SUMARIO
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
De la diputada Magda Erika Salgado Ponce, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VII, del artículo 47 y adiciona las fracciones XVIII, XIX, XX y XXI, al artículo 6o., un segundo párrafo al artículo 8o., un segundo y tercer párrafo al artículo 12, un quinto párrafo, al artículo 47 y la fracción XXVII al artículo 116, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
Del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, y de la Ley General de Vida Silvestre, en materia de comercialización de animales. Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Ganadería, para dictamen
Del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de infraestructura y seguridad referente a motocicletas. Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen
Del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a las Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
Del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de los Derechos de los Animales. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión
Del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Nacional contra el Desperdicio de Alimentos. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión
Del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible, en materia de donación de alimentos. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen
Del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Consulta Previa, Libre e Informada para los Pueblos y Comunidades Indígenas en Materia de Justicia Climática. Se turna a las Comisiones Unidas de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, y de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión
Del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 1o. y 15 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de economía circular. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
Del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, en materia de reinserción para jóvenes en conflicto con la ley. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 23 y 24 y adiciona un artículo 23 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
Del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Nacional de Prevención de Emergencias Ambientales. Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión
Del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Protocolo para la Gestión de Crisis y Desastres Ambientales. Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión
Del diputado Manuel Alejandro Cota Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada María Luisa Mendoza Mondragón, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
De la diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de violencia obstétrica. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen
De la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de salud emocional. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen
De la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
De la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 11 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen
Del diputado Carlos Alberto Guevara Garza, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 116 y adiciona un artículo 116 Bis a la Ley General de Cambio Climático. Se turna a la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen
De la diputada Fátima Almendra Cruz Peláez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen
Del diputado Miguel Alejandro Alonso Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible, en materia de suficiencia alimentaria. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen
Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho de niñas y niños a recibir vacunas de manera gratuita, universal y oportuna. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Amancay González Franco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
De la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de reconocer y garantizar el derecho al futuro de las niñas, niños y adolescentes. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 8o. de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos, en materia energías limpias y renovables. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen
De la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 13 y 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con la finalidad de garantizar el derecho al cuidado de las infancias y salud emocional. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
De la diputada Patricia Flores Elizondo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para crear la Secretaría de Asuntos Migratorios. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
Del diputado Leonel Godoy Rangel, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que deroga el párrafo sexto del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de antinomias. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado Leonel Godoy Rangel, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de lenguaje incluyente. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Rafaela Vianey García Romero, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de lenguaje incluyente y no sexista. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Rafaela Vianey García Romero, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia de violencia laboral, hostigamiento y acoso sexual. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Rafaela Vianey García Romero, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de lenguaje incluyente y no sexista. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
Del diputado Gilberto Herrera Ruiz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona un párrafo al artículo 98 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en materia de eficientar la aplicación de recursos económicos provenientes del mecanismo de compensación ambiental por cambio de uso de suelo de terrenos forestales. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada Marcela Velázquez Vázquez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 74 Quáter y un artículo 74 Quinquies de la Ley General de Salud, en materia de diagnóstico, tratamiento y concientización de trastornos mentales en pueblos y comunidades indígenas. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Luis Fernando Torres Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas fracciones a los artículos 5o., 7o. y 15 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen
Del diputado Óscar Iván Brito Zapata, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 254 Quáter del Código Penal Federal, en materia de obstrucción de acceso a bienes nacionales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada María de los Ángeles Ballesteros García, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III al artículo 52 de la Ley de Migración. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen
De la diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el Título Tercero Bis Delitos contra la Dignidad de las Personas del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Sonia Rincón Chanona, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto a fin de inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados, la frase: A las maestras y maestros de México. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
De la diputada María de los Dolores Padierna Luna, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Guardia Nacional, para su armonización por las reformas constitucionales al artículo 21 y en materia de seguridad. Se turna a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Seguridad Ciudadana, para dictamen
De la diputada Rafaela Vianey García Romero, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 10, 14 y 15 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de lenguaje incluyente y no sexista. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
Del diputado Gilberto Herrera Ruiz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XXXII y adiciona una fracción XXXIII recorriéndose la siguiente para su orden del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de tecnologías emergentes, disruptivas e inteligencia artificial. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Gabriela Georgina Jiménez Godoy y diversas diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal para el Desarrollo Ético, Soberano e Inclusivo de la Inteligencia Artificial. Se turna a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión
Del diputado Fidel Daniel Chimal García y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 395 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado David Alejandro Cortés Mendoza y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo onceavo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado David Alejandro Cortés Mendoza y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 58 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y 30 de la Ley General de Educación. Se turna a las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y Adolescencia, y de Educación, para dictamen
Del diputado David Alejandro Cortés Mendoza y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 138 de la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen
Del diputado Diego Ángel Rodríguez Barroso y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 208 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Diego Ángel Rodríguez Barroso y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 238 Bis a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Se turna a la Comisión de Radio y Televisión, para dictamen
Del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 464 Ter de la Ley General de Salud, en materia de sanciones a prácticas ilícitas con medicamentos. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de salud cardiaca y atención a enfermedades cardiovasculares. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Kenia López Rabadán y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 16 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025, y 2o.-A y 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de fomento a la lectura. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada María del Rosario Guzmán Avilés y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 5o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
Del diputado David Alejandro Cortés Mendoza y diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 40, 76 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento de la soberanía nacional en la celebración de tratados internacionales relativos al aprovechamiento de tierras y aguas propiedad de la nación. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado Víctor Manuel Pérez Díaz y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Federal de Derecho de Autor, en materia de inteligencia artificial generativa. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Ciencia y Tecnología e Innovación, para dictamen
Del diputado Fausto Gallardo García, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 19 y 28 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
Del diputado Fausto Gallardo García, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada Ana Erika Santana González y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México, de Morena, del Partido Revolucionario Institucional, y de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, del Código Penal Federal, y de la Ley General de Salud, para despenalizar y regularizar la siembra, cultivo, cosecha, transporte y comercialización del cáñamo para amplios fines industriales. Se turna a las Comisiones Unidas de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, y de Justicia, para dictamen
Del diputado Emilio Suárez Licona, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Leticia Barrera Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Ley de Economía Social y Solidaria, en materia de comunidades agrarias como un instrumento de la organización social. Se turna a la Comisión de Economía Social y Fomento del Cooperativismo, para dictamen
Del diputado Emilio Suárez Licona, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que deroga diversos artículos transitorios de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, para eliminar el Fobaproa. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Tecutli José Guadalupe Gómez Villalobos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 15, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
De la diputada Amancay González Franco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
De la diputada Amancay González Franco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de imagen corporal con fines sexuales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Amancay González Franco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación Superior. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
De la diputada Amancay González Franco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de incentivos para la gestión de residuos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Amancay González Franco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley de Migración, en materia de trato digno, seguro y reinserción laboral de migrantes mexicanos. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen
Del diputado Juan Ignacio Samperio Montaño, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley de Vivienda, y de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, con el objetivo de armonizar la legislación de desarrollo urbano al concepto constitucional de vivienda adecuada. Se turna a las Comisiones Unidas de Vivienda, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
Del diputado Juan Ignacio Samperio Montaño, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de 11 ordenamientos legales, en materia de trabajo para establecer jornadas flexibles de medio tiempo para trabajadores por crecimiento personal o responsabilidad de cuidado. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para dictamen
De la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla y diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna y diversos diputados integrantes de los grupos parlamentarios de Morena, de Movimiento Ciudadano, del Partido Verde Ecologista de México, del Partido de Acción Nacional y Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, y de la Ley General de Cambio Climático, en materia de regulación de plásticos de un solo uso. Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
Del diputado Antonio Lorenzo Castro Villarreal, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conagua, a investigar la existencia y operación de posibles pozos ilegales en el municipio de Saltillo, así como se exhorta al Gobierno del Estado Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza y al ayuntamiento de Saltillo a realizar acciones que garanticen el suministro de agua a la población. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen
Del diputado Alonso de Jesús Vázquez Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a implementar de manera urgente campañas de información, prevención, detección oportuna y control sanitario sobre la miasis causada por mosca del gusano barrenador (Cochliomyia hominivorax). Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen
Del diputado Fidel Daniel Chimal García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob, a hacer públicas las minutas relacionadas con las mesas de trabajo que se han llevado a cabo con los diversos colectivos de búsqueda, lo anterior, a fin de que sean insumos de trabajo para establecer una mesa de análisis durante el periodo de receso e incorporar dichas propuestas desde el Poder Legislativo en la legislación aplicable. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen
Del diputado Fidel Daniel Chimal García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a hacer pública toda la información sobre el espionaje realizado por elementos de la Sedena con el software Pegasus, producido por la empresa israelí NSO Group. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen
Del diputado Diego Ángel Rodríguez Barroso, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SRE, a emitir una nota diplomática al gobierno de los Estados Unidos de América manifestando el más enérgico rechazo del Estado Mexicano al contenido de los anuncios publicitarios recientemente transmitidos en medios de comunicación nacionales, por ser discriminatorios, estigmatizantes y violatorios de los derechos y la dignidad de las personas mexicanas en situación de movilidad. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen
De la diputada María del Rosario Guzmán Avilés, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SRE, a evaluar y, en su caso, amplíe el número de visas otorgadas diariamente a ciudadanos taiwaneses, e instrumente las acciones necesarias a efecto de promover la facilitación de trámites migratorios y consulares, con el objetivo de fortalecer los vínculos económicos, culturales, académicos y turísticos entre México y Taiwán. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen
De la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a la SIDSS, a realizar las acciones necesarias con la finalidad de que se garantice el acceso universal a la atención médica, estudios de laboratorio y medicamentos gratuitos en todo el territorio nacional en clínicas y hospitales del sector público. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Luis Gerardo Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Economía, a través de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) y de la SHCP, a investigar y determinar las prácticas de dumping, de contrabando y robo de marca realizadas por productores extranjeros de cerámica que afecta a productores mexicanos. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
De la diputada Amancay González Franco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que exhorta al Gobierno de la Ciudad de México y a la Sedema de dicha entidad, a reducir al mínimo los efectos negativos sobre el medio ambiente y en las canchas deportivas de béisbol derivados del proyecto de la Utopía Xochimilco. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
Del diputado Gibrán Ramírez Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la colegisladora, a declarar la desaparición de poderes en el estado de Oaxaca. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que reforma la fracción VII del artículo 47, y adiciona las fracciones XVIII, XIX, XX y XXI al artículo 6o., un segundo párrafo al artículo 8o., un segundo y tercer párrafo al artículo 12; un quinto párrafo al artículo 47, y la fracción XXVII al artículo 116 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Magda Erika Salgado Ponce, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Magda Erika Salgado Ponce, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la fracción VII del artículo 47 y se adicionan las fracciones XVIII, XIX, XX y XXI al artículo sexto; un segundo párrafo al artículo 8; un segundo y tercer párrafo al artículo 12; un quinto párrafo al artículo 47 y la fracción XXVII al artículo 116, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente
I. Exposición de Motivos
I.I. Introducción
La infancia constituye una etapa esencial para el desarrollo integral del ser humano, entraña la importancia para el desarrollo saludable y pleno de la personalidad del ser humano, es en ella donde se aprende, se investiga, se forman los valores.
En este contexto, es la familia el entorno que debe propiciar las experiencias infantiles adecuadas, determinando conductas socialmente deseables y participando progresivamente en la conformación de la personalidad de los y las menores, que los conduzcan a convertirse en personas útiles a la sociedad; por tal razón, es en la familia, como célula social, donde inicia la formación de ciudadanas y ciudadanos libres, participativos, responsables, informados y críticos.
No obstante, la realidad social mexicana refleja condiciones que vulneran los derechos de las niñas, niños y adolescentes, cuando se advierte a menores que deambulan por las calles, vendiendo dulces, limpiando parabrisas de los autos en los cruceros, fungiendo como “cerillos” en las tiendas de autoservicio, en las plantaciones comerciales, en los complejos agroindustriales, en la pesca, la acuicultura, las actividades postcosecha, el procesamiento de pescado y la silvicultura, entre otros, que se traducen en trabajo infantil, que, por regla general, es mal remunerado, representa una actividad que atenta contra su desarrollo armónico y que contraviene lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la Convención Internacional de los Derechos de la Niñez y la Ley Federal del Trabajo.
Desde esta perspectiva, las niñas, niños y adolescentes, en la modalidad de trabajo infantil, son objeto de trata con fines de mendicidad forzosa, pornografía infantil o explotación sexual, entre otras alternativas, que demanda una respuesta legislativa contundente, diferenciada y especializada.
I.II. Antecedentes
I.II.I. Trata de personas
La trata de personas es un problema mundial que no solo afecta a mujeres, y hombres, sino que también, a las niñas, niños y adolescentes de todos los rincones del planeta, quienes son sometidos a situaciones de explotación sexual, de trata con fines de trabajo forzoso, servidumbre doméstica, mendicidad infantil o extracción de órganos, entre otros.
De acuerdo con la Organización Mundial del Trabajo la trata de personas se entenderá a la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.
En México, el artículo 10 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos define la trata de personas como, toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación.
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) estima que, de 2020 a 2023, 50 millones de personas, en todo el mundo, fueron víctimas de trata, lo que equivale a la población de Corea del Sur o Uganda, en sus diversas formas de explotación, donde el 38 por ciento son infantes, de ese porcentaje, el 22 son niñas y el 16 por ciento son niños, tal y como se muestra en el siguiente gráfico:
Tal y como se puede observar en el gráfico, las niñas fueron con mayor frecuencia víctimas con fines de explotación sexual que representa el 60 por ciento, seguida por el trabajo forzoso con el 21 por ciento y otras formas de trata, como el matrimonio forzoso con el 19 por ciento; mientras que los varones principalmente fueron víctimas de otras formas de explotación, como la delincuencia forzosa, que representa el 47 por ciento, con fines de trabajo forzoso equivalente al 45 por ciento y con explotación sexual con el 8 por ciento.
Además, la ONU, señala que existe una tendencia al alza de la trata de personas después de la pandemia, que incrementó un 25 por ciento durante 2022, en comparación de los datos registrados en 2019, en particular en Europa Occidental Y Meridional, Asia Oriental, el Norte de África y Medio Oriente.
En el contexto Regional, México es un país de origen, tránsito y destino de víctimas de trata con fines de trabajo sexual y trata para trabajo forzado, donde las víctimas son principalmente pertenecen a grupos en situación de vulnerabilidad, como las niñas, niños, adolescentes, mujeres, personas indígenas, personas con discapacidades, personas en situación de migración.
De acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) durante el periodo de enero de 2022 a marzo de 2025 1, 213, 029 personas fueron víctimas de trata en México, es decir que el 0.93 por ciento del total de personas en México son víctimas de trata, sin contar el tráfico y trabajo infantil forzoso. como los psicosociales, la pobreza, el desempleo, la violencia intrafamiliar o el maltrato infantil, los cuales impiden el desarrollo, el progreso de una comunidad o un sector.
En términos generales, la trata de personas representa un problema estructural, originado por diversos factores sociales, económicos y políticos, así como los conflictos, las persecuciones, la pobreza, la inestabilidad política, la falta de acceso a la educación y al empleo, las migraciones y los desplazamientos, la desigualdad de género y la discriminación, las catástrofes naturales y el cambio climático crean condiciones que alimentan la trata. De esta manera, los tratantes se aprovechan de la desesperación, disparidad y carencia, de los sectores vulnerables.
I.II.II. Trabajo infantil
De manera introductoria, es pertinente mencionar que en México es común observar la presencia de diversas prácticas vinculadas a la trata de personas y que, incluso, con cierta frecuencia se consideran adecuadas para el trabajo infantil.
El trabajo infantil es entendido por la OIT como: todo aquel que priva a las y los niños de su niñez, su potencial y su dignidad, así como aquella actividad económica que resulta perjudicial para su desarrollo físico y psicológico. Así pues, se alude al trabajo es peligroso y perjudicial para el bienestar físico, mental o moral del niño; interfiere con su escolarización, puesto que les priva de la posibilidad de asistir a clases; les obliga a abandonar la escuela de forma prematura, o les exige combinar el estudio con un trabajo pesado y que consume mucho tiempo.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía e Informática (INEGI) define al trabajo infantil cuando niñas, niños y adolescentes de 5 a 17 años participan en una o más formas de trabajo no permitidas. Se clasifica como ocupación no permitida a la que realizan personas de este grupo de edad en la producción de bienes y servicios destinados al mercado, o en ocupaciones de sectores económicos, lugares o actividades peligrosas. Asimismo, incluye a quienes realizan quehaceres domésticos no remunerados en sus propios hogares en condiciones no adecuadas, lo que incluye a niñas, niños y adolescentes que las realizan durante horarios prolongados o en condiciones peligrosas o riesgosas.
Es importante señalar que, existen actividades que deben exceptuarse de dicha denominación; en otras palabras, la participación de niños o adolescentes en trabajos que no atentan contra su salud y su desarrollo personal ni interfieren con su escolarización se considera positiva. Por ejemplo, la ayuda que prestan a sus padres en el hogar se considera provechosa para su desarrollo y el bienestar de la familia.
De acuerdo datos de la Organización Mundial del Trabajo a nivel mundial existen 160 millones de niños que se encuentran en situación de trabajo infantil en el mundo. A una edad en la que deberían tener garantizados sus alimentos y beneficiarse de una educación de calidad y una adecuada protección sanitaria y social, así como disponer de tiempo suficiente para el juego y otras actividades recreativas, se ven obligados a trabajar.
Como se puede apreciar en el gráfico, existe una tendencia descendiente del trabajo infantil, en 6.4 puntos porcentuales, en comparativa del año 2000 con el 2020, lo que visibiliza el alcance de las políticas implementadas por los gobiernos en materia de erradicación de la violencia.
En el contexto nacional, de acuerdo con cifras del Inegi, durante 2022, 3.7 millones de niñas, niños y adolescentes realizaron alguna actividad considerada como trabajo infantil, y representaron 13.1 por ciento de la población de 5 a 17 años (28.4 millones), 1.8 millones (6.4 por ciento) solo realizaban ocupaciones no permitidas; 1.6 millones (5.6 por ciento) que exclusivamente hacían quehaceres domésticos en condiciones no adecuadas y 318 mil que combinaban ocupaciones no permitidas y los quehaceres domésticos en condiciones no adecuadas (1.1 por ciento).
Estas cifras revelan que el trabajo infantil. Las niñas, niños y adolescentes que trabajan se ven privados de su educación, salud, recreación y esparcimiento, lo cual contraviene frontalmente el principio del interés superior de la niñez y su derecho al desarrollo integral.
De acuerdo con varios expertos, entre las causas que generan el trabajo infantil, se documenta, a la pobreza y los factores asociados a ella; como el ingreso familiar y la tasa de dependencia; la falta de oportunidades laborales para los adultos del hogar del niño, la niña o adolescente que trabaja, la inequitativa distribución de la riqueza en virtud de la reproducción. Sin embargo, aunque la pobreza tiene una fuerte relación con el fenómeno, no se puede considerar este como el único determinante, pues se ha comprobado que la estructura del hogar puede incidir de manera importante en la incidencia del trabajo de las niñas, niños y adolescentes.
Desde esa perspectiva, el trabajo infantil es una problemática de carácter estructural y multifactorial, arraigada en condiciones socioeconómicas de pobreza, desigualdad, violencia y ausencia de redes institucionales efectivas, por lo que, debe de abordarse desde ese contexto, pues si bien es cierto que existe la prohibición expresa en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su título Sexto denominado: “Del Trabajo y la Previsión Social” y en particular el Artículo 123, Apartado A fracción III, del ordenamiento mencionado, el cual señala que queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años, tomando prevenciones para los mayores de esta edad y menores de dieciséis, ya que tendrán como jornada máxima la de seis horas.
Este fenómeno ha adquirido nuevas dimensiones, de manera que continúa, siendo una práctica alternativa para incrementar el ingreso familiar, pero también se ha convertido en una problemática ligada a grupos de delincuencia organizada, quienes trafican con la vida, la integridad moral y física, así como con el presente y el futuro de quienes caen en sus garras, sin importar los daños que ocasionan en sus víctimas.
I.II.III. La cifra negra
En ese contexto, surge otra problemática, la cifra negra, que representa todos los actos delictivos que no son reportados ante el Ministerio Publico o que no son objeto de una averiguación previa y por tanto no figuran en ninguna estadística.
Con base en cifras del Inegi, durante 2023, de los 31.3 millones de delitos ocurridos, solo 10.4 por ciento se denunció, el Ministerio Público o la Fiscalía Estatal abrió una carpeta de investigación en 68.0 por ciento de estas denuncias. Lo anterior implica que, del total de delitos ocurridos, 92.9 por ciento no se investigó.
Dentro de las razones para no denunciar delitos se atribuyeron a la autoridad en 60.8 por ciento de las ocasiones; otras causas ocuparon 38.5 por ciento y en 0.7 por ciento de los casos, no se especificó. Entre las atribuibles a la autoridad, los motivos más comunes fueron: pérdida de tiempo, con 34.4 por ciento; desconfianza en la autoridad, con 12.7 por ciento, y trámites largos y difíciles, con 9.8 por ciento, mientras que, dentro de otras causas, los motivos más comunes fueron: que se consideró un delito de baja importancia, con 12.9 por ciento; falta de pruebas, con 9.4 por ciento, y miedo del (de la) agresor(a), con 6.2 por ciento. A continuación se presenta un gráfico ilustrativo:
En ese sentido, la cifra negra, afecta a la percepción de la seguridad, desconfianza del sistema de justicia, incrementa la impunidad, refuerza la cultura de la delincuencia, limita la prevención, y da cuenta del desconocimiento de las personas de los derechos, de las víctimas, así como, de los mecanismos y procedimientos de denuncia.
Que la Organización Internacional del Trabajo a través de los Convenio número 138 de 1973 y el Convenio número 182 de 1998, establecen que se debe fijar como edad mínima para el empleo aquella en que cesa la obligación escolar y que en ningún caso debe ser inferior a los 15 años. Solo aquellos países cuyas economías y medios de educación estén lo suficientemente desarrollados podrán, previa consulta a las organizaciones de empleadores y trabajadores interesadas, fijar inicialmente una edad mínima de 14 años y excluir de este convenio determinadas ramas de actividad económica o trabajos, y deben indicarlo expresamente.
Entendiendo que la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo primero establece que, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
Además, la misma constitución también considera que, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Por su parte la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 123, Apartado A, fracción III, establece que, Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas.
Por parte de la Ley Federal del Trabajo, se establece en su artículo 22 Bis que, queda prohibido el trabajo de menores de quince años; no podrá utilizarse el trabajo de mayores de esta edad y menores de dieciocho años que no hayan terminado su educación básica obligatoria, salvo los casos que apruebe la autoridad laboral correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo. Y en su artículo 23, párrafo tercero que, Queda prohibido el trabajo de menores de dieciocho años dentro del círculo familiar en cualquier tipo de actividad que resulte peligrosa para su salud, su seguridad o su moralidad, o que afecte el ejercicio de sus derechos y, con ello, su desarrollo integral.
II. Problemática a resolver
La falta de mecanismos más ágiles para hacer accesibles a los ciudadanos la opción de presentar denuncias cuando se considere que se vulneran los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, rezago en la atención de denuncias, requerimiento de mayor capacitación y especialización del personal de atención en materia de protocolos de actuación, generar la difusión de los mecanismos de denuncia, darle prioridad de atención a la atención de conductas que conlleven violencia.
III. Propuesta de reforma
El objetivo de la presente iniciativa es modificar diversos artículos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para reforzar la protección de la niñez frente al trabajo infantil y otras formas de explotación, mediante las siguientes acciones concretas:
• Establecer principios rectores adicionales, como la debida diligencia, el enfoque interseccional y la reparación del daño, que fortalezcan la actuación de las autoridades competentes en la protección integral de la niñez.
• Crear mecanismos accesibles, seguros y anónimos de denuncia, incluyendo el deber de las autoridades de dar seguimiento urgente a posibles casos de explotación infantil.
• Imponer la obligación de capacitación continua y especializada a todos los niveles de gobierno para identificar, prevenir y erradicar el trabajo infantil en todas sus formas.
En referencia a los criterios señalados, se presenta a continuación un cuadro comparativo de la Ley vigente y la propuesta de reforma expuesta en esta iniciativa:
IV. Conclusiones
El trabajo infantil, en cualquiera de sus formas, constituye una grave violación a los derechos humanos de la niñez. Su erradicación no solo requiere voluntad política, sino también un marco normativo fortalecido, preciso y articulado con las obligaciones internacionales del Estado mexicano.
La iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican y adicionan diversas disposiciones a Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, representa una oportunidad para subsanar omisiones normativas, corregir debilidades institucionales y avanzar hacia una sociedad que garantice plenamente el interés superior de niñas, niños y adolescentes, libre de cualquier forma de explotación.
Con base en las razones expuestas y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II; y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se modifica la fracción VII del artículo 47 y se adicionan las fracciones XVIII, XIX, XX Y XXI al artículo sexto; un segundo párrafo al artículo 8; un segundo y tercer párrafos al artículo 12; un quinto párrafo al artículo 47 y la fracción XXVII al artículo 116 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo Único: Se modifica la fracción VII del artículo 47 y se adicionan las fracciones XVIII, XIX, XX y XXI al artículo sexto; un segundo párrafo al artículo 8; un segundo y tercer párrafo al artículo 12; un quinto párrafo al artículo 47 y la fracción XXVII al artículo 116 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 6. Para efectos del artículo 2 de esta Ley, son principios rectores, los siguientes:
I a XV ...
XVI. El derecho al adecuado desarrollo evolutivo de la personalidad; Mínima intervención en juicios cuando intervienen en procedimientos judiciales como víctimas o testigos,
XVII. No revictimización en juicios cuando intervienen en procedimientos judiciales como víctimas o testigos,
XVIII. Atención y protección integral a las infancias,
XIX. Debida diligencia, como la obligación de los servidores públicos de dar respuesta inmediata, oportuna, eficiente, eficaz y responsable,
XX. Derecho a la reparación del daño; y
XXI. La interseccionalidad, como herramienta analítica que reconoce que las desigualdades sistemáticas se configuran a partir de la superposición de diferentes factores sociales como el género, la etnia y la clase social.
Artículo 8. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, impulsarán la cultura de respeto, promoción y protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, basada en los principios rectores de esta Ley.
Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán la obligación de brindar capacitación continua y especializada a su personal en la atención de supuestos relacionados con la vulneración, incumplimiento u omisión de los derechos de niñas, niños y adolescentes, a fin de dotarles de herramientas que les permitan actuar y resolver con una perspectiva integral, con enfoque de género y priorizando el interés superior de la niñez.
Artículo 12. Es obligación de toda persona que tenga conocimiento de casos de niñas, niños y adolescentes que sufran o hayan sufrido, en cualquier forma, violación de sus derechos, hacerlo del conocimiento inmediato de las autoridades competentes, de manera que pueda seguirse la investigación correspondiente y, en su caso, instrumentar las medidas cautelares, de protección y de restitución integrales procedentes en términos de las disposiciones aplicables.
Las Procuradurías de Protección, y demás autoridades competentes, deberán establecer en sus reglamentos y protocolos, los mecanismos de atención inmediata que garanticen la mayor accesibilidad para la presentación de quejas y denuncias de forma presencial, remota o digital, las cuales podrán ser anónimas.
Asimismo, las autoridades competentes deberán implementar campañas permanentes de difusión que informen a la población sobre los mecanismos para denunciar o reportar vulneraciones a los derechos de niñas niños y adolescentes.
Artículo 47. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por:
I a VI ...
VII. El reclutamiento, la incitación o coacción para que participen en la comisión de delitos o en asociaciones delictuosas, en conflictos armados o en cualquier otra actividad que impida su desarrollo integral, y
VIII. ...
...
...
...
Cuando la materia de la denuncia o queja corresponda a lo dispuesto en los casos establecidos en este artículo, serán consideradas de atención prioritaria y urgente.
Artículo 116. Corresponden a las autoridades federales y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:
I a XXVI ...
XXVII. Dar la capacitación a su personal sobre la materia de esta ley de manera permanente y continua.
Artículos Transitorios
Primero: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo: Las erogaciones que conlleve la implementación del presente decreto se sujetarán a las asignaciones aprobados en el presupuesto de egresos del año en curso.
Notas
1 Reséndez González, María Angélica; Villanueva Mendoza, Armando; Dimas de los Reyes, Arturo; Dragustinovis Perales, Humberto Rubén, 2019, “Trabajo infantil: Una realidad social en el Estado”, Tamaulipas-México, Revista de Ciencias Sociales (Ve), vol. XXV, núm. 4, Universidad del Zulia, Venezuela, Disponible en:
https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=28062322005
2 Beate Andrees & Aurélie Hauchère, 2009, El trabajo forzoso y la trata de personas: manual para los inspectores de trabajo / Organización Internacional del Trabajo, Programa Especial de Acción para Combatir el Trabajo Forzoso, Ginebra: OIT, Archivo PDF, recuperado de:
https://www.ilo.org/sites/default/files/wcmsp5/groups/public/@ed _norm/@declaration/documents/publication/wcms_107704.pdf
3 Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. (2012). Publicada en el Diario Oficial de la Federación 14-06-2012. México. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
4 United Nations, Office on Drugs and Crime, 2024, Global Reporto n Trafficking in Persons 2024, United Nations, UNODC Research, United States, pp. 39 — 48, archivo PDF, recuperado de:
https://www.unodc.org/documents/data-and-analysis/glotip/2024/GL OTIP2024_Chapter_1.pdf
5 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Publica, 2025, Datos Abiertos de Incidencia Delictiva, Cifras de Víctimas del Fuero Común 2015 — marzo 2025, Gobierno de México, Ciudad de México, pagina web, última consulta 25 de abril de 2025, recuperado de:
https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/datos-abiertos-de -incidencia-delictiva?state=published
6 García Marbella, Angélica; García Rosas, Elías “La trata de personas en la modalidad de trabajo infantil”, Revista de Derecho, número 47, 2017, pp. 310-338 Universidad del Norte Barranquilla, Colombia, archivo PDF, recuperado de:
https://www.redalyc.org/pdf/851/85150088011.pdf
7 Naciones Unidad, 2024, Ocho cosas que debes conocer sobre el tráfico de Personas en el siglo XXI, Organización de las Naciones Unidas, artículo digital, última consulta 25 de abril de 2025, recuperado de:
https://news.un.org/es/story/2024/06/1530281
8 Hardy Raskovan, C. (2001). Contexto y factores facilitadores del trabajo infantil en Chile y Algunos lineamientos para erradicar el trabajo Infantil. En Trabajo Infantil, freno al desarrollo. Unicef.
9 Instituto Nacional de Estadística y Geografía e Informática, 2023, El Inegi presenta la Encuesta Nacional de Trabajo Infantil (ENTI) 2022, comunicado de prensa número 581/23, Inegi, México, archivo PDF recuperado de:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/ ENTI/ENTI_23.pdf
10 Oficina Internacional del Trabajo y Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, Trabajo infantil: Estimaciones mundiales 2020, tendencias y el camino a seguir, OIT y UNICEF, Geneva and Nueva York, 2021, archivo PDF, recuperado de:
https://www.ilo.org/sites/default/files/wcmsp5/groups/public/@ed _norm/@ipec/documents/publication/wcms_827418.pdf
11 Instituto Nacional de Estadística y Geografía e informática, 2023, El Inegi presenta la Encuesta Nacional de Trabajo Infantil (ENTI) 2022, comunicado de prensa número 581/23, IInegi, México, archivo PDF recuperado de:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/ ENTI/ENTI_23.pdf
12 Avendaño-López, Jenny Lisseth; Castillo-Caicedo, Maribel, 2021, Significados e interpretaciones del trabajo infantil en contexto rural y urbano, Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales, Niñez y Juventud, vol. 19, núm. 3, 2021, septiembre-diciembre, Centro de Estudios Avanzados en Niñez y Juventud Cinde - Universidad de Manizales, pp. 257-275, archivo PDF, recuperado de:
https://www.redalyc.org/journal/773/77369741012/77369741012.pdf
13 Reséndez González, María Angélica; Villanueva Mendoza, Armando; Dimas de los Reyes, Arturo; Dragustinovis Perales, Humberto Rubén, 2019, “Trabajo infantil: Una realidad social en el Estado”, Tamaulipas-México, Revista de Ciencias Sociales (Ve), vol. XXV, número 4, Universidad del Zulia, Venezuela, Disponible en:
https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=28062322005
14 Instituto Nacional de Estadística y Geografía e informática, 2024, Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe) 2024, Comunicado de prensa número 562/24, 19 de septiembre de 2024, Ciudad de México, México, archivo PDF, recuperado de:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/ ENVIPE/ENVIPE_24.pdf
15 Ídem
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2025.– Diputada Magda Erika Salgado Ponce (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL, Y LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal y de la Ley General de Vida Silvestre, en materia de comercialización de animales, a cargo del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, Ricardo Astudillo Suárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las leyes Federal de Sanidad Animal, y General de Vida Silvestre, en materia de comercialización de animales, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
1. La Declaración de los Derechos de los Animales, proclamada el 15 de octubre de 1978, señala que su objetivo es proteger la vida digna y la integridad de todos los animales.
2. Se señala, además, que todos los animales poseen derechos y merecen un respeto equiparable al que existe entre las personas. También señala que la educación de las infancias debe promover y enseñar a observar, comprender, amar y respetar a los animales.
3. Este documento, emitido por la Liga Internacional de los Derechos de los Animales y las ligas nacionales afiliadas, entre ellas la de nuestro país, refiere que todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen derecho a la existencia. Además, señala que todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse. También señala que aquellos animales que sean escogidos como compañeros por un humano tienen derecho a que la duración de su vida sea conforme a la longevidad natural de su especie y cierra estableciendo que los derechos de los animales deben ser defendidos por la ley de la misma manera en que lo son los derechos del hombre.
4. En un ejercicio de derecho comparado, podemos percatarnos que, en general, los animales habían sido tratados o clasificados como “cosas”, susceptibles del derecho de propiedad. Países como Alemania, Austria y Suiza han creado una categoría particular que aplica a los animales no humanos. Así, en estos territorios se establece que los animales no son cosas, sin embargo, no se ha producido un cambio material del estatuto jurídico de los animales no humanos, sino que tan solo ha tenido lugar un mero cambio formal, ya que los animales siguen siendo objeto del derecho de propiedad. Por lo demás, esta fórmula no aclara cuál es la verdadera naturaleza de los animales, sino que se limita a señalar que no son cosas.
5. A diferencia de estos, en Francia y Portugal, por ejemplo, se han incorporado disposiciones en su código civil que reconocen a los animales como seres sintientes, y prevén expresamente la promulgación de leyes especiales que velen por su protección.
6. En nuestro país, recientemente, se ha creado un interés particular por regular lo relativo al bienestar animal, muestra de ello es la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la cual en el mes de diciembre de 2024 se añadió al texto constitucional la ampliación de facultades del Congreso de la Unión para expedir leyes sobre protección y bienestar de los animales.
7. Además, se estableció que el cuidado animal es una responsabilidad coordinada entre los gobiernos federal, estatales y municipales y se estipula que se legislará para un garantizar un trato justo y digno a los animales, al reconocer su importancia en la vida de las personas y el entorno.
8. Con esta reforma, se promueve un México que respeta, es empático e impulsa el cuidado hacia los seres vivos y que da voz a quienes no la tienen, protege a quienes no lo pueden hacer por sí mismos y garantiza un futuro en el que el bienestar animal sea una realidad; es decir, el bienestar animal será eje fundamental en las políticas públicas. Adicionalmente, se determina que en los planes y programas de estudio se promoverá la protección de los animales.
9. Sin embargo, el punto primordial que en este documento queremos destacar es el hecho de que se establece que queda prohibido el maltrato a los animales y se puntualiza que el Estado mexicano debe garantizar la protección, el trato adecuado, la conservación y el cuidado de los animales, en los términos que señalen las leyes respectivas, para ello, se faculta al Congreso de la Unión a expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en materia de protección de los animales.
10. Es necesario destacar que en el régimen transitorio subraya que el Congreso de la Unión cuenta con un plazo de ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del decreto para expedir la ley general en materia de protección y cuidado de los animales, considerando su naturaleza, características y vínculos con las personas, la prohibición del maltrato en la crianza, el aprovechamiento y sacrificio de animales de consumo humano y en la utilización de ejemplares de vida silvestre en espectáculos con fines de lucro, así como las medidas necesarias para atender el control de plagas y riesgos sanitarios.
11. Esta disposición constitucional y lo señalado en diversos documentos internacionales vienen a complementar la legislación que ya está vigente sobre la comercialización de especies animales.
12. Si bien lo anterior representa un precedente para la legislación relativa al maltrato, aún es necesario precisar aspectos como la comercialización, así como sus implicaciones generales.
13. También en nuestro país existen Normas Oficiales Mexicanas que, derivadas de la legislación, se han encargado de regular cuestiones inherentes a los animales, por ejemplo, la NOM-148-SCFI-2018, Prácticas comerciales-Comercialización de animales de compañía y prestación de servicios para su cuidado, adiestramiento y entrenamiento.
14. Las normas anteriores tienen por objeto establecer los elementos y requisitos mínimos de información comercial y el contenido de los contratos de adhesión para la comercialización de animales de compañía y para la prestación de servicios para su cuidado, adiestramiento y entrenamiento, a fin de que el consumidor cuente con información clara para tomar la decisión más adecuada.
15. En esta se señalan obligaciones puntuales para quienes comercialicen animales de compañía, condiciones de los establecimientos donde se haga esa comercialización, información que se debe proporcionar al consumidor, características de los contratos referentes a este comercio, lo inherente a la prestación de servicios de cuidado y adiestramiento, dependencias encargadas de la vigilancia y cumplimiento de esta Norma, así como otras cuestiones relativas.
16. Dentro de los códigos existentes se refiere “De la crianza, entrenamiento, comercialización y tratamiento”, regulando así lo relativo a la crianza de animales de cualquier clase en establos, granjas, criaderos e instalaciones análogas; el entrenamiento de animales para defensa u obediencia, en cualquier modalidad; la comercialización de animales en locales establecidos o no establecidos, vivos o muertos; la atención veterinaria, el aseo, los servicios de estética y custodia de animales de cualquier clase; el empleo de animales para fines de entretenimiento; la prestación de servicios de seguridad pública o privada que impliquen uso de animales; y el resguardo de animales en asilos, reservorios, centros antirrábicos o instalaciones similares.
17. Además, se señalan las prohibiciones en los locales de exhibición o expendio de animales, así como a quienes comercializan los mismos, sin embargo, consideramos que existen áreas de oportunidad en las que se puede incidir y es justo el objetivo de este documento, a efecto de que la comercialización de especies sea algo mejor regulado pero en apego a lo que dictan también los demás ordenamientos.
18. Legislación similar es la vigente en entidades como Ciudad de México, donde desde 2017 se prohibió la venta de animales en bazares, mercados públicos y mercados sobre ruedas, contribuyendo así al bienestar de diversas especies animales.
19. Sin embargo, la comercialización de animales cada día representa una mayor problemática debido a factores como
• La comercialización en plataformas irregulares;
• La venta ilegal de especies; y
• La crianza y adiestramiento inadecuados.
• La baja adaptación y cumplimiento de estándares de calidad en los centros de crianza, adiestramiento y venta.
Por lo expuesto y señalado anteriormente, se somete a la consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes Federal de Sanidad Animal, y General de Vida Silvestre, en materia de comercialización de animales
Primero. Se adiciona el artículo 172 Ter a la Ley Federal de Sanidad Animal, para quedar como sigue:
Artículo 172 Ter. Se consideran condiciones inadecuadas para la comercialización de animales las siguientes:
I. Espacio insuficiente;
II. Falta de ventilación;
III. Exposición extrema;
IV. Mal manejo de la naturaleza de la especie;
V. Falta de alimento y agua;
XI. Hacinamiento;
VII. Falta de higiene;
VIII. Exposición prolongada;
IX. Nula atención médica veterinaria zootecnista;
X. Exposición a la luz solar directa por períodos prolongados;
XI. Mutilación y sacrificio injustificados y otras similares; y
XII. Comercialización de animales que tengan menos de cuatro meses de nacidos.
Segundo. Se adiciona un último párrafo al artículo 27; y se reforma el artículo 34 de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:
Artículo 27. El manejo de ejemplares y poblaciones exóticos sólo se podrá llevar a cabo en condiciones de confinamiento que garanticen la seguridad de la sociedad civil y trato digno y respetuoso hacia los ejemplares, de acuerdo con un plan de manejo que deberá ser previamente aprobado por la Secretaría y el que deberá contener lo dispuesto por el artículo 78 Bis, para evitar los efectos negativos que los ejemplares y poblaciones exóticos pudieran tener para la conservación de los ejemplares y poblaciones nativos de la vida silvestre y su hábitat.
Las personas que posean algún o algunos ejemplares referidos en el párrafo anterior, como mascota o animal de compañía, deberán de contar con autorización expresa de la secretaría.
Aquellos ejemplares de especies que por su naturaleza, ante un inadecuado manejo o evento que ponga en riesgo a la población civil, deberán ser reubicados por la secretaría.
Queda prohibida la donación o venta de los ejemplares referidos en el primer párrafo de este artículo a menores de 18 años.
Artículo 34. Durante el entrenamiento de ejemplares de la fauna silvestre se deberá evitar o disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor de los mismos, a través de métodos e instrumentos de entrenamiento que sean adecuados para ese efecto. Dicho entrenamiento o adiestramiento no podrá realizarse en áreas comunes, sino única y exclusivamente en áreas legalmente autorizadas y habilitadas para esos fines.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2025.– Diputado Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Ganadería, para dictamen.
LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de infraestructura y seguridad referente a motocicletas, a cargo del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, Ricardo Astudillo Suárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de infraestructura y seguridad referente a motocicletas, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
1. La falta de conciencia sobre la seguridad vial ha provocado que muchos conductores, en este caso motociclistas, no presenten interés real sobre la importancia de la seguridad vial, la cual engloba medidas para protegerse a sí mismos y a otros usuarios de la vía pública.
2. Varias de las medidas de seguridad no se toman en cuenta de manera recurrente, tales como el uso de casco, guantes, rodilleras y otros equipos de seguridad. Lo anterior es una de las principales causas de lesiones y muertes en accidentes de motocicleta.
3. La modernidad ha desatado diversas necesidades en cuanto al transporte por lo que la presencia de motocicletas ha aumentado considerablemente en los últimos años, respondiendo a diversas situaciones y factores de necesidad.
4. Derivado de lo anterior, también han surgido retos emergentes de complicaciones propias del manejo de las motocicletas. La conducción imprudente, como el exceso de velocidad, el adelantamiento indebido y la falta de atención representan las principales causas de accidentes relacionados con motocicletas.
5. La falta de respeto a las normas de tránsito, como el no respetar los semáforos, los límites de velocidad y las señales de tráfico representan un riesgo potencial no solo para los conductores de motocicletas, sino también para quienes los acompañan y demás implicados.
6. La falta de infraestructura vial adecuada, la falta de señalamientos, recursos de tránsito, entre otros, contribuye de manera negativa al riesgo que representa el manejo de una motocicleta en adición a los puntos anteriores.
7. Adicionalmente, la falta de educación y capacitación sobre la seguridad vial y la conducción de motocicletas contribuye de manera directa en el aumento de siniestros de tránsito referentes a choques y accidentes.
8. De la misma forma, la falta de mantenimiento de las motocicletas puede aumentar el riesgo de accidentes debido a fallas mecánicas, por lo que las regulaciones son necesarias en todo sentido para la prevención de accidentes.
9. En 2023, 63 por ciento de las lesiones graves en accidentes de tránsito correspondieron a motociclistas, con un total de 27,568 lesiones graves que requirieron atención médica.
10. Los motociclistas tienen 48 veces más probabilidades de perder la vida en un accidente que los conductores de automóviles. Las lesiones más comunes entre los motociclistas incluyen fracturas de pierna (21.5 por ciento), traumatismo craneal (17.2) y fracturas de fémur (7.9).
11. La falta de visibilidad, el exceso de velocidad, la conducción bajo la influencia del alcohol y el uso de distractores son algunos de los factores que incrementan el riesgo de accidentes.
12. Entre 2015 y 2023, el número de fatalidades entre motociclistas se duplicó: pasó de 2 mil 620 a 5 mil 955 muertes. En este sentido, los motociclistas enfrentan un riesgo 11.8 veces mayor de sufrir lesiones graves en comparación con los ocupantes de automóviles.
13. La severidad de los impactos a motociclistas durante la noche es mayor que durante el día, aunque la mayoría de los accidentes ocurren durante el día (57 por ciento).
14. En México, los accidentes de motocicleta son un problema grave que afecta a muchos conductores. Según la Organización Mundial de la Salud, los accidentes de tránsito son la principal causa de muerte en jóvenes de entre 15 y 29 años, y 23 por ciento de estas muertes son causadas por accidentes de motocicleta.
15. En 2023, el parque vehicular de motocicletas en México ascendió a aproximadamente 7 millones de unidades, lo que representa un aumento de 15 por ciento en comparación con 2022.
16. Alrededor de 80 por ciento de las motocicletas se utilizan para actividades relacionadas con el trabajo, como el transporte diario al lugar del empleo o para prestar servicios de mensajería y entrega de productos.
17. Los estados con mayor registro de motocicletas son estado de México, 1 millón 57 mil unidades; Jalisco, 733 mil 824; Ciudad de México, 608 mil 265 unidades; Guanajuato, 498 mil 350 unidades; y Veracruz, 378 mil 265 unidades.
18. La producción anual de motocicletas en México se acerca a 700 mil unidades y se proyecta un crecimiento del número de motocicletas en 2026, derivado de un aumento de 8 a 10 por ciento en las ventas anuales.
19. En 2022 se registraron 5 mil 488 accidentes de moto en Nuevo León, 4 mil 58 en Guanajuato y 3 mil 672 en Yucatán; fueron algunos de los estados con mayor número de incidentes.
20. El Estado de México es la entidad con mayor número de víctimas mortales por accidentes viales, seguido de Chihuahua, Sinaloa, Nuevo León, Guanajuato, Michoacán y Jalisco, entidades que tienen la mayor cantidad de lesionados.
21. Los accidentes de moto suelen ocurrir con mayor frecuencia entre las 14 y 16 horas, mientras que las víctimas mortales se registran más comúnmente entre las 20 y 22 horas.
Por lo expuesto y señalado se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de infraestructura y seguridad referente a motocicletas
Único. Se reforman los artículos 11, fracción I, 33, 34 y 35, fracción IV, de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:
Artículo 11. De la seguridad vial.
La seguridad vial es el conjunto de medidas, normas, políticas y acciones adoptadas para prevenir los siniestros de tránsito y reducir el riesgo de lesiones y muertes a causa de éstos. Para ello, las autoridades, en el marco de sus respectivas competencias, observarán las siguientes directrices:
I. Infraestructura segura: Espacios viales predecibles y que reducen o minimizan los errores de las personas usuarias y sus efectos, que se explican por sí mismos, en el sentido de que su diseño fomenta velocidades de viaje seguras y ayuda a evitar errores de los conductores, incluyendo infraestructura vial guía para los conductores de motocicletas y transportes motorizados pequeños.
II. a VI. ...
Artículo 33. De los instrumentos para la Infraestructura de Movilidad y Seguridad Vial.
La federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México establecerán en su normativa aplicable que las obras de infraestructura vial urbana y carretera sean diseñadas y ejecutadas bajo los principios, jerarquía de la movilidad y criterios establecidos en la presente Ley, priorizando aquéllas que atiendan a personas peatonas, vehículos no motorizados y transporte público, de conformidad con las necesidades de cada territorio, teniendo en cuenta recursos de tránsito a nivel vial que contemplen motocicletas y vehículos motorizados pequeños.
...
...
Artículo 34. Diseño de la red vial.
Las autoridades competentes del diseño de la red vial, urbana y carretera deberán considerar la vocación de la vía como un espacio público que responde a una doble función de movilidad y de habitabilidad:
I. y II. ...
La conducción de las autoridades competentes sobre las vías debe fortalecer ambas funciones, a través de criterios diferenciados en función de la jerarquía de la movilidad, tomando en consideración las necesidades diferenciadas de los grupos en situación de vulnerabilidad. La prioridad en el diseño y operación de las vías y carreteras están definidas en función de la jerarquía de la movilidad mediante un enfoque de sistemas seguros que contemple además todos los tipos de vehículos motorizados y no motorizados.
Artículo 35. Criterios para el diseño de infraestructura vial.
La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de Ciudad de México en el ámbito de su competencia considerarán, además de los principios establecidos en la presente Ley, los siguientes criterios en el diseño y operación de la infraestructura vial, urbana y carretera, para garantizar una movilidad segura, eficiente y de calidad:
I. a III. ...
IV. Visión integral. Los proyectos de nuevas calles o de rediseño de las existentes en las vialidades urbanas, semiurbanas y rurales, deberán considerar el criterio de calle completa, asignando secciones adecuadas a personas peatonas, carriles exclusivos para vehículos no motorizados y carriles exclusivos al transporte público, cuando se trate de un corredor de alta demanda o el contexto así lo amerite, así como señalamientos y vialetas específicos para las motocicletas.
V. a XIV. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2025.– Diputado Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen.
LEY DEL SEGURO SOCIAL Y LEY FEDERAL DEL TRABAJO
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, Ricardo Astudillo Suárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y artículo 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las leyes del Seguro Social, y Federal del Trabajo, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
1. El “cuidado digno” comprende el derecho de todas las personas a recibir y brindar cuidados de manera respetuosa, equitativa y adecuada a lo largo de su vida. Este derecho incluye actividades que sustentan el bienestar físico, emocional y social de las personas, como el cuidado de la salud, el apoyo psicológico y la formación de vínculos sociales.
2. En México, el cuidado digno es un derecho fundamental que sustenta la vida y el bienestar de las personas a lo largo de su existencia. Sin embargo, quienes realizan labores de cuidado, en su mayoría mujeres, enfrentan condiciones de precariedad, falta de reconocimiento y ausencia de derechos laborales. Esta situación perpetúa desigualdades de género y limita el acceso a una vida digna tanto para quienes cuidan como para quienes son cuidados.
3. El trabajo de cuidados incluye actividades esenciales como el apoyo a personas con discapacidad, enfermedades crónicas, adultos mayores y niños. Estas tareas, aunque indispensables para el desarrollo social y económico, han sido históricamente invisibilizadas y relegadas al ámbito privado, sin que el Estado asuma su corresponsabilidad.
4. De acuerdo con la Encuesta Nacional para el Sistema de Cuidados de 2022, en México se estima que 58.3 millones de personas son susceptibles de recibir cuidados en los hogares. De éstas, 64.5 por ciento recibe cuidados por parte de alguien de su hogar o de otro hogar.
5. Además de lo anterior, 31.7 millones de personas de 15 años o más brindaron cuidados en 2022; de ellas, 75.1 por ciento correspondió a mujeres y 24.9 a hombres. Se estima que esta cifra ha aumentado durante los últimos años.
6. Las mujeres cuidadoras principales dedican, en promedio, 38.9 horas a la semana a estas labores, mientras que los hombres dedican 30.6 horas. Esto evidencia la desigualdad de género en la distribución de las responsabilidades de cuidado.
7. Las personas cuidadoras realizan actividades críticas que sostienen el bienestar de quienes requieren apoyo, como adultos mayores, personas con discapacidad o con enfermedades crónicas y menores de edad. Pese a esto, su trabajo, en muchos casos, no es remunerado ni reconocido formalmente, lo que perpetúa su invisibilidad social y económica.
8. Históricamente, de manera mayoritaria, las mujeres y jóvenes han asumido esta responsabilidad de manera desproporcionada. Garantizar el acceso a la seguridad social contribuiría a reducir las brechas de género, reconociendo su trabajo y mejorando sus condiciones de vida.
9. Las personas cuidadoras, especialmente aquellas que dedican todo su tiempo a estas labores, suelen carecer de acceso a servicios de salud, pensiones, incapacidades o ahorros para el retiro. La seguridad social es esencial para protegerlas frente a eventualidades como enfermedades, accidentes o vejez.
10. Al garantizar seguridad social, se mejora la calidad de vida de las personas cuidadoras, lo que repercute directamente en el bienestar de quienes reciben los cuidados. Un sistema de apoyo adecuado asegura la sostenibilidad del cuidado digno.
11. Reconocer y proteger a las personas cuidadoras fomenta una sociedad más equitativa y solidaria. Además, al liberar presión sobre quienes cuidan, muchas personas cuidadoras podrían integrarse al mercado laboral formal, impulsando la economía.
12. Garantizar seguridad social a las personas cuidadoras es un paso hacia el cumplimiento de los derechos humanos establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros tratados internacionales, así como de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la ONU, especialmente el ODS 5 (igualdad de género) y el ODS 8 (trabajo decente).
13. Toda persona tiene derecho a recibir y brindar cuidados dignos, lo que incluye actividades esenciales para el bienestar físico, emocional y social a lo largo de la vida.
14. Garantizar derechos laborales, acceso a seguridad social y condiciones dignas para quienes realizan labores de cuidado, remuneradas o no, aún sigue persistiendo como necesidad en nuestro país.
15. En el tercer trimestre de 2024 se reportó que las personas cuidadoras en establecimientos formales tenían un salario promedio mensual de 4 mil 570 pesos, con alrededor de 36 horas semanales de trabajo.
16. Destaca que la mayoría de las personas cuidadoras en el hogar son mujeres, quienes dedican un promedio de 38.9 horas semanales a estas actividades. Esta carga de trabajo no solo limita su participación en el mercado laboral formal, sino que también las deja en una situación de vulnerabilidad económica y social.
17. En México, el cuidado desde el hogar, especialmente cuando se realiza de manera no remunerada, no está plenamente reconocido. Sin embargo, existen avances en el reconocimiento de derechos laborales para las personas trabajadoras del hogar que sí son remuneradas.
18. Según la Ley Federal del Trabajo, estas personas tienen derecho a prestaciones como seguridad social, vacaciones, aguinaldo y un salario justo. Sin embargo, para ello es esencial un previo reconocimiento total al cuidado digno desde la representación de las personas cuidadoras.
19. Por otro lado, el trabajo de cuidado no remunerado, como el cuidado de familiares en el hogar, sigue siendo un área pendiente de regulación específica. Aunque se han impulsado iniciativas para reconocer el trabajo de cuidados como una actividad esencial, aún no se ha integrado formalmente en el marco laboral.
20. Reconocer el trabajo de cuidado como una actividad esencial visibiliza su importancia en la sociedad y lo valora como una contribución significativa al bienestar colectivo y al desarrollo económico.
21. Brindar derechos y acceso a la seguridad social para las personas cuidadoras no remuneradas asegura que no queden desprotegidas frente a riesgos como enfermedades, accidentes o la vejez, mejorando su calidad de vida y bienestar.
22. Al proporcionar apoyo y recursos a las personas cuidadoras, como capacitación, servicios de relevo y programas de apoyo económico, se mejora la calidad del cuidado que reciben las personas dependientes.
23. Reconocer y apoyar el trabajo de cuidado fomenta una sociedad más justa y solidaria, reforzando los lazos comunitarios y familiares.
Por lo expuesto y señalado se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las leyes del Seguro Social, y Federal del Trabajo
Primero. Se reforma el artículo 2, se adiciona la fracción VI al artículo 13, se reforma el artículo 93 y se adiciona la fracción X al artículo 210 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 2. La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, garantizar e incentivar el cuidado digno, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.
Artículo 13. Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:
I. a V. ...
VI. Las personas cuidadoras bajo actividades no remuneradas consistentes en horarios prolongados y de planta, sea al cuidado de familiares o afines.
...
...
Artículo 93. Las prestaciones en especie que señala el artículo 91 de esta Ley, se otorgarán también a los demás sujetos protegidos por este seguro que se mencionan en el artículo 84 de este ordenamiento, incluyendo a las personas cuidadoras de los mismos que así lo requieran.
...
Artículo 210. Las prestaciones sociales institucionales serán proporcionadas mediante programas de
I. a IX. ...
X. Cuidados integrales bajo la articulación de servicios médicos del seguro social, cuidadores del aspecto formal e informal y vinculación con políticas públicas para un cuidado digno.
Segundo. Se adiciona el artículo 334 Ter a la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 334 Ter. Deberá contemplarse y garantizarse el acceso al Seguro Social para las personas cuidadoras no remuneradas en reconocimiento de su trabajo y con una lógica de protección de sus derechos en el desempeño de sus labores.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2025.– Diputado Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
EXPIDE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES
Iniciativa que expide la Ley General de los Derechos de los Animales, a cargo del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
EXPIDE LA LEY NACIONAL CONTRA EL DESPERDICIO DE ALIMENTOS
Iniciativa que expide la Ley Nacional contra el Desperdicio de Alimentos, a cargo del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
LEY GENERAL DE LA ALIMENTACIÓN ADECUADA Y SOSTENIBLE
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible, en materia de donación de alimentos, a cargo del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, Ricardo Astudillo Suárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible, en materia de donación de alimentos, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
1. En México, se estima que cada año se desperdician alrededor de 20.4 millones de toneladas de alimentos, suficientes para alimentar a 25 millones de personas. Este problema no solo refleja desigualdades sociales, sino también impactos ambientales severos debido a los recursos desperdiciados en la producción, transporte y eliminación de alimentos.
2. Mientras se enfrenta la inseguridad alimentaria, toneladas de alimentos aptos para el consumo son desechadas a diario. Esto perpetúa desigualdades sociales al limitar el acceso a alimentos básicos.
3. El desperdicio representa pérdidas significativas para productores, distribuidores y consumidores. Se estima que el valor de los alimentos desperdiciados asciende a miles de millones de pesos anuales.
4. La pérdida de alimentos contribuye al cambio climático, al liberar gases de efecto invernadero durante su descomposición en rellenos sanitarios. Además, se malgastan recursos vitales como agua y energía en su producción.
5. Es necesario alinear a México con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la ONU, específicamente el ODS 12: Producción y Consumo Responsables, que busca reducir a la mitad el desperdicio global de alimentos per cápita. Esto mejoraría la posición de México en la escena internacional en términos de compromiso con la sostenibilidad.
6. Al reducir el desperdicio de alimentos y redistribuirlos de manera eficiente, se atienden necesidades básicas, se reduce el hambre y se construye una sociedad más equitativa y solidaria.
7. Se estima que en México se desperdician toneladas de alimentos cada año, lo que representa 37 por ciento de la producción agropecuaria.
8. Conforme al impacto económico de lo anterior, es importante destacar que el costo de las pérdidas y mermas asciende a más de 100 mil millones de pesos anuales, lo que genera un grave costo económico y social.
9. Si se recuperaran los alimentos desperdiciados, podrían alimentar durante semanas a los 7.4 millones de personas que padecen pobreza extrema y carencia alimentaria en México.
10. En frutas y verduras, se desperdicia hasta 54 por ciento del aguacate, 57.7 de la guayaba y 54.5 del mango.
11. En productos animales, se pierde el 39 por ciento de la carne de pollo, el 40 por ciento de la carne de cerdo y el 54 por ciento de pescados y mariscos.
12. La Constitución Mexicana establece en el artículo 4o. el derecho de toda persona a una alimentación adecuada. La implementación de esta reforma sería un paso significativo hacia el cumplimiento de este derecho, al redistribuir alimentos que actualmente se desperdician y asegurando su aprovechamiento para combatir la inseguridad alimentaria.
13. Si bien hay iniciativas gubernamentales y privadas que abordan la recuperación de alimentos, estas carecen de un marco legal sólido que las haga obligatorias y sostenibles. Esta reforma garantizaría que estas acciones sean sistemáticas, que los recursos sean asignados de forma eficiente y que exista un monitoreo constante del cumplimiento de las medidas.
14. El desperdicio de alimentos no solo tiene un impacto social (hambre y pobreza), sino también económico (pérdidas en la cadena de producción) y ambiental (generación de gases de efecto invernadero). Esta reforma ofrecería una respuesta integral, promoviendo cambios estructurales en los sistemas de producción, distribución y consumo.
15. México enfrenta graves problemas ambientales relacionados con la gestión de residuos. Los alimentos desperdiciados generan metano, un gas de efecto invernadero altamente contaminante. La reforma contribuiría a mitigar el cambio climático al reducir el desperdicio y fomentar prácticas sostenibles.
16. México se ha comprometido con la Agenda 2030 de la ONU, particularmente con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 12, que busca reducir a la mitad el desperdicio de alimentos para 2030. Esta reforma alinearía al país con estos compromisos, mejorando su posición como líder en sostenibilidad global.
17. Al evitar que los alimentos terminen en rellenos sanitarios, disminuye la liberación de metano, un gas altamente contaminante.
18. Se reduciría el desperdicio de recursos como agua, energía y fertilizantes, utilizados en la producción de alimentos que terminan desechados.
19. Promover prácticas sostenibles a lo largo de la cadena de producción y consumo ayudaría a proteger los ecosistemas.
20. Las empresas podrían reducir costos asociados al manejo de alimentos desperdiciados y, al mismo tiempo, aprovechar incentivos fiscales por donar sus excedentes.
21. Los pequeños y medianos productores podrían beneficiarse de mejores sistemas de manejo de alimentos, optimizando sus recursos.
22. Al redistribuir alimentos aptos para el consumo humano a bancos de alimentos y comunidades vulnerables, se podría atender a millones de personas que viven en situación de inseguridad alimentaria.
Por lo expuesto y señalado se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible, en materia de donación de alimentos
Único. Se reforman las fracciones IV del artículo 1 y VII del artículo 32; y se adiciona el artículo 32 Bis a la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible, para quedar como sigue:
Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del derecho a la alimentación adecuada, en los términos establecidos en los artículos 4o., tercer párrafo; 27, fracción XX, segundo párrafo y 73, fracción XXIX-E, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en la República Mexicana. Tiene por objeto:
I. a III. ...
IV. Fomentar la producción, abasto, distribución justa y equitativa y consumo de alimentos nutritivos, suficientes, de calidad, inocuos y culturalmente adecuados. Además de la donación de productos alimentarios no comercializables, para favorecer la protección y el ejercicio del derecho a la alimentación adecuada, evitando en toda medida el desperdicio de alimentos;
V. a VII. ...
Artículo 32. Las políticas y programas públicos en materia de distribución de alimentos tendrán como objetivos los siguientes:
I. a VI. ...
VII. La reducción de la pérdida y el desperdicio de los alimentos, a través de la promoción de cadenas cortas de comercialización, la venta directa por parte de las personas productoras, la organización de personas consumidoras para compras directas en común , la donación de alimentos no comercializables y todo medio para reducir la intermediación; y
VIII. ...
Artículo 32 Bis. Son requerimientos para donadores y donatarios de alimentos, los siguientes:
I. Requisitos para los donadores:
a) Puede donar cualquier persona, órgano, cadena, organización o afín que tenga en su poder productos alimentarios no comercializables.
b) Los alimentos deben ser aptos para el consumo humano y cumplir con las normas de inocuidad alimentaria.
c) Los productos no deben ser comercializables por razones estéticas, etiquetado o corta vida útil, pero deben garantizar su seguridad.
d) Debe presentarse colaboración con entidades autorizadas, como bancos de alimentos, para la distribución adecuada.
II. Requisitos para los donatarios:
a) Ser instituciones legalmente constituidas con fines de asistencia social.
b) Contar con infraestructura y condiciones para almacenar y distribuir alimentos de manera segura.
c) Cumplir con las normativas sanitarias y garantizar el transporte adecuado de los productos alimentarios.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2025.– Diputado Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
EXPIDE LA LEY GENERAL DE CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA PARA LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS EN MATERIA DE JUSTICIA CLIMÁTICA
«Iniciativa que expide la Ley General de Consulta Previa, Libre e Informada para los Pueblos y Comunidades Indígenas en Materia de Justicia Climática, a cargo del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, Ricardo Astudillo Suárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se expide la Ley General de Consulta Previa, Libre e Informada para los Pueblos y Comunidades Indígenas en materia de Justicia Climática, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
1. En México, los pueblos y comunidades indígenas representan una riqueza cultural, histórica y social invaluable. Sin embargo, a lo largo de la historia, sus derechos han sido vulnerados, especialmente en lo que respecta a la toma de decisiones que afectan sus tierras, territorios, recursos naturales y formas de vida.
2. La falta de un marco legal específico que garantice su derecho a la consulta previa, libre e informada perpetúa esta situación de exclusión y desigualdad.
3. Desde la colonización, los pueblos indígenas han sido excluidos de los procesos de toma de decisiones, tratados como ciudadanos de segunda clase y marginados en los ámbitos político, económico y social. Esta exclusión histórica continúa afectando su acceso a oportunidades y recursos.
4. Los territorios indígenas suelen albergar una gran parte de los recursos naturales y áreas de biodiversidad en México. Garantizar la consulta previa permite que las comunidades indígenas participen en la toma de decisiones sobre proyectos que puedan afectar sus tierras, como la explotación minera, la construcción de infraestructura o proyectos energéticos.
5. Los pueblos indígenas tienen conocimientos ancestrales sobre el manejo sostenible de los recursos naturales. Incluirlos en las decisiones ambientales fortalece las estrategias de mitigación y adaptación al cambio climático.
6. La falta de consulta previa en proyectos de desarrollo ha generado conflictos en diversas regiones. Respetar este derecho no solo protege los derechos de las comunidades, sino que también promueve la paz social y la sostenibilidad.
7. México ha ratificado acuerdos como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y se ha comprometido con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), que incluyen metas relacionadas con la justicia climática, la biodiversidad y la participación inclusiva.
8. Según estimaciones, para 2050 más de tres millones de personas en México podrían ser desplazadas por los efectos del cambio climático. Los pueblos indígenas, al ser guardianes de los ecosistemas, son clave para enfrentar estos desafíos, pero también son vulnerables a los impactos climáticos. La consulta previa asegura que sus derechos y conocimientos sean considerados en las políticas de adaptación.
9. Desde la justicia ambiental este enfoque reconoce a los pueblos indígenas no solo como víctimas de los impactos ambientales, sino como actores clave en la construcción de soluciones sostenibles.
10. El derecho a la consulta previa está reconocido en el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Convenio 169 de la OIT, ratificado por México.
11. Este derecho establece que los pueblos indígenas deben ser consultados de manera adecuada y culturalmente pertinente antes de implantar cualquier medida legislativa o administrativa que los afecte directamente. Sin embargo, su implementación ha sido limitada y desigual debido a la ausencia de una ley general que regule este proceso.
12. Es importante establecer mecanismos transparentes y obligatorios para la consulta previa, asegurando que las decisiones tomadas respeten la voluntad de los pueblos indígenas.
13. Resulta de carácter urgente promover la participación directa de las comunidades indígenas a través de sus instituciones representativas, respetando sus usos, costumbres y sistemas normativos.
14. Además, es necesario salvaguardar los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras, territorios, recursos naturales y patrimonio cultural, evitando su explotación o afectación sin consentimiento.
15. Desde la consulta previa es posible alinear las políticas nacionales con los estándares internacionales establecidos en el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
16. Es fundamental garantizar que las decisiones tomadas en consulta contribuyan al desarrollo sostenible y al bienestar de las comunidades indígenas, respetando su autonomía y libre determinación.
17. Según la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el derecho a la consulta previa es esencial para proteger los derechos humanos de los pueblos indígenas, especialmente en temas relacionados con sus tierras, territorios y recursos naturales. Sin embargo, la implementación de este derecho ha sido limitada y desigual, lo que ha generado conflictos sociales y económicos.
18. Además, el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas destaca que la consulta previa está vinculada con otros derechos fundamentales, como la autonomía, la libre determinación y la preservación de las culturas indígenas. En México, se han realizado consultas en diversos contextos, pero muchas veces estas no cumplen con los estándares internacionales, como el carácter previo, la buena fe y la adecuación cultural.
19. En 2019, la CNDH emitió la Recomendación General 27 dirigida al Ejecutivo federal y el Congreso de la Unión, en la que se subrayó la necesidad de una ley específica para regular la consulta previa, libre e informada. Esta recomendación también destacó la importancia de cumplir con los estándares internacionales.
20. A lo largo de la historia, los pueblos indígenas han sido despojados de sus tierras y recursos naturales en nombre del desarrollo económico, con muy poca o nula participación en las decisiones que los afectan. Este despojo ha resultado en desplazamientos forzados, pérdida de medios de subsistencia y la vulneración de sus derechos fundamentales.
21. A pesar de la opresión histórica, los pueblos indígenas han mantenido su identidad cultural, sus lenguas y conocimientos tradicionales, los cuales son esenciales para la protección de los ecosistemas y la biodiversidad. El reconocimiento de su derecho a la consulta es un acto de justicia para honrar su resistencia y su contribución al bienestar colectivo.
22. En el pasado y en la actualidad, muchos proyectos extractivistas, como la minería, la construcción de presas o proyectos de infraestructura, han impactado negativamente las tierras y territorios indígenas sin haber consultado previamente a las comunidades afectadas. Esto ha generado conflictos, pérdida de recursos y violaciones de derechos.
23. Reconocer y garantizar el derecho a la consulta previa no solo es una obligación legal e internacional, sino también un compromiso ético para reparar los agravios históricos sufridos por los pueblos indígenas y avanzar hacia una sociedad más justa e inclusiva.
24. Garantizar la consulta previa no solo aborda las injusticias del pasado, sino que sienta las bases para un modelo de desarrollo sostenible que respete los derechos humanos, la diversidad cultural y el medio ambiente.
Por lo expuesto y señalado se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se expide la Ley General de Consulta Previa, Libre e Informada para los Pueblos y Comunidades Indígenas en materia de Justicia Climática
Único. Se expide la Ley General de Consulta Previa, Libre e Informada para los Pueblos y Comunidades Indígenas en materia de Justicia Climática, para quedar como a continuación se presenta:
Ley General de Consulta Previa, Libre e Informada para los Pueblos y Comunidades Indígenas en materia de Justicia Climática
Artículo 1o. La presente ley es de observancia general en toda la República y rige las obligaciones, derechos y mecanismos de consulta indígena comprendidas en el artículo 2o., Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 2o. Esta ley tiene como objeto garantizar el derecho a la consulta previa, libre e informada de los pueblos y comunidades indígenas en México, en relación con proyectos y políticas que afecten sus derechos y territorios, especialmente en el contexto del cambio climático, bajo los siguientes puntos esenciales:
I. Garantizar el derecho a la consulta previa: La ley debe garantizar el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a ser consultados de manera previa, libre e informada sobre cualquier proyecto o política que pueda afectar sus derechos y territorios.
II. Proteger los derechos indígenas: La ley debe proteger los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, incluyendo su derecho a la autodeterminación, la propiedad colectiva de la tierra y el acceso a los recursos naturales.
III. Promover la justicia climática: La ley debe promover la justicia climática, asegurando que los pueblos y comunidades indígenas sean consultados y participen en la toma de decisiones sobre políticas y proyectos que afecten el clima y el medio ambiente.
Artículo 3o. Para efectos de esta ley se entiende por
I. Consulta previa: El proceso mediante el cual el Estado solicita la opinión de los pueblos y comunidades indígenas antes de adoptar medidas legislativas, administrativas o proyectos que puedan afectarlos directamente. Debe ser realizado con suficiente anticipación para permitir una participación efectiva.
II. Consentimiento libre, previo e informado: El acuerdo explícito de los pueblos indígenas basado en información completa, transparente y accesible, sin coerción, presión o manipulación, y realizado antes de la implementación de cualquier medida que los afecte.
III. Autonomía y libre determinación: El derecho de los pueblos indígenas a decidir sus propias prioridades de desarrollo, mantener sus sistemas normativos y organizarse según sus usos y costumbres.
IV. Pueblos y comunidades indígenas: Grupos humanos que comparten una identidad cultural, lengua y vínculo ancestral con su territorio, conforme al artículo 2o. constitucional y el Convenio 169 de la OIT.
V. Territorio indígena: Espacio físico donde los pueblos indígenas desarrollan su vida comunitaria, cultural y económica, incluyendo tierra, agua, recursos naturales y espacios simbólicos.
VI. Culturalmente adecuado: La obligación de garantizar que los procedimientos de consulta respeten los valores, tradiciones, idiomas y formas de organización de los pueblos indígenas.
VII. Buena fe: Principio fundamental que exige que las consultas se realicen con honestidad, transparencia y respeto mutuo, sin intención de manipular o influir negativamente en los resultados.
VIII. Impacto directo: Afectaciones inmediatas y significativas en los derechos, tierras, recursos naturales o vida cultural de los pueblos indígenas debido a medidas legislativas, administrativas o proyectos de desarrollo.
IX. Participación activa: Derecho de los pueblos indígenas a intervenir directamente en los procesos de consulta a través de sus instituciones representativas y mecanismos propios.
X. Justicia climática: Reconocimiento del papel de los pueblos indígenas en la protección de los ecosistemas y el respeto a sus derechos en el contexto de proyectos relacionados con cambio climático y ambiente.
XI. Autoridades ejecutoras: Autoridades responsables de llevar a cabo las consultas
XII. Autoridades supervisoras: Autoridades que aseguran que las consultas se realicen conforme a los estándares establecidos:
Artículo 4o. Son mecanismos de consulta
I. Asambleas comunitarias: Las asambleas comunitarias pueden ser un mecanismo efectivo para realizar consultas previas con los pueblos y comunidades indígenas.
II. Representantes indígenas: La ley debe reconocer a los representantes indígenas como interlocutores legítimos en el proceso de consulta.
III. Foros públicos regionales: Espacios donde se convoca a representantes de diferentes comunidades indígenas para discutir los alcances de un proyecto o medida legislativa, promoviendo el intercambio de ideas y opiniones.
IV. Consulta mediante instituciones representativas: Implica dialogar directamente con las autoridades tradicionales, consejos comunitarios o líderes indígenas elegidos conforme a los usos y costumbres de cada pueblo.
V. Encuestas o entrevistas individuales: Herramientas empleadas en casos donde no se puede reunir a toda la comunidad, pero es importante conocer las opiniones individuales de sus miembros.
VI. Mesas de diálogo intercultural: Espacios para la interacción entre actores gubernamentales, técnicos y representantes indígenas, promoviendo el entendimiento mutuo y la búsqueda de acuerdos.
VII. Talleres participativos: Actividades que incluyen dinámicas de reflexión, análisis y propuesta, adaptadas culturalmente a las necesidades de los pueblos indígenas para facilitar su participación activa.
VIII. Consulta escrita o documental: Consistente en entregar materiales escritos sobre la propuesta a las comunidades, en sus lenguas indígenas, para que puedan analizarlo y emitir su opinión por escrito.
IX. Audiencias públicas: Espacios de exposición donde las comunidades pueden expresar sus inquietudes, propuestas y demandas directamente ante las autoridades competentes.
Artículo 5o. Los mecanismos de consulta deben elegirse e implementarse de tal modo que se garantice lo siguiente:
a) Acceso a la información;
b) Entendimiento y comprensión de la misma;
c) Participación activa de la comunidad o pueblo indígena implicado; y
d) Capacidad de respuesta y contrapropuesta en caso de desacuerdo.
Artículo 6o. Son autoridades ejecutoras de los procesos de consulta
a) La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
b) La Secretaría de Energía;
c) La Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y
d) Cualquier organismo, secretaría, comisión o dependencia que lo requiera, bajo la supervisión y guía del INPI.
Artículo 7o. Son autoridades supervisoras del proceso de consulta
a) El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas; y
b) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Artículo 8o. Son acreedores de consulta previa obligatoria los siguientes casos:
I. Explotación de recursos naturales: Proyectos relacionados con la minería, extracción de petróleo, gas, agua u otros recursos en territorios indígenas.
II. Construcción de infraestructura: Desarrollo de carreteras, aeropuertos, presas, líneas de transmisión eléctrica u otras infraestructuras que atraviesen o impacten tierras indígenas.
III. Establecimiento de áreas protegidas o reservas naturales: Cuando estas medidas afecten el acceso o el uso de recursos que son parte del sustento y cultura de las comunidades indígenas.
IV. Desarrollos turísticos: Proyectos que involucren tierras ancestrales o espacios sagrados, especialmente si afectan tradiciones culturales o medios de vida locales.
V. Reformas legislativas o administrativas: Cambios legales que puedan impactar directamente los derechos de los pueblos indígenas, como modificaciones en la gestión de tierras, tenencia, educación o salud.
VI. Proyectos agroindustriales: Introducción de actividades como plantaciones masivas, agroquímicos o monocultivos en territorios indígenas.
VII. Concesiones o permisos de empresas privadas: Otorgamiento de licencias para actividades que impacten tierras, agua o recursos naturales en territorios indígenas.
VIII. Proyectos relacionados con cambio climático: Medidas como la implementación de mecanismos de reducción de emisiones por deforestación y degradación forestal (REDD+), o energías renovables como parques eólicos o solares, si afectan las tierras y modos de vida de las comunidades.
IX. Traslado de comunidades indígenas: Situaciones en las que se planifiquen reubicaciones forzosas debido a proyectos de infraestructura, desastres naturales u otras razones.
X. Uso o protección de patrimonio cultural: Proyectos que impliquen la alteración de sitios culturales, sagrados o arqueológicos indígenas.
XI. Cualquier otra actividad, intención o forma que afecte en cualquier ámbito a los pueblos o comunidades indígenas: Proyectos, iniciativas, planes de desarrollo, entre otras.
Artículo 9o. Desde la presente ley son derechos de los pueblos o comunidades indígenas los siguientes:
I. Derecho a la consulta previa: La obligación del Estado de consultar a los pueblos indígenas antes de adoptar cualquier medida legislativa, administrativa o proyecto que los afecte directamente.
II. Derecho al consentimiento libre, previo e informado: La posibilidad de otorgar o negar consentimiento sobre proyectos que impacten sus tierras, territorios, recursos naturales, cultura o modos de vida, basado en información completa y sin presión externa.
III. Derecho a la participación activa: Garantizar su inclusión en los procesos de toma de decisiones mediante sus propias instituciones representativas, respetando sus usos, costumbres y sistemas normativos.
IV. Derecho a la protección de sus territorios: Salvaguardar sus tierras, territorios y recursos naturales frente a proyectos que puedan degradarlos o despojarlos, asegurando la sostenibilidad ambiental y cultural.
V. Derecho a la justicia climática y ambiental: Reconocer su papel clave en la protección de la biodiversidad y permitirles influir en decisiones relacionadas con cambio climático y justicia ambiental.
VI. Derecho al respeto de su cultura y tradiciones: Preservar sus prácticas culturales, religiosas y lingüísticas, así como sus sitios sagrados y patrimonio cultural.
VII. Derecho a la transparencia y la información: Acceso a información clara, completa y adecuada culturalmente sobre los proyectos o medidas propuestas.
VIII. Derecho a la autodeterminación: Decidir libremente su modelo de desarrollo, prioridades y estrategias de acuerdo con sus valores y formas de vida.
IX. Derecho a mecanismos de defensa: Acceso a instancias judiciales y administrativas en caso de violación de sus derechos, incluyendo la posibilidad de detener proyectos si no se cumple la consulta previa.
X. Derecho al acompañamiento técnico y cultural: Garantizar intérpretes, facilitadores y recursos necesarios para hacer efectivo su derecho a la consulta, respetando su diversidad lingüística y cultural.
Artículo 10. Desde la presente ley son obligaciones del Estado, por medio de las autoridades tanto ejecutoras como supervisoras, las siguientes:
I. Garantizar la consulta previa, libre e informada
El Estado debe asegurar que toda medida legislativa, administrativa o proyecto que pueda impactar a los pueblos indígenas sea consultado antes de su implementación. Esto incluye:
• Realizar las consultas con tiempo suficiente para permitir una participación real y efectiva.
• Informar a las comunidades de manera clara, completa y en su idioma.
II. Respetar los principios de buena fe y adecuación cultural
El proceso de consulta debe llevarse a cabo con honestidad, sin imposiciones ni manipulación, y respetando los usos, costumbres, tradiciones y sistemas normativos de cada comunidad indígena.
III. Reconocer y fortalecer las instituciones indígenas
El Estado debe respetar las formas organizativas de los pueblos indígenas y trabajar de la mano con sus autoridades tradicionales y estructuras representativas.
IV. Proveer información oportuna y completa
El Estado tiene la obligación de garantizar que las comunidades reciban información detallada, accesible y culturalmente apropiada sobre los proyectos o medidas que puedan afectarlas.
V. Asegurar recursos y apoyos necesarios
El Estado debe asignar recursos económicos, técnicos y humanos suficientes para llevar a cabo los procesos de consulta. Esto incluye:
• Intérpretes y traductores en lenguas indígenas.
• Facilitadores interculturales capacitados para garantizar un diálogo efectivo.
VI. Respetar las decisiones de las comunidades
El Estado debe reconocer el resultado del proceso de consulta como vinculante, especialmente si las comunidades deciden no aceptar un proyecto o medida que afecte su territorio o derechos.
VII. Establecer mecanismos de supervisión y evaluación
Es responsabilidad del Estado crear instancias que supervisen, evalúen y garanticen el cumplimiento de la ley y el respeto a los derechos indígenas durante todo el proceso.
VIII. Ofrecer mecanismos de acceso a la justicia
En caso de violaciones al derecho de consulta, el Estado debe garantizar acceso a instancias judiciales y administrativas que protejan los derechos de los pueblos indígenas, así como suspender cualquier actividad hasta que se resuelva el conflicto.
IX. Cumplir compromisos internacionales
El Estado debe alinear sus acciones con estándares internacionales, como el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
X. Promover la educación y sensibilización
El Estado tiene la obligación de fomentar la sensibilización y educación sobre los derechos indígenas, tanto entre las comunidades como en los sectores público y privado.
Artículo 11. La consulta previa debe promover y garantizar lo siguiente:
I. Respeto por los derechos de los pueblos indígenas
La consulta previa reconoce el derecho a la autodeterminación, permitiendo que los pueblos indígenas decidan sobre temas que afectan directamente su bienestar, de acuerdo con sus valores, usos y costumbres.
II. Participación activa
• Involucrar a las comunidades en todas las etapas del proceso, desde la planificación hasta la ejecución y evaluación de las medidas propuestas.
• Garantizar que las comunidades sean representadas por sus propias instituciones y autoridades tradicionales.
III. Información accesible y adecuada
• Proveer información completa, clara y comprensible sobre el proyecto o medida en cuestión.
• Asegurar que esta información esté disponible en las lenguas indígenas y adaptada culturalmente.
IV. Cumplimiento de principios
• Previo: Realizar la consulta antes de tomar decisiones o iniciar cualquier actividad.
• Libre: Asegurar que las comunidades puedan participar sin coerción, presión o manipulación.
• Informada: Proveer información suficiente y accesible para que las comunidades puedan tomar decisiones conscientes.
V. Resultados vinculantes
Reconocer las decisiones de las comunidades como vinculantes, especialmente si estas deciden no aceptar un proyecto o medida que impacte negativamente sus derechos o territorios.
VI. Solución de conflictos
• Establecer mecanismos efectivos para resolver posibles disputas durante el proceso de consulta.
• Suspender cualquier actividad que viole el derecho a la consulta hasta que se resuelva el conflicto.
VII. Supervisión y transparencia
• Documentar y supervisar el proceso para garantizar su cumplimiento conforme a la ley y los estándares internacionales.
• Incluir observadores independientes o supervisores externos cuando sea necesario.
VIII. Fomento del entendimiento intercultural
La consulta previa fomenta el diálogo entre el Estado y las comunidades indígenas, promoviendo el entendimiento mutuo y fortaleciendo las relaciones basadas en el respeto.
Artículo 12. El proceso para la implementación de la consulta previa debe contener al menos lo siguiente:
I. Identificación de la necesidad de consulta
• Determinar si el proyecto, medida o decisión afecta directa y significativamente los derechos, tierras, territorios o recursos de los pueblos indígenas.
• Identificar las comunidades indígenas involucradas.
II. Notificación oficial
• Comunicar a las comunidades afectadas sobre la intención de llevar a cabo la consulta.
• Garantizar que la notificación sea oportuna, clara y en los idiomas indígenas correspondientes.
III. Planificación de la consulta
• Definir los objetivos, alcance y método de consulta, adaptándolos culturalmente a las características de las comunidades.
• Coordinar con las autoridades indígenas y tradicionales para establecer la logística del proceso.
IV. Provisión de información
• Proporcionar información completa y accesible sobre el proyecto, medida o decisión en cuestión, incluyendo:
• Impactos ambientales, sociales y culturales.
• Alternativas disponibles.
• Asegurar que la información esté presentada en formatos comprensibles y en los idiomas indígenas.
V. Diálogo intercultural
• Facilitar espacios de diálogo entre los representantes del gobierno, técnicos y las comunidades indígenas.
• Promover la participación activa de las comunidades a través de sus instituciones representativas y respetar sus usos y costumbres.
VI. Recopilación de opiniones y consensos
• Escuchar las preocupaciones, demandas y propuestas de las comunidades.
• Documentar las opiniones y consensos alcanzados de forma transparente.
VII. Toma de decisión
• Incorporar las opiniones y consensos de las comunidades en la decisión final sobre el proyecto o medida.
• Reconocer el derecho de las comunidades a rechazar un proyecto si consideran que afecta sus derechos o territorios.
VIII. Comunicación de resultados
• Informar a las comunidades sobre las decisiones tomadas y explicar cómo se incorporaron sus opiniones en el proceso.
• Garantizar que esta comunicación se realice de manera clara y respetuosa.
IX. Supervisión y seguimiento
• Establecer mecanismos para supervisar la implementación de las decisiones acordadas.
• Monitorear los impactos para garantizar que se respeten los acuerdos y no se vulneren los derechos de las comunidades.
X. Acceso a justicia
• Asegurar que las comunidades tengan acceso a recursos legales en caso de que se violen sus derechos durante o después del proceso de consulta.
Artículo 13. Son consecuencias del incumplimiento de esta ley
I. Suspensión de proyectos o medidas
• Cualquier proyecto, medida administrativa o legislativa que no haya cumplido con el proceso de consulta previa será suspendido, incluso si ya está en ejecución.
• Los tribunales dictarán órdenes para detener actividades hasta que se realice la consulta de manera adecuada.
II. Nulidad de decisiones
• Las decisiones administrativas o legislativas que no cumplan con la consulta previa serán declaradas nulas, invalidando las acciones tomadas sin este requisito.
III. Responsabilidad administrativa
• Los funcionarios públicos responsables de omitir o violar el derecho a la consulta enfrentarán sanciones administrativas; multas, inhabilitación para ocupar cargos públicos o destitución.
IV. Responsabilidad penal
• En casos graves, como cuando se demuestre intención de despojo de tierras o violación de derechos fundamentales, habrá consecuencias penales para los responsables, dependiendo de las disposiciones legales.
V. Indemnización a las comunidades indígenas
• Las comunidades afectadas podrán exigir reparaciones económicas y materiales por los daños ocasionados debido al incumplimiento del proceso de consulta.
VI. Supervisión internacional
• El incumplimiento de la consulta previa será acreedor a denuncias ante organismos internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) o la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
VII. Daño a la reputación de entidades privadas
• Las empresas involucradas en proyectos que no cumplan la consulta podrían enfrentarán efectos negativos en su reputación, con reportes y antecedentes correspondiente que serán revisados en futuros proyectos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2025.– Diputado Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, y de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS
«Iniciativa que adiciona los artículos 1o. y 15 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de economía circular, a cargo del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, Ricardo Astudillo Suárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan las fracciones XIV al artículo 1 y V al 15 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de economía circular, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
1. La acelerada generación de residuos en México ha puesto de manifiesto la necesidad urgente de evolucionar hacia un modelo de gestión sostenible que no solo minimice los efectos negativos en el medio ambiente, sino que transforme el desafío de los desechos en una oportunidad para el desarrollo económico y social.
2. La economía circular se presenta como un paradigma innovador que permite reimaginar el ciclo de vida de los productos, promoviendo su reutilización, reciclaje y reducción desde su diseño hasta su disposición final.
3. La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en su forma actual, ha sido un instrumento valioso para establecer los principios básicos de la gestión de desechos.
4. Sin embargo, los retos actuales exigen una adaptación legislativa que integre los principios de la economía circular, garantizando un marco jurídico que sea capaz de fomentar la innovación, la responsabilidad compartida y el aprovechamiento eficiente de los recursos.
5. En este contexto, debe buscarse un cambio estructural en los procesos de producción y consumo en México, orientando al país hacia una economía sostenible que reduzca la dependencia de recursos naturales finitos, disminuya la generación de residuos y maximice el valor de los materiales dentro de un ciclo continuo.
6. La transición hacia una economía circular no solo responde a los compromisos internacionales que México ha asumido en materia de sostenibilidad y medio ambiente, sino que también ofrece beneficios tangibles para el desarrollo nacional. La disminución de los desechos y el reciclaje activo contribuyen a la preservación de los ecosistemas y la biodiversidad.
7. La economía circular fomenta la creación de empleos verdes en sectores como el reciclaje, la innovación tecnológica y el diseño sostenible. Al involucrar a productores, consumidores, instituciones y autoridades en la gestión de residuos, se establece un modelo colaborativo que beneficia a toda la sociedad.
8. En México se generan aproximadamente 44 millones de toneladas de residuos sólidos urbanos al año, de los cuales se recicla sólo 9.63 por ciento. Esto evidencia una baja tasa de aprovechamiento de materiales y la necesidad de implementar estrategias de economía circular.
9. Según un estudio del Inegi, el porcentaje de circularidad en México es de 15.14, lo cual indica que aún hay un amplio margen para mejorar la recuperación y reutilización de materiales.
10. La Semarnat identificó que la infraestructura instalada para el manejo de residuos en México es insuficiente para garantizar una gestión integral y sostenible. Esto refuerza la importancia de fortalecer la economía circular como parte de la solución.
11. La acumulación de residuos y su manejo inadecuado contribuyen significativamente a la contaminación de suelos, agua y aire, afectando la biodiversidad y la salud humana.
12. Los recursos como el agua, minerales y combustibles fósiles son limitados, la economía circular reduce la extracción excesiva mediante el uso eficiente y la reutilización de materiales.
13. Al cerrar los ciclos de producción y consumo, se evita que materiales terminen en vertederos o contaminando ecosistemas, lo que contribuye a un entorno más limpio y saludable.
14. La reutilización y reciclaje de materiales disminuyen la huella de carbono asociada a la producción, transporte y disposición de residuos, contribuyendo al combate contra el cambio climático.
15. La economía circular fomenta industrias emergentes como el reciclaje, la reparación y la innovación tecnológica, generando empleos y nuevas oportunidades económicas.
16. Al promover un consumo responsable, educación ambiental y prácticas sostenibles, se fomenta la participación ciudadana en la construcción de un futuro más equitativo y sostenible.
17. Muchos países están adoptando regulaciones basadas en principios de economía circular. México puede posicionarse como un líder regional alineándose con estos estándares globales.
18. Al depender menos de recursos nuevos y más de materiales reutilizables, las cadenas de suministro se vuelven más estables y resilientes frente a crisis o fluctuaciones económicas.
19. Este modelo motiva a las empresas a desarrollar tecnologías, productos y servicios que sean sostenibles desde su diseño, promoviendo la creatividad y competitividad.
20. Una reforma en esta materia es, en esencia, una oportunidad para convertir el desafío de los residuos en una ventaja competitiva para México, posicionándolo como líder en prácticas sostenibles y responsable con las generaciones futuras.
Por lo expuesto y señalado se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adicionan las fracciones XIV al artículo 1 y V al 15 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de economía circular
Único. Se adicionan las fracciones XIV al artículo 1 y V al 15 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:
Artículo 1. ...
Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente sano y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, valorización y gestión integral de los residuos peligrosos, mineros y metalúrgicos, sólidos urbanos, de manejo especial; prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediación, así como establecer las bases para
I. a XIII. ...
XIV. Fomentar y aplicar los principios de le economía circular para la gestión de residuos que permitan su reciclaje, recirculación, reparación y reutilización para minimizar el impacto ambiental de los mismos.
Artículo 15. La Secretaría agrupará y subclasificará los residuos peligrosos, sólidos urbanos y de manejo especial en categorías, con el propósito de elaborar los inventarios correspondientes, y orientar la toma de decisiones basada en criterios de riesgo y en el manejo de los mismos. La subclasificación de los residuos deberá atender a la necesidad de:
I. a IV. ...
V. Identificar, separar y procesar para permitir el reciclaje, reutilización, reparación o recirculación en términos de economía circular de aquellos residuos aptos para la misma.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2025.– Diputado Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, en materia de reinserción para jóvenes en conflicto con la ley, a cargo del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, Ricardo Astudillo Suárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, en materia de reinserción para jóvenes en conflicto con la ley, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
1. En México, los jóvenes representan una parte fundamental del tejido social y el futuro del país. Sin embargo, aquellos que han estado en conflicto con la ley enfrentan múltiples barreras para reintegrarse a la sociedad, lo que perpetúa ciclos de exclusión, estigmatización y reincidencia.
2. Esta situación afecta no sólo a los jóvenes sino, también, l desarrollo social y económico de nuestras comunidades. Además de representar alto conflicto en aspectos sociales de los jóvenes como la convivencia y el desarrollo personal.
3. La reinserción social y la garantía de una segunda oportunidad para estos jóvenes son esenciales para construir una sociedad más justa, inclusiva y segura. Respecto a lo anterior, diversos estudios han demostrado que las políticas de reinserción efectivas, basadas en la educación, la capacitación laboral y el apoyo psicosocial, reducen significativamente la reincidencia delictiva y fomentan la integración productiva de los jóvenes en la sociedad.
4. En este sentido, buscando una justicia restaurativa, al implementar programas que prioricen la reparación del daño y la reconciliación se permite una corrección de comportamientos delictivos, en lugar de enfoques punitivos que perpetúan la exclusión social.
5. Asimismo, garantizar el acceso a programas educativos y de formación laboral, en los centros de reinserción y fuera de ellos, para que los jóvenes adquieran habilidades que les permitan construir un futuro digno representa una necesidad para los jóvenes en conflicto con la ley.
6. Por otra parte, proveer servicios de atención psicológica, orientación y fortalecimiento de redes familiares y comunitarias, esenciales para una reintegración exitosa es necesario para garantizar una segunda oportunidad a los jóvenes.
7. En la actualidad es necesario promover campañas de sensibilización que reduzcan la discriminación hacia jóvenes en conflicto con la ley, fomentando su aceptación y participación activa en la sociedad.
8. Al promover la reinserción social para la juventud, las políticas nacionales se alinean con tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que promueven la inclusión y el desarrollo integral de los jóvenes.
9. De acuerdo con los datos de la Estadística Nacional de Adolescentes en Conflicto con la Ley, en 2024 se registraron 5 mil 152 adolescentes bajo medidas cautelares o de sanción, de los cuales la mayoría son hombres.
10. También se señala que, una media de 11,559 adolescentes fueron objeto de medidas por infracciones penales y solo 4,959 fueron privados de su libertad por delitos graves.
11. Por otro lado, los estudios emergentes subrayan que el encarcelamiento no produce efectos positivos y que es esencial implementar políticas de reinserción para evitar que los jóvenes se arraiguen en una carrera delictiva.
12. Además de ello, el estudio destaca que un porcentaje significativo de estos jóvenes proviene de contextos de vulnerabilidad económica, baja escolaridad y entornos familiares desestructurados.
13. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Adolescentes en el Sistema de Justicia Penal de 2022, 56.5 por ciento de los adolescentes detenidos cumplía medidas de sanción en externamiento, mientras que 30.2 estaba en internamiento. Además, 45.9 reportó haber sufrido agresión física al momento de su detención.
14. La justicia restaurativa pone énfasis en reparar el daño causado a las víctimas, tanto emocional como materialmente, ofreciéndoles un papel activo en el proceso de resolución que también permite una segunda oportunidad para los implicados.
15. Este modelo busca evitar la estigmatización y exclusión de las personas infractoras. Al promover el diálogo, el reconocimiento de responsabilidades y la reconciliación, facilita su reintegración en la sociedad de manera constructiva.
16. Al centrarse en la raíz de los problemas que llevaron al conflicto, la justicia restaurativa reduce las probabilidades de reincidencia. Esto se logra mediante programas de educación, atención psicológica y desarrollo de habilidades.
17. Es importante que en los procesos de reinserción social se involucre a las comunidades en el proceso de resolución, creando conciencia sobre el impacto del conflicto y fomentando la solidaridad y el apoyo mutuo.
18. A diferencia del modelo punitivo, este enfoque considera tanto a las víctimas como a los infractores como seres humanos capaces de cambiar y contribuir positivamente a la sociedad.
19. Este enfoque está alineado con los principios de los derechos humanos establecidos en documentos como las Reglas de Beijing y la Convención sobre los Derechos del Niño, promoviendo un sistema de justicia más inclusivo y equitativo.
20. Cuando los jóvenes reciben apoyo para reinsertarse en la sociedad, tienen mayores posibilidades de construir un futuro lejos de la delincuencia. Programas de educación, capacitación laboral y atención psicosocial son claves para evitar que vuelvan a cometer delitos.
21. La reinserción permite que los jóvenes retomen su papel como miembros activos y productivos de sus comunidades, contribuyendo a la cohesión social y fomentando la reconciliación.
22. Reintegrar a estos jóvenes de manera efectiva reduce el impacto negativo que los conflictos con la ley tienen en sus familias y en futuras generaciones, creando un círculo virtuoso de oportunidades.
23. Brindarles una oportunidad de reinserción ayuda a combatir el estigma social que los marca como infractores, permitiendo que sean vistos como personas con capacidad de cambio y crecimiento.
24. Al integrarse al mercado laboral o participar en actividades comunitarias, estos jóvenes pueden ser agentes de cambio que fortalecen la economía y promueven el desarrollo social.
Por lo expuesto y señalado se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, en materia de reinserción para jóvenes en conflicto con la ley
Único. Se reforman y adicionan los artículos 29 a 31 y 71 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 29. Reinserción social
Restitución del pleno ejercicio de los derechos y libertades tras el cumplimiento de las medidas ejecutadas con respeto a los derechos humanos de la persona adolescente , significando integración social inmediata para evitar la perpetuidad de los estigmas.
Artículo 30. Carácter socioeducativo de las medidas de sanción
Las medidas de sanción tendrán un carácter socioeducativo, promoverán la formación de la persona adolescente, el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales, el fomento de vínculos socialmente positivos y el pleno desarrollo de su personalidad y de sus capacidades , teniendo presente la inminente reinserción social de la persona adolescente.
En la ejecución de las medidas de sanción se deberá procurar que la persona adolescente se inserte en su familia y en la sociedad, mediante el pleno desarrollo de sus capacidades y su sentido de la responsabilidad , previamente fortalecidas con respeto a sus derechos humanos durante las medidas implicadas.
Artículo 31. Medidas de privación de la libertad como medida extrema y por el menor tiempo posible
Las medidas de privación de la libertad se utilizarán como medida extrema y excepcional, sólo se podrán imponer a personas adolescentes mayores de catorce años, por los hechos constitutivos de delito que esta ley señala, por un tiempo determinado y la duración más breve que proceda , evitando la estigmatización social de la persona adolescente.
Artículo 71. Autoridad administrativa
En la federación y en las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, habrá una autoridad administrativa especializada dependiente de la administración pública federal o estatal con autonomía técnica, operativa y de gestión que independientemente de su organización administrativa, contará con las siguientes áreas:
A. Área de evaluación de riesgos;
B. El Área de seguimiento y supervisión de medidas cautelares distintas a la prisión preventiva y de suspensión condicional del proceso;
C. Área de seguimiento y supervisión de medidas de sanción no privativas de la libertad;
D. Área de seguimiento y supervisión de medidas de sanción privativas de la libertad ;
E. Área de seguimiento y monitoreo de reinserción para la no reincidencia.
Que para su ejercicio tendrá las siguientes atribuciones:
I. a XXI. ...
XXII. Monitorear a las personas adolescentes que hayan cumplido las medidas implicadas para que en su proceso de reinserción social no se perpetúe un ciclo de reincidencia.
XXIII. Poner a disposición de las personas adolescente en proceso de reinserción social los recursos administrativos necesarios para hacer posible el reinicio o inicio de actividades laborales sin carga de estigmatización.
XXIV. Procurar una vinculación efectiva con centros educativos, laborales y psicosociales para el correcto desempeño y optima reinserción social de la persona adolescente.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2025.– Diputado Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que reforma los artículos 23 y 24 y adiciona un artículo 23 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, Ricardo Astudillo Suárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
1. En el contexto de nuestra sociedad, las niñas, niños y adolescentes representan el grupo más vulnerable y, al mismo tiempo, el sector con mayor potencial para transformar el futuro de nuestro país. Sin embargo, existe una población de menores que enfrenta retos significativos debido a la privación de libertad de uno o ambos padres.
2. Esta realidad, si bien pasan desapercibidos para muchos, estos casos requieren atención urgente y medidas concretas para garantizar el cumplimiento de sus derechos fundamentales, ya que ello tiene un efecto directo en el desarrollo integral de este sector de niñas, niños y adolescentes.
3. Actualmente, los menores con padres privados de la libertad experimentan discriminación, aislamiento social y limitaciones en el acceso a servicios educativos, de salud y apoyo psicológico.
4. Esta situación vulnera los principios establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, así como en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconoce a las niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, priorizando su interés superior.
5. La falta de regulaciones legales específicas y de recursos destinados a su protección agrava la situación de exclusión que enfrentan estos menores. Esto no solo repercute en su desarrollo integral, sino que perpetúa ciclos de pobreza y marginación que afectan tanto a las familias como a la sociedad en su conjunto.
6. Por otro lado, bajo los principios de derechos humanos consagrados en instrumentos internacionales, como la Convención sobre los Derechos del Niño, y en el marco normativo nacional, incluidos los artículos 4o. y 73 de nuestra Constitución, se debería garantizar la protección integral de todos los menores de edad, sin distinción alguna.
7. La implantación de medidas específicas en virtud del bienestar de los menores con padres privados de la libertad contribuirá no solo al desarrollo integral de los menores, sino también a la construcción de una sociedad más equitativa y justa. Asegurar el bienestar de estos niños significa garantizar un futuro con mayores oportunidades para todos.
8. Resulta indispensable que las políticas públicas reconozcan y atiendan las necesidades de las niñas, niños y adolescentes con padres privados de la libertad. Es necesario reafirmar nuestro compromiso con la protección integral de sus derechos.
9. Según el informe del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna), hasta 2018 había 10 mil 541 mujeres privadas de libertad y 436 niños y niñas vivían en centros de reclusión.
10. La estrategia Piltzintli, implantada por el Sipinna, es un caso ejemplar en la protección de niñas, niños y adolescentes con padres privados de libertad. Se han desarrollado 14 protocolos para niños que viven con sus madres en centros de readaptación social y 5 protocolos para aquellos que viven fuera, bajo el cuidado de familiares responsables.
11. Sin embargo, implementar un marco legal específico, además de los protocolos del Sipinna, es fundamental para garantizar una protección integral y sostenible de las niñas, niños y adolescentes con padres privados de la libertad.
12. Un marco legal da fuerza jurídica a las acciones, estableciendo obligaciones claras para todas las entidades gubernamentales . Mientras los protocolos son guías útiles, no siempre son vinculantes, lo que podría resultar en su aplicación inconsistente a nivel local, estatal y federal. La ley aseguraría que estas medidas sean obligatorias y aplicadas de manera uniforme en todo el país.
13. Es necesario un respaldo formal para la promoción y defensa de los derechos humanos de estos menores, alineándose con tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño. Esto envía un mensaje claro de compromiso del Estado mexicano hacia esta población vulnerable.
14. Resultan indispensables los mecanismos de supervisión y evaluación, exigiendo a las autoridades responsables que rindan cuentas sobre la implementación y resultados de las medidas adoptadas.
15. Garantizar el financiamiento continuo de los programas y servicios dirigidos a los menores afectados es de carácter fundamental. Esto es crucial para evitar que las iniciativas queden desatendidas por falta de recursos.
16. El artículo 4o. constitucional establece el derecho de niñas, niños y adolescentes a vivir en condiciones de bienestar y a un desarrollo integral, priorizando su interés superior.
17. Además, el artículo 73 de nuestra Carta Magna otorga facultades al Congreso para legislar sobre los derechos de la niñez.
18. La Convención sobre los Derechos del Niño (1989), tratado internacional, ratificado por México, establece que los Estados deben garantizar el derecho a la protección, desarrollo y bienestar de los niños, sin importar las circunstancias familiares.
19. La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes plantea la obligación del Estado de garantizar una protección especial a la infancia en situaciones de vulnerabilidad, incluyendo la separación de los padres.
20. La ausencia de un marco legal específico contribuye a perpetuar ciclos de exclusión, pobreza y marginación social, afectando no solo a los menores, sino también al tejido social en su conjunto.
Por lo expuesto y señalado se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Único. Se reforma el artículo 23, se adiciona el 23 Bis y se reforma el 24 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 23. ...
Asimismo, niñas, niños y adolescentes tienen derecho a convivir con sus familiares cuando éstos se encuentren privados de su libertad. Las autoridades competentes en materia jurisdiccional y penitenciaria deberán garantizar este derecho y establecer las condiciones necesarias para que esta convivencia se realice en forma adecuada, conforme a las disposiciones aplicables. Este derecho sólo podrá ser restringido por resolución del órgano jurisdiccional competente, siempre y cuando no sea contrario a su interés superior y mientras se mantenga como prioridad la seguridad, protección y bienestar del menor.
Artículo 23 Bis. Son condiciones por cumplir para garantizar la protección integral en virtud del derecho a la familia de los niños, niñas y adolescentes con padre o madre privados de libertad las siguientes:
I. Espacios de convivencia dignos y adecuados: Que permitan a los menores interactuar con sus padres en un ambiente seguro, amigable y saludable.
II. Visitas regulares y accesibles : Garantizar que las familias tengan las facilidades económicas y logísticas para visitar a los padres privados de libertad, incluyendo transporte o apoyo para desplazamientos.
III. Mecanismos de comunicación constante : Facilitar llamadas, videollamadas y otras herramientas para mantener contacto frecuente, especialmente cuando la distancia dificulte las visitas físicas.
Como medidas complementarias para los menores con padres privados de la libertad, que residan con sus madres privadas de libertad o bajo el cuidado de familiares deberá procurarse lo siguiente:
I. Educación : Proveer acceso a educación de calidad para los menores, adaptada a sus necesidades específicas, ya sea dentro o fuera de los centros penitenciarios.
II. Atención psicológica y emocional : Ofrecer programas de apoyo psicológico tanto a los menores como a sus madres, padres o cuidadores principales para mitigar los efectos emocionales de la separación.
III. Salud : Asegurar servicios de salud integral, incluyendo atención pediátrica, nutricional y mental, para los niños y las madres.
IV. Protección contra el estigma social : Implementar campañas de sensibilización en escuelas y comunidades para prevenir el acoso escolar y la discriminación hacia estos menores.
V. Tratamiento equitativo : Garantizar que estos niños no sean discriminados en el acceso a programas sociales, educativos y de salud debido a la situación de sus padres.
VI. Censo actualizado : Todo menor en esta situación deberá formar parte registro nacional que permita identificar las posibles áreas de oportunidad.
VII. Seguimiento continuo : Se deberá tener un monitoreo constante de las condiciones en que viven estos niños para evaluar los impactos de las políticas implementadas.
Artículo 24. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las normas y los mecanismos necesarios para facilitar la localización y reunificación de la familia de niñas, niños y adolescentes, cuando hayan sido privados de ella, incluyendo los casos en que uno o ambos padres hayan sido privados de la libertad, siempre y cuando no sea contrario a su interés superior.
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2025.– Diputado Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
EXPIDE LA LEY NACIONAL DE PREVENCIÓN DE EMERGENCIAS AMBIENTALES
Iniciativa que expide la Ley Nacional de Prevención de Emergencias Ambientales, a cargo del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
EXPIDE LA LEY GENERAL DE PROTOCOLO PARA LA GESTIÓN DE CRISIS Y DESASTRES AMBIENTALES
Iniciativa que expide la Ley General de Protocolo para la Gestión de Crisis y Desastres Ambientales, a cargo del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
«Iniciativa que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Manuel Alejandro Cota Cárdenas, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, Manuel Alejandro Cota Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el primer párrafo de la fracción I del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
La sociedad mundial ha evolucionado, los animales de compañía son seres sintientes que requieren atención y cuidados como otro integrante más de una familia, y es que esta nueva realidad indica que es más imperante brindar atención prioritaria al tema, incluso existen legislaciones de avanzada como la Constitución de Ciudad México que han incorporado figuras como la “familia multiespecie” en donde se reconoce a las mascotas como parte integral de la familia, y aquí acoto, no se trata de humanizar la especie animal, sino de reconocer ampliamente sus derechos.
Los animalitos no son productos, mercancía ni objetos, en muchas ocasiones representan para las familias y para la sociedad compañía, amor y guía.
El pasado 3 de diciembre entró en vigor la reforma constitucional para evitar el maltrato animal y promover la protección y el cuidado de los animales dentro de los planes y programas educativos nacionales, así mismo, se aprobó la obligación del Estado Mexicano para garantizar su protección, trato adecuado, conservación y cuidado.
La lucha que debe ocuparnos para garantizar el bienestar animal y protección de sus derechos es la de brindar las mejores condiciones de salud, confort y cuidados a los animales y, como representantes populares, debemos hacer lo que esté en nuestras manos para abatir el abandono y maltrato animal.
Hasta antes de la reforma constitucional, México ocupaba el tercer lugar a nivel mundial y el primero en Latinoamérica en cuanto a maltrato animal, según datos del Inegi, se estima que el 70 por ciento de los perros del país se encuentran en situación de calle y que 7 de cada 10 sufren maltrato. Asimismo, se calcula que cada año mueren 60,000 animales en México debido al maltrato que reciben.
El artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente señala:
El gobierno federal, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, regularán el trato digno y respetuoso que deberá darse a los animales. La regulación sobre trato digno y respetuoso se formulará con base a los siguientes principios básicos:
I. Suministrar a los animales agua y alimento suficientes, a efecto de mantenerlos sanos y con una nutrición adecuada;
II. Proporcionar a los animales un ambiente adecuado para su descanso, movimiento y estancia, de acuerdo con cada tipo de especie;
III. Suministrar a los animales atención médica preventiva y en caso de enfermedad brindar tratamiento médico expedito avalado por un médico veterinario;
En el plano internacional, se cuenta con la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal en 1977, la cual la proclamó al año siguiente. Posteriormente fue aprobada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura; al suscribir este documento, México se comprometió en 1978 a cumplirlo.
Ente los postulados más importantes de la declaración destacan:
- Todo animal tiene derecho al respeto.
- El hombre tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
- Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
- Todo animal que el hombre haya escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
- El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
- Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.
Según datos de la Encuesta Nacional de Bienestar Autorreportado, la cual mide la visión de bienestar de una persona en distintas dimensiones de su vida social, alrededor de 25 millones de hogares mexicanos albergan un aproximado de 80 millones de mascotas.
De estos 80 millones de mascotas contabilizadas, 43.8 millones son perros, es decir, el 54.75 por ciento; mientras que 16.2 millones corresponden a gatos (20.25 por ciento); y 20 millones (25 por ciento) son peces y aves.
En México, casi toda la población reconoce los derechos animales: 9 de cada 10 personas dicen tener empatía con la vida no humana.
La medición “México, un país petfriendly”, levantada por la encuestadora Mitofsky en 2019, también dejó ver las características de los dueños de las mascotas, por ejemplo, el tipo de alimento que compran o si acuden a los servicios veterinarios de forma constante. Al cuestionar a los dueños de las mascotas si compran comida especial para sus animales, el 57.7 por ciento contestó que compra comida especial; el 8.9 por ciento dijo que comían de la misma comida que hay en casa, el 32.4 por ciento señaló que de ambas y el 1.4 por ciento no contestó.
Acerca de las veces que los dueños llevan su mascota al veterinario, 28.2 por ciento contestó que dos veces al año; 21.2, una vez; 16.3, en tres ocasiones; y 11.6 por ciento, ninguna vez. Mientras, 7.6 de los dueños señaló que lleva a su mascota al veterinario hasta 4 veces al año; 7.1, en 5; 5.5, en 7; y 2.5, en 6.
De acuerdo con la organización Mars Petcare, en México al menos 29.7 millones de perros y gatos viven en la calle y esa cifra puede incrementar. Ocupamos el nada honroso primer lugar latinoamericano en población canina en situación de calle, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Abandonar a un animal en la calle tiene varias repercusiones negativas para ellos. Los animales en situación de calle sufren diversos riesgos como padecer hambre, sed o enfermedades, y están expuestos a accidentes, maltrato y hasta abuso sexual. Abandonarlos es una experiencia traumática que afecta su salud física y emocional, así como su confianza en el ser humano.
Los animales abandonados pueden transmitir enfermedades infecciosas y parasitarias a las personas, como la rabia, la tiña, la sarna, las pulgas y las garrapatas; además, generan problemas ambientales con la presencia de heces o cadáveres en los sitios de reunión de familias y perjudican la biodiversidad.
Aunque México es el país con más perros callejeros, este hecho genera consecuencias mundiales y no distingue entre naciones desarrolladas o subdesarrolladas. Italia y España son de los países europeos que también padecen este problema y buscan solucionarlo de manera paulatina, por medio de iniciativas como “adoptar animales abandonados para condonar impuestos”. Por otra parte, en Egipto y Marruecos se estima que hay 15 millones y tres millones de animales en situación de calle, respectivamente.
Es importante contribuir a la cultura sobre la importancia de decidir responsablemente antes de tener un animal de compañía, además, es necesario facilitar el acceso a la salud animal para evitar que los altos costos de los gastos médicos veterinarios sean una causa para decidir el abandono.
En contraste con las alarmantes cifras de abandono y de maltrato animal, se ha detectado que los millennials, personas nacidas entre el decenio de 1980 y 2000, han logrado popularizar hábitos y costumbres, sobre todo, han logrado un gran impacto en cómo se ve a los animales de compañía, por ejemplo, adoptar animales en lugar de comprarlos es una tendencia cada vez más común.
El diario estadounidense The Washington Post informó que el número de jóvenes que adquieren casas, coches o tiene hijos ha disminuido de manera significativa. Sin embargo, el porcentaje de millennials que deciden tener animales de compañía no para de aumentar. Para muchos de estos jóvenes las mascotas son como los hijos. Según un estudio elaborado por la firma de comercio electrónico www.zulily.com, a 83 por ciento de los millennialsles encanta presumir de la paternidad’ hacia sus compañeros mascotas.
Estamos en una nueva época y es imperante reconocer que las mascotas son percibidas como integrantes de la familia y que, como todos, requieren cuidados y atenciones para su pleno desarrollo; incluso en entidades como Ciudad de México se ha reconocido el término “familia multiespecie”.
Varios elementos legales sustentan el reconocimiento de este tipo de familias. No se trata de humanizar a los animales, sino de reconocer sus derechos. El propio artículo 13 de la Constitución Política de la Ciudad de México establece que los animales son seres sintientes con derecho a un trato digno y respetuoso.
La tendencia de quienes tienen animales domésticos es que invierten gran parte de sus ingresos en el cuidado animal; según estudios estadísticos: El monto mensual aproximado que gastan las personas en su mascota (por concepto de manutención: comida, juguetes, accesorios, etcétera), es por lo menos de mil pesos (45.4 por ciento), de mil a 2 mil pesos (41.3 por ciento), de 2 mil a 3 mil pesos (9 por ciento), y más de 3 mil pesos (3 por ciento), mientras que 1.3 por ciento no ha calculado ese gasto, de acuerdo con un sondeo realizado por la plataforma de servicios financieros Coru y la empresa de estudios de mercado Brad Engagement en febrero de 2020.
Respecto a las personas que afirman tener gastos extra o especiales para su mascota, 43 por ciento gasta en alimento especial, 25 por ciento paga estética, 24.4 por ciento compra un tratamiento o medicamento y 7.6 por ciento realiza otros gastos.
Además, 50 por ciento de los dueños de mascotas consultados reconoce que los gastos más caros suelen ser el veterinario; 42 por ciento dice que el alimento y 8 por ciento afirma que es la estética o cuidador.
Los gastos más comunes en el veterinario son las consultas, tratamientos médicos por enfermedad del animal, los estudios y el medicamento.
Desafortunadamente, muchas personas no tienen la capacidad de sufragar los gastos veterinarios y esto incentiva sobremanera el abandono y situación de calle de perros y gatos, principalmente.
Como medida para abatir el abandono y mejorar la salud y calidad de vida de los animales domésticos es que presento ante esta soberanía popular la presente iniciativa para permitir que las personas físicas que cuentan con mascotas puedan deducir del ISR los honorarios de los médicos veterinarios, pago de medicamentos e intervenciones quirúrgicas con el objeto de apoyar a las y los contribuyentes que pagan sus impuestos, permitiendo con ello apoyar a mantener a sus mascotas.
En México, el pago del impuesto sobre la renta (ISR) varía según el nivel de ingresos. Para el año 2025, las tablas del ISR se actualizan anualmente y se basan en el salario mínimo diario y la inflación acumulada. Por ejemplo, las tarifas pueden comenzar desde 1.92 por ciento para ingresos de hasta 417 mil 578.17 pesos anuales y aumentar progresivamente hasta 35 por ciento para ingresos superiores a 3 millones por año.
Esta medida contribuye sin duda a los postulados de cuidado animal y protección al ambiente que ha sostenido el Partido Verde, pero más allá de posturas, ayuda a las familias y personas dueñas y cuidadoras de animales domésticos al apoyar su economía e incentivar los cuidados médicos de sus mascotas, estamos ante una nueva realidad en México y en el mundo en el que es necesario visibilizar los derechos de los animales y de nuestra nueva realidad en el que las mascotas son parte fundamental e integral del entorno familiar.
La iniciativa presentada para deducir del ISR los gastos veterinarios es un gesto de compasión y empatía hacia las mascotas y un apoyo significativo para sus dueños. Sabemos que nuestras mascotas no son solo animales, sino miembros de nuestra familia, cuando se enferman o sufren un accidente, los costos veterinarios pueden ser inaccesibles para muchos dueños.
La medida de deducir el ISR de los gastos veterinarios podría homologarse al deducible de gastos médicos de los seres humanos de la siguiente manera:
1. Responsabilidad y cuidado: Igual que los seres humanos, las mascotas requieren cuidado y atención médica para mantener su salud y bienestar. Los dueños de mascotas asumen la responsabilidad de proporcionarles atención médica, al igual que lo hacen con sus familiares humanos.
2. Gastos médicos comparables: Los gastos veterinarios pueden ser significativos y comparables a los gastos médicos humanos. La deducción del ISR para gastos veterinarios reconocería la similitud entre estos gastos y los gastos médicos humanos.
3. Beneficios para la salud pública: Igual que la atención médica humana, la atención veterinaria contribuye a la salud pública al prevenir la propagación de enfermedades zoonóticas y promover la salud animal.
Al homologar la deducción del ISR para gastos veterinarios con la deducción para gastos médicos humanos, se reconocería la importancia de la atención veterinaria y se proporcionaría un alivio financiero a los dueños de mascotas que asumen la responsabilidad de cuidar a sus animales.
Hoy me motiva el reconocimiento a la importancia que tienen las mascotas en nuestras vidas y a la responsabilidad que tenemos hacia ellas. Esperamos que esta iniciativa sea aprobada y se convierta en una realidad que beneficie a los animales y a sus dueños en nuestro país. Esto es, sin duda, un paso hacia una sociedad más compasiva y justa para todos.
Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea popular el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el primer párrafo de la fracción I del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
Único. Se reforma el primer párrafo de la fracción I del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada capítulo de esta ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:
I. Los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, así como los honorarios, gastos veterinarios y los medicamentos aplicados a mascotas y animales de compañía del contribuyente, cuando estos sean derivados de atención a la salud, exceptuándose los gastos estéticos; siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.
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II. a VIII. ...
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Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2025.– Diputado Manuel Alejandro Cota Cárdenas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY GENERAL DEL SISTEMA PARA LA CARRERA DE LAS MAESTRAS Y LOS MAESTROS
«Iniciativa que reforma el artículo 39 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, a cargo de la diputada María Luisa Mendoza Mondragón, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, María Luisa Mendoza Mondragón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el inciso h) de la fracción V del artículo 39 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, con fundamento en la siguiente
Exposición de Motivos
En mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa, proveniente de una iniciativa presentada por el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador, que proponía realizar una serie de modificaciones que colocaran a la función magisterial en el primer plano de la educación, de modo que se protegieran los derechos de las maestras y maestros afectados por la reforma educativa de 2013.
Parte de la propuesta se enfocó en sentar las bases de un sistema de mejora continua de la educación a través del Servicio de Carrera del Magisterio en el que se establecieran procedimientos de estímulos y valoración positiva del esfuerzo que realizan los docentes, además de asumir la garantía de una aplicación equitativa donde la congruencia fuera parte central de su regulación.
Siguiendo el trámite legislativo, remitida la iniciativa al Congreso, se asumió el compromiso de seguir los preceptos indicados, por lo que se recogieron los principios de revalorizar al magisterio como agente de cambio social para garantizar la excelencia y la equidad de la educación; el de eliminar el sistema de exámenes como condicionante para la permanencia en el servicio público educativo; el de priorizar el desarrollo y superación profesional del gremio mediante la capacitación, formación y actualización; y el de incorporar un nuevo esquema de admisión, promoción y reconocimiento de todo el personal educativo.
Este esquema requirió la creación de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, publicada el 30 de septiembre de 2019, en la que se establecieron las bases y criterios para la participación del magisterio en sus funciones docentes, técnico docente, de asesoría técnica pedagógica y directiva o de supervisión; y dar sustento al funcionamiento de la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros como órgano administrativo desconcentrado y encargado de su ejecución.
Desde su creación hasta su implementación, docentes, representantes sindicales y expertos en el ámbito educativo han planteado que, aunque las motivaciones de la nueva ley de carrera del magisterio iban encaminada a promover la equidad y la transparencia en la asignación de plazas y a restaurar derechos laborales, en la práctica estos se han visto afectados.
Al respecto, los participantes del Diálogo nacional por los derechos laborales, organizado por la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados el 7 de febrero de 2024, coincidieron en que “la USICAMM se ha convertido en el verdugo de los maestros, pues no valora su trabajo, no facilita la profesionalización y desmotiva el ejercicio docente”. Además, denunciaron que, debido a la excesiva burocracia en los procesos que regula la USICAMM, en algunas escuelas del país todavía hay grupos sin profesores, lo que impide que niños y jóvenes ejerzan a plenitud su derecho a la educación.
Parte de esta problemática, se acentúa cuando se escucha a los miles de aspirantes que denuncian irregularidades en el proceso de admisión, sobre todo de los recién egresados de las carreras afines, quienes ven la falta de oportunidades para incorporarse al ámbito laboral. Los cuestionamientos hechos por este grupo versan alrededor de la asignación de puntajes a los elementos multifactoriales considerados en el esquema de admisión.
Dicho esquema permite a la USICAMM elaborar mediante acuerdos, las disposiciones, criterios e indicadores para la realización del proceso de admisión en educación básica y media superior, asignando puntajes según la valoración de elementos multifactoriales, conforme lo establecido en los artículos 39 y 57 de la Ley General para el Sistema de Carrera de los Maestros y Maestras. Sin embargo, para la educación básica, donde los criterios son múltiples, se les prohíbe acumular los puntajes.
En este entendido, siguiendo los principios fijados en la creación de la ley y atendiendo las necesidades del entorno del servicio educativo que garantice el derecho a la educación para todas las personas como lo indica el artículo 3o. constitucional y en cumplimiento del artículo 49, fracción XII de la Ley General de Educación Superior sobre la competencia de las autoridades educativas federales y de las entidades para promover, en coordinación con las instituciones de educación superior y los sectores público, social y productivo, bolsas de trabajo y opciones para facilitar el empleo de las personas egresadas de educación superior.
Con objeto de fortalecer la incorporación laboral de los recién egresados, con especial énfasis de aquellos provenientes de las escuelas normales públicas del país, la Universidad Pedagógica Nacional y de los centros de actualización del magisterio, se propone que el elemento de experiencia docente establezca en la propia ley como criterios de valoración: la práctica para la docencia, el ejercicio de la docencia frente a grupo y la participación en las acciones de alfabetización impulsadas por la Secretaría de Educación Pública, a través del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, y que estos puedan ser acumulables teniendo como límite la ponderación de puntaje máximo indicado en el Acuerdo correspondiente al proceso de admisión que emita anualmente la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.
De este modo, se busca agilizar el proceso de incorporación de los egresados a las actividades productivas del país y su contribución al desarrollo social y económico en un área tan noble y fundamental para la nación como lo es la educación pública.
Así, se plantea que los aspirantes que cumplan con más de uno de los criterios fijados puedan obtener un puntaje mayor cuando se compruebe su acreditación, además, se busca establecer que, si participaron en las acciones de alfabetización del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos en una zona rural, le sea asignado el doble del valor considerado a este criterio.
En consecuencia, la presentación de esta iniciativa tiene como objetivo promover la equidad y transparencia en la asignación de plazas a los egresados de las instituciones de educación superior con carreras afines, de modo que se incentive la participación de los jóvenes en la vida social y económica de la nación., fomentando que participen en actividades extraordinarias como la alfabetización de adultos o en el ejercicio de la docencia frente a grupo, ya sea en una escuela pública o particular en educación básica, de modo que su esfuerzo se vea reconocido.
Lo aquí planteado también va en consonancia con la propuesta de “Mi primer empleo” del Partido Verde Ecologista de México respecto al inicio de la vida laboral formal de los jóvenes a quienes se les ha relegado por mucho tiempo con la excusa de no tener experiencia. La presente iniciativa busca que diversas actividades como la práctica para la docencia de egresados de las escuelas normales públicas del país, de la Universidad Pedagógica Nacional y de los Centros de Actualización del Magisterio, el acreditar que se dan horas clase frente a un grupo y las acciones de alfabetización, se consideren dentro de este elemento multifactorial de experiencia.
Como recurso para su mejor comprensión, se integra el siguiente cuadro comparativo con el contenido del texto vigente en la ley y la propuesto por la presente iniciativa:
Es nuestra responsabilidad seguir velando por los derechos de todas y todos los mexicanos, desde el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México nos comprometemos a reconocer la labor de las maestras y maestros del país, así como a darle causa a sus demandas, siempre que éstas antepongan el bien colectivo.
La deuda que tenemos con los jóvenes, sobre todo, en el ámbito laboral necesita una reestructura en muchos sentidos, tenemos que abrirles camino de modo que la justicia intergeneracional sea circular, que las actividades realizadas relacionadas con el ejercicio docente sean consideradas como experiencia y que éstas sean acumulables para que puedan ser admitidos en un sector tan imprescindible para el progreso de la nación, como lo es el magisterio.
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el inciso h) de la fracción V del artículo 39 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
Único. Se reforma el inciso h) de la fracción V del artículo 39 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 39....
Estos procesos apreciarán los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios para el aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos y asegurar la contratación del personal que cumpla con el perfil profesional necesario, de conformidad con los siguientes términos y criterios:
I. a IV. ...
V. Los elementos multifactoriales que se tomarán en cuenta, como parte de este proceso, comprenderán, entre otros:
a) a g) ...
h) La experiencia docente; que comprenderá, dentro de sus criterios para valoración, la práctica para la docencia, el ejercicio de la docencia frente a grupo en una escuela pública o particular en educación básica y la participación en las acciones de alfabetización impulsadas por la Secretaría de Educación Pública, a través del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, las cuales podrán ser acumulables teniendo como límite la ponderación de puntaje máximo indicado en el Acuerdo correspondiente al proceso de admisión que emita anualmente la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.
En suma, el criterio de la participación en las acciones de alfabetización tendrá el doble del valor asignado si ésta se realizó en zonas rurales;
VI. a XV. ...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Sentencia recaída al amparo en revisión número 392/2021, Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ponente: Ministro Alberto Pérez Dayán, 23 de febrero de 2022.
2 Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (7 de febrero de 2024). Exige en SNTE ante diputados la abrogación de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros,
https://snte.org.mx/seccion17/exige-el-snte-ante-diputados-la-ab rogacion-de-la-ley-general-del-sistema-para-la-carrera-de-las-maestras-y-los-ma estros/
3 Suprema Corte de Justicia de la Nación (24 de febrero de 2022). Es inconstitucional el tratamiento diferenciado entre personal de educación media superior y básica con funciones de supervisión para obtener un nombramiento definitivo (comunicado de prensa número 061/2022),
https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?i d=6781
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2025.– Diputada María Luisa Mendoza Mondragón (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de violencia obstétrica, a cargo de la diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, Nayeli Arlen Fernández Cruz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de violencia obstétrica, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con el Instituto de Biotecnología de la Universidad Nacional Autónoma de México, aproximadamente 15 por ciento de las parejas en México enfrentan problemas de infertilidad, entendida como la incapacidad de concebir de manera natural. Este porcentaje va en aumento, lo que ha generado una mayor demanda de procedimientos médicos de reproducción asistida.
No obstante, en el país, estos procedimientos aún carecen de un marco normativo específico que regule su práctica y establezca lineamientos técnicos y de control para las clínicas e instituciones que los ofrecen. Esta ausencia de regulación representa un riesgo para las pacientes, quienes pueden ser susceptibles a prácticas de violencia obstétrica por parte de los profesionales de la salud o las instituciones. Asimismo, la falta de mecanismos de supervisión impide garantizar que los tratamientos administrados cumplan con los estándares adecuados, lo que puede derivar en intervenciones médicas inadecuadas y en la vulneración de los derechos reproductivos de las mujeres.
La violencia obstétrica es entendida como una manifestación específica de violencia de género, catalogada como un problema de salud pública y una vulneración a los derechos humanos tanto en México como a nivel internacional. Este fenómeno se caracteriza por el trato deshumanizado hacia las pacientes, la medicalización excesiva y la patologización de los procesos fisiológicos del embarazo, parto y puerperio, derivadas de prácticas inadecuadas por parte del personal de salud.
Pese a ello, es preciso indicar que, a nivel federal, la legislación y, concretamente la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente desde 2007, no contempla explícitamente la violencia obstétrica dentro de su tipificación. No obstante, sí establece disposiciones sobre otras formas de violencia conexas, como la violencia psicológica, física e institucional. Esta omisión normativa resulta relevante, ya que la violencia obstétrica involucra elementos de estas tipologías y constituye una vulneración de los derechos reproductivos y de acceso a la salud de las mujeres.
La falta de reconocimiento explícito en el marco jurídico federal dificulta la implementación de mecanismos específicos para la prevención, atención y sanción de estas prácticas. En consecuencia, se requiere una armonización legislativa que garantice un marco regulatorio adecuado, con protocolos de actuación, estándares de atención médica y vías efectivas de denuncia, a fin de erradicar prácticas que atenten contra la dignidad y autonomía de las mujeres en el ámbito de la salud reproductiva.
Lo anterior cobra especial relevancia dado que, si bien la violencia obstétrica ha mostrado una tendencia al alza a escala nacional, Ciudad de México registra la mayor incidencia, con cuatro de cada diez mujeres reportando haber sido víctimas de este fenómeno.
La prevención, atención y erradicación de la violencia obstétrica en México enfrentan retos estructurales y normativos que perpetúan la vulnerabilidad de las mujeres en el acceso a servicios médicos dignos y seguros. Dos ámbitos particularmente sensibles y con deficiencias regulatorias ilustran estas problemáticas:
En primer término, no existen mecanismos normativos precisos y efectivos que garanticen que el material genético proporcionado por un donante de semen coincida estrictamente con el perfil seleccionado por la receptora. Esta falta de regulación abre la puerta a posibles irregularidades que pueden comprometer los derechos reproductivos de las mujeres y afectar su autonomía en la toma de decisiones sobre su descendencia.
En México, las mujeres que han donado óvulos carecen de garantías jurídicas que les permitan recuperar sus propios gametos en caso de que posteriormente deseen gestar. Esta omisión legislativa restringe su autonomía reproductiva y puede constituir una forma de violencia institucional al obstaculizar el acceso a su material genético por razones de índole administrativa o comercial.
Adicionalmente, es necesario señalar que la normativa vigente en México no establece disposiciones específicas que garanticen que los óvulos crio preservados sean utilizados exclusivamente por la mujer que los ha resguardado ni que el material genético suministrado en los procedimientos de reproducción asistida corresponda fielmente al seleccionado por la receptora.
La presente iniciativa propone que los gametos no puedan ser utilizados para la fecundación de una tercera persona sin el consentimiento expreso y por escrito del donante. Asimismo, busca garantizar la trazabilidad y autenticidad del material genético utilizado en los procedimientos de fertilización asistida.
Ello, dado que estos vacíos normativos constituyen una forma de violencia obstétrica, al restringir la autonomía reproductiva de las mujeres y vulnerar su derecho a tomar decisiones informadas sobre sus propios procesos reproductivos. En consecuencia, la regulación de estos aspectos resulta fundamental para prevenir posibles abusos, negligencias o irregularidades en el acceso y uso de las técnicas de reproducción asistida.
Esta práctica ya se encuentra en desarrollo a nivel internacional, con diversos países adoptando regulaciones más estrictas en materia de reproducción asistida. Concretamente, en España, la Ley 14/2006 sobre técnicas de reproducción humana asistida establece criterios precisos para la selección de donantes, garantizando el anonimato de los mismos, aunque con la posibilidad de que los descendientes nacidos a través de estas técnicas accedan a información general sobre la donante una vez alcanzada la mayoría de edad.
En ese sentido, con el fin de prevenir errores en la identificación del semen de los donantes, los centros de reproducción asistida implementan un conjunto de medidas de seguridad rigurosas, que incluyen procedimientos de trazabilidad y verificación de la autenticidad del material genético utilizado en los tratamientos. Los laboratorios utilizan sistemas avanzados para garantizar la trazabilidad de las muestras:
a) En Argentina, la asignación de un código único de identificación a cada donante y muestra.
b) En España, uso de microchips con códigos de barra para identificar todo el material biológico.
c) Implantación de sistemas de radiofrecuencia para identificar gametos y embriones.
d) Utilización de códigos QR en pulseras de pacientes, tubos y placas para mantener la concordancia de las muestras.
A su vez, se aplican estrictos protocolos para minimizar errores:
a) Dos profesionales supervisan cada proceso crítico del ciclo.
b) Generación de informes de trazabilidad para corroborar que el proceso se realizó adecuadamente.
c) Implantación de testigos electrónicos como el sistema Gidget para supervisar los procedimientos.
También se realizan controles exhaustivos de las muestras:
a) Evaluación rigurosa de la calidad seminal, superando los criterios de la OMS.
b) La violencia obstétrica es un problema que ha sido detectado desde el siglo pasado tanto en hospitales privados como públicos (Castro, 2014) y aún en el siglo XXI se sigue manifestando tanto en ciudades como en comunidades rurales criopreservación.
c) Screening de enfermedades infecciosas y estudio de portadores de enfermedades genéticas.
Asimismo, los centros se adhieren a normativas y estándares de calidad tales como
a) Cumplimiento de certificaciones de calidad como la ISO 9001 y la UNE 179007
b) Adherencia a la legislación que limita a 6 el número de nacimientos por donante
c) Mantenimiento de un registro nacional de donantes para controlar el uso de las muestras
Estas medidas tienen como objetivo garantizar la correcta identificación y utilización de las muestras de semen, minimizando el riesgo de errores en los procedimientos de reproducción asistida y protegiendo los derechos reproductivos de las mujeres. Este aspecto resulta crucial, ya que asegurar que, en los procesos de reproducción asistida o fertilización in vitro, el semen utilizado corresponda de manera exacta al perfil seleccionado por la mujer receptora no sólo es una cuestión técnica, sino un ejercicio de respeto a su autonomía y a su derecho a tomar decisiones informadas.
Lo anterior, toda vez que la falta de controles adecuados puede dar lugar a errores significativos, con repercusiones profundas tanto para la madre como para el futuro hijo, afectando su identidad genética y vulnerando el derecho de la mujer a ejercer una maternidad plenamente consciente y elegida.
Asimismo, garantizar que las mujeres que han congelado sus óvulos puedan acceder a ellos cuando decidan embarazarse es un aspecto esencial para proteger su autonomía reproductiva. Por lo que la ausencia de normativas claras en este ámbito no sólo expone a las mujeres a posibles abusos y restricciones arbitrarias, sino que también constituye una forma de violencia obstétrica encubierta, al limitar su capacidad de decidir sobre su propio material genético.
Es una realidad que en el marco de la atención médica obstétrica se detectan que hay muchas afectaciones a los derechos y salud reproductiva ocurridas durante la atención al embarazo, parto y puerperio en las instituciones de salud lo cual aqueja a mujeres y adolescentes gestantes, así como a niñas embarazadas. La violencia obstétrica es un problema que ha sido detectado desde el siglo pasado tanto en hospitales privados como públicos y aún en 2015 se sigue manifestando tanto en ciudades como en comunidades rurales, y de no hacer algo continuara en los años siguientes.
Estas regulaciones resultan imprescindibles para prevenir formas sutiles, pero significativas, de violencia obstétrica, las cuales se manifiestan en la falta de respeto a las decisiones reproductivas de las mujeres y en la imposición de procedimientos sin su pleno consentimiento informado. En ese marco, la presente reforma constituye un paso fundamental hacia la plena materialización de los derechos reproductivos de las mujeres en México, abordando aspectos específicos de la violencia obstétrica que, hasta la fecha, han sido escasamente regulados. Por lo que su implementación contribuirá de manera sustancial a la construcción de un sistema de salud más respetuoso, ético y centrado en las necesidades y derechos de las mujeres.
Por todo lo aquí expuesto someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de violencia obstétrica
Único. Se reforman las fracciones I y VI y se adiciona la VII al artículo 61; se reforma el artículo 62; se reforma la fracción IV y se adicionan las fracciones V a IX al artículo 64; se adiciona el artículo 64 Bis 2; se reforman las fracciones I y V del artículo 313; se reforma la fracción III y se adiciona la VII al artículo 315; y se adicionan los artículos 466 Bis y 466 Ter de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 61. El objeto del presente Capítulo es la protección materno-infantil y la promoción de la salud materna, que abarca el período que va del embarazo, parto, postparto y puerperio, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer y el producto.
La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende, entre otras, las siguientes acciones:
I. La atención integral, libre de violencia y con pertinencia cultural a la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio, incluyendo la atención psicológica que requiera.
II. a IV. ...
V. El diagnóstico oportuno y atención temprana de la displasia en el desarrollo de la cadera, a través del examen clínico en la primera semana del nacimiento, en el primer mes de edad y a los dos, cuatro, seis, nueve y doce meses de edad; así como la toma de ultrasonido de cadera o radiografía anteposterior de pelvis, entre el primer y cuarto mes de vida ;
VI. La atención del niño y su vigilancia durante el crecimiento y desarrollo, y promoción de la integración y del bienestar familiar ; y
VII. La prevención, detección, atención y erradicación de la violencia obstétrica.
Artículo 62. En los servicios de salud se promoverá la organización institucional de comités de prevención de la mortalidad materna e infantil y de eliminación de la violencia obstétrica, a efecto de conocer, sistematizar y evaluar el problema y adoptar las medidas conducentes.
Artículo 64. En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán:
I. a III. ...
III Bis. Acciones de diagnóstico y atención temprana de la displasia en el desarrollo de cadera, durante el crecimiento y desarrollo de los menores de 5 años ;
IV. Acciones para respetar, garantizar y proteger el ejercicio de las parteras tradicionales, en condiciones de dignidad y acorde con sus métodos y prácticas curativas, así como el uso de sus recursos bioculturales. Para lo anterior, se les brindarán los apoyos necesarios sin condicionamientos o certificaciones, siendo suficiente el reconocimiento comunitario; y
V. Protocolos y lineamiento para que en los procedimientos de fertilización in vitro y/o embarazo asistido se garantice que el semen del donante corresponda específicamente al perfil seleccionado por la mujer receptora, implementando mecanismos de trazabilidad y control de calidad que aseguren la correcta identificación y uso de las muestras;
VI. Implementación de un sistema integral de registro y almacenamiento que garantice a las mujeres donantes de óvulos tener acceso a sus propios gametos previamente donados, en caso de que, con posterioridad, deseen gestar, siempre que exista viabilidad médica y los óvulos no hayan sido utilizados;
VII. Implementar protocolos y mecanismos para prevenir, detectar y sancionar cualquier manifestación de violencia obstétrica en los servicios de salud; y
VIII. Capacitar al personal de salud en materia de derechos humanos, con énfasis en los derechos reproductivos y la prevención de la violencia obstétrica.
IX. Las acciones institucionales necesarias para identificar, prevenir y erradicar la violencia obstétrica contra las mujeres, asegurando trato digno y con pertinencia cultural durante el embarazo, parto y puerperio, garantizando el derecho al parto humanizado.
Artículo 64 Bis 2. En materia de reproducción asistida, queda prohibido:
I. La clonación reproductiva;
II. La producción y utilización de embriones con fines de experimentación;
III. La implantación de más de tres embriones, al útero de la mujer solicitante, en cada ciclo;
IV. La producción de híbridos;
V. Cualquier otra práctica de reproducción asistida que atente contra la vida de la mujer gestante y el producto.
Artículo 313. Compete a la Secretaría de Salud:
I. El control y la vigilancia sanitarios de la disposición y trasplantes de órganos, tejidos y células de seres humanos, incluyendo a aquellos actos dedicados a la reproducción asistida o fertilización in vitro en los términos establecidos en esta ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;
II. y III. ...
IV. Emitir las normas oficiales y otras disposiciones de carácter general que permitan la homologación de los criterios de atención médica integral en la materia; y
V. Elaborar y llevar a cabo, en coordinación con las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud y con los gobiernos de las entidades federativas, campañas permanentes de concientización sobre la importancia de la donación de órganos, tejidos y células para fines de trasplantes, así como de sangre y sus componentes para efectos de transfusiones y otros usos terapéuticos , incluyendo, a su vez, la regulación y correspondiente control sanitario de la reproducción asistida.
Artículo 315. Los establecimientos de salud que requieren de licencia sanitaria son los dedicados a
I. y II. ...
III. Los bancos de órganos, tejidos no hemáticos, células , espermas y de óvulos.
IV. a VI. ....
VII. La reproducción asistida.
Artículo 466 Bis. Comete el delito de Violencia Obstétrica al que realice cualquier acción u omisión de profesionales y personal de la salud en el ámbito público y privado, que cause daño físico o psicológico a la mujer durante el embarazo, parto o puerperio, que se exprese en la falta de acceso a servicios de salud sexual o reproductiva; un trato cruel, inhumano o degradante; un abuso de la medicalización en los procesos biológicos naturales; la práctica innecesaria o no autorizada de intervenciones o procedimientos quirúrgicos; manipulación o negación de información; y, en general, en cualquier situación que implique la pérdida o disminución de su autonomía y la capacidad de decidir, de manera libre e informada, a lo largo de dichas etapas.
A quien realice cualquiera de las conductas señaladas se le impondrán de dos a seis años de prisión y multa de hasta trescientos días de unidad de medida y actualización vigente.
Artículo 466 Ter. A quien induzca el parto sin consentimiento y sin una razón médica legitima, o aplique dosis incorrectas de algún medicamento que provoque daño a la madre o a los hijos e hijas, se sancionará de cuatro a siete años de prisión y hasta setenta días multa. Además de las penas previstas, se impondrá suspensión para ejercer la profesión o, en caso de servidores públicos, inhabilitación para el desempeño del empleo, cargo o comisión públicos, por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, así como la destitución. así como el pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. El delito previsto en este artículo será imprescriptible.
El médico responsable estará obligado a la reparación del daño por sus actos propios y por los de sus auxiliares, cuando éstos obren de acuerdo con las instrucciones de aquéllos.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Salud y las autoridades competentes deberán establecer las disposiciones reglamentarias para armonizar lo dispuesto en el presente decreto en un plazo de 180 días posteriores a la entrada en vigor del mismo.
Notas
1 Véase Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Informe Anual de 2023, volumen II. “Violencia obstétrica”,
https://cdhcm.org.mx/wp-content/uploads/2024/06/CDHCM-2023-Vol-I I.-Violencia-obstetrica.pdf
2 Véase “Parir en oscuridad. Violencia obstétrica: una violación a los derechos humanos de las mujeres”,
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/igualdad-genero/2019 -11/1er_LUGAR_ENSAYO_639_parir-en-oscuridad.pdf
3 Véase Comisión Nacional de los Derechos Humanos, “La Ciudad de México tiene el mayor porcentaje de incidencia de violencia obstétrica”, boletín número 115/202323, agosto de 2023, en:
https://cdhcm.org.mx/2023/08/la-ciudad-de-mexico-es-la-que-tiene -el-mayor-porcentaje-de-incidencia-de-violencia-obstetrica/
4 Véase Accuna, “El anonimato de los donantes”,
https://www.accuna.es/blog/anonimato-de-los-donantes/
5 Véase Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva y Sociedad Argentina de Andrología. Normas para la acreditación de bancos de semen, 2013,
http://www.samer.org.ar/pdf/normas_ctros/normas_acreditacion_ban cos_de_semen.pdf
6 Véase Instituto Bernabeu. “Doble check. Seguridad en el laboratorio de fecundación in vitro para evitar errores”,
https://www.institutobernabeu.com/es/foro/doble-check-seguridad- en-el-laboratorio-de-fecundacion-in-vitro-para-evitar-errores/
7 Véase Cefiva, “Trazabilidad”,
https://cefiva.com/trazabilidad/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2025.– Diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, a cargo de la diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones de Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El fenómeno de las desapariciones en México se inició entre las décadas de 1960 y 1980. Las cifras se dispararon a partir de la década del 2000 con el incremento de las actividades del narcotráfico y la guerra contra los cárteles que emprendió el gobierno del expresidente Felipe Calderón de 2006 a 2012. Con el tiempo, se ha convertido en un grave problema de derechos humanos.
La Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas define la desaparición forzada como cualquier forma de privación de la libertad por agentes del Estado, grupos de personas o particulares que ocultan el paradero de la persona desaparecida. Se trata de un delito que ha persistido durante décadas y que, hasta el día de hoy, la búsqueda de justicia continúa. Luchando con factores como la delincuencia, la impunidad en el esclarecimiento de las investigaciones, la falta de acceso a la verdad y los riesgos que enfrentan aquellas familias que reclaman justicia para sus seres que han sido desaparecidos.
Para atender la crisis de desaparición forzada en México, el 10 de julio de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 73, fracción XXI, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para facultar al Congreso de la Unión a expedir las leyes siguientes:
Las leyes generales que establezcan como mínimo los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral.
En tal virtud, se expidió la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 2017 y entró en vigor el 16 de enero de 2018.
Es imperativo destacar que el fenómeno de la desaparición forzada ha dejado a más de 125 mil personas desaparecidas y no localizadas en México desde 1964 a la fecha, según el registro de la Secretaría de Gobernación, que recoge datos del último siglo. El 90 por ciento desapareció desde 2006 y a más de 60 mil personas se les perdió el rastro a partir de 2019, situación que ha obligado principalmente a cientos de mujeres a darse a la tarea de buscar a sus seres queridos.
Ante el aumento de desapariciones, se han conformado colectivos de madres y otros familiares que buscan a personas víctimas de desaparición forzada, como son: Madres y Guerreras Buscadoras de Sonora, Mariposas Buscando Corazones y Justicia, Colectivo Guerreros Buscadores Ángeles de pie por ti, Corazones sin Justicia, y muchos más que se han sumado a otros ya existentes en el país.
Desde las décadas de 1960, 1970 y 1980, se conformaron el Comité Eureka (Comité Pro-Defensa de Presos Perseguidos, Desaparecidos y Exiliados Políticos de México), compuesto por familiares de víctimas de la “guerra sucia” del Estado mexicano contra militantes de movimientos políticos de izquierda.
Ahora bien, después de publicada la ley y para atender la crisis de desaparición forzada en México, se han implementado diversos mecanismos para esclarecer las desapariciones forzadas y de identificación.
Con el fin de abatir la crisis forense, estimada entre 52 y 72 mil cuerpos sin identificar, el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador propuso la creación del Centro Nacional de Identificación Humana (CNIH), adscrito a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas. La propuesta fue aprobada por ambas cámaras legislativas en mayo de 2022; es así como se puso en marcha, así como nuevos mecanismos para la identificación forense.
El recién creado Banco Nacional de Datos Forenses es el resultado y reclamo de decenas de miles de personas que buscan a sus familiares desaparecidos y de organizaciones de derechos humanos. Sin embargo, se ha incumplido con la creación y operación efectiva del Banco Nacional de Datos Forenses, clave para buscar e identificar desaparecidos. Pese a su obligación legal desde 2019, no ha resuelto la emergencia de identificación.
En este contexto, se adoptaron medidas orientadas a determinar y publicar la cantidad real de personas desaparecidas. Creando una plataforma en línea para que se realicen denuncias de desapariciones de forma anónima y para mostrar estadísticas en tiempo real de la cantidad de víctimas de este delito, sin incluir datos personales.
Desde 2019, las madres y familias buscadoras han logrado encontrar a 1 mil 230 personas sin vida en fosas clandestinas. Además, han logrado localizar a 1 mil 300 personas con vida en distintas partes del país, muchas de las cuales son personas que habían sido secuestradas y maltratadas en la frontera con Estados Unidos, en su trayecto migratorio. Las madres y familias buscadoras critican que el Estado mexicano no se responsabilice de la búsqueda, lo cual en sí mismo es un acto de violencia. A pesar de que muchos colectivos de mujeres rastreadoras han encontrado cuerpos en fosas clandestinas y expuestos y han regresado muchos cuerpos a sus familias, se sienten abandonadas por la falta de apoyos por parte de las autoridades.
Es así como, de acuerdo con el Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, existían en México 111 mil 432 personas desaparecidas y no localizadas, al 19 de mayo de 2023. Se estima que de enero a mayo de 2023 desaparecieron en promedio 27 personas todos los días en México, es decir, poco más de una cada hora.
Ante este aumento han sido las demandas, luchas y presiones de los familiares y grupos de búsqueda los que han buscado frenar y erradicar las desapariciones forzadas; sus esfuerzos han sido el resultado de que hoy en día existan más de 60 colectivos de familiares y grupos buscadores. Ellos han hecho hasta lo imposible por encontrar a sus seres queridos. Las madres buscadoras y familiares de desaparecidos han comenzado la búsqueda de las víctimas por su propia cuenta y, en ocasiones, con el respaldo de grupos de la sociedad civil, pero en ambos casos con sus propios recursos y medios.
Reconociendo sus carencias, su caminar las ha llevado a tomar cursos, diplomados, a capacitarse para saber cómo integrar una carpeta y cuál sería la línea de investigación. Así como a capacitarse en antropología forense y en cuestiones de cadáveres, ya que la búsqueda de personas desaparecidas requiere de una gran preparación, pues se trata no solo de caminar largas distancias, sino de conocer a fondo los procedimientos oficiales de las instituciones involucradas.
Las madres buscadoras no abandonan la búsqueda; las mueve el dolor, “hasta encontrarles”. Es una lucha incansable; a pesar del trabajo que realizan, son revictimizadas, porque no se les acompaña adecuadamente y el estado no ha hecho su parte para localizar a los desaparecidos y acompañarlas.
Muchas madres buscadoras y familiares de desaparecidos salen a la calle en búsqueda de sus desaparecidas y desaparecidos; primero con una fotografía gritan sus nombres con la esperanza de que sean escuchados, pegan carteles con sus rostros en espacios públicos por si alguien los ha visto. Es así como los colectivos responden a una necesidad latente de búsqueda; cuando existe algún indicio, hurgan con sus propias manos entre la tierra de cementerios clandestinos que localizan gracias a las coordenadas que, en algunas ocasiones, reciben a través de llamadas anónimas.
Su realidad se transforma con el tiempo: abandonan la vida que tuvieron para dedicarse a la búsqueda de sus seres queridos, se enfrentan a la búsqueda sin recursos económicos y muchas veces sin apoyo de las autoridades. Cada día luchan por financiar las búsquedas de sus desaparecidos, pero no solo eso, también enfrentan una persecución y agresiones como resultado de las actividades que realizan. De acuerdo con cifras de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), en 2025 cinco activistas pertenecientes a colectivos de búsqueda fueron asesinadas.
Es una realidad que las madres buscadoras y familiares se encuentran en riesgo por las actividades de búsqueda que realizan y le corresponden al Estado, sin las medidas de protección necesarias, se enfrentan a la violencia, amenazas de muerte para que dejen de buscar, para culminar con la muerte. Muchas se enfrentan a ataques directos, a pesar de encontrarse en refugios y ser parte del Mecanismo de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas en México.
Otras madres buscadoras tienen que buscar restos óseos en terrenos baldíos, desiertos, bosques, entre otros lugares y son víctimas de emboscadas.
De acuerdo con el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, de la Secretaría de Gobernación, 125 mil 578 personas se encuentran en calidad de desaparecidas y no localizadas.
El abandono y la negligencia de las autoridades también son una constante a la que tienen que hacer frente las madres buscadoras y familiares de personas desaparecidas. En muchas ocasiones, a pesar de acordar con las autoridades realizar labores de búsqueda en un lugar, estas no llegan o llegan con horas de retraso. Incluso aunque tengan un plan de trabajo, las autoridades no las apoyan y tampoco cuentan con asistencia médica y psicológica.
Las madres buscadoras y familiares de desaparecidos han tenido que vivir la desaparición de sus seres queridos como primera violencia , seguida de la negligencia y nula búsqueda de las autoridades, pero también amenazas, ataques e incluso asesinatos en su contra por continuar con su búsqueda .
Es indispensable que el Estado comience a asumir su responsabilidad en esta crisis de desapariciones que vive México; tenemos una deuda pendiente con ellas y ellos.
En este sentido, la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH) pidió a las autoridades mexicanas redoblar los esfuerzos para reconocer a las mujeres buscadoras como defensoras de derechos humanos y asegurar su protección ante los múltiples y graves riesgos que se ven obligadas a enfrentar por exigir justicia.
La agencia de la ONU instó a todas las autoridades a redoblar esfuerzos para reconocer la labor de las mujeres y de los colectivos que buscan, como defensoras de derechos humanos, a desarrollar políticas de prevención y de protección integral que incorporen el enfoque de género en todas sus etapas y a asegurar un entorno seguro y propicio para sus labores.
Además, destacó que la situación de inseguridad se ha deteriorado aún más en los últimos meses, a través de distintas agresiones e incluso asesinatos, como son los homicidios de las madres buscadoras.
En este contexto, la Alianza Internacional de Mujeres Feministas (AIMF), después de los hallazgos del rancho Izaguirre, en Teuchitlán, Jalisco, que presuntamente se utilizaba como un presunto campo de exterminio y adiestramiento del crimen organizado, pidió garantizar la protección para los colectivos de madres buscadoras, ante los posibles riesgos a los que se puedan enfrentar tras sus hallazgos.
La presidenta Claudia Sheinbaum anunció en el mes de marzo que enviaría al Congreso de la Unión un paquete de iniciativas de reformas para atender la crisis de personas desaparecidas y no localizadas en territorio mexicano, reconociendo la urgencia de atender esta crisis.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
Único. Se reforma la fracción I y se adiciona una fracción VIII al artículo 2, se adiciona la fracción XIV al artículo 4; se adiciona la fracción XVII al artículo 49 recorriendose las subsecuentes; se reforma el artículo 65 y el artículo 153 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsquedas de Personas, para quedar como sigue:
Artículo 2. La presente ley tiene por objeto:
I. Establecer la distribución de competencias y la forma de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los municipios, así como entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, para buscar a las Personas Desaparecidas y No Localizadas, y esclarecer los hechos; así como para prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como los delitos vinculados que establece esta Ley;
II. a V. ...
VI. Crear el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas ,
VII. Establecer la forma de participación de los Familiares en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las acciones de búsqueda e identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas; así como garantizar la coadyuvancia en las etapas de la investigación, de manera que puedan verter sus opiniones, recibir información, aportar indicios o evidencias , y
VIII. Promover la protección integral de los derechos de las madres y de las personas que integran los colectivos de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, así como la atención y la asistencia.
Artículo 4. Para efectos de esta Ley se entiende por:
I. a XIII. ...
XIV. Colectivos de búsqueda de personas desaparecidas y no encontradas: son las personas que se agrupan en colectivos para buscar a sus hijas, hijos o familiares secuestrados.
XV. a XXIX. ...
Artículo 49. El Sistema Nacional tiene las siguientes atribuciones:
I. a XIV. ...
XV. Dictar los lineamientos que regulen la participación de los Familiares en las acciones de búsqueda;
XVI. Emitir el Protocolo Homologado de Búsqueda ;
XVII. Generar los mecanismos, protocolos y acuerdos para la capacitación y financiamiento de los colectivos de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas. Así como garantizar la seguridad y protección de las familias y personas que buscan a las personas desaparecidas;
XVIII. Las demás que se requieran para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley.
Artículo 65. La Comisión Nacional de Búsqueda contará con Grupos de Búsqueda integrados por servidores públicos especializados en la búsqueda de personas.
Con independencia de lo anterior, la Comisión Nacional de Búsqueda podrá auxiliarse por personas especializadas en búsqueda de personas, por colectivos de madres y familiares de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, así como por cuerpos policiales especializados que colaboren con las autoridades competentes, en términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 153. Las Fiscalías Especializadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben establecer programas para la protección de las Víctimas, los Familiares, los colectivos de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas y toda persona involucrada en el proceso de búsqueda de Personas Desaparecidas o No Localizadas, investigación o proceso penal de los delitos previstos en esta Ley, cuando su vida o integridad corporal pueda estar en peligro, o puedan ser sometidas a actos de maltrato o intimidación por su intervención en dichos procesos, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal o las leyes análogas de las Entidades Federativas.
También deberán otorgar el apoyo ministerial, pericial, policial y de otras fuerzas de seguridad a las organizaciones de Familiares y a Familiares en las tareas de búsqueda de personas desaparecidas en campo, garantizando todas las medidas de protección a su integridad física.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Véase, Diario Oficial de la Federación. “Decreto por el que se reforma el artículo 73, fracción XXI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. Disponible en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5400163&fecha =10/07/2015#gsc.tab=0
2 Véase, Proceso, 24 de marzo de 2025. “Crisis forense: FGR incumple con banco nacional de datos y deja sin resolver miles de desapariciones” Disponible en:
https://www.proceso.com.mx/nacional/2025/3/20/crisis-forense-fgr -incumple-con-banco-nacional-de-datos-deja-sin-resolver-miles-de-desapariciones -347740.html
3 Véase, Comisión Nacional de búsqueda. “Versión Estadística RNPDNO”. Periodo del 31/12/1952 00: 00 horas. al 24/03/2025 17: 36 horas. Disponible en:
https://versionpublicarnpdno.segob.gob.mx/Dashboard/Index
4 Véase, Swiss.Info.ch29 noviembre 2022. “ONU-DH pide proteger a las mujeres defensoras de DDHH en México”. Disponible en:
https://www.swissinfo.ch/spa/onu-dh-pide-proteger-a-las-mujeres- defensoras-de-ddhh-en-m%C3%A9xico/48095606
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2025.– Diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de salud emocional, a cargo de la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada Celia Esther Fonseca Galicia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de salud emocional, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En México, la violencia contra las mujeres sigue siendo una problemática estructural, persistente y multidimensional que vulnera de manera sistemática sus derechos humanos.
Si bien la legislación vigente ha avanzado significativamente en reconocer y sancionar distintas formas de violencia, aún queda un pendiente fundamental: el reconocimiento explícito del derecho a la salud mental y emocional como parte esencial del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Diversos informes nacionales e internacionales han documentado que los efectos de la violencia de género no se limitan al daño físico o económico, sino que producen impactos profundos y duraderos en la salud emocional, el equilibrio psíquico y el bienestar mental de las víctimas, especialmente cuando han sido expuestas de forma reiterada a actos de violencia psicológica, sexual, familiar o institucional.
En la práctica, la atención a la salud mental de las mujeres ha sido relegada o tratada de forma secundaria, lo que limita la posibilidad de lograr una reparación integral del daño y obstaculiza su plena recuperación y empoderamiento.
La presente iniciativa propone incorporar de manera explícita el derecho a la salud mental y emocional en diversos artículos de la LGAMVLV, a fin de:
Reconocer el impacto psicoemocional de la violencia como una consecuencia directa que debe ser atendida desde un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género. Establecer la obligación del Estado de garantizar servicios especializados, gratuitos, accesibles y continuos en materia de salud mental para mujeres, adolescentes y niñas víctimas de violencia.
Reforzar los principios rectores de la Ley al integrar el enfoque de bienestar emocional como parte del acceso efectivo a una vida libre de violencias.
Alinear la legislación mexicana con los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano, como la Convención de Belém do Pará y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw), que obligan a los Estados a adoptar medidas integrales para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.
Planteamiento del Problema
Según el Inegi (Endireh 2021), el 39.9 por ciento de las mujeres que han vivido violencia de pareja declararon haber experimentado síntomas de depresión, ansiedad, ataques de pánico y pérdida de la autoestima.
El Observatorio Nacional Ciudadano ha señalado que la falta de atención psicológica oportuna contribuye a la revictimización y a la cronificación del daño emocional en mujeres sobrevivientes de violencia.
La Organización Mundial de la Salud establece que el acceso a servicios de salud mental es esencial para garantizar la recuperación de mujeres que han sufrido violencia, y su omisión constituye una forma de violencia institucional.
Con esta reforma se fortalecerá el marco normativo de protección para las mujeres mexicanas al integrar de forma transversal la dimensión emocional como parte del derecho a vivir libres de violencias.
Se garantizará que las autoridades implementen acciones integrales y preventivas, y que el Estado mexicano cumpla con su deber de reparar de forma completa e integral los daños derivados de la violencia de género.
Propuesta Legislativa
Para mayor claridad, me permito presentar un cuadro que muestra el contenido actual de la Ley y la propuesta de reforma:
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, me permito proponer el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de salud emocional
Artículo Único. Se adiciona un párrafo al artículo 2; se adiciona una fracción XI al artículo 4; se adiciona una fracción XXI al artículo 5; se reforma la fracción I del artículo 8; se reforma la fracción II del artículo 26, todos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Artículo 2....
...
...
...
La Federación, las entidades federativas, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los municipios adoptarán medidas presupuestales, legales y administrativas para garantizar el derecho de las mujeres, adolescentes y niñas a la salud mental y emocional, como parte integral de su derecho a una vida libre de violencias. Esta atención será accesible, continua, gratuita, con enfoque de derechos humanos, interseccionalidad y perspectiva de género.
Artículo 4....
I. a X. ...
XI. La atención integral a la salud mental y emocional de las mujeres, adolescentes y niñas víctimas de violencia, como parte del ejercicio pleno de sus derechos humanos.
Artículo 5....
I. a XX. ...
XXI. Salud mental y emocional: Estado de bienestar psicológico que permite a las mujeres enfrentar las tensiones de la vida, desarrollar sus capacidades y contribuir a su comunidad. Su protección y atención forman parte del derecho a una vida libre de violencia y serán garantizadas por las instituciones del Estado.
Artículo 8....
I. Proporcionar atención, asesoría jurídica y tratamiento psicológico y emocional especializados y gratuitos a las víctimas, que favorezcan su empoderamiento , la recuperación de su salud mental y emocional, y reparen el daño causado por dichas violencias.
II. a VI. ...
...
Artículo 26....
I. ...
II. La rehabilitación: Se debe garantizar la prestación de servicios jurídicos, médicos, psicológicos y de salud mental y emocional, especializados y gratuitos para la recuperación integral de las víctimas directas o indirectas.
III. ...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2025.– Diputada Celia Esther Fonseca Galicia (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que adiciona el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada Celia Esther Fonseca Galicia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo a la fracción XVI del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La salud mental de niñas, niños y adolescentes es una crisis silenciosa que ha sido históricamente ignorada en las políticas públicas de México. Los trastornos como la depresión y la ansiedad afectan cada vez a más menores, con consecuencias devastadoras para su bienestar y desarrollo integral.
Esta reforma busca garantizar que las autoridades implementen programas permanentes para la detección y atención gratuita de estos trastornos, asegurando que ningún niño, niña o adolescente quede sin el apoyo necesario para recuperar su salud emocional y calidad de vida.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que uno de cada siete adolescentes en el mundo padece un problema de salud mental, siendo la depresión y la ansiedad los trastornos más comunes. En México, el panorama es alarmante:
El 15 por ciento de niñas, niños y adolescentes en México presenta síntomas de depresión o ansiedad, según el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef).
Los trastornos de ansiedad han aumentado un 50 por ciento en la última década entre la población infantil y juvenil (Secretaría de Salud, 2023).
Cada año, cerca de 4 mil adolescentes en México intentan suicidarse debido a problemas de salud mental (Instituto Nacional de Psiquiatría, 2022).
El suicidio es la segunda causa de muerte en adolescentes entre 10 y 19 años en México (Inegi, 2023).
En 2023, se registraron 727 suicidios de niñas, niños y adolescentes entre 10 y 17 años (Inegi), lo que equivale a dos muertes al día.
La salud mental de la infancia y adolescencia está en crisis, sin que existan suficientes programas de detección y atención temprana. El sistema de salud pública no ha priorizado la salud emocional de los menores, dejándolos en una situación de vulnerabilidad extrema.
Los trastornos mentales en la infancia no solo afectan el bienestar psicológico, sino que también tienen consecuencias a largo plazo en su desarrollo personal y social.
-Rendimiento académico: La depresión y la ansiedad afectan la concentración y la memoria, provocando bajas calificaciones, deserción escolar y dificultades de aprendizaje.
-Relaciones sociales: Niñas, niños y adolescentes con problemas de salud mental tienden a aislarse, lo que afecta su desarrollo emocional y social.
-Autolesiones y suicidio: La falta de detección y tratamiento de estos trastornos puede derivar en autolesiones, intentos de suicidio y problemas de adicciones.
-Riesgo de violencia y abuso: La falta de apoyo emocional y psicológico puede llevar a menores a situaciones de violencia, abuso o explotación, ya que muchos no tienen herramientas para afrontar sus problemas.
Ante esta realidad, es indispensable reformar la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para garantizar que:
Los servicios de salud detecten y atiendan de manera especial los trastornos mentales en menores.
-Se implementen programas permanentes y gratuitos de detección y atención de la depresión y la ansiedad.
-Se capacite a profesionales de la salud y la educación para identificar signos de alerta en la infancia.
-Se refuercen los protocolos de atención psicológica en las escuelas y centros de salud.
-Se garantice el acceso a tratamientos especializados para niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad.
Esta reforma no solo es una cuestión de salud, sino de derechos humanos. El Estado tiene la obligación de garantizar el bienestar integral de la infancia, y eso incluye su salud mental.
La depresión y la ansiedad en la niñez y adolescencia no son problemas menores ni pasajeros. Son trastornos que afectan su presente y su futuro, con riesgos que pueden ser letales si no se atienden a tiempo.
El reconocimiento de la salud mental como prioridad en la infancia es un paso esencial para construir una sociedad más justa, equitativa y con mayores oportunidades para las nuevas generaciones. Ningún niño o niña debe sufrir en silencio ni enfrentar solo sus problemas emocionales.
Esta reforma es un compromiso con la niñez y adolescencia de México, porque su bienestar es nuestra responsabilidad.
Planteamiento del Problema
En los últimos años, la salud mental de niñas, niños y adolescentes ha sido gravemente afectada por factores socioeconómicos, violencia, crisis familiares, bullying escolar y el impacto de la era digital. Sin embargo, el sistema de salud en México carece de una estrategia integral para la detección y tratamiento oportuno de trastornos como la depresión y la ansiedad.
A pesar de la creciente prevalencia de estos padecimientos, los servicios de salud mental para menores son limitados, costosos y poco accesibles, dejando a miles de niñas, niños y adolescentes sin el apoyo necesario. La falta de atención a la salud emocional en la infancia puede derivar en consecuencias irreversibles para su desarrollo, calidad de vida y supervivencia.
Uno de los mayores problemas en la atención de la salud mental infantil es la falta de especialistas y centros adecuados.
México cuenta con solo 3 psiquiatras infantiles por cada millón de habitantes, cuando la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda al menos 10 por cada millón.
En el sistema de salud pública, menos del 2 por ciento de los hospitales cuentan con servicios especializados en salud mental infantil y adolescente (Secretaría de Salud, 2023).
El 80 por ciento de los menores con trastornos emocionales no recibe atención médica ni psicológica adecuada (Unicef, 2023).
La falta de profesionales y servicios especializados provoca que la mayoría de los casos no sean diagnosticados ni tratados a tiempo, lo que aumenta el riesgo de problemas más graves en el futuro.
Aunque la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes reconoce la importancia de la salud mental, no existen programas permanentes ni obligatorios de detección y atención temprana de trastornos como la depresión y la ansiedad en menores.
El 90 por ciento de los casos de trastornos mentales en menores no son detectados por las escuelas ni los servicios de salud hasta que presentan síntomas graves.
Solo el 3 por ciento del presupuesto destinado a salud se invierte en salud mental (OCDE, 2023), y la mayoría de estos recursos se destinan a la atención de adultos.
La salud mental infantil no es parte de la formación obligatoria de los médicos generales ni del personal de salud en México, lo que dificulta la detección temprana en consultas regulares.
Sin una estrategia clara, los problemas emocionales de la infancia continúan invisibilizados y sin solución.
Cuando un menor con depresión o ansiedad no recibe atención adecuada, su vida se ve afectada de múltiples maneras:
-Aislamiento y bajo rendimiento escolar: Niñas, niños y adolescentes con problemas de salud mental tienen hasta 3 veces más probabilidades de abandonar la escuela debido a dificultades para concentrarse y problemas de conducta.
-Conductas de riesgo: La falta de tratamiento en trastornos como la depresión puede llevar a autolesiones, abuso de sustancias y comportamientos violentos.
-Crecimiento de la epidemia de suicidio infantil: En los últimos 10 años, el suicidio en menores ha aumentado un 30 por ciento en México, convirtiéndose en la segunda causa de muerte en adolescentes de 10 a 19 años (Inegi, 2023).
A pesar de la gravedad del problema, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes no establece mecanismos concretos para la detección y atención gratuita de la salud mental infantil. La ausencia de medidas claras deja la atención a la salud emocional a la discrecionalidad de las instituciones y a la capacidad económica de las familias, lo que refuerza la desigualdad en el acceso a los servicios de salud mental.
Esta reforma busca llenar ese vacío al establecer la obligación del Estado de implementar programas permanentes, gratuitos y efectivos para la detección y atención de trastornos como la ansiedad y la depresión en menores de edad.
Con esta modificación, se garantizaría que los servicios de salud incluyan diagnósticos y tratamientos accesibles para todos los menores.
Las autoridades tendrían la responsabilidad de desarrollar estrategias de prevención en colaboración con el sistema educativo y las familias.
Se establecerían mecanismos de monitoreo y evaluación para asegurar que estos programas cumplan con su objetivo de proteger la salud mental infantil.
El abandono de la salud mental infantil en México es una crisis que no puede seguir siendo ignorada. Miles de niñas, niños y adolescentes enfrentan la depresión y la ansiedad sin apoyo, con riesgos que van desde el bajo rendimiento escolar hasta el suicidio.
La falta de servicios especializados, la escasez de profesionales y la inexistencia de programas obligatorios han convertido la salud emocional infantil en un tema secundario en la agenda pública, cuando debería ser una prioridad nacional.
Esta reforma no solo busca mejorar la legislación, sino cambiar la realidad de miles de niñas, niños y adolescentes que hoy sufren en silencio. Garantizar su acceso a atención psicológica y psiquiátrica es una cuestión de derechos humanos y justicia social.
Propuesta Legislativa
Para mayor claridad, me permito presentar un cuadro que muestra el contenido actual de la Ley y la propuesta de reforma:
Por todo lo anterior, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se adiciona un párrafo a la fracción XVI del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo Único. Se adiciona un párrafo a la fracción XVI del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 50. ...
I. a XV. ...
XVI. Establecer medidas tendentes a que en los servicios de salud se detecten y atiendan de manera especial los casos de niñas, niños y adolescentes con problemas de salud mental.
Las autoridades implementarán programas permanentes para detectar y atender gratuitamente los trastornos que más afecten a niñas, niños y adolescentes como la depresión y la ansiedad.
XVII. y XVIII. ...
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2025.– Diputada Celia Esther Fonseca Galicia (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 11 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada Celia Esther Fonseca Galicia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 11 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La inclusión laboral de las personas en situación de discapacidad es un desafío pendiente en México. A pesar de los avances normativos, persisten barreras estructurales que dificultan su acceso a empleos dignos y bien remunerados. Reformar la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad es un paso fundamental para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos laborales y promover un entorno más equitativo en el ámbito del trabajo.
Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en México hay aproximadamente 6.2 millones de personas con discapacidad, lo que representa alrededor del 5 por ciento de la población total. Sin embargo, las oportunidades de empleo para este sector siguen siendo limitadas:
-La tasa de participación económica de las personas con discapacidad es de 39.4 por ciento, mientras que en la población sin discapacidad es del 65.4 por ciento.
-Solo el 25 por ciento de las personas con discapacidad tiene un empleo formal.
-El 80 por ciento de quienes trabajan lo hacen en el sector informal, sin acceso a seguridad social, prestaciones ni estabilidad laboral.
La discriminación es otro factor crítico que limita la inserción laboral de las personas con discapacidad. De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Discriminación (Enadis 2022):
-3 de cada 10 personas con discapacidad han sido rechazadas en procesos de contratación debido a su condición.
-El 60 por ciento de las personas con discapacidad percibe un salario inferior al de sus compañeros sin discapacidad, aun cuando realizan las mismas funciones.
-Solo el 20 por ciento de los centros de trabajo cuentan con infraestructura accesible.
Estos datos evidencian la necesidad de reforzar la legislación para prohibir la discriminación en todas las etapas del empleo, garantizar la igualdad de salario y promover condiciones laborales seguras y accesibles.
La reforma al Capítulo II, Trabajo y Empleo, Artículo 11 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad es crucial porque:
1. Fortalece la prohibición de la discriminación laboral, garantizando igualdad de oportunidades en contratación, promoción y capacitación.
2. Asegura condiciones de trabajo dignas, incluyendo accesibilidad, seguridad y protección contra el acoso laboral.
3. Fomenta la inclusión laboral desde el sector público, incentivando la contratación de personas con discapacidad.
4. Genera incentivos en el sector privado, promoviendo la creación de programas de acción afirmativa para la empleabilidad de este sector.
5. Reduce la brecha de desigualdad salarial, asegurando el principio de “igual trabajo, igual salario”.
Si se implementan estas reformas, se espera lograr:
-Un aumento del 20 por ciento en la tasa de empleo formal de personas con discapacidad en los próximos 5 años.
-Mayor acceso a prestaciones y seguridad social para este sector, reduciendo la precariedad laboral.
-Un cambio en la cultura organizacional de las empresas, promoviendo espacios de trabajo más inclusivos y equitativos.
-Un incremento en la productividad y diversidad laboral, lo que beneficia tanto a trabajadores como a empleadores.
El derecho al trabajo es un pilar fundamental para el desarrollo humano y social. La presente reforma busca erradicar la discriminación y garantizar que las personas en situación de discapacidad accedan a oportunidades laborales en igualdad de condiciones. Al adoptar estas medidas, México avanza hacia un modelo de inclusión más justo y acorde con los estándares internacionales en materia de derechos humanos y laborales.
Planteamiento del Problema
La inclusión laboral de las personas en situación de discapacidad en México sigue siendo un reto significativo. A pesar de los marcos normativos existentes, la realidad muestra que la mayoría de este sector de la población enfrenta barreras estructurales, discriminación y precariedad laboral que limitan su acceso a empleos dignos y bien remunerados.
Como lo he expuesto con anterioridad, las personas con discapacidad constituyen aproximadamente el 5 por ciento de la población en México, es decir, más de 6.2 millones de personas, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi, 2022). Sin embargo, su tasa de participación económica es de solo el 39.4 por ciento, en comparación con el 65.4 por ciento de la población sin discapacidad. Esto significa que menos de la mitad de las personas con discapacidad en edad laboral tiene un empleo o busca activamente uno.
Dentro de quienes logran insertarse en el mercado laboral:
-El 80 por ciento trabaja en el sector informal, sin acceso a seguridad social ni derechos laborales básicos.
-Más del 50 por ciento de las personas con discapacidad empleadas ganan menos de un salario mínimo, de acuerdo con la ENIGH (Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares, 2022).
-El acceso al empleo no solo está condicionado por la oferta de trabajo, sino también por la discriminación y la falta de adaptaciones en los espacios laborales. De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Discriminación (Enadis, 2022):
-El 30 por ciento de las personas con discapacidad ha sido rechazada en procesos de selección por su condición.
-Solo 2 de cada 10 empresas en México cuentan con infraestructura accesible para personas con discapacidad.
-El 60 por ciento de los trabajadores con discapacidad ha experimentado barreras para recibir ascensos o promociones dentro de su centro de trabajo.
Además, la falta de accesibilidad se refleja en la infraestructura, tecnología y capacitación dentro del ámbito laboral, lo que limita las posibilidades de crecimiento profesional de estas personas.
Si bien México ha firmado tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, los esfuerzos en política pública siguen siendo insuficientes. Actualmente no hay un sistema sólido de incentivos fiscales y económicos para fomentar la contratación de personas con discapacidad en el sector privado.
La falta de acceso a empleos dignos impacta directamente en la calidad de vida de las personas con discapacidad y sus familias, generando mayor pobreza y dependencia económica, ya que muchas personas con discapacidad dependen de apoyos gubernamentales o familiares; Menor acceso a seguridad social y prestaciones laborales, lo que afecta su bienestar y atención médica; Aislamiento social y exclusión, ya que el trabajo no solo es una fuente de ingreso, sino también un medio de integración en la sociedad.
Ante este panorama, la reforma al Capítulo II, Trabajo y Empleo, artículo 11 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad es una necesidad urgente. Esta reforma propone:
-Prohibir expresamente la discriminación laboral en todas sus formas.
-Garantizar igualdad de salario y condiciones laborales seguras.
-Crear incentivos para la contratación en el sector privado.
-Asegurar que el sector público implemente acciones afirmativas efectivas.
Si no se implementan estos cambios, México continuará rezagado en materia de inclusión laboral y derechos humanos, manteniendo a millones de personas con discapacidad en condiciones de vulnerabilidad y desigualdad.
Propuesta Legislativa
Para mayor claridad, me permito presentar un cuadro que muestra el contenido actual de la Ley y la propuesta de reforma:
Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Por todo lo anteriormente expuesto, fundado y razonado, me permito proponer el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 11 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Artículo Único. Se reforman el párrafo primero y la fracción I y se adicionan las fracciones I Bis, V Bis y V Ter al artículo 11 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:
Artículo 11. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social promoverá el derecho al trabajo y empleo de las personas en situación de discapacidad en igualdad de oportunidades y equidad, que les otorgue certeza en su desarrollo personal, social, económico y laboral. Para tal efecto, realizará las siguientes acciones:
I. Prohibir cualquier tipo de discriminación por motivo de discapacidad, relativo a cualquier forma de empleo, incluidas la selección, contratación, remuneración, tipo de empleo, reinserción, continuidad, capacitación, liquidación laboral, promoción profesional y asegurar condiciones de trabajo accesibles, seguras y saludables;
I Bis. Garantizar los derechos de las personas en situación de discapacidad en igualdad de condiciones con los demás, asegurando su acceso a un entorno laboral justo y favorable. Esto incluye igualdad de oportunidades y de salario por trabajo de igual valor, condiciones de trabajo seguras y protección contra cualquier tipo de acoso.
II. a V. ...
V Bis. Impulsar medidas en coordinación con el sector público para fomentar el empleo de personas en situación de discapacidad.
V Ter. Diseñar políticas y estrategias efectivas para implementar programas de acción afirmativa e incentivos que promuevan la inclusión laboral de personas en situación de discapacidad en el sector privado.
VI. a VIII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
1. Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi):
• Censo de Población y Vivienda 2020: Proporciona datos sobre la población con discapacidad en México.
• URL:
https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.aspx
• Encuesta Nacional sobre Discriminación (Enadis, 2022): Ofrece información sobre la discriminación hacia personas con discapacidad.
• URL:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadis/2022/doc/en adis2022_resultados.pdf
• Estadísticas a Propósito del Día Internacional de las Personas con Discapacidad 2024: Presenta estadísticas actualizadas sobre la población con discapacidad.
• URL:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2024 /EAP_PCD24.pdf
2. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED):
• Resultados sobre Personas con Discapacidad: Analiza la magnitud y causas de la discriminación hacia personas con discapacidad.
• URL:
https://www.conapred.org.mx/wp-content/uploads/2022/07/Res_ PersonasDiscapacidad_2020_Ax.pdf
3. Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP):
• Principales Programas Presupuestarios que Atienden a la Población con Discapacidad 2024: Proporciona información sobre ingresos y participación económica de las personas con discapacidad.
• URL:
https://www.cefp.gob.mx/publicaciones/nota/2024/notacefp0762024. pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2025.– Diputada Celia Esther Fonseca Galicia (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO
«Iniciativa que reforma el artículo 116 y adiciona un artículo 116 Bis a la Ley General de Cambio Climático, a cargo del diputado Carlos Alberto Guevara Garza, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, diputado Carlos Alberto Guevara Garza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos: 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 116 y se adiciona un artículo 116 Bis a la Ley General de Cambio Climático; al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El cambio climático constituye un desafío único debido a su naturaleza global. Sus impactos más significativos se proyectan a largo plazo y derivan de interacciones complejas entre procesos naturales, como fenómenos ecológicos y climáticos, así como procesos sociales, económicos y políticos a nivel mundial.
El cambio climático ha sido definido por la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático como un fenómeno atribuido directa o indirectamente a la actividad humana, capaz de alterar la composición de la atmósfera del planeta y de sumarse a la variabilidad natural del clima observada durante periodos comparables.
Existen evidencias científicas que demuestran que la acumulación de gases termoactivos en la atmósfera ha prevalecido durante los últimos dos siglos. Las amenazas derivadas del cambio climático representan un desafío significativo para los responsables de políticas públicas, debido a las considerables incertidumbres propias de esta cuestión tan compleja, la posibilidad de daños y costos irreversibles, y los largos periodos entre las emisiones y los efectos observables.
Además, el cambio climático implica la consideración de múltiples gases de efecto invernadero (GEI) cuyas causas y efectos varían ampliamente entre regiones. Sumado a ello, los resultados de las acciones para mitigarlo suelen manifestarse a muy largo plazo, complicando aún más la creación de políticas eficaces que protejan los sistemas humanos y naturales.
La cooperación internacional debe prevalecer como premisa para enfrentar los impactos del cambio climático. Por esta razón, se impulsó la negociación de una Convención internacional, bajo el amparo de las Naciones Unidas, cuyo proceso culminó en la creación de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y en su Protocolo.
En este contexto, México firmó el Protocolo de Kyoto, referente al cambio climático, el 9 de junio de 1998. Este fue ratificado por el Senado de la República el 29 de abril del año 2000 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 2001, entrando en vigor el 16 de febrero de 2005.
Mediante este instrumento de derecho internacional, México asumió el compromiso de implementar acciones dirigidas a enfrentar el cambio climático, con el propósito de mitigar sus efectos y, en la medida de lo posible, prevenirlos. Sin embargo, nuestro país ha enfrentado, y continuará enfrentando, crecientes presiones internacionales para aceptar compromisos voluntarios de limitación de emisiones, derivadas del incremento de éstas como resultado de su desarrollo.
Por ello, es fundamental la incorporación gradual de normas en nuestro sistema jurídico nacional que faculten al Estado mexicano a emprender acciones orientadas a mitigar e incluso prevenir los efectos adversos del cambio climático, con el objetivo de contribuir a la reducción de las emisiones antropogénicas globales.
A pesar de los múltiples desafíos que enfrenta el país, el cambio climático requiere una atención prioritaria. La solución a este fenómeno debe ser compatible con el crecimiento económico, la generación de empleo y el combate a la pobreza. Para que las estrategias de mitigación y adaptación al cambio climático sean efectivas, es indispensable incorporar herramientas políticas, mecanismos financieros, leyes, procedimientos y normativas que regulen la protección de la atmósfera.
Asimismo, resulta crucial garantizar la participación y la corresponsabilidad de todos los actores involucrados: gobiernos, sector privado y sociedad en general.
Para mayor claridad respecto a la propuesta de modificación aquí plantada se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de este honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 116 y se adiciona un artículo 116 Bis a la Ley General de Cambio Climático
Artículo 116. Los servidores públicos encargados de la aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta Ley, serán acreedores a las sanciones administrativas aplicables en caso de incumplimiento de sus disposiciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás legislación que resulte aplicable, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que haya lugar.
Artículo 116 Bis. Los actos de particulares que contravengan lo dispuesto en la presente Ley serán considerados faltas administrativas graves y su comisión será sancionada conforme a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2025.– Diputado Carlos Alberto Guevara Garza (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen.
LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo de la diputada Fátima Almendra Cruz Peláez, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, diputada Fátima Almendra Cruz Peláez, diputada de la LXVI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Las mujeres del campo han sido desigualmente reconocidas por los ejidos y comunidades como propietarias de la tierra. Por ello, resulta fundamental disminuir la brecha de desigualdad de género en la propiedad social, esto ha sido uno de los compromisos pendientes en la agenda pública para fortalecer el papel de las mujeres en el campo y brindarles herramientas para facilitar su acceso a la tierra y a recursos productivos.
Las mujeres influyen de forma decisiva en la tierra, tanto en su salud como en su desarrollo y productividad. Sus manos han moldeado y cuidado la vida en nuestro planeta, desde tiempos inmemoriales, sin embargo, a menudo no perciben ninguna compensación por su contribución al mantenimiento de la tierra en buenas condiciones, y habitualmente no tienen acceso a los terrenos que cultivan ni pueden ejercer ningún control sobre ellos.
La tierra sufre de manera constante un proceso de degradación debido a la combinación de la sequía y desertificación que hace peligrar la producción de alimentos y la vida de las personas que viven de la agricultura.
Aunque estas condiciones presentan un enorme desafío, las mujeres contribuyen de forma decisiva a superarlo.
Cuando se les da oportunidad, las mujeres se convierten en las mejores cuidadoras de la tierra, ello, debido al uso de sus amplios conocimientos y capacidades para protegerla.
No obstante lo anterior, muchas veces se les niega la posibilidad de realizar estas contribuciones, derivado de las prácticas discriminatorias que imperan en el sector rural, por ejemplo, un régimen de tenencia de la tierra inadecuado, la falta de crédito, la desigualdad salarial y el escaso poder en la toma de decisiones, además de la prevalencia de violencia sexual y de género.
Garantizar que las mujeres y las niñas disfrutan en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y participan en la toma de decisiones relacionadas con el sector rural es fundamental para lograr la neutralización de la degradación de los terrenos, esto contribuye a mejorar los ingresos de los hogares, la seguridad alimentaria, la inversión en la educación de los hijos, la salud y el bienestar, además de reducir la violencia por razón de género.
Allí donde las mujeres no tienen derecho a poseer tierras, sus hijos no suelen estar escolarizados al no disponer de unos ingresos familiares dignos que permita darles una educación. Por el contrario, los datos demuestran que allí donde las mujeres gozan de mayores derechos sobre las tierras y la herencia, los hijos tienen hasta un tercio menos de probabilidades de tener un peso gravemente inferior al normal.
Debemos trabajar juntos para crear un futuro igualitario en el que las mujeres puedan participar activamente en los esfuerzos de restauración de las tierras y contribuir a ellos, mejorar la resiliencia a las sequías y promover comunidades prósperas.
Datos Relevantes
Según el último Censo Nacional Agropecuario (CNA) de 2022, la situación de las mujeres dedicadas al sector agrícola es sumamente precaria.
Se registraron 876 mil 456 unidades de producción agropecuaria gestionadas por mujeres. De estas, 689 mil 698 enfrentaron desastres naturales como sequías, inundaciones, incendios, heladas y huracanes. Las pérdidas debidas a factores climáticos representaron el 58 por ciento a nivel nacional.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2022 (Enigh, 2022), el 24.4 por ciento de las mujeres en México viven en localidades rurales, lo que equivale a aproximadamente 16.3 millones de mujeres (SGCONAPO, 2023).
Los estados con mayor proporción de mujeres en localidades rurales son Oaxaca (53.8 por ciento), Chiapas (52.6 por ciento) e Hidalgo (47.8 por ciento), regiones que también presentan los mayores índices de pobreza multidimensional, pobreza extrema y pobreza moderada a nivel nacional según el Coneval.
El 62 por ciento de las mujeres rurales de 12 años o más, que se encuentran en una ocupación subordinada y remunerada, no reciben prestaciones laborales.
La mayoría de las mujeres productoras agropecuarias tienen entre 45 y 65 años, y el 47 por ciento de ellas solo han cursado estudios a nivel primaria.
Según la última medición de pobreza del Coneval en 2022, se estima que 8.1 millones de mujeres rurales viven en condiciones de pobreza, prácticamente la mitad de las que viven en el campo.
Dentro de un universo de 12 años o más, 950 mil mujeres laboran en el sector primario de la economía.
En las localidades rurales, el 11.8 por ciento de las mujeres de 15 años y más no saben leer ni escribir.
Actualmente, en nuestro país no existen programas sociales exclusivos para mujeres rurales. Iniciativas como Producción para el Bienestar, Precios de Garantía, Sembrando Vida y Distribución de Fertilizantes promueven la paridad de género, pero sus reglas no abordan completamente las necesidades de las mujeres del campo. Además, los requisitos para acceder a estos programas suelen ser ambiguos.
A pesar de los esfuerzos para apoyar este sector, el CNA 2022 muestra que son pocas las unidades de producción agropecuaria gestionadas por mujeres que han recibido un programa social federal. Esto demuestra que el apoyo sigue siendo insuficiente para cubrir sus necesidades.
Por todo lo aquí expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Artículo Único. Se reforma las fracciones X, XI y XII del artículo 15, el cuarto párrafo del artículo 21, el cuarto párrafo del artículo 23, la fracción IV y el primer párrafo del artículo 154, el primer párrafo del artículo 155 y se adiciona una fracción XIII al artículo 161, todos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:
Artículo 15.- El Programa Especial Concurrente al que se refiere el artículo anterior, fomentará acciones en las siguientes materias:
I. a IX. ...
X. El fomento y la creación de programas específicos para la mujer campesina, particularmente aquellas que habitan en comunidades rurales y se dedican a actividades agropecuarias, promoviendo su desarrollo, autonomía económica y participación activa en el sector agroalimentario.
XI. La protección de la familia, la atención a los jóvenes y la salvaguarda de los grupos vulnerables, en especial niñas, niños, personas con discapacidad, con enfermedades terminales y personas adultas mayores que viven en comunidades rurales.
XII. Impulso a la cultura, la educación cívica y el desarrollo de las formas específicas de organización social y capacidad productiva de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, particularmente para su integración al desarrollo rural sustentable de la Nación; así como el fomento a la cultura de la legalidad y el combate efectivo a la ilegalidad en el medio rural.
Artículo 21. ...
...
...
La Comisión Intersecretarial propondrá al Ejecutivo Federal las políticas y criterios para la formulación de programas y acciones de las dependencias y entidades del sector público, y evaluará periódicamente los programas relacionados con el desarrollo rural sustentable. En su caso, la Comisión Intersecretarial someterá a la aprobación del Ejecutivo Federal nuevos programas de fomento agropecuario y de desarrollo rural sustentable, incluidos aquellos dirigidos específicamente al impulso, fomento y fortalecimiento de la mujer campesina, en particular quienes habitan en comunidades rurales y se dedican a actividades agropecuarias, para ser incorporados en el Proyecto de Presupuesto de Egresos correspondiente.
Artículo 23. ...
...
...
Las dependencias y entidades de la administración pública federal darán curso a sus acciones con base en lo previsto igualmente en el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Especial Concurrente, con atención prioritaria a las zonas de mayor rezago económico y social, incluyendo el diseño, implementación y seguimiento de programas enfocados en el impulso y fortalecimiento de la mujer campesina, en especial aquellas que residen en comunidades rurales y se dedican a actividades agropecuarias, ajustándose a lo que ordena la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás ordenamientos legales vigentes.
Artículo 154.- Los programas del Gobierno Federal, impulsarán una adecuada integración de los factores del bienestar social como son la salud, la seguridad social, la educación, la alimentación, la vivienda, la equidad de género, la atención a los jóvenes, mujeres campesinas, personas de la tercera edad, grupos vulnerables, jornaleros agrícolas y migrantes, los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, la cultura y la recreación; mismos que deberán aplicarse con criterios de equidad.
...
I. a III. ...
IV. Para la atención de grupos vulnerables vinculados al sector agropecuario, específicamente etnias, jóvenes, mujeres campesinas, jornaleros y discapacitados, con o sin tierra, se formularán e instrumentarán programas enfocados a su propia problemática y posibilidades de superación, mediante actividades económicas conjuntando los instrumentos de impulso a la productividad con los de carácter asistencial y con la provisión de infraestructura básica a cargo de las dependencias competentes, así como con programas de empleo temporal que atiendan la estacionalidad de los ingresos de las familias campesinas.
V. y VI. ...
Artículo 155.- En el marco del Programa Especial Concurrente, el Estado promoverá apoyos con prioridad a los grupos vulnerables de las regiones de alta y muy alta marginación caracterizados por sus condiciones de pobreza extrema, incluyendo a las mujeres campesinas, quienes, debido a su rol en las actividades agropecuarias y el hogar, enfrentan condiciones específicas de vulnerabilidad y requieren un enfoque integral que impulse su autonomía económica y social. El ser sujeto de estos apoyos no limita a los productores, incluidas las mujeres campesinas, el acceso a los otros programas que forman parte del Programa Especial Concurrente.
Artículo 161....
I. a XII. ...
XIII. Fomentar la participación activa de la mujer campesina, especialmente de aquellas que residen en comunidades rurales y se dediquen a actividades agropecuarias, mediante la implementación de programas que faciliten su acceso a recursos productivos, capacitación técnica, servicios financieros y apoyo al emprendimiento, con el objetivo de fortalecer su autonomía económica, mejorar su bienestar y reducir las desigualdades de género en las zonas rurales.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2025.– Diputada Fátima Almendra Cruz Peláez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
LEY GENERAL DE LA ALIMENTACIÓN ADECUADA Y SOSTENIBLE
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible, en materia de suficiencia alimentaria, a cargo del diputado Miguel Alejandro Alonso Reyes, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, Miguel Alejandro Alonso Reyes, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 10, fracción VII del artículo 32, 52, 54 y 55, todos de la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible, en materia de suficiencia alimentaria, al tenor de lo siguiente
Planteamiento del problema
Se estima que para el año 2025, la pérdida global de alimentos a nivel mundial alcanzará los 2,500 millones de toneladas anualmente. En el caso específico de México, esto representa una pérdida cercana a los 30 millones de toneladas al año. Esta cifra representa aproximadamente el 2.5 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) del país, poniendo de manifiesto la magnitud del problema, ya que representa cerca de un 40 por ciento de la producción total de alimentos, lo que subraya la necesidad urgente de generar conciencia y adoptar medidas efectivas para abordar esta crisis alimentaria.
A pesar de la cantidad significativa de alimentos que se desperdician, en México existen alrededor de 28 millones de personas que, enfrentan inseguridad alimentaria, lo que pone de relieve una grave disfunción en la distribución de recursos alimentarios. Esta situación no solo refleja una ineficiencia en la cadena de suministro, sino que también resalta una profunda desigualdad social, donde grandes volúmenes de alimentos se pierden mientras que muchos carecen de acceso a una nutrición adecuada.
Para enfrentar esta problemática de manera integral, es vital fomentar la educación y la sensibilización sobre la relevancia de disminuir el desperdicio de alimentos. Al proporcionar información adecuada y accesible, se empodera a las personas para que tomen decisiones más conscientes respecto a sus hábitos de consumo. Esta educación no solo debe centrarse en el ámbito individual, sino que también debe incluir a comunidades y organizaciones, promoviendo un cambio cultural que valore la importancia de cada alimento y su impacto en la sociedad y el medio ambiente.
Cada individuo, ya sea de forma individual o colectiva, tiene el derecho a acceder a una alimentación adecuada en todo momento. Esto implica no solo la disponibilidad de alimentos para el consumo diario, sino también el acceso físico y económico a opciones que sean seguras, nutritivas y suficientes para satisfacer las necesidades fisiológicas a lo largo de todas las etapas de la vida.
Este derecho debe ser garantizado de manera que respete el contexto cultural y las necesidades específicas de cada persona, sin comprometer la satisfacción de otras necesidades básicas ni obstaculizar el ejercicio de otros derechos humanos fundamentales.
Con la presentación de esta iniciativa, buscamos complementar la implementación de políticas públicas que promuevan la reducción del desperdicio de alimentos, reconociendo que es fundamental incentivar a las empresas y comercios a donar aquellos productos que se encuentren en buen estado, contribuyendo así a una gestión más sostenible de los recursos alimentarios.
Esta propuesta no solo busca mitigar el impacto ambiental asociado al desperdicio, sino también fomentar una cultura de solidaridad y responsabilidad social, donde los alimentos que aún son aptos para el consumo puedan llegar a quienes más lo necesitan.
Exposición de Motivos
Todas las personas, ya sea de forma individual o en grupo, tienen el derecho fundamental a contar con una alimentación adecuada en todo momento. Esto implica no solo la disponibilidad de alimentos para su consumo diario, sino también el acceso físico y económico a opciones alimentarias que sean seguras, de calidad nutricional y en cantidades suficientes para satisfacer sus necesidades fisiológicas a lo largo de todas las etapas de su vida. Este derecho es esencial para fomentar un desarrollo integral y garantizar una vida digna, respetando al mismo tiempo el contexto cultural y las necesidades específicas de cada individuo. Además, es crucial que el ejercicio de este derecho no comprometa la satisfacción de otras necesidades básicas ni obstaculice el disfrute de otros derechos humanos.
El derecho a la alimentación abarca la capacidad de satisfacer las necesidades alimentarias de las personas, lo que implica la combinación adecuada de productos nutritivos que favorezcan tanto el crecimiento físico como el desarrollo mental. Este derecho se extiende a lo largo de todas las etapas del ciclo vital, considerando factores como el sexo y la ocupación de los individuos. Es fundamental que las personas tengan acceso a una alimentación que no solo cumpla con los requerimientos fisiológicos, sino que también promueva un estilo de vida activo y saludable, garantizando así el bienestar integral de la población.
La disponibilidad de alimentos es otro componente esencial del derecho a la alimentación, ya que se refiere a la capacidad de cada persona para acceder a una alimentación adecuada. Esto puede lograrse a través del trabajo en la tierra, la gestión sostenible de la biodiversidad y el agua, así como mediante el uso de conocimientos locales. Alternativamente, la disponibilidad también puede ser facilitada por sistemas de abastecimiento que sean eficientes y asequibles, asegurando que todos, especialmente aquellos en situaciones de vulnerabilidad, puedan obtener los alimentos necesarios para su sustento diario.
Además, el acceso físico y económico a los alimentos es crucial para garantizar que las personas puedan obtener lo que necesitan sin comprometer otras necesidades básicas. Esto implica que los ingresos de las familias deben ser suficientes para cubrir el costo de los alimentos y los medios para adquirirlos. Asimismo, es importante que los alimentos sean culturalmente aceptables y pertinentes, considerando los valores y preocupaciones de los consumidores en relación con la naturaleza de los productos disponibles. Por último, la sostenibilidad en la producción de alimentos es vital, ya que debe minimizar el impacto ambiental y respetar la biodiversidad, asegurando así que las generaciones presentes y futuras puedan disfrutar de un acceso adecuado a los alimentos.
Pero, en la actualidad, el desperdicio de alimentos se ha convertido en uno de los problemas más apremiantes a nivel global y México, no es la excepción, afectando tanto la economía como el medio ambiente. En respuesta a esta situación, expertos y actores de la industria alimentaria han hecho un llamado a la acción, instando a una gestión responsable de esta pérdida y a la implementación de medidas que reduzcan su impacto negativo.
Se estima que para el año 2025, la pérdida global de alimentos alcanzará los 2,500 millones de toneladas anualmente. En el caso específico de México, esto representa una pérdida cercana a los 30 millones de toneladas al año. Esta cifra es particularmente preocupante, ya que representa aproximadamente el 2.5 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) del país, lo que subraya la gravedad de la crisis alimentaria que enfrenta. En este contexto, en 2022, cerca de 35 millones de personas en México carecieron de acceso a una alimentación adecuada, lo que constituyó un desafío persistente que aún no ha encontrado una solución efectiva. La magnitud de estas pérdidas, junto con la falta de acceso a alimentos básicos, pone de relieve la necesidad urgente de abordar este problema estructural que afecta a una parte significativa de la población, demandando acciones concretas y sostenibles para garantizar la seguridad alimentaria en el país.
La necesidad de abordar esta cuestión es crucial, no solo para cumplir con los compromisos establecidos en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, especialmente el ODS 12.3, que se centra en la producción y el consumo sostenible, sino también para desarrollar una estrategia nacional que permita a los actores clave, incluyendo el sector privado, la sociedad civil y el gobierno, identificar y adoptar medidas concretas para enfrentar este desafío.
La inseguridad alimentaria afecta al 34 por ciento de la población, según los informes del mes de noviembre del 2024, del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, y esta situación se ve agravada por los altos niveles de pérdida y desperdicio de alimentos. Según el Banco Mundial, el 35 por ciento de los alimentos producidos en México se desperdicia, lo que representa un costo de 25 mil millones de dólares, equivalente al 2.5 por ciento del PIB nacional.
El problema del desperdicio de alimentos en México es multifacético y se origina por una serie de factores interrelacionados: Uno de los principales es la producción excesiva, donde se generan cantidades de alimentos que superan la demanda real, resultando en un significativo derroche. Esta situación se agrava por la insuficiencia de infraestructura adecuada para la distribución y almacenamiento, lo que provoca que muchos productos perecederos se deterioren antes de llegar a los consumidores. La falta de instalaciones adecuadas no solo afecta la calidad de los alimentos, sino que también incrementa las pérdidas a lo largo de la cadena de suministro.
Otro aspecto crucial que contribuye al desperdicio de alimentos es la escasa conciencia y educación sobre la importancia de este tema. Muchas personas no son plenamente conscientes de las implicaciones ambientales y sociales que conlleva el desperdicio de alimentos, lo que limita su motivación para adoptar prácticas más sostenibles. Además, los hábitos de consumo también juegan un papel importante; por ejemplo, la tendencia a comprar en exceso o a desechar productos que aún son aptos para el consumo puede llevar a un aumento en la cantidad de alimentos que se desperdician. Estos comportamientos reflejan una falta de planificación y consideración en la gestión de los recursos alimentarios.
A pesar de la alarmante cantidad de alimentos que se desperdician, México registro a en el 2024, un grave problema de inseguridad alimentaria, con aproximadamente 28 millones de personas que no tienen acceso suficiente a alimentos nutritivos. Esta contradicción resalta la ineficiencia en la distribución de alimentos, donde, mientras algunos productos se pierden, otros no llegan a quienes más los necesitan. La situación exige una revisión profunda de las políticas y prácticas actuales, así como un esfuerzo conjunto para mejorar la educación y la infraestructura, con el fin de garantizar que los alimentos producidos lleguen a las mesas de quienes los requieren, reduciendo así tanto el desperdicio como la inseguridad alimentaria.
Las repercusiones del desperdicio de alimentos en México son múltiples y afectan diversas esferas de la sociedad. Desde un punto de vista económico, el derroche de alimentos representa una carga significativa, ya que se traduce en la pérdida de recursos valiosos que podrían ser redirigidos hacia otras necesidades esenciales. Esta situación no solo afecta a los individuos y familias, sino que también repercute en la economía nacional, al desperdiciar inversiones en producción, transporte y distribución de alimentos que podrían haber sido utilizados de manera más eficiente.
Desde una perspectiva social, el desperdicio de alimentos resalta las desigualdades existentes en la sociedad mexicana. Mientras que grandes cantidades de alimentos son de-sechadas, millones de personas carecen de acceso a una alimentación adecuada. Por lo que consideramos que, la cantidad de alimentos que se pierden en el país podría ser redistribuida para beneficiar a aquellos que viven en condiciones de pobreza al realizar una mejor gestión de los alimentos desaprovechados, esta población podría recibir los recursos nutricionales significativos.
En el ámbito ambiental, el desperdicio de alimentos tiene un impacto negativo considerable, ya que los productos alimenticios que se desechan suelen terminar en vertederos, donde se descomponen y liberan gases de efecto invernadero. Este proceso contribuye al cambio climático y a la degradación del medio ambiente, exacerbando problemas como la contaminación del aire y del suelo. La gestión inadecuada de los desechos alimentarios, por lo tanto, no solo es un problema de desperdicio, sino que también se convierte en un desafío ambiental que requiere atención urgente.
Por ello, el pasado 29 de septiembre del 2024, en la Conmemoración del Día Internacional de Concienciación sobre la Pérdida y Desperdicio de Alimentos, señalan fundamental que, las autoridades de los tres niveles de gobierno y la sociedad civil, trabajemos en conjunto para establecer un sistema alimentario más sostenible y equitativo, que aborde la paradoja del hambre en un contexto de desperdicio.
En el marco del evento organizado por Sisterfood el pasado septiembre de 2024, se destacó que, en México, varias grandes cadenas de autoservicio y minoristas manejan sus excedentes alimentarios mediante donaciones, que se utilizan para alimentar animales o para fines industriales. Sin embargo, se lamentó que aún existen numerosas empresas que optan por desechar sus productos en lugar de gestionar adecuadamente estas pérdidas, reflejando la posibilidad de una falta de conciencia sobre la importancia de abordar el desperdicio alimentario, que podría ser evitado con un enfoque más responsable.
También, reconocemos que los alimentos, en muchos casos todavía siendo aptos para el consumo humano, se decide por su desecho derivado de las rigurosas políticas de calidad impuestas por algunas cadenas de restaurantes. Un ejemplo ilustrativo es el que, sucede en ciertas cadenas de comida rápida que, si no logran vender sus productos en un plazo de dos horas, deciden desecharlos, a pesar de que estos se encuentren en condiciones adecuadas para el consumo. Esta práctica plantea interrogantes sobre la gestión de los recursos alimentarios y la responsabilidad social de estas empresas.
La reflexión sobre este tema es crucial, ya que detrás de cada alimento desechado hay un complejo proceso que involucra el uso de la tierra, el agua, el trabajo y el tiempo y esfuerzo de muchas personas. Por lo tanto , es fundamental cuestionar por qué, si los alimentos siguen siendo seguros desde el punto de vista sanitario y microbiológico, no se les brinda una segunda oportunidad a través de canales que permitan su aprovechamiento.
La gestión adecuada de estos excedentes no solo beneficiaría a quienes los necesitan, sino que también contribuiría a una mayor sostenibilidad en el sistema alimentario.
Creemos que, para abordar el problema del desperdicio de alimentos, es la educación y la concienciación sobre la importancia de reducir el desperdicio de alimentos, para fomentar un cambio en los hábitos de consumo. Es crucial que se realicen campañas informativas que sensibilicen a la población sobre las consecuencias del desperdicio, así como sobre las prácticas que pueden adoptar para evitarlo. Al empoderar a los individuos con conocimiento, se les permite tomar decisiones más responsables y sostenibles en su vida diaria, lo que a largo plazo puede tener un impacto significativo en la reducción del desperdicio.
Otra de las estrategias que ha surgido para abordar el alarmante 39 por ciento de desperdicio de alimentos generado en diversos establecimientos es la creación de plataformas y empresas dedicadas a la recuperación y conservación de estos productos, ofreciendo precios reducidos a los consumidores. Brenda Cárdenas, Gerente de Contenidos y Alianzas de la plataforma Cheaf, destaca que estas iniciativas no solo benefician a los consumidores, sino que también contribuyen a la sostenibilidad al reducir el impacto ambiental asociado con el desperdicio de alimentos.
El acompañamiento de políticas públicas que incentiven la disminución del desperdicio de alimentos es una medida necesaria para abordar este desafío de manera efectiva. Estas políticas, así como regulaciones que desincentiven el descarte de productos comestibles. Además, es vital brindar apoyo a las organizaciones de la sociedad civil, como los bancos de alimentos, que se dedican a la recuperación y redistribución de alimentos a personas en situación de vulnerabilidad, asegurando así que los recursos alimentarios se utilicen de manera más eficiente y equitativa.
Existen varios ejemplos que podemos nombrar que han tenido éxito y nos permiten ilustrar cómo lograr combatir el desperdicio de alimentos de manera efectiva a través de la ayuda de los Bancos de Alimentos. El programa “Itacate” en la Central de Abasto de Ciudad de México ha logrado recuperar 867 toneladas de alimentos perecederos entre 2020 y 2024, lo que equivale a aproximadamente 331,800 raciones para comedores comunitarios, evitando la emisión de 63.3 toneladas de CO. Asimismo, la Red de Bancos de Alimentos de México rescató 149 mil toneladas de alimentos en 2022, beneficiando a cerca de 2 millones de personas.
Los bancos de alimentos son organizaciones sin fines de lucro que se dedican a la recolección y distribución de alimentos excedentes provenientes de comercios y empresas. Anteriormente, su enfoque se limitaba a la recolección de productos no perecederos debido a la complejidad en su manejo. Sin embargo, gracias a diversas iniciativas y apoyos de diferentes entidades, los Bancos de Alimento en México han logrado implementar estrategias que les permiten recoger y gestionar también alimentos perecederos de manera eficiente.
Para el funcionamiento óptimo de los bancos de alimentos, es fundamental contar con el respaldo del gobierno y la colaboración de la sociedad en su conjunto. No obstante, el papel del sector empresarial es igualmente crucial. En México, muchos de estos bancos establecen alianzas estratégicas con empresas agrícolas, productoras y comercializadoras, lo que les permite asegurar un flujo constante de donaciones y, por ende, contribuir de manera significativa a la lucha contra el hambre y el desperdicio de alimentos, pero estas se han visto limitadas por la falta de campañas, el acceso a los directorios de las empresas y la sensibilización del derecho a la alimentación.
Recordemos que uno de los desafíos más significativos que enfrenta la sociedad contemporánea es garantizar que todos los habitantes del planeta tengan acceso a los recursos esenciales para su supervivencia, especialmente considerando que existen las capacidades técnicas necesarias para lograr este objetivo. La desigualdad en el acceso a alimentos y otros insumos básicos sigue siendo un problema crítico que requiere atención urgente y soluciones innovadoras.
Por ello, es fundamental que cada individuo tome conciencia de su consumo, ya que cada alimento desechado representa no solo un recurso perdido, sino también el agua, la energía y el esfuerzo que se invirtieron en su producción.
Hagamos realidad el que “Toda persona tiene el derecho a acceder a una alimentación que sea nutritiva, suficiente y de alta calidad” como un derecho fundamental establecido en nuestra Carta Magna, ya que, contar con los principios y fundamentos que promuevan, protejan, respeten y garanticen el ejercicio efectivo del derecho a una alimentación adecuada, así como de los derechos humanos que están interrelacionados con este.
Por ello, es prioritario que en el trabajo de la suficiencia alimentaria, el Estado mexicano se enfoquen en el derecho a la salud, el derecho a un medio ambiente sano, el derecho al agua y el interés superior de la niñez, en el contexto de la alimentación adecuada y que a través de estas acciones, se busca mejorar la calidad de la alimentación y la nutrición de quienes más lo necesitan, contribuyendo así a la construcción de un entorno más justo y equitativo en el acceso a los recursos alimentarios.
Para México, debe ser crucial abordar de manera integral la problemática de la suficiencia alimentaria que afecta a diversas poblaciones en el país. Esta situación demanda un enfoque que no solo reconozca el derecho a la alimentación, sino que también implemente estrategias efectivas para su cumplimiento. Por lo que resulta fundamental que el Estado y la sociedad civil trabajen en conjunto para la determinación de una Estrategia Nacional por la que se incorpore, como parte de las acciones de la suficiencia alimentaria, la reducción de la pérdida y el desperdicio de los alimentos, el fortalecimiento de los Bancos de Alimentos, para garantizar que todas las personas, especialmente las más vulnerables, tengan acceso a alimentos que no solo sean suficientes, sino que también contribuyan a su bienestar, nutrición y desarrollo.
Como legislador, es nuestra responsabilidad fomentar, respetar y salvaguardar el derecho a una alimentación adecuada, alineándonos con principios fundamentales como la universalidad, la interdependencia, la indivisibilidad y la progresividad. Además, debemos considerar aspectos como la subsidiariedad, la sostenibilidad ambiental, la precaución, la participación social, así como la igualdad de género y de edad. También es crucial tener en cuenta el interés superior de la niñez, la diversidad cultural, la eficiencia, la libre competencia, la transparencia y la rendición de cuentas.
Es fundamental que se implementen medidas efectivas, consagradas en la legislación, que promuevan acciones dirigidas a garantizar la suficiencia alimentaria. Estas medidas deben evitar que tanto individuos como entidades restrinjan el acceso de las personas a una alimentación adecuada. Al hacerlo, se asegura el respeto de estos derechos esenciales y se apoya el trabajo que se realiza de manera efectiva para alcanzar a las poblaciones más vulnerables, aquellas que carecen de acceso a alimentos a través de los bancos de alimentos. La creación de un marco legal sólido no solo facilitará la protección de estos derechos, sino que también fomentará un entorno en el que se priorice el bienestar de todos los ciudadanos, especialmente de aquellos que enfrentan mayores dificultades en su acceso a recursos alimentarios.
En este contexto, es posible establecer normativas que prioricen la aplicación de leyes en consonancia con el principio de supremacía constitucional, asegurando que las disposiciones sean coherentes con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en protección de los derechos humanos. Esto contribuirá a generar certeza jurídica y a garantizar la claridad y aplicabilidad de las normas en este ámbito.
La propuesta de la iniciativa quedaría como se muestra a continuación:
En atención de lo expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que reforman los artículos 10; la fracción VII del 32; 52; segundo párrafo del 54, y 55, y se adicionan un párrafo primero, recorriéndose los subsecuentes en su orden, y un párrafo tercero del 54, todos de la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible, en materia de suficiencia alimentaria, al tenor de lo siguiente
Único. Se reforman los artículos 10; la fracción VII del 32; 52; segundo párrafo del 54, y 55, y se adicionan un párrafo primero, recorriéndose los subsecuentes en su orden, y un párrafo tercero del 54, todos de la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible, en materia de suficiencia alimentaria, para quedar como sigue:
Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible
Artículo 10. Para hacer efectivo el derecho de las personas y colectivos en situación de vulnerabilidad social, a acceder a una alimentación adecuada, gratuita o a precios accesibles, las autoridades de los tres niveles de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias y con sujeción a los recursos aprobados expresamente para esos fines en sus respectivos presupuestos de egresos, promoverán iniciativas para el establecimiento y adecuada operación de comedores comunitarios físicamente accesibles; así como la firma de convenios de colaboración con los bancos de alimentos de la localidad, para incentivar las acciones que estos realizan en la recuperación y distribución de alimentos.
Artículo 32. Las políticas y programas públicos en materia de distribución de alimentos tendrán como objetivos los siguientes:
I. a VI. ...
VII. La reducción de la pérdida y el desperdicio de los alimentos, a través de la promoción de cadenas cortas de comercialización, la venta directa por parte de las personas productoras, la organización de personas consumidoras para compras directas en común y todo medio para reducir la intermediación, o bien, bajo cuotas de recuperación que manejan los bancos de alimentos que llegan a la población más vulnerable.
VIII. ...
Artículo 52. Los gobiernos de las entidades federativas en coordinación con los municipios y demarcaciones territoriales, promoverán políticas y acciones para la reducción de pérdidas y desperdicio de alimentos en su territorio, en las que se considerarán a los bancos de alimentos.
Artículo 54. El gobierno federal, promoverá a través de los diferentes medios de comunicación, en espacios oficiales de radio y televisión y redes sociales de gobierno, las campañas de concientización sobre la importancia de no desperdiciar alimentos y de fomentar su donación.
A través de la Procuraduría Federal del Consumidor, así como los gobiernos estatales, a través de sus instancias competentes, establecerán programas de difusión a las personas consumidoras para fomentar hábitos que prevengan el desperdicio de alimentos y como pueden donarlos a través de los bancos de alimentos, y
A través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, procurara ofrecer incentivos fiscales a las empresas que faciliten la donación de alimentos en condiciones adecuadas, así como aquellas que colaboren en el almacenamiento y distribución de los alimentos en coordinación con bancos de alimentos, tanto a nivel local como nacional.
Artículo 55. Se prohíbe que los establecimientos comerciales desechen alimentos que se encuentren en condiciones de ser consumidos por los seres humanos, en su caso, podrán donarlos a los bancos de alimentos para su recuperación y dispersión en entre la población más vulnerable, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1./cc.org.mx/mas-del-40-de-toda-la-produccion-de-alimentos-se-d esperdicia-anualmente-en-mexico-red-bamx/
2.unamglobal.unam.mx/global_revista/la-crisis-silenciosa-el-cre ciente-desperdicio-de-alimentos/
3.www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/895676/Analisis_PIB_4t o_trim_2023.pdf
4.www.cronica.com.mx/nacional/2024/11/25/en-mexico-se-desperdic ian-al-mes-28-millones-333-mil-toneladas-de-comida
5./cc.org.mx/mas-del-40-de-toda-la-produccion-de-alimentos-se-d esperdicia-anualmente-en-mexico-red-bamx/
6 www.eleconomista.com.mx/politica/En-inseguridad-alimentaria-35-millones-de-mexi canos-20230713-0124.html
7.Objetivo 12 | Objetivos de Desarrollo Sostenible; www.ods.cr/es/objetivo/objetivo-12#:~: text=El%20consumo%20y%20la%20producción%20sostenibles%20consisten%20en,y%20una% 20mejor%20calidad%20de%20vida%20para%20todos.
8./www.cronica.com.mx/nacional/2024/11/25/en-mexico-se-desperdi cian-al-mes-28-millones-333-mil-toneladas-de-comida/
9 www.cronica.com.mx/nacional/mexico-28-6-millones-personas-acceso-alimentacion.h tml
10 www.un.org/es/observances/end-food-waste-day
11 guiadelujo.mx/premios-goula-y-sisterfood-foro-contra-desperdicio-de-comida/
12.www.scriptamty.com.mx/2024/07/05/hambre-cero-y-cheaf-se-unen -para-evitar-la-perdida-y-desperdicio-de-alimentos/
13.weforum.org/stories/2024/06/el-desperdicio-de-alimentos-es-u n-problema-grave-asi-es-como-la-innovacion-puede-ayudar-a-evitarlo/
14 Inicio - Red BAMX
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2025.– Diputado Miguel Alejandro Alonso Reyes (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho de niñas y niños a recibir vacunas de manera gratuita, universal y oportuna, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la asamblea la siguiente iniciativa al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La salud es un derecho humano fundamental, reconocido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4o., el cual establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. Sin embargo, para garantizar de manera efectiva este derecho, resulta indispensable reconocer explícitamente en el texto constitucional el derecho de las niñas y niños a acceder a la vacunación de manera gratuita, universal y oportuna.
La vacunación constituye uno de los logros más importantes de la medicina moderna. Gracias a los programas de inmunización, se ha logrado controlar o erradicar enfermedades que en el pasado causaban altas tasas de mortalidad infantil y generaban enormes costos sociales y económicos.
No obstante, en los últimos años, México ha registrado una preocupante disminución en las coberturas de vacunación, lo cual representa un riesgo grave para la salud pública, en particular para los sectores más vulnerables de la población.
De acuerdo con datos del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia (Censia) y organismos internacionales como UNICEF y la Organización Panamericana de la Salud (OPS), las tasas de vacunación en México han sufrido una caída alarmante. En 2019, la cobertura de vacunación completa en niñas y niños menores de un año era de 84 por ciento. Para 2020, debido a la pandemia de Covid-19 y otros factores estructurales, esta cobertura disminuyó al 73 por ciento. En 2021, la situación empeoró y apenas se alcanzó una cobertura del 68 por ciento. En el caso específico de la vacuna triple viral, que protege contra sarampión, rubéola y parotiditis, la cobertura nacional descendió del 93 por ciento en 2015 al 71 por ciento en 2021. Asimismo, la cobertura de la vacuna BCG contra la tuberculosis en recién nacidos cayó por debajo del 80 por ciento en diversas entidades federativas. Esta tendencia descendente refleja una creciente vulnerabilidad ante enfermedades que anteriormente se consideraban controladas o eliminadas.
La importancia de la vacunación es innegable. Además de proteger a la persona vacunada, las inmunizaciones contribuyen a la creación de una inmunidad colectiva que reduce la circulación de enfermedades, protegiendo así a quienes, por razones médicas, no pueden ser vacunados. En México, los programas de vacunación han sido fundamentales para logros históricos como la erradicación de la poliomielitis en 1990 y la eliminación del sarampión endémico en 2016. Gracias a estos programas, la mortalidad infantil asociada a enfermedades inmunoprevenibles se ha reducido en más de un 90 por ciento, de acuerdo con el Instituto Nacional de Salud Pública. Desde el punto de vista económico, cada peso invertido en vacunación genera un ahorro estimado de hasta dieciséis pesos en gastos médicos y pérdidas de productividad, según cálculos de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Actualmente, la obligación del Estado de proporcionar vacunas de manera gratuita se encuentra prevista en leyes secundarias, como la Ley General de Salud. No obstante, no se ha establecido de manera explícita en el texto constitucional como un derecho específico de las niñas y niños. Esta omisión representa una vulnerabilidad estructural que puede poner en riesgo el acceso universal a las vacunas, especialmente en contextos de crisis presupuestaria, emergencias sanitarias o cambios administrativos. Por ello, resulta necesario modificar el artículo 4o. constitucional para consagrar expresamente el derecho de las niñas y los niños a recibir vacunas de manera gratuita, universal y oportuna, reforzando así el principio del interés superior de la niñez como eje rector de las políticas públicas de salud.
Esta reforma tiene una justificación sólida basada en compromisos internacionales, como la Convención sobre los Derechos del Niño, que obliga al Estado mexicano a asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud preventiva. Asimismo, garantizar la vacunación universal contribuye a reducir las desigualdades sociales y a prevenir brotes epidémicos que podrían poner en riesgo la vida de miles de personas y colapsar el sistema de salud. Más aún, proteger el derecho de las niñas y niños a la vacunación es una inversión estratégica en el desarrollo humano y en el futuro del país.
Por lo anteriormente expuesto, la importancia de esta iniciativa que modifica el artículo 4o. constitucional. La protección efectiva del derecho a la vacunación infantil no puede depender de decisiones administrativas o presupuestarias de corto plazo. La Constitución debe establecer con claridad la obligación del Estado de garantizar la disponibilidad, gratuidad, universalidad y oportunidad de las vacunas, asegurando así generaciones futuras más sanas, resilientes y equitativas.
A continuación, presento un cuadro comparativo de los cambios propuestos:
En la labor legislativa siempre hay que estar atento a las voces que, no siendo ajenos a la realidad social que existe, nos nutren con sus inquietudes e ideas. Por eso agradezco a mis amigos Ricardo Garza Valdez y Oled Moreno Ramírez su apoyo con sus comentarios e impresiones sobre este tema y que da como resultado la presente iniciativa.
Por lo anteriormente expuesto, propongo a esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se adiciona un quinto párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se adiciona un párrafo quinto al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recorriéndose los subsecuentes, para quedar como sigue:
Artículo 4o. ...
...
...
...
Las niñas y niños tienen derecho a recibir, de manera gratuita, universal y oportuna, las vacunas incluidas en el esquema nacional de vacunación. Las autoridades competentes garantizarán el suministro, aplicación y seguimiento de dichas vacunas como una obligación prioritaria del Estado en materia de salud pública.
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias, deberán armonizar la legislación secundaria en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero. La Secretaría de Salud, en coordinación con las autoridades estatales y municipales, deberá elaborar y poner en marcha un plan de acción inmediato para garantizar la cobertura gratuita, universal y oportuna del esquema nacional de vacunación infantil, priorizando las zonas de alta marginación, rurales y de población indígena, en un plazo no mayor a 90 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Cuarto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se realizarán con cargo a los presupuestos aprobados a los ejecutores de gasto responsables para el presente ejercicio fiscal, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.
Notas
1 https://www.unicef.org/mexico
2 https://www.paho.org/es
3 https://www.gob.mx/salud/censia
4 https://www.insp.mx
5 https://www.who.int/es/campaigns/world-immunization-week/2025
6.https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/c onvention-rights-child
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2025.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Amancay González Franco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de reconocer y garantizar el derecho al futuro de las niñas, niños y adolescentes, a cargo de la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de reconocer y garantizar el derecho al futuro de niñas, niños y adolescentes, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
En la presente iniciativa se hace una propuesta de reforma a la Constitución Política de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de reconocer y garantizar el derecho al futuro de los niños, niñas y adolescentes. Dicha propuesta está motivada por la crisis climática que se vive a nivel mundial y la inacción del Estado mexicano de prevenir daños futuros al medio ambiente.
El daño ambiental no siempre surte sus efectos en el presente, sino que éstos continúan y en ocasiones se agravan con el paso del tiempo. La igualdad intergeneracional requiere que los estados actúen como administradores responsables del planeta, protejan los intereses de las generaciones futuras y garanticen que puedan satisfacer sus necesidades ambientales y de desarrollo.
Desde la Declaración de Estocolmo de 1972 se visibilizó que la defensa y el mejoramiento del medio ambiente para las generaciones presentes y futuras se ha convertido en meta de la humanidad, y por lo tanto las personas y el Estado tienen la obligación de proteger y mejorar el medio ambiente para las generaciones presentes y futuras, la misma indica lo siguiente:
“ Principio 1
El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras. A este respecto, las políticas que promueven o perpetúan el apartheid, la segregación racial, la discriminación, la opresión colonial y otras formas de opresión y de dominación extranjera quedan condenadas y deben eliminarse”.
La idea de responsabilidad hacia las generaciones futuras se retoma en la Declaración de Río de 1992, en donde se señala que el derecho al desarrollo debe ejercerse de manera que atienda de forma justa tanto las necesidades ambientales como de desarrollo, de las generaciones actuales como de las futuras.
Esta definición ya contempla el principio de equidad intergeneracional, el cual ha sido reconocido en diversos instrumentos internacionales, como la Declaración Mundial de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) sobre el estado de derecho ambiental, la Declaración de Principios Éticos frente al Cambio Climático, y la Declaración de Jueces sobre Justicia Hídrica. Además, es abordado por los Principios de Maastricht sobre los derechos humanos de las generaciones futuras, los cuales lo consideran un eje fundamental.
Según estos Principios, las generaciones futuras abarcan a individuos, colectivos y pueblos que aún no existen, pero que lo harán y heredarán el planeta. En relación con el medio ambiente, los Principios de Maastricht sobre los derechos humanos de las generaciones futuras afirman que la humanidad forma parte de la Tierra y depende completamente de ella, manteniendo una relación de interdependencia con la naturaleza y sus ecosistemas. Por ello, cada generación, durante su paso por el mundo, debe asumir el rol de cuidadora del planeta en beneficio de las que están por venir. Esta responsabilidad debe ejercerse en equilibrio con todos los seres vivos y el entorno natural, implicando el deber de preservar y proteger el legado natural y cultural para el futuro.
De acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la OC-23/17, el derecho a un medio ambiente sano tiene connotaciones individuales y colectivas. En la dimensión colectiva, constituye un interés universal, que se debe tanto a las generaciones presentes como a las futuras.
El derecho al futuro en las cortes constitucionales
La Corte Suprema de Justicia de Colombia, al resolver una acción de tutela interpuesta por jóvenes que denunciaban la deforestación en la Amazonía y sus efectos climáticos, interpretó los derechos fundamentales incluyendo una dimensión intergeneracional y ecológica. Estableció que estos derechos protegen no sólo a las personas actuales, sino también a las futuras generaciones, otras especies y la naturaleza misma.
La Corte fundamentó esta visión en dos pilares:
a. La solidaridad intergeneracional, que reconoce que los recursos naturales pertenecen a todos, incluidos quienes aún no han nacido, y que su uso debe ser equitativo y prudente para no comprometer el futuro de la humanidad.
b. El valor intrínseco de la naturaleza, que rechaza una visión antropocéntrica y reconoce al ser humano como parte integral del ecosistema.
Desde esta perspectiva, se plantea una obligación jurídica de “no-hacer”, que impone límites a las acciones de las generaciones actuales y exige una actitud activa de protección del ambiente en beneficio de las generaciones futuras.
De ahí que la igualdad intergeneracional destaca la distribución justa de los bienes y servicios ambientales. La productividad material y los servicios ecosistémicos de la Tierra son finitos. Como lo ilustra Oposa vs. Factoran, el caso pionero sobre este principio, el consumo excesivo o la contaminación por parte de una generación puede constituir una violación de la igualdad intergeneracional y de los derechos de los niños y de las generaciones futuras.
En dicha resolución se estimó que las infancias que promovieron la acción contaban con legitimación para representarse a sí mismos y a otros de su generación, sino también a generaciones futuras, basándose en el concepto de responsabilidad intergeneracional. Al reivindicar su derecho a un medio ambiente sano, los demandantes también estaban cumpliendo con su obligación de proteger el derecho de las generaciones futuras a disfrutar plenamente de una ecología equilibrada y saludable.
Por su parte, la Corte de Montana, al resolver Held v. State of Montana, en donde 16 jóvenes de Montana contra su estado, con el objetivo de proteger sus derechos iguales a un medio ambiente saludable, a la vida, a la dignidad y a la libertad, porque su gobierno continúa promoviendo y apoyando la extracción y quema de combustibles fósiles, lo que agrava la crisis climática y perjudica a los jóvenes demandantes.
Argumentaron que, como niñas, niños y jóvenes, se ven desproporcionadamente afectados por la contaminación causada por los combustibles fósiles y por los impactos del cambio climático. Los demandantes han demostrado que han sufrido daños reales como resultado de estas políticas estatales. En la sentencia se argumentó: “Los demandantes demostraron en el juicio —sin controversia— que el cambio climático está dañando actualmente el sistema de soporte vital ambiental de Montana y que ese daño se intensificará en el futuro previsible”.
Por su parte, la Suprema Corte ha abordado este principio en diversas resoluciones. En particular, la Primera Sala retoma lo planteado en las Declaraciones de Estocolmo, Río y la de la UICN sobre el estado de derecho ambiental, y lo contextualiza en relación con las crisis planetarias actuales. En este sentido, destaca que el principio de equidad intergeneracional cobra una importancia crítica, ya que, en esta década en particular, resulta urgente que las generaciones actuales impulsen transformaciones profundas en la protección del medio ambiente. De no modificarse los actuales modelos de consumo y económicos, advierte el tribunal, no será posible alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible establecidos en la Agenda 2030, lo que también impediría cumplir con el principio de equidad intergeneracional.
Es dable concluir que el derecho al futuro se ha reconocido en México gracias a una interpretación extensiva del párrafo sexto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En efecto, a partir de una interpretación extensiva de dicho párrafo, la Corte ha considerado que nuestro orden constitucional “reconoce el principio de equidad intergeneracional”, la cual, además de ser un derecho fundamental en sí, constituye la “base y condición” para el ejercicio de otros derechos.
Sin embargo, el que un derecho se reconozca vía jurisprudencial, lo hace innominado, es decir, uno no positivizado pero que se reconoce como fundamental. Lo anterior, a través de la interpretación de principios, valores y derechos ya reconocidos constitucional o convencionalmente.
Este fenómeno refleja la naturaleza dinámica de la Constitución como un instrumento vivo. No obstante, el reconocimiento de nuevos derechos por parte de jueces constitucionales debe tener límites y estar debidamente fundamentado, derivando de principios o valores existentes en el marco constitucional o convencional. Es decir la aplicación, garantía y reconocimiento del derecho humano al futuro queda al arbitrio de cada persona juzgadora, por lo que es necesario que se reconozca en la Constitución.
Por estas razones, la presente iniciativa propone reformar el párrafo sexto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para reconocer y garantizar expresamente el derecho al futuro.
Derivado de lo anterior se anexa el siguiente cuadro comparativo para una mejor comprensión:
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el párrafo sexto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de las familias. El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres.
(...)
(...)
(...)
(...)
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano y al futuro, para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a estos derechos, priorizando a niñas, niños y adolescentes. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Naciones Unidas. (1972). Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, Estocolmo 1972.
https://www.un.org/es/conferences/environment/stockholm1972
2 Naciones Unidas. (1992). Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Principio 3.
https://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/riodeclaration.h tm
3 Grupo de Expertos en Derechos Humanos. (2023). Principios de Maastricht sobre los derechos humanos de las generaciones futuras. ETO Consortium.
https://www.etoconsortium.org/wp-content/uploads/2023/07/Princip ios-de-Maastricht-sobre-los-derechos-humanos-de-las-generaciones-futuras_ES.pdf
4 CorteIDH, Opinión Consultiva. OC 23/2017, párr. 59. Recuperado de:
https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_23_esp.pdf
5 Corte Suprema de Justicia de Colombia. STC4360-2018, párrs. 5.2 y subsecuentes. Recuperado de:
https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2018/04 /STC4360-2018-2018-00319-011.pdf
6 Oposa et al. v. Factoran, G.R. No. 101083, 224 S.C.R.A. 792 (1993).
https://www.ucc.ie/en/youthclimatejustice/caselawdatabase/oposa- v-factoran.html
7 Seeley, K. (2023, 14 de agosto). Findings of Fact, Conclusions of Law, and Order en Held et al. v. State of Montana, No. CDV-2020-307. Corte del Primer Distrito Judicial del Condado de Lewis and Clark, Montana.
https://westernlaw.org/wp-content/uploads/2023/08/2023.08.14-Hel d-v.-Montana-victory-order.pdf
8 Ídem.
9 SCJN. Controversia constitucional 212/2018. Primera Sala. 29 de septiembre de 2021, párrs. 150 a 152, SCJN. Amparo en revisión 54/2021, 9 de febrero de 2022, párrs. 191 y 192. Y SCJN. Controversia constitucional 194/2021, Primera Sala. 1 de marzo de 2023, párr. 93.
10 SCJN, Primera Sala, Controversia Constitucional 212/2018, 29 de septiembre de 2021. Recuperado de:
https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/sites/default/files/publicati on/documents/2023-07/CUADERNO%20CONTENIDO%20Y% 20ALCANCE_ELECTRO%CC%81NICO_0.pdf
11 Miranda Bonilla, R. (2020). Los derechos innominados en la jurisprudencia de la Sala Constitucional. Revista Judicial, (127), 223—246.
https://biblioteca.corteidh.or.cr/tablas/r39747.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2025.– Diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, PETRÓLEOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 8o. de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos, en materia energías limpias y renovables, a cargo de la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y así como el artículo 6, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos, en materia energías limpias y renovables.
Exposición de Motivos
La contaminación del aire ha sido considerada como una emergencia de salud pública, según el informe de Greenpeace Base de Datos de puntos críticos de emisiones globales de SO2. Asimismo, los reportes de la Organización Mundial de la Salud (OMS) alertan que anualmente 4.2 millones de personas mueren de forma prematura a causa de la contaminación del aire externa y 3.2 millones de personas más por la contaminación a puerta cerrada.
Dicho informe hace un análisis sobre las fuentes más grandes de dióxido de azufre (SO2), uno de los contaminantes que causa más muertes en todo el mundo por contaminación del aire y que es generado principalmente por las plantas de energía que queman carbón y petróleo además de las refinerías ya que ambas son las fuentes de las dos terceras partes de emisiones de SO2 según lo detectado por la Administración Nacional de Aeronáutica y el Espacio (NASA, por su sigla en inglés).
El citado documento expone la clasificación de las peores fuentes globales de contaminación por dióxido de azufre (SO2) en la que México está situado como uno de los 10 países con los puntos más críticos de emisiones de SO2 y según este reporte en nuestro país no se muestran avances para disminuirlas por la alta dependencia al petróleo: “La transición para lograr un aire más limpio en estos países se ha detenido por la alta dependencia que existe al carbón y petróleo, estándares débiles en cuanto a la regulación y su falta de cumplimiento”.
Asimismo, México Evalúa publicó un caso de estudio en mayo de 2021 denominado La responsabilidad corporativa de Pemex a prueba: el caso de los impactos sociales y ambientales de la refinería Miguel Hidalgo, donde después de una visualización de riesgos se obtienen indicadores positivos y negativos y estos últimos se reflejan en los efectos ambientales a nivel atmosférico en los que entre 2018 y 2019 se identificó un aumento en materia de emisiones de gases de efecto invernadero y la falta de información y estrategias claras para mitigar estos aumentos. Dicho estudio revela que Pemex Transformación Industrial (Pemex TRI) presentó aumentos de 32 por ciento en emisiones de CO2eq y de 69 por ciento en óxidos de azufre (SOx) entre 2018 y 2019 aun y cuando entre 2015 y 2017 habían disminuido 41 por ciento las emisiones de CO2eq y el SOx había disminuido en 61 por ciento entre 2016 y 2017 pero volvió a aumentar a partir de 2017.
De igual forma, México Evalúa apuntó que existe evidencia de que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) realizó una evaluación que fundamenta una declaratoria de riesgo sanitario en noviembre de 2018 para los municipios de Tula de Allende y Tepetitlán, localizados en la presa Endhó, donde se estableció que había riesgos inminentes para la salud de las y los habitantes de la zona pues el agua de consumo humano en esa zona contenía altos niveles de arsénico, mercurio, plomo y manganeso en niveles por encima de los límites máximos permitidos en las normativas.
En este reporte, al que la citada organización tuvo acceso, se destaca que la contaminación del agua se da principalmente debido a las descargas en la presa, sin embargo, no se identificaron acciones para mitigar este problema. Textualmente dicho reporte refiere lo siguiente: “La Cofepris confirma que no observó acciones, programas, esquemas, actividades o estrategias orientadas a la resolución del problema, aunque sí señala a sus causantes: las “empresas públicas y privadas que realizan descargas de aguas y desechos en la presa Endhó, cuyos sistemas y mediciones no han sido auditados adecuadamente y que ponen en riesgo las condiciones sanitarias de la presa y su periferia”.
La contaminación del aire por partículas se sitúa como el quinto factor de riesgo a la salud por el número de muertes prematuras, de acuerdo con el Indicador de Carga Global de la Enfermedad 27 de 2015 de la Organización Mundial de la Salud (OMS), para México , se estimó que en 2015 cerca de 29 mil muertes y casi 558 mil años de vida ajustados por discapacidad. Aunado a lo anterior, por ejemplo, se presentan problemas de salud por mala calidad del aire y del agua en zonas donde hay presencia de Pemex, pero a pesar de que se conocen de las afectaciones, en los reportes de sustentabilidad Pemex no reporta ningún riesgo a la salud de las personas que viven a los alrededores de las refinerías. Un claro ejemplo es acerca de la calidad de los combustibles, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) cita varios estudios sobre la correlación entre la tasa de mortalidad y los casos de bronquitis crónica que podrían ser evitados si existiera una distribución de combustibles fósiles bajos en azufre.
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) sostiene que la introducción de este tipo de combustibles podría evitar un promedio de mil 640 muertes y 5 mil 462 casos de bronquitis al año, con base en una proyección de diez años que cubre el territorio nacional. Es importante que tanto Pemex como la Comisión Federal de Electricidad (CFE) demuestren un mayor involucramiento a través de la generación de alianzas con otras dependencias gubernamentales y organismos internacionales, orientadas a la implementación de estrategias para el cuidado de la salud de las personas que viven cerca de las refinerías.
Deben colaborar con instituciones de salud estatales, municipales y federales para afinar los diagnósticos de las afectaciones en la zona, asimismo establecer convenios para brindar atención inmediata, gratuita y efectiva a la población afectada. La quema de combustibles fósiles es una de las causas del aumento de las temperaturas en el mundo indica la OMS en el estudio Género, cambio climático y salud, en el que además menciona que el cambio climático se atribuye directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial.
Los efectos del cambio climático afectan a toda la población mundial, sin embargo, hay consecuencias diferenciadas por razones de género indica el mencionado reporte. Señala que el género son las características, funciones y relaciones socialmente construidas y que se han asignado a hombres y mujeres, colocando a la mujer en una situación de vulnerabilidad en todos los ámbitos, incluso para hacer frente al cambio climático pues señala que hay evidencia de que afecta de forma diferenciada por cuestiones como los medios de subsistencia, el acceso a la salud, las actividades asignadas a cada género, el embarazo, etcétera.
Al respecto, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) alerta que la violencia de género y las desigualdades que se viven en el mundo son una barrera para la paz y la seguridad sostenibles. En la publicación La desigualdad de género le da ventaja al cambio climático, estudios de varias agencias de la ONU han evidenciado que las niñas y mujeres son las más afectadas por el cambio climático ya que con ellas se intensifican los efectos en su alimentación, hogar y medios de vida e incluso repercute en la violencia de género y al respecto señala textualmente: “Las normas machistas también impulsan a los hombres a la violencia cuando se ven enfrentados a los impactos del clima. Comprender la interconexión entre el bienestar económico, la paz y la igualdad de género es vital para garantizar un futuro mejor para el planeta y toda la humanidad”.
Marco jurídico
El 12 de diciembre de 2015, en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas, el Estado mexicano adoptó en Francia el Acuerdo de París sobre Cambio Climático (COP21). Dicho acuerdo internacional fue ratificado por el Senado de la República en 2016.
El objetivo de este importante acuerdo es hacer frente al cambio climático reorientando acciones por parte de las naciones a fin de hacer un mundo más sostenible. El artículo 2 de dicho instrumento internacional refiere que los estados parte tienen la obligación de mantener el aumento de la temperatura media mundial por debajo de 2 grados centígrados (ºC). Textualmente dicho artículo establece que:
“Artículo 2
1. El presente Acuerdo, al mejorar la aplicación de la Convención, incluido el logro de su objetivo, tiene por objeto reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza, y para ello: a) Mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 °C con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1.5 °C con respecto a los niveles preindustriales, reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático; b) Aumentar la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático y promover la resiliencia al clima y un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, de un modo que no comprometa la producción de alimentos; y c) Situar los flujos financieros en un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero.
2. El presente Acuerdo se aplicará de modo que refleje la equidad y el principio de las responsabilidades comunes pero diferenciadas y las capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales”.
En lo particular, en el Acuerdo de París, México se comprometió a reducir en 22 por ciento las emisiones de los gases de efecto invernadero (GEI) y en 51 por ciento las emisiones de carbono negro para el año 2030. De igual forma, el Estado mexicano se comprometió a reducir dichas emisiones al producir 43 por ciento de su energía con energías limpias y renovables para el mismo año.
Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce, en el quinto párrafo del artículo 4o., el derecho a un medio ambiente sano. Que refiere lo siguiente:
“Artículo 4o.
(...)
(...)
(...)
(...)
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
(...)”.
Por su parte, la Ley General de Cambio Climático refiere en el artículo 33, fracción IV, prevé que uno de los objetivos de las políticas públicas para la mitigación es la reducción de las emisiones nacionales a través de políticas y programas que fomenten la transición a una economía sustentable.
“Artículo 33. Los objetivos de las políticas públicas para la mitigación son:
I. (...)
II. Reducir las emisiones nacionales, a través de políticas y programas, que fomenten la transición a una economía sustentable, competitiva y de bajas emisiones en carbono, incluyendo instrumentos de mercado, incentivos y otras alternativas que mejoren la relación costo-eficiencia de las medidas específicas de mitigación, disminuyendo sus costos económicos y promoviendo la competitividad, la transferencia de tecnología y el fomento del desarrollo tecnológico (...)”.
De ahí que existen obligaciones legales establecidas dentro del marco jurídico nacional e internacional que tienen como objeto reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.
La presente iniciativa tiene como objeto que la empresa productiva del Estado, Petróleos Mexicanos (Pemex), comience a transformarse en empresas que participen activamente en la generación de energías limpias y renovables, a fin de reducir las emisiones altamente contaminantes.
Por lo expuesto, se propone la siguiente reforma a la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos:
Por lo señalado, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos, en materia energías limpias y renovables para mitigar los efectos del cambio climático
Único. Se reforma la fracción VIII y se adiciona la fracción XII, ambas del artículo 8 de la Ley de Petróleos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 8. Petróleos Mexicanos, en términos de la legislación aplicable, para el cumplimiento de su objeto puede llevar a cabo las actividades siguientes:
I. a VII. ...
VIII. La investigación, desarrollo e implementación de energía limpias y renovables que le permitan cumplir con su objeto y con la política en materia de diversificación de fuentes de energía, seguridad energética y las obligaciones de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, así como la generación y comercialización de energía eléctrica conforme a las disposiciones aplicables, la implementación de instrumentos y acciones necesarios para la producción, el transporte, la distribución, la comercialización y la formulación con biocombustibles, así como el uso eficiente de energías renovables y litio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Biocombustibles y demás leyes que resulten aplicables;
IX. a XI. ...
XII. Promover e impulsar programas y campañas de información sobre las repercusiones que tienen los gases de efecto invernadero dentro del cambio climático y la salud de las personas; y
XIII. y XIV. ...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 GreenPeace (2020). “Base de datos de puntos críticos de emisiones globales de SO2’’. Greenpeace. Recuperado de:
https://www.greenpeace.org/static/planet4-mexico-stateless/2019/ 08/ae5fe956-reporte-de-puntos-criticos-de-contaminaci%C3%B3n-por-so2-2.pdf
2 Ídem.
3 Ídem.
4 México Evalúa (2021) “La responsabilidad corporativa de Pemex a prueba: “El caso de los impactos sociales y ambientales de la refinería Miguel Hidalgo” Recuperado de:
https://www.mexicoevalua.org/wp-content/uploads/2021/06/estudio- caso-pemex-tula-8-junio-final.pdf
5 Ídem.
6 Ídem.
7 Ídem.
8 Ídem.
9 Ídem.
10 Organización Mundial de la Salud. (OMS) (2016). Género, cambio climático y salud. Recuperado de:
https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/204178/97 89243508184_spa.pdf
11 Ídem.
12 Organización de las Naciones Unidas (ONU) (2020) “La desigualdad de género le da ventaja al cambio climático”
https://news.un.org/es/story/2020/06/1475742
13 Ídem.
14 Senado de la República. 14 de septiembre de 2016. Avala Senado Acuerdo de París sobre Cambio Climático
http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/boletine s/30918-avala-senado-acuerdo-de-paris-sobrecambio-climatico.html
15 Organización de las Naciones Unidas. (2015). Acuerdo de París. Organización de las Naciones Unidas. Recuperado de:
https://unfccc.int/files/meetings/paris_nov_2015/application/pd f/paris_agreement_spanish_.pdf
16 IMCO. (2016). México ratifica el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático. IMCO. Recuperado de:
https://imco.org.mx/mexico-ratifica-el-acuerdo-de-paris-sobre-el -cambio-climatico/
17 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperado de:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
18 Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. (2012). Ley General de Cambio Climático. Cámara de Diputados. Recuperado de:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCC.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2025.– Diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que adiciona los artículos 13 y 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con la finalidad de garantizar el derecho al cuidado de las infancias y salud emocional, a cargo de la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Exposición de Motivos
En una sociedad democrática que reconoce la centralidad de la niñez en la construcción del presente y el futuro, resulta imperativo actualizar el marco legal que garantiza sus derechos frente a las transformaciones sociales, familiares y estructurales que hoy enfrentamos. A casi una década de la promulgación de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, emergen nuevas realidades que demandan respuestas legislativas claras: el cuidado como derecho, no como privilegio; la salud emocional como base del desarrollo integral; y el reconocimiento de la violencia vicaria como una forma urgente y brutal de agresión que impacta a las infancias y perpetúa la violencia de género.
Esta iniciativa responde al mandato constitucional y convencional de garantizar el interés superior de la niñez, visibilizando las omisiones del Estado frente a derechos fundamentales que hoy deben ser protegidos de forma explícita, operativa y con perspectiva de género, cuidado y derechos humanos. Es momento de saldar la deuda histórica con las infancias y de avanzar hacia un modelo de país que las cuide, las escuche y las proteja integralmente.
I. Derecho al cuidado para las infancias
Los cuidados —también denominados trabajos de reproducción social— se refieren al conjunto de innumerables actividades indispensables para que el ser humano goce de bienestar físico, biológico y emocional, para obtener la satisfacción de sus necesidades básicas y poder desarrollar su vida cotidiana en la intimidad y en el espacio público.
Los cuidados tienen diversos rubros, matices y dimensiones. Por una parte, los cuidados se pueden clasificar de acuerdo con el tipo de actividad que se realice respecto de otras personas de la siguiente manera:
• Cuidados directos: son aquellos que para realizarlos se necesita mantener relaciones interpersonales, lo cual implica involucrarse de forma personal y emocional. Abarca actividades físicas, como es cuidar a personas con alguna enfermedad, alimentar a un bebé o cuidar a personas convalecientes.
• Cuidados indirectos: se refiere a las actividades de cuidados que se llevan a cabo sin necesidad de tener contacto o interacción entre las personas que los brindan con las personas que los reciben. Un ejemplo muy común de este tipo de cuidados es el trabajo doméstico o el que se realiza para el mantenimiento del hogar, como cocinar, limpiar las estancias, lavar la ropa, etcétera.
• Gestión del cuidado y sus precondiciones: para que se puedan realizar los cuidados directos o indirectos, primero es necesario planear y gestionar diversas actividades que requieren de un esfuerzo mental y emocional. Por ejemplo, para cocinar alimentos, primero se debe hacer una lista de despensa y comprar ingredientes. O bien, para cuidar a una persona enferma, primero es necesario tener en cuenta su agenda médica o agendar las citas de seguimiento correspondientes.
En el plano internacional, la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) establece que el niño debe crecer en un entorno familiar, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión (Preámbulo), y reconoce expresamente en su artículo 18 la obligación del Estado de apoyar a las madres y padres en el desempeño de su función de crianza y cuidado. A pesar de ello, la legislación mexicana no ha traducido este mandato en disposiciones legales concretas que reconozcan el cuidado como un derecho autónomo e interdependiente.
Además, el Comité de los Derechos del Niño ha recomendado a México en reiteradas ocasiones fortalecer el enfoque de derechos en las políticas de cuidado y ampliar la cobertura de servicios accesibles y de calidad para niñas y niños, especialmente en la primera infancia (CRC/C/MEX/ CO/5-6, párr. 28 y 29, 2015).
En el contexto nacional, el artículo 4o. constitucional reconoce el principio del interés superior de la niñez como guía para toda decisión pública que les afecte. Sin embargo, sin una legislación secundaria que reconozca el derecho al cuidado como eje articulador de derechos, este principio se vuelve inoperante en aspectos clave como la crianza, la atención comunitaria, la corresponsabilidad institucional y la intervención del Estado ante el abandono o la negligencia.
De igual manera, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha señalado que el interés superior del niño es un principio de rango constitucional implícito en la regulación de los derechos de los menores previstos en el artículo 4o. Esta interpretación encuentra respaldo en un argumento teleológico: en el dictamen de la reforma constitucional que dio lugar al actual texto del artículo 4o., se reconoce expresamente que uno de los objetivos del órgano reformador de la Constitución era adecuar el marco normativo interno a los compromisos internacionales contraídos por nuestro país en materia de protección de los derechos del niño.
Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que el interés superior del niño es un “punto de referencia para asegurar la efectiva realización de todos los derechos contemplados en ese instrumento, cuya observancia permitirá al sujeto el más amplio desenvolvimiento de sus potencialidades”, y ha señalado que se trata de un criterio al que “han de ceñirse las acciones del Estado y de la sociedad en lo que respecta a la protección de los niños y a la promoción y preservación de sus derechos”.
En sentido similar se ha pronunciado el Comité de los Derechos del Niño, al señalar que “todos los órganos o instituciones legislativos, administrativos y judiciales han de aplicar el principio del interés superior del niño estudiando sistemáticamente cómo los derechos y los intereses del niño se ven afectados o se verán afectados por las decisiones y las medidas que adopten; por ejemplo, una ley o una política propuestas o existentes, una medida administrativa o una decisión de los tribunales, incluyendo las que no se refieren directamente a los niños pero los afectan indirectamente”.
Así, la omisión legislativa sobre el derecho al cuidado configura una forma estructural de negligencia institucional, que profundiza desigualdades de género y clase, y reproduce esquemas que sobrecargan a las mujeres como únicas responsables del cuidado infantil.
Reconocer en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) el derecho al cuidado de las infancias como derecho sustantivo no es sólo un acto de justicia normativa, sino un paso necesario hacia un Sistema Nacional de Cuidados que incorpore las necesidades, voces y derechos de niñas y niños como prioridad.
II. La omisión estructural del Estado frente a la salud emocional en espacios escolares
El bienestar emocional de niñas, niños y adolescentes ha sido históricamente marginado de las prioridades del sistema educativo y de los marcos legales que rigen su desarrollo integral. Esta omisión no es neutral: ha contribuido a la profundización de desigualdades estructurales, a la naturalización del sufrimiento infantil, y a la ausencia de entornos escolares seguros, empáticos y afectivos.
Datos del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) revelan que uno de cada siete adolescentes en el mundo padece problemas de salud mental, y que en América Latina, las tasas de depresión, ansiedad, autolesiones e incluso suicidio han aumentado dramáticamente en los últimos años. En México, la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición ya alertaba sobre una creciente incidencia de trastornos de ansiedad y depresión en niñas, niños y adolescentes, sin que existan políticas públicas proporcionales a la magnitud del problema.
A pesar de esta evidencia, el marco normativo mexicano no obliga a las autoridades educativas a garantizar servicios especializados de atención emocional en las escuelas, ni considera como parte esencial de la infraestructura educativa la presencia de personal capacitado en salud mental infantil, mediación escolar, prevención de violencia y cuidado emocional. La educación emocional no puede seguir siendo tratada como una “actividad complementaria” o extracurricular. Es un derecho habilitante de todos los demás derechos: una niña que no puede expresar lo que siente, que vive en ambientes de violencia o que atraviesa procesos de duelo, ansiedad o tristeza profunda sin acompañamiento, no podrá ejercer plenamente su derecho a aprender, a jugar, a convivir ni a desarrollarse integralmente.
Como ha señalado la relatora especial de Naciones Unidas sobre el derecho a la salud mental “el enfoque biomédico limitado a diagnósticos y medicamentos debe ser sustituido por enfoques psicosociales, centrados en las relaciones, los entornos y los factores sociales que afectan el bienestar mental” (A/HRC/41/34, 2019). En este sentido, las escuelas deben convertirse en espacios protectores, no sólo de aprendizaje académico, sino también de formación emocional, resiliencia y contención.
Además, el derecho a la salud mental forma parte indivisible del derecho a la salud, tal como lo establece el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por el Estado mexicano, que obliga a garantizar el más alto nivel posible de salud física y mental. Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y los principios de la observación general número 15 del Comité de Derechos del Niño sostienen que la salud emocional debe ser comprendida como una dimensión integral del desarrollo infantil, y no como un aspecto secundario.
Por estas razones, la presente iniciativa propone reformar la LGDNNA para reconocer expresamente la salud emocional como un derecho de niñas, niños y adolescentes, e incorporar la obligación de las autoridades educativas de garantizar programas de atención emocional en escuelas, así como la presencia de personal capacitado en cada plantel, con un enfoque preventivo, comunitario, interseccional y de derechos humanos.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con la finalidad de garantizar el derecho al cuidado de las infancias y salud emocional
Único. Se adiciona la fracción XXI al artículo 13, asimismo adiciona un párrafo cuarto al artículo 50, recorriendo el subsecuente, ambos artículos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 13. Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:
I. a XX. ...
XXI. Derecho al cuidado.
Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:
I. a XVIII. ...
...
...
Diseñar e implementar políticas públicas y servicios de cuidado infantil como parte del Sistema Nacional de Cuidados, priorizando a infancias en situación de vulnerabilidad.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Fraga, Utges, Cecilia, Cuidados y desigualdades en México: una lectura conceptual, op. cit., pág. 13; OEA, Ley Modelo Interamericana de Cuidados, op. cit., artículo 4.
2 Cfr. Espinosa Pérez, Liliana, et al., Diccionario de Cuidados: un enfoque universal e incluyente, OXFAM México, Red de Cuidado en México, 2021, p. 12.
3 Cfr. Espinosa Pérez, Liliana, et al., Diccionario de Cuidados: un enfoque universal e incluyente, op. cit., p. 12.
4 Organización de las Naciones Unidas. (1989). Convención sobre los Derechos del Niño.
https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf
5 De acuerdo con el amparo directo en revisión resuelto por la Primera Sala en la sesión del primero de septiembre de 2010. Recuperado de:
https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub. aspx?AsuntoID=118366
6 Observación General Nº 5 (2003), párrafo 12.
7 UNICEF, Estado Mundial de la Infancia 2021, Disponible en
https://www.unicef.org/es/informes/estado-mundial-de-la-infancia -2021
8 ENSANUT 2021, Disponible en
https://ensanut.insp.mx/encuestas/ensanutcontinua2021/index.php
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2025.– Diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para crear la Secretaría de Asuntos Migratorios, a cargo de la diputada Patricia Flores Elizondo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Patricia Flores Elizondo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para crear la Secretaría de Asuntos Migratorios, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La migración hoy más que nunca es un fenómeno que merece toda la atención y compromiso del Estado mexicano. Nuestro país es un Estado de origen, tránsito y destino de migrantes, por lo que las políticas públicas y programas gubernamentales para atender esta situación deben estar a cargo de la federación, a través de diversas delegaciones, pero simultáneamente en estrecha coordinación con los gobiernos de las entidades federativas a fin de que dichas políticas y programas públicos funcionen eficientemente.
La atención de la población migrante, tanto dentro de nuestras fronteras como aquellos que se encuentran en el extranjero, exige plena atención con un enfoque integral y unificado que permita garantizar sus derechos humanos, promover su bienestar y facilitar su integración en la sociedad.
Las nuevas dinámicas en la política migratoria de Estados Unidos de América (EUA) representan un desafío para el sistema migratorio mexicano. En los pocos meses que lleva la administración Trump, han sido deportadas más de 25 mil personas a nuestro país.
Esta política tiene como consecuencia la criminalización de las y los migrantes sin tener en cuenta la causa de su éxodo.
Jeremy MacGillivray, representante adjunto de la Organización Mundial para las Migraciones (OIM) ha señalado que la región latinoamericana enfrenta tiempos desafiantes, ya que los flujos migratorios hacia EUA han bajado, convirtiendo a México en alternativa para gran parte de los extranjeros en movilidad internacional.
Es fundamental fortalecer el sistema migratorio en México, de conformidad con los desafíos que representa la nueva política de migración de EUA. En ese sentido, cualquier estrategia o política que ignore los escenarios geopolíticos o se limite al control y contención de los flujos, en el mejor de los casos será un remedio temporal.
De acuerdo con la OIM de 1990 a 2020 el número de migrantes en América del norte se duplicó y hoy se estima que habitan aquí más de 25 millones de personas que provienen del resto del hemisferio ( La Jornada, Deportó Trump a 25 mil paisanos en 2 meses; 12.5% del total de 2024, Disponible en: https://www.jornada.com.mx/2025/03/20/politica/007n1pol).
Esos 25 millones son sólo la mitad de las personas emigrantes de América Latina, pues de acuerdo con estimaciones de la Organización de las Naciones Unidas hay 48.3 millones de latinos fuera de sus países de origen, lo que representa 16 por ciento de la población migrante en el mundo.
Asimismo, de acuerdo con la segunda revisión del Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, todos los países de América Latina y el Caribe son parte de los ciclos migratorios, ya sea como naciones de origen, destino, retorno o tránsito, pero estas dinámicas se han complejizado y aumentado.
Por su parte, José Manuel Salazar, secretario ejecutivo de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), destacó que la migración intrarregional se sigue incrementando, ya que la proporción de latinoamericanos y caribeños que han migrado a otro país de la región se ha duplicado, pasando de 15 a 30 por ciento del total en los años comprendidos de 2000 a 2024, lo que corresponde a 14 millones de personas. Este aumento está ligado al fenómeno de la migración venezolana ( La Jornada, Vivían fuera de sus países 48.3 millones de latinos en 2024, Disponible en: https://www.jornada.com.mx/2025/03/20/politica/007n2pol.
Indicó igualmente que los aportes que tienen los migrantes en las economías de sus lugares de origen llegan a representar porcentajes importantes del producto interno bruto (PIB).
En el caso de México, en 2024, las remesas alcanzaron un récord de 64 mil 745 millones de dólares, un aumento de 2.3 por ciento respecto de 2023, con lo que alcanzaron once años consecutivos con crecimiento, con la tasa más baja registrada en ese tiempo y se espera que para 2025 se rompa esa tendencia y la cantidad de dólares disminuya entre 1.2 y 2.9 por ciento, respecto del año anterior ( El Economista, Especialistas vuelven a recortar su pronóstico de crecimiento para México en 2025: Citi, Disponible en: https://www.eleconomista.com.mx/sectorfinanciero/especialistas-vuelven-recortar -pronostico-crecimiento-mexico-2025-citi-20250422-755965.html).
En ese sentido, tanto la Cepal como la OIM reconocen que el desafío de la migración requiere una respuesta multilateral.
De acuerdo con la última información publicada por la Secretaría de Gobernación, se está dando cuenta de que un número cada vez mayor de migrantes prefiere quedarse en territorio mexicano y emprender sus propios negocios, frente a las políticas migratorias de nuestro vecino del norte.
Recientemente, se llevó a cabo la transmisión de la presidencia pro tempore de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (Celac). En dicha reunión diversos mandatarios de la región se mostraron de acuerdo en que las políticas migratorias de EUA están planteando un nuevo desafío para sus gobiernos.
La presidenta Claudia Sheinbaum Pardo criticó la criminalización de los migrantes del continente “que por alguna causa han tenido la necesidad de dirigirse al norte” y rechazó “el racismo, el clasismo, la violación a los derechos humanos y la criminalización de hermanos de nuestro continente, que por alguna causa han tenido la necesidad de migrar hacia el norte” ( La Jornada, Llama Sheinbaum a la unidad de AL y el Caribe ante nuevos embates, Disponible en: https://www.jornada.com.mx/2025/04/10/politica/005n1pol).
Asimismo, recalcó que “los mexicanos migrantes son héroes y heroínas que cuidan de sus familias en México, pero que también sostienen buena parte de la economía de EUA” ( La Jornada, Llama Sheinbaum a la unidad de AL y el Caribe ante nuevos embates, Disponible en: https://www.jornada.com.mx/2025/04/10/politica/005 n1pol.
En el mismo sentido se expresaron la presidenta de Honduras y el presidente de Colombia, entre otros líderes latinoamericanos, por lo que parece haber unidad internacional respecto del tema migratorio para poder dar una respuesta multilateral basada en la dignidad y los derechos humanos.
De acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 y su objetivo 1.2 de Dirigir una política de Estado que promueva los derechos humanos, las libertades, el acceso universal a la justicia y la no discriminación, es necesario atender las dinámicas migratorias de manera integral desde una perspectiva de seguridad humana e interculturalidad, fortaleciendo la infraestructura y capacidad de respuesta de las instituciones encargadas y la coordinación con la entidades federativas y municipios, garantizando el respeto a los derechos humanos de las poblaciones migrantes y su integración a los sectores productivos.
En ese tenor, y frente a las acciones de deportaciones masivas de EUA, se requiere una estrategia de protección a los migrantes mexicanos deportados con estricta vigilancia y apego a la ley, al derecho internacional y a los protocolos de deportación.
Lo anteriormente transcrito de la opinión de la Comisión de Relaciones Exteriores respecto de la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 y el compromiso de la primera mandataria en el foro de la Celac dan pie a que se lleve a cabo una reorganización administrativa que le dé al tema de la migración la relevancia que parece estar adquiriendo conforme a los acontecimientos más recientes.
Actualmente diversos órganos del Gobierno federal gestionan distintos aspectos de la migración, pero estas acciones, aunque valiosas, están dispersas en múltiples dependencias, lo que dificulta su impacto, coordinación efectiva y una respuesta ágil a las necesidades de los migrantes. Con el fin de ofrecer una atención más eficaz y tener un control centralizado de todas las políticas públicas relacionadas con la migración, propongo la creación de una nueva secretaría de Estado denominada Secretaría de Asuntos Migratorios.
La creación de esta nueva Secretaría se justifica en cuatro puntos fundamentales, a saber:
1. Coordinación y eficiencia: La migración es un fenómeno complejo que involucra diversas áreas de actuación, desde los derechos humanos, la seguridad, la salud, la educación, el empleo, hasta los servicios consulares. Centralizar estas acciones en una sola Secretaría permitirá una coordinación más eficiente entre las diversas instituciones involucradas.
2. Protección de los derechos humanos: Es fundamental que los migrantes, sin importar su estatus, tengan acceso a servicios de salud, educación y asistencia jurídica. Una Secretaría encargada exclusivamente de estos temas garantizará que todos los migrantes reciban el trato adecuado y sus derechos sean respetados.
3. Fortalecimiento de la diplomacia internacional: La nueva Secretaría permitirá una mejor gestión de las relaciones con otros países, especialmente en lo que respecta a la migración, los acuerdos internacionales y la repatriación de migrantes mexicanos.
4. Descentralización de Servicios: Para ofrecer un acceso más directo y personalizado a los migrantes, es necesario contar con oficinas o delegaciones en cada una de las entidades federativas, así como en puntos estratégicos del país, como las zonas fronterizas. Esto permitirá atender las necesidades específicas de las comunidades migrantes a nivel local.
Para su correcto funcionamiento la Secretaría de Asuntos Migratorios concentrará las funciones de las siguientes instituciones y programas:
- El Instituto Nacional de Migración (INM), encargado de la regularización y control migratorio.
- La Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar), responsable de la protección a solicitantes de asilo.
- La Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación.
- Programas de apoyo y atención a migrantes gestionados por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), como la repatriación y asistencia consular.
- Los programas de inclusión educativa, de empleo y de salud dirigidos a migrantes, actualmente gestionados por diversas dependencias, como la Secretaría de Salud (SS), la Secretaría de Educación Pública (SEP) y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
- Las políticas de retorno y de apoyo a migrantes en el extranjero, incluidas las gestionadas por la Secretaría de Bienestar (SB).
La Secretaría deberá contar con delegaciones en cada una de las entidades federativas, especialmente en aquellas con mayor flujo migratorio, como las zonas fronterizas del norte, las costas del sur, y los principales puntos de tránsito.
Estas delegaciones serán responsables de implementar las políticas nacionales a nivel local con el apoyo y la coordinación estrecha con los gobiernos estatales, con el objeto de optimizar tanto los recursos como las políticas y programas públicos destinados a intervenir y coadyuvar en la atención de este fenómeno que lacera los derechos humanos de la población en condición de migración y, finalmente, ofrecer servicios directos a los migrantes en el terreno tales como:
- Asesoría legal y apoyo en trámites migratorios.
- Servicios médicos y psicosociales.
- Programas de integración social y laboral.
- Apoyo humanitario para migrantes en tránsito.
Para mantener una correcta y oportuna presencia de esta Secretaría será necesario establecer centros regionales para la atención integral a migrantes en situaciones de vulnerabilidad, donde se les ofrecerá desde apoyo legal hasta alojamiento temporal, alimentación y atención psicológica. Estos centros estarán bajo la supervisión directa de la nueva Secretaría, con el fin de garantizar su correcta administración y cobertura en todo el país.
Algunas de las funciones principales de la Secretaría de Asuntos del Migrante serían:
- Centralización de políticas migratorias: Consolidar las políticas de atención a migrantes, tanto nacionales como extranjeros, asegurando su implementación efectiva y la optimización de recursos.
- Protección de derechos humanos: Vigilar que todas las acciones y políticas en materia de migración se realicen respetando los derechos humanos de los migrantes y que se les ofrezca apoyo en temas legales, médicos y educativos.
- Trabajar en el desarrollo y mantenimiento de una base de datos integral que concentre la información de todas las organizaciones civiles de mexicanos en el extranjero. Esta plataforma permitirá fortalecer la unidad y el sentido de comunidad entre nuestros hermanos migrantes, sin importar su estatus migratorio. Al centralizar la información y el contacto entre las diversas organizaciones, se fomentará una red de apoyo y solidaridad que permitirá a la comunidad migrante mexicana estar mejor conectada y organizada. Esta iniciativa tiene como objetivo empoderar a los mexicanos en el extranjero para que, unidos, puedan hacer frente a las políticas migratorias y sociales injustas de otros países, promoviendo así la defensa de sus derechos y el respeto a su dignidad, independientemente de su situación legal.
- Coordinación con gobiernos locales: Trabajar estrechamente con los gobiernos estatales y municipales para garantizar que las políticas migratorias se apliquen de manera efectiva en todo el país.
- Promoción de la integración social y económica: Crear programas que faciliten la inclusión de migrantes en el mercado laboral y en la vida social y cultural del país.
- Atención de crisis migratorias: Desarrollar mecanismos de respuesta rápida ante situaciones de crisis migratoria, tales como la llegada masiva de migrantes, desastres naturales que afecten a grupos de migrantes o violaciones a los derechos de los migrantes.
Por lo anteriormente expuesto y a efecto de establecer de manera gráfica la iniciativa con proyecto de decreto propuesta, continuación se agrega el siguiente cuadro comparativo con las reformas y adición a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal:
La creación de la Secretaría de Asuntos Migratorios permitirá a México enfrentar de manera más efectiva los desafíos relacionados con la migración, garantizando que los migrantes reciban la protección que merecen, sin importar su origen o estatus. Esta Secretaría ofrecerá una respuesta más coordinada, eficiente y humana a las necesidades de los migrantes, mejorando su integración y calidad de vida, y promoviendo una política migratoria coherente, respetuosa de los derechos humanos y alineada con los estándares internacionales.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para crear la Secretaría de Asuntos Migratorios
Único. Se reforman las fracciones XXI y XXII del artículo 26, las fracciones I y II del artículo 28; se adiciona la fracción XXIII al artículo 26 y el artículo 42 Quáter y las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII y se deroga la fracción V del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 26. ...
I. a XX. ...
XXI. Secretaría de las Mujeres ;
XXII. Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones , y
XXIII. Secretaría de Asuntos Migratorios.
Artículo 27. ...
I. al IV. ...
V. Se Deroga.
VI. a XXIV. ...
Artículo 28. ...
I. Promover, propiciar y asegurar la coordinación de acciones en el exterior de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en particular con la Secretaría de Asuntos Migratorios; y sin afectar el ejercicio de las atribuciones que a cada una de ellas corresponda, conducir la política exterior, para lo cual intervendrá en toda clase de tratados, acuerdos y convenciones en los que el país sea parte;
II. Dirigir el servicio exterior en sus aspectos diplomático y consular en los términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y, por conducto de los agentes de este servicio, velar en el extranjero por el buen nombre de México; garantizar la revalorización del fenómeno migratorio y el trato digno de mexicanas y mexicanos que viven en el exterior en coordinación con la Secretaría de Asuntos Migratorios; impartir protección a las mexicanas y mexicanos; cobrar derechos consulares y otros impuestos; ejercer funciones notariales, de Registro Civil, de auxilio judicial, y las demás funciones federales que señalan las leyes, así como adquirir, administrar y conservar las propiedades de la Nación en el extranjero;
II A. a XII. ...
Artículo 42 Quáter. A la Secretaría de Asuntos Migratorios le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Coordinar las políticas públicas, programas y acciones en materia de migración, protección de derechos humanos y atención integral a migrantes mexicanos y extranjeros en territorio mexicano;
II. Formular y conducir la política migratoria y de movilidad humana, así como vigilar las fronteras del país y los puntos de entrada al mismo por tierra, mar o aire, garantizando, en términos de ley, la libertad de tránsito, en coordinación con las demás autoridades competentes;
III. Establecer y gestionar una base de datos nacional que concentre la información de las organizaciones civiles de mexicanos en el extranjero, con la finalidad de crear una red de apoyo y fortalecer la unidad de las comunidades migrantes, sin importar su estatus migratorio, promoviendo su integración social y económica;
IV. Implementar programas y estrategias para garantizar la atención a los migrantes mexicanos en el exterior, incluyendo repatriación, asesoría jurídica, servicios médicos y sociales, y promoción de la inclusión en la sociedad mexicana;
V. Proponer y coordinar la creación de delegaciones y oficinas en cada una de las entidades federativas, así como en zonas fronterizas y puntos estratégicos de tránsito migratorio, con el objetivo de ofrecer servicios directos a migrantes y coordinar la implementación de políticas migratorias a nivel local con el apoyo y coordinación estrecha con los gobiernos estatales;
VI. Impulsar y promover políticas públicas que protejan a los migrantes de cualquier tipo de abuso, discriminación, xenofobia o violación de sus derechos, ya sea en territorio nacional México o en el extranjero;
VII. Coadyuvar con la Secretaría de Relaciones Exteriores para impartir protección a las mexicanas y mexicanos en el exterior;
VIII. Desarrollar programas de educación y sensibilización sobre los derechos de los migrantes, tanto a nivel nacional como internacional, con el fin de fomentar una cultura de respeto y solidaridad hacia las comunidades migrantes;
IX. Colaborar estrechamente con las autoridades locales, organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales, para crear y mantener una red de apoyo eficiente para los migrantes, brindándoles acceso a servicios básicos como salud, educación, trabajo y protección legal;
X. Desarrollar programas de educación y sensibilización a las autoridades de migración y aduanales para brindar atención respetuosa y digna a las mexicanas y mexicanos que retornan a territorio nacional;
XI. Garantizar la revalorización del fenómeno migratorio y el trato digno de mexicanas y mexicanos que viven en el exterior en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, y
XII. Promover, propiciar y asegurar la coordinación de acciones en el exterior de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; y sin afectar el ejercicio de las atribuciones que a cada una de ellas corresponda, en particular en relaciones exteriores.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los recursos humanos, financieros y materiales, así como las funciones y atribuciones con las que cuenta la Secretaría de Gobernación para realizar acciones respecto a la migración; asimismo, los recursos y programas correspondientes a las diversas Secretarías, subsecretarías, institutos y comisiones para la atención a migrantes se transferirán a la Secretaría de Asuntos Migratorios, a más tardar 90 días después de su entrada en vigor.
Una vez ocurrido lo anterior, se tendrán que realizar las adecuaciones correspondientes al Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación. Se abroga cualquier disposición que se oponga a lo establecido en este decreto.
Tercero. En un plazo no mayor a 90 días, la persona titular del Ejecutivo federal emitirá el reglamento correspondiente para la creación y funcionamiento de la Secretaría de Asuntos Migratorios.
Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría de Asuntos del Migratorios contará con una estructura organizativa adecuada, que incluirá:
- Una Subsecretaría de Migración y Protección de Derechos Humanos, encargada de coordinar todas las políticas y programas destinados a la atención y protección de los migrantes mexicanos y extranjeros en México.
- Una Subsecretaría Diplomacia Migratoria, responsable de las relaciones internacionales y la negociación de acuerdos con otros países en materia de migración, así como de la coordinación con organismos internacionales de derechos humanos y cooperación.
- Delegaciones en cada una de las entidades federativas, que serán responsables de implementar las políticas públicas a nivel local, en coordinación con los gobiernos estatales, y proporcionar servicios directos a los migrantes, de acuerdo con las necesidades y particularidades de cada entidad federativa o región.
Cuarto. La nueva Secretaría de Asuntos Migratorios deberá presentar un informe anual al Congreso de la Unión sobre el avance de los programas y políticas implementadas en materia migratoria.
Quinto. La Secretaría de Asuntos Migratorios deberá garantizar la transparencia y rendición de cuentas en el manejo de los recursos destinados a los programas de atención a migrantes, estableciendo mecanismos de monitoreo, evaluación y participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones.
Sexto. La persona titular del Ejecutivo federal, a través de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, garantizará que la creación y operación de la Secretaría de Asuntos Migratorios se realice conforme a los principios de eficiencia, eficacia, transparencia y honradez.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2025.– Diputada Patricia Flores Elizondo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que deroga el párrafo sexto del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de antinomias, a cargo del diputado Leonel Godoy Rangel, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, diputado Leonel Godoy Rangel, integrante del Grupo Parlamentario Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción Il, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el párrafo sexto del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de antinomias, al tenor de la siguiente
Exposicion de Motivos
El 15 de septiembre del 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma judicial con el propósito de modernizar el sistema judicial mexicano e incorporar mecanismos democráticos a través de los cuales la ciudadanía pueda participar activamente en los procesos de elección de sus integrantes.
En este sentido, se establecieron diversos cambios para garantizar la democratización de la justicia, el acceso real a una justicia pronta, expedita e imparcial.
No obstante, la reforma judicial publicada, como toda norma constitucional o legal, es perfectible y puede estar sujeta a posibles y futuras contradicciones, para lo cual se han creado soluciones ante tales situaciones.
En ese sentido, las contradicciones o antinomias en las normas son una cuestión que puede suscitarse, siendo así, es amplia la doctrina que aborda tal asunto, asimismo, existen métodos para dirimir ese tipo de conflictos, por señalar alguno, el criterio de la prevalencia de la ley posterior ( Lex posterior derogat priori), inclusive, se previó en el Décimo Segundo transitorio de la propia reforma, donde se señala que: “Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.”
Sin embargo, para evitar eventuales interpretaciones y otorgar mayor certeza jurídica, en virtud de las facultades parlamentarias propias de esta Cámara, que nos facultan y permiten resolver estas circunstancias mediante la reforma, es que propongo optar por este mecanismo constitucional de reforma para darle toda la seguridad al nuevo Poder Judicial y a las personas.
De manera precisa, la contradicción se encuentra en los artículos 94 y 97 de la Constitución General, que se refieren a lo siguiente:
Artículo 94, párrafo tercero:
“La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de nueve integrantes, ministras y ministros, funcionará en Pleno. Su presidencia se renovarácada dos años de manera rotatoriaen función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondientola presidencia a quienes alcancen mayor votación.”
Artículo 97, párrafo sexto:
“Cadacuatro años,el pleno elegirá de entre sus miembrosal presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no podrá ser reelecto para el periodo inmediato posterior.”
Ahora bien, para mayor detalle, a continuación presento a ustedes, el cuadro comparativo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente y la propuesta:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con:
Proyecto de Decreto
Por el que se deroga el párrafo sexto del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se deroga el párrafo sexto del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 97. Las magistradas y los magistrados de circuito, así como las juezas y los jueces de distrito durarán en su encargo nueve años y podrán ser reelectos de forma consecutiva cada que concluya su periodo. No podrán ser readscritos fuera del circuito judicial en el que hayan sido electos, salvo que por causa excepcional lo determine el Tribunal de Disciplina Judicial, y podrán ser removidos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley.
Para ser electo magistrada o magistrado de circuito, así como jueza o juez de distrito, se necesita:
I. Tener ciudadanía mexicana por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Contar el día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución con título de licenciatura en derecho expedido legalmente y haber obtenido un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado. Para el caso de Magistrada y Magistrado de Circuito deberá contar además con práctica profesional de al menos tres años en un área jurídica afín a su candidatura;
III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad;
IV. Haber residido en el país durante el año anterior al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución, y
V. No haber sido persona titular de una Secretaría de Estado, fiscal general de la República, senadora o senador, diputada o diputado federal, ni persona titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución.
El ingreso, formación y permanencia del personal de la carrera judicial del Poder Judicial de la Federación se sujetará a la regulación establecida en las disposiciones aplicables.
Cualquier persona o autoridad podrá denunciar ante el Tribunal de Disciplina Judicial hechos que pudieran ser objeto de responsabilidad administrativa o penal cometidos por alguna persona servidora pública del Poder Judicial de la Federación, incluyendo ministros, magistrados y jueces, a efecto de que investigue y, en su caso, sancione la conducta denunciada. El Tribunal de Disciplina Judicial conducirá y sustanciará sus procedimientos de manera pronta, completa, expedita e imparcial, conforme al procedimiento que establezca la ley.
La Suprema Corte de Justicia nombrará y removerá a sus secretarios, secretarias y demás funcionarios y empleados. El nombramiento y remoción de las funcionarias, los funcionarios y empleados de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, se realizará conforme a lo que establezcan las disposiciones aplicables.
Cada ministro de la Suprema Corte de Justicia, al entrar a ejercer su encargo, protestará ante el Senado, en la siguiente forma:
Presidente: “¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se os ha conferido y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?”
Ministro: “Sí protesto”
Presidente: “Si no lo hiciereis así, la nación os lo demande”.
Las magistradas y los magistrados de circuito y las juezas y los jueces de distrito protestarán ante el Senado de la República.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 30 de abril de 2025.– Diputado Leonel Godoy Rangel (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de lenguaje incluyente, a cargo del diputado Leonel Godoy Rangel, del Grupo Parlamentario de Morena.
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de lenguaje incluyente y no sexista, a cargo de la diputada Rafaela Vianey García Romero, del Grupo Parlamentario de Morena.
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia de violencia laboral, hostigamiento y acoso sexual, a cargo de la diputada Rafaela Vianey García Romero, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Rafaela Vianey García Romero, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 6, numeral uno, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia de violencia laboral, hostigamiento y acoso sexual.
Exposición de Motivos
En México, el acoso sexual, el hostigamiento y la violencia laboral continúan siendo fenómenos estructurales que afectan de forma significativa el desempeño y bienestar de las personas trabajadoras, especialmente en las instituciones públicas. En el caso particular del Poder Judicial de la Federación (PJF), diversas investigaciones, denuncias públicas y diagnósticos institucionales han revelado la existencia de prácticas sistemáticas de violencia de género, abuso de poder y relaciones jerárquicas que propician un ambiente laboral hostil y poco propicio para la justicia y la igualdad.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), durante el primer trimestre de 2024, el 27.9 por ciento de las mujeres que trabajan en instituciones públicas reportaron haber experimentado algún tipo de violencia en el ámbito laboral, siendo el Poder Judicial una de las entidades con mayor número de denuncias por acoso y hostigamiento sexual, según datos del Consejo de la Judicatura Federal (CJF).
Asimismo, el Diagnóstico sobre Violencia de Género en el Poder Judicial de la Federación (2022) reveló que un 38 por ciento de las servidoras públicas encuestadas perciben que sus espacios laborales no son seguros ni equitativos, y que existe una cultura de silencio que impide la denuncia por temor a represalias o descalificaciones. Frente a este panorama, se vuelve urgente y necesario crear mecanismos institucionales específicos, autónomos y con perspectiva de género que garanticen el acceso a la justicia laboral para las personas trabajadoras del sector judicial.
De acuerdo con la ENOE (2024), el 20.1 por ciento de hombres y el 35.2 por ciento de mujeres en el sector público han vivido algún tipo de maltrato o violencia laboral.
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) reportó en 2022 que el 18 por ciento de las mujeres que trabajan en el sector público han sido víctimas de acoso sexual por parte de sus superiores jerárquicos.
En el informe del CJF (2023), se registraron 82 quejas por hostigamiento y acoso sexual en el Poder Judicial, pero únicamente el 15 por ciento llegó a una resolución sancionadora.
De acuerdo con el Consejo de la Judicatura Federal (CJF), en su Programa de Prevención y Erradicación de la Violencia de Género 2023, se reconoce la necesidad de fortalecer los mecanismos de atención y prevención de la violencia de género en el ámbito laboral.
Los mecanismos actuales de denuncia dentro del Poder Judicial vigentes hasta el momento han sido señalados por las propias víctimas como ineficientes y revictimizantes. La falta de protocolos efectivos, así como la prevalencia de prácticas jerárquicas patriarcales, inhibe la denuncia y reproduce un ciclo de violencia institucional.
México es parte de tratados internacionales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que obligan a crear espacios laborales libres de violencia, así como a establecer mecanismos eficaces para la prevención y sanción del acoso.
La creación de una Comisión Especial para atender la violencia laboral y el acoso dentro del Poder Judicial es una medida necesaria para garantizar un ambiente laboral seguro y respetuoso, alineado con los compromisos nacionales e internacionales en materia de derechos humanos y equidad de género.
El presente proyecto tiene por objeto crear una Comisión Especial para la Atención de la Violencia Laboral, Hostigamiento y Acoso Sexual en el Poder Judicial de la Federación, que forme parte de la estructura del Tribunal de Disciplina Judicial, con el mandato de conocer, investigar y resolver de manera imparcial y eficiente las denuncias que se presenten por estos delitos dentro del Poder Judicial de la Federación
Esta comisión no sustituirá las competencias disciplinarias de los órganos internos, sino que actuará como un ente especializado de carácter preventivo, correctivo y restaurativo con perspectiva de derechos humanos, enfoque interseccional y perspectiva de género.
En virtud de lo anterior es que se propone la modificación:
Denominación del proyecto de decreto
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de La Federación, en materia de en materia de violencia laboral, hostigamiento y acoso sexual
Texto normativo propuesto
Para mejor referencia de las reformas propuestas, se adjunta el siguiente cuadro comparativo:
Por las razones expuestas someto a consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia de violencia laboral, hostigamiento y acoso sexual
Artículo único. se adicionan un párrafo segundo al artículo 159 y un párrafo tercero al artículo 178 todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para quedar como sigue:
Artículo 159. Las Comisiones serán competentes para substanciar y resolver en primera instancia los procedimientos de responsabilidad administrativa seguidos contra las personas que desempeñan funciones jurisdiccionales en el Poder Judicial de la Federación, los recursos de inconformidad, las impugnaciones de la evaluación del desempeño de la función judicial, los conflictos laborales, de acuerdo con su especialización, y los demás asuntos que decida el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial mediante acuerdo general.
Al menos una de esas comisiones, deberá conocer y resolver de manera exclusiva sobre las denuncias relacionados con violencia laboral, hostigamiento y acoso sexual ejercidos en contra de algún servidor público del poder judicial.
Artículo 178. ...
El pleno del Tribunal de Disciplina Judicial, mediante acuerdos generales, designará la estructura orgánica a través de la cual la persona titular del Órgano de Investigación se apoyará para ejercer sus funciones. En dichos acuerdos se debe prever la existencia de agentes investigadores, quienes serán funcionarios que cuenten con las competencias necesarias para realizar las investigaciones y demás actuaciones que resulten necesarias.
En la integración de la estructura orgánica señalada en el párrafo anterior, debe existir al menos un área destinada a la atención de denuncias relacionados con violencia laboral, hostigamiento y acoso sexual ejercidos en contra de algún servidor público del poder judicial.
Transitorios
Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Bibliografía
1 Inegi. (2024). Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo.
https://www.inegi.org.mx/programas/enoe/
2 Inegi. (2022). Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh).
3 Consejo de la Judicatura Federal. (2023). Informe Anual de Actividades.
https://www.cjf.gob.mx
4 ONU Mujeres. (2023). La violencia contra las mujeres en el ámbito laboral.
https://www.unwomen.org
5 Organización Internacional del Trabajo. (2019). Convenio 190 sobre la violencia y el acoso.
6 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). (2022). Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2021. Comunicado de prensa número 485/22. Recuperado de:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/ endireh/Endireh2021_Nal.pdf
7 Consejo de la Judicatura Federal (CJF). (2023). Programa de Prevención y Erradicación de la Violencia de Género 2023. Recuperado de:
https://www.cjf.gob.mx/micrositios/upcas/resources/relev
Ciudad de México, a 30 de abril de 2025.– Diputada Rafaela Vianey García Romero (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de lenguaje incluyente y no sexista, a cargo de la diputada Rafaela Vianey García Romero, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Rafaela Vianey García Romero, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 6 numeral uno fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de lenguaje incluyente y no sexista.
Exposición de Motivos
El lenguaje es mucho más que un medio de comunicación: es una herramienta poderosa de representación, identidad y construcción de realidades. En ese sentido, la forma en la que hablamos refleja y, al mismo tiempo, moldea nuestras percepciones del mundo, nuestras relaciones sociales y nuestras estructuras de poder. A lo largo de la historia, el lenguaje ha servido tanto para visibilizar como para invisibilizar a distintos grupos sociales, lo que ha tenido consecuencias directas en su inclusión o exclusión en la vida pública, educativa, laboral y política.
La adopción del lenguaje incluyente no es una cuestión de “moda” o “corrección política”, como muchas veces se ha señalado, sino un compromiso con los derechos humanos, la dignidad y la igualdad. La Constitución de numerosos países, así como diversos tratados internacionales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Declaración Universal de Derechos Humanos, establecen la obligación de garantizar la igualdad y erradicar toda forma de discriminación.
El lenguaje incluyente no pretende distorsionar las reglas del idioma, ni imponer expresiones arbitrarias, sino ampliar las posibilidades comunicativas para que todos los sectores sociales –independientemente de su género, identidad o condición– se sientan representados y respetados.
Uno de los principales obstáculos para la implementación del lenguaje incluyente son los mitos que lo rodean. A continuación, se abordan algunos de los más comunes:
• El lenguaje ha evolucionado constantemente a lo largo del tiempo. Incorporar prácticas incluyentes responde a una necesidad social legítima de reconocimiento y equidad.
La estructura del idioma español, como muchas otras lenguas, ha sido tradicionalmente androcéntrica. Esto se refleja principalmente en el uso genérico del masculino para referirse a grupos mixtos o cuando se desconoce el género de las personas implicadas. Si bien esta regla gramatical ha sido convencionalmente aceptada, no podemos ignorar el hecho de que dicha práctica refuerza la invisibilidad de las mujeres, así como de las personas no binarias o con identidades de género diversas.
Diversos estudios en lingüística y sociología han demostrado que el lenguaje influye en la percepción social. Por ejemplo, cuando se usa sistemáticamente el masculino genérico para referirse a colectivos diversos, se activa mentalmente una imagen predominantemente masculina. Esto tiene implicaciones directas en la autoidentificación, la representación simbólica y la participación de las mujeres y otras identidades en los distintos espacios públicos. El objetivo es comunicar de manera más justa, sin excluir ni invisibilizar a nadie.
La preocupación por un lenguaje más incluyente no es nueva ni exclusiva de nuestro país. Organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Organización de Estados Americanos (OEA), y la UNESCO han promovido activamente el uso de un lenguaje incluyente y no sexista en sus documentos oficiales y campañas de comunicación. De igual forma, países como Canadá, Suecia, Argentina y España han impulsado guías y normativas para promover un lenguaje más representativo de la diversidad social.
Para el caso de varios países latinoamericanos, la adopción en diversas universidades y dependencias gubernamentales del Protocolo para el uso del lenguaje incluyente y no sexista, ha sido una herramienta clave para visibilizar desigualdades y proponer alternativas lingüísticas que contribuyan a una comunicación más equitativa
Como parte de las estrategias y políticas públicas en beneficio de las mujeres que propone la Titular de la Presidencia de la República se encuentran el erradicar las violencias de género, su autonomía económica, reducir la brecha salarial, mejorar sus condiciones laborales, que tengan más participación en sectores estratégicos como la ciencia y la tecnología, el acceso a financiamiento para emprendimiento, reconocimiento y redistribución del trabajo domestico entre otros.
En lo correspondiente a la participación política, aspecto que tiene relación con la presente iniciativa del Plan Nacional de Desarrollo de la Doctora Claudia Sheinbaum, señala que es necesario consolidar los logros y garantizar que las mujeres ejerzan sus derechos políticos sin obstáculos y violencias.
Sin embargo, el ejercicio efectivo se ve limitado y un ejemplo de ello son los bajos niveles de participación o de mujeres que tengan la titularidad de algún cargo público pues según datos del PND 2025-2030 solo el 29.5% de los municipios y alcaldías estaban encabezados por una mujer para el caso del poder judicial solo el 31.3% de las magistraturas de circuito y el 43.2% de los juzgados de distrito están ocupados por mujeres y en la administración Pública Federal solo el 36.5% de los puestos directivos son ejercidos por mujeres, lo anterior, demuestra que aún existen barreras que impiden el acceso a dichos espacios de poder.
Por lo tanto, una manera de contribuir a reducir dichas barreras, y que la participación política de la mujer sea cada vez más notoria en los cargos públicos y que exista igual número de mujeres y hombres que ocupen posiciones de toma de decisiones y, en general, de relevancia y visibilidad en la sociedad.[i] (Mujeres, 2017) Es que se promueva el uso del lenguaje incluyente pues se debe tener presente que aquello que no se nombra, no existe.
La presente iniciativa busca:
1. El uso de expresiones que sean inclusivas de género y que visibilicen a las mujeres en los cargos públicos específicamente en el Poder Legislativo Federal.
2. Que la igualdad sustantiva se fortalezca con el uso del lenguaje incluyente en los diversos ordenamientos normativos y con ello se reconozca las mismas oportunidades tanto para hombres y mujeres para acceder a los puestos de elección popular.
3. Que exista la igualdad de trato entre hombre y mujeres, en todos los cargos públicos.
4. La transformación cultural que reconozca la pluralidad de voces.
Esta iniciativa no pretende imponer una forma única de hablar o escribir, sino abrir la puerta a una transformación cultural que reconozca la pluralidad de voces y experiencias. El lenguaje incluyente no busca eliminar el idioma ni contradecir sus reglas, sino enriquecerlo con formas que representen con mayor fidelidad la diversidad humana.
Por lo tanto, las instituciones del Estado deben ser ejemplo de equidad, inclusión y respeto. Al implementar políticas de lenguaje incluyente lo cual demuestra la coherencia con los compromisos nacionales e internacionales en materia de derechos humanos, igualdad y no discriminación.
En este contexto, la presente iniciativa tiene como objetivo establecer en la redacción del Título Primero de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la implementación progresiva del lenguaje incluyente y no sexista en las instituciones públicas, educativas y de gobierno, en este caso en el Poder Legislativo, con el fin de garantizar la visibilidad, reconocimiento y respeto de todas las personas, sin distinción de género, identidad o expresión.
Por las razones anteriormente expuestas, se somete a consideración la presente iniciativa con el objetivo de avanzar hacia un país más justo, equitativo y respetuoso de la dignidad de todas las personas.
Denominación del proyecto de decreto
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de lenguaje incluyente y no sexista
Texto normativo propuesto
Para mejor referencia de las reformas propuestas, se adjunta el siguiente cuadro comparativo:
Por las razones expuestas, someto a consideración de esa soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de lenguaje incluyente y no sexista
Artículo Único. Se reforman El artículo 1, 2, el numeral 3 del artículo 4, los artículos 6, 7 y 9 todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 1o.
1. El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se divide en dos Cámaras, una de Diputados y Diputadas y otra de Senadores y Senadoras.
Artículo 2o.
1. Cada Cámara se integrará por el número de integrantes que señalan los artículos 52 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. El ejercicio de las funciones de l a s personas legisladoras durante tres años constituye una Legislatura. El año legislativo se computará del 1 de septiembre al 31 de agosto siguiente
Artículo 4o.
1. ...
2. ...
3. Las dos Cámaras acordarán, en su caso, el término de las sesiones antes de las fechas indicadas. Si no estuvieren de acuerdo, resolverá la presidenta o el presidente de la República.
4. ...
Artículo 6o.
1. El 1o. de septiembre, a las 17: 00 horas y el 1o. de febrero, a las 11: 00 horas, de cada año, el Congreso se reunirá en sesión conjunta en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados y Diputadas para inaugurar sus periodos de sesiones ordinarias.
2. Al iniciarse cada periodo de sesiones ordinarias, la persona que ostente la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados declarará en voz alta: “El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos abre hoy (fecha) el primer (o segundo) periodo de sesiones ordinarias del (primer, segundo o tercer) año de ejercicio de la (número ordinal) Legislatura”.
Artículo 7o.
1. El primero de septiembre de cada año, a la apertura de las sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso, asistirá la presidenta o el presidente de la República y presentará un informe de conformidad con el artículo 69 de la Constitución.
2. Antes del arribo de la persona titular del Poder Ejecutivo federal hará uso de la palabra un a personas legisladora federal por cada uno de los partidos políticos que concurran, representados en el Congreso. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente, en razón del número de diputados de cada grupo partidista y cada una de ellas no excederá de quince minutos.
3. La presidenta o el presidente del Congreso contestará el informe en términos concisos y generales, con las formalidades que correspondan al acto. Esta sesión no tendrá más objeto que celebrar la apertura del periodo de sesiones y que la persona titular del Poder Ejecutivo federal presente su informe; en tal virtud, durante ella no procederán intervenciones o interrupciones por parte de las personas legisladoras.
4. Las Cámaras analizarán el informe presentado por el la presidenta o el presidente de la República. El análisis se desarrollará clasificándose por materias: en política interior, política económica, política social y política exterior.
5. Las versiones estenográficas de las sesiones serán remitidas a la presidenta o el presidente de la República para su conocimiento.
Artículo 9o.
1. En los términos del primer párrafo del artículo 84 de la Constitución, el Congreso General, constituido en Colegio Electoral, con la concurrencia de por lo menos las dos terceras partes del total de sus miembros, nombrará presidente interino o presidenta interina de la República. El nombramiento se otorgará en escrutinio secreto y por mayoría de votos de los integrantes presentes.
2. El Congreso emitirá la convocatoria a elecciones en un plazo no mayor de diez días naturales, contados a partir del siguiente al del nombramiento del presidente interino o presidenta interina.
3. Esta convocatoria no podrá ser vetada por el Presidente interino o la Presidenta interina.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Bibliografía
•.Organización de las Naciones Unidas (ONU) ONU Mujeres. Guía para el uso de un lenguaje inclusivo al género.
https://www.unwomen.org/sites/default/files/Headquarters/Attachm ents/Sections/Library/Gender-inclusive%20language/Guidelines-on-gender-inclusiv e-language-es.pdf
• Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) (1999) Recomendaciones para un uso no sexista del lenguaje.
https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000114950
• Real Academia Española (RAE) Libro de estilo de la lengua española según la norma panhispánica.
https://www.rae.es/sites/default/files/libro_de_estilo_prensa_ra e.pdf
• Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) (2015) Recomendaciones para el uso incluyente y no sexista del lenguaje.
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/67018/Recomendaci ones_para_el_uso_no_sexista_del_lenguaje.pdf
Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) (2009) 10 recomendaciones para el uso no sexista del lenguaje.
http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/101138.pdf
• Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) Naciones Unidas. (1979). Ratificada por México en 1981.
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/ instruments/convention-elimination-all-forms-discrimination-against-women
• Organización de Estados Americanos (OEA)Guía de comunicación inclusiva para la Secretaría General de la OEA.
http://www.oas.org/es/ser/dia/guia-lenguaje-incluyente-no-sexist a.pdf
• Mujeres, C. N. (2017). Gobierno de México. Obtenido de Conavim:
https://www.gob.mx/conavim/documentos/manuales-para-el-uso-del-l enguaje-incluyente-y-no-sexista
Ciudad de México, a 30 de abril de 2025.– Diputada Rafaela Vianey García Romero (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE
«Iniciativa que reforma y adiciona un párrafo al artículo 98 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en materia de eficientar la aplicación de recursos económicos provenientes del mecanismo de compensación ambiental por cambio de uso de suelo de terrenos forestales, a cargo del diputado Gilberto Herrera Ruiz, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Gilberto Herrera Ruiz, diputado en la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Político Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona un párrafo segundo al artículo 98 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Exposición de Motivos
I.- Planteamiento del problema
La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en su artículo 98, establece que los recursos económicos generados por concepto de compensación ambiental para proyectos que implican cambio de uso de suelo en terrenos forestales deben aplicarse “preferentemente dentro de la cuenca hidrográfica en donde se ubique la autorización del proyecto”. No obstante, el uso de la palabra preferentemente es ambiguo, y se presta a la discrecionalidad de estos recursos, lo que permite su desviación hacia zonas distintas a las directamente afectadas, incluso en otras entidades federativas.
Esta situación representa un vacío normativo que dificulta la trazabilidad de los recursos, disminuye su eficacia ecológica, y genera desequilibrio ambiental en las zonas impactadas, al no garantizarse que las acciones de restauración se realicen en el sitio del daño.
Esta reforma busca establecer en la Ley un orden de prioridad ambiental y territorial concreto para la ejecución de los recursos por compensación ambiental, armonizando la legislación con los artículos 4o. y 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establecen el derecho humano a un medio ambiente sano y la obligación del Estado de garantizar un desarrollo sustentable.
La aplicación de recursos en zonas ajenas al área de impacto altera los ciclos naturales de recuperación ecológica, fragmenta ecosistemas y puede agravar los efectos del cambio de uso de suelo. La restauración ecológica debe seguir un principio de proximidad, como lo establece la Guía para la Restauración de Ecosistemas de la ONU (2021), la cual enfatiza que toda acción de restauración debe priorizar los sitios más degradados y más cercanos al punto de impacto.
II.- Argumentos
Esta propuesta de reforma y adición de un párrafo al artículo 98 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable responde a la urgente necesidad de fortalecer el marco legal en torno a la aplicación de los recursos derivados de la compensación ambiental por cambio de uso de suelo en terrenos forestales. Actualmente, la ambigüedad normativa que permite que dichos recursos se utilicen “preferentemente” dentro de la cuenca hidrográfica del proyecto ha generado vacíos operativos, discrecionalidad administrativa y desequilibrios ecológicos, lo cual contraviene el principio de legalidad previsto en el artículo 14 constitucional, que exige que las normas que afectan derechos o imponen cargas estén claramente determinadas por la ley.
En la práctica, esta falta de precisión ha permitido la dispersión de los recursos hacia regiones distintas a la directamente impactada, lo que no solo debilita los efectos restaurativos que la compensación busca lograr, sino que además vulnera principios fundamentales del derecho ambiental contemporáneo, como el de reparación en el sitio del daño, el de equidad ambiental y el de eficiencia en el gasto público ambiental.
La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en su Título Cuarto, de los Procedimientos en Materia Forestal. Sección Séptima. Del Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales, en su artículo 98 refiere que “Los interesados en el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, deberán comprobar que efectuaron el depósito ante el Fondo Forestal Mexicano, por concepto de compensación ambiental, para que se lleven a cabo acciones de restauración de los ecosistemas que se afecten, preferentemente dentro de la cuenca hidrográfica en donde se ubique la autorización del proyecto, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento.”
Por otra parte, la Ley en su Capítulo II de los Servicios Forestales, índica en su artículo 10, dice: “Las personas físicas y morales que brinden servicios forestales deberán estar inscritas en el Registro Forestal Nacional, para lo cual deberán acreditar su competencia y capacidad. El Reglamento y las normas aplicables determinarán los procedimientos, modalidades y requisitos que deberán observarse para la acreditación e inscripción en el Registro; así como para la prestación, evaluación y seguimiento de los servicios forestales, diferenciando las actividades, los ecosistemas en que se desempeñarán y grados de responsabilidad” y su artículo 104 señala: “La Comisión Nacional Forestal desarrollará un sistema de capacitación, reconocimientos, estímulos y acreditación que permita identificar, tanto a titulares de aprovechamiento como a prestadores de servicios forestales, que cumplan oportuna y eficientemente los compromisos adquiridos en los programas de manejo, en la certificación de buen manejo y en las auditorías técnicas preventivas.
Asimismo, establecerá y ejecutará medidas para procurar el acceso a los elementos necesarios para la mejora continua de los servicios forestales.” Si bien es cierto se argumenta en el Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable que se detectarán las necesidades de capacitación y actualización, también lo que es muy cierto es que estás muy escasas las ofertas de capacitación oficiales, por lo cual teniendo como principio que una herramienta que contribuye a mejorar la eficiencia y eficacia de los servicios forestales que se prestan se reflejará en el manejo sustentable de los ecosistemas forestales y sus recursos asociados, es someterse a una capacitación multidisciplinaria y actualización constante y estos prestadores de servicios comprueben de manera anual ante la Comisión Nacional Forestal su capacitación en disciplinas relacionadas con las ciencias forestales, especialmente en conservación de suelos, manejo de cuencas hidrológico-forestales, agua, biodiversidad, fauna y flora silvestre, cambio climático y manejo forestal.
Sin duda que las citadas adiciones traerán consigo una reducción de conflictos y menos inconformidades sociales por la afectación a ecosistemas forestales impactados por cambios de uso de suelo forestal argumentado que no se realiza una compensación ambiental en el sitio afectado, rendición de cuentas de prestadores de servicios técnicos forestales, funcionarios públicos y dueños o poseedores de terrenos forestales , corresponsabilidad ambiental, preservación del equilibrio ecológico en los ecosistemas forestales afectados al asignar recursos de compensación por cambio de uso de suelo forestal, en resumen, una mejora de la gestión forestal que se traducirá en un mejor manejo de los ecosistemas forestales y sus recursos asociados.
III.- Fundamento legal
Con fundamento legal en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, como se hizo referencia al inicio de esta presente iniciativa.
IV.- Cuadro comparativo
Para exponer con mayor claridad la propuesta de modificación normativa, el artículo que se propone modificar se desarrolla en el siguiente cuadro comparativo:
V.- Denominación del Proyecto
Proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 98 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en materia de eficientar la aplicación de recursos económicos provenientes del mecanismo de compensación ambiental por cambio de uso de suelo de terrenos forestales.
VI.- Ordenamiento a modificar
Por lo anteriormente expuesto, el ordenamiento a modificar que considera la presente propuesta es la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
VII.- Texto normativo propuesto
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de este pleno la siguiente iniciativa con:
Proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona un párrafo segundo al artículo 98 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Único.- Se reforma y adiciona un párrafo segundo al artículo 98 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:
Artículo 98. Los interesados en el cambio de uso de suelo en terrenos forestales deberán comprobar que realizaron el depósito ante el Fondo Forestal Mexicano, por concepto de compensación ambiental, para que se lleven a cabo acciones de restauración de los ecosistemas que se afecten, dentro de la cuenca hidrográfica en donde se ubique la autorización del proyecto, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento.
Los recursos económicos derivados por la compensación ambiental se destinarán para su ejecución, en el siguiente orden de prioridad ambiental: área de influencia ambiental, unidad de escurrimiento, microcuenca, subcuenca, cuenca, municipio y Estado donde fue autorizado el cambio de uso de suelo forestal con el objetivo de mantener el equilibrio ecológico.
Transitorios
Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- A partir de la entrada en vigor del presente decreto la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en sus respectivos ámbitos de competencia tendrán 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto para realizar las adecuaciones necesarias a los reglamentos, manuales, lineamientos y disposiciones administrativas correspondientes a efecto de dar cumplimiento al presente decreto.
Fuentes
• ONU Medio Ambiente. (2021). Guía práctica para la restauración de ecosistemas 2021-2030. Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente.
• Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). (2020). Informe Especial sobre la Situación del Medio Ambiente y los Derechos Humanos en México.
• Congreso Constituyente, (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Méxicanos, Querétaro: HCD.
• Cámara de Diputados, (2010). Reglamento de la Cámara de Diputados. México: HCD.
Palacio legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2025.– Diputado Gilberto Herrera Ruiz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que adiciona un artículo 74 Quáter y un artículo 74 Quinquies de la Ley General de Salud, en materia de diagnóstico, tratamiento y concientización de trastornos mentales en pueblos y comunidades indígenas, a cargo de la diputada Marcela Velázquez Vázquez, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Marcela Velázquez Vázquez, diputada de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la fracción I, numera 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el que se adiciona un artículo 74 Quáter y un artículo 74 Quinquies de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de motivos
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define a la salud mental como el estado de bienestar en el que una persona es capaz de poner en práctica sus capacidades para pensar, manifestar sentimientos, interactuar con quienes le rodean, disfrutar de la vida, hacer frente al estrés diario y trabajar de manera productiva.
Los trastornos mentales en niñas, niños y adolescentes se manifiestan en cambios en la forma habitual de aprender, comportarse o manejar sus emociones, lo cual causa angustia y problemas para realizar las actividades diarias.
Tipos de trastornos
• Ansiedad y depresión; trastornos de oposición desafiante, de la conducta, por déficit de atención e hiperactividad, obsesivo-compulsivo y por estrés postraumático.
• Síndrome de Gilles de la Tourette.
• Otras afecciones y preocupaciones que afectan su aprendizaje, comportamiento y emociones son las discapacidades en el desarrollo, autismo y factores de riesgo como el consumo de sustancias y causarse autolesiones.
Tipos de ansiedad
• Miedo a separarse de la madre o el padre: Ansiedad de separación
• Temor extremo sobre una situación o algo específico: Fobias
• A la escuela u otros lugares donde haya personas: Ansiedad social
• Por el futuro y a que sucedan cosas malas: Ansiedad general
• Episodios de miedo intenso, repentino e inesperado (con aceleración de las palpitaciones, dificultad para respirar, mareo, temblor, sudoración: Trastorno de pánico.
Síntomas de la depresión
• Tristeza, desesperanza o irritabilidad la mayor parte del tiempo, no querer hacer cosas divertidas ni disfrutarlas.
• Comer y dormir mucho más o menos de lo habitual, cansancio, desgano, tensión e inquietud.
• Dificultad para prestar atención, sentimientos de culpa, desprecio e inutilidad; comportamientos autodestructivos.
Problemas de comportamiento o conducta
En ocasiones, niñas, niños y adolescentes discuten, se muestran agresivos, actúan con enfado o en forma desafiante con las personas adultas; ante ello, es posible que se diagnostique un trastorno del comportamiento o de la conducta, si es que los síntomas no son comunes para su edad, persisten o se agravan.
Trastorno de oposición desafiante
• Enfado o pérdida del control; discusiones con personas adultas; negativa para cumplir reglas, resentimiento y rencor; molestar de forma deliberada y culpar a otros por errores propios.
Trastorno de la conducta
• Violar reglas en la casa o la escuela, agresividad; mentir, robar o dañar las pertenencias de otras personas.
Trastorno de Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH)
• Falta de atención o hiperactividad/impulsividad, cometer errores por descuido, no escuchar cuando se le habla directamente, no cumplir instrucciones, no realizar tareas, organizar o completar actividades.
• Pérdida de cosas, distracción y olvido; movimientos nerviosos, tics motores o vocales, o inmovilidad; poca participación en actividades tranquilas.
• Hablar de manera excesiva, preguntar y responderse, no esperar su turno, interrumpir, no resistir la tentación; fantasear mucho y dificultad para llevarse bien con otras personas.
Trastorno obsesivo-compulsivo
• Tener pensamientos impulsos o imágenes mentales no deseadas que ocurren una y otra vez y que causan ansiedad o angustia; pensar, decir o hacer algo una y otra vez.
• Sensación de prevenir acontecimientos malos; obsesión por la limpieza.
• Las obsesiones y compulsiones pueden cambiar con el tiempo.
Trastorno por estrés postraumático
• Revivir la situación una y otra vez con el pensamiento o en el juego; tener pesadillas y problemas para dormir, malestar cuando algo la recuerda.
• Falta de emociones positivas, sentir miedo o tristeza continua y de manera intensa; irritabilidad y ataques de rabia; asustarse fácilmente.
• Mostrar indefensión, desesperanza o retraimiento; negación de los hechos o no mostrar sentimientos; evitar lugares o personas.
Psicosis
• Alucinaciones o delirios. Esas experiencias pueden afectar gravemente a la capacidad para participar en la vida diaria y la educación; en muchos casos llevan a situaciones de estigmatización y violaciones de derechos humanos.
Suicidio y autolesiones
• Factores de riesgo: Abuso del alcohol y drogas, malos tratos (en la infancia o la adolescencia), estigmatización, violencia (cualquier tipo).
Conductas de riesgo
• Consumo de sustancias tóxicas, prácticas sexuales sin protección, relaciones de dependencia o violencia.
Trastornos alimenticios
• Atracones de comida: Comer sin control, en grandes cantidades y rápido; después tener sentimientos de culpa, vergüenza y angustia.
• Bulimia nerviosa: Vómitos provocados o uso de laxantes; episodios de ejercicio en exceso o ayunos prolongados permanentes.
• Anorexia nerviosa: Se evita o restringen alimentos severamente, se comen cantidades muy pequeñas de solo algunos alimentos.
Salud mental y adolescentes
La depresión, la ansiedad y los trastornos del comportamiento se encuentran entre las principales causas de enfermedad y discapacidad entre las y los adolescentes. El no ocuparse de los trastornos de salud mental en la adolescencia tiene consecuencias en la edad adulta, pues perjudican su salud física y mental, y restringen sus posibilidades de llevar una vida plena. La adolescencia es una etapa única y formativa, pero los cambios físicos, emocionales y sociales que se producen en este periodo, pueden hacer que la o el adolescente sea vulnerable a problemas de salud física y mental, a sufrir exclusión social, discriminación, estigmatización (que afecta su disposición a buscar ayuda), tener dificultades educativas y comportamientos de riesgo.
Determinantes de la salud mental
• Hacer ejercicio regularmente; desarrollar habilidades para mantener relaciones interpersonales; hacer frente a situaciones difíciles y resolver problemas.
• Aprender a gestionar y controlar emociones, adopción de patrones de sueño saludables, contar con un entorno favorable y de protección en la familia, la escuela y la comunidad.
Factores que afectan a la salud mental
• Exposición a la adversidad, presión social, educación severa, imposición de normas.
• Exploración de la propia identidad, influencias externas y problemas socioeconómicos o de otra índole.
• Estigmatización, discriminación o exclusión (social, sexual, religiosa, étnica, condición migratoria, etc.), enfermedades crónicas, trastornos, discapacidades, embarazo adolescente, matrimonio forzado.
• Falta de acceso a servicios y apoyo de calidad, violencia, trabajo forzado o explotación laboral, orfandad.
Deterioro c ognitivo
Es un síndrome clínico caracterizado por la pérdida o el deterioro de las funciones mentales en distintos dominios conductuales y neuropsicológicos, tales como memoria, orientación, cálculo, comprensión, juicio, lenguaje, reconocimiento visual, conducta y personalidad. Visto como un síndrome geriátrico, es una alteración de cualquier dimensión de las funciones mentales superiores, de la cual se queja el paciente, pero se puede o no corroborar por pruebas neuropsicológicas, y que generalmente es multifactorial, tales como: depresión, déficit auditivo y visual, hipotiroidismo, efectos adversos de medicamentos, entre otros dan lugar a una sola manifestación.
Este síndrome amerita una evaluación integral para determinar si el paciente cursa con demencia, o algún otro problema que pueda ser resuelto. La demencia es un trastorno neurológico con manifestaciones neuropsicológicas y neuropsiquiátricas que se caracteriza por deterioro de las funciones cognoscitivas y por la presencia de cambios comportamentales. Dicho de otra manera, es un síndrome clínico que se caracteriza por una pérdida adquirida de habilidades cognoscitivas y emocionales de suficiente severidad para interferir con el funcionamiento social, ocupacional, o ambos. Deterioro cognitivo y demencia son conceptos similares, pero se deben de diferenciar por el grado de afectación en la alteración en la funcionalidad.
Deterioro cognitivo leve
El deterioro cognitivo leve es la etapa intermedia entre las habilidades de pensamiento normales y la demencia. La afección causa pérdida de la memoria y problemas con el habla y el juicio, pero no afecta las actividades diarias.
Es posible que las personas con deterioro cognitivo leve sean conscientes de que su memoria o capacidad mental cambió. Tu familia y amigos cercanos también podrán observar cambios. Sin embargo, estos cambios no son tan malos como para que repercutan en la vida diaria ni las actividades habituales.
El deterioro cognitivo leve aumenta el riesgo para demencia por la enfermedad de Alzheimer u otras afecciones cerebrales. Pero alguna persona con deterioro cognitivo leve nunca empeora o, incluso, mejora.
Síntomas
Los síntomas del deterioro cognitivo leve incluyen problemas de memoria, de habla y de juicio. Los síntomas son más graves que los problemas de memoria que se esperan de la vejez. Pero no afectan la vida diaria en el trabajo o en casa.
El cerebro, al igual que el resto del cuerpo, cambia con la edad. Muchas personas notan que se vuelven más olvidadizas a medida que envejecen. Pueden tardar más en pensar en una palabra o recordar el nombre de una persona.
Pero si los problemas de memoria son más graves de lo esperado, los síntomas pueden deberse a un deterioro cognitivo leve. Las personas con deterioro cognitivo leve tienen síntomas que incluyen los siguientes:
• Olvidar cosas con mayor frecuencia
• Olvidar acudir a citas o a eventos sociales
• Perder el hilo de pensamiento
• No poder seguir la trama de un libro o una película
• Problemas para seguir una conversación
• Problemas para encontrar la palabra adecuada o problemas de habla
• Dificultad para tomar decisiones, terminar una tarea o seguir instrucciones
• Problemas para ubicarse en lugares conocidos
• Falta de criterio
• Cambios que observan los amigos y la familia
La persona con deterioro cognitivo leve también puede padecer lo siguiente:
• Depresión.
• Ansiedad.
• Mal genio o agresividad.
• Falta de interés.
Cuándo debes consultar a un médico
Habla con el profesional de atención médica si tú o alguien cercano a ti nota que tienes problemas con la memoria o para pensar. Esto podría incluir problemas para recordar eventos recientes o dificultad para pensar con claridad.
El deterioro cognitivo leve no tiene una sola causa. En algunas personas, se debe a la enfermedad de Alzheimer. Pero no existe un solo resultado. Los síntomas pueden permanecer estables por años o mejorar con el tiempo. El deterioro cognitivo leve puede avanzar hasta la demencia por enfermedad de Alzheimer u otro tipo de demencia. Se suelen detectar los mismos tipos de cambios cerebrales que en la enfermedad de Alzheimer u otros tipos de demencia. Pero, en el deterioro cognitivo leve, esos cambios ocurren en menor grado. Algunos de estos cambios se han observado en autopsias de personas con deterioro cognitivo leve.
Entre ellos se encuentran los siguientes:
• Acumulaciones o placas de proteína beta-amiloide y ovillos neurofibrilares de proteínas tau que se observan en la enfermedad de Alzheimer.
• Acumulaciones microscópicas de una proteína denominada cuerpos de Lewy. Estas masas se asocian a la enfermedad de Parkinson, la demencia con cuerpos de Lewy y, a veces, a la enfermedad de Alzheimer.
• Pequeños accidentes cerebrovasculares o reducción del flujo de sangre a través de los vasos sanguíneos del cerebro.
Los estudios por imágenes del cerebro muestran que los siguientes cambios pueden estar relacionados con el deterioro cognitivo leve:
• Disminución del tamaño del hipocampo, una región del cerebro importante para la memoria.
• Mayor tamaño de los espacios llenos de líquido del cerebro denominados ventrículos.
• Uso reducido de glucosa en regiones clave del cerebro.
Los principales factores de riesgo para deterioro cognitivo leve son los siguientes:
• Edad avanzada.
• Tener un tipo de gen conocido como APOE e4. Este gen también está vinculado a la enfermedad de Alzheimer. Sin embargo, portar este gen no garantiza algún tipo de deterioro del pensamiento ni de la memoria.
Otras enfermedades y factores del estilo de vida se han vinculado a un mayor riesgo de presentar cambios en el pensamiento, entre ellos, los siguientes:
• Diabetes.
• Fumar.
• Presión arterial alta.
• Colesterol alto, sobre todo niveles altos de lipoproteína de baja densidad.
• Obesidad.
• Depresión.
• Apnea obstructiva del sueño.
• Pérdida auditiva y de la visión sin tratar.
• Lesión cerebral por traumatismo.
• Falta de actividad física.
• Poca educación académica.
• Falta de actividades mental o socialmente estimulantes.
Prevención
El deterioro cognitivo leve no se puede prevenir. Pero las investigaciones han revelado que algunos factores del estilo de vida podrían reducir el riesgo de contraer esta afección. Estas medidas podrían ofrecer algo de protección:
• No bebas grandes cantidades de alcohol.
• Limita la exposición a la contaminación del aire.
• Reduce el riesgo de lesión en la cabeza, por ejemplo, con el uso de casco cuando te traslades en moto o bicicleta.
• No fumes.
• Controla enfermedades como la diabetes, la presión arterial alta, la obesidad y la depresión.
• Vigila tus niveles de colesterol de las lipoproteínas de baja densidad y recibe tratamiento si los niveles son elevados.
• Practica buenos hábitos de sueño y controla cualquier afección del sueño.
• Sigue una dieta saludable rica en nutrientes. Incluye frutas y verduras, y alimentos con bajo contenido de grasas saturadas.
• Mantente conectado con tus familiares y amigos.
• Haz ejercicio de intensidad moderada a fuerte la mayoría de los días de la semana.
• Usa un audífono si tienes pérdida auditiva.
• Acude a exámenes oculares con regularidad y recibe tratamiento para cualquier cambio en la visión.
• Estimula tu mente con rompecabezas, juegos y entrenamiento de la memoria.
Deterioro Cognitivo Grave
El deterioro cognitivo grave, es el grado máximo de la progresión del olvido sin retorno. El comienzo es paulatino y silencioso. Sus síntomas al principio son leves.
Simples olvidos, repetición de conceptos recién emitidos. Con el tiempo, es para los familiares del afectado, o afectada, un golpe duro.
De a poco la razón y la lógica de las palabras, van dando lugar a sensaciones y recuerdos desordenados, a confusiones de nombres, de días, y de hechos.
Integridad vs. Desesperación
Según Erik Erikson, los seres humanos pasamos por ocho etapas de desarrollo y madurez psicosocial. El adulto mayor es la última etapa obviamente, y posee esta etapa dos características definidas mediante sus polos opuestos: Integridad vs Desesperación.
En el deterioro cognitivo avanzado, estos conceptos están en manos de los familiares. La dignidad e integridad del adulto mayor, ya no está en su decisión.
Su desesperación es silenciosa, o al menos incomprensible para nosotros. La persona adulta mayor con deterioro cognitivo grave no reconoce su entorno. Nosotros, aunque lúcidos, tampoco podemos comprender mediante nuestra razón y conocimiento lo que sucede en su mente.
No hay autovalencia
También desaparecieron aspectos conceptuales, discriminatorios y definitorios de nombres, lugares y situaciones. Solo queda esa luz de vida que se abriga de gratitud ante el abrazo cálido de un familiar cercano, que también siente, dolor, siente frío, y puede experimentar también sentimientos y emociones que no sabemos leer.
Es difícil, para el familiar que debe cuidar o visitar a un adulto mayor con deterioro cognitivo, aceptar que esa persona vital, lúcida, inquieta habita en el recuerdo, pero se empequeñece en un sillón o en una cama. A su vez los raptos anímicos de agresividad, pasividad, llanto por recuerdos confusos, y nombres cambiados puede llevar al familiar al borde de la desesperación.
Por lo tanto, la primera cosa que debemos hacer es aceptar. Asumir que esa persona es la misma, pero no en la dimensión que la conocimos. Debemos reaprender a interpretarla y, de la misma forma, aprender la tarea de la comprensión. Comprender los momentos y palabras inconexas como partes sueltas de una vida, un todo desintegrado en recuerdos.
Una etapa de comprensión para todos
Debemos entender que esa persona no nos está hablando a nosotros, le está hablando a su vida pasada. Desde ahí podemos conectar con la empatía, la compasión y, por supuesto, el amor.
La mayoría de las y los adultos mayores con deterioro cognitivo (demencia senil o mal de Alzheimer) reposan en residencias especializadas con personal calificado, pues necesitan 24 horas continuas de atención. Su fisiología y su propia condición mental así lo requieren. Por lo tanto, otra cosa que debemos hacer es decidir .
Acceso a Salud Mental en pueblos Indígenas
En cuanto al acceso a los servicios de salud, sólo el 10.6 por ciento de las unidades de primer nivel y 3 por ciento de los hospitales, se encuentran en municipios predominantemente indígenas, asimismo, sólo cuentan con el 4 por ciento (3,235) de los médicos del país, de ellos, 57 por ciento son generales, 22.4 por ciento especialistas y 17.7 por ciento pasantes.
Si la salud física tiene un rezago enorme en la atención y disponibilidad de los servicios, la salud mental es todavía más olvidada, disponen de 3 psiquiatras y 18 psicólogos en todo el país. El 77 por ciento no cuentan con seguridad social y en cuestiones de género las mujeres y las niñas tienen más riesgos de violencia.
Al haber pocas instancias formales para recibir ayuda, la salud mental parece un tema secundario, aun cuando las mujeres sufren estrés y depresión, que lo reportan como dolor de cabeza, dolor en el cuerpo, insomnio y otros malestares físicos que el médico general atiende con medicamento, pero no se resuelven “me dijo que no me encontró nada y me dio paracetamol para el dolor.
Un tema olvidado es cómo apoyar a esta población a resolver problemas de salud mental asociados a la violencia familiar, que muchas veces es atribuida al abuso de alcohol por los grupos estudiados.
El Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz ha desarrollado diversos estudios con población indígena con la finalidad de abordar temas de salud mental, violencia de pareja y consumo de alcohol o drogas. La dependencia al alcohol entre los hombres no es mucho mayor en las zonas rurales (10,5 por ciento) que en las zonas urbanas (9, 3 por ciento). En el caso de las mujeres rurales, la proporción es de 0.4 por ciento frente al 0.7 por ciento de mujeres urbanas.
En el estado de Hidalgo a partir de que presenta los niveles más altos de consumo de alcohol y una tasa de cirrosis hepática superior a la media nacional, se elige como zona de estudio. En diversas aproximaciones etnográficas y epidemiológicas en estas comunidades se detectó que además de las consecuencias que sufre el individuo que consume en exceso, es la familia uno de los principales sistemas afectados por el abuso en el consumo de alcohol de los hombres: depresión, violencia, mayores carencias económicas, negligencia, etcétera.
Son una población vulnerable en muchos sentidos, en la que las enfermedades infecto contagiosas prevalecen junto al crónico degenerativas y problemas asociados a la conducta como el consumo de alcohol o drogas
A efecto de ilustrar con mayor claridad el sentido de la presente iniciativa, se incluye el cuadro comparativo siguiente:
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en la fracción I, numeral I del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Honorable Soberanía, la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona un Artículo 74 Quáter y un artículo 74 Quinquies de la Ley General de Salud
Único. Se adiciona un artículo 74 Quáter y un artículo 74 Quinquies de la Ley General de Salud:
Artículo 74 Quáter.- Las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, habilitara programas y servicios de concientización, diagnóstico efectivo y tratamiento de mujeres que sufran estrés, depresión, ansiedad, trastornos de conducta, psicosis, trastornos alimenticios y demás trastornos mentales en pueblos y comunidades indígenas, siempre en su lengua nativa.
Se capacitarán a profesionales de la salud para una mejor comunicación en lenguas originarias de los diversos pueblos y comunidades indígenas.
Artículo 74 Quinquies. — Las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, habilitara programas y servicios para el diagnóstico efectivo, así como el tratamiento de pacientes con trastornos cognitivos en pueblos y comunidades indígenas, respetando siempre sus derechos humanos de libre elección y en cumplimiento con los principios siguientes:
I. Promover programas de capacitación en lenguas originarias de los diversos pueblos indígenas para la mejor comunicación, respetando siempre las diversas creencias.
II. Promover programas de detección y diagnóstico de trastornos cognitivos, en las diversas comunidades indígenas dirigido primordialmente a adultos mayores.
III. Campañas de concientización, en lenguaje originario de los pueblos indígenas, sobre el impacto de los trastornos cognitivos en la salud de las personas.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Nación.
Segundo. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se realizaran con cargo al presupuesto aprobado para los ejecutores del gasto que correspondan, por lo que no se autorizan recursos adicionales para tales efectos, para el presente ejercicio fiscal ni subsecuentes.
Referencias
https://www.bienestar.gob.mx/sibien/index.php/desarrollo/18-desa rrollo/21-salud-mental
chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www . imss.gob.mx/sites/all/statics/guiasclinicas/144GRR.pdf
Diagnóstico y Tratamiento del Deterioro Cognoscitivo en el Adulto Mayor en el Primer Nivel de Atención Guía de Práctica Clínica GPC Catálogo maestro de guías de práctica clínica: IMSS-144-08
https://www.mayoclinic.org/
https://www.psyalive.com/blog/deterioro-cognitivo-grave-en-adult os-mayores-significados-y-consejos/
chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://inp rf. gob.mx/ensenanza/info_cursos/2018/pueblos_indigenas.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2025.– Diputada Marcela Velázquez Vázquez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
«Iniciativa que adiciona diversas fracciones a los artículos 5o., 7o. y 15 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Luis Fernando Torres Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Luis Fernando Torres Jiménez, diputado federal de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas fracciones a los artículos 5o., 7o. y 15 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Dentro de la agenda política de la actual administración, se han considerado diversos parámetros de desarrollo social esenciales para el pueblo mexicano. Dentro de estos puntos principales, la autosuficiencia alimentaria es uno de los más apremiantes, debido a que un país realmente soberano debe regirse, dentro de lo posible, en la producción necesaria para alimentar cabalmente a la totalidad de su población, viéndose obligado a elaborar los programas y estrategias necesarias para la producción, distribución y adquisición en suficiencia de los recursos y enseres considerados dentro de la canasta básica. De hecho, el acceso a la canasta básica de manera plena en el territorio nacional conllevaría a un manejo mucho mayor de las problemáticas ligadas a la pobreza, pues un país autosuficiente en materia alimentaria debe, por definición, estar por encima de las falencias tecnológicas y administrativas en los diferentes sectores productivos, creando sinergia entre los sectores primario y secundario al industrializar el ramo agrícola hasta hacerlo competitivo a nivel nacional.
La autosuficiencia alimentaria necesita, por tanto, centrarse en una producción interna capaz de llegar a todos los ciudadanos. Y para ello, se precisa inequívocamente proporcionar a los productores nacionales las herramientas tecnológicas que sean menester en sus diversas actividades. Durante el sexenio anterior, los créditos a la palabra gestionados por el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador fueron el primer paso hacia la soberanía alimentaria, con el fin directo de dotar de recursos a los pequeños y medianos productores del sector primario nacional. En reiteradas ocasiones se ha puesto sobre la mesa la necesidad básica de no depender del extranjero en lo referido a cuestiones alimentarias, al cambiar las mecánicas de distribución desde la importación hacia la producción interna. Tanto es así, que existen diversas investigaciones en materia agroindustrial que directamente relacionan a la tecnología con el desarrollo productivo y, ulteriormente, con la autosuficiencia alimentaria, manifestando con esta premisa que no existe una posibilidad real de conectar los nodos anteriores en un sistema en red complejo si no existe tecnología a disposición de los productores agrícolas. Ruíz Valdiviezo & Ruiz Sánchez (2024) establecen desde los cimientos de su investigación sobre el rescate del campo mexicano, que “ existen varios ejes que contextualizan y se presentan [...en la biotecnología agrícola y la conservación de la agrobiodiversidad], en apoyo a la producción sostenible para productores pequeños y medianos del campo mexicano.” Como dictan los principios básicos de la economía clásica, los recursos naturales crecen a un ritmo desproporcional cuando se comparan con el incremento poblacional: el número de personas tiende siempre a ser mayor que los recursos disponibles para su aprovechamiento, lo que insta a los gobiernos a buscar medidas para optimizar la producción y maximizar el bienestar de sus habitantes. Además de la limitación en la existencia de los recursos, la administración de su suministro juega también un papel importante.
Es conocida la necesidad de desarrollo tecnológico en el campo mexicano, que padeció por décadas el abandono de los gobiernos en turno. Se conoce que el sector primario en las economías mundiales (principalmente en países con economías emergentes) posee un impacto benéfico y directamente proporcional a su propio desarrollo tecnológico; paralelamente, el campo mexicano ha permanecido sin grandes posibilidades de crecimiento debido a la falta histórica de seriedad y conciencia por parte de las autoridades. Si bien, en determinados países con enorme riqueza natural y gran cantidad de mano de obra (como México) el crecimiento económico derivado del sector primario se presenta de manera natural y orgánica, con el paso de los años y la separación en las etapas industriales y comerciales suele estancarse la linealidad de dicha evolución. Las contribuciones al Producto Interno Bruto derivadas del sector primario no crecen a menos que exista apoyo del secundario y terciario. Es decir, si no existe tecnificación y administración sobre la producción de alimentos, será insostenible el crecimiento del ramo agrícola (Moritz & Mayrén, 2014).
Como puede observarse en la gráfica anterior, las actividades primarias no poseen sinergia en relación a las actividades terciarias y secundarias. No es de extrañar que las contribuciones del sector agrícola sean las que menos contribuyen al PIB nacional (esa es una manifestación general de todas las economías globalizadas), pero tal escaso crecimiento histórico sí se vuelve notorio: para el cuarto trimestre del año pasado, se cerró el periodo con una contracción de 8% sobre las actividades primarias (Inegi, 2024).
Dentro de la totalidad de actividades que integran el sector primario, la agricultura fue la más afectada para el cierra de 2024 (con año base 2018), al presentar una variación anual porcentual de -6.62%. La diminución en el PIB para la totalidad de las actividades primarias fue del 4.1% anual. Si bien estas contracciones pueden atribuirse a los periodos de sequía, a las fallas de los sistemas de almacenamiento de agua o las condiciones de producción delas semillas nacionales, lo cierto es que el común denominador en todas es la falta de aplicación de la tecnología.
Ahora bien, según el Censo Agropecuario 2022 realizado por el Inegi, la mayor parte de los productores del sector primario son agentes a pequeña escala, es decir, crían menos de 35 animales por especie y poseen una superficie productiva de hasta dos hectáreas. Hasta 2022, el porcentaje de dichos productores de menor escala era del 56 por ciento, es decir que más de la mitad de las actividades agropecuarias del país corresponden a labores familiares y a cielo abierto, lejos de grandes posibilidades de acceder a maquinaria compleja, sistemas de riego, capacitación constante o asesoría biotecnológica. Si se toma en cuenta la cantidad de personas involucradas como pequeños productores, se puede inferir que para que el mercado agropecuario se vuelve competitivo, es necesario impulsar la sofisticación del campo. De esta manera, al generar la cantidad suficiente de alimentos para todas y todos, la derrama económica permanecerá circulando dentro del país, a la par que se eliminan poco a poco problemas como el hambre, la falta de oportunidades en localidades marginales, la migración y el estancamiento económico.
A posteriori, también puede darse un paso más para acercar al pueblo mexicano a la soberanía alimentaria, hasta ahora distante y desconocida. Debe apoyarse desde la legislación federal el apoyo para la implementación de planes y programas agroindustriales que alcancen a los pequeños productores, para poder crear el balance entre los tres niveles de producción nacional, incrementando el rendimiento del ramo agrícola e impulsando a su vez a la industria, el servicio y el comercio. Al lograr que la industrialización del sector primario sea más rápida, sostenible y versátil, lograremos encaminar a México hacia la autosuficiencia alimentaria, engrandeciendo consecuentemente nuestra Soberanía.
Por lo anteriormente expuesto, se proponen las siguientes modificaciones a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable:
Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, se somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan las fracciones VI, VII y VIII al artículo 5o., se adiciona la fracción VII al artículo 7o. y se adiciona la fracción XIX recorriéndose la subsecuente del artículo 15 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Artículo Único. Se adicionan las fracciones VI, VII y VIII al artículo 5o., se adiciona la fracción VII al artículo 7o. y se adiciona la fracción XIX recorriéndose la subsecuente del artículo 15 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Título Primero
Del objeto y aplicación de la ley
Artículo 5. En el marco previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado, a través del Gobierno Federal y en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, impulsará políticas, acciones y programas en el medio rural que serán considerados prioritarios para el desarrollo del país y que estarán orientados a los siguientes objetivos:
I. a V.
VI. Propiciar instrumentos de financiación de las actividades rurales sustentables y sostenibles, incentivando las inversiones rurales para la producción, extracción, almacenamiento, transformación e instalación de la agroindustria, cuando sean realizadas por productores rurales o sus formas asociativas, priorizando a los pequeños productores agropecuarios.
VII. Incentivar la introducción de métodos de tecnificación en el sistema de producción de los pequeños productores, propiciando la mejora del nivel de vida de las poblaciones rurales y la adecuada sustentabilidad y sostenibilidad del medio ambiente.
VIII. Facilitar, a través de una forma de crédito territorial, la adquisición y regularización de tierras por parte de pequeños productores, arrendatarios y trabajadores rurales.
Artículo 7.- Para impulsar el desarrollo rural sustentable, el Estado promoverá la capitalización del sector mediante obras de infraestructura básica y productiva, y de servicios a la producción, así como a través de apoyos directos a los productores, que les permitan realizar las inversiones necesarias para incrementar la eficiencia de sus unidades de producción, mejorar sus ingresos y fortalecer su competitividad.
El Estado fomentará la inversión en infraestructura a fin de alcanzar los siguientes objetivos:
I. a VI. ...
VII. Implementación de procesos de tecnificación enfocados principalmente a los pequeños productores con la finalidad de lograr el desarrollo social a través de eliminar la competencia desleal entre productores.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias bibliográficas
Inegi (2024) Resultados adicionales del Censo Agropecuario 2022. Versión electrónica, consultado el 20 de abril de 2025.
Mayrén & Moritz (2014) El sector primario y el estancamiento económico en México. Revista Problemas del Desarrollo. Número 45. Página 178. Versión electrónica, consultado el 20 de abril de 2025.
Ruiz & Ruiz (2025) Autosuficiencia alimentaria y rescato del campo mexicano: una perspectiva desde la biotecnología agrícola y la conservación de la agrodiversidad.
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (2025) Cosechando números del campo: 02.
Senasica & CNA (2021) Pequeños productores, sostén de nuestra agricultura. Consultado el 20 de abril de 202
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2025.– Diputado Luis Fernando Torres Jiménez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que adiciona el artículo 254 Quáter del Código Penal Federal, en materia de obstrucción de acceso a bienes nacionales, a cargo del diputado Óscar Iván Brito Zapata, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Óscar Iván Brito Zapata, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 254 Quáter del Capítulo I, del Título Decimocuarto del Código Penal Federal, al tenor de la siguien1te.
Exposición de Motivos
La profunda riqueza cultural, histórica y natural que conserva nuestro país lo convierte en uno de los destinos turísticos más atractivos del mundo. Desde importantes zonas arqueológicas como Teotihuacán, Palenque o Chichén Itzá, hasta sus únicas y paradisíacas playas, que se han convertido en centros de atracción turística para todos los estados que tienen el privilegio de estar ubicados en zonas costeras.
Hoy en día, el libre acceso a muchas de las playas de México se ve limitado por acciones restrictivas derivadas de desarrollos turísticos, hoteles o, simplemente, por la adquisición de propiedades privadas. Este fenómeno de privatización se intensificó en gran medida durante el periodo neoliberal en México.
Durante los últimos gobiernos neoliberales, en el “intento de apertura económica del país”, la inversión extranjera y la privatización de bienes se convirtieron en un problema que, hasta hoy, continúa dejando fuertes consecuencias para el libre acceso y tránsito en bienes nacionales.
Estas inversiones extranjeras dieron lugar a la construcción desmedida y con poca regulación de inmuebles en terrenos costeros, lo que bloqueó por completo el acceso público. Este grave problema fue justificado en nombre de “la gran derrama y desarrollo económico que traería al país, así como el crecimiento turístico”, sin tomar en consideración que, legalmente, nada ni nadie puede poseer las playas ni cualquier otra propiedad de la nación.
Este fenómeno se ha agravado en zonas específicas del país, como Los Cabos, Cancún, Mazatlán y Progreso.
Cada vez son más los casos en los que ciudadanos residentes de zonas costeras denuncian situaciones en las que se ve vulnerado su derecho a transitar libremente por las playas. Por citar algunos ejemplos: de acuerdo con un artículo de investigación de Ruptura 360, cerca del 97 por ciento de los accesos libres a las playas de Cancún han sido privatizados. Es decir, este porcentaje representa el total de playas que, aunque deberían ser consideradas como públicas, hoy tienen su acceso restringido bajo el argumento de “uso de suelo turístico recreativo”, justificando así la limitación del libre tránsito por las playas de Cancún.
Otro caso reciente de privatización ocurrió en el puerto de Progreso, donde se ha denunciado que trabajadores de un hotel cercano a la playa han impedido el libre acceso, argumentando que “se trata de un área privada, pues el hotel ha pagado un permiso” para que esa zona de la costa sea de uso exclusivo para sus huéspedes.
Y, únicamente para contextualizar un poco más los antecedentes que dieron pie a este problema que hoy enfrentan millones de mexicanas y mexicanos en el ejercicio de su derecho al libre tránsito y al goce de los bienes nacionales del país, vale la pena mencionar lo siguiente: de acuerdo con un artículo de investigación del medio de comunicación SinEmbargo.mx, durante el último año de su administración, el expresidente Enrique Peña Nieto entregó cerca de 268 concesiones de playas a particulares y empresas.
Lo más relevante de esta investigación es que, conforme a los resultados presentados por la Auditoría Superior de la Federación, no existe un registro completo que demuestre que todos los beneficiarios de dichas concesiones hayan pagado sus permisos. Estas concesiones fueron otorgadas en distintos estados del país, como Sinaloa, Quintana Roo, Tabasco, Nayarit y, por supuesto, Yucatán1.
Lamentablemente, estas entidades –y muchas otras más– han manifestado, desde entonces, serios problemas para transitar libremente por las playas, viéndose afectados los propios habitantes, comerciantes, turistas y, en general, miles de familias que exigen acciones contundentes que les permitan acceder al goce, disfrute y libre tránsito de las zonas costeras.
Sin embargo, antes de continuar con la exposición de motivos, resulta relevante comprender cuál es la definición conceptual reconocida por la Ley General de Bienes Nacionales (LGBN) respecto al término “playas”.
Artículo 7. Son bienes de uso común:
I. El espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el derecho internacional;
II. Las aguas marinas interiores, conforme a la Ley Federal del Mar;
III. El mar territorial en la anchura que fije la Ley Federal del Mar;
IV. Las playas marítimas, entendiéndose por tales las partes de tierra que por virtud de la marea cubre y descubre el agua, desde los límites de mayor reflujo hasta los límites de mayor flujo anuales.
El presente artículo no solo permite despejar cualquier duda respecto al goce de los bienes de uso común, sino también comprender el concepto que define y da sentido al término central de lo que hoy conocemos como playas.
Ahora bien, como punto de partida de esta propuesta, es importante enfatizar que las playas (según la mayoría de los marcos legales) son consideradas bienes nacionales de uso común; es decir, no pueden ni deben ser objeto de apropiación privada.
En cierta medida, resulta difícil comprender por qué este fenómeno tan lamentable se ha vuelto tan recurrente, si la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las playas son bienes de uso común.
Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
[...]
Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; la de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, [...]
Sin embargo, la creciente presión del desarrollo turístico e inmobiliario ha propiciado una ocupación ilegal o encubierta de las playas.
Por otra parte, la Ley General de Bienes Nacionales (LGBN) no solo busca proteger el derecho de libre acceso a las playas, sino también establecer sanciones para aquellas personas que impidan o restrinjan dicho acceso, tal como se expone en los siguientes artículos:
Artículo 8. Refiere a que todos los habitantes de la República pueden usar los bienes de uso común, sin más restricciones que las establecidas por las leyes y reglamentos administrativos. [...]
El acceso a las playas marítimas y la zona federal marítimo terrestre contigua a ellas no podrá ser inhibido, restringido, obstaculizado ni condicionado salvo en los casos que establezca el reglamento.
Artículo 127. Establece que, en caso de no existir vías públicas o accesos desde la vía pública, los propietarios de terrenos colindantes con la zona federal marítimo t errestre deberán permitir el libre acceso a la misma, así como a las playas marítimas, a través de los accesos que para el efecto convenga la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Los artículos citados son de relativa reciente adición, ya que fue apenas en 2020 cuando comenzaron a tomarse medidas para combatir este problema, el cual había sido rezagado por los gobiernos neoliberales.
De igual manera, es importante mencionar que esta preocupante situación no solo afecta y reproduce los problemas ya expuestos, sino que también estas malas prácticas, a mediano y largo plazo, distorsionan el equilibrio ecológico al limitar el uso y desarrollo sostenible de estos espacios naturales.
Por todo lo anterior, la presente propuesta de iniciativa de ley busca que la privatización ilegal de las playas del territorio nacional sea tipificada como un delito y que este sea reconocido en el Código Penal Federal.
Dicho de otro modo, se ha demostrado que las sanciones previstas en la Ley no han tenido el efecto esperado, ya que estas son únicamente de carácter administrativo y económico, lo que, en la práctica, se traduce en medidas poco severas que, ciertamente, no afectan a los grandes desarrolladores o propietarios de estos inmuebles. En pocas palabras, estas medidas no representan un verdadero candado de seguridad que brinde certeza y garantía a todas las personas que deseen transitar libremente por las playas de México.
No obstante, esta propuesta busca dar un paso firme en contra de estos abusos mediante la imposición de penas más severas, que obliguen a la restitución del libre acceso a la arena y el mar. Además, de ser aprobada esta iniciativa, se establecerán precedentes jurídicos que marquen un antes y un después en la protección del interés colectivo y, por supuesto, en el cuidado y acceso a los bienes nacionales.
La presente propuesta establece que la obstrucción del acceso a los bienes nacionales, específicamente la privatización ilegal de playas sea reconocida y sancionada como un delito, y no solo como una falta administrativa.
Como se ha mencionado anteriormente, las playas son bienes nacionales de uso común, cuya accesibilidad está protegida por leyes que, en teoría, garantizan su libre tránsito y disfrute por parte de toda la ciudadanía. Sin embargo, en la práctica, esta protección se ve constantemente vulnerada por actores privados que instalan cercas o incluso colocan guardias para impedir el acceso. Esta conducta no solo transgrede las normas existentes, sino que representa una apropiación arbitraria de lo que es patrimonio público, atentando contra derechos fundamentales como la igualdad, la libre circulación y el acceso a los recursos naturales.
Por ello, es imprescindible que los marcos legales evolucionen hacia una mayor protección de estos espacios, incorporando sanciones penales para quienes incurran en prácticas de privatización ilegal. Tipificar esta conducta como delito permitiría al Estado actuar con mayor contundencia, puesto que el acceso al mar no es negociable y, sobre todo, restituiría el principio de justicia ambiental al reconocer que la naturaleza no puede ser objeto de apropiación indebida.
Es indispensable fortalecer la vigilancia, aplicar las leyes existentes y fomentar una cultura de defensa del acceso público para asegurar que las generaciones presentes y futuras puedan disfrutar del mar sin barreras ni ningún tipo de exclusión.
A efecto de lograr una mejor comprensión, se expone el cuadro comparativo del texto vigente, y las adiciones correspondientes:
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi carácter de integrante del Grupo Parlamentario de Morena, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:
Decreto por el que se adiciona el artículo 254 Quáter al Capítulo I, “Delitos contra el consumo y la Riqueza Nacionales”, del Título Decimocuarto, “Delitos contra la Economía Pública”, del Código Penal Federal
Artículo Único: Se adiciona el artículo 254 Quáter, al Capítulo I que comprende los “Delitos contra el consumo y la Riqueza Nacionales”, del Título Decimocuarto “Delitos contra la Economía Pública”, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Título Decimocuarto
Delitos contra la Economía Pública
Capítulo I
Delitos contra el consumo y la Riqueza
Nacionales
254 Quáter. Se impondrá de seis meses a dos años de prisión y de mil ochos cientos a tres mil días de multa, a quien, por sí o por interpósita persona, obstruya, impida o restrinja injustificadamente el libre acceso, uso o disfrute
de los bienes nacionales de uso común, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Bienes Nacionales, tales como playas marítimas, ríos, lagos, cauces, caminos, zonas federales o cualquier otro bien sujeto al régimen de propiedad de la Nación y destinado al uso público.
La pena se incrementará hasta en una mitad cuando la conducta se realice con violencia, intimidación, por servidores públicos.
Para efectos de este artículo, se entenderá por obstrucción cualquier acto físico, jurídico o administrativo que impida o límite de facto el acceso libre a dichos bienes, sin causa legal plenamente justificada.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día después al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Privatizados 97% de los accesos libres al mar de Cancún. (2019, julio 29). Ruptura 360.
https://ruptura360.mx/investigacion/privatizados-97-de-los-acces os-libres-al-mar-de-cancun/
2 Herrera, A. I. R. (2025, febrero 27). Denuncian posible privatización de playa en Progreso; alcalde investiga. Diario de Yucatán.
https://www.yucatan.com.mx/yucatan/2025/02/27/denuncian-posible- privatizacion-de-playa-en-progreso-alcalde-investiga.html
3 Antes de irse, en su último año, EPN entregó 268 concesiones de playas a particulares y empresas. (2019, enero 23). SinEmbargo MX | Periodismo digital con rigor; SinEmbargo MX.
https://www.sinembargo.mx/3526345/antes-de-irse-en-su-ultimo-ano -epn-entrego-268-concesiones-de-playas-a-particulares-y-empresas/
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a los 30 días del mes de abril del año 2025.– Diputado Óscar Iván Brito Zapata (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY DE MIGRACIÓN
Iniciativa que reforma la fracción III al artículo 52 de la Ley de Migración, a cargo de la diputada María de los Ángeles Ballesteros García, del Grupo Parlamentario de Morena.
Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que reforma y adiciona el Título Tercero Bis, “Delitos contra la Dignidad de las Personas”, del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena
Los suscritos, diputados María Teresa Ealy Díaz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, y Ricardo Astudillo Suárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el Título Tercero Bis, “Delitos contra la Dignidad de las Personas”, del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México las redes sociales y las plataformas de contenido digital son muy populares entre la población; de acuerdo con algunos estudios, reportajes y encuestas que han analizado los hábitos de los usuarios de internet en nuestro país, han establecido que, el 57 por ciento de los internautas tienen entre 12 y 34 años de edad, siendo que, el 88 por ciento del total de la población internauta tiene un promedio de conexión diaria de 8 horas. Asimismo, México es el país de América Latina que pasa mayor tiempo en internet —específicamente en las redes sociodigitales y de entretenimiento.
Lo anterior, puede acarrear diferentes consecuencias negativas con un uso irresponsable. Primeramente, por la accesibilidad y por la rapidez de la difusión de las redes sociales y las plataformas de contenido digital, así como del contenido -llámese opiniones, audios, imágenes, etc.- que inciten o fomenten la discriminación y/o la violencia de género y que se publiquen a través de estas. Lo que dificulta su control y regulación. Y, por otra parte, por la imposibilidad de reparar los daños que esto pueda causar debido a su almacenamiento y el irrisorio control de su transmisión masiva.
Así, tomando en consideración que, el género es un constructo sociocultural y lingüístico, para nada pétreo, la información y las opiniones, en ocasiones sexistas y misóginas, la discriminación, o aquellos actos que fomentan, normalicen o mitiguen la gravedad del odio, pueden tener un impacto importante y directo en la violencia de género, sobre todo en este contexto contemporáneo que está tan marcado por la violencia hacia grupos vulnerables, entre los que claramente sobresalen las mujeres en tanto grupo desfavorecido.
La violencia cibernética es un fenómeno creciente y multifacético que afecta de manera desproporcionada a las mujeres en México. Las distintas formas de ciberacoso en el entorno digital, como el ciberhostigamiento, la extorsión, la difusión no consentida de material privado o íntimo, son manifestaciones de violencia que vulneran la seguridad, integridad y dignidad de las personas, particularmente de las mujeres, niñas niños y adolescentes.
Este tipo de violencia, a diferencia de la violencia física, no conoce de barreras de tiempo ni espacio, lo que permite que se mantenga de manera continua y en cualquier lugar donde la víctima esté conectada a dispositivos digitales. La naturaleza persistente y omnipresente de estos ataques profundiza su impacto en la salud mental de las víctimas, generando síntomas de ansiedad, inseguridad, y en los casos más extremos, pensamientos suicidas. La gravedad de esta problemática exige una respuesta legislativa contundente que reconozca el alcance de la ciberviolencia y establezca mecanismos adecuados de prevención, atención y sanción.
Este ámbito es crucial, ya que los ataques cibernéticos exitosos pueden resultar en robo de identidad, extorsión, pérdida de información confidencial, interrupciones en servicios críticos y, en algunos casos, consecuencias devastadoras a nivel personal y profesional. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), durante el periodo de marzo a agosto de 2023, se registró que el 20.9 por ciento de los usuarios de internet en México experimentaron alguna forma de ciberacoso, lo que representa a 18.4 millones de personas afectadas, de las cuales una gran proporción corresponde a mujeres. Estas cifras alarmantes reflejan una realidad cotidiana para millones de mexicanas, que no solo enfrentan estas agresiones, sino que también padecen un sistema de justicia insuficiente para responder a sus necesidades.
De acuerdo con el Informe sobre ciberviolencia y ciberacoso en contra de las mujeres y las niñas,elaborado en el marco de la Convención de Belém do Pará (ONU mujeres, 2021), las víctimas de violencia de género digital pueden sufrir diversos daños. El informe identifica una amplia gama de daños multidimensionales que enfrentan las mujeres y niñas víctimas de violencia digital, los cuales pueden ser igual de graves que los generados en contextos de violencia física o psicológica fuera del entorno digital. Estos daños se agrupan en las siguientes categorías:
1. Daños psicológicos y emocionales:
• Ansiedad, depresión, angustia, estrés postraumático.
• Sentimientos de humillación, vergüenza, miedo y desesperanza.
• Pérdida de autoestima y aislamiento social.
• Sentimiento de inseguridad constante, incluso fuera del entorno digital.
2. Daños físicos y psicosomáticos:
• Trastornos del sueño, dolores de cabeza, problemas digestivos y otros síntomas físicos derivados del estrés y la ansiedad.
• En casos extremos, las víctimas pueden llegar a la autolesión o suicidio.
3. Daños económicos y profesionales:
• Pérdida de empleo o abandono de actividades laborales o académicas por miedo, acoso o afectación a la reputación.
• Costos derivados de atención médica, psicológica o legal.
• Pérdida de oportunidades profesionales por difamación o campañas de desprestigio en línea.
4. Daños a la vida privada e intimidad:
• Violación del derecho a la privacidad mediante la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento, hackeo de cuentas o vigilancia constante.
• Exposición pública no deseada, pérdida de control sobre la propia imagen o datos personales.
5. Daños sociales y familiares:
• Aislamiento social, estigmatización, deterioro de relaciones familiares o comunitarias.
• Desconfianza en el entorno, por la exposición a campañas de desprestigio o manipulación de información.
6. Daños institucionales y jurídicos:
• Impunidad, revictimización o falta de respuesta adecuada por parte del sistema de justicia o de las plataformas digitales.
• Sentimiento de desprotección institucional, lo que incrementa la desconfianza hacia el Estado y el sistema legal.
La ciberviolencia, al ser un fenómeno en crecimiento, requiere de herramientas modernas y especializadas para su combate; sin embargo, el marco jurídico actual no contempla una estrategia integral que responda a las especificidades del entorno digital ni protege de manera adecuada a las víctimas. Por ello, la conducta sancionada parte de una lógica de control, dominación y violencia simbólica hacia las mujeres, por lo que debe considerarse que el agresor actúa con una finalidad de afectación, humillación o intimidación en razón de género
La presente iniciativa de reforma tiene como objetivo garantizar a las mujeres el acceso a la justicia cuando es víctima de violencia por medios digitales, audiovisuales, generados con inteligencia artificial o cibernéticos de cualquier tipo.
Es por ello que, con el compromiso de garantizar un espacio digital libre de violencia para las mujeres y reafirmando la obligación del Estado de proteger a sus ciudadanas, se presenta esta iniciativa a la Honorable Asamblea, en espera de que su aprobación sea un paso decisivo en la construcción de un México más seguro, justo y equitativo.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta H. Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona el Título Tercero Bis, “Delitos contra la Dignidad de las Personas”, del Código Penal Federal
Único. Se reforma el Capítulo Único, “Discriminación”, y se denomina Capítulo Primero, “Discriminación”, y se adiciona un Capítulo Segundo, “Violencia Cibernética”.
Capítulo Primero
Discriminación
Artículo 149 Ter.[...]
Capítulo Primero
Violencia Cibernética
Artículo 149 Quáter. A quien mediante el uso de cualquier medio tecnológico o de comunicación, de manera directa o indirecta, exponga, difunda, exhiba, transmita, intercambie o comparta información o contenido que incite, provoque o promueva estereotipos sexistas, discurso de odio, violencia, discriminación de género, o cualquier otro tendiente a humillar, denostar o intimidar a alguien se impondrá una pena de tres a seis años de prisión y/o 500 a 1000 Unidades de Medida y Actualización.
Si la conducta es cometida en contra de una mujer o una persona menor de dieciocho años de edad, la pena se agravará en dos terceras partes.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La presente reforma deberá revisarse cada cinco años, debido al cambio que puedan presentar las innovaciones tecnológicas.
Nota
1 Estudio de las Representaciones de Género y Violencia Contra las Mujeres en los Medios Digitales y de Entretenimiento, realizado por la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres de la Secretaría de Gobernación, 2018.
Fuentes
• Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) Datos sobre la prevalencia del ciberacoso en México durante 2023. Disponible en:
https://www.inegi.org.mx/app/saladeprensa/noticia.html?id=9159:~ : text=En%202023%2C%20a%20nivel%20nacional,Durango%2C%20con%2028.8%20por%20ciento .
• Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) — Violencia tecnológica en ciberseguridad. Disponible en:
https://www.icat.unam.mx/wpcontent/uploads/2022/09/Vigilancia_Te cnologica_en_Ciberseguridad_Boletin.pdf
• Organización Mundial de la Salud (OMS) — Informe mundial sobre la violencia y la salud. Disponible en:
https://iris.who.int/bitstream/handle/10665/67411/;jsessionid=69 85278929FBD570921539394F8E36Fásequence=1
• Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México, Categorías y Ejemplos de Violencia Cibernética. Disponible en:
https://www.semujeres.cdmx.gob.mx/violenciaciberneticacontramuje res/identificala
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de 2025.– Diputada y diputado: María Teresa Ealy Díaz y Ricardo Astudillo Suárez (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL SALÓN DE SESIONES, LA FRASE: A LAS MAESTRAS Y MAESTROS DE MÉXICO
«Iniciativa de decreto a fin de que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, la frase “A las maestras y maestros de México, por su contribución al desarrollo del país”, a cargo de la diputada Sonia Rincón Chanona, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Sonia Rincón Chanona, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, la frase: “A las maestras y maestros de México, por su contribución al desarrollo del país”, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La enseñanza es un elemento fundamental de las sociedades pues es a través de ella que sus miembros, principalmente los más jóvenes, adquieren los conocimientos para desarrollarse en su entorno, para ser incluidos como parte de la comunidad, para entender y mantener tradiciones, pero también adquieren las capacidades para tener un oficio o profesión, para laborar, para transformar sus entornos y comunidades.
En ese proceso se hace fundamental el papel de las maestras y los maestros, pues son ellos los que guían y forman a los educandos, son quienes con vocación de servicio se convierten en una figura de guía y autoridad que a través del ejemplo y la dedicación trasmiten conocimientos, valores y principios, siempre pensando en el bienestar de los educandos.
Así, las maestras y los maestros son un actor activo y fundamental para el desarrollo de las sociedades pues sin su labor el conocimiento y las tradiciones no se transmitirían entre generaciones y la transformación social podría no llegar nunca.
En México, el papel de las y los maestros ha sido reconocido como fundamental en la construcción de la nación. Desde las épocas prehispánicas el papel de los profesores para la educación de los niños era esencial para su desarrollo. Durante la colonia las enseñanzas de los profesores fueron germen y base de las ideas independentistas y transformadoras. Y en el México independiente, los profesores impartieron las enseñanzas necesarias para la consolidación de la nueva patria, sin embargo, en estos periodos apenas se generaban los esbozos de un sistema educativo nacional.
Para la etapa del presidente Juárez, la educación en México empieza a tener profundas transformaciones que desarrollarían al magisterio mexicano, iniciando con la promulgación de la Ley Orgánica de Instrucción Pública la cual estableció la obligatoriedad y gratuidad de la educación primaria, y se impulsaron diversos proyectos para la formación profesional de las maestras y los maestros que no lograban concretarse, pero que mostraban el interés y la necesidad de lograr un magisterio formado y profesionalizado.
Fue hasta 1887 que se funda la Escuela Normal de Maestros y en 1889 se establece la Escuela Normal de Profesoras. Con estos eventos, la formación de maestras y maestros adquirió una nueva dimensión, la labor docente dejo de ser un “arte” y se convirtió en una carrera basada en elementos técnicos y pedagógicos de la mayor actualidad de la época.
Este proceso de formación del magisterio sentó las bases para lo que posteriormente realizarían en la etapa posrevolucionaria, pues es en ella que el magisterio mexicano se convierte en actor fundamental de la construcción de la nación emanada del proyecto social de la Revolución Mexicana.
En la construcción del proyecto de la lucha revolucionaria y plasmado en la constitución de 1917, la educación se establece como una obligación para los hijos o pupilos y como una garantía individual, hacerlas efectivas requirió de un esfuerzo colectivo en el que las maestras y los maestros estuvieron en primera línea.
Es por ello que el Presidente Venustiano Carranza, en 1917, decretó que el 15 de mayo se declaraba como el Día del Maestro, estableciendo que ese día se organizarán en todas las escuelas festividades culturales para poner en relieve “la importancia y nobleza del papel social del maestro”
El gran reto que adquirió el magisterio fue combatir el analfabetismo del país, se considera que 85% de la población se encontraba en esa situación. Es en esas condiciones que José Vasconcelos funda la Secretaria de Educación e inicia sus trabajos, promoviendo a la educación como la principal industria del estado y al maestro como misionero o apóstol para “salvar a los niños, educar a los jóvenes, redimir a los indios, ilustrar a todos y difundir una cultura generosa y enaltecedora, ya no de una casta, sino de todos los hombres”
A partir de ahí el magisterio toma un papel fundamental pues participaron en las escuelas rurales y su posterior transformación en Casas del Pueblo en las que adquiriere una función no sólo de educadores, sino también de líderes sociales y referentes comunitarios que llevaron el conocimiento y las habilidades docentes, y también llevaron la reivindicación de la revolución a todos los pueblos y comunidades.
En este periodo se intensificó la profesionalización de la labor docente abriendo escuelas normales rurales, así como posteriormente la Facultad de Altos Estudios y la Escuela Normal Nacional de Educación Física.
Y si bien la educación durante el periodo posrevolucionario inmediato busco llegar a todos los mexicanos, para finales de la década de los 30’s la educación cambia hacia la doctrina de la Unidad Nacional. Los cambios mundiales y el desarrollo económico e industrial del país llevaron a fortalecer el mercado interno y la industria nacional, esto implicó el fortalecimiento de la educación secundaria y profesional técnica, así como la formación de los profesores para esos niveles. Es en este sentido que el Centro de Perfeccionamiento para Profesores de Segunda Enseñanza pasa a convertirse en Escuela Normal Superior. Ante este nuevo escenario el magisterio se adaptó y participo de manera activa en las nuevas directrices educativas, dando paso a la creación de un sistema educativo más robusto e institucionalizado.
La transformación de la educación también ha implicado que las maestras y los maestros estén en constante movimiento y cambio, es en ese sentido que para la década de los 70’s el magisterio asume un papel de guía social y transformador del modelo educativo. Después de los hechos de octubre del 68, el país se encontró en una situación de desconfianza política y social, ante ello el Estado retomo el sistema educativo como vehículo catalizador del malestar social para hacerlo un espacio de creación de igualdad de oportunidades y de justicia social, reconociéndole de esta manera como el proceso que condicional la movilidad y el progreso social, y también como el factor fundamental del desarrollo económico, social y cultural del pueblo. En este sentido, las maestras y los maestros se convierten en los agentes agente principales que permitirá al educando lograr esa mejora individual y social, a la par que se convierten en agentes de modernización del sistema social y cultural del país.
Durante el periodo neoliberal, las maestras y los maestros también se adaptaron a las nuevas condiciones mundiales. La apertura comercial y la competencia internacional obligó a que el modelo educativo nacional se orientará hacia la formación de competencias vinculadas a los procesos productivos globales. En ese escenario, el magisterio integro nuevos conocimientos y modelos pedagógicos avanzando en la calidad educativa de excelencia, lo que permitió que las generaciones formadas en este periodo contribuyeran a que el país avanzará en los índices de competencia internacional.
La labor de las maestras y los maestros no sólo se quedó en las aulas, su lucha por derechos laborales y sindicales también han sido un referente en el país y en el mundo obrero nacional.
Desde los inicios de la emergencia de la organización de un movimiento magisterial, se han colocado en el centro los derechos de las y los maestros y las condiciones de enseñanza de los educandos, por ello siempre han peleado por ambas cosas, pues es claro que sin esos elementos la educación no se podría dar de manera eficiente.
La lucha magisterial también ha demostrado que sólo la unidad del gremio podrá hacer avanzar las demandas sociales y de la comunidad. Por ello en 1943, con la Unión de diferentes agrupaciones de maestros y de otros trabajadores del sistema educativo se fundó el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, referente de la organización sindical en el país y reconocido en 2017 por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), debido a su aportación a la mejora de la educación por medio de la elaboración de materiales de apoyo para maestros indígenas, los cuales favorecieron a un millón 230 mil niños en México, integrantes de los 62 pueblos originarios, siendo el primer sindicato del mundo en realizar algo de este tipo.
Así, las maestras y los maestros de México han sido un actor principalísimo en los grandes momentos de transformación social de nuestro país, han sido promotores de los ideales revolucionarios, también promotores de la justicia social y de la creación de oportunidades para todas y todos los mexicanos. Las maestras y los maestros de México han contribuido a que el analfabetismo haya pasado del 85% en 1917 a apenas un 4.7% de las personas mayores de 15 años en 2020; hoy las maestras y los maestros atienden a prácticamente todos los niños del país en edad escolar y se encuentran en todos los rincones del país.
El día 2 de julio de 2018 inició una nueva etapa histórica de nuestro país, en una votación histórica el pueblo de México optó por el proyecto de nación de la cuarta transformación. Con ello se inició un viraje en los objetivos y valores de la política pública y a la acción del gobierno, dando paso a una propuesta que pone en el centro a los que históricamente han sido excluidos, a los más pobres, que apuesta por eliminar la desigualdad y fortalecer la democracia y la justicia social; que es y será un gobierno del pueblo y para el pueblo.
Y hoy día esa propuesta ha sido ratificada, con la elección de la presidenta Claudia Sheimbaun Pardo en 2024, el proyecto de la cuarta transformación ha dado paso a una nueva etapa, profundizando su compromiso con los más pobres, con lograr una transformación del país bajo un modelo de desarrollo con bienestar, justicia social y sustentabilidad, teniendo a la educación como uno de sus ejes centrales y a las maestras y los maestros de México como agente fundamental de la transformación.
En este contexto de transformación, emerge la Nueva Escuela Mexicana, la cual busca garantizar el derecho a la educación a partir de entenderla como un ciclo continuado que va desde la educación inicial hasta la salida profesional y que tienen como centro la formación integral de niñas, niños, adolescentes y jóvenes; su objetivo es promover el aprendizaje de excelencia, inclusivo, pluricultural, colaborativo y equitativo a lo largo del trayecto de su formación.
La Nueva Escuela Mexicana se propone la transformación del sistema educativo, mejorar la calidad de la educación, fortalecer la autonomía del magisterio, fomentar la formación integral de los estudiantes, promover el aprendizaje comunitario y garantizar la equidad en la educación. Ente esto, el magisterio mexicano ha estado en primera línea, desde la creación del modelo hasta su implementación en las aulas. Hoy, las maestras y los maestros de México se reafirman como agente de transformación social comprometidos con los educandos y con el país.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de la honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto a fin de que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados la frase: “A las maestras y maestros de México, por su contribución al desarrollo del país”
Artículo Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la frase “A las maestras y maestros de México, por su contribución al desarrollo del país”.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Mesa Directiva, en coordinación con la Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias definirán la fecha, el orden del día y el protocolo de la sesión solemne que deberá llevarse a cabo para cumplir con el presente decreto.
Notas
1 Meníndez Martínez, Rosalía (2023). “La Formación del Magisterio Mexicano”, Revista Cuadernos Chilenos de Historia de la Educación.
https://historiadelaeducacion.cl/index.php/home/article/view/223 /199
2 Decreto que declara Día del Maestro el día 15 de mayo, debiendo suspenderse las labores escolares. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de diciembre de 1917.
https://www.sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/0144d6ee-7c42-4 59c-aa69-3b118939fd02/decreto_dia_maestro.pdf
3 Comisión Nacional de Derechos Humanos. José Vasconcelos Escritor, político, educador, impulsor de la educación en México. Fallecimiento 30 de junio
https://www.cndh.org.mx/noticia/jose-vasconcelos-escritor-politi co-educador-impulsor-de-la-educacion-en-mexico#_ftn4
4 Pescador Osuna, Miguel (1983). La Formación del Magisterio en México.
https://www.iisue.unam.mx/perfiles/articulo/1983-3-la-formacion- del-magisterio-en-m%C3%89xico.pdf
5 La Unesco reconoce al SNTE por su aportación a la Calidad Educativa. La Jornada, 1 de junio de 2017.
https://www.jornada.com.mx/2017/06/01/politica/016n2pol
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro a 30 de abril de 2025.– Diputadas y diputados: Sonia Rincón Chanona, Adasa Saray Vázquez Vázquez, Adolfo Alatriste Cantú, Adriana Belinda Quiroz Gallegos, Agustín Alonso Gutiérrez, Alberto Maldonado Chavarría, Alejandra del Valle Ramírez, Alejandro Ávila Álvarez, Alejandro Calderón Díaz, Alejandro Pérez Cuéllar, Alfonso Ramírez Cuéllar, Alma Manuela Higuera Esquer, Ana Elizabeth Ayala Leyva, Ana Erika Santana González, Ana Karina Rojo Pimentel, Ana Luisa del Muro García, Ana Miriam Farráez Centeno, Anaís Miriam Burgos Hernández, Anay Beltrán Reyes, Antonio Castro Villarreal, Antonio de Jesús Ramírez Ramos, Ariadna Barrera Vázquez, Arturo Olivares Cerda, Astrid Viridiana Cornejo Gómez, Azucena Arreola Trinidad, Azucena Huerta Romero, Beatriz Milland Pérez, Blanca Estela Hernández Rodríguez, Brígido Ramiro Moreno Hernández, Casandra Priscila de los Santos F., Celia Esther Fonseca Galicia, Cindy Winkler Trujillo, Ciria Yamile Salomón Durán, Clara Cárdenas Galván, Claudia Selene Ávila Flores, Corina Villegas Guarneros, Daniel Andrade Zurutuza, Daniel Asaf Manjarrez, Daniel Campos Plancarte, Danisa Magdalena Flores Ojeda, Delhi Miroslava Shember Domínguez, Denisse Guzmán González, Diana Isela López Orozco, Diana Karina Barreras Samaniego, Dionicia Vázquez García, Emilio Ramón Ramírez Guzmán, Enrique Vázquez Navarro, Ernesto Alejandro Prieto Gallardo, Ernesto Núñez Aguilar, Eruviel Ávila Villegas, Estela Carina Piceno Navarro, Eunice Abigail Mendoza Ramírez, Evangelina Moreno Guerra, Federico Döring Casar, Felicitas Pompa Robles, Felipe Miguel Delgado Carrillo, Francisco Adrián Castillo Morales, Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Francisco Javier Borrego Adame, Francisco Javier Guízar Macías, Francisco Sánchez Cervantes, Gabino Morales Mendoza, Gabriela del Carmen Basto González, Gabriela Georgina Jiménez Godoy, Gabriela Valdepeñas González, Gerardo Olivares Mejía, Gerardo Ulloa Pérez, Gerardo Villareal Solís, Graciela Domínguez Nava, Greycy Marian Durán Alarcón, Guillermo Santiago Rodríguez, Haidyd Arreola López, Héctor Armando Cabada Alvidrez, Héctor Pedroza Jiménez, Hilda Magdalena Licerio Valdés, Irma Juan Carlos, Irma Yordana Garay Loredo, Iván Peña Vidal, Jaime Humberto Lastra Bastar, Javier Taja Ramírez, Javier Vázquez Calixto, Jesús Alfonso Ibarra Ramos, Jesús Antonio Nader Nasrallah, Jesús Emiliano Álvarez López, Jesús Emiliano Álvarez López, Jesús Fernando García Hernández, Jesús Martín Cuanalo Araujo, Jesús Roberto Corral Ordóñez, Joaquín Zebadúa Alva, Jonathan Puertos Chimolhuc, Jorge Armando Ortiz Rodríguez, José Alejandro Aguilar López, José Alejandro López Sánchez, José Alejandro Peña Villa, José Gloria López, José Javier Aguirre Gallardo, José Luis Cruz Lucatero, José Luis Téllez Marín, José Roberto Ramírez Cruz, Josefina Anaya Martínez, Juan Ángel Flores Bustamante, Juan Antonio González Hernández, Juan Carlos Varela Domínguez, Juan Guillermo Rendón Gómez, Juan Hugo de la Rosa García, Julieta Kristal Vences Valencia, Julio César Moreno Rivera, Julio Javier Sherer Pereyon, Karen Yaiti Calcaneo Constantino, Karina Alejandra Trujillo Trujillo, Karina Isabel Martínez Montaño, Katia Alejandra Castillo Lozano, Leide Avilés Domínguez, Leonel Godoy Rangel, Leticia Farfán Vázquez, Lilia Aguilar Gil, Luis Armando Díaz, Luis Arturo Oliver Cen, Luis Fernando Torres Jiménez, Luis Fernando Vilchis Contreras, Luis Humberto Fernández Fuentes, Luis Orlando Quiroga Treviño, Ma. Leonor Noyola Cervantes, Magdalena del Socorro Núñez Monreal, Manuel Alejandro Cota Cárdenas, Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, Manuel de Jesús Espino Barrientos, Manuel Vázquez Arellano, Marcela Guerra Castillo, Marcela Michel López, Marcela Velázquez Vázquez, Margarita García García, María Damaris Silva Santiago, María de Jesús Rosete Sánchez, María de los Ángeles Ballesteros García, María del Carmen Bautista Peláez, María del Carmen Nava García, María Guadalupe Morales Rubio, María Isidra de la Luz Rivas, Maribel Martínez Ruiz, Maribel Solache González, Mario Alberto López Hernández, Mario Miguel Carrillo Cubillas, Mario Zamora Gastélum, Martha Olivia García Vidaña, Mary Carmen Bernal Martínez, Mayra Espino Suárez, Meggie Salgado, Melva Carrasco Godínez, Mirna María de la Luz Rubio Sánchez, Mónica Fernández César, Montserrat Ruiz Páez, Nora Yessica Merino Escamilla, Olga Lidia Herrera Natividad, Paola Michell Longoria López, Pedro Mario Zenteno Santaella, Petra Romero Gómez, Ramón Ángel Flores Robles, Reginaldo Sandoval Flores, Ricardo Crespo Arroyo, Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, Rocío Adriana Abreu Artiñano, Rocío Natalí Barrera Puc, Rosa Irene Urbina Castañeda, Rosa María Castro Salinas, Rosalía León Rosas, Rosalinda Savala Díaz, Rosario del Carmen Moreno Villatoro, Roselia Suárez Montes de Oca, Ruth Maricela Silva Andraca, Sandra Anaya Villegas, Sandra Beatriz González Pérez, Sergio Mayer Bretón, Tey Mollinedo Cano, Ulises Mejía Haro, Vanessa López Carrillo, Víctor Hugo Lobo Román, Wblester Santiago Pineda, Xóchilt Teresa Arzola Vargas, Yoloczin Lizbeth Domínguez Serna (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
LEY DE LA GUARDIA NACIONAL
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Guardia Nacional, para su armonización por las reformas constitucionales al artículo 21 y en materia de seguridad, a cargo de la diputada María de los Dolores Padierna Luna, del Grupo Parlamentario de Morena.
Se turna a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma los artículos 10, 14 y 15 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de lenguaje incluyente y no sexista, a cargo de la diputada Rafaela Vianey García Romero, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Rafaela Vianey García Romero, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral uno, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de lenguaje incluyente y no sexista.
Exposición de Motivos
El lenguaje es mucho más que un medio de comunicación: es una herramienta poderosa de representación, identidad y construcción de realidades. En ese sentido, la forma en la que hablamos refleja y, al mismo tiempo, moldea nuestras percepciones del mundo, nuestras relaciones sociales y nuestras estructuras de poder. A lo largo de la historia, el lenguaje ha servido tanto para visibilizar como para invisibilizar a distintos grupos sociales, lo que ha tenido consecuencias directas en su inclusión o exclusión en la vida pública, educativa, laboral y política.
La adopción del lenguaje incluyente no es una cuestión de “moda” o “corrección política”, como muchas veces se ha señalado, sino un compromiso con los derechos humanos, la dignidad y la igualdad. La Constitución de numerosos países, así como diversos tratados internacionales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Declaración Universal de Derechos Humanos, establecen la obligación de garantizar la igualdad y erradicar toda forma de discriminación.
El lenguaje incluyente no pretende distorsionar las reglas del idioma, ni imponer expresiones arbitrarias, sino ampliar las posibilidades comunicativas para que todos los sectores sociales –independientemente de su género, identidad o condición– se sientan representados y respetados.
Uno de los principales obstáculos para la implementación del lenguaje incluyente son los mitos que lo rodean. A continuación, se abordan algunos de los más comunes:
El lenguaje ha evolucionado constantemente a lo largo del tiempo. Incorporar prácticas incluyentes responde a una necesidad social legítima de reconocimiento y equidad.
La estructura del idioma español, como muchas otras lenguas, ha sido tradicionalmente androcéntrica. Esto se refleja principalmente en el uso genérico del masculino para referirse a grupos mixtos o cuando se desconoce el género de las personas implicadas. Si bien esta regla gramatical ha sido convencionalmente aceptada, no podemos ignorar el hecho de que dicha práctica refuerza la invisibilidad de las mujeres, así como de las personas no binarias o con identidades de género diversas.
Diversos estudios en lingüística y sociología han demostrado que el lenguaje influye en la percepción social. Por ejemplo, cuando se usa sistemáticamente el masculino genérico para referirse a colectivos diversos, se activa mentalmente una imagen predominantemente masculina. Esto tiene implicaciones directas en la autoidentificación, la representación simbólica y la participación de las mujeres y otras identidades en los distintos espacios públicos. El objetivo es comunicar de manera más justa, sin excluir ni invisibilizar a nadie.
La preocupación por un lenguaje más incluyente no es nueva ni exclusiva de nuestro país. Organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Organización de Estados Americanos (OEA), y la UNESCO han promovido activamente el uso de un lenguaje incluyente y no sexista en sus documentos oficiales y campañas de comunicación. De igual forma, países como Canadá, Suecia, Argentina y España han impulsado guías y normativas para promover un lenguaje más representativo de la diversidad social.
Para el caso de varios países latinoamericanos, la adopción en diversas universidades y dependencias gubernamentales del Protocolo para el uso del lenguaje incluyente y no sexista, ha sido una herramienta clave para visibilizar desigualdades y proponer alternativas lingüísticas que contribuyan a una comunicación más equitativa
Como parte de las estrategias y políticas públicas en beneficio de las mujeres que propone la Titular de la Presidencia de la República se encuentran el erradicar las violencias de género, su autonomía económica, reducir la brecha salarial, mejorar sus condiciones laborales, que tengan más participación en sectores estratégicos como la ciencia y la tecnología, el acceso a financiamiento para emprendimiento, reconocimiento y redistribución del trabajo doméstico entre otros.
En lo correspondiente a la participación política, aspecto que tiene relación con la presente iniciativa del Plan Nacional de Desarrollo de la Doctora Claudia Sheinbaum, señala que es necesario consolidar los logros y garantizar que las mujeres ejerzan sus derechos políticos sin obstáculos y violencias.
Sin embargo, el ejercicio efectivo se ve limitado y un ejemplo de ello son los bajos niveles de participación o de mujeres que tengan la titularidad de algún cargo público pues según datos del PND 2025-2030 solo el 29.5 por ciento de los municipios y alcaldías estaban encabezados por una mujer para el caso del poder judicial solo el 31.3 por ciento de las magistraturas de circuito y el 43.2 por ciento de los juzgados de distrito están ocupados por mujeres y en la administración Pública Federal solo el 36.5 por ciento de los puestos directivos son ejercidos por mujeres, lo anterior, demuestra que aún existen barreras que impiden el acceso a dichos espacios de poder.
Por lo tanto, una manera de contribuir a reducir dichas barreras, y que la participación política de la mujer sea cada vez más notoria en los cargos públicos y que exista igual número de mujeres y hombres que ocupen posiciones de toma de decisiones y, en general, de relevancia y visibilidad en la sociedad. (Mujeres, 2017) Es que se promueva el uso del lenguaje incluyente pues se debe tener presente que aquello que no se nombra, no existe.
La presente iniciativa busca:
El uso de expresiones que sean inclusivas de género y que visibilicen a las mujeres en los cargos públicos específicamente en el Poder Legislativo Federal.
Que la igualdad sustantiva se fortalezca con el uso del lenguaje incluyente en los diversos ordenamientos normativos y con ello se reconozca las mismas oportunidades tanto para hombres y mujeres para acceder a los puestos de elección popular.
Que exista la igualdad de trato entre hombre y mujeres, en todos los cargos públicos.
La transformación cultural que reconozca la pluralidad de voces.
Esta iniciativa no pretende imponer una forma única de hablar o escribir, sino abrir la puerta a una transformación cultural que reconozca la pluralidad de voces y experiencias. El lenguaje incluyente no busca eliminar el idioma ni contradecir sus reglas, sino enriquecerlo con formas que representen con mayor fidelidad la diversidad humana.
Por lo tanto, las instituciones del Estado deben ser ejemplo de equidad, inclusión y respeto. Al implementar políticas de lenguaje incluyente lo cual demuestra la coherencia con los compromisos nacionales e internacionales en materia de derechos humanos, igualdad y no discriminación.
En este contexto, la presente iniciativa tiene como objetivo establecer en la redacción del Título Primero de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la implementación progresiva del lenguaje incluyente y no sexista en las instituciones públicas, educativas y de gobierno, en este caso en el Poder Legislativo, con el fin de garantizar la visibilidad, reconocimiento y respeto de todas las personas, sin distinción de género, identidad o expresión.
Por las razones anteriormente expuestas, se somete a consideración la presente iniciativa con el objetivo de avanzar hacia un país más justo, equitativo y respetuoso de la dignidad de todas las personas.
Denominación del proyecto de decreto
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de lenguaje incluyente y no sexista.
Texto normativo propuesto
Para mejor referencia de las reformas propuestas, se adjunta el siguiente cuadro comparativo:
Por las razones expuestas, someto a consideración de esa soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de lenguaje incluyente y no sexista
Artículo Único. Se reforman el artículo 10, los incisos a), b) y c) del numeral 1, el numeral 2 del artículo 14 y los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8 y 9 del artículo 15, todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 10.
1. En el caso de que llegada la fecha de comienzo del periodo presidencial no se presentase el Presidente electo o la Presidenta electa o la elección no estuviere hecha y declarada el primero de diciembre, cesará en su ejercicio la Presidenta o el Presidente cuyo periodo haya concluido y ocupará el cargo con carácter de interino el ciudadano o la ciudadana que para tal fin designe el Congreso de la Unión, o en su falta, con el carácter de provisional, el que designe la Comisión Permanente, observándose lo dispuesto en el artículo anterior.
2. En los casos de falta temporal de la Persona Titular del Ejecutivo Federal, el Congreso de la Unión, en sesión conjunta, o la Comisión Permanente en su caso, designará una Presidenta Interina o un Presidente interino por el tiempo que dure la falta.
3. Cuando dicha falta sea por más de treinta días y el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente convocará a sesiones extraordinarias para que éste resuelva sobre la licencia y nombre, conforme lo dispuesto por el artículo anterior y los dos primeros párrafos de este artículo, a la Presidenta o Presidente interino. De igual forma se procederá en el caso de que la falta temporal se convierta en absoluta.
Artículo 14.
1. En el año de la elección para la renovación de la Cámara, el Secretario o Secretaría General de la misma:
a) Hará el inventario de las copias certificadas de las constancias de mayoría y validez que acrediten a los a las diputadas electas y los diputados electos por el principio de mayoría relativa y de las copias certificadas de las constancias de asignación proporcional, expedidas en los términos de la ley de la materia; así como de las notificaciones de las sentencias inatacables del órgano jurisdiccional electoral sobre los comicios de diputados;
b) Entregará, a partir del 20 y hasta el 28 de agosto, las credenciales de identificación y acceso de los diputados electos y las diputadas electas a la sesión constitutiva, con base en las constancias de mayoría y validez y de asignación proporcional, en los términos del inciso anterior;
c) Preparará la lista de las diputadas y los diputados electos a la nueva Legislatura, para todos los efectos de la sesión constitutiva de la Cámara; y
d) ...
2. Los diputados electos y las diputadas electas con motivo de los comicios federales ordinarios para la renovación de la Cámara que hayan recibido su constancia de mayoría y validez, así como las diputadas electas y los diputados electos que figuren en la constancia de asignación proporcional expedida a los partidos políticos de conformidad con lo previsto en la ley de la materia, se reunirán en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados el día 29 de agosto de ese año, a las 11: 00 horas, con objeto de celebrar la sesión constitutiva de la Cámara que iniciará sus funciones el día 1º. de septiembre.
3. ...
4. ...
Artículo 15.
1. Para la conducción de la sesión constitutiva de la Cámara habrá una Mesa de Decanos, constituida por un Presidente, tres Vicepresidentes y tres Secretarios o Secretarias.
2. La Mesa de Decanos se integra por diputadas electas y los diputados electos presentes que hayan desempeñado con mayor antigüedad la responsabilidad de legislador o legisladora federal. En caso de presentarse antigüedades iguales, la precedencia se establecerá en favor de quienes hayan pertenecido al mayor número de Legislaturas y, en su caso, a los de mayor edad. La diputada electa o el diputado electo que cuente con mayor antigüedad será el Presidente o Presidenta de la Mesa de Decanos. Serán Vicepresidentes los diputados electos y las diputadas electas que cuenten con las tres siguientes mayores antigüedades, procurando reflejar la pluralidad de la conformación de la Cámara. En calidad de Secretarios o Secretarias les asistirán los siguientes tres diputados electos o diputadas electas que cuenten con las sucesivas mayores antigüedades.
3. Presentes las diputadas electas y los diputados electos en el Salón de Sesiones para la celebración de la sesión constitutiva, el Secretario o Secretaria General de la Cámara informará que cuenta con la documentación relativa a las diputadas electas y los diputados electos, las credenciales de identificación y acceso de los mismos, la lista completa de los legisladores que integrarán la Cámara y la identificación de la antigüedad en cargos de legislador o legisladora federal de cada uno; y mencionará por su nombre a quienes corresponda integrar la Mesa de Decanos, solicitándoles que ocupen su lugar en el presidium.
4. El Presidente o Presidenta ordenará la comprobación del quórum, y uno de los Secretarios o Secretarias procederá a comprobarlo a efecto de celebrar la sesión constitutiva. Declarado éste, la persona que ostente la presidencia de la Mesa de Decanos abrirá la sesión. Enseguida, se dará a conocer el orden del día, mismo que se ceñirá al cumplimiento de los siguientes puntos: declaración del quórum; protesta constitucional del Presidente o Presidenta de la Mesa de Decanos; protesta constitucional de diputadas electas y los diputados electos presentes; elección de los integrantes de la Mesa Directiva; declaración de la legal constitución de la Cámara; cita para sesión del Congreso General y designación de comisiones de cortesía para el ceremonial de esa sesión.
5. El Presidente o Presidenta de la Mesa de Decanos se pondrá de pie y al efecto harán lo propio los demás integrantes de la Cámara. Aquél prestará la siguiente protesta con el brazo derecho extendido: “Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado o diputada a la (número ordinal) Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión que el pueblo me ha conferido, así como la responsabilidad de Presidente de la Mesa de Decanos de la Cámara, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión. Si así no lo hago, que la Nación me lo demande”.
6. El resto de los integrantes de la Cámara permanecerá de pie y el Presidente de la Mesa de Decanos les tomará la protesta siguiente: “¿Protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado o diputada a la (número ordinal) Legislatura del Congreso de la Unión que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unióñ” Los diputados electos y las diputadas electas responderán, con el brazo derecho extendido: “¡Si protesto!”. El Presidente o Presidenta de la Mesa de Decanos, a su vez, contestará: “Si no lo hacen así, que la Nación se los demande”.
7. ...
8. Realizadas las votaciones y declarados los resultados para la elección de la Mesa Directiva de la Cámara, la persona que ostente la Presidencia de la Mesa de Decanos invitará a sus integrantes a que ocupen el lugar que les corresponde en el presidium, y los miembros de ésta tomarán su sitio en el Salón de Sesiones.
9. La elección de la Mesa Directiva se comunicará al Presidente o Presidenta de la República, a la Cámara de Senadores y Senadoras, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y a los órganos legislativos de las entidades federativas
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Bibliografía
• Organización de las Naciones Unidas (ONU)
ONU Mujeres. Guía para el uso de un lenguaje inclusivo al género.
https://www.unwomen.org/sites/default/files/Headquarters/Attachm ents/Sections/Library/Gender-inclusive%20language/Guidelines-on-gender-inclusiv e-language-es.pdf
• Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) (1999) Recomendaciones para un uso no sexista del lenguaje.
https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000114950
• Real Academia Española (RAE) Libro de estilo de la lengua española según la norma panhispánica.
https://www.rae.es/sites/default/files/libro_de_estilo_prensa_ra e.pdf
• Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) (2015) Recomendaciones para el uso incluyente y no sexista del lenguaje.
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/67018/Recomendaci ones_para_el_uso_no_sexista_del_lenguaje.pdf
• Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) (2009) 10 recomendaciones para el uso no sexista del lenguaje.
http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/101138.pdf
• Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
• Naciones Unidas. (1979). Ratificada por México en 1981.
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/ convention-elimination-all-forms-discrimination-against-women
• Organización de Estados Americanos (OEA)
Guía de comunicación inclusiva para la Secretaría General de la OEA.
http://www.oas.org/es/ser/dia/guia-lenguaje-incluyente-no-sexist a.pdf
• Mujeres, C. N. (2017). Gobierno de México. Obtenido de Conavim:
https://www.gob.mx/conavim/documentos/manuales-para-el-uso-del-l enguaje-incluyente-y-no-sexista
Ciudad de México, a treinta de abril de dos mil veinticinco.– Diputada Rafaela Vianey García Romero (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma la fracción XXXII y adiciona una fracción XXXIII recorriéndose la siguiente para su orden del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de tecnologías emergentes, disruptivas e inteligencia artificial, a cargo del diputado Gilberto Herrera Ruiz, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Gilberto Herrera Ruiz, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena en esta LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72, 73 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXXII y se adiciona una fracción XXXIII, recorriéndose la siguiente para su orden, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de tecnologías emergentes, disruptivas e inteligencia artificial, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
I. Planteamiento del problema
En el contexto actual, caracterizado por una acelerada transformación socioeconómica y político-cultural impulsada por las tecnologías emergentes y disruptivas, como la inteligencia artificial (IA), la computación cuántica, la tecnología blockchain, la biotecnología avanzada, la robótica y las realidades extendidas, resulta apremiante advertir la carencia de una disposición constitucional expresa que faculte de manera específica al Congreso de la Unión para legislar sobre estas materias de gran relevancia para la soberanía tecnológica y el desarrollo sostenible del país y sobre todo para el futuro de nuestra nación.
La ausencia de un mandato constitucional restringe la capacidad normativa del Estado mexicano, limita su posibilidad de actuar de manera integral, anticipada y adaptativa frente a las profundas transformaciones derivadas de estas tecnologías. Esta omisión estructural propicia un escenario de vulnerabilidad que compromete la protección de los derechos fundamentales, como la privacidad, la no discriminación y la autonomía personal, la afectación al mercado laboral, fomenta la concentración del poder tecnológico en actores privados sobre todo transnacionales y acentúa la dependencia tecnológica respecto de potencias extranjeras.
En Estados Unidos, la Casa Blanca publicó en 2022 la “Carta de Derechos de la IA” (Blueprint for an AI Bill of Rights), estableciendo principios rectores para la concepción y regulación de sistemas algorítmicos con el fin de proteger la dignidad humana, la equidad y la privacidad frente al auge de los procesos automatizados.
La falta de regulación no constituye un riesgo meramente potencial. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ha advertido que los Estados carentes de marcos regulatorios robustos en IA enfrentarán severas dificultades para estimular la inversión, proteger los derechos fundamentales y fomentar el crecimiento tecnológico sostenible.
Frente a estos avances, no podemos permanecer rezagados debido a la falta de una base constitucional específica que habilite una intervención legislativa congruente con la magnitud de los desafíos planteados frente a esta Cuarta Revolución Industrial, por ello es necesario precisar las medidas regulatorias que demanda el ecosistema de las tecnologías emergentes, disruptivas e inteligencia artificial en nuestro marco jurídico.
II. Argumentos
El acelerado despliegue de estas tecnologías emergentes, disruptivas y de sobre todo de la inteligencia artificial impone a los Estados contemporáneos el imperativo de reconfigurar sus marcos jurídicos a fin de responder de manera adecuada a las transformaciones tecnológicas emergentes. En este contexto, como mencionamos las tecnologías emergentes, disruptivas y la IA, no solo catalizan procesos de modernización económica, sino que también inciden profundamente en la protección de derechos humanos, en el ámbito laboral, educativo, salud, seguridad ciudadana ye incluso en los mecanismos de gobernanza democrática.
Ante estos desafíos, el Estado enfrenta la forma de robustecer su estructura constitucional a fin de garantizar un desarrollo tecnológico que se oriente conforme a principios de ética, seguridad, sostenibilidad y equidad, por lo que se pretende reservar la competencia al Congreso de la Unión, garantizando que los principios rectores, las bases normativas y los lineamientos esenciales sean definidos a nivel nacional para preservar la uniformidad regulatoria, así se faculta a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para desarrollar legislación local complementaria, en estricto apego a los principios y directrices de la ley general; y se evitan disarmonías normativas y fragmentación legislativa, previendo la coherencia sistémica indispensable en un campo de regulación transversal y de impacto global.
La regulación de estas tecnologías no puede abordarse de manera reactiva ni fragmentaria. Se impone la necesidad de un enfoque sistémico, prospectivo y armónico, que permita establecer principios rectores, bases generales y lineamientos claros que guíen tanto la intervención del Estado, como la actuación del sector privado, garantizando en todo momento los derechos humanos, la equidad, la inclusión social y el interés público. En particular, la inteligencia artificial plantea interrogantes éticos, jurídicos y políticos de alta densidad, tales como la autonomía de los procesos decisionales automatizados, la protección de datos personales, la equidad algorítmica, la transparencia, la explicabilidad de los sistemas y la implementación de mecanismos efectivos de supervisión humana.
La presente iniciativa, por tanto, se ubica en un contexto de responsabilidad histórica y de visión estratégica de futuro. Su objetivo esencial es conferir al Congreso de la Unión la competencia expresa para legislar, mediante la expedición de leyes generales, en materia de tecnologías emergentes, disruptivas e inteligencia artificial, estableciendo los principios, bases y lineamientos que aseguren un desarrollo tecnológico ético, seguro, transparente, sostenible e inclusivo, plenamente compatible con los valores y principios consagrados en nuestra Constitución Política.
Vemos cómo, en el ámbito internacional, la necesidad de regular la inteligencia artificial y las tecnologías emergentes ha sido reconocida y abordada de manera proactiva. Destaco particularmente el Reglamento (UE) 2024/1689 sobre Inteligencia Artificial (Artificial Intelligence Act), primer instrumento jurídicamente vinculante a nivel global que categoriza los sistemas de IA conforme a un enfoque basado en riesgos, estableciendo obligaciones diferenciadas para proveedores y usuarios, y garantizando la salvaguarda de los derechos fundamentales, la transparencia algorítmica y la supervisión humana (Parlamento Europeo, 2024).
De manera complementaria a lo anterior hago mención de que la Organización de las Naciones Unidas adoptó en marzo de 2024 una resolución que enfatiza la obligación de promover sistemas de IA seguros, fiables y respetuosos de los derechos humanos, subrayando que el despliegue de estas tecnologías debe orientarse hacia el bienestar social y el desarrollo sostenible (Asamblea General de la ONU, 2024).
Adicionalmente, esta propuesta persigue fortalecer la coherencia normativa a nivel nacional, en observancia de los principios del federalismo cooperativo, de manera que las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México armonicen sus ordenamientos locales conforme a los principios generales establecidos por el Congreso de la Unión. De esta forma, se evitaría la dispersión normativa que podría obstaculizar un desarrollo tecnológico ordenado y una protección efectiva de los derechos fundamentales.
Con ello, nuestro país podrá consolidar su posición como un actor relevante en la escena internacional de la gobernanza tecnológica, impulsando un modelo de transformación digital que sea inclusivo, competitivo, ético y respetuoso de la dignidad humana, en consonancia con los estándares internacionales y los principios que caracterizan a un Estado de derecho.
III. Fundamento legal
Con fundamento legal en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, 72, 73 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, como se hizo referencia al inicio de esta presente iniciativa.
IV. Cuadro comparativo
Para exponer con mayor claridad la propuesta de modificación normativa, el artículo que se propone modificar se desarrolla en el siguiente cuadro comparativo:
V. Denominación del proyecto
Proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXXII y se adiciona una fracción XXXIII recorriéndose la siguiente para su orden del artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de tecnologías emergentes, disruptivas e inteligencia artificial.
VI. Ordenamiento a modificar
Por lo anteriormente expuesto, el ordenamiento a modificar que considera la presente propuesta es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VII. Texto normativo propuesto
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción XXXII y se adiciona una fracción XXXIII recorriéndose la siguiente para su orden del artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Único. Se reforma la fracción XXXII y se adiciona una fracción XXXIII, recorriéndose la siguiente para su orden, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. a XXXI. ...
XXXII. Para expedir leyes generales en materia de tecnologías emergentes, disruptivas e inteligencia artificial, estableciendo las bases, principios y lineamientos para su uso ético, seguro, transparente, sostenible y respetuoso apegados a derechos humanos, así como para promover su desarrollo en beneficio de la Nación.
XXXIII. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión, en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá expedir la Ley General en materia de Tecnologías Emergentes, Disruptivas e Inteligencia Artificial, Dicha ley establecerá los principios, bases y lineamientos generales a los que deberán sujetarse las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Tercero. El Congreso de la Unión, en un plazo no mayor a 90 días naturales, a la entrada en vigor del presente decreto, deberá armonizar las leyes secundarias en la materia.
Fuentes
• Parlamento Europeo. (2024). Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre un marco jurídico para la inteligencia artificial.
[Artificial Intelligence Act]
• Organización de las Naciones Unidas. (2024). Resolución de la Asamblea General A/RES/78/1: Promoción de sistemas de inteligencia artificial seguros y fiables.
• Executive Office of the President of the United States. (2022). Blueprint for an AI Bill of Rights: Making Automated Systems Work for the American People.
• Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). (2020). OECD Digital Economy Outlook 2020.
• Congreso Constituyente, (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Méxicanos, Querétaro: HCD.
• Cámara de Diputados, (2010). Reglamento de la Cámara de Diputados. México: HCD.
Palacio legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2025.– Diputado Gilberto Herrera Ruiz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
EXPIDE LA LEY FEDERAL PARA EL DESARROLLO ÉTICO, SOBERANO E INCLUSIVO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL
Iniciativa que expide la Ley Federal para el Desarrollo Ético, Soberano e Inclusivo de la Inteligencia Artificial, suscrita por la diputada Gabriela Georgina Jiménez Godoy y diversas diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Morena.
Se turna a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que reforma el artículo 395 del Código Penal Federal, suscrita por el diputado Fidel Daniel Chimal García y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Fidel Daniel Chimal García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 395 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México la invasión y despojo de predios, terrenos y propiedades se ha convertido en un fenómeno alarmante que afecta el derecho a la propiedad privada, un derecho fundamental consagrado en el artículo 27 de nuestra Constitución. Sin embargo, los propietarios enfrentan una realidad de indefensión debido a la inacción de las autoridades; siendo el Estado de México y la Ciudad de México, los principales afectados, en donde los propietarios se ven atrapados en procesos judiciales largos, costosos y, a menudo, infructuosos.
En el país existen múltiples casos en donde diversos grupos de personas se apropian de los predios, entrando a la fuerza, rompiendo cerraduras y tomando posesión ilegal de lugares, pese a las múltiples denuncias que los propietarios realizan, desgraciadamente, en muchas de las ocasiones las policías de los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) se ven limitadas por falta de presupuesto, elementos y en muchas de las ocasiones disputas de jurisdicción, motivo por el cual los propietarios pasan por procesos prolongados y costosos para lograr recuperar sus terrenos o viviendas, generando una situación de tensión e inseguridad en la comunidad.
La penalización del despojo representa un avance significativo ya que hasta ahora, el despojo se resolvía únicamente por la vía civil, donde los procesos podían alargarse por años sin garantías de recuperar el bien en buenas condiciones; sin embargo, no es suficiente, es imperativo maximizar las penas por estos delitos a fin de minimizar este delito, que va en aumento en todo el país.
Las invasiones y el despojo de propiedades tienen un impacto devastador tanto para los individuos como para la sociedad en su conjunto, pues éstas generan un clima de inseguridad y desconfianza en el sistema judicial y en las instituciones gubernamentales.
Ahora bien, socialmente, el problema se agrava debido a la complicidad de ciertos funcionarios y grupos que se benefician económicamente de las invasiones. Esta situación provoca incertidumbre jurídica y perturba el desarrollo urbano ordenado, deteriorando el tejido social y minando la confianza de los ciudadanos en las autoridades que deberían protegerlos.
Es urgente implementar un sistema de auditoría y monitoreo que garantice que los funcionarios públicos actúen en defensa de la propiedad privada y no en su detrimento. Las autoridades locales que participen o respalden actos de despojo deben ser sancionadas, promoviendo una cultura de rendición de cuentas y compromiso, inclusive si es necesario crear un organismo independiente que ofrezca defensa legal gratuita a los propietarios afectados, brindando apoyo directo y especializado a las víctimas de este delito, facilitando los procesos judiciales.
Las disposiciones legales son un paso en la dirección correcta, pero es necesario un compromiso sólido y constante por parte de las autoridades para asegurar una protección efectiva de los derechos de los propietarios. La tipificación del despojo como delito penal es un avance histórico, sin embargo, insisto en que no es sufriente y se requiere implementar penas más altas, y promover mecanismos de auditoría y defensa legal. La responsabilidad de las autoridades es clara: defender el patrimonio de los ciudadanos y evitar que la corrupción y el abuso de poder sigan vulnerando el derecho a la propiedad privada. Sólo mediante una colaboración activa entre las instituciones gubernamentales y la sociedad civil será posible construir un sistema que respete y defienda los derechos de todos los mexicanos. La defensa de la propiedad privada es, en última instancia, una defensa de la legalidad y el estado de derecho.
Según datos del Consejo Ciudadano para la Seguridad, crear redes vecinales de protección es una estrategia que reduce hasta 40 por ciento de los incidentes delictivos. Sin embargo, estas medidas se pueden complementar y reforzar con sistemas de tecnología para aumentar su eficacia.
Entre enero y octubre de 2024, se reportaron 38 mil 308 robos a casa habitación en México, lo que representa un incremento de 30 por ciento en los últimos dos años, según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Si bien, la época de invierno es considerada una etapa del año familiar y de festejo, también es importante reforzar la seguridad, ya que enero es el mes con la mayor incidencia de este tipo de delitos.
Asimismo, el mes donde se comete más delito de tipo patrimonial suele ser enero, por la temporada vacacional de fin de año; algunas recomendaciones para proteger tu casa son: poner cámaras de vigilancia, no dar detalles en tus redes sociales sobre tu viaje y publicar fotos hasta que regreses, cancelar temporalmente suscripciones y en caso de ser posible que un familiar acuda regularmente al domicilio como medida de protección.
En la entrevista que brindó, “Ynbal Adda, gerente general de ELIM Seguridad Intramuros, señaló que la seguridad del hogar es indispensable, por lo que se deben revisar puertas y ventanas antes de salir de vacaciones, asimismo contar iluminación con temporizadores para encender luces dentro y fuera de la casa, “simulando con ello que hay personas adentro” (sic). Asimismo, resaltó que los objetos de valor y el efectivo deben mantenerse fuera de la vista, ya que más de 30 por ciento de los robos ocurre debido a que estos bienes se dejan visibles y accesibles en las viviendas. Por otro lado, en el contexto actual, hasta en 40 por ciento de los casos de extorsión telefónica en México se producen con la intención de obtener información sobre el hogar y los movimientos de sus habitantes; ante una llamada de este tipo, ELIM recomienda mantener la calma, evitar brindar información personal y denunciar de inmediato al 089, denuncia anónima en la Ciudad de México.
De acuerdo con información de BBVA, estas son algunas recomendaciones para prevenir y evitar el robo a casa habitación, sobre todo en temporada vacacional:
“• La mayoría de los ladrones dependen de esconderse, mantenerse fuera de vista, ser veloces y, en algunos casos, de la fuerza para ingresar a una casa. Los sistemas de seguridad para casas son elementos disuasorios, pero todas formas hay algunos consejos que puedes aprovechar para cuidar y proteger tu hogar dependiendo de cada situación.
• Mejora tu seguridad en general. Considerando los distintos tipos de robos, debes hacerte consciente de que puedes ser víctima de los ladrones en cualquier momento, pero en especial cuando no estés. Cierra ventanas y puertas, incluso cuando salgas brevemente o estés dentro de tu hogar.
• Cambia las cerraduras y códigos de acceso de las puertas. Se estima que los ladrones ven oportunidades en los garajes desbloqueados y, una vez que entran, pueden tomarse su tiempo para entrar y salir de la casa sin que nadie lo note. Usa cerraduras de seguridad para evitar que alguien pueda vencerlas y cambia constantemente los códigos de las puertas automáticas para autos.
• Esconde tus objetos de valor. Cuando se presenta un robo a casa habitación, los ladrones se dirigen primero al dormitorio para buscar dinero en efectivo, joyas y otros objetos de valor. Escóndelos en lugares fuera de lo común y que no sean fácilmente visibles; si te es posible utiliza una caja fuerte.
• Monta un circuito cerrado de cámaras, luces y sensores de movimiento. Las cámaras y las luces con detector de movimiento externo brindan protección adicional. Muchos ladrones no tienen que entrar en una primera visita, pues sólo revisan que haya esos elementos de seguridad. Los sensores de alarma de puertas y ventanas te pueden ayudar a alertar sobre movimientos sospechosos.
• Recorta arbustos. Para eliminar los escondites recorta los arbustos o vegetación que puedan afectar la visibilidad del entorno a las entradas de tu hogar, y procura nunca esconder las llaves de entrada en el exterior de tu casa.
• No anuncies tus vacaciones en las redes sociales. Los asaltantes pueden tener acceso a esa información a través de lo que publicas en redes sociales, por lo que estarán atentos en esas fechas sabiendo que no hay nadie.
• Realizar tu denuncia ante las autoridades. Si llegas a tu casa y notas que ha sido forzada o percibes que hay una actividad sospechosa en tu propiedad, no entres. Llama al 911 y espera a que llegue la policía. Cuando piensas qué hacer en caso de robo, tienes que tener claro que lo más importante es tu salud y tu familia” (sic).
Ahora bien, de acuerdo con la Nota Técnica Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2024, genera estimaciones estadísticas sobre la victimización que afecta de manera directa a las personas y a los hogares en los delitos como: robo total de vehículo, robo parcial de vehículo, robo en casa habitación y robo o asalto en calle o transporte público. También se consideran el robo (como carterismo, allanamientos con robo en patio o cochera y abigeato), fraude, extorsión, amenazas verbales, lesiones, secuestros y delitos sexuales. Nótese que delitos como narcotráfico, delincuencia organizada, robo de combustible y trata de personas —entre otros de este tipo— no son susceptibles de medirse en una encuesta de victimización. La ENVIPE se recolectó del 4 de marzo al 26 de abril de 2024.
Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se reforman los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 395 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 395. Se aplicará la pena de tres a diez años de prisión y multa de cincuenta mil a quinientos mil pesos:
I. a III. ...
La pena será aplicable, aun cuando el derecho a la posesión de la cosa usurpada sea dudosa o esté en disputa. Cuando el despojo se realice por grupo o grupos, que en conjunto sean mayores de cinco personas, además de la pena señalada en este artículo, se aplicará a los autores intelectuales, a quienes dirijan la invasión, y a los a servidores públicos en funciones involucrados de dos a seis años de prisión.
A quienes se dediquen en forma reiterada a promover el despojo de inmuebles urbanos en el Distrito Federal, se les aplicará una sanción de tres a doce años de prisión. Se considera que se dedican a promover el despojo de inmuebles urbanos en forma reiterada, quienes hayan sido anteriormente condenados por esta forma de participación en el despojo, o bien, se les hubiere decretado en más de dos ocasiones auto de formal prisión por este mismo delito, salvo cuando en el proceso correspondiente se hubiese resuelto el desvanecimiento de datos, el sobreseimiento o la absolución del inculpado.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Propiedad privada, quién la defiendé
https://www.eluniversal.com.mx/opinion/asociacion-mexicana-de-ur banistas-ac/propiedad-privada-quien-la-defiende/
2 Propiedad privada, quién la defiendé
https://www.eluniversal.com.mx/opinion/asociacion-mexicana-de-ur banistas-ac/propiedad-privada-quien-la-defiende/
3 Propiedad privada, quién la defiendé
https://www.eluniversal.com.mx/opinion/asociacion-mexicana-de-ur banistas-ac/propiedad-privada-quien-la-defiende/
4 Propiedad privada, quién la defiendé
https://www.eluniversal.com.mx/opinion/asociacion-mexicana-de-ur banistas-ac/propiedad-privada-quien-la-defiende/
5 Propiedad privada, quién la defiendé
https://www.eluniversal.com.mx/opinion/asociacion-mexicana-de-ur banistas-ac/propiedad-privada-quien-la-defiende/
6 Robo a casa habitación aumentó 30% en los últimos dos años, sigue estos consejos para evitarlo.
https://www.publimetro.com.mx/nacional/2024/11/28/robo-a-casa-ha bitacion-cuales-son-las-medidas-de-proteccion-que-debo-implementar/
7 Robo a casa habitación aumentó 30% en los últimos dos años, sigue estos consejos para evitarlo.
https://www.publimetro.com.mx/nacional/2024/11/28/robo-a-casa-ha bitacion-cuales-son-las-medidas-de-proteccion-que-debo-implementar/
8 Robo a casa habitación aumentó 30% en los últimos dos años, sigue estos consejos para evitarlo.
https://www.publimetro.com.mx/nacional/2024/11/28/robo-a-casa-ha bitacion-cuales-son-las-medidas-de-proteccion-que-debo-implementar/
9.www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/ENVIP E/ENVIPE_24.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2025.– Diputado Fidel Daniel Chimal García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el párrafo onceavo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado David Alejandro Cortés Mendoza y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado David Alejandro Cortés Mendoza, integrante de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo undécimo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Exposición de Motivos
¡Mamá no quiero morirme, nos están matando! Fue una frase de la cual todas y todos fuimos testigos, a través de los medios de comunicación
El interés superior de la niñez es un elemento fundamental en la construcción de un estado de derecho, en donde las políticas públicas, los marcos normativos, las acciones, planes y programas de gobierno, tienen que estar alineados, para garantizarlo.
Una de las principales atrocidades del sexenio pasado con López Obrador y en lo que va del actual con Claudia Sheinbaum, es una clara violación al derecho a la salud de niñas, niños y adolescentes, que padecen algún tipo de cáncer. Toda vez que le fueron retirados más de 157 mil millones de pesos, lo que representa 97 por ciento de las atenciones a este tipo de enfermedad y otras consideradas como trastornos congénitos o trasplantes, los cuales afectan a los más necesitados. Dicho recurso fue transferido a la Tesorería de la Federación, sin que se sepa hasta el día de hoy, la forma en la cual fue ejercido.
La afectación es tal que, a razón de la desaparición del Seguro Popular, de un día para otro fueron suspendidos más de 8 mil tratamientos en diversas enfermedades en las niñas y niños con cáncer. Para dimensionar la magnitud de este problema, entre los años 2018 a 2021, de estar brindando al principio una atención gratuita a 6 mil pacientes de la niñez con cáncer, al finalizar el trienio se tenían escasamente 300 menores de edad. Es totalmente impensable la gravedad que esto implica, el dejar a su suerte, sin recursos, sin tratamiento, sin medicamentos, sin hospitalización, a miles y miles de niños. ¿Cuál fue el argumentó Como siempre, ninguno, una supuesta corrupción que nunca se pudo comprobar, una narrativa de que no funcionaba y que ese recurso se tenía que destinar en otro tipo de obras. O lo que es lo mismo, el no importarle el interés superior de las infancias.
Como una forma de resarcir un daño irreparable para miles de niñas, niños y mujeres. Es que en el mes de marzo de 2025, se anunció por parte del Gobierno federal, a través de la Secretaría de Salud y a su vez, de la Subsecretaría de Integración Sectorial y Coordinación de Servicios de Atención Médica, el Programa de Apoyo a Familias de Niñas y Niños con Cáncer sin seguridad social. Lo cual se realiza a través de la Tarjeta del Bienestar, consistiendo en un apoyo de 6 mil 400 pesos bimestrales, con una población objetivo de 3 mil familias.
Lo anterior no subsana en ningún momento la gratuidad y cobertura de los servicios médicos. Además, de estar sujetos a un depósito en una tarjeta, el cual, por el monto recibido, no lograría cubrir los enormes gastos en los diferentes tipos de cáncer, entre ellos la leucemia, el cual abarca casi a la mitad de la población infantil. Además, esto es un programa social, sujeto a un presupuesto, a una política pública, a una estructura gubernamental, a una visión de gobierno que cambia día con día, como ya está demostrado.
La presente iniciativa genera un precedente constitucional, para que se garantice y se reconozca como un derecho, no como una ayuda o apoyo, lo cual es substancialmente diferente.
En consecuencia, la redacción que se propone es la siguiente: El Estado reconoce y garantiza el derecho a la gratuidad, en el servicio en las instituciones de salud pública, de las niñas, niños y adolescentes, que padezcan la enfermedad del cáncer en cualquiera de sus tipos, manifestaciones y etapas, en todo lo referente a sus tratamientos de radioterapia, quimioterapia y similares, así como a la hospitalización, consultas, terapias de rehabilitación, prótesis y medicamentos. Debiendo asegurar la asignación presupuestal para su cabal cumplimiento.
Por citar un ejemplo, el tratamiento de un menor de edad que tenga leucemia, con datos de la Casa de la Amistad, para niños con cáncer, puede llegar a costar en promedio 250 mil pesos, lo cual está muy lejano del apoyo que se les quiere brindar a las familias. Si bien no resta, tampoco soluciona el problema de fondo, en cuanto a traslados, medicamentos urgentes, comidas, hospedajes. Aunado a que la madre generalmente o el padre, tiene que ser el cuidador, perdiendo su empleo o disminuyendo sus ahorros y empeñando su patrimonio, todo por salvar la vida de su hija o hijo.
Esta reforma constitucional permitirá principalmente la exigencia y cumplimiento integral de los tratamientos de forma gratuita. No podemos limitar o arriesgar la salud de una persona a costa de una insuficiencia presupuestal.
Con cifras de la Secretaría de Salud, anualmente se tienen entre 5 mil y 7 mil casos de cáncer infantil. Por la falta de tratamientos y por la detección tardía, solamente 56 por ciento de ellas y ellos, sobreviven, es por esto, que se requiere actuar con prontitud, ya que cada día cuenta, un día puede hacer la diferencia entre la vida y la muerte. Ya que, en países con ingresos altos, el porcentaje es de 90 por ciento, lo que podría traducirse, que la atención lo es todo. De aquí, que no podamos condenar a las infancias a que se queden sin un tratamiento de calidad.
Las niñas y niños en nuestro país son nuestro futuro y no deberíamos titubear o vacilar en su derecho a la salud, no puede estar sujeto a un capricho o una ideología gubernamental. Es urgente e imperante que el derecho a los tratamientos gratuitos quede consagrado en nuestra Constitución, sin distingo de condiciones económicas, para que en las instancias de salud pública se pueda atender y brindar los tratamientos, sin la preocupación de si alcanza o no.
Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, me permito someter a consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se reforma el párrafo undécimo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para quedar como sigue:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 4o. ...
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. El Estado reconoce y garantiza el derecho a la gratuidad, en el servicio en las instituciones de salud pública, de las niñas, niños y adolescentes, que padezcan la enfermedad del cáncer en cualquiera de sus tipos, manifestaciones y etapas, en todo lo referente a sus tratamientos de radioterapia, quimioterapia y similares, así como a la hospitalización, consultas, terapias de rehabilitación, prótesis y medicamentos. Debiendo asegurar la asignación presupuestal para su cabal cumplimiento.
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Federación, entidades federativas y la Ciudad de México deberán adecuar sus constituciones y demás ordenamientos correspondientes en un plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2025.– Diputado David Alejandro Cortés Mendoza (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, Y LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que adiciona los artículos 58 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y 30 de la Ley General de Educación, suscrita por el diputado David Alejandro Cortés Mendoza y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado David Alejandro Cortés Mendoza, integrante de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción VI Bis al artículo 58 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y adiciona la fracción XXIII Bis a la Ley General de Educación.
Exposición de Motivos
En días recientes, nuevamente fuimos testigos de cómo en las redes sociales circulan videos en diferentes centros escolares de nivel básico, en donde se puede apreciar cómo niñas, niños y adolescentes entonan con gran entusiasmo lo que se conoce con corridos tumbados, el regional mexicano o narcocorridos.
Lo que para unos puede resultar gracioso e inclusive hasta motivo de orgullo, debería encender una alarma de lo que socialmente esto puede llegar a ocasionar y lo cual no se trata de elementos moralistas o acciones de censura. Si no por la influencia que genera este tipo de letras en las y los menores de edad, quien, sin percibirlo en un primer término, se busca en algunos casos posteriormente reproducir lo que las letras de estas canciones pregonan.
Este problema se tiene que abordar desde dos aristas principalmente, una que busque el combatir lo que origina y conlleva a este tipo de expresión musical, que maximiza y promueve abiertamente la apología del delito, debido a condiciones multifactoriales, por situaciones de falta de oportunidades, violencia intrafamiliar, violencia escolar, el reclutamiento forzado, la deserción escolar, entre otros. Lo cual es un esfuerzo en el cual se le tiene que apostar en el mediano y largo plazo. Por el otro, el que los centros de educación no sean promotores permisibles, amparados en lo que podrían decir una libertad de expresión, cuando podrían buscar mecanismos de concientización de lo que esto pudiera detonar como un factor social.
Si bien es cierto que estas expresiones son el espejo de una realidad, la cual es narrada y musicalizada, lo anterior no es motivo alguno para que el propio centro escolar sea quien, a través de concursos, bailables, eventos oficiales escolares, difunda este tipo de expresiones.
Los avances científicos y psicológicos van demostrando cada vez más la influencia de la música en acciones escolares, tal el caso de la doctora Marina Alvelais, directora de la Escuela de Psicología del CETYS, de la Universidad Campus Tijuana, quien argumenta que ya se está exponiendo y normalizando la violencia en los centros escolares, lo cual, no debería ser el objetivo principal para las niñas y niños, sino el buscar elementos que les permitan conforme a la educación, el emitir un criterio razonado en este sentido.
Es sabido que este tipo de género musical ha cobrado gran relevancia en las generaciones actuales, principalmente en la Generación Z con 40 por ciento de la misma, por su fomentar lo que se denomina como aspiracionismo y el estilo de vida basado en lujos.
Con datos del sistema de monitoreo musical, Monitor Latino, se menciona que en México el consumo de narcocorridos ha aumentado en 500 por ciento en los últimos cinco años y en Estados Unidos de América (EUA) en 700 por ciento. Incluso a nivel internacional, se han posicionado canciones que son escuchadas en los primeros lugares de las plataformas digitales.
Si bien la educación de las madres y padres es fundamental para informar sobre este tipo de género musical. Se reafirma que en un centro escolar se debería evitar su difusión, en los eventos que ya se han mencionado, es decir, que no forme parte de la educación que fomenta el sistema escolar.
También es importante señalar que no se debe estigmatizar o discriminar en automático a quienes tienen este gusto musical. Ya que, de lo contrario, se siguen generando un clima de intolerancia y rechazo, por parte de la sociedad, en la cual, se tiene que dar libertad a las expresiones de diversa índole. Pero en este caso, estamos hablando y abordando a los más vulnerables y menores, que son las niñas y niños.
Para quienes argumentar que el sistema prohibitivo no genera ningún beneficio, este se sustenta cuando en el espacio privado se censura. Lo cierto también es que el sistema plenamente abierto, no ha sido la solución, toda vez que no va acompañado de información que permita a la persona discernir entre lo que escucha y lo que intrínsecamente puede asimilar como verdadero.
En este contexto, sumamente complejo, la propuesta que se hace va en tres principales vertientes:
1. El evitar difundir en el interior de sus instalaciones o en eventos oficiales, por parte del personal académico o del alumnado, en cualquier horario, celebraciones, festivales o concursos, que contengan elementos musicales, visuales, impresos o de cualquier otra índole, mediante los cuales se fomente la apología del delito, el reclutamiento forzado, el uso de armas de fuego, la narco cultura, la ilegalidad hacia el actuar del Estado, se fomente o promueva la violencia en cualquiera de sus formas, la discriminación, el racismo o se denigre a la mujer.
2. Mediante reuniones informativas y permanentes, entre las autoridades escolares, con las madres o los padres de familia o tutores y mediante el diálogo, se promoverá el respeto a la justicia, la tolerancia, la cultura de la paz y la concientización responsable de las afectaciones sociales que conlleva el difundir la apología del delito en todas sus variantes.
3. La Secretaría de Educación generará programas de información y concientización sobre los aspectos económicos y sociales que han generado las expresiones musicales que fomentan la apología del delito, a fin de prevenirlas.
Lo que en suma conlleva el prevenir, informar, concientizar y evitar. Ya que el avance no sería significativo si el niño o niña, vuelva a casa a escuchar lo mismo, pero sin tener los elementos que en el centro escolar le permitan analizar sobre el contenido musical de estos géneros.
En consecuencia, el evitar difundir, permite que se dé un paso progresivo y firme para comprender este fenómeno social y, en su caso, las posibles consecuencias que se desprenden del mismo.
Para Acción Nacional la puerta a una mejor decisión siempre será la información, la educación y la acción responsable. Y es necesario, así como urgente que los centros escolares en todos aspectos sean espacios libres de promoción de violencia en cualquiera de sus tipos, pero al mismo tiempo que en el seno familiar, se trabaje a la par en erradicarla.
Por lo cual, invitamos respetuosamente a que la Secretaría de Educación Pública sea la conductora de esta política pública, en la cual el interés superior del menor sea garantizado.
Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, me permito someter a consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Primero. Se adiciona la fracción VI Bis al artículo 58 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo 58. La educación, además de lo dispuesto en las disposiciones aplicables, tendrá los siguientes fines:
I. a VI. ...
VI Bis. El evitar difundir en el interior de sus instalaciones o en eventos oficiales, por parte del personal académico o del alumnado, en cualquier horario, celebraciones, festivales o concursos, que contengan elementos musicales, visuales, impresos o de cualquier otra índole, mediante los cuales se fomente la apología del delito, el reclutamiento forzado, el uso de armas de fuego, la narco cultura, la ilegalidad hacia el actuar del Estado, se fomente o promueva la violencia en cualquiera de sus formas, la discriminación, el racismo o se denigre a la mujer.
Para lo cual, mediante reuniones informativas y permanentes, entre las autoridades escolares, con las madres o los padres de familia o tutores y mediante el diálogo se promoverá el respeto a la justicia, la tolerancia, la cultura de la paz y la concientización responsable de las afectaciones sociales que conlleva el difundir la apología del delito en todas sus variantes.
VII. a XI. ...
Artículo Segundo. Se adiciona la fracción XXIII Bis a la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Ley General de Educación
Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:
I. a XXIII. ...
XXIII Bis. El evitar difundir en el interior de sus instalaciones o en eventos oficiales externos, por parte del personal académico o del alumnado, en cualquier horario, en celebraciones, festivales o concursos, que contengan elementos musicales, visuales, impresos o de cualquier otra índole, mediante los cuales se fomente la apología del delito, el reclutamiento forzado, el uso de armas de fuego, la narco cultura, la ilegalidad hacia el actuar del Estado, se fomente o promueva la violencia en cualquiera de sus formas, la discriminación, el racismo o se denigre a la mujer.
De igual forma, la Secretaría de Educación, generará programas de información y concientización sobre los aspectos económicos y sociales, que han generado las expresiones musicales que fomentan la apología del delito, a fin de prevenirlas.
Las autoridades federales, estatales y municipales, se coordinarán conjuntamente para el cumplimiento de este fin. Así como, a través de la Secretaría de Educación Pública, se establecerán las posibles sanciones administrativas al personal y ante el centro escolares, ante su incumplimiento.
XXIV. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Educación Pública elaborará un programa informativo y de acción en los centros escolares de nuestro país, en un plazo no mayor a 60 días naturales, para dar cumplimiento al presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2025.– Diputado David Alejandro Cortés Mendoza (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y Adolescencia, y de Educación, para dictamen.
LEY EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 138 de la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda, suscrita por el diputado David Alejandro Cortés Mendoza y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Quien suscribe, diputado David Alejandro Cortés Mendoza, integrante de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se adiciona la fracción I Bis y se reforma la fracción II del artículo 138 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
Exposición de Motivos
El pasado sexenio de Andrés Manuel López Obrador, no solamente ha sido el más sangriento en toda la historia de México, sumergiendo al país en más de 194 mil homicidios. Con una estrategia fallida y llena de complicidad, además de negación ante lo que estaba aconteciendo, incluso, con motivos de burla. Aún resuena con burla y risa la exclamación del entonces Presidente, al decir en una de sus mañaneras: ¡Ahí están sus masacres!
Y a lo anterior, se sumó el negar lo acontecido con las personas desaparecidas de manera forzada, ya que, durante todo su sexenio, se dedicó a esquivar e incluso minimizar, a los colectivos y familias, argumentando que tenían fines “politiqueros”. Y es que, él mismo, nunca aceptó las cifras que por parte de la sociedad civil se le presentaron, las cuales estiman que durante el periodo su gestión, más de 61 mil personas desaparecieron sin dejar rastro alguno, del cual con base en RED LUPA, 23 por ciento son mujeres, lo cual, sigue creciendo de manera exponencial.
La Presidenta de la República, hace unos días, presentó una iniciativa que en poco o en nada coadyuva a solucionar este grave problema. En primer término, porque nunca tomó en cuenta a los familiares y a las madres buscadoras, es decir, parte de una realidad gubernamental, no social. Una solución que busca aquietar un clamo popular, al proponer una Plataforma Única de Identidad, una Base Nacional de Carpetas de Investigación, el establecimiento de datos biométricos y el que la Clave Única de Registro de Población (CURP) de ahora en adelante sea con fotografía y huella dactilar. Lo fuerte de este caso, es que si bien han sido reclamos y peticiones de los colectivos, no solucionan el problema de origen y, además, no generan esquemas de certeza en la búsqueda.
En segundo término, por seguir negando lo acontecido en el rancho Izaguirre, en Teuchitlán, Jalisco, por querer taparlo, esconderlo, buscando distraer la opinión pública, al desprestigiar a los medios de comunicación que lo sacaron a la luz pública. Ante un hecho, que es inminente de reclutamiento forzado del crimen organizado, campo de entrenamiento, homicidio y exterminio de cientos de personas, en su mayoría jóvenes.
Mientras en su desesperación de popularidad a sus 100 días de mandato, a la Presidenta Claudia Sheinbaum, se le olvidó informar en la Plaza del Zócalo, que en ese momento ya se tenían 4 mil personas desaparecidas. Es decir, lo que equivale a 40 personas por día. Lo cual se acentuó y se reforzó con el macabro descubrimiento en Jalisco, ya mencionado. En el cual, en lugar de solidarizarse con las familias buscadoras y hacer un llamado a la verdad histórica, se prefirió hacer un evento masivo, con fines políticos, buscando justificar su aceptación popular.
El caso de Teuchitlán vino a dejar en claro la impunidad con que la Fiscalía General de la República actúa, ya que la misma tenía conocimiento de este caso de manera previa sobre estos hechos, y lo que despierta la mayor indignación son las narrativas de algunos de los sobrevivientes, así como cartas encontradas, en donde se describe los maltratos, las riñas auto generadas por alimento, entre otras formas de tortura.
Un tercer argumento es que desde el sexenio pasado a la fecha, se sigue sin recibir a las madres buscadoras y a los colectivos familiares, por parte del Poder Ejecutivo del Estado a fin de establecer una agenda de búsqueda verídica, que permita recuperar los cuerpos o restos de las personas desaparecidas. Ante lo cual, la Presidenta de la República, sigue siendo omisa y sin querer aceptar los casos de exterminio que ahí se suscitaron, más allá de la denominación por parte de la Secretaría de Seguridad Pública, si son centros de reclutamiento forzado o fosas clandestinas, el caso día con día aporta elementos en los cuales las principales víctimas siguen sin conocer el paradero de sus seres queridos.
La presente iniciativa retoma este sentir y un reclamo histórico que las madres buscadoras y los colectivos de familiares han exigido, el que sean recibidos por las autoridades competentes, iniciando con la persona titular de la Presidencia de la República, la cual ha sido y sigue siendo evasiva ante su derecho de audiencia y petición a ser escuchados, así como atendidos. En consecuencia, se considera necesario y urgente el que se establezca y garantice este derecho, ya que actualmente no está consagrado.
Por lo cual, la propuesta contempla que en lo que se refiere a los colectivos de familias, estos deberán ser atendidos y recibidos de manera ineludible por:
a) La persona titular del Poder Ejecutivo federal y las personas titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas;
b) La persona titular de la Fiscalía General de la República y de las fiscalías generales de las entidades federativas;
c) La persona titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de las comisiones correspondientes en el ámbito estatal; y,
d) La persona titular de la Comisión Nacional de Búsqueda y de las comisiones análogas en el ámbito estatal.
Para dar cumplimiento a lo anterior, los colectivos de familias, deberán solicitar por escrito o vía electrónica, debiendo tener respuesta de la diligencia en un plazo no mayor a 30 días naturales. La negativa o falta de respuesta de las autoridades enunciadas, deberá ser considerada como falta administrativa grave, en la ley de la materia que corresponda.
No obstante que el derecho de audiencia está salvaguardo a nivel constitucional, el que en la ley de la materia de precise este derecho y al mismo tiempo de manera implícita, la obligación de ser recibidos, es una medida jurídica que tiene que preservarse para que de esta forma sí se busquen soluciones reales.
Son más de seis años en los cuales nunca se les ha tomado en cuenta, se las ha ignorado y olvidado. Tuvo que visibilizarse este caso para que la atención gubernamental tomara acciones legislativas, reiterando que fue sin tomarles parecer. Es por esto, que la presente iniciativa también se ve reforzada al proponer que, en todo tipo de acción legislativa relacionada con la presente ley, se les deberá de tomar parecer, para valorar su impacto jurídico y el que realmente sean medidas de solución.
Otra situación que también sigue aconteciendo es que las autoridades responsables, por diversos motivos, no tomaban en cuenta algunos aspectos en las diligencias con los colectivos familiares, lo cual no se les hacía de su conocimiento. Mientras seguían con la esperanza de que tuvieran una respuesta, lo cual aumenta la zozobra y la incertidumbre. Atendiendo a esta deficiencia jurídica, es que se propone que se les dé respuesta a la brevedad y además que todas sus propuestas deberán ser tomadas en cuenta, independientemente de la respuesta que esto conlleve, es decir, no se les puede negar el que participen o aporten acciones o medidas para localizar a sus familiares.
Existen en México al menos 234 colectivos de madres buscadoras, que siguen aguardando porque el derecho a la verdad se llegue a consumar, quienes siguen siendo violentadas sistemáticamente por omisiones gubernamentales. El no atenderlas y escucharlas, es una de ellas.
La impunidad no es solamente el que la justicia no llegue, sino también aquella que se retrasa por no asumir un costo histórico de la misma.
Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, me permito someter a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
Artículo Único. Se adiciona la fracción I Bis, y se reforma la fracción II del artículo 138 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, para quedar como sigue:
Artículo 138. Los Familiares de las Víctimas de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición por particulares tendrán, además de los derechos contenidos en otros ordenamientos legales, los siguientes derechos:
I. ...
I Bis. En lo que se refiere a los colectivos de familias, estos deberán ser atendidos y recibidos de manera ineludible por:
a) La persona titular del Poder Ejecutivo federal y las personas titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas;
b) La persona titular de la Fiscalía General de la República y de las fiscalías generales de las entidades federativas;
c) La persona titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de las comisiones correspondientes en el ámbito estatal; y,
d) La persona titular de la Comisión Nacional de Búsqueda y de las comisiones análogas en el ámbito estatal.
Para dar cumplimiento a lo anterior, los colectivos de familias deberán solicitar por escrito o vía electrónica, debiendo tener respuesta de la diligencia en un plazo no mayor a 30 días naturales. La negativa o falta de respuesta de las autoridades enunciadas, deberá ser considerada como falta administrativa grave, en la Ley de la materia que corresponda.
II. Proponer diligencias que deban ser llevadas a cabo por la autoridad competente en los programas y acciones de búsqueda, así como brindar opiniones sobre aquellas que las autoridades competentes sugieran o planeen. Las opiniones de los Familiares deberán ser consideradas por las autoridades competentes en la toma de decisiones. En caso de darse la negativa de la autoridad a atender las diligencias sugeridas por los Familiares deberá ser fundada y motivada por escrito, debiendo hacerla del conocimiento a la brevedad posible.
En todo tipo de acción legislativa, relacionada con la presente Ley, se les deberá de tomar parecer, para valorar su impacto jurídico y el que realmente se aporten medidas de solución.
III. a XII. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las autoridades establecidas en el presente decreto, según corresponda, tendrán un plazo no mayor a 30 días naturales para recibir a los colectivos de familias.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2025.– Diputado David Alejandro Cortés Mendoza (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
«Iniciativa que adiciona el artículo 208 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por el diputado Diego Ángel Rodríguez Barroso y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Diego Ángel Rodríguez Barroso, y diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6, y del numeral 1 del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el numeral VIII del artículo 208 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
México es una de las economías más importantes en el mundo, con un comercio exterior durante el 2023 de aproximadamente 73.2 por ciento del producto interno bruto (PIB) exportando en ese mismo año bienes por un valor de 593 mil 12 millones de dólares, consolidándose como el principal socio comercial de los Estados Unidos de América (EUA) y uno de los principales proveedores globales de manufacturas.
A pesar de estos logros, la creciente imposición de aranceles especialmente por parte de EUA está afectado severamente a sectores estratégicos como el automotriz, agropecuario, electrónico y manufacturero en nuestro país. En los últimos años, se ha modificado significativamente el panorama comercial global, en junio de 2018, por ejemplo, EUA implementó un arancel de 25 y 10 por ciento respectivamente a nuestro país, afectando a más de 2 mil 500 empresas en estos sectores. Asimismo, el sector automotriz que representa aproximadamente 31 por ciento de las exportaciones mexicanas, ha enfrentado barreras comerciales que han incrementado los costos de exportación hasta 15 por ciento, afectando tanto a la competitividad de las empresas mexicanas como a la estabilidad laboral del sector.
El comercio exterior ha sido un pilar en el desarrollo económico de México desde la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) en 1994, lo que permitió la integración de las cadenas de suministro con EUA y Canadá, sin embargo, en los últimos años, el proteccionismo comercial ha tomado fuerza en EUA, generando incertidumbre para las empresas mexicanas.
La constante amenaza de que EUA imponga aranceles generalizados de 25 por ciento a México hace que muchas empresas reconsideren su inversión en nuestro país, esto podemos constatarlo a través de diversas fuentes, por ejemplo, la última encuesta realizada por Banxico en el mes de enero, sólo 5 por ciento cree que es un buen momento para invertir, mientras que 54 por ciento opina lo contrario, destacando que es un mal momento.
La agencia de información crediticia internacional que evalúa el riesgo de incumplimiento de inversiones, Fitch Ratings, alerta que los aranceles de Trump seguirán afectando las inversiones, incluso si las negociaciones antes de la fecha límite de marzo logran evitar la tarifa generalizada del 25 por ciento. Fitch Ratings anticipa que las tensiones en las relaciones bilaterales podrían seguir afectando la inversión hasta que se revise el T-MEC en 2026.
El impacto de los aranceles no sólo se traduce en menores exportaciones, sino también en una reducción del empleo y de la inversión en sectores clave. Por ejemplo, el sector automotriz emplea a más de 1 millón de trabajadores de manera directa y genera hasta 3 millones de empleos indirectos. Un arancel de 25 por ciento podría significar la pérdida de miles de empleos en la industria, afectando no sólo a grandes empresas, sino también a pequeñas y medianas empresas (Pymes) que forman parte de la cadena de suministro.
Ante este escenario resulta fundamental implementar medidas que permitan a las empresas mexicanas mantenerse competitivas a nivel internacional por lo que la presente iniciativa propone la creación de un esquema de deducción fiscal acelerada para las empresas exportadoras afectadas por aranceles desde 25 por ciento, este mecanismo permitirá a las empresas deducir cien por ciento de sus inversiones en activos fijos como maquinaria y mejoras tecnológicas en el mismo ejercicio fiscal en que se realicen, lo cual les permitirá reducir su carga fiscal de manera inmediata y reinvertir los recursos ahorrados en innovación, diversificación de mercados y aumento de la productividad.
La implementación de esta medida se basa en experiencias internacionales que han demostrado ser efectivas. El Banco Mundial y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) han señalado que los esquemas de deducción acelerada son herramientas clave para mitigar crisis económicas y fomentar la inversión extranjera directa (IED). Además, agencias como Moody’s y Fitch Ratings han advertido que el aumento de aranceles puede generar una contracción de la inversión si los países afectados no implementan medidas de mitigación adecuadas.
Experiencias en el mercado internacional nos permiten demostrar que estas medidas son efectivas ya que países como Canadá, Alemania y Japón ya han implementado esquemas fiscales similares para mitigar el impacto de los aranceles y fomentar la competitividad.
En el caso de Alemania, la implementación de deducciones fiscales aceleradas ha permitido que las empresas industriales modernicen sus capacidades productivas rápidamente, garantizando su competitividad a nivel global, especialmente en sectores clave como la automotriz y la manufactura de alta tecnología. Por otro lado, Canadá ha adoptado políticas fiscales que incluyen deducciones inmediatas para empresas exportadoras que enfrentan medidas proteccionistas, lo que ha incrementado la inversión en tecnología y ha mejorado la capacidad de sus empresas para adaptarse a nuevas demandas en mercados internacionales.
Esta propuesta se alinea con la estrategia de nearshoring, ya que permitirá a México fortalecer su atractivo para empresas extranjeras que buscan reubicar sus operaciones en un entorno competitivo y fiscalmente favorable. La deducción acelerada incentivará la reinversión en infraestructura y tecnología, asegurando que México continúe siendo un destino clave para la relocalización de cadenas de suministro.
Al permitir que las empresas deduzcan cien por ciento de sus inversiones en el mismo ejercicio fiscal, les da la oportunidad de modernizarse y seguir siendo competitivas frente a las políticas proteccionistas que están marcando la agenda comercial global. Esta medida no sólo impulsará la inversión en sectores estratégicos, sino que también asegurará la estabilidad laboral y fortalecerá la posición de México como un actor clave en el comercio internacional. Además, esta propuesta se alinea con los objetivos del Plan México, anunciada por la presidenta Claudia Sheinbaum, especialmente en su propósito de atraer inversión extranjera y fomentar la reubicación de cadenas productivas en el país, promoviendo un entorno económico más estable, competitivo e innovador.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona el numeral VIII del artículo 208 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Artículo 208. Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo podrán efectuar las deducciones:
I. a VII. ...
VIII. El 100% de las inversiones realizadas en activos fijos, como maquinaria, equipo y mejoras tecnológicas, dentro del mismo ejercicio fiscal en que se realicen dichas inversiones, cuando sean afectados por la aplicación de aranceles a partir del 25%, por parte de otro país. Estas deducciones podrán efectuarse únicamente durante el periodo en el que son aplicados los aranceles.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá emitir las reglas de carácter general necesarias para la debida y correcta aplicación de este decreto, dentro de los 90 días naturales siguientes a su entrada en vigor.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2025.– Diputado Diego Ángel Rodríguez Barroso (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN
«Iniciativa que adiciona un artículo 238 Bis a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, suscrita por el diputado Diego Ángel Rodríguez Barroso y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Diego Ángel Rodríguez Barroso, y diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de este honorable pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 238 Bis a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
El respeto a los derechos humanos y a la dignidad de las personas en situación de movilidad es un principio fundamental del Estado mexicano, históricamente somos parte de un país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes por lo que el Estado mexicano debe asumir esta condición con una perspectiva de corresponsabilidad y compromiso con los más altos estándares internacionales de protección de derechos fundamentales.
Si bien el reto para atender esta materia aún es grande, se han trabajado en avances significativos para fortalecer una visión que rechaza la criminalización de la migración y promueve una narrativa de inclusión, solidaridad y respeto, por lo que resulta inadmisible que en medios de comunicación nacionales se estén difundiendo mensajes de carácter propagandístico, financiados por gobiernos extranjeros, que criminalizan y estigmatizan a las personas migrantes, retratándolas como amenazas y asociándolas con actividades delictivas.
La reciente transmisión en televisión nacional mexicana de un anuncio protagonizado por la jefa del Departamento de Seguridad, Kristi Noem, en el que emite un mensaje advirtiendo a posibles migrantes que “ni lo piensen” si consideran ingresar ilegalmente a Estados Unidos de América (EUA).
En el mensaje Noem afirma: “Voy a ser clara: si vienen a nuestro país e infringen nuestras leyes, los perseguiremos. Los delincuentes no son bienvenidos en EUA”. Además, denuncia que “un liderazgo débil ha dejado abiertas las fronteras, lo que ha inundado a sus comunidades con drogas, tráfico de personas y criminales violentos”. Y concluye: “Bajo el liderazgo de Trump, esos días han terminado”.
Este hecho compromete la soberanía informativa de nuestro país y abre la puerta a que otras naciones intenten incidir en la narrativa pública mexicana, ya sea en temas migratorios, electorales, económicos, energéticos o incluso, de seguridad nacional.
Además, México es parte de acuerdos internacionales clave que protegen la soberanía y los derechos de los estados frente a la injerencia externa:
El Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 20, establece que “cualquier propaganda a favor de la guerra” y “cualquier incitación al odio nacional, racial o religioso” deben ser prohibidas por la ley. Claramente, el spot transmitido en México podría interpretarse como una incitación a la criminalización de los migrantes, lo que vulnera estos principios internacionales.
Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el artículo 13, protege la libertad de expresión, pero también establece límites claros en casos de “propaganda que incite a la guerra de agresión, al odio racial, o a la violencia por motivos de raza, religión, idioma u origen nacionalidad”. La difusión de un mensaje que busca estigmatizar y criminalizar a los migrantes vulnera el principio de libertad de expresión cuando es utilizada como herramienta de manipulación política o ideológica, desde el exterior.
Por tanto, se hace urgente y necesario acompañar las acciones del Ejecutivo para restablecer una regulación más estricta en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que garantice que no se permita la financiación ni difusión de contenidos por parte de gobiernos extranjeros que busquen influir en la opinión pública mexicana o intervenir en los debates nacionales.
Por lo anterior, se propone adicionar un artículo 238 Bis a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a fin de establecer una prohibición expresa para que ningún gobierno extranjero o entidad gubernamental extranjera pueda financiar, producir, contratar o difundir mensajes, campañas o contenidos dirigidos a la población mexicana a través de medios tradicionales o plataformas digitales, cuando el propósito sea influir en la opinión pública, alterar el debate nacional o intervenir en la toma de decisiones de carácter interno.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de este honorable pleno la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona el artículo 238 Bis a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Único. Se adiciona el artículo 238 Bis a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:
Artículo 238 Bis. Queda prohibido a los concesionarios de telecomunicaciones y radiodifusión, así como a los pro-veedores de servicios digitales en territorio nacional, difundir, retransmitir o insertar contenidos patrocinados, financiados o producidos por gobiernos extranjeros o entidades gubernamentales extranjeras, cuyo objeto sea influir en la opinión pública mexicana, alterar el debate público nacional, intervenir en asuntos de interés interno, o generar discriminación, odio, xenofobia o estigmatización hacia personas en situación de movilidad, o cualquier otro grupo vulnerable.
Asimismo, se prohíbe la contratación directa o indirecta de espacios publicitarios, tiempos de transmisión, contenidos editoriales, patrocinios, colaboraciones, publicaciones o cualquier otra modalidad de comunicación por parte de dichas entidades, con el mismo fin, que promuevan mensajes discriminatorios, xenófobos o que asocien a las y los mexicanos con actividades delictivas.
Los concesionarios y proveedores deberán establecer mecanismos de verificación y control para detectar este tipo de contenidos y, en su caso, abstenerse de difundirlos. La omisión o incumplimiento será sancionada conforme a la legislación vigente.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2025.– Diputado Diego Ángel Rodríguez Barroso (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Radio y Televisión, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que reforma el artículo 464 Ter de la Ley General de Salud, en materia de sanciones a prácticas ilícitas con medicamentos, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Quien suscribe, diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 464 Ter, fracciones I a IV, de la Ley General de Salud, en materia de sanciones a prácticas ilícitas con medicamentos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El derecho a la protección de la salud es un derecho humano fundamental reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece: “toda persona tiene derecho a la protección de la salud”. Este principio manda que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.
La Ley General de Salud (LGS) es el instrumento jurídico que reglamenta este derecho, el cual comprende, entre otros fines, el bienestar físico y mental de la persona, la prolongación y mejoramiento de la calidad de vida, y el disfrute de servicios de salud adecuados. Para que estos objetivos se materialicen, es esencial que el sistema de salud opere bajo condiciones mínimas de seguridad, legalidad y calidad, particularmente en lo que respecta a los medicamentos.
La falsificación de medicamentos es una de las amenazas más graves para la salud pública, no sólo en México, sino a nivel global. La Organización Mundial de la Salud (OMS) define los medicamentos falsificados como aquellos que han sido deliberada y fraudulentamente mal etiquetados en cuanto a su identidad o fuente. Estos productos pueden contener ingredientes incorrectos, sin principios activos, con principios activos insuficientes o envasado falsificado.
En este contexto internacional, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) ha propuesto programas nacionales para prevenir la falsificación de medicamentos, destacando la necesidad de cooperación entre agencias reguladoras y la implementación de mecanismos de monitoreo proactivo para detectar y combatir estos productos ilícitos. Ejemplos globales, como el ocurrido en Panamá en 2006, cuando un jarabe para la tos adulterado con anticongelante causó la muerte de decenas de personas, subrayan las consecuencias fatales de una supervisión deficiente.
En México, la situación también es alarmante. Durante la administración de Morena, el mercado negro de medicamentos ha crecido de manera exponencial, reflejando la falta de control y la gestión errática del gobierno en el sector salud. El mercado negro pasó de un valor de 16 mil 650 millones de pesos en 2018 a 32 mil millones de pesos en 2023, un incremento de 92 por ciento en sólo cinco años. Este fenómeno se ha atribuido principalmente al desabasto de medicamentos en el sector público y la ruptura de la cadena de suministro durante la pandemia.
Esta situación ha sido agravada por decisiones erráticas del gobierno, como la centralización de las compras de medicamentos a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), y la desaparición del Seguro Popular en 2019, reemplazado por el fallido Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi), que operó sin reglas claras. Además, el desmantelamiento del sistema de adquisiciones de medicamentos y la centralización de las compras llevó a que el Gobierno federal recurriese a la compra de medicamentos sin registro sanitario, amparado por un acuerdo que dispensaba dicho requisito por “urgencia sanitaria”. Esta práctica facilitó la entrada de medicamentos falsificados y adulterados, como sucedió con los medicamentos oncológicos robados en 2020.
En 2022, un grave incidente ocurrió cuando 67 pacientes en tratamiento de hemodiálisis enfermaron tras recibir heparina sódica contaminada con la bacteria Klebsiella spp, resultando en al menos 10 muertes. Este es sólo uno de los muchos casos que reflejan la grave falta de control y el riesgo sanitario al que están expuestos los mexicanos.
Actualmente, México ocupa el sexto lugar mundial en la venta de medicamentos falsificados, según datos de la Asociación Mexicana de Industrias de Investigación Farmacéutica (AMIIF). Seis de cada diez medicamentos comercializados en el país provienen de fuentes ilícitas, y el valor del mercado de productos falsificados creció del 7 por ciento en 2023 al 11 por ciento en 2024, dentro de un mercado farmacéutico mexicano valorado en 280 mil millones de pesos, informo la Unión Nacional de Empresarios de Farmacias (Unefarm).
La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), en su rol de regulación sanitaria, ha emitido 225 alertas sanitarias entre 2018 y 2025, relacionadas con medicamentos falsificados, adulterados o contaminados. Además, en 2024, la Cofepris identificó 194 negocios ilegales relacionados con la comercialización ilícita de medicamentos, y sólo 31 de estos negocios solventaron sus irregularidades. Entre los actores sancionados se incluyen distribuidores, farmacias, laboratorios y personas físicas que operan fuera de la ley.
En 2025 surgieron irregularidades en la compra de medicamentos por parte de Birmex, incluyendo sobrecostos por más de 13 mil millones de pesos y colusión con empresas farmacéuticas, lo que resultó en la destitución de varios funcionarios y la anulación de licitaciones, poniendo de manifiesto la corrupción y la ineficiencia en la gestión pública.
La industria farmacéutica mexicana es un pilar estratégico de la economía nacional. Representa 1.2 por ciento del producto interno bruto (PIB) nacional y 7.2 por ciento del PIB manufacturero. Genera más de 185 mil millones de pesos anuales y emplea a más de 65 mil personas directamente, además de más de 500 mil empleos indirectos. Sin embargo, el creciente mercado ilícito de medicamentos pone en riesgo no sólo la salud pública, sino también la estabilidad de este importante sector económico.
Por esta razón, desde el Partido Acción Nacional (PAN), consideramos que es urgente fortalecer el marco legal para sancionar de manera más severa a quienes atentan contra la salud pública a través de prácticas ilícitas con medicamentos. Es necesario que el sistema de salud cuente con mecanismos robustos para proteger a la población de medicamentos falsificados y adulterados, que no sólo violan el derecho a la salud, sino que también socavan la confianza en las instituciones sanitarias.
Es por ello que proponemos reformas al artículo 464 Ter de la Ley General de Salud, con el objetivo de:
• Aumentar las penas de prisión y multas a quienes fabriquen, adulteren, falsifiquen o comercialicen medicamentos sin los registros, licencias o autorizaciones requeridas por la ley.
• Incluir la falsificación y alteración de empaques, etiquetas e insumos como conductas sancionables.
• Castigar de manera específica la venta de medicamentos caducos o muestras médicas sin el consentimiento del consumidor.
• Establecer sanciones diferenciadas según la conducta realizada, permitiendo a las autoridades aplicar las penas con mayor precisión y justicia.
Estas reformas buscan reforzar el marco normativo y proteger el derecho fundamental de los mexicanos a la salud, garantizando que los medicamentos que llegan a la población sean seguros, eficaces y de calidad comprobada.
El combate a las prácticas ilícitas con medicamentos es una prioridad para la salud pública. No podemos permitir que la salud de la población y la integridad del sistema sanitario sigan siendo vulnerables a estos crímenes.
Por lo anterior, y con base en el interés superior de la protección de la salud pública, sometemos a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 464 Ter, fracciones I a IV, de la Ley General de Salud
Único. Se reforman las fracciones I a IV del artículo 464 Ter de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 464 Ter. ...
I. A quien adultere, falsifique, contamine, altere o permita la adulteración, falsificación, contaminación o alteración de medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos, de sus envases finales para uso o consumo humanos o los fabrique sin los registros, licencias o autorizaciones que señala esta Ley, se le aplicará una pena de cinco a veinte años de prisión y multa de cincuenta mil a cien mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente;
II. A quien falsifique o adultere o permita la adulteración o falsificación de material para envase o empaque de medicamentos, etiquetado, sus leyendas, la información que contenga o sus números o claves de identificación, se le aplicará una pena de tres a doce años de prisión y multa de cuarenta mil a ochenta mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente;
III. A quien venda u ofrezca en venta, comercie, posea con fines comerciales distribuya o transporte medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos falsificados, alterados, contaminados , adulterados o caducos, ya sea en establecimientos o en cualquier otro lugar, o bien venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte materiales para envase o empaque de medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos, sus leyendas, información que contenga números o claves de identificación, que se encuentran falsificados, alterados o adulterados, le será impuesta una pena de cinco a quince años de prisión y multa de cuarenta mil a ochenta mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente;
IV. A quien venda, ofrezca en venta o comercie muestras médicas, le será impuesta una pena de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de cuarenta mil a ochenta mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, y
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/substandard-and-falsified-m edical-products#:~: text=Los%20productos%20médicos%20falsificados%20son,consumidor%20y%20obtener%20 provecho%20económico.
2 https://www.paho.org/es/documentos/propuesta-programas-nacionales-prevencion-fa lsificacion-medicamentos-plan-accion
3 https://lapera.mx/sube-92-mercado-negro-de-medicinas-durante-sexenio-de-amlo/?u tm_source=chatgpt.com
4 https://politica.expansion.mx/mexico/2023/05/28/falsificacion-de-medicamentos-p roblema-cofepris
5 https://www.milenio.com/politica/mercado-negro-medicamentos-falsos-daninos-crec e-mexico
6 https://www.reforma.com/advierten-crecimiento-de-mercado-negro-en-medicamentos/ ar2872506
7 https://www.jornada.com.mx/noticia/2024/07/15/sociedad/detecta-cofepris-mas-de- 194-comercios-de-medicamentos-irregulares-4832
8 https://elpais.com/mexico/2025-04-10/sheinbaum-confirma-el-cese-de-al-menos-cin co-funcionarios-por-las-irregularidades-en-birmex-hubo-colusion-con-algunas-emp resas.html
9 https://mundofarma.com.mx/grandes-desafios-enfrentara-en-2025-la-industria-farm aceutica-en-mexico
10 https://www.pisa.com.mx/2023/01/18/la-industria-farmaceutica-la-segunda-mas-imp ortante-en-america-latina
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2025.– Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de salud cardiaca y atención a enfermedades cardiovasculares, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2025, Y LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
«Iniciativa que reforma los artículos 16 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025 y 2o-A y 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de fomento a la lectura, suscrita por el diputado Kenia López Rabadán y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Kenia López Rabadán, integrante de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley de Ingresos de la Federación y la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de fomento a la lectura, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Uno de los sectores poblacionales que más sufrieron debido a la pandemia de Covid-19, fueron las niñas, niños y adolescentes. Hubo retrocesos en la educación y con ello, rezago y deserción escolar. Según la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), más de 100 millones de niños quedaron por debajo del nivel mínimo de competencia en lectura debido al cierre de escuelas.
Los cambios en las dinámicas educativas, también tuvieron un efecto en los hábitos de lectura. En América Latina, solo 39.4 por ciento de las personas se consideran lectores ávidos o regulares, mientras que 55.4 por ciento leen un libro o revista de forma ocasional o esporádica. A pesar del auge de los formatos digitales, 65 por ciento de los lectores prefieren los libros impresos sobre los electrónicos. En 2015, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 9 de cada 10 mexicanos leían, al menos, un libro al año. Al cierre de 2024, sólo 7 de cada 10 mexicanos lo hacen.
Beatriz Giménez de Ory, escritora y profesora, observó que los adolescentes han cambiado su actitud hacia la lectura, pasando del “no me gusta leer” al “no puedo, es muy largo”, atribuyendo este cambio al impacto de las redes sociales y el consumo rápido de información.
Un informe de 2024 señaló que solo 48.5 por ciento de los adultos estadounidenses leyeron al menos un libro en el último año, una disminución respecto al 52.7 por ciento registrado cinco años antes.
Desde hace años, en el marco de las políticas públicas orientadas al fomento de la lectura y al fortalecimiento de la cadena del libro en México, se incorporó en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) un estímulo fiscal de 8 por ciento sobre el costo de adquisición de libros, periódicos y revistas, aplicable a personas físicas o morales que se dedicaran a la venta de estos bienes, siempre que sus ingresos anuales no superaran los seis millones de pesos y al menos 90 por ciento de ellos provinieran de dicha actividad.
Este estímulo ha representado durante más de una década una herramienta de apoyo clave para pequeñas y medianas librerías en todo el país, permitiéndoles enfrentar las cargas fiscales derivadas de su operación y subsanar la imposibilidad de acreditar el IVA pagado por servicios e insumos.
Sin embargo, en opinión de la suscrita, si dicho beneficio no es actualizado respecto a su monto se afectará de manera irreparable a un sector que históricamente ha operado con márgenes de utilidad bajos, alta carga operativa y un contexto económico adverso, exacerbado por los efectos de la pandemia de Covid-19.
El libro es un bien cultural esencial para el desarrollo social, educativo y democrático de México. Las librerías, particularmente las independientes y de tamaño mediano, no son únicamente espacios de comercialización, sino nodos culturales fundamentales para la difusión del pensamiento, el debate público y el acceso al conocimiento.
Pese a ello, las librerías enfrentan múltiples desafíos:
• Competencia desigual frente a grandes plataformas digitales;
• Aumento en costos de operación (renta, luz, transporte, etcétera) sin posibilidad de trasladar ese gasto al precio del libro, debido al régimen de precio único.
• Baja rentabilidad que impide capitalizarse o expandirse;
• Desaparición de librerías independientes en ciudades pequeñas y medianas.
La falta de actualización del estímulo fiscal de 8 por ciento podría significar la pérdida de un mecanismo compensatorio esencial para subsanar estas dificultades. A falta de la posibilidad de acreditar el IVA en sus gastos como sí ocurre con otros eslabones de la cadena del libro, las librerías quedan en una situación fiscal desventajosa, lo cual va en detrimento de toda la industria editorial.
En nuestro país, según el sistema de Información Cultural, existen mil 405 librerías, es decir, una por cada 90 mil habitantes. Cifra muy por debajo de lo establecido por los estándares internacionales.
Por lo anterior, se propone actualizar el multicitado estímulo fiscal en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026, mediante la reforma del artículo 16, en los siguientes términos:
Asimismo, se propone tasa cero en la Ley del Impuesto al Valor Agregado para toda la cadena que atraviesa un libro, como lo es la distribución y comercialización del mismo.
Esta reforma no sólo contribuye al fortalecimiento del ecosistema del libro en México, sino que garantiza la pluralidad en la oferta cultural, la permanencia de librerías en regiones donde no existen grandes cadenas comerciales, y el cumplimiento de los compromisos del Estado en materia de promoción de la lectura y acceso equitativo al conocimiento.
La presente propuesta sirve para garantizar el derecho humano de toda persona de poder acceder a la cultura, estimulando el mantenimiento y apertura de más librerías y lectores en el país. Se beneficiarán las librerías privadas, pero también a las librerías públicas a cargo del Fondo de Cultura Económica, Educal, entre muchas otras. Lo anterior, ya que podrán acreditar a favor todos sus gastos y en su momento solicitarle al fisco la devolución del impuesto pagado.
El impacto presupuestal es mínimo, ya que se compensaría con la creación de nuevas librerías y en consecuencia con el incremento en el pago de otras contribuciones como es el impuesto sobre la renta.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Primero. Se reforman el primero y segundo párrafos de la fracción VIII del apartado A del artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026, para quedar como sigue:
Artículo 16....
A. ...
I. a VII. ...
VIII. Se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas y morales residentes en México que enajenen libros, periódicos y revistas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de 12 millones de pesos, y que dichos ingresos obtenidos en el ejercicio por la enajenación de libros, periódicos y revistas represente al menos el 90 por ciento de los ingresos totales del contribuyente en el ejercicio de que se trate.
El estímulo a que se refiere el párrafo anterior consiste en una deducción adicional para los efectos del impuesto sobre la renta, por un monto equivalente al 10 por ciento del costo de los libros, periódicos y revistas que adquiera el contribuyente.
...
...
...
...
...
...
B. ...
...
...
Segundo. Se reforma el primer párrafo del inciso i), de la fracción I del artículo 2o-A y la fracción III del artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
Artículo 2o.-A. ...
I. ...
a) a h). ...
i). Libros, periódicos y revistas, que editen, produzcan, distribuyan y comercialicen los propios contribuyentes. Para los efectos de esta Ley, se considera libro toda publicación, unitaria, no periódica, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en un volumen o en varios volúmenes. Dentro del concepto de libros, no quedan comprendidas aquellas publicaciones periódicas amparadas bajo el mismo título o denominación y con diferente contenido entre una publicación y otra.
...
j) ...
...
II. a IV. ...
...
Artículo 9o. ...
I. a II. ...
III. El derecho para usar o explotar una obra, que realice el autor de libros, periódicos y revistas.
IV. a X. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
- Giménez de Ory, B. (2025, 8 de abril). Los adolescentes han cambiado el “no me gusta leer” por el “no puedo, es muy largo”. El País
https://elpais.com/mamas-papas/expertos/2025-04-08/beatriz-gimen ez-de-ory-escritora-los-adolescentes-han-cambiado-el-no-me-gusta-leer-por-el-no -puedo-es-muy-largo.html
- YouGov. (2024, 22 de abril). En América Latina se lee más que en otros países.
https://business.yougov.com/es/content/49214-dia-libro-2024-lata m-lee-mas-otros-paises
- UNESCO. (2021, 13 de septiembre). Cien millones más de niños sin las competencias mínimas de lectura debido a la COVID-19: La UNESCO suena la alarma.
https://www.unesco.org/es/articles/cien-millones-mas-de-ninos-si n-las-competencias-minimas-de-lectura-debido-la-covid-19-la-unesco
- Sistema de Información Cultural. Datos Nacionales sobre Librerías.
https://sic.cultura.gob.mx/index.php?table=libreria
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2025.– Diputada Kenia López Rabadán (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE
«Iniciativa que adiciona artículo 5o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, suscrita por la diputada María del Rosario Guzmán Avilés y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Quien suscribe, diputada María del Rosario Guzmán Avilés, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1; 77, numeral I; y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 5o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Para México, la agricultura, ganadería, pesca y acuicultura son parte fundamental, no sólo en el ámbito económico, sino también por su contribución a la seguridad alimentaria y al desarrollo rural.
Análisis sobre el comportamiento del producto interno bruto (PIB) en los últimos años, revelan que el sector primario nacional ha mantenido una estabilidad importante, ubicándose por encima de los 800 mil millones de pesos, y al tercer trimestre del año pasado se alcanzó un valor de 852 mil 600 millones de pesos, representando un aumento de 4.9 por ciento en comparación con el trimestre previo.
Además de su aportación al PIB, el sector primario es una notable fuente de empleos, de lo que da cuenta el Instituto Nacional de Estadística, Geografía (Inegi) en su Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, donde se revela que al cuarto trimestre de 2024, 6.2 millones de mexicanos y mexicanas trabajaron en alguna de las actividades primarias, representando 10.5 por ciento del total de la población ocupada.
Sin embargo, a pesar de las grandes bondades del sector, es necesario reconocer que las actividades que lo integran, como la ganadería, agricultura, acuacultura y pesca, pueden legar a ser considerablemente dañinas para el medio ambiente si no se realizan de forma sustentable.
Ganadería y agricultura son actividades que requieren una gran cantidad de suelo, lo cual estimula el proceso de deforestación, puede llegar a resultar contaminante e incluso desplazar a otras especies animales.
Este deterioro es inherente al crecimiento poblacional, lo que se refleja directamente en las actividades del sector primario, haciendo que se expandan las zonas ganaderas, o bien, las tierras destinadas a la agricultura, y con ello se incrementen los desechos y aumente la explotación de los suelos.
Una aplicación no sustentable de la ganadería, por ejemplo, puede resultar hasta tres veces más contaminante que la producción de aceite, carbón y manufacturas combinadas, e incluso es responsable de 18 por ciento de la generación de gases de efecto invernadero. Además, la ganadería realizada sin considerar la protección medioambiental promueve la deforestación, degradación y contaminación de los suelos, debido principalmente al uso de fertilizantes.
Es por lo anterior que se vuelve indispensable el fomento de las prácticas sustentables y regenerativas, que permitan hacer frente a la contaminación producto de las actividades del sector primario, toda vez que lejos de ir en decremento, conforme pase el tiempo será aún más el volumen de producción necesario para satisfacer las necesidades alimentarias de la sociedad mexicana.
Hoy en día, se cuenta con las denominadas tecnologías sustentable o ecotecnologías, son herramientas que buscan reducir el impacto medioambiental de las actividades primarias, pero también fomentar el desarrollo económico y social.
Ejemplo de ello son los sistemas agrovoltaicos (uso de la tierra para producir energía), uso de energía eólica y solar, así como el uso de biomasa, que es la conversión energética de residuos agrícolas, como paja, bagazo y estiércol, para generar energía sostenible.
Para gran parte de los ganaderos, agricultores, pescadores y acuicultores, resulta lejano adoptar este tipo de prácticas, debido a que muchos de ellos desconocen las nuevas tecnologías sustentables, o bien, han desarrollado sus actividades de manera tradicional durante generaciones, por ello pueden ser renuentes al cambio.
Realizando un breve ejercicio de política comparada, es posible encontrar casos de éxito en países desarrollados, como en la finca Knepp, en Inglaterra, donde se logró la rehabilitación de un suelo con cuatrocientos años de explotación agrícola intensiva, que se encontraba prácticamente muerto.
Pero también hay casos de países más parecidos al nuestro, como el caso de Colombia, donde el gobierno de este país, a través de la Fedegan (Federación Colombiana de Ganaderos), donde se implementó el proyecto Ganadería Sostenible, y el programa La Finca de Hoy,donde se hace conciencia y se capacita a los productores en manejo sostenible de praderas; tecnología y análisis de suelos; uso de insumos adecuados; capacitación continua, entre otros apoyos.
Costa Rica es otra nación con casos notables, donde el gobierno inició la práctica de iniciativas tendientes al control de las emisiones de gases de efecto invernadero en la ganadería, mediante la Estrategia para la ganadería baja en carbono, conducida por los Ministerios de Agricultura y Ganadería (MAG) en conjunto con el de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET).
En este caso, el diagnóstico de la actividad ganadera efectuado en 1996 por la Agencia de Servicios Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería (ASAMAG) detectó que el manejo extensivo generaba problemas de degradación de pasturas y una fuerte erosión de los suelos, marcada estacionalidad en la producción forrajera que llevaba a pérdidas significativas de peso en el periodo seco y baja fertilidad en las vacas por la ausencia de estrategias de alimentación para ese periodo crítico, además de contaminación por excretas animales en las fuentes de agua desprotegidas, entre otros.
Para hacer frente, el gobierno de la nación centroamericana optó por la siembra de pasturas mejoradas (de pastoreo y corte); el establecimiento de un sistema de pastoreo rotacional intensivo durante el periodo de lluvias, con no más de siete días de ocupación y descanso de 24 días; el uso de labranza cero en la siembra de pastos para reducir la erosión; la selección de especies adaptadas, altamente productivas y con buena cobertura del suelo; la siembra de forrajes de corte en curvas de nivel, la exclusión de los animales en las zonas de recarga acuífera, la provisión de agua en bebederos, el uso de cercas vivas, la protección de especies arbóreas de regeneración natural y frutales como árboles dispersos en potreros; y el establecimiento de maderables de alto valor comercial en linderos.
Estos dos ejemplos permiten observar que no siempre es necesario incentivar al sector mediante transferencias económicas, sino que con técnicas adecuadas y la creación y difusión de proyectos por parte del Estado, los productores puedan maximizar sus utilidades y al mismo tiempo proteger al medio ambiente, lo que inevitablemente contribuye con el aumento de su competitividad.
En este sentido, la propuesta de mérito propone precisamente incentivar prácticas que permitan la conservación del suelo, la biodiversidad y la mitigación del cambio climático desde el Gobierno federal, a través de la Secretaría, utilizando los medios, planes o programas que consideren necesarios para dicho fin.
A continuación, se expone un cuadro comparativo que permite observar las modificaciones propuestas:
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Es por lo antes fundamentado y motivado que se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona la fracción XXI, recorriéndose las subsecuentes, del artículo 5, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 5o. ...
I. a XX. ...
XXI. El fomento de prácticas agrícolas, ganaderas, acuícolas y pesqueras sustentables y regenerativas, para la conservación del suelo, la biodiversidad y la mitigación del cambio climático.
XXII. La formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, y
XXIII. Las demás que esta Ley u otras disposiciones legales atribuyan a la Federación.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Statista (2025), Producto interno bruto (PIB) de las actividades primarias en México del primer trimestre de 2021 al tercer trimestre de 2024, consultado en:
https://es.statista.com/estadisticas/574014/pib-de-las-actividad es-primarias-en-mexico/#:~: text=En%20el%20tercer%20trimestre%20de,comparaci%C3%B3n%20con%20el%20trimestre% 20previo.
2 Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Información (2025), Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), consultado en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/ enoe/enoe2025_02.pdf
3 Secretaría de Educación Pública (2025), La distribución de las actividades económicas en el mundo, consultado en:
https://nuevaescuelamexicana.sep.gob.mx/contenido/coleccion/la-d istribucion-de-las-actividades-economicas-en-el-mundo-2/
4 Morales Estrada, Jazmín, et al (2022), Ganadería y su impacto ambiental, Escuela Nacional de Estudios Superiores Unidad Mérida, consultado en:
https://blog.enesmerida.unam.mx/ganaderia-y-su-impacto-ambiental /#:~: text=La%20ganader%C3%ADa%20es%20responsable%20del,sobrepoblaci%C3%B3n%20sigue%2 0exigiendo%20mayor%20producci%C3%B3n.
5 agriculture.basf.com (2024), Tecnologías sustentables: desarrollo y agricultura, consultado en:
https://agriculture.basf.com/mx/es/contenidos-de-agricultura/tec nologias-sostenibles-en-agricultura
6 CONtexto ganadero (2024), Aprenda de estos tres casos exitosos en ganadería sostenible, consultado en:
https://www.contextoganadero.com/ganaderia-sostenible/aprenda-de -estos-tres-casos-exitosos-en-ganaderia-sostenible
7 FONTAGRO (2015), Caso 6: Hacia una ganadería productiva y amigable con el ambiente, consultado en:
https://digital.fontagro.org/casos-exitosos-2015/caso-6-hacia-un a-ganaderia-productiva-y-amigable-con-el-ambiente/
8 Ibid
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2025.– Diputada María del Rosario Guzmán Avilés (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que adiciona un segundo párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado David Alejandro Cortés Mendoza y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado David Alejandro Cortés Mendoza, integrante de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se adiciona un segundo párrafo al artículo 4o., recorriéndose en su orden los subsecuentes, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Exposición de Motivos
La enfermedad del cáncer, no obstante los grandes avances en su tratamiento tanto en la sintomatología como en la disminución de la mortandad que genera, sigue siendo un tema que se requiere atender, debido a la afectación que genera, principalmente en las mujeres mexicanas.
Para el caso del cáncer de mama, se tiene que es el de mayor frecuencia y a su vez la tercera causa principal de mortalidad en mujeres, previo a los temas cardiacos, así como a la diabetes. No obstante, en los tipos de cáncer es la primera causa.
El cáncer de cuello uterino es el segundo tipo de cáncer que genera más mortalidad. Con base en estudios del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 90 por ciento de los casos de cáncer de mama en México son detectados de forma tardía, lo que genera que la probabilidad de mortalidad sea sumamente alta. Siendo la edad promedio en la cual se detecta entre los 58 y los 59 años, sin que esto tenga un previo diagnóstico, además casi la mitad de las mujeres entre los 50 años de su vida, ha declarado que ha padecido algún tipo de cáncer de mama.
Para el año de 2023, hubo 8 mil 34 muertes por cáncer en México, de las cuales 99 por ciento fueron en mujeres.
Tal como lo cita el Inegi, tomado del Centro de Control y Prevención de Enfermedades: “El cáncer de mama es una enfermedad que se caracteriza por la multiplicación descontrolada de las células de la mama que lleva a la formación de tumores malignos. De no tratarse en forma oportuna, puede diseminarse por todo el cuerpo a través de los vasos sanguíneos y linfáticos y causar la muerte”. Lo cual, lleva a magnificar y visualizar el problema clínico por el cual atraviesan miles de mujeres.
El mayor número de defunciones se da en el rango de los 60 a los 74 años, siendo ésta de 2 mil 598, para el año 2023. El número exacto de las mujeres que actualmente padecen un tipo cáncer es complejo de cuantificar, toda vez que la detección como ya se mencionó se hace de manera tardía. La última cifra que con mayor precisión se tiene es la del año 2021, con 176 mil 672 mujeres.
El que una mujer padezca cáncer, sea de mama o en el cuello uterino, obedece a múltiples factores. Sin embargo, la que esto conlleva es a una afectación tanto de la mujer como de su entorno familiar, social, laboral, psicológico, es muy importante mencionar el económico.
El ataque al presupuesto para las mujeres con cáncer sigue siendo un faltante por atender, en lo que respecta al año 2023 en comparación al año 2022, disminuyó en 29 por ciento, en lo que respecta a diagnóstico, medicamentos, atención y apoyos. Lo que representa un decremento de más de 8 mil millones de pesos, para el cáncer de mama. Y en lo referente al cáncer cervicouterino se tuvo una disminución de 63 por ciento.
La presente iniciativa propone elevar a rango constitucional para que las mujeres que estén bajo tratamiento o lo hayan concluido en lo referente al cáncer cervicouterino y cáncer de mama, tienen el derecho a la rehabilitación, la atención psico-oncológica y la reconstrucción mamaria, según el tipo que corresponda, sin erogación económica para las pacientes y sus familias, en los casos que sean atendidos en los hospitales de la Secretaría de Salud.
Lo anterior representa un acto de justicia social para las mujeres, porque no se trata solamente de un programa social, como el que tiene la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, a través del hospital Doctor Rubén Leñero, anualmente se llevan a cabo 110 intervenciones gratuitas, para la reconstrucción de mamas y prótesis. Lo cual, en el servicio privado tendría un costo de entre los 300 y 400 mil pesos.
Con esta reforma, todo el sistema de salud en el país sería garante en el derecho de la reconstrucción y atención de los principales tipos de cáncer que afectan a las mujeres. La gratuidad sería para que sus familiares no tuvieran tampoco ningún tipo de erogación.
En nuestras manos está salvar a miles de mujeres que por falta de recursos económicos no pueden ser atendidas.
Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, me permito someter a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 4o., recorriéndose en su orden los subsecuentes, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 4. ...
Las mujeres que estén bajo tratamiento o lo hayan concluido en lo referente al cáncer cervicouterino y cáncer de mama, tienen el derecho a la rehabilitación, la atención psico-oncológica y la reconstrucción mamaria, según corresponda, sin erogación económica para las pacientes y sus familias, en los casos que sean atendidos en los hospitales de la Secretaría de Salud.
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Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las entidades federativas y la Ciudad de México, deberán adecuar marcos normativos en la materia y demás ordenamientos correspondientes, en un plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2025.– Diputado David Alejandro Cortés Mendoza (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma los artículos 40, 76 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento de la soberanía nacional en la celebración de tratados internacionales relativos al aprovechamiento de tierras y aguas propiedad de la nación, suscrita por legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Quienes suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan al pleno de este órgano legislativo iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento de la soberanía nacional en la celebración de tratados internacionales relativos al aprovechamiento de tierras y aguas propiedad de la nación, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
El 1 de abril de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma mediante la cual se adicionaron dos párrafos al artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Antes de esta reforma, el artículo 40 constitucional solamente constaba de un párrafo, que establecía la voluntad del pueblo mexicano de constituirse en una “república representativa, democrática, laica y federal, compuesta por estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por Ciudad de México, unidos en una federación”.
No se trata, pues, de cualquier disposición normativa, sino del establecimiento de las características definitorias de la organización del Estado mexicano; y es tal su relevancia, que esta redacción constitucional encuentra su origen en Constitución de 1857, sin que se modificara en la Constitución de 1917, y no se reformó hasta 2012, cuando se adicionó a la laicidad como una característica del Estado mexicano, y posteriormente en 2016, cuando se hizo referencia a Ciudad de México, como una de las entidades federativas. Por tanto, la reciente reforma del artículo 40 constitucional fue la tercera desde 1857.
¿Y en qué consistió esta última reforma del 1 de abril de 2025? Para dar respuesta, resulta conveniente citar la propia iniciativa presentada por la titular del Ejecutivo Federal, Claudia Sheinbaum, y publicada el 25 de febrero de 2025 en la Gaceta del Senado:
Los tiempos que corren están caracterizados por el signo de la complejidad. Ello hace necesario enaltecer, ratificar y fortalecer nuestros principios históricos, los cuales constituyen un poderoso capital existencial y político y una inagotable fuente de reserva estratégica para enfrentar los desafíos del presente.
Resulta oportuno y conveniente proponer la adición de dos párrafos al artículo 40 de la Constitución para que quede establecido de manera categórica que el pueblo de México no aceptará, bajo ninguna circunstancia, ningún tipo intervención, intromisión o cualquier acto desde el extranjero que sea lesivo de la independencia, la integridad y la soberanía de la Nación, tales como golpes de Estado, injerencias en elecciones o violación del territorio nacional, sea ésta por tierra, agua, mar o espacio aéreo.
Para establecer con claridad que México rechaza cualquier intervención para la investigación y persecución del delito sin la autorización y colaboración expresa del Estado mexicano, en el marco de las leyes aplicables. Nuestro país privilegia la cooperación y la coordinación para el combate de actividades delictivas que ponen en riesgo la seguridad de la Nación y de las personas.
Como se advierte, para la titular del Ejecutivo federal era necesario establecer en la Constitución que el pueblo mexicano, “de manera categórica”, no aceptará, por “ninguna circunstancia”, “ningún tipo intervención, intromisión o cualquier acto desde el extranjero que sea lesivo de la independencia, la integridad y la soberanía de la nación”.
Siendo así, la presente iniciativa busca sumarse a tal argumento constitucional, para dejar en claro que el pueblo mexicano tampoco aceptará ceder, sin más, el aprovechamiento de tierras y aguas propiedad de la nación —en términos del primer párrafo del artículo 27 constitucional— en favor de otros países, cuando tal aprovechamiento resulte indispensable para una región del territorio nacional.
En efecto, esta propuesta busca resolver problemas como el que en la actualidad se desprende del Tratado de Aguas de 1944, firmado por México y Estados Unidos, y que establece la asignación de las aguas de los ríos Tijuana, Colorado y Bravo desde Fort Quitman, Texas, hasta el Golfo de México. De acuerdo con este instrumento, nuestro país debe suministrar quinquenalmente poco más de dos mil millones de metros cúbicos de agua a Estados Unidos.
El problema es que, en la práctica, el cumplimiento de esta disposición por parte del Estado mexicano es cada vez más complicado, primero, porque en nuestro país esta agua es utilizada para los distritos de riego de Chihuahua, y al seguir creciendo la población nacional, la producción agrícola en estos distritos requerirá cada vez de más agua; y segundo, porque, debido a los efectos del cambio climático, el caudal de estos ríos será cada vez menor. En suma, mayor población y menos disposición de agua hacen cada vez más complicado el cumplimiento del tratado de 1944, y si el gobierno mexicano no hace algo para remediar esta situación, los más afectados serán sin duda, los habitantes de las zonas fronterizas de Chihuahua, y en particular, los agricultores de los distritos de riego de esta entidad federativa.
En 2020, al cierre del anterior periodo quinquenal para la entrega de aguas a Estados Unidos, el gobierno mexicano, a través de la Comisión Nacional del Agua, anunció el desfogue de la presa La Boquilla, en Chihuahua, para llevar agua a Estados Unidos por el río Bravo, y así cumplir con la cuota entonces pendiente de pagar. A raíz de este anuncio, agricultores de la región iniciaron una serie de movilizaciones que incluyó el cierre de las vías del ferrocarril; la destrucción de bienes propiedad de la Federación, y la toma de la presa La Boquilla, a la que accedieron tras enfrentar a elementos de la Guardia Nacional que la resguardaban. “Es una guerra”, dijo Víctor Velderrain, un agricultor que ayudó a liderar la ocupación, “para poder sobrevivir, para poder seguir trabajando, para alimentar a mi familia”.
De manera que, la situación al respecto de la falta de disponibilidad de agua en ambos lados de la frontera, debido a una sequía prolongada que actualmente mantiene a la presa La Boquilla a 14 por ciento de su capacidad, hacen insostenible mantener, en sus términos, el tratado de 1944, por lo que éste debe replantearse, partiendo de la premisa de que, más allá de las amenazas del gobierno norteamericano, el gobierno mexicano debe velar por los intereses de nuestro pueblo, antes que por los intereses extranjeros. Y en este replanteamiento de los términos del tratado, ineludiblemente el gobierno mexicano desde escuchar la posición de los afectados, particularmente de los estados de Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas.
Éste es uno de los motivos que sustentan la presente iniciativa, en el contexto de la reciente reforma promovida por Claudia Sheinbaum al artículo 40 constitucional, y que tuvo por objeto establecer en nuestra norma suprema que, por ninguna circunstancia, nuestro país aceptará ningún tipo intervención, intromisión o cualquier acto desde el extranjero que sea lesivo de la independencia, la integridad y la soberanía de la Nación. Pues bien, resulta inconcuso que el Tratado de Aguas de 1944 es lesivo de la independencia, la integridad y la soberanía de la Nación, al obligar a nuestro país a dotar de agua a un país extranjero, siendo que tal dotación resulta vital para las actividades agrarias, y por lo tanto, para la subsistencia de miles de mexicanos en Chihuahua.
En tal sentido, se propone adicionar al segundo párrafo artículo 40 constitucional, en la parte en la que se enlistan (de manera enunciativa, no limitativa, de ahí la expresión “tales como”) las formas de intervención, intromisión o cualquier otro acto desde el extranjero, lesivo de la integridad, independencia y soberanía de la Nación (“golpes de Estado, injerencias en elecciones o la violación del territorio mexicano, sea ésta por tierra, agua, mar o espacio aéreo”), la frase: “ceder el aprovechamiento de tierras y aguas propiedad de la nación”, lo que además resulta armónico con el contenido del propio artículo 27 constitucional.
Lo anterior no significa desde luego que el Estado mexicano esté impedido de volver a celebrar un nuevo tratado de aguas con Estados Unidos (pues, como ya se ha explicado, el de 1944 es, en sus términos, actualmente insostenible), pero lo sustantivo es que, en una nueva negociación, se consulte a la población de las regiones que se verían afectadas, de manera que no sea una decisión unilateral de la autoridad, sino un ejercicio de gobernanza en favor de la población, En tal virtud, la presente iniciativa también propone modificar los artículo 76 (facultades exclusivas del Senado) y 89 (facultades y obligaciones de la persona titular del Ejecutivo federal) constitucionales, a efecto de establecer que aquellos tratados internacionales que celebre el Ejecutivo Federal relativos al aprovechamiento de tierras y aguas propiedad de la Nación, requerirán, antes de aprobación del Senado, del consentimiento de la población afectada, a través de una consulta popular.
La presente iniciativa busca que el Senado también conozca de las adiciones o actualizaciones de los instrumentos jurídicos que se deriven de tratados internacionales y convenciones diplomáticas. Esto es necesario para evitar casos como el acta 331, “Medidas para mejorar la confiabilidad y predictibilidad de las entregas de agua del río Bravo, en beneficio de México y Estados Unidos”, firmado el pasado 7 de noviembre de 2024 por la Sección mexicana de la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre México y Estados Unidos, en el cual se establecen promedios anuales, y no quinquenales, para la entrega de agua de México a Estados Unidos, así como la posibilidad de liberar las presas del territorio nacional (tan sólo en Chihuahua, esto afectaría las presas del Río Conchos; la Boquilla, las Vírgenes y el Granero) e intervenir cualquier cuerpo de agua nacional, diferente a los escurrimientos de los aforados.
Lo anterior resulta contrario al Tratado de Aguas de 1944, hará aún más difícil el cumplimiento de la obligación para México, pondrá mayor presión en los afluentes aforados y en toda la cuenca, y afectará a miles de agricultores del norte de nuestro país. Por ende, se propone que sea el Senado quien deba calificar tales modificaciones a estos instrumentos, y no dejarlos sólo a la decisión del Ejecutivo, pues ello es contrario al espíritu de la Constitución. Esto quedaría también establecido en los artículos 76, fracción I, y 89, fracción X.
En cuanto a las disposiciones transitorias, se propone establecer que los tratados internacionales relativos al aprovechamiento de tierras y aguas propiedad de la Nación, que se encuentren vigentes a la fecha de publicación del presente decreto, deberán ser sometidos a consulta popular dirigida a la población de las regiones afectadas, en el plazo de seis meses; y si el resultado de la consulta fuese mayoritariamente en contra de la ratificación del tratado, éste quedara inmediatamente sin efectos para el Estado mexicano.
También se propone un artículo transitorio que disponga que la Cámara de Senadores contará con 180 días naturales para ratificar o, en su caso, solicitar al Ejecutivo federal la modificación, de los instrumentos jurídicos derivados de tratados internacionales y convenciones diplomáticas que se encuentren vigentes.
Y finalmente, se propone un artículo transitorio que señale que, en tratándose de los instrumentos jurídicos vigentes que se derivan del Tratado de Aguas de 1944, el Ejecutivo contará con un plazo de treinta días naturales para remitir al Senado el acta 331, así como la demás información técnica necesaria para el efecto de que aquella Cámara analice y, en su caso, ratifique el referido instrumento en los siguientes diez días naturales. Además, el Senado deberá garantizar estrictamente que las aguas propiedad de la nación, descritas en el artículo 27 de la Constitución, sólo puedan ser aprovechadas en territorio nacional para el beneficio de la población mexicana, evitando así cualquier perjuicio para nuestra nación, como sucederá luego de la desafortunada firma de la referida acta.
Para una mejor identificación del texto normativo que se pretende reformar, se presenta a continuación un cuadro comparativo entre el texto vigente y la propuesta de modificación:
Con esta propuesta se fortalece el espíritu de la reforma del 1 de abril de 2025 del artículo 40 constitucional, en el sentido del respeto irrestricto de la soberanía nacional; se empodera a la ciudadanía que se vería afectada por un tratado internacional, bajo la premisa de la “soberanía popular”, en un ejercicio de gobernanza; y se evita que instrumentos jurídicos que se desprenden de tratados internacionales puedan afectar a la nación.
Por todo lo expuesto y fundado sometemos a consideración del pleno de este órgano legislativo la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento de la soberanía nacional en la celebración de tratados internacionales relativos al aprovechamiento de tierras y aguas propiedad de la nación
Único. Se reforman los artículos 40, segundo párrafo; 76, fracción I, segundo párrafo; y 89, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 40. ...
El pueblo de México, por ninguna circunstancia, aceptará intervenciones, intromisiones o cualquier otro acto desde el extranjero, que sea lesivo de la integridad, independencia y soberanía de la nación, tales como golpes de Estado, injerencias en elecciones, ceder el aprovechamiento de tierras y aguas propiedad de la nación o la violación del territorio mexicano, sea ésta por tierra, agua, mar o espacio aéreo.
...
Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado
I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo federal con base en los informes anuales que el presidente de la República y el secretario del despacho correspondiente rindan al Congreso.
Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, adicionar, actualizar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, o sobre los instrumentos jurídicos que de estos se deriven. Aquellos tratados internacionales relativos al aprovechamiento de tierras y aguas propiedad de la Nación, previamente requerirán del consentimiento de la población afectada, a través de una consulta popular;
II. a XIV. ...
Artículo 89. Las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes:
I. a IX. ...
X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, adicionar, actualizar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, o sobre los instrumentos jurídicos que de estos se deriven, sometiéndolos a la aprobación del Senado. Aquellos tratados internacionales relativos al aprovechamiento de tierras y aguas propiedad de la Nación, requerirán, antes de aprobación del Senado, del consentimiento de la población afectada, a través de una consulta popular. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;
XI. a XX. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los tratados internacionales relativos al aprovechamiento de tierras y aguas propiedad de la nación, que se encuentren vigentes a la fecha de publicación del presente decreto, deberán ser sometidos a consulta popular dirigida a la población de las regiones afectadas, en el plazo de seis meses. Si el resultado de la consulta fuese mayoritariamente en contra de la ratificación del tratado, éste quedara inmediatamente sin efectos para el Estado mexicano.
Tercero. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto, la Cámara de Senadores contará con ciento ochenta días naturales, posteriores a su entrada en vigor, para ratificar o, en su caso, solicitar al Ejecutivo federal la modificación, de aquellos instrumentos jurídicos derivados de tratados internacionales y convenciones diplomáticas que se encuentren vigentes.
Cuarto. En tratándose de los instrumentos jurídicos vigentes que se derivan del tratado entre los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y de Estados Unidos de América de la distribución de las aguas internacionales de los ríos Colorado, Tijuana y Bravo, desde Fort Quitman, Texas, hasta el Golfo de México, de 14 de noviembre de 1944, el Ejecutivo federal contará con un plazo de treinta días naturales para remitir al Senado el acta 331, “Medidas para mejorar la confiabilidad y predictibilidad de las entregas de agua del río Bravo, en beneficio de México y Estados Unidos”, firmado el 7 de noviembre de 2024 por la Sección mexicana de la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre México y Estados Unidos, así como la demás información técnica necesaria para el efecto de que aquella Cámara analice y, en su caso, ratifique el referido instrumento en los siguientes 10 días naturales. El Senado deberá garantizar estrictamente que las aguas propiedad de la nación, descritas en el artículo 27 de esta Constitución, sólo puedan ser aprovechadas en territorio nacional para el beneficio de la población mexicana.
Notas
1 Kitroeff, Natalie, “Es una guerrá: la lucha por el agua estalla en la frontera de México”, en The New York Times, 14 de octubre de 2020,
https://www.nytimes.com/es/2020/10/14/espanol/america-latina/chi huahua-mexico-pago-agua.html
2 “¿México incumplió el Tratado de Aguas Internacionales? Esto dicen las autoridades de Chihuahua”, en Milenio, 11 de abril de 2025,
https://www.milenio.com/estados/mexico-no-ha-incumplido-el-trata do-de-aguas-funcionarios-de-chihuahua
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2025.– Diputados y diputadas: José Guillermo Anaya Llamas, Samantha Margarita Garza de la Garza, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, Carmen Rocío González Alonso, María Angélica Granados Trespalacios, Blanca Leticia Gutiérrez Garza, Theodoros Kalionchiz de la Fuente, Jesús Antonio Nader Nasrallah, Homero Ricardo Niño de Rivera Vela, Nancy Aracely Olguín Díaz, Amparo Lilia Olivares Castañeda, Víctor Manuel Pérez Díaz, César Augusto Rendón García, César Israel Damián Retes, Luis Agustín Rodríguez Torres, Marcelo Torres Cofiño, Eva María Vásquez Hernández, César Augusto Verástegui Ostos (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL Y LEY FEDERAL DE DERECHO DE AUTOR
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Federal de Derecho de Autor, en materia de inteligencia artificial generativa, suscrita por el diputado Víctor Manuel Pérez Díaz y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, Víctor Manuel Pérez Díaz, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Federal del Derecho de Autor, en materia de inteligencia artificial generativa, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Una de las preocupaciones centrales del uso generalizado e indiscriminado de las herramientas de la inteligencia artificial tiene que ver con la inteligencia artificial generativa y la propiedad intelectual. Tanto en el ámbito académico como en distintos entornos profesionales, estas herramientas de inteligencia artificial reciben instrucciones humanas para la creación de contenidos como textos, códigos informáticos, imágenes, audios y sonidos, entre otros. La inteligencia artificial generativa tiene fundamento en el aprendizaje automático y dependiendo del enfoque del desarrollador de cada herramienta, la tecnología implica un proceso de entrenamiento para que, a partir de cantidades inmensas de datos, se ofrezcan contenidos a la medida de las necesidades del usuario.
Al generar obras no creadas por personas físicas, surgen inquietudes y vacíos legales sobre la titularidad de los derechos de autor, la identificación de la autoría y coautoría correspondientes y, más aún, la originalidad misma de la creación. El problema ha sido ya señalado por múltiples expertos y organizaciones internacionales.
Por ejemplo, de acuerdo con la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), el entrenamiento, aprendizaje o abastecimiento de estas herramientas de inteligencia artificial generativa se realiza a partir de materiales extraídos de Internet, entre ellos obras protegidas por derechos de autor o bien contenidos que incorporan parte de ellas, así como también eventualmente contenidos que comprometen datos personales o directamente ilegales y nocivos.
De acuerdo con la OMPI, hay actualmente litigios en curso en distintos países del mundo para determinar si la extracción, la descarga o el tratamiento de materiales que efectúan las tecnologías de inteligencia artificial (IA) entrenados y sus productos constituyen o no infracciones a los derechos de propiedad intelectual de privacidad.
Desde luego que otro problema serio tiene que ver no solamente con la falta de mejores prácticas y estándares internacionales, dado que estas herramientas son fundamentalmente tecnologías nuevas, sino con que la inteligencia artificial generativa puede generar productos inadecuados o ilegales, entre los que caben por ejemplo noticias o información falsa, la divulgación accidental o deliberada de información personal, afirmaciones difamatorias y contenidos nocivos, derogatorios o discriminatorios.
Existe también el riesgo de que los piratas informáticos puedan extraer datos de entrenamiento, incluida información confidencial. Uno de esos riesgos de aplicación a múltiples entornos de la actividad humana y con implicaciones serias, tiene que ver con los denominados “ultrafalsos” o relacionados con el llamado “ deepfake”.
El imitar la apariencia y la voz de una persona concreta, sin su consentimiento, implica una violación grave a los derechos humanos, a los derechos de publicidad, de propiedad intelectual y desde luego a los derechos a la identidad de las personas y sus datos personales. Sin embargo, en múltiples contextos, se da una proliferación de este tipo de productos de inteligencia artificial sin que medie regulación alguna para prevenirlos, castigarlos o impedir su divulgación con eficacia.
En efecto, existe una gran inseguridad jurídica sobre el desarrollo y uso de estas herramientas y los tribunales de distintos países aún no resuelven si los desarrolladores, proveedores, clientes y usuarios de la IA generativa pueden hacerse acreedores de infracciones.
En su caso, la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos de América (EUA) ha publicado recientemente orientaciones relativas al registro de obras que contengan material generado por IA. Ahí se establece que las instrucciones de texto de un usuario, por sí solas, no permiten establecer el derecho de autor puesto que estas instrucciones simplemente “influyen” en el producto final.
No obstante, el Tribunal de Internet de Beijing, decidió recientemente que un usuario era en efecto titular del derecho de autor sobre una imagen generada por la inteligencia artificial dado que ajustó parámetros para que esa imagen reflejara su elección y criterio estéticos.
En este contexto, es notable el hecho de que en algunos países —específicamente en India, Reino Unido y Sudáfrica— se protege el derecho de autor de las “obras generadas por computadora” en las que no intervino ningún autor humano.
Indudablemente hay responsabilidades que deben asumir tanto las empresas como los desarrolladores y los usuarios de estas tecnologías, pero el deber regulatorio del Estado resulta fundamental.
En el caso mexicano, en diciembre de 2024, la Sala Especializada de Propiedad Intelectual del Tribunal Superior de Justicia Administrativa confirmó que las obras creadas por inteligencia artificial no son susceptibles de registro en el país y por lo tanto no gozan de protección alguna como obra autoral. En efecto, el interesado acudió a esta instancia argumentando, como lo hicieran en China, que su creación consistía en las instrucciones dadas al chat de inteligencia artificial para guiar la generación de la imagen en cuestión.
No obstante, la Sala Especializada advirtió que el programa de inteligencia artificial tiene un amplio margen para producir imágenes y detalles de las mismas sobre las que el usuario no tiene control ni puede hacer alguna aportación significativa. Este criterio parte de la definición clásica, incorporada al artículo 12 de la Ley Federal del Derecho de Autor que señala que “autor es la persona física que ha creado una obra literaria y artística”.
Este precepto, como se señala con frecuencia, es convergente con las disposiciones del Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas, de cuya redacción se deduce que, en efecto, el autor debe tener la calidad de persona física para considerarse como tal. Además, viene a confirmar un criterio adoptado por esa misma Sala Especializada el 30 de agosto de 2024 (788/24-EPI-01-2) que también rechazó la pretensión de reconocer la protección de los derechos morales ya que la titularidad moral es exclusiva de la persona física autora de la obra.
Este vínculo personalísimo del autor con su creación es algo que tomó en cuenta, en agosto de 2023, el Tribunal para el Distrito de Columbia, en EUA, al denegar el registro de una obra creada mediante estas herramientas señalando que la creación había sido hecha en ausencia de cualquier intervención humana, no siendo por ello registrable.
El reto es enorme dado que tiene que ver con promover la adopción de tecnologías de inteligencia artificial centradas en el ser humano y fiables, garantizando al mismo tiempo los más altos estándares posibles de protección a la seguridad, la salud y los derechos fundamentales, incluidos la democracia, el estado de derecho y los derechos de autor.
Sin duda, la inteligencia artificial ha contribuido a generar y multiplicar beneficios económicos, sociales y medioambientales muy diversos además de constituir una herramienta fundamental en ámbitos que van desde la agricultura, la educación, los medios de comunicación, la seguridad y el uso racional de la energía, la conservación y restauración de la biodiversidad, el combate al cambio climático, entre otros. No obstante, a partir de determinadas modalidades de utilización, también puede generar riesgos y menoscabar tanto el interés público como los derechos fundamentales protegidos por las normas jurídicas.
En el mundo han surgido esfuerzos regulatorios notables como el que encabeza hoy día la Unión Europea. Desde abril de 2021, la Comisión Europea propuso un primer marco regulador que partía de una premisa: los sistemas de inteligencia artificial que pueden utilizarse en distintas aplicaciones deben analizarse y clasificarse según el riesgo que supongan para los usuarios. Y es en función de los distintos niveles de riesgo que debe aplicarse una regulación más o menos estricta según sea el caso.
En efecto, la ley establece con claridad y clasifica los denominados sistemas de inteligencia artificial de alto riesgo, enfatizando la inteligencia artificial generativa, y propone un sistema de gestión de riesgos, así como un sistema de gobernanza de datos para la Unión Europea. Esto supone también obligaciones de transparencia por parte de los proveedores y responsables del despliegue de determinados sistemas de inteligencia artificial pero también un código de buenas prácticas para apoyar la innovación sin afectar el trato de datos personales.
De manera muy relevante, destaca la creación y estructura de un Consejo Europeo de Inteligencia Artificial que presta asesoramiento y asistencia a la Comisión Europea y a los estados miembros para la aplicación de la ley y la armonización de prácticas entre los estados miembros.
Este esfuerzo normativo y regulatorio ha ocurrido de manera convergente con la generación de directrices de políticas intergubernamentales sobre inteligencia artificial. Es el caso, por ejemplo, de la adopción por parte de los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el 22 de mayo de 2019 en París, de los Principios de la OCDE sobre la Inteligencia Artificial que, en términos generales, recomienda a los gobiernos fomentar ecosistemas de inteligencia artificial accesibles con tecnologías e infraestructura digitales y mecanismos para el intercambio de datos y conocimientos, facilitar una inversión pública y privada en investigación y desarrollo que estimule la innovación en una inteligencia artificial fiable y desarrollar estándares para asegurar una administración responsable de la inteligencia artificial.
Un grupo de 28 países suscribieron, en este contexto, el pasado 2 de noviembre de 2023 la llamada Declaración Bletchley, una vez concluida su participación en la Cumbre de Seguridad de la Inteligencia Artificial, que se llevó a cabo en el Reino Unido. La Declaración pone un gran énfasis en el diseño, desarrollo, despliegue y utilización de la inteligencia artificial de manera segura, centrada en los seres humanos, confiable y responsable.
Si bien la Declaración promueve la cooperación internacional para hacer que la inteligencia artificial se consolide como herramienta para promover el crecimiento económico incluyente, el desarrollo sustentable y la innovación, menciona su importancia creciente en áreas como la seguridad alimentaria, la educación, la salud, el acceso a la justicia y el avance de las energías limpias.
No obstante, dice que junto a las oportunidades que ofrece es necesario considerar los riesgos tanto para los derechos humanos, como para la transparencia, la rendición de cuentas, la regulación, la protección de datos personales, el resguardo de la privacidad y la mitigación de prejuicios. La Cumbre adoptó también el compromiso de identificar los riesgos de las tecnologías de frontera basadas en la inteligencia artificial y construir un entendimiento compartido de estos riesgos entre la comunidad científica internacional.
En México, país que no participó en esta Cumbre, existe una conciencia cada vez mayor sobre las implicaciones de un uso indebido de las herramientas tecnológicas con base en la inteligencia artificial. Se conoce de sobra que cada vez más estudiantes de distintos niveles educativos recurren a estas herramientas para realizar tareas o redactar sus tesis, cada vez más creadores de contenido en redes sociales recurren a ellas y proliferan las aplicaciones para crear y componer música, textos, imágenes, videos y otros.
Desde luego que las leyes deben adaptarse a una realidad donde la tecnología permite que se generen contenidos que antes sólo podían ser creados directamente por las personas. El desafío central es cómo manejar las obras generadas por estas tecnologías sin que afecten el valor de la creatividad humana.
El consenso internacional sobre esta materia comienza a forjarse después de varias decisiones adoptadas por tribunales y agencias especializadas especialmente en EUA y en Europa. En efecto, nadie duda ya del enorme potencial de las herramientas tecnológicas basadas en la inteligencia artificial para el desarrollo científico y tecnológico y es claro que estas tecnologías ofrecen ventajas cuando se encuentran dirigidas a mejorar el bienestar de las personas y la productividad en sectores económicos concretos.
La asistencia sanitaria, la seguridad pública, las finanzas, la logística comercial y el transporte son sectores que se han beneficiado consistentemente de estas tecnologías.
No obstante, es claro que es indispensable garantizar que los creadores de contenidos que utilizan la inteligencia artificial generativa sean transparentes respecto del uso de estas herramientas y que un ámbito en constante evolución como éste tendría que empezar a reflejarse en las normas jurídicas aplicables. Expertos mundiales han señalado la importancia de, por un lado, establecer nuevas formas de protección dado que los derechos de autor tradicionales no son aplicables a todas las innovaciones en el campo de la inteligencia artificial y, por el otro, reconocer que el futuro de la creatividad radica en la colaboración entre seres humanos y tecnologías basadas en la inteligencia artificial que, si bien no pueden ni deben reemplazar la autoría humana, son una herramienta poderosa para aumentar la productividad en numerosas actividades.
Por ejemplo, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) reconoce el valor de la inteligencia artificial para la educación y de ahí la publicación pionera de una Guía para el uso de la IA generativa en educación e investigación.
Y es que, para algunos analistas, en la medida en que la ley siga siendo inadecuada o insuficiente para proteger invenciones que utilizaron la inteligencia artificial tendremos un marco jurídico restrictivo que no necesariamente favorecerá a uno de los sectores de mayor contribución a la innovación y el desarrollo de la ciencia y la tecnología.
En el Reino Unido, a diferencia de lo que ocurre en EUA, el autor de una obra generada por computadora o algún sistema informático, es la persona que realiza los arreglos necesarios para la creación de la obra. Como su autor, deberá considerarse, por ejemplo, al programador del algoritmo. Pero al interior del llamado Grupo de los 7 (G7) acaba de llevarse a cabo un debate de la mayor relevancia para la regulación de la inteligencia artificial. Frente a visiones antagónicas, representadas por la Unión Europea y EUA, sobre si regular estrictamente o de manera más flexible las herramientas, las tecnologías y los contenidos realizados mediante el recurso a la inteligencia artificial, se ha impuesto una tercera vía abanderada por Japón. En efecto, a partir del denominado Proceso de Hiroshima sobre Inteligencia Artificial, un foro intergubernamental con el objetivo de discutir cómo regularla y desarrollar estándares internacionales para una IA digna de confianza, Japón ha propuesto una regulación más laxa pero suficientemente clara como para abordar los problemas del derecho de autor y la exposición de datos personales. De manera por demás sobresaliente el proceso de Hiroshima se ocupó de plantear algunos dilemas alrededor del requisito de originalidad y los derechos de propiedad intelectual.
En efecto, algunos autores plantean que el requisito de originalidad exige una expresión de la personalidad del autor en la obra. Pero no solamente. Se requiere un grado de originalidad mayor y de ahí el problema de una definición para ampliar o restringir los límites de este requisito.
Pero técnicamente el asunto es aún más complejo. Como explica Manel Pérez i Serra, los modelos actuales de IA generativa se basan fundamentalmente en tres pilares. El primero tiene que ver con la red neuronal generativa que es la parte encargada de analizar datos a partir del proceso de aprendizaje profundo al que se somete. A la pregunta de si una máquina puede pensar por sí misma, la respuesta es que eso no es posible ni puede ser reconocido por la ley. No obstante, es claro que una máquina puede aprender. Esto puede y debe ser reconocido por la ley para distintos propósitos.
El segundo pilar son las llamadas redes antagónicas generativas y su propósito es generar contenidos nuevos mediante el uso de contenido prestablecido. Finalmente, el tercer pilar es el de los transformadores generativos pre entrenados o GPT. Su función, tal cual es descrita por Pérez i Serra, es establecer patrones estadísticos mediante un entrenamiento previo transformando la información de los otros dos pilares en textos, imágenes, audios, videos, etcétera.
No cabe duda que las herramientas reconocidas como más útiles y más seguras en la actualidad son las que utilizan la inteligencia asistida en donde los individuos son responsables de aplicar su experiencia, sus conocimientos y su inteligencia al proceso. Por ejemplo, en lugar de que un abogado revise y evalúe un conjunto de contratos y luego examine determinadas cláusulas de cumplimiento, la inteligencia artificial asistida puede automatizar el análisis inicial de los mismos, encontrar todas las posibles cláusulas de cumplimiento y presentar los resultados de su comparación. A partir de este análisis más bien rutinario, engorroso y que supone el escrutinio de una gran cantidad de datos, puede el abogado concentrarse en las tareas que exigen mayor capacidad analítica e interpretativa.
Sobre este tema, los expertos de la Unión Europea han reflexionado y han subrayado una diferencia fundamental entre las creaciones humanas asistidas por inteligencia artificial y las creaciones generadas por ella. Al plantearlo así, se consideraría que las obras producidas de manera autónoma por agentes artificiales no deberían ser protegidas mediante derechos de autor puesto que el principio de originalidad está intrínsecamente ligado a una persona física.
No obstante, valorar el grado de participación de los seres humanos en la creación de una obra abriría la posibilidad de avalar la autoría en aquellas obras para cuya realización se ha recurrido, bajo un esquema de asistencia y no de generación autónoma, a tecnologías de inteligencia artificial.
De ahí la importancia de proponer la incorporación de un capítulo completo sobre el uso indebido de las herramientas tecnológicas con base en inteligencia artificial generativa en el Código Penal Federal y sendas reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor y a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, a fin de comenzar a reconocer la autoría y derechos patrimoniales de ciertas obras creadas con la asistencia de la inteligencia artificial pero definiendo con claridad aquéllas que por tener origen en la inteligencia artificial generativa no pueden dar lugar a estos derechos.
Los sistemas de inteligencia artificial asistida pueden realizar muchas tareas específicas, pero en todas las cosas exigen la supervisión y el acompañamiento de un ser humano para ejecutarlos en varias etapas del proceso de creación. Algunos casos de tecnologías llamadas de inteligencia artificial aumentada, pueden realizar tareas aún más complejas, pero necesitarán siempre de una intervención humana para definir criterios, parámetros y adaptar sus resultados a distintas situaciones. El problema del uso de la inteligencia artificial autónoma es clave cuando de derechos de autor y derechos patrimoniales se trata porque estos sistemas pueden realizar tareas sin necesidad de ninguna intervención humana significativa.
De conformidad con las consideraciones aquí señaladas a continuación se presenta a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Federal de Derecho de Autor, en materia de inteligencia artificial generativa
Artículo Primero. Se reforman el Título Noveno, el Capítulo III del mismo y se adicionan los artículos 211 Bis 8, 211 Bis 9 y 211 Bis 10 del Código Penal Federal para quedar como siguen:
Título: Revelación de Secretos, Acceso Ilícito a Sistemas y Equipos de Informática y Uso indebido de las herramientas tecnológicas con base en inteligencia artificial generativa.
Capítulo III. Uso indebido de las herramientas tecnológicas con base en inteligencia artificial generativa.
Artículo 211 Bis 8. Se entenderá por herramientas tecnológicas con base en inteligencia artificial generativa aquellas que, con amplios niveles de autonomía, y sin una intervención humana sustancial y decisiva, crean contenidos, tales como textos, imágenes, audios, videos o códigos de software, entre otros, a partir de los modelos de aprendizaje profundo en respuesta a comandos.
Artículo 211 Bis 9. Se entenderá por uso indebido de las herramientas tecnológicas con base en inteligencia artificial generativa:
a) La introducción en el mercado, la puesta en servicio o la explotación de las mismas que resulten en una manipulación deliberada, engañosa y sin consentimiento para alterar o modificar imágenes, escenarios o grabaciones de video y audio haciéndolos pasar como reales y con los fines de provocar prejuicios y daños a una persona o a un colectivo de personas y/o mermar la capacidad de una persona o un colectivo de personas para tomar una decisión informada, buscando que adopten una postura o un criterio o tomen una decisión que de otro modo no habrían tomado.
b) La introducción en el mercado, la puesta en servicio o la explotación de herramientas tecnológicas de inteligencia artificial generativa que se alimenten de datos de reconocimiento facial mediante la extracción no selectiva de imágenes faciales de internet o de circuitos cerrados así como de datos susceptibles de ser considerados privados o personales, o bien que hagan uso ilícito de sistemas de identificación e información biométrica remota o que falsifiquen información o documentos oficiales.
c) La introducción en el mercado, la puesta en servicio o la explotación de herramientas tecnológicas de inteligencia artificial generativa mediante las cuales se disemine o difunda información confidencial o reservada, o bien imágenes, videos o audios ilegalmente extraídos y sin el consentimiento de los afectados.
d) La utilización y explotación de herramientas tecnológicas de inteligencia artificial generativa para generar contenidos y obras que, sin precisar que han sido desarrolladas mediante el recurso a las mismas, sean presentadas como propias y busquen ser registradas como tales para su comercialización o bien que infrinjan derechos existentes de obras protegidas o que devengan en la comisión de un frade en detrimento de alguna persona física o moral.
Artículo 211 Bis 10. Al que cometa cualquiera de las conductas relacionadas con el uso indebido de las herramientas tecnológicas con base en inteligencia artificial generativa, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de cien a seiscientos días multa.
Artículo Segundo. Se adicionan un numeral E y su respectiva fracción I al artículo 4, una fracción XI al artículo 14, y se reforma el artículo 101 de la Ley Federal del Derecho de Autor, para quedar como siguen:
Artículo 4. Las obras objeto de protección pueden ser:
A. ...
B. ...
C. ...
D. ...
E. Según la tecnología utilizada para su creación:
I. Asistidas por tecnologías basadas en la inteligencia artificial. Las creadas con la asistencia de herramientas tecnológicas con base en la inteligencia artificial, exceptuando las comprendidas en la fracción XI del artículo 14 de esta Ley.
...
...
Artículo 14. No son objeto de la protección como derecho de autor a que se refiere esta Ley:
I. al X. ...
XI. Los contenidos y sistemas creados por las herramientas tecnológicas con base en inteligencia artificial generativa y que vulneran derechos existentes de obras precedentes o creaciones originales protegidas, que no cuentan con la autorización para el uso de los elementos incorporados en la obra, que no aportan los insumos para su creación, que son generados de forma autónoma y que no transparentan sus fuentes, la tecnología utilizada, sus respectivos procesos y etapas de creación y los autores o coautores involucrados en ella.
Artículo 101. Se entiende por programa de computación la expresión original en cualquier forma, lenguaje o código, de un conjunto de instrucciones que, con una secuencia, estructura y organización determinada, tiene como propósito que una computadora o dispositivo realice una tarea o función específica incluyendo sistemas creados con la asistencia de herramientas tecnológicas con base en la inteligencia artificial, exceptuando los comprendidos en la fracción XI del artículo 14 de esta Ley.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Matt Hervey, IA generativa: como abordar la propiedad intelectual, IP and frontier technologiesfactsheet, OMPI, 2024,disponibleen:
https://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/wipo-pub-rn2024-8-es-gener ative-ai-navigating-intellectual-property.pdf
2 Berta Gómez Viñuela, “México: un Tribunal se pronuncia sobre el registro de un diseño gráfico creado por inteligencia artificial”, Instituto Autor, 20 de enero de 2025,
https://institutoautor.org/mexico-un-tribunal-se-pronuncia-sobre -el-registro-de-un-diseno-grafico-creado-por-inteligencia-artificial/
3 Prime Minister Office, The Bletchley Declaration, AI Safey Summit, 1-2 de noviembre de 2023, disponible en:
https://HYPERLINK
“http://www.gov.uk/government/publications/ai-safety-summit-2023 -the-bletchley-”\hwww.gov.uk/government/publications/ai-safety-summit-2023-the- bletchley- declaration/the-bletchley-declaration-by-countries-attending-the-ai-safety-summ it-1-2-november- 2023
4 Maio Fengchun y Homes Wayne, “Guía para el uso de IA generativa en educación e investigación”, UNESCO, Paris, 2023, disponible en:
https://www.unesco.org/es/articles/guia-para-el-uso-de-ia- generativa-en-educacion-e-investigacion
5 Office for Artificial Intelligence, UK government, “A pro-innovation approach to AI regulation”, 29 de marzo de 2023, disponible en:
https://HYPERLINK
“http://www.gov.uk/government/publications/ai-regulation-a-pro-” \hwww.gov.uk/government/publications/ai-regulation-a-pro- innovation-approach/white-paper#correction-slip
6 OECD, G7 Hiroshima Process on Generative Artificial Intelligence: Towards a G6 common understanding on Generative AI, Report presented for the 2023 Japanese G7 Presidency and the G7 Digital and Tech working Group, 7 de septiembre de 2023, disponible en:
https://HYPERLINK “http://www.oecd.org/en/publications/g7-hiroshima-process-on-generative-artific ial-intelligence-” \hwww.oecd.org/en/publications/g7-hiroshima-process-on-generative-artificial-in telligence- ai_bf3c0c60-en.html
7 Eva María Infante Deus, ¿Puede una máquina llegar a pensar por nosotros?, Universidad de Navarra, 2023,
https://www.unav.edu/web/bebrave/pensar/puede-una-maquina-llegar -a-pensar-por-nosotros
8 Manel Pérez i Serra, “Inteligencia artificial generativa y derechos de autor: análisis de titularidades”, Esade Law Review, Barcelona, 2022, disponible en:
https://www.esadelawreview.com/inteligencia- artificial-generativa-y-derechos-de-autor-analisis-de-titularidades/
9 Samuel Rodríguez, “Inteligencia artificial vs inteligencia asistida ¿Cómo hacerlas funcionar?”, Big Data News, 29 de noviembre de 2021, disponible en:
https://bigdatamagazine.es/inteligencia-artificial-vs-inteligenc ia-asistida-como hacerlas-funcionar/ricard
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2025.– Diputado Víctor Manuel Pérez Díaz (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Ciencia y Tecnología e Innovación, para dictamen.
LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS
«Iniciativa que adiciona los artículos 19 y 28 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Fausto Gallardo García, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Fausto Gallardo García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IX Bis al artículo 19 y una fracción V al artículo 28 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
A lo largo de las últimas décadas, la humanidad, preocupada por los daños provocados por las acciones inconscientes de las generaciones que le precedieron, se ha dado a la tarea de legislar y generar acuerdos sostenibles, impulsados por líderes de las principales potencias mundiales, con el objetivo de delimitar dichos daños y establecer acciones concretas que permitan transitar hacia medios menos invasivos y de menor impacto negativo en nuestro entorno medioambiental.
Estos esfuerzos no son una mera ocurrencia, son resultado de los efectos nocivos de un consumo irracional de los recursos naturales y, en gran medida, por la generación de energía “a base de liberación de gases contaminantes por la quema de combustibles fósiles (carbón, petróleo, gas)”, donde esta fuente de energía “representa el 34 por ciento de las emisiones de gases de efecto invernadero causadas por el ser humano, con un total de 20 gigatoneladas (Gt) de GEI a nivel mundial”.
Tal situación no es menor, pues la humanidad la ha venido resintiendo con mayor frecuencia y en proporciones cada vez más evidentes en su vida cotidiana, con climas extremos, alteraciones en los patrones estacionales y fenómenos meteorológicos atípicos. Esta realidad tiene un fundamento científico claro, ya que “la temperatura promedio de la superficie del planeta ha aumentado aproximadamente 1°C desde finales del siglo XIX, impulsado en gran medida por el aumento de las emisiones de dióxido de carbono a la atmósfera y otras actividades humanas”.
Acciones y esfuerzos gubernamentales para combatir esta coyuntura hay muchos; sin embargo, entre los más relevantes destacan aquellos que buscan transitar del uso de energías basadas en combustibles fósiles hacia fuentes menos contaminantes, privilegiando aquellas de tipo renovable, como las generadas a partir del sol, el viento o el agua.
Uno de estos esfuerzos es el Acuerdo de París, el cual establece entre sus principales objetivos la neutralización progresiva de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), bajo el principio de descarbonización, lo que se traduce en reducir o eliminar la producción de dióxido de carbono en las actividades económicas de los países.
En este sentido, “el objetivo central del Acuerdo de París es reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático manteniendo el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2°C con respecto a los niveles preindustriales y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento a 1,5°C hacia 2050”.
Parte integral de la acción contundente para concretar este objetivo es la generación de energía a través del uso de recursos naturales renovables, entre ellos, mediante el aprovechamiento de celdas fotovoltaicas.
La energía fotovoltaica se ha consolidado como una opción viable desde los años 2000, cuando este mecanismo comenzó a posicionarse como una fuente de generación eléctrica de bajo costo, lo que propició una expansión masiva en países como Alemania, España y Estados Unidos.
De acuerdo con la Agencia Internacional de Energía, organización intergubernamental autónoma establecida en 1974 en el marco de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), “en la actualidad, la energía fotovoltaica sigue considerada como un competidor directo de los combustibles fósiles, al consolidarse internacionalmente como la principal fuente de generación eléctrica a partir de energías renovables”.
De hecho, esa misma autoridad refiere que, “a nivel mundial, la capacidad instalada de energía fotovoltaica ha registrado un incremento del 95,2 por ciento en comparación con el año 2016”.
Ahora bien, por lo que respecta a nuestro país, la energía fotovoltaica ha experimentado una evolución notable en las últimas décadas, pasando de ser un sector incipiente a ocupar un papel cada vez más relevante en la generación energética de México.
En nuestro país, “el desarrollo de la energía fotovoltaica se aceleró durante la década de 2000 con la implementación de programas gubernamentales como el Programa de Energías Renovables (PER) y el Programa de Fomento a las Energías Renovables (profer)” los cuales promovieron la instalación de sistemas fotovoltaicos a pequeña escala, principalmente para usos residenciales y comerciales.
Ahora bien, de acuerdo con el estudio Prospectiva de Energías Renovables 2016-2030, “esta modalidad energética cobró aún más relevancia a partir de la década de 2010, impulsada por la promulgación de la Ley de Transición Energética (LTE) en 2015”, cuyo objetivo principal fue establecer metas ambiciosas para el desarrollo de las energías renovables, sentando así las bases para el crecimiento exponencial de la energía solar en el país.
En los últimos años, las y los mexicanos hemos sido testigos del crecimiento significativo en la adopción de tecnologías limpias y diversas para la generación de energía eléctrica. Esta información es respaldada por la propia Secretaría de Energía, a través del Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional 2023—2037 (Prodesen).
Dicho programa refiere en su apartado “Demanda y Consumo” que en 2022, “la generación neta de energía eléctrica incluyó un 31.16 por ciento proveniente de energías limpias, lo que representa un incremento de 1.69 por ciento en comparación con 2021. Dentro de estas fuentes, la energía fotovoltaica representó el 21 por ciento del total, posicionándose como la segunda tecnología más utilizada entre las energías alternativas”.
De lo anterior se desprende que, si bien la capacidad instalada de energía fotovoltaica en México es relativamente baja en comparación con otras fuentes, su contribución a la generación de electricidad es proporcionalmente alta. Esto sugiere una alta eficiencia y un aprovechamiento efectivo de las instalaciones fotovoltaicas.
Gracias a las condiciones climáticas de nuestro país, la energía fotovoltaica se ha consolidado como una opción viable y efectiva dentro de la matriz energética nacional, contribuyendo de manera significativa a la generación eléctrica, incluso con una capacidad instalada moderada.
Ahora bien, respecto de la tendencia positiva en el desarrollo de esta fuente energética, es necesario poner atención en un aspecto poco abordado hasta ahora: el desecho y reciclaje de los componentes que integran los paneles fotovoltaicos, cuya gestión adecuada será clave para garantizar la sostenibilidad de esta tecnología a largo plazo.
Hoy en día, se conoce que los paneles fotovoltaicos, al llegar al final de su vida útil, se convierten en residuos electrónicos que requieren un tratamiento especial para su correcta gestión. Afortunadamente, la mayoría de los materiales que componen estos paneles son reciclables, lo que permite reducir el impacto ambiental asociado a su disposición final.
De acuerdo al estudio “End Of-Life Management: Solar Photovoltaic Panels” de la Agencia Internacional de Energías Renovables “los paneles solares tienen una vida útil aproximada de 25 a 30 años, y al finalizar este periodo se consideran residuos electrónicos debido a su composición, por lo que requieren un tratamiento adecuado para evitar impactos ambientales negativos”.
A manera comparativa, otros países ya contemplan los residuos de los paneles fotovoltaicos dentro de sus disposiciones normativas en materia de desechos. Tal es el caso de la Unión Europea, que incluye el reciclaje de estos dispositivos en su Directiva sobre Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE). Esta medida, según estudios especializados, “evita depender de la importación de minerales estratégicos (como silicio o plata), reforzando la seguridad económica e industrial del bloque europeo”.
Es importante señalar que dicha directiva también obliga a fabricantes e importadores a asumir los costos de reciclaje y disposición, lo que se traduce en cuantiosos beneficios tanto para el gobierno como para la población. Con ello, se impulsa un diseño más sostenible desde el origen y se reduce la carga operativa y financiera sobre los gobiernos locales.
Con esta serie de consideraciones se busca ubicar a nuestro país en el contexto actual, atendiendo tanto a la coyuntura como a los posibles beneficios de incluir los paneles fotovoltaicos en la legislación correspondiente, en virtud de su uso cada vez más extendido. A largo plazo, esta medida contribuiría a fomentar una mayor conciencia ecológica y de salud pública, al prevenir impactos ambientales, promover la recolección segura y proteger la salud de la población.
Debido a ello, se considera oportuno generar modificaciones a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, como se muestra en el siguiente cuadro comparativo.
El crecimiento sostenido de la generación de energía fotovoltaica en México, impulsado por políticas de transición energética y compromisos internacionales como el Acuerdo de París y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, debe estar acompañado de medidas que aseguren la sostenibilidad a lo largo de toda la vida útil de estos sistemas.
A pesar de los beneficios ambientales que representa el uso de tecnologías limpias, los paneles solares, al concluir su ciclo operativo, se convierten en residuos electrónicos que, de no gestionarse adecuadamente, pueden generar impactos negativos al medio ambiente y a la salud pública.
Diversos estudios estiman que para 2050 los residuos fotovoltaicos superarán los 80 millones de toneladas a nivel global, lo que representa una fracción significativa de la basura electrónica mundial.
En este contexto, la ausencia de un marco regulatorio específico para el manejo de estos residuos en México contraviene los principios de sostenibilidad que rigen nuestra política energética y ambiental.
Por ello, resulta indispensable incorporar en nuestra legislación disposiciones específicas que obliguen a los distintos actores involucrados, desde productores hasta usuarios finales, a asumir su corresponsabilidad en la formulación y ejecución de planes de manejo de estos residuos.
Lo anterior permitirá no solo reducir el impacto ambiental asociado a la disposición inadecuada de los paneles, sino también fomentar una economía circular que recupere y reintegre materiales valiosos como el silicio, el vidrio o el aluminio.
Legislar sobre este tema representa un paso coherente, urgente y necesario para garantizar que los avances en materia de energías limpias no se vean comprometidos por una gestión deficiente de sus residuos, y que México consolide su transición energética con responsabilidad ambiental y visión de largo plazo.
Por las razones anteriormente expuestas, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción IX Bis al artículo 19 y una fracción V al artículo 28 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Único. Se adiciona una fracción IX Bis al artículo 19 y una fracción V al artículo 28 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:
Artículo 19.- Los residuos de manejo especial se clasifican como se indica a continuación, salvo cuando se trate de residuos considerados como peligrosos en esta Ley y en las normas oficiales mexicanas correspondientes:
I. a IX. ...
IX Bis. Residuos generados por sistemas o dispositivos de generación de energía fotovoltaica.
X. y XI. ...
Artículo 28.- Estarán obligados a la formulación y ejecución de los planes de manejo, según corresponda:
I al IV. ...
V. Los grandes generadores, los productores, importadores, exportadores, distribuidores y usuarios finales de productos de generación de energía fotovoltaica.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con las autoridades competentes, deberá realizar las adecuaciones necesarias a las normas oficiales mexicanas aplicables, dentro de un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, a efecto de armonizarlas con lo dispuesto en el artículo 28, fracción V, de esta Ley.
Tercero. Las personas físicas o morales que produzcan importen, comercialicen, distribuyan o utilicen sistemas o dispositivos de generación de energía fotovoltaica, deberán diseñar e implementar planes de manejo específicos para los residuos derivados de dichos sistemas, conforme a lo dispuesto en la presente ley, en un plazo no mayor a doce meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Notas
1 Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. (s.f.). Energía. Naciones Unidas. Disponible para consulta:
https://www.unep.org/topics/energy
2 NASA. (s.f.). La evidencia del cambio climático. Disponible para consulta:
https://ciencia.nasa.gov/cambio-climatico/evidencia/
3 Naciones Unidas. (s.f.). El Acuerdo de París. Disponible para consulta:
https://www.un.org/es/climatechange/paris-agreement
4 International Energy Agency. (2024). Renewables 2024. Disponible para consulta:
https://www.iea.org/reports/renewables-2024
5 International Energy Agency. (2024). Renewables 2024.
6 Secretaría de Energía (Sener) & GTZ. (2006). Energías renovables para el desarrollo sustentable en México. Disponible para consulta:
https://awsassets.panda.org/downloads/folletoerenmex_sener_gtz_i sbn.pdf
7 Secretaría de Energía (Sener). (2016). Prospectiva de Energías Renovables 2016-2030. Disponible para consulta:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/177622/Prospectiv a_de_Energ_as_Renovables_2016-2030.pdf
8 Secretaría de Energía (SENER). (2023). Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional 2023—2037 (Prodesen). Disponible para consulta en:
https://base.energia.gob.mx/PRODESEN2023/Capitulo3.pdf
9 IRENA & IEA. (2016). End-of-Life Management: Solar Photovoltaic Panels. International Renewable Energy Agency and International Energy Agency. Disponibe para consulta:
https://www.irena.org/publications/2016/Jun/End-of-Life-Manageme nt-Solar-Photovoltaic-Panels
10 European Commission (2020). Critical Raw Materials Resilience: Charting a Path towards greater Security and Sustainability. Disponible para consulta en:
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX: 52020DC0474
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 30 de abril de 2025.– Diputado Fausto Gallardo García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS
«Iniciativa que reforma el artículo 31 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Fausto Gallardo García, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe , diputado Fausto Gallardo García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción v del artículo 31 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La movilidad en las ciudades, impactada directamente por los avances tecnológicos y el deseo de los usuarios por mayores beneficios, no solo de sus bolsillos, sino de la ecología y el respeto al medio ambiente, ha promovido que las personas estriben su decisión de consumo por medios ecológicos, muchos de ellos, impulsados por energía eléctrica, mejor denominados de la electromovilidad.
A nivel internacional, y como muestra de lo anterior, destacan las cifras emitidas por la autoridad en energía de los Estados Unidos de América, quienes, de acuerdo con el FOTW #1327 del 29 de enero de 2024, señalan que:
“Las ventas anuales de vehículos eléctricos (EV) se multiplicaron por más de cuatro entre 2020 y 2023, con un periodo de crecimiento acelerado que comenzó en 2021 y culminó con más de un millón de ventas de EV por primera vez en el año calendario 2023.
Los vehículos híbridos enchufables (PHEV) representaron aproximadamente el 20% de todas las ventas de vehículos enchufables en 2023. Ellos también alcanzaron un récord de ventas ese año, con más de 250,000 unidades vendidas.
Las ventas acumuladas de vehículos eléctricos enchufables nuevos de uso ligero desde 2010 alcanzaron los 4.7 millones en 2023.”
Mismos patrones de consumo y tendencias se observan en el continente asiático, particularmente en China, principal promotor, productor y desarrollador de la tecnología que sustenta la movilidad a base de baterías eléctricas. De acuerdo con CnEVPost, sitio web que concentra noticias relacionadas con vehículos eléctricos de grandes marcas como Nio, Xpeng, Li Auto y BYD, se observa un crecimiento en el mercado de estos vehículos, a saber:
“Las ventas de vehículos de nueva energía (NEV) en China establecieron un nuevo récord el mes pasado, ya que los consumidores aprovecharon la temporada de compras de fin de año.
En diciembre, las ventas de NEV en China totalizaron 1,596,000 unidades, marcando el cuarto mes consecutivo con cifras récord, según datos publicados hoy por la Asociación China de Fabricantes de Automóviles (CAAM).
Esto representa un aumento del 34 por ciento en comparación con el mismo mes del año anterior y un incremento del 5.56 por ciento respecto a noviembre.
Las cifras de ventas de NEV reportadas por la CAAM corresponden a ventas mayoristas de los fabricantes de automóviles, e incluyen tanto las ventas en China como las exportadas a mercados extranjeros. Los NEV incluyen vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículos eléctricos híbridos enchufables (PHEV) y vehículos de celda de combustible.
Las ventas de BEV en diciembre fueron de 973,000 unidades, el tercer récord mensual consecutivo, lo que representa un aumento del 17.9 por ciento en comparación con diciembre del año anterior y un incremento del 7.2 por ciento respecto a noviembre.”
Ahora bien, por lo que respecta a nuestro país, las dinámicas de consumo y las estadísticas no distan de lo que ocurre a nivel mundial. Las y los mexicanos han optado, en los últimos meses, por adquirir vehículos híbridos o eléctricos, lo que generó, tan solo en 2024, un aumento de 70 por ciento las ventas de este tipo de unidades.
De acuerdo con información publicada por la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz (AMIA) “las ventas de vehículos híbridos y eléctricos en el país alcanzaron las 85 mil 766 unidades entre enero y septiembre de 2024, lo que representa un crecimiento de 75.9 por ciento anual.”
Datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi 2025) refieren que, tan solo en lo que va de 2025, se han vendido poco más de 12 mil unidades de vehículos eléctricos, híbridos enchufables (plug-in) o híbridos convencionales, lo que marca un hito en los patrones de consumo de las y los mexicanos respecto al tipo de vehículos en que nos desplazamos en los entornos urbanos.
Todo este avance habla de un despertar de los consumidores respecto a la consciencia de los beneficios de los autos basados en la electromovilidad, los cuales están ganando terreno en el mercado y en las tendencias de los gustos de la población; no obstante, hay desafíos respecto a esta nueva forma de moverse en los entornos urbanos, particularmente en cuanto a la forma en que se tratan, desechan y gestionan las baterías, que constituyen la base de la locomoción de tales vehículos.
Lo anterior resulta importante cuando se conoce que, en su generalidad, la electromovilidad se basa en baterías de ion de litio, aunque también hay otros tipos, dependiendo del modelo, el fabricante y el propósito del vehículo.
Al respecto, la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (Environmental Protection Agency, EPA) refiere que hoy en día las baterías de ion-litio se utilizan en muchos productos electrónicos, debido y en gran medida a su alta “densidad energética” de esta química de batería, y su creciente demanda en artículos entre los que se encuentran juguetes, audífonos inalámbricos, herramientas eléctricas portátiles, electrodomésticos pequeños y grandes, y ahora más que nunca, en vehículos eléctricos, las cuales, “si no se gestionan adecuadamente al final de su vida útil, pueden causar daños a la salud humana o al medio ambiente.”
La misma autoridad señala en su guía “Mejores prácticas para la gestión de los residuos sólidos” que la “manipulación incorrecta de residuos peligrosos, como las baterías de ion-litio, puede afectar la salud humana” y enfatiza la relevancia de establecer o delimitar procesos adecuados para el manejo y disposición de los residuos, incluyendo el uso de equipo de protección personal y la capacitación adecuada del personal que los manipule, pues tales medidas resultan indispensables para prevenir incendios, explosiones o exposiciones a sustancias tóxicas.
Junto a los daños que pueden sufrir las personas por desconocimiento o tratamiento inadecuado de tales residuos, se suman las afectaciones medioambientales provocadas en todo el proceso de obtención y fabricación de las baterías de ion litio.
De acuerdo con el estudio “Lithium-ion battery components are at the nexus of sustainable energy and environmental release of per- and polyfluoroalkyl substances” se ha demostrado una liberación internacional de agentes químicos asociados a baterías de ion-litio hacia el suelo, sedimentos y aguas superficiales, con alcance global, y de alta facilidad de transporte a larga distancia.
Asimismo, en dicho estudio se ha documentado que “la toxicidad de los químicos asociados con las baterías de ion-litio puede alterar el comportamiento y los procesos fundamentales del metabolismo energético en organismos acuáticos, a niveles preocupantes para vertebrados e invertebrados”, además de concluir con que “dichos químicos vinculados a estas baterías conducirán a una contaminación ambiental al final de su vida útil, particularmente en vertederos de residuos sólidos urbanos”.
Internacionalmente, existen algunos casos derivados de una mala gestión en la disposición de los residuos de baterías de ion-litio, entre los cuales se destacan los de China y Japón, por señalar algunos de los más difundidos entre la sociedad.
En China, según notas periodísticas (Ámbito, 2024), se viralizó un video de las cámaras de seguridad de un edificio en el que se muestra a un hombre ingresando a un ascensor con una batería de litio; en las imágenes se observa cómo, de un momento a otro, comienza a salir humo negro de la batería y posteriormente esta explota, provocando la muerte del hombre, hecho que fue confirmado por sus vecinos y los paramédicos.
Otro de los casos sonados o mediáticamente relevantes es el ocurrido Saitama, Japón, 2023, en donde, de acuerdo al “Ignition and Fire-Related Incidents Caused by Lithium-Ion Batteries in Waste Treatment Facilities in Japan and Countermeasures”, se reportó que “los incendios referidos fueron causados por baterías de ion-litio en instalaciones municipales de tratamiento de residuos y en centros de reciclaje de pequeños aparatos eléctricos y electrónicos, debido al impacto físico sobre las baterías durante las etapas de trituración o desmenuzado”
A nivel internacional, diversos países han incorporado en sus legislaciones disposiciones específicas sobre el manejo adecuado de residuos, clasificándolos como residuos de manejo especial o residuos peligrosos, según su naturaleza. A continuación, se presenta la Tabla 1, que sistematiza esta información.
México, por su parte, regula la gestión de los residuos de manejo especial y peligrosos a través de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, por sus siglas LGPGIR, la cual establece, además de su clasificación, el manejo de los residuos.
Dicha ley regula, a través de su fracción IX del artículo 19, las “pilas que contengan litio, níquel, mercurio, cadmio, manganeso, plomo, zinc, o cualquier otro elemento que permita la generación de energía en las mismas” y las considera como residuos de manejo especial.
No obstante lo anterior, es importante señalar que el ion litio no está específicamente contemplado en la ley como un residuo peligroso, a pesar de los daños que puede ocasionar, no solo al medio ambiente y los ecosistemas, sino también a la salud humana.
Como consecuencia de lo anterior, el tratamiento, recuperación y reciclaje de este tipo de residuos carece de una regulación formal en el país, lo que ha permitido que diversas organizaciones implementen procesos sin supervisión, generando impactos negativos en los ámbitos económico, ambiental y social.
Muestra de lo anterior son los múltiples señalamientos que diversas organizaciones y la comunidad científica han realizado a lo largo de los años, alertando sobre los efectos negativos derivados del inadecuado tratamiento de las baterías de ion litio y químicos asociados a estas, los cuales han generado consecuencias en distintos ámbitos, entre las que se encuentran las siguientes.
De acuerdo con el estudio denominado “La contaminación por pilas y baterías en México” se estima que “desde principios de la década de 1990 y hasta el año de 2003, se ha generado más de 77 toneladas de litio provenientes del uso y desecho de baterías, alertando el aumento significativo de residuos de baterías de ion-litio debido a la creciente adopción de esa tecnología en dispositivos electrónicos”.
Otro caso de referencia, y que abona a la necesidad de replantearnos la forma en que consideramos al litio en nuestras disposiciones legales, lo ha planteado la doctora Ebelia del Ángel Meraz, investigadora de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, quien ha señalado que “si bien el litio es el principal componente en tecnologías de almacenamiento energético y electromovilidad, su extracción genera un alto impacto ambiental, particularmente por el uso intensivo de recursos naturales y los efectos negativos en ecosistemas frágiles”.
La evidencia científica no es menor: el impacto ecológico y medioambiental del litio, tanto en su fase de extracción como de procesamiento, resulta considerablemente preocupante. Aún más alarmante es lo que han documentado investigaciones como la de la doctora Jennifer Guelfo, de la Universidad Tecnológica de Texas, quien, junto con su equipo de investigación, ha identificado una nueva subclase de compuestos perfluoroalquilados y polifluoroalquilados (PFAS) utilizados en baterías de ion-litio, los cuales representan una fuente creciente de contaminación del aire y del agua.
De acuerdo con la investigación titulada Lithium-ion battery components are at the nexus of sustainable energy and environmental release of per- and polyfluoroalkyl substances “los compuestos PFAS utilizados en la fabricación de baterías de ion-litio, “presentan riesgos ambientales y de salud documentados, son altamente persistentes, móviles en el agua, difíciles de eliminar con tratamientos convencionales, y ya han demostrado toxicidad en organismos acuáticos. Su acumulación en cuerpos de agua y suelos representa una amenaza creciente, que hoy no está debidamente regulada.”
Ahora bien, se considera oportuno que, para atender la problemática que engloba el tratamiento de este material y las baterías después de su vida útil, sea obligatorio establecer un mandato legal claro que oriente las acciones necesarias para la recolección y tratamiento de tales desechos, a fin de prevenir un manejo inadecuado y, con ello, minimizar los daños a la salud de las personas y al medio ambiente. Por ello, las disposiciones que se emitan deben estar dirigidas a regular a todas las organizaciones vinculadas, tanto del sector público como del privado.
Aunado a lo anterior, está la obligación que atañe a la Federación respecto al mandato constitucional de acatar y respetar los acuerdos asumidos en el marco de los tratados internacionales, siendo el caso, y para la coyuntura en contexto, el del Acuerdo de París y los compromisos asumidos en la COP28, a fin de dar cauce al buen manejo y reciclaje de residuos peligrosos, incluidas las baterías.
Es tiempo de asumir con compromiso y acciones contundentes el tratamiento de los desechos peligrosos, especialmente en lo relativo al ion litio y sus baterías, cada vez más utilizadas, a fin de dar un paso claro no solo hacia el uso de energías limpias en toda la extensión de la palabra.
Es momento de que el proceso de eliminación de combustibles fósiles avance de la mano, de manera coherente y con rumbo firme, hacia el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) 12, 12.4 y 12.5, que promueven la gestión ecológicamente racional de los productos químicos y los desechos, así como la reducción en la generación de residuos a través de procesos de reciclaje y reutilización. De manera especial, ello debe articularse con el ODS 13, orientado a mitigar la contaminación y extender la vida útil de los materiales, disminuyendo así la huella ambiental de los desechos electrónicos.
Por todo lo expuesto, se somete a consideración el siguiente cuadro comparativo, con el propósito de identificar el cambio que se plantea mediante la emisión de la presente iniciativa, que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
En atención a lo anterior, y con el objetivo de actualizar el marco jurídico en materia de residuos peligrosos, a fin de incorporar de manera expresa a las baterías de ion litio dentro del régimen de residuos sujetos a plan de manejo, derivado de los efectos negativos que sus compuestos químicos pueden generar al medio ambiente y a la salud de las personas, se presenta a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 31 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Único. Se reforma la fracción V del artículo 31 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:
Artículo 31.- Estarán sujetos a un plan de manejo los siguientes residuos peligrosos y los productos usados, caducos, retirados del comercio o que se desechen y que estén clasificados como tales en la norma oficial mexicana correspondiente:
I. a IV. ...
V. Baterías eléctricas a base de mercurio , níquel-cadmio , ion-litio, o cualquier otro compuesto químico con potencial eléctrico o energético.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con la autoridad competente, deberá realizar las adecuaciones necesarias a las normas oficiales mexicanas aplicables, dentro de un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, a efecto de armonizarlas con lo dispuesto en el artículo 31, fracción V de esta ley.
Tercero. Las personas físicas o morales que produzcan importen, comercialicen o manejen baterías eléctricas a base de ion-litio, y demás compuestos previstos en el artículo 31, fracción V, deberán diseñar e implementar planes de manejo específicos, conforme a lo dispuesto, en un plazo no mayor a doce meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Notas
1 FOTW #1327, January 29, 2024. Consultado 10 de abril de 25. Disponible para consulta en:
https://www.energy.gov/eere/vehicles/articles/fotw-1327-january- 29-2024-annual-new-light-duty-ev-sales-topped-1-millioñutm_source=chatgpt.com
2 China NEV sales at record 1.596 million in Dec, CAAM data show; Kang Lei; consultado 10 de abril de 2025; Disponible para consulta:
https://cnevpost.com/2025/01/13/china-nev-sales-dec-2024-caam/?u tm_source=chatgpt.com
3 Asociación Mexicana de la Industria Automotriz. Reporte de venta de vehículos híbridos y eléctricos a enero 2024. Consultado 10 de abril de 2025; Disponible para consulta:
https://amia.com.mx/2024/04/17/reporte-de-venta-de-vehiculos-hib ridos-y-electricos-a-enero-2024/
4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2025). Registro Administrativo de la Industria Automotriz de Vehículos Ligeros (RAIAVL) (base de datos interactiva; consultado 10 de abril de 2025; Disponible para consulta:
https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/?bd=RAIAVL&px=RAIAVL_11
5 Environmental Protection Agency. 2023. Know the Facts: Lithium-Ion Batteries (PDF). Consultado 10 de abril de 2025; Disponible para consulta:
https://www.epa.gov/system/files/documents/2023-09/Lithium-Ion-B atteries-Fact-Sheet-8-2023.pdf
6 Environmental Protection Agency. (2020). Mejores prácticas para la gestión de los residuos sólidos [PDF]. Consultado 10 de abril de 2025. Disponible para consulta:
https://www.epa.gov/sites/default/files/2021-02/documents/swm_ guide-spanish-reducedfilesize_ pubnumber_october.pdf
7 Nature Communications. (2024). Lithium-ion battery components are at the nexus of sustainable energy and environmental release of per- and polyfluoroalkyl substances. Consultado 11 de abril de 2025; Disponible para consulta:
https://www.nature.com/articles/s41467-024-49753-5
8 Ámbito. (25 julio 2024). Video: en China un hombre murió en un ascensor tras la explosión de una batería de litio. Disponible para consulta en:
https://www.ambito.com/mundo/video-china-un-hombre-murio-un-asce nsor-la-explosion-una-bateria-litio-n6038308
9 Terazono, A., Oguchi, M., Akiyama, H., Tomozawa, H., Hagiwara, T., & Nakayama, J. (2023). Ignition and fire-related incidents caused by lithium-ion batteries in waste treatment facilities in Japan and countermeasures. Resources, Conservation and Recycling, 197, 107280. Consultado 11 de abril de 2025; Disponible para consulta:
https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S0921344923005 323
10 Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea. (2023). Reglamento (UE) 2023/1542 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de julio de 2023 relativo a las pilas y baterías y sus residuos y por el que se modifican la Directiva 2008/98/CE y el Reglamento (UE) 2019/1020 y se deroga la Directiva 2006/66/CE. Diario Oficial de la Unión Europea, L 191, 1—96. Disponible para consulta en:
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX% 3A32023R1542
11 United States Congress. (1976). Resource Conservation and Recovery Act, Pub. L. número 94-580, 90 Stat. 2795. (PDF) Consultado 10 de abril de 2025. Disponible para consulta en:
https://www.congress.gov/94/statute/STATUTE-90/STATUTE-90-Pg2795 .pdf
12 United States Congress. (1996). Mercury-Containing and Rechargeable Battery Management Act, Pub. L. No. 104-142, 110 Stat. 1329. Consultado el 10 de abril de 2025. Disponible para consulta en:
https://www.congress.gov/104/plaws/publ142/PLAW-104publ142.pdf
13 Ministerio del Medio Ambiente de Japón. (2000). Basic Act for Establishing a Sound Material-Cycle Society (Ley N.º 110 de 2000). Gobierno de Japón. (PDF) Consultado el 10 de abril de 2025. Disponible para consulta:
https://www.env.go.jp/content/900452892.pdf
14 Japan Firefighters Association. (n.d.). Fire Service Act (Act No. 186 of 1948). Fire and Disaster Management Agency, Government of Japan. (PDF). Consultado el 10 de abril de 2025. Disponible para consulta:
https://www.kaigai-shobo.jp/files/fireserviceinjapan/Fire_Servic e_Act_eng.pdf
15 Ministry of Ecology and Environment of the People’s Republic of China. (2020). Law of the People’s Republic of China on the Prevention and Control of Environmental Pollution by Solid Waste. Consultado el 10 de abril de 2025. Disponible para consulta:
https://english.mee.gov.cn/Resources/laws/environmental_laws/202 011/t20201113_807786.shtml
16 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (2023). Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Consultado el 10 de abril de 2025. Disponible para consulta:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPGIR.pdf
17 Rodríguez-Reséndiz, J., Hernández-Escobedo, G., & Morales-Saldaña, J. A. (2007). La contaminación por pilas y baterías en México. Gaceta Ecológica, (83) (67 — 78) (PDF) Consultado 10 de abril de 2025. Disponible para consulta:
https://www.redalyc.org/pdf/539/53907205.pdf
18 Universidad Juárez Autónoma de Tabasco. (2025, enero 30). Baterías de sodio, una alternativa ecológica al litio en la electromovilidad: Del Ángel Meraz. Consultado el 10 de abril de 2025. Disponible para consulta:
https://www.ujat.mx/Noticias/Interior/33401
19 Guelfo, J. L., Zhou, M., Hill, R. A., Sedlak, D. L., Mahvi, S., Henry, N. H., ... & Sedlak, D. L. (2024). Lithium-ion battery components are at the nexus of sustainable energy and environmental release of per- and polyfluoroalkyl substances. Nature Communications, 15, Article 2357. Consultado el 10 de abril de 2025. Disponible para consulta:
https://doi.org/10.1038/s41467-024-49753-5
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 30 de abril de 2025.– Diputado Fausto Gallardo García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE, CÓDIGO PENAL FEDERAL, Y LEY GENERAL DE SALUD
Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, del Código Penal Federal y de la Ley General de Salud, para despenalizar y regularizar la siembra, cultivo, cosecha, transporte y comercialización del cáñamo para amplios fines industriales, suscrita por la diputada Ana Erika Santana González y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México, de Morena, del Partido Revolucionario Institucional y de Movimiento Ciudadano.
Se turna a la Comisión Unidas de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, y de Justicia, para dictamen.
LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, a cargo del diputado Emilio Suárez Licona, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, Emilio Súarez Licona, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el artículo 6, numeral 1, y los artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 3o. Bis a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 1999, con el objetivo primordial de proteger y defender los derechos e intereses del público usuario de los servicios financieros, que prestan las instituciones públicas, privadas y del sector social debidamente autorizadas, así como regular la organización, procedimientos y funcionamiento de la entidad pública encargada de dichas funciones.
Con este propósito, la Ley crea la la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), cuya finalidad es promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de los Usuarios frente a las Instituciones Financieras, arbitrar sus diferencias de manera imparcial y proveer a la equidad en las relaciones entre éstos, así como supervisar y regular de conformidad con lo previsto en las leyes relativas al sistema financiero, a las Instituciones Financieras, a fin de procurar la protección de los intereses de los Usuarios; como se establece en el artículo 5o. mismo que señala que la Comisión Nacional procurará el establecimiento de programas educativos, y de otra índole en materia de cultura financiera, para lo cual los elaborará y propondrá a las autoridades competentes; y que las Instituciones Financieras por conducto de sus organismos de representación o por sí solas colaborarán con la Comisión Nacional en la elaboración de dichos programas.
Así, la CONDUSEF entró en funciones el 19 de abril de 1999, para asesorar, proteger y defender a los usuarios ante cualquier conflicto e irregularidad que se presente entre éstos y las Instituciones que conforman el Sistema Financiero Mexicano.
Se trata de un organismo que depende de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) con más de 25 años de existencia y que representa una herramienta indispensable para las personas que todos los días utilizan el Sistema Financiero Mexicano.
Si bien se ha avanzando, nuestro país aún encuentra retos en la llamada bancarización. De acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera (ENIF), realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y la Comisión Nacional Bancaria y de Vaolres (CNBV) que fue publicada el pasado 13 de marzo de 2025:
• En 2024, 8 de cada 10 personas tenían alguna cuenta de ahorro, crédito, seguro o afore; 72.8 % de mujeres y 80.9 % de hombres tenían algún producto financiero.
• La inclusión financiera aumentó 8.7 puntos porcentuales desde 2021.
• El porcentaje de personas con cuentas contratadas por internet o aplicaciones no bancarias aumentó 7.6 puntos porcentuales desde 2021.
Aunado a lo anterior, la encuesta muestra que, en comparación con 2021, todas las regiones presentaron un aumento en la tenencia de productos financieros. El mayor se registró en la región centro sur y oriente, con 14.1 puntos porcentuales. Siguieron la región noroeste (8.9 puntos) y noreste (7.9 puntos). Sin embargo; el grupo con menor acceso a productos financieros fue el de hablantes de alguna lengua indígena, con 58.2%, lo cual muestra las enormes desigualdades que persisten en nuestro país.
La misma encuesta menciona que en 2024, de las personas de 18 a 70 años, 63.0 % tenía al menos una cuenta de ahorro formal, un aumento de 18.9 puntos porcentuales desde 2015.
También se señala que en 2024, 77.6 % de la población utilizó algún canal financiero en el último año: cajeros automáticos, con 79.2 %; sucursales bancarias, con 62.8 %, y corresponsales financieras en establecimientos comerciales, con 56.5 por ciento. Al comparar con 2015, el uso de cajeros automáticos aumentó en 14.6 puntos porcentuales.
Uno de los datos más significativos que arrojó la encuesta es que, entre 2021 y 2024, el uso de aplicación del celular para consultar o hacer movimientos en las cuentas aumentó de 54.3 a 69.1 % entre la población con cuenta de ahorro formal. En contraste, el uso de cajeros automáticos y sucursales disminuyó en 16.8 y 5.0 puntos porcentuales, respectivamente.
Ahora bien, es necesario mencionar que, el incremento en el comercio electrónico también ha provocado un alza en el uso del crédito en el país, según datos de la propia CONDUSEF; de enero a septiembre de 2024 se realizaron alrededor de 3,927 millones de pagos con tarjetas en comercios tradicionales y en comercios electrónicos. Los pagos en comercios electrónicos representaron el 24.4% del total de pagos. Del total de compras autorizadas en comercios electrónicos de enero a diciembre del 2024 el 30.8% corresponde a tarjetas de crédito y el 69.2% a tarjetas de débito.
La misma Comisión, ha publicado los siguientes datos:
En México, el 97% de la población adulta (77.6 millones de personas) ya tiene posibilidad de acceder al sistema financiero, considerando sucursales, cajeros automáticos, terminales punto de venta y corresponsales bancarios. No obstante, son 39.4 millones (el 56%), los que usan algún tipo de producto financiero.
A nivel nacional, prácticamente 25 millones de personas (35.5% de los adultos) ahorran a través de una institución financiera. Los dos productos más importantes para hacerlo son la cuenta de nómina y la cuenta de ahorro, con el 60.5% y el 46.6% respectivamente.
El 43.7% de la población adulta (30.7 millones de personas) si bien ahorra, lo hace sin recurrir a una institución financiera, es decir, prefiere guardar el dinero en su casa (64.8%), meterlo en una tanda (31.7%), prestarlo a la familia, entre otros.
Por otra parte, 19.3 millones de adultos (27.5%) son usuarios del crédito formal; destaca el uso de las tarjetas de crédito departamentales como el producto más importante (54%), seguido de las tarjetas de crédito bancarias (25%), los créditos personales (10%), de nómina (7%), entre otros. No obstante, al igual que para el caso del ahorro, también es mayor el porcentaje de personas (33.7%) que recurre a opciones de crédito informales, siendo la familia la más relevante (19.3%), los amigos (13.6%) y las casas de empeño (6.7%).
Los canales de acceso al sistema financiero más utilizados por la población siguen siendo las sucursales (40%) y los cajeros automáticos (38%), los cuales se usan principalmente para la realización de tres operaciones: retiro de efectivo, depósitos y consulta de saldo. Destaca el hecho de que el 30% de los adultos ya hagan uso de los corresponsales bancarios para algunos servicios financieros básicos, lo que ha permitido acercar estos servicios a lugares donde antes no había presencia. Un área de oportunidad sigue siendo el uso de la tecnología para la realización de operaciones con productos financieros: sólo el 5% de los adultos tiene banca por internet y, 2% tiene banca por celular .
Toda esta información resulta relevante, porque es evidencia del incremento del uso del sistema financiero del país y que la población que contrata estos instrumentos requiere conocer los derechos con los que cuenta al contratar productos y servicios.
De acuerdo con lo establecido por el artículo 4o. de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros: La protección y defensa de los derechos e intereses de los Usuarios, estará a cargo de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Dicha protección y defensa, tiene como objetivo prioritario procurar la equidad en las relaciones entre los Usuarios y las Instituciones Financieras, otorgando a los primeros elementos para fortalecer la seguridad jurídica en las operaciones que realicen y en las relaciones que establezcan con las segundas.
En ese sentido, la Comisión se ha convertido en una institución fundamental para proteger los derechos de millones de personas que utilizan el sistema financiero.
Según el Informe de Autoevaluación de la propia Comisión, de enero a junio del año pasado; del total de las acciones de defensa (ADD) que otorgó la CONDUSEF mostraron un incremento de 7.7% con respecto a 2023; una cifra de 1,065,439 acciones.
El informe menciona que: El total de Asesorías registraron un aumento de 10.2% con respecto al mismo periodo de 2023, mientras que las reclamaciones tuvieron un decremento de 9.1%. De las 131,133 reclamaciones iniciadas, el 70.8% correspondieron a las Instituciones de Crédito (92,853) y el 14.5% a las Instituciones de Seguros (19,076). Los productos que más reclamaciones recibieron fueron 3 (de un total de 121): la tarjeta de crédito, la tarjeta de débito y el seguro de Automóviles, que en conjunto representaron el 44% de las reclamaciones recibidas.
Asimismo, se menciona que dentro de las reclamaciones totales que recibe la CONDUSEF se ubican aquellas que están relacionadas con un posible fraude, en las cuales los defraudadores utilizan los medios de pago para hacer operaciones activas o pasivas a nombre del titular del producto o servicio financiero. Las reclamaciones que se recibieron y que estuvieron relacionadas con un posible fraude correspondieron a 41,581 asuntos, lo que significó el 31.7% del total de reclamaciones que se atendieron.
La Comisión refiere en su informe que; de los 1,115 asuntos relacionados como un posible robo de identidad, se confirmaron, mediante el protocolo que se sigue en la CONDUSEF para detectar un robo de identidad (PORI), 638 asuntos en el sector bancario.
Es importante señalar que, existen dos tipos de acciones que ejecuta la CONDUSEF, a saber:
• Preventivas; que se refieren a la elaboración y establecimiento de programas de educación financiera con el objetivo de apoyar en el desarrollo de las capacidades financieras de la población, es decir, desarrollar habilidades que les permitan tomar mejores decisiones en cuanto al manejo de sus recursos, elaborar un presupuesto para mantener sus finanzas sanas, ahorrar para el retiro, conocer los medios disponibles para hacer frente a imprevistos, comparar al momento de contratar un producto o servicio financiero y modificar sus hábitos de consumo.
• Correctivas; se refieren a la atención del público que acude a la CONDUSEF, para ayudarlos a solucionar inconformidades frente a las Instituciones Financieras, arbitrar sus diferencias de manera imparcial y promover la equidad en las relaciones entre éstos.
Otro dato importante en cuanto al servicio que presta la Comisión a los usuarios es que; de los asuntos concluidos, el 43.4% tuvieron una resolución favorable al usuario. Del mismo modo, 10,068 ciudadanos que acudieron a una Unidad de Atención a Usuarios de CONDUSEF, se sintieron satisfechos con la atención de los servidores públicos, lo cual representa un 92% del total de usuarios que requirieron los servicios de la Comisión.
La CONDUSEF, como muchas otras instituciones, fue creada por un gobierno del PRI, en el año de su creación estábamos lejos de imaginar el impacto de las tecnologías de la información para el uso cotidiano de los servicios financieros, sin embargo, la Comisión ha conseguido con éxito servir el propósito para el cual fue creada.
A pesar de lo anterior, la mayoría de las personas no conocen que cuentan, todavía, con una institución que puede y está diseñada para proteger sus derechos.
Es por ese motivo que la presente iniciativa, pretende que, dentro del texto de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros se incluyan los derechos de los usuarios de los servicios financieros, dado que, en el texto vigente no se especifican los mismos.
En el Grupo Parlamentario del PRI, estamos decididos a robustecer las instituciones que pueden servir a la ciudadanía, las cifras mencionadas en la presente iniciativa demuestran que la CONDUSEF en efecto está al servicio de los usuarios; pero consideramos que es posible mejorar el texto de la Ley incorporando los derechos básicos que tienen las personas cuando deciden utilizar el sistema financiero nacional.
En ese sentido, para la presente propuesta nos hemos basado en los documentos que la propia Comisión pone al servicio de quienes solicitan sus servicios y que constituye un mínimo de derechos que debe tener el usuario del sistema financiero.
Así, nuestra propuesta consiste en adicionar un artículo 3o. Bis a la Ley, en la que se incluyan, de manera enunciativa más no limitativa los derechos de los usuarios de los servicios financieros, como se muestra en el siguiente cuadro comparativo:
En el PRI hemos sabido crear instituciones que, a pesar de los embates del autoritarismo que hoy enfrentamos, han seguido sirviendo a los mexicanos. Es por este motivo que estamos decididos a fortalecer a la ciudadanía mejorando el texto de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para que las personas conozcan y exijan sus derechos.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Asamblea el siguiente:
Proyecto de Decreto
Único. Se adiciona un artículo 3o. Bis a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros para quedar como sigue:
Artículo 3o. Bis. Son derechos de los usuarios:
I. Información.
Antes de contratar un producto o servicio, tiene derecho a conocer plenamente sus características, efectos, riesgos que implican sus costos, como comisiones e intereses; así como las responsabilidades que adquiere;
II. Claridad.
Que la información que le brinden las instituciones financieras y las autoridades sobre los productos o servicios financieros sea clara, veraz, oportuna, suficiente y precisa;
III. Elección.
Comparar y elegir el producto o servicio que más se apegue a sus necesidades, contratándolo con la institución de su preferencia sin ninguna discriminación, siempre y cuando cumpla con los requisitos aplicables;
IV. Comprobación.
Obtener financiera, al momento de la firma, un ejemplar de todos los documentos y contratos firmados y, durante su vigencia, a recibir la documentación que compruebe sus movimientos, como estados de cuenta y comprobantes de cargo;
V. Eficiencia.
Exigir las mejores condiciones disponibles de eficiencia y buen trato;
VI. Discreción.
Que toda institución guarde el secreto financiero y la protección de sus datos personales;
VII. Libertad.
A no ser privado de su libertad por la simple falta de pago de adeudos contraídos con instituciones financieras, ni ser molestado sin previo proceso judicial alguno;
VIII. Atención.
A la atención oportuna, digna y respetuosa de las Unidades Especializadas o de cualquier punto de atención a clientes de las instituciones financieras en la asesoría, orientación, aclaraciones y rectificaciones que solicite;
IX. Reclamación.
Reclamar y recibir pronta respuesta ante cualquier falla en el servicio, y cuando esto implique la objeción de cargos, a que se suspenda su cobro hasta que no hayan sido aclarados; y
X, Protección.
Tiene derecho a la protección y defensa de sus intereses con el personal capacitado y los recursos disponibles por parte de la Comisión y, en su caso, a hacer valer sus derechos ante los tribunales competentes.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Comunicado de Prensa 49/25 Encuesta Nacional de Inclusión Financiera (ENIF) 13 de marzo de 2025. Visible en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/ enif/ENIF2024_CP.pdf Fecha de consulta: 23 de abril de 2025.
2 Ídem.
3 Ídem.
4 Ídem.
5 CONDUSEF. ¿Cómo usamos los mexicanos los servicios financieros? Visible en:
https://www.condusef.gob.mx/?p=contenido&idc=965&idcat=1 #:~: text=En%20M%C3%A9xico%2C%20el%2097%25%20de,de%20conveniencia%2C%20entre%20otros ). Fecha de consulta: 23 de abril de 2025.
6 CONDUSEF, INFORME DE AUTOEVALUACIÓN ENERO - JUNIO 2024. Visible en:
https://www.condusef.gob.mx/documentos/transparencia/IA_ENERO-JU NIO-2024.pdf Fecha de consulta: 23 de abril de 2025.
7 Ídem.
8 Ídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2025.– Diputado Emilio Suárez Licona (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY DE ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA
«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Ley de Economía Social y Solidaria, en materia de comunidades agrarias como un instrumento de la organización social, a cargo de la diputada Leticia Barrera Maldonado, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada Leticia Barrera Maldonado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la fracción I del artículo 6 y el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4 fracción I de la Ley de Economía Social y Solidaria, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
El artículo 4o. de la Ley de la Economía Social y Solidaria, establece que
“El Sector Social de la Economía estará integrado por las siguientes formas de organización social:
I. Ejidos;
II. Comunidades;
III. Organizaciones de trabajadores;
IV. Sociedades Cooperativas;
V. Empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores; y
VI. En general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.
Sin embargo, es de destacar que en el rubro agrario existe una gran diferencia entre lo que es un ejido y una comunidad agraria, por lo que en el contexto se expone que las comunidades agrarias en México, también conocidas como núcleos agrarios, son grupos de personas campesinas que comparten la propiedad y el usufructo de tierras, bosques, o aguas de forma comunal. Estas comunidades son una forma tradicional de tenencia de la tierra en México, con un origen que se remonta a la época colonial.
Características de las comunidades agrarias:
• Propiedad comunal:
Las tierras, bosques o aguas pertenecen a la comunidad en su conjunto, no a individuos particulares.
• Usufructo común:
Los miembros de la comunidad tienen derecho al uso y disfrute de los recursos de forma conjunta, según sus propias reglas de organización.
• Organización comunitaria:
Las comunidades suelen tener sus propias estructuras de gobierno y mecanismos de decisión para la gestión de sus recursos.
• Diversidad de actividades:
Las comunidades agrarias pueden dedicarse a la agricultura, la ganadería, la pesca, la silvicultura, o a otras actividades económicas relacionadas con los recursos naturales.
• Importancia social y cultural:
Las comunidades agrarias son importantes para la identidad y la cultura de las poblaciones rurales, así como para la conservación de la diversidad biológica.
• Retos y oportunidades:
Las comunidades agrarias enfrentan retos como la falta de acceso a mercados, tecnologías, y capital, así como la presión por la sobreexplotación de los recursos. Sin embargo, también tienen oportunidades para el desarrollo económico sostenible y la conservación de su patrimonio natural y cultural.
En México, los ejidos y las comunidades agrarias son las formas de tenencia de la tierra que abarcan mayor superficie en el campo mexicano, ofreciendo una importante producción agropecuaria y albergan una gran parte de los recursos naturales del país. En sus suelos están la mayor parte de los montes, áreas forestales, manglares, costas, agua, minas y diversos atractivos naturales.
Los ejidos y comunidades constituyen modalidades de propiedad de la tierra exclusivas del país y son producto de la reforma agraria (1934 y 1992).
En México, los ejidos son una modalidad de propiedad rústica creada por el Estado, mientras que las comunidades agrarias tienen antecedentes coloniales.
Ejido:
Origen: Creados por el Estado mexicano después de la Revolución Mexicana.
Propiedad: Tierras prestadas por el estado.
Comunidad agraria:
Origen: Tienen antecedentes coloniales, con el nombre de pueblos de indios o de naturales.
Propiedad: Tierras usufructadas en forma comunal.
Las tierras de uso común son aquellas que no están reservadas para el asentamiento humano ni para parcelamiento, sino para el uso común de los núcleos agrarios. Son fundamentales para el sustento económico de la vida en comunidad.
Lo comunal surge en la época prehispánica, ya que la labranza de la tierra o cultivo de ella, se realizaba en común, en grupos, en colaboración con otros, en un área de terreno determinado llamado calpulli, de donde a la vez, por extensión, se aplica el termino comunal, referente a lo que es común, de todos o donde participan todos los integrantes de un grupo.
Ahora bien, después de la independencia de México y en especial, después de la revolución de 1910, en que se pugnó porque la tierra que les había sido arrebatada a nuestros antepasados, en la época colonial, les fuese devuelta, a raíz de las primeras disposiciones legales en materia agraria, desde el Plan de San Luis Potosí, luego la Ley Agraria de 1915, pasando por los Códigos de 1934 y 1945, hasta la Ley Federal de Reforma Agraria de 1962, que estuvo vigente hasta 1992, la comunidad agraria (núcleo de población comunal o de bienes comunales) surge jurídicamente de un procedimiento administrativo, o dicho de otra de otra forma, surge de una acción agraria, de restitución de tierras, que inicia un pueblo prehispánico para que le regresen sus tierras.
La característica de la tierra comunal, es que, desde las primeras disposiciones y legislaciones agrarias han sido protectoras de la misma, al determinar que, la tierra comunal es inembargable, imprescriptible y no es enajenable, de acuerdo a los artículos 52 y 75 de la Ley Federal de Reforma Agraria y 99 de la Ley Agraria actual; asimismo, le caracteriza que normalmente no se encuentra parcelada, es decir, que no se encuentra amparada con un certificado parcelario que determine específicamente las medidas, colindancias y superficie de la parcela que ampara dicho certificado.
Por cuanto al ejido o tierras ejidales, (núcleo de población ejidal) si bien durante la colonia se menciona al ejido, éste consistía en un área de terreno separada del área de vivienda de los hacendados españoles, pero no tenía la connotación con que a la fecha se conoce y jurídicamente surge de una Acción Agraria de Dotación de tierra.
Es de destacar que, en la Ley Agraria vigente, se formaliza la diferencia entre un ejido y una comunidad agraria, estableciendo así en el Titulo Tercero, De los Ejidos y Comunidades, se define a través de Capítulos diferentes cada una de estas referencias de organización y representación agraria, siendo así que en el Capítulo II, De las Tierras ejidales, desde el articulo 43 hasta el artículo 51. Así mismo el Capitulo IV, De las Comunidades, del articulo 98 al artículo 107, definen el concepto reconocimiento y reconocimiento legal de las comunidades agraria.
Por lo antes fundado y expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 4 fracción I, de la Ley de Economía Social y Solidaria, en materia de comunidades agrarias como un instrumento de la organización social.
Artículo Único. Se reforma el artículo 4o. fracción I, de la Ley de Economía Social y Solidaria, para quedar como sigue:
Artículo 4o. “El Sector Social de la Economía estará integrado por las siguientes formas de organización social:
I. Ejidos y Comunidades Agrarias;
II. Comunidades;
III. Organizaciones de trabajadores;
IV. Sociedades Cooperativas;
V. Empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores; y
VI. En general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1.https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&p id=S1870-54722017000100125#:~: text=Los%20ejidos%20y%20comunidades%20agrarias%20son%20la%20forma%20de%20tenenc ia,diversos%20atractivos%20naturales;%20sin%20embargo
2 https://ucj.edu.mx/cual-es-la-diferencia-entre-ejido-y-comunidad-o-entre-lo-eji dal-y-lo-comunal/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril 2025.– Diputada Leticia Barrera Maldonado (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía Social y Fomento del Cooperativismo, para dictamen.
LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, a cargo del diputado Emilio Suárez Licona, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado Emilio Suárez Licona, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6o., fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, considerando la siguiente
Exposición de Motivos
I. Antecedentes
La deuda subnacional es la deuda pública asumida por los gobiernos locales, como estados, provincias o municipios, incluso instituciones que actúan como representantes de estos gobiernos. Esta deuda es un elemento esencial dentro del federalismo fiscal, ya que permite a los gobiernos locales acceder a recursos para financiar proyectos de infraestructura, fortalecer la economía y mejorar la calidad de vida de sus habitantes. En este sentido, la deuda subnacional es responsabilidad de las entidades locales y es regulable de acuerdo con condiciones específicas de cada territorio.
En México, la deuda subnacional se refiere al conjunto de obligaciones financieras de los estados, municipios y sus entidades. La evolución del endeudamiento subnacional ha estado influenciada por una serie de eventos históricos, los cuales han sido determinados por la regulación vigente y las crisis financieras que han ocurrido a lo largo del tiempo.
Evolución histórica de la deuda subnacional
Desde la década de 1980, los gobiernos estatales y municipales en México han dependido de la deuda para financiar proyectos de infraestructura y servicios públicos. Sin embargo, la falta de regulación clara propició un endeudamiento descontrolado en algunas entidades. A partir del año 2000, se establecieron reformas para generar más disciplina financiera, culminando en la Ley de Disciplina Financiera de 2016. A continuación, se presenta una tabla con la evolución normativa de la deuda subnacional en México.
La Reforma Constitucional del año 2015, modificó 6 artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, una adición al artículo 25, y modificaciones a los artículos 73, 79, 108, 116 y 117.
En dicha reforma se establece que el Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a condiciones para el crecimiento económico y el empleo. De igual forma se faculta al Congreso a legislar en materia de deuda pública de Estados y Municipios.
También se adicionaron los criterios que se deberían considerar en la ley secundaria en la materia, las cuales consistieron en: 1) las bases para la celebración de empréstitos y otorgamiento de garantías; 2) que los empréstitos serán solo para obras que produzcan incremento en los ingresos públicos; 3) que el Congreso aprobará los techos de endeudamiento cada año que se incluirá en la Ley de Ingresos para cada ejercicio fiscal.
En esa reforma también se facultó a la Auditoría Superior de la Federación a fiscalizar la deuda de los estados y municipios, especialmente cuando los empréstitos hayan dado garantías con recursos federales. De igual forma, se previene que las legislaturas de los Estados contarán con entidades estatales de fiscalización para el caso de las auditorías que procedan sobre los recursos de deuda locales. Se define en la Carta Magna que las entidades federativas deberán establecer en sus constituciones, las responsabilidades de los servidores públicos que sean encargados del eventual manejo indebido de los recursos de deuda pública.
En el artículo 117 se define la prohibición para los estados y municipios de contraer obligaciones o empréstitos si no son para inversiones públicas o bien para su refinanciamiento o reestructura de la deuda, se establece que en ningún caso se podrá contraer deuda para el gasto corriente. En ese artículo también se mandata a las legislaturas locales a que por voto de las dos terceras partes autorizarán los montos máximos de endeudamiento. Asimismo, se estableció que las obligaciones a corto plazo serán autorizadas sólo cuando se determine que pueden ser liquidadas en un máximo de tres meses.
La Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (LDF) surgió como respuesta a la necesidad de establecer un marco normativo que garantizara la sostenibilidad de las finanzas subnacionales y como consecuencia de la reforma constitucional del 2015. Su objetivo central fue regular el acceso al crédito de los gobiernos locales, asegurando que los empréstitos contraídos sean utilizados de manera responsable y que no comprometan la estabilidad fiscal a largo plazo.
Los principales elementos de esta ley incluyen:
• Sostenibilidad Fiscal: Establece reglas claras para la adquisición de deuda, vinculándola con la capacidad de pago de cada entidad, por medio del Registro Público Único
• Transparencia y Rendición de Cuentas: Obliga a los gobiernos subnacionales a reportar sus niveles de deuda de manera periódica y accesible.
• Techos de Endeudamiento: Fija límites específicos de endeudamiento, evitando situaciones de sobre apalancamiento financiero, por medio del Sistema de Alertas que incluye indicadores de endeudamiento.
• Condiciones de Crédito: Define los mecanismos bajo los cuales los estados y municipios pueden contratar financiamiento, asegurando tasas competitivas y condiciones favorables.
• Mecanismos de Control y Supervisión: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) es la encargada de supervisar el cumplimiento de la ley, regular la deuda pública y aplicar sanciones en caso de incumplimiento.
El contexto en el que se creó esta ley estuvo marcado por un crecimiento acelerado de la deuda subnacional en la primera década del siglo XXI, con casos de sobreendeudamiento que pusieron en riesgo la estabilidad financiera de varias entidades. La crisis financiera de 2008 y la falta de regulación adecuada evidenciaron la necesidad de implementar controles más estrictos sobre el financiamiento público a nivel subnacional.
Si bien la Ley de Disciplina Financiera ha establecido mecanismos clave para la sostenibilidad fiscal, sus restricciones han limitado significativamente la capacidad de financiamiento de los gobiernos subnacionales. Sin embargo, fortalecer la deuda subnacional no implica fomentar el sobreendeudamiento, sino dotar a los estados y municipios de herramientas que les permitan acceder a financiamiento en condiciones más favorables y flexibles, siendo la deuda un potenciador del Desarrollo.
Debate sobre la deuda subnacional e implicaciones en el gasto público
Los debates que se han desarrollado sobre la deuda subnacional tienen que ver con el papel de la deuda, es decir, las implicaciones que tiene a mediano y largo plazo. Por un lado, puede ser una herramienta del gobierno para promover el desarrollo económico y social de las localidades, al transformar las relaciones productivas de las regiones; por otro lado, puede provocar problemas de crecimiento o encontrar que los insumos no fueron ocupados para fines productivos.
Autores han defendido la deuda subnacional, tal es el caso de Hernández (2003) quien indica que se adquiere la deuda para suavizar el consumo a través del tiempo, además de permitir el aprovechamiento de oportunidades de inversión rentables. Stiglitz (1995) menciona que “la financiación del gasto público vía endeudamiento, en lugar de una recaudación mayor de impuestos, provoca un aumento del nivel de consumo a corto plazo” (Zúñiga y Peña, 2017, p. 181). De igual manera, Cuamatzin (2006) afirma que “la deuda pública debe constituirse como un mecanismo de financiamiento generador e impulsor del desarrollo socioeconómico y equidad social” (Zúñiga y Peña, 2017, p. 181).
Por su parte, Pikkety (2013) menciona que el problema de la deuda es que “con mucha frecuencia tiene que reembolsarse, de modo que favorece a quienes tienen los medios para prestarle al gobierno y a quienes hubiera sido preferible hacerles pagar sus impuestos” (Zúñiga y Peña, 2017, p. 180). Musgrave (1995) hace un apunte interesante al señalar que aquella deuda contratada por los gobiernos locales está relacionada con diversos problemas de equidad entre generaciones.
Aunado a estos debates, la Teoría general del empleo, el interés y el dinero de Keynes en 1936, fundamentó la idea de que la intervención estatal, entre otras implicaciones, consiste en fomentar e intensificar los volúmenes del gasto público para lograr la recuperación económica y lograr el cambio económico y social de los países y sus partes. Derivado de los argumentos anteriores, se puede precisar que algunos de los principales motivos para fortalecer la deuda subnacional son:
• Reducir la dependencia de las transferencias federales: Actualmente, los estados y municipios dependen en gran medida de las participaciones y aportaciones federales, lo que limita su autonomía financiera.
• Fomentar la inversión en infraestructura y servicios públicos: Un mayor acceso a financiamiento responsable permitiría a los gobiernos subnacionales ejecutar proyectos estratégicos para el desarrollo local.
• Generar estabilidad financiera a largo plazo: La flexibilización de la ley permitiría una gestión más eficiente de la deuda, reduciendo el riesgo de crisis fiscales locales.
• Mejorar la competitividad regional: Contar con financiamiento adecuado fortalecería el desarrollo económico de cada entidad, permitiendo mayor inversión privada y generación de empleo.
El fortalecimiento de la deuda subnacional no debe verse como una amenaza, sino como una oportunidad para dinamizar la economía regional y garantizar que los gobiernos locales tengan herramientas suficientes para atender sus necesidades sin comprometer la estabilidad fiscal nacional.
El análisis del FODA muestra que, si bien la Ley de Disciplina Financiera ha establecido mecanismos clave para la sostenibilidad fiscal, sus restricciones han limitado significativamente la capacidad de financiamiento de los gobiernos subnacionales. Por lo que, fortalecer la deuda subnacional no implica fomentar el sobreendeudamiento, sino dotar a los estados y municipios de herramientas que les permitan acceder a financiamiento en condiciones más favorables y flexibles.
II. La deuda subnacional en México
Según datos del IMCO (2022), el saldo de la deuda subnacional en 2022 fue de 684,396 millones de pesos, representando un incremento del 89% en términos reales en los últimos 15 años. A finales del primer trimestre de 2024, la deuda pública fue del orden de 700,565 millones de pesos, 1.5% menor en términos reales, en comparación con el primer trimestre del ejercicio fiscal de 2023 (SHCP, 2024a). Tlaxcala es la única entidad sin deuda pública ya que su Ley de Deuda Pública para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios establece límites para la contratación de deuda.
La importancia de la deuda municipal como parte de la subnacional es mínima, “alcanzando sólo alrededor del 12 por ciento de la suma de la deuda directa de los estados y municipios, más la incurrida por los organismos de ambos” (Hurtado y Zamarripa, 2013, p. 88). Para entender el comportamiento y la solidez de la deuda municipal es necesario observar varios indicadores para evaluar la capacidad de repago de los municipios. Uno es el nivel de endeudamiento municipal como proporción de los ingresos disponibles a su discreción (la suma de los ingresos propios, las participaciones federales y el Fondo de Fortalecimiento Municipal) (Hurtado y Zamarripa, 2013).
Derivado de lo anterior, uno de los mayores problemas a los que se enfrentan los municipios mexicanos es acerca de la liquidez, principalmente cuando la deuda debe refinanciarse. Esto se debe a que los municipios únicamente cuentan con una o pocas líneas de crédito, lo que provoca que deban realizar amortizaciones de montos elevados respecto a sus ingresos corrientes. En ocasiones, esas circunstancias los llevan a una crisis de liquidez cuando los bancos se rehúsan a renovar los créditos.
En este sentido, la deuda municipal conlleva una mayor vulnerabilidad por un plazo menor que con la deuda estatal. Se advierte también que el ciclo de endeudamiento es menor (un plazo que tiende a tres años). “Una diferencia interesante es que, a pesar de que la probabilidad de que represente un riesgo sistémico es mucho menor a la de la deuda estatal” (Hurtado y Zamarripa, 2013, p. 91).
Una de las formas de hacer frente al endeudamiento subnacional es con una mayor recaudación. La capacidad recaudatoria de los municipios es medida por el indicador de autonomía financiera, que expresa la relación entre los ingresos propios que generan, los ingresos totales que obtienen para financiar a la administración pública local y los bienes y servicios que prestan. “De 2011 a 2021 la autonomía financiera pasó de 16,94% en promedio, a 18,13%, lo que representa una mejora limitada para un período de diez años” (Huerta, 2024, p. 111), tal como se observa en la gráfica 2. Sin embargo, Huerta (2024) puntualiza que a raíz de la pandemia por la COVID-19 los ingresos de los municipios decrecieron un 54%, lo anterior muestra que los gobiernos subnacionales están propensos a sufrir crisis y decrecientes mejoras debido a la falta de mecanismos para subsanar eventualidades de este tipo.
Deuda subnacional internacional
A nivel regional, en América Latina únicamente tres países cuentan con sistemas federalistas (México, Brasil y Argentina), sin embargo, en las últimas tres décadas varios países adoptaron sistemas de descentralización fiscal. El argumento central fue que la descentralización permitiría una eficiente asignación de los bienes públicos hacia las ciudadanías subnacionales, territorialmente hablando, lo que provocaría mejorar los canales de participación ciudadana, mejoras en la responsabilidad política y en la rendición de cuentas. De igual manera, se establecieron mecanismos de coordinación y control de la deuda.
En todo el mundo se han utilizado mecanismos de coordinación de endeudamiento subnacional los cuales han sido la disciplina de los mercados financieros, el método cooperativo de formulación de controles de endeudamiento y los controles de endeudamiento por medio de normas legales, constitucionales o gubernamentales.
La disciplina de los mercados financieros está basada en que la asignación de créditos a los gobiernos subnacionales depende directamente de la información y las señales que dan los mercados. Esta medida exige una mayor flexibilidad institucional para que los gobiernos modifiquen sus políticas de acuerdo con los mercados. En Canadá y Estados Unidos han utilizado este mecanismo observando que la selección sea idónea.
En cuanto al método cooperativo, el límite de endeudamiento está determinado por el gobierno central y los gobiernos subnacionales basados en metas de déficit global y las estimaciones de ingresos y gastos del ejercicio. Casos como el de Australia por medio del Consejo Nacional de Crédito, Bélgica con el Consejo Superior de Finanzas, España con el Consejo de Política Fiscal y Financiera o Dinamarca con las discusiones bilaterales forman parte de los países que ocupan este mecanismo. Entre los principales acuerdos que retoman es la consideración de sanciones administrativas o penales que implementa el gobierno central.
Por último, el control de endeudamiento consiste en imponer límites de la deuda priorizando el endeudamiento únicamente para proyectos de inversión. Este control aplicado por el gobierno central consiste en fijar los límites anuales al endeudamiento global de las jurisdicciones y a la autorización individual de las condiciones de préstamo y centralización de los empréstitos públicos. Australia, Canadá, Nueva Zelanda, Reino Unido y la Unión Europea han utilizado controles de procedimiento y reglas numéricas, estas últimas deben estar monitoreadas por indicadores sobre reglas fiscales, como las que ya se han mencionado anteriormente.
De manera comparativa, a nivel internacional, la deuda subnacional en México representa sólo el 7.9% del PIB, menor en comparación con países federales como Brasil (10%) o Canadá (40%). En la tabla 3 se presenta el porcentaje de la deuda subnacional y el modelo de regulación que existe en algunos países.
En comparación con otros países, México mantiene una política restrictiva en materia de endeudamiento subnacional. Mientras que en Canadá y Brasil los gobiernos locales tienen acceso a mercados financieros mejor estructurados, en México los límites impuestos han restringido las oportunidades de financiamiento para estados y municipios. En contraste, Colombia ha implementado un sistema de alertas preventivas que permite el acceso al financiamiento sin comprometer la estabilidad fiscal.
III. Fortalecer la deuda subnacional, un acto federalista
México es un Estado federal, lo que significa que las entidades federativas y los municipios tienen autonomía para la gestión de sus recursos y la prestación de servicios públicos dentro de sus jurisdicciones. Sin embargo, el diseño actual del federalismo fiscal ha generado una alta dependencia de los gobiernos subnacionales hacia las transferencias federales, limitando su capacidad de respuesta ante las necesidades locales.
Desde una perspectiva federalista, fortalecer la deuda subnacional es crucial por los siguientes motivos:
• Autonomía financiera: La posibilidad de endeudamiento permite a los estados y municipios definir sus propias estrategias de desarrollo sin depender exclusivamente del presupuesto federal.
• Descentralización Efectiva: En un modelo federal, cada nivel de gobierno debe contar con herramientas de financiamiento adecuadas para cumplir con sus responsabilidades sin depender excesivamente de la Federación.
• Equidad regional: Las diferencias en la capacidad de generación de ingresos entre las entidades federativas han provocado desigualdades en el desarrollo. Permitir un endeudamiento responsable ayudaría a equilibrar las oportunidades de inversión en infraestructura y servicios públicos.
• Flexibilidad financiera: En situaciones de crisis económica o emergencia, como desastres naturales o pandemias, los gobiernos locales deben contar con mecanismos de financiamiento que les permitan atender de manera eficiente las contingencias sin esperar transferencias de la Federación.
Impacto del endeudamiento en el desarrollo regional
El acceso a financiamiento adecuado puede impulsar proyectos estratégicos en cada entidad, fortaleciendo la competitividad económica de las regiones y promoviendo el bienestar de la población. Permitir un endeudamiento más flexible bajo esquemas de supervisión eficaces ayudaría a dinamizar la inversión en infraestructura, mejorando los servicios públicos y generando empleos.
Por ello, es fundamental revisar el marco normativo actual y generar mecanismos que permitan un endeudamiento responsable y sostenible, garantizando que los recursos obtenidos se destinen a proyectos productivos que beneficien a la sociedad en el largo plazo.
El fortalecimiento de la capacidad de endeudamiento subnacional es una necesidad imperante dentro del marco del federalismo mexicano. La autonomía financiera de los estados y municipios debe garantizarse a través de mecanismos que permitan un acceso responsable y flexible a los mercados de crédito, fomentando la inversión en infraestructura y el desarrollo económico regional.
Comparado con otros países federales, México sigue teniendo un esquema restrictivo en materia de deuda subnacional. Sin embargo, la implementación de modelos de supervisión como el sistema de semáforos en Colombia o la regulación de mercados de crédito en Canadá y Brasil puede ofrecer caminos viables para mejorar la gestión de la deuda pública en los gobiernos locales.
Es fundamental que se revisen y ajusten las normativas actuales para encontrar un equilibrio entre la disciplina fiscal y la capacidad de los gobiernos subnacionales de financiar proyectos estratégicos que beneficien a la población. Un endeudamiento responsable, bajo reglas claras de sostenibilidad y transparencia, puede convertirse en una herramienta clave para fortalecer la descentralización y el crecimiento equitativo del país.
Además, conforme a Ruelas y Jiménez (2023) el mercado de deuda municipal mexicano es desigual, y tiende a favorecer a aquellos municipios que cuentan con más capacidades para recaudar ingresos propios, esta característica acentúa desigualdades territoriales, por lo que sigue siendo relevante realizar cambios al actual esquema de coordinación fiscal.
Aunado a estas limitantes que tienen los gobiernos estatales y municipales, en los últimos años han visto afectados sus ingresos vía las transferencias federales, lo cual ha disminuido su capacidad para realizar inversión en proyectos de desarrollo y obra pública.
En tales condiciones, la presente propuesta refleja una serie de modificaciones a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, las cuales se plantean a efecto de incidir en términos de fortalecer a los entes públicos subnacionales mediante la optimización de los mecanismos normativos que enmarcan diversos controles en materia de disciplina financiera, con el único objetivo de propiciar mayor capacidad y eficiencia en la contratación de financiamientos y obligaciones, sin descuidar la sostenibilidad de las haciendas públicas locales.
En ese sentido, se plantean las siguientes adecuaciones:
1. Reforma al tercer párrafo del artículo 14, a efecto de que las entidades federativas que se clasifiquen en un nivel de endeudamiento sostenible en los términos de las mediciones del Sistema de Alertas, puedan utilizar hasta un 15% de los ingresos excedentes derivados de ingresos de libre disposición. Lo anterior, al considerar que las finanzas de los gobiernos locales presentan presiones relevantes por tener comprometidos la mayor parte de sus ingresos. En ese sentido, con dicha modificación, se pretende flexibilizar el uso de los ingresos excedentes, que, al no tenerlos contemplados al inicio del año, podría ayudar a disminuir las presiones financieras de las entidades federativas y los municipios.
Cabe destacar, que tal previsión únicamente aplica para los gobiernos locales que presenten un buen comportamiento financiero medido por el Sistema de Alertas, por lo que no se compromete la sostenibilidad de las haciendas públicas.
2. Reforma a la fracción III del segundo párrafo del artículo 26, a efecto de prever que, en el marco de los procesos competitivos para la contratación de financiamientos por parte de entes públicos subnacionales, no resulte necesario acreditar la negativa por parte de las instituciones financieras que decidieron no presentar una oferta irrevocable de financiamiento, sino que sea suficiente con presentar el acuse de recibo de la solicitud de financiamiento por parte de tales instituciones.
Lo anterior, con el objetivo de facilitar el trámite que deben realizar los entes públicos para contratar deuda, en el entendido de que las instituciones financieras en ocasiones no responden a las solicitudes cuando no se encuentran interesadas, habida cuenta de que no están obligadas a responder a la invitación correspondiente.
En ese sentido, la adecuación que se plantea disminuirá los costos derivados de los procesos competitivos, ya que se mitigará el riesgo de los gobiernos locales tengan que declarar desierto el proceso correspondiente, lo cual incide en términos de prevenir un eventual incremento en las tasas y costos aplicables.
3. Reforma al primer párrafo y la fracción I del artículo 30, con el objetivo de habilitar a todos los entes públicos subnacionales (además de los gobiernos de las entidades federativas y los municipios) para contratar obligaciones a corto plazo. Lo anterior, en el entendido de que los entes públicos (tales como organismos autónomos, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos) también requieren cubrir necesidades inmediatas de liquidez, de lo cual deviene la pertinencia de otorgarles la posibilidad de que contraten obligaciones a corto plazo.
Esto, al tiempo de destacar que tales instrumentos financieros se encuentran sujetos a un universo muy relevante de controles y obligaciones de transparencia, lo cual garantiza un manejo prudente de dicho tipo de endeudamiento.
4. Reforma a las fracciones I y II del primer párrafo del artículo 46, a efecto de contemplar el ajuste de los Techos de Financiamiento Neto específicos aplicables a los gobiernos locales, de modo que aquellos que presenten un endeudamiento sostenible conforme al Sistema de Alertas de la SHCP, tengan un Techo de Financiamiento Neto de hasta el equivalente al 20% de sus Ingresos de libre disposición, y aquellos que presenten un endeudamiento en observación tengan un Techo de Financiamiento Neto equivalente al 10% de sus Ingresos de libre disposición.
5. Reforma al primer párrafo del artículo 53, a efecto de precisar que en el caso de obligaciones a cargo de entes públicos subnacionales (tales como asociaciones público-privadas), el inicio de la construcción del proyecto correspondiente estará condicionada a la inscripción de dichas obligaciones en el Registro Público Único de la SHCP.
En tales condiciones, se plantea la siguiente propuesta de modificación al tercer párrafo del artículo 14; la fracción III del segundo párrafo del artículo 26; el primer párrafo y la fracción I del artículo 30; las fracciones I y II del primer párrafo del artículo 46 y el primer párrafo del artículo 53 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, quedando de la siguiente forma:
Por todo lo aquí expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Único. Se reforman el tercer párrafo del artículo 14; la fracción III del segundo párrafo del artículo 26; el primer párrafo y la fracción I del artículo 30; las fracciones I y II del primer párrafo del artículo 46 y el primer párrafo del artículo 53 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, para quedar como a continuación se presenta:
Artículo 14. Los Ingresos excedentes derivados de Ingresos de libre disposición de las Entidades Federativas, deberán ser destinados a los siguientes conceptos:
I. [...]
II. [...]
[...]
Cuando la Entidad Federativa se clasifique en un nivel de endeudamiento sostenible de acuerdo al Sistema de Alertas, podrá utilizar hasta un 15 por ciento de los recursos a los que se refiere el presente artículo para cubrir Gasto corriente.
[...]
Artículo 26. [...]
[...]
I. [...]
II. [...]
III. Las ofertas irrevocables que presenten las instituciones financieras deberán precisar todos los términos y condiciones financieras aplicables al Financiamiento, así como la Fuente o Garantía de pago que se solicite. El Ente Público estará obligado a presentar el acuse de las instituciones financieras que decidieron no presentar oferta a efecto de acreditar la recepción de la invitación correspondiente;
[...]
Artículo 30. Los Entes Públicos podrán contratar Obligaciones a corto plazo sin autorización de la Legislatura local, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
I. En todo momento, el saldo insoluto total del monto principal de estas Obligaciones a corto plazo no exceda del 8 por ciento de los Ingresos totales aprobados en su Ley de Ingresos, o equivalente, sin incluir Financiamiento Neto, del Ente Público durante el ejercicio fiscal correspondiente;
[...]
Artículo 46. De acuerdo a la clasificación del Sistema de Alertas, cada Ente Público tendrá los siguientes Techos de Financiamiento Neto:
I. Bajo un endeudamiento sostenible, corresponderá un Techo de Financiamiento Neto de hasta el equivalente al 20 por ciento de sus Ingresos de libre disposición;
II. Un endeudamiento en observación tendrá como Techo de Financiamiento Neto el equivalente al 10 por ciento de sus Ingresos de libre disposición, y
[...]
Artículo 53. La disposición o desembolso del Financiamiento o el inicio de la construcción relacionada a una Obligación a cargo de los Entes Públicos estará condicionada a la inscripción de los mismos en el Registro Público Único, excepto tratándose de Obligaciones a corto plazo o emisión de valores.
[...]
[...]
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las legislaturas de las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones al marco legal de su competencia dentro de los 180 días siguientes, a partir de la publicación del presente decreto.
Referencias
Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP). (2024). Evolución de la deuda subnacional en México: diagnóstico y perspectivas. Cámara de Diputados.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM]. (2022). Diario Oficial de la Federación.
Fondo Monetario Internacional (FMI). (2023). Informe sobre estabilidad financiera en América Latina.
Grupo BMV. (2024). Reporte anual sobre deuda pública de estados y municipios en México.
Huerta Cuervo, Rocío (2024). Endeudamiento público municipal en México en el periodo 2009-2021. Los efectos de las reformas legales y la pandemia por COVID-19. Revista Finanzas y Política Económica, Vol. 16, No. 1, pp. 95-120.
https://doi.org/10.14718/revfinanzpolitecon.v16.n1.2024.5
Hurtado y Zamarripa (2013). Deuda subnacional: un análisis del caso mexicano. México: Fundación de Estudios Financieros.
Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) (2022). Hablemos de deuda 2023: Reporte de deuda subnacional.
Jiménez, Juan Pablo y Ruelas, Ignacio (2016). El endeudamiento de los gobiernos subnacionales en América Latina. Evolución, institucionalidad y desafíos. Serie Macroeconomía del desarrollo. Santiago de Chile: CEPAL.
Maravilla Flores, Ramiro Antonio (2015). Endeudamiento local en México. Una aproximación econométrica a la dimensión política de la deuda municipal, 2000-2010. Tesis. El Colegio de México.
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). (2023). Política fiscal y deuda subnacional en países federales.
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). (2016). Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). (2024a). Situación de la deuda pública de entidades federativas, municipios y sus respectivos organismos públicos.
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). (2024b). Obligaciones financieras de entidades federativas, municipios y organismos: Informe trimestral.
Zúñiga Espinoza, Nicolás Guadalupe y Peña Juárez, Emilio (2017). La deuda subnacional e implicaciones en el gasto público en México. Revista Cimexus, Vol. XII, No. 2. pp. 179-199.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2025.– Diputado Emilio Suárez Licona (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO
Iniciativa que deroga diversos artículos transitorios de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, para eliminar el Fobaproa, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL
«Iniciativa que reforma el artículo 15, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Tecutli José Guadalupe Gómez Villalobos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputado Tecutli José Guadalupe Gómez Villalobos integrante de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, miembro del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en ejercicio de las atribuciones legales y constitucionales conferidas en lo dispuesto en los artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 15, fracción IV, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La movilidad es un derecho fundamental reconocido en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 4o., que a la literalidad dice:
Artículo 4o.
...
Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
Reconociendo que los derechos fundamentales son una expresión básica de las conquistas históricas, políticas y jurídicas que el hombre ha construido a lo largo de su historia en un espacio territorial determinado, en un tiempo determinado y que han sido codificados para su reconocimiento jurídico por parte del Estado en cuestión para su tutela y eficacia (González, 2013). Por lo tanto, la movilidad en cuanto a derecho humano fundamental es una realidad reconocida jurídicamente en nuestro país, pero debemos tomar en cuenta que es un tema que por su propia naturaleza tiene diferentes principios o postulados que deben ser atendidos para que las y los mexicanos tengamos una movilidad integral; uno de estos principios tan importantes lo podemos encontrar en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, que a la letra nos dice:
Capítulo II
De los principios de movilidad y seguridad vial
Artículo 4. Principios de movilidad y seguridad vial
I. y II. ...
III. Confiabilidad. Las personas usuarias de los servicios de transporte deben tener la certeza de que los tiempos de recorrido, los horarios de operación y los puntos de abordaje y descenso son predefinidos y seguros, de manera que se puedan planear los recorridos de mejor forma;
IV. ...
V. Eficiencia. Maximizar los desplazamientos ágiles y asequibles, tanto de personas usuarias como de bienes y mercancías, optimizando los recursos ambientales y económicos disponibles;
VI. a XX. ...
En este sentido, la movilidad se deber ser confiable y eficaz, el Estado o el gobierno federal debe tutelar el acuerdo con la concurrencia de los estados y municipios en sus respectivos ámbitos y competencias.
Sin embargo, como exponemos en la presente, una problemática específica en las autopistas concesionadas de peaje en nuestro país, existen hechos y actos jurídicos no previstos que representan un impedimento en el acceso a una movilidad por parte de los usuarios que cumpla a cabalidad con el principio de confiabilidad y eficiencia antes referidos, dado que estos hechos u actos repercuten directamente en el tráfico que se genera en dichos tramos carreteros; por lo tanto, los recorridos no tienen certeza en cuanto a tiempo, agilidad y planeación de los mismos, pero no solo eso, sino que a pesar de que no se cumplen dichos principios, de igual manera los usuarios tienen la obligación de pagar las tarifas.
Los caminos federales concesionados, son aquellos que cobran un peaje, es decir, una tarifa por el derecho de tránsito del automóvil por dicho tramo carretero, los usuarios por dicho pago esperan obtener a cambio por lo mínimo tres circunstancias; mayor seguridad; mejores condiciones del camino y un ahorro en el tiempo de traslado (Alvarado, 2023), sin embargo, como se mencionó anteriormente existen situaciones que impiden que en ocasiones esto no se cumpla y aun así, los concesionarios no avisan del tráfico existente cuando sucede algún imprevisto y siguen cobrando por el servicio que no es eficiente ni cumple con los objetivos por los cuales los usuarios deciden tomar esa alternativa de movilidad.
Sabemos que no todas esas situaciones pueden ser anticipadas por parte de los usuarios a través de los diferentes medios de comunicación o herramientas de geolocalización y movilidad, para poder optar por una ruta más eficiente, además al estar dentro de la ruta al momento del suceso o no poder salir de la misma, no te deja un margen de actuación.
En tal virtud, la iniciativa pretende dar una solución a la problemática en las autopistas privadas, donde pagas por el derecho de tránsito en vía rápida, en los casos que no se cumple y darle una solución al usuario de manera inmediata y justa.
Dado que el derecho a una movilidad confiable y eficaz está reconocida en nuestros ordenamientos jurídicos, aunado a que en las autopistas privadas pagas por un derecho de tránsito que en teoría debería ser más rápido y a manera de que se pueda cumplimentar lo previsto en la Ley en medida de lo posible, se propone que las autopistas no cobren la tarifa a los usuarios que por motivos de accidentes, mantenimiento, desastres naturales o causas de fuerza mayor, hayan permanecido en el tramo carretero por más de 60 minutos, lo que les genera un retraso importante, pero solo aplicable a la caseta de cobro inmediata del lugar en el que se encuentren al momento de generarse la retención en el camino.
Fundamento legal
De conformidad por lo dispuesto en el artículo 73 fracción XXIX-C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) que a la letra dice:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. a XXVIII.
XXIX-C. Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, así como en materia de movilidad y seguridad vial;
Fracción adicionada DOF 06-02-1976. Reformada DOF 29-01-2016, 18-12-2020
A continuación, se agrega un cuadro comparativo de la propuesta para una mejor comprensión de la reforma:
Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 15, fracción IV, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Único. Se reforma el artículo 15, fracción IV, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 15. El título de concesión, según sea el caso, deberá contener, entre otros:
I. a III. ...
IV. Las bases de regulación tarifaria para el cobro de las cuotas en las carreteras y puentes; las cuales deberán incluir la reducción de 50 por ciento del cobro total al usuario, siempre y cuando éste haya permanecido por más de 60 minutos detenido en algún tramo carretero de su competencia, por motivos de accidentes, mantenimiento, o desastres naturales. Siendo aplicable sólo para la caseta de cobro inmediata del lugar de la retención.
V. a IX. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los concesionarios de las autopistas deberán hacer las adecuaciones pertinentes referidas en el decreto para cumplir con la ley, en un plazo no mayor a 3 meses.
Referencias
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Alvarado, D. (2 de Junio de 2023). Multiseñal. Obtenido de Multisenal:
https://multisenal.com.mx/blog/cual-es-la-importancia-de-las-aut opistas/
González, L. E. (2013). La Internacionalización de los Derechos Fundamentales y la Reconfiguración del Principio de Supremacía Constitucional a la luz de la reciente Reforma Constitucional en México. Biblioteca Jurídica Virtual UNAM, 251-252.
México, C. D. (22 de diciembre de 1993). Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Ciudad de México.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2025.– Diputado Tecutli José Guadalupe Gómez Villalobos (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Amancay González Franco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Amancay González Franco, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
I. Generalidades
En el contexto actual de la República Mexicana, nos enfrentamos a un alarmante incremento en las tasas de sedentarismo, sobrepeso, y obesidad infantil. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), más de 80 por ciento de las niñas, los niños y adolescentes mexicanos no cumplen con las recomendaciones mínimas de actividad física diaria, situando a nuestro país entre los primeros lugares de obesidad infantil a nivel mundial.
La pandemia de covid-19 agravó significativamente este panorama, generando retrasos en el desarrollo motor grueso y fino de los niños, debido a la reducción drástica de la actividad física, la disminución de la estimulación social, y la exposición excesiva a dispositivos electrónicos.
Hemos de mencionar que el deporte y la actividad física además de promover la salud y bienestar, puede ser la vía de cohesión e integración, de formación de personas, de disciplina y valores, de movilidad social, de inclusión social, de desarrollo comunitario, así como de fomento a la educación y el aprendizaje.
En el año 2003, con la entonces nueva Ley General de Cultura Física y Deporte se introdujo el concepto de cultura física, resaltando la importancia de inculcar el hábito de la actividad física en todos los niveles de enseñanza y en la vida cotidiana de la población en general.
Una ley que por su esencia buscó representar un significativo avance en la cultura física de nuestro país, pero que hoy en día no se ha traducido en resultados alentadores, con altos índices alarmantes de obesidad y sobrepeso, así como un grueso de la población que no mantiene estilos de vida activos.
II. Problemática actual
La salud es el estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solo la ausencia de enfermedad o dolencia. La salud es un derecho y una responsabilidad de las personas, que depende de factores biológicos, psicológicos, sociales y ambientales, y que se puede prevenir, proteger y mejorar mediante acciones individuales y colectivas.
La realidad educativa y social actual evidencia que el sistema escolar mexicano no está respondiendo de manera efectiva a la necesidad de fomentar estilos de vida activos. La educación física, lejos de ocupar un lugar prioritario, ha sido relegada, y en muchos casos, reducida a un espacio de esparcimiento sin objetivos claros de alfabetización motriz o desarrollo de habilidades fundamentales.
Según datos, el 65 por ciento de las niñas, niños y adolescentes no realizan actividad física, en parte, por ausencia de áreas deportivas o recreativas en escuelas. Casi siete de cada diez niñas, niños y adolescentes en México no realizan ningún tipo de actividad física o deportiva, lo que contribuye a que el 37 por ciento de la población infantil viva con sobrepeso y obesidad.
Las cifras provienen del estudio: Prevalencia del comportamiento del movimiento de la población mexicana, elaborado por el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP) y el Informe Mexicano de Actividad Física para Niños y Adolescentes 2022.
Asimismo, los padres de familia, pertenecientes mayoritariamente a las generaciones Millennial y Generación Z, enfrentan retos como la inestabilidad económica, la sobrecarga laboral, y el acceso limitado a recursos de crianza saludable, lo cual reduce su capacidad de fomentar la actividad física en sus hijos.
La cultura física está dedicada a la salud, ya que es uno de los factores que influye positivamente en la salud de las personas, y que se puede utilizar como un medio o una herramienta para la prevención, la protección y la mejora de la salud.
Este desarrollo integral tiene como beneficios mejorar el funcionamiento del organismo, prevenir y combatir enfermedades, reducir el riesgo de lesiones, aumentar.
La Nueva Escuela Mexicana y el Humanismo Mexicano defienden una educación inclusiva, equitativa y transformadora, donde el bienestar físico y mental de los estudiantes es prioridad. El derecho a una vida saludable está consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículo 4o.), por lo que el acceso a la actividad física no debe ser privilegio de unos pocos, sino garantía para todos.
La Secretaría de Educación Pública en estudios, ha indicado que los estudiantes que participan regularmente en deportes presentan una mejor capacidad de concentración, menor estrés y mejores resultados académicos, fomentando sus habilidades como el trabajo en equipo, la disciplina y la resiliencia, aspectos fundamentales para el desarrollo personal y académico.
III. Importancia de la educación física escolar
Estudios en neurociencias han demostrado que la práctica regular de actividad física favorece la neurogénesis, particularmente en el hipocampo, área cerebral clave para los procesos de memoria y aprendizaje. Además, el ejercicio aeróbico mejora la funcionalidad de la corteza prefrontal y el cerebelo, optimizando funciones ejecutivas como la atención, la planificación, la flexibilidad cognitiva y el control emocional.
La actividad física regular contribuye a:
a) Reducir el riesgo de diabetes tipo 2 y enfermedades cardiovasculares.
b) Mejorar la autoestima, la socialización y el bienestar emocional.
c) Favorecer el desarrollo de habilidades motrices esenciales como el equilibrio, la coordinación, la planificación motriz y la resolución de problemas situacionales.
La cultura física en la educación tiene como objetivos mejorar la salud, el desarrollo y el bienestar de los estudiantes, fomentar el aprendizaje significativo, el pensamiento crítico y la creatividad, promover valores, actitudes y hábitos físico-deportivos, y contribuir al desarrollo sostenible y a la convivencia pacífica.
Una educación organizada, bien estructurada, ofrece la posibilidad a los escolares de que en su cerebro se manifiesten patrones de actividad cerebral más eficientes como un aumento de plasticidad sináptica, del volumen de sangre circulante, neurogénesis en el hipocampo, aumento de los neurotransmisores como la dopamina o la norepinefrina, una mayor funcionalidad de la corteza prefrontal y parietal, así como en el cerebelo.
Las clases de educación física son un excelente medio para favorecer el crecimiento y desarrollo cerebral de los escolares, el aprendizaje, el desarrollo de funciones ejecutivas, y el rendimiento académico.
Nuestro cerebro existe para que nos podamos mover, y por lo tanto, el movimiento es su alimento y la escuela tiene la educación física para conseguir dicho propósito. Pensar que la obesidad y el sobrepeso solo se va a solucionar con consejos dietéticos, comiendo más fruta a la semana o mejorando lo que se ofrece en los comedores escolares no es realista.
La escuela es el lugar donde deben compensar un nivel de actividad físico bajo, el espacio donde gastar lo que se acumula por una deficiente alimentación y sedentarismo, y donde elevará su competencia motriz y condición física.
IV. La necesidad de la educación física
La educación física es la única asignatura en la que se contribuye a que el alumnado además de adquirir las competencias esenciales sea competente a nivel motriz para afrontar las tareas físicas a las que se va a enfrentar el resto de su vida.
La educación física debería ser responsable a través de la actividad física de propiciar una cultura de movimiento, con diferentes grupos de edad, durante toda la vida.
El concepto de alfabetización física, se vuele de suma importancia, ya que al igual que para leer es necesario conocer el alfabeto, con la alfabetización física se plantea la importancia de conocer, dominar y aprender movimientos y habilidades esenciales para el desempeño de la actividad física en diferentes ámbitos:
En la vida personal para así alcanzar la autorrealización y la conquista de un bienestar físico que priorice las adecuadas funciones del cuerpo humano pero que además encuentre el goce en el movimiento.
En el hogar para una vida más autosuficiente y en la escuela y comunidad para lograr una integración social, reconocimiento personal y un sentido de progreso colectivo.
Para esto existen 4 ejes interrelacionados que apoyan el desarrollo de la alfabetización física para ayudar a todas las generaciones a llevar estilos de vida activos, saludables y satisfactorios.
1. Eje cognitivo: Nos referimos al desarrollo de las habilidades mentales y el conocimiento necesario para comprender, aplicar y analizar información relacionada con la actividad física.
2. Eje físico: Este será el desarrollo de las capacidades y habilidades físicas necesarias para participar efectivamente en una variedad de actividades físicas.
3. Eje perceptivo motriz: Sistema nervioso encargado de la apropiación de movimientos con una percepción espacio/tiempo.
4. Eje de apropiación: Nos referimos al desarrollo de actitudes, valores y comportamientos positivos hacia la actividad física, lo cual permitirá su práctica individual y social a lo largo de la vida.
Ejercitarse de forma regular supone favorecer todo un conjunto de beneficios para todos los escolares:
A nivel fisiológico reduce el riesgo de desarrollar diabetes tipo 2, disminuye los factores de riesgo cardiovascular, reduce la obesidad, disminuye el riesgo de padecer algunos tipos de cáncer, mejora el aspecto físico.
A nivel perceptivo, motor espacio/ tiempo, reflejos, dimensionar distancias, temporalidad, cálculos.
A nivel social: mejora de las autopercepciones de competencia, de la autoestima personal, reduce el estrés, favorece las relaciones sociales.
Pero para que estos beneficios se alcancen se necesita un especial enfásis de la cultura física en las escuelas de nuestro país. Actualmente no se cumple con el objetivo biológico debido a que los estimulos que recibe el educando son muy bajas para actuar sobre las cualidades motoras: fuerza, velocidad, movilidad.
En el siguiente cuadro comparativo se muestra la propuesta de modificación:
Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto
Único. Se reforma la fracción XI del artículo 18; el párrafo octavo del artículo 29; las fracciones VII, VIII, XXIV y XXV recorriéndose las subsecuentes del artículo 30; la denominación del Capítulo V del Título Tercero; el párrafo primero del artículo 52; el párrafo primero y fracciones I, III, IV del artículo 53; el párrafo tercero del artículo 75 y el párrafo tercero del artículo 102; y se adiciona la fracción XXVI del artículo 30 y la fracción V del artículo 53; todos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 18. ...
I. a VIII. ...
IX. Los conocimientos, habilidades motrices y creativas, que garanticen la cultura física a través de la activación física, la práctica del deporte y la educación física suficiente, vinculando el acceso a la salud, la cultura, la recreación y la convivencia en comunidad;
X. y XI. ...
Artículo 29. ...
I. a VI. ...
Los programas de estudio deberán contener los propósitos específicos de aprendizaje de las asignaturas u otras unidades dentro de un plan de estudios, así como los criterios y procedimientos para evaluar y acreditar su cumplimiento. Podrán incluir orientaciones didácticas y actividades con base a enfoques y métodos que correspondan a las áreas de conocimiento, así como metodologías que fomenten el aprendizaje colaborativo, entre los que se contemple una enseñanza que permita utilizar la recreación y el movimiento corporal como base para mejorar el aprendizaje y obtener un mejor aprovechamiento académico, además del fomento a estilos de vida activos que vinculen el acceso a la cultura física a través de la activación física, la práctica del deporte y la educación física de manera diaria y suficiente para un impacto en el desarrollo integral del educando.
...
Artículo 30. ...
I. a VI. ...
VII. El fomento de la cultura física a través de la activación física, la práctica del deporte y la educación física de manera diaria y suficiente;
VIII. La promoción de estilos de vida activos y saludables, la educación para la salud, la importancia de la donación de órganos, tejidos y sangre;
IX a XXIII ...
XXIV. El fomento de los principios básicos de seguridad y educación vial ;
XXV. La detección del educando destacado en ámbitos como la cultura, el arte, la práctica del deporte, la ciencia, la tecnología, la innovación, y
XXVI. Los demás necesarios para el cumplimiento de los fines y criterios de la educación establecidos en los artículos 15 y 16 de la presente Ley.
Capítulo VDel fomento de la investigación, la ciencia, las humanidades, la tecnología, el deporte y la innovación
Artículo 52. El Estado garantizará el derecho de toda persona a gozar de los beneficios del desarrollo científico, humanístico, tecnológico, el deporte y de la innovación, considerados como elementos fundamentales de la educación y la cultura. promoverá el desarrollo, la vinculación y divulgación de la investigación científica para el beneficio social.
...
Artículo 53. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus competencias, impulsarán en todas las regiones del país, el desarrollo de la investigación, la ciencia, las humanidades, la tecnología, la cultura física y el deporte y la innovación, de conformidad con lo siguiente:
I. Promoción del diseño y aplicación de métodos y programas para la enseñanza, el aprendizaje y el fomento de la ciencia, las humanidades, la tecnología, la detección de talento deportivo e innovación en todos los niveles de la educación;
II. ...
III. Creación de programas de difusión para impulsar la participación y el interés de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el fomento de las ciencias, las humanidades, la tecnología y la innovación;
IV. Impulso de políticas y programas para fortalecer la participación de las instituciones públicas de educación superior en las acciones que desarrollen la ciencia, las humanidades, la tecnología y la innovación, y aseguren su vinculación creciente con la solución de los problemas y necesidades nacionales, regionales y locales , y
V. El desarrollo de políticas y programas que contribuyan al fomento de la cultura física y deporte entre los educandos.
Artículo 75. ...
...
La Secretaría establecerá las bases para fomentar estilos de vida activos y saludables que prevengan, atiendan y contrarresten, en su caso, el sobrepeso y la obesidad entre los educandos, fomentando la cultura física a través de la activación física, el deporte escolar, la educación física, así como los buenos hábitos nutricionales, entre otros. En materia de la promoción de la salud escolar, la Secretaría considerará las Normas Oficiales Mexicanas que al efecto emita la Secretaría de Salud.
...
...
Artículo 102. ...
...
A partir de los programas que emita la Federación, se garantizará la existencia de baños y de agua potable para consumo humano con suministro continuo en cada inmueble de uso escolar público conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría, así como de espacios suficientes y seguros para la activación física, la recreación, la práctica del deporte y la educación física.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Organización Mundial de la Salud (OMS). (2020). “Physical activity and young people”.
2 Pontificia Universidad Católica de Chile, “Advierten un retroceso en el desarrollo motor de preescolares y escolares debido a la pandemia”, disponible en
https://www.uc.cl/noticias/advierten-un-retroceso-en-el-desarrol lo-motor-de-preescolares-y-escolares-debido-a-la-pandemia/
3 Ramírez, C. (2022). “Educación Física y Desarrollo Infantil”. Revista de Ciencias del Movimiento.
4 Imer Noticias, 65 por ciento de estudiantes en México no realizan actividad física, Guadalupe Franco, Disponible en:
https://noticias.imer.mx/blog/65-por-ciento-de-estudiantes-en-me xico-no-realizan-actividad-fisica/
5 Inegi. (2021). “Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares”.
6 Secretaría de Educación Pública (SEP). (2022). “La Nueva Escuela Mexicana: Bases y Principios”.
7 Ratey, J. (2019). “Spark: The Revolutionary New Science of Exercise and the Brain”.
8 Diamond, A. (2015). “Effects of physical exercise on executive functions”. Developmental Cognitive Neuroscience.
9 Euroinnova, ¿Cuál es la diferencia entre educación física y cultura física?, Disponible en:
https://www.euroinnova.com/docencia-y-formacion-para-el-profesor ado/articulos/diferencia-educacion-fisica-cultura-fisica#:~: text=La%20cultura%20f%C3%ADsica%20en%20la,desarrollo%20sostenible%20y%20a%20la% 20convivencia
10 Francisco de Jesús Ávila Manríquez, 2022. Disponible en:
https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid= S2007-74672021000200125#:~: text=En%20efecto%2C%20la %20consulta%20de,et%20al.%2C%202020
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2025.– Diputada Amancay González Franco (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que adiciona y reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de imagen corporal con fines sexuales, a cargo de la diputada Amancay González Franco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, la diputada Amancay González Franco, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un capitulo y reforma del Código Penal Federal en materia de imagen corporal con fines sexuales, de acuerdo con la siguiente:
Exposición de Motivos
I. Sobre el desarrollo tecnológico y los riesgos actuales
La inteligencia artificial (IA) ha alcanzado un punto de madurez que permite la generación automática de contenidos hiperrealistas. Entre estas herramientas destaca lo que se ha conocido como deepfake, desarrollo que altera o genera videos, audios e imágenes falsos en los que se simula el rostro, la voz o los movimientos de una persona, sin que esta haya participado o autorizado su uso.
Aunque esta tecnología tiene aplicaciones legítimas en ámbitos como la educación o el entretenimiento, su uso malicioso representa un riesgo creciente para derechos fundamentales y condiciones de seguridad como lo son el libre desarrollo de la personalidad, el respeto y protección de la intimidad sexual o la seguridad digital. A través de deepfakes es posible fabricar videos sexualizados y abrir la puerta a otro tipo de violaciones a derechos humanos relacionadas como la extorsión sexual o la difamación pública, entre otros.
Según el informe Estado de preparación en inteligencia artificial de México, elaborado por la UNESCO en colaboración con la Alianza Nacional para la Inteligencia Artificial y el Centro-i para la Sociedad del Futuro, se presenta un análisis detallado sobre la situación actual y los retos que enfrenta el país en el desarrollo y aplicación de tecnologías de IA. El estudio incluyó a más de 250 participantes de sectores como gobierno federal y estatales, organismos autónomos, sociedad civil, academia y empresas privadas.
De acuerdo con el informe, la recomendación 2.4. en materia de integración de la IA en el marco jurídico es :
Recomendación 2.4. definir criterios para el uso ético de la IA, regulando con base en principios y en la gestión de riesgos y valorar la prohibición de ciertos sistemas de IA que generan altos riesgos a la seguridad y a los derechos humanos.
Actualmente, la legislación mexicana no cuenta con una figura penal específica para sancionar la elaboración y difusión de contenido digital manipulado que afecte estos derechos. Las disposiciones sobre “elaboración”, “simulación” o “violación a la intimidad sexual” resultan ambiguas e insuficientes para abarcar conductas automatizadas generadas por inteligencia artificial, en muchos casos sin contacto físico, sin acceso directo a la víctima, o incluso sin una escena real de referencia.
La inacción legislativa ante este vacío normativo deja a la ciudadanía vulnerable ante delitos tecnológicos sofisticados. La evolución técnica ha superado la capacidad reactiva de nuestro sistema penal. En consecuencia, se requiere una reforma que vaya en armonía con estándares internacionales.
II. Tendencias y Marcos Internacionales
1. Unión Europea- Ley de Servicios Digitales (Digital Services Act).
Impone obligaciones a las grandes plataformas para evaluar y mitigar riesgos sistémicos, incluidos los relacionados con la desinformación y los contenidos manipulados digitalmente. En general, busca crear un espacio digital más seguro en el que se protejan los derechos fundamentales de todos los usuarios de servicios digitales.
2. Reino Unido- Online Safety Act establece deberes de cuidado para plataformas en línea, con enfoque preventivo sobre el contenido nocivo generado por inteligencia artificial.
3. ONU y OCDE: Reconocen el potencial disruptivo de la IA y promueven principios de transparencia, rendición de cuentas y prevención de daños en su desarrollo y uso.
México cuenta con disposiciones generales sobre delitos informáticos, falsedad, usurpación de identidad y delitos contra la intimidad, pero no existe una categoría penal que aborde el fenómeno emergente de la manipulación digital mediante IA. Esta ausencia deja sin protección eficaz a las víctimas de:
• Generación de contenidos falsificados con fines de extorsión, acoso o daño a la intimidad sexual.
Además, no existe una obligación legal clara para que las plataformas digitales detecten, etiqueten o remuevan deepfakesque puedan constituir delitos.
Tipificar en el Código Penal Federal el uso malicioso de tecnologías basadas en algoritmos y modelos de aprendizaje computacional cuando:
• Se generen contenidos audiovisuales que simulen o emulen a una persona determinada realizando actos sexuales sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización.
La regulación penal debe adaptarse al contexto tecnológico actual para proteger adecuadamente la dignidad humana, los derechos a la imagen y la información veraz.
Tipificar penalmente los deepfakes maliciosos es un paso indispensable para cerrar brechas legales y reforzar el estado de derecho en la era digital.
Fundamento legal
De conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 38, fracción VII:
Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:...
Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
Así como en conformidad con el artículo 1 de la Carta Magna que hace mención a:
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Para una mejor ilustración de la propuesta de modificación se comparte el siguiente cuadro comparativo entre la ley vigente y la reforma:
Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que adiciona un Capítulo y reforma el Código Penal Federal en materia de imagen corporal con fines sexuales
Único. Se adicionan un Capítulo III “Delitos violatorios de la imagen corporal con fines sexuales” al Título Séptimo Bis del Libro Segundo del y los artículos 199 Undecies y 199 Duodecies al Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Capítulo III
Delitos violatorios de la imagen corporal con fines
sexuales
Artículo 199 Undecies. A quien, mediante el uso de tecnología basada en algoritmos y modelos de aprendizaje computacional genere contenidos audiovisuales que simulen o emulen a una persona determinada realizando actos sexuales sin su consentimiento se le impondrá una pena de tres a seis años de prisión y una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización.
Artículo 199 Duodecies. Al que comercie, distribuya, u oferte, contenidos audiovisuales generados mediante el uso de tecnología basada en algoritmos y modelos de aprendizaje computacional que simulen o emulen a una persona determinada realizando actos sexuales sin su consentimiento, se le impondrá una pena de seis a ocho años de prisión y una multa de setecientas cincuenta mil Unidades de Medida y Actualización.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 UNESCO. (2024). Evaluación del estadio de preparación de la inteligencia artificial. En:
https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000390568.
2 Unión Europea (sin fecha). Paquete sobre la Ley de Servicios Digitales. En:
https://digital-strategy.ec.europa.eu/es/policies/digital-servic es-act-package.
3 Gobierno Britanico. (2025). Online Safety Act: explainer. En:
https://www.gov.uk/government/publications/online-safety-act-exp lainer/online-safety-act-explainer.
4 ONU. (2024). ONU: La regulación mundial de la IA es necesaria. En:
https://news.un.org/es/story/2024/09/1532941.
5 OCDE. (2022). Uso estratégico y responsable de la inteligencia artificial en el sector público de América Latina y el Caribe. En:
https://www.oecd.org/es/publications/uso-estrategico-y-responsab le-de-la-inteligencia-artificial-en-el-sector-publico-de-america-latina-y-el-ca ribe_5b189cb4-es.html.
6 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponible en: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
7 Ídem .
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2025.– Diputada Amancay González Franco (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justica, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación Superior, a cargo de la diputada Amancay González Franco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de incentivos para la gestión de residuos, a cargo de la diputada Amancay González Franco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Amancay González Franco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en materia de incentivos para la gestión de residuos, a cargo de la diputada Amancay González Franco, con base en la siguiente,
Exposición de Motivos
I. Contexto nacional e internacional
La gestión de residuos sólidos representa uno de los principales desafíos ambientales, económicos y sociales de nuestro país. De acuerdo con cifras oficiales, México genera más de 120 mil toneladas de residuos sólidos urbanos al día, sin embargo, en cuanto al mercado de materiales reciclables, se estima que la fracción inorgánica de los residuos urbanos aprovechables sólo 9.2 por ciento podría estar sujeto a reciclaje o recuperación de energía. La mayoría de estos residuos termina en rellenos sanitarios o, en el peor de los casos, en tiraderos a cielo abierto, generando impactos negativos en la salud pública, el medio ambiente y el cambio climático.
La transición hacia una economía circular —que prioriza la reducción, reutilización y valorización de materiales— requiere no sólo de regulación, sino también de incentivos económicos que promuevan inversiones privadas en infraestructura y tecnología para la gestión adecuada de residuos.
Diversos países han demostrado que políticas fiscales inteligentes pueden ser catalizadores efectivos para el cambio. Experiencias internacionales, como las de Francia, Colombia y Países Bajos, han probado que los incentivos fiscales dirigidos a actividades de reciclaje, compostaje y trazabilidad digital de residuos generan un círculo virtuoso de innovación, empleo verde y mejora ambiental.
Estás medidas también representan disposiciones prohibitivas que resultan ser estratégicas para la protección del medio ambiente, la salud de las personas y el combate al cambio climático.
Sin embargo, la presente propuesta tiene como objetivo generar estímulos fiscales para generar un sistema de incentivos que promuevan la transición de los diferentes sectores, abriendo la puerta a una acción progresiva y gradual que permita ampliar las oportunidades para diferentes actores de las cadenas productivas que producen desechos.
México necesita adoptar medidas similares para acelerar la inversión en maquinaria, tecnología y sistemas de gestión de residuos, particularmente por parte de personas físicas emprendedoras, pequeños negocios y empresas locales que enfrentan barreras económicas para invertir en procesos más sostenibles.
II. Riesgos globales derivados de la falta de gestión de residuos
Los residuos sólidos y particularmente plásticos, que terminan en el mar, son arrastrados por las corrientes marinas hacia los vórtex de los grandes giros oceánicos, donde se van agrupando y acumulando formando “islas de plástico”. En consecuencia, la basura se va degradando por la acción de las olas, el viento y el sol desencadenando la fragmentación en partículas más pequeñas y perjudiciales para el medio. Además, este proceso expulsa gases de efecto invernadero como el dióxido de carbono, lo cual propicia el calentamiento global. Estas se van agrupando tanto en la superficie como en el fondo marino, desencadenando así una contaminación casi irreversible para los ecosistemas oceánicos.
Por ejemplo, la isla Great Pacific Garbage Patch, está situada en el Océano Pacífico, entre California y el Archipiélago Hawaiano. Tiene más de 60 años y es la isla de plástico más grande del mundo: se estima que ocupa más de 1.8 millones de kilómetros cuadrados. Esta isla de plástico representa el territorio de México y duplica la extensión de Francia.
Por otro lado, la degradación del plástico en nuestros mares y océanos también genera afectaciones directas para la salud de los seres humanos debido a que hay fauna marina consumible para los humanos que ingiere pedazos y partículas de plástico, que posteriormente son cazadas para la alimentación humana. Existen estudios científicos que aseguran que también las personas estamos siendo afectadas por el consumo de estos animales.
Por otro lado, de acuerdo con las Naciones Unidas, 56 por ciento de la población mundial vive en ciudades. Ante esto, los centros urbanos son los principales productores de desechos generando riesgos sanitarios a partir de su mala gestión.
Por ejemplo, las principales áreas metropolitanas de nuestro país: de la Ciudad de México, Guadalajara y Monterrey generan toneladas. Un estudio de 2022 demostró que en las zonas metropolitanas de nuestro país se generan alrededor de 79 millones 826 mil 960 toneladas de residuos sólidos urbanos, sin contar los residuos de manejo especial y los residuos peligrosos que provienen principalmente del sector industrial. Esto puede llegar a propiciar enfermedades; focos de infección; tapadura de coladeras; contaminación de los mantos freáticos y el suelo; y, finalmente, el deterioro y abandono de los espacios públicos.
III. Objetivo de la iniciativa
La presente iniciativa tiene como propósito modificar la fracción IX del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a fin de permitir a las personas físicas residentes en el país deducir 10 por ciento de la inversión realizada en maquinaria y equipo destinados a:
• El reciclaje y transformación de residuos en materias primas secundarias;
• La operación de sistemas de compostaje de residuos orgánicos;
• La valorización energética de residuos sólidos urbanos e industriales no peligrosos;
• La implementación de sistemas digitales de trazabilidad y control de residuos.
Este estímulo fiscal reconoce y apoya las inversiones que contribuyen directamente a reducir el volumen de residuos destinados a disposición final y promueven su reintroducción a los ciclos productivos, en consonancia con los principios de economía circular.
IV. Beneficios esperados de la iniciativa
Esta iniciativa tiene una perspectiva integral debido a que atiende desde diferentes ámbitos el desarrollo sostenible de nuestra política pública en beneficio de nuestra población y con corresponsabilidad global, debido a que, tiene como propósito establecer un incentivo fiscal para que las empresas puedan transitar a un modelo económico que proteja al medio ambiente y la salud de las personas a partir de la implementación de medidas que logren una mejor gestión de residuos:
• Reducción significativa de residuos enviados a rellenos sanitarios.
• Fomento a la innovación tecnológica en reciclaje, compostaje y valorización.
• Estímulo a la inversión de pequeños negocios verdes y emprendedores ambientales.
• Mejora en la trazabilidad y control del manejo de residuos, reduciendo el impacto ambiental y sanitario.
• Generación de empleo verde y fortalecimiento de cadenas de valor circulares.
Este estímulo fiscal puede permitir que más sectores industriales transiten a implementar estas nuevas tecnologías y dinámicas, así como invitar a otros sectores a producirlas.
Fundamento legal
Por tal razón, la siguiente iniciativa busca dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo quinto del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), que establece el derecho humano de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Así como un incentivo para ampliar las vías de cumplimiento con los principios establecidos en la Ley General de Cambio Climático de sustentabilidad, integralidad y transversalidad, conservación y progresividad.
Así como por lo mencionado en el cuarto párrafo del artículo 25 de la CPEUM:
Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación.
Y en su párrafo noveno:
La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrial sustentable que incluya vertientes sectoriales y regionales, en los términos que establece esta Constitución.
Asimismo, la propuesta de iniciativa es congruente con los principios establecidos en el artículo 1o de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos de los Residuos de valorización, responsabilidad compartida y manejo integral de residuos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social. Así como con los compromisos internacionales de México en materia de cambio climático y desarrollo sostenible, particularmente aquellos derivados de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas.
Finalmente, el Objetivo 12 de la Agenda 2030 busca que los Estados parte logren garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles, algo fundamental para sostener los medios de subsistencia de las generaciones actuales y futuras.
Ante esto, los gobiernos deben implantar y poner en práctica políticas y normativas que recojan medidas como el establecimiento de objetivos para reducir la generación de residuos, el fomento de prácticas de economía circular, y el apoyo a políticas de contratación sostenible. La adopción de una economía circular implica diseñar productos duraderos, reparables y reciclables. La presente iniciativa cumple con las siguientes metas:
12.5. De aquí a 2030, reducir considerablemente la generación de desechos mediante actividades de prevención, reducción, reciclado y reutilización
12.6. Alentar a las empresas, en especial las grandes empresas y las empresas transnacionales, a que adopten prácticas sostenibles e incorporen información sobre la sostenibilidad en su ciclo de presentación de inf ormes.
IV. Cuadro comparativo
Para una mejor ilustración de la propuesta de modificación se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto, me permito someter a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma y adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en materia de incentivos para la gestión de residuos
Único. Se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para quedar como sigue:
Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:
I. a VIII. ...
IX. 10 por ciento de deducción del monto total de la inversión realizada en maquinaria y equipo destinado a:
a) El reciclaje y la transformación de residuos en materias primas secundarias;
b) La operación de sistemas de compostaje de residuos orgánicos;
c) La valorización energética de residuos sólidos urbanos o residuos industriales no peligrosos;
d) La implementación de sistemas digitales de trazabilidad y control de residuos.
Para efectos de esta fracción, se entenderá por valorización de residuos la transformación de residuos para su reincorporación en ciclos productivos o su conversión en energía, conforme a lo establecido en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
La disposición de esta fracción se aplicará siempre que la maquinaria y el equipo permanezcan operativos durante un mínimo de tres años contados a partir del ejercicio en el que se realice la deducción.
En caso de que los contribuyentes no cumplan con este período mínimo, deberán pagar el impuesto correspondiente por la diferencia entre el monto deducido conforme a esta fracción y el monto que se habría deducido en cada ejercicio.
Para regularizar su situación, el contribuyente deberá presentar declaraciones complementarias para cada ejercicio afectado, a más tardar dentro del mes siguiente a la falta del plazo, y deberá abonar los recargos y la actualización correspondientes desde la fecha en que se realizó la deducción hasta el último día en que la maquinaria y el equipo estuvieron operativos.
Asimismo, la maquinaria y el equipo deberán contar con certificaciones emitidas por la autoridad competente en materia ambiental, ya sea la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales o las autoridades ambientales estatales o municipales correspondientes.
...
...
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Quedan derogadas todas las disposiciones que contravengan lo contemplado en el presente decreto.
Notas
1 Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos 2022-2024:
https://dsiappsdev.semarnat.gob.mx/datos/portal/publicaciones/20 22/PNPGIR_2022.pdf?utm_source=chatgpt.co.
2 Library Congress. France: New Anti-waste Law Adopted. En:
https://www.loc.gov/item/global-legal-monitor/2020-03-20/france- new-anti-waste-law-adopted/?utm_source=chatgpt.com
3 Ley 1715 de 2014. En:
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php? i=57353&utm_source=chatgpt.com
4 European Environment Agency. Early warning assessment related to the 2025 targets for municipal waste and packaging waste. En:
https://www.eea.europa.eu/publications/many-eu-member-states/net herlands?utm_source=chatgpt.com
5 The Gravity Wave. (2021). Isla de plástico. The Gravity Wave. En:
https://www.thegravitywave.com/islas-de-plastico/.
6 Íbid.
7 Reyes. F. (20 abr, 2025). Cuáles son las 5 islas de plástico más grandes del mundo. EFE. En:
https://www.a24.com/actualidad/cuales-son-las-5-islas-plastico-m as-grandes-del-mundo-n1011256
8 Íbid.
9 Noticias ONU. (31 jul, 2019). Los microplásticos en el pescado y los mariscos, ¿deberíamos preocuparnos?. ONU Noticias.En:
https://news.un.org/es/story/2019/07/1460041#:~: text=clim%C3%A1tico%20y%20medioambiente-,M%C3%A1s%20de% 20220%20especies%20diferentes%20ingieren%20desechos%20micropl%C3%A1sticos%20en% 20condiciones,%2C%20ostras%2C%20almejas%20y%20camarones.
10 Banco Mundial. (sin fecha). Desarrollo Urbano. En:
https://www.bancomundial.org/es/topic/urbandevelopment/overview# :~: text=En%20la%20actualidad%2C%20alrededor%20del,de%20habitantes%E2%80%94%20vive% 20en%20ciudades.
11 CESOP. Desafío de la gestión institucional en las zonas metropolitanas en el siglo XXI: Generación y manejo de residuos sólidos urbanos. En:
https://portalhcd.diputados.gob.mx/PortalWeb/Micrositios/8f6aa2f e-e8ad-4744-b3a8-f486c9591f33.pdf#:~: text=Desaf%C3%ADo% 20de%20la%20gesti%C3%B3n%20institucional%20en%20las,Generaci%C3%B3n%20y%20manej o%20de%20residuos%20s%C3%B3lidos%20urbanos.&text=Seg%C3%BAn%20el%20Diagn%C3 %B3stico%20B%C3%A1sico%20para%20la%20Gesti%C3%B3n,el%20pa%C3%ADs%20se%20estima% 20en%20120%2C128%20t/d%C3%ADa.
12 CPEUM.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf.
13 Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPGIR.pdf
14 Objetivo 12 de la Agenda 2030:
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/sustainable-consump tion-production/#:~: text=El%20Objetivo%2012%20pretende%20garantizar,%C3%ADndice%20de%20poblaci%C3%B 3n%20sigue%20creciendo.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 30 de abril de 2025.– Diputada Amancay González Franco (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY DE MIGRACIÓN
«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley de Migración, en materia de trato digno, seguro y reinserción laboral de migrantes mexicanos, a cargo de la diputada Amancay González Franco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, la diputada Amancay González Franco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en la LXVI legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo dos de la Ley de Migración en materia de trato digno, seguro y de reinserción laboral de migrantes, a cargo de la diputada Amancay González Franco del Grupo Parlamentario de movimiento ciudadano, de acuerdo con la siguiente:
Exposición de Motivos
I. Sobre el retorno digno y seguro
La nueva política migratoria de Estados Unidos de América, EUA, impuesta por el presidente Donald Trump canceló el programa Customs and Border Protection (CBP, por sus siglas en inglés), que había permitido que casi un millón de migrantes soliciten citas de asilo, para posteriormente ingresar legalmente a Estados Unidos. Esto ocasionó que los migrantes que esperaban su cita, incluso, desde hace meses perdieran su derecho a tan siquiera poder tomarla.
Por otro lado, firmó una orden executiva para revivir el programa de “Quédate en México” para que los migrantes que esperan el desenlace de su proceso migratorio estén en México y no en EUA. Este protocolo conocido como “Quédate en México” fue introducido por Trump en 2019 durante su primer mandato (2017-2021). Ahora, en poco menos de un mes, desde el inicio del mandato de Trump ya se han deportado a más de 6 mil personas a México.
Ante esto, resulta fundamental revisar nuestras leyes en la materia para poder otorgar la mayor amplitud de protección de derechos humanos para nuestros connacionales que son repatriados.
México forma parte del Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular (A/RES/73/195), que establece que todas las dimensiones de la migración internacional deben de ser de forma holística y completa y está basado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
El Instituto Nacional de Migración (INM) cuenta con una Dirección de Repatriación Digna en donde se proveen de las siguientes necesidades de atención inmediata como agua y alimentos; asistencia médica; canalización a albergues temporales: información y orientación sobre apoyos gubernamentales; y descuento para autobuses. Asimismo, se hacen trámites administrativos como la expedición de la Constancia de Repatriación o la impresión de la Clave Única de Registro de Población (CURP).
Sin embargo, no es suficiente que se puedan otorgar estos apoyos en una dirección administrativa del gobierno, se tiene que contar con la normatividad aplicable en todas las instituciones gubernamentales para ordenar y regular la convivencia social, estableciendo reglas que todos deben seguir para mantener la seguridad y dignidad de las personas migrantes.
En la actualidad hay indicadores que exhiben la violencia directa que viven los migrantes mexicanos en nuestro país. Son varios los riesgos que enfrentan los migrantes al ser deportados por el gobierno de Estados Unidos, como la discriminación, robos, extorsiones, violencia en sus trabajos, reclutamientos para el crimen organizado y trata de personas.
Por ejemplo, el “Segundo Informe del Programa de Defensa e Incidencia Binacional” demostró que en México las policías municipales usan la falta de identificación y otras pertenencias como un pretexto para detener a los y las migrantes “por vagancia” o por “alteración del orden público” y mientras están bajo custodia la policía participa en el robo y la extorsión.
Por otro lado, entre enero de 2021 y mayo de 2023 hubo un aproximado de 13,500 ataques contra personas deportadas a México desde EUA. De acuerdo con organizaciones defensoras de los derechos humanos, las personas migrantes deportadas son expuestas a grupos criminales y funcionarios corruptos.
2. Sobre reglamentar la empleabilidad los migrantes mexicanos que regresan a México
Ante los cambios en la política migratoria de los EUA, además de proteger a los migrantes mexicanos, México debe aprovechar la fuerza laboral migrante deportada por EUA como un capital humano altamente capacitado que puede fortalecer la economía nacional. Con programas de certificación, financiamiento y vinculación laboral, se puede facilitar su inserción en el mercado formal, reducir la informalidad y dinamizar regiones con alta demanda de empleo. En lugar de ver la deportación como una crisis, México puede transformarla en una oportunidad para impulsar el desarrollo económico y social.
1. Experiencia y capacidades adquiridas
Los migrantes mexicanos en EUA han adquirido conocimientos, habilidades y experiencia laboral en sectores altamente productivos. Muchos de ellos han trabajado en condiciones exigentes y han desarrollado destrezas en oficios calificados. así como en sectores estratégicos como manufactura, construcción, salud, agricultura y emprendimiento.
Esta experiencia puede ser aprovechada para fortalecer la competitividad del mercado laboral mexicano. Un ejemplo claro es la salud EUA respondió a la pandemia en gran medida gracias al trabajo migrante que representó:
• 29 por ciento de los médicos.
• 22 por ciento de los asistentes de enfermería.
• 39 por ciento de los trabajadores de procesamiento de alimento.
• 50 por ciento de todos los empacadores y embaladores.
2. Potencial para el emprendimiento y la inversión.
Los migrantes suelen desarrollar una cultura emprendedora y de ahorro debido a la necesidad de adaptación en EUa. Si México facilita programas de reinserción económica, financiamiento y capacitación, podría estimular la creación de pequeñas y medianas empresas, generando empleo y dinamizando la economía local. El acceso al financiamiento y programas de emprendimiento para retornados podría traducirse en una ola de innovación y crecimiento económico. Por ejemplo, las patentes creadas por mexicanos viviendo en EUA han crecido 380 por ciento de 2009 a 2020.
EUA está deportando a personas con experiencia y habilidades que podrían ser aprovechadas en la reconfiguración del mercado laboral mexicano. En lugar de perder este talento, México puede integrarlo a sectores estratégicos, reduciendo la dependencia de importación de talento y fortaleciendo su propio desarrollo industrial.
4. Reducción de la informalidad y creación de políticas de inserción.
Muchos migrantes enfrentan dificultades para reintegrarse a la sociedad mexicana, lo que los obliga a la informalidad laboral. Si el gobierno implementa programas de certificación de competencias, capacitación laboral y vinculación con empresas, se puede facilitar su inserción en el mercado formal, aumentando la productividad del país y reduciendo la precariedad laboral.
5. Desarrollo de regiones estratégicas
México tiene la capacidad para diseñar programas de integración laboral en regiones con alta demanda de empleo, como el Bajío (automotriz, manufactura) o el sur-sureste (infraestructura, energías renovables, turismo). Aprovechar este talento en estas regiones permitiría equilibrar el desarrollo territorial y reducir la migración interna forzada.
La presidenta Claudia Sheinbaum presentó el Plan México, en donde se identifican los sectores estratégicos para la industria por medio de los denominados polos de bienestar. Ante esto, resulta oportuno otorgar una perspectiva de orientación vocacional a la población migrante que regresa a México y generar puestos de trabajo y oportunidades en conformidad con la política de desarrollo nacional.
Se estima que si EUA deporta entre 1.3 y 8.3 millones de migrantes e impone aranceles de 10 puntos porcentuales a sus socios comerciales, observaría una reducción de su PIB real de hasta 9.7 por ciento en 2028.
En lugar de ver la deportación de migrantes como una crisis, México debería verla como una oportunidad de desarrollo económico y social. Implementar políticas que faciliten su reinserción laboral y productiva fortalecería la economía, reduciría la desigualdad y aprovecharía el talento que el propio EUA está desperdiciando.
La Ley de Migración mantiene una perspectiva humanista al respecto de la política migratoria, sin embargo, hace falta que, así como se han ampliado los principios de dignidad y protección a los migrantes de otros países que llegan a nuestro país, también se logren ampliar, en ese sentido, con nuestros connacionales que son repatriados a México. Por ejemplo, la ley vigente no hace mención de que los migrantes mexicanos retornados a nuestro país deban recibir un trato digno y seguro al regresar a México.
Existe esta referencia en los capítulos VI y VIII sobre “los derechos de los alojados en las estaciones migratorias” y del “retorno asistido y la deportación de extranjeros que se encuentren irregularmente en territorio nacional”, respectivamente. Se citan las siguientes disposiciones para evidenciar esta distinción:
Artículo 109. Todo presentado, en su caso, tendrá los siguientes derechos desde su ingreso a la estación migratoria:
VIII. A recibir durante su estancia un espacio digno, alimentos, enseres básicos para su aseo personal y atención médica en caso de ser necesario;
XII. Recibir un trato digno y humano durante toda su estancia en la Estación Migratoria;
Artículo 116. La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores podrá suscribir instrumentos internacionales con dependencias u órganos de otros países y con organismos internacionales, en materia de retorno asistido, seguro, digno, ordenado y humano de extranjeros que se encuentren irregularmente en territorio nacional, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
En el caso de los mexicanos deportados es fundamental que se cumpla con el principio de amplitud de derechos. La falta de ello puede llegar a propiciar condiciones de riesgo para los migrantes mexicanos al hacer omiso el trato digno y seguro en la ley, debido a que no existe alguna disposición en nuestra normatividad vigente que haga explícito este trato.
Ante esto, se identifica que en el artículo 2o. se establecen los principios de la política migratoria. En su párrafo número catorce, se hace mención al retorno y reinserción de los connacionales en nuestro país:
Facilitar el retorno al territorio nacional y la reinserción social de los emigrantes mexicanos y sus familias, a través de programas interinstitucionales y de reforzar los vínculos entre las comunidades de origen y destino de la emigración mexicana, en provecho del bienestar familiar y del desarrollo regional y nacional .
Por otro lado, se propone incorporar en la redacción del artículo 2o que el Estado mexicano facilité la reinserción laboral de los migrantes mexicanos para estimular normativamente el capital humano que EUA está retornando a nuestro país. Esta modificación también tiene el propósito de ser congruente con la implementación la estrategia de emergencia que ha promovido el gobierno mexicano para dar recepción a los migrantes denominado “México te abraza”, de tal forma que se pueda configurar el objetivo de emplear a 35,000 migrantes deportados y escalar a metas más ambiciosas sin que dependa de la voluntad política, sino que se logré a partir de la reglamentación en nuestra Ley de Migración.
Conforme con esto, se propone incorporar de manera explícita el facilitar un el retorno seguro y digno al territorio nacional, así como la reglamentación específica de la reinserción laboral. A continuación, se presenta un cuatro comparativo de esta propuesta:
Es por tanto que, en conformidad con el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el trato seguro y digno que merecen nuestros connacionales que regresan al territorio mexicano y el fortalecimiento de una política migratoria humanista, pongo en consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto que reforma el artículo 2 de la Ley de Migración
Único. Se reforma el artículo 2 de la Ley de Migración para quedar como sigue:
Artículo 2. ...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Facilitar el retorno digno y seguro al territorio nacional y la reinserción social y laboral de los migrantes mexicanos y sus familias, a través de programas interinstitucionales y de reforzar los vínculos entre las comunidades de origen y destino de la emigración mexicana, en provecho del bienestar familiar y del desarrollo regional y nacional.
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 El Economista (2025). 5 hechos que marcaron las primeras órdenes de Trump en materia migratoria.
https://www.eleconomista.com.mx/amp/internacionales/5-hechos-mar caron-ordenes-trump-materia-migratoria-20250125-743592.html.
2 Página 12. (2025). México: llegaron 6.244 migrantes deportados por Donald Trump. Página 12.
3 A/RES/73/195:
https://docs.un.org/es/A/RES/73/195
4 Gobierno de México. Dirección de Repatriación Digna.
https://www.gob.mx/inm/acciones-y-programas/programa-de-repatria cion-12469.
5 Romero, F. (2025, ene 30). ¿Cuáles son los riesgos que enfrentan los migrantes deportados de Estados Unidos? NMÁS.
https://www.nmas.com.mx/sonora/riesgos-a-los-que-se-enfrentan-mi grantes-deportados-desde-estados-unidos/.
6 Del Ángel., P. Flores, E., Martínez, L., Morena, J., Navarrete, B. & Siu, E. (2012). Violaciones a derechos humanos de personas migrantes mexicanas detenidas en Estados Unidos. Corte Interamericana de Derechos Humanos.
https://corteidh.or.cr/tablas/29958.pdf.
7 Abi-Habib, M.(2023). Migrantes deportados a México son expuestos a bandas criminales y funcionarios corruptos. The New York Times.
https://www.nytimes.com/es/2023/05/15/espanol/migrantes-deportad os-mexico-abusos.html
8 Ríos, Viridiana. (2025, dic 02). Aportaciones de los mexicanos a Estados Unidos. Milenio.
https://www.milenio.com/opinion/viri-rios/no-es-normal/aportacio nes-de-los-mexicanos-a-estados-unidos
9 Íbid.
10 Soriano, Ulises. (2025, ene 14). Plan México: van por inversión de 277 mmdd y escalar economía al #10. La Razón.
https://www.razon.com.mx/negocios/2025/01/14/plan-mexico-van-por -inversion-de-277-mmdd-y-escalar-economia-al-10/
11 Íbid.
12 Ley de Migración:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMigra.pdf
13 Ley de Migración:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMigra.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2025.– Diputada Amancay González Franco (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, LEY DE VIVIENDA, Y LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley de Vivienda, y de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, con el objetivo de armonizar la legislación de desarrollo urbano al concepto constitucional de vivienda adecuada, a cargo del diputado Juan Ignacio Samperio Montaño, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Juan Ignacio Samperio Montaño, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto con el objetivo de armonizar la legislación de desarrollo urbano al concepto constitucional de vivienda adecuada, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
El 2 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma Constitucional a los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la cual, se reforma y adicionan los artículos mencionados, con la finalidad de establecer en el párrafo séptimo del artículo 4o. el concepto de vivienda adecuada, para dar cumplimiento a los estándares internacionales que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha establecido al definir en concepto de vivienda adecuada se integra por los elementos:
1. Derechos plenos sobre su propiedad.
2. Servicios y materiales adecuados.
3. Ser asequibles, sin estrechez financiera.
4. Ser habitable, sin hacinamiento.
5. Ser accesible para las personas discapacitadas.
6. Tener acceso oportuno al trabajo, centros de salud, escuelas, hospitales y un entorno sano.
7. Respetar la expresión cultural de sus ocupantes.
Las carencias en la vivienda no adecuada, generan rezago, hacinamiento, problemas de salud entre otros males, que afectan la calidad de vida de los mexicanos, sea en el entorno rural o de la ciudad. La Organización de las Naciones Unidas reconoce la necesidad de establecer ciudades resilientes con el fin de alcanzar los objetivos de la Agenda 2030.
México con las reformas decretadas en el Diario Oficial de la Federación, impulsa el desarrollo de vivienda adecuada, a fin de lograr consolidar el derecho a la ciudad reconocido en diferentes instrumentos internacionales como son:
1. Declaración Universal de los Derechos Humanos
2. Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales
3. Agenda del Derecho a la Ciudad de la Organización de las Naciones Unidas 2020.
4. Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad 2005.
5. Carta por el derecho de las mujeres a la ciudad 2004.
La agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas en su Objetivo Desarrollo Sustentable (ODS), meta 11.1. declara que se busca “de aquí a 2030, asegurar el acceso de todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles y mejorar los barrios marginales”. Su logro colaboraría en gran medida en la resolución de los problemas de pobreza, educación, desigualdad.
Con una herramienta útil para dar seguimiento a la meta de la ODS 11.1, el Banco Mundial recientemente introdujo un marco metodológico, microfundado para 64 países en desarrollo, incluido México. Con el que construyo un índice de adecuación de vivienda (IAV) basado en siete componentes y se realizó un diagnóstico que estimó el déficit en stock de vivienda proyectado al 2030. Se encontró. Para estos 64 países, una carencia de vivienda adecuada de 268 millones de unidades en 2019 y, en respuesta a los patrones globales demográficos y de urbanización, y de urbanización, que cera de 309 millones de unidades de vivienda adicionales deberían mejorarse o remplazarse para 2030.
Por déficit de vivienda nos referimos a las viviendas que carecen al menos de una de las dimensiones del IAV, lo que permite saber cuántas hay que reparar o remplazar, ya que los hogares con viviendas inadecuadas carecen de calidad y servicios básicos suficientes, padeciendo diferentes problemas que contribuyen a generarlo, tales como:
1. La falta de acceso al agua.
2. La falta de saneamiento que incrementa las enfermedades.
3. La construcción deficiente.
4. El hacinamiento que genera subdesarrollo infantil al limitarse la privacidad.
5. Los títulos de propiedad inseguros con riesgo de de-salojo y que limitan la obtención de créditos.
6. El uso de combustibles contaminantes para preparar alimentos.
7. El acceso inadecuado a la energía eléctrica.
8. La mala ubicación que afecta la movilidad de las personas y el empleo.
9. La falta de asequibilidad, que compromete el gasto en alimentación, salud y educación.
“El incremento en la población urbana, que paso de representar 43% de la población en 1950 a 79 por ciento en 2020, ha jugado un rol muy importante en la composición de México, (Inegi, 2020). Este fenómeno continuará durante esta década (Consejo Nacional de Población) (Conapo 2018), presionando al crecimiento en la vivienda de baja calidad y ocasionando desequilibrios en el mercado inmobiliario, al acceder la demanda a la oferta de vivienda.”
Por otra parte, la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), aunque establece un marco importante para protección al ambiente presenta deficiencias en su articulación con el derecho a la vivienda adecuada, especialmente en el contexto urbano, por lo cual, se requiere una armonización con la constitución federal y las diferentes normas federales de asentamiento humano y desarrollo urbano, para definir estándares claros de calidad aplicables a entornos de vivienda.
Con la implementación del concepto de vivienda adecuada en el texto Constitucional, se tiene que eliminar las limitaciones en la aplicación de normas ambientales; solo por mencionar uno de los principales problemas que se tiene documentado, el ruido, muchas entidades federativas y municipios carecen de reglamentación específica y capacidad técnica para fiscalizar. Por lo cual, aunque la LGEEPA establezca regulación y existan normas oficiales mexicanas (NOM-081-SEMARNAT-2021), como medidas de control, faltan acciones efectivas que permitan el cumplimiento efectivo, debido a la escaza supervisión. Situación que vulnera el derecho humano a una vivienda adecuada o lo que se conocía anteriormente como una vivienda digna y decorosa, hoy superada.
En efecto, dentro de los objetivos de la LGEEPA, se establece un aprovechamiento sustentable de los recursos naturales en el desarrollo de las zonas urbanas habitacionales, sin embargo, en la actualidad se prioriza la densidad sobre la calidad ambiental. La falta de ordenamiento ecológico territorial, permite que las zonas residenciales coexistan con actividades industriales ruidosas violando el principio de equilibrio ecológico y el derecho humano a una vivienda adecuada.
Solo por mencionar un ejemplo de las afectaciones al derecho humano a la vivienda adecuada, específicamente en la Ciudad de México, la falta de una supervisión efectiva y una regulación eficaz de los límites de ruido, permiten la vulneración a este importante derecho. De ahí la trascendencia de la reforma Constitucional del artículo 4o. que elimina la vivienda digna y decorosa, para implementar el concepto de vivienda adecuada como una evolución del concepto de vivienda digna y decorosa.
En el ámbito internacional el sistema europeo reconoce y regula de forma estricta este derecho; así como el derecho a la intimidad personal y familiar, y la inviolabilidad del domicilio ante la contaminación acústica, como se reconoce en importantes precedentes jurisprudenciales.
Asimismo, la falta de vivienda para los jóvenes no solo viola sus derechos económicos y sociales, sino que profundiza desigualdades históricas. Y por lo cual se requiere de forma urgente un enfoque intersectorial, que integre políticas urbanas y laborales que no sean discriminatorias.
Los jóvenes en la actualidad enfrentan tres problemas que impiden que accedan a una vivienda formal:
1, El acto precio de las unidades disponibles.
2. La falta de productos financieros.
3. Enganches fuera del alcance.
Los jóvenes con segmentos económicos medios y bajos la vivienda es costosa, especialmente en las grandes ciudades en las cuales se encuentran mejores empleos, servicios, y oportunidades de promoción social. Beneficios que genera plusvalía con valores fuera del alcance de los jóvenes con menos recursos.
Además, las tasas de interés no son asequibles para la mayoría de los jóvenes. Los enganches en México están fuera del alcance de los jóvenes, aunado a la falta de cultura de ahorro, hacen imposible la adquisición de un hogar. En México, durante los primeros ocho meses de 2022, jóvenes de hasta 29 años recibieron 63,749 financiamientos para adquisición de vivienda, lo que represento una participación del 25% de la totalidad de los créditos entregados a todos los grupos de edad. Sin embargo, su participación fue menor respecto a 2021, según datos del Sistema Nacional de Información, (SNIV), en los primeros ocho meses del año, la participación de créditos para este grupo poblacional fue de 27 por ciento en todo el país.
Por todo lo anterior, además de lograr que los jóvenes tengan acceso a la vivienda es necesario lograr que tengan acceso a vivienda adecuada, con todos los beneficios mencionados en líneas anteriores, por lo cual, esta iniciativa pretende que se armonice la legislación federal en el sector de desarrollo urbano, para permitir que todos los jóvenes, trabajadores y ciudadanía en general que aspire a tener un hogar, que sea una vivienda adecuada, en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; es decir, con accesibilidad para discapacitados, acceso al agua y otros servicios, buena ubicación y asequibilidad en créditos y enganches.
Por lo anterior, las reformas propuestas quedarían de la siguiente forma:
Por lo expuesto, someto a la consideración de este honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de Vivienda y del Instituto Mexicano de la Juventud, con el objetivo de armonizar la legislación de desarrollo urbano al concepto constitucional de vivienda adecuada
Primero: Se reforma el artículo 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para quedar como sigue:
Artículo 23. Para contribuir al logro de los objetivos de la política ambiental, la planeación del desarrollo urbano y la vivienda adecuada, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 27 constitucional en materia de asentamientos humanos, considerará los siguientes criterios:
I. a X. ...
Segundo: Se reforman los artículos 1, 2, fracciones IX y XII del artículo 4 de la Ley de la Vivienda para quedar como sigue:
Artículo 1. La presente ley es reglamentaria del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de vivienda. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer y regular la política nacional, los programas, los instrumentos y apoyos para que toda familia pueda disfrutar de vivienda adecuada.
...
...
Artículo 2. Se considerará vivienda adecuada la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, salubridad, cuente con espacios habitables y auxiliares, así como con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos.
Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. a VIII. ...
IX. Mejoramiento de vivienda: la acción tendiente a consolidar o renovar las viviendas deterioradas física o funcionalmente, mediante actividades de ampliación, reparación, reforzamiento estructural o rehabilitación que propicien una vivienda adecuada;
X. y XI. ...
XII. Política Nacional de Vivienda: el conjunto de disposiciones, criterios, lineamientos y medidas de carácter general que se establecen para coordinar las acciones de vivienda que realicen las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, así como su concertación con los sectores privado y social, con la finalidad de cumplir con el mandato constitucional del derecho a la vivienda adecuada;
XIII. a XV. ...
Tercero: Se reforma la fracción XIII del artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud para quedar como sigue:
Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
I. a XII. ...
XIII. Elaborar, en coordinación con las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal, programas y cursos de orientación e información sobre adicciones, nutrición, educación sexual y sobre salud reproductiva, derechos humanos, cultura de la no violencia y no discriminación, equidad de género, medio ambiente, apoyo a jóvenes en situación de exclusión y vivienda adecuada;
XIV. a XVI. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Consulta electrónica:
http://eprints.uanl.mx/29638/1/1080313324.pdf página 4
2 Consulta electrónica:
https://onu-habitat.org/index.php/desarrollando-ciudades-resilie ntes-2030-mcr2030
3 Javier Sigfrido Vallebueno Garcinava, “Vienda adecuada en México: Diagnostico, determinantes en la movilidad social intergeneracional” Universidad Autonóma de Nuevo León, Facultad de Economía División de Estudios de Posgrado. Tesis presentada como requesito parcial para obtener el grado de doctor en Ciencias Economicas, febrero 2025, páginas 4 y 5, Consulta electrónica:
http://eprints.uanl.mx/29638/1/1080313324.pdf
4 Ídem.
5 Íbidem.
6 Consulta electrónica: Contaminación acústica: problema ambiental que vulnera el derecho humano a una vivienda digna y decorosa en la Ciudad de México | Ibarra Sarlat | DÍKÊ. Revista de Investigación en Derecho, Criminología y Consultoría Jurídica
7 Ídem.
8 Consulta electrónica: Vivienda informal, el camino para jóvenes que buscan un hogar
9 Consulta Electrónica: Periódico el Economista: Vivienda informal, el camino para jóvenes que buscan un hogar
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2025.– Diputado Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Vivienda, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE 11 ORDENAMIENTOS LEGALES, EN MATERIA DE TRABAJO
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de 11 ordenamientos legales, en materia del trabajo para establecer jornadas flexibles de medio tiempo para trabajadores por crecimiento personal o responsabilidad de cuidado, a cargo del diputado Juan Ignacio Samperio Montaño, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para dictamen.
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS, Y LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, y General de Cambio Climático, en materia de regulación de plásticos de un solo uso, suscrita por la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla y Sergio Carlos Gutiérrez Luna y diversos diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena, de Movimiento Ciudadano, del PVEM, del PAN y PT
Los suscritos, Sergio Carlos Gutiérrez Luna, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional; Laura Irais Ballesteros Mancilla, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; Rocío Adriana Abreu Artiñano, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional; Jesús Martín Cuanalo Araujo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Fidel Daniel Chimal García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; y María Isidra de la Luz Rivas, integrante del Grupo Parlamentario Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
México ha suscrito diversos documentos de carácter internacional a fin de salvaguardar y garantizar el derecho a un medio ambiente sano, tales como el Acuerdo de París sobre cambio climático, el cual compromete a los países firmantes a reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero y a adoptar medidas para mitigar los efectos del cambio climático. Además, México ha ratificado el Protocolo de Kioto, el Convenio de Basilea, el Convenio de Estocolmo y la Convención sobre la Diversidad Biológica, todos ellos instrumentos clave que protegen el clima, la salud, la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad mundial. México es parte del Pacto Mundial por el Medio Ambiente, una iniciativa que busca establecer un marco normativo universal para la protección del medio ambiente y la sostenibilidad. Estos acuerdos reflejan el compromiso internacional que ha asumido el Estado mexicano en favor del medio ambiente, así como un reconocimiento de la importancia de la cooperación global para enfrentar de-safíos ambientales.
Ahora bien, estos compromisos internacionales obligan a México a adoptar las medidas legislativas que resulten necesarias para garantizar el derecho a un medio ambiente sano no sólo para esta generación, sino para las futuras. Los compromisos internacionales también establecen la obligación de adoptar medidas legislativas para promover la transición hacia modelos de desarrollo más sostenibles, priorizando la protección ambiental y la justicia intergeneracional. Esto implica que las políticas deben ser pensadas no solo en términos de beneficios inmediatos, sino también con una visión a largo plazo que considere las necesidades y derechos de las futuras generaciones.
En 2022 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la resolución A/76/L.75 en la que se reconoce el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible como un derecho humano. Ese mismo año la Asamblea de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (UNEA-5) adoptó la resolución 5/14 para desarrollar un tratado global jurídicamente vinculante sobre la contaminación por plásticos, incluso en el medio marino, basado en un enfoque global que aborde todo el ciclo de vida del plástico incluida su producción, diseño, uso y eliminación.
Esta resolución fue histórica para negociar un tratado global vinculante sobre plásticos, que consiga crear una regulación mundial del plástico, especialmente los plásticos de un solo uso. Con ello, se podrían mitigar los efectos devastadores que estos plásticos tienen sobre el medio ambiente, la biodiversidad y la salud humana.
Será una oportunidad clave para reducir la contaminación por plásticos y proteger la salud humana y la de todos los ecosistemas, en especial los ecosistemas marinos, contribuyendo a un futuro más sostenible para las generaciones venideras.
El aumento de la contaminación por plásticos es perjudicial para la biodiversidad del planeta; contribuye al cambio climático y exacerba la contaminación química. Alrededor de 98 por ciento del plástico de un solo uso que se produce hoy en día está fabricado con productos petroquímicos, es decir, componentes derivados del petróleo y el gas. La extracción y el transporte de esos combustibles fósiles, así como la fabricación y el manejo de los residuos de los plásticos, generan emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) responsables del calentamiento global. La industria del plástico es la fuente de más rápido crecimiento de estos gases en el mundo. En 2019, los plásticos generaron 1.800 millones de toneladas de emisiones de GEI, equivalentes al 3,4 por ciento del total de las emisiones mundiales. En un escenario tendencial, el ciclo de vida de los plásticos podría ser responsable de hasta 19 por ciento de las emisiones mundiales de GEI en 2040.
Los aditivos tóxicos que se agregan a los plásticos, así como los microplásticos generados por la descomposición de los materiales plásticos están presentes en diferentes entornos como suelos, cuerpos de agua y aire, sin que sin que el reciclaje, el depósito en rellenos sanitarios o la incineración sean soluciones viables para su eliminación. Esta contaminación eventualmente alcanza los océanos alterando a la vida marina, como aves, peces, mamíferos y plantas. Los microplásticos provocan efectos tanto tóxicos como mecánicos, lo que da lugar a problemas como la reducción de la ingesta de alimentos, la asfixia, los cambios de comportamiento y la alteración genética. Además de afectar la cadena alimentaria humana, ya que personas pueden inhalar microplásticos del aire, ingerirlos del agua y absorberlos a través de productos para la piel. Se han encontrado microplásticos en diversos órganos humanos, e incluso en la placenta de los recién nacidos. Estudios recientes muestran que la exposición a nano y microplásticos en seres humanos puede derivar en serios problemas de salud, incluyendo varios tipos de cáncer, desórdenes respiratorios y enfermedades inflamatorias. En este contexto, la creación de legislación que impulse la protección de la salud de todos los ecosistemas y la reducción de la huella ecológica y de carbono es esencial para garantizar que los recursos naturales sigan estando disponibles para las generaciones venideras. Igualmente, el fortalecimiento de la educación ambiental y la participación ciudadana en la toma de decisiones relacionadas con el medio ambiente es clave para fomentar una cultura de responsabilidad y compromiso con la sostenibilidad.
Pese a todo esto, las disposiciones actuales resultan insuficientes para frenar la contaminación derivada de estos materiales, lo cual exige una acción legislativa decidida y coordinada. Asimismo, se destaca que la contaminación producida por los plásticos es una cuestión no sólo ambiental sino, también, de derechos humanos, pues todas las etapas del ciclo de vida del plástico —desde la extracción y producción hasta su eliminación— generan efectos adversos que pueden constituir violaciones a los derechos humanos y abusos por parte de los Estados y las empresas involucradas. Por ello es imprescindible avanzar en un marco normativo que garantice la protección de estos derechos y establezca mecanismos efectivos para la transición hacia alternativas sustentables.
El problema en México debe ser atendido inmediatamente por el grave impacto ambiental y social que generan los plásticos de un solo uso. Según datos de la Asociación Nacional de Industrias del Plástico, en 2022 el país consumió aproximadamente 5.9 millones de toneladas de plástico, de las cuales alrededor de 50 por ciento corresponde a plásticos de un solo uso. Además, de acuerdo con la Semarnat, el consumo per cápita de plásticos en México se estimó en 66 kilogramos por persona al año, mientras que la generación de residuos plásticos se estimó en 59 kilogramos por habitante anualmente. Pese a la existencia de diversas prohibiciones parcial en la mayoría de las entidades federativas (al menos 29 estados ya cuentan con algún tipo de prohibición), la comercialización y consumo de los plásticos de un solo uso continúa siendo muy alta, lo que demuestra que las disposiciones actuales son insuficientes para frenar la contaminación.
Los residuos plásticos representan una fase crítica en el ciclo de vida de este material y generan impactos significativos en la salud humana y el medio ambiente. En la actualidad, no existe ningún método de gestión de residuos que pueda resolver la crisis de contaminación por plásticos en el país, ya que la contaminación plástica tiene su origen en la sobreproducción y consumo masivo de productos diseñados para tirarse, de desechables. De ahí que las soluciones deban partir por atender el problema desde su raíz.
En 2023, el comercio de plásticos y sus manufacturas en México alcanzó 42 mil 312 millones de dólares, reflejando la importancia económica de este sector. Esta expansión descontrolada no solo agrava la contaminación, sino que también tiene consecuencias directas sobre los derechos humanos. Desde su fabricación hasta su eliminación, los plásticos afectan el derecho a un medio ambiente sano, a la salud y al acceso al agua limpia. La exposición a sustancias tóxicas y la degradación de los ecosistemas vulneran estos derechos fundamentales.
México tiene el deber de adoptar las medidas legislativas necesarias para hacer efectivas estas recomendaciones, lo cual implica, al menos, que debe regular la venta, distribución, empleo o uso de envases, embalajes y demás productos desechables elaborados con tereftalato de polietileno (PET) y poliestireno expandido (unicel), comúnmente conocidos como plásticos de un solo uso. En el ámbito estatal, 29 de las 32 entidades federativas han modificado sus legislaciones para restringir los plásticos de un solo uso y fomentar la reducción de residuos. En el caso de la Ciudad de México, desde 2020 se prohibió la distribución y comercialización de bolsas plásticas y, en 2021, se extendió la prohibición a otros productos desechables, como cubiertos y popotes.
En 2021, el Senado aprobó una reforma a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, que buscaba regular los plásticos de un solo uso. Sin embargo, hasta 2024 la iniciativa seguía pendiente de aprobación en la Cámara de Diputados. La Ley General de Economía Circular, aprobada en el mismo año, establece principios para fomentar la reducción, reutilización y reciclaje de plásticos, pero carece de mecanismos efectivos para limitar su producción.
Pese a los esfuerzos estatales y municipales, las prohibiciones locales son fragmentadas y dependen de la voluntad política de cada entidad, lo cual ha limitado su impacto a nivel nacional y la industria del plástico sigue operando con normalidad. Tan sólo en 2023, el comercio de plásticos y sus manufacturas en México alcanzó 42 mil 312 millones de dólares.
El problema central radica en la falta de coordinación entre los distintos órdenes de gobierno y la ausencia de medidas coercitivas para asegurar el cumplimiento de la normativa. La industria del plástico sigue operando con normalidad.
Sin restricciones claras a nivel federal a la comercialización, distribución, entrega y uso de plásticos de un solo uso, las prohibiciones locales quedan desarticuladas y carecen del impacto necesario para mitigar la crisis ambiental. Empresas como Oxxo y Propimex, vinculadas a FEMSA Coca-Cola, han interpuesto amparos contra la prohibición de plásticos de un solo uso en diversas entidades federativas. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió dichos amparos, argumentando que las autoridades estatales invadieron la esfera de competencia federal al prohibir la venta, distribución y uso de envases elaborados con PET y poliestireno expandido (unicel).
Esta decisión sentó un precedente jurídico que pone en riesgo las prohibiciones estatales en todo el país. Asimismo, se destaca que, a nivel nacional, al menos 50 empresas han promovido amparos contra la prohibición de bolsas de plástico de un solo uso, lo que evidencia una tendencia de la industria a anteponer sus intereses comerciales sobre la emergencia climática. Estas acciones complican la situación ambiental, ya que obstaculizan los esfuerzos para reducir la contaminación por plásticos y reflejan una falta de coherencia en la aplicación de políticas ambientales.
Las organizaciones Greenpeace México, El Poder del Consumidor y la Red Mexicana de Acción Ecológica presentaron una demanda de amparo indirecto contra la omisión de adoptar medidas legislativas para prohibir la venta, distribución, empleo y uso de productos elaborados con PET y unicel. En el juicio, las organizaciones argumentaron que el Congreso de la Unión tiene la obligación constitucional e internacional de adoptar medidas legislativas para imponer prohibiciones sobre plásticos de un solo uso y, con ello, garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano y a la salud.
Para ello expusieron varios informes presentados por la Relatoría Especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas que han ilustrado las implicaciones para los derechos humanos de la gestión y eliminación ecológicamente racionales de las sustancias y residuos peligrosos. En el informe del 20 de julio de 2017 número A/HRC/36/41 se recordó que los Estados tienen la obligación de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos afectados por la producción, el uso, la liberación, el almacenamiento y la eliminación de esas sustancias y residuos considerados como peligrosos. En ese informe, se determinó que la mejor protección del disfrute de los derechos humanos frente a los efectos de las sustancias tóxicas es la prevención de la exposición; que se deben reforzar las normas jurídicas de protección lo más expedita y eficazmente posible; así como que el hecho de no promulgar la legislación necesaria para prevenir los efectos adversos de las sustancias peligrosas es una violación de las obligaciones internacionales de un país.
El informe del 7 de octubre de 2019 número A/74/48011, centrado en el deber de los Estados de prevenir la exposición a las sustancias tóxicas, se reiteró la existencia de un deber de adoptar las medidas adecuadas para prevenir la exposición de las personas y comunidades a sustancias tóxicas y se estableció que los plásticos deben considerarse sustancias de ese tipo porque contaminan desde que se extraen hasta que se eliminan y se recomendó, entre otras cuestiones, aprobar leyes en consonancia con el deber de prevenir la exposición a estas sustancias peligrosas.
En el informe del 22 de julio de 2021 número A/76/20713, que trata sobre las implicaciones negativas de las etapas del ciclo del plástico sobre el disfrute de los derechos humanos, se señaló que su uso agrava la emergencia climática y se compromete el pleno goce de los derechos, pues los residuos plásticos repercuten considerablemente en la salud humana y en el medio ambiente; de manera que sólo la imposición de límites jurídicamente vinculantes a la producción de plástico para usos esenciales puede marcar una diferencia. En dicho informe se estableció que resulta fundamental observar los principios de prevención y de precaución a fin de reafirmar el derecho a un medio ambiente sano como uno libre de sustancias tóxicas; por lo que se recomendó a los Estados que adopten medidas urgentes e inmediatas para reducir el volumen de producción y uso de plásticos, incluidos los desechables, para prevenir la contaminación por plásticos, así como para que se establecieran prohibiciones para los plásticos no esenciales.
Posteriormente, el Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa en Ciudad de México resolvió sobreseer el juicio de amparo 340/2024, toda vez que en la sentencia se consideró que no existía una omisión legislativa propiamente dicha, pues no existe un mandato constitucional explícito que establezca de manera precisa el deber de legislar en un determinado sentido. Es decir, el Juzgado consideró que del texto constitucional no se desprende mandato alguno que establezca, de manera expresa, la obligación a cargo de las autoridades responsables de legislar en el sentido de prohibir la venta, distribución, empleo y uso de productos elaborados con PET y unicel.
Ante el sobreseimiento del juicio, las organizaciones presentaron un recurso de revisión, el cual fue resuelto en el expediente número 279/2023, del Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, donde resolvió por unanimidad de votos revocar la sentencia recurrida, resultar fundados los conceptos de violación que hicieron valer frente a la omisión por inconvencionalidad reclamada y por tanto amparar y proteger a las organizaciones Greenpeace México, asociación civil El Poder del Consumidor y Red Mexicana de Acción Ecológica. En dicha sentencia, el tribunal colegiado estableció lo siguiente:
“Conforme a las consideraciones anteriores, este tribunal determina que lo procedente es revocar la resolución reclamada en la que se determinó sobreseer en el juicio por la presunta inexistencia de la omisión legislativa que las quejosas reclamaron, dado que el Juzgado del conocimiento, incorrectamente, se limitó a sostener que, al no encontrarse un mandato constitucional expreso sobre la emisión de una norma en la que se regulen los plásticos de un solo uso, no podía existir el acto que se atribuyó las Cámaras del Congreso de la Unión.
Lo anterior, pues de conformidad con la reforma constitucional de 2011 y el nuevo paradigma que existe sobre las normas que forman la ley suprema de la nación, los tratados internacionales en materia de derechos humanos, se encuentran a nivel de rango constitucional y, por consecuencia, debe considerarse que el compromiso internacional o convencional que el Estado Mexicano adquiera, sí constituye un mandato constitucional para que las autoridades del país —incluidos los Poderes de la Unión— lleven a cabo las acciones que resulten necesarias para hacerlo efectivo.
No cumplir lo anterior, conforme a la doctrina jurisprudencial que la SCJN ha emitido, conlleva, en el caso de que resulte necesaria una adecuación normativa interna, la actualización de una omisión legislativa de carácter convencional que sí es reclamable vía amparo.
Diversos instrumentos convencionales e internacionales protegen los derechos humanos al ambiente y a la salud y que señalan que los plásticos de un solo uso constituyen sustancias peligrosas y tóxicas que impactan negativamente en ese medio ambiente.
También hay informes de la Relatoría Especial de las Naciones Unidas en los que se encuentran recomendaciones a los Estados Parte para prohibir los plásticos de un solo uso —denominados “no esenciales”— por las afectaciones que implican no sólo al ambiente sino a la salud de las personas.
Desde el apartado de certeza del acto reclamado es posible advertir que sí existen ordenamientos internacionales en los que se ha determinado que los Estados Parte deben llevar a cabo las acciones legislativas que resulten necesarias para regular, limitar e incluso prohibir los plásticos de un solo uso como el PET o el unicel, dados los efectos nocivos que conllevan tanto para el ambiente, como para la salud de las personas; que dichos ordenamientos representan obligaciones para que México adecue su legislación interna a lo anterior; y, que las autoridades legislativas del Congreso de la Unión no demostraron haber ejercido sus facultades constitucionales en la materia para dicho efecto.
Derivado de lo expuesto y ante lo fundado de los agravios analizados, se revoca la sentencia de primera instancia para resolver lo siguiente:
- El acto que se reclama de las Cámaras del Congreso de la Unión consiste en la omisión legislativa total y convencional de regular cuestiones tendentes a prohibir la comercialización de plásticos de un solo uso como el PET y el unicel.
- Dicho acto, conforme a lo expuesto, se tiene por cierto respecto de las autoridades señaladas como responsables en esta instancia constitucional”.
Derivado de lo anterior, es evidente que las acciones implementadas hasta ahora no son suficientes y que existe una omisión legislativa que debe subsanarse para garantizar el derecho a un medio ambiente sano. Es imperativo establecer un marco normativo sólido que limite el uso de plásticos de un solo uso, garantizando así la protección del medio ambiente y la salud pública. México necesita una regulación nacional unificada que establezca límites jurídicamente vinculantes a la comercialización, distribución y uso de plásticos de un solo uso y garantice su cumplimiento a través de sanciones efectivas. Solo mediante una estrategia coordinada entre el gobierno federal, los estados y el sector privado será posible reducir significativamente el impacto ambiental de estos materiales y proteger los derechos humanos asociados a un medio ambiente sano y la salud.
Por todo esto se propone adicionar a la legislación en materia ambiental las siguientes consideraciones:
Por lo expuesto sometemos a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes Generales del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, y de Cambio Climático, en materia de regulación de plásticos de un solo uso
Primero. Se adicionan las fracciones XXIV Bis, XXIV Ter y XXXIV Bis al artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por
I. a XXIV....
XXIV Bis. Plástico: Material constituido principalmente por polímeros orgánicos de origen fósil o no fósil, tales como el polietileno, polipropileno, tereftalato de polietileno, poliestireno, policloruro de vinilo, policarbonato, entre otros, al que pueden añadirse aditivos u otras sustancias para modificar sus propiedades. Tiene la capacidad de moldearse durante su procesamiento y conservar una forma rígida, semirrígida o elástica, salvo los polímeros naturales que no han sido modificados químicamente. El plástico puede actuar como componente estructural principal en una amplia variedad de productos, independientemente de su durabilidad o propósito de uso.
XXIV Ter. Plásticos de un solo uso: Los plásticos de un solo uso, también llamados plásticos desechables, son productos, incluyendo envases y empaques, fabricados total o parcialmente con plástico, que en su ciclo de vida no fueron concebidos, diseñados o colocados en el mercado, para cumplir con un largo periodo de uso o con múltiples rotaciones al ser regresados al productor o comercializador para su relleno o reúso para el mismo propósito para el cual fueron concebidos
XXV. a XXXIV. ...
XXXIV Bis. Reutilización: La reutilización es un sistema en el cual los productos, envases y empaques son concebidos, diseñados y colocados en el mercado para cumplir múltiples usos o rotaciones dentro de su ciclo de vida. Los productos reutilizables son diseñados para regresar al productor o comercializador y ser reutilizados para el mismo propósito para el cual fueron concebidos, y pueden utilizarse de nuevo sin involucrar un proceso productivo
XXXV. a XXXIX. ...
Segundo. Se adicionan las fracciones XXI BIS y XXI TER y se REFORMA la fracción XXXV del artículo 5; se adicionan los artículos 100 BIS y 100 TER y se REFORMAN el enunciado del Título Sexto; y el artículo 95 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:
Artículo 5. Para los efectos de esta ley se entiende por
I. a XXI. ...
XXI Bis. Plástico: Material constituido principalmente por polímeros orgánicos de origen fósil o no fósil, tales como el polietileno, polipropileno, tereftalato de polietileno, poliestireno, policloruro de vinilo, policarbonato, entre otros, al que pueden añadirse aditivos u otras sustancias para modificar sus propiedades. Tiene la capacidad de moldearse durante su procesamiento y conservar una forma rígida, semirrígida o elástica, salvo los polímeros naturales que no han sido modificados químicamente. El plástico puede actuar como componente estructural principal en una amplia variedad de productos, independientemente de su durabilidad o propósito de uso.
XXI Ter. Plásticos de un solo uso: Los plásticos de un solo uso, también llamados plásticos desechables, son productos, incluyendo envases y empaques, fabricados total o parcialmente con plástico, que en su ciclo de vida no fueron concebidos, diseñados o colocados en el mercado, dentro de su ciclo de vida, para cumplir con un largo periodo de uso o con múltiples rotaciones al ser regresados al productor o comercializador para su relleno o reúso para el mismo propósito para el cual fueron concebidos.
XXII. a XXXIV. ...
XXXV. Reutilización : La reutilización es un sistema en el cual los productos, envases y empaques son concebidos, diseñados y colocados en el mercado para cumplir múltiples usos o rotaciones dentro de su ciclo de vida. Los productos reutilizables son diseñados para regresar al productor o comercializador y ser reutilizados para el mismo propósito para el cual fueron concebidos, y pueden utilizarse de nuevo sin involucrar un proceso productivo;
XXXVI. a XLVI. ...
Título Sexto De la Prevención y Manejo Integral de Residuos Sólidos Urbanos, Plásticos de un Solo Uso y de Manejo Especial
Artículo 95. La regulación de la generación y manejo integral de los residuos sólidos urbanos, plásticos de un solo uso y los residuos de manejo especial, se llevará a cabo conforme a lo que establezca la presente Ley, las disposiciones emitidas por las legislaturas de las entidades federativas y demás disposiciones aplicables.
Artículo 100 Bis. Los plásticos de un solo uso quedan prohibidos. En especial, no está permitido vender, distribuir, emplear o usar envases, embalajes u otros productos de un solo uso, elaborados completa o parcialmente con plástico tales como
I. Bolsas plásticas de un solo uso.
II. Sobreembalaje.
III. Aditivos oxodegradables.
IV. Popotes desechables de plástico.
V. Cubiertos desechables de plástico de un solo uso.
VI. Platos y charolas de plástico.
VII. Productos de plástico de poliestireno expandido para traslado de alimentos y bebidas.
VIII. Tereftalato de polietileno opaco o pigmentado.
Quedan excluidos de la prohibición, comercialización y distribución los plásticos de un solo uso destinados a la asistencia médica y a la gestión menstrual.
Artículo 100 Ter. El gobierno federal, en coordinación las entidades federativas y municipales, establecerá programas de sensibilización y educación ambiental para la ciudadanía y los comercios sobre el impacto de los plásticos de un solo uso y fomentará la adopción de alternativas reutilizables.
Tercero. Se adiciona el inciso e) de la fracción VI del artículo 34 de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:
Artículo 34. Para reducir las emisiones, las dependencias y entidades de la administración pública federal, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de su competencia, promoverán el diseño y la elaboración de políticas y acciones de mitigación asociadas a los sectores correspondientes, considerando las disposiciones siguientes:
I. a V. ...
VI. Educación y cambios de patrones de conducta, consumo y producción:
a) a d) ...
e) Prohibir la comercialización, distribución y entrega de plásticos de un solo uso.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 180 días naturales siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las personas empresarias y las empresas contarán con un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, a fin de adecuar su normativa interna para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 100 Bis de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
Notas
1 El Acuerdo de París, United Nations Climate Changue,
https://unfccc.int/es/acerca-de-las-ndc/el-acuerdo-de-paris
2 Protocolo de Kioto sobre Cambio Climático, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
https://www.gob.mx/semarnat/articulos/protocolo-de-kioto-sobre-c ambio-climatico#:~: text=El%20Protocolo%20de%20 Kioto%20fue,Unidas%20sobre%20el%20Cambio%20Clim%C3%A1tico
3 Hacia un Pacto Mundial por el Medio Ambiente, Organización de las Naciones Unidas,
https://www.unep.org/es/events/conferencia/hacia-un-pacto-mundia l-por-el-medio-ambiente
4 Resolución número 5/14 de la UNEA, Organización de las Naciones Unidas,
https://www.undp.org/es/el-abc-de-los-plasticos#:~: text=Resoluci%C3%B3n%205/14%20de%20la,negociaciones%20para%20finales%20de%20202 4
5 Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (6 de marzo de 2024). A New Plastics Economy is Needed to Protect the Climate,
https://unfccc.int/news/a-new-plastics-economy-is-needed-to-prot ect-the-climate
6 Leyva, M. N. O. (15 de mayo de 2023). Industria del plástico en México cierra 2022 con números positivos. Gardner Business Media, Inc.,
https://www.pt-mexico.com/noticias/post/industria-del-plastico-e n-mexico-cierra-2022-con-numeros-positivos
7 Semarnat, UNEP y UAM Azcapotzalco (2023). Inventario nacional de fuentes de contaminación plástica,
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/817333/INFCP_RE__ 2023.pdf
8 “Plásticos y sus manufacturas: intercambio comercial, compras y ventas internacionales, mercado y especialización”, Data México (sin fecha),
https://www.economia.gob.mx/datamexico/es/profile/product/plasti cs-and-articles-thereof?
9 Jaime, A. R.; Ibarra, A. A.; Hernández, M. A.; y Hernández, L. P. G. (2024b). “Legislaciones estatales para los plásticos de un solo uso en México: ¿qué sectores están incluidos?”, en Revista Internacional de Contaminación Ambiental, 40,
https://doi.org/10.20937/rica.54930
10 Del Medio Ambiente, S. (sin fecha). Pide Sedema mantener compromiso con la prohibición de plásticos de un solo uso. Secretaría del Medio Ambiente.
11 Legislativo, M.; y Legislativo, M. (1 de noviembre de 2024). “Regulan plásticos en 29 estados”, Marcaje Legislativo,
https://marcajelegislativo.com/regulan-plasticos-de-un-solo-usó
12 “Plásticos y sus manufacturas: intercambio comercial, compras y ventas internacionales, mercado y especialización”, Data México (sin fecha-b),
https://www.economia.gob.mx/datamexico/es/profile/product/plasti cs-and-articles-thereof
13 Lozano, L. F. (7 de enero de 2020). “Al menos 50 empresas, amparadas contra prohibición de bolsas de plástico”, Forbes México,
https://forbes.com.mx/al-menos-50-empresas-amparadas-contra-proh ibicion-de-bolsas-de-plastico
14 Informe del Relator Especial sobre las implicaciones para los derechos humanos de la gestión y eliminación ecológicamente racionales de las sustancias y los desechos peligrosos, Organización de las Naciones Unidas,
https://docs.un.org/es/A/HRC/36/41
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 30 de abril de 2025.– Diputados y diputadas: Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Laura Irais Ballesteros Mancilla, Rocío Adriana Abreu Artiñano, Jesús Martín Cuanalo Araujo, Fidel Daniel Chimal García, María Isidra de la Luz Rivas, Diana Gutiérrez Valtierra (rúbricas).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen.
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
SE INVESTIGUE LA EXISTENCIA Y OPERACIÓN DE POSIBLES POZOS ILEGALES Y SE GARANTICE EL SUMINISTRO DE AGUA A LA POBLACIÓN DEL MUNICIPIO DE SALTILLO, COAHUILA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Conagua a investigar la existencia y operación de posibles pozos ilegales en el municipio de Saltillo, así como se exhorta al gobierno del Estado Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza y al ayuntamiento de Saltillo a realizar acciones que garanticen el suministro de agua a la población, a cargo del diputado Antonio Lorenzo Castro Villarreal, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, el diputado Antonio Lorenzo Castro Villarreal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás disposiciones aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Saltillo, capital del estado de Coahuila de Zaragoza, se ubica en una región semidesértica cuya disponibilidad hídrica depende, en gran medida, de los mantos acuíferos subterráneos. Desde hace más de dos décadas, el servicio de agua potable ha sido concesionado a la empresa Aguas de Saltillo S.A. de C.V. (AGSAL), bajo un modelo de gestión público-privada surgido en el año 2001. Sin embargo, en años recientes, el abasto de agua potable en colonias y fraccionamientos populares ha mostrado signos preocupantes de escasez, afectando gravemente a miles de familias saltillenses.
A pesar de que AGSAL ha promovido una narrativa de modernización, eficiencia tecnológica y control digital del sistema hídrico, la realidad para muchas comunidades sigue siendo de desabasto, tandeos constantes y baja presión. Esta situación contrasta con el crecimiento acelerado del sector industrial, que continúa recibiendo agua de manera ininterrumpida.
Una de las causas señaladas por la propia empresa es la existencia de pozos no regulados o presuntamente ilegales que extraen agua del subsuelo sin control ni vigilancia institucional. Aguas de Saltillo ha insistido en que estos pozos clandestinos son los principales responsables de la disminución en los niveles de agua y del desabasto en zonas habitacionales. Es decir, se ha trasladado la culpa de la crisis hídrica a terceros, pero sin que hasta ahora exista una investigación pública, transparente y con consecuencias claras.
Por su parte, la empresa Aguas de Saltillo ha documentado en su solicitud de financiamiento la gravedad del panorama: el descenso acelerado en los niveles de los acuíferos, la insuficiencia en la recarga hídrica debido a la sequía histórica de 2023, el crecimiento poblacional desbordado que supera las proyecciones oficiales, así como la sobreexplotación de los acuíferos por concesiones otorgadas para uso industrial y agrícola. Desde 2015, el municipio ha solicitado a la CONAGUA una mayor asignación de caudales –hasta por 30 millones de metros cúbicos– sin obtener respuesta favorable. No obstante, el gobierno estatal ha sido omiso en acompañar y reforzar estas gestiones, limitándose a anunciar programas como el “Programa Estratégico para el Agua 2023-2029”, cuyas acciones concretas no han logrado mitigar el desabasto que sufren día a día los coahuilenses.
Resulta preocupante que, frente a esta evidencia, el gobernador Manolo Jiménez haya declarado públicamente que “no existe una crisis de agua” en el estado, negando una realidad que afecta tanto a las familias como a sectores esenciales como la salud y la educación, donde hospitales y escuelas también han resentido la falta de agua. Esta postura refleja una desconexión con las necesidades urgentes de la población y una falta de compromiso con el derecho humano al agua, consagrado en el artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En este contexto, es indispensable que tanto el Ayuntamiento de Saltillo como el Gobierno del Estado de Coahuila asuman su responsabilidad y actúen de manera coordinada, transparente y eficiente para garantizar el acceso equitativo al agua potable, priorizando a la ciudadanía por encima de los intereses industriales o políticos que históricamente han acaparado el recurso hídrico en la entidad
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión se solicita respetuosamente a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) a realizar una investigación técnica, exhaustiva y pública sobre la existencia, localización, condiciones y titularidad de pozos ilegales o no registrados en el municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza y que, con base en los resultados de dicha investigación, proceda a sancionar conforme a la ley a quienes resulten responsables de extraer agua sin concesión vigente y, en su caso, clausure aquellos pozos que vulneren el marco jurídico y afecten el abasto público.
Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta a la al Ayuntamiento de Saltillo y al Gobierno del Estado Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza a fortalecer los mecanismos de coordinación con las autoridades municipales y estatales, así como con operadores como Aguas de Saltillo S.A. de C.V., para establecer una estrategia integral que garanticen el suministro a la población por encima del uso industrial o comercial del recurso hídrico.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril 2025.– Diputado Antonio Castro Villarreal (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
CAMPAÑAS DE INFORMACIÓN, PREVENCIÓN, DETECCIÓN OPORTUNA Y CONTROL SANITARIO SOBRE LA MIASIS CAUSADA POR MOSCA DEL GUSANO BARRENADOR
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a implementar de manera urgente campañas de información, prevención, detección oportuna y control sanitario sobre la miasis causada por mosca del gusano barrenador (Cochliomyia hominivorax), a cargo del diputado Alonso de Jesús Vázquez Jiménez, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Alonso de Jesús Vázquez Jiménez, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, numeral 2, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud del Gobierno federal para que, en coordinación con el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y las Secretarías de Salud de las entidades federativas, implementen de manera urgente campañas de información, prevención, detección oportuna y control sanitario sobre la miasis causada por mosca del gusano barrenador ( Cochliomyia hominivorax), a fin de proteger la salud de la población, en especial en regiones rurales o con acceso limitado a servicios médicos, y evitar una mayor propagación de esta enfermedad zoonótica emergente.
Consideraciones
La salud es un derecho humano fundamental, reconocido en el artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en diversos tratados internacionales suscritos por el estado mexicano, en donde se garantizan servicios de salud dignos, oportunos, informados y de calidad, no sólo es una obligación del Estado, sino también una condición indispensable para el desarrollo pleno de las personas y el bienestar colectivo de la sociedad.
Bajo esta premisa, es indispensable atender todos aquellos factores que representen un riesgo para la salud pública, especialmente cuando afectan de forma desproporcionada a los sectores más vulnerables, como las comunidades rurales, personas en situación de pobreza o con acceso limitado a servicios médicos, uno de estos factores emergentes que hoy merece especial atención es la propagación de la miasis causada por el gusano barrenador (larva) de la mosca Cochliomyia hominivorax.
La miasis es una infestación parasitaria que ocurre cuando una mosca deposita sus huevos sobre una herida superficial o una cavidad natural de un mamífero, una vez depositados, en un periodo de entre 12 y 24 horas, las larvas eclosionan y comienzan a alimentarse del tejido vivo del hospedador durante un lapso de 4 a 8 días. Al concluir su desarrollo, caen al suelo para transformarse en pupas, emergiendo como moscas adultas entre 7 y 10 días después.
La larva del gusano barrenador presenta una morfología cilíndrica, con anillos rodeados de espinas que le dan un aspecto de tornillo, es de color blanquecino y posee en uno de sus extremos dos ganchos con los que desgarra los tejidos del hospedador. A pesar de estas características, su identificación puede confundirse con otras especies similares como Cochliomyia macellaria, Lucilia cuprina y Dermatobia hominis, por lo que el diagnóstico certero debe realizarse a través de estudios morfológicos en laboratorios oficiales; en algunos casos, las larvas pueden introducirse en cavidades como los ojos, nariz o conductos auditivos, con consecuencias aún más severas.
Históricamente, el gusano barrenador ha estado vinculado con afectaciones graves al ganado, causando cuantiosas pérdidas económicas en el sector agropecuario. No obstante, esta afección ha dejado de ser exclusiva del ámbito veterinario para convertirse en una amenaza real para la salud humana, lo que exige que las estrategias de prevención y atención se amplíen desde un enfoque integral de salud pública.
Diversos países de América Latina han comenzado a reportar casos clínicamente documentados de miasis en humanos, causadas por el gusano barrenador, lo que evidencia su expansión y la urgencia de una respuesta coordinada. Un caso particularmente alarmante ocurrió en Costa Rica, donde el Ministerio de Salud confirmó en junio de 2024, el lamentable fallecimiento de una joven de 19 años a causa de una miasis en la cavidad oral, el diagnóstico fue realizado por el Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios y provocó el reforzamiento inmediato de las medidas sanitarias en todo el país.
México no es la excepción, puesto que, el 18 de abril de 2025, la Secretaría de Salud informó sobre el primer caso humano confirmado de miasis por gusano barrenador en territorio nacional. Se trató de una mujer de 77 años, residente del municipio de Acacoyagua, Chiapas, quien fue atendida en el Hospital de Alta Especialidad Ciudad Salud de Tapachula. Aunque la pacinte se encuentra estable y bajo tratamiento antibiótico, este caso activó las alertas epidemiológicas y obligó a reforzar las medidas de vigilancia sanitaria en la región.
Estos casos recientes y más, encontrados en el boletín epidemiológico, como lo podemos ver en el cuadro referenciado, evidenciando que la miasis humana por gusano barrenador, representa una enfermedad parasitaria zoonótica emergente, cuyo avance pone en riesgo la salud de la población, especialmente en zonas con condiciones sanitarias deficientes.
La EPI Clave 235/CIE-10 B87 se refiere a las Miasis, no especificadas
Por lo anterior expuesto, sometemos a consideración de este pleno el presente punto de acuerdo en los siguientes términos
Punto de Acuerdo
Único. La H. Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud del Gobierno Federal para que, en coordinación con el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y las Secretarías de Salud de las entidades federativas, implementen de manera urgente campañas de información, prevención, detección oportuna y control sanitario sobre la miasis causada por mosca del gusano barrenador (Cochliomyia hominivorax), a fin de proteger la salud de la población, en especial en regiones rurales o con acceso limitado a servicios médicos, y evitar una mayor propagación de esta enfermedad zoonótica emergente.
Notas:
1. https://www.gob.mx/senasica/documentos/miasis-por-gusano-barrenador?state=publi shed#:~: text=La infestación se da cuando,10 días después como moscas.
2. Servicio Nacional de Sanidad, & Agroalimentaria, I. y. C. (s/f). Miasis por Gusano Barrenador. gob.mx. Recuperado el 21 de abril de 2025, de
https://www.gob.mx/senasica/documentos/miasis-por-gusano-barrena dor?state=published
3. Super User. (s/f). Salud confirma fallecimiento de persona con diagnóstico de Miasis por Gusano Barrenador. Ministerio de Salud Costa Rica; Ministerio de Salud Costa Rica. Recuperado el 21 de abril de 2025, de
https://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/prensa/61-noticias -2024/1889-salud-confirma-fallecimiento-de-persona-con-diagnostico-de-miasis-po r-gusano-barrenador
4. Hernández, K. S., & Miranda, F. (2025, abril 18). Detectan primer caso en humano de miasis por gusano barrenador en México. Grupo Milenio.
https://www.milenio.com/politica/detectan-caso-humano-gusano-bar renador-mexico
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2025.– Diputado Alonso de Jesús Vázquez Jiménez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen.
EXHORTO A LA SEGOB, A HACER PÚBLICAS LAS MINUTAS RELACIONADAS CON LAS MESAS DE TRABAJO QUE SE HAN LLEVADO A CABO CON LOS DIVERSOS COLECTIVOS DE BÚSQUEDA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Segob a hacer públicas las minutas relacionadas con las mesas de trabajo que se han llevado a cabo con los diversos colectivos de búsqueda, lo anterior, a fin de que sean insumos de trabajo para establecer una mesa de análisis durante el periodo de receso e incorporar dichas propuestas desde el Poder Legislativo en la legislación aplicable, a cargo del diputado Fidel Daniel Chimal García, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Fidel Daniel Chimal García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 6 numeral 1 fracción I; 79 numeral 1 fracción II y numeral 2 fracción II y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración la siguiente proposición con punto de acuerdo que exhorta respetuosamente a la Titular de la Secretaría de Gobernación para que, en el ámbito de su respectiva competencia, haga públicas las minutas relacionadas con las mesas de trabajo que se han llevado a cabo con los diversos colectivos de búsqueda, lo anterior, a fin de que sean insumos de trabajo para establecer una mesa de análisis durante el periodo de receso e incorporar dichas propuestas desde el poder legislativo en la legislación aplicable, al tenor de lo siguiente
Exposición de Motivos
Pese a la instauración de leyes, instituciones, protocolos, y demás medidas de acción que planteaban erradicar la desaparición forzada en México, y pese a las múltiples promesas del entonces presidente, Andrés Manuel López Obrador, el número de personas que desaparecen en México no ha dejado de aumentar.
Nuestro país, enfrenta hoy, una grave crisis de desapariciones forzadas vinculadas a diversos contextos de violencia e inseguridad que han enfrentado los mexicanos y mexicanas en las últimas décadas.
De acuerdo con el movimiento “Localizadas” hasta el 8 de agosto de 2024 (desde 1950), hay 116,386 personas “desaparecidas y no localizadas”, de las cuales, 89,121 son hombres; 26,749, mujeres y 516 no tienen un sexo definido. El número de personas “desaparecidas y no localizadas” ha aumentado drásticamente en los últimos años.
Y a todo esto, ¿qué acciones realizó el gobierno de López Obrador frente a las desapariciones forzadas?
El presidente Andrés Manuel López Obrador inició su gobierno en 2018 reconociendo la gravedad de las desapariciones forzadas en el país, prometiendo atender la situación y resolver casos como el de los 43 estudiantes desaparecidos en Ayotzinapa; durante su sexenio, nombró a personas responsables que estaban capacitadas y que contaban con el respaldo de las familias; sin embargo, en los últimos años de su gobierno, estos esfuerzos dieron marcha en retroceso, tras el discurso conocidos por todas y todos “abrazos no balazos”, un discurso que busca restar gravedad a la crisis de personas desaparecidas.
“Además, múltiples organizaciones y organismos de derechos humanos han documentado los riesgos que sufren y las necesidades de los familiares, seres queridos y comunidades de las personas desaparecidas, en particular de las mujeres. Article 19 reportó que 16 personas buscadoras han sido asesinadas en este sexenio (entre 2018 y 2024), 13 de ellas mujeres, y una más fue desaparecida. Las mujeres buscadoras han enfrentado otros incidentes de seguridad, como amenazas, extorsión, ataques, intento de levantamiento, que las han obligado incluso al desplazamiento. La mayoría de las agresiones permanecen en la impunidad. A ello se aúna la condición de género y el contexto socioeconómico, y los recursos tanto financieros como humanos que invierten, que resultan en la falta de garantías a derechos como la salud, incluida la salud mental, así como la escasez de recursos básicos”. (Sic)
Pareciera que a este gobierno, se le olvida qué, la actividad de búsqueda luego de la desaparición forzada por familiares, seres queridos y comunidades está protegida por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que le asigna a los Estados miembro, siendo México uno de estos, obligaciones de respeto, garantía y protección al respecto, es por lo anterior qué, el presidente del CED, Olivier de Frouville, detalló que el comité decidió activar el artículo 34 de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, que inicia un proceso para pedir información al gobierno de México sobre las desapariciones forzadas que ocurren “de manera generalizada o sistemática” sobre el territorio mexicano; asimismo, “el Comité decidió solicitar al Estado parte toda información pertinente con esta situación, lo cual no prejuzga las próximas etapas del procedimiento. Esta solicitud de información se le hará llegar durante las próximas semanas (al gobierno de México)”, dijo De Frouville, quien resaltó que el CED tiene como objetivo construir “una cooperación y diálogo constructivos” sobre el tema”.
Por otro lado, el Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU (CED, por sus siglas en inglés) anunció que abrió un proceso con carácter de urgente sobre la situación de desapariciones forzadas en México, que podría llevar estos casos a la consideración de la Asamblea General de la ONU.
“El anuncio del CED se produce después del hallazgo de restos humanos en un rancho de Teuchitlán, Jalisco. El fiscal general de México, Alejandro Gertz, dijo el 19 de marzo que las autoridades federales asumirían la investigación, después de que padres y madres de personas desaparecidas, colectivos y organizaciones exigieran transparencia al Gobierno mexicano sobre los hechos ocurridos en este sitio.” (Sic).
“Solamente en Jalisco, el estado mexicano donde ocurrió este hallazgo, fueron reportadas como desaparecidas unas 11,660 personas entre el 1 de diciembre de 2018 y el 21 de marzo de 2025, cifra que lo sitúa en el primer lugar entre las 32 entidades mexicanas desde el comienzo del gobierno del ahora expresidente Andrés Manuel López Obrador, durante el cual se estableció este registro”. (Sic)
Es por ello, que los Estados deben velar por:
• Asegurar que ellos mismos buscan a las personas desaparecidas forzadamente,
• Garantizar que familiares, seres queridos y comunidades pueden participar en condiciones adecuadas en los esfuerzos estatales de búsqueda.
• Asegurar un entorno propicio y seguro para que familiares, seres queridos y comunidades puedan desarrollar sus labores de búsqueda, lo que incluye condiciones económicas y sociales dignas y protección frente ataques.
Toda vez que, buscar es además un derecho en sí mismo, pues todas las personas que lo hacen son al mismo tiempo víctimas de desaparición forzada y personas defensoras de derechos humanos (ddhh) y pese a los avances normativos, la respuesta del Estado Mexicano ha sido deficiente. Las investigaciones son lentas y muchas veces ineficaces, en dónde las familias de las víctimas se han convertido en actores clave, aportando información y exigencia ética. Su participación debe reconocerse como un derecho, y es por ello que la Organización de las Naciones Unidas decidió emitir recomendaciones concretas:
• Mejorar el marco legal,
• Dotar de autonomía real a fiscalías especializadas,
• Establecer protocolos de búsqueda regional,
• Un padrón de desaparecidos,
• Atender integralmente a las víctimas,
• Fomentar la cooperación internacional y,
• Erradicar la impunidad.
Es por lo anterior, que es apremiante que el Estado mexicano, recupere el control del país, y tome acciones contundentes ante la Declaración de Ausencia “DO”, el cual, es un documento legal que se solicita ante un juez o autoridad competente cuando una persona desaparece y no se tiene noticias de su paradero o suerte. Esta declaración tiene como objetivo proteger los derechos de la persona desaparecida, especialmente en lo que respecta a su trabajo y otros bienes. Esto presupone no sólo acciones en materia de seguridad, sino una estrategia integral: investigación criminal, combate a la corrupción, fortalecimiento institucional y garantía de acceso a la justicia.
Ahora bien, el objetivo es robustecer el sistema legal y las instituciones, pero más allá de la voluntad política, se requiere presupuesto, compromiso y justicia centrada en las víctimas. Enfrentar la desaparición forzada en México exige algo más que reformas legales: requiere transformar el sistema de justicia y renovar el pacto entre el Estado y la ciudadanía. Solo entonces será posible hablar de justicia y respeto a la dignidad humana, y esto se logra estableciendo las bases primarias que es escuchar a todos y todas las personas involucradas, víctimas y familiares que se han enfocado en hacer el trabajo de las autoridades ante la falta de eficacia, quien más que ellos, para opinar y proponer a este legislativo lo conducente para tomar cartas en el asunto y establecer leyes y mecanismos de acción en contra de estos delitos.
Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración de esta asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Único: La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Titular de la Secretaría de Gobernación para que, en el ámbito de su respectiva competencia, haga públicas las minutas relacionadas con las mesas de trabajo que se han llevado a cabo con los diversos colectivos de búsqueda, lo anterior, a fin de que sean insumos de trabajo para establecer una mesa de análisis durante el periodo de receso e incorporar dichas propuestas desde el Poder Legislativo en la legislación aplicable.
Notas
1. Desapariciones forzadas: Quién sabe dónde en México.-
https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/blog/historia/articulo /desapariciones-forzadas-quien-sabe-donde-en-mexico/
2. Desapariciones forzadas: Quién sabe dónde en México.-
https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/blog/historia/articulo /desapariciones-forzadas-quien-sabe-donde-en-mexico/
3. La ONU abre proceso por las desapariciones forzadas en México que ocurren “de manera generalizada o sistemática”
https://cnnespanol.cnn.com/2025/04/05/mexico/onu-proceso-desapar iciones-forzadas-generalizada-sistematica-orix
4. La ONU abre proceso por las desapariciones forzadas en México que ocurren “de manera generalizada o sistemática”
https://cnnespanol.cnn.com/2025/04/05/mexico/onu-proceso-desapar iciones-forzadas-generalizada-sistematica-orix
5. La ONU abre proceso por las desapariciones forzadas en México que ocurren “de manera generalizada o sistemática”
https://cnnespanol.cnn.com/2025/04/05/mexico/onu-proceso-desapar iciones-forzadas-generalizada-sistematica-orix
6. La ONU abre proceso por las desapariciones forzadas en México que ocurren “de manera generalizada o sistemática”
https://cnnespanol.cnn.com/2025/04/05/mexico/onu-proceso-desapar iciones-forzadas-generalizada-sistematica-orix
7. La desaparición forzada en México.-
https://www.eluniversal.com.mx/opinion/daniel-cabeza-de-vaca-her nandez/la-desaparicion-forzada-en-mexico/
8. La desaparición forzada en México-
https://www.eluniversal.com.mx/opinion/daniel-cabeza-de-vaca-her nandez/la-desaparicion-forzada-en-mexico/
9. La desaparición forzada en México-
https://www.eluniversal.com.mx/opinion/daniel-cabeza-de-vaca-her nandez/la-desaparicion-forzada-en-mexico/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2025.– Diputado Fidel Daniel Chimal García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
SE HAGA PÚBLICA LA INFORMACIÓN SOBRE EL ESPIONAJE REALIZADO POR ELEMENTOS DE LA SEDENA CON EL SOFTWARE PEGASUS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a hacer pública toda la información sobre el espionaje realizado por elementos de la Sedena con el software denominado como “Pegasus”, producido por la empresa israelí NSO Group, a cargo del diputado Fidel Daniel Chimal García, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Fidel Daniel Chimal García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 6 numeral 1 fracción I; 79 numeral 1 fracción II y numeral 2 fracción II y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración la siguiente proposición con punto de acuerdo que exhorta respetuosamente a la titular del Ejecutivo federal para que haga pública toda la información sobre el espionaje realizado por elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional con el software denominado como “Pegasus”, producido por la empresa israelí NSO Group., al tenor de lo siguiente
Exposición de Motivos
¿Qué es Pegasus?
“ es un software de espionaje producido por la empresa israelí NSO Group. Debido a su licencia de exportación, únicamente puede ser vendido a gobiernos.
Las capacidades tecnológicas de Pegasus han crecido en los últimos años. El malware aprovecha vulnerabilidades inéditas, es decir, no conocidas por el fabricante del dispositivo atacado para atacar, infectar y obtener control de un equipo.
Mientras la versión de Pegasus documentada en 2017 requería la interacción del usuario, las versiones más recientes utilizan vulnerabilidades de clic-cero (zero-clic) para sus ataques. Esto implica que ya no es necesario que el objetivo interactúe de ninguna manera como hacer clic en un enlace o abrir un archivo para lograr una infección del dispositivo.
En los últimos años se ha documentado que Pegasus ha aprovechado vulnerabilidades en aplicaciones móviles como WhatsApp (2019) para infectar teléfonos sólo con una video llamada perdida. En 2021 se descubrió que Pegasus utilizó una vulnerabilidad en iMessage para obtener acceso a equipos de la marca Apple.
Una vez que Pegasus logra infectar un dispositivo, puede acceder a prácticamente todo: los mensajes de texto, llamadas, aplicaciones de mensajería instantánea (incluso cifradas, como WhatsApp o Signal), libreta de contactos, correos electrónicos, notas, fotografías y, en general, archivos almacenados en el equipo”. (Sic).
De acuerdo con datos del artículo 19, escrito por Julio Astillero, refiere que durante el primer año del sexenio del expresidente Andrés Manuel López Obrador, se espiaron a más de 400 personas con el software denominado como Pegasus.
Esta información inédita pauta, por primera vez, el uso de tecnología del espionaje estatal con Pegasus que ha sido negado sistemáticamente por el gobierno de México, asimismo, dicho artículo, refiere qué, WhatsApp facilitó una lista que muestra a México como el país con el mayor número de víctimas en ese periodo de tiempo, seguido de Italia y Baréin, con 100 y 82 víctimas respectivamente.
Además estos ataques sostienen relación con el uso de una vulnerabilidad de la aplicación de mensajería, la cual fue usada contra usuarios del sistema operativo Android, razón por la que la empresa Apple demandó a NSO Group, ya que también instaló el software haciendo uso de estas vulnerabilidades que encontraron en los sistemas operativos de los teléfonos.
Este asunto se abordó durante el año 2022, cuando la investigación periodística Ejército Espía expuso que la Secretaría de la Defensa Nacional fue cliente de NSO Group y seguía haciendo uso de la tecnología Pegasus desde el Centro Militar de Inteligencia (CMI) durante el sexenio de AMLO. Es decir; el Ejército había atacado los teléfonos de por lo menos tres periodistas, defensores de derechos humanos, funcionarios públicos e incluso el de Alejandro Encinas Rodríguez, quien fuera entonces Subsecretario de Derechos Humanos en el mismo gobierno de Andrés Manuel López Obrador.
Pese a ello, el Ejército lleva más de 9 meses ignorando una orden que le obligaba a entregar los contratos que sostuvo con la Comercializadora Antsua por un “Sistema de Monitoreo Remoto de Información”, negándose a otorgar respuesta al extinto Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
En nuestro país, alrededor de 456 personas fueron espiadas con el spyware Pegasus entre el periodo que comprende de abril a mayo del 2019, y durante el sexenio del presidente Andrés Manuel López Obrador, se revelaron documentos judiciales durante el del litigio entre WhatsApp y la empresa israelí NSO Group, como parte de las pruebas para el juicio, y la empresa de WhatsApp aportó un listado que exhibe el país de origen de 1,233 víctimas de Pegasus. Siendo México el país con más víctimas (456), seguido de la India (100) y Baréin (82).
Durante dicho juicio se expuso lo siguiente:
“ Durante la audiencia ante el juez, los representantes de NSO Group también afirmaron que México es uno de sus clientes involucrados en este caso, lo que confirma la abrumadora evidencia del despliegue de este spyware durante el sexenio anterior.
Esta información inédita muestra, por primera vez, la escala del espionaje estatal con Pegasus que ha sido sistemáticamente negado por el gobierno mexicano. Según los datos proporcionados por WhatsApp, el número de ataques correspondientes a México representa 37 por ciento del total de los incidentes documentados.
En 2022, la investigación Ejército Espía reveló que la Secretaría de la Defensa Nacional suscribió un contrato por un “Sistema de Monitoreo Remoto de Información” con Comercializadora Antsua —empresa con derechos exclusivos para vender Pegasus— con fecha del 12 de abril de 2019. A la fecha, la SEDENA se niega a entregar la información sobre dichos contratos, pese a la decisión inatacable del INAI.
La investigación Ejército Espía también expuso que el operador final de Pegasus en México es el Centro Militar de Inteligencia, una agencia militar secreta cuya existencia ha sido erráticamente negada por la SEDENA. Desde el CMI, se ha espiado ilegalmente a personas defensoras de derechos humanos y periodistas involucradas en el esclarecimiento de abusos cometidos por las Fuerzas Armadas.
A la luz de esta nueva evidencia, resulta alarmante la dimensión del espionaje militar durante el sexenio de López Obrador. Cabe destacar que las 456 víctimas identificadas por WhatsApp corresponden únicamente a un periodo de dos meses (abril-mayo de 2019), lo que sugiere la verdadera escala de la vigilancia ilegal en México y la gravedad del encubrimiento de estos abusos por parte del gobierno mexicano.
Además, la aceptación de que México es cliente de NSO Group por parte de los propios representantes de la empresa tira por la borda los intentos por negar lo innegable. Las mentiras de la administración pasada han quedado expuestas ante las abrumadoras pruebas del uso de Pegasus, cuyo alcance real es aún desconocido, pero sin duda, de proporciones mayúsculas. Sic).
Dentro de la relatoría que emite Julio Astillero, hace un llamado urgente al gobierno actual a que “ rompa con el pacto de impunidad militar y emprenda una investigación imparcial e independiente que garantice a los cientos (y quizá, miles) de víctimas del espionaje ilegal, el acceso a la verdad y la justicia; así como una urgente reforma legal que establezca controles y salvaguardas a las facultades de vigilancia por parte del Estado.”(Sic)
Por otro lado, Amnistía Internacional señala la presencia del software espía en más de 50 mil teléfonos celulares en 10 países, de los cuales 15 mil son mexicanos, se trata de una vigilancia masiva, que violenta los derechos humanos fundamentales, como lo es el derecho a la libertad de privacidad y de expresión, a la seguridad personal, a la presunción de inocencia y el Estado tiene la obligación de protegerlos.
Es imperativo qué, las autoridades rindan cuentas ante estos graves atentados en contra de la dignidad humana y su seguridad, el gobierno debe transparentar el manejo y uso que le da a este tipo de herramientas tecnológicas y esclarecer cómo obtuvo este software y evitar el uso arbitrario de este.
Es por lo anteriormente expuesto y fundamentado, que someto a consideración de esta asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Único: La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Titular del Ejecutivo federal para que, haga pública toda la información sobre el espionaje realizado por elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional con el software denominado como “Pegasus”, producido por la empresa israelí NSO Group.
Notas
1. ¿Cómo funciona Pegasus?
https://ejercitoespia.r3d.mx/pegasus/
2. ¿Cómo funciona Pegasus?
https://ejercitoespia.r3d.mx/pegasus/
3. ¿Cómo funciona Pegasus?
https://ejercitoespia.r3d.mx/pegasus/
4. ¿Cómo funciona Pegasus?
https://ejercitoespia.r3d.mx/pegasus/
5. ¿Cómo funciona Pegasus?
https://ejercitoespia.r3d.mx/pegasus/
6. Artículo 19 revela que gobierno de AMLO espió a más de 400 personas (nota de OEM-Informex).-
https://julioastillero.com/articulo-19-revela-que-gobierno-de-am lo-espio-a-mas-de-400-personas/
7. Gobierno mexicano usó Pegasus para espiar al menos a 456 personas en 2019.- Gobierno mexicano usó Pegasus para espiar al menos a 456 personas en 2019 — A19
8. Gobierno mexicano usó Pegasus para espiar al menos a 456 personas en 2019.- Gobierno mexicano usó Pegasus para espiar al menos a 456 personas en 2019 — A19
9. Gobierno mexicano usó Pegasus para espiar al menos a 456 personas en 2019.- Gobierno mexicano usó Pegasus para espiar al menos a 456 personas en 2019 — A19
10. Pegasus en México, di no a la vigilancia!
https://amnistia.org.mx/contenido/index.php/pegasus-en-mexico-no -a-la-vigilancia/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2025.– Diputado Fidel Daniel Chimal García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.
EXHORTO A LA SRE A EMITIR UNA NOTA DIPLOMÁTICA AL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA RECHAZAR EL CONTENIDO DE DIVERSOS ANUNCIOS PUBLICITARIOS, POR SER DISCRIMINATORIOS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SRE a emitir una nota diplomática al gobierno de Estados Unidos de América, manifestando el más enérgico rechazo del Estado mexicano al contenido de los anuncios publicitarios recientemente transmitidos en medios de comunicación nacionales, por ser discriminatorios, estigmatizantes y violatorios de los derechos y la dignidad de las personas mexicanas en situación de movilidad, a cargo del diputado Diego Ángel Rodríguez Barroso, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, Diego Ángel Rodríguez Barroso, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 6o, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En días recientes medios de comunicación nacionales transmitieron anuncios publicitarios financiados por el gobierno de los Estados Unidos de América en nuestro país cuyo contenido es abiertamente discriminatorio y estigmatizante hacia las personas en situación de movilidad. Dichos spots, lejos de representar una política de prevención o regulación migratoria refuerzan prejuicios que vinculan la migración con la criminalidad, un hecho que atenta directamente contra la dignidad de las y los mexicanos que, por razones económicas, sociales o de seguridad, se ven en la necesidad de migrar hacia ese país.
Específicamente, la reciente transmisión, en voz de la Jefa del Departamento de Seguridad de los Estados Unidos de America, Kristi Noem advierte a posibles migrantes: “ Voy a ser clara: si vienen a nuestro país e infringen nuestras leyes, los perseguiremos. Los delincuentes no son bienvenidos en Estados Unidos”.
Este mensaje se ha difundido e impactado entre la población mexicana que tiene como único fin estigmatizar a los migrantes equiparándolos con criminales, generando odio, miedo y prejuicio en contra de nuestros connacionales.
El respeto a la dignidad de las personas migrantes mexicanas debe verse como un principio irrenunciable de nuestra política exterior y la obligación del Ejecutivo es conducir dicha política bajo principios de respeto, protección y promoción de los derechos humanos por lo que resulta inadmisible la aparente omisión o permisividad de las autoridades mexicanas encargadas de regular los contenidos difundidos en medios, particularmente de la Secretaría de Gobernación y de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía por lo que, resulta indispensable que estas instituciones informen con claridad los mecanismos mediante los cuales se autorizó la transmisión de los spots referidos.
Además, es indispensable y urgente que la Secretaría de Relaciones Exteriores exprese formalmente la inconformidad del Estado mexicano mediante una nota diplomática dirigida al gobierno de los Estados Unidos de América, a fin de rechazar categóricamente el contenido discriminatorio de dichos anuncios y exigir su cancelación inmediata.
Desde la Cámara de Diputados no podemos permanecer indiferentes ante una acción que violenta los principios del derecho internacional, los derechos humanos y la dignidad de nuestros connacionales. La defensa de las personas migrantes no debe depender de intereses políticos o cálculos diplomáticos, es un deber constitucional y un mandato moral.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía el presente punto de acuerdo, con el firme compromiso de seguir trabajando en la defensa y protección de los derechos de las personas migrantes mexicanas, dentro y fuera del país.
Por lo antes expuesto, sometemos a consideración de este pleno, la presente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero.- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que, en el ámbito de sus atribuciones, emita una nota diplomática al gobierno de los Estados Unidos de América manifestando el más enérgico rechazo del Estado mexicano al contenido de los anuncios publicitarios recientemente transmitidos en medios de comunicación nacionales, por ser discriminatorios, estigmatizantes y violatorios de los derechos y la dignidad de las personas mexicanas en situación de movilidad.
Segundo.- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación para que, a través de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía informen a la opinión pública los criterios, autorizaciones o mecanismos por los cuales se permitió la transmisión de los anuncios mencionados en medios nacionales además de que, en el ámbito de sus respectivas competencias, revisen la legalidad de la transmisión de dichos anuncios y determinen si contravienen la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y, en su caso, emitan las sanciones correspondientes.
Tercero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía para que, instrumente las acciones y estrategias necesarias a efecto de reforzar los mecanismos de supervisión y control de contenidos en los medios de comunicación, para evitar futuras transmisiones de materiales que promuevan mensajes xenofóbicos, racistas o que atenten contra la dignidad de las personas.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2025.– Diputado Diego Ángel Rodríguez Barroso (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
EXHORTO A LA SRE, A EVALUAR Y, EN SU CASO, AMPLIAR EL NÚMERO DE VISAS OTORGADAS DIARIAMENTE A CIUDADANOS TAIWANESES
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SRE a evaluar y, en su caso, ampliar el número de visas otorgadas diariamente a ciudadanos taiwaneses, y que instrumente las acciones necesarias a efecto de promover la facilitación de trámites migratorios y consulares, con el objetivo de fortalecer los vínculos económicos, culturales, académicos y turísticos entre México y Taiwán, a cargo de la diputada María del Rosario Guzmán Avilés, del Grupo Parlamentario del PAN
Quien suscribe, diputada María del Rosario Guzmán Avilés, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 6, Fracción I; y 79, Numeral 1, Fracción II y Numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que seexhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que, en el ámbito de sus atribuciones, evalúe y, en su caso, amplíe el número de visas otorgadas diariamente a ciudadanos taiwaneses, e instrumente las acciones necesarias a efecto de promover la facilitación de trámites migratorios y consulares, con el objetivo de fortalecer los vínculos económicos, culturales, académicos y turísticos entre México y Taiwán, en términos de las siguientes
Consideraciones
Uno de los países del continente asiático que están despuntando de manera considerable, es Taiwán, principalmente debido a su creciente economía, que ha posicionado a la isla como el principal productor global de semiconductores, además de tener presencia en otros sectores tecnológicos, como la computación, inteligencia artificial y robótica.
En este contexto, y a pesar de no tener relaciones diplomáticas formales, cobran especial relevancia los lazos de amistad entre México y la República de China (Taiwán), que se han fortalecido de manera considerable en los últimos años, principalmente en los ámbitos académicos y comerciales, pero que sin lugar a dudas tienen un enorme potencial a futuro.
Actualmente, México es su principal socio comercial, así como el destino número uno para la inversión de Taiwán en toda América Latina; tan solo en 2023, el comercio bilateral entre ambas naciones ascendió a 14 mil millones de dólares. Hoy por hoy, Taiwán es el octavo socio comercial y el quinto proveedor más importante para México, así como el cuarto mayor inversionista asiático, con una cifra que asciende a los 1,400 millones de dólares.
Además del comercio bilateral, en México existen 300 empresas taiwanesas, las cuales generan más de 70 mil empleos, con lo cual se ha logrado sumar un comercio bilateral de 15,000 millones de dólares. Esto, no solo gracias a la mano de obra sumamente calificada que se encuentra en nuestro país, sino por la posición estratégica respecto a Estados Unidos y Canadá.
Datos del propio gobierno de México, revelan que, en 2023, la principal venta de México a Taiwán fueron los automóviles (US$83 millones), siendo los principales orígenes de las ventas Jalisco (US$167 millones), Ciudad de México (US$102 millones) y Puebla (US$53.2 millones).
Aunado a lo anterior, los inversionistas taiwaneses ven en México un destino atractivo para la expansión de sus operaciones, aprovechando el llamado nearshoring, así como el potencial que ofrecen los diversos proyectos de infraestructura que se desarrollan en el país, como el Corredor Interoceánico, tal como lo reconocieron los presidentes del Consejo de Desarrollo del Comercio Exterior de Taiwán (TAITRA) y de la Asociación de Fabricantes Eléctricos y Electrónicos de Taiwán (TEEMA), James Huang y Richard Lee durante una gira de trabajo en México en 2023.
En el ámbito turístico, la cantidad de paseantes de origen taiwanés que visitaron nuestro país en 2019, último año en que se tiene registro, fue de alrededor de 12 mil, y de estos, 8 mil lo hicieron por razones turísticas, mientras que el resto fue por negocios. Asimismo, antes del periódico pandémico, se tenía registrada una comunidad poblacional taiwanesa de entre mil 300 y mil 500 pobladores a lo largo de los 32 estados del país.
Otro sector clave para entender el potencial del fortalecimiento de los vínculos entre ambas naciones, es el cultural.
Taiwán ofrece constantemente becas y capacitaciones a estudiantes mexicanos, para que aprendan lo necesario sobre la industria tecnológica, especialmente la de los semiconductores, así como para estudiar el chino mandarín, idioma que, dado en contexto geopolítico, es cada vez más necesario.
La Beca Taiwán, por ejemplo, anualmente selecciona a estudiantes nacionales para cursar programas de licenciatura, maestría y doctorados en alguna de las 40 universidades taiwanesas que ofrecen programas bilingües; la Beca MOFA, por su parte, promueve la cooperación e intercambio académico, educacional, tecnológico y cultural entre Taiwán y México; mientras que la Beca HUAYU, invita a los jóvenes mexicanos a aprender chino mandarín, en estancias de dos hasta doce meses.
Recientemente, la nación asiática ha sido invitada a diversos espacios culturales en México, como el Festival Cervantino, el de música de Morelia o el de Tlaxcala, y, a su vez, eventos conmemorativos como la Feria Cultural de Taiwán han incorporado talento mexicano.
Lo anterior, da cuenta del enorme potencial que tiene la relación México — Taiwán, tanto en el corto, mediano y largo plazo, y que incluso autoridades de los tres ámbitos de gobierno han reconocido la importancia de fortalecerla.
No obstante, en la práctica, al ciudadano taiwanés le cuesta trabajo visitar México, por dos motivos concretos. El primero de ello, la necesidad de contar con una visa, y en segundo, la limitante que actualmente ejerce la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la Oficina de Enlace de México en Taiwán, al acotar a 30 visas diarias el máximo que pueden expedir.
Aunado a ello, el inciso D de los requisitos para que a los ciudadanos taiwaneses les sea expedida la visa correspondiente, versa lo siguiente: D. INVITACIÓN DE UNA ORGANIZACIÓN O INSTITUCIÓN PÚBLICA O PRIVADA.
Además, se pide que la organización o institución que invita, presentare original y copia de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con un saldo mínimo de 172,000 pesos por cada uno de los últimos doce meses, y además, acreditar que se cuenta con la experiencia, capacidad, habilidades o conocimientos necesarios para desarrollar la actividad para la cual es invitado.
Es decir, para que un taiwanés pueda visitar nuestro país, por los motivos que desee, es necesario que alguna institución le extienda una invitación, y en caso de que no cuente con esta facilidad, simplemente no le sería permitido viajar a México.
Personas procedentes de la isla asiática también han manifestado a la que suscribe que, aunado a los requisitos tan rígidos que se les imponen, el trato que reciben en la Oficina de Enlace de México en Taiwán es poco flexible, de tal suerte que el más pequeño error, así sea involuntario, puede conllevar a que les sea negada definitivamente la visa, así se trate de turistas, estudiantes o inversionistas.
Lo anterior, no responde al principio de Comitas Gentium, o de reciprocidad internacional, adoptado en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, firmado por México en ese mismo año y ratificado en 1965.
Tampoco concierne con el bajo riesgo migratorio que actualmente existe, toda vez que, según datos de la Secretaría de Economía, en México únicamente se han registrado 232 inmigrantes originarios de Taiwán (al año 2020), lo que en definitiva representa una cifra sumamente reducida.
Bajo este orden de ideas, es que se propone el punto de acuerdo en comento, con la intención de que la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la Oficina de Enlace de México en Taiwán, analice la posibilidad de ampliar el número de visas que actualmente ofrece, y que además pueda flexibilizar los trámites y requisitos que se le exige al ciudadano taiwanés.
Esto, no solo en pro de los lazos de amistad que actualmente existen entre ambos países, sino también para fortalecer la cooperación económica, de inversión y académica, que sin duda en mucho podría favorecer a México.
Por lo antes expuesto, es que se somete a esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que, en el ámbito de sus atribuciones, evalúe y, en su caso, amplíe el número de visas otorgadas diariamente a ciudadanos taiwaneses, e instrumente las acciones necesarias a efecto de promover la facilitación de trámites migratorios y consulares, con el objetivo de fortalecer los vínculos económicos, culturales, académicos y turísticos entre México y Taiwán.
Notas:
1. Oficina Económica y Cultural de Taipéi en México (2024), Relaciones substanciales entre México y Taiwán, consultado en:
https://www.roc-taiwan.org/mx_es/post/13.html#:~: text= Taiw%C3%A1n%20es%20un%20socio%20importante%20para%20M%C3%A9xico,el%20quinto%20p roveedor%20m%C3%A1s%20importante%20para%20M%C3%A9xico.
2. El Economista (2024), Taiwán refrenda a México su compromiso como socio estratégico, consultado en:
https://www.eleconomista.com.mx/internacionales/taiwan-refrenda- mexico-compromiso-socio-estrategico-20241016-730232.html
3. Gobierno de México (2023), Reconocen empresarios de Taiwán importancia del Corredor Interoceánico durante visita a México, consultado en:
https://www.gob.mx/se/prensa/reconocen-empresarios-de-taiwan-imp ortancia-del-corredor-interoceanico-durante-visita-a-mexico#:~: text=El%20presidente%20de%20TAITRA%2C%20James,de%20suministro%20en%20la%20indus tria.
4. Portal Liberación (2023), Tecnología y la cultura refuerzan la hermandad entre México y Taiwán: Armando Cheng, consultado en:
https://diarioportal.com/nacional/2023-08-18-tecnologia-y-la-cul tura-refuerzan-la-hermandad-entre-mexico-y-taiwan-armando-cheng
5. Ibid
6. Oficina de Enlace de México en Taiwán (2025), Visa de visitante, consultado en:
https://oficinaenlace.sre.gob.mx/taiwan/index.php/consulares/vis as
7. Ibid
8. Secretaría de Economía (2020), Data México, consultado en:
https://www.economia.gob.mx/datamexico/es/profile/country/taiwan ?redirect=true#migration
Dado en salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2025.– Diputadas y diputados: María del Rosario Guzmán Avilés, Ana María Balderas Trejo, Asael Hernández Cerón, Blanca Leticia Gutiérrez Garza, José Manuel Hinojosa Pérez, Julia Licet Jiménez Angulo, Mariana Guadalupe Jiménez Zamora (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD, A REALIZAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA GARANTIZAR EL ACCESO UNIVERSAL A LA ATENCIÓN MÉDICA, ESTUDIOS DE LABORATORIO Y MEDICAMENTOS GRATUITOS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa, a la SIDSS, a realizar las acciones necesarias con la finalidad de que se garantice el acceso universal a la atención médica, estudios de laboratorio y medicamentos gratuitos en todo el territorio nacional en clínicas y hospitales del sector público, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, diputada en la LXVI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II; numeral 2, fracciones I y II y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El derecho humano a la salud fue proclamado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 25. Mientras que en América Latina está respaldado por la Convención Americana de Derechos, así como por La constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS) que entró en vigor el 7 de abril de 1948, y que establece, que la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades
El derecho a la salud es fundamental para las personas y en el caso de nuestro país este se encuentra establecido dentro de la Constitución, el artículo 4o, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce el “derecho humano que toda persona tiene a la protección de la salud y establece que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud; establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, y definirá un Sistema de Salud para el Bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social”
Por su parte el artículo 39, fracciones I y VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, define que la Secretaría de Salud es la encargada de elaborar y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos, servicios médicos gratuitos universales y salubridad general, así como planear, normar, coordinar y evaluar al Sistema Nacional de Salud y proveer la adecuada participación de las dependencias y entidades públicas que presten servicios de salud, a fin de asegurar el cumplimiento del derecho a la protección de la salud.
Así mismo el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, estableció el compromiso del Gobierno federal para realizar las acciones necesarias tendientes a garantizar que, todas y todos los habitantes de México puedan recibir atención a la salud gratuita, integral y de calidad, incluido el suministro de medicamentos, materiales de curación y los exámenes clínicos.
El marco legal descrito en los párrafos anteriores establece una clara responsabilidad del Estado de garantizar el derecho humano a la salud y así lo ha establecido la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha determinado que el “derecho a la protección de la salud sólo se puede alcanzar por medio del cumplimiento puntual de las obligaciones básicas del Estado mexicano, orientadas al respeto que se le exige de abstenerse de intervenir, directa o indirectamente, en el disfrute del derecho a la salud” definido también que la potestad y obligación descrita en los marcos legales antes mencionados abarca cuatro dimensiones que son: disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad:
• La disponibilidad contempla el contar con el número suficiente de establecimientos, bienes, insumos y servicios.
• La accesibilidad definida como la obligación de que los establecimientos de atención médica estén al alcance de todos y la no discriminación.
• La aceptabilidad significa que los servicios deben proporcionar una atención con enfoque diferencial y especializado, respetando los aspectos culturales y sensibles de los requisitos de cada grupo y cada paciente.
• La calidad ha de encontrarse tanto en la educación y formación de profesionales de salud al igual que en las instalaciones y materiales empleados.
Sin embargo, diferentes manifestaciones, denuncias y amparos interpuestos y realizados por beneficiarios, trabajadores, asociaciones civiles y población en general dan cuenta del estado en el que se encuentra el sistema público de salud en México, sistema que producto de diversas condiciones y mayormente de decisiones y modificaciones legales y administrativas impulsadas por el Gobierno federal anterior y el actual tiene como consecuencia un sistema insuficiente con servicios precarios y de mala calidad sin lograr el objetivo de la universalidad, en los servicios y el acceso a la atención de salud gratuita, integral y de calidad, incluido el suministro de medicamentos, materiales de curación y los exámenes clínicos en un sistema modernizado, seguro y justo.
Así ha sido documentado por diversas organizaciones, denuncias y notas periodísticas que desde enero del presente año han documentado el desabasto de medicamentos e insumos en diferentes Estados de la República. Ejemplos existen muchos, como los sustentados y denunciados en enero por colectivos, personal del sector y pacientes que denunciaron escasez de medicamentos en el sistema de salud pública. Circunstancia descrita por Frida Romay Hidalgo, representante del colectivo Cero Desabasto, quien señaló que “México arrancó sin medicamentos oncológicos”, mientras que Alejandro Barbosa, presidente de la fundación Nariz Roja, consideró “lamentable” que el desabasto de medicamentos e insumos persista y señaló que se vuelve “tristísimo”, cuando este problema repercute en niños y personas de la tercera edad.
La problemática no se resolvió y para el mes de marzo como consecuencia de manifestaciones en estados como Oaxaca, Puebla, Ciudad de México y el Estado de México, generaron modificaciones en los procesos de compra de medicamentos que fueron denunciados por diversos representantes de laboratorios quienes declararon que “en la madrugada! cuando los representantes de las empresas licitantes recibieron llamadas telefónicas para que firmaran contratos electrónicos que obligadamente deberían entregar al día siguiente, las declaraciones de los representantes refirieron que estos procedimientos fueron en consecuencia al enojo de la presidenta por los paros de médicos y marchas de pacientes en todo el país” quienes se manifestaban acusando la falta de insumos y medicamentos.
El Hospital Regional de Alta Especialidad de Ciudad Victoria en lo que va de este año ha enfrentado una crisis severa por la falta de insumos médicos, afectando a pacientes de oncología, cardiología pediátrica y otras especialidades. La crisis se ha visto reflejada en casos como el acontecido el pasado mes de enero en el que, ante la falta de un acelerador lineal, en el área de medicina nuclear fuera de servicio, así como un tomógrafo y un TAC descompuestos, limitaron la atención médica. Pacientes como Emilio Gómez, diagnosticado con cáncer, declaro llevaba meses sin recibir su tratamiento debido a la escasez de medicamentos y equipo médico en el IMSS-Bienestar. “Llevo ya tres meses sin el medicamento específico que requiero”, declaró a medios locales, Emilio Gómez y también mencionó que no “ha podido recibir sesiones de radioterapia debido a la falta del acelerador lineal y tampoco ha podido realizarse estudios de resonancia magnética”, así dejo testimonio su declaración a medios locales.
El día 22 de abril de 2025, se dio a conocer que, a falta de los insumos médicos necesarios en el Hospital General de Macuspana, Tabasco, los médicos de un hospital, tuvieron que improvisar con una botella de plástico usada como “Casco cefálico”, para atender a un recién nacido. El director del IMSS-Bienestar en Tabasco, Adalberto Pérez Lanz declaró que; “Se hacen las investigaciones pertinentes donde se está documentando si existía deficiencia de ese tipo de insumos, desde cuándo existía y si se había hecho el trámite adecuado administrativo y se decidió por una instrucción superior poner a resguardo al director de la unidad y en responsabilidad de ser el administrador general de la unidad, al administrador también, sin afectar ni al pediatra ni a la enfermera, porque ellos actuaron tratando de salvar la vida como muchos médicos lo hemos hecho, con los insumos que tengamos a la mano”.
El caso anterior no es el único pues también existen testimonios como el de Indalecio, en Macuspana, Tabasco, quien está enfermo del hígado y aunque requiere atención hospitalaria lo mandaron a su casa. “Ahí nomás nos dicen que no hay, no hay y no hay es el decir, vas a la farmacia y no nada, nomás una me surtieron y son medicamentos fuertes”, señaló Mirna Jiménez, hija de Indalecio.
Los casos prevalecen en el territorio nacional. Comisarios y pobladores cerraron el Centro de Salud en Hueycantenango, cabecera del municipio de José Joaquín Herrera, Guerrero, en protesta porque el Gobierno de la morenista Evelyn Salgado Pineda no ha enviado medicamentos ni equipo. En la protesta, en la que también participan médicos y enfermeras, autoridades de las comunidades denunciaron que, en octubre del 2024, Salgado Pineda inauguró esta clínica de salud con servicios ampliados a la que le falta incluso lo más básico, como es el agua potable y el suministro de energía eléctrica. La obra inaugurada hace casi seis meses por la Mandataria quien, en su momento, afirmó que se invirtieron 37 millones de pesos, no tiene medicamentos y tampoco tiene equipamiento la sala de expulsión que se utiliza para las mujeres que van a dar a luz, así lo declararon pobladores que se manifestaron.
La crisis de salud permea en mayor parte del territorio, pues denuncias y notas periodísticas dan cuenta de circunstancia como lo sucedido en el sistema IMSS-Bienestar en el Estado de Puebla en el que los más de 3 millones de personas en el estado sufren por la falta de insumos y medicamentos. Medios locales han hecho públicas denuncias anónimas de funcionarios, trabajadores sindicalizados, así como de familiares quienes refirieron que se “ha empezado el año con tropiezos: con más de 10 hospitales sin servicio de quirófano y un grave desabasto en medicamentos, insumos y equipo médico, familiares de pacientes han denunciado, que han tenido que desembolsar de mil 500 a 10 mil pesos por paciente por la falta de fármacos en hospitales públicos”.
Las denuncias y manifestaciones referentes a la falta de medicamentos continuaron en el mes de febrero, marzo y abril, en la conferencia mañanera se reconocieron posibles actos de corrupción como consecuencia de compras de insumos médicos con un sobrecosto de 13 mil millones de pesos. El subsecretario de Salud, Eduardo Clark, aseguró que esos productos representaban el 6 por ciento del total de la compra consolidada 2025-2026, y no serían adquiridos hasta que no se aclaran las anomalías registradas, así se hicieron públicas las primeras consecuencias de la implementación.
Las investigaciones, así como las denuncias siguieron acrecentándose, sin embargo, nunca se dio a conocer públicamente y con exactitud, el problema de corrupción en el que se vio involucrada la empresa BIRMEX, quien para el mes de abril se vio obligada a realizar la cancelación de los contratos de la compra consolidada de medicamentos.
La Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG) declaró nula la licitación para la compra consolidada de medicamentos e insumos médicos para 2025-2026 debido a irregularidades y presuntos actos de corrupción, incluyendo sobreprecios.
Algunos de los argumentos de la investigación determinaron que no se cumplió con la ley en materia de adquisiciones públicas y que el proceso de licitación presentaba fallas significativas como que se detectó un sobreprecio de 13,000 millones de pesos en la adjudicación de 175 claves de medicamentos, además de que existieron fallas en la licitación, diversos expertos, así como laboratorios coinciden en que la nulidad de la licitación agarbará los desabastos de medicamentos en el sector salud.
A casi un año de que el gobierno federal actual haya tomado las riendas de la salud y como consecuencia de la implementación en el pasado sexenio de la peor política de salud pública de la historia en nuestro país, no se han visto mejorías en el servicio de salud, por el contrario, se generó una crisis en la atención médica y el abasto de medicamentos.
El derecho a la salud es fundamental para el bienestar. Ignorar este derecho perjudica otros derechos humanos, ya que son indivisibles e interdependientes.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de este honorable pleno la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero.- La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión Exhorta Al C. David Kershenobich Stalnikowitz, Secretario de Salud federal; al C. Eduardo Clark García Dobarganes, Subsecretario de Integración y Desarrollo de la Secretaria de Salud, para que para que en el ámbito de sus facultades y responsabilidades realicen las acciones necesarias con la finalidad de que se garantice el acceso universal a la atención médica, estudios de laboratorio y medicamentos gratuitos en todo el territorio nacional en clínicas y hospitales del sector público.
Segundo.- La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión Exhorta Al C. David Kershenobich Stalnikowitz, Secretario de Salud federal; al C. Eduardo Clark García Dobarganes para que realicen las acciones pertinentes para que se dé a conocer públicamente, con exactitud, el problema de corrupción en el que se encuentra envuelto la empresa BIRMEX, que procuro la cancelación de los contratos de la compra consolidada de medicamentos, con la finalidad de evitar daños al erario y a garantizar los procesos de las compras de medicamentos e insumos médicos para garantizar el abasto de medicamentos y el acceso al derecho a la salud.
Notas
1. Organización Mundial de la Salud. Constitución de la Organización Mundial de la Salud. Suplemento de la 45o edición. 2006. Disponible en:
https://www.who.int/governance/eb/who_constitution_sp.pdf
2. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM]. Art. 4. 5 de febrero de 1917 (México). Recuperado de:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdftas:
3. Ley Orgánica De La Administración Pública Federal [LOAPF]. Articulo 39. Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976 (México). Última reforma publicada DOF 28-11-2024. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOAPF.pdf?ref=upsp. buengobierno.gob.mx
4. Gaceta Parlamentaria. Año XXVIII Palacio Legislativo de San Lázaro, viernes 28 de febrero de 2025 Número 6731-I. Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030.
5. Comisión Nacional de Derechos Humanos. Recomendación General Número 15. Sobre el derecho a la protección de la salud. 2018. Disponible en:
https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-04/R ecomendacion-General-15.pdf
6. Esther Illán Marcos. César Hernández Mier. El derecho a la salud es un derecho humano. Derechos humanos y salud Vol. 26 Núm. 2, 2021 • pp 89-94. Disponible en:
https://www.medigraphic.com/pdfs/conamed/con-2021/con212e.pdf
7. Arellano Claudia. 14/01/2025. Señalan desabasto de medicamentos al arrancar el año. La Razón. Disponible en:
https://www.razon.com.mx/mexico/2025/01/14/senalan-desabasto-de- medicamentos-al-arrancar-el-ano/
8. Caos en la compra consolidada de medicamentos. 25/02/2025. Índice Político. Disponible en:
https://indicepolitico.com/caos-en-la-compra-consolidada-de-medi camentos/
9. Daisy Herrera 05/02/2025. Pacientes del IMSS Bienestar protestan: faltan medicamentos e insumos en Tamaulipas. UNOTV. Disponible en:
https://www.unotv.com/estados/tamaulipas/pacientes-del-imss-bien estar-protestan-faltan-medicamentos-e-insumos-en-tamaulipas/
10. Leobardo Pérez Marín 22/04/2025. Por falta de insumos, ocupan botella de plástico para atender a bebé en hospital IMSS-Bienestar en Tabasco; suspenden a dos directivos. Disponible en:
https://www.eluniversal.com.mx/estados/por-falta-de-insumos-ocup an-botella-de-plastico-para-atender-a-bebe-en-hospital-imss-bienestar-en-tabasc o-suspenden-a-dos-directivos/
11. José Raúl Reyes - Oscar Morales-( 24/abril/2025), ¨Falta de insumos y carencias, sufren en un hospital de Tabasco con IMSS-Bienestar¨, nota de fuerza informativa azteca. Disponible en:
https://www.tvazteca.com/aztecanoticias/hospital-macuspana-tabas co-deficiencias-sin-insumos-garrafon-bebe
12. Jesús Guerrero, Chilpancingo, Guerrero (02 abril 2025), ¨Paran en Centro de Salud de Guerrero por desabasto. Disponible en:
https://www.reforma.com/paran-en-centro-de-salud-de-guerrero-por -desabasto/ar2981088
13. Yadira Llaven Anzures y Patricia Gutiérrez Rodríguez. 01/04/ 2025, ¨Crisis en IMSS—Bienestar Puebla: hay grave desabasto en medicamentos, afirman sindicatos y trabajadores. La Jornada del Oriente. Disponible en:
https://www.lajornadadeoriente.com.mx/puebla/crisis-en-imss-bien estar-puebla-hay-grave-desabasto-en-medicamentos-afirman-sindicatos-y-trabajado res/
14. Villa y Caña Pedro. 18/03/2025 Salud reconoce “posibles actos de corrupción” en Compra Consolidada de Medicamentos 2025-2026; señala sobreprecios. El Universal. Disponible en:
https://www.eluniversal.com.mx/nacion/salud-reconoce-posibles-ac tos-de-corrupcion-en-compra-consolidada-de-medicamentos-2025-2026-senala-sobrep recios
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2025.– Diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
SE INVESTIGUEN LAS PRÁCTICAS DE DUMPING, DE CONTRABANDO Y ROBO DE MARCA REALIZADAS POR PRODUCTORES EXTRANJEROS DE CERÁMICA QUE AFECTA A PRODUCTORES MEXICANOS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SE, a través de la unidad de prácticas comerciales internacionales (UPCI) y de la SHCP, a investigar y determinar las prácticas de dumping, de contrabando y robo de marca realizadas por productores extranjeros de cerámica que afecta a productores mexicanos, a cargo del diputado Luis Gerardo Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado Luis Gerardo Sánchez Sánchez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción III, y demás aplicables del reglamento de la Cámara de Diputados, que somete a la consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Las últimas legislaturas de esta H. Cámara de Diputados, han sido incapaces de ponerse de acuerdo en un punto de acuerdo para mejorar y crear una protección legislativa a microempresas, a empresas medianas, así como a artesanos que han puesto de manifiesto algunos efectos negativos de la globalización económica, en que grandes capitales, invierten cantidades enormes de dinero en alta tecnología que generan productos baratos y ponen en peligro la existencia de unidades productivas con procesos tradicionales pero con un plusvalor cultural enorme.
Al revisar varias iniciativas de casi todas las fracciones parlamentarias, no encuentro explicación para que se escatime el respaldo a mexicanos trabajadores, que ellos sí, nos representan, tanto a mujeres y hombres de nuestro país, en nuestras tradiciones y trabajo centenario. No me explico como 500 mujeres y hombres que son servidores de la nación no pueden acordar defender a nuestras mercancías que tienen un valor cultural.
No me explico, como desde esta Cámara no podemos defender a mexicanos productivos, creativos y trabajadores que tienen enfrente a gigantes financieros e industriales con los que no pueden competir en sus precios, pero si compiten en calidad, belleza y alma humana en cada uno de sus productos. Además, que los precios de los gigantes productivos incurren un doping y un comercio desleal, a veces con sospecha de complicidad de autoridades locales.
Soy consciente que cuando toco este tema, motivo la mente de ustedes y su corazón porque todos conocemos a un artesano o pequeño productor de mercancías que tienen un plusvalor cultural que nos representa como mexicanos.
Hoy quiero que ustedes les digan a esos millones de mexicanos que no están solos, que cuentan con sus diputados federales de todos los partidos para ayudarlos y protegerlos.
Hoy quiero pedirles que se atrevan ustedes, señores legisladores, a decirles a esos millones de ciudadanos: QUE NO ESTÁN SOLOS.
Hoy caminamos a un nuevo orden mundial en que estamos asistiendo a un consenso entre las tres superpotencias por repartirse el mundo. Incluso, Europa se ve débil frente a estos gigantes económicos. Nuestro gobierno no solamente se ve débil sino indeciso y perdido sin tener liderazgo para defendernos. Morena no tiene ni idea de lo que pasa.
Por eso hoy vengo a pedir un exhorto para que la Secretaría de Economía actué en el marco que le confiere la Ley de Comercio Exterior y proteja a los mexicanos que producen cerámica en Guanajuato, Puebla, Campeche, Estado de México y Oaxaca entre otros estados, que hoy son víctimas del dumping principalmente de productores de China.
El artículo 28 de la Ley de Comercio Exterior califica al dumping y a la subvención como prácticas de comercio internacional desleales, si además se reúnen otros elementos:
1. La existencia de un daño a la rama de producción nacional. Que se cumple en el caso de productores de cerámica que han tenido que cerrar sus negocios o que cada vez venden menos. En otras palabras, cada vez los mexicanos perdemos más partes del mercado nacional de cerámica ante los chinos.
2. Una relación causa-efecto del dumping. El dumping chino ocasiona pérdida de empleos de mexicanos.
3. Subvención que presupone que los productos chinos se venden más baratos porque tiene apoyo de su gobierno para arruinar a los productores mexicanos.
La Secretaría de Economía tiene entre sus facultades permitir un comercio justo y por ello debe, entre otras cosas, actuar en la forma siguiente:
• Formular y conducir, regular y controlar las políticas generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país; con excepción de los precios de bienes y servicios de la Administración Pública Federal.
• Estudiar, proyectar y determinar los aranceles y fijar los precios oficiales, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
• Regular, conforme a los montos globales establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los estímulos fiscales necesarios para el fomento industrial, el comercio interior y exterior, y el abasto, incluyendo los subsidios sobre impuestos de importación.
• Establecer la política de precios, y con el auxilio y participación de las autoridades locales, vigilar su estricto cumplimiento, particularmente en lo que se refiere a artículos de consumo y uso popular.
• Regular, orientar y estimular las medidas de protección al consumidor.
• Normar y registrar la propiedad industrial y mercantil; así como regular y orientar la inversión extranjera y la transferencia de tecnología.
Por lo tanto, pido a esta soberanía que le pidamos su intervención, respetuosamente a la Secretaría de Economía, porque que ella puede realizar las siguientes acciones:
1. Crear cuotas compensatorias para contrarrestar el dumping. Esto significa que tiene la facultad de aumentar un arancel adicional que se aplica a productos importados que se venden a precios de dumping. O sea, las cuotas compensatorias deben poner en el mercado nacional a los productos chinos al mismo precio que los productos mexicanos.
2. Realizar investigaciones de dumping. Al respecto las investigaciones sobre dumping que la Secretaría de Economía en 2024 firmó en ese momento, por la Secretaria de Economía Raquel Buenrostro Sánchez, contradice a las investigaciones que sobre la misma materia se hicieron en 2019 y que fue firmada por la entonces Secretaría de Economía, Graciela Márquez Colin, las dos investigaciones fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación y ambas funcionarias fungieron en el cargo durante el gobierno del expresidente Andrea Manuel López Obrador.
3. La investigación de la Secretaría de Economía de 2019 contundentemente afirma:
Con base en el análisis y los resultados descritos en la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para determinar que la eliminación de la cuota compensatoria a las importaciones de vajillas originarias de China daría lugar a la continuación o repetición del dumping y del daño a la rama de producción nacional. Entre los elementos que llevaron a esta conclusión, sin que sean limitativos de aspectos que se señalaron a lo largo de la presente Resolución, se encuentran los siguientes: Existen elementos suficientes para sustentar que de eliminarse la cuota compensatoria se repetiría la práctica de dumping en las exportaciones a México de vajillas originarias de China.
Mientras que la investigación de la misma Secretaría de Economía de 2024
Concluye:
Continúa el procedimiento administrativo de la revisión de oficio de la cuota compensatoria sin modificar la cuota compensatoria señalada en el punto 1 de la presente Resolución, impuesta a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 6911.10.01 y 6912.00.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
Por lo tanto, es evidente que la resolución de 2024 no ratifica la resolución de la investigación de 2019 sobre le existencia de dumping, lo que genera incertidumbre y preocupación de los productores de cerámica nacionales.
4. Es indudable la práctica de comercio desleal de parte de los importadores de productos chinos, ya que existen contrabando y robo de marca como lo demostró la acción de la Secretaría de Economía el 28 de noviembre de 2024 al incautar 90 mil productos chinos en la Ciudad de México.
Punto de Acuerdo
Primero.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Economía a ratificar la investigación de 2019 y superar el manejo dudoso y dubitativo de la investigación de 2024, para ratificar el dumping que realizan productores chinos de las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de porcelana.
Segundo.- En base a lo anterior, la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Economía y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que aumenten la cantidad monetaria de las cuotas compensatorias de las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de China.
Tercero.- Que se mantengan la vigilancia de parte de la secretaría de Economía y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre posibles ilícitos asociado a la práctica de comercio desleal en perjuicio de los productores mexicanos.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2025.– Diputado Luis Gerardo Sánchez Sánchez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
SE REDUZCAN AL MÍNIMO LOS EFECTOS NEGATIVOS DEL PROYECTO DE LA UTOPÍA XOCHIMILCO, SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y EN LAS CANCHAS DEPORTIVAS DE BÉISBOL
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de la Ciudad de México y a la Sedema a reducir al mínimo los efectos negativos sobre el medio ambiente y en las canchas deportivas de beisbol, derivados del proyecto de la Utopía Xochimilco, a cargo de la diputada Amancay González Franco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, diputada Amancay González Franco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado en los con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo por el quese exhorta al Gobierno de la Ciudad de México, así como a la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México, con el fin de reducir al mínimo los efectos negativos sobre el medio ambiente y en las canchas deportivas de béisbol derivados del proyecto de la Utopía Xochimilco, a cargo de la diputada Amancay González Franco, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
1. Problemática de rechazo social a la Utopía Xochimilco
Una de las primeras acciones de la Jefa de Gobierno Clara Brugada tras su toma de posesión fue el anuncio de la construcción de 16 Utopías en distintos puntos de la Ciudad de México. Durante esta primera etapa se busca beneficiar a 884 mil ciudadanos con acceso a actividades deportivas y culturales; la meta de su administración es llegar a 100 Unidades, recuperando 105 hectáreas de espacios públicos.
2. ¿Qué son las Utopías?
Las Unidades de Transformación y Organización para la Inclusión y la Armonía Social (Utopías) son un proyecto de transformación social que inició en Iztapalapa durante el mandato de Clara Brugada al frente de dicha alcaldía. Estas buscan combatir la inseguridad y desigualdades sociales al brindar espacios públicos de calidad en comunidades vulnerables donde no existían. Se estima que cada Utopía recibe más de cinco millones de personas al año.
Los ejes rectores de las Utopías son el cultural, deportivo, recreativo, ambiental, económico, ciencia y tecnología, salud, abasto y alimentación, y multicultural. Dentro de los beneficios e infraestructura que proveen a la población de manera gratuita se encuentran albercas profesionales, gimnasios olímpicos, centros de cuidado infantil, canchas deportivas, jardines, espacios para las artes y ciencias entre otros.
Pese a que uno de los principios para la implementación de las Unidades de Transformación es una construcción con las comunidades beneficiarias para lograr consensos en las transformaciones que se quiere lograr en el territorio, han existido descontentos por la falta de diálogo y transparencia en las alcaldías Álvaro Obregón, Venustiano Carranza y Xochimilco por la modificación del Parque Japón, Deportivo Xochimilco y Deportivo Eduardo Molina.
3. Conflicto territorial en Xochimilco
La utopía se contempla construir en el Deportivo Xochimilco, uno de los espacios públicos más importantes para la comunidad. Este espacio deportivo fue inaugurado en la década de 1960, desde entonces ha constituido un elemento fundamental en la historia e identidad xochimilca, principalmente en el deporte. El Deportivo conserva una larga tradición en torno al béisbol, siendo hoy en día uno de los pocos espacios en la capital que conservan diamantes para la práctica amateur, además que ha sido sede de múltiples campeonatos.
En el campo juegan tanto la Liga de Béisbol Xochimilco cuenta con 971 jugadores registrados y alrededor de 50 equipos y la Liga de Béisbol Stunam que cuenta con 49 equipos de 10 jugadores aproximadamente cada uno, por lo que la intervención afectaría directamente el derecho al deporte de una amplia comunidad diversa.
El proyecto contempla la construcción del inmueble dentro del campo 1 y 2, señalando las autoridades que a cambio de la aprobación los campos 3 y 4 permanecerán y serán remodelados con estándares profesionales, incluyendo la instalación de alumbrado para juegos nocturnos. No obstante, jugadores y vecinos cuestionan las condiciones bajo las cuales se busca justificar la obra.
La comunidad no rechaza el proyecto ni desconoce los múltiples beneficios que traería, tal como se expresó en un comunicado en redes sociales del mes de febrero, consideran de igual forma que el gobierno capitalino no debería cerrarse a la coexistencia de ambos espacios en pro de los vecinos, pues el deporte ha sido un pilar fundamental para el desarrollo social y comunitario por generaciones y debería existir una apertura a la búsqueda de alternativas.
Sin embargo, la falta de interés y creación de canales de comunicación clara con las autoridades respecto al proyecto han sido una constante para la población. Joseph Ávila Aldana, presidente de la Liga de Béisbol Xochimilco, señala “Nos han hecho la invitación para dialogar, pero nos están avisando un día antes, no nos dan alternativas, no existe una verdadera mesa de diálogo”.
Las declaraciones de varios vecinos señalan que el equipo de la alcaldesa ha justificado la obra bajo el argumento de que las canchas están en desuso, algo que niegan rotundamente, asegurando que los campos están llenos de actividad todos los días. Asimismo, Esmeralda Amador, usuaria de la Unidad, denunció la ausencia de la alcaldesa Circe Camacho a una reunión pactada con los vecinos, denunciando además que el Secretario de la alcaldesa les señaló que el proyecto seguirá adelante sin importar el descontento colectivo.
Ante la negativa de las autoridades para entablar diálogo, el pasado 6 de abril, jugadores de la liga, junto con vecinos del área, realizaron cierres intermitentes sobre División del Norte y Avenida Ignacio Ramírez para exigir la reubicación del proyecto.
“ [...] no como en la Utopía que son espacios limitados y dirigidos para personas de un rango específico; aquí juegan desde personas de 70 años hasta sordomudos, es su vida, imagínate lo que van a hacer cuando les quiten esto”, expresó Antonio, jugador de la liga.
Testimonios como el de Don Arturo, residente de la zona centro de Xochimilco, quien señaló que “[...] el cual no necesita nueva infraestructura, sino mantenimiento y cuidado” “Aquí no queremos cuartos ni salones, queremos pasto y aire libre [...]” muestran cómo el proyecto presenta una total desconexión con el contexto cultural y social de la comunidad en su planteamiento.
Guadalupe Jasso, vecina afirmó que se ha exigido la presencia de representantes de la Secretaría de Obras y Servicios (Sobse) y del secretario general de la alcaldesa para cualquier reunión formal en pro de llegar a un acuerdo.
La zona donde se pretende construir el proyecto forma parte del suelo de conservación, el cual alberga el 2 % de la biodiversidad mundial y el 12 % de la biodiversidad nacional. Estas áreas también proporcionan servicios ecosistémicos esenciales como la producción de oxígeno, la recarga de mantos acuíferos, y la regulación del clima urbano mediante la captura de CO2, por lo que cualquier intento de construcción representa un riesgo para el bienestar no solo de los habitantes locales, si no para toda la población del Valle de México.
A la fecha, no se ha publicado ninguna Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) en el portal de datos abiertos de la Secretaría del Medio Ambiente (Sedema), así como tampoco existe registro de alguna en proceso de evaluación, lo que refuerza las dudas sobre la legalidad y sustentabilidad del proyecto.
Cabe resaltar que Xochimilco cuenta con 14 pueblos y 17 barrios originarios, por lo que de no llegar a un acuerdo común con la comunidad se estaría violando el Artículo 59 de la Constitución de la Ciudad de México, mismo que reconoce los derechos de los pueblos y barrios originarios a “ser consultados sobre las medidas administrativas o legislativas que puedan afectarles para obtener su consentimiento libre, previo e informado”.
Finalmente, la construcción de la Utopía sin poder lograr los consensos necesarios con la comunidad del deportivo y sin la presentación de los posibles impactos ambientales transgrede derechos fundamentales para las personas usuarias:
Plasmados en el artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley. y
Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.
Ante esta situación, se hace un exhorto respetuoso al Gobierno de la Ciudad de México para que obtenga las autorizaciones correspondientes en materia de impacto ambiental, previo al inicio de las obras y logre garantizar los derechos de acceso a la información y la participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales relativas al proyecto y no afecte las áreas deportivas del Deportivo Xochimilco.
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Titular del Ejecutivo de la Ciudad de México, con relación al proyecto de la Utopía de Xochimilco, y en el marco de sus atribuciones, a que:
a) Garantice los derechos de acceso a la información ambiental y la participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales relativas al proyecto; y
b) Evite o reduzca al mínimo los efectos negativos sobre el medio ambiente y en las canchas deportivas de béisbol derivados del proyecto.
Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Titular de la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México, con relación al proyecto de la Utopía de Xochimilco, y en el marco de sus atribuciones, a que:
a) Obtenga las autorizaciones correspondientes en materia de impacto ambiental, previo al inicio de las obras.
Notas:
1. Gobierno de la Ciudad de México (2024). Anuncia Jefa de Gobierno, Clara Brugada, las primeras 16 Utopías que transformarán la vida de las y los capitalinos.
https://indeporte.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/anuncia-jefa-de- gobierno-clara-brugada-las-primeras-16-utopias-que-transformaran-la-vida-de-las -y-los-capitalinos
2. N+ (2024). ¿Qué Son las Utopías CDMX? Características de los Nuevos Espacios con Actividades Gratis.
https://www.nmas.com.mx/ciudad-de-mexico/que-son-utopias-cdmx-cu antas-habra-significado-caracteristicas-espacios-gratuitos/
3. Gobierno de la Ciudad de México (2024). Anuncia Jefa de Gobierno, Clara Brugada, las primeras 16 Utopías que transformarán la vida de las y los capitalinos.
https://indeporte.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/anuncia-jefa-de- gobierno-clara-brugada-las-primeras-16-utopias-que-transformaran-la-vida-de-las -y-los-capitalinos
4. Santiago, D. (2025). Construcción de Utopías en espacios deportivos genera protestas en la CDMX. Expansión Política.
https://politica.expansion.mx/cdmx/2025/04/03/construccion-de-ut opias-en-espacios-deportivos-genera-protestas-en-la-cdmx
5. Sociedad de Experimentación. (20 de octubre de 2024). ¡60 años de la creación del centro deportivo Xochimilco!. [Publicación de estado]. Facebook.
https://www.facebook.com/sociedaddeexperimentacion/posts/60-a%C3 %B1os-de-la-creaci%C3%B3n-del-centro-deportivo-xochimilcoya-est%C3%A1-disponibl e-para-co/965779828924291/
6. Díaz de León, S. (2025). El beisbol en el Deportivo Xochimilco está en riesgo de desaparecer. Excelsior.
http://msn.com/es-mx/general/general/el-beisbol-en-el-deportivo- xochimilco-est%C3%A1-en-riesgo-de-desaparecer/ar-AA1zX3ms
7. El Universal (2025). No ceden protestas contra la Utopía Deportivo Xochimilco.
https://es-us.noticias.yahoo.com/ceden-protestas-utop%C3%ADa-dep ortivo-xochimilco-060000388.html?guccounter=1&guce_referrer=aHR0cHM6Ly93d3c uZWNvc2lhLm9yZy8&guce_referrer_sig=AQAAANzwqv-FpEFTKbImyvLDItTsJ21SpthkuSE- F3zUgrJAXnGiwmjbpnO7mp1gFVpYKewgbYvDZjGpyYCaynkX1nBolG-CuEkLSyXuXwMJ0SDnnO-3iJa VuYHtkzxDDZHODeof 42PhvTAfg2xfeo80nQMunkBJFEp05luOJDneIYSJ
8. Sosa, I. y Uribe, B. (2025). Marca a Utopías falta de consenso. El Norte.
https://www.elnorte.com/marca-a-utopias-falta-de-consenso/ar298 3020
9. Xochimilco CDMX. (27 de febrero de 2025). AVISO IMPORTANTE...Hemos recibido información sobre la posible eliminación de los tres campos de béisbol en la deportiva de Xochimilco, mismos que han sido sede de nuestra actividad desde la década de 1968. [Publicación de estado]. Facebook.
https://www.facebook.com/profile/100063146239075/search/?q=utop% C3%ADas
10. Díaz de León, S. (2025). El beisbol en el Deportivo Xochimilco está en riesgo de desaparecer. Excelsior.
http://msn.com/es-mx/general/general/el-beisbol-en-el-deportivo- xochimilco-est%C3%A1-en-riesgo-de-desaparecer/ar-AA1zX3ms
11. El Universal (2025). No ceden protestas contra la Utopía Deportivo Xochimilco.
https://es-us.noticias.yahoo.com/ceden-protestas-utop%C3%ADa-dep ortivo-xochimilco-060000388.html?guccounter=1&guce_referrer=aHR0cHM6Ly93d3c uZWNvc2lhLm9yZy8&guce_referrer_sig=AQAAANzwqv-FpEFTKbImyvLDItTsJ21SpthkuSE- F3zUgrJAXnGiwmjbpnO7mp1gFVpYKewgbYvDZjGpyYCaynkX1nBolG-CuEkLSyXuXwMJ0SDnnO-3iJa VuYHtkzxDDZHODeof 42PhvTAfg2xfeo80nQMunkBJFEp05luOJDneIYSJ
12. Sosa, I. y Uribe, B. (2025). Marca a Utopías falta de consenso. El Norte.
https://www.elnorte.com/marca-a-utopias-falta-de-consenso/ar2983 020
13. El Universal (2025). No ceden protestas contra la Utopía Deportivo Xochimilco.
https://es-us.noticias.yahoo.com/ceden-protestas-utop%C3%ADa-dep ortivo-xochimilco-060000388.html?guccounter=1&guce_referrer=aHR0cHM6Ly93d3c uZWNvc2lhLm9yZy8&guce_referrer_sig=AQAAANzwqv-FpEFTKbImyvLDItTsJ21SpthkuSE- F3zUgrJAXnGiwmjbpnO7mp1gFVpYKewgbYvDZjGpyYCaynkX1nBolG-CuEkLSyXuXwMJ0SDnnO-3iJa VuYHtkzxDDZHODeo f42PhvTAfg2xfeo80nQMunkBJFEp05luOJDneIYSJ
14. Quintero, J. (2025). Vecinos de Xochimilco salen a las calles para protestar por Utopía. La Jornada.
https://www.jornada.com.mx/2025/04/04/capital/033n3cap
15. El Universal (2025). No ceden protestas contra la Utopía Deportivo Xochimilco.
https://es-us.noticias.yahoo.com/ceden-protestas-utop%C3%ADa-dep ortivo-xochimilco-060000388.html?guccounter=1&guce_referrer=aHR0cHM6Ly93d3c uZWNvc2lhLm9yZy8&guce_referrer_sig=AQAAANzwqv-FpEFTKbImyvLDItTsJ21SpthkuSE- F3zUgrJAXnGiwmjbpnO7mp1gFVpYKewgbYvDZjGpyYCaynkX1nBolG-CuEkLSyXuXwMJ0SDnnO-3iJa VuYHtkzxDDZHODeo f42PhvTAfg2xfeo80nQMunkBJFEp05luOJDneIYSJ
16. Secretaría del Medio Ambiente (2025). Recupera Gobierno de la Ciudad de México 26 hectáreas de suelo de conservación en Xochimilco. Gobierno de la Ciudad de México.
https://www.sedema.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/gobcdmx-recuper a-26-hectareas-de-suelo-de-conservacion-en-xochimilco
17. Secretaría del Medio Ambiente (s.f.). ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL. Gobierno de la Ciudad de México.
https://www.sedema.cdmx.gob.mx/impacto-ambiental/MIA
18. Alcaldía Xochimilco (s.f.). En Xochimilco existen 14 Pueblos y 17 Barrios originarios llenos de tradición, arraigo y cultura. Gobierno de la Ciudad de México.
http://www.xochimilco.cdmx.gob.mx/pueblos-y-barrios/
19. Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México. (2020). Ciudad defensora: El derecho a la consulta de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes de la Ciudad de México (No. 08/2020).
https://cdhcm.org.mx/wp-content/uploads/2020/10/Ciudad_Defensora _082020_.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, a 30 de abril de 2025.– Diputada Amancay González Franco (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
EXHORTO A LA COLEGISLADORA, A DECLARAR LA DESAPARICIÓN DE PODERES EN EL ESTADO DE OAXACA
Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la colegisladora, a declarar la desaparición de poderes en el estado de Oaxaca, a cargo del diputado Gibrán Ramírez Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.