SUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 30 de abril de 2025, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
Del diputado Sergio Mayer Bretón, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de ciudadanía para personas de 18 años y accesibilidad a cargos de elección. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Diana Castillo Gabino, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 1o. y 125 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
Del diputado Wblester Santiago Pineda, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y deroga el artículo 102 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
Del diputado Aciel Sibaja Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo décimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen
Del diputado Armando Corona Arvizu, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 207 Bis a la Ley del Seguro Social, para garantizar instancias de cuidado para adultos mayores a los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen
De la diputada María Isidra de la Luz Rivas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 216 Ter a la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Francisco Javier Sánchez Cervantes, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 10 de octubre como Día Nacional de las y los Presidentes de México. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
Del diputado Juan Carlos Varela Domínguez y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena, de Movimiento Ciudadano, del Partido del Trabajo, del Partido Verde Ecologista de México, y del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el día 22 de febrero de cada año como Día Nacional de la y el Periodista Deportivo. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
Del diputado Aciel Sibaja Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Víctor Samuel Palma César, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 1o. y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de indecidibilidad sobre principios constitucionales básicos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 94, el noveno párrafo del artículo 97 y el cuarto párrafo del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado Daniel Andrade Zurutuza, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, en materia de tarifas eléctricas. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen
Del diputado Aciel Sibaja Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se emite una moneda conmemorativa con motivo del 2025, Año de la Mujer Indígena. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Claudia Selene Ávila Flores, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado Jesús Valdés Peña, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo sexto del artículo 20 Bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, para reconocer a la mujer afromexicana en la calidad especial del sujeto pasivo en el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género. Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen
Del diputado Jesús Valdés Peña, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero del artículo 1069, el párrafo tercero del artículo 1071, y el párrafo segundo del artículo 1075, y se adiciona una fracción VII al artículo 1068 del Código de Comercio, en materia de notificaciones electrónicas en los juicios mercantiles. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
Del diputado José Armando Fernández Samaniego, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, en materia de uso y aprovechamiento del agua de lluvia. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen
De la diputada Nora Yessica Merino Escamilla, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal y del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de protección y apoyo a madres en centros penitenciarios. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Nora Yessica Merino Escamilla, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 226 Ter y 226 Quater a la Ley General de Salud, en materia de regulación para el despacho de medicamentos controlados. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia de renuncia de derechos. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
Del diputado Noel Chávez Velázquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 33 y 93 de la Ley General de Cambio Climático. Se turna a la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen
De la diputada Marcela Velázquez Vázquez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 93 de la Ley General de Salud, en materia de reconocimiento de la medicina tradicional indígena y afromexicana. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Olga Leticia Chávez Rojas, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, en materia de diversidad sexual. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen, y a la Comisión de Diversidad, para opinión
Del diputado Francisco Adrián Castillo Morales, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 30 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
De la diputada Mónica Angélica Álvarez Nemer, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y del Código Penal Federal, en materia de acoso y hostigamiento sexual. Se turna a las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Justicia, para dictamen
Del diputado Emilio Manzanilla Téllez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de prohibición de fertilizantes químicos. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada Naty Poob Pijy Jiménez Vásquez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción VII Bis al artículo 6o. de la Ley General de Víctimas y un Capítulo III, denominado Desplazamiento Forzado que comprende el artículo 287 Bis, al Título Decimoctavo Delitos contra la Paz y Seguridad de las Personas, del Código Penal Federal, en materia de desplazamiento forzado. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado José Alejandro López Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de productividad legislativa. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado Mario Zamora Gastélum, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho a la energía de subsistencia. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 360 del Código Civil Federal, en materia de pruebas de paternidad. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Eunice Abigail Mendoza Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación, y de Cultura y Cinematografía, para dictamen
De la diputada Evangelina Moreno Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Migración, en materia de crear un registro de personas migrantes presentadas. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen
Del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 330-E fracción III de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
Del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Armando Corona Arvizu, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para establecer la obligatoriedad de crear agencias de atención animal en todas las entidades federativas. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 32 recorriéndose los subsecuentes, se reforma el numeral III del artículo 2o. y se reforma la fracción VII del artículo 78 Bis 1, de la Ley de Aviación Civil, en materia de seguridad aérea. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
Del diputado Armando Corona Arvizu, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXVI al artículo 30 de la Ley General de Educación, para incorporar en los planes de estudios la educación financiera. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6o., 7o. y 15 de la Ley de Vivienda, en materia de vivienda adecuada. Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen
Del diputado Francisco Adrián Castillo Morales, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 157 Bis de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Clara Cárdenas Galván, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la continuidad deportiva para las y los niños y adolescentes. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Alma Lidia de la Vega Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de bienestar digital infantil y adolescente. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
Del diputado Francisco Javier Estrada Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo, de la fracción II, del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de plazos para la interposición de acciones de inconstitucionalidad. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado Arturo Roberto Hernández Tapia, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de los derechos de la naturaleza. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 15 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, para garantizar la perspectiva de género en las decisiones de las juntas de gobierno de los institutos nacionales de salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, en materia de desenmalle de vida silvestre. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada María Isidra de la Luz Rivas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
De la diputada Abigail Arredondo Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, en materia de armonización con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Se turna a la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen
De la diputada Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XIV y adiciona la fracción XXV del artículo 30 de la Ley General de Educación, y reforma la fracción XIX del artículo 14 de la Ley de la Economía Social y Solidaria. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación, y Economía Social y Fomento del Cooperativismo, para dictamen
De la diputada Alma Lidia de la Vega Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de armonización de la denominación de la Ciudad de México. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado José Armando Fernández Samaniego, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona al artículo 3o., la fracción XXI Bis y reforma el artículo 9o. de la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen
Del diputado José Armando Fernández Samaniego, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de seguridad jurídica, derechos y obligaciones de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen
Del diputado Aciel Sibaja Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
De la diputada María Damaris Silva Santiago, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo octavo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado Jacobo Mendoza Ruiz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prohibición de la usura. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Eunice Abigail Mendoza Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Agraria. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen
De la diputada Eunice Abigail Mendoza Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 17 y 18 de la Ley Agraria. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen
De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3o., 37 y 45 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de economía circular. Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen
Del diputado José Narro Céspedes, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se propone enmendar la fecha conmemorativa del 29 de septiembre, Día Nacional del Maíz, al Día Nacional del Maíz Nativo Libre de Transgénicos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
Del diputado José Narro Céspedes, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 105 fracción VII de la Ley Federal de Sanidad Animal. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del 30 de abril de 2025 y que no fueron abordadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2025.– Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica), presidente.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de ciudadanía para personas de 18 años y accesibilidad a cargos de elección, a cargo del diputado Sergio Mayer Bretón, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
2. Que reforma y adiciona los artículos 1o. y 125 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Diana Castillo Gabino, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
3. Que adiciona y deroga el artículo 102 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Wblester Santiago Pineda, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
4. Que reforma el Artículo Décimo Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el DOF el 31 de marzo de 2007, a cargo del diputado Aciel Sibaja Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen.
5. Que adiciona el artículo 207 Bis a la Ley del Seguro Social, para garantizar instancias de cuidado para adultos mayores a los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), a cargo del diputado Armando Corona Arvizu, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen.
6. Que adiciona un artículo 216 Ter a la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Isidra de la Luz Rivas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
7. De decreto, por el que se declara el 10 de octubre como Día Nacional de las y los Presidentes de México, a cargo del diputado Francisco Javier Sánchez Cervantes, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
8. De decreto, por el que se declara el día 22 de febrero de cada año como Día Nacional de la y el Periodista Deportivo, suscrita por el diputado Juan Carlos Varela Domínguez y diputados integrantes de los grupos parlamentarios de Morena, de Movimiento Ciudadano, del Partido del Trabajo, del Partido Verde Ecologista de México y del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
9. Que reforma el artículo 2o. de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, a cargo del diputado Aciel Sibaja Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
10. Que adiciona los artículos 1o. y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de indecidibilidad sobre principios constitucionales básicos, a cargo del diputado Víctor Samuel Palma César, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
11. Que reforma el segundo párrafo del artículo 94, noveno párrafo del artículo 97 y cuarto párrafo del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
12. Que reforma el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, en materia de tarifas eléctricas, a cargo del diputado Daniel Andrade Zurutuza, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Energía, para dictamen.
13. De decreto, por el que se emite una moneda conmemorativa con motivo del 2025 Año de la Mujer Indígena, a cargo del diputado Aciel Sibaja Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
14. Que reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Claudia Selene Ávila Flores, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
15. Que reforma el párrafo sexto del artículo 20 Bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, para reconocer a la mujer afromexicana en la calidad especial del sujeto pasivo en el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género, a cargo del diputado Jesús Valdés Peña, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.
16. Que reforma el párrafo primero del artículo 1069, el párrafo tercero del artículo 1071 y el párrafo segundo del artículo 1075 y se adiciona una fracción VII al artículo 1068 del Código de Comercio, en materia de notificaciones electrónicas en los juicios mercantiles, a cargo del diputado Jesús Valdés Peña, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
17. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, en materia de uso y aprovechamiento del agua de lluvia, a cargo del diputado José Armando Fernández Samaniego, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
18. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal y del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de protección y apoyo a madres en centro penitenciarios, a cargo de la diputada Nora Yessica Merino Escamilla, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
19. Que adiciona los artículos 226 Ter y 226 Quater a la Ley General de Salud, en materia de regulación para el despacho de medicamentos controlados, a cargo de la diputada Nora Yessica Merino Escamilla, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
20. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia de renuncia de derechos, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
21. Que reforma y adiciona los artículos 33 y 93 de la Ley General de Cambio Climático, a cargo del diputado Noel Chávez Velázquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen.
22. Que reforma el artículo 93 de la Ley General de Salud, en materia de reconocimiento de la medicina tradicional indígena y afromexicana, a cargo de la diputada Marcela Velázquez Vázquez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
23. Que reforma diversas disposiciones de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, en materia de diversidad sexual, a cargo de la diputada Olga Leticia Chávez Rojas, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen, y a la Comisión de Diversidad, para opinión.
24. Que reforma el artículo 30 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Francisco Adrián Castillo Morales, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
25. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y del Código Penal Federal, en materia de acoso y hostigamiento sexual, a cargo de la diputada Mónica Angélica Álvarez Nemer, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Justicia, para dictamen.
26. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de prohibición de fertilizantes químicos, a cargo del diputado Emilio Manzanilla Téllez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
27. Que adiciona una fracción VII Bis al artículo 6o. de la Ley General de Víctimas y un Capítulo III, denominado Desplazamiento Forzado que comprende el artículo 287 Bis, al Título Decimoctavo Delitos contra la Paz y Seguridad de las Personas del Código Penal Federal, en materia de desplazamiento forzado, a cargo de la diputada Naty Poob Pijy Jiménez Vásquez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
28. Que reforma el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de productividad legislativa, a cargo del diputado José Alejandro López Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
29. Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho a la energía de subsistencia, a cargo del diputado Mario Zamora Gastélum, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
30. Que adiciona un párrafo segundo al artículo 360 del Código Civil Federal, en materia de pruebas de paternidad, a cargo de la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
31. Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, a cargo de la diputada Eunice Abigail Mendoza Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisiones Unidas de Educación, y de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
32. Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Migración, en materia de crear un registro de personas migrantes presentadas, a cargo de la diputada Evangelina Moreno Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.
33. Que reforma el artículo 330-E fracción III de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
34. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
35. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para establecer la obligatoriedad de crear agencias de atención animal en todas las entidades federativas, a cargo del diputado Armando Corona Arvizu, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
36. Que adiciona un párrafo tercero al artículo 32 recorriéndose los subsecuentes, se reforma el numeral III del artículo 2o. y se reforma la fracción VII del artículo 78 Bis 1, de la Ley de Aviación Civil, en materia de seguridad aérea, a cargo de la diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
37. Que adiciona la fracción XXVI al artículo 30 de la Ley General de Educación, para incorporar en los planes de estudios la educación financiera, a cargo del diputado Armando Corona Arvizu, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
38. Que reforma los artículos 6o., 7o. y 15 de la Ley de Vivienda, en materia de vivienda adecuada, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Vivienda, para dictamen.
39. Que adiciona el artículo 157 Bis de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Francisco Adrián Castillo Morales, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
40. Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la continuidad deportiva para las y los niños y adolescentes, a cargo de la diputada Clara Cárdenas Galván, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
41. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de bienestar digital infantil y adolescente, a cargo de la diputada Alma Lidia de la Vega Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
42. Que reforma el párrafo segundo, de la fracción II, del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de plazos para la interposición de acciones de inconstitucionalidad, a cargo del diputado Francisco Javier Estrada Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
43. Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de los derechos de la naturaleza, a cargo del diputado Arturo Roberto Hernández Tapia, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
44. Que reforma el artículo 15 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, para garantizar la perspectiva de género en las decisiones de las juntas de gobierno de los institutos nacionales de salud, a cargo de la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
45. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, en materia de desenmalle de vida silvestre, suscrita por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
46. Que reforma el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María Isidra de la Luz Rivas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
47. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, en materia de armonización con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, a cargo de la diputada Abigail Arredondo Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen.
48. Que reforma la fracción XIV y adiciona la fracción XXV del artículo 30 de la Ley General de Educación, y reforma la fracción XIX del artículo 14 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, a cargo de la diputada Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisiones Unidas de Educación, y Economía Social y Fomento del Cooperativismo, para dictamen.
49. Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de armonización de la denominación de la Ciudad de México, a cargo de la diputada Alma Lidia de la Vega Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
50. Que adiciona al artículo 3o., la fracción XXI Bis y reforma el artículo 9o. de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado José Armando Fernández Samaniego, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
51. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de seguridad jurídica, derechos y obligaciones de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, a cargo del diputado José Armando Fernández Samaniego, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
52. Que reforma y adiciona el artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Aciel Sibaja Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
53. Que adiciona un párrafo octavo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Damaris Silva Santiago, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
54. Que reforma y adiciona el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prohibición de la usura, a cargo del diputado Jacobo Mendoza Ruiz, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
55. Que reforma el artículo 39 de la Ley Agraria, a cargo de la diputada Eunice Abigail Mendoza Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
56. Que reforma los artículos 17 y 18 de la Ley Agraria, a cargo de la diputada Eunice Abigail Mendoza Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
57. Que reforma y adiciona los artículos 3o., 37 y 45 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de economía circular, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.
58. De decreto, por el que se propone enmendar la fecha conmemorativa del 29 de septiembre, Día Nacional del Maíz, al Día Nacional del Maíz Nativo Libre de Transgénicos, a cargo del diputado José Narro Céspedes, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
59. Que reforma el artículo 105 fracción VII de la Ley Federal de Sanidad Animal, a cargo del diputado José Narro Céspedes, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
60. Que reforma los artículos 414, 418 y 420 Bis del Código Penal Federal, suscrita por diversos diputados integrantes de los grupos parlamentarios de Movimiento Ciudadano, Partido del Trabajo y de Morena.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
61. Que adiciona un párrafo tercero al artículo 16 de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.
62. Que reforma los artículos 13, fracción IV y 30 fracción XVI, de la Ley General de Educación; 39 párrafo primero de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y adiciona una fracción XII al artículo 18 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Sandra Beatriz González Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisiones Unidas de Educación, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
63. Que reforma y adiciona el artículo 226 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Javier Taja Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
64. Que adiciona la fracción IX recorriéndose las subsecuentes del artículo 387 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Luis Fernando Torres Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
65. Que adiciona la fracción IX al artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de autorización para permitir la salida de tropas nacionales, a cargo del diputado Humberto Coss y León Zúñiga, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
66. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, en materia de protección y garantía a las personas originarias para acceder plenamente a la jurisdicción del estado mediante la protección reforzada al derecho a contar con personas intérpretes, traductoras, peritas y defensoras especializadas, a cargo de la diputada Alma Lidia de la Vega Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen.
67. Que reforma y adiciona el artículo 5o. fracción IX, inciso c), de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
68. Que reforma los artículos 140 y 187 del Código Nacional de Procedimientos Penales, respecto a las formalidades en las etapas del proceso penal, a cargo de la diputada Claudia Rivera Vivanco, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
69. Que reforma el artículo 19 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para elegir a los cónsules generales, a cargo de la diputada Evangelina Moreno Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
70. Que adiciona una fracción VI al artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
71. Que adiciona la fracción IV Bis al artículo 23 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Movilidad, para dictamen.
72. Que reforma los artículos 51 y 57 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alfredo Vázquez Vázquez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
73. Que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de pueblos y comunidades indígenas, así como afromexicanos, a cargo de la diputada Katia Alejandra Castillo Lozano, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
74. Que reforma los artículos 96 Bis y 96 Bis 1 de la Ley de Aguas Nacionales, para establecer sanciones más estrictas por contaminación de cuerpos receptores, fomentar la inversión en tecnologías de tratamiento de aguas residuales y regular la revocación de concesiones en casos de contaminación continua, a cargo del diputado Eduardo Castillo López, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
75. Que adiciona la fracción XVII Bis al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para garantizar el acceso gratuito a productos de gestión menstrual en los centros de trabajo, a cargo del diputado Eduardo Castillo López, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
76. Que adiciona los párrafos sexto y séptimo al artículo 2o. de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Eduardo Castillo López, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
77. Que reforma el artículo 301 del Código Civil Federal, para establecer la obligación recíproca de alimentos entre padres e hijos a partir de los 60 años, con condiciones de vínculo afectivo o dependencia económica, a cargo del diputado Eduardo Castillo López, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
78. Que reforma el artículo 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para otorgar incentivos fiscales a las empresas que contraten a migrantes retornados o deportados, a cargo del diputado Eduardo Castillo López, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
79. Que adiciona el artículo 112 Bis a la Ley de Migración, para garantizar asistencia a los dependientes de personas fallecidas en contexto migratorio irregular, a cargo del diputado Eduardo Castillo López, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.
80. Que adiciona una fracción XV al Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para garantizar el acceso al primer empleo a egresados universitarios en el ámbito de su formación profesional, a cargo del diputado Eduardo Castillo López, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
81. Que reforma el artículo 73 de la Ley General de Salud, para establecer el programa nacional de salud mental en zonas rurales, a cargo del diputado Eduardo Castillo López, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
82. Que reforma el inciso i) y se adiciona el inciso j) de la fracción II del artículo 12 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, a cargo de la diputada Rocío Natalí Barrera Puc, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen.
83. Que reforma y adiciona los artículos 2o. y 20 de la Ley Orgánica de la Armada de México, a cargo del diputado Luis Armando Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Marina, para dictamen.
84. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley de Migración, para mejorar las condiciones de salud y apoyar con programas especiales de educación cultural y nutrición a las niñas, niños y adolescentes de jornaleras agrícolas y trabajadoras del hogar migrantes o integrantes de grupos étnicos, a cargo del diputado Juan Ignacio Samperio Montaño, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Asuntos Migratorios, para dictamen.
85. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, del Código Penal Federal y de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en materia de violencia y acoso laborales, a cargo de la diputada Patricia Mercado Castro, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Justicia, para dictamen.
86. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de reconocimiento de la sal artesanal, a cargo del diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
87. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, a cargo del diputado Noel Chávez Velázquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
88. Que adiciona los artículos 39 Bis y 39 Ter a la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo del diputado Eduardo Castillo López, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
89. Que adiciona una fracción XXI al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección ambiental y reforestación como responsabilidad colectiva, a cargo del diputado Eduardo Castillo López, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
90. Que adiciona un artículo 21 Bis a la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, a cargo del diputado Eduardo Castillo López, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
91. Que adiciona un artículo 80 Bis a la Ley sobre el Contrato de Seguros, para garantizar servicios eficientes y transparentes a los clientes, a cargo del diputado Eduardo Castillo López, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
92. Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado José Armando Fernández Samaniego, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
93. Que reforma el artículo 73, fracción VIII, de la Ley General de Salud, en materia de salud mental para personas jóvenes, a cargo del diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
94. Que adiciona un penúltimo párrafo al artículo 4o. y reforma el penúltimo párrafo de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reconocimiento al derecho a defender derechos humanos y atención de delitos cometidos contra personas defensoras, a cargo de la diputada Alma Lidia de la Vega Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
95. Que reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Jessica Saiden Quiroz, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
96. Que reforma y adiciona el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Aciel Sibaja Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
97. Que reforma el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
98. Que reforma los artículos 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
99. Que adiciona una fracción IV al numeral 1 del artículo 66 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de turno tratándose de asuntos relacionados con derechos de personas con discapacidad y grupos en situación de vulnerabilidad, a cargo de la diputada Kenia Gisell Muñiz Cabrera, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
100. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, para apoyar el pago de energía eléctrica en escuelas públicas estatales, para garantizar el derecho a la educación y el interés superior de la niñez, a cargo del diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
101. Que reforma diversas disposiciones del Libro Sexto Del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero, Capítulo Único, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Aniceto Polanco Morales, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.
102. Que adiciona el artículo 419 Ter del Código Penal Federal, a cargo del diputado Juan Guillermo Rendón Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
103. Que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley General de Educación y de la Ley del Seguro Social, en materia de progresividad e interdependencia al derecho humano a la salud mental y bucal de niñas, niños y adolescentes, a cargo del diputado Jesús Alfonso Ibarra Ramos, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisiones Unidas de Salud, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
104. Que reforma la fracción IV del artículo 62, el cuarto párrafo del artículo 146, el párrafo tercero del artículo 148, la fracción VI del artículo 149 y, el párrafo tercero del artículo 151, de la Ley General de Educación, para eliminar el pago de reinscripción en escuelas particulares, a cargo del diputado Víctor Hugo Lobo Román, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
105. Que adiciona el artículo 146 Bis y se reforman los artículos 3o. y 298 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y el artículo 10 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de prohibición de políticas de uso justo en servicios de internet residencial, a cargo de la diputada Montserrat Ruiz Páez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisiones Unidas de Radio y Televisión, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
106. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; y, de la Ley General de Protección Civil, en materia de creación del instituto nacional de la pirotecnia, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Defensa Nacional, para dictamen.
107. Que reforma el artículo 28 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en materia de declaración de procedencia contra servidores públicos de las entidades federativas por delitos federales, a cargo de la diputada Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
108. Que reforma el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de nombramiento de docentes faltantes en las escuelas públicas, a cargo de del diputado Gerardo Olivares Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
109. Que reforma los artículos 30, 73 y 80 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Abigail Arredondo Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
110. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Erubiel Lorenzo Alonso Que, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
111. Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de descanso y recuperación por maternidad de mujeres trabajadoras, a cargo del diputado Christian Mishel Castro Bello, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
112. Que adiciona el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de ingreso mínimo para mujeres indígenas y afromexicanas, a cargo del diputado Christian Mishel Castro Bello, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
113. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para el Fomento y Protección del Maíz Nativo y de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisiones Unidas de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
114. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de medidas de protección a víctimas en contra de personas servidoras públicas, a cargo de la diputada Ana Anayeli Muñoz Moreno, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
115. Que reforma la fracción VIII del artículo 41 y adiciona un segundo párrafo, recorriéndose el subsecuente, del artículo 98 Bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de seguridad en los estadios, a cargo de la diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Deporte, para dictamen.
116. Que reforma los artículos 77 y 78 y adiciona un artículo 78 Bis al Capítulo XVI denominado De los Particulares a la Ley General de Protección Civil, en materia de seguridad en juegos mecánicos, a cargo de la diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.
117. Que expide la Ley Nacional de Protección y Bienestar Animal, a cargo del diputado Manuel de Jesús Espino Barrientos, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
118. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de estímulos fiscales para personas emprendedoras, a cargo del diputado Gustavo Adolfo de Hoyos Walther, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
119. Que reforma la fracción V del artículo 112 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Luis Fernando Torres Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
120. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de salud de las mujeres y personas menstruantes durante la menopausia y el climaterio, a cargo de la diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
121. Que reforma diversas disposiciones del artículo 266 de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Elda Esther del Carmen Castillo Quintana, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.
122. Que reforma el artículo 189 y adiciona un artículo 189 Bis al Código Penal Federal, en materia de incremento de penas por la comisión de delitos cometidos en contra de agentes de autoridad, a cargo de la diputada Rosalinda Savala Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
123. Que reforma la fracción IV del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Evangelina Moreno Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
124. Que adiciona el artículo 10-Bis a la Ley General de Educación, para garantizar la gratuidad total del proceso de titulación en las instituciones públicas de educación superior, a cargo del diputado Armando Corona Arvizu, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
125. Que reforma el párrafo tercero del artículo 381 Ter del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Alejandra del Valle Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
126. Que adiciona la fracción XII al artículo 1o., adiciona un tercer párrafo al artículo 10 y adiciona un segundo párrafo al artículo 18 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Luis Fernando Torres Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
127. Que reforma la denominación del Capítulo I del Título Décimo y adiciona los artículos 604 Bis, 604 Bis 1 y 604 Bis 2 al Código de Comercio, en materia de agentes de carga, a cargo del diputado Humberto Coss y León Zúñiga, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
128. Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para regular y evitar las cobranzas extrajudiciales, a cargo del diputado Antonio Lorenzo Castro Villarreal, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
129. Que reforma el artículo 30 de la Ley General de Educación, en materia de educación financiera en planes y programas de estudio, suscrita por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
130. De decreto, por el que se declara el 24 de julio como Día Nacional del Autocuidado, a cargo del diputado Favio Castellanos Polanco, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
131. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de certificaciones laborales, a cargo de la diputada Nadia Yadira Sepúlveda García, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
132. Que adiciona un párrafo sexto al artículo 18 y reforma el artículo 24 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, a cargo de la diputada Nadia Yadira Sepúlveda García, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
133. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, a cargo de la diputada Blanca Araceli Narro Panameño, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
134. Que reforma el artículo 581, fracción V, del Código de Comercio, en materia del plazo de pago en el contrato de transporte, a cargo del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
135. Que adiciona la fracción XXXIV al artículo 4o. de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Rosa Margarita Graniel Zenteno, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
136. Que reforma el artículo 131 adicionándose la fracción II recorriéndose las fracciones subsecuentes del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Alma Laura Ruiz López, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
137. Que adiciona el artículo 216 Ter y el artículo 231 Bis a la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Teresita de Jesús Vargas Meraz, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
138. Que reforma el artículo 43 de la Ley General de Protección Civil, a cargo de la diputada Teresita de Jesús Vargas Meraz, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.
139. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de armonización con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, a cargo de la diputada Alma Delia Navarrete Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
140. Que adiciona una fracción XIII Ter al artículo 3o. y reforma las fracciones V, VII y X del artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; adiciona la fracción V Bis 1 del artículo 7o. y adiciona la fracción IV del artículo 75 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, suscrita por los diputados Irma Juan Carlos, Xóchitl Nashielly Zagal Ramírez y Joaquín Zebadúa Alva y diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
141. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de urna electrónica, a cargo del diputado Agustín Alonso Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.
142. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de paridad sustantiva, a cargo del diputado Agustín Alonso Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.
143. De decreto, por el que se declara el 8 de mayo de cada año como Día de la Mujer Trabajadora, a cargo de la diputada Gabriela Georgina Jiménez Godoy, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
144. Que reforma y adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de pensiones, a cargo del diputado Jacobo Mendoza Ruiz, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
145. Que reforma los artículos 61 y 64 de la Ley General de Salud en materia de detección temprana del Trastorno Espectro Autista (TEA), a cargo de la diputada Petra Romero Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
146. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de propiedad social de ejidos, comunidades agrarias y pueblos indígenas, biodiversidad, valor intrínseco de los bienes del subsuelo, espectro radioeléctrico, agua, propiedad extranjera en el corredor interoceánico del Istmo de Tehuantepec, autoridades y otras materias, para reestablecer y actualizar el Pacto Social de 1917 en el Siglo XXI, propuesta por la clase campesina, a cargo de la diputada Roselia Suárez Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
147. De decreto, por el que se declara el 4 de julio como Día Nacional del Especialista en Medicina Física y Rehabilitación, a cargo del diputado Favio Castellanos Polanco, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
148. Que adiciona un artículo 7 Bis 1 a la Ley Federal de Protección al Consumidor, para establecer la gratuidad de estacionamientos para los consumidores de establecimientos comerciales de todo México, a cargo del diputado Armando Corona Arvizu, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
149. Que adiciona un numeral 6 al artículo 232 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y reforma los numerales 3, 4, primer párrafo y 5 del artículo 3o. de la Ley General de Partidos Políticos, que implementa la reforma constitucional para la participación político legislativa de jóvenes, a cargo del diputado José Narro Céspedes, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.
150. Que reforma la fracción V del artículo 256 y la fracción I del artículo 257 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, en materia de transversalidad en el desarrollo e implementación de políticas públicas y programas de justicia penal juvenil, a cargo del diputado José Narro Céspedes, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
151. Que adiciona una fracción VIII al artículo 3o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, en materia de protección transversal y efectiva a los derechos de la juventud mexicana, a cargo del diputado José Narro Céspedes, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Juventud, para dictamen.
152. Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de acciones afirmativas en postulaciones de candidaturas, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
153. Que reforma y adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal y al Código Civil Federal, en materia de difamación y extorsión falsa por delitos sexuales o de violencia de género, a cargo de la diputada Emilio Manzanilla Téllez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
154. Que reforma el artículo 64 de la Ley de Migración, en materia de civilidad de residentes extranjeros, a cargo de del diputado Gerardo Olivares Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.
155. Que adiciona un artículo 50 Bis a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para prohibir el alertamiento de presencia de programas preventivos de seguridad vial en las aplicaciones de navegación asistida, a cargo del diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Movilidad, para dictamen.
156. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en materia de atención integral y especializada a la salud física y mental, así como la prevención y atención de adicciones, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
157. Que reforma el numeral 1 del artículo 120 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
158. Que reforma el numeral 4 del artículo 117 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
159. Que expide la Ley para la Gestión Sustentable del Agua en Zonas Áridas y Semiáridas, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
160. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de salud mental, a cargo del diputado Raymundo Vázquez Conchas, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
161. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de armonización con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, a cargo del diputado Iván Millán Contreras, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
162. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley General de Salud, en materia de salud mental y suicidio, a cargo del diputado César Agustín Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisiones Unidas de Educación, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión.
163. Que reforma el primer párrafo y la fracción IV del artículo 38 y adiciona la fracción VII del artículo 38 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Rocío López Gorosave, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
164. Que reforma los artículos 63, 64 y 65 de la Ley General de Turismo, en materia de turismo sostenible e igualdad sustantiva, a cargo de la diputada Rocío López Gorosave, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Turismo, para dictamen.
165. Que reforma la fracción III del artículo 3o. y el inciso c) de la fracción I del artículo 8o. de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, a cargo de la diputada Rocío López Gorosave, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
166. Que reforma el primer párrafo del artículo 7, la fracción III del artículo 10 y el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en materia de igualdad sustantiva, a cargo de la diputada Rocío López Gorosave, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
167. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Cinematografía, de la Ley Federal del Derecho de Autor y de la Ley Federal del Trabajo, en materia de establecer medidas de protección para las y los actores de doblaje en México frente al uso de inteligencia artificial o tecnologías emergentes en procesos de doblaje, a cargo del diputado Santiago González Soto, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisiones Unidas de Cultura y Cinematografía, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
168. Que reforma y adiciona el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de creación de bibliotecas escolares, promoción y práctica de la lectura crítica y recreativa, a cargo del diputado Jacobo Mendoza Ruiz, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
169. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de creación de bibliotecas escolares, promoción y práctica de la lectura crítica y recreativa, a cargo del diputado Jacobo Mendoza Ruiz, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
170. Que adiciona dos párrafos al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la incorporación y reconocimiento del derecho a la movilidad social, a cargo del diputado Óscar Iván Brito Zapata, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
171. Que reforma los artículos 30 y 31 de la Ley Federal de Defensoría Pública, a cargo del diputado Antonio Lorenzo Castro Villarreal, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
172. Que adiciona el Capítulo II Bis al Título Séptimo de la Ley General de Salud, para garantizar el acceso a servicios de salud mental a niñas, niños y adolescentes, a cargo del diputado Antonio Lorenzo Castro Villarreal, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
173. Que adiciona el Título Vigésimo Séptimo al Libro Segundo y el artículo 430 al Código Penal Federal, a cargo de la diputada Claudia Alejandra Hernández Sáenz, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
174. Que adiciona un último párrafo al artículo 420 Bis del Código Penal Federal, para agravar las penas contra quien provoque un incendio forestal, a cargo del diputado Agustín Alonso Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
175. Que adiciona una fracción VII al artículo 84 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado José Armando Fernández Samaniego, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
176. Que expide la Ley General de Igualdad Salarial Entre Mujeres y Hombres, a cargo de la diputada Julia Arcelia Olguín Serna, del Grupo Parlamentario de Morena
Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
177. Que reforma la fracción III del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
178. Que adiciona los párrafos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto al artículo 294 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
179. Que reforma el artículo 82 de la Ley de Aguas Nacionales, en materia de otorgamiento de permisos para descargas de aguas de uso acuícola, a cargo de la diputada Azucena Arreola Trinidad, del Grupo Parlamentario de Morena y diversos diputados integrantes de la Comisión de Pesca.
Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen, y a la Comisión de Pesca, para opinión.
180. Que reforma los párrafos primero y segundo del artículo 279 de la Ley Federal del Trabajo y los artículos 5a fracción XIX y 235 de la Ley del Seguro Social, en materia de derechos para los pescadores, suscrita por la diputada Azucena Arreola Trinidad, del Grupo Parlamentario de Morena y diversos diputados integrantes de la Comisión de Pesca.
Turno: Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Pesca, para opinión.
181. Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en materia de vigilancia e inspección, suscrita por la diputada Azucena Arreola Trinidad, del Grupo Parlamentario de Morena y diversos diputados integrantes de la Comisión de Pesca.
Turno: Comisión de Pesca, para dictamen.
182. Que adiciona la fracción V Ter al artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de otorgamiento de facultades para la Secretaría de Marina, suscrita por la diputada Azucena Arreola Trinidad, del Grupo Parlamentario de Morena y diversos diputados integrantes de la Comisión de Pesca.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Pesca, para opinión.
183. Que reforma diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia del desarrollo integral para un envejecimiento con bienestar, a cargo de la diputada Clara Cárdenas Galván, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
184. Que reforma los artículos 322, 323 y 329 a la Ley General de Salud, en materia donaciones de órganos, a cargo de la diputada Clara Cárdenas Galván, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
185. De decreto, por el que se declara el 4 de noviembre como Día Nacional de la Mujer Afromexicana, a cargo de la diputada Rosa María Castro Salinas, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
186. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, en materia de menstruación digna, a cargo de la diputada Marisela Zúñiga Cerón, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Turismo, para dictamen.
187. Que reforma la fracción III del artículo 10 y el párrafo cuarto del artículo 34; y se adiciona un párrafo tercero al artículo 43 y una fracción XII al artículo 177, de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en materia de menstruación digna, a cargo de la diputada Marisela Zúñiga Cerón, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
188. Que adiciona el numeral 3 al artículo 246 y el numeral 5 al artículo 247 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de prohibición del uso de la imagen de niñas, niños y adolescentes en la propaganda político electoral, a cargo de la diputada Azucena Arreola Trinidad, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.
189. Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, suscrita por la diputada Gabriela Georgina Jiménez Godoy y diversos diputados integrantes de los grupos parlamentarios de Morena y del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
190. Que reforma y adiciona diversas disposiciones al artículo 395 del Código Penal Federal, en materia de despojo, a cargo del diputado Gerardo Ulloa Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
191. De decreto, por el que se inscribe con Letras de Oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de Instituto Mexicano del Seguro Social, suscrita por los diputados Fernando Mendoza Arce, Arturo Olivares Cerda y Gilberto Daniel Castillo García, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
192. Que reforma los artículos 2o. y 5o. de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, a cargo de la diputada Sandra Patricia Palacios Medina, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
193. Que reforma y adiciona los artículos 5o. y 8o. de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, en materia de distritación y consulta, suscrita por los diputados Olga Juliana Elizondo Guerra y Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo y Blanca Araceli Narro Panameño, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
194. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, por el cual se crea una partida presupuestal para las zonas metropolitanas y se fortalecen los mecanismos de coordinación metropolitana en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, a cargo de la diputada Patricia Galindo Alarcón, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.
195. Que reforma los artículos 9o. y 72 de la Ley General de Educación, en materia de otorgamiento de becas, a cargo del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
196. De decreto, por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda 2025, Año del Centenario del Banco de México, a cargo del diputado Hugo Eduardo Gutiérrez Arroyo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
197. Que adiciona el artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en donde la compañía entregue sin costo al usuario el detallado de los datos consumidos en su dispositivo, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Radio y Televisión, para dictamen.
198. Que reforma el artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.
199. Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social, en materia de homologación legislativa, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
200. Que reforma el artículo 7o. de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
201. Que reforma el artículo 7o. de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
202. Que reforma y adiciona el artículo 2o. A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada Hugo Eduardo Gutiérrez Arroyo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
203. Que reforma y adiciona el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad en órganos de representación de pueblos, comunidades indígenas y afromexicanas con la debida transparencia y rendición de cuentas, a cargo del diputado Hugo Eduardo Gutiérrez Arroyo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
204. Que reforma y adiciona el artículo 223 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada Amancay González Franco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Radio y Televisión, para dictamen.
205. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, a cargo del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
206. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de no reducción de los programas presupuestarios dirigidos a la atención de niñas, niños y adolescentes, a cargo del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.
207. Que adiciona una fracción XXVII Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Sandra Patricia Palacios Medina, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
208. Que adiciona un inciso a la fracción VI del artículo 5o. de Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Eunice Abigail Mendoza Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
209. Que reforma la fracción VII, del artículo 47 y adiciona las fracciones XVIII, XIX, XX y XXI; al artículo 6o., un segundo párrafo al artículo 8o., un segundo y tercer párrafo al artículo 12, un quinto párrafo, al artículo 47 y la fracción XXVII al artículo 116, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Magda Erika Salgado Ponce, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
210. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal y de la Ley General de Vida Silvestre, en materia de comercialización de animales, a cargo del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Ganadería, para dictamen.
211. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de infraestructura y seguridad referente a motocicletas, a cargo del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Movilidad, para dictamen.
212. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
213. Que expide la Ley General de los Derechos de los Animales, a cargo del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
214. Que expide la Ley Nacional contra el Desperdicio de Alimentos, a cargo del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
215. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible, en materia de donación de alimentos, a cargo del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
216. Que expide la Ley General de Consulta Previa, Libre e Informada para los Pueblos y Comunidades Indígenas en Materia de Justicia Climática, a cargo del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisiones Unidas de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, y de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
217. Que adiciona los artículos 1o. y 15 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de economía circular, a cargo del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
218. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, en materia de reinserción para jóvenes en conflicto con la ley, a cargo del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
219. Que reforma los artículos 23 y 24 y adiciona un artículo 23 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
220. Que expide la Ley Nacional de Prevención de Emergencias Ambientales, a cargo del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
221. Que expide la Ley General de Protocolo para la Gestión de Crisis y Desastres Ambientales, a cargo del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
222. Que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Manuel Alejandro Cota Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
223. Que reforma el artículo 39 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, a cargo de la diputada María Luisa Mendoza Mondragón, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
224. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de violencia obstétrica, a cargo de la diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
225. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, a cargo de la diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
226. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de salud emocional, a cargo de la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
227. Que adiciona el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
228. Que reforma y adiciona el artículo 11 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
229. Que reforma el artículo 116 y adiciona un artículo 116 Bis a la Ley General de Cambio Climático, a cargo del diputado Carlos Alberto Guevara Garza, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen.
230. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo de la diputada Fatima Almendra Cruz Peláez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
231. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible, en materia suficiencia alimentaria, a cargo del diputado Miguel Alejandro Alonso Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
232. Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho de niñas y niños a recibir vacunas de manera gratuita, universal y oportuna, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
233. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Amancay González Franco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
234. Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de reconocer y garantizar el derecho al futuro de las niñas, niños y adolescentes, a cargo de la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
235. Que reforma y adiciona el artículo 8o. de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos, en materia energías limpias y renovables, a cargo de la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Energía, para dictamen.
236. Que adiciona los artículos 13 y 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con la finalidad de garantizar el derecho al cuidado de las infancias y salud emocional, a cargo de la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
237. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para crear la Secretaría de Asuntos Migratorios, a cargo de la diputada Patricia Flores Elizondo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
238. Que deroga el párrafo sexto del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de antinomias, a cargo del diputado Leonel Godoy Rangel, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
239. Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de lenguaje incluyente, a cargo del diputado Leonel Godoy Rangel, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
240. Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de lenguaje incluyente y no sexista, a cargo de la diputada Rafaela Vianey García Romero, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
241. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia de violencia laboral, hostigamiento y acoso sexual, a cargo de la diputada Rafaela Vianey García Romero, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
242. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de lenguaje incluyente y no sexista, a cargo de la diputada Rafaela Vianey García Romero, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
243. Que reforma y adiciona un párrafo al artículo 98 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en materia de eficientar la aplicación de recursos económicos provenientes del mecanismo de compensación ambiental por cambio de uso de suelo de terrenos forestales, a cargo del diputado Gilberto Herrera Ruiz, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
244. Que adiciona un artículo 74 Quáter y un artículo 74 Quinquies de la Ley General de Salud, en materia de diagnóstico, tratamiento y concientización de trastornos mentales en pueblos y comunidades indígenas, a cargo de la diputada Marcela Velázquez Vázquez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
245. Que adiciona diversas fracciones a los artículos 5o., 7o. y 15 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Luis Fernando Torres Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
246. Que adiciona el artículo 254 Quáter del Código Penal Federal, en materia de obstrucción de acceso a bienes nacionales, a cargo del diputado Óscar Iván Brito Zapata, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
247. Que reforma la fracción III al artículo 52 de la Ley de Migración, a cargo de la diputada María de los Ángeles Ballesteros García, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.
248. Que reforma y adiciona el Título Tercero Bis Delitos Contra la Dignidad de las Personas del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
249. De decreto, a fin de inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, la frase A las maestras y maestros de México, a cargo de la diputada Sonia Rincón Chanona, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
250. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Guardia Nacional para su armonización por las reformas constitucionales al artículo 21 y en materia de seguridad, a cargo de la diputada María de los Dolores Padierna Luna, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
251. Que reforma los artículos 10, 14 y 15 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de lenguaje incluyente y no sexista, a cargo de la diputada Rafaela Vianey García Romero, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
252. Que reforma la fracción XXXII y adiciona una fracción XXXIII recorriéndose la siguiente para su orden del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de tecnologías emergentes, disruptivas e inteligencia artificial, a cargo del diputado Gilberto Herrera Ruiz, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
253. Que expide la Ley Federal Para el Desarrollo Ético, Soberano e Inclusivo de la Inteligencia Artificial, suscrita por la diputada Gabriela Georgina Jiménez Godoy y diversas diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
254. Que reforma el artículo 395 del Código Penal Federal, suscrita por el diputado Fidel Daniel Chimal García y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
255. Que reforma el párrafo onceavo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado David Alejandro Cortés Mendoza y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
256. Que adiciona los artículos 58 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y 30 de la Ley General de Educación, suscrita por el diputado David Alejandro Cortés Mendoza y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y Adolescencia y de Educación, para dictamen.
257. Que reforma y adiciona el artículo 138 de la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda, suscrita por el diputado David Alejandro Cortés Mendoza y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
258. Que adiciona el artículo 208 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por el diputado Diego Ángel Rodríguez Barroso y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
259. Que adiciona un artículo 238 Bis a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, suscrita por el diputado Diego Ángel Rodríguez Barroso y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Radio y Televisión, para dictamen.
260. Que reforma el artículo 464 Ter de la Ley General de Salud, en materia de sanciones a prácticas ilícitas con medicamentos, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
261. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de salud cardiaca y atención a enfermedades cardiovasculares, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
262. Que reforma los artículos 16 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025 y 2o-A y 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de fomento a la lectura, suscrita por la diputada Kenia López Rabadán y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
263. Que adiciona artículo 5o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, suscrita por la diputada María del Rosario Guzmán Avilés y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
264. Que reforma el segundo párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado David Alejandro Cortés Mendoza y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
265. Que reforma los artículos 40, 76 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento de la soberanía Nacional en la celebración de Tratados Internacionales relativos al aprovechamiento de tierras y aguas propiedad de la Nación, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
266. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Federal de Derecho de Autor, en materia de inteligencia artificial generativa, suscrita por el diputado Víctor Manuel Pérez Díaz y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisiones Unidas de Justicia, y de Ciencia y Tecnología e Innovación, para dictamen.
267. Que adiciona los artículos 19 y 28 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Fausto Gallardo García, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
268. Que reforma el artículo 31 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Fausto Gallardo García, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
269. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, del Código Penal Federal y de la Ley General de Salud, para despenalizar y regularizar la siembra, cultivo, cosecha, transporte y comercialización del cáñamo para amplios fines industriales, suscrita por la diputada Ana Erika Santana González y diputados integrantes de los grupos parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México, de Morena, del Partido Revolucionario Institucional y de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión Unidas de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, y de Justicia, para dictamen.
270. Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, a cargo del diputado Emilio Suárez Licona, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
271. Que reforma el artículo 4o. de la Ley de Economía Social y Solidaria, en materia de comunidades agrarias como un instrumento de la organización social, a cargo de la diputada Leticia Barrera Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Economía Social y Fomento del Cooperativismo, para dictamen.
272. Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las entidades federativas y los municipios, a cargo del diputado Emilio Suárez Licona, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
273. Que deroga diversos artículos transitorios de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, para eliminar el Fobaproa, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
274. Que reforma el artículo 15, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Tecutli José Guadalupe Gómez Villalobos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
275. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Amancay González Franco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
276. Que adiciona y reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de imagen corporal con fines sexuales, a cargo del diputado Amancay González Franco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Justica, para dictamen.
277. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación Superior, a cargo de la diputada Amancay González Franco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
278. Que reforma y adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de incentivos para la gestión de residuos, a cargo de la diputada Amancay González Franco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
279. Que reforma el artículo 2o. de la Ley de Migración, en materia de trato digno, seguro y reinserción laboral de migrantes mexicanos, a cargo de la diputada Amancay González Franco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.
280. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley de Vivienda y de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, con el objetivo de armonizar la legislación de desarrollo urbano al concepto constitucional de vivienda adecuada, a cargo del diputado Juan Ignacio Samperio Montaño, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisiones Unidas de Vivienda, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
281. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de 11 ordenamientos legales, en materia del trabajo para establecer jornadas flexibles de medio tiempo para trabajadores por crecimiento personal o responsabilidad de cuidado, a cargo del diputado Juan Ignacio Samperio Montaño, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para dictamen.
282. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y de la Ley General de Cambio Climático, en materia de regulación de plásticos de un solo uso, suscrita por la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla y Sergio Carlos Gutiérrez Luna y diversos diputados integrantes de los grupos parlamentarios de Morena, de Movimiento Ciudadano, del Partido Verde Ecologista de México, del Partido de Acción Nacional y Partido del Trabajo.
Turno: Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua, a investigar la existencia y operación de posibles pozos ilegales en el municipio de Saltillo, así como se exhorta al Gobierno del Estado Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza y al ayuntamiento de Saltillo a realizar acciones que garanticen el suministro de agua a la población, a cargo del diputado Antonio Lorenzo Castro Villarreal, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a implementar de manera urgente campañas de información, prevención, detección oportuna y control sanitario sobre la miasis causada por mosca del gusano barrenador (Cochliomyia hominivorax), a cargo del diputado Alonso de Jesús Vázquez Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Ganadería, para dictamen.
3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, a hacer públicas las minutas relacionadas con las mesas de trabajo que se han llevado a cabo con los diversos colectivos de búsqueda, lo anterior, a fin de que sean insumos de trabajo para establecer una mesa de análisis durante el periodo de receso e incorporar dichas propuestas desde el Poder Legislativo en la legislación aplicable, a cargo del diputado Fidel Daniel Chimal García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a hacer pública toda la información sobre el espionaje realizado por elementos de la Sedena con el software Pegasus, producido por la empresa israelí NSO Group, a cargo del diputado Fidel Daniel Chimal García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.
5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE, a emitir una nota diplomática al gobierno de los Estados Unidos de América manifestando el más enérgico rechazo del Estado Mexicano al contenido de los anuncios publicitarios recientemente transmitidos en medios de comunicación nacionales, por ser discriminatorios, estigmatizantes y violatorios de los derechos y la dignidad de las personas mexicanas en situación de movilidad, a cargo del diputado Diego Ángel Rodríguez Barroso, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE, a evaluar y, en su caso, amplíe el número de visas otorgadas diariamente a ciudadanos taiwaneses, e instrumente las acciones necesarias a efecto de promover la facilitación de trámites migratorios y consulares, con el objetivo de fortalecer los vínculos económicos, culturales, académicos y turísticos entre México y Taiwán, a cargo de la diputada María del Rosario Guzmán Avilés, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a la SIDSS, a realizar las acciones necesarias con la finalidad de que se garantice el acceso universal a la atención médica, estudios de laboratorio y medicamentos gratuitos en todo el territorio nacional en clínicas y hospitales del sector público, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Economía, a través de la unidad de prácticas comerciales internacionales (UPCI) y de la SHCP, a investigar y determinar las prácticas de dumping, de contrabando y robo de marca realizadas por productores extranjeros de cerámica que afecta a productores mexicanos, a cargo del diputado Luis Gerardo Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
9. Con punto de acuerdo, por el que exhorta al Gobierno de la Ciudad de México y a la Sedema de dicha entidad, a reducir al mínimo los efectos negativos sobre el medio ambiente y en las canchas deportivas de béisbol derivados del proyecto de la Utopía Xochimilco, a cargo de la diputada Amancay González Franco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la colegisladora, a declarar la desaparición de poderes en el estado de Oaxaca, a cargo del diputado Gibrán Ramírez Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.»
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de ciudadanía para personas de 18 años y accesibilidad a cargos de elección, a cargo del diputado Sergio Mayer Bretón, del Grupo Parlamentario de Morena
Sergio Mayer Bretón, diputado de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El 2 de diciembre de 1972, Salvador Allende, presidente de la República de Chile, brindó un discurso en la Universidad de Guadalajara, en donde formuló una frase histórica que ha trascendido en el tiempo y sintetiza con brillantez lo que implica ser joven.
“Ser joven y no ser revolucionario es una contradicción hasta biológica”
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el primer trimestre de 2024, en México había 31 millones de personas jóvenes (15 a 29 años). La cifra representó 23.8 % del total de la población (129.7 millones): 51.1 por ciento correspondió a mujeres y 48.9 por ciento, a hombres.
En el mismo periodo 54 de cada 100 personas entre 15 y 29 años eran económicamente activas. 25.3 por ciento realizó actividades en ocupaciones de carácter elemental o de apoyo, 16.5 por ciento se ocupó en actividades de tipo profesional o técnicas y 15.6 por ciento, en actividades comerciales.
Uno de los ejes centrales de la política pública iniciada en el año 2018, con la Cuarta Transformación fue la atención a las y los jóvenes, a través del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, el cual vincula la experiencia de los centros de trabajo con la visión, experiencia y dinamismo de los jóvenes para impulsar las oportunidades laborales en el país y, con ello, contribuir en la economía de los beneficiarios y sus familias.
El impacto positivo del programa ha implicado su continuidad durante la presente administración, impactando positivamente a millones de jóvenes que había permanecido al margen de los programas sociales, hasta hace poco enfocados a los grupos en mayores condiciones de vulnerabilidad, como adultos mayores o personas en condiciones de discapacidad, madres solteras, entre otros.
Dicho programa resulta estratégico por diversas razones:
• Toma en cuenta el potencial de los jóvenes para impulsar un cambio.
• Atiende a un grupo de edad que se incorpora a las actividades económicas de nuestro país.
• Se trata por lo general, de profesionistas recién egresados.
• Vincula a los jóvenes con los sectores productivos del país, más allá de la entrega de un apoyo económico
Cabe reconocer también que, desafortunadamente, grupos delictivos buscan el reclutamiento forzado y también voluntario de personas, principalmente jóvenes para incorporarlos a sus actividades delictivas, en razón de lo cual resulta esencial el fortalecimiento de las políticas públicas que contribuyan a brindar mayores oportunidades a los jóvenes y personas que muchas veces enfrentan dificultades para incorporarse como población económicamente activa.
Ser joven en México resulta a veces difícil y complejo, principalmente cuando inician su incorporación a la vida laboral toda vez que uno de los requisitos principales en la mayoría de los trabajos es el contar con experiencia de uno o más años, llegando hasta cinco años o más, lo que les impide acceder a muchas vacantes o cargos.
Si bien pareciera un requisito lógico, el contar con experiencia, se pierde de vista el potencial que tienen los jóvenes y diversas personas, así como sus altas capacidades para adquirir en periodos cortos las habilidades para desarrollar múltiples actividades laborales.
Asimismo, resulta por demás frustrante para miles de profesionistas egresados de las universidades, el no poder incorporarse en periodos cortos a la vida productiva y laboral, así como enfrentar limitaciones por rango de edad para participar en diversos cargos de elección popular.
En este sentido, es importante tener presente las transformaciones que vive nuestro país principalmente en el sector público y como parte de ellas, la creación de nuevos paradigmas como lo es abrir mayores espacios de participación a las personas en razón de su edad.
En este contexto, se estima limitativo para el acceso a cargos públicos o de representación el restringir la posibilidad a las personas por no contar con la edad requerida el día de la elección, aún cuando puedan cumplir esta en los siguientes meses, semanas o incluso días.
Así, por ejemplo, sí una persona que está por cumplir los 18 años, aspira a ser Diputado, con el texto actual que requiere contar con 18 años cumplidos tendría que esperar tres años para poder postularse, asimismo, si aspirase a ser Senador, el plazo de espera, sería de seis años.
Estoy convencido que no hay una causa real que sustente el limitar dicho derecho a ser electo para cargos públicos o de representación a las personas por no contar con la edad requerida, lo cual las puede llevar a tener que esperar varios años para poder ejercer su derecho a participar en alguna elección, ya sea para ser presidente, senador o diputado.
Cabe destacar que la edad constituye uno de varios requisitos que en su caso deberán acreditar los candidatos, como lo es la ciudadanía, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, residencia en el país o entidad federativa, entre otros, por lo que se estima viable modificar este requisito en aras de abrir espacios de oportunidad para las personas.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) la actividad política de los jóvenes puede ser un factor clave para la mejora de la democracia en México. Al participar en la toma de decisiones, pueden hacer valer sus opiniones y contribuir a la construcción de políticas que atiendan sus necesidades y demandas. La juventud representa una importante fuerza para el desarrollo del país y su participación activa en la vida política es fundamental para construir una democracia más sólida y justa.
En este mismo sentido, un estudio realizado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) identificó que la participación política de las personas y de manera destacada de los jóvenes, está relacionada con su sentido de pertenencia y compromiso hacia la sociedad.
Incluso se estima que la limitación para ejercer el derecho a ocupar cargos públicos o de representación a través de una elección en razón de la edad cumplida, pudiera constituir discriminación o incluso ser violatorio de los derechos humanos, pues una persona que incluso en algunas semanas pudiera tener la edad requerida no podría participar en la elección.
Al respecto, es importante tener presente lo dispuesto en el segundo y último párrafo del artículo 1o. de nuestra Carta Magna, respecto al principio pro persona y la prohibición de la discriminación:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Con relación al citado mandato constitucional, cabe tener presente el análisis de la edad como factor de discriminación en el mercado de trabajo, expuesto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el marco del recurso de revisión con el número de expediente 992/2014, en el cual se expresa, entre otras consideraciones:
La discriminación por edad es el trato diferencial hecho a una persona por motivos de su edad sin considerar de antemano sus capacidades y aptitudes. En materia laboral se producen casos de discriminación por edad positiva o negativa, es decir, discriminación por edad a jóvenes y adultos respectivamente. En este tenor, cuando respecto a la edad no se tienen en cuenta las características profesionales del trabajador ni el rendimiento, la dedicación o la aptitud por él desarrollada, sino únicamente el factor cronológico aislado del tiempo vivido supone un actuar arbitrario que actualiza la prohibición constitucional y legal de no discriminar.
En cuanto al ámbito internacional, cabe también tener presente el mandato dispuesto en el artículo 2o. del Convenio número 111, sobre la discriminación, empleo y ocupación, de la Organización Internacional del Trabajo, suscrito por el gobierno de nuestro país.
Artículo 2o.
Todo miembro para el cual este Convenio se halle en vigor se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto.
En este contexto cabe recordar que una de las reformas más trascendentales en materia de ciudadanía se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1969, a partir de la cual se reformó el artículo 34 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos para reducir la edad de 21 a 18 años para adquirir los derechos y obligaciones ciudadanas.
Esta reforma, posterior al movimiento estudiantil de 1968 se consideró por algunos sectores de la época como una evolución de la política pública hacia los jóvenes, recuperando y dando un nuevo sentido a su interés para participar en la vida pública y política de nuestro país.
Sobre el precepto de ciudadanía contenido en el artículo 34 de la constitución, Ignacio Galindo Garfias (Derechos de Pueblo Mexicano) señala que : “...la ciudadanía está constituida por el conjunto de personas de nacionalidad mexicana que en una organización democrática son titulares de los derechos políticos que la Constitución señala... la calidad de ciudadano confiere la capacidad de ejercicio del estatus político... para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones propias... La categoría jurídica de ciudadano atribuye prerrogativas... para participar directa o indirectamente en la formación de la voluntad del Estado y en la integración de los órganos de gobierno a través de los cuales actúa ejerciendo el poder estatal”.
El movimiento estudiantil de 1968 y la reforma al artículo 34 de nuestra Carta Magna, constituyen un parteaguas que ha fortalecido a las instituciones nacionales y ha dado un nuevo dinamismo al desarrollo institucional y económico de nuestro país.
La observancia de los derechos a votar y ser votado requiere como precondición que su desarrollo se efectúe de manera libre e igualitaria, así como que el proceso se sustente, legitime y concrete en elecciones libres y universales.
De acuerdo con el artículo 7 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el ejercicio del voto constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular. También es derecho de los Ciudadanos y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.
Es derecho de las ciudadanas y los ciudadanos ser votados para todos los puestos de elección popular, teniendo las calidades que establece la ley de la materia y solicitar su registro de manera independiente, cuando cumplan los requisitos, condiciones y términos que determine esta ley.
Asimismo, es importante tener presente el artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada el 10 de diciembre de 1948, que a la letra señala:
Artículo 21. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
El voto es Universal porque tienen derecho a él todos los ciudadanos que satisfagan los requisitos establecidos por la ley, sin discriminación de raza, religión, género, condición social o ilustración.
Asimismo, en cuanto a los derechos de participación política, elementos sustantivos de la presente iniciativa, cabe tener presente la siguiente tesis jurisprudencial:
Derechos de participación política a votar y ser votado. Son derechos fundamentales protegidos a través de los procesos de control constitucional establecidos en la Constitución federal, de acuerdo al sistema competencial que la misma prevé.
Los derechos de participación política establecidos en las fracciones I y II del artículo 35 constitucional son verdaderas garantías individuales o derechos fundamentales, en primer término, porque participan de la posición de supremacía que tiene dicho precepto constitucional, de lo cual deriva que no sean disponibles en su núcleo esencial para los poderes constituidos; en segundo término, porque suponen una relación de interdependencia con las demás normas sobre derechos y libertades reconocidas en la norma suprema (sin libertad de expresión sería imposible el ejercicio efectivo del derecho de voto; al mismo tiempo, sin un gobierno sujeto a la legitimidad del voto público y a elecciones periódicas, sería difícilmente garantizable el goce efectivo de las demás garantías constitucionales); en tercer lugar, porque las pretensiones y expectativas que forman su objeto son claves para la organización y el funcionamiento del sistema democrático constitucional que la norma suprema trata de establecer.
En ese sentido, los derechos de participación política, por virtud de su atributo de fundamentales, gozan de la protección constitucional encomendada al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de acuerdo con sus respectivas esferas de competencia jurisdiccional.
Acción de inconstitucionalidad 47/2006 y sus acumuladas 49/2006, 50/2006 y 51/2006. Partidos Políticos: Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Convergencia y Revolucionario Institucional. 7 de diciembre de 2006. Unanimidad de diez votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Fernando Silva García y Alfredo Villeda Ayala.
El Tribunal Pleno, el quince de octubre en curso, aprobó, con el número 83/2007, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a quince de octubre de dos mil siete.
Nota: Por ejecutoria del 21 de febrero de 2012, el pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 432/2011 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Por los razonamientos expresados, la presente iniciativa tiene como objetivos:
• Precisar en el artículo 34, que las personas serán ciudadanas de la República, a partir del año en que cumplan 18 años.
• En el caso del artículo 55, establecer que podrán ser diputados, en cuanto a la edad, quienes cumplan dieciocho años el año de la elección, en lugar de que sean años cumplidos.
• Disponer en el artículo 58, como uno de los requisitos para ser Senador el cumplir 25 años el año de la elección.
• En el caso del artículo 82, respecto a los requisitos para ser presidente de la República, precisar como requisito el cumplir 35 años de edad el año de la elección.
Cabe destacar que la reforma al artículo 34, conlleva el ejercicio de los derechos ciudadanos dispuestos en el artículo 35 de nuestra Carta Magna, entre los cuales se contemplan, el votar en las elecciones populares; el poder ser votado en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley, ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición y poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley.
En este contexto cabe recordar que durante la pasada legislatura se aprobaron reformas a los artículos 55 y 91 de nuestra Carta Magna para reducir la edad de 21 a 18 años para que una persona pueda ser Diputado, así como de 35 a 25 años la edad para ser secretario de Estado, reformas que están impulsando transformaciones importantes en los Poderes de la Unión y constituyen un precedente para las reformas propuestas en la presente iniciativa.
Para identificar con mayor claridad las modificaciones propuestas se presenta el siguiente cuadro:
Tengo la certeza que ajustar los criterios de edad para poder votar y ser votado, así como dar oportunidad para participar en cargos de representación y en cargos públicos de responsabilidad resultará en beneficio de las instituciones nacionales y el desarrollo integral de nuestro país.
Estoy seguro de que el ajuste en los requisitos de edad contribuirá al fortalecimiento de la democracia de nuestro país, así como de los partidos políticos nacionales, teniendo presente que serán los electores quienes decidan, si se tiene la experiencia necesaria y cualidades para ocupar el cargo.
Es esencial promover una mayor participación en los cargos públicos y de representación, cambiando el paradigma de edad cumplida, por la suma de visiones y dinamismo que las personas pueden aportar en el desarrollo de sus actividades.
En el Grupo Parlamentario de Morena, estamos convencidos que la mayor participación de los jóvenes, como población económicamente activa y en los cargos de elección contribuirá al desarrollo nacional y aportará visiones innovadoras.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Que reforma los artículos 34, 55, fracción II, 58 y 82, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único.- Se reforman artículos 34, 55, fracción II; 58 y 82, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 34. Son ciudadanos de la República, a partir del año en que cumplan 18 años, los varones y mujeres que teniendo la calidad de mexicanos tengan un modo honesto de vivir.
Artículo 55. Para ser diputado se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.
II. Cumplir dieciocho años el año de la elección;
III. a VII. ...
Artículo 58. Para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad, que será la de cumplir 25 años el año de la elección.
Artículo 82. Para ser presidente se requiere:
I. ...
II. Cumplir 35 años, el año de la elección;
III. a VII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/resenias_argumentativas/documento/2 017-01/res-AZLL-0992-14.pdf
2 https://normlex.ilo.org/dyn/nrmlx_es/f?p=NORMLEXPUB: 12100: 0:: NO:: P12100_ilo_code: C111
3 https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/170783
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de febrero de 2025.– Diputado Sergio Mayer Bretón (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 1o. y 125 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Diana Castillo Gabino, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Diana Castillo Gabino, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este Congreso la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman el artículo 1 y sus fracciones I y II, así como las fracciones XV, XVII, y XVIII del artículo 125; y se adiciona la fracción XIX al artículo 125 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Problemática
En México, miles de niñas, niños y adolescentes, crecen en un contexto de violencia cotidiana que deja secuelas profundas. En muchos casos, la violencia de diferentes tipos como física, sexual, psicológica, y la discriminación y abandono, no son sancionados ante la indiferencia social.
En materia de protección de los derechos de las niñas y niños, la ausencia de leyes sobre el reconocimiento y la protección a los menores fue un obstáculo para el resguardo de los sus derechos; sin embargo, al detectar estas lagunas legales algunos países fueron construyendo un marco jurídico que permite protegerlos de los abusos a los que eran sometidos.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) es uno de los organismos encargados de crear mecanismos que permitan proteger a la niñez, y define violencia infantil como el “uso intencional de la fuerza o el poder físico, de hecho o como amenaza, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de provocar lesiones, daños psicológicos, trastornos del desarrollo, privaciones e incluso la vejación de menores abarcando todas las formas de malos tratos físicos y emocionales, abuso sexual, descuido, negligencia, explotación comercial o de otro tipo, que originen un daño real o potencial para la salud del niño, su supervivencia, desarrollo y dignidad en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder”.
De acuerdo con el organismo, el maltrato infantil es “el maltrato o la vejación de menores abarcando todas las formas de malos tratos físicos y emocionales, abuso sexual, descuido, negligencia, explotación comercial o de otro tipo, que originen un daño real o potencial para la salud del niño, su supervivencia, desarrollo y dignidad en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder”.
Los adultos que han sufrido maltrato en la infancia corren mayor riesgo de sufrir problemas conductuales, físicos y mentales. Más allá de sus consecuencias sanitarias y sociales, el maltrato infantil tiene un impacto económico que abarca los costos de la hospitalización, de los tratamientos por motivos de salud mental, de los servicios sociales para la infancia y los costos sanitarios a largo plazo.
Por otra parte, el abuso sexual infantil afecta a niños y niñas, de acuerdo a estudios realizados por la OMS , aproximadamente 20 por ciento de las mujeres y 10 por ciento de los hombres refieren haber sido víctimas de violencia sexual en la infancia. Los niños que crecen en familias en las que hay violencia pueden sufrir diversos trastornos conductuales y emocionales. Estos trastornos pueden asociarse también a la comisión o el padecimiento de actos de violencia en fases posteriores de su vida.
En México, a pesar de los esfuerzos realizados por los gobiernos federal y local, las niñas, niños y adolescentes siguen enfrentando una difícil realidad ligada con problemas familiares y sociales, los cuales en muchos casos está relacionada con violencia, maltrato, explotación o el tráfico infantil.
Según el Informe Nacional sobre Violencia y Salud del UNICEF, dos niños con menos de 14 años mueren cada día a causa de la violencia en México.
El índice de los Derechos de la Niñez y Adolescencia Mexicana de UNICEF México y de su Consejo Consultivo, señalan que el rango comprendido entre los 12 y 17 años, muestra preocupantes datos de muertes violentas, especialmente de adolescentes varones.
De conformidad con lo anterior, es necesaria la protección efectiva de derechos y sus garantías para que la ley no sea solo declarativa. Uno de los mecanismos que actualmente se establece en el marco jurídico, son los sistemas de medición, evaluación y control; en este orden de ideas, los indicadores son medios, instrumentos o mecanismos para evaluar hasta qué punto o en qué medida se están logrando los objetivos estratégicos en la protección de derechos; representan una unidad de medida que permite evaluar la progresividad de derechos frente a sus sistemas de planeación, objetivos y responsabilidades de las autoridades. Por ello, la presente iniciativa propone fortalecer los mecanismos de protección de derechos a efecto de hacer eficiente su cumplimiento con resultados frente a las víctimas de violencia.
II. Análisis jurídico
El párrafo noveno del artículo 4o. constitucional establece:
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes señala en el artículo 2:
Para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las autoridades realizarán las acciones y tomarán medidas, de conformidad con los principios establecidos en la presente ley...
A nivel internacional, el tema del reconocimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes retomó importancia entre las Naciones cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Convención sobre los Derechos del Niño (20 de noviembre de 1989) otorgándoles protección contra el abuso, descuido y explotación infantil, temas que son retomados en la Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño, adoptada el 30 de septiembre de 1990 en la Cumbre Mundial en Favor de la Infancia.
El artículo 1 de la Convención sobre Derechos del Niño de las Naciones Unidas los define como: “todo ser humano menor de 18 años, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”.
El país, como miembro de las Naciones Unidas, está obligado a respetar los acuerdos y convenciones que deriven de la ONU, de ahí que tras una serie de observaciones hechas por el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia México ha emprendido una serie de reformas a sus ordenamientos jurídicos a fin de proteger y resguardar los derechos de los niños; así como proteger el cumplimiento de sus garantías individuales y el respeto a su persona contra el maltrato y el abuso sexual.
Sin embargo, no obstante los avances legislativos alcanzados por el H. Congreso de la Unión en materia de protección a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, la legislación aplicable presenta diversos problemas que han llevado, en algunos casos, a su inobservancia y falta de aplicación; por ello, la presente iniciativa con proyecto de decreto, tiene como objeto fundamentalmente realizar diversas reformas y adiciones a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, mediante las cuales se establezca la aplicación de sistemas de indicadores que permita medir y evaluar la protección efectiva de derechos.
III. Propuesta de reforma
Para cumplir su objeto, el proyecto propone las siguientes modificaciones:
Se reforma el artículo 1, el cual señala:
Artículo 1. La presente ley es de orden público, interés social y observancia general en el territorio nacional, y tiene por objeto
...
Dicho artículo establece que tiene por objeto: reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, con capacidad de goce de los mismos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en los términos que establece el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte. En este orden de ideas, el artículo 1 en sus dos primeras fracciones se refiere al reconocimiento constitucional, redundando en su aplicación; por ello, se propone reformar el párrafo inicial del artículo 1 estableciendo que la ley es reglamentaria del párrafo noveno del artículo 4 constitucional, para efectos de que se entienda el parámetro constitucional de aplicación de la ley.
En armonía con lo dispuesto por el artículo 52 y 125 de la propia ley, se propone adicionar una fracción XIX al artículo 125, para que se conforme un sistema de indicadores cualitativos y cuantitativos de progresividad de derechos con datos tomados en periodos de tiempo clave, que evalúan el grado de cumplimiento y garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes conforme a los objetivos y planeación establecidos.
Lo anterior permitirá realizar acciones efectivas para la protección de derechos midiendo avances y deficiencias, a efecto de tomar acciones prácticas y no ser solo una ley meramente declarativa. Si bien los artículos 52 y 125 hacen referencia a indicadores cuantitativos y cualitativos, la presente iniciativa propone robustecer y hacer eficientes los mecanismos de medición establecidos en la ley a través del establecimiento de un sistema de indicadores.
IV. Cuadro comparativo
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
V. Denominación del proyecto de decreto y régimen transitorio
Por lo expuesto y fundado, la suscrita, Diana Castillo Gabino, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de indicadores de progresividad de derechos
Único. Se reforma, el artículo 1 y sus fracciones I y II, así como las fracciones XV, XVII, y XVIII del artículo 125; y se adiciona la fracción XIX al artículo 125 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 1. La presente ley es reglamentaria del párrafo noveno del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en el territorio nacional, y tiene por objeto
I. Reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, con capacidad de goce de los mismos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad ;
II. Garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes ;
III. a V. ...
Artículo 125. Para asegurar una adecuada protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, se crea el Sistema Nacional de Protección Integral, como instancia encargada de establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
El Sistema Nacional de Protección Integral tendrá las siguientes atribuciones:
I. a XIV. ...
XV. Conformar un sistema de información a nivel nacional, con el objeto de contar con datos desagregados que permitan monitorear los progresos alcanzados en el cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes en el país. Este sistema de información se coordinará y compartirá con otros sistemas nacionales, en términos de los convenios de coordinación que al efecto se celebren, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XVI. ...
XVII. Promover políticas públicas y revisar las ya existentes relacionadas con los derechos de carácter programático previstos en esta ley ;
XVIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de esta ley ; y
XIX. Conformar un sistema de indicadores cualitativos y cuantitativos de progresividad de derechos con datos tomados en periodos de tiempo clave, que evalúan el grado de cumplimiento y garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes conforme a los objetivos y planeación establecidos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Organización Mundial de la Salud, ONU.
2 Fondo de Naciones Unidas para la Infancia, ONU.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2025.– Diputada Diana Castillo Gabino (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
Iniciativa que adiciona y deroga el artículo 102 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Wblester Santiago Pineda, del Grupo Parlamentario del PT
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
«Iniciativa que reforma el artículo décimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el DOF el 31 de marzo de 2007, a cargo del diputado Aciel Sibaja Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Aciel Sibaja Mendoza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno la presente iniciativa por el que se reforma el artículo décimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Las pensiones son un instrumento esencial de la seguridad social en México, la cual es un derecho constitucional. El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, define a la pensión como una prestación económica que forma parte de los beneficios a los que tiene derecho un empleado cuando deja de trabajar y obtiene su jubilación.
La Organización Internacional de Trabajo la define como la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos e hijas.
Nuestra carta magna, en su artículo 123 establece el derecho humano a la seguridad social, en la fracción XI del apartado B, indicando las bases mínimas de la organización de la seguridad social, que incluye cubrir “los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte”.
También, el artículo 6 de la Ley General de Desarrollo Social, señala la importancia de este derecho, así como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 22, que señala:
“Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”.
En nuestro país, existen dos instituciones públicas encargadas de proveer seguridad social: El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), en ambas instituciones las personas trabajadoras realizan aportaciones de manera periodica que financian la cobertura del seguro social ante distintas eventualidades.
Como lo señala el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública (CESOP), de la Cámara de Diputados, los trabajadores del Estado, se encuentran en el capítulo IV de la LISSSTE, la cual fue expedida el 31 de marzo del 2007, dedicada a las pensiones y señala que el derecho al goce de esta prestación se concreta desde el día en que las personas trabajadoras y sus familiares derechohabientes cumplan con los requisitos establecidos en la ley.
Sin embargo, esta ley legislada y aprobada durante los gobiernos panistas, prescribió agravios a los derechos laborales conquistados por los trabajadores al Servicio del Estado, al incorporar un regimen de cuentas individuales y estableciendo una tabla de edades para acceder a dicho derecho, abrogando el beneficio con el que se contaba de jubilarse a los 28 años, 6 meses y 1 día para las mujeres y de 29 años, 6 meses y 1 día de servicio para los hombres.
Sin duda, esta reforma estructural al sistema de seguridad social de los trabajadores del Estado, sustituyó al régimen de pensiones solidario, adoptando un régimen de aportaciones definidas que no resolvió los problemas fundamentales del sistema, pues no aseguró las condiciones necesarias para que las y los trabajadores se retiraran, al contrario, esta reforma vulneró el derecho a la seguridad social.
Evidentemente, en 2007, se asestó el golpe más duro hacia la base trabajadora de nuestro país, ese año debe estar marcado en nuestra historia y en nuestra memoria, como el momento en que se violentó todo derecho a acceder a una pensión justa, digna y que fuese un beneficio de la seguridad social, en cambio, se generó un sistema que impuso condiciones rígidas.
El gobierno en turno comprendía que era necesario para su beneficio, generar un sistema de control de las cuotas y aportaciones de los trabajadores para administrarlas a su antojo y sacar provecho de ello, poniendo en marcha una nueva modalidad de cálculo de pensiones e imponiendo como criterio una edad mínima progresiva, que se fuera incrementando año con año impidiendo al trabajador pensionarse únicamente con sus años de servicio.
El sistema de cuentas individuales, que se derivó de la expedición de la LISSSTE en 2007, pasó de un modelo de seguridad social para los trabajadores del sector público, del régimen de pensiones de beneficios definidos y financiamiento colectivo a uno de financiamiento y capitalización individual.
Debemos entender que esta reforma calderonista , jamás tuvo como principio impulsar la seguridad social de los trabajadores al servicio del Estado, su objetivo concreto fue el control de tan cuantiosos recursos.
A raíz de esta reforma, muchos trabajadores se han visto perjudicados para acceder a una pensión justa basada en sus años de servicio, ya que existen criterios obligatorios como el de la edad mínima, que impide que los trabajadores que han dado su vida al servicio del Estado, se retiren dignamente percibiendo una pensión, como derecho con carácter de seguridad social, después de tantas jornadas laborales.
Muchos trabajadores vieron una disminución en los beneficios que recibirían al momento de jubilarse, ya que el nuevo sistema no garantizaba pensiones equivalentes a las que se otorgaban anteriormente, además de que se sintieron inseguros respecto a su futuro financiero.
De acuerdo con el décimo transitorio de la LISSSTE se establece que desde el primero de enero de 2010 las reglas sobre pensiones por jubilación se darían de la siguiente manera: los trabajadores que hayan cotizado 30 años o más, y las trabajadoras con 28 años o más de cotización, tienen derecho a una pensión por jubilación que equivale a 100 por ciento de su sueldo. Lo anterior considera una edad mínima de jubilación que deben cumplir, la cual se muestra en la siguiente tabla:
Tabla 4. Edad para la jubilación de hombres y mujeres trabajadoras que cotizaron 30 y 28 años respectivamente
El magisterio es uno de los sectores afectados por esta reforma, la cual, perjudica directamente a quienes ingresaron a laborar al sector educativo siendo aún jóvenes, ya que no cumplen con el requisito de edad establecido para acceder una pensión.
La ley vigente establece que los docentes, así como los trabajadores al servicio del Estado, deben cumplir en este año 2025, con al menos 58 años de edad para tener derecho a su jubilación, además de los criterios adicionales que la misma ley señala.
El sector del magisterio está lleno de casos en que los docentes comenzaron su vida laboral siendo muy jóvenes, quienes hoy en día cumplen con los años de servicio que se requieren, pero no así el requisito de la edad, esto como consecuencia de la reforma de 2007, misma que trajo como modelo de pensiones a lo establecido en el Artículo Décimo Transitorio de la ley del ISSSTE, circunstancia preocupante para este sector, ya que limita a través de criterios estrictos la posibilidad de su retiro.
Este también es el caso de muchos trabajadores al servicio del Estado, quienes ingresaron a laborar a temprana edad y consideran que tendrán que emplearse más años para tener derecho a una pensión.
Sin duda, la reforma de 2007, fue también una regresión en materia laboral y de conquistas laborales, que trastoco el principio de progresividad, que implica que los derechos humanos deben cumplirse de forma gradual, hasta que se logre su plena efectividad. Esto significa que el Estado debe promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, y no puede tomar medidas que los limiten.
El gobierno humanista, de acción transformadora y revolucionaria, iniciado por el licenciado Andrés Manuel López Obrador y hoy en día en una nueva etapa, continuado por nuestra presidenta, la doctora Claudia Sheinbaum Pardo, busca el bienestar de todas y todos los mexicanos, teniendo como uno de sus principios la justicia social y laboral, es por ello, que cobra sentido atender esta demanda y devolverle sus derechos a quienes han cooperado desde sus actividades al servicio del Estado, a fortalecer nuestros órganos e instituciones fundamentales.
Los tiempos que hoy se viven en nuestro país, son diferentes, el gobierno de México está sustentado en principios que buscan, sobre todo, la democracia, la justicia, la igualdad y el bienestar, generando las condiciones adecuadas de seguridad social para todas y todos los mexicanos. Los valores de la cuarta transformación, “no mentir, no robar y traicionar al pueblo” han sido esenciales para combatir la corrupción y las malas prácticas y, son un recordatorio para actuar en favor del bien común.
Nuestra realidad inmediata, es la de contar con un gobierno firme contra la corrupción y el abuso del poder, el cual promueve políticas orientadas hacia el bienestar y el cambio verdadero, mediante la honestidad y la transparencia, tomando en cuenta la voz del pueblo.
El gobierno encabezado por nuestra presidenta, la doctora Claudia Sheinbaum Pardo, es de puertas abiertas, de inclusión y atención a todas las necesidades sociales, por tal razón es pertinente, revertir los efectos perjudiciales que trajo consigo la reforma a la Ley del ISSSTE de 2007, haciendo valer los derechos de todas y todos los trabajadores al servicio del Estado en materia de pensiones, quienes han entregado su vida al servicio público.
Por lo anterior, con el objetivo de subsanar el perjuicio que se ocasiona con la ley vigente y, para seguir avanzando en la transformación y el bienestar de los trabajadores al servicio del Estado, es que se propone eliminar el criterio de edad mínima, como requisito para acceder a una pensión por jubilación, contenido en el inciso a) fracción II, del artículo décimo transitorio vigente de la LISSSTE, considerándose como criterio para tener derecho a una pensión, los años de servicio de cada trabajadora o trabajador, lo cual se traduce en un acto de justicia verdadera y de garantía de seguridad social señalada en nuestra carta magna.
Con esta modificación, se promovería un sistema más justo y flexible, adaptado a las nuevas realidades económicas y sociales y respetando la autonomía de los trabajadores.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo décimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007
Decreto por el que se reforma el artículo Décimo Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007
Único. Se reforma el inciso a) fracción II del artículo décimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007, para quedar como sigue:
Décimo Transitorio
I. ...
a)...
b)...
c)...
II. A partir del primero de enero de dos mil diez:
a) Los trabajadores que hubieren cotizado treinta años o más y las trabajadoras que hubieran cotizado veintiocho años o más, tendrán derecho a pensión por jubilación.
Se deroga
...
b)...
c)...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2493/4.pdf
2 https://www.gob.mx/profedet/articulos/seguridad-social
3 https://www.cefp.gob.mx/notas/2007/notacefp0102007.pdf
4 https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/34-principios-univers alidad.pdf
Referencias
1 La seguridad social en México, Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, (en línea). Consultado el 25 de enero de 2025. Disponible en:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2493/4.pdf
2 La seguridad social y sus beneficios, Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, 13 de junio de 2018, (en línea). Consultado el 22 de enero de 2025. Disponible en:
https://www.gob.mx/profedet/articulos/seguridad-social
3 Aspectos relevantes de la reforma al ISSSTE, Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, 23 de marzo de 2007, (en línea). Consultado el 22 de enero de 2025. Disponible en:
https://www.cefp.gob.mx/notas/2007/notacefp0102007.pdf
4 Los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, y progresividad de los derechos humanos, CNDH, 2016, (en línea). Consultado el 25 de enero de 2025. Disponible en:
https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/34-pr incipios-universalidad.pdf
5 Ley General de Seguridad Social, (en línea). Consultado el 26 de enero de 2025. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDS.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2025.– Diputado Aciel Sibaja Mendoza (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.
LEY DEL SEGURO SOCIAL
«Iniciativa que adiciona el artículo 207 Bis a la Ley del Seguro Social, para garantizar instancias de cuidado para adultos mayores a los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social, a cargo del diputado Armando Corona Arvizu, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado Armando Corona Arvizu, integrante del Grupo Parlamentario de Morena e integrante de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 207 Bis a la Ley del Seguro Social para garantizar estancias de cuidado para adultos mayores a los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México, el envejecimiento de la población es una realidad inminente y representa un desafío social de gran magnitud. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el porcentaje de personas mayores de 60 años ha aumentado significativamente en las últimas décadas, reflejando una tendencia que seguirá en ascenso en los próximos años. Esta transformación demográfica impacta directamente a las familias mexicanas, especialmente a aquellos trabajadores que deben dividir su tiempo entre sus responsabilidades laborales y el cuidado de sus familiares en situación de dependencia.
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), como la principal institución de seguridad social en el país, cuenta con una plantilla laboral de miles de trabajadores que día a día se esfuerzan por garantizar la salud y el bienestar de millones de
mexicanos. No obstante, paradójicamente, muchos de estos trabajadores enfrentan serias dificultades para atender a sus propios familiares adultos mayores mientras cumplen con sus jornadas laborales. La falta de opciones institucionales de cuidado para adultos mayores genera un dilema desgarrador para muchas familias, obligándolas a recurrir a alternativas costosas, inadecuadas o incluso a dejar a sus seres queridos sin la supervisión y el cuidado que requieren.
Es una realidad que, al igual que los niños pequeños, los adultos mayores en situación de dependencia necesitan de atención especializada. En muchos casos, estos adultos mayores padecen enfermedades crónicas, discapacidades físicas o deterioro cognitivo, lo que los hace vulnerables y dependientes de sus familiares para satisfacer sus necesidades básicas. Sin embargo, la ausencia de políticas públicas que aborden esta problemática deja a los trabajadores del IMSS sin alternativas viables para garantizar la seguridad y el bienestar de sus seres queridos mientras cumplen con su deber laboral.
La creación de estancias de cuidado para adultos mayores dentro del marco del IMSS representa una medida urgente y necesaria. Tal como en su momento se establecieron estancias infantiles para los hijos de los trabajadores, estas nuevas estancias permitirían a los empleados desempeñar sus funciones con la tranquilidad de saber que sus familiares están en un entorno seguro, con acceso a servicios médicos básicos, alimentación adecuada y actividades de recreación. La implementación de estas estancias no solo respondería a una necesidad legítima de los trabajadores, sino que también contribuiría a mejorar la calidad de vida de los adultos mayores y a fortalecer la estabilidad emocional y productiva de los empleados del IMSS.
El derecho a la salud y a la seguridad social no solo debe contemplarse en términos de atención médica, sino también en la creación de condiciones que permitan a los trabajadores desempeñar sus labores sin el estrés y la preocupación de no contar con alternativas para el cuidado de sus familiares dependientes. La inversión en estos espacios de cuidado no solo es una medida de justicia social, sino también una estrategia para mejorar el rendimiento laboral, reducir el ausentismo y fortalecer el sentido de pertenencia y compromiso de los trabajadores con la institución.
Por ello, esta iniciativa propone reformar la Ley del Seguro Social, con el propósito de garantizar a los trabajadores del IMSS el acceso a estancias de cuidado diurno para adultos mayores en situación de dependencia. Este servicio deberá ofrecer atención médica básica, alimentación, actividades recreativas y seguimiento geriátrico, garantizando un entorno digno y seguro para los beneficiarios.
La implementación de esta medida representa un acto de reconocimiento y respeto hacia los trabajadores del IMSS, quienes día a día entregan su esfuerzo y dedicación al servicio de la sociedad. No podemos seguir permitiendo que miles de empleados enfrenten el dilema de elegir entre su estabilidad laboral y el bienestar de sus seres queridos. Así como se ha avanzado en la protección de la infancia con la creación de estancias infantiles, es momento de dar un paso adelante en la protección de los adultos mayores, garantizando su derecho a una vejez digna y segura.
Para mayor claridad se presenta el siguiente cuadro comparativo de la propuesta decreto por el que se adicionan el artículo 207 Bis a la Ley General del Seguro Social:
Con esta reforma, se busca el fortalecimiento del tejido social inicia con el apoyo a las familias y el reconocimiento de las necesidades reales de los trabajadores. Esta reforma no solo beneficiará a quienes laboran en el IMSS, sino que también marcará un precedente en la protección de los adultos mayores en México.
Así como en su momento las estancias infantiles fueron un pilar para la inclusión laboral de los padres y madres trabajadoras, hoy las estancias de cuidado para adultos mayores deben ser una realidad para quienes dedican su vida a la salud y el bienestar de la sociedad. No podemos seguir permitiendo que miles de trabajadores deban elegir entre su empleo y el cuidado de sus seres queridos. Esta iniciativa es una respuesta justa, necesaria y humana ante una problemática creciente.
Decreto
Único. Se adiciona el artículo 207 Bis a la Ley del Seguro Social
Artículo 207. ...
Artículo 207 Bis. El Instituto Mexicano del Seguro Social garantizará el acceso a estancias de cuidado diurno para adultos mayores en situación de dependencia, dirigidos a los familiares directos de los trabajadores del Instituto. Estas estancias deberán proporcionar atención médica básica, alimentación, actividades recreativas y seguimiento geriátrico, asegurando condiciones dignas y seguras para los beneficiarios.
Transitorio
Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/EAP_ADULMAYOR_ 21.pdf?utm
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de febrero de 2025.– Diputado Armando Corona Arvizu (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 216 Ter de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Isidra de la Luz Rivas, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, diputada María Isidra de la Luz Rivas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable Congreso esta iniciativa al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El pasado 15 de enero de 2025, la Administración de Alimentos y Medicamentos de Estados Unidos (FDA por sus siglas en inglés) emitió una orden para revocar las autorizaciones para el uso de FD&C Rojo número 3 en alimentos y drogas ingeridas.
La FDA está revocando la autorización para el uso del FD&C Rojo número 3 basándose en la Cláusula Delaney de la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos (FD&C Act). La Cláusula Delaney, promulgada en 1960 como parte de la Enmienda de Aditivos Colorantes a la Ley FD&C, prohíbe la autorización por parte de la FDA de un aditivo alimentario o colorante si se ha descubierto que induce cáncer en seres humanos o animales.
Los estudios han demostrado que este ingrediente causa cáncer en ratas de laboratorio macho expuestas a niveles elevados de FD&C Rojo número 3 debido a un mecanismo hormonal que se produce en las ratas macho. Los estudios realizados en otros animales o en seres humanos no han demostrado el mismo efecto y no hay pruebas de que el FD&C Rojo número 3 cause cáncer en seres humanos; sin embargo, se ha considerado un factor de cáncer bastante probable y que no vale la pena su uso en contra de la salud y bienestar de las personas, es por ello que, de acuerdo a la normativa de la FDA, los fabricantes que utilicen FD&C Red número 3 en alimentos y medicamentos ingeridos tendrán hasta el 15 de enero de 2027 o el 18 de enero de 2028, respectivamente, para reformular sus productos.
De acuerdo con un artículo científico publicado por la Biblioteca Nacional de Medicina (la NLM por sus siglas en inglés), el colorante sintético llamado eritrosina y también conocido como E127 en Europa, es creado a partir del petróleo.
La eritrosina puede tener un efecto adverso sobre las funciones cognitivas y neuroconductuales. Según este estudio, en niños puede provocar hiperactividad, deterioro y afectaciones en el comportamiento, déficit psicológico y alteraciones bioquímicas. Las pruebas realizadas por la FDA determinaron que el consumo y exposición en altos niveles de colorante Rojo 3, provocó cáncer a los animales de prueba, por lo que se determinó su efecto perjudicial para el cuerpo humano.
La NLM es una Institución del gobierno de Estados Unidos, la cual ha realizado el estudio específico para conocer los daños que puede ocasioanr el consumo de este colorante, como parte de este estudio, se llegó a las siguientes conclusiones:
“Erythrosine and tartrazine was administered to rats for 6 weeks. Memory and neurobehavioral assessment using Novel object recognition test (NORT) and Elevated plus maze (EPM) and biochemical (pro-oxidants and anti-oxidant enzymes) and pro-inflammatory cytokine measurement from the brain sub regions namely, hippocampus and prefrontal cortex were done at the end of treatment. The results showed significant decreased memory and neurobehavioral function, increased acetyl-cholinesterase and pro-oxidants activity (Malonaldehyde level and Nitrite), decreased endogenous anti-oxidants (Glutathione and Catalase) and increased pro-inflammatory cytokines (Tumor necrosis factor-alpha, TNF-á). We suggested that the mechanism by which this oxidative and neuro-inflammatory damage and cholinergic system alteration occur might be related to the release of metabolite in fission of the azo dyes of the combined erythrosine and tartrazine administration in the animals. However, we concluded on these findings that erythrosine and tartrazine dyes significantly provoke the release of oxido-nitrergic and neuroinflammatory stress markers and also may incite acetyl-cholinesterase activities in different brain regions leading to memory and neurobehavioral impairment.”
“Se administró eritrosina y tartrazina a ratas durante 6 semanas. Evaluación de la memoria y del comportamiento neurológico mediante la prueba de reconocimiento de objetos novedosos (NORT) y el laberinto elevado en cruz (EPM) y mediciones bioquímicas (enzimas prooxidantes y antioxidantes) y de citocinas proinflamatorias de las subregiones del cerebro, es decir, el hipocampo y la corteza prefrontal, se realizaron al final del tratamiento. Los resultados mostraron una disminución significativa de la memoria y la función neuroconductual, un aumento de la actividad de la acetilcolinesterasa y de los prooxidantes (nivel de malonaldehído y nitrito), una disminución de los antioxidantes endógenos (glutatión y catalasa) y un aumento de las citoquinas proinflamatorias (factor de necrosis tumoral alfa, TNF-á). Sugerimos que el mecanismo por el cual ocurre este daño oxidativo y neuroinflamatorio y la alteración del sistema colinérgico podría estar relacionado con la liberación de metabolitos en la fisión de los colorantes azoicos de la administración combinada de eritrosina y tartrazina en los animales. Sin embargo, sobre estos hallazgos llegamos a la conclusión de que los colorantes de eritrosina y tartrazina provocan significativamente la liberación de marcadores de estrés oxidonitrérgicos y neuroinflamatorios y también pueden incitar actividades de acetilcolinesterasa en diferentes regiones del cerebro que conducen a deterioro de la memoria y del comportamiento neurológico.”
Si bien, los sujetos de prueba fueron animales y estos son los únicos hasta el momento que han demostrado haber desarrollado cáncer, esto no descarta que el consumo de este químico pueda ser un factor cancerígeno para los humanos, lo cual significaría un gran riesgo o irresponsabilidad al no prohibirlo o por lo menos, regular estrictamente su uso en los alimentos y demás productos de consumo alimenticio y medicinal para las personas.
En este mismo sentido, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) analiza las acciones referentes al uso del colorante Rojo número 3 FD&C en alimentos, bebidas y medicamentos; através del comunicado 03/2025, declaró que como autoridad sanitaria nacional, evalúa de manera permanente los aditivos para el uso en alimentos, bebidas y medicamentos.
Asimismo, la Cofepris toma en consideración hallazgos o decisiones a nivel internacional, por lo que están realizando un análisis de riesgos en relación al Rojo número 3 FD&C, conforme al uso del Anexo III Colorantes con una IDA establecida en el Acuerdo de aditivos en materia de alimentos y bebidas.
En tanto; respecto a los medicamentos, la Cofepris informa que se realiza el análisis del uso del Rojo número 3 FD&C en el capítulo de aditivos de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos (FEUM), específicamente en la lista de colorantes.
Tomando en cuenta la postura de la Cofepris es importante reiterar que los estudios que dieron lugar a la prohibición por parte de la FDA al colorante número 3 también llamado eritrosina, fueron realizados en repuesta a una solicitud presentada en el año 2022, con la intención de retirar este químico de los productos de consumo humano por los posibles daños a la salud que pudiera ocasionar.
La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), también llegó a señalar que en su propósito de advertir sobre riesgos a la salud que pudieran representar ciertos productos, recomienda consumir alimentos con colorantes naturales, porque entre más industrializados los productos contienen más químicos.
Si bien, no todos los colorantes artificiales son “cancerigenos”, el colorante artificial número 3 o eritrosina, ha demostrado a través de pruebas científicas ser causante de cáncer en animales de prueba, así mismo, de efectos secundarios en niños, tales como hiperactividad o peor aún; daño oxidativo y neuroinflamatorio y la alteración del sistema colinérgico, deterioro de la memoria y del comportamiento neurológico, es por ello que, prohibir su uso en la formulación de los productos de consumo humano, como alimentos, medicamentos, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, suplementos alimenticios y demás, es responder a una necesidad o posible riesgo sanitario.
Justificación
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su artículo 4o. que:
“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución...”
En tanto, La Ley General de Salud reconcoe en su artículo artículo 2o.:
“El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:
I. El bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;
II. La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana;
III. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;
IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;
V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población. Tratándose de personas que carezcan de seguridad social, la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados;
VI. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud;
VII. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud, y
VIII. La promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.”
Por consiguiente, como parte de la promoción a la salud y la prevención de las enfermedades es necesario prohibir el uso de químicos relacionados con enfermedades.
Esto puede ser desde la materia prima como el colorante (aditivo para alimentos), hasta los alimentos ya preparados para su venta al público, con base a lo estipulado por la Ley General de Salud:
“Artículo 215. Para los efectos de esta ley, se entiende por:
I. Alimento: cualquier substancia o producto, sólido o semisólido, natural o transformado, que proporcione al organismo elementos para su nutrición;
II. Bebida no alcohólica: cualquier líquido, natural o transformado, que proporcione al organismo elementos para su nutrición;
III. Materia prima: Substancia o producto, de cualquier origen, que se use en la elaboración de alimentos y bebidas no alcohólicas y alcohólicas, y IV. IV. Aditivo: Cualquier substancia permitida que, sin tener propiedades nutritivas, se incluya en la formulación de los productos y que actúe como estabilizante, conservador o modificador de sus características organolépticas, para favorecer ya sea su estabilidad, conservación, apariencia o aceptabilidad.
Con base en lo anterior, se propone:
Ley General de Salud
Título Décimo Segundo
Capítulo II
Alimentos y Bebidas no Alcohólicas
Artículo 216 Ter
Por lo expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto
Único. se adiciona el artículo 216 Ter al Capítulo II denominado alimentos y bebidas no alcohólicas del Título Décimo Segundo de la Ley General de Salud para quedar como sigue:
Artículo 216 Ter. Los alimentos, bebidas no alcohólicas y supementos no podrán contener en su presentación para venta al público el colorante Rojo número 3 FD&C, conocido como eritrosina, que haya sido añadido durante su proceso de elaboración industrial.
La Secretaría de Salud establecerá las bases de regulación para el colorante Rojo número 3 FD&C conocido como eritrosina de producción industrial en los términos de este precepto.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 FD&C Rojo número 3, US Food & Drug Administration, en línea,
https://www-fdagov.translate.goog/industry/color-additives/fdc-r ed-no-3?_x_tr_sl=en&_x_tr_tl=es&_x_tr_hl=es&_x_tr_ pto=wa, consulta en línea el 01 de febrero de 2025.
2 Anxiogenic and memory impairment effect of food color exposure: upregulation of oxido-neuroinflammatory markers and acetyl-cholinestrase activity in the prefrontal cortex and hippocampus, National Library of Medicine, en línea,
https://pmc.ncbi.nlm.nih.gov/articles/PMC7970276/, consulta del 1 de febrero de 2025.
3 CFR, Cofepris analiza las acciones referentes al uso del colorante Rojo número 3 FD&C en alimentos, bebidas y medicamentos, comunicado 03/2025, Cofepris, en línea,
https://www.gob.mx/cofepris/articulos/cofepris-analiza-las-accio nes-referentes-al-uso-del-colorante-rojo-no-3-fd-c-en-alimentos-bebidas-y-medic amentos?idiom=es, consulta el 2 de febrero de 2025.
4 Informa Profeco sobre colorantes artificiales en los alimentos, Profeco, en línea,
https://www.gob.mx/profeco/prensa/informa-profeco-sobre-colorant es-artificiales-en-los-alimentos, consulta el 2 de febrero de 2025.
Dado en el Palacio de San Lázaro, a 12 de febrero de 2025.– Diputada María Isidra de la Luz Rivas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
SE DECLARA EL 10 DE OCTUBRE COMO DÍA NACIONAL DE LAS Y LOS PRESIDENTES DE MÉXICO
«Iniciativa de decreto por el que se declara el 10 de octubre como “Día Nacional de las y los Presidentes de México”, a cargo del diputado Francisco Javier Sánchez Cervantes, del Grupo Parlamentario de Morena
El diputado Francisco Javier Sánchez Cervantes, perteneciente al Grupo Parlamentario de Morena, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 10 de octubre como “Día Nacional de las y los presidentes de México”, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La propuesta de mérito, tiene como finalidad, declarar el 10 de octubre, como el Día Nacional de las y los presidentes de México, en honor y reconocimiento de las personas que han ocupado el más alto cargo de la vida pública de nuestro país a lo largo de su historia democrática.
El 10 de octubre, es coincidente con la declaración de Guadalupe Victoria (José Miguel Ramón Adaucto Fernández y Félix) como primer presidente de México, esto es 10 de octubre de 1824.
No pasa desapercibido que el periodo constitucional por el que fue electo Guadalupe Victoria, inició hasta el 1 de abril de 1825. Sin embargo, fue declarado presidente interino a partir del 10 de octubre de 1824 y hasta el 31 de marzo de 1825.
Lo anterior, derivado del periodo de transición entre la primer elección a la presidencia y conclusión del imperio instaurado por Agustín de Iturbide.
Con independencia de ese detalle, se considera que, a partir del 10 de octubre de 1824, nuestro país entra a la vida democrática con la elección de su primer presidente.
El objetivo es difundir las aportaciones a la democracia, al desarrollo del país, las relaciones con otras naciones, sus aciertos e incluso, sus errores.
Debe considerarse que, a pesar de los terribles desencuentros y decepciones sufridos por la ciudadanía por algunos mandatos en diversas etapas de nuestra historia; es necesario el conocimiento de los hechos como fieles testigos de nuestros avances y retrocesos, que, finalmente, nos han consolidado como una gran nación.
También es de hacer notar que se propone la denominación de “Día Nacional de las y los Presidentes de México” en consideración de que, actualmente después de doscientos años, contamos con la primer presidenta de la nación, la doctora Claudia Sheinbaum Pardo, quien, por ese solo hecho, esta llamada a hacer historia, amén del desempeño en su cargo.
También se propone especificar que el lugar en que se conmemore sea “México”; lo anterior, en atención de que al menos en otra nación, como lo es Estados Unidos de América, ya se celebra tal fecha y, por otra parte, la finalidad es dar a conocer las acciones, hechos, datos estadísticos y situaciones durante las administraciones de cada persona que en nuestra nación haya ocupado la más alta envestidura político-administrativa. Que cada mexicana y mexicano, conozcan nuestra historia.
Así, ante lo expuesto, fundado y motivado, me permito presentar a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se declara el 10 de octubre como “Día Nacional de las y los presidentes de México”
Artículo Único. El honorable Congreso de la Unión declara el 10 de octubre de cada año como “Día Nacional de las y los presidentes de México”.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2025.– Diputado Francisco Javier Sánchez Cervantes (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
SE DECLARA EL DÍA 22 DE FEBRERO DE CADA AÑO COMO DÍA NACIONAL DE LA Y EL PERIODISTA DEPORTIVO
«Iniciativa de decreto por el que se declara el 22 de febrero de cada año como “Día Nacional de la y el Periodista Deportivo”, suscrita por los diputados Juan Carlos Varela Domínguez y legisladores integrantes de los grupos parlamentarios de Morena, de Movimiento Ciudadano, del PT, del PVEM y del PAN
Los que suscriben, Reginaldo Sandoval Flores, Paola Michel Longoria López, Juan Carlos Varela Domínguez, Cuauhtémoc Blanco Bravo, Gerardo Ulloa Pérez, Arturo Roberto Hernández Tapia, Wblester Santiago Pineda, Francisco Javier Guizar Macías, José Antonio Gali López, Gerardo Olivares Mejía, Paola Espinoza Sánchez, diputadas y diputados de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, integrantes de los grupos parlamentarios de Morena, del Partido del Trabajo, del Partido Acción Nacional, del Partido Verde Ecologista de México y de Movimiento Ciudadano; con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I y 77, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el día 22 de febrero de cada año como el Día Nacional de la y el Periodista Deportivo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El periodismo deportivo es una rama del periodismo dentro de las ciencias de la comunicación social, que se encarga de informar sobre temas relacionados con el deporte y los certámenes deportivos.
Sin embargo, el periodista deportivo no sólo puede hablar de deportes, sigue siendo un comunicador social formado con las herramientas necesarias para desarrollar diversas actividades dentro de los medios de comunicación. Además, el profesional del periodismo deportivo ha encontrado una gran vía de desarrollo profesional en la gestión de la comunicación deportiva dentro de instituciones y clubes.
Su trabajo enaltece a los deportistas de diversas disciplinas en México y el mundo, recordándonos que el deporte en la cultura mexicana tiene sus inicios en los pueblos originarios de las distintas regiones de nuestro país.
La actividad física de nuestros antepasados se reconoce como esencia de la sociedad cultural, que en aquellos años permitió la convivencia social.
Con el paso del tiempo la evolución deportiva se ha ido consolidando como una actividad que ha fortalecido los tejidos sociales, pero en el mejor de los casos la hermandad entre naciones; sin embargo, esto no habría sido posible sin el apoyo de las y los periodistas deportivos, o como en algunos lugares los reconocen cronistas deportivos, profesionales que han jugado un rol muy importante en la historia del deporte, ya que gracias ellos estas actividades han llegado a cada rincón del mundo, generando entre las generaciones afición y motivación para adherirse a disciplinas deportivas que representan una vida más sana para los practicantes.
El periodismo deportivo se encuentra en constante evolución trascendiendo la mera narración de eventos deportivos. Se erige como una fuente que conecta a los aficionados con sus deportes, deportistas y equipos favoritos, tejiendo un vínculo emocional a través de cautivadores relatos.
La narrativa deportiva, también, posee el poder de inspirar, emocionar y generar oportunidades de gran magnitud. Las historias de perseverancia, triunfo y superación en el deporte resuenan con el público de una manera única. En conjunto, el periodismo deportivo y la narrativa desempeñan un papel esencial en el ámbito deportivo.
Desempeñando un papel fundamental en la vida cultural y social del país. A través de la cobertura de eventos deportivos, los periodistas deportivos no sólo informan sobre los resultados y estadísticas, sino que también narran historias de superación, pasión y dedicación. Ellos son los encargados de llevar la emoción de los eventos deportivos a los hogares de millones de aficionados, creando una conexión profunda entre el deporte y la sociedad.
El 22 de febrero ha sido elegido en México como el Día Nacional de la y el Periodista Deportivo porque conmemora la fundación de la Federación Mexicana de Cronistas Deportivos (Femecrode) en 1992. Este día no sólo honra a los periodistas que han dedicado su vida a la crónica deportiva, sino que también subraya la importancia de su labor en la promoción del deporte y la educación de la ciudadanía.
El periodismo deportivo en México ha evolucionado y sigue adaptándose a las nuevas tecnologías y plataformas digitales. Actualmente los cronistas deportivos escriben artículos y reportajes, y producen contenido multimedia, participan en programas de radio y televisión, y utilizan las redes sociales para interactuar con sus audiencias. Esta evolución permite una mayor difusión y acceso a la información deportiva, fortaleciendo el vínculo entre los aficionados y el mundo del deporte.
Por tanto, el 22 de febrero es un día para reconocer y celebrar la invaluable contribución de los cronistas deportivos en México. Un trabajo que informa, entretiene, inspira y educa, promoviendo valores como la perseverancia, el trabajo en equipo y la integridad.
Aunado a esto, recordamos y celebramos que en el marco del 30 aniversario de la Federación Mexicana de Cronistas Deportivos, la Lotería Nacional presentó el billete que honró a estos periodistas y fue utilizado en el sorteo superior número 2736, en el año 2019, dedicado a enaltecer el trabajo de las y los narradores, comentaristas e informadores del ámbito deportivo a nivel nacional.
Por ello, a través de la presente reconoceremos el trabajo que miles de periodistas han realizado por generaciones, sin ellos, los eventos deportivos no serían lo mismo, ellos le brindan sabor, gusto, color y son los oídos, ojos y voz para la sociedad que disfruta de estas actividades.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, respetuosamente sometemos a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se declara el 22 de febrero de cada año como el Día Nacional de la y el Periodista Deportivo
Artículo Único. Se declara el 22 de febrero de cada año como el Día Nacional de la y el Periodista Deportivo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2025.– Diputada y diputados: Paola Michel Longoria López, Wblester Santiago Pineda, Cuauhtémoc Blanco Bravo, Juan Carlos Varela Domínguez, Gerardo Ulloa Pérez, José Antonio Gali López, Gerardo Olivares Mejía, Francisco Javier Guizar Macías, Arturo Roberto Hernández Tapia, Reginaldo Sandoval Flores (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
LEY PARA DETERMINAR EL VALOR DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN
«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, a cargo del diputado Aciel Sibaja Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Aciel Sibaja Mendoza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Para las y los mexicanos, la seguridad social está consagrada como un derecho humano en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 123, Apartado A, fracción XXIX y el Apartado B, fracción XI.
La seguridad social es un término que se refiere al bienestar de las y los ciudadanos, integrantes de una comunidad, y se encuentra encaminada a la protección y mejoramiento de los niveles de bienestar de las personas trabajadoras y sus familias.
En el año 2016, se llevó a cabo una reforma a nuestra Carta Magna, en materia de desindexación del salario mínimo, esta reforma tenía por objetivo la creación de la nueva unidad de cuenta, denominada Unidad de Medida y Actualización (UMA), que permitiera la desvinculación del salario mínimo como unidad de cuenta, base, medida o referencia económica que utilizaban las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como las disposiciones jurídicas que emanaran de todas las anteriores, otorgando al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), la responsabilidad de medir la inflación y la facultad de establecer el valor de dicha unidad.
Esta reforma, sin lugar a dudas, perjudicó a millones de trabajadores al servicio del Estado en condiciones de retiro, así como a aquellos trabajadores que estaban a punto de jubilarse, trayendo como consecuencia que los montos por pensión, tuvieran una nueva base de medida, misma que afectó considerablemente sus precepciones.
Para contextualizar de mejor manera esta problemática, es necesario mencionar al salario mínimo, el cual ha ido aumentando gradualmente, sin embargo, en la época de los gobiernos neoliberales, dicho incremento no representaba un beneficio sustancial para la base trabajadora debido a los niveles de inflación que año con año experimentaba nuestra economía, asimismo, el cálculo y otorgamiento de pensiones, era de baja proporción y quienes accedían a este derecho percibían un monto de pensión que apenas alcanzaba para sobrellevar los gastos de la canasta básica.
En nuestro país el sistema de pensiones está configurado de manera tal que las y los trabajadores al servicio del Estado, pueden pensionarse mediante los criterios que establece el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE), mediante Pensionissste, que funciona como una afore pública que administra los recursos para el retiro de los trabajadores y, por otro lado, los trabajadores del sector privado, quienes cuentan con el Instituto Mexicano del Seguro Social, como institución administradora por la cual pueden tener acceso a una pensión.
Es de resaltarse que las pensiones en nuestro país están consideradas como un derecho enmarcado en la seguridad social, y consideradas en materia del derecho de naturaleza laboral, razón por la que deberían ser calculadas y otorgadas tomando como base el salario mínimo vigente y no con otra medida.
La ya señalada reforma constitucional en materia de desindexación, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de enero de 2016, medida que trajo consigo una afectación directa a los jubilados, quienes se vieron perjudicados en sus percepciones por pensión, ya que indebidamente y en contra de su derecho, a partir de la entrada en vigor de dicho decreto, se estableció que la cuantía de su pensión sería calculada mediante la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
“La Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores”.
Corresponde al Inegi llevar a cabo la actualización de esta unidad de medida cada año, la cual se publica en el Diario Oficial de la Federación en los primeros días del mes de enero, sin embargo, tiene su entrada en vigor cada primero de febrero.
“La importancia de las UMAs en nuestro país radica en su uso para calcular montos en diversas áreas, incluyendo el pago de multas, créditos hipotecarios, impuestos, trámites gubernamentales y prestaciones”.
Es de observarse que la reforma de 2016, contraponiéndose al derecho a la seguridad social, incluyó en la categoría de prestaciones, el cálculo de las pensiones, circunstancia que perjudica, como se ha dicho, a los jubilados.
Lo anteriormente señalado permite exponer el objetivo de la presente iniciativa, siendo éste, el de reformar la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, específicamente la fracción III del artículo 2, con el fin de establecer que esta unidad de medida no sea utilizada para el cálculo de los montos de las pensiones para los trabajadores al servicio del Estado cuando se jubilan, y que tampoco sea esta unidad la medida para actualizar los pagos de las pensiones año con año, lo cual, se traduciría en la garantía del goce de esta prestación como un derecho enmarcado en la seguridad social, procedente de una relación laboral.
Para dimensionar la afectación que han sufrido los jubilados con la implementación de la UMA, como medida de cálculo de las pensiones, más adelante se citan datos importantes, antes de esto, es necesario indicar el valor de la UMA y su diferencia entre ésta y el salario mínimo para este año 2025.
“El valor diario de la UMA para este año, es de $113. 14”, así lo publica la página oficial del Inegi, ahora bien, el salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre del año pasado establece que “a partir del primero de enero del 2025 el salario mínimo es de: $419.88 pesos diarios por jornada diaria de trabajo en el área geográfica de la Zona Libre de la Frontera Norte y para la Zona del Salario Mínimo General, el salario mínimo será de $278.80 pesos diarios, por jornada diaria de trabajo”, estos datos nos permiten ejemplificar la afectación que han sufrido los jubilados desde que fue aprobada la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo.
Diversas fuentes han dado cuenta de la afectación que sufrieron los jubilados con tal reforma y con la implementación de la UMA como medida de cálculo de las pensiones, argumentando que existe una pérdida económica que ronda el 30 por ciento de lo que hubiesen percibido los beneficiarios de pensión en 2016, si ésta se hubiese cuantificado en salarios mínimos.
A través de diversas notas periodísticas se dio a conocer que “la pensión promedio que se entregó a los jubilados en 2016, fue de 4 mil 706 pesos mensuales, ese año el salario mínimo se incrementó 9.6 por ciento, de haberse calculado dichas pensiones en salarios mínimos, quienes se jubilaron ese año, hubieran obtenido una cantidad de 5 mil 157 pesos, sin embargo, al aplicarse la reforma y, al tomarse como base la UMA, el monto por pensión sólo fue de 4 mil 867 pesos”.
Ahora bien, la diferencia económica vigente entre el salario mínimo y la UMA, es de 165.66 pesos, circunstancia que, a todas luces, afecta la economía de los jubilados y su calidad de vida, puesto que, con la edad requieren de recursos para atender sus necesidades de salud, la cual va en deterioro con el paso de los años, además de gastos para alimentación, aseo personal y servicios del hogar.
Es de observarse que la fracción VI del apartado A del artículo 123, de nuestra Carta Magna establece que:
“Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza”.
Así bien, debe destacarse que el salario mínimo está ligado a las relaciones laborales de los trabajadores, tanto a los del sector privado, como a los que prestan sus servicios al Estado, por tal razón, la naturaleza de éste es de aplicación como base de cálculo de las pensiones y no las UMAs.
Por lo anterior, lo que se propone en esta iniciativa, la cual se funda en el bienestar de los jubilados y de los trabajadores al servicio del Estado, con el propósito de mejorar su poder adquisitivo y su calidad de vida, con base en la política implementada por el Gobierno de México de hacer que la justicia llegue a todos y cada uno los mexicanos y tomando como criterio constitucional la garantía de la seguridad social, es que se reforme y adicione la fracción tercera del artículo 2 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, contribuyendo con ello a brindar justicia para quienes dieron su vida en la construcción de nuestra nación, de nuestros órganos e instituciones.
Es evidente que el Gobierno de México, mediante una estrategia integral para avanzar en la transformación del país, ha implementado diversas acciones para robustecer la seguridad social de las y los mexicanos, lo anterior como una medida para hacer llegar el bienestar a todos los sectores de la sociedad, en el marco de la igualdad de derechos y la justicia social, razón por la cual, la confianza del pueblo hacia esta política se robustece día a día.
Es de resaltarse que el licenciado Andrés Manuel López Obrador dio inicio a una etapa de construcción de la democracia, la justicia y la igualdad, mediante una política con enfoque humanista, la cual consiste en poner en el centro de la cultura, de las instituciones y del derecho, a las personas, esta manera de hacer política ha sido retomada por nuestra presidenta, la doctora Claudia Sheinbaum Pardo, como mecanismo para consolidar a nuestro país, como una nación participativa, de derechos y en donde se garantice la seguridad social plasmada en nuestra Carta Magna.
La realidad que experimentamos hoy en día es distinta, nuestro gobierno ha puesto en marcha diversas estrategias para hacer llegar bienes y servicios a donde nunca antes habían sido llevados, asimismo, el Gobierno de la Transformación, se ha centrado en escuchar las voces de todas y todos, para poder diseñar planes y programas con los cuales se ha podido beneficiar a la población, prioritariamente a aquella que los gobiernos anteriores dejaron en el olvido.
Muestra de lo anterior es el fortalecimiento de diversos programas sociales dirigidos a estudiantes, mujeres y adultos mayores, los cuales han servido de apoyo para el desarrollo de las personas que habían visto reducidas sus posibilidades de crecimiento y bienestar, por lo que resulta importante atender la problemática por la que atraviesan los jubilados respecto de sus pensiones y hacer que este sector de nuestra sociedad mejore su calidad de vida, garantizándole su seguridad social.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta asamblea lo siguiente
Decreto por el que se reforma y adiciona la fracción III del artículo 2 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización
Único. Se reforma la fracción III del artículo 2 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, para quedar como sigue:
Artículo 2. Para efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se entenderá por:
I. ...
II. ...
III. UMA: A la Unidad de Medida y Actualización que se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes.
Descartándose a esta unidad de medida como criterio para el cálculo de los montos de pensiones para quienes se jubilen, las cuales se tasarán tomándose como base el salario mínimo vigente; la UMA sólo podrá utilizarse como medida de cálculo para este fin, en los casos en que el salario mínimo sea inferior a ésta.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes
1. La seguridad social y sus beneficios, Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, 13 de junio de 2018, (En línea), Consultado el 8 de febrero de 2025. Disponible en:
https://www.gob.mx/profedet/articulos/seguridad-social
2. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el inciso a) de la Base II del artículo 41, y adiciona los párrafos sexto y séptimo al apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos, Gaceta Parlamentaria, Mexicanos, 5 d diciembre de 2014, (En línea), Consultado el 8 de febrero de 2025. Disponible en:
https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2014/dic/20141205-I.pdf
3. UMAS, INEGI, (En línea), Consultado el 8 de febrero de 2025. Disponible en:
https://www.inegi.org.mx/temas/uma/
4. Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales que habrá a regir a partir del 1 de enero de 2025, Diario Oficial de la Federación, 19 de diciembre de 2024, (En línea), Consultado el 9 de febrero de 2025. Disponible en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5745678&fecha =19/12/2024#gsc.tab=0
5. ¿Qué es la UMA y cómo afecta los monyos de la pensión?, Orlando Samaniego, Debate, 15 de septiembre de 2024, (En línea). Consultado el 9 de febrero de 2025. Disponible en:
https://www.debate.com.mx/economia/Que-es-la-UMA-y-como-afecta-l os-montos-de-pension-20240915-0034.html
Notas
1 https://www.gob.mx/profedet/articulos/seguridad-social
2 https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2014/dic/20141205-I.pdf
3 https://www.inegi.org.mx/temas/uma/
4 Ibid
5 https://www.inegi.org.mx/temas/uma/
6 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5745678&fecha=19/12/2024#gsc .tab=0
7 https://www.debate.com.mx/economia/Que-es-la-UMA-y-como-afecta-los-montos-de-pe nsion-20240915-0034.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2025.– Diputado Aciel Sibaja Mendoza (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Iniciativa que adiciona los artículos 1o. y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de indecidibilidad sobre principios constitucionales básicos, a cargo del diputado Víctor Samuel Palma César, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el segundo párrafo del artículo 94, noveno párrafo del 97 y cuarto párrafo del 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada federal María Teresa Ealy Díaz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 94, noveno párrafo del artículo 97 y cuarto párrafo del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El acceso a la justicia es un derecho fundamental reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en diversos tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte. Sin embargo, en la práctica, las mujeres, niñas y adolescentes continúan enfrentando barreras significativas dentro del sistema judicial que impiden el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos. La violencia de género, la discriminación estructural, la revictimización y la falta de una perspectiva de género en la impartición de justicia han generado un entorno de desigualdad e impunidad que afecta de manera desproporcionada a este sector de la población.
La violencia contra las mujeres y niñas en México es una crisis persistente que requiere atención urgente. Según datos del Comité Autónomo Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), la mayoría de las víctimas de violencia doméstica, abuso sexual y feminicidio son mujeres y niñas. A pesar de los avances legislativos y la creación de mecanismos de protección, los índices de impunidad siguen siendo alarmantes. De acuerdo con informes del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), la mayoría de los delitos relacionados con violencia de género no son denunciados, y de aquellos que sí llegan a instancias judiciales, un alto porcentaje no se resuelve de manera favorable para las víctimas.
El Poder Judicial, como garante de los derechos humanos y la legalidad, tiene el deber de asegurar que todas las personas reciban un trato equitativo ante la ley. Sin embargo, en numerosos casos, las mujeres y niñas enfrentan un sistema que no solo es ineficaz en la protección de sus derechos, sino que muchas veces las somete a procesos revictimizantes. La falta de capacitación con perspectiva de género entre jueces, fiscales y operadores de justicia contribuye a la persistencia de estereotipos de género que obstaculizan el acceso a la justicia para las mujeres y niñas.
La propuesta de reforma que se presenta hoy tiene como finalidad integrar un mecanismo que garantice la transversalidad de la perspectiva de género en el Tribunal de Disciplina Judicial, una medida fundamental para fortalecer la estructura del Poder Judicial de la Federación. Esta modificación no solo responde a la necesidad de modernizar y hacer más inclusivo el sistema judicial, sino que también se alinea con los principios de igualdad y no discriminación consagrados en nuestra Constitución.
En la actualidad, a pesar de los avances logrados en materia de igualdad de género en diversas instituciones, el Poder Judicial enfrenta desafíos significativos en la incorporación de este enfoque en sus procesos. La falta de atención a las cuestiones de género puede perpetuar desigualdades históricas y afectar el ejercicio de la justicia. Es por ello por lo que la inclusión concreta de un mecanismo que supervise la perspectiva de género es un paso necesario hacia un sistema que realmente represente y atienda las necesidades de todos los ciudadanos, independientemente de su género.
Adoptar este enfoque significa reconocer y analizar las diferentes realidades que enfrentan hombres, mujeres y otras identidades de género en el contexto judicial. Al incorporar la perspectiva de género en las decisiones del Tribunal de Disciplina Judicial, se garantiza que todos los casos se consideren bajo un prisma que busque la equidad, fomentando así un acceso más justo y balanceado a la justicia. Esta medida no solo beneficiaría a aquellos que se ven directamente afectados, sino que también contribuiría a un ambiente en el que la justicia sea percibida como equitativa y accesible por toda la ciudadanía.
Además, es importante resaltar que la implementación de este mecanismo se encuentra en consonancia con los compromisos internacionales que nuestro país ha asumido, tales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que busca alcanzar la igualdad de género. Adoptar esta reforma es, sin duda, un paso firme hacia el cumplimiento de dichos compromisos, enviando un mensaje claro sobre la importancia que se otorga a la igualdad en nuestra sociedad.
Para que esta reforma tenga un impacto real y positivo, es fundamental establecer un plan de implementación que incluya la capacitación y sensibilización continua de los magistrados y el personal del Tribunal de Disciplina Judicial acerca de la relevancia de la perspectiva de género. Asimismo, se debe contemplar la creación de mecanismos de supervisión que permitan evaluar sistemáticamente la aplicación de este enfoque en los procesos del Tribunal. La transparencia y rendición de cuentas serán clave en este esfuerzo, por lo que la emisión de informes periódicos sobre el funcionamiento de este mecanismo es una medida esencial.
Fundamento legal para el mecanismo sugerido
1. Artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
El artículo 1o. establece que todas las personas en México tienen derecho a gozar de los derechos humanos, sin discriminación alguna, y que el Estado tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Adecuación al Proyecto:
En el contexto de la creación de mecanismo que vele por la garantía de que se juzgue con perspectiva de género, el artículo 1o. subraya que el Estado debe garantizar que todas las personas, sin distinción de género, disfruten de la protección y respeto a sus derechos humanos. Esto implica que las mujeres deben ser juzgadas de manera equitativa y justa, sin que exista discriminación por razones de género, y asegurando que las decisiones judiciales se alineen con los principios internacionales de derechos humanos, que incluyen la no discriminación y la igualdad sustantiva.
Fundamento: Este artículo establece la obligación del Estado mexicano de implementar políticas públicas que promuevan la igualdad de género y aseguren que las mujeres tengan acceso a la justicia de manera no discriminatoria, lo que justifica mecanismo dentro del Tribunal de Disciplina con la facultad de monitorear y promover la perspectiva de género en el ámbito judicial.
2. Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
El artículo 105 establece los procedimientos para que los órganos competentes, como la Suprema Corte de Justicia de la Nación, puedan resolver acciones de inconstitucionalidad. Además, permite que las personas u organismos con legitimidad puedan interponer acciones de inconstitucionalidad cuando una norma o ley viole los principios constitucionales, incluyendo los derechos humanos.
Adecuación al proyecto:
La creación de un mecanismo con facultades para interponer acciones de vigilancia, en caso de que alguna norma o ley vulnere los derechos humanos de las mujeres, sería una herramienta clave para asegurar que las mujeres sean juzgadas con perspectiva de género. Si una ley o práctica judicial discriminatoria es identificada, el Tribunal, a través de este mecanismo tendría la facultad de promover la impugnación de dicha norma, con el fin de garantizar que el sistema judicial mexicano se ajuste a los principios constitucionales de igualdad y no discriminación.
Fundamento: Este artículo justifica la intervención del Tribunal en defensa de los derechos de las mujeres, en particular cuando existan leyes o prácticas judiciales que no respeten la perspectiva de género en los juicios.
Beneficios esperados
1. Mejora en el acceso a la justicia para mujeres, niñas y adolescentes en México, especialmente aquellas que se encuentran en situación de vulnerabilidad.
2. Sensibilización del sistema judicial respecto a los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes, con un enfoque más inclusivo y equitativo.
3. Reducción de la revictimización en los procesos judiciales, garantizando que las víctimas reciban un trato digno y adecuado.
4. Fortalecimiento de la confianza en el sistema judicial, al asegurar que las mujeres, niñas y adolescentes puedan acceder a la justicia sin discriminación y con plenas garantías de sus derechos humanos.
En conclusión, la inclusión de un mecanismo que vigile la transversalidad de la perspectiva de género en el Tribunal de Disciplina Judicial no es solo una necesidad, sino una urgencia. Esta reforma representa un avance significativo hacia un sistema de justicia más equitativo y comprometido con los derechos humanos y con juzgar con perspectiva de género. Con su implementación, se fortalecerá el estado de derecho y se promoverá un entorno en el que se valore y respete la diversidad, asegurando que todos los ciudadanos puedan confiar plenamente en la justicia que se les brinda.
Por lo anteriormente expuesto y con el objetivo de consolidar un sistema de justicia verdaderamente incluyente, se somete a la consideración de esta Honorable Asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 94, noveno párrafo del artículo 97 y cuarto párrafo del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforman el segundo párrafo del artículo 94, el noveno párrafo del artículo 97 y el cuarto párrafo del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Capítulo IV
Del Poder Judicial
Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en plenos regionales, en Tribunales Colegiados de Circuito, en Tribunales Colegiados de Apelación y en Juzgados de Distrito.
La administración del Poder Judicial de la Federación estará a cargo de un órgano de administración judicial, mientras que la disciplina de su personal estará a cargo del Tribunal de Disciplina Judicial, el cual deberá contar con un mecanismo que vigile la transversalidad de la perspectiva de género en todo el proceso judicial, en los términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan las leyes.
[...]
Artículo 97. Las magistradas y magistrados de Circuito, así como las juezas y los jueces de Distrito durarán en su encargo nueve años y podrán ser reelectos de forma consecutiva cada que concluya su periodo. No podrán ser readscritos fuera circuito judicial en el que hayan sido electos, salvo que por causa excepcional lo determine el Tribunal de Disciplina Judicial, y podrán ser removidos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley.
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
Cualquier persona o autoridad podrá denunciar ante el Tribunal de Disciplina Judicial hechos que pudieran ser objeto de responsabilidad administrativa o penal cometidos por alguna persona servidora pública del Poder Judicial de la Federación, incluyendo ministros, magistrados y jueces, a efecto de que investigue y, en su caso, sancione la conducta denunciada. El Tribunal de Disciplina Judicial conducirá y sustanciará sus procedimientos de manera pronta, completa, expedita e imparcial, debiendo contar con un mecanismo que vigile la transversalidad de la perspectiva de género en todo el proceso judicial conforme al procedimiento que establezca la ley.
[...]
Artículo 100. El Tribunal de Disciplina Judicial será un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.
[...]
[...]
El Tribunal de Disciplina Judicial funcionará en pleno y comisiones. En pleno será la autoridad substanciadora en los términos que establezca la ley y resolverá en segunda instancia los asuntos de su competencia. Podrá ordenar oficiosamente o por denuncia el inicio de investigaciones, atraer procedimientos relacionados con faltas graves o hechos que las leyes señalen como delitos, ordenar medidas cautelares y de apremio y sancionar a las personas servidoras públicas que incurran en actos u omisiones contrarias a la ley, a la administración de justicia o a los principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo o excelencia, bajo la vigilancia del mecanismo que velará por la transversalidad de la perspectiva de género en todo el proceso judicial, además de los asuntos que la ley determine.
[...]
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• Comité Autónomo Nacional de los Derechos Humanos (CNDH): Datos sobre la situación de derechos humanos de las mujeres y niñas en México.
• Organización de las Naciones Unidas (ONU): Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).
• Declaración y Plataforma de Acción de Beijing.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2025.– Diputada María Teresa Ealy Díaz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA
«Iniciativa que reforma el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, en materia de tarifas eléctricas, a cargo del diputado Daniel Andrade Zurutuza, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Daniel Andrade Zurutuza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración del pleno la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, en materia de tarifas eléctricas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El cambio climático se refiere a los cambios a largo plazo de las temperaturas y los patrones climáticos, si bien estos cambios pueden ser naturales, en la actualidad las actividades humanas son el principal motor del cambio climático. Uno de sus efectos son las temperaturas más elevadas; desde 1980 cada década ha sido más cálida que la anterior como efecto de una concentración de gases de efecto invernadero cada vez mayor.
El 2024 será uno de los años más calurosos de la historia, de hecho, julio fue el mes que dejó un récord de temperatura máxima diaria en la Tierra.
El efecto del cambio climático ya se percibe en el territorio mexicano. En los últimos 50 años, las temperaturas promedio en el país han aumentado aproximadamente 0.85°C por arriba de la normal climatológica, lo que corresponde con el incremento global reportado por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés). Las temperaturas mínimas y máximas presentan una tendencia hacia un incremento de noches cálidas y una disminución de noches frías en todo México.
El cambio climático también genera cada vez mayores consecuencias principalmente en las localidades donde hay mayor pobreza y marginación. En muchas regiones del país, por las características geográficas se están presentando altas temperaturas que rebasan los 30 grados centígrados en verano e inciden directamente en el consumo de electricidad.
Ante el incremento en las temperaturas, es necesario que la Secretaría de Energía del Gobierno Federal, a través de la Comisión Reguladora de Energía (CRE, actual órgano autónomo) utilice una metodología que permita en menor tiempo el poder reclasificar las tarifas que se cobran en el consumo de uso doméstico, y con ello, garantizar que el acceso a la energía eléctrica ayude al bienestar de las personas, ya que es un derecho que se debe reflejar en un cobro de tarifas justas para las familias.
Ya que actualmente y mediante el acuerdo del 30 de noviembre de 2017, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo 123/2017 con el título “Acuerdo por el que se autorizan las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico a usuarios domésticos” y que en su artículo único establece las tarifas finales de energía eléctrica del Suministro Básico a usuarios domésticos 1, 1A, 1B, 1C, 1D, 1E, 1F y DAC, cuyas tarifas deberán aplicarse por los suministradores básicos que sean permisionarios conforme a la Ley de la Industria Eléctrica.
El Acuerdo antes mencionado fue modificado el 28 de diciembre de 2018, mediante publicación en el Periódico Oficial de la Federación con el Acuerdo 134/2018 con el título “Acuerdo que modifica el diverso por el que se autorizan las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico a usuarios domésticos” y que en su artículo segundo establece que: “Los suministradores de servicios básicos aplicarán un factor de ajuste mensual a los cargos de las tarifas finales de energía eléctrica de suministro básico a usuarios domésticos 1, 1A, 1B, 1C, 1D, 1E y 1F”.
La aplicación de esas tarifas es de carácter general en el país, en el Acuerdo 123/2017 se advierte que se asignarán en localidades cuya temperatura media mensual mínima en verano alcance los límites mencionados en la Tabla A.
Las tarifas mencionadas en la Tabla A se aplican a todos los servicios que destinan la energía para uso exclusivamente doméstico, para cargas que no sean consideradas de alto consumo de acuerdo a lo establecido en la Tarifa DAC (Domestica de Alto Consumo) conectadas individualmente a cada residencia, apartamento o vivienda, en las localidades cuyas temperaturas medias mensuales en verano sea acorde a los grados centígrados como mínimo señalados en la tabla de tarifas.
El 29 de enero del 2024, se publicó en el Periódico Oficial de la Federación el acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía autoriza el cálculo y ajuste de las tarifas finales que aplicará de manera individual a la empresa productiva subsidiaria CFE Suministrador de Servicios Básicos y determina la tarifa regulada para los servicios conexos no incluidos en el mercado eléctrico mayorista aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 y su anexo único.
En el Acuerdo antes citado se mencionan las categorías tarifarias:
Ahora bien, para considerar que una localidad alcanza la temperatura media mínima en verano ya sea 25, 28, 30, 31, 32 o 33 grados centígrados como mínimo, se utiliza el límite indicado por alguna de las categorías durante tres o más años de los últimos 5 de que se disponga información correspondiente, según los reportes elaborados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) a través de la Comisión Nacional del Agua (Conagua).
Temperaturas presentadas en México durante el 2024
El país tiene regiones que por sus características geográficas presentan altas temperaturas que rebasan los 30 grados centígrados. Estadísticas de la Conagua reflejan que la temperatura máxima promedio nacional fue superior de los 30 grados centígrados desde el mes de abril hasta octubre del 2024. En el mes de mayo del 2024 más de la mitad de las entidades federativas (19 estados) presentaron temperaturas superiores a los 35 grados centígrados. Lo anterior se puede observar en el siguiente cuadro:
El Servicio Meteorológico Nacional (SMN) durante los últimos 6 años ha registrado un promedio de la temperatura máxima mensual por arriba de los 30 grados centígrados en varios municipios del país. En las informaciones gráficas que a continuación se presentan y que fueron elaboradas por CONAGUA, se pueden observar la perspectiva de temperaturas máximas promedio mensual del mes junio del año 2019 al 2024.
En las anteriores gráficas se puede observar que, en gran parte del país, las temperaturas presentadas son iguales o superiores a los 30 grados centígrados, incluso hay regiones por encima de los 35 o 40 grados centígrados.
Para tener mayor claridad sobre las tarifas de la CFE, es necesario revisar el esquema tarifario vigente (2024)
Tarifa 1. Servicio doméstico
1.- Aplicación
Esta tarifa se aplicará a todos los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico, para cargas que no sean consideradas de alto consumo de acuerdo con lo establecido en la Tarifa DAC, conectadas individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda.
Estos servicios sólo se suministrarán en baja tensión y no deberá aplicárseles ninguna otra tarifa de uso general.
2.- Cuotas aplicables. Mes de junio del 2024.
3.- Mínimo mensual
El equivalente a 25 (veinticinco) kilowatts-hora.
Tarifa 1A
1.- Aplicación
Esta tarifa se aplicará a todos los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico, para cargas que no sean consideradas de alto consumo de acuerdo a lo establecido en la Tarifa DAC, conectadas individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda, en localidades cuya temperatura media mensual en verano sea de 25 grados centígrados como mínimo. Estos servicios sólo se suministrarán en baja tensión y no deberá aplicárseles ninguna otra tarifa de uso general.
Se considerará que una localidad alcanza la temperatura media mínima en verano de 25 grados centígrados, cuando alcance el límite indicado durante tres o más años de los últimos cinco de que se disponga de la información correspondiente. Se considerará que durante un año alcanzó el límite indicado cuando registre la temperatura media mensual durante dos meses consecutivos o más, según los reportes elaborados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
2.- Cuotas aplicables
2.1 Temporada de verano
3.- Mínimo mensual
El equivalente a 25 (veinticinco) kilowatts-hora.
4.- Temporada de verano
El verano es el periodo que comprende los seis meses consecutivos más cálidos del año, los cuales serán fijados por el suministrador, definido en la Ley de la Industria Eléctrica, de acuerdo con las citadas observaciones termométricas que expida la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Tarifa 1B
1.- Aplicación
Esta tarifa se aplicará a todos los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico, para cargas que no sean consideradas de alto consumo de acuerdo con lo establecido en la Tarifa DAC, conectadas individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda, en localidades cuya temperatura media mensual en verano sea de 28 grados centígrados como mínimo. Estos servicios sólo se suministrarán en baja tensión y no deberá aplicárseles ninguna otra tarifa de uso general.
Se considerará que una localidad alcanza la temperatura media mínima en verano de 28 grados centígrados, cuando alcance el límite indicado durante tres o más años de los últimos cinco de que se disponga de la información correspondiente. Se considerará que durante un año alcanzó el límite indicado cuando registre la temperatura media mensual durante dos meses consecutivos o más, según los reportes elaborados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
2.- Cuotas aplicables
Se aplicarán los siguientes cargos por la energía consumida en función de la temporada del año:
2.1 Temporada de verano
3.- Mínimo mensual
El equivalente a 25 (veinticinco) kilowatts-hora.
4.- Temporada de verano
El verano es el periodo que comprende los seis meses consecutivos más cálidos del año, los cuales serán fijados por el suministrador, definido en la Ley de la Industria Eléctrica, de acuerdo con las citadas observaciones termométricas que expida la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Tarifa 1C
1.- Aplicación
Esta tarifa se aplicará a todos los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico, para cargas que no sean consideradas de alto consumo de acuerdo a lo establecido en la Tarifa DAC, conectadas individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda, en localidades cuya temperatura media mensual en verano sea de 30 grados centígrados como mínimo. Estos servicios sólo se suministrarán en baja tensión y no deberá aplicárseles ninguna otra tarifa de uso general.
Se considerará que una localidad alcanza la temperatura media mínima en verano de 30 grados centígrados, cuando alcance el límite indicado durante tres o más años de los últimos cinco de que se disponga de la información correspondiente. Se considerará que durante un año alcanzó el límite indicado cuando registre la temperatura media mensual durante dos meses consecutivos o más, según los reportes elaborados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
2.- Cuotas aplicables
2.1 Temporada de verano
3.- Mínimo mensual
El equivalente a 25 (veinticinco) kilowatts-hora.
4.- Temporada de verano
El verano es el periodo que comprende los seis meses consecutivos más cálidos del año, los cuales serán fijados por el suministrador, definido en la Ley de la
Industria Eléctrica, de acuerdo con las citadas observaciones termométricas que expida la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Tarifa 1D
1.- Aplicación
Esta tarifa se aplicará a todos los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico, para cargas que no sean consideradas de alto consumo de acuerdo a lo establecido en la Tarifa DAC, conectadas individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda, en localidades cuya temperatura media mensual en verano sea de 31 grados centígrados como mínimo. Estos servicios sólo se suministrarán en baja tensión y no deberá aplicárseles ninguna otra tarifa de uso general.
Se considerará que una localidad alcanza la temperatura media mínima en verano de 31 grados centígrados, cuando alcance el límite indicado durante tres o más años de los últimos cinco de que se disponga de la información correspondiente. Se considerará que durante un año alcanzó el límite indicado cuando registre la temperatura media mensual durante dos meses consecutivos o más, según los reportes elaborados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
2.- Cuotas aplicables
2.1 Temporada de verano
3.- Mínimo mensual
El equivalente a 25 (veinticinco) kilowatts-hora.
4.- Temporada de verano
El verano es el periodo que comprende los seis meses consecutivos más cálidos del año, los cuales serán fijados por el suministrador, definido en la Ley de la Industria Eléctrica, de acuerdo con las citadas observaciones termométricas que expida la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Tarifa 1E
1.- Aplicación
Esta tarifa se aplicará a todos los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico, para cargas que no sean consideradas de alto consumo de acuerdo a lo establecido en la Tarifa DAC, conectadas individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda, en localidades cuya temperatura media mensual en verano sea de 32 grados centígrados como mínimo. Estos servicios sólo se suministrarán en baja tensión y no deberá aplicárseles ninguna otra tarifa de uso general.
Se considerará que una localidad alcanza la temperatura media mínima en verano de 32 grados centígrados, cuando alcance el límite indicado durante tres o más años de los últimos cinco de que se disponga de la información correspondiente. Se considerará que durante un año alcanzó el límite indicado cuando registre la temperatura media mensual durante dos meses consecutivos o más, según los reportes elaborados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
2.- Cuotas aplicables
2.1 Temporada de verano
3.- Mínimo mensual
El equivalente a 25 (veinticinco) kilowatts-hora.
4.- Temporada de verano
El verano es el periodo que comprende los seis meses consecutivos más cálidos del año, los cuales serán fijados por el suministrador, definido en la Ley de la Industria Eléctrica, de acuerdo con las citadas observaciones termométricas que expida la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Tarifa 1F
1.- Aplicación
Esta tarifa se aplicará a todos los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico, para cargas que no sean consideradas de alto consumo de acuerdo a lo establecido en la Tarifa DAC, conectadas individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda, en localidades cuya temperatura media mensual en verano sea de 33 grados centígrados como mínimo. Estos servicios sólo se suministrarán en baja tensión y no deberá aplicárseles ninguna otra tarifa de uso general.
Se considerará que una localidad alcanza la temperatura media mínima en verano de 33 grados centígrados, cuando alcance el límite indicado durante tres o más años de los últimos cinco de que se disponga de la información correspondiente. Se considerará que durante un año alcanzó el límite indicado cuando registre la temperatura media mensual durante dos meses consecutivos o más, según los reportes elaborados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
2.- Cuotas aplicables
2.1 Temporada de verano
3.- Mínimo mensual
El equivalente a 25 (veinticinco) kilowatts-hora.
4.- Temporada de verano
El verano es el periodo que comprende los seis meses consecutivos más cálidos del año, los cuales serán fijados por el suministrador, definido en la Ley de la Industria Eléctrica, de acuerdo con las citadas observaciones termométricas que expida la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Las tarifas mencionadas en la Tabla B se aplicarán a todas las tarifas del servicio doméstico en su consumo básico, durante la temporada de verano, específicamente en el mes de junio del 2024. En ella se puede observar como en la tarifa 1A un hogar cuyo consumo sea en los primeros 100 kilowatts-hora se pagará por consumo 0.924 $/kWh, es decir, paga 92.4 pesos para el consumo de 100 kilowatts; también se puede observar como en la tarifa 1F un hogar cuyo consumo sea menor a los primeros 300 kilowatts-hora se pagará por consumo 0.770 $/kWh, es decir, paga 231 pesos para el consumo de 300 kilowatts.
Lo anterior refleja que si hay un ahorro económico considerable para una familia que en temporada de verano tiene un mayor consumo de energía eléctrica derivado de los electrodomésticos que utiliza para mitigar los efectos de las altas temperaturas.
Sin embargo, a partir del 1o de noviembre del 2024, los habitantes de cuatro estados de la República mexicana (Baja California, Sinaloa, Sonora y Nayarit) verán un incremento en sus tarifas eléctricas, ya que la CFE concluirá el subsidio de verano y por lo tanto se impactará a miles familias que durante los meses más calurosos se beneficiaron de tarifas más bajas.
Es por ello, que la presente iniciativa permitirá que, por ley, se tengan que aplicar tarifas adecuadas en los hogares de aquellas localidades donde se presentan altas temperaturas presentadas en verano de cada año, ya que al incrementarse las temperaturas climáticas, la demanda de energía aumenta, y con ello, su costo.
Esta iniciativa busca que se cobren precios justos por el servicio de luz eléctrica, y se evite que las personas paguen grandes cantidades de dinero por el uso de aire acondicionado y sistemas de refrigeración en los meses de mucho calor.
La propuesta de reforma ayudará a que las autoridades municipales puedan gestionar para sus localidades donde se presentan altas temperaturas, el cambio sus tarifas de energía eléctrica de suministro básico a usuarios domésticos en menor tiempo, y con ello, apoyar la economía de las familias, sobre todo aquellas con menores recursos económicos.
Ya que actualmente, muchas presidentas y presidentes municipales que han iniciado sus gestiones ante la CFE y la CRE para la reclasificación de la tarifa de energía eléctrica del suministro básico, ya no alcanzar a culminar sus trámites, ya que por lo regular tardan más de 5 años en ser aprobados, y cuando llegan las nuevas administraciones gubernamentales no les dan seguimiento a las gestiones ya iniciadas, quedan olvidadas o peor aún, tienen que iniciar de cero, dejando nuevamente por años grandes afectaciones a las familias mexicanas que tienen que seguir pagando grandes cantidades por el consumo de energía eléctrica en épocas de calor.
Fundamento legal
La Ley de la Industria Eléctrica es el ordenamiento jurídico que tiene por objetivo regular la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, así como promover el desarrollo sustentable de la industria eléctrica y garantizar su operación continua, eficiente y segura en beneficio de los usuarios.
La Ley de la Industria Eléctrica en su artículo 6, fracción VII, señala que uno de los objetivos del Estado mexicano a través de la Secretaría de Energía y de la Comisión Reguladora de Energía, es el proteger los intereses de los usuarios finales.
Por su parte, el artículo 12, fracción IV, de la legislación antes mencionada, señala que la Comisión Reguladora de Energía está facultada “para expedir y aplicar la regulación tarifaria a que se sujetarán la transmisión, la distribución y la operación de los Suministradores de Servicios Básicos, la operación del CENACE y los Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista, así como las tarifas finales del Suministro Básico en términos de lo dispuesto en el artículo 138 y 139 de la presente Ley”.
Ahora bien, el Artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica señala que:
“La CRE aplicará las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas Reguladas, las tarifas máximas de los Suministradores de Último Recurso y las tarifas finales del Suministro Básico. La CRE publicará las memorias de cálculo usadas para determinar dichas tarifas y precios.
El Ejecutivo Federal podrá determinar, mediante acuerdo, un mecanismo de fijación de tarifas distinto al de las tarifas finales a que se refiere el párrafo anterior para determinados grupos de Usuarios del Suministro Básico, en cuyo caso el cobro final hará transparente la tarifa final que hubiere determinado la CRE”.
Como se desprende del segundo párrafo del artículo antes citado, la ley otorga al Ejecutivo federal el poder emitir un acuerdo como mecanismo de fijación de tarifas distinto al de las tarifas finales para determinados grupos de usuarios del suministro básico, en cuyo caso el cobro final hará transparente la tarifa final que hubiere determinado la CRE.
Objeto de la iniciativa
La iniciativa de reforma a la Ley de la Industria Eléctrica tiene como objetivo que el Acuerdo que emita el Ejecutivo Federal para determinar las tarifas finales del Suministro Básico, se base en una metodología en la cual se tome en consideración el límite indicado por las categorías de temperaturas durante los últimos dos años de que se disponga información correspondiente, según los reportes elaborados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de la Comisión Nacional del Agua.
Cabe mencionar, que actualmente la Comisión Reguladora de Energía aplica una metodología en la cual para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas reguladas, así como de las tarifas finales del suministro básico, se toma como indicador las categorías de temperaturas presentadas en la localidad durante tres o más años de los últimos 5 de que se disponga información de la Conagua, lo que implica que muchas familias durante la época de verano, tengan que pagar grandes cantidades por el suministro de energía eléctrica ya que los habitantes utilizan ventiladores, aires acondicionados, enfriadores de aire, refrigeradores para tener bebidas refrescantes y conservar sus alimentos, entre otros electrodomésticos que ayudan a mitigar los efectos del calor.
Cuadro comparativo de la iniciativa
Se presenta el cuadro comparativo de la iniciativa a la Ley de la Industria Eléctrica, entre el texto vigente y la propuesta de reforma:
Decreto
Por lo antes expuesto y fundado, integrante del Grupo Parlamentario de Morena someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, en materia de tarifas eléctricas
Único. Se reforman el primero y segundo párrafo del artículo 139, y se adiciona un tercer párrafo al artículo 139, de la Ley de la Industria Eléctrica, para quedar como sigue:
Artículo 139. La Secretaría de Energía aplicará las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas Reguladas, las tarifas máximas de los Suministradores de Último Recurso y las tarifas finales del Suministro Básico. La Secretaría de Energía publicará las memorias de cálculo usadas para determinar dichas tarifas y precios.
El Ejecutivo Federal podrá determinar, mediante acuerdo, un mecanismo de fijación de tarifas distinto al de las tarifas finales a que se refiere el párrafo anterior para determinados grupos de Usuarios del Suministro Básico, en cuyo caso el cobro final hará transparente la tarifa final que hubiere determinado la Secretaría de Energía.
El Acuerdo que emita el Ejecutivo federal para determinar las tarifas finales del Suministro Básico, se basará en una metodología aplicada por la Secretaría de Energía, en la cual se tomará en consideración el límite indicado por las categorías de temperaturas durante los últimos dos años de que se disponga información correspondiente, según los reportes elaborados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de la Comisión Nacional del Agua.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1.https://www.nationalgeographicla.com/medio-ambiente/2024/10/lo s-8-efectos-principales-del-cambio-climatico-segun-las-naciones-unidas#:~: text=Los%208%20efectos%20principales%20del%20cambio%20clim%C3%A1tico%2C%20seg%C 3%BAn,...%208%208.%20Mayor%20pobreza%20y%20desplazamiento%20
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2025.– Diputado Daniel Andrade Zurutuza (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
SE EMITE UNA MONEDA CONMEMORATIVA CON MOTIVO DEL 2025, AÑO DE LA MUJER INDÍGENA
«Iniciativa decreto por el que se emite una moneda conmemorativa con motivo del 2025, Año de la Mujer Indígena, a cargo del diputado Aciel Sibaja Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, diputado Aciel Sibaja Mendoza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto por el que se emite una moneda conmemorativa con motivo de 2025 Año de la Mujer Indígena, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El primero de febrero de este año, en el contexto de la apertura del segundo periodo de sesiones del primer año de la LXVI legislatura, se aprobó en el pleno de la Cámara de Diputados con 418 votos a favor, el proyecto de decreto por el que se declaró el 2025, Año de la Mujer Indígena a fin de resaltar la importancia de las mujeres de nuestros pueblos originarios en la sociedad mexicana, lo cual da cuenta de la unidad legislativa en torno a este tan merecido reconocimiento.
Esta iniciativa fue enviada por nuestra presienta, la doctora Claudia Sheinbaum Pardo, quien en diversas ocasiones se ha manifestado a favor de reconocer el valor de las mujeres indígenas a lo largo de nuestra historia, proponiendo este objetivo en su iniciativa enviada a la Comisión Permanente de la Cámara de Diputados.
Como antecedente a la aprobación de esta iniciativa, debe señalarse que nuestra presidenta anunció en su conferencia de prensa matutina del 23 de diciembre de 2024, que uno de sus propósitos sería, dar el reconocimiento que se merecen nuestras mujeres indígenas, mencionando que sería el 2025, Año de la Mujer Indígena, proponiendo la creación de un emblema con el cual se representaría a las mujeres de nuestras culturas, resaltando a las mexicas, mayas, mixtecas y toltecas, y que ésta leyenda se usaría en toda la documentación oficial de la federación, ello como un acto para honrar y resaltar su legado.
De acuerdo con estimaciones del Consejo Nacional de Población (Conapo, 2023), con base en el Censo de Población y Vivienda 2020 (Censo 2020), 8.6 por ciento de los hogares en México eran indígenas . En ellos, habitaban cerca de 6.4 millones de mujeres, lo que indica que, una de cada diez (9.9 por ciento) mujeres en el país pertenecía a un hogar indígena.
Las mujeres indígenas han estado siempre presentes en el desarrollo y lucha de sus pueblos y comunidades. Lo han hecho encabezando movimientos sociales, cuidando el medio ambiente, como defensoras de los derechos humanos e impulsando la producción y comercio, tanto de alimentos como de artesanías. Además, se han convertido en el centro para la preservación de sus lenguas y saberes ancestrales sobre la vida.
Es evidente que, el Gobierno de la Cuarta Transformación ha confirmado su respaldo hacia las mujeres, en el marco de la igualdad sustantiva, revalorando y honrando a las mujeres indígenas que han luchado a lo largo de la historia por los derechos de los pueblos indígenas, por ello la propuesta tan pertinente de conmemorarlas este año, mediante un logotipo acompañado de esta leyenda: 2025, Año de la Mujer Indígena.
Cabe señalar que la iniciativa que se aprobó para declarar 2025 como Año de la Mujer Indígena, en su contenido menciona el papel de nuestras mujeres indígenas como madres, educadoras, médicas, sacerdotisas, costureras, personas con alto sentido del arte y la cultura, de gran sabiduría, pero también como protectoras quienes han asumido históricamente responsabilidades muy importantes de liderazgo y gobernanza, además de las ligadas a la agricultura y al nacimiento del maíz, elemento base de nuestra alimentación, como se cita a continuación:
“A finales del siglo pasado, luego de varios milenios de una visión patriarcal de la historia, se reconoció el papel relevante de las mujeres. Fueron ellas quienes, a efecto de proteger a sus familias, fundaron asentamientos humanos, domesticaron plantas y animales, de sus manos pacientes nació el maíz, conocedoras de la herbolaria cuidaban de la salud, organizaron la familia y la vida comunitaria y, sobre todo, desarrollaron el linaje y los vínculos familiares”.
Por todo lo anterior, se considera pertinente, emitir una moneda conmemorativa que contenga como elementos centrales, el emblema propuesto por nuestra presidenta, acompañado de la leyenda 2025. Año de la Mujer Indígena, y con ello se contribuya a una mayor difusión de este reconocimiento tan merecido para quienes han sido fundamentales en la construcción de nuestra nación y que son esenciales para la configuración de nuestra identidad y cultura.
Es de observarse que el emblema propuesto a difundirse en esta moneda conmemorativa corresponde a la imagen de cuatro mujeres provenientes de las culturas mexicas, mayas, mixteca y tolteca, siendo consideradas, como se ha mencionado, por su relevancia, participación y contribución hacia nuestra identidad como nación las siguientes:
1. Maya: Tz’ak-bu Ajaw (Señora de la Sucesión)
En diversos registros históricos y fuentes documentales, es representada como una mujer madura, con poder, llevando un tocado ceremonial que corresponde a su estirpe y una recreación del quexquemetl enjoyado con el que fue enterrada.
Se cree que nació en Ux’ Te K’uh en las llanuras de Tabasco y que se casó con Pakal el Grande, Señor de Palenque, en el año 626; la Señora de la Sucesión, además de otorgar linaje sucesorio a su esposo, supo involucrarse en las tareas de gobierno y las diversas disciplinas artísticas y científicas de una de las metrópolis más relevantes de la civilización maya.
2. Mexica: Tecuichpo-Ixcaxochitzin (Flor Blanca - Flor del Señor -Moctezuma)
Nació entre 1509 y 1510, hija del Tlatoani Moctezuma Xocoyotzin y de Tayhualcan, princesa de Tlacopan (Tacuba), por su importancia como portadora del linaje se casó con los señores mexicas Cuitláhuac y Cuauhtémoc, a cuyas muertes enviudó. Tecuichpo es representada como la joven esposa de Cuauhtémoc, porta la xiuhuitzolli (diadema) y un pectoral característico de la cultura mexica.
3. Mixteca: Señora 6 Mono (Señora mixteca de Huachino)
Esta gobernanta y guerrera mixteca es representada con el tocado tradicional de dicha cultura y un sencillo colgante inspirado en el estilo propio de esa región de Oaxaca. Su tez refleja las horas que pasó en el sol librando batallas como guerrera y defensora de su pueblo.
Llamada así por la fecha de su nacimiento, empuñó las armas y ostentaba sus proezas militares con un segundo nombre: Quexquemetl de Guerra.
4. Tolteca: Xiuhtzatzin, la Gobernanta Tolteca (Flor de la tierrita tolteca)
Tlahtoque (Gobernanta) de Tollan (Tula) de 976-980 d.C. Xiuhtlaltzin rompió los paradigmas del México prehispánico, pues fue la única señora tolteca.
Asumió la conducción de su pueblo a la muerte de su esposo Mitl, fue aclamada por los pobladores de Tula; la pareja era reconocida como padre y madre, ya que ambos velaban por el bienestar de sus gobernados. Sobrevivió a su marido 4 años, fue enterrada junto a él. De diversos relatos se desprende que Xiuhtzatzin era reconocida como “madre” de su pueblo, siempre austera y al servicio de sus semejantes.
A continuación, se muestra, el emblema propuesto por el Gobierno de México, mismo que se usará en la papelería oficial de la Federación.
Por lo anteriormente señalado y, con el propósito de que esta conmemoración sea de mayor trascendencia para quienes por años han tenido que enfrentar adversidades relacionadas con el racismo, la esclavitud, colonialismo y la opresión y, como un acto para contribuir a saldar una deuda histórica hacia este sector tan importante de nuestra sociedad, es que se propone que la Casa de Moneda del Banco de México, emita una moneda conmemorativa del “2025 Año de la Mujer Indígena”.
Por todo lo antes expuesto y fundado, se somete la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se emite una moneda conmemorativa con motivo de 2025 Año de la Mujer Indígena
Artículo Único. Se acuerda la creación y se establecen las características de una moneda conmemorativa del 2025 Año de la Mujer Indígena, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 20. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:
I. Valor nominal: $20.00 (veinte pesos 00/100 M.N.).
II. Forma: Dodecagonal.
III. Diámetro: 30.0 mm (treinta milímetros).
IV. Composición: La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán de la siguiente manera:
a) Parte central de la moneda: aleación de alpaca plateada, que estará compuesta en los siguientes términos:
1. Contenido: 65% (sesenta y cinco por ciento) de cobre, 10% (diez por ciento) de níquel y 25% (veinticinco por ciento) de zinc.
2. Tolerancia en contenido: 1.5% (uno, cinco décimos por ciento) por elemento, en más o en menos.
3. Peso: 5.51 g. (cinco gramos, cincuenta y un centigramos).
4. Tolerancia en peso por pieza: 0.22 g. (veintidós centigramos), en más o en menos.
b) El anillo perimétrico de la moneda con una aleación de bronce-aluminio, que estará integrada como sigue:
1. Contenido: 92% (noventa y dos por ciento) de cobre; 6% (seis por ciento) de aluminio y 2% (dos por ciento) de níquel.
2. Tolerancia en contenido: 1.5% (uno, cinco décimos por ciento) por elemento, en más o en menos.
3. Peso: 7.16 g. (siete gramos, dieciséis centigramos).
4. Tolerancia en peso por pieza: 0.29 g. (veintinueve centigramos), en más o en menos.
V. Peso total: Será la suma de los pesos de la parte central de la moneda y del anillo perimétrico de la misma, que corresponderá a 12.67 g. (doce gramos, sesenta y siete centigramos), y la tolerancia en peso por pieza: 0.51 g. (cincuenta y un centigramos), en más o en menos.
VI. Los cuños serán:
Anverso: El Escudo Nacional, con la leyenda “Estados Unidos Mexicanos”, formando el semicírculo superior.
Reverso: El diseño del motivo de esta moneda será el que, de conformidad con el artículo segundo transitorio de este decreto, determine el Banco de México. Dicho motivo deberá relacionarse con la Mujer Indígena, e incluirá la denominación “$20”, los elementos de seguridad, la ceca de la Casa de Moneda de México “Mo”, y la leyenda “2025, Año de la Mujer Indígena”.
VII. Canto: Estriado discontinuo.
VIII. Elementos de seguridad: imagen latente y micro texto, en el reverso de la moneda, los cuales deberán estar relacionados con el motivo de la misma.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En un plazo no mayor de los 30 días naturales posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, el Banco de México elaborará el diseño del motivo que se contendrá en el reverso de la moneda a que se refiere el presente decreto.
Tercero. La moneda a que se refiere el presente decreto podrá empezar a acuñarse a partir de los 30 días naturales posteriores a la fecha de aprobación del diseño señalado en el artículo segundo transitorio del presente decreto.
Cuarto. La Casa de Moneda de México realizará los ajustes técnicos que se requieran, los cuales deberán ser acordes con las características esenciales de la moneda descrita en el presente decreto.
Quinto. Corresponderán al Banco de México todos los derechos de autor y cualquier otro derecho de propiedad intelectual derivado del diseño y de la acuñación de la moneda a que se refiere el presente decreto.
Referencias
• Iniciativa de la Titular del Ejecutivo Federal, Gaceta Parlamentaria, 23 de diciembre de 2024, (en línea). Consultado el 14 de febrero de 2025. Disponible en:
http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2025/01/asun_4 827305_20250108_1736353574.pdf
• Día Internacional de las Mujeres Indígenas, Consejo Nacional de Población, 5 de septiembre de 2023, (en línea). Consultado el 14 de febrero de 2025. Disponible en:
https://www.gob.mx/conapo/articulos/dia-internacional-de-las-mu jeres-indigenas?idiom=es#:~: text=De%20acuerdo% 20con%20estimaciones%20de,pertenec%C3%ADa%20a%20un%20hogar%20ind%C3%ADgena.
• Desigualdad en cifras, INMUJERES, Año 8, Boletín No 8, agosto 2022, (en línea), Consultado el 17 de febrero de 2025. Disponible en:
http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/BA8N08. pdf
• Declara la Cámara de Diputados “2025, Año de la Mujer Indígena”, Boletín No. 0796, Cámara de Diputados, 1 de febrero de 2025, (en línea). Consultado el 17 de febrero de 2025. Disponible en:
https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/boletines/ declara-la-camara-de-diputados-2025-a-o-de-la-mujer-indigena-#:~: text=El%20Pleno%20de%20la%20C%C3%A1mara,mujeres%20en%20la%20sociedad%20mexicana .
Notas
1 https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/boletines/ declara-la-camara-de-diputados-2025-a-o-de-la-mujer-indigena-#:~: text=El%20Pleno%20de%20la%20C%C3%A1mara,mujeres%20en%20la%20sociedad%20mexicana .
2 https://www.gob.mx/conapo/articulos/dia-internacional-de-las-mujeres-indigenas? idiom=es#:~: text=De%20acuerdo%20con%20estimaciones%20de,pertenec%C3%ADa%20a%20un%20hogar%20 ind%C3%ADgena.
3 http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/BA8N08.pdf
4 http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2025/01/asun_ 4827305_20250108_1736353574.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2025.– Diputado Aciel Sibaja Mendoza (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Claudia Selene Ávila Flores, del Grupo Parlamentario de Morena
La diputada Claudia Selene Ávila Flores, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
En México la prisión preventiva oficiosa ha sido una herramienta utilizada para privar de la libertad a más de 93 mil 227 personas según estadísticas del último censo realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi); mismas que han permanecido recluidas sin sentencias y sin derecho a defender su presunción de inocencia e incluso han pasado más de dos años esperando una resolución, a pesar de que existen medidas cautelares que pueden solicitarse para continuar el proceso fuera de los centros penitenciarios.
El conflicto con la prisión preventiva oficiosa ha tenido un esfuerzo por parte de las autoridades, con la reforma al nuevo sistema penal acusatorio que entró en vigor en 2016, se limitó esta medida cautelar para convertirse en excepcional, misma que sin duda disminuyó la cantidad de personas que estaban privadas de la libertad sin tener una sentencia. Sin embargo, para el año de 2024 se reformó nuevamente la Constitución, en donde se amplió el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa agregados en el segundo párrafo del artículo 19 constitucional.
En este segundo párrafo del artículo 19 constitucional, se contempla el supuesto de una lista enunciativa de tipos penales en donde el juez decreta la prisión preventiva oficiosamente en los casos de:
• Abuso o violencia sexual contra menores.
• Delincuencia organizada.
• Homicidio doloso.
• Feminicidio.
• Violación.
• Secuestro.
• Trata de personas.
• Robo de casa habitación.
• Uso de programas sociales con fines electorales.
• Corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones.
• Robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades.
• Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos.
• Delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares.
• Delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.
• Así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación.
• El libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
En este nuevo catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa se contemplan los delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. En nuestro país, existe una amplia disponibilidad de armas de fuego, lo cual configura un factor determinante de la violencia, la inseguridad, la incidencia delictiva y la victimización.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos condesciende a los habitantes de México el derecho a defender su vida, patrimonio, familia y seguridad, y para ello les concede el derecho de poseer armas en el domicilio. Sin embargo, este derecho encuentra ciertas limitaciones, ya que no podrán poseerse aquellas armas que se encuentren prohibidas por la ley, ni aquellas armas reservadas para el uso exclusivo de las Fuerzas Armadas.
A efecto, el artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, refiere lo siguiente:
Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas. Artículo reformado DOF 22-10-1971, 26-03-2019.
El derecho a la posesión de armas en el domicilio es una garantía constitucional que protege los derechos humanos a la vida, a la integridad corporal y a la inviolabilidad del domicilio. Sin embargo, se debe de hacer énfasis y distinción en el derecho a la posesión y no a la portación de armas de fuego.
Dado el texto constitucional vigente, se puede afirmar que México restringe fuertemente la capacidad de las personas para la portación legal de armas de fuego; sólo se puede tener posesión de armas de fuego y explosivos que no sean de uso exclusivo de las organizaciones o instituciones que no estén bajo la dirección de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).
Las personas podrán poseer armas de fuego de las permitidas en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos en su domicilio, es decir, en el lugar donde las personas tienen su residencia permanente para sí y para sus familias. La posesión de armas en el domicilio deberá manifestarse ante la Sedena para su registro.
Por otro lado, las personas podrán portar armas de fuego siempre y cuando se trate de aquellas permitidas, en los casos y con las licencias a que se refiere la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Los ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en la ley para adquirir armas de fuego, podrán obtenerlas de forma presencial en las instalaciones de la Dirección de Comercialización de Armamento y Municiones de la Dirección General de Industria Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional.
Una persona civil, sólo puede poseer y registrar un arma de las permitidas por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos para protección de su domicilio. Si la persona es un deportista de tiro o cacería tiene derecho a registrar 9 armas con las características permitidas por la Ley. Si la persona es coleccionista no hay límite tratándose de las armas para colección.
A efecto de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos:
Artículo 7o. La posesión de toda arma de fuego deberá manifestarse a la Secretaría de la Defensa Nacional, para el efecto de su inscripción en el Registro Federal de Armas.
Artículo 8o. No se permitirá la posesión ni portación de las armas prohibidas por la Ley ni de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, salvo los casos de excepción señalados en esta Ley.
Artículo 9o. Pueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones establecidas por esta Ley, armas de las características siguientes:
I) Pistolas de funcionamiento semiautomático de calibre no superior al .380 9 milímetros (mm.), quedando exceptuadas las pistolas calibres .38 Súper y .38 Comando, y también en calibres 9 mm. las Mausser, Luger, Parabellum y Comando, así como los modelos similares del mismo calibre de las exceptuadas, de otras marcas.
II) Revólveres en calibres no superiores al .38 Especial, quedando exceptuado el calibre .357 Magnum. Los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, podrán poseer y portar con la sola manifestación, un arma de las ya mencionadas, o un rifle de calibre .22, o una escopeta de cualquier calibre, excepto de las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 o 18. 5 mm.).
III) Las que menciona el artículo 10 de esta Ley.
IV) Las que integren colecciones de armas, en los términos de los artículos 21 y 22.
Artículo 10. Las armas que podrán autorizarse a los deportistas de tiro o cacería, para poseer en su domicilio y portar con licencia, son las siguientes:
I) Pistolas, revólveres y rifles calibre .22, de fuego circular.
II) Pistolas de calibre .38 con fines de tiro olímpico o de competencia.
III) Escopetas en todos sus calibres y modelos, excepto las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 o 18. 5 mm.).
IV) Escopetas de 3 cañones en los calibres autorizados en la fracción anterior, con un cañón para cartuchos metálicos de distinto calibre.
V) Rifles de alto poder, de repetición o de funcionamiento semi-automático, no convertibles en automáticos, con la excepción de carabinas calibre, 30”, fusil, mosquetones y carabinas calibre .223”, 7 y 7. 62 mm. y fusiles Garand calibre .30”. Fracción reformada DOF 08-02-1985.
VI) Rifles de alto poder de calibres superiores a los señalados en el inciso anterior, con permiso especial para su empleo en el extranjero, en cacería de piezas mayores no existentes en la fauna nacional.
VII) Las demás armas de características deportivas de acuerdo con las normas legales de cacería, aplicables por las Secretarías de Estado u organismos que tengan injerencia, así como los reglamentos nacionales e internacionales para tiro de competencia. Fracción reformada DOF 08-02-1985.
A las personas que practiquen el deporte de la charrería podrá autorizárseles revólveres de mayor calibre que el de los señalados en el artículo 9o. de esta Ley, únicamente como complemento del atuendo charro, debiendo llevarlos descargados. Párrafo reformado DOF 08-02-1985
Artículo 10 Bis. La posesión de cartuchos correspondientes a las armas que pueden poseerse o portarse se limitará a las cantidades que se establecen en el artículo 50 de esta Ley, por cada arma manifestada en el Registro Federal de Armas. Artículo adicionado DOF 24-12-1998.
Artículo 11. Las armas, municiones y materia para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, son las siguientes:
a) Revólveres calibre .357 Magnum y los superiores a .38 Especial.
b) Pistolas calibre 9 mm. Parabellum, Luger y similares, las .38 Super y Comando, y las de calibres superiores.
c) Fusiles, mosquetones, carabinas y tercerolas en calibre .223”, 7 mm., 7.62 mm. y carabinas calibre .30” en todos sus modelos. Inciso reformado DOF 08-02-1985
d) Pistolas, carabinas y fusiles con sistema de ráfaga, subametralladoras, metralletas y ametralladoras en todos sus calibres.
e) Escopetas con cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm) y las lanza gases, con excepción de las de uso industrial.
f) Municiones para las armas anteriores y cartuchos con artificios especiales como trazadores, incendiarios, perforantes, fumígenos, expansivos de gases y los cargados con postas superiores al 00 (.84 cms. de diámetro) para escopeta.
g) Cañones, piezas de artillería, morteros y carros de combate con sus aditamentos, accesorios, proyectiles y municiones.
h) Proyectiles-cohete, torpedos, granadas, bombas, minas, cargas de profundidad, lanzallamas y similares, así como los aparatos, artificios y máquinas para su lanzamiento.
i) Bayonetas, sables y lanzas.
j) Navíos, submarinos, embarcaciones e hidroaviones para la guerra naval y su armamento.
k) Aeronaves de guerra y su armamento.
K Bis) Aeronaves pilotadas a distancia adaptadas para transportar, activar y detonar explosivos, artefactos explosivos, artefactos explosivos improvisados o armas, así como sustancias químicas que por sí solas o combinadas sean susceptibles de emplearse como explosivos. Inciso adicionado DOF 07-06-2024.
l) Artificios de guerra, gases y substancias químicas de aplicación exclusivamente militar, y los ingenios diversos para su uso por las fuerzas armadas.
En general, todas las armas, municiones y materiales destinados exclusivamente para la guerra.
Las de este destino, mediante la justificación de la necesidad, podrán autorizarse por la Secretaría de la Defensa Nacional, individualmente o como corporación, a quienes desempeñen empleos o cargos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como a servidores públicos extranjeros en los casos a que se refieren los artículos 28 y 28 Bis de esta Ley. Párrafo reformado DOF 23-12-1974, 08-02-1985, 22-05- 2015, 06-12-2022.
El que una persona civil posea legalmente un arma de fuego no implica que pueda portarla fuera del domicilio. Para portar armas se requiere de una licencia particular emitida por la Sedena.
Si una persona posee o porta un arma de las legalmente permitidas, sin contar con la licencia correspondiente, será sancionada con penas de prisión y multa en términos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
En el caso de que una persona posea o porte un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, estará cometiendo un delito en términos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y se le sancionará con prisión y multa según el arma de que se trate.
Si una persona comercializa armas sin comprobar la procedencia legal de las mismas, estará cometiendo un delito en términos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y será sancionada con penas de prisión y multa.
Si una persona introduce a México de forma clandestina armas, municiones o cartuchos, explosivos y sustancias relacionadas, sean reservadas o no para uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, estará cometiendo un delito y será sancionado con prisión y multa.
En México existe una amplia e indiscriminada disponibilidad de armas de fuego, factor determinante de la violencia, la inseguridad y la victimización en el territorio nacional. De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) de enero a junio de 2024 se registraron 15 mil 243 homicidios en México. El principal medio especificado que se usó para provocar la muerte fue el disparo con arma de fuego (73.0 por ciento) es decir hubo 11 mil 127.39 homicidios por arma de fuego en el primer semestre de 2024.
Esta cifra muestra que la amplia disponibilidad de armas de fuego y municiones se posiciona como un factor determinante de la violencia, la inseguridad y la incidencia delictiva en México. Si bien la tasa de porcentaje de habitantes que poseen un arma en el territorio mexicano no es tan elevada como las de Estados Unidos de América (EUA), Yemen o Serbia, el impacto que las armas de fuego tienen en la comisión de delitos violentos en contra de la población mexicana es alarmante.
Especialistas en seguridad consideran que la forma de obtener las armas en México, es a través del mercado negro e ilegal. Del 1 de enero de 2020 al 20 de enero de 2024 elementos de la Guardia Nacional han incautado a células delictivas 2 mil 381 armas de fuego.
De éstas, mil 82 son de uso exclusivo del Ejército: fusiles de asalto, mil 15; ametralladoras, 21; subametralladoras, 18; fusiles antimaterial Barrett, 17; subfusiles, seis; metralletas Uzi, cuatro y una ametralladora Minimi.
Entre las armas decomisadas por la Sedena se encuentras unidades de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, tomando, por ejemplo, la ametralladora Minimi que puede utilizarse en combates de corta y larga distancia, y que suele ser empleada por francotiradores. La metralleta Uzi, que consume un cartucho en menos de 10 segundos y que además puede alcanzar a ocho personas en una sola ráfaga.
Las armas tienen dos poderes fundamentales: de detención y penetración; éstas tienen las dos: van a poder atravesar el cuerpo de una persona, posiblemente también a la persona que se encuentre detrás y muy rápida, no es lo mismo que disparar con una pistola. Instructores de manejo de armas resaltan que el fusil Barrett calibre .50 es extremadamente sofisticado y se usa para disparar a larga distancia a vehículos con blindaje ligero, incluso aéreos. Un ejemplo del uso de estos rifles fue el atentado contra Omar García Harfuch, entonces secretario de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, en junio de 2020, que dejó un saldo de tres muertos y cinco lesionados.
Actualmente en México la delincuencia organizada interviene en casi todos los eventos delictivos y emplean armas de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Los decomisos que ha realizado en los últimos años la Guardia Nacional evidencia que el crimen organizado utiliza armas de más alto poder, más sofisticadas y que en su mayoría son de uso exclusivo del Ejército.
Desde el inicio del sexenio de Andrés Manuel López Obrador, la Guardia Nacional (GN) se perfiló como una de las instituciones pilares en la estrategia de seguridad en México; la Sedena y la Secretaría de Marina (Semar) eran quienes realizaban labores de inteligencia para desarticular a grupos de crimen organizado antes de la llegada a la Presidencia de Andrés Manuel López Obrador, que durante su sexenio la GN asumió una figura protagónica en dicha labor, teniendo como resultado cifras relevantes a la estadística de seguridad nacional.
La GN comenzó a operar el 1 de julio de 2019, algunos meses después de la toma de protesta del expresidente Andrés Manuel López Obrador, se posicionó siendo la entidad que sustituyó a la Policía Federal, comenzando a funcionar en 150 regiones del país, con la presencia de 40 mil integrantes, contando al día de hoy con más de 118 mil 882 elementos.
La Guardia Nacional se creó bajo adscripción y mando civil, la Carta Magna mandataba que era de carácter civil, disciplinada y profesional, con su propia estructura orgánica y organizacional; desde su creación, la Ley de la Guardia Nacional ha tenido diversas reformas, tan sólo tres años después el modelo cambió. Ahora se buscó ampliar la participación de las Fuerzas Armadas, de 2024 a 2028. Y la Guardia Nacional quedó bajo el control de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).
El 2 de septiembre de 2021, por mayoría, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó modificaciones a diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Guardia Nacional, Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea, en materia de Guardia Nacional y seguridad pública.
El objetivo de estas reformas fue que la Guardia Nacional (que estaba adscrita a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana) quedara bajo control operativo y administrativo de la Sedena.
En el año 2022 se aprobó ampliar la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública hasta 2028. Esta nueva reforma modificó el párrafo primero y adicionó los párrafos tercero y cuarto al artículo quinto transitorio del decreto de reformas a la Constitución política, en materia de Guardia Nacional (DOF 26 de marzo de 2019) con lo que se permitía la participación del Ejército y la Marina sólo hasta 2024. El cambio extendió de 5 a 9 años la presencia militar en las calles. Con lo que se estableció que la participación de los militares en tareas de seguridad pública deberá tener un enfoque de respeto a los derechos humanos, así como a las garantías de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
En febrero de 2024, el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador, envió una nueva iniciativa de reforma constitucional en materia de Guardia Nacional, misma que se aprobó y publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de ese mismo año. En esta reforma se define a la Guardia Nacional como “Fuerza de seguridad pública, profesional, de carácter permanente e integrada por personal de origen militar, es en esta reforma constitucional, cuando la Guardia Nacional es adscrita a la Sedena, con el objetivo de combatir la violencia e inseguridad generadas por el crimen organizado.
En el texto que se encontraba vigente del artículo 21 de la Constitución está estipulado que la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) es la encargada de formular la estrategia nacional de seguridad pública y los programas, políticas y acciones en la materia. Con los cambios en la reforma de 2024; se convirtió a la Guardia Nacional como una fuerza armada con la función esencial de apoyo a la seguridad pública, de carácter permanente, de origen y formación castrense, adscrita a la Secretaría de la Defensa Nacional, entre otros cambios más que para efecto de esta iniciativa no abordaremos.
Con este dictamen de reforma constitucional se reconoce a la Guardia Nacional como una fuerza de seguridad pública profesional de carácter permanente, dependiente de la Secretaría de la Defensa Nacional.
La reforma constitucional en materia de Guardia Nacional, publicada el 30 de septiembre de 2024, implica un cambio sustancial en el modelo de seguridad pública en nuestro país, al consolidar la militarización de la Guardia Nacional, subordinándola al mando de la Sedena y eliminando su carácter civil. Con este cambio se subordinan las capacidades operativas a la Guardia Nacional mediante la adopción de una disciplina militar, se redefine su naturaleza jurídica y estructural para convertirla en un elemento más de la militarización de las actividades de seguridad pública.
Se le otorga a la Sedena un control directo sobre la Guardia Nacional en cuanto a su administración y disposición de sus recursos técnicos, humanos y financieros, así como su decisión y dirección sobre sus actividades operativas sustantivas; además se establece que la federación “contará con la Guardia Nacional, fuerza de seguridad pública, profesional, de carácter permanente e integrada por personal de origen militar y marino con formación policial.
Con estas reformas nos podemos percatar que al ser la Guardia Nacional ya una institución bajo el mando de la Secretaría de Defensa Nacional y estar integrada por personal de origen militar y marino, el equipamiento y las armas de fuego y explosivos ya no serán los mismos con los que anteriormente disponía y que estaban marcados en el Título Cuarto de la Ley de la Guardia Nacional. Es por tal motivo que debemos modificar el nuevo catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea y ahora también las de uso exclusivo de la Guardia Nacional.
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 19. ...
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos y de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, extorsión, delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para la ilegal introducción y desvío, producción, preparación, importación, exportación, almacenamiento y distribución de precursores químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y derivados, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos , delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, de la salud, del libre desarrollo de la personalidad, contrabando, y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales, en los términos fijados por la ley. Para la interpretación y aplicación de las normas previstas en este párrafo, los órganos del Estado deberán atenerse a su literalidad, quedando prohibida cualquier interpretación análoga o extensiva que pretenda inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
-https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/202 4 /CNSIPEE-F/CNSIPEE-F2024.pdf
-https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
-https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfafe.htm
-https://www.gob.mx/tramites/ficha/licencia-de-portacion-de-arm a-de-fuego/SEDENA1749#:~: text=Presencial%3A%20Acude%20a%20la%20Direcci%C3%B3n,Postal%2011500%2C%20Ciudad %20de%20M%C3%A9xico.
-https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFAFE.pdf
-https://www.mucd.org.mx/wp-content/uploads/2023/10/Regulacion- nacional.pdf
-https://www.mucd.org.mx/wp-content/uploads/2023/10/sedena-orga no-regulador.pdf
-https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/202 5/ edr/dh2024_en-Jn.pdf
-https://www.eluniversal.com.mx/nacion/crimen-organizado-usa-ar mas-mas-sofisticadas/
-https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5555126&fecha=2 6/03/2019#gsc.tab=0
-https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/dof/2024/sep/DOF_30se p24.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2025.– Diputada Claudia Selene Ávila Flores (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES
«Iniciativa que reforma el párrafo sexto del artículo 20 Bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, para reconocer a la mujer afromexicana en la calidad especial del sujeto pasivo en el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género, a cargo del diputado Jesús Valdés Peña, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Jesús Valdés Peña, en su carácter de diputado en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1 y 78, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo sexto del artículo 20 Bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, para reconocer a la mujer afromexicana en la calidad especial del sujeto pasivo en el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
Para efectos de comprensión de la exposición de motivos de esta iniciativa de ley, se entenderá por:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, CPEUM
Convención Americana sobre Derechos Humanos, CADH
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención Belém Do Pará
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, CVDT
Corte Interamericana de Derechos Humanos, Corte IDH
Diario Oficial de la Federación, DOF
Ley General en Materia de Delitos Electorales, LGMDE
Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, VPG
I. Panorama nacional de las personas, pueblos y comunidades afromexicanas
En el Acuerdo por el que se expide el Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas publicado en fecha 9 de agosto de 2024 en el DOF, en México existe un registro 374 comunidades afromexicanas distribuidas alrededor del territorio nacional.
Conforme a cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en el año 2020 se contabilizó un total de 2 millones 576 mil 213 personas que se reconocen como afromexicanas, mismas que representan alrededor de 2 por ciento de la población total de México.
En su división por género, la población afromexicana cuenta con 1 millón 297 mil 617 mujeres, lo que representa 50.4 por ciento y 1 millón 278 mil 596 hombres con un porcentaje del 49.6 por ciento.
Conforme a grupo etario, la población afrodescendiente de 0 a 14 años representa 21 por ciento, de 15 a 29 años 26 por ciento, de 30 a 59 años, 40 por ciento y de 60 años y más, 13 por ciento.
De los más de 2.5 millones de personas afromexicanas que viven en el país, el 50 por ciento se concentran mayoritariamente en las entidades federativas de Guerrero, estado de México, Veracruz, Oaxaca, Ciudad de México y Jalisco.
La población afromexicana de Guerrero es de 303 mil 925 personas, en el estado de México es de 296 mil 264, Veracruz cuenta con 215 mil 435, Oaxaca tiene 194 mil 474, la Ciudad de México cuenta con 186 mil 914 y Jalisco tiene 139 mil 676.
II. Reconocimiento constitucional de las personas, pueblos y comunidades afromexicanas
Gema Tabares arguye que los movimientos afromexicanos de Guerrero y Oaxaca que empezaron al levantar la voz para cuestionar la historia sobre el desalojo colonial de los pueblos provenientes de África y que se asentaron en nuestro país, fueron el cimiento político que propició la emisión de una de las reformas más importantes al texto fundamental en materia de reconocimiento de los pueblos y comunidades afrodescendientes.
En fecha 9 de agosto de 2019 se publicó en el DOF el Decreto por el que se adiciona un apartado C al artículo 2 de la CPEUM en el que se reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas como parte de la composición pluricultural de la nación mexicana.
De acuerdo con el Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados a la Minuta que dio origen a la reforma al artículo 2 CPEUM en materia de pueblos y comunidades afromexicanas, se estableció en el apartado de Consideraciones lo siguiente:
“ Esta Comisión de Puntos Constitucionales, coincide con las Comisiones Unidas del Senado de la República, en la pertinencia de incorporar en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el reconocimiento a la población que desciende de los pueblos originarios del continente africano.
...
...
...
En el mismo sentido, esta comisión dictaminadora de Puntos Constitucionales, coincide con la Cámara de origen en la urgencia del reconocimiento constitucional de las poblaciones descendientes de los pueblos originarios del continente Africano, para alcanzar una igualdad de oportunidades e incentivar las sanciones a las manifestaciones discriminatorias en su contra.”
(Énfasis añadido.)
Como sostienen las Comisiones dictaminadoras, en la reforma al artículo 2 era indispensable que se reconociera a nivel constitucional a las personas, pueblos y comunidades afrodescendientes como parte de la composición pluricultural del Estado, ya que históricamente han padecido de una de las peores formas de discriminación como lo es invisibilidad.
Asimismo, fue un acierto por parte del Constituyente que en la adición del apartado C al artículo 2 de la CPEUM se equipare en el mismo grado de disfrute de derechos a los pueblos y comunidades afromexicanas e indígenas, para así poder garantizar su libre autodeterminación, autonomía, desarrollo e inclusión social.
Posteriormente, en fecha 30 de septiembre de 2024 se publicó en el DOF una nueva reforma al artículo 2, en la que se les otorgó el carácter de sujetos de derecho público a los pueblos y comunidades afromexicanas, además de reivindicar a las mujeres afrodescendientes estableciendo el reconocimiento de su derecho a una vida libre de exclusión, discriminación y violencia, en especial la de género:
“Se reconoce y garantiza el derecho de la niñez, adolescencia y juventud indígena y afromexicana a una atención adecuada, en sus propias lenguas, para hacer efectivo el conocimiento y ejercicio pleno de sus derechos de acceso a la educación, a la salud, a la tecnología, al arte, la cultura, el deporte y la capacitación para el trabajo, entre otros. Asimismo, para garantizar una vida libre de exclusión, discriminación y violencia, en especial de la violencia sexual y de género, y para establecer políticas dirigidas a prevenir y atender las adicciones, con visión de respeto a sus identidades culturales.”
(Énfasis añadido.)
III. Tipificación del delito de VPG y su contenido dogmático
Después de un amplio análisis parlamentario de diversos instrumentos legislativos promovidos entre la Cámara de Diputados y el Senado de la República, en fecha 13 de abril de 2020 se publicó en el DOF un amplio paquete de reformas a múltiples ordenamientos a efecto de combatir la violencia contra las mujeres.
Dentro de este paquete legislativo, se logró adicionar como tipo penal la VPG dentro de la LGMDE, ilícito que cuenta con las siguientes características:
Verbo rector del tipo: Comete el delito de VPG quien por sí o interpósita persona.
Supuestos Normativos del Tipo
Fracción I. Ejerza cualquier tipo de violencia, en términos de ley, contra una mujer, que afecte el ejercicio de sus derechos políticos y electorales, o el desempeño de un cargo público.
Fracción II. Restrinja o anule el derecho al voto libre y secreto de una mujer.
Fracción III. Amenace o intimide a una mujer, directa o indirectamente, con el objeto de inducirla u obligarla a presentar su renuncia a una precandidatura o candidatura de elección popular.
Fracción IV. Amenace o intimide a una mujer, directa o indirectamente, con el objeto de inducirla u obligarla a presentar su renuncia al cargo para el que haya sido electa o designada.
Fracción V. Impida, por cualquier medio, que las mujeres electas o designadas a cualquier cargo público; rindan protesta; ejerzan libremente su cargo, así como las funciones inherentes al mismo.
Fracción VI. Ejerza cualquier tipo de violencia, con la finalidad de obligar a una o varias mujeres a suscribir documentos o avalar decisiones contrarias a su voluntad, en el ejercicio de sus derechos políticos y electorales.
Fracción VII. Limite o niegue a una mujer el otorgamiento, ejercicio de recursos o prerrogativas, en términos de ley, para el desempeño de sus funciones, empleo, cargo, comisión, o con la finalidad de limitar el ejercicio de sus derechos políticos y electorales.
Fracción VIII. Publique o divulgue imágenes, mensajes o información privada de una mujer, que no tenga relación con su vida pública, utilizando estereotipos de género que limiten o menoscaben el ejercicio de sus derechos políticos y electorales.
Fracción IX. Limite o niegue que una mujer reciba la remuneración por el desempeño de sus funciones, empleo, cargo o comisión.
Fracción X. Proporcione información incompleta o datos falsos a las autoridades administrativas o jurisdiccionales en materia electoral, con la finalidad de impedir el ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres.
Fracción XI. Impida, por cualquier medio, que una mujer asista a las sesiones ordinarias o extraordinarias, así como a cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones y el ejercicio del cargo.
Fracción XII. Impida a una mujer su derecho a voz y voto, en el ejercicio del cargo.
Fracción XIII. Discrimine a una mujer embarazada, con la finalidad de evitar el ejercicio de sus derechos políticos y electorales, impedir o restringir su reincorporación al cargo tras hacer uso de la licencia de maternidad, o de cualquier otra contemplada en la normatividad.
Fracción XIV. Realice o distribuya propaganda político electoral que degrade o denigre a una mujer, basándose en estereotipos de género, con el objetivo de menoscabar su imagen pública o limitar sus derechos políticos y electorales.
Las penas y sanciones que el legislador federal estableció para el delito de VPG son las siguientes:
• Las conductas señaladas en las fracciones de la I a la VI, serán sancionadas con pena de cuatro a seis años de prisión y de 200 a 300 días multa.
• Las conductas señaladas en las fracciones de la VII a la IX serán sancionadas con pena de dos a cuatro años de prisión y de 100 a 200 días multa.
• Las conductas señaladas en las fracciones de la X a la XIV serán sancionadas con pena de uno a dos años de prisión y de 50 a 100 días multa.
Por último, este tipo penal electoral contempla dos tipos de agravantes derivadas de la calidad especial de los sujetos activo y pasivo del delito:
Calidad especial del sujeto activo
Cuando las conductas señaladas en las fracciones anteriores fueren realizadas por servidora o servidor público, persona funcionaria electoral, funcionaria partidista, aspirante a candidata independiente, precandidata o candidata, o con su aquiescencia, la pena se aumentará en un tercio.
Calidad especial del sujeto pasivo
Cuando las conductas señaladas en las fracciones anteriores fueren cometidas contra una mujer perteneciente a un pueblo o comunidad indígena, la pena se incrementará en una mitad.
IV. Planteamiento del problema
La tipificación del delito de VPG en la LGMDE significó un gran hito para la protección de los derechos político-electorales de las mujeres y un merecido reconocimiento al Estado mexicano por la adopción medidas legislativas que ayuden a investigar, sancionar y reparar el daño causado por la violencia cometida en contra de las mujeres, sin embargo, el parlamento federal mexicano ha sido omiso y poco exhaustivo en expandir una normatividad coherente y apegada a las disposiciones constitucionales y convencionales en materia de pueblos originarios y de protección a la mujer.
El legislador federal ha errado en excluir a las mujeres afromexicanas como posibles víctimas del delito de VPG, ya que únicamente ha establecido una agravante cuando este injusto le fuese cometido a mujeres indígenas, lo anterior, bajo el argumento de que a las mujeres indígenas se le ha invisibilizado a lo largo de la historia y en muchas ocasiones sus derechos políticos-electorales han sido nugatorios.
Las reformas al texto fundamental de 2019 y 2024 al artículo 2 consagraron que los pueblos y comunidades afromexicanas forman parte de la composición histórica de México, en consecuencia, cuentan con el mismo nivel de derechos, igualdades y prerrogativas que los pueblos indígenas.
En estricto sentido, las mujeres afromexicanas deben gozar del mismo reconocimiento y tratamiento legal que los pueblos indígenas, más aún cuando ellas formas parte de la pluriculturalidad de nuestro Estado, por lo que jurídicamente tienen que estar en condiciones de igualdad para garantizarles el correcto goce de sus derechos y evitar que se produzcan situaciones de discriminación, violencia o invisibilidad
Con la reforma de 2024 al artículo 2 de la CPEUM se adicionó un Apartado D, en la que el Constituyente determinó que es indispensable que el Estado mexicano garantice a las mujeres afromexicanas de una vida libre de exclusión, discriminación y violencia, en especial la violencia de género.
Ahora bien, enfocándonos al tema de la regulación penal del delito de VPG y la inclusión de las mujeres afromexicanas en la calidad especial del sujeto pasivo, el artículo 14, párrafo tercero de la CPEUM dispone que en los juicios de orden criminal queda prohibida toda analogía en la imposición de penas, ya que deben aplicarse las que estén debidamente decretadas en ley, y es aquí cuando surge la problemática fundamental, puesto que si a una mujer afromexicana sufre de VPG y con el actual texto típico de la LGMDE resultaría inatendible en primer instancia para la Fiscalía Especializada para Atención de Delitos Electorales el conocer en sede ministerial del hecho delictivo y también le sería imposible al juzgador imponer pena para sancionar dicha conducta.
Es un gran dilema que las mujeres afromexicanas no sean reconocidas como víctimas del delito de VPG y mucho más porque al aplicar la dogmática penal y la teoría del delito, la falta de determinados elementos típicos como lo es la ausencia de la calidad especial del sujeto pasivo generaría atipicidad o inexistencia de la conducta.
Ahora bien, la inclusión de las mujeres afromexicanas como víctimas del delito de VPG es una propuesta que subsana omisiones de carácter convencional, respecto de determinados Tratados Internacionales que salvaguardan los derechos de la mujer.
La gran mayoría de tratados internacionales contienen la denominada “ Cláusula de Adecuación del Derecho Interno”, que en opinión de Ferrer Mac-Gregor esta constituye una obligación de los Estados nacionales de adoptar disposiciones legislativas o de otro carácter, para otorgar efectividad a los derechos y libertades previstos en dichos tratados.
La omisión del legislador de incluir a las mujeres afromexicanas como víctimas de VPG va en contra de múltiples disposiciones contenidas en tratados del derecho internacional público y de derechos humanos que el Estado mexicano se ha comprometido a su cumplimiento irrestricto.
En primer lugar, es pertinente citar el artículo 26 de la CVDT, el cual dispone lo siguiente a la letra:
“ 26. Pacta sunt servanda. Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.”
( Énfasis añadido)
En correlación con el anterior precepto convencional, la CVDT en su artículo 27 también obliga a los Estados parte a no incumplir sus obligaciones contraídas en un Tratado, argumentando disposiciones de derecho interno:
“ 27. El derecho interno y la observancia de los tratados. Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado...”
(Énfasis añadido)
Por otra parte, dentro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos contamos con dos instrumentos internacionales de derechos humanos que salvaguardan los derechos político-electorales de las mujeres y su derecho a vivir una vida libre de violencia, estos son la CADH y la Convención Belem Do Pará.
En lo que respecta a la CADH, el artículo 24 dispone que todas las personas son igual ante la ley, por lo que en consecuencia no deberán ser discriminadas y la ley debe protegerlos ampliamente, situación que para el caso de la exclusión de las mujeres afromexicanas se violenta esta disposición, ya que la CPEUM en el artículo 2 sostiene igualdad de condición en ley de los pueblos afrodescendientes e indígenas, sin embargo, el delito de VPG de la LGMDE no lo considera como tal.
Por otra parte, los artículos 4, inciso f y 5 de la Convención Belem Do Pará establecen el derecho de igualdad a igualdad de protección ante la ley y de la ley, y que las mujeres podrán ejercer libre y plenamente sus derechos políticos:
“ Artículo 4
Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros:
...
f. el derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley;”
( Énfasis añadido.)
“ Artículo 5
Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Los Estados Parte reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos.”
(Énfasis añadido.)
También, la Convención Belem Do Pará en su artículo 7, inciso h, obliga a los Estados parte en adoptar medidas de tipo legislativas para hacer efectivas las disposiciones interamericanas contenidas en dicho instrumento:
“ Artículo 7
Los Estados parte condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:
...
h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención.”
(Énfasis añadido.)
Al ser la CADH y la Convención Belém Do Pará los instrumentos internacionales insignia de derechos humanos para la mujer en el ámbito interamericano, es pertinente que el Estado mexicano, en especial el Poder Legislativo, considere a las mujeres afromexicanas como víctimas del delito de VPG debido a que, por control convencional, las normas que este emita deben apegarse en todo momento al bloque de constitucionalidad, inclusive la Corte IDH lo ha manifestado en sentencias que ha derivado en criterios jurisprudenciales de índole obligatorio para México:
“ Caso Gelman Versus Uruguay
193. Cuando un Estado es parte de un tratado internacional como la Convención Americana, todos sus órganos, incluidos sus jueces, están sometidos a aquél, lo cual les obliga a velar por que los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermados por la aplicación de normas contrarias a su objeto y fin, por lo que los jueces y órganos vinculados a la administración de justicia en todos los niveles están en la obligación de ejercer ex officio un “control de convencionalidad” entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes y en esta tarea, deben tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana.”
“ Caso de Personas dominicanas y haitianas expulsadas Versus República Dominicana
497. Finalmente, esta Corte considera pertinente recordar, sin perjuicio de lo ordenado, que en el ámbito de su competencia “ todas las autoridades y órganos de un Estado Parte en la Convención tienen la obligación de ejercer un control de convencionalidad”
Es urgente que el Poder Legislativo reforme el artículo 20 Bis de la LGMDE para considerar a la mujer afromexicana como posible víctima del delito de VPG, más aún cuando nuestra norma fundamental y las disposiciones internacionales de derechos humanos obligan al Estado mexicano a adecuar su derecho interno para salvaguardar a todas las mujeres de cualquier tipo de violencia y discriminación, así como de generar reformas que las ayuden a potenciar sus derechos político-electorales en igualdad de condiciones.
V. Propuesta de reforma para incluir a la mujer afromexicana en la calidad especial del sujeto pasivo del delito de VPG
Para efectos de claridad en la propuesta de reforma al párrafo sexto del artículo 20 Bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, se traslada el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto y fundando, someto a consideración de las y los Diputados que integran esta soberanía, el siguiente
Decreto por el que se reforma el párrafo sexto del artículo 20 Bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, para reconocer a la mujer afromexicana en la calidad especial del sujeto pasivo en el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género
Único. Se reforma el párrafo sexto del artículo 20 Bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 20 Bis....
I. a XIV. ...
...
...
...
...
Cuando las conductas señaladas en las fracciones anteriores, fueren cometidas contra una mujer perteneciente a un pueblo o comunidad indígena o afromexicana, la pena se incrementará en una mitad.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 DOF. Diario Oficial de la Federación. (agosto 9 de 2024). Acuerdo por el que se expide el Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas. Disponible en:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5735635&fecha=09/ 08/2024#gsc.tab=0 (consultada el 30 de enero de 2025).
2 Inegi. (2020). Población afromexicana o afrodescendiente. Disponible en:
https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/afromexicanos.aspx?tema= P (consultada el 30 de enero de 2025).
3 Tabares Merino, Gema. (2023). Derechos político-electorales de las mujeres afrodescendientes en México. México: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. 20 y 21. Disponible en:
https://www.te.gob.mx/paridad_genero/media/pdf/b6b586bddaf217b.p df
4 CD. (2019). Proceso Legislativo del decreto por el que se adiciona un apartado C al artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/proceso/docleg/64/239_D OF_09ago19.pdf (consultada el 30 de enero de 2025)
5 Ferrer Mac-Gregor, Eduardo. (2013). XXXIV. El deber de adoptar disposiciones de derecho interno, en Panorámica del derecho procesal constitucional y convencional. 957 y 958, España Marcial Pons y UNAM. Disponible en:
http://ru.juridicas.unam.mx/xmlui/handle/123456789/12286
6 Corte IDH. (2019). Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos N° 7: Control de Convencionalidad. Costa Rica. Disponible en:
https://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/cuadernillo7 .pdf (consultada el 30 de enero de 2025).
Palacio Legislativo, a 25 de febrero de 2025.– Diputado Jesús Valdés Peña (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.
CÓDIGO DE COMERCIO
«Iniciativa que reforma el párrafo primero del artículo 1069, el párrafo tercero del 1071 y el párrafo segundo del 1075, y se adiciona una fracción VII al artículo 1068 del Código de Comercio, en materia de notificaciones electrónicas en los juicios mercantiles, a cargo del diputado Jesús Valdés Peña, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Jesús Valdés Peña, en su carácter de diputado en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 1069, el párrafo tercero del artículo 1071 y el párrafo segundo del artículo 1075; y se adiciona una fracción VII al artículo 1068 del Código de Comercio, en materia de notificaciones electrónicas en los juicios mercantiles, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
a) Panorama de la justicia digital en México
La pandemia de la covid-19 hizo evidente el rezago tecnológico de las autoridades jurisdiccionales en México, las cuales contaban con una reducida capacidad de infraestructura, logística y de entendimiento de las plataformas digitales para garantizar el derecho humano de acceso a la justicia de los ciudadanos en un contexto de volatilidad, incertidumbre, complejidad y ambigüedad.
Para enfrentar este reto, en un primer momento la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante Acuerdo General Plenario habilitó a partir del 1 de febrero de 2020 el Sistema Electrónico para la tramitación de todos los juicios de su competencia mediante el uso de la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación (Firel).
Posteriormente, el Consejo de la Judicatura Federal publicó el 8 de junio de 2020 el Acuerdo General 12/2020, el cual tuvo por objetivo regular la integración y trámite del expediente electrónico, así como el uso de las videoconferencias en todos los ámbitos competenciales de la judicatura para el correcto desempeño de sus funciones.
También se sumó al uso de medidas tecnológicas la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que mediante Acuerdo 7/2020 implementó el Juicio en Línea en materia electoral para la interposición de todos los medios de impugnación y así salvaguardar los derechos político-electorales de los justiciables.
Si bien la implementación de sistemas tecnológicos en la administración de justicia se empleó exponencialmente por motivo de la pandemia de la covid-19, de acuerdo con Amanda Arley Orduña, en México ya se contaba con experiencias satisfactorias en el uso de tecnologías de la información y del internet para el desahogo de los procedimientos jurisdiccionales, algunos de ellos fueron:
Amparo en línea
Durante el 2011, el Poder Judicial de la Federación implementó esta modalidad del juicio de amparo para que desde su tramitación y hasta la emisión de sentencia se llevase a cabo vía internet.
Juicio en línea del Tribunal de Justicia Administrativa
Desde 2011 se implementó el Juicio en Línea que permite un juicio seguido completamente a través de las tecnologías de la información y del internet, desde la tramitación, desahogo de audiencias y emisión de sentencias.
Tribunales electrónicos estatales
El Consejo de la Judicatura del Distrito Federal creo en 2012 el SICOR, herramienta digital que permite a las partes y abogados dar seguimiento a distancia a las resoluciones de los expedientes.
El Poder Judicial del Estado de México y el Consejo de la Judicatura local implementaron desde 2018 su propia plataforma electrónica de recepción, tramitación, desahogo de audiencias y emisión de sentencias, así como mediación en línea.
En lo que respecta a las entidades federativas, el estudio colaborativo “ Hacia una Justicia Digital-Diagnostico de los sistemas tecnológicos en los Poderes Judiciales de 2019” de la Secretaría de Economía, Conamer, Conatrib y Microsoft México de 2019, de los Tribunales Superiores de Justicia y sus respectivos Consejos de la Judicatura de las entidades federativas, veintidós manejan enfoques tecnológicos para la sustanciación de las siguientes actividades jurisdiccionales:
- La asignación de salas de audiencias.
- Sistema de monitoreo de salas de audiencia.
- Sistemas de gestión judicial.
- Sistemas estadísticos.
- Sistema de notificaciones.
En la Ciudad de México, desde el 2012 el Consejo de la Judicatura local implementó el Sistema Integral de Consulta de Resoluciones (SICOR) que permite a las partes litigantes y abogados patronos revisar las notificaciones recaídas en los expedientes que para tal efecto solicitaron al Juzgado de la materia la respectiva autorización y habilitación del seguimiento de dichos autos.
Un ejemplo de un sistema de justicia digital completo y eficiente es Tribunal Electrónico 2.0 del Estado de México, que tal y como se comentó en líneas anteriores, fue uno de los pioneros que integró en su plataforma la posibilidad de que las partes procesales y sus respectivos abogados postulantes promovieran escritos firmados electrónicamente mediante la FeJEM, recibir y revisar las notificaciones de los acuerdos, autos y resoluciones dictadas en los procesos substanciados.
b) Planteamiento del problema
El Código de Comercio publicado en el Diario Oficial de la Federación en el año de 1889, ha sido una de las normas fundamentales de tipo mercantil que ha regido por más de un siglo la substanciación de los juicios mercantiles en México, sin embargo, sus disposiciones requieren de múltiples actualizaciones conforme a la forma en que se tramitan dichos procedimientos en los juzgados de la materia.
La presente propuesta de reforma propone modificar los artículos 1068, 1069, 1071 y 1075, a efecto de incluir a los sistemas de justicia digital como un medio para la recepción y revisión de los autos y resoluciones dictados dentro del procedimiento, además se propone que se reconozca al correo electrónico como un medio de notificación procesal completo y que contiene los debidos estándares de seguridad para la práctica de actos procesales de notificación, ya sea entre las partes del procedimiento o para efectos de comunicación oficial entre juzgados de diversos territorios que requieran realizar diligencias urgentes.
Como ha quedado manifestado anteriormente, la gran mayoría de las entidades federativas cuentan con un sistema de justicia digital en los que las partes pueden solicitar al juzgado la habilitación de su uso para darse por notificados de los autos y resoluciones, y para el caso de la materia mercantil es de suma importancia tener acceso inmediato a dichos documentos derivado del régimen sumario y de celeridad procesal que tienen los juicios mercantiles.
En lo que respecta al uso del correo electrónico como medio para la realización de notificaciones, la jurisprudencia PC.III. C. J/46 C (10a.) de los Plenos de Circuito nacida mediante la Contradicción de Criterios 2/2018, se reconoce la existencia de un binomio entre informática y derecho, lo cual hace propicio que las notificaciones realizadas por correo electrónico sean una alternativa que no implica menor seguridad y eficacia:
“ Procedimiento convencional en materia mercantil. Es posible efectuar en éste notificaciones por correo electrónico, previo cercioramiento del juez, a través de los servidores públicos a su cargo con fe pública, de su remisión y/o recepción.
El Código de Comercio en sus artículos 18, 20, 20 Bis, 21, párrafo primero, 21 Bis, 22 a 27, 30 a 32 Bis, 49, 80, 89 a 94, 1205 y 1298-A, así como la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el derecho mercantil internacional, reconocen y dan valor probatorio a las transmisiones de datos informáticos, así como a los mensajes de datos y les otorgan fuerza vinculante. Incluso, la doctrina nacional e internacional consideran en la actualidad como natural el binomio entre informática y derecho, al establecer que en la actualidad jurídica contemporánea la computadora se considera un instrumento utilizado por los juristas para crear bancos de datos jurídicos y para facilitar la administración de la justicia. Así, las notificaciones por medios electrónicos resultan ser una alternativa que no implica menor seguridad y eficacia en las notificaciones, pues el correo electrónico (e-mail), no es otra cosa que el envío de los comunicados personales y oficiales por medio de redes cerradas (intranet o extranet) y abiertas (internet), a las direcciones procesales electrónicas de las partes, las cuales están conformadas por casillas o cuentas de correo electrónico; máxime que el Juez, en uso de sus atribuciones puede verificar a través de los servidores públicos a su cargo con fe pública, el envío y recepción del mensaje de datos. Lo anterior, sin perjuicio de ordenar su recuperación en caso de destrucción a través de los protocolos informáticos correspondientes. Por tanto, es posible efectuar notificaciones por correo electrónico en el procedimiento convencional en materia mercantil previo cercioramiento del Juez, a través de los servidores públicos respectivos, de su remisión y/o recepción.”
En este sentido, podemos afirmar que los sistemas de justicia digital y el uso del correo electrónico han significado un avance progresivo de economía procesal para los justiciables ya que esto les genera un ahorro en sus bolsillos, toda vez que no existe necesidad de trasladarse a la sede judicial para revisar los autos y resoluciones del expediente de forma física en las unidades de archivo.
c) Propuesta de modificación al Código de Comercio para reconocer a las notificaciones electrónicas en los juicios mercantiles
Para efectos de claridad en la propuesta de modificación a los artículos 1068, 1069, 1071 y 1075 del Código de Comercio, se traslada el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de las diputadas y los diputados que integran esta soberanía, el siguiente:
Decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 1069, el párrafo tercero del artículo 1071 y el párrafo segundo del artículo 1075; y se adiciona una fracción VII al artículo 1068 del Código de Comercio, en materia de notificaciones electrónicas en los juicios mercantiles
Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 1069, el párrafo tercero del artículo 1071 y el párrafo segundo del artículo 1075; y se adiciona una fracción VII al artículo 1068 del Código de Comercio, para quedar como sigue:
Artículo 1068....
...
Las notificaciones en cualquier procedimiento judicial serán:
I. a IV....
V. Por correo certificado ;
VI. Por telégrafo certificado , y
VII. Por correo electrónico, sistema de justicia digital o por cualquier otro medio de comunicación electrónica efectivo que de constancia indubitable de recibo.
Artículo 1069. Todos los litigantes, en el primer escrito o en la primera diligencia judicial, deben designar domicilio ubicado en el lugar del juicio , así como el correo electrónico o los datos del sistema de justicia digital para que se les hagan las notificaciones y se practiquen las diligencias que sean necesarias. Igualmente deben designar el domicilio en que ha de hacerse la primera notificación a la persona o personas contra quienes promueven.
...
...
...
...
...
...
Artículo 1071. ...
...
I. a IV. ...
En el caso de que la actuación requerida a otro órgano jurisdiccional, o a otra autoridad de cualquier índole, de la que debiera enviarse exhorto, oficio, o mandamiento, se considere de urgente práctica, podrá formularse la petición por correo electrónico, telex, telégrafo, teléfono, remisión facsimilar o por cualquier otro medio que de constancia indubitable de recibo, bajo la fe del Secretario, quien hará constar la persona con la cual se entendió en la comunicación, la hora de la misma y la solicitud realizada, con la obligación de confirmarla en despacho ordinario que habrá de remitirse el mismo día o al siguiente. Del empleo de los medios de comunicación indicados se dejará razón en el expediente, así como de las causas para considerarlo urgente.
...
Artículo 1075. ...
Las notificaciones personales surten efectos al día siguiente del que se hayan practicado, y las demás surten al día siguiente, de aquel en que se hubieren hecho por boletín, gaceta o periódico judicial, o fijado en los estrados de los tribunales, al igual que las que se practiquen por correo certificado, correo electrónico o telégrafo, cuando exista la constancia de haberse entregado al interesado, y la de edictos al día siguiente de haberse hecho la última en el periódico oficial del estado o de la Ciudad de México.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 SCJN. (2020). Comunicado de Prensa número 090/2020. México. Disponible en:
https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?i d=6133
2 CJF. (2020). Acuerdo general 12/2020, del pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo. México.Disponible en:
https://www.cjf.gob.mx/resources/index/infoRelevante/2020/pdf/Ac uerdoGeneral12_2020.pdf
3 TEPJF. (2020). Acuerdo general de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación número 7/2020, por el que se aprueban los lineamientos para la implementación y el desarrollo del juicio en línea en materia electoral para la interposición de todos los medios de impugnación. México. Disponible en:
https://www.te.gob.mx/JusticiaElectoralDigital/front/acuerdos/in dex/sup
4 Arley Orduña, Amanda María. (2021). Capítulo Sexto, Año 2020 Pandemia: Realidades ODR, Inteligencia Artificial y Tribunales Electrónicos en Resolución Electrónica de Disputas (ODR): Acceso a la justicia digital. México, pp. 458 y 459. Editorial Tirant Lo Blanch.
5 Jurisprudencia PC.III. C. J/46 C (10a.). Procedimiento convencional en materia mercantil. Es posible efectuar en éste notificaciones por correo electrónico, previo cercioramiento del juez, a través de los servidores públicos a su cargo con fe pública, de su remisión y/o recepción. Semanario Judicial de la Federación. Disponible en:
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2019966
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2025.– Diputado Jesús Valdés Peña (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
LEY DE AGUAS NACIONALES
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas de Nacionales, en materia de uso y aprovechamiento del agua de lluvia, a cargo del diputado José Armando Fernández Samaniego, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, José Armando Fernández Samaniego, diputado de la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción X Bis al artículo 3; se adiciona un párrafo segundo a la fracción XXVI del artículo 9; y se adiciona una fracción VII al artículo 84 Bis, todos de la Ley de Aguas Nacionales, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El estrés hídrico se refiere a la situación que se presenta cuando la demanda de agua es mayor a la cantidad disponible. En este sentido, niveles de estrés hídrico elevados pueden tener repercusiones tanto para el desarrollo económico, social y para el medio ambiente.
Datos de S&P Global señalan que, en 2020, 11 de las 32 entidades federativas de México presentaban niveles elevados de estrés hídrico. Además, se indica que, de no tomar medidas preventivas para revertir esta situación, el número se duplicará para 2050.
Por otra parte, estimaciones del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), indican que, la disponibilidad de agua en México ha disminuido casi en 90 por ciento en los últimos 110 años: en 1910 era de 31 mil metros cúbicos por habitante al año; para 1950 había disminuido hasta un poco más de 18 mil metros cúbicos; en 1970 se ubicó por debajo de los 10 mil m³, en 2005 fue de 4 mil 573 metros cúbicos y para 2019 disminuyó a 3 mil 586 metros cúbicos anuales por cada mexicano.
El Índice de Sostenibilidad Hídrica desarrollado por el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA) considera las características climáticas propias de cada cuenca o acuífero, así como los cambios en sus niveles de almacenamiento y su tendencia histórica de disponibilidad a lo largo del siglo XX, en este sentido, datos de dicho índice, señalan que, más de la mitad del territorio nacional es no sustentable en términos hídricos, mientras que solo 10.5 por ciento presenta condiciones de sustentabilidad alta.
Además, cerca de 7 por ciento de la población de nuestro país, que representan 2.59 millones de hogares, no tienen acceso a agua entubada en su vivienda o en el terreno donde se ubica, de este porcentaje, 1.55 millones están en el ámbito rural (59.9 por ciento) y 1.04 millones están en el ámbito urbano (40.1 por ciento).
Por otra parte, uno de cada tres hogares en México que tienen la infraestructura de la tubería del servicio público reciben el agua por tandeo. En 2022, en 24.6 por ciento de los hogares les llegaba el agua 2 o 3 veces a la semana y en 8.8 por ciento de los hogares tenían agua una vez a la semana o de vez en cuando.
Las cifras son contundentes y dan cuenta no sólo del estrés hídrico y la falta de disponibilidad de agua que se presenta en diversas regiones de nuestro país que dificultan el acceso a este vital líquido, sino también, de los retos que persisten para el acceso al agua potable y el saneamiento.
En este contexto, es necesario encontrar alternativas sostenibles que coadyuven a solucionar dicha problemática de escasez y acceso al agua. Al respecto, los Sistemas de Captación del Agua de Lluvia (SCALL) aseguran el abastecimiento de agua y consideran cantidad, calidad y continuidad para diversos usos tales como: consumo humano, animal, producción agrícola, ganadera y forestal y uso industrial.
Los Sistemas de Captación de Agua de Lluvia (SCALL) son:
...tecnologías mediante las cuales se habilita un área de captación en las viviendas con el fin de recolectar el agua de lluvia, para posteriormente conducirla a lugares en donde pueda almacenarse, como por ejemplo cisternas o tanques de almacenamiento, y posteriormente darle el tratamiento adecuado para uso y consumo humano.
Algunas ventajas relacionadas con los Sistemas de Captación de Agua de Lluvia son las siguientes:
• Es gratis. Su único costo es el del equipamiento que se requiere para captar el agua de lluvia.
• Ahorro de energía. El agua que llega a través del sistema municipal requiere recorrer una gran extensión de las tuberías lo que hace necesario el uso de bombas y por ende de energía eléctrica, situación que no se requiere con el agua de lluvia porque es captada in situ.
• Es una opción alterna cuando fuentes como el agua subterránea no está disponible o es de mala calidad.
• Se eliminan los costos de distribución. Su uso final se encuentra cerca de la fuente.
• El agua de lluvia contiene menos sales y minerales lo que es benéfico para el riego de las plantas.
• Conservación de Acuíferos. Reduce el uso de aguas subterráneas.
• Reduce el riesgo de inundaciones y se da uso al agua que originalmente iría a las alcantarillas.
• Evita la contaminación de fuentes naturales. Al retener y limpiar el escurrimiento pluvial se previene el arrastre de basuras a ríos, canales, lagos y humedales.
• Autonomía hídrica. Acceso suficiente, asequible, diario y continuo de agua para uso doméstico durante la temporada de lluvias en viviendas con escasez hídrica.
• Reduce el consumo del agua de fuentes convencionales. El uso del agua de lluvia en cisternas de inodoros, lavado de ropa, riego, limpieza puede reducir hasta un 40 por ciento del consumo de agua en los hogares.
Es importante resaltar que el agua de lluvia no es recomendable para beber o para la preparación de alimentos.
A nivel internacional, podemos mencionar diversos casos de éxito que dan cuenta de la importancia y relevancia de instrumentar este tipo de Sistemas.
• Europa: Inglaterra, Alemania aprovechan el agua de la lluvia en edificios que cuentan con el sistema de recolección, para posteriormente utilizarla en los baños o en el combate a incendios, lo que les permite lograr ahorros de 15 por ciento en el uso de este líquido.
• Asia: en China se resolvió el problema de abastecimiento de agua a cinco millones de personas con la aplicación de tecnologías de captación de agua de lluvia en 15 provincias después del proyecto piloto “121” aplicado en la región de Gainsu.
• Canadá: en Vancouver se entrega un subsidio para la compra de tanques plásticos de 75 galones para recolectar el agua de lluvia proveniente de los techos que luego es utilizada para regar los jardines, actividad que demanda alrededor de 40 por ciento del suministro de agua durante el verano.
• Estados Unidos: en algunos estados de la unión se ha creado una legislación que exige la gestión del agua de lluvia (Maine, California, Oregón y Washington); en otros en los cuales falta el agua incluso se promueve la captación y se ofrecen incentivos en los impuestos o facilidades en presentamos (Texas, Arizona, California).
En nuestro país existen experiencias exitosas para dar respuesta al problema de escasez de agua de manera sostenible mediante Sistemas de Captación de Agua de Lluvia las cuales han contribuido a mejorar la gestión de este líquido.
El programa “Cosecha de Lluvia” en la Ciudad de México, ha permitido que viviendas de distintas Alcaldías puedan captar agua entre seis y ocho meses al año que representa una captación de 46 mil pipas de 10 mil litros cada una.
De igual forma, con el proyecto “Escuelas de Captación” a través de la instalación de 2 mil Sistemas de Captación de Agua de Lluvia en más de 1 mil 800 planteles de la Ciudad de México de todos los niveles educativos se captan 918 millones de litros anualmente beneficiando a más de 1.3 millones de personas.
Este tipo de programas, permiten la captación y uso eficiente del agua de lluvia y reducen la dependencia de fuentes convencionales tales como los acuíferos. Asimismo, permiten y promueven la autosuficiencia hídrica y reducen las desigualdades de acceso al agua.
El uso de Sistemas de Captación de Aguas de lluvia también puede contribuir al acceso al agua en zonas rurales en donde no es viable el abastecimiento de este líquido mediante sistemas de bombeo o redes de distribución. Tal es el caso del Programa Nacional para Captación de Agua de Lluvia y Ecotecnias en Zonas Rurales (Procaptar).
Mediante el Procaptar se impulsa el acceso al agua y saneamiento de las viviendas de zonas rurales de mayor marginación, a través de sistemas de captación y almacenamiento de agua de lluvia y tecnologías de tratamiento de aguas residuales a nivel vivienda.
Los casos que hemos revisado tanto en el ámbito internacional como nacional, nos permiten observar la pertinencia, la viabilidad y los resultados de los Sistemas de Captación de Agua de Lluvia que los sitúan como una solución sustentable para dar respuesta a las escasez de agua.
En ello radica la importancia y trascendencia de la presente iniciativa porque tiene por objeto, garantizar el acceso al agua y aumentar el abasto de este vital líquido a través de la creación del Plan Nacional para la Captación y Aprovechamiento del Agua de Lluvia.
Con ello, se busca impulsar una política de Estado enfocada al aprovechamiento del agua de lluvia como una respuesta a la escasez de este vital líquido.
Asimismo, se plantea promover a través de campañas de concientización la adopción de una cultura para que la ciudadanía tome conciencia sobre la importancia de adoptar e instrumentar medidas que permitan la captación del agua de lluvia y el uso responsable del agua.
Además, esta propuesta es acorde con los Objetivos del Desarrollo Sostenible, específicamente en el objetivo 6 que se refiere al apartado de agua limpia y saneamiento.
Para dar mayor claridad a nuestra propuesta presentamos el siguiente cuadro:
Ley de Aguas Nacionales
Por lo expuesto y fundado presento a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se adiciona una fracción X. Bis al artículo 3; se adiciona un párrafo segundo a la fracción XXVI del artículo 9; y se adiciona una fracción VII al artículo 84 Bis, todos de la Ley de Aguas Nacionales.
Artículo 3. ...
I. al X. ...
X. Bis. Captación y aprovechamiento del agua de lluvia: consiste en el uso de sistemas que recogen el agua de lluvia, la filtran y la almacenan para su posterior uso.
XI. a LXVI. ...
Artículo 9....
...
...
...
...
I. a XXV. ...
XXVI. Promover en el ámbito nacional el uso eficiente del agua y su conservación en todas las fases del ciclo hidrológico, e impulsar el desarrollo de una cultura del agua que considere a este elemento como recurso vital, escaso y de alto valor económico, social y ambiental, y que contribuya a lograr la gestión integrada de los recursos hídricos.
Asimismo, deberá integrar, formular y proponer al titular del Poder Ejecutivo federal, el Plan Nacional para la Captación y Aprovechamiento del Agua de Lluvia;
XXVII a LIV. ...
Artículo 84 Bis. ...
I. a VI. ...
VII. Instrumentar campañas permanentes de difusión que incentiven la captación y aprovechamiento del agua de lluvia
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 “Más estados mexicanos podrían verse afectados por estrés hídrico en 2050”, S&P Global,
<https://www.spglobal.com/_assets/documents/ratings/es/pdf/20 23/2023-04-04-mas-estados-mexicanos-podrian-verse-afectados-por-estres-hidrico- en-2050.pdf> Consultado el 8 de septiembre de 2024.
2 “Agua potable y drenaje.” Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
<https://cuentame.inegi.org.mx/territorio/agua/dispon.aspx#:~ : text=Debido%20al%20crecimiento%20de%20la,disminuy%C3%B3%20a%203%2C586%20m%C2%B3 %20anuales> Consultado el 8 de septiembre de 2024.
3 “México | Agua ya no pasa por mi casa: una revisión de la situación hídrica actual.” BBV,
<https://www.bbvaresearch.com/wp-content/uploads/2024/04/2024 -04-23-Situacion-hidrica-en-Mexico.pdf> Consultado el 8 de septiembre de 2024.
4 Ibíd.
5 Ibíd.
6 “Lineamientos Técnicos: Sistema de Captación de Agua de Lluvia a nivel vivienda.” CONAGUA,
<https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/894607/LINEAM _1.PDF> Consultado el 8 de septiembre de 2024.
7 “Captación agua de lluvia en el mundo.”,
<https://hidropluviales.com/2018/07/05/captacion-agua-de-lluv ia-2/#:~: text=Aprovechar%20el%20agua %20de%20lluvia%20permite%20tener%20l%C3%ADquido%20de%20calidad,ahorro%20del%201 5%25%20del%20recurso.> Consultado el 8 de septiembre de 2024.
8 “Premian al programa “Cosecha de Lluvia”, Gobierno de la Ciudad de México,
<https://gobierno.cdmx.gob.mx/noticias/premian-al-programa-co secha-lluvia/> Consultado el 8 de septiembre de 2024.
9 “Cosecha de lluvia” Gobierno de la Ciudad de México,
<https://www.sedema.cdmx.gob.mx/programas/programa/cosecha-de -lluvia> Consultado el 8 de septiembre de 2024.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2025.– Diputado José Armando Fernández Samaniego (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL Y CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal y del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de protección y apoyo a madres en centro penitenciarios, a cargo de la diputada Nora Yessica Merino Escamilla, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, diputada Nora Yessica Merino Escamilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de la Cámara de Diputados, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal y del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de protección y apoyo a madres en centro penitenciarios, conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
Las mujeres privadas de la libertad que son madres enfrentan una situación de doble vulnerabilidad: por un lado, las condiciones estructurales del sistema penitenciario que dificultan su reinserción social y, por otro, la ausencia de medidas adecuadas para garantizar la protección de sus hijos, quienes muchas veces nacen y crecen en estos centros sin las condiciones adecuadas para su desarrollo integral.
El encarcelamiento de mujeres en México ha aumentado significativamente en los últimos años. De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), la población femenina en reclusión se ha triplicado en los últimos 20 años, y al menos el 80 por ciento de las mujeres en prisión son madres. En muchos casos, estas mujeres son encarceladas por delitos menores, sin antecedentes penales y sin que representen un peligro para la sociedad.
Bajo este contexto, es imperativo que el Estado mexicano adopte medidas que protejan los derechos de los niños que nacen y crecen dentro de los centros penitenciarios, garantizando su acceso a servicios esenciales y evitando la separación abrupta de sus madres sin un debido acompañamiento psicosocial.
El principio del interés superior de la niñez, consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño, establece la obligación del Estado de garantizar el bienestar y desarrollo integral de los niños. La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes refuerza este principio, determinando que ninguna política pública puede ser contraria a este derecho.
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw) y las Reglas de Bangkok también establecen que las mujeres privadas de la libertad requieren un tratamiento diferenciado en función de su contexto y sus necesidades específicas, incluyendo aquellas relacionadas con la maternidad.
En este sentido, el Estado mexicano debe garantizar que el entorno en el que crecen los niños dentro de los centros penitenciarios sea lo menos restrictivo posible y que priorice su desarrollo físico, emocional y psicológico. La actual falta de medidas adecuadas en la Ley Nacional de Ejecución Penal y el Código Nacional de Procedimientos Penales genera una violación sistemática de estos derechos fundamentales.
El Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2023 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) reveló que existen 64 centros penitenciarios en México donde residen niños junto con sus madres. Sin embargo, más del 80 por ciento de estos centros no cuentan con áreas adecuadas para el desarrollo infantil, y carecen de acceso a servicios esenciales como atención pediátrica, educación inicial y programas de apoyo psicológico.
El impacto de esta situación es devastador para el desarrollo infantil. La falta de una alimentación adecuada, el contacto con ambientes violentos y la ausencia de estímulos educativos pueden provocar retrasos en el desarrollo psicomotor y cognitivo de estos menores. Además, la separación abrupta de la madre sin un acompañamiento adecuado genera trastornos de ansiedad y problemas de apego, afectando su estabilidad emocional en el futuro.
Casos documentados por organizaciones civiles han mostrado que muchos niños que crecen en prisión enfrentan mayores dificultades en la integración escolar y, en algunos casos, son víctimas de estigmatización social debido a su procedencia. En contraste, países como España y Argentina han desarrollado modelos en los que se prioriza la preliberación de las madres con hijos pequeños, permitiendo que cumplan su sentencia bajo medidas alternativas y asegurando su reinserción social de manera efectiva.
La situación de los niños que nacen y crecen en los centros penitenciarios en México es una deuda pendiente en materia de derechos humanos. La falta de medidas adecuadas perpetúa un ciclo de desigualdad y vulnerabilidad que afecta a miles de menores y sus madres en reclusión.
Esta iniciativa representa un paso crucial para garantizar que el sistema de justicia penal mexicano esté alineado con los principios de derechos humanos y el interés superior de la infancia. La implementación de estas reformas permitirá mejorar las condiciones de vida de los niños dentro de los centros penitenciarios y facilitar la reintegración social de las mujeres privadas de la libertad.
El Estado tiene la obligación de asegurar que ningún niño pague las consecuencias de un sistema penal que no toma en cuenta su bienestar, y que todas las mujeres en reclusión reciban un trato justo que les permita reconstruir sus vidas y las de sus hijos.
Por todo lo anteriormente expuesto la presente iniciativa tiene por objeto:
1. Reformar la fracción XI del artículo 10 para establecer claramente el derecho de las madres privadas de su libertad a contar con un protocolo de separación progresiva para madres e hijos garantizando el interés superior de la niñez;
2. Adicionar la fracción XII del artículo 10 para establecer el derecho de las madres para acceder a sustitutivos penales cuando se trate de garantizar la proyección de niñas, niños y personas con discapacidad que no puedan valerse por sí mismos;
3. Garantizar la protección de los derechos de los niños que viven en centros penitenciarios con sus madres, y
4. Regular el proceso de separación madre-hijo para que sea gradual y con acompañamiento psicosocial.
Para mayor claridad a la propuesta, a continuación, se incluyen cuadros comparativos de la propuesta:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal y del Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo Primero. Se reforman los artículos 10, fracciones X y XI; 36, tercer párrafo, y se adicionan las fracciones XII al artículo 10, y la fracción V al artículo 36, todos de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para quedar como sigue:
Artículo 10. Derechos de las mujeres privadas de su libertad en un Centro Penitenciario
Además de los derechos establecidos en el artículo anterior, las mujeres privadas de la libertad tendrán derecho a:
I. a IX. ...
X. Contar con las instalaciones adecuadas para que sus hijas e hijos reciban la atención médica, de conformidad con el interés superior de la niñez, atendiendo a su edad, condiciones y a sus necesidades de salud específicas ;
XI. Contar con un protocolo de separación progresiva para madres e hijos a partir de los tres años de edad del menor, asegurando acompañamiento psicológico y redes de apoyo familiares para evitar la separación abrupta;
XII. Acceder a sustitutivos penales cuando se busque la protección de las hijas e hijos menores de 12 años de edad o tengan una condición de discapacidad que no les permita valerse por sí mismas, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley, y
XIII. Los demás previstos en las disposiciones legales aplicables.
...
Artículo 36. Mujeres privadas de la libertad con hijas o hijos
...
...
Las hijas e hijos de las mujeres privadas de la libertad, que nacieron durante el internamiento de estas, podrán permanecer con su madre dentro del Centro Penitenciario durante las etapas postnatal y de lactancia, o hasta que la niña o el niño hayan cumplido tres años de edad, garantizando en cada caso el establecimiento de un protocolo de separación progresiva con acompañamiento psicológico y redes de apoyo familiares para evitar la separación abrupta, cuidando el interés superior de la niñez.
...
I. a IV.
V. Se garantizará la creación de espacios adecuados para la atención temprana de la niñez dentro de los Centros Penitenciarios, asegurando el acceso a servicios médicos, psicológicos y educativos de manera permanente.
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Artículo Segundo. Se reforman los párrafos primero y tercero del artículo 166, del Código Nacional de Procedimiento Penales, para quedar como sigue:
Artículo 166. Excepciones
En el caso de que el imputado sea una persona mayor de setenta años de edad, afectada por una enfermedad grave o terminal, o madres e hijas e hijos menores de 12 años de edad o tengan una condición de discapacidad que no les permita valerse por sí mismos. Esto cuando la persona privada de la libertad sea su cuidadora principal o única cuidadora, el Órgano jurisdiccional podrá ordenar que la prisión preventiva se ejecute en el domicilio de la persona imputada o, de ser el caso, en un centro médico o geriátrico, bajo las medidas cautelares que procedan.
...
No gozarán de la prerrogativa prevista en los dos párrafos anteriores, quienes a criterio del Juez de control puedan sustraerse de la acción de la justicia , manifiesten una conducta que haga presumible su riesgo social o hayan cometido delitos graves en términos de la ley.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor a los 180 días naturales siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los Centros Penitenciarios contarán con un plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto para contar con los espacios adecuados para dar cumplimiento a los establecido en la fracción V del artículo 36 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2025.– Diputada Nora Yessica Merino Escamilla (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que adiciona los artículos 226 Ter y 226 Quáter a la Ley General de Salud, en materia de regulación para el despacho de medicamentos controlados, a cargo de la diputada Nora Yessica Merino Escamilla, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, diputada Nora Yessica Merino Escamilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de la Cámara de Diputados, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de Ley General de Salud, conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
En los últimos años, el consumo de medicamentos controlados como analgésicos opioides y ansiolíticos ha crecido de manera significativa en México, generando una preocupación creciente entre expertos, autoridades sanitarias y la sociedad en general.
Este incremento no solo pone en evidencia las debilidades en el control y la regulación de estos fármacos, sino que también destaca un preocupante aumento de casos de abuso, adicción y consecuencias fatales relacionadas con su consumo indebido.
Diversos factores han contribuido a esta situación, entre ellos la falsificación de recetas médicas y el uso indebido de cédulas profesionales, acciones que han exacerbado la problemática y generado un impacto negativo tanto en la salud de los ciudadanos como en la confianza hacia el sistema de salud pública. La facilidad con la que algunas personas acceden a estos medicamentos a través de medios fraudulentos resalta la urgente necesidad de fortalecer los controles y mecanismos de verificación.
La crisis de opioides en Estados Unidos, que ha llevado a un alarmante número de muertes por sobredosis y una emergencia de salud pública a gran escala, debe ser considerada como una advertencia seria para México.
Según datos de la Secretaría de Salud, las muertes por sobredosis de medicamentos controlados se han duplicado en la última década en el país, lo que refleja un panorama preocupante que exige medidas urgentes y coordinadas. Este aumento subraya la necesidad de implementar sistemas más robustos de seguridad que garanticen la autenticidad de las recetas médicas y eviten el uso indebido de estos fármacos esenciales.
La falsificación de recetas médicas y el uso fraudulento de cédulas profesionales representan un problema creciente que facilita el acceso no regulado a medicamentos controlados. Estas prácticas no solo ponen en peligro la salud de los pacientes, sino que también contribuyen al desarrollo y fortalecimiento de redes de distribución ilegal.
El impacto de estas acciones se refleja en las estadísticas: en 2022, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) registró un aumento del 30 por ciento en emergencias médicas vinculadas al uso indebido de opioides. Este alarmante incremento demanda una respuesta inmediata para contener y revertir esta tendencia.
Entre las principales vías para abordar esta problemática se encuentra el uso de tecnologías innovadoras, como los códigos QR vinculados a bases de datos oficiales, que pueden ser una herramienta efectiva para garantizar que las recetas emitidas sean genuinas y respaldadas por profesionales calificados. Además, la implementación de sistemas de verificación electrónica por parte de las farmacias podría cerrar importantes brechas de seguridad en la dispensación de medicamentos controlados. Estas soluciones tecnológicas, junto con el fortalecimiento de las sanciones para quienes incurran en actos fraudulentos, podrían reducir significativamente el acceso ilegal a estos medicamentos.
Un caso paradigmático es el de “Marilyn Cotél”, un ejemplo reciente que ilustra las consecuencias de la falta de regulación efectiva. En varias entidades federativas, se han detectado médicos no certificados que emiten recetas de medicamentos controlados sin contar con las acreditaciones necesarias. De igual forma, las plataformas digitales y redes sociales se han convertido en un mercado para “gurús de la salud mental” que, sin certificación profesional alguna, prescriben medicamentos como benzodiacepinas o estimulantes. Esta situación expone a los pacientes a graves riesgos y añade una capa de complejidad al problema.
Los medicamentos controlados son indispensables en el tratamiento de diversas condiciones médicas, desde el manejo del dolor crónico hasta trastornos de ansiedad y salud mental. Sin embargo, su uso indebido representa una amenaza significativa para la salud pública. La falta de controles rigurosos en la emisión y verificación de recetas médicas ha permitido que las recetas fraudulentas proliferen, exponiendo a los pacientes a graves riesgos de salud y fomentando el acceso ilícito a estos fármacos.
Estudios recientes han revelado que el 45 por ciento de los medicamentos controlados en farmacias no verifican adecuadamente la validez de las recetas presentadas. Este dato es alarmante y pone en evidencia la urgencia de implementar medidas correctivas. Además, la proliferación de canales digitales para la distribución de recetas fraudulentas subraya la necesidad de una regulación específica y actualizada que contemple estas nuevas modalidades de fraude.
Los esfuerzos para resolver esta problemática deben incluir una campaña nacional de concientización sobre los riesgos del abuso de medicamentos controlados, así como la implementación de sanciones severas para quienes participen en la falsificación de recetas o el uso indebido de cédulas profesionales. También es fundamental invertir en la capacitación del personal de farmacias para que identifiquen irregularidades en las recetas y colaboren en la prevención de la dispensión indebida de medicamentos.
En conclusión, el crecimiento en el consumo de medicamentos controlados en México plantea un desafío complejo que requiere una respuesta coordinada entre autoridades, profesionales de la salud y la sociedad. Solo a través de un esfuerzo integral que combine tecnología, regulación y educación se podrá garantizar un acceso seguro y responsable a estos fármacos esenciales.
Por todo lo anteriormente expuesto la presente iniciativa tiene por objeto:
1. Incorporar a la Ley General de Salud mecanismo para reforzar la seguridad en la prescripción y dispensación de medicamentos controlados.
2. La verificación electrónica de cédulas profesionales al momento de la venta en farmacias.
3. La obligatoriedad de incluir códigos QR en los recetarios médicos, vinculados a la base de datos de la Dirección General de Profesiones.
4. La capacitación de farmacias y profesionales de la salud para garantizar el cumplimiento efectivo de estas medidas.
Para mayor claridad a la propuesta, a continuación, se incluye un cuadro comparativo de la propuesta:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente oniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adicionan diversas disposiones a la Ley General de Salud
Artículo Único. Se adicionan los artículos 226 Ter y 226 Quater, ambos a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 226 Ter. Las farmacias que vendan fármacos controlados están obligadas a realizar una verificación electrónica de la cédula profesional del médico que emite la receta, en el momento de la dispensación. Para esta verificación, deberán emplearse plataformas en línea proporcionadas por la autoridad competente, que permitan confirmar la validez de la cédula profesional y la habilitación del médico para prescribir medicamentos controlados.
Artículo 226 Quater. Los médicos habilitados para prescribir medicamentos controlados deberán incluir en sus recetarios un código QR que enlace directamente a la base de datos de la Dirección General de Profesiones, donde podrá verificarse la autenticidad de su cédula profesional y su capacidad para emitir recetas de medicamentos controlados.
Transitorios
Primero. Esta reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Salud, en coordinación con la Dirección General de Profesiones, deberá establecer los mecanismos necesarios para la implementación de estas disposiciones en un plazo no mayor a 90 días.
Tercero. Se otorgará un periodo de transición de 180 días para que las farmacias y los médicos adapten sus procesos y sistemas a las nuevas disposiciones.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2025.– Diputada Nora Yessica Merino Escamilla (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia de renuncia de derechos, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, Margarita García García, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia de renuncia de derechos, al tenor de los siguientes.
Antecedentes
Los derechos laborales son considerados como las normas que rigen la interacción entre los trabajadores y los patrones, sin embargo, estos derechos van más allá que un simple conjunto de normas regidoras, los derechos laborales son también considerados como derechos humanos que ayudan al crecimiento personal y promueven la dignidad humana, así como son base donde se forja el patrimonio familiar.
En materia civil familiar, los derechos laborales son fundamentales ya que la autoridad jurisdiccional los toma como garantía de manutención con lo que queda plenamente garantizado el interés supremo del menor en caso de los juicios familiares, por ejemplo.
Al ser los derechos laborales pilares del patrimonio familiar, base de una vida digna y garantía del interés supremo del menor, bien podrá considerarse estos como fundamentales para el desarrollo pleno tanto del trabajador como su familia y/o dependientes.
Las leyes federales tanto del Trabajo como la de los Trabajadores al Servicio del Estado, en concordancia como los acuerdos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), protegen estos valores, por lo que se oponen a cualquier actuación que represente renuncia de derechos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación también se encontraba en esta dirección de protección de los derechos laborales y reconocía la nulidad de cualquier acuerdo que representara alguna renuncia de derechos; sin embargo, el día 10 mes de abril del 2015, la misma Suprema Corte publica una jurisprudencia en la que deja abierta la posibilidad de reconocer y avalar actos que representan renuncias de derechos al reconocer que puede el juzgador jurisdiccional puede sancionar un convenio laboral que represente renuncia de derechos y la improcedencia de nulidad aludiendo la renuncia de derechos, tal y como lo deja claro actualmente las propias normas laborales.
En otro tema que surge al momento de hacer el análisis de lo anterior comentado, se puede ver claramente una desactualización del artículo 1o. de la Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
El en ese entonces presidente de la república Adolfo López Mateos, el 31 de enero de 1961, decretó la creación del Instituto Nacional de Protección a la Infancia (INPI), cuyo organismo fue considerado descentralizado, con propia personalidad jurídica y patrimonio, cuyo principal propósito era proteger a la niñez, suministrar a los escolares servicios asistenciales complementarios, la distribución de desayunos.
En el año de 1975, mediante decreto presidencial, cambia de nombre al de Instituto Mexicano para la Infancia y la Familia; en 1977 se fusiona con el Instituto Mexicano de Asistencia para la Niñez para dar paso al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia mejor conocido como el DIF.
Exposición de Motivos
Los principios y derechos fundamentales en el trabajo son la base sobre la cual se construyen sociedades equitativas y justas por lo que, atendiendo la jerarquía jurídica, las garantías laborales se encuentran en los artículos 5o. y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo; y la Ley Federal del Trabajo, en donde emanan los derechos mínimos de los trabajadores.
La Suprema Corte de la Nación, hasta el mes de abril de 2015, había velado porque se protegiera los derechos laborales y se evitara toda actuación que representara disminución o pérdidas de estos, a pesar de estar claramente establecida la prohibición al juzgador jurisdiccional, de sancionar cualquier convenio que contenga renuncia de derechos; con la jurisdicción con el registro digital 2008806, que a la letra dice:
“Registro digital: 2021345
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: I.11o.T.29 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Tipo: Tesis Aislada
Nulidad de convenio de terminación de la relación laboral por vicios del consentimiento. Procede aun cuando previamente haya sido sancionado por una junta de conciliación y arbitraje [inaplicabilidad de la jurisprudencia 2a./J. 17/2015 (10a.)].
Los vicios del consentimiento constituyen fenómenos de carácter subjetivo que afectan la voluntad de quien la expresa, los cuales se ven reflejados en el estado psicológico de las personas, y se dan a través del error, el dolo o la violencia; cuestiones que no presuponen la inexistencia material de la voluntad exteriorizada en un negocio jurídico, sino más bien, parten del hecho de que dicha expresión, aun manifestada, carece de validez al no haber sido emitida de forma libre o inteligente. En esa medida, cuando se ejercita la acción de nulidad por vicios del consentimiento contra un convenio de terminación de la relación laboral sancionado por una Junta de Conciliación y Arbitraje, es inaplicable la jurisprudencia 2a./j. 17/2015 (10a.), de título y subtítulo: “Convenio laboral sancionado por la junta de conciliación y arbitraje. Es improcedente el planteamiento de nulidad formulado en su contra cuando el trabajador aduce renuncia de derechos (abandono de las jurisprudencias 2a./J. 105/2003, 2a./J. 162/2006, 2a./J. 195/2008 Y 2a./J. 1/2010).”, en razón de lo siguiente: a) se trata de una cuestión jurídicamente distinta a la nulidad por renuncia de derechos a que se refiere dicho criterio, pues mientras que una versa sobre la validez de lo pactado y manifestado en un convenio a la luz del principio de irrenunciabilidad de derechos laborales contenido en los artículos 123, apartado A, fracción XXVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 5o. de la Ley Federal del Trabajo, la otra se sustenta en que la voluntad expresada en éste carece de validez por encontrarse viciada; b) el hecho de que el convenio laboral sea aprobado por una Junta de Conciliación y Arbitraje, no es obstáculo para plantear posteriormente la existencia de algún vicio del consentimiento, ya que en dicha calificativa, la autoridad no se encuentra en condiciones de determinar si la voluntad expresada por las partes está viciada o no, dada la naturaleza subjetiva de esos fenómenos jurídicos y, por ende, su pronunciamiento no puede constituir cosa juzgada sobre ese punto de debate; c) la ratificación del convenio ante la autoridad que lo aprueba tampoco es impedimento para analizar la existencia de algún vicio, pues como se dijo, dicho planteamiento no parte de la ausencia material de la expresión de voluntad, sino de que haya sido emitida a través de la coacción o negligencia inducida, lo cual implica el análisis del propio acto de ratificación; y, d) la renuncia voluntaria al trabajo expresada por el operario a través de cualquier documento, no se encuentra dentro de los supuestos previstos por la figura de la irrenunciabilidad de los derechos laborales, al constituir un acto jurídico realizado por el trabajador en el ejercicio de su libertad. Por esas razones, y en consideración a que el citado criterio jurisprudencial no es absoluto, en la medida en que tiene como único fin proteger la certeza jurídica de las resoluciones que emiten las autoridades del trabajo, se concluye que tratándose de la nulidad de un convenio laboral por vicios del consentimiento, no se actualiza la hipótesis de improcedencia destacada por el Máximo Tribunal, resultando consecuentemente y, por excepción, procedente la acción promovida en esos términos.
Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.
Amparo directo 598/2019. Jorge Peralta Romero. 11 de julio de 2019. Mayoría de votos. Disidente: María Soledad Rodríguez González. Ponente: Ángel Ponce Peña. Secretario: Luis Fernando Alfaro Palavicini.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 17/2015 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de abril de 2015 a las 9: 30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 17, Tomo I, abril de 2015, página 699, con número de registro digital: 2008806.
Esta tesis se publicó el viernes 03 de enero de 2020 a las 10: 04 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”
En consecuencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación no solo da apertura a sancionar acuerdos de renuncia de derechos, sino que estos los fortalece al negar la posibilidad de ser refutados en un juicio de amparo.
Por lo que esta iniciativa lo que propone es garantizar los derechos adquiridos de los trabajadores y prohibir todo acto de renuncia derechos ya sea a través del propio trabajador, tercera persona y/u organización sindical o agrupación gremial.
Por los motivos anteriormente expuestos someto a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto
Primero. Se reforman los artículos 1o., 5o., fracción XIII, 33, segundo párrafo, y se adiciona a los artículos 3 Bis un inciso c) y 34 una fracción IV, todos de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:
Ley Federal del Trabajo
Artículo 1o. La presente Ley es de observancia general en toda la República, rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución ; y ofrece las garantías mínimas para los trabajadores que contempla el referido artículo.
Artículo 3o. Bis. Para efectos de esta Ley se entiende por:
a) Hostigamiento, el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas ;
b) Acoso sexual, una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos ; y
c) Renuncia de derechos, toda actuación que menoscabe, termine o modifique de manera contraria al beneficio establecido a favor del trabajador que ponga en riesgo o disminuya el patrimonio económico, social y cultural de los trabajadores.
Artículo 5o. Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:
I. a XII. ...
XIII. Renuncia por parte del trabajador o a través de tercera persona u organización como representante del mismo, de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo.
XIV. a XV. ...
...
Artículo 33. ...
Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante los Centros de Conciliación o al Tribunal según corresponda, que lo aprobará, únicamente si no contiene o representa renuncia de los derechos de los trabajadores.
...
Artículo 34. En los convenios celebrados entre los sindicatos y los patrones que puedan afectar derechos de los trabajadores, se observarán las normas siguientes:
I. ...
II. No podrán referirse a trabajadores individualmente determinados;
III. Cuando se trate de reducción de los trabajos, el reajuste se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437 ; y
IV. No podrán contener ningún tipo de renuncia de derechos previamente adquiridos ya sea a través de esta Ley o de convenios celebrados con anterioridad.
Segundo. Se reforman los artículos 1o. y 10, y se adicionan a los artículos 14, fracción VI, 67 y 79, fracción VI, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional
Artículo 10. Son irrenunciables los derechos que la presente ley , las Condiciones Generales de Trabajo y/o Convenios extrajudiciales.
Artículo 14. Serán condiciones nulas y no obligarán a los trabajadores, aun cuando las admitieren expresamente, las que estipulen:
I. a III. ...
IV. Un salario inferior al mínimo establecido para los trabajadores en general, en el lugar donde se presten los servicios,
V. Un plazo mayor de quince días para el pago de sus sueldos y demás prestaciones económicas , y
VI. Renuncia por parte del trabajador o a través de tercera persona u organización como representante del mismo, de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo.
Artículo 67 Bis. Los sindicatos bajo ninguna circunstancia podrán realizar convenios, en representación de sus trabajadores, que contengan renuncias de derechos obtenidos con anterioridad en la presente ley, las Condiciones Generales de Trabajo y/o Convenios extrajudiciales.
Artículo 79. Queda prohibido a los sindicatos:
I. a IV. ...
V. realizar convenios, en representación de sus trabajadores, que contengan renuncias de derechos obtenidos con anterioridad en la presente ley, las Condiciones Generales de Trabajo y/o Convenios extrajudiciales.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Bibliografía
-Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1917) Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
-OIT (1998) Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo. Disponible en:
https://www.ilo.org/es/acerca-de-la-oit/mision-e-impacto-de-la-o it/declaracion-de-la-oit-relativa-los-principios-y-derechos-fundamentales-en
-Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (1963) Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFTSE.pdf
-Ley Federal del Trabajo (1970) Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf
-Semanario Judicial de la Federación (2020). Nulidad de convenio de terminación de la relación laboral por vicios del consentimiento. Procede aun cuando previamente haya sido sancionado por una junta de conciliación y arbitraje [inaplicabilidad de la jurisprudencia 2a./J. 17/2015 (10a.)]. Disponible en:
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2021345
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2025.– Diputada Margarita García García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 33 y 93 de la Ley General de Cambio Climático, a cargo del diputado Noel Chávez Velázquez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Noel Chávez Velázquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El cambio climático representa una crisis global, progresiva y de amenaza para la vida, así como para la supervivencia de los seres humanos en el planeta, aspectos que hacen que el cambio climático sea un asunto de vital atención e importancia para los países.
En el caso de México, las consecuencias por el cambio climático han provocado mayores periodos de sequías, lluvias y ciclones tropicales, lo cual impactará en iniquidades en el empleo, salud, alimentos, agua y otros recursos; éste supone un detonante que afecta condiciones de seguridad en las diferentes regiones del país.
Como respuesta a la problemática que aqueja a todo el mundo, la comunidad internacional se puso de acuerdo y celebraron el Acuerdo de París, ratificado el 12 de diciembre de 2015 y entrando en vigor el 04 de noviembre de 2016, siendo este, un tratado internacional sobre el cambio climático, jurídicamente vinculante, adoptado por 196 países, incluido México.
El principal objetivo del Acuerdo de París es combatir el calentamiento global; entre sus metas está limitar el calentamiento mundial por debajo de 2 grados, preferiblemente a 1.5 grados Celsius, en comparación con los niveles preindustriales, limitado a través de acciones concretas, las emisiones globales de gases de efecto invernadero.
En la Agenda 2030, en el Objetivo de Desarrollo Sostenible número 13 Acción por el Clima,considera adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático, el cual contempla las siguientes metas:
• Fortalecer la resiliencia y la capacidad de adaptación a los riesgos relacionados con el clima y los desastres naturales en todos los países.
• Incorporar medidas relativas al cambio climático en las políticas, estrategias y planes nacionales.
• Mejorar la educación, la sensibilización y la capacidad humana e institucional respecto de la mitigación del cambio climático, la adaptación a él, la reducción de sus efectos y la alerta temprana.
• Cumplir el compromiso de los países desarrollados que son partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de lograr para 2020 el objetivo de movilizar conjuntamente 100 mil millones de dólares anuales procedentes de todas las fuentes a fin de atender las necesidades de los países en desarrollo respecto de la adopción de medidas concretas de mitigación y la transparencia de su aplicación, y poner en pleno funcionamiento el Fondo Verde para el Clima capitalizándolo lo antes posible.
• Promover mecanismos para aumentar la capacidad para la planificación y gestión eficaces en relación con el cambio climático en los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, haciendo particular hincapié en las mujeres, los jóvenes y las comunidades locales y marginadas.
Por lo que hace a los ordenamientos nacionales, la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos reconoce en el artículo 4o. como derecho humano un ambiente sano para su desarrollo y bienestar.
La Ley General de Cambio Climático tiene como objeto garantizar el derecho a un medio ambiente sano, elaboración y aplicación de políticas públicas para la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero; regular las acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático; reducir la vulnerabilidad de la población y los ecosistemas del país frente a los efectos adversos del cambio climático, así como crear y fortalecer las capacidades nacionales de respuesta al fenómeno.
De acuerdo con un informe de emisiones de gases de efecto invernadero, en 2022 México se posicionó como el noveno mayor emisor de gases de efecto invernadero en el mundo, mientras que en América Latina fue el segundo, solamente superado por Brasil.
Adicional a lo anterior, cada persona en México emite en promedio seis toneladas de CO2 equivalente por año, con lo cual, el país se localiza en el lugar setenta y nueva en emisiones per cápita. Para capturar este nivel de emisiones, por cada individuo en México se requieren sembrar anualmente cinco árboles y que estos vivan por lo menos cincuenta años.
El CO2 es uno de los gases de efecto invernadero más abundantes y de mayor permanencia en la atmósfera, favoreciendo el calentamiento global.
La captura y almacenamiento de bióxido de carbono es una de las técnicas que podrían utilizarse para reducir las emisiones de CO2 provocadas por las actividades humanas. Esta técnica podría aplicarse para las emisiones provenientes de grandes centrales eléctricas o plantas industriales.
El proceso consiste en tres etapas principales:
1. Capturar el CO2 en su fuente, separándolo de los otros gases que se generan en los procesos industriales.
2. Transportar a un lugar de almacenamiento apropiado el CO2 capturado.
3. Almacenar el CO2 fuera de la atmósfera durante un largo periodo.
Este proceso, representa no sólo una alternativa a la reducción de gases de efecto invernadero, sino la posibilidad de su uso para procesos de recuperación, mejorada de hidrocarburos u otros usos que actualmente se encuentran en desarrollo y fase de investigación.
Diversos gobiernos en todo el mundo están invirtiendo en este método de captura y almacenamiento como una manera de cumplir con los compromisos internacionales y llegar al cero neto. Es importante que México se posicione como una nación con visión e implementación de estrategias de alto calado en la estrategia rumbo a cumplir con estos compromisos adquiridos en materia de cambio climático. Precisamente con esta reforma estaríamos actuando frente los compromisos adquiridos tanto en la Constitución general, la Agenda 2030 y la Convención de París rumbo a 2050, con objeto de reducir el cambio climático.
Derivado de lo anterior, es que resulta necesario que el marco legal, en este caso, la Ley General de Cambio Climático contemple la posibilidad tanto del sector público como del privado de incentivar la participación y colaboración para obtener planes y proyectos para la captura, uso y almacenamiento del dióxido de carbono.
Asimismo, se propone a fin de incentivar a los sectores públicos y privados, que quien implante estos planes y proyectos, reciba como beneficio el otorgamiento de un estímulo fiscal.
Por lo anterior se propone adicionar la fracción XVII al artículo 33; y reformar la III y adicionar la IV al artículo 93 de la Ley General de Cambio Climático.
Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto
Único. Se adiciona la fracción XVII al artículo 33; y se reforma la III y se adiciona la IV al artículo 93 de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:
Artículo 33. ...
I. a XVI. ...
XVII. Incentivar la participación y colaboración de los sectores público y privado en el diseño, obtención e implementación de planes, proyectos y acciones para la captura, uso y almacenamiento del dióxido de carbono.
Artículo 93. ...
I. y II. ...
III. La implementación de planes, proyectos y acciones para la captura, uso y almacenamiento del dióxido de carbono.
IV. En general, aquellas actividades relacionadas con la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Sitio web de consulta:
https://www.undp.org/es/sustainable-development-goals/accion-por -el-clima
2 Disponible para consulta en
https://www.bbvaresearch.com/wp-content/uploads/2024/03/2024-03- 11-Comparativo-de-emisiones-Mexico-y-el-mundo-1.pdf
Referencias
https://www.un.org/esa/dsd/resources/res_pdfs/ga-64/cc-inputs/M exico_CCIS_spanish.pdf
https://unfccc.int/es/acerca-de-las-ndc/el-acuerdo-de-paris#:~: text=El%20Acuerdo%20de%20Par%C3%ADs%20habla,orientaci%C3%B3n%20general%20al%20M ecanismo%20Tecnol%C3%B3gico
https://www.greenfacts.org/es/captura-almacenamiento-co2/l-2/1- secuestro-carbono.htm
https://www.gob.mx/sener/articulos/ccus-tecnologia-de-captura-u so-y-almacenamiento-de-bioxido-de-carbono
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2025.– Diputado Noel Chávez Velázquez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que reforma el artículo 93 de la Ley General de Salud, en materia de reconocimiento de la medicina tradicional indígena y afromexicana, a cargo de la diputada Marcela Velázquez Vázquez, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Marcela Velázquez Vázquez, diputada a la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, y 72, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la fracción I, numeral I, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 93 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo a la definición de la Organización Mundial de la Salud (OMS):
La medicina tradicional (MT) es la suma de conocimientos, técnicas y prácticas fundamentadas en las teorías, creencias y experiencias propias de diferentes culturas, y que se utilizan para mantener la salud, tanto física como mental. Conviene mencionar que la medicina tradicional también se conoce como: complementaria, alternativa, popular, blanda, marginal, no oficial, no ortodoxa y no convencional.
Es un hecho que, en las últimas décadas, la medicina tradicional se ha difundido ampliamente a nivel global, incluidos los países desarrollados. La explicación de ello no es una sola, principalmente es el aspecto migratorio, económico y, en algunos casos, la ineficacia e ineficiencia de las otras alternativas, de la llamada medicina “convencional” (MC).
Las autoridades en salud, a nivel internacional (por ejemplo, la Organización Mundial de la Salud) y local (como la Secretaría de Salud de nuestro país), continúan promoviendo la reglamentación (regulación) de estas prácticas y su uso racional. Sin embargo, son muchos aún los rezagos sobre el tema.
La medicina tradicional tiene una larga historia
La medicina tradicional es la suma de los conocimientos, habilidades y prácticas basadas en las teorías, creencias y experiencias indígenas de diferentes culturas, explicables o no, que se utilizan en el mantenimiento de la salud y la prevención, el diagnóstico, la mejora o el tratamiento de enfermedades físicas y mentales.
Durante siglos, la medicina tradicional y complementaria ha sido un recurso integral para la salud en hogares y comunidades. 170 países han comunicado que utilizan la medicina tradicional, siendo la acupuntura la forma más común de práctica (113 países). Muchos países desarrollados también han comenzado a reconocer e integrar la medicina tradicional en sus sistemas de salud.
Según datos de 2012, casi la mitad de la población en muchos países industrializados utiliza actualmente alguna forma de medicina tradicional y complementaria de forma regular (Estados Unidos de América (EUA), 42 por ciento; Australia, 48 por ciento; Francia, 49 por ciento, y Canadá, 70 por ciento); y en muchos otros países también se hace un uso importante de alguna de sus modalidades (Chile, 71 por ciento; Colombia, 40 por ciento, y hasta 80 por ciento en algunos países africanos).
Durante siglos, el conocimiento tradicional, indígena y ancestral ha sido un recurso integral para la salud en hogares y comunidades, y actualmente sigue formando una parte importante de la atención de salud en muchas regiones. 170 de los 194 estados miembros de la OMS han informado del uso de hierbas medicinales, acupuntura, yoga, terapias indígenas y otras formas de medicinas tradicionales.
Muchos países reconocen que la medicina tradicional es una valiosa fuente de atención de salud y han tomado medidas para integrar prácticas, productos y profesionales en este ámbito en sus sistemas nacionales.
Hoy en día, la medicina tradicional se ha convertido en un fenómeno mundial; la demanda está creciendo (los pacientes buscan una mayor representación y participación en su salud y bienestar y una atención médica más compasiva y personalizada). Para millones de personas, especialmente las que viven en zonas remotas y rurales, sigue siendo la primera opción para la salud y el bienestar puesto que supone una atención disponible, asequible y aceptable desde un punto de vista cultural.
La labor de la OMS en materia de medicina tradicional es una respuesta a las solicitudes de los países de pruebas y datos que sirvan de base para políticas y prácticas, normas y reglamentos mundiales con los que lograr la seguridad, la calidad y el acceso equitativo a la salud.
La OMS reconoce la diversidad de prácticas de la medicina tradicional, complementaria e integradora en todos los países del mundo y su contribución a la salud, el bienestar, la atención de la salud centrada en las personas y la cobertura universal de salud. Esta medicina, adecuadamente integrada, puede mejorar los resultados de salud al aumentar la disponibilidad de servicios, especialmente en el nivel de atención primaria de salud. Muchos países tienen una larga historia de medicina tradicional y de profesionales en esa materia que son importantes para proporcionar atención a las poblaciones, y la OMS reconoce que la medicina tradicional, complementaria y alternativa tiene muchos beneficios.
La integración de la medicina tradicional, complementaria e integradora en los sistemas nacionales de salud y en la corriente principal de atención médica debe hacerse de manera adecuada, efectiva y segura sobre la base de las pruebas científicas más recientes.
La OMS ayuda a los países que desean adoptar prácticas de medicina tradicional a hacerlo de una manera basada en la ciencia para evitar daños a pacientes y lograr una atención de salud segura, eficaz y de calidad. Es fundamental aplicar un enfoque basado en las pruebas; incluso si las medicinas tradicionales se derivan de una práctica establecida desde hace tiempo y son naturales, es fundamental establecer su eficacia y seguridad a través de ensayos clínicos rigurosos. Esto no sólo hace que los tratamientos sean efectivos y seguros, sino que proporciona las pruebas rigurosas necesarias para que la OMS recomiende la medicina tradicional en sus directrices. Las terapias no medicinales (por ejemplo, el yoga y la acupuntura) suponen una dificultad adicional debido a su variabilidad en la práctica, lo que hace extremadamente difícil, si no imposible, la realización de ensayos controlados aleatorizados. Esto significa que debemos esforzarnos en desarrollar nuevas metodologías que proporcionen pruebas sólidas y dignas de crédito para recomendar su uso en condiciones concretas.
El primer principio en medicina es no causar daño, por lo que la seguridad es siempre un principio fundamental en la provisión de cualquier tratamiento y procedimiento de atención de salud. La OMS ha abogado sistemáticamente por la integración en los sistemas nacionales de salud de prácticas y productos de medicina tradicionales que cumplan las normas de calidad, seguridad y eficacia.
Relación institucional con la medicina tradicional
Durante la mayor parte del siglo XX, la medicina tradicional no contó con reconocimiento oficial. En algunas ocasiones era tolerada cuando no perseguida.
Esto se explica por la influencia que tuvo el Integracionismo en México. Corriente teórico-política iniciada por intelectuales como Manuel Gamio y José Vasconcelos, influenciada por los cambios provocados por la Revolución y la necesidad de reconstruir el país, que identificaba la cultura indígena con el atraso y la pobreza, y que enfatizó en un proyecto de nación que pretendía alcanzar el desarrollo a través de hacer coherente y homogénea la raza nacional (la mestiza), unificando el idioma y la cultura.
La influencia del “Integracionismo” alcanzó el campo de la salud y el de la antropología médica, con los trabajos publicados por el doctor Gonzalo Aguirre Beltrán, quien señala el concepto “intercultural” como parte de diferentes estrategias para incorporar a los indígenas a la cultura médica nacional de manera respetuosa y antidiscriminatoria.
Esta posición sustentó un tipo de relación de los servicios de salud con la medicina tradicional, basado en el rechazo y competencia, sin profundizar en sus fundamentos y aportes. Se consideraba a la medicina tradicional como un elemento primitivo que entorpece el progreso y predispone riesgos a la salud.
Supone una competencia con los servicios modernos de salud, por lo que hay que detenerla y, si es posible, eliminarla. Este tipo de relación sigue viva en muchas regiones del país y programas de salud. A partir de los años 70, esta posición fue perdiendo terreno, gracias a los conceptos y elementos teóricos interculturales surgidos desde el campo educativo, al aporte de intelectuales como Guillermo Bonfil Batalla, y a los movimientos reivindicativos de los pueblos indígenas, no sólo en México sino en diferentes países de América Latina.
La reforma al artículo 4o. de la Constitución mexicana en la cual por primera vez se reconoció en 1992 que “la nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas” (reconocimiento que luego sería confirmado y ampliado en 2001 y 2004).
Estos cambios también influyeron en modificaciones importantes en la relación que establecían los servicios de salud con la medicina tradicional. Primero fue el reconocer que en las regiones apartadas la medicina tradicional era la única oportunidad de salud. Posteriormente se fueron identificando aportes a la salud, especialmente con respecto a los conocimientos con respecto a las plantas medicinales, los masajes y la partería tradicional.
En México, desde 2001, la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos reconoce a la medicina tradicional: artículo 2o. La nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas.
La constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.
Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, las autoridades, tienen la obligación de asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional.
Con estas modificaciones a la Constitución mexicana, el Estado mexicano se ve obligado a cumplir con los acuerdos internacionales suscritos por México en términos de derechos humanos.
En el caso de la medicina tradicional, si bien el artículo 2o. constitucional ya lo reconocía, el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de carácter vinculante, en conjunto con la declaración de la organización de las Naciones Unidas (ONU) con respecto a los derechos de los pueblos indígenas, son claros al estipular como derecho de los pueblos indígenas el atenderse con la medicina y partería tradicional.
A nivel mundial se logró el reconocimiento de la medicina tradicional con la declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en 2007.
Estos cambios influyeron primero para el establecimiento de una relación de aceptación, asimilación y subordinación entre los servicios de salud y los terapeutas tradicionales. En ella se considera que la medicina tradicional, y en particular el trabajo de las parteras tradicionales, puede ayudar a extender los servicios de salud y ampliar la cobertura en los lugares donde éstos no han llegado, mientras se generan los procesos de desarrollo, siempre que se puedan alinear estos recursos locales con los lineamientos y procedimientos institucionales del modelo médico occidental, a través de estrategias de “capacitación” y “readiestramiento”.
Posteriormente, gracias al reconocimiento de aportes importantes de la medicina tradicional, tanto en el campo terapéutico como humano, y de la medicina tradicional como derecho, se ha logrado el avance en una relación intercultural horizontal de sinergia y complementariedad, que considera a la medicina tradicional como un modelo de atención a la salud que parte de una cosmovisión diferente y que posee fortalezas y debilidades, ventajas y desventajas, como todos los modelos médicos (incluyendo el occidental). De esta manera se le da importancia a identificar y reconocer sus aportes. En esta relación, no se trata de subordinar la medicina tradicional a la institucional o de aprovechar su conocimiento sobre materias primas para la industria, sino de establecer relaciones equitativas y horizontales que favorezcan una interacción sinérgica y enriquecedora entre ambos modelos de atención a la salud.
Las instituciones de salud, en este contexto, han venido estableciendo mecanismos de interrelación con la medicina tradicional que han tomado forma de manera gradual en los últimos 30 años. Fueron importantes los compromisos internacionales asumidos por el Gobierno mexicano en el despliegue del trabajo de política exterior desde los años 70, y de la identificación y reconocimiento internacional y nacional de sistemas terapéuticos tradicionales no occidentales, como es el caso de la medicina tradicional China.
Derivado de ello se promovió una fuerte interrelación de los servicios de salud institucionales con las parteras indígenas, al iniciarse la ampliación de la cobertura de los servicios de salud, ya con antecedentes de las acciones salubristas del Instituto Nacional Indigenista (INI) desde los años 60 y, en los años 90, con programas como “Tópicos Selectos de la Medicina Tradicional”, la ampliación de cobertura del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) con su programa IMSS Coplamar y su programa de interrelación con las parteras tradicionales indígenas y más recientemente en la Secretaría de Salud, con procesos de implementación de “Hospitales Mixtos” como el hospital del Jesús María, en Nayarit y diversas experiencias con proyectos experimentales en Cuetzálan, Puebla, y Pátzcuaro en Michoacán.
Actualmente, la Secretaría de Salud ha venido impulsando la coordinación con las parteras tradicionales indígenas y con organizaciones de terapeutas tradicionales en todo el país.
El modelo de la partería tradicional indígena mesoamericana
Cuando se habla de “partería tradicional”, se incluyen de manera generalizada prácticas muy diferentes de distintos grupos de mujeres en el mundo, que van desde “cachar al niño”, sin mayores conocimientos o técnicas como lo siguen haciendo grupos humanos donde el parto lo atiende un/a familiar, generalmente una abuela o tía, hasta modelos completos de atención más elaborados como la partería que practican las mujeres indígenas de los pueblos de Mesoamérica, fundamentados en una cosmovisión sobre salud, y cuya trasmisión cultural y social, con intercambios de saberes y prácticas entre parteras y generaciones bajo la forma de enseñanza de maestra-aprendiz, la han convertido en una especialización del conocimiento y la práctica.
En México, durante siglos, el modelo de atención del embarazo, parto y puerperio que forma parte de la medicina tradicional indígena, fue ignorado, minusvalorado, rechazado y no estudiado en profundidad, pese a la relación de la Secretaría de Salud y del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), a través del programa Oportunidades, con las parteras tradicionales. Ese esquema también fue estereotipado desde los estudios de otros modelos, como los africanos, como si la partería tradicional fuera igual en todo el mundo.
El fortalecimiento de los servicios de salud con medicina tradicional en la atención primaria en nuestro país, como lo enmarca la Organización Mundial de la Salud, es una oportunidad única, para otorgar servicios con pertinencia y competencia cultural; identificando, recuperando y aprovechando todos los aportes que nos puede ofrecer este modelo ancestral mexicano para la mejoría de la atención de la población mexicana, especialmente la indígena, con la que tenemos varias cuentas pendientes. Es una oportunidad también de que nuestro personal de salud se enriquezca con nuevos conocimientos y prácticas, que pueda fortalecer su identidad nacional y que avance en elementos de trato digno y humanizado. Y es un medio fundamental para el fortalecimiento y desarrollo de nuestra medicina tradicional.
A efecto de ilustrar con mayor claridad el sentido de la presente iniciativa, se incluye el cuadro comparativo siguiente
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en la fracción I, numeral I del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable soberanía, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 93 de la Ley General de Salud, en materia de reconocimiento de la medicina tradicional indígena y afromexicana
Único. Reforma al artículo 93 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 93. La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con la Secretaría de Salud, promoverá el establecimiento de un sistema de enseñanza continua en materia de salud con percepción intercultural.
Reconocerá, respetará y promoverá el conocimiento y desarrollo de la medicina tradicional Indígena y Afromexicana, constituyéndola como una parte sustancial del patrimonio cultural y un recurso fundamental para la salud de la población Indígena y Afromexicana y de la población en general e impulsará su práctica en condiciones adecuadas. Los programas de prestación de la salud, de atención primaria que se desarrollan en comunidades indígenas, deberán adaptarse a su estructura social y administrativa, así como su concepción de la salud y de la relación del paciente con el médico, respetando siempre sus derechos humanos de libre elección.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Nación.
Segundo. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se realizarán con cargo al presupuesto aprobado para los ejecutores del gasto que correspondan, por lo que no se autorizan recursos adicionales para tales efectos, para el presente ejercicio fiscal ni subsecuentes.
Referencias
-https://www.gob.mx/salud/acciones-y-programas/medicina-tradicional
-https://www.who.int/es/news-room/questions-and-answers/item/tr aditional- medicine
-https://drive.google.com/file/d/1huFeK33Z6clDEOOhIcTxLTaEW-gtV ZPZ/view
- Fortalecimiento de los servicios de salud con medicina tradicional
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2025.– Diputada Marcela Velázquez Vázquez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY SOBRE REFUGIADOS, PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, en materia de diversidad sexual, a cargo de la diputada Olga Leticia Chávez Rojas, del Grupo Parlamentario de Morena
La diputada Olga Leticia Chávez Rojas, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 y los demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 8; las fracciones I y III del artículo 13; el artículo 20 y el artículo 54, todos de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político.
Exposición de Motivos
De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), México es el cuarto país con mayor número de solicitantes de asilo. Además, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) menciona que México es el cuarto país en conjunto con España con mayor número de nuevas solicitudes de refugio en el mundo, siendo Estados Unidos de América (EUA) el país que ocupa el primer lugar. En este sentido, en los últimos diez años 468 mil 499 personas han solicitado refugio en México, a los cuales se les otorgó refugio o protección complementaria a cerca de 106 mil 376 personas extranjeras.
Tan sólo de enero a septiembre de 2023, la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar) ha recibido 112 mil 960 solicitudes de la condición de refugiado en México, lo que representa casi 96 por ciento del total de las solicitudes recibidas en el año 2022, de lo que se desprende un aumento considerable en las personas que buscan la protección internacional en México. Desde 2013 hasta septiembre de 2023, la Comar ha otorgado 110 mil 307 reconocimientos de refugio y 10 mil 221 reconocimientos de protección complementaria.
Las razones por las cuales las personas migran se relacionan directamente con la búsqueda de una mejor calidad de vida o, en su caso, por la existencia de condiciones que atentan contra su vida. Así en particular quienes lo hacen con el objetivo de ser refugiados, se distinguen por tener temores fundados para permanecer en su país, por razones de raza, religión, género, persecución política, entre otras categorías sospechosas.
Las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans, intersexuales y queer (en adelante LGBTIQ+) han sido orilladas al desplazamiento forzado por razón de su orientación sexual o su identidad de género, siendo así contextual y directamente víctimas de violencia. Sin embargo, algunos sistemas de asilo y refugio en el mundo carecen de una perspectiva de atención a la diversidad sexual.
Además de esto, aproximadamente, 70 países en el mundo criminalizan o incluso castigan con la muerte a las personas LGBTIQ+ debido a su orientación sexual, identidad de género o expresión de género. Sin embargo, aun cuando ciertos países no criminalizan a la población de la diversidad sexual, sí carecen de leyes o sistemas de protección para las personas LGBTIQ+ que son violentadas.
Integración de personas LGBTIQ+ refugiadas
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) a través de los Principios rectores sobre el acceso de refugiados y otras personas desplazadas por la fuerza al mercado de trabajo, reitera la creación de políticas de protección a personas en situación de movilidad humana y sujetas de protección internacional, y precisa que estás políticas tengan miras al acceso al trabajo y los medios de subsistencia. Además, recomienda que estos mercados laborales sean inclusivos no sólo en consideración de las personas en movilidad o sujetas de protección internacional sino también todas las interseccionalidades dentro las cuales se incluye a las poblaciones de la diversidad sexual.
Actualmente Refugio LGBTIQ+ Casa Frida implementa estrategias de integración local con socios estratégicos para brindar atención integral para lograr la exitosa integración de esta población. En conjunto con la Secretaría de Bienestar a través del Programa de Emergencia Social y Natural, el cual brinda apoyo económico directo a las personas durante su periodo de espera en su solicitud de refugio y proceso de regularización migratoria.
También, a través del programa Contrata LGBTIQ+, Casa Frida busca el acercamiento y sensibilización a la iniciativa privada para la creación de políticas internas de inclusión y diversidad, así como la apertura de vacantes libres de discriminación para la población de la diversidad sexual refugiada.
El convenio firmado recientemente con la Comar permitirá sensibilizar al personal y crear protocolos, en conjunto con Casa Frida, de atención especializados a población de la diversidad sexual. De igual manera, la vinculación que se tiene con el Instituto Nacional de Migración, abrirá la puerta a la creación de estos protocolos de atención diferenciada.
Adicional a esto, junto con el Servicio Nacional de Empleo y sus oficinas en la ciudad de Tapachula, Ciudad de México y Monterrey, se acercará a vacantes seguras para esta población y en las que se garantizará el completo goce de sus derechos laborales.
En conjunto con la Organización Internacional para la Migración se garantiza la seguridad alimentaria de las personas solicitantes de refugio y en movilidad que se encuentran en situación vulnerable. Además, con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, se realiza la estrategia de integración local para personas LGBTIQ+ reconocidas como refugiadas, trasladándoles a Ciudad de México, para garantizar su seguridad en sus procesos de integración.
Además, la atención a la salud integral de personas de la diversidad sexual se ha logrado a través de la vinculación con el sector salud, las clínicas especializadas para poblaciones trans, las clínicas especializadas para la atención de ITS y otros organismos importantes para la atención integral a la salud.
Recomendaciones y tratados internacionales
Existen diversos tratados, recomendaciones y mecanismos de protección para personas de la diversidad sexual, algunos de ellos especializados en personas LGBTIQ+ sujetas de protección internacional y otros haciendo alusión a la no discriminación.
Tal es el caso la Declaración Universal de Derechos Humanos, la cual establece en su artículo 2: “Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”. Asimismo, en su artículo 3, menciona el derecho a la vida, la seguridad y la libertad de todas las personas; y el artículo 4, en su inciso 1, refiere al derecho a solicitar asilo en cualquier país por motivos de persecución.
También, la Convención de 1951 y el Estatuto de los Refugiados, establece la prohibición de discriminación en los sistemas de refugio. Adicional a esto, en su Directriz de Protección Internacional número 9, se describe todo el marco de derecho internacional sobre las personas solicitantes de refugio por razón de orientación sexual o identidad de género, y de los protocolos de atención y protección a estas poblaciones.
Por su parte, el Pacto de San José, tratado suscrito por México en 1981, establece las condiciones básicas para el sustento del estado de derecho con garantía de los derechos humanos de todas las personas. En específico en su artículo 22 apartado 8, plantea que ningún extranjero puede ser expulsado o devuelto a otro país si su derecho a la vida o a la libertad personal está en riesgo de violación a causa de raza, nacionalidad, religión, condición social o de sus opiniones políticas; aunado a lo anterior, el artículo 24 establece que todas las personas son iguales ante la ley sin discriminación, y por ende a igual protección de la ley sin distinción.
En cuanto al Pacto Mundial para los Refugiados, en el apartado de “Recepción y Admisión”, artículo 5 apartado a), menciona que los estados receptores tendrán que garantizar el adoptar medidas para identificar como refugiados a personas con necesidades específicas que requieran de protección internacional, dentro de las cuales se incluyen aquellas que han sido víctimas de violencia en razón de género.
Además, el Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular, en su objetivo 7, inciso b), precisa que los estados se comprometen a establecer políticas integrales que proporcionen el apoyo necesario a personas migrantes que se encuentren en situación de vulnerabilidad independientemente de su estatus migratorio, incluyendo a personas discriminadas por cualquier motivo o víctimas de violencia sexual o de género.
Para el año 2006, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos junto con la Comisión Internacional de Juristas elaboraron los Principios de Yogyakarta, los cuales brindan el marco internacional de derechos humanos con relación a la orientación sexual y la identidad de género. Si bien estos Principios no son un marco jurídico vinculante, sí puede tomarse como una recomendación internacional para la protección de personas LGBTIQ+ sujetas a protección internacional.
Estos Principios en el artículo 23 establecen que:
En caso de persecución, incluida la relacionada con la orientación sexual o la identidad de género, toda persona tiene derecho a procurar asilo, y a obtenerlo en cualquier país. Un estado no podrá remover, expulsar o extraditar a una persona a ningún estado en el que esa persona pudiera verse sujeta a temores fundados de sufrir tortura, persecución o cualquier otra forma de penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes en base a la orientación sexual o identidad de género.
Los estados:
A. Revisarán, enmendarán y promulgarán leyes a fin de garantizar que un temor fundado de persecución por motivos de orientación sexual o identidad de género sea aceptado como base para el reconocimiento de la condición de refugiado o refugiada y del asilo;
B. Asegurarán que ninguna política o práctica discrimine a solicitantes de asilo por su orientación sexual o identidad de género;
C. Garantizarán que ninguna persona sea removida, expulsada o extraditada a ningún estado en el que pudiera verse sujeta a temores fundados de sufrir tortura, persecución o cualquier otra forma de penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes por su orientación sexual o identidad de género.
El caso de Brasil
El viernes 19 de mayo de 2023, el gobierno de Brasil, a través del Comité Nacional para los Refugiados, anunció la aprobación de un mecanismo que simplificará la solicitud y el procesamiento del otorgamiento de la condición de refugiados a personas LGBTIQ+ proveniente de países y lugares que criminalizan a las personas de estas poblaciones.
Este trabajo de mecanismos de protección internacional y de legislación en materia de diversidad sexual y refugio en Brasil se basa en directrices internacionales que han sido mencionadas en el cuerpo de la presente iniciativa y han brindado resultados óptimos en cien por ciento de los casos de personas LGBTIQ+ que huyen por razón de su orientación sexual, identidad o expresión de género.
Planteamiento del problema
El eje central del problema en cuestión corresponde a que, si bien la ley sobre refugiados, protección complementaria y asilo político refiere los términos “género”, “preferencias sexuales” y la pertenencia a “determinado grupo social” para el otorgamiento del refugio en el territorio nacional, éstos resultan términos limitativos al no englobar las especificidades necesarias a la población de personas lesbianas, gays, bisexuales, trans, intersexuales, queer, etc. (LGBTQ+).
Dicha limitación se relaciona con el hecho de que aludir al término “género”, por un lado, refiere en todo caso al tema general de la materia concerniente; es decir, no enmarca las especificidades concernientes a lo propio de la situación de una persona y de su identidad de género en particular, sino que, en tanto generalidad, queda abierta a lo que pueda leerse como género en un marco general. Asimismo, deja de lado lo propio y específico de la orientación sexual, en tanto categoría específica paralela a la identidad de género, la cual no se cubre con el término “preferencias sexuales” al ser esta última actualmente obsoleta.
Por otro lado, mencionar “pertenecer a determinado grupo social” como causal para el reconocimiento de una persona como refugiada se reduce a una ambigüedad tal que deja al criterio de la persona lectora su contenido. Siendo así, dicha categoría tampoco engloba el espectro de la diversidad sexual propiamente y sus especificidades. Siendo así, resulta menester generar el espacio específico para que las razones en materia de diversidad sexual, sus correspondientes violencias y discriminaciones sean causal directa para el reconocimiento de la condición de persona refugiada en el territorio nacional, pues conllevan riesgos y amenazas diferenciadas, las cuales, si no se señalan de manera expresa en el ordenamiento legal, dejan de considerarse explícitamente en las categorías anteriores.
El planteamiento anterior encuentra correspondencia a lo señalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, quien plantea las siguientes definiciones:
Género
Se refiere a las identidades, las funciones y los atributos construidos socialmente de la mujer y el hombre y al significado social y cultural que se atribuye a esas diferencias biológicas.
Diversidad sexual
El término diversidad sexual ha ganado popularidad como una forma de referirse a las comunidades que no se adhieren a las normas predominantes heterosexuales y de identidad de género. Sin embargo, en su sentido más estricto “diversidad sexual” se refiere a todas las opciones disponibles para que las personas asuman, expresen y vivan su sexualidad, así como de adoptar diferentes expresiones, preferencias u orientaciones, identidades sexuales y de género que varían según la cultura y la persona.
Orientación sexual
La orientación sexual se define como la capacidad que tenemos todas las personas para sentirnos atraídos sexual, afectiva y emocionalmente por otras personas. Por ejemplo, la homosexualidad es la atracción a personas del mismo sexo o género y la bisexualidad es la atracción por mujeres u hombres independientemente de su sexo o género.
Identidad y expresión de género
La identidad de género es la vivencia interna del género y la manera en que cada persona lo siente; éste puede coincidir o no con el sexo que se asignó al nacer. Las personas trans tienen una identidad de género distinta al sexo que se les asignó al nacer.
La expresión de género es cómo se manifiesta el género y puede abarcar desde la forma en la que hablamos, cómo nos vestimos, nuestras interacciones sociales, entre otras cosas.
Frente a este panorama, la organización Refugio LGBTIQ+ Casa Frida, que opera desde hace más de tres años en la Ciudad de México y que en julio del año pasado inició actividades en la frontera sur de México, en la ciudad de Tapachula, Chiapas, a través del Programa Humanitario para la Movilidad LGBTIQ+ ha acudido a la Comisión de Asuntos Fronterizos y Migratorios del Senado de la República, a pedir se incluya en la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, la identidad de género y se modifique el término “preferencias sexuales” por “ orientación sexual”.
Esto, porque de acuerdo con lo documentado por la organización que hasta diciembre de 2024 había atendido más de 2 mil 400 personas beneficiarias en la frontera sur, identificadas como integrantes de la comunidad de la diversidad sexual, a través de asesoría legal, acompañamiento psicosocial, aseguranza alimentaria, refugio, etcétera, ha observado hasta 85 por ciento de reducción en el abandono de procesos migratorios.
Asimismo, es importante distinguir que 31 por ciento de estas personas han declarado como la principal causa para huir de su país el “hostigamiento y persecución” debido a su identidad y/o expresión de género y/u orientación sexual. Mientras que 30 por ciento lo coloca como la segunda causa para huir. Es decir, más de 62 por ciento de las personas en situación de movilidad atendidas por Refugio LGBTIQ+ Casa Frida han salido de su país por violencia, persecución y amenaza en razón de su orientación sexual e identidad de género.
Adicional a estos identificamos que los tiempos de espera de las personas LGBTIQ+ para regularizar su situación migratoria, han puesto a este grupo en situación de riesgo o vulnerabilidad extremas, principalmente en temas de salud física y emocional, seguridad, alojamiento, entre otras condiciones que ponen en riesgo su integridad.
Desde Refugio LGBTIQ+ Casa Frida creemos importante que exista un marco normativo que legisle, regule y visibilice las vivencias de personas LGBTIQ+ sujetas de protección internacional y que esto también marque una línea de acción que se traduzca en protocolos, reglamentos y acciones afirmativas para la protección de estas poblaciones.
Por tal motivo, se somete a consideración de este pleno iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 8; las fracciones I y III del artículo 13; el artículo 20 y el artículo 54, todos de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político
Único. Se reforman el artículo 8; las fracciones I y III del artículo 13; el artículo 20 y el artículo 54, todos de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político.
Artículo 8. La Secretaría, sin perjuicio de las obligaciones que les correspondan a otras autoridades y en coordinación con las mismas, adoptará las medidas que estén a su alcance para que los solicitantes, los refugiados y quienes reciban protección complementaria, no sean objeto de discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, orientación sexual o identidad de género, edad, discapacidades, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, religión, opiniones,preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de sus derechos. Para la adopción de dichas medidas, la Secretaría analizará las propuestas que formulen organismos internacionales y organizaciones de la sociedad civil especializadas en la materia.
Artículo 13. La condición de refugiado se reconocerá a todo extranjero que se encuentre en territorio nacional, bajo alguno de los siguientes supuestos:
I. Que debido a fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, orientación sexual o identidad de género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.
II. ...
III. Que debido a circunstancias que hayan surgido en su país de origen o como resultado de actividades realizadas, durante su estancia en territorio nacional, tenga fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, orientación sexual o identidad de género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, o su vida, seguridad o libertad pudieran ser amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.
Artículo 20. Durante el procedimiento, la Secretaría tomará las medidas necesarias para garantizar el otorgamiento de asistencia institucional a los solicitantes que requieran atención especial, así como mujeres embarazadas, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, con discapacidad, enfermos crónicos, víctimas de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, de abuso sexual, y violencia de género y violencia basada en la orientación sexual o identidad de género, de trata de personas o a cualquier otra persona que pudiese encontrarse en situación de vulnerabilidad de conformidad con las disposiciones jurídicas que resulten aplicables en cada materia.
Artículo 54. La Secretaría, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará las medidas necesarias para brindar asistencia institucional a los refugiados, así como auxiliarlos con el objeto de facilitar su inclusión al país desde una Perspectiva Intercultural e Interseccional, tomando en consideración el contexto social y cultural de donde provengan, así como si son niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, con discapacidad, mujeres embarazadas, enfermos crónicos, víctimas de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, de abuso sexual, y violencia de género y violencia basada en la orientación sexual o identidad de género de trata de personas o a cualquier otra persona que pudiese encontrarse en estado de vulnerabilidad.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal tendrá 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto para realizar las modificaciones necesarias al reglamento de las respectivas leyes.
Notas
1 El Universal
https://www.eluniversal.com.mx/cartera/mexico-quinto-pais-con-ma s-solicitudes-de-asilo-mexicanos-estan-en-top-20-que-mas-buscan-refugio-ocde/
2 Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados
https://www.acnur.org/sites/default/files/2023-06/global-trends- 2022_esp.pdf
3 Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados
https://www.gob.mx/comar/articulos/la-comar-en-numeros-332964?id iom=es
4 Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados
https://www.gob.mx/comar/articulos/la-comar-en-numeros-347375?id iom=es
5 Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados
https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/Publicaciones/2014/98 72.pdf
6 Asociación de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex
https://ilga.org/es/informe-homofobia-estado-2020-panorama-globa l-legislacion
7 Organización Internacional del Trabajo
https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/–-ed_protect/–-protrav/ –-migrant/documents/publication/wcms_747596.pdf
8 Organización de las Naciones Unidas
https://www.un.org/es/about-us/universal-declara?on-of-human-rig hts
9 Diario Oficial de la Federación
http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/D31.p df
10 Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados
https://www.refworld.org/cgi-bin/texis/vtx/rwmain/opendo cpdf.pdf?reldoc=y&docid=518113d54#:~: text=Toda%20persona%2C%20incluidas%20las%20personas,igualdad%20y%20la%20no%20di scriminaci%CF%8Cn8.
11 Corte Interamericana de Derechos Humanos
https://www.corteidh.or.cr/tablas/17229a.pdf
12 Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados
https://www.acnur.org/mx/acnur/quienes-somos/pacto-mundial-sobre -los-refugiados
13 Alto Comisionado de las Naciones Unidas de Derechos Humanos
https://www.ohchr.org/es/migration/global-compact-safe-orderly-a nd-regular-migration-gcm
14 Principios de Yogyakarta sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos en Relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género
http://www.refworld.org/cgibin/texis/vtx/rwmain/opendocpdf.pdf?r eldoc=y&docid=48244e9f2
15 Ministerio de Justicia y Seguridad Pública de Brasil
https://www.gov.br/mj/pt-br/assuntos/noticias/conare-aprova-proc edimento-simplificado-para-reconhecimento-de-refugiados-lgbtqia
16 Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados
https://www.acnur.org/portugues/refugiolgbti/
17 Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación
https://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/Glosario_TDSyG_WEB. pdf
18 Gobierno de México
https://www.gob.mx/segob/articulos/que-es-la-orientacion-sexual
19 Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación
https://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/Glosario_TDSyG_WEB. pdf
20 Casa Frida-Refugio LGBTIQ+
https://twitter.com/CasaFridaLGBT/status/1660768577 400590336?s=20
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2025.– Diputada Olga Leticia Chávez Rojas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen, y a la Comisión de Diversidad, para opinión.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que reforma el artículo 30 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Francisco Adrián Castillo Morales, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, diputado Francisco Adrián Castillo Morales, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 30 de la Ley General de Educación, de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
La inteligencia artificial (IA) es una herramienta a nivel mundial, con grandes avances, aportaciones, beneficios y aplicable en muchos países, en diversos ámbitos, en salud, educación, seguridad, comercio, transporte y en nuestra vida diaria.
En países como China, Corea, India y Emiratos Árabes Unidos, han incorporado la inteligencia artificial a sus planes de estudio, algunos desde la enseñanza primaria, en países de américa latina Uruguay, Ceibal ha desarrollado un marco para enseñar inteligencia artificial en las escuelas, al mismo tiempo, es crucial invertir en la investigación de la inteligencia artificial en la educación a nivel nacional.
Los sistemas de alerta temprana con inteligencia artificial identifican a estudiantes en riesgo de abandono escolar, mejorando su precisión predictiva, estos sistemas analizan indicadores clave como el rendimiento académico, la asistencia y los problemas de comportamiento para señalar a los estudiantes que pueden necesitar apoyo adicional.
Han mostrado los sistemas de alerta temprana tradicionales resultados prometedores en la reducción de las tasas de abandono, y la integración de técnicas de IA puede mejorar aún más su precisión predictiva y oportunidad, en América Latina, países como Chile, Perú y Uruguay han implementado este tipo de sistemas para reducir el abandono.
La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) se comprometió a ayudar a los estados miembros para aprovechar el potencial de las tecnologías de inteligencia artificial para lograr la “Agenda de Educación 2030”, al tiempo que garantiza que su aplicación en contextos educativos se guíe por los principios básicos de inclusión y equidad.
Con el objetivo de cambiar el debate para incluir el papel de la inteligencia artificial en la lucha contra las desigualdades actuales en materia de acceso al conocimiento, la investigación y la diversidad de las expresiones culturales y garantizar que la inteligencia artificial no amplíe las brechas tecnológicas dentro de los países y entre ellos.
En México es necesario incluir a la inteligencia artificial, no se puede rezagar, es una realidad que puede aprovecharse para mejorar la calidad educativa, apostar por una educación inclusiva, prevenir el abandono escolar y facilitar el trabajo de los docentes.
Las autoridades educativas deben preparar políticas oportunas para aprovechar la ola de cambios y garantizar el acceso equitativo a esta nueva tecnología, el costo de la inacción será el aumento del rezago educativo y las brechas digitales y se pondrá en juego la formación de capital humano de niñas, niños y jóvenes, la tecnología capaz de resolver problemas y aprender sin necesidad de intervención humana.
Como estudiantes los beneficios son amplios, la personalización del aprendizaje puede ayudar a adaptar el contenido y el ritmo de aprendizaje a las necesidades individuales de cada estudiante, mejorar la comprensión por la proporción de las explicaciones y ejemplos adicionales para ayudar, ofrecer prácticas interactivas y retroalimentación instantánea para ayudar a los estudiantes a mejorar sus habilidades y proporcionar acceso a recursos adicionales, como videos, artículos y simulaciones, para enriquecer el aprendizaje.
En el caso de los educadores los beneficios son automatizar tareas administrativas, como la calificación de exámenes y la gestión de registros, proporcionar análisis de datos para ayudar a los educadores a identificar áreas de mejora y a ajustar su enseñanza, ayudar a los educadores a desarrollar planes de estudio personalizados para cada estudiante y herramientas para mejorar la comunicación entre educadores, estudiantes y padres.
De manera institucional los beneficios de ayudar a mejorar la eficiencia en la gestión de recursos y la asignación de tareas, reducción de costos en áreas como la infraestructura y la gestión de personal, a mejorar la calidad de la educación al proporcionar herramientas y recursos para apoyar el aprendizaje, incrementar la accesibilidad a la educación para estudiantes con discapacidades o que viven en áreas remotas e incrementar la accesibilidad a la educación para estudiantes con discapacidades o que viven en áreas remotas.
La personalización de aprendizaje, de la inteligencia artificial cubre las necesidades individuales de cada estudiante, ofreciendo contenido y recursos adecuados al ritmo de aprendizaje, mejora en la eficiencia de la enseñanza en los docentes pueden aprovechar herramientas para automatizar tareas repetitivas como la corrección de exámenes o la gestión administrativa, ayuda en la reducción de tiempos y lograr cubrirlas en actividades pedagógicas creativas.
Las plataformas de aprendizaje basadas en inteligencia artificial pueden estar disponibles las 24 horas del día, permitiendo a los estudiantes acceder a materiales educativos y recibir asistencia en cualquier momento, lo que favorece el aprendizaje autónomo.
Se pueden analizar grandes volúmenes de datos para identificar patrones en el desempeño de los estudiantes, lo que puede ayudar a detectar dificultades de aprendizaje a tiempo y proporcionar intervenciones personalizadas. Además, puede ayudar a prever qué técnicas educativas son más efectivas para cada estudiante o grupo.
Al utilizar herramientas basadas en inteligencia artificial, los estudiantes pueden aprender sobre tecnologías emergentes, desarrollando habilidades como la programación, el análisis de datos y el pensamiento crítico, que son esenciales para el futuro laboral.
Las herramientas de la inteligencia artificial como asistentes virtuales o tutores automáticos, pueden ofrecer apoyo adicional a los estudiantes durante las lecciones, favoreciendo una mayor interacción y participación, especialmente en entornos de aprendizaje a distancia.
La inteligencia artificial en la educación presenta un panorama lleno de posibilidades, tanto para mejorar la calidad del aprendizaje como para hacer más eficientes los procesos educativos, la clave para una implementación exitosa de la inteligencia artificial en la educación está en equilibrar las ventajas tecnológicas con un enfoque humano que valore la interacción personal y el desarrollo integral de los estudiantes.
Ley General de Educación
Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 30 de la Ley General de Educación
Artículo Único. Se reforma la fracción IV del artículo 30 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:
Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:
I. El aprendizaje de las matemáticas;
II. El conocimiento de la lecto-escritura y la literacidad, para un mejor aprovechamiento de la cultura escrita;
III. El aprendizaje de la historia, la geografía, el civismo y la filosofía;
IV. El fomento de la investigación, el análisis en inteligencia artificial, la ciencia, la tecnología y la innovación, así como su comprensión, conocimiento, desarrollo, mecanismo de aprendizaje, aplicación y uso responsables;
V. El conocimiento y, en su caso, el aprendizaje de lenguas indígenas de nuestro país, la importancia de la pluralidad lingüística de la nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas;
VI. El aprendizaje de las lenguas extranjeras;
VII. El fomento de la activación física, la práctica del deporte y la educación física;
VIII. La promoción de estilos de vida saludables, la educación para la salud, la importancia de la donación de órganos, tejidos y sangre;
IX. El fomento de la igualdad de género para la construcción de una sociedad justa e igualitaria;
X. La educación sexual integral y reproductiva que implica el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar, la maternidad y la paternidad responsable, la prevención de los embarazos adolescentes y de las infecciones de transmisión sexual;
XI. La educación socioemocional;
XII. La prevención del consumo de sustancias psicoactivas, el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias;
XIII. El reconocimiento de la diversidad de capacidades de las personas, a partir de reconocer su ritmo, estilo e intereses en el aprendizaje, así como el uso de la Lengua de Señas Mexicana, y fortalecer el ejercicio de los derechos de todas las personas;
XIV. La promoción del emprendimiento, el fomento de la cultura del ahorro y la educación financiera;
XV. El fomento de la cultura de la transparencia, la rendición de cuenta, la integridad, la protección de datos personales, así como el conocimiento en los educandos de su derecho al acceso a la información pública gubernamental y de las mejores prácticas para ejercerlo;
XVI. La educación ambiental para la sustentabilidad que integre el conocimiento de los conceptos y principios de las ciencias ambientales, el desarrollo sostenible, la prevención y combate del cambio climático, así como la generación de conciencia para la valoración del manejo, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales que garanticen la participación social en la protección ambiental.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Referencias
-https://imco.org.mx/la-inteligencia-artificial-ia-revolucionara-la-educa cion-mexico-no-puede-quedarseatras/?gad_source=1&gclid=EAIaIQobChMI9aCU0oX9 iQMVIyZECB355BpxEAAYASAAEgKIpvD_BwE
-https://blogs.worldbank.org/es/latinamerica/inteligencia-artif icial-ia-privilegio-para-pocos-oportunidad-para-todos
-https://www.unesco.org/en/digital-education/artificial-intelli gence?hub=32618
-https://chatgpt.com/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2025.– Diputado Francisco Adrián Castillo Morales (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y CÓDIGO PENAL FEDERAL
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y del Código Penal Federal, en materia de acoso y hostigamiento sexual, a cargo de la diputada Mónica Angélica Álvarez Nemer, del Grupo Parlamentario de Morena.
Se turna a las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Justicia, para dictamen.
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de prohibición de fertilizantes químicos, a cargo del diputado Emilio Manzanilla Téllez, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, Emilio Manzanilla Téllez, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, conforme a lo establecido en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de prohibición de fertilizantes químicos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El uso de fertilizantes químicos en la agricultura tiene sus orígenes en el siglo XIX, con el desarrollo del proceso Haber-Bosch, el cual permitió la síntesis de amoníaco a partir del nitrógeno atmosférico. Este descubrimiento revolucionó la producción de fertilizantes y permitió un incremento sin precedentes en los rendimientos agrícolas.
Sin embargo, con el tiempo, también se hizo evidente el impacto negativo de estos insumos en la calidad del suelo, el agua y la biodiversidad. La Revolución Verde, implementada a mediados del siglo XX, promovió el uso masivo de fertilizantes químicos, pesticidas y semillas mejoradas con el objetivo de erradicar el hambre y aumentar la producción mundial de alimentos.
No obstante, esta política también generó consecuencias ambientales y económicas, como la degradación de suelos, la contaminación de cuerpos de agua y la dependencia de insumos químicos.
Países como Alemania, Dinamarca y los Países Bajos han implementado restricciones al uso de fertilizantes sintéticos, promoviendo en su lugar biofertilizantes y métodos más sostenibles. Estas medidas han permitido la reducción de contaminación en fuentes de agua, mejorando la calidad del suelo y favoreciendo una producción agrícola más equilibrada con el medio ambiente.
Estudios recientes han demostrado que la reducción en el uso de fertilizantes sintéticos en la Unión Europea ha disminuido la contaminación de cuerpos de agua en más de un 40% en los últimos diez años.
En México, el uso de fertilizantes químicos se incrementó notablemente a partir de la década de 1940 con la introducción de técnicas de la Revolución Verde, un modelo de producción agrícola que promovía la alta productividad a través de la mecanización, la introducción de semillas híbridas y el uso intensivo de agroquímicos. Este enfoque fue adoptado en México como una estrategia para enfrentar la creciente demanda de alimentos y fortalecer la economía agrícola.
Durante el Porfiriato (1876-1911), aunque hubo algunas importaciones de fertilizantes minerales, su uso no fue generalizado debido a la estructura agraria basada en haciendas, donde la producción agrícola dependía en gran medida del trabajo manual y de métodos tradicionales de fertilización, como el estiércol y la rotación de cultivos.
No fue sino hasta el sexenio de Lázaro Cárdenas (1934-1940) que se implementaron políticas para modernizar el campo, impulsadas por la reforma agraria y la creación de instituciones como la Comisión Nacional de Irrigación.
Durante este período, se fomentó el uso de fertilizantes químicos para aumentar la productividad agrícola, convirtiéndose en una práctica generalizada en los años posteriores.
A partir de la década de 1960, el gobierno mexicano estableció subsidios y programas de apoyo para la compra y distribución de fertilizantes, lo que llevó a un aumento exponencial en su uso.
Para los años 80, el país ya dependía en gran medida de fertilizantes sintéticos, con una infraestructura consolidada para su importación y distribución. Sin embargo, esta dependencia ha generado desafíos económicos y ambientales.
En la actualidad, México es uno de los principales consumidores de fertilizantes en América Latina, con una dependencia del 80 por ciento en importaciones de estos insumos, lo que genera altos costos para los productores y un impacto ambiental significativo.
Estos fertilizantes han provocado la degradación de suelos, la contaminación de cuerpos de agua y la reducción de la biodiversidad en los ecosistemas agrícolas, lo que plantea la urgencia de una transición hacia modelos más sostenibles de producción.
El uso desmedido de fertilizantes químicos en México ha causado una serie de problemas ambientales y de salud pública con efectos devastadores en la calidad de vida de la ciudadanía y en la sostenibilidad de los ecosistemas.
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) indica que el 70 por ciento de los cuerpos de agua del país presentan algún grado de contaminación, debido en gran parte al escurrimiento de nitratos y fosfatos provenientes de la agricultura.
Este problema es particularmente grave en regiones donde la actividad agrícola es intensiva y donde los cuerpos de agua han acumulado residuos tóxicos durante décadas sin una regulación estricta.
El deterioro de la calidad del agua no solo afecta a la fauna y flora acuática, sino que también impacta directamente a las comunidades que dependen de estos recursos para su consumo y actividades económicas.
Además, la Comisión Nacional del Agua (Conagua) ha reportado que el 45 por ciento de los suelos agrícolas presentan algún grado de degradación, lo que disminuye su fertilidad y pone en riesgo la seguridad alimentaria del país.
La constante exposición del suelo a fertilizantes sintéticos ha alterado su composición natural, reduciendo la biodiversidad de microorganismos esenciales para su regeneración.
Esta degradación progresiva amenaza el rendimiento de los cultivos y obliga a los productores a depender de dosis cada vez mayores de fertilizantes para mantener la producción, generando un círculo vicioso de deterioro ambiental y costos crecientes.
Las comunidades rurales han sido las más afectadas por esta problemática, derivado de la contaminación de mantos acuíferos por fertilizantes, lo que ha incrementado los casos de cáncer gástrico, insuficiencia renal y trastornos neurológicos entre la población expuesta a estas sustancias, en especial en regiones donde las fuentes de agua potable se han visto comprometidas.
La exposición prolongada a altas concentraciones de nitratos ha sido vinculada a enfermedades crónicas y afecciones graves en poblaciones vulnerables, incluyendo niños y adultos mayores.
Asimismo, la eutrofización de ríos y lagos ha reducido la disponibilidad de agua potable y ha afectado la actividad pesquera, que es el sustento de muchas familias en comunidades costeras e interiores.
En regiones como la Cuenca del Valle de México y la región agrícola de Sinaloa, se han identificado niveles de nitratos en el agua superiores a los límites permitidos por la Organización Mundial de la Salud, lo que representa una amenaza no solo para el consumo humano, sino también para la vida silvestre y los ecosistemas acuáticos.
La pérdida de especies en cuerpos de agua contaminados y la disminución de poblaciones de peces ha afectado la economía de pescadores y comunidades enteras que dependen de estos recursos naturales.
Si no se toman medidas urgentes, la contaminación por fertilizantes químicos seguirá expandiéndose, agravando los problemas de salud pública, aumentando los costos para el sistema de salud y reduciendo la capacidad de producción agrícola del país.
Es imperativo adoptar estrategias que fomenten el uso de alternativas sustentables que permitan mantener la productividad del campo sin comprometer la integridad ecológica y la salud de la población.
La presente iniciativa busca reformar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente con el objetivo de prohibir el uso de fertilizantes químicos sintéticos nocivos, cuyo impacto ambiental y en la salud humana ha sido ampliamente documentado.
La transición hacia alternativas orgánicas no solo contribuirá a mitigar el deterioro de los suelos y cuerpos de agua, sino que también incentivará el desarrollo de una agricultura más sostenible y resiliente.
Con la prohibición de estos fertilizantes tóxicos es un paso fundamental para reducir la contaminación del agua, mejorar la calidad del suelo y promover un equilibrio ecológico que garantice la seguridad alimentaria del país.
Asimismo, la experiencia internacional ha demostrado que la regulación de fertilizantes químicos tiene un impacto positivo en la calidad ambiental. En países como Alemania y Dinamarca, la implementación de estrictas normativas ha permitido reducir la contaminación del agua en un 40% en los últimos diez años, además de fomentar el uso de prácticas agroecológicas más sostenibles.
Estudios realizados por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura han revelado que los fertilizantes orgánicos no solo reducen la contaminación química en el suelo y cuerpos de agua, sino que también favorecen la regeneración natural de la tierra, incrementando su productividad sin depender de insumos sintéticos costosos.
Asimismo, con esta reforma se busca generar incentivos económicos para que los productores agrícolas puedan realizar una transición gradual a técnicas agroecológicas.
Ya que, la falta de acceso a fertilizantes alternativos ha sido un obstáculo importante para muchos pequeños agricultores, quienes dependen de subsidios gubernamentales para la compra de insumos químicos, y al ofrecer apoyo financiero, capacitación técnica junto con acceso a biofertilizantes de producción nacional, se contribuirá a fortalecer la autosuficiencia del campo mexicano y reducir la dependencia de importaciones extranjeras.
Se espera que la reducción en el uso de fertilizantes químicos podría disminuir los costos de producción en al menos un 20 por ciento en los próximos cinco años, lo que representará un alivio económico significativo para los pequeños y medianos agricultores. De esta manera, se busca garantizar un modelo agrícola más equitativo y sostenible, en el que la rentabilidad y la preservación del medio ambiente vayan de la mano.
En la Unión Europea, la Comisión Europea aprobó en 2019 el Reglamento 2019/1009, el cual establece normas más estrictas para la fabricación y comercialización de fertilizantes químicos. Esta regulación no solo restringe el uso de fertilizantes sintéticos, sino que también promueve el desarrollo y comercialización de biofertilizantes, fomentando una transición progresiva hacia prácticas agrícolas más sostenibles.
Como resultado de esta medida, diversos países europeos han registrado una disminución significativa en la contaminación de cuerpos de agua y una recuperación gradual de la biodiversidad en suelos agrícolas. En Alemania, por ejemplo, la calidad del agua potable ha mejorado considerablemente tras la implementación de esta regulación, reduciendo en más de un 30% la presencia de nitratos en ríos y lagos.
Por otro lado, en Estados Unidos, específicamente en el estado de California se prohibió en el año 2020 el uso de ciertos fertilizantes nitrogenados debido a su impacto negativo en los mantos acuíferos y en la calidad del agua potable.
Con esta medida, no solo se impusieron controles más rigurosos para la distribución y aplicación de estos productos, sino que también se promovió incentivos fiscales y subsidios dirigidos a los agricultores que adoptaran alternativas orgánicas.
El resultado ha sido asombroso, ya que el uso de biofertilizantes ha crecido exponencialmente en el estado, logrando reducir en un 25 por ciento la contaminación de fuentes hídricas relacionadas con prácticas agrícolas intensivas.
Por otro lado, India implementó un programa de subsidios para fertilizantes orgánicos con el objetivo de reducir la dependencia de químicos agrícolas. A través de esta política, el gobierno ha brindado apoyo financiero a miles de pequeños productores, facilitando la transición hacia un modelo agrícola más sustentable.
Por lo que, en los últimos cinco años, el uso de fertilizantes sintéticos en India ha disminuido en un 25%, beneficiando tanto a la salud pública como al medio ambiente. Esta reducción ha permitido disminuir las tasas de enfermedades vinculadas a la exposición a nitratos y ha contribuido a la recuperación de suelos anteriormente degradados.
La apuesta por biofertilizantes ha favorecido la creación de empleos en el sector agrícola, promoviendo el desarrollo de insumos locales y reduciendo la dependencia de importaciones químicas. La experiencia de India ha servido como referencia para otros países en vías de desarrollo que buscan fortalecer su soberanía alimentaria sin comprometer el equilibrio ecológico.
Esta reforma a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente propone la prohibición progresiva del uso de fertilizantes químicos sintéticos con alto impacto ambiental.
También, se prevén incentivos económicos para fomentar la transición hacia fertilizantes orgánicos, promoviendo prácticas agrícolas sostenibles.
En este sentido la iniciativa contempla la creación de programas de capacitación dirigidos a los productores agrícolas para que puedan adoptar técnicas ecológicas sin afectar su productividad, por ello, se implementará un sistema de monitoreo y evaluación para medir el impacto de la reforma y garantizar su efectividad a largo plazo.
Con la implementación de estas disposiciones se traerá múltiples beneficios, incluyendo la reducción de enfermedades derivadas de la contaminación del agua y la exposición a fertilizantes tóxicos. También permitirá a los agricultores disminuir sus costos de producción a largo plazo, al eliminar la dependencia de insumos químicos importados.
Desde el punto de vista ambiental, contribuirá a la conservación de ecosistemas y especies en peligro, reduciendo la contaminación de suelos y cuerpos de agua. Además, el cumplimiento de esta normativa alineará a México con acuerdos ambientales internacionales, fortaleciendo su posición en la lucha contra el cambio climático y la degradación de recursos naturales.
Para mayor entendimiento de la reforma a continuación presento los siguientes cuadros comparativos:
Por lo anteriormente, expuesto, fundado y motivado someto a esta honorable soberanía el siguiente
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de prohibición de fertilizantes químicos
Artículo Único. Se reforma la fracción III del artículo 117; se reforma la fracción III del artículo 120; se reforma la fracción III, se adiciona una nueva fracción V y la actual fracción V pasa a ser fracción VI del artículo 134; se reforman las fracciones VI y V del artículo 134; se reforma el párrafo primero y se adicionan los párrafos segundo y tercero del artículo 143, todos estos de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente , para quedar como sigue:
Artículo 117.- Para la prevención y control de la contaminación del agua se considerarán los siguientes criterios:
I. La prevención y control de la contaminación del agua, es fundamental para evitar que se reduzca su disponibilidad y para proteger los ecosistemas del país;
II. Corresponde al Estado y la sociedad prevenir la contaminación de ríos, cuencas, vasos, aguas marinas y demás depósitos y corrientes de agua, incluyendo las aguas del subsuelo;
III. El aprovechamiento del agua en actividades productivas susceptibles de producir su contaminación, conlleva la responsabilidad del tratamiento de las descargas, para reintegrarla en condiciones adecuadas para su utilización en otras actividades y para mantener el equilibrio de los ecosistemas. El uso de fertilizantes químicos queda sujeto a normatividad ambiental estricta y a la promoción de alternativas orgánicas y sustentables;
IV. Las aguas residuales de origen urbano deben recibir tratamiento previo a su descarga en ríos, cuencas, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua, incluyendo las aguas del subsuelo; y
V. La participación y corresponsabilidad de la sociedad es condición indispensable para evitar la contaminación del agua.
Artículo 120.- Para evitar la contaminación del agua, quedan sujetos a regulación federal o local:
I. Las descargas de origen industrial;
II. Las descargas de origen municipal y su mezcla incontrolada con otras descargas;
III. Las descargas de residuos agrícolas, fertilizantes químicos y pesticidas en cuerpos de agua, suelos de conservación y zonas de recarga de acuíferos quedan estrictamente prohibidas;
IV. Las descargas de desechos, sustancias o residuos generados en las actividades de extracción de recursos no renovables;
V. La aplicación de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas;
VI. Las infiltraciones que afecten los mantos acuíferos; y
VII.- El vertimiento de residuos sólidos, materiales peligrosos y lodos provenientes del tratamiento de aguas residuales, en cuerpos y corrientes de agua.
Artículo 134.- Para la prevención y control de la contaminación del suelo, se considerarán los siguientes criterios:
I. Corresponde al estado y la sociedad prevenir la contaminación del suelo;
II. Deben ser controlados los residuos en tanto que constituyen la principal fuente de contaminación de los suelos;
III.- Es necesario prevenir y reducir la generación de residuos sólidos, municipales e industriales; incorporar técnicas y procedimientos para su reúso y reciclaje, así como regular su manejo y disposición final eficientes;
IV.- La utilización de plaguicidas y sustancias tóxicas, debe ser compatible con el equilibrio de los ecosistemas y considerar sus efectos sobre la salud humana a fin de prevenir los daños que pudieran ocasionar, se prohíbe el uso de fertilizantes químicos sintéticos que contengan sustancias con impacto nocivo para el ambiente, los suelos y los cuerpos de agua.
V.- La implementación del uso de fertilizantes orgánicos y sustentables en actividades agropecuarias, y
VI.- En los suelos contaminados por la presencia de materiales o residuos peligrosos, deberán llevarse a cabo las acciones necesarias para recuperar o restablecer sus condiciones, de tal manera que puedan ser utilizados en cualquier tipo de actividad prevista por el programa de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que resulte aplicable.
Artículo 135.- Los criterios para prevenir y controlar la contaminación del suelo se consideran, en los siguientes casos:
I. La ordenación y regulación del desarrollo urbano;
II. La operación de los sistemas de limpia y de disposición final de residuos municipales en rellenos sanitarios;
III. El manejo y disposición final de residuos sólidos, industriales y peligrosos generados en actividades agrícolas y agroindustriales deberá realizarse bajo estrictas normas ambientales, especialmente aquellos que incluyan fertilizantes químicos, con el fin de evitar impactos negativos en los suelos y cuerpos de agua.
IV. Toda autorización para la fabricación, importación, comercialización y uso de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas estará sujeta a una evaluación ambiental rigurosa, considerando su impacto en la biodiversidad, la salud humana y los ecosistemas.
Artículo 143. Los plaguicidas, fertilizantes y demás materiales peligrosos, quedarán sujetos a las normas oficiales mexicanas que expidan en el ámbito de sus respectivas competencias, la Secretaría y las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Salud y de Economía.
Queda prohibida la producción, importación, comercialización y uso de fertilizantes químicos sintéticos que contengan sustancias con impacto nocivo para el ambiente, los suelos y los cuerpos de agua.
El Reglamento de esta Ley establecerá la regulación, que dentro del mismo marco de coordinación deba observarse en actividades relacionadas con dichos materiales, incluyendo la disposición final de sus residuos, empaques y envases vacíos, medidas para evitar efectos adversos en los ecosistemas y los procedimientos para el otorgamiento de las autorizaciones correspondientes.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor un día después al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Durante los tres años siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el gobierno federal deberá implementar programas de capacitación, incentivos económicos y acceso a tecnología para los productores agrícolas, con el objetivo de facilitar la transición hacia el uso de fertilizantes orgánicos y garantizar una conversión efectiva y sustentable en sus prácticas productivas.
Tercero. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de las presentes disposiciones jurídicas, expedirá los lineamientos correspondientes para la implementación de este decreto.
Cuarto. - Se derogan todas aquellas disposiciones legales que se opongan al presente decreto.
Referencias
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https://www.uhu.es/revista-uhuniverso/archivos/23-24_Invierno_Mo lecular-HBP.pdf
Kunak. (s.f.). Contaminación de la industria de fertilizantes y su impacto en la calidad del aire. Recuperado de
https://kunakair.com/es/contaminacion-de-la-industria-de-fertili zantes-y-su-impacto-en-la-calidad-del-aire/
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. (s.f.). Buen uso y manejo responsable de los fertilizantes químicos. Gobierno de México. Recuperado de
https://www.gob.mx/agricultura/articulos/buen-uso-y-manejo-respo nsable-de-los-fertilizantes-quimicos
Nueva Escuela Mexicana. (s.f.). ¿Cuáles son los beneficios y riesgos del uso de fertilizantes y plaguicidas? Secretaría de Educación Pública. Recuperado de
https://nuevaescuelamexicana.sep.gob.mx/contenido/coleccion/cual es-son-los-beneficios-y-riesgos-del-uso-de-fertilizantes-y-plaguicidas/
Comisión Europea. (2019). Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2019 por el que se establecen normas sobre la comercialización de los productos fertilizantes de la UE. Diario Oficial de la Unión Europea. Recuperado de
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX %3A32019R1009
Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). (s.f.). Beneficios de los fertilizantes orgánicos para la sostenibilidad agrícola. Recuperado de
https://www.fao.org
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2025.– Diputado Emilio Manzanilla Téllez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
LEY GENERAL DE VÍCTIMAS Y CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que adiciona una fracción VII Bis al artículo 6o. de la Ley General de Víctimas y un Capítulo III, denominado “Desplazamiento Forzado” que comprende el artículo 287 Bis, al Título Decimoctavo, “Delitos contra la Paz y Seguridad de las Personas”, del Código Penal Federal, en materia de desplazamiento forzado, a cargo de la diputada Naty Poob Pijy Jiménez Vásquez, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Naty Poob Pijy Jiménez Vásquez, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VII Bis al artículo 6 de la Ley General de Víctimas y un Capítulo III, denominado Desplazamiento Forzado, que comprende el artículo 287 Bis, al Título Decimoctavo Delitos contra la Paz y Seguridad de las Personas del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El desplazamiento interno es una realidad de origen multifactorial que afecta las condiciones de vida de la población en numerosas regiones del territorio nacional. Las causas que generan estos movimientos forzados son diversas: violencia, violaciones a derechos humanos, desastres naturales, proyectos de desarrollo, grupos de autodefensa e, incluso, el ejercicio de la actividad periodística.
A pesar de que México ha reconocido la existencia de esta problemática, no cuenta con estadísticas y datos poblacionales oficiales que ayuden a visibilizar esta situación aunque existen algunas aproximaciones como la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2022, del INEGI, que estima que para el año 2021, 831,490 personas cambiaron de vivienda o lugar de residencia para protegerse de la delincuencia de las cuales la mayoría provenían de la región occidente del país (Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Querétaro y Zacatecas).
A mayor abundamiento, la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH) registró 28,943 personas desplazadas en 42 eventos de desplazamiento interno masivo por violencia en 2021, (el mayor número de personas desplazadas internas, equivalente a la suma de desplazados internos en los últimos tres años) y de eventos de desplazamientos masivos por violencia (casi el doble de aquellos ocurridos en el año 2020).
Por otra parte, de acuerdo con el Informe Global sobre Desplazamiento Interno del Observatorio de Desplazamiento Interno, el huracán Otis, que azotó el estado de Guerrero el 25 de octubre en la costa Pacífica de México, fue el desastre que causó el mayor número de desplazamientos en las Américas en 2023 con un total de 187.000 movimientos, la cifra más alta por tormentas jamás registrada en el país.
Además, México registró 11.000 desplazamientos asociados a conflictos y violencia en 2023, un 20% más que en 2022. Chiapas fue el estado más afectado, como consecuencia de los enfrentamientos entre el Cártel Jalisco Nueva Generación y el Cártel de Sinaloa. Así, el evento de desplazamiento por conflicto de mayor escala en 2023 en el país se produjo entre el 21 y el 26 de mayo en la localidad de Frontera Comalapa, en la frontera con Guatemala. Los enfrentamientos entre estos dos grupos provocaron unos 4.000 desplazamientos, algunos de ellos por temor al reclutamiento forzoso.
Estos y otros fenómenos dieron como resultado que, a finales de 2023, alrededor de 392.000 personas se encontraran en situación de desplazamiento interno en nuestro país, como consecuencia de los conflictos y la violencia, la cifra más alta desde que se iniciaron los registros, en 2009.
Como es evidente, el desplazamiento interno se ha intensificado, ante la proliferación de grupos delictivos y la falta de estrategias de seguridad eficaces lo que contribuye a que la población se enfrente a delitos como son la desaparición, homicidio o reclutamiento forzoso generando una violación directa a los derechos humanos.
Ahora bien, la problemática no es un asunto reciente, por el contrario, es añejo y se ha venido acentuando, como ejemplo de ello se tiene el desaparecido Proyecto para la Atención a Indígenas Desplazados, que enarbolaba la antigua Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
En dicho proyecto se dejaba constancia de lo que en ese entonces se denominaba fenómeno social, en el año 2006 dentro de los lineamientos que daban origen al proyecto se podía leer:
“En los últimos años en México han ocurrido diversos problemas que alteran la convivencia social al interior o entre diferentes comunidades. La conflictiva social tiene entre otras causas la falta de respeto a la diversidad política y religiosa; la fragilidad del Estado de derecho; las violaciones a los derechos humanos, y en ocasiones la diversidad étnica y cultural. Dichas causas provocan que personas o grupos se vean obligados a abandonar su hogar y lugar de origen para evitar la violencia o después de haberla sufrido. Es decir, se convierten en desplazados.
El desplazamiento es un fenómeno social que tiene consecuencias negativas sobre el bienestar, el patrimonio y la integridad física de los afectados. Los desplazados se enfrentan a la pérdida de sus viviendas, trabajo y tierras, así como a carencias de servicios básicos de educación y salud.”
En esta tónica, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que el desplazamiento forzado vulnera derechos humanos de diversa índole, a saber:
• Integridad personal. Tanto por las circunstancias que origina el desplazamiento como por las condiciones en que vive la población desplazada (hacinamiento, alimentación insuficiente, falta de acceso a servicios básicos, entre otras);
• Derecho de asociación. El desplazamiento provoca que las personas que participan activamente en una asociación dejen de realizar sus funciones por inseguridad o temor;
• Derecho a la protección de la familia y a la no intervención ilegítima del Estado. En ocasiones, el desplazamiento implica la destrucción del núcleo familiar, lo que constituye un incumplimiento del Estado de su obligación de proteger contra injerencias arbitrarias o ilegales.
• Derecho a la vida privada. El desplazamiento implica la injerencia abusiva en la vida privada y el domicilio de las víctimas; y
• Derecho a la propiedad. Existe una violación evidente del derecho al uso y disfrute de los bienes de los desplazados internos.
Asimismo, la Corte reconoce que existe una situación de vulnerabilidad acentuada cuando los desplazados internos son personas que habitan en zonas rurales; mujeres niñas, niños y jóvenes; personas de la tercera edad; y pueblos indígenas.
Sobre este escenario, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) emitió, en 2004, un diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos en México, donde se expresaron recomendaciones específicas para las personas en situación de vulnerabilidad, contemplándose entre ellos, los desplazados internos.
Este diagnóstico destacó la necesidad de adopción de medidas por parte del estado mexicano para la protección y asistencia humanitaria, principalmente en las zonas de conflicto, y se hizo hincapié en la trascendencia de elaborar una medición a nivel nacional para incorporar la variable del desplazamiento interno a las estadísticas poblacionales.
Aunado a ello, el Informe de la Relatora Especial sobre los Derechos Humanos de los Desplazados Internos, acerca de su visita a México en 2022 concluyó que, en nuestro país, es necesario crear un marco jurídico federal que regule una respuesta integral de protección a las personas desplazadas internas, la cual debe contemplar los componentes de prevención, protección, asistencia, atención, reparación integral y soluciones duraderas.
Cabe señalar que, en materia legislativa, México ha tenido avances significativos, aunque incipientes, para el reconocimiento y atención de las personas desplazadas internas. En este tenor, existe legislación federal vigente que incluye alguna mención al desplazamiento interno como la Ley General de Víctimas, Ley General de Educación y la Ley de Asistencia Social.
Por otra parte, en 2020 fue aprobada por unanimidad en la Cámara de Diputados, la Iniciativa de Ley presentada por el Ejecutivo federal, con proyecto de decreto para prevenir, atender y reparar integralmente el desplazamiento forzado interno; sin embargo, el Senado no continuó con el proceso legislativo.
A nivel local, Chiapas cuenta con la Ley para la Prevención y Atención del Desplazamiento Interno en el Estado de Chiapas, desde 2012 y, en 2019, expidió el Protocolo de Investigación de Delitos en casos de desplazamiento forzado interno.
En Guerrero se expidió la Ley Número 487 para Prevenir y Atender el Desplazamiento Interno en el Estado en 2014 y en 2021 se tipificó el delito de desplazamiento forzado interno en el artículo 220 Bis de su Código Penal.
De igual forma, Sinaloa expidió en 2020 la Ley para Prevenir, Atender y Reparar Integralmente el Desplazamiento Forzado Interno y en el año 2020 tipificó el delito de desplazamiento forzado interno en el artículo 175 Bis del Código Penal.
Zacatecas cuenta desde 2022 con la Ley para la Prevención y Atención del Desplazamiento Forzado Interno en el Estado de Zacatecas (sin reglamentar) mientras que la Ciudad de México incluyó el desplazamiento forzado interno en la Ley de Víctimas de la Ciudad de México, en 2018 y Morelos, integró el desplazamiento forzado interno como consecuencia de hechos victimizantes en la Ley de Víctimas del Estado (2013).
En hechos recientes, el gobernador del estado de Oaxaca, Salomón Jara Cruz, realizó la firma de la iniciativa de ley para prevenir, atender y reparar integralmente el desplazamiento forzado interno en la entidad.
Es de relevancia destacar que la iniciativa surge de un proceso de consulta previa, libre e informada a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
La consulta que daría pauta a la iniciativa surge debido a que dicha el desplazamiento forzado ha sido una problemática recurrente durante décadas, en la cual muchas familias de comunidades indígenas y/o afromexicanas, se ven obligadas a abandonar sus hogares y vivir en condiciones de precariedad e inseguridad.
Lo anterior se sustenta en datos proporcionados por la titular de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO), que dio a conocer que entre los años 2020 y 2023 se tiene registro de 156 expedientes de queja y cuadernos de antecedentes, y se han contabilizado a 5 mil 499 víctimas de desplazamiento forzado interno en la entidad oaxaqueña.
Lo que debe resaltarse de lo citado es que 142 de los 156 expedientes de queja son casos que ocurrieron en comunidades indígenas.
A pesar de todos estos esfuerzos, la legislación nacional sigue sin definir de manera clara lo que debe entenderse como desplazamiento interno y es por ello que esta iniciativa pretende incluir en la Ley General de Víctimas un concepto que abone, en primer lugar, al entendimiento y visibilización de esta problemática y, como consecuencia, a la protección de derechos de las personas desplazadas internas.
A mayor abundamiento, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) define a la población desplazada interna como “personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida”.
Por otra parte, si bien las estadísticas no permiten medir de manera exacta el alcance de la problemática, sí aportan una aproximación sobre la magnitud de los eventos de violencia que provocan el desplazamiento de la población en México y, claramente, muchos de los desplazados lo son a consecuencia de las amenazas, intimidación y violencia que sufren a manos del crimen organizado.
Pese a los altos índices de violencia, pocas personas se atreven a denunciar, por miedo a ser objeto de represalias o por la falta de tipificación del desplazamiento forzado y desconfianza en las autoridades, incluso existiendo otros hechos constitutivos de delitos graves como homicidios y desapariciones.
Es por ello que, con el propósito de elaborar instrumentos normativos adecuados y eficaces para la atención y la implementación de medidas de protección o asistencia a las víctimas, esta iniciativa busca establecer, como ya se mencionó, la definición de desplazamiento interno en la Ley General de Víctimas; sin embargo, también plantea la tipificación del delito de desplazamiento forzado pues, como es evidente, las situaciones de violencia generada por grupos delictivos son causantes de los desplazamientos forzados con mayor número de afectados en nuestro país.
Para mayor claridad se anexa cuadro comparativo con la propuesta que se presenta para su consideración:
Por lo anteriormente expuesto, acudo a esta soberanía a presentar iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción VII Bis al artículo 6 de la Ley General de Víctimas y un Capítulo III, denominado Desplazamiento Forzado, que comprende el artículo 287 Bis, al Título Decimoctavo Delitos contra la Paz y Seguridad de las Personas del Código Penal Federal
Primero. Se adiciona una fracción VII Bis al artículo 6 de la Ley General de Víctimas, para quedar como sigue:
Artículo 6. ...
I. a VII. ...
VII Bis. Desplazamiento Interno: Situación en la que se encuentran las personas o grupos de personas que fueron forzadas u obligadas, de manera expresa o tácita, a escapar o huir de su domicilio o lugar de residencia habitual, como resultado de un conflicto armado, situaciones de violencia, violaciones de derechos humanos o catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida.
VIII. a XXII. ...
Segundo. Se adiciona un Capítulo III, denominado Desplazamiento Forzado, que comprende el artículo 287 Bis, al Título Decimoctavo, Delitos contra la Paz y Seguridad de las Personas, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Título DecimoctavoDelitos contra la Paz y Seguridad de las Personas
Capítulo IIIDesplazamiento Forzado
Artículo 287 Bis. - Comete el delito de desplazamiento forzado, el que de manera individual o colectiva y sin derecho o causa legítima, ejerce actos de violencia, amenaza o coacción en contra de una persona o grupo de personas, para que uno o varios de sus miembros abandonen su domicilio o lugar de residencia habitual.
Este delito se perseguirá a petición de parte ofendida y se impondrá pena de prisión de 8 a 16 años y multa de 500 a 900 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Tabulados básicos, Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2022, disponible en:
https://tinyurl.com/envipe
2 Desplazamiento Interno en México. Julio-diciembre de 2022. ACNUR 2022, recuperado en
https://www.acnur.org/mx/sites/es-mx/files/2023-05/Boleti%CC%81n .%20Desplazamiento%20Interno%20%28Julio-Diciembre%2022%29.pdf
3 Informe Global sobre Desplazamiento Interno. Observatorio de Desplazamiento Interno, 2023, consultado en
https://www.internal-displacement.org/global-report/grid2024-esp anol/
4 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4911544&fecha=15/06/2006#gsc .tab=0
5 Algunos aspectos sobre el desplazamiento forzado interno: países seleccionados. Instituto Belisario Domínguez, Senado de la República. 2022, consultado en
http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789 /5745/TE_105_Desplazamiento_Forzado.pdf?sequence=1&isAllowed=y
6 Informe de la Relatora Especial sobre los Derechos Humanos de los Desplazados Internos, recuperado en
https://hchr.org.mx/wp/wp-content/uploads/2023/07/A_HRC_ 53_35_Add.2_AdvanceEditedVersion.pdf
7 https://www.eluniversal.com.mx/estados/desplazamiento-forzado-en-oaxaca-por-vio lencia-5-mil-499-personas-han-huido-de-sus-hogares-en-3-anos/
8 Desplazados internos, ACNUR, México, recuperado en
https://www.acnur.org/mx/desplazados-internos#:~: text= Los%20desplazados%20internos%20son%20%E2%80%9Cpersonas,de%20violaciones%20de%20 los%20derechos
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2025.– Diputada Naty Poob Pijy Jiménez Vásquez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de productividad legislativa, a cargo del diputado José Alejandro López Sánchez, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe, José Alejandro López Sánchez, diputado del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
A través de la historia legislativa de nuestro país, la duración de los periodos ordinarios de sesiones en el Congreso de la Unión ha variado. El periodo más corto y a la vez impreciso, fue dispuesto por la Constitución de 1836 y el más largo, es el que actualmente nos rige a partir de las reformas Constitucionales publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2004, mediante las cuales se amplió el segundo periodo de sesiones ordinarias hasta el 30 de abril.
La Constitución de 1917 en su texto original, no contempló dos periodos ordinarios de sesiones, sino que estableció sólo uno que iniciaba el 1 de septiembre, sin prolongarse más allá del 31 de diciembre; es decir, el Congreso sesionaría escasamente durante cuatro meses. Actualmente nuestra Constitución prevé dos periodos de sesiones ordinarias por año legislativo, el primero establecido del 1 de septiembre hasta el 15 de diciembre, o hasta el 31 de diciembre, en caso de que se renueve el Poder Ejecutivo Federal; y el segundo, del primero de febrero hasta el 30 de abril.
En 1986 se reforma el artículo 66 de nuestra Constitución Política, como resultado de la idea de fortalecer y beneficiar la actividad parlamentaria; con ello, se estableció por primera vez, un doble periodo de sesiones, el primero, del 1 de noviembre al 31 de diciembre, y el segundo, del 15 de abril al 15 de julio. Por lo que, se aumentó a cinco meses el tiempo en el que podía estar reunido el Congreso mexicano.
Para 1994, se realizaron reformas al artículo 66, para que las y los diputados tuvieran tiempo para conocer las iniciativas de ley que se presentaban. Dichas reformas entraron en vigor en 1995, el Congreso sesionó ordinariamente, su primer periodo, fue del 1 de septiembre sin prolongarse hasta el 15 de diciembre (tres meses y medio), excepto cuando la persona titular del poder ejecutivo iniciara su encargo, ya que este periodo podía extenderse hasta el 31 de diciembre (cuatro meses) y, su segundo periodo comprendía del 15 de marzo y no más allá del 30 de abril (un mes y medio).
Sin embargo, el tiempo para el segundo periodo de sesiones ordinarias disminuyó en un 50%; con lo cual el Congreso en total sesionaría, como en un inicio, durante cinco meses, excepto cuando la persona titular del poder ejecutivo iniciara su encargo, pues sesionaba durante cinco meses y dieciséis días. Al respecto, se observa que, con dicha reforma, no hubo modificación alguna en el sentido de ampliar el tiempo de los periodos ordinarios de sesiones; ya que sólo se constatan cambios en las fechas, pero sin aumentar su duración.
Para 2004, en el Diario Oficial de la Federación se publicó una reforma que consistió en ampliar el segundo periodo de sesiones ordinarias para celebrarse a partir del 1 de febrero de cada año, sin prolongarse más allá del 30 de abril; lo anterior con la finalidad de que el segundo periodo ordinario de sesiones tuviera una duración de tres meses y en total, el Congreso de la Unión Mexicano, sesionara por un lapso de seis meses y medio.
Con base en lo anterior, se constata que los periodos ordinarios, siempre han estado bajo un límite de tiempo; la justificación de este es muy basta, la cual va desde que las actividades legislativas continua a través del trabajo que se realiza en las comisiones legislativas, quienes sesionan de manera mensual, o bien desde el trabajo de territorio que los diputados realizamos en los distritos o circunscripciones que representamos.
Pero, desgraciadamente esta justificación y, por ende, la duración de los periodos ordinarios de sesiones actual ha traído como consecuencia una serie de críticas y debates por parte de la ciudadanía, acerca de la eficiencia y productividad de los trabajos legislativos.
Una justificación viable a la idea anterior, la realiza Miguel Carbonell, al señalar que “Los periodos ordinarios de sesiones tan breves provienen de disposiciones que estaban en la Constitución de 1857. En ese entonces se dijo que los periodos breves se justificaban por lo demorado de los trayectos que debían recorrer los legisladores desde todas las entidades federativas (trayectos que podían durar varias semanas). Además, se dijo que no se podía comenzar a trabajar antes del mes de septiembre, porque durante la temporada de lluvias “los caminos están intransitables”.
Sin embargo, a 168 años de distancia, los argumentos para la duración de periodos legislativos ordinarios como están hoy en día, ya no es justificable; en la actualidad, tenemos diversos mecanismo y herramientas tanto electrónicas como de infraestructura que pueden coadyuvar y, por lo tanto, generar un trabajo legislativo más productivo que proporcione mayor certeza y confianza a la ciudadanía que nos eligió como sus 628 representantes.
Un ejemplo inmediato es lo sucedido en la LXV Legislatura, que dejó diversos pendientes para la Legislatura LXVI, como fue la aprobación de la Reforma al Poder Judicial, la Reforma Laboral, el aumento al salario mínimo, la reforma al Infonavit, la desaparición de órganos autónomos, la reforma electoral y la reforma para que la Guardia Nacional pasara a formar parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, por solo citar algunas.
Con ello, podemos evidenciar que la duración de los periodos actuales de sesiones rompe la continuidad del trabajo legislativo, pues no permite un análisis y un estudio detenido, a fondo y más detallado de las iniciativas y minutas presentadas para su dictaminación.
Además, si retomamos los diversos estudios en materia de derecho comparado que se han realizado respecto a la productividad y duración de las sesiones ordinarias del trabajo legislativo en diversas naciones, podemos señalar que la urgencia de ampliar nuestros periodos de trabajo es imperante. Por solo citar un ejemplo, Brasil trabaja en dos periodos de sesiones, que van del 2 de febrero al 17 de julio y del 1 de agosto al 22 de diciembre. En Argentina, solo hay un periodo ordinario de sesiones al año para ambas cámaras, inicia el 1 de marzo y concluye el último día de noviembre.
Un caso excepcional es Inglaterra, donde su parlamento sesiona durante todo el año con un promedio de 160 días, generalmente en las tardes de lunes a jueves de 2: 30 a 22: 30 cuando menos, y los viernes por la mañana. Y a su vez, los Lores acuden a sesionar 150 días al año, en promedio.
Asimismo, se argumenta que Estados Unidos y Venezuela son los países que sesionan más tiempo, con 11 y 12 meses respectivamente. Seis países sesionan durante nueve meses: Italia, España, Francia, Argentina, Brasil y Paraguay. Mientras que Colombia sesiona durante ocho meses y Perú, durante siete. Y México aparece como los países que sesionan menos, con seis meses y medio y Chile con solo cuatro meses.
Es por ello, que el espíritu de la presente reforma versa en ampliar a dos meses el segundo periodo ordinario de sesiones, con la finalidad de mejorar la productividad del poder legislativo y reducir el rezago existente en los trabajos. Como legisladores debemos preponderar la ampliación en los periodos de sesiones, con la finalidad de responder a las distintas exigencias ciudadanas, resolver diferentes problemáticas que aquejan al país, atender a las necesidades sociales y mejorar el trabajo legislativo.
Asimismo, la presente iniciativa de ley también contempla la armonización del lenguaje incluyente, en el texto constitucional, al modificar la palabra “presidente”, por “persona titular del Poder Ejecutivo Federal”; lo anterior con la finalidad de proponer la armonización del lenguaje incluyente y no sexista para dar cumplimiento a la reforma constitucional publicada el 6 de junio de 2019 relativa en materia de Paridad entre Géneros.
Así como dar cumplimiento a lo estipulado por La Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Protocolo de San Salvador, adicional a la Convención Americana en materia de Derechos Económicos Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ONU (CEDAW); la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará); Declaración de Acción de Beijing; la Cátedra UNESCO, además de lo que contempla el control constitucional mexicano que nos rige.
Con la finalidad de dar una mayor ilustración de la reforma propuesta, se expone el siguiente cuadro comparativo:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Con base en el contexto anterior, propongo que la duración del segundo periodo ordinario de sesiones en el Congreso de la Unión, se amplie dos meses más, el cual considero que brindaría mayor tiempo para reducir el rezago legislativo, aprobar y formular más y mejores proyectos de reformas y creación de leyes; sin dejar de atender las labores de representación ciudadana en beneficio de las personas que representamos.
Por lo anteriormente fundado y motivado, se somete a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 66. Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer período no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando la persona titular del Poder Ejecutivo inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo período no podrá prolongarse más allá del 30 de junio del mismo año.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Cfr. Gamboa Montejano, Claudia. Periodos ordinarios de sesiones del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Marco teórico conceptual, iniciativas presentadas, derecho comparado y opiniones especializadas. Diciembre 2015, 2 pp. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SAPI-ISS-82-15.pdf Consultado el 18 de febrero de 2025.
2 Ídem, 8 pp.
3 Cfr. Artículo 65 Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf Consultado el 19 de febrero de 2025.
4 Op. Cit. Gamboa Montejano, Claudia. 8 pp.
5 Ídem.
6 Carbonell, Miguel, “Los recesos de nuestros legisladores federales”, El Universal, Opinión, 20 de mayo de 2010. Disponible en:
https://archivo.eluniversal.com.mx/editoriales/48417.html/ Consultado el 21 de febrero de 2025.
7 Cfr. Derecho comparado. cuadros comparativos respecto de los periodos ordinarios de sesiones que se manejan en cinco países de régimen parlamentario y diez países de régimen presidencial. Disponible en
https://www.diputados.gob.mx/sia/polint/dpi41/dercom5.htm/ Consultado el 18 de febrero de 2025.
8 Ídem.
Fuentes
Artículo 65 Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Carbonell, Miguel, “Los recesos de nuestros legisladores federales”, El Universal, Opinión, 20 de mayo de 2010. Disponible en:
https://archivo.eluniversal.com.mx/editoriales/48417.html
Derecho comparado. cuadros comparativos respecto de los periodos ordinarios de sesiones que se manejan en cinco países de régimen parlamentario y diez países de régimen presidencial. Disponible en
https://www.diputados.gob.mx/sia/polint/dpi41/dercom5.htm
Gamboa Montejano, Claudia. Periodos ordinarios de sesiones del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Marco teórico conceptual, iniciativas presentadas, derecho comparado y opiniones especializadas. Diciembre 2015, 2 pp. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SAPI-ISS-82-15.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2025.– Diputado José Alejandro López Sánchez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho a la energía de subsistencia, a cargo del diputado Mario Zamora Gastélum, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado Mario Zamora Gastélum, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo vigésimo quinto al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho a la energía de subsistencia, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Planteamiento del problema
La energía eléctrica no es un invento, sino forma parte de la naturaleza; ciertamente se necesitó que alguien la conociera y se centrara en su estudio para observar su aplicación o beneficios para la humanidad. Se dice que, en el antiguo Egipto, textos que datan de 2750 a.C., autores se referían a algunos peces como “los tronadores del Nilo”, debido a las descargas eléctricas que transmitían y que se usaban para la cura de dolores de cabeza y la gota.
Para el 600 a.C. los griegos descubrieron que el roce de la lana, piel y otros objetos generaban atracción (electricidad estática), pero fue hasta 1646 d.C., cuando por primera vez apareció la palabra eléctrico o electricidad, en la obra “Pseudo Doxi Epidémica” de Thomas Browne. En 1800, Alessandro Volta construyó la primera pila voltaica que producía corriente eléctrica constante, siendo la primera persona en crear un flujo constante de carga eléctrica y la primera transmisión de electricidad.
Para 1831, Michael Faraday creó el primer generador eléctrico que resolvió el problema de la generación de corriente eléctrica de forma continua; lo que permitió que más tarde Thomas Edison inventara la bombilla incandescente de filamento en 1878, la cual podía iluminar durante horas. Con el descubrimiento de la bombilla de luz eléctrica, pasó a sustituir el alumbrado de calles y casas, las cuales se alimentaban de gas, petróleo, queroseno u otros.
Más tarde, Nikola Tesla jugó un papel fundamental para el desarrollo de la electricidad comercial, siendo considerado el padre de la corriente alterna; la cual hasta nuestros días es ocupada para el uso doméstico. La energía alterna permitió transportar la energía eléctrica a distancia y su utilización progresiva en comunidades, construyéndose numerosas centrales hidráulicas.
En nuestro país, la industria eléctrica se remonta a 1880, época en donde se construyeron pequeños generadores en empresas mineras, agrícola y textiles; en 1879, se instaló la primera planta generadora en León, Guanajuato, y era utilizada por la fábrica textil La Americana; lo que significó la primera red eléctrica nacional. Casi inmediatamente se extendió esta forma de generar electricidad dentro de la producción minera y escasamente para la iluminación residencial y pública.
Cabe señalar que durante el régimen de Porfirio Díaz se otorgó al sector eléctrico el carácter de servicio público, colocándose las primeras 40 lámparas “de arco” en la Plaza de la Constitución, cien más en la Alameda Central y comenzó la iluminación de la entonces calle de Reforma y de algunas otras vías de la Ciudad de México.
Durante el gobierno de Manuel González, se asignó a la Compañía Mexicana de Gas y Luz Eléctrica como responsable del alumbrado público y residencial de la capital, con lo que se dio inicio a la era del alumbrado público en México en 1881. Para 1900, en el país había ya varias plantas hidráulicas y térmicas, propiedad de mexicanos que proporcionaban energía eléctrica a empresas mineras y manufactureras.
A inicios del siglo XX surgieron grandes empresas especializadas en la producción de electricidad a gran escala; lo que derivó en la construcción de la primer gran instalación eléctrica, Necaxa. En este tiempo, la industria eléctrica era manejada por empresas privadas y extranjeras como The Mexican Light and Power Company, de origen canadiense; el consorcio The American and Foreign Power Company, en el norte, y la Compañía Eléctrica de Chapala, en el occidente; quienes brindaban sus servicios en centros urbanos, empresas y sectores productivos además de viviendas muy exclusivas por el alto cobro que tenía.
Derivado del monopolio energético de la empresa The Mexican Light and Power Company en 1910, el Estado reglamentó por primera vez la industria eléctrica, creando la Comisión Nacional para el Fomento y Control de la Industria de Generación y Fuerza.
Pero fue hasta el 2 de diciembre de 1933 que Abelardo L. Rodríguez envió al Congreso una iniciativa para constituir una empresa estatal; propuesta que se concretó en el gobierno del General Lázaro Cárdenas con la creación de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), el 14 de agosto de 1937, considerando por primera vez a la electricidad como actividad y utilidad pública. La CFE nació como complemento de la producción y distribución de la energía eléctrica ante la sola presencia de empresas extranjeras y que años más tarde Adolfo López Mateos las nacionalizó el 27 de septiembre de 1960.
Por lo tanto, el descubrimiento de la energía eléctrica ha permitido mejorar la calidad de vida de las personas y el de las industrias, impactando en el surgimiento de nuevos servicios, grupos sociales y organizaciones. El consumo eléctrico orientó al gobierno a: regular dicha actividad, ponerle impuestos, resolver conflictos sindicales de las empresas generadoras, e incluso movilizaciones derivado de la inconformidad social en el servicio.
Con la nacionalización de las empresas extranjeras de la industria eléctrica, surge el compromiso del Estado para introducir la energía eléctrica a los hogares mexicanos en beneficio del interés social. El uso de la energía eléctrica inició a ser indispensable para las personas, pues permitía ejercer plenamente los derechos humanos, como el de la salud y una vivienda digna.
Con la reforma al artículo 27 de la Constitución en 1960, se prohibió otorgar concesiones de energía eléctrica a particulares, por lo que, a partir de ese momento, la generación de energía eléctrica era exclusivamente de la nación mediante la CFE y la The Mexican Light and Power Company, ésta última en 1963 se convirtió en la Compañía de Luz y Fuerza del Centro; la cual no generaba energía, pero si distribuía.
En 1974 nuevamente se reformó el artículo 27 de la Constitución para otorgar exclusivamente a la nación el aprovechamiento de materiales radiactivos y combustibles nucleares, así como se decretó la liquidación de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, SA, misma que fue detenida por su sindicato de trabajadores.
Para 1975, se creó la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, estableciendo la planeación del sistema eléctrico nacional, generación, transformación, conducción, distribución y venta de energía eléctrica. Para 1989 se reformó el artículo cuarto transitorio a fin de que la Compañía de Luz y Fuerza entrara en proceso de liquidación; en 1992 la reforma a la misma ley y a su reglamento dio paso a la inversión privada en la generación de energía eléctrica que no estuviera destinada a la prestación de un servicio público.
Para diciembre de 2013, se realizó una reforma constitucional de gran calado en materia energética, con el objetivo de aumentar la producción de energías limpias a menor costo, incrementar la renta petrolera y la generación de empleos bien remunerados; cabe aclarar que la reforma mantiene la propiedad de la nación sobre los hidrocarburos y la nacionalización de la industria eléctrica, pero permite que empresas extranjeras inviertan en el país y hagan uso de los recursos renovables para la generación de energía eléctrica.
En ese sentido, de acuerdo con el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su sexto párrafo la exclusividad de la nación de generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía para la prestación del servicio público.
La energía se ha convertido en fundamental para la vida cotidiana de las personas, pues no sólo se utiliza para el alumbrado público o residencial que es importante para la seguridad pública, sino también se usa para mantener en refrigeración alimentos o medicamentos, así como su utilidad en materia de salud es base para el funcionamiento de aparatos médicos; en educación para el tema de clases a distancia como se ha venido desarrollando durante la pandemia.
Al no ser un invento sino parte de la naturaleza, la energía como el agua, debe garantizarse a toda persona el derecho al acceso a dicho recurso natural, pues con la evolución histórica ha significado imprescindible para el desarrollo de las personas, convirtiéndose en un derecho humano.
Los derechos humanos reconocen la dignidad de los seres humanos, así como garantizan algunas prerrogativas básicas por el simple hecho de ser humanos; los cuales fueron reconocidos de forma paulatina en la historia. Pero fue hasta el 10 de diciembre de 1948, que la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, Francia, proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Cabe señalar que en su artículo 22 plantea el derecho de toda persona a la satisfacción de sus derechos económicos, sociales y culturales; mientras que el numeral 25 refiere que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud y bienestar, en especial a la alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y servicios sociales; para ello, en los últimos años la energía a jugado un papel muy importante para el ejercicio pleno de estos derechos.
De acuerdo con la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, estos son un conjunto de derechos y libertades fundamentales para el disfrute de la vida humana en condiciones de plena dignidad, los cuales son intrínsecos a toda persona. Para Antonio Truyol y Sierra, refiere que, al afirmar la existencia de derechos humanos, equivale a afirmar que existen derechos fundamentales del hombre por el hecho de ser hombre.
Ahora bien, en nuestro andamiaje legal mexicano, se habla también de derechos fundamentales, los cuales, de acuerdo con Miguel Carbonell, los derechos fundamentales son derechos humanos constitucionalizados. Para Luigi Ferrajoli, los derechos fundamentales son aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos.
En México, los derechos humanos tienen su reconocimiento legal a partir de la reforma del 10 de junio de 2011 al artículo 1, en el que se estableció que deben ser garantizados mediante los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, así como reconoce todos los tratados internacionales en la materia de los que nuestro país sea parte.
El artículo 4 constitucional establece que toda persona tiene derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, reconoce el derecho a la protección de la salud y a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar; protege el derecho de acceso al agua y a la cultura; así como al tener una vivienda digna y decorosa; estos preceptos, son reconocidos de igual forma por el derechos internacional, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que prevé en su artículo 11 que los estados deben reconocer el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado, la alimentación, vestido y vivienda.
En ese sentido, encontramos que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) mediante el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, integrado por 18 expertos independientes que supervisan dicho pacto, han expresado que el derecho al acceso permanente a recursos naturales, comunes, agua potable y energía es accesorio al derecho a una vivienda adecuada.
Lo anterior, es muy relevante, debido a que reconoce el derecho fundamental del acceso a la energía, el cual es eje base de la presente iniciativa. En ese tenor, la Convención sobre la Eliminación de todas formas de Discriminación contra la Mujer, en su numeral 14 estable que se debe asegurar el derecho a gozar de condiciones de vida adecuadas en las esferas de la vivienda, servicios sanitarios, la electricidad, abastecimiento de agua, transporte y comunicaciones.
Por otra parte, la Declaración Universal de los Derechos Humanos Emergentes, surgida del Foro Universal de las Culturas en Barcelona en 2004, establece como derecho de toda persona a disponer de agua potable, saneamiento y energía. Con el paso del tiempo, la sociedad ha demandado que el derecho a la energía sea reconocido, lo que permitiría implementar mayores garantías jurídicas para hacer efectivo su ejercicio, ejemplo de ello es el 19 de abril de 2016, cuando el Sindicato Mexicano de Electricistas y la Asamblea Nacional de Usuarios de la Energía Eléctrica, propusieron a la Cámara de Diputados elevar a rango constitucional el derecho a la energía como un derecho social.
En la Unión Europea, el Comité Económico y Social Europeo, ha estimado que la pobreza energética en el mundo en 2013 afectaba a más de 50 millones de personas que se veían limitadas a acceder a la energía o pagar la factura del servicio.
La idea de establecer el derecho a la energía, parte de que es un bien común, que está en la naturaleza misma, que incide en la sociedad como fundamental para el desarrollo de la vida; sumado al marco regulatorio de los hidrocarburos y energéticos que por su naturaleza son propiedad originaria de la nación; permiten configurar este nuevo de derecho de última generación como asequible, renovable, fiable y moderno.
El reconocer este derecho en el sistema jurídico nacional permitirá a los ciudadanos acceder a la energía sin importar su condición social, haciéndolo asequible debido a que se garantizaría una cuota social a bajo precio; impulsaría la generación de energías limpias y aseguraría el abastecimiento a toda la población.
De acuerdo con el Departamento de Estudios Urbanos y Medio Ambiente, en marco del Día Mundial de la Energía (14 de febrero), en nuestro país existen 12 millones de hogares destinan gran parte de sus ingresos para pagar los servicios de energía eléctrica. Considerar a la energía eléctrica como derecho humano se debe a que permite mejorar la calidad de vida de las personas, ha obligado a los gobiernos a implementar políticas públicas para garantizar el acceso a dicho servicio, sin que ello signifique bajo costo para las personas, ya que en algunos países se encuentra el servicio subsidiado.
En México, la Comisión Federal de Electricidad (CFE) es la encargada de suministrar energía eléctrica a hogares y empresas, es nuestro orgullo como mexicanos y es una historia de desarrollo y de grandes retos; es una Empresa Productiva del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía técnica, operativa y de gestión, conforme a lo dispuesto en la Ley de la Comisión Federal de Electricidad.
Está encargada de controlar, generar, transmitir y comercializar la energía eléctrica en todo el territorio mexicano. Es reconocida como una de las mayores empresas eléctricas del mundo. Abastece cerca de 38 millones de clientes e incorpora anualmente más de un millón. Es propietaria de la única central nucleoeléctrica existente en el país, la Central Nuclear de Laguna Verde en Veracruz y a partir de octubre de 2009, se hace cargo de las operaciones de la Compañía Luz y Fuerza del Centro, cubriendo la totalidad del servicio eléctrico en todo el país.
Sin embargo, la sociedad empieza a manifestarse en contra de los altos cobros y cortes de energía eléctrica por parte de la CFE, así como las distintas fallas en el sistema de suministro; como la del pasado 28 de diciembre de 2020, debido a un incendio que ocasionó una falla en las líneas de transmisión y desbalance en el Sistema Eléctrico Nacional en Ciudad Victoria, Tamaulipas y Linares, Nuevo León, dejando sin luz a 10.3 millones de usuarios en el país.
De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Consumo de Energéticos en Viviendas Particulares 2018, la energía eléctrica es un bien indispensable y 99 por ciento de las viviendas en el país tienen electricidad; por lo que estimó que hay 226.4 millones de focos, de los cuales 84 por ciento son LED. Asimismo, 95.4 por ciento de los encuestados utilizan una estufa de gas con encendido electrónico, hay 28.9 millones de refrigeradores en uso y 91.5 por ciento de las viviendas usan al menos un televisor.
Por otra parte, la encuesta refiere que 45 por ciento de las viviendas en zona urbana utilizan ventiladores, mientras que en las rurales es 41 por ciento; respecto al aire acondicionado se contabiliza que hay 7 millones de equipos en las viviendas del país, siendo en la región norte del país donde se concentra 48.1 por ciento de estos equipos debido a las altas temperaturas.
En los últimos años, las temperaturas extremas en Sinaloa han incrementado de manera preocupante, alcanzando en algunos municipios registros superiores a los 45 grados centígrados (°C) durante las olas de calor. Municipios como Culiacán, Mazatlán, Ahome y Guasave presentan temperaturas que superan los 40°C en los meses de verano, lo que provoca un consumo elevado de energía eléctrica debido al uso intensivo de ventiladores y aires acondicionados.
Este aumento de temperatura se traduce en tarifas eléctricas elevadas, afectando gravemente la economía de los hogares sinaloenses. De acuerdo con la Comisión Federal de Electricidad (CFE), el consumo de electricidad en los hogares sinaloenses ha incrementado en 30 por ciento durante la temporada de calor, con recibos de luz que pueden superar los 3 mil pesos mensuales en zonas con clima extremo.
En el Congreso se han presentado algunas iniciativas en la materia, sin que a la fecha tengan un dictamen, como la del entonces diputado Roberto López Suárez (PRD) en 2013 y la senadora Mayuli Latifa Martínez Simón (PAN) en 2019; por lo que presento la presente iniciativa con una propuesta distinta pero similar en esencia, que permita a todos los mexicanos disfrutar del servicio de la energía eléctrica.
Durante la pandemia de Covid-19, miles de familias mexicanas se vieron afectadas económicamente, incrementando la necesidad de garantizar el acceso a la energía de subsistencia. Muchas personas que dependían de equipos médicos eléctricos, como concentradores de oxígeno, enfrentaron dificultades para pagar sus recibos de luz. La crisis sanitaria evidenció la importancia de establecer tarifas accesibles en situaciones de emergencia.
Otro factor que agrava la situación económica del estado es la ola de violencia que ha azotado a Sinaloa en los últimos meses. Comerciantes y pequeños empresarios han reportado pérdidas considerables debido a extorsiones, bloqueos y afectaciones en la movilidad. Ante esta situación, he impulsado puntos de acuerdo en los que exhorto a las autoridades federales y estatales a aplicar medidas excepcionales, tales como la condonación o prórroga en el pago de servicios como la energía eléctrica y el acceso a la seguridad social a través del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en beneficio de las familias afectadas.
Con esta reforma, nos adelantamos a la temporada de calor para que los beneficios puedan aplicarse antes de los meses en que los ciudadanos enfrentan mayores costos por el consumo de energía. Asimismo, en casos de emergencias sanitarias y crisis económicas o financieras, el Estado podrá decretar una tarifa general básica del servicio a toda la población o, en su caso, podrá suspender los pagos e incluso realizar condonaciones o exenciones.
Propongo reformar el artículo 4 constitucional, a fin de reconocer el derecho humano a la energía de subsistencia, como un derecho fundamental para el pleno goce de los derechos humanos en territorio nacional; lo que sin duda traerá grandes beneficios a los mexicanos, principalmente a quienes viven en condiciones de marginación; así como garantizar una tarifa social que permita a quienes menos tienen acceder a tan importante recurso, propiedad de la todas y todos los mexicanos. Cabe señalar que la energía de subsistencia es la cantidad mínima de energía eléctrica utilizada en un mes por un usuario para satisfacer necesidades básicas.
Por lo anteriormente expuesto, el suscrito, integrante de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo vigésimo quinto al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se adiciona un párrafo vigésimo quinto al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o. ...
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Toda persona tiene derecho a la energía de subsistencia; para ello, el Estado garantizará el acceso, disposición, suministro y autogeneración de energía para el consumo básico personal y doméstico en forma suficiente, segura, aceptable y asequible; la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de la energía eléctrica; así como establecerá una tarifa social que garantice el acceso asequible a la energía en las comunidades indígenas o en condiciones de pobreza. En caso de epidemias de carácter grave, peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, desastres naturales, crisis económicas o financieras, el Estado garantizará el acceso a la energía mediante el establecimiento de tarifas generales asequibles o, en su caso, realizar las suspensiones, condonaciones o exenciones de pago conforme a la ley.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso realizará las adecuaciones a las leyes secundarias en términos del presente decreto en un plazo no mayor a 90 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Notas
1 https://www.fundacionendesa.org/es/recursos/a201908-historia-de-la-electricidad
2 https://www.areatecnologia.com/electricidad/descubrimiento-de-la-electricidad.h tml
3 Díaz Bautista A. Experiencias internacionales en la desregulación eléctrica y el sector eléctrico en México; México; El Colegio de la Frontera Norte-Plaza Valdez S.A. de C.V., 2005.
4 http://www.luz2015.unam.mx/leer/120/la-historia-de-laelectricidad-en-mexico-una -asignatura-pendiente
5 García T. Juana. La energía eléctrica como un derecho humano en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Tesis, Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo; febrero de 2019.
6 https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/
7 https://www.hchr.org.mx.mx/images/doc_pub/20ClavesDESC_ web_2017.pdf
8 https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/article/view/125 89/14141
9 https://www.elsaltodiario.com/desconexion-nuclear/el-derecho-a-la-energia-como- derecho-fundamental
10 https://www.elsaltodiario.com/desconexion-nuclear/el-derecho-a-la-energia-como- derecho-fundamental
11 https://energiahoy.com/2020/02/13/el-acceso-a-la-energia-es-un-derecho-humano-b asico-dia-mundial-de-la-energia/
12 https://www.milenio.com/opinion/varios-autores/expresiones-udlap/el-uso-de-la-e nergia-electrica-es-un-derecho-humano
13.https://revistaespejo.com/2024/10/16/subsidio-luz-cfe-sinalo a/#google_vignette
14 http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/Indice01/Resoluci%C3% B3n-1996-CR114-96#:~: text=Consumo%20b%C3%A1sico%20o %20de%20subsistencia,la%20Ley%20188%20de%201995
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2025.– Diputado Mario Zamora Gastélum (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
CÓDIGO CIVIL FEDERAL
«Iniciativa que adiciona un párrafo segundo al artículo 360 del Código Civil Federal, en materia de pruebas de paternidad, a cargo de la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Julieta Kristal Vences Valencia, diputada de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 360 del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El desarrollo científico ha transformado la manera en que se determina la filiación. En el pasado, el derecho establecía la paternidad a través del matrimonio, pero con la identificación del ADN como un mecanismo certero, la legislación y la práctica judicial han incorporado pruebas genéticas como un estándar para resolver disputas en la materia. Esta prueba ha permitido establecer con mayor certeza la relación biológica entre padres e hijos, convirtiéndose en un elemento clave en los procedimientos judiciales.
Desde el punto de vista normativo, el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ordena que el Estado garantice el interés superior de la niñez, lo que implica asegurar su bienestar y sus derechos fundamentales.
En el ámbito internacional, el artículo 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que los Estados parte deben garantizar la identidad de los menores, lo que incluye su nombre y sus lazos familiares.
A pesar de la existencia de pruebas científicas fiables, los litigios por reconocimiento de paternidad pueden verse afectados por impugnaciones a los resultados de las pruebas de ADN. En algunos casos, una de las partes cuestiona la validez de los análisis o la designación del perito responsable.
Ante esta situación, algunos tribunales han optado por permitir la intervención de múltiples especialistas para reforzar la imparcialidad del proceso. Una alternativa para fortalecer el sistema sería que los propios juzgados designaran los laboratorios encargados de realizar estos estudios, garantizando su confiabilidad.
La jurisprudencia emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito ha determinado que la prueba de ADN es el medio más confiable para establecer la filiación en procedimientos judiciales.
En su criterio, se destaca que esta prueba, al ser admitida correctamente, proporciona elementos determinantes para que el juez resuelva el caso con certeza. Asimismo, cuando una de las partes se niega a realizarse la prueba, los tribunales están obligados a garantizar su práctica mediante los mecanismos procesales adecuados.
En términos estadísticos, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) estima que en México hay aproximadamente 17.8 millones de padres, de los cuales 93.5 por ciento se encuentran en una relación conyugal o en unión libre, mientras que el resto son solteros, divorciados, viudos o separados.
Entre estos grupos, las dinámicas de crianza y responsabilidad parental varían significativamente. En el caso de los padres que viven con sus parejas, la corresponsabilidad en la manutención y educación de los hijos es más común. No obstante, en los hogares encabezados por padres separados o solteros, la carga económica y de cuidado suele recaer en uno de los progenitores, lo que puede generar desafíos adicionales en términos de estabilidad económica y bienestar infantil.
Además, los cambios en la estructura familiar han influido en la manera en que se distribuyen las obligaciones parentales. En los últimos años, ha aumentado el número de hogares monoparentales, donde solo uno de los padres se hace cargo de la crianza y manutención de los hijos. Este fenómeno ha llevado a la implementación de mecanismos legales para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de paternidad, como la asignación de pensiones alimenticias y el establecimiento de responsabilidades en caso de separación o divorcio.
Estos datos evidencian la necesidad de fortalecer las políticas públicas y los marcos normativos que garanticen el acceso a derechos fundamentales como la identidad, la alimentación y el acceso a recursos económicos suficientes para la crianza y el desarrollo de los hijos, independientemente de la estructura familiar en la que crezcan.
Durante 2021, se registraron 149 mil 675 divorcios, lo que representó un incremento del 61.4 por ciento respecto al año anterior. No obstante, en menos de la mitad de estos casos (47.9 por ciento) se estableció el pago de pensión alimenticia en favor de los hijos.
Para 2022, el número de divorcios aumentó a 166 mil 766, lo que indica un incremento del 11.4 por ciento en comparación con 2021. Sin embargo, la proporción de casos en los que se asignó pensión alimenticia a los hijos disminuyó a 42.3 por ciento.
En 2023, se registraron 163 mil 587 divorcios, lo que representa una disminución del 1.9% en comparación con 2022. Aunque el Inegi aún no ha publicado datos específicos sobre la asignación de pensión alimenticia para este año, se observa una tendencia decreciente en la proporción de casos en los que se otorga este beneficio a los hijos.
Estos datos resaltan la importancia de fortalecer los mecanismos legales y sociales que garanticen el bienestar de los hijos en procesos de divorcio, asegurando su derecho a recibir pensión alimenticia.
Otro dato relevante sobre la composición familiar en México es que en 48 de cada 100 hogares la jefatura recae en una mujer, lo que conlleva una mayor carga económica para el sostenimiento de los hijos. La Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2022 muestra que persiste una brecha salarial de 10 mil 204 pesos trimestrales entre mujeres y hombres, lo que limita las oportunidades económicas de las madres que deben asumir la crianza en solitario.
En el contexto judicial, la carga económica que implica la prueba de ADN representa un obstáculo significativo para muchas mujeres que buscan el reconocimiento de la paternidad.
El costo promedio de estos estudios oscila entre 4 mil 455 y 9 mil 898 pesos, lo que dificulta el acceso a la justicia para quienes no cuentan con recursos suficientes. Dado que la mayoría de estos juicios se derivan de la negativa del progenitor a asumir su responsabilidad, se considera necesario que la legislación contemple que el pago de estos estudios recaiga en el padre que rechaza la filiación.
El reconocimiento de la identidad de niñas y niños es un derecho fundamental que no solo les permite acceder a su filiación legal, sino que también influye en su desarrollo emocional y social. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definido la identidad como el conjunto de características que permiten a una persona diferenciarse dentro de la sociedad y establecer su individualidad jurídica. La ausencia de información sobre el origen biológico puede generar consecuencias psicológicas adversas, afectando la estabilidad emocional de la persona menor de edad.
En este sentido, el Estado tiene la obligación de garantizar que los procedimientos de reconocimiento de paternidad sean accesibles, confiables y expeditos. Sin embargo, en la práctica, muchos tribunales carecen de la infraestructura y del personal especializado necesario para realizar pruebas de ADN en los litigios de filiación. Para mejorar la eficacia del sistema, es fundamental que los órganos jurisdiccionales cuenten con peritos en genética forense que puedan emitir dictámenes con sustento científico.
Los avances en la regulación de la filiación han permitido mejorar la protección de los derechos de la infancia, pero persisten desafíos en la implementación de mecanismos que aseguren el cumplimiento de las responsabilidades parentales. La incorporación de herramientas científicas ha sido clave para la resolución de conflictos en esta materia, aunque es necesario reforzar los procedimientos legales para evitar que las madres tengan que asumir la carga económica y jurídica de probar la paternidad.
Por lo anteriormente expuesto, se presenta el siguiente cuadro comparativo del artículo 360 del Código Civil Federal:
Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 360 del Código Civil Federal
Artículo Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 360 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:
Artículo 360. La filiación de los hijos nacidos fuera de matrimonio resulta, con relación a la madre, del solo hecho del nacimiento. Respecto del padre sólo se establece por el reconocimiento voluntario o por una sentencia que declare la paternidad.
Si un juez ordena la realización de una prueba genética y esta confirme la filiación biológica entre el progenitor y la persona menor de edad, el padre será responsable de cubrir los gastos derivados del procedimiento.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 “Pericial en genética. Es la prueba idónea para demostrar científica y biológicamente la paternidad y filiación. Cuando se reclame el reconocimiento de la paternidad de un menor, así como sus consecuencias inherentes, la pericial en materia de genética es la prueba idónea para demostrarla, previo análisis de las muestras de sangre correspondientes, con el propósito de esclarecer jurídicamente el problema planteado, máxime si fue previa y debidamente admitida. Consecuentemente, si la madre no compareció con el menor al desahogo de dicha probanza, el juzgador debió ordenar el correcto desahogo del medio probatorio ofrecido, dictándose las medidas de apremio pertinentes para hacer cumplir sus determinaciones, y al no haber actuado así, su comportamiento constituye una violación al procedimiento que dejó en estado de indefensión al oferente de la prueba, pues una vez desahogada debidamente permitirá al Juez decidir justamente, al contar con los elementos esenciales y convincentes indispensables para dirimir la litis planteada, ya que la pericial es la prueba científica y biológicamente idónea para tener o no por cierta y corroborada la filiación, esto es, la paternidad.”
2 Inegi, Estadísticas a propósito del Día del Padre, consultado en
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021 /EAP_PAPAS21.pdf
3 Inegi, Estadística de divorcios 2021, Consultado en
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/ EstDiv/Divorcios2021.pdf
4 Inegi, Estadística de Divorcio 2022, consultado en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/ EstDiv/Divorcios2022.pdf
5 Inegi, Estadística de Divorcio 2023, consultado en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/ ED/ED2023.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2025.– Diputada Julieta Kristal Vences Valencia (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, a cargo de la diputada Eunice Abigail Mendoza Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, diputada Eunice Abigail Mendoza Ramírez integrante de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, en materia de promoción de la lectura; conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
Primero. Que la lectura es una herramienta clave para el desarrollo del pensamiento crítico, la construcción de ciudadanía y el acceso a la cultura y el conocimiento. No obstante, en México, el acceso a los libros y el hábito de la lectura han sido históricamente limitados por factores económicos, educativos y sociales.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 3o ., establece que la educación debe fomentar el desarrollo integral de las personas, promoviendo el pensamiento crítico, el respeto a la diversidad y la formación de una ciudadanía plena. En este sentido, garantizar el acceso a la lectura y promoverla de manera activa es una responsabilidad del Estado que debe traducirse en políticas públicas eficaces y permanentes. En ese sentido, en abril de 2008, la Cámara de Diputados aprobó la Ley para el Fomento de la Lectura y el Libro, misma que tuvo como objetivo incentivar la lectura a través de la red de bibliotecas públicas, el impulso de librerías y la creación de la política de precio único.
Segundo. Que la lectura es mucho más que una actividad cultural o recreativa; es un derecho humano esencial que permite el acceso al conocimiento, fortalece la democracia y contribuye al desarrollo social. Sin embargo, en México, el acceso a los libros y el hábito de la lectura continúan siendo limitados por factores económicos, educativos y sociales.
Pese a todos los esfuerzos que se han realizado por fomentar la lectura en la población, de acuerdo con el Módulo sobre Lectura (Molec) 2024, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía; en 2024, 69.6 por ciento de la población mexicana alfabetizada de 18 años o más reportó haber consumido algún tipo de material de lectura, que incluye libros, revistas, periódicos, historietas o contenidos digitales como páginas web, foros y blogs. Este dato revela una notable disminución en comparación con 2015, cuando se realizó el primer estudio similar y se registró 84.2 por ciento. Esta caída de 14.6 puntos porcentuales indica un cambio significativo en los hábitos de lectura de la población adulta.
Al analizar los tipos de materiales leídos, se observa que los libros continúan siendo los más populares, con 41.8 por ciento de preferencia. Sin embargo, el consumo de contenidos digitales, como páginas de internet, foros y blogs, se acerca con un 39.4 por ciento. Destaca la drástica reducción en la lectura de periódicos, que pasó de un 49.4 por ciento en 2015 a un 17.8 por ciento en 2024, lo que representa una disminución de 31.6 puntos porcentuales. Este cambio refleja una posible migración hacia fuentes de información digital y una disminución en la preferencia por los medios impresos tradicionales. La disminución en la cantidad de personas que leen fue más notable entre los hombres, experimentando una caída de 86.7 por ciento en 2015 a 69.9 por ciento en 2024. Las mujeres también mostraron una reducción, aunque menor, pasando de 81.9 por ciento a 69.3 por ciento. Como resultado, la diferencia en los porcentajes de lectores entre ambos géneros se redujo significativamente, de 4.8 puntos porcentuales en 2015 a sólo 0.6 puntos en 2024.
Tercero. Según el estudio Molec 2024, el promedio de libros leídos por persona al año es de 3.2, lo que indica una leve baja desde los 3.6 registrados en 2015. A pesar de esta disminución, 2022 destacó con un promedio de 3.9 libros leídos, el más alto en casi una década. De acuerdo con el Cerlalc, una organización respaldada por la UNESCO, Argentina y Chile destacan como los países con mayores índices de lectura en América Latina. En Argentina, el 55% de la población se dedica a la lectura de libros, con un promedio de 5.4 libros por año. Chile le sigue de cerca, con 51 por ciento de lectores y un promedio de 4.5 libros anuales. Otros países como Brasil y Colombia también muestran hábitos de lectura significativos, con un 46 por ciento y 45 por ciento de lectores habituales, respectivamente. Perú registra 35 por ciento, mientras que México presenta el índice más bajo, con sólo 20 por ciento de lectores regulares de libros.
Estos datos muestran que la lectura es una actividad relevante en la región, aunque con variaciones notables entre países. Argentina y Chile sobresalen tanto en la proporción de lectores como en la cantidad de libros leídos, mientras que México enfrenta el desafío de promover la lectura. Un aspecto distintivo es la motivación para leer: en Argentina, la lectura se realiza principalmente por placer, a diferencia de otros países donde prevalecen las razones académicas o laborales.
Uno de los principales obstáculos para la lectura en México es la falta de tiempo. Muchas personas, especialmente aquellas que trabajan jornadas largas o que tienen múltiples responsabilidades familiares, encuentran difícil dedicar momentos específicos para la lectura. La rutina diaria, las obligaciones laborales y el tiempo de traslado en ciudades con altos índices de tráfico reducen considerablemente las oportunidades para acercarse a un libro. En un país donde millones de personas destinan horas al día en transporte público o en el trabajo, la lectura queda relegada a un segundo plano, no por falta de interés, sino por la falta de condiciones adecuadas para fomentarla.
Cuarto. Que el desinterés por la lectura también representa una barrera significativa. La falta de hábitos de lectura desde edades tempranas y la escasa promoción de la literatura en el entorno familiar y escolar generan una percepción de la lectura como una actividad ajena o poco relevante. Cuando las niñas y niños no crecen en un ambiente donde los libros sean parte de su vida cotidiana, es menos probable que desarrollen un gusto por la lectura en la adultez . Además, el predominio del entretenimiento digital ha cambiado las formas de consumo de información y conocimiento, desplazando en muchos casos a los libros como una fuente principal de aprendizaje y disfrute.
El estudio entes referido revela una clara diferencia en las experiencias de la infancia entre quienes leen y quienes no. Los no lectores, en su mayoría, reportaron una falta de estímulos para la lectura durante sus años formativos. Específicamente, un alto porcentaje de ellos indicó que nunca fueron llevados a bibliotecas o librerías (83.0 por ciento), que sus padres o tutores no les leían (79.7 por ciento), que no veían a sus padres o tutores leer (68.3 por ciento), y que no tenían libros en casa más allá de los textos escolares (60.7 por ciento). En contraste, estos porcentajes son significativamente menores entre la población lectora, lo que sugiere que el acceso a libros y la exposición a la lectura en la infancia son factores determinantes.
Por otro lado, el factor económico juega un papel fundamental en el acceso a la lectura. En muchas regiones del país, los libros pueden ser un lujo inalcanzable para familias que enfrentan dificultades económicas. Las librerías están concentradas en zonas urbanas y los costos de los libros muchas veces superan el presupuesto de muchas personas, lo que limita su acceso a la literatura. Aunque existen bibliotecas públicas y programas de fomento a la lectura, no siempre cuentan con suficientes ejemplares, variedad de títulos o materiales en buen estado, lo que desalienta su uso y reduce las posibilidades de acceso a la lectura.
Además, el entorno escolar también juega un papel crucial. Un porcentaje considerable de los no lectores (59.5%) afirmó que no se les motivaba a visitar las bibliotecas escolares, y casi la mitad (46.7%) declaró que no se les pedía leer libros adicionales a los de texto. Esto subraya la importancia de fomentar la lectura tanto en el hogar como en la escuela para desarrollar hábitos lectores desde temprana edad.
Frente a estos desafíos, es necesario que el Estado implemente estrategias que faciliten el acceso a la lectura en todos los sectores de la población. Promover espacios de lectura en comunidades, mejorar la infraestructura de bibliotecas públicas, bajar los costos de producción de libros y fomentar la lectura desde la infancia son acciones clave para cambiar esta realidad. Si bien las razones por las que muchas personas no leen pueden ser diversas, lo cierto es que con políticas públicas adecuadas y una mayor conciencia social sobre la importancia de la lectura, es posible revertir esta situación y construir una sociedad con más acceso al conocimiento y la cultura.
Quinto. Esta iniciativa tiene como objetivo reforzar el acceso a la lectura en México, garantizando que sea un derecho accesible para todas las personas sin importar su condición social, económica o geográfica. Para ello, se propone modificar diversos artículos de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, con el fin de ampliar su alcance y fortalecer las políticas públicas en la materia.
Uno de los principales cambios es la modificación del Artículo 3 Bis, donde se establece que la promoción de la lectura debe ser reconocida como un pilar fundamental para el desarrollo social y cultural del país. Esto implica que el Estado deberá asumir un papel más activo en la implementación de programas y estrategias que fomenten el hábito de la lectura desde edades tempranas y en todos los sectores de la población. Con esta reforma, se busca que la lectura no sea vista solo como una actividad educativa, sino como una herramienta clave para la formación de una sociedad más informada, crítica y participativa.
Asimismo, la reforma al artículo 4 busca garantizar que el acceso a la lectura sea equitativo en todo el país. Se plantea la creación de programas permanentes de lectura en espacios educativos, culturales y públicos, además de reducir las barreras económicas que dificultan la adquisición de libros. Con esta modificación, se pretende cerrar la brecha de desigualdad en el acceso a los libros, asegurando que todas las personas, independientemente de su condición socioeconómica, tengan la oportunidad de desarrollar el hábito de la lectura.
Otro de los cambios más relevantes es la modificación al Artículo 10, que establece la obligación del Estado de garantizar la producción de libros en formatos accesibles, como braille y audiolibros, para personas con discapacidad visual. Esta medida busca hacer efectivo el derecho a la lectura para todas las personas, sin excepción, eliminando las barreras que han impedido que ciertos sectores de la población puedan acceder a los materiales de lectura. Con esta reforma, se promueve la inclusión y se reconoce que la lectura es un derecho universal que debe estar al alcance de todas y todos.
Además, la iniciativa incorpora una reforma al Artículo 11, mediante la cual se propone la creación del Premio Nacional de Fomento a la Lectura y Escritura, con el fin de incentivar la producción literaria en México y reconocer el trabajo de escritoras y escritores nacionales. También se contempla la implementación de programas de apoyo para nuevas autoras y autores, facilitando su acceso a publicaciones y promoviendo la difusión de su obra. Este cambio no solo impulsa la lectura, sino que también fortalece la industria editorial mexicana y fomenta la producción de contenido cultural.
En términos generales, esta reforma busca que la lectura deje de ser un privilegio y se convierta en un derecho accesible para todas las personas. La implementación de estas modificaciones permitirá que más niñas, niños, jóvenes y adultos tengan la oportunidad de acercarse a los libros, desarrollen su pensamiento crítico y se integren de manera más activa en la vida social y cultural del país. Se trata de un paso fundamental hacia una sociedad más equitativa, informada y con mayores oportunidades de desarrollo.
Por todo lo expuesto, para tener un mejor panorama de la reforma que se propone, se acompaña el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto y fundado, la suscrita legisladora propone a esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, en materia de promoción de la lectura
Artículo Único. Se adiciona el artículo 3 Bis, las fracciones IX al Artículo 10, VII y VII al artículo 11; y se reforma las fracciones I, III y V del artículo 4 y la fracción I del artículo 10, de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, para quedar como sigue:
Artículo 3 Bis. El fomento y promoción de la lectura, será el método eficaz para el enriquecimiento cultural del pueblo mexicano.
Artículo 4. ...
I. Propiciar la generación de políticas, programas, proyectos y acciones dirigidas al fomento y promoción de la lectura, como un medio para alcanzar la equidad social;
II. ...
III. Fomentar, modernizar, actualizar y apoyar el establecimiento y desarrollo de librerías, bibliotecas y otros espacios públicos y privados para la lectura y difusión del libro;
IV. ...
V. Hacer accesible el libro en igualdad de condiciones en todo el territorio nacional para aumentar su disponibilidad y fomentar la creación una república de lectoras y lectores;
VI. ...
VII. ...
Artículo 10. ...
I. Fomentar el acceso al libro y la lectura en el Sistema Educativo Nacional, promoviendo que en él se formen lectores cuya comprensión lectora corresponda al nivel educativo que cursan, en coordinación con las autoridades educativas locales, además de producir publicaciones interpretadas mediante el sistema braille y audiolibros;
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. ...
VIII. ...
IX. Infundir a los estudiantes desde la educación básica el hábito por la lectura de periódicos y revistas a fin de despertar su interés por los temas de trascendencia pública.
Artículo 11. ...
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. Coadyuvar con instancias a nivel federal, de las entidades federativas, municipales y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como con miembros de la iniciativa privada en acciones que garanticen el acceso de la población abierta a los libros a través de diferentes medios gratuitos o pagados, como bibliotecas, salas de lectura o librerías;
VI. Generar programas de desarrollo profesional de fomento a la lectura para la población abierta y para los bibliotecarios de la red nacional de bibliotecas públicas;
VII. Apoyar a las mexicanas y los mexicanos con vocación de escribir, y;
VIII. Organizar y otorgar anualmente el Premio Nacional de Fomento a la Lectura y Escritura.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se deroga toda disposición que se contraponga al presente decreto.
Tercero. Las autoridades competentes deberán realizar las modificaciones necesarias a los reglamentos, lineamientos y demás disposiciones normativas en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Cuarto. El Premio Nacional de Fomento a la Lectura y Escritura al que refiere el presente decreto será entregado hasta 2026, una vez que la Secretaría de Cultura emita las bases correspondientes.
Notas
1 Inegi. Módulo Sobre Lectura (MOLEC) 2024. Disponible en;
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/ molec/molec2024.pdf
2 Ibidem
3 Parolari, Martín. ¿Cuál es el país que más lee en América Latina? Un ranking revela datos sorprendentes. Gizmodo, 24 de febrero de 2025. En
https://es.gizmodo.com/cual-es-el-pais-que-mas-lee-en-america-la tina-un-ranking-revela-datos-sorprendentes-2000151121
4 Inegi. Módulo sobre Lectura (Molec) 2024. Disponible en;
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/ molec/molec2024.pdf
5 Ibídem.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2025.– Diputada Eunice Abigail Mendoza Ramírez (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Educación, y de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
LEY DE MIGRACIÓN
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Migración, en materia de crear un registro de personas migrantes presentadas, a cargo de la diputada Evangelina Moreno Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Evangelina Moreno Guerra, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Migración, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
En mayo del año 2019, fue expedida la Ley Nacional del Registro de Detenciones con el objeto regular la integración y funcionamiento del Registro Nacional de Detenciones, estableciendo los procedimientos que garanticen el control y seguimiento sobre la forma en que se efectuó la detención de personas por la autoridad.
En la exposición de motivos de dicha ley se consideró que “las violaciones graves a los derechos humanos, como las detenciones arbitrarias, la desaparición forzada de personas, la tortura, los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes representan un problema preocupante en el país. Las quejas por presuntas violaciones a la integridad personal se mantienen en una constante, sin que la actuación de las autoridades involucradas para evitarlas logre impactar debidamente en su disminución... Atendiendo a este criterio, una detención que no cumple con el estándar mínimo de legalidad, entraña una violación grave a los derechos humanos, dado que se atenta contra la presunción de inocencia, la seguridad jurídica, la integridad personal, la vida y la dignidad del sujeto de la detención, así como el acceso efectivo a la justicia y la reparación del daño a las víctimas de los delitos por parte de las autoridades que llevan a cabo dichas diligencias.” prosigue “por mandato constitucional, el Congreso debe emitir una Ley que permita no sólo el control administrativo de las detenciones, sino garantizar los derechos humanos de las personas ante cualquier detención arbitraria, o bien, ante una posible desaparición forzada”.
En este tenor, el propósito operativo de dicha ley, fue el de crear un registro de detenciones que brinde información actualizada sobre todas las personas detenidas en el territorio nacional, garantizando así la óptima funcionalidad del nuevo proceso penal acusatorio y unificando los registros policiales para efectos de investigación, pero el objetivo sustantivo y primordial es la salvaguarda de los derechos fundamentales de las personas detenidas, mismas que en un país inmerso en grave crisis de derechos humanos, forman parte de los grupos más vulnerables.
En el decreto del 27 de mayo de 2019 por el que se expidió la ley mencionada, se estableció en el artículo octavo transitorio la encomienda al Poder Legislativo Federal para que en seis meses se legislara en materia de detenciones de migrantes, toda vez que en el proceso administrativo migratorio los agentes migratorios al presentar a las personas migrantes realizan un acto de molestia que entraña la afectación a la libertad del individuo. Dicho transitorio reza lo siguiente:
Octavo. El Congreso de la Unión contará con un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar las reformas necesarias a la Ley de Migración con el objetivo de crear un registro de personas migrantes detenidas que cuente con las mismas garantías procesales, de protección y de seguridad que las previstas en la presente ley.
A la fecha han trascurrido más de 5 años y aún no se ha iniciado un proceso legislativo para colmar el cumplimiento de dicho artículo transitorio, sin soslayar que es un tema que apremia debido a la tensión originada por el endurecimiento de las políticas migratorias del país vecino del norte.
En los procedimientos administrativos migratorios, las presentaciones como resultado de revisiones para verificar la condición migratoria de las personas extranjeras, representan detenciones de naturaleza administrativa, por lo que, al tener retenidas a las personas migrantes por plazos mayores a 36 horas, implica conculcar sus derechos humanos.
La Primera Sala del máximo tribunal de la Nación, al resolver el amparo en revisión 388/2022, determinó que el artículo 111 de la Ley de Migración devenía inconstitucional por vulnerar el derecho humano a la tutela jurisdiccional efectiva consagrado en el diverso 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dado que una persona privada de la libertad se encuentra formal y materialmente impedida para accionar la función de los tribunales para defender sus derechos.
De lo anterior, se hace referencia en virtud de que las presentaciones realizadas a personas migrantes en situación irregular en el procedimiento administrativo migratorio, constituyen actos de autoridad tendientes a restringir la libertad personal por lo que es pertinente que se legisle para la creación de un Registro de Personas Migrantes Presentadas, en aras de contribuir a la protección de derechos humanos de las y los migrantes que transitan por nuestro territorio.
Asimismo, el registro representa una herramienta eficaz para abonar a la certeza de los familiares de las personas migrantes cuando tienen la sospecha de que han sido presentadas ante las autoridades del Instituto Nacional de Migración o ante la Guardia Nacional.
No pasa desapercibido que, a finales del año pasado, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo en revisión 459/2024, partiendo de la premisa de que las autoridades pueden afectar los derechos de las personas a partir de la realización de actos positivos, o bien, a través de actos negativos u omisiones. Para que se configure una omisión es necesario que exista el deber de realizar una conducta y que se haya incumplido con dicha obligación.
En este caso existe un mandato expreso en la ley, dirigido al legislador federal, como bien se señala en el octavo transitorio del decreto por el que se expide la Ley Nacional del Registro de Detenciones sin que sea óbice que ello se desprenda de una ley ordinaria y no de la Constitución. Ello es así ya que en la misma sentencia se invoca lo resuelto en el amparo 494/2023, en el que se destaca que el hecho de que la omisión reglamentaria no provenga directamente de un mandato constitucional, no resta relevancia constitucional, por el contrario, si con dicha inacción se afecta la eficacia de un derecho fundamental...estamos ante esta omisión de carácter inconstitucional. La relevancia no radica en el instrumento en el que se establece el mandato, sino en el derecho que está destinado a garantizar.
Asimismo, en la misma sentencia del amparo en revisión 459/2024 la Segunda Sala resalta que al dar cumplimiento al Cuarto Transitorio del decreto de reformas a la Constitución Federal en materia de Guardia Nacional, de 26 de marzo de 2019; es decir, durante los trabajos legislativos encaminados a la expedición de la aludida Ley Nacional del Registro de Detenciones, el Congreso de la Unión reconoció que la particular situación de vulnerabilidad en que se encuentran las personas migrantes obliga al Estado mexicano a proteger sus derechos humanos y a otorgarles garantías de un debido proceso, por lo que expresó que “para cumplir a cabalidad con esta obligación, resultaría necesario que las detenciones de las personas migrantes fueran debidamente registradas y procesadas con los instrumentos que se prevé en la Ley Nacional del Registro de Detenciones propuesta”.
Destaca el resultado de la visita del Grupo de trabajo sobre la Detención Arbitraria del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas en el 2023, se recomendó al Estado Mexicano a adoptar prácticas específicas que proporcionen mayor protección contra la detención arbitraria. A continuación se transcribe el resumen de dicho informe:
Por invitación del gobierno, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria visitó México del 18 al 29 de septiembre de 2023. El Grupo de Trabajo identificó avances positivos, entre ellos: las enmiendas constitucionales de 2011 que colocaron los derechos humanos en el centro de la Constitución, la transición desde 2008 hacia un modelo acusatorio de justicia penal, la extensión del amparo a los derechos humanos reconocidos internacionalmente, la Ley Nacional de Ejecución Penal de 2016, la introducción de un Registro Nacional de Detenciones, la modificación de leyes en 2014 para establecer restricciones a la administración de la justicia por parte de los tribunales militares, la Comisión Nacional y las comisiones estatales de derechos humanos que tienen su base jurídica en la Constitución, así como la creación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura. Al mismo tiempo, el Grupo de Trabajo observó que la detención arbitraria sigue siendo una práctica generalizada en México y que existen deficiencias en el sistema de justicia penal, tales como la figura del arraigo y la prisión preventiva oficiosa –que violan el derecho a la libertad–, la militarización de la seguridad pública –que ha conllevado al incremento de las violaciones a los derechos humanos–, el uso excesivo de la fuerza durante las detenciones, interpretaciones amplias del delito en flagrancia, la falta de acceso a la asistencia legal con abogados calificados, ataques a la independencia judicial, un enfoque punitivo de la política en materia de drogas y carencias en las condiciones de detención. También observó que la detención arbitraria afecta de manera particular a los miembros de los Pueblos Indígenas. Sobre la justicia juvenil, observó casos de violencia durante los arrestos y falta de asistencia jurídica cualificada. Con respecto a la migración, al Grupo de Trabajo le preocupa el uso frecuente de la detención que solo debe utilizarse como último recurso y por el menor tiempo posible.
En este sentido, es necesario que se cumpla con la disposición legal y que este Poder Legislativo Federal por medio de la Cámara de Diputados, inicie el proceso legislativo para acatar la disposición contenida en el octavo transitorio del Decreto que expide la Ley Nacional del Registro de Detenciones y si consideramos la agudización del problema migratorio que se vive actualmente con Estados Unidos de América, es apremiante que el Estado Mexicano cuente con mecanismos efectivos para dar certeza a los familiares de las personas migrantes en situación irregular que son detenidas en nuestro territorio.
En la LXIV Legislatura, las diputadas Maricruz Roblero Gordillo y Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, así como en la LXV legislatura la diputada Socorro Irma Andazola Gómez presentaron sendas iniciativas para modificar la Ley de Migración precisamente para implementar el registro que alude la multicitada disposición transitoria.
Para una mejor ilustración se presenta el siguiente cuadro comparativo de la propuesta de reforma a la Ley de Migración:
La realidad que viven hoy nuestros hermanos migrantes tanto connacionales como de otros países se ha agravado por las acciones tendientes a su repatriación, y en ese sentido es indispensable que se tomen las medidas pertinentes para la protección de sus derechos humanos, por ello es que se propone crear el Registro de Personas Migrantes Presentadas, para otorgar la garantía de su ubicación y tranquilidad a sus familias.
Por lo que antecede me permito someter a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Migración
Único. Se adicionan la fracción XXVIII recorriendo en su numeración a las subsecuentes del artículo 3; la fracción VIII y se recorre la actual en su orden del artículo 18; la fracción VI. Bis al artículo 20; la fracción VI y se recorre la actual en su orden del artículo 69; un tercer párrafo al artículo 68; un sexto párrafo al artículo 95; un Capítulo V Bis denominado “Del Registro de Personas Migrantes Presentadas” al Título VI compuesto por los artículos 105 Bis, 105 Ter, 105 Quáter, 105 Quinquies, 105 Sexies y 105 Septies; se reforman la fracción VII del artículo 18; la fracción V del artículo 69; el segundo párrafo del artículo 70 y el artículo 80; de la Ley de Migración quedar como sigue:
Artículo 3. Para efectos de la presente ley se entenderá por
I. a XXVII. ...
XXVIII. Registro: Registro de Personas Migrantes Presentadas;
XXIX. Reglamento: al Reglamento de la presente ley;
XXX. Retorno asistido es el procedimiento por el que el Instituto Nacional de Migración hace abandonar el territorio nacional a un extranjero, remitiéndolo a su país de origen o de residencia habitual;
XXXI. Remuneración: a las percepciones que reciban las personas en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos por la prestación de un servicio personal subordinado o por la prestación de un servicio profesional independiente;
XXXII. Secretaría: a la Secretaría de Gobernación;
XXXIII. Servicio Profesional de Carrera Migratoria: al mecanismo que garantiza la igualdad de oportunidades para el ingreso, permanencia y desarrollo de los servidores públicos con cargos de confianza del instituto.
XXXIV. Situación migratoria: a la hipótesis jurídica en la que se ubica un extranjero en función del cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones migratorias para su internación y estancia en el país. Se considera que el extranjero tiene situación migratoria regular cuando ha cumplido dichas disposiciones y que tiene situación migratoria irregular cuando haya incumplido con las mismas;
XXXV. Tarjeta de residencia: al documento que expide el instituto con el que los extranjeros acreditan su situación migratoria regular de residencia temporal o permanente;
XXXVI. Trámite migratorio: Cualquier solicitud o entrega de información que formulen las personas físicas y morales ante la autoridad migratoria, para cumplir una obligación, obtener un beneficio o servicio de carácter migratorio a fin de que se emita una resolución, así como cualquier otro documento que dichas personas estén obligadas a conservar, no comprendiéndose aquélla documentación o información que solo tenga que presentarse en caso de un requerimiento del instituto; y
XXXVII. Visa: a la autorización que se otorga en una oficina consular que evidencia la acreditación de los requisitos para obtener una condición de estancia en el país y que se expresa mediante un documento que se imprime, adhiere o adjunta a un pasaporte u otro documento. La visa también se puede otorgar a través de medios y registros electrónicos pudiéndose denominar visa electrónica o virtual. La visa autoriza al extranjero para presentarse a un lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar, según el tipo de visado su estancia, siempre que se reúnan los demás requisitos para el ingreso.
Artículo 18. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:
I. a VI. ...
VII. Dictar los acuerdos de readmisión, en los supuestos previstos en esta ley;
VIII. Administrar y operar el Registro de Personas Migrantes Presentadas; y
VIII. Las demás que le señale la Ley General de Población, esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 20. El instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:
VI. Bis. Llevar y mantener actualizado el Registro de Personas Migrantes Presentadas;
Artículo 68. ...
...
Los elementos del instituto que lleven a cabo una presentación o cualquier cuerpo de seguridad que ponga a una persona a disposición de la autoridad migratoria deberán realizar el registro de inmediato y en el momento en que la persona se encuentre bajo su custodia, bajo su más estricta responsabilidad. En caso de que al momento de la presentación la autoridad no cuente con los medios para capturar los datos correspondientes en el registro deberá informar, inmediatamente y por el medio de comunicación de que disponga, a la unidad administrativa de la institución a la cual se encuentre adscrito y que pueda generar el registro. La ruta de traslado de una persona a presentar podrá ser registrada mediante dispositivos de geolocalización. En caso de no contar con ellos, se procederá a realizar una descripción mínima de la ruta sobre el traslado y la autoridad encargada del mismo.
Artículo 69. Los migrantes que se encuentren en situación migratoria irregular en el país tendrán derecho a que las autoridades migratorias, al momento de su presentación, les proporcionen información acerca de
I. a IV. ...
V. La posibilidad de regularizar su situación migratoria, en términos de lo dispuesto por los artículos 132, 133 y 134 de esta ley;
VI. El acceso a la información contenida en el Registro, así como a su representante legal de conformidad con los lineamientos que al efecto emita la secretaría; y
VI. La posibilidad de constituir garantía en los términos del artículo 102 de esta ley.
Artículo 70. ...
Durante el procedimiento administrativo migratorio los migrantes tendrán derecho al debido proceso que consiste en que el procedimiento sea sustanciado por autoridad competente; a que su presentación sea debidamente registrada; el derecho a ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga, a tener acceso a las constancias del expediente administrativo migratorio; a contar con un traductor o intérprete para facilitar la comunicación, en caso de que no hable o no entienda el español y a que las resoluciones de la autoridad estén debidamente fundadas y motivadas.
Artículo 80. Al ejercer sus facultades de control, verificación y revisión migratoria, el Instituto deberá consultar, registrar e informar a las autoridades responsables de la Seguridad Nacional sobre la presentación o identificación de sujetos que tengan vínculos con el terrorismo o la delincuencia organizada, o cualquier otra actividad que ponga en riesgo la Seguridad Nacional y deberá, adicionalmente, coadyuvar en las investigaciones que dichas autoridades le requieran.
Artículo 95. ...
...
...
...
...
Toda presentación deberá ser registrada de inmediato en términos de lo dispuesto en el artículo 68 y de la del capítulo V Bis de esta ley.
Capítulo V Bis
Del Registro de Personas Migrantes
Presentadas
Artículo 105 Bis. El Registro consiste en una base de datos que concentra la información a nivel nacional sobre las personas presentadas, conforme a las facultades de las autoridades durante las etapas del procedimiento administrativo migratorio. Dicho Registro será administrado y operado por la Secretaría con base en las disposiciones que al respecto se emitan y deberá contener, cuando menos lo siguiente:
I. Nombre;
II. Edad;
III. Sexo;
IV. Lugar, fecha y hora en que se haya practicado la detención y los motivos de la misma, así como si esta obedece al cumplimiento de un mandato judicial u orden de presentación, detención por flagrancia, caso urgente o arresto administrativo;
V. Nombre de quien o quienes hayan intervenido en la detención. En su caso, institución, rango y área de adscripción;
VI. La autoridad a la que será puesta a disposición;
VII. El nombre de algún familiar o persona de confianza, en caso de que la persona presentada acceda a proporcionarlo;
VIII. El señalamiento de si la persona presentada tiene lesiones apreciables a simple vista;
IX. Grupo étnico al que pertenezca;
X. Estado general de salud; y
XI. Los demás datos que determine el Centro Nacional de Información que permitan atender el objeto de la presente ley.
Artículo 105 Ter. El registro forma parte del Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública y tiene por objetivo prevenir la violación de los derechos humanos de la persona presentada, actos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, o la desaparición forzada. Las bases de datos contenidas en el registro podrán ser utilizadas por las instituciones de seguridad pública con fines estadísticos y de inteligencia, de acuerdo cona los lineamientos que para tal efecto se emitan.
Artículo 105 Quáter. La Secretaría contará con un Sistema de Consulta del Registro de Personas Migrantes Presentadas que permita, a través de herramientas tecnológicas, consultar una versión pública de la información de las presentaciones practicadas por las autoridades, conforme a la normatividad aplicable.
Artículo 105 Quinquies. Las autoridades con acceso al registro se regirán por los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, eficiencia, honradez, lealtad, imparcialidad, proporcionalidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y responsabilidad en el tratamiento de datos personales y respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
Artículo 105 Sexies. El tratamiento de los datos personales de la persona detenida por parte de los sujetos obligados que deban intervenir en la captura, ingreso, envío, recepción, manejo, consulta o actualización de información del registro, deberá sujetarse a las obligaciones que la normatividad aplicable le confiera en materia de protección de datos personales. Todo tratamiento de datos personales deberá estar justificado por finalidades concretas, lícitas, explícitas y legítimas, relacionadas con las atribuciones que la normatividad aplicable les confiera.
Artículo 105 Septies. El sujeto obligado que intervenga en la captura, ingreso, envío, recepción, manejo, consulta o actualización de la información que integra el Registro, deberá adoptar las medidas necesarias para mantener exactos, completos, correctos y actualizados, los datos personales en su posesión. Se presume que son ciertos los datos personales cuando estos son proporcionados directamente por la persona migrante detenida hasta en tanto se acredite lo contrario.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La secretaría deberá emitir las disposiciones jurídicas a que se refieren los artículos 105 Bis y 105 Ter de este decreto, en un plazo máximo de 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor de éste.
Tercero. La secretaría deberá integrar el Registro Personas Migrantes Presentadas e instalar el Sistema de Consulta dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto. Los datos y demás elementos del registro pasarán a formar parte del Registro Nacional de Detenciones.
Cuarto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de este decreto se cubrirán con cargo al presupuesto de la secretaría y el instituto.
Quinto. Las instituciones encargadas de las presentaciones procurarán contar con dispositivos de geolocalización para registrar la ruta de traslado de las personas detenidas en medida de sus posibilidades y su disponibilidad presupuestaria.
Notas
1 Consultado el 17 de febrero de 2025 en
https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/1/2019-05-21-1/asse ts/documentos/Ini_Ley_registro_detenciones.pdf
2 Dictamen de la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Nacional del Registro de Detenciones, publicado en Cámara de Diputados, Gaceta Parlamentaria, número 5282-V, jueves 23 de mayo de 2019.
3 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Segunda Sala, sentencia recaída en el amparo en revisión número 459/2024. Ponente: Ministro Alberto Pérez Dayán, 27 de noviembre de 2024. Aprobado por 3 votos a favor y dos en contra,
4 Ídem.
5 Ídem.
6 Consultado el 17 de febrero de 2025 en
https://hchr.org.mx/relatorias_grupos/visita-a-mexico-informe-de l-grupo-de-trabajo-sobre-la-detencion-arbitraria/
7 Consultado el 20 de febrero de 2025 en
https://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2019/jul/20190702.html #Iniciativa9
8 Consultado el 20 de febrero de 2025 en
https://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2020/oct/20201022-III. html#Iniciativa9
9 Consultado el 20 de febrero de 2025 en
https://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/65/2022/jun/20220628.html #Iniciativa13
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2025.– Diputada Evangelina Moreno Guerra (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
«Iniciativa que reforma el artículo 330-E, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Alejandro Carvajal Hidalgo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 330-E, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Desde hace algunos años, en México se vive una realidad en constante cambio, ya sea por la forma en que las personas se organizan de manera social, laboral, educativa, política y económica, o por la incorporación de factores tecnológicos que modifican la organización, los servicios gubernamentales y los procesos productivos dentro de los tres sectores económicos.
A finales de 2019 comenzó a propagarse la pandemia del virus conocido como SARS-Cov-2. Situación que provocó que la mayoría de las actividades productivas y sociales se detuvieran de manera abrupta, lo que golpeó a la estructura productiva y empresarial con debilidades que se han originado a lo largo de décadas. A partir de la crisis sanitaria del Covid-19, el trabajo digital se convirtió en una alternativa para mantener la continuidad de las actividades económicas, principalmente de las tareas no relacionadas con los trabajadores de primera línea o producción, generando una expectativa positiva que ofrecía nuevas potencialidades en materia de incremento de productividad y una serie de efectos sociales no deseados que se han estudiado de manera intensa en la actualidad.
El teletrabajo presenta nuevas organizaciones en las relaciones laborales que deben acompañarse de iniciativas gubernamentales, convenios colectivos y reformas a las leyes de trabajo que garanticen condiciones dignas a los trabajadores, así como buscar un equilibrio en la relación con la jornada laboral y la vida personal, además de integrar los gastos a los que recurre el trabajador al no recibir, en muchos casos, e l pago de equipos de cómputo, telefonía e internet, así como de servicios públicos como electricidad, agua, predial, y, en su caso, un apoyo para el pago de renta o crédito hipotecario.
Derecho comparado
Alemania: Según la ley alemana de teletrabajo, las empresas están obligadas a cubrir los costos de los equipos necesarios y parte de los gastos de energía y telecomunicaciones cuando un empleado realiza teletrabajo de manera regular. Las negociaciones entre empleadores y empleados a menudo incluyen acuerdos sobre cómo se compensan estos costos. A demás el gobierno alemán implementó una deducción fiscal “ home office deduction”. Esta deducción permite a los trabajadores reclamar ciertos gastos relacionados con su trabajo en casa, como una parte de los costos de alquiler. Esto se considera una forma de compensación indirecta por las condiciones adicionales del teletrabajo.
Argentina: según la Ley de Teletrabajo (Ley 27.555), el empleador tiene la obligación de compensar los gastos adicionales en los que incurra el trabajador por el teletrabajo, incluyendo servicios como la conectividad a internet y el consumo de energía eléctrica. Este gasto se considera exento del impuesto a las ganancias. Además, el empleador debe proporcionar todo el equipamiento necesario para realizar las tareas, como hardware y software, o compensar al trabajador si utiliza sus propios recursos. Además, la legislación garantiza que los derechos de las personas teletrabajadoras sean equivalentes a los de los empleados presenciales, incluyendo el derecho a la desconexión fuera de la jornada laboral.
Singapur : Work from Home Subsidy. Durante la pandemia, el gobierno de Singapur introdujo un subsidio especial para los trabajadores que se vieron obligados a hacer teletrabajo, el cual incluye una ayuda económica para cubrir los costos adicionales derivados de trabajar desde casa.
Este subsidio estaba destinado a apoyar a los empleados en diversos aspectos, incluyendo el alquiler de espacios en casa utilizados para el trabajo remoto.
A través de este apoyo, los trabajadores podían recibir una compensación para aliviar los gastos de adaptación del hogar a un entorno de trabajo, especialmente aquellos que no disponían de un espacio adecuado en su vivienda para teletrabajar. Este tipo de medidas fue diseñado para reducir las cargas económicas de los trabajadores y facilitar la transición al trabajo remoto durante la crisis sanitaria.
Cifras y estadísticas
Según en México 6 de cada 10 empresas, permiten trabajo remoto a sus empleados La Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) en 2023, determinaron que a nivel nacional el porcentaje del empleo susceptible a desarrollarse bajo la modalidad de teletrabajo es de 10.6 por ciento. En México, el 57.7 por ciento de las empresas adopta el trabajo remoto según la encuesta de AON, reflejando un interés por modalidades laborales flexibles.
De acuerdo con los datos publicados por el Instituto Mexicano del Seguro Social, al 30 de junio de 2024, el registro cuenta con 22 millones 319 mil 44 puestos oficiales de trabajo. Lo que significa que 12 millones 878 mil 88 personas, en México, realizan teletrabajo, aproximadamente.
Sustento jurídico
En el país, derivado de la reforma laboral de 2012, se ha considerado que en la actualidad no se trata de una nueva figura de trabajadores sino simplemente de una forma de organización del trabajo y, por lo tanto, la normatividad jurídica aplicable al trabajo a domicilio es, por consiguiente, la relativa al teletrabajo.
La transformación del teletrabajo en México se basa principalmente en la reforma a la Ley Federal del Trabajo, publicada el 11 de enero de 2021. Esta reforma estableció un marco legal específico para el teletrabajo, definiéndolo como aquel que se realiza en un lugar distinto al establecimiento del empleador, utilizando tecnologías de la información y la comunicación.
La reforma considera que el teletrabajo aplica a las personas trabajadoras que desarrollen más de 40 por ciento del tiempo sus actividades en casa o en el domicilio elegido por éstas. Además, establece derechos y obligaciones tanto para empleadores como para trabajadores, incluyendo únicamente el derecho a la desconexión, la obligación de proporcionar las herramientas necesarias y la responsabilidad de garantizar condiciones adecuadas de trabajo. Asimismo, la reforma enfatiza la prevención de riesgos laborales y la capacitación sobre el uso de las herramientas tecnológicas. También busca garantizar que las personas trabajadoras en teletrabajo tengan las mismas condiciones laborales que aquellos que trabajan en el establecimiento, promoviendo la equidad.
Lo cual dejo más interrogantes que certeza jurídica laboral para este tipo de trabajo ante la pandemia sanitaria del Covid-19, que se caracterizó en aquel tiempo como atípico, informal, inseguro e incómodo. Las diversas modalidades de contratación hacen que el teletrabajo aparezca más bien como una versión moderna del antiguo esquema de trabajo a domicilio, y coincide con éste en que la labor se realiza fuera del espacio físico de la empresa, generalmente en un espacio remoto como Internet y en general con apoyo de sistemas de cómputo/informática, para estar “conectados” y relacionados con la empresa. En estos casos, la manera como se presta el trabajo impide la aplicación de la normatividad laboral en atención a que se aleja de los conceptos que la misma plantea.
El artículo 123 de la constitución establece: “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo...” (chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.diputados.gob. mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf)
Aunado a la Ley Federal del Trabajo, en su Artículo 132, establece que los empleadores deben proporcionar las herramientas necesarias, garantizar un entorno seguro, y ofrecer capacitación adecuada a todos los trabajadores, incluidos los de home office. Además, deben cubrir los gastos relacionados con el trabajo, como equipos y servicios, y asegurar condiciones de trabajo respetuosas y saludables. Los empleados remotos tienen derecho a descansos, permisos y reembolsos, y el empleador debe velar por la accesibilidad y la igualdad en su entorno de trabajo, incluso a distancia.
Es necesario adicionar el pago de equipos de cómputo, telefonía e internet, así como de servicios públicos, como; luz, agua, predial o en su caso un apoyo para el pago de renta o crédito hipotecario para darle al trabajador las herramientas necesarias para que su desempeño se logre adecuadamente obteniendo los resultados necesarios para que la empresa, dependencia o a fin, logre sus objetivos. A demás no afectar su economía y garantizar los costos derivados del trabajo son clave para brindarle al ciudadano una vida digna.
Conclusión
Es imperativo garantizar que los trabajadores remotos cuenten con acceso a servicios básicos esenciales para realizar su labor de manera efectiva y eficiente. La conexión a internet, luz y agua son fundamentales para el teletrabajo, ya que permiten a los empleados mantener la productividad y cumplir con sus responsabilidades laborales. Sin embargo, es común que los trabajadores remotos enfrenten de-safíos para acceder a estos servicios, lo que puede afectar negativamente su desempeño y bienestar.
Para abordar esta problemática, es necesario que los empleadores y los gobiernos tomen medidas para garantizar que los trabajadores remotos tengan acceso a servicios básicos de calidad. Esto puede incluir la provisión de reembolsos o pagos para cubrir gastos de internet, luz y agua, así como la implementación de políticas que fomenten la accesibilidad y asequibilidad de estos servicios.
Al garantizar el acceso a servicios básicos, no solo se mejora la productividad y eficiencia de los trabajadores remotos, sino que también se promueve la equidad y justicia en el lugar de trabajo. Es hora de reconocer que el teletrabajo es una realidad cada vez más común y que requiere una atención especial para asegurar que los trabajadores puedan desarrollar su labor en condiciones óptimas.
Contenido de la iniciativa
Por lo expuesto y fundado someto a consideración del Congreso la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 330-E de la Ley Federal del Trabajo
Único. Se reforma la fracción III del artículo 330-E de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 330-E. En modalidad de teletrabajo, los patrones tendrán las obligaciones especiales siguientes:
I. y II. ...
III. Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, el pago de servicios de telecomunicaciones, la parte proporcional de electricidad y en su caso, un apoyo para el pago de renta o crédito hipotecario. La secretaría emitirá los lineamientos correspondientes para establecer la proporcionalidad de estos apoyos.
IV. a VIII. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto la secretaría tiene 90 días naturales para emitir los referidos lineamientos para el cumplimiento del presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2025.– Diputado Alejandro Carvajal Hidalgo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Alejandro Carvajal Hidalgo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XIII Bis al artículo 3o. de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La movilidad en el ámbito urbano ha sido un tema recurrente en la agenda pública, no solo por su impacto en la calidad de vida de las y los ciudadanos, sino también por las profundas implicaciones que tiene en la salud pública, el medio ambiente y la equidad social. En ese sentido un concepto que ha sido muy relevante para la planeación urbana es el de movilidad activa, entendida como una alternativa eficaz, sostenible y saludable frente al uso de vehículos motorizados, hablamos de los desplazamientos que se realizan a pie, en bicicleta, o en otros vehículos no contaminantes. Sin embargo, en México, la falta de una política integral que promueva esta forma de movilidad ha perpetuado un sistema de transporte que acentúa las desigualdades, compromete la salud de la población y prioriza la movilidad a través de vehículos de combustión.
De acuerdo con la Federación Mundial del Corazón (World Heart Federation, 2025), la gran batalla contra las enfermedades cardiovasculares debe darse en la planeación y arquitectura urbana, el medio ambiente y la tecnología, pues esto además de fomentar la salud, eleva la calidad de vida, la felicidad y reduce riesgos por muerte. Este hecho refleja el enorme potencial que tiene la movilidad activa para mejorar la salud de la población y reducir la carga sobre los sistemas de salud. Sin embargo, la estructura actual de nuestras ciudades no está diseñada para fomentar este tipo de desplazamiento, y las distancias de traslado en las zonas urbanas han incrementado significativamente. Lo que evidencia la necesidad de impulsar políticas públicas integrales en materia de vivienda, ordenamiento territorial, movilidad, salud, entre otras.
La realidad es que, al no contar con un vehículo motorizado, gran parte de la población se ve forzada a utilizar un transporte público deficiente, inseguro y de mala calidad. El acceso desigual a formas de transporte dignas y eficientes se traduce en una profundización de las brechas socioeconómicas. Un estudio realizado por Rafael Prieto Curiel (2023), publicado en la revista Nexos, señala que desde el inicio de este milenio, la sociedad mexicana ha experimentado un proceso acelerado de motorización:
Según datos del Inegi, en 2000 había cerca de 10 millones de autos privados en el país y unas 300,000 motos. Ahora tenemos más de 36 millones de autos y 6 millones de motos. En las últimas dos décadas, la población del país creció un 30 por ciento, pero ahora tenemos 248 por ciento más autos y 1880 por ciento más motos.
Este proceso ha generado una serie de externalidades negativas: congestión vehicular, contaminación atmosférica, ruido, aumento en la tasa de accidentes viales, y un uso ineficiente del espacio público. La movilidad activa, que debería ser promovida como una alternativa viable, se ha visto marginada, no sólo por la falta de infraestructura, sino también por la ausencia de una política integral de vivienda y ordenamiento territorial que evite que la gente viva cada vez más lejos de sus lugares de trabajo.
Es imperativo que desde las políticas públicas y en este caso, desde la legislación, se fomente la movilidad activa como una herramienta para la mejora de la salud pública, la protección del medio ambiente y la promoción de la equidad social.
Al respecto, cabe preguntarse qué ocurrió durante los meses más estrictos del confinamiento causado por la pandemia de Covid-19. Con la reducción drástica del uso de vehículos motorizados, se registró una caída significativa en los niveles de contaminación del aire. De acuerdo con un estudio de BBVA Research (2022), durante el segundo y tercer trimestres de 2020 se redujo entre 13 y 65 por ciento la concentración de contaminantes como óxidos de nitrógeno, monóxido de nitrógeno, dióxido de nitrógeno, dióxido de azufre y monóxido de carbono.
Este precedente nos muestra los efectos inmediatos y positivos que tendría la promoción de la movilidad activa en la salud de los mexicanos. El incremento en la actividad física que implica caminar o utilizar vías alternativas de movilidad contribuye a la reducción del sedentarismo, el cual es un factor clave en el desarrollo de enfermedades crónicas como la diabetes, la hipertensión y las enfermedades del corazón, que por si fuera poco, de acuerdo con datos de la Secretaría de Salud, en México fallecen alrededor de 220 mil personas al año debido a enfermedades cardiovasculares, una cifra alarmante que podría disminuir considerablemente con la implementación de políticas que promuevan un estilo de vida más activo y saludable.
El reconocimiento de la movilidad activa en la Ley General de Salud no solo sería un avance en términos de salud pública, sino también un compromiso con el desarrollo sostenible y la justicia social. Las políticas que fomentan el uso de la bicicleta y los desplazamientos a pie deben ser parte integral de los planes de urbanismo, a fin de garantizar que todas las personas, independientemente de su nivel socioeconómico, puedan acceder a un sistema de transporte digno, seguro y sostenible.
Contenido de la iniciativa
Con base en las consideraciones expuestas, la presente iniciativa propone la adición de la fracción XIII Bis al artículo 3o. de la Ley General de Salud, con objeto de integrar el concepto de movilidad activa en las políticas públicas de salud, entendiendo a ésta como una alternativa clave para la prevención de enfermedades y la promoción de hábitos de vida saludables.
Por las razones expuestas someto a la atenta consideración a esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona la facción XIII Bis al artículo 3o. de la Ley General de Salud
Único. Se adiciona la fracción XIII Bis al artículo 3o. de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general
I. a XIII. (...)
XIII Bis. La evaluación, impulso y coordinación de las políticas públicas en materia de Movilidad Activa, como una herramienta de prevención y control de enfermedades crónicas y un mecanismo para el desarrollo de ciudades sostenibles y saludables.
XIV. a XXVIII. (...)
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el periódico oficial de la federación.
Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Tercero. A partir de la entrada en vigor del presente decreto la secretaría de salud tienen 90 días naturales para modificar la normatividad pertinente para el cumplimiento del presente decreto.
Referencias
BBVA Research (2022). Calidad del aire en la zona metropolitana del valle de México durante la pandemia de Covid-19. BBVA Research,
https://www.bbvaresearch.com/wp-content/uploads/2022/ 10/WP_22-09_Calidad_del_aire_COVID19_Mexico.pdf
Federación Mundial del Corazón (sin fecha). Beneficios de la actividad física para la salud cardiovascular. World Heart Federation,
https://www.world-heart-federation.org
Prieto Curiel, R. (2023). “El inventario de la movilidad de México”, en Nexos,
https://datos.nexos.com.mx/el-inventario-de-la-movilidad-de-mexi co
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2025.– Diputado Alejandro Carvajal Hidalgo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para establecer la obligatoriedad de crear agencias de atención animal en todas las entidades federativas, a cargo del diputado Armando Corona Arvizu, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Armando Corona Arvizu, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el capítulo VIII, “Agencias de atención animal”, compuesto por el artículo 205, a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para establecer la obligatoriedad de crear agencias de atención animal en todas las entidades federativas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En las calles de México, miles de animales viven en condiciones de sufrimiento extremo. Perros y gatos abandonados deambulan buscando alimento entre la basura, padecen enfermedades sin atención médica y están expuestos a abusos que, en muchas ocasiones, terminan en muertes atroces. Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), México es el país latinoamericano con mayor población de perros en situación de calle, con aproximadamente 23 millones de perros abandonados (Inegi, 2022). Esta cifra alarmante evidencia la urgencia de una política nacional uniforme en materia de protección animal.
El maltrato animal no es un problema menor ni aislado. Numerosos estudios han demostrado su vínculo directo con la violencia social. La American Psychological Association (APA) señala que el maltrato hacia los animales suele ser un predictor de violencia familiar y criminalidad (APA, 2017).
Ignorar la crueldad animal no solo perpetúa el sufrimiento de seres sintientes, sino que también refuerza un ciclo de violencia que afecta a la sociedad en su conjunto.
Pese a que en México existen leyes que sancionan el maltrato animal, su aplicación es fragmentada e insuficiente. Cada entidad federativa regula de manera distinta esta problemática, generando vacíos legales y una protección desigual para los animales. Además, muchas dependencias encargadas de atender estos casos carecen de recursos, personal capacitado y atribuciones suficientes para actuar con eficacia.
Es imperativo reconocer que los animales no son objetos ni recursos explotables, sino seres vivos con derechos. Numerosos países han avanzado en legislaciones que los reconocen como seres sintientes. En 2015, Francia reformó su código civil para reconocer a los animales como “seres vivos dotados de sensibilidad” (Code Civil, 2015), y países como España y Alemania han seguido este camino. México no puede permanecer indiferente ante este progreso global.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha advertido que la sobrepoblación de animales en situación de calle representa también un problema de salud pública. Se estima que 75 por ciento de las enfermedades infecciosas emergentes provienen de los animales (OMS, 2021). Entre estas, la rabia sigue siendo una amenaza latente en países en desarrollo, con miles de muertes humanas cada año.
Ante este panorama, resulta urgente la creación de agencias de atención animal en todas las entidades federativas, organismos con atribuciones claras y recursos suficientes para abordar de manera integral el problema del maltrato y abandono animal.
Estas agencias permitirán implantar políticas homogéneas en todo el país, con lo que se asegurará lo siguiente:
• Rescate y rehabilitación de animales en situación de calle o maltrato.
• Esterilización masiva y obligatoria para reducir la sobrepoblación.
• Educación y concientización en la tenencia responsable de animales.
• Sanciones efectivas contra quienes cometan actos de crueldad animal.
Al establecer estas agencias como obligatorias en cada estado, México daría un paso histórico en el reconocimiento del bienestar animal como un tema de interés público y justicia social. No podemos seguir normalizando la indiferencia ante el sufrimiento de millones de seres sintientes. Ha llegado el momento de que el Estado mexicano asuma su responsabilidad y garantice mecanismos reales para la protección animal.
Por ello; concluimos que el respeto hacia los animales es un reflejo del nivel de civilización de una sociedad. La indiferencia ante su sufrimiento no solo perpetúa la violencia contra ellos, sino que también nos afecta como comunidad. La creación de agencias de atención animal en todas las entidades federativas no es solo una medida necesaria, sino un acto de justicia y responsabilidad.
Cada día, miles de animales son abandonados, maltratados o sacrificados debido a la falta de estrategias efectivas para su protección. Sin una acción coordinada, seguiremos viendo casos de crueldad impune y poblaciones animales descontroladas que representan riesgos sanitarios y ambientales. No podemos permitir que la negligencia institucional siga condenando a los animales a un destino de sufrimiento.
Para mayor claridad se presenta el siguiente cuadro comparativo de la propuesta de decreto por el que se adiciona un capítulo VIII, “Agencias de atención animal”, compuesto por el artículo 205, a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente:
Por ello, el Congreso de la Unión tiene la responsabilidad histórica de marcar un antes y un después en la legislación de protección animal en México. No podemos seguir siendo testigos de la indiferencia y el sufrimiento cuando tenemos la oportunidad de cambiar la realidad. Es momento de actuar con determinación y compromiso, garantizando que todos los estados cumplan con su deber de proteger a los animales.
Decreto
Único. Se adiciona el capítulo VIII, “Agencias de atención animal”, compuesto por el artículo 205, a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Capítulo VIII
Agencias de Atención Animal
Artículo 205.- Las entidades federativas deberán crear y operar Agencias de Atención Animal, con objeto de garantizar la protección y bienestar de los animales bajo su jurisdicción. Estas agencias tendrán las siguientes facultades:
I. Diseñar y ejecutar políticas públicas en materia de protección y bienestar animal;
II. Establecer programas de rescate, albergue y rehabilitación de animales en situación de maltrato o abandono;
III. Implementar campañas de esterilización y vacunación para el control de poblaciones animales en situación de calle;
IV. Imponer sanciones administrativas por actos de maltrato y crueldad animal conforme a la legislación aplicable;
V. Coordinarse con autoridades municipales para la aplicación de medidas de protección animal;
VI. Promover la educación y concientización sobre el trato digno a los animales; y
VII. Las demás que establezcan las leyes estatales en la materia.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el diario oficial de la federación.
Segundo. Las entidades federativas tendrán un plazo de dieciocho meses para la creación y operación de las agencias de atención animal conforme a lo dispuesto en el presente decreto.
Tercero. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales emitirá lineamientos generales para la operación y coordinación de las agencias de atención animal en un plazo no mayor de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2025.– Diputado Armando Corona Arvizu (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
LEY DE AVIACIÓN CIVIL
«Iniciativa que adiciona un párrafo tercero al artículo 32, recorriéndose los subsecuentes, se reforma el numeral III del artículo 2o. y se reforma la fracción VII del artículo 78 Bis 1 de la Ley de Aviación Civil, en materia de seguridad aérea, a cargo de la diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Marina Vitela Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 32, con lo que se recorren los subsecuentes, y se reforman el numeral III del artículo 2 y la fracción VII del artículo 78 Bis 1 de la Ley de Aviación Civil, en materia de seguridad aérea, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El transporte aéreo reporta crecimientos importantes en México; para 2023 se registraron 118 millones 862 mil vuelos nacionales e internacionales, de los cuales 63 millones 691 fueron vuelos nacionales, esto es 11.3 por ciento más que en 2022 y superando también con 18.6 por ciento los 53 millones 706 mil pasajeros transportados durante 2019.
Resulta importante mencionar que este incremento en el número de vuelos realizados y el traslado de pasajeros, impacta en la estructura aeroportuaria, las aeronaves y el servicio que prestan las empresas del ramo.
Cifras de la Secretaría de turismo, dan cuenta que las principales aerolíneas con mayor llegada de pasajeros en vuelos nacionales en el periodo enero-diciembre 2023 fueron Volaris, Viva Aerobús, Aeroméxico, Aeroméxico Connect y Magnicharters, que sumaron una cuota de mercado de 99.5 por ciento.
En tanto que, las principales aerolíneas mexicanas que transportaron más pasajeros en vuelos internacionales fueron Aeroméxico y Volaris, que reportaron 12 millones 231 mil pasajeros, lo que significa un incremento de 17.9 por ciento más comparado con lo registrado en el año 2022; superando también con 23.5 por ciento los pasajeros transportados en 2019, cuando se registraron 9 millones 903 mil pasajeros.
Este incremento, registrado en el transporte aéreo, llama a fortalecer la infraestructura, la prestación del servicio y sobre todo cuidar la integridad física de las personas usuarias. De manera particular, la presente iniciativa propone el fortalecimiento de la seguridad del transporte aéreo civil de pasajeros, en específico sobre el cumplimiento a la certificación de aeronavegabilidad, incluida la vida útil de las aeronaves y la consideración de la integridad física del usuario en la revisión del Sistema de Operación.
Cabe mencionar que, durante los primeros 9 meses de 2024, de 251 mil 765 operaciones realizadas en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), el 67.7% fueron a tiempo y el resto de los despegues o aterrizajes tuvieron un retraso imputable a la tripulación, tráfico aéreo o mantenimiento de aeronaves.
Un reporte de la revista electrónica Contra Línea dio a conocer que, de acuerdo con cifras de la Dirección Federal de Aeronáutica Civil entre 2015 y junio de 2020, se registraron más de 950 incidentes y accidentes aéreos de empresas públicas y privadas, estando involucrados, taxis aéreos, aeronaves de fumigación agrícola, vuelos de instrucción, aviación deportiva, aviación militar.
Entre las principales causas de incidentes y accidentes aéreos destacan impactos con aves, rachas de viento, tormentas eléctricas e impactos de rayo, colisión con objetos externos, pinchadura de llanta, pérdida de potencia, combustible insuficiente, congestión de tráfico aéreo.
Para el Colegio de Pilotos Aviadores de México, si bien el volumen de accidentes aéreos ha ido a la baja, el sector requiere de una mejor supervisión de escuelas de aviación comercial, ejecutiva y del gobierno, así como mantenimiento de aeronaves, capacitación y formación de personal.
Este argumento, refuerza la razón de la presente iniciativa, ya que el mantenimiento aeronáutico, consiste en inspecciones periódicas que deben realizarse a las aeronaves comerciales y civiles transcurrido un tiempo específico o después de un uso específico. Y aunque está regulado mediante la certificación de aeronavegabilidad, es necesario reforzar su vigilancia y el más alto cumplimiento.
La certificación de aeronavegabilidad, es competencia de la Agencia Federal de Aviación Civil y está regulada por la fracción III del artículo 7° Bis. de la propia Ley de Aviación Civil, que a la letra dice:
Artículo 7 Bis. ...
...
I. a VI. ...
VII. Verificar la vigencia de las licencias y capacidades del personal técnico aeronáutico, de los certificados de matrícula y de aeronavegabilidad de las aeronaves;
Reportes de prensa, indican que el comienzo de 2025, la industria aérea estuvo marcada por una serie de accidentes alrededor del mundo, donde se vieron involucrados aviones privados y comerciales, dejando muertos y daños materiales, así como una preocupación en materia de seguridad con la que cuentan las personas al abordar un avión.
De los 14 accidentes registrados en el mundo en el presente año, 1 de ellos ocurrió en México, fue el 15 de enero, cuando 6 personas perdieron la vida en el accidente de una avioneta en el municipio de La Yesca, Nayarit, cerca de la frontera con Jalisco. Reportes no oficiales señalaron que la aeronave despegó de la comunidad de Puente de Camotlán y presentó fallas pocos minutos después de iniciar el vuelo y como consecuencia, cayó entre las localidades de Los Amoles y Las Tinajas.
La presente iniciativa, tiene como propósito garantizar la seguridad física de los usuarios de los servicios de transporte aéreo civil, dar certeza respecto de la vigilancia de los certificados de aeronavegabilidad que si bien se expiden cada dos años, aún no contemplan la vida útil de la aeronave —fundamental para saber sus condiciones de vuelo— y ejercer el derecho a la información de la persona usuaria del servicio respecto de la información del mantenimiento y vida útil de la aeronave en la que viaja.
A continuación se explica la propuesta de reforma y adición a tres de los artículos de la Ley de Aviación Civil:
Se propone la adición de un párrafo tercero al artículo 32, recorriéndose los subsecuentes, a fin de que el usuario ejerza el derecho a la información estipulado en el numeral III del artículo 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, que a la letra dice:
Artículo 1. ...
...
...
...
I. y II. ...
III. La información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio, así como sobre los riesgos que representen;
Considerando este principio básico que protege los derechos y cultura del consumidor, hace posible que se ejerza el interés social y de los usuarios sobre la certeza y seguridad tanto física como jurídica de las condiciones de operación del avión o aeronave en la viajan.
Así, la reforma obliga a quién está a cargo de la operación a informar del cumplimiento de los certificados de mantenimiento, como lo son el de aeronavegabilidad y operación.
Además, la reforma se centra en incorporar a la información que se lleva a bordo, la información relativa al cumplimiento de la certificación y la vida útil de la aeronave, atendiendo el principio de “otorgamiento de información” para mayor seguridad de los usuarios de transporte aéreo público.
En los casos de transportación privada, la información se convierte en una condición indispensable, real y efectiva, debido a las características de la operación en helipuertos y aeródromos, en donde las condiciones de vigilancia no son iguales a las de un aeropuerto.
La reforma al numeral III del artículo 2°, se propone con el objetivo de incorpora el cálculo de la vida útil de una aeronave, con la finalidad de que se considere el promedio de uso de una aeronave y que no supere los 25 años de servicio. Pese a que el cálculo de vida útil de cada unidad viaria en función del modelo de negocios de la empresa y su utilización, el contemplar el cálculo de la vida útil ayudará a valorar la seguridad, el impacto ambiental y la facilidad con que se pueda operar la aeronave.
Finalmente, se proponer reformar la fracción VII del artículo 78 bis 1, para incorporar, que debe requerir que los proveedores de servicio mejoren, enmienden o tomen acciones en su Sistema de gestión de la seguridad operacional, cuando se identifiquen deficiencias o carencias que representan un riesgo que podría comprometer la Seguridad operacional de sus actividades y considerar también la seguridad física de los usuarios.
En este sentido, se propone que la seguridad física de los usuarios debe ser considerada un factor importante para impulsar mejoras en el sistema de seguridad.
Para mayor entendimiento de la propuesta, se presentan los siguientes cuadros comparativos:
Por lo expuesto me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 32, con lo que se recorren los subsecuentes, y se reforman el numeral III del artículo 2 y la fracción VII del artículo 78 Bis 1 de la Ley de Aviación Civil, en materia de seguridad aérea
Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 32, con lo que se recorren los subsecuentes, y se reforman el numeral III del artículo 2 y la fracción VII del artículo 78 Bis 1 de la Ley de Aviación Civil, en materia de seguridad aérea, para quedar como sigue:
Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entiende por
I. y II. ...
III. Certificado de aeronavegabilidad: Documento oficial que acredita que la aeronave está en condiciones técnicas satisfactorias para realizar operaciones de vuelo , además del cálculo de su vida útil;
Artículo 32. ...
La obtención del certificado de aeronavegabilidad está sujeta a que se demuestre que la aeronave cumple con los estándares de aeronavegabilidad aceptados por la Agencia Federal de Aviación Civil, así como a las pruebas, al control técnico y a los requisitos de mantenimiento que establezcan los reglamentos, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones técnico-administrativas.
Dicha información, deberá darse a conocer de forma obligada a los usuarios del servicio de transporte aéreo, antes de contratar o comenzar un vuelo, además de incluirse en las instrucciones de seguridad para la persona usuaria.
...
...
...
...
Artículo 78 Bis 1. ...
I. a VI. ...
VII. Requerir que los proveedores de servicio mejoren, enmienden o tomen acciones en su Sistema de gestión de la seguridad operacional, cuando se identifiquen deficiencias o carencias que representan un riesgo que podría comprometer la Seguridad operacional de sus actividades y la seguridad física de los usuarios;
...
...
...
...
...
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.gob.mx/sectur/prensa/mas-de-118-millones-de-pasajeros-se-transporta ron-en-vuelos-nacionales-e-internacionales-en-2023#:~: text=%2D%20El%20secretario%20de%20Turismo%20del,tambi%C3%A9n%20con%2018.6%25%20 los%2053
2 Ibídem.
3 https://contralinea.com.mx/portada/en-5-anos-mas-de-950-incidentes-de-aviacion- en-mexico/
4 https://contralinea.com.mx/portada/en-5-anos-mas-de-950-incidentes-de-aviacion- en-mexico/
5 https://www.itaerea.es/mantenimiento-aeronautico
6 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAC.pdf
7 https://www.eleconomista.com.mx/internacionales/14-accidentes-aereos-comienzos- 20250215-746283.html
8 https://www.profeco.gob.mx/juridico/pdf/l_lfpc_ultimo_camdip.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2025.– Diputada Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que adiciona la fracción XXVI al artículo 30 de la Ley General de Educación, para incorporar en los planes de estudios la educación financiera, a cargo del diputado Armando Corona Arvizu, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Armando Corona Arvizu, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción XXVI al artículo 30 de la Ley General de Educación, para incorporar en los planes de estudio la educación financiera, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En un mundo caracterizado por constantes cambios económicos, la educación financiera es un pilar esencial para el desarrollo de sociedades más equitativas y con mayor estabilidad económica. De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la falta de conocimientos sobre el manejo del dinero, el ahorro y la inversión ha demostrado ser un factor determinante en la generación de pobreza y desigualdad. La educación financiera proporciona herramientas que permiten a las personas tomar decisiones informadas sobre sus recursos, planificar para el futuro y evitar situaciones de sobreendeudamiento (OCDE, 2020).
Desde edades tempranas, los individuos se ven expuestos a la necesidad de administrar recursos, ya sea en el contexto familiar, escolar o social. Sin embargo, la educación tradicional no contempla una formación estructurada en esta materia, lo que deja a los ciudadanos vulnerables ante la falta de planeación financiera y la mala gestión del dinero. Incorporar la educación financiera en los niveles básicos de enseñanza permitirá dotar a la niñez con habilidades fundamentales para el desarrollo de una vida económica saludable.
Beneficios de la educación financiera desde la infancia
Diferentes estudios han demostrado que una educación financiera adecuada desde la infancia tiene un impacto positivo en la toma de decisiones económicas a lo largo de la vida. Un estudio realizado por el Banco Mundial indica que los programas de educación financiera implementados en edades tempranas aumentan la capacidad de ahorro en 30 por ciento y reducen la propensión a adquirir deudas innecesarias en la adultez (Banco Mundial, 2021).
Países que han integrado la educación financiera en sus sistemas escolares, como Canadá, Finlandia y Japón, han visto mejoras significativas en la capacidad de ahorro de sus ciudadanos, así como en una menor dependencia del crédito y endeudamiento irresponsable. Incluir temas financieros en la educación básica permitirá que las niñas y niños comprendan conceptos como el ahorro, la inversión, el valor del dinero y la planificación económica. Estos conocimientos fomentarán una cultura de responsabilidad financiera, que a largo plazo contribuirá a reducir problemas como el sobreendeudamiento y la falta de previsión.
Situación en México
México enfrenta un rezago significativo en materia de educación financiera. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera de 2021, más de 60 por ciento de los adultos en el país no tienen conocimientos básicos sobre finanzas personales, lo que deriva en prácticas económicas poco eficientes y en un alto grado de endeudamiento (Inegi, 2021). Además, un gran porcentaje de la población no cuenta con una cultura del ahorro, lo que limita la capacidad de enfrentar emergencias económicas o planear para el retiro.
Uno de los factores clave en esta problemática es la ausencia de formación en educación financiera durante la infancia y adolescencia. Actualmente, la enseñanza de temas económicos y financieros se encuentra dispersa y no forma parte de un plan integral dentro de la educación básica. Al no contar con una formación estructurada en esta materia, las nuevas generaciones enfrentan mayores dificultades para administrar sus recursos y tomar decisiones financieras responsables.
Experiencias internacionales y mejores prácticas
Diversos países han implantado programas de educación financiera en sus sistemas escolares con resultados positivos. En Finlandia, la educación financiera es parte del currículo desde la educación primaria, con un enfoque en la toma de decisiones responsables (Ministerio de Educación de Finlandia, 2020). En Singapur, los estudiantes aprenden sobre finanzas personales a través de actividades prácticas y proyectos que simulan escenarios económicos reales.
En Japón, los programas escolares incluyen la enseñanza del ahorro y la inversión desde una edad temprana, lo que ha llevado a una cultura financiera sólida en la población adulta (Banco de Japón, 2019).
La experiencia internacional demuestra que la educación financiera tiene un impacto directo en la estabilidad económica de los ciudadanos y en el desarrollo de sociedades más equitativas. México puede beneficiarse de estas experiencias para diseñar un programa de educación financiera adaptado a su contexto social y económico, asegurando que los niños y jóvenes adquieran los conocimientos y habilidades necesarias para enfrentar los retos financieros del futuro.
Propuesta de reforma
Es imperativo que la educación financiera sea incorporada en los planes y programas de estudio de la educación básica, con un enfoque progresivo y adaptado a cada nivel escolar. A través de esta reforma, se busca que desde la educación preescolar hasta la secundaria, los estudiantes reciban formación en temas como el ahorro, la administración del dinero, la planeación financiera y el consumo responsable.
Esta iniciativa propone la modificación del artículo 30 de la Ley General de Educación para incluir la educación financiera como un contenido obligatorio en los planes de estudio de la educación básica. Con ello se garantizará que todos los estudiantes del país tengan acceso a una formación financiera adecuada, lo que contribuirá a mejorar la calidad de vida de las futuras generaciones.
Para mayor claridad se presenta el siguiente cuadro comparativo de la propuesta de decreto por el que se adiciona la fracción XXVI al artículo 30 de la Ley General de Educación:
Decreto
Único. Se adiciona la fracción XXVI al artículo 30 de la Ley General de Educación, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 30. ...
...
...
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...
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XXVI. La educación financiera, orientada a desarrollar conocimientos, habilidades y actitudes responsables en el manejo del dinero, la importancia del ahorro y la planificación financiera;
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2025.– Diputado Armando Corona Arvizu (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
LEY DE VIVIENDA
Iniciativa que reforma los artículos 6o., 7o. y 15 de la Ley de Vivienda, en materia de vivienda adecuada, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que adiciona el artículo 157 Bis de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Francisco Adrián Castillo Morales, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, diputado Francisco Adrián Castillo Morales, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la Cámara de Diputados de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, número 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 157 Bis de la Ley General de Salud, de acuerdo a la siguiente
Exposición de Motivos
El virus del papiloma humano (VPH) es de las enfermedades de transmisión sexual más comunes en el mundo, el cual está conformado por más de 200 virus relacionados, de los cuales los tipos de alto riesgo 16 y 18 son los causantes de un 70 por ciento de cáncer en cuello uterino, mientras tanto los tipos 31, 33, 45, 51, 52 y 58 engloban un 90 por ciento de cáncer uterino en el mundo, siendo la mujer quien es mayormente afectada, mientras los de bajo riesgo 6 y 11 causan verrugas anogenitales.
En el mundo, entre 2019 y 2022, hubo un incremento en nuevos casos de cáncer cervicouterino de 620 000 a 660 000, cifras alarmantes donde aproximadamente cerca del 50 por ciento fallecieron en todo el mundo, donde la mayor afectación se encuentra en África subsabhariana, América Latina y el Caribe, Europa oriental y el sudeste asiático, lo que conforma un 68 por ciento de los casos registrados.
El 17 de noviembre de 2020, la Asamblea Mundial de la Salud publico la Estrategia para acelerar la eliminación del cáncer cervicouterino como problema de salud pública dicha estrategia busca lograr que los países se enfoquen en tres objetivos: prevenir, detectar y tratar.
Países como Australia son de los más prometedores para eliminar el cáncer de cuello uterino en su territorio; en Benin, la primera dama lidera campañas para la detección de virus del papiloma humano, en Noruega, reportan que la vacunación infantil temprana ha dado resultados: debido a que las mujeres de 25 años, las primeras en recibir la vacuna contra el virus del papiloma humano, no se han encontrado rastros de cáncer de cuello uterino, y el Reino Unido ha declarado que eliminará el cáncer de cuello uterino para el 2040.
En México el IMSS detecto mil 155 casos de cáncer cervicouterino en el 2021 de los cuales mil 59 defunciones, el cáncer cervicouterino es el segundo tipo de cáncer diagnosticado en territorio nacional, Chiapas con mayor mortalidad.
Vacunación para la prevención: La mejor manera de prevenir el virus del papiloma humano es a través de la vacunación temprana, más específicamente a niñas y niños entre 9 y 14 años, para garantizar la protección antes de iniciar su vida sexual, para ello, actualmente existen tres vacunas para prevenir el virus del papiloma humano, la Gardasil, Gardasil 9 y Cervarix.
Hoy en día existen las campañas para la educación de prevención por parte de las instituciones de salud, a través de radio/televisión y sumando actualmente el amplio mundo de las redes sociales para su comunicación sobre el virus del papiloma humano, sus efectos y su prevención. Aunque son solo informativos para acercar a la población en general a las instituciones de salud para su vacunación y conocer otros métodos de prevención de enfermedades de transmisión sexual, no son el medio definitivo, sin embargo, la vacunación si cumple con la protección y prevención.
Prevenir el contagio debe ser la prioridad, para evitar muertes que se pudieron evitar con una vacunación temprana, y asimismo evitar otras enfermedades de transmisión sexual con educación, información y atención adecuada en las instituciones de salud.
El virus del papiloma humano se puede erradicar, pero para eso se necesita la vacunación temprana de niñas y niños de 9 a 14 años, esto dará pasos para un futuro donde el cáncer cervicouterino no sea un riesgo para la población, ya que al prevenir con la vacunación se evitará el contagio y peligros asociados al virus, por ello la necesidad en la inserción en la cartilla de vacunación, para tener el esquema de vacunación completo.
Ley General de Salud
Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona el artículo 157 Bis de la Ley General de Salud
Artículo Único. Se adiciona el segundo párrafo del artículo 157 Bis de la Ley General de Salud para quedar como sigue:
Artículo 157 Bis. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la promoción del uso del condón, priorizando a las poblaciones de mayor vulnerabilidad y riesgo de contraer la infección del VIH/SIDA y demás enfermedades de transmisión sexual.
Así mismo, coordinarán estrategias para la vacunación obligatoria contra el Virus del Papiloma Humano (VPH) a todos los niñas y niños de 9 a 14 años, conforme al esquema de vacunación nacional y la inserción en la cartilla de vacunación, será gratuita en instituciones de salud pública.
Transitorios
Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/human-papilloma-virus-and-c ancer
2 https://www.paho.org/es/vacuna-contra-virus-papiloma-humano-vph
3 https://www.gob.mx/imss/articulos/epidemiologia-del-cancer-cervicouterino?idiom =es#:~: text=En%202021%2C%20el%20Instituto%20Mexicano,de%205.23%20por%20100%20mil
4 https://www.who.int/es/news/item/17-11-2023-global-partners-cheer-progress-towa rds-eliminating-cervical-cancer-and-underline-challenges
Dado en la Ciudad de México dentro del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2025.– Diputado Francisco Adrián Castillo Morales (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la continuidad deportiva para las y los niños y adolescentes, a cargo de la diputada Clara Cárdenas Galván, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Clara Cárdenas Galván, diputada federal de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la continuidad deportiva para las y los niños y adolescentes, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En México y el resto del mundo, practicar y desempeñar un deporte es sinónimo de bienestar; sin embargo, el poder adquisitivo y oportunidades se han convertido en un factor que determina el acceso de las y los niños y jóvenes a desempeñarse en alguna actividad deportiva.
Cabe señalar que realizar alguna actividad física de manera habitual es un factor importante para el desarrollo físico, mental, psicológico y social de los niños, niñas y adolescentes; adicionalmente, practicar una actividad física influye para evitar las enfermedades prevenir el sobrepeso y obesidad.
De acuerdo con los datos del Inegi, en el estudio “Práctica deportiva y ejercicio físico 2019 - 2022”, en este periodo se detectó una disminución en la cantidad de personas que realizaron deporte en el país.
De acuerdo con datos del Inegi, de 2013 a 2025 se ha notado una disminución porcentual en la población de 18 y más, que desempeñan una actividad física. En el caso de los menores de edad, la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda al menos 60 minutos de ejercicio moderado, por día, para niños y adolescentes; sin embargo, de acuerdo con los datos del Inegi, actualmente la realidad es otra.
Practicar una actividad física a edad temprana no solo abre una oportunidad para el bienestar de las y los niños y jóvenes, sino también es una oportunidad para transformar su realidad, sin embargo, no todos los padres de familia cuentan con el poder adquisitivo para brindar a sus hijos la oportunidad de desempeñarse en una actividad deportiva.
Durante el 2023 la Organización Mundial de la Salud (OMS) advirtió que en el mundo 80 por ciento de la población de niñas y niños no se ejercitan diariamente, lo cual es preocupante, pues están en una etapa en la que se desarrollan hábitos de alimentación, higiene, juego, cuidado personal y relaciones sociales, además de más beneficios que favorecen a las y los niños, y adolescentes. Como son:
Si bien la responsabilidad de madres y padres bajo el contexto de crianza positiva, es importante motivar a sus hijas e hijos desde su edad temprana a practicar deporte, sin embargo, los ingresos familiares y la pérdida del poder adquisitivo son factores que limitarán la práctica de un deporte. Por ello, las razones principales que limitan la práctica de algún deporte por parte de las y los niños y adolescentes, son:
Derivado de lo anterior y fundamentándolo en el Título Primero, Capítulo I. De los Derechos Humanos y sus Garantías de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se plantea contar con una cultura física y la práctica de algún deporte, que a la ley dice:
La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de las familias. El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres.
...
...
Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.
De tal manera que este proyecto de iniciativa se fundamenta también por:
Sin duda, el deporte ayuda a que los jóvenes eviten las adicciones, y uno de los casos más evidentes de los últimos años, lo pasamos durante la pandemia ocasionada por el covid-19, en donde las actividades deportivas, sobre todo a nivel primaria y secundaria, fueron claves para la convivencia social.
Las autoridades educativas, principalmente las de bachilleratos y preparatorias del estado de Veracruz, han señalado que el deporte ayuda a que los jóvenes eviten las adicciones, sin embargo, la promoción de las actividades deportivas en los niveles de primaria y secundaria ha sido baja.
Por tal razón es necesario reforzar la cultura del deporte, con deportes como atletismo, futbol, basquetbol o voleibol, entre otros, para alejarlos de las adicciones.
Asimismo, es importante considerar como prioridad a las comunidades indígenas y rurales, las localidades con alto grado de marginalidad. Pues, si bien hay una gran variedad de deportes que se practican en el país, lo importante es garantizar que las y los niños y adolescentes a partir de los 12 años tengan acceso a desempeñarse en actividades físicas — deportivas de calidad y educación. Y esto es posible con una beca integral que cubra no solo la educación académica, sino también los gastos relacionados con la práctica deportiva.
-Equipamiento
-Entrenadores
-Nutrición
-Movilidad
-Uniformes
De tal manera que pongo a su consideración la siguiente iniciativa para promover a las y los niños y adolescentes después de los 12 años, que desempeñen alguna actividad deportiva, contar con una beca que les permita continuar y avanzar en el desempeño de sus actividades deportivas, priorizando a las comunidades rurales y localidades de alto grado de marginalidad.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea el presente proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la continuidad deportiva para las y los niños y adolescentes.
Decreto
Único. Se reforman el artículo 4o. a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Título Primero
Capítulo I
De los Derechos Humanos y sus Garantías
Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de las familias. El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres.
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Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia. Por lo que el Estado deberá garantizar una beca mensual, equivalente a un salario mínimo general vigente a jóvenes entre 12 a los 29 años que se encuentren desarrollando alguna actividad física o el ejercicio de algún deporte, con el propósito de que estos puedan contar con acceso a entrenamientos de calidad y educación deportiva y atlética asimismo el estado garantizara que la beca cubra escénicamente lo referente al equipamiento, entrenadores y nutrición de las y los deportistas y atletas principiantes y de alto rendimiento.
Esta beca de igual manera comprenderá y beneficiará a las niñas, niños y adolescentes que estén estudiando en alguna escuela pública o privada y que estos cuenten con un buen promedio de aprovechamiento, con prioridad a las y los pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza, marginación y localidades con altos índices de violencia e inseguridad.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las secretarias del Ramo tendrán un plazo de 120 días naturales para realizar las adecuaciones necesarias sobre los nuevos objetivos del presente decreto.
Notas
1 Así practicamos y vivimos el deporte en México, normal null,
https://nnmexico.com/blog/asi-practicamos-y-vivimos-el-deporte-e n-mexico/
2 El deporte ayuda a que los jóvenes eviten las adicciones; indica entrenador,
https://oem.com.mx/diariodexalapa/deportes/adicciones-en-jovenes -entrenador-menciona-que-el-deporte-ayuda-a-que-adolescentes-eviten-las-adiccio nes-15618831
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo 2025.– Diputada Clara Cárdenas Galván (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de bienestar digital infantil y adolescente, a cargo de la diputada Alma Lidia de la Vega Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada Alma Lidia de la Vega Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
La evolución tecnológica ha transformado las interacciones humanas, impactando de manera significativa a las infancias y adolescencias. Internet, las redes sociodigitales y los videojuegos han pasado de ser herramientas de entretenimiento y educación a representar un riesgo potencial para el sano desarrollo de niñas, niños y adolescentes cuando su uso es excesivo o inadecuado. A la par de este fenómeno, los sistemas jurídicos nacionales e internacionales han comenzado a regular la exposición digital de estos sectores poblacionales para salvaguardar sus derechos fundamentales, garantizando el interés superior de las infancias y adolescencias.
Contexto del uso de la tecnología en infancias y adolescencias
De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (Endutih) 2023 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) , el 70 por ciento de la población infantil en México entre 6 y 17 años utiliza internet y, dentro de este grupo, el 85 por ciento accede a redes sociodigitales de manera frecuente (Inegi, 2023). Asimismo, el 60 por ciento de niñas, niños y adolescentes juega videojuegos, con un promedio de uso de 3 a 5 horas diarias.
Algunos datos de la Encuesta Nacional de Consumo de Contenidos Audiovisuales (ENCCA) edición 2022, reflejan que el 82 por ciento de las niñas y niños entre 7 y 11 años declaró usar internet y el 69 por ciento mencionó usar alguna red sociodigital. Se puede apreciar que el uso de las redes sociodigitales entre los niñas y niños ha tenido un crecimiento considerable, pues incrementó de un 39 por ciento en 2017 a un 69 por ciento en 2022.
Respecto a las redes sociodigitales y aplicaciones de mensajería instantánea más utilizadas por las niñas y niños se encuentran WhatsApp con 66 por ciento, YouTube con 55 por ciento, TikTok con 49 por ciento, Facebook con 34 por ciento y Zoom con 17 por ciento.
Sobre el consumo de contenidos audiovisuales por internet, la ENCCA refiere que el 65 por ciento de las niñas y niños encuestados aseguró consumir contenidos en internet, siendo Youtube la plataforma preferida para realizar esta actividad. Además, el tiempo promedio de visionado de este tipo contenidos fue de 2.6 horas al día. De las y los niños encuestados que refirieron ver contenidos por internet, el 37 por ciento dijo que utiliza plataformas que requieren una suscripción, mientras que el 82 por ciento dijo ver contenidos en plataformas gratuitas o con publicidad.
El tipo de contenido que más consume este grupo de la población en plataformas digitales corresponde a películas con 56 por ciento, series con 41 por ciento, caricaturas o programas infantiles con 28 por ciento y anime con 25 por ciento. Asimismo, los dispositivos más utilizados para consumir contenidos son el teléfono celular, seguido de las Smart TV y las tabletas.
En cuanto a la oferta de contenido dirigido a niñas y niños en plataformas OTT, de acuerdo con información de BB Media, del catálogo de contenido de las 109 plataformas con presencia en México durante 2022 solo el 3.9 por ciento corresponde a títulos con clasificación para público infantil.
Por su parte, la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim) ha señalado que 1 de cada 4 niñas y niños han sido víctimas de ciberacoso. Estas cifras reflejan la urgencia de regular y garantizar el derecho de la infancia a una salud mental plena en el entorno digital.
Ahora bien, la Organización Mundial de la Salud (OMS) que también desarrolla estándares, consideraciones y recomendaciones, clasificó la adicción a los videojuegos como un trastorno de salud mental desde 2018 en la Clasificación Internacional de Enfermedades en la 11 Revisión de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11) definiéndola como:
Un patrón de comportamiento de juego (“juego digital” o “videojuego”) caracterizado por un control deteriorado sobre el juego, una prioridad creciente dada al juego sobre otras actividades hasta el punto de que el juego tiene precedencia sobre otros intereses y actividades diarias, y la continuación o escalada del juego a pesar de la aparición de consecuencias negativas.
Para que se diagnostique un trastorno del juego, el patrón de conducta debe ser de suficiente gravedad como para provocar un deterioro significativo en el funcionamiento personal, familiar, social, educativo, laboral u otras áreas importantes y normalmente debe haber sido evidente durante al menos 12 meses.
En el mismo orden de ideas, la Agencia de Derechos Humanos para las Infancias (Unicef) en el año 2021 alertó sobre los impactos negativos de la tecnología en la salud mental infantil, destacando el incremento de ansiedad, depresión y problemas de autoestima, especialmente en adolescentes con acceso constante a plataformas como TikTok, Instagram y Facebook. La exposición prolongada a pantallas se ha vinculado también con alteraciones en el sueño, falta de actividad física y ciberacoso; adviertiendo también que la exposición prolongada a pantallas está vinculada con problemas de atención y aprendizaje en infancias y adolescencias (Unicef, 2021).
Particularmente, un tema que resulta preocupante es la violencia digital que se ha convertido en un problema creciente que afecta la estabilidad emocional y psicológica de niñas, niños y adolescentes. De acuerdo con Unicef (2022), la violencia digital puede manifestarse en formas de acoso, humillación pública, chantaje, explotación sexual y exposición a contenidos violentos o inadecuados.
La Redim ha realizado análisis a partir de información estadística disponible sobre el ciberacoso en adolescentes en México, interpretando que una de cada cuatro personas adolescentes que usaban internet fue víctima de ciberacoso en México durante 2023. Esta proporción, que era mayor entre las mujeres, superaba a la observada en el total de la población que usaba internet. Desde 2019, los porcentajes de víctimas de ciberacoso a nivel nacional han parecido oscilar, sin observarse tendencias claras.
En la mayoría de las formas de ciberacoso reportadas en esta fuente, las mujeres de 12 a 17 años presentan mayores porcentajes de incidencia que los hombres, particularmente en los casos de recibir insinuaciones o propuestas sexuales que le molestaron, recibir contenido sexual que le molestó, recibir mensajes ofensivos, recibir críticas por apariencia o clase social, suplantación de identidad, ser contactada con identidades falsas para hacerle daño y rastreo de cuentas.
El ciberacoso es una de las expresiones más recurrentes de violencia digital y afecta a 1 de cada 3 adolescentes en México. Los efectos psicológicos de la violencia digital incluyen:
-Ansiedad y depresión: Unicef (2021) ha reportado que niñas, niños y adolescentes que sufren ciberacoso tienen el doble de probabilidades de desarrollar ansiedad o depresión.
-Ideación suicida: Según la OMS (2020), la exposición frecuente a violencia en línea incrementa el riesgo de autolesiones y pensamientos suicidas en un 25 por ciento en adolescentes.
-Problemas de autoestima: La difusión de imágenes sin consentimiento y la humillación en redes sociodigitales afectan gravemente la confianza y seguridad emocional de las infancias y adolescencias (Unicef, 2023).
-Aislamiento social: Niñas, niños y adolescentes que han sido víctimas de violencia digital optan por retirarse de la interacción social, lo que repercute en su sano desarrollo emocional y educativo.
Los nuevos estádares de protección de las infancias en el entorno digital.
El Comité de los Derechos del Niño realizó una actualización de la Observación General número 25 donde se plantea la responsabilidad de los Estados de coordinar, sensibilizar, concienciar, formar, legislar, recabar datos para la toma de decisiones, regular, proporcionar supervisión y asignar recursos a fin de promover y proteger los derechos de la infancia en el mundo digital. La Observación también menciona el rol de la sociedad civil, familias, cuidadores y las personas profesionales que trabajan para y con infancias, en la consecución de este objetivo. Las empresas, dada su relevancia como proveedoras de bienes y servicios tecnológicos, tienen un papel importante en la Observación, y entre otras cosas el Comité señala que “deben respetar los derechos de los niños e impedir y reparar toda vulneración de sus derechos en relación con el entorno digital. Los Estados parte tienen la obligación de garantizar que las empresas cumplen esas obligaciones”.
Los cuatro principios rectores de la Convención sobre los Derechos del Niño, señala el Comité, deben servir de guía a la hora de determinar las medidas necesarias para garantizar la efectividad de los derechos de los niños en relación con el entorno digital (entre las que se encuentran una adecuada armonización legislativa de los marcos normativos nacionales con los estándares internacionales). En este sentido acorde con la Observación, se deben diseñar y aplicar medidas con las siguientes perspectivas:
No discriminación. Todos los niños, niñas y adolescentes deben tener acceso equitativo y efectivo al entorno digital de manera beneficiosa para ellos y ellas. Deben tomarse medidas de prevención proactivas para niñas, niños y adolescentes que sean víctimas de discriminación si reciben comunicaciones que transmiten odio o un trato injusto cuando utilizan esas tecnologías.
Interés superior de las infancias . Los Estados parte deben cerciorarse de que, en todas las actuaciones relativas al suministro, la regulación, el diseño, la gestión y la utilización del entorno digital, el interés superior de las infancias sea una consideración primordial.
Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo. Las oportunidades que ofrece el entorno digital desempeñan un papel cada vez más decisivo en el desarrollo de infancias y adolescencias y pueden ser fundamentales para su vida y su supervivencia, especialmente en situaciones de crisis. Sin embargo, también hay aspectos negativos, por ello los Estados parte deben determinar y abordar estos los nuevos riesgos que estas tecnologías llevan aparejados. El Comité señala que se debe prestar especial atención a los efectos de la tecnología en los primeros años de vida, cuando la plasticidad del cerebro es máxima y el entorno social, en particular las relaciones con madres, padres y personas cuidadoras, es esencial para configurar el desarrollo cognitivo, emocional y social de niñas y niños.
Respeto de las opiniones de niñas, niños y adolescentes. La utilización de las tecnologías digitales puede contribuir a que infancias y adolescencias participen en los planos local, nacional e internacional. Los Estados parte deben promover la concienciación sobre los medios digitales y el acceso a ellos para que expresen sus opiniones, así como ofrecer capacitación y apoyo a fin de que participen en igualdad de condiciones con las personas adultas, de forma anónima cuando sea necesario, para que puedan ser defensores efectivos de sus derechos, individualmente y como grupo.
Entre sus aspectos clave incluye, por un lado, medidas de prevención y educación y, por otro, mecanismos legislativos de protección de infancia. Además, contempla aspectos como la necesidad de escuchar a niños y niñas cuando se encuentran ante un problema en Internet o redes sociodigitales, asegurar que existan mecanismos de regulación y control frente a la vulneración de los derechos de niñas, niños y adolescentes y asegurarse de informarles sobre las medidas que existen para garantizar sus derechos en el entorno digital.
Además, incluye un apartado sobre medidas especiales de protección, en tres ámbitos: frente a la explotación económica, sexual o de otra índole, administración de justicia juvenil e infancias en conflictos armados, migrantes y en otras situaciones de vulnerabilidad.
Los derechos digitales y el interés superior de las infancias y adolescencias.
Sobre el principio de interés superior de las infancias, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido diversas tesis jurisprudenciales que tienen por objeto su interpretación. Entre dichas tesis jurisprudenciales, cabe destacar las que se refieren, con carácter general, al concepto y alcance de dicho principio. Por lo que se refiere a los principios fundamentales a considerar con relación con los derechos de las infancias y adolescencias, cabe mencionar la Contradicción de tesis 47/2006 en la que, al tratar la vinculación entre la Convención sobre los Derechos del Niño y la dignidad humana, se indica lo siguiente:
Los cuatro principios fundamentales de la Convención son la no discriminación; la dedicación al interés superior del niño; el derecho a la vida, la supervivencia y desarrollo; y el respeto por los puntos de vista del niño. Todos los derechos que se definen en la Convención son inherentes a la dignidad humana y el desarrollo armonioso de todos los niños y niñas. La Convención protege los derechos de la niñez al estipular pautas en materia de atención de la salud, la educación y la prestación de servicios jurídicos, civiles y sociales.
El interés superior de las infancias implica una protección reforzada ya que, como explica De la Parra Trujillo, al comentar una resolución del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) sobre la ponderación entre el interés superior del niño y el derecho a la imagen, dicho principio “nos lleva a concluir, más bien, una protección reforzada de su derecho a la imagen o, si se quiere, hace más resistente ese derecho frente a injerencias o afectaciones del mismo”.
Otro documento internacional que también puede ser un referente importante a considerar es la Guía de los Derechos Humanos para los Usuarios de Internet, aprobada en virtud de la Recomendación CM/Rec (2014) 6, adoptada, el 16 de abril de 2014, por el Consejo de Ministros del Consejo de Europa. Aunque México no sea parte del Consejo de Europa, es un instrumento relevante ya que se refiere también a los niños, niñas y jóvenes, explicando en el Anexo a la Recomendación que “tienen todos los derechos y las libertades que se describen” en la guía, así como que, considerando su edad, tienen “derecho a recibir protección y orientación especial al utilizar Internet” lo que significa reconocer:
-El derecho a expresar libremente sus opiniones y participar en la sociedad, considerando dichas opiniones en función de su edad y madurez, sin discriminación.
-Una expectativa a recibir información en un lenguaje apropiado para su edad así como de recibir orientación por profesores, educadores, padres o tutores sobre el uso seguro de Internet, incluyendo la protección de la vida privada.
-El derecho a que el contenido creado por el niño, niña o adolescente o, en su caso, otras personas, sea retirado o eliminado en un plazo razonable con la finalidad de proteger su dignidad, seguridad, vida privada u otros derechos.
-Una expectativa de recibir información clara, adaptada a su edad y circunstancias, sobre comportamientos contenidos ilegales en Internet, incluso recibiendo apoyo y asesoramiento de manera confidencial y anónima, así como la posibilidad de denunciarlos.
-El derecho a la educación frente a cualquier tipo de amenazas que atenten contra su bienestar físico, mental y moral, en particular, el abuso y la explotación sexual en Internet.
Por su parte, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y, en particular, su Recomendación de 2012 sobre la Protección de los Niños en Línea, que es el resultado, entre otras actividades, del seguimiento de la Declaración de Seúl sobre el futuro de la economía de Internet, tiene por objetivo asegurar entornos digitales para las diversas poblaciones, particularmente las que requieren una atención prioritaria.
Otros ejemplos de regulación sobre protección de las infancias en los entornos digitales son:
1. Unión Europea: El Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) establece restricciones sobre el procesamiento de datos de menores de 16 años y obliga a plataformas digitales a garantizar un entorno seguro.
2. Australia: Prohibición de redes sociodigitales para menores de 16 años y multas a empresas tecnológicas por incumplimiento.
3. Ecuador: Implementación de la “Política por una Internet Segura”, promoviendo educación digital y regulación del acceso infantil a plataformas en línea.
Bienestar Digital Infantil
El bienestar digital infantil es un concepto emergente que se ha construido particularmente en España que aborda la relación entre las niñas, niños y adolescentes y su interacción con las tecnologías digitales, enfocándose en garantizar su desarrollo saludable y seguro en el entorno digital. Profundizaremos en el desarrollo del concepto, sus aplicaciones y la presencia de estándares internacionales de derechos humanos que lo mencionan.
Desarrollo del concepto de bienestar digital infantil
El bienestar digital infantil se refiere al estado de salud física, mental y emocional de niñas, niños y adolescentes con relación al uso de tecnologías digitales. Este concepto abarca aspectos como la seguridad en línea, la protección de datos personales, el equilibrio entre actividades digitales y no digitales, y la promoción de competencias digitales que permitan un uso crítico y responsable de la tecnología.
El auge de dispositivos conectados y plataformas digitales ha llevado a una mayor exposición de las infancias y adolescencias a riesgos como el ciberacoso, la adicción a las pantallas y la exposición a contenidos inapropiados. Estas preocupaciones han impulsado a personas investigadoras, educadoras y legisladoras a centrarse en el bienestar digital infantil, buscando estrategias que mitiguen estos riesgos y promuevan un entorno digital saludable para los menores.
Aplicaciones del concepto y casos de uso
El bienestar digital infantil se ha aplicado en diversas iniciativas y políticas públicas. Por ejemplo, en España, el Comité de Expertos para la Creación de Entornos Digitales Seguros para la Infancia y la Juventud fue establecido en 2024 con el objetivo de analizar los riesgos asociados al uso de tecnologías digitales por parte de niñas, niños y adolescentes y proponer medidas para garantizar su seguridad en entornos digitales.
Este comité, compuesto por 50 especialistas independientes en áreas como educación, psicología, derecho y tecnologías digitales, elaboró un informe con 107 medidas destinadas a crear entornos digitales más seguros para la infancia y la juventud.
Además, la creciente preocupación por el impacto de las tecnologías en el desarrollo infantil ha llevado a la publicación de obras como “Cerebro y pantallas” de la pedagoga María Couso, que expone las consecuencias de utilizar dispositivos móviles para calmar a los niños, afectando su desarrollo emocional y cognitivo.
Estándares internacionales de derechos humanos y el bienestar digital infantil
Aunque el término “bienestar digital infantil” no aparece explícitamente en los principales instrumentos internacionales de derechos humanos, los principios que lo sustentan están implícitos en varios documentos:
-Convención sobre los Derechos del Niño (CDN): Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989, esta convención establece en su artículo 17 el derecho de los niños a acceder a información adecuada y a ser protegidos contra material perjudicial para su bienestar. Además, el artículo 19 destaca la protección contra toda forma de violencia, incluido el abuso en entornos digitales.
-Directrices de la ONU sobre Negocios y Derechos Humanos: Estas directrices instan a las empresas tecnológicas a respetar los derechos de los niños en el entorno digital, garantizando su seguridad y privacidad.
-Recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño: Este Comité ha emitido observaciones generales que abordan la necesidad de proteger a los menores en el entorno digital, enfatizando la importancia de políticas que promuevan su bienestar en línea.
Por lo anterior destaco que, aunque el concepto de bienestar digital infantil es relativamente nuevo y en evolución, su esencia está respaldada por estándares internacionales que buscan proteger y promover el desarrollo saludable de los menores en la era digital.
En ese sentido, la presente iniciativa tiene por objeto, garantizar que las infancias y adolescencias en México puedan beneficiarse de las tecnologías digitales sin que estas afecten su sano desarrollo emocional y psicológico, así como su entorno y relaciones e incluso sus datos personales.
Dado que es responsabilidad del Estado mexicano adoptar medidas concretas para prevenir, detectar y atender los efectos nocivos de la exposición prolongada a videojuegos, redes sociodigitales e internet, asegurando un entorno digital seguro y saludable para niñas, niños y adolescentes, es que presento la siguiente iniciativa.
A continuación, se plasma el contenido de la propuesta, comparándolo con el texto vigente de la ley.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Único. Se adiciona el adiciona Capítulo Vigésimo Primero Derecho al Bienestar Digital Infantil y Adolescente al Título Segundo, De los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que contiene los artículos 101 Bis 4; 101 Bis 5 y 101 Bis 6 a la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Título Segundo
De los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes
Capítulo Vigésimo Primero
Derecho al Bienestar Digital Infantil y
Adolescente
Artículo 101 Bis 4. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno y en el ámbito de sus competencias garantizarán el derecho de niñas, niños y adolescentes al bienestar digital, promoviendo su seguridad y sano desarrollo en entornos digitales.
Artículo 101 Bis 5. Queda prohibida la recopilación de datos personales de niñas, niños y adolescentes sin el consentimiento de sus representantes legales, de acuerdo con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
Artículo 101 Bis 6. Serán obligaciones en materia de bienestar digital infantil y adolescente las siguientes:
I. Implementar estrategias para la alfabetización digital infantil, promoviendo el uso crítico y responsable de las tecnologías de la información y comunicación;
II. Implementar mecanismos de protección reforzada para evitar que las plataformas digitales recopilen datos personales e información sensible de niñas, niños y adolescentes;
III. Fomentar el desarrollo de herramientas tecnológicas que permitan la navegación segura, tales como sistemas de control parental, filtros de contenido apropiado por edad y alertas de exposición prolongada a pantallas.
IV. En el caso de las instituciones educativas y acorde con el artículo 101 Bis 3 de esta Ley, incorporar en planes de estudio, programas de educación digital y prevención de riesgos en internet, con el apoyo de organismos nacionales e internacionales especializados.
V. En el marco del Sistema Nacional de Protección Nacional, crear un Observatorio Nacional para el Bienestar Digital Intantil y Adolescente con la participación de organizaciones y personas expertas en salud, educación, cuidado y tecnología.
VI. Establecer campañas de difusión con perspectiva de infancia para la supervisión de videojuegos y redes sociodigitales, con especial énfasis en los efectos sobre la salud mental infantil y adolescente.
VII. Promover investigación científica sobre los efectos del uso de internet y sociodigitales y de videojuegos en la infancia y adolescencia, con el fin de diseñar estrategias basadas en evidencia para la protección de la salud mental infantil y sano desarrollo.
VIII. Establecer protocolos de intervención para la identificación y atención temprana de trastornos relacionados con la sobreexposición digital y videojuegos, en coordinación con instituciones de salud, educación y protección infantil.
IX. Prohibir la publicidad engañosa en plataformas digitales dirigida a infancias y adolescencias que promueva conductas adictivas o contrarias a su bienestar emocional.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Sistema Nacional de Protección Nacional en un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto deberá crear el Observatorio Nacional para el Bienestar Digital Intantil y Adolescente.
Notas
1 Instituto Federal de Comunicaciones. Los datos, pueden consultarse en el micrositio Somos Audiencias:
https://somosaudiencias.ift.org.mx
2 De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE) es la base para la identificación de tendencias y estadísticas de salud a nivel mundial y el estándar internacional para informar sobre enfermedades y afecciones de salud. La utilizan los médicos de todo el mundo para diagnosticar afecciones y los investigadores para categorizarlas. La inclusión de un trastorno en la CIE es una consideración que los países tienen en cuenta al planificar estrategias de salud pública y monitorear las tendencias de los trastornos. Fuente: Sitio web de la OMS.
3 Red por los derechos de las Infancias y adolescencias. Blog
https://blog.derechosinfancia.org.mx/2024/08/16/ciberacoso-de-ad olescentes-en-mexico-2017-2023/
4 Observación General 25 Comité de los Derechos del Niño.
5 González Contró, M., “Derechos de niñas, niños y adolescentes”, en Derechos Humanos en La Constitución: Comentarios de Jurisprudencia Constitucional e Interamericana I, Suprema Corte de Justicia de la Nación, UNAM/Fundación Konrad Adenauer, México, Noviembre de 2013, p. 648. Disponible en
http://www.sitios.scjn.gob.mx/codhap/sites/default/files/acc_ref /Dh%20en%20la%2Constitucion%20comentarios%20TOMO%201. pdf
6 Resolución del 31 de julio de 2012 en el expediente IMC 1158/2011, caso Roberta Ayala López vs. Notmusa, SA de CV.
7 De la Parra Trujillo, E, “Ponderación, interés superior del niño y derecho a la imagen: los Derechos Humanos y la interpretación constitucional llegan al IMPI”, en Estado constitucional, derechos humanos, justicia y vida universitaria, Estudios en homenaje a Jorge Carpizo, Derechos Humanos, t. V, vol. 1, UNAM, México, 2015, p. 522. Disponible en
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/8/3960/25.pdf
8 Cabe resaltar el criterio jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el sentido de utilizar estándares internacionales que sin ser vinculantes para México, si son criterios orientadores para la protección de los derechos humanos.
9 Recommendation of the OECD Council on the Protection of Children Online, 16 February 2012– C(2011)155. Disponible, en inglés, en
http://www.oecd.org/sti/ieconomy/childrenonline_with_cover.pdf
Referencias
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). (2023). Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (Endutih).
https://www.inegi.org.mx/
Organización Mundial de la Salud (OMS). (2018). Trastornos por uso de videojuegos: Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11).
https://www.who.int/
Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim). (2023). Informe sobre el impacto de la tecnología en la niñez y adolescencia en México.
https://www.redim.org.mx/
Unicef. (2021). Niñez y el impacto del entorno digital en su bienestar.
https://www.unicef.org/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2025.– Diputada Alma Lidia de la Vega Sánchez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el párrafo segundo de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de plazos para la interposición de acciones de inconstitucionalidad, a cargo del diputado Francisco Javier Estrada Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena
El diputado Francisco Javier Estrada Domínguez, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción segunda del artículo 71, así como los artículos 72 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo establecido por los apartados 1, 5 y 6 del artículo 77, así como el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma del párrafo segundo de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de plazos para la interposición de acciones de inconstitucionalidad, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Las dos primeras fracciones del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se refieren, respectivamente, a las controversias constitucionales y a las acciones de inconstitucionalidad. Las primeras de ellas son conflictos que pueden surgir entre dos o más autoridades, sean del mismo orden de gobierno o de diferente, por normas expedidas, por actos o por omisiones; mientras que las segundas tienen por objeto plantear la posible contradicción entre una norma y la norma fundamental.
Existe una ley que reglamenta cómo se lleva a cabo el proceso para plantear cada uno de estos litigios; esta norma se denomina: Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los plazos que se tienen actualmente para la interposición de la demanda en las acciones de inconstitucionalidad (y sólo éstas) están elevados a rango constitucional, dado que están establecidos en la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el cual cito (lo subrayado no es de origen):
“Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:
I. De las controversias constitucionales [...]:
II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.
Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma [...]”.
Por tanto, si se desea modificar este plazo para la presentación de la correspondiente demanda, es necesario modificar la norma constitucional por el Constituyente Permanente.
Si se aprecia bien, la propuesta de esta iniciativa que ahora someto a consideración de la asamblea, es que desaparezca el plazo de prescripción para incoar una acción de inconstitucionalidad.
Pero, vale la pena plantear: ¿cuál es la razón por la que se propone la modificación al segundo párrafo de la fracción II del artículo 105 constitucional?
La razón principal es la primacía de la Constitución general de la República sobre toda norma que provenga de cualquier autoridad, sin importar el orden de gobierno al que pertenezca y sin importar de qué autoridad se trate. Así entonces, cualquier norma que vulnere el orden constitucional tiene que ser dejada sin efecto alguno. La segunda razón es que, mientras esta norma no se deje fuera del marco jurídico vigente en la República, esa norma seguirá y continuará vulnerando el mencionado orden, sin importar que hayan transcurrido treinta o más días.
Vale la pena hacer —al menos— tres preguntas fundamentales:
1. ¿Cuál es el plazo que debe transcurrir para que una norma, que es inconstitucional en sí misma, se convierta por sí sola en completamente constitucional? ¿Treinta días?
2. ¿El imponer un plazo para que opere la prescripción de la acción vuelve al acto en completamente constitucional? Es decir, transcurrido este plazo, ¿lo corrige y lo “introduce” al marco de la norma fundamental de tal manera que ya no se hace necesario impugnarlo y someterlo al análisis del órgano jurisdiccional constitucional?
3. ¿A quién beneficia establecer este tipo de plazos? ¿A quién conocerá y resolverá el planteamiento de inconstitucionalidad o al problema en sí mismo que da origen al conflicto?
Si se me permite, contestaré estas tres preguntas:
A la primera:
Ningún acto, ninguna norma que sea emitida por la autoridad que sea, cuando es anticonstitucional o inconstitucional, por el solo transcurso del tiempo, no se convierte en automático en constitucional. Si dicha norma viola la Carta Magna, así pasen 30 días, 60, 90 o 120, eso no la convierte en constitucional. Si la norma se dictó en contravención a la letra, a los principios o a la interpretación de la Carta Magna; o si fue dictada sin tener un sustento en ella, ningún transcurso del tiempo hará que esa norma se convierta en constitucional.
El establecer una prescripción a la acción tiene como base la idea de que el acto se “consintió” (en este caso, una norma). Es decir, se tuvo el tiempo para impugnarla, pero no se hizo; por tanto, ese acto (la norma) fue consentido. Este consentimiento no es expreso, dado que no se hizo manifestación alguna que no dejara duda alguna de que se consintió; sino que se trata de un consentimiento tácito porque sólo se dejó transcurrir el tiempo sin que se interpusiera juicio alguno.
¿Cómo se consiente una norma que se inserta en el marco jurídico pero que violenta el orden constitucional?
Ahora bien, ese consentimiento tácito, cuando afecta a una persona, si no ejerce la acción en el tiempo que dispone para ello, se puede tener por consentido porque no lo impugnó en tiempo; pero, ese acto, le depara perjuicio a una persona (puede ser a un grupo); pero, no al resto de la población y mucho menos a la norma fundante del Estado mexicano.
En cambio, cuando se trata de una norma, hablamos de una creación humana cuya característica connatural es que es de aplicación general; es decir, una norma jurídica nace y se crea para la aplicación general; y esto es así, aún y cuando sea dirigida a un grupo en particular (por ejemplo las normas que regulan las asociaciones o sociedades civiles, las que regulan las sociedades anónimas, las que se dedican a regular aspectos de familia, etcétera); es decir, aún y cuando una norma sea planeada y generada para regular situaciones, condiciones o características de un determinado grupo; sin embargo, aun en estos casos, se trata de una norma general, dado que tiende a regular aspectos de toda aquella persona o de todo aquel grupo que actualice la hipótesis normativa de que se trate, sin exclusión.
Entonces, o una norma es de naturaleza general o no puede ser norma jurídica.
Volviendo entonces a la argumentación: una norma es en esencia de aplicación general; entonces, su vigencia anticonstitucional o inconstitucional es, en principio, de perjuicio general. Por tanto, pensar o suponer que el “consentimiento tácito”, otorgado por no impugnarla “en tiempo”, dentro de los treinta días que establece la actual fracción cuya reforma se propone, hace que esos perjuicios —aunque puedan ser estrictamente jurídicos— desaparezcan, creo que es un error craso.
En este apartado, en que estoy respondiendo a la primera de las preguntas planteadas, me parece también importante hacer la siguiente pregunta: ¿es más importante respetar y darle importancia a un “consentimiento tácito” (que puede deberse a múltiples razones) o es más importante vigilar, resguardar y conservar el orden constitucional?
A juicio de quién presenta esta propuesta, es más importante conservar el orden constitucional y que toda autoridad se someta a dicho orden. Es más importante ser garantes de la supremacía de la Constitución política, que el afirmar “hubo un consentimiento tácito” y, por tanto, la violación, el rompimiento, la transgresión a dicho orden debe permanecer y... ¿respetarse?
¿Qué es más importante para la legalidad y la vigencia del estado de derecho: conceder una aceptación tácita o darle primacía al orden constitucional?
De allí entonces que me haya atrevido a afirmar antes que esta iniciativa tiene por objeto salvaguardar la primacía de la Constitución federal sobre toda norma, emitida por cualquier autoridad, sin importar el orden de gobierno al que pertenezca y sin importar de qué autoridad se trate.
De allí entonces que no importe si dicha norma se impugna dentro de los treinta días siguientes a su publicación o a su entrada en vigor; o que se impugne dentro de los 100 días siguientes, o de los 200 o más. La norma inconstitucional o anticonstitucional debe ser excluida del régimen jurídico vigente porque la Constitución general de la República, debe prevalecer sobre cualquier otra norma.
A la segunda:
Jamás se podría aceptar, ni siquiera tangencialmente, que al transcurrir un plazo para que opere la prescripción de la acción, esto haga que una norma anticonstitucional o inconstitucional sea, por ese solo hecho, corregido, y sea introducido nuevamente al marco de la norma fundamental de tal manera que ya no sea necesario impugnarlo y someterlo al análisis del órgano jurisdiccional constitucional.
Para esta afirmación, parto de una premisa que me parece contundente: un acto inconstitucional o anticonstitucional, no deja de serlo por el sólo transcurso del tiempo.
Ese acto requerirá forzosamente la intervención de una autoridad que lo declare fuera del orden constitucional y que ordene su corrección o su nulidad para que ese acto no exista más. Vuelvo entonces a la principal motivación de esta reforma: con ello se garantiza la supremacía real de la Carta Magna, más que dar importancia a elementos meramente procesales.
A la tercera:
A nadie beneficia el que un acto violatorio del orden constitucional, se convierta en “constitucional”, sólo porque no fue impugnado en tiempo; sin embargo, podría afirmarse que sólo serviría para no tener “un asunto más qué resolver”; para dejar fuera un “asunto más” de la estadística mensual; pero no reestablece por sí mismo el orden constitucional violentado; no se resuelve, de manera por demás obvia, el problema que da origen al conflicto.
Así las cosas, en aras de que se le dé la primacía que corresponde a la Carta Magna federal, es que me permito proponer la reforma al párrafo segundo, de la fracción II, del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de plazos para la interposición de acciones de inconstitucionalidad. Para dar mayor claridad a la reforma propuesta me permito ilustrar con el siguiente cuadro comparativo:
Por las razones antes expuestas, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma del párrafo segundo de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de plazos para la interposición de acciones de inconstitucionalidad
Único. Se reforma el párrafo segundo de la fracción segunda del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 105. ...
I. ...
II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.
Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse a partir del día siguiente a la fecha de entrada en vigor de la norma por:
a) a i) ...
...
...
...
III. ...
...
...
...
...
Transitorios
Primero. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Todo proceso que actualmente esté en trámite en que se haya promovido una controversia de aquéllas a las que se refiere el presente decreto, continuará con su trámite ordinario hasta su conclusión con las normas vigentes antes de la entrada en vigor del presente.
Tercero. Las controversias constitucionales que hayan de ser promovidas acordes a la presente reforma, sólo podrán interponerse en contra de las normas de carácter general que sean expedidas a partir de la entrada en vigor mencionada en el artículo transitorio primero.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2025.– Diputado Francisco Javier Estrada Domínguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de los derechos de la naturaleza, a cargo del diputado Arturo Roberto Hernández Tapia, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Arturo Roberto Hernández Tapia, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo sexto y se adicionan un párrafo séptimo y octavo al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de los derechos de la naturaleza.
Exposición de Motivos
Planteamiento del problema
La Asamblea General de las Naciones Unidas declaró el 28 de julio de 2022 “que todas las personas del mundo tienen derecho a un medio ambiente saludable. Quienes respaldaron esta decisión afirman que constituye un paso importante para contrarrestar el alarmante declive mundial de la naturaleza”.
En la sede de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en Nueva York, los estados miembros de la asamblea general afirmaron que el cambio climático y la degradación ambiental hacía parte de las amenazas más urgentes para el futuro de los seres humanos. Se solicitó a los estados miembros que redoblen sus esfuerzos para garantizar que todas las personas del planeta cuenten con acceso a un “medio ambiente limpio, saludable y sostenible”.
Nuestra Constitución, en su artículo 4, párrafo sexto, establece que “toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho, sin embargo...”. Sin embargo, en la actualidad nuestra Constitución no reconoce a la naturaleza como sujeto de derecho, a pesar de que otros países ya lo han hecho.
Nuestra presidenta, Claudia Sheinbaum Pardo, en el Plan Nacional de Desarrollo en el “ Eje General Desarrollo Sustentable, en su punto 13. República que protege el medio ambiente y sus recursos naturales, promueve la limpieza y saneamiento de ríos contaminados del país, atención a la contaminación atmosférica, la construcción de plantas recicladoras de basura, así como la reforestación de bosques y selvas, ya que para el Gobierno federal el respeto a la naturaleza es fundamental”.
El 20 de octubre de 2008 “Ecuador se convirtió en el primer país del mundo en reconocer derechos de la naturaleza. Lo hizo a través de su Constitución, que es la norma suprema en todo el ordenamiento jurídico (Base legal DDN en Ecuador)”.
“El reconocimiento de derechos a la naturaleza ha sido un tema explorado en varios sistemas jurídicos desde hace varias décadas. Recordemos el planteamiento doctrinario del profesor estadounidense Christopher Stone, en los años setenta, quien argumentó que la naturaleza debería tener derechos y que las entidades no humanas también merecen protección legal. (Base legal DDN en Ecuador)”.
En la Constitución Política de Ecuador, “En su capítulo séptimo denominado Derechos de la Naturaleza, que se encuentra dentro del Título II designado Derechos del Buen Vivir, el cual establece los derechos de la naturaleza: (Base legal DDN en Ecuador)”. Por ejemplo, en su artículo 71 establece a la naturaleza como sujeto de derechos, mismo que a la letra señala:
“Artículo 71. La Naturaleza se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad puede exigir a la autoridad el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Y el Estado atiende a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promueve el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema (Base legal DDN en Ecuador)”.
De igual forma, el artículo 72 de la Constitución Política de Ecuador establece las obligaciones de los ciudadanos y las autoridades para el cuidado y conservación de la naturaleza, de este artículo, protegen derechos de los individuos que dependen de los recursos de la naturaleza y que el Estado está obligado a protegerlos e implementar mecanismos que prevengan las consecuencias ambientales.
“Artículo 72. Derecho a la restauración, independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados y el Estado establece los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adopta las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas en casos de impacto ambiental grave o permanente (Base legal DDN en Ecuador”).
Misma forma en su artículo 73 de su constitución prohíbe toda actividad que ponga en riesgo a especies y ecosistemas que estén en peligro de extinción o que alteren los ciclos naturales, razón por la cual, salvaguardan el derecho a la salud, derecho a un medioambiente sano, a la vida u otros derechos que sean vulnerados a causa de graves consecuencias ambientales y que los expongan en peligro:
“Artículo 73. EI Estado aplica medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales, prohibiendo la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional (Base legal DDN en Ecuador”.
Además de lo anterior, en su artículo 74, establece al Estado como rector que regula el ambiente y prohíbe a los servicios ambientales apoderarse de las riquezas de la naturaleza y que les garantiza el derecho de acceso a los recursos naturales a los pueblos y comunidades que habitan en ella, puesto que dependen de sus recursos para subsistir y ejercer sus derechos humanos a la salud, vida y un medio ambiente sano:
“Artículo 74. Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tienen derecho al ambiente y de las riquezas naturales para el buen vivir. Los servicios ambientales no pueden apropiarse; producir, prestar, usar o aprovecharse, estás son regulados por el Estado (Base legal DDN en Ecuador)”.
En el país de Colombia, el 10 de noviembre de 2016 la honorable Corte Constitucional profirió la Sentencia T-622 del río Atrato, basada en los derechos fundamentales al ambiente sano, al agua, la vida, la salud, entre otros. A partir de este fallo, la Corte reconoce los efectos perjudiciales y nocivos que ha tenido el uso intensivo de diversos métodos de extracción minera y de explotación forestal ilegal, que incluyen maquinaria pesada y el uso de sustancias altamente tóxicas (como el mercurio) en el río Atrato, sus ciénagas, humedales y afluentes, han teniendo consecuencias nocivas e irreversibles en el ambiente, afectando con ello, los derechos bioculturales de las comunidades étnicas y el equilibrio natural de los territorios que habitan (GOV.CO)”.
La Corte Constitucional de Colombia reconoció al río Atrato como sujeto de derechos, razón por la cual, comunidades que habitan en él, eran vulnerables al exponerse a los efectos nocivos que arriesgan sus derechos como a la salud, la vida, medio ambiente sano, alimentación, al agua entre otros. El agua es el elemento más importante de la naturaleza, puesto que su ciclo de vida permite que los ecosistemas subsistan dentro de él.
Con lo anterior, aunque “Colombia no reconoce constitucionalmente a la naturaleza como sujeto de derechos ni tiene leyes nacionales, pero los derechos de la naturaleza han sido adjudicados por la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, tribunales administrativos, jueces municipales y la Justicia Especial para la Paz (JEP) desde el año 2016, cuando la sentencia T-622/16, de la Corte Constitucional reconoció el río Atrato como sujeto de derechos”.
El contenido referente a esta resolución refiere: “Derecho al agua como fuente hídrica: “ Se reconoce al río Atrato, su cuenca y afluentes como una entidad-sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y las comunidades étnicas” (Corte constitucional, República de Colombia, sentencia T-622/16”.
En 2010, “Bolivia le otorgó derechos colectivos a la naturaleza como Madre Tierra, incluyendo el derecho a la preservación de su integridad y restauración. Con ello, el país se situó transformar los sistemas jurídicos de acuerdo con una nueva visión ecocéntrica. El gobierno de Evo Morales, durante su primer mandato (2006-2009), impuso una interpretación limitada e instrumental del nuevo ideario. Las dos leyes aprobadas, Ley 71 de 2010, se quedaron cortas respecto a la propuesta original de una alianza entre actores indígenas y tuvieron un impacto limitado frente a una serie de paquetes legislativos que promocionaron megaproyectos y la extracción de recursos naturales. Naturaleza y sociedad”.
La legislación de Bolivia reconoce los derechos de la naturaleza en su “Ley de Derechos de la Madre Tierra” en su artículo 1 el cual establece:
“Artículo 1. La presente ley tiene por objeto reconocer los derechos de la madre tierra, así como las obligaciones y deberes del estado plurinacional y de la sociedad para garantizar el respeto de estos derechos”.
Esta legislación hace énfasis del concepto de la madre tierra, “considerada por los pueblos originarios tanto de Bolivia como de otros países del mundo, la madre tierra es considerada como todos y cada uno de los elementos de la naturaleza y darle el reconocimiento como sujeto de derecho es fundamental para el futuro de la sociedad a nivel mundial”.
En el caso de Australia, en el año 2019, “se presentó un proyecto de ley en el Parlamento de Australia Occidental para reconocer los derechos inherentes a la naturaleza y a las generaciones futuras. El proyecto de ley también reconoce que “los Pueblos de las Primeras Naciones, que han cuidado de la tierra y el mar durante milenios, tienen derecho a hablar en nombre del país y a defender sus tierras ancestrales de desarrollos no deseados y daños medioambientales”. (Eco Jurisprudence Monitor)”.
“El proyecto de ley afirma que “la Naturaleza, incluidos todos los ecosistemas, comunidades ecológicas y especies autóctonas, tiene derecho a existir, florecer, regenerarse y evolucionar de forma natural; a la recuperación, rehabilitación y restauración; a un sistema climático sano y estable; y a una comunidad de vida vibrante y biodiversa” (Página 4). El proyecto de ley también reconoce los derechos de las generaciones futuras a un medio ambiente sano, incluido el derecho a un aire y un agua limpios; a un sistema climático sano y estable; y a una comunidad de vida vibrante y biodiversa (Página 6). (Eco Jurisprudence Monitor)”.
“El proyecto de ley permaneció en el consejo legislativo y no llegó a votarse”. Pero quedó como antecedente el “Proyecto de ley sobre los derechos de la naturaleza y las generaciones futuras en Australia Occidental”.
Siendo sin lugar a dudas una deuda que tenemos con el ecosistema y el medio ambiente y que ante el cambio climático y la degradación ambiental que son parte de las amenazas más urgentes para el futuro de los seres humanos, es pertinente impulsar esta reforma.
Para ello incorporo en el siguiente cuadro mi propuesta de decreto a fin de ser analizada:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma el párrafo sexto y se adicionan un párrafo séptimo y octavo al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recorriéndose en su orden los subsecuentes, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 4o. ...
...
...
...
...
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.
La naturaleza, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas físicas, morales, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.
La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas físicas o morales de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados.
...
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Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.unep.org/es/noticias-y-reportajes/reportajes/decision-historica-la- onu-declara-que-el-medio-ambiente-saludable#: ~: text=La%20Asamblea%20General%20de%20las,declive%20mundial%20de%20la%20naturalez a.
2 https://www.unep.org/es/noticias-y-reportajes/reportajes/decision-historica-la- onu-declara-que-el-medio-ambiente-saludable#:~: text=La%20Asamblea%20General%20de%20las,declive%20mundial%20de%20la%20naturalez a
3 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/966672/pnd-completo-2025-2030.pd f
4 Hipervínculo:
https://www.derechosdelanaturaleza.org.ec/base-legal-para-ddn-en -ecuador/#:~: text=73, párrafo 1
5 Hipervínculo:
https://www.derechosdelanaturaleza.org.ec/base-legal-para-ddn-en -ecuador/#:~: text=73, párrafo 2
6 Hipervínculo:
https://www.derechosdelanaturaleza.org.ec/base-legal-para-ddn-en -ecuador/#:~: text=73, párrafo 8
7 Hipervínculo:
https://www.derechosdelanaturaleza.org.ec/base-legal-para-ddn-en -ecuador/#:~: text=73, párrafo 9
8 Hipervínculo:
https://www.derechosdelanaturaleza.org.ec/base-legal-para-ddn-en -ecuador/#:~: text=73, párrafo 10
9 Hipervínculo:
https://www.derechosdelanaturaleza.org.ec/base-legal-para-ddn-en -ecuador/#:~: text=73, párrafo 11
10 Hipervínculo:
https://www.derechosdelanaturaleza.org.ec/base-legal-para-ddn-en -ecuador/#:~: text=73, párrafo 12
11 Hipervínculo:
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/t-622-16.h tm, párrafo 3
12 Hipervínculo:
http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S 2500-86922022000300189#:~: text=La%20naturaleza%2C%20como%20una%20entidad,su%20estructura%20y%20funciones% 20ecol%C3%B3gicas, párrafo 23
13 Hipervínculo:
https://atrato.minambiente.gov.co/index.php/la-sentencia/, párrafo 55
14 Hipervínculo:
https://revistas.uniandes.edu.co/index.php/nys/article/view/4751 , párrafo 1
15 Hipervínculo:
https://diputados.gob.bo/leyes/ley-no-71/
16 TERAN.O.J.U. (2024) Bloc de notas y estudios jurídicos.
17 Hipervínculo:
https://ecojurisprudence.org/es/iniciativas/ley-de-derechos-de-l a-naturaleza-y-de-las-generaciones-futuras/, párrafo 1
18 Hipervínculo:
https://ecojurisprudence.org/es/iniciativas/ley-de-derechos-de-l a-naturaleza-y-de-las-generaciones-futuras/, párrafo 2
19 Hipervínculo:
https://ecojurisprudence.org/es/iniciativas/ley-de-derechos-de-l a-naturaleza-y-de-las-generaciones-futuras/
20 Hipervínculo:
https://ecojurisprudence.org/wp-content/uploads/2022/02/Australi a_Rights-of-Nature-and-Future-Generations-Bill_190.pdf “Pagina 2” Reconocimiento de derechos de la naturaleza
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2025.– Diputado Arturo Roberto Hernández Tapia (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD
«Iniciativa que reforma el artículo 15 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, para garantizar la perspectiva de género en las decisiones de las juntas de gobierno de los institutos nacionales de salud, a cargo de la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II; 72 y 73, fracción XXXII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 15 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, para garantizar la perspectiva de género en las decisiones de las juntas de gobierno de los Institutos Nacionales de Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Esta iniciativa tiene como objetivo garantizar la transversalidad entre la perspectiva del sector salud y los derechos de las mujeres en México. La relevancia del tema radica en que para nosotras las mujeres se requiere atención especializada en materia de embarazo, puerperio, atención a diferentes tipos de cáncer focalizado y, en general, la atención a enfermedades que sólo atañen al sexo femenino, sin menoscabar que, lamentablemente en nuestro país, aun somos consideradas como un grupo en situación de vulnerabilidad.
Por ello, es menester que las decisiones que se tomen en el seno de los órganos de gobierno de los Institutos Nacionales de Salud cuenten con perspectiva de género, lo cual se lograría con la intervención de la recién creada Secretaría de las Mujeres del Gobierno federal.
Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) reconoce, en el artículo 4o., el derecho de toda persona a la protección de la salud.
Adicionalmente, el derecho humano a la salud se encuentra reconocido en instrumentos internacionales vinculantes para el Estado mexicano, tanto en el sistema universal como en el sistema regional o interamericano. Considérese que, en el sistema universal, la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce en su artículo 25.1 el derecho que todas las personas tienen a un nivel de vida adecuado que les asegure, entre otros, la salud.
Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce el derecho a la salud en su artículo 12.1, mientras que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC), en su Observación General número 14 sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, 1 destaca que es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos.
Al respecto es de resaltar que la observación en comento dispone que:
“el derecho a la salud debe entenderse como un derecho al disfrute de toda una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarios para alcanzar el más alto nivel posible de salud.
Por su parte, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre estipula que toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales.
Ahora bien, la Ley General de Salud (LGS) en su artículo 1o. Bis señala que la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. Adicionalmente, dispone que una de las finalidades del derecho a la protección de la salud es su promoción y prevención, de conformidad con la fracción VIII del artículo 2o.
Por su parte, los artículos 5o. y 6o. establecen que el Sistema Nacional de Salud está constituido por las dependencias y entidades de la administración pública, tanto federal como local, y las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de salud; así como, por los mecanismos de coordinación de acciones, y tiene por objeto dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud.
Asimismo, que dicho Sistema Nacional tiene como objetivo proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en la promoción, implementación e impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas.
Ahora bien, la Ley de los Institutos Nacionales de Salud (LINS) tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de los mencionados Institutos; así como, fomentar la investigación, enseñanza y prestación de servicios que se realice en ellos.
De conformidad con su artículo 6, a los Institutos Nacionales de Salud les corresponde:
I. Realizar estudios e investigaciones clínicas, epidemiológicas, experimentales, de desarrollo tecnológico y básicas, en las áreas biomédicas y sociomédicas en el campo de sus especialidades, para la comprensión, prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, y rehabilitación de los afectados, así como para promover medidas de salud;
II. Publicar los resultados de las investigaciones y trabajos que realice, integrándolos al Repositorio Nacional de Acceso Abierto a Recursos de Información Científica, Tecnológica y de Innovación, de Calidad e Interés Social y Cultural, de conformidad con lo estipulado en la Ley de Ciencia y Tecnología.
III. Promover y realizar reuniones de intercambio científico, de carácter nacional e internacional, y celebrar convenios de coordinación, intercambio o cooperación con instituciones afines;
IV. Formar recursos humanos en sus áreas de especialización, así como en aquellas que le sean afines;
V. Formular y ejecutar programas de estudio y cursos de capacitación, enseñanza, especialización y actualización de personal profesional, técnico y auxiliar, en sus áreas de especialización y afines, así como evaluar y reconocer el aprendizaje;
VI. Otorgar constancias, diplomas, reconocimientos y certificados de estudios, grados y títulos, en su caso, de conformidad con las disposiciones aplicables;
VII. Prestar servicios de salud en aspectos preventivos, médicos, quirúrgicos y de rehabilitación en sus áreas de especialización;
VIII. Proporcionar consulta externa, atención hospitalaria y servicios de urgencias a la población que requiera atención médica en sus áreas de especialización, hasta el límite de su capacidad instalada;
IX. Asesorar y formular opiniones a la Secretaría de Salud cuando sean requeridos para ello;
X. Actuar como órganos de consulta, técnica y normativa, de las dependencias y entidades de la administración pública federal en sus áreas de especialización; así como, prestar consultorías a título oneroso a personas de derecho privado;
XI. Asesorar a los centros especializados de investigación, enseñanza o atención médica de las entidades federativas y, en general, a cualquiera de sus instituciones públicas de salud;
XII. Promover acciones para la protección de la salud, en lo relativo a los padecimientos propios de sus especialidades; y,
XIII. Coadyuvar con la Secretaría de Salud a la actualización de los datos sobre la situación sanitaria general del país, respecto de las especialidades médicas que les correspondan.
Es clara la relevancia de estos Institutos en la salud de las personas; por ello, es inaceptable que no se cuente con la voz y voto de la Secretaría de las Mujeres en las decisiones que toman; máxime que como se mencionó en líneas anteriores, nos atañen procedimientos y atenciones específicas ante nuestra condición biológica de nacer mujeres. Así, la transversalidad e interseccionalidad con perspectiva de género es un deber.
Y es que esto es así, debido a que los artículos 14 y 15 de la LINS establecen que la administración de cada uno de los Institutos Nacionales de Salud está a cargo de una junta de gobierno y de una persona titular de la dirección general. Que las juntas de gobierno de cada uno de los Institutos Nacionales de Salud se integran conforme al principio de paridad de género, por la persona titular de la Secretaría de Salud, quien las presidirá; por la servidora o el servidor público de la Secretaría que tenga a su cargo la coordinación sectorial de estos organismos descentralizados; por una persona representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; otra persona representante del patronato del Instituto, y otra persona que, a invitación de la Presidencia de la Junta, designe una institución del sector educativo vinculado con la investigación, así como por cuatro vocales, designadas por la persona titular de la Secretaría de Salud, quienes serán personas ajenas laboralmente al Instituto y de reconocida calidad moral, méritos, prestigio y experiencia en su campo de especialidad.
En ese sentido, si bien se establece una integración paritaria, ello de forma alguna puede ser suficiente, ya que es necesaria la participación de la Secretaría de Estado dedicada y enfocada en materia de igualdad de género, derecho a una vida libre de violencia para las mujeres e igualdad sustantiva, derecho al cuidado; así como, fomentar la participación ciudadana y fortalecer el conocimiento del ejercicio integral de sus derechos.
Lo anterior es así, ya que dicha Secretaría, entre muchas otras cosas, debe formular, coordinar, proponer, articular, fortalecer, vigilar y monitorear las políticas públicas con enfoque de género, interseccionalidad y de derechos humanos, que aseguren la igualdad sustantiva, el derecho a una vida libre de violencia y el derecho al cuidado en los procesos de las dependencias y entidades de la administración pública federal y de las autoridades estatales y municipales, para garantizar la observancia de estos principios en los tres Poderes de la Unión.
Para ilustrar lo anterior, es importante traer a colación que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su artículo 42 Bis, dicta que a la Secretaría de las Mujeres le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Establecer y conducir la instrumentación, coordinación, supervisión, seguimiento, implementación y evaluación en el ámbito de su competencia, de la Política Nacional en materia de:
a. Mujeres, adolescentes y niñas, igualdad sustantiva y transversalización de la perspectiva de género.
b. Prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas.
c. Sistema de cuidados.
II. Formular, coordinar, proponer, articular, fortalecer, vigilar y monitorear las políticas públicas con enfoque de género, interseccionalidad y de derechos humanos, que aseguren la igualdad sustantiva, el derecho a una vida libre de violencia y el derecho al cuidado en los procesos de las dependencias y entidades de la administración pública federal y de las autoridades estatales y municipales, para garantizar la observancia de estos principios en los tres Poderes de la Unión;
III. Diseñar, proponer, implementar, monitorear y evaluar acciones afirmativas, programas, proyectos y acciones para el avance de los derechos de las mujeres;
IV. Promover, diseñar e implementar programas y estrategias de formación, capacitación, sensibilización y certificación a las personas servidoras públicas y al público en general, en materia de igualdad de género, derecho a una vida libre de violencia para las mujeres e igualdad sustantiva, derecho al cuidado; así como, fomentar la participación ciudadana y fortalecer el conocimiento del ejercicio integral de sus derechos;
V. Elaborar, ejecutar y dar seguimiento al cumplimiento de los programas especiales en materia de igualdad sustantiva y prevención, atención, sanción y erradicación de las violencias contra las mujeres;
VI. Promover, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal en materia de igualdad sustantiva y derechos humanos de las mujeres, una cultura de no violencia y no discriminación;
VII. Promover programas y acciones en materia de salud integral de las mujeres para el ejercicio pleno de sus derechos sexuales y reproductivos, en coordinación con la Secretaría de Salud e instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud;
VIII. Promover la armonización y constante actualización de la normativa en materia de diseño, implementación, programación, seguimiento y evaluación de políticas públicas de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
IX. Promover, concertar y suscribir instrumentos de colaboración; así como, demás instrumentos jurídicos con las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para el desarrollo de proyectos relativos a las materias objetivo de la Secretaría de las Mujeres, de conformidad con las disposiciones aplicables;
X. Promover, concertar y suscribir instrumentos de colaboración con los sectores y organizaciones de los sectores social y privado; así como, de la sociedad en general, para el apoyo financiero y técnico en el desarrollo de proyectos relativos a las materias objetivo de la Secretaría de las Mujeres, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XI. Promover, realizar y vincular estudios e investigaciones para la instrumentación de un sistema de información, registro, seguimiento y monitoreo sobre condiciones sociales, políticas económicas y culturales de las mujeres;
XII. Promover y realizar campañas nacionales de sensibilización y prevención de las violencias contra las mujeres; así como, de sus derechos, con la colaboración de los sectores público, privado y social;
XIII. Difundir y promover el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los instrumentos internacionales en los que México sea parte, entre los poderes públicos federales, relacionados con las materias objetivo de la Secretaría de las Mujeres;
XIV. Participar en foros nacionales e internacionales respecto de las materias competencia de la Secretaría; así como proponer a la Secretaría de Relaciones Exteriores la celebración de tratados y acuerdos internacionales en tales materias;
XV. Impulsar la cooperación nacional e internacional, para el apoyo financiero y técnico en materia de igualdad de género, derecho a una vida libre de violencia para las mujeres e igualdad sustantiva, derecho al cuidado, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Una vez precisado lo anterior, para garantizar una perspectiva de género más amplia e inclusiva en esta iniciativa; por ello, estimo necesario incluir las diversas realidades y experiencia del género, para que esto permita que la disposición sea aplicable de manera universal, atendiendo a los principios de igualdad sustantiva e interseccionalidad.
En ese sentido, si bien es cierto que existen padecimientos y procedimientos médicos de común atención para hombres y para mujeres; también lo es que en los hechos no puede darse un trato sistemáticamente igualitario.
Por precisar ejemplos claros, la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SSA2-2011 tiene por objetivo establecer los lineamientos para la promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama; mientras que la NOM-014-SSA2-1994 busca uniformar los principios, políticas, estrategias y criterios de operación para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer cérvico uterino.
Además, atendiendo siempre al análisis intersectorial que debe prevalecer en la dictaminación de las iniciativas, no se pierde de vista que las mujeres deben prestar atención a su salud ginecológica de forma anual. Las revisiones, en este caso, suelen comenzar cuando la mujer inicia su vida sexual y se vuelven más frecuentes con base en factores, como la edad, las situaciones de riesgo o la toma de anticonceptivos. Además, durante el embarazo las pruebas médicas deben ser más constantes, para corroborar que todo se desarrolle con normalidad.
Así las cosas, es claro que existen procedimientos y enfermedades que atienden únicamente a un género y ameritan una distinción en el análisis; y que, dependiendo de la enfermedad y particularidades de los casos, como factores de riesgo, podrían tenerse periodicidades diversas.
Corolario a lo anterior, la Organización Mundial de la Salud (OMS) presenta los siguientes datos relevantes:
• La salud de las mujeres y las niñas está influenciada por la biología relacionada con el sexo, el género y otros determinantes sociales.
• Las mujeres son más longevas que los hombres. En 2016, la esperanza de vida mundial al nacer era de 74.2 años para las mujeres y de 69.8 años para los varones. Sin embargo, la morbilidad es más elevada en las mujeres, que utilizan los servicios de salud más que los hombres, sobre todo los de salud reproductiva.
• Las enfermedades no transmisibles, que siguen siendo la principal causa de muerte en el sexo femenino, causaron 18.9 millones de defunciones de mujeres en 2015.
• Las enfermedades cardiovasculares son las que provocan el mayor número de defunciones entre las mujeres. Por lo que respecta al cáncer, el de cuello uterino y el de mama son los más frecuentes, y el carcinoma pulmonar, es la principal causa de defunción.
• La depresión es más común en las mujeres (5.1 por ciento) que en los hombres (3.6 por ciento). En el caso de la depresión unipolar, es dos veces más frecuente.
• Una de cada tres mujeres puede sufrir agresiones físicas y sexuales en algún momento de su vida.
• Cada día, cerca de 830 mujeres fallecen por causas prevenibles relacionadas con el embarazo y el parto.
• La mayoría de las personas infectadas por el VIH son también mujeres, especialmente las jóvenes de 15 a 24 años.
• En los hogares y las comunidades, las mujeres son, sobre todo, quienes se ocupan de procurar cuidados a otras personas.
En mérito de todo lo expuesto, la suscrita considera que está más que justificado que las decisiones que se tomen en el seno de los órganos de gobierno de los Institutos Nacionales de Salud cuenten con perspectiva de género, lo cual se lograría con la intervención de la recién creada Secretaría de las Mujeres del Gobierno federal.
Así, se reitera que esta iniciativa tiene como objetivo garantizar la transversalidad e interseccionalidad entre la perspectiva del sector salud y los derechos de las mujeres en México, puesto que las mujeres requieren atención especializada, haciendo especial énfasis en que somos consideradas como un grupo en situación de vulnerabilidad.
A continuación, se muestra un cuadro comparativo que ilustra el planteamiento de la propuesta de modificación mencionada, en perspectiva con la ley vigente, a saber:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 15 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud
Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 15 de la Ley de los Institutos Nacionales de la Salud, para quedar como sigue:
Artículo 15. Las juntas de gobierno de cada uno de los Institutos Nacionales de Salud se integrarán conforme al principio de paridad de género, por la persona titular de la Secretaría de Salud, quien las presidirá; por la servidora o el servidor público de la Secretaría que tenga a su cargo la coordinación sectorial de estos organismos descentralizados; por una persona representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; otra persona representante de la Secretaría de las Mujeres; otra persona representante del patronato del Instituto, y otra persona que, a invitación de la Presidencia de la Junta, designe una institución del sector educativo vinculado con la investigación, así como por cuatro vocales, designadas por la persona titular de la Secretaría de Salud, quienes serán personas ajenas laboralmente al Instituto y de reconocida calidad moral, méritos, prestigio y experiencia en su campo de especialidad. Estas últimas durarán en su cargo cuatro años y se podrán ratificar por una sola ocasión.
...
...
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Poder Ejecutivo federal contará con un plazo de 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto para realizar las adecuaciones administrativas a que haya lugar.
Tercero. Las dependencias del Poder Ejecutivo federal deberán dar cumplimiento al presente decreto con cargo a los presupuestos autorizados para el ejercicio presupuestal correspondiente.
Notas
1 CDESC, Observación General No. 14. El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (párrafo 1),
https://catedraunescodh.unam.mx/catedra/SeminarioCETis/Documento s/Doc_basicos/1_instrumentos_universales/5%20Observaciones%20generales/39.pdf
2 Ibidem, párrafo 9.
3 De conformidad con la información publicada por el Centro de Diagnóstico Granada, “La mejor forma de prevenir enfermedades es el chequeo médico”, España, 2022, ubicable en la siguiente liga electrónica:
https://centrodiagnostico.com/prevenir-enfermedades-con-chequeo- medico/
4 Véase: Salud de la mujer, OMS, septiembre de 2018, ubicable en la siguiente liga electrónica:
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/women-s-heal th, (acceso el 5 de marzo de 2025).
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2025.– Diputada Maiella Gómez Maldonado (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, en materia de desenmalle de vida silvestre, suscrita por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
«Iniciativa que reforma el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María Isidra de la Luz Rivas, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, diputada María Isidra de la Luz Rivas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter ante esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
En administraciones anteriores, no se tuvieron incrementos importantes en el salario mínimo diario, que mermaron la capacidad de compra y poder adquisitivo de millones de trabajadores, en detrimento de la economía familiar, como se observa en el ingreso obtenido por salario mínimo diario del 2012 al 2018, que se presenta a continuación:
• 2012: $62.33
• 2013: $64.76
• 2014: $67.29
• 2015: $70.10
• 2016: $73.04
• 2017: $80.04
• 2018: $88.36
La transformación en México llegó de la mano del Presidente Andrés Manuel López Obrador, quien, entre sus valiosas acciones de Gobierno, tuvo a bien aumentar gradual y significativamente el salario mínimo como una política de recuperación salarial y reconocimiento a las y los trabajadores de México, para tener los siguientes salarios mínimos diarios por año:
• 2019: $102.68 (zona libre de la frontera norte: $176.72)
• 2020: $123.22 (zona libre de la frontera norte: $185.56)
• 2021: $141.70 (zona libre de la frontera norte: $213.39)
• 2022: $172.87 (zona libre de la frontera norte: $260.34)
• 2023: $207.44 (zona libre de la frontera norte: $312.41)
• 2024: $248.93 (zona libre de la frontera norte: $374.89)
En la misma proyección y compromiso de apoyo a las y los trabajadores, la presidenta, doctora Claudia Sheinbaum Pardo, a través del Organismo Público Descentralizado, denominado, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami) logró continuar el aumento para este 2025 y subsecuentes.
• 2025: $278.80 (zona libre de la frontera norte: $419.80)
Entrando en materia, nuestro derecho laboral concibe al aguinaldo como una prestación laboral obligatoria que actualmente consiste en el pago de al menos 15 días de salario a los trabajadores antes del 20 de diciembre de cada año, se encuentra consagrado en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo y aplica tanto para trabajadores del sector público como privado.
Sus principales características son:
• Monto mínimo: 15 días de salario para trabajadores que hayan laborado el año completo.
• Proporcionalidad: Si el trabajador no cumplió el año completo en la empresa, tiene derecho a recibir su parte proporcional.
• Fecha límite de pago: Debe entregarse antes del 20 de diciembre.
• Exento de impuestos: Hasta el equivalente a 30 días de salario mínimo, su excedente está sujeto a retención de ISR.
• Objetivo: brindar un apoyo económico a los trabajadores durante la temporada decembrina.
Desde hace una década, existen varias fechas de año con descuentos y estrategias de las empresas para vender productos, insumos, viajes, ropa y todo producto, con el fin de captar el dinero de trabajadores, como se enuncia a continuación:
• Rebajas de verano, Inician en junio o julio y duran hasta agosto y ofrecen descuentos para dar paso a nuevas colecciones o productos.
• Rebajas de invierno, comienzan después de Navidad y se extienden hasta finales de enero o principios de febrero.
• Buen Fin, se realiza cada año durante un fin de semana en el mes de noviembre.
• Hot Sale, es la venta en línea más importante del país, generalmente en el mes de mayo.
• Black Friday, son ofertas del último fin de semana de noviembre de cada año.
• Cyber Monday, también es en noviembre y previo al Black Friday, con ofertas y descuentos en diferentes productos y servicios.
Tan sólo la derrama económica del buen fin 2024, superó las expectativas del año anterior que logró ventas por 173,800 MDP, como señala la siguiente nota:
El programa El Buen Fin 2024 rompió récord histórico al lograr ventas por 173,800 millones de pesos, cuando la expectativa inicial era de 165,000 millones, ante la gran afluencia de consumidores en Centros Comerciales y establecimientos de pequeñas y medianas empresas del país, así como de la relevancia que retomó el turismo.
De acuerdo con cifras de la Secretaría de Economía, la derrama económica registrada entre el 15 al 18 de noviembre del presente año fue superior a 15.5 por ciento respecto a la registrada de 151,000 millones de pesos en 2023, con lo cual las autoridades, la ANTAD y la Concanaco Servytur afirman que es muestra de la reactivación económica en el país.
Dichas campañas van ligadas al otorgamiento de nuevos créditos o ampliación de las líneas ya existentes, lo que resulta en el endeudamiento de trabajadores e incluso de su aguinaldo para pagar pasivos, es así que, el ingreso por aguinaldo resulta en un ingreso insuficiente para cubrir las necesidades de las familias mexicanas.
La insuficiencia del aguinaldo es un problema recurrente que afecta al trabajador, especialmente aquellos que perciben salario mínimo, los15 días de salario o su parte proporcional para quienes no cumplen un año de servicio, suele ser insuficiente por factores externos que afectan la inflación como las fluctuaciones de los precios de los alimentos y energéticos, en los tipos de cambio, la brecha de producción global y la afluencia excesiva de capitales externos.
Se suma el aumento en el costo de vida, especialmente en transporte y vivienda, la presión financiera y el endeudamiento, ya que, muchas familias utilizan el aguinaldo para pagar deudas acumuladas en el año, como tarjetas de crédito o préstamos. En estos casos, el beneficio del aguinaldo no se traduce en un alivio económico real, sino en una forma de ponerse al corriente con obligaciones financieras.
Debemos recordar que diciembre es de alto consumo debido al otorgamiento de regalos, festividades, cenas familiares y viajes. Muchas familias destinan el aguinaldo a estos gastos, dejando de lado otras necesidades como el ahorro o la inversión en bienes duraderos.
Las empresas que no pagan aguinaldo o lo paguen después del 20 de diciembre pueden recibir una multa y para reclamar este derecho, los trabajadores pueden comunicarse a la Profedet.
Algunas empresas mantienen políticas internas que en los hechos aumentan la cantidad de aguinaldo, entregando 20 días de salario o más, pero esto queda a consideración de cada empresa.
Para reconocer la importancia de realizar este importante cambio, el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo no se reforma desde el 31 de diciembre de 1975, lo que denota que los 15 días de aguinaldo podrían ser suficientes para aquella época, pero no corresponden a los requerimientos actuales, por lo que, debe actualizarse la norma jurídica.
Es necesario aumentar progresivamente el aguinaldo, especialmente para los trabajadores de menores ingresos; porque, aunque el aguinaldo es un derecho laboral primordial, su insuficiencia refleja problemas estructurales del mercado laboral y la economía mexicana para que realmente beneficie a los trabajadores.
También se debe sumar que se debe cambiar la fecha límite de entrega para que los trabajadores no estén presionados en sus gastos de temporada decembrina y puedan destinar sus recursos a lo que resulte más urgente en cada caso específico.
El aumento al aguinaldo debe ser equilibrado entre patrón y trabajador para mantener la estabilidad económica del país. En 2023, había 5,541,076 negocios, de los cuales la mayoría son micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes).
En números, resalta que el 99.8 por ciento de los negocios son Mipymes y generan el 72 por ciento de los puestos de trabajo en México, son la fuerza clave para combatir el desempleo e informalidad, por ello, la presente propuesta añade solamente 5 días más de aguinaldo para no afectarlas y lograr un balance adecuado.
Fundamentos legales
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: (...)
(...)
Artículo 127. (...)
(...)
I. Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones,
(...)
Agenda 2030 (objetivos de desarrollo sostenible)
Objetivo 8: Promover el crecimiento económico inclusivo y sostenible, el empleo y el trabajo decente para todos.
Implica oportunidades para todos de conseguir un trabajo que sea productivo y proporcione ingresos dignos, seguridad en el lugar de trabajo y protección social para las familias, así como mejores perspectivas de desarrollo personal e integración social. La continua falta de oportunidades de trabajo decente, la insuficiente inversión y el bajo consumo producen una erosión del contrato social básico subyacente en las sociedades democráticas: el derecho de todos a compartir el progreso.
Ley Federal del Trabajo
Artículo 804. El patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que a continuación se precisan:
I. Contratos individuales de trabajo que se celebren, cuando no exista contrato colectivo o contrato Ley aplicable;
II. Listas de raya o nómina de personal, cuando se lleven en el centro de trabajo; o recibos de pagos de salarios;
III. Controles de asistencia, cuando se lleven en el centro de trabajo;
IV. Comprobantes de pago de participación de utilidades, de vacaciones y de aguinaldos, así como las primas a que se refiere esta Ley, y pagos, aportaciones y cuotas de seguridad social; y
V. Los demás que señalen las leyes.
Los documentos señalados en la fracción I deberán conservarse mientras dure la relación laboral y hasta un año después; los señalados en las fracciones II, III y IV, durante el último año y un año después de que se extinga la relación laboral; y los mencionados en la fracción V, conforme lo señalen las Leyes que los rijan.
Para mayor comprensión, se incluye el siguiente cuadro comparativo con la propuesta:
Ley Federal del Trabajo
Por lo anteriormente expuesto, se propone el siguiente
Decreto por el que se reforma el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo
Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 87. Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día quince de diciembre, equivalente a veinte días de salario, por lo menos.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor, el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.
Nota
1 Tomado de
https://www.eleconomista.com.mx/empresas/buen-2024-rebaso-expect ativas-ip-20241215-738483.html el 07 de marzo del 2025.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo del 2025.– Diputada María Isidra de la Luz Rivas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, en materia de armonización con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, a cargo de la diputada Abigail Arredondo Ramos, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputada Abigail Arredondo Ramos, integrante de la LXVI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI), con fundamento en los artículos 71, fracción II y 73, fracción XXIX-C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, tengo a bien someter a consideración del pleno de esta soberanía la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, en materia de armonización con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial; misma que tuvo a bien hacerme llegar y encomendar su presentación, las y los integrantes de la Comisión de Movilidad de esa H. Cámara de Diputados, y que fue elaborada por el equipo técnico de la Comisión a partir de dictámenes aprobados en dos Legislaturas anteriores, la que textualmente dice
Exposición de Motivos
El derecho a la movilidad quedó reconocido en nuestra Carta Magna con el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 4, 73, 115 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de movilidad y seguridad vial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2020.
Así, en el párrafo vigésimo primero del artículo 4o constitucional se estableció que “Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad”. Además, se facultó al Congreso de la Unión para expedir la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial (Lgmsv) mediante la reforma a la fracción XXIX-C del artículo 73, que a la letra señala:
...
a XXIX-B. ...
Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno federal, de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, así como en materia de movilidad y seguridad vial;
XXIX-D. a XXXII....
De igual forma, se realizaron reformas a los artículos 115 y 122 con el fin de establecer planes municipales y de zonas metropolitanas, así como para la Ciudad de México en la materia:
...
a IV. ...
Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para:
Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como los planes en materia de movilidad y seguridad vial;
a i) ...
...
Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la Federación, las entidades federativas y los Municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros, incluyendo criterios para la movilidad y seguridad vial, con apego a las leyes federales de la materia.
a X. ...
...
y B.....
...
Para la eficaz coordinación a que se refiere el párrafo anterior, dicha ley establecerá las bases para la organización y funcionamiento del Consejo de Desarrollo Metropolitano, al que corresponderá acordar las acciones en materia de asentamientos humanos; movilidad y seguridad vial; protección al ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte; tránsito; agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos, y seguridad pública.
...
...
Adicionalmente, dentro de los artículos Segundo y Tercero Transitorios del citado Decreto, se estableció lo siguiente:
El Congreso de la Unión deberá expedir, en un plazo que no excederá de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Ley General en Materia de Movilidad y Seguridad Vial.
El Congreso de la Unión deberá armonizar, en lo que corresponda, y en un plazo que no excederá de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor de la Ley a que se refiere el artículo anterior, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto y la referida Ley.
Siguiendo lo establecido en el Segundo Transitorio señalado, el Senado de la República aprobó, el 9 de diciembre de 2021, el Dictamen de las Comisiones Unidas de Zonas Metropolitanas y Movilidad y de Estudios Legislativos, Segunda, que contenía el proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.
Por su parte, la Cámara de Diputados aprobó con modificaciones la minuta por la que se expide la citada Ley el 24 de marzo de 2022, siendo ésta aprobada en sus términos por el Senado el 5 de abril de 2022. Así, la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial se publicó el 17 de mayo de 2022 y, de conformidad con su artículo Primero Transitorio, entró en vigor al día siguiente.
Esta ley establece, entre otras cosas, lo siguiente:
• Las bases y principios para garantizar el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad;
• Sentar las bases para la política de movilidad y seguridad vial, bajo un enfoque sistémico y de sistemas seguros, a través del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial;
• Definir mecanismos de coordinación de las autoridades de los tres órdenes de gobierno y la sociedad en materia de movilidad y seguridad vial;
• Vincular la política de movilidad y seguridad vial, con un enfoque integral de la política de ordenamiento territorial y desarrollo urbano y de manera transversal con las políticas sectoriales aplicables;
• Establecer como principios de la movilidad y de seguridad vial la accesibilidad, calidad, confiabilidad, diseño universal, eficiencia, equidad, habitabilidad, inclusión e igualdad, movilidad activa, multimodalidad, participación, perspectiva de género, progresividad, resiliencia, seguridad, seguridad vehicular, sostenibilidad, transparencia y rendición de cuentas, transversalidad; y uso prioritario de la vía o del servicio;
• Crear el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, como mecanismo de coordinación entre los tres órdenes de gobierno, así como los sectores de la sociedad en la materia, a fin de cumplir el objeto, los objetivos y principios, el Plan Nacional de Desarrollo, la Estrategia Nacional y los instrumentos de planeación;
• Que las medidas que deriven de ella tengan como objetivo prioritario la protección de la vida y la integridad física de las personas en sus desplazamientos, el uso o disfrute en las vías públicas del país, por medio de un enfoque de prevención que disminuya los factores de riesgo y la incidencia de lesiones graves, a través de la generación de sistemas de movilidad seguros;
• La jerarquía de la movilidad de la siguiente manera:
Personas peatonas, con un enfoque equitativo y diferenciado en razón de género, personas con discapacidad y movilidad limitada;
Personas ciclistas y personas usuarias de vehículos no motorizados;
Personas usuarias y prestadoras del servicio de transporte público de pasajeros, con un enfoque equitativo pero diferenciado;
Personas prestadoras de servicios de transporte y distribución de bienes y mercancías, y
Personas usuarias de vehículos motorizados particulares;
• Determinar que el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial estará integrado por las personas titulares o representantes legales de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, la Secretaría de Economía, las entidades federativas y las autoridades que decida el Sistema, donde se preverá la participación de los municipios;
• Definir la movilidad como el derecho de toda persona a trasladarse y disponer de un sistema integral de movilidad de calidad, suficiente y accesible que, en condiciones de igualdad y sostenibilidad, permita el desplazamiento de personas, bienes y mercancías, el cual deberá contribuir al ejercicio y garantía de los demás derechos humanos, por lo que las personas serán el centro del diseño y del desarrollo de los planes, programas, estrategias y acciones en la materia;
• Definir a la seguridad vial como el conjunto de medidas, normas, políticas y acciones adoptadas para prevenir los siniestros de tránsito y reducir el riesgo de lesiones y muertes a causa de estos;
• Establecer puntualmente los derechos de las víctimas de siniestros de tránsito y sus familiares, así como para personas con discapacidad;
• Definir que la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial establecerá las bases para el desarrollo de la movilidad y la seguridad vial del país, en el corto, mediano y largo plazo, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, los programas sectoriales, regionales, estatales y municipales del país en materia de movilidad, seguridad vial y ordenamiento territorial, y demás aplicables, así como aquellas específicas a los grupos en situación de vulnerabilidad;
• Establecer Indicadores y Bases de Datos de Movilidad y Seguridad Vial contenidas en el Sistema de Información Territorial y Urbano, así como lo que deberán contener;
• Determinar que el sistema de movilidad debe contar con las condiciones necesarias que protejan al máximo posible la vida, salud e integridad física de las personas en sus desplazamientos por las vías públicas. Para ello, las autoridades competentes en el ámbito de sus facultades deberán privilegiar las acciones de prevención que disminuyan los factores de riesgo, a través de la generación de sistemas de movilidad con enfoque de sistemas seguros; y,
• Establecer criterios para la movilidad con perspectiva de género y la movilidad del cuidado.
Como se ha señalado desde que se presentaron las iniciativas que culminaron con la reforma constitucional en la materia, así como en aquellas por las que se buscó expedir la Ley General, la movilidad y la seguridad vial están en clara coincidencia con la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, principalmente en los siguientes:
ODS 3: Garantizar una vida saludable y promover el bienestar universal, que plantea las siguientes metas:
Meta 3.4 Para 2030, reducir en un tercio la mortalidad prematura por enfermedades no transmisibles mediante la prevención y el tratamiento y promover la salud mental y el bienestar.
Meta 3.5 Fortalecer la prevención y el tratamiento del abuso de sustancias adictivas, incluido el uso indebido de estupefacientes y el consumo nocivo de alcohol.
Meta 3.6: Para 2020 reducir a la mitad el número de muertes y lesiones causadas por siniestros de tráfico en el mundo.
Meta 3.d: Reforzar la capacidad de todos los países, en particular los países en desarrollo, en materia de alerta temprana, reducción de riesgos y gestión de los riesgos para la salud nacional y mundial.
Objetivo 5: Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas:
5.2 Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación.
5.c Aprobar y fortalecer políticas acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas a todos los niveles.
ODS 11: Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles:
Meta 11.2: De aquí a 2030 proporcionar acceso a sistemas de transporte seguros, asequibles, accesibles y sostenibles para todos y mejorar la seguridad vial en particular mediante la ampliación del transporte público, prestando especial atención a las necesidades de las personas en situación de vulnerabilidad las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y las personas de edad.
También es importante señalar que el artículo Segundo Transitorio de la citada Ley establece lo siguiente:
El Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, en un plazo no mayor a 180 días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, deberán aprobar las reformas necesarias a las leyes de su competencia, a fin de armonizarlas con lo dispuesto en esta Ley.
Respecto a las leyes federales y generales que deben armonizarse, durante las Legislaturas LXIV y LXV se realizaron diversos esfuerzos tanto en la Cámara de Diputados como en la de Senadores. En ese sentido, el 12 de octubre de 2022 la senadora Patricia Mercado Castro, el senador Elí César Cervantes Rojas del Grupo Parlamentario de Morena y el senador Emilio Álvarez Icaza presentaron una iniciativa para armonizar la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, la Ley General de Cambio Climático y la Ley de Infraestructura de la Calidad, la cual fue turnada a las Comisiones Unidas de Zonas Metropolitanas y Movilidad; y de Estudios Legislativos, Primera. Se dictaminó en comisiones el 28 de marzo de 2023. El dictamen se sometió a Primera Lectura el 5 de septiembre de 2023 y a discusión y aprobación del pleno del Senado el 14 de noviembre de 2023, siendo aprobado por 81 votos a favor y remitida la Minuta a la Cámara de Diputados. Sin embargo, ésta quedó pendiente de trámite, derivado del fin de la Legislatura. Por ello, y en virtud de los consensos alcanzados, se retoma el contenido de dicha iniciativa, así como del dictamen referido, para la presente.
El plazo establecido en el artículo Segundo Transitorio de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial venció el 13 de noviembre de 2022, considerando que su vigencia inició el 18 de mayo de 2022. Y aunado a que, de acuerdo con el Programa Anual de Trabajo de la Comisión de Movilidad de la Cámara de Diputados para el Primer Año de Ejercicio de la LXVI Legislatura, el proceso de armonización de leyes federales y generales es un tema prioritario, es necesario realizar las reformas necesarias a fin de cumplir con el criterio establecido en la propia ley.
La Ley General de Cambio Climático (LGCC) establece, en el artículo 2o, que tiene por objeto:
Garantizar el derecho a un medio ambiente sano y establecer la concurrencia de facultades de la federación, las entidades federativas y los municipios en la elaboración y aplicación de políticas públicas para la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero;
Regular las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero para que México contribuya a lograr la estabilización de sus concentraciones en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático considerando, en su caso, lo previsto por el artículo 2o. de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y demás disposiciones derivadas de la misma;
Regular las acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático;
Reducir la vulnerabilidad de la población y los ecosistemas del país frente a los efectos adversos del cambio climático, así como crear y fortalecer las capacidades nacionales de respuesta al fenómeno;
Fomentar la educación, investigación, desarrollo y transferencia de tecnología e innovación y difusión en materia de adaptación y mitigación al cambio climático;
Establecer las bases para la concertación con la sociedad;
Promover la transición hacia una economía competitiva, sustentable, de bajas emisiones de carbono y resiliente a los fenómenos hidrometeorológicos extremos asociados al cambio climático, y
Establecer las bases para que México contribuya al cumplimiento del Acuerdo de París, que tiene entre sus objetivos mantener el aumento de la temperatura media mundial por debajo de 2 °C, con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir con los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1.5 °C, con respecto a los niveles preindustriales, reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático.
Para ello, la LGCC establece diversas atribuciones tanto a la Federación como a las entidades federativas y los municipios para que formulen estrategias, programas y acciones con el fin de mitigar los efectos de las emisiones de gases contaminantes por parte del transporte, fomentar el uso de transporte eficiente y sustentable, enfocados en la adaptación al cambio climático. Así, en el artículo 27 se prevé lo siguiente:
La política nacional de adaptación frente al cambio climático se sustentará en instrumentos de diagnóstico, planificación, medición, monitoreo, reporte, verificación y evaluación, tendrá como objetivos:
Reducir la vulnerabilidad de la sociedad y los ecosistemas frente a los efectos del cambio climático;
Fortalecer la resiliencia y resistencia de los sistemas naturales y humanos;
Minimizar riesgos y daños, considerando los escenarios actuales y futuros del cambio climático;
Identificar la vulnerabilidad y capacidad de adaptación y transformación de los sistemas ecológicos, físicos y sociales y aprovechar oportunidades generadas por nuevas condiciones climáticas;
Establecer mecanismos de atención inmediata y expedita en zonas impactadas por los efectos del cambio climático como parte de los planes y acciones de protección civil, y
Facilitar y fomentar la seguridad alimentaria, la productividad agrícola, ganadera, pesquera, acuícola, la preservación de los ecosistemas y de los recursos naturales.
El artículo 33 de la Ley, en su fracción XII establece:
Los objetivos de las políticas públicas para la mitigación son:
Promover el incremento del transporte público, masivo y con altos estándares de eficiencia, privilegiando la sustitución de combustibles fósiles y el desarrollo de sistemas de transporte sustentable urbano y suburbano, público y privado...
Por su parte, el artículo 34 dispone:
Para reducir las emisiones, las dependencias y entidades de la administración pública federal, las Entidades Federativas y los Municipios, en el ámbito de su competencia, promoverán el diseño y la elaboración de políticas y acciones de mitigación asociadas a los sectores correspondientes, considerando las disposiciones siguientes:
I. ...
II. Reducción de emisiones en el Sector Transporte:
Promover la inversión en la construcción de ciclovías o infraestructura de transporte no motorizado, así como la implementación de reglamentos de tránsito que promuevan el uso de la bicicleta.
Diseñar e implementar sistemas de transporte público integrales, y programas de movilidad sustentable en las zonas urbanas o conurbadas para disminuir los tiempos de traslado, el uso de automóviles particulares, los costos de transporte, el consumo energético, la incidencia de enfermedades respiratorias y aumentar la competitividad de la economía regional.
Elaborar e instrumentar planes y programas de desarrollo urbano que comprendan criterios de eficiencia energética y mitigación de emisiones directas e indirectas, generadas por los desplazamientos y servicios requeridos por la población, evitando la dispersión de los asentamientos humanos y procurando aprovechar los espacios urbanos vacantes en las ciudades.
Crear mecanismos que permitan mitigar emisiones directas e indirectas relacionadas con la prestación de servicios públicos, planeación de viviendas, construcción y operación de edificios públicos y privados, comercios e industrias.
Establecer programas que promuevan el trabajo de oficina en casa, cuidando aspectos de confidencialidad, a fin de reducir desplazamientos y servicios de los trabajadores.
Coordinar, promover y ejecutar programas de permuta o renta de vivienda para acercar a la población a sus fuentes de empleo y recintos educativos.
Desarrollar instrumentos económicos para que las empresas otorguen el servicio de transporte colectivo a sus trabajadores hacia los centros de trabajo, a fin de reducir el uso del automóvil.
En la misma consonancia, la fracción VI del artículo 64 señala:
La estrategia nacional deberá reflejar los objetivos y ambición de las políticas de mitigación y adaptación al cambio climático establecidas en la presente Ley y contendrá entre otros elementos, los siguientes:
Oportunidades para la mitigación de emisiones en la generación y uso de energía, quema y venteo de gas natural, uso de suelo y cambio de uso de suelo, transporte, procesos industriales, gestión de residuos y demás sectores o actividades...
En virtud de lo expuesto, en la presente iniciativa se propone lo siguiente:
• Incorporar a las demarcaciones territoriales dentro del diseño y la elaboración de políticas y acciones de mitigación asociadas a los sectores correspondientes;
• Incorporar la construcción de infraestructura ciclista y para transporte no motorizado, con base en la jerarquía de la movilidad establecida en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial;
• Incorporar a las zonas rurales e insulares contempladas en la LGMSV dentro del diseño de los sistemas de transporte público integrales y programas de movilidad sustentable;
• Establecer la vinculación del desarrollo urbano con la movilidad y la seguridad vial;
• Incorporar la gestión de la demanda dentro de los estándares de eficiencia energética de los automotores, y
• Establecer la prioridad a los transportes que tengan menor costo vial como parte de las políticas públicas de mitigación del cambio climático.
Así, se considera que las modificaciones propuestas profundizan las disposiciones tendientes a generar mecanismos para el uso de transporte menos contaminante y de transporte no motorizado, con el fin de disminuir la emisión de gases prevista en la LGCC.
Por lo anterior, se presenta un cuadro comparativo entre el texto vigente y las propuestas que se realizan para armonizar la Ley General de Cambio Climático con los contenidos de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial:
Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, en materia de armonización con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.
Artículo Único. Se reforman la fracción XII del artículo 33, el párrafo primero y los incisos a), b) y c) de la fracción II del artículo 34 y las fracciones V y X del artículo 102 de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:
Artículo 33. Los objetivos de las políticas públicas para la mitigación son:
I. a XI. ...
XII. Promover el incremento del transporte público, masivo y con altos estándares de eficiencia, privilegiando la sustitución de combustibles fósiles y el desarrollo de sistemas de transporte sustentable urbano y suburbano, público y privado, dando prioridad a aquellos modos de transporte con menor costo ambiental y social, la movilidad no motorizada, vehículos no contaminantes y la intermodalidad;
XIII. a XVI. ...
Artículo 34. Para reducir las emisiones, las dependencias y entidades de la administración pública federal, las Entidades Federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, promoverán el diseño y la elaboración de políticas y acciones de mitigación asociadas a los sectores correspondientes, considerando las disposiciones siguientes:
I. ...
II. Reducción de emisiones en el Sector Transporte:
a) Promover la inversión en la construcción de infraestructura ciclística y para transporte no motorizado, así como la implementación de reglamentos de tránsito que promuevan el uso de la bicicleta, con base en la jerarquía de la movilidad establecida en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.
b) Diseñar e implementar sistemas de transporte público integrales, y programas de movilidad sustentable en las zonas urbanas , rurales, insulares o conurbadas para disminuir los tiempos de traslado, el uso de automóviles particulares, los costos de transporte, el consumo energético, la incidencia de enfermedades respiratorias y aumentar la competitividad de la economía regional, con base en lo establecido en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.
c) Elaborar e instrumentar planes y programas que vinculen el desarrollo urbano con la movilidad y la seguridad vial y que comprendan criterios de eficiencia energética y mitigación de emisiones directas e indirectas, generadas por los desplazamientos y servicios requeridos por la población, evitando la dispersión de los asentamientos humanos y procurando aprovechar los espacios urbanos vacantes en las ciudades, con el objetivo de reducir el uso de modos de transporte de carga y pasajeros menos eficientes y fomentar los más sustentables y seguros, en términos de lo previsto en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.
d) a g)....
III. a VI....
Artículo 102. En materia de mitigación al cambio climático la evaluación se realizará respecto de los objetivos siguientes:
I. a IV. ...
V. Elevar los estándares de eficiencia energética de los automotores a través de la creación de normas de eficiencia para vehículos nuevos y de control de emisiones para los vehículos importados , considerando siempre la gestión de la demanda de movilidad implementada en términos de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial;
VI. a IX....
X. El desarrollo y uso de transporte público, masivo y con altos estándares de eficiencia, privilegiando la sustitución de combustibles fósiles y el desarrollo de sistemas de transporte sustentable urbano y suburbano, público y privado, donde se dé prioridad a aquellos modos de transporte con menor costo ambiental y social, la movilidad no motorizada, vehículos no contaminantes y la intermodalidad;
XI. a XV. ...
Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1. Gaceta del Senado LXV/2PPO-31/129818, miércoles 12 de octubre de 2022. Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, de la Ley de Cambio Climático y de la Ley de Infraestructura de la Calidad, en materia de armonización con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, presentada por la Senadora Patricia Mercado Castro del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, el Senador Elí César Cervantes Rojas del Grupo Parlamentario de Morena y el Senador Emilio Álvarez Icaza Longoria del Grupo Plural. Disponible en:
https://www.senado.gob.mx/66/gaceta_del_senado/documento/129818
2. Ibid.
3. Ibid.
4. Ibid.
5. Ibid.
6. Ibid.
7. Ibid.
8. Ibid.
9. Ibid.
10. Gaceta del Senado LXV/3PPO-2/137491, martes 05 de septiembre de 2023. Dictamen de las Comisiones Unidas de Zonas Metropolitanas y Movilidad; y de Estudios Legislativos, Primera, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; de la Ley de Cambio Climático y de la Ley de Infraestructura de la Calidad. Disponible en:
https://www.senado.gob.mx/66/gaceta_del_senado/documento/137491
11. Ibid.
12. Ibid.
13. Ibid.
14. Ibid.
15. Ibid.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2025.– Diputada Abigail Arredondo Ramos (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Y LEY DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA
«Iniciativa que reforma la fracción XXIV y adiciona la fracción XXV del artículo 30 de la Ley General de Educación, y reforma la fracción XIX del artículo 14 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, a cargo de la diputada Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, diputada a la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XIV y se adiciona la fracción XXV al artículo 30 de la Ley General de Educación, y se reforma la fracción XIX del artículo 14 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El cooperativismo en México ha sido una fuerza transformadora en el desarrollo económico y social del país, desde la fundación del Primer Taller Cooperativo en 1873 hasta las exitosas cooperativas pesqueras de Baja California en la actualidad, el cooperativismo en México ha demostrado ser una herramienta eficaz para el desarrollo económico y social.
Estas experiencias resaltan la capacidad de las cooperativas para adaptarse y prosperar en diversos contextos, contribuyendo al bienestar de sus comunidades y al fortalecimiento del tejido social del país.
La primera manifestación formal del cooperativismo en México se remonta a septiembre de 1873, con la creación del Primer Taller Cooperativo en la Ciudad de México, dedicado a la sastrería. Este taller, integrado por 26 sastres, fue pionero al adoptar el modelo cooperativo. Sin embargo, debido a divisiones internas y a la falta de educación cooperativa, cesó sus operaciones en 1876.
Durante el siglo XX, el cooperativismo mexicano experimentó un crecimiento significativo, especialmente en el sector productivo. Las primeras expresiones organizativas se ubicaron en el último cuarto del siglo XIX y, a partir de entonces, se han mantenido como una constante a lo largo de la historia del cooperativismo mexicano.
Un ejemplo emblemático es la Cooperativa Cruz Azul, que, tras ser asumida por sus trabajadores, no sólo revitalizó la producción cementera, sino que también impulsó el desarrollo integral de la comunidad de Jasso, Hidalgo, hoy conocida como Ciudad Cooperativa Cruz Azul.
El gobierno del general Lázaro Cárdenas (1934-1940) significó un fuerte impulso para el sector social y el cooperativismo en México. Durante sus primeros meses de gestión, en febrero de 1935, se implementaron políticas que promovieron la organización cooperativa, especialmente en el ámbito rural, buscando mejorar las condiciones de vida de los campesinos y trabajadores.
En la región de Baja California, el cooperativismo ha tenido un impacto notable en el sector pesquero. La Federación Regional de Sociedades Cooperativas de la Industria Pesquera Baja California (Fedecoop), fundada en 1940, agrupa a 14 cooperativas que operan en la costa occidental de la península. Estas cooperativas, con más de 70 años de trayectoria, integran a más de mil 200 socios, todos pescadores ribereños.
La Fedecoop reporta una producción promedio de 200 toneladas de abulón azul y 90 toneladas de abulón amarillo. Además, la federación tiene una captura anual de aproximadamente mil 400 toneladas de langosta, de las cuales 90 por ciento se exporta viva a Asia.
Esta producción le genera un total de ingresos anuales, de acuerdo al informe financiero auditado de 2021, incluyendo intereses y otros conceptos, fue de 3 millones 340 mil 590 dólares, lo que representó un aumento de 393 mil 814 dólares en comparación con el año anterior. Estos datos reflejan la relevancia económica y la eficiencia operativa de unos de los casos más representativos de cooperativas exitosas.
De acuerdo al Registro Nacional de Sociedades Cooperativas del Gobierno de México hasta 2020, existen 18 mil 38 sociedades cooperativas que agrupan a 8 millones 875 mil 186 socios. De estas cooperativas, 12 mil 76 se dedican al consumo; 5 mil 200 a la producción y 762 al ahorro y préstamo.
En el sector específico de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (Socap), al 31 de marzo de 2022, se registraron 140 cooperativas autorizadas y supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
Las reformas en materia de cooperativismo y economía social
Las reformas legislativas en materia de cooperativismo y economía social en México han sido fundamentales para el desarrollo y fortalecimiento de este sector. Desde su reconocimiento en la Constitución de 1917 hasta las leyes específicas que regulan su funcionamiento, el marco legal ha evolucionado para adaptarse a las necesidades y desafíos de las cooperativas y otras entidades de la economía social, reflejando su importancia en el desarrollo económico y social del país.
El cooperativismo y la economía social en México han experimentado una evolución significativa a lo largo de los años, reflejada en diversas reformas legislativas que han buscado fortalecer y adaptar este sector a las necesidades cambiantes del país.
La Constitución de 1917, promulgada tras la Revolución Mexicana, incorporó por primera vez en su artículo 123 los derechos laborales y reconoció la importancia de las cooperativas como instrumentos para mejorar las condiciones de vida de los trabajadores. Este marco constitucional sentó las bases para el desarrollo del cooperativismo en el país.
En 1938, se promulgó la primera Ley General de Sociedades Cooperativas, que estableció el marco legal para la constitución, organización y funcionamiento de las cooperativas en México. Esta ley reconoció a las cooperativas como entidades económicas y sociales fundamentales para el desarrollo nacional.
En 1994, se llevaron a cabo reformas significativas a la Ley General de Sociedades Cooperativas. Estas modificaciones buscaron modernizar el sector cooperativo, promoviendo su competitividad y eficiencia en un contexto de apertura económica y globalización. Sin embargo, también se señaló que el apoyo paternalista del Estado hacia las cooperativas terminó en este periodo, lo que implicó nuevos retos para estas organizaciones.
En 2012, se promulgó la Ley de la Economía Social y Solidaria, que reconoció formalmente a este sector como parte integral de la economía nacional. Esta legislación buscó promover la organización y expansión de las empresas sociales, incluyendo las cooperativas, y establecer mecanismos de apoyo y financiamiento para su desarrollo.
A lo largo de los años, en materia hacendaria diversas reformas fiscales han impactado al sector cooperativo. En el marco de reformas hacendarias, las organizaciones del sector cooperativista han impulsado diversas modificaciones a las leyes fiscales para adecuarlas a las necesidades específicas del sector, a fin de favorecer sus procesos y agilizar sus obligaciones fiscales así como comerciales .
Obstáculos para la comercialización justa de los productores primarios en los mercados nacionales e internacionales
Los productores primarios del sector agrícola y pesquero enfrentan grandes desafíos para comercializar sus productos en mercados nacionales e internacionales en condiciones que les permitan mejorar sus ingresos y calidad de vida. A pesar de ser la base de la cadena productiva, la falta de liquidez, la dependencia de intermediarios y la estructura desigual del mercado los condenan a recibir precios bajos por sus productos, mientras que los comercializadores y grandes distribuidores capturan la mayor parte de las ganancias.
El modelo actual de comercialización de productos agrícolas y pesqueros mantiene a los productores primarios en una posición de desventaja frente a intermediarios y grandes comercializadores. La falta de liquidez y el acceso limitado a los mercados perpetúan su condición de pobreza, mientras que los intermediarios obtienen la mayor parte de las ganancias.
Los informes de OXFAM, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) coinciden en la necesidad de adoptar políticas que fomenten el acceso a financiamiento, la organización en cooperativas y la digitalización del comercio. Sin cambios estructurales en la cadena de valor, la desigualdad en la distribución de ingresos continuará siendo un obstáculo para el desarrollo económico y social de los productores primarios.
Promover una comercialización justa no sólo beneficiará a los productores, sino que contribuirá a la sostenibilidad del sector agrícola y pesquero, garantizando una distribución más equitativa de los ingresos y fortaleciendo la seguridad alimentaria a nivel global.
El mercado de productos agrícolas y pesqueros está dominado por intermediarios que, aprovechando la falta de liquidez de los productores, adquieren sus productos a precios bajos y los revenden en mercados nacionales e internacionales con márgenes de ganancia desproporcionados.
Según OXFAM (2018), el control de los comercializadores sobre la distribución y la logística crea una dependencia en los productores, quienes no cuentan con acceso directo a los mercados ni con infraestructura adecuada para el almacenamiento y transporte de sus productos.
Este fenómeno no es exclusivo de los países en desarrollo, la OCDE (2020) señala que, en muchas economías emergentes, los pequeños productores agrícolas y pesqueros reciben apenas entre 10 y 30 por ciento del precio final del producto, mientras que el resto queda en manos de intermediarios, distribuidores y minoristas.
La intervención de intermediarios y grandes comercializadores contribuye a esta disparidad, afectando negativamente los ingresos de los productores y limitando su capacidad para invertir en mejoras productivas, estos actores suelen adquirir los productos a precios bajos, incrementando considerablemente su valor al llegar al consumidor final, lo que limita las ganancias de los productores.
Abordar esta problemática requiere políticas públicas que promuevan una cadena de suministro más equitativa y transparente, fortaleciendo la posición de los productores en el mercado. A continuación, se presentan algunos casos que ilustran esta problemática:
En 2023, los productores vendieron la naranja a 5.40 pesos por kilogramo. Sin embargo, en los puntos de venta al consumidor, el precio ascendió a 21.4 pesos por kilogramo, lo que representa un incremento de 302 por ciento. Este margen sugiere que los intermediarios y las cadenas de autoservicio obtienen la mayor parte de las ganancias en la cadena de suministro.
Durante mayo de 2023, los agricultores recibieron 4.80 pesos por kilogramo de chile jalapeño. Al llegar al consumidor final, el precio se elevó a 27.72 pesos por kilogramo, implicando un aumento de 478 por ciento. Este incremento destaca la disparidad entre lo que perciben los productores y lo que pagan los consumidores.
En el mismo periodo, los productores vendieron la cebolla bola a 3.20 pesos por kilogramo, mientras que los consumidores la adquirieron a 16.86 pesos por kilogramo, lo que supone un incremento de 427 por ciento.
Lo mismo ocurre en el sector pesquero con los pescadores que trabajan de manera independiente y que no participan en esquemas asociativos que favorezcan a contar con un ingreso justo por sus productos, es común que los pescadores enfrenten situaciones similares a las de los agricultores, donde los intermediarios y comercializadores incrementan significativamente el precio de los productos marinos antes de llegar al consumidor final.
Uno de los principales factores que obligan a los productores primarios a vender sus productos a bajos precios es la falta de liquidez y el acceso limitado al crédito. La Cepal (2022) señala que los pequeños productores en América Latina enfrentan barreras para obtener financiamiento, lo que los obliga a vender rápidamente sus cosechas o capturas a los intermediarios, quienes imponen precios bajos aprovechándose de su urgencia.
Este problema se agrava por la falta de políticas públicas que fomenten el acceso al financiamiento rural y a mercados más equitativos. En muchos casos, los productores carecen de poder de negociación frente a compradores más grandes, lo que refuerza su condición de vulnerabilidad.
La desigualdad en la distribución de ingresos dentro de la cadena de comercialización tiene efectos devastadores en la calidad de vida de los productores primarios. Oxfam (2019) destaca que la mayoría de los trabajadores del sector agrícola y pesquero en países en desarrollo viven en condiciones de pobreza, con acceso limitado a servicios básicos como educación, salud e infraestructura.
Además, la falta de rentabilidad desincentiva la producción, lo que puede derivar en una reducción de la actividad agrícola y pesquera en comunidades rurales, afectando la seguridad alimentaria y la economía local. La Cepal (2021) advierte que la persistencia de estas condiciones contribuye a la migración forzada de trabajadores rurales hacia las ciudades, agravando problemas urbanos como la informalidad laboral y la sobrepoblación.
Para contrarrestar las dinámicas abusivas de los intermediarios y garantizar una comercialización más equitativa, es necesario implementar estrategias que fortalezcan el poder de negociación de los productores primarios. Algunas medidas que entre otras incluyen:
1. Cooperativas y asociaciones de productores: La organización en cooperativas permite a los productores negociar mejores precios, acceder a financiamiento y comercializar directamente sus productos en mercados nacionales e internacionales. Experiencias en países como México y Brasil han demostrado que este modelo mejora significativamente los ingresos de los productores.
2. Políticas públicas de acceso al financiamiento: Es fundamental crear programas de crédito accesibles para productores primarios, facilitando inversiones en infraestructura, tecnología y almacenamiento para reducir la dependencia de intermediarios.
3. Cadenas de valor inclusivas: La OCDE (2020) recomienda que las grandes empresas y supermercados adopten prácticas de comercio justo, garantizando precios más equitativos y relaciones comerciales sostenibles con los productores.
4. Plataformas digitales de comercialización: La digitalización del comercio permite a los productores acceder directamente a los consumidores, eliminando intermediarios y aumentando sus márgenes de ganancia. Iniciativas como mercados en línea y aplicaciones móviles para la venta directa han demostrado ser exitosas en varias regiones.
Comparativo de lo que países de la OCDE impulsan esquemas de cooperativismo
Los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) han implementado diversas políticas para fomentar el cooperativismo y la economía social, adaptándolas a sus contextos específicos. Los casos que a continuación se citan, demuestran que las cooperativas pueden operar exitosamente en distintos sectores, desde la industria y las finanzas hasta la energía y la agricultura, contribuyendo al desarrollo sostenible y a la cohesión social.
El cooperativismo y la economía social han sido pilares fundamentales en el desarrollo económico y social de numerosos países miembros de la OCDE. A continuación, se presenta un comparativo de las políticas implementadas por algunos de estos países, destacando casos exitosos que ejemplifican la eficacia de estos modelos.
España: Corporación Mondragón y Coop57
España ha sido pionera en el impulso del cooperativismo, con ejemplos emblemáticos como la Corporación Mondragón y Coop57.
• Corporación Mondragón: Fundada en 1956 en el País Vasco, Mondragón es el mayor grupo cooperativo del mundo, compuesto por más de 80 cooperativas que operan en áreas como finanzas, industria, distribución y conocimiento. En 2022, contaba con una plantilla de aproximadamente 70 mil personas y una facturación de 10 mil 607 millones de euros. Su modelo se basa en la participación democrática de los trabajadores en la gestión empresarial y en la reinversión de beneficios en la comunidad.
• Coop57: Establecida en 1995 en Barcelona, Coop57 es una cooperativa de servicios financieros que ofrece préstamos a proyectos de la economía social. Su crecimiento ha sido notable, expandiéndose a diversas regiones de España y apoyando iniciativas que promueven la justicia social y la sostenibilidad.
Francia: Enercoop
Esta cooperativa agrupa a 10 cooperativas regionales y 115 productores que generan alrededor de 110 GWh de electricidad renovable para sus 35 mil miembros. Su estructura democrática permite a los consumidores participar activamente en la transición energética del país.
Alemania: Cooperativas Energéticas
Alemania ha promovido la creación de cooperativas energéticas como parte de su transición hacia fuentes renovables. Estas cooperativas permiten a comunidades locales invertir en proyectos de energía limpia, democratizando la producción energética y beneficiando económicamente a sus miembros.
Dinamarca: Middelgrunden
Fundada en 1997, es la primera cooperativa eólica offshore del país, integrada por unos 8 mil 600 ciudadanos. Este proyecto ha demostrado la viabilidad de la participación ciudadana en grandes iniciativas energéticas.
Países Bajos: Cooperativas Agrícolas
En los Países Bajos, las cooperativas agrícolas tienen una participación de mercado de aproximadamente 70 por ciento, lo que refleja la fortaleza de la organización colectiva en el sector agroalimentario.
Finlandia: Cooperativas de Consumo y Servicios
Finlandia cuenta con una larga tradición en cooperativas de consumo y servicios, que abarcan desde supermercados hasta servicios financieros, fortaleciendo la economía local y garantizando la participación activa de los ciudadanos en la economía.
La sociedad cooperativa como esquema de organización social para alcanzar el desarrollo y la economía social
Las sociedades cooperativas representan una alternativa viable y sostenible para impulsar el desarrollo económico y social en México dentro del marco de la Cuarta Transformación y el humanismo mexicano. Su modelo de organización promueve la equidad, la inclusión y la participación democrática, valores fundamentales en la visión de un país más justo.
Si bien aún existen desafíos, las oportunidades para su fortalecimiento son amplias, especialmente con el apoyo de políticas públicas que fomenten su consolidación. Apostar por el cooperativismo no sólo beneficiará a los sectores más vulnerables, sino que también contribuirá a una economía más solidaria y sostenible para el futuro de México.
En el contexto de la Cuarta Transformación (4T) y el humanismo mexicano, impulsado por el gobierno actual en México, la economía social y solidaria ha cobrado relevancia como un mecanismo clave para el desarrollo inclusivo y sostenible. En este marco, las sociedades cooperativas se presentan como una alternativa viable para fomentar el bienestar social, la justicia económica y la autosuficiencia productiva, alineándose con los principios de equidad y democracia económica.
La Cuarta Transformación se ha definido como un cambio estructural en la política y la economía de México, priorizando a los sectores históricamente marginados y promoviendo modelos de desarrollo centrados en la inclusión y la justicia social. En este contexto, el humanismo mexicano resurge como una filosofía que busca poner en el centro a las personas, reconociendo sus derechos, valores y capacidades como actores fundamentales en la transformación del país.
La economía social y solidaria, en la que se inscriben las sociedades cooperativas, está alineada con estos principios, ya que prioriza la organización colectiva, la participación democrática y la distribución equitativa de la riqueza. El gobierno ha impulsado programas de apoyo al sector cooperativista, reconociéndolo como un modelo clave para reducir la desigualdad y fomentar el desarrollo local.
Las sociedades cooperativas son asociaciones de personas que se organizan para satisfacer necesidades comunes a través de una empresa de propiedad colectiva y gestión democrática. Su estructura promueve la participación equitativa de sus miembros en la toma de decisiones y la distribución de beneficios, evitando la acumulación desmedida de capital en pocas manos.
Las cooperativas se rigen por principios fundamentales como:
• Adhesión voluntaria y abierta: Cualquier persona que comparta los objetivos de la cooperativa puede ser miembro.
• Gestión democrática: Las decisiones se toman de manera colectiva, asegurando la equidad en la participación.
• Participación económica de los miembros: Los socios contribuyen y controlan el capital de la cooperativa.
• Autonomía e independencia: Aunque pueden recibir apoyo del gobierno, mantienen su autonomía en la toma de decisiones.
• Compromiso con la comunidad: Buscan el bienestar de sus integrantes y de su entorno.
Estos principios reflejan los valores del humanismo mexicano y la 4T, ya que fomentan la solidaridad, la justicia social y la construcción de una economía al servicio de las personas y no sólo del mercado.
El cooperativismo es una vía efectiva para el desarrollo económico y social, ya que genera empleo, fortalece el tejido social y fomenta la autosuficiencia de las comunidades. En México, las sociedades cooperativas han demostrado su impacto positivo en diversos sectores:
• Sector agrícola y pesquero: En estados como Baja California, las cooperativas pesqueras han logrado un modelo sostenible que combina la preservación del medio ambiente con el desarrollo económico local.
• Producción y comercio justo: Cooperativas de café en Chiapas y Oaxaca han mejorado las condiciones de vida de los productores, permitiéndoles acceder a mercados internacionales sin depender de intermediarios abusivos.
• Servicios financieros y ahorro: Las cooperativas de ahorro y préstamo han facilitado el acceso al crédito a comunidades que tradicionalmente no tienen acceso a la banca comercial.
Bajo el enfoque de la 4T, se han implementado programas para fortalecer este sector, como financiamientos para cooperativas agrícolas y capacitaciones en economía social. Sin embargo, aún existen desafíos relacionados con la falta de educación cooperativa y el acceso limitado a financiamiento, lo que requiere una estrategia integral para su consolidación.
A pesar del potencial de las sociedades cooperativas, existen retos y oportunidades que deben ser abordados para su fortalecimiento dentro del modelo de la 4T:
• Falta de educación cooperativa: Muchas comunidades desconocen los principios y beneficios del cooperativismo.
• Acceso a financiamiento: Aunque hay programas gubernamentales, las cooperativas aún enfrentan dificultades para acceder a recursos suficientes.
• Burocracia y regulaciones complejas: La creación y operación de una cooperativa puede ser un proceso engorroso, lo que desincentiva su formación.
• Apoyo gubernamental creciente: La 4T ha reconocido la importancia del cooperativismo y ha destinado recursos para su impulso.
• Tendencia global hacia la economía social: La OCDE y otros organismos internacionales han destacado el papel de las cooperativas en el desarrollo sostenible.
• Uso de tecnología: Las plataformas digitales pueden facilitar la comercialización y gestión de las cooperativas, permitiéndoles acceder a nuevos mercados.
Beneficios para la sociedad y comunidades rurales de adoptar el fomento educativo y la capacitación en cooperativismo en la legislación mexicana
El fomento educativo y la capacitación en cooperativismo dentro de la legislación mexicana es una estrategia clave para impulsar la economía social y fortalecer a las comunidades rurales. Este modelo organizativo no sólo genera empleo y mejora la calidad de vida de los sectores más vulnerables, sino que también promueve valores de solidaridad, equidad y sustentabilidad.
Para que esta iniciativa sea efectiva, es fundamental que el Estado implemente políticas públicas que incluyan la enseñanza del cooperativismo en el sistema educativo y brinden acceso a capacitación práctica para adultos en comunidades rurales. Con estas acciones, México podría consolidar un modelo económico más justo e inclusivo, alineado con los principios del desarrollo sostenible y la justicia social.
El cooperativismo es una forma de organización económica basada en la asociación de personas que se unen voluntariamente para satisfacer necesidades comunes a través de una empresa de propiedad colectiva y gestión democrática. En este modelo, el capital está al servicio de las personas y no al revés, lo que lo diferencia de los esquemas tradicionales de mercado.
La economía social, dentro de la cual se inscriben las cooperativas, busca un desarrollo más equitativo mediante la generación de empleo digno, la distribución justa de la riqueza y la inclusión de sectores marginados. Países como España y Canadá han integrado la educación cooperativa dentro de sus políticas públicas, logrando un impacto positivo en la reducción de desigualdades y en el fortalecimiento de la cohesión social.
En México, las comunidades rurales en México enfrentan múltiples desafíos, como la falta de oportunidades laborales, la marginación económica y la dependencia de modelos productivos tradicionales poco rentables. Aunque existen leyes que regulan el cooperativismo, no se ha promovido de manera efectiva la educación y capacitación en este esquema, lo que ha limitado su alcance y desarrollo. La implementación de programas educativos y de capacitación en cooperativismo podría transformar estas comunidades en varios aspectos.
Uno de los principales beneficios del cooperativismo es la generación de empleo a nivel local. A través de cooperativas agrícolas, pesqueras y artesanales, los habitantes de comunidades rurales pueden organizarse para producir y comercializar sus bienes de manera justa, evitando la explotación de intermediarios.
Por ejemplo, en estados como Oaxaca y Chiapas, cooperativas cafetaleras han permitido que los productores obtengan mejores precios y accedan a mercados internacionales sin depender de grandes empresas trasnacionales.
El cooperativismo fomenta la solidaridad y el trabajo en equipo, lo que contribuye a fortalecer el tejido social en las comunidades. La capacitación en valores cooperativos como la ayuda mutua y la democracia participativa promueve una mayor cohesión comunitaria y reduce conflictos internos.
En este sentido, la educación en cooperativismo no sólo debe centrarse en aspectos técnicos y administrativos, sino también en la formación de liderazgos comunitarios que fomenten la colaboración y la toma de decisiones colectivas.
Las cooperativas pueden impulsar modelos de producción sustentable al fomentar prácticas ecológicas y responsables con el medio ambiente. Las cooperativas pesqueras en Baja California han sido un ejemplo de éxito, al establecer acuerdos de conservación de especies marinas y generar ingresos sostenibles para sus miembros.
Incluir la educación ambiental dentro de los programas de capacitación cooperativa ayudaría a garantizar un desarrollo económico que no comprometa los recursos naturales de las comunidades rurales.
Para garantizar el éxito del cooperativismo en México, es fundamental que el Estado impulse reformas legislativas que incorporen la educación y la capacitación en este modelo dentro de los programas educativos y de desarrollo comunitario.
Países como Finlandia y Canadá han integrado la educación cooperativa en sus sistemas escolares, permitiendo que desde temprana edad los estudiantes comprendan el valor del trabajo colectivo y la gestión democrática de recursos.
Si en México se incluyeran contenidos sobre cooperativismo en la educación básica y media superior, se fomentaría una mentalidad emprendedora basada en valores sociales y solidarios.
Muchos adultos en comunidades rurales no cuentan con formación en gestión empresarial ni en administración de recursos. La implementación de programas de capacitación en cooperativismo permitiría a estas personas adquirir conocimientos prácticos sobre contabilidad, comercialización y gobernanza democrática, facilitando el éxito de sus emprendimientos cooperativos.
El gobierno, en colaboración con universidades y organismos internacionales, podría desarrollar talleres y cursos en comunidades rurales, adaptando los contenidos a sus necesidades específicas.
Una legislación que promueva la educación y capacitación en cooperativismo también debería incluir incentivos fiscales y financieros para la creación y fortalecimiento de cooperativas. Esto permitiría que los emprendedores sociales tengan acceso a créditos y subsidios para desarrollar sus proyectos sin depender de grandes inversionistas privados.
Muchas personas aún desconocen el modelo cooperativo o lo asocian con esquemas ineficientes. Es necesario llevar a cabo campañas de información para resaltar su potencial como alternativa viable de desarrollo. El gobierno debe destinar fondos suficientes para la formación de instructores y la creación de materiales didácticos accesibles para las comunidades rurales.
Para que una reforma legislativa en esta materia sea efectiva, es crucial que diferentes actores, como la Secretaría de Educación Pública (SEP), la Secretaría del Bienestar y organismos de economía social, trabajen en conjunto en su implementación.
Se anexa el cuadro compartido que permite tener mayor claridad de las propuestas de modificación a cada uno de los marcos jurídicos a reformar:
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración es esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Primero. Se reforma la fracción XIV y se adiciona la fracción XXV del artículo 30 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 30. ...
...
...
...
XIV. La promoción del emprendimiento, del cooperativismo, economía social y solidaria, a fin de fomentar habilidades organizativas, empresariales y de desarrollo comunitario, con especial énfasis en comunidades rurales y zonas vulnerables, el fomento de la cultura del ahorro y la educación financiera.
...
...
...
XXV. Incluir en los planes y programas de estudio de educación básica, media superior y superior, contenidos relacionados con las sociedades cooperativas, los principios del cooperativismo, la economía social y su impacto en el desarrollo regional, y
XXVI. Los demás necesarios para el cumplimiento de los fines y criterios de la educación establecidos en los artículos 15 y 16 de la presente Ley.
Segundo. Se reforma la fracción XIX del artículo 14 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, para quedar como sigue:
Artículo 14. ...
...
...
...
XIX. Impulsar el diseño de políticas públicas en el ámbito educativo que fomenten el desarrollo del cooperativismo, la economía social y solidaria en las instituciones educativas del país , dirigidos a estudiantes, docentes y líderes comunitarios, con énfasis en zonas rurales y comunidades indígenas.
Fomentar la creación de programas interdisciplinarios en universidades públicas para la formación de especialistas en economía social, cooperativismo y desarrollo comunitario, que puedan acompañar técnicamente a las comunidades rurales en la creación y fortalecimiento de cooperativas.
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Pautas históricas del cooperativismo mexicano: aportaciones y retos a la democratización del país.
https://puedjs.unam.mx/revista_tlatelolco/pautas-historicas-del- cooperativismo-mexicano-aportaciones-y-retos-a-la-democratizacion-del-pais/
2 Pautas históricas del cooperativismo mexicano: aportaciones y retos a la democratización del país.
https://puedjs.unam.mx/revista_tlatelolco/pautas-historicas-del- cooperativismo-mexicano-aportaciones-y-retos-a-la-democratizacion-del-pais/
3 Rescatan la historia de las cooperativas de pescadores en Baja California.
https://gaceta.uabc.mx/notas/academia/rescatan-historia-de-las-c ooperativas-de-pescadores-en-baja-california
4 El cooperativismo en México:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/797149/Socidades_ Cooperativas_Digital.pdf
5 Ley General de Sociedades Cooperativas:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/143_190118.pdf
6 Ley de la Economía Social y Solidaria:
https://www.diputados.gob.mx
7 Diagnóstico del Programa S-262.
https://www.agricultura.gob.mx/sites/default/files/sagarpa/docum ent/2018/10/09/1463/09102018-7-diagnostico-cydm-2014.pdf
8 La ineficiencia de la desigualdad.
https://repositorio.cepal.org/server/api/core/bitstreams/cd37316 8-ed4d-4bb7-b70a-4d9fd80c68a9/content
9 Inclusión financiera de los pequeños productores rurales.
https://repositorio.cepal.org/server/api/core/bitstreams/cf33be1 3-7f5e-403f-8fc5-1622975a36ee/content
10 Políticas agrícolas en México: una visión agregada y un análisis de programas clave
https://publications.iadb.org/publications/spanish/document/Poli ticas-agricolas-en-Mexico-una-vision-agregada-y-un-analisis-de-programas-clave. pdf
11 Naranja más que un jugo.
https://www.gob.mx/profeco/documentos/naranja-mas-que-un-jugo?st ate=published
12 https://icet.odepa.cl/handle/20.500.12650/72422
13 Se dispara el precio de la cebolla en México.
https://www.eldictamen.mx/se-dispara-el-precio-de-la-cebolla-en- supermercados-de-mexico/
14 https://www.oxfam.org/es/agricultoras-empoderadas-contra-el-hambre-y-la-pobreza
15 https://www.oxfam.org/es/informes/la-pequena-agricultura-en-peligro
16.https://www.pa.gob.mx/publica/rev_53-54/analisis/panorama_ general.pdf
17 Cooperativismo agrícola y rural en la región de América Latina y el Caribe
https://openknowledge.fao.org/server/api/core/bitstreams/8f79d75 0-1174-4fb4-aa6f-face06e28b5e/content
18 Fomento cooperativo
https://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/Cesop/Eje_tema tico/9_fomento.htm
19 Fichas de economía solidaria en 34 países
https://www.economiasolidaria.org/recursos/fichas-sobre-la-econo mia-social-en-34-paises-ocde/
20 Manual de conformación de cooperativas de consumo
https://www.gob.mx/inaes
21 El humanismo en la cuarta transformación
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/a rticle/view/18426/18719
22 Manual de conformación de cooperativas de consumo
https://www.gob.mx/inaes/documentos/manual-para-la-conformacion- de-cooperativas-de-consumo?idiom=esHcdURDhIRlNMSTUzVllJRThZNUNEQ1JFWEFFRy4u
23 Fomento cooperativo.
https://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/Cesop/Eje_tema tico/9_fomento.htm
24 La educación cooperativa como estrategia para el desarrollo de la participación y autogestión
https://base.socioeco.org/docs/javier_andres_silva_diaz.pdf
25 Cooperativas rurales y el desarrollo sostenible
https://www.findevgateway.org/sites/default/files/publications/f iles/mfg-es-documento-las-cooperativas-rurales-y-el-desarrollo-sostenible-2001. pdf
26 Las cooperativas, un modelo vigente y de futuro para el desarrollo.
https://www.gob.mx/mantenimiento.html
27 La educación cooperativa como estrategia para el desarrollo de la participación y autogestión
https://base.socioeco.org/docs/javier_andres_silva_diaz.pdf
28 Cooperativas rurales y el desarrollo sostenible
https://www.findevgateway.org/sites/default/files/publications/f iles/mfg-es-documento-las-cooperativas-rurales-y-el-desarrollo-sostenible-2001. pdf
29 El árbol de la cooperativa: Raíces de un futuro sostenible.
https://www.plataformatierra.es/comunidad/horizonte-agroalimenta rio/cooperativas-agricolas-sostenibilidad-futuro
30 Fomento cooperativo.
https://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/Cesop/Eje_tema tico/9_fomento.htm
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2025.– Diputada Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Educación, y Economía Social y Fomento del Cooperativismo, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de armonización de la denominación de la Ciudad de México, a cargo de la diputada Alma Lidia de la Vega Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada Alma Lidia de la Vega Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta Soberanía la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) es un documento dinámico, que debe reflejar fielmente los procesos históricos y sociales que definen la vida de nuestro país. La evolución política, social y jurídica de la Ciudad de México (CDMX), antes denominada Distrito Federal (DF), exige que nuestra Carta Magna se mantenga congruente con esta realidad, no solo por claridad jurídica, sino por respeto a la identidad y autonomía de quienes la habitan.
La Ciudad de México, como capital del país, tiene una relevancia histórica única desde la conformación misma del México independiente. En 1824, con el surgimiento de la República Federal, se decidió establecer un Distrito delimitado territorialmente, para albergar los Poderes Federales y evitar conflictos jurisdiccionales con las entidades federativas. Sin embargo, a lo largo del siglo XX, la situación jurídica del entonces DF experimentó diversos cambios que limitaron significativamente su autonomía y descentralización política. Uno de los retrocesos más significativos ocurrió con la supresión de sus municipalidades en 1928, lo que concentró el poder político y administrativo en el gobierno federal, convirtiendo así el DF en un departamento administrativo a cargo directamente del presidente de la República.
La lucha por el reconocimiento de la autonomía política de la Ciudad de México ha sido un camino largo y complejo, caracterizado por momentos cruciales en la historia reciente del país, fruto del esfuerzo colectivo de generaciones de ciudadanas y ciudadanos que resistieron valientemente el centralismo autoritario, reclamando sus derechos políticos y su plena integración democrática.
A partir de la segunda mitad del siglo XX, diversas coyunturas de movilización social y política contribuyeron decisivamente a la transformación de la capital. Entre estos acontecimientos destacan la matanza de Tlatelolco en 1968, donde el autoritarismo estatal reprimió violentamente las exigencias democráticas de estudiantes y ciudadanía en general; el Halconazo de 1971, otro oscuro episodio de violencia gubernamental contra manifestantes pacíficos; y la movilización masiva tras el terremoto de 1985, cuando la solidaridad ciudadana expuso dramáticamente la incompetencia y abandono del régimen centralista frente a la emergencia social.
Asimismo, el fraude electoral de 1988 representó otro momento decisivo que puso en evidencia la urgencia de una auténtica democratización, fortaleciendo el reclamo ciudadano por derechos políticos plenos para los habitantes de la capital. La demanda ciudadana generó cambios institucionales relevantes, como la creación de la Asamblea de Representantes en 1987, cuya función originaria era la de expedir reglamentos de policía y buen gobierno, un primer paso hacia la democratización y autonomía política, hasta entonces negada a la ciudadanía capitalina.
En 1997, con la histórica elección del ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas como primer Jefe de Gobierno electo por voto popular, se concretó un avance significativo en la autonomía política de la Ciudad. Esta elección rompió simbólicamente con décadas de subordinación política y administrativa impuestas desde el orden de gobierno federal.
Posteriormente, en 2005, la ciudadanía volvió a demostrar su compromiso democrático al enfrentar la injusticia del desafuero del entonces Jefe de Gobierno, Andrés Manuel López Obrador, movilizándose masivamente para defender no solo la autonomía capitalina, sino también el respeto a la voluntad popular y al estado de derecho.
Estas luchas y avances políticos estuvieron acompañados por figuras clave que desde distintos ámbitos impulsaron el proceso democratizador y autonómico. Líderes políticos, y sociales como Porfirio Muñoz Ledo, Ifigenia Martínez, Cuauhtémoc Cárdenas, el propio expresidente Andrés Manuel López Obrador y la actual Presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, así como Clara Jusidman, Enrique Provencio, Lol Kin Castañeda, Mardonio Carballo, Katia D’Artigues, entre otras y otros, además de movimientos ciudadanos como el Movimiento Urbano Popular, asociaciones vecinales y barriales, pueblos y comunidades originarias e indígenas, académicos, organizaciones estudiantiles y defensoras de derechos humanos o de la sociedad civil organizada, feministas, de la población LGBTTTI y personas con discapacidad, por mencionar algunas, han sido actores fundamentales que con su dedicación y compromiso lograron, desde el proceso de construcción y concreción hasta su implementación, la trascendental reforma política publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016.
Esta reforma dotó a la Ciudad de México de una autonomía constitucional y jurídica que reconoce plenamente sus derechos políticos como entidad federativa (Artículo 122 de la CPEUM). Sin embargo, a nueve años de este histórico cambio, todavía subsisten referencias al Distrito Federal en nuestra Carta Magna, que no solo pueden llegar a generar confusión jurídica entre la población del país, sino que mantienen simbólicamente un vestigio del pasado centralista y autoritario por el que atravesó la capital del país.
Si bien es cierto que el artículo décimo cuarto transitorio del decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma política de la Ciudad de México establece claramente que a partir de su entrada en vigor, todas las referencias que en la Constitución y demás ordenamientos jurídicos se hagan al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México, también lo es que armonizar expresamente el texto de nuestra Ley Suprema es necesario para consolidar jurídicamente el estatus actual y reafirmar el reconocimiento pleno de su autonomía.
Este cambio trasciende el plano formal, pues representa una deuda histórica con la ciudadanía capitalina que ha luchado incansablemente por la democracia y la dignidad política. Además, en el contexto de la conmemoración de los 700 años de la fundación de México-Tenochtitlán, esta reforma adquiere una trascendencia especial, pues honra y reivindica la identidad histórica y cultural de una ciudad que ha sido escenario fundamental en la construcción de la nación mexicana.
Armonizar constitucionalmente la denominación “Ciudad de México” refuerza su identidad colectiva, reconoce el valor de la participación ciudadana y fortalece el marco jurídico del federalismo mexicano.
Experiencias de autonomía política en capitales como Berlín, Bruselas o Buenos Aires han demostrado que el reconocimiento jurídico explícito es fundamental para fortalecer la identidad ciudadana y los procesos democráticos locales, validando así la pertinencia y necesidad de esta reforma.
Por todo lo anterior, esta iniciativa busca consolidar jurídicamente y dignificar políticamente el esfuerzo ciudadano de décadas por una auténtica autonomía política y democrática, siendo consecuente con los valores de justicia social, federalismo, democracia participativa y soberanía popular que fundamentan el proyecto político de transformación nacional que defendemos.
A continuación se plasma el contenido de la propuesta, comparado con el texto vigente de la ley:
Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de armonización de la denominación de la Ciudad de México
Único. Se reforman los artículos 26, Apartado B, párrafo séptimo; 73, fracción VIII, numerales 2o. y 3o. y fracción XXIX-W; 79, fracción IV; y 109, fracción III, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 26.
A. (...)
B. (...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.
(...)
C. (...)
Artículo 73. (...)
I. a VII. (...)
VIII. (...)
1o. (...)
2o. Aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la ley de ingresos, que en su caso requiera el Gobierno de la Ciudad de México y las entidades de su sector público, conforme a las bases de la ley correspondiente. El Ejecutivo Federal informará anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de dicha deuda a cuyo efecto el Jefe de Gobierno le hará llegar el informe que sobre el ejercicio de los recursos correspondientes hubiere realizado. El Jefe de Gobierno informará igualmente al Congreso de la Ciudad de México, al rendir la cuenta pública.
3o. Establecer en las leyes las bases generales, para que los Estados, la Ciudad de México y los Municipios puedan incurrir en endeudamiento; los límites y modalidades bajo los cuales dichos órdenes de gobierno podrán afectar sus respectivas participaciones para cubrir los empréstitos y obligaciones de pago que contraigan; la obligación de dichos órdenes de gobierno de inscribir y publicar la totalidad de sus empréstitos y obligaciones de pago en un registro público único, de manera oportuna y transparente; un sistema de alertas sobre el manejo de la deuda; así como las sanciones aplicables a los servidores públicos que no cumplan sus disposiciones. Dichas leyes deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados conforme a lo dispuesto por la fracción H del artículo 72 de esta Constitución.
4o. (...)
IX. a XXIX-V. (...)
XXIX-W. Para expedir leyes en materia de responsabilidad hacendaria que tengan por objeto el manejo sostenible de las finanzas públicas en la Federación, los Estados, Municipios y la Ciudad de México, con base en el principio establecido en el párrafo segundo del artículo 25;
XXIX-X. a XXXII. (...)
Artículo 79. (...)
I. a III. (...)
IV. Derivado de sus investigaciones, promover las responsabilidades que sean procedentes ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, para la imposición de las sanciones que correspondan a los servidores públicos federales y, en el caso del párrafo segundo de la fracción I de este artículo, a los servidores públicos de los estados, municipios, de la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales, y a los particulares.
(...)
Artículo 109. (...)
I. y II. (...)
III. (...)
(...)
(...)
(...)
(...)
Los entes públicos estatales y municipales, así como de la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales, contarán con órganos internos de control, que tendrán, en su ámbito de competencia local, las atribuciones a que se refiere el párrafo anterior; y
IV. (...)
(...)
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 Artículo 122. La Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.
A. a D. (...)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2025.– Diputada Alma Lidia de la Vega Sánchez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY DE AGUAS NACIONALES
«Iniciativa que adiciona al artículo 3o., la fracción XXI Bis y reforma el artículo 9o. de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado José Armando Fernández Samaniego, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, José Armando Fernández Samaniego, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el numeral 1, fracción I, del artículo 6 y el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona al artículo 3 la fracción XXI Bis y se reforma el artículo 9, fracción XIV, de la Ley de Aguas Nacionales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El acceso al agua potable es uno de los mayores desafíos globales del siglo XXI. Con el crecimiento de la población y el cambio climático, los recursos de agua dulce están cada vez más presionados, lo que ha llevado a una sobreexplotación de ríos, lagos y acuíferos subterráneos. Ante este panorama, la desalinización ha emergido como una solución viable para garantizar el suministro de agua.
Se tiene registro de que los antiguos griegos y romanos usaban técnicas rudimentarias de desalinización. Heródoto, el historiador griego del siglo V a.C., describió cómo los marineros hervían agua de mar y recolectaban el vapor condensado para obtener agua dulce.
Durante la Edad Media, los árabes desarrollaron métodos más eficientes de evaporación y condensación. En el siglo XVI, Leonardo da Vinci diseñó un sistema de destilación para purificar el agua de mar, lo que demuestra el interés continuo por esta tecnología a lo largo de la historia.
Con la Revolución Industrial, la necesidad de agua potable en grandes cantidades impulsó la experimentación con técnicas de desalinización. En el siglo XIX, los primeros evaporadores de agua de mar comenzaron a usarse en barcos y en colonias británicas ubicadas en zonas áridas.
Sin embargo el verdadero avance en la desalinización ocurrió en el siglo XX con el desarrollo de la ósmosis inversa, un proceso que utiliza membranas semipermeables para filtrar la sal del agua. En la década de 1960, países del Medio Oriente, como Arabia Saudita y Emiratos Árabes Unidos, comenzaron a invertir en plantas desalinizadoras para abastecer sus poblaciones.
Hay más de 21 mil plantas desalinizadoras en el mundo, con Arabia Saudita, Israel y España como algunos de los principales productores de agua desalinizada.
En el caso latinoamericano, hasta 2001 Chile no tomó la batuta, siendo el primer país en instalar una planta desaladora en su territorio con el fin de subministrar agua potable y veinte años después, la desaladora ubicada en Caldera logró abastecer de este recurso a más de 210 mil habitantes.
El agua dulce representa sólo 2.5 por ciento del agua total en la Tierra, y de esta cantidad, casi el 70 por ciento está atrapada en glaciares y capas de hielo, mientras que 30 por ciento se encuentra en acuíferos subterráneos. Apenas 1 por ciento del agua dulce es accesible en ríos y lagos para el consumo humano. Sin embargo, la demanda ha aumentado significativamente debido a la expansión de las ciudades, la agricultura y la industria.
Si añadimos al escenario actual, la alta demanda y que el cambio climático ha traído consigo alteraciones en los patrones de lluvia e incremento en las ondas de calor, tenemos como resultado las crisis hídricas que se han generado y que nos orillan a buscar diferentes métodos para reducir la dependencia de las mismas fuentes de abastecimiento. La desalinización nos brinda una alternativa para cumplir con la necesidad de este vital líquido, y como herramienta para permitir que los acuíferos se recarguen naturalmente.
En muchas regiones del mundo, el uso desmedido del agua dulce ha llevado a la sobreexplotación de los acuíferos. En países como México, Estados Unidos, España y Arabia Saudita, los niveles freáticos (profundidad a la que se encuentra el agua subterránea) han descendido alarmantemente, lo que provoca hundimientos de tierra, salinización de los suelos y pérdida de biodiversidad. La Organización de las Naciones Unidas estima que, para 2050, más de 40 por ciento de la población mundial enfrentará escasez de agua.
La disponibilidad natural media anual por habitante en México era de 11 mil 500 metros cúbicos en 1955, y por efecto del crecimiento demográfico disminuyó a 4 mil 94 metros cúbicos en 2004. Es decir, se presentó una disminución de 64 por ciento de 50 años. En 2003, el Consejo Nacional de Población vislumbró que para 2020, de continuar el aumento población más los niveles de consumo de agua, la disponibilidad media por habitante de sería de sólo 3 mil 500 metros cúbicos.
En México operan aproximadamente 15 plantas desalinizadoras, en 2024 bajo el mando del Presidente Andrés Manuel López Obrador, en Guaymas y Empalme, Sonora se construyó una planta que permite la distribución de 17 mil 280m3diarios de agua de calidad y potable, esto después de décadas de desabasto. En Nayarit se cuenta con una planta desalinizadora con capacidad de producción de 40 litros por segundo en la que se utiliza el método conocido como ósmosis inversa.
Este proceso consta de los siguientes pasos: captación de agua de mar, seguido de un sistema de pretratamiento físico y químico, consistente en filtros de arena y filtros de carbón activado (físico); dosificación (química) para regular el pH del agua de alimentación, y adición de anticrustantes para evitar depósitos de sal en las membranas; así como bastidores de membranas de ósmosis inversa para eliminar las sales. Desalinizada el agua, se conecta un tren de postratamiento para desinfectar el agua, usando de manera individual y de acuerdo con el uso final del agua producto, lámparas UV, cloración y ozonación, lo que permite asegurar la calidad del agua en líneas de distribución y almacenamiento (Fernández, 2003)
Derivado de la necesidad de este vital recurso, las sequías recurrentes y garantizar el acceso al agua; es que la desalinización es una alternativa viable para diversificar las fuentes de abastecimiento, especialmente en regiones costeras y comunidades con acceso limitado al agua potable y con el reconocimiento de este término en nuestra ley vigente, da la oportunidad de continuar laborando en favor de todas aquellas tecnologías que fomenten el bienestar social.
Un ejemplo de ello ocurrió en diciembre de 2024, cuando el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua obtuvo la patente de un nuevo sistema que además de resolver la necesidad de agua potable, lo hace posible con agua que contiene alta salinidad y opera sin almacenamiento eléctrico; el sistema y método para desalación de agua y acondicionamiento para obtener agua potable,es un ejemplo de los avances tecnológicos a los que es necesario apostar en este escenario de estrés hídrico en el que nos encontramos.
Para mayor ejemplificación de la propuesta, me permito elaborar el siguiente cuadro comparativo:
Ley de Aguas Nacionales
Por lo expuesto se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción XXI Bis al artículo 3 y se reforma el artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales
Único. Se adiciona la fracción XXI Bis al artículo 3 y se reforma la fracción XIV del artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por
I. a XXI. ...
XXI Bis. “Desalinización”: Proceso mediante el cual se eliminan exceso de sales con el fin de obtener agua para uso humano.
XXII a LXVI. ...
...
Artículo 9. “La Comisión” es un órgano administrativo desconcentrado de “la Secretaría”, que se regula conforme a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de su reglamento interior.
...
...
I. a XIII. ...
XIV. Fomentar y apoyar el desarrollo de los sistemas de agua potable y alcantarillado; los de saneamiento, desalinización, tratamiento, y rehúso de aguas; los de riego o drenaje y los de control de avenidas y protección contra inundaciones en los casos previstos en la fracción IX del presente artículo; contratar, concesionar o descentralizar la prestación de los servicios que sean de su competencia o que así convenga con los gobiernos estatales y, por conducto de éstos, con los municipales, o con terceros;
XV. a LIV. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 Academia (no disponible). Revista Ciencia,
https://www.amc.edu.mx/revistaciencia/index.php?option=com_conte nt&view=article&id=123: disponibilidad-de-agua-en-el-futuro-de-mexico&catid=77
Referencias
Gaceta UNAM (18 de marzo de 2021). “La UNAM opera un centro regional de seguridad hídrica auspiciado por la UNESCO,
https://www.gaceta.unam.mx/centro-regional-de-seguridad-hidrica- unam/
Desalinización de agua de mar en el marco de la propuesta constitucional Facultad de Gobierno-Universidad de Chile (no disponible),
https://gobierno.uchile.cl/noticias/189163/desalinizacion-de-agu a-de-mar-en-la-propuesta-constitucional
Revistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas (no disponible). Revistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas.
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/cuestiones-constitu cionales/article/view/17529/18201
Academia Mexicana de Ciencias (no disponible-b). Revista Ciencia. Breña Puyol, Agustín F.; y Breña Naranjo, José A.,
https://www.amc.edu.mx/revistaciencia/index.php?option=com_conte nt&view=article&id=123: disponibilidad-de-agua-en-el-futuro-de-mexico&catid=77
Isiordia, G. E. D.; Lizárraga, A. R.; Weihs, G. a. F.; y Sánchez, J. Á. (2017). “Comparación de métodos de descarga para vertidos de salmueras, provenientes de una planta desalinizadora en Sonora, México. Revista Internacional de Contaminación Ambiental, 33(esp02), 45-54,
https://doi.org/10.20937/rica.2017.33.esp02.04
Dévora-Isiordia, G. E., González-Enríquez, R.; Ruiz-Cruz, S.; e Instituto Tecnológico de Sonora (2013). “Evaluación de procesos de desalinización y su desarrollo en México”, en Tecnología y Ciencias del Agua, IV-IV(3), 27-46.
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 25 de marzo de 2025.– Diputado José Armando Fernández Samaniego (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
Iniciativa quee reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de seguridad jurídica, derechos y obligaciones de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, a cargo del diputado José Armando Fernández Samaniego, del Grupo Parlamentario de Morena.
Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Aciel Sibaja Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Aciel Sibaja Mendoza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona el artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La participación de las mujeres en los sindicatos de nuestro país ha sido crucial en la lucha por los derechos laborales y la equidad de género. La lucha de las mujeres en esta materia ha sido larga y de cambios profundos que han dado como resultado, mayor acceso a los espacios de toma de decisiones dentro de los sindicatos, un terreno que por muchos años fue dominado por hombres.
En México, la participación laboral y sindical femenina sigue siendo considerablemente baja. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, la participación de las mujeres en la economía remunerada alcanza 46 por ciento mientras que la de los hombres asciende a 77 por ciento, esto refleja sin duda, la brecha de género que aún persiste en el ámbito laboral y la poca representación femenina en los puestos de toma de decisiones, a este ritmo, señala el Instituto Mexicano para la Competitividad, tomaría 119 años que las mujeres alcancen la tasa de participación económica de los hombres.
Hemos avanzado en esta materia, por ejemplo, en 2019 se aprobó una reforma para fomentar la participación de las mujeres en la vida sindical, permitiendo aumentar su actividad como lideresas de las y los trabajadores. Por ello, para garantizar su participación en las directivas de las organizaciones gremiales, se modificó el artículo 371 fracción IX Bis, señalando que los sindicatos establecerán en sus estatutos, que, en la integración de las directivas sindicales, se plantee la representación proporcional en equidad de género, es decir, igual número de mujeres y hombres sobre el total de carteras existentes.
Datos de 2019 señalaban que 8.67 por ciento de las organizaciones gremiales tenía secretarías generales encabezadas por mujeres, teniendo presencia en 275 secretarías generales de sindicatos, en 39 secretarías generales de federaciones y una secretaría general en confederación, asimismo, se tenía contabilizada la presencia de mujeres líderes de sindicatos en 25 estados de la república.
Tanto la Organización Internacional del Trabaja como confederaciones sindicales han reconocido que existe una desproporción entre el número de mujeres afiliadas y de mujeres dirigentes sindicales en puestos de decisión, con una tasa de representación promedio en los órganos de toma de decisiones de apenas 28 por ciento a escala mundial.
Desde la llegada de la cuarta transformación se ha impulsado tener un país más paritario para garantizar la igualdad de oportunidades y la representación conjunta de todas las voces en las tomas de decisiones.
La reforma laboral en materia de género que respaldó el presidente Andrés Manuel López Obrador, es el resultado de la lucha que por décadas abanderaron las trabajadoras mexicanas para que su participación e inclusión en la vida laboral fuera dignificada.
La participación de las mujeres en el contexto sindical ha sido clave con el objetivo de construir un entorno laboral más justo. La representación de manera igualitaria de mujeres y hombres en las carteras sindicales no solo es un derecho, sino que también fortalece su participación en la toma de decisiones y fortalece la lucha por los derechos laborales, también fortalece la democracia interna de las estructuras sindicales y su rol en el futuro del trabajo.
Es necesario, por lo tanto, la construcción de espacios de participación democrática para la transformación del sindicalismo desde una perspectiva de género que permita hacer visible dentro del mundo público a las mujeres para que disfruten de sus derechos de participación, equidad e igualdad de oportunidades.
La igualdad de género es un principio fundamental de los derechos humanos. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y otros instrumentos internacionales promueven la igualdad de oportunidades y la eliminación de la discriminación en todos los ámbitos, incluido el laboral.
En el artículo 11 señala que los Estados parte, adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en particular:
a) El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano;
b) El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo;
c) El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho a la formación profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional superior y el adiestramiento periódico;
d) El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad del trabajo;
Por lo que, garantizar la paridad de género en los sindicatos, significa sin duda, un paso más para que las voces de todas las mujeres sean escuchadas y que sus necesidades y preocupaciones sean atendidas, además de que incentiva que más mujeres decidan participar en estas esferas laborales, reduciendo las brechas de desigualdad y relaciones de poder basadas en el género.
Algunas investigaciones con perspectiva de género han subrayado un sesgo masculino en la historiografía (tal y como sucede en otras áreas de las ciencias sociales) que ha propiciado que la participación de las mujeres en el sindicalismo haya sido ignorada y silenciada a pesar de que mujeres desarrollaron trabajo sindical desde los inicios del movimiento obrero en siglo XIX.
Inés González, de la Red de Mujeres Sindicalistas ha señalado lo siguiente: “las mujeres entramos masivamente a la vida laboral en los años 70 pero no ha habido un cambio a nivel de ley como lo tuvimos en 2019, ni tampoco tan profundo en empresas y centros laborales para dar cobijo a dos actores fundamentales: hombres y mujeres. En aquellos años discutíamos, la mujer está ingresando masivamente al mundo del trabajo y este se transformó, el sindicato también, ahora lo que necesitamos es que haya más mujeres ahí para que sus demandas se escuchen”.
En 2023, diversas organizaciones conformaron el Observatorio para la Igualdad Sustantiva en los Sindicatos, que tiene el objetivo de hacer valer la proporcionalidad en los sindicatos, iniciativa que surge del hecho de que las mujeres son una minoría en las dirigencias de las grandes centrales sindicales y sindicatos del Estado.
Este observatorio, señalan, tiene por objeto, dar seguimiento al cumplimiento de la ley en materia de proporcionalidad de género, por lo que realizan un monitorio constante entre los sindicatos.
Hoy en día, aunque si bien, se han abierto los espacios para la inclusión de las mujeres, éstas continúan infrarrepresentadas en los cargos directivos y de liderazgo dentro del mercado laboral, situación que no ha cambiado durante los últimos 27 años. La Cepal indicó que sólo 27 por ciento de las mujeres ocupan cargos directivos y de liderazgo.
Por lo que, en la actualidad, es de vital importancia, seguir reconociendo el papel fundamental de las mujeres, asumiendo el compromiso con la igualdad sustantiva en esta materia.
La lucha por la igualdad de derechos en el ámbito laboral ha sido un proceso largo y arduo, su inclusión fortalece la representatividad de la fuerza laboral y promueve la justicia social, por lo que es fundamental continuar trabajando para lograr una plena igualdad de oportunidades en todos los sectores.
En el marco del 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, la secretaria de las Mujeres, Citlalli Hernández, realizó la primera reunión con mujeres sindicalistas, con el foro La lucha de las trabajadoras. Condiciones de las mujeres en el ámbito sindical, donde resaltó que, “si cambia la vida de las mujeres trabajadoras, si se combate la desigualdad, la exclusión, la opresión, cambia la sociedad”. Estos encuentros representan el punto de partida para un diálogo permanente con las mujeres trabajadoras y el compromiso del gobierno que encabeza la presidenta de México, doctora Claudia Sheinbaum Pardo, en materia de género.
En el documento “Apuntes sobre la libertad sindical, democracia y negociación colectiva”, elaborado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en los puntos 1 y 2 sobre la implementación de las reformas y ratificaciones, tiene como objetivos fortalecer entre otros, los siguientes principios y derechos laborales:
1. Libertad y democracia sindical: Se garantiza el derecho de libre afiliación y asociación, la autonomía de los sindicatos y la prohibición de todo acto de injerencia en su vida interna. Asimismo, se establecen procedimientos democráticos, a través del voto, libre, secreto, personal y directo, para garantizar la representatividad sindical y la negociación colectiva auténtica.
2. Inclusión con perspectiva de género: Los sindicatos tendrán un nuevo enfoque en la participación, representación, diálogo y negociación entre sus miembros, respetando la perspectiva y proporcionalidad de género.
Para hacer cumplir estos objetivos, con la reforma laboral de 2019, se modificó el sistema de impartición de justicia laboral, creando Tribunales Laborales y el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, el cual es un organismo público descentralizado que tiene entre sus objetivos prioritarios, verificar el procedimiento de elección de dirigencias sindicales (mediante voto, libre, secreto, personal y directo y respetando la integración proporcional de género de las directivas) y producir la “toma de nota”.
Estos avances en materia de género y derechos laborales, son dignos de reconocerse, pues representan, como se ha dicho, un avance enorme para garantizar la participación de las mujeres en las esferas sindicales y su derecho a la libertad de asociación.
La Fundación Friedrich Ebert Stiftung argumentó que las trabajadoras organizadas hacen partícipes a las mujeres de sus experiencias en los sindicatos, animándolas a incluir sus intereses en su programa. Cuando las mujeres participan en el debate político y en la estructura de trabajo del sindicato, este se vuelve más representativo y democrático, lo que aumenta su poder asociativo, además, la convivencia entre sindicalistas de distinto género estimula el cambio cultural y puede fomentar y favorecer un mayor respeto, compañerismo y desarrollo político tanto individual como colectivo, sobre todo cuando se conjuga con cambios estructurales en el sindicato.
Al respecto, el derecho a la libertad de asociación en materia sindical de las mujeres implica que éstas tengan la posibilidad de expresarse sobre lo que significan para ellas las condiciones de trabajo y los valores que deben fundar el desarrollo y los sistemas económico y social, y constituir o unirse a organizaciones que puedan defender colectivamente esta visión en la relación con empleadores y el Estado.
Asimismo, tienen derecho a que sus aspiraciones y reivindicaciones formen parte integral de las políticas sindicales de forma transversal e interseccional, y a que sus intereses y derechos sean efectivamente considerados y defendidos por las organizaciones sindicales a través de la negociación colectiva, así como a la adopción de medidas internas dentro de los sindicatos que les permitan participar en sus actividades y en la toma de decisiones.
La inclusión de mujeres en posiciones de liderazgo y en las carteras de los sindicatos en igualdad de representación contribuye a una toma de decisiones más diversa y representativa. Estudios han demostrado que los grupos diversos tienden a ser más innovadores y a tomar decisiones más equilibradas. La participación de mujeres en los sindicatos puede llevar a la implementación de políticas que aborden de manera más efectiva las problemáticas que enfrentan las trabajadoras, como la violencia de género, la brecha salarial y la conciliación entre la vida laboral y familiar.
A continuación se expone un cuadro comparativo
Por todo lo antes expuesto y fundado, se somete el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo
Único. Se reforma la fracción IX Bis del artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo , para quedar como sigue:
Artículo 371. Los estatutos de los sindicatos contendrán
I. a IX. ...
IX Bis. En la integración de las directivas sindicales se garantizará la representación proporcional en razón de género, asegurando la plena participación paritaria de las mujeres, estableciendo que la integración de los puestos directivos y sus estructuras sindicales en todos los niveles, sea equitativa, con alternancia de género e igualdad de condiciones;
IX Ter. a XV. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://imco.org.mx/datos-y-propuestas-por-la-igualdad/#:~: text= Brechas%20de%20g%C3%A9nero%20en%20el%20mercado%20laboral,en%20este%20periodo%20 de%20tiempo
2 Ibídem.
3 https://www.gob.mx/stps/prensa/reforma-laboral-impulsara-presencia-de-mujeres-e n-puestos-de-direccion-sindical?idiom=es-MX
4 Ibídem.
5 https://www.oas.org/es/cim/docs/mujeresderechossindicales-es.pdf
6 https://www.ens.org.co/wp-content/uploads/2016/12/Escuela-de-Liderazgo-Sindical -Democr%C3%A1tico-Nuevos-liderazgos-femeninos-en-el-trabajo-Secretarias-de-la-m ujer.pdf
7.https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/ convention-elimination-all-forms-discrimination-against-women
8 https://www.oas.org/es/cim/docs/mujeresderechossindicales-es.pdf
9 https://lasillarota.com/metropoli/2021/5/31/presenta-red-de-mujeres-sindicalist as-iniciativas-laborales-357531.html
10 https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Crean-Observatorio-para-la-Igualdad-Su stantiva-en-los-Sindicatos-buscan-que-mas-mujeres-lleguen-a-dirigencias-2023072 8-0032.html
11 Ibídem.
12 Ibídem.
13 https://www.gob.mx/mujeres/archivo/articulos?idiom=es&&filter_origin=ar chive
14 https://reformalaboral.stps.gob.mx/sitio/rl/doc/apuntes_libertad_ sindical.pdf
15 https://www.fes.de/es/themenportal-gewerkschaften-und-gute-arbeit/gewerkschafte n-international/manual/la-transformacion-organizacional/las-mujeres-y-la-iguald ad-de-genero
16 https://www.oas.org/es/cim/docs/mujeresderechossindicales-es.pdf
Referencias
1 Datos y Propuestas por la Igualdad, Instituto Mexicano la Competitividad, 5 de marzo de 2024 (en línea), consultado el 14 de marzo de 2025. Disponible en:
https://imco.org.mx/datos-y-propuestas-por-la-igualdad/#:~: text= Brechas%20de%20g%C3%A9nero%20en%20el%20mercado%20laboral,en%20este%20periodo%20 de%20tiempo
2 Reforma laboral impulsará presencia de mujeres en puestos de dirección sindical, boletín número 127/2019, Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 3 de julio de 2019, Comunicados (en línea), consultado el 14 de marzo de 2025. Disponible en
https://www.gob.mx/stps/prensa/reforma-laboral-impulsara-presenc ia-de-mujeres-en-puestos-de-direccion-sindical?idiom=es-MX
3 La participación de las mujeres en el ámbito sindical desde un enfoque de derechos humanos y con perspectiva de género [preparado por el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará/Comisión Interamericana de Mujeres], 2020, en línea. Consultado el 14 de marzo de 2025. Disponible en
https://www.oas.org/es/cim/docs/mujeresderechossindicales-es.pdf
4 Nuevos Liderazgos Femeninos en el Trabajo, las secretarías de la mujer en los sindicatos, Margarita Inés Quiroz A., Escuela de Liderazgo Sindical Democrático, 2004 (en línea). Consultado el 14 de marzo de 2025. Disponible en
https://www.ens.org.co/wp-content/uploads/2016/12/Escuela-de-Lid erazgo-Sindical-Democr%C3%A1tico-Nuevos-liderazgos-femeninos-en-el-trabajo-Secr etarias-de-la-mujer.pdf
5 Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Naciones Unidas (en línea). Consultado el 13 de marzo de 2025. Disponible en
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/ instruments/convention-elimination-all-forms-discrimination-against-women
6 “Presenta Red de Mujeres Sindicalistas seis iniciativas laborales”, La Silla Rota, 31 de mayo de 2021 (en línea). Consultado el 13 de marzo de 2025. Disponible en
https://lasillarota.com/metropoli/2021/5/31/presenta-red-de-muje res-sindicalistas-iniciativas-laborales-357531.html
7 “Crean Observatorio para la Igualdad Sustantiva en los Sindicatos, buscan que más mujeres lleguen a dirigencias”, María del Pilar Martínez, El Economista, 28 de julio de 2023 (en línea). Consultado el 12 de marzo de 2025. Disponible en
https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Crean-Observatorio-para -la-Igualdad-Sustantiva-en-los-Sindicatos-buscan-que-mas-mujeres-lleguen-a-diri gencias-20230728-0032.html
8 Secretaría de las Mujeres realiza la primera reunión con mujeres sindicalistas en el marco del 8M, boletín de prensa número 023/2025, Secretaría de las Mujeres, Ciudad de México, a 5 de marzo de 2025 (en línea). Consultado el 12 de marzo de 2025. Disponible en
https://www.gob.mx/mujeres/es/articulos/boletin-de-prensa-023-20 25-392060?idiom=es
9 Apuntes sobre la libertad sindical, democracia y negociación colectiva, Gobierno de México, Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Unidad de Trabajo Digno, Dirección General de Capacitación Laboral, agosto de 2023 (en línea). Consultado el 12 de marzo de 2025. Disponible en
https://reformalaboral.stps.gob.mx/sitio/rl/doc/apuntes_libertad _sindical.pdf
10 Las mujeres y la igualdad de género, Fundación Friedrich Ebert Stiftung (en línea). Consultado el 14 de marzo de 2025. Disponible en
https://www.fes.de/es/themenportal-gewerkschaften-und-gute-arbei t/gewerkschaften-international/manual/la-transformacion-organizacional/las-muje res-y-la-igualdad-de-genero
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2025.– Diputado Aciel Sibaja Mendoza (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que adiciona un párrafo octavo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Damaris Silva Santiago, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, María Damaris Silva Santiago, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77, numeral I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo octavo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El derecho a la vivienda reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Mexicanos, implica que, todas las familias puedan poseer una morada de calidad.
Y a su vez, garantiza que las personas en situación de pobreza y vulnerabilidad tengan acceso a domicilios con los servicios básicos, es decir, a disponer de un espacio con infraestructura para el desarrollo de una vida digna.
Uno de los grupos más desprotegidos son los migrantes mexicanos, quienes luego de ser deportados o repatriados, llegan al país, en muchos casos, sin tener algún apoyo o patrimonio que les ayude a comenzar su vida de nuevo.
Sobre el particular, es importante mencionar que la cifra de nacionales en esta situación sigue siendo alta, ya que, tan solo de enero a agosto de 2024, se registraron más de 130 mil eventos de devolución de personas al territorio provenientes de Estados Unidos de América. De ellos, 40 por ciento correspondía a mujeres; y 60, a hombres.
Sin embargo, pese a que hay apoyos por parte del gobierno federal, y en especial, para recuperar las pertenencias, lo cierto es que son pocos los que hacen uso de este beneficio.
Así pues, solo se cuentan con programas para alimentos o agua, descuento en boleto de autobús, trámites de identidad, acceso a servicios financieros y módulos educativos, pero no para una vivienda digna.
La necesidad de garantizar este derecho para los migrantes mexicanos surge a partir de ayudarlos a reintegrarse a la sociedad y economía del país, ya que, en muchas ocasiones, son llevados o se van del territorio nacional desde niños, por lo que, al volver, se encuentran en un panorama desolador, pues toda su vida estuvo en el extranjero.
Asimismo, no hay que olvidar que, muchas familias en busca de mejores oportunidades salen de México, sin embargo, son devueltos al querer ingresar o estar de manera irregular, siendo los más afectados los infantes, en 2023 se contabilizaron 24 mil 960 deportaciones de menores de edad de Estados Unidos de América.
Este tipo de acontecimientos llega a tener un efecto emocional y psicológico en las personas, no solo por el proceso que viven después de dejar su lugar de origen, sino por el que sufren cuando en ocasiones los miembros son separados por tener diferente estatus migratorio, o por otras circunstancias.
En 2016 se firmó la Declaración de Nueva York para los Refugiados y Migrantes, donde se reconoce la migración como un fenómeno complejo y multidimensional, teniendo en cuenta sus diferentes causas y consecuencias, así como sus consideraciones desde una perspectiva integral.
“La Declaración de Nueva York constituye un compromiso político de gran fuerza y resonancia, pues cierra una brecha perenne en el sistema de protección internacional, es decir, una verdadera distribución de cargas y responsabilidades en favor de las personas refugiadas” (Alto Comisionado para los Refugiados, Filippo Grandi).
Derivado de este acuerdo, es que en el año 2016 el gobierno mexicano comenzó a tomar acciones con la finalidad de que las personas migrantes puedan poseer una vida digna al ser deportados, sin embargo, no se ha logrado abarcar el grueso de los problemas que enfrenta este sector de la población.
Es importante recordar que la familia es la unidad social más importante en la sociedad mexicana, por ello, es importante protegerla, y más aún, garantizar una vida digna, es por ello que, las familias mexicanas deportadas o repatriadas deben tener acceso a una vivienda adecuada, ya que es un determinante para el goce de otros derechos en materia laboral, educativa, social y de salud (ONU-Habitat, 1990).
Siguiendo esta línea, el Departamento de Geografía Económica del Instituto de Geografía de la UNAM, señala que la situación de los migrantes se torna complicada al llegar al país ya que enfrentan múltiples desafíos como “elevadas rentas, resistencia a alquilarles y el estigma de ser vistos por los bancos como un alto riesgo crediticio”.
Actualmente, existen apoyos como el de “Programa Vivienda Para mexicanos en el Exterior” y el programa Construye en tu Tierra, los cuales ofrecen subsidios y créditos hipotecarios, así como un financiamiento para autoproducción de vivienda.
Asimismo, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores ha desarrollado mecanismos para apoyar a los diferentes derechohabientes, teniendo en cuenta sus diversas situaciones socioeconómicas, dentro de los cuales destaca el de “Infonavit sin fronteras” que ofrece créditos de a mexicanos que residen en otros países por medio de las remesas con que el organismo tenga convenio.
No obstante, este tipo de incentivos no han sido suficientes ya que son pensados para nacionales en retorno voluntario, es decir, que quieran volver por cuenta propia, y no para quienes son deportados.
Ante este problema, y en aras de garantizar uno de los derechos más fundamentales a un sector tan vulnerable es que se propone la presente iniciativa, que busca, además, brindar un hogar digno a las familias mexicanas deportadas, que se vieron obligadas a salir por desplazamiento forzado o por buscar un mejor porvenir.
Por lo que esta reforma no es solo una oportunidad única para mejorar las condiciones de vida de quienes han emigrado, sino también un impulso significativo al desarrollo económico, social y cultural del país.
Al tener una vivienda se les permite que tengan una seguridad y autonomía en ellos mismos, una visión y objetivos claros a futuro, manteniendo una actitud positiva y una estabilidad emocional, en tanto que no necesitan preocuparse día a día por saber dónde pasarán la noche, lo cual puede generarles cierto alivio psico-emocional y proveerles de cierta estabilidad y tranquilidad.
A continuación se expone un cuadro comparativo que permite observar las modificaciones propuestas:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Por lo fundamentado se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo octavo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se adiciona un párrafo octavo, que recorre los subsecuentes, al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente forma:
Artículo 4o. ...
...
...
...
...
...
...
Todas las familias mexicanas deportadas o repatriadas tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y apropiada. La ley establecerá las modalidades y requisitos para cumplir con dicho fin.
...
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las obligaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria de los ejecutores de gasto responsables para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.
Tercero. El Congreso de la Unión contará con 180 días para realizar las modificaciones pertinentes a la ley en la materia, a fin de cumplir el presente decreto.
Notas
1 Principales retos en el ejercicio del derecho a la vivienda digna y decorosa (2019). Coneval,
https://www.coneval.org.mx/InformesPublicaciones/Paginas/Derecho _Viviendia.aspx#:~: text=El%20derecho%20a%20la%20vivienda,atienda%20est%C3%A1ndares%20%C3%A9ticos%2 0de%20calidad
2 V Devolución de mexicanas y mexicanos desde Estados Unidos (antes, repatriación de mexicanos), 2024. (Análisis propio del cuadro 5.2.) Boletines Estadísticos. Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas,
http://www.politicamigratoria.gob.mx/es/PoliticaMigratoria/Cuadr osBOLETIN?Anual=2024&Secc=5
3 ¡Bienvenidas a casa! Personas migrantes repatriadas y retornadas. Secretaría de Gobernación,
https://portales.segob.gob.mx/es/PoliticaMigratoria/BienvenidosA casa
4 Redias. Niñez y adolescencia migrante 2023,
https://redias.org/migraci%C3%B3n#:~: text=Durante%20el%202022%2070%2C019%20ni%C3%B1as,fueron%20detenidos%20en%20terr itorio%20mexicano.&text=Chiapas%20ocupa%20el%201er%20lugar%20en%20deportaci ones%20infantiles%20a%20nivel,migrantes%3A%20157%20deportaciones%20por%20mes
5 ACNUR (2024). Declaración de Nueva York para los Refugiados y Migrantes,
https://www.acnur.org/declaracion-de-nueva-york
6 UNAM (2023). Vivienda: desafío para migrantes en Estados Unidos,
https://unamglobal.unam.mx/global_revista/vivienda-desafio-para- migrantes-en-estados-unidos/
7 Infonavit sin Frontera. Secretaría de Relaciones Exteriores,
https://consulmex.sre.gob.mx/elpaso/index.php/actividades-comuni tarias/asesoria-financiera/infonavit-sin-fronteras
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 25 de marzo de 2025.– Diputada María Damaris Silva Santiago (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prohibición de la usura, a cargo del diputado Jacobo Mendoza Ruiz, del Grupo Parlamentario de Morena.
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY AGRARIA
«Iniciativa que reforma el artículo 39 de la Ley Agraria, a cargo de la diputada Eunice Abigail Mendoza Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, diputada Eunice Abigail Mendoza Ramírez integrante de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 39 de la Ley Agraria, en materia de elección de las Comisarias Ejidales y Consejos de Vigilancia conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
Primero. El sistema ejidal en México ha sido, desde su creación, un pilar fundamental en la organización agraria y el desarrollo rural. Los ejidos no sólo representan la base de la propiedad social de la tierra, sino que también son el motor de la producción agrícola y del bienestar comunitario en miles de localidades a lo largo del país. En este contexto, los Comisariados Ejidales y los Consejos de Vigilancia desempeñan un papel clave en la administración y representación de los ejidatarios, garantizando la toma de decisiones colectivas, el manejo de los recursos naturales y el acceso a programas de apoyo gubernamental. De acuerdo con Jorge Martín Trujillo Bautista.
La legislación mexicana no define lo que es un ejido; pero de la práctica legal de la misma podemos desprender algunos aspectos fundamentales: a) Ante todo, el ejido es el producto de un proceso legal denominado dotación; las tierras las recibe un núcleo de población. En su origen, pues, no hay una compra: las tierras se obtienen gratuitamente, y proceden de haciendas expropiadas, tierras del Estado, etcétera.
Segundo. La presente iniciativa busca fortalecer la organización de los ejidos en México mediante una reforma que permita la reelección inmediata por un solo periodo adicional de los Comisariados Ejidales y los Consejos de Vigilancia. Esta medida responde a una demanda legítima de los propios representantes ejidales, quienes han identificado la necesidad de contar con mayor estabilidad en la administración agraria para consolidar proyectos y fortalecer la gobernanza rural.
De acuerdo con el Sistema Integral de Modernización Registral y Catastral (SIMCR) y del Padrón e Historial de Núcleos Agrarios (PHINA) en nuestro país existen 32 mil 229 núcleos agrarios con corte al 31 de diciembre de 2022. La propiedad ejidal y comunal ocupa una porción significativa del territorio mexicano, son aproximadamente 82.2 millones de hectáreas.
A decir de Alejandra Ruiz Alarcón la legislación agraria actual ha transformado la estructura interna del ejido, modificando el rol de sus órganos principales. La asamblea, el comisariado ejidal y el consejo de vigilancia, que antes se consideraban autoridades internas, ahora funcionan como órganos de representación y gestión. La ley establece que la asamblea, integrada por ejidatarios con derechos reconocidos, es la máxima autoridad. El comisariado ejidal se encarga de ejecutar las decisiones de la asamblea y de la administración del ejido. Por último, el consejo de vigilancia, compuesto por un presidente y dos secretarios, supervisa las actividades del comisariado.
Tercero. La actual Ley Agraria, en su artículo 39, establece que los miembros del Comisariado Ejidal y del Consejo de Vigilancia pueden ejercer su cargo por tres años, pero impide su reelección inmediata, obligando a esperar un periodo igual al de su mandato para volver a postularse. Si bien esta disposición buscó originalmente fomentar la rotación de liderazgos, en la práctica ha generado dificultades en la continuidad de proyectos productivos, la consolidación de políticas de desarrollo ejidal y la representación efectiva de los intereses de las comunidades agrarias.
Por ello, la presente iniciativa propone modificar la Ley Agraria para permitir la reelección inmediata por un solo periodo adicional (tres años más), a fin de fortalecer la estabilidad institucional y mejorar la gobernanza de los ejidos. Esta propuesta surge a petición de un Colegiado de Comisarios Ejidales del estado de Hidalgo, quienes han identificado esta necesidad a partir de su experiencia en la administración de los bienes ejidales y la gestión comunitaria.
Es comprensible que existan preocupaciones sobre la permanencia prolongada de una misma autoridad en los cargos ejidales. Sin embargo, la iniciativa no establece una reelección automática, sino que deja en manos de la asamblea ejidal la decisión sobre la continuidad de sus representantes. Esto significa que cada comunidad tendrá la facultad de evaluar el desempeño de sus autoridades y determinar si su gestión ha sido beneficiosa o no. Además, la reelección no elimina el principio de rendición de cuentas, ya que las y los comisarios ejidales seguirán estando sujetos a la fiscalización y al escrutinio de la asamblea, garantizando así que su labor responda siempre al interés colectivo.
En otros sectores, como lo son las delegaciones municipales, la continuidad en la gestión ha demostrado ser clave para el desarrollo sostenible; el ámbito agrario no debe ser la excepción.
Cuarto. Uno de los mayores desafíos que enfrentan los ejidos en México es la continuidad en la gestión de los proyectos de desarrollo, la administración de los bienes comunales y la implementación de políticas de uso y conservación de la tierra. En muchos casos, los Comisariados Ejidales y los Consejos de Vigilancia inician planes estratégicos que requieren más de tres años para su consolidación, lo que hace necesario que quienes lideran estos procesos puedan continuar con su labor si la comunidad así lo decide.
Permitir la reelección inmediata para un solo periodo adicional fortalecería la capacidad de los ejidos para: a) dar continuidad a los proyectos productivos y comunitarios, asegurando que programas estratégicos no se vean interrumpidos por cambios administrativos; b) garantizar una administración más eficiente de los recursos agrarios y de los apoyos gubernamentales, ya que las y los comisariados con experiencia en la gestión podrán seguir representando a su comunidad con conocimiento y habilidades consolidadas; c) fortalecer la representación ejidal ante autoridades estatales y federales, evitando que el cambio frecuente de liderazgos afecte la interlocución con instituciones de apoyo al campo; d) reducir la curva de aprendizaje en la administración ejidal, ya que las y los comisarios recién electos requieren tiempo para conocer a fondo la normatividad agraria, los mecanismos de acceso a programas de financiamiento y las responsabilidades administrativas que conlleva su cargo.
La falta de continuidad en la gestión ejidal en ocasiones genera vacíos administrativos que afectan directamente el desarrollo de los ejidos. Muchas veces, las y los nuevos comisarios ejidales inician su periodo sin información suficiente sobre la situación financiera, los litigios en curso o los programas productivos que estaban en marcha. Esta discontinuidad impide la correcta ejecución de proyectos, genera retrasos en trámites ante el Registro Agrario Nacional y dificulta la relación con instituciones gubernamentales.
Quinto. El principio de autonomía ejidal es fundamental en la vida comunitaria de los ejidos. La Ley Agraria reconoce que las asambleas ejidales son el órgano supremo de decisión en cada núcleo agrario, por lo que cualquier reforma que fortalezca la participación democrática debe respetar la voluntad de las y los ejidatarios.
Permitir la reelección inmediata no significa que los actuales comisariados se perpetuarán en el poder, sino que serán las Asambleas Ejidales quienes decidirán libremente si una persona ha desempeñado bien su cargo y merece continuar, o si es necesario un cambio de liderazgo.
La presente iniciativa no busca imponer un modelo único de elección, sino fortalecer la autonomía de las asambleas ejidales, permitiéndoles decidir sobre la continuidad de sus autoridades conforme a sus propias necesidades y circunstancias. En México, los ejidos han sido reconocidos como formas de organización social con plena capacidad de autogestión, y su gobernanza debe responder a la voluntad de sus integrantes. Con esta reforma, se garantiza que sean las propias comunidades quienes determinen la idoneidad de la reelección de sus comisarios ejidales y miembros del Consejo de Vigilancia, sin intervención externa que limite sus derechos. Este enfoque respeta la esencia de la vida comunitaria y promueve el fortalecimiento de las decisiones colectivas.
Los Comisariados Ejidales y los Consejos de Vigilancia desempeñan su labor sin recibir remuneración alguna; son cargos honoríficos, ejercidos con el profundo compromiso de servir a la comunidad y preservar el bienestar del ejido. Quienes asumen esta responsabilidad lo hacen por amor a la tierra, con la convicción de que el ejido es más que un régimen de propiedad: es historia, es identidad, es el legado de quienes lucharon por el derecho a la tierra. Su trabajo no sólo implica administrar los bienes ejidales, sino también gestionar apoyos, resolver conflictos y defender los derechos de la comunidad ante cualquier amenaza. En este sentido, la presente iniciativa respeta el derecho de los ejidos a elegir a sus autoridades y garantiza que la democracia interna sea el principal criterio de decisión.
Por todo lo expuesto, para tener un mejor panorama de la reforma que se propone, se acompaña el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto y fundado, la suscrita legisladora propone a esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 39 de la Ley Agraria
Artículo Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 39 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:
Artículo 39. Las y los integrantes de los comisariados y de los consejos de vigilancia durarán en sus funciones tres años, pudiendo ser electas y electos hasta por un período consecutivo más, por una única ocasión, siempre que su elección se lleve a cabo conforme a los procedimientos establecidos en esta Ley. Quienes hayan ejercido el cargo por dos períodos consecutivos no podrán ser electas o electos para ningún otro cargo dentro del ejido hasta transcurrido un período equivalente al tiempo en que desempeñaron sus funciones.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se deroga toda disposición que se contraponga al presente decreto.
Notas
1 Trujillo, Jorge. El ejido, símbolo de la Revolución Mexicana, página 127
2 Ganadora del segundo lugar en el Premio Estudios Agrarios, 2014.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2025.– Diputada Eunice Abigail Mendoza Ramírez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
LEY AGRARIA
«Iniciativa que reforma los artículos 17 y 18 de la Ley Agraria, a cargo de la diputada Eunice Abigail Mendoza Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, diputada Eunice Abigail Mendoza Ramírez integrante de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 17 y 18 de la Ley Agraria, en materia de sucesión de derechos, conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
Primero. En el sector rural mexicano, la tierra se divide principalmente en dos formas de tenencia: la propiedad privada individual, conocida como pequeña propiedad, y los ejidos y comunidades agrarias, que se agrupan bajo el término de propiedad social o núcleos agrarios. Los ejidos y comunidades son formas únicas de propiedad territorial en México, originadas a partir de las reformas agrarias de 1934 y 1992.
De acuerdo con el artículo de J. Carlos Morett-Sánchez y Celsa Cosío-Ruiz, en México, los ejidos y comunidades agrarias, que representan más de la mitad del territorio nacional, son los propietarios de una vasta extensión de recursos naturales, incluyendo bosques, selvas, tierras de cultivo, minerales y cuerpos de agua. Estos casi 32 mil ejidos y comunidades albergan a más de 5.6 millones de personas que contribuyen significativamente a la economía del país. A través de la producción de alimentos, ganado, materias primas y otros bienes, abastecen tanto el mercado interno como, en algunos casos, el externo. Además, desempeñan un papel crucial en la provisión de servicios ambientales esenciales, como la conservación de la biodiversidad, la captura de carbono y la recarga de acuíferos.
Los ejidos, adaptándose a sus recursos y particularidades, pueden distribuir su tierra en cinco categorías principales. Primero, están las parcelas de cultivo, generalmente asignadas individualmente. Luego, las tierras de uso común, que abarcan montes, bosques y selvas. Tercero, las parcelas de destino específico, que sirven a necesidades comunitarias como la educación (parcela escolar), la producción de las mujeres (granjas o industrias rurales), y el desarrollo de los jóvenes (parcela de la juventud), todas decididas por la asamblea general. Cuarto, las parcelas ejidales, donde se ubican bienes colectivos como pozos, viveros e instalaciones de almacenamiento y procesamiento. Finalmente, el área de asentamiento humano, donde cada ejidatario tiene derecho a un solar privado para su vivienda.
Segundo. Tradicionalmente, la transmisión de derechos agrarios se ha realizado mediante dos vías: la sucesión testamentaria, basada en la voluntad del titular, expresada en un testamento agrario, y la sucesión legítima, que se aplica cuando no existe testamento o los herederos designados no pueden heredar por razones legales o prácticas. En este último caso, la asignación de derechos se efectúa siguiendo un orden de prioridad establecido en las leyes agrarias. De acuerdo con Sergio Ramírez Brambila, a lo largo de la historia agraria de México, la transmisión de derechos sobre la tierra ha evolucionado significativamente, reflejando cambios en la legislación y la concepción de la propiedad social.
Código Agrario de 1934: Inicialmente, se priorizaba a quienes dependían económicamente del adjudicatario, independientemente de lazos familiares, siempre que vivieran juntos. El titular debía registrar una lista de dependientes y designar un sucesor ante el comisariado ejidal. Solo la esposa, hijos y dependientes podían ser incluidos, excluyendo a quienes ya poseían otra parcela. Si no había sucesores o estos renunciaban, la asamblea ejidal, con aprobación del Departamento Agrario, decidía la adjudicación.
Códigos Agrarios de 1940 y 1942: Se introdujo el concepto de herencia de la parcela, sustituyendo el término “parcela” por “unidad individual de dotación”. Se permitió designar como heredero a cualquier persona económicamente dependiente, aunque no fuera pariente. En ausencia de un heredero designado, se establecía un orden de prelación, favoreciendo a la esposa o concubina con hijos, luego a los hijos, y finalmente a otros dependientes, excluyendo a quienes ya poseían una unidad de dotación. La asamblea ejidal, con aprobación de la autoridad competente, adjudicaba la tierra en ausencia de herederos, respetando el orden de preferencia.
Ley Federal de Reforma Agraria de 1971: Se retornó a la idea de la parcela como patrimonio familiar, obligando al ejidatario a testar a favor del cónyuge e hijos, o de la persona con quien hiciera vida marital, siempre que dependieran económicamente de él. En ausencia de estos, el ejidatario debía elaborar una lista de sucesión. Si no había designación de sucesores o estos no podían heredar, se establecía un orden de preferencia: cónyuge sobreviviente, persona con quien hubiera hecho vida marital y procreado hijos, hijos, persona con quien hubiera hecho vida marital durante los últimos dos años, y otros dependientes económicos. La asamblea ejidal opinaba sobre quién debía ser el sucesor en caso de múltiples herederos con derecho. La Comisión Agraria Mixta resolvía controversias y adjudicaba derechos agrarios.
Ley Agraria de 1992: Se mantuvieron los dos tipos de sucesión, testamentaria e intestamentaria, reguladas respectivamente por los artículos 17 y 18-20.
Tercero. La presente reforma propuesta a los artículos 17 y 18 de la Ley Agraria se justifica en actualizar y armonizar la legislación agraria con los principios de derechos humanos y con lo ahora establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Actualmente, la Ley Agraria limita la capacidad de los ejidatarios a designar únicamente a una persona como sucesora de sus derechos parcelarios, lo que contraviene el principio de autonomía de la voluntad, reconocido en el artículo 27 constitucional . Esta restricción genera incertidumbre jurídica y conflictos entre los herederos, especialmente en casos donde el ejidatario posee más de una parcela y desea distribuir sus derechos entre varias personas.
En segundo lugar, la reforma propuesta fortalece el derecho a la propiedad y posesión de la tierra, sobre todo de mujeres indígenas, principios fundamentales reconocidos en nuestra constitución. Al permitir que las personas ejidatarias designen a más de una persona como sucesora, se respeta su voluntad y se garantiza una transmisión más equitativa de los derechos agrarios. Además, la introducción de un proceso de conciliación en caso de conflictos entre herederos refuerza el acceso a la justicia y la resolución pacífica de disputas, en línea con los principios del estado de derecho.
De acuerdo con información del gobierno de México; el testamento agrario, o depósito de lista de sucesión, es un proceso legal personal y voluntario que permite a los titulares de derechos agrarios designar a sus herederos. Este documento, que puede ser modificado a voluntad del titular, determina quién recibirá sus tierras y derechos agrarios tras su fallecimiento. Este trámite, gratuito si se realiza en las oficinas estatales del Registro Agrario Nacional (RAN) o durante las Jornadas Agrarias Itinerantes, también puede efectuarse ante notario público (con costo), quien está obligado a notificar al RAN para asegurar la validez de la transmisión de derechos. Según la Ley Agraria, el titular debe designar un único heredero, y en caso de su fallecimiento, los derechos pasan al siguiente en la lista.
A decir del Registro Agrario Nacional, durante la administración actual, el número de Testamentos Agrarios registrados en el RAN aumentó de 39 mil 796 en 2019 a 85 mil 401 en 2022. Sin embargo, esta cifra representa poco más de la mitad del número potencial de testamentos, lo que indica que muchos titulares aún no han ejercido este derecho. La reforma propuesta parte de la idea de que la Ley Agraria no ha sido actualizada para reflejar las realidades políticas y sociales del siglo XXI, lo que ha llegado a generar descontento entre las personas ejidatarias y sus familias.
Cuarto. El Programa Estratégico del Registro Agrario Nacional 2021-2024 revela que la mayoría de los conflictos agrarios, específicamente 80 por ciento, generan un impacto significativo tanto en la sociedad como en el medio ambiente. Además, la Sedatu estima que la superficie forestal de México disminuye aproximadamente 90 mil hectáreas cada año, en parte debido a estos conflictos y a la expansión de actividades agrícolas y ganaderas. De acuerdo con el Diagnóstico del Pp E002, Programa de Atención de Conflictos Agrarios.
Hoy en día, el futuro del país se ha planteado como una nueva realidad posterior al régimen neoliberal, en la que se reconozca la importancia del campo para el desarrollo del país y su interrelación con el ámbito urbano. Para materializar este objetivo será necesario priorizar al campo para garantizar el bienestar y la paz, mediante acciones que, entre otras, atiendan la conflictividad por la tenencia de la tierra y brinden certeza jurídica a las personas pertenecientes a ejidos, comunidades, colonias agrícolas y ganaderas, comunidades indígenas y afromexicanas. El reto es grande, por ello, se requiere la participación comprometida y decidida de las instituciones del gobierno federal para dar seguimiento, atender y coadyuvar a la solución.
El principal desafío radica en que los conflictos por la posesión o tenencia de la tierra en áreas rurales y agrarias ponen en riesgo los derechos de propiedad y posesión, lo que a su vez amenaza la paz y la estabilidad social en estas zonas. Esto se debe a disputas históricas, problemas socioeconómicos y ambientales que perturban la armonía social. Por lo tanto, es esencial garantizar la seguridad y justicia en la tenencia de la tierra, resolviendo los conflictos en los núcleos agrarios y rurales.
Los conflictos ejidales impactan de manera desproporcionada a las mujeres, exacerbando su vulnerabilidad dentro de las comunidades agrarias. A pesar de su participación activa en las labores agrícolas y el cuidado de la tierra, la persistencia de normas culturales y legales que priorizan la sucesión masculina las relega a una posición de desventaja. La frecuente designación de hombres como sucesores en los testamentos agrarios, sumada a la falta de mecanismos efectivos para proteger los derechos de las mujeres en estas disputas, resulta en la pérdida de tierras y recursos que son esenciales para su sustento y autonomía. Esta situación no solo perpetúa la desigualdad de género, sino que también socava la capacidad de las mujeres para contribuir al desarrollo sostenible de sus comunidades.
Este dato revela una significativa desigualdad de género en la titularidad de la tierra en México. A pesar de su papel fundamental en las comunidades rurales, las mujeres enfrentan obstáculos sustanciales para obtener la propiedad agraria. La baja proporción de mujeres con certificados parcelarios, sólo 25.9 por ciento, subraya la persistencia de barreras culturales, sociales y legales que limitan su acceso a este recurso vital, impactando negativamente su autonomía económica y su participación en la toma de decisiones comunitarias.
La reforma propuesta busca mitigar los conflictos ejidales relacionados con la sucesión, fomentando la inclusión de más mujeres como sucesoras. Al permitir que múltiples personas tengan derechos sucesorios, se abre una oportunidad significativa para esposas e hijas, particularmente para mujeres jóvenes. Este cambio no solo promovería una distribución más equitativa de la tierra, sino que también fortalecería la autonomía y el empoderamiento de las mujeres en las comunidades ejidales, reconociendo su papel crucial en la agricultura y la economía rural.
Quinto. En resumen, la reforma propuesta tiene un profundo impacto social, ya que busca resolver conflictos familiares y comunitarios derivados de la actual legislación agraria. En muchas comunidades rurales, la tierra es el principal patrimonio de las familias, y su transmisión genera tensiones entre los herederos. La limitación de designar solo a un sucesor ha provocado divisiones familiares y disputas que, en algunos casos, han escalado a conflictos comunitarios. Al permitir que los ejidatarios designen a más de una persona como sucesora, esta iniciativa promueve la armonía familiar y la cohesión social.
Además, la reforma tiene un enfoque de género, ya que permite a los ejidatarios designar a sus hijas o hijos como sucesores en igualdad de condiciones. Esto es particularmente importante en un contexto donde las mujeres rurales han enfrentado históricamente barreras para acceder a la propiedad de la tierra. Al garantizar que las hijas puedan ser designadas como sucesoras, se avanza hacia la igualdad de género en el campo y se contribuye al empoderamiento económico de las mujeres rurales.
Desde el ámbito económico, la reforma propuesta tiene el potencial de impulsar el desarrollo rural y aumentar la productividad en el campo mexicano. La actual legislación agraria, al limitar la designación de un solo sucesor ha dificultado su aprovechamiento eficiente. Al permitir que los ejidatarios designen a más de una persona como sucesora, se promueve una distribución más equitativa de la tierra y se facilita su explotación de manera sostenible.
Finalmente, la reforma también tiene un impacto positivo en la juventud rural. Al permitir que los ejidatarios designen a sus hijos como sucesores, se fomenta la permanencia de los jóvenes en el campo y se contribuye a la revitalización de las comunidades rurales. Esto es especialmente relevante en un contexto donde la migración juvenil ha dejado a muchas comunidades sin mano de obra y con un envejecimiento poblacional acelerado.
Por lo expuesto, para tener un mejor panorama de la reforma que se propone, se acompaña el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto y fundado, la suscrita legisladora propone a esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 17 y 18 de la Ley Agraria
Artículo Único. Se reforma y adiciona un párrafo al artículo 17 y 18 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:
Artículo 17. Las personas ejidatarias podrán designar libremente a una o más personas como sucesoras de sus derechos parcelarios, según sea el caso y siempre que estas sean sujetas de derecho conforme a la ley.
Cuando una persona ejidataria posea más de una parcela, podrá designar a distintas personas como sucesoras de cada una de ellas, debiendo especificar en su lista de sucesión el nombre de la persona y la parcela correspondiente. En ningún caso se podrá dividir una misma parcela entre varias personas sucesoras.
Para lo cual bastará que la persona ejidataria formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento.
La lista de sucesión deberá presentarse por escrito ante el Registro Agrario Nacional o formalizarse ante fedatario público. Con las mismas formalidades podrá ser modificada por la propia persona ejidataria. En caso de existir múltiples listas de sucesión, prevalecerá la de fecha más reciente.
Artículo 18. Si la persona ejidataria fallece sin haber designado personas sucesoras, o cuando estas no tienen posibilidad material o legal, sus derechos parcelarios se adjudicarán conforme al siguiente orden:
I. La persona cónyuge o concubina supérstite;
II. Hijas e hijos por orden de edad, iniciando con la o el mayor;
III. Ascendientes directos, iniciando con la madre y el padre;
IV. Hermanas y hermanos, priorizando el orden de edad; y,
V. Cualquier otra persona de las que dependan económicamente de la persona ejidataria.
Si el número de personas con derecho a heredar excede la cantidad de parcelas a adjudicar, el Tribunal Agrario convocará en un plazo no mayor a tres meses a las partes a un proceso de conciliación, buscando un acuerdo equitativo en la distribución. En caso de que no se alcance un acuerdo dentro del plazo establecido, el Tribunal Agrario ordenará la venta de los derechos ejidales en subasta pública, garantizando que el producto de la venta se reparta entre las personas con derecho a heredar, conforme a los principios de equidad. En caso de igualdad de posturas en la subasta tendrá preferencia cualquiera de las personas herederas.
Cuando el número de parcelas sea mayor al de personas con derecho a heredar, estas se asignarán equitativamente entre las personas sucesoras, asegurando que cada una conserve la titularidad plena de la parcela que se le adjudique.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se deroga toda disposición que se contraponga al presente decreto.
Notas
1 Morett-Sanchez, J. Carlos y Cosio-Ruiz, Celsa. Panorama de los ejidos y comunidades agrarias en México. agric. soc. desarro, online. 2017, vol.14, n.1, pp.125-152. Disponible en
https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid= S1870-54722017000100125
2 Morett-Sánchez, J. Carlos y Cosio-Ruiz, Celsa. Panorama de los ejidos y comunidades agrarias en México. agric. soc. desarro on line. 2017, vol.14, n.1, pp.125-152. Disponible en
https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid= S1870-54722017000100125
3 Ramírez, Sergio. El Derecho sucesorio agrario. Revista de Derecho Notarial. 03 de noviembre de 2000. Disponible en
http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/podium/con t/23/cnt/cnt2.pdf
4 Ibídem
5 Ibídem
6 Ibídem
7 Párrafo once, Fracción VII: “La ley, con respeto a la voluntad de los ejidatarios y comuneros para adoptar las condiciones que más les convengan en el aprovechamiento de sus recursos productivos, regulará el ejercicio de los derechos de los comuneros sobre la tierra y de cada ejidatario sobre su parcela. Asimismo establecerá los procedimientos por los cuales ejidatarios y comuneros podrán asociarse entre sí, con el Estado o con terceros y otorgar el uso de sus tierras; y, tratándose de ejidatarios, transmitir sus derechos parcelarios entre los miembros del núcleo de población; igualmente fijará los requisitos y procedimientos conforme a los cuales la asamblea ejidal otorgará al ejidatario el dominio sobre su parcela. En caso de enajenación de parcelas se respetará el derecho de preferencia que prevea la ley.”
8 Apartado B, Fracción VIII; Garantizar la participación efectiva de las mujeres indígenas, en condiciones de igualdad, en los procesos de desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas; su acceso a la educación, así como a la propiedad y posesión de la tierra; su participación en la toma de decisiones de carácter público, y la promoción y respeto de sus derechos humanos.
9 Gobierno de México. Conoce la Lista de Sucesión o Testamento Agrario. Registro Agrario Nacional. En
https://www.gob.mx/ran/articulos/la-lista-de-sucesion-o-testamen to-agrario?idiom=es
10 Ibídem
11 Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Diagnóstico del Pp E002, Programa de Atención de Conflictos Agrarios. Dirección General de Concertación Agraria y Mediación, 2024. P. 05. En
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/936670/DIAGNSTICO _Pp_E002_julio_2024.pdf
12 Ibídem
13 Inmujeres. Desigualdad en Cifras, Año 6, Boletín Número 5, mayo de 2020. En
http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/BA6N05.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2025.– Diputada Eunice Abigail Mendoza Ramírez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 3o., 37 y 45 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de economía circular, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de economía circular, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
En la actualidad, los cambios climáticos se presentan cada vez con mayor intensidad, esta situación clama y requiere que se actúe de manera inmediata a través de acciones urgentes. Las autoridades gubernamentales deben aplicar en sus programas y estrategias acciones integrales y transversales con otros sectores en materia medioambiental.
Los recientes fenómenos naturales en el país han devastado ciudades y han causado graves daños a la población, estos acontecimientos nos permiten entender que van entrelazados los sectores, tanto el desarrollo económico como el social deben incluir la visión ambiental.
La Organización de la Naciones Unidas (ONU) hace referencia al concepto de cambio climático como los cambios a largo plazo de las temperaturas y los patrones climáticos, que pueden ser naturales o por las actividades humanas, principalmente a la quema de combustibles fósiles como el carbón, el petróleo y el gas.
Ante estos acontecimientos mundiales México ha sido afectado y la protección de los derechos ambientales de los habitantes se han visto vulnerados. El reto es responder de manera eficaz y eficiente a las necesidades económicas, sociales y medioambientales de una población en constante crecimiento y al acelerado establecimiento de manchas urbanas.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en su artículo 4o.:
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”.
También en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en el artículo 2 indica que:
Toda persona sin distinción de sexo, raza, etnia, edad, limitación física, orientación sexual, tiene derecho a vivir y disfrutar de ciudades y asentamientos humanos en condiciones sustentables, resilientes, saludables, productivos, equitativos, justos, incluyentes, democráticos y seguros.
México se ha caracterizado por ser un país predominantemente urbano. En 2020, el 65.5 por ciento de la población nacional vive en una metrópoli, es decir, 82.5 millones de personas habita en una de ,las 92 metrópolis conformadas por 421 municipios que se clasifican en 48 zonas metropolitanas, 22 metrópolis municipales y 22 zonas conurbadas, por lo que el aumento de población y residencia en los Estados ha crecido de manera exponencial; generando nuevos retos como el desarrollo económico, medioambiental, social, urbano y movilidad.
Ante los cambios climáticos el desarrollo económico de cualquier metrópoli está condicionada a evolucionar y adaptarse, implementando acciones o mecanismos en el uso de los recursos naturales; actualmente, la economía circular es una opción viable para aprovechar la utilidad de los productos y contribuir con el medio ambiente. Diversos marcos y tratados internacionales se brindan soluciones para reducir las emisiones, adaptarse a los impactos climáticos y financiar los ajustes para contar con un sistema que propicie el desarrollo sustentable.
La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible estableció metas para construir un mundo más seguro, próspero y sostenible, México asumió ese compromiso y ha trabajo en desarrollar y cumplir con esos objetivos. Esta Agenda se compone de diecisiete objetivos, ciento sesenta y nueve metas y doscientos treinta y dos indicadores. Estos objetivos plantean estrategias y acciones que permitan la preservación del medio ambiente, bienestar social y desarrollo económico incluyente.
El objetivo de desarrollo sostenible 11 denominado Ciudades y Comunidades Sostenibles establece lograr que las ciudades y asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resistentes y sostenibles. Asimismo, el objetivo 12, denominado “Producción y consumo responsables”, consiste en hacer más y mejor con menos, es decir, se trata de desvincular el crecimiento económico de la degradación medioambiental, aumentar la eficiencia de recursos y promover estilos de vida sostenibles. Estos objetivos planean que la producción sostenible puede contribuir de manera sustancial a la mitigación de la pobreza y a la transición hacia economías verdes.
La Nueva Agenda Urbana estableció líneas de acción en relación con la vivienda y los asentamientos humanos; esto permite la urbanización sostenible, creación de empleo y mejora de la calidad de vida; asimismo, incorpora a todos los sectores en las políticas y estrategias de desarrollo y renovación urbana; además de establecer estándares y principios para la planificación, construcción, desarrollo, gestión y mejora de las áreas urbanas.
Una alternativa viable y eficiente para atender las problemáticas medioambientales actuales en las metrópolis, es la economía circular. La actual economía lineal toma el recurso, produce, consume y genera residuos; mientras que, en la economía circular, los sistemas y productos están diseñados para eliminar el concepto de desperdicio al permitir la recuperación, reutilización, transformación y generación de los materiales en su valor más alto y así, enfrentar los desafíos al cambio climático, la pérdida de la biodiversidad, los residuos y la contaminación.
Países europeos líderes que han impulsado la transición hacia la economía circular son Italia, Bélgica, Francia, Países Bajos, Luxemburgo, Portugal, España, adaptando sus legislaciones, políticas y acciones transformando sus mecanismos de producción. En América Latina países como Colombia, Brasil, Canadá, Argentina, Perú, Ecuador, Costa Rica, Panamá y México han promovido cambios en sus programas, planes o en su legislación que mitiga el calentamiento global y promueve las prácticas circulares en la industria y fomenta la reutilización, reciclaje y la gestión de residuos.
En el caso de México, las ciudades de Guadalajara y Barcelona celebraron un convenio entre autoridades de las áreas metropolitanas crearon una estrategia de resiliencia metropolitana y economía circular que sirve de cooperación, asistencia mutua, coordinación de proyecto y acciones técnicas que enriquecen y encaminan las políticas metropolitanas. En Querétaro se implementó el Sistema de Economía Circular encabezado por Clúster Automotriz de Querétaro que impulsó una serie de iniciativas vinculadas a economía circular, la valorización de residuos, fuentes de energía circulares y ampliación de vida útil de mercancías.
Dentro de los principios de Movimiento Ciudadano se encuentra el cuidado, protección y manejo del medio ambiente, por lo que la Bancada Naranja trabaja constantemente en analizar la legislación en el sector que brinde soluciones a los problemas medioambientales que mitiguen el cambio climático, protejan la biodiversidad e impulsen acciones verdes.
El presente proyecto de iniciativa tiene como objetivo modificar la Ley General de Asentamientos Urbanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano a fin de consolidar metrópolis sustentables y resilientes en las que se valore la importancia del cambio climático así como sus efectos, que se proteja la riqueza biocultural y que se minimice los impactos ambientales a corto, mediano y largo plazo a través de un cambio de modelos económicos a nivel nacional, regional, local y municipal para brindar oportunidades de desarrollo económico urbano amigables con el medio ambiente.
Asimismo, proporcionar herramientas jurídicas a las metrópolis para la elaboración de planes o programas que contribuyan a cumplir el derecho de toda persona de vivir en un ambiente sano para su progreso y bienestar, que reduzca el impacto ambiental derivado de las actividades económicas, minimizando el desperdicio de materiales y disminuyendo el consumo de materias primas vírgenes a través de la reutilización, el reciclaje y el rediseño.
Del mismo modo, estimular el desarrollo económico a través de la valorización de los residuos como fuente de materias primas secundarias, de la erradicación de la destrucción de valor de los residuos y de la obsolescencia programada de los productos en las cadenas económicas, es decir, facilitar la incorporación del esquema de economía circular como la estrategia para reducir la entrada de los materiales vírgenes y utilizar al máximo los residuos, para favorecer la transformación hacia ciudades y comunidades bajo criterios de sustentabilidad.
Para una mejor comprensión a las reformas a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, se anexa el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto someto a su consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano en materia de economía circular
Único. Se adicionan una fracción XLIV al artículo 3; una fracción XIV del artículo 37 y un tercer párrafo al artículo 45 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano en materia de economía circular en las metrópolis, para quedar como sigue:
Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo Primero
Objeto de la Ley
Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
I. a XLIII. ...
XLIV. Economía Circular: Modelo económico de producción y uso sostenible de los materiales considerando el mayor tiempo de vida de los mismos, orientado a la creación de programas enfocados en la reducción de los impactos ambientales, la eficiencia energética y el rediseño de productos a través de las herramientas técnicas y biológicas que brinden la posibilidad de permanencia y reintegración sustentable de los materiales y las sustancias, fomentando cambios de hábitos de producción y consumo, garantizando las condiciones esenciales con las que toda persona debe contar y respetando los límites ecológicos que sustentan la vida.
Título Cuarto
Sistema de Planeación del Ordenamiento Territorial,
Desarrollo Urbano y Metropolitano
Capítulo Sexto
Gobernanza Metropolitana
Artículo 37. Los programas de las zonas metropolitanas o conurbaciones deberán tener:
I. a XIII. ...
XIV. Acciones, estrategias y herramientas para la implementación y desarrollo de un modelo económico en materia de economía circular para la generación de ciudades y comunidades sustentables.
Título Cuarto
Capítulo Séptimo
Planes y programas municipales de desarrollo
urbano
Artículo 45. Los planes y programas de Desarrollo Urbano deberán considerar los ordenamientos ecológicos y los criterios generales de regulación ecológica de los Asentamientos Humanos establecidos en el artículo 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y en las normas oficiales mexicanas en materia ecológica.
Las autorizaciones de manifestación de impacto ambiental que otorgue la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales o las entidades federativas y los municipios conforme a las disposiciones jurídicas ambientales, deberán considerar la observancia de la legislación y los planes o programas en materia de Desarrollo Urbano.
Incluir en los planes y programas estatales y municipales de desarrollo urbano un apartado enfocado en la elaboración de acciones y estrategias en materia de economía circular, considerando las aportaciones de investigaciones y estudios sobre el desarrollo, viabilidad y ejecución de proyectos sobre este modelo económico.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Naciones Unidas, ¿Qué es el cambio climático? (2025) Ver ¿Qué es el cambio climático? | Naciones Unidas
2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4, cuarto párrafo.
3 Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, artículo 2.
4 Gobierno de México, SEDATU, CONAPO, INEGI; Metrópolis de México 2020.
5 Naciones Unidas, Objetivos de Desarrollo Sostenible. Ver Portada - Desarrollo Sostenible
6 Idem
7 Idem
8 La Nueva Agenda Urbana. Ver Nueva-Agenda-Urbana-Ilustrada.pdf
9 Ellen MacArthur Foundation. Ver What is a circular economy? | Ellen MacArthur Foundation
10 Ver
https://www.bioguia.com/ambiente/paises-apuestan-economia-circul ar_106126775.html
11 Ver Área Metropolitana de Barcelona acompañará proyecto piloto de economía circular en el AMG | undefined
12 Sistema Economía Circular Querétaro. Ver Economía Circular
Palacio legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2025.– Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.
SE PROPONE ENMENDAR LA FECHA CONMEMORATIVA DEL 29 DE SEPTIEMBRE, DÍA NACIONAL DEL MAÍZ, AL DÍA NACIONAL DEL MAÍZ NATIVO LIBRE DE TRANSGÉNICOS
«Iniciativa de decreto por el que se propone enmendar la fecha conmemorativa del 29 de septiembre, “Día Nacional del Maíz”, al “Día Nacional del Maíz Nativo Libre de Transgénicos”, a cargo del diputado José Narro Céspedes, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado José Narro Céspedes, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que declara el 29 de septiembre de cada año como el Día Nacional del Maíz Nativo Libre de Transgénicos, considerando la siguiente
Exposición de Motivos
Introducción
El maíz es un elemento fundamental en la historia, cultura y alimentación de México. Su presencia en el territorio nacional data de miles de años, siendo nuestro país reconocido como el centro de origen, domesticación y diversificación de este grano. México alberga 59 de las 64 razas de maíz registradas, lo que lo convierte en el principal custodio de una biodiversidad invaluable (Colín, 2019). Este patrimonio biocultural no sólo es un símbolo de identidad, sino también un pilar de la seguridad alimentaria y la soberanía productiva de la nación.
En México, el maíz es más que un cultivo; es un elemento que define la vida de millones de personas. Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), cada mexicano consume en promedio medio kilo de maíz al día, lo que representa 50 por ciento de su aporte calórico y 40 por ciento de su consumo de proteínas. Anualmente, se destinan 30 millones de toneladas de maíz para el consumo directo, de las cuales 40 por ciento proviene de pequeños productores tradicionales, 30 por ciento de cultivos a gran escala en el norte del país, y el resto se importa, principalmente de Estados Unidos de América (Llano, 2015).
Dimensión cultural
El maíz es un elemento central en la cosmovisión de los pueblos originarios de México y Latinoamérica. En la cultura mexica, por ejemplo, el maíz no sólo era la base de la alimentación, sino también un componente espiritual y mitológico, simbolizando la vida y la conexión con la naturaleza. A través de la preservación y promoción de estas tradiciones, se refuerza el orgullo y la identidad cultural, fomentando la protección de costumbres ancestrales y la transmisión intergeneracional de conocimientos.
Dimensión política
El reconocimiento y protección de los símbolos culturales como el maíz pueden traducirse en políticas públicas que defiendan la soberanía alimentaria y el derecho de los pueblos originarios a sus territorios y formas de producción. La creación de leyes que prohíban la introducción de organismos genéticamente modificados y el impulso de programas que promuevan el cultivo y consumo local de maíz son ejemplos de cómo la identidad nacional puede ser respaldada por el Estado. Además, esto fortalece el nacionalismo positivo, consolidando la autodeterminación de la población y su capacidad para defender sus recursos.
Dimensión económica
El maíz no sólo es un símbolo cultural, sino también una pieza clave en la economía nacional. Al impulsar una economía basada en el maíz nativo, se benefician pequeños productores y se promueve el desarrollo del campo, reduciendo la dependencia de importaciones y fomentando el comercio justo. Además, la identidad nacional se traduce en oportunidades económicas, como el turismo gastronómico, la exportación de productos derivados del maíz y la generación de empleos en comunidades rurales.
Dimensión social
El maíz también juega un papel importante en la cohesión social, pues su producción y consumo están ligados a tradiciones comunitarias que refuerzan el sentido de pertenencia. La organización de ferias gastronómicas, la enseñanza de recetas tradicionales y la participación en festividades vinculadas al maíz fortalecen los lazos entre generaciones y promueven la inclusión social. Además, el fomento de una alimentación basada en el maíz puede mejorar la salud pública, combatiendo enfermedades relacionadas con dietas industrializadas.
En las comunidades rurales, el maíz es la base de la alimentación y el sustento económico de miles de familias. Su producción no sólo garantiza la subsistencia, sino que también fortalece la soberanía alimentaria, al reducir la dependencia de importaciones y fomentar el consumo local. Esta relación simbiótica entre el ser humano y el maíz ha sido fundamental para la preservación de prácticas agrícolas tradicionales y la conservación de variedades nativas (Cuevas, 2014).
Sin embargo, el maíz nativo enfrenta una grave amenaza: la introducción de organismos genéticamente modificados (OGM). Los transgénicos no sólo ponen en riesgo la diversidad genética de las variedades autóctonas, sino que también comprometen la soberanía alimentaria al favorecer un modelo agroindustrial dependiente de corporaciones extranjeras. La siembra de maíz transgénico representa un atentado contra la agrobiodiversidad y la salud pública, al exponer a la población a cultivos tratados con agrotóxicos y otras sustancias nocivas (Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, Sader (2025).
En este contexto, es imperativo fortalecer las acciones que garanticen la preservación del maíz nativo. Recientemente, la reforma constitucional impulsada por la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo modificó el artículo 4o. para reconocer al maíz como un elemento de identidad nacional y prohibir su cultivo con organismos transgénicos, priorizando su manejo agroecológico (Sadierna & Becerril, 2025).
Asimismo, la Ley Federal para el Fomento y Protección del Maíz Nativo establece la protección de este grano como una obligación del Estado, garantizando su producción, comercialización y consumo libres de OGM. Esta ley refuerza el derecho humano a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, y promueve el acceso efectivo de toda la población al maíz nativo y sus derivados (García, 2023).
Por lo anterior, resulta necesario modificar la denominación del Día Nacional del Maíz a Día Nacional del Maíz Nativo Libre de Transgénicos. Este cambio no sólo refrenda el compromiso del Estado mexicano con la protección de este grano como patrimonio biocultural, sino que también visibiliza la importancia de su conservación para las futuras generaciones.
Conclusión
La creación de una cultura nacional basada en la identidad y los símbolos culturales como el maíz es fundamental para fortalecer la cohesión social, la soberanía política, el desarrollo económico y la preservación de tradiciones. Proteger y promover estos elementos no sólo reafirma la identidad de un país, sino que también garantiza un futuro sustentable y enraizado en sus valores históricos y culturales.
Decreto
Artículo Único. Se declara el 29 de septiembre de cada año como el Día Nacional del Maíz Nativo Libre de Transgénicos, con el objetivo de fomentar su preservación, difusión y defensa como un elemento central de la identidad nacional, la seguridad alimentaria y la soberanía productiva de México
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor en el momento de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se exhorta a las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como a los gobiernos estatales y municipales, a coordinarse con la sociedad civil y el sector académico para la realización de actividades conmemorativas que promuevan el conocimiento, la protección y el aprovechamiento sustentable del maíz nativo en México.
Referencias
• Colín, M. (2019, septiembre 30). ¡El maíz está de fiesta! ¡Viva el Día Nacional del Maíz! SinEmbargo. Recuperado de
https://www.sinembargo.mx/3653129/el-maiz-esta-de-fiesta-viva-el -dia-nacional-del-maiz/
• Cuevas, J. (2014). ANÁLISIS DE LA POLÍTICA INSTITUCIONAL SOBRE LA CONSERVACIÓN DEL MAÍZ: EL CASO DEL PROGRAMA DE CONSERVACIÓN DE MAÍZ CRIOLLO (PROMAC) EN VILLA DE ALLENDE, ESTADO DE MEXICO Universidad Autónoma del Estado de México.
http://ri.uaemex.mx/bitstream/handle/20.500.11799/30947/UAEM-FAP UR-TESIS-CUEVAS%2c%20JOSAFATH.pdf?sequence=1&isAllowed=y
• García, G. (2023, julio 17) Esta es la ley que protege el cultivo de maíz nativo. The Food Tech. Recuperado de
https://thefoodtech.com/seguridad-alimentaria/esta-es-la-ley-que -protege-el-cultivo-de maiznativo/
• Llano, P. (2015, septiembre 29). México celebra el Día Nacional del Maíz sin bula para los transgénicos. El País. Recuperado de
https://elpais.com/cultura/2015/09/29/actualidad/14435 35493_378495.html
• Saldierna, G., & Becerril, A. (2025, marzo 5). Senado aprueba minuta que prohíbe el cultivo de maíz transgénico. La Jornada. Recuperado de
https://www.jornada.com.mx/noticia/2025/03/05/politica/senado-ap rueba-minuta-que-prohibe-el-cultivo-de-maiz-transgenico
• Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. (s.f.). Día Nacional del Maíz. Gobierno de México. Recuperado de
https://www.gob.mx/agricultura/es/articulos/dia-nacional-del-mai z-379031
Palacio Legislativo de San Lázaro a 26 de marzo de 2025.– Diputado José Narro Céspedes (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
«Iniciativa que reforma el artículo 105, fracción VII, de la Ley Federal de Sanidad Animal, a cargo del diputado José Narro Céspedes, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, diputado José Narro Céspedes, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 105, fracción VII, de la Ley Federal de Sanidad Animal, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La protección a la salud es un derecho fundamental que está constituido en el artículo 4, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en donde busca garantizar el bienestar físico, mental y social. La Organización Mundial de la Salud Animal (OMSA) en su Código Sanitario para los Animales Terrestres, capítulo 7.1 Introducción a las recomendaciones para el bienestar de los animales artículo 7.1.1 menciona que El bienestar animal se refiere al estado físico y mental de los animales en relación con su entorno y condiciones de vida. Se manifiesta cuando un animal está sano, cómodo y seguro, sin experimentar dolor o miedo. Para garantizarlo, es esencial prevenir enfermedades, ofrecer cuidados veterinarios, un ambiente seguro y una manipulación adecuada, así como asegurar un sacrificio humanitario cuando sea necesario.
La zoonosis son consideradas enfermedades infecciosas desatendidas (EID) que afectan a la población, más para aquellas que viven en condiciones socioeconómicas de pobreza, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) tiene una estadística junto al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en donde podemos observar que entre 2018 y 2022, la pobreza multidimensional en México disminuyó de 41.9 a 36.3 por ciento, lo que equivale a que 36 de cada 100 personas sufrían al menos una privación en sus derechos sociales. La cantidad de personas en esta situación pasó de 51.9 a 46.8 millones. Sin embargo, la pobreza extrema mantuvo niveles similares, con 7.0 por ciento en 2018, y 7.1 por ciento en 2022, elevando el número de personas en pobreza extrema de 8.7 a 9.1 millones. Sin duda las EID son una expresión y resultado de las condiciones socioeconómicas de pobreza.
Estas enfermedades pueden presentar superposición geográfica, siendo común encontrar personas con más de una EID al mismo tiempo. Esto repercuta múltiples daños a la salud e incluso la muerte; algunos ejemplos de estas enfermedades lo son la rabia, brucelosis, rickettsiosis y el complejo tenasis-critecerosis, éstas son identificadas como de interés en salud pública.
Es por ello que la atención de estas enfermedades dentro de las Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud es un tema prioritario con énfasis en su abordaje intersectorial, interdisciplinaria y transdisciplinaria, ya que el origen de estas enfermedades se encuentra en los animales por lo que su atención debe ser con abordaje integrado, ya que no hay salud humana si no hay salud animal.
En enero de 2023, se detectaron varios casos de rabia en diferentes estados de México, incluyendo Sonora, Nayarit y Oaxaca. Estos casos fueron asociados con la mordedura de animales infectados, como perros y murciélagos. Recientemente se ha identificado un caso de rabia en un canino en el estado de Sonora. Este contagio, que ha sido confirmado por la fauna urbana en Nayarit, se origina a partir de la agresión de un gato sin antecedentes de vacunación a una persona. Además, se han reportado dos casos confirmados (uno mediante análisis de laboratorio y otro a través de asociación epidemiológica), así como un caso probable, seguido de la notificación de tres casos sospechosos adicionales en enero de 2023, debido a agresiones por murciélagos.
Se informa que, en relación con el reciente caso detectado en un perro en el estado de Sonora, se está dando seguimiento a nueve individuos que tuvieron contacto de riesgo con el animal infectado. La caracterización antigénica detectada corresponde a la variante V7, asociada al zorro gris, lo que confirma que el perro fue atacado por un animal silvestre que lo contagió con la rabia.
El aviso epidemiológico ha sido dirigido a todas las unidades médicas, así como a los servicios de vigilancia epidemiológica y a la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública. Este aviso establece definiciones operacionales de caso sospechoso, probable, confirmado y descartado, siguiendo las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y de la Organización Panamericana de la Salud (OPS).
En México, el periodo de incubación es de seis a 249 días, con promedio de 69, y la variabilidad depende de la especie transmisora y el sitio de inoculación del virus.
En la sanidad animal es de gran importancia mantener y mejorar el estatus zoosanitario a través de la prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que afectan al sector pecuario, acuícola y pesquero; así como evitar afectaciones en la salud pública y la economía nacional.
Para lograr mantener la sanidad animal existen lineamientos y normatividad en actividades de campo con las campañas zoosanitarias; en investigación con la medicina preventiva y diagnóstico; y de manera comercial en los aspectos de exportación e importación; así como integración de equipos de trabajo, como el Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal (Conasa) o el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Zoosanitaria (Conaproz).
Las variaciones y las diferencias de los procedimientos pueden ocurrir debido a la disponibilidad de recursos, antecedentes educativos, cultura, realidades socioeconómicas, demandas de la comunidad y/o expectativas sociales, las necesidades de bienestar de los animales permanecen constantes. Los veterinarios tienen la responsabilidad ética de utilizar su entrenamiento y habilidades para beneficiar a sus pacientes animales, otros animales y la sociedad, y para mejorar y desarrollar continuamente sus habilidades y competencias existentes. Estas obligaciones y responsabilidades a menudo están consagradas en varias declaraciones veterinarias, como el juramento global de WSAVA (WSAVA, 2014b).
Uno de los preceptos de la ética médica y veterinaria es “no hacer daño”. Este principio debe considerarse antes de iniciar cualquier intervención veterinaria, como cirugía, tratamiento físico o farmacéutico u otro procedimiento que se realice. La falta de intervención en sí puede ser perjudicial. Los veterinarios y el equipo de atención médica veterinaria deben alcanzar y mantener un alto nivel de competencia para poder reconocer, prevenir, diagnosticar y tratar y abordar de manera adecuada las condiciones que pueden afectar negativamente las necesidades de salud y confort de los pacientes animales y, por lo tanto, su bienestar.
Un ejemplo de esto es el miedo, el dolor y la incomodidad pueden hacer que los perros y los gatos exhiban conductas agresivas, lo que dificulta su manejo, hace más probable que sea difícil de tratar en la clínica o que sean abandonados por sus dueños. El miedo, el dolor o la incomodidad causan un aumento en los niveles circulantes de la hormona del estrés, el cortisol. El cortisol estresa el sistema inmunológico e inhibe la recuperación de una enfermedad o cirugía. Los animales que están estresados con niveles elevados de cortisol y noradrenalina circulantes pueden tener resultados erróneos de química sanguínea y un mayor riesgo de ser diagnosticados erróneamente con enfermedades como la diabetes.
Esto permite mejores resultados clínicos y quirúrgicos, y mejores relaciones veterinario-paciente-propietario. Por el contrario, el estrés, el miedo, la ansiedad y/o el dolor en nuestros pacientes animales pueden tener profundos efectos clínicos, tanto físicos como psicológicos.
Los veterinarios y el equipo veterinario están expuestos a muchos riesgos potenciales para la salud y la seguridad en el entorno clínico. Los peligros físicos (por ejemplo, exposición a la radiación, resbalones, tropezones y caídas), biológicos (por ejemplo, enfermedades zoonóticas e infecciosas), químicos y desechos (por ejemplo, residuos citotóxicos y farmacéuticos, objetos afilados) se encuentran en la clínica veterinaria y en muchos otros entornos de atención médica (AVMA, 2018; WSHC, 2015). La salud y seguridad psicológica también deben ser consideradas. Los clínicos que trabajan con animales de compañía y su personal veterinario tienen desafíos adicionales únicos en salud y seguridad ocupacional. Desde el aspecto del bienestar animal, la salud y seguridad ocupacional en la clínica veterinaria se relaciona particularmente con el manejo y restricción de los animales para minimizar las lesiones y el estrés para el/los manejador (es) y para el animal. Las lesiones más comunes al personal veterinario fueron mordeduras y rasguños de animales.
En la Ley de Salud de la Ciudad de México podemos analizar que se plantea que la capital tenga un sistema de vigilancia epidemiológica, un laboratorio de salud pública hace énfasis en los tres niveles de atención como modelo de organización de los servicios de atención médica en función de la frecuencia y complejidad de las enfermedades. Del mismo modo, el objetivo de esta ley es mejorar la calidad de la vida humana y reducir los riesgos para contribuir al bienestar y proteger el derecho a la salud, haciendo énfasis en la promoción y prevención de la salud; así, el gobierno, estará obligado a generar gradualmente un progreso de estos mecanismos, con uso en ello se pretende la reordenación de los servicios de salud hacia su universalidad en la cobertura de los servicios e integralidad, esto a través de sus dependencias, órganos y entidades en coordinación con el Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi). Podemos agregar que, en la zoonosis, ya que sus efectos negativos son múltiples y diversos, ésta aborda los problemas en salud pública, la cual se define en la ley como la disciplina encargada de la protección de la salud a nivel poblacional, que busca mejorar las condiciones de salud de las comunidades mediante la promoción de estilos de vida saludables, las campañas de concientización, la educación y la investigación. Por consiguiente, en su artículo 19 puntualiza que en las materias de salubridad general y atendiendo lo dispuesto por la Ley General, el Gobierno de la Ciudad, a través de la Secretaría de Salud local, tiene 30 atribuciones donde en la fracción XXVIII menciona el desarrollo de programas y medidas necesarias para la prevención, control y tratamiento de enfermedades zoonóticas; mismas que los médicos veterinarios zootecnistas destacan por su importante contribución.
Las zoonosis son enfermedades infecciosas que se transmiten de forma natural de los animales al ser humano. La globalización, el crecimiento de la población, la urbanización, el cambio climático, la intensificación de la producción agrícola, así como el aumento de la actividad comercial y la movilización de personas, animales y sus productos han propiciado una mayor diseminación e incidencia de las enfermedades zoonóticas.
De los mil 415 patógenos humanos conocidos en el mundo, 61 por ciento son zoonóticos o de origen zoonótico. Estas patologías son responsables de al menos 2 mil 400 millones de casos de enfermedades humanas y de 2.2 millones de muertes al año, sobre todo en las áreas más desfavorecidas del planeta. Alrededor de 75 por ciento de las enfermedades infecciosas emergentes del ser humano tienen origen animal. Cada cinco nuevas enfermedades humanas que surgen al año, tres de ellas provienen de los animales. El abordaje de las zoonosis en el marco de la salud requiere, por tanto, del aporte, intervención y colaboración de equipos profesionales multisectoriales de la salud humana, animal y ambiental. Sólo de una forma integrada se conseguirá dar una respuesta efectiva contra la aparición y transmisión de enfermedades zoonóticas.
La profesión veterinaria presenta mayor riesgo de infección frente a agentes patógenos de carácter zoonósico que la población general. Al revisar las encuestas publicadas sobre salud laboral en la profesión veterinaria, observamos el rango de profesionales que refieren haber padecido al menos una zoonosis oscila entre 4 y 64.3 por ciento, siendo la dermatofitosis la zoonosis comunicada con mayor frecuencia. Además, desde el punto de vista cualitativo, cabe destacar la comunicación de diferentes procesos de especial gravedad clínica, así como la existencia documentada de infecciones por agentes patógenos resistentes a los antimicrobianos. Dada la ausencia de estudios actualizados en España, se reflexiona sobre la necesidad de conocer los determinantes de salud asociados a las características del mercado laboral de la profesión en nuestro entorno.
El objetivo del presente trabajo fue revisar el impacto de las zoonosis en la salud laboral de la profesión veterinaria mediante el análisis de los trabajos que llevan a cabo encuestas de salud, así como reflexionar sobre los sistemas de información y el reconocimiento de dichos procesos como enfermedad profesional en nuestro entorno.
El tamaño del mercado de atención médica veterinaria de México se estima en 1.17 mil millones de dólares en 2024, y se espera que alcance los 1.59 mil millones de dólares en 2029, creciendo a una tasa compuesta anual de 6.39% durante el periodo previsto (2024-2029).
La economía veterinaria se refiere al estudio y análisis financiero de las actividades relacionadas con el cuidado animal, incluyendo servicios clínicos, investigación, producción de medicamentos e insumos veterinarios. Comprender la economía veterinaria es esencial para mejorar la eficiencia, rentabilidad y sustentabilidad de las pláticas veterinarias en un entorno competitivo.
En 2022, las ventas totales de la industria farmacéutica alcanzaron los 536 mil 530 millones de pesos, lo que significó un aumento de 6.0 por ciento con respecto a 2021. De 2019 a 2020, el crecimiento fue de 11.9 por ciento. La Encuesta Nacional de la Industria Farmacéutica (Enifarm) 2023 caracteriza la actividad económica de la industria farmacéutica del país y sirve como insumo fundamental para el análisis económico del sector y la toma de decisiones por parte de las y los usuarios en general. La Enifarm 2023 es el resultado del esfuerzo conjunto entre la Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica (Canifarma), y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). Ambas instituciones, a través de un convenio de colaboración, acordaron realizar, por primera ocasión, una encuesta especial que generará información sobre las principales clases de actividad económica relacionadas con la industria farmacéutica.
En 2022, el monto total de ventas para la especialidad de dispositivos médicos fue de 127 mil 304 millones de pesos. El porcentaje de ventas en el mercado nacional aumentó respecto a 2021 y alcanzó 90.1 por ciento de las ventas totales. Las ventas en el mercado internacional (exportación) representaron 9.9 por ciento, un punto porcentual menos que en 2021.
El monto total de ventas al considerar todas las especialidades fue de un millón 918 mil 714 millones de pesos en el periodo de 2019 a 2022. En 2022, las ventas totales alcanzaron 536 mil 530 millones de pesos, lo que significó un aumento de 6.0 por ciento con respecto a 2021. De 2019 a 2020, se registró el mayor crecimiento (11.9 por ciento), con una venta de 462 mil 569 millones de pesos.
Propuesta de adición
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto
Decreto por el que se reforma el artículo 105, fracción VII, de la Ley Federal de Sanidad Animal
Único. Se reforma la fracción VII del artículo 105 de la Ley Federal de Sanidad Animal.
Artículo 105. La Secretaría expedirá las disposiciones de sanidad animal, que establezcan las características, condiciones, procedimientos, operación y especificaciones zoosanitarias o las relativas a buenas prácticas pecuarias, que deberán reunir y conforme a las cuales se instalarán y funcionarán los siguientes establecimientos:
I. a VII. ...
VII. Los hospitales, clínicas veterinarias, estéticas caninas, centros de adopción canina, pensión, guarderías, refugios, laboratorios de constatación o diagnóstico, instituciones de educación superior, institutos de investigaciones y demás establecimientos en donde se estudie o se realicen experimentos con animales y demás que presten servicios zoosanitarios;
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor en el momento de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría tendrá 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto para realizar las modificaciones necesarias al reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal.
Notas
1 Organización Mundial de Sanidad Animal, (2019). Código Sanitario para los Animales Terrestres. Recuperado de
https://www.woah.org/es/que-hacemos/normas/codigos-y-manuales/ac ceso-en-linea-al-codigo-terrestre/?id=169&L=1&htmfile= chapitre_aw_introduction.htm
2 CONEVAL, (2023). El Coneval presenta las estimaciones de pobreza multidimensional de
https://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Comunicadosprensa/Document s/2023/Comunicado_07_Medicion_Pobreza_2022.pdf
3 Secretaría de Salud, (2023). Secretaría de Salud difunde aviso epidemiológico sobre rabia humana, recuperado de
https://www.gob.mx/salud/prensa/017-secretaria-de-salud-difunde- aviso-epidemiologico-sobre-rabia-humana
4 Día de la sanidad animal, (2022). La salud de los animales se constituye como un bien público, que hoy en día se ha considerado uno de los pilares de la seguridad alimentaria de:
https://www.gob.mx/agricultura/articulos/dia-de-la-sanidad-anima l
5 wsava, (2018). Pautas del bienestar animal de:
https://wsava.org/wp-content/uploads/2020/01/WSAVA-Animal-Welfar e-Guidelines-Spanish.pdf
6 Bmeditores, (2025). Ley de salud de la Ciudad de México en materia de sanidad animal de:
https://bmeditores.mx/entorno-pecuario/mvz/ley-de-salud-de-la-ci udad-de-mexico-en-materia-de-sanidad-animal/
7 OPS, (2023). Día Mundial de las Zoonosis: proteger la salud animal ayuda a preservar la salud humana de:
https://www.paho.org/es/noticias/6-7-2023-dia-mundial-zoonosis-p roteger-salud-animal-ayuda-preservar-salud-humana#:~: text= El%2061%25%20de%20las%20enfermedades,ellas%20provienen%20de%20los%20animales.
8 Scielo, (2018). Zoonosis y salud laboral en la profesión veterinaria de:
https://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S 1135-57272018000100300
9 studysmarter, (2024). Análisis de participación y tamaño del mercado de atención médica veterinaria en México tendencias de crecimiento y pronósticos (2024-2029) Source:
https://www.mordorintelligence.com/es/industry-reports/mexico-an imal-healthcare-market-industry
10 INEGI, (2023). Encuesta nacional de la industria farmacéutica (ENIFARM) de:
https://inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/ENIF ARM/ENIFARM2023.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de marzo de 2025.– Diputado José Narro Céspedes (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.