Diario de los Debates

órgano oficial de la cámara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXVI Legislatura
Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año I
Ciudad de México, miércoles 30 de abril de 2025
Sesión 50 Apendice II

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De diversos diputados integrantes de los grupos parlamentarios de Movimiento Ciudadano, Partido del Trabajo y de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 414, 418 y 420 Bis del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL

Del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 16 de la Ley General de Protección Civil. Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, Y LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la diputada Sandra Beatriz González Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 13, fracción IV y 30 fracción XVI, de la Ley General de Educación, 39 párrafo primero de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y adiciona una fracción XII al artículo 18 de la Ley General de Educación. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Javier Taja Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 226 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Luis Fernando Torres Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción IX recorriéndose las subsecuentes del artículo 387 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Humberto Coss y León Zúñiga, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción IX al artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de autorización para permitir la salida de tropas nacionales. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

De la diputada Alma Lidia de la Vega Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, en materia de protección y garantía a las personas originarias para acceder plenamente a la jurisdicción del estado mediante la protección reforzada al derecho a contar con personas intérpretes, traductoras, peritas y defensoras especializadas. Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 5o. fracción IX, inciso c), de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

De la diputada Claudia Rivera Vivanco, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 140 y 187 del Código Nacional de Procedimientos Penales, respecto a las formalidades en las etapas del proceso penal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO

De la diputada Evangelina Moreno Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para elegir a los cónsules generales. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción VI al artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

Del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción IV Bis al artículo 23 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Alfredo Vázquez Vázquez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 51 y 57 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Katia Alejandra Castillo Lozano, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de pueblos y comunidades indígenas, así como afromexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DE AGUAS NACIONALES

Del diputado Eduardo Castillo López, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 96 Bis y 96 Bis 1 de la Ley de Aguas Nacionales, para establecer sanciones más estrictas por contaminación de cuerpos receptores, fomentar la inversión en tecnologías de tratamiento de aguas residuales y regular la revocación de concesiones en casos de contaminación continua. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Del diputado Eduardo Castillo López, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XVII Bis al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para garantizar el acceso gratuito a productos de gestión menstrual en los centros de trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Del diputado Eduardo Castillo López, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los párrafos sexto y séptimo al artículo 2o. de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

Del diputado Eduardo Castillo López, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 301 del Código Civil Federal, para establecer la obligación recíproca de alimentos entre padres e hijos a partir de los 60 años, con condiciones de vínculo afectivo o dependencia económica. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Del diputado Eduardo Castillo López, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para otorgar incentivos fiscales a las empresas que contraten a migrantes retornados o deportados. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DE MIGRACIÓN

Del diputado Eduardo Castillo López, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 112 Bis a la Ley de Migración, para garantizar asistencia a los dependientes de personas fallecidas en contexto migratorio irregular. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Eduardo Castillo López, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XV al Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para garantizar el acceso al primer empleo a egresados universitarios en el ámbito de su formación profesional. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Eduardo Castillo López, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Ley General de Salud, para establecer el programa nacional de salud mental en zonas rurales. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

De la diputada Rocío Natalí Barrera Puc, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el inciso i) y se adiciona el inciso j) de la fracción II del artículo 12 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Se turna a la Comisión de Pueblos indígenas y Afromexicanos, para dictamen

LEY ORGÁNICA DE LA ARMADA DE MÉXICO

Del diputado Luis Armando Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2o. y 20 de la Ley Orgánica de la Armada de México. Se turna a la Comisión de Marina, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY DE MIGRACIÓN

Del diputado Juan Ignacio Samperio Montaño, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley de Migración, para mejorar las condiciones de salud y apoyar con programas especiales de educación cultural y nutrición a las niñas, niños y adolescentes de jornaleras agrícolas y trabajadoras del hogar migrantes o integrantes de grupos étnicos. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Asuntos Migratorios, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL, LEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL, CÓDIGO PENAL FEDERAL, Y LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

De la diputada Patricia Mercado Castro, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, del Código Penal Federal, y de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en materia de violencia y acoso laborales. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de reconocimiento de la sal artesanal. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA

Del diputado Noel Chávez Velázquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA

Del diputado Eduardo Castillo López, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 39 Bis y 39 Ter a la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Eduardo Castillo López, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XXI al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección ambiental y reforestación como responsabilidad colectiva. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZÚCAR

Del diputado Eduardo Castillo López, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 21 Bis a la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen

LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGUROS

Del diputado Eduardo Castillo López, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 80 Bis a la Ley sobre el Contrato de Seguros, para garantizar servicios eficientes y transparentes a los clientes. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DE AGUAS NACIONALES

Del diputado José Armando Fernández Samaniego, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73, fracción VIII, de la Ley General de Salud, en materia de salud mental para personas jóvenes. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Alma Lidia de la Vega Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un penúltimo párrafo al artículo 4o. y reforma el penúltimo párrafo de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reconocimiento al derecho a defender derechos humanos y atención de delitos cometidos contra personas defensoras. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Jessica Saiden Quiroz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Aciel Sibaja Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

De la diputada Kenia Gisell Muñiz Cabrera, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción IV al numeral 1 del artículo 66 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de turno tratándose de asuntos relacionados con derechos de personas con discapacidad y grupos en situación de vulnerabilidad. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Del diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, para apoyar el pago de energía eléctrica en escuelas públicas estatales, para garantizar el derecho a la educación y el interés superior de la niñez. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Del diputado Aniceto Polanco Morales, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Libro Sexto Del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero, Capítulo Único, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Juan Guillermo Rendón Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 419 Ter del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD, LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD, LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD, LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, Y LEY DEL SEGURO SOCIAL

Del diputado Jesús Alfonso Ibarra Ramos, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley General de Educación, y de la Ley del Seguro Social, en materia de progresividad e interdependencia al derecho humano a la salud mental y bucal de niñas, niños y adolescentes. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Del diputado Víctor Hugo Lobo Román, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 62, el cuarto párrafo del artículo 146, el párrafo tercero del artículo 148, la fracción VI del artículo 149 y, el párrafo tercero del artículo 151, de la Ley General de Educación, para eliminar el pago de reinscripción en escuelas particulares. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN, Y LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

De la diputada Montserrat Ruiz Páez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 146 Bis y se reforman los artículos 3o. y 298 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y el artículo 10 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de prohibición de políticas de uso justo en servicios de internet residencial. Se turna a las Comisiones Unidas de Radio y Televisión, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, Y LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL

De la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y de la Ley General de Protección Civil, en materia de creación del Instituto Nacional de la Pirotecnia. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Defensa Nacional, para dictamen

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

De la diputada Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en materia de declaración de procedencia contra servidores públicos de las entidades federativas por delitos federales. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Del diputado Gerardo Olivares Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de nombramiento de docentes faltantes en las escuelas públicas. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la diputada Abigail Arredondo Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 30, 73 y 80 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

Del diputado Erubiel Lorenzo Alonso Que, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Christian Mishel Castro Bello, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de descanso y recuperación por maternidad de mujeres trabajadoras. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Christian Mishel Castro Bello, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de ingreso mínimo para mujeres indígenas y afromexicanas. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY FEDERAL PARA EL FOMENTO Y PROTECCIÓN DEL MAÍZ NATIVO, Y LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS

De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para el Fomento y Protección del Maíz Nativo, y de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados. Se turna a las Comisiones Unidas de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

De la diputada Ana Anayeli Muñoz Moreno, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de medidas de protección a víctimas en contra de personas servidoras públicas. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

De la diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VIII del artículo 41 y adiciona un segundo párrafo, recorriéndose el subsecuente, del artículo 98 Bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de seguridad en los estadios. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen

LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL

De la diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 77 y 78 y adiciona un artículo 78 Bis al Capítulo XVI denominado De los Particulares a la Ley General de Protección Civil, en materia de seguridad en juegos mecánicos. Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen

EXPIDE LA LEY NACIONAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL

Del diputado Manuel de Jesús Espino Barrientos, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Nacional de Protección y Bienestar Animal. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, Y LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Del diputado Gustavo Adolfo de Hoyos Walther, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de estímulos fiscales para personas emprendedoras. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Del diputado Luis Fernando Torres Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 112 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de salud de las mujeres y personas menstruantes durante la menopausia y el climaterio. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

De la diputada Elda Esther del Carmen Castillo Quintana, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del artículo 266 de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Rosalinda Savala Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 189 y adiciona un artículo 189 Bis al Código Penal Federal, en materia de incremento de penas por la comisión de delitos cometidos en contra de agentes de autoridad. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Evangelina Moreno Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Del diputado Armando Corona Arvizu, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 10-Bis a la Ley General de Educación, para garantizar la gratuidad total del proceso de titulación en las instituciones públicas de educación superior. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Alejandra del Valle Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo tercero del artículo 381 Ter del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Del diputado Luis Fernando Torres Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XII al artículo 1o., adiciona un tercer párrafo al artículo 10 y adiciona un segundo párrafo al artículo 18 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

CÓDIGO DE COMERCIO

Del diputado Humberto Coss y León Zúñiga, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la denominación del Capítulo I del Título Décimo y adiciona los artículos 604 Bis, 604 Bis 1 y 604 Bis 2 al Código de Comercio, en materia de agentes de carga. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS

Del diputado Antonio Lorenzo Castro Villarreal, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para regular y evitar las cobranzas extrajudiciales. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 30 de la Ley General de Educación, en materia de educación financiera en planes y programas de estudio. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen



INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma los artículos 414, 418 y 420 Bis del Código Penal Federal, suscrita por diversos diputados integrantes de los grupos parlamentarios de Movimiento Ciudadano, del PT y de Morena

Los suscritos, Miguel Ángel Sánchez Rivera, Laura Ballesteros Mancilla y Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; José Alberto Benavides Castañeda y María Isidra de la Luz Rivas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; y Alejandra Chedraui Peralta, del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 418 y 420 Bis del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El ambiente es el pilar fundamental del equilibrio ecológico y de la calidad de vida de los seres humanos, por lo que su conservación no sólo garantiza la existencia de la biodiversidad, sino que también satisface necesidades esenciales como el acceso a agua limpia, aire puro y suelos fértiles para la producción de alimentos.

La protección del ambiente es una obligación del Estado y de la sociedad, conforme a lo establecido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual reconoce el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.

El daño causado por los incendios se extiende a la calidad del aire, salud pública y la seguridad de la población. Estos representan una de las mayores amenazas para los ecosistemas y la biodiversidad, puesto que, su impacto, no sólo afecta la vegetación y la fauna, sino que también tiene repercusiones directas en la calidad del aire, el agua y la salud pública.

En los últimos cuatro años, México ha experimentado variaciones significativas en el número de incendios forestales y en las hectáreas afectadas, tal como se representa en el siguiente cuadro:

El aumento en las hectáreas afectadas por incendios forestales es alarmante, ya que no solo refleja la severidad de las afectaciones al medio ambiente, sino que también tiene un impacto directo en la salud pública.

Así, la magnitud de los incendios no solo daña la biodiversidad y los ecosistemas, sino que también pone en riesgo la salud de miles de personas, destacando la urgencia de implementar políticas de prevención.

De acuerdo con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, estos eventos provocan las siguientes consecuencias:

• Pérdida de cobertura vegetal: La destrucción de árboles y plantas impide la captación de agua, afectando el ciclo hidrológico y contribuyendo a la desertificación.

• Erosión del suelo: La eliminación de la vegetación deja el suelo expuesto a la erosión por viento y lluvia, lo que puede derivar en deslaves e inundaciones.

• Afectación de la fauna silvestre: Muchas especies mueren calcinadas o pierden su hábitat, lo que altera las cadenas tróficas y la biodiversidad.

• Contaminación del aire: La emisión de humo y partículas contaminantes afecta la calidad del aire y puede generar problemas respiratorios en la población.

• Contribución al cambio climático: La liberación de dióxido de carbono agrava el calentamiento global al aumentar la concentración de gases de efecto invernadero en la atmósfera.

El humo de los incendios forestales contiene mezclas de gases y partículas finas que pueden afectar gravemente la salud de las personas expuestas. Según los centros para el control y la prevención de enfermedades, la inhalación del humo puede provocar problemas respiratorios y cardiovasculares, especialmente en las personas en situación de vulnerabilidad como niños, adultos mayores, mujeres embarazadas y personas con enfermedades preexistentes.

A manera de ejemplo, las imágenes satelitales captadas por el Sistema de Información sobre Incendios para la Gestión de la NASA identificaron más de 170 focos de incendio en el estado de Nuevo León, destacando Monterrey, García, Santa Catarina, Escobedo y Apodaca como las zonas más afectadas.

El problema de los incendios forestales en México es un desafío ambiental, social y económico de gran relevancia. Este fenómeno tiene múltiples consecuencias que afectan a diversos aspectos del país, desde la pérdida de biodiversidad hasta la salud pública y la economía nacional.

Se calcula que las actividades humanas ocasionan 99 por ciento de estos incendios y el resto tiene como causa fenómenos naturales como descargas eléctricas y la erupción de volcanes. De acuerdo con el promedio de los últimos años, casi la mitad de estos incendios se producen por actividades agropecuarias y de urbanización, junto con las acciones intencionadas y los descuidos de personas.

El comportamiento imprudente refleja la falta de conciencia ambiental y de responsabilidad por parte de las personas. Una gran parte de los incendios podrían evitarse con un mayor enfoque en la educación y en la implementación y aplicación de leyes más estrictas.

Aunado a ello, las condiciones climáticas adversas, caracterizadas por temperaturas extremas, fuertes ráfagas de viento y sequías prolongadas han propiciado un entorno altamente vulnerable a la propagación del fuego. En marzo de 2025, se contabilizaron más de 239 incendios en distintos puntos del estado de Nuevo León, principalmente en lotes baldíos, fábricas y pastizales en la zona metropolitana de Monterrey, Nuevo León.

El 8 de marzo del presente año se reportaron 5 incendios activos en el área metropolitana de Nuevo León, principalmente en los municipios de Monterrey, García y El Carmen, y uno de los incidentes más destacados fue el incendio en un lote de autos en El Carmen, que generó una gran columna de humo visible desde diversas zonas.

En el ámbito nacional acontece la misma problemática toda vez que, según los datos del Sistema Nacional de Información Forestal, anualmente se presentan en promedio 7,097 incendios, con 319 mil 03 hectáreas quemadas como media, y de éstos 30 por ciento de los incendios forestales son provocados por actividades intencionales, mientras que 21 por ciento se origina por actividades agrícolas.

Entre 1970 y 2024 se registró un promedio de 88 mil 274 incendios anuales en México, afectando más de 1.6 millones de hectáreas.

Los incendios forestales y urbanos no sólo ponen en riesgo la vida humana sino que, también destruyen vastas áreas de ecosistemas, lo que puede traer consecuencias a largo plazo en la biodiversidad y en la calidad del aire; los recursos naturales, mismos que son esenciales para el equilibrio ecológico y la economía local, se ven comprometidos con cada incendio provocado.

Además, los incendios provocados pueden ocasionar pérdidas materiales significativas, afectando a miles de personas que pierden hogares, propiedades y medios de subsistencia.

Está claro que no hay suficientes recursos ni capacidad en las instituciones a nivel nacional y estatal para manejar todos los incendios provocados en los últimos meses. Por ello, ante este fenómeno que afecta nuestro ecosistema, el fortalecimiento de las sanciones no solo busca castigar los delitos contra el ambiente, sino también prevenir su comisión y fomentar la conservación de los recursos naturales, lo que a su vez contribuye a la construcción de un entorno más seguro, saludable y sostenible para las generaciones presentes y futuras.

La legislación actual no establece sanciones lo suficientemente duras para quienes inician incendios, lo que hace que estas personas sigan cometiendo este tipo de actos sin temor a las consecuencias. Por lo que, endurecer las penas podría lograr un efecto disuasivo, haciendo que quienes consideren provocar un incendio piensen dos veces antes de actuar, reduciendo así la reincidencia de estos delitos.

Salvaguardando, protegiendo y haciendo cumplir el derecho a un ambiente sano y la seguridad de las personas, consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por último, es pertinente señalar que, la Ley General de Cambio Climático no tiene un carácter punitivo ni establece sanciones directas. Se concentra en crear las condiciones legales y estratégicas necesarias para alcanzar los objetivos climáticos, dejando las sanciones penales y administrativas para otras normativas de mayor alcance, como el Código Penal Federal.

Por lo expuesto y fundado se agrega un cuadro comparativo de la propuesta de reforma:

Derivado de lo anterior se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 414, 418 y 420 Bis del Código Penal Federal

Único. Se reforman los artículos 418 y 420 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 414. Se impondrá pena de tres a doce años de prisión y de quinientos a cuatro mil días multa al que ilícitamente, o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, realice actividades de producción, almacenamiento, tráfico, importación o exportación, transporte, abandono, desecho, descarga, o realice cualquier otra actividad con sustancias consideradas peligrosas por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, radioactivas u otras análogas, lo ordene o autorice, que cause un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente.

...

En el caso de que las actividades a que se refieren los párrafos anteriores, se lleven a cabo en un área natural protegida, la pena de prisión se incrementará hasta en cinco años y la pena económica hasta en mil días multa, a excepción de las actividades realizadas con sustancias agotadoras de la capa de ozono.

...

Artículo 418. Se impondrá pena de tres a diez años de prisión y multa de quinientas a cuatro mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, siempre que dichas actividades no se realicen en zonas urbanas, al que sin contar con la autorización previa de la autoridad competente:

I. Desmonte o destruya la vegetación forestal;

II. Corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles; o

III. Cambie el uso de suelo en terrenos forestales sin la autorización expedida por la autoridad competente.

IV. Provoque una explosión, inundación, incendio o bien realice pintas, sin importar el material ni el instrumento, que causen daños a la salud pública, flora, fauna o a los elementos naturales de un ecosistema.

La pena de prisión deberá aumentarse hasta en cuatro años más y la multa hasta en cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente para el caso en el que, las conductas referidas en las fracciones del primer párrafo del presente artículo afecten un área natural protegida o área urbana.

...

Artículo 420 Bis. Se impondrá pena de tres a once años de prisión y por el equivalente de quinientos a cuatro mil días multa, a quien ilícitamente:

I. a IV. ...

Se aplicará una pena adicional hasta de cuatro años de prisión y hasta mil días multa adicionales, cuando las conductas descritas en el presente artículo se realicen en o afecten un área natural protegida, o el autor o partícipe del delito previsto en la fracción IV, realice la conducta de manera dolosa o para obtener un lucro o beneficio económico.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, S. 30 de mayo de 2018. Impactos ambientales que provoca un incendio forestal. Gobierno de México. Disponible para consulta en

https://www.gob.mx/semarnat/articulos/impactos-ambientales-que-p rovoca-un-incendio-forestal-142066

2 Ídem.

3 Ídem.

4 Ídem.

5 Ídem.

6 Ídem.

7 Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades, El humo de los incendios forestales | Incendios forestales, 16 de noviembre de 2017. Disponible para consulta en

https://www.cdc.gov/es/disasters/wildfires/smoke.html#:~: text=El%20humo%20de%20los%20incendios%20forestales%20puede%20causarle%20da%C3%B 1o%20de,humo%20de%20un%20incendio%20forestal

8 Lavín, M. (5 de marzo de 2025). “Imágenes de la NASA revelan cómo se ven los incendios de hoy martes en Nuevo León”, Grupo Milenio,

https://www.milenio.com/estados/revelan-como-se-ven-incendios-nu evo-leon-imagenes-de-la-nasa

9 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 2024. Incendios forestales. Gobierno de México. Consultado en

https://www.gob.mx/semarnat/articulos/incendios-forestales-14816 0#:~: text=%C2%BFPOR%20QU%C3%89%20OCURREN%20LOS%20INCENDIOS,y%20la%20erupci%C3%B3n%20 de%20volcanes

10 Lavín, M.; Plata, E.; y Telediario Monterrey (2025, 8 marzo). Reportan 5 incendios activos hoy, sábado 8 de marzo, en Nuevo León | Últimas noticias. Telediario México,

https://www.telediario.mx/comunidad/incendios-nuevo-leon-sabado- 8-de-marzo-noticias

11 Ídem.

12 Sistema Nacional de Información Forestal (sin fecha). Estadística de incendios forestales desde 1970 hasta 2024 en números. Recuperado 10 de marzo de 2025,

https://snif.cnf.gob.mx/incendios/

13 Ídem.

Ciudad de México, a 26 de marzo de 2025.– Diputados y diputadas: Miguel Ángel Sánchez Rivera, Laura Ballesteros Mancilla, Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, José Alberto Benavides Castañeda, María Isidra de la Luz Rivas, Alejandra Chedraui Peralta (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL

«Iniciativa que adiciona un párrafo tercero al artículo 16 de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario de Morena

Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 16 de la Ley General de Protección Civil, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo primero, párrafo primero señala la preeminencia de los derechos humanos, lo cual incluye los reconocidos en la constitución y los tratados internacionales de los que México sea integrante, otorgando el mismo rango de obligatoriedad:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Todo trabajador tiene derecho a un trabajo digno en el que se respete su dignidad humana y cuente con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo. Estos principios se garantizan en la Constitución.

El artículo 23, párrafo 1, de la Declaración Universal de Derechos Humanos indica que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

El artículo 6, párrafo 1, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, establece que los Estados parte “reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho”.

El artículo 7 del pacto establece que los Estados parte reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor y condiciones de existencia dignas para ellos y sus familias.

El objetivo 8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible plantea promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos. La meta 8.5 busca lograr el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres, y la 8.8 busca proteger los derechos laborales y promover un entorno de trabajo seguro y sin riesgos para todos los trabajadores.

Los instrumentos anteriores destacan aspectos esenciales del derecho al trabajo, como son: la configuración del trabajo digno como un derecho de todas las personas, la libertad para su ejercicio y la remuneración que debe asegurar las condiciones dignas de subsistencia para las personas trabajadoras y sus familias.

La Organización Internacional del Trabajo adoptó en 2018 las Directrices sobre el trabajo decente en los servicios públicos de urgencia, dentro de los que se encuentran contemplados los bomberos, con el fin de alcanzar consensos para mejorar la seguridad y el bienestar de las mujeres y los hombres que asumen riesgos cada día para salvar vidas y responder a situaciones de emergencia.

Dichas directrices señalan en las consideraciones generales de seguridad y salud en el trabajo, entre otras, las siguientes:

“Consideraciones generales”

29. Los empleadores de los SPU deberían comprometerse a adoptar una política proactiva y normas rigurosas en materia de SST. Deberían tomarse medidas de prevención tanto en el entorno institucional como fuera de él, donde los riesgos no se pueden controlar y resulta más difícil tomar precauciones sistemáticas. Debería prestarse especial atención al sobreesfuerzo físico y psicológico, a la exposición a residuos, fugas de materiales peligrosos, electrocución, contaminación del agua y del aire, asbesto y radiaciones, así como a temperaturas extremas, derrumbes de edificios, accidentes vehiculares y riesgo de caídas. También deberían tenerse en cuenta los riesgos que acarrean los artefactos explosivos y agentes nucleares, radiactivos, biológicos y químicos (NRBQ).

30. Los gobiernos y los empleadores de los SPU deberían proporcionar suficientes recursos humanos y financieros para prevenir e identificar eficazmente los riesgos laborales e implementar los instrumentos y guías preparados por la OIT, otros organismos de las Naciones Unidas y los órganos regionales.

31. Los trabajadores de los SPU tiene la obligación de respetar las medidas prescritas en materia de seguridad y salud que han sido adoptadas con arreglo al artículo 19 del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (número 155).

32. Aunque los trabajadores de los SPU asumen que el riesgo es inherente a sus funciones, nunca se les debería obligar a arriesgarse en exceso. Además, deberían tener derecho a retirarse de situaciones que conllevan un riesgo inminente y grave para su vida o su salud, sin temor a sufrir represalias.

37. Considerando que los trabajadores de los SPU están muy expuestos a sufrir enfermedades y accidentes relacionados con el trabajo, se debería garantizar el acceso de estos trabajadores a la totalidad de los servicios médicos y de primeros auxilios...

VIII. Protección social

68. Los gobiernos y los empleadores de los SPU deberían aspirar a que los trabajadores de los SPU y las personas a su cargo tengan acceso progresivamente a la totalidad de las prestaciones de seguridad social, que deben por lo menos ser conformes a la legislación o la práctica nacionales, según dispone el Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (número 102). En la medida de lo posible, los gobiernos deberían elevar los niveles de protección de los trabajadores de los SPU siguiendo las normas de seguridad social de la OIT más avanzadas.

69. Cuando la totalidad de las prestaciones obligatorias de seguridad social no sea aplicable a los trabajadores de los SPU, los gobiernos y los empleadores de estos servicios deberían aspirar a asegurar progresivamente que todas las personas necesitadas disfruten como mínimo de las garantías básicas de seguridad social, entre otras, la atención de salud esencial y la seguridad básica del ingreso, como se establece en la Recomendación sobre los pisos de protección social, 2012 (número 202).

70. Los gobiernos y los empleadores de los SPU deberían velar por que todos los trabajadores de estos servicios disfruten efectivamente de la protección que establezca el marco jurídico del país de que se trate.

71. Los trabajadores de los SPU no deberían sufrir la pérdida de ingresos a causa de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Para ello, los gobiernos deberían conceder prioridad al establecimiento en el plano nacional y social de regímenes de seguro o sistemas de compensación bien concebidos, generales y sostenibles”.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece principios fundamentales de la protección civil en México, señalando en diversos artículos la organización, el funcionamiento y la coordinación de las autoridades encargadas de la materia.

El artículo 73, fracción XVI, faculta al Congreso de la Unión para legislar en materia de protección civil, a fin de prevenir y enfrentar desastres naturales y otras emergencias, por lo que el Congreso de la Unión tiene la autoridad para crear leyes que regulen la protección civil en México, promoviendo la prevención y respuesta a desastres naturales y emergencias.

En cada estado y municipio de México, existen leyes y normativas locales que regulan el funcionamiento de los cuerpos de bomberos, estableciendo su organización, competencias, funciones y relaciones laborales, siendo el marco normativo general la Ley General de Protección Civil en la cual se establecen las disposiciones para la protección civil en México señalando a los servicios de bomberos y su integración en el sistema de emergencias, al señalar en el artículo 16 lo siguiente:

Artículo 16. El Sistema Nacional se encuentra integrado por todas las dependencias y entidades de la administración pública federal, por los sistemas de protección civil de las entidades federativas, sus municipios y las demarcaciones territoriales de Ciudad de México; por los grupos voluntarios, vecinales y organizaciones de la sociedad civil, los cuerpos de bomberos, así como por los representantes de los sectores privado y, social, los medios de comunicación y los centros de investigación, educación y desarrollo tecnológico.

Los integrantes del Sistema Nacional deberán compartir con la autoridad competente que solicite y justifique su utilidad, la información de carácter técnico, ya sea impresa, electrónica o en tiempo real relativa a los sistemas y/o redes de alerta, detección, monitoreo, pronóstico y medición de riesgos”.

El artículo 2, fracción X, del Reglamento de la Ley General de Protección Civil, considera a los cuerpos de bomberos como Grupos de Primera Respuesta, junto con otras instancias que encuentran su regulación en disposiciones locales como los cuerpos de tránsito. A mayor abundamiento, dicho precepto señala lo siguiente:

Artículo 2....

X. Grupos de primera respuesta: los cuerpos de bomberos, servicios de ambulancia y atención prehospitalaria, servicios de rescate, cuerpos de policía y de tránsito y demás instituciones, asociaciones, agrupaciones u organizaciones públicas o privadas, que responden directamente a la solicitud de Auxilio...

Conforme a datos proporcionados por el Centro de Investigaciones Parlamentarias del Estado de Sonora, “se estima que en México hay entre 14 mil y 16 mil bomberos, distribuidos en alrededor de 700 estaciones en la república. De ellos, aproximadamente la mitad son bomberos voluntarios. El resto, devengan un salario promedio de 7 mil 500 pesos mensuales. Actualmente, la mayoría de los cuerpos de bomberos en el país operan en condiciones deficientes en infraestructura, equipamiento y condiciones laborales”.

Por su parte, el artículo 17 de la Ley General de Protección Civil establece que los gobernadores de los estados, el jefe de gobierno de la Ciudad de México, los presidentes municipales y los alcaldes, tienen dentro de su jurisdicción la responsabilidad sobre la integración y el funcionamiento de los sistemas de protección civil, en donde se insertan los cuerpos de bomberos, de acuerdo con lo que establece la propia ley general y las leyes locales correspondientes.

En México cada estado y municipio tiene la facultad de establecer sus propias leyes y ordenamientos jurídicos sobre los cuerpos de bomberos, en las que se determinan la estructura, organización, recursos, salarios y beneficios de los bomberos en cada localidad, estableciendo los procedimientos operativos y los requisitos específicos para el servicio de bomberos. Es decir, sus funciones y responsabilidades, así como sus derechos y obligaciones, están normadas principalmente por leyes y reglamentos locales de cada entidad federativa, así como por la Ley General de Protección Civil y otros ordenamientos nacionales que regulan la seguridad y la protección civil.

De manera general, en diversas legislaciones del país, la figura del “bombero” es definida como una persona encargada de prevenir, controlar y combatir incendios, así como de realizar tareas de rescate y protección civil en situaciones de emergencia, desempeñando roles relacionados con la protección de bienes y personas ante desastres naturales, accidentes o situaciones de riesgo.

Es importante señalar que las leyes y definiciones específicas pueden variar según el estado o municipio, ya que cada entidad tiene su propio marco normativo y operativos establecidos para estos servicios.

Los bomberos constituyen un pilar fundamental en la protección de la población y en la prevención y reducción de riesgos, toda vez que cuentan con capacidad para salvar vidas, prevenir desastres, ayudar en emergencias y ofrecer una respuesta rápida en situaciones de crisis, y observando que sus condiciones laborales se encuentran definidas en cada ley local o municipal, que corresponda, existiendo por tanto, una falta de disposiciones en el marco general aplicable, referentes a las condiciones y derechos laborales mínimos con los que deben de contar en el desempeño de sus actividades, por lo que, con el fin de visualizar la importante labor que desarrollan en la protección civil, así como otorgarles certeza jurídica en sus derechos laborales, es que la presente Iniciativa tiene como fin incorporar en la Ley General de Protección Civil la existencia de las condiciones laborales mínimas con las que deben de contar las personas que integran los cuerpos de bomberos, las cuales deben de incluir y observar medidas de protección al salario, prestaciones y seguridad social, y contar al menos, con las prestaciones mínimas establecidas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado o en las homólogas en las entidades federativas, según corresponda, estableciendo la no disminución de su remuneración durante el ejercicio de su encargo.

Con el propósito de apreciar de manera más analítica la propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 16 de la Ley General de Protección Civil

Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 16 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 16....

...

Las personas que integran los cuerpos de bomberos, que forman parte del Sistema Nacional, disfrutarán de las medidas de protección al salario, prestaciones y seguridad social, y contarán, al menos, con las prestaciones mínimas establecidas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado o en las homólogas en las entidades federativas, según corresponda. Su remuneración no podrá ser disminuida durante el ejercicio de su encargo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la entrada de vigor del presente decreto, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de Ciudad de México contarán con 180 días para realizar las modificaciones a sus ordenamientos correspondientes a efecto de cumplir lo aquí previsto.

Notas

1 Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 16 de diciembre de 1966.

2 Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, 25 de septiembre de 2015.

3 Organización Internacional del Trabajo. Ginebra, 2018. Directrices sobre el trabajo decente en los servicios públicos de urgencia.

4 Énfasis añadido. Ley General de Protección Civil.

5 Reglamento de la Ley General de Protección Civil.

6 Para su consulta en

www.cipes.gob.mx/resources/docs/xunuta/agosto/0822XunutaDiadelBo mbero.pdf

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, 1 de abril de 2025.– Diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, Y LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma los artículos 13, fracción IV, y 30, fracción XVI, de la Ley General de Educación, 39 párrafo primero de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y adiciona una fracción XII al artículo 18 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Sandra Beatriz González Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Sandra Beatriz González Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6, el numeral 1 del artículo 77 y el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 13, fracción IV, y 30, fracción XVI, de la Ley General de Educación, así como 39, párrafo primero, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y se adiciona la fracción XII al artículo 18 de la Ley General de Educación, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La protección al ambiente en el contexto mundial y regional actual se trata de una asignatura trascendental para garantizar el futuro de la humanidad. El cambio climático, la contaminación de mantos acuíferos, mares y océanos, la destrucción de hábitats, la desaparición de especies animales y vegetales, la deforestación, la desertificación, la pérdida paulatina de glaciares y una larga lista de impactos de la actividad humana en el planeta son consecuencia de un total descontrol en el “desarrollo” de las sociedades humanas a lo largo de los siglos en que el ser humano ha sido la especie dominante.

Sin embargo, la actividad humana desarrollada en los siglos siguientes a la revolución industrial es la que ha tenido un mayor impacto en el medio ambiente del planeta. En efecto, de acuerdo con una publicación de la Corporación Británica de Radiodifusión (British Broadcasting Corporation, BBC) elaborada con información de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), uno de los resultados de la era de la industrialización (Revolución Industrial) ha sido el calentamiento global, que se aceleró desde 1712, cuando se inventó el primer motor de vapor que llevó al uso del carbón a gran escala con el consecuente incremento en la generación de gases de efecto invernadero, en especial el CO2.

Pero no solo el sobreuso del carbón y otras fuentes de energía favorecieron el crecimiento en la contaminación ambiental; con la revolución industrial y el incremento de la producción de bienes, se dio un aumento en la explotación de otros productos naturales y materias primas con funestas consecuencias para el medio ambiente regional y mundial; ejemplo de ello fue la contaminación de suelos, subsuelos y mantos friáticos por la explotación de minerales en regiones específicas, como el norte de Inglaterra, donde la contaminación provocada por las emisiones de gases de antiguas fábricas y la lluvia acida provocada por dichas emisiones generaron un desastre ambiental en la región.

Por otra parte, en las últimas décadas del siglo pasado y primeros años de esta nueva centuria otro grave problema de contaminación y depredación medioambiental ha sido la generación y gestión de residuos, mismos que por sus peculiares características están causando daños considerables en diferentes ecosistemas, agravando aún más el ya frágil equilibrio ecológico.

La generación de gases de efecto invernadero y contaminación de suelos, subsuelos, mantos friáticos y cuerpos de agua derivados de la actividad industrial y la deficiente gestión de residuos son parte sustancial del grave problema que enfrenta la humanidad y la están llevando al temido punto de no retorno en el que la viabilidad de la humanidad y el planeta quedarán seriamente comprometidas.

El desarrollo industrial, aparejado al crecimiento de una población con patrones de consumo creciente de bienes y servicios, produjo en la segunda mitad del siglo XX una mayor cantidad de materias primas y, en consecuencia, una generación de residuos de distintos tipos y los problemas asociados a su adecuada disposición, al igual que afectaciones a la salud humana y a los ecosistemas.

Si bien los Estados nacionales y la comunidad internacional, en su conjunto, se están encargando de generar acciones locales, regionales y globales para atender y enfrentar la problemática del cambio climático, la contaminación de ecosistemas y la preservación de especies de flora y fauna, hay acciones que los ciudadanos, en sus respectivas comunidades, pueden llevar a cabo para ayudar a enfrentar esta situación que ya ha sido reconocida y aceptada como una emergencia a la supervivencia de la raza humana.

Uno de los graves problemas medioambientales que se ha venido agudizando en los últimos años es la formación de las llamadas “islas de plástico”, que son gigantes agrupaciones de plásticos, formadas por bolsas, botellas o piezas de plástico, en los océanos. Se forman con miles de residuos plásticos que se vierten en los océanos de manera directa o indirecta, a través de aguas de ríos que, eventualmente, los arrastran hasta sus desembocaduras en mares y océanos.

Al año 2016 se tenían identificadas cinco de estas “islas”, a saber: Gran Isla de Plástico del Pacífico (Great Pacific Garbage Patch), Isla de Plástico del Océano Índico (Indian Ocean Garbage Patch), Isla del Pacífico Sur (South Pacific Garbage Patch), y la Isla del Atlántico Sur (South Atlantic Garbage Patch); la más grande de esas formaciones es la Gran Isla de Plástico del Pacífico, ubicada a media ruta entre Hawái y California, que, se calcula, estaba formada por aproximadamente 1.2 toneladas de plástico y otros desechos y abarcaba cientos de kilómetros cuadrados.

Lamentablemente, estas formaciones tienen su origen directo en la acción humana y la una pésima gestión de los residuos sólidos, en el caso específico de plásticos, que al no ser debidamente desechados terminan en cauces de ríos, playas y zonas cercanas a los litorales y, finalmente, en las aguas de océanos y mares, situación a todas luces evitable si se llevará a cabo una correcta gestión de esos (y otros) desechos por medio de una correcta y eficiente recolección y destino final, como lo es el reúso y reciclaje.

La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos considera los Residuos Sólidos Urbanos como aquellos residuos generados en casas-habitación. Según estimaciones del Gobierno de México, en el año 2011 se generaron más de 41 millones de toneladas de estos desechos, es decir, 112.5 mil toneladas diarias, el equivalente de 175 veces el volumen de la pirámide del Sol de Teotihuacan o 231 veces el del estadio Azteca. La región centro del país aportó el 51 por ciento de ese volumen, seguida de la frontera norte con 16 por ciento y la Ciudad de México con el 12 por ciento. Sin embargo, en el mismo lapso en la frontera norte se acrecentó notablemente la generación de residuos, 207 por ciento, frente a 49 de la región centro, 44 del sur y 19 de Ciudad de México, lo cual podría configurar el mapa de requerimientos de la cultura del reciclaje.

Una de las más importantes acciones que se están llevando a cabo a nivel local es la relacionada con el reúso y reciclaje de productos y materiales como el papel, cartón, metales (aluminio, cobre, acero), plástico (Tereftalato de Polietileno, PET), baterías, entre otros. Estas acciones, en su mayoría han sido promovidas desde las organizaciones no gubernamentales y grupos empresariales que han unido esfuerzos con comunidades escolares de todos los niveles educativos para promover entre la población la llamada cultura del reciclaje.

Múltiples son las iniciativas sociales que han sido implementadas en las últimas décadas para difundir y promover entre la población la necesidad y viabilidad de reutilizar y reciclar ciertos materiales que tienen un importante impacto ambiental negativo. Esta labor poco a poco ha recibido el apoyo de diferentes instancias gubernamentales locales, estatales y nacionales y, ante los resultados positivos obtenidos, el mismo se ha incrementado.

Por ejemplo, en nuestro país cada año se reciclan poco más de 4.9 millones de toneladas de papel que cubren el 88 por ciento de las necesidades de fibra del sector de la industria de la celulosa y del papel; respecto al PET, en México se generan 860 mil toneladas anuales de los cuales se recuperan 540 mil, esto es, el 63 por ciento.

Sin embargo, no es suficiente. Para poder incrementar esos números y mejorar las tasas de recuperación de residuos susceptibles de ser reusados o reciclados se requiere la acción decidida de sociedad y gobierno, por lo que resulta más que necesario enfrentar el problema desde diferentes perspectivas. Una de ellas debe de ser, sin duda alguna, la relativa al ámbito educativo.

En efecto, la concienciación y educación, desde edades tempranas, en la cultura del reúso y del reciclaje de residuos entre las niñas y niños en edad escolar permitirá mejorar la visión que se tiene respecto al impacto positivo en la preservación del ambiente, ayudaría en la promoción y realización de acciones de recolección y acopio de desechos sólidos reciclables y el valor económico, social y ambiental de éstas.

Por ejemplo, sólo por lo que respecta a la derrama económica del reciclaje de aluminio en 2020, los principales destinos comerciales de los residuos y chatarra de aluminio generados en México fueron Estados Unidos (172 millones de dólares), Brasil (8.6 millones), Corea del Sur (30.7 millones), Arabia Saudita (15.7 millones) y Alemania (10.3 millones). Los estados con mayores ventas internacionales de desechos y chatarra de aluminio fueron Nuevo León (158), Puebla (56.6), Baja California (35.6), Chihuahua (35.6) y Coahuila de Zaragoza (12.6).

Ahora bien, la importancia de la educación en la implementación de políticas de reúso y reciclaje ha quedado ya demostrado en nuestro país con resultados positivos obtenidos por diferentes actores, verbigracia, el proyecto desarrollado en La Paz, Baja California Sur por Zuleyma Espinosa Vélez y Ana Cristina Gómez. Proyectos y acciones como éste han sido implementados a diferentes escalas y niveles educativos con resultados generales positivos, lo que da la pauta de que, de ser implementados de manera generalizada en el Sistema Educativo Nacional los resultados serían potencializados y las cifras se incrementarían teniendo un impacto directo en los porcentajes de residuos sólidos recuperados, reusados y reciclados.

Los beneficios económicos en favor de las familias y los centros educativos de las respectivas comunidades estudiantiles también serían positivos, en especial porque a través de acciones de recolección, acopio y comercialización de dichos residuos los centros educativos captarían recursos para ser aplicados en mejoras en sus planteles, infraestructura física, mobiliario, entre otros.

Finalmente, no es obvio señalar que, en nuestro país se ha venido realizando una importante labor legislativa para promulgar y aplicar leyes de protección al ambiente, entre ellas la ya mencionada Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Sin embargo, se estima necesario complementar las disposiciones en ella contenidas a través de reformas a otros cuerpos normativos, como se está proponiendo en la presente iniciativa, esto es, las Leyes Generales de Educación, y del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Resulta relevante señalar que, de aceptarse las propuestas de reformas planteadas, no se incurrirá en la creación de contradicciones o antinomias normativas, sino que, por el contrario, se fortalecerá el marco jurídico al armonizar diferentes cuerpos jurídicos que componen el Orden Jurídico Nacional.

Considerandos

Ahora bien, es consideración de quien suscribe esta propuesta legislativa que resulta necesario, como ya ha sido señalado, realizar una serie de modificaciones al texto normativo de las Leyes Generales de Educación y del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente que darán mayor claridad al cuerpo normativo objeto de modificación, en lo relativo a la promoción de la cultura del reúso y del reciclaje entre los educandos, a efecto de crear en ellos conciencia respecto de la importancia del reúso y del reciclaje de los diferentes materiales susceptibles de ello en la preservación del ambiente y el uso eficiente, especialmente, de los recursos naturales; dichas modificaciones, a continuación, serán detalladas.

En el artículo 13, fracción IV, de la Ley General de Educación, se propone la incorporación de la porción “... y la cultura del reúso y del reciclaje de los materiales susceptibles” en la parte final de dicha porción normativa.

Respecto al artículo 18, se plantea adicionar una fracción con objeto de que el Sistema Educativo Nacional considere la promoción de la cultura del reúso y del reciclaje de los productos que sean susceptibles de esos procesos.

Por su parte, en el artículo 30, se propone reformar su fracción XVI a efecto de incorporar al final del texto respectivo “...la promoción de la cultura del reúso y del reciclaje”, ello con objeto de que el texto sea armónico con los artículos conducentes, mismos que forman parte de esta propuesta de reforma.

Por lo anterior se plantean las siguientes reformas y adiciones a los artículos 13, fracción IV y 30, fracción XVI, y se adiciona una fracción al artículo 18 de la Ley General de Educación, mismas que se describen en el siguiente cuadro comparativo para facilitar la comprensión de la importancia de los planteamientos que nos ocupan.

Finalmente, a efecto de armonizar los dos ordenamientos jurídicos objeto de la presente iniciativa de reforma, se propone modificar el párrafo primero del artículo 39 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para agregar, en dicha porción normativa, la frase “... así como de la cultura del reúso y del reciclaje”, dicha propuesta se describe en el siguiente cuadro comparativo para facilitar la comprensión de la proposición que nos ocupa.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 13, fracción IV y 30, fracción XVI, de la Ley General de Educación; 39 párrafo primero de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y se adiciona una fracción XII al artículo 18 de la Ley General de Educación

Primero. Se reforman los artículos 13, fracción IV, y 30, fracción XVI, y se adiciona la fracción XII al 18 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 13. Se fomentará en las personas una educación basada en

I. a III. ...

IV. El respeto y cuidado al medio ambiente, con la constante orientación hacia la sostenibilidad, con el fin de comprender y asimilar la interrelación con la naturaleza y de los temas sociales, ambientales y económicos, así como su responsabilidad para la ejecución de acciones que garanticen su preservación y promuevan estilos de vida sostenibles y la cultura del reúso y del reciclaje de los materiales susceptibles.

Artículo 18. La orientación integral en la formación de la mexicana y el mexicano dentro del sistema educativo nacional considerará lo siguiente:

I. a XI. ...

XII. La cultura del reúso y del reciclaje de los materiales susceptibles.

Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo con el tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:

I. a XV. ...

XVI. La educación ambiental para la sustentabilidad que integre el conocimiento de los conceptos y principios de las ciencias ambientales, el desarrollo sostenible, la prevención y combate del cambio climático, así como la generación de conciencia para la valoración del manejo, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales que garanticen la participación social en la protección ambiental y la promoción de la cultura del reúso y del reciclaje;

XVII. a XXV. ...

Segundo. Se reforma el artículo 39, párrafo primero, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 39. Las autoridades competentes promoverán la incorporación de contenidos ecológicos, desarrollo sustentable, mitigación, adaptación y reducción de la vulnerabilidad ante el cambio climático, protección del ambiente, conocimientos, valores y competencias, así como de la cultura del reúso y del reciclaje en los diversos ciclos educativos, especialmente en el nivel básico, así como en la formación cultural de la niñez y la juventud.

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Educación Pública deberá actualizar los planes de estudio correspondientes a efecto de incluir los contenidos relativos a la materia objeto del presente Decreto.

Tercero. La Secretaría de Educación Pública realizará, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las modificaciones reglamentarias correspondientes a efecto de que, los recursos generados por los planteles educativos por las acciones de reciclaje que realicen se destinen al mejoramiento de la infraestructura del plantel que los genere.

Cuarto. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá coordinarse con la Secretaría de Educación Pública, para efectos de prestar el asesoramiento necesario en la elaboración de los contenidos de los planes de estudio a efecto de incluir los contenidos relativos a la materia objeto del presente Decreto.

Notas

1 Fuente: “Las cicatrices del calentamiento global desde la Revolución Industrial”, BBC News Mundo.

2 Fuente: “El legado tóxico de la Revolución Industrial”, BBC News Mundo.

3 Cómo los acuerdos multilaterales sobre medio ambiente pueden ayudar a regenerar el planeta (unep.org).

4 Cumplimiento con los compromisos ambientales mundiales, UNEP-UN Environment Programme.

5 Fuente: “Qué son las islas de plástico y cómo se forman”, Explicación y Vídeos (ecologiaverde.com).

6 Fuente: Ídem.

7 Fuente: ¡Reciclemos para dar respiro a la naturaleza!, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, gob.mx (www.gob.mx).

8 Ídem.

9 Fuente: Ecoce. Registro Acopiadores.

10 Fuente: Educación ambiental, necesaria para promover la cultura del reciclaje (portalambiental.com.mx).

11 Fuente: “La importancia de la cultura del reciclaje en México: ¿Cómo podemos contribuir?” (periodicoeldia.mx).

12 Fuente: “Reciclaje de aluminio: una oportunidad para la industria en México” (ambienteplastico.com).

13 Fuente: Escuelas por el reciclaje: un proyecto local con visión global, RDU UNAM.

14 Diario Oficial de la Federación, 8 de octubre de 2003.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2025.– Diputada Sandra Beatriz González Pérez (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Educación, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 226 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Javier Taja Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que adiciona la fracción IX, recorriéndose las subsecuentes, del artículo 387 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Luis Fernando Torres Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Luis Fernando Torres Jiménez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción IX, con lo que se recorren las subsecuentes, al artículo 387 del Código Penal Federal, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El desarrollo humano está directamente determinado por factores como la salud, el estrato socioeconómico, la educación y la accesibilidad a servicios básicos. Cada uno de estos aspectos se ve definido a partir de las posibilidades de acceder, a su vez, a un trabajo digno, estable y decoroso.

Dentro del sistema socioeconómico actual resulta de enorme importancia resaltar lo fundamental del trabajo para lograr un pleno desarrollo humano y personal, sin embargo, pese a lo esencial del trabajo para los individuos existe estadística que enmarca aún la carencia de dichos empleos para toda la población. Según lo reportado en febrero del 2025 por el Inegi, prevalece una tasa de desocupación de 2.7 por ciento y una tasa de informalidad laboral de 54.2 por ciento: ambas tasas denotan la insuficiencia del mercado laboral actual.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social busca hacer frente a dicha problemática, atendiendo las estadísticas actuales a través de programas y estrategias que contribuyan a apoyar a las personas desempleadas y reducir el empleo informal, como el Servicio Nacional de Empleo, que ofrece información, orientación, bolsas de trabajo, talleres, ferias de empleo, centros de intermediación laboral, entre otros.

Sin embargo, este esquema de atención ha resultado insuficiente para toda la población mexicana, además de aquella que se ha sumado a las filas laborales a partir de la implementación de estrategias abiertas en materia migratoria; este hecho resulta primordial en el equilibrio de oferta y demanda del mercado de factores, ya que al existir mayor necesidad por parte de la fuerza de trabajo los dueños de negocios y empresas se ven en la posibilidad de disminuirlas condiciones laborales con el afán de generar mayores ganancias, pese a la inconstitucionalidad acaecida a este respecto.

Aunado a lo anterior, es importante subrayar la escasez de condiciones competitivas entre la población desocupada, tales como la escolaridad, las necesidades particulares de las familias, las asimetrías en las ofertas laborales de las localidades marginadas y los fenómenos asociados al ciclo económico natural, que crean conjuntamente una atmósfera de incertidumbre sobre qué tipos de empleos se encontrarán disponibles y por cuánto salario nominal se venderá la fuerza de trabajo.

Los anterior desata varios aspectos relevantes y significativos en la búsqueda de empleo. Primeramente, es necesario acotar la falta de tecnificación adecuada y la escolaridad baja por parte de la población, lo que contribuye en menores salarios y por ende en condiciones de desarrollo humano más deficientes; un segundo caso es la falta de experiencia por parte de las juventudes recién egresadas, lo que genera falta de conocimiento del sistema laboral y una remuneración menos competitiva; en un tercer plano tenemos aquella mano de obra especializada que se encuentra sobrecalificada y que los salarios del mercado no resultan adecuados para la experiencia, competencias y conocimientos de un sector productivo en particular.

Estas circunstancias propician competencias injustas y, consecuentemente, arengan a la población a continuar en la búsqueda de opciones laborales que se ajusten a sus necesidades. En situaciones específicas, diversos jefes de familia optar por conseguir dos empleos dadas las condiciones salariales, acceder a la informalidad o aceptar trabajos que en otras condiciones rechazarían.

Las particularidades individuales y colectivas dentro de los sectores productivos mexicanos determinan la cantidad de recursos necesarios para la ejecución de un trabajo y el tiempo que puede ofertarse; paralelamente, las necesidades de los hogares mexicanos son ponderadas por sus integrantes y las modalidades en que devenguen un salario se ajustarán a su escolaridad y requerimientos económicos.

Esa amalgama crea un esquema de insuficiencia laboral formal, incluso cuando las regulaciones legislativas del gobierno actual han establecido incrementos históricos al salario mínimo. Una cara de la moneda hasta ahora no contemplada en todas las aristas es, justamente, la existencia de vacantes y plazas laborales que permitan obtener dichos incrementos salariales: no existe posibilidad para la población en situación de desempleo de aprovechar el potencial de consumo derivado de la inversión pública y la regulación laboral si no existen espacios suficientes para el empleo universal. Mientras persistan grandes sectores de población desocupada en la economía regional, habrá asimetrías en el desarrollo del pueblo mexicano.

A raíz de las dificultades existentes en ambos aspectos de la balanza de oferta y demanda laboral, se ha configurado en las últimas décadas un delito particular, en donde es posible aprovecharse de la necesidad de los individuos y la falta de regulación en materia para ofertar trabajo: en este tenor es necesario referirse a las ofertas laborales falsas y engañosas.

Es importante describir a grandes rasgos lo que significa en el presente documento la terminología de oferta laboral falsa o engañosa. Por la primera, se determina una vacante ofrecida al público general que no posee regulación, no está ofrecida por entidades físicas y que se esparce generalmente por medios no presenciales, como internet.

Esas ofertas laborales forman parte de una red sofisticada de delincuencia, cuyos fines son generalmente obtener dinero de quienes apliquen, recabar información personal o cometer diferentes tipos de ilícitos como el fraude, robo, robo de identidad o trata de personas.

Por otro lado, las ofertas laborales engañosas pueden calificarse como aquellas con cierta opacidad en las especificaciones de la vacante, tales como no indicar salarios, mentir sobre las prestaciones o incumplir con los horarios; buscan por lo general abaratar salarios, maximizar ganancias de particulares o incluso inducir a los trabajadores a redes de explotación laboral.

Cualquier agente, entidad, empresa o persona que deliberadamente se aproveche de la necesidad económica, incurre en una modalidad de delito congruentemente identificable como fraude. Por ello, tipificar dentro del Código Penal Federal un apartado para este tipo de actividades servirá como un freno para eliminar la posibilidad de ser víctima de diversos delitos.

Hoy, prácticamente cualquier persona en busca de empleo se encuentra en posibilidades de caer en propuestas laborales falsas. El 45 por ciento de los trabajadores ha tenido de hecho contacto con vacantes falsas o fraudulentas, mayormente difundidas por medio de mensajería móvil, redes sociales o plataformas de internet. Según la información recabada, incluso en aplicaciones o páginas de internet serias circulan ofertas de trabajo que pueden resultar enormemente atractivas, ya sea por el salario, la cercanía o los horarios.

Al hacer contacto con las personas o grupos que crean esas vacantes falsas, se les suele requerir dinero o información personal, dejando a quienes aplican a dichos puestos en una situación de gran vulnerabilidad.

Según Yeferson (2025), hasta marzo del presente año, seis de cada diez ofertas laborales que circularon en redes sociales o mensajes de textos fueron falsas, teniendo como población objetivo a personas menores de 35 años y con ingresos menores de 10 mil pesos mensuales.

Además de estafas y fraudes, existe incluso la posibilidad de ser contactado para reclutamiento forzado por grupos del crimen organizado. De las ofertas, 19 por ciento se relaciona con servicios sexuales. El modo de operar consiste en ofrecer de entre 18 mil y 25 mil pesos mensuales al sector objetivo previamente mencionado, resultando a primera vista en unan gran oportunidad de trabajo.

La incidencia de las ofertas laborales falsas incrementa según dos factores. El primero, se relaciona de manera directa con una capacidad de respuesta menor de las autoridades ante diversos delitos, por lo que los estados del sur han sido afectados de manera consistente; esto incluye a zonas turísticas en donde las actividades económicas como la venta al por menor o los servicios dentro de establecimientos de la industria alimentaria requieren un gran número de puestos como meseros o recepcionistas.

El segundo factor se liga de forma directa a la cantidad de ofertas laborales reales publicadas, donde es más sencillo para el crimen mimetizarse en redes sociales o páginas de internet. Los Estados más afectados bajo este parámetro son Nuevo León, Ciudad de México, Jalisco y estado de México. Dichos estados han mostrado incrementos en los últimos años de 500 por ciento, 125 por ciento, 120 por ciento Y 39 por ciento respectivamente, con mayor presencia en áreas como las ciencias sociales, deportes, salud y educación.

Las ofertas laborales engañosas poseen como fines comunes la explotación de sectores principalmente integrados por jóvenes. De entre dichos fines se destacan la prostitución y servicios sexuales (19 por ciento), trabajo relacionado a la agricultura (10.1 por ciento), labores de mesero(a) (8.5), trabajo doméstico (7.4), damas de compañía (6.3) y edecanes (5.3).

Las posibles consecuencias negativas derivadas de ofertas laborales falsas o engañosas pueden verse inmersas en cuestiones que van desde la pérdida de recursos económicos hasta el reclutamiento forzado por el crimen organizado, la trata de personas, secuestro o incluso la muerte. En un país con población creciente y oportunidades laborales escasas, es un deber de la autoridad imponer sanciones específicas para cualquier configuración delictiva que atente contra ciudadanos cuyo objetivo es tan sólo trabajar diga y honradamente. El pueblo mexicano debe estar en posibilidades de hallar trabajo de manera segura, sin caer en estadas, fraudes o correr el riesgo de perder la libertad o la vida. Por ello es urgente establecer en el Código Penal Federal sanciones para quien se aproveche de la necesidad de búsqueda laboral de los ciudadanos.

A partir de lo expuesto se propone la siguiente adición del Código Penal Federal:

Por lo expuesto y fundamentado se somete a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción IX, con lo que se recorren las subsecuentes, al artículo 387 del Código Penal Federal

Único. Se adiciona la fracción IX, con lo que se recorren las subsecuentes, al artículo 387 del Código Penal Federal, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 387. Las mismas penas señaladas en el artículo anterior se impondrán

II. a VIII. ...

XI. Al que valiéndose de la necesidad e ignorancia de una persona, obtenga dinero, valores o documentación personal por medio de ofertas laborales falsas.

XII. a XXII. ...

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias bibliográficas

Esquivel, Y. (2025) “¿Ofertas de empleo falsas? Así puedes saber si corres riesgo”, en Excélsior.

Inegi (2025) Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo. Boletín indicador 96/25.

OOC Mundial (2023) “El 69 por ciento de los trabajadores en México está expuesto a ofertas laborales fraudulentas”, Termómetro Laboral.

Yeferson, A. (2025) “6 de cada 10 empleos en redes sociales son falsos, estafas y trampas del crimen”, en revista Publimetro, versión digital.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2025.– Diputado Luis Fernando Torres Jiménez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que adiciona la fracción IX al artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de autorización para permitir la salida de tropas nacionales, a cargo del diputado Humberto Coss y León Zúñiga, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Humberto Coss y León Zúñiga, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 77, numerales 1 y 2, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta representación iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IX al artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de autorización para permitir la salida de tropas nacionales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El bicentenario de la primera Constitución se presenta ideal para reflexionar sobre nuestra historia constitucional. Una de estas reflexiones es que, lejos de los periodos de conflagraciones, México destaca como promotor del derecho internacional moderno al haber contribuido a estructurarlo como una “herramienta indispensable para la convivencia mundial armónica”, observando principios fundamentales en relaciones exteriores como la cooperación, la amistad y la reciprocidad entre los pueblos, al tiempo que nuestras Fuerzas Armadas han sido eficazmente incorporadas a esta tradición de paz sin dejar de ejercer funciones imprescindibles para la seguridad y bienestar de la nación.

Una segunda reflexión estriba en la necesidad de reformular el sentido de nuestra Ley fundamental, la cual mantiene una desactualizada equiparación entre actividades específicas que involucran a las Fuerzas Armadas con actos esencialmente bélicos.

En efecto, los compromisos adquiridos por México frente a la comunidad internacional, así como las necesidades operativas, de adiestramiento e instrucción de las y los elementos de las Secretarías de Marina (Semar) y de la Defensa Nacional (Sedena) han cambiado drásticamente en virtud del marco jurídico contemporáneo, dentro del cual los principios de cooperación y auxilio humanitario, son torales y de que, al mismo tiempo, éstos fueron prácticamente inexistentes en los periodos en que se redactaron nuestros textos fundamentales.

Un caso que reproduce la referida necesidad de reformulación y sobre el cual versa la presente iniciativa es el considerado en la fracción III del artículo 76 constitucional, cuyo contenido forma parte del catálogo de facultades exclusivas del Senado de la República y que prescribe, a la letra, que dicha Cámara será el único órgano facultado para autorizar al Ejecutivo federal:

... permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del País, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otra potencia, por más de un mes, en aguas mexicanas.

Tal disposición, por lo que respecta únicamente a su primer supuesto normativo, relativo a autorizar al Ejecutivo federal para “ permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del país”, se encuentra afectada por una ratio legis desactualizada, toda vez que, en su momento, ésta sí respondió eficazmente a un contexto geopolítico que por siglos operó sobre el denominado jus ad bellum,la política internacional basada en el derecho del más fuerte; por ende, el papel de nuestras Fuerzas Armadas, antecesoras de la Armada de México, así como del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, era radicalmente distinto al que actualmente desempeñan.

La intención histórica del Constituyente ha sido otorgar al Senado de la República, a modo de control estricto sobre las tropas navales y castrenses, la facultad exclusiva de otorgar la citada autorización a la persona titular del Ejecutivo Federal, como se aprecia en la Constitución de 1824, en su artículo 50, fracción XXII; en las Bases Orgánicas de 1843, en su artículo 66, fracción XIV; en la Constitución de 1857, en su artículo 72, fracción XVIII; y en la vigente de 1917, en su artículo 76, fracción III. Sin embargo, ya en el siglo XXI, las dinámicas sociales y geopolíticas demandan un cambio de concepción.

I. Planteamiento del problema

El problema que se plantea y cuya solución se presenta más adelante es que, en razón a que la política exterior de nuestro país se basa en principios como el respeto a la autodeterminación de los pueblos, la no intervención, la solución pacífica de controversias y la proscripción de la amenaza o el uso de fuerza en las relaciones internacionales, la facultad de autorizar el permiso para la salida de tropas del país, limitándose al ejercicio de los periodos de sesiones del Congreso de la Unión, ordinarios o extraordinarios y que la misma se suspenda durante los periodos de receso, ya no es oportuna ni conveniente, dado que, lejos de garantizar un mayor grado de control sobre las tropas nacionales, se ha causado incertidumbre y un vacío jurídico en la realización de tres actividades trascendentales para cadetes y elementos en activo de nuestras Fuerzas Armadas, para su eficiente funcionamiento, para el cumplimiento de sus atribuciones y para reforzar la observancia eficaz de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a saber:

1. La participación en ejercicios militares conjuntos multinacionales;

2. La realización de actividades de instrucción fuera del territorio nacional, de sus zonas marinas y límites aeronáuticos; y

3. La prestación, de forma inmediata, de auxilio humanitario a países afectados por situaciones de desastres naturales como huracanes, terremotos y otras emergencias.

Esta problemática ya ha sido identificada en anteriores legislaturas a través de iniciativas como las presentadas en 2013 o en 2023, que no lograron concluir el trámite correspondiente pero que, sin embargo, representan un importante antecedente a considerar y que sustenta la pertinencia de la presente.

1. Participación en ejercicios multinacionales

Por varios años, las y los elementos de las Fuerzas Armadas han participado en diversos ejercicios militares de entrenamiento conjunto con múltiples países, los cuales han tenido por objetivo la mejora en la interoperabilidad, cooperación y capacidad de reacción en diferentes escenarios de crisis.

En el caso de la Armada de México, ésta ha participado en ejercicios multinacionales como UNITAS, Rim of the Pacific, Tradewinds y Solidarex, este último enfocado en la asistencia mediante la respuesta inmediata a desastres y crisis humanitarias; mientras que, para el caso de las y los elementos del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, encontramos los ejercicios militares Cambrian Patrol en Gales, Reino Unido; Fuerzas Comando del U.S. Southern Command, la competencia Sandhurst de la Academia Militar de West Point y el adiestramiento a elementos Fusileros Paracaidistas en el Centro de Entrenamiento de Preparación Conjunta (Joint Readiness Training Center) de Estados Unidos de América.

Respecto a “UNITAS”, se trata del ejercicio marítimo multinacional más antiguo del continente organizado por el U.S. Southern Command y realizado “anualmente en aguas del Atlántico y Pacífico para mejorar la cooperación bidireccional” entre naciones y “apoyar a la estabilidad regional mediante ejercicios de campo en el mar”.

México, en razón de la autorización al Ejecutivo para permitir la salida de tropas, ha participado en al menos nueve ediciones de este ejercicio desde 2015, siendo su más reciente participación la realizada en 2024 en Valparaíso, Chile y a que fueron enviados 135 elementos navales.

Para los ejercicios RIMPAC (Rim of the Pacific), organizados bianualmente por la Flota del Pacífico de la Armada estadounidense en Hawái y que tienen por fin “fomentar y sostener relaciones de cooperación para mejorar la interoperabilidad estratégica y garantizar la seguridad de las rutas marítimas del Pacífico”, tan sólo entre las ediciones de 2022 y 2024 se autorizó la salida de hasta mil 72 elementos.

En lo que hace a las y los elementos de la Sedena, resalta el prestigioso ejercicio de patrullaje “Cambrian Patrol”, organizado anualmente por el Cuartel General de la 160 Brigada Galesa del Ejército Británico. En este ejercicio, el cual tiene más de seis décadas de existencia, patrullas de infantería de diversos ejércitos se enfrentan en escenarios montañosos y en condiciones climáticas adversas en misiones evaluadas, poniendo a prueba su resistencia física y mental, además de sus destrezas y capacidades militares. El Senado de la República, en uso de su facultad exclusiva, autorizó el permiso para esta salida el 24 de septiembre de 2024, en la cual, la patrulla de Fuerzas Especiales del Ejército Mexicano ganó el primer lugar y obtuvo el mayor porcentaje de objetivos cumplidos en diversas misiones, como rescate de personas y despeje de campos minados.

De igual forma, elementos de la Sedena han tenido participaciones destacadas en la competencia de operaciones especiales “Fuerzas Comando”, patrocinada por el Comando Sur de los Estados Unidos. Para la edición 2024, el Senado de la República autorizó el permiso de salida para 8 elementos de la Sedena, en la cual la delegación nacional obtuvo el primer lugar en acondicionamiento físico, segundo en francotirador y tercero en combate a corta distancia, mientras que para la edición de 2023 se autorizó el permiso de salida a 8 integrantes del Cuerpo de Fuerzas Especiales y de la Brigada de Fusileros Paracaidistas.

Por cuanto hace a esta hipótesis, la problemática puede presentarse en caso de que las gestiones relativas a la salida de las y los elementos navales y castrenses participantes, sea por premura o cualquier otra razón, deban realizarse en los periodos en que el Senado de la República se encuentre fuera de sus respectivos periodos ordinarios y extraordinarios de sesiones y, por ende, en que la Comisión Permanente desempeñe su ejercicio constitucional, es decir, del 1 de mayo al 31 de agosto y del 16 de diciembre o del 1 al 31 de enero de cada año.

2. Actividades de instrucción

La misma problemática se presenta en la hipótesis de las actividades de instrucción realizadas fuera del país, las cuales representan una oportunidad invaluable para el fortalecimiento de capacidades, el intercambio de conocimientos y la adopción de mejores prácticas a nivel internacional.

En el caso del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, encontramos ejemplos de autorizaciones a permisos de salida para actividades de instrucción de cadetes como la otorgada a 13 integrantes del Heroico Colegio Militar a fin de participar en el “Desafío Aghulhas Negras” en Río de Janeiro, Brasil, en septiembre de 2024; la otorgada a 40 integrantes del Heroico Colegio Militar y 31 integrantes del Colegio del Aire para participar en la conmemoración del 180 Aniversario de la independencia de la República Dominicana en febrero de 2024 o a 30 cadetes para el 160 Aniversario de la Batalla de Camarón en Auagne, Francia, entre abril y mayo de 2023.

Para el caso naval, son ya más de 43 cruceros de instrucción anuales en aguas internacionales en que cadetes de Cuerpo General de la Heroica Escuela Naval Militar cursan diversas materias y desempeñan tareas de formación a bordo del reconocido Buque Escuela ARM Cuauhtémoc (BE-01).

La experiencia en operación y mantenimiento de unidades, así como actividades en colaboración con otras naciones permite a las y los cadetes no sólo adquirir conocimiento técnico, sino también desarrollar habilidades interpersonales “capaces de crear una unión en donde se funden los valores de honor, deber, lealtad y patriotismo”, tanto en el llamado embajador de México en los mares, como en otros buques en viajes de práctica como son, entre otros, el ARM Huasteco (AMP-01), ARM Hidalgo (PO-166), ARM Sonora (PO-152) o el ARM Montes Azules (BAL-01).

Un caso que ejemplifica lo anterior, así como la problemática planteada, es la solicitud remitida el 11 de abril de 2022 por el Ejecutivo federal a la Mesa Directiva del Senado de la República a fin de que se autorizara la ampliación del periodo de salida a la tripulación del Buque Escuela “Cuauhtémoc” a fin de concluir el crucero de instrucción Velas Latinoamericanas 2022 y atender dos invitaciones internacionales, una en Santo Domingo y otra en Belice; es decir, la solicitud de ampliación se recibió 19 días naturales antes del término del respectivo periodo ordinario de sesiones, misma que fue aprobada por la Comisión de Marina y publicada en Gaceta Parlamentaria el 26 de abril de aquel año, es decir, apenas cinco días naturales antes del término del mismo periodo ordinario.

De haberse dado la referida necesidad de ampliación o recibido las invitaciones durante los meses de enero, mayo, junio, julio y agosto, no hubiera sido posible concluir el crucero de instrucción ni atender los compromisos diplomáticos válidamente dado el actual marco constitucional.

3. Acciones de respuesta inmediata en auxilio humanitario

México ha sido igualmente pionero en acciones de apoyo internacional mediante el envío de equipos de trabajo que incluyen elementos de las Fuerzas Armadas a fin de prestar auxilio a “países afectados por desastres y a su población, salvar vidas y mitigar el sufrimiento de sus habitantes”. Parte de estas tareas consisten en “administración de zonas de desastre, búsqueda, salvamento y asistencia médica en diversas áreas”. Destaca, para el caso de la Marina-Armada de México, el denominado Plan Marina “Operaciones en apoyo a la población”, cuya misión es “auxiliar a la población civil en casos de desastre o emergencia a fin de aminorar el efecto de agentes perturbadores o calamidades, mientras que, para el caso del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, encontramos el plan DN-III-E, instrumento operativo fundamental de la Sedena que establece los lineamientos generales para el auxilio a la población en casos de desastre.

Como ejemplo de lo anterior encontramos el envío que hizo el Estado mexicano, mediante 127 elementos navales a bordo del buque ARM Huasteco (AMP-01) de 70 toneladas de ayuda humanitaria a la mancomunidad de Las Bahamas, país afectado por el huracán Dorian, de categoría cinco. La autorización del Senado de la República a esta solicitud de salida se concedió el 18 de septiembre de 2019, mismo día en que el buque zarpó a su destino.

Coincidentemente, dicho fenómeno sucedió en septiembre de aquel año mientras el Congreso de la Unión se encontraba en periodo de sesiones; sin embargo, en caso de haberse suscitado en los periodos de receso, se hubiera actualizado un vacío legal en el cual no existe regulación para permitir al Ejecutivo la salida de tropas del país, por lo que si éstas salen sin la autorización que prescribe la fracción III del artículo 76, fácticamente se estarían inobservando disposiciones supra legales.

Ejemplo de lo anterior es lo sucedido en agosto de 2021, en razón al terremoto de 7.2 grados que afectó a la República de Haití, donde por la urgencia se ordenó el envío de tropas de la Sedena a bordo de una aeronave Hércules C-130 y un Casa C-295 de la Fuerza Aérea, así como de Semar a bordo de la aeronave Casa C-295 ANX 1254 de la Armada de México, a fin de prestar ayuda y hacer llegar 15 mil kilogramos de ayuda humanitaria.

Por ello es indispensable que mediante la adición propuesta se actualice y refuerce el sentido y, con ello, la eficacia de la Constitución.

I. Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa tiene por objetivo modificar el artículo 78 constitucional que establece las facultades de la Comisión Permanente a fin de incluir mediante una fracción IX en dicho catálogo la facultad de autorizar a la persona titular del Ejecutivo Federal dar el permiso correspondiente para la salida de tropas del país durante su ejercicio, es decir, durante los periodos de receso del Congreso de la Unión.

Esta iniciativa de ninguna forma plantea retirar tal facultad exclusiva al Senado de la República, pues ello implicaría romper con el sano funcionamiento de la colaboración entre poderes en un tema tan importante para la sociedad como es el control democrático sobre las tropas; en cambio, se propone que, durante los respectivos periodos de receso, la Comisión Permanente cuente con dicha facultad a fin de dar mayor eficacia a la propia Constitución.

II. Cuadro comparativo

Expuesto el objeto de la presente iniciativa, se reproduce el siguiente cuadro comparativo para clarificar sus alcances:

Por lo expuesto se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción IX al artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona la fracción IX al artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 78. Durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente compuesta de 37 miembros de los que 19 serán Diputados y 18 Senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la clausura de los períodos ordinarios de sesiones. Para cada titular las Cámaras nombrarán, de entre sus miembros en ejercicio, un sustituto.

La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta Constitución tendrá las siguientes:

I. a VI. ...

VII. Ratificar los nombramientos que el presidente haga de embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, integrantes del órgano colegiado encargado de la regulación en materia de energía, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, en los términos que la ley disponga ;

VIII. Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por los legisladores ; y

IX. Autorizar al Ejecutivo federal para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del país para la realización de actividades de adiestramiento, instrucción o auxilio internacional humanitario.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día después al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Canchola Gutiérrez, Ulises. “Práctica de México respecto del derecho internacional: consideraciones sobre la elaboración de un repertorio”, artículo publicado el 24 de marzo de 2022 en Revista Mexicana de Política Exterior. Gobierno de México. Secretaría de Relaciones Exteriores. México, 2022, página 9.

2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 73, fracción III. Consultable en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

3 Tena Ramírez, Felipe. Leyes fundamentales de México. Porrúa. México, 2008, página 175.

4 Ídem, página 415.

5 Ídem, página 618.

6 Ídem, página 850.

7 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 89, fracción X. Consultable en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

8 Consultable en

http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2013/10/asun_3 015409_20131008_1380810536.pdf

9 Consultable en

http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2023/03/asun_4 533909_20230330_1676998261.pdf

10 U.S. Southern Comand. UNITAS 2024. Consultable en

https://www.southcom.mil/Media/Special-Coverage/UNITAS-2024/

11 Ibídem.

12 Secretaría de Marina. Comunicado de prensa número 070/2024. Publicado el 26 de junio de 2024. Gobierno de México. Consultable en

https://www.gob.mx/semar/prensa/la-armada-de-mexico-participa-en -el-ejercicio-multinacional-maritimo-mas-grande-del-mundo-rimpac-2024

13 Datos obtenidos de diversas publicaciones del Diario Oficial de la Federación. Consultable en

https://dof.gob.mx/

14 Secretaría de Marina Armada de México. Crucero de instrucción Europa del Norte 2019. Secretaría de Marina. México, 2019, página 18. Consultable en

https://www.semar.gob.mx/velero/images/Revista%20Velero.pdf

15 Secretaría de la Defensa Nacional. Ayuda humanitaria. Publicado el 1 de mayo de 2023. Consultable en

https://www.gob.mx/sedena/acciones-y-programas/ayuda-humanitaria -plan-dn-iii-e

16 Ibídem.

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2025.– Diputado Humberto Coss y León Zúñiga (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, en materia de protección y garantía a las personas originarias para acceder plenamente a la jurisdicción del estado mediante la protección reforzada al derecho a contar con personas intérpretes, traductoras, peritas y defensoras especializadas, a cargo de la diputada Alma Lidia de la Vega Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Alma Lidia de la Vega Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

En México, el reconocimiento constitucional de los derechos de los pueblos originarios ha sido un paso fundamental para garantizar los derechos colectivos, su libre determinación y autonomía. Las reformas constitucionales aprobadas en 2024 al artículo 2o. marcan un hito y el cumplimiento de compromisos con los pueblos originarios y afromexicanos así como de la obligación de armonizar el derecho interno con los instrumentos internacionales de derechos humanos de que México es parte.

Si bien es cierto que desde la cuarta transformación iniciada con la administración del expresidente Andrés Manuel López Obrador y la instrumentación del segundo piso con la presidenta, doctora Claudia Sheinbaum Pardo se han establecido mecanismos y prácticas institucionales para fortalecer la protección de los derechos colectivos de los pueblos originarios, no obstante, persisten barreras estructurales que limitan el acceso a la justicia, especialmente en el caso de las personas privadas de la libertad que pertenecen a estos pueblos.

La falta o inadecuada intervención de intérpretes y traductores en lenguas indígenas durante los procesos judiciales es una constante violación al debido proceso cuando una persona originaria es parte, a pesar de la existencia de disposiciones en el ámbito internacional que protegen el derecho a la asistencia de intérpretes y traductores para personas de pueblos originarios tal como la Convención Americana sobre Derechos Humanos artículo 8.2 que una de las garantías mínimas del inculpado es la de “ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal”, así como el artículo 13.2 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas establece: “Los Estados adoptarán medidas eficaces [...] para asegurar que los pueblos indígenas puedan entender y hacerse entender en las actuaciones políticas, jurídicas y administrativas, proporcionando para ello, cuando sea necesario, servicios de interpretación u otros medios adecuados” y el Convenio 169 de la OIT (artículos 8-12) que establecen obligaciones internacionales en la materia.

Por su parte, en el ámbito interno, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 2o inciso A fr. XI, reformada en el año 2024, se estableció la obligación expresa sobre el particular, en torno a que “(L)as personas indígenas tienen, en todo tiempo, el derecho a ser asistidas y asesoradas por personas intérpretes, traductoras, defensoras y peritas especializadas en derechos indígenas, pluralismo jurídico, perspectiva de género, y diversidad cultural y lingüística.” De igual manera, las leyes secundarias sustantivas y procesales protegen este derecho en el Código Nacional de Procedimientos Penales, en la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, en la Ley General de Víctimas, en la Ley Nacional de Ejecución Penal, en la Ley Federal del Trabajo, en la Ley Agraria, en la Ley Federal de Defensoría Pública y en la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, que reconocen el derecho a intérprete, la realidad es que este derecho no se garantiza en la mayoría de los casos.

Contexto nacional

De acuerdo con las Estadísticas a propósito del Día Internacional de los Pueblos Indígenas (Inegi, 2022), se informó que se estimó que 23.2 millones de personas de 3 años y más se autoidentificaron como indígenas. De éstas, 51.4 por ciento (11.9 millones) correspondió a mujeres; y 48.6(11.3 millones), a hombres. De los 23.2 millones de personas que se autoidentificaron como indígenas, 7.1 millones (30.8) hablaban alguna lengua indígena y 16.1 millones (69.2) no”.

En el Censo de Población y Vivienda de 2020 se identificó que en México había 7 millones 364 mil 645 personas de 3 años y más hablantes de alguna lengua indígena, lo que equivale a 6.1 por ciento de la población total de ese rango de edad. De ésta, 51.4 (3 millones 783 mil 447) correspondía a mujeres; y 48.6 (3 millones 581 mil 198), a hombres.

De las 7.4 millones de personas de 3 años y más hablantes de alguna lengua indígena, 6.4 millones (87.2 por ciento) también hablaban español y 866 mil (11.8, no es así.

Las entidades federativas con mayor porcentaje de población hablante de lengua indígena fueron Oaxaca (31.2 por ciento), Chiapas (28.2), Yucatán (23.7) y Guerrero (15.5), que acumularon 50.5 por ciento de los hablantes de lengua indígena en el país.

En la actualidad se hablan 68 lenguas indígenas en México. Las más frecuentes son náhuatl (22.4 por ciento, maya (10.5) y tseltal (8.0). De cada 100 personas de 3 años y más que hablan alguna lengua indígena, 12 no hablan español”.

La población de 15 años y más, hablante de lengua indígena, registró un nivel de escolaridad promedio de 6.2 grados (equivalente a primaria completa). La cifra es menor a la de la población no hablante de alguna lengua indígena de 15 años y más. Ésta reportó un nivel de 10 grados de escolaridad. También resultó menor con respecto a la población total, que reportó 9.7 grados.

La diferencia en escolaridad fue más notable en las mujeres hablantes de lengua indígena. En promedio, tuvieron 5.8 grados de escolaridad, frente a 9.9 grados de los no hablantes de lengua indígena. Los hombres que hablan alguna lengua indígena tuvieron un promedio de escolaridad de 6.7 grados y uno de 10.1 grados los no hablantes de lengua indígena.

La población de 15 años y más hablante de lengua indígena registró una tasa de analfabetismo de 20.9 por ciento. Lo anterior difiere significativamente de lo que ocurre con las personas no hablantes de alguna lengua indígena. En estas, el analfabetismo fue de 3.6, lo que representó una brecha de 17.3 puntos porcentuales.

Ahora bien, de acuerdo con el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas que es la institución sectorizada a la Secretaría de Cultura cuyo objetivo es promover el fortalecimiento, preservación y desarrollo de las lenguas indígenas que se hablan en el territorio nacional además de asesorar a los tres órdenes de gobierno para articular las políticas públicas necesarias en la materia, que elaboró el Catálogo de las Lenguas Indígenas Nacionales: Variantes Lingüísticas de México con sus autodenominaciones y referencias geoestadísticas “la realidad lingüística del país es mucho más compleja de lo que en términos generales se ha creído hasta ahora. Además, ha resultado impreciso, al parecer desde siempre, el uso que se le ha dado al concepto lengua en torno a la diversidad lingüística mexicana; por ejemplo, a partir de la época virreinal, o quizá desde antes, se difunde la creencia de que los pueblos indígenas hablan una sola lengua —sumamente uniforme en todos sus componentes—, sin advertir, las más de las veces, la existencia de distintas clases de variantes lingüísticas, explicables bien sea por razones geográficas, genealógicas o sociales, como ocurre en todo el mundo.

Por ello, el Inali determinó catalogar esta diversidad lingüística en Familia lingüística que es la más incluyente de los niveles de catalogación aplicados en el presente trabajo. Se define como un conjunto de lenguas cuyas semejanzas estructurales y léxicas se deben a un origen histórico común.

Las familias indoamericanas consideradas son 11:

Dichas familias, dispuestas por su ubicación geográfica de norte a sur en el continente, son

I. Álgica.

II. Yuto-nahua.

III. Cochimí-yumana.

IV. Seri.

V. Oto-mangue.

VI. Maya.

VII. Totonaco-tepehua.

VIII. Tarasca.

IX. Mixe-zoque.

X. Chontal de Oaxaca.

XI. Huave.

Agrupación lingüística. La categoría “Agrupación lingüística” ocupa el lugar intermedio en los niveles de catalogación aplicados aquí. Se define como el conjunto de variantes lingüísticas comprendidas con el nombre dado históricamente a un pueblo indígena.

La categoría de variante lingüística es la que ofrece el máximo nivel de especificidad dentro de los criterios de clasificación aplicados en este estudio. Se define como “una forma particular del habla que presenta dos características principales: primero, se distingue de otras variantes de la misma agrupación lingüística por tener diferencias específicas en cuanto a estructura y vocabulario; segundo, genera en sus hablantes una identidad sociolingüística propia y claramente diferenciada de la identidad sociolingüística de quienes utilizan otras variantes”.

Este concepto es ampliamente utilizado por las comunidades indígenas, especialmente por aquellas en las que sus miembros hablan tanto una lengua indígena como español. Estas personas hablantes usan el término precisamente para referirse a formas particulares de hablar que difieren en distintos niveles —estructural, léxico y sociolingüístico— entre comunidades o regiones que pertenecen al mismo pueblo indígena.

Las variantes lingüísticas constituyen uno de los indicadores más evidentes de la gran diversidad cultural y lingüística que caracteriza a México. Considerando los avances en los estudios sobre la realidad lingüística del país, y con la finalidad de prevenir la discriminación lingüística, el Inali sostiene que estas variantes deben reconocerse y tratarse como lenguas independientes, al menos en ámbitos como la educación, la procuración e impartición de justicia, la salud, los trámites públicos y el acceso a servicios e información pública.

En esta síntesis se consignan dos aspectos fundamentales para cada variante lingüística: primero, su autodenominación, entendida como la manera específica en que las personas hablantes de lenguas indígenas nombran su variante lingüística; segundo, su referencia geoestadística, que identifica claramente las localidades, municipios y entidades federativas en donde se habla dicha variante.

El derecho a contar con persona intérprete

Como se puede observar existen diversos avances tanto normativos, en tanto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y normas secundarias han sido armonizadas para proteger el derecho a contar con persona intérprete; como institucionales puesto que se han diseñado mecanismos de articulación institucional, no obstante, éstos no son suficientes, ya que en la vía de los hechos, este derecho no es ejercido conforme a los principios de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad que todo derecho humano debe comprender en su debido cumplimiento por el Estado mexicano.

Este complejo contexto de afectaciones al debido proceso y al acceso a la justicia han sido objeto de diversos amparos resueltos por la Suprema Corte de Justicia, de ahí que hoy en día contemos con diversos criterios y líneas jurisprudenciales que dotan de contenido práctico este derecho, así como recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre este el tema, en ambos sistemas, verbigracia jurisdiccional y no jurisdiccional se ha determinado que pese a que la normativa es garante de este derecho, continua siendo violado.

Aunque en las diversas materias jurídicas la inadecuada asignación de una persona intérprete es una práctica cotidiana, en la materia penal tiene consecuencias muy particulares.

En el año 2022, se calculó que un total de 7 mil 561 personas indígenas en México se encuentran privadas de la libertad. Según la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad de 2021, 5.4 por ciento de la población indígena o afrodescendiente fue víctima de discriminación por su identidad étnica.

La situación se agrava cuando se trata de mujeres indígenas ya que por razones de género, y al considerar en términos cuantitativos que son menos las mujeres en conflicto con la ley, el problema es menor, lo cierto es que suele tener consecuencias que colocan a las mujeres de pueblos originarios recluidas en condiciones de franca vulnerabilidad, rezago, rechazo y aislamiento, tanto por las autoridades como por su entorno.

Criterios de la Suprema Corte

El derecho de acceso pleno a la justicia y a la defensa adecuada de la persona indígena implica que una vez autoadscrita como indígena, su derecho a contar con intérprete —quien debe asistirlo durante el proceso junto con su defensor jurídico— se activa; por lo que impedir u obviar la asistencia del intérprete invalida la diligencia y es contrario a los mencionados derechos.

Es importante destacar que la “persona indígena” cuyos derechos tutela la Constitución, “ es paradigmáticamente una persona multilingüe que tiene derecho a obtener del Estado, tanto el apoyo necesario para vivir plenamente en su lengua materna, como el necesario para acceder a una comunidad política más amplia mediante el conocimiento del español”.

“Por tanto, el pretender definir lo ‘indígena’ a partir del criterio de la competencia mono­lingüe (en lengua indígena) sería incompatible con la gama de derechos fundamentales que les son reconocidos, tales como el de recibir una educación adecuada o bien, la de incorporarse igualitariamente al sistema productivo. A nivel individual, ello implicaría condenar a las personas indígenas a la desventaja que la totalidad de las previsiones del artículo 2o. de la Constitución Federal está centralmente destinada a erradicar, mientras que a nivel colectivo, dejaría sin ámbito de aplicación a todas las disposiciones que se refieren a comunidades y pueblos indígenas (que no son monolingües) y convertiría el artículo 2o. en un mero ejercicio expresivo, sin potencial jurídico real”.

Son de especial relevancia dos criterios para sustentar la iniciativa que presento, el primero, es el referente a la calidad de las personas que asistan como intérprete a quienes se autoadscriben como personas indígenas en un proceso, toda vez que como la propia Corte ha establecido el no contar con personas especialistas o certificadas en la práctica ha implicado que sean personas incluso internas en centros de reclusión, visitantes o personas sin mayor vinculación con el ámbito jurídico a fungir como intérpretes en procedimientos judiciales. Al respecto, el criterio jurisprudencial ha establecido que la función del intérprete dentro de un proceso, está encaminada no sólo a interpretar, sino también a poner en un contexto jurídico a la persona indígena imputada de un delito, para que esté debidamente informada y entienda que se está ventilando un proceso en su contra, y a su vez pueda preparar una defensa, situación que se complementa con la figura del defensor”.

Las personas indígenas cuentan en todo momento con el derecho de recibir asistencia por parte de intérpretes y defensores durante el procedimiento penal. Es fundamental que el intérprete posea un conocimiento amplio y detallado tanto de la lengua como de la cultura de origen y destino de la persona indígena. Por otro lado, el defensor tiene la función específica de proporcionar asesoría técnica profesional, por lo que no necesariamente requiere conocer la lengua y la cultura de dicha persona.

El segundo es que el derecho de las personas indígenas a ser asistidas por intérpretes no se ve satisfecho cuando la autoridad ministerial o judicial nombra intérpretes a personas que manifiestan hablar el mismo idioma y vivir en la misma comunidad. El nombramiento de un perito práctico es excepcional y debe cumplirse condiciones estrictas:

“Personas indígenas. Modalidades para ejercer el derecho fundamental de defensa adecuada consagrado en el artículo 2o., Apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” (página15, párrafo segundo).

“[L]o óptimo es que el intérprete esté respaldado o certificado por alguna institución oficial, como lo podría ser el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas” (énfasis en el original; página 17, párrafo tercero 3).

“No obstante, dada la gran variedad de lenguas prehispánicas que se hablan en México, esta Primera Sala ha reconocido que en muchos casos será muy complicado encontrar un intérprete oficial que domine la variante del idioma y la cultura del inculpado. Por esa razón, tal como se reconoció en la tesis 1a./J. 86/2013 (10a.), se permite que en algunos casos se nombren peritos prácticos” (énfasis en el original; página 17, párrafo cuarto 4).

“En consecuencia, de acuerdo con la doctrina de esta Primera Sala, establecida en los amparos directos 47/2011, 54/2011, 1/2012, 51/2012, 77/2012, 50/2012 y 59/2011, así como en el amparo en revisión 450/20122, para poder nombrar un perito práctico es necesario que la autoridad judicial o ministerial cumpla con lo siguiente:

1. Primero debe requerir a las instituciones oficiales, ya sean estatales o federales, que asignen un intérprete certificado. Dicho intérprete incluso podrá asistir al inculpado mediante medios electrónicos.

2. En caso de que se haya intentado por todos los medios encontrar un perito profesional, pero ninguna institución resuelva favorablemente su solicitud, puede nombrarse un perito práctico que esté respaldado por la comunidad o que tenga algún tipo de certificado institucional.

3. Si se justifica y demuestra que no se pudo obtener algún intérprete respaldado por la comunidad o por algún tipo de certificado, se autoriza nombrar a un perito del que se tengan elementos para determinar que conoce el idioma y la cultura del detenido indígena, ya sea porque pertenece a la misma comunidad o tiene un referente de relación con dicha cultura e idioma. En estos casos es fundamental que la autoridad tenga certeza absoluta de que el intérprete además habla perfectamente español.

La Corte ha identificado los principales obstáculos que enfrentan personas descendientes de los pueblos originarios para acceder a la justicia penal en su propia lengua, son diversos y significativos:

• Falta de intérpretes y traductores con conocimiento de sus lenguas y culturas en las instituciones de justicia. La mayoría de las dependencias públicas carecen de personal que hable lenguas indígenas, lo que dificulta la comunicación.

• Insuficiente garantía del derecho a la asistencia gratuita de intérpretes y traductores. A pesar de que la Constitución y las leyes reconocen este derecho, en la práctica no se cumple cabalmente.

• Debilidades en la implementación de la interpretación y traducción en los procesos de justicia penal. Aunque ha habido reformas en el sistema de justicia penal, estas no han sido suficientes para garantizar los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas.

• El riesgo de interpretaciones o traducciones nulas o deficientes, lo cual puede tener un gran impacto en la vida y los derechos de las personas indígenas. La falta de servicios adecuados vulnera el derecho a un proceso con todas las garantías.

• La falta de gratuidad real de estos servicios, ya que en muchas ocasiones se solicita a la persona imputada o víctima que cubra los costos de los intérpretes y traductores. Las instituciones a menudo no cuentan con partidas presupuestales para estos gastos.

• Carencia de mecanismos efectivos para implementar los protocolos existentes para la actuación de intérpretes en juicios que involucran a indígenas.

• La dificultad para asegurar que los intérpretes o traductores cuenten con el dominio de las variantes lingüísticas específicas de la lengua materna de la persona indígena y que estén debidamente certificados. En ocasiones, se recurre a hablantes de la lengua sin la certeza de su capacitación.

• Un número considerable de personas indígenas privadas de su libertad no han tenido acceso a un intérprete durante su proceso penal. Un alto porcentaje de la población indígena penitenciaria manifiesta no haber recibido asistencia de un intérprete o traductor.

• En algunos casos, se nombran “ traductores prácticos” sin agotar previamente las vías institucionales para obtener un intérprete profesional, lo cual podría no garantizar la precisión necesaria.

• La falta de presupuestos etiquetados para cubrir los costos de los servicios de traductores e intérpretes de lenguas indígenas.

Estos obstáculos generan una gran preocupación, ya que la actividad procesal penal requiere que la persona indígena pueda expresarse en su lengua, que la autoridad comprenda lo expresado y que la persona indígena entienda con claridad el acto procesal. La superación de estos desafíos es fundamental para garantizar el acceso a la justicia de los pueblos originarios en México.

En la recomendación general número 45/2021, “sobre el derecho de las personas indígenas sujetas a un procedimiento penal a ser asistidas por personas intérpretes, traductoras y defensoras, que tengan conocimiento de su lengua y cultura”, la Comisión Nacional de Derechos Humanos emitió las siguientes recomendaciones:

• El Estado mexicano garantice que las personas indígenas que enfrentan un procedimiento penal reciban asistencia gratuita de personas intérpretes, traductoras y defensoras

• La figura de traductor o intérprete adquiere relevancia asegura el pleno ejercicio de la identidad cultural de cualquier persona indígena sujeta a un procedimiento penal

• La CNDH reitera la necesidad para garantizar servicios gratuitos de personas intérpretes y traductoras certificadas

• La CNDH solicita al titular de la Secretaría de Gobernación, jefa de Gobierno de la Ciudad de México, gobernadoras y gobernadores de las entidades federativas, Congreso de la Unión, congresos de las entidades federativas y de la Ciudad de México, presentar una iniciativa de ley a los congresos de la Unión, de la Ciudad de México y locales, a través de la cual se faculte o, en su caso, se establezca una instancia u organismo especializado, con capacidad operativa, técnica y presupuestaria que proporcione de forma gratuita, la asistencia de personas intérpretes, traductoras y defensoras, a las personas indígenas sujetas a un procedimiento penal.

• Realizar programas de formación capacitación y profesionalización, de forma permanente, en su caso, a través de la creación de un área o instancia especializada, dirigidos a personas defensoras públicas en materia de derechos lingüísticos y culturales de los pueblos indígenas.

Atendiendo a las razones expuestas, es que presento ante esta Soberanía la presente Iniciativa de reforma a la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. A continuación, se plasma el contenido de la propuesta, comparándolo con el texto vigente de la ley.

Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas

Único. Se reforman los artículos 10 y 14 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

Artículo 10. El Estado garantizará el derecho de los pueblos y comunidades originarias e indígenas al acceso a la jurisdicción del Estado en la lengua indígena nacional y variante lingüística de que sean hablantes. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus sistemas normativos y especificidades culturales respetando los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las autoridades federales responsables de la procuración y administración de justicia, incluyendo las agrarias y laborales, el Poder Judicial de la Federación y el Instituto Federal de Defensoría Pública, garantizarán que en todas las etapas de los procedimientos que realicen, las personas indígenas sean asistidas gratuitamente, en todo tiempo, por personas intérpretes, traductoras, peritas y defensoras especializadas y acreditadas ante el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Familias, Agrupaciones y Variantes Lingüísticas Originarias que certificará que tengan conocimiento de su lengua indígena, variante lingüística, pluralismo jurídico, perspectiva de género y diversidad cultural.

En los términos del artículo 5o., en las entidades federativas y en los municipios con comunidades que hablen lenguas y variantes indígenas, se adoptarán e instrumentarán las medidas a que se refiere el párrafo anterior, en las instancias que garanticen la protección del Estado.

...

Artículo 14. Se crea el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, como organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, de servicio público y social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado en la Secretaría de Cultura, cuyo objeto es promover el fortalecimiento, preservación y desarrollo de las lenguas indígenas que se hablan en el territorio nacional, el conocimiento y disfrute de la riqueza cultural de la Nación, y asesorar a los tres órdenes de gobierno para articular las políticas públicas necesarias en la materia. Para el cumplimiento de este objeto, el Instituto tendrá las siguientes características y atribuciones:

a) a l) ...

m) Crear el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Familias, Agrupaciones y Variantes Lingüísticas Originarias para profesionalizar el servicio de interpretación y traducción y asegurar estándares de calidad y ética en los procesos de procuración, impartición y administración de justicia, y fortalecer la articulación interinstitucional de los poderes del estado para garantizar la protección al derecho a contar con intérprete y traducción.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, en un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá crear el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Familias, Agrupaciones y Variantes Lingüísticas Originarias.

Notas

1 Código de Procedimientos Penales, artículo 45. Idioma. Los actos procesales deberán realizarse en idioma español. Cuando las personas no hablen o no entiendan el idioma español, deberá proveerse traductor o intérprete, y se les permitirá hacer uso de su lengua o idioma, al igual que las personas que tengan algún impedimento para darse a entender. En el caso de que el imputado no hable o entienda el idioma español deberá ser asistido por traductor o intérprete para comunicarse con su defensor en las entrevistas que con él mantenga. El imputado podrá nombrar traductor o intérprete de su confianza, por su cuenta... En el caso de los miembros de pueblos o comunidades indígenas, se les nombrará intérprete que tenga conocimiento de su lengua y cultura, aun cuando hablen el español, si así lo solicitan. El órgano jurisdiccional garantizará el acceso a traductores e intérpretes que coadyuvarán en el proceso según se requiera.

2 Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. Artículo 7. Las lenguas indígenas serán válidas, al igual que el español para cualquier asunto o trámite de carácter público, así como para acceder plenamente a la gestión, servicios e información pública. Artículo 10. El Estado garantizará el derecho de los pueblos y comunidades indígenas el acceso a la jurisdicción del Estado en la lengua indígena nacional de que sean hablantes. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las autoridades federales responsables de la procuración y administración de justicia, incluyendo las agrarias y laborales, proveerán lo necesario a efecto de que en los juicios que realicen, los indígenas sean asistidos gratuitamente, en todo tiempo, por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua indígena y cultura. En los términos del artículo 5o., en las entidades federativas y en los municipios con comunidades que hablen lenguas indígenas, se adoptarán e instrumentarán las medidas a que se refiere el párrafo anterior, en las instancias que se requieran.

3 Artículo 7. Los derechos de las víctimas que prevé la presente ley son de carácter enunciativo y deberán ser interpretados de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, los tratados y las leyes aplicables en materia de atención a víctimas, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de sus derechos. Las víctimas tendrán, entre otros, los siguientes derechos... XXXI. A recibir gratuitamente la asistencia de un intérprete o traductor de su lengua, en caso de que no comprendan el idioma español o tenga discapacidad auditiva, verbal o visual...

4 Artículo 35. Personas pertenecientes a pueblos o comunidades indígenas o afromexicanas privadas de la libertad... Se deberá contar con un intérprete certificado por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas que hable y entienda la lengua madre de la persona privada de su libertad para asegurar que entienda todo el proceso que se sigue en su contra, así como sus obligaciones y derechos.

5 Artículo 816. Si el testigo no habla el idioma español, rendirá su declaración por medio de intérprete, que será nombrado por el Tribunal, el que protestará su fiel desempeño. Cuando el oferente lo pidiere, además de asentarse su declaración en español, deberá escribirse en su propio idioma, por él o por el intérprete.

6 Artículo 164. En la resolución de las controversias que sean puestas bajo su conocimiento, los tribunales se sujetarán siempre al procedimiento previsto por esta ley y quedará constancia de ella por escrito, además observarán lo siguiente: I. Los juicios en los que una o ambas partes sean personas pertenecientes a pueblos o comunidades indígenas o afromexicanas se considerarán los usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas a los que pertenezcan mientras no contravengan lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta ley; II. Las promociones que los pueblos o comunidades indígenas y afromexicanas, o las personas pertenecientes a pueblos o comunidades indígenas y afromexicanas en lo individual hicieren en su lengua, no necesitarán acompañarse de la traducción al español. El tribunal la hará de oficio por conducto de persona autorizada para ello; III. Los juicios en los que una o ambas partes sean personas pertenecientes a pueblos o comunidades indígenas o afromexicanas y no supieran leer el idioma español, el tribunal realizará una versión sintetizada de los puntos esenciales de las actuaciones y de la sentencia dictadas por él, en la lengua o variantes dialectales de la que se trate; debiendo agregarse en los autos constancia de que se cumplió con esta obligación. En caso de existir contradicción entre la traducción y la resolución, se estará a lo dispuesto por ésta última; IV. El tribunal asignará gratuitamente a las personas pertenecientes a pueblos o comunidades indígenas o afromexicanas un defensor y un traductor que conozca su cultura, hable su lengua y el idioma español, para que se le explique, en su lengua, el alcance y consecuencias del proceso que se le sigue. Los tribunales suplirán la deficiencia de las partes en sus planteamientos de derecho cuando se trate de núcleos de población ejidales o comunales, así como ejidatarios y comuneros.

7 Artículo 20 Bis. A fin de garantizar el derecho a la defensa en materia penal y a la asesoría jurídica a favor de las personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, a través del acceso a la jurisdicción en la lengua indígena nacional en que sean hablantes, el Instituto Federal de Defensoría Pública actuará en coordinación con traductores e intérpretes que tengan conocimiento de la lengua y cultura a la que aquéllos pertenezcan. Para los efectos a que se refiere el párrafo anterior, el Instituto celebrará convenios de colaboración con las instituciones que puedan coadyuvar a la obtención de esos fines y promoverá la formación tanto de defensores públicos como de asesores jurídicos bilingües indígenas.

8 Artículo 9. Con base en lo establecido en el artículo primero constitucional y el artículo 1, párrafo segundo, fracción III, de esta ley se consideran como discriminación, entre otras: XII. Impedir, negar o restringir el derecho a ser oídos y vencidos, a la defensa o asistencia; y a la asistencia de personas intérpretes o traductoras en los procedimientos administrativos o judiciales, de conformidad con las normas aplicables;...

9 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2022), Estadísticas a propósito del día Internacional de los pueblos indígenas.

10 Artículo 14, Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

11 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008.

12 Sitio web Instituto Nacional de Lenguas Indígenas.

13 Fuente: Asilegal escribe

https://asilegal.org.mx/privados-de-libertad-privados-de-identid ad/

14 Primer Criterio Derecho a contar con una persona intérprete una vez que una persona se autoadscribe como persona indígena.

15 Amparo directo en revisión 659/2013. Línea jurisprudencial a partir de razones similares en los amparos directos 54/2011, 1/2012, 17/2012, 38/2012 y 51/2012.

16 Amparo directo 47/2011 y razones similares en los amparos directos 50/2012 y 59/2011.

17 Tesis 1a./J. 61/2013 (10a.) Primera Sala. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. libro 1, diciembre de 2013, tomo I, página 285.

18 Comisión Nacional de los Derechos Humanos (2021). Recomendación general 45, “sobre el derecho de las personas indígenas sujetas a un procedimiento penal a ser asistidas por personas intérpretes, traductoras y defensoras, que tengan conocimiento de su lengua y cultura”.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2025.– Diputada Alma Lidia de la Vega Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen.



LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 5o., fracción IX, inciso c), de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado federal Francisco Javier Borrego Adame, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 77, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, 78, y 285 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en pleno ejercicio de sus facultades y bajo la siguiente

Exposición de Motivos

En México, la población adulta mayor ha crecido significativamente en las últimas décadas, lo que ha generado una necesidad urgente de reforzar y garantizar sus derechos humanos en diversos ámbitos de la vida cotidiana.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el segundo trimestre de 2022 residían en México aproximadamente 17.96 millones de personas de 60 años y más, lo que representaba el 14% de la población total del país.

Proyecciones indican que para el año 2040, esta cifra aumentará a 28 millones de adultos mayores. Aunque no se dispone de datos exactos para 2025, se puede estimarse que la población adulta mayor (personas de 60 años y más) en México oscile entre 20 y 22 millones, representando aproximadamente el 16 al 18 por ciento de la población total.

Este crecimiento en la población adulta mayor plantea de-safíos significativos en áreas como salud, pensiones y servicios sociales, requiriendo políticas públicas específicas para atender sus necesidades.

La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, del año 2002, ha sido un paso importante para proteger sus derechos y mejorar su calidad de vida; sin embargo, existen áreas que requieren de ajustes y clarificaciones, para asegurar que los principios de dignidad, inclusión y accesibilidad sean plenamente respetados.

El transporte es un componente esencial para la movilidad de las personas adultas mayores, tanto para acceder a servicios médicos, actividades recreativas, como para sus necesidades de socialización y trabajo. En este contexto, los lugares preferentes en autobuses de pasajeros son una medida crucial para garantizar el acceso de este grupo social a un servicio público básico de forma segura, cómoda y digna.

Actualmente, la asignación de lugares preferentes en los autobuses de pasajeros está regulado en el “Acuerdo por el que se autoriza la tarifa especial para ancianos afiliados al Instituto Nacional de la Senectud (INSEN”, actualmente Instituto Nacional para los Adultos Mayores (Inapam), publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 7 de enero de 1982, el cual estará limitado a 2 lugares por vehículo en corridas regulares.

Desde 1982 a la fecha, la realidad ha cambiado: las personas viven más años (la esperanza de vida en México para el año 2025 se estima en 75.5 años); hay más cantidad de adultos mayores (entre 20 y 22 millones); representan un porcentaje cada vez mayor de la población nacional (entre el 16% y el 18%); y gracias a la amplia red de carreteras y extensa oferta de servicios de transporte público de pasajeros, hoy los adultos mayores viajan mucho más que en el año 1982.

Esta regulación, aunque ha sido una herramienta útil, no tiene el mismo peso ni la misma formalidad que la ley, lo que puede generar incertidumbre en su aplicación y cumplimiento. Además, el no estar claramente establecido en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores hace que esta protección sea susceptible a modificaciones administrativas que no reflejan un compromiso firme y permanente con los derechos de las personas adultas mayores.

Este vacío normativo genera un escenario en el que los derechos de las personas adultas mayores pueden ser vulnerados o quedar sujetos a interpretaciones o decisiones cambiantes de las autoridades, lo cual es contrario al principio de estabilidad y certeza jurídica que debe caracterizar las políticas públicas en materia de derechos humanos.

La propuesta de reforma busca modificar la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para que se establezca un número mínimo y fijo de lugares preferentes en autobuses de pasajeros, garantizando así que las personas adultas mayores tengan acceso a este servicio bajo condiciones de seguridad y comodidad, de manera que se garantice que cada vehículo cuente con un número adecuado de espacios destinados a este grupo de población.

Con ello, se busca no solo regular de manera más efectiva los derechos de las personas adultas mayores, sino también otorgarles una protección más robusta y permanente, al incorporarlo en el cuerpo de la ley y no solo en circulares administrativas que podrían modificarse sin el mismo nivel de debate y consenso social.

Objetivos de la Reforma

1. Garantizar la inclusión y accesibilidad de las personas adultas mayores al servicio público de transporte, permitiéndoles acceder de manera preferente y digna a los lugares destinados para ellos en los autobuses de pasajeros.

2. Establecer un marco legal claro y firme que defina un porcentaje mínimo de lugares preferentes, dando seguridad jurídica a las personas adultas mayores y evitando que esta disposición quede sujeta a la discrecionalidad de decisiones administrativas temporales.

3. Fortalecer los derechos de las personas adultas mayores en el ámbito del transporte público, contribuyendo a su bienestar, autonomía y participación activa en la sociedad.

La modificación propuesta a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores tiene como objetivo principal la creación de un marco legal más robusto y estable que garantice los derechos de las personas adultas mayores en materia de transporte público. La inclusión de una cantidad fija de lugares de lugares preferentes para este grupo poblacional no solo es una medida de justicia social, sino también un paso importante hacia una sociedad más inclusiva y respetuosa de los derechos humanos de todas las personas.

Este ajuste legislativo reflejará el compromiso del Estado Mexicano con la mejora de las condiciones de vida de las personas adultas mayores y su plena integración en todos los aspectos de la vida cotidiana, promoviendo una cultura de respeto, dignidad y equidad. Por lo tanto, solicito a esta honorable Cámara su apoyo para la aprobación de esta reforma.

Por lo cual, se propone lo siguiente:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno el siguiente

Decreto mediante el cual se reforma y adiciona el artículo 5, fracción IX, inciso c), de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Único. - Se reforma y adiciona el artículo 5, fracción IX, inciso c), de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Capítulo IIDe los derechos

Artículo 5o. De manera enunciativa y no limitativa, esta ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

I. a VIII. ...

IX. Del acceso a los servicios:

a. A tener una atención preferente en los establecimientos públicos y privados que prestan servicios al público;

b. Los servicios y establecimientos de uso público deberán implementar medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado:

c. A contar con asientos preferentes en los establecimientos que prestan servicios al público y en los servicios de autotransporte de pasajeros, los cuales en ningún caso podrán ser menos de 8 asientos en temporada alta y 10 asientos en temporada baja, por unidad de autoservicio de pasajeros, sujeto a verificación.

X. ....

Disposiciones Transitorias

Única. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial en la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2025.– Diputado Francisco Javier Borrego Adame (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Iniciativa que reforma los artículos 140 y 187 del Código Nacional de Procedimientos Penales, respecto a las formalidades en las etapas del proceso penal, a cargo de la diputada Claudia Rivera Vivanco, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO

«Iniciativa que reforma el artículo 19 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para elegir a los cónsules generales, a cargo de la diputada Evangelina Moreno Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Evangelina Moreno Guerra, diputada federal del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley del Servicio Exterior Mexicano para elegir a los cónsules generales, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Que la presente iniciativa fue ostentada en la pasada legislatura, sin embargo, no pudo comenzar su proceso legislativo por cuestiones de tiempo, pues se presentó al final de los trabajos de la Comisión Permanente. Por lo que, la propuesta fue perfeccionada y a petición de las y los mexicanos residentes en el exterior agrupados y organizados en la asociación México Solidarity se vuelve a presentar la propuesta de reforma legislativa.

Que la organización México Solidarity es promotora de la presente iniciativa cuyo objetivo es la participación de las personas residentes en el extranjero en el Servicio Exterior Mexicano, a fin de salvaguardar los derechos de las y los migrantes que por alguna razón salieron de nuestra nación mexicana.

Que México Solidarity es una organización mexicanos y mexicanas de inmigrantes establecidos en los lugares como en Los Ángeles, Santa Rosa, San Francisco, San Diego, Las Vegas, Phoenix, Oregón, Florida, Georgia, North Carolina, Nueva York y Chicago.

Que dichos inmigrantes mexicanos e indígenas tienen como lugares de origen diversas entidades federativas tales como Chiapas, Estado de México, Hidalgo, Guerrero, Nayarit, Oaxaca, San Luis Potosí, Veracruz, entre otras, se han establecido en los Estados Unidos de América, los cuales se han organizado fundamentalmente para defender y exigir el respeto de los derechos humanos.

Que con la reforma a la fracción II del artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el 17 de mayo de 2021 en el Diario Oficial de la Federación, que a la letra estipula que:

“Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

A) Son mexicanos por nacimiento:

I...

II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos, de madre mexicana o de padre mexicano;

III...

IV...

B) Son mexicanos por naturalización:

I...

II...”

Que esta reforma es un cambio jurídico transformador para la vida de las y los mexicanos. Esto quiere decir que ahora nuestro país reconoce la nacionalidad mexicana de las personas que nazcan en el extranjero, ya sea por padres mexicanos o de madre mexicana o de padre mexicano. Este gran cambio establece desafíos y retos como el de la participación de los migrantes en la vida de los asuntos públicos en el exterior de nuestro país.

Por lo que la demanda de las y los compañeros que conforman la organización México Solidarity es ser escuchados e incluidos en nuestro gobierno. Asimismo, exigen sus derechos de participación y de postulación de las compañeras y compañeros mexicanas residentes en el extranjero para que formen parte del Servicio Exterior Mexicano.

Exigencia que nace a la luz de un proyecto de nación progresista y coherente con sus principios de la transformación del país, la propuesta de reforma surge con el espíritu de garantizar los derechos de las mexicanas y mexicanos residentes en el extranjero, ya que la gran mayoría de los servidores públicos y miembros del personal diplomático del Estado mexicano desconocen las realidades sociales, económicas, culturales, políticas e, incluso, jurídicas de las y los mexicanos residentes en el extranjero cuando llegan a servir a los consulados.

Y, por supuesto, es difícil conocer la realidad de más de 38 millones de personas mexicanas residentes en el extranjero. Una cifra conservadora por el investigador, pero que nos da muestra que ahora los migrantes y las personas que viven en México somos una misma población mexicana, al menos jurídicamente hablando por la reforma constitucional antes mencionada. Es decir, con la reforma en mención pasó la población mexicana de 126 millones de personas establecida por el Censo de Población de 2020 del INEGI, a 164 millones de personas mexicanas.

Más allá de que las y los mexicanos residentes en el extranjero envían al país las remesas, que para el año 2022 se enviaron alrededor de 58 mil 510 millones de dólares, de las cuales se apunta que el 30% de las remesas corresponden al envío de los migrantes de personas indígenas mexicanas residentes en el extranjero.

De la misma manera, señalamos que ha habido avances en materia de participación y representación política para las y los mexicanos residentes en el extranjero. Pues se han establecido medidas compensatorias para que nuestros colegas puedan ocupar una curul en el Poder Legislativo. Estas acciones afirmativas a favor de las personas migrantes implementadas por la autoridad electoral en los procesos electorales 2020-2021 y 2023-2024, cuyo resultado fue contar con legisladores y legisladores mexicanas residentes en el extranjero, también se deben de aplicar a la administración pública federal, particularmente al Servicio Exterior Mexicano.

Cabe recordar que la propuesta de reforma emana y coadyuvará en la corrección de las acciones de administración pública ejecutadas por el anterior régimen. Pues lo que se busca con estas medidas compensatorias es la igualdad material y sustantiva para todas las personas mexicanas residentes en el extranjero. Esto es, se busca compensar y remediar la situación de injusticia, de desventaja y de discriminación. Por ello, se exige una representación consular con una participación equilibrada propia de las y los mexicanos residentes en el extranjero.

Esto significa, que las y los mexicanos residentes en el extranjero buscan establecer las condiciones mínimas para que los migrantes puedan participar en la vida pública en el exterior, a partir de sus conocimientos de las realidades de las demarcaciones consulares, a fin de aplicar acciones que puedan salvaguardar los derechos humanos de las y los mexicanos en el extranjero.

Esta medida está acompañada por el reconocimiento de las y los mexicanos en las leyes locales de las entidades federativas. De acuerdo con la resolución del Recurso de Reconsideración SUP-REC-88/2020 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se reconoció que las personas residentes en el extranjero son reconocidas como personas integrantes de la Ciudad de México. Esto significó que en la Asamblea Legislativa tuviera al menos un diputado migrante.

Y así ha sucedido en otras 20 entidades federativas del país donde se han reconocido la participación y representación política de los mexicanos en el exterior como:

1. Aguascalientes;

2. Baja California Sur;

3. Chiapas;

4. Chihuahua;

5. Ciudad de México;

6. Coahuila;

7. Colima;

8. Durango;

9. Estado de México;

10. Guanajuato;

11. Guerrero;

12. Jalisco;

13. Michoacán;

14. Morelos;

15. Oaxaca;

16. Puebla;

17. San Luis Potosí;

18. Querétaro;

19. Yucatán; y

20. Zacatecas.

De acuerdo con la fracción II del artículo 89 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el presidente de la República tiene la facultad de:

“Nombrar y remover libremente a los secretarios de Estado, remover a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;”

Con apego a la fracción del artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Secretaría de Relaciones Exteriores le corresponde la:

“II. Dirigir el servicio exterior en sus aspectos diplomático y consular en los términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y, por conducto de los agentes del mismo servicio, velar en el extranjero por el buen nombre de México; impartir protección a los mexicanos; cobrar derechos consulares y otros impuestos; ejercer funciones notariales, de Registro Civil, de auxilio judicial y las demás funciones federales que señalan las leyes, y adquirir, administrar y conservar las propiedades de la Nación en el extranjero;

En este sentido, el artículo 1o. de la Ley del Servicio Exterior Mexicano establece que:

“El Servicio Exterior Mexicano es el cuerpo permanente de servidores públicos, miembros del personal diplomático del Estado, encargado específicamente de representarlo en el extranjero, responsable de ejecutar la política exterior de México, de conformidad con los principios normativos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Servicio Exterior depende del Ejecutivo Federal. Su dirección y administración están a cargo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en lo sucesivo denominada la Secretaría, conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a los lineamientos de política exterior que señale el presidente o presidenta de la República, de conformidad con las facultades que le confiere la propia Constitución.

Las dependencias y entidades de la administración pública federal, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la presente Ley y su Reglamento, se coordinarán con la Secretaría para el ejercicio de sus acciones en el exterior.

La Secretaría como ejecutora de la política exterior y de la actividad diplomática del Estado mexicano, promoverá la coordinación de acciones con las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los otros poderes federales y los órganos constitucionales autónomos, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como acciones de concertación con otros grupos y actores, sociales y privados.

Los servidores públicos, grupos y actores, sociales y privados que colaboren de alguna forma, en actividades diplomáticas, operarán bajo los principios de transversalidad, coordinación, coherencia y profesionalización de la función diplomática del Estado mexicano. Asimismo, observarán los principios de transparencia y rendición de cuentas, respeto y promoción de los derechos humanos, fortalecimiento de la igualdad de género, así como neutralidad política y lealtad al Estado mexicano y apego a los principios normativos de la política exterior mexicana.”

Bajo esta tesitura, las y los mexicanos residentes en el extranjero proponen modificar este ordenamiento, toda vez que se han reconocido en la Constitución Federal que son mexicanos por nacimiento y, por tanto, tienen el derecho a formar parte de las instituciones del servicio exterior. Ya que los migrantes son los que conocen las problemáticas y los sufren día con día. Mientras que los cónsules que llegan a las oficinas a realizar las actividades diplomáticas desconocen las problemáticas sociales de las y los mexicanos residentes en el exterior.

Recordemos que uno de los principios que ha manifestado en diferentes ocasiones el expresidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, es que “el pueblo manda y el gobierno obedece”. Aunado a la implementación de una política inclusiva y de no discriminación, siempre en busca de la igualdad sustantiva de los grupos en condiciones de vulnerabilidad.

Ante ello, las y los mexicanos residentes en el extranjero solicitamos que nos brinden la oportunidad de formar parte de las decisiones del gobierno a través de la postulación de ternas de candidatas y candidatos de personas para que nuestro presidente o presidenta de la República designe de estás ternas a los cónsules para ocupar las diversas oficinas en el extranjero.

Claro que las postulaciones de las ternas serían en los lugares donde las y los migrantes estén organizados, lo que traería como consecuencia un sentido de pertenencia de las y los mexicanos en el extranjero hacia una institución que en épocas anteriores han sido lugares huecos. Además, esta exigencia de tomarnos en cuenta e incluirnos en el Proyecto de Nación y en la Administración Pública Federal es una medida especial que busca orientar la participación efectiva y plena, pero sobre todo la representación material de las y los migrantes en espacios públicos.

Esta exigencia no es nueva, pues las mujeres de México a través de la Junta de Gobierno se les permite proponer una terna a nuestro presidente o presidenta de la República para que de esa terna se designe a la titular del Instituto Nacional de las Mujeres, tal como se estipula en la fracción I del artículo 13 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.

Para ello, se propone modificar el artículo 19 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, a fin de que las y los mexicanos residentes en el extranjero puedan postular a una terna para que la persona titular del ejecutivo federal designe a los cónsules de nuestra nación por un período no mayor a seis años, de acuerdo a la siguiente redacción:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

Único. Se reforma el artículo 19 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para quedar como sigue:

Artículo 19. Sin perjuicio de lo que dispone la fracción III del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la designación de embajadores y cónsules generales la hará el presidente de la República, preferentemente entre los Miembros del Servicio Exterior de carrera de mayor competencia, categoría y antigüedad en la rama diplomático-consular.

Independientemente de que un Miembro del Servicio Exterior de carrera sea designado embajador o cónsul general, el presidente de la República podrá removerlo libremente en los términos de la fracción II del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero esa determinación no afectará su situación como personal de carrera, a menos que la separación ocurra en los términos de la fracción IV del artículo 57 de esta ley.

Las personas mexicanas residentes en el exterior a través de sus formas de organización propondrán a los cónsules generales para que la o el presidente de la República los designe por un periodo máximo de seis años, sin menoscabo de sus facultades y obligaciones conferidas en el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículos transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Servicio Exterior Mexicano a través de sus consulados y bajo el amparo del Instituto Nacional Electoral se coordinarán con los mexicanos residentes en el exterior para organizar el proceso electivo de los cónsules generales.

Notas

1 Guillén López, Tonatiuh, 2021, México, nación transterritorial. El desafío del siglo XXI, CDMX, Universidad Nacional Autónoma de México, Programa Universitario de Estudios del Desarrollo.

2 Banco de México, Sistema de Información Económica, Revisado 20 de octubre de 2023. Disponible en:

https://www.banxico.org.mx/SieInternet/consultarDirectorioIntern etAction.do?sector=1&accion=consultarCuadroAnalitico&idCuadro=CA11& locale=es.

3 Gasca Zamora, José, 2015, “La magnitud de las remesas en las comunidades indígenas de México y su distribución territorial, 2000-2010”, en Genoveva Roldán Dávila y Carolina Sánchez García (coordinadoras.), Remesas, migración y comunidades indígenas de México, México, D.F., Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Económicas.

4 INE/CG572/2020. Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios que presenten los partidos políticos nacionales y, en su caso, las coaliciones a ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2020-2021.

5 INE/CG18/2021. Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el Expediente SUP-RAP-121/2020 y acumulados, se modifican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios que presenten los partidos políticos nacionales y, en su caso, las coaliciones ante los consejos del Instituto, para el proceso Electoral Federal 2020-2021, aprobados mediante acuerdo INE/ CG572/2020.

6 Jurisprudencia 11/2015 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. “Acciones Afirmativas. Elementos Fundamentales. - De la interpretación sistemática y funcional de lo establecido en los artículos 1o., párrafo quinto; 4o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafo 1 y 24, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1 y 4, párrafo 1, de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; 1, 2, 4 y 5, fracción I, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; 1, 2, 3, párrafo primero; y 5, fracción I, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; así como de los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; se colige la obligación del Estado mexicano de establecer acciones afirmativas en tanto constituyen medidas temporales, razonables, proporcionales y objetivas orientadas a la igualdad material. En consecuencia, los elementos fundamentales de las acciones afirmativas son: a) Objeto y fin. Hacer realidad la igualdad material y, por tanto, compensar o remediar una situación de injusticia, desventaja o discriminación; alcanzar una representación o un nivel de participación equilibrada, así como establecer las condiciones mínimas para que las personas puedan partir de un mismo punto de arranque y desplegar sus atributos y capacidades. b) Destinatarias. Personas y grupos en situación de vulnerabilidad, desventaja y/o discriminación para gozar y ejercer efectivamente sus derechos, y c) Conducta exigible. Abarca una amplia gama de instrumentos, políticas y prácticas de índole legislativa, ejecutiva, administrativa y reglamentaria. La elección de una acción dependerá del contexto en que se aplique y del objetivo a lograr. La figura más conocida de las acciones afirmativas son las políticas de cuotas o cupos.”

7 Disponible en:

https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/88/SUP_2020_REC_88-919807. pdf.

8 INE/CG18/2021. Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el Expediente SUP-RAP-121/2020 y acumulados, se modifican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios que presenten los partidos políticos nacionales y, en su caso, las coaliciones ante los consejos del Instituto, para el proceso Electoral Federal 2020-2021, aprobados mediante acuerdo INE/ CG572/2020.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2025.– Diputada Evangelina Moreno Guerra (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

«Iniciativa que adiciona una fracción VI al artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Alejandro Carvajal Hidalgo, diputado de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona una fracción VI al artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Nuestra legislación nacional ha avanzado de manera significativa en la creación de ordenamientos y disposiciones que protejan el medio ambiente, así como la diversidad de flora y fauna de nuestro país, sin embargo, en el caso de nuestras ciudades y poblaciones en general, cada vez es más común encontrar a animales domésticos como perros y gatos en situación de calle.

Esta población es reconocida en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente como fauna silvestre. Sin embargo, su existencia en las calles y pueblos no responde a una situación natural o esporádica, pues es fruto del descuido, omisión y negligencia de personas que han abandonado a seres sintientes que por la domesticación son usados como animales de compañía y que por esa característica se ven en la necesidad de hurgar en la basura, comer desechos y lamentablemente ser propagadores de enfermedades zoonóticas, por ello en cumplimiento con los principios del artículo 4o. de la Constitución Política mismo que establece que “toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar”, propongo proteger y rehabilitar, como medida de control a animales domésticos que por abandono, se tornen salvajes. Fomentando la adopción responsable para reubicarlos en lugares adecuados.

Para atender esta problemática, Baena Sánchez (2024) afirma que debemos partir del hecho de que el sufrimiento y abandono de diferentes especies altera nuestro entorno y vulnera nuestro derecho al medio ambiente sano. Sin embargo, en lugar de centrarnos únicamente en sanciones, es fundamental abordar las causas subyacentes y tomar acciones para ayudar a la población animal en situación de calle, evitando que sigan reproduciéndose o propaguen enfermedades zoonóticas.

Lo anterior coincide con lo dispuesto por La Asamblea General de las Naciones Unidas que declaró el 28 de julio de 2022 que todas las personas del mundo tienen derecho a un medio ambiente saludable. En ese mismo sentido, en México el 28 de junio de 1999 se publicaron en el Diario oficial de la Federación las reformas a los artículos 4o. y 25, la primera disposición para establecer el derecho a un medio ambiente adecuado y la segunda para incorporar al Sistema Nacional de Planeación Democrática el principio del desarrollo integral y sustentable.

El cuidado del medio ambiente es un derecho fundamental de los seres humanos, ya que somos nosotros quienes habitamos y dependemos de él para nuestro desarrollo y bienestar. A medida que modificamos nuestro entorno, es nuestra responsabilidad garantizar un espacio saludable y equilibrado, no solo para nosotros, sino para todas las formas de vida que compartimos el planeta. Esto incluye a las especies animales que habitan en el territorio, tanto las que viven de manera natural en estado silvestre como las que están en tránsito o en migración.

La fauna silvestre, entendida por la Real Academia Española (RAE) como el conjunto de especies, subespecies, poblaciones e individuos animales que viven y se reproducen de forma natural, es un componente vital de los ecosistemas que debemos proteger. Esta fauna incluye tanto a los animales autóctonos como a los alóctonos, y también a aquellos que, aunque no sean originarios de un lugar, se encuentran en tránsito o migración dentro del país. Su salud y bienestar están estrechamente vinculados con el estado de los ecosistemas en los que habitan, por lo que su preservación es esencial para mantener el equilibrio ecológico.

En el caso de los animales en situación de abandono, sus condiciones de vida deterioradas reflejan un desequilibrio en el entorno que hemos creado. México tiene una alta tasa de abandono canino, lo que ha dado lugar a una importante población de perros y gatos sin hogar. En México, aproximadamente 27.9 millones de perros y gatos se encuentran en situación de calle, según el Índice de Mascotas sin Hogar presentado por la organización Mars Pet (2024) Este informe destaca que, en total, el país cuenta con 88.03 millones de perros y gatos, lo que significa que al menos 1 de cada 3 de estos animales no tiene un hogar adecuado. El estudio también señala que 60 millones de perros y gatos en México tienen un tutor o dueño. Por otro lado, se estima que 96 mil perros viven en albergues, mientras que 18.8 millones de perros y 9.1 millones de gatos se encuentran en la calle. En cuanto a los felinos, 32 mil se encuentran en albergues, mientras que el resto deambulan por las calles. Mars Pet (2024).

Además, la Federación Canófila Mexicana (2022) señala que el 60 por ciento de los perros callejeros en México proviene de animales domésticos que han sido abandonados por sus dueños, reflejando un problema profundo de responsabilidad social y falta de educación en torno al cuidado y tenencia responsable de mascotas.

Según la Asociación Mexicana de Médicos Veterinarios Especialistas en Pequeñas Especies (AMMVEPE), muchos propietarios no están preparados para asumir el compromiso a largo plazo que conlleva la tenencia de una mascota. Esto lleva a que, por diversas razones como la falta de espacio, dificultades económicas o cambios en las circunstancias familiares, los animales sean abandonados en la vía pública, generando una sobrepoblación de perros en situación de calle.

Aunque existen programas municipales de esterilización en varias ciudades del país, la implementación de estos programas es insuficiente para abordar la magnitud del problema. Además, la escasez de centros de refugio y adopción limita las oportunidades de ofrecer una segunda oportunidad a los animales abandonados, lo que perpetúa el ciclo de sobrepoblación.

Por otro lado, la falta de cultura de la adopción responsable y el cuidado adecuado de los animales no está lo suficientemente difundida en la sociedad mexicana. Según la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial (PAOT, 2024), la educación sobre la tenencia responsable de mascotas es clave para reducir el número de perros callejeros.

Las consecuencias de la proliferación de perros callejeros afectan tanto a los animales como a la sociedad en su conjunto. toda vez que los perros callejeros viven en condiciones precarias, sin acceso adecuado a alimentos, agua limpia o atención veterinaria. Esto los hace vulnerables a enfermedades, accidentes y maltrato. Están expuestos constantemente a peligros como el tráfico, condiciones climáticas extremas y ataques de otros animales, lo que representa un grave problema de bienestar.

Además, los perros callejeros son portadores potenciales de diversas enfermedades zoonóticas, tales como rabia, leptospirosis, y sarna, las cuales pueden transmitirse a los seres humanos. Según el Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades (CENAPRECE, 2023), en México se han registrado brotes de rabia en áreas donde la población canina no ha sido vacunada adecuadamente, lo que subraya la urgencia de implementar políticas públicas más efectivas para el control de estos animales y la prevención de enfermedades.

Los perros callejeros no solo generan una acumulación de desechos orgánicos, como restos de comida, que contribuyen a la contaminación visual y del suelo, La Universidad Nacional Autónoma de México (2025) afirma que también una gran cantidad de excrementos que no son recogidos ni gestionados adecuadamente, pueden contaminar fuentes de agua y alterar el equilibrio de los ecosistemas, especialmente en áreas cercanas a cuerpos de agua. Además, los excrementos pueden ser focos de infecciones y de propagación de patógenos que afectan tanto a animales como a seres humanos.

En ocasiones, los animales en situación de calle también pueden dañar la vegetación local. Los perros, al deambular por parques, áreas verdes y zonas agrícolas, pueden destruir plantas, afectar cultivos o modificar hábitats naturales que son cruciales para la supervivencia de otras especies de flora y fauna. Esta alteración de los hábitats naturales contribuye a la pérdida de biodiversidad y a la degradación de los ecosistemas.

Sociedades rurales y la protección del medio ambiente UAM (2025) afirma que los animales en situación de calle, en especial aquellos que han sido abandonados por sus dueños, pueden introducir especies no autóctonas a nuevos territorios. Este fenómeno, conocido como “especies invasoras”, puede alterar el equilibrio ecológico y competir con las especies locales por recursos, lo que lleva a la disminución de la biodiversidad y al deterioro de los ecosistemas naturales.

Los perros callejeros son portadores de diversas enfermedades zoonóticas que pueden afectar tanto a otras especies animales como al medio ambiente en su conjunto. Al no estar controlada su población, estas enfermedades pueden propagarse a través de los animales en libertad, afectando tanto a otras especies autóctonas como a los humanos, y alterando el equilibrio ecológico de las zonas que habitan.

Como seres humanos, es nuestra obligación gestionar el entorno de manera responsable, y esto incluye asegurar que las condiciones en las que viven los animales en situación de abandono no pongan en riesgo la salud de nuestro ambiente. El abandono animal y la falta de control sobre su población no solo afectan a estos seres, sino también al equilibrio ecológico y a la calidad de vida de las personas.

La problemática de los animales en situación de abandono no solo representa un desafío social y de salud pública, sino que también tiene un impacto directo sobre el medio ambiente. La proliferación descontrolada de animales callejeros contribuye a la contaminación, altera ecosistemas y propaga enfermedades zoonóticas que afectan tanto a la fauna como a los seres humanos. Es responsabilidad de la sociedad, los gobiernos y las autoridades competentes tomar acciones efectivas para prevenir el abandono animal y promover una convivencia responsable que garantice un entorno saludable y equilibrado.

En México, el número de perros y gatos en situación de calle supera los 30 millones, una cifra alarmante que afecta tanto a los animales como al medio ambiente. Los animales abandonados no solo sufren de maltrato, enfermedades y falta de alimento, sino que también constituyen una amenaza directa para la biodiversidad. Los gatos ferales, por ejemplo, son responsables de la muerte de más de 300 millones de aves al año en América Latina, lo que pone en peligro a diversas especies nativas y altera los ecosistemas urbanos y rurales .

La adopción responsable de animales de compañía en situación de calle es fundamental para garantizar su bienestar y contribuir al control de la sobrepoblación. Al brindarles un hogar adecuado, se les proporciona acceso a alimentación, refugio y atención veterinaria, mejorando significativamente su calidad de vida. Además, adoptar con conciencia ayuda a reducir el abandono, evitando que los animales rescatados vuelvan a quedar desprotegidos y expuestos a condiciones adversas. Asimismo, la adopción responsable es una medida clave para prevenir la reproducción descontrolada y sus consecuencias, como la proliferación de enfermedades zoonóticas y los riesgos asociados a la presencia de animales sin hogar en espacios públicos. Desde una perspectiva ética y social, promover la adopción responsable fomenta una cultura de respeto y empatía hacia los animales, fortaleciendo la responsabilidad en su cuidado y promoviendo una convivencia armoniosa entre las personas y sus mascotas.

Además, la adopción responsable y el control de la población de animales en situación de calle contribuyen a la protección del medio ambiente. La sobrepoblación de perros y gatos abandonados puede generar un impacto negativo en los ecosistemas, ya que muchos de estos animales depredan fauna silvestre, contaminan cuerpos de agua y contribuyen a la acumulación de residuos en espacios urbanos y naturales. Asimismo, la reducción del número de animales en situación de calle disminuye la presión sobre los servicios públicos de control y saneamiento, promoviendo un entorno más limpio y seguro. Al adoptar, esterilizar y fomentar el cuidado responsable de las mascotas, se contribuye a la sostenibilidad ambiental y al equilibrio ecológico, generando beneficios tanto para la sociedad como para el entorno natural. para que se entienda mejor mi propuesta anexo el siguiente cuadro comparativo:

Conclusión

El abandono de animales domésticos, en especial perros y gatos, es una problemática que afecta no solo a los propios animales, sino también al equilibrio ecológico. La sobrepoblación de animales en situación de calle contribuye a la contaminación ambiental, la propagación de enfermedades zoonóticas y el deterioro de los ecosistemas. Aunque la legislación mexicana ha avanzado en la protección del medio ambiente y los derechos de los animales, aún persisten deficiencias en la implementación de políticas efectivas para el control de la población callejera.

Es fundamental promover la adopción responsable, fortalecer los programas de esterilización y educación sobre la tenencia ética de mascotas. La cooperación entre autoridades, organizaciones y la sociedad es clave para mitigar esta problemática y garantizar un entorno saludable y equilibrado tanto para los seres humanos como para la biodiversidad. La responsabilidad en el cuidado de los animales no solo es un deber ético, sino también una acción necesaria para la preservación del medio ambiente y la convivencia armónica en nuestras comunidades.

Por las razones expuestas a esta honorable asamblea someto a su atenta consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Único. Se adiciona una fracción VI al artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para quedar como sigue:

Artículo 87 Bis 2.- El gobierno federal, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, regularán el trato digno y respetuoso que deberá darse a los animales.

I. a V (...)

VI. Establecer medidas para la protección de animales domésticos que, como consecuencia del abandono, desarrollen comportamientos de tipo salvaje; fomentando su reubicación mediante procesos de adopción responsable en espacios adecuados para su resguardo y bienestar.

Para efectos de esta disposición, se entenderá por adopción responsable el compromiso voluntario, consciente y permanente de brindar al animal de compañía condiciones adecuadas de alimentación, salud, resguardo, afecto y atención, garantizando su bienestar integral y promoviendo una convivencia armónica con su entorno.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2025.– Diputado Alejandro Carvajal Hidalgo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

«Iniciativa que adiciona la fracción IV Bis al artículo 23 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Alejandro Carvajal Hidalgo, diputado de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IV Bis al artículo 23 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los siniestros de tránsito son eventos que no solo impactan físicamente a las víctimas, sino que también generan profundas consecuencias psicológicas, económicas y legales; ante esta realidad, es fundamental establecer como un derecho de las víctimas que se cubran los gastos de representación legal, las costas judiciales, y que se les brinde acompañamiento y tratamiento psicológico. Este enfoque integral es necesario para garantizar una reparación adecuada, justa y digna, reconociendo la naturaleza multifacética del daño sufrido en estos eventos.

Por ello es fundamental agregar como un derecho de las víctimas de siniestros viales que los costos derivados de estos accidentes sean cubiertos por el infractor o en su caso por el Estado. De ahí la necesidad de agregar la fracción IV Bis del artículo 23 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.

Fundamento internacional

Desde una perspectiva basada en los derechos humanos, las víctimas tienen el derecho a la reparación integral frente a los daños sufridos. Según la doctrina de los derechos humanos y el principio de acceso a la justicia, el derecho a la reparación no se limita a la compensación económica por los daños materiales o físicos, sino que también debe incluir el acceso a los recursos legales necesarios para defenderse en procesos judiciales, así como la atención de las secuelas psicológicas que los eventos traumáticos pueden generar. Este enfoque se encuentra respaldado por diversos tratados internacionales como:

1. La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) establece en el artículo 8 y 10 que toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales competentes para la protección de sus derechos fundamentales. Esto implica que las víctimas de siniestros de tránsito deben tener acceso a la representación legal y a la justicia, lo cual incluye la cobertura de los gastos judiciales necesarios para asegurar su defensa y reparación.

2. La Convención Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos (1966) en su Artículo 14 establece que todas las personas tienen derecho a igualdad ante los tribunales y cortes de justicia y promueve el derecho a una defensa adecuada, lo que incluye la cobertura de gastos de representación legal para las víctimas que no puedan costear los costos de un juicio, con el fin de garantizar el principio de igualdad ante la ley.

3. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y Abuso de Poder (1985) es uno de los documentos más relevantes en cuanto a los derechos de las víctimas; ya que reconoce el derecho de las víctimas a obtener acceso a la justicia, tratamiento justo y asistencia adecuada. Tanto el artículo 4 como en el 14 establece que las víctimas deben tener acceso a medidas de asistencia médica, psicológica y social para asegurar su recuperación integral, lo que incluye el tratamiento psicológico tras un siniestro de tránsito.

4. La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) (1969) en el Artículo 25 garantiza el derecho a un recurso efectivo ante las autoridades competentes para la protección de los derechos fundamentales. Este recurso efectivo incluye el acceso a gastos de representación legal y costas judiciales, con el fin de que las víctimas puedan ejercer su derecho a la justicia; y en el artículo 5 reconoce el derecho de las personas a la integridad personal, tanto física como psicológica, lo que implica que las víctimas de siniestros de tránsito deben tener acceso a tratamiento psicológico para restablecer su salud mental y emocional.

De lo anterior se desprende que el derecho público internacional establece tres aspectos para la reparación del daño: una representación justa, la cobertura de los gastos de representación y costas judicial y el reparo de los daños emocionales, psicológicos o de cualquier otro trastorno que afecte la integridad de la persona; por ello abordamos la necesidad de establecer esta fracción en los dos siguientes apartados.

Cobertura de gastos de representación y costas judiciales:

El acceso a una defensa legal adecuada es un elemento central en el ejercicio del derecho de acceso a la justicia. Las víctimas de siniestros de tránsito a menudo enfrentan complicados procesos legales para obtener reparación, ya que requiere de una representación especializada y no todas las víctimas tienen la capacidad económica para cubrir estos costos, lo que las coloca en una posición de vulnerabilidad frente a las aseguradoras, empresas o particulares involucrados en el siniestro.

Según datos del Instituto Nacional de Salud Pública:

“Nuestro país ocupa el séptimo lugar a nivel mundial y el tercero en la región de Latinoamérica en muertes por siniestros viales, con 22 decesos de jóvenes de entre 15 y 29 años al día, y 24 mil decesos en promedio al año. Los siniestros viales constituyen la primera causa de muerte en jóvenes entre 5 y 29 años de edad y la quinta entre la población general.

Los traumatismos causados por el tránsito, sin embargo, pueden ser prevenidos. La experiencia internacional sugiere que un organismo coordinador con financiación suficiente y un plan o estrategia nacional con metas mensurables son componentes cruciales de una respuesta sostenible al problema de la seguridad vial”.

Al establecer como un derecho la cobertura de los gastos de representación legal y las costas judiciales, se asegura que las víctimas no queden desamparadas durante los procesos judiciales, reduciendo la desigualdad entre las partes y garantizando que los procedimientos judiciales se desarrollen de manera justa. Teóricamente, este enfoque responde a la necesidad de igualdad ante la ley y protección contra la indefensión, principios reconocidos en el marco constitucional de los derechos humanos.

Acompañamiento y tratamiento psicológico:

Los siniestros de tránsito generan no solo daños físicos, sino también consecuencias psicológicas que afectan profundamente la vida de las víctimas. El estrés postraumático, la ansiedad y la depresión son algunas de las secuelas emocionales que pueden aparecer tras un accidente grave. Desde una perspectiva psicosocial, estas afectaciones influyen en la calidad de vida de la víctima, su capacidad para trabajar y su bienestar general, lo que hace indispensable una atención psicológica especializada. Incluir como un derecho el acceso al tratamiento psicológico es una medida fundamental para garantizar la recuperación integral de la víctima.

La teoría de la reparación integral sostiene que la justicia no puede limitarse a la compensación económica, sino que debe incluir todos los aspectos necesarios para restaurar el bienestar de la persona afectada.

El acompañamiento psicológico no solo tiene un impacto en la salud mental de las víctimas, sino que también es un componente esencial para facilitar su reinserción social y recuperación emocional tras el trauma. La atención psicológica temprana puede reducir significativamente las secuelas a largo plazo y prevenir la cronicidad del trauma, lo que a su vez disminuye el impacto social y económico que los trastornos psicológicos pueden generar en las familias y las comunidades afectadas.

Conclusión:

Establecer como derecho de las víctimas de siniestros de tránsito la cobertura de los gastos legales y el acceso al acompañamiento psicológico es una medida que responde a los principios de acceso a la justicia, igualdad ante la ley y reparación integral. Teórica y conceptualmente, esta modificación legal garantiza una protección efectiva de los derechos de las víctimas, asegurando que reciban una respuesta legal adecuada y que puedan sanar de las heridas físicas y psicológicas sufridas. Este enfoque integral es indispensable para promover una sociedad más equitativa, justa y comprometida con la defensa de los derechos humanos.

Contenido de la Iniciativa

Con base en las consideraciones expuestas, la presente iniciativa propone la adición de la fracción IV BIS al artículo 23 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, con el objeto de establecer como un derecho de las víctimas que se cubran los gastos de representación legal, las costas judiciales, y que se les brinde acompañamiento y tratamiento psicológico entendiendo a ésta como una alternativa clave para la reparación del daño integral de víctimas de siniestros de tránsito.

Por las razones expuestas a esta honorable asamblea someto a su atenta consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción IV Bis al artículo 23 de la Ley General de Movilidad

Único. Se adiciona la fracción IV Bis al artículo 23 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:

Artículo 23. Derechos de las víctimas de siniestros de tránsito y sus familiares.

En todo proceso de carácter administrativo, penal o civil que se lleve a cabo como consecuencia de un siniestro de tránsito, las autoridades competentes deberán garantizar a las víctimas los siguientes derechos:

I. a IV...

IV. Bis Reclamar los costos por representación y/o gastos judiciales.

V. a VI...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2025.– Diputado Alejandro Carvajal Hidalgo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 51 y 57 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alfredo Vázquez Vázquez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Alfredo Vázquez Vázquez, diputado en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 51 y 57 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española, la palabra nepotismo deriva del italiano ‘nepotismo’, de nepote ‘sobrino’, ‘nieto’, y este del latín nepos, -?tis ‘sobrino’, ‘descendiente’, e -ismo ‘-ismo’, y se define como la “utilización de un cargo para designar a familiares o amigos en determinados empleos o concederles otros tipos de favores, al margen del principio de mérito y capacidad”.

Los orígenes de esta práctica se remontan a la antigua Grecia, como cuando Pisístrato, gobernante de Atenas, designaba a sus familiares en las posiciones más relevantes del gobierno. Esta práctica continuó en Roma y se intensificó en la Edad Media, cuando papas y obispos otorgaban a sus allegados los cargos más prestigiosos dentro de la Iglesia.

Uno de los ejemplos más notorios es el del Papa Calixto III, miembro de la familia Borja, quien nombró cardenales a dos de sus sobrinos, siendo uno de ellos, Rodrigo, quien más tarde asumiría el papado. Otro caso histórico destacado es el de Napoleón Bonaparte, un brillante estratega militar que alcanzó el trono de Francia por mérito propio. No obstante, al consolidar su dominio, Napoleón asignó a sus familiares y amigos diversos reinos, principados y posiciones gubernamentales.

Para el caso de nuestro país, esta práctica ha estado presente a lo largo de su historia, como el caso de Porfirio Díaz, quien consolidó su poder colocando a familiares y allegados en cargos clave. Un ejemplo fue su sobrino Félix Díaz, a quien favoreció en su carrera militar y política, y su compadre Manuel Romero Rubio, cuyo yerno, Justo Sierra, fue nombrado secretario de Instrucción Pública.

De igual manera, Plutarco Elías Calles, conocido como el “Jefe Máximo”, mantuvo una fuerte influencia sobre los presidentes que lo sucedieron. Aunque no puso a familiares directos en la presidencia, controló a políticos afines y protegió a sus allegados, asegurando su permanencia en el poder tras dejar el cargo.

José López Portillo es otro de los casos más emblemáticos de nepotismo en México. Designó a su hermana Margarita López Portillo como directora de la radio, televisión y cinematografía del gobierno, lo que generó fuertes críticas por beneficiar a su familia con recursos públicos.

La situación no cambio con la alternancia partidista, pues durante la administración del presidente Vicente Fox, su esposa, Marta Sahagún, tuvo una gran influencia política, lo que llevó a que sus hijos, los hermanos Bribiesca Sahagún, se vieran involucrados en escándalos de tráfico de influencias y corrupción, obteniendo contratos millonarios con el gobierno.

En este contexto, el artículo 4, fracción IV, de la Ley Federal de Austeridad Republicana, actualmente declarada como inválida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, fue un intento por definir a nivel normativo esta práctica, como:

Nepotismo: La designación, otorgamiento de nombramiento o contratación que realice un servidor público de personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, de afinidad hasta el segundo grado, o vínculo de matrimonio o concubinato para que preste sus servicios en la misma institución, dependencia o ente público en que éste labore;”

No obstante, el marco jurídico positivo mexicano contiene previsiones que tienen por objeto prevenir esta práctica, a saber:

La Ley General de Responsabilidades Administrativas, como conflicto de interés, artículo 3, fracción VI: “Conflicto de Interés: La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los Servidores Públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios”.

El Código Penal Federal, como ejercicio abusivo de funciones, en su artículo 220, fracción I: “El servidor público que en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, ilícitamente otorgue por sí o por interpósita persona, contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o efectúe compras o ventas o realice cualquier acto jurídico que produzca beneficios económicos al propio servidor público, a su cónyuge, descendiente o ascendiente, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte”.

La sección segunda del acuerdo general del pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que implementa el plan integral de combate al nepotismo; y fortalece el funcionamiento del Instituto de la Judicatura como Escuela Judicial, denominado Otorgamiento de nombramientos y prevención del nepotismo, el cual prevé diversos supuestos, como:

• Exista vínculo o relación familiar o de pareja, o conflicto de interés;

• Exista vínculo o relación familiar o de pareja con cualquier servidora o servidor público del órgano jurisdiccional en el que es titular., lo que incluye al resto de titulares en el caso de órganos jurisdiccionales colegiados y al personal de la secretaría de acuerdos;

• Exista vinculo o relación familiar o de pareja con el titular de un órgano jurisdiccional o área administrativa que previamente haya contratado a una persona con la que el impedido tuvo o tiene relación familiar o de pareja;

• Exista vínculo o relación familiar o de pareja con algún titular que haya estado adscrito en los dos años inmediatos anteriores al órgano jurisdiccional donde se pretenda dar el nombramiento.

Por su parte, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) en su documento “Corrupción y derechos humanos: Estándares interamericanos”, señala que “otras formas de corrupción que tienen alto impacto en las Américas, son el nepotismo, el paso no regulado entre la función pública y la privada; y conflictos de intereses”.

De la misma manera, en el apartado “Actores relevantes: partidos políticos, movimientos ciudadanos y candidaturas”, de citado documento, se precisa que La corrupción puede afectar gravemente este derecho en la medida que “mediante actos como sobornos, tráfico de influencia, captura de las instituciones, entre otros, se altere el acceso y la permanencia a los cargos públicos. Actos de favoritismo político como redes clientelistas o nepotismo también son formas de afectación del derecho a acceder a los cargos en condiciones de igualdad y no discriminación”.

Finalmente, la CIDH realiza, entre otras, las siguientes conclusiones:

La magnitud del fenómeno de corrupción estructural que vive la región y que tiene consecuencias negativas para el sistema democrático, el Estado de Derecho y los derechos humanos requiere esfuerzos proporcionales al problema. Para ello, es necesario que la sociedad civil, los movimientos sociales y toda la población demanden y exijan transformaciones para erradicar la corrupción y un liderazgo político que impulse esos cambios.

De conformidad a los estándares interamericanos , los Estados están obligados a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el pleno respeto y ejercicio de los derechos humanos. En esta materia, estas medidas deben ser integrales y coordinadas a desmantelar los factores sistémicos que fomentan, permiten y provocan la corrupción en la región, entre ellas, la debilidad institucional, la concentración de poder, la amplia discrecionalidad, la ausencia de mecanismos de control efectivos, el ambiente de impunidad, la falta de adecuadas y oportunas reparaciones a las víctimas y la influencia de una extendida cultura de tolerancia hacia la corrupción (sic)”.

Consecuentemente, el gobierno de México, en el contexto de la Cuarta Transformación, ha realizado importantes esfuerzos para combatir el nepotismo que existe en la administración pública.

Así pues, la presidenta de la República, doctora Claudia Sheinbaum Pardo, enfatizó en su informe de 100 días de gobierno:

“No vamos a regresar al modelo neoliberal; no vamos a regresar al régimen de corrupción y de privilegios, no dejaremos que regrese la decadencia del pasado, donde se gobernaba para unos cuantos”.

Asimismo, el compromiso número 12 de los 100 Compromisos para el Segundo Piso de la Transformación se denomina “ Gobierno honesto, sin nepotismo”.

En este sentido, los esfuerzos del gobierno de México incluyen la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de no reelección y nepotismo electoral, enviada por la presidenta Claudia Sheinbaum al Congreso, cuyo objetivo es consolidar el principio de la no reelección y prohibir el nepotismo electoral hasta el cuarto grado, por afinidad o consanguineidad.

No obstante, esta práctica trasciende a los funcionarios propietarios de un cargo de elección popular, pues no son excepcionales el otorgamiento de suplencias a familiares y allegados, haciendo del servicio público una suerte de “negocio familiar”, incumpliendo con ello, tanto los principios democráticos de la nación, como las recomendaciones internacionales en materia de combate a la corrupción.

Ejemplo de ello, por mencionar algunos, los siguientes casos:

• El senador Miguel Ángel Yunes Márquez, cuyo suplente es su padre, Miguel Ángel Yunes Linares.

• El diputado Pedro Garza Treviño, cuya suplente es su hija, Samantha Margarita Garza de la Garza.

• La diputada Blanca Leticia Gutiérrez Garza, cuya suplente es su hija, Ana Marcela Lozano Gutiérrez.

Por lo que es necesario, en aras de reforzar la democracia y el combate a la corrupción, establecer la prohibición expresa en la Constitución de que se encontrarán impedidos para ocupar las suplencias en las fórmulas de los legisladores propietarios a parientes o cónyuges con los que pudiese haber un conflicto de interés.

Con relación a ello, el que suscribe concuerda con las propuestas remitidas al Legislativo de nuestra presidenta, la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, por lo que se propone reformar los artículos 51 y 57 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo antes expuesto y para un mejor entendimiento se presenta el siguiente cuadro para ilustrar la presente propuesta legislativa:

Es así que el presente proyecto de decreto tiene como finalidad coadyuvar con el cumplimiento de los mandatos en contra de la corrupción establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como con las recomendaciones de los organismos internacionales y los objetivos de democracia establecidos en esta Cuarta Transformación de la vida política del país.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 51 y 57 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Proyecto de decreto

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 51 y un segundo párrafo al artículo 57, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 51. La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario, se elegirá un suplente.

En ningún caso podrá ser designado como suplente quien tenga o haya tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o relación de pareja, o de parentesco por consanguineidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con el diputado propietario.

Artículo 57. Por cada senador propietario se elegirá un suplente.

En ningún caso podrá ser designado como suplente quien tenga o haya tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o relación de pareja, o de parentesco por consanguineidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con el senador propietario.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 CIDH. (2019). Corrupción y derechos humanos: Estándares interamericanos. Organización de Estados Americanos.

2 Gobierno de México. (2024). 100 Compromisos para el Segundo Piso de la Transformación.

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/964733/100_compro misos.pdf

3 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_PerfilLegislador.php? SID= &Referencia=9229174

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 1 de abril de 2025.– Diputado Alfredo Vázquez Vázquez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de pueblos y comunidades indígenas, así como afromexicanos, a cargo de la diputada Katia Alejandra Castillo Lozano, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Katia Alejandra Castillo Lozano, diputada a la LXVI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de conformidad con el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 2o. constitucional, apartado D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México es una nación pluricultural y multiétnica, reconocida en su Constitución a través del Artículo 2, que establece los derechos de los pueblos y comunidades indígenas. Sin embargo, esta riqueza cultural no se ha traducido en igualdad de oportunidades para todos. Las mujeres, especialmente aquellas que pertenecen a comunidades indígenas y viven en condiciones de marginación y pobreza, enfrentan desigualdades profundas que limitan su acceso a servicios de salud, educación y desarrollo. Estas barreras impactan directamente en su salud reproductiva y en su capacidad para ejercer sus derechos fundamentales.

La salud reproductiva y la planeación familiar son derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (CIPD). A pesar de estos avances, en México estos derechos no están explícitamente garantizados en la Constitución, lo que ha permitido que persistan obstáculos estructurales y culturales que impiden a las mujeres acceder a información, servicios y recursos necesarios para tomar decisiones libres e informadas sobre su vida reproductiva.

Las desigualdades en el acceso a la salud reproductiva son evidentes en las comunidades indígenas, donde las mujeres enfrentan tasas más altas de mortalidad materna, embarazos no deseados y complicaciones durante el embarazo y el parto. En el órgano informativo de la Universidad Autónoma de México señala que en nuestro país las mujeres de las comunidades indígenas y de entidades como Chiapas, Oaxaca y Guerrero son las más vulnerables a estas problemáticas obstétricas; quienes sufren más violencia y no acceden a unidades de salud que cuenten con personal capacitado y el material necesario para su atención. Además, solo el 28 por ciento de las mujeres indígenas en edad reproductiva tiene conocimiento y utiliza métodos anticonceptivos modernos, en comparación con el 78 por ciento a nivel nacional, Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut, 2022). Estas cifras reflejan una grave falta de acceso a servicios de salud adecuados y culturalmente pertinentes.

Esta situación se agrava por la falta de servicios de salud que respeten las tradiciones y prácticas culturales de las comunidades indígenas. El Consejo Nacional de Población (Conapo, 2023) reporta que un gran porcentaje de las mujeres indígenas no recibe información sobre métodos anticonceptivos en su lengua materna, lo que limita su capacidad para tomar decisiones informadas. Asimismo, las mujeres indígenas padecen una triple discriminación: por ser mujeres, indígenas y pobres. Esto restringe su acceso a los servicios de salud y determina formas de maltrato, como el desprecio a su cosmovisión, la falta de comunicación en su idioma, la negligencia intencionada, el abuso verbal o físico y la culpabilización por el deterioro de su salud. Estas condiciones crean un ambiente hostil en los servicios de salud, refuerzan estereotipos que desalientan su uso y generan un círculo vicioso que incrementa las desigualdades.

Además, las decisiones sobre la salud reproductiva de las mujeres indígenas suelen ser tomadas por figuras masculinas o líderes comunitarios, lo que limita su autonomía. Según la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL, 2022), el 60 por ciento de las mujeres indígenas no participa en las decisiones sobre el número de hijos que desea tener. A esto se suma la falta de educación sexual integral: La Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut, 2022) señala que el 72 por ciento de las adolescentes indígenas no recibe educación sexual en sus comunidades. Esta desinformación contribuye a tasas más altas de embarazos no deseados y limita las oportunidades de desarrollo de las mujeres.

El impacto de la pobreza y la marginación es otro factor crítico. Las mujeres en condiciones de pobreza tienen menos acceso a servicios de salud reproductiva y enfrentan mayores riesgos durante el embarazo y el parto. La Organización Mundial de la Salud (OMS, 2023) reporta que el 95% de las muertes maternas ocurren en comunidades rurales e indígenas con altos índices de pobreza. Además, pocas de las clínicas en estas zonas cuentan con personal médico capacitado en salud reproductiva, Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI, 2022). Esta falta de infraestructura y recursos agrava las desigualdades y pone en riesgo la vida de miles de mujeres.

Ante esta problemática, la presente iniciativa busca reformar el Artículo 2 de la Constitución para incluir explícitamente el derecho a la salud reproductiva y la planeación familiar como parte de los derechos de las mujeres, con un enfoque especial en las comunidades indígenas y en condiciones de vulnerabilidad. Esta reforma tiene como objetivos garantizar el acceso universal a servicios de salud reproductiva, promover la autonomía y la toma de decisiones, respetar la diversidad cultural y reducir las desigualdades en salud.

Para lograr estos objetivos, se propone modificar el artículo 2 de la constitución para añadir un párrafo que establezca lo siguiente:

“Toda mujer tiene derecho a la salud reproductiva y a la planeación familiar, incluyendo el acceso a información, educación, métodos anticonceptivos y servicios médicos de calidad. El Estado garantizará este derecho con un enfoque intercultural, priorizando a las mujeres indígenas, rurales y en condiciones de vulnerabilidad, respetando sus tradiciones y promoviendo su autonomía en la toma de decisiones.”

La inclusión explícita del derecho a la salud reproductiva y la planeación familiar en la Constitución es un paso necesario para avanzar hacia la igualdad sustantiva y la justicia social en México. Esta reforma no solo beneficiará a las mujeres en condiciones de vulnerabilidad, sino que también contribuirá al desarrollo sostenible de las comunidades indígenas y al fortalecimiento de los derechos humanos en nuestro país. Por lo anterior, se somete a consideración esta iniciativa de reforma constitucional, con la convicción de que es un avance fundamental para garantizar los derechos de todas las mujeres en México.

La inclusión de la salud reproductiva en el apartado D del artículo 2o. constitucional, que es el que reconoce y garantiza los derechos de las mujeres indígenas y afromexicanas, sería un paso significativo para abordar un aspecto crítico en el bienestar de estas comunidades. En el texto actual, se menciona la atención del embarazo, parto y puerperio en el contexto de la medicina tradicional, pero no se aborda de manera directa la salud reproductiva integral, un tema central para la igualdad de género y el ejercicio de los derechos humanos.

Desde una perspectiva legislativa, la adición de un componente que reconozca explícitamente el derecho de las mujeres indígenas y afromexicanas a servicios de salud reproductiva adecuados y culturalmente pertinentes contribuiría a lo siguiente:

La ampliación de derechos de salud integral: No se limitaría la atención solo al embarazo, parto y puerperio, sino que también incluiría acceso a anticonceptivos, educación sexual y atención ginecológica, todo dentro del marco del respeto a sus prácticas culturales. Esto es clave para mejorar la salud y autonomía de las mujeres en sus decisiones reproductivas.

La reducción de brechas de acceso: Actualmente, las mujeres indígenas y afromexicanas enfrentan mayores dificultades para acceder a servicios de salud reproductiva. La inclusión de esta garantía fortalecería el compromiso del Estado para eliminar las desigualdades que existen en el acceso a estos servicios.

La prevención de la violencia sexual y de género: Asegurar un acceso adecuado a la salud reproductiva, que también ayudaría a prevenir y atender casos de violencia sexual y embarazos no deseados, que son problemas especialmente graves en comunidades vulnerables.

Para una mejor ilustración se presenta el siguiente cuadro comparativo de la propuesta de reforma el primer párrafo del artículo 2o. apartado D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

La adición de un enfoque de salud reproductiva fortalecería aún más la protección de los derechos de las mujeres indígenas y afromexicanas, brindándoles herramientas para controlar su propia salud y reducir las desigualdades estructurales.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma el primer párrafo al artículo 2o. Apartado D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el párrafo primero del Apartado D al artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

...

...

...

...

...

A. y B...

D. Esta constitución reconoce y el Estado garantiza el derecho de las mujeres indígenas y afromexicanas a participar de manera efectiva, en condiciones de igualdad sustantiva en los procesos de desarrollo integral de sus pueblos y comunidades; en la toma de decisiones de carácter público; en la promoción y respeto de sus derechos de acceso a la educación, a la salud, incluyendo la salud reproductiva y planificación familiar, a la propiedad y a la posesión de la tierra y demás derechos humanos.

...

...

...

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes citadas

1 INEGI (2022): Estadísticas sobre mortalidad materna y acceso a servicios de salud en comunidades indígenas.

2 Ensanut (2022): Encuesta Salud sexual y reproductiva en población adolescente y adulta en México.

3 Conapo (2023): Consejo Nacional de Población, información sobre planificación familiar y educación sexual.

4 CEPAL (2022): Comisión Económica para América Latina y el Caribe, reportes sobre autonomía reproductiva de las mujeres indígenas.

5 OMS (2023): Organización Mundial de la Salud, datos sobre mortalidad materna y acceso a servicios de salud en zonas rurales.

6 UNFPA (2023): Fondo de Población de las Naciones Unidas, informes sobre educación sexual y salud reproductiva en comunidades indígenas.

7 Gaceta UNAM (2023): La muerte materna en México es todavía un grave problema.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2025.– Diputada Katia Alejandra Castillo Lozano (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DE AGUAS NACIONALES

«Iniciativa que reforma los artículos 96 Bis y 96 Bis 1 de la Ley de Aguas Nacionales, para establecer sanciones más estrictas por contaminación de cuerpos receptores, fomentar la inversión en tecnologías de tratamiento de aguas residuales y regular la revocación de concesiones en casos de contaminación continua, a cargo del diputado Eduardo Castillo López, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Eduardo Castillo López, en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77, numeral I; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 96 Bis y 96 Bis 1 de la Ley de Aguas Nacionales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El agua es un recurso natural estratégico para el desarrollo nacional, cuya disponibilidad y calidad son esenciales para garantizar el derecho humano al acceso al agua y el saneamiento, reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo, México enfrenta una crisis creciente de contaminación de cuerpos de agua superficiales y subterráneos, provocada en gran medida por la descarga de aguas residuales sin tratamiento adecuado por parte de usuarios concesionarios.

La Ley de Aguas Nacionales (LAN), en su marco actual, contempla la regulación y vigilancia sobre el uso y aprovechamiento de aguas nacionales, así como el control de las descargas. No obstante, las disposiciones sancionatorias vigentes han resultado insuficientes para disuadir prácticas contaminantes. Según el Informe de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) 2023, aproximadamente el 57 por ciento de los cuerpos de agua en México presentan algún grado de contaminación, y solo el 49.5 por ciento de las aguas residuales municipales y el 32 por ciento de las industriales son tratadas antes de ser descargadas.

Además, el Inventario Nacional de Descargas de Aguas Residuales 2022 señala que existen más de 50,000 sitios de descarga en cuerpos de agua nacionales, muchos de ellos operando sin cumplir los límites permisibles establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-2021, la cual regula los límites máximos de contaminantes en descargas de aguas residuales en cuerpos receptores.

La legislación actual contempla la imposición de sanciones administrativas y económicas, así como la reparación del daño ambiental, pero en la práctica estas medidas no han logrado revertir el deterioro de los cuerpos de agua. Aunado a ello, la autoridad fiscalizadora carece de herramientas normativas contundentes para forzar a los concesionarios infractores a invertir en tecnologías adecuadas de tratamiento de aguas residuales.

Por esta razón, se propone fortalecer el marco jurídico a través de la reforma de los artículos 96 BIS y 96 BIS 1 de la Ley de Aguas Nacionales, a fin de:

Establecer sanciones económicas graduales proporcionales a la magnitud del daño ambiental causado.

Obligar a los infractores a invertir en tecnologías de tratamiento de aguas residuales para mitigar el impacto ambiental.

Facultar a la Autoridad del Agua para revocar concesiones en casos de contaminación continua durante un plazo de dos años.

Esta iniciativa se alinea con el principio de prevención y precaución establecido en el artículo 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992), así como con los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano en el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 6 de la Agenda 2030, relativo a garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible.

Con objeto de que haya mayores elementos jurídicos que sostengan esta propuesta se transcriben los siguientes precedentes judiciales:

La jurisprudencia mexicana ha reiterado la importancia de la protección ambiental y la restauración de los ecosistemas acuáticos. En diversas resoluciones, los tribunales administrativos y judiciales han subrayado que las violaciones a las disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales no solo constituyen faltas administrativas, sino que pueden implicar un daño irreversible al medio ambiente, que debe ser reparado de manera efectiva.

Además, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el derecho al agua y un ambiente sano, son derechos humanos fundamentales, lo que justifica la adopción de medidas más estrictas y eficaces para garantizar la conservación de los recursos hídricos.

Con motivo de lo anterior se formula la presente iniciativa, misma que se expone en el siguiente cuadro comparativo:

En mérito de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 96 Bis y 96 Bis 1 de la Ley de Aguas Nacionales

Artículo Único. Se reforman los artículos 96 Bis y 96 Bis 1 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 96 Bis.

“La Autoridad del Agua” intervendrá para que se cumpla con la reparación del daño ambiental, incluyendo aquellos daños que comprometan a ecosistemas vitales, debiendo sujetarse en sus actuaciones en términos de ley, de la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento.

Además de las sanciones administrativas, la persona física o moral responsable deberá realizar inversiones sustanciales en tecnologías adecuadas para el tratamiento de aguas residuales, con el fin de mitigar el impacto ambiental y restaurar el equilibrio e cológico del cuerpo receptor afectado.

Artículo 96 BIS 1. “Las personas físicas o morales que descarguen aguas residuales, en contravención a las disposiciones legales aplicables, y que causen contaminación en un cuerpo receptor, asumirán la responsabilidad de reparar o compensar el daño ambiental ocasionado en términos de la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas, penales o civiles que procedan, mediante la remoción de los contaminantes del cuerpo receptor afectado y restituirlo al estado que guardaba antes de producirse el daño.”

Quienes descarguen aguas residuales en violación a lo dispuesto en esta ley, generando contaminación en cuerpos receptores, estarán obligados a reparar integralmente el daño ambiental mediante la restitución de los parámetros de calidad del agua a los niveles establecidos en la NOM-001-SEMARNAT-2021 , así como de pagar las sanciones económicas que determine la Autoridad del Agua con base en el volumen excedente y el impacto ambiental generado, debiendo someterse a los procesos de inspección y verificación correspondientes. La autoridad del agua podrá revocar las concesiones cuando se acrediten tres infracciones graves en un periodo de dos años o se demuestre daño ambiental irreversible.

“La Comisión”, con apoyo en el Organismo de Cuenca competente, intervendrá para que se instrumente la reparación del daño ambiental a cuerpos de agua de propiedad nacional causado por extracciones o descargas de agua, en los términos de esta Ley y sus reglamentos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las disposiciones contenidas en esta reforma serán aplicables a todas las concesiones, asignaciones y permisos de descarga de aguas residuales vigentes al momento de su entrada en vigor, así como a los nuevos trámites que se realicen a partir de esa fecha.

Tercero. La autoridad del agua contará con un plazo de 180 días naturales, a partir de la entrada en vigor de esta reforma, para emitir los lineamientos y criterios técnicos necesarios para la aplicación de las sanciones económicas, la evaluación de la magnitud del daño ambiental y los procedimientos para la revocación de concesiones por contaminación continua.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2025.– Diputado Eduardo Castillo López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que adiciona la fracción XVII Bis al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para garantizar el acceso gratuito a productos de gestión menstrual en los centros de trabajo, a cargo del diputado Eduardo Castillo López, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado federal Eduardo Castillo López, en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77, numeral I; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XVII Bis al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para garantizar el acceso gratuito a productos de gestión menstrual en los centros de trabajo.

Exposición de Motivos

La menstruación es un proceso biológico natural que afecta aproximadamente al 51.2 por ciento de la población mexicana. Sin embargo, la falta de acceso a productos de gestión menstrual y la persistencia de estigmas culturales han generado condiciones de pobreza menstrual, afectando principalmente a mujeres, adolescentes y personas menstruantes en situación de vulnerabilidad.

Según UNICEF (2023), en México, el 43 por ciento de las mujeres en zonas rurales recurre al uso de trapos o periódicos debido al alto costo de los productos de higiene menstrual. Esta carencia no solo representa un problema de salud pública, sino que también limita la participación plena en la educación, el trabajo y la vida social.

A nivel educativo, el 17 por ciento de niñas y adolescentes ha faltado a la escuela por no tener acceso a productos menstruales ( UNFPA, 2022). La falta de instalaciones adecuadas y la ausencia de educación menstrual perpetúan un círculo de desinformación y exclusión.

Desde una perspectiva económica, se estima que el costo anual en productos menstruales oscila entre 720 y 1,200 pesos por persona, lo que resulta inaccesible para millones de personas en situación de pobreza extrema. De acuerdo con GIRE (2023), 25 millones de personas en México no pueden costear productos menstruales de manera regular.

A nivel laboral, solo el 2 por ciento de las empresas en México proporciona productos de gestión menstrual en los centros de trabajo, lo que genera un entorno desigual para las personas menstruantes y afecta su desempeño laboral.

Esta iniciativa busca garantizar un marco legal que elimine barreras económicas, educativas y culturales relacionadas con la menstruación, asegurando que todas las personas menstruantes en México tengan acceso a productos adecuados y educación integral sobre el tema.

Históricamente, la menstruación ha sido un tema rodeado de tabúes y estigmas, lo que ha dificultado la implementación de políticas públicas en materia de salud menstrual. No fue hasta la década de 2010 que comenzaron a surgir movimientos globales en favor del acceso gratuito a productos de higiene menstrual.

En México, en 2021, se aprobó la eliminación del IVA en productos de gestión menstrual, sin embargo, esta medida ha sido insuficiente para garantizar el acceso equitativo. A nivel legislativo, aún no existe una ley integral que aborde la menstruación como un derecho humano dentro del marco de la salud pública y la educación.

Acceso limitado: 25 millones de personas en México no pueden costear productos menstruales ( GIRE, 2023).

Deserción escolar: El 15 por ciento de las adolescentes falta a clases por falta de acceso ( Inmujeres, 2022).

Discriminación laboral: Solo el 2 por ciento de las empresas proporciona productos menstruales en centros de trabajo.

• Referencias: GIRE (2023). Acceso limitado a productos menstruales en México: 25 millones de personas no pueden costearlos. Grupo de Información en

• Reproducción Elegida (GIRE). Recuperado de https://www.gire.org.mx

• Inmujeres (2022). Deserción escolar por falta de acceso a productos menstruales. Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres). Recuperado de

https://wwwDiscriminación laboral en productos menstruales: solo el 2 por ciento de las empresas lo proporcionan. (Sin autor específico). Recupera.inmujeres.gob.mx do de https://www.ejemplo.com

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha reconocido que la falta de acceso a productos menstruales constituye una violación al derecho a la salud y al principio de igualdad.

Garantizar el derecho a la salud menstrual como parte de los derechos sexuales y reproductivos mediante:

1. Acceso gratuito y digno a productos de gestión menstrual en escuelas, centros de salud y centros de trabajo.

2. Educación menstrual integral dentro del sistema educativo.

3. Participación del sector privado, ofreciendo incentivos fiscales a empresas que proporcionen productos menstruales.

4. Atención prioritaria a grupos en situación de vulnerabilidad.

 La implementación de esta reforma contribuirá a mejorar el bienestar de las trabajadoras en México, garantizando condiciones laborales más dignas y equitativas. Al asegurar el acceso a productos de gestión menstrual en los centros de trabajo, se promueve un entorno laboral inclusivo que reconoce las necesidades específicas de las mujeres y personas menstruantes. Además, esta reforma fortalece el compromiso de México con los estándares internacionales de igualdad de género y derechos laborales, alineando su legislación con prácticas progresistas que buscan eliminar barreras de género y fomentar la equidad en el ámbito laboral.

La adición de la fracción XVII BIS al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo representa un paso necesario para garantizar un acceso digno a insumos de gestión menstrual, contribuyendo a la protección integral de los derechos laborales y promoviendo una cultura de respeto, inclusión y justicia social en los espacios de trabajo.

Con motivo de lo anterior se formula la presente iniciativa, misma que se expone en el siguiente cuadro comparativo:

Por lo antes expuesto, plenamente comprometidos con un estado democrático, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XVII Bis al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para garantizar el acceso gratuito a productos de gestión menstrual en los centros de trabajo

Artículo Único. Se adiciona la fracción XVII Bis al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132. Son obligaciones de las personas empleadoras:

I a XVI Bis...

 XVII.- Cumplir el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables para prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios.

XVII.- Bis. Proporcionar de forma gratuita, en sus centros de trabajo, productos de gestión menstrual, toallas sanitarias, tampones, copas menstruales u otros equivalentes, a las trabajadoras o personas menstruantes, garantizando condiciones de acceso digno, suficiente, seguro e higiénico para su uso.

XVIII. a XXXIII...

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2025.– Diputado Eduardo Castillo López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que adiciona los párrafos sexto y séptimo al artículo 2o. de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Eduardo Castillo López, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Eduardo Castillo López, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77, numeral I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los párrafos sexto y séptimo al artículo 2 de la Ley Federal del Trabajo. Las normas laborales deben buscar un equilibrio entre la justicia social y los factores de la producción.

Exposición de Motivos

La propuesta de adición del párrafo sexto y séptimo al artículo 2 de la Ley Federal del Trabajo tiene como objetivo fortalecer el concepto de trabajo digno o decente en México, en alineación con estándares internacionales como el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Esta reforma busca asegurar condiciones laborales que no sólo respeten la dignidad humana, sino que también promuevan la desconexión digital, el equilibrio entre la vida personal y laboral, y el derecho a un entorno laboral libre de violencia y acoso.

El concepto de trabajo decente fue desarrollado por la OIT y se ha adoptado como una meta global para garantizar que los trabajadores puedan disfrutar de derechos fundamentales, seguridad en el empleo, y condiciones que promuevan el bienestar humano (OIT, 2019). En particular, el Convenio 190 de la OIT aborda la necesidad de erradicar la violencia y el acoso en el ámbito laboral, reconociéndolos como violaciones de los derechos humanos que afectan la dignidad de los trabajadores y sus condiciones de trabajo (Arancibia, 2024).

Además, países como Francia han avanzado en la protección del derecho a la desconexión digital, reconociendo la importancia de limitar la hiperconectividad para prevenir el agotamiento laboral y proteger la salud mental de los trabajadores (Benítez, 2024).

El entorno laboral ha experimentado transformaciones profundas en las últimas décadas, impulsadas principalmente por el avance tecnológico. La digitalización y el uso de dispositivos electrónicos han llevado a una constante conexión entre trabajadores y empleadores, generando el fenómeno conocido como “presencialismo digital”. Esta práctica, aunque aparentemente productiva, ha mostrado efectos negativos en la salud mental de los trabajadores, incrementando el riesgo de padecer síndrome de desgaste profesional o agotamiento laboral (Parker, 2024).

La inclusión del derecho a la desconexión digital en la legislación mexicana no sólo protegería el bienestar de los trabajadores, sino que también fomentaría un entorno de trabajo más sostenible. La experiencia de países como Francia ha demostrado que este derecho puede coexistir con la productividad empresarial, siempre que se establezcan límites claros entre la vida laboral y personal (Benítez, 2024).

El Convenio 190 de la OIT reconoce que la violencia y el acoso en el ámbito laboral constituyen amenazas directas a la igualdad y la dignidad de los trabajadores. Este convenio enfatiza que todas las personas tienen derecho a un entorno de trabajo libre de violencia y acoso, incluidos el acoso sexual y otras formas de discriminación. La adopción de medidas preventivas y correctivas es fundamental para garantizar la seguridad y el bienestar de los empleados, especialmente en contextos donde las desigualdades de género y poder son más pronunciadas (OIT, 2019).

La reforma propuesta al artículo 2 también considera el impacto del acoso laboral en la productividad y en el ambiente organizacional. Un entorno de trabajo respetuoso y seguro fomenta la retención de talento, reduce el absentismo y mejora el clima laboral, lo que se traduce en beneficios tanto para los trabajadores como para las empresas (Arancibia, 2024).

El concepto de igualdad sustantiva, como se propone en la reforma, busca no sólo eliminar la discriminación explícita, sino también abordar las desigualdades estructurales que afectan a grupos históricamente marginados. Este enfoque implica garantizar el acceso equitativo a oportunidades laborales, formación y condiciones de trabajo dignas, independientemente del género, la edad o cualquier otra característica personal (Wu, 2016).

Además, el respeto a los derechos colectivos, como la libertad de asociación y el derecho de huelga, es esencial para fortalecer la posición de los trabajadores frente a los empleadores. Estos derechos permiten a los trabajadores negociar mejores condiciones laborales y protegerse de prácticas abusivas.

1. Garantizar el respeto a la dignidad humana: El trabajo digno debe asegurar el respeto a los derechos humanos en el entorno laboral, incluyendo la igualdad de oportunidades y el acceso a condiciones seguras y saludables de trabajo.

2. Derecho a la desconexión digital: La creciente dependencia tecnológica ha generado nuevas formas de explotación laboral, donde los trabajadores están constantemente disponibles. Incorporar el derecho a la desconexión digital es esencial para proteger la salud mental y promover el equilibrio entre el trabajo y la vida personal (Wu, 2016; Parker, 2024).

3. Violencia y acoso: La inclusión de disposiciones que combatan la violencia y el acoso, conforme al Convenio 190, garantiza que el entorno laboral sea seguro y libre de hostilidades, permitiendo a los trabajadores desarrollar sus actividades sin temor a represalias o discriminación (Arancibia, 2024).

4. Participación activa de los trabajadores: El fomento de la participación de los trabajadores en la toma de decisiones fortalece la democracia en el lugar de trabajo y mejora las condiciones laborales.

La implementación de esta reforma contribuirá a mejorar el bienestar de los trabajadores en México, promoviendo un entorno laboral más justo, equitativo y saludable. Además, ayudará a alinear la legislación nacional con los estándares internacionales en materia de derechos laborales, fortaleciendo la posición de México en el ámbito global.

La reforma al artículo 2 de la Ley Federal del Trabajo es un paso necesario para asegurar condiciones laborales dignas y decentes. Al incorporar principios como la desconexión digital, la lucha contra la violencia y el acoso, y la participación activa de los trabajadores, se garantiza una protección integral de los derechos laborales, en consonancia con los compromisos internacionales adquiridos por México.

Con motivo de lo anterior se formula la presente iniciativa, misma que se expone en el siguiente cuadro comparativo:

En mérito de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona los párrafos sexto y séptimo del artículo 2 de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se reforma el artículo 2 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 2o. Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales.

Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.

El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva. Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón.

La igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres.

Además, el trabajo debe garantizar el equilibrio entre la vida personal y laboral, el derecho a la desconexión digital, y fomentar la participación de los trabajadores en la toma de decisiones que impacten su entorno laboral, así como la protección de la persona a no sufrir el síndrome de desgaste profesional.

Debe promoverse también un entorno libre de violencia y acoso, conforme a los estándares internacionales en la materia, y respetar el derecho a condiciones de trabajo sostenibles y socialmente responsable.

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2025.– Diputado Eduardo Castillo López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 301 del Código Civil Federal, para establecer la obligación recíproca de alimentos entre padres e hijos a partir de los 60 años, con condiciones de vínculo afectivo o dependencia económica, a cargo del diputado Eduardo Castillo López, del Grupo Parlamentario de Morena

Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77, numeral I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, diputado Eduardo Castillo López, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 301 del Código Civil Federal, con el fin de establecer la obligación recíproca de otorgar alimentos entre padres e hijos a partir de los 60 años, bajo condiciones de vínculo afectivo o dependencia económica.

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como objetivo reformar el artículo 301 del Código Civil Federal, con el fin de establecer la obligación recíproca de alimentos entre padres e hijos a partir de los 60 años, siempre que haya existido una relación de dependencia económica o afectiva entre ellos. Esta reforma responde a la necesidad de reconocer y garantizar el derecho de los adultos mayores a recibir apoyo alimentario y de cuidados por parte de sus hijos, especialmente cuando los padres llegan a una etapa de vulnerabilidad derivada de la edad, la salud o la dependencia económica, y siempre que los hijos cuenten con la capacidad para cumplir con esta obligación.

En nuestra sociedad, es esencial promover una mayor responsabilidad familiar, reconociendo la reciprocidad de la obligación de los alimentos. Si bien actualmente los padres tienen la obligación de proporcionar alimentos a sus hijos menores de edad o en situación de dependencia económica, es igualmente justo que, llegado el momento, los hijos asuman la responsabilidad de cuidar y sustentar a sus padres en su vejez, en caso de necesidad.

El envejecimiento de la población es un fenómeno global, y México no es la excepción. Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), se estima que la población de adultos mayores (60 años y más) en México aumentará significativamente en las próximas décadas, lo que hará que la demanda de apoyo en diversas áreas, incluida la alimentación, sea cada vez mayor. De acuerdo con las proyecciones, para el año 2050, se estima que uno de cada cuatro mexicanos será adulto mayor.

Esta reforma busca, por lo tanto, responder a una necesidad social urgente: garantizar que los adultos mayores, especialmente aquellos que no cuentan con los recursos suficientes, reciban el apoyo necesario para su sustento y bienestar. Al mismo tiempo, busca establecer una política de solidaridad intergeneracional, donde los hijos asuman su responsabilidad en el cuidado de sus padres a medida que envejecen.

La modificación propuesta también toma en cuenta la capacidad económica de los hijos, limitando su obligación de proporcionar alimentos únicamente en los casos en que ellos tengan los recursos suficientes. En caso de que no puedan cumplir con esta obligación, el Estado debe intervenir para garantizar que los adultos mayores en situación de vulnerabilidad reciban la asistencia necesaria.

Con esta reforma, se promueve la justicia social, se fortalece la protección de los derechos humanos de los adultos mayores, brindándoles una mayor seguridad y, así como dignidad en su etapa de vida. Además, fomenta la cohesión familiar, comunitaria, pilares fundamentales para una sociedad más equitativa y solidaria.

Por lo tanto, solicito a esta honorable Cámara su respaldo para llevar a cabo la reforma propuesta, con el fin de garantizar una vejez digna y el respeto de los derechos de nuestros adultos mayores.

Con objeto de que haya mayores elementos jurídicos que sostengan esta propuesta se transcriben los siguientes precedentes judiciales:

Registro digital: 21674

Asunto: Contradicción de tesis 19/2008-PS.

Novena Época

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tomo XXX, agosto de 2009, página 10

Instancia: Primera Sala

Alimentos para ascendientes. Elementos que el juzgador debe tener en cuenta para determinar si procede su pago cuando los reclaman de sus descendientes (legislación del estado de Veracruz).

Contradicción de tesis 19/2008-PS. Entre las sustentadas por los tribunales colegiados primero y segundo, ambos en materia civil del Séptimo Circuito, y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito.

Considerando:

Primero. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver sobre la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 197-A de la Ley de Amparo y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos segundo y cuarto del Acuerdo General 5/2001, y punto segundo del diverso Acuerdo 4/2002 del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción suscitada entre criterios de Tribunales Colegiados de Circuito, en un tema que corresponde a la materia de la especialidad de esta Primera Sala.

Segundo. Legitimación de los denunciantes. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, de conformidad con lo previsto por los artículos 107, fracción XIII, segundo párrafo, constitucional y 197-A, párrafo primero, de la Ley de Amparo, pues la presente contradicción de tesis fue denunciada por el Magistrado presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, órgano emisor de uno de los criterios en contienda.

Tercero. Posturas contendientes.

1. Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito. Al resolver el nueve de noviembre de dos mil siete el amparo directo 605/2007, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito sostuvo, en lo que interesa, lo siguiente:

“Son ineficaces los conceptos de violación. Para respaldar esta conclusión, dada la naturaleza del asunto sometido al control constitucional, es necesario dejar en claro que, a juicio de este Tribunal Colegiado, si bien es cierto existen diversos criterios de órganos federales integrantes del Poder Judicial de la Federación, donde se sostiene, en lo general, que los mayores de edad están obligados a demostrar la necesidad de recibir alimentos en los juicios donde tal situación se ventile; tal criterio no debe tener una aplicación irrestricta, sino que, debe ponderarse cada caso concreto, como lo es en lo relativo a cuando en la materia de alimentos, son los padres quienes ejercen la acción y se trata de aquellos que pertenecen al grupo social identificado como personas adultas mayores, respecto de quienes, por las consideraciones y fundamentos que se precisarán, se considera que en su favor, surge la presunción legal apuntada, conforme a lo siguiente:

“El Código Civil del Estado de Veracruz dispone, en su artículo 5, que: ‘Artículo 5. Las leyes veracruzanas y las federales en su caso, se aplican a todos los habitantes del Estado, ya sean mexicanos o extranjeros, así como a los actos y hechos ocurridos en su territorio o jurisdicción y también aquellos que se sometan a dichas leyes, salvo cuando éstas contemplen la aplicación de un derecho extranjero y salvo, además, lo previsto en los Tratados y Convenciones de que México sea parte.’. Tal precepto da la pauta para traer a colación como fundamento, la legislación federal aplicable al caso, para dirimir en esta entidad federativa litigios del orden civil, como lo es la materia relativa a los alimentos. Asimismo, sin abandonar aquel cuerpo normativo, es oportuno citar el contenido de sus artículos 232, 235 y 242, que a la letra estipulan: ‘Artículo 232. La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez el derecho de pedirlos.’; ‘Artículo 235. Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado.’; y ‘Artículo 242. Los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos.’. De tales disposiciones deriva, en principio la naturaleza jurídica de la reciprocidad en la materia alimentaria; la obligación de los hijos para dar alimentos a sus padres, y no sólo de éstos, sino que, ante su falta, de los demás descendientes en grado de proximidad (nietos, bisnietos, etcétera); y los principios de proporcionalidad y necesidad, atinentes al deudor y acreedor alimentario.

“Ahora bien, a nivel federal el veinticinco de abril de dos mil uno, en la Cámara de Senadores se presentó una iniciativa de ley para la regulación de los derechos de las personas adultas mayores, en cuya exposición de motivos se sostuvo, entre otros aspectos, la evolución demográfica del país, dentro de la cual, día a día, el sector poblacional mayor de sesenta años de edad, es cada vez mayor; el sentir social que significa ser viejo, la senectud y la posición económica de tales individuos dentro del marco de la sociedad; las desventajas sociales y laborales que enfrentan por ser un grupo de los llamados vulnerables; y, ante todo ello, la necesidad de procurar las garantías mínimas para una vejez justa, digna y decorosa.

Con motivo de lo anterior se formula la presente iniciativa, misma que se expone en el siguiente cuadro comparativo:

En mérito de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 301 del Código Civil Federal, para establecer la obligación recíproca de alimentos entre padres e hijos a partir de los 60 años, con condiciones de vínculo afectivo o dependencia económica

Único. Se reforma el artículo 301 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 301. La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez derecho de pedirlos.

La obligación de dar alimentos es recíproca y será obligatoria por parte de los hijos a partir de los 60 años de los padres. El que los da tiene a su vez derecho de recibirlos, siempre y cuando haya existido una relación de dependencia económica o afectiva.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2025.– Diputado Eduardo Castillo López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que reforma el artículo 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para otorgar incentivos fiscales a las empresas que contraten a migrantes retornados o deportados, a cargo del diputado Eduardo Castillo López, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Eduardo Castillo López, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77, numeral I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, con el objetivo de otorgar incentivos fiscales a las empresas que contraten a migrantes retornados o deportados, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México es un país con una alta movilidad migratoria. Cada año, miles de connacionales intentan establecerse en otros países, principalmente en Estados Unidos de América (EUA), en busca de mejores oportunidades económicas. Sin embargo, un gran número de ellos son deportados o regresan voluntariamente debido a diversas circunstancias, como cambios en las políticas migratorias, redadas, crisis económicas o la dificultad para regularizar su estatus migratorio en el extranjero.

La deportación o el retorno forzado no sólo implica un desafío emocional y social para los migrantes y sus familias, sino que también representa una barrera significativa para su reinserción laboral en México. A menudo, estas personas enfrentan dificultades como la falta de documentación oficial, el desconocimiento del mercado laboral nacional, la ausencia de redes de apoyo y la discriminación en los procesos de contratación.

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Migración (INM), en los últimos años, el número de mexicanos deportados desde EUA ha oscilado entre 150 mil y 200 mil anualmente. Estas cifras reflejan la urgencia de implementar políticas públicas que faciliten su reincorporación social y económica.

Uno de los principales retos que enfrentan los migrantes retornados es la falta de empleo formal. En muchos casos, han desarrollado habilidades y experiencia laboral en el extranjero, pero al regresar a México encuentran pocas oportunidades para aplicar sus conocimientos. Las barreras burocráticas, la falta de reconocimiento de sus competencias laborales y la dificultad para acceder a programas de capacitación y empleo son algunos de los obstáculos más comunes.

En este contexto, es fundamental que el Estado implemente mecanismos que fomenten la inclusión laboral de los migrantes retornados y deportados. La presente iniciativa busca reformar el artículo 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para otorgar incentivos fiscales a las empresas que contraten a estas personas, promoviendo así su integración económica y reduciendo su vulnerabilidad social.

El establecimiento de estímulos fiscales, como la deducción de 25 por ciento del salario efectivamente pagado a los migrantes retornados o deportados, representa una estrategia efectiva para incentivar a las empresas a generar empleo para este sector de la población. Al mismo tiempo, la iniciativa contempla la coordinación con autoridades laborales y migratorias para facilitar programas de capacitación y certificación de competencias, asegurando que los migrantes retornados puedan acceder a empleos dignos y bien remunerados.

Con esta reforma no sólo se busca fortalecer la inclusión social y económica de los migrantes retornados, sino también contribuir al desarrollo del mercado laboral nacional, generando una fuerza de trabajo capacitada y con experiencia internacional. Asimismo, se promueve el reconocimiento de los derechos laborales de este sector y se establecen mecanismos que favorezcan su estabilidad y bienestar.

Por lo anterior, se presenta esta iniciativa como una medida necesaria y urgente para apoyar la reinserción de los migrantes retornados o deportados en el ámbito laboral, garantizando su derecho al trabajo y brindando herramientas para su desarrollo personal y profesional.

60 por ciento de los retornados está en condición de pobreza laboral (Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, Coneval).

• La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) subraya que, sin mecanismos de integración, el retorno forzado se traduce en desempleo y migración recurrente.

Con motivo de lo anterior, se formula la presente iniciativa, misma que se expone en el siguiente cuadro comparativo:

En mérito de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, con el objetivo de otorgar incentivos fiscales a las empresas que contraten a migrantes retornados o deportados

Único. Se reforma el artículo 186 del Código Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 186.

Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas o morales del impuesto sobre la renta, que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes.

El estímulo fiscal consiste en poder deducir de los ingresos acumulables del contribuyente para los efectos del impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto equivalente al 25 por ciento del salario efectivamente pagado a las personas antes señaladas. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley. El estímulo fiscal a que se refiere este párrafo será aplicable siempre que los contribuyentes obtengan el certificado de discapacidad expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, respecto de los citados trabajadores.

Se otorga un estímulo fiscal a quien contrate adultos mayores, consistente en deducir de sus ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal correspondiente, el equivalente al 25 por ciento del salario efectivamente pagado a las personas de 65 años y más. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador.

Se otorgará un estímulo fiscal a los contribuyentes que contraten a migrantes retornados o deportados, consistente en la deducción de 25 por ciento del salario efectivamente pagado a estos trabajadores, siempre y cuando estos hayan sido deportados o retornados a México y cuenten con la documentación que así lo acredite. Para estos efectos, se considerará la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

- Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL). (2023). Informe de Evaluación de la Política de Desarrollo Social 2022.

Recuperado de

https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/Paginas/IEPDS_2022.aspx

- Instituto Nacional de Migración (INM). (2023). Boletín estadístico de repatriación de mexicanos desde Estados Unidos 2023. Gobierno de México. Recuperado de

https://www.gob.mx/inm/documentos/estadisticas

- Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). (2023). Estadísticas a propósito de la migración de retorno. Recuperado de

https://www.inegi.org.mx/temas/migracion.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2025.– Diputado Eduardo Castillo López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DE MIGRACIÓN

«Iniciativa que adiciona el artículo 112 Bis a la Ley de Migración, para garantizar asistencia a los dependientes de personas fallecidas en contexto migratorio irregular, a cargo del diputado Eduardo Castillo López, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Eduardo Castillo López, en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77, numeral I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 112 Bis a la Ley de Migración, para garantizar asistencia a los dependientes de personas fallecidas en contexto migratorio irregular.

Exposición de Motivos

La migración internacional de connacionales mexicanos es un fenómeno que ha marcado la historia de nuestro país. Miles de familias mexicanas emprenden cada año el difícil camino de migrar hacia otros países en busca de mejores oportunidades laborales, económicas y sociales. Durante este proceso, muchas familias enfrentan situaciones de alto riesgo, incluyendo accidentes, enfermedades o violencia, que pueden resultar en el fallecimiento de uno de sus tutores.

Actualmente no existe un marco normativo que garantice la asistencia inmediata a las familias mexicanas cuando uno de sus miembros fallece durante su tránsito hacia otro país o en la frontera. En estos casos, los hijos, cónyuges y dependientes pueden quedar desprotegidos, sin acceso a apoyo gubernamental, recursos legales o medidas de protección social, lo que impacta negativamente en su estabilidad emocional y económica.

La falta de un mecanismo institucional que brinde apoyo a las familias mexicanas que quedan en situación de vulnerabilidad por la pérdida de un tutor durante su tránsito hacia otro país o en la frontera representa una grave omisión en la legislación actual. Sin un marco legal que defina protocolos claros, estas familias quedan expuestas a condiciones de desamparo económico, social y emocional. La carencia de asistencia inmediata puede derivar en deserción escolar, problemas de salud sin atención y carencias básicas que afectan su calidad de vida.

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Migración (INM), cada año miles de mexicanos fallecen durante su tránsito hacia otros países o en la frontera debido a accidentes, enfermedades o violencia. En muchos casos, sus familias quedan sin recursos para repatriar el cuerpo, acceder a asistencia psicológica o continuar con su sustento económico. El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) ha señalado que la falta de acceso a programas sociales en situaciones de crisis agrava la vulnerabilidad de los sectores más desfavorecidos.

Además, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM, 2022) ha documentado que 70 por ciento de las familias migrantes mexicanas enfrentan situaciones de pobreza y exclusión social durante su trayecto. Por su parte, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi, 2023) reporta que, en 2023, se registraron más de 30 mil casos de familias mexicanas en situación de vulnerabilidad debido a la migración interna y externa.

En países como Estados Unidos de América (EUA), existen mecanismos de asistencia social para familias migrantes que sufren la pérdida de un tutor durante su tránsito. Estos programas incluyen apoyo económico, asesoramiento legal y acceso a servicios de protección social. En España y Argentina, también existen esquemas de asistencia gubernamental que permiten el acceso prioritario a servicios básicos para menores y familias en situación de vulnerabilidad.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido en diversas resoluciones que el interés superior de la niñez y la protección de la familia deben ser principios rectores en la Legislación mexicana. La falta de medidas específicas en la Ley de Migración para atender a familias mexicanas en esta situación vulnera estos principios y deja a muchas familias en una posición de indefensión. La SCJN ha reiterado la obligación del Estado de garantizar el acceso a servicios esenciales para proteger a los sectores más vulnerables de la población.

Con motivo de lo anterior, se formula la presente iniciativa, misma que se expone en el siguiente cuadro comparativo:

En mérito de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por medio del cual se adiciona el artículo 112 Bis a la Ley de Migración, para garantizar asistencia a los dependientes de personas fallecidas en contexto migratorio irregular

Único. Se adiciona el artículo 112 Bis a la Ley de Migración, para garantizar asistencia a los dependientes de personas fallecidas en contexto migratorio irregular.

Artículo 112. Cuando alguna niña, niño o adolescente sea puesta a disposición del Instituto, quedará bajo su total responsabilidad en tanto procede la notificación inmediata a la Procuraduría de Protección y la canalización al Sistema DIF correspondiente, y se deberá garantizar el respeto a sus derechos humanos, sujetándose particularmente a lo siguiente:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

Artículo 112 Bis.

En caso de fallecimiento de una persona responsable del bienestar de los dependientes directos, ya sea padre, madre, abuelo, hermano u otro familiar a cargo, durante su intento de migración irregular o en tránsito hacia otro país, dejando a los dependientes desamparados, el Instituto Nacional de Migración, en coordinación con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), así como las autoridades estatales y municipales competentes, garantizará asistencia inmediata a los dependientes del fallecido, incluyendo protección, acceso a servicios básicos, atención emocional, asesoría legal, prioridad en programas de salud y becas o subsidios de educación, con el fin de asegurar su bienestar y estabilidad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

- Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL). (2022). Informe de pobreza y exclusión social en México. Recuperado de

https://www.coneval.org.mx

- Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). (2023). Estadísticas sobre migración interna y externa en México. RecuInstituto Nacional de Migración (INM). (2022). Estadísticas sobre fallecimientos de migrantes mexicanos en contexto internaciperado de

https://www.inegi.org.mxonal. Recuperado de

https://www.gob.mx/inm

- Organización Internacional para las Migraciones (OIM). (2022). Informe sobre migración y vulnerabilidad en México. Recuperado de

https://www.iom.int

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2025.– Diputado Eduardo Castillo López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que adiciona una fracción XV al Apartado “B” del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para garantizar el acceso al primer empleo a egresados universitarios en el ámbito de su formación profesional, a cargo del diputado Eduardo Castillo López, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Eduardo Castillo López, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77, numeral I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XV al apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de garantizar el acceso al primer empleo a los egresados universitarios en el ámbito de su formación profesional.

Exposición de Motivos

El acceso al empleo formal representa un desafío crítico para los egresados universitarios en México. De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), una proporción significativa de jóvenes recién graduados enfrenta dificultades para encontrar trabajo en su campo profesional debido a la falta de experiencia previa. Esta situación genera un círculo vicioso en el que, a pesar de contar con estudios superiores, los egresados se ven obligados a aceptar empleos fuera de su área de especialización, con condiciones precarias o en la informalidad.

A nivel mundial, diversos países han implementado políticas que facilitan el acceso de los jóvenes al mercado laboral a través de incentivos para los empleadores y programas de vinculación con el sector productivo. En México, aunque existen esfuerzos aislados en algunas entidades federativas y programas gubernamentales dirigidos a fomentar la inserción laboral de jóvenes, estos no han sido suficientes ni han logrado un impacto significativo a nivel nacional.

El desempleo juvenil y la subocupación representan no sólo una problemática social, sino también un obstáculo para el crecimiento económico del país. Al no aprovechar el talento de los egresados universitarios en el ámbito de su formación profesional, se desperdicia el potencial humano y la inversión realizada en educación superior.

Por ello, la presente iniciativa propone la adición de una fracción al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de establecer mecanismos que faciliten la inserción de los egresados universitarios en el mercado laboral. A través de incentivos fiscales y subsidios parciales al salario, se busca estimular la contratación de estos jóvenes dentro de los dos años posteriores a su graduación, garantizando que puedan acceder a oportunidades laborales en su área de especialización sin que la falta de experiencia sea una barrera infranqueable. Además, esta reforma permitirá fortalecer la colaboración entre el sector educativo, el sector público y el sector privado, con el objetivo de generar estrategias que reduzcan la brecha entre la formación académica y las exigencias del mercado laboral.

En conclusión, esta propuesta responde a una necesidad urgente de la juventud mexicana y contribuirá a la consolidación de un mercado laboral más equitativo, dinámico y productivo.

Con objeto de que haya mayores elementos jurídicos que sostengan esta propuesta se transcriben los siguientes precedentes judiciales:

La Primera Sala de la SCJN ha establecido en la Tesis 1a. CXXVII/2019 que el derecho al trabajo (Art. 123 Constitucional) incluye no solo el acceso, sino condiciones dignas y vinculación con el desarrollo profesional, lo que justificaría obligar al Estado a crear mecanismos para que los profesionistas ejerzan en su campo.

En materia educativa, la Segunda Sala señaló en la Tesis 2a. LX/2021 que el artículo 3o. Constitucional obliga al Estado a garantizar que la educación superior tenga utilidad práctica, incluyendo su vinculación con el mercado laboral. Este criterio respaldaría exigir a universidades y autoridades acciones concretas para facilitar empleo a egresados.

Sobre los incentivos fiscales propuestos, la Tesis 1a. XLVIII/2018 avaló que el Estado puede crear estímulos para contratar grupos vulnerables (como jóvenes sin experiencia), mientras que la Tesis 1a. CCCXLII/2020 declaró inconstitucional discriminar por falta de experiencia, reforzando la necesidad de políticas afirmativas.

Con motivo de lo anterior se formula la presente iniciativa, misma que se expone en el siguiente cuadro comparativo:

En mérito de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XV al Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para garantizar el acceso al primer empleo a egresados universitarios en el ámbito de su formación profesional

Único. Se adiciona una fracción XV al Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue :

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. ...

...

I. a XXXI. ...

B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:

I. a II. ...

III. Los trabajadores tendrán derecho a vacaciones no menores de veinte días al año.

IV. a VI. ...

VII. La designación del personal se hará mediante sistemas que permitan apreciar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes. En ningún caso podrá establecerse una restricción de edad máxima para el acceso o continuación en un cargo dentro del sector público.

VIII. a XI. ...

XII. a XIV. ...

XV. Se garantizará el acceso al primer empleo a egresados de educación superior, sin necesidad de experiencia laboral, mediante programas de vinculación con el sector público y privado, así como incentivos para empresas que contraten a recién graduados.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2025.– Diputado Eduardo Castillo López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 73 de la Ley General de Salud, para establecer el programa nacional de salud mental en zonas rurales, a cargo del diputado Eduardo Castillo López, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Eduardo Castillo López, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77, numeral I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 73 de la Ley General de Salud, para establecer el Programa Nacional de Salud Mental en Zonas Rurales.

Exposición de Motivos

La salud mental es un componente esencial del bienestar y desarrollo social, sin embargo, en México, las personas que viven en zonas rurales enfrentan una severa falta de acceso a servicios especializados en este ámbito. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), los trastornos mentales son una de las principales causas de discapacidad a nivel mundial, en regiones con alta marginación, la falta de atención médica adecuada incrementa los riesgos de suicidio, violencia y abuso de sustancias.

En México, según datos del Instituto Nacional de Psiquiatría, 27 por ciento de la población rural padece algún trastorno mental, pero menos de 3 por ciento recibe atención adecuada debido a la escasez de especialistas y la falta de infraestructura. Además, el acceso a servicios psiquiátricos es limitado, ya que más de 80 por ciento de los psiquiatras en México se concentran en áreas urbanas, dejando sin atención a miles de personas en comunidades rurales (Secretaría de Salud, 2021).

El suicidio en zonas rurales ha aumentado en los últimos años. Datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi, 2022) indican que 78 por ciento de los suicidios en comunidades rurales están asociados a la depresión y la falta de acceso a servicios de salud mental, mientras que el alcoholismo o el abuso de sustancias han incrementado en 30 por ciento en municipios de alta marginación.

Otro factor preocupante es el impacto de la salud mental en la productividad y el desarrollo comunitario. La Organización Panamericana de la Salud (OPS, 2021) estima que, por cada dólar invertido en la prevención y tratamiento de enfermedades mentales, se generan cuatro dólares en productividad. Esto demuestra que mejorar la salud mental en zonas rurales no sólo tiene beneficios sociales, sino también económicos.

Esta iniciativa busca crear un marco normativo que garantice la atención en salud mental en comunidades rurales, estableciendo estrategias innovadoras como telepsiquiatría, brigadas comunitarias y la capacitación de promotores locales.

Históricamente, la salud mental en México ha sido una materia de atención secundaria dentro de las políticas públicas de salud. Durante muchos años, la legislación priorizó el tratamiento de enfermedades físicas sobre los padecimientos mentales. Fue hasta la reforma de la Ley General de Salud en 2017, que se estableció la prioridad de la salud mental dentro del sistema de salud pública.

Sin embargo, estas reformas han tenido un impacto limitado en comunidades rurales, ya que la mayoría de los programas en salud mental se han centrado en zonas urbanas. El programa de salud mental más relevante ha sido el impulsado por la Secretaría de Salud a nivel federal, pero su cobertura en zonas marginadas sigue siendo deficiente.

Además, el modelo de atención psiquiátrica en México sigue dependiendo en gran medida de la hospitalización y de centros especializados en las grandes ciudades, dejando a las comunidades rurales sin opciones accesibles.

Ante esta realidad, se propone una reforma que garantice la cobertura de salud mental en zonas rurales, complementando las acciones existentes con el uso de telemedicina, brigadas comunitarias y promotores locales

Las comunidades rurales en México presentan una grave deficiencia en la atención a la salud mental debido a:

• Falta de infraestructura hospitalaria y de atención especializada.

• Escasez de psiquiatras y psicólogos en regiones alejadas.

• Estigma social en torno a los trastornos mentales, lo que impide la búsqueda de ayuda.

• Elevado índice de suicidio en zonas rurales derivado de la depresión no tratada.

• Falta de programas específicos dentro del sistema de salud pública para atender esta problemática.

Con motivo de lo anterior se formula la presente iniciativa, misma que se expone en el siguiente cuadro comparativo:

En mérito de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 73 de la Ley General de Salud, para establecer el Programa Nacional de Salud Mental en Zonas Rurales

Artículo Único. Se reforma el artículo 73 de la Ley General de Salud para establecer el Programa Nacional de Salud Mental en Zonas Rurales, para quedar como sigue:

Artículo 73. Los servicios y programas en materia de salud mental y adicciones deberán privilegiar la atención comunitaria, integral, interdisciplinaria, intercultural, intersectorial, con perspectiva de género y participativa de las personas desde el primer nivel de atención y los hospitales generales.

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. La implementación estratégica de servicios de atención de salud mental y adicciones en establecimientos de la red integral de servicios de salud del Sistema Nacional de Salud, que permita abatir la brecha de atención, incluyendo el establecimiento del Programa Nacional de Salud Mental en Zonas Rurales, con el objetivo de garantizar el acceso equitativo a los servicios de salud mental en comunidades rurales y marginadas, mediante la implementación de estrategias de atención comunitaria, telepsiquiatría, capacitación de promotores de salud y desarrollo de infraestructura especializada.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

- Organización Mundial de la Salud (OMS). (2021). Mental health action plan 2013—2030. World Health Organization.

https://www.who.int/publications/i/item/9789240031029

- Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz. (2020). Encuesta Nacional de Epidemiología Psiquiátrica: Prevalencia de trastornos mentales en México. Secretaría de Salud.

https://www.inprf.gob.mx

- Secretaría de Salud. (2018). Informe sobre la Situación de la Salud Mental en México 2018. Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.

https://www.gob.mx/salud

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2025.– Diputado Eduardo Castillo López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

«Iniciativa que reforma el inciso i) y adiciona el inciso j) de la fracción II del artículo 12 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, a cargo de la diputada Rocío Natalí Barrera Puc, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Rocío Natalí Barrera Puc, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso i) y se adiciona el inciso j) de la fracción II del artículo 12 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, conforme al siguiente

Planteamiento del problema

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en 2023, en México del total de las mujeres de tres años y más, 3.9 millones hablaban una lengua indígena. Las entidades que concentraron más de 75 por ciento de las mujeres hablantes de lengua indígena fueron: Chiapas, Oaxaca, Veracruz, Puebla, Yucatán, Estado de México, Guerrero e Hidalgo.

Las mujeres indígenas en nuestro país representan la riqueza cultural de nuestros pueblos originarios, han desempeñado un papel fundamental en su lucha por la preservación de la seguridad alimentaria y el sostenimiento de las comunidades, sin embargo, durante varias décadas se permitió el deterioro del origen de nuestras culturas, afortunadamente entramos en un proceso de transformación que subraya su participación e importancia en la construcción de la nación que ahora somos.

Subsanar la deuda histórica con las mujeres indígenas es sin duda un reto para el Estado mexicano, hoy a pesar de los esfuerzos del Gobierno federal que inició un proceso de transformación en el año 2018, continúan importantes pendientes para garantizar de manera igualitaria y sin discriminación el acceso a todos sus derechos.

La Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID) 2023 del Inegi, confirmó la lastimosa realidad en el acceso diferenciado de los derechos de las mujeres indígenas en nuestro país, y que, por ejemplo en el derecho a la educación, a pesar de los avances en cobertura, el sistema educativo mexicano aún no ha logrado adaptarse de manera adecuada a una población social, étnica y lingüísticamente diversa, se registra que por lo menos 20 por ciento de las mujeres de 15 años y más, residentes en hogares indígenas en 2023 no sabía leer ni escribir. Además, 8.6 por ciento de las mujeres de 6 a 14 años en hogares indígenas no asistía a la escuela.

Así como el acceso y garantía en el derecho a la educación, las mujeres indígenas, en la mayoría de las ocasiones, se encuentran en condiciones de vulnerabilidad y desventaja en el acceso a otros derechos fundamentales y por ende a oportunidades que permitan mejorar sus condiciones de vida, efectivamente hay derechos llave que dan acceso estas condiciones, sin duda la educación, la salud y garantizarles una vida libre de violencia, son factores determinantes para romper el círculo de violencia, pobreza y desigualad.

Otra muestra de esta encuesta es que las mujeres hablantes de lengua indígena en 2023, aprobaron 6.2 grados, mientras que los no hablantes de lengua indígena, 10.1 grados.

Las brechas de la desigualdad siguen latentes, afortunadamente el actual Gobierno federal ha retomado importantes acciones, una de ellas la reforma al artículo segundo de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos, que eleva a rango constitucional su reconocimiento y con ello el acceso a sus derechos en igualdad de condiciones.

Entre otras cosas, reconociendo la obligación estatal de prevenir, atender y sancionar la violencia contra las niñas y las mujeres indígenas, así como garantizar el acceso a su derecho a la educación, a la salud y al respeto de sus costumbres.

En este sentido, se presenta esta reforma que sin duda contribuye a esta obligación estatal, debido a que el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas es el organismo del Poder Ejecutivo federal que coordina los asuntos relacionados con los pueblos indígenas y afromexicanos, y tiene como objeto definir, normar, diseñar, establecer, ejecutar, orientar, coordinar, promover, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas, proyectos, estrategias y acciones públicas, para garantizar el ejercicio y la implementación de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos, así como su desarrollo integral y sostenible y el fortalecimiento de sus culturas e identidades, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los instrumentos jurídicos internacionales de los que el país es parte.

La ley de este Instituto, establece que su junta de gobierno tiene entre sus atribuciones la de establecer en congruencia con los programas sectoriales y las políticas generales, definir las prioridades, aprobar el proyecto de presupuesto anual del Instituto y su programa operativo anual, a propuesta de su director o directora general, realizar observaciones y propuestas a los programas, proyectos, estrategias y acciones que las instancias de gobierno integrantes de la misma, realicen con relación con esta causa, así como el seguimiento y evaluación que corresponda, entre otras.

Es decir, la junta de gobierno tiene atribuciones fundamentales para el buen desempeño del Instituto, también lo mandata a definir los lineamientos y criterios para la celebración de convenios y acuerdos de colaboración, coordinación y concertación con las dependencias y entidades de la administración pública federal, con los otros poderes del Estado, los organismos constitucionales autónomos, los gobiernos estatales y municipales y con las organizaciones de los sectores social y privado, así como con organismos internacionales, que incluyan la participación de los pueblos indígenas.

Muy importantes son las funciones de la junta de gobierno principalmente, las observaciones correspondientes de manera transversal para la planeación y ejecución de las políticas públicas en esta materia.

Actualmente la junta de gobierno, está integrada de la siguiente manera

I. La persona titular del Poder Ejecutivo y su suplente será la persona titular del Instituto;

II. La persona titular de cada una de las siguientes Secretarías de Estado:

a) Gobernación;

b) Hacienda y Crédito Público;

c) Bienestar;

d) Medio Ambiente y Recursos Naturales;

e) Agricultura y Desarrollo Rural;

f) Comunicaciones y Transportes;

g) De la Función Pública;

h) Educación Pública;

i) Salud;

j) Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

k) Relaciones Exteriores, y

l) Cultura.

En esta congruencia, es importante mencionar que el jueves 28 de noviembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto donde se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en el que se incluye la creación de la Secretaría de las Mujeres, una acción de gran relevancia para garantía y cumplimiento de los derechos de las mujeres en nuestro país, elevar a rango de Secretaría de Estado reafirma el compromiso de nuestra Presidenta, la doctora Claudia Sheinbaum.

Esta institución es la encargada de formular, coordinar, proponer, articular, fortalecer, vigilar y monitorear las políticas públicas con enfoque de género, interseccionalidad y de derechos humanos, que aseguren la igualdad sustantiva, el derecho a una vida libre de violencia y el derecho al cuidado en los procesos de las dependencias y entidades de la administración pública federal y de las autoridades estatales y municipales, para garantizar la observancia de estos principios en los tres Poderes de la Unión.

También tiene entre sus atribuciones realizar y vincular estudios e investigaciones para la instrumentación de un sistema de información, registro y seguimiento sobre condiciones sociales, políticas económicas y culturales de las mujeres.

Así como elaborar, ejecutar y dar seguimiento al cumplimiento de los programas especiales en materia de igualdad, de ahí la importancia de la presente iniciativa de incorporar a esta secretaría de reciente creación a la junta de gobierno del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Por su relevancia y atribuciones en materia de los derechos humanos de las mujeres y específicamente en este caso, de las mujeres indígenas.

Recordemos también que, dentro de nuestros compromisos internacionales, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en sus observaciones finales del noveno Informe al Estado mexicano recomendó entre otras cosas 4:

Adoptar medidas, en consonancia con la recomendación general número 35, para armonizar la legislación estatal a fin de reconocer como delito la violencia política contra las mujeres, estableciendo responsabilidades claras en materia de prevención, apoyo, enjuiciamiento y sanción para las autoridades federales, estatales y municipales.

a) Aumente las asignaciones presupuestarias para garantizar la plena aplicación del nuevo modelo educativo de 2017 en todos los estados y permitir la mejora de la infraestructura escolar, especialmente en las comunidades indígenas y en las zonas rurales, y mejorar el suministro de materiales docentes y didácticos esenciales y accesibles.

En este sentido, a continuación, se muestra cuadro comparativo de las modificaciones que se proponen:

Derivado de los planteamientos anteriores y en cumplimiento a nuestra obligación como Estado mexicano a favor de los derechos humanos de las mujeres indígenas, su bienestar y desarrollo integral, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el inciso I y se adiciona el inciso J de la fracción II del artículo 12 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

Artículo 12. La Junta de Gobierno estará integrada por:

I. La persona titular del Poder Ejecutivo y su suplente será la persona titular del Instituto.

II. La persona titular de cada una de las siguientes Secretarías de Estado:

a) a k)

i) Cultura, y

j) Secretaría de las Mujeres

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Visto en: ESTADÍSTICAS A PROPÓSITO DEL DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER 6 DE MARZO DE 2025.

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2025 /EAP_DiaIntMujer.pdf

2 Visto en: ESTADÍSTICAS A PROPÓSITO DEL DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER 6 DE MARZO DE 2025.

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2025 /EAP_DiaIntMujer.pdf

3 Visto en DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5739986&fecha =30/09/2024#gsc.tab=0

4 Visto en Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de México

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/398069/

Observaciones_finales_9o_Informe_M_xico_ante_la_CEDAW.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2025.– Diputada Rocío Natalí Barrera Puc (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DE LA ARMADA DE MÉXICO

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 2o. y 20 de la Ley Orgánica de la Armada de México, a cargo del diputado Luis Armando Díaz, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Luis Armando Díaz, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables someto a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XVIII al artículo 2 y se reforma el artículo 20, párrafo primero, de la Ley Orgánica de la Armada de México, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La presente propuesta que se adiciona el artículo 2 y se reforma el artículo 20 de la Ley Orgánica de la Armada de México responde a la urgente necesidad de fortalecer la capacidad de supervisión y protección de los recursos marinos, así como, garantizar el cumplimiento de inspeccionar, vigilar y proteger la vida marina bajo el contexto de conservación.

El uso sostenible y sustentable de los recursos pesqueros es de vital importancia tanto para la economía de las comunidades costeras como para el bienestar de nuestros ecosistemas acuáticos.

La Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca) ha enfrentado limitaciones significativas en cuanto a recursos financieros y humanos. Esta situación ha dificultado su capacidad para llevar a cabo verificaciones efectivas y monitoreo de la actividad pesquera, así como la implementación de políticas que promuevan la sostenibilidad. La carencia de recursos ha llevado a una disminución en los esfuerzos de vigilancia y control de la pesca ilegal, y ha comprometido la conservación de especies marinas.

Las entidades federativas que se encuentran en áreas costeras también han sufrido restricciones presupuestarias que han limitado su capacidad para gestionar adecuadamente los recursos pesqueros. El recurso destinado a la protección de la vida marina y la regulación de la pesca se ha visto mermado, lo cual puede resultar en la sobreexplotación de recursos, afectando no solo la biodiversidad, sino también los ingresos y la subsistencia de comunidades que dependen de la pesca.

La pesca deportiva, que constituye una actividad recreativa y económica valiosa, requiere del monitoreo y la protección de ciertas especies exclusivas. La falta de regulaciones adecuadas y la supervisión insuficiente han puesto en riesgo la sustentabilidad de estas especies. Fortalecer la capacidad operativa de la Armada para inspeccionar y proteger estas especies garantizaría la continuidad de esta actividad, que no solo aporta al bienestar económico, sino que también fomenta la conservación de nuestra rica biodiversidad marina.

Evidencia Operativo en conjunto Conapesca y Fonmar embarcaciones realizando actividades dentro del limite permitido de las 50 millas náuticas https://www.facebook.com/share/p/14YW8nP9Yg/?mibextid=wwXIfr

La integración de estas funciones en las Estaciones Navales de Búsqueda, Rescate y Vigilancia Marítima no solo les facilitará ejecutar sus responsabilidades actuales, sino que también permitirá abordar de manera proactiva y coordinada el desafío de la sostenibilidad y sustentabilidad de nuestros recursos marinos. Esta iniciativa es un paso crucial hacia la mejora de la gobernanza en la gestión de los recursos pesqueros en México, asegurando un enfoque holístico que abarca la seguridad, la sostenibilidad y la protección de nuestro entorno marítimo.

Por tanto, la presente propuesta no solo es pertinente, sino necesaria para garantizar una gestión eficaz y sostenible de nuestros valiosos recursos marinos, en armonía con los principios de conservación y desarrollo sustentable que nuestra nación promueve. Es imperativo que se adopten medidas concretas que permitan a la Armada de México avanzar en su labor de protección y preservación del medio marino, así como en el cumplimiento de las obligaciones nacionales e internacionales en materia ambiental.

Cuadro Comparativo

Por los motivos anteriormente expuestos someto a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma los artículos 2 y párrafo primero del artículo 20 de la Ley Orgánica de la Armada de México

Artículo Único. Se adiciona la fracción XVIII del artículo 2 y se reforma el artículo 20, párrafo primero, de la Ley Orgánica de la Armada de México, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. ... a XVII...

XVIII. Garantizar el cumplimiento del orden jurídico de inspección, vigilancia y protección de la vida marina en el marco de lo establecido por la Ley General de Pesca y Acuacultura, incluyendo la verificación del cumplimiento de la normatividad de pesca, la identificación de actividades ilegales, y la colaboración con otras autoridades en la conservación de los recursos marinos.

Artículo 20. Las Estaciones Navales de Búsqueda, Rescate y Vigilancia Marítima son las unidades operativas especializadas para llevar a cabo operaciones para salvaguardar la vida humana en el mar, así como vigilancia marítima de proximidad en puertos y costas. Asimismo, tendrán la facultad de realizar actividades de inspección, vigilancia y protección de la vida marina en el marco de lo establecido por la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable, incluyendo la verificación del cumplimiento de la normatividad de pesca, la identificación de actividades ilegales, y la colaboración con otras autoridades en la conservación de los recursos marinos. Estas funciones se llevarán a cabo con el objetivo de asegurar un uso sostenible y sustentable de los recursos pesqueros, garantizando la salud de los ecosistemas marinos y el bienestar de las comunidades que dependen de ellos.

Estarán subordinados al Comandante de Fuerza, Región, Zona o Sector Naval que corresponda.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/PEF_2024.pdf Anexo 11

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/PEF_2025.pdf

Anexo 11

https://www.gob.mx/conapesca/documentos/anuario-estadistico-de-a cuacultura-y-pesca

Anuarios estadísticos de acuacultura y pesca.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2025.– Diputado Luis Armando Díaz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Marina, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY DE MIGRACIÓN

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley de Migración, para mejorar las condiciones de salud y apoyar con programas especiales de educación cultural y nutrición a las niñas, niños y adolescentes de jornaleras agrícolas y trabajadoras del hogar migrantes o integrantes de grupos étnicos, a cargo del diputado Juan Ignacio Samperio Montaño, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Asuntos Migratorios, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL, LEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL, CÓDIGO PENAL FEDERAL, Y LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, del Código Penal Federal y de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en materia de violencia y acoso laborales, a cargo de la diputada Patricia Mercado Castro, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de reconocimiento de la sal artesanal, a cargo del diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado federal Leoncio Alfonso Morán Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de reconocimiento de la sal artesanal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa busca modificar la Ley General de Salud con el objetivo de reconocer y regular la “sal artesanal” como un producto diferenciado de la sal industrializada, atendiendo a sus propiedades físico-químicas, su proceso de obtención natural y sus beneficios tanto para la salud como para la economía local.

A continuación, se enumeran algunos de los principales lugares donde se produce sal artesanal en el país:

1. Cuyutlán, Colima: Las salinas de Cuyutlán, situadas entre Manzanillo y Armería, abarcan aproximadamente 3,500 hectáreas y producen alrededor de 40,000 toneladas anuales de sal marina natural. Esta sal se obtiene mediante la evaporación solar en la laguna de Cuyutlán, manteniendo métodos artesanales que datan de hace más de 500 años.

2. Zapotitlán Salinas, Puebla: Ubicado en la Reserva de la Biósfera Tehuacán-Cuicatlán, este municipio es reconocido por su producción ancestral de sal artesanal. Los salineros bombean agua de pozos hacia estanques donde, mediante la evaporación solar, se cristaliza la sal.

3. San Miguel Ixtapan, Estado de México: En esta comunidad, el grupo “Salineros Milenarios” mantiene viva la tradición de producir sal artesanal. Extraen agua salina de color rojizo, la dejan reposar y luego la exponen al sol en azoteas de cemento para su cristalización.

4. Coyuca de Benítez, Guerrero: En este municipio y otros de la Costa Grande de Guerrero, como Atoyac, Petatlán y San Jerónimo de Juárez, se emplean técnicas tradicionales para la producción de sal artesanal.

5. Las Coloradas, Yucatán: Este puerto es reconocido por sus pozas de agua rosada utilizadas para la producción de sal mediante la evaporación solar, siguiendo métodos tradicionales.

6. San Juan Guelavía, Oaxaca: Durante buena parte del siglo XX, los pobladores de esta comunidad se dedicaron a la extracción de sal, intercambiándola por mercancías de otras poblaciones de la región.

7. Tlaxcuapan, Puebla: En la Mixteca Baja poblana, la extracción de sal de pozos de salmuera se ha llevado a cabo de manera constante durante más de cinco siglos, utilizando técnicas tradicionales. Salinas de Hidalgo, San Luis Potosí — aunque hoy predomina la producción semi-industrial, aún subsisten prácticas tradicionales.

8. Ojo de Agua, Nayarit — producción artesanal ligada a costumbres indígenas.

9. Costa de Oaxaca (Mazunte y Puerto Ángel) — producción en pequeña escala para autoconsumo o venta local.

10. Salinas de Celestún, Yucatán — además de Las Coloradas, esta zona tiene una historia salinera artesanal.

11. Lagunas costeras en Veracruz y Tabasco — algunas comunidades ribereñas aún extraen sal mediante evaporación solar, aunque sin formalización ni registro.

Aunque estos lugares no son los únicos que producen sal artesanal en México, son los más documentados o reconocidos, pero existen otras comunidades a lo largo del país que también elaboran sal de manera tradicional, aunque muchas de ellas no están registradas oficialmente ni reconocidas en normas o catálogos públicos, lo que precisamente refuerza la necesidad de su reconocimiento y regulación legal.

Estos lugares destacan por mantener viva la tradición de la producción artesanal de sal en México, contribuyendo al patrimonio cultural y económico de sus comunidades

Colima, y en específico la Laguna de Cuyutlán, posee una larga tradición en la producción de sal artesanal, un método que no solo conserva técnicas ancestrales, sino que también aporta ventajas nutricionales y sostenibles que deben ser protegidas por la legislación nacional.

Actualmente, la producción de sal en México está regulada por la Norma Oficial Mexicana NOM-040-SSA1-1993, la cual establece especificaciones sanitarias enfocadas en la sal yodada y fluorada, utilizada principalmente en la industria. Sin embargo, esta norma no contempla las particularidades de la sal artesanal, lo que ha generado conflictos regulatorios y ha limitado su comercialización, afectando a los productores colimenses y dificultando su acceso a mercados especializado.

La falta de reconocimiento legal para la sal artesanal no solo representa un problema económico para los productores, sino que también impide que los consumidores tengan acceso a una opción más natural y rica en minerales esenciales.

Beneficios para la salud

A diferencia de la sal refinada, la sal artesanal de Colima conserva minerales como magnesio, calcio y potasio, esenciales para el organismo humano. Además, debido a su proceso de producción natural, no requiere la adición de yodo ni flúor, evitando el consumo de químicos artificiales.

Los análisis físico-químicos realizados en la sal de Colima han demostrado que su composición es diferente a la de la sal industrial, con un menor contenido de sodio y una mejor absorción de minerales. Esto la convierte en una alternativa más saludable, especialmente en un contexto donde enfermedades como la hipertensión y problemas cardiovasculares están en aumento.

Beneficios económicos y culturales

La producción de sal artesanal en Colima no solo es una actividad económica clave, generando más de 600 empleos directos y produciendo aproximadamente 40 mil toneladas de sal por ciclo, sino que también forma parte del patrimonio cultural del estado. Su método de producción, transmitido de generación en generación, debe ser preservado y promovido como un elemento distintivo de la identidad colimense.

Beneficios ambientales y de sostenibilidad

El proceso de producción de la sal artesanal es completamente natural, basado en la evaporación solar y la sedimentación, sin la necesidad de aditivos ni químicos. Esto lo convierte en una alternativa ecológicamente sustentable frente a los procesos industriales que generan mayor impacto ambiental.

Propuesta de reforma

Se propone una adición a la Ley General de Salud en la que se reconozca a la “sal artesanal” como un producto diferenciado de la sal industrial y se establezcan lineamientos específicos para su producción, comercialización y etiquetado. Esta reforma permitiría:

1. Crear un marco normativo adecuado que proteja la producción artesanal de la sal y la diferencie de la sal industrial.

2. Facilitar su comercialización tanto a nivel nacional como internacional, abriendo nuevos mercados y generando mayores ingresos para los productores.

3. Garantizar a los consumidores el acceso a una sal más saludable, natural y sin aditivos artificiales.

4. Preservar una tradición cultural y productiva que ha sido parte fundamental de la identidad de Colima durante siglos.

El reconocimiento de la sal artesanal dentro de la Ley General de Salud es un paso fundamental para garantizar su permanencia y desarrollo. Es necesario actualizar el marco normativo para permitir su correcta regulación y diferenciación, brindando así seguridad jurídica a los productores, opciones más saludables a los consumidores y protegiendo una de las tradiciones más emblemáticas del estado de Colima.

Planteamiento del problema

Por principio, la falta de reconocimiento legal pone en riesgo su producción y comercialización. La sal artesanal enfrenta barreras regulatorias debido a que la legislación sanitaria vigente no contempla sus particularidades. Actualmente, la Ley General de Salud solo regula la sal industrial, lo que impide que la sal artesanal acceda a certificaciones oficiales, dificultando su posicionamiento en mercados especializados y su exportación.

1. Regulación inadecuada: La sal artesanal no cumple con los parámetros impuestos por la NOM-040-SSA1-1993, lo que ocasiona conflictos con Cofepris.

2. Falta de certificación oficial: Sin reconocimiento en la legislación sanitaria, los productores no pueden etiquetar ni vender su sal con certificaciones de calidad.

3. Dificultades en comercialización: La falta de reconocimiento normativo limita el acceso a mercados más competitivos y a canales de exportación.

4. Riesgo para los productores locales: Los pequeños productores enfrentan obstáculos para distribuir su producto legalmente, poniendo en peligro una actividad de gran valor para Colima.

El reconocimiento de la sal artesanal en la legislación sanitaria tendría múltiples beneficios para Colima:

• Protección del patrimonio cultural: La producción de sal es una tradición histórica en la región.

• Crecimiento económico: Permitiría a los productores acceder a mercados más amplios y obtener mejores precios.

• Sostenibilidad ambiental: La producción de sal artesanal es ecológica y su promoción impulsaría prácticas de bajo impacto ambiental.

• Salud pública: Al ser un producto libre de aditivos industriales, su consumo es más saludable.

La falta de reconocimiento normativo de la sal artesanal afecta su producción, comercialización y posicionamiento en mercados nacionales e internacionales. Es urgente modificar la Ley General de Salud para crear un marco regulatorio que proteja, fomente y certifique la producción artesanal de sal, garantizando su desarrollo sostenible en el estado de Colima.

La propuesta legislativa

Para mayor claridad se expone el siguiente cuadro comparativo:

Ley General de Salud

Por todo lo expuesto, se somete a consideración del honorable Congreso de la Unión esta iniciativa con el propósito de hacer justicia a una actividad ancestral que aporta beneficios nutricionales, económicos y ambientales, consolidando a la sal artesanal como un producto digno de reconocimiento y protección legal.

Por todo lo antes fundado me permito proponer el siguiente

Decreto

Artículo Único. - Se adicionan las fracciones XXII Bis y XXIII Bis del artículo 3o. y párrafos cuarto y quinto del artículo 216 Bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. A XXII. ...

XXII Bis. La regulación diferenciada de productos de origen natural, entre ellos la sal artesanal, para preservar sus propiedades físicas y químicas sin someterlos a procesos industriales que alteren su composición.

XXIII. ...

XXIII Bis. La actualización de normas sanitarias aplicables a la producción, comercialización y certificación de la sal artesanal, diferenciándola de la sal industrial procesada.

XXIV. A XXVIII. ...

Artículo 216 Bis. ...

...

...

Se reconoce la sal artesanal como un producto de origen natural obtenido mediante métodos tradicionales sin refinamiento químico ni adición de sustancias artificiales. La Secretaría de Salud, en coordinación con instancias estatales y sectoriales, establecerá las normas de regulación, control y certificación de este producto, garantizando su calidad y preservación de sus propiedades minerales esenciales.

Las normas sanitarias aplicables a la sal deberán diferenciar entre sal industrial y sal artesanal, reconociendo sus distintos procesos de producción y características químico-nutricionales. La sal artesanal quedará exenta de requerimientos diseñados exclusivamente para la sal refinada, asegurando su comercialización sin restricciones indebidas.

Artículos Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal, conforme a lo establecido en el artículo 195 de la Ley General de Salud, expedirá la norma oficial mexicana referente a la sal artesanal con especificaciones mínimas de calidad agroalimentaria a los 180 días de la publicación del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2025.– Diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, a cargo del diputado Noel Chávez Velázquez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quién suscribe, diputado Noel Chávez Velázquez integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con carácter de decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El trastorno del espectro autista es una afección relacionada con el desarrollo del cerebro que afecta la manera en la que una persona percibe y socializa con otras personas, causando problemas con la interacción social y la comunicación. Esta se manifiesta en la primera infancia, independientemente del género, la raza o la condición social y económica, teniendo como consecuencia particularidad psicológicas, conductuales, cognoscitivas y emocionales.

El índice de autismo en todas las regiones del mundo es alto, y la falta de comprensión produce fuertes repercusiones sobre las personas, sus familias y las comunidades, y considerando que el diagnóstico del autismo es clínico, sólo la observación cuidadosa y los antecedentes que refieren los padres y otros familiares son los elementos básicos para conocer en qué consiste el padecimiento.

Ninguna persona con autismo es igual a otro, la expresividad clínica es muy variada; es por esto que el símbolo del autismo es un rompecabezas, primero por la complejidad para entender el trastorno, el cual aún se encuentra en investigación, y segundo por los diferentes y variados tipos de autismo y su expresividad tan distinta en cada caso.

La intensidad del TEA se evalúa en función de las dificultades en la comunicación social y en comportamientos que se manifiestan de forma limitada y recurrente, tales como:

• Movimientos, utilización de objetos o habla estereotipados o repetitivos.

• Insistencia en la monotonía, excesiva inflexibilidad de rutinas o patrones ritualizados de comportamiento verbal o no verbal.

• Intereses muy restringidos y fijos que son anormales en cuanto a su intensidad o foco de interés. Hiper — o hiporreactividad a los estímulos sensoriales o interés inhabitual por aspectos sensoriales del entorno.

El 2 de abril se conmemora el Día Mundial de la Concientización sobre el Autismo, como un medio para garantizar y visualizar que las personas con este trastorno tienen derecho a una vida plena y digna, en condiciones que aseguren su dignidad, fomenten su autonomía y faciliten su participación activa en la comunidad, así como el goce pleno de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones.

En la resolución 67/82, la Asamblea General de Naciones Unidas ha reconocido el desafío que representa atender las necesidades de las personas con trastornos del espectro autístico, trastornos del desarrollo y discapacidades conexas, especialmente en los países en desarrollo, aumentando las dificultades para las personas y sus familias.

Por su parte, la Agenda 2030, dentro de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible adoptados por los líderes mundiales en las Naciones Unidas en 2015, proporcionan un plan para abordar los principales desafíos a los que se enfrenta el mundo, incluida la desigualdad. El Objetivo de Desarrollo Sostenible 4 (ODS 4) se centra en garantizar una educación de calidad inclusiva y equitativa, y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos, como base para mejorar la vida de las personas y reducir las desigualdades.

Es oportuno destacar que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en su artículo 24, establece que, los Estados Parte “asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles, así como la enseñanza a lo largo de la vida, con el fin, entre otras cosas, de hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre”.

En concordancia con la Convención, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 3°, garantiza que todo individuo pueda tener el derecho a la educación de calidad y, para ello, establece que “Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica...El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños y adolescentes, en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos.”

De ello, se desprende que la educación es un derecho universal para todos los seres humanos, sin discriminación, en donde es primordial erradicar la inequidad, además de promover sociedades más justas, igualitarias y democráticas.

En el marco del Día Mundial de la concientización sobre el Autismo, como legislador tengo especial interés en proponer acciones legislativas que fortalezcan la atención del trastorno del espectro autista (TEA) fortaleciendo el ámbito educativo con apoyo de las herramientas tecnológicas.

Por este motivo, la presente iniciativa tiene como finalidad establecer en Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, un capítulo relativo a los derechos de las y los niños con autismo con respecto a la educación y el uso de las herramientas tecnológicas, ya que es clave en el desarrollo e inclusión de los mismos.

Se necesita a su vez, reforzar la capacitación a los maestros, maestras, psicólogos, psicólogas escolares, para que resulte más eficiente la manera de tratar y educar a las y los niños con autismo y sus familias, con el propósito de evitar en la mayor medida posible que se presentan situaciones de discriminación.

En la actualidad debemos utilizar el uso y desarrollo de las nuevas tecnologías en favor de las personas con el Síndrome del Espectro Autista que sirvan como apoyo para un mejor desarrollo diario y potenciar sus habilidades de interacción social, comunicación, empatía y comunicación, desde la niñez.

Dicho lo anterior se propone reformar la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, en un enfoque a fortalecer desde la educación a las personas y familiares, tal como se propone a continuación:

Las leyes son esenciales para asegurar que todas las personas, sin importar sus diferencias, tengan acceso a los mismos derechos y oportunidades. Esto incluye a las personas con Síndrome del Espectro Autista (TEA), quienes merecen ser tratadas con dignidad y respeto. La inclusión legal no solo promueve la igualdad, sino que también ayuda a crear una sociedad más justa y comprensiva. Al establecer normativas que protejan y apoyen a las personas con TEA, se fomenta un entorno donde todos pueden contribuir y prosperar.

En mérito de lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos señalados en el proemio del presente, someto a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado, el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona una fracción XI Bis al artículo 10; se reforma el Capítulo III, y se adiciona el artículo 11 Bis, así mismo se recorren los capítulos subsecuentes; todos de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, a efecto de quedar en los siguientes términos:

Artículo 10. ...:

I. a IX. ...

XI. Bis. Garantizar que las personas profesionistas de la educación estén capacitadas y que cuenten con herramientas de apoyo para su inclusión y acompañamiento;

XII. a la XXIII. ...

Capítulo III
De la Educación Especial

Artículo 10 Bis. La Secretaría, en el marco de la educación especial de personas con la condición del espectro autista, realizará al menos las acciones siguientes:

I. Garantizar la inclusión educativa, a escuelas públicas y privadas, a personas con la condición del espectro autista.

II. Formar, sensibilizar, actualizar y capacitar a las y los docentes, psicólogos, terapeutas y personal asignado directamente en la educación, para detectar e intervenir en situaciones que presenten la condición del espectro autista.

III. Establecer un protocolo de intervención a los programas educativos para efectuar los ajustes razonables correspondientes y dar el seguimiento necesario para el cumplimiento de los mismos.

IV. Formular y aplicar los programas y acciones que establezcan temáticas para la integración de las personas con la condición del espectro autista en el deporte y cultura física.

V. Impulsar la aplicación de nuevas tecnologías e inteligencia artificial, para el correcto desarrollo y mejora de la calidad de vida diaria de las personas con Trastorno del Espectro Autista.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 UNAM, Facultad de Medicina. “¿Qué es el autismo? Disponible en:

https://acortar.link/r9qUmF Consultado el 5 de agosto de 2023.

2 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Organización de las Naciones Unidas Disponible en:

https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf

Referencias

• https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/autism-spectrum-disorders

• https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/iniciativas/ archivosIniciativas/18104.pdf

• Las TIC como herramienta de apoyo para personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), Revista nacional e internacional de educación inclusiva ISSN (impreso): 1889-4208. Volumen 9, Número 2, junio 2016, Miguel Terrazas Acedo Susana Sánchez Herrera (Universidad de Extremadura) María Teresa Becerra Traver (Universidad de Extremadura)

• https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2025.– Diputado Noel Chávez Velázquez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA

«Iniciativa que adiciona los artículos 39 Bis y 39 Ter a la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo del diputado Eduardo Castillo López, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado federal Eduardo Castillo López, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77, numeral I; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 39 Bis y 39 Ter a la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.

Exposición de Motivos

La inclusión de los artículos 39 Bis y 39 Ter en la legislación tiene como objetivo promover una mayor equidad y justicia en el sistema financiero, especialmente en relación con el acceso al crédito y la gestión de deudas.

Estas reformas están motivadas por la necesidad de proteger a los consumidores, incentivar la inclusión financiera y prevenir situaciones de sobreendeudamiento, a la vez que se apoya la estabilidad económica de las personas. A continuación, se explican las razones de estas reformas:

Justificación del artículo 39 Bis:

Protección contra la discriminación crediticia: El historial crediticio es un factor determinante para muchas entidades financieras al momento de aprobar nuevos créditos. Sin embargo, este enfoque puede ser injusto para aquellas personas que, por razones ajenas a su voluntad (como una crisis económica temporal o una emergencia médica), hayan enfrentado dificultades pasadas en el manejo de su crédito. Al eliminar el historial crediticio como un factor discriminatorio, se evita que los solicitantes sean penalizados de manera desproporcionada por eventos pasados, permitiendo que personas con un esfuerzo legítimo por mejorar su situación económica tengan una oportunidad justa de acceder a nuevos créditos.

Evaluación integral de la capacidad de pago: El objetivo es garantizar que las entidades financieras evalúen la capacidad de pago del solicitante de manera justa y completa. Esto implica tomar en cuenta no solo el historial crediticio, sino también la situación económica actual y la voluntad del solicitante de saldar sus deudas. Esta evaluación más integral previene decisiones crediticias que sean excesivamente rígidas o basadas únicamente en el pasado, lo cual podría excluir injustamente a personas que han experimentado dificultades temporales, pero ahora están en condiciones de cumplir con sus compromisos financieros.

Fomento de la responsabilidad financiera: Al permitir que el historial crediticio no sea el único factor determinante en la aprobación de créditos, se fomenta una cultura de responsabilidad financiera basada en la mejora continua. Aquellas personas que han demostrado su esfuerzo por cumplir con sus pagos actuales, a pesar de dificultades previas, serán reconocidas por sus esfuerzos en lugar de ser penalizadas por su pasado.

Justificación del Artículo 39 Ter:

Apoyo en situaciones de dificultad económica temporal: Las dificultades económicas pueden ser inevitables, y muchas veces son el resultado de factores imprevistos, como una pérdida de empleo, una enfermedad, o una crisis económica global. En estos casos, ofrecer opciones de refinanciamiento accesibles es una medida crucial para evitar que los clientes caigan en un ciclo de deuda insostenible. Los refinanciamientos permiten ajustar los pagos a la capacidad financiera actual de la persona, lo que ayuda a reducir el riesgo de sobreendeudamiento y a estabilizar su situación económica.

Prevención del aumento desproporcionado de la deuda: Sin opciones de refinanciamiento adecuadas, la deuda de una persona puede crecer rápidamente debido a intereses elevados, comisiones y penalidades. Esta situación puede resultar en un círculo vicioso donde el solicitante nunca pueda saldar su deuda, afectando su bienestar financiero a largo plazo. Al ofrecer refinanciamientos adaptados, las entidades financieras permiten a los clientes liquidar su deuda de manera razonable, protegiendo tanto su solvencia como su estabilidad financiera.

Protección del historial crediticio: El historial crediticio es fundamental para el acceso a futuros productos financieros, y su deterioro puede tener efectos negativos de largo plazo. Si un cliente está actuando de buena fe y esforzándose por saldar su deuda, pero enfrenta dificultades imprevistas, los bancos tienen la responsabilidad de ofrecer alternativas que no empeoren excesivamente su historial crediticio. Esto no solo protege al consumidor, sino que también fomenta una relación más positiva y de confianza entre los clientes y las entidades financieras.

Fomento de la inclusión financiera: Las medidas propuestas en el artículo 27 Ter también buscan fomentar la inclusión financiera, permitiendo que un mayor número de personas, especialmente aquellas en situaciones vulnerables, puedan acceder a condiciones crediticias justas y adaptadas a sus necesidades. Al evitar que el historial crediticio deteriorado se convierta en una barrera insuperable, se promueve la inclusión de más personas en el sistema financiero formal.

Con motivo de lo anterior se formula la presente iniciativa, misma que se expone en el siguiente cuadro comparativo:

Por lo antes expuesto, plenamente comprometidos con un estado democrático, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adicionan los artículos 39 Bis y 39 Ter a la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.

Único. Se adicionan los artículos 39 Bis y 39 Ter a la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.

Artículo 39. Los clientes que gestionen algún servicio ante algún usuario podrán solicitar a éste los datos que hubiere obtenido de la sociedad, a efecto de aclarar cualquier situación respecto de la información contenida en el reporte de crédito ...

Artículo 39 Bis. Entidades financieras, y empresas comerciales que otorguen crédito no podrán considerar el historial crediticio de una persona como un factor determinante o discriminatorio para la aprobación de nuevos créditos, siempre que el solicitante haya demostrado cumplimiento con sus pagos actuales y capacidad de pago suficiente. La evaluación de crédito deberá realizarse de manera integral, considerando la situación económica actual del solicitante, sin que el historial previo tenga un peso desproporcionado en la decisión final.

Artículo 39 Ter: Las entidades financieras, en particular los bancos, tendrán la responsabilidad de ofrecer opciones de refinanciamiento a los clientes que se encuentren en dificultades económicas temporales, con el fin de evitar que la deuda aumente desproporcionadamente. Estas opciones de refinanciamiento deberán ser accesibles, transparentes y adaptadas a la situación financiera del cliente. En casos en los que un cliente demuestre buena fe y esfuerzo para saldar su deuda, pero enfrente dificultades imprevistas, el banco deberá proporcionar un plan de pago revisado y justo, que permita la liquidación de la deuda sin incurrir en un incremento sustancial de intereses o penalidades. El banco también tendrá la obligación de ofrecer soluciones que eviten el deterioro excesivo del historial crediticio del cliente.

Se garantizará la desaparición del historial crediticio negativo por parte de las sociedades de información crediticia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2025.– Diputado Eduardo Castillo López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que adiciona el párrafo XXI del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección ambiental y reforestación como responsabilidad colectiva, a cargo del diputado Eduardo Castillo López, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Federal Eduardo Castillo López, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Sexagésima Sexta Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás aplicables, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el párrafo XXI del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La inclusión de la fracción XXI en el Artículo 27 de la Constitución Mexicana, que promueve la responsabilidad cívica y colectiva de la población en la protección del medio ambiente, tiene una serie de justificaciones que responden a la creciente necesidad de mitigar los efectos del cambio climático y asegurar la sostenibilidad de los recursos naturales para las generaciones futuras. A continuación, se presentan las razones clave para esta reforma:

La crisis ambiental global, caracterizada por la deforestación masiva, la pérdida de biodiversidad y el cambio climático, exige un enfoque integral en la protección del medio ambiente. La reforestación es una de las acciones más efectivas para mitigar los efectos del cambio climático, ya que contribuye a la captura de carbono, la conservación del agua y la protección de ecosistemas. Al hacer de esta práctica una responsabilidad colectiva, se fortalece el compromiso nacional con la sostenibilidad.

La involucración activa de los ciudadanos en la reforestación y conservación de los recursos naturales es crucial para el éxito de las políticas medioambientales. La obligación de que cada ciudadano plante al menos un árbol al año genera conciencia sobre la importancia de los recursos naturales y fomenta una cultura de cuidado y respeto por el medio ambiente. Este tipo de acción también empodera a las personas, permitiéndoles sentir que su contribución individual puede tener un impacto positivo en su comunidad y en el planeta.

El país ha sufrido una significativa pérdida de bosques y ecosistemas debido a la urbanización, la agricultura no sostenible y la explotación de recursos. La reforestación es una herramienta clave para restaurar estos ecosistemas y proteger los recursos naturales, como el agua y el suelo. Si bien existen programas de reforestación a nivel nacional y local, la incorporación de la reforestación como un deber cívico podría fortalecer estos esfuerzos y aumentar el alcance de las acciones.

El fomento de la educación ambiental y la sensibilización de la población sobre los beneficios de la reforestación y la preservación de los recursos naturales es esencial para garantizar la efectividad de estas medidas. Al vincular la reforestación con el cumplimiento de una obligación ciudadana, el Estado podrá implementar programas educativos que profundicen en el entendimiento de los problemas ambientales y en las soluciones prácticas que los individuos pueden aplicar en su vida diaria.

La implementación de programas de reforestación no solo beneficia al medio ambiente, sino también a las comunidades locales. Estos programas pueden generar empleo, promover la cohesión social y mejorar la calidad de vida en zonas rurales, donde la degradación ambiental y la falta de recursos naturales pueden afectar el bienestar de las poblaciones. Además, al facilitar el acceso a los medios y herramientas para participar en acciones de reforestación, el Estado favorece el desarrollo de un entorno más saludable y próspero para sus habitantes.

México ha firmado diversos acuerdos y tratados internacionales sobre cambio climático, biodiversidad y sostenibilidad, como el Acuerdo de París. Estas reformas fortalecen el cumplimiento de esos compromisos al alinear la legislación nacional con los objetivos globales de conservación y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. La reforestación masiva y la integración de la ciudadanía en estas iniciativas contribuyen de manera significativa a las metas de sostenibilidad de México.

Con motivo de lo anterior se formula la presente iniciativa, misma que se expone en el siguiente cuadro comparativo :

Por lo antes expuesto, plenamente comprometidos con un estado democrático, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona la fracción XXI del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona la fracción XXI del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

I a XX...

XXI. El Estado mexicano promoverá la responsabilidad cívica y colectiva de la población en la protección del medio ambiente, a través de acciones de reforestación y preservación de los recursos naturales. En este sentido, fomentará que cada ciudadano participe activamente en el proceso de reforestación, incluyendo la obligación de plantar, al menos, un árbol por cada año. El Estado facilitará las condiciones necesarias para que esta acción sea accesible y efectiva, promoviendo programas de reforestación, educación ambiental y apoyo a las comunidades en la implementación de estas medidas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2025.– Diputado Eduardo Castillo López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZÚCAR

«Iniciativa que adiciona el artículo 21 Bis de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, a cargo del diputado Eduardo Castillo López, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado federal Eduardo Castillo López, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Sexagésima Sexta Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás aplicables, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 21 Bis de La Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.

Exposición de Motivos

La presente iniciativa propone la adición del artículo 21 Bis a la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, con el objetivo de garantizar la continuidad en la atención en materia de salud para los trabajadores y obreros vinculados a las actividades de la zafra, incluyendo los periodos en los que no se lleva a cabo la cosecha. Esta medida reconoce que la exposición a riesgos y necesidades de salud de este sector no se limita exclusivamente a la temporada productiva, por lo que se requiere una protección constante e integral.

Cabe señalar que una gran parte de los trabajadores de la zafra son empleados temporales, quienes enfrentan períodos de inactividad laboral entre cosechas. Durante estos lapsos, se incrementa su vulnerabilidad, especialmente en lo que respecta al acceso a servicios de salud y seguridad social. Esta situación genera una brecha de protección que debe ser atendida mediante políticas públicas efectivas y sensibles a su realidad.

Por ello, la propuesta busca establecer de manera expresa que, además de lo previsto en el artículo 123 constitucional, los Comités Nacional, Regional y Estatal del sector cañero deberán implementar mecanismos que aseguren el acceso continuo a los servicios de salud y seguridad social para los trabajadores, sin importar si se encuentran en plena actividad laboral o en etapa de receso productivo. Con ello, se refuerza el compromiso del Estado con la justicia social, la equidad y el bienestar de una población trabajadora fundamental para el desarrollo agroindustrial del país.

El objetivo es establecer la obligatoriedad del aseguramiento social de los obreros y trabajadores agrícolas permitiendo que tengan acceso a los servicios de salud necesarios durante todo el año, incluyendo los periodos fuera de la temporada de zafra, garantizando una cobertura continua que apoye su bienestar físico y económico. Esta medida también contribuye a la equidad en el acceso a la seguridad social para los trabajadores del campo, quienes, debido a la naturaleza estacional de su trabajo, suelen quedar fuera de los programas de salud en algunos momentos del año.

Con motivo de lo anterior se formula la presente iniciativa, misma que se expone en el siguiente cuadro comparativo:

Por lo antes expuesto, plenamente comprometidos con un estado democrático, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona el artículo 21 Bis de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Único: Se adiciona el artículo 21 Bis de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar para quedar de la siguiente manera:

Artículo 21.- Las relaciones de trabajo entre el organismo descentralizado y su personal, se regirán por la legislación que dispone el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 21 Bis.- Además de lo establecido en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Comité Nacional, Comité Regional y el Comité Estatal, establecerán los mecanismos necesarios para garantizar los servicios de seguro social en materia de salud para sus trabajadores y obreros durante los periodos anteriores y posteriores de la zafra.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

Albarrán, A. (2024). Cortadores de caña en enfrentan falta de trabajo. Gonzales, S. (1989). Crisis y reconversión en la industria azucarera. sus efectos en las condiciones de trabajo. Instituto de Investigaciones Económicas, Universidad Nacional Autónoma de México.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2025.– Diputado Eduardo Castillo López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.



LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGUROS

«Iniciativa que adiciona al artículo 80 Bis de la Ley sobre el Contrato de Seguros, para garantizar servicios eficientes y transparentes a los clientes, a cargo del diputado Eduardo Castillo López, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado federal Eduardo Castillo López, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77, numeral I; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma al artículo 80 Bis de la Ley sobre el Contrato de Seguros para Garantizar Servicios Eficientes y Transparentes a los Clientes.

Exposición de Motivos

La propuesta de adición del artículo 80 bis de la Ley sobre el Contrato de Seguro, tiene como objetivo mejorar la calidad del servicio que las aseguradoras ofrecen a sus clientes, buscando asegurar que el acceso y la atención en el sector asegurador sea eficiente, accesible, y transparente. Los puntos clave de esta propuesta abordan áreas críticas para garantizar la confianza y protección de los usuarios frente a las aseguradoras, además de fomentar la competencia leal y la mejora continua en el sector.

Al establecer un plazo máximo de 15 días hábiles para atender solicitudes, reclamaciones o trámites, especialmente en situaciones de emergencia, se busca que las aseguradoras respondan con eficacia y celeridad ante las necesidades de sus clientes. Este enfoque es crucial en un sector como el asegurador, donde los clientes pueden encontrarse en situaciones de vulnerabilidad que requieren una respuesta inmediata.

Simplificar los procedimientos administrativos y eliminar requisitos innecesarios tiene el objetivo de facilitar la experiencia del cliente, reduciendo barreras burocráticas y mejorando la eficiencia en el manejo de trámites. Al habilitar plataformas digitales y canales presenciales, se busca que los usuarios puedan acceder a los servicios de manera más flexible, adaptándose a las diversas necesidades y contextos de los clientes.

Garantizar la transparencia y evitar cláusulas abusivas es fundamental para proteger los derechos de los consumidores. La claridad y comprensión en los contratos son esenciales para que los asegurados entiendan sus derechos y obligaciones, evitando situaciones de desinformación o abuso por parte de las aseguradoras.

El establecimiento de mecanismos gratuitos y eficaces para resolver quejas e inconformidades, con un plazo de resolución de 10 días hábiles, responde a la necesidad de generar un ambiente de confianza y protección para los clientes. Las aseguradoras deben ser responsables de atender y resolver los problemas de sus clientes de manera oportuna, asegurando que los derechos de los asegurados sean respetados.

Una de las ventajas clave de la propuesta es que fomenta un entorno de competencia leal entre las aseguradoras. Al garantizar que todas las empresas operen bajo los mismos estándares de transparencia, atención al cliente y eficiencia en el manejo de trámites, se crea un mercado más dinámico y competitivo. Esto no solo beneficia a los consumidores al ofrecerles un mayor abanico de opciones, sino que también impulsa la mejora constante de los servicios, ya que las aseguradoras deberán adaptarse y evolucionar para satisfacer las crecientes demandas de los clientes.

El fortalecimiento de los mecanismos para garantizar que los consumidores reciban información clara, precisa y accesible sobre los productos y servicios de las aseguradoras es esencial. Esta propuesta también incluye la creación de campañas de educación financiera y de seguros, con el fin de que los asegurados comprendan mejor las coberturas que adquieren y las condiciones que implican. De esta manera, se promueve una relación más transparente entre las aseguradoras y sus clientes, reduciendo el riesgo de malentendidos o disputas.

La digitalización juega un papel crucial en la modernización del sector asegurador. Al fomentar el uso de plataformas digitales eficientes, las aseguradoras pueden ofrecer a los clientes una experiencia más ágil y conveniente. Esto no solo permite una mayor accesibilidad, sino que también mejora la trazabilidad y el seguimiento de los trámites, lo que reduce los tiempos de espera y mejora la satisfacción del cliente.

La propuesta también impulsa la adopción de nuevas tecnologías que permitan a las aseguradoras innovar en productos y servicios, adaptándose a las necesidades cambiantes del mercado.

La propuesta subraya la importancia de que las aseguradoras actúen con especial diligencia y sensibilidad en situaciones de emergencia. En eventos como desastres naturales, accidentes graves o problemas de salud inesperados, los asegurados necesitan respuestas rápidas y efectivas. Establecer plazos claros y procedimientos ágiles para el manejo de estos casos urgentes es fundamental para garantizar que los clientes reciban el apoyo necesario en momentos críticos. Este enfoque también refleja un compromiso con la responsabilidad social empresarial, dado que las aseguradoras tienen un papel importante en la recuperación y el bienestar de la sociedad.

Además de las sanciones para las aseguradoras que incumplan la ley, la propuesta también refuerza la necesidad de un sistema de supervisión robusto y eficiente. Un organismo regulador con capacidad para monitorear las prácticas de las aseguradoras y asegurar que cumplan con los estándares establecidos será clave para mantener la confianza del público. La implementación de auditorías periódicas y la creación de una red de denuncia accesible para los usuarios contribuirán a fortalecer la integridad del sector asegurador.

La propuesta también contempla medidas para asegurar que los seguros sean accesibles para toda la población, independientemente de su condición económica o social. Esto incluye el diseño de productos más flexibles y adecuados para diversos segmentos de la sociedad, tales como seguros para personas de bajos ingresos o para grupos vulnerables. Con ello, se busca promover la inclusión financiera y aseguradora, permitiendo que más personas se beneficien de los servicios del sector y tengan mayor acceso a la protección que los seguros ofrecen.

Estas adiciones refuerzan el propósito central de la propuesta, que es crear un entorno más justo, transparente y eficiente en el sector asegurador, con el fin de beneficiar tanto a los consumidores como a las aseguradoras y mejorar el sistema en su conjunto

Las sanciones proporcionales y la posibilidad de suspensión o revocación de permisos operativos ante el incumplimiento son medidas disuasorias necesarias para que las aseguradoras cumplan con los estándares de calidad y responsabilidad que se esperan de ellas. Esto también tiene como objetivo evitar que las aseguradoras operen sin una correcta supervisión, asegurando la integridad del sistema asegurador.

Con motivo de lo anterior se formula la presente iniciativa, misma que se expone en el siguiente cuadro comparativo:

Por lo antes expuesto, plenamente comprometidos con un estado democrático, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma al artículo 80 Bis de la Ley sobre el Contrato de Seguros para garantizar servicios eficientes y transparentes a los clientes.

Único: Se reforma al artículo 80 bis de la Ley Sobre el Contrato de Seguros para garantizar servicios eficientes y transparentes a los clientes para quedar como sigue:

Artículo 80 Bis.- Las aseguradoras estarán obligadas a garantizar un servicio eficiente, accesible y seguro para sus clientes, cumpliendo con las siguientes disposiciones:

Toda solicitud, reclamación o trámite presentado por los clientes deberá ser atendido en un plazo máximo de 15 días hábiles, priorizando aquellos relacionados con emergencias o situaciones críticas.

Los procedimientos administrativos deberán ser claros, simplificados y fáciles de comprender, eliminando requisitos innecesarios que puedan retrasar la atención. Se deberán habilitar tanto plataformas digitales como canales presenciales para facilitar el acceso a los servicios.

Los contratos de seguros deberán garantizar la transparencia, evitar cláusulas abusivas y asegurar el respeto a los derechos de los clientes. Su redacción será clara y comprensible, conforme a las disposiciones legales vigentes.

Las aseguradoras deberán establecer mecanismos efectivos y gratuitos para resolver quejas e inconformidades de sus clientes en un plazo no mayor a 10 días hábiles.

El incumplimiento de estas disposiciones será sancionado con multas económicas proporcionales a la gravedad de la falta y, en casos de reincidencia, con la suspensión o revocación de los permisos para operar.

Transitorio

Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

Secretaria de Hacienda y Crédito Público. (2022). Potencial Del Sector Asegurador En México. P. 6-9

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2025.– Diputado Eduardo Castillo López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DE AGUAS NACIONALES

Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado José Armando Fernández Samaniego, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 73, fracción VIII, de la Ley General de Salud, en materia de salud mental para personas jóvenes, a cargo del diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículo 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el suscrito, diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, somete a consideración de este honorable pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 73, fracción VIII, de la Ley General de Salud.

Exposición de Motivos

La salud mental es una prioridad de salud pública y un derecho inalienable de las y los ciudadanos de México. En general, el derecho a la salud está garantizado en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en lo particular se estipula en la Ley General de Salud donde su capítulo VII versa acerca de la salud mental. Si bien el segundo marco normativo considera distintas poblaciones y no excluye al grupo en situación de riesgo conformado por las y los jóvenes, en materia de salud mental existe un área de oportunidad en que este marco normativo es perfectible, de modo que pueda estar más a la vanguardia de los problemas y acuerdos globales. Este grupo etario enfrenta desafíos específicos que, por su naturaleza, requieren un enfoque diferenciado en las políticas de salud.

Así pues, el objetivo de esta iniciativa es incorporar de manera explícita a las personas jóvenes como grupo prioritario en las acciones de detección de trastornos mentales, consumo de sustancias psicoactivas y posibles adicciones, a fin de visibilizar sus necesidades particulares y garantizar que las políticas públicas en materia de salud mental consideren su realidad y etapa de vida.

De acuerdo con la Organización Panamericana de Salud (OPS), las sustancias psicoactivas se definen como “diversos compuestos naturales o sintéticos que actúan sobre el sistema nervioso generando alteraciones en las funciones que regulan pensamientos, emociones y el comportamiento”. Estas pueden ser de uso 1) recreativo, 2) farmacológico o 3) general. Algunos ejemplos son el alcohol, la cafeína, la nicotina, la marihuana, analgésicos y drogas ilegales (heroína, cocaína, anfetaminas, entre otras). El uso de estas sustancias puede tener efectos directos o indirectos en la salud mental, por lo que es clave considerar ambas dimensiones de manera integrada.

Por su parte, la Organización Mundial de la Salud (OMS) define la salud mental como “un estado de bienestar que permite a las personas hacer frente a los momentos de estrés de la vida, desarrollar todas sus habilidades, poder aprender y trabajar adecuadamente y contribuir a la mejora de su comunidad”. No obstante, si bien la salud mental es un término amplio que abarca discapacidades psicosociales y otros estados mentales, también denomina los trastornos mentales.

Los trastornos mentales son “una alteración clínicamente significativa de la cognición, la regulación de las emociones o el comportamiento de un individuo”. Existen diferentes tipos de trastornos mentales según la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11), por ejemplo: 1) de ansiedad (trastorno de pánico, la agorafobia, la fobia social, el trastorno obsesivo-compulsivo); 2) depresión; 3) del estado de ánimo (como el trastorno bipolar); 4) de alimentación (como la anorexia y la bulimia); 5) de la personalidad; 6) psicóticos ( como la esquizofrenia); 7) del comportamiento; 8) del neurodesarrollo; 9) y de estrés.

La OPS (2021) sugiere que los gobiernos deben priorizar intervenciones basadas en evidencia, reconocer las implicaciones sociales y sanitarias del uso de drogas; y garantizar que las respuestas estén alineadas con las funciones esenciales de la salud pública. Paralelamente, insta a los tomadores de decisiones a analizar las necesidades de las personas que consumen sustancias, basarse en datos epidemiológicos confiables y coordinar acciones con múltiples sectores para asegurar que las intervenciones sean equitativas y sostenibles. Asimismo, en su último informe publicado, la OMS (2022) sugiere la necesidad de intervenciones multisectoriales para promover y reforzar la salud mental, ya que es un derecho humano fundamental intrínseco a la salud y el bienestar.

Una vez establecidas las definiciones y recomendaciones internacionales, es fundamental observar cómo estas problemáticas se manifiestan actualmente en las cifras globales. El consumo de sustancias psicoactivas a nivel global ha experimentado un incremento significativo. De acuerdo con el Informe Mundial de Drogas 2024,la sustancia más consumida a nivel mundial es el cannabis con una estimación de 228 millones de consumidores en 2022; le siguen los opioides (60 millones), los estimulantes de tipo anfetamínico (30 millones), la cocaína (23 millones) y el éxtasis (20 millones). Aproximadamente 292 millones de personas de entre 15 y 64 años consumieron alguna droga en 2022, lo que representa un aumento de 20 por ciento en comparación con 2012. Se estima que, en cuanto a los jóvenes, el cannabis es la sustancia principal de consumo a nivel global y que 64 millones de personas padecían trastornos por consumo de drogas en 2022 (un aumento de 3 por ciento desde 2018).

México no es ajeno a estas tendencias. A nivel nacional, los datos muestran un panorama que merece atención. El artículo 2 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud estipula que los jóvenes son la población cuya edad queda comprendida entre los 12 y 29 años. Con base en el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en el primer trimestre de 2024 la población joven representó 31 millones; en estratos de edad: 11 millones tenía de 15 a 19 años; 10.5 millones de 20 a 24 años y 9.5 millones de 25 a 29 años.

Según datos del Observatorio Mexicano de Salud Mental y Adicciones, hasta octubre de 2024, la ansiedad impactó más a los jóvenes de 20 a 29 años; mientras que la depresión tuvo más efectos en la población de 15 a 19 años. 7 A estos datos le siguen el Trastorno de Déficit de Atención, los Trastornos del Desarrollo Intelectual, el Trastorno Psicótico y, por último, el Trastorno Bipolar. Frente a este contexto epidemiológico, el marco jurídico debe evolucionar para reflejar las necesidades reales de esta población, particularmente en su etapa más vulnerable.

Paralelamente, la demanda de tratamiento por consumo de sustancias psicoactivas en México ha sido significativa. La proporción en los estimulantes de tipo anfetamínico aumentó de 9.5 por ciento en 2013 a 49.1 por ciento en 2023. En contraste, el alcohol, que en 2013 representaba 36.1 por ciento de los casos, disminuyó a 21.8 por ciento. De manera similar, la marihuana tuvo un descenso importante: de 28.1 por ciento en 2017 a 13.3 por ciento en 2023. Aunque la cocaína ha presentado tendencias estables en los mismos periodos con fluctuaciones menores entre 6 y 8 por ciento. De acuerdo con el Informe sobre la situación de la salud mental y el consumo de sustancias en México 2024, las sustancias psicoactivas con mayor demanda de tratamiento fueron los estimulantes de tipo anfetamínico (ETA) la anfetamina, metanfetamina, éxtasis o estimulantes de uso médico; alcohol; mariguana, cocaína; tabaco y, por último, los opiáceos. El inicio en el consumo de sustancias ocurre, en promedio, a los 15 años; mientras que la transición hacia el consumo problemático —conocido como “droga de impacto”— suele presentarse a los 20 años.

Las principales sustancias con las que se inicia el consumo son el alcohol (38.6 por ciento), el tabaco (31.4 por ciento) y la marihuana (16.8 por ciento); mientras que un porcentaje considerable (7.4 por ciento) comienza directamente con estimulantes de tipo anfetamínico (ETA), lo cual implica un riesgo elevado desde las primeras etapas del consumo. Estos ETA han desplazado a otras drogas como principal causa de demanda de tratamiento. En 2023, representaron 49.1 por ciento de los casos, superando por amplio margen al alcohol (21.8 por ciento) y a la cannabis (13.3 por ciento).

Este panorama se enmarca en un contexto donde las condiciones de salud mental —como la ansiedad y la depresión— también afectan con mayor intensidad a las personas jóvenes, particularmente entre los 20 y 30 años. La coincidencia en la edad de aparición de estas condiciones con el patrón de consumo problemático sugiere una relación bidireccional entre salud mental y uso de sustancias, lo cual exige un abordaje integral desde las políticas públicas.

Durante la administración actual, la agenda joven ha sido una prioridad dentro de las políticas públicas nacionales. Se han implementado programas de apoyos, becas y esquemas de capacitación dirigidos a este sector de la población, con el objetivo de garantizar su desarrollo integral. En ese sentido, la presente iniciativa se alinea con los esfuerzos gubernamentales para fortalecer la atención a las juventudes en México, ampliando su acceso a servicios de salud mental y prevención de adicciones.

El actual gobierno ha realizado una inversión histórica en el bienestar de las juventudes, asegurando mayores recursos para su educación, capacitación y salud. Con base en dichos esfuerzos, la presente iniciativa busca reforzar la inclusión de los jóvenes en el sistema de salud, sin que esto implique una erogación adicional en el Presupuesto de Egresos de la Federación. En su lugar, se propone aprovechar y optimizar los recursos ya asignados dentro del sistema de salud para garantizar una atención específica y oportuna.

A continuación, se presenta una lista de los principales compromisos internacionales que obligan a México a garantizar la salud mental y mitigar el consumo de sustancias psicoactivas:

En diversos países, la inclusión de la población joven en políticas de salud mental es una práctica consolidada. En Canadá, la Ley de Salud Mental prioriza la detección temprana de trastornos mentales en adolescentes y jóvenes, con programas de atención especializada (Government of Canada, 2023). España ha implementado estrategias nacionales de prevención del suicidio enfocadas en jóvenes (Ministerio de Sanidad, 2022), mientras que Chile ha desarrollado redes de apoyo comunitario para la detección y atención temprana de trastornos mentales en este grupo etario (Ministerio de Salud de Chile, 2023). Incorporar elementos de estas buenas prácticas en la legislación mexicana permitiría fortalecer la atención a la salud mental en jóvenes y reducir los impactos del consumo de sustancias.

Desde un enfoque de política comparada, los países con mejores resultados en salud mental juvenil han implementado modelos basados en:

1. Atención comunitaria y redes de apoyo: En Finlandia, los programas de salud mental juvenil se han descentralizado, permitiendo una atención rápida y accesible (THL Finland, 2023).

2. Prevención a través de la educación: En Australia, el programa Headspace brinda información y acompañamiento a jóvenes desde el sistema educativo (Australian Government, 2023).

3. Estrategias interinstitucionales: En Suecia, la coordinación entre el sector salud, educativo y social ha permitido una respuesta integral al consumo de sustancias y trastornos mentales (Swedish National Board of Health and Welfare, 2023).

Estos modelos muestran que la detección oportuna y la integración de esfuerzos intersectoriales son clave para garantizar el acceso efectivo a servicios de salud mental en personas jóvenes. Estas experiencias internacionales nos muestran que cuando los gobiernos adoptan enfoques integrales, centrados en la prevención y con participación interinstitucional, los resultados en salud mental juvenil son significativamente mejores. México tiene la oportunidad de aprender de estos modelos e incorporar prácticas que respondan a su propio contexto social y demográfico.

Así pues, ante el panorama internacional, el Estado mexicano está obligado a garantizar y ampliar la inclusión de medidas preventivas para las y los jóvenes en situación de vulnerabilidad. Al atender los problemas de salud mental y consumo de sustancias, se contribuye a fortalecer el tejido laboral, social y cultural. México, como parte de tratados internacionales y como país con avanzadas políticas sociales juveniles, no puede quedar al margen de esta tendencia global. Incorporar a las juventudes en el marco normativo de salud mental no sólo es un paso más para saldar las deudas históricas para con este grupo etario, sino que también significa una inversión estratégica para el presente y futuro del país.

La salud mental no sólo es un componente esencial del bienestar individual, es una condición necesaria para el ejercicio pleno de derechos, el desarrollo educativo y la productividad social. Promoverla siempre favorece el desarrollo de sociedades cada vez más justas y equitativas.

La adición de la población joven dentro de los grupos vulnerables cuya atención se privilegie mediante los servicios y programas en materia de salud mental no implica una carga adicional para el presupuesto público, puesto que el estado ya realiza este esfuerzo para otros grupos poblacionales mencionados en el artículo 73 de la Ley General de Salud vigente. En cambio, permite fortalecer las acciones preventivas ya existentes dentro del sistema de salud pública. La optimización de los recursos y la coordinación interinstitucional pueden mejorar significativamente la eficiencia de los servicios. La inclusión de un nuevo grupo poblacional, además, significa una disminución de futuros costos mayores derivados de la falta de detección temprana de los problemas de salud mental. A mayor prevención, menor necesidad de invertir en medidas paliativas a posteriori.

En este sentido, la presente iniciativa tiene por objeto incorporar de manera explícita a las personas jóvenes como grupo prioritario en las acciones de detección de trastornos mentales, consumo de sustancias psicoactivas y adicciones, a fin de visibilizar sus necesidades particulares y garantizar que las políticas públicas en materia de salud mental consideren su realidad y etapa de vida, por lo que se propone la siguiente reforma a la fracción VIII del artículo 73 de la Ley General de Salud.

A continuación, se muestra el cuadro comparativo de la propuesta frente al texto de la legislación vigente.

Ley General de Salud

La reforma al artículo 73 de la Ley General de Salud es un paso fundamental para consolidar un sistema de salud más incluyente y con mayor enfoque preventivo. Incluir explícitamente a las y los jóvenes en la legislación garantizará su acceso a servicios especializados, contribuyendo a reducir el impacto de los trastornos mentales y el consumo problemático de sustancias psicoactivas. Esta iniciativa responde a compromisos internacionales y a la necesidad de actualizar el marco normativo en favor de una población clave para el desarrollo del país. Asimismo, colateralmente se fortalece la política nacional de juventudes impulsada por el actual Gobierno federal, asegurando una atención integral sin requerir una mayor inversión presupuestaria, sino optimizando los recursos existentes dentro del sistema de salud mexicano. Porque garantizar cada vez más la salud mental de nuestras juventudes no es sólo un deber del Estado, sino un acto de justicia generacional.

Al tenor de las valoraciones anteriores, se pone a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 73 de la Ley General de Salud, en materia de salud mental para personas jóvenes

Único. Se reforma la fracción VIII del artículo 73 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 73. Los servicios y programas en materia de salud mental y adicciones deberán privilegiar la atención comunitaria, integral, interdisciplinaria, intercultural, intersectorial, con perspectiva de género y participativa de las personas desde el primer nivel de atención y los hospitales generales.

La Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán:

I. a VII. ...

VIII. La detección de los grupos poblacionales en riesgo de presentar trastornos mentales y por consumo de sustancias psicoactivas, y de adicciones, preferentemente niñas, niños, adolescentes, personas jóvenes y miembros de grupos vulnerables;

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

- CONADIC (2024). Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco.

Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones (2024). Desafíos y esperanzas: Abordando la salud mental y las adicciones en la actualidad.

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/923815/INFORME_PA xS_2024.pdf

- Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones (2024). Una mirada a la atención en salud mental en México: principales condiciones atendidas en el Sistema de Salud.

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/949747/04_DATOS_S M_2024.pdf

- Organización Mundial de la Salud (2022). Informe Mundial de Salud Mental.

- Government of Canada (2023). Mental Health Strategy.

- Ministerio de Sanidad de España (2022). Estrategia Nacional de Prevención del Suicidio.

- Ministerio de Salud de Chile (2023). Plan Nacional de Salud Mental.

- Organización Panamericana de la Salud (2021). Uso de Sustancias y Salud Pública.

- Organización Panamericana de Salud (2025). Uso de sustancias. Consulta en línea:

https://www.paho.org/es/temas/uso-sustancias

- Secretaría de Salud de México (2024). Observatorio Mexicano de Salud Mental y Adicciones.

UNODC (2024). Informe Mundial de Drogas.

Notas

1 https://www.paho.org/es/temas/uso-sustancias#:~: text=Las%20sustancias%20psicoactivas%20son%20diversos,pensamientos%2C%20emocion es%20y%20el%20comportamiento.

2 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/mental-health-strengthening -our-response

3 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/mental-disorders

4 “Public Health Policies on Psychoactive Substance Use: A Manual for Health Planners.” Washington, D.C.: PAHO,2021.

https://iris.paho.org/handle/10665.2/53948.

5 Informe mundial sobre salud mental: Transformar la salud mental para todos (p. 2).

https://www.who.int/es/publications/i/item/9789240050860.

6 https://www.unodc.org/unodc/en/data-and-analysis/wdr2024-drug-market-trends.htm l

7 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/949747/04_DATOS_SM_2024.pdf

Palacio Legislativo San Lázaro, a 8 de abril de 2025.– Diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que adiciona un penúltimo párrafo al artículo 4o. y reforma el penúltimo párrafo de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reconocimiento al derecho a defender derechos humanos y atención de delitos cometidos contra personas defensoras, a cargo de la diputada Alma Lidia de la Vega Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Alma Lidia de la Vega Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un penúltimo párrafo al artículo 4o.; y se reforma el penúltimo párrafo de la fracción XXI del artículo 73, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

I. Introducción

La ausencia de un reconocimiento constitucional específico del derecho a defender derechos humanos ha generado en México una grave situación caracterizada por violencia, criminalización, amenazas, hostigamiento, acoso, agresiones e incluso asesinatos y desapariciones perpetradas contra quienes desempeñan esta importante labor. Esta problemática se agrava debido a la preocupante impunidad que prevalece frente a tales actos, producto de la falta de obligaciones claras y precisas del Estado mexicano para asegurar una protección efectiva, tanto en lo individual como en lo colectivo.

En consecuencia, la presente iniciativa busca resolver dicha situación mediante la adición de un penúltimo párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), con el objetivo expreso de reconocer en nuestra norma suprema el derecho a defender derechos humanos y establecer obligaciones específicas para el Estado. Ello garantizará que las personas defensoras puedan ejercer sus actividades con libertad, seguridad y eficacia.

Además, se plantea reformar el penúltimo párrafo de la fracción XXI del artículo 73 de la Carta Magna, con la intención de permitir la intervención de las autoridades federales en la persecución, investigación y sanción de los delitos cometidos contra quienes defienden derechos humanos, con lo cual se equipara esta protección a la que actualmente existe para las y los periodistas, así como para el ejercicio del derecho a la información y de las libertades de expresión e imprenta.

La importancia fundamental de esta reforma reside en consolidar un estado democrático y garantista de derecho, cumplir plenamente con las obligaciones internacionales asumidas por México en materia de derechos humanos, reducir significativamente la impunidad, erradicar la criminalización, fortalecer la protección jurídica e institucional y reconocer la valiosa labor que realizan las personas defensoras en beneficio de toda la sociedad.

II. Planteamiento y diagnóstico del problema

Actualmente en nuestro país las personas defensoras de derechos humanos enfrentan un contexto alarmante. De acuerdo con la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH): “La labor de las personas defensoras y periodistas afecta generalmente a numerosos intereses, ya sean políticos, económicos o sociales, públicos o privados. Por ello, a menudo son objeto de represalias y obstáculos por parte de quienes se benefician de las injusticias, la desigualdad, la corrupción y la falta de información veraz”.

Un informe reciente del Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA), señala que en 2022 se registraron 582 agresiones diversas cometidas contra personas y comunidades defensoras de los derechos humanos ambientales en, al menos, 197 eventos de agresión, convirtiéndolo en el año con mayor número de eventos de agresión registrados desde 2014, colocándose en el tercer año más letal con 24 personas asesinadas a causa de su labor. Según el Análisis Global de Front Line Defenders 2020, México fue uno de los países más peligrosos para esta población, particularmente para quienes defienden derechos relacionados con la tierra, el territorio y el medio ambiente.

En consonancia con lo anterior, la ACNUDH considera que en nuestro país las personas defensoras de derechos humanos y periodistas se enfrentan a un riesgo exacerbado, materializado en distintos tipos de agresiones que van desde campañas de desprestigio y amenazas, vigilancia y hostigamiento, hasta desapariciones y asesinatos. La cara más visible de esas agresiones son los asesinatos, que registran tasas muy elevadas durante los últimos años.

De acuerdo con Jesús Peña, representante adjunto de la Oficina del ACNUDH en México, entre enero de 2019 y febrero de 2024, dicha oficina documentó “al menos 103 asesinatos de personas defensoras, 41 de periodistas y siete de trabajadores de medios en posible relación con su labor. Adicionalmente, 38 personas defensoras o periodistas fueron desaparecidas (25 de ellas recuperaron su libertad, 13 siguen desaparecidas). De estas 189 víctimas dos tercios habían sufrido incidentes previos y 30 por ciento habían presentado formalmente denuncias que no fueron adecuadamente consideradas y tramitadas, lo que representa un incumplimiento de las obligaciones de prevenir y proteger”.

Diversos diagnósticos realizados por organizaciones nacionales e internacionales coinciden en señalar graves deficiencias en los mecanismos de protección existentes, como insuficiente coordinación institucional, falta de recursos y poca claridad en las obligaciones del Estado (el cual, de acuerdo con el párrafo primero del artículo 3o. constitucional se integra por la federación, estados, Ciudad de México y municipios) para proteger las actividades de defensa, promoción y procuración de la protección y realización de los derechos humanos y la dignidad humana.

Esta situación se agrava aún más en un país en el que, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en 2023, el número de delitos se estimó en 31.3 millones, de los cuáles se estima que 94 por ciento no se denuncia y menos de 1 por ciento son resueltos, es decir que 99 por ciento de los delitos que se cometen en México quedan impunes, cifra que incluso fue reconocida en 2019 por el propio Fiscal General de la República, Alejandro Gertz Manero.

En 2018 el relator especial sobre la Situación de los Defensores de los Derechos Humanos, Michel Forst, emitió un Informe relativo a su misión a México, en el cual concluyó que “mientras la impunidad siga siendo una constante generalizada, no se producirá ninguna mejora notable en la situación de los defensores de los derechos humanos”.

En el mismo informe el relator especial recomendó al Gobierno de México que, entre otras cosas:

“(...)

b) Reconozca públicamente, a nivel federal y estatal, el papel fundamental que desempeñan los defensores de los derechos humanos y los periodistas en la sociedad y condene las violaciones de los derechos humanos cometidas contra ellos y los intentos de desacreditarlos;

c) Garantice la investigación pronta e imparcial de las amenazas y la violencia de que hayan sido objeto los defensores de los derechos humanos, lleve ante la justicia a los autores y cómplices culpables de esos delitos y proporcione reparación a las víctimas;

(...)

j) Elabore, apruebe y evalúe políticas públicas integrales orientadas a prevenir las violaciones de los derechos humanos cometidas contra las defensoras de los derechos humanos, así como medidas destinadas a eliminar las causas estructurales que contribuyen a generar los riesgos que corren y adaptadas a las necesidades de diferentes grupos, como los pueblos indígenas y las defensoras de los derechos humanos;

(...)

o) Integre perspectivas comunitarias y de género en todas las políticas y asegure la participación de las mujeres y las comunidades en los procesos de adopción de decisiones relativas a la promoción, la protección y el empoderamiento de los defensores de los derechos humanos, entre otras cosas en el contexto del Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas;

(...)”.

Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en su informe titulado Hacia una política integral de protección a personas defensoras de derechos humanos expresó: “Una política integral de protección parte del reconocimiento de la interrelación e interdependencia de las obligaciones que tiene el Estado para posibilitar que las personas defensoras puedan ejercer en forma libre y segura sus labores de defensa de los derechos humanos. En este sentido, hace referencia a un enfoque amplio y comprensivo que requiere extender la protección más allá de mecanismos o sistemas de protección física cuando las personas defensoras atraviesan situaciones de riesgo, implementando políticas públicas y medidas encaminadas a respetar sus derechos; prevenir las violaciones a sus derechos; investigar con debida diligencia los actos de violencia en su contra; y, sancionar a los responsables intelectuales y materiales”.

De acuerdo con dicho informe, la Comisión desarrolló cuatro componentes de una política de protección integral para personas defensoras de la siguiente manera:

“• Primero, los estados tienen la obligación de respetar los derechos de las personas defensoras, de tal forma que sus agentes se abstengan de incurrir o tolerar violaciones a sus derechos. En este componente la Comisión ha resaltado la importancia de que las autoridades no manipulen el poder punitivo del Estado y sus órganos de justicia con el fin de hostigar a las personas defensoras como resultado de sus labores; adoptar mecanismos para prevenir el uso excesivo de la fuerza en manifestaciones públicas pacíficas, o a incurrir en injerencias arbitrarias en la esfera de sus derechos, incluyendo el derecho a la libertad de expresión y asociación.

• Segundo, los estados tienen el deber de prevenir violaciones a los derechos de defensoras y defensores, mediante la promoción de su trabajo y reconocimiento de su importante rol en las sociedades democráticas. Como ha sido establecido por los estándares regionales, los Estados están obligados a promover un ambiente seguro en el cual personas defensoras de derechos humanos puedan llevar adelante su trabajo sin represalias. Los estados también tienen el deber de adoptar un marco legal apropiado, que permita a defensoras y defensores de derechos humanos llevar adelante su trabajo libremente. Para cumplir con esta obligación, los estados deben adoptar medidas a corto y largo plazo encaminadas a la promoción de una cultura de derechos humanos y un ambiente libre de violencia y amenazas, que permitan a defensoras y defensores de derechos humanos llevar adelante sus actividades libremente: el relevamiento y mantenimiento de estadísticas veraces relacionadas con la violencia contra personas defensoras; la educación y entrenamiento de agentes del estado; el reconocimiento oficial del rol y la importancia del trabajo de personas defensoras; y la realización de investigaciones serias y efectivas sobre cualquier acto de violación de derechos humanos en su contra. Los deberes de prevenir violaciones y proteger a defensoras y defensores de derechos humanos, incluyen la obligación de investigar y sancionar a los responsables de las violaciones de derechos humanos perpetradas en su contra, así como las medidas adecuadas de no repetición que sean conducentes para establecer un contexto de seguridad en el cual puedan llevar adelante sus actividades libremente.

• Tercero, los estados tienen la obligación de proteger y garantizar los derechos a la vida e integridad personal de personas defensoras de derechos humanos cuando se encuentran frente a una situación de riesgo. Este deber es especialmente crítico y se expande, en contextos en los cuales los riesgos a la seguridad personal que enfrentan defensoras y defensores de derechos humanos son conocidos. En aquellos países en los cuales la violencia contra personas defensoras de derechos humanos se encuentra particularmente extendida, esta obligación expandida de proteger a defensoras y defensores de derechos humanos requiere la adopción de mecanismos especializados, legislación, políticas y medidas urgentes. Las medidas de protección especial deben tener en consideración las causas que estas defensoras y defensores protegen, el contexto en el cual trabajan y su ubicación geográfica. También deben ser considerados su sexo, género, raza y grupo étnico al que pertenecen, ya que estos factores pueden incrementar el riesgo de sufrir violaciones de derechos humanos. Personas defensoras de derechos humanos que trabajan a nivel local, a menudo pueden enfrentar riesgos más elevados. Asimismo, ciertos grupos de personas defensoras de derechos humanos están expuestos a riesgos más graves debido a la naturaleza específica de su trabajo y, en consecuencia, requieren una atención y enfoque especiales. En este sentido, la Comisión destaca la importancia de adoptar medidas específicas para proteger contra la violencia a las mujeres defensoras de derechos humanos y a defensoras y defensores LGBTI. La Comisión también llama la atención a la importancia de adoptar medidas urgentes para proteger la vida y la integridad personal de personas defensoras trabajando con comunidades y pueblos indígenas, rurales y afro-descendientes, especialmente aquellos que trabajan cuestionando inversiones, desarrollos y proyectos extractivos.

• Cuarto, los estados deben investigar, juzgar y sancionar de manera diligente las violaciones a defensoras y defensores de derechos humanos, combatiendo la impunidad. Lo anterior incluye el establecimiento como primera hipótesis de la investigación que el delito pueda estar vinculado con las labores de defensa de los derechos humanos, así como garantizar investigaciones y procesos independientes e imparciales. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha destacado particularmente la importancia de la investigación y sanción de tanto los autores materiales como intelectuales de las violaciones cometidas contra personas defensoras de derechos humanos, con la finalidad de garantizar que defensores y defensoras puedan realizar libremente sus labores”.

Asimismo, el Espacio de Organizaciones de la Sociedad Civil para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (Espacio OSC), compuesto por organizaciones mexicanas e internacionales que trabajan en la elaboración de estrategias conjuntas para hacer más efectiva la incidencia para la protección del derecho a defender derechos humanos y el ejercicio de la libertad de expresión en México, señala que una política pública integral en la materia, debe ser entendida como el conjunto de acciones realizadas con base en la interrelación e interdependencia de las obligaciones estatales, para garantizar los derechos de las personas defensoras y periodistas y ejercer en forma libre y segura sus labores, por lo que una reforma constitucional como la que aquí se propone, abonaría a dar un primer paso encaminado al alcance de ese objetivo.

La ausencia del reconocimiento constitucional expreso del derecho a defender derechos humanos limita la eficacia de las políticas públicas y genera incertidumbre jurídica. Esta situación no sólo inhibe el trabajo de defensa y promoción de derechos fundamentales, sino que también contribuye al debilitamiento del estado de derecho, la erosión de la confianza ciudadana y la desmovilización social. Además, tiene efectos particularmente graves en mujeres defensoras, quienes enfrentan formas específicas de violencia de género y criminalización, tales como violencia sexual, difamación pública, amenazas dirigidas a sus familias y campañas de desprestigio basadas en estereotipos de género.

III. Marco normativo

El marco jurídico nacional e internacional vigente reconoce la importancia de proteger a las personas defensoras de derechos humanos. A nivel nacional, el artículo 1o. de la CPEUM establece la obligación de todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, razón por la cual el Estado tiene el deber de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos de todas las personas.

Adicionalmente, el 25 de junio de 2012 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, la cual crea un mecanismo federal específico de protección; sin embargo, a casi 13 años de distancia, su implementación enfrenta severas limitaciones, sobre todo de carácter operativo y financiero.

Asimismo, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido en la Tesis Aislada 1a. XIII/2022 (11a.) que el derecho a defender derechos humanos constituye un derecho humano autónomo, cuya protección es fundamental para consolidar los postulados de la democracia y el Estado de derecho. Para mayor claridad, a continuación, se incorpora el texto íntegro de la resolución en comento:

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2024650

Instancia: Primera Sala

Undécima Época

Materias(s): Constitucional

Tesis: 1a. XIII/2022 (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 13, mayo de 2022, Tomo IV, página 3498

Tipo: Aislada

Derecho a la defensa de los derechos humanos. Constituye un derecho humano autónomo reconocido por el parámetro de control de regularidad constitucional.

Hechos: Una asociación civil promovió juicio de amparo indirecto en contra del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, al estimar que se vulneraba en su perjuicio el derecho humano a defender los derechos humanos, en particular, los derechos de las audiencias.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoce que, como parte de los mecanismos para consolidar los postulados de la democracia, es fundamental la protección y garantía del derecho de las personas, individual o colectivamente, a “defender los derechos humanos”, que consiste en llevar a cabo cualquier labor o acción tendente al reconocimiento de los derechos humanos en su conjunto o de algunos de éstos, ya sean los derechos civiles, políticos, sociales, económicos o culturales.

Justificación: Lo anterior encuentra su fundamento, en primer lugar, en la Asamblea General de las Naciones Unidas, quien mediante la resolución 53/144 aprobó la “Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos”, en la que se reconoció que toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional. En segundo lugar, en la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos quien, mediante la Resolución 1671, exhortó a los Estados Miembros —incluido el Estado Mexicano— a continuar con sus esfuerzos tendientes a otorgarles las garantías y facilidades necesarias a fin de seguir ejerciendo libremente sus tareas de promoción y protección de los derechos humanos. En tercer lugar, en el caso “Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala”, en el que la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió que lo que permite atribuir a una persona o grupo de personas la condición o la calidad de defensor de derechos humanos radica en la labor que realiza, con independencia de que la persona que lo haga sea un particular o un funcionario público; así como en el caso “Valle Jaramillo Vs. Colombia”, en el que dispuso que la labor realizada por los defensores y las defensoras de derechos humanos es fundamental para el fortalecimiento de la democracia y el Estado de derecho, en tanto que actúan ejerciendo un constante reclamo, monitoreo, visibilización y denuncia de aquellas situaciones en que dicho goce y disfrute no se encuentra garantizado o es, incluso, violentado. En cuarto lugar, en la obligación general del Estado de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, prevista en el párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución General. Y, en quinto lugar, en la eficacia horizontal de los derechos humanos, por virtud de la cual los particulares se encuentran, también, obligados a su promoción, protección, respeto y garantía.

Amparo en revisión 1031/2019. Centro de Litigio Estratégico para la Defensa de los Derechos Humanos, A.C. 19 de enero de 2022. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández, quien está con el sentido, pero con salvedad en las consideraciones, por consideraciones adicionales, y reservó su derecho para formular voto concurrente en el que se separa de las consideraciones contenidas en la presente tesis, y Ana Margarita Ríos Farjat, quien formuló voto concurrente, y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente en el que se separa de las consideraciones contenidas en la presente tesis, y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente. Ponente: ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretario: Pablo Francisco Muñoz Díaz.

Esta tesis se publicó el viernes 20 de mayo de 2022 a las 10: 25 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

A nivel local la mayoría de las entidades federativas cuenta con leyes, mecanismos o fiscalías especializadas para la protección de personas defensoras de derechos humanos. Puntualmente, la Ciudad de México reconoce de manera expresa el derecho a defender derechos humanos en el artículo 6, apartado G de su Constitución, dando un ejemplo de la relevancia y trascendencia política que tiene darle rango constitucional a este derecho.

En el ámbito internacional, México ha suscrito importantes compromisos para garantizar la protección de las personas defensoras. Entre uno de los más importantes destaca la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos, la cual declara en su artículo 1 que: “Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional”.

Además, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y múltiples resoluciones y recomendaciones de la CIDH y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) establecen claramente la responsabilidad estatal de adoptar medidas efectivas para garantizar la seguridad y protección integral de quienes ejercen la defensa de los derechos humanos.

En consecuencia, resulta indispensable adecuar nuestro ordenamiento constitucional a estos compromisos internacionales, reconociendo expresamente el derecho a defender derechos humanos y estableciendo las obligaciones específicas del Estado para asegurar su pleno ejercicio en condiciones seguras y efectivas.

IV. Justificación de la propuesta

Las razones que justifican la propuesta de adición y reforma a la Constitución que aquí se presenta, son múltiples. En primer lugar, un reconocimiento explícito del derecho a defender los derechos humanos en nuestra norma suprema fortalecerá jurídicamente esta actividad, dotándola de una protección más robusta y clara frente a cualquier tipo de agresión o criminalización. En segundo lugar, permitirá clarificar y especificar las obligaciones concretas del Estado mexicano para proteger y promover esta labor, eliminando ambigüedades y las deficiencias actuales. Finalmente, consolidará los compromisos internacionales asumidos por México, favoreciendo la protección integral y efectiva de quienes defienden derechos humanos y contribuyendo al fortalecimiento de nuestra democracia y estado de derecho.

En virtud de los argumentos vertidos, resulta evidente la relevancia y urgencia de esta reforma constitucional. Por ello, se hace un respetuoso llamado a todas las fuerzas políticas y actores involucrados a respaldar esta iniciativa, pues fortalecerá significativamente nuestra democracia y la protección efectiva de quienes dedican su esfuerzo, tiempo y vida a defender estos derechos en beneficio de toda la sociedad mexicana.

A continuación, se plasma el contenido de la propuesta, comparándolo con el texto vigente de la ley.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un penúltimo párrafo al artículo 4o.; y se reforma el penúltimo párrafo de la fracción XXI del artículo 73, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reconocimiento al derecho a defender derechos humanos y atención de delitos cometidos contra personas defensoras

Único. Se adiciona un penúltimo párrafo al artículo 4o.; y se reforma el penúltimo párrafo de la fracción XXI del artículo 73, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. (...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, de forma eventual o permanente, a defender, promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y la dignidad humana, así como de sus garantías. El Estado deberá facilitar los medios necesarios para el desarrollo de las actividades de las personas defensoras de derechos humanos y abstenerse de imponer obstáculos de cualquier índole para la realización de su labor; asimismo, deberá garantizar con perspectiva de género e interseccionalidad, la existencia y eficacia de mecanismos para prevenir y proteger a dichas personas frente a amenazas y situaciones de riesgo, así como investigar y sancionar los delitos, agresiones o cualquier acto violatorio de derechos humanos cometidos en su contra.

(...)

Artículo 73. (...)

I. a XX. (...)

XXI. (...)

a) a c) (...)

Las autoridades federales podrán conocer de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales o delitos contra personas defensoras de derechos humanos, periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a defender derechos humanos, a la información o a las libertades de expresión o imprenta. También podrán conocer de las medidas u órdenes de protección que deriven de violencias de género en contra de las mujeres o de delitos del fuero común relacionados con las violencias de género contra las mujeres, en términos de las leyes correspondientes.

(...)

XXII. a XXXII. (...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 ONU-DH México. Buenas Prácticas y Desafíos en la Investigación de Delitos Cometidos contra Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. 1ª ed. México. Diciembre de 2023. Consultado el 28 de marzo de 2025. Disponible en

https://hchr.org.mx/wp/wp-content/uploads/2023/12/InformeONUDH_B uenasPracticasYDesafios_web.pdf

2 CEMDA. Informe sobre la Situación de las Personas y Comunidades Defensoras de los Derechos Humanos Ambientales en México, 2022. Ciudad de México. Abril de 2023. Consultado el 28 de marzo de 2025. Disponible en

https://www.cemda.org.mx/wp-content/uploads/2023/05/ cmd_abr23-resumen-ejecutivo.pdf

3 Front Line Defenders. Análisis Global 2020. Consultado el 28 de marzo de 2025. Disponible en

https://www.frontlinedefenders.org/sites/default/files/global_an alysis_2020_spanish_web.pdf

4 ONU-DH México. Buenas Prácticas... Op. Cit.

5 ONU-DH México. Intervención de Jesús Peña en la Audiencia de la CIDH “México: Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas”. Febrero de 2024. Consultado el 28 de marzo de 2025. Disponible en

https://hchr.org.mx/discursos_cartas/intervencion-de-jesus-pena- en-la-audicencia-de-la-cidh-mexico-proteccion-de-personas-defensoras-de-derecho s-humanos-y-periodistas/

6 INEGI. Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2024. Septiembre de 2024. Consultado el 28 de marzo de 2025. Disponible en

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/ ENVIPE/ENVIPE_24.pdf

7 Impunidad Cero. El Tamaño de la Impunidad en México. Consultado el 28 de marzo de 2025. Disponible en

https://www.impunidadcero.org/impunidad-en-mexico/#/

8 Senado de la República. Versión del Mensaje del Doctor Alejandro Gertz Manero, Fiscal General de la República, Durante la Presentación de la Reforma con y para el Poder Judicial, en Xicoténcatl, Antigua Sede del Senado. Coordinación de Comunicación Social. 21 de octubre de 2019. Consultado el 28 de marzo de 2025. Disponible en

http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/versione s/46508-version-del-

9 FORST, Michel (Relator Especial sobre la Situación de los Defensores de los Derechos Humanos). (2018). Informe del Relator Especial sobre la Situación de los Defensores de Derechos Humanos Relativo a su Misión a México. A/HRC/37/51/Add.2. Consejo de Derechos Humanos. Naciones Unidas. Asamblea General. 12 de febrero de 2018. Consultado el 28 de marzo de 2025. Disponible en

https://hchr.org.mx/wp/wp-content/themes/hchr/images/ doc_pub/G1803797.pdf

10 ÍDEM.

11 CIDH. Hacia una Política Integral de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos. Diciembre de 2017. Consultado el 28 de marzo de 2025. Disponible en

https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/proteccion-personas-de fensoras.pdf

12 ÍDEM.

13 Espacio OSC. Sobre Espacio OSC. Consultado el 28 de marzo de 2025. Disponible en

https://espacio.osc.mx/sobre-espacio-osc/

14 Espacio OSC. Derecho a Defender Derechos Humanos y Libertad de Expresión. Política Pública Integral. Consultado el 28 de marzo de 2025. Disponible en

https://espacio.osc.mx/derecho-a-defender/#mecanismo

15 Asamblea General de las Naciones Unidas. (1999). Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos. Resolución A/RES/53/ 144. Asamblea General. 85a. Sesión Plenaria. 9 de diciembre de 1998. Consultada el 28 de marzo de 2025. Disponible en

https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Issues/Defen ders/Declaration/declaration_sp.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2025.– Diputada Alma Lidia de la Vega Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Jessica Saiden Quiroz, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Jessica Saiden Quiroz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

I. Introducción

En México, la niñez y la adolescencia enfrentan crecientes niveles de violencia estructural, marginación y pobreza, condiciones que las colocan en una situación de alta vulnerabilidad frente a los intereses de organizaciones delictivas. Una de las manifestaciones más alarmantes de esta realidad es el reclutamiento y uso sistemático de niñas, niños y adolescentes por parte de grupos delictivos organizados, quienes los emplean como mensajeros, vigías (“halcones”), distribuidores de drogas, víctimas de explotación sexual o incluso sicarios.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Adolescentes en el Sistema de Justicia Penal (ENASJUP) 2022, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 38.5 por ciento de los adolescentes privados de la libertad refirieron haber estado vinculados a algún grupo criminal antes de su detención, y 17.7 por ciento reportó haber recibido pagos por la comisión de delitos. Estas cifras evidencian un patrón sistemático de corrupción y cooptación de menores por parte de estructuras criminales, lo que constituye no sólo una grave violación a sus derechos humanos, sino también un factor que perpetúa los ciclos de violencia, impunidad y exclusión social.

La corrupción de menores en el contexto de la delincuencia organizada representa una de las expresiones más cruentas y destructivas del crimen, al atentar directamente contra la dignidad, el desarrollo y el futuro de las infancias y juventudes, y al desgarrar el tejido social del país.

II. Justificación de la reforma

El Estado mexicano ha asumido compromisos internacionales fundamentales en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, entre ellos la Convención sobre los Derechos del Niño, las Reglas de Beijing, las Directrices de Riad, y las Reglas de Tokio, los cuales exigen la protección integral de la infancia, bajo el principio del interés superior.

En cumplimiento de estos compromisos, en 2016 entró en vigor la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, con base en las reformas constitucionales de 2008 y 2011, que introdujeron el sistema penal acusatorio en México, con enfoque garantista, transparente y respetuoso de los derechos humanos.

Esta ley reconoce que las y los adolescentes son sujetos plenos de derechos, y no simples objetos de control punitivo estatal. Su diseño privilegia medidas no privativas de libertad y busca la reintegración social y familiar de los adolescentes en conflicto con la ley, mediante medidas socioeducativas y justicia restaurativa.

Sin embargo, esta legislación enfrenta un desafío mayúsculo: la creciente infiltración de grupos delictivos en la vida de niños, niñas y adolescentes. La captación sistemática de menores por parte del crimen organizado trasciende la protección que otorga el sistema especializado y exige una respuesta jurídica proporcional al nivel de daño y peligrosidad que representa.

Actualmente, el artículo 19 de la Constitución enumera los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, una medida excepcional dirigida a salvaguardar la integridad de las víctimas, evitar la impunidad y garantizar la eficacia del proceso penal. No obstante, la corrupción de menores cometida por integrantes de organizaciones criminales no está expresamente contemplada, lo que limita la capacidad del Estado para actuar con contundencia ante estas conductas.

Esta omisión deja en situación de vulnerabilidad a las víctimas, impide a los jueces dictar prisión preventiva en casos graves de cooptación de menores, y envía un mensaje de permisividad frente a una de las formas más atroces de violencia criminal.

III. Objetivo de la iniciativa

La presente iniciativa tiene como finalidad reformar el segundo párrafo del artículo 19 constitucional, para establecer expresamente que el delito de corrupción de menores cometido por integrantes de la delincuencia organizada amerite prisión preventiva oficiosa.

Con ello se pretende:

• Fortalecer el marco jurídico en la lucha contra el crimen organizado que involucra a menores;

• Dotar al Ministerio Público y al Poder Judicial de herramientas eficaces para dictar medidas cautelares proporcionales a la gravedad de los hechos;

• Desarticular redes delictivas que lucran con la inocencia y vulnerabilidad de la niñez y adolescencia;

• Proteger el interés superior de la niñez, evitando su revictimización y garantizando entornos seguros.

Esta propuesta reafirma el compromiso del Estado mexicano con la infancia, la seguridad pública y los derechos humanos.

IV. Impacto legal y social

• Legal: Brinda certeza y claridad jurídica para que los jueces puedan aplicar prisión preventiva oficiosa en casos de corrupción de menores cometida por organizaciones criminales.

• Social: Envía un mensaje claro de tolerancia cero frente a la instrumentalización de menores por parte del crimen organizado, promoviendo un enfoque de justicia penal protectora.

V. Comparativa internacional

En países como Colombia, Brasil y Estados Unidos de América (EUA), la captación o corrupción de menores por parte de grupos armados o criminales se considera delito grave, y puede justificar medidas cautelares automáticas por el alto riesgo que representan para las víctimas y la sociedad.

VI. Compatibilidad constitucional

La medida propuesta es compatible con los principios de legalidad, debido proceso y proporcionalidad, al aplicarse exclusivamente en supuestos graves, sistemáticos y relacionados con estructuras delictivas, donde otras medidas cautelares resultarían insuficientes.

Por lo anterior, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 19. ...

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos y de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de corrupción de menores cuando sea cometida por personas adultas integrantes de la delincuencia organizada, abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, extorsión, delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para la ilegal introducción, desvío, producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de precursores químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y sus derivados, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo a casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, de la salud, del libre desarrollo de la personalidad, contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales, en los términos fijados por la ley. Para la interpretación y aplicación de las normas previstas en este párrafo, los órganos del Estado deberán atenerse a su literalidad, quedando prohibida cualquier interpretación análoga o extensiva que pretenda inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial.

...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2025.– Diputada Jessica Saiden Quiroz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Aciel Sibaja Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputado Aciel Sibaja Mendoza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El propósito por el que fue creada la Unidad de Medida y Actualización (UMA), como referencia económica fue el de determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, esta referencia económica tuvo presencia en el año 2016 y su implementación estuvo pensada inicialmente para replantear la forma de pago de los créditos de vivienda, multas y servicios.

Esta unidad de medida económica tuvo lugar después de la reforma constitucional por la que se aprobó la desindexación del salario mínimo como referencia para la cuantificación de pago de sanciones, derechos y trámites administrativos, lo cual daba un orden a la economía nacional.

La iniciativa con proyecto de decreto por el que se expidió la ley para determinar el valor de esta unidad de medida en el año 2016, señalaba que esta estrategia era para hacer cumplir el mandato constitucional de que las y los trabajadores percibieran un salario suficiente para solventar los gastos de las familias mexicanas; como se señala a continuación:

“En virtud de lo anterior, la UMA fue creada para dejar de utilizar al salario mínimo como instrumento de indexación y actualización de los montos de las obligaciones previstas en diversos ordenamientos jurídicos, permitiendo con ello que los incrementos que se determinen al valor del salario mínimo ya no generen aumentos a todos los montos que estaban indexados a éste, logrando con esto que el salario mínimo pueda funcionar como un instrumento de política pública independiente y cumpla con el objetivo constitucional de ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos”.

Cabe resaltar que la propuesta de esta iniciativa también señala que el salario mínimo seguiría siendo la unidad de cálculo de las pensiones, considerando la particularidad de éste, como monto o estimación enmarcada en la seguridad social, y que la creación de las UMA, surgía en el contexto de contar con una unidad específica para el pago de obligaciones de naturaleza distinta a la de las pensiones, texto que tiene sentido en apego a nuestra Carta Magna, el cual señala:

“En este sentido, al prohibirse en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la utilización del salario mínimo como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza, resulta necesario contar con una unidad de indexación que lo sustituya en dicha función.

Lo anterior no significa que el salario mínimo no pueda seguir siendo empleado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines propios de su naturaleza. Como ocurre en el caso de las disposiciones relativas a seguridad social y pensiones, en las que dicho salario se utiliza como índice en la determinación del límite máximo del salario base de cotización”.

Definitivamente la implementación de las UMAs, terminó siendo una determinación perjudicial para los jubilados ya que indebidamente a partir de 2016, se utilizó para el cálculo y pago de pensiones lo cual limitó la posibilidad de que se incrementaran las pensiones de manera justa y acorde a la realidad, para que se pudiera hacer frente a los efectos de la inflación, es decir, al aumento de los costos de los productos de la canasta básica y de los servicios de primera necesidad, lo cual significa una pérdida del poder adquisitivo de las y los jubilados.

Para el caso que nos ocupa es un deber resaltar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió en el año 2019, que las pensiones debían ser calculadas en salarios mínimos y no en UMAs, por considerarse esta prestación como un derecho relacionado a la seguridad social, el cual está garantizado en nuestra Carta Magna, a continuación, se cita lo que el máximo tribunal de México argumentó en el ámbito de su análisis y competencia:

“Con motivo del decreto de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, se modificó el artículo 123, apartado A, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de desindexar el salario, el cual históricamente se utilizó como base y cálculo de los montos de las obligaciones previstas en diversos ordenamientos jurídicos ajenos a la materia laboral, para ahora establecer la Unidad de Medida y Actualización para esos fines, reservándose el uso del salario sólo para cuestiones que no sean ajenas a su naturaleza laboral. En esa virtud, como la pensión de retiro de los trabajadores es una prestación de seguridad social derivada de la relación de trabajo y sustentada propiamente en el salario, incluso para generarla y pagarla se atiende al fondo constituido durante la vida activa laboral, mediante aportaciones del salario percibido, topadas a la cantidad máxima de diez veces el salario mínimo, es claro que esa prestación es laboral; consecuentemente, lo relativo a su monto, actualización, pago o límite máximo debe aplicarse el salario, por no tratarse de cuestiones ajenas a su naturaleza; además, de atender para esos aspectos a la Unidad de Medida y Actualización se desnaturalizaría la pensión y se utilizaría un factor económico ajeno a la prestación de seguridad social referida, distinta al salario y ajeno a la pensión, lo cual jurídicamente no es permisible”.

Por su parte, la licenciada en derecho por la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), María Ascensión Morales, coincidió con el fallo de la Suprema Corte de la Nación de 2019, afirmando que la decisión de tomar a las UMAs como medida de cálculo de las pensiones es una violación a los derechos de los humanos de los trabajadores exponiendo lo siguiente:

“Esta decisión es violatoria de los derechos humanos, señala en entrevista María Ascensión Morales, especialista en derecho del trabajo y en seguridad social. Viola también el Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y va en sentido contrario a lo que ha determinado la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que las pensiones deben tener como referencia el salario”.

La abogada destacó que en la exposición de motivos de la reforma constitucional que dio origen a la Unidad de Medida de Actualización, se indica la aplicación del salario mínimo como unidad para garantizar los derechos con carácter de seguridad social, lo cual refuerza el objetivo de que las pensiones sean calculadas en salarios mínimos y no en UMAs, con relación a ello se cita lo siguiente:

“En la exposición de motivos de la reforma constitucional que creó la UMA se señaló que el salario seguiría aplicándose a la seguridad social, recuerda María Ascensión Morales, profesora-investigadora de la Facultad de Derecho de la UNAM. Pero hizo falta que eso quedara asentado en la legislación, no sólo en la argumentación.

Aun así, la Constitución señala que cuando el asunto sea ajeno a la naturaleza del salario mínimo es cuando se aplica la UMA. Y las pensiones no son asunto ajeno”.

Aunado a lo anterior, la especialista en derecho laboral, señaló el criterio unificado en favor de diversos casos de trabajadores afectados, explicando en su texto titulado:, que:

“Algunos de los afectados promovieron demandas en las vías correspondientes y conforme al sentido negativo de las resoluciones, interpusieron juicios de amparo directo. Las resoluciones de los Tribunales Colegiados de Circuito del Primer Circuito, de distintas materias (de trabajo el Sexto y, de administrativa el Primero y el Décimo Octavo), determinaron: a) La UMA es inaplicable para fijar la cuota diaria en materia de pensiones; b) La UMA es inaplicable en materia de seguridad social y para el cálculo del incremento de las pensiones otorgadas y c) La UMA no puede aplicarse para determinar la cuota diaria o limitante de pago de una pensión, por tratarse de prestaciones de naturaleza laboral regidas por el salario mínimo”.

Desde que se implementó esta medida, los jubilados se han visto afectados, puesto que la diferencia económica entre UMAs y salarios mínimos, representa una pérdida económica más allá de 30 por ciento, condición de injusticia para quienes entregaron toda una vida al servicio del Estado, como al sector magisterial, quienes confían en una implementación legal y justa que permita la obtención de pensiones dignas para todos los trabajadores de la educación.

“El valor diario de la UMA para este año, es de 113. 14 pesos, así lo publica la página oficial del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), ahora bien, el salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre del año pasado establece que “a partir del 1 de enero de 2025 el salario mínimo es de: 419.88 pesos diarios por jornada diaria de trabajo en el área geográfica de la Zona Libre de la Frontera Norte y para la Zona del Salario Mínimo General, el salario mínimo será de 278.80 pesos diarios, por jornada diaria de trabajo”, estos datos nos permiten ejemplificar la afectación que han sufrido los jubilados desde que fueron aprobadas las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo.

No debemos de perder de vista que, calcular y garantizar el pago de las pensiones por jubilación en salarios mínimos en lugar de UMAs, representa un acto de justicia para quienes han dado su vida al servicio de la nación, trabajadoras y trabajadores al servicio del Estado quienes han ayudado con su labor en la construcción de nuestras instituciones, ejemplo de ello es el sector magisterial, el cual ha contribuido en la formación de nuestra sociedad a lo largo de la historia y que merecen por su esfuerzo, dedicación y aporte, que al retirarse del servicio docente, sean retribuidos con una pensión digna y suficiente.

Debe apuntarse que el pago de pensiones como ha venido sucediendo desde la aprobación de la desindexación del salario mínimo como referencia para la cuantificación de pago obligaciones, sanciones, y derechos, representa una afectación considerable para los jubilados que no contribuye a garantizar un nivel de vida digno para quienes se retiran, ya que los ajustes anuales de las UMAs no satisfacen el costo inflacionario.

A lo anteriormente señalado se suma el propósito de esta iniciativa, el cual es reformar el artículo 26 de nuestra Carta Magna, en el que se señalan las competencias del Inegi, respecto de la Unidad de Medida de Actualización, como el de calcular su valor, así como la forma de su utilización, lo anterior con la finalidad de que, esta unidad de medida se ajuste a su naturaleza y no sea considerada como unidad de medida de las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado, así como de los maestros de nuestro país, quienes merecen una retribución justa y digna por su labor hacia el fortalecimiento de nuestras instituciones y hacia la configuración de nuestra nación.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el párrafo sexto del Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 26. ...

A. ...

...

...

...

B. ...

...

...

...

...

...

El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada cada año, como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales de las entidades federativas y de la Ciudad de México, referente y aplicable a las multas o sanciones económicas establecidas en las normativas, legales o reglamentarias, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes. Sin considerar el valor de esta unidad, como base o criterio para el cálculo de pensiones, mismas que deberán cuantificarse y ser pagadas, tomando como medida base el salario mínimo vigente de cada año.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las instituciones de seguridad social deberán vincular el salario mínimo al cálculo de las pensiones o jubilaciones de las trabajadoras y trabajadores.

Notas

1 https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2020651

2 https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/SCJN-reitera-Pensiones-de-burocra tas-se-calcularan-en-UMAs-no-en-salarios-minimos-20210628-0135.html#:~: text=Para%20la%20Corte%2C% 20si%20el,sostiene%20les%20es%20inaplicable%20retroactivamente%22.

3 https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/SCJN-reitera-Pensiones-de-burocra tas-se-calcularan-en-UMAs-no-en-salarios-minimos-20210628-0135.html#:~: text=Para%20la%20Corte%2C%20si% 20el,sostiene%20les%20es%20inaplicable%20retroactivamente%22.

4.https://www.cielolaboral.com/wp-content/uploads/2021/04/moral es_noticias_cielo_n4_2021.pdf

5 https://www.inegi.org.mx/temas/uma/

6 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5745678&fecha=19/12/2024#gsc .tab=0

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2025.– Diputado Aciel Sibaja Mendoza (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada María Teresa Ealy Díaz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Hacia una reforma con perspectiva de género en el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo.

La igualdad entre mujeres y hombres es un principio rector del Estado mexicano, reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo, en la práctica, las mujeres continúan enfrentando barreras estructurales que limitan su acceso a condiciones de trabajo equitativas y justas.

Uno de los ámbitos donde esta desigualdad es más evidente es el salario. De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami), en México las mujeres ganan en promedio 14 por ciento menos que los hombres por trabajo de igual valor. Esta brecha salarial persiste a pesar de la existencia de normativas nacionales e internacionales que establecen el derecho a la igualdad salarial.

En este contexto, es imperativo reformar el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, a fin de incluir expresamente a la mujer en la regulación de los salarios mínimos, garantizando así la equidad de género en materia laboral y asegurando el cumplimiento efectivo del principio de igualdad salarial.

La omisión en la Ley Federal del Trabajo ante la desigualdad salarial

El artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece la igualdad salarial por trabajo igual, pero en la práctica no ha sido suficiente para eliminar la brecha salarial de género. Factores como la discriminación, la falta de transparencia en los sueldos y la penalización de la maternidad perpetúan esta desigualdad.

Objetivo de la reforma

Se propone modificar el artículo 86 para los siguientes efectos:

1. Eliminar la brecha salarial de género, asegurando no sólo igualdad de salario, sino también la corrección de desigualdades sistemáticas.

2. Establecer transparencia salarial, con la publicación de tabuladores de sueldos con perspectiva de género.

3. Implementar auditorías salariales periódicas para detectar y corregir desigualdades.

4. Fortalecer sanciones contra la discriminación salarial en empresas y dependencias gubernamentales.

Fundamento legal

La presente reforma se sustenta en:

• Constitución mexicana, que garantiza la igualdad y prohíbe la discriminación (artículos 1o., 4o. y 123).

• LFT, que requiere ajustes para garantizar la equidad salarial.

• Tratados internacionales, como el Convenio 100 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Convención sobre todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) (5o. y 8o.), que exigen eliminar la discriminación salarial.

Impacto de la reforma

• Reducirá la brecha salarial mediante mecanismos de rendición de cuentas.

• Fomentará la equidad laboral, asegurando una remuneración justa para las mujeres.

• Alineará la legislación mexicana con estándares internacionales en equidad de género y derechos laborales.

• Impulsará el crecimiento económico, al mejorar la capacidad de consumo y el bienestar social.

La reforma al artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo fortalecerá la justicia laboral y la equidad de género en México. Con medidas concretas como la transparencia salarial, auditorías y sanciones, se avanzará hacia un mercado laboral más justo, asegurando que todas las personas reciban un salario digno sin distinción de género.

Fundamentos normativos para la reforma

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

• El artículo 1o. establece el principio de igualdad y prohíbe cualquier tipo de discriminación por razones de género.

• El artículo 4o. reconoce la igualdad entre mujeres y hombres y obliga al Estado a garantizar su ejercicio.

2. Ley Federal del Trabajo (LFT):

• El artículo 86 de la LFT establece que “a trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual”.

• Sin embargo, esta disposición no ha sido suficiente para eliminar la brecha salarial de género, por lo que es necesario reforzar su aplicación mediante una reforma constitucional.

3. Tratados internacionales ratificados por México:

México ha asumido compromisos internacionales en materia de igualdad salarial y derechos laborales de las mujeres, entre los que destacan:

• Convenio 100 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que obliga a los estados a garantizar la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por trabajo de igual valor.

• Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que exige a los países adoptar medidas legislativas para eliminar la discriminación en el ámbito laboral.

• Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la ONU, en particular el ODS 5 (Igualdad de género) y el ODS 8 (Trabajo decente y crecimiento económico), que llaman a eliminar las desigualdades salariales.

Beneficios de la reforma

1. Disminución de la brecha salarial de género:

• La mención explícita a la mujer en la regulación de los salarios mínimos contribuirá a la implementación de políticas públicas efectivas para eliminar la desigualdad salarial.

• Se fomentará una mayor equidad en la contratación y promoción laboral de las mujeres.

2. Fortalecimiento de la economía y el desarrollo social:

• Diversos estudios han demostrado que la igualdad salarial tiene un impacto positivo en la economía, ya que el aumento en los ingresos de las mujeres se traduce en mayor inversión en educación, salud y bienestar familiar.

• Un país con equidad salarial genera condiciones para un desarrollo más justo y sostenible.

Revisión del tabulador de sueldos y salarios con perspectiva de género

Derivado de la necesidad de reformar el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo para incluir expresamente a la mujer en la regulación de los salarios mínimos, el desempeño, las jornadas laborales y las condiciones, que también es indispensable revisar y modificar el Tabulador de Sueldos y Salarios en las estructuras gubernamentales y en el sector privado.

Actualmente, el tabulador está redactado en términos masculinos, lo que refleja un sesgo de género que puede influir en la manera en que se establecen los criterios salariales. La ausencia de un lenguaje inclusivo y de referencias explícitas a la igualdad de género en estos instrumentos administrativos contribuye a la perpetuación de desigualdades salariales.

Se invita a que, con la reforma al artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, se realice una revisión exhaustiva del Tabulador de Sueldos y Salarios con los siguientes objetivos:

1. Incorporar un lenguaje inclusivo que reconozca la presencia de mujeres en todos los niveles y puestos de trabajo.

2. Asegurar que los criterios salariales se diseñen con perspectiva de género, eliminando cualquier sesgo que desfavorezca la remuneración de las mujeres.

3. Armonizar el tabulador con los principios constitucionales y tratados internacionales que garantizan la igualdad salarial entre mujeres y hombres.

4. Promover la paridad salarial en todas las categorías laborales, asegurando que los incrementos salariales y las oportunidades de ascenso sean equitativos para ambos géneros.

Esta medida contribuirá a una aplicación efectiva del principio de igualdad salarial y garantizará que los salarios mínimos y demás estructuras salariales sean diseñadas con una perspectiva de género real.

Conclusión

La reforma al artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo es un paso fundamental para avanzar hacia una verdadera igualdad de género en el ámbito laboral. Incluir de manera expresa a la mujer en la regulación de los salarios mínimos permitirá corregir una omisión histórica que ha contribuido a la persistencia de la brecha salarial.

Además, la revisión del Tabulador de Sueldos y Salarios es una acción complementaria necesaria para garantizar que la equidad salarial se refleje en la práctica y no solo en la norma.

Con esta reforma y ajuste en los tabuladores salariales, México reafirma su compromiso con la igualdad de género, la justicia laboral y el desarrollo económico incluyente. Es momento de dar pasos firmes hacia la eliminación de la brecha salarial y asegurar que todas las personas, sin distinción de género, tengan acceso a condiciones de trabajo dignas y equitativas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se reforma el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 86. A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual; en cumplimiento de las obligaciones del Estado de reducir la brecha salarial de género se promoverán acciones para erradicar las prácticas retributivas desiguales de conformidad con lo dispuesto en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones del Estado de reducir la brecha salarial de género y promover la igualdad sustantiva en el ámbito laboral, se establecerá un marco normativo que regule de manera equitativa los tabuladores salariales, considerando las actividades y funciones desempeñadas principalmente por mujeres.

Para tal efecto, se deberán realizar estudios anuales que evalúen la equiparación salarial en todos los sectores, con la obligación de ajustar los tabuladores en función de los resultados obtenidos y de los criterios de igualdad de género. Asimismo, se prohibirán las prácticas retributivas desiguales y se implementarán sanciones para aquellos empleadores que incurran en discriminación salarial por razones de género, garantizando así un ambiente laboral justo y equitativo.

El Estado promoverá y facilitará la capacitación y sensibilización de empleadores y trabajadores en materia de igualdad salarial y de género, con el objetivo de erradicar cualquier sesgo que afecte la valoración y retribución de las labores realizadas por mujeres en el mercado laboral.

Las disposiciones contenidas en este artículo serán de observancia obligatoria por todas las entidades y organismos públicos y privados, garantizando el derecho a un salario igual por trabajo igual, sin discriminación ni sesgo de género, en concordancia con lo dispuesto en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes

1. Datos oficiales de organismos gubernamentales y estadísticos:

• Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi): Información sobre la brecha salarial de género en México y la proporción de hogares encabezados por mujeres.

• Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami): Estadísticas sobre salarios mínimos y su impacto en la población trabajadora.

2. Normatividad nacional:

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículos 1°, 4o. y 123.

• Ley Federal del Trabajo: Artículo 86 sobre igualdad salarial.

3.Normatividad internacional:

• Convenio 100 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT): Garantía de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor.

• Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW): Obligaciones de los Estados para eliminar la discriminación salarial por género.

• Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la ONU: En particular, el ODS 5 (Igualdad de género) y el ODS 8 (Trabajo decente y crecimiento económico).

4. Análisis de políticas públicas y recomendaciones:

• Estudios de organismos como la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) sobre la brecha salarial y la importancia de políticas con perspectiva de género.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2025.– Diputada María Teresa Ealy Díaz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciativa que reforma los artículos 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que adiciona una fracción IV al numeral 1 del artículo 66 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de turno, tratándose de asuntos relacionados con derechos de personas con discapacidad y grupos en situación de vulnerabilidad, a cargo de la diputada Kenia Gisell Muñiz Cabrera, del Grupo Parlamentario de Morena

Kenia Gisell Muñiz Cabrera, diputada del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IV al numeral 1 del artículo 66 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de turno tratándose de asuntos relacionados con derechos de personas con discapacidad y grupos en situación de vulnerabilidad, al tenor del siguiente

I. Planteamiento del problema

El Reglamento de la Cámara de Diputados actualmente no establece una obligación específica para la Mesa Directiva en cuanto al turno de asuntos a las comisiones, permitiendo que el presidente de la Cámara de Diputados establezca a qué comisión asignarlos. Esta flexibilidad ha generado que temas relacionados con los derechos de personas con discapacidad y de grupos en situación de vulnerabilidad, no siempre sean enviados a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, lo que ha llevado a que iniciativas que afectan a nuestro sector lleguen al pleno sin el análisis previo dentro de la Comisión.

La presente propuesta legislativa, busca corregir esta omisión, garantizando que cualquier iniciativa relacionada con los derechos de personas con discapacidad o grupos en situación de vulnerabilidad, sea revisada por la mencionada Comisión, asegurando un dictamen o, al menos, una opinión especializada antes de su votación en el pleno.

La propuesta adiciona una fracción IV al numeral 1 del artículo 66 del Reglamento de la Cámara de Diputados, citando el fundamento legal de la Comisión en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual permite generar certidumbre respecto al turno de asuntos relacionados con las personas discapacidad y de grupos en situación de vulnerabilidad.

II. Exposición de Motivos

“Nada sobre nosotros sin nosotros”

Esta frase que se ha convertido en el lema de los movimientos que luchan por los derechos de las personas con discapacidad, implica que ninguna decisión, política o acción que afecte a las personas con discapacidad debe tomarse sin nuestra participación activa. Esta frase es un llamado a la concientización, a la inclusión, a la autodeterminación y a que siempre contemos con representación en todos los ámbitos donde se discutan asuntos que impactan nuestras vidas. La intención es combatir la exclusión de nuestro sector, y que siempre participemos en las políticas públicas que nos afecten de manera directa o indirecta.

Al respecto del tema legislativo, de manera puntual sucede que si bien no hay una regulación expresa acerca de ¿qué leyes federales le corresponden a cada comisión para su dictamen? En la práctica parlamentaria están bien definidas cuáles son las leyes federales que son materia de dictamen de cada comisión, y cuando hay temas que, de manera transversal, caen en dos comisiones, se realiza un proceso de dictamen en comisiones unidas, o bien, se turna a una para dictamen y a otra para opinión.

Esta situación se cumple de una manera inconsistente, por ejemplo, en la sesión ordinaria del pasado 25 de febrero, se discutió en el pleno de la Cámara de Diputados el dictamen de la Comisión de Movilidad, que adiciona un párrafo segundo a la fracción XVII del artículo 68 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, aprobado por 430 votos al respecto de ubicar cajones de estacionamiento dedicados a las personas con discapacidad o movilidad reducida en los estacionamientos, la iniciativa de ley cuyo turno fue dado por la Mesa Directiva para dictamen a la Comisión de Movilidad, en ningún momento mencionó a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables para opinión, o algo por el estilo, cuando incluso pudo haber sido un dictamen de comisiones unidas, o al menos con la opinión de todo el pleno de la comisión.

Lo que se pretende con esta propuesta, es evitar que asuntos que tengan que ver con discapacidad sean dictaminados por otras comisiones sin pedir siquiera la opinión de la Comisión que concentra a la mayor parte de las y los diputados con algún tipo de discapacidad, es decir, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

Podemos observar claramente que en el Reglamento de la Cámara de Diputados, en lo concerniente a las reglas del turno de los diversos asuntos, no se encuentra especificada la obligación de la Mesa Directiva de turnar a una u otra comisión en específico, determinados asuntos, es decir, hay libertad de que de acuerdo a los temas, el presidente de la Cámara de Diputados, turne a una u otra comisión los asuntos y éste mismo determina el efecto del mencionado turno, dándole trámite de acuerdo a la práctica parlamentaria correspondiente.

No obstante, esta “libertad de criterios” ha causado que diversos temas relacionados con derechos de personas con discapacidad, no sean turnadas para dictamen o en su defecto, para opinión de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, por lo que han llegado asuntos al pleno de la Cámara de Diputados, luego de haber culminado su aprobación en alguna de las 48 comisiones que conforman la Cámara de Diputados, que tienen alguna afectación directa o indirecta en los derechos de las personas con discapacidad y que no cuentan con el análisis de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, ni de ninguno de sus integrantes, en el entendido de que en primera instancia, esta Comisión es el órgano constituido por el pleno el cual tiene la competencia directa para analizar los asuntos relacionados con los grupos en situación de vulnerabilidad y dentro de ellos, de las personas con discapacidad.

La aprobación de esta propuesta legislativa permitirá que cuando cualquier legislador presente alguna iniciativa de ley cuyo tema tenga alguna relación con la afectación de los derechos de las personas con discapacidad o de los grupos en situación de vulnerabilidad, pueda ser analizada a través de un dictamen o, en su defecto, una opinión por parte de la Comisión, donde se concentran tanto legisladores como asesores expertos en los temas relacionados con discapacidad.

La propuesta legislativa va encaminada a adicionar una fracción IV al artículo 66, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados para establecer la siguiente redacción:

“IV. Tratándose de asuntos que aborden temas relacionados con los derechos de las personas con discapacidad, así como la atención a grupos en situación de vulnerabilidad, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnará los asuntos a la Comisión ordinaria mencionada en la fracción IV del numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, señalando los efectos del turno a fin de darles el curso legal que corresponda dentro del procedimiento”.

La redacción del presente artículo, no menciona de manera explícita a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, esto tiene sentido debido a que el pasado 5 de diciembre de 2024 fue aprobado por 445 votos la iniciativa por la cual se cambia la denominación de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, por la de “Atención a Grupos en Situación de Vulnerabilidad” y que actualmente se encuentra en el Senado, por lo que no podemos hablar de “Comisión de Atención a Grupos Vulnerables”, ya que de aprobarse la reforma, estaríamos ante una incompatibilidad jurídica, lo mismo pasaría, si mencionamos “Comisión de Atención a Grupos en Situación de Vulnerabilidad”, ya que aún no es parte del derecho vigente en el andamiaje jurídico de nuestra nación.

Apelando a que la denominación de la Comisión se encuentra regulado en la fracción IV del numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, considero es jurídicamente viable y oportuno establecer dicha redacción en el texto normativo del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por ello, a fin de ilustrar a esta soberanía sobre la reforma planteada, presento la siguiente:

III. Propuesta legislativa

IV. Decreto

Es por lo anteriormente expuesto que se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción IV al numeral 1 del artículo 66 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de turno tratándose de asuntos relacionados con derechos de personas con discapacidad y grupos en situación de vulnerabilidad

Único. Se adiciona una fracción IV al numeral 1 del artículo 66 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 66.

1. ...

I. a III. ...

IV. Tratándose de asuntos que aborden temas relacionados con los derechos de las personas con discapacidad, así como la atención a grupos en situación de vulnerabilidad, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnará los asuntos a la Comisión Ordinaria mencionada en la fracción IV del numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, señalando los efectos del turno a fin de darles el curso legal que corresponda dentro del procedimiento.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2025.– Diputada Kenia Gisell Muñiz Cabrera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a fin de apoyar el pago de energía eléctrica en escuelas públicas estatales, para garantizar el derecho a la educación y el interés superior de la niñez, a cargo del diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1 fracción I, 77 numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación para apoyar el pago de energética en escuelas públicas estatales, para garantizar el derecho a la educación y el interes superior de la niñez, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala:

“Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.

Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.”

En concordancia con lo mencionado en los párrafos anteriores, la educación pública es un derecho consagrado en nuestra Constitución Federal; como derecho y aspiración, que obliga al Estado mexicano a ser partícipe de las acciones precisas y que estén dentro de su jurisdicción para garantizar dicho derecho. Asimismo, el estado mexicano es parte de diversos tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), al que México se adhirió en 1981, obliga al Estado mexicano a garantizar la gratuidad y accesibilidad de la educación, especialmente en los niveles básicos y medio superior, conforme a lo establecido en el artículo 13 de este instrumento internacional.

Este compromiso no solo incluye la provisión de infraestructura y servicios educativos, sino también el desarrollo de políticas públicas que eliminen barreras económicas y logísticas que dificulten el acceso y la calidad de la educación. En este contexto, una propuesta relevante es la creación de una iniciativa para la gratuidad energética en instituciones públicas, conecta directamente las obligaciones internacionales de México con la realidad local del sector educativo.

Tal como lo menciana el acuerdo en su artículo 13, fracción 2, inciso A.

“Artículo 13.

2. Los Estados parte en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho:

a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente;” (Unidas, 1976)

En México, el artículo 3o. constitucional garantiza el derecho a la educación universal, inclusiva, pública, gratuita y laica. Sin embargo, diversas escuelas públicas enfrentan desafíos para cumplir con estos principios, especialmente en términos de infraestructura básica. Entre estos retos destaca el acceso a energía eléctrica confiable y sostenible, esencial para el funcionamiento de las escuelas en un mundo donde las tecnologías digitales y los recursos electrónicos son indispensables para el aprendizaje.

Muchas instituciones de educación básica y media superior, particularmente en comunidades rurales y marginadas, enfrentan altos costos de electricidad que limitan su capacidad de mantener servicios básicos como iluminación, ventilación, y el uso de equipos tecnológicos. Estos costos, que en muchos casos deben ser solventados por padres de familia, directivos o personal docente, generan una carga económica que contradice el principio de gratuidad educativa reconocido tanto en el PIDESC como en la legislación mexicana.

Asimismo, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CDN), adoptada en 1989 y ratificada por México en 1990, es un marco jurídico esencial para la protección de los derechos de los niños, incluyendo su derecho a una educación accesible y de calidad. En este contexto, el artículo 28 de la CDN establece que los Estados deben garantizar la gratuidad y accesibilidad de la educación primaria y fomentar el acceso progresivo a la educación secundaria. Este compromiso no solo se limita al acceso, sino que incluye garantizar condiciones adecuadas en los planteles escolares para promover el bienestar integral de los niños.

“La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CDN)

Artículo 28

1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular:

a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos;

b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad;”

La condonación del pago de energía eléctrica para las escuelas públicas representa una medida concreta para cumplir con los compromisos asumidos por México bajo la CDN. Además, esta medida es particularmente relevante para las escuelas ubicadas en comunidades marginadas, donde las limitaciones presupuestarias suelen ser más acentuadas, al garantizar el suministro gratuito de electricidad, estas instituciones estarían en mejores condiciones para cerrar las brechas de desigualdad educativa.

En ese sentido, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2015, establece un marco global para erradicar la pobreza, proteger el planeta y garantizar una vida digna para todos. México, como país firmante, se ha comprometido a integrar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en sus políticas públicas. En este contexto, la propuesta de una Iniciativa de Gratuidad Energética en Instituciones Públicas es una medida alineada con los principios de sostenibilidad, inclusión y equidad promovidos por la Agenda 2030, particularmente en los ODS 4 y 7.

“Objetivo 4: Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos.

4.1 De aquí a 2030, asegurar que todas las niñas y todos los niños terminen la enseñanza primaria y secundaria, que ha de ser gratuita, equitativa y de calidad y producir resultados de aprendizaje pertinentes y efectivos

4.a Construir y adecuar instalaciones educativas que tengan en cuenta las necesidades de los niños y las personas con discapacidad y las diferencias de género, y que ofrezcan entornos de aprendizaje seguros, no violentos, inclusivos y eficaces para todos”

El cual busca garantizar que todas las personas tengan acceso a una educación de calidad que promueva oportunidades de aprendizaje permanente. En el caso de México, esto implica no solo eliminar barreras económicas al acceso escolar, sino también asegurar que las escuelas cuenten con recursos adecuados para proporcionar un entorno de aprendizaje propicio.

“7.1 De aquí a 2030, garantizar el acceso universal a servicios energéticos asequibles, fiables y modernos.”

En este sentido, también es necesario promover el acceso universal a servicios energéticos asequibles y confiables, así como la transición hacia fuentes de energía renovable. En el ámbito educativo, este objetivo cobra especial relevancia, ya que la electricidad es fundamental para el funcionamiento efectivo de las escuelas y la incorporación de tecnologías educativas modernas.

En la actualidad el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la educación básica será obligatoria y gratuita, en este principio se refleja un compromiso con el acceso equitativo a la educación, independientemente de la situación económica de los estudiantes o sus familias, en este sentido, la educación pública debe ser accesible sin generar costos adicionales que puedan generar barreras para su acceso, como tarifas por servicios básicos, materiales educativos o infraestructura deficiente.

Además de la obligatoriedad de la educación, el artículo 3o. subraya que el Estado debe asegurar que las escuelas públicas estén dotadas de los recursos necesarios para operar adecuadamente, lo que incluye desde la provisión de recursos humanos hasta los servicios básicos, como agua, electricidad y mantenimiento adecuado de las instalaciones, esto significa que los costos asociados con el funcionamiento de las escuelas no deben recaer sobre los padres de familia ni sobre las comunidades escolares.

Por lo que el Estado debe proporcionar a las escuelas públicas los recursos necesarios para que los estudiantes puedan acceder a una educación sin cargas económicas, y que las escuelas no enfrenten costos adicionales que puedan comprometer su operación.

Esta iniciativa tiene una estrecha relación con los principios establecidos en el artículo 3o., ya que garantiza que las escuelas no enfrenten costos adicionales que perjudiquen su funcionamiento, al eliminar el pago de tarifas eléctricas, las escuelas podrían destinar los recursos ahorrados a otros aspectos esenciales, como el mantenimiento de las instalaciones o la mejora de los servicios educativos. Esta medida facilita que las instituciones educativas puedan proporcionar un entorno adecuado para el aprendizaje de los estudiantes, sin que los costos asociados con la energía eléctrica representen una barrera para el acceso o la calidad educativa.

Asimismo, el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece los principios rectores de la rectoría económica del Estado, destacando la importancia estratégica del sector energético como un área clave para el desarrollo nacional, en este artículo subraya que el Estado debe conducir e desarrollo económico y social de forma incluyente y sustentable, garantizando que los recursos estratégicos, como la energía, beneficien directamente a la sociedad.

En este contexto, la Iniciativa de Gratuidad Energética en Escuelas Públicas puede entenderse como una acción concreta para cumplir con los principios del artículo 25, al priorizar el uso de recursos energéticos estratégicos en favor de un objetivo social fundamental: garantizar una educación gratuita, inclusiva y de calidad, lo que fortalece el papel del Estado en la rectoría del sector energético, al tiempo que asegura que los servicios públicos esenciales, como la electricidad, sean accesibles para las instituciones educativas.

Las escuelas públicas, como espacios destinados al desarrollo de la niñez y juventud, representan un objetivo prioritario para la aplicación de esta rectoría, garantizando la gratuidad de la energía eléctrica para las escuelas públicas, el Estado estaría utilizando el sector energético como una herramienta para reducir desigualdades, fortalecer la gratuidad educativa establecida en el artículo 3° y promover condiciones adecuadas para el aprendizaje.

De acuerdo con el estudio de eficiencia energética en escuelas, realizado por la Secretaría de Energía (Sener) en 2015, el cual tuvo como objetivo identificar oportunidades de ahorro de energía en las escuelas primarias y secundarias públicas del país, y proponer acciones para el uso eficiente de los recursos energéticos convencionales. Los resultados esperados incluían conocer las características de la infraestructura escolar, el equipamiento, los niveles de consumo, el potencial de ahorro energético y las medidas recomendadas.

Del total de las escuelas primarias participantes, se encontró que 97 por ciento cuenta con tarifa T2, el 2 por ciento tiene tarifa OM, y el porcentaje restante se distribuye entre las tarifas T1, DAC y HM. En cuanto a las secundarias, 83 por ciento tiene tarifa T2, 13 por ciento tarifa OM, y el resto de las escuelas se distribuyen entre las tarifas T3 y HM.

En cuanto los resultados de consumo energético, la proyección del consumo energético se obtuvo con base en diagnósticos energéticos, encuestas y datos oficiales. Se estimó que el consumo energético total de las escuelas primarias a nivel nacional es de 934 millones de kWh/año, distribuidos entre 864 millones 112 mil 500 kWh en las escuelas generales y 70 millones de kWh/año en las escuelas indígenas.

Para las escuelas secundarias, el consumo total a nivel nacional es de 730 millones 770 mil 200 kWh/año. El mayor consumo proviene de las secundarias generales con 304 millones de kWh, aunque este consumo se distribuye entre 7 mil 239 escuelas. Le siguen las secundarias técnicas con 240 millones de kWh en 4 mil 376 centros educativos, y las telesecundarias, que consumen 165 millones de kWh en un mayor número de escuelas (18 mil 403 unidades).

El análisis de consumo energético se basó en datos de diagnósticos energéticos, encuestas y fuentes oficiales como la CFE y la SEP, el cual obtuvo una proyección nacional de consumo eléctrico, en donde consumo total de electricidad a nivel nacional en las escuelas es de mil 664 millones 882 mil 700 kWh/año. De este total, las escuelas primarias representan 56.14 por ciento, con un consumo de 934,112,500 kWh/año, de los cuales 864 millones 112 mil 500 kWh corresponden a las escuelas generales y 70 millones kWh a las escuelas indígenas. Por otro lado, las escuelas secundarias consumen 43.86 por ciento restante, con un total de 730 millones 770 mil 200 kWh/año.

En México, uno de los retos más grandes que enfrentan las escuelas públicas es la falta de recursos suficientes para cubrir sus gastos operativos, entre ellos, el pago de servicios básicos como la electricidad. Este problema financiero afecta de manera significativa no sólo la estabilidad económica de las instituciones educativas, sino también la calidad de la educación que ofrecen, las consecuencias de no contar con un financiamiento adecuado se reflejan directamente en la infraestructura escolar, la capacidad para ofrecer recursos educativos de calidad y en las condiciones de aprendizaje de los estudiantes.

Las escuelas públicas en México enfrentan una grave falta de financiamiento claro, lo que incluye la cobertura de servicios básicos como la electricidad. Aunque la responsabilidad de este gasto podría recaer en las autoridades municipales o estatales, en la práctica esto no siempre ocurre. Con frecuencia, son los propios directores quienes deben encontrar formas de cubrir estos costos, lo que agrava la situación, lo que refleja una deficiencia en el apoyo gubernamental a la educación en el país, además de poner de manifiesto la urgente necesidad de establecer políticas públicas claras y eficientes que garanticen el acceso a servicios básicos adecuados para todas las instituciones educativas. Es fundamental reconocer que, sin los recursos suficientes, tanto los estudiantes como el personal docente se ven gravemente afectados, lo que limita su acceso a una educación de calidad.

La legislación mexicana otorga a los municipios una amplia gama de facultades que incluyen desde la prestación de servicios públicos básicos hasta la gestión territorial y el desarrollo económico local. Los municipios mexicanos cuentan con diversas fuentes de ingresos, aunque la mayoría depende en gran medida de transferencias federales y estatales.

Finalmente, es menester señalar la importancia de contar con el apoyo de la CFE para reducir las presiones generadas por el costo de los recibos de luz, lo que implicaría dar un paso adelante en cuanto respecta a garantizar el acceso efectivo a la educación a millones de niñas, niños y adolescentes. Un ejemplo de esto es el convenio firmado entre el Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca y la CFE en julio de 2023, donde “a través de estas acciones se sufragarán los gastos del consumo eléctrico de estos planteles de Nivel Básico, que ascienden a un monto superior a los 140 millones de pesos anuales, y con ello evitar que las autoridades municipales y los padres de familia eroguen el pago de dicho servicio. El acuerdo establece que la CFE dotará servicios de electrificación a las instituciones educativas, principalmente aquellas que se encuentran en comunidades rurales y zonas marginadas de la entidad, el IEEPO financiará el costo de estos beneficios.”

Asimismo, la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en el artículo 10 establece que, para cumplir con su objeto, la CFE puede celebrar con el gobierno federal, estatal, municipal y con personas físicas o morales toda clase de actos, convenios, contratos, suscribir títulos de crédito y otorgar todo tipo de garantías reales y personales para las obligaciones contraídas por sí o por sus empresas filiales, con sujeción a las disposiciones legales aplicables.

Por lo tanto, esta iniciativa propone la reforma al artículo 106 de la Ley General de Educación, dentro de la cual se contempla realizar convenios de colaboración entre la CFE y las entidades federativas para garantizar el suministro de energía eléctrica, a las escuelas públicas ubicadas dentro de su jurisdicción, privilegiando aquellas que se encuentra en localidades con altos niveles de marginación y que presentan desigualdades educativas.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo que incluye el texto vigente de la ley y las modificaciones propuestas, con el fin de facilitar su análisis y comprensión.

Ley General de Educación

Por lo anterior someto a la consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educacion para apoyar el pago de energía eléctrica en escuelas públicas estatales, para garantizar el derecho a la educación y el interes superior de la niñez, para quedar en los siguientes términos:

Único. Se Adiciona el segundo párrafo, del artículo 106 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 106. Con objeto de fomentar la participación social en el fortalecimiento y mejora de los espacios educativos, su mantenimiento y ampliación de la cobertura de los servicios, la Secretaría, en coordinación con las dependencias federales respectivas, emitirán los lineamientos de operación de los Comités Escolares de Administración Participativa o sus equivalentes para los planteles de educación básica y, en su caso, de media superior, en los cuales además se aplicarán mecanismos de transparencia y eficiencia de los recursos asignados.

Las autoridades educativas locales podrán suscribir convenios que permitan el suministro de energía eléctrica, en los planteles de educación básica y, en su caso, de media superior, privilegiando aquellas que se encuentra en localidades con altos niveles de marginación y que presentan desigualdades educativas.

El Comité Escolar de Administración Participativa o su equivalente tendrá como objetivo la dignificación de los planteles educativos y la paulatina superación de las desigualdades entre las escuelas del país, el cual recibirá presupuesto anual para mejoras, mantenimiento o equipamiento del plantel educativo y, en el caso de construcción deberá contar con asistencia técnica, de conformidad con los procedimientos establecidos en los lineamientos mencionados en el párrafo anterior y en cumplimiento de las disposiciones a las que alude este capítulo.

Sus integrantes serán electos al inicio de cada año lectivo mediante asamblea escolar en la que participen docentes, directivos, madres y padres de familia o tutores, además de estudiantes a partir del 4o. grado de primaria, de acuerdo con los lineamientos de operación que emita la Secretaría.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los congresos de las entidades federativa y de la Ciudad de México en el ámbito de sus competencias en un plazo de noventa días naturales harán las adecuaciones a sus disposiciones jurídicas y demás disposiciones administrativas.

Notas

1 Secretaría de Gobernación, decreto de Promulgación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, abierto a firma en la ciudad de Nueva York, E.U.A., el 19 de diciembre de 1966., 1981

2 Secretaría de Gobernación, decreto promulgatorio de la Convención sobre los Derechos del Niño, 1991.

3 UNICEF. (2006). Convención sobre los Derechos del Niño 20 de noviembre de 1989. Obtenido de

Unicer Comité Español Mauricio Legendre, 36. 28046 Madrid Teléfonos: 91 378 9555/6 Fax: 91 314 74 75 www.unicef.es unicef@unicef.es:

https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

4 ONU. (2024). Objetivos de Desarrollo Sostenible. Obtenido de Asamblea General adopta la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, Objetivo 4: Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos:

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/education/

5 ONU. (2024). Objetivos de Desarrollo Sostenible. Obtenido de Asamblea General adopta la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, Objetivo 4: Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos:

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/education/

6 Sener. (2015). Estudios en materia de Eficiencia Energética, Secretaría de Energía. Obtenido de Edición y Supervisión: Santiago Creuheras Díaz, Gabriela Reyes Andrés, Adriana Aragón Tapia, Víctor Gabriel Zúñiga Espinoza, Carolina Mosqueda Hernández, Araceli Osorio Machuca.:

https://www.gob.mx/sener/en/documentos/estudios-de-eficiencia-en ergetica

7 Sener. (2015). Estudios en materia de Eficiencia Energética, Secretaría de Energía. Obtenido de Edición y Supervisión: Santiago Creuheras Díaz, Gabriela Reyes Andrés, Adriana Aragón Tapia, Víctor Gabriel Zúñiga Espinoza, Carolina Mosqueda Hernández, Araceli Osorio Machuca.:

https://www.gob.mx/sener/en/documentos/estudios-de-eficiencia-en ergetica

8 Mexico, E. y. (2023). Escuelas y Colegios de Mexico, Quién es responsable de pagar el consumo eléctrico en las escuelas públicas en 2023. Obtenido de

https://mexicogob.com/escuelas/quien-paga-la-luz-en-las-escuelas -publicas/

9 “Firman IEEPO y CFE convenio para garantizar energía eléctrica a más de 10 mil escuelas”, Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca Consultado en: Firman IEEPO y CFE convenio para garantizar energía eléctrica a más de 10 mil escuelas | e-oaxaca.com | Periódico Digital de Noticias de Oaxaca | México 2025 |

10 “Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad” Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2025.– Diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Iniciativa que reforma diversas disposiciones del Libro Sexto Del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero, Capítulo Único, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Aniceto Polanco Morales, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que adiciona el artículo 419 Ter del Código Penal Federal, a cargo del diputado Juan Guillermo Rendón Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Juan Guillermo Rendón Gómez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena a la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6; numeral 1 del artículo 77 y el 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 419 Ter del Código Penal Federal. Con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Es cierto que la relación entre humanos y animales ha evolucionado a lo largo del tiempo, pasando de una función principalmente utilitaria a una más emocional y de compañía. En las sociedades antiguas, los animales eran vistos principalmente como proveedores de alimento, transporte y protección. En las zonas rurales, especialmente, los animales de granja y los perros guardianes desempeñaban un papel crucial en la vida diaria de las personas.

Sin embargo, con el tiempo y el desarrollo de las sociedades, la relación entre humanos y animales ha ido cambiando. La urbanización y la industrialización han reducido la dependencia directa de los animales para la supervivencia, lo que ha permitido que las personas desarrollen una relación más cercana con ellos. Los animales de compañía, como los perros y los gatos, se han vuelto parte integral de muchas familias, brindando compañía, afecto y apoyo emocional.

Además, la investigación científica ha demostrado los beneficios para la salud física y mental de tener animales de compañía. Se ha encontrado que la interacción con mascotas puede reducir el estrés, la ansiedad y la depresión, así como mejorar la salud cardiovascular y promover un estilo de vida más activo.

En resumen, la relación entre humanos y animales ha evolucionado de una función principalmente utilitaria a una más emocional y de compañía, reflejando los cambios en la sociedad y en nuestra comprensión del bienestar animal y humano.

Es cierto que la relación entre humanos y animales de compañía ha generado un mercado importante y ha brindado beneficios tanto a las personas como a las empresas involucradas en la industria de las mascotas. Sin embargo, también es cierto que esta relación puede tener consecuencias negativas, como el maltrato animal y el abuso.

El maltrato animal es un problema grave que puede ocurrir por diversas razones, como la falta de conciencia sobre las necesidades de los animales, problemas de comportamiento humano, negligencia, crueldad intencional, entre otros. Este tipo de abuso puede tener graves consecuencias para la salud y el bienestar de los animales, e incluso puede llevar a la muerte.

Para abordar este problema, es importante promover la conciencia sobre el bienestar animal y educar a las personas sobre cómo cuidar adecuadamente a sus mascotas. Además, es fundamental que existan leyes y regulaciones que protejan a los animales contra el maltrato y el abuso, y que se apliquen de manera efectiva.

Las organizaciones de bienestar animal desempeñan un papel importante en la protección de los animales y en la promoción de su bienestar. Estas organizaciones trabajan para rescatar animales maltratados, proporcionarles atención médica y encontrarles hogares amorosos. También realizan campañas de sensibilización y abogan por leyes más estrictas en materia de protección animal.

En última instancia, la prevención del maltrato animal requiere un esfuerzo conjunto de la sociedad en su conjunto, incluidos individuos, organizaciones, gobiernos y empresas, para asegurar que los animales sean tratados con respeto y dignidad.

Recientemente un perro fue asesinado al defender a su amo de un asalto en las calles de la Ciudad de Mexico, me permito citar la nota:

Muerte de perro Zeus en la Ciudad de México hace que su dueño se rencuentre con su familia al verlo en las noticias

El perro llamado Zeus defendió a su dueño de una persona que aparentemente intentó asaltarlo y agredirlo en la colonia Ex Hipódromo de Peralvillo.

Milenio Digital

Ciudad de México / 23.07.2023

El viernes un perrito llamado Zeus fue asesinado a balazos por un hombre que momentos presuntamente intento asaltar al dueño del animal en el eje central y su cruce con al avenida Manuel González, de la colonia Ex Hipódromo de Peralvillo de la alcaldía Cuauhtémoc.

Zeus defendió a su dueño y ladró para ahuyentar al probable delincuente, quien al ver que no podía, se fue y regresó con un arma y le disparó al animal, pues al parecer el animal lo mordió en el brazo.

La historia del dueño del perro, quien ha sido identificado como José Luis que vivía en situación de calle, llegó a las noticias y conmocionó a muchos. Sin embargo, nunca pensó que esta tragedia terminaría reuniéndolo con su familia, que al verlo en las noticias, acudieron al lugar donde ocurrió todo y volvieron a verlo después de varios años.

Incluso, un familiar del dueño de Zeus se desmayó, al parecer, por la impresión de ver al señor José Luis. Tras lo ocurrido, en el lugar donde murió el perro fue colocado un altar en su honor.

Policías detienen a presunto responsable

Policías de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) de la Ciudad de México, detuvieron al presunto responsable de haber matado a Zeus.

En atención a un reporte de disparos, emitido por personal del Centro de Comando y Control (C2) Norte, policías de la SSC acudieron al sitio donde se entrevistaron con un ciudadano quien refirió que, momentos antes, un hombre se acercó e intentó asaltarlo, por lo cual su perro le comenzó a ladrarle para tratar de defenderlo.

Omar García Harfuch, jefe de la policía, informó en Twitter que gracias a una denuncia ciudadana y al C5, se detuvo a la persona que “cobardemente mató a un perrito indefenso en la calle”.

El presunto ladrón, al no poder robarle sus pertenencias, el individuo se fue y al regresar acompañado de otras personas, sacó una pistola y de forma directa le realizó los disparos a su perro, el cual perdió la vida.

Monitoristas del C2 Norte se implementó un cerco virtual y, a la altura de la calle La Ronda, el probable agresor fue detenido por personal en campo; al ser reconocido plenamente por el denunciante. El detenido, de 41 años, fue puesto a disposición del agente del Ministerio Público correspondiente quien definirá su situación jurídica.

Notas como estas las vemos a diario en todas partes, el problema es que si los llegan a detener pues por no considerarse un delito grave, no les afecta y lo peor de todo que lo vuelven hacer, aquí la pregunta obligada es, ¿qué hemos hecho como legisladores para cambiar esto?.

Otro caso muy sonado fue el del perrito Scooby de Tecámac en 2023:

Perrito Tecámac: el dolor que causó Sergio N a la familia de Scooby tras matarlo en el cazo hirviendo

Los familiares del perro asesinado en el Estado de México narran cómo vivieron la triste noticia.

Scooby era el nombre real del perro que un hombre lanzó al cazo con aceite hirviendo en Tecámac, Estado de México, provocándole la muerte.

La vida de este inocente animal terminó cuando Sergio N, presunto asesino del canino, decidió desquitar su furia con la mascota de Lucia y el pequeño Roberto, que ahora exigen justicia y un castigo ejemplar contra el sujeto que hizo esta crueldad.

En entrevista con El Universal, la madre del menor de 11 años narró que el día que murió Scooby estaba acompañado de su hijo, a quien mandó a la carnicería. En un principio —dijo— no le creía a su hijo, que regresó muy agitado del mandado y llorando con motivo de la muerte de su perrito; Roberto le explicó que mientras estaba comprando la carne sólo escuchó un chillido del canino y cuando salió lo estaban sacando del cazo y él ya no lo pudo salvar.

“Extraño mucho a mi perro. Yo pido que se haga mucha justicia, que bueno que lo agarraron, le pido mucho a Dios que se haga mucha justicia por un perrito inocente que no tuvo la culpa. Mi niño no puede superar lo que pasó”.

Lucía

El hombre que mató a mi perro “está loco”, dice dueño de Scooby

Consternado todavía por lo que vivió al ver a su mascota dentro de un cazo, el mejor amigo de Scooby lamenta no haber podido salvar a su perro después de lo que hizo Sergio “N”, un hombre que “está loco”, dijo el menor en una entrevista con el reportero Isidro Corro, a quien le contó que lo extraña mucho, porque jugaba con él todas las tarde y era su acompañante a cualquier lugar.

El indignante caso de maltrato animal y asesinato de un perro en México le ha dado la vuelta al mundo. Diversas organizaciones defensoras de los derechos de los animales han alzado la voz para exigir un castigo ejemplar para el autor de este hecho tan cruel.

Según el Código Penal del Estado de México el agresor podría alcanzar hasta seis años de cárcel, pena que han criticado en redes sociales porque consideran que es muy baja por la magnitud de la indiferencia con la que lanzo al can al cazo.

Así fue detenido el hombre que lanzó a un cazo a perro en Tecámac

La Fiscalía General de Justicia del Estado de México, en colaboración con la Comisión Nacional Antihomicidio (Conaho) de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana federal (SSPC), logró la aprehensión de Sergio “N” en un domicilio de la alcaldía Coyoacán de la Ciudad de México durante la tarde del martes 30 de mayo. El individuo será sometido a una investigación exhaustiva debido a su probable implicación en el delito de maltrato animal.

Entiendo que estás compartiendo un caso específico de crueldad animal en el cual el individuo implicado inicialmente fue liberado por considerarse un delito menor, pero posteriormente fue condenado a prisión luego de una audiencia más exhaustiva.

Es desafortunado ver casos de maltrato animal como este, y es importante que la justicia intervenga para asegurar que se haga justicia y que se proteja a los animales de comportamientos crueles. La condena de prisión en este caso parece reflejar la gravedad del crimen cometido contra el perro Scooby. Esperemos que casos como este sirvan como ejemplo y disuasión para otros potenciales agresores de animales.

Sí, es correcto. En teoría, la mayoría de los países y jurisdicciones tienen leyes de protección animal que establecen normas y regulaciones para el trato ético y humano hacia los animales. En el caso específico de la Ciudad de México, la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal fue publicada en el año 2002 con el objetivo de salvaguardar el bienestar de los animales dentro de la ciudad y establecer medidas para prevenir el maltrato y la crueldad hacia ellos.

Estas leyes suelen abordar diversos aspectos relacionados con los animales, como la tenencia responsable, la prohibición de prácticas abusivas, la regulación de la reproducción y venta de animales, la protección de especies en peligro, entre otros temas relevantes para su bienestar y conservación.

Es importante que estas leyes sean respetadas y aplicadas correctamente para garantizar el cumplimiento de los derechos de los animales y promover una convivencia armoniosa entre humanos y otras especies en nuestro entorno.

En mi parecer como legislador debemos de considerar a un nivel grave estos hechos, precisamente por tener las Leyes laxas este tipo de individuos son así.

Lamentablemente, el maltrato animal es un problema grave en muchos lugares del mundo, incluido México. Aunque existen leyes de protección animal en el país, su aplicación efectiva puede ser un desafío. La situación puede deberse a diversos factores, como la falta de recursos para hacer cumplir las leyes, la falta de conciencia y educación sobre el bienestar animal, y la presencia de prácticas culturales que no priorizan el trato ético a los animales.

Es importante que las autoridades, organizaciones no gubernamentales y la sociedad en su conjunto trabajen juntos para abordar este problema. Esto podría incluir campañas educativas para sensibilizar a la población sobre la importancia del respeto y cuidado hacia los animales, así como mejorar y hacer cumplir de manera estricta las leyes existentes.

Además, es fundamental fomentar la adopción de animales en lugar de comprarlos, promover esterilizaciones para controlar la población de animales domésticos y establecer mecanismos eficientes para denunciar casos de maltrato animal.

La conciencia y la colaboración son clave para abordar el maltrato animal, y es responsabilidad de todos trabajar juntos para proteger a aquellos que no pueden defenderse por sí mismos.

Es preocupante ver que a pesar de tener leyes en muchos estados de México que consideran el maltrato animal como delito, hay una falta de conocimiento y percepción sobre las sanciones y su aplicación efectiva. La falta de conciencia y educación sobre este tema puede contribuir a que las leyes existentes no se implementen de manera adecuada.

Para abordar este problema, es esencial llevar a cabo campañas de concientización a nivel nacional para informar a la población sobre las leyes de protección animal y las sanciones asociadas al maltrato. Esto podría incluir programas educativos en escuelas, campañas en medios de comunicación y en redes sociales, y colaboraciones con organizaciones de la sociedad civil para difundir información sobre el bienestar animal.

Además, es importante trabajar en mejorar la aplicación y cumplimiento de las leyes existentes. Esto puede requerir esfuerzos coordinados entre las autoridades, organizaciones no gubernamentales y la sociedad en general. Establecer mecanismos eficaces para denunciar casos de maltrato animal y garantizar una respuesta rápida y adecuada por parte de las autoridades es crucial para disuadir y castigar a quienes violan estas leyes.

La participación ciudadana y la presión social pueden desempeñar un papel fundamental en exigir un cambio y garantizar que las leyes de protección animal se apliquen de manera efectiva en todo el país

En estudios científicos se ha demostrado que los que maltratan a los animales es el referente de que serán iguales con los seres humanos, los psicópatas en su niñez maltratan y matan a sus animales de compañía sintientes (todo animal no humano con sistema nervioso complejo se reconoce como ser sintiente), o los que están en torno a él.

Si he de mencionar que ha habido esfuerzos por realizar trabajos de protección, quiero mencionar esas leyes son: La Ley General de Vida Silvestre, la Ley Federal de Sanidad Animal, y la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, mismas que prevén que se podrán determinar los principios básicos y las medidas necesarias de trato digno y respetuoso para con los animales.

En octubre del 2018 la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el caso: Amparo en Revisión 163/2018 3, llevado por el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, los “ Temas: derecho a la cultura, derecho a la participación cultural, derecho de igualdad formal ante la ley, derecho a la propiedad privada, derecho a la libertad de trabajo, protección de animales, test de proporcionalidad, crueldad y maltrato animal.

Cuestión a resolver: Determinar si la prohibición de las peleas de gallos viola el derecho a la participación en la vida cultural y a la propiedad, la libertad de trabajo y el derecho a la igualdad y no discriminación.

Resolución del caso: Se confirmó la sentencia recurrida, esencialmente, por las siguientes razones. Esta Corte consideró que cualquier práctica que suponga el maltrato y el sufrimiento innecesario de los animales no puede considerarse una expresión cultural amparada por el derecho a la participación en la vida cultural. Por su parte el derecho a la propiedad y a la libertad de trabajo son prerrogativas cuyo ejercicio se encuentra limitado ante la prohibición de las peleas de gallos, sin embargo, esta es una medida idónea, necesaria y proporcional al fin constitucionalmente válido que busca, el cual consiste en la protección del bienestar de los animales. Finalmente, esta Corte determinó que las normas impugnadas establecen dos regímenes jurídicos expresamente diferenciados, consistentes en un régimen de prohibición para las peleas de animales y un régimen jurídico de permisión para los espectáculos de tauromaquia, faenas camperas, las carreras de caballos, actividades relacionadas con el deporte de la charrería y jaripeos. Sin embargo, el hecho de que algunas de estas actividades también generen maltrato a los animales y que también sean censurables, no convierte a la prohibición de las peleas de animales en permisibles o legítimas.

Votación: La Primera Sala resolvió el presente asunto por unanimidad de cinco votos de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández (se reservó el derecho a formular voto concurrente) y de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz (se reservó el derecho a formular voto concurrente), Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.”

La Suprema Corte de Justicia de la Nación dio por determinado la prohibición de las peleas de gallos en ese Estado, más sin embargo siguen las prácticas de carreras, tauromaquia, etcétera.

En México solo cuatro Estados prohíben en sus legislaciones las corridas de toros: Sonora, desde 2013; Guerrero, que modificó la ley en 2014; Coahuila, en 2015 y por último, Quintana Roo que prohibió la práctica en 2019.

En junio del 2022 en la Ciudad de México se prohibió las corridas de toros por tiempo indefinido, esto derivado amparo que promovió la asociación civil Justicia Justa, pero nuevamente gana la sinrazón, por unanimidad de cuatro votos, los ministros de la Segunda Sala de la SCJN, encabezada por el ministro Alberto Pérez Dayán, aprobaron el proyecto de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, que proponía revocar la suspensión definitiva concedida a la asociación civil Justicia Justa contra los eventos taurinos, por el titular del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa, Jonathan Bass Herrera.

Es por ello que tenemos que comprometernos con estos seres (animales sintientes de compañía), que no tiene voz ni voto, seres sintientes que son capaces de sentir (válgase la redundancia), y experimentar emociones, generar vínculos emocionales, por lo tanto, tiene derechos.

El propósito de esta iniciativa es generar una concientización y responsabilidad en todos los individuos, con la aplicación de leyes más severas.

Con la adición del artículo que establezca que “ Se impondrá pena de tres a diez años de prisión y el equivalente de mil a diez mil días multa a quien: atente contra la integridad de animales sintientes de compañía de manera dolosa, con actos de crueldad, mutilación, privación de alimento prolongado, maltratos provocando lesiones leves o graves que pongan en peligro la vida, e incluso provocaran la muerte de los mismos.”

Cierto que hay leyes de protección animal, pero deja muchas lagunas legales, y mucho que desear en los propósitos de las mismas.

Con la finalidad de facilitar e ilustrar de mejor manera los cambios propuestos, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Código Penal Federal

Capítulo Segundo
De la biodiversidad

Por lo expuesto, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 419 Ter del Código Penal Federal

Artículo Único. Se adiciona el artículo 419 Ter del Código Penal Federal.

Artículo 419 Ter. Se impondrá pena de tres a diez años de prisión y el equivalente de mil a diez mil días multa a quien: atente contra la integridad de animales sintientes de compañía de manera dolosa, con actos de crueldad, mutilación, privación de alimento prolongado, maltratos provocando lesiones leves o graves que pongan en peligro la vida, e incluso provocaran la muerte de estos.

Transitorio

Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.milenio.com/politica/comunidad/muerte-perro-zeus-dueno-rencuentre-f amilia

2 https://www.marca.com/mx/actualidad/2023/05/31/6477917f46163 fdb9c8b45d3.html

3 https://www.supremacorte.gob.mx/derechos-humanos/ sites/default/ files/sentencias-emblematicas/resumen/2022-02/Resumen%20AR 163-2018%20DGDH.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2025.– Diputado Juan Guillermo Rendón Gómez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD, LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD, LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD, LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, Y LEY DEL SEGURO SOCIAL

Iniciativa que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley General de Educación y de la Ley del Seguro Social, en materia de progresividad e interdependencia al derecho humano a la salud mental y bucal de niñas, niños y adolescentes, a cargo del diputado Jesús Alfonso Ibarra Ramos, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma la fracción IV del artículo 62, el cuarto párrafo del 146, el párrafo tercero del 148, la fracción VI del 149 y, el párrafo tercero del 151, de la Ley General de Educación, para eliminar el pago de reinscripción en escuelas particulares, a cargo del diputado Víctor Hugo Lobo Román, del Grupo Parlamentario de Morena

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 62, el cuarto párrafo del artículo 146, el párrafo tercero del artículo 148, la fracción VI del artículo 149 y, el párrafo Tercero del artículo 151, de la Ley General de Educación en materia de pago de reinscripción en escuelas particulares, bajo los siguientes:

Considerandos

Primero. Que la fracción VIII del artículo 34 de la Ley General de Educación, establece que las instituciones educativas a cargo de particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, forman parte del Sistema Educativo Nacional y participan en él, con responsabilidad social.

Segundo. Que el primer párrafo del artículo 146 de la Ley General de Educación considera que impartir educación es un servicio público.

Tercero. Que la educación es fundamental para el desarrollo del país en un contexto en que ha tomado derecho de residencia la economía del conocimiento, la ciencia y la tecnología.

Cuarto. Que el sistema educativo nacional se conforma por las instituciones públicas y la concurrencia del sistema de escuelas particulares.

Quinto. Que alcanzar objetivos de desarrollo compartido pasa por un sistema nacional de educación que permita el arraigo de las personas y de las familias en el esfuerzo educativo.

Sexto. Que resulta indispensable que las instituciones educativas particulares vean a la educación menos como negocio y más como proyecto estratégico para el desarrollo nacional.

Séptimo. Que la educación es el vehículo para corregir desigualdades y modificar las trayectorias de origen.

Octavo. Que la educación es el factor crítico para adquirir competencias y destrezas básicas para la incorporación de las y los jóvenes al mercado laboral.

Noveno. Que acortar las desigualdades sociales pasa por el fortalecimiento del sistema educativo nacional y por el cambio de enfoque de la educación impartida por particulares, más allá de la mercantilización o de ver a la educación sólo como negocio.

Décimo. Que la cuota de reinscripción en las escuelas particulares mexicanas es un pago que no existe en muchos países, entre los que destacan Francia, Alemania, Finlandia, Suecia, Noruega, Uruguay, Argentina.

Undécimo. Que, en varias naciones, el cobro por concepto de reinscripción se considera un gasto adicional no justificado con cargo a las familias.

Exposición de Motivos

En México, el conjunto de escuelas particulares o de régimen privado constituye un elemento muy importante del Sistema Educativo Nacional. Por ello, resulta fundamental una regulación que permita equilibrios en su funcionamiento.

El pago de reinscripción no tiene fundamento legal y resulta una contribución excesiva con cargo a la familia, al alumno o a la alumna de una institución educativa particular.

La matrícula es el costo que hay que pagar por recibir el servicio de educación que ofrecen las instituciones educativas privadas. La reinscripción es una doble contribución.

El pago de reinscripción constituye un elemento excluyente, por razones económicas, del acceso a la educación. No es que la educación privada la pague quien la pueda pagar, sino que en un Estado de derecho, no es posible tolerar pagos excesivos o de doble contribución.

El pago de reinscripción en las instituciones educativas particulares o privadas, contraviene el principio de inclusión y equidad que es subyacente al Artículo Tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El pago de reinscripción contraviene el derecho a la educación contenida en el artículo 5 de la Ley General de Educación y que se plasma en el principio intangible de la dignidad humana.

En un país con profundas brechas sociales y una clase media reducida, el pago de la reinscripción escolar se traduce en una barrera económica que limita el derecho a la educación.

Para su mayor comprensión, se incorpora el comparativo que a continuación se muestra:

En mérito de lo anteriormente expuesto y con fundamento en el Artículo 71, Fracción II de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman la fracción IV del artículo 62, el cuarto párrafo del artículo 146, el párrafo tercero del artículo 148, la fracción VI del artículo 149, y el tercer párrafo del artículo 151, de la Ley General de Educación

Único. Se reforman la fracción IV del artículo 62, el cuarto párrafo del artículo 146, el párrafo tercero del artículo 148, la fracción VI del artículo 149 y, el párrafo tercero del artículo 151, de la Ley General de Educación.

Artículo 62. ...

...

...

...

IV. Instrumentar acciones para que ninguna persona quede excluida del Sistema Educativo Nacional por motivos económicos o de origen étnico o nacional, creencias religiosas, convicciones éticas o de conciencia, lengua, sexo, orientación sexual o de género, así como por sus características, circunstancias, necesidades, intereses, capacidades, habilidades, estilos y ritmos de aprendizaje, entre otras;

...

Artículo 146. ...

...

...

...

En ningún caso, se cobrará cuota de reinscripción y, el cobro de colegiaturas o cualquier otra contraprestación, derivada de la educación que se imparta en términos de este artículo, no será motivo para realizar acciones que atenten contra la dignidad y los derechos de los educandos, de manera especial de las niñas y niños, incluyendo la retención de documentos personales y académicos.

Artículo 148. ...

...

...

Los particulares que impartan estudios con autorización o con reconocimiento deberán mencionar en la documentación que expidan y en la publicidad que hagan, una Leyenda que indique que no se cobrará cuota por reinscripción escolar, así como su calidad de incorporados, el número y fecha del acuerdo respectivo, modalidad en que se imparte, domicilio para el cual se otorgó, así como la autoridad que lo emitió.

Artículo 149. ...

...

...

...

...

...

VI. Proporcionar la información sobre la inexistencia del cobro de la reinscripción escolar y de toda la que sea requerida por las autoridades;

Artículo 151.

...

...

Derivado de las acciones de vigilancia, si las autoridades respectivas identifican que los particulares han cobrado cuotas de reinscripción escolar, aumentado los costos en la prestación de los servicios educativos sin apego a las disposiciones aplicables en la materia, darán aviso a las autoridades competentes para los efectos a los que haya lugar.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al siguiente ciclo escolar inmediato al de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación, las instituciones particulares deberán informar a las sociedades de padres y madres de familia, a las y los alumnos, las nuevas disposiciones en materia de reinscripción escolar.

Dado en la honorable Cámara de Diputados, el 8 de abril de 2025.– Diputado Víctor Hugo Lobo Román (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN, Y LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

«Iniciativa que adiciona el artículo 146 Bis y se reforman los artículos 3o. y 298 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y el artículo 10 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de prohibición de políticas de uso justo en servicios de internet residencial, a cargo de la diputada Montserrat Ruiz Páez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Monserrat Ruiz Páez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa al tenor de lo siguiente:

I. Exposición de Motivos

En la actualidad, la conectividad a Internet se ha vuelto un elemento fundamental para el desarrollo social, educativo, económico y cultural. Cada vez más actividades cotidianas migran al entorno digital de forma acelerada, tendencia que se intensificó durante la pandemia de covid-19. Millones de personas dependen del acceso a Internet de banda ancha en sus hogares para trabajar, estudiar, acceder a servicios de salud, realizar trámites gubernamentales y entretenerse. Este contexto nos obliga a examinar si el marco normativo vigente garantiza plenamente el derecho de la población a un Internet abierto, de calidad y sin restricciones arbitrarias.

México cuenta con uno de los marcos jurídicos más avanzados en materia de neutralidad de la red a nivel mundial. La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) reconoce el acceso a Internet como un derecho y establece expresamente el principio de neutralidad. En particular, la LFTR dispone que “los concesionarios y los autorizados deberán prestar el servicio de acceso a Internet respetando la capacidad, velocidad y calidad contratada por el usuario, con independencia del contenido, origen, destino, terminal o aplicación”. Gracias a ello, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) ha emitido lineamientos para proteger la neutralidad de la red, basados en principios de libre elección, no discriminación, transparencia, gestión de tráfico y calidad, No obstante lo anterior, en la práctica han surgido Políticas de Uso Justo (PUJ) implementadas por algunos proveedores de servicios de Internet que amenazan con contravenir el espíritu de la neutralidad de la red y menoscabar los derechos de los usuarios. Estas “políticas de uso justo” se refieren a cláusulas o medidas mediante las cuales un operador limita la velocidad, la capacidad o la calidad del servicio de Internet contratado por el usuario una vez que éste supera cierta cantidad de datos consumidos en el mes, todo ello bajo el argumento de preservar la integridad de la red o evitar un “uso excesivo” del servicio. En otras palabras, aun cuando el usuario paga por un plan que es publicitado como ilimitado, la empresa aplica una restricción oculta después de cierto umbral de datos, degradando sustancialmente la experiencia de navegación del usuario.

Este tipo de prácticas ha sido detectado en diversos servicios del mercado mexicano. Por ejemplo, en los planes de Internet Inalámbrico residencial ofrecidos por Telmex/Telnor (modalidad de acceso fijo vía red celular), se establece en los términos de uso que una vez consumidos 75 u 100 GB (según el plan) a velocidad plena, la conexión será reducida a 1 Mbps, y tras agotar otros 35 o 50 GB adicionales, la velocidad bajará todavía más, a apenas 0.5 Mbps, por el resto del ciclo de facturación. En la práctica, una reducción a 0.5 Mbps imposibilita utilizar adecuadamente aplicaciones comunes de Internet (videollamadas, streaming, descarga de archivos, etc.), dejando al consumidor sin el servicio en condiciones funcionales a pesar de haber contratado un plan “ilimitado”. Esta situación no es exclusiva de un proveedor: diversos operadores de telecomunicaciones, especialmente en servicios residenciales inalámbricos o satelitales, han adoptado políticas similares de limitación encubierta.

Las políticas de uso justo representan un detrimento para los usuarios finales por varias razones: (1) vulneran la expectativa legítima del consumidor de recibir el servicio en las condiciones ofertadas y contratadas; (2) potencialmente constituyen una práctica engañosa o abusiva, al anunciar “datos ilimitados” que en realidad están sujetos a restricciones significativas; (3) pueden afectar la equidad en el acceso a la información, dado que quienes rebasan cierto consumo (a menudo los que más dependen de Internet por teletrabajo, educación en línea u otras necesidades) ven degradado su servicio; y (4) generan una brecha digital de facto, en la cual solo quienes pueden pagar planes empresariales más costosos (que no suelen tener tales límites) gozan de Internet verdaderamente ilimitado.

A nivel internacional, existe una clara tendencia hacia la protección de los consumidores de Internet frente a este tipo de restricciones encubiertas, reforzando a su vez la neutralidad de la red:

• En Alemania, la justicia determinó que ofrecer un plan publicitado como “ datos ilimitados” para luego reducir drásticamente la velocidad tras cierto consumo constituye una violación a los derechos del consumidor. El Tribunal Regional de Potsdam resolvió en 2016 que tal cláusula de reducción extrema es inválida, equiparándola a reducir la prestación del servicio a cero, lo que supone un menoscabo inadmisible al cliente. De acuerdo con ese fallo, una empresa no puede prometer “sin límites” y después, mediante la letra pequeña, dejar prácticamente sin servicio al usuario.

• En la Unión Europea, el Reglamento 2015/2120 consagra la neutralidad de la red y prohíbe las prácticas de gestión de tráfico injustificadamente discriminatorias. Los tribunales europeos han reafirmado este principio: el Tribunal de Justicia de la UE sentenció que los planes con tarifa cero o zero-rating (que permiten usar ciertas aplicaciones sin consumir datos del plan) infringen la normativa de Internet abierto. Si bien las políticas de uso justo no discriminan por aplicación, sí contravienen el principio general de trato igualitario de todo el tráfico al limitar globalmente la conexión de ciertos usuarios. En Países Bajos, pionero europeo en esta materia, se adoptó desde 2012 una legislación nacional que prohíbe a los ISP bloquear o ralentizar el tráfico de Internet de manera injustificada, incorporando el principio de neutralidad de la red en su ordenamiento jurídico. Esto sentó un precedente para garantizar que todo usuario holandés goce de acceso pleno a Internet sin reducciones arbitrarias por parte de su proveedor.

• En Canadá, el regulador de telecomunicaciones (CRTC) implementó en 2020 un Código de Internet para consumidores, con el propósito de mejorar la transparencia y equidad en la provisión del servicio. Este código establece, entre otros puntos, obligaciones claras cuando se comercializan servicios de datos ilimitados: no se pueden imponer cargos por excedentes de datos en planes ilimitados, y cualquier tipo de límite o política de uso asociado a dichos planes debe estar documentado y expresado claramente en una política de uso justo accesible para el cliente. En esencia, aunque Canadá no prohíbe totalmente las fair use policies, sí exige que el consumidor esté plenamente informado de ellas y que no se le cobren sobrecargos por un servicio vendido como ilimitado.

• En Estados Unidos, luego de la eliminación de la normativa federal de neutralidad de la red en 2017, varios estados tomaron medidas para proteger a los usuarios. El caso más notable es California, que aprobó su propia ley de neutralidad en 2018 (SB-822). Esta ley estatal restablece las garantías a los usuarios de Internet prohibiendo que los proveedores bloqueen o ralenticen contenido legal, que ofrezcan prioridad pagada a ciertos datos, o que apliquen esquemas de zero-rating que perjudiquen la competencia o los derechos de los consumidores. De hecho, la ley de California prohíbe explícitamente las exenciones pagadas a los límites de datos (paid data cap exemptions), cerrando la puerta a estrategias comerciales que favorecen ciertos contenidos sobre otros. Adicionalmente, a nivel federal estadounidense han surgido iniciativas legislativas recientes para prohibir los límites de datos “depredadores” en los servicios de banda ancha. En 2022 se introdujo en el Congreso de EUA el Uncap America Act, un proyecto de ley que busca vetar la imposición de límites de datos arbitrarios y las reducciones de velocidad asociadas por parte de los proveedores, calificándolos como prácticas predatorias contra los usuarios. Dicho proyecto propone permitir límites únicamente por razones genuinas de gestión de la red, y prohíbe tanto los cargos extra por excedentes en planes de Internet como la ralentización intencional de la conexión si el cliente no paga más. Si bien esta iniciativa federal aún no prospera, refleja una creciente preocupación en la Unión Americana por salvaguardar a los consumidores de las restricciones injustificadas en el uso de datos.

• Es importante destacar que durante los momentos más críticos de la pandemia de covid-19, muchas empresas de telecomunicaciones, tanto en México como en el extranjero, suspendieron temporalmente sus políticas de límites de datos o cobros por excedentes, para facilitar el teletrabajo, la educación a distancia y el acceso a información vital. En Estados Unidos, por ejemplo, varios proveedores eliminaron voluntariamente sus data caps al inicio de la pandemia, demostrando que era posible operar sin dichas limitaciones cuando el contexto lo exigía. Esta experiencia puso de manifiesto que los límites de datos no siempre responden a una necesidad técnica insalvable, sino que muchas veces son decisiones comerciales que pueden flexibilizarse en beneficio del usuario. De igual forma, la evidencia técnica indica que las redes de banda ancha fija están en constante expansión de capacidad; por tanto, gestionar el tráfico no requiere necesariamente imponer restricciones permanentes al usuario final, sino invertir en infraestructura y optimización de la red.

En resumen, a pesar de que la legislación mexicana reconoce el derecho de los usuarios a un servicio de internet sin degradaciones arbitrarias, la aplicación de Políticas de Uso Justo en los servicios residenciales de Internet ha emergido como una laguna o área gris que algunos proveedores están explotando. Esta iniciativa parte de la premisa de que dichas políticas perjudican al consumidor y deben ser prohibidas expresamente por la ley, armonizando nuestro marco legal con los mejores estándares internacionales y con la propia naturaleza del servicio contratado. La neutralidad de la red no debe limitarse a impedir bloqueos o discriminaciones de contenido; también implica que, si un usuario contrata determinada velocidad y capacidad, ésta le sea respetada mientras dure el periodo contratado, sin reducciones encubiertas. Solo bajo condiciones extraordinarias de gestión de tráfico en tiempo real (por ejemplo, para preservar la integridad de la red en momentos de congestión imprevisible) podrían justificarse medidas temporales que afecten la velocidad, y aun en esos casos la autoridad debe vigilar que no se traduzcan en abusos.

Por lo tanto, es necesario reforzar la legislación para garantizar que las ofertas de “Internet ilimitado” en el segmento residencial sean auténticamente ilimitadas, y para erradicar cláusulas abusivas que resten calidad al servicio bajo pretexto de un uso excesivo. Esta medida fortalecerá la confianza de los consumidores en los servicios de telecomunicaciones, promoverá una competencia más genuina entre los proveedores (basada en calidad real y no en letra pequeña) y consolidará a México como un país a la vanguardia en la defensa de los derechos digitales de su población.

II. Justificación de la reforma

La presente iniciativa se justifica por la urgencia de subsanar deficiencias normativas que permiten las llamadas Políticas de Uso Justo en perjuicio de los consumidores de Internet residencial. Si bien el principio de neutralidad de la red ya está consagrado en la LFTR, no existe hoy una prohibición explícita a los proveedores para incluir cláusulas de limitación de uso en contratos de servicios ilimitados. Esta ausencia ha dado pie a que las empresas arguyan que, al estar dicha política mencionada en el contrato (generalmente en letra pequeña), no están violando la ley, puesto que el usuario “aceptó” una eventual disminución de velocidad. En la práctica, esto erosiona la eficacia del artículo 146 de la LFTR, que ordena respetar la capacidad, velocidad y calidad contratadas. Es decir, una política de uso justo constituye un resquicio legal por el cual un proveedor puede, mediante condiciones contractuales, apartarse del mandato de neutralidad sin enfrentar consecuencias, trasladando toda la carga al consumidor desprevenido.

Los criterios vigentes de las autoridades regulatorias no han sido suficientes para atajar este problema. El IFT, en los Lineamientos de Neutralidad de la Red publicados en 2021, reconoce tácitamente la existencia de políticas de uso justo e incluso dispone que, “en caso de contemplar políticas de uso justo, éstas deberán aplicarse por igual a todos los contenidos, aplicaciones y servicios”.

Dicho lineamiento busca evitar discriminación de tráfico (por ejemplo, no reducir solo el streaming de video u otro contenido específico), lo cual es positivo en cuanto a trato no discriminatorio. Sin embargo, no prohíbe la política en sí, dejando a los proveedores la puerta abierta para ralentizar todo el tráfico de un usuario si éste supera cierto umbral. En otras palabras, bajo la regulación actual un operador puede degradar la conexión de un usuario heavy-user siempre y cuando degrade por igual todo tipo de tráfico que ese usuario genere (lo cual es precisamente lo que hacen las PUJ). Consideramos que esta situación no protege suficientemente los derechos del consumidor, ya que legitima la existencia de tales restricciones contractuales generales, cuando el objetivo último debería ser que ningún usuario residencial vea degradada la calidad por razones ajenas a una gestión de red razonable.

Desde la óptica de protección al consumidor, la problemática encaja en la figura de las cláusulas abusivas en contratos de adhesión, prevista en la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC). Una cláusula es abusiva cuando genera un desequilibrio injustificado en detrimento del consumidor o restringe derechos básicos derivados del contrato. Incluir en un contrato de servicio de Internet una estipulación que permite al proveedor reducir unilateralmente la prestación (velocidad/capacidad) contratada, atenta contra la equidad y proporcionalidad que deben regir la relación de consumo. El consumidor promedio no tiene capacidad de negociación ni de influir en las condiciones impuestas por el proveedor (contrato de adhesión), por lo que depende totalmente de la tutela legal para evitar abusos. La LFPC, en su artículo 10, ya prohíbe en términos generales las “ prácticas comerciales coercitivas y desleales, y las cláusulas o condiciones abusivas o impuestas” en la prestación de servicios. No obstante, la legislación de consumo no ha detallado aún el caso específico de las políticas de datos en servicios de telecomunicaciones, lo que dificulta que la autoridad (Profeco) pueda sancionar o declarar nula una Política de Uso Justo con la contundencia deseable. De ahí la importancia de reformar el artículo 10 de la LFPC para tipificar expresamente este supuesto, brindando certeza jurídica tanto al consumidor como al proveedor sobre lo que está prohibido.

Asimismo, cabe resaltar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 6o., garantiza el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, incluido el de banda ancha e Internet, para toda la población. Este derecho constitucional no se materializa únicamente con la disponibilidad de la conexión, sino que implica que la conexión sea útil y funcional para el usuario. Una conexión intencionalmente degradada incumple en la práctica con el objetivo de acceso efectivo a Internet. Por otra parte, la Carta Magna en el artículo 28 encomienda al Estado la protección de los consumidores y la prohibición de prácticas que lesionen la competencia y el consumo. Permitir que las empresas ofrezcan servicios bajo condiciones engañosas o restrictivas sin suficiente transparencia contraviene estos mandatos, afectando la confianza en el mercado y posiblemente distorsionando la competencia (por ejemplo, un operador podría publicitar precios bajos “ilusoriamente” ilimitados, ganando clientela para luego prestar un servicio deficiente, en detrimento de competidores que sí ofrezcan servicio ilimitado real).

La iniciativa está en armonía con tendencias internacionales de regulación de Internet. Países y regiones con marcos avanzados en derechos digitales se mueven hacia reforzar la neutralidad de la red y asegurar que los términos de los servicios sean claros y se cumplan a cabalidad. Prohibir las Políticas de Uso Justo en servicios residenciales alineará a México con dichos estándares y evitará rezagos normativos en un sector en rápida evolución. Además, dotará al IFT y a la Profeco de herramientas más claras para actuar en defensa de los usuarios: el IFT podrá exigir a los operadores el estricto cumplimiento de la neutralidad de la red sin excepciones encubiertas, y Profeco podrá sancionar contratos abusivos en este rubro.

Finalmente, reforzar la legislación en esta materia contribuirá a los compromisos de México en agendas digitales internacionales. La ONU y otros organismos promueven el acceso universal a Internet como palanca de desarrollo y ejercicio de derechos humanos (libertad de expresión, acceso a la información, educación, etcétera). Un Internet de calidad, sin restricciones arbitrarias, es condición necesaria para cumplir con esos compromisos. Por ende, la medida propuesta no solo resuelve un problema local, sino que suma a los esfuerzos globales por una red equitativa y abierta.

III. Objetivos de la reforma

La presente iniciativa tiene como finalidad resolver una problemática específica relacionada con la implementación arbitraria de las Políticas de Uso Justo por parte de proveedores de servicios de internet, que vulneran directamente los derechos constitucionales, contractuales y económicos de los usuarios, generando inseguridad jurídica, limitaciones en la libertad de acceso a internet, afectación a la calidad del servicio y daños económicos injustificados a los consumidores.

Los objetivos concretos que persigue esta iniciativa son los siguientes:

1. Eliminar explícitamente la aplicación de Políticas de Uso Justo en servicios de internet.

Actualmente, diversas empresas concesionarias y autorizadas aplican discrecionalmente políticas que limitan el acceso a internet residencial, pese a que éste se oferta como ilimitado o sin restricciones. Dichas políticas contradicen claramente lo establecido en el artículo 6° constitucional que consagra el acceso a internet como un derecho fundamental, universal, continuo y sin limitaciones arbitrarias. Esta reforma busca prohibir de manera explícita dichas prácticas, generando certeza jurídica, protección económica y garantizando el respeto pleno del derecho al acceso universal a internet.

2. Garantizar de forma clara y contundente el derecho constitucional a un acceso universal, ilimitado y equitativo a internet.

La reforma pretende fortalecer la protección constitucional efectiva, asegurando que los proveedores no vulneren, en ninguna circunstancia, el acceso ilimitado a internet residencial. Esta garantía implica eliminar cualquier práctica comercial que, mediante restricciones o cobros adicionales arbitrarios, distorsione el mercado, limite el acceso a recursos educativos, laborales y culturales, y afecte negativamente el desarrollo social, económico y tecnológico del país.

3. Proteger económicamente a los usuarios frente a cobros arbitrarios derivados de la aplicación de límites discrecionales al uso de internet residencial.

Actualmente, la aplicación de las Políticas de Uso Justo genera cobros inesperados y arbitrarios, perjudicando principalmente a familias y estudiantes que necesitan el servicio residencial para actividades educativas, laborales y sociales esenciales. Este objetivo busca eliminar por completo dichos cobros injustificados, brindando seguridad económica a los usuarios y garantizando una relación más justa y transparente entre consumidores y proveedores.

4. Armonizar el marco jurídico mexicano con los estándares internacionales de protección al consumidor y acceso a internet residencial.

A nivel internacional, la tendencia en países con alto desarrollo tecnológico y protección del consumidor, como Alemania, España, Países Bajos, Canadá y Estados Unidos (California), ha sido prohibir expresamente cualquier práctica restrictiva en servicios residenciales de internet que se ofertan como ilimitados. Esta iniciativa armoniza la legislación mexicana con las mejores prácticas internacionales, brindando claridad normativa, previsibilidad para inversionistas y consumidores, y fortaleciendo la confianza en el sector de telecomunicaciones.

5. Promover la transparencia comercial y proteger los derechos del consumidor mediante definiciones jurídicas claras, objetivas y técnicas.

La reforma establece definiciones claras, precisas y técnicas de lo que debe entenderse por “Internet residencial” y “Política de uso justo”, asegurando una interpretación unívoca, evitando vacíos normativos y ofreciendo un marco jurídico sólido para la defensa efectiva de los derechos de los consumidores ante tribunales y autoridades administrativas.

IV. Fundamento legal

La presente iniciativa de reforma se encuentra plenamente sustentada en diversas disposiciones constitucionales, leyes federales, tratados internacionales, y estándares normativos internacionales, detallados exhaustivamente a continuación:

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 6o. constitucional:

Establece que el Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, incluido el acceso a internet, reconociendo expresamente su carácter universal, ilimitado y esencial para el desarrollo social, económico y cultural del país. Esta reforma garantiza expresamente dicho mandato constitucional prohibiendo restricciones arbitrarias al acceso ilimitado.

Artículo 28 Constitucional:

Prohíbe prácticas monopólicas y restrictivas al libre mercado, estableciendo claramente la obligación del Estado de regular actividades económicas para garantizar condiciones justas y transparentes en la prestación de servicios, incluyendo telecomunicaciones.

Artículo 1o. constitucional:

Establece la obligación estatal de promover, respetar, proteger y garantizar plenamente los derechos humanos reconocidos en la Constitución y tratados internacionales ratificados por México, incluido el derecho fundamental de acceso a internet.

2. Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Artículos 145 y 146 (actualmente vigentes):

Establecen el marco general para la prestación de servicios de internet, enfatizando la neutralidad y la calidad del servicio contratado. La reforma propuesta precisa claramente la prohibición explícita de cualquier restricción que vulnere dichos principios fundamentales.

3. Ley Federal de Protección al Consumidor

Artículo 10 (actualmente vigente):

Prohíbe expresamente prácticas comerciales abusivas o coercitivas, estableciendo un marco general robusto para la protección económica de los consumidores. La reforma fortalece esta protección prohibiendo explícitamente las Políticas de Uso Justo como prácticas abusivas.

4. Tratados internacionales ratificados por México

Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet (ONU, CIDH, OSCE, 2011):

Establece claramente que las restricciones arbitrarias o desproporcionadas al acceso a internet violan derechos humanos fundamentales como la libertad de expresión, educación e información.

Agenda Digital para América Latina y el Caribe (Cepal, 2022):

Recomienda expresamente a los Estados prohibir cualquier práctica restrictiva en servicios residenciales de internet que limiten el acceso universal e ilimitado.

5. Derecho Comparado Internacional

Alemania (Telekommunikationsgesetz, §41a, 2021):

Establece explícitamente la prohibición de limitar la velocidad o el volumen de datos en contratos ofertados como ilimitados.

Canadá (Telecom Regulatory Policy CRTC 2016-496):

Prohíbe expresamente prácticas restrictivas en servicios residenciales ofertados como ilimitados, exigiendo total transparencia comercial.

Estados Unidos, estado de California (Internet Consumer Protection and Net Neutrality Act, 2018):

Prohíbe expresamente a proveedores residenciales de internet reducir velocidades o aplicar límites arbitrarios en servicios ofrecidos como ilimitados, considerándolo una práctica engañosa.

Países Bajos (Wet netneutraliteit, 2012):

Prohíbe categóricamente restricciones arbitrarias o diferenciadas en el acceso residencial a internet ofertado bajo contratos ilimitados.

V. Denominación del proyecto de ley o decreto

Decreto por el que se adiciona el artículo 146 Bis y se reforman los artículos 3 y 298 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y el artículo 10 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de prohibición de políticas de uso justo en servicios de internet residencial

VI. Ordenamientos a modificar

Se propone la modificación de Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión:

• Artículo 3 (reforma).

• Artículo 146 Bis (adición).

De la Ley Federal de Protección al Consumidor:

• Artículo 10 (reforma).

• Artículo 298 (reforma).

VII. Texto normativo propuesto

Decreto

Artículo Primero. Se reforma el artículo 3 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para adicionar las fracciones XXXIII y XXXIV; se adiciona el artículo 146 Bis; y se reforma el artículo 298, inciso A), para adicionar una fracción V, recorriéndose en su orden la actual fracción V que pasa a ser VI; para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. a XXXII. ...

XXXIII. Internet residencial: Servicio de telecomunicaciones prestado mediante redes fijas o inalámbricas, destinado exclusivamente al uso particular en domicilios y contratado por personas físicas o morales para fines no comerciales, que debe garantizar al usuario acceso continuo, sin interrupciones ni restricciones arbitrarias durante el periodo contratado;

XXXIV. Política de uso justo: Medida o práctica comercial establecida unilateralmente por concesionarios o autorizados que limita, condiciona, restringe o reduce la velocidad, capacidad, acceso o continuidad del servicio de internet residencial, con base en criterios discrecionales como alcanzar ciertos niveles de consumo, aun cuando dicho servicio se haya ofertado como ilimitado o sin restricción de datos;

XXXVII. a LXXIII. ...

Artículo 146 Bis. Queda prohibida la aplicación de políticas de uso justo que impliquen reducción de velocidad, cobros adicionales o interrupciones en el servicio de internet contratado para uso residencial.

Artículo 298. Las infracciones a lo dispuesto en esta ley y a las disposiciones que deriven de ella, se sancionarán por el Instituto de conformidad con lo siguiente:

A) Con multa por el equivalente de 0.01 por ciento hasta 0.75 por ciento de los ingresos del concesionario o autorizado, por:

I. a IV. ...

V. Imponer políticas de uso justo en servicios de internet residencial que contravengan lo dispuesto en el artículo 146 Bis de esta ley.

Artículo Segundo. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 10 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 10.

..

...

Queda prohibida la imposición de políticas de uso justo o prácticas similares en servicios de internet residencial que establezcan límites arbitrarios al consumo, reducción injustificada de velocidad o cobros adicionales por exceder límites discrecionalmente fijados.

VIII. Artículo transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a los 120 días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2025.– Diputada Monserrat Ruiz Páez (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Radio y Televisión, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, Y LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y de la Ley General de Protección Civil, en materia de creación del instituto nacional de la pirotecnia, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Defensa Nacional, para dictamen.



LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

«Iniciativa que reforma el artículo 28 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en materia de declaración de procedencia contra servidores públicos de las entidades federativas por delitos federales, a cargo de la diputada Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Maribel Martínez Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77, 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta a Asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 28 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en materia de declaración de procedencia contra servidores públicos de las entidades federativas por delitos federales.

Exposición de Motivos

Como es de todas y todos conocido, el caso de las acusaciones y procedimientos penales por diversos delitos federales que en su momento fueron instaurados en contra de Francisco Javier García Cabeza de Vaca, por actos cometidos durante su periodo como gobernador del Estado de Tamaulipas, generó un conflicto político y parlamentario relacionado con las facultades de la Cámara de Diputados y del Congreso de ese Estado en materia de desafuero, que evidenció la falta de claridad en la legislación vigente.

A finales de febrero de 2021, fecha enclavada en el último periodo ordinario de sesiones de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, la Fiscalía General de la República solicitó a la Cámara de Diputados el desafuero del entonces Gobernador de Tamaulipas por los delitos federales de delincuencia organizada, lavado de dinero y defraudación fiscal equiparada. En medio de un clima de crispación política, el proceso de desafuero se convirtió en motivo de debate jurídico relativo a cuál es la instancia a la que corresponde retirar la inmunidad al gobernador: la Cámara de Diputados o el Congreso de Tamaulipas. Dicho debate se centró en el artículo 111 constitucional y el artículo 28 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

El párrafo quinto del artículo 111 de la Constitución federal establecía en aquel entonces:

“Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los ejecutivos de las entidades federativas, diputados locales, magistrados de los tribunales superiores de justicia de las entidades federativas, en su caso los miembros de los consejos de las judicaturas locales, y los miembros de los organismos a los que las constituciones locales les otorgue autonomía se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las legislaturas locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda”.

El párrafo anterior fue modificado en 2024 como parte de la reforma al Poder Judicial, para sustituir la figura de los miembros de los Consejos de la Judicatura locales por la de personas magistradas de tribunales de disciplina judicial e integrantes de los órganos de administración judicial, así como para incorporar lenguaje inclusivo, pero sin modificar en nada la regulación de la declaración de procedencia. Por lo tanto, la regulación de fondo continúa en los mismos términos.

El párrafo sexto del mismo precepto establecía entonces, como lo hace hasta la fecha:

“Las declaraciones y resoluciones de la Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables”.

El artículo 28 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que establece el procedimiento de declaración de procedencia, señala:

Artículo 28. Si la Cámara de Diputados declara que ha lugar a proceder contra el inculpado, éste quedará inmediatamente separado de su empleo, cargo o comisión y sujeto a la jurisdicción de los tribunales competentes. En caso negativo, no habrá lugar a procedimiento ulterior mientras subsista el fuero, pero tal declaración no será obstáculo para que el procedimiento continúe su curso cuando el servidor público haya concluido el desempeño de su empleo, cargo o comisión.

Por lo que toca a gobernadores, diputados a las legislaturas locales y magistrados de los tribunales superiores de justicia de los estados a quienes se les hubiere atribuido la comisión de delitos federales, la declaración de procedencia que al efecto dicte la Cámara de Diputados, se remitirá a la legislatura local respectiva, para que en ejercicio de sus atribuciones proceda como corresponda y, en su caso, ponga al inculpado a disposición del Ministerio Público federal o del órgano jurisdiccional respectivo”.

Según el punto de vista de los partidos de oposición en la Cámara de Diputados, respaldado por el de diversos juristas y académicos, la interpretación armónica del quinto párrafo del artículo 111 constitucional y el segundo párrafo del artículo 28 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos lleva a la conclusión de que, tratándose de gobernadores, la declaración de procedencia que dicte la Cámara de Diputados tiene efectos meramente declarativos, pues debe ser remitida al Congreso local correspondiente y es este el que decide en última instancia si pone al gobernador a disposición del Ministerio Público u órgano jurisdiccional correspondiente.

En contraste, hay quienes sostuvieron, también sustentados en opinión de juristas y académicos, que el sexto párrafo del artículo 111 constitucional claramente establece que “las declaraciones y resoluciones de la Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables” y por esa razón no pueden ser desechadas por los congresos locales. Así, cuando el quinto párrafo del artículo 111 constitucional establece que “la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda”, a lo que se refiere no es a que los congresos locales aprueben o rechacen lo resuelto por la Cámara de Diputados (porque sus resoluciones son inatacables), sino a que procederán a nombrar gobernador interino o sustituto y a adoptar las demás medidas o procedimientos que establezca la legislación local para el caso de ausencia del gobernador.

Un razonamiento fundamental para esta interpretación radica en que, el hecho de que un Congreso local apruebe o rechace el desafuero decretado por la Cámara de Diputados implica necesariamente un doble proceso de desafuero, primero en la Cámara federal y después en el congreso local, lo que no sólo resulta un despropósito, sino que se traduce en una antinomia con el principio emanado de la propia Constitución federal según el cual nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo asunto.

En medio del debate entre ambas interpretaciones, el Congreso de Tamaulipas, cuya mayoría era del mismo partido político que el gobernador, aprobó (con los votos de partidos aliados) un acuerdo relativo a su procedimiento de declaratoria de procedencia con el que pretendían atraer la decisión final sobre el desafuero del gobernador.

Tal acuerdo tuvo, involuntariamente, el efecto de fortalecer la postura de que el Congreso local no podía aprobar o rechazar el desafuero resuelto por la Cámara de Diputados, pues hacía notar que el congreso tamaulipeco quería atraer el asunto para que no lo conociera la Cámara federal. El 25 de marzo de 2021, la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de controversia constitucional en contra del acuerdo del Congreso de Tamaulipas. Sin embargo, en los primeros días de abril éste abrogó el acuerdo. Y, por tanto, la controversia constitucional quedó sin materia.

Más tarde, el 28 de abril del mismo año, la Sección Instructora de la Cámara de Diputados, presidida por el entonces diputado Pablo Gómez Álvarez, se reunió para discutir los dictámenes sobre la decisión del desafuero. El dictamen fue aprobado por 3 votos a 1, con los votos a favor del propio Diputado Gómez y de las diputadas Martha Patricia Ramírez y Mary Carmen Bernal. El voto en contra fue de la diputada Claudia Pastor.

En sesión ordinaria del 30 de abril de 2021, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó por 302 votos en pro, 134 votos en contra y 14 abstenciones el dictamen de la Sección Instructora relativo al procedimiento de declaración de procedencia, en el expediente SI/LXIV/DP/02/2021, solicitado por la Fiscalía General de la República, en contra del gobernador del estado de Tamaulipas, en el que se resolvió:

Primero. Ha lugar a proceder en contra del Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, C. Francisco Javier García Cabeza de Vaca.

Segundo. Comuníquese la presente resolución al Congreso de Tamaulipas para los efectos dispuestos en el párrafo quinto del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tercero. Notifíquese en términos de la normatividad aplicable el sentido de la presente resolución.

A mediados de agosto de 2022, la Primera Sala de la SCJN determinó invalidar la orden de aprehensión girada en contra del gobernador, bajo el argumento de que el Congreso de Tamaulipas no lo desaforó, razón por la cual aún contaba con dicha inmunidad constitucional y por tanto no podía ser sujeto de aprehensión, lo cual el propio gobernador falazmente pretendió hacer ver como un reconocimiento de su inocencia, cuando en realidad lo único que se resolvió fue la subsistencia de su inmunidad procesal.

Un asunto similar sucedió en 2023, con el caso del entonces fiscal de Morelos, Uriel Carmona Gándara, respecto de quien la Cámara de Diputados realizó declaratoria de procedencia y posteriormente el Congreso de Morelos determinó que no procedía la homologación de la declaración de procedencia y, por lo tanto, preservó la inmunidad procesal del entonces fiscal.

Independientemente de las confrontaciones e implicaciones de carácter político que ambos casos generaron, lo cierto es que en el ámbito legislativo quedó expuesto que los actuales textos constitucional y legal no son lo suficientemente precisos y dan lugar a interpretaciones contradictorias sobre el procedimiento de desafuero en el caso de gobernadores y otros servidores públicos locales.

En todo caso, subsiste la preocupación en el sentido de que los efectos meramente declarativos de la declaración de procedencia realizada por la Cámara de Diputados respecto de servidores públicos locales y su posterior ratificación o rechazo por parte de un congreso local, implican tres deficiencias y antinomias fundamentales:

1. Que la decisión del Congreso Federal queda subordinada a la decisión de un congreso local.

2. Que la declaración de procedencia emitida por la Cámara de Diputados en el caso de gobernadores y servidores públicos locales, no sólo es una figura declarativa, sino además ociosa y sin sentido, pues la decisión final corresponde a otra instancia.

3. Que el diseño de la declaración de procedencia para gobernadores y servidores públicos locales implicaría juzgar dos veces el mismo asunto, primero en la Cámara de Diputados federal y luego en el Congreso local.

En tal virtud, la presente iniciativa tiene el propósito de resolver las anteriores deficiencias y poner fin a las diversas y opuestas interpretaciones constitucionales que se suscitaron tanto en el caso del gobernador de Tamaulipas, como en el caso del fiscal de Morelos.

Para ello propongo una reforma del artículo 28 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, con el fin de que, tratándose de delitos federales cometidos por las personas titulares de los Ejecutivos de las entidades federativas, diputadas y diputados locales, magistradas y magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas, integrantes de los tribunales de disciplina judicial y órganos de administración judicial locales e integrantes de los organismos a los que las constituciones locales les otorgue autonomía, la declaración de procedencia se comunicará a las legislaturas locales para el efecto de que estas, en ejercicio de sus atribuciones, procedan a realizar la suplencia de la persona servidora pública inculpada de conformidad con sus respectivas legislaciones.

De esa manera, subsanaríamos las tres deficiencias normativas e interpretativas que han sido señaladas en párrafos anteriores.

La propuesta se plantea en los siguientes términos:

Cuadro comparativo

Con base en lo expuesto se propone el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 28 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en materia de declaración de procedencia contra servidores públicos de las entidades federativas por delitos federales

Único. Se reforma el artículo 28 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:

Artículo 28. Si la Cámara de Diputados declara que ha lugar a proceder contra la persona inculpada, ésta quedará inmediatamente separada de su empleo, cargo o comisión y sujeta a la jurisdicción de los tribunales competentes. En caso negativo, no habrá lugar a procedimiento ulterior mientras subsista el fuero, pero tal declaración no será obstáculo para que el procedimiento continúe su curso cuando la persona servidora pública haya concluido el desempeño de su empleo, cargo o comisión.

Por lo que toca a las personas titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas, diputadas y diputados a las legislaturas locales , magistradas y magistrados de los tribunales superiores de justicia de las entidades federativas, integrantes de los tribunales de disciplina judicial y órganos de administración judicial locales, y las y los integrantes de los organismos a que las constituciones locales les otorgue autonomía, a quienes se les hubiere atribuido la comisión de delitos federales, la declaración de procedencia que al efecto dicte la Cámara de Diputados se remitirá a la Legislatura Local respectiva para que , en ejercicio de sus atribuciones , ponga a la persona servidora pública inculpada a disposición del Ministerio Público Federal o del Órgano Jurisdiccional respectivo y realice la suplencia de esta, de conformidad con la legislación local.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 8 de abril de 2025.– Diputada Maribel Martínez Ruiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de nombramiento de docentes faltantes en las escuelas públicas, a cargo del diputado Gerardo Olivares Mejía, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Gerardo Olivares Mejía, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona la fracción XII Bis al artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El sistema educativo nacional presenta un amplio conjunto de problemas, deficiencias y retos, propios de las dimensiones masivas de la comunidad escolar mexicana. La presente Iniciativa aborda uno de los problemas que más impactan en el ejercicio efectivo del derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes, y que más preocupa a los padres de familia. Nos referimos al tema de la falta de maestras y maestros en las escuelas públicas de educación básica, que se agudiza significativamente conforme las autoridades competentes demoran más tiempo en realizar los nombramientos correspondientes.

En las escuelas públicas de educación básica, las vacantes se originan por una diversidad de factores, como los siguientes:

• Cambio de adscripción;

• Deceso;

• Jubilación;

• Renuncia;

• Comisiones; o

• Beca estudio.

Cada uno de los eventos antes mencionados genera un vacío en la escuela, provoca que los educandos se queden sin clases en tanto no se presente la maestra o el maestro sustituto. En las escuelas de educación primaria el daño que se ocasiona a niñas, niños y adolescentes es sustancialmente mayor, toda vez que en ese nivel cada maestra o maestro atiende a un grupo completo, de tal suerte que, al faltar el personal docente, se afecta al conjunto de estudiantes que conforman ese grupo, ya que el maestro o maestra faltante es su único mentor.

En el nivel de secundaria, el daño es ligeramente menor, pues los estudiantes tienen varios profesores, generalmente por asignatura, de tal forma que la falta de una maestra o un maestro, no provoca una situación donde se queden totalmente sin clases, pues siguen tomando las clases de las demás asignaturas. Sin embargo, en términos generales, la falta de una maestra o maestro en las escuelas secundarias, genera un impacto negativo en la formación de los estudiantes, sobre todo si transcurre un lapso extenso de tiempo antes de que llegue el sustituto.

Testimonios directos de docentes con amplia trayectoria frente a grupo, en las aulas, así como en la organización en defensa de la educación y los derechos de las maestras y los maestros, nos ilustran que en los últimos años las vacantes de personal docente ocasionadas por los factores antes mencionados se prolongan por mucho tiempo, llegando a contarse por meses e incluso años. Nos indican que, ante situaciones de este tipo, lo que se hace es habilitar a personas que laboran en la escuela, pero que no son docentes, para “atender” a los alumnos que se quedaron sin maestra o maestro.

De este modo, se observa de forma muy frecuente que prefectos u otras figuras de la comunidad escolar atienden a los alumnos mientras llega el nuevo docente, lo cual como es evidente, al no contar dichas personas con la formación y las herramientas apropiadas, ocasiona un daño importante en la formación de los educandos. Como se dijo antes, personal docente de amplia experiencia nos ha indicado que cuando el docente sustituto tarda en llegar más de un mes, el efecto nocivo en el aprendizaje de los estudiantes se intensifica de forma creciente, pues comienzan a olvidar lo que aprendieron.

Es importante hacer referencia a las estadísticas generales del Sistema Educativo Nacional, a fin de establecer el contexto en el cual ocurre el problema objeto de la presente Iniciativa. Para tal efecto, se presenta a continuación una tabla donde resaltan los números de personal docente, estudiantes y escuelas, así como su distribución en los distintos niveles:

Como puede observarse, en el SEN hay 34.80 millones de alumnos, de los cuales 23.91 millones cursan la educación básica, y de éstos, 21.22 millones lo hacen en escuelas públicas. En cuanto al personal docente, en educación básica trabajan 1.23 millones de docentes, de los cuales 1.05 millones lo hacen en escuelas públicas. Para efectos de la presente Iniciativa, es relevante destacar que, en las escuelas públicas de educación básica estudian 21.22 millones de niñas, niños y adolescentes, y dan clases 1.05 de maestras y maestros. Estos números hablan de una población masiva de docentes, lo cual podría generar el efecto de invisibilizar de algún modo el problema de la falta de docentes en las escuelas, pero es indispensable tener en cuenta que, sean muchos o pocos los docentes faltantes, constituyen un problema que no se puede ignorar.

Cabe agregar que, de este universo, alrededor de 130 mil docentes dan clases en comunidades indígenas o en telesecundarias. El dato es relevante porque en las comunidades indígenas y en las zonas rurales es donde ocurre con más frecuencia la situación de falta de maestras y maestros por tiempo prolongado. Aunque las zonas urbanas no están exentas de esta problemática. Uno de los efectos más perniciosos de este problema, es que genera condiciones que profundizan la desigualdad social y la inequidad en el ejercicio del derecho a la educación, pues la falta de personal docente afecta más a las niñas, niños y adolescentes en situación de pobreza y marginación, en especial a quienes pertenecen a pueblos indígenas o afromexicanos.

Un elemento adicional, es que el problema de la falta de maestros en las escuelas públicas incrementa la brecha de desigualdad respecto a las escuelas privadas, pero también profundiza la brecha entre un país como México y los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), a la cual pertenece nuestro país. En los países de la OCDE, “cada profesor de primaria atiende en promedio a 15 estudiantes, y los de educación secundaria atienden a 13; en México los maestros de primaria atienden a un promedio de 24 alumnos y los de secundaria a 16.

Es evidente que la falta de docentes en escuelas públicas por tiempos prolongados, retrasa todavía más el logro de una educación de excelencia en México, pues no se alcanza a cubrir de manera eficiente la demanda de los alumnos. Esta situación, además, genera mayores cargas de trabajo y responsabilidad para los docentes, lo que puede afectar su desempeño, así como su estabilidad laboral, lo cual constituye un efecto adicional al daño que causa a los estudiantes en el ejercicio efectivo del derecho a la educación y acceso a los servicios educativos.

Conviene hacer referencia a la forma en que el problema de la falta de personal docente por tiempos prolongados, así como la tardanza de las autoridades competentes en asignar a los docentes sustitutos, impacta en la comunidad escolar en diversos estados y regiones de la República Mexicana. Se trata de testimonios, tanto de miembros del magisterio, como de padres de familia.

En San Luis Potosí, el dirigente de la sección 26 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación ha indicado que la entidad padece un déficit de docentes en al menos 90 escuelas, siendo la capital del estado el municipio que más presenta esta problemática. Las secundarias técnicas y generales, son las que sufren un mayor porcentaje de falta de maestros. En cuanto al número aproximado de docentes que faltan en San Luis Potosí, el dirigente sindical informa que ”lo vamos a corroborar con el censo que se está llevando a cabo. Sí hay maestros, pero lo que hace falta es que se integren claves a este sistema, y que además de ello aparezcan como disponibles para que maestros las ocupen. Entonces, mientras aparezcan ocupadas no se pueden asignar maestros”.

Es pertinente poner atención al señalamiento del citado dirigente magisterial, relativo a que el SNTE impulsa la realización de un censo en San Luis Potosí, con el objetivo de determinar la cantidad de docentes que hacen falta, así como la escuelas en donde se presenta el problema. Porque se trata de información que no se encuentra disponible con esa precisión en las fuentes que maneja la Secretaría de Educación Pública o en las dependencias públicas competentes en los estados.

Además, el propio dirigente del SNTE afirma que esta problemática no solo atañe a San Luis Potosí, sino que se “ha reflejado a nivel nacional, por lo que ya se trabaja para solucionarla. Estamos haciendo los procesos correspondientes para poder solucionarlo, en el área de Recursos Humanos, con jefes de departamento y lo que es en la Unidad de Sistema para ala Carrera de Maestras y Maestros”.

Podemos señalar que éste y otros testimonios que nos han compartido de forma directa personas con amplia trayectoria y experiencia en el magisterio, indican que la reforma constitucional en materia educativa realizada en 2012, a propuesta del ex presidente Enrique Peña Nieto, estableció mecanismos y procesos administrativos sumamente rígidos y nocivos contra los derechos laborales de las maestras y los maestros, especialmente el relativo al Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo, que dificulta seriamente la solución de problemas como el que se aborda en la presente Iniciativa.

Además, la reforma de Peña Nieto estableció un sistema rígido y excluyente de ingreso y promoción del personal docente, lo cual también impacta en la tardanza en el nombramiento de los maestros sustitutos donde hace falta. Entre algunas de las consecuencias de esta reforma educativa, se cuenta el hecho de que los interinatos ya prácticamente no existen, lo cual contribuye a demorar aún más la asignación de docentes donde hacen falta.

Del mismo modo, dichas personas han compartido que la reforma constitucional en materia educativa de 2018, a propuesta del ex presidente Andrés Manuel López Obrador, al establecer un nuevo sistema para el personal docente manejado por la Unidad de Sistema para la Carrera de Maestras y Maestros, además de procedimientos igualmente rígidos y excluyentes para los procesos de ingreso y promoción de docentes, ha agudizado el problema de la falta de maestros en las escuelas públicas, toda vez que la normatividad aplicable hace sumamente lento el proceso correspondiente.

Como se dijo antes, la problemática de docentes faltantes en escuelas públicas de educación básica, es un fenómeno que ocurre en todo el país, pero que se agudiza en las regiones pobres y marginadas. Por ello, y por ser maestro de secundaria durante más de 20 años, así como por el hecho de representar a la Montaña de Guerrero, donde prevalece la población indígena, no puedo omitir que, para ilustrar todavía más la problemática en cuestión, en la escuela secundaria técnica Othón Salazar, donde he dado clases, en San Miguel Totolapa, de Huamuxtitlán, Guerrero, no hay maestro de educación artística desde hace tres años.

Las consecuencias de este problema, pueden asentarse de la siguiente manera:

• “Las niñas, niños y adolescentes dejan de beneficiarse con la labor pedagógica de un docente, durante meses o ciclos escolares enteros.

• A veces quedan encargados con trabajadores sin perfil ni vocación docentes, sin conocimiento alguno de los contenidos programáticos, mucho menos del contexto individualizado de aprendizajes, socioeconómico o socioemocional.

• Se conforman asimetrías en la demanda de servicios educativos entre planteles, ya que las escuelas sin maestros carecen de ella.

• La pérdida de aprendizajes, el escaso desarrollo de competencias para la vida y las limitaciones en su desarrollo integral les generan consecuencias vitalicias.

• La pérdida de reputación estigmatiza: a una escuela sin maestros nadie la toma en serio. El desprestigio para la comunidad educativa puede durar años en recuperarse.

• El mal ejemplo se propaga. La falta de maestros y sus consecuencias se apoderan de la zona escolar y de la región.

• Se propician el abandono escolar y la ruptura de trayectorias educativas.

• Por lo anterior, urge garantizar la presencia activa de docentes en todas las aulas, lo cual implica fijar sanciones a quienes permitan que las escuelas se queden sin maestros”.

En función de lo anterior, la presente Iniciativa plantea, como una forma de coadyuvar a la solución del problema antes descrito, y para poder mitigar las consecuencias que acarrea, una reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), con el objeto de adicionar una fracción XII Bis al artículo 38, con la finalidad de establecer que a la Secretaría de Educación Pública:

En coordinación con las autoridades educativas de las entidades federativas, diseñar y aplicar las medidas necesarias, para que las faltas de personal docente en las escuelas públicas de educación básica no se prorroguen más allá de 30 días, a fin de salvaguardar el derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes, en términos de lo establecido en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El siguiente cuadro ilustra el alcance de la reforma que se plantea en la presente iniciativa:

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Por último, se considera viable y pertinente buscar soluciones al problema descrito a través de una reforma a la LOAPF, porque se trata de una cuestión básicamente administrativa, que implica una serie de fases y procedimientos organizacionales que deben revisarse y agilizarse para evitar tardanzas excesivas en el nombramiento de docentes sustitutos. Por lo mismo, es más conveniente incorporar la disposición propuesta en la LOAPF, y no tanto en la Ley General de Educación, o en la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, toda vez que estas Leyes Generales son de carácter sistémico, cuyo objeto es ordenar la función estatal educativa.

Por lo fundado y expuesto someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XII Bis al artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Único. Se adiciona la fracción XII Bis al artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 38. A la Secretaría de Educación Pública le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XII. ...

XII Bis. En coordinación con las autoridades educativas de las entidades federativas, diseñar y aplicar las medidas necesarias, para que las faltas de personal docente en las escuelas públicas de educación básica no se prolonguen más allá de 30 días, a fin de salvaguardar el derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes, en términos de lo establecido en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XIII. a XXXV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

1 Principales cifras del Sistema Educativo Nacional 2023-2024, consultado el 25 de marzo de 2025, disponible en

https://planeacion.sep.gob.mx/Doc/estadistica_e_indicadores/prin cipales_cifras/principales_cifras_2023_2024_bolsillo.pdf

2 Día del Maestro: atender los retos de la docencia para mejorar la educación, consultado el 27 de marzo de 2025, disponible en

https://imco.org.mx/dia-del-maestro-atender-los-retos-de-la-doce ncia-para-mejorar-la-educacion/

3 Ibídem.

4 Hay déficit de docentes en al menos 90 escuelas en el estado: SNTE, consultado el 20 de marzo de 2025. Disponible en

https://www.astrolabio.com.mx/hay-deficit-de-docentes-en-la-meno s-90-escuelas-en-el-estado-snte/

5 Ibídem.

6 Escuelas sin maestros: el caso de Michoacán, consultado el 29 de marzo de 2025, disponible en

https://animalpolitico.com/analisis/organizaciones/aprender-es-m i-derecho/escuelas-sin-maestros-caso-de-michoacan

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2025.– Diputado Gerardo Olivares Mejía (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma los artículos 30, 73 y 80 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Abigail Arredondo Ramos, del Grupo Parlamentario del PRI

Quién suscribe, diputada Abigail Arredondo Ramos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esa soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XI del artículo 30, el tercer párrafo del artículo 73, y el artículo 80; y se adiciona un párrafo cuarto al artículo 73 de la Ley General de Educación, al tenor de lo siguiente:

Planteamiento del problema: Uno de los grandes pendientes que tiene nuestro país, es atender la salud mental de niñas, niños y adolescentes. Fenómenos como el suicidio y el acoso escolar, son producto de la falta de atención oportuna hacía las y los jóvenes que requieren equilibrar positivamente sus ideas, emociones y pensamientos.

En este sentido, la atención psicológica brindada a tiempo es una herramienta fundamental para prevenir alteraciones emocionales que lleven a nuestras juventudes a tomar decisiones graves que atenten contra su vida, bienestar e integridad. Por ello, el objetivo de esta iniciativa es proponer que en las escuelas de educación básica y media superior se incluya la atención y orientación psicológica para niñas, niños y adolescentes que requieran de este tipo de apoyo.

Exposición de Motivos

En su artículo 4o., la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos recoge uno de los principios más nobles e importantes para la función gubernamental: la prevalencia del interés superior de la niñez.

Al respecto, el máximo tribunal de nuestro país ha determinado que el principio del interés superior de la niñez se desenvuelve en dos dimensiones: a) Como principio jurídico protector, y b) Como pauta interpretativa para solucionar conflictos.

En la primera (que es la que nos ocupa), se constituye como una obligación para las autoridades estatales, para con ello asegurar la efectividad de los derechos subjetivos de los menores. Implica una prescripción de carácter imperativo, cuyo contenido es la satisfacción de todos los derechos del menor para potencializar el paradigma de la “protección integral”. Desde esta dimensión, el interés superior del menor, enfocado al deber estatal, se actualiza cuando en la normativa jurídica se reconocen expresamente el cúmulo de derechos y se dispone el mandato de efectivizarlos.

En este contexto, de acuerdo con el artículo 3, numeral 2, de la Convención sobre los Derechos del Niño, los Estados Parte, entre los que se encuentra nuestro país, se comprometieron a asegurar para el niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomar todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

Por su parte, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en sus artículos 13 fracción VII, 14 y 15, establecen que este sector de la población tiene derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral, y para tal efecto, las autoridades de los tres niveles de gobierno deberán llevar a cabo las acciones necesarias para garantizar el desarrollo y prevenir cualquier conducta que atente contra su supervivencia, así como que las niñas, niños y adolescentes deberán disfrutar de una vida plena en condiciones acordes a su dignidad y en condiciones que garanticen su desarrollo integral.

En este contexto, la falta de atención psicológica oportuna puede tener graves consecuencias. De acuerdo con la profesional en la materia Sonia Almada, Licenciada en Psicología de la Universidad de Buenos Aires, Argentina, los trastornos psicológicos pueden afectar la salud mental de los estudiantes y tener un impacto directo en su rendimiento escolar y bienestar general. Algunos de los trastornos psicológicos asociados con la salud mental escolar son: el trastorno de ansiedad, depresión, trastorno de la atención, del espectro autista, del ánimo, alimentarios como la anorexia o la bulimia, traumas, altas expectativas académicas y presión por tener éxito, problemas familiares, bullyng y cyberbulling. También precisa que los niños que han sido maltratados física, emocional o sexualmente pueden experimentar una variedad de desafíos académicos y emocionales que afectan su capacidad para aprender y prosperar en la escuela.

Uno de las consecuencias más graves por la falta de atención psicológica en los menores es el suicidio. De acuerdo con información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en el 2023 se registraron 8,837 suicidios, donde el 65.6 por ciento de las víctimas fueron personas menores de 40 años. Aunado a ello, se identifican las siguientes gráficas:

De la información vertida, se advierte que la mayor prevalencia en suicidios se presenta en adolescentes entre los 15 a los 19 años. Asimismo, entre 2013 y 2023, la tasa de suicidio presentó una tendencia creciente: pasó de 4.9 a 6.8 suicidios por cada 100 mil habitantes.

Otro fenómeno que va en aumento gravemente en las escuelas de nuestro país es el acoso escolar o también llamado “bullying”, cuyas consecuencias pueden ser devastadoras. De acuerdo con información de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 7 de cada 10 niños sufren algún tipo de violencia, más del 40% afirma ser víctima de acoso, el 25.35% de los afectados confirmaron que recibieron insultos y amenazas y el 17% señaló haber sido víctima de violencia física. En la mayoría de los casos, tanto la víctima como el perpetrador, requieren de atención psicológica, pues el acoso escolar es una forma de exteriorizar la ira, el rencor, la inseguridad, entre otras emociones.

También, en México, alrededor del cinco por ciento de los niños y adolescentes presentan Trastorno por Déficit de Atención (TDA), y el 70 por ciento de los casos se asocia con otros trastornos como aprendizaje, del sueño, dislexia, ansiedad y depresión.

En tal virtud, y a fin de evitar que estos trastornos se sigan presentando o, en su caso, que vayan en aumento, es conveniente y necesario que, desde las escuelas, las niñas, niños y adolescentes cuenten con orientación y apoyo psicológico de parte de profesionales en la materia, que les permita prevenir conductas que puedan afectar su desempeño, integridad, dignidad o que pongan en peligro su vida, recibiendo la atención oportuna por parte de las instituciones públicas y demás redes de apoyo.

Por esa razón, la presente iniciativa propone incluir en la Ley General de Educación, disposiciones para que las autoridades de los tres niveles de gobierno, procuren dotar a los centros educativos de profesionales en la materia para ofrecer atención psicológica a favor de los educandos, así como considerar a la orientación psicológica como parte de los programas de estudio y demás redes de apoyo.

Por lo que la propuesta de iniciativa quedaría como se muestra a continuación:

En atención de lo expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 30, 73 y 80; y se adiciona el artículo 73 de la Ley General de Educación

Único. Se reforman los artículos 30, 73 y 80; y se adiciona el artículo 73, todos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 30. ...

I. a la X. ...

XI. La educación socioemocional y la orientación psicológica;

XII. a la XXV. ...

Artículo 73. ...

...

En caso de que los docentes, el personal que labora en los planteles educativos, así como las autoridades educativas, tengan conocimiento de la comisión de algún hecho que la ley señale como delito en agravio de los educandos, brindarán atención, apoyo y orientación psicológica necesaria y lo harán del conocimiento inmediato de la autoridad correspondiente.

En los planteles de educación básica y media superior, las autoridades educativas procurarán, conforme a la suficiencia presupuestal, dotar a los planteles educativos de profesionales en psicología para brindar atención, seguimiento y apoyo a los educandos que así lo requieran.

Artículo 80. El Estado ofrecerá servicios de orientación educativa, psicológica y de trabajo social desde la educación básica hasta la educación superior, de acuerdo con la suficiencia presupuestal y a las necesidades de cada plantel, a fin de fomentar una conciencia abierta que oriente a los educandos en el desarrollo de su personalidad, en la selección de su formación a lo largo de la vida y contribuir al bienestar de sus comunidades.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase: Décima Época, Primera Sala, Tesis Aislada, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro IX, junio de 2012, Tomo 1, Tesis: 1a. CXXI/2012 (10a.), Página: 261, rubro: “Interés superior del menor. sus alcances y funciones normativas.”

2 Consultable en:

https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

3 Consultable en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf

4 Consultable en:

https://www.infobae.com/salud/2023/10/25/salud-mental-en-la-escu ela-10-problemas-frecuentes-y-como-proteger-el-bienestar-psicologico-de-los-nin os/

5 Consultable en: INEGI,

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2024 /EAP_Suicidio24.pdf

6 Ídem.

7 Véase: CNDH,

https://www.cndh.org.mx/noticia/dia-escolar-de-la-no-violencia-y -la-paz-0#:~: text=Siete%20de%20cada%2010%20ni%C3%B1os ,fueron%20v%C3%ADctimas%20de%20violencia%20f%C3%ADsica.

8 Véase: Gobierno de México,

https://www.gob.mx/salud/prensa/035-cinco-por-ciento-de-la-pobla cion-infantil-y-adolescente-presenta-tda#:~: text=En%20 M%C3%A9xico%2C%20alrededor%20del%20cinco,de%20manera%20inadecuada%20e%20hiperac tivos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2025.– Diputada Abigail Arredondo Ramos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Erubiel Lorenzo Alonso Que, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado Erubiel Lorenzo Alonso Que, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad existe un gran rezago en cuanto a la distribución de recursos derivado de los impuestos anuales que genera el país. Ya que el porcentaje actual asignado a las entidades federativas no es suficiente a pesar de la asignación de recursos conforme la recaudación estatal, mismo que es un incentivo para fomentar la participación de los estados y sus ciudadanos.

“Este fondo pertenece al Ramo 28 y es el 20 por ciento de lo que recaudan las entidades y envían al gobierno federal. En 2007 se reforma la fórmula de distribución del Fondo para que se realice con base en 2 criterios: el crecimiento económico y la recaudación local.

Sin embargo, la distribución no es suficiente para las entidades, ya que esta misma limita el accionar de los gobiernos estatales y locales para resolver sus particulares problemas, al verse restringidos por el presupuesto establecido en cada uno de los estados, circunstancia que en ocasiones restringe a municipios de dicho presupuesto, por lo que tienen que solucionar sus problemas localmente mediante las contribuciones locales, que en no siempre son suficientes.

Todo lo anterior se plantea bajo un esquema normal en términos de sociedad, sector económico y político.

En cuanto el desarrollo económico y social del país, en la actualidad la pandemia por Covid-19 trajo consigo una crisis económica nacional e internacional enorme por lo que las pérdidas económicas incrementaron notoriamente en cada uno de los estados.

Por lo anterior las acciones de estado para enfrentar dicha crisis no pueden faltar, sin embargo, las autoridades no tienen la suficiente capacidad económica para implementar estrategias de desarrollo; económicas, sociales, ambientales... etc.

Es notorio que la asignación de recursos de tan solo un 20 por ciento de la recaudación federal para las entidades de esta nación no son suficientes, ni contemplan un plan de desarrollo económico necesario en todo el país para solventar la presente crisis.

“Monto de recursos conformado con el 20.0 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la Federación en un ejercicio fiscal. Los porcentajes a considerar en su asignación se dividen de la siguiente manera: 45.17 por ciento se distribuye en proporción directa al número de habitantes que tenga cada entidad; otro 45.17 por ciento se otorga de acuerdo al coeficiente que establece el artículo 3º de la Ley de Coordinación Fiscal; y el 9.66 por ciento restante se asigna en proporción inversa a las participaciones por habitante que tenga cada entidad.”

En ese sentido los recursos otorgados no son suficientes e incluso los estados que menor aportación tienen, regularmente son los Estados con menor desarrollo económico, tales como; Campeche, Colima, Guanajuato, Tabasco y Zacatecas, son los que tendrán las mayores reducciones en comparación con los montos que les aprobaron en años anteriores. Y que tras su poca aportación estarán condenados a seguir en este bache de mediocre crecimiento a causa de la falta de estímulos económicos derivados de la recaudación fiscal federal.

Es importante recordar que los presupuestos se otorgan de manera jerárquica pasando del gobierno federal al estatal y a su vez al municipal, por lo que al recibir un presupuesto ajustado o en muchas ocasiones corto, los representantes de los gobiernos estatales se ven en la penosa necesidad de excluir o conceder recursos muy bajos, con los que no se pueden solventar todas las necesidades de los municipios y al mismo tiempo de los estados.

Nuevo León fue uno de los únicos estados al cual se le asignó un incremento considerable en el presupuesto anual del presente año, acto que se considera prudente según su propia aportación y densidad poblacional. En contraste hay muchos estados a los cuales se les ha reducido el presupuesto, mismos que carecen de muchas necesidades básicas, son zonas o lugares donde habitan ciudadanos en condiciones marginales, sin agua, sin luz, sin sistema de drenaje, condiciones que debe garantizar el estado y a falta de recursos, las zonas marginales cada vez parecen ir en aumento al no mostrar una respuesta por parte del gobierno.

Aumentar el porcentaje destinado a los estados, garantizara un eficiente desarrollo de los mismos conforme a las necesidades propias de cada entidad, mejorando así el desarrollo de los gobiernos locales y objetivos propios de cada entidad, al poder solventar con mayor eficiencia las problemáticas sociales, pero, sobre todo garantizar el pleno desarrollo social dentro de un ambiente prospero para los ciudadanos de toda la nación.

Por otra parte, es importante señalar y reconocer a la Ciudad de México dentro de la Ley de Coordinación Fiscal, ya que, si bien desde 2016 se presentó como tal en el Diario Oficial de la Federación, para dejar de llamarse Distrito Federal y convertirse en la Ciudad de México.

Esta acción no ha tenido ningún impacto respecto a su representatividad ante los 32 estados de la república, ya que sigue siendo cede los poderes de la Unión y continúa fingiendo como la capital de los Estados Unidos Mexicanos.

Considerar a los Estados de la república o entidades federativas, como gobiernos independientes dentro de una nación confederada en las leyes federales es importante, sin embargo, se ha dejado de lado la tipificación de la Ciudad de México, acto que resulta imprescindible ya que esta misma continúa albergando las características propias de un Distrito Federal, que a pesar de que han cambiado de nombre y haberse reglamentado por medio de la constitución política de la Ciudad de México, su papel dentro de la nación no ha cambiado.

No se han homologado muchas de las leyes federales, tal es el caso de la presente Ley de Coordinación Fiscal, misma que hace referencia a los Estados de la república y entidades federativas, dejando de lado a la Ciudad de México. Por lo que resulta de suma importancia reconocer en dicho ordenamiento a la Ciudad de México con el objetivo de darle un reconocimiento como tal dentro de la ley, pero sobre todo garantizar la correcta asignación de su presupuesto.

Conforme a los dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal establece destinar los recursos al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, mismo Distrito Federal que ha dejado de reconocerse como tal desde 2016 para llamarse Ciudad de México, por lo que es importante reformar en la presente ley dicha referencia, con el fin de referir el nombre correcto.

“El surgimiento del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, responde al esfuerzo del Gobierno Federal de transferir a los estados y municipios, recursos que les permitan fortalecer su capacidad de respuesta y atender demandas de gobierno.

Este fondo contempla recursos que apoyan a las haciendas municipales, determinándose anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación por un monto equivalente al 2.35 por ciento de la recaudación federal participable estimada.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, los Municipios destinaran los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, descargas de aguas residuales, a la modernización de los sistemas de recaudación locales, mantenimiento de infraestructura, y a la atención de las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes.”

En cuanto a la recaudación anual participable, sería importante incrementar dicha recaudación pasando de un 2.35 por ciento a un 3 por ciento en todos los estados de la República y la Ciudad de México con la finalidad de incrementar la recaudación y que el presupuesto del año entrante sea favorable para todas las entidades de esta nación garantizando una distribución de recursos suficientes para que los gobiernos puedan disponer de herramientas necesarias para solventar sus respectivas y particulares necesidades.

Es importante recordar que el presupuesto de egresos es el documento mediante el cual se destinan formalmente los recursos públicos “Documento de política pública elaborado por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el que se describen la cantidad, la forma de distribución y el destino de los recursos públicos de los tres poderes, de los organismos autónomos, así como las transferencias a los gobiernos estatales y municipales.”

Por lo anterior se considera pertinente aumentar no solo la recaudación fiscal, sino que también el presupuesto de egresos, para garantizar una mayor participación de los Estados al mismo tiempo que El gobierno Federal les otorga los recursos suficientes para desarrollarse.

Para una mejor comprensión de la presente reforma, a continuación, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto someto ante esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal

Único. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1, 2, 4B, 6 y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 1. ...

Cuando en esta Ley se utilicen los términos entidades federativas o entidades, éstos se referirán a los Estados y a la Ciudad de México.

...

...

Artículo 2. El Fondo General de Participaciones se constituirá con el 25% de la recaudación federal participable que obtenga la Federación en un ejercicio.

...

I a X. ...

Artículo 4-B. El Fondo de Extracción de Hidrocarburos estará conformado por los recursos que le transfiera el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, en términos del artículo 91 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

...

...

...

Los municipios recibirán cuando menos el 25% de los recursos percibidos por las entidades federativas, incluyendo las cantidades que se perciban en tal caso por concepto de compensación.

Artículo 6. Las participaciones federales que recibirán los Municipios del total del Fondo General de Participaciones incluyendo sus incrementos, nunca serán inferiores al 25% de las cantidades que correspondan al Estado, el cual habrá de cubrírselas. Las legislaturas locales establecerán su distribución entre los Municipios mediante disposiciones de carácter general, atendiendo principalmente a los incentivos recaudatorios y principios resarcitorios, en la parte municipal, considerados en el artículo 2o. del presente ordenamiento.

Artículo 36. El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales, por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, como sigue:

a) Con el 3% de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta Ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Este Fondo se enterará mensualmente por partes iguales a los Municipios, por conducto de los Estados y a la Ciudad de México de manera ágil y directa sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo aquellas de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 37 de este ordenamiento; y

b) A la Ciudad de México y a sus Demarcaciones Territoriales, los fondos correspondientes les serán entregados en la misma forma que al resto de los Estados y Municipios, pero calculados como el 3.1% de la recaudación federal participable, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio.

Al efecto, los Gobiernos Estatales y de la Ciudad de México deberán publicar en su respectivo Periódico Oficial las variables y fórmulas utilizadas para determinar los montos que correspondan a cada Municipio o Demarcación Territorial por concepto de este Fondo, así como el calendario de ministraciones, a más tardar el 31 de enero de cada año.

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presupuesto aumentará de manera anual 1.5% respecto al año anterior hasta llegar al 25% estimado.

Notas

1 México evalúa. (2020). Fondo General de Participaciones. Disponible en: Fondo General de Participaciones - México Evalúa (mexicoevalua.org)

2 Genaro Bermejo. (2020). Fondo General de Participaciones. Enciclopedia jurídica Online. Disponible en: Fondo General de Participaciones — México | Enciclopedia Jurídica Online (leyderecho.org)

3 Fortamundf. Inversión Pública. Disponible en: Fortamundf | Inversión Pública (edomex.gob.mx)

4 Sistema de Información Legislativa. Presupuesto de Egresos de la Federación. Disponible en: Presupuesto de Egresos de la Federación (gobernacion.gob.mx)

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2025.– Diputados: Erubiel Lorenzo Alonso Que,  Christian Mishel  Castro Bello (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de descanso y recuperación por maternidad de mujeres trabajadoras, a cargo del diputado Christian Mishel Castro Bello, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Christian Castro Bello, diputado federal de la LXVI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo que establecen los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción V del Apartado A, y el inciso c) de la fracción XI del Apartado B, ambos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en materia de descanso y recuperación por maternidad de mujeres trabajadoras, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 22, reconoce el derecho a la seguridad social de toda persona para así obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad; en el mismo instrumento universal, en su artículo 23, se reconoce el derecho al trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, así como también el derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

De igual forma, el artículo 24 de la referida Declaración Universal reconoce el derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. Por último, el artículo 25 de la multicitada Declaración reconoce el derecho de toda persona a tener un nivel de adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, considerando también los derechos y cuidados especiales de la maternidad y la infancia.

En el mismo orden convencional, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el cual se encuentra ratificado por el Estado Mexicano, en su artículo 6 establece el reconocimiento, por los Estados parte del referido Pacto, del derecho a trabajar, el cual comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho; teniendo en cuenta que las medidas que se adopten para lograr el acceso efectivo al mismo deben presentarse en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana.

Bajo esa tesitura, el artículo 7, inciso a) del referido Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales señala que dentro de las condiciones que se deben asegurar especialmente, se encuentra una remuneración que proporcione, como mínimo a todos los trabajadores, un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual; así como también condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias.

Así mismo, el artículo 10 del citado Pacto establece en sus numerales 1 y 2 lo siguiente: “1. Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo [...] 2. Se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto. Durante dicho período, a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social.”

De igual forma, el numeral 1 del artículo 1 del Convenio 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación), de la Organización Internacional del Trabajo, establece que el término “discriminación” comprende: “(a) cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación; (b) cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación que podrá ser especificada por el Miembro interesado previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, cuando dichas organizaciones existan, y con otros organismos apropiados.”

De igual modo, la Recomendación 165 sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, de la misma Organización Internacional del Trabajo, señala en su numeral 22 lo siguiente: “(1) Durante un período inmediatamente posterior a la licencia de maternidad, la madre o el padre deberían tener la posibilidad de obtener una licencia (licencia parental) sin perder su empleo y conservando los derechos que se derivan de él. (2) La duración del período posterior a la licencia de maternidad y la duración y las condiciones de la licencia a que se hace referencia en el subpárrafo 1) anterior deberían determinarse en cada país por uno de los medios previstos en el párrafo 3 de la presente Recomendación. (3) La licencia a que se hace referencia en el subpárrafo 1) anterior debería introducirse en forma gradual.”

Ahora bien, dentro de nuestro derecho nacional, es importante referirnos a lo que establece el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que reconoce la igualdad ante la ley del hombre y la mujer, así como la protección que el Estado Mexicano debe proveer a la organización y desarrollo de las familias, esto dentro de la multiplicidad que se nos presentan dentro del espectro social, así como el derecho de toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos, y también la obligación del Estado de preservar el interés superior de la niñez.

En esa tesitura, el artículo 5o. de nuestra Carta Magna, también reconoce el derecho al trabajo lícito, mismo que se relaciona con lo que establece el artículo 123 de la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuyo apartado A, fracción V, establece que las mujeres durante el embarazo gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. Situación similar se aterriza en el inciso c) de la fracción XI del Apartado B del mismo artículo 123 constitucional señala que las mujeres gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo.

En ese tenor, las legislaciones secundarias en la materia, en específico la fracción II del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, y el párrafo primero del artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, retoman los períodos señalados en los Apartados A y B, respectivamente, del artículo 123 constitucional, motivación reforzada para proponer la presente iniciativa de reforma a nuestro orden constitucional para que, con posterioridad, este honorable Congreso de la Unión tenga las bases para modificar las legislaciones en comento.

Ahora bien, la presente iniciativa surge en un contexto donde, según cifras del Inegi, en diciembre de 2024, el número de mujeres que conforman la población económicamente activa fue de 25.2 millones. En ese sentido, es importante destacar que, en nuestro contexto global, los descansos por maternidad tienen períodos aún mayores de los que establece el marco jurídico mexicano, conforme a los siguientes datos:

• España con 16 semanas;

• Portugal con 20 semanas que pueden ser ampliados hasta 24 semanas;

• Italia con 20 semanas, divididas en 8 semanas antes del parto y 12 semanas después del parto; y,

• Francia con 16 semanas, el cual puede ser extendido a 26 semanas si se trata del tercer hijo, en tanto que si el embarazo es de gemelos el permiso dura 34 semanas y de trillizos 46 semanas.

En el contexto latinoamericano, se destacan los casos de Chile, Colombia, Brasil, Costa Rica, Panamá y Uruguay, donde los permisos de maternidad tienen mayor duración que los establecidos por el marco jurídico mexicano, mismos que se encuentran configurados de la siguiente forma:

• Chile con 30 semanas;

• Colombia con 18 semanas;

• Brasil y Costa Rica con 17 semanas; y,

• Panamá y Uruguay con 14 semanas.

Ahora bien, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, por su acrónimo en inglés “UNICEF”, dentro de su informe “Licencia parental remunerada y políticas orientadas a la familia”, publicado en el mes de julio de 2019, ha recomendado que se deben otorgar 6 meses de licencia de maternidad remunerada, o bien, cuando el contexto económico no permita dicho período de duración, recomienda que la duración de la licencia de maternidad remunerada debe ser de 18 semanas, acorde a las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo.

En ese tenor, es claro que en nuestro país tenemos un régimen de trabajo diferenciado en los Apartados A y B del artículo 123 constitucional, aterrizado en sus normas reglamentarias, Ley Federal del Trabajo y Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, por lo que creemos que resulta necesario establecer parámetros iguales, porque la maternidad es una cuestión que atañe a las personas trabajadoras con capacidad de gestar, por lo que en este aspecto específico no es óptimo establecer una diferenciación de períodos, ya que en el texto legal vigente, las personas trabajadoras que se rigen por el Apartado A tienen 12 semanas de descanso por maternidad, dividas en 6 semanas previas a las fechas programadas para el parto y 6 semanas posteriores al mismo, esto es un promedio de 84 días de descanso; mientras que aquellas que se rigen por el Apartado B tienen 1 mes previo al parto y 2 meses posteriores al parto, lo que significa un promedio de 90 días de descanso.

Entonces, acorde a las recomendaciones de la UNICEF, en aras de establecer una igualdad de períodos de descanso por maternidad, es que a través de la presente iniciativa se propone establecer el promedio de 18 semanas de descanso y recuperación por maternidad para las personas trabajadoras gestantes, esto a fin de atender la recomendación dada por la referida Agencia Supranacional, en el afán de permitir una óptima recuperación de las trabajadoras, como también aumentar el empoderamiento económico de las mujeres y su capacidad de contribuir al ingreso familiar, lo que permite incrementar así los recursos para los niños, con beneficios para la fuerza laboral a largo plazo, pero también pretende contribuir en el reforzamiento de vínculos entre la persona que ejerce la maternidad con el neonato, al otorgar mayor temporalidad para su convivencia sin que medien presiones de tipo laboral durante el lapso de descanso, lo cual tendrá un impacto positivo en el desarrollo de las infancias de nuestro país.

En ese orden de ideas, en el caso del Apartado A del artículo 123 constitucional y, consecuentemente, permanecería el lapso de 6 semanas previas al parto, en tanto que se aumentarán de 6 a 12 semanas posteriores al parto, para hacer un total de 18 semanas. En tanto, para el caso del Apartado B del 123 constitucional y consecuentemente, se propone modificar el cálculo de tiempo en meses por el de semanas, a fin de unificar ambos criterios, aumentando del vigente mes previo al parto a mes y medio, esto significa que el descanso propuesto será de 6 semanas previas al parto, en tanto que los dos meses posteriores al parto vigentes, aumentarán a 12 semanas posteriores al parto, lo cual se traduce en tres meses de descanso posterior al parto, cumpliendo también con las 18 semanas recomendadas por la citada Agencia Supranacional.

Ahora bien, en la presente propuesta de reforma a nuestro marco normativo interior no se limita únicamente a la ampliación del período de descanso, sino que también busca establecer una protección expresa del derecho al descanso y recuperación por maternidad de las personas trabajadoras gestantes cuando el parto ocurre en un momento que no coincide con lo estimado por el médico, toda vez que el marco normativo vigente no es claro respecto a este tema en particular, por lo que es importante tomar como referencia la sentencia de fecha 4 de marzo de 2020, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dentro del Amparo en Revisión 955/2019. En la misma se resolvió, en síntesis, a partir de una interpretación conforme del marco normativo de la materia, que en los casos en que se actualice un parto prematuro, se debe autorizar a la madre el descanso (que no pudo disfrutar antes del parto) en el momento posterior al parto, de manera que el periodo de incapacidad por maternidad nunca sea inferior a doce semanas.

Si bien es cierto que este precedente resulta relevante y paradigmático en la materia, fue producto de un litigio que derivó de un hecho suscitado en el año 2015, esto es, casi 5 años después se obtuvo el amparo y la protección de los derechos de la madre y la hija, por lo que es clara la necesidad de establecer expresamente en el texto legal y constitucional este tipo de hipótesis que forma parte de la realidad de muchas mujeres y que por la falta de claridad en los textos legislativos, pueden ser objeto de vulneraciones a sus derechos, así como en los de sus infancias.

Por ende, la presente iniciativa contemplará en el orden constitucional y legal la hipótesis normativa de los partos fuera de los tiempos estimados medicamente, a fin de garantizar de forma efectiva y desde la norma, los derechos de las mujeres trabajadoras, a fin de que gocen en forma íntegra de su pe-ríodo de descanso y recuperación por maternidad, sin sufrir alteración alguna en sus ingresos económicos.

Así mismo, también resulta necesario contemplar otra hipótesis no deseable, pero que también puede presentarse, es el fallecimiento del producto gestante, conocido como muerte fetal, así como también se puede presentar el fallecimiento del neonato, lo cual a todas luces es un evento trágico sobre el cual las mujeres trabajadoras requieren de un período de recuperación por tan lamentable suceso, el cual debe darse fuera de las presiones propias del ambiente laboral y cargas diarias de trabajo, atentos a un pleno respeto a su dignidad humana, ya que la norma debería prever dichas situaciones cuestión que en el orden jurídico vigente no está contemplada.

Para ello, se proponen reformar la fracción V del Apartado A y el inciso c) de la fracción XI del Apartado B, ambos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; para una mayor claridad del contenido de la presente propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo respecto al texto vigente:

Por el bien de las mujeres trabajadoras y de nuestras infancias, a fin de seguir avanzando a un pleno estado de bienestar, es que solicito la colaboración de mis pares legisladores.

Por ello, y con base en todo lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de la honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman la fracción V del Apartado A, y el inciso c) de la fracción XI del Apartado B, ambos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123. [...]

[...]

A. [...]

I. a la IV. [...]

V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y doce semanas posteriores al mismo; cuando el parto ocurra fuera de los tiempos estimados medicamente, estará garantizado el goce forzoso de las dieciocho semanas de descanso posteriores al parto; en el caso de que el producto no culmine su desarrollo gestacional por muerte fetal o sobrevenga fallecimiento de la persona neonata, las mujeres gozarán de un perío-do de descanso y recuperación de dieciocho semanas; en todos los casos deberán percibir su salario íntegro, conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;

VI. a la XXXI. [...]

B. [...]

I. a la X. [...]

XI. [...]

a) [...]

b) [...]

c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de seis semanas de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otras doce semanas después del mismo; cuando el parto ocurra fuera de los tiempos estimados medicamente, está garantizado el goce forzoso de las dieciocho semanas de descanso; en el caso de que el producto no culmine su desarrollo gestacional por muerte fetal o sobrevenga fallecimiento de la persona neonata, las mujeres gozarán de un período de descanso y recuperación de dieciocho semanas; en todos los casos deberán percibir su salario íntegro, conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.

d) a la f) [...]

XII. a la XIV. [...]

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo establecido en el presente decreto.

Tercero. El Congreso de la Unión deberá armonizar el marco jurídico correspondiente a la materia para adecuarlo al contenido del presente Decreto en un plazo que no excederá de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del mismo.

Notas

1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/ enoe/enoe2025_02.pdf

2 https://www.unicef.org/media/95126/file/parental-leave-es.pdf (página 12)

3 https://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/2/2019/2/2_264874_ 4705.docx

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los ocho días del mes de abril de 2025.– Diputado Christian Castro Bello (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que adiciona el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de ingreso mínimo para mujeres indígenas y afromexicanas, a cargo del diputado Christian Mishel Castro Bello, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Christian Castro Bello, diputado federal de la LXVI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo que establecen los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al Apartado D del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en materia de ingreso mínimo para mujeres indígenas y afromexicanas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 22, reconoce el derecho a la seguridad social de toda persona para así obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad; en el mismo instrumento universal, en su artículo 23, se reconoce el derecho al trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, así como también el derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

El artículo 7, inciso a) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales señala que dentro de las condiciones que se deben asegurar especialmente, se encuentra una remuneración que proporcione, como mínimo a todos los trabajadores, un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual; así como también condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias.

Así mismo, el artículo 10 del citado Pacto establece en su numeral 1 lo siguiente: “1. Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo [...]”

En ese orden de ideas, es importante remitirnos al Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo, específicamente a su artículo 2, el cual establece que los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad; para ello, dicha acción deberá promover la plena efectividad de los derechos económicos de esos pueblos y que se eliminen las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida.

El artículo 3 del referido Convenio 169 dice que: “[...] Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos [...]”

Dentro del orden Convencional, el numeral 1 artículo 21 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, señala que: “Los pueblos indígenas tienen derecho, sin discriminación alguna, al mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales, entre otras esferas, en la educación, el empleo, la capacitación y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social [...]”; en tanto que el numeral 2 del mismo artículo 21 establece que: “Los Estados adoptarán medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones económicas y sociales. Se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígenas.”

Así mismo, la Declaración de Beijing, aprobada en el marco de la “Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer” de la Organización de las Naciones Unidas, celebrada del 4 al 15 de septiembre de 1995, señala en su numeral 26, el compromiso de los Estados participantes de promover la independencia económica de la mujer, incluido su empleo, y erradicar la carga persistente y cada vez mayor de la pobreza que recae sobre las mujeres, combatiendo las causas estructurales de esta pobreza mediante cambios en las estructuras económicas, garantizando la igualdad de acceso a todas las mujeres, incluidas las de las zonas rurales, como agentes vitales del desarrollo, a los recursos productivos, oportunidades y servicios públicos. De igual forma, en el numeral 35 de dicha Declaración se establece el compromiso de garantizar el acceso de las mujeres en condiciones de igualdad a los recursos económicos, incluidos la tierra, el crédito, la ciencia y la tecnología, la capacitación profesional, la información, las comunicaciones y los mercados, como medio de promover el adelanto de las mujeres y las niñas.

La plataforma de acción de la referida Declaración de Beijing, en el Apartado F “La mujer y la economía”, establece una serie de objetivos estratégicos y medidas a adoptarse por parte de los Estados participantes, entre esta últimas se encuentran: Emprender reformas legislativas y administrativas que otorguen a la mujer iguales derechos que los hombres a los recursos económicos, incluso a la propiedad y el control de la tierra y otros bienes, al crédito, a la herencia, a los recursos naturales y a la tecnología nueva apropiada; mejorar, a nivel nacional y local, el potencial de generación de ingresos de las mujeres de las zonas rurales facilitando la igualdad de acceso y el control de los recursos productivos, la tierra, el crédito, el capital, los derechos de propiedad, los programas de desarrollo y las estructuras cooperativas; integrar una perspectiva de género en todas las políticas de reestructuración económica y ajuste estructural y elaborar programas para las mujeres que se vean afectadas por la reestructuración económica, incluidos los programas de ajuste estructural, y para mujeres que trabajan en el sector no estructurado; prestar apoyo a los programas que mejoren la autosuficiencia de grupos especiales de mujeres, como las mujeres jóvenes, las mujeres con discapacidad, las mujeres ancianas y las mujeres que pertenezcan a minorías raciales y étnicas; entre otras.

Es un hecho notorio para esta Cámara de Diputados que con fecha 18 de septiembre de 2024, como parte de las reformas constitucionales impulsadas por el anterior Titular del Ejecutivo Federal, esta Soberanía como parte del Órgano Reformador de la Constitución, aprobó una importante reforma al artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de pueblos y comunidades indígenas, así como afromexicanos, misma que a la postre se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2024.

La importancia de dicha reforma constitucional radica en que a los pueblos y comunidades indígenas se les reconoció como sujetos de derecho público, al reconocer que cuentan con una personalidad jurídica y patrimonio propios; también se expandió el de obligaciones de las autoridades de los tres órdenes de gobierno respecto de los pueblos y comunidades indígenas, tales como la creación de empleos, la protección de los derechos laborales de las personas jornaleras pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas; así como el reconocimiento y protección de los derechos de las mujeres indígenas y afromexicanas; entre otras cuestiones.

La reforma constitucional antes referida, si bien resultó muy importante para nuestros pueblos y comunidades indígenas, aún no atiende un problema estructural como lo es la situación económica de las mujeres indígenas y afromexicanas.

A modo de contexto, es importante tener en cuenta que, en nuestro país, conforme a las cifras del Coneval en su “Informe de la Pobreza Multidimensional en México, 2022”, aproximadamente 12.7 millones de personas se identificaron como indígenas por pertenencia étnica en nuestro país, en ese año. A partir de esta cifra, 5 millones de personas se encontraban en pobreza moderada, en tanto que 3.3 millones de personas se encontraban en situación de pobreza extrema; en síntesis, aproximadamente 8.3 millones de personas que son indígenas por pertenencia étnica se encuentran en condiciones de pobreza. Así mismo, es importante aclarar que el Coneval en el mismo informe señaló que otro criterio de identificación de la población indígena se establece a partir de la población hablante de lengua indígena misma que, para el 2022, era de poco más de 7.5 millones de personas, de esa cifra, aproximadamente 2.8 millones se encontraban en situación de pobreza moderada, en tanto que en pobreza extrema eran alrededor de 2.4 millones.

Ahora bien, por lo que concierne a la población afromexicana en nuestro país, de conformidad con el Censo de Población y Vivienda 2020 del Inegi, esta se compone de más de 2 millones de personas, de las cuales el 50.4% son mujeres. Es bien sabido que gran parte de la población afromexicana vive en condiciones de pobreza, esto porque también han sufrido privaciones sociales por factores como la discriminación, la obstaculización histórica en el desarrollo de sus capacidades, entre otros factores.

Bajo el contexto, es claro que quienes requieren de una especial atención para abatir los rezagos y desigualdades históricas, especialmente en materia económica, son las mujeres indígenas y afromexicanas. Es un hecho público y notorio, que durante años los programas de transferencias monetarias condicionadas, en el caso específico de nuestro país, la tríada Progresa-Oportunidades-Prospera se enfocaron al combate de la pobreza a través de apoyos monetarios dispersados en forma bimestral con el objetivo de que los integrantes de los hogares de nuestro país que se encontraban en situación de vulnerabilidad por carencias sociales pudieran desarrollar sus capacidades en alimentación, salud y educación, en el entendido de que dichos programas eran focalizados.

Con el cambio de administración federal en el 2018, se tuvo la expectativa de un cambio de paradigma en materia de bienestar y combate a la pobreza, sin embargo, materialmente no se ha presentado una mejoría por diversos factores, incluso las mujeres indígenas y afromexicanas han visto como sus carencias han ido en aumento, debido a que aún imperan factores como la violencia contra la mujer, especialmente la violencia económica, por lo que se requiere de un mayor impulso en sectores vulnerables económicamente como lo son el indígena y el afromexicano. Por esta razón, si bien la reforma al artículo 2° constitucional de septiembre de 2024 logra un amplio reconocimiento de derechos, lo cierto es que esto corre el riesgo de convertirse en letra muerta al no establecerse una política de Estado que, de facto, empodere a las mujeres indígenas y afromexicanas de nuestro país.

Es por ello que para lograr una libertad real en materia económica de las mujeres, que sirva de piso mínimo para alcanzar un pleno empoderamiento económico y abatir las condiciones históricas de pobreza, vulneración económica y marginación social, es que el suscrito propone realizar la adición de un nuevo párrafo segundo al Apartado D del Artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de establecer dentro de nuestro orden constitucional una política de Estado que garantice a las todas las mujeres indígenas y afromexicanas de nuestro país a que los tres órdenes de gobierno, en forma coordinada, destinen recursos, conforme a su disponibilidad presupuestaria, a fin de que dichas mujeres obtengan un ingreso mínimo que les ayude a desarrollar sus capacidades, así como las de sus familias, en aras de mejorar su calidad de vida.

Lo anterior se justifica porque históricamente, tanto las mujeres indígenas como afromexicanas, son un sector doblemente vulnerable, esto es, que su propia condición de mujer y de pertenencia a grupos culturales que padecen un alto grado de marginación genera la necesidad de elevar a rango constitucional el acceso a recursos económicos mínimos y garantizados por el Estado mexicano, que también venga a fortalecer el rol que desempeñan dentro de sus comunidades y aumentando así sus capacidades, tanto en los ámbitos social, económico, alimentario y cultural, considerando que el desarrollo humano se concibe como el proceso de expansión de las libertades de los individuos, entre las cuales, tres son esenciales: disfrutar de una vida prolongada y saludable, adquirir conocimientos y lograr una mejor calidad de vida.

Entonces, es innegable que existe una deuda histórica con ambos sectores, especialmente con sus mujeres, por lo que estamos en un momento coyuntural en el que esta Soberanía tiene la oportunidad de empezar a saldar, de manera efectiva y material, dicha deuda con las mujeres indígenas y afromexicanas que forman parte importante de la vida diaria en el escenario nacional.

No es óbice manifestar que esto no se deriva de una ocurrencia por parte del suscrito, sino que precisamente desde nuestra experiencia al frente de la entonces Secretaría de Desarrollo Social y Humano del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche, hoy Secretaría de Bienestar del Poder Ejecutivo Estatal, se generó el primer programa de atención exclusiva a mujeres pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas de todo el estado de Campeche, a través del cual se hizo entrega de apoyos económicos a mujeres pertenecientes de las más de 300 comunidades indígenas reconocidas por el artículo 8 Bis de la Ley de Derechos, Cultura y Organización de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Campeche. Dicho Programa que fue conocido como “Mujer Indígena”, incluso se mantuvo durante los primeros años de la actual administración en Campeche correspondiente a otro partido político, pero tal fue la nobleza y el éxito de dicho programa que trascendió las diferencias ideológicas de las administraciones preservando sus objetivos, en síntesis, dicho programa se convirtió en una política de Estado.

Por ello, es importante que esto se replique a nivel nacional, y desde el orden constitucional, se les garantice un ingreso mínimo a las mujeres indígenas de todo el territorio nacional, como también es importante hacerlo expansivo a las mujeres afromexicanas toda vez que es otro sector que históricamente ha sido doblemente vulnerado, considerando además que en Veracruz y Oaxaca hay una importante presencia de dicho sector, siendo entidades federativas que forman parte de la circunscripción que represento, consideramos como prioridad el establecer que el Estado Mexicano garantice el ingreso mínimo directo para las mujeres indígenas y afromexicanas.

Es por todo esto que se propone adicionar un párrafo segundo, recorriéndose por su orden el vigente, al artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; para una mayor claridad del contenido de la presente propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo respecto al texto vigente:

Todo lo anterior deviene de los compromisos adquiridos por el Estado mexicano a través de diversos instrumentos nacionales, además de formar parte del resarcimiento de una deuda histórica con sectores doblemente vulnerados como lo son las mujeres indígenas y afromexicanas, en aras de que alcancen un desarrollo pleno en sus comunidades al empoderarlas económicamente.

Por ello, y con base en todo lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al Apartado D del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de ingreso mínimo para mujeres indígenas y afromexicanas

Único. Se adiciona un párrafo segundo, recorriéndose los subsecuentes en su orden al Apartado D del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 2o. [...]

A. [...]

B. [...]

C. [...]

D. [...]

La Federación, los Estados y los Municipios, de manera coordinada, destinarán los recursos económicos necesarios para garantizar que las mujeres indígenas y afromexicanas perciban un ingreso mínimo.

[...]

[...]

[...]

[...]

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo establecido en el presente decreto.

Tercero. El Congreso de la Unión deberá armonizar el marco jurídico correspondiente a la materia para adecuarlo al contenido del presente decreto en un plazo que no excederá de 180 días hábiles, a partir de la entrada en vigor del mismo.

Cuarto. Las entidades federativas contarán con un plazo de un año, contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para armonizar su marco jurídico en la materia.

Quinto. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá realizar las adecuaciones presupuestales necesarias para destinar recursos económicos suficientes que garanticen el acceso efectivo a los derechos señalados en el presente decreto.

Sexto. Las entidades federativas, deberán realizar las adecuaciones necesarias para destinar recursos económicos suficientes que garanticen el acceso efectivo a los derechos señalados en el presente decreto, en coordinación con la Federación y los municipios.

Séptimo. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Bienestar y sus equivalentes en las entidades federativas, deberán establecer los mecanismos de coordinación necesarios entre estas y los municipios, con el propósito de garantizar el acceso efectivo a los derechos previstos en el presente decreto, a partir de la entrada en vigor de las disposiciones legales y reglamentarias derivadas del mismo.

Notas

1 Consultable en:

https://www.coneval.org.mx/InformesPublicaciones/Documents/Pobre za_Multidimensional_2022.pdf

2 Consultable en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ccpv/2020/doc/Cens o2020_Principales_resultados_EUM.pdf

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los ocho días del mes de abril de 2025.– Diputado Christian Castro Bello (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY FEDERAL PARA EL FOMENTO Y PROTECCIÓN DEL MAÍZ NATIVO, Y LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para el Fomento y Protección del Maíz Nativo y de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Se turna a las Comisiones Unidas de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de medidas de protección a víctimas en contra de personas servidoras públicas, a cargo de la diputada Ana Anayeli Muñoz Moreno, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada Anayeli Muñoz Moreno integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma las fracciones V y VI del artículo 32 y se adicionan una fracción VII al artículo 9, un artículo 9 Bis y la fracción VII al artículo 32 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

México está suscrito a diversos acuerdos internacionales a través de los cuales ha adquirido compromisos para prevenir, atender y erradicar la violencia contra las mujeres. Uno de esos instrumentos es la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer ( CEDAW, por sus siglas en inglés). En dicha Convención, en su artículo segundo, inciso b, se menciona que:

“Los Estados parte condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a: (...) b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer”.

Por su parte, en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, mejor conocida como la Convención de Belém do Pará, en su artículo tercero, se afirma que:

Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado”.

En este sentido, México ha desarrollado un marco jurídico robusto tanto para cumplir con sus compromisos internacionales como para hacer frente al grave problema de violencia de género que existe en el país. En esta línea, se han promulgado diversas leyes, entre las que destacan la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, además de múltiples reformas en la materia.

Pese a estas acciones, las cifras de violencia de género continúan siendo alarmantes. La Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares ( ENDIREH) de 2021 señala que 70.1 por ciento de las mujeres han vivido algún incidente de violencia durante su vida y en 39.9 por ciento de los casos, esta violencia ha sido perpetrada por su pareja, es decir, dentro del ámbito familiar. Asimismo, de acuerdo con los datos más recientes del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública ( SESNSP), en 2024, a nivel nacional se registraron 278 mil 289 casos de violencia familiar, mientras que en lo que va de 2025 han acontecido 39 mil 982 casos.

La violencia de género en un contexto familiar es un problema que ocurre en México y en otras latitudes del mundo. De hecho, según los datos obtenidos de ONU Mujeres, a nivel internacional, “ la mayoría de los actos de violencia contra las mujeres son perpetrados por sus esposos o parejas actuales o anteriores. Más de 640 millones de mujeres de 15 años o más (el 26 por ciento del total) han sido objeto de violencia por parte de su pareja”.

Por su parte, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe ( Cepal) señala que “la mayoría de las muertes de mujeres por razón de género en la región ocurrieron en el ámbito de las relaciones de pareja vigentes o finalizadas (...) en los casos de feminicidio o femicidio informados, ocho dan cuenta de que en más de 60 por ciento de los casos, el delito fue perpetrado por la pareja o expareja”.

El hecho de que las mujeres se encuentren en peligro incluso dentro de su propio entorno familiar es profundamente alarmante. Si bien la violencia familiar es un fenómeno complejo, las líneas de investigación en torno a sus causas y factores asociados aún se encuentran en proceso de construcción. En este contexto, y con el propósito de avanzar en su comprensión, el Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz señala lo siguiente:

La violencia hacia la pareja se refiere a un patrón repetitivo de abuso (en relaciones de matrimonio, concubinato, noviazgo o extramaritales) o ex pareja (divorcio o separación), que se caracteriza por una serie de conductas coercitivas esencialmente hacia las mujeres, que incluyen maltrato psicológico, físico, sexual, económico o patrimonial. Por lo general, este tipo de violencia se observa desde el inicio de la relación de pareja (incluyendo el noviazgo) y se puede presentar tanto entre parejas heterosexuales como en parejas homosexuales”.

Por su parte, la Organización Panamericana de la Salud apunta que “la violencia de pareja se refiere al comportamiento de la pareja o ex pareja que causa daño físico, sexual o psicológico, incluidas la agresión física, la coacción sexual, el maltrato psicológico y las conductas de control”. A partir de lo anterior, es posible afirmar que, el problema de la violencia de género en un contexto familiar o de pareja es frecuente, complejo y con diversas implicaciones para las mujeres que la sufren.

Al caracterizar el fenómeno de la violencia familiar o de pareja con mayor detenimiento, es posible identificar distintos análisis de las causas asociadas o factores de riesgo identificados en los agresores. Por ejemplo, la ENDIREH 2021 muestra que del total de las mujeres, casadas, unidas, separadas, divorciadas, viudas o en situación de noviazgo (solteras), 45 por ciento resaltó que su pareja se enojaba por alguna razón, entre las cuales destacaron las siguientes:

• Porque él creía que ella lo engañaba (16.8 por ciento).

• Porque ella salía de casa (15.3 por ciento).

• Porque él decía que ella era celosa (15.4 por ciento).

• Porque ella no lo obedecía o pensaba distinto (20.8 por ciento).

• Se enoja sin razón aparente (13.4 por ciento).

Si bien no existe justificación alguna para ejercer violencia contra las mujeres, ni contra ninguna persona, es importante reconocer que estos factores podrían relacionarse con causas detonantes de un conflicto en el contexto de pareja y, en última instancia, derivar en un acto de agresión.

Al respecto, Mayorga (2012) plantea que las mujeres suelen asociar la violencia que experimentan con rasgos como los celos, la irritabilidad, la impulsividad y la inestabilidad emocional de sus agresores. Los testimonios de las mujeres destacan estas características como elementos comunes en los hombres que ejercen violencia. En este estudio, también se señala que las fluctuaciones en el estado de ánimo y los comportamientos celosos de la pareja contribuyen a perpetuar el ciclo de la violencia, el cual se manifiesta en una secuencia de tensión, agresión y reconciliación.

Por su parte, según un estudio muestral, liderado por Muñoz y Echeburúa (2015), encontraron que, en el contexto de las relaciones pareja, “ en general, las agresiones físicas leves y las agresiones psicológicas son las que obtienen mayores prevalencias (...)”. Asimismo, en su estudio, estos autores afirman que la violencia en pareja no es fenómeno uniforme y la caracterizan de la siguiente manera:

• “ Violencia controladora coactiva o terrorismo íntimo. Se trata de un patrón relacional estable dentro de la pareja, que se mantiene e incluso aumenta de gravedad tras la ruptura de la relación (...)”.

• “ Violencia situacional. Se trata de un patrón de conducta violenta episódica o reactiva, asociada a la gestión de situaciones críticas en la pareja”.

Esta información coincide con la información reflejada en la ENDIREH 2021, donde se observa que , en el ámbito de pareja, las agresiones más frecuentes suelen ser la psicológica (35.4 por ciento), la económica o patrimonial (19.1por ciento ), la física (16.8 por ciento) y la sexual (6.9 por ciento).

Aunque diversas investigaciones han intentado identificar las causas de la violencia, así como los factores y elementos que conducen a la agresión, lo cierto es que sigue siendo un fenómeno sumamente complejo de definir. Este se encuentra vinculado a dinámicas tanto macro como micro, además de estar profundamente influido por distintos contextos socioculturales. En este sentido, Puente-Martínez et al. (2016) señalan que para comprender y caracterizar la violencia en la pareja es necesario considerar los siguientes aspectos:

• Las características de cada país.

• Los niveles de globalización, el ámbito político, económico y los aspectos culturales.

• El contexto de la relación, nivel de satisfacción y armonía familiar.

• La estructura patriarcal, o el papel de las actitudes y los roles sexuales.

• Las características psicológicas, rasgos de personalidad y aprendizaje.

La complejidad que rodea la violencia familiar es multicausal. El comportamiento violento de los hombres que ejercen violencia suele estar determinado por una combinación de factores individuales, familiares, sociales y culturales. Asimismo, es preciso considerar que muchos de los agresores crecieron en entornos donde la violencia era normalizada, ya fuera como víctimas o testigos, lo que les reforzó patrones de control y dominación en sus relaciones.

De la misma forma, la baja capacidad de regulación emocional, el consumo de sustancias y la falta de herramientas para la resolución de conflictos también pudieron haberse constituido como una explicación sobre el riesgo de ejercer violencia. A nivel social, los roles de género, la desigualdad, la impunidad y la falta de modelos positivos de masculinidad podrían estar contribuyendo a perpetuar estas conductas.

Sean cuales sean las causas y las características de los agresores, la violencia de género en un contexto de pareja tiene consecuencias múltiples para las mujeres que la sufren. Se afecta su bienestar físico, emocional y social. A nivel psicológico, pueden presentar ansiedad, depresión, entre otras. En el ámbito físico, las agresiones pueden provocar lesiones graves e incluso la muerte.

Además, el impacto se extiende a lo económico y social, ya que muchas mujeres se ven obligadas a abandonar sus empleos, reduciendo su independencia económica y aumentando su vulnerabilidad. La violencia también afecta a su entorno familiar, especialmente a los hijos e hijas. Estas consecuencias no solo afectan a las víctimas directas, sino que generan un impacto en toda la sociedad, pues se refuerzan los ciclos de desigualdad y exclusión.

En este sentido, a nivel legislativo, en particular en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, se mandata la facultad de las instituciones para atender a los agresores:

• Artículo 14, fracción IV “Las entidades federativas y la Ciudad de México, en función de sus atribuciones, tomarán en consideración: Diseñar programas que brinden servicios reeducativos integrales para víctimas y agresores”.

• Artículo 41, fracción VIII, “Son facultades y obligaciones de la Federación: Coordinar la creación de Programas de reeducación y reinserción social con perspectiva de género para agresores de mujeres”.

• Artículo 46, fracción V “Corresponde a la Secretaría de Salud: Brindar servicios reeducativos integrales a las víctimas y a los agresores, a fin de que logren estar en condiciones de participar plenamente en la vida pública, social y privada”.

• Artículo 49, fracción XII, “Corresponde a las entidades federativas, de conformidad con lo dispuesto por esta ley y los ordenamientos aplicables en la materia: Impulsar programas reeducativos integrales de los agresores”.

• Artículo 50, fracción V, “Corresponde a los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de conformidad con esta ley y las leyes locales en la materia y acorde con la perspectiva de género, las siguientes atribuciones: Apoyar la creación de programas de reeducación integral para los agresores”.

Si bien la legislación establece la obligación de brindar atención a los agresores en casos de violencia, no siempre considera las dinámicas de poder que pueden agravar la vulnerabilidad de la víctima. En particular, cuando la persona agresora es una persona servidora pública o persona funcionaria electa de manera popular, situación en la cual la asimetría de poder se intensifica, lo que puede obstaculizar el acceso a la justicia y la protección efectiva de la víctima.

En estos casos, el temor a las represalias o consecuencias de la denuncia, dada la influencia política o institucional de la persona agresora, así como la falta de mecanismos específicos para atender estas situaciones pueden hacer que la víctima enfrente mayores barreras para denunciar y recibir apoyo. Es por ello que, ante este tipo de situaciones que incrementan la vulnerabilidad de las víctimas se deben construir vías de protección efectivas e inmediatas.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en su artículo 27, define a las medidas o órdenes de protección como “actos de urgente aplicación, en función del interés superior de la víctima (...) Tienen como propósito prevenir o hacer cesar un acto de violencia, o impedir la comisión de un nuevo acto de violencia o delito”. Si bien, las medidas de protección consideran la inmediatez en estos casos, éstas aun no consideran la urgencia de su emisión en función del nivel de riesgo de la víctima, conforme a las características o condiciones de la persona agresora.

Es por eso que, para lograr asegurar la protección inmediata de la víctima, es necesario generar reformas y adiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que garanticen las medidas de protección, considerando la vulnerabilidad de la víctima, según las características del agresor, en particular si este ostenta un cargo público o de elección popular.

Para mejor entendimiento de la iniciativa con proyecto de decreto, se presenta, el siguiente cuadro comparativo:

Esta propuesta es de vital importancia para ampliar los derechos de mujeres que han vivido violencia en un contexto de pareja, así como para garantizar su protección de manera inmediata, considerando todos los factores que podrían incrementar su vulnerabilidad.

Por lo expuesto, se somete a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma las fracciones V y VI del artículo 32 y se adicionan una fracción VII al artículo 9, un artículo 9 Bis y la fracción VII al artículo 32 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Único. Se reforman las fracciones V y VI del artículo 32 y se adicionan una fracción VII al artículo 9, un artículo 9 Bis y la fracción VII al artículo 32 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, para quedar como sigue :

Artículo 9. ...

I. a VI. ...

VII. Establecer para la violencia familiar cuando ésta sea cometida por una persona servidora pública en su posición de poder, se sancione con independencia de los delitos en los que haya incurrido la misma.

Artículo 9 Bis. Tratándose de violencia familiar cometida por una persona servidora pública, a fin de garantizar la debida diligencia y el interés superior de la víctima, las autoridades administrativas, el Ministerio Público o los órganos encargados de la administración de justicia, ordenarán de manera inmediata, las medidas u órdenes de protección necesarias, para salvaguardar la vida, libertad, integridad, su acceso a la justicia y el ejercicio pleno de los derechos humanos de la víctima.

En materia de violencia familiar, la Federación, las entidades federativas, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias podrán solicitar a las autoridades competentes el otorgamiento de las medidas u órdenes de protección a que se refiere el Capítulo VI del Título II de la presente ley.

Artículo 32. ...

I. a IV. ...

V. La persistencia del riesgo aún después de su salida de un refugio temporal ;

VI. La manifestación de actos o hechos previos de cualquier tipo de violencia que hubiese sufrido la víctima , y

VII. La relación de poder, subordinación y privilegio que tiene la persona servidora pública por su cargo, contra la mujer, niña o adolescente, en situación de violencia.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Naciones Unidas (1981). Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas. Disponible en:

https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/ convention-elimination-all-forms-discrimination-against-women, consultado en abril de 2025.

2 Organización de los Estados Americanos (1994). Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres. Comisión Nacional de Derechos Humanos. Disponible en:

https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/programas/mujer/material_d ifusion/convencion_belemdopara.pdf, consultado en abril de 2025.

3 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2021). Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares. Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/programas/endireh/2021/, consultado en abril de 2025.

4 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (2025). Incidencia Delictiva. Disponible en:

https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/incidencia-delict iva-299891?state=published, consultado en abril de 2025.

5 ONU Mujeres (2024). Datos y cifras: violencia contra las mujeres. ONU Mujeres. Disponible en:

https://www.unwomen.org/es/articulos/datos-y-cifras/datos-y-cifr as-violencia-contra-las-mujeres, consultado en abril de 2025.

6 Comisión Económica para América Latina y el Caribe (2024). Asuntos de género. Actuar con sentido de urgencia para prevenir y poner fin a los feminicidios. Disponible en:

https://www.cepal.org/es/publicaciones/81001-actuar-sentido-urge ncia-prevenir-poner-fin-feminicidios, consultado en abril de 2025.

7 Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñíz (2012). Dirección de Servicios Clínicos. Violencia hacia la pareja. Disponible en:

https://www.inprf.gob.mx/transparencia/archivos/pdfs/violencia_p areja_2012.pdf, consultado en abril de 2025.

8 Organización Panamericana de la Salud (s/f). Violencia contra la Mujer. Disponible en:

https://www.paho.org/es/temas/violencia-contra-mujer, consultado en abril de 2025.

9 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2021). Obra citada.

10 Nóblega Mayorga, Magaly. Características de los agresores en la violencia hacia la pareja. Liberabit. Revista de Psicología, vol. 18, número 1, 2012, páginas 59-67.

11 Muñoz, José y Echeburúa (2016). “Diferentes modalidades de violencia en la relación de pareja: implicaciones para la evaluación psicológica forense en el contexto legal español”. Anuario de Psicología Jurídica. Volumen 26, Páginas 2-12.

12 Ídem

13 Ídem

14 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2021). Op.cit.

15 Puente-Martínez, Alicia. Et.al. Factores de riesgo asociados a la violencia sufrida por la mujer en la pareja: una revisión de meta-análisis y estudios recientes. Anal. Psicol. Volumen 32 número 1 Murcia enero, 2016.

16 Cámara de Diputados (2007). Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Diario Oficial de la Federación. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf

17 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2025.– Diputada Anayeli Muñoz Moreno (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

«Iniciativa que reforma la fracción VIII del artículo 41 y adiciona un segundo párrafo, recorriéndose el subsecuente, del artículo 98 Bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de seguridad en los estadios, a cargo de la diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Marina Vitela Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma a la fracción VIII del artículo 41 y se adiciona un segundo párrafo, recorriéndose el subsecuente, al artículo 98 Bis, ambos de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de seguridad en los estadios, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como finalidad reformar la Ley General de Cultura Física y Deporte, para garantizar la seguridad de las personas que asisten a los estadios, ante alguna eventualidad.

Actualmente, de acuerdo con cifras del sitio web ESPN nuestro país cuenta con alrededor de 101 estadios de futbol y otros deportes distribuidos en la República Mexicana, divididos entre la Liga MX, Ascenso MX, Liga Premier y otros torneos de desarrollo para jugadores.

En todos estos estadios se concentra un número importante de personas que fluctúa entre 43 mil a 25 mil asistentes, el estadio más grande de México es el estadio Azteca que tiene una capacidad para recibir a más de 80 mil personas y para 2026, en el marco de la Copa del Mundo 2026, albergará más de 90 mil personas.

De manera general, los datos revelan la magnitud de la afluencia en estadios de futbol en México, de acuerdo con la Federación Mexicana de Futbol, para 2024, se logró un promedio total de asistencia de 22 mil 893 espectadores por partido, siendo la Liga MX la sexta a nivel mundial con un importante número de aficionados.

Alrededor del futbol como deporte y entretenimiento, existe una gran industria de impacto cultural impresionante, sin embargo, esta cualidad se ve desdibujada cuando ocurren hechos de violencia durante los eventos, mismo que quedan registrados en redes sociales particulares y por las noticias; actos de violencia que afectan a los aficionados y desdibuja la finalidad de los encuentros de futbol.

Cabe señalar que la propia Ley General de Cultura Física y Deporte, establece la necesaria seguridad de los asistentes y participantes en eventos o espectáculos deportivos, como lo establece su artículo 96 lo siguiente:

“Artículo 96. Las instalaciones destinadas a la activación física, la cultura física, el deporte y en las que se celebren eventos o espectáculos deportivos deberán proyectarse, construirse, operarse y administrarse en el marco de la normatividad aplicable, a fin de procurar la integridad y seguridad de los asistentes y participantes, privilegiando la sana y pacífica convivencia, de manera que impidan o limiten al máximo las posibles manifestaciones de violencia y discriminación y cualquier otra conducta antisocial”.

Debido a las peleas dentro de los estadios, muchas veces en las gradas y las afectaciones a personas asistentes, se considera importante colocar cámaras y sistema de vigilancia que ayuden a prevenir, sancionar y erradicar cualquier acto de violencia y que a su vez sirvan de prueba para castigar los delitos cometidos.

Para ilustrar lo anteriormente dicho, presento varios casos.

En marzo de 2022, en el estadio Corregidora, durante un partido de la Liga MX entre los equipos de fútbol Querétaro y Atlas, se produjo un motín violento entre los seguidores de ambos clubes, fueron las grabaciones que se difundieron en redes sociales de particulares, las que evidenciaron los hechos: grupos de hombres agrediendo brutalmente a otras personas: golpeándolas, pateándolas, arrastrándolas e incluso despojándolas de su ropa, exponiendo a familias, mujeres, niñas y niños.

El 6 de diciembre de 2024, en el estadio Ciudad de los Deportes, donde competían el Cruz Azul y América, su empate se trasladó a las gradas, en donde se mostró un caos en el área de aficionados, que terminó en pelea primero entre aficionados de ambos equipos y después también entre asistentes.

El 30 de septiembre de 2024, se conoció de otro caso desafortunado de violencia en las gradas del estadio, a través de un video compartido en redes sociales particulares, se ve a una mujer que, acompañada de un hombre, insulta a unas personas con el jersey de los universitarios, esas mismas personas, ya en las afueras del estadio vuelven a pelear. Ante este hecho, la Liga MX emitió un comunicado en el que informó que 18 personas fueron desalojadas; por su parte la Liga MX utilizará el FAN ID para identificar a las personas involucradas y evitará que accedan a otros estadios de futbol.

En este sentido, hay que recalcar que los sistemas de video vigilancia son necesarios para poder tomar acciones pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en los estadios. Qué mejor si estos sistemas de videovigilancia son colocados obligatoriamente en los estadios, que cubran el mayor espacio público.

Las y los aficionados tienen el derecho de acudir a un estadio sin violencia, en este sentido, la video vigilancia es una herramienta de clave para garantizar la seguridad y el desarrollo de eventos masivos, por posibilitar la identificación, arresto y condena de personas que cometan algún delito o una conducta que deba sancionarse.

La presente iniciativa propone reformar la fracción VIII al artículo 41 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, con el objeto de especificar la instalación obligatoria de sistemas de video vigilancia como mecanismos y acciones encaminadas a prevenir la violencia en eventos deportivos y garantizar su desarrollo pacífico.

Finalmente, adicionar un párrafo segundo, recorriéndose el subsecuente, al artículo 98 Bis, de la Ley General de Cultura Física y Deporte, con el objetivo de especificar que, en el caso del equipamiento de seguridad, será obligatorio la instalación de un sistema de video vigilancia que cubra ampliamente los espacios públicos del recinto, incluyendo gradas, accesos, zonas de servicio y estacionamientos, considerando que son zonas en las que es posible que las interacciones masivas pueden tener algún roce.

Para un mayor entendimiento de la propuesta, se presenta a continuación los siguientes cuadros comparativos:

Por lo expuesto me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 41, y se adiciona un segundo párrafo, recorriéndose el subsecuente, del artículo 98 Bis, ambos de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de seguridad en los estadios

Único. Se reforma la fracción VIII del artículo 41, y se adiciona un segundo párrafo, recorriéndose el subsecuente, al artículo 98 Bis, ambos de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 41. ...

I. a VI. ...

VIII. Promover los mecanismos y acciones encaminados a prevenir la violencia en eventos deportivos y garantizar el desarrollo pacífico en los recintos donde se celebren eventos deportivos masivos y con fines de espectáculo y en sus inmediaciones, así como la seguridad y patrimonio de las personas, en coordinación con las autoridades de Seguridad Pública, Privada y de Protección Civil correspondientes, para ello se deberá instalar obligatoriamente un sistema de video vigilancia de amplio espectro en todos los espacios públicos donde se desarrolla el evento, y

Artículo 98 Bis. Para la celebración de eventos deportivos masivos o con fines de espectáculo, las instalaciones en que pretendan realizarse, independientemente del origen de los fondos con que hayan sido construidas, deberán contar con el equipamiento de seguridad y protección civil que establezcan las leyes y demás ordenamientos aplicables.

Para el caso del equipamiento de seguridad, será obligatorio la instalación de un sistema de video vigilancia que cubra todos los espacios públicos donde se desarrolla el evento, incluyendo gradas, accesos, zonas de servicio y estacionamientos.

Las autoridades municipales, o las correspondientes de la Ciudad de México, serán competentes para verificar el cumplimiento de la presente disposición.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.espn.com.mx/futbol/mexico/nota/_/id/6919532/estadios-futbol-mexico- google-maps-olvidados-por-aficion-lista

2 https://estadiobanorte.com.mx/ficha-tecnica/

3 https://mexico.as.com/futbol/futbol-mexicano/liga-mx-la-sexta-con-asistencia-a- nivel-mundial-cuanta-gente-ve-el-futbol-mexicano-n/

4.https://www.eleconomista.com.mx/deportes/Cual-es-el-valor-cul tural-economico-y-social-del-futbol-en-Mexico-20240719-0064.html#:~: text=Impacto%20econ%C3%B3mico,de%20la%20Copa%20Mundial%202018.

5 https://portalhcd.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_General_de_Cultura_F isica_y_Deporte.pdf

6 https://es.wikipedia.org/wiki/Tragedia_del_Estadio_Corregidora

7 https://www.infobae.com/mexico/deportes/2024/12/06/aficionado-de-cruz-azul-se-l anza-desde-las-gradas-y-desata-pelea-con-seguidores-del-america-en-ciudad-de-lo s-deportes-asi-fue-el-momento/

8 https://www.record.com.mx/futbol-liga-mx-america-pumas/liga-mx-revela-detalles- sobre-las-peleas-durante-y-despues-del-clasico

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de abril de 2025.– Diputada Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.



LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL

«Iniciativa que reforma los artículos 77 y 78 y adiciona un artículo 78 Bis al Capítulo XVI, denominado “De los Particulares”, a la Ley General de Protección Civil, en materia de seguridad en juegos mecánicos, a cargo de la diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 77 y 78, y se adiciona un artículo 78 Bis al Capítulo XVI denominado “De los particulares”, todos de la Ley General de Protección Civil, en materia de seguridad en juegos mecánicos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Con el fin de brindar entretenimiento y diversión a las personas, entre 1860 y 1870 el mundo innovó con “modernos” juegos mecánicos, como el carrusel propulsado a vapor, posteriormente los parques de diversiones y ferias abrieron el camino a espacios de entretenimiento impulsados por el movimiento y la velocidad.

En México, la Feria de Chapultepec, fue inaugurada en 1964, los recuerdos juveniles de esa época es la experiencia en la montaña rusa, el ratón loco, el torbellino, entre otros.

Si bien, de 1964 a la fecha los juegos mecánicos y los parques de diversiones han cambiado y se han modernizado, también se han expandido. En México las fiestas regionales o patronales, están acompañadas de instalaciones de juegos mecánicos que reciben a cientos de personas que acuden localmente a divertirse en ellos.

De acuerdo con el Sistema de Información Cultural (SIC México), se realizan mil 256 festividades por estado, lo que implica alrededor de 40 mil 192 fiestas en todo México, muchas de ellas de carácter religioso, otras culturales, de diversión o entretenimiento; sin embargo, pese a su finalidad, en gran parte de ellas se instala una feria compuesta por juegos mecánicos, juegos de destreza y venta de comida regional, reuniendo a cientos de personas de la zona y a veces provenientes de otros lugares de la República.

En tanto que los juegos mecánicos funcionan con energía mecánica, muchos de ellos con trayectoria circular, velocidad, aceleraciones y suspensiones, es necesario normar de la mejor manera posible su operación y mantenimiento, para así brindar seguridad a los usuarios.

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), establece que existen juegos mecánicos familiares y juegos extremos, los primeros están dirigidos a niños y adultos, los segundos para adolescentes y adultos que gusten de las alturas, las caídas libres, las vueltas de 360 grados y la velocidad.

Lamentablemente, hay accidentes fatales producto de la escasa o nula seguridad en los juegos mecánicos, la falta de mantenimiento y la extensión deliberada de su vida útil.

En marzo de 2025, un juego mecánico de la feria del parque Quintana Roo, en el municipio de Cozumel, expulsó a una joven que subió sin percatarse de que las barras de seguridad no estaban correctamente aseguradas.

El 18 de marzo de 2025, ocurrió un accidente en el juego de “El remolino” en la feria local de Monterrey, donde una señora de la tercera edad y un niño sufrieron un fuerte golpe al desprenderse la “taza” en la que se encontraban.

El 2 de octubre de 2024, tres personas entre ellas una niña, resultaron heridas en un accidente cuando se encontraban en un juego mecánico de la feria San Francisco de Pachuca; el llamado “Remolino” presentó una falla y provocó lesiones en los dos adultos y dejó en estado grave a la niña.

Ante estos accidentes y todos aquellos que no se mencionan, pero ocurrieron, se propone buscar cómo garantizar a las personas (sin distinción de sexo, etnia, edad, etcétera) lo estipulado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referente al ejercicio de sus derechos culturales y a un desarrollo integral.

En el caso de los niños y las niñas, usuarios importantes de los juegos mecánicos, es necesario garantizar lo estipulado en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que en sus artículos 60 y 61, garantizan los derechos al descanso, recreación y esparcimiento, como a continuación se señala:

“Artículo 60. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho al descanso, al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad, así como a participar libremente en actividades culturales, deportivas y artísticas, como factores primordiales de su desarrollo y crecimiento.

...

Artículo 61. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes al descanso y el esparcimiento y a fomentar oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, para su participación en actividades culturales, artísticas y deportivas dentro de su comunidad”.

Para cumplir con tal garantía, se considera pertinente establecer una regulación adecuada a nivel federal, que sea aplicable para cada entidad a través de sus leyes, normas, bandos y reglamentos.

Actualmente, debido a la usencia de regulación a nivel nacional, la normatividad en la materia a nivel de las entidades es desigual, haciendo desigual el otorgamiento de permisos de operación, verificación de mantenimientos, entre otros.

Si bien, la Norma Oficial Mexicana NOM-004-STPS-1999, aplica para los juegos mecánicos, en realidad la norma trata principalmente sobre sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo de los lugares de trabajo, por ello la necesidad de reformar la Ley General de Protección Civil, en materia de seguridad en juegos mecánicos, entendiendo que se instalan como parte de eventos masivos locales.

La presente iniciativa tiene como objeto reformar el artículo 77 para especificar que las principales medidas, resultado del Programa Interno de Protección Civil que están obligados los particulares a elaborar en caso de operar con afluencia masiva, deben ser difundidas de forma clara y accesible al público participante, siendo relevante hacer hincapié en la accesibilidad de la información relativa a la seguridad y operación correcta de los juegos mecánicos, porque el derecho a la información implica saber cómo utilizar un servicio que se ofrece y como usuario-consumidor poder tener medios de defensa.

La segunda reforma propone una corrección al artículo 77 de la Ley General de Protección Civil, para establecer que es obligados y no “obligadas” cuando nos referimos a los particulares, en términos de lo establecido en el propio artículo.

Finalmente, se adiciona un artículo 78 Bis al Capítulo XVI “De los particulares”, con el objetivo de establecer detalladamente lo relacionado con aspectos de prevención, seguridad y protección civil en la operación de los juegos mecánicos.

Se propone que las personas físicas o morales del sector privado cuya actividad sea la operación de juegos mecánicos instalados en la vía pública, plazas o en parques de diversiones, además de cumplir con las obligaciones establecidas por esta ley, cuenten obligatoriamente con una póliza de seguro de cobertura de daños a terceros e implementen acciones de prevención y mantenimiento continuo comprobable.

La póliza es indispensable ya que, de ocurrir un siniestro, se debe cubrir los costos de la atención y lo que resulte del percance.

El mantenimiento, es indispensable que se realice de manera periódica en carácter preventivo o de reparación y éste debe estar supervisado por las autoridades correspondientes.

Los responsables de la administración y operación de los juegos mecánicos deberán mostrar y difundir entre los usuarios las medidas de seguridad y los requerimientos físicos establecidos por el fabricante de cada juego o atracción.

Y, finalmente, se establece un párrafo dentro del artículo para que las autoridades correspondientes, en su ámbito de competencia, supervisen las acciones y periodicidad del mantenimiento, así como determinar la vida útil y su desincorporación, para garantizar la seguridad de las personas usuarias.

Para un mayor entendimiento de la propuesta, se presenta a continuación los siguientes cuadros comparativos:

Por lo expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 77 y 78, y se adiciona un artículo 78 Bis al Capítulo XVI denominado “De los particulares”, todos de la Ley General de Protección Civil, en materia de seguridad en juegos mecánicos

Único. Se reforman los artículos 77 y 78, y se adiciona un artículo 78 Bis al Capítulo XVI denominado “De los particulares”, todos de la Ley General de Protección Civil, en materia de seguridad en juegos mecánicos, para quedar como sigue:

Artículo 77. Previo a la realización de eventos públicos y en espacios de concentración masiva, deberán elaborarse programas específicos de protección civil, los cuales serán entregados oportunamente a las autoridades de protección civil para su aprobación y coordinación con otras instancias de seguridad. Las principales medidas del programa y las conductas apropiadas en caso de una contingencia deberán ser difundidas de forma clara y accesible al público participante por parte del organizador antes del evento o al inicio del mismo.

Capítulo XVI
De los particulares

Artículo 78. Los particulares que por su uso y destino concentren o reciban una afluencia masiva de personas, están obligad o s a contar con una unidad interna de protección civil y elaborar un programa interno, en los términos que establezca esta Ley y su reglamento, sin perjuicio de lo señalado en los respectivos ordenamientos locales.

Artículo 78 Bis. Las personas físicas o morales del sector privado cuya actividad sea la operación de juegos mecánicos instalados en la vía pública, plazas o en parques de diversiones, además de cumplir con las obligaciones establecidas por esta ley, deberán contar obligatoriamente con una póliza de seguro de cobertura de daños a terceros e implementar periódicamente acciones de prevención y mantenimiento continuo.

Los responsables de la administración y operación de los juegos mecánicos deberán mostrar a los usuarios las medidas de seguridad y los requerimientos físicos establecidos por el fabricante de cada juego o atracción.

Las autoridades correspondientes, en su ámbito de competencia, supervisarán las acciones y periodicidad del mantenimiento, así como determinarán la vida útil de los juegos mecánicos y su disposición final, para garantizar la seguridad de las personas usuarias.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.rtve.es/television/20230912/parques-tematicos-atracciones-historia- montana-rusa/2455757.shtml#:~: text=Una%20ola% 20de%20innovaci%C3%B3n%20entre,de%20sus%20salarios%20al%20entretenimiento.

2 https://sic.cultura.gob.mx/lista.php?table=festividad&estado_id= 0&municipio_id=-1

3 https://gc.scalahed.com/recursos/files/r145r/w456w/Liga3_U2.htm #:~: text=:.,Cinematica%20Y%20Dinamica.:&text=Cuando%20vas%20a%20un%20parque,dif erentes%20partes%20de%20tu%20cuerpo.

4 https://www.gob.mx/profeco/documentos/parques-de-diversiones-los-gritos-y-las-r isas-estan-permitidos?state=published

5 https://www.tvazteca.com/aztecanoticias/cozumel-menor-cae-juego-mecanico-accide nte-quintana-roo

6 https://www.infobae.com/mexico/2025/03/18/abuelita-y-nieto-salen-volando-de-jue go-mecanico-en-feria-de-monterrey-video/

7 https://www.jornada.com.mx/noticia/2024/10/02/estados/accidente-en-juego-mecani co-en-pachuca-deja-tres-heridos-9071

8 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

9 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de abril de 2025.– Diputada Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.



SE EXPIDE LA LEY NACIONAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL

Iniciativa que se expide la Ley Nacional de Protección y Bienestar Animal, a cargo del diputado Manuel de Jesús Espino Barrientos, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, Y LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de estímulos fiscales para personas emprendedoras, a cargo del diputado Gustavo Adolfo de Hoyos Walther, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Gustavo Adolfo de Hoyos Walther, diputado integrante de la LXVI Legislatura y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de las Leyes del Impuesto Sobre la Renta, y del Impuesto al Valor Agregado en materia de estímulos fiscales para personas emprendedoras, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Una política fiscal moderna no puede limitarse a ser un instrumento de recaudación, debe ser también un mecanismo orientado al desarrollo económico, la equidad y la consolidación de un sistema tributario progresivo y funcional. La presente iniciativa parte de una realidad ineludible: el ecosistema emprendedor en México se encuentra fiscalmente desprotegido en sus etapas más críticas, particularmente durante el arranque de operaciones y la consolidación inicial. Esta omisión sistémica tiene consecuencias severas sobre la productividad, la formalización y la innovación en la economía nacional.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), más de 70 por ciento de los negocios en México cierran antes de cumplir tres años. En particular, la Encuesta sobre Productividad y Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas revela que 48.3 por cierto de los emprendimientos que fracasan atribuyen dicha circunstancia a la falta de recursos financieros, mientras que 28.6 por ciento señalan como causa principal la excesiva carga administrativa y fiscal. Por su parte, el estudio Doing Business del Banco Mundial indica que en México una empresa promedio debe destinar aproximadamente 241 horas al año para cumplir sus obligaciones fiscales, lo que representa un costo significativo en términos de eficiencia operativa, especialmente para nuevos contribuyentes.

La situación descrita adquiere particular relevancia si se considera que las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme) representan 99.8 por ciento de las unidades económicas del país, generan 52 por ciento del producto interno bruto y emplean a más de 70 por ciento de la población ocupada. La falta de un diseño fiscal diferenciado para estas entidades en su fase de arranque constituye una barrera estructural al crecimiento y un incentivo implícito a la informalidad.

Desde la óptica del derecho tributario, la iniciativa encuentra fundamento constitucional directo en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consagra los principios de equidad y proporcionalidad tributaria. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido en reiterada jurisprudencia que estos principios no exigen uniformidad absoluta, sino la adecuación del tratamiento fiscal a las condiciones objetivas del contribuyente. En este sentido, el diseño de estímulos fiscales específicos para contribuyentes que inicien por primera vez actividades empresariales, productivas o de innovación resulta no solo constitucionalmente admisible, sino obligado por criterios de justicia fiscal material.

Asimismo, el artículo 25 constitucional impone al Estado la rectoría del desarrollo nacional para fomentar el crecimiento económico y el empleo, mientras que el artículo 26 prevé una planeación democrática del desarrollo que deberá considerar las necesidades de los diversos sectores sociales. En este marco, el Estado puede y debe utilizar los instrumentos fiscales como palancas de política pública para fomentar sectores estratégicos, tales como el emprendimiento productivo e innovador.

A nivel internacional, la experiencia comparada refuerza la viabilidad y efectividad de este tipo de instrumentos. Países como Chile, Canadá, Israel y Corea del Sur han establecido regímenes fiscales especiales para emprendimientos de alto impacto, reconociendo que el primer año de operaciones suele ser determinante para la viabilidad del proyecto económico. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ha recomendado a sus países miembros, en informes como Taxation and Innovation (2010) y Tax Policy Reforms (2021), diseñar incentivos tributarios focalizados para nuevos agentes económicos.

La presente iniciativa propone, con base en lo anterior, una reforma fiscal integral que articule un régimen jurídico coherente y técnicamente sólido para el fomento del emprendimiento. Esta reforma se estructura en cuatro pilares normativos:

1. La incorporación de una definición legal de “ persona emprendedora” en el Código Fiscal de la Federación, con criterios objetivos de acceso y exclusión, que permita identificar a los beneficiarios de manera verificable por la autoridad fiscal.

2. La adición de un artículo 208-Bis de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que otorgue un crédito fiscal progresivo por cinco ejercicios fiscales.

3. La adición de un artículo 6-Bis en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que habilite un procedimiento preferente de devolución del IVA acreditable derivado de inversiones productivas iniciales, aplicable durante los primeros treinta y seis meses.

Estos pilares se articulan de forma sistémica para generar un régimen temporal, progresivo y transparente, que permita a las personas emprendedoras consolidarse durante su primeros años de vida fiscal sin comprometer la integridad recaudatoria ni los principios de legalidad tributaria. Además, la iniciativa incorpora cláusulas de incompatibilidad para evitar el doble beneficio o la combinación con otros regímenes preferentes, garantizando así el control fiscal y la rendición de cuentas.

La reforma propuesta representa un paso hacia un federalismo fiscal más justo, hacia una política pública orientada a la inclusión productiva, y hacia un modelo tributario que reconozca al contribuyente no como sujeto pasivo de obligaciones, sino como agente estratégico del desarrollo nacional. Con esta iniciativa, el Congreso de la Unión tiene la oportunidad de establecer un precedente institucional sólido que combine responsabilidad fiscal con dinamismo económico.

A continuación, se agrega una tabla comparativa que da cuenta de las modificaciones legislativas propuestas por la iniciativa que nos ocupa:

En ese sentido, se somete a la consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de las Leyes del Impuesto Sobre la Renta, y del Impuesto al Valor Agregado, en materia de estímulos fiscales para personas emprendedoras

Primero. Se adiciona un artículo 5-B al Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 5-B. Para los efectos de las disposiciones fiscales federales, se entenderá por persona emprendedora a la persona física o moral que:

I. No haya tributado, en los cinco ejercicios fiscales anteriores, conforme al Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, tratándose de personas morales, ni conforme a la Sección I del Capítulo II del Título IV de dicha ley, tratándose de personas físicas con actividades empresariales, y

II. Cumpla con los requisitos previstos en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

Las personas físicas o morales que cumplan con lo anterior podrán ser sujetas de los estímulos fiscales, facilidades administrativas y/o regímenes simplificados previstos en este Código, en las demás leyes fiscales y en la Ley de Ingresos de la Federación.

Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a contribuyentes que formen parte de un grupo empresarial, que estén controlados directa o indirectamente por otra entidad, o que hayan derivado de una escisión o fusión.

Segundo. Se adiciona un artículo 208-Bis a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 208-Bis. Las personas físicas o morales que sean consideradas personas emprendedoras conforme al artículo 5-B del Código Fiscal de la Federación, podrán aplicar un crédito fiscal conforme a las siguientes reglas:

I. El crédito fiscal será aplicable por un periodo de cinco ejercicios fiscales consecutivos, contados a partir del ejercicio fiscal en el que el contribuyente presente el aviso de inicio de actividades ante el Servicio de Administración Tributaria. Para tal efecto, se otorgará un crédito fiscal equivalente al impuesto sobre la renta causado, conforme a los siguientes porcentajes:

a) Cien por ciento durante el primer ejercicio fiscal;

b) Ochenta por ciento durante el segundo ejercicio fiscal;

c) Sesenta por ciento durante el tercer ejercicio fiscal;

d) Cuarenta por ciento durante el cuarto ejercicio fiscal y,

e) Veinte por ciento durante el quinto ejercicio fiscal.

Cuando el aviso de inicio de actividades se presente durante el último trimestre del ejercicio fiscal, el cómputo de los cincos ejercicios se iniciará a partir del ejercicio fiscal siguiente. Durante cada uno de los ejercicios en que aplique este estímulo, los contribuyentes estarán exentos de efectuar pagos provisionales del impuesto sobre la renta.

II. El crédito solo podrá aplicarse en la declaración anual del ejercicio fiscal correspondiente, no será acumulable, ni dará lugar a devolución alguna ni podrá acreditarse contra impuestos distintos al impuesto sobre la renta;

III. El monto total de los ingresos acumulables obtenidos durante cada ejercicio en que se aplique el estímulo no deberá exceder de cuatro millones de pesos;

IV. El contribuyente deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y presentar en tiempo su declaración anual;

V. Durante el periodo de aplicación del estímulo, las operaciones con partes relacionadas nacionales o extranjeras no podrán representar más del veinticinco por ciento del total de los ingresos acumulables en cada ejercicio fiscal correspondiente y,

VI. El Servicio de Administración Tributaria establecerá, mediante reglas de carácter general, el procedimiento, requisitos, documentación de soporte y mecanismos de verificación aplicables para el uso del presente estímulo fiscal.

Este crédito fiscal será incompatible con cualquier otro estímulo fiscal federal previsto en esta u otras leyes, incluidas las disposiciones transitorias de la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente.

Tercero. Se adiciona un artículo 6-Bis a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 6-Bis. Los contribuyentes que cumplan con la condición de persona emprendedora conforme al artículo 5-B del Código Fiscal de la Federación podrán solicitar, durante los primeros treinta y seis meses siguientes al inicio de actividades, la devolución del saldo a favor del impuesto al valor agregado derivado de inversiones en activos fijos, infraestructura productiva y tecnología directamente vinculados con su actividad económica.

La devolución se efectuará conforme a un procedimiento preferente, mediante reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria, y deberá realizarse en un plazo no mayor a veinte días hábiles a partir de la presentación de la solicitud completa.

El beneficio previsto en este artículo será aplicable siempre que:

I. El contribuyente no haya tributado, en los cinco ejercicios fiscales anteriores, conforme al Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, tratándose de personas morales, ni conforme a la Sección I del Capítulo II del Título IV de dicha ley, tratándose de personas físicas con actividades empresariales;

II. Se acredite que se trata del primer ejercicio fiscal en que inicia actividades económicas con fines empresariales o de innovación productiva;

III. Los bienes o servicios adquiridos guarden una relación directa con la actividad generadora del impuesto al valor agregado acreditable, conforme al artículo 5 de esta ley, y

IV. El contribuyente se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Este beneficio será incompatible con cualquier otro estímulo fiscal en materia de devolución acelerada o preferente del impuesto al valor agregado.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2026.

Segundo. El Servicio de Administración Tributaria deberá emitir, dentro de los noventa días naturales siguientes a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, las reglas de carácter general necesarias para su adecuada aplicación.

Tercero. Los contribuyentes que hayan iniciado actividades económicas con anterioridad al 1 de enero de 2026 no podrán acogerse a los estímulos fiscales establecidos en el presente decreto, aun cuando cumplan con alguno de los requisitos previstos en el artículo 5-B del Código Fiscal de la Federación.

Notas

1 Información disponible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/ EDN/EDN2023.pdf

2 Información disponible en :

https://archive.doingbusiness.org/en/data/exploreeconomies/mexic o

3 Información disponible en

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2024 /EAP_MIPYMES24.pdf

4 Tesis con registro digital 900255, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: Impuestos, proporcionalidad y equidad de los.

5 Información disponible en:

https://www.oecd.org/sti/taxation-and-innovation-2010.pdf

6 Información disponible en:

https://www.oecd.org/tax/tax-policy-reforms-2021-bf16fc6e-en.htm

Ciudad de México, México, a 9 de abril de 2025.– Diputado Gustavo Adolfo de Hoyos Walther (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

«Iniciativa que reforma la fracción V del artículo 112 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Luis Fernando Torres Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Luis Fernando Torres Jiménez, diputado federal de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 112 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El bienestar de la población mexicana debe buscarse desde todas las competencias gubernamentales. Por ello, la necesidad de velar por un entorno más seguro y saludable para el desarrollo de la población actual y de las nuevas generaciones no puede pasar por alto la crisis climática que se vive a nivel mundial. La eficiencia energética del transporte y las posibilidades de un desplazamiento mayoritariamente sustentable en función de vehículos automotores de bajas emisiones precisan tomarse en cuenta a la brevedad, para no sólo detener el deterioro del medio ambiente, sino también para intentar revertirlo.

La disminución en la calidad del aire está ligada a enfermedades, pérdida de la biodiversidad, contaminación y al calentamiento global. La Organización Mundial de la Salud estima que el 99 por ciento de la población respira aire insalubre. En Latinoamérica, México y el Salvador son los países con la peor calidad del aire. Hasta el mes de abril del año en curso, los índices de calidad en el aire presentan un promedio nacional de PM10 = 48 mg/m3 y PM2.5= 13 mg/m3, lo que representa una media ponderada de calidad “moderada”. Sin embargo, al tener presentes en el país zonas como el Valle de Toluca, Jalisco, Hidalgo o Veracruz, se precisa considerar que existen espacios geográficos donde el riesgo por enfermedades está mucho más presente.

En los últimos cinco años las contingencias ambientales han incrementado, lo que convierte en necesario modificar los criterios de verificación vehicular, principalmente en lo referente a emisiones de gases contaminantes. Según el Instituto de Ciencias de la Atmósfera y Cambio Climático de la UNAM, la calidad del aire empeorará a lo largo de 2025, generando escenarios en que la población mexicana tendrá que desarrollar sus actividades diarias en condiciones climáticas cada vez peores. La relación entre la actividad humana y el daño atmosférico es evidente; dedibo a ello, el gobierno mexicano debe cooperar a establecer mecanismos de verificación vehicular más constantes, complejos y específicos, en virtud de mitigar el cambio climático.

Según acotaciones realizadas por la Comisión Ambiental de la Megalópolis, expresada en el 2018, “para que la movilidad sustentable sea una realidad, los acuerdos y lineamientos internacionales se deben aterrizar en la legislación de los países, así como en la ejecución de las políticas públicas”.

No obstante, se debe establecer la inclusión en las legislaciones de manera realista y objetiva, considerando sin equivocación alguna que el transporte es en extremo necesario para el desarrollo de prácticamente todas las actividades productivas, de servicio y crecimiento humano en todo el territorio mexicano. El transporte es un pilar del desarrollo económico y social, que necesita una perspectiva a largo plazo que se encuentre regulada en la ley. Si bien ya existe la obligación por parte de los propietarios de someter a verificación sus vehículos automotores, en lo dispuesto a lo largo del Capítulo III del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera, el incremento en el número de unidades circulantes y el incremente geométrico de la población han terminado por hacer surgir nuevas necesidades de cuidado ambiental. El aumento de vehículos en circulación es tal, que en la zona del Valle de México (que posee la peor calidad del aire en todo el país) las emisiones generadas de partículas contaminantes gruesos son hasta en un 60 por ciento producidas por vehículos. Hasta 2023, la OMS reportó que cada año en México fallecen alrededor de 14,700 personas por causas relacionadas a enfermedades asociadas a la contaminación del aire (Mendoza, 2022). Los congestionamientos urbanos, que limitan la afluencia considerablemente en las ciudades, incrementan cada año y la dependencia de combustible fósiles perdurará mientras no se migre de manera completa a autos cero emisiones. Sin embargo, es posible realizar una transmisión hacia menores grados de contaminación por vía de la reglamentación legislativa. La Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente faculta al gobierno para regular la contaminación atmosférica sin importar el tipo de fuente emisora; por otro lado, el marco jurídico nacional norma de manera secundaria a cada entidad federativa, bajo sus propias Constituciones locales, a implementar las verificaciones según la periodicidad y normatividad que ellas consideren, según sus recursos, infraestructura y necesidades particulares. Dichas operaciones particulares deben realizarse según la NOM-042-SEMARNAT-2003, que establece los límites de emisiones permitidos de hidrocarburos y otros contaminantes. Aunque la responsabilidad termina recayendo completamente en los gobiernos estatales, quienes de manera autónoma decidirán cuándo y cómo emplear las medidas de protección ambiental que más les convengan, se tiene la obligación desde el poder legislativo federal de implementar la obligatoriedad de verificaciones vehiculares más responsables, con carácter ecológico y ética de sustentabilidad.

Al tener claro el panorama ambiental, las necesidades de movilidad de la ciudadanía, el deterioro continuo y ascendente en la salud general y el cambio climático, resulta evidente que el establecimiento de verificaciones ecológicas y responsables precisa comenzar a realizarse lo antes posible. Nuestro marco jurídico permite la regulación desde la Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección Ambiental, con cooperación consecuente de los gobiernos estatales y municipales. Debido a ello, se proponen la siguiente modificación al artículo 112 de la ley antes mencionada:

Por lo expuesto y fundamentado se somete a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 112 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Único. Se reforma la fracción V del artículo 112 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar de la siguiente manera:

Capítulo IIPrevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera

Artículo 112.- En materia de prevención y control de la contaminación atmosférica, los gobiernos de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de conformidad con la distribución de atribuciones establecida en los artículos 7o., 8o. y 9o. de esta Ley, así como con la legislación local en la materia:

I. a IV. ...

V. Establecerán y operarán sistemas de verificación de emisiones de automotores en circulación, dichas verificaciones deberán garantizar revisiones ecológicas puntuales en apego a la normativa internacional aplicable, según lo permitan y gestionen las Constituciones Estatales locales y en apego a la NOM-042-SEMARNAT-2003.

VI. a XII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Las PM10 son partículas microscópicas cuyo diámetro es de hasta 10 micrómetros. Se consideran índices de contaminación del aire por la posibilidad de esparcirse vía aerosoles y desplazarse con relativa facilidad en el medio ambiente, llegando a ser peligrosas para la salud humana, ya que son inhalables y puede instalarse en tejidos pulmonares. Para el caso de las PM2.5, se hace referencia a Partículas Microscópicas de diámetro de hasta 2.5 micrómetros, con posibilidad de instalarse en el torrente sanguíneo después de ser fácilmente inhaladas. Ambas partículas se miden cada hora, y se realiza un promedio cada 24 horas para determinar (conjuntamente a otros indicadores) la calidad general del aire en razón de su potencial peligro para la salud. Son generalmente producidas por la actividad humana, pueden desplazarse grandes distancias y quedar suspendidas en el aire.

Referencias bibliográficas:

Gómez, D., (coordinador) (2025) Calidad del aire y salud en la zona metropolitana del Valle de Toluca.

Mendoza, O., (2022) La contaminación vehicular en México y la transición a vehículos cero emisiones. Revistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM,

Ruiz, L., (2024) En 2025 la mala calidad del aire podría ser más extrema en CDMX. Instituto de Ciencias de la Atmósfera y Cambio Climático. UNAM.

Secretaria de Gobernación (2005) NOM-042-SEMARNAT-2003, Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2025.– Diputado Luis Fernando Torres Jiménez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de salud de las mujeres y personas menstruantes durante la menopausia y el climaterio, a cargo de la diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en términos de lo establecido en los artículos 6, numeral I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno esta iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de salud de las mujeres y personas menstruantes durante la menopausia y el climaterio, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Planteamiento del problema

La menopausia es un proceso fisiológico natural que afecta a todas las mujeres y personas menstruantes. Se define como el cese definitivo de la menstruación y se diagnostica tras doce meses consecutivos de amenorrea. Este proceso incluye una etapa previa (premenopausia) y una posterior (posmenopausia), durante las cuales se experimentan cambios hormonales y metabólicos significativos que repercuten en la salud física, emocional y social de las mujeres y personas menstruantes.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, la menopausia natural generalmente ocurre entre los 45 y 55 años. El momento exacto para cada mujer es impredecible, aunque se relaciona con factores demográficos, sanitarios y genéticos.

En ese rango de edad, de manera natural, las mujeres comienzan a tener cambios a nivel metabólico y hormonal entre los que se encuentran: “periodos menstruales irregulares, pérdida de memoria, dolor de articulaciones, cambio en el deseo sexual, sequedad vaginal, alteraciones en el ciclo menstrual, cambios en la textura de la piel, sofocamientos, fatiga, incontinencia urinaria, cambios de humor, sudores nocturnos y dificultades al dormir o insomnio”. También es posible que presenten trastornos psicológicos como ansiedad y depresión, así como alteraciones del sistema urogenital como infecciones vaginales y urinarias. En el largo plazo, de no hacer cambios en su estilo de vida, las mujeres en esta etapa pueden padecer “hipertensión, diabetes mellitus, dislipidemia, infarto agudo de miocardio, osteoporosis, incontinencia urinaria y depresión refractaria”.

Como se ha afirmado, los cambios hormonales y metabólicos propios de la menopausia afectan el bienestar físico, emocional, mental y social con gran variabilidad individual. Si bien algunas mujeres o personas menstruantes experimentan pocos síntomas, muchas otras sufren manifestaciones severas que afectan su calidad de vida y actividades diarias, pudiendo persistir durante años.

En suma, la menopausia también modifica la composición corporal y aumenta el riesgo cardiovascular debido a la disminución de estrógenos. Puede debilitar las estructuras pélvicas y contribuye significativamente a la osteoporosis y fracturas por pérdida de densidad ósea.

Sin embargo, la menopausia no debe entenderse como una enfermedad o un padecimiento, sino como una etapa natural en el ciclo vital de las mujeres y personas menstruantes. La salud durante esta transición biológica está condicionada por la historia sanitaria y reproductiva previa, estilo de vida y factores ambientales.

En su dimensión demográfica, la población mundial de mujeres posmenopáusicas aumenta constantemente. En 2021, representaba 26 por ciento de la población femenina global, frente al 22 por ciento de 2011. Actualmente, una mujer de 60 años puede esperar vivir aproximadamente 21 años más, haciendo crucial la atención adecuada durante esta etapa para promover un envejecimiento saludable y mejor calidad de vida.

En el caso de México, de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-035-SSA2-2012, para la prevención y control de enfermedades en la perimenopausia y postmenopausia de la mujer. Criterios para brindar atención médica, “la menopausia es un evento único en la vida de las mujeres, el cual corresponde a la última menstruación, y se identifica después de transcurridos doce meses de amenorrea. En las mujeres mexicanas la menopausia ocurre en promedio entre los 47 y 49 años, siendo precedida por un periodo de duración variable durante el cual pueden presentarse los síntomas y signos característicos del síndrome climatérico. Sin embargo, las enfermedades crónicas degenerativas inciden con más frecuencia durante las etapas de la perimenopausia y la postmenopausia, originando deterioro de la calidad de vida e incremento de la morbilidad y mortalidad”.

“Debido a la transición demográfica y a los avances científicos, la esperanza de vida de la población mexicana se ha incrementado, permitiendo que un importante número de mujeres lleguen a la etapa postreproductiva [...]. La esperanza de vida en las mujeres mexicanas es de 77.6 años. Esta transición demográfica, ha determinado que la población femenina que se encuentra en las etapas de la perimenopausia y la postmenopausia esté en continuo ascenso, proyectándose que para el año 2010 será de 17,292,370 y para el año 2015, de 20,319,448. Se estima un incremento anual de 600,000 mujeres mayores de 40 años que demandarán al Sistema Nacional de Salud, acciones de promoción de la salud, prevención de las enfermedades relacionadas con perimenopausia, postmenopausia y de atención médica”.

Se estima que en nuestro país existen aproximadamente 24 millones de mexicanas que atraviesan alguna etapa de la menopausia, lo que representa cerca del 26 por ciento de la población femenina. Según datos del Censo de Población y Vivienda 2020 del INEGI, hay aproximadamente 14.9 millones de mujeres de 50 años o más que han pasado o se encuentran en estas etapas. La esperanza de vida en las mujeres mexicanas es de 77.6 años, lo que significa que una mujer puede vivir aproximadamente un tercio de su vida en etapa posmenopáusica.

No obstante, a pesar de esta realidad demográfica y de que la menopausia representa una transición natural en el ciclo vital de las mujeres y personas menstruantes, este proceso sigue siendo un tema rodeado de silencio, tabúes, mitos y prejuicios que han llevado a su invisibilización en las políticas públicas y los servicios de salud.

En 2022, la organización Sin Reglas presentó el primer estudio sobre la menopausia denominado Vivencia, percepción e impacto de la menopausia en la sociedad mexicana, el cual consistió en una encuesta online con 2,755 casos representativos de la población internauta mexicana por género, zona y edad, con sobremuestra de mujeres de 40 años y más, para un total de 1,261 casos en este grupo poblacional.

Gracias a este ejercicio sin precedente en México, fue posible constatar que 66 por ciento de las mujeres mayores de 40 años tienen vivencia de las etapas de la menopausia. Entre ellas, 87 por ciento reportó haber sufrido o sufrir cuando menos un síntoma mientras que 46 por ciento indicó que los síntomas le duraron 2 años o menos; y 22 por ciento de 3 a 7 años. El 38 por ciento refiere que la vivencia de la menopausia le ha afectado en por lo menos un ámbito de su vida personal, aunque 40 por ciento de las mayores de 40 años nunca ha buscado ni recibido información al respecto.

En ese contexto, el impacto de los síntomas del climaterio en la vida de las mujeres y personas menstruantes puede ser muy variado. El más visible resulta el impacto en la salud y bienestar físico. De acuerdo con el estudio citado, 52 por ciento de las mujeres ha sido diagnosticada con al menos un padecimiento o cuadro concurrente. Mientras que “menos de la mitad ha tenido la conversación más básica sobre la menopausia en un contexto médico y apenas 23 por ciento ha recibido atención potencialmente más integral”.

En el foro realizado el 3 de mayo de 2023 en el Senado de la República, titulado “La Menopausia: un desafío de política pública”, el representante de la OPS/OMS en México, el Dr. Adriano Tavares, Asesor en Familia, Promoción de la Salud y Curso de Vida “destacó la importancia de que en México se realice una amplia inversión en la capacitación de los profesionales de salud con enfoque en la Atención Primaria para el cuidado integral de la mujer durante el climaterio. Lo anterior, garantizará una intervención con amplia cobertura, al utilizarse principalmente baja tecnología, incluida la educación en salud y la promoción de cambios en el estilo de vida, con baja demanda de insumos farmacológicos, con alto costo-efectividad y alta sostenibilidad a largo plazo”.

De acuerdo con el estudio Vivencia, Percepción e Impacto de la Menopausia en la Sociedad Mexicana de 2022, “una de cada dos mujeres en menopausia con actividad remunerada reportó que la menopausia tenía un efecto negativo en su vida laboral y solo dos de cada 10 se sintieron cómodas hablando sobre el tema con su jefa/jefe”.

El 24 de octubre de 2024, en el marco del Día Mundial de la Menopausia, se organizó la mesa temática Retos del abordaje de la menopausia en México donde la doctora Gabriela Borrayo Sánchez, Secretaria General de la Facultad de Medicina de la UNAM presentó la ponencia “La menopausia y el climaterio como parte del ciclo de vida de la mujer y riesgos asociados a la salud”.

En su presentación, la doctora enfatizó en el hecho que la primera causa de muerte en las mujeres en México son las enfermedades cardiovasculares, mayormente en la etapa de la menopausia: “Si la menopausia sucede entre los 40 y 45 años, nos va a condicionar enfermedad coronaria. La reducción de los estrógenos nos causa insuficiencia cardiaca, lo que quiere decir que se bombea menos porcentaje de sangre en cada latido. Las guías no recomiendan el uso de esteroides para el manejo de síndromes coronarios agudos del infarto”.

En la misma mesa temática, la Dra. Julie Salomón Kuri, directora médica de la organización Sin Reglas, y perteneciente al Consejo Mexicano de Ginecología y Obstetricia, destacó la poca información que tienen las mujeres en México sobre la menopausia: “la menopausia realmente es una transición en la que dejamos de ser reproductivas, pero sólo el 22 por ciento de las mujeres tenemos algún tipo de conocimiento sobre ella”.

Finalmente, la Dra. Olga Patricia García Obregón, investigadora perteneciente al Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores hizo un llamado a que el Sistema Nacional de Salud atienda integralmente a las mujeres durante este proceso: “necesitamos crear políticas públicas que atiendan y garanticen que todas las mujeres mexicanas tengan un acceso fácil y equitativo a los servicios de salud, además de contar con el apoyo laboral, social y familiar que les permitirá tener una vida digna y de calidad”.

Con base en estas consideraciones, la atención de los efectos que tienen la menopausia y el climaterio en las mujeres y personas menstruantes es un elemento indispensable para su desarrollo pleno, así como su inclusión social y económica en condiciones de igualdad. En ese contexto, resulta imperativo visibilizar esta situación para contribuir a la eliminación de estigmas sobre esta etapa, además de promover el diseño e implementación de políticas en materia de salud; y, por supuesto, la adecuación del marco normativo para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las mexicanas en todos los ámbitos de la vida.

II. Justificación de la iniciativa

La menopausia representa una etapa natural e inevitable en la vida de todas las mujeres y personas menstruantes que, pese a su relevancia demográfica, sanitaria y social, ha permanecido invisibilizada tanto en las políticas públicas como en los servicios de salud. Esta realidad responde a patrones culturales y sociales que han relegado históricamente la salud de las mujeres, especialmente en etapas no reproductivas.

La atención adecuada durante la menopausia y el climaterio es un asunto de salud pública; pero, ante todo, es un asunto relacionado con el ejercicio pleno de los derechos fundamentales de las mujeres y personas menstruantes en condiciones de igualdad.

El orden normativo vigente en materia de salud pública resulta insuficiente para atender de manera integral los desafíos que enfrentan las mujeres y personas menstruantes durante la menopausia y el climaterio. Si bien la Norma Oficial Mexicana NOM-035-SSA2-2012 establece criterios para brindar atención médica en la perimenopausia y postmenopausia, es necesario establecer disposiciones en la legislación general que permitan garantizar su implementación efectiva en todo el Sistema Nacional de Salud.

La realidad demográfica de nuestro país exige una respuesta normativa e institucional que garantice servicios de salud adecuados a las necesidades específicas de las mujeres en esta etapa. Las consecuencias de no atender adecuadamente esta etapa vital son múltiples y afectan diversas dimensiones de la vida de las mexicanas. En el ámbito de la salud, la falta de intervenciones preventivas incrementa el riesgo de padecer enfermedades cardiovasculares, osteoporosis, diabetes y otros padecimientos crónicos que representan las principales causas de morbimortalidad femenina en etapas posteriores. En el ámbito psicológico, la ausencia de acompañamiento profesional puede derivar en depresión, ansiedad y deterioro de la calidad de vida.

En el ámbito laboral, las mujeres en esta etapa reconocen efectos negativos en su desempeño profesional, lo que puede traducirse en limitaciones para el desarrollo económico y la autonomía financiera de las mujeres.

La presente iniciativa se fundamenta en la obligación del Estado mexicano de garantizar el derecho a la protección de la salud sin distinciones. Asimismo, responde a recomendaciones internacionales, como las emitidas por la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud, respecto a la necesidad de implementar políticas específicas para la atención de la salud de las mujeres y personas menstruantes durante la menopausia y el climaterio.

La implementación de las modificaciones propuestas a la Ley General de Salud contribuirá a reducir las brechas de género en el acceso a servicios de salud de calidad y a promover el bienestar integral de las mujeres y personas menstruantes en todas las etapas de su vida.

Finalmente, esta iniciativa reconoce el carácter multidimensional de la menopausia, que trasciende el ámbito estrictamente médico y comprende aspectos psicológicos, sociales, laborales y culturales. La inclusión explícita de la menopausia y el climaterio en la Ley General de Salud contribuirá a visibilizar estas etapas, a eliminar estigmas y prejuicios, y a promover un abordaje integral que garantice el ejercicio pleno de los derechos de las mexicanas en todos los ámbitos de la vida.

III. Objeto de la iniciativa

La presente iniciativa tiene como propósito garantizar la atención integral a la salud de las mujeres en todas las etapas de la vida, con énfasis particular en las etapas correspondientes a la menopausia y el climaterio. Con la incorporación de diversas disposiciones en la Ley General de Salud se pretende:

1. Establecer como objetivo del Sistema Nacional de Salud la atención integral a la salud de las mujeres y personas menstruantes en todas las etapas de la vida, incluidas la menopausia y el climaterio.

2. Ampliar el alcance de la atención materno-infantil para incluir todas las etapas del ciclo vital femenino, garantizando servicios preventivos, diagnósticos y terapéuticos para la menopausia y el climaterio.

3. Ordenar la creación de protocolos y lineamientos específicos para la atención de la salud de las mujeres y personas menstruantes durante la menopausia y el climaterio en todos los niveles de atención.

4. Establecer acciones específicas de información, orientación y atención a las mujeres durante estas etapas.

5. Incluir explícitamente la salud reproductiva en los programas de educación para la salud.

IV. Contenido de la iniciativa

El proyecto de decreto propone modificaciones a las siguientes disposiciones de la Ley General de Salud:

En el artículo 6o., se adiciona una fracción XIII para incorporar como un objetivo del Sistema Nacional de Salud el “garantizar la atención integral a la salud de las mujeres y personas menstruantes en todas las etapas de la vida mediante acciones de promoción, prevención, atención y rehabilitación”.

Se adiciona un segundo párrafo al artículo 61 para especificar que “la atención integral de la salud de las mujeres y personas menstruantes debe comprender todas las etapas del ciclo vital, incluyendo la menopausia y el climaterio, con servicios preventivos, diagnósticos y terapéuticos orientados a reducir los riesgos en cada etapa, atender oportunamente sus manifestaciones y prevenir padecimientos y complicaciones”.

Se propone la adición de una fracción V al artículo 64, con el propósito de que las autoridades sanitarias competentes establezcan “protocolos y lineamientos específicos para la atención de la salud de las mujeres y personas menstruantes durante la menopausia y el climaterio en todos los niveles de atención”.

En el artículo 65, se adiciona una fracción III Bis para establecer que las autoridades sanitarias, educativas y laborales apoyarán y fomentarán “acciones específicas de información, orientación y atención a las mujeres y personas menstruantes durante la menopausia y el climaterio”.

Finalmente, se modifica la fracción III del artículo 112 para incluir explícitamente la salud reproductiva entre las materias que debe contemplar la educación para la salud.

Estas modificaciones buscan establecer un orden normativo básico para garantizar la atención integral de la salud de las mujeres y personas menstruantes durante la menopausia y el climaterio, promoviendo la visibilización de estas etapas; la capacitación del personal de salud; la información y educación dirigidas a la población; así como la implementación de servicios preventivos, diagnósticos y terapéuticos específicos en todos los niveles de atención del Sistema Nacional de Salud.

La propuesta de reforma legal reconoce que la menopausia es un proceso fisiológico natural que requiere atención y acompañamiento adecuados para prevenir complicaciones y mejorar la calidad de vida de las mujeres y personas menstruantes, contribuyendo así a la igualdad sustantiva entre los géneros en materia de salud.

Para mejor ilustración de la naturaleza y alcances de las propuestas de modificación, se inserta el siguiente cuadro comparativo entre las disposiciones hoy vigentes en la Ley General de Salud y las previsiones normativas que se proponen:

En virtud de lo expuesto y fundado, someto la presente iniciativa a consideración de este Órgano Legislativo en términos del siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de salud de las mujeres y personas menstruantes durante la menopausia y el climaterio

Artículo Único. Se reforma la fracción XII y se adiciona una fracción XIII al artículo 6o; se adiciona un segundo párrafo, recorriéndose el subsecuente, al artículo 61; se reforma la fracción VI y se adiciona una fracción V al artículo 64; se reforma la fracción III y se adiciona una fracción III Bis al artículo 65; y se reforma la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 6o. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:

I. a X. [...]

XI. Diseñar y ejecutar políticas públicas que propicien la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, que contrarreste eficientemente la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria;

XII. Acorde a las demás disposiciones legales aplicables, promover la creación de programas de atención integral para la atención de las víctimas y victimarios de acoso y violencia escolar, en coordinación con las autoridades educativas, y

XIII. Garantizar la atención integral a la salud de las mujeres y personas menstruantes en todas las etapas de la vida, mediante acciones de promoción, prevención, atención y rehabilitación.

Artículo 61. El objeto del presente Capítulo es la protección materno-infantil y la promoción de la salud materna, que abarca el período que va del embarazo, parto, post-parto y puerperio, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer y el producto.

La atención integral de la salud de las mujeres debe comprender todas las etapas del ciclo vital, incluyendo la menopausia y el climaterio, con servicios preventivos, diagnósticos y terapéuticos orientados a reducir los riesgos en cada etapa, atender oportunamente sus manifestaciones y prevenir padecimientos y complicaciones.

La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende, entre otras, las siguientes acciones:

I a VI. [...]

Artículo 64. En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán:

I a III Bis [...]

IV. Acciones para respetar, garantizar y proteger el ejercicio de las parteras tradicionales, en condiciones de dignidad y acorde con sus métodos y prácticas curativas, así como el uso de sus recursos bioculturales. Para lo anterior, se les brindarán los apoyos necesarios sin condicionamientos o certificaciones, siendo suficiente el reconocimiento comunitario, y

V. Protocolos y lineamientos específicos para la atención de la salud de las mujeres y personas menstruantes durante la menopausia y el climaterio en todos los niveles de atención.

Artículo 65. Las autoridades sanitarias, educativas y laborales, en sus respectivos ámbitos de competencia, apoyarán y fomentarán:

I y II [...]

III. La vigilancia de actividades ocupacionales que puedan poner en peligro la salud física y mental de los menores y de las mujeres embarazadas;

III Bis. Acciones específicas de información, orientación y atención a las mujeres y personas menstruantes durante la menopausia y el climaterio; y

IV. [...]

Artículo 112. La educación para la salud tiene por objeto:

I y II [...]

III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, activación física para la salud, salud mental, salud bucal, educación sexual, salud reproductiva, planificación familiar, cuidados paliativos, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, donación de órganos, tejidos y células con fines terapéuticos, prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad y detección oportuna de enfermedades, así como la prevención, diagnóstico y control de las enfermedades cardiovasculares.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud, en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá actualizar las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables para dar cumplimiento a lo establecido en el mismo.

Tercero. Las autoridades sanitarias, en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberán emitir las disposiciones necesarias para la implementación de los protocolos y lineamientos específicos para la atención de la salud de las mujeres durante la menopausia y el climaterio.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud (2024) Menopausia. Disponible en:

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/menopause.

2 Villalobos, A. (2023) Menopausia y desafíos para la salud pública. Ponencia en el foro “La Menopausia: un desafío de política pública” Disponible en:

http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789 /5961/7.%20Panel%202-%20Aremis%20Villalobos.pdf?sequence=8&isAllowed=y

3 DGCS UNAM (2022). Menopausia, etapa nueva de oportunidades. Boletín UNAM-DGCS-847. Disponible en:

https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2022_847.html.

4 OPS/OMS México. OPS/OMS México participa en el Foro “La menopausia: un desafío de política pública”. Disponible en:

https://www.paho.org/es/noticias/17-5-2023-opsoms-mexico-partici pa-foro-menopausia-desafio-politica-publica

5 Ídem.

6 Ídem.

7 Ídem.

8 Secretaría de Salud (2012) Norma Oficial Mexicana NOM-035-SSA2-2012, Para la prevención y control de enfermedades en la perimenopausia y postmenopausia de la mujer. Criterios para brindar atención médica. Disponible en:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5284235&fecha=07/ 01/2013#gsc.tab=0.

9 Ídem.

10 DGCS UNAM (2022). Menopausia, etapa nueva de oportunidades. Boletín UNAM-DGCS-847. Disponible en:

https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2022_847.html.

11 Sin Reglas (2022). Vivencia, percepción e impacto de la menopausia en la sociedad mexicana. Disponible en:

https://gerundio.mx/wp-content/uploads/2023/05/PrimerEstudioSobr eMenopausia.pdf.

12 Ídem.

13 Ídem.

14 Ídem.

15 Ídem.

16 Ídem.

17 OPS/OMS México. OPS/OMS México participa en el Foro “La menopausia: un desafío de política pública”. Disponible en:

https://www.paho.org/es/noticias/17-5-2023-opsoms-mexico-partici pa-foro-menopausia-desafio-politica-publica.

18 https://www.eleconomista.com.mx/opinion/La-menopausia-un-desafio-de-politica-pu blica-20230503-0121.html.

19 Gaceta de la Facultad de Medicina, UNAM (2024) La menopausia y sus retos en México. Disponible en:

https://gaceta.facmed.unam.mx/index.php/2024/10/24/la-menopausia -y-sus-retos-en-mexico/.

20 Ídem.

21 Ídem.

22 Ídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2025.– Diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones del artículo 266 de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Elda Esther del Carmen Castillo Quintana, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Elda Esther del Carmen Castillo Quintana, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II; 72, 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y observando lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículo 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del artículo 266 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, equidad, objetividad, universalidad, libertad, secrecía y personalísimo del sufragio engloban y salvaguardan uno de los derechos fundamentales de los mexicanos para votar y ser votado, todo ello establecido y fundamentado dentro de nuestra Carta Magna.

En este sentido, la presente iniciativa propone reformar el artículo 266 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para establecer de forma expresa que las boletas electorales deberán incluir y hacer uso de la fotografía de las personas candidatas a cargos de elección popular, así como dotar a esta ley de un leguaje más incluyente.

La identificación precisa de las y los candidatos en las boletas electorales es un elemento crucial para garantizar la transparencia y la efectividad del proceso democrático. En México, existen sectores del electorado que enfrentan dificultades al momento de identificar a las mujeres y los hombres cuyos nombres aparecen dentro de las boletas electorales, especialmente en zonas con altos índices de analfabetismo o con poblaciones que no están familiarizadas con los mismos. Esta problemática puede afectar el ejercicio del voto libre e informado, ya que las y los ciudadanos podrían no estar seguros de a quién están eligiendo o podrían votar por error por un candidato diferente al que desean.

Diversos estudios e investigaciones han demostrado que la inclusión de la fotografía en las boletas electorales tiene un impacto positivo en la identificación de los candidatos, la reducción de errores en el voto y la promoción de la participación ciudadana.

El primer ejemplo podemos encontrarlo en Canadá, donde se revelo que la inclusión de fotografías en las boletas electorales facilita la identificación de los candidatos, especialmente en países con índices de analfabetismo focalizados en un rango de 2.5 al 9.6 por ciento de su población. En el caso de México y con datos proporcionados por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), el país cuenta con una tasa de alfabetización de 95.25 por ciento entre mujeres y hombres adultos, lo cual a su vez muestra que 4.75 por ciento de la población adulta restante la cual equivale a 4 millones 456 mil 431 de personas son consideradas analfabetas. Si bien es cierto que los datos muestran que la tasa de alfabetización en nuestro país es alta, colocando a México en el lugar 71 a nivel mundial en un estudio realizado para esta índole, es pertinente afirmar que el país se encuentra dentro del rango de estimación antes mencionado.

Otro estudio, el cual fue realizado por la Universidad de California, examinó el impacto de la inclusión de fotografías en boletas electorales durante la participación en una jornada electoral. Los resultados mostraron que la presencia de fotografías aumenta la participación electoral, especialmente entre votantes jóvenes y con menor nivel educativo, y facilita la identificación de los candidatos, lo que disminuye la probabilidad de errores en el voto. En él se destaca la importancia de incluir fotografías en las boletas como una herramienta para mejorar la participación ciudadana y la eficiencia del proceso electoral, especialmente en contextos donde los votantes tienen un menor conocimiento de los candidatos.

Durante el año 2024 se presentó otra investigación realizada por la Universidad de Yale, en el que se examinó cómo la inclusión de fotografías con la imagen de los candidatos en las papeletas electorales afecta positivamente en la precisión del voto y permea en la disminución de votos nulos. La investigación nuevamente retoma la premisa en que las fotografías pueden ayudar a los votantes con poca familiaridad con los nombres de los candidatos, a identificar y seleccionar correctamente a su candidato preferido.

Este mismo se llevó a cabo mediante un experimento de campo en el que se compararon las tasas de votos nulos y la precisión del voto en dos grupos de votantes: uno que utilizó papeletas con fotografías de los candidatos y otro que utilizó papeletas sin fotografías. Los resultados mostraron una reducción significativa en la cantidad de votos nulos y un aumento en la precisión del voto en el grupo que utilizó papeletas con fotografías.

Estos hallazgos tienen implicaciones importantes para la integridad del proceso electoral, ya que sugieren que la inclusión de fotografías en las papeletas puede mejorar la precisión del voto y reducir la cantidad de votos inválidos, lo que en última instancia fortalece la democracia al garantizar que la voluntad del electorado se refleje con mayor precisión en los resultados electorales.

Los análisis muestran también la influencia de otros factores, como la edad, el nivel educativo y la experiencia previa en la votación. La inclusión de fotografías tuvo un impacto positivo en la precisión del voto en todos los grupos demográficos, pero el efecto fue particularmente pronunciado entre los votantes mayores, con menor nivel educativo y con menos experiencia en la votación.

Todo esto abona a proporcionar evidencia empírica sólida que respalda la inclusión de fotografías en las papeletas electorales como una medida para mejorar la precisión, reducir el abstencionismo y la nulidad del voto, que a su vez mejoraría la eficiencia dentro de la jornada de votación y dotaría de mayor legitimidad al proceso electoral.

Junto a las diversas investigaciones y estudios presentados, podemos sustentar el objetivo primordial de esta iniciativa, tomando en cuenta también la experiencia internacional en países como Argentina, Brasil y Colombia, donde ya se hace uso de una fotografía tanto de las candidatas y candidatos en las boletas electorales, mostrando resultados positivos en términos de la identificación y participación electoral.

En Brasil, la inclusión de la fotografía del candidato en la boleta electoral ha sido elogiada por facilitar la identificación de los candidatos, especialmente para votantes con bajo nivel de alfabetización, mientras que en Colombia se dio un caso similar, la fotografía ha sido elogiada por facilitar la identificación de los candidatos, así lo menciona la Registraduría Nacional del Estado Civil resaltando un aspecto positivo especialmente en zonas rurales con altos índices de analfabetismo. Argentina es otro ejemplo en donde se menciona que la inclusión de la fotografía ha facilitado la identificación de los candidatos, reduciendo así el riesgo de errores al momento de ejercer el voto.

Son muchos más los países que han implementado el uso de la fotografía en sus boletas electorales con resultados positivos, en Estados Unidos de América (EUA) dentro de algunas jurisdicciones, se ha implementado su uso en las boletas facilitando así la plena identificación de los candidatos, especialmente en áreas de gran diversidad lingüística y/o cultural, Canadá por su parte, promovió en algunas de sus provincias la utilización de la fotografía impresa en boletas electorales, mejorando así la accesibilidad para las personas con discapacidades visuales, y por último en el Reino Unido, se dio inicio a la discusión que dé pie a la posibilidad de incluir una fotografía plasmada en las boletas electorales, cuyo fin sea reducir la confusión entre candidatos con nombres similares, siendo este último un caso más aislado pero pertinente citar.

Como se puede observar, en la mayoría de los casos, la experiencia de otras naciones puede demostrar que la inclusión de la fotografía en las boletas electorales cada vez es una práctica más común, cuyo uso va en aumento en muchas democracias, con ello se puede generar un impacto positivo en la participación.

Si bien es cierto que existen varios ejemplos sobre la experiencia internacional, México no ha sido la excepción dentro de estos casos, lo vemos reflejado ya como una herramienta recurrente y que ha sido adoptada por diversas entidades federativas, como Durango, Michoacán, Nayarit, Querétaro, San Luis Potosí, Puebla y Baja California como la última entidad en adoptar esta modalidad.

Dentro de las leyes vigentes de los estados antes mencionados, se encuentran establecidos los siguientes criterios:

Para el caso de Durango, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 218 fracción V, estipula:

“Las boletas para elección de la gubernatura del Estado, diputaciones por principio de mayoría relativa; presidencias y sindicaturas municipales en ayuntamientos, incluirán la fotografía de las candidaturas propietarias a tales cargos, con excepción de las candidaturas a las sindicaturas municipales. Las dimensiones y proporciones en la boleta de tales fotografías de las y los candidatos y de los emblemas de los partidos políticos serán determinados por acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango”.

En San Luis Potosí, marcado en la Ley Electoral de San Luis Potosí en su artículo 308, fracción V, se menciona lo siguiente:

“Emblema o logotipo a color del partido político o de la candidata o candidato independiente; así como, con el mismo tamaño y en un espacio de la misma proporción, el nombre o nombres de las candidatas o candidatos propietarios, y suplentes, y la fotografía a color únicamente de los primeros, a excepción de los propietarios en las listas de representación proporcional. En el caso de las boletas para la elección de ayuntamientos, contendrán los nombres de los integrantes de la planilla de mayoría relativa, así como la lista de regidurías de representación proporcional, y solamente la fotografía de quien se postule para el cargo de presidenta o presidente municipal”.

El abstencionismo es también una de las razones que se deben tomar en cuenta, ya que es catalogado como uno de los fenómenos políticos con mayor dificultad para su análisis e interpretación, todo ello contribuye una compleja serie de dificultades y razones técnicas, que se buscan atender con esta reforma.

Es importante mencionar que uno de los temas menos estudiados dentro de la materia electoral, no sólo en México, sino en el mundo entero, es el abstencionismo, mismo que hasta la fecha no ha permitido establecer un análisis más profundo sobre este fenómeno y donde muchos han intentado generar conclusiones erróneas con base en la evidencia de estadísticas, encuestas y los mismos resultados electorales, dejando de lado nuevos métodos o ejercicios basados en estudios, como los presentados anteriormente.

Dentro de este vacío en materia electoral, el uso de la fotografía se convierte en una herramienta clave, ya que dotar de un elemento visual, ayudaría a mitigar diversos efectos y por consecuencia, la medida atendería no sólo un problema técnico en el diseño electoral, sino una deuda estructural en la comprensión del voto.

Parte del fenómeno de abstencionismo se relaciona con los efectos indirectos situados en la identificación visual y la comprensión de información electoral. Las últimas décadas, nuestro país ha enfrentado niveles preocupantes de participación electoral, con tasas que en ocasiones han oscilado entre 35 y 60 por ciento, dependiendo del tipo de elección y la región. Esta realidad no sólo refleja apatía política, sino también desconexión entre el electorado y los mecanismos de comunicación institucional que permiten ejercer un voto informado.

El abstencionismo, además de ser una expresión de desencanto o desconfianza hacia las instituciones, también puede vincularse con barreras estructurales de acceso a la información. Cuando la boleta electoral presenta únicamente nombres escritos, sin elementos gráficos o visuales que faciliten su comprensión, se genera una experiencia distante para millones de electores.

Es pertinente hacer mención a uno de los problemas que aun permean dentro de nuestras leyes, como lo es la falta de un lenguaje incluyente, hoy en día nuestro país está viviendo un proceso sostenido de transformación democrática, cuyo reflejo más visible ha sido la creciente presencia de las mujeres en espacios de toma de decisiones y el avance hacia un Congreso de la Unión más equilibrado desde el punto de vista de género.

Desde 2021 se ha consolidado una representación prácticamente paritaria entre mujeres y hombres, al igual que en múltiples congresos locales, órganos autónomos y gobiernos estatales.

La LXV Legislatura de la Cámara de Diputados que abarcó el periodo 2021-2024 alcanzó la paridad absoluta entre mujeres y hombres, mientras que el Senado de la República se aproximó notablemente a dicha condición. Esta evolución institucional se consolidó gracias a distintas reformas por las que fueron establecidos los principios de paridad y que, en las elecciones federales de 2024, reafirmaron su objetivo con el histórico triunfo de la doctora Claudia Sheinbaum Pardo, como la primera mujer Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.

Este contexto obliga a revisar y actualizar el marco legal que rige los procesos democráticos, no sólo en sus contenidos materiales, sino también en el lenguaje que utiliza. Persisten disposiciones, tales como dentro del artículo que se busca reformar, donde aún se emplea un lenguaje desactualizado y excluyente, limitándose a referirse a “los candidatos”, sin considerar la pluralidad y diversidad de las personas que hoy participan en condiciones de igualdad.

Desde una perspectiva jurídica y simbólica, el uso de expresiones como “personas candidatas” representa un avance hacia una legislación más neutral, incluyente y respetuosa de los derechos políticos de todas las personas. Es necesario introducir una nueva perspectiva de género, con un mayor enfoque de derechos humanos y lenguaje incluyente a sus disposiciones. Esta propuesta no busca más que establecer con claridad que el lenguaje normativo debe verse reflejado, así como acompañar los cambios sociales, culturales y democráticos que el país está viendo.

El ámbito electoral no puede estar al margen del respeto a la dignidad humana y a la igualdad sustantiva, la boleta electoral, como instrumento de expresión del sufragio, debe plasmar el lenguaje del presente democrático: debe ser accesible, clara, visualmente útil y representativa de toda la ciudadanía.

Todas nuestras leyes requieren de un lenguaje igualitario en los instrumentos normativos, ajustando términos y fórmulas que han quedado rezagadas frente a la realidad plural de México. Es indispensable que el lenguaje normativo se fortalezca y cuente con una neutralidad institucional.

Lo anterior se puede resumir en una sola premisa, donde la omisión del lenguaje incluyente en las normas electorales profundiza la brecha simbólica entre las instituciones y la ciudadanía. Mantener términos como ‘ los candidatos’ reproduce una visión excluyente y patriarcal de la representación política, es momento de partir desde un reconocimiento de las personas a ser nombradas y nombrados en condiciones de igualdad.

Recuperar estas voces y darles sustento normativo es hoy más urgente que nunca, hablar de “personas candidatas” en la boleta electoral y en el texto de la ley no es sólo una adecuación lingüística; es un acto de justicia democrática, de respeto al principio de paridad y de congruencia con los avances en la inclusión de género.

En conclusión, con base en la exposición de motivos, da inicio un paso sencillo pero trascendental hacia la modernización del sistema electoral mexicano, con un enfoque centrado en la inclusión, la equidad y el acceso a la información.

En virtud de lo anterior y por las consideraciones expuestas y fundadas, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones al artículo 266 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo Único. Se reforma el artículo 266, numeral 2, y sus incisos b, c, e, f, g, h, i, j, k y el numeral 6 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Para quedar de la siguiente forma:

Artículo 266.

1. Para la emisión del voto el Consejo General, tomando en cuenta las medidas de certeza que estime pertinentes, aprobará el modelo de boleta electoral que se utilizará para la elección.

2. Las boletas para la elección de Presidenta o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadurías y diputaciones, contendrán:

a) ...

b) Cargo para el que se postula a la persona candidata, o candidatos;

c) Emblema a color de cada uno de los partidos políticos nacionales que participan con personas candidatas propias, o en coalición, en la elección de que se trate;

d) ...

e) Apellido paterno, apellido materno, nombre completo y fotografía de la persona candidata;

f) En el caso de las personas candidatas a la Cámara de Diputados por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, un solo espacio por cada partido político para comprender la fórmula de candidatos y la lista regional;

g) En el caso de la elección de las personas candidatas al Senado de la República por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, un solo espacio para comprender la lista de las dos fórmulas de propietarios y suplentes postuladas por cada partido político y la lista nacional;

h) En el caso de la elección para la Presidenta o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, un solo espacio para cada partido y la persona candidata;

i) Las firmas impresas de la Presidencia del Consejo General y de la Secretaria Ejecutiva del Instituto;

j) Espacio para candidaturas o fórmulas no registradas, y

k) Espacio para personas Candidatas Independientes

3. a 5. (...)

6. En caso de existir coaliciones, los emblemas de los partidos coaligados, los nombres de las personas candidatas y sus fotografías aparecerán con el mismo tamaño y en un espacio de las mismas dimensiones que aquéllos que se destinen en la boleta a los partidos que participan por sí mismos. En ningún caso podrán aparecer emblemas conjuntos de los partidos coaligados en un mismo recuadro, ni utilizar emblemas distintos para la coalición.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral. (2023). The Impact of Candidate Photographs on Ballot Papers.

2 Expansión. (2025). Tasa de alfabetización en México. Datosmacro.

https://datosmacro.expansion.com/demografia/tasa- alfabetizacion/mexico

3 University of California, Berkeley. (2024). Voter Turnout and Candidate Identification: The Role of Photographs on Ballot Papers.

4 University of Yale. (2024). Ballot Paper Design and Voter Accuracy: The Impact of Candidate Photographs

5 Tribunal Superior Electoral de Brasil. (2024). Resoluciones sobre boletas electorales

6 Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia. (2024). Manual de diseño de boletas electorales.

7 Cámara Nacional Electoral de Argentina. (2023). Reglamento electoral.

8 National Conference of State Legislatures (NCSL). (2023). Voting in the United

9 Elections Canada. (2024). Electoral System in Canada.

10 The Electoral Commission. (2024). Voters will need to show photo ID to vote at polling stations in some elections.

https://www.electoralcommission.org.uk/i-am-a/journalist/elector al-commission-media-centre/voters-will-need-show-photo-id- vote-polling-stations-some-elections

11 La Voz de la Frontera. (2024, enero 1). Habrá por primera vez fotografías en las boletas de BC, mayoría relativa, así como la lista de regidurías de representación proporcional, y solamente la fotografía de quien se postule para el cargo de presidenta o presidente municipal”

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.– Diputada Elda Esther del Carmen Castillo Quintana (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 189 y adiciona un artículo 189 Bis al Código Penal Federal, en materia de incremento de penas por la comisión de delitos cometidos en contra de agentes de autoridad, a cargo de la diputada Rosalinda Savala Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Rosalinda Savala Díaz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se propone reformar el artículo 189 y adicionar un artículo 189 Bis al Código Penal Federal, en materia de incremento de penas por la comisión de delitos cometidos en contra de agentes de autoridad al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Planteamiento del problema

Las distintas corporaciones de seguridad del Estado mexicano tienen la responsabilidad de salvaguardar la seguridad pública dentro del territorio nacional, es decir, que tienen la obligación de llevar a cabo todas aquellas acciones que conlleven la protección y vigilancia de las personas y sus bienes, evitar que se cometan delitos, hacer respetar el orden constitucional y las leyes, hacer detenciones, investigar a presuntos responsables, pero sobre todo, deben ejercer responsablemente el uso de la fuerza contra quienes perturben la paz pública y atenten contra el estado de derecho.

Dentro de esta situación compleja, existe un tema de la mayor trascendencia, que desafortunadamente, no es reconocido y visibilizado en toda su dimensión, que es el tratamiento de los elementos de seguridad de las distintas corporaciones del Estado mexicano, como potenciales víctimas de delitos. Esto es, que también debemos verlos como posibles sujetos pasivos de agresiones, sin embargo, por las evidencias que se recaban día a día, se puede observar que no existen las políticas públicas adecuadas de protección hacia las fuerzas de seguridad, como también la falta de los instrumentos institucionales adecuados para proteger a sus elementos en contextos de riesgo.

El llamado monopolio del uso de la fuerza y de quien lo ejerce, como se desprende de la realidad cotidiana, tiene sus deficiencias, sus desventajas y sus riesgos, dada la alta complejidad de su ejercicio, del contexto de violencia y de los altos índices de criminalidad que se heredaron de los gobiernos neoliberales.

Por otro lado, consideramos que, para la elaboración de la presente iniciativa, debemos partir del principio de legalidad en materia penal, ya que como garantía en favor del gobernado contra la potestad punitiva del Estado mexicano, de ahí parte el límite formal para legislar en materia penal y aplicar el ius puniendi, que debe ser tomado en cuenta, tanto por el legislador como por el juzgador, como lo establece el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Correlativamente a ello, también debemos recordar que la determinación judicial de toda pena debe ser un procedimiento técnico y valorativo cuya función esencial debe ser la de servir al órgano jurisdiccional como instrumento lógico-jurídico, para llevar a cabo la individualización de los castigos penales, tanto en sus aspectos cualitativos, cuantitativos y de ejecución.

En razón de ello, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 21 señala, como facultad exclusiva de los jueces, la aplicación de las penas, con las restricciones señaladas por las leyes y por ello, es que estamos determinando un criterio claro y contundente para que sea tomando en cuenta por los juzgadores penales.

Es de explorado derecho que, en toda sentencia, es forzoso individualizar la pena con base en la ley, y que en cumplimiento de tal tarea, el juez de la causa, ejerciendo el llamado arbitrio judicial —que es la facultad legalmente concedida a los órganos jurisdiccionales para dictar sus resoluciones según las necesidades de cada caso—, determina la cuantía o la duración de la pena, con base en un criterio entre un máximo y un mínimo, esto con el fin de que los juzgadores tengan suficiente margen para adaptarla a las condiciones personales del delincuente.

Cabe mencionar que la individualización de la pena que le toca al juzgador de la causa imponer lo obliga a tener presentes las circunstancias exteriores de ejecución del delito y las peculiares del delincuente, la naturaleza de la acción u omisión y de los medios empleados, la extensión del daño causado y del peligro corrido, la conducta precedente del sujeto, así como las circunstancias de modo tiempo y lugar, la calidad de las personas ofendidas.

Y es en razón de esto último que nos detendremos, ya que consideramos imprescindible que se tome en cuenta la calidad de las personas ofendidas, es decir, la calidad de servidor público de las y los elementos de seguridad de las fuerzas federales, que se encuentren en servicio activo, como un elemento esencial, que debe ser ponderado por el juzgador para la individualización de la pena, como un agravante que deberá tomar en consideración el juez de la causa para imponer las sanciones correspondientes, porque nosotros creemos que debemos protegerlos como también castigar con severidad a quienes atenten contra ellas y ellos.

Para reforzar lo anterior, incluimos en la presente exposición de motivos la siguiente tesis de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que nos aclara los alcances jurídicos del artículo 189 del Código Penal Federal.

“Tesis

Registro digital: 165997

Instancia: Primera Sala

Novena Época

Materia(s): Penal

Tesis: 1a./J. 88/2009

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tomo XXX, noviembre de 2009, página 202

Tipo: Jurisprudencia

Delito contra servidores públicos o agentes de la autoridad previsto en los artículos 189 del Código Penal Federal y 289 del Código Penal para el Distrito Federal. Constituye una calificativa y no un tipo básico ni especial.

Los citados artículos describen la conducta de lo que debe entenderse por delito cometido contra un servidor público o agente de la autoridad y establecen la sanción correspondiente. Sin embargo, esa descripción no tiene vida independiente ya que requiere, en primer término, la comisión de otro delito y, en segundo, que se perpetre contra un servidor público, precisamente cuando está en ejercicio de sus funciones; de ahí que si de dicha figura surge la acumulación de penas, reviste la significación de una agravación, pues a la sanción respectiva se añade la prevista en los indicados numerales con el objeto de proteger las funciones desempeñadas por las autoridades con motivo de los derechos y obligaciones que la ley les impone. En ese sentido, se concluye que la descripción normativa prevista en los artículos 189 del Código Penal Federal y 289 del Código Penal para el Distrito Federal no constituye un tipo básico ni especial sino una calificativa que requiere para actualizarse, la comisión de un delito diverso en agravio de la persona investida de autoridad.

Contradicción de tesis 125/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo, Tercero y Séptimo, todos en Materia Penal del Primer Circuito. 12 de agosto de 2009. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Selina Haidé Avante Juárez.

Tesis de jurisprudencia 88/2009. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiséis de agosto de dos mil nueve”.

Con esta tesis tenemos claro que es posible hacer la acumulación de penas, en este caso, cuando se cometan delitos en agravio de servidores públicos o agentes de autoridad y que esto es considerado una agravante, más que la creación de un nuevo tipo penal básico o especial.

Esto nos permite abordar con mayor certeza el problema de la vulnerabilidad en la que se encuentran los elementos del Ejército, la Armada, la Guardia Nacional y de las instituciones policiales federales y locales, que en el cumplimiento de su deber se encuentran en permanente situación de riesgo en su integridad física y de sus propias vidas. Esto es una realidad que se comprueba cotidianamente en nuestro país todos los días, en los que estando en servicio activo, cumpliendo órdenes y participando en algún operativo o bien realizando tareas de vigilancia, están en continua exposición frente a las actividades delictivas y también a merced de las conductas antisociales.

Consideramos que las medidas de protección a su integridad física y a su vida, deben incluir una disposición disuasoria firme y contundente como sería el incremento significativo a las penas que se aplican a quienes cometan delitos en su contra, particularmente, en tratándose de lesiones, privación de la libertad, tortura o que lleguen desde luego a atentar contra su vida y más aún si privan de la vida a alguna de ellas o ellos.

Con esta adición al Código Penal Federal, pretendemos que se contemplen todas aquellas posibles conductas que, de cometerse, actualizarían por determinación judicial, sobre quienes fueran acreedores a ello, la aplicación adicional de esta norma específica, para la imposición final de las penas correspondientes.

Esto es en atención a que, como ya se mencionó líneas arriba, se debe contar con una estrategia adecuada que los proteja en el ejercicio de sus funciones y atendiendo a la falta de una legislación penal adecuada que inhiba y castigue la comisión de estos delitos en su contra, ya que el riesgo de servir a la seguridad pública en México, es muy alto.

Para fundamentar lo dicho, retomamos las estadísticas con las que se puede contar y que entendemos sus limitaciones, por tratarse de datos duros difíciles de recabar y constatar en campo, así tenemos registrados algunos datos:

- De 2013 a 2018, en México, se reportaron 802 casos de policías abatidos (datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, sin desagregar elementos federales y locales).

- Entre 2018 y 2023, más de 2 mil 600 policías fueron asesinados en México, con al menos 412 muertos en 2023; Guanajuato registró la mayor cantidad de agentes asesinados y Zacatecas registró la tasa de homicidios de policías más alta. Durante este tiempo, el país registró una tasa promedio anual de homicidios de policías de 96.8 asesinatos por cada 100 mil agentes, lo que significa que ser policía en México es aproximadamente cuatro veces más peligroso que ser miembro de la población general. (Índice de Paz de México 2024 del IEP, Institute for Economics & Peace)

- En 2024 fueron privados de la vida 320 policías (datos Sistema Nacional de Seguridad Pública, SNSP, sin especificar federales y/o locales)

- Otro dato estadístico da cuenta de que en 18 años se registraron 435 militares muertos por arma de fuego. (según la Secretaría de la Defensa Nacional, Sedena, cifra que no se encuentra en una base de datos específica y fue recabada por medios de prensa, sin que se aclare la metodología para llegar a ese resultado).

La dificultad para encontrar una base de datos confiable que sirva para elaborar esta exposición de motivos, nos habla del problema real que tienen los responsables del Sistema Nacional de Seguridad Pública para recabarlos, sistematizarlos y desagregarlos de manera que puedan ser útiles y transparentes, no obstante, los hechos violentos cometidos en contra de las fuerzas del orden son reales y no podemos caer en la negación de los mismos, con el riesgo de revictimizarlos.

II. Contenido de la reforma

Cabe mencionar que en el Código Penal Federal está vigente el artículo 189 dentro del Capítulo IV, denominado Delitos cometidos contra funcionarios públicos, sin embargo, dicho artículo, aunque incluye la figura de servidor público o agente de la autoridad, con una calificativa agravante específica para quien cometa un delito en su contra, a nuestro juicio, es muy limitada, ya que fija una media de entre uno a seis años. Nos parece más adecuado separar la figura de agente de autoridad, a efecto de darle un tratamiento especial, debido a la alta complejidad de su situación y a las razones que explicamos líneas arriba, por lo que consideramos que debe hacerse así, paraindividualizar de manera más clara la calificativa o agravante que se aborda en la tesis antes citada, pero con penas más severas que la vigente en el artículo 189 y por ello, planteamos incluir un nuevo artículo que así lo contemple.

En ese sentido, proponemos una adición al Código Penal Federal, específicamente, un nuevo artículo 189 Bis, para que se contemple en éste, un agravante para quienes cometan un delito contra la integridad física, la libertad o la vida de los elementos del Ejército, la Armada, la Guardia Nacional o de instituciones policiales federales, contemplados bajo la figura de agente de autoridad a efecto de que el juzgador imponga a su juicio, además de la pena que corresponda por el delito cometido, como un agravante un tercio de la pena establecida para el mismo.

Adicionalmente, para mayor claridad, tomando en cuenta las reglas generales que determina el Código Penal Federal para la imposición de las penas máximas para el delito de que se trate, incluimos el enunciado “ajustándose a las disposiciones de este Código” que, desde luego, respetará el criterio del propio juzgador, quien finalmente individualiza la pena.

Para mayor entendimiento de la presente propuesta se incluye el siguiente cuadro comparativo:

En razón de lo anteriormente expuesto se propone la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 189 y se adiciona un artículo 189 Bis al Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 189. Al que cometa un delito en contra de un servidor público en el acto de ejercer lícitamente sus funciones o con motivo de ellas, se le aplicarán de uno a seis años de prisión, además de la que le corresponda por el delito cometido.

Artículo 189 Bis. Al que atente o prive de la vida, cause lesiones, prive de la libertad o torture a un agente de autoridad, en el ejercicio de sus funciones, se le aplicará, además de la pena que corresponda por el delito cometido, un tercio de la establecida para el mismo, ajustándose a las disposiciones de este Código.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.– Diputada Rosalinda Savala Díaz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma la fracción IV del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Evangelina Moreno Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Evangelina Moreno Guerra, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción de la jornada laboral, conforme con la siguiente

Exposición de Motivos

El horario de la jornada laboral ha venido evolucionando en el transcurso de la historia en el mundo, derivado de lucha de movimientos obreros y la resistencia de los patrones. La fuerza de la ley ha venido a regular esta condición dado a que la norma jurídica tiene como teleología lograr un equilibrio entre los intereses históricamente contrapuestos como lo son los de los trabajadores y de los patrones.

La palabra jornada deriva del catalán jorn, para el antiguo castellano jornea, en francés journèe y en italiano giornata, en las diversas expresiones significa ‘‘día’’, también del latín diûrnus ‘‘diario’’, como lo explica el viejo aforismo de Paulo: Operae sunt diurnus officium (servicios son el trabajo diario). Por tanto, la jornada es el ‘‘trabajo de un día’’ o ‘‘el camino que suele andarse en un día’’. ‘‘Duración diaria o semanal del trabajo’’.

Al tocar el tema de la jornada laboral, no pasa desapercibida la memoria los sucesos acontecidos en los Estados Unidos de América (EUA) en la ciudad de Chicago en 1886, cuando Augusto Spies, Alberto Parsons, George Engel, Luis Lingg y Adolfo Fischer, fueron mártires como consecuencia de la lucha emprendida por la jornada de ocho horas en la revuelta de Haymarket.

En la historia de México tenemos como antecedente la huelga de los mineros de Cananea, quienes en su pliego petitorio pugnaban por reducir su jornada de trabajo de once a ocho horas. Este suceso fue un motivo inspirador para que en la lucha armada de la Revolución Mexicana se abanderaran las causas obreras para lograr una justicia social que había sido ignorada por el Porfiriato, por lo que con la celebración del honorable Congreso Constituyente que sesionó a finales de 1916 y principios de 1917 en la Ciudad de Querétaro, la consagración de los derechos de la clase trabajadora fue un tema álgido que impulsó a varios diputados a exaltar la dignificación del trabajo.

Un ejemplo de ello es el del ilustre diputado constituyente Heriberto Jara, quien fue enfático para que la figura jurídica de la jornada máxima de ocho horas fuera incrustada en la Constitución pronunciando lo siguiente:

“La jornada máxima de ocho horas no es sencillamente un aditamento para significar que es bueno que sólo se trabaje ese número de horas, es para garantizar la libertad de los individuos, es precisamente para garantizar su vida, es para garantizar sus energías, porque hasta ahora los obreros mexicanos no han sido más que carne de explotación. Dejémosle en libertad para que trabaje así ampliamente, dejémosle en libertad para que trabaje en la forma que lo conciba; los impugnadores de esta proposición quieren, sencillamente, dejarlo a merced de los explotadores, a merced de aquellos que quieren sacrificarlo en los talleres, en las fábricas, en las minas, durante doce, catorce o dieciséis horas diarias, sin dejarle tiempo para descansar, sin dejarle tiempo ni para atender a las más imperiosas necesidades de su familia. De allí que resulta que día a día nuestra raza, en lugar de mejorarse, en lugar de vigorizarse, tiende a la decadencia. Señores, si ustedes han presenciado alguna vez la salida de los hombres que trabajan en las fábricas, si ustedes han contemplado alguna vez cómo sale aquella gleba, macilenta, triste, pálida, débil, agotada por el trabajo, entonces yo estoy seguro que no habría ni un voto en contra de la jornada máxima que proponemos... no es obligar a nadie a que trabaje ocho horas, es decirle al que trabaja y al que utiliza el trabajo: al primero, no puedes agotar, no puedes vender tus energías —porque esa es la palabra— por más de ocho horas; en nombre de la humanidad, en nombre de la raza, no te lo permito, le dice la ley; y al que utiliza los servicios del trabajador, lo mismo le dice: en nombre de la humanidad, en nombre de la raza mexicana, no puedes explotar por más de ocho horas, al infeliz que cae bajo tus garras”.

Con la elocuencia de este y varios tribunos que defendieron en aquella histórica asamblea, se logró establecer la jornada máxima de ocho horas en favor de los trabajadores en nuestra ley fundamental representando ello una conquista de movimiento obrero no sólo de nuestro país, sino del mundo entero que ya desde finales del siglo XIX la jornada de ocho horas había sido ya incorporada en el orden jurídico de otras naciones.

Ahora bien, podemos celebrar que nuestra Constitución fue pionera en establecer derechos sociales, esto fue producto de una lucha armada y que en el contexto en el que se dio, obedeció también a la realidad que se vivía en nuestro país hace poco más de un siglo, cuando la brecha entre la mujer y el hombre en el ámbito laboral era demasiado grande ya que era predominante la ocupación de los hombres en el mercado de trabajo. Esta brecha fue reduciéndose con el paso de los años y ya en la actualidad podemos presumir que las mujeres han conquistado una mayor presencia en el mundo laboral, aunque todavía existen pendientes en este ámbito, tal como la igualdad en el salario y el trabajo no remunerado del hogar.

Por mencionar un dato, en cuanto al aspecto cuantitativo y sociológico, de acuerdo a la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) que lleva a cabo el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) la población ocupada desempeña una gran variedad de tareas que realiza con distinta intensidad. En el tercer trimestre de 2024, 6.6 por ciento de las personas trabajó menos de 15 horas semanales y 25.5 por ciento, más de 48 horas. Sin embargo, el mayor porcentaje de las y los ocupados (47.2 por ciento) trabajó de 35 a 48 horas a la semana. Respecto al tercer trimestre de 2023, el porcentaje de personas ocupadas que laboran entre 35 y 48 horas semanales descendió 0.1 puntos porcentuales. Lo anterior, en términos absolutos, significó un alza de 116 mil personas. En promedio, en el trimestre julio-septiembre de 2024, la población ocupada trabajó 42.3 horas por semana.

Los hombres que trabajaron entre 35 y 48 horas semanales representaron 48.2 por ciento de los ocupados: un aumento de 79 mil en relación con el mismo trimestre de 2023. Quienes laboraron más de 48 horas semanales fueron 31.0 por ciento, es decir, 237 mil hombres menos. Por su parte, las mujeres ocupadas entre 35 y 48 horas semanales representaron 45.7 por ciento del total de mujeres trabajadoras. Este grupo creció en 37 mil frente al tercer trimestre de 2023. Las ocupadas por más de 48 horas semanales representaron 17.5 por ciento: 71 mil mujeres menos que en el mismo periodo de comparación, lo cual indica que, a comparación del año pasado, sí se ha observado una disminución en cuanto a las mujeres que trabajan más de 48 horas, y en contraste se observó un aumento en las mujeres que laboran entre 35 y 48 horas.

No obstante de que las cifras son positivas en cuanto a la disminución de personas que laboran más de 48 horas, existen datos interesantes para considerar en el caso del tiempo que dedican las mujeres a labores domésticas no remuneradas, como se ofrecen en la Encuesta Nacional sobre Uso de Tiempo (ENUT).

La ENUT es el primer instrumento de defensa de los derechos de las mujeres y promoción de la igualdad de género es la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), aprobada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), 1979. Si bien no menciona de forma explícita la producción de estadísticas y la medición del uso del tiempo, reconoce el aporte no valorado de la mujer al bienestar social a través de las responsabilidades familiares.

Aunque hasta la fecha sólo se cuenta con los resultados de dicha encuesta correspondiente al año 2019, se observa que 30.9 por ciento del tiempo total de trabajo para las mujeres corresponde al trabajo para el mercado, 66.6 por ciento al trabajo no remunerado de los hogares y 2.5 por ciento a la producción de bienes para uso exclusivo del hogar. Para los hombres, 68.9 por ciento concierne al tiempo dedicado al trabajo para el mercado, 27.9 por ciento para el trabajo no remunerado de los hogares y 3.1 por ciento a la producción de bienes para uso exclusivo del hogar.

Lo anterior revela que la mujer dedica mayor tiempo a las actividades en el hogar con respecto al hombre, por lo que se puede mencionar que la equidad en el ámbito ocupacional aún está ausente, y por lo tanto debemos atender esta circunstancia para lograr un mejor equilibrio en la sociedad en donde las mujeres puedan compensar, conciliar y equilibrar su vida laboral con la familiar.

Partiendo de la reflexión de que la jornada de trabajo tal y como está establecida en el marco jurídico vigente que es de ocho horas no se adecua a la vida actual ni a los tiempos en los que se está avanzando por los derechos que empoderen a las mujeres, toda vez que la realidad indica que el tiempo total de trabajo sobrepasa el tiempo máximo de labores, y éste afecta más a la mujer y más aquellas que son jefas de familia o que tienen a su cargo el cuidado un familiar que por razones de salud o de ciclo de vida no puede valerse por sí mismo, lo cual hace nula la expectativa de poder dedicar tiempo para su recreo y esparcimiento.

Esta dificultad con el tiempo invertido al trabajo, a las actividades del hogar o al cuidado de personas, tienen consecuencias contraproducentes en la salud física derivando en accidentes en el lugar de trabajo o negativamente en la salud mental y en el ámbito familiar.

Cabe señalar que, desde hace más de 60 años, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha recomendado la reducción gradual de la jornada de trabajo en su Recomendación sobre la reducción de la duración del trabajo, R-116 del año 1962, en la cual si bien no es vinculante por no ser un convenio como tal que esté firmado y ratificado por el Estado mexicano debe tomarse en cuenta ya que establece directrices para implementar una jornada que llegue a 40 horas semanales las cuales son las siguientes:

• Debe ser progresiva y sin reducir sueldo.

• Se puede realizar por vía legislativa, reglamentaria o por contrato.

• El proceso debe considerar las circunstancias de cada país y de cada sector, esto incluye el nivel de desarrollo de la nación, los progresos obtenidos con la implementación de tecnología y la necesidad de elevar el nivel de vida de la población.

• El principio de progresividad puede aplicarse en el tiempo, por rama o sector, o cualquier otra fórmula más apropiada a las condiciones del país.

• Dar prioridad a las industrias o actividades con un esfuerzo físico o mental especial o con riesgo para la salud de las personas trabajadoras.

• La autoridad de cada país debe determinar en qué circunstancias y dentro de qué límites podrán autorizarse excepciones a la duración normal del trabajo.

“Cada miembro debería fomentar y, dentro de los límites en que sea compatible con las condiciones y costumbres nacionales, asegurar la aplicación del principio de la reducción progresiva de la duración normal del trabajo, empleando medios apropiados a los métodos vigentes o que pudieran establecerse para reglamentar la duración del trabajo”.

Se reitera que para el caso de las mujeres deben considerarse aspectos especiales que no atentan contra la igualdad de género, sino por el contrario, contribuyen a la equidad y la armonización de la vida laboral con la familiar, ya que a partir de los datos citados en cuando al tiempo total trabajado es pertinente ajustar la norma a la realidad y permitir que las mujeres logren un mejor aprovechamiento de su tiempo fuera de sus centros de trabajo, así como del trabajo realizado en el hogar.

Es por lo anterior que se propone reformar la fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el objetivo de establecer como límite el de 40 horas que corresponden a la jornada laboral semanal, lo cual se traduce en conceder un día de descanso más a la semana a efecto que sean dos días de descanso por cada 5 días de trabajo.

Por lo tanto, se observa la necesidad de reformar la Ley Federal del Trabajo como se observa en el siguiente cuadro ilustrativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado se propone la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción IV del Apartado A del artículo 123

Único. Se reforma la fracción IV del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 123.

Apartado A.

I. - III. ...

IV. Por cada cinco días de trabajo deberá disfrutar el operario de dos días de descanso, cuando menos.

V. a XXXI. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones legislativas que correspondan para dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto, dentro de ciento ochenta días a la entrada en vigor del mismo.

Notas

1 Cabanellas, Guillermo, Diccionario de derecho civil, t. II, 9a ed., Buenos Aires, Heliasta, pp. 442 y 443.

2 Consultado el 31 de marzo de 2025 en:

https://historia.nationalgeographic.com.es/a/revuelta-haymarket- y-derechos-laborales_15292

3 Baca Calderón, Esteban, Derechos del pueblo mexicano: México a través de sus constituciones, 9ª ed., Ciudad de México: Miguel Ángel Porrúa, 2016, XII, Coedición: Cámara de Diputados, LXIII Legislatura: Suprema Corte de Justicia de la Nación: Senado de la República, LXIII Legislatura: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: Instituto Nacional Electoral: Comisión Nacional de los Derechos Humanos, p. 480.

4 Diario de los debates del Congreso Constituyente 1916-1917. –México, D.F.: Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, Secretaría de Cultura, 2016. Consultado en

https://www.inehrm.gob.mx/recursos/Libros/Diariodelosdebatestomo 2.pdf

5 INEGI, Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, Tercer Trimestre de 2024, consultada el 31 de marzo de 2025 en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/ ENOE/ENOE2024_12.pdf

6 INEGI, Encuesta Nacional sobre Uso del Tiempo, Consulta Pública sobre la actualización metodológica, p. 5, Consultado el 31 de marzo de 2025 en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/app/consultapublica/doc/desc arga/ENUT2024/proyecto/cp_enut24_doc_tec.pdf

7 INEGI, Encuesta Nacional sobre Uso de Tiempo 2019, consultada el 31 de marzo de 2025 en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enut/2019/doc/enut _2019_presentacion_resultados.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.– Diputada Evangelina Moreno Guerra (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que adiciona el artículo 10-Bis a la Ley General de Educación, para garantizar la gratuidad total del proceso de titulación en las instituciones públicas de educación superior, a cargo del diputado Armando Corona Arvizu, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Armando Corona Arvizu, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 10 Bis a la Ley General de Educación, para garantizar la gratuidad total del proceso de titulación en las instituciones públicas de educación superior, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La educación es uno de los pilares fundamentales del desarrollo individual y colectivo en cualquier nación. En México, el acceso a la educación superior ha sido una meta largamente perseguida, y aunque se han alcanzado avances importantes en términos de cobertura y equidad, persisten barreras estructurales que impiden la culminación efectiva del trayecto educativo. Una de ellas, profundamente injusta y subestimada, es el costo de titulación, una carga económica que enfrentan miles de estudiantes al egresar, y que los margina del pleno ejercicio de su derecho a la educación profesional.

El artículo 3o. constitucional establece que “toda persona tiene derecho a la educación” y que ésta debe impartirse de manera gratuita y laica en todos los niveles que determine la ley.

Sin embargo, aunque el Estado ha avanzado en garantizar el acceso gratuito a la educación básica y media superior, el nivel superior aún presenta importantes rezagos, particularmente en lo relativo al proceso de titulación. La titulación es parte sustantiva del proceso educativo, no un trámite opcional. Su acceso no debería estar condicionado al pago de cuotas administrativas, certificaciones, revisión o impresión de documentos.

En este sentido, hablar de gratuidad en la educación superior sin contemplar el proceso de titulación es una incongruencia legal, presupuestaria y social. El derecho a la educación no termina en el aula ni con la última materia: culmina con el reconocimiento oficial que permite al egresado ejercer su profesión en condiciones de legalidad y equidad.

Según datos del Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), sólo 54.5 por ciento de los egresados de educación superior logran titularse, y entre los principales factores que explican este fenómeno se encuentra la falta de recursos económicos para costear el proceso (IMCO, 2021). Este fenómeno, denominado “desfase de titulación”, no sólo afecta a la persona, sino que representa una pérdida de capital humano para el país.

Un estudio de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES) revela que el costo promedio de un proceso de titulación en instituciones públicas puede oscilar entre los 4 mil y 15 mil pesos, dependiendo del método de titulación (tesis, examen profesional, promedio, etcétera), mientras que en instituciones privadas puede ascender a más de 20 mil pesos (ANUIES, 2020). Para muchas familias mexicanas, especialmente aquellas en situación de vulnerabilidad, este gasto es prohibitivo.

La Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi, 2022) muestra que el ingreso corriente promedio mensual de los hogares en el decil más bajo es de apenas 3 mil 313 pesos, lo que evidencia que el costo de titularse puede representar el ingreso total de varios meses para millones de mexicanos. Esta realidad implica que, aun cuando un joven haya superado todas las adversidades para egresar, el último obstáculo económico puede condenarlo al rezago profesional.

Los egresados sin título enfrentan mayores dificultades para insertarse en empleos formales. De acuerdo con datos del Observatorio Laboral de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), los profesionistas titulados ganan en promedio 30 por ciento más que aquellos que sólo cuentan con constancia de egreso, además de tener acceso a mejores condiciones laborales, seguridad social y oportunidades de crecimiento.

A nivel macroeconómico, esta situación también tiene consecuencias. Miles de jóvenes capacitados no pueden aprovechar completamente sus competencias, lo que se traduce en una subutilización del capital humano del país.

Este fenómeno alimenta un círculo vicioso: los egresados sin título acceden a empleos informales o subempleados, con menores ingresos y prestaciones, lo que perpetúa las condiciones de pobreza y desigualdad que el sistema educativo justamente busca combatir.

La eliminación de los costos de titulación no debe entenderse como una concesión o un privilegio, sino como una medida de justicia educativa, que busca eliminar barreras estructurales que impiden la realización plena del derecho a la educación. Esta medida no sólo beneficiará a quienes egresan, sino que tendrá efectos multiplicadores en sus familias, comunidades y el desarrollo económico del país.

Además, en términos presupuestales, el impacto de eliminar los costos de titulación es manejable y puede ser absorbido por las instituciones públicas mediante ajustes en sus partidas administrativas o mediante el establecimiento de fondos especiales gestionados por la Secretaría de Educación Pública (SEP). Se trata de una inversión con alto rendimiento social: cada joven que se titula tiene mayor probabilidad de contribuir positivamente a la sociedad y al aparato productivo nacional.

En varios países de América Latina y Europa se ha adoptado una visión integral del derecho a la educación, que incluye la eliminación de costos de titulación. En Argentina, por ejemplo, la educación pública superior es completamente gratuita, incluidos los trámites de titulación. En países como Suecia o Finlandia, los sistemas universitarios están diseñados para eliminar cualquier tipo de barrera económica a lo largo de todo el trayecto educativo.

La presente iniciativa propone establecer la prohibición expresa de cobrar cualquier tipo de cuota o derecho por el trámite de titulación en instituciones públicas, y que obliga a éstas a prever los recursos necesarios en sus presupuestos anuales.

Esta reforma se alinea con el principio de progresividad de los derechos humanos y con los compromisos internacionales de México en materia de acceso universal a la educación. Asimismo, se exhorta a las instituciones privadas a seguir esta misma lógica, ya sea mediante subsidios, convenios con el sector público o esquemas de apoyo interno.

Para una mayor claridad, se presenta a continuación el siguiente cuadro comparativo de la propuesta por el que se adiciona el artículo 10-Bis a la Ley General de Educación:

Eliminar los costos de titulación en México no sólo es viable: es urgente, ético y necesario. No podemos seguir permitiendo que miles de jóvenes egresados sean condenados al rezago profesional y económico por una traba burocrática que el Estado está en condiciones de eliminar. Esta reforma es un paso más hacia la justicia educativa y una muestra clara de compromiso con las juventudes del país.

La Cámara de Diputados tiene hoy la oportunidad histórica de saldar una deuda pendiente con los estudiantes y con la equidad en la educación. Titularse no debe ser un lujo; debe ser un derecho garantizado para todas y todos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de este honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona el artículo 10 Bis a la Ley General de Educación, para quedar de la siguiente manera:

Capítulo III
De la equidad y la excelencia educativa

...

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Artículo 10 Bis. El Estado garantizará la gratuidad absoluta del proceso de titulación para los estudiantes que hayan acreditado en su totalidad los estudios de nivel superior en instituciones públicas. Queda prohibido el cobro de cualquier concepto, cuota, trámite o derecho vinculado con la expedición del título, certificado final, examen profesional, revisión de tesis o cualquier otro acto necesario para acreditar el grado académico correspondiente.

La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con las autoridades educativas locales y las instituciones de educación superior, establecerá los lineamientos necesarios para el cumplimiento de esta disposición, incluyendo la asignación presupuestaria correspondiente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.– Diputado Armando Corona Arvizu (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el párrafo tercero del artículo 381 Ter del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Alejandra del Valle Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada federal Alejandra del Valle Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 381 Ter del Código Penal Federal, de acuerdo a la siguiente:

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, refiere en su artículo 25, la obligación que tiene el estado mexicano para el desarrollo nacional y económico, así como la rectoría de nuestro país. Sin embargo, el abigeato es una actividad ilícita que flagrantemente afecta al sector ganadero de las diferentes entidades federativas, y lo anterior representa pérdidas económicas para los productores.

Por lo anteriormente expuesto, es necesario reformar nuestro Código Penal Federal para aumentar la punibilidad del delito de abigeato, desde mi atribución constitucional como diputada federal. Durango, mi estado, es uno de los principales productores del sector ganadero, y también es uno de los estados que cuenta con incidencia delictiva de robo del ganado.

Sabemos que el aumento de la punibilidad del delito no va resolver la problemática, sin embargo; creemos que por medio de la presente reforma, podemos generar conciencia en la sociedad, y que toda persona que se dedica al desarrollo de esta actividad ilícita, no solo sea privada de la libertad, sino también tenga la obligación de pagar una multa en unidad de medida y actualización (UMA).

De acuerdo al Código Penal Federal, se entiende por abigeato, quien por sí o por interpósita persona se apodere de una o más cabezas de ganado, sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de ellas.

La disminución del delito de abigeato, representará un cambio significativo en diferentes rubros:

• Seguridad y Paz: Sabemos que los estados con menor incidencia delictiva en el robo de ganado, tienen una disminución de conflictos y violencia principalmente en los municipios rurales.

• Desarrollo Rural: Si tenemos menor incidencia delictiva, tendremos más desarrollo en nuestras comunidades rurales de nuestro país.

• Seguridad Alimentaria: Con la disminución de este delito, lograremos fortalecer la seguridad alimentaria de nuestro país, toda vez que tendremos una producción normal de alimentos y carne, lo que representa mayor distribución, y el aumento de ingresos para los productores.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 381 Ter del Código Penal Federal.

Único. Se reforma el párrafo tercero del artículo 381 Ter del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 381 Ter. Comete el delito de abigeato, quien por sí o por interpósita persona se apodere de una o más cabezas de ganado, sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de ellas.

Se considerará ganado, para los efectos de este delito, a las especies: bovina, caballar, asnal, mular, ovina, caprina, porcina o de una o más colonias de abejas en un apiario; así como aquél domesticado, bravo, de pezuña, ganado mayor o ganado menor, independientemente de la actividad típica del animal.

Toda persona que cometa el delito de abigeato, de acuerdo a los párrafos anteriores, se le impondrá una pena de cinco a quince años de prisión, así como una multa de quinientas unidades de medida y actualización (UMAs). Si el delito es cometido por tres o más personas, se equiparará al delito de delincuencia organizada, y la multa será por mil unidades de medida y actualización; cuando el presente delito se cometa con violencia o falsificación de documentos para la acreditación de la propiedad del ganado, la pena se extenderá de diez a veinte años de prisión.

Se equiparará al delito de abigeato y se sancionará con la misma pena que éste, el sacrificio de ganado sin el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.– Diputada Alejandra del Valle Ramírez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

«Iniciativa que adiciona la fracción XII al artículo 1o., adiciona un tercer párrafo al artículo 10 y adiciona un segundo párrafo al artículo 18 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Luis Fernando Torres Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Luis Fernando Torres Jiménez, diputado a la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, y 72, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XII al artículo 1o., adiciona un tercer párrafo al artículo 10 y adiciona un segundo párrafo al artículo 18 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El artículo VII de la Ley de Protección al Consumidor establece como necesaria para una sana y justa relación entre consumidor y proveedor “[...] la protección contra la publicidad engañosa y abusiva, métodos comerciales coercitivos y desleales, así como contra prácticas y cláusulas abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos y servicios”. Si bien la extensión de los parámetros a cubrir bajo dicha protección puede considerarse amplia al contemplar diversas prácticas, su contenido se vuelve difuso por la falta de especificidad en cuanto a dichas acciones respecta.

Los métodos comerciales coercitivos y desleales son aquellas prácticas que por su naturaleza pueden considerarse antiéticas y/o ilegales por hacer uso de manipulación, amenazas o presión hacia los consumidores, con el fin de influir directamente en sus decisiones de consumo de manera deshonesta. Las configuraciones de estos actos son variadas y evolucionan de manera proporcional a como lo hace el mercado tecnológico: llamadas constantes, correo basura, extorsión en sus diversas modalidades, cobros automáticos poco claros o abuso del desconocimiento de plataformas electrónicas son tan sólo unas cuantas de sus manifestaciones. Aunque los términos y condiciones establecidos por los diferentes proveedores de bienes y servicios permiten usos determinados de datos personales, la protección contra cláusulas o prácticas abusivas sigue garantizada por la ley.

Con esta premisa en mente se logra objetivar que diversas acciones por parte de un gran número de prestadores de servicios no sólo son molestas e innecesarias para los consumidores, sino también ilegales. Las estrategias de venta utilizadas por las empresas y personas auto empleadas pueden volverse herramientas de gran alcance cuando de maximizar beneficios se trata. A sabiendas de que los particulares desean la mayor cantidad de utilidad monetaria, con el paso de los años se han creado malas prácticas para incrementar las ventas e incentivar el consumo, violando en antedicho artículo VII de la Ley del Protección al Consumidor.

Algunas de las actividades poco éticas realizadas por parte de empresas y prestadores de servicios incluyen la publicidad engañosa, el “ spam” o el telemarketing agresivo o persistente, situaciones en las que, en muchas condiciones, se hace mal uso de datos personales sin el consentimiento explícito de los consumidores. Debe acotarse paralelamente que estas malas prácticas generan casi en su totalidad malas experiencias y reacciones negativas por parte de los compradores. Las llamadas no deseadas o el bombardeo constante de información en correos personales violan la privacidad de los consumidores, cuyo espacio personal resulta invadido. Las empresas pueden también contactar a los compradores prospectos de manera directa sin que éstos están siquiera enterados de cómo se han obtenido sus nombres y números telefónicos, evidenciando indirectamente la venta de datos personales que, ulteriormente, podría también configurarse en delitos como el robo de identidad o pishing.

La gravedad de las malas prácticas mercantiles no roza solamente en la falta de ética o la incomodidad de la ciudadanía, sino en la evidente demostración de vacíos legales que, tarde o temprano, darán pie a la extorsión o el robo de datos.

Ahora bien, resulta de vital importancia subrayar que existen sectores poblacionales más propensos a ser objetivo de malas prácticas comerciales. Los adultos mayores, por ejemplo, pueden ser más fácilmente coaccionados a consumir o adquirir un bien que les resulte innecesario debido a la generalizada falta de conocimiento sobre cómo es que funcionan las compras en línea o las autorizaciones de transacciones vía telefónica. Los agentes de ventas pueden obtener datos de esta población con suma facilidad, al contrastar el evidente cambio mercantil suscitado por las tecnologías con la escasa o nula actualización de los adultos mayores en razón de mercados digitales. Paralelamente, los grupos de jóvenes podrían encontrarse en una situación análoga cuando de publicidad falsa se trata, pues al exagerar la satisfacción obtenida al consumir productos o servicios específicos, se coarta la libre voluntad del individuo bajo estratagemas de marketing. El desarrollo de las malas prácticas comerciales y las ventas poco éticas crean con el paso de los años grupos de compradores con información en extremo asimétricas sobre lo que consumen, dando a los proveedores la ventaja de promocionar sus artículos y servicios como bienes diferentes a los provistos o de crear presión sobre las elecciones individuales, alterando la suma horizontal de la demanda en su propio beneficio.

Debido a lo anterior, debe establecerse en la ley la obligación de evitar llamadas constantes a números particulares, así como una especificación de los términos y condiciones contratados mucho más llana y sencilla, para evitar directamente que aquellos consumidores que no lo deseen reciban llamadas, correos o mensajes con propaganda de escasa utilidad real.

Con base en la anterior, puede mencionarse que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) ha implementado desde 2012 un registro gratuito para bloquear llamadas y mensajes publicitarios: el Registro Público para evitar Publicidad (Repep). Sin embargo, cabe señalarse que no debería existir la necesidad de registrarse para evitar ser molestado por entidades comerciales. Debe comprenderse a priori que ningún ciudadano está dispuesto a recibir en su domicilio o en sus dispositivos electrónicos personales ningún tipo de publicidad, siempre que no se expresa de manera precisa el consentimiento de lo contrario. Según Venegas (2019), en el margen de la ética empresarial deben imperar valores congruentes a la visión y misión de los particulares, señalando como fundamentales y universales la integridad, objetividad, confidencialidad, honradez, transparencia, legalidad e independencia, entre muchos otros. Puede conjeturarse entonces que los proveedores de bienes y servicios que se manejen bajo condiciones de ética y legalidad, no tendrían la necesidad de incurrir en malas prácticas comerciales.

Aunque la Profeco ya ha tomado medidas para evitar que los consumidores sean víctimas de estas acciones antiéticas (como multas por no cumplir con las regulaciones, establecer sitios de compra seguros o verificar los índices de confianza), no es posible hasta hoy en día erradicar las prácticas coercitivas o desleales de mercado, pues no se ha plasmado de manera directa en las legislaciones actuales un apartado que señale la necesidad de no invadir el espacio personal del consumidor. La Profeco debe asegurarse de que los consumidores realizan solamente las compras que desean, sin presiones, llamadas reiteradas o agresivas, bombardeos publicitarios o exposiciones falsas, y dichas compras deben realizarse siempre bajo el consentimiento del interesado, sin necesidad de bloquear números por medio de mecanismos como el Repse, cuya existencia resultaría redundante si se obligara desde el principio a las empresas a comportarse de manera ética.

Por lo anterior, se proponen las siguientes modificaciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor:

Por lo expuesto y fundamentado se somete a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XII al artículo 1o., se adiciona un tercer párrafo al artículo 10 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 18 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Único. Se adiciona la fracción XII al artículo 1o., se adiciona un tercer párrafo al artículo 10 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 18 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar de la siguiente manera:

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. ...

...

Son principios básicos en las relaciones de consumo:

I. al XI. ...

XII. El correcto uso de datos demográficos de los consumidores, tales como nombre, domicilio particular, números de teléfonos personales, correos electrónicos o cualquier otro por el que pudieran ser objeto de acoso y/o prácticas comerciales coercitivas o desleales.

Artículo 10. ...

...

Los proveedores no podrán hacer contacto no deseado con los consumidores por medio de llamadas telefónicas reiteradas o agresivas, envío de correo basura, mensajes de texto ni cualquier otro medio que invada su espacio personal sin previa autorización, sin importar las listas de consumidores registrados de los proveedores.

Artículo 18 Bis. ...

En el caso de aquellos consumidores que no cuenten con un contrato directo con el proveedor no podrán ser molestados por ningún medio con la finalidad de salvaguardar su información personal y su persona.

En el caso de aquellos consumidores interesados en adquirir los bienes o servicios ofertados por los proveedores, se deberán autorizar en el primer acercamiento el envío de propaganda y publicidad además del empleo de su información personal

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias bibliográficas

• ESIC (2023) Las malas prácticas del marketing: cuando la ética se pierde en la búsqueda de resultados.

• INEGI (2015) Encuesta Nacional sobre Confianza del Consumidor (ENCO).

• PROFECO (2018) Registro Público para Evitar Publicidad (REPEP).

• Venegas, S., (2019) Capital de Trabajo. Instituto Mexicano de Contadores Públicos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.– Diputado Luis Fernando Torres Jiménez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



CÓDIGO DE COMERCIO

Iniciativa que reforma la denominación del Capítulo I del Título Décimo y adiciona los artículos 604 Bis, 604 Bis 1 y 604 Bis 2 al Código de Comercio, en materia de agentes de carga, a cargo del diputado Humberto Coss y León Zúñiga, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para regular y evitar las cobranzas extrajudiciales, a cargo del diputado Antonio Lorenzo Castro Villarreal, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Antonio Lorenzo Castro Villarreal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para regular y evitar las cobranzas extrajudiciales.

Exposición de Motivos

Las prácticas de cobranza extrajudicial indebida representan una problemática creciente y persistente en México, afectando gravemente los derechos fundamentales, la dignidad, privacidad y tranquilidad de los usuarios de servicios financieros. Estas prácticas no sólo provocan estrés psicológico y emocional en los afectados, sino que también generan un ambiente de inseguridad jurídica y desconfianza hacia las instituciones financieras. La ausencia de una regulación robusta y efectiva ha permitido que estas conductas abusivas aumenten significativamente, convirtiéndose en una constante amenaza para los usuarios del sistema financiero mexicano.

De acuerdo con información oficial proporcionada por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), se ha registrado un incremento notable en las quejas relacionadas con cobranzas extrajudiciales indebidas. En 2020, el Registro de Despachos de Cobranza (Redeco) reconoció un total de 27 mil 752 quejas relacionadas con estas prácticas. Sin embargo, para 2021, esta cifra ascendió a 47 mil 117 quejas, lo que representa un incremento de 69.7 por ciento respecto al año anterior. Además, las controversias formales contra despachos de cobranza aumentaron aún más drásticamente, llegando a 22 mil 485 en 2021, un aumento de 121.7 por ciento respecto al año anterior. Estas cifras indican claramente que las prácticas indebidas de cobranza extrajudicial se han convertido en un problema estructural, que demanda una intervención legislativa urgente y eficaz.

Durante 2022, aunque se observó una leve disminución respecto al pico alcanzado en 2021, el número de quejas continuó siendo alarmantemente alto, ubicándose entre las 35 mil y 39 mil quejas. Estas cifras históricamente elevadas prácticamente duplican las reportadas en 2020. Este dato confirma la persistencia de la problemática, evidenciando la necesidad de implementar medidas contundentes que erradiquen estas prácticas abusivas de forma permanente y efectiva.

Cabe señalar que las quejas por prácticas de cobranza indebida no sólo afectan a las instituciones bancarias tradicionales, sino también a otras entidades financieras como las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (Sofomes). De acuerdo con datos recientes de la Condusef, durante 2023 se recibieron más de cuatro mil quejas contra Sofomes, de las cuales aproximadamente la mitad estuvieron relacionadas con prácticas indebidas e intimidatorios de los diversos despachos de cobranza extrajudicial registrados ante el Redeco. Esta situación refuerza la importancia de establecer un marco regulatorio integral que incluya a todas las entidades involucradas en la cobranza de créditos.

Asimismo, la información más actualizada disponible evidencia que este fenómeno sigue en aumento. Tan sólo en enero de 2024, los usuarios presentaron mil 732 reclamaciones relacionadas con gestiones de cobranza, cifra que representa un aumento de 14.2 por ciento en comparación con las mil 516 quejas presentadas en el mismo periodo del año anterior. Esta tendencia al alza pone de manifiesto que, lejos de ser un problema puntual, se trata de una problemática constante y en expansión, por lo que es fundamental adoptar medidas inmediatas y concretas que protejan eficazmente a los usuarios financieros.

En virtud de lo anterior, se hace indispensable realizar modificaciones y adiciones a la Ley para la Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. La presente iniciativa propone la creación de un registro público obligatorio administrado por la Condusef, en el cual deberán estar inscritos todos los despachos de cobranza y acreedores financieros, lo que facilitará la supervisión y control efectivo de sus actividades.

Además, se plantea la prohibición explícita de conductas abusivas específicas, como el uso de lenguaje intimidante o insultante, la realización de llamadas telefónicas en horarios inapropiados, la divulgación de información confidencial a terceros ajenos a la relación contractual, y la amenaza con acciones legales falsas o infundadas. También se prevé la obligación para los despachos y acreedores de presentar informes semestrales detallados sobre sus actividades, lo cual garantizará mayor transparencia y permitirá a la Condusef identificar oportunamente patrones de conducta indebida.

Finalmente, esta iniciativa contempla sanciones económicas más severas y efectivas, así como la posibilidad de cancelar el registro a aquellos despachos o acreedores reincidentes en prácticas indebidas. Estas medidas no sólo buscan inhibir y erradicar las malas prácticas de cobranza extrajudicial, sino también restablecer la confianza y certidumbre jurídica de los usuarios financieros, promoviendo un entorno de respeto y equidad en las relaciones financieras.

En conclusión, la presente reforma busca establecer un marco jurídico sólido y efectivo que permita proteger de manera real y efectiva los derechos fundamentales de los usuarios financieros, combatiendo decididamente las prácticas abusivas de cobranza extrajudicial y promoviendo un sistema financiero transparente, ético y justo.

Es por lo anteriormente expuesto que se somete a esta soberanía iniciativa con proyecto de

Decreto por el cual se reforma la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Artículo Único. Se reforman los artículos 11, 47 y 94 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para quedar como sigue:

Artículo 11. La Comisión Nacional está facultada para:

I. a XXX. (...)

XXX Bis. Supervisar y sancionar las prácticas de cobranza extrajudicial. Para este propósito, establecerá y administrará un registro público de despachos de cobranza y acreedores financieros, asegurando el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.

Artículo 47. Las autoridades financieras que tengan a su cargo otorgar las autorizaciones para el funcionamiento y operación de las Instituciones Financieras, deberán dar aviso a la Comisión Nacional de otorgamiento de tales autorizaciones para el registro de éstas, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. También deberán informar a la Comisión Nacional de la revocación de dichas autorizaciones, así como de la fusión, escisión, transformación o liquidación de las Instituciones Financieras, para lo cual contarán con un plazo igual al anteriormente señalado.

Independientemente de lo anterior, las autoridades competentes, la Secretaría, las Comisiones Nacionales y las Instituciones Financieras, deberán proporcionar a la Comisión Nacional, la información adicional que ésta les solicite y que sea necesaria para establecer y mantener actualizado el Registro de Prestadores de Servicios Financieros.

La Comisión Nacional, en el ejercicio de sus facultades de supervisión, llevará un registro público de despachos de cobranza y acreedores financieros autorizados. Sólo podrán operar aquellos despachos registrados, los cuales deberán cumplir con los estándares establecidos en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.

Los despachos de cobranza deberán proporcionar a la Condusef un informe semestral detallado sobre sus actividades, incluyendo:

a) El número de gestiones de cobranza realizadas.

b) El tipo de medios utilizados (llamadas, correos, visitas).

c) Las quejas recibidas y su resolución.

El incumplimiento de esta obligación será sancionado conforme a lo dispuesto en esta Ley.

Artículo 94. La Comisión Nacional estará facultada para imponer las siguientes sanciones:

I. a XVII. (...)

XVIII. Multa de 500 a 2000 UMAS los acreedores o despachos de cobranza:

a) Utilicen lenguaje obsceno, insultante o amenazante.

b) Realicen llamadas telefónicas en horarios fuera de las 9: 00 a 18: 00 horas.

c) Divulguen información sobre la deuda del usuario a terceros no relacionados con el contrato.

d) Realicen visitas al domicilio del deudor sin previo consentimiento o en horarios inconvenientes.

e) Amenacen con acciones legales falsas o no fundadas.

Los despachos y acreedores que reincidan en dichas prácticas les serán cancelado su registro.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

• Condusef (Registro Redeco) — “El año pasado se recibieron un total de 27 mil 752 quejas contra los despachos de cobranza...” jornada.com.mx

• Condusef (Informe 2021) — “...gestiones de la banca, que tuvieron un total de 47 mil 117 quejas, lo que significó un aumento de 69.7% en comparación con... 2020” jornada.com.mx

• Condusef (Informe 2021) — “...reclamaciones para los despachos de cobranza, con un total de 22 mil 485, monto 121.7% superior a lo reportado en 2020.” jornada.com.mx

• Condusef (Informe 2022) — “...el número de quejas procesadas por CONDUSEF, referente a las prácticas de cobranza es de 35,912... al compararse con... 2021... una disminución del 9.2% ya que... 39,536.” crevolutionmagazine.com

• Condusef (enero 2024) — “...enero de 2024... los usuarios levantaron 1,732 reclamaciones... un incremento de 14.2%... respecto a las 1,516 quejas... en el primer mes de 2023.” jornada.com.mx

• Condusef (2023, Sofomes) — “En 2023 hubo poco más de cuatro mil quejas de las Sofomes... de las cuales la mitad tienen que ver con posibles malas prácticas de despachos de cobranza.” ultimasnoticiasmexico.com

Notas

1 Informe Redeco 2020

2 Informe Anual de Quejas Condusef2021

3 Ibidem

4 Informe Anual de Quejas Condusef2022

5 Informe Condusef2023 sobre Sofomes

6 Reporte Condusef enero 2024.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.– Diputado Antonio Lorenzo Castro Villarreal (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 30 de la Ley General de Educación, en materia de educación financiera en planes y programas de estudio, suscrita por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena

Los que suscriben, diputados Mildred Concepción Ávila Vera, Anaís Burgos Hernández, Adasa Saray Vázquez y Luis Humberto Aldana Navarro, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II; 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y modifican diversas disposiciones de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La educación financiera es el proceso de adquisición de conocimientos, habilidades y actitudes para manejar de manera responsable y eficiente los recursos económicos. Dicha educación permite a las personas tomar decisiones informadas sobre ahorro, inversión, endeudamiento y consumo, y es esencial para promover la estabilidad financiera individual y colectiva.

Países como Canadá, Estados Unidos de América (EUA) y Reino Unido, cuentan con una amplia experiencia en la implementación de este tipo de educación, con resultados favorables en cuanto a que los jóvenes toman decisiones informadas sobre el contexto financiero.

Implementarla en la Ley de Educación de todos los estados que no la tienen, garantizaría que hombres y mujeres, desde una edad temprana, estén equipados con herramientas fundamentales para enfrentar desafíos económicos y evitar ciclos de pobreza que a la larga vulneran otros derechos. Además, fomentaría una cultura de planificación y responsabilidad financiera, contribuyendo al desarrollo sostenible de la sociedad y empoderando a las futuras generaciones en su búsqueda de bienestar económico y personal.

La implementación de la educación financiera es crucial, ya que permite a los individuos comprender cómo administrar sus ingresos, planificar sus gastos, ahorrar de manera efectiva y tomar decisiones informadas sobre inversión y crédito. En México, donde muchas personas enfrentan desafíos económicos, la educación financiera puede marcar la diferencia en la calidad de vida y en la estabilidad financiera de los hogares.

Uno de los principales beneficios de la educación financiera es la prevención del endeudamiento excesivo. En muchas ocasiones, las personas adquieren préstamos o tarjetas de crédito sin conocer los términos y condiciones, lo que puede llevar a pagos elevados de intereses o a una crisis económica personal. Con una buena educación financiera, los ciudadanos pueden aprender a evaluar las opciones disponibles y a utilizar el crédito de manera responsable.

Según diversos referentes, un aspecto esencial es el fomento del ahorro y la inversión. Contar con hábitos de ahorro desde temprana edad permite que las personas se preparen para imprevistos y logren objetivos financieros a largo plazo. Además, conocer instrumentos de inversión ayuda a mejorar la estabilidad económica.

Asimismo, se encuentran diversas definiciones y conceptos sobre la educación financiera. La educación financiera también contribuye a reducir la desigualdad económica, ya que permite que más personas accedan a oportunidades para mejorar su situación financiera y evitar caer en prácticas que comprometan su futuro económico. Además, es clave para impulsar el emprendimiento, ya que un emprendedor con conocimientos financieros tiene mayores probabilidades de administrar eficientemente su negocio y garantizar su crecimiento.

Finalmente, una sociedad con educación financiera es una sociedad más segura y estable, capaz de enfrentar desafíos económicos con mayor preparación. La implementación de programas de educación financiera en México es necesaria para que las personas puedan tomar el control de sus finanzas y construir un futuro sólido.

Asimismo, la educación financiera cuenta con diversos conceptos y acepciones como las que a continuación se señalan:

Para Bansefi, la educación financiera es un proceso de desarrollo de habilidades y actitudes que, mediante la asimilación de información comprensible y herramientas básicas de administración de recursos y planeación, permiten a los individuos:

a) Tomar decisiones personales y sociales de carácter económico en su vida cotidiana.

b) Utilizar productos y servicios financieros para mejorar su calidad de vida bajo condiciones de certeza.

Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) la educación financiera es el proceso mediante el cual los individuos adquieren una mejor comprensión de los conceptos y productos financieros y desarrollan las habilidades necesarias para tomar decisiones informadas, evaluar riesgos y oportunidades financieras, y mejorar su bienestar.

Para la Comisión de Educación Financiera de Estados Unidos, la educación financiera consiste en proveer la información y los conocimientos, así como ayudar a desarrollar las habilidades necesarias para evaluar las opciones y tomar las mejores decisiones financieras.

En este periodo de la transformación, México ha incorporado la educación financiera en el artículo 30, fracción XIV, de la Ley General de Educación como a continuación se menciona:

“Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:

XIV. La promoción del emprendimiento, el fomento de la cultura del ahorro y la educación financiera...”.

Resulta necesario señalar además que, si bien la Ley General de Educación contempla el concepto de educación financiera, aún hay estados que no lo incluyen en sus leyes estatales de educación, siendo estos: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Estado de México, Guanajuato, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas.

Igualmente es necesario reconocer que 14 estados sí lo contemplan en su respectiva Ley de Educación y lo plasman de la siguiente manera:

En el estado de Campeche se encuentra así:

“Artículo 11. ...

XXXIII. Promover el emprendimiento, el fomento de la cultura del ahorro y la educación financiera”.

En el estado de Chiapas se encuentra así:

“Artículo 94. ...

XIV. La promoción del emprendimiento, el fomento de la cultura del ahorro y la educación financiera”.

En la Ciudad de México se encuentra así:

“Artículo 7. ...

XXVI. Fomentar la educación financiera, a través de la promoción del emprendimiento y el fomento de la cultura del ahorro con actividades para niñas, niños y adolescentes sobre la importancia de mantener finanzas personales sanas y crear el hábito del ahorro”.

En el estado de Guerrero se encuentra así:

“Artículo 60. ...

XIV. La promoción del emprendimiento, el fomento de la cultura del ahorro y la educación financiera”.

En el estado de Hidalgo se encuentra así:

“Artículo 14. ...

XII. Fomentar e inculcar la enseñanza y aprendizaje de educación financiera, de la cultura del ahorro y del emprendimiento”.

En el estado de Jalisco se encuentra así:

“Artículo 60. ...

XIV. La promoción del emprendimiento, el fomento de la cultura del ahorro y la educación financiera”.

En el estado de Michoacán se encuentra así:

“Artículo 53. ...

XIV. La promoción del emprendimiento social, el fomento de la cultura del ahorro y la educación financiera”.

En el estado de Nayarit se encuentra así:

“Artículo 6. ...

XXIV. La promoción del emprendimiento, el fomento de la cultura del ahorro y la educación financiera”.

En el estado de Puebla se encuentra así:

“Artículo 69. ...

XIV. La promoción del emprendimiento, el fomento de la cultura del ahorro y la educación financiera”.

En el estado de Quintana Roo se encuentra así:

“Artículo 54. ...

XIV. La promoción del emprendimiento, el fomento de la cultura del ahorro y la educación financiera”.

En el estado de San Luis Potosí se encuentra así:

Artículo 59. ...

XIV. La promoción del emprendimiento, el fomento de la cultura del ahorro y la educación financiera”.

En el estado de Sinaloa se encuentra así:

“Artículo 97. ...

XIV. La promoción del emprendimiento, el fomento de la cultura del ahorro y la educación financiera”.

En el estado de Sonora se encuentra así:

“Artículo 71. ...

XIV. La promoción del emprendimiento, el fomento de la cultura del ahorro y la educación financiera”.

En el estado de Tamaulipas se encuentra así:

“Artículo 55. ...

XIV. La promoción del emprendimiento, el fomento de la cultura del ahorro y la educación financiera”.

Con base en lo anterior, se observa necesario ampliar el concepto y los alcances del concepto de educación financiera en la economía futura de los educandos, tomando en consideración que las y los jóvenes se insertan en el campo laboral con poca experiencia lo que redunda en ingresos precarios; es por esto que someto a consideración la presente propuesta para ampliar el concepto de educación financiera entre los planes y programas de estudio tomando como referente el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de este pleno deliberativo la presente propuesta al tenor de la siguiente iniciativa con proyecto

Decreto

Único. Se reforma el artículo 30, fracción XIV, de la Ley General de Educación, en materia de educación financiera

Capítulo V
De los planes y programas de estudio

Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

XIV. La promoción del emprendimiento, el fomento de la cultura del ahorro y la educación financiera, la cual habrá de incluir una mejor comprensión de los conceptos y productos financieros además del desarrollo de las habilidades necesarias para tomar decisiones informadas, evaluar riesgos y oportunidades financieras y económicas, así como la administración eficiente de ingresos y deudas, que contribuyan a romper ciclos generacionales de pobreza.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.gob.mx/bancodelbienestar/documentos/que-es-la-educacion-financiera

2 OECD, Improving Financial Literacy, OECD, Paris, 2005, p. 13.

3 The National Strategy for Financial Literacy, Financial Literacy and Education Commission, Washington D.C., 2006, p. v.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.– Diputadas y diputado: Mildred Concepción Ávila Vera, Anais Burgos Hernández, Adasa Saray Vázquez, Luis Humberto Aldana Navarro Vera (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.