Diario de los Debates

órgano oficial de la cámara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXVI Legislatura
Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año I
Ciudad de México, miércoles 30 de abril de 2025
Sesión 50 Apendice III

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

SE DECLARA EL 24 DE JULIO COMO DÍA NACIONAL DEL AUTOCUIDADO

Del diputado Favio Castellanos Polanco, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 24 de julio como Día Nacional del Autocuidado. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la diputada Nadia Yadira Sepúlveda García, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de certificaciones laborales. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY SOBRE REFUGIADOS, PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO

De la diputada Nadia Yadira Sepúlveda García, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo sexto al artículo 18 y reforma el artículo 24 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS

De la diputada Blanca Araceli Narro Panameño, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CÓDIGO DE COMERCIO

Del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 581, fracción V, del Código de Comercio, en materia del plazo de pago en el contrato de transporte. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Rosa Margarita Graniel Zenteno, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXXIV al artículo 4o. de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

De la diputada Alma Laura Ruiz López, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 131 adicionándose la fracción II, recorriéndose las fracciones subsecuentes del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Teresita de Jesús Vargas Meraz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 216 Ter y el artículo 231 Bis a la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL

De la diputada Teresita de Jesús Vargas Meraz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 43 de la Ley General de Protección Civil. Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Alma Delia Navarrete Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de armonización con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, Y LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

De los diputados Irma Juan Carlos, Xóchitl Nashielly Zagal Ramírez, Joaquín Zebadúa Alva y diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XIII Ter al artículo 3o. y reforma las fracciones V, VII y X del artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; adiciona la fracción V Bis 1 del artículo 7o., y adiciona la fracción IV del artículo 75 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Del diputado Agustín Alonso Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de urna electrónica. Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Del diputado Agustín Alonso Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de paridad sustantiva. Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen

SE DECLARA EL 8 DE MAYO DE CADA AÑO COMO DÍA DE LA MUJER TRABAJADORA

De la diputada Gabriela Georgina Jiménez Godoy, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 8 de mayo de cada año como Día de la Mujer Trabajadora. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Jacobo Mendoza Ruiz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de pensiones. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Petra Romero Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 61 y 64 de la Ley General de Salud, en materia de detección temprana del Trastorno Espectro Autista (TEA). Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Roselia Suárez Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de propiedad social de ejidos, comunidades agrarias y pueblos indígenas, biodiversidad, valor intrínseco de los bienes del subsuelo, espectro radioeléctrico, agua, propiedad extranjera en el corredor interoceánico del Istmo de Tehuantepec, autoridades y otras materias, para reestablecer y actualizar el Pacto Social de 1917 en el Siglo XXI, propuesta por la clase campesina. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

SE DECLARA EL 4 DE JULIO COMO DÍA NACIONAL DEL ESPECIALISTA EN MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN

Del diputado Favio Castellanos Polanco, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que el que se declara el 4 de julio como Día Nacional del Especialista en Medicina Física y Rehabilitación. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Del diputado Armando Corona Arvizu, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 7 Bis 1 a la Ley Federal de Protección al Consumidor, para establecer la gratuidad de estacionamientos para los consumidores de establecimientos comerciales de todo México. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS

Del diputado José Narro Céspedes, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un numeral 6 al artículo 232 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y reforma los numerales 3, 4, primer párrafo, y 5 del artículo 3o. de la Ley General de Partidos Políticos, que implementa la reforma constitucional para la participación político legislativa de jóvenes. Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen

LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES

Del diputado José Narro Céspedes, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 256 y la fracción I del artículo 257 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, en materia de transversalidad en el desarrollo e implementación de políticas públicas y programas de justicia penal juvenil. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

Del diputado José Narro Céspedes, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción VIII al artículo 3o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, en materia de protección transversal y efectiva a los derechos de la juventud mexicana. Se turna a la Comisión de Juventud, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de acciones afirmativas en postulaciones de candidaturas. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL Y CÓDIGO CIVIL FEDERAL

De la diputada Emilio Manzanilla Téllez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal y al Código Civil Federal, en materia de difamación y extorsión falsa por delitos sexuales o de violencia de género. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DE MIGRACIÓN

Del diputado Gerardo Olivares Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 64 de la Ley de Migración, en materia de civilidad de residentes extranjeros. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

Del diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 50 Bis a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para prohibir el alertamiento de presencia de programas preventivos de seguridad vial en las aplicaciones de navegación asistida. Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de atención integral y especializada a la salud física y mental, así como la prevención y atención de adicciones. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Del diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el numeral 1 del artículo 120 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Del diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el numeral 4 del artículo 117 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

EXPIDE LA LEY PARA LA GESTIÓN SUSTENTABLE DEL AGUA EN ZONAS ÁRIDAS Y SEMIÁRIDAS

Del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley para la Gestión Sustentable del Agua en Zonas Áridas y Semiáridas. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Del diputado Raymundo Vázquez Conchas, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de salud mental. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Del diputado Iván Millán Contreras, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de armonización con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, Y LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado César Agustín Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y de la Ley General de Salud, en materia de salud mental y suicidio. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

De la diputada Rocío López Gorosave, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo y la fracción IV del artículo 38 y adiciona la fracción VII del artículo 38 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY GENERAL DE TURISMO

De la diputada Rocío López Gorosave, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 63, 64 y 65 de la Ley General de Turismo, en materia de turismo sostenible e igualdad sustantiva. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen

LEY PARA IMPULSAR EL INCREMENTO SOSTENIDO DE LA PRODUCTIVIDAD Y LA COMPETITIVIDAD DE LA ECONOMÍA NACIONAL

De la diputada Rocío López Gorosave, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 3o. y el inciso c) de la fracción I del artículo 8o. de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

De la diputada Rocío López Gorosave, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 7, la fracción III del artículo 10 y el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en materia de igualdad sustantiva. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA, LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR, Y LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Del diputado Santiago González Soto, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Cinematografía, de la Ley Federal del Derecho de Autor, y de la Ley Federal del Trabajo, en materia de establecer medidas de protección para las y los actores de doblaje en México frente al uso de inteligencia artificial o tecnologías emergentes en procesos de doblaje. Se turna a las Comisiones Unidas de Cultura y Cinematografía, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Jacobo Mendoza Ruiz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de creación de bibliotecas escolares, promoción y práctica de la lectura crítica y recreativa. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Del diputado Jacobo Mendoza Ruiz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de creación de bibliotecas escolares, promoción y práctica de la lectura crítica y recreativa. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Óscar Iván Brito Zapata, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona dos párrafos al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la incorporación y reconocimiento del derecho a la movilidad social. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA

Del diputado Antonio Lorenzo Castro Villarreal, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 30 y 31 de la Ley Federal de Defensoría Pública. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Antonio Lorenzo Castro Villarreal, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el Capítulo II Bis al Título Séptimo de la Ley General de Salud, para garantizar el acceso a servicios de salud mental a niñas, niños y adolescentes. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Claudia Alejandra Hernández Sáenz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el Título Vigésimo Séptimo al Libro Segundo y el artículo 430 al Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Agustín Alonso Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 420 Bis del Código Penal Federal, para agravar las penas contra quien provoque un incendio forestal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DE AGUAS NACIONALES

Del diputado José Armando Fernández Samaniego, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción VII al artículo 84 Bis de la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

EXPIDE LA LEY GENERAL DE IGUALDAD SALARIAL ENTRE MUJERES Y HOMBRES

De la diputada Julia Arcelia Olguín Serna, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los párrafos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto al artículo 294 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DE AGUAS NACIONALES

De la diputada Azucena Arreola Trinidad, del Grupo Parlamentario de Morena y diversos diputados integrantes de la Comisión de Pesca, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 82 de la Ley de Aguas Nacionales, en materia de otorgamiento de permisos para descargas de aguas de uso acuícola. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen, y a la Comisión de Pesca, para opinión

LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY DEL SEGURO SOCIAL

De la diputada Azucena Arreola Trinidad, del Grupo Parlamentario de Morena y diversos diputados integrantes de la Comisión de Pesca, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los párrafos primero y segundo del artículo 279 de la Ley Federal del Trabajo y los artículos 5o., fracción XIX y 235 de la Ley del Seguro Social, en materia de derechos para los pescadores. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Pesca, para opinión

LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

De la diputada Azucena Arreola Trinidad, del Grupo Parlamentario de Morena y diversos diputados integrantes de la Comisión de Pesca, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en materia de vigilancia e inspección. Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

De la diputada Azucena Arreola Trinidad, del Grupo Parlamentario de Morena y diversos diputados integrantes de la Comisión de Pesca, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción V Ter al artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de otorgamiento de facultades para la Secretaría de Marina. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Pesca, para opinión

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

De la diputada Clara Cárdenas Galván, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia del desarrollo integral para un envejecimiento con bienestar. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Clara Cárdenas Galván, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 322, 323 y 329 a la Ley General de Salud, en materia donaciones de órganos. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE DECLARA EL 4 DE NOVIEMBRE COMO DÍA NACIONAL DE LA MUJER AFROMEXICANA

De la diputada Rosa María Castro Salinas, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 4 de noviembre como Día Nacional de la Mujer Afromexicana. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY GENERAL DE TURISMO

De la diputada Marisela Zúñiga Cerón, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, en materia de menstruación digna. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen

LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL

De la diputada Marisela Zúñiga Cerón, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 10 y el párrafo cuarto del artículo 34, y se adiciona un párrafo tercero al artículo 43 y una fracción XII al artículo 177, de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en materia de menstruación digna. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

De la diputada Azucena Arreola Trinidad, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el numeral 3 al artículo 246 y el numeral 5 al artículo 247 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de prohibición del uso de la imagen de niñas, niños y adolescentes en la propaganda político-electoral. Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen

LEY DE CÁMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES

De la diputada Gabriela Georgina Jiménez Godoy y diversos diputados integrantes de los grupos parlamentarios de Morena y del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Gerardo Ulloa Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones al artículo 395 del Código Penal Federal, en materia de despojo. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

SE INSCRIBE CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL SALÓN DE SESIONES EL NOMBRE DE INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

De los diputados Fernando Mendoza Arce, Arturo Olivares Cerda y Gilberto Daniel Castillo García, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se inscribe con Letras de Oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de Instituto Mexicano del Seguro Social. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

De la diputada Sandra Patricia Palacios Medina, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. y 5o. de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS

De los diputados Olga Juliana Elizondo Guerra y Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, y Blanca Araceli Narro Panameño, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 5o. y 8o. de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, en materia de distritación y consulta. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

De la diputada Patricia Galindo Alarcón, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, por el cual se crea una partida presupuestal para las zonas metropolitanas y se fortalecen los mecanismos de coordinación metropolitana en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial. Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 9o. y 72 de la Ley General de Educación, en materia de otorgamiento de becas. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

SE INSCRIBE CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL SALÓN DE SESIONES LA LEYENDA 2025, AÑO DEL CENTENARIO DEL BANCO DE MÉXICO

Del diputado Hugo Eduardo Gutiérrez Arroyo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda 2025, Año del Centenario del Banco de México. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

Del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en donde la compañía entregue sin costo al usuario el detallado de los datos consumidos en su dispositivo. Se turna a la Comisión de Radio y Televisión, para dictamen

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

Del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

Del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social, en materia de homologación legislativa. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY DE AGUAS NACIONALES

Del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7 de la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

LEY DE AGUAS NACIONALES

Del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7 de la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Del diputado Hugo Eduardo Gutiérrez Arroyo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 2o. A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Hugo Eduardo Gutiérrez Arroyo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad en órganos de representación de pueblos, comunidades indígenas y afromexicanas con la debida transparencia y rendición de cuentas. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

De la diputada Amancay González Franco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 223 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Se turna a la Comisión de Radio y Televisión, para dictamen

LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO

Del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

Del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de no reducción de los programas presupuestarios dirigidos a la atención de niñas, niños y adolescentes. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Sandra Patricia Palacios Medina, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XXVII Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

De la diputada Eunice Abigail Mendoza Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un inciso a la fracción VI del artículo 5o. de Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen



INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



SE DECLARA EL 24 DE JULIO COMO DÍA NACIONAL DEL AUTOCUIDADO

«Iniciativa de decreto por el que se declara el 24 de julio “Día Nacional del Autocuidado”, a cargo del diputado Favio Castellanos Polanco, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputado Favio Castellanos Polanco, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de decreto por el que se declara el 24 de julio como Día del Autocuidado, con base en el siguiente:

Exposición de Motivos

Un estado de salud óptimo es un pilar fundamental para el desarrollo de la vida de las personas. En este sentido, no cabe duda de que el Sistema de Salud Público juega un importante papel en el estado de salud de los habitantes de un país, o al menos de una gran mayoría, como sucede en el caso de México. Sin embargo, en un escenario de recursos finitos y de una transición demográfica y epidemiológica, así como de una tendencia sostenida al alza en términos de enfermedades crónico-degenerativas, las decisiones personales que cada individuo toma en cuanto a llevar a cabo acciones de prevención en salud se vuelven indispensables.

Aunque existen múltiples definiciones, la Organización Mundial de la Salud (OMS) se ha referido al autocuidado como “la capacidad de individuos, familias y comunidades para promover la salud, prevenir enfermedades, mantener la salud y hacer frente a las enfermedades y discapacidades con o sin el apoyo de un profesional de la salud” (OMS, 2009). La OMS ha instado a los gobiernos de todos los países a implementar políticas públicas que reconozcan al individuo como agente activo en el cuidado de su propia salud (OMS 2022). Por ello, es necesario visibilizar la importancia del autocuidado de la salud como un concepto amplio que incluye, entre otras acciones:

• La promoción de la salud.

• La prevención y el control de enfermedades.

• La realización acciones de higiene personal.

• La ingesta de una dieta balanceada.

• Actividad física.

• Evasión de riesgos por factores dañinos (tales como, ingesta de alcohol, tabaco y otras drogas).

• Capacitación básica en salud (conocimiento de parámetros básicos de salud).

• Automedicación responsable.

Sobre el último punto, es importante aclarar que esta es una práctica diferente a la autoprescripción. La automedicación responsable es definida por la Organización Mundial de la Salud como el uso de medicamentos por parte de las personas con el propósito de tratar enfermedades o síntomas que ellos mismos puedan identificar, es decir por iniciativa propia y sin indicación, ni supervisión médica. La automedicación responsable es el uso de medicamentos que no requieren de receta médica (fracción V y VI, conforme el artículo 226 de Ley General de Salud) para tener una acción paliativa en síntomas leves o tratar afectaciones a la salud de bajo riesgo. Un ejemplo de automedicación responsable sería la toma ocasional de un analgésico de venta libre para un dolor de cabeza moderado y no recurrente. En este punto, cabe destacar que la automedicación debe ser responsable, es decir, debe ser llevada a cabo con medida y siguiendo las instrucciones y precauciones del etiquetado del producto al pie de la letra, a fin de evitar posibles contraindicaciones o daños a largo plazo.

Por otro lado, la autoprescripción es la compra y uso de medicamentos que requieren receta médica (grupos I, II, III y IV) sin la supervisión de un profesional de la salud, acción que además de ser violatoria de la ley, puede incurrir en un grave perjuicio a la salud, empeorando la circunstancia inicial por la que la persona se autoprescribió, generando inmunidad ante ciertos medicamentos e incluso, generando nuevas afectaciones a la salud.

Teniendo en cuenta la importancia de la automedicación responsable, es importante saber que, según el Grupo Farmacéutico de la Unión Europea (PGEU por sus siglas en inglés), asociación que representa a más de 400 mil farmacéuticos comunitarios en toda Europa, 30 por ciento de las visitas al médico de familia son innecesarias (tos, resfriados, dolores de cabeza, garganta y espalda) y podrían ser fácilmente solucionadas por los pacientes.

Es necesario cambiar el paradigma actual de atención de la salud de un modelo en el que los ciudadanos son receptores pasivos de atención médica a uno en el que las personas tienen un mejor acceso a las herramientas que les ayuden a adoptar un autocuidado probado, eficaz y responsable.

Con una adecuada ejecución de las diferentes intervenciones de autocuidado es posible aumentar la autonomía, eficacia y participación de las personas, tanto las que se encargan de sí mismas como de las que están a cargo de la salud de algún dependiente. Además, el autocuidado puede ser una herramienta eficaz para descongestionar el sistema público de salud, ya que previene la aparición de enfermedades y reduce la necesidad de atención médica innecesaria, una realidad que se pone de manifiesto de manera muy clara en situaciones de emergencia como lo ha sido la pandemia por la Covid-19.

Ello no sólo contribuiría a mejores condiciones de salud de los individuos, sino que coadyuvaría a mejorar la eficiencia del sistema de salud mexicano en su totalidad. De acuerdo con datos 2019 de la Asociación Latinoamericana de Autocuidado Responsable (ILAR), en México se registraban más de 25 millones de casos al año de resfriado, diarrea, candidiasis vulvovaginal y lumbalgia. Aproximadamente, 13.6 millones de casos se atienden en los subsistemas de salud pública lo cual implica un costo estimado de 946 millones de dólares estadounidenses. Si estas condiciones se atendieran utilizando adecuadamente medicamentos que no requieren de receta médica fracciones V y VI, conforme el artículo 226 de Ley General de Salud), se estima que el costo del tratamiento para los sistemas públicos sería 97 por ciento menor (ILAR, 2019).

Un estudio de 2022 de la Federación Global de Autocuidado (GSCF, por sus siglas en inglés) que buscaba estimar el impacto económico del autocuidado a futuro, proyectó que en la región latinoamericana los sistemas de salud públicos podrían tener un ahorro de 23% de los recursos que se destinan al cuidado de la salud si se implementara una política pública robusta de fomento al autocuidado (GSCF, 2022). En estas condiciones, incrementar al acceso seguro a medicamentos de venta libre contribuye a mejorar la eficiencia del sistema de salud permitiendo que los recursos materiales y humanos se concentren en las afecciones de mayor gravedad.

Entonces, resulta claro que el autocuidado es una estrategia clave para un sistema de salud sostenible mediante:

• Ahorros económicos para los sistemas de salud pública en el tratamiento de condiciones comunes y no graves. Redireccionamiento de recursos al tratamiento de condiciones más serias.

• Evitar la pérdida de productividad por condiciones no graves.

• Empoderar a los ciudadanos sobre su propia salud.

• Mejorar la salud y calidad de vida de la población.

El autocuidado contribuye sustancialmente a los sistemas de salud pública y brinda valor agregado para el individuo responsable por su propia salud.

En este sentido, la OMS en 2022 emitió el documento Directrices de la OMS sobre intervenciones de autocuidado para la salud y el bienestar, revisión 2022,en el que estableció que los mejores resultados derivados de acciones de autocuidado son:

• Mayor cobertura y acceso.

• Reducción de las desigualdades de salud y mayor equidad.

• Mejora de la calidad de los servicios.

• Mejora de los resultados en materia de salud, derechos humanos y sociales.

• Reducción del costo y utilización más eficiente de los servicios y recursos de salud.

• Evita la pérdida de productividad por condiciones no graves.

Conscientes de la importancia del autocuidado como engranaje fundamental en los sistemas de salud del mundo, la International Self-Care Foundation (Fundación Internacional de Autocuidado en español) impulsó en 2011 la creación del Día Internacional del Autocuidado, fecha que se celebra desde ese año cada 24 de julio. Cabe destacar que la elección de esta fecha no fue fruto de la casualidad, y es que buscó poner de manifiesto la importancia de llevar a cabo el autocuidado a la salud las 24 horas del día los 7 días de la semana (día 24 del mes 7).

Desde ese entonces, en México y a nivel internacional se han llevado a cabo campañas de sensibilización y acciones de promoción del autocuidado alrededor de este día. En México, la presente administración ha buscado reforzar la idea de que es necesario transitar, como nación, hacia un modelo de salud preventivo, en el que la prevención y promoción de la salud, así como la atención primaria, sean el eje central del modelo de salud, con foco especialmente en las comunidades en situación de vulnerabilidad.

En octubre de 2022 la GSCF publicó la segunda edición de su Índice de Preparación para el Autocuidado. El reporte evalúa el nivel de madurez de diferentes sistemas de salud nacionales respecto del autocuidado y su objetivo es apoyar al diseño de un modelo que contribuya a la eficiencia y sustentabilidad de los sistemas de salud. Los países analizados son México, Australia, Canadá, Colombia, Alemania, India, Indonesia, Kenia, Singapur y los Emiratos Árabes Unidos.

El índice cuenta con el apoyo de la Organización Mundial de la Salud (OMS) que, como se ha señalado, ha hecho énfasis en que los Estados deben aspirar tanto a la universalidad en la cobertura de los servicios de salud, como a promover el autocuidado. El referido índice detectó que el Estado mexicano ha emitido diferentes medidas de política pública que buscan la promoción de distintas acciones de prevención frente a padecimientos específicos, no obstante, en el país aún existen áreas de oportunidad en materia de promoción del autocuidado específicamente. Por ejemplo, la GSCF encontró que la mayoría (97 por ciento) de los profesionales de la salud en México son conscientes de la importancia del autocuidado y la fomentan en sus pacientes activamente, pero, en contraste, el índice reveló que cuando se habla de autocuidado, gran parte de los mexicanos lo asociamos con actividades tales como recibir un masaje, ingerir alimentos nutritivos, o hacer ejercicio. Sin embargo, pocas personas están conscientes de otras acciones de autocuidado recomendadas por la OMS como el informarse sobre el cuidado de la salud o el uso adecuado de medicamentos de venta libre.

En este sentido, la adopción de un Día Nacional del Autocuidado propuesta en la presente iniciativa, alineado al Día Internacional, tiene como objetivo sensibilizar a la sociedad sobre la importancia del autocuidado como una forma de prevenir y promover la salud, así como de fomentar una cultura de responsabilidad individual y deber ciudadano. La formalización de esta conmemoración a nivel nacional se puede traducir además en el compromiso que estaría adquiriendo el Estado mexicano con su ciudadanía, en favor de todas las disposiciones y medidas que se han sido implementadas en la sociedad internacional para promover el autocuidado a la salud y la responsabilidad individual con y para la salud de cada uno de nosotros.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que declara el 24 de julio como Día Nacional del Autocuidado

Artículo único. El honorable Congreso de la Unión, declara el 24 de julio de cada año como Día Nacional del Autocuidado.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.– Diputado Favio Castellanos Polanco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de certificaciones laborales, a cargo de la diputada Nadia Yadira Sepúlveda García, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Nadia Sepúlveda García, diputada de la LXVI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de las facultades que otorgan los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 71 y 83 de la Ley General de Educación, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

1. Toda revolución industrial (y que afectará a la educación en todos sus niveles) ha tenido un mineral estratégico susceptible de transformarse en energía: el carbón que accionaba el vapor, el hierro y el carbón que genera el acero, el acero y la energía nuclear, y ahora las “tierras raras.”

De amanera esquemática se presenta así:

Primera Revolución Industrial. Llega casi a finales del siglo XVIII, en 1784, con la aplicación del vapor a la producción mecánica. La aparición del primer telar mecánico es uno de sus hitos.

Segunda Revolución Industrial. En 1870 se introduce la producción masiva basada en la electricidad. Se inventa la cadena de montaje y el sector industrial vive una extraordinaria aceleración.

Tercera Revolución Industrial. En 1969, de la mano de la informática, comienzan a programarse las máquinas, lo que desemboca en una progresiva automatización.

La Cuarta Revolución Industrial se refiere a la transformación tecnológica y económica que está ocurriendo en la actualidad, caracterizada por la convergencia de tecnologías como:

• La inteligencia artificial.

• El Internet de las cosas.

• La robótica.

• La nanotecnología

• La biotecnología

• La educación a distancia

Los diversos países deberán tener la suficiente iniciativa para modernizar sus sistemas de formación para el trabajo.

En el mundo globalizado una empresa puede tener su central en Los Ángeles y sus centros de capacitación en las Bahamas, por tanto, el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) incluyen:

Computadoras.

Teléfonos

Televisores

Redes

Programas informáticos

Aplicaciones

La cuarta revolución industrial está transmutando el mercado laboral y la formación de los trabajadores. Las antiguas definiciones de formación para el trabajo no pueden permanecer rígidas deben realizarse en periodos no mayores de cinco años. La mejor herramienta para estos casos es capacitación a los adultos que ya tienen una vida laboral.

Es un reto que requieren nuevos conocimientos, como análisis de datos, informática en la nube, inteligencia artificial o desarrollo de software.

Según el último informe del Foro Económico Mundial sobre el Futuro del Empleo, para el año 2025 la digitalización habrá propiciado la creación de 97 millones de nuevos empleos, en los que prevalecerá el conocimiento en temas como análisis de datos, informática en la nube, inteligencia artificial o desarrollo de software.

2. Así como es importante para un país hacerse de los componentes de las “tierras raras” y además iniciar el camino de la transformación, lo cual incluye una modificación en los sistemas de certificaciones laborales de otra manera no se tendrá un lugar relevante en la cuarta revolución industrial. Se requiere un sistema formativo capaz de adaptarse a las nuevas necesidades del mercado laboral en tecnología y la digitalización.

La formación para el trabajo en México a pasado por varias etapas, desde las primeras escuelas de Artes y Oficios de la era virreinal, los Pueblos Hospitales, de Vasco de Quiroga, un proyecto mediante el cual se comenzó con una política de tolerancia, en donde se aceptaban los usos y costumbres de los pueblos originarios, siendo lugares de convivencia en donde se realizaba trabajo colectivo, así como prácticas piadosas, además de aprender diversos oficios.

La enseñanza para el trabajo durante siglos se dio por medio de un maestro y varios aprendices de oficios y esto se prolongo en fabricas y talleres.

En 1936 nace el Instituto Politécnico Nacional, IPN. Esta nueva institución recupera las mejores experiencias previas y, paulatinamente, sirve de modelo e inspiración para el desarrollo de un subsistema nacional que incluirá escuelas secundarias, bachilleratos tecnológicos bivalentes, centros de formación media superior, institutos tecnológicos y universidades tanto tecnológicas como politécnicas.

En 1970, la política educativa impulsó también escuelas exclusivas de formación para el trabajo que requerían igualmente el certificado de secundaria (nueve grados escolares previos) para el ingreso y ofrecían una formación escolarizada de tres, y en ocasiones cuatro, años de duración, en una temporalidad semejante a la de los bachilleratos tecnológicos. Así, se crearon los Centros de Educación Tecnológica Industrial y de Servicios (Cetis) o Agropecuarios (Cetas) que programaban curricularmente la formación de los jóvenes exclusivamente alrededor de carreras técnicas de nivel medio y no ofrecían los estudios ni el certificado de bachillerato, indispensables para continuar con el nivel superior. De esta manera, otorgaban lo que se conoció en la época como una formación de carácter “terminal”. Estas instituciones, aunque ofrecen actualmente educación bivalente, conservaron sus nombres originales por cuestiones de cultura institucional.

Ya se encontraban en funcionamiento los talleres dentro de la educación secundaria y las secundarias técnicas, posteriormente surgirían el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica y las Universidades Tecnológicas.

La formación para el trabajo durante algún tiempo no se le dio el reconocimiento debido pese a ser la formación necesaria para la industrialización y progreso de México.

Ahora en los nuevos tiempos de transformación es necesario que la formación para el trabajo se encuentre en la mejor disposición para incorporar la cuarta revolución industrial.

3. El tema, que usamos como comparativo, se ha convertido en actualidad gracias a la oferta de compra del actual gobierno de Estados Unidos de América, sobre Groenlandia, que se cree tiene la mayor cantidad de “tierras raras”, incluso, los estudiantes de químicas, hasta hace apenas una decena de años, apenas prestaban atención a las “familias” de los lantánidos y de los actínidos situados en la Tabla Periódica de los Elementos con los números 57 y 89, formadas cada una por 14 elementos. Del total de 28, 17 se utilizan en avances vinculados a la cuarta revolución industrial.

En realidad, a pesar de su nombre, no son “raros” o escasos, incluso algunos son relativamente abundantes, pero —y de ahí el nombre— no se encuentran en estado puro. Hoy, sus aplicaciones se han convertido en esenciales, tanto para la producción de energías “limpias”, como en medicina, o en baterías de vehículos eléctricos, telefonía móvil y computación cuántica. Por ejemplo:

• Una de las aplicaciones más novedosas e importantes de las “tierras raras” es la Inteligencia Artificial. Ésta precisa estabilizar los qubits ( bits cuánticos, utilizados como unidades de información cuántica), mediante iones de iterbio.

• El disprosio que aporta estabilidad y resistencia a estas unidades “espaciales” de “memoria” y mejoran el rendimiento de los ordenadores cuánticos.

• El iterbio, así mismo, es esencial en la creación de comunicación cuántica y convierte en seguras las transmisiones de información (resolviendo el problema de la ciberseguridad).

Los leds, que han sustituido a las bombillas de vacío, pero también se utilizan en los nuevos monitores de ordenador y de televisión, tienen 88 por ciento de vidrio, estando el resto, en gran medida, formado por Indio, Galio y “tierras raras”. Las baterías con las que se alimentan patinetes y bicicletas eléctricas también contienen “tierras raras”. Es decir, la transformación es gradual pero total y por esta razón para no quedar rezagados es indispensable que la formación para el trabajo tenga también su Cuarta Transformación.

Para lograr el objetivo son necesarias herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios; que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento, transmisión de información como: voz, datos, texto, video e imágenes que son el conjunto de recursos que poseen las tecnologías de la información y las comunicaciones.

En este sentido la capacitación para el trabajo desarrollará diversas áreas de oportunidad como pueden ser las habilidades: Los trabajadores necesitan desarrollar nuevas habilidades para adaptarse a la cuarta revolución industrial, como la programación, el análisis de datos y la resolución de problemas complejos además de La educación y la capacitación continua que son fundamentales para que los trabajadores puedan mantenerse actualizados y competitivos en el mercado laboral.

4. EL Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales.

Coordina y promueve el Sistema Nacional de Competencias para que México cuente con empresarios, trabajadores, docentes, estudiantes y servidores públicos más competentes.

El Conocer promueve el Sistema Nacional de Competencias, un acuerdo entre los sectores empresarial, laboral, social, académico y gubernamental. El objetivo es:

• Fortalecer el capital humano del país

• Incrementar la productividad y movilidad laboral

• Aumentar la competitividad y crecimiento económico de las empresas

• Que los trabajadores, docentes, estudiantes y servidores públicos sean más competentes

El Conocer se creó en 2005

Al momento reconoce y certifica la experiencia laboral de los migrantes en retorno, La presente iniciativa busca ampliara sus funciones con el objetivo de que la formación para el trabajo puede ser en algunos casos en línea, con el uso de las tecnologías de la información, para trabajadores mexicanos residentes en el extranjero que deseen certificarse.

 De la misma manera trabajadores que habiten en territorio nacional obtener certificaciones laborales acreditadas en el extranjero y reconocidas por la Secretaría de Educación Pública.

Para mejor comprensión de la iniciativa se presenta el siguiente cuadro.

Cabe señalar que la presente iniciativa no genera un impacto presupuestario para el erario federal en virtud de que los cambios legales propuestos no implicarían la creación de unidades administrativas o plazas adicionales, programas nuevos o destinos específicos de gasto publico o nuevas atribuciones para las dependencias federales y las entidades coordinadas.

Por lo expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el articulo 71 párrafo tercero y adiciona un párrafo quinto al artículo 83 de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se reforma el párrafo tercero del articulo 71 y se adiciona un párrafo quinto al artículo 83 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 71. Tratándose de la educación para personas adultas, la autoridad educativa federal podrá, en términos de los convenios de colaboración que para tal efecto se celebren, prestar los servicios que, conforme a la presente Ley, correspondan de manera exclusiva a las autoridades educativas locales. En dichos convenios se deberá prever la participación subsidiaria y solidaria por parte de las entidades federativas, respecto de la prestación de los servicios señalados.

...

El Estado y sus entidades organizarán servicios permanentes de promoción y asesoría de educación para personas adultas. Se darán facilidades necesarias a trabajadores y sus familiares para estudiar y acreditar la educación primaria, secundaria, y media superior y la formación para el trabajo.

...

Artículo 83. La formación para el trabajo deberá estar enfocada en la adquisición de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes, que permitan a la persona desempeñar una actividad productiva, mediante alguna ocupación o algún oficio calificado. Se realizará poniendo especial atención a las personas con discapacidad con el fin de desa-rrollar capacidades para su inclusión laboral.

...

...

...

La formación para el trabajo, mediante convenio, podrá impartirse haciendo uso de las tecnologías de la información, a distancia y entre los países con los que México ha suscrito tratados comerciales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Industria 4.0: ¿Qué tecnologías marcarán la cuarta revolución industrial?, 2024, Iberdrola, puede ver se en

https://www.iberdrola.com/innovacion/cuarta-revolucion-industria l

2 Cómo la cuarta revolución industrial está cambiando el mercado laboral, México 2023, Bancomer, puede verse en

https://www.bbva.com/es/salud-financiera/como-la-cuarta-revoluci on-industrial-esta-cambiando-el-mercado-laboral/

3 La formación para el trabajo en las escuelas del tipo medio superior. Panorama nacional, 2020, Revista mexicana de investigación educativa

https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid= S1405-66662020000100029

4 Conocer, 2024, SEP

https://www.gob.mx/sep/articulos/certifica-tus-competencias-labo res-conoce-el-conocer

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.– Diputada Nadia Sepúlveda García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY SOBRE REFUGIADOS, PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO

Iniciativa que adiciona un párrafo sexto al artículo 18 y reforma el artículo 24 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, a cargo de la diputada Nadia Yadira Sepúlveda García, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, a cargo de la diputada Blanca Araceli Narro Panameño, del Grupo Parlamentario de Morena

Quienes suscriben, Blanca Araceli Narro Panameño, diputada de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, e integrantes de los grupos parlamentarios de Morena y PT, respectivamente, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La misión de los Tribunales Agrarios es impartir justicia agraria para garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad y los derechos de las campesinas y campesinos a través de la emisión de sentencias.

Los Tribunales Agrarios deben impartir justicia pronta y expedita, dictando con toda oportunidad los fallos en los juicios agrarios, para garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra, contribuir a la permanencia del estado de derecho, salvaguardar la legalidad y contribuir a la paz social.

Es de hacer notar que el régimen de derechos de propiedad mayoritario en México es la propiedad ejidal y comunal, el cual está representado en todas las entidades federativas. Además, no podemos soslayar que en la propiedad ejidal y comunal se encuentra 60 por ciento de las áreas naturales protegidas del país donde se concentra la biodiversidad, lo que sitúa a México en el quinto lugar con mayor biodiversidad a nivel mundial. Riqueza que se expresa en una basta cultura, derivada de los conocimientos tradicionales que han acumulado y desarrollado durante siglos sus habitantes. Basta señalar que 60 por ciento de los litorales del país colinda con ejidos y comunidades y 58 por ciento de los bosques y selvas también están en ejidos y comunidades, por lo que de su conservación también depende el cambio climático, el equilibrio ecológico y un medio ambiente sano.

A mayor precisión hay que decir que la importancia de la justicia agraria no solo radica en la protección de los recursos naturales, sino también y primordialmente, en la garantía y salvaguarda de los derechos humanos de los 26 millones de personas que viven en las comunidades rurales. De ahí la importancia de los tribunales.

“En la justicia agraria se ponen en juego todos esos derechos de propiedad, de recursos naturales porque las controversias por tenencia de la tierra también tienen vínculos con otras disciplinas jurídicas, por ejemplo, el derecho minero, energético, urbanístico, el derecho del desarrollo rural sostenible, las leyes y reglamentos vinculados con el aprovechamiento de los recursos naturales. Por lo cual es importante que en los ejidos y comunidades haya certeza jurídica en los derechos de propiedad por todas sus intersecciones con otras actividades económicas”.

Existe amplia coincidencia entre expertos en considerar como especializada la jurisdicción agraria, no sólo porque ésta deriva de una legislación protectora de una clase, sino porque surgió la necesidad de sustraerla, hasta donde fue posible, de la magistratura administrativa, por lo lento y costoso de sus procedimientos y en virtud de que los procedimientos agrarios requieren soluciones prontas, expeditas, completas e imparciales, tal como lo manda en su parte medular el artículo 17 constitucional, asimismo por la competencia y capacidad técnica o profesional que se necesita para juzgar todas las cuestiones relacionadas con la tenencia de la tierra. La naturaleza misma del derecho agrario, como producto jurídico sui generis que es, exige una jurisdicción también especializada.

No obstante, la Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 1992, hoy vigente, presenta diversas inconsistencias y vicios autoritarios que le otorgan facultades discrecionales y excesivas que en nuestros días resultan intolerables, particularmente a raíz de los esfuerzos que se han realizado en beneficio de las familias rurales y de la importante reforma al Poder Judicial de nuestro país.

En importante no perder de vista que la jurisdicción agraria es la suprema potestad de impartir justicia como atributo de la soberanía inherente al Estado que la hace efectiva por conducto de sus órganos, incumbiendo a éstos la decisión del proceso y la ejecución de la resolución o sentencia.

Los Tribunales Agrarios son órganos federales dotados de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus fallos. Les corresponde la administración de justicia agraria en la totalidad del territorio nacional, que actualmente están conformados por un Tribunal Superior Agrario y 51 Tribunales Unitarios Agrarios.

Sin embargo, estos Tribunales que deben concentrar sus esfuerzos y objetivos en la pronta y expedita justicia agraria, en los últimos tiempos han tomado decisiones administrativas unilaterales en perjuicio de los ejidos y de sus habitantes, que si bien se encuentran en el marco de la Ley estas carecen de legitimidad.

Lo anterior ha derivado en una grave problemática nacional, cuyo origen se encuentra en la discrecionalidad de la norma jurídica, misma que fue utilizada de manera arbitraria e irresponsable por el pleno del Tribunal Superior Agrario, que generó una absoluta falta de sensibilidad a las afectaciones ocasionadas por sus decisiones erróneas.

La actuación de las magistradas y los magistrados motiva la presente Iniciativa, pues queda claro que las decisiones de carácter administrativo no deben recaer de forma unilateral en la jurisdicción agraria, pasando por alto los derechos, demandas y necesidades de las personas a las que debería administrarles justicia, pues ello redunda en falta de certeza y seguridad jurídicas.

Ejemplo de ello, es el Acuerdo General 2/2025 de fecha 07 de enero del 2024, emitido por el honorable pleno del Tribunal Superior Agrario, en el cual se modifica la competencia territorial de los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos 30 y 43 y el término en sus funciones de la sede alterna del Distrito 30, con sede en Altamira, Tamaulipas por redistritación de competencia, afectando a ciudadanas y ciudadanos que habitan y encuentran su sustento cotidiano y forma de vida en los núcleos agrarios de diversos municipios entre los que se encuentran por mencionar algunos: Xicotencatl, Altamira, Tampico, González, El Mante, Antiguo Morelos, Nuevo Morelos, Aldama, Tampico Alto, Pánuco, Ozuluama, Pueblo Viejo y Huejutla de Reyes, pertenecientes a los estados de Tamaulipas, Veracruz y Hidalgo.

No se omite mencionar que el Acuerdo referido en el párrafo anterior no es el único, lo que ha afectado a muchos ejidos en toda la República, tal y como se ha evidenciado a través de diversas propociones con Punto de Acuerdo y exhortos públicos, toda vez que estas decisiones de carácter administrativo alejan a la justicia de quien la necesita, impidiendo su acceso a la misma.

De ahí que se propone reformar una Ley impulsada y publicada en 1992, durante el salinato,periodo en el que tuvo auge el neoliberalismo y los muchos excesos que tanto han lastimo al pueblo mexicano. Una reforma que le devuelve al ejido su naturaleza y el poder a los ejidatarios, porque es el pueblo quien decide, manda y transforma. Una reforma que evidencia la necesidad de democratizar también a los Tribunales Agrarios para que sus integrantes sean elegidos a través del voto directo y popular, la cual estamos integrando.

A efecto de tener una mayor claridad de la propuesta se ofrece el siguiente:

Cuadro comparativo

Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración de esta Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:

Decreto

Único. Se reforman el artículo 5o. y las fracciones I y II del artículo 8o de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 5o. Para los efectos de esta ley, el territorio de la República se dividirá en distritos, cuyos límites territoriales determinará el Tribunal Superior Agrario, pudiéndolos modificar en cualquier tiempo por una causa plenamente justificada en beneficio de la población rural y siempre y cuando hubiere mediado una consulta pública, libre, informada y de buena fe, en la que las personas ejidatarias, comuneras, pequeñas propietarias, posesionarias y avecindadas que se encuentren debidamente acreditadas en los distritos que se pretenden modificar, hayan manifestado mayoritariamente su aceptación expresa.

...

Artículo 8o. Son atribuciones del Tribunal Superior Agrario:

I. Fijar el número y límite territorial de los distritos en que se divida el territorio de la República para los efectos de esta ley, siempre y cuando hubiere mediado una consulta pública en los términos del artículo 5o. de este ordenamiento;

II. Establecer el número y sede de los tribunales unitarios que existirán en cada uno de los distritos, siempre y cuando hubiere mediado una consulta pública en los términos del artículo 5o. de este ordenamiento. Las determinaciones de esta naturaleza se publicarán en el Diario Oficial de la Federación. Además, cuando se estime conveniente, podrá autorizar a los tribunales para que administren justicia en los lugares y conforme al programa que previamente se establezca;

III. a XI. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Tribunal Superior Agrario tendrán un plazo de 90 días, contados a partir de la publicación del presente decreto para realizar las adecuaciones reglamentarias correspondientes, de conformidad con lo previsto en el presente decreto.

Notas

1 https://forojuridico.mx/importancia-de-la-justicia-agraria/

2 ídem

3 Delgado Moya, Rubén “El nuevo derecho procesal agrario en México” Revista Latinoamericana de Derecho Social, número 3, julio-diciembre, 2006, páginas 3-57 Universidad Nacional Autónoma de México, Distrito Federal, México.

4 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.– Diputada Blanca Araceli Narro Panameño (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CÓDIGO DE COMERCIO

«Iniciativa que reforma el artículo 581, fracción V, del Código de Comercio, en materia del plazo de pago en el contrato de transporte, a cargo del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Francisco Javier Borrego Adame, diputado de la LXVI Legislatura integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 581, fracción V, del Código de Comercio, en materia de plazo de pago en el contrato transporte, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La presente reforma tiene como objetivo establecer medidas en el Código de Comercio a efecto de disminuir las asimetrías estructurales que se presentan en las negociaciones entre las empresas que requieren el servicio de traslado de mercancías y los transportistas en especial el hombre camión, respecto al plazo de pago en la contratación de servicios.

El contrato de transporte terrestre de mercancías constituye uno de los pilares logísticos del comercio nacional e internacional, al ser el mecanismo jurídico que vincula al cargador (contratante) con el porteador (transportista) para el traslado de bienes dentro del territorio nacional o hacia el extranjero. Su regulación se encuentra prevista en el Título Tercero del Libro Segundo del Código de Comercio, en los artículos 579 a 624.

Este contrato, de naturaleza consensual y bilateral, genera obligaciones recíprocas entre las partes: al porteador le corresponde ejecutar el traslado seguro y oportuno de las mercancías; al cargador, pagar el precio convenido por el servicio. Su función económica es sustantiva: permite el cumplimiento de contratos de compraventa, suministros, distribución y otros actos de comercio, al asegurar la movilidad física de los bienes.

En la práctica, el transporte terrestre es el modo dominante de traslado de mercancías en México, representando más de 80 por ciento del total movilizado dentro del país, según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT). Esta predominancia se explica por la extensa red carretera nacional, la flexibilidad del servicio y la adaptabilidad a múltiples tipos de carga.

Asimismo, el sector del autotransporte de carga está conformado mayoritariamente por micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme) de conformidad con el anuario estadístico de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes el 80.3% de los permisionarios de carga son hombres-camión:

En este contexto, el marco normativo vigente no establece disposiciones específicas en relación con los plazos máximos de pago por los servicios de transporte prestados. En la actualidad, es frecuente que las grandes empresas contratantes de transporte —particularmente en sectores como el comercio detallista, la industria manufacturera o el comercio exterior— impongan condiciones contractuales que difieren el pago hasta por 90, 120 o incluso 180 días naturales posteriores a la prestación del servicio, lo que deja en estado de indefensión a los transportistas, especialmente a las micro y pequeñas empresas que no cuentan con capacidad de negociación real frente a corporativos nacionales o transnacionales.

Aunado a lo anterior, se ha producido una práctica creciente y nociva en el sector, consistente en que las empresas contratantes de transporte imponen a los transportistas el uso de empresas de factoraje financiero —frecuentemente vinculadas a las propias empresas contratantes— como único medio para adelantar el pago de sus servicios. Esto constituye una forma de factoraje forzoso o condicionado, en la cual el transportista debe ceder parte de su ingreso (entre 5 y 20 por ciento) para poder recibir anticipadamente el recurso que, por derecho, ya le corresponde.

Este esquema, además de ser oneroso, genera condiciones de dependencia financiera estructural e implica una violación indirecta a los principios de libertad contractual y de libre competencia económica. Al vincular el pago del servicio a la contratación obligatoria de servicios financieros con terceros seleccionados unilateralmente, se vulnera el derecho del transportista a recibir pago completo y oportuno por su trabajo.

La problemática asociada a los plazos prolongados de pago en el contrato de transporte no solo tiene implicaciones económicas y contractuales, sino también repercusiones fiscales negativas, particularmente para los pequeños y medianos transportistas que constituyen la base operativa del sistema nacional de carga.

En el marco del sistema tributario mexicano, los transportistas —como cualquier otro prestador de servicios— deben sujetarse a las disposiciones del Código Fiscal de la Federación (CFF) y de las leyes del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Dichas normas establecen los ingresos por la prestación de servicios se acumulan en el momento que ocurra primero entre la expedición del comprobante fiscal, la prestación del servicio, o el cobro o la exigibilidad total o parcial de la contraprestación,

Un requisito fundamental para la facturación del sector transporte es el uso del “Complemento Carta Porte”, un documento electrónico que se integra al CFDI y es obligatorio para el traslado de bienes y mercancías por vías de jurisdicción federal (terrestre, ferroviaria, marítima o aérea). Este complemento debe emitirse antes del inicio del transporte y contiene información detallada sobre el remitente, el destinatario, los bienes transportados, el medio y modo de transporte, así como la ruta. La “Carta de Porte” si cumple con los requisitos fiscales establecidos, puede utilizarse como comprobante de los ingresos por los servicios prestados.

Esta situación genera un impacto en la economía en lo personal del hombre camión, pero también a nivel nacional, en virtud de la participación del sector transporte en la economía nacional.

Conforme a datos del Inegi, el autotransporte de carga aportó el 3.3% del PIB nacional en 2020, lo que significa que, de cada 100 pesos generados en la economía mexicana, 3.3 pesos provinieron directamente de esta actividad. Este nivel de participación coloca al autotransporte por encima de sectores como la minería (1.5 por ciento) o la generación eléctrica (2 por ciento), y representa una porción sustancial del sector transporte en su conjunto. Por ejemplo, si el PIB nacional alcanzara un monto estimado de 25 billones de pesos, el autotransporte generaría aproximadamente 825 mil millones de pesos en un solo año. Esta cifra ilustra la magnitud de la actividad, cuyo correcto funcionamiento incide directamente en la estabilidad de cadenas de suministro, precios de insumos, distribución de bienes esenciales y competitividad regional.

Pese a su magnitud económica, el sector enfrenta condiciones estructurales que limitan su rentabilidad y viabilidad financiera, particularmente para los pequeños y medianos transportistas que constituyen el grueso del parque vehicular de carga. Según el mismo Inegi, en su estudio sobre rentabilidad sectorial, el autotransporte de carga registró una tasa de rentabilidad de 27.4 por ciento, es decir, por cada 100 pesos invertidos en la operación, se obtuvo una ganancia neta de apenas 27.4 pesos.

Aunque esta rentabilidad es positiva, se encuentra por debajo del promedio de la economía nacional y muy por debajo de sectores como el financiero, comercial o inmobiliario, cuyas tasas superan fácilmente 40 o 50 por ciento. Esto refleja que el autotransporte es una actividad de alto costo operativo y bajo margen, lo cual se agrava cuando los contratantes imponen plazos de pago que superan los 90, 120 o incluso 180 días, y trasladan cargas financieras adicionales mediante factoraje o retenciones contractuales.

Los pagos tardíos generan problemas significativos de flujo de efectivo para los hombre-camión, que suelen contar con reservas de capital de trabajo limitadas. Estos retrasos dificultan su capacidad para cubrir costos operativos esenciales como el combustible y el mantenimiento de sus vehículos, así como el pago de salarios a sus conductores. Esta situación puede llevar a interrupciones en el servicio e incluso a la inmovilización de unidades.

Además, los transportistas a menudo enfrentan mayores obstáculos para acceder a créditos bancarios tradicionales debido a factores como la falta de historial crediticio sólido o la insuficiencia de garantías, lo que hace que el factoraje se convierta en una opción de financiamiento más accesible, aunque potencialmente más costosa.

Las limitaciones de flujo de efectivo derivadas de los pagos tardíos también restringen la capacidad de los hombre-camión para invertir en la modernización de sus camiones, la adopción de nuevas tecnologías o la expansión de sus operaciones, lo que a su vez limita su potencial de crecimiento y su competitividad en el mercado. En casos extremos, la persistencia de pagos tardíos puede generar una grave inestabilidad financiera e incluso conducir a la quiebra de pequeñas empresas de transporte.

Es por ello la necesidad de proteger a este sector estratégico frente a prácticas desleales o asimétricas, mediante la modificación del régimen jurídico aplicable al contrato de transporte previsto en el Código de Comercio. El objetivo es establecer límites razonables y obligatorios en los plazos de pago, que aseguren una relación contractual más justa y que permitan a los transportistas cumplir de manera oportuna sus propias obligaciones fiscales, laborales y operativas. Esta intervención no contraviene los principios de libertad contractual ni de libre empresa reconocidos en el artículo 5 constitucional, sino que se inscribe en el marco del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconoce la rectoría del Estado sobre el desarrollo económico para garantizar que éste sea integral y sustentable, con pleno ejercicio de los derechos sociales y productivos.

En España existe la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y el plazo establecido en su artículo 4 es de treinta días naturales, lo que se refrenda en el artículo 41 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.

En el caso de Estados Unidos, nuestro principal socio comercial el plazo de pago es de 15 días, de conformidad con lo estipulado en el Código de Regulaciones Federales, título 49, subtítulo B, párrafo 377.203.

En tal sentido es necesario reformar el Código de Comercio a efecto de homologar las condiciones comerciales con nuestro principal socio comercial y para para salvaguardar el equilibrio en las relaciones comerciales y proteger la actividad económica de un sector estratégico para el país. El reconocimiento del transporte de carga como función logística esencial exige que su régimen jurídico garantice condiciones mínimas de equidad en los términos pactados, particularmente respecto del pago oportuno por los servicios prestados a continuación, se incorpora un cuadro comparativo sobre las reformas propuestas:

Por las razones expuestas, si se comete a consideración de esta soberanía a la siguiente, iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 581, fracción V, del Código de Comercio

Artículo Único. Se reforma el artículos 581 fracción V, del Código de Comercio.

Artículo 581. ...

I. a IV. ...

V. El precio del transporte y la fecha de pago, que no podrá ser superior a 15 días naturales después de la entrega.

VI. a IX. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/contenidos/espanol/bvin egi/productos/nueva_estruc/889463903994.pdf

2 https://www.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/contenidos/espanol/bvin egi/productos/nueva_estruc/889463903994.pdf

3 https://www.boe.es/eli/es/l/2004/12/29/3/con

4 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-18004

5.https://www.ecfr.gov/current/title-49/subtitle-B/chapter-III/ subchapter-B/part-377

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.– Diputado Francisco Javier Borrego Adame (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que adiciona la fracción XXXIV al artículo 4o. de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Rosa Margarita Graniel Zenteno, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Rosa Margarita Graniel Zenteno, diputada de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXXIV al artículo 4 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En 1906 se publicó el primer estudio principalmente legal sobre el interés superior del niño, escrito por el alemán Frers. Sin embargo, es a partir de 1925, con la Declaración de Ginebra, cuando se reconoce el interés superior del niño como el mayor bien en el ámbito de los derechos del niño. El principio del interés superior del niño ha tenido diversos desarrollos legales en todo el mundo. Hay países como el nuestro, que lo han incluido en su carta constitucional.

En México, el interés superior de la niñez está consagrado constitucionalmente desde junio de 2011, en su artículo 4o., que a la letra dice:

Artículo 4o. ...

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

El principio del interés superior es de carácter general, es decir, aplica en toda la legislación estatal y municipal en nuestro país. El carácter general se refiere a dos implicaciones: la primera es que el interés superior aplica a todas las actividades, acciones, medidas y decisiones que se tomen respecto del niño, niña y adolescente. La aplicación de este principio a todas las acciones públicas, de cualquier índole, que involucran a niñas, niños y adolescentes, denota una protección especial a este sector de la población, lo cual algunas veces está reflejado en la definición del interés superior como un derecho.

El interés superior como principio general tiene, por consiguiente, un espectro amplio de aplicabilidad, es decir, no solo de restricción a aspectos personalísimos o de derecho del niño, sino que limita la actuación pública en general respecto de niñas, niños y adolescentes. Esta impresión a priori es adecuada, por la debilidad y vulnerabilidad estructural del menor, que suscita la definición especial de su condición frente al Estado; que en pocas palabras se traduce en que no puede entenderse ni aplicarse en igualdad de condiciones y en igual medida a la de un adulto, en especial cuando están vulnerados.

Es por ello que el conjunto de derechos reconocidos a los menores prevé garantías y protecciones especiales determinadas por consideraciones de moral social, humanidad y eficacia jurídica, con las que se quiere proporcionar un adecuado amparo a la peculiar posición de debilidad que caracteriza al menor respecto del Estado.

La Convención Internacional de Derechos del Niño hace referencia al Interés Superior del Niño en su conformación. En el artículo 3, inciso 1, se establece que: “en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas (...) el interés superior del niño será una consideración primordial”.

Por su parte, la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes expone que el Interés Superior del Niño deberá ser observado en la configuración, ejecución, interpretación y aplicación de las normas jurídicas de todas las autoridades y entidades privadas que actúen en nombre del Estado. De lo dispuesto podemos concluir que todo juez, servidor público, en el momento de un procedimiento legal, administrativo o de otra índole, tendrá como premisa el Interés Superior del Niño, como principio rector, es decir, de acuerdo con su fundamento normativo, deberá considerarse la totalidad del asunto privilegiando el Interés Superior del Niño. Asimismo, es por ello que considero primordial establecer en dicha Ley el concepto de Interés Superior de la Niñez

La población infantil mexicana se enfrenta a una serie de riesgos y desventajas expresadas a través de situaciones de violencia (secuestros, represión social, delitos sexuales, pobreza, desempleo) y discriminación hacia grupos de niñas y niños indígenas, afrodescendientes, con discapacidades, migrantes, hablantes de lenguas minoritarias, lo que desafía la plena efectividad de ciudadanía infantil y del principio de igualdad y no discriminación en el disfrute de derechos.

Estos riesgos y discriminaciones no conforman un problema nuevo: tienen una presencia histórica y estructural en la sociedad mexicana. Desafortunadamente, la niñez no fue una prioridad en la agenda pública. No obstante, en los últimos años, en la cuarta transformación hemos colocado como el destinatario preferencial de las políticas de bienestar y de las políticas de seguridad, el seguir reproduciendo las condiciones estructurales de riesgo y discriminación en los espacios cotidianos de niñas, niños y adolescentes.

La presente propuesta es una fuente de reflexión para aquellos actores sociales y políticos que estamos interesados en proteger y garantizar los principios que aluden a la necesidad de dar prioridad al “Interés Superior del Niño” frente a toda otra consideración social, personal, cultural o política.

Considero un avance importantísimo que se reconozcan, en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el concepto de Interés de Superior de la Niñez, con el objetivo de generar las condiciones idóneas que conlleven una calidad de vida digna.

Los avances son innegables, pero también es cierto que necesitamos seguir trabajando de la mano sin ideologías partidistas, teniendo como único objetivo el bienestar de las niñas, niños y adolescentes. Hay que seguir avanzando para que este objetivo sea cada vez más eficaz en la protección preventiva del interés superior del niño y en la defensa de los más vulnerables.

Si bien es cierto que el concepto de Interés superior de la Niñez se encuentra establecido en nuestra carta magna, considero necesario incluirlo en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, como una medida para fortalecer la protección a los derechos y garantizar su adecuada ejecución. Ya que dicha Ley general tiene por objeto, entre otros, reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos; garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de sus derechos humanos, conforme a lo establecido en la Constitución.

El interés superior de la niñez no debe ser una prioridad solo en el papel, sino que debe transformarse en una realidad tangible en la vida cotidiana de todos los menores. Esta iniciativa busca reforzar el compromiso social y político para que cada niño y niña sea tratado con dignidad, respeto y en un ambiente que favorezca su crecimiento y desarrollo integral

A efecto de tener mayor claridad de la reforma propuesta, se presenta a continuación un cuadro comparativo entre el texto legal vigente y las modificaciones propuestas:

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Por lo antes expuesto y fundado, se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XXXIV al artículo 4 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Único. Se adiciona la fracción XXXIV al artículo 4o. de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 4o. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. a XXXIII. ...

XXXIV. Interés superior de la niñez: Derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.– Diputada Rosa Margarita Graniel Zenteno (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

«Iniciativa que reforma el artículo 131, adicionándose la fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Alma Laura Ruiz López, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Alma Laura Ruiz López, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 131 adicionándose la fracción II recorriéndose las fracciones subsecuentes del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los delitos de carácter sexual, en particular aquellos que atentan contra la libertad y seguridad de las personas, representan una de las más graves violaciones a los derechos humanos. En México, miles de víctimas enfrentan un sistema de justicia que en ocasiones responde con lentitud, lo que provoca impunidad, revictimización y desconfianza hacia las instituciones.

Los artículos 260, 261, 265, 266 y 266 Bis del Código Penal Federal tipifican delitos como el abuso sexual, el estupro, la violación y otras conductas de carácter sexual que vulneran profundamente la dignidad e integridad de las personas, en especial de niñas, niños, adolescentes y mujeres.

Actualmente, el marco procesal penal no establece un plazo perentorio para que el Ministerio Público cite a declarar a las personas denunciadas por estos delitos, lo que puede derivar en demoras injustificadas que obstaculizan el acceso a la justicia. Esta situación debe corregirse.

Por ello, se propone adicionar una fracción II al artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a efecto de establecer que, tratándose de denuncias por los delitos señalados, el Ministerio Público deberá citar a declarar a la persona denunciada en un plazo no mayor a veinticuatro horas, a partir de la presentación de la denuncia o querella.

Esta reforma busca agilizar el procedimiento penal, evitar demoras injustificadas en la integración de las carpetas de investigación, y garantizar una pronta respuesta institucional frente a delitos que requieren atención urgente y sensible.

Conforme a los Registros de Lesiones 2010-2023 de la Secretaría de Salud, durante el año 2023 fueron atendidas en unidades hospitalarias del país 9,802 personas menores de edad, comprendidas entre 1 y 17 años de edad, como consecuencia de hechos constitutivos de violencia sexual. Esta cifra representa un incremento de mil 139.2 por ciento en relación con el número de casos registrados en el año 2010, en el cual se reportaron 791 atenciones por la misma causa.

No obstante, lo anterior al compararse con el año inmediato anterior (2022), en el que se registraron 9,929 casos, se observa un decremento marginal de 1.3 por ciento.

En términos acumulativos, la cifra registrada en 2023 se posiciona como la segunda más alta desde 2010, año en que inicia el registro sistemático de esta variable, y duplica el promedio anual de casos documentados entre los años 2010 y 2023, que es de 4 mil 247 casos por año.

Es importante destacar que el número de personas menores de edad atendidas en instituciones hospitalarias por hechos de violencia sexual no refleja la totalidad de casos ocurridos a nivel nacional, ya que muchas víctimas no acceden a servicios de salud ni a canales formales de denuncia.

Durante 2023, se identificó que 92.3 por ciento de las víctimas menores de edad atendidas por violencia sexual correspondieron al sexo femenino, lo cual confirma que las niñas y adolescentes mujeres constituyen el grupo poblacional más afectado por esta modalidad de violencia. Asimismo, se advierte que las personas adolescentes de entre 12 y 17 años de edad concentraron aproximadamente tres de cada cuatro casos registrados en dicho año.

Respecto a otros grupos etarios, se identificó que 15.7 por ciento de las víctimas tenía entre 6 y 11 años, y 7.9 por ciento restante correspondía a personas entre 1 y 5 años de edad. En cuanto al sexo masculino, se registró que los niños y adolescentes varones representaron 7.7 por ciento del total de víctimas atendidas por este tipo de agresión.

En cuanto a poblaciones en situación de vulnerabilidad, durante el mismo periodo se reportó que 333 víctimas eran personas indígenas, 168 presentaban alguna discapacidad, y no se registraron casos de personas intersexuales en dicho rango de edad.

En términos geográficos, el estado de México concentró el mayor número de casos reportados, con un 16.1% del total nacional de víctimas menores de edad atendidas por violencia sexual. Le siguieron las entidades federativas de Jalisco, con 9.9 por ciento, y Veracruz, con 8.1 por ciento de los casos.

Estas tres entidades federativas en conjunto acumularon uno de cada tres casos registrados a nivel nacional durante 2023, lo cual evidencia patrones de concentración territorial que deben ser considerados en el diseño e implementación de políticas públicas en materia de prevención, atención y sanción de la violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes.

Urgencia en la atención de denuncias de violencia sexual

1. La información estadística revela que miles de niñas, niños y adolescentes son víctimas de violencia sexual cada año en México, y que muchos de estos casos no se atienden de manera oportuna por parte del Ministerio Público. La falta de una obligación legal clara para citar con prontitud a las personas denunciadas por delitos de carácter sexual genera impunidad, revictimización y desconfianza hacia el sistema de justicia.

2. Vacío normativo

El Código Nacional de Procedimientos Penales no establece actualmente un plazo específico para que el Ministerio Público actúe ante denuncias por delitos sexuales. Esta omisión permite dilaciones indebidas, omisiones o inacción, lo que vulnera el principio de debida diligencia al que están obligadas las autoridades investigadoras.

3. Necesidad de proteger el interés superior de la niñez

Al tratarse de personas menores de edad, el Estado tiene una obligación reforzada de proteger su integridad física, emocional y sexual, conforme a normas nacionales e internacionales.

Derechos y leyes vulnerados por la inacción

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

• Artículo 1o.: Prohíbe toda forma de discriminación y obliga a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

• Artículo 4o.: Reconoce el derecho de niñas, niños y adolescentes a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, así como el principio del interés superior de la niñez.

• Artículo 20, Apartado C, Fracción I: Reconoce el derecho de las víctimas a que se les dé atención inmediata por parte del Ministerio Público, con medidas de protección oportunas.

2. Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

• Artículo 13: Establece el derecho a vivir una vida libre de violencia y a ser protegidos contra cualquier forma de abuso, agresión o explotación sexual.

• Artículo 104: Impone la obligación a todas las autoridades de actuar con debida diligencia para garantizar la protección efectiva de los derechos de niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos.

3. Instrumentos internacionales ratificados por México

• Convención sobre los Derechos del Niño (ONU):

- Artículo 19: Obliga a los Estados parte a proteger a los menores de toda forma de violencia, abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual.

• Convención de Belém do Pará:

- Establece el deber de los Estados de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, incluyendo a las niñas y adolescentes.

Consecuencias de la omisión

1. Impunidad: La falta de celeridad en las investigaciones penales facilita que los agresores no enfrenten consecuencias legales, incluso cuando hay denuncias formales.

2. Revictimización: La demora en la respuesta institucional somete a las víctimas a procesos largos, desgastantes y traumatizantes, sin medidas de protección inmediatas.

3. Vulneración de garantías procesales: Se incumple el principio de debida diligencia, que exige que toda investigación penal, especialmente en casos de violencia sexual, sea exhaustiva, oportuna, imparcial y efectiva.

La adición de una fracción II al artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que establezca un plazo máximo de 24 horas para citar a declarar a las personas denunciadas por delitos sexuales graves contra menores, es una reforma indispensable para cumplir con las obligaciones constitucionales e internacionales del Estado mexicano. Esta medida no solo fortalece la respuesta institucional, sino que representa un acto de justicia para las víctimas y de combate real a la impunidad.

Para una mayor claridad y comprensión, se expone un cuadro comparativo que detalla la propuesta de reforma al artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales:

Por lo que antecede me permito someter a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para adicionarse la fracción II, recorriéndose en su orden las subsecuentes

Único. Se reforma el artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para adicionarse una fracción II, recorriéndose en su orden las subsecuentes, para quedar como sigue:

Artículo 131. Práctica de actos de investigación...

I. ...

II. Tratándose de denuncias o querellas presentadas por hechos que puedan constituir los delitos previstos en los artículos 260, 261, 265, 266 y 266 Bis del Código Penal Federal, el Ministerio Público deberá citar a declarar a la persona denunciada en un plazo no mayor a veinticuatro horas, contadas a partir de la recepción de la denuncia o querella. El incumplimiento injustificado de este plazo deberá ser fundado, motivado y registrado en el expediente correspondiente.

III. a V. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Fiscalía General de la República y las fiscalías de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán realizar las adecuaciones necesarias a sus protocolos de actuación, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción II del artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en un plazo no mayor a noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Referencias

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

Código Nacional de Procedimientos Penales

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP.pdf

Código Penal Federal

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf

Instrumentos Internacionales ratificados por México

https://www.scjn.gob.mx/tratados-internacionales/caracter-genera l

Secretaría de Salud https://www.gob.mx/salud

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.– Diputada Alma Laura Ruiz López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que adiciona el artículo 216 Ter y el artículo 231 Bis a la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Teresita de Jesús Vargas Meraz, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Teresita de Jesús Vargas Meraz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 216 Ter. y el artículo 231 Bis. de la Ley General de Salud , conforme a la siguiente.

Exposición de Motivos

El FD&C Rojo número 3, también conocido como eritrosina, es un colorante alimentario sintético que utilizado en pequeñas cantidades otorga un color rojo cereza brillante a ciertos alimentos, bebidas y algunos medicamentos orales.

El 15 de enero, la (FDA, por sus siglas en inglés) emitió una orden para revocar las autorizaciones del FD&C Rojo número 3 y prohibir su uso en alimentos y medicamentos orales. Por lo cual, los fabricantes que utilicen este colorante en sus productos tendrán que reformular sus productos, teniendo como fecha límite hasta el 15 de enero de 2027 en el caso de alimentos y hasta el 18 de enero de 2028 para medicamentos.

Esto debido a posibles riesgos de salud asociados con su consumo, ya que en estudios con animales, se ha demostrado que la eritrosina puede tener efectos carcinogénicos, es decir, podría aumentar el riesgo de desarrollar cáncer. Otro efecto negativo son las alergias y reacciones adversas como urticaria, dificultad para respirar e hinchazón.

La eritrosina también puede afectar la tiroides. Se ha observado, en ensayos preliminares en animales, que la exposición prolongada a este colorante favorece el desarrollo de tumores. Esto ha generado preocupaciones sobre sus efectos a largo plazo.

Aunque los estudios no han sido realizados en humanos, como prevención, la FDA emitió una orden de prohibición de uso del colorante rojo número 3. Asimismo, ha establecido un periodo de transición para la eliminación de este colorante en productos alimenticios y medicamentos. Los fabricantes de alimentos tienen hasta el 15 de enero de 2027 para sustituirlo, mientras que las empresas farmacéuticas tendrán plazo hasta el 18 de enero de 2028 para reformular sus productos.

Aunque si bien es cierto que el Estado debe apoyar a la industria para el bienestar de la economía, es importante evaluar tanto las ventajas como las desventajas del uso de colorantes sintéticos. Estos destacan por su bajo costo, alta intensidad de color y gran estabilidad en productos procesados, sin embargo, su seguridad ha sido cada vez más cuestionada debido a sus posibles efectos en la salud.

México es un país biodiverso y tenemos diferentes tipos de compuestos en plantas, animales y minerales que tienen pigmentos o colorantes naturales que pueden servir para hacer una sustitución del colorante rojo N° 3. Para el Estado la salud de los consumidores debe ser la principal prioridad, por ello debe prohibirse el uso de aditivos o colorantes que sean dañinos para la salud.

En el caso de México la Cofepris tiene conocimiento sobre la decisión de la Administración de Alimentos y Medicamentos de Estados Unidos de América (FDA) respecto a la revocación de la autorización para el uso del Rojo No. 3 FD&C y su entrada en vigor. Por lo cual está realizando un análisis de riesgos en relación al Rojo No. 3 FD&C, conforme al uso del Anexo III Colorantes con una IDA establecida en el Acuerdo de aditivos en materia de alimentos y bebidas.

Sin embargo aún no se ha revocado el uso de este colorante, por ello la presente iniciativa propone adicionar un artículo 216 Ter. de la Ley General de Salud, para que los alimentos, suplementos y bebidas no alcohólicas, no contengan entre sus ingredientes el colorante FD & C Rojo número 3 , conocido como eritrosina.

Así mismo se adiciona un artículo 231bis para prohibir el uso del colorante FD & C Rojo número 3 en el proceso de medicamentos y productos biológicos.

Ley General de Salud

Decreto por el que se adiciona el artículo 216 Ter y el artículo 231 Bis de la Ley General de Salud

Único. Se adiciona el artículo 216 Ter. y el artículo 231 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Capítulo IIAlimentos y bebidas no alcohólicas

Artículo 216...

Artículo 216 Bis...

Artículo 216 Ter. Los alimentos, suplementos y bebidas no alcohólicas, no podrán contener entre sus ingredientes el colorante FD & C Rojo número 3 , conocido como eritrosina.

Capítulo IV Medicamentos

Artículo 231.

Artículo 231 Bis. Queda prohibido el uso del colorante FD & C Rojo número 3 en el proceso de medicamentos y productos biológicos.

Transitorio

Único. El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 FD&C Red No. 3

2 FDA to Revoke Authorization for the Use of Red No. 3 in Food and Ingested Drugs Centro Nacional de Documentación e Información de Medicamentos

3 Colorante rojo número 3: ¿qué es y por qué ha sido prohibido?

4 https://www.gob.mx/cofepris/articulos/cofepris-analiza-las-acciones-referentes- al-uso-del-colorante-rojo-no-3-fd-c-en-alimentos-bebidas-y-medicamentos

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.– Diputada Teresita de Jesús Vargas Meraz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL

«Iniciativa que reforma el artículo 43 de la Ley General de Protección Civil, a cargo de la diputada Teresita de Jesús Vargas Meraz, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Teresita de Jesus Vargas Meraz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 43 de la Ley General de Protección Civil , conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

Existen muchas razones por las cuales es importante que todas las personas en general tengamos conocimientos sobre primeros auxilios, ya que en cualquier momento podríamos necesitarlos y el saber cómo actuar en casos de emergencia puede ayudar a salvar una vida.

Una de las principales finalidades de estos es poder mantener con vida a la víctima en un primer momento, mientras llega la ayuda profesional. Además el saber sobre primeros auxilios ayuda a reducir los daños y minimiza las posibles secuelas provocadas por el accidente.

Los primeros auxilios ayudan a salvar muchas vidas, el problema es el gran desconocimiento que hay en la población en torno a estas técnicas.

“En algunos países de Europa la enseñanza de técnicas de primeros auxilios y maniobras de RCP alcanza a más del 60 por ciento de la población; incluso existen países como que alcanzan hasta 90 por ciento”.

En estos países, los primeros auxilios son considerados importantes, por ello forman parte de los conocimientos que se enseñan a los niños y adolescentes en los colegios.

Pero en nuestro país, ¿cuántas instituciones educativas llevan a cabo este tipo de enseñanzá Esto aún es una tarea pendiente para México, por ello resulta importante reformar nuestras leyes para que las instituciones educativas tengan la obligación de enseñar y capacitar a todos sus alumnos en primeros auxilios. Es primordial que tanto, niñas, niños, adolescentes e incluso los adultos sepan cómo llamar al 911, qué hacer en caso de emergencia o incluso cómo practicar maniobras de RCP.

Existe una necesidad de incluir estos conocimientos obligatoriamente en los planes de estudio escolares desde la infancia, ya que hacer un curso de primeros auxilios una vez en la vida no es suficiente, pues el recuerdo de las técnicas aprendidas comienza a disminuir a partir del tercer año, por lo que es indispensable que las personas se reciban una capacitación, curso o taller al menos una vez al año, para recordar y aprender nuevos contenidos.

En países como Noruega, Alemania, Austria e Islandia, donde entre 75 y 95 por ciento de la población está preparada para afrontar una emergencia, según han apuntado los responsables de formación y voluntariado de Cruz Roja.

Contar con más personas preparadas permitiría salvar diariamente entre un 15 y un 20 por ciento más de vidas humanas, según han indicado los responsables de formación y voluntariado.

Es importante que los alumnos tengan conocimientos profundos y actualizados en las técnicas de primeros auxilios. Por ello la presente iniciativa propone que incorporen contenidos temáticos no solo de protección civil, sino también de primeros auxilios en todos los niveles educativos públicos y privados, considerándola como asignatura obligatoria, para que los alumnos sean capaces de reaccionar ante una situación de emergencia con otro estudiante o cualquier otra persona en su entorno.

Además, se propone que las instituciones educativas públicas y privadas de todos los niveles impartan capacitaciones de primeros auxilios, al menos tres veces al año de manera obligatoria.

Decreto por el que se reforman el artículo 43 de la Ley General de Protección Civil.

Único. Se reforma la fracción II, IV y se adiciona una fracción VII al artículo 43 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 43. A fin de fomentar dicha cultura, las autoridades correspondientes dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, deberán:

I. Fomentar las actividades de protección civil;

II. Incorporar contenidos temáticos de protección civil y primeros auxilios en todos los niveles educativos públicos y privados, considerándola como asignatura obligatoria;

III. Concretar el establecimiento de programas educativos a diferentes niveles académicos, que aborden en su amplitud el tema de la protección civil y la Gestión Integral de Riesgos;

IV. Impulsar programas dirigidos a la población en general que le permita conocer de forma clara mecanismos de prevención, primeros auxilios y autoprotección;

V. Elaborar, estructurar y promocionar campañas de difusión sobre temas de su competencia relacionados con la protección civil, y

VI. Promover la celebración de convenios con los sectores público, social, privado y académico con el objeto de difundir la cultura de protección civil.

VII. Impartir capacitaciones de primeros auxilios en todos los niveles educativos públicos y privados, al menos tres veces al año de manera obligatoria.

Transitorio

Único. El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.bebesymas.com/educacion-infantil/primeros-auxilios-materia-obligato ria-ley- colegios-que-mayoria-centros-no-imparte

2 https://www.lavanguardia.com/politica/20190328/461309332068/ siete-de-cada-diez-personas- no-tiene-ningun-conocimiento-de-primeros-auxilios.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.– Diputada Teresita de Jesús Vargas Meraz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de armonización con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, a cargo de la diputada Alma Delia Navarrete Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, Y LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

Iniciativa que adiciona una fracción XIII Ter al artículo 3o. y reforma las fracciones V, VII y X del artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; adiciona la fracción V Bis 1 del artículo 7o., y adiciona la fracción IV del artículo 75 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, suscrita por los diputados Irma Juan Carlos, Xóchitl Nashielly Zagal Ramírez y Joaquín Zebadúa Alva y diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de urna electrónica, a cargo del diputado Agustín Alonso Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.



LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de paridad sustantiva, a cargo del diputado Agustín Alonso Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.



SE DECLARA EL 8 DE MAYO DE CADA AÑO COMO DÍA DE LA MUJER TRABAJADORA

«Iniciativa de decreto por el que se declara el 8 de mayo de cada año “Día de la Mujer Trabajadora”, a cargo de la diputada Gabriela Georgina Jiménez Godoy, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Gabriela Georgina Jiménez Godoy, diputada integrante del Grupo Parlamentario Morena de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que por el que se declara el 8 de mayo de cada año como “Día de la Mujer Trabajadora”, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el mes de mayo de 1908 un grupo de mujeres socialistas norteamericanas celebró en un teatro de Chicago un acto denominado Día de la Mujer. En febrero del año siguiente, en New York, las mujeres del Partido Socialista de los Estados Unidos conmemoraron el Día Nacional de la Mujer Trabajadora, que pretendía ser un homenaje a las trabajadoras textiles que el año anterior habían protagonizado una huelga contra las duras condiciones laborales que sufrían, además de reclamar una mejora salarial y el derecho al voto. Lo cual siguieron celebrando hasta 1913.

En 1910, la Conferencia Internacional de Mujeres Socialistas, cientos de participantes de 17 países reunidas, la organización que reunía a las mujeres de la Segunda Internacional, y que había sido creada en 1907, decidió a propuesta de Clara Zetkin aprobar por unanimidad que el día 8 de marzo sería el Día Internacional de la Mujer Trabajadora. Esta segunda Conferencia, que se celebró en Copenhague, pretendía luchar por la igualdad de los derechos de la mujer y muy especialmente por el reconocimiento del derecho al voto. En el seno del socialismo se estaban superando las tensiones sobre el papel de las mujeres en las reivindicaciones sociales, sindicales y políticas, todo gracias al tesón de infatigables luchadoras como la propia Clara Zetkin, o Rosa Luxemburgo, entre otras muchas.

Se conmemora el Día Internacional de la Mujer en numerosos países europeos y en Estados Unidos. La fecha fue el 19 de marzo de 1911, en conmemoración de la Revolución de 1848 y de la Comuna de París. Además del derecho de voto y de ocupar cargos públicos, exigieron el derecho al trabajo, a la formación profesional y a la no discriminación laboral.

La primera celebración del Día Internacional de la Mujer Trabajadora tuvo lugar al año siguiente, en 1911, aunque el día 11 de marzo en diversos países del centro de Europa con mítines en los que se exigieron el derecho al voto, el acceso de las mujeres a los cargos públicos, a la formación profesional y el fin de la discriminación laboral. A los pocos días de esta celebración, el 25 de marzo, tuvo lugar un terrible hecho en New York en una fábrica de camisas. Un incendio en la Triangle Shirtwaist provocó la muerte de más de 140 trabajadoras, muchas de ellas eran jóvenes e inmigrantes de Europa del Este, mientras las mujeres reivindicaban una mejora de sus condiciones laborales. El impacto del hecho fue tal que ocasionó cambios legislativos relacionados con las normas laborales y de salud, así como la creación del Sindicato Internacional de Mujeres Trabajadoras Textiles en Estados Unidos y que su memoria fuera recordada en las posteriores celebraciones del Día de la Mujer Trabajadora.

En 1975, durante el Año Internacional de la Mujer, la Organización de las Naciones Unidas conmemoró por primera vez el Día Internacional de la Mujer y dos años después, su Asamblea General formalizó oficialmente el día.

Antes de que la ONU institucionalizara esta conmemoración, era recordada como el Día Internacional de la Mujer Trabajadora ya que su concepción y espíritu de origen fue explícitamente sindicalista. Aunque existen varias versiones sobre los sucesos que lo originaron, el día resume la lucha obrera que durante décadas llevaron adelante miles de trabajadoras en todo el mundo que proclamaron el reconocimiento de sus derechos. La idea surgió a fines del siglo XIX, y fueron distintos sucesos del siglo XX los que derivaron en la conmemoración. Las movilizaciones de las mujeres continuaron año con año para exigir mejores salarios, reducción de la jornada laboral y el derecho al voto.

En 1913 en el marco de los movimientos en pro de la paz que surgieron en vísperas de la primera guerra mundial, las mujeres rusas conmemoraron su primer Día Internacional de la Mujer el último domingo de febrero, organizando mítines clandestinos. En el resto de Europa, las mujeres organizaron reuniones en torno al 8 de marzo del año siguiente para protestar por la guerra o para solidarizarse con el resto de mujeres. En el resto de Europa, las mujeres organizaron reuniones en torno al 8 de marzo del año siguiente para protestar por la guerra o para solidarizarse con el resto de mujeres.

En medio de los estragos de la Primera Guerra Mundial, tiene lugar en La Haya (Países Bajos) una gran reunión de mujeres el 15 de abril. Participan más de 1300 mujeres provenientes de 12 países.

El Día se convirtió en fiesta oficial en la Rusia soviética, aunque sería laborable, gracias a los esfuerzos de la comisaria Alexandra Kollontai. Como reacción ante los dos millones de soldados rusos muertos en la guerra, las mujeres rusas escogieron de nuevo el último domingo de febrero para declararse en huelga en demanda de “pan y paz”. Los dirigentes políticos criticaron el oportunismo de la huelga, pero ellas la hicieron de todos modos. El resto es historia: cuatro días después el Zar se vio obligado a abdicar y el gobierno provisional concedió a las mujeres el derecho de voto. Ese histórico domingo fue el 23 de febrero, según el calendario juliano utilizado entonces en Rusia, o el 8 de marzo, según el calendario gregoriano utilizado en otros países.

En China se comenzó a celebrar en 1922. En nuestro país la primera celebración tuvo lugar en el año 1936.

La ONU declaró el 8 de marzo como Día Internacional de la Mujer en 1975. Dos años después se convirtió en el Día Internacional de la Mujer y la Paz Internacional. En Estados Unidos se celebra oficialmente desde 1994, a pesar de que en aquel país se encuentran los orígenes de esta conmemoración.

Artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determina que: “La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de las familias. El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres”; así mismo en la reciente reforma al artículo 2o se garantiza el derecho de las mujeres indígenas y afromexicanas a participar de manera efectiva y en condiciones de igualdad sustantiva en los procesos de desarrollo integral de sus pueblos y comunidades; en la toma de decisiones de carácter público; en la promoción y respeto de sus derechos de acceso a la educación, a la salud, a la propiedad y a la posesión de la tierra y demás derechos humanos.

En 1979, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), el instrumento internacional más exhaustivo, que tiene como principal objetivo proteger los derechos humanos de las mujeres. La Convención exige que los Estados Miembros eliminen la discriminación contra las mujeres en la esfera pública y privada, incluido el ámbito familiar, y se propone alcanzar una igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, tanto en las leyes como en la vida real. Cabe resaltar que la CEDAW es el segundo instrumento internacional más ratificado por los Estados Miembros de la ONU, el cual México firmó en 1980 y ratificó el 23 de marzo de 1981.

En México, existen indudables avances normativos e institucionales para que haya más mujeres en la toma de decisiones, persisten factores estructurales que todavía impiden o limitan el pleno ejercicio de los derechos políticos de las mujeres en nuestras comunidades, pero estamos trabajando para consolidarlo.

México es el cuarto país con menor participación económica de las mujeres en América Latina. Promover la inclusión de más mujeres en el mercado laboral y mejorar sus condiciones para que favorezcan su crecimiento no solo beneficia a la mitad de la población, sino a sus familias, y a su vez es estratégico para potenciar la competitividad del país.

En cifras, de las 53.3 millones de mujeres de 15 años y más, en México:

1. 24.7 millones cuentan con un trabajo remunerado:

• 13 millones trabajan en la informalidad

- 5 millones son emprendedoras

• 11.7 millones trabajan en la formalidad

- millones son emprendedoras

2. 28.5 millones NO participan en el mercado laboral

• 25 millones no buscan un trabajo

- 69% se dedican exclusivamente a las tareas de cuidados y del hogar

• 3.5 millones, no buscan trabajo, pero aceptarían uno

En México la participación de las mujeres en la economía remunerada alcanza 46% mientras que la de los hombres asciende a 77% de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE).

Las mujeres desempeñan primordialmente las labores del hogar y de cuidados, tareas indispensables para la reproducción cotidiana de las familias y sus integrantes, así como para el funcionamiento y bienestar de la sociedad. A pesar de ello, no tienen una remuneración a cambio. Mientras que en promedio los hombres dedican 16 horas al trabajo del hogar y de cuidados no remunerado a la semana, las mujeres dedican 40 horas. Además, 17.2 millones de mujeres se dedican exclusivamente a las tareas del hogar, en contraste con 992 mil hombres que se dedican a estas labores de manera exclusiva. Es decir, hay 17 veces más mujeres que hombres en esta situación.

Además del trabajo de cuidados, las mujeres también dedican más tiempo a realizar otras tareas indispensables para el sostenimiento del hogar y sus miembros, como la limpieza, las compras o la preparación de alimentos. El trabajo no remunerado tiene un valor económico para el país, el cual el INEGI estima que asciende a 7.2 billones de pesos. Es decir, si el trabajo no remunerado fuera una industria, tendría una equivalencia a 24% del Producto Interno Bruto (PIB) nacional, cifra por encima del valor de sectores económicos como la industria manufacturera (22%) o el comercio (22%).

Si se suma el valor de las tareas del hogar y de cuidados, las mujeres aportan 2.6 veces más valor económico que los hombres por el trabajo no remunerado que realizan. Esta distribución desigual limita el tiempo disponible que las mujeres pueden invertir en su desarrollo y crecimiento profesional. De acuerdo con la Encuesta Nacional para el Sistema de Cuidados (ENASIC) del INEGI, nueve de cada 10 personas que abandonan el mercado laboral por realizar tareas de cuidados son mujeres.

Las mujeres que participan en el mercado laboral tienden a enfrentar condiciones laborales desfavorables entre las cuales se encuentran:

Altas tasas de informalidad. 55% de las mujeres tienen un empleo dentro de la informalidad en comparación con 49% de los hombres en esta misma situación. Esto implica que más de la mitad de las trabajadoras en el país no tiene certidumbre jurídica, carece de acceso a servicios de salud y no cuenta con prestaciones laborales. La informalidad también implica que las mujeres en esa situación ganan, en promedio, 48% menos que sus pares en trabajos formales.

Brecha de ingreso por género. En promedio, las mujeres ganan 6 mil 360 pesos al mes, mientras que los hombres perciben 9 mil 762 pesos. Esto se traduce en una brecha de ingresos de 35% de acuerdo con la última Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos en los Hogares (ENIGH). Es decir, por cada 100 pesos que gana un hombre, una mujer recibe 65 pesos.

Violencia laboral. Tres de cada 10 mujeres han enfrentado violencia laboral a lo largo de su vida. El tipo de violencia que reportan las mujeres con mayor frecuencia es la discriminación por razones de género, que se refleja en situaciones como tener menos oportunidades que un hombre para ascender o recibir un menor pago que sus pares hombres.

México un referente en paridad en el sector público, situación que no sucede en el sector privado, por lo que debemos luchar para que esto sucede en los espacios de trabajo especialmente en ámbito empresarial.

Sin dejar de lado una serie de factores estructurales como la violencia generalizada, las prácticas culturales o los estereotipos de género, las desigualdades de género que enfrentan las mujeres en el hogar debido a una mayor carga de trabajo no remunerado y las condiciones desfavorables dentro del mercado laboral también se traducen en una baja presencia de mujeres en puestos de liderazgo tanto en el sector privado como en el público.

Romper estereotipos sociales, transformando la percepción y visión de los espacios laborales con el propósito de generar un crecimiento e impacto económico.

Instituir el día 8 de mayo como el “Día de la Mujer Trabajadora”, contribuiría a tener acceso a oportunidades laborales para que todas las personas en especial las mujeres, tengan espacios prósperos, dignos, que puedan ejercer todos sus derechos y están libres de violencia.

Por los argumentos expuestos, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Artículo Único. El H. Congreso de la Unión declara el 8 de mayo de cada año como "Día de la Mujer Trabajadora"

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En el marco del Día de la Mujer Trabajadora se realizarán eventos, capacitación, sensibilización, talleres, entre otras actividades, con el objetivo de visibilizar las desigualdades en los centros de trabajo como: violencia, acoso sexual, trabajos no dignos, derechos reproductivos, salarios precarios, entre otros.

Tercero. En el marco del Día de la Mujer Trabajadora se realizarán actividades para reconocer a las mujeres trabajadoras como: trabajadoras de cuidados, productoras, mujeres indígenas, amas de casa, trabajadoras del hogar, obreras, campesinas, profesionistas, académicas; mujeres con discapacidad, mujeres de pueblos originarios, así como todos los grupos de diversidad sexual y a todas aquellas mujeres que realicen actividades lucrativas y no lucrativas por lo general mujeres con actividades del hogar y de cuidados.

Notas

i. El Día Internacional de la Mujer Trabajadora, una historia compleja. Nueva tribuna.es Recuperado de:

https://www.nuevatribuna.es/articulo/cultura–-ocio/dia-internaci onal-mujer-trabajadora/20150304164837113265.html

ii. Ibídem

iii. Día Internacional de la Mujer, 8 de marzo. ONU. Recuperado de:

https://www.un.org/es/observances/womens-day/background

iv. Ibídem El Día Internacional de la Mujer Trabajadora, una historia compleja. Nueva tribuna.es

v. Día Internacional de la Mujer Lucha por la igualdad, el reconocimiento y ejercicio efectivo de nuestros derechos. Comisión Nacional de Derechos Humanos. Recuperado de:

https://www.cndh.org.mx/noticia/dia-internacional-de-la-mujer-lu cha-por-la-igualdad-el-reconocimiento-y-ejercicio-efectivo

vi. Ibídem Día Internacional de la Mujer, 8 de marzo. ONU.

vii. Ibídem

viii. Ibídem Día Internacional de la Mujer Lucha por la igualdad

ix. IMCO Centro de Investigación en Política Pública. Recuperado de

https://imco.org.mx/datos-y-propuestas-por-la-igualdad/#:~: text=Violencia%20laboral.,consecuencias%20o%20amenazas%20(22%25).

x. Cifras del IMCO con datos del 3T2023 de la ENOE del INEGI.

xi. Ibídem IMCO

xii. Ibídem

xiii. Ibídem

xiv. Ibídem

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.– Diputada Gabriela Georgina Jiménez Godoy (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de pensiones, a cargo del diputado Jacobo Mendoza Ruiz, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Jacobo Mendoza Ruiz, del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXVI Legislatura, de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de pensiones, al tenor de los siguientes

Argumentos

La presente iniciativa tiene por objeto elevar a rango constitucional el derecho de toda persona trabajadora a tener una pensión justa y digna. Se establece también que toda pensión no podrá ser menor al equivalente de un Salario Mínimo General.

Asimismo, se propone establecer un sistema de pensiones que garantice la equidad, la progresividad y que sea administrado bajo criterios de transparencia y justicia social, mediante la creación, por parte del Estado, de un fondo de pensiones intergeneracional que asegure pensiones proporcionales y actualizadas para las presentes y futuras generaciones de trabajadores.

Además, se prevén ajustes para que las instituciones de seguridad social en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público adecuen los reglamentos y procedimientos para garantizar el pago puntual y actualizado de las pensiones.

A partir de los recientes cambios democráticos y tras décadas de regímenes neoliberales en México, tenemos la convicción de que es posible revertir el daño bajo un nuevo paradigma plenamente democrático. Por esta razón este proyecto de reforma constitucional busca legitimar un sistema de pensiones que mejore la calidad de vida de los trabajadores pensionados actuales y futuros.

Una de las responsabilidades del Poder Legislativo se refiere a la de representar y atender las demandas y problemáticas de los electores. En plena coincidencia con nuestro Movimiento de Regeneración Nacional, nuestra prioridad es y seguirá siendo buscar las mejores condiciones para el bienestar social.

El fracaso del modelo neoliberal impuesto bajo el argumento de la eficiencia financiera y la sostenibilidad económica provocó una grave regresión en los derechos laborales, particularmente en el derecho a una pensión justa y digna.

Una pensión justa y digna es aquella que garantiza a las personas, al concluir su vida laboral, un ingreso suficiente, regular y oportuno que les permita vivir con dignidad, cubrir sus necesidades básicas de alimentación, vivienda, salud, vestido y esparcimiento, para que puedan mantener un nivel de vida al menos comparable con el que tenían durante su etapa activa.

A partir de 1992 con la creación del Sistema del Ahorro para el Retiro (SAR) y, posteriormente con la reforma de 1997 a la Ley del Seguro Social, se consolidó la privatización del ahorro de los trabajadores, trasladando la responsabilidad del Estado y de la iniciativa privada, hacia el trabajador, con el único resultado favorable para los administradores de los recursos en los mercados financieros.

Este modelo, inspirado en el sistema chileno, favoreció a bancos, aseguradoras y Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), al tiempo que generó incertidumbre, de-sigualdad y desprotección para millones de trabajadores.

Las reformas también afectaron al sector público en 2007, al incluir también a los trabajadores al servicio del Estado en este esquema, replicando un modelo que ha sido señalado por organismos internacionales como contrario a los principios de seguridad social.

La experiencia mexicana y latinoamericana demuestra que el sistema privatizado no cumplió sus promesas. Esta realidad confirma que el modelo neoliberal fracasó en garantizar un retiro digno para las personas trabajadoras.

Frente a esta situación, es urgente recuperar el principio de justicia social que dio origen al sistema público de pensiones. Garantizar pensiones justas y dignas no sólo debe ser un mandato constitucional y un compromiso con los derechos humanos consagrados en los tratados internacionales, sino una condición indispensable para construir un verdadero estado de bienestar. El Estado mexicano debe reasumir su papel en la protección del ahorro de los trabajadores y revertir las políticas que mercantilizaron su futuro.

Esta problemática de las pensiones insuficientes se ha podido corroborar entre la población del Distrito Electoral Federal V, de Hermosillo Sonora, que es el que represento. Durante los recorridos que he realizado por las diferentes áreas de la región y con apoyo de un grupo de compañeros pensionados, a manera de ejemplo se ha realizado un muestreo que nos permite visualizar con datos puntuales los ingresos por pensiones de este amplio sector de mujeres y hombres que, durante su etapa productiva construyeron lo que nosotros y nuestros hijos ahora disfrutamos, y que ahora reciben pensiones que no alcanzan para cubrir sus necesidades más elementales.

Sólo con fines ilustrativos y respetando la privacidad de este sector, aquí se adjunta la tabla con el resumen en donde se observa la percepción mensual por pensiones del muestreo:

Pensionados IMSS Ley 73

Requisito de la muestra: Los consultados fueron pensionados antes del 2025

Más del 50% de los consultados, aun en el 2025, están por debajo de los $4,000.00 pesos de ingresos por pensión mensual

Es importante señalar que el expresidente Andrés Manuel López Obrador, promovió una reforma muy importante en materia de salarios, en la que su fijación no debería estar por debajo de la inflación, sin embargo, al cierre del 2024, el 36% de los salarios se encontraron por debajo del máximo histórico alcanzado en 1976, esto significa que todavía no sería suficiente para que una persona trabajadora pueda cubrir al menos dos veces la línea de pobreza de ingresos urbana.

Esta es otra de las razones por lo que en la presente iniciativa se establece una pensión justa y digna, en virtud de que la inmensa mayoría de los pensionados bajo la Ley IMSS 73 se encuentran por debajo de la línea de pobreza, pues como se observa en los datos de nuestro muestreo, la mayoría están bajo la Línea de Pobreza Alimentaria, conocida como Línea de Pobreza Extrema.

La Línea de Pobreza por Ingresos Urbana, establece el ingreso mensual mínimo que necesita una persona en zonas urbanas para cubrir tanto su alimentación como otras necesidades básicas de salud, educación, vivienda y transporte. Si una persona gana por debajo de este umbral, se considera en situación de pobreza, aun si logra alimentarse. Esta medida nos revela que la pobreza no es solo hambre, sino también la imposibilidad de vivir con dignidad en un entorno urbano cada vez más exigente.

Más grave aún es la condición que marca la Línea de Pobreza Alimentaria, también conocida como línea de pobreza extrema por ingresos. Esta representa el ingreso mínimo indispensable para adquirir una canasta básica de alimentos. Si alguien no alcanza ni siquiera este monto, se encuentra en una situación crítica: aun si dedicara todo su ingreso únicamente a comer, no le alcanzaría. Es decir, está imposibilitado para satisfacer la necesidad más elemental de cualquier ser humano: alimentarse adecuadamente. Esta es la frontera más dura y evidente de la exclusión.

Por otra parte, el concepto de pobreza extrema va más allá del ingreso: se refiere a aquellas personas que no solo están por debajo de la línea alimentaria, sino que además enfrentan múltiples carencias sociales como falta de acceso a la salud, la educación, la seguridad social o servicios básicos en la vivienda.

Esta perspectiva multidimensional de la pobreza, reconocida por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), nos obliga a reflexionar sobre el papel del Estado. No basta con garantizar un ingreso; se trata de garantizar condiciones mínimas de bienestar. Por eso, establecer una pensión justa y digna implica superar estas líneas de pobreza, no igualarlas ni mucho menos quedarse por debajo de ellas.

• Sobre las pensiones, la Ley del Seguro Social del 22 de febrero de 1973, establecía lo siguiente:

Artículo 172.- Las pensiones que por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada otorgue el Instituto a los asegurados, serán revisables cada cinco años, a partir de su otorgamiento, para incrementarlas en la forma siguiente:

I.- Si a la fecha de la revisión la cuantía diaria de las pensiones es igual o inferior al Salario Mínimo General que rija en el DF, se incrementará en un 10 %.

II.- Si a la fecha de la revisión la cuantía diaria de las pensiones es superior al SMG que rija en el DF, se incrementará en un 5%. En ningún caso el incremento absoluto de las pensiones comprendidas en esta fracción, será inferior al incremento máximo de las pensiones de la fracción anterior.

173.- Las pensiones otorgadas a la muerte del asegurado o pensionado por invalidez, vejez o cesantía, a sus beneficiarios, también serán revisables cada cinco años, incrementándose en la proporción que les corresponda con base en lo dispuesto en el artículo anterior.

• Una reforma posterior a esta misma Ley del Seguro Social de 1973, estableció:

Artículo 75. La cuantía de las pensiones por incapacidad permanente será revisada cada vez que se modifiquen los salarios mínimos, incrementándose con el mismo porcentual que corresponda al salario mínimo general del Distrito Federal.

Artículo 76. Las pensiones de viudez, orfandad y ascendientes del asegurado por riesgos de trabajo, serán revisadas e incrementadas en la proporción que corresponda, en términos de lo dispuesto en el Artículo anterior.

Artículo 168. La pensión de invalidez, de vejez o cesantía en edad avanzada, incluyendo las asignaciones familiares y ayudas asistenciales que en su caso correspondan, no podrá ser inferior al cien por ciento del salario mínimo general que rija para el Distrito Federal.

Artículo 172. La cuantía de las pensiones por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada serán revisadas cada vez que se modifiquen los salarios mínimos, incrementándose con el mismo aumento porcentual que corresponda al Salario Mínimo General del Distrito Federal.

No obstante lo anterior, durante el sexenio del expresidente Vicente Fox Quezada, se impuso que las pensiones se ajustaran al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), y no fue sino a partir del 2018, que los trabajadores que recibían el Salario Mínimo General, empezaron a ser resarcidos con algunos incrementos, logrando, a partir del 2019 por primera vez en la historia alcanzar mejores niveles de vida, en contraparte con aquellos pensionados que continúan recibiendo los ajustes previos anuales, con base en el mencionado INPC.

El salario mínimo es una figura de justicia social y tiene el propósito de asegurar al trabajador una existencia conforme a la dignidad humana, mediante la satisfacción de sus necesidades y las de su familia, sin embargo, debe considerarse que esas propias características deben en consecuencia, aplicarse también al pago de las pensiones, en especial porque es justamente por el carácter de adulto mayor y dada la vulnerabilidad de los pensionados en esa etapa de su vida, que requieren que su dignidad humana y su protección sea aún mayor que cuando se encontraban en la etapa económicamente activa.

Durante el sexenio del expresidente Ernesto Zedillo, con la imposición de las Administradoras de Fondos de Retiro (Afore), que deslindó al Estado en su obligación de administración e inversión de los recursos ahorrados y el riesgo de fluctuaciones, y la pasó en forma de un enorme negocio a manos de los mercados financieros, al trasladar directamente, como ya se mencionó, la responsabilidad de las pensiones a los trabajadores y futuros pensionados, bajo un esquema completamente desigual e injusto, el cual privilegió solamente al sector privado y afectó gravemente a la clase trabajadora, contradiciendo las recomendaciones de los tratados y organismos internacionales.

De tal manera, se observa que la ligera recuperación del poder adquisitivo del Salario Mínimo registrado en años recientes en favor de la clase trabajadora más joven, no se tradujo en una recuperación de las pensiones de los trabajadores más viejos de nuestro país, y es por esto justamente que una de las intenciones principales de la presente propuesta está a favor de ellos.

En concordancia con las reformas presentadas por nuestro expresidente Andrés Manuel López Obrador, la presente iniciativa significa un acto de justicia social e histórica para este sector de trabajadores, quienes cimentaron la creación de las mejores instituciones de seguridad social, pero que, paradójicamente, se encuentran ahora dentro del mayor rezago socioeconómico.

Como se puede apreciar, México había ya consolidado un sistema de pensiones basado en el reparto, donde la seguridad social no era un privilegio, sino un compromiso del Estado con sus trabajadores. Aquel modelo construido con base en la solidaridad intergeneracional, garantizaba pensiones vitalicias proporcionales al salario y a los años de servicio.

La justicia social es el corazón de la Cuarta Transformación. Y no hay mayor injusticia que condenar al abandono a quienes ya dieron su esfuerzo al país. Esta iniciativa se sustenta en ese principio fundamental: fortalecer a un Estado que no deje atrás a sus adultos mayores, que reconozca en la dignidad del trabajo una deuda con el porvenir de quienes sostienen a la nación con su esfuerzo diario.

De acuerdo con la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), en México, sólo el 25 por ciento de los trabajadores de la Generación Afore (GA) tendrán derecho a una pensión, mientras dos terceras partes de este total, sólo podrán obtener una pensión, con un monto equivalente a los 3 mil 199 pesos, conocida como Pensión Mínima Garantizada. (Sin embargo, 2019)

De acuerdo con un diagnóstico del 2019 la Generación Afore no podrá alcanzar una pensión igual a su salario previo. Los resultados indican que los trabajadores de la Generación Afore que cumplan con los requisitos para tener derecho a pensión habrían ahorrado en promedio al alcanzar la edad de retiro de 65 años, un monto de apenas 650,326 pesos, lo que significa que la pensión promedio obtenida sería de apenas 3,843 pesos. En lo que corresponde a la Tasa de Retiro, ésta se situaría en sólo un 49 por ciento en promedio. (Consar, 2019)

Estos datos confirman lo que miles de mexicanos ya viven, un sistema que desprotegió y desamparó; un sistema que rompió el principio de proporcionalidad. Las personas aportan durante años sin recibir un beneficio equivalente. Se desdibuja así el derecho adquirido por cada trabajador a una vejez tranquila y protegida.

Los rostros de esta crisis se replican en cada rincón del país: adultos mayores que deben seguir trabajando, que viven al día o que dependen de sus familias para sobrevivir. Tal como lo hemos señalado en el muestreo realizado entre compañeros pensionados de Hermosillo, Sonora.

Para ejemplificar de manera más amplia, observemos la siguiente tabla, en la que se aprecia que, de acuerdo con la OIT, entre 1981 y 2014, treinta países privatizaron total o parcialmente sus sistemas públicos de pensiones de carácter obligatorio. La mayoría de las privatizaciones recibieron el apoyo del Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional (FMI), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), USAID y los Bancos Interamericano y Asiático de Desarrollo, contrariamente a las recomendaciones de la OlT.

Por otro lado, hasta el año 2018, dieciocho países habían re-reformado, revirtiendo total o parcialmente la privatización de las pensiones, la gran mayoría lo hizo luego de la enorme crisis financiera mundial de 2007-2008, cuando los fallos del sistema privado se hicieron más que evidentes y tuvieron que ser corregidos. (Ortiz et al., s. f.)

Fuente: Elaboración propia con información del documento “La reversión de la privatización de las pensiones: Reconstruyendo los sistemas públicos de pensiones en los países de Europa Oriental y América Latina (2000-2018)”.

Como se ha observado, numerosos son los países en que la privatización de los sistemas públicos de pensiones fracasó, generando problemas como menores tasas de cobertura, deterioro de las pensiones, mayor desigualdad de género y de ingresos, y altos costos administrativos y fiscales.

La gestión privada debilitó la gobernanza y creó conflictos de intereses, beneficiando a la industria de seguros y limitando los efectos positivos en los mercados de capitales y el crecimiento económico. La OIT ha advertido reiteradamente sobre los riesgos de los modelos individualizados y recomienda sistemas solidarios, mixtos y universales, donde el Estado garantice al menos una pensión básica.

En un país que aspira a la justicia social y a la equidad, no puede admitirse que quienes han entregado su vida al trabajo terminen sus días en la incertidumbre económica. La seguridad social en la vejez es un derecho humano, consagrado en el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que establece que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure salud, bienestar y protección en caso de vejez. (ONU, 1948)

Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del cual México es parte, reconoce expresamente en su artículo 9 el derecho de toda persona a la seguridad social, incluyendo las pensiones. Garantizar una pensión justa y digna no es una dádiva: es una obligación del Estado mexicano derivada de sus compromisos constitucionales e internacionales.(ONU, 1966)

Además, el derecho a una pensión digna está estrechamente vinculado con la lucha contra la pobreza en la vejez, un fenómeno creciente que afecta a millones de personas mayores en nuestro país. La Agenda 2030 de las Naciones Unidas, en su Objetivo de Desarrollo Sostenible 1, llama a erradicar la pobreza en todas sus formas, y en su Objetivo 8, exige garantizar trabajo decente y protección social. (ONU, 2015)

Negar una pensión suficiente es condenar a la exclusión a quienes ya no pueden generar ingresos, y trasladar al Estado una carga asistencial innecesaria y más costosa. Garantizar una pensión digna es una estrategia de justicia preventiva y sostenibilidad fiscal.

Al respecto, el artículo 1 de nuestra Constitución Política, señala en sus primeros tres párrafos lo siguiente:

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. (CPEUM, s. f.)

Por lo anterior y en virtud del principio de convencionalidad consagrado en este artículo y en concordancia con los tratados internacionales de los que México es parte, el Estado mexicano tiene la obligación jurídica y ética de garantizar pensiones justas y dignas para todas las personas trabajadoras.

Esto implica no sólo respetar, sino también promover y asegurar el ejercicio efectivo del derecho a la seguridad social en condiciones de igualdad y suficiencia. A la luz del control de convencionalidad, cualquier política pública o reforma en materia de pensiones debe alinearse con los estándares internacionales que reconocen este derecho como esencial para una vida digna, especialmente en la vejez, y debe ser interpretada conforme al principio pro persona, favoreciendo siempre la protección más amplia de los derechos humanos.

La seguridad social, por tanto, es un derecho humano esencial, una poderosa herramienta para combatir la discriminación y un instrumento esencial para reducir la pobreza y promover la inclusión social. Su objetivo es garantizar la seguridad de los ingresos y el apoyo en todas las etapas de la vida para todos, prestando especial atención a los más marginados. (ACNUDH, s. f.)

Por tales razones, sin el establecimiento de un derecho a una pensión justa y digna dentro de la Constitución, cualquier esfuerzo en la materia estaría expuesto a recortes o retrocesos. Elevar este derecho al rango supremo del orden jurídico asegura que ninguna ley secundaria pueda reducirlo. Esto significa blindar la dignidad de millones de trabajadores frente a los vaivenes del mercado o los intereses financieros de unos cuantos.

Con esta propuesta se pretende, desde lo social, evitar la exclusión de la vejez; desde lo económico, dinamizar el consumo interno y reducir la carga asistencial del Estado; y desde lo ético, honrar a quienes construyeron esta nación. No sólo se trata de una cuestión jurídica, sino de una responsabilidad moral.

Un sistema solidario y garantizado reduce la desigualdad, estabiliza la economía y mejora la calidad de vida. Menos pobreza en la vejez significa menos gasto en salud, mayor estabilidad familiar y más cohesión social. Es, además, una apuesta por la paz duradera.

De tal manera, esta reforma no trata sólo del presente, sino del futuro. La generación joven también merece un retiro digno. Hoy sembramos justicia para cosechar bienestar social mañana. La solidaridad entre generaciones debe ser el pilar de cualquier política pensionaria sólida.

En este sentido, para ilustrar mejor la propuesta de la presente iniciativa, a continuación, se presenta un cuadro comparativo en el que se observa, en la columna primera, el texto actual del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la segunda, la propuesta de modificación marcada en negritas:

Cuadro comparativo sobre la iniciativa de reforma

En conclusión, se puede decir que garantizar el derecho a una pensión contributiva justa y digna es un acto de justicia para quienes han cumplido con su parte, pues ellos han trabajado, han aportado y han levantado a este país. No sería justo que después de décadas de esfuerzo, millones de mexicanas y mexicanos enfrenten la vejez con miedo, con incertidumbre o dependiendo de la caridad.

Con el modelo de cuentas individuales se privatizaron las ganancias y se socializaron los riesgos. La promesa de que el ahorro individual sería suficiente fue una mentira que hoy condena a millones a pensiones bajas. El Estado, bajo los liderazgos de la Cuarta Transformación, tiene que asumir su papel histórico como garante de los derechos a una pensión justa, digna, proporcional y suficiente.

Este es el momento de actuar con altura de miras y con profundo sentido de responsabilidad histórica. Tenemos en nuestras manos la posibilidad de transformar un sistema que ha fallado en su misión fundamental y asegurar la tranquilidad de las personas en su retiro.

No podemos postergar más una reforma que millones de mexicanos y mexicanas esperan con urgencia. Pongamos fin a un modelo que privilegió las ganancias privadas sobre los derechos colectivos. Construyamos un nuevo horizonte donde la dignidad, la justicia y la solidaridad sean los pilares de nuestro sistema de pensiones.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, y se recorren los subsecuentes del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adicionan los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, recorriéndose los subsecuentes, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123. ...

El Estado garantizará el derecho de toda persona trabajadora a recibir una pensión justa y digna; en virtud de este derecho, toda pensión no podrá ser menor a la del Salario Mínimo General.

Para tal efecto, se establecerá un fondo de pensiones intergeneracional, de carácter público, solidario y complementario, que tendrá como objetivo asegurar que las pensiones otorgadas sean proporcionales; su diseño garantizará la corresponsabilidad entre generaciones, preservando el principio de equidad y progresividad, conforme lo establezca la ley.

Este fondo será administrado con criterios de transparencia, sostenibilidad financiera y justicia social, y se sustentará con aportaciones del Estado y de los em-pleadores, con la participación de los trabajadores, así como con ingresos de diferentes fuentes establecidas en la ley.

Las personas trabajadoras con sesenta y cinco años de edad que empezaron a cotizar a partir del 1o de julio de 1997 en el Instituto Mexicano del Seguro Social y las que estén bajo el régimen de cuentas individuales que cotizan en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, tendrán derecho a su pensión de retiro por vejez; ya sea igual a su último salario o hasta por el equivalente al salario promedio registrado en el Instituto Mexicano del Seguro Social, la de mayor monto, en los términos que determine la ley.

Las Instituciones de Seguridad Social y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, realizarán las adecuaciones reglamentarias respectivas y establecerán el procedimiento que garantice el pago correspondiente y actualizado de las pensiones.

Las personas trabajadoras a partir de los sesenta años de edad mantendrán su derecho a una pensión garantizada, en los términos que establece la ley.

...

...

A. ...

I. a XXXI. ...

B. ...

I. a XIV. ...

Transitorio

Único: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Recinto Legislativo de San Lázaro, 22 de abril de 2025.– Diputado Jacobo Mendoza Ruiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma los artículos 61 y 64 de la Ley General de Salud en materia de detección temprana del trastorno espectro autista (TEA), a cargo de la diputada Petra Romero Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Petra Romero Gómez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 61 y 64 de la Ley General de Salud en materia de detección temprana del Trastorno del Espectro Autista (TEA), conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El Trastorno del Espectro Autista (TEA) es una condición del neurodesarrollo que se manifiesta desde la infancia temprana y afecta la comunicación, la conducta y la interacción social. A pesar de que el TEA no tiene una causa única ni cura, existe consenso científico en que la detección e intervención temprana mejora significativamente el desarrollo cognitivo, comunicativo y emocional de quienes lo presentan.

A nivel mundial, la prevalencia del autismo ha mostrado un aumento constante. En el año 2000, los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) de EE.UU. reportaban 1 caso por cada 150 niños; en 2012, la cifra subió a 1 en 88, y para 2023, la prevalencia estimada fue de 1 en 36 niños.

En México, aunque no existen estadísticas nacionales sistemáticas, estudios de la Fundación Teletón y la UNAM señalan que al menos 1 de cada 115 niños se encuentra dentro del espectro autista. La Secretaría de Salud ha estimado que hasta el 1% de la población infantil podría presentar esta condición.

Sin embargo en México, el diagnóstico del TEA ocurre tardíamente, en promedio entre los 4 y 6 años, cuando ya han pasado los periodos críticos del desarrollo neuronal en los que las intervenciones son más efectivas. Este retraso impide la intervención temprana, limitando el potencial de desarrollo infantil, por lo que existe una falta de protocolos sistemáticos de detección desde el primer nivel de atención.

Diversos estudios y organizaciones, como el Instituto Nacional de Pediatría y la Asociación Mexicana de Autismo (AMA), han señalado que en México muchos casos de TEA no se detectan sino hasta después de los 4 años, aunque las señales suelen estar presentes desde los 18 meses.

El tamizaje temprano, mediante herramientas clínicas validadas como el M-CHAT-R/F (Checklist for Autism in Toddlers), permite identificar signos tempranos de autismo a partir de los 12 meses de edad, con una sensibilidad superior al 85% en contextos comunitarios. Esta herramienta es breve, económica, y puede ser aplicada por personal del primer nivel de atención con una capacitación básica.

Actualmente, la Ley General de Salud de México no contempla explícitamente el tamizaje para autismo, a diferencia del tamiz neonatal metabólico u otras intervenciones preventivas. Si bien existen esfuerzos aislados en algunas entidades federativas, no hay un mandato legal nacional que garantice esta detección para toda la infancia mexicana.

Esta reforma propone establecer el tamizaje universal del TEA como parte obligatoria del primer nivel de atención médica, integrando la ruta de detección, referencia, diagnóstico y seguimiento, con enfoque en derechos de la niñez, inclusión e igualdad de oportunidades. El establecimiento de un tamizaje universal permitiría detectar señales de alerta de manera oportuna, canalizar a los pacientes a evaluación especializada y garantizar la intervención terapéutica temprana.

Impacto Presupuestario Preliminar

El costo promedio por aplicación del tamizaje M-CHAT- R/F es de $20 a $30 pesos por niño, incluyendo materiales impresos y tiempo del personal de salud. Con una población estimada de 2 millones de nacimientos anuales en México, y aplicando el tamiz a dos momentos críticos (12 y 24 meses), se estima una inversión inicial de entre $80 a $120 millones de pesos anuales, monto marginal dentro del presupuesto del Sistema Nacional de Salud.

En contraste, el costo social y económico de no detectar el TEA tempranamente implica múltiples cargas: abandono escolar, desempleo, discriminación, sobrecarga para las familias y altos costos de atención especializada en etapas avanzadas.

Comparativa de costos: Tamizaje VS No intervención

Por lo cual esta iniciativa es técnicamente viable, financieramente sustentable y socialmente urgente. Representa un paso firme hacia un sistema de salud incluyente, preventivo y centrado en los derechos de la infancia.

Garantizar la detección temprana del TEA no solo es una prioridad sanitaria, sino una acción de justicia social, que puede transformar radicalmente el curso de vida de miles de niñas y niños. Esta reforma, de bajo costo, alto impacto y viabilidad técnica, es un paso urgente hacia una atención integral del neurodesarrollo en México.

Ley General de Salud

Decreto por el que se adiciona una fracción VI, recorriéndose dicha fracción vigente, para pasar a ser la fracción VII del artículo 61; se adiciona una fracción III Ter al artículo 64 de la Ley General de Salud.

Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 61; se adiciona una fracción III Ter al artículo 64 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 61.- El objeto del presente Capítulo es la protección materno-infantil y la promoción de la salud materna, que abarca el período que va del embarazo, parto, post-parto y puerperio, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer y el producto.

La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende, entre otras, las siguientes acciones:

I. La atención integral de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio, incluyendo la atención psicológica que requiera;

I Bis. La atención de la transmisión del VIH/Sida y otras Infecciones de Transmisión Sexual, en mujeres embarazadas a fin de evitar la transmisión perinatal;

II. La atención del niño y la vigilancia de su crecimiento, desarrollo integral, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna, atención prenatal, así como la prevención y detección de las condiciones y enfermedades hereditarias y congénitas, y en su caso atención, que incluya la aplicación de la prueba del tamiz ampliado, y su salud visual;

II Bis. La aplicación del tamiz neonatal para la detección de cardiopatías congénitas graves o críticas, se realizará antes del alta hospitalaria;

III. La revisión de retina y tamiz auditivo al prematuro;

IV. La aplicación del tamiz oftalmológico neonatal, a la cuarta semana del nacimiento, para la detección temprana de malformaciones que puedan causar ceguera, y su tratamiento, en todos sus grados;

V. Los servicios de salud del primer nivel de atención deberán implementar de manera obligatoria el tamizaje universal para la detección temprana del Trastorno del Espectro Autista (TEA) en niñas y niños a partir de los 12 meses de edad y repetirse conforme a los hitos del desarrollo infantil. El personal médico deberá estar capacitado para aplicar dicho tamizaje y canalizar a los pacientes para evaluación especializada cuando sea necesario.

VI. El diagnóstico oportuno y atención temprana de la displasia en el desarrollo de la cadera, a través del examen clínico en la primera semana del nacimiento, en el primer mes de edad y a los dos, cuatro, seis, nueve y doce meses de edad; así como la toma de ultrasonido de cadera o radiografía anteposterior de pelvis, entre el primer y cuarto mes de vida, y

VII. La atención del niño y su vigilancia durante el crecimiento y desarrollo, y promoción de la integración y del bienestar familiar.

Artículo 64.- En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán:

I. Procedimientos que permitan la participación activa de la familia en la prevención y atención oportuna de los padecimientos de los usuarios;

II. Acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil, además de impulsar, la instalación de lactarios en los centros de trabajo de los sectores público y privado;

II Bis. Al menos un banco de leche humana por cada entidad federativa en alguno de sus establecimientos de salud que cuente con servicios neonatales;

III. Acciones para controlar las enfermedades prevenibles por vacunación, los procesos diarreicos y las infecciones respiratorias agudas de los menores de 5 años, y

III Bis. Acciones de diagnóstico y atención temprana de la displasia en el desarrollo de cadera, durante el crecimiento y desarrollo de los menores de 5 años, y

III Ter. Implementar programas de detección oportuna de trastornos del neurodesarrollo, incluyendo el Trastorno del Espectro Autista, mediante tamizaje universal en el primer nivel de atención, así como establecer mecanismos de derivación, seguimiento y atención interdisciplinaria.

IV. Acciones para respetar, garantizar y proteger el ejercicio de las parteras tradicionales, en condiciones de dignidad y acorde con sus métodos y prácticas curativas, así como el uso de sus recursos bioculturales. Para lo anterior, se les brindarán los apoyos necesarios sin condicionamientos o certificaciones, siendo suficiente el reconocimiento comunitario.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud deberá emitir el reglamento correspondiente en un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. Las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud deberán capacitar a su personal, adaptar sus protocolos y dotar de herramientas diagnósticas en un plazo máximo de 180 días.

Notas

1. Fuente: CDC (2023), Autism Spectrum Disorder (ASD) Data & Statistics.

2. Fuentes: Fundación Teletón (2020), UNAM Facultad de Psicología (2021), Secretaría de Salud (2022).

3. Esquivel-Ayala, G. et al. (2017). “Edad de diagnóstico en niños con Trastorno del Espectro Autista en México”. Revista de Neurología, donde se menciona que muchos diagnósticos ocurren después de los 4 años.

4. Estimaciones basadas en costos operativos y cifras de natalidad del INEGI.

- INEGI. (2023). Estadísticas de natalidad.

https://www.inegi.org.mx/temas/natalidad/

- Robins, D. L., Fein, D., & Barton, M. L. (2009). M-CHAT-R/F (Modified Checklist for Autism in Toddlers, Revised with Follow-Up).

https://mchatscreen.com

- Secretaría de Salud. (2022). Presupuesto de Egresos de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril del 2025.– Diputada Petra Romero Gómez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de propiedad social de ejidos, comunidades agrarias y pueblos indígenas, biodiversidad, valor intrínseco de los bienes del subsuelo, espectro radioeléctrico, agua, propiedad extranjera en el corredor interoceánico del Istmo de Tehuantepec, autoridades y otras materias, para reestablecer y actualizar el Pacto Social de 1917 en el Siglo XXI, propuesta por la clase campesina, a cargo de la diputada Roselia Suárez Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



SE DECLARA EL 4 DE JULIO COMO DÍA NACIONAL DEL ESPECIALISTA EN MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN

«Iniciativa de decreto por el que se declara el 4 de julio “Día Nacional del Especialista en Medicina Física y Rehabilitación”, a cargo del diputado Favio Castellanos Polanco, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputado Favio Castellanos Polanco, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno el siguiente proyecto de decreto, al tenor de la presente

Exposición de Motivos

La Organización Mundial de la Salud y el Grupo del Banco Mundial produjeron en 2011 el Informe mundial sobre la discapacidad, para proporcionar datos destinados a la formulación de políticas y programas innovadores que mejoren las vidas de las personas con discapacidades y faciliten la aplicación de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que entró en vigor en mayo de 2008. Este histórico tratado internacional reforzó nuestra convicción de que la discapacidad es una prioridad en materia de derechos humanos y de desarrollo.

En el Informe mundial sobre discapacidad se reportó que más de mil millones de personas viven en todo el mundo con alguna forma de discapacidad; de ellas, casi 200 millones experimentan dificultades considerables en su funcionamiento. En los años futuros, la discapacidad será causa de preocupación aún mayor, pues su prevalencia está aumentando. Ello se debe a que la población está envejeciendo y el riesgo de discapacidad es superior entre los adultos mayores, a la violencia y también al aumento mundial de enfermedades crónicas tales como la diabetes, las enfermedades cardiovasculares, el cáncer y los trastornos de la salud mental.

En todo el mundo, las personas con discapacidad tienen peores resultados sanitarios, peores resultados académicos, una menor participación económica y unas tasas de pobreza más altas que las personas sin discapacidad. En parte, ello es consecuencia de los obstáculos que entorpecen el acceso de las personas con discapacidad a servicios que muchos de nosotros consideramos obvios, en particular la salud, la educación, el empleo, el transporte, o la información. Esas dificultades se exacerban en las comunidades menos favorecidas. De acuerdo con la clasificación internacional del funcionamiento, de la discapacidad y de la salud, la discapacidad no es una enfermedad sino un estado de salud.

Asimismo, el nombre correcto para dirigirse a estos ciudadanos es persona con discapacidad, evitando términos peyorativos como Discapacitado, minusválido o personas con necesidades especiales.

Los profesionales que se encargan de prevenir los padecimientos potencialmente discapacitantes, diagnosticar, tratar, rehabilitar, reincorporar a la Sociedad, así como difundir la cultura de la discapacidad y la rehabilitación, es el médico especialista en medicina física y rehabilitación.

Los médicos especialistas en Medicina Física y rehabilitación, son profesionales que se encargan diariamente de brindar soluciones y esperanza a gran cantidad de personas, que conviven con algún tipo de Discapacidad: Motora, Sensorial, Intelectual o Psíquica. En pocas palabras son los médicos que logran ofrecer una mejor calidad de vida a todo aquel que necesite de un apoyo.

Por lo antes expuesto solicitamos que se establezca el 4 de julio como Día del Médico Especialista en Medicina Física y Rehabilitación, pues en esa fecha se fundó la Sociedad Mexicana de Medicina Física y Rehabilitación, Asociación Civil sin fines de lucro y que siempre ha luchado por integrar a los Especialistas del país en este campo, mantenerlos actualizados y realizando labor en favor de las personas con discapacidad.

El objetivo principal se centra en reconocer los distintos aspectos que caracterizan a un médico especialista en Rehabilitación, entre los cuales se encuentran: La vocación, actitud de servicio, la entrega permanente, la disposición y la sensibilidad de todos aquellos doctores, que se han encargado de transformar y de rehabilitar a un gran número de personas, mejorando su calidad de vida. También se busca premiar a toda la comunidad de esta especialidad que se encargan de elaborar nuevas alternativas para ayudar a los demás, ya que muchos de ellos a veces se sacrifican y no cuentan con las condiciones necesarias para cumplir su labor, pero a pesar de ello tratan de llevarla a cabo de la mejor forma posible.

Con base en lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa proyecto de

Decreto por el que se declara el 4 de julio como Día Nacional del Especialista en Medicina Física y Rehabilitación.

Único. Se declara el 4 de julio como Día Nacional del Especialista en Medicina Física y Rehabilitación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.– Diputado Favio Castellanos Polanco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

«Iniciativa que adiciona el artículo 7 Bis 1 a la Ley Federal de Protección al Consumidor, para establecer la gratuidad de estacionamientos para los consumidores de establecimientos comerciales de todo México, a cargo del diputado Armando Corona Arvizu, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Armando Corona Arvizu, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 7 Bis 1 a la Ley Federal de Protección al Consumidor, a fin de establecer la gratuidad de estacionamientos para los consumidores de establecimientos comerciales de todo México, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, millones de personas realizan diariamente actividades de consumo en tiendas de autoservicio, supermercados, plazas comerciales, centros de conveniencia y establecimientos similares. En la gran mayoría de estos espacios, los consumidores se enfrentan a una práctica sistemática: el cobro por el uso del estacionamiento, aun cuando han realizado una compra en el mismo inmueble.

Este cobro representa una carga económica adicional que, aunque pueda parecer mínima, afecta de manera directa al ingreso disponible de las familias mexicanas, especialmente de aquellas en condiciones de vulnerabilidad económica. Se trata de un esquema inequitativo, pues el consumidor paga por adquirir productos o servicios y, además, se le impone el pago de un servicio accesorio indispensable para acceder a dichos bienes.

Se estima que en México hay más de 600 plazas comerciales de mediano y gran tamaño, y más de 3 mil tiendas de autoservicio registradas en el país (Inegi, Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas, 2023). En su mayoría, estas unidades cuentan con estacionamientos concesionados que operan como negocios independientes al establecimiento principal, cobrando tarifas por hora o fracción, incluso en consumos breves.

En este contexto, la presente iniciativa busca garantizar un derecho mínimo: que todo consumidor que realice una compra dentro del establecimiento reciba al menos dos horas de estacionamiento gratuito, sin que ello dependa de montos mínimos de consumo ni condiciones restrictivas adicionales. Se trata de un acto de justicia económica y de respeto al consumidor.

Durante años, se ha normalizado en nuestro país el cobro por estacionar en lugares donde el consumidor acude precisamente a comprar. Este fenómeno se ha multiplicado gracias a esquemas de concesión que permiten a empresas externas operar los estacionamientos como negocios independientes, ajenos a la lógica del servicio integral al cliente. Lo anterior genera un doble cobro al consumidor: por un lado, paga por los bienes o servicios que adquiere; por otro, se le obliga a pagar por estacionarse en el mismo sitio donde realizó el consumo. Esta lógica contraviene los principios básicos de protección al consumidor establecidos en la legislación nacional.

La Procuraduría Federal del Consumidor ha advertido en diversas ocasiones que el cobro de estacionamiento, cuando no se advierte con claridad o se condiciona de manera arbitraria, puede constituir una práctica abusiva. En palabras de la propia institución, “los proveedores de bienes y servicios no deben imponer condiciones que representan una desventaja o carga excesiva para el consumidor, como lo es el cobro injustificado por estacionarse en establecimientos comerciales donde se realiza una transacción” (Profeco, boletín número 057/2020).

No obstante, al no existir una regulación clara que obligue a otorgar estacionamiento gratuito bajo ciertas condiciones mínimas, la práctica ha persistido.

El efecto económico de estas prácticas es significativo. Un estudio realizado por la empresa Statista en 2022 reportó que el costo promedio por hora de estacionamiento en centros comerciales de urbes como Ciudad de México, Monterrey y Guadalajara oscila entre 12 y 20 pesos por hora. Esto significa que una persona que permanece 90 minutos en una plaza comercial podría pagar hasta 30 pesos adicionales solo por estacionarse, aunque haya consumido en el lugar. Si se multiplica ese gasto promedio por el número de visitas diarias a centros comerciales en el país —que ronda 13 millones de personas, según la Asociación de Desarrolladores Inmobiliarios (2023)— el resultado es un ingreso extraordinario y sistemático para operadores de estacionamientos, muchas veces sin una contraprestación proporcional ni justificada.

Además, este cobro afecta de forma desproporcionada a sectores vulnerables: familias con hijos que requieren más tiempo para hacer sus compras; personas adultas mayores o con discapacidad que necesitan desplazarse con más lentitud; trabajadores que realizan consumos pequeños pero frecuentes. Estos grupos son particularmente castigados por un esquema que no reconoce la naturaleza esencial del estacionamiento como parte de la experiencia de consumo.

No sólo México ha enfrentado esta problemática. Ciertos antecedentes internacionales pueden servir como guía. En España, muchas comunidades autónomas han regulado el cobro de estacionamiento en grandes superficies comerciales, obligando a que el servicio sea gratuito para quienes acrediten un consumo mínimo, sin exceder cierta cantidad de horas.

En Chile, la Ley Número 20.967 establece que “el uso de estacionamientos en centros comerciales debe ser gratuito si se acredita la realización de una compra dentro de un período determinado”. En Brasil, varias ciudades han emitido ordenanzas municipales que impiden el cobro de estacionamiento en plazas comerciales cuando el consumidor presenta su ticket de compra. Estos modelos han sido bien recibidos por la ciudadanía, fortalecen el comercio local y han sido implementados sin afectar gravemente la rentabilidad de los establecimientos.

Esta iniciativa responde a una demanda ciudadana legítima, a un problema real que afecta diariamente a millones de mexicanos, ya la necesidad de avanzar hacia una economía más justa, equitativa y centrada en las personas. Otorgar dos horas de estacionamiento gratuito a quienes consumen dentro de un establecimiento no solo es viable y razonable: es una obligación ética del comercio moderno.

El consumidor que compra, no debe pagar estacionamiento. Por justicia económica, por respeto al consumidor y por un comercio responsable, proponemos esta reforma a la Ley Federal de Protección al Consumidor, para que se reconozca y se respete el derecho a un acceso gratuito y justo a los estacionamientos en establecimientos comerciales.

Para mayor claridad se presenta el siguiente cuadro comparativo de la propuesta de decreto por el que se adiciona el artículo 7 Bis 1 a la Ley Federal de Protección al Consumidor:

Por ello , el Congreso de la Unión buscará proteger el bolsillo de los consumidores mexicanos frente a prácticas abusivas relacionadas con el cobro de estacionamientos en centros comerciales, tiendas de autoservicio y establecimientos similares.

Decreto

Único. Se adiciona el artículo 7 Bis 1 a la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 7. ...

Artículo 7 Bis. ...

Artículo 7 Bis 1. Los establecimientos comerciales que cuenten con servicio de estacionamiento propio o concesionado, tales como plazas comerciales, tiendas de autoservicio, supermercados, tiendas departamentales o similares, se deberá garantizar a los consumidores un mínimo de dos horas de estacionamiento gratuito, siempre que se acredite, mediante ticket de compra, validación digital o cualquier otro medio accesible, habiendo adquirido bienes o servicios en alguno de los establecimientos del inmueble durante ese lapso.

Queda prohibido condicionar la gratuidad del estacionamiento a un monto mínimo de consumo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.– Diputado Armando Corona Arvizu (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS

«Iniciativa que adiciona un numeral 6 al artículo 232 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y reforma los numerales 3, 4, primer párrafo, y 5 del artículo 3o. de la Ley General de Partidos Políticos, que implementa la reforma constitucional para la participación político-legislativa de jóvenes, a cargo del diputado José Narro Céspedes, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado José Narro Céspedes, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un numeral 6 al artículo 232 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y se reforman los numerales 3, 4, primer párrafo y 5 del artículo 3 de la Ley General de Partidos Políticos, que implementa la reforma constitucional para la participación político legislativa de jóvenes, conforme a la siguiente

Propuesta legislativa

Dar operatividad legal a la propuesta de reforma constitucional en materia de participación político-legislativa de jóvenes, estableciendo en ley la obligación de los partidos políticos de incluir en sus procesos internos la participación de sus juventudes; modificación legislativa necesaria para que este grupo poblacional ejerza y cuente con mecanismos para exigir su participación en caso de incumplimiento de los partidos políticos.

Exposición de motivos

Toda vez que la subrepresentación juvenil en los órganos parlamentarios limita la diversidad de perspectivas y debilita la legitimidad de las decisiones adoptadas al seno del Legislativo, se estima fundamental implementar, también en ley, medidas que aseguren el cumplimiento de las normas constitucionales que contemplan la participación política de jóvenes en números equitativos a su representación social.

Medida afirmativa que no se concede graciosamente, sino que tiene por objeto equilibrar la representación demográfica que de acuerdo con el Inegi tiene México: una representación juvenil del 30 por ciento.

Mediante el establecimiento constitucional y legal de esta medida, se enriquece el debate legislativo con nuevas ideas y enfoques, fortaleciendo la calidad de las políticas públicas, además de visualizarlas con enfoques a largo plazo que solo son posibles a través de los ojos de quien tiene toda la vida por delante y pocos o cero compromisos con algo más que con sus ideales.

Propuesta que busca incentivar a más jóvenes a participar en la vida política, promoviendo un relevo generacional saludable y una democracia más inclusiva en ambas Cámaras del Congreso de la Unión, pero también en los congresos locales e incluso, en los órganos decisivos de los partidos políticos para garantizar una representación juvenil efectiva y transversal, que desde el inicio de sus carreras se acostumbre a las responsabilidades del poder y su ejercicio, en beneficio de México.

Toda vez que, para la implementación de esta cuota, no solo se requiere una modificación constitucional, sino que además se requieren ajustes legales que permitan a los jóvenes acceder a mecanismos de defensa de sus derechos, así como participar activamente en todos los procesos políticos del sistema político-electoral mexicano, se realiza la presente reforma legal.

Así, a través de la modificación a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se busca facultar al Instituto Nacional Electoral (INE) y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), para conocer, vigilar y en su caso corregir, el cumplimiento de las disposiciones en materia de participación política de las juventudes, para que de la misma manera que con las adiciones en materia de género, se salvaguarden derechos de representación política consistentes con el grueso del grupo social al que representan.

Solo a través de un compromiso conjunto entre sociedad, partidos políticos e instituciones del Estado; se logrará una representación juvenil efectiva que contribuya al fortalecimiento de nuestra democracia.

Para facilitar la comprensión de lo anterior, se facilita el siguiente:

Cuadro comparativo

Por lo antes expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un numeral 6 al artículo 232 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y se reforman los numerales 3, 4, primer párrafo y 5 del artículo 3 de la Ley General de Partidos Políticos

Artículo Primero. Se adiciona un numeral 6 al artículo 232 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 232.

1. a 5. ...

6. Los partidos políticos promoverán y garantizarán lo dispuesto en la base I del artículo 41 de la Constitución, en materia de participación política de jóvenes para la integración del Congreso de la Unión, los Congresos de las entidades federativas y, en su caso, las planillas de ayuntamientos y de las alcaldías. El Instituto y los Organismos Públicos Locales, en el ámbito de sus competencias, deberán rechazar el registro del número de candidaturas que no garanticen el principio de participación política de jóvenes, fijando al partido un plazo improrrogable para la sustitución de las mismas. En caso de que no sean sustituidas no se aceptarán dichos registros.

Artículo Segundo. Se reforman los numerales 3, 4, primer párrafo y 5 del artículo 3 de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:

Artículo 3.

1. a 2. ...

3. Los partidos políticos promoverán los valores cívicos y la cultura democrática, la igualdad sustantiva entre niñas, niños y adolescentes, y garantizarán la participación paritaria en la integración de sus órganos, así como en la postulación de candidaturas observando asimismo la participación política de jóvenes en términos de lo dispuesto por la base I del artículo 41 constitucional.

4. Cada partido político determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad de género y la participación política de jóvenes en las candidaturas a legislaturas federales y locales, así como en la integración de los Ayuntamientos y de las Alcaldías, en el caso de la Ciudad de México. Éstos deberán ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

...

5. En ningún caso se admitirán criterios que tengan como resultado que alguno de los géneros o a los jóvenes le sean asignados exclusivamente aquellos distritos en los que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral anterior.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los partidos políticos ajustarán sus estatutos y procedimientos internos para dar cumplimiento a lo establecido en este decreto dentro de los noventa días naturales siguientes a su entrada en vigor.

Tercero. El Instituto Nacional Electoral emitirá dentro de los sesenta días naturales, siguientes a la entrada en vigor de este decreto, los lineamientos necesarios para supervisar y garantizar el cumplimiento de este decreto en materia de participación política de jóvenes en cargos legislativos.

Cuarto. Las entidades federativas tendrán un plazo de ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para realizar las adecuaciones a sus legislaciones locales.

Quinto. Las reformas previstas en este decreto serán aplicables a partir del proceso electoral federal o local siguiente a la entrada en vigor del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.– Diputado José Narro Céspedes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.



LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma la fracción V del artículo 256 y la fracción I del artículo 257 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, en materia de transversalidad en el desarrollo e implementación de políticas públicas y programas de justicia penal juvenil, a cargo del diputado José Narro Céspedes, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado José Narro Céspedes, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; someto a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción V del artículo 256 y la fracción I del artículo 257 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, en materia de transversalidad en el desarrollo e implementación de políticas públicas y programas de justicia penal juvenil, conforme a la siguiente:

Síntesis de la propuesta

Incrementar la participación de la juventud en el diseño y seguimiento a las políticas públicas y programas relacionados con la justicia penal juvenil.

Exposición de Motivos

Como parte de un conjunto de iniciativas presentadas por el iniciante en materia participación político legislativa de las juventudes y para el efecto de dotarles de diversos mecanismos legales que les permitan hacer efectiva la protección de sus derechos frente al Estado y sus instituciones, se presenta esta iniciativa, que busca aumentar la participación de la juventud en el desarrollo e implementación de políticas públicas con enfoque en jóvenes.

Ello, con la finalidad de incluir la perspectiva de este grupo poblacional en las medidas gubernamentales dirigidas a los jóvenes, para efecto de conocer de antemano su posible efectividad, así como de realizar los ajustes que se estimen pertinentes en pro de un ejercicio responsable e informado de los recursos públicos destinados a prevenir la violencia y la delincuencia juvenil.

Lo anterior, ya que tanto en el ámbito privado como en el público, es frecuente que se pasen por alto las diferencias generacionales entre quienes desarrollan algún proyecto y el público objetivo a causa de una deficiente investigación que tome en cuenta la perspectiva generacional para efecto de comprender las causas que dan origen a dichos proyectos.

En el caso de la violencia juvenil y sus consecuencias, lo anterior resulta vital para alcanzar una verdadera comprensión de los problemas que aquejan a nuestras juventudes, así como para aprovechar el aprendizaje intergeneracional en el desarrollo de políticas públicas y programas de gobierno enfocados en la prevención de dichas causas generadoras.

Si bien es cierto, hoy en día existe un mandato normativo enfocado en la coordinación interinstitucional para alcanzar los fines legales y constitucionales en materia de seguridad pública y prevención al delito, así como en aquello relativo a la protección del interés superior de las personas menores y que dentro de dicho mandato de coordinación es posible la cooperación del Instituto Mexicano de la Juventud con otras autoridades, no menos cierto es que en la práctica, dicha participación es sumamente modesta.

Lo anterior, lejos de representar una sana división de atribuciones al interior de la administración pública, representa una falla de origen derivada de una laguna legal, que en los hechos, permite la implementación de estrategias de prevención del delito y la violencia juvenil deficientes, en tanto que para su desarrollo omitieron incluir la perspectiva del grupo poblacional al que están dirigidas.

En ese sentido, se resta eficiencia y eficacia al uso de los siempre limitados recursos públicos, comprometiendo los alcances de las políticas y programas públicos por una mera cuestión de organización.

Ante tales circunstancias, se propone ampliar ligeramente las facultades ya establecidas en ley para regular la participación de las personas adolescentes en la formulación y el seguimiento de las políticas públicas y los programas relacionados con todos los aspectos de la justicia penal juvenil, para efecto de conocer su perspectiva generacional y desarrollar soluciones conjuntas que permitan abordar de mejor manera los retos que plantea el tema.

De igual manera se propone incluir la participación del Consejo de Seguimiento de Proyectos y Programas a que hace referencia la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, con la finalidad de que emita una opinión no vinculante en la materia, que facilite a las autoridades encargadas de la prevención del delito, la formulación de sus políticas públicas enfocadas en la juventud.

Mecanismos que aseguran un verdadero enfoque transversal en la formulación, implementación y seguimiento de las Políticas Públicas de Prevención, sin comprometer la perspectiva especializada de las instituciones de seguridad pública y las encargadas de la prevención al delito y la violencia.

Lo cual es consistente con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) establecidos para 2030 por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), así como con el Programa de Acción Mundial para los Jóvenes de la propia ONU, que establece como parte de sus esferas prioritarias la prevención de la violencia y el delito juvenil, así como la adopción de medidas para promover la igualdad y la justicia en este sector poblacional.

Con esta medida, se pretende consolidar una representación social y política más equitativa y dinámica de un sector tradicionalmente subrepresentado, en aras de incrementar la participación de los jóvenes en los asuntos públicos, así como para modernizar la democracia mexicana frente a los retos globales presentes y futuros.

Para facilitar la comprensión de lo anterior, se facilita el siguiente:

Cuadro comparativo

Por lo antes expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman la fracción V del artículo 256 y la fracción I del artículo 257 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Artículo Único. Se reforman la fracción V del artículo 256 y la fracción I del artículo 257 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 256. De las políticas públicas

Los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias, implementarán políticas y medidas para la prevención social de la violencia y la delincuencia para personas adolescentes que deberán incluir, como mínimo:

I. a IV. ...

V. La participación de las personas adolescentes y la opinión no vinculante, del Consejo de Seguimiento de Proyectos y Programas a que hace referencia la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, tanto en el diseño de las políticas públicas, como en su evaluación.

Artículo 257. De los programas

...

I. Análisis y diagnóstico de las causas que originan la comisión de conductas antisociales en adolescentes , así como las participaciones y opiniones no vinculantes señaladas en la fracción V del artículo 256 de esta ley;

II. a V. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Al respecto, ver: Programa de Acción Mundial para los Jóvenes de la propia ONU (2010), disponible en:

https://www.un.org/esa/socdev/documents/youth/publications/wpay2 010SP.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.– Diputado José Narro Céspedes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

«Iniciativa que adiciona una fracción VIII al artículo 3o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, en materia de protección transversal y efectiva a los derechos de la juventud mexicana, a cargo del diputado José Narro Céspedes, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado José Narro Céspedes, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; someto a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VIII al artículo 3 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud , en materia de protección transversal y efectiva a los derechos de la juventud mexicana, conforme a la siguiente:

Síntesis de la propuesta

Facultar al Instituto Mexicano de la Juventud (IMJUVE) para emitir opiniones no vinculantes a los Poderes de la Unión, los organismos constitucionalmente autónomos y las entidades de interés público, para garantizar la efectiva participación política de la juventud en la vida pública nacional.

Exposición de Motivos

Como parte de un conjunto de iniciativas presentadas por el iniciante en materia participación político legislativa de las juventudes y para el efecto de dotarles de diversos mecanismos legales que les permitan hacer efectiva la protección de sus derechos frente al Estado y sus instituciones, se presenta esta iniciativa, que busca facultar al IMJUVE, como organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica, operativa y de gestión, a ejercer, de manera extraordinaria y cuando la trascendencia del asunto lo amerite, a emitir opiniones no vinculantes que salvaguarden los derechos fundamentales de las juventudes mexicanas.

Proyecto legislativo que se une a diversas iniciativas que contemplan la creación de mecanismos normativos claros que obliguen a los partidos políticos a asignar el 30 por ciento de sus candidaturas a jóvenes; porcentaje base que podrá ser incrementado atendiendo a la información derivada del censo poblacional de Inegi, para garantizar la calidad de la inclusión de jóvenes en la vida pública nacional, así como para eliminar la hoy existente subrepresentación de este grupo poblacional.

Este nuevo enfoque normativo y la ampliación de las atribuciones hoy encomendadas al Imjuve, favorece la adaptación de las estructuras institucionales a la nueva realidad de derechos, al permitirle a la autoridad experta en materia de juventud que lidere los esfuerzos de inclusión de dicho grupo para alcanzar una coordinación efectiva entre autoridades sobre la materia.

Asimismo, permite alcanzar sugerencias en la materia a autoridades que hasta la fecha de presentación de esta iniciativa, no están contempladas y por lo tanto, carecen de incentivos para fomentar la participación efectiva de los jóvenes en la política nacional, como es el caso de los partidos políticos.

Este sistema de control, aun siendo no vinculante, busca fortalecer la transparencia y la integridad de los procesos en los que se involucran derechos políticos de la juventud, particularmente los relativos a su participación efectiva en la vida pública de México al visibilizar aspectos que pudieran afectar la tutela efectiva de los derechos de este grupo poblacional, lo que además, es consistente con lo dispuesto en los artículos 1o. y 133 constitucionales, que establecen la obligación de toda autoridad de garantizar la protección más amplia a las personas en el ámbito de sus atribuciones.

Con esta medida, se pretende consolidar una representación política más equitativa y dinámica; que refleje de manera fiel la composición demográfica del país. La propuesta se erige así, como un instrumento clave, para modernizar la democracia mexicana.

Para facilitar la comprensión de lo anterior, se facilita el siguiente:

Cuadro comparativo

Por lo antes expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que adiciona una fracción VIII al artículo 3 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

Artículo Único. Se adiciona una fracción VIII al artículo 3 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. a VII. ...

VIII. En casos trascendentales que impliquen la vulneración de los derechos fundamentales de la juventud o a solicitud expresa de las entidades señaladas en esta fracción, el Instituto, respetando en todo momento las atribuciones y competencias señaladas en esta ley, podrá colaborar, asesorar y en su caso emitir opiniones no vinculantes dirigidas a los Poderes de la Unión, los organismos constitucionalmente autónomos y las entidades de interés público, para garantizar la efectiva participación política de la juventud en la vida pública nacional.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de este decreto, se cubrirán con cargo a los presupuestos aprobados para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes. No se autorizarán erogaciones adicionales para su cumplimiento.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.– Diputado José Narro Céspedes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Juventud, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de acciones afirmativas en postulaciones de candidaturas, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Dionicia Vázquez García, diputada federal de la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de acciones afirmativas en postulaciones de candidaturas, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En México, en las últimas décadas, la democracia ha experimentado una evolución importante en la configuración normativa de los derechos político-electorales. A partir de la reforma constitucional de 2014 que reconoció el principio de paridad de género, se han desarrollado diversos mecanismos de inclusión dirigidos a corregir las desventajas estructurales que enfrentan grupos históricamente excluidos. Entre estos mecanismos destacan las acciones afirmativas, concebidas como medidas temporales, razonables y proporcionales para lograr la igualdad sustantiva.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha establecido en sus criterios jurisprudenciales que las acciones afirmativas son compatibles con el sistema democrático, siempre que busquen garantizar el acceso efectivo de personas pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad a los cargos de elección popular.

Estas medidas han sido implementadas por el Instituto Nacional Electoral (INE) en procesos electorales recientes para garantizar la representación de personas indígenas, afromexicanas, con discapacidad, jóvenes, de la diversidad sexual, migrantes y residentes en el extranjero, así como adultas mayores.

Sin embargo, a nivel constitucional, estas acciones afirmativas no se encuentran plenamente reconocidas para todos los grupos. Por ello, con esta iniciativa propone subsanar dicha omisión, elevando a rango constitucional el principio de acciones afirmativas en las postulaciones de candidaturas por parte de los partidos políticos, conforme al catálogo de grupos definido por precedentes administrativos y jurisdiccionales (INE/CG18/2021; SUP-RAP-121/2020 y acumulados).

Asimismo, el nuevo diseño institucional derivado de la reforma del Poder Judicial publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024, mediante la cual se estableció la elección por voto popular de diversas personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, requiere actualizar el marco constitucional para asegurar que estos procesos de selección sean también inclusivos. En este sentido, también se propone incorporar en los artículos 94, 96 y 100 la aplicación de acciones afirmativas en favor de personas indígenas, afromexicanas, con discapacidad, jóvenes, de la diversidad sexual, migrantes y residentes en el extranjero, y adultas mayores.

Es importante subrayar que, las personas migrantes y residentes en el extranjero, tienen los mismos derechos político-electorales que cualquier otro ciudadano o ciudadana mexicana.

Durante el proceso electoral de 2025, su exclusión en la elección de cargos judiciales responde a limitaciones logísticas y presupuestarias y no a una restricción de sus derechos constitucionales. Por ello, en esta iniciativa legislativa se reconoce expresamente su calidad de sujetas y sujetos de acciones afirmativas, garantizando su inclusión en procesos de postulación para cargos de elección popular, conforme a los principios de igualdad y no discriminación reconocidos en el marco constitucional y en los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano. La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reiterado que la implementación de acciones afirmativas debe ser razonable y proporcional, atendiendo a la función institucional del órgano respectivo.

A nivel internacional, existen ejemplos en donde se han incorporado acciones afirmativas en sistemas jurídicos de algunos países para garantizar la representación de grupos históricamente marginados.

Por ejemplo, en Colombia, la Constitución de 1991 establece escaños reservados para comunidades indígenas y afrodescendientes en el Congreso de la República. En Bolivia, la Ley del Órgano Electoral Plurinacional y la Ley de Régimen Electoral exigen paridad de género e inclusión de pueblos indígenas en listas de candidaturas.

En Sudáfrica, el marco constitucional y jurisprudencial ha sido utilizado para promover la representación de mujeres y minorías raciales en órganos públicos, incluido el poder judicial.

Estos ejemplos permiten afirmar que la tendencia global coincide con los objetivos de esta reforma: ampliar los principios de igualdad sustantiva a través de mecanismos de participación efectiva.

En el contexto nacional, contamos con precedentes significativos que avalan la utilidad y legitimidad de las acciones afirmativas. Durante el Proceso Electoral Federal 2023-2024, el Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento de la sentencia SUP-JDC-338/2023 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitió el Acuerdo INE/CG625/2023 mediante el cual se establecieron nuevas acciones afirmativas obligatorias para garantizar la inclusión de grupos históricamente discriminados.

Este acuerdo fijó cuotas mínimas para 39 personas indígenas, 9 personas con discapacidad, 5 personas afromexicanas, 4 personas de la diversidad sexual y 6 personas migrantes y residentes en el extranjero. Como hecho sin precedentes, se implementaron por primera vez acciones afirmativas específicas para senadurías, exigiendo la postulación de 9 fórmulas correspondientes a los grupos mencionados, marcando así un nuevo estándar de inclusión en la integración del Senado de la República.

Previo a esto, durante el proceso electoral federal 2020-2021, el Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento de sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, estableció cuotas específicas para garantizar la postulación de personas indígenas, afromexicanas, con discapacidad, jóvenes, personas de la diversidad sexual, migrantes y adultas mayores (INE, 2021; TEPJF, SUP-RAP-121/2020 y acumulados). Estas medidas dieron como resultado una integración sin precedentes del Honorable Congreso de la Unión, con representación efectiva de estos grupos, marcando un hito en la democratización del acceso al poder público.

Asimismo, algunas entidades federativas, como Oaxaca, Chiapas, Guerrero y la Ciudad de México han incorporado en su legislación local acciones afirmativas que aseguran escaños o fórmulas en candidaturas a nivel municipal o estatal para personas indígenas y de otras poblaciones históricamente vulneradas.

Es importante señalar que, en el caso de personas adultas mayores, durante El Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024, las acciones afirmativas para su inclusión se implementaron únicamente en siete entidades federativas: Ciudad de México, Durango, Morelos, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo y Yucatán. Esta situación pone de manifiesto la necesidad de establecer un marco constitucional uniforme que garantice el derecho de participación política de las personas adultas mayores en todo el país, superando así la actual dispersión normativa que limita su acceso a cargos de elección popular.

De hecho, si realizamos un análisis por rangos de edad en ambas cámaras del H. Congreso de la Unión, se muestra que, si bien hay una proporción relevante de legisladores mayores de 60 años, a partir de los 72 años la presencia de personas adultas mayores disminuye drásticamente. En ambas cámaras, solo 16 personas legisladoras tienen más de 72 años, lo que representa apenas el 2.5 % del total. (Ver TABLAS 1, 2 y 3).

Este dato evidencia que, sin una política clara de acción afirmativa, el envejecimiento poblacional no se traduce en una representación proporcional en los órganos legislativos, especialmente en los grupos de mayor edad. Por ello, la acción afirmativa dirigida a este sector no solo es justificable en términos de justicia social, sino indispensable para enfrentar con perspectiva institucional el envejecimiento demográfico y la subrepresentación que afecta a los adultos mayores de mayor edad.

Representa la oportunidad para visibilizar que su presencia ha sido producto de decisiones partidistas o trayectorias individuales, no de un marco normativo que garantice su inclusión. En ese sentido, la constitucionalización de las acciones afirmativas para personas adultas mayores no sólo es legítima, sino necesaria para consolidar su derecho de participación en condiciones de equidad.

Cabe destacar que, para que esta reforma cumpla con su propósito de inclusión y no derive en efectos regresivos, resulta indispensable establecer un piso mínimo en la implementación de las acciones afirmativas para personas adultas mayores.

Esta necesidad cobra mayor relevancia si se considera que México atraviesa por una etapa avanzada del envejecimiento demográfico. De acuerdo con el Consejo Nacional de Población, en 2024 se estimaron más de 16.5 millones de personas adultas mayores (12.4 % de la población total), y para 2040 esta cifra ascenderá a 28 millones (casi 20%).

Este cambio demográfico impone un desafío al sistema democrático, que debe prever la inclusión activa de este grupo en la deliberación y toma de decisiones públicas, reconociendo su experiencia y promoviendo un equilibrio generacional en los órganos del Estado, a fin de asegurar una representación equitativa, efectiva y continua que responda a las realidades demográficas y a los principios de justicia intergeneracional.

Con esta iniciativa, las acciones afirmativas dejarán de depender exclusivamente de la voluntad de órganos administrativos como el Instituto Nacional Electoral o de criterios jurisdiccionales emitidos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En su lugar, se establecerá un mandato constitucional claro y vinculante que dotará de certeza jurídica y permanencia al principio de inclusión.

Este cambio estructural fortalece el marco de los derechos político-electorales, al convertir en obligación constitucional lo que hasta ahora había sido desarrollado mediante acuerdos administrativos o interpretaciones judiciales de carácter contingente.

A fin de dar mayor referencia a la iniciativa que se propone, se incorpora el siguiente cuadro comparativo respecto de los artículos que se reforman:

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de acciones afirmativas en postulaciones de candidaturas.

Artículo Único. Se reforman el primer y segundo párrafo de la fracción I del tercer párrafo del artículo 41; el octavo párrafo del artículo 94; el inciso c) de la fracción II del artículo 96; y, el dieciseisavo párrafo del artículo 100; todos ellos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 41. ...

...

...

I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. En la postulación de sus candidaturas, se observará el principio de paridad de género, así como acciones afirmativas en favor de personas indígenas, afromexicanas, con discapacidad, jóvenes, de la diversidad sexual, migrantes y residentes en el extranjero, y adultas mayores, con el propósito de garantizar su inclusión en los cargos de elección popular.

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, impulsar acciones afirmativas, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como con las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de género y las acciones afirmativas, en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular. Sólo los ciudadanos y ciudadanas podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.

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II. al VI. ...

Artículo 94. ...

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La ley establecerá la forma y procedimientos mediante concursos abiertos para la integración de los órganos jurisdiccionales, observando el principio de paridad de género, así como acciones afirmativas en favor de personas indígenas, afromexicanas, con discapacidad, jóvenes, de la diversidad sexual, migrantes y residentes en el extranjero, y adultas mayores. La elección de las Magistradas y los Magistrados de Circuito, así como las Juezas y los Jueces de Distrito, se regirá por las bases previstas en el artículo 96 de esta Constitución.

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Artículo 96. ...

I. ...

II. ...

a) al b) ...

c) Los Comités de Evaluación integrarán un listado de las diez personas mejor evaluadas para cada cargo en los casos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y salas regionales del Tribunal Electoral e integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, y de las seis personas mejor evaluadas para cada cargo en los casos de Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito. Posteriormente, depurarán dicho listado mediante insaculación pública para ajustarlo al número de postulaciones para cada cargo, observando la paridad de género, así como acciones afirmativas en favor de personas indígenas, afromexicanas, con discapacidad, jóvenes, de la diversidad sexual, migrantes y residentes en el extranjero, y adultas mayores. Ajustados los listados, los Comités los remitirán a la autoridad que represente a cada Poder de la Unión para su aprobación y envío al Senado.

III. al IV. ...

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Artículo 100. ...

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La ley establecerá las bases para la formación, evaluación, certificación y actualización de funcionarias y funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia, paridad de género y acciones afirmativas. El órgano de administración judicial contará con un órgano auxiliar con autonomía técnica y de gestión denominado Escuela Nacional de Formación Judicial responsable de diseñar e implementar los procesos de formación, capacitación, evaluación, certificación y actualización del personal de carrera judicial y administrativo del Poder Judicial de la Federación, sus órganos auxiliares y, en su caso, del personal de los Poderes Judiciales locales, fiscalías, defensorías públicas, organismos de protección de los derechos humanos, instituciones de seguridad pública y del público en general, así como de llevar a cabo los concursos de oposición para acceder a las distintas categorías de la carrera judicial en términos de las disposiciones aplicables.

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Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión tendrá un plazo de ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones que resulten necesarias a las leyes secundarias correspondientes, a fin de asegurar la efectiva implementación de las acciones afirmativas establecidas.

Tercero. Las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, contarán con un plazo máximo de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones normativas correspondientes que permitan asegurar la efectiva implementación de las acciones afirmativas establecidas.

Notas

1 Diario Oficial de la Federación. (2014). Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5332025&fecha =10/02/2014

2 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. (2014). Jurisprudencias 30/2014 y 11/2015.

https://www.te.gob.mx/ius

3 Ibid.

4 Instituto Nacional Electoral (INE). (2021). Acuerdo INE/CG18/ 2021.

https://www.ine.mxInstituto Nacional Electoral (INE). (2020). Acuerdo INE/CG572/2020.

https://www.ine.mx

5 Diario Oficial de la Federación. (2024). Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Poder Judicial.

https://www.dof.gob.mx

6 Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2022). Acción de Inconstitucionalidad 50/2022.

https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub. aspx?AsuntoID=280343

7 Constitución Política de Colombia. (1991). Artículo 176. Recuperado de

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php? i=4125

8 Ley del Órgano Electoral Plurinacional. (2010). Estado Plurinacional de Bolivia. Gaceta Oficial del Estado Plurinacional. Recuperado de

https://www.oep.org.boLey del Régimen Electoral. (2010). Estado Plurinacional de Bolivia. Gaceta Oficial del Estado Plurinacional. Recuperado de

https://www.oep.org.bo

9 South African Government. (1996). Constitution of the Republic of South Africa. Chapter 9 and Chapter 8.

https://www.gov.za/documents/constitution-republic-south-africa- 1996

10 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. (2023). Sentencia SUP-JDC-338/2023.

https://www.te.gob.mx

11 Instituto Nacional Electoral (INE). (2023). Acuerdo INE/CG625/ 2023 por el que se aprueban acciones afirmativas para garantizar la representación de grupos en situación de discriminación estructural en el Proceso Electoral Federal 2023-2024.

https://www.ine.mx

12 Instituto Nacional Electoral (INE). (2021). Acuerdo INE/CG18/ 2021.

https://www.ine.mx

13 Congreso del Estado de Oaxaca. (2022). Decreto número 1514, por el que se reforma el Código Electoral para el Estado de Oaxaca en materia de acciones afirmativas. Periódico Oficial del Estado.

https://www.teoaxaca.org.mxInstituto Electoral de la Ciudad de México (IECM). (2020). Lineamientos para garantizar acciones afirmativas a favor de grupos de atención prioritaria en el proceso electoral local 2020-2021.

https://www.iecm.mx

14 IECM. (2024). Cuadernillo de ACCIONES AFIRMATIVAS en la Ciudad de México Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024 (primera edición).

https://www.iecm.mx/www/sites/biblioteca_electronica/memorias/ Cuadernillo_de_ACCIONES_AFIRMATIVAS_en_la_Ciudad_de_Mexico_Proceso_Electoral_Lo cal_Ordinario_2023_ 2024.pdf

15 Consejo Nacional de Población (CONAPO). (2024). Proyecciones de la población de México y de las entidades federativas, 2020—2070. Recuperado de

https://www.gob.mx/conapo

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 22 días del mes de abril del 2025.– Diputada Dionicia Vázquez García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL Y CÓDIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal y al Código Civil Federal, en materia de difamación y extorsión falsa por delitos sexuales o de violencia de género, a cargo del diputado Emilio Manzanilla Téllez, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Emilio Manzanilla Téllez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, conforme a lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, y Civil Federal, en materia de difamación y extorsión falsa por delitos sexuales o de violencia de género, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El respeto de la dignidad humana, la protección de las víctimas y la garantía del debido proceso son pilares esenciales del estado de derecho.

En las últimas décadas, México ha dado pasos significativos para atender la violencia estructural y sistemática contra las mujeres, implementando políticas públicas y reformas legales que buscan erradicar la violencia de género y garantizar una vida libre de violencia para las mujeres y niñas del país.

Este contexto, sin embargo, exige también una reflexión constante sobre la forma en que opera el sistema de justicia penal.

La presente reforma no busca retroceder ni debilitar los avances en materia de género, sino fortalecer la equidad y justicia con una figura jurídica que permita sancionar el uso doloso del aparato penal con fines de difamación o extorsión, particularmente en casos de acusaciones falsas de delitos sexuales o de violencia de género.

La creciente conciencia social sobre la violencia de género ha traído consigo una mayor disposición para denunciar este tipo de delitos, lo cual es positivo y necesario. No obstante, se han documentado casos en los que se ha abusado del discurso de género y del marco legal correspondiente para simular situaciones de violencia con fines particulares, lo que genera consecuencias devastadoras para las personas falsamente acusadas y daña la confianza en las verdaderas víctimas.

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública de 2023, 93.2 por ciento de los delitos cometidos en el país no se denuncia, y de los que sí se denuncian, menos de 5 por ciento resultan en sentencia condenatoria.

Esta baja tasa de judicialización no implica, sin embargo, que todas las denuncias carezcan de fundamento; sin embargo, sí resalta que el sistema es vulnerable al colapso y a la manipulación. En este sentido, diversas voces han señalado la necesidad de incluir mecanismos jurídicos que sancionen con claridad y firmeza a quienes incurren en el uso doloso del derecho penal.

La simulación de carácter de víctima, particularmente en contextos donde se acusa a una persona de haber cometido delitos sexuales o de violencia de género sin que exista prueba o fundamento alguno, debe considerarse un atentado directo a la dignidad de las personas.

Uno de los casos más mediáticos fue el de un conductor de la plataforma Uber, quien fue acusado falsamente de acoso sexual por una pasajera. Las pruebas presentadas por el propio conductor —grabaciones de video y audio— evidenciaron la falsedad de los hechos.

La Fiscalía determinó el no ejercicio de la acción penal, y la opinión pública reaccionó con indignación. El conductor, sin embargo, ya había sido víctima de linchamiento mediático, y su integridad, empleo y familia se vieron severamente afectados.

Este no es un caso aislado. En estados como Jalisco, Nuevo León y la Ciudad de México, organizaciones de defensa legal han documentado múltiples casos en los que hombres han sido acusados falsamente en procesos de custodia de menores, disputas de herencia o incluso por represalias personales o laborales.

En todos estos casos, los acusados enfrentaron la pérdida de empleo, desprestigio social y afectación psicológica, a pesar de haber sido absueltos judicialmente.

Actualmente, el Código Penal Federal no contempla de forma expresa la figura de difamación dolosa con fines de manipulación institucional en el contexto de violencia de género.

Tampoco regula con claridad la figura de extorsión mediante acusación falsa, cuando la finalidad es obtener dinero, custodias, beneficios laborales o políticos.

Esta omisión ha permitido que personas con pleno conocimiento de la falsedad de su acusación utilicen el aparato judicial como instrumento de presión o venganza, dañando irreparablemente la vida de terceros.

Esta reforma no criminaliza la denuncia de buena fe ni inhibe el acceso a la justicia para las víctimas reales. Muy al contrario, busca proteger la legitimidad de los mecanismos legales existentes, garantizando que el derecho penal no sea instrumentalizado de manera perversa.

La presente propuesta legislativa considera

1. La creación del capítulo segundo dentro del título tercero Bis del Código Penal Federal, con el nombre “Difamación dolosa por acusaciones falsas en materia de violencia de género o delitos sexuales”, donde se establecen la tipificación del delito, sus elementos objetivos y subjetivos, y sus sanciones proporcionales.

2. La reforma del artículo 390 del mismo Código para adicionar un tercer párrafo en el que se equipare a la extorsión la conducta consistente en obtener beneficios mediante acusaciones falsas de delitos sexuales o de género, con sanciones específicas.

3. La adición del artículo 1917 Bis al Código Civil Federal, que reconoce el derecho a la indemnización por daño moral cuando se haya causado daño a través de una acusación dolosa y falsa, debidamente acreditada.

4. La previsión de sanciones restaurativas como el trabajo comunitario, así como la inhabilitación en caso de reincidencia.

Es fundamental enfatizar que esta reforma reconoce y respalda todos los avances alcanzados en la lucha por los derechos de las mujeres.

Las normas propuestas están diseñadas con enfoque de género y con una lógica de no regresividad.

La violencia contra las mujeres es una realidad grave y persistente que debe ser erradicada, y todas las víctimas merecen justicia.

Sin embargo, también es necesario proteger a quienes son víctimas de acusaciones dolosas, especialmente cuando estas tienen motivaciones extorsivas o de venganza. No se trata de confrontar géneros ni de oponer agendas, sino de consolidar un sistema justo, equilibrado y eficaz.

El Estado mexicano tiene la responsabilidad de garantizar justicia para todas las personas, sin distinción de género.

En un país democrático, los derechos de las víctimas deben coexistir con la presunción de inocencia y la prohibición del uso indebido del aparato penal.

Esta iniciativa busca corregir una omisión estructural, protegiendo tanto a las mujeres víctimas de violencia como a los hombres que enfrentan acusaciones falsas que atentan contra su dignidad y su vida.

Es momento de cerrar este vacío legal y dar paso a una legislación completa, justa, con enfoque restaurativo y proporcional, que reconozca el daño causado por la difamación dolosa y la extorsión judicialmente comprobada.

Con la implementación de esta reforma damos un paso hacia ese equilibrio indispensable para la paz social y la integridad del estado de derecho.

Para mayor entendimiento de la reforma presento los siguientes cuadros comparativos:

Por lo expuesto, fundado y motivado someto a consideración esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, y Civil Federal, en materia de difamación y extorsión falsa por delitos sexuales o de violencia de género

Primero. Se reforma el capítulo único, “Discriminación”, del título tercero Bis, “Delitos contra la dignidad de las personas”, por capítulo primero, “Discriminación”; y se adicionan el capítulo segundo, “Difamación dolosa por acusaciones falsas en materia de violencia de género o delitos sexuales”, con el artículo 149 Quáter, y los párrafo tercero, cuarto y quinto al artículo 390 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Título Tercero Bis
Delitos contra la Dignidad de las Personas

Capítulo Primero
Discriminación

Artículo 149 Ter. ...

Capítulo Segundo
Difamación dolosa por acusaciones falsas en materia de violencia de género o delitos sexuales

Artículo 149 Quáter. Comete el delito de difamación dolosa por acusaciones falsas en materia de violencia de género o delitos sexuales quien o quienes con conocimiento de la falsedad de los hechos, impute a otra persona la comisión de delitos sexuales o de violencia de género, causando un daño a su reputación, integridad, vida privada, derechos civiles o políticos.

Solamente será punible la difamación por acusaciones falsas en materia de violencia de género o delitos sexuales cuando

I. Exista resolución judicial definitiva que declare la falsedad de los hechos o la inexistencia del delito;

II. Se acredite la intención dolosa de causar perjuicio social, legal o emocional;

Se aplicarán de cinco a cien jornadas de trabajo a favor de la comunidad y de cien a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente a las personas que consuman el delito previsto en el párrafo primero del presente artículo.

A quien o quienes reincidan en la práctica del presente delito, se les impondrá una pena de tres a seis años de prisión y una multa de quinientas a cinco mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización vigente:

La figura jurídica del presente artículo no procederá cuando la denuncia se haya realizado de buena fe.

Capítulo III Bis
Extorsión

Artículo 390. ...

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Se equiparará al delito de extorsión la conducta de quien o quienes, mediante la interposición dolosa de una denuncia falsa por delitos sexuales o de violencia de género, obligue, condicione o coaccione a la persona denunciada a entregar dinero, bienes, derechos, custodias, favores laborales, políticos o de cualquier otra índole, con el objeto de obtener un beneficio indebido para sí o para un tercero.

Esta conducta será sancionada con una pena de tres a siete años de prisión y multa de quinientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por los delitos de falsedad en declaraciones, simulación de hechos o daño moral.

Para la configuración del tipo penal se requerirá sentencia firme que declare la falsedad de la acusación, así como prueba objetiva del beneficio exigido o recibido.

Segundo. Se adiciona el artículo 1917 Bis al Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 1917 Bis. Cuando una persona sufra daño moral como resultado de una acusación falsa en materia de delitos sexuales o de violencia de género, y esta se haya realizado con dolo, con el fin de obtener beneficios indebidos o causar daño, tendrá derecho a demandar indemnización por daño moral y perjuicios.

El juez deberá valorar el impacto social, reputacional, profesional y familiar del afectado.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación e el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

Tercero. Los congresos de las entidades federativas contarán con un plazo de 180 días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para armonizar su legislación penal y civil con lo dispuesto en esta reforma.

Cuarto. La Fiscalía General de la República y las de las entidades federativas deberán emitir lineamientos para la investigación de los delitos previstos en este decreto, garantizando la salvaguarda de los principios de buena fe, presunción de inocencia y no criminalización de víctimas reales.

Quinto. La Secretaría de las Mujeres difundirá en coordinación con el Instituto Nacional de Desarrollo Social y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos campañas informativas para visibilizar el contenido y los alcances de esta reforma, enfatizando que no criminaliza las denuncias realizadas de buena fe y que busca proteger tanto a víctimas reales como a personas inocentes.

Fuentes

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2023). Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública, 2023,

https://www.inegi.org.mx/programas/envipe/2023/

2 Suprema Corte de Justicia de la Nación (2022). Presunción de inocencia y debido proceso penal en México,

https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/presuncion-de-inocencia

3 Comisión Nacional de los Derechos Humanos (2021). Informe especial sobre el derecho a la presunción de inocencia,

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2021-09/I nforme-Presuncion-Inocencia.pdf

4 Uber México. Declaración pública sobre el caso del conductor acusado falsamente de acoso. Recuperado de

https://www.animalpolitico.com

5 ONU Mujeres México (2024). El derecho de las mujeres a una vida libre de violencia: avances y desafíos. Naciones Unidas,

https://mexico.unwomen.org/es/digiteca/publicaciones

6 Secretaría de Gobernación (2022). Diagnóstico sobre el acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia de género,

https://www.gob.mx/segob/documentos

7 Cámara de Diputados (2025). Código Penal Federal. LXV Legislatura,

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9_250123.pdf

8 Cámara de Diputados (2025). Código Civil Federal. LXV Legislatura,

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_010223.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.– Diputado Emilio Manzanilla Téllez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DE MIGRACIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 64 de la Ley de Migración, en materia de civilidad de residentes extranjeros, a cargo del diputado Gerardo Olivares Mejía, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Gerardo Olivares Mejía, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona la fracción VII al artículo 64 de la Ley de Migración, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La migración es un fenómeno global que obliga a los Estados del mundo a observar una serie de principios y valores en materia de protección de los derechos humanos de las personas migrantes que entran, transitan, residen, salen o retornan a su territorio. El propio acto de migrar es un derecho humano, y, por tanto, por ninguna circunstancia se puede caracterizar a la persona migrante como delincuente por el solo hecho de ser migrante, independientemente de la situación migratoria que guarde.

La Ley de Migración establece los principios de la política migratoria del Estado mexicano, y en su artículo 2 destaca el principio del “respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes, nacionales y extranjeros, sea cual fuere su origen, nacionalidad, género, etnia, edad y situación migratoria, con especial atención a grupos vulnerables como menores de edad, mujeres, indígenas, adolescentes y personas de la tercera edad, así como a víctimas del delito. En ningún caso una situación migratoria irregular preconfigurará por sí misma la comisión de un delito ni se prejuzgará la comisión de ilícitos por parte de un migrante por el hecho de encontrarse en condición no documentada”.

Históricamente, el Estado mexicano se ha caracterizado por mantener una tradición de hospitalidad y trato generoso hacia las personas migrantes de todo el mundo, sin embargo, las circunstancias nacionales e internacionales determinan los mecanismos, criterios y regulaciones aplicables para atender el fenómeno migratorio. En el momento actual, a escasas semanas del inicio del segundo mandato de Donald Trump como presidente de los Estados Unidos, contrario al trato que se brinda a las personas extranjeras residentes en México, han reaparecido las amenazas contra los mexicanos que residen en ese país vecino del norte, debido a la conocida concepción que de los migrantes tiene Trump, especialmente los migrantes mexicanos, a quienes califica de peligrosos delincuentes en potencia y usurpadores de puestos de trabajo y derechos que corresponden a los ciudadanos norteamericanos.

Esa circunstancia de acoso y agresión del presidente Trump contra los migrantes mexicanos y contra el país en general, reaviva en México la exigencia de que el gobierno estadounidense respete los derechos humanos, económicos y sociales de nuestros compatriotas, e incluso que reconozca la aportación de éstos a la economía y la cultura de Estados Unidos. Esta exigencia, que es permanente, se despliega con mayor apremio en coyunturas de alto riesgo para los mexicanos residentes en Estados Unidos, como lo es la actual.

Esta problemática nos obliga como país a predicar con el ejemplo, y brindar a los migrantes de otros países que entran, se trasladan, residen y salen de México, un trato basado en el respeto de sus derechos humanos, económicos y sociales y, sobre todo, basado en la dignidad de las personas.

En el artículo 2, la Ley de Migración establece como otro principio de la política exterior del Estado mexicano el de “congruencia, de manera que el Estado mexicano garantice la vigencia de los derechos que reclama para sus connacionales en el exterior, en la admisión, ingreso, permanencia, tránsito, deportación y retorno asistido de extranjeros en su territorio”.

La reciprocidad así entendida, encuentra en la Ley de Migración los mecanismos, disposiciones y acciones adecuadas para su realización. El trato que esperan encontrar los mexicanos residentes en el exterior, es el que debe brindar el Estado mexicano a los extranjeros que transitan o residen de manera temporal o permanente en México. El comportamiento que se espera de los mexicanos en Estados Unidos, es el que deben tener los estadounidenses que residen en México.

Por ello, para que la reciprocidad y la congruencia sean plenamente establecidas, es indispensable que los migrantes extranjeros que residen en México observen un comportamiento ejemplar, digno, íntegro, recto, honorable y respetuoso hacia la población y las leyes mexicanas, y que sean leales y solidarios con el país, el entorno y la comunidad que les ha brindado hospitalidad y residencia.

La presente iniciativa identifica un problema específico que, en la actual coyuntura de hostilidad del gobierno estadounidense contra los migrantes mexicanos, eleva los niveles de inconformidad y rechazo de la población mexicana: nos referimos a que una parte de los extranjeros que residen de forma temporal o de forma permanente en México, despliegan un comportamiento prepotente, incurren en prácticas de discriminación, desplazamiento e incluso violencia contra la población mexicana en los lugares donde residen dichos extranjeros. Estos residentes temporales o permanentes, además, suelen gozar de una serie de privilegios que generan inequidad y descontento, además de que socavan el principio de congruencia y reciprocidad antes referido, pues el gobierno de Estados Unidos brinda un trato discriminatorio y de persecución a la comunidad mexicana y México, eventualmente, puede llegar a otorgar prerrogativas o privilegios a ciudadanos estadounidenses residentes en territorio mexicano.

En los últimos años, de forma más pronunciada a partir del auge de las redes sociales, se han multiplicado los testimonios que denuncian conductas prepotentes y abusivas de residentes extranjeros en distintos lugares de la república. Es pertinente hacer referencia a algunos de esos testimonios, a fin de ilustrar la problemática planteada en la presente Iniciativa.

En noviembre de 2024, se conoció el testimonio de que un “hombre italiano, identificado como Alessandro, fue exhibido al no permitirle trabajar a un pescador que se encontraba en una playa de Santa Clara, en Yucatán; el italiano aseguraba que las trampas para cangrejos que colocó el pescador podían ser peligrosas al dejarlas en plena mañana, cuando los niños se dirigían a las escuelas. El pescador respondió que no se encontraba nadie en los alrededores, lo cual se pudo corroborar con las imágenes mostradas por el pescador, en las que no se veía a ninguna persona en la playa. El pescador mostró también que el italiano cuenta con un bloqueo a la entrada de su propiedad, sobre la arena de la playa, con lo que delimita el área de su casa, lo cual está prohibido”.

Tanto los usuarios de redes sociales que conocieron el testimonio, como vecinos del lugar, expresaron su rechazo hacia la conducta del italiano a través de comentarios como los siguientes: “Estos extranjeros prepotentes se creen con derecho de venir a invadir nuestras tierras y prohibir a los mexicanos circular por ellas”; “Yucatán está lleno de extranjeros”; “Un extranjero residente en México debe acostumbrarse a la cultura”; “Qué terrible que no respeten a los habitantes locales”, entre otros comentarios.

Es de observar que la acción del italiano de no permitir al pescador mexicano realizar su trabajo, es absolutamente inaceptable y se ubica al margen de toda norma, pues la función de corregir irregularidades corresponde a autoridades competentes, nunca a un extranjero.

Otro testimonio ilustrativo es el siguiente: en marzo de 2023, por calles de la colonia Condesa, una zona de clase media alta de Ciudad de México, “una mujer le reclamó a una estadounidense... quien habla en su mayoría en inglés, que le pusiera correa a sus perros, debido a que la ley cívica en México indica que los animales no pueden estar sin su collar”. La estadounidense respondió que acababa de quitarles la correa, que no necesitaba que le dijeran lo que debe hacer. Pero la mujer siguió increpándola: “le gritó que como se encuentra en México ella debería de hablar el idioma del país, dado que en todo momento la extranjera le gritó en inglés. La mexicana mencionó que las personas de nacionalidad estadounidense “son muy influyentes y protegidos en esa área (colonia Condesa), y ellos lo saben”.

Este caso de la colonia Condesa generó opiniones divididas entre los usuarios de la red social Tik Tok. Las reacciones fueron interesantes, porque una parte de los comentaristas afirmaron sentirse satisfechos por la forma en que se defendió la mujer mexicana; sin embargo, otros comentaristas consideraron que la mujer mexicana había incurrido en un acto de discriminación y hostilidad contra la mujer norteamericana. Se observa así, que las conductas prepotentes y los privilegios de los que goza una parte de los migrantes extranjeros, especialmente estadounidenses y europeos, generan sentimientos crecientes de animadversión hacia los extranjeros.

Hay innumerables testimonios y denuncias en este tenor. Sin embargo, los dos casos referidos permiten tener una idea general del clima de inconformidad que se deriva de las actitudes prepotentes y los privilegios de que goza una parte de los residentes extranjeros temporales y permanentes en México.

Respecto a la nacionalidad de dichos residentes, la percepción de gran parte de la sociedad mexicana es que los estadounidenses son los que más privilegios, facilidades y preferencias gozan de parte de las autoridades mexicanas, tanto en el proceso de ingreso al país, como en lo relativo a la obtención de permisos de trabajo, de residencia temporal y de residencia permanente.

Dicha percepción es normal, pues del universo de extranjeros residentes temporales o permanentes en México, la gran mayoría son estadounidenses. Esta realidad es importante para los efectos de la presente Iniciativa; por esa razón es pertinente ilustrar el tema con los reportes que ha publicado el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

De acuerdo con el Inegi, en 2020 la población nacida en otro país residente en México ascendía a 1 millón 212 mil 252 personas. De ellas, 797 mil 266 eran estadounidenses; 20 mil 763, españolas; 9 mil 80 francesas; y 56 mil 810 guatemaltecas, entre otras nacionalidades:

Población total nacida en otro país residente en México por entidad federativa según sexo y países seleccionados, años censales 2000, 2010 y 2020

Otra información procedente del Departamento de Estado de Estados Unidos indica que, en el año 2025, residen en México 1.6 millones de estadounidenses. En la nota que refiere este dato, se menciona un aspecto destacado de los motivos de la llegada de cada vez más migrantes estadounidenses a México. “En un reportaje de... NBC News, se explican las motivaciones de los ciudadanos estadounidenses para mudarse a México, entre las que destacan una vida más barata, relajada y rica en cultura y comunidad. También... en Ciudad de México el costo de vida es 61.6 por ciento menor al compararlo con el de Nueva York, y las rentas de vivienda son 78 por ciento más bajas que las de la ciudad estadounidense. Además, se debe considerar que los trámites para obtener una residencia temporal en México siendo ciudadano estadounidense son más sencillos y que se puede acceder a la residencia temporal a partir de ingresar al país como turista”.

El párrafo anterior perfila una serie de características de la llegada de ciudadanos estadounidense a la República Mexicana en los últimos años. Desde luego, destaca la cuestión del costo de la vida en México en comparación con el costo vigente en Estados Unidos. También influye las modalidades de trabajo en línea desde casa que los avances tecnológicos han hecho posible, de tal forma que las personas estadounidenses y de todas las nacionalidades pueden vivir en México, aprovechar el valor adquisitivo de su moneda y obtener ingresos vía el teletrabajo. De forma especial, se menciona que los trámites para entrar, trabajar y obtener la residencia temporal o permanente en México son más sencillos siendo ciudadanos estadounidenses.

La nota informativa indica que esas ventajas de vivir en México se difunden en medios estadunidenses, destacando los privilegios en el trato que reciben de las autoridades mexicanas, lo cual, sumado al poder adquisitivo del dólar, así como al poder e influencia de los Estados Unidos en el sistema internacional, explican la ola creciente de estadounidenses que deciden radicar en México. Un dato que refleja este fenómeno es que, entre los años 2019 y 2020, el número de Tarjetas de Residencia Permanente expedidas por la autoridad migratoria, creció 44.1 por ciento; y la inmensa mayoría de ese incremento correspondió a ciudadanos estadounidenses.

Se puede observar con nitidez el problema que busca atacar la presente Iniciativa: los privilegios que las autoridades mexicanas otorgan a los residentes estadounidenses, y en menor número a los europeos, derivando, en ocasiones, en un círculo vicioso de actitudes prepotentes e ilegales de dichos extranjeros contra la población mexicana.

Conviene ver otra nota al respecto: la creciente llegada de ciudadanos estadounidenses a la Ciudad de México y otras ciudades representa un problema que se intensifica cada vez más: la gentrificación. Definido este término en el Diccionario de la Real Academia Española como: “Proceso de renovación de una zona urbana, generalmente popular o deteriorada, que implica el desplazamiento de su población original por parte de otra de un mayor poder adquisitivo”.

En efecto, “en los últimos años, la Ciudad de México empezó a experimentar un curioso fenómeno: un par de zonas, colonia Roma y Condesa para ser específicos, empezaron a poblarse por extranjeros que trabajan de manera remota, es decir, con trabajos pagados y cotizados en su lugar de origen, mientras residen en la capital de México. ¿Por qué? Pues porque en monedas como el dólar o el euro, los precios para vivir en la Ciudad de México se vuelven más que asequibles. En el caso de las viviendas, aquellas rentas que quedarían de precio medio a elevado para un salario mexicano, para los extranjeros resultan muy bajas. Todo bien hasta que esa tendencia afectó directamente a los residentes capitalinos mexicanos. Y es que sin una regulación de alquileres y con extranjeros pagando precios que el arrendador define por el tipo de población extranjera que demanda las viviendas, los alquileres empezaron a dispararse sin dejar a los inquilinos mexicanos otra opción que desplazarse para encontrar una renta que se adecuara a sus posibilidades”.

La nota abunda en el tema: “la ley mexicana es flexible con los extranjeros. Aunque de más está aclarar que no con todos. Pues por un lado están los migrantes que vienen de Centroamérica... (a los cuales les impiden desplazarse) Y por el otro, están los ciudadanos estadounidenses o europeos a quienes prácticamente no se les pide nada, más que el pasaporte, si su intención es permanecer por turismo o placer en el país, es decir, sin trabajar bajo el régimen tributario mexicano. Solo tienen permiso de estar hasta 180 días. En caso de que quieran quedarse más tiempo, solo tienen que salir del país, aunque sea un día y volver a entrar. Incluso el trámite de una visa temporal es bastante sencillo en esos casos. Sólo tienen que acreditar que reciben ingresos, entregar copias de papeles oficiales como el pasaporte y pagar 48 dólares, alrededor de mil pesos mexicanos”.

Es de utilidad seguir refiriendo la nota, porque ejemplifica con claridad la problemática que nos ocupa: “En el caso de la movilidad, lo laxo de la ley mexicana también se ve totalmente contrariada por, como ejemplo, la de Estados Unidos. Para entrar en ese país, sin importar si es un día o 180, no basta tener al día el pasaporte, sino que un ciudadano mexicano debe tramitar una visa, llamada B1/B2. Puede ser de hasta por 10 años. Su costo en este 2022 es de USD 244, cerca de 5 mil pesos mexicanos, y no a todo el mundo se le otorga, sino que se tienen que comprobar requisitos como ingresos, tener un trabajo solvente en México, entre otras cosas, con tal de dejar claro que la intención no es ir y quedarse tiempo indefinido en ese país. Entonces pueden decidir concederles menos días de estancia o simplemente negarles el ingreso”.

En México vivimos un creciente fenómeno de actitudes de prepotencia, abuso y desplazamiento de extranjeros residentes en México que ofenden a la población mexicana, lo cual está íntimamente relacionado con una serie de privilegios, exenciones e inmunidades que les brindan las autoridades mexicanas.

Por todo lo anterior, la propuesta de reforma que se plantea en la presente Iniciativa, consiste en establecer, en una nueva fracción del artículo 64 de la Ley de Migración, causas adicionales para que el Instituto Nacional de Migración pueda cancelar la condición de residente temporal o permanente a los extranjeros que incurran en las conductas antes descritas. Se busca que estas conductas inaceptables ya descritas tengan el efecto de que los residentes extranjeros que incurran en ellas tengan una consecuencia específica y contundente: la cancelación de su condición de residente temporal o permanente. El siguiente cuadro ilustra el sentido de la propuesta:

Ley de Migración

La Secretaría de Gobernación, como autoridad principal en materia migratoria, tiene atribuciones y capacidades para determinar, en su caso, la comisión de las prácticas de abuso y prepotencia antes referidas por parte de los residentes extranjeros. De esa forma, dicha Secretaría contribuirá a la estabilidad y la paz social, misma que puede verse amenazada por los abusos, los excesos y los privilegios de los residentes extranjeros.

Lo anterior, porque la Secretaría de Gobernación es la principal autoridad en materia migratoria, a partir de las atribuciones que se le asignan en el artículo 18 de la Ley de Migración. También, porque, en general, la Secretaría de Gobernación tiene la misión de “fomentar la gobernabilidad democrática, fortalecer el estado de derecho, establecer una cultura de respeto y protección de los derechos humanos, priorizando la construcción y participación de la ciudadanía, con el objetivo de reconstruir el tejido social y con ello dar pasos firmes en la estabilidad social y política del país, a través de relaciones con las diversas figuras que componen el Estado mexicano y los Poderes de la Unión”.

Dadas las funciones y capacidades generales de la Secretaría de Gobernación, podrá identificar eso tipo de comportamientos, sobre todo cuando deriven o estén sustentados en el poder económico de dichos migrantes residentes temporales o permanentes, o en la influencia y el poder de la economía o la moneda de su país de origen. De tal forma que se impida que, por el hecho de ser ciudadano de un país con marcada preponderancia en la comunidad internacional, dichos residentes temporales o permanentes incurran en tales comportamientos.

Por lo fundado y expuesto someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción VII al artículo 64 de la Ley de Migración

Único. Se adiciona la fracción VII al artículo 64 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 64. El instituto deberá cancelar la condición de residente temporal o permanente, por las siguientes causas:

I. a IV. ...

V. Perder el extranjero el reconocimiento de su condición de refugiado o protección complementaria, de conformidad con las disposiciones jurídicas que resulten aplicables ;

VI. Cuando derivado de sus antecedentes en México o en el extranjero se comprometa la seguridad nacional o la seguridad pública ; y

VII. Incurrir en conductas de discriminación, abuso, violencia o desplazamiento contra la población mexicana.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

1 Ley de Migración. Consultada el 20 de febrero de 2025,

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMigra.pdf

2 Ibídem.

3 Italiano prohíbe trabajar a pescador al asegurar que es dueño de una playa en Yucatán. Consultado el 22 de febrero de 2025,

https://www.infobae.com/mexico/2024/11/07/italiano-prohibe-traba jar-a-pescador-al-asegurar-que-es-dueno-de-una-playa-en-yucatan-video/?utm_medi um=Social&utm_source=Facebook&fbclid= IwY2xjawIo78BleHRuA2FlbQIxMQABHWX6-cfAqFXa_ P3XN8pkikwsVDuYw-_4HlbBEmAdJ_PJcWDHxJ41LGOZyA_ aem_HZGa-mRRRF6TSr6OY7ErFQ#Echobox=1731021235

4 Ibídem.

5 Mujer reclama a extranjera en la Condesa pasear a sus perros sin correa; “habla español, regrésate a tu país”, consultado el 23 de febrero de 2025,

https://www.excelsior.com.mx/trending/en-colonia-condesa-mujer-r eclama-a-extranjera-por-pasear-a-perros-sin-correa/1577195

6 Población total nacida en otro país residente en México por entidad federativa según sexo y países seleccionados, años censales 2000, 2010 y 2020. Consultado el 26 de febrero de 2025,

https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/?pxq=Migraci on_Migracion_03_793b2477-4037-43d4-9a60-90fb2592cdbc

7 Engañoso, que ciudadanos estadounidenses se muden a México por disminuciones en la inseguridad. Consultado el 26 de febrero de 2025,

https://verificado.com.mx/estadounidenses-mexico-disminuciones-i nseguridad/

8 Migración: Estadísticas de México CESOP. Consultado el 27 de febrero de 2025,

https://portalhcd.diputados.gob.mx/PortalWeb/Micrositios/568f11a b-7077-4c0f-aa10-f1bc78cc9e0a.pdf

“9 Hazte un favor y trabaja a distancia en la Ciudad de México”: el tuit que estalló la urgencia de frenar la gentrificación. Consultado el 23 de febrero de 2025,

https://www.infobae.com/america/mexico/2022/02/17/hazte-un-favor -y-trabaja-a-distancia-en-la-ciudad-de-mexico-el-tuit-que-estallo-la-urgencia-d e-frenar-la-gentrificacion/

10 Ibídem.

11 Ibídem.

12 Secretaría de Gobernación ¿Qué hacemos? Consultado el 19 de febrero de 2025,

https://www.gob.mx/segob/que-hacemos

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.– Diputado Gerardo Olivares Mejía (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.



LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

«Iniciativa que adiciona un artículo 50 Bis a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para prohibir el alertamiento de presencia de programas preventivos de seguridad vial en las aplicaciones de navegación asistida, a cargo del diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 50 Bis a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para prohibir el alertamiento de presencia de programas preventivos de seguridad vial en las aplicaciones de navegación asistida, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad, es urgente incorporar en el marco normativo en materia de movilidad y seguridad vial una disposición que prohíba expresamente a los desarrolladores y operadores de aplicaciones digitales de navegación y tránsito en tiempo real –como Waze, Google Maps, Android Auto o Apple CarPlay– emitir alertas o notificaciones sobre la ubicación de dispositivos y operativos de control de velocidad, alcoholímetros, retenes de seguridad vial, u otros mecanismos oficiales de gestión del tránsito.

Esta medida busca garantizar que las personas conductoras circulen a una velocidad segura, sin incentivos para evadir los dispositivos que las autoridades utilizan con fines preventivos y de control. Así se contribuirá a reducir el número de siniestros viales, lesiones graves y muertes evitables en carreteras y vialidades federales, estatales y municipales.

En México, la siniestralidad vial sigue siendo una de las principales causas de muerte y discapacidad. Según datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en México, durante 2022 se registraron 14,986 decesos por siniestros viales, lo que equivale a un promedio de 41 fallecimientos diarios. Esta cifra representa un incremento en comparación con los 14,715 fallecimientos reportados en 2021. Además, en 2022, las defunciones por siniestros viales ocuparon el séptimo lugar entre las principales causas de muerte en el país y fueron la primera causa de fallecimiento entre niñas, niños y jóvenes de hasta 25 años.

Informes más recientes indican una tendencia preocupante al alza. Según la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS), en 2023 se reportaron alrededor de 40,000 muertes por accidentes de tránsito en el país, con los jóvenes siendo uno de los grupos más afectados. Esta cifra sugiere un aumento significativo en la mortalidad vial en los últimos años.

Es importante destacar que muchos de estos incidentes están vinculados al exceso de velocidad o a la conducción bajo los efectos del alcohol y otras sustancias. Estas prácticas peligrosas suelen ser objeto de medidas preventivas como retenes y mecanismos de control, cuya efectividad puede verse comprometida por las alertas generadas por aplicaciones de navegación que advierten sobre su ubicación.

Estas cifras subrayan la necesidad de implementar políticas públicas que regulen el uso de tecnologías que puedan facilitar la evasión de controles de seguridad vial, con el objetivo de reducir la incidencia de accidentes y proteger la vida de los ciudadanos

El Estado mexicano tiene la obligación constitucional de garantizar el derecho a la vida y la integridad física de sus habitantes. Para ello, debe adoptar políticas públicas eficaces, y una de ellas es evitar que herramientas tecnológicas faciliten la evasión de controles diseñados para salvaguardar vidas. Siendo así, necesario que el Poder Legislativo fortalezca la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial mediante la prohibición expresa de estas prácticas digitales, alineándose con estándares internacionales de prevención y seguridad vial.

Los accidentes de tránsito no solo resultan en pérdidas humanas irreparables, sino que también generan un impacto económico significativo. Se estima que estos incidentes le cuestan al país alrededor del 1.7 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB), equivalente a aproximadamente 150 mil millones de pesos, debido a la pérdida de productividad, daños materiales y gastos en atención médica y hospitalaria. La implementación de medidas preventivas podría permitir la redistribución de estos recursos hacia otras necesidades nacionales.

Aplicaciones como Waze, Google Maps, Android Auto y Apple CarPlay ofrecen a los conductores información en tiempo real sobre el tráfico y otros aspectos de la conducción. Sin embargo, la funcionalidad que alerta sobre la ubicación de radares de velocidad, retenes policiales y alcoholímetros puede ser contraproducente, ya que permite a los conductores evadir controles diseñados para garantizar la seguridad vial. Esta evasión socava los esfuerzos de las autoridades por controlar comportamientos de riesgo como el exceso de velocidad y la conducción bajo los efectos del alcohol o drogas.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el párrafo cuarto del artículo 4o. el derecho a la protección de la salud, derecho que busca ser protegido por esta medida.

Asimismo, actualmente, en el artículo 1o., fracción IX de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial se prevé como uno de sus objetivos el establecimiento de mecanismos para gestionar factores de riesgo que permitan reducir la mortalidad en siniestros viales:

IX. Establecer los mecanismos y acciones para la gestión de factores de riesgo que permitan reducir las muertes y lesiones graves ocasionadas por siniestros viales, así como salvaguardar la vida e integridad física de las personas usuarias del sistema de movilidad, bajo un enfoque de sistemas seguros.

México es signatario de diversos tratados internacionales que promueven la seguridad vial. Entre ellos, el Plan Mundial para el Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2021-2030 de la Organización de las Naciones Unidas, que insta a los países a implementar políticas y medidas efectivas para reducir las muertes y lesiones por accidentes de tránsito. De manera concreta, entre las medidas propuestas por este documento, al respecto destacan las siguientes:

• Establecer políticas que reduzcan la velocidad y den prioridad a las necesidades de los peatones, ciclistas y usuarios del transporte público.

• Establecer reglamentos para el uso de la infraestructura que garanticen el cumplimiento lógico e intuitivo del entorno de velocidad deseado (por ejemplo, límite de 30 km/h en centros urbanos; de 80 km/h en carreteras rurales con línea discontinua; de 100 km/h en autovías):

• Promulgar y hacer cumplir la legislación sobre seguridad vial:

— Establecer límites de velocidad máxima teniendo en cuenta el tipo y función de las vías de tránsito.

— Establecer límites de concentración de alcohol en sangre (BAC, por su sigla en inglés) para prevenir la conducción peligrosa (conducción bajo los efectos del alcohol y las drogas) con disposiciones específicas para conductores inexpertos y profesionales.

— Exigir el uso de dispositivos de protección (cinturones de seguridad, sistemas de retención infantil y cascos).

— Restringir el uso de dispositivos electrónicos manuales mientras se conduce.

— Establecer un organismo específico encargado de hacer cumplir la ley, proporcionar formación y garantizar el equipo adecuado para las actividades de aplicación de la ley.

• Utilizar las características y tecnologías de seguridad del vehículo para apoyar comportamientos seguros, mediante:

— Cinturones de seguridad automáticos y alertas de cinturones de seguridad;

— Asistencia inteligente de control de velocidad;

— Tecnologías para desactivar los mensajes de texto u otras formas de distracción mientras se conduce.

La restricción de alertas en aplicaciones de navegación contribuye al cumplimiento de estos compromisos internacionales.

Diversos países han implementado regulaciones que prohíben o limitan la funcionalidad de alertas sobre controles de tráfico en aplicaciones de navegación. Por ejemplo, en Francia, la legislación prohíbe la difusión de información sobre la ubicación de controles policiales en tiempo real, con el fin de preservar la efectividad de las medidas de seguridad vial.

En Francia, la legislación ha evolucionado para abordar este fenómeno. En abril de 2021, se aprobó un decreto que otorga a los prefectos la autoridad para ordenar la “invisibilización” de los controles de alcoholemia y drogas en aplicaciones de navegación. Esto implica que las empresas proveedoras de servicios de información de tráfico deben suprimir la divulgación de la ubicación de estos dispositivos de control. El incumplimiento de esta normativa puede acarrear sanciones de hasta dos años de prisión y multas de 30,000 euros.

Además, en noviembre de 2020, se introdujo una ley que limita la difusión de imágenes de agentes de policía. Esta normativa establece que la difusión de imágenes que permitan identificar a los agentes, con la intención de atentar contra su integridad física o psicológica, puede resultar en penas de hasta un año de prisión y multas de 45,000 euros. Aunque esta ley se centra en la protección de la identidad de los agentes, también refleja la preocupación por la seguridad de las fuerzas del orden en el contexto de la información compartida públicamente.

La implementación de estas regulaciones se basa en la necesidad de equilibrar la libertad de información con la protección de la seguridad pública. El derecho a la información es fundamental en una democracia, pero este derecho no es absoluto y puede estar sujeto a restricciones cuando entra en conflicto con otros derechos igualmente protegidos, como el derecho a la seguridad y la integridad física.

En el ámbito internacional, países como España también han tomado medidas similares. En Galicia, se han impuesto sanciones a quienes divulgan la ubicación de radares y controles de tráfico en aplicaciones y redes sociales. Esta práctica, conocida como el “método gallego”, ha llevado a las autoridades a reforzar las sanciones para disuadir la difusión de información que comprometa la eficacia de los controles de tráfico

La difusión en tiempo real de la ubicación de controles de tráfico y operativos policiales en aplicaciones de navegación representa un desafío para la seguridad vial y la protección de las fuerzas del orden. Países como Francia y España han adoptado medidas legislativas para limitar esta práctica, buscando un equilibrio entre el derecho a la información y la necesidad de garantizar la seguridad pública. Estas iniciativas reflejan la responsabilidad de los legisladores de adaptar las normativas a las nuevas tecnologías y prácticas sociales, asegurando que las políticas de seguridad sean efectivas y que los derechos fundamentales sean respetados.

Autores especializados en seguridad vial, como Rune Elvik y Truls Vaa, han señalado que la percepción de una alta probabilidad de ser detectado y sancionado es un factor disuasorio clave para prevenir comportamientos de riesgo al volante. La capacidad de las aplicaciones de navegación para alertar sobre la ubicación de controles reduce esta percepción y, por ende, la efectividad de las medidas de control.

La percepción de control y el sesgo optimista son factores psicológicos que influyen en la conducta al volante. Elvik (2016) señala que los conductores a menudo sobrestiman su capacidad para evitar accidentes, lo que puede llevar a subestimar los riesgos reales y, en consecuencia, a comportamientos más arriesgados. Este fenómeno, conocido como “ilusión de control”, implica que las personas creen tener más influencia sobre los eventos de la que realmente poseen, afectando su disposición a respetar las normas de tránsito.

La eficacia de las medidas de control, como los retenes policiales y los radares de velocidad, depende en gran medida de la percepción de los conductores sobre su probabilidad de ser sancionados. Cuando las aplicaciones de navegación permiten a los usuarios recibir alertas sobre la ubicación de estos controles, se reduce la percepción de riesgo asociada con su presencia. Esta disminución en la percepción de riesgo puede conducir a un aumento en las infracciones de tránsito y, por ende, en el número de accidentes.

El “Manual de medidas de seguridad vial” de Elvik, Høye, Vaa y Sørensen (2013) ofrece una revisión exhaustiva de diversas estrategias para mejorar la seguridad en las carreteras. Los autores destacan que la supervisión policial y las sanciones son medidas efectivas para modificar el comportamiento del conductor, siempre que exista una percepción de certeza y severidad en las sanciones. Sin embargo, la difusión de información sobre la ubicación de los controles puede minar esta percepción, reduciendo la efectividad de las intervenciones.

La evidencia sugiere que las políticas públicas deben abordar la influencia de las tecnologías modernas en la seguridad vial. Regular o restringir la difusión de información sobre la ubicación de los controles de tránsito en aplicaciones de navegación podría ser una estrategia efectiva para aumentar la percepción de riesgo entre los conductores. Esto, a su vez, podría fomentar un mayor cumplimiento de las normas de tránsito y una reducción en la incidencia de accidentes.

La interacción entre la tecnología, la percepción del riesgo y el comportamiento del conductor es compleja. Las aplicaciones de navegación que alertan sobre la ubicación de los controles de tránsito pueden disminuir la percepción de riesgo, afectando negativamente la efectividad de las medidas de seguridad vial. Es esencial que futuras investigaciones y políticas públicas consideren estos factores para diseñar intervenciones más efectivas en la promoción de la seguridad en las carreteras.

En tal sentido, se propone adicionar un artículo a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial que establezca la prohibición expresa para que los desarrolladores y operadores de aplicaciones digitales de tránsito en tiempo real y navegación asistida por GPS incluyan en sus servicios alertas o notificaciones sobre la ubicación de radares de velocidad, retenes policiales, alcoholímetros y cualquier otro mecanismo de gestión de velocidad en el territorio mexicano.

La implementación de esta reforma fortalecerá las políticas de seguridad vial en México al eliminar herramientas que facilitan la evasión de controles diseñados para prevenir accidentes de tránsito. Al restringir las alertas en aplicaciones de navegación, se contribuye a fomentar una cultura de respeto a las normas de tránsito y se refuerza la efectividad de las medidas de control implementadas por las autoridades, en beneficio de la protección de la vida y la salud de todos los ciudadanos.

A continuación, se realiza un cuadro comparativo del texto que se proponer reformar y adicionar en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial:

Esquema de reforma normativa

Ley General de Movilidad y Seguridad Vial

Por lo anteriormente expuesto, se pone a consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 50 Bis a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para prohibir el alertamiento de presencia de programas preventivos de seguridad vial en las aplicaciones de navegación asistida

Único. Se adiciona un artículo 50 Bis a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial para quedar como sigue:

Artículo 50 Bis. Prohibición de emisión de alertas sobre controles de tránsito en aplicaciones de navegación y asistencia en tiempo real.

Los proveedores de servicios de navegación y asistencia en carretera, como aplicaciones de navegación asistida por Sistema de Posicionamiento Global (GPS), están obligados a abstenerse de difundir, en tiempo real, información sobre la ubicación de controles de velocidad, retenes policiales, alcoholímetros, dispositivos de medición de velocidad y cualquier otro mecanismo destinado a la regulación y control de la seguridad vial.

I. Se entiende por “controles de seguridad vial” los dispositivos físicos y electrónicos que tienen como objetivo verificar el cumplimiento de la normativa de tránsito, incluidos los radares de velocidad, los alcoholímetros y los retenes de seguridad.

II. Los proveedores mencionados en el presente artículo deberán implementar mecanismos tecnológicos para garantizar que, en sus plataformas y servicios, no se brinde ningún tipo de notificación, alerta o información que permita la evasión de los controles señalados en la fracción anterior.

III. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno establecerán, en su normativa aplicable, las sanciones correspondientes a quienes infrinjan las medidas establecidas en el presente artículo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A la entrada en vigor del presente decreto, los Congresos de las entidades federativas contarán con un plazo de 180 días naturales para realizar las adecuaciones a su normatividad correspondiente.

Notas

i Secretaría de Salud. 126. En temporada vacacional se incrementan hasta 20% los siniestros viales: Secretaría de Salud, consultado el 9 de abril de 2025 en

https://www.gob.mx/salud/prensa/127-en-temporada-vacacional-se-i ncrementan-hasta-20-los-siniestros-viales-secretaria-de-salud?idiom=es&utm_ source=chatgpt.com

ii Elvik, R. (2016). Manual de medidas de seguridad vial (2ª ed.). Fundación Mapfre.

iii Elvik, R., Høye, A., Vaa, T., & Sørensen, M. (2013). Manual de medidas de seguridad vial. Fundación Mapfre

iv Guardia Civil. (2022). Cumplimiento y aplicación de la seguridad vial: información sobre las percepciones de los usuarios en España y la República Dominicana. Logos, Revista Científica del Centro Universitario de la Guardia Civil.

Dado en el salón de sesiones del honorable Congreso de la honorable Cámara de Diputados, a los 22 días del mes de abril del año 2025.– Diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de atención integral y especializada a la salud física y mental, así como la prevención y atención de adicciones, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de atención integral y especializada de la salud física y mental, así como la prevención y atención de adicciones, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Las infancias y adolescencias son uno de los puntos clave en todas las sociedades, son un pilar fundamental para mantener una comunidad exitosa, propiciar sus derechos y asegurarse de mantener las mejores condiciones físicas y psicológicas, para todos los gobiernos debe de ser una prioridad una infancia feliz, procurar por su educación, bienestar, salud física y mental, y desarrollo emocional son esenciales para construir comunidades más justas, equitativas y prósperas.

Los primeros años en la vida, son una etapa determinante para el futuro, de acuerdo con el UNICEF, brinda una oportunidad decisiva y única de influir en el desarrollo del cerebro de las niñas y los niños, la infancia es el proceso en la vida que influye directamente con el carácter, gustos, decisiones, y general en el ser humano.

De acuerdo con Amnistía Internacional, en el mundo hay aproximadamente 2 mil 300 millones de niñas y niños. Son casi un tercio de la población humana., de Conforme al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en el país residen actualmente 36.3 millones de niñas y niños de 0 a 17 años, 28.1 por ciento de la población.

Los derechos humanos de las niñas y los niños son fundamentales para garantizar su desarrollo, bienestar y dignidad dentro de la sociedad. Estos derechos, reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU, establecen que todos los niños deben ser protegidos, cuidados y escuchados sin importar su origen, género, religión o condición social, asegurar que cada niño crezca en un entorno seguro, saludable y con oportunidades es clave para construir un futuro más justo y equitativo.

La Convención sobre los Derechos del Niño busca promover en el mundo los derechos de los niños y niñas, cambiando definitivamente la concepción de la infancia. Éste es el tratado de derechos humanos más ampliamente ratificado de la historia. Esto ha inspirado a los gobiernos a modificar leyes y políticas, a hacer inversiones para que más niños finalmente puedan acceder a la nutrición y los servicios de salud que necesitan para sobrevivir y desarrollarse, y ha llevado a la adopción de medidas más firmes para proteger a la infancia contra la violencia y la explotación.

Reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, con capacidad de goce de éstos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, es esencial a nivel mundial para lograr su desarrollo integral y sobre todo para asegurar una sociedad basada en derechos.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en el artículo 4o. el principio del interés superior de la niñez, que se aplicará garantizando de manera plena sus derechos. Estipulando que las niñas y los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes reconoce en el artículo 5 que son niñas y niños menores de 12 años; y adolescentes, las personas de entre 12 años cumplidos y menos de 18 años. Para efectos de los tratados internacionales y la mayoría de edad, son niños los menores de 18 años. Cuando haya la duda de si se trata de una persona mayor de 18 años, se presumirá que es adolescente. Cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor o menor de 12 años, se presumirá que es niña o niño. En esta ley también se enuncian y reconocen de manera enunciativa, mas no limitativa, los siguientes derechos:

I. Derecho a la vida, a la paz, a la supervivencia y al desarrollo;

II. Derecho de prioridad;

III. Derecho a la identidad;

IV. Derecho a vivir en familia;

V. Derecho a la igualdad sustantiva;

VI. Derecho a no ser discriminado;

VII. Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral;

VIII. Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal;

IX. Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social;

X. Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad;

XI. Derecho a la educación;

XII. Derecho al descanso y al esparcimiento;

XIII. Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura;

XIV. Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información;

XV. Derecho de participación;

XVI. Derecho de asociación y reunión;

XVII. Derecho a la intimidad;

XVIII. Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso;

XIX. Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes; y

XX. Derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación.

Como menciona el propio artículo antes citado, estos derechos no son limitativos, al contrario, se intenta extender el catálogo para que ellos cubran las necesidades de los menores, así mismo las características de los derechos humanos que son la irrenunciabilidad, inalienables, progresividad, universalidad e interdependencia, este último hace referencia a que todos los derechos están ligados entre sí; todos son igual de importantes y no se puede privar a los niños de ninguno de ellos.

“Los derechos de los niños y niñas se vulneran a diario en todo el mundo. Los niños, niñas y jóvenes están especialmente expuestos a las violaciones de derechos humanos porque dependen de las personas adultas, lo que a veces incrementa el riesgo. Los niños y niñas constituyen posiblemente el grupo que corre el mayor riesgo de sufrir pobreza, desnutrición y abusos, y las crisis de derechos humanos suelen afectarles de manera desproporcionada”.

“Desgraciadamente, todos los derechos de los niños y niñas son vulnerados de forma habitual desde el momento en que nacen. Por ejemplo, se calcula que 290 millones de niños y niñas de todo el mundo no han sido registrados al nacer, por lo que carecen de identidad jurídica o prueba de existencia. Por este motivo, les será casi imposible reclamar sus derechos a lo largo de la vida, lo que supone que quizá no puedan ir a la escuela, recibir atención médica o conseguir un trabajo cuando se hagan mayores. En los países de bajos ingresos, las niñas sólo tienen un 50 por ciento de posibilidades de obtener una identidad jurídica y acceder a derechos y servicios”.

El incumplimiento de los derechos humanos de las niñas y los niños tiene una línea muy delgada para su violación, y consecuencias graves que afectan no solo su desarrollo individual, sino también el progreso de la sociedad en su conjunto. Cuando estos derechos no se respetan, los niños quedan expuestos a diversas formas de vulnerabilidad, poniendo en riesgo su bienestar y futuro.

El respeto de cada derecho humano es fundamental no solo en la vida de ellos mismos, sino para el desarrollo completo de la sociedad, no olvidemos que la infancia es la base de todo entorno, por lo que no solo procurar, sino asegurar el desarrollo integral de las primeras etapas de la vida consolida un futuro exitoso como país.

Una de las claves fundamentales dentro de los propios derechos humanos de la niñez y de su buen desarrollo, es la salud física y mental, que son los protagonistas de que este pueda existir.

En lo que respecta al derecho a la salud, el cual es el enfoque de esta iniciativa; la protección a la salud es concebido como parte fundamental de los derechos humanos, por lo que se han generado estrictos compromisos internacionales que son el origen de esta y otras propuestas que garantizan en acceso a la salud física y mental.

La salud es un pilar fundamental para una vida plena y feliz. Es la base para disfrutar de actividades diarias, construir un futuro, y formar relaciones significativas con la sociedad. Tener buena salud no significa sólo estar libres de enfermedades o padecimientos sino, también, estar física, mental y emocionalmente equilibrados, la base de la salud no es simplemente atenderse, la prevención es necesaria para mantener una calidad de vida óptima, atender desde un panorama preventivo reducimos el riesgo de desarrollar problemas de salud graves y sus complicaciones.

La Organización Mundial de la Salud define la salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social —no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades— y considera que la salud de todos los pueblos es una condición fundamental para lograr la paz y la seguridad y depende de la más amplia cooperación de las personas y de los Estados.

Enfocándonos específicamente a los derechos de las infancias relacionados con la salud física y mental, este es considerado de los más importantes, este derecho incluye el acceso a servicios médicos de calidad, entre ellos las vacunas, alimentación adecuada, agua potable y un ambiente limpio y seguro.

Así mismo, la salud mental infantil y para los adolescentes es igual de importante que la física, por lo que en cualquier reforma debe ser igualmente atendida. Implica el desarrollo emocional, la autoestima, la capacidad de manejar emociones, formar relaciones y enfrentar situaciones difíciles. Los niños con buena salud mental son más felices, tienen más confianza en sí mismos y son menos propensos a sufrir ansiedad, depresión u otros problemas emocionales en el futuro. Principalmente en la época adolescente es fundamental atender, prevenir y tratar la salud mental, ya que esta etapa de la vida implica grandes cambios físicos, emocionales y sociales.

Lamentablemente, a escala mundial y sobre todo en el país no ha sido prioridad porque pocas personas se han involucrado en salvaguardarla, en principio, la salud mental se define como “el estado de bienestar emocional en el que la persona puede pensar, sentir y actuar ante la vida de forma plena. Incluye cómo manejamos el estrés, cómo nos relacionamos con los demás, cómo nos adaptamos a diferentes situaciones y cómo tomamos decisiones. La salud mental es importante en todas las etapas de la vida, en la infancia, la adolescencia y la edad adulta”.

Tener salud mental no implica solo no tener adicciones, ni tampoco estar todo el tiempo feliz, erróneamente hemos creado estigmas y mitos sobre el bienestar emocional, asistir con un psicólogo no estar mal, por el contrario, es una herramienta que te bases en la vida para el futuro e incluso para el presente; es prevención, y en su caso tratamiento. Incluso es recomendado que todos a lo largo de nuestra vida seamos acompaños por un profesional de la salud mental.

La Organización Mundial de la Salud calcula que más de 13 por ciento de los adolescentes de 10 a 19 años en el mundo padecen un trastorno mental diagnosticado. Esto representa 86 millones de adolescentes de 15 a 19 años y 80 millones de adolescentes de 10 a 14 años. Lamentablemente, éstos son solo datos que contemplan a niñas, niños y adolescente diagnosticados, lo que hace pensar que la cantidad es mucho mayor por no diagnosticados.

En México, las cifras no tienen un buen panorama, ya que lamentablemente en datos oficiales ni siquiera existen, solo se tiene contemplando que es los mexicanos más de 50 por ciento de trastornos mentales en la edad adulta iniciaron en la niñez y la adolescencia.

Sin embargo, “el director general del hospital psiquiátrico infantil Juan N. Navarro informó que en este nosocomio mensualmente entre 600 y 700 niñas, niños y adolescentes acuden a consulta psiquiátrica por primera vez, principalmente por depresión y ansiedad, y en muchos casos estos padecimientos están acompañados de conducta suicida; es decir, con pensamientos de muerte, autolesiones; ideación, plan e intento suicida”.

La detección temprana de los problemas de salud mental puede marcar la diferencia entre una dificultad temporal y un trastorno crónico. Cuanto antes se identifiquen los síntomas y se intervenga adecuadamente, mayores serán las posibilidades de recuperación y de desarrollo saludable. Esto requiere un enfoque conjunto entre familias, escuelas, profesionales de la salud y la sociedad en general.

Además, es necesario eliminar el estigma que aún rodea a la salud mental. Hablar de lo que sentimos no es una debilidad, sino una muestra de valentía. Enseñar a las niñas, los niños y adolescentes a reconocer sus emociones, a pedir ayuda ya cuidar su mente es tan importante como enseñarles a cuidar su cuerpo.

Los motivos por los cuales la salud mental en esta edad se ve vulnerando, son amplios, pero en general una de las causas más comunes de la mala salud mental en niños y adolescentes es la inestabilidad en el entorno familiar. Situaciones como el abandono, la violencia en el hogar, el divorcio o separación de los padres, maltrato físico o emocional, o simplemente la falta de atención. Sin embrago no es una única causa, se puede tener un entorno idónea en el hogar y en el ámbito escolar ocasionar el origen, relacionados con el rendimiento académico, o la necesidad de “encajar” socialmente; así mismo no hay que dejar atrás el acoso escolar, que puede ser otra razón que deteriora la salud mental en niños y jóvenes la exposición de burlas, humillaciones o exclusión por parte de compañeros afecta gravemente la autoestima, la confianza y el sentido de pertenencia.

Todos los factores previamente mencionados van acompañados de la ausencia de un acompañamiento emocional profesional e incluso los factores se pueden combinar con la genética que agudiza el padecimiento y lo hace más complejo.

Por esto, es necesario atender todos los entornos y dar facilidades tanto a las familias como a los menores de tener atención médica especializada de forma integral, procurando la inmediatez y sobre todo eliminando cada uno de los estigmas sociales.

Las adicciones también influyen en la salud física y mental. En el país, el consumo de anfetaminas, metanfetaminas, éxtasis o estimulantes de uso médico creció 218 por ciento de 2017 a 2022. Lamentablemente, tampoco hay datos precisos sobre “adiciones” en menores de edad, solo tenemos presente que las adicciones en ellos son diversas, tales como el alcohol, tabaco, todo tipo de drogas e incluso videojuegos.

Las adicciones representan uno de los mayores desafíos para la salud pública, y cuando afecta a niñas, niños y adolescentes, el problema se vuelve aún más delicado, sin duda causa daños profundos en la salud mental. En este periodo de la niñez y adolescencia, el cerebro es muy sensible al estrés y al impacto de las sustancias psicoactivas. Las investigaciones han demostrado que el cerebro de los adolescentes se encuentra en un estado único de transición y conformación que lo hace más vulnerable a los efectos neurotóxicos de las sustancias y a la aparición de enfermedades mentales.

La salud de niñas, niños y adolescentes no puede seguir siendo una preocupación secundaria, la salud física mental y el tema de adicciones, es central para el futuro de nuestras sociedades. Abordarlo como un problema de salud pública implica reconocer que su bienestar es una responsabilidad colectiva y que se deben tomar medidas concretas: inversión en salud, protección de derechos, prevención de riesgos y acceso equitativo a servicios. Solo así construiremos un entorno donde las nuevas generaciones puedan crecer sanas, protegidas y con oportunidades reales de desarrollarse plenamente.

Referente a la salud como se ha mencionada en esta exposición no es únicamente un tema de tratar enfermedades, sino un enfrentamiento desde la prevención, la cual se ha convertido en una base y herramienta clave para garantizar que crezcan física, mental y emocionalmente sanos. Más que curar enfermedades, prevenirlas implica actuar de forma anticipada, educar, proteger y acompañar a la infancia desde los primeros años de vida.

En consecuencia, la salud mental en la niñez y la adolescencia es una responsabilidad compartida, y a su vez es un derecho base de las niñas, niños y adolescentes que no puede seguir siendo ignorado, es un derecho del que todos deben de gozar en todos los panoramas y entornos, por eso es importante garantizar este derecho universal.

La presente propuesta de reforma pretende modificar la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que es la que reconoce a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, la modificación busca asegurar el derecho de los menores al acceso integral y especializado a la salud física y mental en todos los niveles.

A continuación se agrega un cuadro comparativo de la propuesta de reforma:

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Por lo expuesto me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de atención integral y especializada a la salud física y mental, así como la prevención y atención de adicciones.

Único. Se adicionan la fracción VI Bis al artículo 6, los artículos 50 Bis y 50 Ter, las fracciones XII y XIII al artículo 58 y el artículo 94 Bis; y se reforman la fracción IX del artículo 13, el artículo 50, el artículo 58, el segundo párrafo del artículo 60, la fracción XIII del artículo 83 y el artículo 110 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 6. Para efectos del artículo 2 de esta ley son principios rectores los siguientes:

I. a IV. ...

VI. El derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo;

VI Bis. El acceso universal, gratuitito, especializado y prioritario a la salud física y mental;

VII. a XVII. ...

Artículo 13. Para efectos de la presente ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa mas no limitativa, los siguientes:

I. a VIII. ...

IX. Derecho a la protección de la salud física y mental en todos los niveles y a la seguridad social;

X. a XX. ...

Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de

I. a XIV. ...

XV. Establecer medidas y programas tendentes a la prevención, atención, combate y rehabilitación de los problemas de saludpública física, psicológica y psiquiátrica causados por las adicciones;

XVI. Otorgar atención especializada y establecer medidas tendentes a que en los servicios de salud se prevengan, detecten , atiendan y se les dé seguimiento de manera especial a de niñas, niños y adolescentes para mantener o restablecer su salud mental;

XVIII. ...

...

...

...

Artículo 50 Bis. La atención a la salud mental deberá ser prioritaria desde su prevención hasta en su caso tratamiento psicológico o psiquiátrico, por lo que de manera concurrente las autoridades deberán de garantizarla.

Artículo 50 Ter. Los programas de prevención de enfermedades y trastornos relacionados con la salud metal y con las adiciones se deberán implementar prioritariamente en zonas de vulnerabilidad mediante atención integral y especializada, con un seguimiento propio al tratamiento personalizado.

Indistintamente de la prevención y atención personalizada prevista en el párrafo anterior, de manera adicional se deberán realizar intervenciones colectivas en el entorno comunitario para brindar una atención integral.

Artículo 58. La educación, además de lo dispuesto en las disposiciones aplicables, tendrá los siguientes fines:

I. a VI. ...

VI. Prevenir el delito, mediante el diseño y ejecución de programas;

VII. a XI. ...

X. Difundir los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes y las formas de protección con que cuentan para ejercerlos ;

XI. Inculcar en niñas, niños y adolescentes el respeto al medio ambiente; así como el respeto, cuidado y procuración del bienestar de los animales ;

XII. Proporcionar la información necesaria para la detección y prevención de todo tipo de adicciones, así como los programas necesarios para la atención de las mismas, y

XIII. Prevenir, atender y canalizar con los especialistas correspondientes los asuntos relacionados con la salud mental.

Artículo 60. ...

Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes deberán respetar el ejercicio de estos derechos promoviendo la salud mental y, por lo tanto, no podrán imponerles regímenes de vida, estudio, trabajo o reglas de disciplina desproporcionadas a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, que impliquen la renuncia o el menoscabo de los mismos.

Artículo 83. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que sustancien procedimientos de carácter jurisdiccional o administrativo o que realicen cualquier acto de autoridad en los que estén relacionados niñas, niños o adolescentes, de conformidad con su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y grado de madurez estarán obligadas a observar, cuando menos a

I. a XII. ...

XIII. Implementar medidas para garantizar que niñas, niños o adolescentes durante y después de procedimientos jurisdiccionales y/o administrativos tengan acceso a servicios de prevención y tratamiento de salud mental, así mismo se asegurará el resguardo de su intimidad y datos personales.

Artículo 94 Bis. En los espacios de alojamiento de niñas, niños y adolescentes migrantes, se contará con atención a la salud física y mental de manera integral y especializada.

Artículo 110. Los centros de asistencia social deben contar, con por lo menos, el siguiente personal:

I. ...

II. Especializado en proporcionar atención en actividades de estimulación, formación, promoción y autocuidado de la salud física y mental; atención médica de prevención y tratamiento, así como actividades de orientación social y de promoción de la cultura de protección civil, conforme a las disposiciones aplicables;

III. a VI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Fondo de Naciones Unidas para la Infancia, Clear the Air for Children, UNICEF, Nueva York, octubre de 2016, página 8,

https://www.unicef.org/publications/files/UNICEF_Clear_the_Air_f or_Children_30_Oct_2016.pdf

2 Información disponible en:

https://www.amnesty.org/es/what-we-do/child-rights/

3 Estadísticas a Propósito del Día del Niño y de la Niña, Instituto Nacional de Estadística y Geografía,

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2024 /EAP_Nino24.pdf

4 Información disponible en

https://www.unicef.org/chile/los-ninos-ninas-tienen-derechos

5 Información disponible en

https://www.unicef.org/es/convencion-derechos-nino

6 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4o.,

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

7 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes,

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf

8 Ídem.

9 Información disponible en

https://www.amnesty.org/es/what-we-do/child-rights/

10 Ibídem.

11 Organización Mundial de la Salud,

https://www.who.int/es/about/governance/constitution

12 Universidad de Barcelona,

https://www.clinicbarcelona.org/asistencia/enfermedades/salud-me ntal-en-la-infancia-y-la-adolescencia

13 Organización Mundial de la Salud,

https://www.unicef.org/colombia/historias/salud-mental-para-todo s-los-ninos-y-ninas

14 Gobierno de México,

https://www.gob.mx/salud/prensa/467-mas-de-50-de-trastornos-ment ales-en-la-edad-adulta-iniciaron-en-la-ninez-y-la-adolescenciáidiom=es

15 Ídem.

16 Información disponible en

https://www.gob.mx/salud/es/articulos/35-6-millones-de-personas- en-mexico-han-recibido-servicios-de-prevencion-y-atencion-en-adicciones-340666? idiom=es

17 Información disponible en

https://www.dianova.org/es/info-adicciones/una-cuestion-transver sal/adicciones-y-salud-mental/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.– Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que reforma el numeral 1 del artículo 120 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado federal Mario Miguel Carrillo Cubillas, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto decreto que modifica el numeral 1 del artículo 120 del Reglamento de la Cámara de Diputados, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La legislación mexicana en cuanto a la actividad del Poder Legislativo establece diversos preceptos que regulan las distintas fases del proceso de formación de la norma jurídica, siendo uno de ellos el de la aprobación, modificación o derogación de las leyes que para algunos casos establece que se requiere de la intervención del Pleno de la Cámara iniciadora y en otros de las dos Cámaras del Poder Legislativo. Dentro de este marco, llega a ser importante conocer las distintas particularidades de cómo se da paso a la discusión y aprobación de una iniciativa o punto de acuerdo, no solo de la Cámara de Senadores, sino también de los Estados Unidos Mexicanos en aras de favorecer un mejor conocimiento y comprensión de los trabajos legislativos. Una falta de regulación válida y coherente implica una vulneración del propio principio de legalidad, como último fundamento del sistema normativo democrático, lo que contradice el objetivo de seguridad jurídica y puede favorecer y fomentar conductas arbitrarias o desviadas.

El Reglamento Interno del Congreso de la Unión es el que da origen a los lineamientos que se deben seguir para el desarrollo del trabajo legislativo, las sesiones en Ordinarias, que son las establecidas por la ley para reunirse; las Extraordinarias, que representan un mandato especial de la ley o una facultad de los congresos, para ser instauradas por el presidente de la Mesa Directiva o del órgano de gobierno y convocar a los legisladores o disposición del órgano de gobierno.

Con relación al uso de la palabra en los distintos procedimientos legislativos ordinarios y extraordinarios del Senado de la República y la Cámara de Diputados. La Mesa Directiva podrá, en cualquier momento del desahogo del orden del día, de los asuntos incluidos en la gaceta, conforme al promedio establecido en la presente asistencia y en los términos del reglamento.

Las diputadas y diputados de forma respetuosa asumen posturas éticas y responsables, siempre apegados a los principios, el reglamento y los estatutos del partido político al que pertenece. Una o un congresista como representante brinda sus iniciativas a la sociedad, así crea, modifica, deroga leyes o toma decisiones supremas, siempre siguiendo los principios éticos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y todas las normatividades vigentes. También tiene responsabilidades de carácter político, como son tomar en cuenta los intereses generales de la colectividad.

Las normas generales de orden del régimen interno definen como dos de las tareas fundamentales del presidente de la Cámara de Diputados: “velar por el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y procurar el orden en los debates” y “imponer la debida disciplina, arrestar y llamar a quien infrinja las disposiciones de orden”. Los partidos políticos, a través de sus líderes, tienen responsabilidad y reglamentación para el desarrollo del trabajo parlamentario. En la organización política, los partidos configuran su estructura interna tanto en la conformación de sus organismos como en su estrategia de acción.

Esta iniciativa en concreto se refiere al derecho de responder a las alusiones personales mecanismo que ya existe, en el contexto parlamentario, para permitir que una persona que ha sido mencionada de manera directa tenga la oportunidad de aclarar, corregir o defenderse de lo dicho con un límite de tiempo para tener así más orden en el desarrollo del debate en el pleno.

¿Qué implica este derecho?

Intervención breve y puntual: por lo cual propongo un tiempo limitado para ejercerlo, y no es para abrir un nuevo debate, sino únicamente para responder a la alusión hecha. No es para replicar ideas, sino para defender la integridad personal: No se trata de rebatir argumentos, sino de proteger el buen nombre, la reputación o la verdad respecto a lo dicho de la persona aludida.

Considero que es fundamento en el derecho a la defensa y la dignidad: Aunque no es una figura universalmente regulada de la misma manera en todos los países, se basa en principios fundamentales del derecho, como el de defensa, el honor y la libre expresión.

Presento el siguiente cuadro comparativo, mismo que busca ilustrar esta iniciativa:

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de este honorable Congreso la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma el numeral 1 del artículo 120 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo Único. Se reforma el numeral 1 del artículo 120 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 120.

1. La moción para alusiones personales procede cuando, en el curso de la discusión, la diputada o el diputado hubiera sido mencionado implícita o explícitamente por el orador.

El aludido podrá hacer uso de la palabra inmediatamente después del orador en una intervención hasta por un minuto.

2. Las menciones a personas morales, grupos, partidos o gobiernos no se considerarán como una alusión personal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en Ciudad de México, a 23 de abril de 2025.– Diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que reforma el numeral 4 del artículo 117 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado federal Mario Miguel Carrillo Cubillas, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto decreto que modifica el numeral 4 del artículo 117 del Reglamento de la Cámara de Diputados, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la nación electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario, se elegirá un suplente.

Las disposiciones constitucionales se encuentran en el capítulo IV (Del Poder Legislativo) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Concierne a los artículos 50 al 79. Estas disposiciones regulan la conformación y régimen de sesiones por razón de las Cámaras o Congreso de la Unión, los quórums que deberán guardarse en las diversas decisiones de que sean competentes, la manera en que habrán de votar los congresistas, el poder de las propias Cámaras para dictar los reglamentos internos y para imponer sanciones a sus miembros por desacato o falta de orden en las sesiones.

El Pleno es el órgano del Congreso de los Diputados y del Senado que comprende a todos los miembros de la Cámara. Como órgano decisorio, su principal misión es debatir y votar asuntos de especial relevancia. Cada discusión en el pleno o en comisiones permite analizar a profundidad las iniciativas de ley, modificar aspectos necesarios y prever posibles impactos antes de su aprobación. Su intervención contribuye a la supervisión del Poder Ejecutivo, asegurando que las políticas públicas se implementen de manera adecuada y conforme a la Constitución.

Las herramientas que tienen los congresistas en las legislaturas se basan en el manejo del orden para participar en el pleno de las cámaras, orientado al desarrollo de la discusión y del debate, con propósitos estratégicos o para lograr determinados efectos de rechazo o valoración pública, entre otros objetivos. Controlando el orden de las intervenciones, los parlamentarios son capaces de convencer, por ejemplo, de que su propuesta es factible, deseable y anterior a lo que otros proponen, lo que contribuye a la modificación de las decisiones.

La intervención y participación de los diputados federales en una discusión es crucial para el buen funcionamiento del sistema democrático y la representación ciudadana pues son elegidos para representar los intereses y preocupaciones de la población. Su participación activa garantiza que las voces de sus electores sean escuchadas en el Congreso.

La participación activa de los legisladores permite visibilizar los debates y decisiones ante la ciudadanía, promoviendo la transparencia y la rendición de cuentas. En un Congreso plural, el diálogo entre diputados de distintas bancadas permite la construcción de acuerdos y la viabilidad de leyes que beneficien a la mayoría.

Las intervenciones de los congresistas en el pleno constituyen, en la práctica, la principal fuente de información, control y discusión política del trabajo del órgano legislativo por parte de los representantes de la ciudadanía, se permiten al parlamento y a la ciudadanía en general conocer el posicionamiento de los grupos parlamentarios sobre los asuntos abordados, argumentándose en favor o en contra de la interacción, confrontación y deliberación políticas.

Presento el siguiente cuadro comparativo, mismo que busca ilustrar esta iniciativa:

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de este honorable Congreso la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el numeral 4 del artículo 117 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo Único. Se reforma el numeral 4 del artículo 117 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 117

1. La moción de cuestionamiento al orador, es la petición que se hace a quien este en uso de la palabra durante la discusión, para que admita una pregunta.

2. La diputada o el diputado solicitante formulará la moción desde su curul, cuando el presidente lo autorice.

3. El presidente consultara al orador si autoriza la pregunta o preguntas. Si es aceptada, la diputada o el diputado solicitante formulará sus cuestionamientos y el orador los responderá.

4. El orador tendrá hasta dos minutos para dar respuesta y se reanudará su intervención. No se computará el tiempo que el orador emplee para responder la moción.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Artículo 51, CPEUM.

Dado en Ciudad de México, a 23 de abril de 2025.– Diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



EXPIDE LA LEY PARA LA GESTIÓN SUSTENTABLE DEL AGUA EN ZONAS ÁRIDAS Y SEMIÁRIDAS

Iniciativa que expide la Ley para la Gestión Sustentable del Agua en Zonas Áridas y Semiáridas, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de salud mental, a cargo del diputado Raymundo Vázquez Conchas, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Raymundo Vázquez Conchas, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de salud mental, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Organización Mundial de la Salud (OMS) refiere:

La salud mental es un derecho humano básico para todos y todas. Todas las personas, sin importar quiénes sean ni dónde estén, tienen derecho a gozar del grado más alto posible de salud mental. Esto incluye el derecho a ser protegido de los riesgos para la salud mental; el derecho a una atención disponible, accesible, digna y de buena calidad; y el derecho a la libertad, la independencia y la inclusión en la comunidad.

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en particular el relativo a la salud y al bienestar, establece como meta para el año 2030, la promoción de la salud mental. Así también, la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por el Estado mexicano, establece como una obligación el proteger la salud de niñas, niños y adolescentes, reconociendo su derecho a un desarrollo saludable y a la protección contra todas las formas de violencia.

En este sentido, de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO por sus siglas en inglés), la salud mental constituye un componente fundamental de la salud general y el bienestar de las personas e influye en la situación académica, social y económica de los individuos a lo largo de su vida. La UNESCO refiere que una buena salud mental se traduce en una mejor capacidad para interactuar con otras personas, desenvolverse en la vida diaria, afrontar problemas y desarrollarse.

la educación consiste no sólo en adquirir conocimientos académicos sino, también, en desarrollar habilidades socioemocionales fundamentales. La salud mental influye en la capacidad de los estudiantes para establecer relaciones, gestionar el estrés y resolver conflictos. Al abordar la salud mental en el entorno educativo, se contribuye al desarrollo integral de habilidades necesarias para el éxito en la vida.

La salud mental tiene efecto directo en el rendimiento académico, los estudiantes que enfrentan problemas de salud mental pueden experimentar dificultades para concentrarse, organizarse y completar tareas. La falta de apoyo adecuado en este sentido puede llevar a un rendimiento académico inferior y a un ciclo perjudicial de baja autoestima.

Un enfoque proactivo en la salud mental crea un ambiente de aprendizaje positivo. Las escuelas y universidades que priorizan la salud mental implementan políticas que reducen el estigma, proporcionan recursos de apoyo y fomentan la apertura en torno a los problemas de salud mental. Estos entornos promueven un sentido de pertenencia y bienestar, creando condiciones propicias para el aprendizaje efectivo.

La relación entre la salud mental y la educación es un área de creciente interés y preocupación en la sociedad actual. A medida que reconocemos la complejidad de las mentes individuales y comprendemos mejor los desafíos emocionales que enfrentan los estudiantes, la importancia de abordar la salud mental en el ámbito educativo se vuelve cada vez más evidente.

A fin de mitigar la crisis de aprendizaje y atender urgentemente a las diversas necesidades de salud mental y bienestar, UNESCO, UNICEF y la OMS han realizado llamamientos urgentes a los gobiernos para que adopten medidas, incluida la promoción y protección de la salud mental y el bienestar psicosocial, de modo que todos las niñas, niños y adolescentes estén preparados para aprender y desarrollarse.

De acuerdo con la UNESCO, una integración efectiva de la salud mental en las escuelas puede contribuir a lo siguiente:

a) Mejorar los resultados educativos;

b) Ampliar los conocimientos básicos sobre salud mental de los alumnos;

c) Promover un aprendizaje socioemocional;

d) Identificar alumnos en situación de riesgo y brindarles apoyo, incluido mediante rutas de derivación a los sectores de la salud y la asistencia social; y

e) Minimizar las probabilidades de que dificultades de salud mental se conviertan en problemas más graves y comportamientos arriesgados.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) refiere que cerca de 14 por ciento de los jóvenes y niños entre 10 y 19 años sufren de algún trastorno mental, siendo la depresión y la ansiedad los más comunes, lo cual es un factor que afecta directamente el bienestar y el rendimiento académico de niñas, niños y adolescentes.

Dicha organización calcula que 4.4 por ciento de los adolescentes de 10 a 14 años y 5.5 de los de 15 a 19 años sufre un trastorno de ansiedad, y que el 1,4 por ciento de los adolescentes de 10 a 14 años y el 3,2 por ciento de los de 15 a 19 años padecen depresión.

Asimismo, los trastornos del comportamiento son más frecuentes entre los adolescentes jóvenes que entre los de más edad. El 3.1 por ciento de los adolescentes de entre 10 a 14 años y el 2,4 por ciento de los de entre 15 a 19 años tienen un trastorno por déficit de atención con hiperactividad, que se caracteriza por la dificultad para mantener la atención, un exceso de actividad y conductas impulsivas.

Según afirmaciones del Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), en América Latina y el Caribe 16 millones de niños y adolescentes de 10 a 19 años viven con un trastorno mental. De ellos, 7.3 millones son niñas y niños de 10 a 14 años que enfrentan padecimientos como depresión, ansiedad, bipolaridad, trastornos de alimentación; del espectro autista; de conducta; y por abuso de sustancias, entre otros.

El organismo de Naciones Unidas revela que, entre niños y adolescentes de la región con algún trastorno mental, 47.7 por ciento enfrenta depresión y la ansiedad; le sigue el trastorno por déficit de atención o hiperactividad, con 26.8 por ciento; otro 18.2 por ciento tiene algún trastorno del comportamiento; y 5.7 por ciento, tiene un trastorno bipolar.

Especialistas, adscritos al hospital psiquiátrico infantil Doctor Juan N. Navarro destacaron que en México, la atención de la salud mental infantil enfrenta diversos rezagos, desde la falta de un número suficiente de especialistas (estiman que a nivel nacional solo hay 600 psiquiatras infantiles), hasta la carencia de espacios de atención y el desconocimiento de padres, tutores y docentes sobre cómo detectar un posible riesgo de padecer un trastorno mental, como depresión y ansiedad.

En el Estado Mundial de la Infancia 2021, “En mi mente. Promover, proteger y cuidar la salud mental de la infancia”, la Unicef destaca que en nuestro país se estima que al menos 12.1 por ciento de las niñas, niños y adolescentes de entre 10 y 19 años, es decir, 2.6 millones de menores, enfrentan algún trastorno de salud mental.

A lo anterior se suma que, en los últimos años, en México ha aumentado el porcentaje de niñas, niños y adolescentes que reporta ideación suicida, así como el número de muertes por suicidio en la población de 10 años y más: 5.0 por ciento declaró que alguna vez ha pensado en suicidarse, siendo esta ideación mayor en las mujeres —6.0 por ciento— que en hombres —4.0 por ciento.

A lo anterior, se añade que las condiciones de riesgo conductual y psicosocial se han recrudecido a nivel nacional a raíz de la pandemia por Covid-19. Al respecto, entre las afectaciones más recurrentes de la pandemia se encuentran experiencias emocionales aflictivas, que en algunos casos refieren a estados de riesgo psicosocial y afectivo, así como la incursión en conductas de riesgo tales como: el consumo excesivo de alimentos procesados y de alto aporte calórico, el consumo de enervantes y sustancias psicoactivas —alcohol, cafeína y drogas—, el sedentarismo y la disrupción en los hábitos de sueño, así como el aumento en el consumo de horas de exposición a pantallas y videojuegos.

Los datos de la prueba PISA de 2022 muestran una correlación directa entre el bienestar emocional y el desempeño académico, dicha prueba revela que los alumnos con mayor rendimiento académico se sienten más seguros y menos expuestos a riesgos y acoso en la escuela. Por el contrario, quienes se sienten solos, infelices o asustados tienen pocas probabilidades de sobresalir escolarmente.

Dicha prueba, reporta resultados importantes sobre el estado socioemocional de los estudiantes mexicanos. Por ejemplo, aproximadamente, uno de cada cuatro informa sentirse solo en la escuela y sentirse excluido de las actividades escolares; proporción que es mayor a la media de la OCDE (16 y 17 por ciento, respectivamente).

En otros rubros, los estudiantes mexicanos reportan opiniones muy similares a los del promedio de la OCDE: no sentirse seguros en sus salones de clase (7 por ciento); no sentirse seguros en otros lugares de la escuela, como en pasillos, cafetería, baños (11 y 10 por ciento, respectivamente). Finalmente, en otros aspectos, los estudiantes mexicanos reportan tener menos problemas de bullying (19 por ciento en mujeres y 17 por ciento en hombres) que el promedio de las y los estudiantes de la OCDE (20 por ciento en mujeres y 21 en hombres).

En síntesis, lo que arroja esta prueba internacional, es que los estudiantes mexicanos además de presentar problemas cognitivos también presentan dificultades socioemocionales. Se refiere que la falta de amigos o amigas, sentirse socialmente desconectados o aislados pueden tener muchos impactos negativos, mismos que pueden incluir mayores tasas de ansiedad, peor calidad de sueño y menores niveles de motivación. Por ello, la cognición y la emoción son componentes que contribuyen al éxito académico de los estudiantes y, por consiguiente, al éxito laboral futuro.

La conexión entre la salud mental y la educación es esencial para construir individuos fuertes y resilientes. Abordar la salud mental en el entorno educativo no sólo mejora el rendimiento académico, sino que también contribuye a la formación de ciudadanos capaces de enfrentar los desafíos de la vida con equilibrio y claridad mental. Un enfoque holístico en la educación que integre el bienestar emocional se presenta como una necesidad ineludible en la búsqueda de una sociedad educada y mentalmente saludable.

Por lo expuesto, resulta vital y de enorme trascendencia que la salud mental se integre en los planes escolares desde la educación básica, es importante sensibilizar sobre este tema y poner en marcha campañas de difusión destinadas a aumentar los conocimientos sobre salud mental entre los estudiantes, el personal docente y la población en general, así como el que se impulsen programas de prevención y promoción del bienestar emocional pues lo anterior puede tener un efecto duradero en la reducción de trastornos y padecimientos mentales en la población joven.

La educación se trata de preparar a los estudiantes no sólo para el éxito académico sino para la vida en general. La salud mental sólida es un activo invaluable en la resolución de problemas, la toma de decisiones y la gestión del cambio. Al preparar a los estudiantes con las herramientas necesarias para enfrentar los desafíos emocionales, la educación se convierte en una inversión a largo plazo en su bienestar.

Con base en las razones expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de salud mental

Único. Se reforman las fracciones IX del artículo 16 y XI del 30; y se adicionan la fracción VI, con lo que se recorre el orden de las subsiguientes hasta agregar una fracción XII, al artículo 18, y un párrafo último al artículo 29 de la Ley General de Educación, para quedar como siguen:

Artículo 16. ...

...

I. a VIII. ...

IX. Será integral porque educará para la vida, fomentará el cuidado de la salud mental y estará enfocada a las capacidades y desarrollo de las habilidades cognitivas, socioemocionales y físicas de las personas que les permitan alcanzar su bienestar y contribuir al desarrollo social; y

X. ...

Artículo 18. ...

I. a V. ...

VI. El fomento del cuidado de la salud mental

VII. Las habilidades socioemocionales, como el desarrollo de la imaginación y la creatividad de contenidos y formas; el respeto por los otros; la colaboración y el trabajo en equipo; la comunicación; el aprendizaje informal; la productividad; capacidad de iniciativa, resiliencia, responsabilidad; trabajo en red y empatía; gestión y organización;

VIII. El pensamiento crítico, como una capacidad de identificar, analizar, cuestionar y valorar fenómenos, información, acciones e ideas, así como tomar una posición frente a los hechos y procesos para solucionar distintos problemas de la realidad;

IX. El logro de los educandos de acuerdo con sus capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmo de aprendizaje diversos;

X. Los conocimientos, habilidades motrices y creativas, a través de la activación física, la práctica del deporte y la educación física vinculadas con la salud, la cultura, la recreación y la convivencia en comunidad;

XI. La apreciación y creación artística, a través de conocimientos conceptuales y habilidades creativas para su manifestación en diferentes formas; y

XII. Los valores para la responsabilidad ciudadana y social, como el respeto por los otros, la solidaridad, la justicia, la libertad, la igualdad, la honradez, la gratitud y la participación democrática con base a una educación cívica.

Artículo 29. ...

I. a VI. ...

...

...

Los planes y programas de estudio fomentarán el cuidado de la salud mental con la finalidad de formar ciudadanos capaces de enfrentar los desafíos de la vida con equilibrio y claridad mental.

Artículo 30....

I. a X. ...

XI. La educación socioemocional y fomento del cuidado de la salud mental;

XII. a XXV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud. “Salud mental: fortalecer nuestra respuesta”, 17 de junio de 2022,

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/mental-healt h-strengthening-our-response

2 UNICEF. “Nota informativa para gobiernos nacionales. Cinco pilares esenciales para promover y proteger la salud mental y el bienestar psicosocial en las escuelas y en los entornos de aprendizaje”, 2022,

https://www.unicef.org/media/137741/file/Promoting%20and%20prote cting%20mental%20health%20in%20schools%20and%20learning%20environments.pdf

3 Fundación Scarpetta Gnecco. “Implicaciones de la salud mental en la educación”, 2 de febrero de 2024,

https://www.fundacionsg.org/uncategorized/la-importancia-crucial -de-la-salud-mental-en-la-educacion/

4 Ídem.

5 Ibídem.

6 UNICEF. “Nota informativa para gobiernos nacionales. Cinco pilares esenciales para promover y proteger la salud mental y el bienestar psicosocial en las escuelas y en los entornos de aprendizaje”, 2022,

https://www.unicef.org/media/137741/file/Promoting%20and%20prote cting%20mental%20health%20in%20schools%20and%20learning%20environments.pdf

7 Organización Mundial de la Salud. “La salud mental de los adolescentes”, 19 de octubre de 2024,

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/adolescent-m ental-health

8 Ídem.

9 Ibídem.

10 Poy Solano, Laura. “Con trastorno mental, 16 millones de niños y adolescentes en AL y el Caribe”, en La Jornada, 14 de julio 2024,

https://www.jornada.com.mx/noticia/2024/07/14/sociedad/con-trast orno-mental-16-millones-de-ninos-y-adolescentes-en-al-y-el-caribe-6855

11 Ídem.

12 Ibídem.

13 Ibídem.

14 Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación. “La educación para la salud y el bienestar en escuelas primarias. Experiencias y percepciones desde las comunidades educativas”, 2024,

https://www.mejoredu.gob.mx/images/publicaciones/educacionsalud- 2024.pdf

15 Guevara Cota, Sebastián. “México en PISA 2022: más allá de las calificaciones”, en Nexos, 31 de enero 2024,

https://educacion.nexos.com.mx/mexico-en-pisa-2022-mas-alla-de-l as-calificaciones/#:~: text=Por%20ello%2C%20los%20datos%20de,pocas%20probabilidades%20de%20sobresalir% 20escolarmente

16 Ídem.

17 Ibídem.

18 Ibídem.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 24 de abril de 2025.– Diputado Raymundo Vázquez Conchas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de armonización con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, a cargo del diputado Iván Millán Contreras, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Iván Millán Contreras, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXIX-C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de armonización con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a la movilidad quedó reconocido en la Carta Magna con el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 4o., 73, 115 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de movilidad y seguridad vial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2020.

En el párrafo vigésimo primero del artículo 4o. constitucional se estableció que “toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad”. Además, se facultó al Congreso de la Unión para expedir la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial mediante la reforma de la fracción XXIX-C del artículo 73, que señala:

Artículo 73. ...

l. a XXIX-B. ...

XXIX-C. Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, así como en materia de movilidad y seguridad vial;

XXIX-D. a XXXII. ...

De igual forma, se realizaron reformas a los artículos 115 y 122 con el fin de establecer planes municipales y de zonas metropolitanas, así como para la Ciudad de México en la materia:

Artículo 115. ...

l. a IV. ...

V. Los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para

a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como los planes en materia de movilidad y seguridad vial;

b) a i) ...

...

VI. Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la federación, las entidades federativas y los municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros, incluyendo criterios para la movilidad y seguridad vial, con apego a las leyes federales de la materia.

VII a X. ...

Artículo 122. ...

A. y B. ...

C. ...

Para la eficaz coordinación a que se refiere el párrafo anterior, dicha ley establecerá las bases para la organización y funcionamiento del Consejo de Desarrollo Metropolitano, al que corresponderá acordar las acciones en materia de asentamientos humanos; movilidad y seguridad vial; protección al ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte; tránsito; agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos, y seguridad pública.

...

D. ...

Adicionalmente, en los artículos segundo y tercero transitorios del citado decreto se estableció:

Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir, en un plazo que no excederá de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, la Ley General en materia de Movilidad y Seguridad Vial.

Tercero. El Congreso de la Unión deberá armonizar, en lo que corresponda, y en un plazo que no excederá de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor de la ley a que se refiere el artículo anterior, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto y la referida ley.

Siguiendo lo establecido en el segundo transitorio señalado, el Senado de la República aprobó el 9 de diciembre de 2021 el dictamen de las Comisiones Unidas de Zonas Metropolitanas y Movilidad; y de Estudios Legislativos, Segunda, que contenía el proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.

La Cámara de Diputados aprobó con modificaciones la minuta por la que se expide la citada Ley el 24 de marzo de 2022, siendo ésta aprobada en sus términos por el Senado el 05 de abril de 2022. Así, la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial se publicó el 17 de mayo de 2022 y, de conformidad con su artículo Primero Transitorio, entró en vigor al día siguiente.

Esta ley establece, entre otras cosas, lo siguiente:

• Las bases y principios para garantizar el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad;

• Sentar las bases para la política de movilidad y seguridad vial, bajo un enfoque sistémico y de sistemas seguros, a través del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial;

• Definir mecanismos de coordinación de las autoridades de los tres órdenes de gobierno y la sociedad en materia de movilidad y seguridad vial;

• Vincular la política de movilidad y seguridad vial, con un enfoque integral de la política de ordenamiento territorial y desarrollo urbano y de manera transversal con las políticas sectoriales aplicables;

• Establecer como principios de la movilidad y de seguridad vial la accesibilidad, calidad, confiabilidad, diseño universal, eficiencia, equidad, habitabilidad, inclusión e igualdad, movilidad activa, multimodalidad, participación, perspectiva de género, progresividad, resiliencia, seguridad, seguridad vehicular, sostenibilidad, transparencia y rendición de cuentas, transversalidad; y uso prioritario de la vía o del servicio;

• Crear el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, como mecanismo de coordinación entre los tres órdenes de gobierno, así como los sectores de la sociedad en la materia, a fin de cumplir el objeto, los objetivos y principios, el Plan Nacional de Desarrollo, la estrategia nacional y los instrumentos de planeación;

• Que las medidas que deriven de ella tengan como objetivo prioritario la protección de la vida y la integridad física de las personas en sus desplazamientos, el uso o disfrute en las vías públicas del país, por medio de un enfoque de prevención que disminuya los factores de riesgo y la incidencia de lesiones graves, a través de la generación de sistemas de movilidad seguros;

• La jerarquía de la movilidad de la siguiente manera:

I. Personas peatonas, con un enfoque equitativo y diferenciado en razón de género, personas con discapacidad y movilidad limitada;

II. Personas ciclistas y personas usuarias de vehículos no motorizados;

III. Personas usuarias y prestadoras del servicio de transporte público de pasajeros, con un enfoque equitativo pero diferenciado;

IV. Personas prestadoras de servicios de transporte y distribución de bienes y mercancías; y

V. Personas usuarias de vehículos motorizados particulares;

• Determinar que el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial estará integrado por las personas titulares o representantes legales de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, la Secretaría de Economía, las entidades federativas y las autoridades que decida el Sistema, donde se preverá la participación de los municipios;

• Definir la movilidad como el derecho de toda persona a trasladarse y disponer de un sistema integral de movilidad de calidad, suficiente y accesible que, en condiciones de igualdad y sostenibilidad, permita el desplazamiento de personas, bienes y mercancías, el cual deberá contribuir al ejercicio y garantía de los demás derechos humanos, por lo que las personas serán el centro del diseño y del desarrollo de los planes, programas, estrategias y acciones en la materia;

• Definir a la seguridad vial como el conjunto de medidas, normas, políticas y acciones adoptadas para prevenir los siniestros de tránsito y reducir el riesgo de lesiones y muertes a causa de éstos;

• Establecer puntualmente los derechos de las víctimas de siniestros de tránsito y sus familiares, así como para personas con discapacidad;

• Definir que la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial establecerá las bases para el desarrollo de la movilidad y la seguridad vial del país, en el corto, mediano y largo plazo, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, los programas sectoriales, regionales, estatales y municipales del país en materia de movilidad, seguridad vial y ordenamiento territorial, y demás aplicables, así como aquellas específicas a los grupos en situación de vulnerabilidad;

• Establecer indicadores y bases de datos de movilidad y seguridad vial contenidas en el Sistema de Información Territorial y Urbano, así como lo que deberán contener;

• Determinar que el sistema de movilidad debe contar con las condiciones necesarias que protejan al máximo posible la vida, salud e integridad física de las personas en sus desplazamientos por las vías públicas. Para ello, las autoridades competentes en el ámbito de sus facultades deberán privilegiar las acciones de prevención que disminuyan los factores de riesgo, a través de la generación de sistemas de movilidad con enfoque de sistemas seguros; y

• Establecer criterios para la movilidad con perspectiva de género y la movilidad del cuidado.

El artículo segundo transitorio de la citada ley establece:

Segundo. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, en un plazo no mayor a 180 días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, deberán aprobar las reformas necesarias a las leyes de su competencia, a fin de armonizarlas con lo dispuesto en esta ley.

Respecto a las leyes federales y generales que deben armonizarse, durante las Legislaturas LXIV y LXV se realizaron diversos esfuerzos tanto en la Cámara de Diputados como en la de Senadores. En ese sentido, el 15 de diciembre de 2022 Diputadas y Diputados integrantes de la Comisión de Movilidad de la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión presentaron una iniciativa que pretendía armonizar, entre otras, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. El dictamen correspondiente fue sometido a Primera Lectura el 20 de febrero de 2024 y discutido en el Pleno de la Cámara de Diputados el 21 de febrero del mismo año, siendo aprobado en lo general y en lo particular por 457 votos a favor. La Minuta fue recibida en la Cámara de Senadores el 27 de febrero de 2024 y se turnó a las Comisiones Unidas de Zonas Metropolitanas y Movilidad; y de Estudios Legislativos; sin embargo, ésta quedó pendiente de trámite, derivado del fin de la legislatura. Por ello, y en virtud de los consensos alcanzados, se retoma el contenido de la iniciativa de las Diputadas y Diputados integrantes de la Comisión de Movilidad de la Cámara de Diputados correspondiente a la LXV Legislatura, para la presente.

El plazo establecido en el artículo segundo transitorio de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial venció el 13 de noviembre de 2022, pues su vigencia inició el 18 de mayo de 2022. Y aunado a que, de acuerdo con el programa de trabajo de la Comisión de Movilidad de la Cámara de Diputados para el primer año de ejercicio de la LXVI Legislatura, el proceso de armonización de leyes federales y generales es un tema prioritario, es necesario realizar las reformas necesarias a fin de cumplir con el criterio establecido en la propia ley.

Desde que se presentaron las iniciativas que culminaron con la reforma constitucional en la materia, así como en aquellas por las que se buscó expedir la Ley General, la movilidad y la seguridad vial están en clara coincidencia con la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, principalmente en los siguientes:

ODS 3: Garantizar una vida saludable y promover el bienestar universal, que plantea las siguientes metas:

Meta 3.4 Para 2030, reducir en un tercio la mortalidad prematura por enfermedades no transmisibles mediante la prevención y el tratamiento y promover la salud mental y el bienestar.

Meta 3.5 Fortalecer la prevención y el tratamiento del abuso de sustancias adictivas, incluido el uso indebido de estupefacientes y el consumo nocivo de alcohol.

Meta 3.6: Para 2020 reducir a la mitad el número de muertes y lesiones causadas por siniestros de tráfico en el mundo.

Meta 3.d: Reforzar la capacidad de todos los países, en particular en desarrollo, en materia de alerta temprana, reducción de riesgos y gestión de los riesgos para la salud nacional y mundial.

Objetivo 5: Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas:

5.2 Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación.

5.c Aprobar y fortalecer políticas acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas a todos los niveles.

ODS 11: Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles:

Meta 11.2: De aquí a 2030 proporcionar acceso a sistemas de transporte seguros, asequibles, accesibles y sostenibles para todos y mejorar la seguridad vial en particular mediante la ampliación del transporte público, prestando especial atención a las necesidades de las personas en situación de vulnerabilidad las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y las personas de edad.

El 19 de marzo del año en curso, Abigaíl Arredondo Ramos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, presentó la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, en materia de armonización con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, a cargo de la diputada Abigail Arredondo Ramos, del Grupo Parlamentario del PRI, la cual tiene sustento en la misma iniciativa del Senado que he citado con antelación, sin embargo, la del suscrito es para reformar la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en tanto que, la de la Legisladora busca modificar la Ley General de Cambio Climático, lo que hago del conocimiento para los efectos correspondientes.

Además, el Estado mexicano ha adoptado diversos instrumentos internacionales en materia de derechos de personas con discapacidad, entre los que destaca la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), la cual se encuentra vigente en el país desde 2008. El propósito de esta Convención radica en “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”.

Entre los principios que rigen a dicha Convención, se encuentra el de la accesibilidad, el cual supone la adopción de medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Definición que se retoma en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Lgipcd) para reconocer a la accesibilidad universal, además, como un derecho de las personas con discapacidad.

En 2014 el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas emitió la Observación general No. 2, relativa al artículo 9 de la Convención sobre accesibilidad. Al respecto, señaló que la accesibilidad “es una condición previa para que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en la sociedad en igualdad de condiciones. Sin acceso al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, las personas con discapacidad no tendrían iguales oportunidades de participar en sus respectivas sociedades...”

En 2022, el CDPD emitió las Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de México. En lo que hace al ámbito de la accesibilidad, en la observación no. 28, inciso b), el Comité recomienda al Estado mexicano que “promulgue leyes vinculantes que garanticen la accesibilidad en todos los ámbitos contemplados en el artículo 9 de la convención, en consonancia con la observación general número 2 (2014) del comité, relativa a la accesibilidad, y garantice la aplicación directa de dichas leyes en todos los niveles de gobierno”.

El artículo 1, párrafos segundo y tercero, de la Lgipcd establece como objeto de la ley “reglamentar en lo conducente, el Artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estableciendo las condiciones en las que el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades”. Asimismo, señala que, “de manera enunciativa y no limitativa, esta Ley reconoce a las personas con discapacidad sus derechos humanos y mandata el establecimiento de las políticas públicas necesarias para su ejercicio”.

Por tanto, considerando que, en términos constitucionales, convencionales y legales, la accesibilidad, la movilidad y la seguridad vial son derechos de las personas con discapacidad, es fundamental adecuar los contenidos de la Lgipcd con los de la LGMVS, a fin de garantizar su pleno respeto y protección.

Por lo anterior se presenta un cuadro comparativo entre el texto vigente y las propuestas que se realizan para armonizar la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad con los contenidos de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial:

Por todo lo expuesto se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de armonización con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial

Único. Se reforman la fracción I del artículo 2 y el párrafo segundo del artículo 16; y se adicionan las fracciones XXI Bis y XXIII Bis al artículo 2, II Bis, II Ter, II Quáter, II Quintus, II Sextus y II Septimus al artículo 19 y un párrafo segundo, con lo que se recorre el subsecuente, al artículo 23 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por

I. Accesibilidad. Las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información , la accesibilidad cognitiva y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales e insulares;

II. a XXI. ...

XXI. Bis. Interseccionalidad: Conjunto de desigualdades múltiples que coinciden o interceptan en una persona o grupo, aumentando su situación desfavorecida, riesgo, exposición o vulnerabilidad;

XXII. a XXIII. ...

XXIII. Bis. Movilidad del cuidado: Viajes realizados en la consecución de actividades relacionadas con el trabajo no remunerado, de cuidados y el cuidado de las personas que requieren de otra persona para su traslado, dependientes o con necesidades específicas;

XXIV. a XXXIV. ...

Artículo 16. Las personas con discapacidad tienen derecho a la accesibilidad universal y a la vivienda, por lo que se deberán emitir normas, lineamientos y reglamentos que garanticen la accesibilidad obligatoria en instalaciones públicas o privadas, que les permita el libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras.

Las dependencias y entidades competentes de la administración pública federal, estatal y municipal, vigilarán el cumplimiento de las disposiciones que en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda se establecen en la normatividad vigente. Para ello, impulsarán la adopción de acciones afirmativas y ajustes razonables en materia de accesibilidad y diseño universal, con especial atención a los requerimientos de personas con discapacidad en los sistemas de movilidad y en la estructura vial.

...

...

Artículo 19. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes promoverá el derecho de las personas con discapacidad, sin discriminación de ningún tipo, al acceso al transporte, los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, particularmente aquellas que contribuyan a su independencia y desarrollo integral. Para estos efectos, realizará las siguientes acciones:

I. a II. ...

II Bis. Que los servicios de transporte prevean vehículos y entornos con diseño universal y en su caso, con ayudas técnicas para la accesibilidad de personas con discapacidad, con las acciones afirmativas y los ajustes razonables que se requieran para ello;

II Ter. Que las vías y el espacio público a su cargo se diseñen contemplando infraestructura que permita que las personas con discapacidad se desplacen de manera segura, tales como rutas accesibles, señales auditivas, visuales, táctiles, rampas, entre otras;

II Quáter. Que se contribuya a la accesibilidad de las personas con discapacidad, aportando especificaciones de diseño universal que permitan construir un entorno incluyente;

II Quintus. Que las modalidades de transporte en las zonas remotas y de difícil acceso, así como en los territorios insulares contemplen las rutas y los servicios más seguros, incluyentes, accesibles y asequibles para las personas con discapacidad;

II Sextus. Impulsar, en coordinación con las entidades federativas y los municipios, que los sistemas de movilidad ofrezcan, de manera progresiva, el diseño y configuración de vías autoexplicables, servicios de transporte específico para personas con discapacidad, así como la capacitación de las personas que operan los servicios de transporte público y servicios de emergencia en lengua de señas mexicana;

II Septimus. Promover, en coordinación con las entidades federativas y los municipios, políticas, programas, campañas y acciones de educación en materia de movilidad y seguridad vial, el respeto irrestricto de la ciudadanía, personas operadoras de los sistemas de movilidad y autoridades a las personas con discapacidad;

III. a V. ...

Artículo 23. El Consejo en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, desarrollarán el Sistema Nacional de Información en Discapacidad, que tendrá como objetivo proporcionar información de servicios públicos, privados o sociales, y todo tipo de información relacionada, a la población con discapacidad, la cual podrá ser consultada por medios electrónicos o impresos, a través de módulos de consulta dispuestos en instalaciones públicas.

Las variables que sean de utilidad podrán ser integradas a las bases de datos sobre movilidad y seguridad vial del Sistema de Información Territorial y Urbano, a las que hacen referencia los artículos 27 y 29 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las modificaciones correspondientes conforme a lo dispuesto en las disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad que se modifican en virtud del presente decreto.

Notas

1 Gaceta Parlamentaria, año XXV, número 6155-IV-2, martes 15 de noviembre de 2022. Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública, la Ley del Registro Público Vehicular, la Ley de Cambio Climático y la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de armonización con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, presentada por integrantes de la Comisión de Movilidad,

https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2022/nov/20221115-IV-2.pd f

2 Ibídem.

3 Ibídem.

4 Ibídem.

5 Ibídem.

6 Ibídem.

7 Ibídem.

8 Ibídem.

9 Sistema de Información Legislativa, Sistema de Información Legislativa-PopUp Reporte de Seguimiento

10 Ibídem.

11 Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados,

https://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/66/2025/mar/20250319-II-5 .html#Iniciativa3

12 Organización de las Naciones Unidas (2007). Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,

https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf

13 Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas. (2014). Observación general No. 2, Artículo 9: Accesibilidad. CRPD/C/GC/2. Disponible en:

https://n9.cl/hyptm

14 Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas (2022). Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de México, CRPD/C/MEX/CO/2-3,

https://hchr.org.mx/wp/wp-content/uploads/2022/10/ G2232296.pdf

Palacio de San Lázaro, a 24 de abril de 2025.– Diputado Iván Millán Contreras (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, Y LEY GENERAL DE SALUD

Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley General de Salud, en materia de salud mental y suicidio, a cargo del diputado César Agustín Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a las Comisiones Unidas de Educación, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

«Iniciativa que reforma el primer párrafo y la fracción IV del artículo 38 y adiciona la fracción VII del artículo 38 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Rocío López Gorosave, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Rocío López Gorosave, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman el primer párrafo y la fracción IV del artículo 38 y se adiciona la fracción VII del artículo 38 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, de acuerdo con datos del Inegi, la población ocupada labora más de 48 horas a la semana, lo que ha generado un debate específico sobre la cantidad de horas que trabajan la población mexicana. Aunado a ello, debemos centrarnos en que ese tiempo que se ocupa en las empresas y centro de trabajo consumiendo insumos, usando energía, generando desechos que no son ecológicos ni en consideración del medio ambiente.

En años recientes, el mundo del trabajo y su análisis se ha enfocado en su impacto en el medio ambiente, sobre todo el papel fundamental de las empresas y lugares de trabajo con un medio ambiente sano y la lucha contra los efectos del cambio climático.

Sobre todo, desde el enfoque que en esos espacios son donde conviven y trabajan personas, no sólo donde se producen bienes y servicios. En ese sentido, de acuerdo con la Organización Internacional de Trabajo (OIT) la ecologización del lugar de trabajo, es decir, de los lugares en los que las personas trabajadoras deben estar para realizar su trabajo, es cada vez más importante para el propio concepto de ecologización de las empresas.

Una empresa que se somete a un proceso de ecologización busca reducir su impacto en el entorno natural. Lo anterior puede lograrlo a través de la producción de bienes y servicios “verdes”, como por ejemplo paneles solares o también adoptando procesos de producción más ecológicos, empleando energías renovables y materias primas sostenibles o utilizando tecnologías que producen más con el mismo nivel de insumos (uso eficiente de los recursos) y gestionan los desechos de forma más eficiente.

Algunas de estas medidas para ecologizar más los lugares de trabajo se encuentran el consumo sostenible en dicho entorno, el transporte sostenible para desplazarse al trabajo y la organización del trabajo, como la opción del teletrabajo, y la alimentación sostenible en el trabajo, la gestión de la energía, los desechos en el lugar de trabajo, entre otras.

En los últimos 30 años, las intervenciones en relación con el cambio climático y otras cuestiones ambientales han dejado de ser competencia exclusiva de los gobiernos y ahora están también en manos de la sociedad civil y de las organizaciones de trabajadores, de los particulares y de las empresas.

Por lo que se coincide con la OIT al establecer que la ecologización de las empresas implica la ecologización de los productos y/o la ecologización de los procesos, con atención específica a la ecologización del propio lugar del trabajo.

Para la ecologización de los procesos, se puede ecologizar los métodos, procedimientos y prácticas con eficiencia energética, modelos empresariales sostenibles, responsabilidad social de las empresas, entre otras.

En el caso de la ecologización de los insumos se considera la energía renovable y las materias primas sostenibles y para la ecologización de los lugares de trabajo incluye el tiempo de trabajo o teletrabajo, Consumo sostenible (por ejemplo, consumo de energía, gestión de residuos, alimentación en el trabajo) y Derechos laborales ligados al medio ambiente (por ejemplo, derecho a pedir información, derecho a negarse a trabajar, protección de los denunciantes de irregularidades ambientales).

Más de 65 países y territorios representativos de todas las regiones del mundo han introducido algunas iniciativas legislativas de promoción de la sostenibilidad a través de los lugares de trabajo, las cuales buscan proporcionar una base jurídica, formulada en términos de opciones, para las empresas que deseen hacer de su lugar de trabajo un caso ejemplar de contribución a un medio ambiente mejor.

Sin embargo, en la actualidad, ningún país ha adoptado un único marco exhaustivo que reúna todos los aspectos de la sostenibilidad en el lugar de trabajo.

Por el contrario, las disposiciones jurídicas fragmentarias que fomentan procesos y prácticas sostenibles en las empresas se encuentran en las leyes variadas y respectivas de cada país como códigos de trabajo y en los códigos civiles, en las leyes relativas al medio ambiente y en los reglamentos sectoriales y subsidiarios y sus instituciones.

Por ello, las diferentes medidas para la ecologización del lugar de trabajo se encuentran en las leyes y políticas que regulan la organización del trabajo como el teletrabajo y el tiempo de trabajo de cada país, el transporte sostenible, el consumo sostenible en el trabajo, la gestión de residuos y energía y los derechos laborales ligados al medio ambiente.

Para tener mayor claridad de la reforma propuesta, se expone el siguiente cuadro comparativo:

Finalmente, es fundamental que las empresas y centros de trabajo en México adopten prácticas más ecológicas, ya que su participación en la protección del ambiente es clave para enfrentar los desafíos del cambio climático, la contaminación y la degradación de los recursos naturales.

Al implantar medidas sostenibles, no sólo se contribuye al bienestar del entorno, sino que también se fortalece la reputación corporativa, se generan ahorros económicos y se fomenta una cultura organizacional más consciente y responsable.

Además, estas acciones están alineadas con los compromisos internacionales en materia ambiental y con la creciente demanda social por un desarrollo económico más justo y sustentable en el país.

Es por lo anterior que las empresas y centros de trabajo en México deben adoptar medidas más ecológicas de manera progresiva porque este enfoque permite una transición ordenada y sostenible hacia prácticas más responsables con el medio ambiente, sin comprometer su viabilidad económica ni operativa.

La adopción gradual facilita la adaptación de los procesos productivos, la capacitación del personal y la inversión en tecnologías limpias, lo cual es especialmente importante en un contexto donde muchas organizaciones enfrentan limitaciones presupuestarias. Asimismo, esta transformación progresiva contribuye a reducir los impactos negativos en el entorno, cumplir con la normativa ambiental vigente y anticiparse a futuras regulaciones.

De igual manera, al integrar paulatinamente criterios ecológicos en su operación, las empresas fortalecen su competitividad, responden a las exigencias de consumidores cada vez más conscientes y se posicionan como actores clave en la construcción de un modelo de desarrollo más sustentable para el país.

Por las razones expuestas se somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman el primer párrafo y la fracción IV del artículo 38 y se adiciona la fracción VII del artículo 38 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Único. Se reforman el primer párrafo y la fracción IV del artículo 38 y se adiciona la fracción VII del artículo 38 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 38. Los productores, empresas u organizaciones empresariales podrán desarrollar procesos voluntarios de ecologización progresiva y autorregulación ambiental a través de los cuales mejoren su desempeño ambiental, respetando la legislación y normatividad vigente en la materia y se comprometan a superar o cumplir mayores niveles, metas o beneficios en materia de protección ambiental.

La secretaría, en el ámbito federal, inducirá o concertará

I. a III. ...

IV.- Las demás acciones que induzcan a las empresas a alcanzar los objetivos de la política ambiental superiores a las previstas en la normatividad ambiental establecida, así como a su ecologización progresiva.

Artículo 38 Bis. ...

...

I. a VI. ...

VII. Elaborará los planes y programas para la ecologización progresiva de las empresas u organizaciones empresariales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2025.– Diputada Rocío López Gorosave (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY GENERAL DE TURISMO

«Iniciativa que reforma los artículos 63, 64 y 65 de la Ley General de Turismo, en materia de turismo sostenible e igualdad sustantiva, a cargo de la diputada Rocío López Gorosave, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Rocío López Gorosave, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 63 a 65 de la Ley General de Turismo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con el organismo especializado de la Organización de las Naciones Unidas, el turismo sostenible es el turismo que tiene plenamente en cuenta las repercusiones actuales y futuras, económicas, sociales y ambientales para satisfacer las necesidades de los visitantes, de la industria, del entorno y de las comunidades anfitrionas.

Sostiene, además, que los elementos del turismo sostenible se aplican a todas las formas de turismo en todos los tipos de destinos, incluidos el turismo de masas y los diversos segmentos turísticos y que “los principios de sostenibilidad se refieren a los aspectos medioambiental, económico y sociocultural del desarrollo turístico, habiéndose de establecer un equilibrio adecuado entre esas tres dimensiones para garantizar su sostenibilidad de largo plazo.

Además de lo anterior, el concepto de sostenibilidad ingresó con fuerza en la esfera política y social en la década de los 80´s, de la mano del Informe Brundtland (Informe Brundtland, 1987) como una cuestión principalmente medioambiental.

Y ha sido desde esas fechas que, la sostenibilidad consistía en “satisfacer las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras”, es decir, implicaba un compromiso con las generaciones futuras para mejorar la gestión de los recursos.

Con el paso de los años, el análisis del desarrollo sostenible pronto fue incorporando elementos económicos y socioculturales, ampliando así ese compromiso con las próximas generaciones de trabajar por una sostenibilidad integral, que reconoce la necesidad de avanzar en tres dimensiones interdependientes según expertos: la ambiental, la económica y la social (Artaraz, 2002).

Además, con el paso del tiempo, y después de mayores compromisos de los organismos internacionales, la resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 2015 que dio vida a la Agenda 2030 con los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), estableció la importancia de estas tres dimensiones: “Los Objetivos y las metas son de carácter integrado e indivisible y conjugan las tres dimensiones del desarrollo sostenible: económica, social y ambiental” (AGNU, 2015).

Por otro lado, es importante mencionar que la actividad turística puede generar de forma intrínseca grandes avances en materia de sostenibilidad: como ser una fuente de crecimiento económico y creación de empleo, facilitar los medios para el cuidado de los recursos naturales y culturales o potenciar el entendimiento y la amistad entre los pueblos, entre otros.

Sin embargo, el turismo también puede contribuir al aumento de la contaminación, provocar la erosión de ecosistemas frágiles y la degradación del entorno natural o del patrimonio cultural, ejercer una presión turística no asumible por las comunidades locales o crear situaciones de vulnerabilidad y precariedad social.

En realidad, resulta necesario que el turismo considere ese equilibrio de escenarios y siempre tenga en cuenta el factor de la sostenibilidad, a fin de siempre potenciar y maximizar los efectos favorables, e intentar eliminar, o al menos reducir en manera de lo posible, las consecuencias negativas de su propia actividad y fomento.

Hay que reconocer que algunos expertos consideran que alcanzar la sostenibilidad desde una perspectiva integral con distintas dimensiones aún es motivo de cierta controversia en algunos sectores o entre los propios investigadores académicos, sin embargo, en la comunidad turística, tal y como hemos podido comprobar, parece que se trata de una posición ampliamente aceptada desde la década de 1990, contando con el respaldo de la Organización Mundial de Turismo, organizaciones internacionales, gobiernos, empresas y asociaciones del sector.

Igualmente, cuando hablamos de turismo y la dimensión social de la sostenibilidad incluye el elemento cultural como aspecto particular de la actividad y sobre todo, el impulso y el avance que ha supuesto la aparición de nuevas formas de turismo centradas en trabajar distintos aspectos concretos de la sostenibilidad, como, por ejemplo, el ecoturismo, el agroturismo, el turismo solidario, entre otros.

Pero siempre debemos considerar que el objetivo general es consolidar que toda actividad turística debe ir hacia la sostenibilidad o, sobre todo, incluirla.

Es decir, no basta buscar y crear nuevos modelos de turismo que se limiten a explotar un único aspecto concreto de la sostenibilidad y que compitan con el turismo tradicional, sino que es necesario que la sostenibilidad transforme la actividad turística en su conjunto e impacte en toda la cadena de valor.

En este sentido, no debemos olvidar la importancia de integrar la sostenibilidad —en todas sus dimensiones— en todos los modelos y tipos de turismo, también en los considerados como tradicionales.

Por tanto, es muy importante tener presente que la sostenibilidad ha de operar en todos y cada uno de los modelos de turismo e integrar todas sus dimensiones, por lo que, estas nuevas formas de turismo pueden, desde luego, ayudar a impulsar la sostenibilidad en el sector y concienciar a las comunidades locales y a los turistas.

En ese sentido, también incluir la sostenibilidad y su estudio en la profesionalización de las empresas turísticas en México debe ser fundamental para garantizar un desarrollo equilibrado que beneficie tanto a la economía como al ambiente y las comunidades locales.

Al buscar integrar la sostenibilidad en sus procesos, las empresas turísticas no solo cumplen con normativas nacionales e internacionales, sino que también generan valor social, económico y ambiental, lo que resulta esencial para el crecimiento responsable y la proyección a futuro del sector turístico en México.

También, de acuerdo con la reciente reforma constitucional sobre igualdad sustantiva, ésta también debe incluirse en el sector turismo, su enseñanza y sus actividades.

Por ello, la participación equitativa de mujeres y hombres en la industria turística tiene el objetivo de reducir las brechas económicas y sociales, fomentar oportunidades laborales justas y condiciones de trabajo dignas. Además, la integración de la igualdad sustantiva permite diseñar políticas y programas que prevengan la violencia de género y promuevan entornos seguros para las personas turistas y las personas trabajadoras.

Asimismo, favorece la diversificación de productos turísticos inclusivos, enriqueciendo la oferta y fortaleciendo la competitividad del país.

Lo anterior, reconociendo la importancia del turismo en la cadena de valor pues fortalece las oportunidades para mejorar la calidad de participación de las mujeres. Considerando especialmente que las mujeres como trabajadoras turísticas llevan a cabo los trabajos menos remunerados, fuertemente marcados por los roles de género y el empobrecimiento de las condiciones laborales. Estas desigualdades son un obstáculo a la hora de afianzar la sostenibilidad en el turismo.

Desde antes que se consolidara el segundo piso de la cuarta transformación, ya se consideraba que toda política turística nacional debe asegurar el ejercicio cotidiano de la inclusión de todos los sectores de la población, con respeto de los usos, costumbres y preservación de los territorios de los pueblos originarios, la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, la dignidad de los adultos mayores y el derecho de los jóvenes a tener un lugar para construir el futuro del país.

Lo anterior, para buscar que el nuevo modelo de desarrollo turístico sea respetuoso de los habitantes y su hábitat, equitativo, rectificador de las desigualdades, defensor de las culturas locales y del ambiente, perceptivo de las formas regionales y locales de la economía y atento a los habitantes futuros del país, a quienes se les deberá heredar las mejores condiciones de bienestar en un entorno habitable y armónico.

Para tener mayor claridad de la reforma propuesta, se expone el siguiente cuadro comparativo:

Finalmente, la inclusión y fomento de estos enfoques fortalece la competitividad del sector, impulsa la inclusión social y mejora la calidad de vida de las comunidades anfitrionas, consolidando un turismo más ético, resiliente y comprometido con el desarrollo sostenible de nuestro país.

Por las razones expuestas se somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 63 a 65 de la Ley General de Turismo

Único. Se reforman las fracciones II y VI del artículo 63, el primer párrafo del artículo 64 y el tercer párrafo del artículo 65 de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 63. Corresponde a la Secretaría promover la competitividad de la actividad turística, y en coordinación con las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, fomentar:

I. La formulación de políticas públicas, modelos y acciones que incrementen la calidad y competitividad en la materia;

VII. La profesionalización de quienes laboran en empresas turísticas o prestan servicios en la actividad, orientados a las características de sostenibilidad, las líneas de producto y la demanda, la certificación en competencias laborales y fortalecimiento de la especialización del capital humano;

IV. La modernización de las empresas turísticas;

V. El otorgamiento de incentivos, distintivos, certificados o reconocimientos a los prestadores de servicios turísticos, de acuerdo con los lineamientos que establezca la propia secretaría;

VI. El diseño y ejecución de acciones de coordinación entre dependencias y entidades de los diversos órdenes de gobierno para la promoción y establecimiento de empresas turísticas; y

VII. La realización de acciones para favorecer las inversiones y proyectos turísticos de alto impacto en el sector con enfoque sostenible, así como agilizar los mecanismos y procedimientos administrativos que faciliten su desarrollo y conclusión.

Artículo 64. La secretaría realizará estudios e investigaciones en materia turística, y llevará a cabo acciones para mejorar y complementar la enseñanza turística a nivel superior y de postgrado, dirigida al personal de instituciones públicas, privadas y sociales vinculadas y con objeto social y sostenible relativo al turismo.

Artículo 65. La secretaría participará en la elaboración de programas de profesionalización turística y promoverá, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal, gobiernos de los estados, municipios y la Ciudad de México, organismos públicos, privados y sociales, nacionales e internacionales, el establecimiento de escuelas y centros de educación y capacitación para la formación de profesionales y técnicos en ramas de la actividad turística.

Asimismo, establecerá lineamientos, contenidos y alcances a fin de promover y facilitar la certificación de competencias laborales.

En los citados programas se deberá considerar la profesionalización respecto a la atención de las personas con discapacidad e igualdad sustantiva.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.iese.edu/media/research/pdfs/ST-0622

2 Artaraz, M. (2002). “Teoría de las tres dimensiones de desarrollo sostenible”, en Ecosistemas, 11(2),

https://www.revistaecosistemas.net/index.php/ecosistemas/article /view/614

3 Asamblea General de Naciones Unidas (2015). Resolución aprobada el 25 de septiembre de 2015,

https://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/70/1& Lang=S

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2025.– Diputada Rocío López Gorosave (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.



LEY PARA IMPULSAR EL INCREMENTO SOSTENIDO DE LA PRODUCTIVIDAD Y LA COMPETITIVIDAD DE LA ECONOMÍA NACIONAL

«Iniciativa que reforma la fracción III del artículo 3o. y el inciso c) de la fracción I del artículo 8o. de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, a cargo de la diputada Rocío López Gorosave, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Rocío López Gorosave, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman la fracción III del artículo 3 y el inciso c) de la fracción I del artículo 8 de la Ley para impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo como lo expone la presidenta del país, doctora Claudia Sheinbaum Pardo, en el Plan Nacional de Desarrollo (https://www.dof.gob.mx/2025/PRESREP/PND%20 2025-2030.pdf), el modelo de crecimiento económico previo a la Cuarta Transformación generó desigualdades estructurales, particularmente en las regiones rurales y en sectores productivos que dependían de insumos externos.

Las políticas de fomento de la industria fueron insuficientes para mejorar la productividad, competitividad e innovación, y la planeación nacional orientada al desarrollo regional fue relegada en favor de un modelo económico que beneficiaba solo a unos pocos.

Además de lo anterior, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 25 establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad y una más justa distribución del ingreso y la riqueza se permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.

En la Constitución se define a la competitividad como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.

También establece que se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía con criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad, sujetando a dichos sectores a las modalidades que dicte el interés público y al uso de los recursos productivos para beneficio general.

Y de acuerdo con el artículo primero de la ley que se busca reformar, esta tiene el objetivo de establecer la promoción permanente de la competitividad, el incremento continuo de la productividad, y la implementación de una política nacional de fomento económico que impulse el desarrollo industrial que incluya vertientes sectoriales y regionales.

Por lo anterior, la competitividad en la economía nacional de nuestro país se refiere a la capacidad del país para generar condiciones que favorezcan un crecimiento económico sostenido, mediante el fortalecimiento de la productividad, la eficiencia en el uso de recursos, la innovación y la mejora continua de los factores que influyen en el entorno empresarial.

Esta competitividad implica la creación de un marco institucional, legal y económico que incentive la inversión, promueva la apertura de nuevos mercados, estimule la mejora de los procesos productivos y eleve la calidad de los bienes y servicios nacionales.

Igualmente, una economía competitiva es la que permite a sus empresas y trabajadores prosperar en un contexto global, aumentando los niveles de ingreso, empleo y bienestar para la población en su conjunto.

Por otro lado, el incremento sostenido de la productividad en México debe promoverse mediante una estrategia integral que incluya el fortalecimiento del capital humano, la inversión en ciencia, tecnología e innovación, así como la mejora en la calidad de las instituciones y del entorno regulatorio.

Entre algunas medidas que se deben considerar y que el propio gobierno del segundo piso de la cuarta transformación considera es impulsar la capacitación continua de la fuerza laboral, especialmente en habilidades digitales y técnicas, para responder a las demandas de un mercado en constante evolución.

De esta manera, fomentar la adopción de tecnologías avanzadas en los procesos productivos, facilitar el acceso al financiamiento para las micro, pequeñas y medianas empresas, y promover la formalización del empleo son elementos clave para elevar la eficiencia y competitividad del aparato productivo nacional.

La colaboración entre el sector público, privado y académico también resulta indispensable para generar sinergias que impulsen una productividad incluyente, sostenible y territorialmente equilibrada.

Sin embargo, nada de esto puede llevarse a cabo sin la especial atención que debe brindarse a las mujeres, jóvenes y personas con discapacidad emprendedoras.

Esta atención buscará fomentar la articulación y coordinación con una óptica transversal, sectorial y regional, el diseño y ejecución de políticas, programas y proyectos orientados a impulsar el incremento sostenido de la productividad y la competitividad de la economía nacional, por parte de los sectores público, social y privado.

Así también, es fundamental para asegurar una respuesta integral, coherente y eficaz a los desafíos del desarrollo económico en México. Esta articulación permite alinear esfuerzos entre los sectores público, social y privado, optimizando recursos, evitando duplicidades y potenciando el impacto de las intervenciones.

Igualmente, al incorporar un enfoque inclusivo que atienda especialmente a mujeres, jóvenes y personas con discapacidad emprendedoras, se garantiza que el crecimiento económico sea equitativo y representativo de toda la diversidad social del país.

Esta perspectiva inclusiva fortalece el tejido productivo nacional, promueve la justicia social y contribuye a cerrar brechas estructurales que limitan el acceso a oportunidades, generando así un entorno más competitivo, innovador y sostenible a largo plazo.

Y es que permite garantizar la participación efectiva y equitativa de grupos históricamente subrepresentados, como las mujeres, los jóvenes y las personas con discapacidad emprendedoras. Este enfoque reconoce el valor y el potencial productivo de la diversidad social, y contribuye a generar condiciones más justas para el acceso a recursos, capacitación, financiamiento y oportunidades de desarrollo económico.

Al promover la inclusión de estos sectores en las estrategias de crecimiento, no solo se avanza en el cumplimiento de los principios de igualdad y no discriminación, sino que también se fortalece la capacidad innovadora y competitiva del país, aprovechando de manera más eficiente el talento y las capacidades presentes en toda la población.

Para tener mayor claridad de la reforma propuesta se expone el siguiente cuadro comparativo:

Finalmente, incluir a las mujeres y a las personas con discapacidad emprendedoras en las políticas de productividad y competitividad en México es fundamental para promover un desarrollo económico inclusivo y sostenible.

Estos grupos históricamente vulnerables representan un vasto potencial humano y productivo que, al ser adecuadamente integrado, puede contribuir significativamente a la innovación, la diversificación económica y la generación de empleo.

Además, su inclusión permite reducir las brechas de desigualdad y fomentar una sociedad más equitativa, al tiempo que fortalece el tejido empresarial del país. Incorporarlas en dichas políticas no solo responde a un imperativo ético y de justicia social, sino que también mejora la eficiencia del sistema económico al aprovechar plenamente el talento disponible en todos los sectores de la población.

Por lo anterior, la inclusión de personas jóvenes, mujeres y personas con discapacidad en la Política Nacional de Fomento Económico y el Programa Especial para la Productividad y la Competitividad en México es esencial para garantizar un desarrollo económico equitativo, incluyente y sostenible.

Incorporarlas permite no solo reducir las desigualdades estructurales, sino también ampliar la base productiva nacional, fortaleciendo la competitividad interna e internacional.

Estas acciones promueven el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de derechos humanos, igualdad de género y desarrollo inclusivo, alineándose con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y consolidando un modelo económico más justo y resiliente.

Por las razones expuestas se somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman la fracción III del artículo 3 y el inciso c) de la fracción I del artículo 8 de la Ley para impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional

Único. Se reforman la fracción III, artículo 3, y el inciso c) de la fracción I del artículo 8 de la Ley para impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, para quedar como sigue:

Artículo 3. Son objetivos específicos de la presente ley:

I. a II. ...

III. Articular y coordinar con una óptica transversal, sectorial y regional, el diseño y ejecución de políticas, programas y proyectos orientados a impulsar el incremento sostenido de la productividad y la competitividad de la economía nacional, por parte de los sectores público, social y privado, con especial atención a las mujeres, jóvenes y personas con discapacidad emprendedoras;

IV. a XIV....

Artículo 8. La política nacional de fomento económico y el Programa Especial para la Productividad y la Competitividad deberán considerar por lo menos los aspectos siguientes:

I. ...

a) y b) ...

c) Canalizar financiamiento a programas y proyectos de inversión en especial a mujeres, a las personas jóvenes y a las personas con discapacidad emprendedoras para aumentar la productividad y la competitividad, con la participación de las instituciones de banca de desarrollo;

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril del 2025.– Diputada Rocío López Gorosave (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

«Iniciativa que reforma el primer párrafo del artículo 7, la fracción III del artículo 10 y el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en materia de igualdad sustantiva, a cargo de la diputada Rocío López Gorosave, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Rocío López Gorosave, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman el primer párrafo del artículo 7, la fracción III del artículo 10 y el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con información de la Secretaría de Economía en 2024, a las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme) pertenecen más de 99.8 por ciento de las empresas en el país.

Simbolizan cualidades socioculturales que, en conjunto con la dinámica económica, dan muestra al mundo de la diversidad y riqueza de México, misma que representa un mosaico que integra empresas familiares dedicadas a oficios ancestrales como tejidos de hilo, cerámica, talabartería, orfebrería, así como empresas productoras, de servicios turísticos, medicina alternativa, proveedoras, exportadoras y las de industrias especializadas.

Contribuyen al fortalecimiento económico, promueven el desarrollo regional e impactan positivamente en la vida social. México tiene un contexto económico y sociopolítico que favorece su creación y fortalecimiento.

El acrónimo Mipyme hace referencia al conjunto de unidades económicas formado por las micro, pequeñas y medianas empresas.

Con base en la estratificación establecida en la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, la estructura de las Mipyme es la siguiente:

De acuerdo con la información de la Secretaría de Economía, la participación de las mujeres en las Mipyme es la siguiente:

• En México, 1.6 millones de Mipyme tienen como propietaria a una mujer. Ellas representan 34 por ciento en cuanto a Mipyme.

• De mujeres propietarias el 76 por ciento son de microempresas, el 18 por ciento de pequeñas empresas y el 5 por ciento de medianas empresas.

• Sólo 13 de cada 100 Mipyme propiedad de mujeres obtuvieron un crédito.

Y las principales fuentes para financiarse son:

• Bancos 33.4 por ciento.

• Cajas de ahorro: 25.8 por ciento.

El destino de los financiamientos que se les otorgan es:

• Adquisición de insumos: 47.9 por ciento.

• Equipamiento o ampliación de negocio: 58.9 por ciento.

En el mapa anterior se aprecia la distribución de Mipyme de mujeres en el país, en donde Oaxaca es el primer lugar con más de 50 por ciento de Mipyme lideradas por mujeres en el estado y con mayor esperanza de vida en los negocios.

Estos cambios y enfoques buscan promover el empoderamiento económico de las mujeres, como un proceso mediante el cual se adquiere y fortalece la capacidad de participar plenamente en la vida económica, accediendo en condiciones de igualdad a oportunidades productivas, empleo digno, recursos financieros, activos, formación y toma de decisiones.

Este empoderamiento implica no solo la mejora en su situación económica individual, sino también el reconocimiento y ejercicio efectivo de sus derechos en el ámbito laboral y empresarial.

Además, de manera concreta podemos enlistar los siguientes beneficios del empoderamiento económico de las mujeres:

• El empoderamiento económico de las mujeres significa asegurar que las mujeres participan en igualdad de condiciones en el trabajo decente y la protección social y se benefician de ellos; acceden a los mercados y tienen control sobre los recursos, sobre su propio tiempo, su vida y su cuerpo; y gozan de más representación, capacidad de acción y una participación real en la toma de decisiones económicas a todos los niveles, desde los hogares a las instituciones internacionales.

• Promover la justicia económica y los derechos de las mujeres en la economía y cerrar las brechas de género en el mundo del trabajo es esencial para materializar la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y lograr los Objetivo de Desarrollo Sostenible.

• El empoderamiento económico de las mujeres incrementa la diversificación económica y la igualdad de ingresos en pos de una prosperidad compartida. Se calcula que cerrar la brecha de género podría suponer un impulso de 7 billones de dólares estadounidenses para la economía mundial.

• Mejora el nivel de instrucción de las mujeres y las niñas contribuye al empoderamiento económico de las mujeres y a un crecimiento económico más inclusivo y sostenible desde el punto de vista medioambiental.

La educación, el perfeccionamiento profesional y la recapacitación –especialmente para seguir el ritmo de las rápidas transformaciones tecnológicas que afectan al mundo laboral– son primordiales para la salud y el bienestar de las mujeres y las niñas, así como para sus oportunidades de generación de ingresos y su participación en el mercado de trabajo formal.

• La igualdad económica de las mujeres es buena para los negocios.

Las empresas se benefician enormemente del incremento de las oportunidades de empleo y liderazgo para las mujeres, que han demostrado aumentar la eficacia organizativa y el crecimiento. Según las estimaciones, las empresas que tienen tres o más mujeres en puestos directivos superiores consiguen mejores resultados en todos los ámbitos de desempeño.

Para tener mayor claridad de la reforma propuesta, se expone el siguiente cuadro comparativo:

Alcanzar una igualdad sustantiva en las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), así como garantizar su acceso equitativo al financiamiento, es de vital relevancia para el desarrollo económico y social de México. Las Mipyme representan una parte fundamental del tejido productivo nacional, al ser generadoras de empleo, dinamizadoras de las economías locales y promotoras de la innovación.

Sin embargo, enfrentan barreras estructurales que limitan su crecimiento, especialmente cuando están lideradas por mujeres, jóvenes o personas con discapacidad. Promover la igualdad sustantiva implica eliminar dichas barreras, asegurando condiciones equitativas de participación, acceso a mercados y financiamiento, así como mecanismos de apoyo adaptados a sus necesidades específicas.

De esa manera, se fomenta una economía más inclusiva, resiliente y competitiva, donde el potencial de todos los sectores de la población pueda contribuir plenamente al desarrollo nacional.

Finalmente, estas reformas buscan fomentar el empoderamiento económico de la mujer emprendedora y alcanzar la igualdad sustantiva como elementos esenciales para construir una economía más justa, inclusiva y competitiva.

Brindar a las mujeres en Mipyme las condiciones necesarias para desarrollar plenamente sus capacidades, acceder a financiamiento, capacitación, redes de apoyo y mercados, fortalece no solo su autonomía económica, sino también el crecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas en el país.

Y al mismo tiempo, alcanzar la igualdad sustantiva implica garantizar que las mujeres no solo tengan los mismos derechos en el papel, sino que cuenten con las oportunidades reales para ejercerlos en igualdad de condiciones.

Esta transformación estructural no solo reducirá las brechas históricas de género, sino que también potencia la innovación, diversifica la economía y mejora el bienestar colectivo, al integrar de manera plena y efectiva el talento y la visión de las mujeres en el desarrollo productivo nacional.

Por las razones expuestas se somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman el primer párrafo del artículo 7, la fracción III del artículo 10 y el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Único. Se reforman el primer párrafo del artículo 7, la fracción III del artículo 10 y el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue;

Artículo 7. La secretaría diseñará, fomentará y promoverá la creación de instrumentos y mecanismos de garantía, así como de otros esquemas que faciliten el acceso al financiamiento a las Mipyme, en igualdad de oportunidades para mujeres y hombres y alcanzar la igualdad sustantiva en el sector.

Artículo 10. La planeación y ejecución de las políticas y acciones de fomento para la competitividad de las Mipyme debe atender los siguientes criterios:

I. y II. ...

III. Enfocar los esfuerzos de acuerdo con las necesidades, el potencial y las vocaciones regionales, estatales y municipales, atendiendo la perspectiva de género e impulsando en todo momento la igualdad sustantiva en las Mipyme;

Artículo 11. Para la ejecución de las políticas y acciones contenidas en el artículo anterior, deberán considerarse los siguientes programas:

I. a VIII. ...

Adicionalmente, la secretaría promoverá esquemas para facilitar el acceso al financiamiento público y privado a las Mipyme, fomentando la igualdad sustantiva, la igualdad de oportunidades para las mujeres y los hombres y poniendo especial énfasis en garantizar el acceso a dicho financiamiento para las mujeres y las mujeres en situación de vulnerabilidad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Mujer, Inegi (2022).

2 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/923851/202406 26_Dosier_MIPYMES_SALIDA_Interactivo_5_.pdf

3 Fondo Monetario Internacional (2018). Pursuing women’s economic empowerment [“Tras el empoderamiento económico de las mujeres”],

https://www.imf.org/en/Publications/Policy-Papers/Issues/2018/05 /31/pp053118pursuing-womens-economic-empowerment

4 Moody’s Analytics, Close the gender gap to unlock productivity gains [“Cerrar la brecha de género para desbloquear mejoras en la productividad”], marzo de 2023,

https://www.moodysanalytics.com/-/media/article/2023/Close-the-G ender-Gap-to-Unlock-Productivity-Gains.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2025.– Diputada Rocío López Gorosave (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA, LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR, Y LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federales de Cinematografía, del Derecho de Autor, y del Trabajo, en materia de medidas de protección para las y los actores de doblaje en México frente al uso de inteligencia artificial o tecnologías emergentes en procesos de doblaje, a cargo del diputado Santiago González Soto, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, Santiago González Soto, diputado federal de la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 10, 23 y se adiciona un segundo párrafo de La Ley Federal de Cinematografía; se adiciona un párrafo segundo a la fracción sexta del artículo 16, se adiciona una fracción séptima al artículo 21; se adiciona una fracción octava al artículo 27, se adiciona un párrafo segundo al artículo 113 y se adiciona un artículo 113 Bis, todos ellos de la Ley Federal de Derechos de Autor; asimismo, se adiciona una fracción undécima al artículo 25, se adiciona una fracción trigésima cuarta al artículo 132, se modifica el artículo 304, se adiciona un artículo 304 Bis y se adiciona una fracción novena al artículo 994, todos ellos de la Ley Federal del Trabajo.

Exposición de Motivos

Planteamiento del Problema

La industria del doblaje en México ha sido históricamente reconocida por su calidad, influencia cultural y por haber proyectado a miles de actores y actrices que dan voz a contenidos globales. Sin embargo, se enfrenta actualmente a una amenaza crítica: el uso de inteligencia artificial (IA) para la generación automatizada de voces, una práctica que avanza sin regulación alguna.

Amazon Prime Video anunció en 2024 el lanzamiento de contenido con doblaje asistido por inteligencia artificial en México, usando tecnologías de clonación de voz para reducir costos y acelerar tiempos de producción. Esto ha generado preocupación en los gremios profesionales del doblaje, pues se trata de una sustitución tecnológica no consensuada que impacta directamente en el empleo, la remuneración y el reconocimiento artístico de miles de intérpretes humanos.

Este problema creciente no es exclusivo de México. En Estados Unidos, el sindicato SAG-AFTRA ha documentado más de 300 casos de actores que fueron sustituidos o replicados digitalmente sin su consentimiento, lo cual dio origen a la inclusión de cláusulas especiales en sus contratos colectivos en 2023 (SAG-AFTRA, 2023). En Europa, el Parlamento Europeo aprobó en marzo de 2024 el Reglamento (UE) 2024/1689 sobre inteligencia artificial, que impone exigencias de trazabilidad, consentimiento informado y derechos conexos para artistas cuya voz o imagen sea replicada por IA.

En México, la falta de una legislación específica permite que plataformas y productoras utilicen voces clonadas, incluso a partir de grabaciones previas, sin contrato, sin consentimiento y sin compensación alguna. Según estimaciones del Observatorio de la Industria del Entretenimiento (2023), cerca del 28 por ciento de los trabajos de doblaje en plataformas digitales en español fueron realizados, parcial o totalmente, mediante sistemas automatizados, cifra que podría duplicarse para 2026 si no se interviene legislativamente.

Esta situación no solo implica una precarización laboral, sino también una afectación a los derechos de propiedad intelectual, a la integridad de la obra interpretativa, y a la cultura nacional que se expresa en el doblaje hecho en México. La voz es una extensión de la personalidad del intérprete, y su reproducción artificial sin consentimiento representa una forma de apropiación indebida y deshumanización del trabajo artístico.

Por ello, se vuelve urgente establecer una regulación integral que reconozca, proteja y regule el uso de la inteligencia artificial en la industria del doblaje, garantizando los derechos laborales, patrimoniales y culturales de los actores y actrices de voz en nuestro país.

1.- Introducción:

El doblaje de películas a través de la inteligencia artificial (IA) es un tema que ha generado muchas discusiones en la industria del cine, la tecnología y la cultura. Aunque la Inteligencia Artificial ofrece grandes ventajas, como la eficiencia y la reducción de costos, también plantea varias problemáticas que deben ser consideradas.

El doblaje cinematográfico en México es considerado una de las actividades dentro de la industria audiovisual del país, evolucionando en las últimas décadas, en especial en el contexto del cine mexicano contemporáneo.

El doblaje cinematográfico en México ha sido una herramienta fundamental para la accesibilidad cultural y emocional de las producciones audiovisuales extranjeras, permitiendo que estas lleguen a millones de espectadores de habla hispana.

Esta práctica ha sido clave para que el público latinoamericano disfrute de películas, series y documentales de diversas partes del mundo sin la barrera del idioma, proporcionando una experiencia más cercana y comprensible. Sin embargo, en los últimos años, la industria del doblaje ha comenzado a enfrentar desafíos significativos debido a la creciente digitalización.

2.- ¿Qué se entiende por doblaje en México?

Mientras que el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, define doblaje como la “acción y efecto de dotar a una película de cine o televisión de una nueva banda sonora que sustituye a la original, especialmente cuando se traducen las partes habladas al idioma del público destinatario”. (6) Y Georges Sadoul, concluye: “El doblaje es una postsincronización que reemplaza el diálogo original por su traducción aproximada, dicha por actores que se esfuerzan en sincronizar las palabras con el movimiento de los labios de la imagen proyectada en la pantalla”. (7)

El origen del doblaje se remonta a las primeras producciones de Hollywood llegadas al territorio mexicano, donde las películas comenzaron a ser dobladas al español en estudios nacionales. Este proceso rápidamente creció, impulsado por la calidad del trabajo de los actores, los directores y los técnicos en sonido, lo que hacía consolidar a México como un referente en doblaje para Latinoamérica, para programas de televisión, películas, y más recientemente para videojuegos y plataformas de streaming.

Es así, como el proceso de doblaje en el cine mexicano actual tiene como objetivo acercar las producciones internacionales a públicos que no hablan español, facilitando así que las películas puedan llegar a una audiencia global. Ante diversas causas, este proceso enfrenta ciertos retos.

Es fundamental transmitir las emociones adecuadas para que el tono de los diálogos conserve su significado original, ya que la calidad del doblaje puede influir significativamente en el éxito de una película, sin que esto afecte negativamente la experiencia del espectador, para lo anterior, los actores de doblaje son quienes dan la voz y la propia esencia a los personajes, que muchas veces se vuelven entrañables para varias generaciones.

Las principales características del sonido en el doblaje son fundamentales y tienen una importancia significativa en varios aspectos que se presentan a continuación:

Claridad y comprensión

• Claridad del diálogo: la calidad del sonido es esencial para asegurar que el diálogo doblado sea claro y comprensible. Una buena grabación y mezcla de sonido garantizan que los espectadores puedan entender cada palabra sin esfuerzo.

• Sincronización labial: la precisión en la sincronización del diálogo con los movimientos labiales de los personajes es crucial. El sonido debe estar perfectamente alineado para mantener la ilusión de que los personajes realmente están hablando el idioma doblado.

Inmersión y realismo

• Consistencia de la ambientación: el sonido doblado debe integrarse perfectamente con los efectos sonoros y la música original de la película o serie. Esto incluye el manejo de la reverberación y los efectos ambientales que hacen que el diálogo se sienta natural dentro del contexto visual.

• Creación de una experiencia cohesiva: el sonido en el doblaje contribuye a crear una experiencia audiovisual cohesiva. Si el sonido del diálogo no se ajusta al resto de la banda sonora, puede romper la inmersión del espectador.

Emoción y expresión

• Transmisión de emociones: la actuación vocal en el doblaje debe capturar y transmitir las emociones del personaje original. La calidad del sonido permite que las sutilezas y matices en la voz del actor de doblaje se perciban claramente, enriqueciendo la interpretación.

• Impacto dramático: los cambios en el tono, volumen y ritmo de la voz son cruciales para el impacto dramático. Una buena mezcla de sonido asegura que estos elementos sean efectivos y que la actuación vocal resuene con el público.

Calidad y profesionalismo

• Estándar y profesionalismo: un buen sonido en el doblaje refleja el nivel de profesionalismo de la producción. La inversión de una buena calidad de sonido demuestra el compromiso con la entrega de un producto de alta calidad.

• Percepción del producto: la calidad del sonido influye en la percepción general del doblaje. Un sonido pobre puede dar la impresión de que el doblaje es amateur o de baja calidad, afectando negativamente la recepción del contenido.

Adaptación cultural

• Ajustes culturales: el doblaje no solo traduce palabras, sino que también adapta referencias culturales, humor y contextos para que sean comprensibles y relevantes para la audiencia local. El sonido juega un papel crucial en este proceso al asegurarse de que estas adaptaciones se presenten de manera fluida y natural.

• Coherencia en el tono y estilo: el doblaje debe mantener el tomo y el estilo de la producción original. La calidad del sonido ayuda a preservar la intención artística y estilística de la obra original.

La importancia del sonido en el doblaje ayuda desde una mejor claridad y comprensión, hasta la transmisión de emociones y la accesibilidad, el sonido es fundamental para crear una experiencia de visualización que sea fiel al original y atractiva para las audiencias en otros idiomas.

La inversión en una buena calidad de sonido en el doblaje es esencial para asegurar que la producción doblada alcance su máximo potencial y sea bien recibida por el público.

Es por lo anterior, que no podemos negar que este trabajo es sumamente dedicado y se toman en cuenta principalmente las emociones y sentimientos que solo una persona humana podría transmitir para hacer llegar el mensaje idóneo a los espectadores.

Varias empresas de servicio de streaming como Amazon, se encuentran probando nuevos programas de doblaje con Inteligencia Artificial y se “podrían adoptar estas tecnologías para ahorrar costos, pero esto sólo llevará a una degradación de la calidad y a la pérdida de empleos en una industria ya vulnerable.”

3.-Los principales problemas del doblaje por medio de inteligencia artificial:

Falta de autenticidad y expresión emocional

Uno de los problemas más significativos del doblaje mediante IA es la incapacidad de los sistemas automáticos para replicar las sutilezas emocionales que los actores humanos transmiten a través de sus voces.

El tono, la entonación, la respiración y los matices emocionales de un actor son difíciles de capturar para una máquina. Aunque los avances en procesamiento de voz están mejorando, la IA aún no puede igualar la autenticidad humana en términos de expresión emocional.

Deshumanización del trabajo

El doblaje siempre ha sido una forma de arte en la que los actores ponen su propia personalidad en los personajes. Si bien la IA puede generar voces que suenen naturales, los actores de doblaje podrían verse desplazados por la automatización. Esto podría afectar a la industria del entretenimiento, ya que miles de profesionales perderían sus empleos en favor de máquinas, lo que genera preocupaciones sobre el futuro laboral en el sector.

Pérdida de diversidad cultura

El doblaje humano también tiene una importante función en la representación de diferentes culturas, ya que los actores de doblaje aportan sus propias características y expresiones culturales a los personajes. La IA, por más avanzada que sea, no tiene esa capacidad de representar una rica diversidad cultural, lo que podría llevar a una homogeneización de las voces en las producciones.

Problemas de calidad

Aunque la IA ha avanzado en la generación de voces, no siempre logra capturar las complejidades del guion original. Las emociones, el ritmo de la conversación y las pausas entre diálogos a menudo pueden no coincidir con la intención original del guion, lo que puede afectar la calidad de la experiencia cinematográfica.

Derechos de autor y propiedad intelectual

El uso de voces generadas por IA también plantea cuestiones legales relacionadas con los derechos de autor. ¿Quién es el dueño de una voz creada por una IA? ¿El creador del software, la empresa que lo utiliza o la persona cuya voz fue replicada? Estas preguntas podrían generar conflictos sobre la propiedad intelectual y los derechos laborales en el futuro.

Manipulación y ética

La capacidad de la IA para crear voces que imitan a cualquier persona también genera preocupaciones éticas. Por ejemplo, ¿es ético usar IA para imitar las voces de actores famosos sin su consentimiento o sin su participación en el proceso? Esto puede abrir un debate sobre el uso indebido de la tecnología para fines no éticos.

Riesgos de homogeneización global

El doblaje mediante IA puede hacer que las películas y series pierdan su capacidad de adaptarse a audiencias locales. Si bien el uso de IA para crear un doblaje más rápido y eficiente podría facilitar la distribución global de contenidos, puede hacer que se pierdan aspectos clave de las lenguas y culturas locales, ya que el mismo sistema de IA podría generar doblajes uniformes para distintos países, restando diversidad y matices a las producciones.

Desafíos técnicos

Aunque los avances en síntesis de voz y aprendizaje automático son notables, todavía hay desafíos técnicos que la IA debe superar para ofrecer doblajes que no suenen artificiales. Lograr una pronunciación perfecta, una sincronización labial adecuada y la variabilidad en las entonaciones sigue siendo un reto para la inteligencia artificial, lo que limita su capacidad para sustituir a los dobladores humanos de manera efectiva.

4.- Objeto de la iniciativa:

El objetivo primordial de esta iniciativa es la protección de los Derechos Laborales de los actores de doblaje, protección ante las situaciones desfavorecedoras que encuentran, pero principalmente ante el uso de tecnologías emergentes como la Inteligencia Artificial y los programas de voz que están usando las grandes empresas de entretenimiento para sustituirlos en las diversas producciones, en ese tenor considero imprescindible señalar que esta noble profesión es una de las peor pagadas en el país.

Son los actores de doblaje, un amplio sector laboral desfavorecido y que, con el avance de la Inteligencia Artificial, se pone en riesgo esta noble profesión como lo expresan muchos de ellos a continuación:

Cristiana Hernández, reconocida por ser la voz de Alegría en Intensamente, expresó su preocupación en un video publicado en redes sociales.

“Esta noticia me tiene un poco preocupada ya que hay empresas que van a doblar algunos materiales con la ayuda de la IA. ¿Por qué nos afecta la IA como actores de doblaje? En algún momento ya nos tocó ver series dobladas por la IA, se escuchaba extraño porque lo que hace un actor de doblaje es darle esencia, es darle alma, es darle personalidad y darle muchas características humanas a un personaje. La IA en cierta forma se mantiene en un rango mucho más estricto lo que es expresar emociones. Me queda claro que la IA es una gran herramienta que pueda ayudarnos, pero no para sustituirnos”, comentó Hernández.

“Estoy completamente en desacuerdo con lo que Prime Video intenta hacer porque quiere hacer doblaje con IA. Dice que una parte con IA y otra parte con nosotros, pero eso no se vale. La IA no tiene sentimientos. Los sentimientos los tenemos nosotros los actores. Eso no se vale. No lo podemos permitir”, expresó la actriz en un video compartido con sus seguidores.

Por su parte, Lili Barba, voz de Carlitos en Rugrats, enfatizó tres puntos clave que, según ella, evidencian el peligro que representa la IA en el doblaje.

“Uno es la pérdida de empleo. La implementación de IA en el doblaje al español podría reducir la demanda de actores de voz afectando nuestras oportunidades laborales; dos, calidad y emoción. Las voces generadas por IA carecen de la entonación natural de la experiencia que solo un actor humano puede aportar, lo que implica la calidad del producto final; tres, derechos de imagen y voz. Existe el riesgo de que nuestras voces sean clonadas sin consentimiento, lo que vulnera nuestros derechos como artistas. En México ya llevamos varios años trabajando con asociaciones, actores, locutores y el gobierno para crear las leyes que nos protejan con el uso no autorizado de nuestra voz, es fundamental que nos unamos para defender nuestra profesión y garantizar que la tecnología sea una herramienta que complemente, no que reemplace a la voz humana”, declaró Barba.

Javier Rivero, actor que ha dado voz a Nacho en Nacho Libre, también mostró su descontento y, en un video, comparó su voz con la de una IA, demostrando la diferencia en la expresión emocional.

“No a la inteligencia artificial en el doblaje de voz”, dijo con firmeza.

5.- Conclusión

La incorporación de la Inteligencia Artificial en el doblaje también presenta desafíos y riesgos para los actores de voz. Uno de los principales problemas es la posible pérdida de empleos, ya que las voces sintéticas creadas por IA pueden reemplazar a los actores en ciertos proyectos, reduciendo las oportunidades laborales en la industria.

 Además, existe la preocupación por la explotación y el uso no autorizado de las voces de los actores, quienes podrían ver cómo su trabajo y su identidad son utilizados sin su consentimiento.

También surgen inquietudes sobre la calidad artística y la autenticidad, ya que las voces generadas por IA pueden carecer de la emotividad y la conexión que aporta un actor humano. En conjunto, estos problemas resaltan la necesidad de establecer regulaciones y proteger los derechos de los profesionales del doblaje en un mundo cada vez más influenciado por la tecnología.

Priorizar la dignidad y el trabajo de los actores de doblaje; debe ser un principio fundamental de la sociedad mexicana, es por ello que ante esta Honorable Asamblea propongo: la reforma al artículo 10, 23 y se adiciona un segundo párrafo, de la Ley Federal de Cinematografía; se adiciona un párrafo segundo a la fracción sexta del artículo 16, se adiciona una fracción séptima al artículo 21; se adiciona una fracción octava al artículo 27, se adiciona un párrafo segundo al artículo 113 y se adiciona un artículo 113 Bis, todos ellos de la Ley Federal de Derechos de Autor; asimismo, se adiciona una fracción undécima al artículo 25, se adiciona una fracción trigésima cuarta al artículo 132, se modifica el artículo 304, se adiciona un artículo 304 Bis y se adiciona una fracción novena al artículo 994, todos ellos de la Ley Federal del Trabajo.

Para mayor entendimiento del mismo se anexa un cuadro comparativo el cual se presenta a continuación:

Por lo expuesto, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LXVI Legislatura, la aprobación de la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 10, 23 y se adiciona un segundo párrafo de la Ley Federal de Cinematografía.

Artículo 10.- Quienes produzcan películas cinematográficas, en cualquier forma, medio conocido o por conocer, deberán comprobar que dichas producciones cumplen fehacientemente con las leyes vigentes en materia laboral, de derechos de autor y derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, incluyendo el uso ético de tecnologías de inteligencia artificial en la producción de contenido sonoro y visual, garantizando la protección de empleos y el consentimiento informado de los intérpretes involucrados, en caso contrario serán sujetos a las sanciones correspondientes.

Artículo 23.- Con el fin de conservar la identidad lingüística nacional, el doblaje de películas extranjeras se realizará en la República Mexicana, con personal y actores mexicanos o extranjeros residentes en el país, quedando prohibido el uso exclusivo de inteligencia artificial que sustituya a los intérpretes humanos sin mediar contrato individual o colectivo que lo permita y sin compensación equivalente por el uso de su imagen o voz, salvo las disposiciones contenidas en convenios o tratados internacionales, y en los precisos términos del Artículo 8o. de esta Ley.

Asimismo, se deberá dar prioridad en el uso de la voz a profesionales mexicanos vivos, y se prohíbe el uso de Inteligencia Artificial para estos fines sin consentimiento de La Secretaría de Cultura.

Segundo.- Iniciativa con proyecto de decreto por el que se se adiciona un párrafo segundo a la fracción sexta del artículo 16, se adiciona una fracción séptima al artículo 21; se adiciona una fracción octava al artículo 27, se adiciona un párrafo segundo al artículo 113 y se adiciona un artículo 113 Bis, todos ellos de la Ley Federal de Derechos de Autor

Artículo 16.- La obra podrá hacerse del conocimiento público mediante los actos que se describen a continuación:

I. a V.-...

VI.- Reproducción: La realización de uno o varios ejemplares de una obra, de un fonograma o de un videograma, en cualquier forma tangible, incluyendo cualquier almacenamiento permanente o temporal por medios electrónicos, aunque se trate de la realización bidimensional de una obra tridimensional o viceversa.

En el caso de interpretaciones o ejecuciones artísticas fijadas originalmente por artistas de doblaje, intérpretes o ejecutantes, no podrá considerarse como divulgación válida la clonación, reproducción sintética o emulación mediante inteligencia artificial de la voz de dichos artistas, intérpretes o ejecutantes, salvo que exista autorización expresa y por escrito de estos.

Artículo 21.- Los titulares de los derechos morales podrán en todo tiempo:

I. a VI. ...

VII.- Oponerse a la clonación, emulación o reproducción digital de su voz mediante inteligencia artificial sin su consentimiento previo y expreso.

Artículo 27.- Los titulares de los derechos patrimoniales podrán autorizar o prohibir:

I. a VII. ...

VIII.- La autorización o prohibición de la reproducción sintética, emulación o clonación de la voz del artista de doblaje, intérprete o ejecutante mediante inteligencia artificial.

Artículo 113.- Las obras e interpretaciones o ejecuciones transmitidas por medios electrónicos a través del espectro electromagnético y de redes de telecomunicaciones y el resultado que se obtenga de esta transmisión estarán protegidas por esta ley.

Queda prohibida la transmisión, fijación o comunicación pública de interpretaciones, doblajes o ejecuciones sintetizadas mediante inteligencia artificial, que imiten la voz de un artista de doblaje, intérprete o ejecutante, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito del titular de los derechos morales y patrimoniales.

Artículo 113 Bis. - El uso de inteligencia artificial para la creación, reproducción, clonación, simulación o modificación de la voz de un artista de doblaje, intérprete o ejecutante requerirá:

I. El consentimiento previo, informado y por escrito del titular de los derechos.

II. El pago de una remuneración proporcional o la celebración de un contrato de licencia.

III. La obligación de informar al público que la interpretación es asistida o realizada por inteligencia artificial.

IV. El uso comercial de voces generadas con inteligencia artificial estará sujeto al pago de una compensación a la Secretaría de Cultura, destinada a un fondo de apoyo a la profesionalización del doblaje y fomento a las industrias creativas nacionales.

Tercero. - Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción undécima al artículo 25, se adiciona una fracción trigésima cuarta al artículo 132, se modifica el artículo 304, se adiciona un artículo 304 Bis y se adiciona una fracción novena al artículo 994, todos ellos de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 25.- El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:

I. a X. ...

XI. Cláusula expresa sobre el uso o no uso de tecnologías de inteligencia artificial que puedan replicar o sustituir la voz del trabajador, con indicación clara del consentimiento, duración, finalidad y contraprestación convenida.

Artículo 132.- Son obligaciones de las personas empleadoras:

I. a XXXIII. ...

XXXIV. Obtener el consentimiento informado, libre y expreso de las personas trabajadoras del sector artístico y creativo para el uso de inteligencia artificial que imite, replique o sustituya sus voces, asegurando la remuneración correspondiente y el respeto a sus derechos de identidad y autoría.

Artículo 304.- Las disposiciones de este capítulo se aplican a los trabajadores actores y traductores de doblaje, así como locutores, narradores profesionales y a los músicos que actúen en teatros, cines, centros nocturnos o de variedades, circos, radio y televisión, salas de doblaje y grabación, o en cualquier otro local donde se transmita o fotografíe la imagen del actor o del músico o se transmita o quede grabada la voz o la música, cualquiera que sea el procedimiento que se use.

Artículo 304 Bis.- Se reconoce como relación laboral la prestación de servicios de interpretación vocal para doblaje, locución o narración audiovisual, aun si se pacta por obra determinada o de forma intermitente, cuando se realiza bajo subordinación y con remuneración económica.

El uso de sistemas de inteligencia artificial para imitar, reproducir o sustituir la voz de una persona trabajadora requerirá autorización expresa, por escrito, y conllevará el pago de contraprestación proporcional y el respeto a sus derechos morales y patrimoniales, de conformidad con la Ley Federal del Derecho de Autor.

Cualquier uso no autorizado se considerará una violación a los derechos laborales y culturales del trabajador.

Artículo 994. Se impondrá multa, por el equivalente a:

I. a VIII. ...

IX. de 1000 a 5000 Unidades de Medida y Actualización, al patrón que use sistemas de inteligencia artificial para replicar o sustituir la voz de personas trabajadoras sin su autorización o sin el pago de contraprestación justa, conforme a lo dispuesto en esta Ley y en la Ley Federal del Derecho de Autor.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

1 El doblaje cinematográfico en el cine mexicano contemporáneo; consultado en:

https://repositorio.xoc.uam.mx/jspui/retrieve/ae485d23-0b13-475c -8e69-cd911925b29c/51590.pdf

Notas

i García Martínez Gabriela, et al; El doblaje cinematográfico en el cine mexicano contemporáneo; licenciatura en comunicación social UAM Xochimilco; CDMX, a 30 de septiembre del 2024; Consultado en fecha 18 de abril de 2025 en:

https://repositorio.xoc.uam.mx/jspui/retrieve/ae485d23-0b13-475c -8e69-cd911925b29c/51590.pdf

ii Nájar Salvador; El doblaje de voz orígenes, personajes y empresas en México. Derechos registrados a favor del autor. Indautor 03-2008-031112595000-01 ISBN-13/978-970-95955-0-5; Consultado en:

https://d1wqtxts1xzle7.cloudfront.net/33535091/Historia_del_dobl aje-libre.pdf?1398230248=&response-content disposition=inline%3B+filename%3DEl_Doblaje_de_Voz_Origenes_personajes_y.pdf&Expires=1745191065&Signature=WIYf4gIPo8WRm~omV2Bpt8eMX8nddQUou~zZkPXpX0eA gw6zDL8H4nLEpRVLFOCgMLp5xOgl2jBIPMEzadwSaBn3EebL0oRQhgw6vbgfSEnRxq4AhH7Icobn54i qjo3s6Lum0kPaA1CyGTDSRMxk2nutsGTzPqpwuSEpcD~8fX0pKW233JIrelwvu3KcuAFILToJEin24H bc-g0VuLz9N2pCwc78papWqB68D2jT415dsX~AmU2fvSg4H N~7W5iGPwEiX0cew021MlstgF5ejkLxs3PGcZxhQpe3JjQpewriCVP0l7cR0IG~apWuBHRRb9439ueX 94qi3XckLtOFw__&Key-Pair-Id=APKAJLOHF5GGSLRBV4ZA

iii Amazon Prime Video dobla películas y series con IA; 18 de marzo de 2025; Por Safe Creative. Consultado en:

https://www.safecreative.org/tips/es/amazon-prime-video-dobla-pe liculas-y-series-con-ia/

iv Beltrán Jesús F.; Actores de doblaje mexicanos lanzan campaña contra el uso de ia películas y series: “Nos quieren sustituir”; Infobae 12 de marzo de 2025; consultado en:

https://www.infobae.com/mexico/2025/03/12/actores-de-doblaje-mex icanos-lanzan-campana-contra-el-uso-de-ia-peliculas-y-series-nos-quieren-sustit uir/

v Ídem

vi Ídem

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2025.– Diputado Santiago González Soto (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Cultura y Cinematografía, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de creación de bibliotecas escolares, promoción y práctica de la lectura crítica y recreativa, a cargo del diputado Jacobo Mendoza Ruiz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de creación de bibliotecas escolares, promoción y práctica de la lectura crítica y recreativa, a cargo del diputado Jacobo Mendoza Ruiz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciativa que adiciona dos párrafos al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la incorporación y reconocimiento del derecho a la movilidad social, a cargo del diputado Óscar Iván Brito Zapata, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA

«Iniciativa que reforma los artículos 30 y 31 de la Ley Federal de Defensoría Pública, a cargo del diputado Antonio Lorenzo Castro Villarreal, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado federal Antonio Lorenzo Castro Villarreal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforman los artículos 30 y 31 de la Ley Federal de Defensoría Pública, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Defensoría Pública Federal es una institución esencial para garantizar el derecho humano de acceso a la justicia y a una defensa adecuada, en términos de los artículos 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Su función principal es proporcionar asesoría, representación y defensa legal gratuita a las personas en situación de vulnerabilidad, asegurando que el ejercicio de los derechos fundamentales no dependa de la capacidad económica de los justiciables.

Asimismo, el Instituto Federal de la Defensoría Pública (IFDP) desempeña un papel crucial en la protección y promoción de los derechos humanos, conforme a los principios establecidos en el artículo 1o. constitucional, que obliga a todas las autoridades a respetar, proteger, garantizar y promover los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte.

En este sentido, la designación del titular del IFDP debe atender a los más altos estándares de objetividad, transparencia, independencia y legitimidad democrática, dado que este cargo incide directamente en la eficacia del sistema de defensa pública y en la confianza ciudadana en el acceso equitativo a la justicia.

Actualmente, el debate sobre el mecanismo de nombramiento del titular del IFDP ha puesto en evidencia la necesidad de reforzar dicho proceso para evitar designaciones discrecionales o carentes de legitimidad social. Por ello, otorgar al Senado de la República la facultad de nombramiento, previa evaluación técnica del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), representa una fórmula equilibrada entre profesionalismo y control democrático.

El Senado de la República, como cámara de representación federal y plural, conforme al artículo 76 de la CPEUM, tiene atribuciones de control político y funciones de nombramiento en diversos órganos autónomos y del Estado, precisamente para garantizar que estos cargos sean ocupados por personas idóneas, bajo un procedimiento público y sujeto al escrutinio de la sociedad.

Se propone que el CJF emita una convocatoria abierta, transparente y basada en méritos, mediante la cual se evalúe a los aspirantes con criterios técnicos rigurosos, seleccionando una terna de los mejores perfiles. Posteriormente, el Senado realizaría la elección definitiva a través de comparecencias públicas y deliberación abierta, garantizando así el principio de máxima publicidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 6o. constitucional.

Este modelo responde a recomendaciones internacionales que señalan la importancia de dotar de independencia y legitimidad a las defensorías públicas. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha señalado que las defensorías deben contar con autonomía funcional, independencia y procedimientos de designación transparentes, para evitar presiones políticas o interferencias indebidas.

Además, al permitir la participación activa del Senado y de la sociedad civil en el proceso, se fortalece la rendición de cuentas, principio esencial en un Estado democrático de derecho; Por otro lado, datos recientes muestran la creciente demanda de los servicios del IFDP: tan solo en 2023, el Instituto atendió a más de 350,000 personas en materia penal, civil, administrativa y de derechos humanos, reflejando su importancia social Por ello, es indispensable que su titular cuente con un perfil técnico-jurídico de excelencia, pero también con legitimidad democrática para conducir una institución que impacta directamente en la vida de miles de personas.

Conclusión

La participación del Senado en la designación del titular del IFDP, previa evaluación técnica del CJF, garantiza una elección objetiva, transparente y responsable, acorde con los principios constitucionales y los estándares internacionales en materia de acceso a la justicia y derechos humanos. Esta fórmula permitirá consolidar la confianza pública en la Defensoría, evitando prácticas discrecionales y asegurando que la persona designada actúe con independencia, profesionalismo y compromiso con la sociedad.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 30 y 31 de la Ley Federal de Defensoría Pública

Artículo Único. - Se reforman los artículos 30 y 31 de la Ley Federal de Defensoría Pública para quedar como sigue:

Artículo 30. La persona titular de la Dirección General del Instituto Federal de Defensoría Pública será electa por convocatoria abierta emitida por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, la cual elegirá al titular de la dirección general por el voto de la mayoría simple de los miembros presentes de la Cámara de Senadores.

La persona titular de la dirección general durara 3 años en el cargo, pudiendo ser reelecto por una ocasión.

Artículo 31. La persona titular de la Dirección General del Instituto deberá reunir para su designación, los requisitos siguientes:

I. Contar con la ciudadanía mexicana por nacimiento, no haber adquirido otra nacionalidad y estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener cuando menos treinta años de edad cumplidos al día de su designación;

III. Acreditar experiencia de cinco años en el ejercicio de la abogacía, relacionada especialmente, con las materias afines a sus funciones; y poseer, al día de la designación, título y cédula profesional de licenciatura en derecho, expedido por la autoridad o institución legalmente facultada para ello con antigüedad mínima de cinco años computada al día de su designación, y:

IV. Gozar de buena reputación, prestigio profesional y no contar con condena por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año. Empero, si se tratare de ilícitos como el robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lesione seriamente la buena fama de la persona en el concepto público, inhabilitará a ésta para ocupar el cargo cualquiera que haya sido la penalidad impuesta.

La Cámara de Senadores verificará que los aspirantes cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria que se emita y formulará las bases por las cuales se examinará a los aspirantes.

El titular de la Dirección General presentará anualmente al Congreso de la Unión un informe de actividades; para tal efecto comparecerá ante las Cámaras del Congreso en los términos que dispongan ambas Cámaras.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el diario oficial de la federación

Segundo. La titular de la dirección general del instituto de la defensoría pública en funciones deberá comparecer ante las Cámaras del Congreso tras la publicación de la presente ley.

Notas

1 Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2013). Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia.

2 Instituto Federal de la Defensoría Pública (2024). Informe Anual de Actividades 2023.

Bibliografía

- Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2013). Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia: Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas. CIDH.

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2024.

- Instituto Federal de la Defensoría Pública (2024). Informe Anual de Actividades 2023. México: IFDP.

- Organización de las Naciones Unidas (1966). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

- Organización de Estados Americanos (1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José).

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2025.– Diputado Antonio Castro Villarreal (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que adiciona el Capítulo II Bis al Título Séptimo de la Ley General de Salud, para garantizar el acceso a servicios de salud mental a niñas, niños y adolescentes, a cargo del diputado Antonio Lorenzo Castro Villarreal, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado federal Antonio Lorenzo Castro Villarreal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el Capítulo II Bis al Título Séptimo de la Ley General de Salud, para garantizar el acceso a servicios de salud emocional a niñas, niños y adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene por objetivo garantizar, facilitar y extender el acceso de niñas, niños y adolescentes a servicios de atención en salud mental y emocional, reconociendo que se trata de una población vulnerable cuya protección es fundamental para el futuro de nuestro país. Diversos datos recientes subrayan la urgencia de atender la salud mental infantil y juvenil. Por ejemplo, en México 17 por ciento de las personas presentan al menos un trastorno mental y una de cada cuatro lo padecerá al menos una vez en su vida, pero solo una de cada cinco de quienes lo necesitan recibe tratamiento. A nivel global, la Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que al menos 1 de cada 7 adolescentes de 10 a 19 años sufre actualmente algún trastorno mental, con tasas especialmente elevadas de depresión y ansiedad. Estas afecciones no solo causan un enorme costo personal, social y económico, sino que si no se abordan tempranamente pueden prolongarse a lo largo de la vida adulta.

A pesar de la magnitud del problema, los recursos asignados a la salud mental son insuficientes. La OMS advierte que mundialmente apenas 2 por ciento del presupuesto sanitario de los países se destina a salud mental, cuando recomienda invertir entre 5 por ciento y 10. En México esta brecha se refleja en la infraestructura y cobertura disponibles: de los 544 establecimientos ambulatorios de salud mental y emocional que existen en el país, solo 3 por ciento están destinados específicamente a niñas, niños y adolescentes. Además, la atención pública especializada resulta insuficiente y difícil de acceder. Por ejemplo, el servicio de preconsulta en el Instituto Nacional de Psiquiatría ofrece apenas 40 citas de valoración al día, y los menores de edad solo pueden acceder acompañados de madre, padre o tutor, lo que representa un obstáculo adicional. La consecuencia de estas carencias es que muchos trastornos pasan inadvertidos o sin tratar en la niñez. De hecho, UNICEF reporta que la mitad de los trastornos mentales inician antes de los 14 años, por lo que resulta crítico contar con estrategias de prevención, detección y atención temprana durante la infancia y adolescencia.

Henrietta Fore, exdirectora ejecutiva de UNICEF, advirtió que “el coste de los trastornos mentales no es solo personal, sino también social y económico”, subrayando la importancia de invertir en la prevención. Se estima que los trastornos mentales representan el 15 por ciento de la carga económica mundial por enfermedad y un tercio de los años vividos con discapacidad Pese a ello, la mayor parte del gasto en salud mental se concentra en la operación de hospitales psiquiátricos, mientras que se destina muy poco a detección, prevención y rehabilitación comunitaria. Esta distribución de recursos resulta poco eficiente, pues descuida intervenciones oportunas en entornos cercanos a la población, como las escuelas y las comunidades, que podrían evitar complicaciones mayores.

En el contexto escolar, la situación es especialmente preocupante. A pesar de que la escuela es un espacio ideal para promover el bienestar emocional y detectar problemas a temprana edad, solo alrededor del 5 por ciento de las escuelas primarias y secundarias en México cuentan con un profesional de la salud mental de tiempo completo. Esta carencia implica que la mayoría de niñas, niños y adolescentes pasan su vida escolar sin acceso cercano a orientación o apoyo psicológico. Estudios de organizaciones de la sociedad civil señalan que la niñez y adolescencia están particularmente expuestas a altos niveles de estrés tóxico, lo cual puede generar retrasos en el desarrollo cognitivo y afectar sus procesos de socialización. Niños que enfrentan adversidades severas en su entorno (violencia, abandono, maltrato) tienen mayores probabilidades de desarrollar a futuro problemas como depresión, adicciones, alcoholismo e incluso enfermedades crónicas como cardiopatías y diabetes. Cuidar la salud mental de la niñez es, en este sentido, cuidar también la salud y productividad de los adultos del mañana.

La definición de salud adoptada por la Constitución de la Organización Mundial de la Salud establece que ésta no es simplemente la ausencia de enfermedad, sino un estado de completo bienestar físico, mental y social. El derecho a la salud, consagrado en nuestra Constitución (artículo 4o.), incluye implícitamente la salud mental como parte integral del bienestar de la persona. Asimismo, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU ha afirmado que la salud es un “derecho humano indispensable para el ejercicio de los demás derechos” (Observación General número 14). Sin embargo, históricamente la salud mental ha quedado rezagada en la agenda pública, invisibilizada por estigma o falta de comprensión. Garantizar plenamente el derecho a la protección de la salud implica necesariamente garantizar la salud mental, área en la que aún enfrentamos importantes rezagos.

En años recientes ha habido algunas acciones positivas. A partir de 2017, México incorporó la educación socioemocional en los planes de estudio de educación básica, reconociendo la importancia de promover habilidades para manejar emociones y convivir. Igualmente, en 2019 entró en vigor la Norma Oficial Mexicana NOM-035 sobre factores de riesgo psicosocial en el trabajo, para proteger la salud mental de los trabajadores. No obstante, queda mucho por hacer en materia de salud mental infantil y juvenil, especialmente frente a los retos derivados de la pandemia de Covid-19. Cabe recordar que incluso antes de la emergencia sanitaria, 1 de cada 10 niñas, niños y adolescentes de 10 a 19 años en México presentaba síntomas depresivos A raíz de la pandemia, problemas como depresión y ansiedad se han agudizado, sobre todo en el grupo de 15 a 19 años, con un ritmo de crecimiento mayor que en otros sectores de edad.

La pandemia de Covid-19 (2020-2021) tuvo un impacto profundo en la salud mental de la niñez y adolescencia, exacerbando problemas preexistentes y generando otros nuevos. El aislamiento social prolongado, la interrupción de clases presenciales, la pérdida de rutinas y, en muchos casos, la experiencia de duelo familiar, resultaron en un aumento notable de cuadros de ansiedad, depresión, estrés postraumático y otras afectaciones psicológicas en menores de edad. Un estudio de la OMS/OPS reporta que a nivel global la pandemia condujo a un incremento de 35 por ciento en la prevalencia de trastornos depresivos y de 32 por ciento en los de ansiedad. En México, datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición Continua 2022 (Ensanut) revelan tendencias alarmantes: el porcentaje de adolescentes de 10 a 19 años que pensó alguna vez en suicidarse pasó de 5.1 por ciento en 2020 a 7.6 por ciento en 2022, y aquellos que intentaron suicidarse alcanzaron 6.5 por ciento. Particularmente preocupante es que las mujeres adolescentes presenten ideación e intentos suicidas en proporción casi triple a la de los varones. Un síntoma relacionado, como las dificultades para dormir, aumentó de afectar al 12.3 por ciento de adolescentes en 2021 a 15.6 por ciento en 2022. Todos estos datos confirman el deterioro del bienestar emocional juvenil en la postpandemia.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el Capítulo II Bis al Título Séptimo de la Ley General de Salud, para garantizar el acceso a servicios de salud mental a niñas, niños y adolescentes

Artículo Único. Se adiciona el Capítulo II Bis, De los mecanismos para garantizar el acceso a servicios de salud mental a menores de edad, al Título Séptimo de la Ley General de Salud y se adicionan los artículos 113 Bis 1, 133 Bis 2, 113 Bis 3 y 113 Bis 4, para quedar como sigue:

Capítulo II Bis De los mecanismos para garantizar el acceso a servicios de salud mental a menores de edad.

Artículo 113 Bis 1: La Secretaría de Educación Pública, en conjunto con la Secretaría de Salud, destinarán espacios en las escuelas y proporcionarán personal capacitado en materia de salud mental con perspectiva de género, para realizar la detección temprana de afectaciones psicológicas y el monitoreo, con la periodicidad adecuada, del estado psicoemocional de los estudiantes, así como brindar orientación psicológica a los mismos.

Artículo 113 Bis 2: Las niñas, niños y adolescentes tendrán acceso sin discriminación y sin necesidad de autorización de sus padres o tutores, a los servicios de detección, monitoreo y orientación señalados en el artículo anterior.

Artículo 113 Bis 3: Las niñas, niños y adolescentes que presenten algún signo de riesgo psicoemocional recibirán la atención necesaria y podrán ser canalizados a servicios estatales públicos y gratuitos para su tratamiento.

Artículo 113 Bis 4: Las autoridades educativas y de salud tomarán las acciones necesarias para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicoemocional, así como para promover y garantizar un entorno favorable para el aprendizaje de las niñas, los niños y los adolescentes.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 who.int.

2 foroconsultivo.org.mx.

3 savethechildren.mx.

4 savethechildren.mx

5 gob.mx?gob.mx

6 gob.mx

7 gob.mx?savethechildren.mx

8 gob.mx?

9 gob.mx

Fuentes y referencias consultadas:

- Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Estadísticas de defunciones registradas 2000-2023 — Base de datos. Indicadores sobre mortalidad por suicidio en población de 10 a 17 años ?blog.derechosinfancia.org.mx?blog.derechosinfancia.org.mx.

- Encuesta Nacional de Salud y Nutrición Continua 2022 (Ensanut 2022) — Resultados sobre salud mental en adolescentes 10-19 años. Instituto Nacional de Salud Pública / Secretaría de Salud? gob.mx?gob.mx.

- SIPINNA (2024). Estadísticas aportan información para tratar la salud mental de niñas, niños y adolescentes? gob.mx?gob.mx. Blog del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, 27 de mayo de 2024.

- Save the Children México (2019). Día Internacional de la Salud Mental: Importancia de la salud mental en la niñez. Datos sobre disponibilidad de atención psicológica en escuelas y afectaciones por estrés tóxico?.

- Save the Children México (2024). Agenda 2030 por la Infancia y Adolescencia — Propuestas en salud mental. Estadísticas de depresión y suicidio en adolescentes post-pandemia? savethechildren.mx?savethechildren.mx.

- Organización de las Naciones Unidas (ONU) México (2019). Más del 20% de los adolescentes de todo el mundo sufren trastornos mentales? file-uyxnpica3s2ktnyqypkroe. (Cita de Henrietta Fore, UNICEF).

- Organización Mundial de la Salud (OMS) — Oficina Regional (2024). Securing adolescent health and well-being... (Comunicado de prensa, 23 de septiembre de 2024). Estadísticas globales de salud adolescente? who.int.

- Organización Panamericana de la Salud (OPS) / OMS (2022). Informe sobre impacto de la pandemia en salud mental — Datos de incremento en trastornos de depresión y ansiedad ?mexicobusiness.news.

- Caraveo, J.J. & Martínez, N.A. (2019). Salud mental infantil: una prioridad a considerar. Salud Pública de México, 61 (4): 514—523. (Estudio sobre depresión infantil y factores familiares adversos).

- Constitución Política de la Ciudad de México. Artículo 6 (reforma publicada en Gaceta Oficial, 2024). Integración del derecho a la salud mental.

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 4o. (derecho a la protección de la salud, interés superior de la niñez).

- Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Artículos 14 y 50 ?blog.derechosinfancia.org.mx?blog.derechosinfancia.org.mx.

- Ley General de Salud. (Texto vigente 2025, con reformas hasta 2022 en materia de salud mental). Título Séptimo “Promoción de la Salud”, Capítulo VII “Salud Mental”.

- Diario Oficial de la Federación (DOF). Decreto de reforma a la Ley General de Salud en materia de salud mental y adicciones, publicado el 16 de mayo de 2022. (Modificaciones orientadas a modelo comunitario y dignidad en atención psiquiátrica).

- Informe AXA (2023). Mind Health Report — Estadísticas de salud mental en México (dato: 36% de mexicanos con alguna dificultad mental). (Referencia cruzada en Mexico City’s Congress, 2024?)

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2025.– Diputado Antonio Castro Villarreal (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que adiciona el Título Vigésimo Séptimo al Libro Segundo y el artículo 430 al Código Penal Federal, a cargo de la diputada Claudia Alejandra Hernández Sáenz, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Claudia Alejandra Hernández Sáenz, en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el título vigésimo séptimo al libro segundo y el artículo 430 al Código Penal Federal, en materia de usurpación de identidad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La suplantación de identidad ha existido desde las civilizaciones antiguas, manifestándose como falsificación de actas, suplantación de nombres en herencias o el uso de documentos apócrifos. En ese entonces, el delito tenía un alcance limitado, ya que dependía de interacciones físicas y del manejo de documentación impresa.

En el siglo XX se consolidó la identidad legal y adquirió un carácter estructural dentro de los sistemas burocráticos. Documentos como pasaportes, cédulas fiscales y números de seguridad social, se convirtieron en llaves de acceso a servicios, lo que generó a su vez una proliferación en las técnicas de falsificación y suplantación.

Con la llegada del internet en los años noventa, se produjo un cambio radical. La identidad dejó de ser únicamente física para convertirse en un conjunto de datos digitales –contraseñas, correos electrónicos, tokens, imágenes–, lo que facilitó su robo y explotación remota. Esta etapa dio paso a fenómenos masivos como el phishing, spoofing, y los fraudes por correos electrónicos no solicitados (spam).

Diversos estudios y organismos especializados en ciberseguridad han documentado que los correos electrónicos fraudulentos, a pesar de ser los métodos más comunes de suplantación de identidad, no suelen solicitar de forma inmediata información sensible; sino que emplean técnicas de ingeniería social para construir una narrativa persuasiva que inspire confianza. Es frecuente que los ciberdelincuentes se hagan pasar por ejecutivos bancarios, abogados o representantes de organismos internacionales, utilizando logotipos de empresas como Microsoft, PayPal o instituciones financieras.

Cabe destacar que los delincuentes priorizan la obtención de datos básicos como correos electrónicos, teléfonos y nombres para establecer el primer contacto. Este patrón confirma que el eje central del delito de usurpación digital radica en la manipulación emocional de la víctima.

Sin embargo, la usurpación de identidad, especialmente en su dimensión digital, ha evolucionado en escala, sofisticación y complejidad psicológica. Hoy, los ataques se basan más en la construcción de confianza que en la vulneración técnica directa. Por tanto, la solución no es solamente tecnológica, sino cultural y legal, promoviendo una ciudadanía digital crítica y una legislación adaptativa.

En este sentido, la era digital marca el punto de inflexión en la historia de la suplantación de identidad. A partir de los años noventa, la digitalización de servicios públicos y financieros multiplicó exponencialmente el riesgo de exposición de datos personales: direcciones de correo electrónico, contraseñas, números de tarjetas, fotografías y documentos escaneados.

Es decir, el delito dejó de requerir contacto físico con documentos, volviéndose una operación remota, automatizada y masiva.

Uno de los hitos más importantes en esta evolución fue la aparición del phishing y el malware, técnicas utilizadas para engañar a los usuarios y robar sus credenciales digitales. A esto se suman los grandes robos de bases de datos, como el de Equifax en 2017, que expuso la información personal de más de 147 millones de personas en Estados Unidos.

En los últimos años, la irrupción de la inteligencia artificial ha planteado nuevos y complejos desafíos para la protección de la identidad. Tecnologías como los deepfakes –videos manipulados con técnicas de aprendizaje profundo que imitan rostros y voces– han llevado la suplantación de identidad a niveles antes inimaginables. Hoy, no solo se roba una identidad legal o financiera, sino también la imagen, la voz y el comportamiento de una persona.

Investigaciones recientes advierten que la inteligencia artificial generativa facilita fraudes más convincentes y personalizados, dificultando su detección por parte de las víctimas y los sistemas de defensa.

A nivel global, la usurpación de identidad se ha consolidado como una de las principales amenazas cibernéticas. Según el Centro de Estudios Estratégicos e Internacionales (CSIS), los delitos relacionados con la identidad generan pérdidas por más de 600 mil millones de dólares anuales, es decir, el 0,8% del PIB mundial. En América Latina, la carencia de regulaciones robustas y la debilidad de la infraestructura digital agravan esta situación, afectando tanto a personas como a instituciones.

De acuerdo con el Banco de México, el país ocupa el octavo lugar mundial en robo de identidad. Las principales causas incluyen la pérdida de documentos (67 por ciento), el robo de cartera (63 por ciento) y el uso indebido de tarjetas bancarias (53 por ciento). En 2021, se registraron 49,871 reclamaciones por este delito, lo que representó un aumento del 54 por ciento respecto al año anterior.

Las modalidades actuales son diversas: phishing, vishing (fraude telefónico), smishing (mensajes SMS fraudulentos), skimming (clonado de tarjetas), spyware y ataques tipo man-in-the-middle, que interceptan comunicaciones para robar datos en tiempo real.

En este contexto, la usurpación de identidad debe entenderse como una conducta ilícita de presencia transversal en la sociedad. Se trata de una acción dolosa y antijurídica en la que una persona utiliza, sin autorización, los datos personales de otra para cometer diversos delitos, manipulando información sensible mediante el engaño y utilizando tanto medios convencionales como Tecnologías de la Información y la Comunicación.

La creciente adopción de inteligencia artificial (IA) en procesos financieros, operativos y de comunicación ha facilitado tanto la automatización de servicios como el surgimiento de nuevas modalidades de suplantación de identidad. Según la Compañía para Depósito Central de Valores, S.A. de C.V. (Cecoban) –única empresa autorizada por el Banco de México para operar la Cámara de Compensación Electrónica Nacional, encargada de procesar cheques, transferencias de abono (TEF), transferencias de cargo (domiciliaciones) y compensación de efectivo– los fraudes derivados del robo de identidad pueden generar un daño patrimonial promedio de entre mil y 50 mil pesos por transacción.

Cecoban ha advertido que los avances en IA, particularmente en el procesamiento de imágenes, video y audio, permiten hoy generar contenidos falsos mediante tecnología deepfake, lo cual incrementa el riesgo de creación de identidades artificiales, permanencia digital de personas fallecidas, y fraude mediante suplantación automatizada. Estas capacidades están siendo explotadas por grupos de ciberdelincuencia organizada para alterar solicitudes de crédito y suplantar a usuarios reales, lo que representa un riesgo del 10 por ciento de fraude en nuevas solicitudes, con pérdidas potenciales de hasta 4.5 millones de dólares para las instituciones afectadas.

Asimismo, esta amenaza no impacta de forma homogénea a la población. Un análisis de la consultora The Competitive Intelligence Unit reveló que el 42.4 por ciento de los jóvenes menores de 21 años desconoce los riesgos potenciales de la IA en materia de suplantación de identidad, mientras que entre los adultos mayores de 50 años, solo el 21.9 por ciento desconoce dichos riesgos. Esta disparidad generacional subraya la necesidad de una estrategia integral de educación digital y campañas de concientización, particularmente dirigida a los sectores más jóvenes.

Por su parte, el Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de la Ciudad de México ha documentado que México ocupa el octavo lugar a nivel mundial en robo de identidad, y que entre 2013 y 2024 la usurpación de identidad mediante IA se incrementó en un 218 por ciento, lo cual reafirma la urgencia de legislar al respecto.

Pese a la gravedad de esta amenaza, el marco penal federal en México sigue siendo insuficiente. la usurpación de identidad no se encuentra tipificada como delito en el Código Penal Federal, limitando su persecución a figuras genéricas como el fraude.

En el ámbito del derecho penal mexicano, la mayoría de las entidades federativas ya han legislado de manera específica sobre el delito de usurpación de identidad, reconociendo su gravedad y creciente impacto en la vida patrimonial, moral y jurídica de las personas. A través de un análisis de derecho comparado, se ha identificado que al menos 27 de las 32 entidades federativas cuentan con disposiciones que tipifican la usurpación o suplantación de identidad, muchas de ellas incluyendo medios electrónicos, digitales o informáticos entre los mecanismos para su comisión, así como sanciones diferenciadas dependiendo del daño causado o del uso consentido de la identidad ajena.

Este panorama normativo evidencia una preocupación generalizada a nivel estatal por atender el fenómeno de la usurpación de identidad, que se ha intensificado a partir de la digitalización de los servicios financieros, gubernamentales y sociales. En contraste, a nivel federal, aún no se cuenta con una tipificación autónoma y robusta del delito, lo que genera un vacío legal que impide la aplicación uniforme de criterios jurídicos y limita la capacidad de las autoridades federales para investigar y sancionar estas conductas de manera efectiva.

Este desfase entre los avances estatales y la ausencia de regulación a nivel nacional justifica la urgencia de armonizar el marco jurídico federal, a fin de dotar al sistema penal mexicano de herramientas adecuadas para prevenir, perseguir y sancionar la usurpación de identidad en todas sus modalidades, en concordancia con las nuevas dinámicas digitales y los principios de seguridad jurídica y protección de datos personales.

Por lo anterior, la presente iniciativa propone la incorporación de un Título específico en el Código Penal Federal dedicado a la usurpación de identidad, con el propósito de dotar de herramientas jurídicas claras y eficaces para prevenir, perseguir y sancionar esta conducta en todo el territorio nacional.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración del pleno la siguiente iniciativa con carácter de

Decreto

Único. Se adiciona el Título Vigésimo Séptimo al Libro Segundo y el artículo 430 al Código Penal Federal en materia de usurpación de identidad, para quedar como sigue:

Título Vigésimo Séptimo
Delitos contra la identidad de las personas

Capítulo Único
Usurpación de identidad

Artículo 430.- Comete el delito de usurpación de identidad la persona que, por cualquier medio, incluyendo el uso de nuevas tecnologías digitales, se atribuya, suplante, apropie o utilice la identidad de otra persona, con la finalidad de acceder a recursos, obtener créditos u otros beneficios, cometer conductas delictivas o de lucro, o generar un daño patrimonial o moral, para sí o para otro.

Se impondrá una pena de tres a diez años de prisión y de cuatrocientos a seiscientos días UMA diaria de multa y, en su caso, la reparación del daño que se hubiere causado.

Se aplicará la misma pena a quien otorgue su consentimiento para llevar a cabo la usurpación de su identidad, en cualquiera de las modalidades previstas en el párrafo anterior.

Las penas aumentarán hasta en una mitad cuando:

I. La víctima sea una persona con discapacidad o una persona mayor de sesenta años;

II. Si la víctima es una niña, niño o adolescente;

III. La persona responsable sea depositaria de información personal y la facilite a un tercero para llevar a cabo la usurpación;

IV. El autor sea servidor público y la conducta la realice en ejercicio de sus funciones; o

V. El sujeto activo se valga de la homonimia, parecido físico o similitud de voz para consumar la usurpación de identidad.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Las legislaturas de las entidades federativas deberán, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizar las adecuaciones normativas necesarias a fin de armonizar su legislación penal con lo dispuesto en el presente decreto, en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del mismo.

Notas

1 Solove, D. J. (2004). The Digital Person: Technology and Privacy in the Information Age. New York University Press. Disponible en:

https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=2899131

2 Proofpoint (2025). Email Spoofing: qué es, cómo funciona y cómo prevenirlo. Proofpoint. Disponible en:

https://www.proofpoint.com/es/threat-reference/email-spoofing

3 IBM. (2025) Ingeniería social. Disponible en:

https://www.ibm.com/es-es/topics/social-engineering

4 Guerra Valdivia, A. R. (2020). La identidad en la era digital. Revista Mexicana de Ciencias Penales. Disponible en:

https://revistacienciasinacipe.fgr.org.mx/index.php/02/article/v iew/95/96

5 Federal Trade Commission (2022), Acuerdo por violación de datos de Equifax. Disponible en:

https://www.ftc.gov/enforcement/refunds/equifax-data-breach-sett lement

6 Europol, UNICRI, & Trend Micro (2020). Malicious uses and abuses of artificial intelligence. Disponible en:

https://www.europol.europa.eu/cms/sites/default/files/documents/ malicious_uses_and_abuses_of_artificial_intelligence_europol.pdf

7 Lewis, J. A. (2018). Economic Impact of Cybercrime — No Slowing Down. Center for Strategic and International Studies (CSIS). Disponible en:

https://www.realinstitutoelcano.org/analisis/ciberseguridad-eco nomica/#:~: text=En%20su%20Informe%20de%202018,%2C8%25%20del%20PIB%20mundial.

8 Infobae (2020), Cinco formas de prevenir la clonación y el robo de identidad en tarjetas de crédito. Disponible en:

https://www.infobae.com/america/mexico/2020/01/29/cinco-formas-d e-prevenir-la-clonacion-y-el-robo-de-identidad-en-tarjetas-de-credito/#:~: text=En%20este%20caso%2C%20Banxico%20inform%C3%B3,la%20tarjeta%20bancaria%20(53 %25).

9 Arreola González, J. I. R. (2021). Delito de Usurpación de Identidad. Disponible en:

https://sistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/2018/ 000296181/000296181.pdf

10 Guerra Valdivia, Op. Cit.

11 La Jornada (2025), IA dispara riesgo de fraudes financieros y robo de identidad en México. Disponible en:

https://www.jornada.com.mx/noticia/2025/04/20/economia/advierte- cecoban-riesgo-de-fraudes-bancarios-mediante-ia#:~: text=M% C3%A9xico%20ocupa%20el%20octavo%20lugar,de%20la%20Ciudad%20de%20M%C3%A9xico.

12 Derivado del análisis, las entidades federativas que carecen de una regulación expresa que sancione la usurpación de identidad son: Colima, Chiapas, Guerrero, Puebla y Yucatán.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2025.– Diputada Claudia Alejandra Hernández Sáenz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que adiciona un último párrafo al artículo 420 Bis del Código Penal Federal, a fin de agravar las penas contra quien provoque un incendio forestal, a cargo del diputado Agustín Alonso Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Agustín Alonso Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la Sexagésima Sexta Legislatura del al Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, 77, 78, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta representación popular iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 420 Bis del Código Penal Federal, para agravar las penas contra quien provoque un incendio forestal, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

I. Introducción

El pasado 14 de abril los principales diarios en nuestro país informaban lo siguiente:

“Las llamas han devorado este fin de semana los alrededores de Tepoztlán, un Pueblo Mágico ubicado en el Estado de Morelos, lugar de referencia para los visitantes de Ciudad de México. El municipio ha registrado cuatro incendios, que hasta el momento han afectado a 1.169 hectáreas. El fuego sigue activo. Los vecinos han visto cómo las llamas consumían parte de los parajes de Las Tirolesas, kilómetro 63, Santo Domingo y San Juan Tlacotenco. A pesar de que inicia la Semana Santa, las autoridades han recomendado no acercarse a la zona, que vive del turismo.

Estos incendios muestran la compleja realidad que México vive todos los años, con resultados cada vez más preocupantes, por el incremento de los daños de las llamas. Laura Velázquez, coordinadora Nacional de Protección Civil, ha informado este lunes durante la conferencia de prensa matutina de la presidenta, Claudia Sheinbaum, que en el país hay 106 incendios activos, que hasta ahora han arrasado 42.084 hectáreas. Los estados con más territorio afectado por el fuego son Sinaloa con 15.701 hectáreas, Zacatecas con 6.263 hectáreas y Durango con 5.836 hectáreas.”

II. Problemática

“El presidente municipal de Tepoztlán, Perseo Quiroz, anunció que presentarán denuncias por los dos incendios recientes ocurridos en ese municipio.

Al respecto, adelantó que la primera denuncia será iniciada, a más tardar, la próxima semana y está relacionada con el incendio que se registró en el paraje Malinalapa del poblado de Santo Domingo Ocotitlán.

En este sentido, destacó que dicho siniestro habría sido provocado, pues ocurrió cerca de una zona que pretende ser utilizada por una inmobiliaria.”

III. Justificación de la Reforma

Es decir, el presidente municipal de Tepoztlán reconoce que al menos uno de los incendios fue provocado por personas interesadas en ampliar las zonas en las cuales se pueden construir casas, lo que implica un lucro para los dueños de los predios y los intermediarios en la venta de estos.

Esto les da otra dimensión a los incendios forestales, ya que dejan de ser un accidente por descuido de los visitantes de los bosques, para convertirse en un delito intencional con fines de lucro.

Y si estos delincuentes le dieron otra dimensión a esta conducta, debemos responder en consecuencia, ya que no es suficiente agravar las penas de cárcel cuando un incendio forestal sea con un fin de lucro, con solamente dos años, como hasta ahora se encuentra previsto, sino otorgar al juez penal la posibilidad de incrementarla seis años, para llegar a más de dieciséis años de prisión.

IV. Objetivo de la Reforma

Agravar las penas cuando un incendio forestal sea cometido con fines de lucro, le otorgará a la Fiscalía General de la República las herramientas necesarias para buscar penas ejemplares en contra de los culpables, lo cual inhibirá la comisión de estos delitos en el futuro, en beneficio de los bosques de nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto someto a la valoración del pleno del Poder Legislativo la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 420 Bis del Código Penal Federal, para agravar las penas contra quien provoque un incendio forestal

Artículo Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 420 Bis del Código Penal federal, para quedar como sigue:

Artículo 420 Bis. Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente:

I. Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos;

II. Dañe arrecifes;

III. Introduzca o libere en el medio natural, algún ejemplar de flora o fauna exótica que perjudique a un ecosistema, o que dificulte, altere o afecte las especies nativas o migratorias en los ciclos naturales de su reproducción o migración, o

IV. Provoque un incendio en un bosque, selva, vegetación natural o terrenos forestales, que dañe elementos naturales, flora, fauna, los ecosistemas o al ambiente.

Se aplicará una pena adicional hasta de dos años de prisión y hasta mil días multa adicionales, cuando las conductas descritas en el presente artículo se realicen en o afecten un área natural protegida.

Si el autor realiza la conducta prevista en la fracción IV para obtener un lucro o beneficio económico, la pena se incrementará hasta en dos terceras partes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 https://sinlineadiario.com.mx/preparan-denuncias-contra-provocadores-de-incendi os-forestales-en-tepoztlan/

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2025.– Diputado Agustín Alonso Gutiérrez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DE AGUAS NACIONALES

«Iniciativa que adiciona una fracción VII al artículo 84 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado José Armando Fernández Samaniego, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, José Armando Fernández Samaniego, diputado federal de la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VII al artículo 84 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

El cuidado del agua es uno de los retos más urgentes y complejos que enfrentamos como país. Si bien el marco normativo vigente promueve la cultura del agua en distintos ámbitos, se vuelve necesario fortalecer el papel de la sociedad en la búsqueda de soluciones innovadoras para su cuidado y tratamiento.

La presente iniciativa tiene como objetivo reconocer expresamente la importancia de impulsar la investigación y el desarrollo de nuevas tecnologías en el tratamiento de aguas, privilegiando aquellas que reduzcan su impacto ambiental.

Esto no sólo responde al principio de sostenibilidad, sino que también abre espacios para la participación de universidades, centros de investigación, jóvenes emprendedores, comunidades y sectores productivos comprometidos con el uso responsable del recurso.

Durante las últimas cinco décadas, México ha experimentado una evolución significativa en las tecnologías empleadas para el tratamiento del agua, respondiendo a los retos crecientes en materia de disponibilidad, calidad y gestión sustentable del recurso sin embargo es de vital importancia acelerar la aplicación del conocimiento que nos brinda la tecnología en medida del crecimiento de la demanda actual.

A lo largo de los últimos 50 años, México ha desarrollado e incorporado diversas tecnologías para el tratamiento de agua, ejemplificando algunas de ellas a continuación:

Década de 1970

• Cloración: Consiste en añadir cloro o derivados como el hipoclorito, al agua con el fin de eliminar microorganismos que puedan causar enfermedades.

El ácido hipocloroso se obtiene como resultado de la combinación del cloro con agua y este destruye bacterias; en el caso del agua residual se obtiene monocloramina que ayudan en el proceso de desinfección. Este tratamiento no sólo elimina microorganismos peligrosos, también aminora el crecimiento de algas.

• Sistemas de tratamiento primario: En este encontramos el uso de rejillas, desarenadores y sedimentación como parte de su proceso, teniendo como objetivo la remoción de arenas, partículas gruesas y sólidos suspendidos que se encuentren en las aguas residuales.

Década de 1980

• Consolidación de tratamiento primario y secundario

El tratamiento secundario utiliza tratamientos biológicos como lodos activados para remover materia orgánica disuelta.

• Sistemas de captación de agua de lluvia: son tecnologías mediante las cuales se habilita un área de captación en las viviendas con el fin de recolectar el agua de lluvia, para posteriormente conducirla a lugares en donde pueda almacenarse, como por ejemplo cisternas o tanques de almacenamiento, y posteriormente darle el tratamiento adecuado para uso y consumo humano.

• Uso de carbón activado: La aplicación de este en filtros mejoraba la calidad del agua potable y fue un recurso comúnmente utilizado

Década de 1990

• Tratamiento terciario: Se refiere a los procesos de desnitrificación-nitrificación, remoción de fósforo y coagulación-floculación con el propósito de remover nitrógeno, fósforo y materia coloidal.

• Ósmosis inversa: Consiste en aplicar presión al líquido que tiene más sales, forzando al agua a pasar en sentido contrario, es decir, hacia el lado con menos concentración. De esta manera, se logra separar el agua limpia de las sales y otras impurezas.

Ésta es técnica fue mayormente utilizada en zonas donde el agua disponible tiene alta salinidad, como sucede en muchas regiones costeras.

Década del 2000

• Reúso de agua tratada para riego agrícola e industrial

• Tecnologías de membranas como la microfiltración y ultrafiltración en tratamientos terciarios que funcionan para la separación de sustancias muy pequeñas.

Década del 2010

• Plantas de tratamiento por humedales artificiales: Son sistemas diseñados para tratar aguas residuales utilizando plantas; los cuales imitan el funcionamiento de los humedales naturales pero se construyen de manera controlada. Para ello se cultivan plantas acuáticas de tallo largo sobre una base de grava que impide el paso del agua al suelo.

A medida que el agua residual fluye lentamente a través del sistema, las raíces de las plantas, junto con el lecho de grava, ayudan a limpiar el agua. Se utilizaron especialmente en zonas rurales para el tratamiento de aguas residuales.

• Expansión de desaladoras en Baja California y Baja California Sur.

• Inclusión en proyectos urbanos las tecnologías de captación y tratamiento de agua de lluvia en diferentes comunidades como la Wixárika.

• Tratamiento anaerobio de aguas residuales: El tratamiento anaerobio de aguas residuales consiste en un sistema que utiliza un tanque lleno de material sólido donde crecen microorganismos especializados. Estos microorganismos, al permanecer adheridos al material, permiten un proceso de purificación eficiente en poco tiempo, ideal para aguas con baja concentración de contaminantes.

2020 a la actualidad

• Avances en biorreactores de membrana con el fin de tratar aguas residuales municipales e industriales.

• Sistemas de tratamiento basados en nanotecnología para eliminar contaminantes difíciles de tratar con otro tipo de métodos.

• Celdas microbianas de reciclaje como alternativa para recuperar diversos nutrientes desde el agua residual.

• Humedales como solución al tratamiento de aguas residuales urbanas.

Frente a un panorama en el que el acceso al agua segura sigue siendo un desafío en muchas regiones, es fundamental seguir impulsando la investigación, la innovación y la participación activa de la población en estos avances no solo fortalece la capacidad técnica nacional, sino que también contribuye a una gestión más consciente y equitativa del agua para las futuras generaciones.

Cuando una comunidad se organiza para cuidar y gestionar su propio acceso al agua, se demuestra que el trabajo colectivo puede ser una herramienta poderosa para transformar realidades. En un artículo de la Revista del Colegio de San Luis, la doctora Denise Soares y el doctor Gonzalo Hatch Kuri, analizan el caso de El Mirador, en el estado de Puebla en donde las familias no solo comparten el recurso, sino también las responsabilidades que implica su uso: desde la operación del sistema de bombeo hasta el mantenimiento de la infraestructura y la protección del manantial que los abastece.

Esta participación activa va más allá de una simple colaboración; se convierte en un acto de compromiso con el bienestar común. A través de asambleas comunitarias, acuerdos compartidos y la toma de decisiones en colectivo, la comunidad asegura que el agua llegue a todos, aun en condiciones geográficas o económicas adversas.

Esta experiencia muestra que cuando la población se interesa y se involucra directamente en la gestión del agua, no solo mejora el acceso al recurso, sino que también fortalece los lazos de confianza y solidaridad. La participación hídrica permite a las personas apropiarse de las soluciones y adaptarlas a su contexto.

A nivel mundial el fomento a la investigación y desarrollo de tecnologías han tenido resultados prometedores como es el caso de nuestro vecino del norte en Texas, Estados Unidos, donde la combinación de sequías prolongadas y un aumento significativo de la población ha llevado a una creciente demanda de agua potable.

En respuesta, investigadores de la Universidad de Texas en Austin han desarrollado un método innovador para extraer agua del aire utilizando residuos orgánicos, como restos de comida y conchas marinas. Este sistema, basado en hidrogeles biodegradables, puede capturar y liberar agua con un consumo mínimo de energía, ofreciendo una solución sostenible y escalable para comunidades con acceso limitado al agua.

En el sudeste asiático, la Universidad Estatal de Arizona, en colaboración con el Departamento de Estado de EE.UU., ha creado una red de jóvenes científicos en países como Camboya, Laos, Myanmar, Tailandia y Vietnam. Esta iniciativa busca fomentar la colaboración y el intercambio de conocimientos para desarrollar soluciones a los desafíos relacionados con el agua y la sostenibilidad ambiental en la región.

En Europa, la Comisión Europea ha financiado numerosos proyectos de investigación e innovación en el ámbito del agua a través del programa Horizon 2020. Estos proyectos abarcan desde investigaciones fundamentales hasta acciones de innovación, incluyendo pilotos y casos de demostración, así como actividades de formación y desarrollo de capacidades.

Además, organizaciones internacionales están reconociendo y apoyando a jóvenes investigadores que trabajan en soluciones innovadoras para la gestión sostenible del agua y la tierra. Por ejemplo, en la Conferencia de las Partes (COP16) de la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación, se otorgaron premios a jóvenes investigadores cuyas contribuciones destacan en la lucha contra la degradación de la tierra y la resiliencia frente a la sequía.

Estas iniciativas demuestran que el avance en tecnologías para el tratamiento del agua no solo es posible, sino también esencial. Al apoyar la investigación, la innovación y la colaboración internacional, podemos enfrentar los desafíos del agua de manera efectiva y garantizar un futuro sostenible para todos.

Si bien estos esfuerzos internacionales son valiosos, México también cuenta con ejemplos sobresalientes que demuestran la capacidad y talento que existe para generar soluciones innovadoras frente a la escasez de agua, la contaminación y la sobreexplotación de recursos acuíferos. Afortunadamente, diversas iniciativas están demostrando que la innovación tecnológica y el compromiso social pueden marcar la diferencia.

En el ámbito académico, la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) ha desarrollado un sistema innovador en la Chinampa Nantli, ubicada en Xochimilco. Este reactor biológico utiliza microalgas y bacterias para tratar aguas residuales, transformándose en agua apta para riego y generando biofertilizantes. Este proyecto no solo mejora la calidad del agua en una zona emblemática, sino que también promueve prácticas agrícolas sostenibles y la economía circular.

En el sector agroindustrial, empresas como D’aQua están implementando tecnologías avanzadas para optimizar el uso del agua. Mediante sistemas de ósmosis inversa y nanotecnología, estas soluciones permiten reutilizar el agua en procesos agrícolas, reduciendo el consumo y minimizando la contaminación. Estas innovaciones no solo mejoran la eficiencia y competitividad de las agroindustrias mexicanas, sino que también contribuyen a la conservación de este recurso vital.

A nivel comunitario, el talento joven también está aportando soluciones significativas. Dos estudiantes indígenas zapotecas de Oaxaca, Shanni Valeria Mora Fajardo y Rosa Mendoza Sosa, diseñaron un sistema de filtración de agua que elimina residuos químicos utilizados en el teñido de textiles. Este proyecto les valió el reconocimiento en el Stockholm Junior Water Prize, destacando la importancia de apoyar la educación y la innovación desde temprana edad.

Estos ejemplos evidencian el potencial de México en la investigación y desarrollo de tecnologías para el tratamiento del agua. Fomentar la inversión en ciencia, apoyar a jóvenes talentos y promover la colaboración entre instituciones académicas, empresas y comunidades son pasos esenciales para enfrentar la crisis hídrica. Al alentar la innovación nacional, México puede avanzar hacia una gestión del agua más eficiente, equitativa y sostenible, asegurando este recurso vital para las futuras generaciones.

En esta construcción que planteamos hacia un futuro con sostenibilidad hídrica para las generaciones venideras, la recuperación y conservación de ecosistemas es determinante. En esa línea, el artículo de la doctora Norma Elizabeth Olvera Fuentes, “Del desecho a la vida: regeneración ecológica mediante aguas negras tratadas”, destaca el caso emblemático de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) de La Paz, en Baja California Sur. Esta instalación, con apenas el 3 por ciento del agua que recupera diariamente, alimenta las lagunas del Ecoparque Municipal de la Juventud, un oasis artificial que forma parte del Área de Importancia para la Conservación de las Aves 93, Ensenada de La Paz. En esta zona se han registrado más de 223 especies de aves, lo que representa aproximadamente el 50 por ciento de todas las especies observadas en el estado. Este ejemplo concretó evidencia, de forma contundente, cómo el tratamiento adecuado de las aguas residuales puede convertirse en un motor de regeneración ecológica y conservación de la biodiversidad.

Con esta propuesta, se busca alentar activamente la generación de conocimiento y la innovación como herramientas clave para enfrentar la crisis hídrica y avanzar hacia un modelo de gestión más justo, eficiente y resiliente para asegurar la continuidad del abastecimiento de este vital recurso.

Para mayor ejemplificación de la propuesta, me permito elaborar el siguiente cuadro comparativo:

Ley de Aguas Nacionales

Capítulo V Bis
Cultura del Agua

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VII al artículo 84 Bis de la Ley de Aguas Nacionales

Artículo Único.- Se adiciona la fracción VII al artículo 84 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 84 Bis.“La Comisión”, con el concurso de los Organismos de Cuenca, deberá promover entre la población, autoridades y medios de comunicación, la cultura del agua acorde con la realidad del país y sus regiones hidrológicas, para lo cual deberá:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. Promover actividades de investigación e innovación tecnológica, orientadas al desarrollo de nuevas alternativas de tratamiento de aguas con menor impacto ambiental.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Lineamientos Técnicos: Sistema de Captación de Agua de Lluvia a nivel vivienda.” Conagua,

<https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/894607/LINEAM _1.PDF> Consultado el 8 de septiembre de 2024.

2 https://www.orozcolab.info/la-nanotecnologia-en-aguas-residuales-innovacion-par a-el-futuro

3 https://www.agua.unam.mx/assets/pdfs/impluvium/numero18.pdf

4 Soares, D., & Hatch Kuri, G. (2023). Participación social en la gestión hídrica: Un acercamiento a la gestión comunitaria en una localidad rural del estado de Puebla (México). Revista de El Colegio de San Luis, 13(24), 1—26.

https://doi.org/10.21696/rcsl132420231566

5 Olvera Fuentes, N. E., & Campos García, A. (2025, abril 20). Cambio climático y crisis hídrica: el gran desafío legal de México. Excélsior.

https://www.excelsior.com.mx/opinion/opinion-del-expertonacional /cambio-climatico-y-crisis-hidrica-el-gran-desafio-legal-de

Referencias

Comisión Nacional del Agua. (s.f.). Innovación tecnológica en el uso del agua.

https://files.conagua.gob.mx/conagua/mapas/SGAPDS-1-15-Libro25.p df

D’aQua. (s.f.). Innovación en tratamiento de agua: Tendencias que están transformando las agroindustrias en México.

https://www.d-aqua.com.mx/innovacion-en-tratamiento-de-agua-tend encias-que-estan-transformando-las-agroindustrias-en-mexico/

Ejecentral. (s.f.). Innovación en Xochimilco: UNAM crea sistema para tratar aguas residuales en una chinampa.

https://www.ejecentral.com.mx/nuestro-eje/innovacion-en-xochimil co-unam-crea-sistema-para-tratar-aguas-residuales-en-una-chinampa-como-funciona

European Commission. (2022). Water research and innovation projects 2014—2020.

https://research-and-innovation.ec.europa.eu/system/files/2022-0 3/water_research_and_innovation_projects_2014-2020.pdf

G20 Land Initiative. (s.f.). Young Researchers Awards at the COP16 Science Pavilion: Seven awards of $10,000 each.

https://g20land.org/young-researchers-awards-at-the-cop16-scienc e-pavilion-seven-awards-of-10000-each/

Miller, R. (2024, marzo 28). Scientists create water from air using food waste and seashells. Food & Wine.

https://www.foodandwine.com/water-from-air-study-11711083

Orozco Lab. (s.f.). La nanotecnología en aguas residuales: innovación para el futuro.

https://www.orozcolab.info/la-nanotecnologia-en-aguas-residuales -innovacion-para-el-futuro

Soares, D., & Hatch Kuri, G. (2023). Participación social en la gestión hídrica: Un acercamiento a la gestión comunitaria en una localidad rural del estado de Puebla (México). Revista de El Colegio de San Luis, 13(24), 1—26.

https://doi.org/10.21696/rcsl132420231566

United Nations. (s.f.). 100 youth-led water improvement projects through EarthEcho Water Challenge.

https://sdgs.un.org/partnerships/100-youth-led-water-improvement -projects-through-earthecho-water-challenge

Aja, G. (2024, noviembre 11). Las estudiantes indígenas mexicanas que ganaron un concurso mundial de soluciones sobre agua. El País.

https://elpais.com/mexico/2024-11-11/las-estudiantes-indigenas-m exicanas-que-ganaron-un-concurso-mundial-de-soluciones-sobre-agua.html

Arizona State University. (2019, febrero 1). ASU creates network of young scientists in Southeast Asia.

https://news.asu.edu/20190201-asu-creates-network-young-scientis ts-southeast-asia

Argonne National Laboratory. (s.f.). New water-focused innovation engine aims to turn waste into wealth for Great Lakes region.

https://www.anl.gov/article/new-waterfocused-innovation-engine-a ims-to-turn-waste-into-wealth-for-great-lakes-region

Financial Times. (s.f.). Global efforts to address water scarcity.

https://www.ft.com/content/2e9e6a02-fd5a-49f7-9725-4b6dec745024

Olvera Fuentes, N. E., & Campos García, A. (2025, abril 20). Cambio climático y crisis hídrica: el gran desafío legal de México. Excélsior.

https://www.excelsior.com.mx/opinion/opinion-del-expertonacional /cambio-climatico-y-crisis-hidrica-el-gran-desafio-legal-de

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 28 de abril de 2025.– Diputado José Armando Fernández Samaniego (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.



EXPIDE LA LEY GENERAL DE IGUALDAD SALARIAL ENTRE MUJERES Y HOMBRES

«Iniciativa que expide la Ley General de Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres, a cargo de la diputada Julia Arcelia Olguín Serna, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Julia Arcelia Olguín Serna, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 77, numerales 1 y 3, 78 y 102, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley General de Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres, con base en la siguiente

I. Planteamiento del problema

La desigualdad salarial entre mujeres y hombres es una problemática persistente que afecta la equidad de género, la justicia social y el desarrollo económico del país. A pesar de los avances legislativos, en México algunas mujeres siguen percibiendo menores ingresos que los hombres por realizar trabajos de igual valor, lo que perpetúa la desigualdad estructural en el ámbito laboral. Las medidas actuales han resultado insuficientes, pues la discriminación salarial continúa siendo una realidad cotidiana.

Es imperativo contar con un marco normativo que garantice la igualdad salarial mediante mecanismos efectivos que permitan identificar, corregir y sancionar las prácticas discriminatorias en materia de remuneración laboral.

La igualdad de trato y la no discriminación entre mujeres y hombres en materia salarial es un tema de relevancia en la sociedad actual; esta problemática no solo afecta la igualdad de género, sino que también influye en la justicia social y económica de un país.

La ley que establece medidas específicas para hacer efectivo este derecho tiene como objetivo desarrollar mecanismos que permitan identificar y corregir las diferencias salariales derivadas de la discriminación de género, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Constitución, en la Ley Federal del Trabajo, Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

El derecho a la igualdad de remuneración entre mujeres y hombres por un trabajo de igual valor, recibe habitualmente la denominación de “igualdad salarial”, y es el principio diseñado para alcanzar la igualdad salarial entre mujeres y hombres. La igualdad salarial es una cuestión de justicia remunerativa.

En todas las regiones, a las mujeres se les paga menos que a los hombres, con una brecha salarial de género estimada en un 23 por ciento a nivel mundial. La igualdad sustantiva de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas siguen estancados debido a la persistencia de desigualdades históricas y estructurales en las relaciones de poder entre mujeres y hombres. A su vez, las situaciones de pobreza acrecientan las desigualdades y desventajas en el acceso a recursos y oportunidades para las mujeres.

Por lo anterior, la igualdad salarial entre mujeres y hombres es fundamental para alcanzar los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en específico en el Objetivo 5: “Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas”. Algunas de sus metas son:

1. Asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública.

2. Aprobar y fortalecer políticas acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas a todos los niveles. (Fuente: CDH México)

A pesar de los avances legislativos y sociales, la brecha salarial entre mujeres y hombres persiste en México. Datos estadísticos muestran que las mujeres continúan percibiendo salarios inferiores a los hombres por realizar trabajos de igual valor.

La presente Iniciativa tiene como objetivos, establecer medidas específicas para garantizar la igualdad salarial entre mujeres y hombres, desarrollar mecanismos para identificar y corregir la discriminación salarial, promover la transparencia y la rendición de cuentas en materia salarial y con ello prevenir la violencia de género a través de la autonomía económica de las mujeres e impulsar el desarrollo económico y social mediante la igualdad salarial.

II. Problemática desde la perspectiva de género

La brecha salarial de género es una de las manifestaciones más evidentes de la desigualdad estructural en las relaciones de poder entre mujeres y hombres. Según el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), la diferencia salarial entre ambos géneros en México es del 34.2%, mientras que el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) la estima en un 14% para 2022. Esta situación limita el acceso de las mujeres a mejores oportunidades económicas y perpetúa su dependencia financiera, lo que contribuye a la violencia económica y de género.

La equidad salarial es un derecho fundamental que debe garantizarse para lograr la igualdad sustantiva y el empoderamiento de las mujeres, alineándose con la Agenda 2030 de la ONU y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible, particularmente el Objetivo 5 sobre igualdad de género.

La brecha salarial por género sigue presente en ambos sectores, público y privado, aunque con características distintas. En el sector privado (Artículo 123, Apartado A de la Constitución, regulado por la Ley Federal del Trabajo), la desigualdad salarial es más amplia y evidente.

Por otro lado, en el sector público (Artículo 123, Apartado B de la Constitución, regulado por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado), si bien las diferencias en los sueldos base son menores, persiste la desigualdad en ascensos y compensaciones. A pesar de que existen reformas de ley que exigen paridad 50-50 para reducir estas brechas, en algunas regiones del país aún existen barreras que limitan el acceso de las mujeres a puestos de mayor remuneración y poder.

III. Argumentos que la sustentan

1.- Justicia Social y Derechos Humanos: La igualdad salarial es un derecho fundamental consagrado en la Constitución y en tratados internacionales ratificados por México.

2.- Impacto Económico Positivo: La equidad salarial mejora la productividad laboral, fortalece la economía y reduce la pobreza.

3.- Ejemplo Internacional: Países como Islandia han logrado reducir la brecha salarial mediante mecanismos de certificación obligatoria para las empresas.

4.- Deficiencias en la Legislación Actual: Aunque la Ley Federal del Trabajo y la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres contienen disposiciones sobre equidad salarial, no cuentan con mecanismos efectivos de supervisión y sanción.

En la Ley Federal del Trabajo (LFT) y la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMH), se observa que, aunque ambas contienen disposiciones sobre equidad salarial, carecen de mecanismos efectivos que especifiquen cómo supervisar y sancionar las desigualdades salariales.

Por ejemplo, la LFT establece en su Artículo 86 que “a trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual”. Sin embargo, no detalla procedimientos claros para la supervisión y sanción en casos de incumplimiento.

De manera similar, la LGIMH, en su Artículo 9, menciona que “la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres se refiere a la ausencia de barreras discriminatorias...”. No obstante, no especifica cómo se implementarán y vigilarán estas disposiciones.

Por ello, la iniciativa de la Ley de Igualdad de Remuneraciones tiene como finalidad subsanar estas deficiencias normativas, estableciendo procedimientos precisos y mecanismos efectivos de supervisión y sanción que garanticen el cumplimiento del principio de equidad salarial entre mujeres y hombres.

5. Igualdad salarial y reducción de la dependencia económica: La igualdad salarial entre mujeres y hombres es un principio fundamental de justicia social y equidad, pero también un factor determinante para reducir la dependencia económica que, en muchos casos, perpetúa ciclos de violencia intrafamiliar. La brecha salarial limita el acceso de las mujeres a condiciones laborales dignas y a una remuneración justa, restringiendo su capacidad de tomar decisiones autónomas sobre su vida y bienestar. Al garantizar la paridad salarial, se fortalecen sus oportunidades de desarrollo profesional y estabilidad financiera, facilitando su acceso a recursos que les permitan ejercer plenamente sus derechos, mejorar su calidad de vida y, en su caso, salir de entornos de violencia sin enfrentar barreras económicas que condicionen su seguridad y libertad.

IV. Fundamento legal

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 1 y 123.

- Ley Federal del Trabajo.

- Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

- Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

- Convenio 100 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

- Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).

V. Denominación del proyecto de ley o decreto

Ley General de Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres.

ÚNICO. Se expide la Ley General de Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres, con el siguiente contenido:

Antecedentes

De acuerdo con estudios del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), la diferencia salarial entre hombres y mujeres en México es del 34.2 por ciento (Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres), mientras que el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) estimó una brecha salarial del 14 por ciento para el año 2022 (IMCO, 2022). Asimismo, en el Índice Global de Brecha de Género de 2024 del Foro Económico Mundial, México ocupó el lugar 109 de 146 países en materia de participación y oportunidades económicas y el 119 en relación con la brecha salarial (Enfoque bienestar 2024).

Islandia ha sido consistentemente reconocida como uno de los países más avanzados en términos de igualdad de género. Durante nueve años consecutivos, ha tenido el estatus de ser el país más igualitario del mundo. Gran parte de este éxito se debe a la implementación de la Ley de Igualdad de Condición y de Derechos Independientemente del Género, medida legislativa pionera que establece que las empresas con 25 o más empleados deben obtener una certificación de igualdad salarial. Esta certificación es emitida después de una evaluación exhaustiva por parte de un auditor externo que revisa el “Sistema de Igualdad Salarial” de la empresa. Esta revisión se repite cada tres años para asegurar el cumplimiento continuo y la mejora constante en la reducción de la brecha de género.

Si nos comparamos con países como Islandia, que tienen un avance del 93.5 por ciento en el cierre de la brecha de género (Enfoque bienestar, 2024), se tendrían que tomar acciones tales como el Estándar de Igualdad Salarial que obliga a las empresas con 25 puestos de tiempo completo a certificar que otorgan una compensación igual a hombres y mujeres por un trabajo similar (Marinósdóttir, 2017). Esta norma se encuentra vigente desde 2018 y su quebrantamiento puede dar lugar a multas cuantiosas para los empleadores (Bettiza, 2024).

Es cierto que en México se cuentan con recursos como la Norma Mexicana R 025 SCFI 2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación que busca generar igualdad de oportunidades, pero al ser una regulación de cumplimiento voluntario, su impacto en la sociedad es muy bajo. Lo anterior, aunado a que no se atiende de manera estructural el problema de la desigualdad entre el hombre y la mujer, desincentiva a los empleadores a otorgar pagos y oportunidades laborales similares a las de sus pares hombres.

En el mes de octubre del año 2024, el Senado de la República dio entrada a las iniciativas que presentó la titular del Poder Ejecutivo Federal, Claudia Sheinbaum Pardo, que contiene reformas para garantizar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, entre esas propuestas se encuentran las modificaciones a las legislaciones de trabajo para erradicar el cierre de la brecha salarial de género, así como la propuesta de reforma a la Constitución, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE) y a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Considerandos

Que el Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el principio de igualdad y no discriminación, afirmando que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Adicionalmente, prohíbe toda forma de discriminación motivada, entre otras cosas, por el género. Este marco constitucional sienta las bases para la implementación de políticas y leyes que promuevan la igualdad salarial entre hombres y mujeres.

Que México también ha ratificado tratados internacionales, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y el Convenio 100 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que obligan al Estado mexicano a garantizar la igualdad salarial.

Que la Ley Federal del Trabajo (LFT) en México también aborda la igualdad de género en el ámbito laboral contiene disposiciones que prohíben la discriminación salarial, pero su aplicación y eficacia son limitadas. Los artículos 2, 5 fracción XI, 20 párrafo 1, 86, 132 fracción XXXIV, 164, 541, fracción VI Quater, de la LFT, establece que no podrá haber discriminación entre trabajadores por razones de género, y que hombres y mujeres deben recibir igual remuneración por el desempeño de un trabajo de igual valor. Sin embargo, a pesar de estas disposiciones, la brecha salarial sigue siendo una realidad, lo que hace evidente la necesidad de medidas adicionales y específicas para asegurar la igualdad salarial.

Que la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIIMH) en sus artículos 5 fracción I Bis, 17 fracción VIII y 34 proporcionan el marco para la implementación de políticas públicas en materia de igualdad salarial.

Que la ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en sus artículos 5 fracción XV, XVI, XVII, 9 fracción V, II 46 BIS fracción IX, reconocen la importancia de la igualdad salarial como un derecho fundamental y como un medio para prevenir la violencia de género.

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 71 fracción II establece el derecho de iniciar leyes o decretos compete a los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión.

Que la implementación de prácticas de igualdad salarial no solo tiene beneficios sociales, sino también económicos. Las empresas que adoptan políticas de igualdad salarial tienden a atraer y retener a los mejores talentos, lo cual a su vez mejora la productividad y la innovación. Estudios han demostrado que la diversidad y la inclusión en el lugar de trabajo están directamente correlacionadas con un mejor rendimiento financiero. En el contexto islandés, esto se ha traducido en un crecimiento económico sostenido y en una mayor competitividad a nivel global.

Por lo anteriormente expuesto, la suscrita diputada Julia Arcelia Olguin diputada de la LXVI Legislatura, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se expide la Ley General para la Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres

Artículo Único. Se expide la Ley General para la Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:

Ley General de Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres

Título Primero

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer medidas específicas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación entre mujeres y hombres en materia salarial, desarrollando los mecanismos para identificar y corregir la discriminación en este ámbito y luchar contra la misma, promoviendo las condiciones necesarias y removiendo los obstáculos existentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Constitución y de acuerdo con lo establecido en Ley Federal del Trabajo, Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Artículo 2. Principios. La presente Ley se regirá por los siguientes principios:

I. Igualdad de trato y no discriminación: Garantizar la igualdad salarial por trabajo de igual valor, sin distinción de género.

II. Transparencia: Promover la transparencia en las políticas salariales de las empresas.

III. Corresponsabilidad: Fomentar la corresponsabilidad entre mujeres y hombres en la vida laboral y familiar.

IV. Participación: Asegurar la participación de las organizaciones sindicales y de la sociedad civil en la implementación y seguimiento de la presente ley.

V. Debida diligencia: Obligar a los empleadores a tomar medidas proactivas para prevenir y corregir la discriminación salarial.

Artículo 3. La aplicación de esta ley será obligatoria para todas las empresas, organismos e instituciones públicas y privadas en el territorio nacional

Artículo 4. Definiciones. Para efectos de la presente ley, se entenderá por:

I. Igualdad salarial: La percepción de la misma remuneración por trabajo de igual valor.

II. Trabajo de igual valor: Aquel que requiere habilidades, esfuerzos, responsabilidades y condiciones laborales similares, independientemente del género.

III. Discriminación salarial: Cualquier diferencia salarial injustificada basada en el género.

IV. Auditoría salarial: Proceso de evaluación de las políticas salariales de una empresa para identificar y corregir posibles discriminaciones.

Capítulo II
Medidas para la igualdad salarial

Artículo 5. Obligaciones de los empleadores. Los empleadores deberán:

I. Garantizar la igualdad salarial por trabajo de igual valor.

II. Establecer criterios objetivos y transparentes para la determinación de los salarios.

III. Realizar auditorías salariales periódicas, con una frecuencia mínima de cada dos años.

IV. Elaborar y aplicar planes de igualdad salarial, que incluyan medidas para corregir las posibles discriminaciones identificadas.

V. Proporcionar información clara y accesible a los trabajadores sobre sus derechos en materia de igualdad salarial.

VI. Abstenerse de solicitar información sobre el historial salarial de los aspirantes a un puesto de trabajo.

VI. Garantizar que los sistemas de compensación sean transparentes y basados en criterios objetivos relacionados con el desempeño y las habilidades, y no en el género.

Artículo 6. Auditorías salariales. Como una de las medidas para combatir la discriminación salarial se implementará auditorías salariales obligatorias. Estas auditorías deberán ser realizadas por las empresas para detectar y analizar las diferencias salariales entre mujeres y hombres.

Artículo 7. Las auditorías salariales deberán:

I. Analizar las diferencias salariales entre mujeres y hombres en la empresa.

II. Identificar las posibles causas de las diferencias salariales.

III. Proponer medidas para corregir las discriminaciones identificadas.

IV. Los resultados de las auditorias deberán ser compartidos con los empleados, y con los sindicatos cuando los haya.

Artículo 8. Se fomentará la adopción de planes de igualdad salarial en todas las empresas con más de 50 empleados, los cuales deberán incluir medidas específicas para eliminar la discriminación salarial y promover la igualdad de género en la remuneración.

Estas empresas obtendrán un “Certificado de Igualdad Salarial” que demuestre que pagan lo mismo a sus empleados en roles similares.

Artículo 9. Planes de igualdad salarial. Los planes de igualdad salarial deberán:

I. Establecer objetivos y metas concretas para la igualdad salarial.

II. Definir las medidas y acciones necesarias para alcanzar los objetivos y metas.

III. Establecer un sistema de seguimiento y evaluación del plan.

Título Segundo

Capítulo III
Principio de transparencia salarial

Artículo 10. Principio de transparencia salarial. tiene como finalidad detectar y corregir cualquier disparidad salarial injustificada, particularmente cuando, ante trabajos de igual valor, se observe una retribución inferior sin justificación objetiva y legítima. Para asegurar la igualdad salarial entre mujeres y hombres, se establece el principio de, permitiendo la identificación de posibles discriminaciones salariales, tanto directas como indirectas, especialmente aquellas derivadas de valoraciones de puestos de trabajo incorrectas.

Artículo 11. La transparencia salarial se implementará mediante los siguientes instrumentos:

I. Registros salariales: Documentación detallada de las retribuciones de los trabajadores.

II. Auditoría salarial: Evaluación periódica de las políticas salariales para detectar y corregir desigualdades.

III. Sistema de valoración de puestos de trabajo: Metodología objetiva para determinar el valor de cada puesto, asegurando la igualdad salarial.

IV. Derecho de información de los trabajadores: Acceso a información relevante sobre las políticas salariales y sus propias retribuciones.

Artículo 12. Normas generales sobre el registro salarial. Este registro tiene por objeto garantizar la transparencia en la configuración de las percepciones, de manera fiel y actualizada, y un adecuado acceso a la información salarial de las empresas, al margen de su tamaño, mediante la elaboración documentada de los datos promediados y desglosados.

Artículo 13. El registro salarial deberá incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla desagregados por sexo deberán establecerse en el registro salarial de cada empresa, convenientemente desglosadas por sexo, la media aritmética y la media de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable. A su vez, esta información deberá estar desagregada en atención a la naturaleza de la retribución, incluyendo salario base, cada uno de los complementos y cada una de las percepciones extrasalariales, especificando de modo diferenciado cada percepción.

Artículo 14. Cuando se solicite el acceso al registro por parte de la persona trabajadora si no tuviera representante legal, la información que se le entregara por parte de la empresa no serán los datos promediados respecto a las cuantías efectivas de las retribuciones que constan en el registro, sino que la información a facilitar se limitará a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de mujeres y hombres que también deberán estar desagregadas en atención a la naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación aplicable. En las empresas que cuenten con representación legal de las personas trabajadoras, el acceso al registro se facilitará a las personas trabajadoras a través de la citada representación, teniendo derecho aquellas a conocer el contenido íntegro del mismo.

Capítulo IV
Mecanismos de control y sanciones

Artículo 15. Inspección y vigilancia. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social será la encargada de la inspección y vigilancia del cumplimiento de la presente ley.

Artículo 16. En caso de detectarse discriminación salarial, la empresa o institución infractora deberá corregir la situación y realizar los pagos retroactivos correspondientes a las personas afectadas.

Artículo 17. Las empresas e instituciones deberán garantizar la transparencia salarial mediante la implementación de sistemas de evaluación objetiva de puestos de trabajo con criterios claros y no discriminatorios, estarán obligadas a publicar informes salariales que incluyan datos desagregados por género.

Artículo 18. Sanciones. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley serán acreedoras de sanciones administrativas y económicas a las empresas que reincidan en prácticas de discriminación salarial, de conformidad con la Ley Federal del Trabajo y demás normativas aplicables será sancionado de conformidad con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 19. Denuncias. Se establecerá un mecanismo de denuncia confidencial para que las personas trabajadoras puedan reportar casos de discriminación salarial sin temor a represalias ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por incumplimiento de la presente Ley.

Capítulo V
Fomento de la igualdad salarial

Artículo 20. Sensibilización y formación. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en colaboración con otras instituciones públicas y privadas, promoverá la sensibilización y formación en materia de igualdad salarial para empleadores y empleados donde se les informará sobre los derechos de igualdad salarial y prácticas no discriminatorias. Los programas de formación deben incluir información sobre la legislación vigente, la importancia de la igualdad de género, y cómo identificar y combatir la discriminación salarial.

Artículo 21. Investigación y estudios. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social promoverá la investigación y la realización de estudios sobre la igualdad salarial.

Artículo 22. El gobierno establecerá incentivos para las empresas que demuestren un compromiso con la igualdad salarial. Los incentivos pueden incluir beneficios fiscales o reconocimiento público.

Disposiciones Generales

Artículo 23. Participación institucional.

La Secretaría del Trabajo, a través de la Secretaría de las Mujeres, con la colaboración de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, dentro del ámbito de la participación institucional, realizará y distribuirá una guía o protocolo de buenas prácticas para la negociación colectiva y las empresas que permitan identificar y superar los estereotipos en la contratación y promoción, en especial entre el personal directivo y con responsabilidades en materia de recursos humanos dentro de las empresas y que facilite una adecuada valoración de los puestos de trabajo.

Asimismo, la Secretaría de las Mujeres, con la participación y la colaboración de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas llevará a cabo actuaciones de información y de sensibilización para las personas negociadoras de los convenios colectivos, planes de igualdad y cualquier tipo de acuerdo colectivo que contribuyan a la superación de estereotipos y sesgos de género y a la auténtica integración de la perspectiva de género en las empresas.

Artículo 24. Análisis de la efectividad de la lucha contra la brecha salarial. Se celebrarán reuniones con una periodicidad semestral entre las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y una representación de la Secretaría del Trabajo y de la Secretaría de las Mujeres, para analizar la efectividad de la lucha contra la brecha salarial y el modo en que se ha aplicado la presente Ley a fin de garantizar la correcta implementación del principio de Igualdad Salarial entre mujeres y hombres.

Artículo 25. Guía técnica para la realización de auditorías salarial. La Secretaría de la Mujer, en colaboración con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, elaborará una guía técnica con indicaciones para la realización de auditorías salarial con perspectiva de género.

Artículo 26. Personal laboral al servicio de las administraciones públicas. Al personal laboral al servicio de las administraciones públicas le resultará de aplicación lo previsto en el presente reglamento, de acuerdo con las peculiaridades establecidas en su legislación específica.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor 90 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá emitir las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación de esta ley en un plazo no mayor a 180 días a partir de su entrada en vigor.

Tercero. Las empresas e instituciones tendrán un plazo de un año, a partir de la entrada en vigor de la ley, para implementar los planes de igualdad salarial y dar cumplimiento con las disposiciones establecidas en la misma.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2025.– Diputada Julia Arcelia Olguín Serna (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma la fracción III del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario de Morena

Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, diputado integrante de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En nuestro país la Ley Federal del Trabajo, desde su creación, contiene disposiciones que permiten contar con un trabajo libre, justo, equitativo y digno, estableciendo la protección para que la relación laboral cuente con condiciones dignas y decentes, las cuales han presentado, y necesariamente deben presentar una progresividad en el reconocimiento de los derechos de los trabajadores.

En este orden de ideas, la estabilidad en el trabajo es un derecho del que deben de gozar los trabajadores y estar garantizado en el marco normativo laboral.

La Academia Mexicana del Derecho del Trabajo y de la Previsión Social define a la antigüedad laboral, como “el tiempo durante el cual una relación de trabajo, por disposición de ley o por acuerdo de las partes, produce derechos y obligaciones”.

Cabanellas, define a la antigüedad como “el conjunto de derechos y beneficios que el trabajador tiene en la medida de la prestación cronológica de sus servicios en relación a determinado patrono, por una cierta actividad o en empleo o trabajo, con las características imprescindibles de permanencia mayor o menor y de efectiva continuidad desde su ingreso hasta un momento determinado”

En tanto, Sánchez Castañeda indica que la antigüedad en el trabajo puede beneficiar a los trabajadores de las formas siguientes:

a. De conformidad con el artículo 161 de la Ley Federal del Trabajo, la antigüedad laboral superior a veinte años impide al patrón rescindir la relación laboral por causas injustificadas, procediendo dicha terminación solamente por reiteración de los supuestos graves determinados en el artículo 47 de la Ley, tales como actos de violencia, falta de honradez, perjuicio por daños materiales, entre otros.

b. De acuerdo con el artículo 162, los trabajadores con una antigüedad superior a quince años tienen derecho una prima de antigüedad en caso de que decida separarse de su trabajo.

c. Cuando procede la reinstalación de un trabajador en el caso que éste haya optado por esta modalidad en un juicio por despido injustificado, el periodo del procedimiento debe computarse como antigüedad efectiva.

d. La antigüedad laboral, otorga algunos beneficios para ocupar plazas vacantes o posiciones de nueva creación en la empresa, en los términos del artículo 159 de la ley.

Rafael de Piña Vara, en su documento titulado “La prima de antigüedad en la nueva Ley Federal del Trabajo” establece que la naturaleza de la prima de antigüedad lo constituye precisamente la antigüedad del trabajador en la empresa, de la que deriva, como consecuencia natural, mayores beneficios adquiridos por causa de los servicios prestados por el trabajador.

Guzmán de Alba, en su libro “La aplicación de la prima de antigüedad”, considera a la prima como un premio que se establece a favor del trabajador, lo cual lleva a concluir que la prima de antigüedad deberá otorgarse al interesado como un premio que obtiene por el nuevo hecho de pertenecer a una empresa.

Es de observar que en nuestro país la Ley Federal del Trabajo sujeta el pago de este derecho, es decir, de la prima de antigüedad, la cual podrá ser pagada a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo independientemente de la justificación o injustificación del despido, al cumplimiento de quince años de servicios, por lo menos. La mencionada disposición se encuentra prevista en la fracción III del artículo 162 de ley laboral al señalar lo siguiente:

Artículo 162. Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:

I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;

II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486;

III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;

IV. a VI. ...

En tal sentido, la modalidad de pago de la prima de antigüedad, la cual debe de beneficiar a los trabajadores de manera natural por el paso del tiempo y por haber desarrollado con esmero, dedicación y esfuerzo sus obligaciones como trabajador en su centro de trabajo, está sujeta a que el trabajador haya cumplido quince años de servicios, por lo menos.

Según el Termómetro Laboral de OCC Mundial, un 34 por ciento de los trabajadores considera que el tiempo ideal para desarrollarse en una empresa es de entre cuatro y seis años, y otro 30 por ciento opina que la permanencia debe oscilar entre uno y tres años. Sólo 24 por ciento de los encuestados asegura que la consolidación profesional se logra laborando en una misma empresa por tiempo indefinido.

En el documento la Organización Internacional del Trabajo, La estabilidad del empleo en una época de flexibilidad; testimonios de varios países industrializados, Peter Auer señala que “las relaciones estables de empleo pueden ayudar a la economía al garantizar un poder adquisitivo estable y creciente y estimular la demanda del consumidor. Apunta que “sin embargo, las relaciones de larga permanencia en el trabajo no están siempre asociadas con la sensación de seguridad laboral”.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), realizó estadísticas que permiten visualizar el tiempo medio de trabajo para el mismo empleador en algo más de una treintena de países, revelando que los empleados de Italia son los más fieles de entre los países analizados por la organización, con una media de 12,4 años de permanencia en la misma empresa. Los españoles permanecen 10,5 años de media con sus empleadores, mientras que los daneses y lituanos son más proclives a buscar nuevas empresas. Sólo permanecen en una misma empresa 7,2 y 6,8 años, respectivamente. Fuera de Europa, los empleados suelen cambiar de empresa con igual e incluso mayor frecuencia. En Brasil, consiguen un nuevo trabajo cada 7,5 años, mientras que en Corea del Sur se quedan en el mismo puesto de trabajo sólo una media de seis años, que es el periodo de tiempo más corto de entre los países para los que la OCDE ofrece datos.

De acuerdo con cifras de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), de los 38.3 millones de trabajadores subordinados, el 61 por ciento tenía una antigüedad de hasta cinco años en un empleo, sólo el 7 por ciento reportaba una permanencia de más de 20 años en una empresa.

En el mismo tenor encontramos lo señalado por Martha Hernández, directora de Consultoría en Capital Humano de AON México, quien establece que “más allá de un plan de carrera, la gente quiere crecimiento constante y que esto esté alineado con sus intereses profesionales y personales. Este es uno de los principales impulsares de la movilidad del talento, al igual que la velocidad de cambios en los modelos de negocio”

Se advierte que actualmente, se pudiera hablar del desarrollo de una nueva normalidad al observar que a lo largo de la trayectoria laboral de una persona se presenta la situación haber prestado sus servicios en varios trabajos, por lo que, es de considerar que resulta necesario disminuir el tiempo que señala la Ley Federal del Trabajo, respecto del tiempo que debe de permanecer un trabajador para ser beneficiado con la prima de antigüedad.

Lo anterior tomando en consideración lo señalado por diversos criterios que señalan que “las carreras a largo plazo en una misma compañía ya no son la norma, y no es por una inestabilidad de los colaboradores, sino por una nueva manera de concebir el trabajo y las relaciones laborales”.

Es por todo lo anterior, que con el fin de reconocer la permanencia de los trabajadores en su centro laboral y atender el nuevo paradigma del tiempo que duran prestando sus servicios, sin dejar de observar la rotación que existe actualmente en las relaciones laborales, es que la presente iniciativa tiene por objeto fortalecer el derecho laboral de las personas trabajadoras para ser beneficiado por la prima de antigüedad reduciendo el tiempo de servicio para la procedencia del pago de la prima de antigüedad cuando se presente el caso de que el trabajador se separe voluntariamente de su empleo, a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo independientemente de la justificación o injustificación del despido.

A continuación, se presenta cuadro para identificar la modificación que se propone en la presente iniciativa:

Estoy convencido que esta propuesta de reforma nos permitirá garantizar y proteger el ejercicio del derecho adquirido de las personas trabajadoras por el tiempo durante el cual han desempeñado su trabajo constituyendo un avance y reconocimiento a sus derechos laborales.

Por lo expuesto, fundado y motivado someto a consideración de este pleno la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se reforma la fracción III del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 162. Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:

I. a II. ...

III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido siete años de servicios, por lo menos. Asimismo, se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;

IV. a VI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Castorena, Manual de Derecho Obrero, México, 1971. “La antigüedad es el periodo de servicios prestador por un trabajador, a un patrón determinado”.

2 Sánchez Castañeda, Alfredo, Derechos de los Trabajadores, Nuestros Derechos, Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, 2017, página 31.

3 Pina Vara, Rafael, La prima de antigüedad en la nueva Ley Federal del Trabajo, op. cit., páginas 305, 306.

4 Para consulta en

https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Cuantos-anos-estar -en-un-empleo-Adios-a-las-carreras-largas-en-una-sola-empresa-20231018-0028.htm l

5 ¿Una fuerza de trabajo estable es buena para la productividad? por Peter Auer, Janine Bergy Ibrahim Coulibaly, Revista Internacional del Trabajo, volumen 144/3, OIT, Ginebra, 2005.

6 Para consulta en

https://es.statista.com/grafico/26412/tiempo-medio-que-un-asalar iado-permanece-trabajando-con-el-mismo-empleador/

7 Para consulta en

https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Cuantos-anos-estar -en-un-empleo-Adios-a-las-carreras-largas-en-una-sola-empresa-20231018-0028.htm l#

8 Ídem.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2025.– Diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que adiciona los párrafos primero a quinto al artículo 294 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Julieta Kristal Vences Valencia, diputada a la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los párrafos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto al artículo 294 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los ataques con ácido en México constituyen una de las formas más extremas de violencia de género. Las víctimas, en su mayoría mujeres, sufren daños físicos irreversibles acompañados de profundas secuelas psicológicas.

Durante la LXIV Legislatura, se llevaron a cabo reformas trascendentes para fortalecer el andamiaje jurídico del Estado en materia de prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres. Destaca entre ellas la modificación aprobada el 8 de marzo de 2021 al artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la que se incorporó expresamente como forma de violencia física el uso de sustancias corrosivas o tóxicas para causar daño.

De acuerdo con datos de la Fundación Carmen Sánchez, entre 2001 y junio de 2022 (fecha más reciente de actualización) se documentaron 33 agresiones con ácido contra mujeres. En 60 por ciento de los casos, los agresores mantenían o habían mantenido una relación sentimental con la víctima, y 85 por ciento de ellos eran hombres.

La violencia contra las mujeres sigue representando uno de los retos más urgentes para el Estado mexicano. Toda conducta que afecte su integridad física, emocional o simbólica, o que vulnere su dignidad, debe ser abordada mediante mecanismos normativos específicos y eficaces.

México ha asumido compromisos internacionales al adherirse a instrumentos como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Plataforma de Acción de Beijing y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belém do Pará.

En consonancia con estas obligaciones, el Constituyente Permanente impulsó la creación de un marco legal nacional acorde con los compromisos internacionales adquiridos. De ello derivó la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, diseñada para garantizar los derechos humanos de las mujeres frente a cualquier tipo de agresión.

La reforma antes mencionada fue aprobada por el Senado de la República el 15 de marzo de 2022, y posteriormente ratificada por la Comisión de Igualdad de Género de la Cámara de Diputados, el 30 de mayo del mismo año mediante el dictamen correspondiente.

En el plano internacional, la Convención de Belém do Pará sigue siendo uno de los principales instrumentos jurídicos que rigen la obligación del Estado mexicano de erradicar la violencia contra las mujeres. Desde su adhesión en 1994, México está obligado a implementar disposiciones legales que impidan cualquier tipo de agresión que atente contra la integridad física, psicoemocional o patrimonial de las mujeres.

Este compromiso implica que las políticas penales deben alinearse con los estándares internacionales de derechos humanos. En particular, el diseño normativo en materia penal debe respetar los principios constitucionales de legalidad y proporcionalidad, sin perder de vista la urgencia de garantizar una vida libre de violencia para mujeres, adolescentes y niñas. Esto requiere no sólo sancionar, sino prevenir y disuadir conductas de alta letalidad, como los ataques con sustancias químicas.

La “violencia ácida” ha sido descrita por ONU Mujeres como una forma de agresión deliberada en la que se emplean agentes corrosivos, principalmente dirigidos al rostro de las víctimas, con el objetivo de causar un daño permanente. Este tipo de violencia no sólo busca desfigurar, sino imponer una marca visible de sometimiento y castigo, con consecuencias físicas y psicológicas a largo plazo. Es una expresión simbólica de la dominación patriarcal.

Reconociendo la gravedad de este fenómeno, la Cámara de Diputados firmó en febrero de 2021 un memorando de entendimiento con ONU Mujeres, con el objetivo de fortalecer las capacidades legislativas en materia de igualdad sustantiva y erradicación de la violencia de género, en el marco de la Iniciativa Spotlight. Esta alianza, conformada por organismos multilaterales, instituciones gubernamentales y sociedad civil, ha promovido diagnósticos, reformas legales y mecanismos de articulación para enfrentar el feminicidio y sus manifestaciones más extremas, como los ataques con ácido.

La Iniciativa Spotlight es una estrategia global de cooperación impulsada por la Unión Europea y el Sistema de Naciones Unidas, con respaldo del Gobierno de México, actores del sector privado y organizaciones de la sociedad civil. En nuestro país, el programa opera con un enfoque interinstitucional a través de seis agencias del Sistema ONU: ONU Mujeres, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH) y Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef).

Su diseño parte de una premisa clara: las políticas públicas para combatir la violencia de género deben articularse con los sistemas de justicia, los marcos normativos vigentes y las capacidades institucionales de atención. Spotlight incide de manera integral en estos ejes, con énfasis en el fortalecimiento normativo, la mejora en el acceso a la justicia y la lucha contra la impunidad.

La implementación territorial de esta estrategia comenzó en entidades con altos índices de violencia de género: Chihuahua, Estado de México y Guerrero. Estas fueron seleccionadas a partir del diagnóstico del Programa País elaborado entre ONU Mujeres y autoridades federales.

En el componente legislativo, coordinado por ONU Mujeres, uno de los principales objetivos ha sido promover reformas que se fundamenten en evidencia empírica y se alineen con los estándares internacionales de derechos humanos. Se busca asegurar que los marcos legales en los distintos órdenes de gobierno respondan de forma estructural y efectiva a la violencia contra mujeres, adolescentes y niñas.

Desde la Presidencia de la Comisión de Igualdad de Género de la Cámara de Diputados en la LXIV Legislatura, la diputada suscrita, Julieta Vences, impulsó el acompañamiento técnico de Spotlight para fortalecer el proceso legislativo, mejorar las propuestas normativas y consolidar reformas integrales frente al desafío del feminicidio y sus expresiones más lesivas.

Por su parte, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en sus observaciones finales de julio de 2018 al noveno informe periódico de México, reiteró el papel clave del Congreso de la Unión en la implementación efectiva de la Convención. La recomendación C del documento llama a los parlamentos a mantener un compromiso continuo entre ciclos de revisión, conforme a la declaración adoptada por el Comité en su cuadragésimo quinto periodo de sesiones.

Bajo este contexto, es indispensable que el Congreso de la Unión avance hacia la consolidación de un marco penal que tipifique adecuadamente los ataques con sustancias químicas corrosivas. Su gravedad, especificidad y carga simbólica exigen una respuesta diferenciada dentro del derecho penal mexicano.

El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) ha señalado que el uso de ácido en ataques violentos tiene una fuerte carga simbólica: busca dejar una huella permanente en el cuerpo de la víctima, marcarla de por vida como expresión de control, celos o posesión. Estos actos no sólo generan sufrimiento físico extremo, sino también una condena social prolongada, asociada a la desfiguración y el estigma.

Se trata de agresiones premeditadas, con motivaciones claras de sometimiento y castigo. En la mayoría de los casos, están asociadas a relaciones afectivas marcadas por la violencia, el rechazo o el deseo de venganza del agresor.

Por ello, toda propuesta legislativa en la materia debe partir de una lectura compleja de esta violencia: no se trata únicamente de lesiones físicas, sino de una forma de control estructural que impone castigos ejemplares a mujeres que se resisten a ser dominadas.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) ha documentado que 49.3 por ciento de las mujeres que han vivido violencia identifican como agresor a su pareja actual o anterior, lo que revela la dimensión íntima del fenómeno y la necesidad de una respuesta legal que contemple esta especificidad.

Datos de la organización Acid Survivors Trust International, establecen que los ataques con ácido afectan principalmente a mujeres, lo que confirma su carácter de violencia de género. Estas agresiones conllevan procesos prolongados de recuperación física y emocional, y sus efectos —como la desfiguración facial o la pérdida de funciones vitales— son, en muchos casos, permanentes.

La Fundación Carmen Sánchez ha reportado que 50 por ciento de las víctimas tienen entre 20 y 30 años de edad, y que en casi 60 por ciento de los casos existía un vínculo afectivo con el agresor.

Pese a ello, México carece de un sistema nacional de información que permita dimensionar adecuadamente esta problemática.

Investigaciones médicas, como las realizadas por la Universidad Complutense de Madrid, han demostrado que estas lesiones pueden afectar órganos vitales como los ojos, ocasionando pérdida de la visión o perforación del globo ocular, lo cual agrava aún más el impacto en la vida cotidiana y la autonomía de las víctimas.

En respuesta a esta situación, diversas entidades federativas han modificado sus códigos penales para incorporar el delito de violencia ácida como una figura autónoma, con sanciones específicas:

• Ciudad de México: En febrero de 2024 se aprobó la Ley Malena, estableciendo penas de 8 a 12 años, que pueden incrementarse hasta 18 en casos agravados.

• Puebla: Fue pionera en esta materia en marzo de 2023, reconociendo incluso la tentativa de feminicidio cuando hay lesiones permanentes.

• Baja California, Quintana Roo, Campeche, Colima, Oaxaca y Jalisco han aprobado reformas similares que tipifican este delito de forma autónoma.

A pesar de estos avances, muchas entidades continúan considerando estas agresiones únicamente como lesiones agravadas, sin reconocer su carácter de violencia de género, lo que limita el acceso a la justicia y el diseño de políticas públicas específicas.

Desde una perspectiva de derechos humanos, estas agresiones deben ser abordadas como expresiones estructurales de violencia basada en el género. Su calificación penal como tales no sólo permite individualizar la pena con mayor precisión, sino que envía un mensaje institucional claro: el cuerpo de las mujeres no puede seguir siendo un campo de castigo.

Aunque el artículo 288 del Código Penal Federal contempla diversas formas de lesiones, incluida la provocada por quemaduras, no establece aún una distinción basada en el tipo de sustancia utilizada ni en la motivación de género del agresor. Esta omisión impide contar con una figura penal que reconozca de manera integral las características de la violencia ácida.

Por ello, resulta indispensable impulsar una reforma que tipifique de forma expresa los ataques con sustancias corrosivas como una forma específica de violencia de género, que establezca sanciones proporcionales al daño causado y garantice a las víctimas acceso pleno a la justicia, a la reparación del daño y a la no repetición.

El artículo 14, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que en materia penal, la imposición de sanciones debe derivar estrictamente de la ley, prohibiendo expresamente la aplicación de penas por simple analogía o mayoría de razón. Esta disposición impone al legislador la obligación de establecer de manera clara, previa y taxativa las conductas punibles, así como las penas correspondientes.

En línea con dicho principio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sostenido —a través de diversos criterios jurisprudenciales— que las penas impuestas por el legislador deben ser proporcionales y razonables, lo que implica que exista una adecuada correspondencia entre la gravedad del delito, el bien jurídico tutelado y la sanción prevista. Asimismo, ha enfatizado que todo marco punitivo debe permitir al juez individualizar la pena dentro de un margen definido por mínimos y máximos razonables.

En particular, en la acción de inconstitucionalidad 97/2019, el pleno de la SCJN precisó que la proporcionalidad abstracta de la pena debe ser evaluada tomando en cuenta tres elementos: (i) la relevancia del bien jurídico protegido, (II) la intensidad de la afectación a dicho bien, y (III) el grado de responsabilidad subjetiva del autor. A su vez, corresponde al juzgador penal valorar la proporcionalidad en concreto, a partir de las circunstancias específicas del caso.

En armonía con este criterio, la tesis de jurisprudencia titulada Penas y sistema para su aplicación. Corresponde al Poder Legislativo justificar en todos los casos y en forma expresa las razones de su establecimiento en la ley, establece que quienes legislan deben fundamentar de manera expresa la razón por la cual se impone determinada sanción, vinculándola con el nivel de afectación causado al bien jurídico que se pretende proteger.

Con base en lo anterior, y en virtud de la necesidad de asegurar la proporcionalidad de las sanciones que se proponen, esta iniciativa toma como referencia el artículo 292 del Código Penal Federal, que establece una pena de cinco a ocho años de prisión para lesiones de carácter permanente. Se considera que dicho rango es adecuado y proporcional respecto del tipo de conducta que se pretende regular en el presente proyecto.

Por tal motivo, se propone reformar el artículo 294 del Código Penal Federal a efecto de incorporar una figura agravada de lesiones cuando éstas sean cometidas mediante el uso de ácidos, sustancias corrosivas u otros agentes químicos, y que generen daños físicos, motrices, psicológicos o económicos a la víctima.

Asimismo, se establece una agravante específica cuando estas conductas sean perpetradas en contra de una mujer, en razón de género, permitiendo así una respuesta punitiva diferenciada ante una modalidad particularmente grave de violencia estructural.

Cabe señalar que el artículo 294 del Código Penal Federal fue derogado mediante decreto publicado el 13 de enero de 1984. Su redacción original establecía que no serían punibles las lesiones causadas por quienes ejercieran la patria potestad o la tutela, cuando tales actos derivaran del derecho de corregir a los menores, siempre que no se incurriera en abuso. A pesar de su derogación, el contenido de la propuesta que aquí se presenta guarda relación sustantiva con la materia regulada en el Capítulo I del Título Decimoquinto del Código Penal Federal, relativo a las lesiones, lo que permite su incorporación normativa en términos de sistematicidad legislativa.

La presente iniciativa propone reintroducir el artículo 294 con una nueva configuración, orientada a sancionar de manera específica las lesiones provocadas mediante el uso de agentes químicos corrosivos. En este sentido, se emplea el término “ácidos” como categoría general que abarca diversas sustancias químicas comúnmente utilizadas en este tipo de agresiones, tales como el ácido sulfúrico, el ácido nítrico y el ácido clorhídrico. Según lo ha documentado la organización Acid Survivors Trust International, estos compuestos figuran entre los principales agentes empleados para infligir daño en los ataques con violencia ácida.

Asimismo, la propuesta incluye una definición normativa más amplia, en la que se incorpora el concepto de “sustancias corrosivas”, conforme al Acuerdo por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Instituto número 9, relativo a las condiciones de seguridad e higiene para el almacenamiento, transporte y manejo de sustancias corrosivas, irritantes y tóxicas en los centros de trabajo. Dicho instrumento define a una sustancia corrosiva como aquella “que causa destrucción visible o alteraciones irreversibles en el tejido vivo por acción química en el sitio de contacto”. Esta formulación permite integrar, dentro del tipo penal, a todas aquellas sustancias que, sin ser estrictamente ácidos en sentido químico, provocan efectos lesivos de naturaleza análoga.

En cuanto a la incorporación del tercer párrafo propuesto para el artículo 294, el objetivo es establecer una agravante cuando la conducta se cometa en agravio de una mujer por razones de género. Lo anterior se sustenta en la tesis de jurisprudencia titulada Impartición de justicia con perspectiva de género. Debe aplicarse este método analítico en todos los casos que involucren relaciones asimétricas, prejuicios y patrones estereotípicos, independientemente del género de las personas involucradas. Esta tesis parte del reconocimiento de que existen actos cuya afectación es diferenciada para las mujeres, particularmente aquellos en los que concurren relaciones de poder desiguales, sesgos de género y estereotipos de subordinación.

Por lo anteriormente expuesto, se presenta el siguiente cuadro comparativo del artículo del Código Penal Federal:

Como se ha señalado a lo largo del presente documento, los ataques con ácido se dirigen de forma desproporcionada contra mujeres y responden a motivaciones asociadas a dinámicas de control, celos, rechazo o castigo por ejercer su autonomía. Esta carga simbólica de dominación convierte a los ataques químicos en una forma deliberada de violencia por razones de género, por lo que resulta jurídicamente necesario prever una agravante expresa que reconozca dicha condición en el marco de la punibilidad.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan los párrafos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto al artículo 294 del Código Penal Federal

Artículo Único. Se adicionan los párrafos primero, segundo, tercero y cuarto, quinto al artículo 294 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 294. A quien, de manera directa o a través de interpósita persona, cause a otra lesiones, utilizando ácidos, sustancias corrosivas, cáusticas, irritantes, tóxicas, inflamables o cualquier otro agente químico que, por sí o en combinación con otros elementos, produzca daño físico, psicológico, motriz o patrimonial, se le impondrá una pena de prisión de cinco a ocho años.

La sanción se incrementará en una tercera parte cuando las lesiones afecten directamente el rostro, el cuello, los brazos, las manos o comprometan la funcionalidad de los órganos sexuales.

En caso de que la conducta sea cometida en contra de una mujer y existan elementos que acrediten que el ataque fue motivado por razones de género, la pena se duplicará respecto al mínimo y máximo previstos en este artículo.

Las instituciones del sector salud, tanto públicas como privadas, tendrán la obligación de informar al Ministerio Público sobre cualquier caso de atención médica que presente indicios de lesiones provocadas por sustancias químicas o agentes corrosivos.

El Ministerio Público deberá reconocer de manera inmediata la calidad de víctima conforme a lo establecido en la Ley General de Víctimas, y activar los mecanismos correspondientes para garantizar la reparación integral del daño.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 ONU Mujeres, Ataques con ácido,

https://www.endvawnow.org/es/articles/607-ataques-concido.html

2 CONAPRED, Violencia de género: ácido en la cara, la marca de la posesión machista,

https://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=noticias&id= 2568&id_opcion=&op=447

3 INEGI, Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra La Mujer,

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2020 /Violencia2020_Nal.pdf

4 Acid Survivors Trust International, A world wide problema,

https://www.asti.org.uk/a-worldwideproblem.html

5 Universidad Complutense, Quemaduras químicas,

https://www.ucm.es/data/cont/docs/420-2014- 02-07-QUEMADURAS-QUIMICAS-8Enero-2013.pdf

6 CEDIP, Opinión técnico-jurídica, México, Cámara de Diputados, 2022

7 Acción de inconstitucionalidad 97/2019, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 08 de junio de 2020, Secretaría General de Acuerdos | Sentencias y Datos de Expedientes | Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn.gob.mx)

8 Tesis [J]: 1a./J. 114/2010, Semanario judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, enero de 2011, p. 340. Reg. Digital 163067.

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/163067

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2025.– Diputada Julieta Kristal Vences Valencia (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DE AGUAS NACIONALES

Iniciativa que reforma el artículo 82 de la Ley de Aguas Nacionales, en materia de otorgamiento de permisos para descargas de aguas de uso acuícola, a cargo de la diputada Azucena Arreola Trinidad, del Grupo Parlamentario de Morena y diversos diputados integrantes de la Comisión de Pesca.

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen, y a la Comisión de Pesca, para opinión.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY DEL SEGURO SOCIAL

Iniciativa que reforma los párrafos primero y segundo del artículo 279 de la Ley Federal del Trabajo y los artículos 5o., fracción XIX y 235 de la Ley del Seguro Social, en materia de derechos para los pescadores, suscrita por la diputada Azucena Arreola Trinidad, del Grupo Parlamentario de Morena y diversos diputados integrantes de la Comisión de Pesca.

Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Pesca, para opinión.



LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

Iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en materia de vigilancia e inspección, suscrita por la diputada Azucena Arreola Trinidad, del Grupo Parlamentario de Morena y diversos diputados integrantes de la Comisión de Pesca.

Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

«Iniciativa que adiciona la fracción V Ter al artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de otorgamiento de facultades para la Secretaría de Marina, suscrita por la diputada Azucena Arreola Trinidad, del Grupo Parlamentario de Morena y diversos diputados integrantes de la Comisión de Pesca

Los abajo firmantes, diputadas y diputados a la LXVI Legislatura, integrantes de la Comisión de Pesca, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I) Contexto

El pasado 28 de noviembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Estas reformas buscan llevar a cabo una reingeniería de la administración pública federal para responder a las necesidades de la población, y permitir el ejercicio de gobierno de la presidenta de México, la doctora Claudia Sheinbaum Pardo, y así establecer un modelo de fiscalización del servicio público que garantice la integridad de la administración pública, reformulando su organización con base en los principios de eficiencia, eficacia, austeridad y gobernanza digital.

Se trató de reorganizar y modernizar el aparato administrativo del Gobierno de México, mediante una reforma orientada a eficientar la estructura orgánica, agilizar y simplificar los procesos administrativos, atender las demandas sociales y consolidar una nueva estrategia de gobierno.

El decreto por el que se reformó la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, creó tres nuevas Secretarías: 1) La Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación; 2) La Secretaría de las Mujeres; y, 3) La Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones; y establece la creación de nuevas dependencias.

Además, la Secretaría de la Función Pública se transforma en la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, dependencia que adquiere las funciones de transparencia y protección de datos personales que desempeñaba el Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI), así como atribuciones en materia de profesionalización e integridad pública, evaluación de la gestión gubernamental, mejora continua, modernización, contrataciones públicas, transparencia en la gestión pública, rendición de cuentas, fiscalización y anticorrupción.

Asimismo, se les asignaron nuevas funciones a las Secretarías de Gobernación; Seguridad y Protección Ciudadana; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Energía; Economía; Agricultura y Desarrollo Rural; Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; Educación Pública; Salud; Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; Cultura y Turismo.

Por otra parte, la Oficina de la Presidencia, transfirió sus funciones en materia de informática, tecnologías de la información, comunicación y de gobierno digital a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.

Sin embargo, el dinamismo social hace necesario que continuamente se realicen nuevos ajustes dentro de la administración pública federal para hacer frente a la cambiante realidad social.

En este sentido, a fin de afrontar las necesidades del país, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca), y la Secretaría de Marina (Semar), el pasado 1 de abril de 2025, firmaron un convenio general de colaboración para fortalecer la vigilancia, inspección y cumplimiento de la legislación en materia de pesca y acuacultura en aguas de jurisdicción federal.

La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Conapesca, y la Secretaría de Marina acordaron coordinar esfuerzos mediante la implementación de mecanismos de supervisión y control que permitan verificar el cumplimiento de las normativas pesqueras y, para ello, se destinarán recursos humanos, materiales y económicos conforme a la disponibilidad presupuestal. Asimismo, se prevé la suscripción de convenios específicos que detallarán acciones concretas, incluidos programas de inspección, capacitación y supervisión operativa con la participación de unidades administrativas y operativas de cada institución.

Dentro de este esquema de colaboración, la Secretaría de Marina desempeñará un papel fundamental en la vigilancia marítima, al ejercer funciones de guardia costera para el mantenimiento del estado de derecho en las zonas marinas mexicanas. Por su parte, la Sader, con apoyo del personal de la Conapesca, se encargará de establecer y coordinar la política nacional en materia de pesca y acuacultura y, de esta manera, asegurar la correcta aplicación de los programas y estrategias de inspección y vigilancia, así como la administración de sanciones en caso de incumplimiento.

El convenio tendrá una vigencia al 30 de septiembre de 2030, con la posibilidad de ser prorrogado por acuerdo mutuo.

Finalmente, el convenio contempla un mecanismo de seguimiento mediante reuniones periódicas entre representantes de las instituciones involucradas, con la intención de garantizar la evaluación y mejora continua de las estrategias implementadas. Con ello, las autoridades buscan fortalecer la protección de los recursos pesqueros y acuícolas, fomentar la legalidad en las actividades del sector y contribuir a la seguridad alimentaria y sustentabilidad de los mares nacionales.

Este acuerdo se enmarca en las disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS) y otras normativas nacionales e internacionales aplicables para garantizar el aprovechamiento sustentable de los recursos marinos y la prevención de la pesca ilegal.

Este convenio es muestra de la necesidad de modificar la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para facultar la coordinación de esfuerzos mediante la implementación de mecanismos de supervisión y control, que permitan verificar el cumplimiento de las normativas, entre la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Conapesca, y la Secretaría de Marina.

II) Marco legal

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

De acuerdo a lo que establece el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la administración pública federal, es centralizada y paraestatal, conforme a su ley normativa, la cual contará con su propia estructura y características, y a la letra reza:

Artículo 90. La administración pública federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo federal en su operación.

La (sic DOF 02-08-2007) leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado. La función de consejero jurídico del Gobierno estará a cargo de la dependencia del Ejecutivo federal que, para tal efecto, establezca la ley.

El Ejecutivo federal representará a la Federación en los asuntos en que ésta sea parte, por conducto de la dependencia que tenga a su cargo la función de consejero jurídico del Gobierno o de las Secretarías de Estado, en los términos que establezca la ley”.

2. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo 1o. La presente Ley establece las bases de organización de la administración pública federal, centralizada y paraestatal.

La Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal y los Órganos Reguladores Coordinados integran la Administración Pública Centralizada.

Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal.

Artículo 2o. En el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los negocios del orden administrativo encomendados al Poder Ejecutivo de la Unión, habrá las siguientes dependencias de la Administración Pública Centralizada:

I. Secretarías de Estado;

II. Consejería Jurídica, y

III. Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética a que hace referencia el artículo 28, párrafo octavo, de la Constitución”.

III. Objeto de la iniciativa

La iniciativa que se presenta tiene como propósito fundamental adicionar la fracción V Ter al artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a fin de permitir que la Secretaría de Marina pueda participar con las dependencias competentes de la administración pública federal en la regulación, la formación y organización de la flota pesquera, así como las artes de pesca.

Asimismo, se busca promover la participación de las dependencias de los tres órdenes de gobierno, en sus respectivos ámbitos de competencia, para implementar la política general de inspección y vigilancia en materia pesquera y acuícola.

Esto a fin de fortalecer la protección de los recursos pesqueros y acuícolas, fomentar la legalidad en las actividades del sector y contribuir a la seguridad alimentaria.

Para mayor comprensión de la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

IV. Decreto

Iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona la fracción V Ter al artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de otorgamiento de facultades para la Secretaría de Marina

Sirvan los razonamientos y argumentos arriba expresados para sustentar la propuesta de iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción V Ter, al artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de otorgamiento de facultades de para la Secretaría de Marina, para quedar como sigue:

Artículo Único. Se adiciona la fracción V Ter al artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de otorgamiento de facultades de vigilancia para la Secretaría de Marina, para quedar como sigue:

Artículo 30. ...

I. a la V. ...

V Bis. ...

V. Ter Administrar y regular la actividad pesquera de conformidad con lo siguiente:

a) Participar con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal en la regulación, la formación y organización de la flota pesquera, así como las artes de pesca.

b) Promover la participación de las dependencias de los tres órdenes de gobierno, en sus respectivos ámbitos de competencia, para implementar la política general de inspección y vigilancia en materia pesquera y acuícola.

VI. a la XXVII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 DOF: 28/11/2024. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5744005&fecha =28/11/2024#gsc.tab=0

2 Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. 01 de abril de 2025. Comunicado número 058/2025. AGRICULTURA y MARINA refuerzan vigilancia en pesca y acuacultura con nuevo convenio.

https://www.gob.mx/agricultura/prensa/agricultura-y-marina-refue rzan-vigilancia-en-pesca-y-acuacultura-con-nuevo-convenio?idiom=es

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2025.– Diputadas y diputados: Azucena Arreola Trinidad, María del Carmen Cabrera Lagunas, Jorge Luis Sánchez Reyes, Casandra Prisilla de los Santos Flores, Rocío López Gorosave, Karen Yaiti Calcáneo Constantino, Gloria Sánchez López, Luis Armando Díaz, Graciela Domínguez Nava, Dora Alicia Moreno Méndez, Any Marilú Porras Baylón, Francisco Javier Farías Bailón, Elda Esther del Carmen Castillo Quintana, Ramón Ángel Flores Robles, Juana Acosta Trujillo, Lorena Piñón Rivera, Paola Tenorio Adame, Jesús Fernando García Hernández (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Pesca, para opinión.



LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia del desarrollo integral para un envejecimiento con bienestar, a cargo de la diputada Clara Cárdenas Galván, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Clara Cárdenas Galván, diputada a la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia del desarrollo integral para un envejecimiento con bienestar, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Como todo proceso, el nacer y crecer, implica el envejecer, y esta fase del proceso se verá afectada por la calidad de vida que han llevado las y los ciudadanos. La etapa del envejecimiento comienza alrededor de los 60 años, esto de acuerdo con datos del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam, 2019). Si bien, el concepto de envejecimiento y vejez, parecen iguales, lo cierto es que no, por ello cuando se abre el cuestionamiento sobre estos conceptos encontramos que:

Si bien el proceso de envejecimiento es algo que todas y todos los individuos vamos a pasar, no siempre éste es digno, de tal manera que en una sociedad en donde la discriminación ha impregnado en cada sector social, las oportunidades se ven mucho más reducidas al tratarse de personas que no puede valerse por sí mismas.

De acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo Nueva Edición (ENOEN), para el segundo trimestre de 2022 se estimaba que en México residían 17 millones 958 mil 707 personas de 60 años y más, lo cual representaba 14 por ciento de la población total del país.

Y aunque se pudiera pensar que al llegar a la edad de 60 y más años, ya la productividad laboral baja, lo cierto es que muchas personas adultas mayores, al verse relegadas y en su mayoría sin seguridad social, llegan a la etapa del envejecimiento y continúan laborando y que solo de ellos depende su sobrevivencia.

De tal manera que para finales del 2022 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) reportada que 49 por ciento de las personas ocupadas de 60 años y más laboran por cuenta propia, mientras que 38 por ciento continuaba como trabajador subordinado y remunerado. A esto hay que agregar la informalidad del trabajo en el cual las personas adultas mayores se encuentran inmersos.

De acuerdo con datos del Inegi para 2022, 70 por ciento de las personas adultas se ocupaban en empleos informales, lo cual es preocupante dado que, en ese mismo año, 14 por ciento de la población en el país era de personas adultas mayores.

En base a estos datos, en 2023 el Consejo Nacional de Población (Conapo) estimó que para 2050, 137.8 personas estarán en la categoría de personas adultas mayores por cada 100 menores de 15 años.

De tal manera que hablar del sector de personas adultas mayores, es hablar de las necesidades más importantes del sector más vulnerable, donde los determinantes del envejecimiento condicionan las posibilidades reales de disfrutar una vida en plenitud.

Hoy en día la vulnerabilidad del sector de personas con 60 años y más, se ve reflejada en los índices de pobreza, protección a la salud, acceso a los servicios básicos, educación, gestión y protección a los derechos humanos de las personas.

Contar con una ley que respalde a las personas adultos mayores, es la base, pero es necesario que en Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores se refuercen los derechos y desarrollo integral para el envejecimiento con bienestar. Teniendo como objetivo:

Garantizar un ecosistema que favorezca el desarrollo integral de los determinantes en el proceso del envejecimiento de las personas adultos mayores.

De tal manera que fortalecer la ley permitirá enfocarse a los siguientes componentes:

Considerando la vulnerabilidad de las personas adultas mayores, lo importante es cubrir y garantizar toda la atención médica, y prevenir cualquier enfermedad a futuro, de tal manera que este programa no sólo es de atención sino también preventivo, pues sin duda el proceso de envejecimiento es algo que no se puede para o controlar. Por ello, las políticas públicas deben estar enfocadas en programas certeros y eficaces para las personas más vulnerables.

De acuerdo con datos de la Facultad de Estudios Superiores (FES) Zaragoza, durante 2018 se registró que las personas adultas mayores acudían cuatro veces más consultas médicas, esto quiere decir que el costo se eleva siete veces más. Dadas las condiciones de vida, padecimientos crónicos o enfermedades discapacitantes.

De tal manera que esta reforma pretende enfocarse en aspectos más amplios, considerando aspectos sociales y psicológicos.

De tal manera que pongo a su consideración la siguiente iniciativa para promover los derechos y desarrollo integral para el envejecimiento con bienestar de las personas adultas mayores.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia del desarrollo integral para un envejecimiento con bienestar.

Decreto

Único. Se reforman los artículos 3o., 4o., 5o., 6o., 10, 15, 16 y 30 a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Título Primero

Capítulo Único
Disposiciones Generales

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. a XII. ...

XIII. Envejecimiento: proceso gradual, multifacético e irreversible de múltiples transformaciones biológicas, fisiológicas y biopsicosociales asociadas a la edad de una persona, este proceso está influenciado por factores epigenéticos y por la toma de decisiones acumuladas del individuo y las condiciones sociales, económicas, ambientales y políticas del entorno en que tiene lugar el desarrollo humano, el bienestar y un buen funcionamiento físico y mental.

XIV. Vejez: Una construcción social y biográfica de un momento determinado en el curso vital, el cual comprende la última etapa del individuo, y el avance está en función a las identidades de género, las experiencias vitales, los eventos cruciales y las transiciones afrontadas durante la trayectoria de vida.

Título Segundo
De los Principios y los Derechos

Capítulo I
De los principios

Artículo 4o. Son principios rectores en la observación y aplicación de esta Ley:

I. Autonomía y autorrealización. Todas las acciones que se realicen en beneficio de las personas adultas mayores orientadas a fortalecer su independencia, su capacidad de decisión y su desarrollo integral para un envejecimiento con bienestar.

Capítulo II
De los derechos

Artículo 5o. ...

I a VI...

VII. De la participación:

a. ...

b. De asociarse y conformar organizaciones de personas adultas mayores para promover su desarrollo integral e incidir en las acciones dirigidas a este sector para un envejecimiento con bienestar.

Título Tercero
De los deberes del estado, la sociedad y la familia

Capítulo Único

Artículo 6o. El Estado garantizará las condiciones óptimas y protección a la salud, educación, nutrición, vivienda, desarrollo integral y seguridad social a las personas adultas mayores con el fin de lograr el bienestar y la plena calidad de vida para su vejez. Asimismo, deberá establecer programas integrales para asegurar a todos los trabajadores una preparación adecuada para su retiro. Igualmente proporcionará:

Título Cuarto
De la política pública nacional de las personas adultas mayores

Capítulo I
De los objetivos

Artículo 10.

I. a V. ...

VI. Promover la solidaridad y la participación ciudadana para consensar programas y acciones que permitan su incorporación social y alcanzar un desarrollo integral, justo y equitativo , para un envejecimiento con bienestar.

Capítulo III
De los programas y las obligaciones de las instituciones públicas

Artículo 15. En su formulación y ejecución, el Plan Nacional de Desarrollo, particularmente de su Capítulo de Desarrollo Social, deberá ser congruente con los principios, objetivos e instrumentos de los programas de atención integral a las personas adultas mayores, para un envejecimiento con bienestar, integrados en la política nacional respectiva.

Artículo 16. Corresponde a la Secretaría de Bienestar.

I. Fomentar la participación de los sectores social y privado en la promoción, seguimiento y financiamiento de los programas de atención Integral para un envejecimiento con bienestar.

Título Quinto
Del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores

Artículo 29. ...

Artículo 30. El Consejo Directivo es el órgano de gobierno del Instituto y responsable de la planeación y el diseño específico de las políticas públicas anuales que permitan la ejecución transversal a favor de las personas adultas mayores. Estará integrado por los titulares de las siguientes dependencias:

a. Secretaría de Bienestar, quien fungirá como Presidente.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las Secretarías del ramo tendrán un plazo de 120 días naturales para realizar las adecuaciones necesarias sobre los nuevos objetivos del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2025.– Diputada Clara Cárdenas Galván (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma los artículos 322, 323 y 329 a la Ley General de Salud, en materia donaciones de órganos, a cargo de la diputada Clara Cárdenas Galván, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Clara Cárdenas Galván, diputada a la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 322, 323 y 329 de la Ley General de Salud, en materia de donación de órganos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La innovación y nuevas alternativas en la medicina, buscan mejorar la calidad de vida de los seres humanos, quienes han visto vulnerada su salud o que estaban condenados a morir a corto plazo, y por ello un trasplante de un órgano donado brinda la oportunidad y calidad de vida. Los trasplantes clínicos de órganos que hoy en día existen se construyeron “entre 1955 y 1967”, en Europa, Inglaterra y Norteamérica. De tal manera que el trasplante de órganos surge como una oportunidad de atender una problemática de salud.

En el caso de México, fue en 1985 cuando se trasplantó el primer órgano, el cual fue el segundo trasplante de órgano en América Latina, pues el primero fue en Sao Paulo, Brasil. Y es que, como todo proceso, el nacer y crecer, implica el envejecer, y esta etapa se ve afectada por la calidad de vida que han llevado las y los ciudadanos.

Hoy en día, a 50 años del primer trasplante en México, a pesar de una gran demanda de trasplantes, hay una clara escasez de donaciones y trasplantes, esto a pesar de que en 2017 se registraron 255 centros autorizados para trasplante renal. Es decir, los procesos en torno a la donación y los trasplantes carecen de falta de estandarización, calidad comparable, supervisión, análisis de los protocolos y apego estricto a los mismos, esto a fin de contar con la valoración de los resultados en los centros autorizados con el fin de otorgar las licencias optimas y adecuadas. Ya que las causas de tasas bajas de donación en México son multifactoriales, siendo principalmente:

Ante ello la donación de órganos y tejidos es una solución para atender enfermedades o padecimientos que son incurables, y forma parte de un proceso que involucra diferentes etapas y subprocesos que aún deben estructurarse pues hay muchos contratiempos, ineficiencia y carencias, lo cual obstaculiza o impide la voluntad de donar. De tal manera que se requieren cambios en las dinámicas estratégicas que permitan mejorar los procesos de donación, y no sólo maneja el bajo número de donaciones y trasplantes a la posible negativa de los familiares del posible donante, aun cuando el donante haya previamente hecho público de ser donador.

Ante las bajas tasas de donación en México, la Coordinación de Donación de Órganos y Tejidos con Fines de Trasplante (CODOyT) hace las siguientes recomendaciones:

México se encuentra por debajo de los índices internacionales y gran parte de este problema es, por ejemplo, que las y los familiares, rechazan la propuesta de donar órganos de sus familiares es por:

• Falta de entendimiento de la muerte encefálica.

• Desconocimiento del proceso de donación.

• El deseo de mantener el cuerpo intacto.

La donación de órganos y tejidos con fines de trasplante es deficiente en nuestro país y se plantea como un problema de salud pública. Por lo que la CODOyT del Hospital de Especialidades de Centro Médico Nacional Siglo XXI (HECMNSXXI) desarrolló una serie de proyectos para incrementar la donación para el trasplante de órganos y tejidos de origen cadavérico, y espera obtener resultados en el corto, mediano y largo plazo.

Si bien la Ley General de Salud establece que todos los ciudadanos mexicanos son donadores de órganos, también la ley reconoce el derecho de un ciudadano a no ser donado, es por ello por lo que se abre un abanico de diferentes tipos de donación de órganos:

Durante 2025, el Centro Nacional de Trasplantes reportó que para el 16 de enero de 2025 hay 18 mil 943 receptores en la lista de espera para trasplante de órganos y tejidos.

Actualmente, México mantiene una tasa de unos 25 trasplantes por millón de habitantes, esta cifra que se reporta aún es muy baja si la comparamos con países líderes en esta materia como España, Estados Unidos de América (EUA) y Canadá, ellos mantienen la cifra aproximada de 100 trasplantes por millón de habitantes.

De tal manera que pongo a su consideración la siguiente iniciativa para promover la donación de órganos libre y en beneficio de las y los ciudadanos que se encuentran en vulnerabilidad.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 322, 323 y 329 de la Ley General de Salud, en materia de donaciones de órganos.

Decreto

Único. Se reforman los artículos 322, 323 y 329 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Título Décimo Cuarto
Donación, Trasplantes y Pérdida de la Vida

Capítulo II
Donación

Artículo 322. La donación expresa podrá constar por escrito y ser amplia cuando se refiera a la disposición total del cuerpo o limitada cuando sólo se otorgue respecto de determinados componentes.

En la donación expresa podrá señalarse que ésta se hace a favor de determinadas personas o instituciones. También podrá expresar el donante las circunstancias de modo, lugar y tiempo y cualquier otra que condicione la donación, dejando por escrito su intención de ser donador.

Los disponentes secundarios, podrán otorgar el consentimiento a que se refieren los párrafos anteriores, cuando el donante no pueda manifestar su voluntad al respecto, y de igual manera respetarán el consentimiento del donante, cuando lo haya dejado por escrito.

...

...

Artículo 323. Se requerirá que el consentimiento expreso conste por escrito, el escrito podrá ser privado o público, para:

I. Para la donación de órganos y tejidos en vida, y

II. Para la donación de sangre, componentes sanguíneos y células troncales en vida.

Artículo 329. El Centro Nacional de Trasplantes y los centros estatales de trasplantes, en el ámbito de sus respectivas competencias, harán constar el mérito y altruismo del donador y de su familia.

De igual forma el Centro Nacional de Trasplantes se encargará de definir el formato del documento oficial mediante el cual se manifieste el consentimiento expreso de todas aquellas personas cuya voluntad sea donar sus órganos, después de su muerte para que éstos sean utilizados en trasplantes. Asimismo, el Centro Nacional de Trasplantes hará pública una lista del número de donantes registrados por estado.

Con base en el formato señalado en el párrafo anterior, el Centro Nacional de Trasplantes y los centros estatales de trasplantes, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedirán el documento oficial a las personas que lo soliciten.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las Secretarías del ramo tendrán un plazo de 120 días naturales para realizar las adecuaciones necesarias sobre los nuevos objetivos del presente decreto.

Notas

1 Donación de órganos y trasplantes en México, ¿todo está resuelto?,

https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid= S0016-38132020000300181

2 Iniciativa para aumentar la donación de órganos y tejidos en México,

https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid= S0026-17422012000100003

3 La cultura de donación de órganos, limitada en México,

https://www.gaceta.unam.mx/la-cultura-de-donacion-de-organos-lim itada-en-mexico/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2025.– Diputada Clara Cárdenas Galván (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE DECLARA EL 4 DE NOVIEMBRE COMO DÍA NACIONAL DE LA MUJER AFROMEXICANA

«Iniciativa de decreto por el que se declara el 4 de noviembre como “Día Nacional de la Mujer Afromexicana”, a cargo de la diputada Rosa María Castro Salinas, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Rosa María Castro Salinas, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72, Apartado H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el cuatro de noviembre como Día Nacional de la Mujer Afromexicana, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Durante el periodo colonial desde el siglo XVI, personas del continente africano fueron traídas de manera forzada a la entonces Nueva España. Según los estudiosos del tema, entre ellos el pionero Gonzalo Aguirre Beltrán, “una de las principales causas fueron atender las demandas de las nuevas empresas de colonizadores, ante la caída demográfica de la población indígena y la prohibición de esclavizarla a partir de 1542”.

“El comercio de personas esclavizadas se realizó de varias regiones del continente africano, fundamentalmente de la región de Senegambia, en el norte occidente, del centro Angola y Congo y también algunas fueron trasladadas desde África occidental. Las y los africanos provenían de diversas culturas, entre ellas mandingos, wolofs, brans y congos”. Esta diversidad étnica significó una pluralidad de costumbres y concepciones del universo que, aunada a la diversidad de vías y pautas de integración en la estructura económica de la Colonia, crearon diferentes zonas de influencia africana con sus consecuentes manifestaciones culturales regionales. Su inclusión como una de las significativas raíces de la historia de México en la Constitución política de nuestro país, confirma el origen de la sociedad mexicana como una nación pluricultural. Debe hacerse notar que desde entonces llegaron miles de mujeres de origen africano que desempeñaron, como lo ha estudiado María Elisa Velázquez Gutiérrez, “trabajos destacados, no sólo en los cuidados de niños, personas enfermas y adultas, sino en diversas tareas económicas en casi todos los territorios novohispanos. También mujeres africanas y afrodescendientes participaron en motines y rebeliones y en la lucha cotidiana por conseguir la libertad y mejores condiciones económicas para ellas y sus familias”.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) “reconoció que la esclavitud y la trata de esclavos, en particular la trata transatlántica, fueron tragedias atroces en la historia de la humanidad, no sólo por su aborrecible barbarie, sino también por su magnitud, su carácter organizado y, especialmente, su negación de la esencia de las víctimas”. Con ello quedó de manifestó la barbarie de este comercio de seres humanos y las problemáticas económicas y sociales que sufrieron las regiones de donde fueron secuestradas estas personas en el continente africano, así como en América Latina y el Caribe hasta hoy en día.

Bajo estas condiciones, el carácter estructural e institucional de la discriminación y el racismo de que han sido objeto las y los afromexicanos, se suma la ignorancia y los prejuicios existentes, lo que contribuye a mantenerlos en la invisibilidad, a causa de la discriminación racial, el desprecio por el color de la piel y la xenofobia, el racismo sistémico persiste y se reproduce en amplios sectores de la sociedad.

Por ello, resulta importante el reconocimiento de su derecho a la cultura, a su identidad; a participar en igualdad de condiciones en la vida política, económica y cultural del país. Asimismo, a mantener y fomentar sus propias formas de organización y sus culturas. También es indispensable que se reconozcan sus derechos al uso, disfrute y conservación de sus bienes naturales de su hábitat, y sus tierras. Este reconocimiento constitucional, no es una concesión, es el resultado de la lucha de mujeres y hombres afromexicanos que tienen décadas en un movimiento que ha luchado por la visibilización, el reconocimiento y el ejercicio de los derechos de las personas afromexicanas y que ha tenido resonancia a nivel nacional para ser reconocidos como colectividades culturalmente diferenciadas y existentes.

Sin embargo, es necesario continuar derrumbando muros, quitando obstáculos hasta conseguir erradicar el racismo, reivindicar sus derechos y su dignidad como mujeres afrodescendientes.

En este sentido es importante recordar que desde el año de 1992, 400 mujeres afrodescendientes de 32 países de América Latina se reunieron por primera vez en República Dominicana, enfrentando sus miedos y externando la fuerza para enfrentar juntas los desafíos y la violencia a la que han sido sometidas, en este primer Congreso, hablaron también de sexismo, discriminación racial, pobreza, migración, de la necesidad de acompañarse y de organizarse surgiendo la primera Red de Mujeres Afrolatinoamericanas, Afrocaribeñas y de la Diáspora (RMAAD), organización con enfoque interseccional, surgió para visibilizar las experiencias que atraviesan a las mujeres afrodescendientes y se propusieron generar estrategias para combatir las diferentes formas de violencia surgidas en los sistemas de poder. Su agenda reivindicó la lucha contra la opresión y la construcción de un espacio para compartir y acompañarse entre mujeres afrodescendientes de América Latina y el Caribe.

El enfoque interseccional comprendido desde una perspectiva multidimensional de las relaciones de poder permite observar las jerarquizaciones y comprender cómo estos sistemas generan privilegios para los que ejercen el poder y subordinan a aquellos que no lo tienen. “En términos generales, la interseccionalidad (Crenshaw 1989) propone que racismo y sexismo no pueden ser pensados de manera fragmentada debido a que éstas son las variables estructurantes de las desigualdades y discriminaciones presentes en la sociedad. Estas variables se fusionan y se co-constituyen como “hechos” biológicos en el entramado social naturalizando y reproduciendo las desigualdades económicas, raciales y de género (Lugones 2008; Stolcke 2000). Clase-raza-género-sexualidad conforman una matriz de dominación donde se produce una clasificación social y se genera una idea particular de lo que es ser “mujer negra” (Hill-Collins 2000)”.

La lucha de las mujeres afrodescendientes fue también para ganar un lugar dentro del feminismo, se deben reconocer las diferencias, “el feminismo afrodescendiente se caracteriza por ser un movimiento político, social y cultural impulsado por mujeres africanas, afrodescendientes, afrolatinoamericanas, afrocaribeñas y de la diáspora que busca cuestionar, problematizar y reflexionar sobre las opresiones tanto de género como las raciales, y tienen como principal propuesta política explicar las realidades de las mujeres negras a partir de comprender que existe una articulación entre las categorías de raza, género, clase, sexualidad y colonialidad. Por tanto, la cuestión de la identidad y su recuperación, reapropiación y resignificación, serán fundamentales para llevar a cabo sus luchas”.

Esa red de apoyo mutuo y comunidad generado en 1992, permitió que en los diferentes países de América Latina se replicara este ejercicio organizativo, en México, primero entre afromexicanas y luego con mujeres indígenas y mestizas. Surgieron organizaciones como la Asociación de Mujeres de la Costa (Amco), Mujeres Pescadoras del Manglar, la Red de Mujeres Afromexicanas, la Colectiva de la Costa Ña a Tunda en el estado de Oaxaca y en el estado de Guerrero, surgió la Red de Mujeres de la Costa Chica y Afrocaracolas; entre otras, surgió la Colectiva de Mujeres Afromexicanas en Movimiento (Muafro) entre la costa chica de Guerrero y Oaxaca, y muchas más, generando un movimiento de mujeres afromexicanas importante, que era parte del movimiento de pueblos negros que desde 1997 surgió bajo la iniciativa de Glynn Jemmot, sacerdote de Trinidad y Tobago, y más tarde del profesor Sergio Peñaloza, de la organización pionera, México Negro, AC. Movimiento que ha generado la reivindicación y el reconocimiento de su existencia como pueblos y comunidades afromexicanas en nuestro país.

Fue en el decimotercer Encuentro de los Pueblos Negros de Oaxaca y Guerrero, celebrado en Charco Redondo Tututepec, Oaxaca, en el año 2011, que surge como una demanda genuina “un movimiento de mujeres afromexicanas de Oaxaca que asume un papel protagónico y logra posicionar un discurso de reivindicación de su identidad y orgullo de pertenencia, que a la par pone al descubierto la añeja discriminación, el racismo, desigualdad, marginación y exclusión de la cual históricamente la mayoría de las mujeres negras ha sido y sigue siendo víctima”.

Posterior a este surgimiento y avanzando el movimiento de mujeres en el año 2017 la colectiva Ña´a Tunda y AMCO, AC, fundaron el encuentro de mujeres afromexicanas para seguir analizando, reflexionando y haciendo propuestas con la finalidad de mejorar las condiciones de vida de las mujeres y la exigencia de ser incluidas en todos los ámbitos de la vida pública y en la toma de decisiones de todo aquello que les concierne.

Estas organizaciones surgen y se mantienen activas para visibilizar las luchas de las mujeres afromexicanas, teniendo como finalidad la erradicación del racismo sistémico y de la discriminación racial, por tal motivo, debemos partir de que en México siguen existiendo estas prácticas, según la encuesta nacional sobre discriminación llevada a cabo en el año 2022, cuyos resultados a nivel nacional, señaló que una de cada cuatro personas reportó haber sido discriminada por al menos un motivo prohibido. En dicha encuesta los afromexicanos ocupan el segundo grupo con mayor prevalencia de discriminación, alcanzando un porcentaje de 34.3 por ciento, por motivos de tono de piel, manera de hablar, forma de vestir, arreglo personal, clase social, creencias religiosas, ser mujer u hombre, la etnicidad; entre otros motivos.

Según la mencionada encuesta en México, la discriminación se agudiza con las mujeres, más aún si son adultas mayores, indígenas, pobres, y peor aún, si son afromexicanas. Otros datos estadísticos del año 2020, en donde, por primera vez el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), incluyó en el censo a la población afromexicana como la tercera raíz cultural de México, en ese momento la población nacional autoadscrita fue de 2 millones 576 mil 213 personas, de las cuales la mayoría son mujeres, con 50.4 por ciento (1 millón 297 mil 617).

Las carencias, la discriminación y el racismo que viven, que padecen va más allá de lo cultural. Los resultados del censo contienen datos que confirman el olvido al que han sido sometidas las mujeres afromexicanas pues tienen un nivel mayor de analfabetismo que el promedio nacional, comparado con la población no afromexicana y la brecha es aún mayor entre mujeres y hombres. Sólo 15 por ciento de las mujeres afrodescendientes estudian, contra 34.8 por ciento de los hombres.

Si analizamos los datos por la población económicamente activa, la media nacional es de 62 por ciento, pero apenas llega a 48 por ciento en los municipios con mayoría de población afromexicana. Y si se desagrega por sexo, encontramos que apenas 25 por ciento de las mujeres son económicamente activas.

Los datos antes señalados reflejan el abandono de las políticas públicas para los afromexicanos y en especial para las mujeres, desde hace más de 500 años, se encuentran en el territorio nacional y hasta 2019 fue reconocida su existencia constitucionalmente, en septiembre de 2024 junto a los Pueblos Indígenas, fueron reconocidos como Sujetos de Derechos Público, sin duda, es un avance pero aún falta el establecimiento de políticas públicas con enfoque de derechos humanos, intercultural y de género que permita el ejercicio y goce pleno de sus derechos, con perspectiva antirracista y antidiscriminatoria entendiendo las realidades de las afromexicanas desde la articulación entre las categorías de raza, género, clase, sexualidad y colonialismo.

Estas luchas permitirán avanzar en derechos que son elementales para la vida, que requieren urgente atención, como:

- El derecho a la salud y un sistema de cuidados.

- Derecho a la educación.

- Derecho a las mismas oportunidades que el resto de la población, para ser económicamente autónomas.

- Derecho a la tierra.

- Derecho al trabajo.

- Derecho a la vivienda digna.

- Derecho a la participación de las mujeres afromexicanas en la vida pública y en la toma de decisiones dentro de sus comunidades, a nivel municipal, estatal y nacional.

- Derecho al libre desarrollo de su cultura y a su inclusión social.

- Derecho a una vida libre de violencia, sin racismo y sin discriminación por razón de raza, género, clase y por motivos de sexualizar sus cuerpos.

- Derecho a la justicia reparativa y a gozar plenamente de los derechos humanos y libertades como todos los seres humanos.

Este es un momento idóneo en México y en el mundo para que esos derechos y esas luchas de las mujeres afromexicanas tomen cause. El 17 de diciembre de 2024 se proclamó el Segundo Decenio Internacional de los Afrodescendientes, por las Naciones Unidas, en el que México asumió los retos, queda entonces empezar a materializar los compromisos, tanto internacionales, como a cumplir las leyes nacionales, para alcanzar los objetivos ahí planteados.

Por todo ello, considero que es relevante visibilizar a las mujeres afromexicanas, propongo que el 4 de noviembre, sea declarado el Día Nacional de la Mujer Afromexicana, como un reconocimiento a su participación en varios espacios municipales, estatales y nacionales, reivindicando su identidad, proyectando su historia y su riqueza cultural, y el importante papel que desempeñan en la vida comunitaria, así como su trascendencia nacional.

La conmemoración de esta fecha servirá para visibilizar a las mujeres afrodescendientes en reconocimiento de su trabajo, abriendo brecha en la lucha por sus derechos, en su aporte al movimiento feminista, en su incansable lucha que cotidianamente libran contra el racismo sistémico y la discriminación.

No se requiere retórica, se necesita el impulso de acciones y políticas concretas desde las diversas instituciones y autoridades de los tres niveles de gobierno y los poderes del Estado mexicano, para visibilizar a las mujeres afromexicanas, así como reivindicar y proteger sus derechos frente a la exclusión, racismo sistémico y violencia de que son objeto.

Por lo anterior expuesto, me permito someter a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se declara el 4 de noviembre como Día Nacional de la Mujer Afromexicana

Único. El honorable Congreso de la Unión declara el 4 de noviembre de cada año como Día Nacional de la Mujer Afromexicana.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Aguirre Beltrán Gonzalo. “La población negra de México. Estudio etnohistórico” (1946)

2 Martínez Montiel Luz María. Afroámerica I. La ruta del esclavo. UNAM. Pag.31

3 María Elisa Velázquez, Mujeres de origen africano en la capital virreinal, siglos XVII y XVIII, México, INAH/UNAM, 2006. (Colección Africanía no.2)

4 Informe de la conferencia mundial contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia. Septiembre 2001,

5 Artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6 Busquier Lucía. Luchas y resistencias en la historia reciente protagonizadas por mujeres Afrodescendientes: Red de Mujeres Afrolatinoamericanas, Afrocaribeñas y de la Diáspora en 1992. Universidad de Córdoba, Argentina.

https://doi.org/10.15446/historelo.v14n31.96046

7 Ibidem. Pág. 66

8 Velázquez María Elisa e Iturralde Nieto Gabriela, Afromexicanas: trayectoria, derechos y participación política. Número 8 de la Colección Género y Democracia, Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), México Pag. 35 2020.

9 Revista Folios. Publicación de discusión y análisis. ISSN 1870-4697// NUEVA ÉPOCA-ENERO 2021 No. 36. Artículo de Castro Salinas Rosa María: Movimiento de Mujeres Afromexicanas, por su visibilización, derechos e inclusión. Pag. 35

10 Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS) 2022, COE.

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11 https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/afromexicanos.aspx?tema=P

12 https://www.ohchr.org/es/stories/2024/12/second-international-decade-people-afr ican-descent-renews-call-recognition-justice#:~: text=Este%20Segundo%20Decenio%20Internacional%20es,afrodescendientes%20en%20tod o%20el%20mundo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2025.– Diputada Rosa María Castro Salinas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY GENERAL DE TURISMO

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, en materia de menstruación digna, a cargo de la diputada Marisela Zúñiga Cerón, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Marisela Zúñiga Cerón, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, fracción I; 71, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, en materia de menstruación digna, de conformidad con el siguiente

Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver

La menstruación es un proceso biológico y natural con el cual viven las mujeres y personas menstruantes a lo largo de su vida, dicho proceso inicia con la adolescencia y pasa a un nuevo esquema en la adultez.

Razón por la cual, tanto las mujeres como las personas menstruantes, tienen que realizar sus actividades diarias antes, durante y posterior a este proceso menstrual, dichas actividades no pueden parar ya que la misma dinámica social hace que se encuentren atadas a mecanismos sociales, culturales, laborales y recreativos que no pueden ser detenidos por el proceso menstrual.

Tal es el caso de las mujeres y personas menstruantes que se encuentran de viaje, ya sea de negocios, de placer, o algún otro relacionado con la industria turística mexicana.

Sin embargo, en muchas ocasiones, la dinámica social de los viajes hace que las mujeres y personas menstruantes, tengan dificultad para acceder con plenitud a la gestión menstrual digna, ya que no cuentan de manera oportuna con los productos necesarios para la gestión de este proceso biológico.

Por ello la presente iniciativa busca garantizar que las personas prestadoras de servicios turísticos cuenten con dispensadores o algún otro análogo de productos de gestión menstrual, y así como garantizar que dentro de los derechos de las personas turistas se encuentre el poder acceder a estos insumos de manera oportuna.

Planteamiento del problema desde la perspectiva de género, en su caso

No aplica.

Argumentos que lo sustentan

El turismo en México ha tenido sido un sector estratégico en la economía del país, antes y posterior a la pandemia de Covid-19, la industria turística se ha destacado por la inversión, el reconocimiento y sobre todo por el crecimiento que se ha tenido para los principales puntos turísticos del país.

Tal es el caso que en 2023, el entonces secretario de Turismo del Gobierno de México, Miguel Torruco Marqués, mencionó que el producto interno bruto turístico ascendió a 2 billones 372 mil 556 millones de pesos, lo que se traduce en una participación estimada de 8.5 por ciento en la economía nacional.

Este dato no sólo hace referencia a la estrategia turística realizada para el impulso del sector a nivel nacional e internacional, también es la muestra de la importancia que tiene para la economía nacional.

Tal es el caso que México se ha consolidado dentro de los primeros lugares en turismo de diferentes categorías, entre ellos, por mencionar un ejemplo, la República Mexicana ocupa el segundo lugar a nivel mundial como destino para el turismo de salud, esto debido la inversión nacional e internacional que se realiza en el sector.

Por ello, México se ha convertido en la última década en el segundo destino de salud, recibió 1.2 millones de visitantes al año, tan sólo por detrás de Tailandia que recibe 1.8 millones de visitantes al año.

Ahora bien, estos datos ponen de manifiesto que la República Mexicana se ha transformado en capital del turismo en América Latina, lo que trae consigo un sinnúmero de visitantes que buscan servicios turísticos, de diferentes calidades, precios y actividades.

En este sentido, la importancia de la iniciativa que se pone a consideración, tiene su principal relación en las mujeres y personas menstruantes que viajan desde y hacia nuestro país.

Por ello, la secretaria de Turismo del Gobierno de México, Josefina Rodríguez Zamora, dio a conocer que entre enero y noviembre de 2024, se registró la llegada de 10.2 millones de mujeres extranjeras por vía aérea a México.

De igual manera refirió que del total de mujeres que llegó en los primeros once meses del año a México, 65 por ciento eran estadounidenses, 12 por ciento canadienses, 3 por ciento colombianas y 20 por ciento restante de otras nacionalidades.

Añadió que los lugares preferidos de las mujeres son los destinos de playa; Tulum con 59 por ciento; le siguen Oaxaca con 53.8 por ciento; Cancún con 53.7 por ciento y Los Cabos con 53.4 por ciento.

Es por ello la importancia de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres y personas menstruantes a través de la implementación de acciones que favorezcan la participación activa en los entornos sociales, culturales, económicos, políticos y académicos.

Entendiendo así que el sector turístico juega un papel importante en la consolidación de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y personas menstruantes, ya que el derecho a una menstruación digna, debe ser vista como un mecanismo de atención, promoción, respeto y garantía de los derechos humanos en el país.

Esto, al comprender que la menstruación es un proceso biológico natural y cíclico, atendido y atendible mediante los mecanismos necesarios como la utilización de productos de gestión menstrual, como las toallas sanitarias, las copas menstruales, entre otros.

Ya que, en muchas ocasiones, la falta de insumos cerca o en los espacios turísticos propicia que se vulneren los derechos de las mujeres a participar en los entornos sociales, lo que trae consigo estigmas, discriminación y la proliferación de roles y estereotipos de género.

Por ello, en diferentes plataformas de internet, han surgido tips para viajar durante el periodo menstrual.

Entre los cuales se encuentran:

Lleva contigo suficientes toallas sanitarias. Asegúrate de llevar las toallas necesarias para sobrevivir durante todo el viaje. Por otro lado, si usas tampones, lleva algunos de repuesto también. Aunque lo más probable es que puedas comprar más en tu lugar de destino, recuerda que más vale prevenir que lamentar.

Considera usar copa menstrual. Esta puede ser una gran opción para viajar, pero recuerda asegúrate de tener acceso a agua limpia para poder lavarla correctamente cada que lo necesites.

Empaca ropa cómoda. No te olvides de empacar ropa holgada, ya que esto te ayudará a sentirte más relajada durante todo el viaje

Mantén una buena higiene íntima. Recuerda que debes de cambiar tus toallas sanitarias o tampones con regularidad. Lo más recomendable es hacerlo cada cuatro horas, pero si apenas estás iniciando, tal vez quieras hacerlo cada tres horas para evitar un accidente.

Lleva contigo analgésicos. Si sufres de cólicos menstruales, lleva contigo algunas pastillas para aliviar el dolor. Recuerda leer las instrucciones y tomar sólo la dosis recomendada.

Disfruta al máximo. No dejes que tu menstruación te arruine las vacaciones que tanto deseas y te mereces. Recuerda que tienes que gozar cada momento que puedas y no debes de permitir que los cólicos o la incomodidad te impidan tener un buen tiempo”.

Si bien es cierto, estos tips coadyuvan a la protección de las mujeres durante el periodo menstrual, también es cierto que existe la necesidad de adecuar la normatividad con el objetivo de poner en el debate público a la menstruación como un tema de salud pública.

Donde todas y todos participen activamente en la garantía del derecho a una menstruación digna.

Razón por la cual la presente iniciativa busca, en todo momento, que las mujeres y personas menstruantes que tengan el derecho a disponer de productos de gestión menstrual; por otro lado, se busca que los prestadores de servicios turísticos cuenten con dispensadores o algún mecanismo análogo para que las mujeres y personas menstruantes puedan acceder a estos productos durante el periodo menstrual.

Con esto buscamos que dentro de los espacios destinados al servicio de turismo cuenten con los productos necesarios para la gestión menstrual.

Fundamento legal

En la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, en su objetivo y artículo 4 se reconoce la necesidad de una aplicación universal de los derechos y principios relativos a la igualdad, seguridad, libertad, integridad y dignidad de las mujeres, asimismo se reconoce y se procura a las minorías siendo una de estas las mujeres. También, los estados parte deberán adoptar todas las medidas necesarias y sin demora una política para eliminar la violencia y discriminación contra las mujeres.

Conforme a la Declaración Universal de los Derechos Humanos en sus artículos 1 y 25, toda persona sin ninguna distinción tiene derechos y los estados parte tienen la obligación de garantizarlos y respetarlos; no sufrirán de ningún tipo de discriminación de cualquier índole, origen, posición económica, nacimiento, raza, o cualquier otra.

Asimismo, tiene derecho al máximo nivel de vida adecuado que le asegure su salud, bienestar, la asistencia médica y todos los servicios necesarios.

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 1 y 4 se especifica que todas las personas gozarán de los derechos humanos, así como de las garantías para su protección, y su pleno ejercicio no se verá restringido ni se suspenderá; también no existirá la discriminación motivada por origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, salud, religión, opiniones o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto menoscabar los derechos y libertades de las personas.

En el mismo tenor de ideas, gozarán de la protección de la salud, garantizando la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XII del artículo 58 y se adiciona una fracción XIII al mismo y una fracción VIII al artículo 61, todos de la Ley General de Turismo.

Ordenamiento a modificar y texto normativo propuesto

Decreto

Único. Se reforma la fracción XII del artículo 58 y se adiciona una fracción XIII al mismo y una fracción VIII al artículo 61, todos de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue

Ley General de Turismo

Artículo 58. Son obligaciones de los prestadores de servicios turísticos:

I. a XI. ...

XII. Implementar los mecanismos necesarios para la disposición de productos de gestión menstrual para las personas usuarias de los servicios turísticos.

XIII. Las demás que establezca la legislación aplicable en la materia.

Artículo 61. Los turistas, con independencia de los derechos que les asisten como consumidores, tendrán en los términos previstos en esta Ley, los siguientes derechos :

I. a VII. ...

VIII. Disponer de productos de gestión menstrual.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto asignado a la Secretaría de Turismo, por lo que no se asignarán partidas presupuestales adicionales durante el presente ejercicio fiscal.

Notas

1 https://www.gob.mx/sectur/prensa/pib-turistico-en-mexico-asciende-a-2-billones- 372-mil-556-millones-de-pesos-en-2022?idiom= es#:~: text=Comunicado%20275%2F2023.,economía%20nacional%2C%20en%20valores%20corriente s.

2 https://www.bancomext.com/blog-bancomext/mejora-tu-hotel/mexico-es-el-segundo-d estino-de-turismo-de-salud-a-nivel-mundial/

3 https://www.gob.mx/sectur/articulos/de-enero-a-noviembre-llegan-mas-de-10-millo nes-de-mujeres-extranjeras-via-aerea-a-mexico

4 https://www.glamour.mx/articulos/consjeos-para-viajar-en-cuando-estas-en-tu-per iodo

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2025.– Diputada Marisela Zúñiga Cerón (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.



LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL

«Iniciativa que reforma la fracción III del artículo 10 y el párrafo cuarto del artículo 34, y se adiciona un párrafo tercero al artículo 43 y una fracción XII al artículo 177, de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en materia de menstruación digna, a cargo de la diputada Marisela Zúñiga Cerón, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Marisela Zúñiga Cerón, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 7I, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, fracción I, 71, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 10 y el párrafo cuarto del artículo 34; y se adiciona un párrafo tercero al artículo 43 y una fracción XII al artículo 177, todos de la Ley Nacional de Ejecución Penal al tenor de lo siguiente

Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver

La gestión menstrual son todos los elementos que necesitan las mujeres y personas menstruantes para vivir de forma plena su menstruación. Esta incluye productos (como tampones, toallas sanitarias, entre otros), información científica y libre de perjuicios, infraestructura sanitaria adecuada (acceso a productos de higiene personal, agua y saneamiento) así como servicios de calidad.

La menstruación es un proceso biológico natural que consite en la expulsión de sangre por parte del útero y a través de la vagina. La menstruación es un proceso biológico y natural que, al no ser reconocido como tal por parte de la sociedad, implica que no exista un reconocimiento ni participación social justa; que se ignore la necesidad de los derechos humanos que son fundamentales para una Gestión menstrual digna.

La gestión menstrual en México es un proceso que no es reconocido como un derecho pleno de todas aquellas personas que menstruan, actualmente existen diversas leyes a nivel federal que deben ser modificadas para garantizar la Gestión menstrual como un derecho humano emanado de los derechos sexuales y reproductivos de quienes biologicamente menstruan.

En especial, las mujeres y demás personas menstruantes privadas de la libertad se encuentran en una problemática que impide puedan realizar su ciclo menstrual de manera digna, por lo que la presente iniciativa busca reformar la Ley Nacional de Ejecución Penal a fin de garantizar que se las personas menstruantes y los centros penitenciarios se encuentren en condiciones favorables de higiene y seguridad.

Que las mujeres y demás personas menstruantes privadas de la libertad tengan las condiciones necesarias para llevar a cabo su gestión menstrual también es parte de sus derechos humanos y a su vez, debe de ser garantizado como el de cualquier persona al exterior de los centro de reinserción.

Procurar el bienestar de nuestras amigas, hermanas, hijas, madres y compañeras que se encuentran privadas de la libertad, también es un acto de feminismo y humanidad.

Planteamiento del problema desde la perspectiva de género,en su caso

Desde de 1791 con la Declaración de los derechos de la mujer y de la ciudadana, redactada por Olimpia de Gouges, luego en 1869, Susan B. Anthony y Elizabeth Cady Stanton, cuando fundaron la llamada Asociación Nacional para el Sufragio de las Mujeres, después en México, el 17 de octubre de 1953 las mujeres obtuvieron el derecho de votar y ser votadas, imaginemos a todas ellas luchando por nuestros derechos y al mismos tiempo, siendo encarceladas por el sistema hetero-patriarcal, aisladas, sin comunicación, ni comida y mucho menos espacios y artículos de higiene para quienes se encontraban menstruando.

Por todas ellas, las que seguimos en pie de lucha y las generaciones venideras, además por quienes no se les reconoce su identidad de género, esta iniciacitva como todas las demás que he presentado entorno a la materia, busca la reivindicación de los derechos de las mujeres, en especial, el derecho a una gestión menstrual digna.

La gestión menstrual es un tema como cualquier otro que sucede en nuestros cuerpos de manera natural, de diferente manera entre unas y otras de las personas que menstruamos pero al fin, sucede.

La presente iniciativa debe de analisarse con perspectiva de género y debería de hacerse por mujeres y para mujeres y demás personas menstruantes con el único objetivo de asegurar que la sororirdad domine entre nostras.

No más leyes para mujeres hechas por hombres, no más discriminación basada en roles y estereotipos de género, no más invisibilidad para nuestros cuerpos.

Argumentos que lo sustenten

De acuerdo con el “Cuaderno Mensual de Información Estadística Penitenciaria Nacional” en su edición de marzo de 2025, hay en todo el país 14 mil 509 mujeres privadas de la libertad lo que corresponde a 5.98 por ciento de la población total, lo anterior distribuido en los fueron comun y federal, según corresponda.

Por lo que la presente iniciativa va enfocada en promover los derechos de esas 14 mil 509 mujeres y, aquellas personas que por su identidad de género no se encuentren contempladas en el cuaderno mensual de información, es decir, para los hombres trans y personas de género no binario, porque recordemos que lo que no se nombra, no existe.

El Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (Copred), editó el libro “Periodo tras las rejas, Diagnóstico sobre la Gestión del Proceso Menstrual de las Personas Menstruantes y Mujeres Privadas de la Libertad en la Ciudad de México” en agosto de 2021 menciona lo siguiente:

El alcance que tiene en el consciente colectivo es muy bajo, ya que no afecta a todos los seres humanos, sólo a niñas, mujeres y personas menstruantes, y, por otro lado, esto incide en que tenga poco impacto social y político, mismo que impide que se lleven a cabo las acciones necesarias para que se respete. Cabe mencionar también, que se olvida la importancia de considerar la perspectiva de género, ya que excluyen a las personas transgénero y no binarias que también tienen ciclos menstruales”

Es importante resaltar que la serie de iniciativas respecto a la Gestión Menstrual que he presentado, incluyendo esta, busca despertar el consciente colectivo en todos y cada uno de los rincoes del país, que se hable del tema libremente, sin prejuicios ni estigmas.

En el mismo libro se pueden leer testimonios de mujeres privadas de la libertad como el de la colectiva Mujeres Unidas X la Libertad, quien, en voz de su fundadora, Beatriz Maldonado cuenta lo siguiente:

“... cuando estuve en prisión, no todas teníamos toallas sanitarias, a veces teníamos que usar otras cosas como papel higiénico o prendas de ropa para controlar el flujo porque nos ensuciabamos...”

Ellas mismas afirman que lo establecido en las leyes no se respeta y las necesidades de las mujeres que pertenecen a este grupo no son atendidas desde con perspectiva de género.

De modo que, para las mujeres privadas de la libertad que cuentan con visitas por parte de familiares, amigos o cualquier otra persona, es más fácil acceder a los artículos de gestión menstrual mientras que otras son abandonadas y deben buscar los medios para hacerse de productos como toallas, tampones o cualquier otro que les permita recolectar la sangre del periodo menstrual.

Dentro del análisis del caso, algunos de los datos que saltan a la vista y que son relevantes para esta iniciativa son los siguientes:

En dicho estudio, se entrevistaron a 95 personas menstruantes, de las cuáles, sólo 3 mencionaron que han logrado obtener toallas por parte de la Institución, esto es, que en enfermería hay algunas o se reparten de donaciones que han recibido. El problema es que en Santa Martha (Ciudad de México) las donaciones son muy pocas y, aunque las haya, no son suficientes para todas o para un ciclo menstrual y ponen los siguientes testimonios:

Hay veces que las compañeras me regalan cuando no tengo, o el sistema penitenciario te da, pero es rara la vez porque te dan 2 o 3 de vez en cuando.

- Es difícil porque las que no tenemos visita seguido pues... ¿Cómo te las traen o cómo las puedes adquirir? A veces en la tienda no hay y le tienes que pedir a una compañera.

- Pues hay veces que las compañeras te ayudan, pero no siempre... la mayoría no tenemos visita.”

Finalmente, en el mismo estudio de caso se observa que varias fueron las personas menstruantes que describieron que, para tener una menstruación digna, se necesitan considerar otros aspectos que van más allá del acceso a toallas sanitarias como son los siguientes:

• Hábitos de higiene y limpieza: cambio regular de compresas al día, jabón íntimo, agua limpia y sin limitaciones.

• Alimentación: suficiente y de buena calidad.

• Educación sexual y menstrual.

• Ropa cómoda (distinta a la de uso diario).

• Baños limpios con regaderas funcionales y botes de basura para titrar desechos.

• Atención médica: revisiones, chequeos, seguimientos y administración de medicamentos para dolores menstruales.

• Acceso preventivo y suficiente a toallas sanitarias y papel higiénico.

Si consideramos que todo lo anterior sólo fue recogido en centros penitenciarios de la Ciudad de México, imaginemos la magnitud del problema que se presenta a nivel nacional.

A continuación, quiero hacer alusión a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 6, fracción V establece lo siguiente:

“...

La violencia sexual. Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder, que se puede dar en el espacio público o privado, que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto, y...”

Si consideramos Violencia sexual el no contar con espacios limpios y seguros, no tener toallas o tampones para la recolección de la sangre, no tener acceso al agua saneada, suficiente e ininterrumpidamente, información sobre el proceso de menstruación, entonces estamos lejos de que exista igualdad sustantiva y un acceso pleno de los derechos humanos de las personas que se encuentran privadas de su libertad, en especial de las mujeres y personas menstruantes.

En sus diversas redes sociales, la asociación civil Mujeres Unidas X la Libertad postearon el pasado 5 de abril un video con la siguiente descripción:

En colaboración con la Asociación Mujeres Unidas por la Libertad y la Subsecretaria de Control Penitenciario entregamos kits sanitarios a mujeres privadas de la libertad en el #CPRS de #Ecatepec. Este encuentro nos recuerda que, sin importar su situación jurídica, su dignidad permanece intacta y debe ser reconocida, respetada y protegida. Los derechos humanos también se viven al interior de los centros penitenciarios.”

Quiero hacer eco por las mujeres y personas que se encuentran privadas de la libertad y que menstrúan, en efecto, su situación jurídica no será una restricción para que accedan a sus derechos humanos, para que vivan con dignidad humana, porque la Gestión Menstrual Digna también debe ser parte de la reinserción social.

A muchas de nosotras no nos hablaron del proceso menstrual y seguramente, habrá mujeres que aún privadas de la libertad no conocen a 100 por ciento porque menstruamos, como se debe gestionar y lo que requerimos para hacerlo de manera digna.

En suma, la presente iniciativa propone que las mujeres y demás personas que menstruan, que se encuentran privadas de la libertad, puedan acceder pleneamente a los derechos reconocidos por la Constitución Federal y que son inherentes del ser humano, es decir, que no se suspenden por estar compugnando una sentencia o estar en un proceso penal, todo esto con la finalidad de contribuir a alcanzar la igualdad sustantiva para todas, todos y todes.

Fundamento legal

El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la presente Constitución, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establezca. En el mismo artículo se estipula que las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, y finalmente, en el artículo primero en comento se establece la prohibición de la discriminación motivada por el género, la condición social o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.

En la misma Constitución federal, pero en su artículo 4º se establece el derecho a la salud para todas las personas, en el mismo artículo, pero en el párrafo octavo se establece el derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, y no se hace distinción alguna. En el mismo artículo párrafo penúltimo se acaba de establecer el derecho que toda persona tiene a vivir libre de violencias, donde el Estado tiene deberes reforzados de protección para las mujeres, adolescentes, niñas y niños.

El artículo 18 de la Carta Magna Federal, en su artículo segundo establece que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, la salud, como medios para lograr la reinserción de la persona sentenciada a la sociedad.

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) la cual México ratificó en el año de 1981, establece en dos de sus artículos principales lo siguiente: en el artículo 3 establece la obligatoriedad de los Estados Parte para adoptar medidas apropiadas, incluidas las de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer; y el artículo 5, inciso a) menciona que se deberán tomar medidas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superiorirdad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.

La Ley Nacional de Ejecución Penal en su artículo 9, fracción segunda establece que son derechos de las personas privadas de la libertad el recibir asistencia médica para el cuidado de la salud, atendiendo a las necesidades propias de su edad y sexo así como la fracción VI que dice que tienen derecho a recibir un suministro suficiente, salubre, aceptable y permanente de agua para consumo y cuidado personal.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 10 y el párrafo cuarto del artículo 34; y se adiciona un párrafo tercero al artículo 43 y una fracción XII al artículo 177, todos de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

Ordenamiento a modificar y texto normativo propuesto.

Decreto

Único. Se reforma la fracción III del artículo 10 y el párrafo cuarto del artículo 34; y se adiciona un párrafo tercero al artículo 32 y una fracción XII al artículo 177, todos de la Ley Nacional de Ejecución Penal para quedar como sigue:

Ley Nacional de Ejecución Penal

Artículo 10. Derechos de las mujeres privadas de su libertad en un Centro Penitenciario

Además de los derechos establecidos en el artículo anterior, las mujeres privadas de su libertad tendrán derecho a:

I. y II. ....

III. Contar con las instalaciones adecuadas y los artículos necesarios para una estancia digna y segura, siendo prioritarios los artículos y espacios adecuados para satisfacer la gestión menstrual y demás propias de su género;

...

Artículo 34. Atención médica

...

...

...

La Autoridad Penitenciaria, en coordinación con las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud competentes, garantizarán la permanente disponibilidad de medicamentos que correspondan al cuadro básico de insumos para el primer nivel de atención médica, así como los artículos de higiene menstrual, y establecerán los procedimientos necesarios para proporcionar oportunamente los servicios e insumos requeridos para otros niveles de atención.

...

...

...

...

Artículo 43. Restricciones al Aislamiento

...

...

El aislamiento temporal no será motivo de restricción para acceder a los artículos y espacios destinados a la gestión menstrual.

Artículo 177. Obligaciones del Centro de Tratamiento

...

I. a IX. ...

X. Asistir a reuniones de trabajo con los distintos operadores del procedimiento;

XI. Integrar recursos familiares que sirvan de apoyo al mismo, y

XII. Proporcionar espacios adecuados, artículos y atención médica para las personas que se encuentren menstruando.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto asignado a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y a las entidades federativas.

Notas

1 Véase completo en:

https://www.copred.cdmx.gob.mx/acciones-estrategicas/menstruacio n-digna

2 Véase completo en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/989665/CE_2025_03 .pdf

3 Véase completo en:

https://copred.cdmx.gob.mx/storage/app/media/Diagnostico-Periodo -tras-las-rejas.pdf

4 Véase completo en:

https://copred.cdmx.gob.mx/storage/app/media/Diagnostico-Periodo -tras-las-rejas.pdf

5 Consúltese en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf

6 Véase completo en:

https://www.instagram.com/reel/DIE2h_UPlFs/?igsh=XzY1dk0wM0pj

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2025.– Diputada Marisela Zúñiga Cerón (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Iniciativa que adiciona el numeral 3 al artículo 246 y el numeral 5 al artículo 247 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de prohibición del uso de la imagen de niñas, niños y adolescentes en la propaganda político electoral, a cargo de la diputada Azucena Arreola Trinidad, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.



LEY DE CÁMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES

Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, suscrita por la diputada Gabriela Georgina Jiménez Godoy y diversos diputados integrantes de los grupos parlamentarios de Morena y del Partido del Trabajo.

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones al artículo 395 del Código Penal Federal, en materia de despojo, a cargo del diputado Gerardo Ulloa Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Gerardo Ulloa Pérez, diputado de la LXVI Legislatura integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 395 Código Penal, en materia de despojo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente reforma tiene como objetivo establecer medidas en el Código Penal Federal a efecto de disminuir los delitos de despojo para poder brindar justicia e imparcialidad para todos.

El delito de despojo, tipificado en el artículo 395 del Código Penal Federal, representa una grave afectación al patrimonio de las personas en México. Este ilícito se define como la privación ilegal de la posesión de un bien mediante violencia, amenazas, engaño o abuso de confianza. La legislación distingue dos modalidades principales: la ocupación ilegal de un inmueble ajeno y la recuperación de un bien propio mediante medios ilícitos que violan derechos de terceros. Las sanciones actuales, que oscilan entre tres meses y cinco años de prisión, junto con multas de 50 a 500 pesos, han demostrado ser insuficientes para disuadir a los infractores, especialmente en casos de reincidencia.

Entre 2015 y 2019, el número de carpetas de investigación por despojo aumentó 36 por ciento, pasando de 20 mil 281 a 27 mil 597 casos a nivel nacional. En el primer cuatrimestre de 2020, previo a la pandemia, se registraron 9 mil 856 denuncias, con entidades como el estado de México, Ciudad de México y Veracruz a la cabeza. Estas cifras reflejan no solo un problema de seguridad pública, sino también una crisis de impunidad, ya que muchos infractores operan reiteradamente sin enfrentar consecuencias proporcionales a la gravedad de sus actos. La falta de mecanismos legales para sancionar la reincidencia permite que delincuentes habituales evadan justicia, perpetuando ciclos de vulnerabilidad en comunidades marginadas, adultos mayores y víctimas de desplazamiento forzado.

En el ámbito legislativo, durante la LXIV Legislatura (2018-2021), se presentaron tres iniciativas relacionadas con el despojo. Una de ellas buscaba incrementar las penas cuando las víctimas son adultos mayores, otra proponía proteger a desplazados internos y una tercera pretendía sancionar el despojo en áreas naturales protegidas. Sin embargo, ninguna abordó específicamente la reincidencia como agravante. Estas propuestas enfrentaron obstáculos como la fragmentación temática, la oposición política y la falta de consenso, lo que dejó una brecha normativa que esta iniciativa pretende resolver.

A nivel internacional, países como Argentina, Colombia y Chile ofrecen referentes valiosos. En Argentina, el Código Penal establece penas de seis meses a tres años por despojo, con incrementos de 50 por ciento para reincidentes. Colombia, por su parte, combina sanciones penales con políticas de restitución de tierras para víctimas del conflicto armado, mientras que Chile aplica penas de 3 a 5 años, duplicadas en casos de reincidencia. Estas experiencias subrayan la importancia de diseñar marcos legales que no solo castiguen, sino que también prevengan la reiteración del delito mediante registros de infractores y sanciones graduales.

En México, la ausencia de un registro nacional de reincidentes y la obsolescencia de las multas —que representan menos de 0.025 por ciento del valor promedio de una propiedad despojada en zonas urbanas— limitan la eficacia de la justicia. Además, la procuración de justicia enfrenta retos como la corrupción, la saturación de Ministerios Públicos y la complejidad para demostrar la posesión legítima de un bien. Estos factores, sumados a la impunidad histórica en casos de despojo, exigen una reforma integral que fortalezca el sistema penal y garantice reparación integral a las víctimas.

Los argumentos a favor de endurecer las sanciones por reincidencia se sustentan en evidencias criminológicas y económicas. Estudios de la Organización de Estados Americanos indican que incrementar penas reduce la reincidencia en delitos patrimoniales hasta 22 por ciento. Además, el Instituto Mexicano para la Competitividad estima que el despojo genera pérdidas anuales de 3 mil 500 millones de pesos, cifra que podría disminuir con medidas disuasorias. Proteger a grupos vulnerables, alinear la legislación con estándares internacionales y optimizar recursos judiciales son pilares centrales de esta propuesta.

El endurecimiento de sanciones por reincidencia en el delito de despojo es una medida urgente para combatir la impunidad y proteger el patrimonio de los mexicanos. Al aprender de experiencias internacionales y corregir vacíos en iniciativas anteriores, esta propuesta busca equilibrar la justicia penal con mecanismos de prevención y reparación. Su aprobación representaría un avance significativo hacia un sistema legal más robusto y una sociedad más equitativa.

Es importante restituir cuanto antes a la víctima en sus derechos y la posesión de su inmueble, por lo que al hacer de resultado permanente el delito durante todo el tiempo que se tenga la detentación del inmueble, el sujeto activo estará en flagrancia, por ende, la fuerza pública de inmediato puede entrar al inmueble, detener a los activos del delito y devolver la posesión a la víctima.

Decreto por el que se reforman y adicionan disposiciones al artículo 395 del Código Penal Federal

Artículo Único. Se adiciona al artículo 395, del Código Penal Federal.

Artículo 395. Se aplicará la pena de seis a diez años y multa de quince a veinticinco mil pesos:

I. a III. ...

La pena será aplicable, aun cuando el derecho a la posesión de la cosa usurpada sea dudoso o esté en disputa. Cuando el despojo se realice por grupo o grupos, que en conjunto sean mayores de cinco personas, además de la pena señalada en este artículo, se aplicará a los autores intelectuales y a quienes dirijan la invasión, de 10 a 15 años de prisión.

A quienes se dediquen en forma reiterada a promover el despojo de inmuebles urbanos en la Ciudad de México, se les aplicará una sanción de 5 a 25 años de prisión. Se considera que se dedican a promover el despojo de inmuebles urbanos en forma reiterada, quienes hayan sido anteriormente condenados por esta forma de participación en el despojo.

Este delito tendrá la calidad de permanente, mientras subsista la detención material del inmueble de objeto del ilícito por el activo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencia

Aguirre Quezada, Juan Pablo (2020) “El delito de despojo: situación actual y labor legislativa” Cuaderno de investigación número 69, Instituto Belisario Domínguez, Senado de la República, Ciudad de México, 29 página. Biblioteca digital del Instituto:

http://bibliodigital.senado.gob.mx

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2025.– Diputado Gerardo Ulloa Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



SE INSCRIBE CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL SALÓN DE SESIONES EL NOMBRE DE INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

«Iniciativa de decreto por el que se inscribe con Letras de Oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de Instituto Mexicano del Seguro Social, suscrita por los diputados Fernando Mendoza Arce, Arturo Olivares Cerda y Gilberto Daniel Castillo García, del Grupo Parlamentario de Morena

Los suscritos, diputados Fernando Mendoza Arce, Arturo Olivares Cerda y Gilberto Daniel Castillo García integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77, 78, y 262, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, en relación con el Reglamento para las Inscripciones de Honor en el Recinto de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el nombre del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Exposición de Motivos

Antecedentes

1. La Seguridad Social es un sistema de protección establecido por el Estado para garantizar a toda persona el acceso a servicios de salud, pensiones, prestaciones económicas y sociales, con el objetivo de protegerla ante situaciones que afecten su bienestar, como enfermedades, maternidad, accidentes laborales, invalidez, vejez, y desempleo involuntario. Este sistema busca asegurar una calidad de vida digna para la población, particularmente para los sectores más vulnerables, mediante instituciones como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), entre otros.

En el ámbito internacional, destacan instrumentos como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 22) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 9), los cuales reconocen la seguridad social como un derecho humano. A nivel nacional, el artículo 123, Apartado A, fracción XXIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la obligación del Estado de organizar un sistema de seguridad social que cubra necesidades básicas de los trabajadores y sus familias. Asimismo, el artículo 4 párrafo cuarto, que garantiza el derecho a la salud, el cual se vincula directamente con la seguridad social como un medio para hacer efectivo este derecho.

Por tal motivo, uno de los proyectos más consolidados de prestación de servicio de salud, promoción de seguridad social y de preparación de generaciones de profesionistas y académicos de la salud, investigación médica y primera línea de respuesta ante contingencias en la historia en México, es y ha sido el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

2. En otro orden de ideas, el Muro de Honor de la Cámara de Disputados es un espacio emblemático dentro del Palacio Legislativo de México donde se reconocen los logros y contribuciones de personas, instituciones o sucesos históricos que han destacado por sus méritos y servicios a la patria.

El 2 de mayo de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Reglamento para las inscripciones de Honor en el Recinto de la Cámara de Diputados.”

Mediante el cual se especificó que formar parte del Muro de Honor es un reconocimiento a la trayectoria y el legado de personas o instituciones que han logrado contribuir significativamente al desarrollo de México y a la defensa de los derechos de los ciudadanos y las ciudadanas, lo anterior de conformidad con el artículo 2 numeral 2 del Reglamento, que a la letra dice:

Artículo 2.

1. Las inscripciones de nombres tendrán como objetivo rendir homenaje a un personaje, valorando su trascendencia, que sus aportaciones tengan impacto en la vida pública, el desarrollo nacional y en beneficio de las mexicanas y los mexicanos.

2. Las inscripciones de leyendas o apotegmas tendrán como objetivo rendir homenaje a alguna institución o suceso histórico de trascendencia para nuestro país. Así como dar visibilidad y permanencia a los valores y principios que deben guiar la acción legislativa.”

En orden cronológico, el primer decreto para colocar en letras de oro nombres y leyendas, se efectuó el 19 de julio de 1823, en el cual se instruyó colocar el nombre de 13 Héroes del Movimiento de Independencia. Por otra parte, fue hasta 2003 cuando se inscribieron las primeras instituciones en el Muro de Honor, siendo las primeras la Universidad Nacional Autónoma de México y el Instituto Politécnico Nacional.

Actualmente, el Muro de Honor en la Cámara de Diputados sostiene 77 inscripciones. De estas, 59 son nombres de mujeres y hombres destacados en la historia del país; 12 corresponden a distinciones de cuerpos legislativos, militares y movimientos sociales; 4 pertenecen a nombres de instituciones de educación, civiles y castrenses; y 2 son frases célebres; todos han logrado contribuir significativamente al desarrollo del país.

Creación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)

3. El 19 de enero de 1943, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Seguro Social y con ello nació oficialmente el Instituto Mexicano del Seguro Social, mismo que se instauró como un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio; con estructura tripartita, esto es, está sostenido por el Estado, las y los trabajadores y patrones.

En ese sentido, el Instituto está destinado para cubrir los seguros de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, enfermedades no profesionales y maternidad, vejez e invalidez, y desocupación involuntaria de las trabajadoras y los trabajadores. Es por esto que, desde su creación hasta la actualidad, el IMSS logró crear una mayor presencia en la atención a la salud y en la protección social de los mexicanos; combinando la investigación y la práctica médica con la administración de los recursos para el retiro de sus asegurados. Todo esto con el fin de brindar tranquilidad y estabilidad a las trabajadoras y los trabajadores, así como a sus familias ante cualquiera de los riesgos especificados en la Ley del Seguro Social.

Fortalecimiento del Instituto Mexicano del Seguro Social

4. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha cumplido al pueblo de México y se ha enfocado en fortalecer la seguridad social a través del crecimiento en personal médico especializado y de enfermería; de la ampliación de las modalidades de afiliación, y del aumento en el número de empleos.

En los últimos 20 años, la plantilla de personal del IMSS experimentó un crecimiento notable entre 2000 y 2024, logrando un aumento cercano a 80 por ciento:

• Aumento total (2000—2024): De 280 mil a 500 mil (+220 mil trabajadores).

• Tasa anual promedio: 9 mil 200 nuevas plazas por año.

• Distribución actual (2024):

- Médicos: 150 mil

- Enfermeras/os: 120 mil

- Administrativos y técnicos: 230 mil.

Por ello, el aumento de la plantilla de personal del Instituto, es fundamental toda vez que, implica un impacto positivo en la calidad de los servicios ofrecidos y en garantizar una atención médica y social adecuada para los derechohabientes del IMSS.

Según datos del Instituto Mexicano del Seguro Social, al 28 de febrero de 2025, se registraron 22 millones 430 mil 931 puestos de trabajo afiliados al IMSS. De estos, el 86.8% fueron puestos permanentes y 13.2 por ciento eventuales; del total de puestos de trabajo afiliados, 9 millones 37 mil corresponden a mujeres, lo que representa 40 por ciento del empleo formal del país.

Del 31 de enero de 2024 al 31 de agosto de 2024, el IMSS brindó servicios médicos a 7 millones 657 mil 162 personas afiliadas al Seguro Facultativo. Esto indica que los trabajadores activos representan aproximadamente 22 por ciento de los derechohabientes del IMSS, mientras que el resto corresponde a familiares de asegurados, pensionados y afiliados en otras modalidades.

Por otra parte, el IMSS atiende a 77.6 millones de usuarios derechohabientes en la actualidad. Además, otorgó cerca de 58 millones de atenciones a la salud a mujeres en el Primer Nivel de atención, reflejando su compromiso con la prevención y el control de enfermedades.

Todas estas cifras evidencian el esfuerzo del IMSS por ampliar su cobertura y mejorar la calidad de los servicios de salud en todo el país, representando el compromiso que tiene por la población.

5. Respecto a su infraestructura, el Instituto fue pionero en los modelos de urbanización de la década de 1960, a través de sus unidades habitacionales, siendo la Unidad de Independencia una de las más emblemáticas de la Ciudad de México, considerada en su momento como pauta para Latinoamérica.

No obstante, desde su creación hasta la actualidad, el Instituto logró una infraestructura inmobiliaria que incluye unidades para brindar servicios médicos y sociales distribuidas en todo el país.

Por un lado, las unidades médicas están organizadas en tres niveles de atención:

• En el primer nivel se atiende principalmente mediante servicios ambulatorios;

• El segundo nivel se enfoca a brindar acciones y servicios de atención ambulatoria especializada, hospitalización y de urgencias, y

• En el tercer nivel es donde se atienden las enfermedades de mayor complejidad, que necesitan equipos e instalaciones de alta especialidad.

A continuación, un desglose de las unidades médicas con las que cuenta el IMSS, basado en informes oficiales y programas institucionales:

• Unidades de Medicina Familiar: Mil 800 (incluyendo unidades no construidas, pero incorporadas).

• Hospitales Generales de Zona y Hospitales Generales Regionales, Unidades Médicas de Alta Especialidad (UMAE): 320.

• En los últimos cuatro años, se construyeron 30 hospitales nuevos y se modernizaron 103.

Lo anterior, representa el crecimiento más grande y acelerado en infraestructura hospitalaria en los últimos 20 años, con un promedio de construcción de 9 hospitales al año que van a beneficiar a una población de 5 millones 200 mil derechohabientes, mediante la priorización de la comodidad para la población derechohabiente, con quirófanos, áreas de encamados, consultorios, pasillos más amplios, entre otros.

Por otro lado, las unidades para brindar servicios sociales con las que cuenta el Instituto están distribuidas de la siguiente manera:

• Velatorios: 18 en 15 entidades federativas, en los que se ofrecen servicios como velaciones en capilla y en domicilio, salas de estancia, cremaciones, arreglos estéticos y embalsamamientos en cuerpo, traslados nacionales e internacionales, previsiones funerarias y pagos anticipados, entre otros, a precios accesibles por concepto de cuotas de recuperación, sin descuidar la calidad del servicio.

• Guarderías: 1450, que buscan promover el desarrollo integral de los infantes mediante acciones pedagógicas, una alimentación sana y seguimiento a la salud, con personal calificado en instalaciones seguras y funcionales.

• Centros vacacionales: 4 ubicados en Oaxtepec, Morelos; Atlixco-Metepec, Puebla; y, La Trinidad y Malintzi, en Tlaxcala.

• Teatros: 38 en todo el país.

• Unidades Deportivas: 12, que ofrecen más de 700 instalaciones en todo el país.

• Centros de Seguridad Social: 123 en todo el país.

En materia de investigación, el IMSS cuenta con 639 investigadores, 41 Centros y Unidades de Investigación distribuidos en Durango, Ciudad de México, Colima, Jalisco, León, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Puebla, Querétaro, Yucatán y Zacatecas. Además, ha generado alrededor de 9 mil 467 artículos científicos, de los cuales 143 son sobre covid-19.

Actualmente, el IMSS ha obtenido 67 patentes, de las cuales 28 protegen medicamentos desarrollados por investigadores del Centro de Investigación Biomédica del Sur (CIBIS).

Estas patentes se enfocan en tratamientos para diversas entidades nosológicas como: Enfermedades crónico-degenerativas: Diabetes, hipertensión y obesidad; enfermedades psiquiátricas: ansiedad, depresión y esquizofrenia; y, enfermedades neurodegenerativas: Alzheimer y Parkinson.

En materia de divulgación de la ciencia, el Instituto cuenta con la revista Archives of Medical Research que obtuvo el factor de impacto más alto de 7.7, que la coloca como la revista más importante de Latinoamérica y dentro de las 26 más relevantes en el mundo en el ámbito de investigación, patentes y salud.

También, el IMSS es el mayor formador de médicos residentes del país, actualmente, hay más de 26 mil médicos residentes en proceso de formación. Todos están distribuidos en 71 programas de especialización y en 400 unidades médicas en todos los niveles de atención. Si bien, el IMSS se caracteriza por ser un modelo de seguridad social con amplia cobertura, también, se encarga de formar excelentes médicas y médicos especialistas que sobresalen a nivel nacional e internacional al atender la salud y garantizarla como derecho humano.

Consideraciones

6. Por tal motivo, hablar del Instituto Mexicano del Seguro Social es reconocer su permanencia en el tiempo, que si bien es cierto que, constantemente se encuentra en un proceso de construcción con la visión de la existencia de sistemas de seguridad social con garantía y coadministración estatal, y con la disminución de los riesgos sociales de la población, también los es que, se rige como la institución que acompaña a las trabajadoras y los trabajadores mexicanos del ayer y, a las y los de hoy, de manera comprometida y corresponsable con sus derechos.

Bajo esa tesitura y debido al papel fundamental que juega el IMSS como una de las instituciones de salud y seguridad social más prestigiosas, importantes y grandes de México, es que ha logrado recibir diversos reconocimientos a nivel mundial:

• En 2017, la aplicación móvil IMSS Digital fue reconocida como buena práctica con el Certificado de Mérito, por la Asociación Internacional de la Seguridad Social (AISS).

• En 2020, el Instituto obtuvo 20 reconocimientos en el Concurso del Premio de Buenas Prácticas para las Américas 2020.

• En 2023, la Asociación Internacional de Seguridad Social (AISS) entregó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) 10 reconocimientos por estrategias y programas que fomentan buenas prácticas e innovación en beneficio de su derechohabiencia. De los cuales, 3 Certificados de Merito fueron otorgados con Mención Especial.

• En 2024, según con la clasificación anual realizada por el Newsweek, el Instituto obtuvo 13 lugares dentro de los 250 mejores hospitales del mundo; entre los cuales se mencionan: IMSS Centro Médico Nacional La Raza, Hospital General Regional 46, Hospital General de Zona 33, Centro Médico Nacional de Occidente, Hospital General Regional 1 Doctor Carlos Mc Gregor Sánchez Navarro, Hospital General Regional 17, Hospital General Regional 220, Hospital General de Zona 1A Venados, Hospital General Regional 180, Hospital General Regional 20 Tijuana, Hospital General de Zona Número 1 licenciado Ignacio García Téllez. Destacando al Centro Médico Nacional Siglo XXI como el segundo lugar de los mejores hospitales en México.

• También, en 2024, el IMSS obtuvo el primer lugar en la Clasificación Mundial de Instituciones relacionadas a la Investigación Científica y el Desarrollo Tecnológico.

Por ello, la dimensión y reconocimiento del legado del Instituto Mexicano del Seguro Social en el país y a nivel mundial, ha logrado analizar su presencia en la seguridad social y en la salud, así como su misión de brindar y garantizar el acceso a la seguridad social establecido como un servicio público de carácter nacional, para todas las trabajadoras y trabajadores y sus familias, lo cual nos permite afirmar que su tarea constante es lograr un México con más y mejor Seguridad Social.

7. También, durante más de 80 años, el Instituto ha enfrentado y superado diversos momentos críticos de emergencia nacional, siniestro o desastre natural, como los terremotos de 1985 y 2017, las afectaciones a las entidades federativas costeras por huracanes, así como la pandemia de SARS-CoV-2 (covid-19), en ésta última, y de conformidad con el artículo 216 de la Ley del Seguro Social, el Instituto desplegó todos sus recursos humanos y materiales, reconvirtiendo casi 20 mil camas para la atención médica y contrató a 47 mil 185 trabajadoras y trabajadores por tiempo determinado de las 11 categorías de salud para atender a cualquier paciente que presentara esta enfermedad.

Durante dicha emergencia sanitaria, el IMSS reconvirtió 2 hospitales para atención 100 por ciento covid-19, adecuó 183 hospitales operados en esquema híbrido, habilitó 2 mil 471 equipos de respuesta covid y estableció 3 mil 486 Módulos de Atención Respiratoria del Seguro Social, para responder a las preguntas que surgieron con la pandemia; se generaron 944 artículos científicos y 7 mil 329 citaciones en temas de Epidemiología y estudios de seroprevalencia; y, fue desarrollada una prueba molecular de saliva para detección rápida del coronavirus.

Además, el IMSS logró que en 2022 durante el periodo post covid-19, el Seguro Social llevara a cabo 20 Jornadas Nacionales para la Continuidad de los Servicios Ordinarios, en las que se realizaron 1 millón 514 mil 874 consultas de Medicina Familiar, 1 millón 160 mil 696 detecciones de enfermedades crónico-degenerativas, 480 mil 12 consultas de Especialidad, 58 mil 854 cirugías y 456 trasplantes.

Por lo anterior, se aprecia que gracias a la atención que brindó durante la pandemia por el virus covid-19, el IMSS se posicionó como una Institución fundamental para afrontar dicha pandemia, debido a su sólida infraestructura, a su rápida capacidad de planeación y respuesta al compromiso y preparación de sus recursos humanos.

No obstante, si bien el Covid-19 no constituye ya una emergencia sanitaria, el Instituto Mexicano del Seguro Social, mantiene su compromiso de brindar servicios para su atención en el proceso endémico de la misma; las acciones y lecciones aprendidas serán utilizadas en circunstancias que exijan la intervención del Instituto y su participación con el Sector Salud.

Conclusión

8. Finalmente, para el Instituto, tanto los derechos económicos, sociales y culturales; como garantizar un esquema que promueva la igualdad en el acceso a la salud y a la atención médica, son fundamentales y tienen como fin seguir avanzando hacia un enfoque basado en la atención primaria de la salud que promueva el bienestar individual, el de las familias y de las comunidades, haciéndolas partícipes en todo el proceso y promoviendo un desarrollo aplicado a la realidad mexicana.

Es por esto que, gracias al IMSS, la Seguridad Social en los últimos cuatro años ha fortalecido la atención en derechos humanos, igualdad de género, rendición de cuentas, transparencia, fortaleza financiera, universalidad y gratuidad de los servicios de salud con acciones que hacen al Instituto más fuerte, más seguro y más social con el apoyo y en coordinación con la Secretaría de Salud.

Por lo tanto, el nombre del Instituto Mexicano del Seguro Social merece ser reconocido en el Muro de Honor de esta honorable Cámara de Diputados, toda vez que, ha marcado sucesos históricos fundamentales para México, mediante la promoción de los servicios de salud, proporcionando pensiones a millones de trabajadoras, trabajadores y sus familias, y contribuyendo en el desarrollo económico y social del país. También, hoy en día, millones de mexicanas y mexicanos reciben la atención médica y servicios relacionados con la salud y seguridad social, no solo en ciudades grandes, en su servicio a la patria, en la atención médica al pueblo de México en la pandemia por covid-19, el aporte para la reconstrucción del Puerto de Acapulco por el paso de los huracanes Paulina en el año 1997 y Otis en 2023, los sismos en la Ciudad de México en los años 1985 y 2017, y la explosión den San Juan Ixhuatepec de 1984, entre muchos otros; también en las comunidades rurales más propensas a sufrir vulnerabilidad en el ámbito de la salud, así como la formación de miles de médicas y médicos, personal de enfermería y diversas áreas de la salud, que hoy son el pilar de la atención pública y privada en el país.

El instituto es el principal motor de equidad social y redistribución de la riqueza, ya que acceden a sus servicios personas trabajadoras que cotizan desde un salario mínimo y sus familias, que son quienes más hacen uso de la atención en servicios hasta tercer nivel de atención o alta especialidad, que hoy día es una de las grandes conquistas materializadas del espíritu de la Revolución Mexicana.

Por lo expuesto, fundado y motivado, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el nombre de Instituto Mexicano del Seguro Social

Artículo Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el nombre de “Instituto Mexicano del Seguro Social”.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Junta de Coordinación Política, en coordinación con la Mesa Directiva, definirán la fecha y el protocolo para la rendición del homenaje en sesión solemne que se llevará a cabo para cumplir con lo establecido en el artículo primero.

Notas

1 Muro de Honor. Disponible en

https://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/re/RE-ISS-04-08-00.pdf. Consultado el 27 de marzo de 2025.

2 Diario Oficial de la Federación, Reglamento para las inscripciones de Honor en el Recinto de la Cámara de Diputados. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/muro/pdf/listado_muro.p df. Consultado el 26 de marzo de 2025.

3 Diario Oficial de la Federación, Reglamento para las inscripciones de Honor en el Recinto de la Cámara de Diputados. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/muro/pdf/listado_muro.p df. Consultado el 26 de marzo de 2025.

4 Colección IMSS 80 años. Disponible en:

https://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/coleccion-80/L1-80-Ano s-de-Historia.pdf. Consultado el 26 de marzo de 2025.

5 Comisión Nacional de Derechos Humanos. Se promulga la Ley de Seguridad Social, base del Instituto Mexicano del Seguro Social. Disponible en

https://www.cndh.org.mx/noticia/se-promulga-la-ley-de-seguridad- social-base-del-instituto-mexicano-del-seguro-social. Consultado el 25 de marzo de 2025.

6 Registra IMSS cifra histórica de 22 millones 430 mil 931 puestos de trabajo afiliados. Disponible en:

https://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202503/112. Consultado el 09 de abril de 2025.

7 Prensa-IMSS. Disponible en

http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/201711/374. Consultado el 9 de abril de 2025.

8 Prensa IMSS. Disponible en

http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202112/555. Consultado el 9 de abril de 2025.

9 Prensa IMSS. Disponible en:

https://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202309/446. Consultado el 9 de abril de 2025.

10 Los 250 mejores hospitales del mundo. Disponible en:

https://rankings.newsweek.com/worlds-best-hospitals-2024. Consultado el 08 de abril de 2025.

11 Misión y Visión del IMSS. Disponible en:

https://www.imss.gob.mx/mision. Consultado el 26 de marzo de 2025.

12 Misión y Visión del IMSS. Disponible en:

https://www.imss.gob.mx/mision. Consultado el 26 de marzo de 2025.

13 Ley del Seguro Social, Artículo 216. Disponible en:

https://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/leyes/LSS.pdf. Consultado el 9 de abril de 2025.

14 Cumple IMSS 80 años. Disponible en:

https://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202301/031. Consultado el 8 de abril de 2025.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 28 de abril de 2025.– Diputados: Fernando Mendoza Arce, Arturo Olivares Cerda, Gilberto Daniel Castillo García (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

«Iniciativa que reforma los artículos 2o. y 5o. de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, a cargo de la diputada Sandra Patricia Palacios Medina, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal Sandra Patricia Palacios Medina, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, en materia de derechos de propiedad intelectual de las personas jóvenes, con fundamento en la siguiente

Exposición de Motivos

La innovación es el proceso de creación de ideas, métodos, productos, servicios o soluciones novedosas que aporten un impacto positivo y un valor considerable. Esto conlleva a convertir ideas creativas en resultados concretos que optimicen la eficiencia y la efectividad, o que aborden necesidades que aún no han sido satisfechas.

Pero, y ¿estas ideas corren el riesgo que otras personas se las adjudiquen y lucren con ellas? por supuesto, es por ello por lo que, no se debe soslayar la importancia de la protección a la propiedad industrial; Lina María Díaz, docente de la Universidad Externado de California, en la publicación “ ¿Cómo surgió la propiedad industrial? nos da un amplio panorama del surgimiento de la propiedad industrial que data del año 1421, cuando el arquitecto Filippo Bruneleschi “aseguró haber inventado una embarcación revestida en hierro que, según él, reduciría los costos del transporte de mercancías y especialmente de mármol por los ríos. Brunelleschi se negó a publicar y difundir su creación a menos que la ciudad de Florencia le garantizara el derecho exclusivo a explotar comercialmente su embarcación.” En la citada publicación se concluye que el surgimiento y el desarrollo de la propiedad industrial ha sido definido por la necesidad de desarrollo tecnológico y vinculado al progreso.

La innovación es un factor de competitividad y de crecimiento económico, nuestro país cuenta con gran potencial humano en cuanto a la creatividad e innovación, la juventud mexicana se ha caracterizado por ser emprendedora, pero, uno de los principales obstáculos que enfrentan las y los jóvenes emprendedores es que no pueden acceder fácilmente a la protección de sus creaciones e ideas.

El obstáculo más significativo es que los costos y la burocracia de los trámites son complejos y muy elevados; esto se traduce en que el registro de una marca, patente o modelo de utilidad ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) sea casi imposible, o al menos frena el entusiasmo de las personas para continuar con el registro.

El emprendimiento es esencial para un país y el emprendimiento de las y los jóvenes, va más allá de tener su propio negocio y un beneficio del mismo, va más allá de cumplir un sueño o de crear un producto, en estos casos los beneficios no son sólo para aquel que crea o innova, sino para todos los que le rodean, porque apoyando a la juventud emprendedora también se beneficia la economía con la generación de empleos, se beneficia a las comunidades locales, a la población destino del producto innovador y a la economía en general.

Por lo tanto, resulta necesario que se incentive al emprendedor haciendo más dinámico y accesible el sistema para el registro de una marca, es menester ofrecer a la juventud emprendedora, las herramientas que necesitan para proteger la propiedad de su marca de la forma más ágil y menos costosa posible.

Desde el Grupo Parlamentario de Morena, luchamos para que la juventud emprendedora e innovadora de México, tenga las mismas oportunidades que otros sectores para proteger las marcas de sus productos.

Con base en lo anterior, se pretende que se promuevan y fomenten programas que apoyen la simplificación de trámites y minimización de costos; con el fin de incentivar a que las personas emprendedoras registren sus marcas y otros derechos de propiedad industrial, con el propósito de fomentar la innovación, el emprendimiento y el crecimiento económico en México.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 2 y 5 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Único. Se adiciona una fracción VI al artículo 2 y las fracciones XXXV y XXXVI al artículo 5 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial para quedar como sigue:

Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto:

I. a V. ...

VI. Apoyar a las personas emprendedoras para registrar sus marcas y otros derechos de propiedad industrial, con el propósito de fomentar la innovación, el emprendimiento y el crecimiento económico en México.

Artículo 5. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, autoridad administrativa en materia de propiedad industrial, es un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual tendrá las siguientes facultades:

I. a XXXIV. ...

XXXV. Promover programas de apoyo a las personas emprendedoras, tal como lo establece la fracción XXI de este mismo artículo, con el fin de reducir costos en el registro de marcas, patentes y otros derechos relacionados con la propiedad industrial.

XXXVI. En coordinación con las dependencias y organismos correspondientes en la materia, promoverá un sistema de registro digital simplificado que permita a las personas emprendedoras realizar todos los trámites en línea, reduciendo la necesidad de realizar gestiones presenciales y optimizando el tiempo de espera para la aprobación de solicitudes.

Transitorios

Primero. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo no mayor a 90 días naturales el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial dará a conocer a través de su página de internet y medios de comunicación oficiales las formas y montos de los descuentos que se realizarán a las y los jóvenes emprendedores, así como la forma de acceder a los mismos.

Tercero. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial contará con un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente reforma para implementar el sistema de registro digital simplificado a que se refiere la fracción XXXVI del artículo 5.

Nota

1 De Propiedad Intelectual, D. (2022, 17 febrero). ¿Cómo surgió la Propiedad Intelectual? Departamento de Propiedad Intelectual.

https://propintel.uexternado.edu.co/como-surgio-la-propiedad-int electual

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 28 de abril de 2025.– Diputada Sandra Patricia Palacios Medina (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 5o. y 8o. de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, en materia de distritación y consulta, suscrita por los diputados Olga Juliana Elizondo Guerra y Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del PT, y Blanca Araceli Narro Panameño, del Grupo Parlamentario del Partido de Morena

Los suscritos, Olga Juliana Elizondo Guerra, Jesús Fernando García Hernández, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, y Blanca Araceli Narro Panameño, del Grupo Parlamentario del partido Morena, en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción II, adicionando un párrafo segundo, tercero y cuarto, del articulo 8; y se adiciona un párrafo segundo, recorriéndose en su orden el subsecuente, del artículo 5 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, en materia de distritación y consulta, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El esquema de justicia agraria está orientado a garantizar la seguridad jurídica y la tutela efectiva de los derechos de propiedad de ejidos, comunidades y sus integrantes, en donde se involucran distintas instituciones.

“Por un lado, se encuentra la Procuraduría Agraria, la cual está dedicada a la defensa de los derechos de los sujetos agrarios a través de servicios de asesoría jurídica, arbitraje agrario y representación legal. Por otro lado, los Tribunales Agrarios, conformados por el Tribunal Superior Agrario y los Tribunales Unitarios Agrarios, son órganos jurisdiccionales dotados de plena jurisdicción para dictar sus fallos de forma autónoma. Dichos Tribunales están encargados de conocer, dirimir y resolver los conflictos agrarios con base en la reforma del artículo 27 constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 06 de enero de 1992.”

“En la justicia agraria se ponen en juego todos esos derechos de propiedad, de recursos naturales porque las controversias por tenencia de la tierra también tienen vínculos con otras disciplinas jurídicas”. Ahí están: “el derecho minero, energético, urbanístico, el derecho del desarrollo rural sostenible, las leyes y reglamentos vinculados con el aprovechamiento de los recursos naturales. Por lo cual, es importante que en los ejidos y comunidades haya certeza jurídica en los derechos de propiedad por todas sus intersecciones con otras actividades económicas. Según lo dicho en el foro jurídico, “importancia de la justicia agraria”.

Existe amplia coincidencia entre expertos en considerar como especializada la jurisdicción agraria, no sólo porque ésta deriva de una legislación protectora de una clase, sino porque surgió la necesidad de sustraerla hasta donde fue posible, de la magistratura administrativa; por lo lento y costoso de los procedimientos y en virtud de que estos requieren soluciones prontas, expeditas, completas e imparciales, tal como lo preceptúa en su parte medular el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, por la competencia y capacidad técnica o profesional que se necesita para juzgar todas las cuestiones relacionadas con la tenencia de la tierra. La naturaleza misma del derecho agrario, como producto jurídico sui generis que es, cuando exige una jurisdicción también especializada.

El Tribunal Superior Agrario es el máximo órgano de decisión de los tribunales agrarios. Asimismo, es el encargado de definir la política judicial agraria y cuenta con una doble función: jurisdiccional y administrativa. La presente iniciativa propone reformar una Ley impulsada y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 1992, durante el salinato, periodo en el que tuvo auge el neoliberalismo; ley vigente que considera diversas inconsistencias y vicios autoritarios que le otorgan facultades discrecionales y excesivas Tribunal Superior Agrario, y que desaceleran los esfuerzos que se estan realizado para democratizar las decisiones y la participación ciudadana en beneficio de las familias.

Para tales efectos, y evitar toma de decisiones discrecionales, que violenten el derechos de acceso a la justicia y de jurisdicción, es necesario señalar que para el desahogo de un procedimiento legal, en este caso agrario, se deben de considerar conceptos esenciales como son jurisdicción y competencia, la primera se vincula con la calidad de resolver un asunto lo cual tiene su origen en la soberanía del Estado, misma que ha sido delegada por el pueblo y que tiene como una de sus formas de manifestación la facultad de dictar el derecho en el territorio nacional.

La competencia es el límite fijado a la jurisdicción por razones de materia, cuantía, grado o territorio. Las reglas de la competencia determinan la forma en que han de ejercer la jurisdicción los órganos del Estado especializados en administrar justicia.

En importante no perder de vista que la jurisdicción agraria es la suprema potestad de impartir justicia como atributo de la soberanía inherente al Estado que la hace efectiva por conducto de sus órganos, incumbiendo a éstos la decisión del proceso y la ejecución de la resolución o sentencia.

Los tribunales agrarios son órganos federales dotados de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus fallos. Les corresponde la administración de justicia agraria en la totalidad del territorio nacional, que actualmente están conformados por un Tribunal Superior Agrario y 51 tribunales unitarios agrarios.

Sin embargo, estos tribunales deben concentrar sus esfuerzos y objetivos en la pronta y expedita justicia agraria, por eso la conveniencia fijar las controversias en razón de la situación territorial, lo que tiene que ver con la tendencia de descentralización, cuya finalidad es acercar el litigio lo más cerca posible al lugar del conflicto, para disminuir costos, garantizar que el proceso sea expedito, garantizar el derecho de jurisdicción, buscar la presencia de las partes, y cercanía del bien controvertido y poder aportar los elementos del proceso.

Lo anterior se traduce en dosificar en forma proporcional y equitativa las obligaciones que le corresponden tanto al demandante como al enjuiciado, lo que es acorde con los derechos constitucionales de igualdad ante la ley, del debido proceso, de equidad procesal y de acceso a la jurisdicción; pues se debe de proteger el interés de las partes para no ser molestados en su vida cotidiana, poner en riesgo su seguridad, vulnerar su economía, sino en lo estrictamente necesario y sin violentar derechos, fijando la litis ante el juzgador más cercano, para efecto que les resulte menos oneroso el procedimiento.

Así lo ha manifestado la Suprema Corte de Justicia, mediante el siguiente criterio:

La garantía a la tutela jurisdiccional puede definirse como el derecho público subjetivo que toda persona tiene, dentro de los plazos y términos que fijen las leyes, para acceder de manera expedita a tribunales independientes e imparciales, a plantear una pretensión o a defenderse de ella, con el fin de que a través de un proceso en el que se respeten ciertas formalidades, se decida sobre la pretensión o la defensa y, en su caso, se ejecute esa decisión. Ahora bien, si se atiende a que la prevención de que los órganos jurisdiccionales estén expeditos -desembarazados, libres de todo estorbo- para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, significa que el poder público -en cualquiera de sus manifestaciones: Ejecutivo, Legislativo o Judicial- no puede supeditar el acceso a los tribunales a condición alguna, pues de establecer cualquiera, ésta constituiría un obstáculo entre los gobernados y los tribunales, por lo que es indudable que el derecho a la tutela judicial puede conculcarse por normas que impongan requisitos impeditivos u obstaculizadores del acceso a la jurisdicción, si tales trabas resultan innecesarias, excesivas y carentes de razonabilidad o proporcionalidad respecto de los fines que lícitamente puede perseguir el legislador. Sin embargo, no todos los requisitos para el acceso al proceso pueden considerarse inconstitucionales, como ocurre con aquellos que, respetando el contenido de ese derecho fundamental, están enderezados a preservar otros derechos, bienes o intereses constitucionalmente protegidos y guardan la adecuada proporcionalidad con la finalidad perseguida, como es el caso del cumplimiento de los plazos legales, el de agotar los recursos ordinarios previos antes de ejercer cierto tipo de acciones o el de la previa consignación de fianzas o depósitos.

Lo resaltado es nuestro.

Lo anterior derivó de una problemática que aqueja al país, cuyo origen se encuentra en la falta de regulación de la ley, permitiendo la discrecionalidad de ajustar la norma jurídica sin atender las propias necesidades de los justiciables; ejemplo claro es la atribución utilizada de manera arbitraria por el pleno del Tribunal Superior Agrario, que al modificar la distritación y en consecuencia desaparecer sedes alternas, al contrario de acercar la justicia a las partes en un conflicto legal, aleja de manera equivoca las sedes de los tribunales, dejando en un estado vulnerable a las personas al obligarlas a realizar traslados a un lugar más alejado, lo que genera mayor tiempo, más gastos y que los expone a ser víctimas de la inseguridad.

La actuación del Tribunal Superior Agrario motiva la presente iniciativa, dado que es manifiesto que las decisiones discrecionales, de carácter administrativo no deben vulnerar derechos, demandas y necesidades de las personas a las que debería procurarle justicia, pues ello redunda en falta de certeza y seguridad jurídica.

Ejemplo de ello es el Acuerdo General 2/2025 de fecha 07 de enero del 2024, emitido por el honorable pleno del Tribunal Superior Agrario, en el cual se modifica la competencia territorial de los tribunales unitarios agrarios de los Distritos 30 y 43 y el término en sus funciones de la sede alterna del Distrito 30a, con sede en Altamira, estado de Tamaulipas, por redistritación de competencia; resultando afectados ciudadanas y ciudadanos que habitan y trabajan sus tierras en los núcleos agrarios de diversos municipios entre los que se encuentran por mencionar algunos: Xicoténcatl, Altamira, Tampico, González, El Mante, Antiguo Morelos, Nuevo Morelos, Aldama, Tampico Alto, Pánuco, Ozuluama, Pueblo Viejo y Huejutla de Reyes, pertenecientes a los estados de Tamaulipas, Veracruz e Hidalgo.

No se omite mencionar que el Acuerdo referido no es el único, junto con este se emitieron diversos y cuya finalidad es la desaparición de sedes alternas lo que afecto a personas, ejidos y comunidades que acuden a pedir justicia ante ese órgano jurisdiccional agrario.

La presente propuesta busca fortalecer al ejido, acercar la justicia a los núcleos agrarios, garantizar los derechos de las personas justiciables en materia agraria, darle la potestad al pueblo para decidir sobre asuntos que les concierne y que les afectan, dándoles voz a través de la consulta, porque es el pueblo quien decide, manda y transforma. Esta iniciativa plantea una reforma que evidencia la necesidad de democratizar las decisiones de las autoridades judiciales en materia agraria, permitiendo la participación ciudadana para hacer valer sus derechos.

A efecto de tener una mayor claridad de la propuesta se ofrece el siguiente:

Por lo expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman la fracción II, adicionando un párrafo segundo, tercero y cuarto del articulo 8; y se adiciona un párrafo segundo, recorriéndose en su orden el subsecuente, del artículo 5 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios

Único. Se reforman la fracción II, adicionando un párrafo segundo, tercero y cuarto del artículo 8; y se adiciona un párrafo segundo, recorriéndose en su orden el subsecuente, del artículo 5, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, para quedar como sigue:

Artículo 5....

El Pleno del Tribunal Agrario podrá llevar a cabo las modificaciones necesarias a los distritos, siempre y cuando las mismas atiendan las necesidades de las personas, comunidades y núcleos ejidales. En ningún momento estas modificaciones deberán vulnerar los derechos de las personas establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para cada uno de los referidos distritos habrá el número de tribunales unitarios que determine el propio Tribunal Superior .

Artículo 8o. ...

I. ...

II. Establecer el número y sede de los tribunales unitarios que existirán en cada uno de los distritos. A fin de garantizar el derecho de justicia pronta y expedita, así como el de tutela jurídica. El Pleno del Tribunal Superior Agrario podrá crear Sedes Alternas con la intención de conocer las controversias en razón de territorio, llevar los procesos lo más cercano del lugar del litigio y llevar a cabo la redistribución de la carga de trabajo y aumentar el rendimiento de los Tribunales.

El Pleno del Tribunal Superior Agrario no podrá desaparecer o cambiar una Sede Alterna hasta en tanto no se lleve una consulta a las personas, comunidades y núcleos ejidales afectados, sobre la pertinencia del cambio o desaparición de la sede, cuyo resultado será de carácter vinculante.

De forma anual el Pleno del Tribunal Superior Agrario presentará y aprobará, en el mes de enero, el programa de justicia itinerante, el cual determinará las fechas y lugares en que los tribunales unitarios, dentro de su jurisdicción, lleven a cabo jornadas de administración de justicia.

El Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios establecerá y regulará el programa de justicia itinerante y establecerá los criterios para determinar los lugares que se visitarán, priorizando aquellos que se encuentren más alejados y los que por su problemática agraria requieran la intervención inmediata de un tribunal.

Las determinaciones de esta naturaleza se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

III. a XI ...

Transitorios

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Las sedes creadas antes del primero de enero del año 2025 no serán sujetas a cambio de lugar y tampoco podrán desaparecer.

Artículo Tercero. El Tribunal Superior Agrario en un plazo de noventa días, posteriores a la entrada en vigor del presente decreto deberá de realizar las adecuaciones necesarias al Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios derivada de la presente reforma, así como aquellas que establezcan y regulen el programa de justicia itinerante.

Fuentes de consulta

-Garantía a la tutela jurisdiccional prevista en el artículo17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sus alcances. Consultable en:

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/172759

-Información sobre la Actividad Jurisdiccional de los Tribunales Agrarios 2023. Consultable en:

chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/ https://en.www.inegi.org.mx/contenidos/programas/cnijf/2023/doc/sm_iajta_2023.p df

-Contradicción de tesis 192/2018. 14 de noviembre 2018. SCJN. Consultable en https://www.scjn.gob.mx/

https://forojuridico.mx/importancia-de-la-justicia-agraria/

-Delgado Moya, Rubén El nuevo derecho procesal agrario en México. Revista Latinoamericana de Derecho Social, núm. 3, julio-diciembre, 2006, pp. 3-57 Universidad Nacional Autónoma de México, Distrito Federal, México.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2025.– Diputadas y diputado: Olga Juliana Elizondo Guerra, Jesús Fernando García Hernández y Blanca Araceli Narro Panameño (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, por el cual se crea una partida presupuestal para las zonas metropolitanas y se fortalecen los mecanismos de coordinación metropolitana en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, a cargo de la diputada Patricia Galindo Alarcón, del Grupo Parlamentario del PT

Quien suscribe, diputada Patricia Galindo Alarcón, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 77, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el Capítulo Quinto Bis, a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, por el cual se restituye el Fondo Metropolitano y Fortalecen los Mecanismos de Coordinación Metropolitana en materia de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, de acuerdo con la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Antecedentes Históricos y Contexto Actual

El desarrollo metropolitano en México ha sido un proceso complejo marcado por la falta de coordinación intergubernamental, la dispersión de competencias y la insuficiencia de recursos financieros específicos. Las zonas metropolitanas, que albergan al 75 por ciento de la población nacional y generan más del 80 por ciento del PIB del país, enfrentan desafíos estructurales que requieren soluciones integrales y financiamiento sostenible.

1.1 Evolución del marco jurídico en materia metropolitana

El concepto de gestión metropolitana en México tiene sus raíces en la década de 1970, cuando se crearon los primeros organismos de coordinación intermunicipal. Sin embargo, no fue hasta la reforma al artículo 115 constitucional en 1983 que se reconocieron formalmente las áreas metropolitanas. Posteriormente, la Ley General de Asentamientos Humanos de 1976 y su reforma en 1993 sentaron bases importantes, pero insuficientes para la coordinación efectiva.

El punto de inflexión llegó con la publicación de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTDU) en 2016, que en sus artículos 38 y 39 estableció por primera vez:

a) La corresponsabilidad financiera de los tres órdenes de gobierno

b) La posibilidad de convenios metropolitanos

c) La creación de fondos metropolitanos específicos

1.2 Experiencia del Fondo Metropolitano 2008-2018

El Fondo Metropolitano creado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2008 representó un avance significativo en la política urbana nacional. Su diseño original contemplaba:

-Asignación directa a proyectos metropolitanos estratégicos

-Enfoque en competitividad económica y reducción de vulnerabilidades

-Alineación con el Plan Nacional de Desarrollo

-Criterios de sustentabilidad ambiental

Durante su vigencia, financió 147 proyectos en 32 zonas metropolitanas, con un presupuesto acumulado de $12,450 millones de pesos. Entre sus logros destacan:

-Sistema Integrado de Transporte Metropolitano de Guadalajara

-Programa de Rehabilitación Hidrológica del Valle de México

-Plan Maestro de Movilidad No Motorizada en Monterrey

1.3 Causas de su desaparición y consecuencias

La eliminación del Fondo en 2018 respondió a:

1. Centralización de las decisiones presupuestarias;

2. Falta de mecanismos de evaluación de impacto;

3. Dispersión de responsabilidades entre secretarías; y

4. Ausencia de participación obligatoria de gobiernos locales.

Las consecuencias han sido graves:

-Se estima que alrededor de un 68 por ciento de los proyectos metropolitanos se encuentran detenidos;

-La movilidad se ha incrementado en un 40 por ciento en tiempos de traslado en zonas metropolitanas;

-Se ha registrado un alarmante aumento de asentamientos irregulares en las periferias urbanas;

-Se registra un deterioro acelerado de la infraestructura básica.

1.4 Fundamentos Constitucionales y Legales

Los fundamentos jurídicos que sustentan esta iniciativa se anclan en un robusto marco constitucional y legal, que establece las bases para la acción coordinada del Estado en materia de desarrollo metropolitano:

a) Artículo 25 constitucional

Establece la rectoría del Estado en el desarrollo económico nacional, mandatando la planeación democrática del desarrollo para garantizar:

-La equidad territorial (fracción VI)

-La sustentabilidad ambiental (fracción VII)

-La participación corresponsable de los tres órdenes de gobierno (fracción IX) Interpretación jurisprudencial (SCJN 567/2021): La gestión metropolitana es una expresión concreta de esta rectoría estatal.

b) Artículo 115 constitucional

En su fracción VI, reconoce las áreas metropolitanas como unidades de gestión intergubernamental, destacando:

-La facultad municipal para participar en la planeación urbana (párrafo segundo)

-La obligación de coordinación entre municipios conurbados (párrafo tercero)

Precedente relevante:La contradicción de tesis 32/2019 resolvió que los gobiernos estatales deben fungir como articuladores de esta coordinación.

c) Artículo 26 constitucional

Sistema Nacional de Planeación Democrática que obliga a:

-Alinear los instrumentos metropolitanos con el Plan Nacional de Desarrollo (fracción A)

-Incorporar criterios de sustentabilidad (fracción B) Base legal:Ley de Planeación (arts. 2o. y 21) exige compatibilidad entre planes locales y metropolitanos.

d) Ley General de Asentamientos Humanos (LGAHOTDU)

Artículo 38:

-Establece la corresponsabilidad financiera metropolitana como obligación (párrafo 1)

-Detalla que los fondos metropolitanos deben reflejarse en los presupuestos locales (párrafo 2)

Artículo 39:

-Precisa que el financiamiento complementario requiere convenios formalizados (inciso A)

-Permite esquemas multianuales con cláusulas de continuidad (inciso B)

Artículo 40:

-Define los proyectos metropolitanos como aquellos que impactan al menos dos municipios

-Exige evaluación de impacto territorial previa

e) Ley de Coordinación Fiscal

Artículo 2o.-B:

Autoriza la creación de fondos metropolitanos con participación federal

Artículo 9o.:

Establece mecanismos para transferencias condicionadas a proyectos metropolitanos

f) Ley de Coordinación Fiscal

El marco de coordinación financiera para la creación de una partida presupuestal para las zonas metropolitanas se sustenta específicamente en los siguientes artículos de la Ley de Coordinación Fiscal vigente:

Artículo 2o.-B

- Establece que la Federación podrá constituir fondos específicos para desarrollo regional y metropolitano.

-Precisa que estos fondos deberán contar con:

-Participación proporcional de entidades federativas y municipios (párrafo III).

-Reglas de operación publicadas en el DOF (párrafo IV).

Artículo 9o.

- Autoriza transferencias condicionadas a proyectos metropolitanos mediante convenios (fracción V).

-Exige que estos recursos se ejerzan bajo mecanismos de:

-Transparencia (inciso a).

-Evaluación de resultados (inciso b).

-Comprobación del destino (inciso c).

Artículo 12 Bis

- Introduce el concepto de “contribuciones metropolitanas” como figura jurídica para:

-Financiamiento corresponsable (apartado A).

-Aportaciones mínimas estatales (0.15 por ciento de ingresos) y municipales (0.10 por ciento) (apartado B).

Artículo 25

- Establece sanciones por incumplimiento en la aportación de recursos metropolitanos:

-Retención de participaciones federales (fracción II).

-Inhabilitación para acceder a otros fondos federales (fracción III).

II. Diagnóstico Actual

2.1 Problemática Metropolitana

Las 74 zonas metropolitanas del país enfrentan una realidad muy preocupante, ya que el siguiente diagnóstico habla por sí solo, y quedarnos sin actuar sería irresponsable ante un panorama como el siguiente:

1. Fragmentación institucional: 83 por ciento no cuenta con organismos de gestión;

2. Inequidad fiscal: solo 12 por ciento de municipios metropolitanos tiene capacidad recaudatoria;

3. Crisis ambiental: 60 por ciento de acuíferos metropolitanos sobreexplotados;

4. Movilidad insostenible: 72 por ciento de viajes en transporte privado; y

5. Vulnerabilidad: 25 millones de personas expuestas a riesgos climáticos.

2.2 Justificación de la creación de la partida presupuestal para las zonas metropolitanas

Aunado a la preocupante realidad que día a día padecen las zonas metropolitanas del país y frente a los compromisos internacionales asumidos por México, la creación de una partida presupuestal para las zonas metropolitanas es imperativo, porque:

1. La constitución de una partida presupuestal para las zonas metropolitanas responde al mandato de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, ODS 11, Ciudades y comunidades sostenibles, de la Agenda 2030 y como uno de los 17 Objetivos asumidos por la Organización de las Naciones Unidas, ONU. Ratificada por México, que exige: Acceso equitativo a infraestructura básica (meta 11.1); Transporte seguro y sostenible (meta 11.2); Planeación participativa del desarrollo urbano (meta 11.3 ). Luego entonces, al financiar proyectos de movilidad integrada o vivienda sustentable, el Fondo cumple directamente con estas metas, alineando la política nacional con los compromisos internacionales;

2. Alinea con la Nueva Agenda Urbana de ONU-Hábitat;

3. Implementa los compromisos del Acuerdo de París sobre cambio climático; y

4. Da cumplimiento a la reforma al artículo 3° constitucional en materia de desarrollo territorial. Aunque el artículo 3o. constitucional se enfoca fundamentalmente en la educación, su párrafo quinto (reformado en 2019) establece que: “El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y y jóvenes en el acceso, permanencia y participación de los servicios educativos (...) en un entorno que garantice su desarrollo integral.” Esta disposición es de relevancia para el desarrollo regional metropolitano porque:

A) Vinculación con espacios educativos: Los proyectos metropolitanos deben que garantizar que la infraestructura urbana (escuelas, transporte, áreas verdes) favorezca entornos seguros y accesibles para la comunidad educativa.

B) Enfoque de desarrollo integral: La planeación metropolitana debe alinearse con políticas que combatan la desigualdad territorial en el acceso a educación de calidad, por ejemplo, ubicación estratégica de escuelas en zonas marginadas.

C) Sustento jurídico: El artículo 3° complementa al 25 constitucional (desarrollo económico) y al 115 (gestión municipal), exigiendo que el ordenamiento territorial considere derechos educativos. Por consecuencia, un proyecto de movilidad metropolitana financiado por la partida presupuestal para las zonas metropolitanas deberá incluir rutas seguras que conecten escuelas con zonas residenciales, cumpliendo así con ambos mandatos: desarrollo territorial, contenidos en sus artículos 25 y 115, y derecho a la educación, artículo 3o. constitucionales.

Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona el Capítulo Quinto Bis, al Título Cuarto a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, por el cual se crea una partida presupuestal para las zonas metropolitanas y se fortalecen los mecanismos de coordinación metropolitana en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial

Único. Se adiciona un Capítulo Quinto Bis al Título Cuarto a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Humano, para quedar como sigue

Capítulo Quinto Bis
De la Partida Presupuestal para las Zonas Metropolitanas

Artículo 35. Bis. Se crea una partida presupuestal para las zonas metropolitanas como instrumento financiero permanente para el desarrollo urbano sustentable de las zonas metropolitanas del país, con el objetivo de impulsar el desarrollo regional.

Artículo 35.Ter. La partida presupuestal para las zonas metropolitanas tendrá por objeto:

I. Financiar proyectos metropolitanos estratégicos;

II. Promover la equidad territorial;

III. Impulsar la competitividad económica regional;

IV. Reducir vulnerabilidades ambientales; y

V. Fortalecer la gobernanza metropolitana.

Artículo 35. Quater. Los recursos de la partida presupuestal para las zonas metropolitanas provendrán de:

I. Aportaciones federales: mínimo 0.25 por ciento del Presupuesto de Egresos de la Federación, PEF.

II. Participaciones estatales: mínimo 0.15 por ciento de sus ingresos.

III. Aportaciones municipales: mínimo 0.10 por ciento de sus ingresos.

IV. Donaciones nacionales e internacionales, y

V. Rendimientos financieros

De los Mecanismos de Coordinación

Artículo 35. Quinquies. Se crean las Comisiones Metropolitanas como órganos colegiados de decisión con:

I. Representación paritaria de los tres órdenes de gobierno;

II. Facultades vinculantes en planeación y ejecución; y

III. Mecanismos de participación ciudadana.

Artículo 35. Sexies. Se establecen los Consejos Consultivos Metropolitanos integrados por:

I. Sector académico con un cuarenta por ciento del total.

II. Organismos empresariales con un treinta por ciento del total.

III. Organizaciones sociales con un treinta por ciento del total.

De los Instrumentos de Planeación

Artículo 35. Septies. Los Institutos Metropolitanos tendrán como funciones:

I. Elaborar planes metropolitanos de desarrollo;

II. Realizar estudios técnicos especializados;

III. Evaluar impacto de políticas públicas; y

IV. Proponer instrumentos de gestión innovadores.

Transitorios

Primero. El Ejecutivo federal contará con 180 días para:

I. Expedir las reglas de operación de la partida presupuestal para las zonas metropolitanas.

II. Crear el Sistema Nacional de Información Metropolitana.

III. Establecer los criterios de distribución de recursos.

Segundo. Los gobiernos estatales y municipales tendrán 120 días para:

I. Adecuar sus marcos normativos.

II. Constituir las Comisiones Metropolitanas.

III. Destinar los recursos correspondientes, una vez entrado en vigor el presente decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público garantizará la inclusión de la partida presupuestal para las zonas metropolitanas en el Presupuesto de Egresos de la Federación, PEF Ejercicio Fiscal 2026 y subsiguientes, con un presupuesto inicial no menor a $15,000 millones de pesos.

Cuarto. Se derogan todas aquellas disposiciones que se contrapongan a lo previsto en este decreto.

Quinto. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2025.– Diputada Patricia Galindo Alarcón (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma los artículos 9o. y 72 de la Ley General de Educación, en materia de otorgamiento de becas, a cargo del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, César Alejandro Domínguez Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la presente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, el acceso a la educación continúa siendo uno de los principales retos estructurales para garantizar la igualdad de oportunidades y el desarrollo sostenible. Si bien en las últimas décadas se han implantado diversos programas de becas dirigidos a estudiantes en situación de vulnerabilidad, todavía persisten importantes brechas que afectan a miles de niñas, niños y jóvenes en su camino educativo.

La educación es uno de los motores clave para el desarrollo social y económico de México. Sin embargo, millones de estudiantes en el país enfrentan dificultades para acceder y permanecer en el sistema educativo debido a limitaciones económicas. Entre las principales razones para no continuar con sus estudios se encuentran la falta de recursos económicos y la necesidad de trabajar para contribuir al sustento familiar.

Desde esta lógica, surge una pregunta crucial: ¿por qué es importante que los estudiantes de todos los niveles y clases sociales reciban apoyo económico por parte del gobierno? La respuesta va más allá de una política asistencial. Implica una visión estratégica del Estado como garante del derecho a la educación, promotor del talento y constructor de equidad social. Brindar apoyos económicos no sólo a quienes viven en condiciones de pobreza, sino también a quienes tienen un alto desempeño académico, así como a estudiantes de clases medias que muchas veces quedan fuera de los programas sociales, es fundamental para construir un sistema educativo más justo, eficiente y competitivo.

La educación como derecho

El artículo 3o. de la Constitución establece que toda persona tiene derecho a la educación. Pero éste, para ser efectivo, requiere condiciones materiales mínimas: transporte, útiles escolares, alimentación, conectividad, entre otros. Cuando las familias no pueden cubrir estos gastos, incluso en niveles básicos, el acceso se convierte en un privilegio. En este sentido, el apoyo económico del Estado se convierte en una herramienta para nivelar el terreno y garantizar que ninguna persona sea excluida por razones económicas.

Además, la cobertura debe ser amplia, no limitada sólo a los sectores en pobreza extrema. Las clases medias, por ejemplo, suelen quedar fuera de los esquemas de apoyo, a pesar de que muchas veces también enfrentan dificultades económicas para sostener los estudios de sus hijos. Un sistema de becas incluyente evita este tipo de exclusiones silenciosas.

Pese a los esfuerzos del gobierno en programas de apoyo como los tres programas de becas para el Bienestar: Rita Cetina, Benito Juárez y Jóvenes Escribiendo el Futuro, los cuales benefician a más de 11 millones de estudiantes. La mayoría de estos apoyos se ha centrado únicamente en la vulnerabilidad económica, sin considerar el reconocimiento al mérito académico. Como resultado, los estudiantes con alto desempeño, pero sin carencias económicas no reciben incentivos que los motiven a seguir sobresaliendo, lo que genera un impacto negativo en la competitividad y calidad del sistema educativo.

La problemática de la deserción escolar

La deserción escolar es una problemática preocupante en México. Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en el ciclo escolar 2022-2023, la tasa de abandono en educación secundaria fue de 4.2 por ciento, mientras que en educación media superior alcanzó 9.2 por ciento. La falta de recursos económicos es una barrera directa para muchos estudiantes que, a pesar de tener la capacidad y el deseo de estudiar, se ven obligados a abandonar la escuela.

En el caso específico de Chihuahua, el porcentaje de alumnos que abandonó la escuela durante el ciclo escolar en los niveles de educación media superior y superior, incrementó del siclo escolar 2022/2023 al del siguiente año:

Una de las principales razones por las que las y los alumnos dejan su educación, es el impedimento económico.

Según la Encuesta Nacional sobre Acceso y Permanencia en la Educación correspondiente a 2021, del Inegi, el abandono escolar sigue siendo un problema serio en México, especialmente entre los jóvenes. Los datos muestran que los hombres desertan más que las mujeres (54.9 por ciento frente a 45.1 por ciento) y que las edades más comunes para dejar los estudios son entre los 19 y 20 años, justo cuando muchos jóvenes enfrentan decisiones clave sobre su futuro.

La razón principal por la que dejan de estudiar es la falta de recursos económicos: casi la mitad de quienes abandonan la escuela (49.7 por ciento) lo hacen porque no tienen dinero suficiente. Además, 7 de cada 10 jóvenes que desertaron y pertenecen a las familias con menores ingresos reportaron que en su casa no alcanzaba para cubrir útiles, transporte o inscripciones. También es común que, en estas familias, haya hermanos que previamente dejaron la escuela, lo que muestra un patrón repetido de exclusión educativa.

Otro dato importante es que la mayoría de madres y padres de estos jóvenes solo lograron terminar la primaria o la secundaria, lo que también limita el apoyo académico y económico en casa.

Se encontró que los jóvenes que recibían una beca mientras cursaban la preparatoria tenían más probabilidades de seguir estudiando: casi una cuarta parte (23.5 por ciento) de ellos logró ingresar a la universidad. En cambio, más del 69 por ciento de quienes abandonaron sus estudios dijeron, con el tiempo, que fue una mala decisión. Muchos también reconocieron que dejar la escuela afectó negativamente sus relaciones familiares (44.8 por ciento), su situación económica (43.3 por ciento) y sus posibilidades de encontrar empleo (60 por ciento).

Estos datos evidencian la urgencia de políticas públicas más efectivas para combatir la deserción escolar. En este sentido, la reforma que se propone cobra especial relevancia, ya que busca otorgar apoyos económicos no solo a estudiantes en situación vulnerable, sino también a quienes demuestran esfuerzo y buen desempeño académico. Esto no solo ayudará a reducir el abandono escolar, sino que también promoverá la continuidad educativa, la movilidad social y una mayor equidad en el acceso a oportunidades, sin importar el nivel socioeconómico del estudiante.

Un apoyo económico, aunque sea modesto, puede marcar una gran diferencia. Permite que el estudiante se concentre en aprender, asista con regularidad, mejore su rendimiento y, sobre todo, no tenga que abandonar su proyecto de vida por falta de dinero.

Reconocimiento del esfuerzo y el mérito

Los apoyos económicos no deben limitarse únicamente a criterios socioeconómicos. El alto rendimiento académico debe ser reconocido y estimulado. Numerosos estudiantes, con esfuerzo y disciplina, logran destacar en sus estudios, incluso en contextos adversos. Premiar ese mérito es una forma de motivarlos, pero también de mandar un mensaje claro: el esfuerzo vale la pena.

Uno de los mayores desafíos del sistema educativo mexicano es el bajo rendimiento académico y la falta de incentivos para que los estudiantes aspiren a la excelencia. De acuerdo con la prueba PISA de 2022, 34 por ciento de los alumnos mexicanos de 15 años no alcanzan niveles mínimos de competencia en matemáticas, lectura y ciencias. En contraste, los países con mejores resultados han implementado sistemas de becas basados tanto en necesidad económica como en logros académicos. Un esquema de incentivos bien diseñado puede transformar la percepción de los estudiantes sobre la educación, haciendo que el esfuerzo y el estudio sean vistos como vías reales de superación personal y social.

Los países con sistemas educativos exitosos han demostrado que combinar la ayuda a estudiantes en desventaja con el reconocimiento del alto desempeño académico es una estrategia efectiva para mejorar la educación. En Alemania, por ejemplo, hay becas como las del Deutschlandstipendium, que apoyan tanto a estudiantes en necesidad económica como a aquellos con excelente rendimiento académico, logrando aumentar la tasa de graduación y la inserción laboral. De manera similar, en Canadá, el programa de Canada Student Grants otorga apoyos diferenciados para estudiantes de bajos ingresos y para aquellos con méritos académicos destacados, logrando tasas de retención escolar superiores a 80 por ciento.

En México, el reconocimiento al esfuerzo y la excelencia académica sigue siendo limitado. Actualmente, muchos jóvenes con excelente desempeño no reciben ningún tipo de estímulo por parte del Estado, lo cual puede desincentivar la continuidad escolar, especialmente en educación superior, donde los costos son más elevados. Al incluir el mérito académico como criterio para acceder a becas, se promueve una cultura de excelencia, tan necesaria en un país que necesita capital humano bien formado y competitivo.

Estudios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos indican que los alumnos de alto desempeño provenientes de familias de bajos ingresos tienden a subestimar su capacidad para sobresalir en evaluaciones académicas, en comparación con sus pares de mayores ingresos. Esto sugiere que la falta de incentivos y reconocimiento al mérito puede desmotivar a estudiantes talentosos en contextos desfavorecidos.

El acceso igualitario a apoyos educativos promueve la movilidad social, es decir, la posibilidad de que una persona mejore sus condiciones de vida a través de la educación. Esto es especialmente importante en un país con profundas desigualdades como México. La educación debe ser un puente, no una barrera.

Además, cuando el Estado apoya a estudiantes de todos los niveles —desde preescolar hasta posgrado— y de todos los contextos sociales, construye un sistema más equitativo, en el que no hay ciudadanos de primera o de segunda. No se trata de quitarle al que menos tiene, sino de invertir estratégicamente en todos los que pueden y quieren aportar al desarrollo del país.

Beneficios de un sistema de becas que combine criterios de vulnerabilidad y mérito

En un país como México, donde la desigualdad social y las brechas educativas persisten como retos estructurales, el diseño de políticas públicas orientadas a garantizar el acceso, permanencia y éxito escolar debe ser una prioridad nacional. En este contexto, la creación de un sistema de becas que considere tanto la vulnerabilidad económica como el mérito académico representa una estrategia integral, justa y necesaria para fortalecer el sistema educativo y fomentar el desarrollo social.

1. Mayor acceso y permanencia en la educación

Uno de los problemas más graves que enfrenta el sistema educativo mexicano es la alta tasa de abandono escolar, especialmente en la educación media superior y superior. Según los datos presentados en esta exposición de motivos, casi el 50% de los jóvenes que abandonan sus estudios lo hacen por falta de recursos económicos. Al mismo tiempo, muchos estudiantes con buen desempeño académico enfrentan barreras económicas que limitan su continuidad educativa. Incluir a estos estudiantes dentro de los esquemas de apoyo gubernamental ampliaría la cobertura de las becas y permitiría reducir de manera significativa la deserción escolar, al ofrecer un respaldo concreto que reconozca su esfuerzo y alivie la presión económica.

2. Fomento de una cultura de esfuerzo y excelencia académica

Un sistema de becas que valore el mérito académico también tiene un efecto positivo sobre la motivación de los estudiantes. Reconocer el esfuerzo y el rendimiento escolar envía un mensaje claro de que el trabajo constante y el compromiso con el estudio tienen valor y reconocimiento social. Este enfoque puede generar un cambio cultural, impulsando a más jóvenes a fijarse metas educativas más altas, a mejorar su rendimiento y a mantenerse en la escuela no solo por necesidad, sino por convicción. La cultura del esfuerzo es clave para formar ciudadanos preparados, críticos y comprometidos con el desarrollo del país.

3. Competitividad educativa y desarrollo económico

Un sistema educativo que logra identificar y apoyar a estudiantes con alto potencial contribuye directamente a mejorar la preparación académica y profesional de la población. Invertir en los jóvenes más talentosos y dedicados garantiza una fuerza laboral más capacitada, que puede responder a las demandas del mercado global y contribuir con innovación, productividad y liderazgo. En este sentido, la implementación de becas por mérito también se traduce en beneficios económicos de largo plazo, al elevar la competitividad del país en diversos sectores.

4. Equidad en el acceso a oportunidades

Actualmente, muchos estudiantes provenientes de familias con ingresos medios no califican para las becas destinadas a población en situación de pobreza, aunque enfrentan dificultades económicas reales que afectan su trayectoria educativa. Esta omisión genera una brecha injusta, dejando sin apoyo a quienes no son lo suficientemente pobres para acceder a becas sociales, pero tampoco tienen los recursos para costear su educación. Un sistema que combine criterios de vulnerabilidad y mérito permitiría cerrar esta brecha, garantizando una distribución más equitativa de los recursos públicos y ampliando el espectro de beneficiarios sin excluir a nadie por su condición socioeconómica.

Justificación

Los programas de becas vigentes se concentran principalmente en criterios de vulnerabilidad económica, dejando fuera a un amplio número de estudiantes que, aunque no viven en condiciones de pobreza extrema, enfrentan dificultades económicas importantes para mantenerse en el sistema educativo, especialmente en niveles medio superior y superior. Asimismo, el mérito académico no ha sido suficientemente valorado como un criterio de asignación de apoyos, lo que desincentiva el esfuerzo, la excelencia y la continuidad educativa en muchos casos.

Por ello, la reforma propuesta adquiere especial relevancia: busca un enfoque más amplio e inclusivo en la asignación de becas. Este nuevo esquema reconoce dos realidades complementarias: por un lado, la urgencia de apoyar a quienes enfrentan limitaciones económicas; y por otro, la necesidad de premiar y fortalecer el desempeño académico sobresaliente, sin importar el origen socioeconómico del estudiante.

Implantar un sistema de becas que reconozca tanto la necesidad económica como el desempeño académico no solo es una medida justa, sino también estratégica. Esta propuesta atiende dos dimensiones fundamentales: la equidad y la excelencia. Al hacerlo, contribuye a disminuir la deserción, a incentivar el esfuerzo individual, a fortalecer el sistema educativo y a impulsar el desarrollo social y económico del país. En una sociedad que aspira a ser más inclusiva y competitiva, premiar el talento y apoyar a quienes más lo necesitan debe ser una política de Estado.

El reconocimiento del esfuerzo no significa excluir a quienes enfrentan condiciones económicas difíciles. El verdadero reto es diseñar un sistema de apoyos educativos equilibrado, en el que se otorguen becas tanto por necesidad como por mérito. Esto garantizaría que ningún estudiante sea excluido por su situación socioeconómica, pero también que quienes se esfuerzan académicamente reciban el respaldo que merecen.

La presente iniciativa propone reformar los artículos 9 y 72 de la Ley General de Educación, para quedar de la siguiente manera:

Por lo expuesto es imperativo reformar la normativa vigente para establecer criterios claros que consideren tanto la situación económica como el desempeño académico en el otorgamiento de becas. Esto no solo garantizará una distribución más equitativa de los recursos, sino que también promoverá una cultura de esfuerzo y excelencia en el ámbito educativo nacional.

Por lo expuesto pongo a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 9 y 72 de la Ley General de Educación

Único. Se reforman las fracciones I del artículo 9 y VIII del 72 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 9. ...

I. Establecer políticas incluyentes, transversales y con perspectiva de género, para otorgar becas y demás apoyos económicos que prioricen a los educandos que enfrenten condiciones socioeconómicas que les impidan ejercer su derecho a la educación, así como a aquellos educandos que acrediten un desempeño académico sobresaliente, de acuerdo con los estándares definidos por la Secretaría de Educación Pública u organismos competentes;

II. a XIII. ...

Artículo 72....

I. a VII. ...

VIII. Recibir becas y demás apoyos económicos priorizando a los educandos que enfrenten condiciones económicas y sociales que les impidan ejercer su derecho a la educación; así como aquellos educandos que acrediten un desempeño académico sobresaliente, de acuerdo con los estándares definidos por la Secretaría de Educación Pública u organismos competentes;

IX. a X. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar. La Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar cuenta únicamente con tres programas de becas, gobierno de México, 19 de marzo de 2025,

https://www.gob.mx/becasbenitojuarez/articulos/la-coordinacion-n acional-de-becas-para-el-bienestar-cuenta-unicamente-con-tres-programas-de-beca s?idiom=es”

https://www.gob.mx/becasbenitojuarez/articulos/la-coordinacion-n acional-de-becas-para-el-bienestar-cuenta-unicamente-con-tres-programas-de-beca s?idiom=es

2 Inegi. Tasa de abandono escolar por entidad federativa según nivel educativo, 2024,

https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/?pxq=Educaci on_Educacion_11_c6aa7c65-4d89-4eaf-972e-431727fc686d

3 Ibídem.

4 Inegi. Encuesta Nacional sobre Acceso y Permanencia en la Educación de 2021, 2022,

https://www.inegi.org.mx/rnm/index.php/catalog/832

5 OCDE. PISA 2022, Resultados (volúmenes I y II), “Country notes: Mexico”, diciembre de 2023,

https://www.oecd.org/en/publications/pisa-2022-results-volume-i- and-ii-country-notes_ed6fbcc5-en/mexico_519eaf88-en.html

6 Ministerio Federal de Educación e Investigación de Alemania. The Deutschlandstipendium: what you need to know about the German public-private scholarship, Deutschlandstipendium,

https://www.deutschlandstipendium.de/deutschlandstipendium/de/se rvices/english/english_node.html

7 Gobierno de Canadá. Canada student grant for full-time students, 2024,

https://www.canada.ca/en/services/benefits/education/student-aid /grants-loans/full-time.html

8 OCDE. El futuro de la educación superior en México, 2019,

https://www.oecd.org/es/publications/el-futuro-de-la-educacion-s uperior-en-mexico_005689e0-es.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2025.– Diputado César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



SE INSCRIBE CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL SALÓN DE SESIONES LA LEYENDA 2025, AÑO DEL CENTENARIO DEL BANCO DE MÉXICO

«Iniciativa de decreto por el que se inscribe con Letras de Oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda “2025, Año del Centenario del Banco de México”, a cargo del diputado Hugo Eduardo Gutiérrez Arroyo, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Hugo Eduardo Gutiérrez Arroyo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y 262, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se instruye para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda “2025, Año del Centenario del Banco de México”, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

La historia del Banco de México es la historia misma del esfuerzo nacional por consolidar una economía estable, ordenada y soberana. Su creación, hace un siglo, fue uno de los actos más relevantes de la reconstrucción del país después del prolongado periodo de conflictos armados que marcaron la Revolución Mexicana.

En un entorno caracterizado por la inestabilidad monetaria, la proliferación de bancos emisores y la pérdida de confianza en el papel moneda, el nacimiento de un Banco Central constituía una medida indispensable para fortalecer la soberanía económica, restaurar la credibilidad en la moneda y sentar las bases del desarrollo financiero.

El Banco de México fue fundado mediante Ley promulgada el 25 de agosto de 1925, durante el gobierno del presidente Plutarco Elías Calles, destacando a la vez la labor de Manuel Gómez Morín, quien fue un importante impulsor en su creación, desempeñando un papel crucial en su estructuración y como su primer presidente del Consejo de Administración.

El Banco de México comenzó operaciones el 1 de septiembre del mismo año, su Ley constitutiva fue fruto de un proceso legislativo y técnico que avanzó con eficacia y responsabilidad bajo la coordinación del entonces secretario de Hacienda, Alberto J. Pani, quien dotó a la naciente institución de un marco jurídico sólido, de autonomía operativa y de claridad institucional.

Desde su inauguración en solemne ceremonia —a la que asistieron figuras clave de la política, las finanzas y la empresa—, el Banco de México se convirtió en símbolo del nuevo orden económico posrevolucionario.

Desde sus inicios, el Banco de México recibió la responsabilidad exclusiva de emitir la moneda nacional, tanto en piezas metálicas como en billetes, y fue dotado de facultades para regular la circulación monetaria, las tasas de interés y el tipo de cambio. También fue constituido como asesor financiero, agente fiscal y banquero del Gobierno Federal, aunque sin obligar a los bancos comerciales a formar parte de su operación.

Con el paso de los años, la institución fue materia de importantes avances y evolucionó en aras de buscar una mayor solidez y capacidad operativa. Justo es señalar que el modelo institucional adoptado por México, consistente en la creación de un Banco Central con autonomía técnica, fue una decisión visionaria que colocó a nuestro país a la vanguardia en materia de política monetaria.

Esta autonomía fue elevada a rango constitucional el 20 de agosto de 1993, mediante una reforma al artículo 28 de la Constitución, misma que entraría en vigor el 1 de abril de 1994, consolidando al Banco de México como un órgano autónomo del Estado mexicano, cuya función prioritaria es procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda, proteger el sistema financiero y coadyuvar al sano desarrollo económico.

Durante los últimos cien años, el Banco de México ha cumplido su mandato constitucional con profesionalismo, solvencia técnica y compromiso con el interés nacional. En tiempos de crisis económicas, cambios políticos o fluctuaciones externas, la presencia del banco central ha sido un factor de equilibrio y de previsibilidad.

Con el trabajo y experiencia de miles de mujeres y hombres que han desarrollado una amplia carrera en la institución, el Banco de México ha contribuido de manera fundamental a la modernización del sistema de pagos, al desarrollo de políticas cambiarias prudentes, al control de la inflación y a la consolidación de la autonomía fiscal del país.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Banco de México del 23 de diciembre de 1993, esta institución tiene por finalidad proveer a la economía del país de moneda nacional. En la consecución de esta finalidad tendrá como objetivo prioritario procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda. Además, promueve el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos.

Aunado a lo anterior, en términos de lo previsto en el artículo 3o. de la referida ley, las funciones que desempeña actualmente son

I. Regular la emisión y circulación de la moneda, los cambios, la intermediación y los servicios financieros, así como los sistemas de pagos;

II. Operar con las instituciones de crédito como banco de reserva y acreditante de última instancia;

III. Prestar servicios de tesorería al Gobierno Federal y actuar como agente financiero del mismo;

IV. Fungir como asesor del Gobierno Federal en materia económica y, particularmente, financiera;

V. Participar en el Fondo Monetario Internacional y en otros organismos de cooperación financiera internacional o que agrupen a bancos centrales; y

VI. Operar con los organismos a que se refiere la fracción V anterior, con bancos centrales y con otras personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera.

Asimismo, el Banco de México ha impulsado una creciente labor educativa y de difusión económica, mediante publicaciones, foros y actividades pedagógicas orientadas a fortalecer la cultura financiera en México. En décadas recientes, su actividad se ha ampliado a temas como inclusión financiera, digitalización de sistemas de pago y transparencia informativa, con el propósito de generar un entorno de confianza en los mercados y en la ciudadanía.

II. Inscripción en el Muro de Honor

La Cámara de Diputados, como la casa del pueblo de México, tiene la facultad y la responsabilidad de honrar a las instituciones, personas o hechos históricos que han contribuido de manera excepcional al desarrollo de la Nación.

No es menor señalar que en el Muro de Honor del Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro figuran inscripciones dedicadas a los movimientos de independencia, a próceres nacionales, a luchas sociales y a instituciones emblemáticas.

Por ello, inscribir con letras de oro la leyenda “2025, Año del Centenario del Banco de México” en ese recinto representa un acto de justicia histórica y de reconocimiento institucional.

Se trata no solo de conmemorar un siglo de existencia de una institución del Estado mexicano, sino de reafirmar su contribución a la estabilidad democrática, al desarrollo económico, a la disciplina financiera y al fortalecimiento del orden constitucional.

En este centenario, la Cámara de Diputados tiene una oportunidad invaluable para enviar un mensaje de unidad, respeto y responsabilidad en torno a una institución cuya función, aunque técnica, impacta directamente en la vida de todas las personas: desde la emisión del billete que usamos diariamente, hasta las decisiones que influyen en el valor de nuestra moneda, los precios de los bienes y la certeza macroeconómica.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se instruye inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda “2025, año del centenario del Banco de México”

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión instruye que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda “2025, Año del Centenario del Banco de México”.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La inscripción de la leyenda “2025, Año del Centenario del Banco de México” en el Muro de Honor del salón de sesiones se deberá materializar en la sesión solemne que celebre la Cámara de Diputados el 1 de septiembre de 2025, con motivo del centenario del Banco de México.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2025.– Diputado Hugo Eduardo Gutiérrez Arroyo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

«Iniciativa que adiciona el artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en donde la compañía entregue sin costo al usuario el detalle de los datos consumidos en su dispositivo, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Yerico Abramo Masso, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El consumo de datos móviles en México ha aumentado estos últimos años, la exponencial fiebre tecnológica y su uso diario marca la necesidad casi prioritaria de la conexión a internet, el Instituto Federal de Telecomunicaciones registró para el 2023 un incremento del uso mensual promedio de datos por línea pasó de 1.6 GB en 2018 a 6.2 GB en 2023.

A la par, México cuenta ya con más de 136.4 millones de líneas móviles a marzo de 2023, cifra que supera incluso la población nacional y que creció en 7.6 millones de líneas en sólo un año.

La información proporcionada da certeza de la situación en la que se encuentra el uso de datos móviles además de que se puede estar seguros de que los usuarios de ellos han ido incrementando, de esto puede surgir una brecha de desinformación acerca del consumo de datos.

Con relación a lo anterior, el acceso a las redes sociales y aplicaciones de streaming puede incrementar el uso de datos móviles. Estos datos que son limitados en la navegación general y son adquiridos con planes que suelen agotarse antes del término del plan, lo que ha ocasionado descontento o malestar a la población del uso imperceptible de sus datos móviles.

El tema cobra relevancia, porque las personas se muestran dudosas del uso general de sus datos móviles.

Pese a lo anterior, la legislación vigente no obliga a los operadores a proporcionar información desagregada y en tiempo real del consumo de datos a los usuarios. Actualmente, los usuarios de servicios móviles enfrentan falta de transparencia sobre cómo, cuándo y en qué se consumen sus datos. Si bien el artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión reconoce entre los derechos de los usuarios el poder “consultar gratuitamente el saldo” en servicios móviles de prepago, esta disposición se queda corta. En la práctica, los usuarios solo reciben información general de su saldo o de la cantidad total de datos consumidos, usualmente sin desglose por aplicación o tipo de servicio, y muchas veces con retraso. Esto impide al consumidor promedio identificar qué aplicaciones (por ejemplo, video, redes sociales o mensajería) están consumiendo la mayor parte de su paquete de datos, dificultando una gestión eficiente de su consumo.

Esta situación se agrava por la ausencia de reportes desglosados: actualmente, si un usuario desea conocer el detalle de qué servicios consumieron su paquete de datos, debe recurrir a herramientas limitadas (como las configuraciones internas de su teléfono) o a plataformas del operador poco intuitivas, en las que solo muestra información muy limitada , sin garantía de que la información sea precisa o actualizada al momento de la consulta.

Las herramientas nativas del teléfono, suelen tener un ciclo estadístico, eso quiere decir que no prevén el momento en que se contrata un plan, y no se le puede dar una visualización adecuada, creando discrepancias. Los operadores móviles cuentan con esta información, ya que desde el momento en que un servicio es contratado, van descontando cada megabyte del plan mediante sistemas especializados, la inmediatez y detalle de los datos suele ser mayor.

La idea de que el consumo de datos sea en tiempo real es que las personas puedan actuar con prontitud, para que el usuario pueda decidir antes de que los datos se agoten, el hecho de que se visualice, obedece a razones técnicas y de defensa del consumidor.

El hecho de que el concesionario tenga la obligación de proporcionar esta información, tiene un peso probatorio mayor, ya que en caso de quejas con relación al consumo de datos esta información es oficial y vinculante, las herramientas integradas en los dispositivos podrían no ser precisas, siendo carentes de legalidad o validez.

Ciertos paquetes de datos, tienen vigencia, algunos duran 1 día, 7 días, etcétera. Si la información solo fuera dada de manera periódica, por ejemplo, de un día o una semana, los usuarios no podrán enterarse de manera inmediata y así poder administrar su consumo libremente.

La Procuraduría Federal del Consumidor e incluso el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) han recibido un flujo considerable de quejas e inconformidades en materia de servicios de datos. Tan solo en el primer trimestre de 2024 se registraron 7 mil 598 inconformidades de usuarios de telecomunicaciones ante la plataforma Soy usuario del IFT y en el segundo trimestre del mismo año la cifra subió a 8 mil026 quejas. Históricamente, las principales inconformidades reportadas han sido “fallas en el servicio” en primer lugar, seguidas por “cargos, saldos y bonificaciones” en segundo término, lo que evidencia que la transparencia en el consumo y cobro de los servicios es un reclamo recurrente de los usuarios.

La presente iniciativa tiene sustento en diversos preceptos de orden constitucional y legal que consagran la protección a los usuarios de telecomunicaciones y el derecho a la información. El artículo 6o., tercer párrafo, de la Constitución menciona: “El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet. Para tales efectos, el Ejecutivo federal a través de la dependencia encargada de elaborar y conducir las políticas de telecomunicaciones y radiodifusión, establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios”. Esta garantía no solo se limita al acceso físico, sino también acceso de calidad, transparencia y protección al usuario. Un acceso efectivo a los usuarios al consumo implica también la posibilidad real de los usuarios de conocer y controlar el consumo de sus datos móviles.

Además, en el mismo artículo 6o. constitucional se consagra el derecho a la información y la obligación del Estado a garantizarlo. En concordancia, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, desarrolla los mandatos constitucionales. El artículo 191 establece un catálogo de derechos mínimos . Sin embargo, no se incluye explícitamente el derecho del usuario a recibir información pormenorizada sobre su consumo de datos en tiempo real.

Adicionalmente, la Ley Federal de Protección al Consumidor—aplicable supletoriamente a las telecomunicaciones— y la Norma Oficial Mexicana NOM-184-SCFI-2018 (que regula la comercialización de servicios de telecomunicaciones) contienen elementos relevantes. La NOM-184 obliga, por ejemplo, a que el proveedor entregue al consumidor un estado de cuenta o detalle de consumos con la descripción de los cargos y servicios utilizados, e indica que en planes con límite de datos se debe informar al consumidor el consumo total de datos en el periodo. Sin embargo, dichas disposiciones se enfocan en la facturación periódica o la información a petición del usuario, mas no garantizan un esquema proactivo, continuo y desagregado de información en tiempo real. Así, hay un vacío normativo entre los derechos genéricos reconocidos (acceso a información, protección al consumidor) y su implementación concreta en materia de transparencia del consumo de datos móviles.

Adicionalmente, transparentar el desglose por tipo de uso o aplicación puede tener efectos positivos en la economía digital en general. Por un lado, permitiría a los usuarios detectar consumos anómalos (por ejemplo, si una app desconocida está gastando datos en segundo plano, el usuario podría tomar acción), lo que redunda en seguridad digital. Por otro lado, generaría confianza para que los usuarios contraten planes de datos más amplios o servicios adicionales, sabiendo que podrán monitorearlos. Incluso podría impulsar un mayor consumo de contenidos y aplicaciones de forma informada: un usuario que sabe cuántos datos consume Netflix en una hora de video tal vez esté más dispuesto a usarlo en movilidad si puede controlar su uso, mientras que, si no lo sabe, optará por no usarlo por precaución. Así, la transparencia no busca restringir el consumo, sino habilitar un consumo más libre y consciente, lo cual puede tener un efecto positivo en las industrias de contenidos, aplicaciones y servicios digitales que dependen del uso de datos móviles.

La obligación de los países a garantizar el derecho al acceso a la información en esta situación ha alentado a cubrir esta situación.

En el marco europeo, la protección al usuario de telecomunicaciones ha evolucionado significativamente. El reciente Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas establece estándares elevados de transparencia. El artículo 102 de dicha directiva obliga a los proveedores a ofrecer a los usuarios finales herramientas para el monitoreo y control del consumo, incluyendo alertas y notificaciones cuando se alcancen ciertos umbrales de datos consumidos.

En diversas legislaciones de América Latina se ha comenzado a reconocer la importancia de este tema. Por ejemplo, en Chile y Colombia se han emitido lineamientos regulatorios para que las compañías informen a los usuarios cuando su consumo de datos alcanza cierto porcentaje del plan, aunque aún no llegan al nivel de desglose por aplicación.

Analizando esto, la tendencia es clara: los países buscan empoderar al usuario para que se informe y decida sobre el uso de sus datos móviles, a fin de evitar abusos. Ya sea mediante leyes, reglamentos o códigos de autorregulación, muchos países han incorporado la exigencia de monitoreo y alertas de consumo de datos. México no debe quedarse atrás en la regulación de esta situación, y debe no solo obligar a los concesionarios a proporcionar una herramienta que monitoree y emita alertas, sino también garantizar que se transparente, de forma actualizada, el desglose del consumo por aplicación o servicio en tiempo real.

Vale la pena subrayar que ninguna de estas prácticas internacionales ha colapsado a la industria; por el contrario, han sido absorbidas de manera natural como parte del costo de proveer de un servicio de calidad.

En atención de lo expuesto, se propone adicionar una fracción al artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión a efecto de que los usuarios de telefonía móvil conozcan en tiempo real el consumo de datos móviles de forma desagregada y comprensible. Para una mejor identificación de la propuesta, se presenta a continuación el siguiente cuadro comparativo.

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

En virtud de lo expuesto acudo a esta tribuna para someter a consideración del pleno y solicitar su respaldo a la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Único. Se adiciona la fracción I Bis al artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 191. Los usuarios gozarán de los derechos previstos en esta Ley y en la Ley Federal de Protección al Consumidor, así como en las demás disposiciones aplicables.

Son derechos de los usuarios:

I. ...

I Bis. Conocer en tiempo real, de forma desagregada y comprensible, el volumen de datos consumidos en su línea móvil, discriminado por tipo de aplicación o servicio utilizado. El concesionario deberá proporcionar esta información sin costo al usuario mediante un sistema digital accesible, así como alertas automáticas al alcanzar 80 y 100 por ciento del consumo contratado.

II. a XXI. ...

...

...

...

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los concesionarios que presten servicios móviles con acceso a Internet contarán con un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para implantar los mecanismos técnicos y operativos necesarios que garanticen el cumplimiento de la fracción I Bis del artículo 191 de esta ley, incluyendo las plataformas de consulta de consumo, la emisión de alertas automáticas y el desglose de datos por tipo de uso o aplicación.

Tercero. El Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá, dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, emitirá los lineamientos técnicos que establezcan los criterios mínimos de presentación, formato y accesibilidad de la información sobre el consumo de datos móviles por parte de los concesionarios, así como las condiciones para su verificación y vigilancia.

Cuarto. Los concesionarios deberán informar a sus usuarios, a través de medios electrónicos y físicos, sobre la disponibilidad de las nuevas herramientas de monitoreo de consumo de datos, a más tardar dentro de los 30 días siguientes a su implantación.

Notas

1 Instituto Federal de Telecomunicaciones, comunicado de prensa número 088/2023, “Crece 295 por ciento el uso de datos por línea en el internet móvil en los últimos 5 años”, 17 de octubre de 2023,

https://www.ift.org.mx (consultado en abril de 2025).

2 Instituto Federal de Telecomunicaciones (sin fecha). Informes estadísticos “Soy usuario”,

https://www.ift.org.mx/usuarios-y-audiencias/informes-estadistic os-soy-usuario#:~: text=,Estad%C3%ADstico%20Trimestral%20Soy%20Usuario%202024

3 Redacción (2017, noviembre 20). Telefonía móvil lidera quejas en Soy Usuario. Consumotic,

https://consumotic.mx/telecom/telefonia-movil-lidera-quejas-en-s oy-usuario/#:~: text=Las%20principales%20quejas%20de%20los, %E2%80%9CContrataciones%E2%80%9D%20y%20%E2%80%9CDesbloqueo%20de%20celulares%E2% 80%9D

4 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm

5 Norma Oficial Mexicana NOM-184-SCFI-2018, “Elementos normativos y obligaciones específicas que deben observar los proveedores para la comercialización o prestación de los servicios de telecomunicaciones cuando utilicen una red pública de telecomunicación” (sin fecha),

https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5552286#:~: text=match%20at%20L1060%20cuenta%20o,El

6 EUR-LEX - 02018L1972-20181217 - EN - EUR-LEX (17 de diciembre de 2018).

https://eur-lex.europa.eu/eli/dir/2018/1972/2018-12-17

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2025.– Diputado Yerico Abramo Masso (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Radio y Televisión, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

«Iniciativa que reforma el artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Yerico Abramo Masso, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El párrafo noveno del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala: “La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social”.

Las fracciones XXIII y XXIII Bis del artículo 73 de la Carta Magna establecen la facultad del Congreso de nuestro país para expedir leyes que, establezcan las bases de coordinación en materia de seguridad pública entre la Federación, los estados y los municipios, así como para regular a las instituciones de seguridad pública en el ámbito federal.

La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública señala en el artículo 2: “La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del sentenciado, en términos de esta Ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

Adicionalmente, establece: “El Estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas”.

En los anteriores gobiernos, como en el actual, la inseguridad de nuestro país, representa uno de los principales problemas a enfrentar, así lo muestra la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública de 2023, levantada y difundida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el 11 de septiembre de 2023.

Para 2022, el Inegi estimó que 10.5 millones de hogares (27.4 por ciento del total del país) tuvieron, al menos, una o uno de sus integrantes como víctima del delito. el número de víctimas de 18 años y más fue de 21.1 millones, equivalente a una tasa de 22 mil 587 víctimas por cada 100 mil habitantes (prevalencia delictiva). Las tasas de prevalencia por sexo fueron de 21 mil 675 para las mujeres y de 23 mil 648 para los hombres.

Los resultados de dicha encuesta señalan que los delitos más frecuentes fueron fraude, robo o asalto en calle o transporte público y extorsión. De igual forma se informa que en 2022 ocurrieron 26.8 millones de delitos. De éstos, 92.4 por ciento no se denunció o la autoridad no inició una carpeta de investigación. Este subregistro se denomina cifra negra.

Se informó que las entidades federativas con mayor prevalencia delictiva tanto en hombres como en mujeres fueron Estado de México (34 693 para hombres y 28 215 para mujeres) y Ciudad de México (32 661 para hombres y 31 178 para mujeres). En contraste, la menor prevalencia delictiva se registró en Veracruz (14 168 para hombres y 13 149 para mujeres) y en Chiapas (14 364 para hombres y 11 109 para mujeres).

Para el periodo marzo-abril de 2023, el 74.6 por ciento de la población de 18 años y más consideró que vivir en su entidad federativa era inseguro debido a la delincuencia. Un 63.7 y 39.9 por ciento de la población de 18 años y más se siente insegura en su municipio o demarcación territorial y en su colonia o localidad, respectivamente. Los porcentajes más altos de percepción de inseguridad pública en su estado se presentaron en Zacatecas, con 91.9; estado de México, con 88.0; y Morelos, con 87.0. Por el contrario, las entidades con los porcentajes más bajos fueron Baja California Sur, con 33.4; Yucatán, con 37.8; y Coahuila, con 44.1.

En el documento Aprobación del Presupuesto, Estudio de antecedentes, Derecho Comparado y de las iniciativas presentadas a nivel constitucional sobre el tema (Actualización), elaborado por el Centro de Documentación, Información y Análisis se señala que el Presupuesto es un instrumento de política económica muy importante ya que establece la fuente de los recursos presupuestales y la asignación de los mismos, es decir, a que miembros de la colectividad se le van a sustraer parte de sus recursos monetarios y sobre quienes van a distribuirse los beneficios.

Se indica que el presupuesto tiene en el Estado moderno una importancia notable, porque es un instrumento poderoso para encauzar el desarrollo económico, y regular adecuadamente el proceso de planeación nacional.

En materia presupuestaria, el Gobierno Federal asignó para la preservación de la seguridad pública para 2022 un monto de 165 mil 982.27 mmdp, equivalente a 0.54 por ciento del PIB y de 2.34 del PEF.

Ante la importancia de ejercer de los recursos asignados para enfrentar uno de los principales problemas que aqueja a los mexicanos, diversos medios nacionales dieron cuenta de subejercicios en esta área tan sensible.

Por ello se propone reformar el cuarto párrafo de la fracción III. del artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para evitar que se reduzcan las erogaciones en materia de seguridad.

Para una mayor identificación de la propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo:

En virtud de lo expuesto acudo a esta tribuna para someter a consideración del pleno y solicitar su respaldo a la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Único. Se reforma el cuarto párrafo de la fracción III del artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 58. Las adecuaciones presupuestarias se realizarán siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de las dependencias y entidades, y comprenderán:

I. y II. ...

III. Ampliaciones y reducciones líquidas al Presupuesto de Egresos o a los flujos de efectivo correspondientes.

...

...

...

No se podrán realizar reducciones a los programas presupuestarios ni a las inversiones dirigidas a la atención de la Igualdad entre Mujeres y Hombres, al Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; las erogaciones correspondientes al Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas y Comunidades Indígenas, la Atención a Grupos Vulnerables, las erogaciones en materia de seguridad, salvo en los supuestos establecidos en la presente ley y con la opinión de la Cámara de Diputados.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CPEUM.doc

2 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGSNSP.doc

3 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/ ENVIPE/ENVIPE_23.pdf

4 Cámara de Diputados, Aprobación del Presupuesto,

https://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SPI-ISS-22-07.pdf

5 https://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/se/SAE-ASS-05-22.pdf

6 https://etcetera.com.mx/nacional/gasto-gobierno-amlo-subejercicios-salud-seguri dad/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2025.– Diputado Yerico Abramo Masso (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.



LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Asistencia Social, en materia de homologación legislativa, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Yerico Abramo Masso, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Asistencia Social, en materia de homologación legislativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En 2016 se transformó el estatus político y jurídico de la capital, al reconocerla como Ciudad de México, una entidad federativa con plenos derechos y autonomía.

La interpretación de la Ley General de Asistencia Social ha generado discrepancias debido a la falta de actualización en la denominación de Ciudad de México dentro de diversos ordenamientos jurídicos. En este sentido la homologación, busca fortalecer la claridad y coherencia de las disposiciones normativas.

El 29 de enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se reforman y derogan varias disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma política de Ciudad de México (https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424043&fecha=29/01/2016#gsc.ta b=0) para modificar la denominación de Distrito Federal por Ciudad de México. A partir de esa fecha, la Constitución reconoce la Ciudad de México como una entidad federativa con una constitución y leyes propias, dejando atrás su carácter de Distrito Federal.

En el artículo décimo cuarto transitorio establece: “A partir de la fecha de entrada en vigor de este Decreto, todas las referencias que en esta Constitución y demás ordenamientos jurídicos se hagan al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México”.

Aun cuando en el citado decreto se establece que “todas las referencias que en esta Constitución y demás ordenamientos jurídicos se hagan al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México”, creemos que no resulta ocioso realizar la correspondiente actualización de este cuerpo legal. Por ello, conscientes del dinamismo del proceso de creación y modificación de las leyes, consideramos que debemos estar pendientes de sus cambios, para que de forma permanente se esté en posibilidad de actualizar los diversos ordenamientos para evitar cualquier incertidumbre jurídica, generando con ello mayor certeza jurídica, ya que es fundamental para que los ciudadanos utilicen una terminología precisa, evitando errores jurídicos y garantizando sus derechos.

En atención de lo expuesto propongo reforman diversos artículos de la Ley General de Asistencia Social, en materia de homologación legislativa y para una mejor identificación de la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Ley General de Asistencia Social

En virtud de lo expuesto acudo a esta tribuna para someter a consideración del pleno y solicitar su respaldo a la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de General de Asistencia Social, en materia de homologación legislativa

Único. Se reforman los artículos 1; 14, fracción VII; 17; 18; 19; 21; 22, inciso e; 25, inciso c; 28, inciso t; 23, inciso h; 57, inciso a, y 66 de la Ley General de Asistencia Social, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente ley se fundamenta en las disposiciones que en materia de asistencia social contiene la Ley General de Salud, para el cumplimiento de la misma, garantizando la concurrencia y colaboración de la federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los sectores social y privado.

Artículo 14. Son facultades de la federación en materia de asistencia social

I. a VI. ...

VII. La instrumentación de mecanismos de coordinación para la operación, control y evaluación de los programas de asistencia social que las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios realicen apoyados total o parcialmente con recursos federales;

VIII. a IX. ...

Artículo 17. Las atribuciones que en materia de asistencia social correspondan a las entidades federativas, a la Ciudad de México y a los municipios, se regirán de acuerdo con el artículo 7 de esta ley.

Artículo 18. Las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios asumirán el ejercicio de las funciones que, en materia de asistencia social, les transfiera la Federación a través de los convenios respectivos y conforme a lo dispuesto en este ordenamiento.

Artículo 19. La Secretaría de Salud, a través del organismo, y en su caso, con la intervención de otras dependencias y entidades, podrá celebrar acuerdos de coordinación en materia de asistencia social con los gobiernos de las Entidades Federativas y de la Ciudad de México.

Artículo 21. Los gobiernos federal, de las entidades federativas, de la Ciudad de México, y de los municipios, en sus respectivas competencias, podrán promover la participación correspondiente de la sociedad en la planeación, ejecución y evaluación de la política nacional de asistencia social. Para tal efecto, podrán concertar acciones y establecer acuerdos y convenios de colaboración con los sectores social y privado y con instituciones académicas, grupos y demás personas físicas y morales interesadas en la prestación de servicios de asistencia social.

Artículo 22. Son integrantes del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada

a) a d) ...

e) Los Sistemas Estatales y de la Ciudad de México para el Desarrollo Integral de la Familia;

f) a t) ...

Artículo 25. El sistema contará, para su funcionamiento y coordinación, con un Consejo Nacional, que emitirá opiniones, recomendaciones y líneas de acción para la prestación de servicios de asistencia social.

Este consejo nacional se integrará por

a) y b) ...

c) Un representante por cada una de las juntas de asistencia privada de los estados de la república y de la Ciudad de México;

d) a e) ...

Artículo 28. El organismo será el coordinador del sistema, y tendrá las siguientes funciones:

a) a s) ...

t) Prestar apoyo, colaboración técnica y administrativa en materia de asistencia social, a las distintas entidades federativas, a la Ciudad de México y a los municipios;

u) a z) ...

Artículo 33. La Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades:

a) a g) ...

h) Conocer y aprobar los acuerdos de Coordinación que hayan de celebrarse con dependencias y entidades públicas federales, estatales y de la Ciudad de México;

i) a k) ...

Artículo 57. El directorio nacional se formará con las inscripciones de las instituciones de asistencia social que se tramiten:

a) A través de los sistemas para el desarrollo integral de la familia estatales o de la Ciudad de México;

b) a c) ...

Artículo 66. Serán coadyuvantes del organismo en la supervisión, los sistemas estatales y de la Ciudad de México para el desarrollo integral de la familia y las juntas de asistencia privada u órganos similares.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2025.– Diputado Yerico Abramo Masso (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY DE AGUAS NACIONALES

«Iniciativa que reforma el artículo 7 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Yerico Abramo Masso, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 7 de la Ley de Aguas Nacionales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 28 de julio de 2022, mediante el comunicado de prensa número 0445-22, la Conagua informó que a partir del 1 de julio de 2022 sería obligatoria la medición de aguas conforme a la NMX-AA-179-SCFI-2018, ya que con esta acción se permitiría el fomento de acciones para el uso eficiente y prevención del acaparamiento de dicho recurso, para así alcanzar una gestión integral en la correcta medición de las aguas nacionales.

La implementación de lo anterior tenía como objetivo el contar con información veraz respecto del agua que se usa, explota o aprovecha, para eso la Comisión Nacional del Agua (Conagua) implementaría acciones para optimizar la administración del recurso hídrico, mediante una nueva norma, donde y cuya observancia tendría aplicación obligatoria a partir del 1 de julio de 2022.

Conforme a esa norma se establecerían las características y especificaciones para la instalación de medidores de los volúmenes de agua, así como el procedimiento de transmisión de lectura diaria vía remota.

El Comité Técnico de Normalización Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales elaboró la Norma Mexicana NMX-AA-179-SCFI-2018, misma en la que se describe la “Medición de volúmenes de aguas nacionales usados, explotados o aprovechados”, Justificándose bajo los supuestos establecidos en el artículo 27, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se reconoce que son propiedad originaria de la Nación las aguas y sus bienes públicos inherentes; y que por tanto, el Estado Mexicano tiene la encomienda de administrarlos, gestionarlos y cuidar su calidad, así como su cantidad, así como se advierte de la Ley de Aguas Nacionales en cuyos artículos 1o., 7o., fracciones I, II, IV, V, 7 Bis, fracciones VII y XI, y 14 Bis 5, fracción I, que señalan y elevan al rango de utilidad pública e interés social la calidad y cantidad de las aguas nacionales para así lograr un buen e integral desarrollo sustentable; asimismo, en las mismas se reconoce la importancia del agua, considerándose que es vital, finita y vulnerable, con valor social, económico y ambiental, por lo que se observa su preservación en cantidad y calidad como tarea fundamental del Estado y la sociedad.

La medición de los volúmenes de aguas nacionales extraídas de los cuerpos propiedad de la Nación se constituye como un elemento fundamental e indispensable para poder conseguir una oportuna gestión integral del recurso hídrico con eficiencia, asegurando en todo tiempo los intereses públicos marcados por la Ley de Aguas Nacionales.

Si bien se ha trabajado para eficientizar la administración de los recursos hídricos, actualmente se sigue presentando en el país diversos problemas que impactan en los aprovechamientos de aguas nacionales existentes, encontrando como principal-agente de limitación las asimetrías de la información en cuanto a la cantidad de aguas nacionales realmente extraídas y/o aprovechadas por los usuarios, lo que trae y genera ineficiencia en el uso y buen aprovechamiento del agua y en casos particulares derivando y trayendo como consecuencia la subdeclaración de volúmenes a la autoridad.

Encontramos entonces, que la correcta y oportuna medición de los volúmenes de aguas nacionales usados, explotados o aprovechados contribuye para contrarrestar las asimetrías y las brechas de la información que limitan los mecanismos de administración responsable, y que impide el alcance de los propósitos principales de este recurso, como: conocimiento y certeza de los volúmenes utilizados; la obtención de información en tiempo real para conocimiento del usuario como para la autoridad, lo cual posibilita la promoción de acciones de uso eficiente del recurso; evitar la subdeclaración, así como el acaparamiento de las aguas nacionales y disminuir los costos en el pago de los derechos por uso de aguas nacionales al eliminar los gastos de medición por parte del usuario.

Consecuentemente, la presente Norma Mexicana prevé los elementos indispensables que permita a los usuarios de aguas nacionales tener la certeza en cómo se deben medir los volúmenes usados, explotados o aprovechados, para lo cual se establecen las características que deben observarse para la selección apropiada del medidor o sistema de medición; las especificaciones que el usuario de las aguas nacionales debe asegurarse que el medidor o sistema de medición reúnen; así como la forma en que debe ser instalado el medidor o sistema de medición; la metodología para determinar el volumen usado, explotado o aprovechado; y el procedimiento para transmitir a la autoridad de las aguas nacionales la información de medición.

Finalmente, con el propósito de facilitar a los usuarios su obligación de medir los volúmenes de aguas nacionales usados, explotados o aprovechados es que se prevé la figura de prestadores de servicios integrados acreditados por la entidad de acreditación autorizada por la Secretaría de Economía y aprobados por la Comisión Nacional del Agua, a quienes los usuarios pueden contratar para la selección, instalación y operación del medidor o sistema de medición así como la transmisión remota de la información de medición a la autoridad de las aguas nacionales; además de emplear las funciones de las unidades de verificación para garantizar la correcta medición de las aguas nacionales a través del procedimiento de evaluación de la conformidad.

El objetivo principal de la norma anteriormente mencionada es establece aquellas características y especificaciones que son de utilidad para la selección, instalación y operación de los medidores y sistemas de medición para el uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales; Asimismo establece la metodología para medir los citados volúmenes; y por ende establece el procedimiento para la transmisión de los datos de medición a la Conagua.

La aplicación será efectiva para los usuarios de aguas nacionales que de hecho o al amparo de un título de concesión o asignación emitido por la Conagua tienen la obligación legal de medir los volúmenes que de aguas nacionales usen, exploten o aprovechen.

Por lo anterior a la presente añadimos que de manera específica dicha norma establece lo siguiente en el numeral 5:

Especificaciones para la selección del medidor o sistema de medición de volúmenes de aguas nacionales

5.1 Fuente de abastecimiento subterránea

Cuando la fuente de abastecimiento de aguas nacionales sea subterránea y atendiendo a que la forma de su extracción es mediante infraestructura por bombeo, para medir el volumen de agua que circula por el conducto como gasto a presión se debe seleccionar un medidor que cumpla con las características establecidas en los incisos primarios 6.1 y 6.6 de esta norma mexicana, siempre y cuando se trate de diámetros nominales entre trece y ochocientos milímetro (13 mm < ½ ¾I < 800 mm), en caso de tener un diámetro mayor se debe seleccionar un medidor que reúna los requisitos previstos en los incisos primarios 6.2 y 6.6 de esta norma mexicana.

5.2 Fuente de abastecimiento superficial

Si la fuente de abastecimiento es superficial se debe identificar si la forma de extracción es mediante bombeo, o de un almacenamiento o embalse, o para generación de energía eléctrica en una central hidroeléctrica o cualquier otro medio o infraestructura que muestre las características de un conducto con gasto a presión, en cuyos supuestos se debe seleccionar un medidor que cumpla con las características establecidas en los incisos primarios 6.1 y 6.6 de esta norma mexicana siempre y cuando se trate de diámetros nominales entre trece y ochocientos milímetros (13 mm < ½ ¾I < 800 mm), en caso de tener un diámetro mayor se debe seleccionar un medidor que reúna los requisitos previstos en los incisos primarios 6.2 y 6.6 de esta norma mexicana.

Cuando la extracción de las aguas nacionales se realice en un conducto con gasto a superficie libre el volumen extraído se debe medir conforme a los siguientes sistemas de medición en función del gasto instantáneo de la sección de medición:

5.2.1 Aforador de cambio de régimen de cresta delgada triangular

Este sistema es adecuado cuando la conducción tiene un gasto instantáneo de muestreo entre uno y diez litros por segundo (equivalente a 0,001 m3 /s ? ¾j¾h ?0,01 m3/s) o un volumen de agua nacional extraída al año entre treinta mil y trescientos mil metros cúbicos (30 000 m3 ? ¾PÇ¥¾f½_½ ? 300 000 m3), cuyas especificaciones se prevén en los incisos primarios 6.3 y 6.6 de esta norma mexicana.

5.2.2 Aforador de cambio de régimen de garganta

Este sistema es adecuado cuando la conducción de gasto instantáneo de muestreo sea mayor a diez litros por segundo (equivalente a ¾j¾h ? 0,01 m3/s) o un volumen de agua nacional extraída al año mayor a trescientos mil metros cúbicos (¾PÇ¥¾f½_½ ? 300 000 m3), cuyas especificaciones se prevén en los apartados 6.4 y 6.6 de esta norma mexicana.

5.2.3 Aforadores ultrasónicos

Cuando la instalación del aforador de cambio de régimen de flujo en la garganta sea para un gasto instantáneo de muestreo mayor a cien litros por segundo (equivalente a ¾j¾h ? 0,1 m3/s) o un volumen de agua nacional extraída al año mayor a 3 millones de metros cúbicos (¾PÇ¥¾f½_½ ? 3 000 000 m3) o las características del sitio de instalación del sistema de medición presente un número de Froude mayor a 0.6 (¾B¾k> 0,6) o su velocidad equivalente o que su instalación produzca un desbordamiento del canal (condición de descarga ahogada), se debe seleccionar un aforador ultrasónico del tipo que a continuación se enlista:

a) Aforador de tiempo de travesía. Para su instalación el canal debe tener un ancho de más de 6 m, una profundidad media mayor a 1,5 m y una velocidad del agua máxima menor a 4 m/s, las características y especificaciones se establecen en el inciso secundario 6.5.1. y en el inciso primario 6.6.

b) Aforador Doppler de fondo. Para su instalación el canal debe ser angosto de 1 m a 7 m de ancho, una profundidad de 0,3 m a 2 m y una velocidad del agua menor a 5 m/s, las características y especificaciones se establecen en el inciso secundario 6.5.2 e inciso primario 6.6.

c) Aforador Doppler lateral. Para su instalación el canal debe tener un ancho de 2 m a 120 m, una profundidad de 1 m a 6 m y una velocidad del agua menor a 5 m/s, las características y especificaciones se establecen en el inciso secundario 6.5.2 y en el inciso primario 6.6.

6 Características que deben reunir los medidores y sistemas de medición

6.1 Medidores para gasto a presión en conducciones con diámetros nominales entre trece y ochocientos milímetros (13 mm ? ¾u¾ƒ ? 800mm)

Se debe determinar el volumen de agua que pasa a través de ellos de manera continua y contabilizar la medición mediante un proceso mecánico (rotación de un elemento en movimiento) registrado en forma directa o transmisión magnética, o el uso de cámara volumétrica de paredes móviles, de sensores electromagnéticos, de sensores ultrasónicos, de medidor vortex, de medidor Coriolis o de medidor de presión diferencial o de otro tipo montado en un carrete bridado.

El usuario debe asegurarse que el medidor cuente con un dictamen de laboratorio o un certificado de calibración emitido por laboratorio de calibración acreditado por la entidad de acreditación autorizada por la Secretaría de Economía que acredite que cumple con las características metrológicas especificadas en el apéndice A de esta norma mexicana.

6.2 Medidores para gasto a presión en conductos con diámetro nominal mayor a ochocientos milímetros (¾u¾ƒ > 800 mm)

Deben ser electromagnéticos de carrete y cumplir lo indicado en el apéndice A. En caso de que la configuración de la tubería impida la posibilidad de instalar un medidor electromagnético de carrete calibrado por el fabricante, el usuario debe seleccionar un sistema de medición de los que se enlistan en los incisos secundarios 6.2.1 y 6.2.2 de esta norma mexicana.

6.2.1 Aforador ultrasónico de tiempo de travesía para un conducto con gasto a presión

El sistema de medición de este tipo debe ser capaz de medir de forma automática la velocidad del agua entre cada par de sensores ultrasónicos de tiempo de travesía y posteriormente calcular el gasto y el volumen de agua acumulado.

El aforador ultrasónico de tiempo de travesía tiene dos tipos de configuración en la instalación, la primera consiste en un par de sensores con una trayectoria (ATTC) y la segunda es un dovelado de al menos cuatro trayectorias en uno (ATTC4) o dos planos de medición (ATTC4x2).

La condición de instalación y requisitos a cumplir para un ATTC y un ATTC4 o ATTC4x2 se especifican en el apéndice B.

6.2.2 Método de Winter-Kennedy

En una central de generación hidroeléctrica se acepta la medición del gasto de descarga de una turbina con la curva índice, aplicando el método de Winter Kennedy.

El procedimiento de prueba, instalación y recomendaciones de uso del método de Winter-Kennedy se especifican en el apéndice C.

6.3 Aforador de cambio de régimen de cresta delgada triangular El sistema debe tener un sensor de nivel con las siguientes especificaciones:

a) Tipo: Sensor de nivel sin contacto con el agua, tipo ultrasónico o radar o laser o burbujeo, en aquellos casos en que la superficie del agua presente espuma el sensor debe ser de burbujeo.

b) Rango de medición: El sistema debe ser capaz de medir el tirante sobre la cresta del aforador desde 0 m hasta 0,5 m.

c) Tolerancia nominal: Mejor que uno de los dos siguientes criterios: ± 2 mm (tolerancia absoluta) o ± 0,5 por ciento del nivel medido (tolerancia relativa) [¾i =0,95] para las condiciones del sitio donde se debe encontrar el medidor.

La ubicación del sensor y la curva de calibración del equipo de cresta triangular se especifican en el apéndice D.

6.4 Aforador de cambio de régimen de garganta

El sistema debe tener un sensor de nivel con las especificaciones indicadas en el inciso primario 6.3, incisos a), b) y c) de esta norma mexicana.

La ubicación del sensor y la curva de calibración del aforador de cambio de régimen de garganta se indican en los incisos secundarios 6.4.1, 6.4.2 y 6.4.3 de esta norma mexicana, según el tipo de aforador de que se trate.

6.4.1 Aforador de garganta larga (AGL)

La curva para determinar el volumen o gasto instantáneo para garganta rectangular y para garganta trapezoidal, así como la ubicación del sensor de nivel se determina según lo dispuesto en el apéndice E.

6.4.2 Aforador Parshall

La curva para determinar el gasto instantáneo de muestreo, las características de instalación, incluyendo la ubicación del sensor, se determinan conforme a lo dispuesto en el apéndice F.

6.4.3 Aforador Sanirii

La curva para determinar el gasto instantáneo de muestreo, las características de instalación, se determinan conforme a lo previsto en el apéndice G.

6.5 Aforador ultrasónico de velocidad y nivel para gasto a superficie libre

Los aforadores ultrasónicos a superficie libre se clasifican como de tiempo de travesía o de efecto Doppler. En el inciso secundario 6.5.1 de esta norma mexicana se definen las características de un aforador de tiempo de travesía a superficie libre (ATT2 o ATT4) y en el numeral secundario 6.5.2 de esta norma mexicana se definen las características de un aforador de efecto Doppler a superficie libre lateral (ADL) o de fondo (ADF).

Para medir la superficie libre, los aforadores de tipo ultrasónico deben tener un sensor de nivel con las especificaciones indicadas en el numeral primario 6.3, incisos a), y c) de esta norma mexicana, así como para el rango de medición el sistema debe ser capaz de medir el tirante sobre el fondo del canal, hasta la altura máxima de la sección de aforo.

6.5.1 Aforador de tiempo de travesía a superficie libre (ATT2 o ATT4)

El sistema de medición de este tipo debe ser capaz de medir de forma automática la velocidad del agua entre cada par de sensores ultrasónicos de tiempo de travesía y el tirante, y posteriormente calcular el gasto instantáneo de muestro y el volumen de agua acumulado.

La configuración de un aforador de tiempo de travesía puede ser de dos tipos:

Un sistema con dos pares de sensores ultrasónicos de tiempo de travesía (ATT2) o con cuatro pares de sensores (ATT4).

La condición de instalación para un ATT2 y un ATT4 se especifica en el apéndice H.

6.5.2 Aforador de efecto Doppler a superficie libre lateral (ADL) o de fondo (ADF)

La instalación de los sistemas ADF o ADL, las principales características de la instrumentación, la curva de calibración del sistema, la ubicación de los sensores, así como la calibración del sistema se debe de determinar con base en lo previsto en el apéndice I de esta norma mexicana.

6.6. Componentes del medidor y sistemas de medición

Los medidores y sistemas de medición que se señalan en los incisos primarios 6.1 a 6.5 de esta norma mexicana deben adicionalmente contar con los componentes que se muestran en la Tabla 1.

Las especificaciones de los componentes señalados en los numerales 2 a 9 de la Tabla 1 se especifican en el apéndice J.

6.7 La selección, instalación y operación de los medidores o sistemas de medición, así como la transmisión de la información de los volúmenes utilizados debe realizarse por un prestador de servicios integrados que cuente con una acreditación por la entidad de acreditación autorizada por la Secretaría de Economía y aprobado por la Comisión Nacional del Agua, a través de personas competentes que cuenten con certificado vigente expedido por la Secretaría de Educación Pública en el estándar de competencia que la Comisión Nacional del Agua determine necesario para cada una de dichas actividades.

La Comisión Nacional del Agua debe mantener publicado en su página de Internet un directorio actualizado de prestadores de servicios integrados referidos en el párrafo anterior, autorizados y aprobados para la selección, instalación de medidores o sistemas de medición, así como para la transmisión de la información de los volúmenes utilizados. La Comisión Nacional del Agua debe establecer mediante reglas generales publicadas en el Diario Oficial de la Federación los requisitos para obtener y mantener la citada aprobación.

Como hemos observado a través de la norma mexicana, la Comisión Nacional del Agua (Conagua) es la encargada de medir el consumo de agua por municipio en México, esto a través de la medición de volúmenes de agua extraídos.

Dichos métodos de medición se contemplan y se han establecido a fin de

Conocer de manera específica y cuantitativa el consumo de agua, permitir la planeación y distribución de estas, analizar las tarifas para cobrar de manera justa a los usuarios de acuerdo con la cantidad de agua que consumen, permitir la planeación y la distribución del líquido en las comunidades, identificar pérdidas y reducir el desperdicio, generar conciencia, detectar fugas, estructurar, innovar y atender la infraestructura que demanda, entre muchos otros beneficios.

La Conagua, al contar con toda la información sobre el consumo y calidad, podrá administrar mejor el recurso hídrico, promoviendo el uso eficiente del agua y así evitar la subdeclaración de volúmenes de agua.

Por lo expuesto se propone reformar la fracción III del artículo 7 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar de la siguiente manera:

En virtud de lo expuesto acudo a esta tribuna para someter a consideración del pleno y solicitar su respaldo a la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 7 de la Ley de Aguas Nacionales

Único. Se reforma la fracción III del artículo 7 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 7. Se declara de utilidad pública:

I. y II. (...)

III. La instalación imprescindible de los dispositivos necesarios de medición, en cada entidad federativa y sus respectivos municipios, para el control, evaluación y mejora en cuanto a cantidad, calidad, uso y distribución responsable de las aguas nacionales y en general para la medición del ciclo hidrológico, tomando como referencia lo establecido por la Norma Mexicana NMX-AA-179-SCFI-2018.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1.https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/736719/Comunic ado_de_Prensa_0445-22.pdf

2.https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/552628/NMX-AA- 179-SCFI-2018.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2025.– Diputado Yerico Abramo Masso (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.



LEY DE AGUAS NACIONALES

«Iniciativa que reforma el artículo 7 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Yerico Abramo Masso, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 7 de la Ley de Aguas Nacionales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 28 de julio del 2022, mediante el comunicado de prensa No. 0445-22, la CONAGUA informó que a partir del 1 de julio de 2022 sería obligatoria la medición de aguas conforme a la NMX- AA-179-SCFI-2018, ya que con esta acción se permitiría el fomento de acciones para el uso eficiente y prevención del acaparamiento de dicho recurso, para así alcanzar una gestión integral en la correcta medición de las aguas nacionales.

La implementación de lo anterior tenía como objetivo el contar con información veraz respecto del agua que se usa, explota o aprovecha, para eso la Comisión Nacional del Agua (Conagua) implementaría acciones para optimizar la administración del recurso hídrico, mediante una nueva norma, donde y cuya observancia tendría aplicación obligatoria a partir del 1º de julio de 2022. Asimismo, y bajo esa norma se establecerían las características y especificaciones para la instalación de medidores de los volúmenes de agua, así como el procedimiento de transmisión de lectura diaria vía remota.

El Comité Técnico de Normalización Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales (COTEMARNAT) fue el responsable de la elaboración de la Norma Mexicana NMX-AA-179-SCFI-2018, misma en la que se describe la “Medición de volúmenes de aguas nacionales usados, explotados o aprovechados”, Justificándose bajo los supuestos establecidos en el artículo 27, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se reconoce que son propiedad originaria de la Nación las aguas y sus bienes públicos inherentes; y que por tanto, el Estado Mexicano tiene la encomienda de administrarlos, gestionarlos y cuidar su calidad, así como su cantidad, así como se advierte de la Ley de Aguas Nacionales en cuyos artículos 1, 7, fracciones I, II, IV, V, 7 Bis, fracciones VII y XI, y 14 Bis 5, fracción I, que señalan y elevan al rango de utilidad pública e interés social la calidad y cantidad de las aguas nacionales para así lograr un buen e integral desarrollo sustentable; asimismo, en las mismas se reconoce la importancia del agua, considerándose que es vital, finita y vulnerable, con valor social, económico y ambiental, por lo que se observa su preservación en cantidad y calidad como tarea fundamental del Estado y la sociedad.

La medición de los volúmenes de aguas nacionales extraídas de los cuerpos propiedad de la Nación se constituye como un elemento fundamental e indispensable para poder conseguir una oportuna gestión integral del recurso hídrico con eficiencia, asegurando en todo tiempo los intereses públicos marcados por la Ley de Aguas Nacionales.

Si bien, se ha trabajado para eficientizar la administración de los recursos hídricos, actualmente se sigue presentando en el país diversos problemas que impactan en los aprovechamientos de aguas nacionales existentes, encontrando como principal-agente de limitación las asimetrías de la información en cuanto a la cantidad de aguas nacionales realmente extraídas y/o aprovechadas por los usuarios, lo que trae y genera ineficiencia en el uso y buen aprovechamiento del agua y en casos particulares derivando y trayendo como consecuencia la sub-declaración de volúmenes a la autoridad.

Encontramos entonces, que la correcta y oportuna medición de los volúmenes de aguas nacionales usados, explotados y/o aprovechados contribuye para contrarrestar las asimetrías y las brechas de la información que limitan los mecanismos de administración responsable, y que impide el alcance de los propósitos principales de este recurso, como: conocimiento y certeza de los volúmenes utilizados; la obtención de información en tiempo real para conocimiento del usuario como para la autoridad, lo cual posibilita la promoción de acciones de uso eficiente del recurso; evitar la subdeclaración, así como el acaparamiento de las aguas nacionales y disminuir los costos en el pago de los derechos por uso de aguas nacionales al eliminar los gastos de medición por parte del usuario.

La norma a que se hace referencia en el presente prevé que para llevar a cabo la medición debe de haber elementos específicos e indispensables, para que de esta manera tanto las autoridades como los usuarios puedan tener la certeza de la medición y volumen correcto en el uso respectivo, tanto en uso, como en aprovechamiento y/o explotación. Así, y bajo estos criterios contemplados la Norma establece las características que deben cuidarse y observarse para la selección apropiada del medidor o sistema de medición; asimismo describe las especificaciones que los usuarios de las aguas nacionales deben asegurar que el medidor o sistema de medición reúna; también, la forma en que debe ser el medidor o sistema de medición instalado; la metodología para la determinación el volumen usado, explotado o aprovechado; y el procedimiento para transmitir a la autoridad de las aguas nacionales la información de medición.

El propósito, en este sentido es “facilitar a los usuarios su obligación de medir los volúmenes de aguas nacionales usados, explotados o aprovechados es que se prevé la figura de prestadores de servicios integrados acreditados por la entidad de acreditación autorizada por la Secretaría de Economía y aprobados por la Comisión Nacional del Agua, a quienes los usuarios pueden contratar para la selección, instalación y operación del medidor o sistema de medición, así como la transmisión remota de la información de medición a la autoridad de las aguas nacionales; además de emplear las funciones de las unidades de verificación para garantizar la correcta medición de las aguas nacionales a través del procedimiento de evaluación de la conformidad”.

El objetivo principal de la norma anteriormente mencionada es establece las características y especificaciones que son de utilidad para la selección, instalación y operación de los medidores y sistemas de medición para el uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales; Asimismo establece la metodología para medir los citados volúmenes; y por ende establece el procedimiento para la transmisión de los datos de medición a la Comisión Nacional del Agua.

La aplicación será efectiva para los usuarios de aguas nacionales que de hecho o al amparo de un título de concesión o asignación emitido por la Comisión Nacional del Agua tienen la obligación legal de medir los volúmenes que de aguas nacionales usen, exploten o aprovechen.

Por lo anterior a la presente añadimos que de manera específica dicha norma establece lo siguiente en su numeral 5:

Especificaciones para la selección del medidor o sistema de medición de volúmenes de aguas nacionales”

5.1. Fuente de abastecimiento subterránea

Cuando la fuente de abastecimiento de aguas nacionales sea subterránea y atendiendo a que la forma de su extracción es mediante infraestructura por bombeo, para medir el volumen de agua que circula por el conducto como gasto a presión se debe seleccionar un medidor que cumpla con las características establecidas en los incisos primarios c.1 y c.c de esta norma mexicana, siempre y cuando se trate de diámetros nominales entre trece y ochocientos milímetro (13 mm < ½ ¾I < 800 mm), en caso de tener un diámetro mayor se debe seleccionar un medidor que reúna los requisitos previstos en los incisos primarios c.2 y c.c de esta norma mexicana.

5.2. Fuente de abastecimiento superficial

Si la fuente de abastecimiento es superficial se debe identificar si la forma de extracción es mediante bombeo, o de un almacenamiento o embalse, o para generación de energía eléctrica en una central hidroeléctrica o cualquier otro medio o infraestructura que muestre las características de un conducto con gasto a presión, en cuyos supuestos se debe seleccionar un medidor que cumpla las características establecidas en los incisos primarios c.1 y c.c de esta norma mexicana siempre que se trate de diámetros nominales entre trece y ochocientos milímetros (13 mm < ½ ¾I < 800 mm), en caso de tener un diámetro mayor se debe seleccionar un medidor que reúna los requisitos previstos en los incisos primarios c.2 y c.c de esta norma mexicana.

Cuando la extracción de las aguas nacionales se realice en un conducto con gasto a superficie libre el volumen extraído se debe medir conforme a los siguientes sistemas de medición en función del gasto instantáneo de la sección de medición:

5.2.1. Aforador de cambio de régimen de cresta delgada triangular

Este sistema es adecuado cuando la conducción tiene un gasto instantáneo de muestreo entre uno y diez litros por segundo (equivalente a 0,001 m3 /s ? ¾j¾h ?0,01 m3/s) o un volumen de agua nacional extraída al año entre treinta mil y trescientos mil metros cúbicos (30 000 m3

- ¾PÇ¥¾f½_½ ? 300 000 m3), cuyas especificaciones se prevén en los incisos primarios c.3 y c.c de esta Norma Mexicana.

5.2.2. Aforador de cambio de régimen de garganta

Este sistema es adecuado cuando la conducción de gasto instantáneo de muestreo sea mayor a diez litros por segundo (equivalente a ¾j¾h ? 0,01 m3/s) o un volumen de agua nacional extraída al año mayor a trescientos mil metros cúbicos (¾PÇ¥¾f½_½ ? 300 000 m3), cuyas especificaciones se prevén en los apartados c.4 y c.c de esta norma mexicana.

5.2.3. Aforadores ultrasónicos

Cuando la instalación del aforador de cambio de régimen de flujo en la garganta sea para un gasto instantáneo de muestreo mayor a cien litros por segundo (equivalente a ¾j¾h ? 0,1 m3/s) o un volumen de agua nacional extraída al año mayor a 3 millones de metros cúbicos (¾PÇ¥¾f½_½)

3 000 000 m3) o las características del sitio de instalación del sistema de medición presente un número de Froude mayor a 0.c (¾B¾k > 0,c) o su velocidad equivalente o que su instalación produzca un desbordamiento del canal (condición de descarga ahogada), se debe seleccionar un aforador ultrasónico del tipo que a continuación se enlista:

a) Aforador de tiempo de travesía. Para su instalación el canal debe tener un ancho de más de c m, una profundidad media mayor a 1,5 m y una velocidad del agua máxima menor a 4 m/s, las características y especificaciones se establecen en el inciso secundario c.5.1. y en el inciso primario c.c.

b) Aforador Doppler de fondo. Para su instalación el canal debe ser angosto de 1 m a 7 m de ancho, una profundidad de 0,3 m a 2 m y una velocidad del agua menor a 5 m/s, las características y especificaciones se establecen en el inciso secundario c.5.2 e inciso primario c.c.

c) Aforador Doppler lateral. Para su instalación el canal debe tener un ancho de 2 m a 120 m, una profundidad de 1 m a c m y una velocidad del agua menor a 5 m/s, las características y especificaciones se establecen en el inciso secundario c.5.2 y en el inciso primario c.c.

c. Características que deben reunir los medidores y sistemas de medición

c.1. Medidores para gasto a presión en conducciones con diámetros nominales entre trece y ochocientos milímetros (13 mm ? ¾u¾ƒ ? 800mm)

Se debe determinar el volumen de agua que pasa a través de ellos de manera continua y contabilizar la medición mediante un proceso mecánico (rotación de un elemento en movimiento) registrado en forma directa o transmisión magnética, o el uso de cámara volumétrica de paredes móviles, de sensores electromagnéticos, de sensores ultrasónicos, de medidor vortex, de medidor Coriolis o de medidor de presión diferencial o de otro tipo montado en un carrete bridado.

El usuario debe asegurarse que el medidor cuente con un dictamen de laboratorio o un certificado de calibración emitido por laboratorio de calibración acreditado por la entidad de acreditación autorizada por la Secretaría de Economía que acredite que cumple con las características metrológicas especificadas en el apéndice A de esta norma mexicana.

c.2. Medidores para gasto a presión en conductos con diámetro nominal mayor a ochocientos milímetros (¾u¾ƒ > 800 mm)

Deben ser electromagnéticos de carrete y cumplir lo indicado en el Apéndice A. En caso de que la configuración de la tubería impida la posibilidad de instalar un medidor electromagnético de carrete calibrado por el fabricante, el usuario debe seleccionar un sistema de medición de los que se enlistan en los incisos secundarios c.2.1 y c.2.2 de esta norma mexicana.

c.5.1. Aforador ultrasónico de tiempo de travesía para un conducto con gasto a presión

El sistema de medición de este tipo debe ser capaz de medir de forma automática la velocidad del agua entre cada par de sensores ultrasónicos de tiempo de travesía y posteriormente calcular el gasto y el volumen de agua acumulado.

El aforador ultrasónico de tiempo de travesía tiene dos tipos de configuración en la instalación, la primera consiste en un par de sensores con una trayectoria (ATTC) y la segunda es un dovelado de al menos cuatro trayectorias en uno (ATTC4) o dos planos de medición (ATTC4x2).

La condición de instalación y requisitos a cumplir para un ATTC y un ATTC4 o ATTC4x2 se especifican en el apéndice B.

c.2.2. Método de Winter-Kennedy

En una central de generación hidroeléctrica se acepta la medición del gasto de descarga de una turbina con la curva índice, aplicando el método de Winter Kennedy.

El procedimiento de prueba, instalación y recomendaciones de uso del método de Winter- Kennedy se especifican en el apéndice C.

c.3. Aforador de cambio de régimen de cresta delgada triangular El sistema debe tener un sensor de nivel con las siguientes especificaciones:

a) Tipo: Sensor de nivel sin contacto con el agua, tipo ultrasónico o radar o laser o burbujeo, en aquellos casos en que la superficie del agua presente espuma el sensor debe ser de burbujeo.

b) Rango de medición: El sistema debe ser capaz de medir el tirante sobre la cresta del aforador desde 0 m hasta 0,5 m.

c) Tolerancia Nominal: Mejor que uno de los dos siguientes criterios: ± 2 mm (tolerancia absoluta) o ± 0.5 por ciento del nivel medido (tolerancia relativa) [¾i =0,S5] para las condiciones del sitio donde se debe encontrar el medidor.

La ubicación del sensor y la curva de calibración del equipo de cresta triangular se especifican en el Apéndice D.

c.4. Aforador de cambio de régimen de garganta

El sistema debe tener un sensor de nivel con las especificaciones indicadas en el inciso primario c.3, incisos a), b) y c) de esta norma mexicana.

La ubicación del sensor y la curva de calibración del aforador de cambio de régimen de garganta se indican en los incisos secundarios c.4.1, c.4.2 y c.4.3 de esta Norma Mexicana, según el tipo de aforador de que se trate.

c.4.1. Aforador de garganta larga (AGL)

La curva para determinar el volumen o gasto instantáneo para garganta rectangular y para garganta trapezoidal, así como la ubicación del sensor de nivel se determina según lo dispuesto en el apéndice E.

c.4.2. Aforador Parshall

La curva para determinar el gasto instantáneo de muestreo, las características de instalación, incluyendo la ubicación del sensor, se determinan conforme a lo dispuesto en el apéndice F.

c.4.3. Aforador SanirII

La curva para determinar el gasto instantáneo de muestreo, las características de instalación, se determinan conforme a lo previsto en el apéndice G.

c.5. Aforador ultrasónico de velocidad y nivel para gasto a superficie libre

Los aforadores ultrasónicos a superficie libre se clasifican como de tiempo de travesía o de efecto Doppler. En el inciso secundario c.5.1 de esta Norma Mexicana se definen las características de un aforador de tiempo de travesía a superficie libre (ATT2 o ATT4) y en el numeral secundario c.5.2 de esta Norma Mexicana se definen las características de un aforador de efecto Doppler a superficie libre lateral (ADL) o de fondo (ADF).

Para medir la superficie libre, los aforadores de tipo ultrasónico deben tener un sensor de nivel con las especificaciones indicadas en el numeral primario c.3, incisos a), y c) de esta Norma Mexicana, así como para el rango de medición el sistema debe ser capaz de medir el tirante sobre el fondo del canal, hasta la altura máxima de la sección de aforo.

c.5.1. Aforador de tiempo de travesía a superficie libre (ATT2 o ATT4)

El sistema de medición de este tipo debe ser capaz de medir de forma automática la velocidad del agua entre cada par de sensores ultrasónicos de tiempo de travesía y el tirante, y posteriormente calcular el gasto instantáneo de muestro y el volumen de agua acumulado.

La configuración de un aforador de tiempo de travesía puede ser de dos tipos:

Un sistema con dos pares de sensores ultrasónicos de tiempo de travesía (ATT2) o con cuatro pares de sensores (ATT4).

La condición de instalación para un ATT2 y un ATT4 se especifica en el Apéndice H.

c.5.2. Aforador de efecto Doppler a superficie libre lateral (ADL) o de fondo (ADF)

La instalación de los sistemas ADF o ADL, las principales características de la instrumentación, la curva de calibración del sistema, la ubicación de los sensores, así como la calibración del sistema se debe de determinar con base en lo previsto en el Apéndice I de esta Norma Mexicana.

c.c Componentes del medidor y sistemas de medición

Los medidores y sistemas de medición que se señalan en los incisos primarios del c.1 al c.5 de esta Norma Mexicana deben adicionalmente contar con los componentes que se muestran en la tabla 1.

Las especificaciones de los componentes señalados en los numerales 2 a S de la Tabla 1 se especifican en el Apéndice J.

c.7 La selección, instalación y operación de los medidores o sistemas de medición, así como la transmisión de la información de los volúmenes utilizados debe realizarse por un prestador de servicios integrados que cuente con una acreditación por la entidad de acreditación autorizada por la Secretaría de Economía y aprobado por la Comisión Nacional del Agua, a través de personas competentes que cuenten con certificado vigente expedido por la Secretaría de Educación Pública en el estándar de competencia que la Comisión Nacional del Agua determine necesario para cada una de dichas actividades.

La Comisión Nacional del Agua debe mantener publicado en su página de Internet un directorio actualizado de prestadores de servicios integrados referidos en el párrafo anterior, autorizados y aprobados para la selección, instalación de medidores o sistemas de medición, así como para la transmisión de la información de los volúmenes utilizados. La Comisión Nacional del Agua debe establecer mediante reglas generales publicadas en el Diario Oficial de la Federación los requisitos para obtener y mantener la citada aprobación.

Ante la contaminación de los ríos y lagos, el agua para consumo humano ha ido disminuyendo en los últimos años. Por lo que hoy se hace más necesario el uso sustentable de este recurso.

La Comisión Nacional del Agua (Conagua) a través de la norma mexicana se encarga de medir el consumo de agua por municipio en México, esto a través de la medición de volúmenes de agua extraídos. Conocer de manera específica y cuantitativa el consumo de agua, permitir la planeación y distribución de estas, analizar las tarifas para cobrar de manera justa a los usuarios de acuerdo con la cantidad de agua que consumen, permitir la planeación y la distribución del líquido en las comunidades, identificar pérdidas y reducir el desperdicio, generar conciencia, detectar fugas, estructurar, innovar y atender la infraestructura que demanda, entre muchos otros beneficios.

De esta manera la Conagua al contar con toda la información sobre el consumo y calidad, podrá administrar mejor el recurso hídrico, promoviendo el uso eficiente del agua y así evitar la sub-declaración de volúmenes de agua.

Por lo expuesto se propone reformar la fracción VI del artículo 7 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar de la siguiente manera:

En virtud de lo expuesto acudo a esta tribuna para someter a consideración del pleno y solicitar su respaldo a la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 7 de la Ley de Aguas Nacionales

Único. Se reforma la fracción VI del artículo 7 de la Ley de Aguas Nacionales para quedar como sigue:

Artículo 7. Se declara de utilidad pública

I. a V. ...

VI. La eficientización y modernización de los servicios de agua públicos urbanos, domésticos, de industria, de comercio y agropecuarios, para contribuir al mejoramiento de la salud y bienestar social, mediante el uso obligatorio de sistemas de medición que sean señalados por las normas correspondientes, para mejorar la calidad y oportunidad en el servicio prestado, así como para contribuir a alcanzar la gestión integrada de los recursos hídricos;

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/736719/Comunicado_de_Prensa_0445 -22.pdf

2 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/552628/NMX-AA-179-SCFI-2018.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2025.– Diputado Yerico Abramo Masso (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 2o. A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Hugo Eduardo Gutiérrez Arroyo, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Hugo Eduardo Gutiérrez Arroyo integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona el artículo 2o.-A. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Históricamente, la política fiscal en México ha gravado con impuesto al valor agregado (IVA) la mayoría de los bienes y servicios, con excepciones de Ley para algunos productos básicos. Sin embargo, algunos productos de higiene y salud han sido excluidos de estos beneficios fiscales, generando barreras económicas para su acceso, principalmente para personas de bajos recursos.

Diversas organizaciones impulsaron iniciativas, por ejemplo, para eliminar el IVA en productos de gestión menstrual, argumentando que estos artículos no son de lujo, sino una necesidad. En 2021 se logró la eliminación del IVA para los productos de gestión menstrual, sin embargo, aún persisten brechas sobre otros bienes esenciales para las familias mexicanas.

Es un hecho innegable que en México las familias enfrentan dificultades económicas para acceder a productos esenciales de higiene, alimentación y salud. Actualmente, sobre la enajenación de este tipo de bienes se aplica el IVA, hecho que incrementa su precio.

La presente iniciativa encuentra su sustento jurídico en el derecho convencional y constitucional de nuestro país.

El artículo 4o. constitucional consagra la obligación del Estado de garantizar el derecho a la salud y a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por el Estado mexicano, reconoce en los artículos 11 y 12 que las personas tienen derecho a una alimentación adecuada, incluyendo la protección de estar protegidos contra el hambre, y a una mejora continua a sus condiciones de existencia. También, toda persona tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

Entre las medidas que se ordena adoptar a los Estados parte, se encuentra el mejoramiento al sano desarrollo de los niños, así como a la creación de condiciones que aseguren la asistencia médica.

Las Organizaciones de las Naciones Unidas (ONU), y Mundial de la Salud (OMS) han señalado en diferentes informes que los impuestos sobre productos esenciales pueden representar una barrera para su acceso a la población de más bajos ingresos.

Como se mencionó en el 2021, se tasaron a 0 por ciento las enajenaciones de productos de gestión menstrual, la ONU había sugerido medidas de este tipo para combatir la pobreza menstrual. En este orden de ideas, la OMS ha recomendado a los gobiernos reducir la carga fiscal de medicamentos esenciales, para así garantizar su disponibilidad y asequibilidad (OMS, Medicamentos esenciales, septiembre 2024, disponible en:

https://www.who.int/es/news-room/fact- sheets/detail/essential-medicines?utm_source=chatgpt.com).

Por ejemplo, la presente propuesta considera entre otros aspectos, avalar un impuesto cero en pañales, lo que ayudaría al mejor desarrollo e higiene de las infancias, así como a la economía de las personas que cuidan de ellos.

Por tales motivos, la propia OMS ha hecho un esfuerzo continuo por establecer listas de medicamentos esenciales, poniendo énfasis en que estos ayudan a solucionar cuadros de enfermedad básicos en las poblaciones, es decir, se trata de medicamentos que tratan las necesidades prioritarias en materia de atención de la salud y población.

La recomendación de esta organización es que dichos medicamentos deben estar disponibles en todo momento, ser asequibles y tener una calidad garantizada.

Finalmente, se plantea que se elimine el impuesto de los quesos (tanto nacionales como importados), las frutas y verduras y el agua, ya que estos son insumos fundamentales para la nutrición y la salud de la población. Por lo que gravarlos vulnera el derecho a una alimentación adecuada.

La iniciativa es relevante porque ayuda a garantizar diferentes derechos, de manera destacable podemos mencionar que en esta iniciativa se refuerzan los principios de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos.

Además, la reducción del IVA sobre estos productos hará posible que las familias destinen sus ingresos a otras necesidades prioritarias, lo cual mejorará su calidad de vida y bienestar. Asimismo, tal y como pasó en el caso de la eliminación del IVA en productos de gestión menstrual, la eliminación del gravamen a pañales contribuye al acceso digno a la salud infantil, y contribuye al beneficio de los sectores vulnerables.

Población beneficiada

De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda de 2020, México cuenta con una población total de 126 millones de habitantes. La Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) de 2022 estimó la existencia de 37.6 millones de hogares en el país, con un promedio de 3.43 integrantes por hogar.

La medida propuesta beneficia directamente a todos estos hogares, especialmente a aquellos de menores ingresos, al reducir la carga fiscal sobre bienes de primera necesidad y disminuir sus gastos básicos.

La estructura de la población revela grupos vulnerables que enfrentarían impactos positivos significativos. En el país hay una población estimada de 7.36 millones de personas indígenas y 2.57 millones de afrodescendientes, ambos grupos que suelen enfrentar mayores retos económicos. La exención del IVA en productos esenciales podría representar un apoyo directo para mejorar sus condiciones de vida.

Beneficios específicos por grupos de población

Las mujeres y los niños constituyen uno de los sectores que más podrían beneficiarse con esta iniciativa. Las mujeres representan 51.2 por ciento de la población, y muchas de ellas tienen la responsabilidad del cuidado de menores. Según la ENIGH de 2022, los hogares con menores de 15 años tienen, en promedio, uno de cada cuatro integrantes en este rango de edad. Esto resalta la importancia de reducir el costo de productos como pañales, alimentos y medicamentos para las familias.

En el caso de las jefas de familia, el mayor ingreso promedio trimestral se registra entre aquellas que tienen un hijo, con un monto de 22 mil 610 pesos. Sin embargo, el menor ingreso corresponde a las mujeres con cuatro o más hijos, quienes perciben solo 13 mil 468 pesos trimestrales.

Sin duda, este grupo poblacional sería uno de los más beneficiados con la medida, al disminuir los costos de productos esenciales que representan una parte significativa de sus gastos.

Otro grupo prioritario son las personas mayores y las personas con discapacidad.

Actualmente, en México hay 6.18 millones de personas con alguna discapacidad, y entre 2016 y 2022, la población de 65 años o más creció 17 por ciento, alcanzando aproximadamente los 18 millones de personas. Este sector suele depender en gran medida de medicamentos y agua potable, cuya exención de IVA aliviaría significativamente su carga económica.

En términos de distribución territorial, 24.6 por ciento de la población reside en localidades rurales, donde el acceso a productos básicos ya es limitado. Reducir el costo de bienes esenciales tendría un impacto directo en mejorar su calidad de vida.

Los hogares con menores ingresos destinan hasta 67 por ciento de sus recursos a alimentos, medicamentos y otros productos básicos. En ese sentido, la exención del IVA en estos bienes podría liberar recursos para otras necesidades, beneficiando especialmente a las familias en los deciles de ingreso más bajos.

Las infancias también serán beneficiadas directamente, considerando que en México hay más de 38 millones de niños y adolescentes según el Censo de 2020. Productos como pañales y medicamentos esenciales son fundamentales para garantizar su salud y desarrollo integral.

Impacto en el bienestar y la equidad fiscal

La reforma contribuirá significativamente a la reducción de las desigualdades en el país.

Actualmente, el ingreso per cápita y el acceso a bienes básicos varían considerablemente entre los diferentes grupos socioeconómicos . Esta medida tiene el potencial de nivelar el acceso a productos esenciales en todos los niveles de ingreso, fortaleciendo la equidad fiscal.

Además, la eliminación del IVA en productos esenciales para el consumo humano incrementará indirectamente el poder adquisitivo de los hogares, sobre todo en los primeros deciles de ingreso, al liberar recursos que podrán destinarse a otras necesidades. Esto también fomentará el consumo interno, ya que los hogares tendrán más posibilidades de adquirir bienes y servicios adicionales, estimulando la economía nacional.

Gasto en salud y pobreza

De acuerdo con la ENIGH de 2022, el gasto en salud de los hogares mexicanos creció un 30.9 por ciento entre 2018 y 2022. En promedio, el gasto corriente trimestral en salud fue de mil 345 pesos, equivalente a 448 pesos mensuales.

El Coneval reportó un aumento significativo en la incidencia de la pobreza en salud, que pasó de 16.2 por ciento en 2018 a 28.2 en 2020. Estados como Oaxaca, Guerrero y Chiapas registraron los incrementos más pronunciados, subrayando la urgencia de medidas que reduzcan los costos de atención sanitaria y mejoren el acceso a bienes esenciales para la salud.

Alto consumo de agua embotellada

México ocupa el primer lugar mundial en consumo per cápita de agua embotellada, con un promedio de 480 litros por persona al año, según el reporte internacional Bottled water 2020. Este alto consumo refleja la falta de acceso confiable a agua potable en muchas regiones y la percepción de que el agua embotellada ofrece mayor seguridad y calidad.

Además, el estudio revela que los envases individuales representaron 70.4 por ciento del volumen total de agua embotellada en 2020, debido a su conveniencia y portabilidad, factores que también impulsan su preferencia en el país.

Al tener México el mayor consumo de agua embotellada a nivel mundial, reflejado mayoritariamente en envases individuales (actualmente el agua embotellada grava IVA a tasa 0 por ciento solo en envases de 10 o más litros), el impacto presupuestal por la reducción del IVA será significativo en los hogares mexicanos, principalmente en los de menores ingresos.

Por todo lo anterior, la propuesta de incrementar algunos productos esenciales gravados con IVA tasa 0 representa una medida de justicia social que beneficiará a millones de mexicanos, promoviendo el bienestar, la equidad y el crecimiento económico incluyente en el país.

Con esta iniciativa, reafirmamos el compromiso con el bienestar de las familias mexicanas, garantizando el acceso a productos esenciales a precios accesibles y promoviendo una sociedad más equitativa y justa.

Eliminación del IVA al jabón corporal y el papel higiénico

Ambos productos forman parte esencial del cuidado personal y la salud pública. No son artículos de lujo ni de consumo eventual, sino insumos de uso diario cuya ausencia puede impactar en la calidad de vida de las personas, especialmente en los sectores más vulnerables. Actualmente, al estar gravados con una tasa general de 16 por ciento, su precio se incrementa artificialmente por una carga tributaria que afecta de manera desproporcionada a quienes menos tienen, convirtiéndose en un impuesto regresivo.

Reducir su costo al eliminar el IVA fortalecería el poder adquisitivo de las familias, generaría un alivio tangible en su gasto cotidiano y contribuiría a la prevención de enfermedades relacionadas con la falta de higiene. Además, sería una acción coherente con la política fiscal que ya reconoce, por ejemplo, la necesidad de tasa cero en productos como los de higiene menstrual o ciertos alimentos básicos.

La aplicación de este criterio a productos de limpieza corporal y papel higiénico reforzaría la lógica de que el sistema tributario debe ser solidario y proteger el acceso a los bienes indispensables para una vida digna.

Tasa 0 a quesos, frutas y verduras

Como se ha mencionado previamente, estos alimentos forman parte esencial de la dieta básica y son fundamentales para garantizar una nutrición adecuada en la población, especialmente en los sectores con menores ingresos. Por lo que, gravar estos productos con el IVA encarece su acceso y penaliza el consumo de alimentos saludables, lo cual resulta contradictorio en un país donde persisten altos índices de pobreza alimentaria, obesidad y enfermedades relacionadas con la mala nutrición.

Al reducir el precio final de frutas, verduras y quesos —fuentes naturales de vitaminas, minerales, fibra y proteínas— se incentiva su consumo frente a productos ultraprocesados que, en muchas ocasiones, son más baratos y están exentos o tienen baja carga impositiva. Esta política, por tanto, contribuye directamente a mejorar la salud pública y disminuir el gasto futuro en atención médica por enfermedades prevenibles.

En términos económicos, esta medida también fortalecería el mercado interno y beneficiaría tanto a consumidores como a productores, especialmente a los pequeños agricultores y ganaderos que forman parte de la cadena agroalimentaria nacional. Al aumentar la demanda por alimentos frescos, se estimularía la producción local y se generarían mayores oportunidades de empleo en el sector primario y en los canales de distribución.

Finalmente, aplicar la tasa cero a estos productos también es una decisión que refuerza la equidad del sistema tributario. El IVA es un impuesto regresivo que afecta proporcionalmente más a los hogares con menores ingresos. Al eliminarlo en alimentos esenciales, se avanza hacia un sistema fiscal más justo y alineado con los derechos humanos, donde el Estado deja de recaudar a costa de la necesidad básica de alimentarse y asume su obligación de garantizar el bienestar de la población.

Cuadro comparativo

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan el artículo 2o.- A. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Único. Se reforma el inciso c) y se adicionan los incisos k) a m) a la fracción II del artículo 2o.- A., para quedar como sigue:

Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa de 0 por ciento a los valores a que se refiere esta ley cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I. La enajenación de

a) y b) ...

c) Hielo y agua no gaseosa ni compuesta.

d) a j)...

k) Pañales, jabón corporal y papel higiénico.

l) Quesos, frutas y verduras.

m) Medicamentos esenciales establecidos por el Consejo de Salubridad General.

II. ...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) realizarán las adecuaciones necesarias para la correcta aplicación de este decreto dentro de los 90 días siguientes a su entrada en vigor.

Referencias

Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. (2022). Evaluación estratégica de salud: Primer informe. Recuperado de

https://www.coneval.org.mx/EvaluacionDS/PP/CEIPP/IEPSM/Documents /Evaluacion_Estrategica_Salud_Primer_Informe.pdf

Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). (2022). Principales resultados del Censo de Población y Vivienda 2020. México: INEGI. Recuperado de

https://www.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/contenid os/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/702825198060.pdf

Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). (2023). Panorama de las religiones en México 2020. México: INEGI. Recuperado de

https://www.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/contenid os/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/889463910404.pdf

Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). (2022). Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) 2022. México: INEGI. Recuperado de

https://www.inegi.org.mx/programas/enigh/nc/2022/

Rodwan, J. G., Jr. (2021). Bottled water 2020: Continued upward movement. Bottled Water Reporter. Recuperado de

https://bottledwater.org/wp-content/uploads/2021/07/ 2020BWstats_BMC_pub2021BWR.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2025.– Diputado Hugo Eduardo Gutiérrez Arroyo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 2o. de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad en órganos de representación de pueblos, comunidades indígenas y afromexicanas con la debida transparencia y rendición de cuentas, a cargo del diputado Hugo Eduardo Gutiérrez Arroyo, del Grupo Parlamentario del PRI

Hugo Gutiérrez Arroyo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan las fracciones II y VIII del Apartado B, así como el primer párrafo del Apartado D del artículo 2o. de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad en órganos de representación de pueblos, comunidades indígenas y afromexicanas, con la debida transparencia y rendición de cuentas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A lo largo de la historia, la lucha de la mujer por el reconocimiento, de sus derechos ha sido constante y ha tendido diversas manifestaciones y avances, acorde a la realidad de cada país.

Muestra de ello fue la declaración de los derechos de la mujer y de la ciudadana, redactada por la escritora francesa Olympe de Gouges en 1791. Texto que parafrasea o que es alternativo a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano proclamada en 1789 durante la Revolución Francesa, ante la omisión de no considerar a la mujer.

En México es larga la lista de mujeres ilustres que han luchado por ese reconocimiento como Hermila Galindo Acosta, Elvia Carrillo Puerto por mencionar sólo algunas.

Si bien pasamos de esquema de cuotas a romper el “techo de cristal” y lograr los cambios legales que reflejaran la importancia, peso político y contribución de la mujer como fue la modificación al artículo 41 de la Carta Magna.

En el sentido de que “los nombramientos de las personas titulares en la administración pública del Poder Ejecutivo federal y sus equivalentes en las entidades federativas y Municipios, deberán observar el principio de paridad de género.” Existen aún resistencias para materializarlo y para dar paso a una verdadera igualdad sustantiva.

Amén de lo anterior, existen diversos ámbitos de la vida pública, en dónde este principio no es observado como es el medio rural, lo cual es una deuda histórica que aún se tiene y asignatura pendiente para las personas legisladoras, integrantes de esta legislatura.

El 30 de septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos.

En su momento, inscribimos una serie de reservas para modificar el dictamen que en su momento se discutía, buscando llevar esta visión y preocupación al texto constitucional. Empero, no obstante los argumentos esgrimidos, la mayoría en la Cámara de Diputados voto en contra de éstas.

III. Objeto de la iniciativa

Establecer la obligación a las autoridades, de garantizar la participación efectiva de las mujeres indígenas, en condiciones de igualdad, no solo en los procesos de desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas, propiedad y posesión de la tierra; participación en la toma de decisiones de carácter público sino en los distintos órganos de representación.

Por lo que se refiere a la obligación de las autoridades de “determinar, mediante normas y criterios compensatorios, equitativos, justos y proporcionales, asignaciones presupuestales para los pueblos y las comunidades indígenas, que serán administradas directamente por estos” adicionar con los mismos sean con la debida transparencia y rendición de cuentas. Toda vez que se tratan de los recursos de los mexicanos y no deben de eximirse de los principios establecidos en el artículo 134 de la Constitución.

Esto es, “con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados...”.

No hay que perder de vista que se trata de recursos públicos que se están entregando a una colectividad para un fin determinado.

Por lo que los mismos deben seguir los mismos principios en su aplicación; incluyendo la transparencia y rendición de cuentas. Sobre todo para los integrantes de la comunidad quienes confían los mismos y su bienestar a quien los ejerce y representa.

IV. Ordenamiento por modificar

El artículo 2o. de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que para mayor comprensión de la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

La reforma propuesta, es la forma real de empoderar a la mujer. No sólo de “Participar”, sino el formar parte de los órganos que toman las decisiones que tienen que ver con los destinos de la comunidad o grupo del que forman parte. Esto es, tener el espacio en donde verter su punto de vista y hacer sentir su peso poblacional.

Como decía doña María Lavalle Urbina, destacada priista en la lucha de las mujeres: “Nos dan un espacio, pero no nuestro lugar”.

Por lo expuesto, fundado y motivado, se justifica la necesidad de reformar el artículo 2o.de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de paridad en órganos de representación de pueblos, comunidades indígenas y afromexicanas con la debida transparencia y rendición de cuentas.

Por lo que se somete, al Pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman y adicionan las fracciones II y VIII del Apartado B, así como el primer párrafo del Apartado D del artículo 2o. de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

...

...

...

...

...

Apartado A. ...

I. a XIII. ...

Apartado B. ...

...

I....

II. Determinar, mediante normas y criterios compensatorios, equitativos, justos y proporcionales, asignaciones presupuestales para los pueblos y comunidades indígenas, que serán administradas directamente por estos con la debida transparencia y rendición de cuentas.

III. a VII. ...

VIII. Garantizar la participación efectiva de las mujeres indígenas, en condiciones de igualdad, en los procesos de desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas; su acceso a la educación, así como a la propiedad y posesión de la tierra; su participación en la toma de decisiones de carácter público, órganos de representación y la promoción y respeto de sus derechos humanos.

IX. a XV. ...

C. ...

I. a III. ...

Apartado D. ...

Esta Constitución reconoce y el Estado garantiza el derecho de las mujeres indígenas y afromexicanas a participar de manera efectiva y en condiciones de igualdad sustantiva en los procesos de desarrollo integral de sus pueblos y comunidades; en la toma de decisiones de carácter público, órganos de representación, en la promoción y respeto de sus derechos de acceso a la educación, a la salud, a la propiedad y a la posesión de la tierra y demás derechos humanos.

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2025.– Diputado Hugo Eduardo Gutiérrez Arroyo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 223 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada Amancay González Franco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Amancay González Franco, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 223 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de la programación que se difunde a través de la radio y televisión, de acuerdo con la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Planteamiento del problema

En México, los medios de comunicación juegan un papel crucial en la configuración de los valores, creencias y comportamientos de las personas. La televisión, en particular, ha sido históricamente un medio de comunicación masiva que llega a millones de personas diariamente, influenciando de manera significativa la forma en que se perciben temas sociales, culturales y políticos. No obstante, a pesar de los avances en materia de derechos humanos, la televisión sigue siendo un canal en el que se difunden contenidos que promueven la discriminación en diversas formas, lo que perpetúa desigualdades sociales.

La violencia y las actitudes negativas en los medios de comunicación puede manifestarse de diversas maneras: mediante estereotipos negativos, lenguaje ofensivo, representación caricaturesca de ciertos grupos étnicos, religiosos, de género o de orientación sexual, o incluso mediante la omisión sistemática de voces que representan a las minorías.

Asimismo, los medios de comunicación podrían normalizar conductas vulneradoras de la integridad personal, ya que al transmitirlas sin que se comunique también el daño que estas provocan, no queda claro que estas son reprobables y lastiman a quienes las sufren.

Cuando se transmite contenido que presenta situaciones de violencia o discriminación, no solo impacta a las personas que pueden identificarse con quienes están representados, sean de grupos vulnerables o no, sino que refuerza la presencia de dichas actitudes en la sociedad, impactando también a quienes potencialmente podrían llevar a cabo sus propias conductas violentas o discriminatorias en el futuro.

Es importante mencionar que la afectación a las personas con el potencial de volverse violentas en el futuro puede no ser solo en relación con su percepción de la realidad respecto de lo que es aceptable o no, sino que podría causar un impacto negativo en su salud mental, lo que, a su vez, a través de sus acciones podría afectar la salud mental de quienes le rodean.

Por lo que, la exposición constante a escenas de agresión, asesinatos, conflictos o delitos puede generar padecimientos clínicos como la depresión o la paranoia, lo que, a largo plazo puede contribuir al desarrollo de un cuadro de ansiedad, especialmente en niños y adolescentes, cuya psique aún está en desarrollo.

En ese sentido, la transmisión de contenidos que constituyen delitos o conductas discriminatorias y violentas en general tiene como consecuencia el menoscabo de los valores fundamentales de la sociedad democrática que se encuentran establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de los cuales las personas contamos con Derechos Humanos, libertad, igualdad y dignidad.

El marco legal en materia de discriminación ha avanzado en las últimas décadas, pues hoy existe consciencia de la importancia que tiene impedir la difusión y propagación de ideas que atentan contra la dignidad de las personas desde la primera infancia.

Sin embargo, aún existe un vacío en cuanto a la regulación de los contenidos televisivos que involuntariamente pudieran promover la discriminación y la normalización de otras conductas delictuosas.

Esta laguna normativa se debe principalmente a la dificultad de resguardar los valores arriba mencionados como pueden ser la salud mental y el respeto a los demás sin menoscabar la libertad de expresión consagrada en la Constitución.

Fomento de la diversidad y la inclusión

En ese sentido, tratar de establecer una regulación que norme los contenidos televisivos pareciera tener menos que ver con obligaciones, permisiones o prohibiciones y más con generar un marco contextual que permita a la audiencia identificar adecuadamente la significación del contenido que se le presenta.

Es decir, la regulación debería ir encaminada a generar formas de comunicarse que, sin menoscabar la libertad de expresión, ayuden a la audiencia a identificar patrones y conductas en los contenidos. De esta manera, se podrían aprovechar los contenidos generados y difundidos en la televisión para consumo del público que desea verlos para fortalecer valores como la inclusión y la integración de todas las identidades en la vida social, lo que contribuye a que todas les personas sean valoradas y respetadas.

Por el contrario, cuando se permite la transmisión de contenidos que propagan conductas antisociales, sin que se proporcione información que permita a las audiencias identificarlas ni atenderlas de la forma correcta, se corre el riesgo de perpetuar estereotipos, perjuicios y la sensación de que no se puede hacer nada al respecto, alimentando la ignorancia y la intolerancia.

En otras palabras, debemos aprovechar que la televisión no solo entretiene, sino que necesariamente desempeña un papel crucial en la formación de opiniones dentro de una sociedad y, sin censurar, buscar que lo transmitido sirva para que las personas puedan identificar qué conductas son indeseables, por qué lo son, cuáles son sus impactos negativos y quiénes y cómo pueden ayudarles a evitarlas.

Por otra parte, la libertad de expresión y la libertad en la inclusión de diversos contenidos en la televisión no solo enriquece la programación, sino que también proporciona a las audiencias una visión más completa y realista del mundo.

Por eso con la presente iniciativa no solo no buscamos disminuir la exposición de problemáticas y conductas antisociales, sino que, por el contrario, cuando estos se incluyan en la programación, se complemente su transmisión con información que contextualice y concientice a la población sobre las consecuencias de las conductas mencionadas, así como los medios de contacto de las autoridades encargadas de su prevención. Esto contribuye al fortalecimiento del tejido social y reduce la posibilidad de conflictos derivados de la ignorancia.

En este sentido, la televisión tiene la responsabilidad de ser un reflejo fiel de la diversidad existente en la sociedad.

II. Responsabilidad social de los medios

Las empresas de televisión tienen una responsabilidad social fundamental. Al igual que otras industrias, deben tener en cuenta el impacto de su contenido en la sociedad. Esta iniciativa busca recordar y reforzar esa responsabilidad, promoviendo un contenido que fomente el respeto y la convivencia pacífica.

Las empresas de televisión y los medios de comunicación en general juegan un papel central en la formación de las ideas, valores y percepciones que moldean a la sociedad.

Por lo tanto, la responsabilidad social de los medios no es opcional; es un compromiso ético que deben asumir, ya que el contenido que producen tiene el potencial de fomentar tanto el respeto y la cohesión social como la violencia y la discriminación.

Este compromiso debe llevar a las empresas mediáticas a preguntarse constantemente cuál es el impacto de sus contenidos en las audiencias.

En particular, la televisión, por su amplio alcance y capacidad para llegar a millones de personas, tiene una obligación moral de asegurar que sus programas no perpetúen estigmas ni promuevan actitudes nocivas hacia ciertos sectores de la población.

En ese sentido, así como la televisión tiene el potencial de normalizar conductas ilícitas y dañinas para el tejido social, también puede ser un medio de difusión de información que podría darle a la persona el conocimiento necesario para saber cómo reaccionar ante esa clase de acontecimientos.

III. La transmisión de discursos de odio o discriminación

Las opiniones de las personas que se transmiten en televisión pueden reflejar idiosincrasias que reflejan esquemas de valores contrarios al respeto de los derechos humanos.

En tiempos recientes se ha evidenciado la necesidad de adoptar medidas que logren que las transmisiones de dichas opiniones no se conviertan en factor de promoción de discurso de odio o discriminación hacia grupos vulnerables.

Esto se debe lograr a través de complementar la transmisión de dichas opiniones o contenidos con información que permita dimensionar la magnitud de las consecuencias de adoptar dichos puntos de vista, sean estas de carácter legal o no.

IV. Alineación con normativas internacionales

Diversos organismos internacionales, así como la legislación en muchos países, ya reconocen la importancia de regular la transmisión de contenidos que pueden normalizar conductas ilegales. Alinear nuestra normativa con estos estándares internacionales no solo muestra un compromiso con el acceso a la información y la protección de la esfera jurídica de la persona, sino que también posiciona a nuestra sociedad como un ejemplo en la defensa de los derechos de todos.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha establecido claras directrices a través de instrumentos como la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), que en su artículo 27 reconoce el derecho de todas personas a participar en la vida cultural de la comunidad y a gozar de los beneficios del progreso científicos, lo que incluye la información mediática que debe estar libre de discriminación y prejuicios.

La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1965), adoptada por la Asamblea General de la ONU, obliga a los Estados parte a tomar para prevenir la propagación de contenidos discriminatorios en los medios de comunicación, que puedan fomentar actitudes de intolerancia y violencia hacia ciertos grupos. Además, la Unión Europea ha emitido la Directiva 2010/13/UE, que regula la distribución de contenidos audiovisuales, estableciendo criterios para la prohibición de contenidos que inciten al odio y la discriminación, y promoviendo una representación más equitativa.

Para claridad de la propuesta, se incluye a continuación un cuadro comparativo de las modificaciones:

Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 223 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Único. Se adicionan un segundo y un tercer párrafo al artículo 223 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 223. La programación que se difunda a través de radiodifusión o televisión y audio restringidos, en el marco de la libertad de expresión y recepción de ideas e información, deberá propiciar:

I. a IX. ...

...

En caso de que, en el uso de la libertad de expresión y recepción de ideas e información, se transmita contenido donde se muestren delitos o situaciones de violencia o discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, los concesionarios deberán proporcionar información sobre dicha situación en la parte inferior de la pantalla, al tiempo que esta se transmite.

La información a que se refiere el párrafo anterior deberá proporcionar el nombre de la conducta, su sanción y la autoridad competente para evitarlo, con el fin de dar a conocer a las potenciales víctimas, los medios y autoridades que tienen para evitar afectaciones a su esfera jurídica y bienestar personal.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes contará con un plazo de 90 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto para emitir los lineamientos y criterios técnicos necesarios para definir el tipo de contenidos que deben ser señalados, así como las especificaciones técnicas del contenido que debe aparecer en pantalla, y por último determinar los mecanismos de supervisión y verificación.

Tercero. Las personas titulares de concesiones de radiodifusión, televisión o audio restringido, deberán realizar los ajustes pertinentes y necesarios para la transmisión de su programación de conformidad con lo establecido en el presente decreto en un plazo de 180 días naturales a partir de su entrada en vigor.

Notas

1 Vista de la televisión y el internet en la construcción de identidad psicoeducativa: reflexiones y propuestas. (s/f). Consultado el 9 de octubre de 2024. Disponible en:

https://psicoeducativa.edusol.info/index.php/rpsicoedu/article/v iew/71/226

2 El aporte de la Tv para una sociedad inclusiva y diversa. (2016). Recuperado 9 de octubre de 2024. Disponible en:

https://www.cntv.cl/wp-content/uploads/2020/04/aporte_de_ la_tv_para_la_inclusion_y_diversidad.pdf

3 Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. (2019). Integridad y ética de los medios de comunicación. Recuperado 10 de octubre de 2024. Consultado en:

https://www.unodc.org/documents/e4j/IntegrityEthics/MODULE_10_-_ Media_Integrity_and_Ethics_-_Spanish.pdf

4 United Nations. (s/f). La Declaración Universal de los Derechos Humanos | Naciones Unidas. Consultado el 10 de octubre de 2024. Disponible en:

https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-ri ghts

5 OHCHR. (s/f). Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial. Consultado el 10 de octubre de 2024. Disponible en:

https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/inte rnational-convention-elimination-all-forms-racial

6 Consejo Nacional de Televisión. (2019). Panorama del sistema regulatorio. Recuperado 10 de octubre de 2024. Consultado en:

https://cntv.cl/estudio/panorama-del-sistema-regulatorio/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 28 abril de 2025.– Diputada Amancay González Franco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Radio y Televisión, para dictamen.



LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, a cargo del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Fernando Jorge Castro Trenti, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El transporte ferroviario ha sido un pilar del desarrollo económico y social en muchas naciones. Su invención en el siglo XIX impulsó la industrialización, facilitó el comercio y mejoro la conectividad territorial. Países como Estados Unidos, Reino Unido y Francia han consolidado su crecimiento económico mediante la expansión de su red ferroviaria garantizando un transporte eficiente y sustentable.

En México, el ferrocarril facilito la integración territorial y el comercio desde el Porfiriato. Sin embargo, con las reformas económicas del siglo XX, el transporte de pasajeros fue desplazado en favor de un modelo concesionado, centrado en el transporte de carga. Esta situación generó desa-fíos en conectividad, equidad territorial y acceso a servicios esenciales, lo que hace indispensable la intervención del Estado para garantizar un sistema ferroviario eficiente y accesible para todos.

En octubre de 2024, el Congreso de la Unión aprobó una reforma al artículo 28 de la Constitución, devolviendo al Estado la rectoría sobre el transporte ferroviario de pasajeros y reconociéndolo como una actividad prioritaria para el desarrollo nacional y establece que su regulación y operación deben garantizar el acceso equitativo y su viabilidad a largo plazo.

La expansión del transporte ferroviario ha mostrado una tendencia de crecimiento gradual, de acuerdo con el Manual Estadístico del Sector Transporte 2023, el transporte ferroviario ha mantenido un crecimiento gradual en el movimiento de pasajeros. Durante este año, se registró 1.2 por ciento en la participación del transporte ferroviario en el total de pasajeros, en comparación con 0.9 por ciento en 2021. Sin embargo, el transporte por carretera sigue predominando con 96.7 por ciento en 2024, lo que subraya la necesidad de fortalecer y modernizar la infraestructura ferroviaria.

Estados con alta densidad poblacional como Guanajuato, Hidalgo, Puebla y Querétaro, requieren sistemas de transporte más eficientes. La implementación de proyectos ferroviarios en el Bajío, como la conexión entre Querétaro y la Ciudad de México, beneficiaría a más de 30 mil personas en 22 municipios, mejorando la movilidad de una población de 5.6 millones de habitantes.

El decreto por el que se declara área prioritaria para el desarrollo nacional, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en el Sistema Ferroviario Mexicano”, publicado el 20 de noviembre de 2023 en el Diario Oficial de la Federación establece un paso importante en la modernización y expansión del sistema ferroviario en México ya que contempla la creación de siete nuevas líneas ferroviarias que serán concesionadas, con el objetivo de mejorar la movilidad y el acceso a diversas regiones del país.

Dentro de los nuevos proyectos, se encuentra el Tren AIFA-Pachuca, una iniciativa que mejorará la conectividad entre el aeropuerto internacional Felipe Ángeles (AIFA) y la ciudad de Pachuca. Este tren, con capacidad para hasta 718 pasajeros, contará con tres estaciones principales: Jaltocan, Tepojaco y Pachuca. Su funcionamiento ofrecerá un acceso más rápido y seguro al aeropuerto, facilitando el traslado de los ciudadanos y contribuyendo a la mejora de la movilidad en la región.

Otros proyectos relevantes incluyen el Tren México-Veracruz-Coatzacoalcos , el Tren Manzanillo-Colima-Guadalajara-Irapuato , el México-San Luis Potosí-Monterrey-Nuevo Laredo , el México-Querétaro-Guadalajara-Tepic-Mazatlán-Nogales, y el Aguascalientes-Chihuahua-Ciudad Juárez . Estos proyectos se encuentran en proceso de ser incorporados de manera paulatina en los estudios para iniciar su desarrollo, con el objetivo de iniciar su construcción.

Estos proyectos ferroviarios impulsados por el Gobierno federal a través de concesionarios privados bajo esquemas de inversión mixta, buscan mejorar la conectividad y facilitar la movilidad de los ciudadanos en distintas regiones del país. En este contexto, la reforma refuerza la rectoría del Estado para garantizar que dichos proyectos operen bajo estándares de calidad, accesibilidad y seguridad para los pasajeros.

Actualmente, México cuenta con nueve líneas de servicio de pasajeros, algunas de las cuales están destinadas a operaciones bajo el esquema turístico. Uno de los proyectos más recientes de este tipo es el Tren Maya, que promueve el turismo en el sur del país, conectando distintas regiones. Además, funciona como un medio de transporte para los locales, beneficiando el desarrollo de áreas con alto potencial cultural y natural.

Además de los proyectos turísticos, existen sistemas de transporte ferroviario para la movilidad en las áreas metropolitanas. Un claro ejemplo de ello es el Tren Suburbano, que se distingue por movilizar la mayor cantidad de pasajeros y desempeña un papel crucial en la comunicación entre la Ciudad de México y el estado de México. En 2023, logró transportar a 45.67 millones de pasajeros, lo que representó un avance anual de 11.8 por ciento. Este crecimiento subraya la relevancia del ferrocarril como un medio de transporte eficiente, capaz de trasladar a un gran número de personas de manera segura y conveniente.

Experiencias internacionales en países como Japón, Alemania, Canadá, Suiza y China han demostrado que la inversión estatal en infraestructura ferroviaria genera beneficios económicos y sociales. Modelos como el Shinkansen en Japón y Deutsche Bahn en Alemania han mejorado la conectividad equitativa, mientras que en China, la expansión ferroviaria ha impulsado el crecimiento económico y reducido la brecha territorial. México puede aprender de estas experiencias para fortalecer su sistema ferroviario de pasajeros.

La implementación de políticas públicas que impulsen la expansión de la red ferroviaria permitirá mejorar la conectividad nacional, reducir la desigualdad territorial y fomentar un modelo de transporte eficiente y sustentable, ya que no solo representa una estrategia para el crecimiento económico y la integración territorial, sino que también es una herramienta para fomentar el derecho a la movilidad de sectores vulnerables y comunidades cercanas a las vías.

Según un estudio de ONU-Hábitat, que analiza el impacto del Tren Maya, incida como una de las principales ventajas la creación de empleo. Se estimó que el proyecto generaría hasta 715 mil empleos en 16 municipios que tendrá una estación de tren. Esta generación de empleo no solo beneficia directamente a los trabajadores en la construcción y operación del tren, sino que también impactará en los sectores relacionados, como la hotelería, el comercio y el turismo. A través de estas nuevas oportunidades laborales, muchas personas podrán acceder a un empleo formal y bien remunerado, mejorando sus ingresos y sus condiciones de vida.

Además de los empleos directos e indirectos, el Tren Maya también se proyecta como un motor de desarrollo económico local. Al mejorar la conectividad entre comunidades y atraer más turistas a la región, se incrementarán los ingresos provenientes del turismo, que es una de las principales fuentes económicas de la zona. Esto también contribuirá a mejorar la infraestructura en áreas como transporte, salud, educación y servicios básicos, lo cual potenciará el bienestar de las comunidades locales.

Otro de los aspectos destacados en el estudio de ONU-Hábitat es que la implementación del Tren Maya representa un impacto positivo en la reducción de la pobreza en al menos un 15%. Esto se debe no solo al aumento de empleos sino también, al impulso a las pequeñas y medianas empresas que podrán beneficiarse del incremento en la demanda de productos y servicios por parte de turistas y trabajadores del proyecto. De esta manera, el Tren Maya tiene el potencial de transformar económicamente la región.

Actualmente, el comportamiento del turismo en las zonas arqueológicas a las que llega el Tren Maya muestra una tendencia positiva en comparación con años anteriores. Desde su inauguración, se ha observado un aumento significativo en la llegada de turistas, especialmente hacia finales de 2023 y principios de 2024. Este incremento en el flujo turístico refleja el impacto favorable que ha tenido el Tren Maya, facilitando el acceso a destinos de gran relevancia cultural y arqueológica. La conectividad mejorada que ofrece el tren ha permitido que más visitantes nacionales e internacionales exploren la región, continuando con una tendencia de crecimiento constante en el turismo. Este fenómeno beneficia tanto a las zonas arqueológicas como a las comunidades cercanas.

El compromiso de México con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en particular con el ODS 13: “Acción por el clima”. Focalizan el desarrollo de un sistema ferroviario moderno y eficiente lo que representa una estrategia clave para reducir la huella de carbono del sector transporte, uno de los principales emisores de gases de efecto invernadero en el país.

El transporte ferroviario, al ser más eficiente en términos energéticos que los vehículos de combustión interna y el transporte aéreo, permite reducir significativamente las emisiones contaminantes. De acuerdo con estudios internacionales, los trenes generan hasta 75 por ciento menos emisiones de CO por pasajero-kilómetro en comparación con los automóviles y hasta 90 por ciento menos que los aviones, en este sentido, el fortalecimiento de la red ferroviaria de pasajeros contribuiría a la descarbonización del transporte en México, alineándose con los compromisos establecidos en el Acuerdo de París y en la Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC, por sus siglas en inglés), donde el país se ha comprometido a reducir sus emisiones en 35 por ciento para 2030 con apoyo internacional.

Además de la reducción de emisiones, la expansión del sistema ferroviario fomenta el uso de energías limpias. En países como Suiza y China, los ferrocarriles han adoptado sistemas de electrificación con fuentes renovables, lo que representa un modelo viable para México. La inversión en infraestructura ferroviaria sustentable no solo contribuiría a la mitigación del cambio climático, sino que también incentivaría la modernización de la red energética del país, promoviendo el uso de electricidad proveniente de fuentes solares, eólicas e hidroeléctricas.

Desde una perspectiva social, la movilidad sustentable generada por el ferrocarril ofrece una alternativa viable y accesible para sectores de bajos ingresos, reduciendo la dependencia del automóvil y promoviendo ciudades más sostenibles. La implementación de trenes de pasajeros permitiría mejorar la calidad del aire en las zonas urbanas, disminuyendo enfermedades respiratorias relacionadas con la contaminación.

El desarrollo de este medio de transporte brinda a la población beneficiada alternativas más seguras para su traslado, ofreciendo una opción que minimiza los riesgos asociados a viajes por carretera, gracias a la implementación de tecnología que mantiene un constante monitoreo y estándares de seguridad reduce la exposición de a posibles accidentes. En los últimos años se han registrado numerosos accidentes en las principales carreteras que conectan a Ciudad de México con Toluca, en este contexto, el tren México-Toluca proporcionará un medio de transporte más confiable, garantizando una mayor protección para los pasajeros.

Existen dos principales vías que conectan la Ciudad de México con Toluca, las cuales mantienen un flujo constante de vehículos. Según los datos reportados en 2023, se observó una disminución significativa en el número de colisiones, aunque esto no se reflejó en una reducción proporcional de los lesionados. El comportamiento mostrado en la gráfica de ambas variables podría estar vinculado a accidentes en los que están involucrados vehículos de transporte de pasajeros, ya que estos, al trasladar una mayor cantidad de personas, influyen directamente en las estadísticas. Es importante resaltar que actualmente, tanto las carreteras libres como las de cuota representan los dos principales medios de comunicación que facilitan el flujo de tránsito entre la Ciudad de México y Toluca, siendo fundamentales para la conectividad de la región.

La capacidad de arrastre de los ferrocarriles permite transportar un mayor número de personas, lo que genera un impacto positivo en las carreteras al reducir el volumen de vehículos que las transitan. Esto mejora la fluidez del tráfico, disminuyendo los atascos y contribuyendo a la reducción de la contaminación producida por los automóviles. Además, el tiempo de traslado se vería beneficiado, ya que el ferrocarril no está expuesto a las condiciones de la carretera, lo que asegura tiempos de trayecto más estables y predecibles.

La implementación de tecnología avanzada en el sistema ferroviario ha permitido que el ferrocarril mantenga un nivel de seguridad óptimo, lo que se refleja en la reducción de accidentes a lo largo de los años. La mayoría de los accidentes reportados están relacionados con colisiones entre trenes y vehículos, especialmente en situaciones donde algunos automovilistas intentan ganarle el paso al tren, ignorando las señales de tránsito y las barreras de seguridad. Este tipo de incidentes, aunque son los más comunes, suelen ser evitables si se respetan las normas de tránsito y se mantienen las precauciones adecuadas.

Por otro lado, los descarrilamientos, que anteriormente representaban una causa significativa de accidentes ferroviarios, han mostrado una notable disminución entre 2020 y 2023. Esta tendencia decreciente refleja una mejora considerable en la infraestructura ferroviaria, con la implementación de tecnologías avanzadas en monitoreo de vías, mantenimiento preventivo y sistemas de señalización. Estas innovaciones han incrementado tanto la seguridad como la estabilidad del servicio. Además, no solo han contribuido a la reducción de los descarrilamientos, sino que también han optimizado el tiempo de respuesta ante posibles fallos.

Aunque los incidentes graves han disminuido, aún existen otros tipos de accidentes menos comunes, pero igualmente importantes, como los atropellos a personas en las vías, las colisiones entre trenes debido a fallos en la señalización o errores operativos, y la presencia de objetos sobre las vías que pueden dañar el sistema ferroviario o incluso provocar descarrilamientos. Sin embargo, estos incidentes son relativamente raros y, en su mayoría, prevenibles con una supervisión adecuada y un control riguroso del sistema.

Aunque se observó un aumento en las emisiones de CO2 por parte de los ferrocarriles en el año 2021, los niveles siguen siendo considerablemente menores en comparación con los de los vehículos. Las emisiones de los automóviles están relacionadas con el tiempo que permanecen en tránsito. Esto se debe a que, en muchos casos, los vehículos están expuestos a una serie de factores que incrementan su tiempo en las carreteras, como atascos, condiciones climáticas adversas, congestiones en las vías y paradas imprevistas. Estos factores resultan en un mayor consumo de combustible, lo que provoca una mayor liberación de gases contaminantes, especialmente CO2, al medio ambiente.

La infraestructura ferroviaria es un pilar fundamental en el transporte de mercancías a nivel global, durante muchos años los ferrocarriles han demostrado ser un medio eficiente, seguro y sostenible para mover grandes cargas a largas distancias.

Las redes ferroviarias constituyen la columna vertebral del sistema de transporte, estas redes están compuestas por una serie de líneas intercentros que permiten la movilidad eficiente de trenes a lo largo de extensas áreas geográficas. Las redes ferroviarias pueden ser nacionales, regionales e internacionales dependiendo de su alcance y conexión.

Un sistema ferroviario bien planificado facilita el acceso equitativo a servicios esenciales como la educación, la salud y el empleo, permitiendo la integración de comunidades rurales y urbanas y fomentando un crecimiento equilibrado en el país. En este sentido, México puede aprovechar el fortalecimiento de su red ferroviaria para impulsar la movilidad social y el desarrollo sostenible.

En el contexto mexicano, una red ferroviaria fortalecida podría reducir las disparidades en el acceso a la salud y mejorar los índices de bienestar de la población.

Uno de los beneficios primordiales en la integración económica que tiene que ver con el desarrollo ferroviario es la mejora en la movilidad laboral. Muchas personas enfrentan dificultades para acceder a oportunidades de empleo debido a la falta de transporte eficiente, lo que fomenta la migración forzada hacia las grandes urbes y profundiza la concentración de la riqueza.

Un sistema ferroviario interconectado permitiría a los trabajadores desplazarse a polos económicos sin necesidad de reubicarse permanentemente. Modelos exitosos en Alemania y Japón han demostrado que la descentralización del empleo es posible a través de trenes interurbanos y de alta velocidad. En México, esta estrategia podría promover el desarrollo de regiones menos industrializadas, generando un crecimiento económico más equitativo.

Además de su impacto en la educación, la salud y el empleo, el transporte ferroviario es una herramienta para el desarrollo turístico y la preservación del medio ambiente ya que la conectividad ferroviaria permite que los viajeros accedan a destinos culturales y naturales que de otra manera serían difíciles de alcanzar, beneficiando a las economías locales y generando empleos en sectores como la hotelería y el comercio artesanal. Ejemplos como el Tren Maya en México muestran cómo el ferrocarril puede impulsar el turismo sustentable al reducir la dependencia del transporte automotor y disminuir la huella de carbono.

La reforma a la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario moderniza el transporte ferroviario de pasajeros en México permitirá garantizar su accesibilidad, eficiencia y sustentabilidad al reconocerlo como un servicio de interés público y un derecho de los ciudadanos, se asegura que su operación beneficie a la población en general y no solo a intereses privados, lo que permite al Estado ejercer su rectoría sobre un sector estratégico, asegurando que el servicio se brinde con calidad, seguridad y accesibilidad para todos.

Al recuperarse la rectoría del Estado en la prestación del servicio de pasajeros se promueve que las decisiones en materia de transporte ferroviario respondan a criterios de desarrollo nacional, por lo que con esta reforma se establece un sistema de transporte moderno y eficiente que beneficie a zonas urbanas como a comunidades alejadas, permitiendo que más mexicanos accedan a una alternativa segura para su movilidad.

En términos de movilidad, esta reforma también contribuiría a la descongestión del tráfico en carreteras y zonas metropolitanas ya que la expansión del transporte ferroviario ofrecerá alternativas eficientes para el traslado de personas que hoy en día dependen del transporte terrestre, reduciendo los tiempos y saturación de vialidades.

Además, el ferrocarril es un medio de transporte seguro, lo que reduce el número de accidentes en carreteras y se ofrecerá a los pasajeros un servicio más confiable.

En cuanto a la seguridad y estabilidad del servicio ferroviario en comparación con otros medios de transporte expuestos a accidentes viales, inseguridad y riesgos; el ferrocarril opera con sistemas de control y monitoreo avanzado y su mantenimiento implementa estándares en materia de protección, supervisión y eficiencia operativa para responder de forma eficiente y seguro para la población.

Finalmente la reforma a la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario permitirá a México consolidar un sistema ferroviario moderno, seguro y eficiente, en línea con las mejores prácticas internacionales al garantizar la rectoría del Estado y fomentar la participación del sector público y privado bajo criterios de accesibilidad, seguridad y sustentabilidad, se busca reestablecer el transporte de pasajeros como una alternativa viable para la movilidad nacional, además de fortalecer la conectividad, reducir desigualdades regionales y avanzar hacia un modelo de transporte más sustentable y eficiente, de conformidad con lo establecido en la reforma constitucional:

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario

Artículo Único. Se reforman los artículos 1, párrafo segundo; 8; 24, actuales párrafos segundo y tercero; 28; 36; 38, párrafo primero; 40, párrafo segundo; 41, párrafo primero; 43, párrafo primero y tercero; y se adicionan un párrafo tercero al artículo 1; un párrafo segundo, recorriéndose en su orden los subsecuentes al artículo 24, y un párrafo segundo al artículo 38 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, para quedar como sigue:

Artículo 1. ...

El servicio ferroviario , tanto para el transporte de pasajeros como de carga, es una actividad económica prioritaria y de interés general, por lo que corresponde al Estado ser rector de su desarrollo. Al ejercer sus funciones de rectoría, el Estado protegerá en todo momento la seguridad y la soberanía de la Nación y promoverá el desarrollo del servicio ferroviario en condiciones que garanticen la libre competencia entre los diferentes modos de transporte y la eficiencia operativa en la prestación del servicio público de transporte ferroviario.

Para la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros, el Ejecutivo federal podrá otorgar asignaciones a empresas públicas o concesiones a particulares. Los concesionarios del servicio de transporte ferroviario de carga podrán obtener concesiones para el servicio de transporte ferroviario de pasajeros, teniendo este último carácter preferente. En la prestación de dicho servicio estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Artículo 8. Las vías generales de comunicación ferroviaria se mantendrán en todo momento dentro del dominio público de la Federación y corresponderá al Estado establecer las condiciones técnicas y operativas necesarias para su adecuado uso en el servicio de transporte de pasajeros y de carga. Las vías férreas que se construyan al amparo de un título de concesión o asignación, pasarán a formar parte del dominio público inmediatamente, con independencia de las condiciones y plazo de la concesión.

Artículo 24....

Las concesiones o asignaciones se otorgarán con base en criterios de eficiencia operativa, accesibilidad, viabilidad financiera, capacidad técnica, impacto ambiental, responsabilidad social y mejora continua e innovación tecnológica en la prestación del servicio. La Secretaría emitirá los lineamientos específicos para garantizar el cumplimiento de estas condiciones.

La Agencia, previa consulta a los concesionarios, asignatarios, permisionarios y usuarios, deberá determinar y publicar, para efectos estadísticos, los indicadores referentes a los servicios, eficiencia operativa, administrativa y de atención que deberán prestar a los usuarios, considerando los criterios o principios que sean reconocidos internacionalmente para tal efecto.

La Agencia tendrá la obligación de monitorear y evaluar los indicadores establecidos en el párrafo anterior y, en su caso, emitirá recomendaciones particulares para la implementación de acciones a efecto de mantener los estándares del servicio ferroviario.

...

Artículo 28. Los concesionarios y asignatarios realizarán la conservación y el mantenimiento de la vía general de comunicación ferroviaria con la periodicidad y las especificaciones técnicas que al efecto establezcan los reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Artículo 36. Los concesionarios y asignatarios deberán permitir la interconexión en su modalidad de derechos de paso obligatorios: (i) estipulados en los títulos de concesión o asignación; (ii) cuando sean pactados de mutuo acuerdo; o (iii) cuando sean establecidos por la Agencia previa determinación de ausencia de condiciones de competencia efectiva en un trayecto o ruta determinado, por parte de la Comisión Federal de Competencia Económica.

...

...

Artículo 38. Los concesionarios o asignatarios que presten el servicio público de transporte ferroviario deberán contar con el equipo adecuado para el tipo de servicio que presten y el personal capacitado para manejarlo, y proporcionarlo en condiciones de seguridad, eficiencia, rapidez y funcionalidad, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.

Los concesionarios y asignatarios del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros deberán cumplir con estándares de seguridad, eficiencia y accesibilidad, así como protocolos de mantenimiento periódico, considerando los criterios o principios que sean reconocidos internacionalmente para tal efecto. Asimismo, deberán implementar sistemas de monitoreo y control de operaciones en tiempo real, asegurando la optimización del servicio y la prevención de accidentes e incidentes ferroviarios.

Artículo 40. ...

Los concesionarios y asignatarios estarán obligados a vigilar y constatar que su personal cumpla con lo dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo 41. Los concesionarios y asignatarios del servicio público de transporte ferroviario tendrán la obligación, de conformidad con la ley de la materia, de proporcionar al personal a que se refiere el artículo anterior, la capacitación y el adiestramiento que se requiera para que la prestación de los servicios sea eficiente y segura.

...

Artículo 43. El Gobierno Federal promoverá la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en las comunidades aisladas que no cuenten con otro medio de transporte al público, así como la operación de rutas estratégicas que promueven el desarrollo regional y la integración con otros medios de transporte público.

...

Los concesionarios y asignatarios del servicio de transporte ferroviario de pasajeros deberán adoptar las medidas necesarias que permitan atender de manera adecuada a los discapacitados y a las personas de edad avanzada. En el caso de los asignatarios, estos establecerán esquemas de tarifas diferenciadas para estudiantes, adultos mayores y personas con discapacidad, garantizando el acceso equitativo al servicio.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes deberá expedir las disposiciones necesarias conforme a lo dispuesto en el presente decreto, dentro de los 180 días siguientes a su entrada en vigor.

Tercero. Las concesiones, asignaciones y permisos vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente decreto deberán adecuarse a las nuevas disposiciones dentro de los trescientos sesenta días naturales siguientes al inicio de su vigencia.

Cuarto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se realizarán con cargo al presupuesto autorizado para la Secretaría de la Defensa Nacional, por lo que no incrementará su presupuesto regularizable y no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal de que se trate.

Notas

1 Reig, M. (2025, 23 de enero). Hemos romantizado los trenes antiguos, pero viajar en ellos era una tortura. Cadena SER.

2 Instituto Nacional de Antropología e Historia de Chihuahua. (s.f.). El ferrocarril en México. Recuperado de

https://www.inahchihuahua.gob.mx/articulos.pl?id=68

3 (1) Proyectos México. “Tren México-Querétaro.” Última modificación 12 de marzo de 2025.

https://www.proyectosmexico.gob.mx/en/ppp07-tren-mexico-queretar o/.

4 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5708967&fecha=20/11/2023#gsc .tab=0

5 https://www.proyectosmexico.gob.mx/ppp06-tren-mexico-pachuca/

6 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5708967&fecha=20/11/2023#gsc .tab=0

7 Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP). “Sistema Nacional Ferroviario de Pasajeros: Situación Actual.” CEFP Nota Informativa 021/2024, 19 de febrero de 2024.

https://www.cefp.gob.mx/publicaciones/nota/2024/notacefp0212024. pdf.

8 Organización de las Naciones Unidas en México. (s.f.). Objetivo 13: Acción por el clima. Recuperado de

https://mexico.un.org/es/sdgs/13

9 Compromisos de México en el Acuerdo de París y su Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC): Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. (2022). Climate Promise: México. UNDP.

https://climatepromise.undp.org/es/what-we-do/where-we-work/mexi co

10 Railsider. (2024, 27 de junio). La infraestructura ferroviaria: Redes, vías y terminales de carga. Railsider.

11 BBC News Mundo. (2025, 10 de marzo). “El tren Interurbano ha sido la infraestructura ferroviaria con más afluencia de pasajeros”. BBC News Mundo.

https://www.bbc.com/mundo/articles/cx2yp8443l5o

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2025.– Diputado Fernando Jorge Castro Trenti (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de no reducción de los programas presupuestarios dirigidos a la atención de niñas, niños y adolescentes, a cargo del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Fernando Jorge Castro Trenti, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, LFPRH, en materia de no reducción de los programas presupuestarios dirigidos a la atención de niñas, niños y adolescentes, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En México, la población de niñas, niños y adolescentes representa un sector fundamental para el presente y futuro del país. Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2022, en el país residían 36.3 millones de personas de 0 a 17 años, lo que representa 28.1 por ciento de la población total. De ellas, 51.8 por ciento son niños y 48.2 por ciento niñas.

A pesar de su importancia, durante muchos años, las niñas, niños y adolescentes en México han enfrentado grandes desafíos:

• De acuerdo a datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), 45.8 por ciento de la población de 0 a 17 años se encontraba en situación de pobreza en 2022, lo que representa aproximadamente 17 millones de niñas, niños y adolescentes. De ellos, 3.7 millones (10 por ciento) vivían en pobreza extrema.

• En 2020 se registró que más de la mitad (58 por ciento) de las personas de 0 a 17 años en el país presentaban carencia al acceso a la seguridad social, lo que limita su acceso a servicios de salud, esto conforme a las cifras que publicó Coneval en la Medición de la pobreza 2018-2020.

• 1 de cada 5 niños y niñas pequeños en México vive con desnutrición o sobrepeso (UNICEF, siglas en inglés del Fondo para la Infancia de Naciones Unidas).

• 3.7 millones de niños y adolescentes de entre 5 y 17 años trabajan, lo que pone en riesgo su desarrollo físico y emocional. La población infantil en situación de trabajo se divide de la siguiente manera: 1.8 millones (6.4 por ciento) de niñas, niños y adolescentes realizan alguna ocupación no permitida, 318 mil combinan la ocupación no permitida y los quehaceres domésticos en condiciones no adecuadas y 1.6 millones (5.6 por ciento) realizan solo quehaceres domésticos en condiciones no adecuadas (Inegi, 2023).

Estos datos evidencian los retos que aún persisten en el bienestar de las nuevas generaciones, pues a pesar de los avances en políticas sociales, sigue existiendo una brecha profunda que margina a millones de niñas, niños y adolescentes, limitando sus oportunidades desde una edad temprana y perpetuando ciclos de pobreza y desigualdad.

Es necesario destacar que la inversión en la infancia tiene un impacto directo en el desarrollo económico y social de un país. Diversos estudios como el elaborado por el Premio Nobel de Economía, James Heckman, han demostrado que, por cada dólar invertido en la primera infancia, el retorno económico puede ser de hasta 17 dólares. Asimismo, organismos internacionales como la UNICEF han recomendado a México incrementar la inversión en la infancia y adolescencia, señalando que “la inversión debe hacerse con un enfoque equitativo, aspirando a llegar a todos los niños y niñas para que nadie se quede atrás y para eliminar las desigualdades existentes”. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, por su parte, ha enfatizado que los países que invierten más en infancia tienen mejores indicadores de desarrollo a largo plazo.

A partir de la reforma constitucional de junio de 2011, se establece en el artículo 1o. el reconocimiento universal en México de los derechos humanos dispuestos en ella y en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano para todas las personas, incluyendo las niñas, niños y adolescentes. En la misma reforma se incluyó en el artículo 29 que diversos derechos, entre ellos los derechos de la niñez, no podrán ser suspendidos ni restringidos en los supuestos que este artículo señala, es decir, en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto.

Con dicha reforma, la Convención de los Derechos del Niño (CDN) ratificada por México en 1990, adquirió rango constitucional, siendo tal instrumento internacional vinculante para nuestro país, el cual estipula que México como Estado parte debe adoptar “todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención” (CDN, artículo 4). En particular, en lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, como lo son la salud, la educación, la vivienda y la alimentación, los Estados parte deben adoptar estas medidas “hasta el máximo de los recursos de que dispongan” (CDN, artículo 4).

Aunque México ha creado su Sistema de Protección Integral de Derechos más de 25 años después que los países que iniciaron estos procedimientos, como lo es el caso de Brasil, nuestro país tiene el marco legal más sólido de la actualidad, y el diseño institucional de un sistema de protección integral con el más alto nivel de decisión política, lo cual le da amplias posibilidades de implementación a la Convención de los Derechos del Niño, además de generar información relevante para medir situaciones, generar indicadores y poder establecer metas numéricas que pueden ayudar a los gobiernos federal, estatales y municipales, a definir las tareas necesarias para el cumplimiento de los 25 objetivos propuestos a partir de los derechos reconocidos en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y los cuales están agrupados conforme a los 4 dominios utilizados a nivel internacional por UNICEF:

• Supervivencia;

• Desarrollo;

• Protección; y

• Participación.

En los últimos 12 años, México ha invertido un promedio anual de 3.3 por ciento del PIB en acciones y programas que benefician a la infancia y adolescencia; este nivel de inversión está por debajo de la media regional de 5 por ciento y significativamente menor a algunos países como Argentina y República Dominicana que han destinado 7.5 y 5.7 por ciento en 2023, respectivamente. De ahí que el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), ha elaborado las siguientes propuestas de mejora para nuestro país:

1) Para la universalización de la atención integral niñas y niños menores de 5 años, grupo históricamente rezagado en términos de inversión, se recomienda pasar de 0.5 por ciento del producto interno bruto (PIB) a 1.2 por ciento como mínimo. Para ello se deberá innovar en la creación de un programa presupuestario de financiamiento tripartito (gobierno, iniciativa privada y familias) que garantice servicios de calidad. Asimismo, se debe fortalecer el Programa de Expansión de la Educación Inicial y aquellos programas que provean servicios de salud a niños y niñas en primera infancia, incluyendo vacunación, salud y nutrición.

2) Para lograr la inclusión universal y mejora de los aprendizajes en educación básica y media, es imprescindible que la inversión pública (federal y estatal) incremente de manera significativa de 4.4 por ciento del PIB a 6 por ciento, en línea con estándares internacionales e idealmente llegar a 8 por ciento establecido en la Ley General de Educación. Así, se podrá asignar una mayor inversión para la provisión de educación de calidad no sólo en el ámbito curricular sino en infraestructura escolar y en el aseguramiento de espacios libres de violencia. La inversión debe hacerse con un enfoque equitativo, aspirando a llegar a todos los niños y niñas para que nadie se quede atrás y para eliminar las desigualdades existentes con base en condiciones de pobreza, discapacidad, pertenencia a una población indígena, situación de migración o ubicación geográfica. De hecho, UNICEF recomienda que por lo menos 20 por ciento del gasto público en educación se asigne a las niñas, niños y adolescentes más pobres.

3) Como parte de las acciones para alcanzar la universalización de la protección social para menores de 18 años, será de suma relevancia la universalización del acceso a las Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez y así garantizar la cobertura de aproximadamente 15.7 millones de niñas y niños que aún no están cubiertos. Para ello se requiere una inversión de 0.48 por ciento del producto interno bruto, es decir, aproximadamente 137.8 mil millones de pesos adicional a lo que se invierte actualmente. Además, será importante complementar las becas con servicios de alimentación escolar y apoyos pedagógicos adicionales para estudiantes con rezagos educativos.

4) En el ámbito de la alimentación saludable desde el embarazo hasta los 18 años, frente a los descomunales costos de la obesidad infantil y la oportunidad de implementar numerosas medidas en su mayoría costo-efectivas y con altos retornos de inversión, se recomienda adoptar un plan de prevención y manejo de la mala nutrición/obesidad con particular atención en la infancia y adolescencia, que se respalde en un programa presupuestario abarcando todas las actividades requeridas.

5) Para garantizar protección universal frente al abuso, el abandono y la violencia a las NNA, México cuenta en la actualidad con instituciones como la Procuraduría Federal de Protección de NNA y sus respectivas procuradurías estatales que juegan un rol fundamental en la restitución de derechos para las niñas, niños y adolescentes y cuyas capacidades están rebasadas. Para fortalecerlas se requiere de un incremento de por lo menos 3 528 millones en la inversión actual.

En 2012 el Estado mexicano creó el Anexo Transversal “Recursos para la atención de niñas, niños y adolescentes” (ahora Anexo 18), en cumplimiento con la incorporación del interés superior de la niñez; es en este Anexo donde se pueden observar los recursos asignados a programas y acciones destinados a este sector de la población. Su establecimiento responde a una serie de compromisos internacionales y desarrollos legislativos nacionales orientados a garantizar los derechos de la infancia y la adolescencia.

Convención sobre los Derechos del Niño (CDN). Este tratado internacional, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, establece en el artículo 4 que los Estados parte deben adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la Convención. Asimismo, señala que, en lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados deberán adoptar dichas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan.

• México ratificó la CDN el 21 de septiembre de 1990, comprometiéndose a asignar los recursos necesarios para implementar las medidas que garanticen los derechos de la población menor de 18 años.

Desde 2020, UNICEF comenzó a realizar análisis anuales de la inversión en infancia y adolescencia, presentados ante la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia y la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados. Para el caso del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2025, 10.95 por ciento del gasto público será destinado a la atención de derechos de niñas, niños y adolescentes.

En el ejercicio fiscal 2023, conforme a los presupuestos de las entidades federativas, el porcentaje promedio destinado a los programas de atención niñas, niños y adolescentes, y desagregado por dominios fue el siguiente:

• 0.96 por ciento al derecho de niñas, niños y adolescentes a la participación. Esta cifra casi refleja una inversión nula en el fomento de la participación activa y significativa de esta población.

• 5.72 por ciento al dominio de protección. Este dominio engloba el derecho a una vida libre de violencia y explotación contra la niñez, así como programas para la atención a la niñez migrante y la prevención del trabajo infantil.

• 6.11 por ciento al derecho a la salud para niñas, niños y adolescentes, nutrición y al desarrollo infantil temprano. Refleja la necesidad de asegurar que los programas gubernamentales para la salud cuenten con perspectiva de niñez.

• 46.56 por ciento al derecho al desarrollo. Este dominio concentra el presupuesto destinado a la educación, reducir las brechas de pobreza y espacios de recreación.

Actualmente, 4 entidades federativas no cuentan con anexos específicos en sus Presupuestos de Egresos para la atención de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Esto obstaculiza el revisar a detalle cuánto y cómo se está invirtiendo en favor de sus derechos:

• Baja California Sur.

• Chiapas.

• Guerrero.

• Michoacán.

El presupuesto público es un instrumento jurídico y político que materializa el ejercicio de derechos y las obligaciones del Estado. En el caso de la niñez y adolescencia, su asignación y evaluación deben responder a los principios de progresividad, suficiencia y efectividad, conforme a los tratados internacionales ratificados por México y las disposiciones constitucionales en materia de derechos humanos. Sin embargo, la normativa vigente no establece un marco obligatorio y permanente para evaluar el gasto público destinado a la atención de niñas, niños y adolescentes, desagregada por grupo etario, lo que limita la trazabilidad del gasto y su impacto en la garantía efectiva de sus derechos.

Si bien la LFPRH reconoce la existencia de Anexos Transversales, incluido el Anexo 18 para la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes, en el artículo 2, fracción III Bis, no precisa los criterios que deben regir su evaluación, desagregación y trazabilidad. Esto genera un problema normativo, ya que permite que la evaluación del gasto en niñas, niños y adolescentes quede sujeta a criterios administrativos discrecionales y cambiantes, sin garantizar la permanencia de una metodología que diferencie los recursos asignados por primera infancia, niñez y adolescencia.

La metodología actualmente utilizada en el Anexo 18 del PEF sí contempla la clasificación de los programas presupuestarios por grupo etario, segmentando los recursos en primera infancia (0-5 años), niñez (6-11 años) y adolescencia (12-17 años). Sin embargo, aunque la asignación de los programas sigue esta lógica, la evaluación del impacto y eficiencia del gasto no está obligatoriamente desagregada por grupo de edad, lo que representa un vacío en la medición de la efectividad del presupuesto asignado a niñas, niños y adolescentes. Esta falta de evaluación diferenciada impide conocer si los recursos destinados a cada etapa del desarrollo han generado mejoras tangibles o si es necesario realizar ajustes en su distribución y aplicación.

Desde la perspectiva de política pública, la falta de evaluación diferenciada del gasto en infancia y adolescencia representa una limitante para la asignación eficiente de recursos. La medición de la pobreza multidimensional, utilizada por Coneval, sí permite diferenciar las condiciones de vida de niñas, niños y adolescentes por grupo etario, lo que ha permitido identificar que la primera infancia sigue siendo el grupo con mayor incidencia de pobreza extrema (11.6 por ciento), mientras que la adolescencia ha registrado una reducción de pobreza de 40.9 por ciento a 34.4 por ciento entre 2020 y 2022.

Sin embargo, el presupuesto destinado a la niñez no cuenta con un análisis similar, lo que impide determinar si el gasto ha tenido un impacto real en la reducción de la pobreza infantil o si algunos grupos etarios requieren una mayor cantidad de recursos. La falta de este análisis conlleva el riesgo de que ciertos sectores de la población infantil queden invisibilizados dentro del presupuesto, limitando la efectividad del gasto público en su desarrollo.

La Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, ha promovido desde 2020 el análisis de la inversión en infancia en colaboración con UNICEF, lo que ha permitido generar diagnósticos más precisos sobre el gasto en este sector. No obstante, estos esfuerzos no tienen carácter obligatorio dentro de la LFPRH, lo que deja su continuidad a la voluntad política de cada administración. De manera similar, aunque el Anexo 18 ha registrado incrementos presupuestarios en los últimos años, la ausencia de una evaluación diferenciada impide conocer con certeza si estos aumentos han mejorado las condiciones de vida de cada grupo etario o si es necesario redirigir los recursos hacia sectores más vulnerables dentro de la población infantil.

Para corregir esta deficiencia, la reforma propuesta a la LFPRH busca establecer la obligatoriedad de evaluar el Anexo 18 de manera desagregada por grupo etario, asegurando que los indicadores de impacto se alineen con las necesidades diferenciadas de la niñez y adolescencia. Este cambio garantizaría una asignación más eficiente de los recursos, permitiendo ajustar el gasto público en función de las realidades de cada sector. Además, fortalecería la transparencia y rendición de cuentas, al permitir que los datos sobre la inversión en infancia sean accesibles y verificables por la ciudadanía y el Congreso.

La evaluación del impacto presupuestario en infancia debe avanzar hacia un esquema similar al utilizado en la medición de la pobreza multidimensional, donde se reconoce la diferenciación por grupo etario para entender los factores que afectan a cada sector de la población. No basta con conocer cuánto se asigna a la infancia y adolescencia en términos globales; es necesario saber si estos recursos han sido utilizados de manera estratégica para mejorar las condiciones de vida de cada grupo etario. Incorporar este principio en la LFPRH permitiría que el gasto en infancia sea no solo transparente, sino también efectivo y equitativo, garantizando que el presupuesto público cumpla con su propósito de mejorar el bienestar de niñas, niños y adolescentes de manera sustentables.

En ese sentido, el derecho internacional establece con claridad la obligación de los Estados de garantizar un gasto público eficiente y medible para la niñez y adolescencia. La CDN, ratificada por México en 1990, establece en su Artículo 4 la obligación de asignar el máximo de recursos disponibles para garantizar el ejercicio de los derechos de la infancia.

En julio 2016, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (Comité DN ) emitió la Observación General número 19 (CRC/C/GC/19) sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño. Esta observación ofrece un marco para garantizar que los presupuestos públicos contribuyan a la realización de los derechos de la infancia, enfatizando la necesidad de asignaciones presupuestarias transparentes y específicas para este fin.

Asimismo, la Observación General número 20 del Comité DN, enfatiza que la adolescencia es una etapa con características y necesidades propias, distintas de la niñez temprana, lo que exige una planificación presupuestaria diferenciada (CRC/C/GC/20). Sin embargo, al no existir una exigencia legal para desagregar el gasto público en niñas, niños y adolescentes por edad, los programas gubernamentales destinados a la adolescencia se diluyen dentro del presupuesto general de infancia , lo que impide evaluar si la inversión en este grupo etario es suficiente y si responde a sus necesidades específicas.

En la Reunión Bicamaral sobre Derechos de la Niñez y la Adolescencia, que tuvo verificativo en el Senado de la República el pasado 25 de febrero de 2025, Luis Pedernera, representante del Comité DN, reiteró la necesidad de atender de manera prioritaria las recomendaciones 25 y 26. Entre los principales puntos señalados, destacó la importancia de reorientar el presupuesto con un enfoque en la infancia, y garantizar el derecho de los niños a una vida libre de violencia conforme al artículo 19 de la CDN.

La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible establece, en su Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 1, la meta 1.2, de reducir, para el año 2030, “al menos a la mitad la proporción de hombres, mujeres y niños y niñas de todas las edades que viven en la pobreza en todas sus dimensiones con arreglo a las definiciones nacionales”. Asimismo, el ODS 4, señala como meta 4.2., “asegurar que todas las niñas y todos los niños tengan acceso a servicios de atención y desarrollo en la primera infancia y educación preescolar de calidad, a fin de que estén preparados para la enseñanza primaria”, y el ODS 10, en su meta 10.2 insta a “potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas, independientemente de su edad”, entre otras condiciones, garantizando su inclusión en la sociedad.

Cada vez más, la rendición de cuentas del sector público centra su atención en la obtención de resultados más que en el exclusivo cumplimiento de normas y procedimientos. La generación y utilización de información en la administración pública es esencial a fin de aumentar la responsabilidad de los actores y mejorar la toma de decisiones respecto al uso del dinero público. Un presupuesto basado en evidencia mejora la calidad del gasto público y genera congruencia con los objetivos políticos y sociales. De ahí que resulta importante el que los tres órdenes de gobierno implementen metodologías que permitan medir los resultados de la aplicación de los recursos públicos con base en indicadores estratégicos, como lo son el destino e incidencia de los recursos federales en niñas, niños y adolescentes.

El compromiso con la infancia es una responsabilidad ética y legal, pero también es una inversión estratégica para el desarrollo de nuestro país. La garantía de sus derechos y oportunidades de crecimiento impactará en la construcción de una sociedad más justa, equitativa y próspera para las futuras generaciones, por ello es imperativo que la inversión en infancia no solo se mantenga, sino que se fortalezca de manera sostenida en los próximos años, asegurando que los ejecutores de gasto público no puedan realizar reducciones que afecten los programas o inversiones destinadas al bienestar de niños y jóvenes. Además, es necesario que las entidades federativas generen y presenten información desagregada sobre el impacto del gasto público en la niñez y adolescencia, permitiendo evaluar la efectividad de las políticas públicas y ajustar estrategias conforme a las necesidades de eficacia, eficiencia, racionalidad, economía, transparencia y rendición de cuentas.

Es nuestro deber garantizar un presente lleno de oportunidades a las nuevas generaciones, porque hoy más que nunca, apostar a ese 28 por ciento de nuestra población, es apostar a 100 por ciento del futuro del país.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de no reducción de los programas presupuestarios dirigidos a la atención de niñas, niños y adolescentes

Artículo Único. Se reforman la fracción III Bis del artículo 2; el inciso v) de la fracción II del artículo 41; el párrafo quinto del artículo 58; la fracción I y el párrafo segundo de la fracción II del artículo 85; la fracción V del artículo 110; y el párrafo cuarto del artículo 111, todos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para efectos de esta ley, se entenderá por:

I. a III. ...

III Bis. Anexos Transversales: anexos del Presupuesto donde concurren Programas Presupuestarios, componentes de éstos y/o Unidades Responsables, cuyos recursos son destinados a obras, acciones y servicios vinculados con el desarrollo de los siguientes sectores: Igualdad entre Mujeres y Hombres; Atención de Niñas, Niños y Adolescentes; Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas; Desarrollo de los Jóvenes; Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable; Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; Atención a Grupos Vulnerables; los Recursos para la Mitigación de los efectos del Cambio Climático; y Anticorrupción;

IV. a LVII. ...

...

Artículo 41. El proyecto de Presupuesto de Egresos contendrá:

I. ...

II. El proyecto de decreto, los anexos y tomos, los cuales incluirán:

a) a u)...

v) Las previsiones de gasto que correspondan a la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes;

w)...

III. ...

...

Artículo 58. Las adecuaciones presupuestarias se realizarán siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de las dependencias y entidades, y comprenderán:

I. a III. ...

...

...

...

No se podrán realizar reducciones a los programas presupuestarios ni a las inversiones dirigidas a la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes, a la atención de la Igualdad entre Mujeres y Hombres, al Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; las erogaciones correspondientes al Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas y Comunidades Indígenas y la Atención a Grupos Vulnerables, salvo en los supuestos establecidos en la presente ley y con la opinión de la Cámara de Diputados.

Artículo 85. Los recursos federales aprobados en el Presupuesto de Egresos para ser transferidos a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México se sujetarán a lo siguiente:

I. Los recursos federales que ejerzan las entidades federativas, los municipios, los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como sus respectivas administraciones públicas paraestatales o cualquier ente público de carácter local, serán evaluados conforme a las bases establecidas en el artículo 110 de esta ley, con base en indicadores estratégicos y de gestión, por instancias técnicas independientes de las instituciones que ejerzan dichos recursos, observando los requisitos de información correspondientes, y

II. Las entidades federativas enviarán al Ejecutivo federal, de conformidad con los lineamientos y mediante el sistema de información establecido para tal fin por la Secretaría, informes sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos, respecto de los recursos federales que les sean transferidos.

Los informes a los que se refiere esta fracción deberán incluir información sobre la incidencia del ejercicio de los recursos de los Fondos de Aportaciones Federales a que se refiere el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, de manera diferenciada entre mujeres y hombres , así como la incidencia en niñas, niños y adolescentes.

...

...

...

Artículo 110. La Secretaría realizará trimestralmente la evaluación económica de los ingresos y egresos en función de los calendarios de presupuesto de las dependencias y entidades. Las metas de los programas aprobados serán analizadas y evaluadas por las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados.

...

...

La evaluación del desempeño se realizará a través de la verificación del grado de cumplimiento de objetivos y metas, con base en indicadores estratégicos y de gestión que permitan conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos federales. Para tal efecto, las instancias públicas a cargo de la evaluación del desempeño se sujetarán a lo siguiente:

I. a IV. ...

V. Las evaluaciones deberán incluir información desagregada por sexo y el perfil etario de la población objetivo, beneficiada de los programas. Asimismo, las dependencias y entidades deberán presentar resultados con base en indicadores, desagregados por sexo y grupos de edad, a fin de que se pueda medir el impacto y la incidencia de los programas de manera diferenciada entre mujeres y hombres, así como entre niñas, niños y adolescentes, y

VI. ...

Artículo 111. La Secretaría verificará periódicamente, al menos cada trimestre, los resultados de recaudación y de ejecución de los programas y presupuestos de las dependencias y entidades, con base en el sistema de evaluación del desempeño, entre otros, para identificar la eficiencia, economía, eficacia, y la calidad en la administración pública federal y el impacto social del ejercicio del gasto público, así como aplicar las medidas conducentes. Igual obligación y para los mismos fines, tendrán las dependencias, respecto de sus entidades coordinadas.

..

...

El sistema de evaluación del desempeño deberá incorporar indicadores específicos que permitan evaluar la incidencia de los programas presupuestarios en la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género y de cualquier forma de discriminación de género , así como la incidencia en niñas, niños y adolescentes y otros grupos de población vulnerables.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Inegi (2024). Estadísticas a propósito del día del niño y de la niña (Datos nacionales). Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2024 /EAP_Nino24.pdf

2 Coneval (2022). Pobreza infantil y adolescente en México, 2022. Disponible en:

https://www.coneval.org.mx/Medicion/Documents/pob_infantil/2022/ Pobreza_infantil_y_adolescente_en_Mexico_2022.pdf?utm_source=chatgpt.com

3 Coneval (2020). Resultados de pobreza en México 2022 a nivel nacional y por entidades federativas. Disponible en:

https://www.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/PobrezaInicio.aspx

4 UNICEF (2021). ¿Una alimentación para el fracaso? La crisis de la alimentación infantil en los primeros años de vida. Disponible en:

https://www.unicef.org/guatemala/informes/resumen-%C2%BFuna-alim entaci%C3%B3n-para-el-fracaso

5 Inegi (2023). El Inegi presenta la Encuesta Nacional de Trabajo Infantil (ENTI) 2022. Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/ ENTI/ENTI_23.pdf

6 UNICEF (2017). Inversión privada en la niñez: decisión estratégica. Disponible en:

https://www.unicef.org/peru/historias/inversion-privada-en-la-ni nez-decision-estrategica

7 UNICEF (2024). Inversión pública en la infancia y la adolescencia en México. Disponible en:

https://www.unicef.org/mexico/media/1756/file/mx_inversion_actua lizada.pdf

8 SPINNA (2015). 25 al 25: Objetivos Nacionales de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/170210/Anexo__nic o_25_al_25_-_SSO_SIPINNA.pdf

9 Ídem 8.

10 UNICEF México (2023). Análisis de la inversión pública en infancia y adolescencia en México 2012-2023. Disponible en:

https://www.unicef.org/mexico/media/7626/file/An%C3%A1lisis%20de %20la%20Inversi%C3%B3n%20p%C3%BAblica%20en%20infancia%20y%20adolescencia%20.pdf

11 UNICEF (2024). Un buen sexenio para la niñez. Disponible en:

https://www.unicef.org/mexico/media/8026/file/UNICEF_BuenSexenio paralaNi%C3%B1ez.pdf.pdf

12 Naciones Unidas (ONU), Convención sobre los Derechos del Niño, Asamblea General R44/25, 20 noviembre 1989,

https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/ convention-rights-child

13 Secretaría de Gobernación-SIPINNA, Treinta años de la ratificación por parte de México de la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas,

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/592790/DOSSIER_CD N-30ans.pdf

14 Ídem.

15 World Vision México (2023). Radiografía; Peso por peso, la inversión local a la niñez y adolescencia en México. Disponible en:

https://2623910.fs1.hubspotusercontent-na1.net/hubfs/2623910/ RADIOGRAFIA%20PESO%20POR%20PESO%20(2).pdf

16 Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), Metodología para el cálculo de los recursos asignados a los programas presupuestarios del anexo 18 del Presupuesto de Egresos “Recursos para la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes”,

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/852094/Metodologi a_Anexo_18_PPEF_2024.pdf

17 Cámara de Diputados-Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), Análisis de la inversión pública..., obra citada, 15.

18 En el presupuesto ejercido, de erogar el 60.6 por ciento en 2020 se pasó a 62.1 por ciento en 2023 lo que implicó 1.5 pp más que tres años atrás. Véase Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP), Anexo 18... obra citada, 8.

19 Naciones Unidas (ONU), Observación general núm. 19 (2016) sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño (art. 4), CRC/C/GC/19, 20 julio 2016,

https://www.ohchr.org/es/documents/general-comments-and-recommen dations/general-comment-no-19-2016-public-budgeting

20 Senado de México, Reunión de trabajo de la Comisión de Derechos de la Niñez y la Adolescencia, 25 de febrero de 2025,

https://www.youtube.com/watch?v=4MCYHUiuHYA (consultado el 3 de marzo de 2025).

21 Naciones Unidas (ONU), Objetivos de Desarrollo Sostenile,

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desarr ollo-sostenible/ (consultado el 7 de marzo de 2025).

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 abril de 2025.– Diputado Fernando Jorge Castro Trenti (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que adiciona una fracción XXVII Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Sandra Patricia Palacios Medina, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Sandra Patricia Palacios Medina, diputada de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXVII Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El matrimonio es concebido como una institución social fundamental que aporta estabilidad, apoyo y estructura a la sociedad, contribuyendo a la reproducción de la especie y la formación de familias. A través de él se generan lazos de compañía emocional, apoyo social y beneficios legales y económicos entre las parejas. Además, es una institución que fomenta la concepción de una nueva generación de seres humanos al favorecer la existencia de una red de apoyo y colaboración entre los cónyuges, fomentar su salud mental y física, su estabilidad emocional, espiritual y brindarles motivación para optimizar la situación económica de las parejas y las familias.

Desde una concepción jurídica, el matrimonio es un contrato solemne y una institución civil que establece la unión entre dos personas que comparten una vida en común, con respeto, igualdad y ayuda mutua. Esta unión se considera un acto jurídico que genera derechos y obligaciones para los cónyuges, así como efectos en la sociedad y la familia.

Por su parte, la familia es una institución fundamental y pilar de nuestra sociedad, porque en ella desarrolla un conjunto de habilidades sociales, intelectuales, emocionales y morales, que influyen en el desarrollo personal de cada individuo y se transmiten los valores sociales que permiten la adaptación, la socialización y la sana convivencia de la comunidad.

Desafortunadamente, cuando las relaciones dentro de un matrimonio se deterioran irremediablemente se vuelve necesario disolver el vínculo hasta llegar al divorcio, produciendo profundos cambios en las relaciones familiares, con implicaciones tanto sociales como legales.

A partir de una perspectiva social, el matrimonio ha evolucionado; pasando de una unión casi indisoluble, fundada en normas religiosas y usos patriarcales. Actualmente, ha ido adquiriendo una dimensión más igualitaria y contractual, en la que ambos cónyuges comparten responsabilidades y derechos.

Desde una visión jurídica, el matrimonio en nuestro país es una figura reconocida por el Código Civil, que regula las obligaciones y derechos de los cónyuges, así como el régimen patrimonial, la cohabitación, la asistencia mutua y la crianza de hijos en común. Sin embargo, cuando este contrato se rompe, entra en juego una serie de consecuencias legales que alteran la dinámica familiar; por lo tanto, el divorcio, más allá de ser una disolución del vínculo matrimonial, representa una reconfiguración profunda de las relaciones familiares.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, en nuestro país por cada 100 matrimonios se registran más de 30 divorcios, que representan la salida legítima ante situaciones de violencia, infidelidad, falta de comunicación o incompatibilidad de caracteres; es claro que las razones de un divorcio son múltiples y al tratarse de relaciones familiares no sólo afectan a los cónyuges sino también a las y los hijos, que, al ser los miembros más vulnerables del núcleo familiar sufren menoscabos afectivos, psicológicos y económicos. Entonces, cuando dentro de un matrimonio existen hijas o hijos menores de edad, se genera la necesidad de determinar la guarda y custodia, los regímenes de convivencia y la pensión alimenticia, todas ellas condiciones que requieren intervención judicial para garantizar el máximo bienestar de los menores; es por ello que, las autoridades jurisdiccionales deben velar por proteger no sólo los intereses de los cónyuges, sino también el interés superior del menor, principio rector del derecho familiar en México.

Queda claro que ante la disolución de un vínculo matrimonial y los otros procedimientos que lleva aparejados cuando existen hijos menores de edad, se vuelve inminente la intervención del Estado para evitar injusticias y que la ruptura se traduzca en desamparo para los más vulnerables; es por ello, que el marco jurídico nacional establece una serie de etapas y procedimientos que se deben seguir paso a paso para obtener las resoluciones definitivas a cada caso.

En los casos de divorcio y en procedimientos de pensión alimenticia, las personas trabajadoras enfrentan el dilema de cumplir con sus responsabilidades laborales o ejercer su derecho a la justicia familiar. Sin embargo, a pesar de ser muchos los casos de personas trabajadoras que promueven juicios de divorcio y de pensiones alimenticias, la Ley Federal del Trabajo (LFT) no contempla la posibilidad de que las y los trabajadores asistan a tan importantes audiencias judiciales sin sufrir un menoscabo en sus derechos laborales.

La falta de una disposición expresa en la LFT ocasiona que las personas trabajadoras que son parte en estos juicios queden en una posición de múltiples vulnerabilidades, como la jurídica al no poder presentarse a las audiencias a las que son citados o tener que desistir de las acciones legales iniciadas por falta de tiempo para atender en tiempo y forma las citaciones; la económica al sufrir deducciones salariales como consecuencia de sus inasistencias a su centro de trabajo y la social al tener que posponer la disolución de su vínculo matrimonial por falta de tiempo y oportunidad para atender las etapas del procedimiento. Al respecto, vale la pena mencionar que el tiempo de duración promedio para la solución de estos juicios oscila entre los 2 y los12 meses, con diversas audiencias obligatorias para las partes.

Si bien es cierto que en el marco jurídico nacional e internacional no existen disposiciones exactamente iguales a la aquí propuesta, también lo es que esta iniciativa se apoya en experiencias internacionales que exitosamente han reconocido la necesidad de otorgar permisos laborales para la atención de situaciones judiciales y familiares. Por ejemplo, en Nueva Zelanda desde 2018 se les otorga a las personas sobrevivientes de violencia doméstica un permiso de hasta 10 días con goce de sueldo, para que puedan atender las audiencias judiciales que les correspondan y tomen medidas para proteger su vida e integridad física sin sufrir menoscabos en su salario; igualmente en Filipinas, la ley otorga un permiso con goce de sueldo a las trabajadoras víctimas de violencia doméstica y en Suecia la ley contempla permisos laborales con goce de sueldo para que las y los trabajadores puedan atender situaciones de emergencia familiar.

Con base en las consideraciones expuestas, la importancia de la presente propuesta se centra en proteger a las y los trabajadores que enfrentan el injusto dilema de tener que escoger entre su ingreso diario o acudir a una audiencia legal para hacer valer sus derechos familiares; por lo tanto esta iniciativa busca acabar con un vacío legal existente en la LFT que, reconoce la posibilidad de otorgar permisos con goce de sueldo para la atención de ciertas situaciones personales de vital importancia para la familia, pero deja de lado una de las circunstancias más importante, que es, la defensa de los derechos familiares ante los tribunales.

Además, la falta de una disposición expresa en la materia puede ocasionar que las personas se desistan de sus pretensiones de divorcio o de la exigencia de las pensiones alimenticias para sus hijas e hijos menores, generando con ello una afectación no sólo para si mismos, sino también para el de los menores que dependen de esos alimentos y que no tienen la posibilidad ni capacidad de auto representarse.

Y es que, en un país que aún enfrenta rezagos históricos de precariedad laboral, la disminución de un día de salario afecta excesivamente a quienes menos tienen, por lo que, esta propuesta atiende un vacío legal con un enfoque humanista y con perspectiva de defensa a los derechos civiles, familiares y económicos de las y los trabajadores y sus hijas e hijos menores de edad.

Asimismo, es importante mencionar que la propuesta se alinea con el sistema nacional de cuidados anunciado por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo que tiene como objetivo redistribuir las responsabilidades de cuidado, históricamente asumidas de manera desigual por las mujeres, y garantizar su autonomía y bienestar; puesto que al permitir que las personas trabajadoras asistan a audiencias judiciales sin perder su salario, se reconoce la importancia de sus responsabilidades familiares, de los cuidados que proporcionan a los hijos e hijas menores de edad y se apoya su participación activa en la sociedad; además, se contribuye a reducir las desigualdades de género en el ámbito laboral y familiar al facilitar el acceso de las mujeres a la justicia sin afectar su estabilidad económica y se fortalece el bienestar familiar garantizando que las personas puedan ejercer sus derechos familiares sin temor a represalias laborales.

Por último, vale la pena mencionar que la presente propuesta no significará una carga excesiva para los empleadores pues la concesión del permiso estará condicionada a la existencia de un citatorio, emplazamiento o requerimiento de la autoridad judicial correspondiente; por lo tanto, no significará que existan licencias abiertas, más bien serán permisos debidamente justificados con duración limitada y de gran beneficio social.

Por lo expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XXVII Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se adiciona la fracción XXVII Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 132. Son obligaciones de las personas empleadoras:

I. a XXVII Bis. ...

XXVII Ter. Otorgar permiso con goce de sueldo a las personas trabajadoras que deban asistir, en calidad de parte actora o demandada a alguna audiencia ante autoridad jurisdiccional competente en los juicios de divorcio o de pensión alimenticia; siempre que presenten el citatorio, emplazamiento o requerimiento de la autoridad correspondiente. Dicho permiso se otorgará cuantas veces sean requeridas por la autoridad jurisdiccional y no podrá implicar menoscabo en el salario, prestaciones ni condiciones laborales de las personas trabajadoras.

XXVIII. a XXXIII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan al presente decreto.

Nota

1 Durante 2023 en México se registraron 163 mil 587 divorcios, de los cuales 90 por ciento fue resuelto por la vía judicial.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 29 de abril de 2025.– Diputada Sandra Patricia Palacios Medina (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

«Iniciativa que adiciona un inciso a la fracción VI del artículo 5o. de Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Eunice Abigail Mendoza Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputada Eunice Abigail Mendoza Ramírez, integrante de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso a la fracción VI del artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia del derecho a acceder a descuentos, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

En una sociedad verdaderamente justa, nadie debe quedarse atrás, y mucho menos quienes han entregado su vida al trabajo, al cuidado de sus comunidades y al fortalecimiento del tejido social de nuestro país: las personas adultas mayores. Esta iniciativa nace desde la conciencia de que el envejecimiento digno no puede ser privilegio, sino un derecho plenamente garantizado por el Estado mexicano.

En México, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, hay 17 millones 958 mil 707 personas de 60 años y más, lo que representa 14 por ciento de la población total del país. Esta cifra no solo refleja el crecimiento de la población adulta mayor, sino también el enorme reto que enfrentamos como sociedad para garantizar sus derechos. Muchas de estas personas transitaron su vida laboral en la informalidad, sin acceso a servicios de salud ni a pensiones dignas. La precariedad económica, sumada a la discriminación por edad, ha derivado en una realidad alarmante: miles de personas adultas mayores viven en situación de dependencia económica de familiares o terceros, lo que compromete su autonomía, su bienestar y su dignidad. Esta problemática estructural es el reflejo de un modelo neoliberal que abandonó a quienes construyeron este país. Por ello, no basta con reconocerlos; debemos legislar con justicia, con memoria y con un profundo sentido humanista, para que ningún adulto mayor viva con miedo al abandono o a la miseria.

Actualmente, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores reconoce en su artículo 5 diversas garantías para este sector poblacional, sin embargo, persiste una deuda en cuanto al acceso efectivo y homologado a los descuentos en bienes y servicios básicos, especialmente aquellos relacionados con la subsistencia cotidiana: servicios como agua potable, transporte, medicamentos, alimentos y atención médica, siguen siendo inaccesibles o desigualmente distribuidos entre la población adulta mayor.

En este contexto, la presente iniciativa busca adicionar un inciso d) a la fracción VI del artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, con el objetivo de establecer explícitamente el derecho de este sector de la población a beneficiarse de descuentos concertados en diversos bienes y servicios esenciales. Esta propuesta se fundamenta en un sólido marco jurídico, respaldado tanto por instrumentos internacionales como por la legislación nacional, así como en evidencias estadísticas que demuestran la necesidad de esta medida para mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores en México.

En el ámbito internacional, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada por la Organización de los Estados Americanos en 2015, establece en su artículo 26 medidas específicas para propiciar que los Estados Parte adopten las medidas pertinentes para el acceso a tarifas preferenciales o gratuitas de los servicios de transporte público o de uso público a la persona mayor. Por su parte, los Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas Mayores, proclamados en 1991, enfatizan en su Principio 12 que las personas de edad deberán tener acceso a servicios sociales y jurídicos que les aseguren mayores niveles de autonomía, protección y cuidado. Estos compromisos internacionales obligan al Estado mexicano a adoptar medidas concretas que materialicen estos derechos.

Sin embargo, pese a este marco normativo, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores presenta una omisión significativa al no reconocer expresamente el derecho a acceder a descuentos en servicios fundamentales, lo que limita su capacidad para enfrentar los desafíos económicos que afectan a este sector de la población. De acuerdo con la Organización Panamericana de la Salud: “en 2022, 29 por ciento de la población de América Latina estaba en situación de pobreza y 11.2 por ciento en pobreza extrema, cifras similares a las de una década atrás”.

Para el caso mexicano, a decir del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, casi la mitad (46.1 por ciento) de las personas mayores tenía ingresos inferiores a la línea de pobreza en 2020. Más preocupante aún es que el 55.7 por ciento dependía exclusivamente de pensiones no contributivas -principalmente programas sociales- con un ingreso mensual promedio de apenas mil 292 pesos, cantidad claramente insuficiente para cubrir las necesidades básicas.

Estas cifras y líneas argumentativas justifican plenamente la incorporación del derecho a descuentos en la legislación. La implementación de descuentos en transporte público, servicios médicos, agua potable y otros bienes esenciales representaría un apoyo concreto para compensar las brechas económicas descritas. Esta medida sería particularmente beneficiosa para quienes dependen de las pensiones no contributivas, permitiéndoles optimizar sus recursos. Además, complementaría efectivamente los programas sociales existentes, generando un sistema de protección más integral para este grupo vulnerable.

En términos presupuestales, la medida no implica una carga directa al erario público, ya que el espíritu de la reforma es concertar descuentos entre el Estado y el sector privado, al tiempo que se fortalecen los mecanismos ya existentes mediante convenios con entidades federativas y municipios.

La inclusión explicita, en la ley en la materia, de descuentos en servicios como transporte público, atención médica, agua potable y alcantarillado no solo mejoraría las condiciones económicas de las personas adultas mayores, sino que también tendría un impacto positivo en su calidad de vida. La Organización Mundial de la Salud ha señalado que el acceso económico a servicios básicos está directamente relacionado con una mejor salud y mayor movilidad en este grupo etario. La reforma propuesta se alinea con los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030, particularmente con el Objetivos de Desarrollo Sostenible 10, que busca reducir las desigualdades. Además, complementaría programas nacionales existentes, como la pensión para el bienestar de las personas adultas mayores, al ofrecer un enfoque transversal que abarque distintos aspectos de la vida cotidiana.

En conclusión, la adición del inciso d) a la fracción VI del artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores responde a una necesidad documentada tanto por organismos internacionales como por instituciones nacionales. Esta medida no solo cubriría un vacío legal, sino que fortalecería el marco de protección social para uno de los grupos más vulnerables de nuestra sociedad, garantizando el pleno ejercicio de sus derechos humanos y mejorando sustancialmente su calidad de vida. La iniciativa se presenta, por tanto, como un paso necesario hacia la construcción de un México más justo e incluyente para todas las generaciones.

La Cuarta Transformación ha colocado en el centro de su proyecto de nación a quienes históricamente han sido relegados: el pueblo trabajador, las comunidades indígenas, las mujeres, y por supuesto, las personas adultas mayores. En ellas y ellos se encuentra la raíz de nuestra historia, la sabiduría colectiva, y el esfuerzo cotidiano que ha sostenido a México desde abajo.

Garantizar descuentos en servicios esenciales no es un regalo ni una dádiva: es un acto de justicia, un reconocimiento institucional a las condiciones económicas precarias que muchas personas mayores enfrentan debido al abandono neoliberal y a las brechas acumuladas durante décadas.

Esta reforma no requiere de grandes recursos, pero sí de voluntad política, de visión humanista y de congruencia con los compromisos internacionales que el Estado mexicano ha suscrito. Los descuentos concertados, aplicables a bienes y servicios básicos, permiten ampliar el horizonte de protección social sin aumentar el gasto público, a través de mecanismos de colaboración y convenios institucionales. Se trata de dar un paso más en la construcción de una sociedad que no margine a quienes envejecen, sino que los integre con dignidad, autonomía y respeto.

Por todo lo expuesto, para tener un mejor panorama de la reforma que se propone, se acompaña el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto y fundado, la suscrita legisladora propone a esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un inciso a la fracción VI del artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia del derecho a acceder a descuentos.

Artículo Único. Se adiciona el inciso d) a la fracción VI del artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 5o. ...

I. a V. ...

VI. ...

a. ...

b. ...

c. ...

d. A beneficiarse de descuentos concertados en diversos bienes y servicios, establecimientos comerciales, atención médica, transporte público, agua potable y alcantarillado.

VII. a X. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se deroga toda disposición que se contraponga al presente decreto.

Notas

1 Inegi. Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas Adultas Mayores. Comunicado de prensa número 568/22 30 de septiembre de 2022 página 1/6. En

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022 /EAP_ADULMAY2022.pdf

2 Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Disponible en

https://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/tratados_multilaterales_inte ramericanos_a-70_derechos_humanos_personas_mayores.pdf

3 Principios de las Naciones Unidas en Favor de las Personas de Edad (adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1991-Resolución 46/91). Disponible en

https://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/PI11 9BIS.pdf

4 OPS. Determinantes sociales de la salud. Disponible en

https://www.paho.org/es/temas/determinantes-sociales-salud#:~: text=La%20Organizaci%C3%B3n%20Mundial%20de%20la,condiciones%20de%20la%20vida%20 cotidiana%22.

5 Coneval. Pobreza y personas mayores en México 2020. Disponible en

https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Paginas/Pobreza_Personas_ Mayores.aspx

6 Ibídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2025.– Diputada Eunice Abigail Mendoza Ramírez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.