SUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 11 de febrero de 2025, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
De la diputada Diana Castillo Gabino, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 72 y 75 Ter de la Ley General de Educación, para crear el programa de alimentación escolar para el bienestar. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
Del diputado Emilio Manzanilla Téllez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Civil Federal, en materia de derogación de la figura jurídica de prescripción adquisitiva o usucapión y aumento de la punibilidad del delito de despojo. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado José Alejandro Aguilar López, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa que reforma los artículos 9 Bis, 10 y 20 Bis de la Ley de Expropiación. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
Del diputado José Alejandro Aguilar López, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa que reforma el artículo 18 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
Del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa que reforma y adiciona un inciso g) a la fracción XVI del artículo 3o. de la Ley de Transición Energética y se adiciona un inciso p) a la fracción XXII del artículo 3o. de la Ley de la Industria Eléctrica. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen
Del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa que reforma la fracción XLI y adiciona una nueva fracción XLII recorriéndose la actual XLII para quedar como XLIII del artículo 8o. de Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen
Del diputado Napoleón Gómez Urrutia, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa que reforma los artículos 132 y 133 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de inclusión laboral de adultos mayores. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
Del diputado Napoleón Gómez Urrutia, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia de aumento de días de permiso de paternidad a las personas trabajadoras a partir del nacimiento de sus hijos y en el caso de adopción de un infante. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
Del diputado Napoleón Gómez Urrutia, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa que reforma los artículos 24 y 25 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de traducción de contratos laborales. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
De la diputada María del Rosario Orozco Caballero, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social. Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen
De la diputada María del Rosario Orozco Caballero, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen
De la diputada María del Rosario Orozco Caballero, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Se turna a las Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Vivienda, para dictamen
De la diputada María del Rosario Orozco Caballero, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Agraria y de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen
De la diputada María del Rosario Orozco Caballero, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
De la diputada Alejandra Chedraui Peralta, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de digitalización de procesos legislativos y reducción del uso de papel. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
De las diputadas Karina Margarita del Río Zenteno y Rosario del Carmen Moreno Villatoro, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 26 de la Ley General de Cambio Climático, en materia de igualdad de género. Se turna a la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen
Del diputado Roberto Sosa Pichardo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa que reforma el artículo 10 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y deroga el segundo párrafo del artículo sexto transitorio del decreto por el que se expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, publicado en el DOF el 27 de abril de 2016, en materia de exención de servicios personales asociados a seguridad pública y salud. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De los diputados Javier Octavio Herrera Borunda y Carlos Alberto Puente Salas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de la Ley de la Fiscalía General de la República, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
De los diputados Javier Octavio Herrera Borunda y Carlos Alberto Puente Salas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa que deroga el inciso Q) del numeral 1 del artículo 490 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen
Del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de pirotecnia. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
Del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa que reforma los artículos 13 y 27 de la Ley General de Salud y adiciona un artículo 217 Bis a la Ley del Seguro Social. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Seguridad Social, para dictamen
Del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de regulación ambiental de vehículos recreativos todo terreno. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
Del diputado Brígido Ramiro Moreno Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen
De la diputada Olga Lidia Herrera Natividad, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia simbólica. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
Del diputado Jesús Valdés Peña y diversos diputados integrantes de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se reconoce y respalda a la doctora Claudia Sheinbaum Pardo, presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en su enérgico llamado al gobierno de los Estados Unidos de América para que detenga el tráfico ilícito de armas a nuestro país. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
Del diputado Aciel Sibaja Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Lotería Nacional, a emitir un billete de lotería conmemorativo, con la leyenda: 2025, Año de la Mujer Indígena. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
De la diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al INE, a promover la reinserción social y laboral de las mujeres privadas de su libertad a través del uso de materiales elaborados y destinados para propaganda política y electoral. Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen
De la diputada María Damaris Silva Santiago, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo en materia de repatriación y deportación de los connacionales. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen
Del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, en coordinación con su homóloga en el estado de Baja California, a realizar campañas integrales de prevención de enfermedades cardiovasculares, enfocándose en la promoción de hábitos de vida saludables conforme a la NOM-030-SSA2-2009, así como implementar estrategias con perspectiva de género con el fin de asegurar la detección oportuna, reducir la mortalidad por enfermedades del corazón y elevar la calidad de vida de las personas que brindan cuidados del hogar. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Economía y a la Sader, a proceder a la instalación e implementación de los trabajos de la Comisión Intersecretarial de Fomento a la Industria Vitivinícola. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
Del diputado Alfredo Vázquez Vázquez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sedatu, en el marco del diseño de las Reglas de Operación del Programa de Vivienda para el Bienestar del año 2025 de la Comisión Nacional de Vivienda, a garantizar la construcción de viviendas en zonas que cuenten con alta población indígena, así como la asignación de las mismas a personas indígenas. Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen
De la diputada Lucero Higareda Segura, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Guanajuato, a fortalecer las estrategias en materia de seguridad pública, a fin de salvaguardar la paz y tranquilidad de dicha entidad. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen
Del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al Poder Ejecutivo federal por conducto de las dependencias correspondientes y en coordinación con las autoridades locales y municipales, así como con organizaciones no gubernamentales a fortalecer la atención integral y humanitaria a la niñez migrante, garantizando el respeto a sus derechos humanos, su protección frente a la violencia y explotación, el acceso a servicios básicos como salud, educación y alimentación, así como la implementación de medidas para erradicar el trabajo infantil y facilitar su integración en el sistema educativo. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen
De la diputada Liliana Ortiz Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conasama, a visibilizar la importancia de la salud mental. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Noemí Berenice Luna Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a informar a la ciudadanía las actividades que realizarán, la temporalidad de estancia y el costo que tendrá para las y los mexicanos el traslado de 10 mil elementos de la Guardia Nacional y el Ejército Mexicano derivado del operativo Frontera Norte. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen
De la diputada Mayra Espino Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a implementar las acciones y proyectos para atender la problemática de inundaciones que se presentan año con año en la Zona Oriente del Valle de México. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen
De la diputada Mayra Espino Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SICT, a determinar lo necesario a efecto de que en la red de carreteras y puentes con sistemas de cobro de peaje se modernicen las plazas de cobro e implementen sistemas tecnológicos que garanticen los flujos vehiculares de forma constante y sin contratiempos. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
De la diputada María Isidra de la Luz Rivas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cofepris, a realizar un análisis de riesgos en relación al rojo no. 3 FD&CA, también llamado eritrosina, (colorantes con una ida establecida). Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la SHCP, a modificar el acuerdo por el cual se determina el tabulador de becas para los internos de pregrado y pasantes que se indican, a efecto de que dicho recurso sea equivalente a la misma cantidad de la beca del programa Jóvenes construyendo el futuro. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Mario Zamora Gastélum, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de diversas dependencias, a generar un plan de acción para controlar el ingreso a México de camarón proveniente de Ecuador y al mismo tiempo, se establezcan estrategias para prevenir y sancionar el tráfico ilegal del mismo. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
De la diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, a garantizar los derechos y prestaciones laborales de los servidores públicos de la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación (Mejoredu) y a la SEP, a considerar las funciones que estaban a cargo de este organismo como parte integral de las políticas públicas, en materia de educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, para atender las demandas que solicitan el personal médico, enfermeros, inhaloterapistas, técnicos radiólogos y de intendencia del Hospital Dr. Manuel Gea González, ante la falta de pago que desde hace un mes padecen en dicho nosocomio, y que afecta la prestación de los servicios y atención médica de la población. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De las diputadas Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel y Laura Ivonne Ruiz Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, a efectuar campañas de información y prevención sobre los peligros en las redes sociales. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
De la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Junta de Coordinación Política de esta soberanía, a crear una Comisión Especial de Investigación encargada de aclarar el posible daño causado al erario público entre los años 2019 a 2024, por el organismo descentralizado Segalmex, Diconsa, S.A. de C.V. y Liconsa, S.A. de C.V. Se remite a la Junta de Coordinación Política, para su atención
De la diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Judicial de la Federación y a los poderes judiciales de los estados y entidades federativas, a que juzguen con perspectiva de género, evitando la revictimización y garantizando la atención adecuada a las víctimas. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De las diputadas Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel y Laura Ivonne Ruiz Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas dependencias, a asegurar el respeto a los derechos humanos y brindar seguridad y atención médica a las personas migrantes connacionales que regresan de Estados Unidos. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen
De las diputadas Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel y Laura Ivonne Ruiz Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, a diseñar y efectuar campañas informativas y que fomenten el cuidado del agua en educación básica, media y superior. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
De la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a implementar acciones específicas para brindar el acceso gratuito a la insulina a niñas, niños y adolescentes con Diabetes Mellitus Tipo 1. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Erubiel Lorenzo Alonso Que, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas dependencias de la Secretaría de Salud y la SHCP, a mantener la operatividad y servicios públicos de atención a la salud en los hospitales generales de Ensenada y Tijuana, ante la grave carencia de medicamentos e insumos en la que se encuentran ambos nosocomios. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal, a través de la SHCP, a convocar una Convención Nacional Hacendaria para analizar, evaluar y proponer soluciones estructurales a las problemáticas fiscales y hacendarias del país, fomentando un federalismo fiscal equitativo, eficiente y sostenible. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De los diputados Leticia Barrera Maldonado y Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Tribunal Superior Agrario, para que deje sin efecto el acuerdo 2/2025 que emitió el pleno de ese tribunal y a mantener la permanencia en funciones de los tribunales unitarios agrarios, subsede distrito 27a en Culiacán, Sinaloa, Distrito 46, Huajuapan de León, Oaxaca, Distrito 54, Puerto Escondido, Oaxaca, subsede distrito 1ª, Aguascalientes, Aguascalientes, Distrito 14, Huejutla de Reyes, Hidalgo, y subsede Distrito 34ª, Campeche, Campeche, para garantizar el acceso efectivo a la justicia agraria. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a atender las demandas del personal médico y familiares de pacientes del Instituto Nacional de Cancerología con relación a la adquisición de medicamentos y la contratación del personal para brindar los servicios de manera adecuada, suficiente y eficiente. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Anayeli Muñoz Moreno, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a garantizar la protección del derecho a decidir de mujeres y personas gestantes. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
«Comunicación de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del 11 de febrero de 2025 y que no fueron abordadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2025.– Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica), presidente.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que reforma y adiciona los artículos 72 y 75 Ter de la Ley General de Educación, para crear el programa de alimentación escolar para el bienestar, a cargo de la diputada Diana Castillo Gabino, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
2. Que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Civil Federal, en materia de derogación de la figura jurídica de prescripción adquisitiva o usucapión y aumento de la punibilidad del delito de despojo, a cargo del diputado Emilio Manzanilla Téllez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
3. Que reforma los artículos 9 Bis, 10 y 20 Bis de la Ley de Expropiación, a cargo del diputado José Alejandro Aguilar López, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
4. Que reforma el artículo 18 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo del diputado José Alejandro Aguilar López, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
5. Que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
6. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, a cargo del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
7. Que reforma y adiciona un inciso g) a la fracción XVI del artículo 3o. de la Ley de Transición Energética y se adiciona un inciso p) a la fracción XXII del artículo 3o. de la Ley de la Industria Eléctrica, a cargo del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Energía, para dictamen.
8. Que reforma la fracción XLI y adiciona una nueva fracción XLII recorriéndose la actual XLII para quedar como XLIII del artículo 8o. de Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Pesca, para dictamen.
9. Que reforma los artículos 132 y 133 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de inclusión laboral de adultos mayores, a cargo del diputado Napoleón Gómez Urrutia, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
10. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia de aumento de días de permiso de paternidad a las personas trabajadoras a partir del nacimiento de sus hijos y en el caso de adopción de un infante, a cargo del diputado Napoleón Gómez Urrutia, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
11. Que reforma los artículos 24 y 25 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de traducción de contratos laborales, a cargo del diputado Napoleón Gómez Urrutia, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
12. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada María del Rosario Orozco Caballero, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Bienestar, para dictamen.
13. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo de la diputada María del Rosario Orozco Caballero, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.
14. Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo de la diputada María del Rosario Orozco Caballero, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Vivienda, para dictamen.
15. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Agraria y de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo de la diputada María del Rosario Orozco Caballero, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
16. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María del Rosario Orozco Caballero, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
17. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de digitalización de procesos legislativos y reducción del uso de papel, a cargo de la diputada Alejandra Chedraui Peralta, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
18. Que adiciona un párrafo al artículo 26 de la Ley General de Cambio Climático, en materia de igualdad de género, suscrita por las diputadas Karina Margarita del Río Zenteno y Rosario del Carmen Moreno Villatoro, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen.
19. Que reforma el artículo 10 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y deroga el segundo párrafo del artículo sexto transitorio del decreto por el que se expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los municipios, publicado en el DOF el 27 de abril de 2016, en materia de exención de servicios personales asociados a seguridad pública y salud, suscrita por el diputado Roberto Sosa Pichardo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
20. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de la Ley de la Fiscalía General de la República, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, suscrita por los diputados Javier Octavio Herrera Borunda y Carlos Alberto Puente Salas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
21. Que deroga el inciso Q) del numeral 1 del artículo 490 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por los diputados Javier Octavio Herrera Borunda y Carlos Alberto Puente Salas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.
22. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de pirotecnia, a cargo del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
23. Que reforma los artículos 13 y 27 de la Ley General de Salud y adiciona un artículo 217 Bis a la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisiones Unidas de Salud, y de Seguridad Social, para dictamen.
24. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de regulación ambiental de vehículos recreativos todo terreno, a cargo del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
25. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración, a cargo del diputado Brígido Ramiro Moreno Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.
26. Que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia simbólica, a cargo de la diputada Olga Lidia Herrera Natividad, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el que se reconoce y respalda a la doctora Claudia Sheinbaum Pardo, presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en su enérgico llamado al gobierno de los Estados Unidos de América para que detenga el tráfico ilícito de armas a nuestro país, suscrito por el diputado Jesús Valdés Peña y diversos diputados integrantes de Morena.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Lotería Nacional, a emitir un billete de lotería conmemorativo, con la leyenda: 2025, Año de la Mujer Indígena, a cargo del diputado Aciel Sibaja Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al INE, a promover la reinserción social y laboral de las mujeres privadas de su libertad a través del uso de materiales elaborados y destinados para propaganda política y electoral, a cargo de la diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.
4. Con punto de acuerdo, en materia de repatriación y deportación de nuestros connacionales, a cargo de la diputada María Damaris Silva Santiago, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.
5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, en coordinación con su homóloga en el estado de Baja California, a realizar campañas integrales de prevención de enfermedades cardiovasculares, enfocándose en la promoción de hábitos de vida saludables conforme a la NOM-030-SSA2-2009, así como implementar estrategias con perspectiva de género con el fin de asegurar la detección oportuna, reducir la mortalidad por enfermedades del corazón y elevar la calidad de vida de las personas que brindan cuidados del hogar, a cargo del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Economía y a la Sader, a proceder a la instalación e implementación de los trabajos de la Comisión Intersecretarial de Fomento a la Industria Vitivinícola, a cargo del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedatu, en el marco del diseño de las Reglas de Operación del Programa de Vivienda para el Bienestar del año 2025 de la Comisión Nacional de Vivienda, a garantizar la construcción de viviendas en zonas que cuenten con alta población indígena, así como la asignación de las mismas a personas indígenas, a cargo del diputado Alfredo Vázquez Vázquez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.
8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Guanajuato, a fortalecer las estrategias en materia de seguridad pública, a fin de salvaguardar la paz y tranquilidad de dicha entidad, a cargo de la diputada Lucero Higareda Segura, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
9. Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Poder Ejecutivo federal por conducto de las dependencias correspondientes y en coordinación con las autoridades locales y Municipales, así como con organizaciones no gubernamentales a fortalecer la atención integral y humanitaria a la niñez migrante, garantizando el respeto a sus derechos humanos, su protección frente a la violencia y explotación, el acceso a servicios básicos como salud, educación y alimentación, así como la implementación de medidas para erradicar el trabajo infantil y facilitar su integración en el sistema educativo, a cargo del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.
10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conasama, a visibilizar la importancia de la salud mental, a cargo de la diputada Liliana Ortiz Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a informar a la ciudadanía las actividades que realizarán, la temporalidad de estancia y el costo que tendrá para las y los mexicanos el traslado de 10 mil elementos de la Guardia Nacional y el Ejército Mexicano derivado del operativo Frontera Norte, a cargo de la diputada Noemí Berenice Luna Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a implementar las acciones y proyectos para atender la problemática de inundaciones que se presentan año con año en la Zona Oriente del Valle de México, a cargo de la diputada Mayra Espino Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SICT, a determinar lo necesario a efecto de que en la red de carreteras y puentes con sistemas de cobro de peaje se modernicen las plazas de cobro e implementen sistemas tecnológicos que garanticen los flujos vehiculares de forma constante y sin contratiempos, a cargo de la diputada Mayra Espino Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Cofepris, a realizar un análisis de riesgos en relación al rojo no. 3 FD&CA, también llamado eritrosina, (colorantes con una ida establecida), a cargo de la diputada María Isidra de la Luz Rivas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la SHCP, a modificar el acuerdo por el cual se determina el tabulador de becas para los internos de pregrado y pasantes que se indican, a efecto de que dicho recurso sea equivalente a la misma cantidad de la beca del programa Jóvenes construyendo el futuro, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de diversas dependencias, a generar un plan de acción para controlar el ingreso a México de camarón proveniente de Ecuador y al mismo tiempo, se establezcan estrategias para prevenir y sancionar el tráfico ilegal del mismo, a cargo del diputado Mario Zamora Gastélum, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a garantizar los derechos y prestaciones laborales de los servidores públicos de la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación (Mejoredu) y a la SEP, a considerar las funciones que estaban a cargo de este organismo como parte integral de las políticas públicas, en materia de educación, a cargo de la diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
18. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, para atender las demandas que solicitan el personal médico, enfermeros, inhaloterapistas, técnicos radiólogos y de intendencia del Hospital Dr. Manuel Gea González, ante la falta de pago que desde hace un mes padecen en dicho nosocomio, y que afecta la prestación de los servicios y atención médica de la población, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
19. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, a efectuar campañas de información y prevención sobre los peligros en las redes sociales, suscrito por las diputadas Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel y Laura Ivonne Ruiz Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
20. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Junta de Coordinación Política de esta soberanía, a crear una Comisión Especial de Investigación encargada de aclarar el posible daño causado al erario público entre los años 2019 a 2024, por el organismo descentralizada Segalmex, Diconsa, S.A. DE C.V. y Liconsa, S.A. DE C.V., a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Junta de Coordinación Política, para su atención.
21. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Poder Judicial de la Federación y a los poderes judiciales de los estados y entidades federativas, a que, juzguen con perspectiva de género, evitando la revictimización y garantizando la atención adecuada a las víctimas, a cargo de la diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
22. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas dependencias, a asegurar el respeto a los derechos humanos y brindar seguridad y atención médica a las personas migrantes connacionales que regresan de Estados Unidos, suscrito por las diputadas Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel y Laura Ivonne Ruiz Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.
23. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, a diseñar y efectuar campañas informativas y que fomenten el cuidado del agua en educación básica, media y superior, suscrito por las diputadas Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel y Laura Ivonne Ruiz Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
24. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a implementar acciones específicas para brindar el acceso gratuito a la insulina a niñas, niños y adolescentes con Diabetes Mellitus Tipo 1, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
25. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas dependencias de la Secretaría de Salud y la SHCP, a mantener la operatividad y servicios públicos de atención a la salud en los hospitales generales de Ensenada y Tijuana, ante la grave carencia de medicamentos e insumos en la que se encuentran ambos nosocomios, suscrito por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Erubiel Lorenzo Alonso Que, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
26. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal, a través de la SHCP, a convocar una Convención Nacional Hacendaria para analizar, evaluar y proponer soluciones estructurales a las problemáticas fiscales y hacendarias del país, fomentando un federalismo fiscal equitativo, eficiente y sostenible, a cargo del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
27. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Tribunal Superior Agrario, para que, deje sin efecto el acuerdo 2/2025 que emitió el pleno de ese tribunal y a mantener la permanencia en funciones de los tribunales unitarios agrarios, subsede distrito 27a en Culiacán, Sinaloa, Distrito 46, Huajuapan de León, Oaxaca, Distrito 54, Puerto Escondido, Oaxaca, subsede distrito 1, Aguascalientes, Aguascalientes, Distrito 14, Huejutla de Reyes, Hidalgo, y subsede Distrito 34, Campeche, Campeche, para garantizar el acceso efectivo a la justicia agraria, suscrito por los diputados Leticia Barrera Maldonado y Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
28. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a atender las demandas del personal médico y familiares de pacientes del Instituto Nacional de Cancerología con relación a la adquisición de medicamentos y la contratación del personal para brindar los servicios de manera adecuada, suficiente y eficiente, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
29. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a garantizar la protección del derecho a decidir de mujeres y personas gestantes, a cargo de la diputada Anayeli Muñoz Moreno, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.»
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 72 y 75 Ter de la Ley General de Educación, para crear el programa de alimentación escolar para el bienestar, a cargo de la diputada Diana Castillo Gabino, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL Y CÓDIGO CIVIL FEDERAL
Iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Civil Federal, en materia de derogación de la figura jurídica de prescripción adquisitiva o usucapión y aumento de la punibilidad del delito de despojo, a cargo del diputado Emilio Manzanilla Téllez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY DE EXPROPIACIÓN
«Iniciativa que reforma los artículos 9 Bis, 10 y 20 Bis de la Ley de Expropiación, a cargo del diputado José Alejandro Aguilar López, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, José Alejandro Aguilar López, diputado federal a la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo que se establece en el artículo 71, fracción II de La Constitución Política los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable Pleno la siguiente iniciativa con Proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Expropiación, bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
El pasado 28 de noviembre del año en curso se publicó en el diario oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, entre las que destacan las reformas al artículo 26 de dicho ordenamiento en donde se enlistan las secretarías de despacho con las que cuenta la titular del Poder Ejecutivo Federal para realizar su tarea de gobierno. A diferencia del texto anterior a la reforma citada en este artículo se establecen en las fracciones correspondientes la denominación de las secretarias de Estado y en la fracción XIII se cambia la denominación de la Secretaría de la Función Pública por la nueva denominación que es Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
En las múltiples Leyes Federales que existen en nuestro ordenamiento jurídico hay algunas que requieren una armonización en la denominación de las Secretarías de Estado a las que se encuentran vigentes.
Tal es el caso de la Ley de Expropiación en donde el -artículo 9 bis, fracción IV y 10 párrafo III se hace mención de la Secretaría de la Función Pública, sin embargo, nuestra responsabilidad como Legisladores Federales es ajustar nuestras distintas leyes a las nuevas denominaciones para que la ciudadanía cuente con la certeza jurídica que la denominación de las dependencias del Ejecutivo Federal que ahí se mencionen son las que están vigentes.
Por ello en estos dos artículos propongo esta adecuación normativa, para sustituir “Función Pública por Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno”
Para el caso del artículo 20 bis propongo el cambio de denominación de gobierno del Distrito Federal por gobierno de la Ciudad de México.
El 29 de enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de la reforma política de la Ciudad de México
Esta nueva denominación sustituye a la que se empleaba antes del inicio de vigencia de esta reforma y que era Distrito Federal.
Adicionalmente propongo el uso de lenguaje inclusivo para quien ocupe el cargo de gobernar esta gran ciudad para que se él o la jefa de gobierno.
Por las consideraciones antes expuestas someto su consideración la presente iniciativa.
Artículo único se reforma el artículo 9 fracción IV, 10, párrafo III y 20 Bis de la Ley de Expropiación, para quedar como sigue:
Artículo 9 Bis. Según las particularidades del caso, la expropiación podrá realizarse conforme a las previsiones siguientes:
I a III...
IV. La Secretaría de Estado competente podrá convenir con los afectados la indemnización correspondiente mediante la entrega de bienes similares a los expropiados, y donar a los afectados la diferencia que pudiera resultar en los valores, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto expida la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Cuando a campesinos de escasos recursos económicos se entreguen terrenos de riego en substitución de los que les hayan sido afectados como consecuencia de la ejecución de obras hidráulicas o de reacomodo o relocalización de tierras en zonas de riego, la autoridad competente podrá dejar de reclamar las diferencias de valor que resulten a su favor.
Artículo 10...
...
La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno emitirá las normas, procedimientos, criterios y metodologías de carácter técnico, conforme a los cuales se realizarán los avalúos, considerando la diversidad de bienes y derechos objeto de valuación, así como sus posibles usos y demás características particulares.
Artículo 20 BIS. - El jefe o la jefa de gobierno de la Ciudad de México, en los términos de esta ley, podrá declarar la expropiación, ocupación temporal, total o parcial, o la simple limitación de los derechos de dominio, en los casos en que se tienda a alcanzar un fin cuya realización competa al gobierno local de la Ciudad de México conforme a sus atribuciones y facultades constitucionales y legales.
La declaratoria se hará mediante el decreto que se publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y será notificada personalmente a los interesados. La notificación se hará dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha de publicación del decreto; en caso de que no pudiere notificarse personalmente, por ignorarse quiénes son las personas o su domicilio o localización, surtirá los mismos efectos en una segunda publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, misma que deberá realizarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la primera publicación.
La Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México, señalará la dependencia a la que corresponda tramitar el expediente de expropiación, de ocupación temporal o de limitación de dominio, la que conocerá del procedimiento a que se refiere el artículo 2o de esta ley.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el diario oficial de la Federación
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se oponga al presente decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2025.– Diputado José Alejandro Aguilar López (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
«Iniciativa que reforma el artículo 18 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo del diputado José Alejandro Aguilar López, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, José Alejandro Aguilar López, diputado federal a la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo que se establece en el artículo 71, fracción II de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
La iniciativa que someto al conocimiento del pleno de la honorable Cámara de Diputados tiene el propósito de adecuar la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa a los cambios normativos que se han producido en otras disposiciones legales que tienen vinculación con esta Ley.
Tal es el caso de las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en donde en el artículo 36, primer párrafo, se reformó la denominación de la Secretaría de Comunicaciones y Transporte para quedar “Secretaría de Ciencias, Humanidades, Tecnología e Innovación”, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, en donde se reformó el artículo 26, párrafo XIII y 30, 32 Bis, 36 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal adicionalmente el 28 de noviembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un nuevo decreto de reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en donde se crea en el artículo 26, fracción XV, la Secretaría de Ciencias, Humanidades, Tecnología e Innovación y sus atribuciones se enlistan en el artículo 38 Bis de esa Ley.
Ahora bien, en el artículo 18 materia de la presente reforma se establece a las dependencias y entidades, así como organizaciones que forman parte del concejo nacional para la competitividad y en la fracción VIII, se prevé
“El secretario de Comunicaciones y Transportes “y como ya quedó asentado en la Reforma del 10 de octubre de 2021 se modificó la denominación de la secretaria, por lo que hay que hacer el cambio en esta ley para que quede “el secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Trasportes”.
En el caso de la fracción XIII del artículo 18 se establece como integrante “el director general del Consejo General de Ciencias y Tecnologías”.
Solo que en el decreto de reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se reformó el artículo 26 y se adicionó el artículo 38 Bis, para crear la “Secretaría de Ciencias, Humanidades, Tecnología e Innovación”, misma que asume las tareas que estaban asignadas al Concejo Nacional de Ciencia y Tecnología, por lo que estimo procedente realizar las adecuaciones que requiere el artículo 18 de esta ley.
Artículo Único. Se reforma las fracciones VIII y XIII del artículo 18, de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:
Artículo 18: Artículo 18.- El Consejo estará conformado por los integrantes siguientes:
VIII. El secretario de infraestructura, Comunicaciones y Trasportes.
IX a la XII...
XIII. El secretario de Ciencias, Humanidades, Tecnología e Innovación.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación el Diario Oficial de la Federación.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se oponga al presente decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2025.– Diputado José Alejandro Aguilar López (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y demás empleados superiores de esa dependencia desempeñan un rol esencial para el funcionamiento estable y eficiente del Estado mexicano.
Sus decisiones impactan en todos los sectores de la economía, el manejo de los recursos públicos que integran la hacienda pública federal, la política fiscal y la estructura financiera nacional.
En particular, el secretario y los funcionarios superiores de Hacienda aportan no sólo sus conocimientos técnicos y estratégicos, sino también la capacidad de traducir los objetivos del Estado en políticas fiscales y económicas que permitan mantener el equilibrio financiero y el desarrollo económico del país.
Por tal motivo esos servidores públicos tienen la responsabilidad directa de planificar, coordinar y ejecutar la recaudación de ingresos y del presupuesto nacional. Esto incluye desde el diseño de la política fiscal y económica, la elaboración de propuestas de leyes, emitir la reglamentación correspondiente hasta la asignación de recursos a diversas áreas estratégicas, tales como salud, educación, infraestructura y seguridad. La adecuada administración de estos recursos es clave para garantizar el correcto funcionamiento del gobierno y la provisión de servicios a la ciudadanía.
La estabilidad macroeconómica del país depende en gran medida de las decisiones que toman en áreas como la deuda pública, el gasto gubernamental y la inversión pública.
Estos funcionarios, en su conjunto, son los responsables de garantizar un ambiente de confianza en los mercados, tanto nacionales como internacionales, que deben depositar en México. Esto se traduce en un mejor acceso al crédito, tasas de interés favorables y una valoración positiva de la economía mexicana en el ámbito global.
Su gestión impacta directamente en la estabilidad de la moneda nacional, la inversión extranjera directa y la percepción de riesgo país.
Esta dependencia de finanzas públicas impulsa estrategias para el desarrollo económico, tales como estímulos fiscales, incentivos a la inversión y mecanismos de inclusión financiera. La alta dirección de Hacienda contribuye a que estos planes sean sostenibles y alcanzables, asegurando que los recursos se empleen de manera eficiente para promover el crecimiento económico y reducir la pobreza.
Algunas de las funciones más importantes que desempeñan estos servidores púbicos destacan las siguientes:
1. Elaboración y Ejecución del Presupuesto de Egresos de la Federación: Cada año, el equipo superior de Hacienda, liderado por el secretario, coordina la elaboración del Presupuesto de Egresos de la Federación, el cual es clave para la asignación de recursos en áreas estratégicas. Esta labor exige un análisis exhaustivo de las necesidades del país y el diseño de un plan que sea fiscalmente sostenible y alineado con las prioridades nacionales.
2. Recaudación y Supervisión de Ingresos: El equipo que conforma la Secretaría de Hacienda supervisa los procesos de recaudación fiscal, asegurando que el Estado cuente con los recursos necesarios para su funcionamiento. Además, implementa políticas para mejorar la eficiencia y la justicia en la recaudación, combatiendo la evasión y elusión fiscal.
3. Manejo de la Deuda Pública: Los empleados superiores de Hacienda son responsables de la administración de la deuda pública, buscando mantenerla en niveles equilibrados y evitar que se convierta en una carga insostenible para el Estado.
4. Estabilización Económica y Respuesta a Crisis: En situaciones de crisis, como recesiones o emergencias financieras, el secretario de Hacienda y su equipo implementan medidas para estabilizar la economía. Esto incluye programas de reactivación económica y apoyos a sectores estratégicos para minimizar el impacto de las crisis en la ciudadanía y el aparato productivo.
Ahora bien, así como es de importante el nombramiento de estos funcionarios que realiza la Presidencia de la República, también lo es el proceso de ratificación que debe realizar esta Cámara de Diputadas y Diputados, esto conforme a lo que establece nuestra propia Constitución.
La ratificación de los empleados superiores de Hacienda por parte de la Cámara de Diputados constituye un mecanismo esencial de control parlamentario para asegurar que estos servidores públicos cuenten con el perfil, experiencia, confianza y legitimidad para desempeñar las responsabilidades del cargo que les es conferido.
Este control parlamentario conlleva diversos puntos de gran relevancia, entre ellos destacan:
1. Control Democrático: La ratificación por parte de las y los diputados como representantes populares refuerza el control democrático sobre los funcionarios encargados de las finanzas públicas, ya que se asegura que quienes ocupen esos puestos sean idóneos, capaces y comprometidos con los intereses de la nación.
2. Responsabilidad y Rendición de Cuentas: La ratificación aumenta la responsabilidad de estos servidores hacia el Poder Legislativo y, en consecuencia, hacia la ciudadanía. La rendición de cuentas se fortalece, ya que la Cámara de Diputados puede evaluar la gestión de los funcionarios superiores y exigir que sus acciones sean coherentes con los objetivos de desarrollo y bienestar nacional.
3. Transparencia en la Administración Pública: La revisión y ratificación por la Cámara de Diputados generan un proceso más transparente, minimizando la posibilidad de conflictos de interés y asegurando que las decisiones de los funcionarios de Hacienda sean examinadas por el órgano legislativo, aportando legitimidad al proceso.
4. Estabilidad Institucional: Al ser ratificados, los empleados superiores de Hacienda cuentan con un respaldo formal, lo cual les da estabilidad para actuar sin presiones políticas excesivas. Esta estabilidad institucional es clave para la credibilidad del país en los mercados internacionales y para la implementación de políticas fiscales a largo plazo.
La ratificación de nombramiento de funcionarios hacendarios es una facultad que se encuentra conferida a la Cámara de Diputados de forma exclusiva derivado de la reforma realizada a la fracción III del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014.
Dicha reforma generó un cambio respecto al esquema de nombramientos de funcionarios públicos, específicamente en los artículos 74 y 76 de la Constitución Política para otorgar la facultad exclusiva a la Cámara de Diputados de ratificar al secretario de Hacienda y Crédito Público y a los empleados superiores del ramo, eliminando la atribución del Senado de la República, de realizar los nombramientos de estos últimos.
No obstante a lo anterior, al realizarse la reforma constitucional antes señalada, se pasó por alto armonizar el texto de la fracción III del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de tal manera que al día de hoy en su contenido se continua expresando que el presidente de la república nombrará, con aprobación de Senado, a los empleados superiores de Hacienda, cuyo contenido deriva de una reforma constitucional publicada el 9 de agosto de 2012, lo que motiva una contradicción normativa entre los artículo 74 y 89 constitucionales, toda vez que, por un lado, se establece expresamente que la ratificación del secretario de Hacienda y Crédito Público y los empleados superiores de Hacienda será una facultad exclusiva de la Cámara de Diputados; y por el otro, que es facultad del Ejecutivo nombrar a los empleados superiores de hacienda con la aprobación del Senado.
Para un mejor entendimiento al planteamiento del problema objeto de esta iniciativa, presento un cuadro comparativo de estas dos disposiciones constitucionales.
Si bien, de forma reciente el contenido de la fracción III artículo 89 constitucional fue objeto de una reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2024, esta situación pasó por desapercibida al igual que otras, pese a que se señaló, por lo cual para dar solución a esta contradicción normativa constitucional se presenta esta Iniciativa con el objeto de armonizar el contenido de las fracciones III de los artículos 74 y 89 constitucionales, es decir, dar claridad y eliminar constradicciones existentes en el texto constitucional.
Bajo este orden de ideas, la presente iniciativa propone reformar el contenido de la fracción III del artículo 89 constitucional para quedar en los términos siguientes:
Realizar lo anterior permitiría:
-Fortalecer y consolidar la atribución constitucional que tiene la Cámara de Diputados en materia hacendaria, como es la de aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo federal, una vez aprobadas las contribuciones contenidas en la Ley de Ingresos:
-Eliminar contradicciones entre artículo del propio texto constitucional y cualquier interpretación errónea que pueda darse respecto del artículo 89 fracción III de la Constitución que está vigente.
-Armonizar el marco jurídico constitucional, para fortalecer la seguridad y certeza jurídica de la norma.
-Retomar, dar seguimiento y concretizar la voluntad y el concenso que se tuvo en esta Cámara de Diputados desde abril del 2019, cuando se aprobó por mayoría calificada de este Pleno Camaral hacer esta reforma constitucional, pero que desafortunadamente quedo pendiente la continuidad de su trámite legislativo en la Cámara Revisora.
En razón de lo anteriormente expuesto, pongo a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto que reforma la fracción III del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma la fracción III del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:
I. y II. ...
III. Nombrar, con aprobación del Senado, a los embajadores y consules generales; y, con aprobación de la Cámara de Diputados a los empleados superiores de Hacienda.
IV. a XVIII. ...
XIX. Se deroga
XX. ...
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de febrero de 2025.– Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Christian Mishel Castro Bello, (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, a cargo del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario de Morena
Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, diputado integrante de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
Los archivos de rastreo y las tecnologías de seguimiento en línea son herramientas que permiten recolectar información relacionada con la actividad de los usuarios para analizar sus comportamientos en páginas web y en la navegación en cualquier dispositivo electrónico e incluso en las redes sociales, el tiempo de permanencia en ellas, búsquedas realizadas e incluso las interacciones con anuncios para dirigir publicidad o contenido con base en sus preferencias e intereses.
Sin embargo, su uso implica importantes regulaciones jurídicas para la protección de los derechos de los mexicanos, ya que en muchos casos las personas desconocen el alcance de la información que se recoge y los fines específicos para los cuales se utiliza. La captación de datos frecuentemente excede lo necesario para prestar servicios específicos ya que estos datos pueden ser manipulados con fines distintos a los inicialmente comunicados, por lo que la información de todas las personas de México que manejan un dispositivo electrónico se esté manejando a discreción por parte de los sujetos responsables del manejo de la información, sin que exista un consentimiento plenamente informado por parte de los proveedores de dicha información.
México cuenta con más de 90 millones de usuarios de internet, lo que representa alrededor de 77 por ciento de la población, de los cuales, 96 por ciento accede a plataformas que emplean archivos de rastreo y otras tecnologías de seguimiento en línea para monitorear su comportamiento en línea.
La problemática se debe a la falta de transparencia en el uso de archivos de rastreo y otras tecnologías de seguimiento en línea, ya que los titulares de los datos no siempre reciben una explicación adecuada sobre qué información se recopila, con qué propósito y durante cuánto tiempo será conservada, lo que les impide tomar decisiones informadas respecto al tratamiento de sus datos personales.
Por otro lado, es común encontrar prácticas que inducen a los usuarios a aceptar el acceso a archivos de rastreo y otras tecnologías de seguimiento en línea sin brindar una opción clara y justa para rechazarlas, lo que limita la posibilidad de los usuarios de gestionar adecuadamente su información, ya que la aceptación de la recopilación de datos ocurre bajo condiciones poco claras o engañosas.
El almacenamiento de estos datos personales implica ciertas conductas de riesgo, como la posibilidad de que se utilice la información para fines de vigilancia o manipulación de determinadas creencias o comportamientos, limitando el acceso a una diversidad informativa, ya sea en ámbitos comerciales, políticos o sociales.
La información recabada también podría ser compartida o vendida a terceros, como agencias de publicidad o empresas de análisis, que la usan para diseñar estrategias de mercadotecnia. Esta práctica crea un ciclo de explotación donde los usuarios pierden el control sobre quién accede a sus datos y para qué se utiliza.
Para contextualizar la relevancia de la reforma, es útil analizar casos concretos donde el uso inadecuado de archivos de rastreo y otras tecnologías de seguimiento en línea ha tenido consecuencias significativas en la población.
1. El caso de Facebook y Cambridge Analytica (2018): Uno de los ejemplos más conocidos de uso indebido de datos personales fue el escándalo de Cambridge Analytica, en el que se recolectaron los datos de millones de usuarios de Facebook sin su consentimiento informado. Esta información fue obtenida mediante cookies y tecnologías de seguimiento, y utilizada para manipular decisiones políticas en procesos electorales importantes, como la campaña presidencial de Estados Unidos en 2016 y el referéndum del Brexit en Reino Unido. El caso puso de manifiesto cómo la recopilación no autorizada de datos personales puede afectar no solo la privacidad individual, sino también la integridad de procesos democráticos. La falta de control y transparencia en el uso de datos permitió que perfiles psicológicos de los votantes fueran explotados para influir en sus decisiones, generando preocupaciones serias sobre la manipulación de la opinión pública y el papel de las grandes plataformas digitales en la política.
2. Multa a Google en Francia por incumplimiento de normas sobre cookies (2020): En Francia, la Comisión Nacional de Informática y Libertades (CNIL) impuso una multa de 100 millones de euros a Google debido a que no proporcionaba opciones claras para rechazar archivos de rastreo y otras tecnologías de seguimiento en línea en su sitio web. Las prácticas de la empresa no cumplían con la normativa europea, que exige el consentimiento previo e informado para el uso de cookies. En este caso, se evidenció cómo la falta de equidad en la presentación de opciones para aceptar o rechazar cookies vulnera los derechos de los usuarios, limitando su capacidad para ejercer un control real sobre su privacidad digital.
3. TikTok y la recopilación de datos de menores (2020): En Italia, el regulador de privacidad impuso restricciones a TikTok tras descubrir que la aplicación estaba recolectando información personal de usuarios menores de edad sin cumplir con los requisitos de consentimiento adecuado. El uso de cookies y otras tecnologías de seguimiento permitió a la plataforma rastrear la actividad de los menores en línea, lo cual suscitó preocupaciones sobre la privacidad y la seguridad de este grupo vulnerable. El caso subraya la necesidad de proteger a los menores de prácticas invasivas en el entorno digital, especialmente cuando se trata de la recopilación y uso de sus datos personales sin un consentimiento claro y explícito de sus tutores legales.
4. Robo de identidad en Estados Unidos vinculado a la recopilación de datos: Según un estudio del Pew Research Center, un porcentaje significativo de adultos en Estados Unidos ha experimentado problemas de robo de identidad en los últimos años, en muchos casos debido a la explotación de información personal recolectada a través de cookies. Los fraudes relacionados con tarjetas de crédito y la toma de control de cuentas en línea son ejemplos de cómo la falta de regulación estricta sobre el uso de cookies puede dejar a los usuarios vulnerables ante el acceso indebido a sus datos.
La presente propuesta de reforma busca reforzar la protección del derecho a la protección de datos personales establecido en el artículo 16 de la Constitución Mexicana, entendido como la posibilidad de decidir quién puede acceder a su información y cómo se maneja, al establecer requisitos específicos para la obtención del consentimiento informado y el uso adecuado de estas tecnologías, se protege de manera efectiva la privacidad de los individuos, evitando que su información personal sea utilizada sin su control.
El artículo 6o. de la Constitución Mexicana establece el derecho a la información, lo cual se entiende como la obligación de proporcionar a los usuarios detalles claros y entendibles sobre el uso de sus datos personales. La reforma contempla la necesidad de informar de manera comprensible sobre los tipos de archivos de rastreo y otras tecnologías de seguimiento en línea utilizadas, sus finalidades y el tiempo que serán almacenadas, con esta medida, se prevé que los usuarios puedan ejercer su derecho a la transparencia, tomando decisiones informadas sobre el uso de su información personal.
La inclusión de disposiciones que exijan el consentimiento explícito para el uso de archivos de rastreo y otras tecnologías de seguimiento en línea no esenciales y que permitan al usuario retirar dicho consentimiento en cualquier momento garantiza que las personas mantengan un control efectivo sobre su información personal, reforzando así su capacidad de autodeterminación en el entorno digital.
La protección contra injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada de las personas es un derecho fundamental reconocido tanto en el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos como en el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Esta iniciativa pretende prevenir el uso indebido de datos personales mediante la regulación de prácticas invasivas en la recolección de información. Al establecer sanciones claras y proporcionadas para el incumplimiento de las disposiciones sobre el manejo de cookies, se augura que las prácticas de tratamiento de datos sean transparentes y respetuosas de los derechos fundamentales de los usuarios.
Otro de los objetivos de esta iniciativa es actualizar el régimen sancionador: se propone que las sanciones se expresan en Unidades de Medida y Actualización (UMA) en lugar de días de salario mínimo.
Este cambio tiene sus antecedentes en la reforma constitucional de 2016, la cual desvincula el salario mínimo de su uso como referencia para multas y otros montos, evitando que los aumentos en el salario impacten negativamente en obligaciones no relacionadas con el ámbito laboral. La UMA se actualiza anualmente con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), garantizando que su valor sea acorde a la realidad económica del país y manteniendo la estabilidad y predictibilidad de las sanciones.
Esta actualización busca modernizar la normativa para que las sanciones sean proporcionales y adecuadas a la gravedad de la infracción, evitando que los incrementos en el salario mínimo afecten la cuantía de las multas. Al adoptar la UMA, se asegura que el régimen sancionador cumpla con su función disuasoria, preservando los principios de proporcionalidad y razonabilidad en la imposición de sanciones, y garantizando una protección efectiva de los derechos en materia de datos personales.
Con el propósito de apreciar de manera más analítica la propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Único. Se adiciona una fracción XX al artículo 3; un artículo 16 Bis; se adiciona una nueva fracción XIX, pasando la actual fracción XIX a ser la fracción XX del artículo 63; se reforma el artículo 64, fracciones II, III y IV; se reforma la fracción IV y V y se adiciona la fracción VI al artículo 65 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, para quedar como sigue:
Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
I. a XIX. ...
XX. Archivos de identificación y seguimiento en la web: Fragmentos de datos almacenados en el dispositivo del usuario al visitar un sitio web, que permiten al servidor recordar información relacionada con la navegación, tales como preferencias del usuario o datos de autenticación. Incluyen tecnologías de almacenamiento web y otros métodos utilizados para gestionar sesiones de usuario en entornos digitales.
XXI. Técnicas de rastreo y perfilado digital: Conjunto de tecnologías utilizadas para identificar y monitorear la actividad de los usuarios en sitios web y plataformas digitales sin necesidad de almacenamiento local. Abarcan métodos como la huella digital del navegador, la huella digital del dispositivo, los píxeles de seguimiento y otras estrategias de segmentación en entornos digitales.
Artículo 16 Bis. Los responsables que utilicen archivos de identificación y seguimiento en la web y otras técnicas de rastreo y perfilado digital en sitios web deberán implementar una política de transparencia que cumpla con los siguientes requisitos:
I. Descripción de los archivos de identificación y seguimiento en la web utilizados, especificando claramente su tipo y clasificación según su finalidad.
II. Obtención del consentimiento explícito e informado del usuario para el uso de estos archivos que no sean estrictamente necesarios, asegurando que estos estén desactivados por defecto.
III. Opciones para gestionar las preferencias de archivos de identificación y seguimiento en la web de manera granular, permitiendo aceptar o rechazar diferentes categorías y modificar o retirar el consentimiento en cualquier momento.
IV. Enlace directo al aviso de privacidad del sitio web, indicando claramente cómo el uso de estos mecanismos puede implicar el tratamiento de datos personales y los derechos que tiene el usuario en relación con su información.
V. Prohibición del uso de diseños engañosos o manipulativos para inducir a la aceptación de archivos de identificación y seguimiento en la web.
Artículo 63. Constituyen infracciones a esta Ley, las siguientes conductas llevadas a cabo por el responsable:
I. a XVII. ...
XVIII. Crear bases de datos en contravención a lo dispuesto por el artículo 9, segundo párrafo de esta ley;
XIX. Omitir la implementación adecuada de la política de transparencia respecto al uso de archivos de identificación y seguimiento en la web y técnicas de rastreo y perfilado digital conforme a lo dispuesto en el artículo 16 Bis, y
XX. Cualquier incumplimiento del responsable a las obligaciones establecidas a su cargo en términos de lo previsto en la presente ley.
Artículo 64. Las infracciones a la presente ley serán sancionadas por el instituto con:
I. ...
II. Multa de 200 a 320 mil veces el valor diario de la UMA, en los casos previstos en las fracciones II a VII del artículo anterior;
III. Multa de 400 a 640 mil veces el valor diario de la UMA, en los casos previstos en las fracciones VIII a XIX del artículo anterior, y
IV. En caso de que de manera reiterada persistan las infracciones citadas en los incisos anteriores, se impondrá una multa adicional que irá de 200 a 640 mil veces el valor diario de la UMA. Tratándose de infracciones cometidas en el tratamiento de datos sensibles, las sanciones podrán incrementarse hasta por dos veces, los montos establecidos.
Artículo 65. El Instituto fundará y motivará sus resoluciones, considerando:
I. a III. ...
IV. La capacidad económica del responsable;
V. La reincidencia, y
VI. El impacto en la privacidad del usuario debido al uso indebido de archivos de identificación y seguimiento en la web, así como de técnicas de rastreo y perfilado digital, o la falta de transparencia en su manejo.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los responsables del tratamiento de datos personales que utilicen archivos de identificación y seguimiento en la web, así como técnicas de rastreo y perfilado digital en sus sitios web, deberán implementar la política conforme a lo dispuesto en el artículo 16 Bis, en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero. Las disposiciones relativas a la modificación de las sanciones establecidas en el artículo 64, que cambian la referencia de días de salario mínimo a Unidades de Medida y Actualización, aplicarán a partir de la entrada en vigor del presente decreto. Las infracciones cometidas con anterioridad a esta fecha seguirán regulándose conforme a la legislación vigente en el momento en que ocurrieron.
Cuarto. Los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente decreto se resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2025.– Diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
LEY DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA
«Iniciativa que reforma y adiciona un inciso g) a la fracción XVI del artículo 3o. de la Ley de Transición Energética y se adiciona un inciso p) a la fracción XXII del artículo 3o. de la Ley de la Industria Eléctrica, a cargo del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona un inciso g) a la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de Transición Energética y se adiciona un inciso p) a la fracción XXII del artículo 3 de la Ley de la Industria Eléctrica, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
La transición hacia fuentes de energía limpia y renovable es una prioridad mundial en la lucha contra el cambio climático, uno de los mayores desafíos para la humanidad en el siglo XXI. El calentamiento global, la degradación ambiental y la dependencia de combustibles fósiles han llevado a la comunidad internacional a buscar alternativas sostenibles. En este contexto, la energía eólica marina surge como una tecnología clave para aumentar la capacidad de generación de energía renovable y diversificar la matriz energética de México, un país con gran potencial para explotar recursos eólicos marinos debido a su extensa línea costera.
México cuenta con una línea costera de aproximadamente 11 mil kilómetros, lo cual representa un potencial considerable para desarrollar proyectos de energía eólica marina. Según datos de la Agencia Internacional de Energía Renovable (IRENA), la capacidad instalada global de energía eólica marina ha aumentado significativamente en los últimos años, alcanzando los 56 GW en 2022, con un crecimiento anual promedio de 30 por ciento en la última década. Este crecimiento se debe a avances tecnológicos que han reducido los costos de instalación, mejorado la eficiencia de los aerogeneradores y facilitado el acceso a financiamiento para proyectos de energía renovable.
En el contexto energético nacional, se ha avanzado en la generación de energía renovable, especialmente a través de la energía eólica terrestre y la energía solar fotovoltaica. Sin embargo, la energía eólica marina no ha sido desarrollada de manera significativa debido a la falta de un marco normativo específico y de incentivos que fomenten su aprovechamiento. Esta situación contrasta con la experiencia de otros países, como el Reino Unido, Dinamarca, China y Alemania, donde la energía eólica marina ha demostrado ser una fuente efectiva para aumentar la capacidad de generación renovable y reducir la dependencia de combustibles fósiles.
Alemania, por ejemplo, ha logrado convertirse en uno de los líderes mundiales en energía eólica marina. Con una capacidad instalada de más de 8 GW, Alemania ha desarrollado un marco regulatorio sólido que incluye incentivos fiscales, apoyo financiero para investigación y desarrollo, y la identificación de zonas específicas en el Mar del Norte y el Mar Báltico para la instalación de parques eólicos. Estos parques incluyen instalaciones emblemáticas como Borkum Riffgrund 2, con una capacidad de 450 MW, que suministra electricidad a cientos de miles de hogares, y Arkona, ubicado en el Mar Báltico, con una capacidad de 385 MW.
El gobierno alemán también ha simplificado los procedimientos de permisos mediante la implementación de ventanillas únicas, lo cual ha facilitado el proceso de obtención de autorizaciones y reducido los tiempos de aprobación. Este enfoque ha permitido que los desarrolladores de proyectos eólicos marinos puedan trabajar de manera más ágil y eficiente, reduciendo los costos burocráticos. Un ejemplo es la participación de la empresa RWE. Esta empresa ha colaborado con el gobierno para desarrollar proyectos como Kaskasi, un parque eólico de 342 MW en el Mar del Norte. El proyecto ha implementado tecnologías innovadoras, como el uso de palas de turbina reciclables, promoviendo la sostenibilidad desde la construcción hasta la operación.
Otro aspecto clave del éxito de Alemania es su enfoque en la integración de la energía eólica marina en el sistema eléctrico nacional. A través de una fuerte coordinación entre los gobiernos federal y regional, se han desarrollado infraestructuras dedicadas, como redes de transmisión específicas para conectar los parques eólicos marinos al sistema eléctrico. Esta infraestructura ha sido fundamental para maximizar la eficiencia de la energía generada y garantizar un suministro confiable. Asimismo, Alemania ha fomentado la cooperación público-privada, involucrando tanto a empresas nacionales como internacionales, lo cual ha permitido compartir conocimientos y reducir costos de implementación.
Alemania también ha priorizado la investigación y el desarrollo tecnológico en energía eólica marina, destinando recursos significativos a la innovación en áreas como el diseño de turbinas más eficientes y la mejora de técnicas de instalación en alta mar. Esto ha permitido reducir los costos y hacer que la energía eólica marina sea competitiva con otras fuentes de energía. La experiencia alemana muestra que un enfoque integral que abarque regulación, infraestructura, incentivos financieros y desarrollo tecnológico es fundamental para el éxito de la energía eólica marina. Estos elementos son directamente aplicables a México y constituyen una guía valiosa para el desarrollo de políticas y estrategias que permitan aprovechar de manera óptima el potencial eólico marino del país.
La energía eólica marina tiene múltiples beneficios que la posicionan como una opción estratégica en la transición hacia una matriz energética más limpia y diversificada. Además de contribuir al crecimiento económico y la reducción de emisiones, esta tecnología tiene un impacto directo y positivo en la calidad de vida de la población de México. Al diversificar la matriz energética y reducir la dependencia de combustibles fósiles, se asegura un suministro eléctrico más estable y asequible, lo cual beneficia a millones de hogares, particularmente en comunidades costeras donde la energía puede ser más costosa y menos confiable.
La creación de empleos derivados del desarrollo de proyectos de energía eólica marina beneficiaría significativamente a las comunidades locales. Los empleos directos e indirectos que surgen durante la construcción, operación y mantenimiento de los parques eólicos representan una fuente de ingreso para miles de familias mexicanas, promoviendo el desarrollo económico local y disminuyendo la desigualdad social en las regiones costeras. Según la IRENA, la expansión de las energías renovables tiene el potencial de crear hasta 42 millones de empleos a nivel global para 2050. En México, el desarrollo de proyectos de energía eólica marina podría generar miles de empleos directos e indirectos, tanto en la fase de construcción como en la operación y mantenimiento de las instalaciones.
Los parques eólicos marinos suelen tener una mayor capacidad de generación que sus equivalentes terrestres, debido a la velocidad constante del viento sobre los cuerpos de agua y la posibilidad de instalar aerogeneradores más grandes y eficientes. Según la Agencia Internacional de Energía (IEA), los aerogeneradores marinos pueden alcanzar capacidades de hasta 15 MW, en comparación con los aerogeneradores terrestres, cuyo promedio de capacidad es de aproximadamente 4 MW. Esta mayor capacidad contribuye a una generación más constante y predecible, lo cual es fundamental para garantizar la estabilidad del suministro eléctrico.
La incorporación de la energía eólica marina contribuiría a diversificar la matriz energética del país, disminuyendo la dependencia de fuentes fósiles y aumentando la resiliencia del sistema eléctrico ante variaciones en la disponibilidad de recursos. Actualmente, la matriz energética de México depende en gran medida de los combustibles fósiles, especialmente el gas natural. Al igual que otras fuentes de energía renovable, no emite gases de efecto invernadero ni otros contaminantes durante su operación. Asimismo, representa una oportunidad para fomentar la investigación y el desarrollo tecnológico en el sector energético, específicamente al impulsar la innovación en tecnologías renovables y mejorar la eficiencia en la generación y distribución de energía en México. La implementación de proyectos de energía eólica marina puede impulsar la innovación en áreas como la ingeniería de estructuras offshore, la logística de instalación y el desarrollo de tecnologías de almacenamiento de energía.
La presente iniciativa de reforma tiene como objetivo incorporar la energía eólica marina en el marco normativo nacional, reconociéndola explícitamente como una fuente de energía renovable y limpia. Además, se fundamenta en instrumentos jurídicos internacionales como el Acuerdo de París de 2015, el cual establece compromisos claros para limitar el aumento de la temperatura global mediante la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Asimismo, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, específicamente el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 7, promueve el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna, lo cual respalda el impulso de la energía eólica marina como parte de una matriz energética diversificada y sustentable.
La inclusión de la energía eólica marina en las categorías de energías renovables y energías limpias se justifica por sus características intrínsecas. Se considera a la energía eólica marina renovable porque proviene del viento, un recurso natural que se regenera continuamente, garantizando su disponibilidad a largo plazo sin agotarse. Este aspecto es crucial para asegurar una fuente de energía sostenible y estable en la planificación energética a largo plazo. A diferencia de los combustibles fósiles, cuya disponibilidad es finita y está sujeta a fluctuaciones del mercado global, el viento como recurso es predecible y prácticamente inagotable en las áreas costeras de México.
También se considera limpia porque no genera emisiones contaminantes durante su proceso de producción, cumpliendo así con los parámetros definidos para las energías limpias en la legislación vigente, lo que ayuda a combatir el cambio climático y mejora la calidad del aire, especialmente en las regiones costeras cercanas a los parques eólicos, lo cual tiene beneficios directos para la salud pública y el bienestar de las comunidades locales. La energía eólica marina, al no depender de procesos de combustión, también evita la generación de residuos sólidos y otros subproductos nocivos para el medio ambiente.
Esta iniciativa no implica una asignación presupuestal adicional, ya que los costos se cubrirán con los montos asignados previamente a energías renovables y limpias. Esto asegura que se aprovechen los recursos ya destinados al fomento de tecnologías sustentables, permitiendo una implementación eficiente sin necesidad de modificar el presupuesto vigente. Esto permite maximizar el impacto de los recursos existentes sin comprometer otras áreas prioritarias del gasto público. La sinergia entre las asignaciones presupuestales actuales y la integración de la energía eólica marina garantiza que el desarrollo de esta tecnología sea financieramente viable y sostenible a largo plazo, aprovechando al máximo las capacidades administrativas y de financiamiento ya establecidas para energías renovables.
La energía eólica marina estará alineada con los objetivos nacionales para incrementar la participación de energías renovables en la matriz energética, en cumplimiento de las metas y compromisos establecidos por el gobierno mexicano y los acuerdos internacionales de los que México forma parte. La Ley de Transición Energética establece metas específicas para la participación de energías limpias en la generación de electricidad, y la incorporación de la energía eólica marina será fundamental para alcanzar estos objetivos de manera efectiva.
Su desarrollo permitirá no solo aprovechar de manera eficiente los recursos naturales del país, sino también cumplir con los compromisos internacionales en materia de cambio climático y fortalecer la seguridad energética nacional. Al integrarse al marco normativo como una fuente de energía limpia y renovable, la energía eólica marina contribuirá al crecimiento económico, la reducción de emisiones contaminantes, y el desarrollo de comunidades costeras a través de la creación de empleos y el acceso a energía asequible. Esta iniciativa de reforma busca sentar las bases para que México aproveche plenamente su potencial eólico marino, beneficiando tanto al medio ambiente como a la población, y asegurando un futuro energético sostenible para las próximas generaciones.
Con el propósito de apreciar de manera más analítica la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un inciso g) a la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de Transición Energética y se adiciona un inciso p) a la fracción XXII del artículo 3 de la Ley de la Industria Eléctrica
Primero. Se adiciona un inciso g) a la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de Transición Energética, para quedar como sigue:
Artículo 3. Para efectos de esta ley se considerarán las siguientes definiciones:
I. a XV....
XVI. Energías renovables: Aquellas cuya fuente reside en fenómenos de la naturaleza, procesos o materiales susceptibles de ser transformados en energía aprovechable por el ser humano, que se regeneran naturalmente, por lo que se encuentran disponibles de forma continua o periódica, y que al ser generadas no liberan emisiones contaminantes. Se consideran fuentes de Energías Renovables las que se enumeran a continuación:
a) al f)...
g) Energía eólica marina, generada por el aprovechamiento del viento mediante aerogeneradores instalados en cuerpos de agua, preferentemente en áreas marinas territoriales.
Segundo. Se adiciona un inciso p) a la fracción XXII del artículo 3 de la Ley de la Industria Eléctrica, para quedar como sigue:
Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
I. a XXI. ...
XXII. Energías limpias: Aquellas fuentes de energía y procesos de generación de electricidad cuyas emisiones o residuos, cuando los haya, no rebasen los umbrales establecidos en las disposiciones reglamentarias que para tal efecto se expidan. Entre las Energías Limpias se consideran las siguientes:
I. a XXI. ...
a) al o) ...
p) Energía eólica marina, generada por el aprovechamiento del viento mediante aerogeneradores instalados en cuerpos de agua, preferentemente en áreas marinas territoriales.
Transitorios
Primero. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
Segundo. La Secretaría de Energía, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, deberá desarrollar las políticas y normatividad necesarias para fomentar la energía eólica marina, en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la entrada en vigor de esta reforma.
Tercero. La Comisión Reguladora de Energía, en un plazo no mayor a 120 días naturales a partir de la entrada en vigor de esta reforma, deberá definir y publicar los estándares de eficiencia y límites de emisiones aplicables a los proyectos de energía eólica marina.
Cuarto. La Secretaría de Energía deberá identificar y establecer zonas prioritarias en aguas territoriales donde puedan desarrollarse proyectos de energía eólica marina, basándose en estudios técnicos y de impacto ambiental, en un plazo no mayor a 240 días naturales a partir de la entrada en vigor de esta reforma.
Quinto. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales expedirá, en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la entrada en vigor de esta reforma, las normas técnicas necesarias para minimizar el impacto ambiental de las instalaciones de energía eólica marina, asegurando la protección del ecosistema marino.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2025.– Diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES
«Iniciativa que reforma la fracción LXI y adiciona una nueva fracción LXII, recorriéndose la actual LXII para quedar como LXIII, del artículo 8o. de Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario de Morena
Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, diputado integrante de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción LXI, y se adiciona una nueva fracción LXII recorriéndose la actual LXII para quedar como LXIII, todas del artículo 8o. de Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
En México, los jornaleros agrícolas y pesqueros forman parte de uno de los sectores más desprotegidos en términos de seguridad social y bienestar. A pesar de su papel fundamental en la producción de alimentos y en la economía nacional, estos trabajadores enfrentan condiciones laborales precarias y carecen, en su mayoría, de acceso a servicios como salud, pensiones y otras prestaciones básicas. Esto ha dejado a miles de familias en una situación de extrema vulnerabilidad ya que enfrentan una realidad de extrema vulnerabilidad, caracterizada por la falta de acceso a la seguridad social. Esta situación se agrava por la informalidad de sus empleos, lo que deja a este sector sin la protección y beneficios que deberían gozar todos los trabajadores en el país.
Los trabajadores del sector pesquero enfrentan problemas de desprotección social. La estacionalidad de sus empleos, muchas veces vinculada a épocas de veda o la variabilidad de las capturas, hace que sea aún más difícil para estos trabajadores contar con una afiliación estable a la seguridad social. Al depender de ciclos naturales para sus ingresos, no pueden mantener una cobertura constante, lo que los deja vulnerables durante largos periodos sin acceso a servicios de salud ni a prestaciones económicas.
El trabajo de los jornaleros agrícolas y pesqueros es, por su naturaleza, físicamente exigente y peligroso. Estos trabajadores pasan largas jornadas bajo el sol o en condiciones climáticas adversas, lo que aumenta el riesgo de enfermedades laborales y accidentes. Sin embargo, debido a la falta de contratos formales y de seguridad social, estos riesgos no están cubiertos por ninguna póliza o programa estatal que los proteja. Aun cuando el artículo 123 de la Constitución y la Ley del Seguro Social establecen la obligación de que los patrones afilien a sus empleados al sistema de seguridad social, la realidad es que la mayoría de los jornaleros trabajan bajo condiciones de informalidad que impiden su acceso a estas protecciones.
El ingreso promedio mensual de los jornaleros agrícolas es de aproximadamente 4 mil 129.9 pesos, mientras que el promedio nacional es de 6 mil 568.3 pesos, lo que refleja una desigualdad salarial considerable. Estos ingresos dificultan su acceso a necesidades básicas, y perpetuando un ciclo de pobreza que es difícil de romper sin intervención estatal.
Es necesario el apoyo gubernamental para que puedan contar con una red de seguridad en situaciones de emergencia o cuando atraviesan períodos de inactividad laboral.
La estacionalidad del trabajo agrícola y pesquero es un factor determinante que impide a los jornaleros tener empleos formales continuos. Los jornaleros agrícolas, al depender de las temporadas de cosecha, y los pesqueros, afectados por las épocas de veda, no pueden acceder a empleos permanentes. Esta intermitencia laboral les impide mantenerse afiliados al sistema de seguridad social, dejándolos sin acceso a servicios médicos y sin prestaciones económicas durante largos periodos de inactividad.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), ratificado por México en 1981, establece en su artículo 9 que los Estados deben reconocer el derecho de toda persona a la seguridad social, incluyendo los seguros sociales. Además, en el artículo 7, el PIDESC reafirma el derecho de todos los trabajadores a condiciones de trabajo justas y favorables, que aseguren, entre otras cosas, una remuneración equitativa y condiciones de vida dignas. Este tratado internacional subraya la obligación de México de garantizar que todos los trabajadores, incluidos los jornaleros agrícolas y pesqueros, tengan acceso a la seguridad social y a condiciones laborales que respeten su dignidad humana.
Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), en su artículo 26, establece que los Estados deben adoptar medidas para garantizar el progreso económico y social, protegiendo el derecho a la seguridad social, por lo que México también está obligado a asegurar que los grupos más vulnerables, como los jornaleros agrícolas y pesqueros, tengan acceso a la protección social que garantice su bienestar.
El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la base del derecho laboral y social en México. Este artículo, en su Apartado A, fracción XXIX, señala que: “Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, la cual debe comprender seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación in- voluntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.”
La Ley del Seguro Social, en su artículo 12, establece que el régimen obligatorio de seguridad social cubre a todas las personas que presten un servicio subordinado a un patrón, mediante el pago de una remuneración. A pesar de esto, los jornaleros han sido excluidos en la práctica, lo que evidencia la necesidad de ajustes para facilitar su afiliación. En este contexto, la reforma propuesta busca facultar a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para promover acciones que aseguren la inclusión de los jornaleros agrícolas y pesqueros en el sistema de seguridad social, en concordancia con lo estipulado en la Ley del Seguro Social.
Esta reforma al artículo 8o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables busca ampliar las facultades de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, permitiéndole promover acciones que aseguren que los jornaleros agrícolas y pesqueros cuenten con acceso a la seguridad social. Este artículo ya establece como facultad de la Secretaría la regulación y fomento del aprovechamiento de los recursos pesqueros, pero la reforma busca añadir disposiciones específicas que impulsen su protección laboral.
En primer lugar, la iniciativa responde a una necesidad de actualización legislativa en un contexto de exclusión histórica de estos trabajadores del régimen de seguridad social. Las leyes en vigor, aunque consideran la protección social de los trabajadores, no ha sido suficiente para incluir a los jornaleros, quienes por la dinámica de su trabajo han quedado fuera del marco de protección. Esto crea un vacío legal que no es coherente con los principios constitucionales de protección social universal. En este sentido, la iniciativa es pertinente en términos legislativos porque adapta las leyes a la realidad de este sector vulnerable, estableciendo un mecanismo específico para facilitar la inclusión de los jornaleros.
Además, la fragmentación del marco normativo en diferentes sectores ha contribuido a la exclusión de los jornaleros de los beneficios que otorga el Estado. Es decir, aunque existen leyes que protegen el acceso a la seguridad social de los trabajadores, estas no han sido aplicadas de manera efectiva en los sectores agrícola y pesquero. La adición de esta fracción permitirá a la Sader coordinar con otras instituciones, cerrando la brecha que existe en la aplicación efectiva de los derechos laborales para este grupo. Desde un punto de vista legislativo, esta iniciativa corrige una falla estructural en la interconexión de las leyes que afectan a los jornaleros. Como entidad encargada de regular y fomentar el desarrollo agrícola y pesquero, la Sader posee una visión integral de las necesidades, desafíos y dinámicas de estos trabajadores, lo que la coloca en una posición estratégica para abordar los problemas estructurales que les impiden acceder a los beneficios de la seguridad social. Dado que la temporalidad y la estacionalidad son características propias de estos empleos, la Sader puede diseñar e implementar programas ajustados a las particularidades de este sector, coordinando con otras instancias, para crear mecanismos flexibles de afiliación.
Además, tiene la capacidad de generar políticas públicas transversales que no solo regulen la producción agrícola y pesquera, sino que también promuevan el bienestar de los trabajadores que hacen posible esa producción. Al facultar a la Sader para promover estos programas, se le otorga una función ampliada que le permite integrar el bienestar social con el desarrollo económico del sector. Esto es especialmente importante en el caso de los jornaleros, quienes han sido históricamente marginados de las políticas de seguridad social debido a la naturaleza informal de su trabajo, al estar directamente relacionada con los empleadores y trabajadores agrícolas y pesqueros, puede garantizar que los programas no solo sean efectivos en su diseño, sino también en su implementación operativa, llegando realmente a quienes más lo necesitan.
Finalmente, la iniciativa fortalece la agenda de justicia social del Estado mexicano, lo que es fundamental en el proceso legislativo de un país que busca mejorar el acceso a los derechos fundamentales para sus ciudadanos. Al facultar a la Sader para intervenir en la promoción de acciones que garanticen la seguridad social de estos trabajadores, el marco normativo se alinea con los principios de igualdad y justicia consagrados en la Constitución. Desde una perspectiva legislativa, esta reforma no solo es un avance necesario, sino también un cumplimiento de las obligaciones del Estado mexicano para con sus ciudadanos más vulnerables.
Esta propuesta de reforma tambien fortalece directamente el compromiso de la presidenta Claudia Sheinbaum de brindar seguridad social a los jornaleros agrícolas y pesqueros, uno de los grupos más vulnerables y desprotegidos en México, quien ha enfatizado repetidamente la importancia de garantizar la justicia social y la inclusión de los sectores marginados en el desarrollo nacional. Conforme a lo establecido en el documento “ 100 pasos para la transformación”.
Dado su enfoque en el bienestar de las comunidades rurales, la participación de la Sader contribuirá a que el compromiso de nuestra presidenta se traduzca en acciones tangibles que mejoren la vida de miles de trabajadores rurales, más allá de la regulación productiva del sector.
Con el propósito de apreciar de manera más analítica la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por la que se reforma la fracción LXI, y se adiciona una nueva fracción LXII recorriéndose la actual LXII para quedar como LXIII, todas del artículo 8o. de Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Único. Se reforma la fracción LXI, y se adiciona una nueva fracción LXII recorriéndose la actual LXII para quedar como LXIII, todas del artículo 8o de Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:
Artículo 8o. Corresponde a la Secretaría el ejercicio de las siguientes facultades:
I. a XL. ...
XLI. Otorgar el Premio a la Pesca y Acuacultura Sustentables;
XLII. Promover acciones y programas para asegurar que los jornaleros agrícolas y pesqueros tengan acceso efectivo a la seguridad social, y
XLIII. Las demás que expresamente le atribuya esta ley, sus disposiciones reglamentarias, las normas oficiales, así como las demás disposiciones aplicables.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural tendrá un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de este decreto para emitir las disposiciones reglamentarias necesarias para su cumplimiento.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2025.– Diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
«Iniciativa que reforma los artículos 132 y 133 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de inclusión laboral de las personas adultas mayores, a cargo del diputado Napoleón Gómez Urrutia, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Napoleón Gómez Urrutia, diputado del Congreso de la Unión integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 132 y 133 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de inclusión laboral de las personas adultas mayores.
Exposición de Motivos
Primera. La modificación que se propone mediante la presente Iniciativa a los artículos 132 y 133 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de inclusión laboral de las personas adultas mayores, para que se establezca en la citada Ley la obligación de las personas empleadoras a implementar las acciones y programas necesarios con el propósito de promover empleos y trabajos remunerados para este grupo de personas, a fin de poderlos contratar conforme a su oficio, profesión, o habilidad, sin más restricción que su limitación física o mental declarada por Autoridad Medica o Legal correspondiente, es un pendiente que como diputados y diputadas tenemos con aquellas personas que cuenten con sesenta años o más de edad, consideradas y protegidas así por la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
Asimismo, prohibir a las y los patrones a negarse a contratar a adultos mayores en su fuerza laboral, la cual no podrá ser menor al 5 por ciento, señalando que dicha disposición aplicará para personas empleadoras que cuenten con una planta laboral de veinte empleados en adelante, resulta en una acción afirmativa necesaria y de justicia para este grupo de personas que durante las últimas décadas han sido segregadas y dejadas en el olvido por los gobiernos neoliberales.
Segunda. El 22 de septiembre de 2020, la entonces diputada Araceli Geraldo Núñez, del Congreso de Baja California, presentó Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, iniciativa en la que se señalaba que:
“De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en el censo del año 2021 que se llevó a cabo en México se estiman que 127 millones de personas viven en el país de los cuales el 51 por ciento son mujeres. Asimismo, en nuestro País residen 15.4 millones de personas de 60 años y más, de las cuales 1.7 millones viven solas; solo 41.4 por ciento son económicamente activos, y 64.4 por ciento presentan algún tipo de discapacidad, de acuerdo con la última encuesta de Inegi.
En cuanto a sus condiciones laborales, la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) indica para el segundo trimestre de 2019 que 21.7 por ciento de los adultos mayores que viven solos y están ocupados, no reciben prestaciones, 15.7 por ciento reciben aguinaldo y solo 13.4 por ciento tienen vacaciones con goce de sueldo.
Hoy en día, la seguridad económica de la población en edades avanzadas se ha convertido en un tema de gran interés, pues con el paso de los años disminuyen las posibilidades de generar ingresos de forma autónoma para la población activa, y aún más para la gente en edades avanzadas. Si consideramos que la población con 60 años o más se encuentra en una transición hacia el retiro y la viudez, los ingresos se reducen y aumenta la probabilidad de pobreza en sus hogares. Esto se convierte en un factor de vulnerabilidad para la seguridad económica en la vejez, cuestión que difícilmente es solucionada y superada por los propios adultos mayores.
La seguridad económica de este grupo vulnerable no sólo radica en la edad, sino también en las características individuales y generacionales en que ha transcurrido la historia laboral y en la acumulación de activos de los individuos en edad avanzada. Otra fuente importante de seguridad económica para las personas de 60 años o más son las transferencias y apoyos que realizan sus familiares tanto de México como del extranjero.
Tercera. Se continua señalando en la Iniciativa de la Diputada del Congreso de Baja California que las personas que tienen acceso a la vinculación productiva, relatan sentirse empoderados y útiles, aportando su experiencia y contribuyendo al crecimiento del país, es una pena que en nuestro país existan muy pocas empresas Socialmente Responsables, no es posible que abramos las puertas a la inversión se lleven varias de ellas los utilidades al extranjero y no contribuyan en nada hacia los grupos más vulnerables por ello es necesario hacer adiciones a la Ley Federal del Trabajo a fin de concluir en su planta laboral un mínimo de contratación de adultos mayores al 5 por ciento a fin de poder incluirlos al sistema laboral en nuestro País. Con ello evitamos también el que no se le vulneren sus derechos humanos como lo marca la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los siguientes artículos:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
...
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.
La ley determinará en cada entidad federativa, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.
Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.
En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquéllas que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale.
El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa.
Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio.
El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles.
La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, sólo obligará a éste a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.
Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.
México, durante las últimas décadas ha estado experimentando un cambio demográfico sin precedentes, debido a que la mortalidad y la fecundidad se han reducido acelerada y notablemente (Arcia, 2004; Chackiel, 2004; Montes de Oca, 2004; Tuirán, 1998). Es así como se advierte un aumento en la esperanza de vida, provocando un incremento apresurado de la población adulta mayor y, por tanto, una reconfiguración de la estructura por edad de la población, caracterizada por un aumento relativo de los ancianos y una reducción relativa de los niños y jóvenes. De esta manera, la población de 60 años y más, que se incrementa a una gran velocidad, ejerce presión sobre los grupos de edades más jóvenes.
Ahora bien, cabe señalar que como Presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social en el Senado de la República, durante la LXIV y LXV Legislatura, aprobamos el dictamen, en sentido positivo, a la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 132 y 133 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de derechos laborales para adultos mayores, mismo que se aprobó por el Pleno de dicho Órgano legislativo el 14 de marzo de 2023, cuyo proyecto de decreto propuesto por la Comisión que presidía, es el mismo que hoy propongo en la presente iniciativa.
En el citado Dictamen, se señaló que:
En la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo que realiza el Inegi del 23 de mayo de 2022, se establecen los siguientes parámetros:
La Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, Nueva Edición presenta los resultados del primer trimestre de 2022. A diferencia de las publicaciones mensuales, ofrece las estimaciones para cuatro tamaños de localidad a nivel nacional, de las 32 entidades federativas, así como de 39 ciudades autor representadas de interés.
En el primer trimestre de 2022, la población económicamente activa (PEA) del país fue de 58.1 millones de personas, 2.7 millones más que en el primer trimestre de un año antes. La PEA representó 58.7 por ciento de la población de 15 años y más.
Un total de 56.1 millones de personas se encontraban ocupadas, 3.1 millones de personas más con relación al mismo trimestre de 2021. Este cambio se concentró en el comercio con un aumento de 893 mil ocupados, en restaurantes y servicios de alojamiento el aumento fue de 586 mil, en servicios diversos 490 mil y en servicios profesionales, financieros y corporativos 407 mil. El número de personas ocupadas en micronegocios aumentó 1.5 millones, en los pequeños establecimientos 527 mil y en los grandes establecimientos 462 mil.
En el primer trimestre de 2022, la población sub ocupada fue de 5 millones de personas y representó una tasa de 9 por ciento de la población ocupada, porcentaje inferior al 13.8 por ciento del primer trimestre de 2021. En el primer trimestre de 2022, la población desocupada fue de 2 millones de personas. La Tasa de Desocupación correspondiente fue de 3.5 por ciento de la PEA, cifra menor que el 4.4 por ciento del mismo periodo de un año antes.
Las tasas más altas de informalidad laboral por entidad federativa se reportaron en Oaxaca (81.3 por ciento), Guerrero (78.1 por ciento) y Chiapas (73.8 por ciento). Las tasas más bajas durante el primer trimestre de 2022 se registraron en Coahuila de Zaragoza (34 por ciento), Chihuahua (35.1 por ciento), Nuevo León (36.7 por ciento), Baja California (37.9 por ciento) y Baja California Sur (38.5 por ciento).
En el primer trimestre de este año, las ciudades con la mayor tasa de subocupación fueron Ciudad del Carmen (26.8 por ciento), Coatzacoalcos (20.4 por ciento), Oaxaca (20.3 por ciento), Tlaxcala (15.4 por ciento) y Ciudad de México (13 por ciento). Las tasas más bajas se presentaron en Querétaro (1.9 por ciento), Tijuana (2 por ciento), Chihuahua y Cuernavaca (3.1 por ciento) y Toluca (3.3 por ciento).
En el trimestre enero-marzo de 2022 y con series desestacionalizadas, la Tasa de Desocupación se redujo 0.2 puntos porcentuales con relación al trimestre anterior.
Es necesario mencionar que la falta de recursos económicos y de prestaciones laborales ha hecho que la población adulta mayor siga inserta en el mercado de trabajo a edades cada vez más avanzadas, toda vez que cumplir 60 años o más no significa que la población se retire o deje de realizar algún trabajo para su sustento. Al avanzar en el estudio del mercado laboral de los adultos mayores, la diferencia de género no se puede pasar por alto. Las mujeres no sólo participan de manera distinta a los hombres en las actividades económicas, sino que las condiciones bajo las cuales llevan a cabo su trabajo suelen ser desiguales también. La edad promedio de la población trabajadora femenina ha aumentado considerablemente. En la década de 1970, la edad promedio de la participación de la mujer en el mercado de trabajo rondaba los 22 años. A finales de la década de 1990, este indicador se incrementó a 37 años en el contexto urbano (García et al., 1999).
Cuarta. En el dictamen que se aprobó el 14 de marzo de 2023 por el Pleno del Senado de la República, por cierto, por unanimidad con 96 Votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, se hace énfasis en los datos obtenidos por el Para el Observatorio de Política Social y Derechos Humanos señalándose que:
“Los Estados firmantes de los diferentes instrumentos internacionales de derechos humanos se comprometen a respetar, proteger y satisfacer el derecho al trabajo, como el resto de los derechos humanos. Esto significa que los Estados deberán utilizar recursos legales, institucionales, programáticos y presupuestales para que las personas, además de tener seguridad en el acceso al trabajo, tengan empleos con salarios suficientes para vivir dignamente, laboren bajo condiciones seguras y limpias, estén protegidas ante actos discriminatorios o ante violaciones de las distintas leyes laborales y cuenten con mecanismos para denunciar y hacer valer sus derechos laborales.
Asimismo, se continúa señalando que, respecto a los derechos de las personas adultas mayores, la normatividad destaca las implicaciones que tienen como grupo de personas vulnerables lo que provoca que sean susceptibles a violaciones de sus derechos más fundamentales.
El dictamen aprobado señala que:
“Esas disposiciones tienen una importante connotación en el contexto mexicano, pues algunos datos referentes a la población adulta mayor en México dan cuenta de la contundente realidad que se vive en el país y que de no atenderse tendrá serias consecuencias para una población que poco a poco se vuelve cada vez más adulta y con menos oportunidades en términos de un trabajo que posteriormente le otorgue la posibilidad de una vejez digna.
Lo datos antes mencionados evidencian la situación que vive este grupo poblacional en el país y cómo ella es violatoria de sus derechos. Además, a través de estos se puede observar que un alto porcentaje de esta población no recibe remuneración por su trabajo, lo cual indica no sólo la dificultad de obtener un trabajo después de los 60 años de edad, sino que cabe la posibilidad de que éste no sea remunerado, lo que los coloca en un escenario de desprotección total, si es que adicionalmente no cuentan con seguridad social como resultado de su trayectoria laboral u otro mecanismo dispuesto por el Estado.
La situación de nuestro país, una vez más, nos señala que únicamente 18 por ciento de las personas de 60 años o más, son remuneradas, además goza de prestaciones laborales ya sea aguinaldo, vacaciones pagadas, utilidades, fondo de retiro, seguro de vida, entre otras.
El artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales [PIDESC] y las disposiciones de aplicación de los Convenios de la OIT sobre seguridad social Convenio Nº 102, relativo a la norma mínima de la seguridad social (1952) y Convenio Nº 128 sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes (1967) señalan que los Estados Partes deben tomar las medidas adecuadas para establecer, con carácter general, sistemas de seguros de vejez obligatorios, a percibir a partir de una edad determinada, prescrita por las legislaciones nacionales.
En ese sentido, el marco de derechos humanos aboga por que los Estados prioricen acciones en torno a las poblaciones en situaciones de mayor urgencia o necesidad. La población adulta mayor, dadas las limitaciones que está teniendo el empleo y la seguridad social para garantizar un nivel de vida adecuado, encuentra obstáculos que le impiden ya sea la entrada al mercado laboral —en este caso a la prolongación de su vida laboral-, la obtención de un empleo de calidad o el retiro digno de la vida laboral.
Conforme a las proyecciones de población en México, este problema se agudizará, augurando un país con altos índices de personas adultas mayores en situación de pobreza, por lo que deben tomarse acciones inmediatas.
Quinta. En ese sentido, considero importante y sobre todo una acción de justicia para las personas adultas mayores de nuestro país la presente propuesta de reforma a los artículos 132 y 133 de la Ley Federal del Trabajo, para establecer la obligación a las y los patrones de implementar las acciones y programas necesarios con el propósito de promover empleos y trabajos remunerados a los Adultos Mayores, a fin de poderlos contratar conforme a su oficio, profesión, o habilidad, sin más restricción que su limitación física o mental declarada por Autoridad Medica o Legal correspondiente, así como prohibir a negarse a contratar a adultos mayores en su fuerza laboral.
Sexta. La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2002, establece en su artículo 3o la definición de personas adultas mayores de la siguiente manera:
Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Personas adultas mayores. Aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional;
Por lo anterior, considero que para que se armonice la Ley Federal del Trabajo con dicha Ley Especial, la redacción de las fracciones que se proponen adicionar a los artículos 132 y 133 del primer ordenamiento federal citado, debe utilizarse el término “Personas Adultas Mayores”, para así considerar la definición señalada.
La Ley Especial mencionada establece en su Capítulo II, intitulado “DE LOS DERECHOS”, en específico artículo 5o, fracción V lo siguiente:
Capítulo II. De los Derechos
Artículo 5o. De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:
V. Del trabajo y sus capacidades económicas:
A gozar de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo o de otras opciones que les permitan un ingreso propio y desempeñarse en forma productiva tanto tiempo como lo deseen, así como a recibir protección de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de otros ordenamientos de carácter laboral.
A ser sujetos de acciones y políticas públicas de parte de las instituciones federales, estatales y municipales, a efecto de fortalecer su plena integración social.
En ese sentido, la presente Iniciativa de adición de fracciones a los artículos 132 y 133 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de derechos de las personas adultas mayores, es congruente con la legislación vigente en la materia, ya que se está dando amplitud de protección desde el ámbito laboral al grupo de personas que se encuentran en esta situación, es decir mayores de 60 años, lo que sería un avance en los derechos de todas y todos los trabajadores en nuestro país.
De igual manera se propone la modificación del primer párrafo tanto del artículo 132 como del 133 de la Ley Federal del Trabajo, para seguir avanzando en los trabajos legislativos de los últimos años relativos a las reformas en materia de lenguaje incluyente. Sirve recordar que el sexismo en el lenguaje es expresión de convenciones sociales construidas en torno a las experiencias, mensajes y discursos que se gestan en una sociedad y estigmatizan las formas de ser y actuar de mujeres y hombres, desconociendo el carácter social e histórico de las identidades. Tales concepciones son recreadas en la comunicación cotidiana, generalmente sin tener conciencia de ello, por lo que circulan como expresiones del sentido común. Por ello es necesario hacer conciencia de los usos sexistas del lenguaje y promover formas alternativas de expresión y comunicación.
En esta tesitura, eliminar el sexismo en el lenguaje persigue dos objetivos: visibilizar a las mujeres y la diversidad social, y equilibrar las asimetrías de género. El primero implica evitar expresiones sexistas que denotan desprecio, subordinación o ridiculización de las mujeres, y reafirmar su construcción como personas activas, independientes, conscientes de sus deberes y derechos en las esferas pública y privada. El segundo corresponde a la función modeladora del lenguaje, que incide en los esquemas de percepción de la realidad, y con ello pretende contribuir a forjar una sociedad que reconozca e integre la diversidad, la igualdad y la equidad de género.
Por lo anterior, se propone sustituir en los primeros párrafos de los artículos ya mencionados el término “patrones” por “personas empleadoras”, lo que llevará a ir armonizando nuestra legislación y estableciendo la cultura del lenguaje incluyente.
Séptima. Para finalizar y tener claridad en la propuesta de modificaciones a la Ley Federal del Trabajo que se realiza en la presente Iniciativa, reiterando que es una propuesta que ya fue motivo de un dictamen aprobado por el Senado de la República el 14 de marzo de 2023, cuando tuve el honor de Presidir la Comisión de Trabajo y Previsión Social, a continuación, se elabora un cuadro comparativo entre el texto vigente y el texto del Proyecto de Decreto que hoy se propone:
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 132 y 133 de la Ley Federal del Trabajo en materia de inclusión laboral de adultos mayores
Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 132 y el primer párrafo del artículo133, y se adiciona la fracción XV Bis al artículo 132 y la fracción I Bis al artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 132. Son obligaciones de las personas empleadoras:
I a la XV. (...)
XV Bis. Implementar las acciones y programas necesarios con el propósito de promover empleos y trabajos remunerados a las personas adultas mayores, a fin de poderlos contratar conforme a su oficio, profesión, o habilidad, sin más restricción que su limitación física o mental declarada por Autoridad Médica o Legal correspondiente.
XVI a la XXXIII.- (...)
Artículo 133. Queda prohibido a las personas empleadoras o a sus representantes:
I.- (...)
I Bis. Negarse a contratar a personas adultas mayores en su fuerza laboral, la cual no podrá ser menor al cinco por ciento. La presente disposición aplica para empresas que cuenten con una planta laboral de veinte personas trabajadoras en adelante.
II a la XVIII. (...)
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Cámara de Diputados. Visible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LDPAM.pdf
2 La discriminación positiva o acción afirmativa es el término que se da a una acción que, a diferencia de la discriminación negativa (o simplemente discriminación), pretende establecer políticas que dan a un determinado grupo social, étnico, minoritario o que históricamente haya sufrido discriminación a causa de injusticias sociales, un trato preferencial en el acceso o distribución de ciertos recursos o servicios, así como acceso a determinados bienes. Con el objeto de mejorar la calidad de vida de grupos desfavorecidos, y compensarlos por los perjuicios o la discriminación de la que fueron víctimas en el pasado. Arámbula Reyes, Alma. Acciones Afirmativas., Investigadora Parlamentaria. Centro de Documentación, Información y Análisis de la Cámara de Diputados. Agosto de 2008. Visible en:
https://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spe/SPE-ISS-12-08.pdf
3 Iniciativa presentada en el Congreso de Baja California por la diputada Araceli Geraldo Núñez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la XXII Legislatura. Visible en:
https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/3/2021-08-18-1/asse ts/documentos/Congreso_Baja_California_Reforman_Art_132_133_LFT.pdf
4 Encuesta Nacional sobre Salud y Envejecimiento en México (ENASEM). 2021. Visible en:
https://www.inegi.org.mx/programas/elcos/2012/
5 Elba Ramos. Análisis de la participación laboral de los adultos mayores con base en un modelo logit. Consultable en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/232090/04_Ramos. pdf
6 Dictamen sometido a discusión y aprobación el 14 de marzo de 2023 en el Senado de la República. Consultable en:
https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/65/2/2023-03-14-1/asse ts/documentos/Dict_Com_TyPS_Adultos_Mayores.pdf
7 Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), población de 15 años y más de edad Visible en:
https://www.inegi.org.mx/programas/enoe/15ymas/
8 Consultable en:
https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/65/2/2023-03-14-1/asse ts/documentos/Dict_Com_TyPS_Adultos_Mayores.pdf
9 Visible en:
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/inte rnational-covenant-economic-social-and-cultural-rights
10 Aurora Morales Delgadillo; Celia Barreto Estrada; María de la Paz Valenzuela Gómez; Yamileth Ugalde. 10 recomendaciones para el uso no sexista del lenguaje. CONAPRED. Visible en:
https://www.conapred.org.mx/publicaciones/diez-recomendaciones-p ara-el-uso-no-sexista-del-lenguaje/
Palacio Legislativo de San Lázaro del honorable Congreso de la Unión, a 11 de febrero de 2025.– Diputado Napoleón Gómez Urrutia (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia de aumento de días de permiso de paternidad a las personas trabajadoras a partir del nacimiento de sus hijos y en el caso de adopción de un infante, a cargo del diputado Napoleón Gómez Urrutia, del Grupo Parlamentario de Morena.
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
«Iniciativa que reforma los artículos 24 y 25 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de traducción de contratos laborales, a cargo del diputado Napoleón Gómez Urrutia, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Napoleón Gómez Urrutia, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento de Regeneración Nacional de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los diversos 8, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción I y 135, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados de la República, someto a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 24 y 25 de la Ley Federal del Trabajo, de acuerdo a la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nuestro país se reconoce como una nación pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
Y tal como lo marca el artículo cuarto de la Carta Magna, la Federación, las entidades federativas y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas juntamente con ellos.
Así como la obligación textual de apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización.
Así mismo, además de lo planteado en nuestra Carta Magna, de acuerdo con el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes que nuestro país ratificó desde 1990 y el cual es el único jurídicamente vinculante en materia indígena y que de acuerdo con la materia que se busca legislar, establece en el artículo 4 lo siguiente:
Artículo 4:
1. Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados.
2. Tales medidas especiales no deberán ser contrarias a los deseos expresados libremente por los pueblos interesados.
[...]
Así también en el artículo 20 que todavía más es específico en materia laboral que establece lo siguiente:
Artículo 20.
1. Los gobiernos deberán adoptar, en el marco de su legislación nacional y en cooperación con los pueblos interesados, medidas especiales para garantizar a los trabajadores pertenecientes a esos pueblos una protección eficaz en materia de contratación y condiciones de empleo, en la medida en que no estén protegidos eficazmente por la legislación aplicable a los trabajadores en general.
2. Los gobiernos deberán hacer cuanto esté en su poder por evitar cualquier discriminación entre los trabajadores pertenecientes a los pueblos interesados y los demás trabajadores, especialmente en lo relativo a:
a) acceso al empleo, incluidos los empleos calificados y las medidas de promoción y de ascenso;
b) remuneración igual por trabajo de igual valor;
c) asistencia médica y social, seguridad e higiene en el trabajo, todas las prestaciones de seguridad social y demás prestaciones derivadas del empleo, así como la vivienda;
d) derecho de asociación, derecho a dedicarse libremente a todas las actividades sindicales para fines lícitos, y derecho a concluir convenios colectivos con empleadores o con organizaciones de empleadores.
3. Las medidas adoptadas deberán en particular garantizar que:
a) los trabajadores pertenecientes a los pueblos interesados, incluidos los trabajadores estacionales, eventuales y migrantes empleados en la agricultura o en otras actividades, así como los empleados por contratistas de mano de obra, gocen de la protección que confieren la legislación y la práctica nacionales a otros trabajadores de estas categorías en los mismos sectores, y sean plenamente informados de sus derechos con arreglo a la legislación laboral y de los recursos de que disponen;
[...]
De acuerdo con el Convenio mencionado anteriormente, la garantía de las condiciones laborales dignas es responsabilidad del Estado y la presente reforma busca garantizar la erradicación de la discriminación y sobre todo la garantía de oportunidades laborales para los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
Se debe recalcar la importancia de continuar legislando en apoyo a los pueblos y comunidades indígenas, no sólo en su reconocimiento, libre determinación y participación nacional sino también en aras de continuar mejorando sus oportunidades en el país, ya sean económicas, laborales, sociales o hasta personales.
Con la presente reforma se busca garantizar al trabajador el derecho a la no discriminación al expresar las condiciones de trabajo, además de por escrito, cuando no existan contratos colectivos aplicables, la traducción, si así lo solicita, a la lengua indígena de su elección.
La presente, cobra relevancia, en particular porque, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en México habitan 68 pueblos indígenas, cada uno hablante de una lengua originaria propia, que juntas reúnen 364 variantes.
En el Censo de Población y Vivienda 2020 se identificó que en México había 7 364 645 personas de tres años y más hablantes de alguna lengua indígena, lo que equivale a 6.1 por ciento de la población total de ese rango de edad. De esta, 51.4 por ciento (3 783 447) eran mujeres y 48.6 por ciento (3 581 198), hombres.
Las entidades federativas con mayor porcentaje de población hablante de lengua indígena fueron: Oaxaca (31.2 por ciento), Chiapas (28.2 por ciento), Yucatán (23.7 por ciento) y Guerrero (15.5 por ciento). Estas cuatro entidades acumularon 50.5 por ciento del total de hablantes de lengua indígena en el país.
Las más frecuentes son náhuatl (22.4 por ciento), maya (10.5 por ciento) y tzeltal (8.0 por ciento). De cada 100 personas de tres años y más que hablan alguna lengua indígena, 12 no hablan español.
Y en ese sentido, con base en los resultados del Cuestionario Ampliado del Censo de Población y Vivienda 2020, se estimó que, de acuerdo con su cultura, 23.2 millones de personas de tres años y más se autoidentificaron como indígenas. De estas, 51.4 por ciento (11.9 millones) fueron mujeres y 48.6 por ciento (11.3 millones), hombres. De los 23.2 millones de personas que se autoidentificaron como indígenas, 7.1 millones (30.8 por ciento) hablaban alguna lengua indígena y 16.1 millones (69.2 por ciento) no.
Lo anterior establece un alto número de mexicanas y mexicanos que no solo se autoidentifican como indígenas, si no también hablan alguna lengua originaria, lo que no debe significar algún impedimento para desarrollarse plenamente en cualquier aspecto que consideren, en especial en el ámbito laboral.
En 2020, 60.5 por ciento de la población de 12 años y más hablante de lengua indígena declaró ser económicamente activa. El porcentaje para la población no hablante de lengua indígena fue de 62.1 por ciento. Un amplio número que necesita garantizar la no discriminación y la garantía de sus derechos laborales en todo momento.
Como se menciona en la presente reforma, uno de los aspectos importantes para la comunidad indígena, en especial, la económicamente activa, radica en la garantía de empleo digno y la no discriminación en los centros de trabajo, se busca garantizar la igualdad de oportunidades al momento de buscar empleo o de laborar en un espacio en donde puedan acceder a las condiciones mínimas necesarias que les permita desarrollarse plenamente y al mismo tiempo erradicar los grandes problemas que enfrentan los pueblos indígenas como la brecha salarial y la precariedad laboral que enfrentan.
Lo cual se busca establecer con la presente reforma, la acción tan relevante de garantizar la traducción de las condiciones de trabajo a la lengua indígena de elección del trabajador como una acción afirmativa que coadyuve en los derechos de los pueblos y comunidades indígenas.
Lo anterior se vería reflejado en los sectores en donde la población indígena más se emplea son principalmente los sectores agrícolas; servicios de mercado, que abarca el comercio; en el transporte; el alojamiento y comida; los servicios comerciales y administrativos, fabricación, construcción y una tercera parte trabaja en la agricultura.
Sin embargo, en cualquier sector, se debe garantizar los derechos laborales de las comunidades indígenas, permitiendo la traducción a una lengua indígena que el trabajador solicite.
Aunado lo anterior, para garantizar la fiel traducción y la tradición de las lenguas indígenas, se busca con la presente reforma, validarlas desde la institución que trabaja de cerca con las comunidades y pueblos indígenas como lo es el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas que tiene como principal objetivo: definir, normar, diseñar, establecer, ejecutar, orientar, coordinar, promover, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas, proyectos, estrategias y acciones públicas, para garantizar el ejercicio y la implementación de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, así como su desarrollo integral y sostenible y el fortalecimiento de sus culturas e identidades, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los instrumentos jurídicos internacionales de los que el país es parte.
Y que por consiguiente sería el organismo descentralizado no sectorizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, encargado de trabajar de la mano de los empleadores para garantizar la fiel traducción de las condiciones de trabajo.
Lo cual está fundamentado en las atribuciones y funciones del Instituto en su artículo 4 fracción XL que a la letra establece:
[...]
XL. Emprender programas, proyectos y acciones para el rescate, conservación, fortalecimiento y revitalización de las lenguas indígenas del país, en coordinación con las instancias competentes; y promover las acciones afirmativas necesarias para que éstas garanticen los servicios de traducción e interpretación que permita a la población indígena el ejercicio efectivo de sus derechos;
[...]
Lo anterior con el objetivo de resaltar el amplio trabajo que encabeza el Instituto y que más entes gubernamentales deben asumir en beneficio de las comunidades y pueblos indígenas.
Finalmente, para consolidar lo antes expuesto y con el objetivo de evitar lagunas en la ley y garantizar la traducción a la lengua indígena solicita por el trabajador, la adición de una fracción al artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo que establezca que en el escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener la traducción la lengua indígena que el trabajador solicite.
Todo lo anterior, en aras de continuar trabajando a favor de las y los trabajadores de México, incluyendo a las comunidades y pueblos indígenas que deben tener los mismos derechos laborales y se debe garantizar la no discriminación y pleno desarrollo de la identidad indígena en nuestro país.
Con la finalidad de proporcionar una fácil identificación de los cambios normativos propuestos, se anexa el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los diversos 8, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción I y 135, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Soberanía, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 24 y 25 de la Ley Federal del Trabajo
Único. Se agrega un párrafo al artículo 24 y se agrega la fracción XI al artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo con el objetivo de proteger los derechos de personas trabajadoras indígenas para garantizar su acceso a la información plasmada en sus condiciones de trabajo, para quedar como sigue
Ley Federal del Trabajo
Artículo 24. Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedarán uno en poder de cada parte.
En los casos en que el trabajador o la trabajadora pertenezca a alguno de los pueblos indígenas que habitan en el territorio nacional, y si éste así lo solicita, la persona empleadora tiene la obligación de traducir las condiciones de trabajo a la lengua indígena originaria del trabajador.
Artículo 25. El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:
I. a X. [...]
XI. La traducción de las condiciones de trabajo a la lengua indígena que el trabajador solicite.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/wfArticuladoFast. aspx?q=CB4dgiYBzZhhA5+ZhJducNxjwRrreitwJXgwVpfTeGxv1O8/rvijxRjL//LDRkF/s3R3AOh8 2tnxoyFMUWW5ow==
2 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/ EAP_PueblosInd22.pdf
3 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/ EAP_PueblosInd22.pdf
4 Ibídem
5 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LINPI.pdf
6 Subrayado propio.
Palacio Legislativo de San Lázaro del H. Congreso de la Unión a 5 de febrero de 2025.– Diputado Napoleón Gómez Urrutia (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada María del Rosario Orozco Caballero, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, María del Rosario Orozco Caballero, diputada federal en la LXVI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 6, numeral 1, fracción primera, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Introducción
Si nos remontamos a 1983, cuando el Constituyente consagró el derecho a una “vivienda digna y decorosa” en el artículo 4o de la Carta Magna, nos percatamos de que esta redacción tuvo su origen en el más genuino deseo de satisfacer una necesidad colectiva y una aspiración sensible ligada a la dignidad humana.
Desde 1983, nuestra Carta Magna en su artículo 4o. séptimo párrafo prevé el término “vivienda”, estableciendo que “toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa.”
El término “digna”, es definido por el Diccionario de la Lengua Española, como un adjetivo que se refiere a ser correspondiente, proporcionado al mérito y condición de alguien, pudiendo observarse la generalidad del término y lo complejo que resulta establecer los límites de la dignidad en consonancia con los derechos humanos.
El término “decorosa” se refiere al nivel mínimo de cálida de vida para que la dignidad de alguien no sufra menoscabo.
Durante la LXIV Legislatura, la Comisión de Puntos Constitucionales de esta Cámara de Diputados se dio la discusión sobre el término adecuado para poder expresar el contenido del derecho humano existente en nuestro país acerca de la vivienda, precisamente para realizar la modificación al vocablo “digna y decorosa” para sustituirlo por “adecuada”.
La vivienda adecuada como derecho humano
En la Tesis Jurisprudencial 1a. CXLVIII/2014 (10a.) publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 11 de abril de 2014, intitulada: “Derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa. Su contenido a la luz de los tratados internacionales”, el Poder Judicial de la Federación realizó las siguientes consideraciones:
“El artículo 11, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1981, establece el derecho de toda persona a una vivienda adecuada, así como la obligación de los Estados Parte de tomar las medidas apropiadas para asegurar su efectividad. Ahora bien, de la interpretación realizada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas en la Observación General No. 4 (1991) (E/1992/23), a dicho numeral, así como de los Lineamientos en Aspectos Prácticos respecto del Derecho Humano a la Vivienda Adecuada, elaborados por el Comité de Asentamientos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, y los Principios de Higiene de la Vivienda, emitidos por la Organización Mundial de la Salud, en Ginebra en 1990, se concluye que el derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa, tiene las siguientes características: (a) debe garantizarse a todas las personas; (b) no debe interpretarse en un sentido restrictivo; (c) para que una vivienda se considere “adecuada” requiere contar con los elementos que garanticen un nivel mínimo de bienestar a quien la habite, esencialmente, una infraestructura básica adecuada, que proteja de la humedad, la lluvia, el viento, así como riesgos estructurales, con instalaciones sanitarias y de aseo, un espacio especial para preparar e ingerir los alimentos, espacio adecuado para el descanso, iluminación y ventilación adecuadas, acceso al agua potable, electricidad, y drenaje; y, (d) los Estados deben adoptar una estrategia nacional de vivienda para alcanzar el objetivo establecido en el pacto internacional de referencia, así como tomar e implementar las medidas legislativas, administrativas, presupuestarias y judiciales adecuadas para la realización plena de dicho derecho, dentro de las cuales está asegurar a la población recursos jurídicos y mecanismos judiciales para que los gobernados puedan reclamar su incumplimiento, cuando las condiciones de las viviendas no sean adecuadas o sean insalubres. Así, dichos aspectos constituyen los elementos básicos del derecho a una vivienda digna y decorosa reconocido por el artículo 4o., párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en que todas las personas cuenten con una vivienda que tenga los elementos mínimos necesarios para ser considerada como tal.”
De igual forma, la Primera Sala de la Suprema Corte de la Nación, en asunto diverso al que originó el criterio jurisprudencial citado con anterioridad, entró nuevamente al estudio del tema de vivienda como derecho humano, en resolución judicial, que en la parte que nos interesa y que es útil al presente estudio textualmente estableció:
“Ahora bien, esta Primera Sala estima que dichos aspectos constituyen los elementos básicos del derecho a una “vivienda digna y decorosa” a que refiere el artículo 4o. de la Constitución Federal, ya que no se puede negar que el objetivo del constituyente permanente fue precisamente que todas las personas cuenten con una vivienda que tenga los elementos mínimos necesarios para ser considerada como tal, así como, vincular a los órganos del Estado a tomar las medidas necesarias para cumplir con dicho objetivo, en cuanto se señala: “La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo”.
Lo que nos permite empezar a contestar las interrogantes que fueron planteadas al inicio de este considerando, como sigue:
El derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa, consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Federal, si bien tuvo como origen el deseo de satisfacer una necesidad colectiva, no puede limitarse a ser un derecho exclusivo de quienes son titulares de una vivienda popular, o incluso carecen de ella.
Sin lugar a duda, los grupos más vulnerables requieren una protección constitucional reforzada, y en ese tenor, es constitucionalmente válido que el Estado dedique mayores recursos y programas a atender el problema de vivienda que aqueja a las clases más necesitadas. Sin embargo, ello no conlleva a hacer excluyente el derecho a la vivienda adecuada.
En consecuencia, una segunda conclusión, es que el derecho fundamental a la vivienda adecuada, o a una vivienda digna y decorosa, protege a todas las personas y, por lo tanto, no debe ser excluyente.
Lo anterior fue reconocido por esta Primera Sala, al resolver la Contradicción de Tesis 32/2013, el pasado veintidós de mayo de dos mil trece, en que se sostuvo que el derecho a tener una vivienda digna y decorosa corresponde en principio a todo ser humano en lo individual, por ser una condición inherente a su dignidad, sin desconocerse que es también una necesidad familiar básica.
En adición a lo anterior, se estima que, más que limitar el derecho fundamental a una vivienda adecuada, y hacer una interpretación restrictiva del mismo, lo que delimita su alcance es su contenido.
En efecto, el contenido del derecho a una vivienda digna y decorosa es muy importante, pues lo que dicho derecho fundamental persigue, es que los ciudadanos obtengan lo que debe entenderse por una vivienda adecuada, lo cual no se satisface con el mero hecho de que las personas tengan un lugar para habitar, cualquiera que éste sea; sino que para que ese lugar pueda ser considerado una vivienda adecuada, es necesario que cumpla con el estándar mínimo, es decir, con los requisitos mínimos indispensables para ser considerado como tal, ya que en caso contrario no se daría efectividad al objetivo perseguido por el constituyente permanente.
Lo que nos permite establecer una tercera conclusión: lo que dispone el artículo 4o. de la Constitución Federal es un derecho mínimo: el derecho fundamental de los mexicanos a una vivienda que cumpla con los requisitos elementales para poder ser considerada como tal, los cuales comprenden las características de habitabilidad que han sido descritas a lo largo de este considerando, y que no son exclusivamente aplicables a la vivienda popular, sino a todo tipo de vivienda.
En otras palabras, los requisitos elementales a los que se ha hecho referencia fijan un estándar mínimo con el que debe cumplir toda vivienda para poder ser considerada adecuada.
Ahora bien, conviene precisar que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, si bien impone a los Estados Parte la obligación de implementar las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho fundamental a una vivienda adecuada, les deja libertad de configuración para que sea cada Estado quien determine cuáles son las medidas que más se adaptan a las condiciones sociales, económicas, culturales, y climatológicas de cada país.
En este tenor, corresponde a cada Estado emitir la legislación y normatividad que regule la política nacional en torno al derecho a la vivienda adecuada, así como determinar sus características; en el entendido de que, dicha normatividad deberá respetar los elementos que constituyen el estándar mínimo de una vivienda adecuada, y que una vez emitida la normatividad correspondiente, su cumplimiento no debe quedar al arbitrio de los órganos del Estado ni de los particulares- según se verá más adelante-, sino que corresponde al Estado implementar las medidas adecuadas para que sus órganos y los sectores social y privado den debido cumplimiento a los compromisos adquiridos.”
Como puede observarse, el criterio sostenido por nuestra Suprema Corte de Justicia se encuentra acorde con el artículo 1o. constitucional, en el sentido de maximizar y aplicar el principio de progresividad sobre los derechos humanos de nuestros ciudadanos, máxime cuando estos son básicos para el sano desarrollo y desenvolvimiento de las personas y familias mexicanas.
En ese sentido, con lo transcrito ha quedado claro que aunque en nuestro país constitucionalmente se encuentre reconocido de forma textual el derecho a una vivienda digna y decorosa, no menos cierto es que, dicho derecho no puede ser limitativo al contenido o significado de los adjetivos que componen el derecho citado, sino que estos deben ser desarrollados y maximizados en las legislaciones que correspondan, siendo la norma constitucional un límite inferior, pero nunca un límite superior que suponga un respeto a medias de un derecho humano tan importante como lo es el de la vivienda adecuada.
Por ello, quedo claro que el criterio de nuestro máximo Tribunal es, que, si bien existe el derecho a una vivienda digna y decorosa, este no se agota con dicho cumplimiento por parte del Estado, sino que, debe enriquecerse con los aditamentos legales que acompañan el término de vivienda adecuada, siendo necesario para ello que dicho término se encuentre presente en las legislaciones que norman y reglamentan el derecho humano a la vivienda.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la vivienda adecuada
En 1981, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Un tratado internacional ratificado por México que establece, en su artículo 11, la obligación de los Estados Parte de tomar las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho de toda persona a una vivienda adecuada. Por lo que debe entenderse que se incluye el de una vivienda adecuada, como una de las condiciones de existencia, para adquirir este nivel de vida.
Ese tratado, nos obliga a los legisladores, a producir normas que respeten los elementos que constituyen el estándar mínimo de la vivienda.
Los principales elementos de la vivienda adecuada conforme a ONU-Hábitat
El Programa de Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-Hábitat) es una agencia de las Naciones Unidas, con sede en Nairobi, que tiene el objetivo de promover ciudades y pueblos social y ecológicamente sostenibles, bajo el enfoque de promover el cambio transformador en las ciudades y los asentamientos humanos a través del conocimiento, el asesoramiento sobre políticas públicas, la asistencia técnica y la acción de colaboración, para no dejar a nadie ni a ningún lugar atrás. Para ONU Hábitat es indispensable:
• Reducir la desigualdad espacial y la pobreza en las comunidades urbanas y rurales.
• Aumentar la prosperidad compartida en ciudades y regiones.
• Actuar por la acción climática y mejora del entorno urbano.
• Promover la prevención y respuesta efectiva ante las crisis urbanas.
“El Comité de las Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha subrayado que el derecho a una vivienda adecuada no se debe interpretar en un sentido estricto o restrictivo. Debe considerarse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte. Las características del derecho a una vivienda adecuada están definidas principalmente en la Observación general No 4 del Comité (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada y en la Observación general No 7 (1997) sobre desalojos forzosos.
1. El derecho a una vivienda adecuada abarca libertades. Estas libertades incluyen en particular:
- La protección contra el desalojo forzoso y la destrucción y demolición arbitrarias del hogar;
- El derecho de ser libre de injerencias arbitrarias en el hogar, la privacidad y la familia; y
- El derecho de elegir la residencia y determinar dónde vivir y el derecho a la libertad de circulación.
2. El derecho a una vivienda adecuada contiene otros derechos. Entre ellos figuran:
- La seguridad de la tenencia;
- La restitución de la vivienda, la tierra y el patrimonio;
- El acceso no discriminatorio y en igualdad de condiciones a una vivienda adecuada;
- La participación en la adopción de decisiones vinculadas con la vivienda en el plano nacional y en la comunidad.
Una vivienda adecuada debe brindar más que cuatro paredes y un techo. Deben satisfacerse varias condiciones para que una forma particular de vivienda pueda considerarse que constituye “vivienda adecuada”. Estos elementos son tan fundamentales como la oferta y disponibilidad básicas de vivienda. Para que la vivienda sea adecuada, debe reunir como mínimo los siguientes criterios:
• La seguridad de la tenencia: la vivienda no es adecuada si sus ocupantes no cuentan con cierta medida de seguridad de la tenencia que les garantice protección jurídica contra el desalojo forzoso, el hostigamiento y otras amenazas.
• Disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura: la vivienda no es adecuada si sus ocupantes no tienen agua potable, instalaciones sanitarias adecuadas, energía para la cocción, la calefacción y el alumbrado, y conservación de alimentos o eliminación de residuos.
• Asequibilidad: la vivienda no es adecuada si su costo pone en peligro o dificulta el disfrute de otros derechos humanos por sus ocupantes.
• Habitabilidad: la vivienda no es adecuada si no garantiza seguridad física o no proporciona espacio suficiente, así como protección contra el frio, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otros riesgos para la salud y peligros estructurales.
• Accesibilidad: la vivienda no es adecuada si no se toman en consideración las necesidades específicas de los grupos desfavorecidos y marginados.
• Ubicación: la vivienda no es adecuada si no ofrece acceso a oportunidades de empleo, servicios de salud, escuelas, guarderías y otros servicios e instalaciones sociales, o si está ubicada en zonas contaminadas o peligrosas.
• Adecuación cultural: la vivienda no es adecuada si no toma en cuenta y respeta la expresión de la identidad cultural.”
Como puede observarse de la transcripción de las fuentes expertas citadas en el tema, de ninguna forma puede considerarse que una vivienda es adecuada, aun cuando esta se considerará digna y decorosa, si está no garantiza la posibilidad de un sano desenvolvimiento de sus moradores, esto es, si no brinda una adecuada protección contra las inclemencias del clima del espacio geográfico que se encuentre, además, de poder garantizar la salud y el alejamiento del riesgo a quienes habitan la vivienda.
Tampoco podrá considerarse adecuada si no cuenta con accesibilidad y si no se toman en consideración las necesidades específicas de los grupos desfavorecidos y marginados.
La ubicación también resulta relevante, ya que, si no ofrece acceso a oportunidades de empleo, servicios de salud, escuelas, guarderías y otros servicios e instalaciones sociales, o si está ubicada en zonas contaminadas o peligrosas no podremos estar hablando de una vivienda adecuada.
En conclusión, el derecho a la vivienda adecuada debe entenderse como una evolución necesaria al derecho humano de vivienda digna y decorosa y en base a esto debe considerarse que implica que los ciudadanos de todos los perfiles económicos y socioculturales tengan la posibilidad de acceder a una vivienda de calidad, bien ubicada, con servicios básicos, con seguridad en su tenencia y que, como asentamiento, atienda estándares éticos de calidad.
Antecedentes legislativos
1. Durante la LXV Legislatura, la diputada Flor Ivone Morales Miranda, del Grupo Parlamentario de Morena, presentó una Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Vivienda y de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de vivienda adecuada, misma que fue publicada el 04 de noviembre de 2021, en la Gaceta Parlamentaria número 5900-II, año XXIV, esta iniciativa fue turnada a la Comisión de Vivienda con opinión para la Comisión de Grupos Vulnerables, esta iniciativa tiene como objeto reformar la Ley de Vivienda y la Ley General de Desarrollo Social, para sustituir en ambos cuerpos legales el término de “vivienda digna y decorosa” por “vivienda adecuada”, sin embargo, dicha iniciativa no fue Dictaminada en razón de que se encontraba en proceso la reforma constitucional en materia de vivienda adecuada.
2. El pasado 29 de septiembre de 2022, la Cámara de Diputados aprobó la reforma al artículo 4o. constitucional, para sustituir el término de “vivienda digna y decorosa” por “vivienda adecuada”, en consonancia con los 7 elementos con los que debe contar la vivienda, de acuerdo con las recomendaciones internacionales señaladas en instrumentos elaborados por ONU Hábitat, la Minuta fue turnada a la Comisión revisora del Senado de la República, misma que desafortunadamente no concluyó su proceso legislativo, toda vez que precluyó con motivo del cambio de Legislatura por acuerdo de la Junta de Coordinación Política.
3. Posteriormente, el pasado 22 de octubre de 2024, como parte del paquete de iniciativas enviadas por el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador presentadas el 05 de febrero del mismo año, la Cámara de Diputados aprobó las reformas al Dictamen que reforma los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar, es preciso señalar que durante la discusión en lo particular del Dictamen, se aprobó una reserva para sustituir el término de “vivienda digna y decorosa” por “vivienda adecuada”, en consonancia con los 7 elementos con los que debe contar la vivienda, el Dictamen fue turnado al Senado de la República con las modificaciones aceptadas por la Asamblea.
4. El 30 de octubre de 2024, el Pleno del Senado de la República aprobó el Dictamen a la Minuta que reforma los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el cual se incluye la sustitución del término de “vivienda digna y decorosa” por “vivienda adecuada”, posteriormente el proyecto de decreto fue turnado a las Legislaturas de los Congresos de los Estados y de la Ciudad de México para efectos de lo dispuesto en el artículo 135 Constitucional.
5. Adicionalmente, es menester destacar que con fecha 26 de noviembre de 2024 se le dio declaratoria de reforma constitucional al proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar, con la aprobación de 22 Congresos de los Estados.
6. Para concluir el proceso legislativo de la reforma constitucional, en materia de bienestar, el pasado 02 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar, en la cual se mandata en su sexto transitorio, lo siguiente:
“Sexto. El Congreso de la Unión dispondrá de un plazo de ciento ochenta días a partir de la publicación del presente decreto para armonizar la legislación secundaria en materia de vivienda adecuada.”
Objeto de la Iniciativa
Por lo antes expuesto, esta iniciativa busca la armonización conceptual de las leyes secundarias, con el objetivo de guardar congruencia con la Constitución, con los instrumentos internacionales, y con las acciones del gobierno federal.
Esta homologación del lenguaje es acorde con la reciente aprobación de la reforma constitucional en materia de vivienda adecuada, y que tienen como objetivo, dar seguimiento y puntual de las necesidades de vivienda.
Necesitamos que el concepto y la definición sean medibles, para que el derecho a la vivienda se pueda materializar.
Necesitamos pasar, de un vocablo abstracto y sujeto a interpretaciones subjetivas, a una terminología que nos permita definir con mayor precisión, cuáles son los elementos mínimos con los que debe cumplir una vivienda adecuada.
También, se propone la reforma la fracción XVII del artículo 8o. de la Ley en comento, para incorporar en el Programa Nacional de Vivienda los 7 elementos de la vivienda adecuada sugeridos por ONU Hábitat; es decir: la seguridad de la tenencia del suelo; la disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura; la asequibilidad; habitabilidad; la accesibilidad; la ubicación; y la adecuación cultural.
Por lo antes expuesto, considero necesario que para que legalmente respetemos el derecho humano de acceso a una vivienda adecuada, se debe hacer efectivo el principio de progresividad respecto al derecho de contar con una vivienda digna y decorosa, dando cumplimiento a la obligación de nuestro país pactado en los Tratados Internacionales de los cuales forma parte respetando e irrestrictamente el derecho de la ciudadanía a una vivienda adecuada.
A continuación, se presenta un cuadro comparativo en el que se pueden apreciar las distinciones entre el texto vigente y el texto propuesto:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social
Artículo Único. Se reforman el artículo 6o.; el artículo 19, fracción VII; y el artículo 36, fracciones V y VI de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:
Artículo 6. Son derechos para el desarrollo social la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la vivienda adecuada, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 19. Son prioritarios y de interés público:
I. a VI. ...
VII. Los programas de vivienda, los instrumentos y apoyos para que toda familia pueda disfrutar de una vivienda adecuada;
VIII. a IX. ...
Artículo 36. Los lineamientos y criterios que establezca el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social para la definición, identificación y medición de la pobreza son de aplicación obligatoria para las entidades y dependencias públicas que participen en la ejecución de los programas de desarrollo social, y deberá utilizar la información que genere el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, independientemente de otros datos que se estime conveniente, al menos sobre los siguientes indicadores:
I. a IV. ...
V. Calidad y espacios de la vivienda adecuada;
VI. Acceso a los servicios básicos en la vivienda adecuada;
VII. a IX. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 “Digno”, Real Academia Española, 2023
2 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 11, numeral 1.
3 Observación General No. 4 (1991) (E/1992/23), Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas
4 Derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa. su contenido a la luz de los tratados internacionales, Registro digital: 2006171, Instancia: Primera Sala, Décima Época, Materia, Constitucional, Tesis: 1a. CXLVIII/2014 (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 5, abril de 2014, Tomo I, página 801, Tipo Aislada.
5 Sentencia recaída al amparo en revisión 3516/2013, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente Jorge Mario Pardo Rebolledo, 22 de enero del año 2014.
6 ONU-Hábitat - El Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos
7 El derecho a una vivienda adecuada (Art.11, párr. 1): 13/12/91, CESCR Observación general Nº 4 (General Comments), 6o. período de sesiones (1991)
8 Oficina para el Alto Comisionado de los Derechos Humanos, abril 2020, El derecho a una vivienda adecuada, Folleto informativo número 21,1,3-51.
9 Gaceta Parlamentaria número 5900-II, año XXIV, de fecha 04 de noviembre de 2021, LXV Legislatura.
10 Gaceta Parlamentaria, año XXV, número 6122, jueves 29 de septiembre de 2022
11 Dictamen a la minuta que reforma los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
12 Declaratoria de reforma constitucional del proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar
13 Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2025.– Diputada María del Rosario Orozco Caballero (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen.
LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO
Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo de la diputada María del Rosario Orozco Caballero, del Grupo Parlamentario de Morena.
Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo de la diputada María del Rosario Orozco Caballero, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, María del Rosario Orozco Caballero, diputada federal en la LXVI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 6, numeral 1, fracción primera, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en materia de vivienda adecuada, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Introducción
Si nos remontamos a 1983, cuando el Constituyente consagró el derecho a una “vivienda digna y decorosa” en el artículo 4o de la Carta Magna, nos percatamos de que esta redacción tuvo su origen en el más genuino deseo de satisfacer una necesidad colectiva y una aspiración sensible ligada a la dignidad humana.
Desde 1983, nuestra Carta Magna en su artículo 4o., séptimo párrafo prevé el término “vivienda”, estableciendo que “toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa.”
El término “digna”, es definido por el Diccionario de la Lengua Española, como un adjetivo que se refiere a ser correspondiente, proporcionado al mérito y condición de alguien, pudiendo observarse la generalidad del término y lo complejo que resulta establecer los límites de la dignidad en consonancia con los derechos humanos.
El término “decorosa” se refiere al nivel mínimo de cálida de vida para que la dignidad de alguien no sufra menoscabo.
Durante la LXIV Legislatura, la Comisión de Puntos Constitucionales de esta Cámara de Diputados se dio la discusión sobre el término adecuado para poder expresar el contenido del derecho humano existente en nuestro país acerca de la vivienda, precisamente para realizar la modificación al vocablo “digna y decorosa” para sustituirlo por “adecuada”.
La vivienda adecuada como derecho humano
En la Tesis Jurisprudencial 1a. CXLVIII/2014 (10a.) publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 11 de abril de 2014, intitulada: “Derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa. Su contenido a la luz de los tratados internacionales”, el Poder Judicial de la Federación realizó las siguientes consideraciones:
“El artículo 11, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1981, establece el derecho de toda persona a una vivienda adecuada, así como la obligación de los Estados Parte de tomar las medidas apropiadas para asegurar su efectividad. Ahora bien, de la interpretación realizada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas en la Observación General No. 4 (1991) (E/1992/23), a dicho numeral, así como de los Lineamientos en Aspectos Prácticos respecto del Derecho Humano a la Vivienda Adecuada, elaborados por el Comité de Asentamientos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, y los Principios de Higiene de la Vivienda, emitidos por la Organización Mundial de la Salud, en Ginebra en 1990, se concluye que el derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa, tiene las siguientes características: (a) debe garantizarse a todas las personas; (b) no debe interpretarse en un sentido restrictivo; (c) para que una vivienda se considere “adecuada” requiere contar con los elementos que garanticen un nivel mínimo de bienestar a quien la habite, esencialmente, una infraestructura básica adecuada, que proteja de la humedad, la lluvia, el viento, así como riesgos estructurales, con instalaciones sanitarias y de aseo, un espacio especial para preparar e ingerir los alimentos, espacio adecuado para el descanso, iluminación y ventilación adecuadas, acceso al agua potable, electricidad, y drenaje; y, (d) los Estados deben adoptar una estrategia nacional de vivienda para alcanzar el objetivo establecido en el pacto internacional de referencia, así como tomar e implementar las medidas legislativas, administrativas, presupuestarias y judiciales adecuadas para la realización plena de dicho derecho, dentro de las cuales está asegurar a la población recursos jurídicos y mecanismos judiciales para que los gobernados puedan reclamar su incumplimiento, cuando las condiciones de las viviendas no sean adecuadas o sean insalubres. Así, dichos aspectos constituyen los elementos básicos del derecho a una vivienda digna y decorosa reconocido por el artículo 4o., párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en que todas las personas cuenten con una vivienda que tenga los elementos mínimos necesarios para ser considerada como tal.”
De igual forma, la Primera Sala de la Suprema Corte de la Nación, en asunto diverso al que originó el criterio jurisprudencial citado con anterioridad, entró nuevamente al estudio del tema de vivienda como derecho humano, en resolución judicial, que en la parte que nos interesa y que es útil al presente estudio textualmente estableció:
“Ahora bien, esta Primera Sala estima que dichos aspectos constituyen los elementos básicos del derecho a una “vivienda digna y decorosa” a que refiere el artículo 4o. de la Constitución Federal, ya que no se puede negar que el objetivo del constituyente permanente fue precisamente que todas las personas cuenten con una vivienda que tenga los elementos mínimos necesarios para ser considerada como tal, así como, vincular a los órganos del Estado a tomar las medidas necesarias para cumplir con dicho objetivo, en cuanto se señala: “La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo”.
Lo que nos permite empezar a contestar las interrogantes que fueron planteadas al inicio de este considerando, como sigue:
El derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa, consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Federal, si bien tuvo como origen el deseo de satisfacer una necesidad colectiva, no puede limitarse a ser un derecho exclusivo de quienes son titulares de una vivienda popular, o incluso carecen de ella.
Sin lugar a duda, los grupos más vulnerables requieren una protección constitucional reforzada, y en ese tenor, es constitucionalmente válido que el Estado dedique mayores recursos y programas a atender el problema de vivienda que aqueja a las clases más necesitadas. Sin embargo, ello no conlleva a hacer excluyente el derecho a la vivienda adecuada.
En consecuencia, una segunda conclusión, es que el derecho fundamental a la vivienda adecuada, o a una vivienda digna y decorosa, protege a todas las personas y, por lo tanto, no debe ser excluyente.
Lo anterior fue reconocido por esta Primera Sala, al resolver la Contradicción de Tesis 32/2013, el pasado veintidós de mayo de dos mil trece, en que se sostuvo que el derecho a tener una vivienda digna y decorosa corresponde en principio a todo ser humano en lo individual, por ser una condición inherente a su dignidad, sin desconocerse que es también una necesidad familiar básica.
En adición a lo anterior, se estima que, más que limitar el derecho fundamental a una vivienda adecuada, y hacer una interpretación restrictiva del mismo, lo que delimita su alcance es su contenido.
En efecto, el contenido del derecho a una vivienda digna y decorosa es muy importante, pues lo que dicho derecho fundamental persigue, es que los ciudadanos obtengan lo que debe entenderse por una vivienda adecuada, lo cual no se satisface con el mero hecho de que las personas tengan un lugar para habitar, cualquiera que éste sea; sino que para que ese lugar pueda ser considerado una vivienda adecuada, es necesario que cumpla con el estándar mínimo, es decir, con los requisitos mínimos indispensables para ser considerado como tal, ya que en caso contrario no se daría efectividad al objetivo perseguido por el constituyente permanente.
Lo que nos permite establecer una tercera conclusión: lo que dispone el artículo 4o. de la Constitución Federal es un derecho mínimo: el derecho fundamental de los mexicanos a una vivienda que cumpla con los requisitos elementales para poder ser considerada como tal, los cuales comprenden las características de habitabilidad que han sido descritas a lo largo de este considerando, y que no son exclusivamente aplicables a la vivienda popular, sino a todo tipo de vivienda.
En otras palabras, los requisitos elementales a los que se ha hecho referencia fijan un estándar mínimo con el que debe cumplir toda vivienda para poder ser considerada adecuada.
Ahora bien, conviene precisar que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, si bien impone a los Estados Parte la obligación de implementar las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho fundamental a una vivienda adecuada, les deja libertad de configuración para que sea cada Estado quien determine cuáles son las medidas que más se adaptan a las condiciones sociales, económicas, culturales, y climatológicas de cada país.
En este tenor, corresponde a cada Estado emitir la legislación y normatividad que regule la política nacional en torno al derecho a la vivienda adecuada, así como determinar sus características; en el entendido de que, dicha normatividad deberá respetar los elementos que constituyen el estándar mínimo de una vivienda adecuada, y que una vez emitida la normatividad correspondiente, su cumplimiento no debe quedar al arbitrio de los órganos del Estado ni de los particulares- según se verá más adelante-, sino que corresponde al Estado implementar las medidas adecuadas para que sus órganos y los sectores social y privado den debido cumplimiento a los compromisos adquiridos.”
Como puede observarse, el criterio sostenido por nuestra Suprema Corte de Justicia se encuentra acorde con el artículo 1o. constitucional, en el sentido de maximizar y aplicar el principio de progresividad sobre los derechos humanos de nuestros ciudadanos, máxime cuando estos son básicos para el sano desarrollo y desenvolvimiento de las personas y familias mexicanas.
En ese sentido, con lo transcrito ha quedado claro que aunque en nuestro país constitucionalmente se encuentre reconocido de forma textual el derecho a una vivienda digna y decorosa, no menos cierto es que, dicho derecho no puede ser limitativo al contenido o significado de los adjetivos que componen el derecho citado, sino que estos deben ser desarrollados y maximizados en las legislaciones que correspondan, siendo la norma constitucional un límite inferior, pero nunca un límite superior que suponga un respeto a medias de un derecho humano tan importante como lo es el de la vivienda adecuada.
Por ello, quedo claro que el criterio de nuestro máximo Tribunal es, que, si bien existe el derecho a una vivienda digna y decorosa, este no se agota con dicho cumplimiento por parte del Estado, sino que, debe enriquecerse con los aditamentos legales que acompañan el término de vivienda adecuada, siendo necesario para ello que dicho término se encuentre presente en las legislaciones que norman y reglamentan el derecho humano a la vivienda.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la vivienda adecuada
En 1981, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Un tratado internacional ratificado por México que establece, en su artículo 11, la obligación de los Estados Parte de tomar las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho de toda persona a una vivienda adecuada. Por lo que debe entenderse que se incluye el de una vivienda adecuada, como una de las condiciones de existencia, para adquirir este nivel de vida.
Ese tratado, nos obliga a los legisladores, a producir normas que respeten los elementos que constituyen el estándar mínimo de la vivienda.
Los principales elementos de la vivienda adecuada conforme a ONU-Hábitat
El Programa de Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-Hábitat) es una agencia de las Naciones Unidas, con sede en Nairobi, que tiene el objetivo de promover ciudades y pueblos social y ecológicamente sostenibles, bajo el enfoque de promover el cambio transformador en las ciudades y los asentamientos humanos a través del conocimiento, el asesoramiento sobre políticas públicas, la asistencia técnica y la acción de colaboración, para no dejar a nadie ni a ningún lugar atrás. Para ONU Hábitat es indispensable:
• Reducir la desigualdad espacial y la pobreza en las comunidades urbanas y rurales.
• Aumentar la prosperidad compartida en ciudades y regiones.
• Actuar por la acción climática y mejora del entorno urbano.
• Promover la prevención y respuesta efectiva ante las crisis urbanas.
“El Comité de las Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha subrayado que el derecho a una vivienda adecuada no se debe interpretar en un sentido estricto o restrictivo. Debe considerarse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte. Las características del derecho a una vivienda adecuada están definidas principalmente en la Observación general No 4 del Comité (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada y en la Observación general No 7 (1997) sobre desalojos forzosos.
1. El derecho a una vivienda adecuada abarca libertades. Estas libertades incluyen en particular:
- La protección contra el desalojo forzoso y la destrucción y demolición arbitrarias del hogar;
- El derecho de ser libre de injerencias arbitrarias en el hogar, la privacidad y la familia; y
- El derecho de elegir la residencia y determinar donde vivir y el derecho a la libertad de circulación.
2. El derecho a una vivienda adecuada contiene otros derechos. Entre ellos figuran:
- La seguridad de la tenencia;
- La restitución de la vivienda, la tierra y el patrimonio;
- El acceso no discriminatorio y en igualdad de condiciones a una vivienda adecuada;
- La participación en la adopción de decisiones vinculadas con la vivienda en el plano nacional y en la comunidad.
Una vivienda adecuada debe brindar más que cuatro paredes y un techo. Deben satisfacerse varias condiciones para que una forma particular de vivienda pueda considerarse que constituye “vivienda adecuada”. Estos elementos son tan fundamentales como la oferta y disponibilidad básicas de vivienda. Para que la vivienda sea adecuada, debe reunir como mínimo los siguientes criterios:
• La seguridad de la tenencia: la vivienda no es adecuada si sus ocupantes no cuentan con cierta medida de seguridad de la tenencia que les garantice protección jurídica contra el desalojo forzoso, el hostigamiento y otras amenazas.
• Disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura: la vivienda no es adecuada si sus ocupantes no tienen agua potable, instalaciones sanitarias adecuadas, energía para la cocción, la calefacción y el alumbrado, y conservación de alimentos o eliminación de residuos.
• Asequibilidad: la vivienda no es adecuada si su costo pone en peligro o dificulta el disfrute de otros derechos humanos por sus ocupantes.
• Habitabilidad: la vivienda no es adecuada si no garantiza seguridad física o no proporciona espacio suficiente, así como protección contra el frio, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otros riesgos para la salud y peligros estructurales.
• Accesibilidad: la vivienda no es adecuada si no se toman en consideración las necesidades específicas de los grupos desfavorecidos y marginados.
• Ubicación: la vivienda no es adecuada si no ofrece acceso a oportunidades de empleo, servicios de salud, escuelas, guarderías y otros servicios e instalaciones sociales, o si está ubicada en zonas contaminadas o peligrosas.
• Adecuación cultural: la vivienda no es adecuada si no toma en cuenta y respeta la expresión de la identidad cultural.”
Como puede observarse de la transcripción de las fuentes expertas citadas en el tema, de ninguna forma puede considerarse que una vivienda es adecuada, aun cuando esta se considerará digna y decorosa, si está no garantiza la posibilidad de un sano desenvolvimiento de sus moradores, esto es, si no brinda una adecuada protección contra las inclemencias del clima del espacio geográfico que se encuentre, además, de poder garantizar la salud y el alejamiento del riesgo a quienes habitan la vivienda.
Tampoco podrá considerarse adecuada si no cuenta con accesibilidad y si no se toman en consideración las necesidades específicas de los grupos desfavorecidos y marginados.
La ubicación también resulta relevante, ya que, si no ofrece acceso a oportunidades de empleo, servicios de salud, escuelas, guarderías y otros servicios e instalaciones sociales, o si está ubicada en zonas contaminadas o peligrosas no podremos estar hablando de una vivienda adecuada.
En conclusión, el derecho a la vivienda adecuada debe entenderse como una evolución necesaria al derecho humano de vivienda digna y decorosa y en base a esto debe considerarse que implica que los ciudadanos de todos los perfiles económicos y socioculturales tengan la posibilidad de acceder a una vivienda de calidad, bien ubicada, con servicios básicos, con seguridad en su tenencia y que, como asentamiento, atienda estándares éticos de calidad.
Antecedentes legislativos
1. Durante la LXV Legislatura, la Diputada Flor Ivone Morales Miranda del Grupo Parlamentario de Morena, presentó una Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Vivienda y de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de vivienda adecuada, misma que fue publicada el 04 de noviembre de 2021, en la Gaceta Parlamentaria número 5900-II, año XXIV, esta iniciativa fue turnada a la Comisión de Vivienda con opinión para la Comisión de Grupos Vulnerables, esta iniciativa tiene como objeto reformar la Ley de Vivienda y la Ley General de Desarrollo Social, para sustituir en ambos cuerpos legales el término de “vivienda digna y decorosa” por “vivienda adecuada”, sin embargo, dicha iniciativa no fue Dictaminada en razón de que se encontraba en proceso la reforma constitucional en materia de vivienda adecuada.
2. El pasado 29 de septiembre de 2022, la Cámara de Diputados aprobó la reforma al artículo 4o. constitucional, para sustituir el término de “vivienda digna y decorosa” por “vivienda adecuada”, en consonancia con los 7 elementos con los que debe contar la vivienda, de acuerdo con las recomendaciones internacionales señaladas en instrumentos elaborados por ONU Hábitat, la Minuta fue turnada a la Comisión revisora del Senado de la República, misma que desafortunadamente no concluyó su proceso legislativo, toda vez que precluyó con motivo del cambio de Legislatura por acuerdo de la Junta de Coordinación Política.
3. Posteriormente, el pasado 22 de octubre de 2024, como parte del paquete de iniciativas enviadas por el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador presentadas el 05 de febrero del mismo año, la Cámara de Diputados aprobó las reformas al Dictamen que reforma los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar, es preciso señalar que durante la discusión en lo particular del Dictamen, se aprobó una reserva para sustituir el término de “vivienda digna y decorosa” por “vivienda adecuada”, en consonancia con los 7 elementos con los que debe contar la vivienda, el Dictamen fue turnado al Senado de la República con las modificaciones aceptadas por la Asamblea.
4. El 30 de octubre de 2024, el Pleno del Senado de la República aprobó el Dictamen a la Minuta que reforma los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el cual se incluye la sustitución del término de “vivienda digna y decorosa” por “vivienda adecuada”, posteriormente el proyecto de decreto fue turnado a las Legislaturas de los Congresos de los Estados y de la Ciudad de México para efectos de lo dispuesto en el artículo 135 Constitucional.
5. Adicionalmente, es menester destacar que con fecha 26 de noviembre de 2024 se le dio declaratoria de reforma constitucional al proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar, con la aprobación de 22 Congresos de los Estados.
6. Para concluir el proceso legislativo de la reforma constitucional, en materia de bienestar, el pasado 02 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar, en la cual se mandata en su sexto transitorio, lo siguiente:
“Sexto. El Congreso de la Unión dispondrá de un plazo de ciento ochenta días a partir de la publicación del presente decreto para armonizar la legislación secundaria en materia de vivienda adecuada.”
Objeto de la iniciativa
Por lo antes expuesto, esta iniciativa busca la armonización conceptual de las leyes secundarias, con el objetivo de guardar congruencia con la Constitución, con los instrumentos internacionales, y con las acciones del gobierno federal.
Esta homologación del lenguaje es acorde con la reciente aprobación de la reforma constitucional en materia de vivienda adecuada, y que tienen como objetivo, dar seguimiento y puntual de las necesidades de vivienda.
Necesitamos que el concepto y la definición sean medibles, para que el derecho a la vivienda se pueda materializar.
Necesitamos pasar, de un vocablo abstracto y sujeto a interpretaciones subjetivas, a una terminología que nos permita definir con mayor precisión, cuáles son los elementos mínimos con los que debe cumplir una vivienda adecuada.
También, se propone la reforma la fracción XVII del artículo 8o. de la Ley en comento, para incorporar en el Programa Nacional de Vivienda los 7 elementos de la vivienda adecuada sugeridos por ONU Hábitat; es decir: la seguridad de la tenencia del suelo; la disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura; la asequibilidad; habitabilidad; la accesibilidad; la ubicación; y la adecuación cultural.
Por lo antes expuesto, considero necesario que para que legalmente respetemos el derecho humano de acceso a una vivienda adecuada, se debe hacer efectivo el principio de progresividad respecto al derecho de contar con una vivienda digna y decorosa, dando cumplimiento a la obligación de nuestro país pactado en los Tratados Internacionales de los cuales forma parte respetando e irrestrictamente el derecho de la ciudadanía a una vivienda adecuada.
A continuación, se presenta un cuadro comparativo en el que se pueden apreciar las distinciones entre el texto vigente y el texto propuesto:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Artículo Primero. Se reforma la fracción I del artículo 4 y la fracción II del artículo 109 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
I. Préstamos hipotecarios y financiamiento en general para vivienda adecuada, en sus modalidades de adquisición en propiedad de terrenos o casas habitación, construcción, reparación, ampliación o mejoras de las mismas; así como para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos;
I. a IV. ...
Artículo 109. ...
...
I. ...
II. La construcción de vivienda adecuada;
III. a IV. ...
...
Artículo Segundo. Se reforma el inciso a), fracción II, del artículo 3o. y el artículo 4o. de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:
Artículo 3o. ...
I. ...
II. ...
a). La adquisición en propiedad de vivienda adecuada,
b) a d) ...
III. a IV. ...
Artículo 4o. El Instituto cuidará que sus actividades se realicen dentro de una política integrada de vivienda adecuada y desarrollo urbano. Para ello podrá coordinarse con otros organismos públicos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 “Digno”, Real Academia Española, 2023
2 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 11, numeral 1.
3 Observación General No. 4 (1991) (E/1992/23), Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas
4 Derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa. su contenido a la luz de los tratados internacionales, Registro digital: 2006171, Instancia: Primera Sala, Décima Época, Materia, Constitucional, Tesis: 1a. CXLVIII/2014 (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 5, abril de 2014, Tomo I, página 801, Tipo Aislada.
5 Sentencia recaída al amparo en revisión 3516/2013, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente Jorge Mario Pardo Rebolledo, 22 de enero del año 2014.
6 ONU-Hábitat - El Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos
7 El derecho a una vivienda adecuada (Art.11, párr. 1): 13/12/91, CESCR Observación general Nº 4 (General Comments), 6o. período de sesiones (1991)
8 Oficina para el Alto Comisionado de los Derechos Humanos, abril 2020, El derecho a una vivienda adecuada, Folleto informativo número 21,1,3-51.
9 Gaceta Parlamentaria número 5900-II, año XXIV, de fecha 04 de noviembre de 2021, LXV Legislatura.
10 Gaceta Parlamentaria, año XXV, número 6122, jueves 29 de septiembre de 2022
11 Dictamen a la minuta que reforma los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
12 Declaratoria de reforma constitucional del proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar
13 Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2025.– Diputada María del Rosario Orozco Caballero (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Vivienda, para dictamen.
LEY AGRARIA Y LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Agraria y de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo de la diputada María del Rosario Orozco Caballero, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, María del Rosario Orozco Caballero, diputada federal en la LXVI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 6, numeral 1, fracción primera, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Agraria y de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en materia de vivienda adecuada, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Introducción
Si nos remontamos a 1983, cuando el Constituyente consagró el derecho a una “vivienda digna y decorosa” en el artículo 4o. de la Carta Magna, nos percatamos de que esta redacción tuvo su origen en el más genuino deseo de satisfacer una necesidad colectiva y una aspiración sensible ligada a la dignidad humana.
Desde 1983, nuestra Carta Magna en su artículo 4o. séptimo párrafo prevé el término “vivienda”, estableciendo que “toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa.”
El término “digna”, es definido por el Diccionario de la Lengua Española, como un adjetivo que se refiere a ser correspondiente, proporcionado al mérito y condición de alguien, pudiendo observarse la generalidad del término y lo complejo que resulta establecer los límites de la dignidad en consonancia con los derechos humanos.
El término “decorosa” se refiere al nivel mínimo de cálida de vida para que la dignidad de alguien no sufra menoscabo.
Durante la LXIV Legislatura, la Comisión de Puntos Constitucionales de esta Cámara de Diputados se dio la discusión sobre el término adecuado para poder expresar el contenido del derecho humano existente en nuestro país acerca de la vivienda, precisamente para realizar la modificación al vocablo “digna y decorosa” para sustituirlo por “adecuada”.
La vivienda adecuada como derecho humano
En la Tesis Jurisprudencial 1a. CXLVIII/2014 (10a.) publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 11 de abril de 2014, intitulada: “Derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa. Su contenido a la luz de los tratados internacionales”, el Poder Judicial de la Federación realizó las siguientes consideraciones:
“El artículo 11, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1981, establece el derecho de toda persona a una vivienda adecuada, así como la obligación de los Estados Parte de tomar las medidas apropiadas para asegurar su efectividad. Ahora bien, de la interpretación realizada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas en la Observación General No. 4 (1991) (E/1992/23), a dicho numeral, así como de los Lineamientos en Aspectos Prácticos respecto del Derecho Humano a la Vivienda Adecuada, elaborados por el Comité de Asentamientos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, y los Principios de Higiene de la Vivienda, emitidos por la Organización Mundial de la Salud, en Ginebra en 1990, se concluye que el derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa, tiene las siguientes características: (a) debe garantizarse a todas las personas; (b) no debe interpretarse en un sentido restrictivo; (c) para que una vivienda se considere “adecuada” requiere contar con los elementos que garanticen un nivel mínimo de bienestar a quien la habite, esencialmente, una infraestructura básica adecuada, que proteja de la humedad, la lluvia, el viento, así como riesgos estructurales, con instalaciones sanitarias y de aseo, un espacio especial para preparar e ingerir los alimentos, espacio adecuado para el descanso, iluminación y ventilación adecuadas, acceso al agua potable, electricidad, y drenaje; y, (d) los Estados deben adoptar una estrategia nacional de vivienda para alcanzar el objetivo establecido en el pacto internacional de referencia, así como tomar e implementar las medidas legislativas, administrativas, presupuestarias y judiciales adecuadas para la realización plena de dicho derecho, dentro de las cuales está asegurar a la población recursos jurídicos y mecanismos judiciales para que los gobernados puedan reclamar su incumplimiento, cuando las condiciones de las viviendas no sean adecuadas o sean insalubres. Así, dichos aspectos constituyen los elementos básicos del derecho a una vivienda digna y decorosa reconocido por el artículo 4o., párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en que todas las personas cuenten con una vivienda que tenga los elementos mínimos necesarios para ser considerada como tal.”
De igual forma, la Primera Sala de la Suprema Corte de la Nación, en asunto diverso al que originó el criterio jurisprudencial citado con anterioridad, entró nuevamente al estudio del tema de vivienda como derecho humano, en resolución judicial, que en la parte que nos interesa y que es útil al presente estudio textualmente estableció:
“Ahora bien, esta Primera Sala estima que dichos aspectos constituyen los elementos básicos del derecho a una “vivienda digna y decorosa” a que refiere el artículo 4o. de la Constitución Federal, ya que no se puede negar que el objetivo del constituyente permanente fue precisamente que todas las personas cuenten con una vivienda que tenga los elementos mínimos necesarios para ser considerada como tal, así como, vincular a los órganos del Estado a tomar las medidas necesarias para cumplir con dicho objetivo, en cuanto se señala: “La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo”.
Lo que nos permite empezar a contestar las interrogantes que fueron planteadas al inicio de este considerando, como sigue:
El derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa, consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Federal, si bien tuvo como origen el deseo de satisfacer una necesidad colectiva, no puede limitarse a ser un derecho exclusivo de quienes son titulares de una vivienda popular, o incluso carecen de ella.
Sin lugar a duda, los grupos más vulnerables requieren una protección constitucional reforzada, y en ese tenor, es constitucionalmente válido que el Estado dedique mayores recursos y programas a atender el problema de vivienda que aqueja a las clases más necesitadas. Sin embargo, ello no conlleva a hacer excluyente el derecho a la vivienda adecuada.
En consecuencia, una segunda conclusión, es que el derecho fundamental a la vivienda adecuada, o a una vivienda digna y decorosa, protege a todas las personas y, por lo tanto, no debe ser excluyente.
Lo anterior fue reconocido por esta Primera Sala, al resolver la Contradicción de Tesis 32/2013, el pasado veintidós de mayo de dos mil trece, en que se sostuvo que el derecho a tener una vivienda digna y decorosa corresponde en principio a todo ser humano en lo individual, por ser una condición inherente a su dignidad, sin desconocerse que es también una necesidad familiar básica.
En adición a lo anterior, se estima que, más que limitar el derecho fundamental a una vivienda adecuada, y hacer una interpretación restrictiva del mismo, lo que delimita su alcance es su contenido.
En efecto, el contenido del derecho a una vivienda digna y decorosa es muy importante, pues lo que dicho derecho fundamental persigue, es que los ciudadanos obtengan lo que debe entenderse por una vivienda adecuada, lo cual no se satisface con el mero hecho de que las personas tengan un lugar para habitar, cualquiera que éste sea; sino que para que ese lugar pueda ser considerado una vivienda adecuada, es necesario que cumpla con el estándar mínimo, es decir, con los requisitos mínimos indispensables para ser considerado como tal, ya que en caso contrario no se daría efectividad al objetivo perseguido por el constituyente permanente.
Lo que nos permite establecer una tercera conclusión: lo que dispone el artículo 4o. de la Constitución Federal es un derecho mínimo: el derecho fundamental de los mexicanos a una vivienda que cumpla con los requisitos elementales para poder ser considerada como tal, los cuales comprenden las características de habitabilidad que han sido descritas a lo largo de este considerando, y que no son exclusivamente aplicables a la vivienda popular, sino a todo tipo de vivienda.
En otras palabras, los requisitos elementales a los que se ha hecho referencia fijan un estándar mínimo con el que debe cumplir toda vivienda para poder ser considerada adecuada.
Ahora bien, conviene precisar que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, si bien impone a los Estados Parte la obligación de implementar las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho fundamental a una vivienda adecuada, les deja libertad de configuración para que sea cada Estado quien determine cuáles son las medidas que más se adaptan a las condiciones sociales, económicas, culturales, y climatológicas de cada país.
En este tenor, corresponde a cada Estado emitir la legislación y normatividad que regule la política nacional en torno al derecho a la vivienda adecuada, así como determinar sus características; en el entendido de que, dicha normatividad deberá respetar los elementos que constituyen el estándar mínimo de una vivienda adecuada, y que una vez emitida la normatividad correspondiente, su cumplimiento no debe quedar al arbitrio de los órganos del Estado ni de los particulares- según se verá más adelante-, sino que corresponde al Estado implementar las medidas adecuadas para que sus órganos y los sectores social y privado den debido cumplimiento a los compromisos adquiridos.”
Como puede observarse, el criterio sostenido por nuestra Suprema Corte de Justicia se encuentra acorde con el artículo 1o. constitucional, en el sentido de maximizar y aplicar el principio de progresividad sobre los derechos humanos de nuestros ciudadanos, máxime cuando estos son básicos para el sano desarrollo y desenvolvimiento de las personas y familias mexicanas.
En ese sentido, con lo transcrito ha quedado claro que aunque en nuestro país constitucionalmente se encuentre reconocido de forma textual el derecho a una vivienda digna y decorosa, no menos cierto es que, dicho derecho no puede ser limitativo al contenido o significado de los adjetivos que componen el derecho citado, sino que estos deben ser desarrollados y maximizados en las legislaciones que correspondan, siendo la norma constitucional un límite inferior, pero nunca un límite superior que suponga un respeto a medias de un derecho humano tan importante como lo es el de la vivienda adecuada.
Por ello, quedo claro que el criterio de nuestro máximo Tribunal es, que, si bien existe el derecho a una vivienda digna y decorosa, este no se agota con dicho cumplimiento por parte del Estado, sino que, debe enriquecerse con los aditamentos legales que acompañan el término de vivienda adecuada, siendo necesario para ello que dicho término se encuentre presente en las legislaciones que norman y reglamentan el derecho humano a la vivienda.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la vivienda adecuada
En 1981, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Un tratado internacional ratificado por México que establece, en su artículo 11, la obligación de los Estados Parte de tomar las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho de toda persona a una vivienda adecuada. Por lo que debe entenderse que se incluye el de una vivienda adecuada, como una de las condiciones de existencia, para adquirir este nivel de vida.
Ese tratado, nos obliga a los legisladores, a producir normas que respeten los elementos que constituyen el estándar mínimo de la vivienda.
Los principales elementos de la vivienda adecuada conforme a ONU-Hábitat
El Programa de Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-Hábitat) es una agencia de las Naciones Unidas, con sede en Nairobi, que tiene el objetivo de promover ciudades y pueblos social y ecológicamente sostenibles, bajo el enfoque de promover el cambio transformador en las ciudades y los asentamientos humanos a través del conocimiento, el asesoramiento sobre políticas públicas, la asistencia técnica y la acción de colaboración, para no dejar a nadie ni a ningún lugar atrás. Para ONU Hábitat es indispensable:
• Reducir la desigualdad espacial y la pobreza en las comunidades urbanas y rurales.
• Aumentar la prosperidad compartida en ciudades y regiones.
• Actuar por la acción climática y mejora del entorno urbano.
• Promover la prevención y respuesta efectiva ante las crisis urbanas.
“El Comité de las Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha subrayado que el derecho a una vivienda adecuada no se debe interpretar en un sentido estricto o restrictivo. Debe considerarse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte. Las características del derecho a una vivienda adecuada están definidas principalmente en la Observación general No 4 del Comité (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada y en la Observación general No 7 (1997) sobre desalojos forzosos.
1. El derecho a una vivienda adecuada abarca libertades. Estas libertades incluyen en particular:
- La protección contra el desalojo forzoso y la destrucción y demolición arbitrarias del hogar;
- El derecho de ser libre de injerencias arbitrarias en el hogar, la privacidad y la familia; y
- El derecho de elegir la residencia y determinar donde vivir y el derecho a la libertad de circulación.
2. El derecho a una vivienda adecuada contiene otros derechos. Entre ellos figuran:
- La seguridad de la tenencia;
- La restitución de la vivienda, la tierra y el patrimonio;
- El acceso no discriminatorio y en igualdad de condiciones a una vivienda adecuada;
- La participación en la adopción de decisiones vinculadas con la vivienda en el plano nacional y en la comunidad.
Una vivienda adecuada debe brindar más que cuatro paredes y un techo. Deben satisfacerse varias condiciones para que una forma particular de vivienda pueda considerarse que constituye “vivienda adecuada”. Estos elementos son tan fundamentales como la oferta y disponibilidad básicas de vivienda. Para que la vivienda sea adecuada, debe reunir como mínimo los siguientes criterios:
• La seguridad de la tenencia: la vivienda no es adecuada si sus ocupantes no cuentan con cierta medida de seguridad de la tenencia que les garantice protección jurídica contra el desalojo forzoso, el hostigamiento y otras amenazas.
• Disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura: la vivienda no es adecuada si sus ocupantes no tienen agua potable, instalaciones sanitarias adecuadas, energía para la cocción, la calefacción y el alumbrado, y conservación de alimentos o eliminación de residuos.
• Asequibilidad: la vivienda no es adecuada si su costo pone en peligro o dificulta el disfrute de otros derechos humanos por sus ocupantes.
• Habitabilidad: la vivienda no es adecuada si no garantiza seguridad física o no proporciona espacio suficiente, así como protección contra el frio, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otros riesgos para la salud y peligros estructurales.
• Accesibilidad: la vivienda no es adecuada si no se toman en consideración las necesidades específicas de los grupos desfavorecidos y marginados.
• Ubicación: la vivienda no es adecuada si no ofrece acceso a oportunidades de empleo, servicios de salud, escuelas, guarderías y otros servicios e instalaciones sociales, o si está ubicada en zonas contaminadas o peligrosas.
• Adecuación cultural: la vivienda no es adecuada si no toma en cuenta y respeta la expresión de la identidad cultural.”
Como puede observarse de la transcripción de las fuentes expertas citadas en el tema, de ninguna forma puede considerarse que una vivienda es adecuada, aun cuando esta se considerará digna y decorosa, si está no garantiza la posibilidad de un sano desenvolvimiento de sus moradores, esto es, si no brinda una adecuada protección contra las inclemencias del clima del espacio geográfico que se encuentre, además, de poder garantizar la salud y el alejamiento del riesgo a quienes habitan la vivienda.
Tampoco podrá considerarse adecuada si no cuenta con accesibilidad y si no se toman en consideración las necesidades específicas de los grupos desfavorecidos y marginados.
La ubicación también resulta relevante, ya que, si no ofrece acceso a oportunidades de empleo, servicios de salud, escuelas, guarderías y otros servicios e instalaciones sociales, o si está ubicada en zonas contaminadas o peligrosas no podremos estar hablando de una vivienda adecuada.
En conclusión, el derecho a la vivienda adecuada debe entenderse como una evolución necesaria al derecho humano de vivienda digna y decorosa y en base a esto debe considerarse que implica que los ciudadanos de todos los perfiles económicos y socioculturales tengan la posibilidad de acceder a una vivienda de calidad, bien ubicada, con servicios básicos, con seguridad en su tenencia y que, como asentamiento, atienda estándares éticos de calidad.
Antecedentes legislativos
1. Durante la LXV Legislatura, la diputada Flor Ivone Morales Miranda, del Grupo Parlamentario de Morena, presentó una Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Vivienda y de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de vivienda adecuada, misma que fue publicada el 04 de noviembre de 2021, en la Gaceta Parlamentaria número 5900-II, año XXIV, esta iniciativa fue turnada a la Comisión de Vivienda con opinión para la Comisión de Grupos Vulnerables, esta iniciativa tiene como objeto reformar la Ley de Vivienda y la Ley General de Desarrollo Social, para sustituir en ambos cuerpos legales el término de “vivienda digna y decorosa” por “vivienda adecuada”, sin embargo, dicha iniciativa no fue Dictaminada en razón de que se encontraba en proceso la reforma constitucional en materia de vivienda adecuada.
2. El pasado 29 de septiembre de 2022, la Cámara de Diputados aprobó la reforma al artículo 4o. constitucional, para sustituir el término de “vivienda digna y decorosa” por “vivienda adecuada”, en consonancia con los 7 elementos con los que debe contar la vivienda, de acuerdo con las recomendaciones internacionales señaladas en instrumentos elaborados por ONU Hábitat, la Minuta fue turnada a la Comisión revisora del Senado de la República, misma que desafortunadamente no concluyó su proceso legislativo, toda vez que precluyó con motivo del cambio de Legislatura por acuerdo de la Junta de Coordinación Política.
3. Posteriormente, el pasado 22 de octubre de 2024, como parte del paquete de iniciativas enviadas por el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador presentadas el 05 de febrero del mismo año, la Cámara de Diputados aprobó las reformas al Dictamen que reforma los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar, es preciso señalar que durante la discusión en lo particular del Dictamen, se aprobó una reserva para sustituir el término de “vivienda digna y decorosa” por “vivienda adecuada”, en consonancia con los 7 elementos con los que debe contar la vivienda, el Dictamen fue turnado al Senado de la República con las modificaciones aceptadas por la Asamblea.
4. El 30 de octubre de 2024, el Pleno del Senado de la República aprobó el Dictamen a la Minuta que reforma los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el cual se incluye la sustitución del término de “vivienda digna y decorosa” por “vivienda adecuada”, posteriormente el proyecto de decreto fue turnado a las Legislaturas de los Congresos de los Estados y de la Ciudad de México para efectos de lo dispuesto en el artículo 135 Constitucional.
5. Adicionalmente, es menester destacar que con fecha 26 de noviembre de 2024 se le dio declaratoria de reforma constitucional al proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar, con la aprobación de 22 Congresos de los Estados.
6. Para concluir el proceso legislativo de la reforma constitucional, en materia de bienestar, el pasado 02 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar, en la cual se mandata en su sexto transitorio, lo siguiente:
“Sexto. El Congreso de la Unión dispondrá de un plazo de ciento ochenta días a partir de la publicación del presente decreto para armonizar la legislación secundaria en materia de vivienda adecuada.”
Objeto de la iniciativa
Por lo antes expuesto, esta iniciativa busca la armonización conceptual de las leyes secundarias, con el objetivo de guardar congruencia con la Constitución, con los instrumentos internacionales, y con las acciones del gobierno federal.
Esta homologación del lenguaje es acorde con la reciente aprobación de la reforma constitucional en materia de vivienda adecuada, y que tienen como objetivo, dar seguimiento y puntual de las necesidades de vivienda.
Necesitamos que el concepto y la definición sean medibles, para que el derecho a la vivienda se pueda materializar.
Necesitamos pasar, de un vocablo abstracto y sujeto a interpretaciones subjetivas, a una terminología que nos permita definir con mayor precisión, cuáles son los elementos mínimos con los que debe cumplir una vivienda adecuada.
También, se propone la reforma la fracción XVII del artículo 8o. de la Ley en comento, para incorporar en el Programa Nacional de Vivienda los 7 elementos de la vivienda adecuada sugeridos por ONU Hábitat; es decir: la seguridad de la tenencia del suelo; la disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura; la asequibilidad; habitabilidad; la accesibilidad; la ubicación; y la adecuación cultural.
Por lo antes expuesto, considero necesario que para que legalmente respetemos el derecho humano de acceso a una vivienda adecuada, se debe hacer efectivo el principio de progresividad respecto al derecho de contar con una vivienda digna y decorosa, dando cumplimiento a la obligación de nuestro país pactado en los Tratados Internacionales de los cuales forma parte respetando e irrestrictamente el derecho de la ciudadanía a una vivienda adecuada.
A continuación, se presenta un cuadro comparativo en el que se pueden apreciar las distinciones entre el texto vigente y el texto propuesto:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Agraria y de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Artículo Primero. Se reforma la fracción II del artículo 93 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:
Artículo 93. ...
I. ...
II. La realización de acciones para el ordenamiento urbano y ecológico, así como la creación y ampliación de reservas territoriales y áreas para el desarrollo urbano, la vivienda adecuada, la industria y el turismo;
III. a VIII. ...
Artículo Segundo. Se reforma el párrafo primero del artículo 154 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:
Artículo 154. Los programas del Gobierno Federal, impulsarán una adecuada integración de los factores del bienestar social como son la salud, la seguridad social, la educación, la alimentación, la vivienda adecuada, la equidad de género, la atención a los jóvenes, personas de la tercera edad, grupos vulnerables, jornaleros agrícolas y migrantes, los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, la cultura y la recreación; mismos que deberán aplicarse con criterios de equidad.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 “Digno”, Real Academia Española, 2023
2 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 11, numeral 1.
3 Observación General No. 4 (1991) (E/1992/23), Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas
4 Derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa. su contenido a la luz de los tratados internacionales, Registro digital: 2006171, Instancia: Primera Sala, Décima Época, Materia, Constitucional, Tesis: 1a. CXLVIII/2014 (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 5, abril de 2014, Tomo I, página 801, Tipo Aislada.
5 Sentencia recaída al amparo en revisión 3516/2013, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente Jorge Mario Pardo Rebolledo, 22 de enero del año 2014.
6 ONU-Hábitat - El Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos
7 El derecho a una vivienda adecuada (Art.11, párr. 1): 13/12/91, CESCR Observación general Nº 4 (General Comments), 6o. periodo de sesiones (1991)
8 Oficina para el Alto Comisionado de los Derechos Humanos, abril 2020, El derecho a una vivienda adecuada, Folleto informativo número 21,1,3-51.
9 Gaceta Parlamentaria número 5900-II, año XXIV, de fecha 04 de noviembre de 2021, LXV Legislatura.
10 Gaceta Parlamentaria, año XXV, número 6122, jueves 29 de septiembre de 2022
11 Dictamen a la minuta que reforma los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
12 Declaratoria de reforma constitucional del proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar
13 Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2025.– Diputada María del Rosario Orozco Caballero (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María del Rosario Orozco Caballero, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, María del Rosario Orozco Caballero, diputada federal en la LXVI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 6, numeral 1, fracción primera, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vivienda adecuada, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Introducción
Si nos remontamos a 1983, cuando el Constituyente consagró el derecho a una “vivienda digna y decorosa” en el artículo 4o de la Carta Magna, nos percatamos de que esta redacción tuvo su origen en el más genuino deseo de satisfacer una necesidad colectiva y una aspiración sensible ligada a la dignidad humana.
Desde 1983, nuestra Carta Magna en su artículo 4o., séptimo párrafo, prevé el término “vivienda”, estableciendo que “toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa.”
El término “digna”, es definido por el Diccionario de la Lengua Española, como un adjetivo que se refiere a ser correspondiente, proporcionado al mérito y condición de alguien, pudiendo observarse la generalidad del término y lo complejo que resulta establecer los límites de la dignidad en consonancia con los derechos humanos.
El término “decorosa” se refiere al nivel mínimo de cálida de vida para que la dignidad de alguien no sufra menoscabo.
Durante la LXIV Legislatura, la Comisión de Puntos Constitucionales de esta Cámara de Diputados se dio la discusión sobre el término adecuado para poder expresar el contenido del derecho humano existente en nuestro país acerca de la vivienda, precisamente para realizar la modificación al vocablo “digna y decorosa” para sustituirlo por “adecuada”.
La vivienda adecuada como derecho humano
En la Tesis Jurisprudencial 1a. CXLVIII/2014 (10a.) publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 11 de abril de 2014, intitulada: “Derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa. Su contenido a la luz de los tratados internacionales”, el Poder Judicial de la Federación realizó las siguientes consideraciones:
“El artículo 11, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1981, establece el derecho de toda persona a una vivienda adecuada, así como la obligación de los Estados Parte de tomar las medidas apropiadas para asegurar su efectividad. Ahora bien, de la interpretación realizada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas en la Observación General No. 4 (1991) (E/1992/23), a dicho numeral, así como de los Lineamientos en Aspectos Prácticos respecto del Derecho Humano a la Vivienda Adecuada, elaborados por el Comité de Asentamientos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, y los Principios de Higiene de la Vivienda, emitidos por la Organización Mundial de la Salud, en Ginebra en 1990, se concluye que el derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa, tiene las siguientes características: (a) debe garantizarse a todas las personas; (b) no debe interpretarse en un sentido restrictivo; (c) para que una vivienda se considere “adecuada” requiere contar con los elementos que garanticen un nivel mínimo de bienestar a quien la habite, esencialmente, una infraestructura básica adecuada, que proteja de la humedad, la lluvia, el viento, así como riesgos estructurales, con instalaciones sanitarias y de aseo, un espacio especial para preparar e ingerir los alimentos, espacio adecuado para el descanso, iluminación y ventilación adecuadas, acceso al agua potable, electricidad, y drenaje; y, (d) los Estados deben adoptar una estrategia nacional de vivienda para alcanzar el objetivo establecido en el pacto internacional de referencia, así como tomar e implementar las medidas legislativas, administrativas, presupuestarias y judiciales adecuadas para la realización plena de dicho derecho, dentro de las cuales está asegurar a la población recursos jurídicos y mecanismos judiciales para que los gobernados puedan reclamar su incumplimiento, cuando las condiciones de las viviendas no sean adecuadas o sean insalubres. Así, dichos aspectos constituyen los elementos básicos del derecho a una vivienda digna y decorosa reconocido por el artículo 4o., párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en que todas las personas cuenten con una vivienda que tenga los elementos mínimos necesarios para ser considerada como tal.”
De igual forma, la Primera Sala de la Suprema Corte de la Nación, en asunto diverso al que originó el criterio jurisprudencial citado con anterioridad, entró nuevamente al estudio del tema de vivienda como derecho humano, en resolución judicial, que en la parte que nos interesa y que es útil al presente estudio textualmente estableció:
“Ahora bien, esta Primera Sala estima que dichos aspectos constituyen los elementos básicos del derecho a una “vivienda digna y decorosa” a que refiere el artículo 4o. de la Constitución Federal, ya que no se puede negar que el objetivo del constituyente permanente fue precisamente que todas las personas cuenten con una vivienda que tenga los elementos mínimos necesarios para ser considerada como tal, así como, vincular a los órganos del Estado a tomar las medidas necesarias para cumplir con dicho objetivo, en cuanto se señala: “La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo”.
Lo que nos permite empezar a contestar las interrogantes que fueron planteadas al inicio de este considerando, como sigue:
El derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa, consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Federal, si bien tuvo como origen el deseo de satisfacer una necesidad colectiva, no puede limitarse a ser un derecho exclusivo de quienes son titulares de una vivienda popular, o incluso carecen de ella.
Sin lugar a duda, los grupos más vulnerables requieren una protección constitucional reforzada, y en ese tenor, es constitucionalmente válido que el Estado dedique mayores recursos y programas a atender el problema de vivienda que aqueja a las clases más necesitadas. Sin embargo, ello no conlleva a hacer excluyente el derecho a la vivienda adecuada.
En consecuencia, una segunda conclusión, es que el derecho fundamental a la vivienda adecuada, o a una vivienda digna y decorosa, protege a todas las personas y, por lo tanto, no debe ser excluyente.
Lo anterior fue reconocido por esta Primera Sala, al resolver la Contradicción de Tesis 32/2013, el pasado veintidós de mayo de dos mil trece, en que se sostuvo que el derecho a tener una vivienda digna y decorosa corresponde en principio a todo ser humano en lo individual, por ser una condición inherente a su dignidad, sin desconocerse que es también una necesidad familiar básica.
En adición a lo anterior, se estima que, más que limitar el derecho fundamental a una vivienda adecuada, y hacer una interpretación restrictiva del mismo, lo que delimita su alcance es su contenido.
En efecto, el contenido del derecho a una vivienda digna y decorosa es muy importante, pues lo que dicho derecho fundamental persigue, es que los ciudadanos obtengan lo que debe entenderse por una vivienda adecuada, lo cual no se satisface con el mero hecho de que las personas tengan un lugar para habitar, cualquiera que éste sea; sino que para que ese lugar pueda ser considerado una vivienda adecuada, es necesario que cumpla con el estándar mínimo, es decir, con los requisitos mínimos indispensables para ser considerado como tal, ya que en caso contrario no se daría efectividad al objetivo perseguido por el constituyente permanente.
Lo que nos permite establecer una tercera conclusión: lo que dispone el artículo 4o. de la Constitución Federal es un derecho mínimo: el derecho fundamental de los mexicanos a una vivienda que cumpla con los requisitos elementales para poder ser considerada como tal, los cuales comprenden las características de habitabilidad que han sido descritas a lo largo de este considerando, y que no son exclusivamente aplicables a la vivienda popular, sino a todo tipo de vivienda.
En otras palabras, los requisitos elementales a los que se ha hecho referencia fijan un estándar mínimo con el que debe cumplir toda vivienda para poder ser considerada adecuada.
Ahora bien, conviene precisar que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, si bien impone a los Estados Parte la obligación de implementar las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho fundamental a una vivienda adecuada, les deja libertad de configuración para que sea cada Estado quien determine cuáles son las medidas que más se adaptan a las condiciones sociales, económicas, culturales, y climatológicas de cada país.
En este tenor, corresponde a cada Estado emitir la legislación y normatividad que regule la política nacional en torno al derecho a la vivienda adecuada, así como determinar sus características; en el entendido de que, dicha normatividad deberá respetar los elementos que constituyen el estándar mínimo de una vivienda adecuada, y que una vez emitida la normatividad correspondiente, su cumplimiento no debe quedar al arbitrio de los órganos del Estado ni de los particulares- según se verá más adelante-, sino que corresponde al Estado implementar las medidas adecuadas para que sus órganos y los sectores social y privado den debido cumplimiento a los compromisos adquiridos.”
Como puede observarse, el criterio sostenido por nuestra Suprema Corte de Justicia se encuentra acorde con el artículo 1o. constitucional, en el sentido de maximizar y aplicar el principio de progresividad sobre los derechos humanos de nuestros ciudadanos, máxime cuando estos son básicos para el sano desarrollo y desenvolvimiento de las personas y familias mexicanas.
En ese sentido, con lo transcrito ha quedado claro que aunque en nuestro país constitucionalmente se encuentre reconocido de forma textual el derecho a una vivienda digna y decorosa, no menos cierto es que, dicho derecho no puede ser limitativo al contenido o significado de los adjetivos que componen el derecho citado, sino que estos deben ser desarrollados y maximizados en las legislaciones que correspondan, siendo la norma constitucional un límite inferior, pero nunca un límite superior que suponga un respeto a medias de un derecho humano tan importante como lo es el de la vivienda adecuada.
Por ello, quedo claro que el criterio de nuestro máximo Tribunal es, que, si bien existe el derecho a una vivienda digna y decorosa, este no se agota con dicho cumplimiento por parte del Estado, sino que, debe enriquecerse con los aditamentos legales que acompañan el término de vivienda adecuada, siendo necesario para ello que dicho término se encuentre presente en las legislaciones que norman y reglamentan el derecho humano a la vivienda.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la vivienda adecuada
En 1981, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Un tratado internacional ratificado por México que establece, en su artículo 11, la obligación de los Estados Parte de tomar las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho de toda persona a una vivienda adecuada. Por lo que debe entenderse que se incluye el de una vivienda adecuada, como una de las condiciones de existencia, para adquirir este nivel de vida.
Ese tratado, nos obliga a los legisladores, a producir normas que respeten los elementos que constituyen el estándar mínimo de la vivienda.
Los principales elementos de la vivienda adecuada conforme a ONU-Hábitat
El Programa de Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-Hábitat) es una agencia de las Naciones Unidas, con sede en Nairobi, que tiene el objetivo de promover ciudades y pueblos social y ecológicamente sostenibles, bajo el enfoque de promover el cambio transformador en las ciudades y los asentamientos humanos a través del conocimiento, el asesoramiento sobre políticas públicas, la asistencia técnica y la acción de colaboración, para no dejar a nadie ni a ningún lugar atrás. Para ONU Hábitat es indispensable:
• Reducir la desigualdad espacial y la pobreza en las comunidades urbanas y rurales.
• Aumentar la prosperidad compartida en ciudades y regiones.
• Actuar por la acción climática y mejora del entorno urbano.
• Promover la prevención y respuesta efectiva ante las crisis urbanas.
“El Comité de las Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha subrayado que el derecho a una vivienda adecuada no se debe interpretar en un sentido estricto o restrictivo. Debe considerarse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte. Las características del derecho a una vivienda adecuada están definidas principalmente en la Observación general No 4 del Comité (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada y en la Observación general No 7 (1997) sobre desalojos forzosos.
1. El derecho a una vivienda adecuada abarca libertades. Estas libertades incluyen en particular:
- La protección contra el desalojo forzoso y la destrucción y demolición arbitrarias del hogar;
- El derecho de ser libre de injerencias arbitrarias en el hogar, la privacidad y la familia; y
- El derecho de elegir la residencia y determinar donde vivir y el derecho a la libertad de circulación.
2. El derecho a una vivienda adecuada contiene otros derechos. Entre ellos figuran:
- La seguridad de la tenencia;
- La restitución de la vivienda, la tierra y el patrimonio;
- El acceso no discriminatorio y en igualdad de condiciones a una vivienda adecuada;
- La participación en la adopción de decisiones vinculadas con la vivienda en el plano nacional y en la comunidad.
Una vivienda adecuada debe brindar más que cuatro paredes y un techo. Deben satisfacerse varias condiciones para que una forma particular de vivienda pueda considerarse que constituye “vivienda adecuada”. Estos elementos son tan fundamentales como la oferta y disponibilidad básicas de vivienda. Para que la vivienda sea adecuada, debe reunir como mínimo los siguientes criterios:
• La seguridad de la tenencia: la vivienda no es adecuada si sus ocupantes no cuentan con cierta medida de seguridad de la tenencia que les garantice protección jurídica contra el desalojo forzoso, el hostigamiento y otras amenazas.
• Disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura: la vivienda no es adecuada si sus ocupantes no tienen agua potable, instalaciones sanitarias adecuadas, energía para la cocción, la calefacción y el alumbrado, y conservación de alimentos o eliminación de residuos.
• Asequibilidad: la vivienda no es adecuada si su costo pone en peligro o dificulta el disfrute de otros derechos humanos por sus ocupantes.
• Habitabilidad: la vivienda no es adecuada si no garantiza seguridad física o no proporciona espacio suficiente, así como protección contra el frio, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otros riesgos para la salud y peligros estructurales.
• Accesibilidad: la vivienda no es adecuada si no se toman en consideración las necesidades específicas de los grupos desfavorecidos y marginados.
• Ubicación: la vivienda no es adecuada si no ofrece acceso a oportunidades de empleo, servicios de salud, escuelas, guarderías y otros servicios e instalaciones sociales, o si está ubicada en zonas contaminadas o peligrosas.
• Adecuación cultural: la vivienda no es adecuada si no toma en cuenta y respeta la expresión de la identidad cultural.”
Como puede observarse de la transcripción de las fuentes expertas citadas en el tema, de ninguna forma puede considerarse que una vivienda es adecuada, aun cuando esta se considerará digna y decorosa, si está no garantiza la posibilidad de un sano desenvolvimiento de sus moradores, esto es, si no brinda una adecuada protección contra las inclemencias del clima del espacio geográfico que se encuentre, además, de poder garantizar la salud y el alejamiento del riesgo a quienes habitan la vivienda.
Tampoco podrá considerarse adecuada si no cuenta con accesibilidad y si no se toman en consideración las necesidades específicas de los grupos desfavorecidos y marginados.
La ubicación también resulta relevante, ya que, si no ofrece acceso a oportunidades de empleo, servicios de salud, escuelas, guarderías y otros servicios e instalaciones sociales, o si está ubicada en zonas contaminadas o peligrosas no podremos estar hablando de una vivienda adecuada.
En conclusión, el derecho a la vivienda adecuada debe entenderse como una evolución necesaria al derecho humano de vivienda digna y decorosa y en base a esto debe considerarse que implica que los ciudadanos de todos los perfiles económicos y socioculturales tengan la posibilidad de acceder a una vivienda de calidad, bien ubicada, con servicios básicos, con seguridad en su tenencia y que, como asentamiento, atienda estándares éticos de calidad.
Antecedentes legislativos
1. Durante la LXV Legislatura, la Diputada Flor Ivone Morales Miranda, del Grupo Parlamentario de Morena, presentó una Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Vivienda y de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de vivienda adecuada, misma que fue publicada el 04 de noviembre de 2021, en la Gaceta Parlamentaria número 5900-II, año XXIV, esta iniciativa fue turnada a la Comisión de Vivienda con opinión para la Comisión de Grupos Vulnerables, esta iniciativa tiene como objeto reformar la Ley de Vivienda y la Ley General de Desarrollo Social, para sustituir en ambos cuerpos legales el término de “vivienda digna y decorosa” por “vivienda adecuada”, sin embargo, dicha iniciativa no fue Dictaminada en razón de que se encontraba en proceso la reforma constitucional en materia de vivienda adecuada.
2. El pasado 29 de septiembre de 2022, la Cámara de Diputados aprobó la reforma al artículo 4o. constitucional, para sustituir el término de “vivienda digna y decorosa” por “vivienda adecuada”, en consonancia con los 7 elementos con los que debe contar la vivienda, de acuerdo con las recomendaciones internacionales señaladas en instrumentos elaborados por ONU Hábitat, la Minuta fue turnada a la Comisión revisora del Senado de la República, misma que desafortunadamente no concluyó su proceso legislativo, toda vez que precluyó con motivo del cambio de Legislatura por acuerdo de la Junta de Coordinación Política.
3. Posteriormente, el pasado 22 de octubre de 2024, como parte del paquete de iniciativas enviadas por el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador presentadas el 05 de febrero del mismo año, la Cámara de Diputados aprobó las reformas al Dictamen que reforma los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar, es preciso señalar que durante la discusión en lo particular del Dictamen, se aprobó una reserva para sustituir el término de “vivienda digna y decorosa” por “vivienda adecuada”, en consonancia con los 7 elementos con los que debe contar la vivienda, el Dictamen fue turnado al Senado de la República con las modificaciones aceptadas por la Asamblea.
4. El 30 de octubre de 2024, el Pleno del Senado de la República aprobó el Dictamen a la Minuta que reforma los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el cual se incluye la sustitución del término de “vivienda digna y decorosa” por “vivienda adecuada”, posteriormente el proyecto de decreto fue turnado a las Legislaturas de los Congresos de los Estados y de la Ciudad de México para efectos de lo dispuesto en el artículo 135 constitucional.
5. Adicionalmente, es menester destacar que con fecha 26 de noviembre de 2024 se le dio declaratoria de reforma constitucional al proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar, con la aprobación de 22 Congresos de los Estados.
6. Para concluir el proceso legislativo de la reforma constitucional, en materia de bienestar, el pasado 02 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar, en la cual se mandata en su sexto transitorio, lo siguiente:
“Sexto. El Congreso de la Unión dispondrá de un plazo de ciento ochenta días a partir de la publicación del presente decreto para armonizar la legislación secundaria en materia de vivienda adecuada.”
Objeto de la iniciativa
Por lo antes expuesto, esta iniciativa busca la armonización conceptual de las leyes secundarias, con el objetivo de guardar congruencia con la Constitución, con los instrumentos internacionales, y con las acciones del gobierno federal.
Esta homologación del lenguaje es acorde con la reciente aprobación de la reforma constitucional en materia de vivienda adecuada, y que tienen como objetivo, dar seguimiento y puntual de las necesidades de vivienda.
Necesitamos que el concepto y la definición sean medibles, para que el derecho a la vivienda se pueda materializar.
Necesitamos pasar, de un vocablo abstracto y sujeto a interpretaciones subjetivas, a una terminología que nos permita definir con mayor precisión, cuáles son los elementos mínimos con los que debe cumplir una vivienda adecuada.
También, se propone la reforma la fracción XVII del artículo 8o. de la Ley en comento, para incorporar en el Programa Nacional de Vivienda los 7 elementos de la vivienda adecuada sugeridos por ONU Hábitat; es decir: la seguridad de la tenencia del suelo; la disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura; la asequibilidad; habitabilidad; la accesibilidad; la ubicación; y la adecuación cultural.
Por lo antes expuesto, considero necesario que para que legalmente respetemos el derecho humano de acceso a una vivienda adecuada, se debe hacer efectivo el principio de progresividad respecto al derecho de contar con una vivienda digna y decorosa, dando cumplimiento a la obligación de nuestro país pactado en los Tratados Internacionales de los cuales forma parte respetando e irrestrictamente el derecho de la ciudadanía a una vivienda adecuada.
A continuación, se presenta un cuadro comparativo en el que se pueden apreciar las distinciones entre el texto vigente y el texto propuesto:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo
Artículo Único. Se reforma el inciso b), fracción I, del artículo 28; la fracción III del artículo 28-A; y el inciso a), fracción II, del artículo 28-B de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 28. ...
I. ...
a) ...
b) Las condiciones de vivienda adecuada que disfrutará el trabajador, mediante arrendamiento o cualquier otra forma;
c) a d) ...
II. a V. ...
Artículo 28-A. ...
I. a II. ...
III. Las condiciones para la repatriación, la vivienda adecuada, la seguridad social y otras prestaciones se determinarán en el acuerdo;
IV. a V. ...
Artículo 28-B. ...
I. ...
II. ...
a) La veracidad de las condiciones generales de trabajo que se ofrecen, así como de las relativas a vivienda adecuada, seguridad social y repatriación a que estarán sujetos los trabajadores. Dichas condiciones deberán ser dignas y no implicar discriminación de cualquier tipo; y
b) ...
III. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 “Digno”, Real Academia Española, 2023
2 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 11, numeral 1.
3 Observación General No. 4 (1991) (E/1992/23), Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas
4 Derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa. su contenido a la luz de los tratados internacionales, Registro digital: 2006171, Instancia: Primera Sala, Décima Época, Materia, Constitucional, Tesis: 1a. CXLVIII/2014 (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 5, abril de 2014, Tomo I, página 801, Tipo Aislada.
5 Sentencia recaída al amparo en revisión 3516/2013, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente Jorge Mario Pardo Rebolledo, 22 de enero del año 2014.
6 ONU-Hábitat - El Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos
7 El derecho a una vivienda adecuada (Art.11, párr. 1): 13/12/91, CESCR Observación general Nº 4 (General Comments), 6o. periodo de sesiones (1991)
8 Oficina para el Alto Comisionado de los Derechos Humanos, abril 2020, El derecho a una vivienda adecuada, Folleto informativo número 21,1,3-51.
9 Gaceta Parlamentaria número 5900-II, año XXIV, de fecha 04 de noviembre de 2021, LXV Legislatura.
10 Gaceta Parlamentaria, año XXV, número 6122, jueves 29 de septiembre de 2022
11 Dictamen a la minuta que reforma los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
12 Declaratoria de reforma constitucional del proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar
13 Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2025.– Diputada María del Rosario Orozco Caballero (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de digitalización de procesos legislativos y reducción del uso de papel, a cargo de la diputada Alejandra Chedraui Peralta, del Grupo Parlamentario de Morena.
Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO
«Iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 26 de la Ley General de Cambio Climático, en materia de igualdad de género, suscrita por las diputadas Karina Margarita del Río Zenteno y Rosario del Carmen Moreno Villatoro, del Grupo Parlamentario de Morena
Las suscritas, Karina Margarita del Río Zenteno y Rosario del Carmen Moreno Villatoro, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 26 de la Ley General de Cambio Climático, en materia de igualdad de género, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Primero. El cambio climático representa una de las mayores amenazas para la humanidad, afectando a comunidades rurales y a grupos vulnerables de manera desproporcionada. En México, las mujeres rurales, campesinas e indígenas se ven afectadas de forma crítica debido a sus condiciones de vulnerabilidad, la división del trabajo y el acceso desigual a los recursos. Estas mujeres enfrentan barreras adicionales para participar en la toma de decisiones que afectan sus territorios y medios de vida, limitando su capacidad para responder a los efectos de la emergencia climática.
Las mujeres indígenas enfrentan una triple carga de vulnerabilidad: género, pertenencia étnica y pobreza. Estas mujeres viven, en su mayoría, en áreas rurales donde los impactos del cambio climático, como sequías, inundaciones y pérdida de biodiversidad, afectan directamente su sustento. Según datos del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), en México, 60 por ciento de las indígenas vive en situación de pobreza, y muchas de ellas dependen de los recursos naturales para su sustento y para el bienestar de sus familias (PNUD, 2018). Esto significa que cuando los ecosistemas de los que dependen sufren cambios debido al clima, estas mujeres experimentan de manera inmediata la pérdida de acceso a alimentos, agua y recursos de los que depende su economía y seguridad alimentaria.
Por otra parte, su limitado acceso a recursos y a oportunidades de educación y empleo agrava esta situación. Un estudio realizado por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) indica que las mujeres indígenas tienen, en promedio, menos acceso a tierras y recursos financieros, y su participación en procesos de toma de decisiones es escasa debido a barreras culturales y sociales (Cepal, 2016). Sin una participación plena en la toma de decisiones, sus necesidades y conocimientos tradicionales, que pueden ser vitales para la adaptación climática, suelen ser ignorados.
Datos específicos de impactos climáticos
El cambio climático impacta directamente los recursos hídricos y agrícolas, afectando gravemente las actividades productivas de las mujeres indígenas. Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), alrededor de 40 por ciento de la población indígena en México depende de la agricultura de subsistencia (Inegi, 2021). Los fenómenos climáticos extremos, como sequías y huracanes, pueden devastar sus cultivos, empeorando la situación de pobreza y precariedad alimentaria. Por ejemplo, en comunidades indígenas del sur de México, la pérdida de cosechas de maíz, uno de los principales productos de cultivo, ha aumentado significativamente debido a las sequías recurrentes y la disminución de la fertilidad del suelo, dejando a muchas mujeres en condiciones de inseguridad alimentaria (Inegi, 2021).
Asimismo, las mujeres indígenas son las principales responsables del suministro y uso del agua en sus comunidades. Sin embargo, el acceso a este recurso es cada vez más precario. Según el estudio “Agua, mujeres e impactos del cambio climático” de la Cepal (2018), 36 por ciento de los hogares indígenas en México no cuenta con acceso adecuado al agua potable, situación que empeora debido a la escasez de agua provocada por el cambio climático. Esta falta de acceso obliga a las mujeres a recorrer largas distancias para conseguir agua, exponiéndolas a riesgos de salud y aumentando su carga de trabajo.
Segundo. La propuesta de reforma del artículo 26 de la Constitución encuentra sustento en el marco jurídico nacional e internacional, que establece el derecho de toda persona a participar en la gestión de recursos naturales y a acceder a información climática relevante. En México, el derecho a un medio ambiente sano está consagrado en el artículo 4o. de la Constitución, mientras que el acceso a la información es garantizado en el artículo 6o. (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1917). Estos derechos son elementos básicos para la construcción de una sociedad resiliente y participativa frente al cambio climático.
A nivel internacional, el Estado mexicano es signatario de tratados e instrumentos jurídicos que refuerzan el derecho de las mujeres a involucrarse en temas ambientales. Entre ellos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) destaca la necesidad de que los Estados Parte adopten medidas efectivas para garantizar la participación igualitaria de las mujeres en la gestión ambiental (Organización de las Naciones Unidas, 1979). Asimismo, el Acuerdo de Escazú, del cual México es signatario, establece compromisos específicos en materia de acceso a la información, participación pública y justicia ambiental, subrayando la obligación de los Estados de asegurar que estos derechos sean respetados y promovidos sin discriminación de género (Comisión Económica para América Latina y el Caribe, 2018).
Tercero. Diversos estudios han resaltado que la participación de las mujeres rurales y campesinas es un factor clave para el manejo sostenible de los recursos naturales, especialmente en territorios vulnerables a los efectos del cambio climático (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, 2022). Estas mujeres poseen un conocimiento profundo de sus entornos, adquirido a través de generaciones, y contribuyen activamente a la resiliencia de sus comunidades. No obstante, aún persisten barreras estructurales que les impiden participar plenamente en la toma de decisiones y limitan su acceso a información crucial para la adaptación al cambio climático.
Sin una normativa robusta que garantice sus derechos a participar y acceder a la información, el Estado no podrá cumplir cabalmente con su responsabilidad de proteger a estos sectores frente a las amenazas climáticas. La propuesta de reforma al Artículo 26 se presenta como un paso fundamental para empoderar a estas mujeres como agentes de cambio climático, permitiéndoles contribuir directamente al desarrollo sustentable de sus comunidades.
Para mayor claridad a la propuesta, a continuación, se incluye un cuadro comparativo de la misma:
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente
Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 26 de la Ley General de Cambio Climático
Único. Se adiciona un párrafo al artículo 26 de la Ley General de Cambio Climático.
Artículo 26. En la formulación de la política nacional de cambio climático se observarán los principios de
I. a XIV. ...
...
Asimismo, el Estado garantizará la plena participación de las mujeres rurales, campesinas e indígenas en los procesos de toma de decisiones climáticas, asegurando su acceso a la información y el fortalecimiento de sus capacidades, en reconocimiento de su función esencial para contribuir al desarrollo sustentable y resiliente de sus territorios.
Transitorio
Único: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2025.– Diputadas: Karina Margarita del Río Zenteno, Rosario del Carmen Moreno Villatoro (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen.
LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS Y DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS, PUBLICADO EN EL DOF EL 27 DE ABRIL DE 2016
«Iniciativa que reforma el artículo 10 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y deroga el segundo párrafo del artículo sexto transitorio del decreto por el que se expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, publicado en el DOF el 27 de abril de 2016, en materia de exención de servicios personales asociados a seguridad pública y salud, suscrita por el diputado Roberto Sosa Pichardo y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, Roberto Sosa Pichardo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72, apartado H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 10, fracción I, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en materia de exención de servicios personales asociados a seguridad pública y salud, la cual plantea la problemática y los argumentos establecidos en la siguiente
Exposición de Motivos
Primero. Planteamiento del problema
Durante los años recientes la cantidad de recursos destinados a la seguridad pública en los ámbitos estatal y municipal ha disminuido significativamente, en contraste con el aumento de la violencia y la incidencia delictiva. Por ello, es necesario y urgente modificar el marco normativo que regula la inversión en este rubro para que los recursos ejercidos por las entidades federativas y los municipios puedan reconducirse hacia el rubro de la seguridad pública.
Segundo. Contexto
La inseguridad es el problema más importante para las y los mexicanos. De acuerdo con la Envipe 2024 del Inegi, 60.7 por ciento de la población de 18 años y más considera la inseguridad como el problema más importante que aqueja hoy al país. Esta percepción es más que atinada, si consideramos que tan solo durante el periodo de enero a septiembre de 2024 se han cometido 1 millón 594 mil 244 delitos en todo el país, sin considerar la “cifra negra” de delitos no denunciados.
Si se considera la cifra negra, el panorama empeora considerablemente. De acuerdo con el Inegi durante 2023 se cometieron 31.3 millones de delitos asociados con 21.9 millones de víctimas, muy superiores a los 26.8 millones de delitos que se cometieron en 2024. Esto demuestra la tendencia creciente de la incidencia delictiva, lo cual reafirma la gravedad del problema de inseguridad.
Sin embargo, a pesar de los serios problemas que enfrenta el país en materia de seguridad, los recursos destinados a la atención integral de la impunidad han disminuido de manera constante desde 2018. De acuerdo con la organización de la sociedad civil Impunidad Cero, el gasto público de la subfunción “Seguridad pública y orden público”, en la función Gobierno, representó 0.64 por ciento del PIB en 2022, que en términos absolutos asciende a 155 mil millones de pesos (véase gráfica 1).
Esta proporción de gasto es una de las más bajas entre los países que forman parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), los cuales tienen un promedio de gasto en seguridad de 24 mil 470 dólares y 8 mil 946 dólares per cápita, respectivamente (véase gráfica 2).
Tercero. Argumentos de la iniciativa
La reducción progresiva que se ha realizado al presupuesto destinado a la seguridad pública desde 2018 plantea una agravante adicional para el problema de inseguridad, debido a que las autoridades de los tres órdenes de gobierno han tenido que hacer frente a un problema creciente con recursos más restringidos. De acuerdo con el “Observatorio Nacional Ciudadano”, se requerirán más de 225 mil millones de pesos adicionales en el próximo Presupuesto de Egresos de la Federación para revertir el rezago presupuestal en materia de seguridad pública y justicia.
Además de la cantidad decreciente de recursos, hay otro factor que hace compleja la atención integral del problema de inseguridad: la mala distribución del gasto público en seguridad de acuerdo con los órdenes de gobierno. Con base en las cuentas públicas federales, estatales y municipales, la distribución del presupuesto para seguridad se presenta en la siguiente gráfica:
Como puede apreciarse, la distribución de recursos para seguridad es profundamente desequilibrada entre los tres órdenes de gobierno. Para poner en perspectiva esta disparidad es importante mencionar que, de acuerdo con el Inegi, las 32 entidades federativas ejercieron un presupuesto de 84 mil 304 millones 274 mil 975 pesos en 2023. La distribución del gasto en seguridad pública por entidad federativa se presenta en la siguiente gráfica:
El presupuesto neto ejercido por las instituciones de seguridad pública estatales ha variado considerablemente pero en 2023 presentó la mayor disminución, hasta ubicarse por debajo del presupuesto de 2019, como lo muestra la gráfica 5. No obstante, durante el mismo periodo, la Guardia Nacional ejerció 24 mil 432 millones 593 mil 19 pesos, un presupuesto que se ha mantenido relativamente constante desde su creación en 2019.
A partir de lo expuesto, es posible afirmar que el gasto público para la seguridad pública presenta las siguientes complejidades:
1. El gasto total en seguridad tenido una disminución constante desde 2019,
2. El gasto público en seguridad tiene una mala distribución que prioriza el gasto federal por encima del de las entidades federativas y el de los municipios.
3. Las entidades federativas y los municipios son los órdenes de gobierno que más han resentido la disminución del gasto público en seguridad.
Sin embargo, hay otro factor que agrava las malas condiciones del gasto público dedicado a la seguridad pública: la disparidad en la eficiencia de las instituciones de seguridad que ejercen el presupuesto. De acuerdo con el Censo Nacional de Seguridad Pública Estatal 2024, durante 2023 las policías estatales llevaron a cabo 161 mil 127 puestas a disposición relacionadas con presuntos delitos ante ministerios públicos. A pesar de que la cantidad de puestas a disposición ha disminuido considerablemente desde 2019, como se aprecia en la gráfica 6, aún es muy superior a las 2 mil 616 puestas a disposición que llevó a cabo la Guardia Nacional durante el mismo periodo.
A partir de las gráficas antes expuestas es posible advertir que hay una relación aparente entre la disminución de recursos para las instituciones de seguridad pública estatales y la disminución de las puestas a disposición relacionadas con presuntos delitos. En contraste, es notable que el presupuesto que ejerce la Guardia Nacional no es proporcional a las puestas a disposición que realiza, lo cual demuestra que al menos en este rubro son más eficientes las policías estatales.
Pese a lo anterior, prevalece la falta de asignación de recursos suficientes para estas instituciones. Otra cuestión que está directamente relacionada con el déficit presupuestal que enfrentan estas instituciones es la desaparición de dos programas destinados al fortalecimiento de las policías locales: el Subsidio para el Fortalecimiento del Desempeño en Materia de Seguridad Pública (Fortaseg) y el Subsidio para la Seguridad de los Municipios (Subsemun), que fueron eliminados en 2021.
Estos subsidios permitían mejorar las condiciones laborales de las policías locales. De acuerdo con los datos más recientes, los policías estatales tienen una percepción mensual promedio de 9 mil 333 pesos. En los 32 estados reciben seguro de vida; en 30 estados reciben apoyos para sus familias si fallecen; en 26 reciben seguro médico; en 24, un fondo de ahorro para el retiro; en 19, becas escolares para sus hijos, y sólo en 12 entidades, todas estas prestaciones. En el caso de los policías municipales sus ingresos se han precarizado debido a que la mayor parte de sus prestaciones dependían del extinto Subsemun.
La problemática planteada representa un dilema importante para las autoridades estatales y municipales, que tienen la necesidad de realizar cada vez mayores reasignaciones de sus propios presupuestos para financiar la función de la seguridad pública. No obstante, hay un obstáculo adicional para ello: el impedimento establecido por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, que restringe considerablemente la asignación de gasto para servicios personales.
La iniciativa que dio origen a la Ley, presentada por el Titular del Poder Ejecutivo Federal el 17 de agosto de 2015, estableció en el régimen transitorio una excepción para dicha limitante con la intención de no afectar los objetivos y metas del Plan de Desarrollo de los estados y municipios para el gasto en servicios personales asociados a la seguridad pública. Posteriormente, en la discusión en la comisión dictaminadora, se determinó incluir dentro de la excepción al personal médico, paramédico y afín, así como establecer el año 2020 como fecha límite para la aplicación de dicha exención.
Sin embargo, antes que venciera el plazo establecido en el régimen transitorio de la ley, cambiaron las circunstancias que permitirían su aplicación. La eliminación de los subsidios a la seguridad pública (Fortaseg y Subsemun) hizo inviable que estados y municipios puedan observar la limitación para ampliar los servicios personales relacionados con seguridad pública, sin comprometer los resultados en la materia.
Por lo anterior estimo indispensable reformar la ley referida a efecto de establecer la exención del incremento de servicios personales asociados con seguridad pública y personal médico, paramédico, de enfermería, emergencias y asociado a la salud, como una norma permanente. Con ello se permitirá que las entidades federativas y los municipios puedan reasignar el gasto hacia los servicios personales de seguridad pública de acuerdo con sus necesidades y así tener mayores elementos para hacer frente a este grave problema que aqueja al país.
Cuarto. Cuadros comparativos
Para exponer con claridad la propuesta de modificación normativa, los artículos que se propone modificar se desarrollan en los siguientes cuadros comparativos:
Quinto. Denominación del proyecto de decreto
La presente iniciativa propone la siguiente denominación al proyecto de decreto:
Proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 10, fracción I de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en materia de exención de servicios personales asociados a seguridad pública y salud.
Sexto. Ordenamientos por modificar
A partir de lo aquí expuesto, los ordenamientos por modificar que considera esta propuesta son:
1. Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; y
2. Decreto por el que se expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2016.
Séptimo. Texto normativo propuesto
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona el artículo 10, fracción I, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en materia de exención de servicios personales asociados a seguridad pública y salud
Primero. Se adiciona un cuarto párrafo a la fracción I del artículo 10 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, para quedar como sigue:
Artículo 10....
I. ...
a) y b) ...
...
...
Los servicios personales asociados a la seguridad pública y al personal médico, paramédico, de enfermería, emergencias y asociado a la salud, estarán exentos del cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
II. ...
a) y b) ...
Segundo. Se deroga el segundo párrafo del artículo sexto transitorio del decreto por el que se expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2016, para quedar como sigue:
Transitorios
Primero. a Quinto. ...
Sexto....
Se deroga.
Séptimo. a Vigésimo Primero....
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Notas
1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública de 2024. Principales resultados. México: Inegi, 2024. Página 76. Disponible en línea en
https://www.inegi.org.mx/programas/envipe/2024/
2 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Incidencia delictiva nacional al 21 de octubre de 2024. México: SESNSP, 2024. Disponible en línea en
https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/incidencia-delict iva-299891?state=published
3 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, obra citada. Página 19.
4 Arturo Ramírez Verdugo, Presupuesto en combate a la impunidad 2024: ¿cuánto gasta México en seguridad y justicia? México: Impunidad Cero, 2024. Página 16. Disponible en línea en
https://www.impunidadcero.org/uploads/app/articulo/211/contenido /1725990691A42.pdf
5 Francisco Rivas, ¿Transformación o retroceso? El costo de la tragedia en seguridad y justicia. México: ONC, 2023. Página 2. Disponible en línea en
https://onc.org.mx/public/onc_site/uploads/comunicados/transform acion-o-retroceso/ppt.pdf
6 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Censo Nacional de Seguridad Pública Estatal de 2024. Presentación de resultados generales. México: Inegi, 2024. Página 27. Disponible en línea en
https://www.inegi.org.mx/programas/cnspe/2024/
7 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Censo Nacional de Seguridad Pública Federal 2024. Presentación de resultados generales. México: Inegi, 2024. Página 16. Disponible en línea en
https://www.inegi.org.mx/programas/cnspf/2024/
8 Ibídem, página 25.
9 Frida Ibarra y Leilani Hernández, “Fuerzas Armadas, SA”, en Nexos, sección Agenda, 1 de noviembre de 2022. Disponible en línea en
https://www.nexos.com.mx/?p=70285
10 Ibídem.
11 Presidencia de la República, “Iniciativa de decreto por el que se expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y se reforman las Leyes de Coordinación Fiscal, General de Deuda Pública, y General de Contabilidad Gubernamental”. Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados. Año XVIII, número 4347, martes 25 de agosto de 2015.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2025.– Diputado Roberto Sosa Pichardo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Responsabilidades Administrativas; de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; de la Fiscalía General de la República; General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, suscrita por los diputados Javier Octavio Herrera Borunda y Carlos Alberto Puente Salas, del Grupo Parlamentario del PVEM
Los que suscriben, diputados Javier Herrera Borunda y Carlos Alberto Puente Salas, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; Ley de la Fiscalía General de la República; Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver y argumentos que la sustentan
El carcinoma de la corrupción es considerado uno de los mayores retos socio-políticos; en su esencia, implica un fenómeno de preocupación cuya atención ha conjuntado el pronunciamiento de la comunidad internacional, específicamente de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la Organización de Estados Americanos (OEA), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el Fondo Monetario Internacional (FMI); su metástasis en esferas gubernamentales y privadas constituye, en sí misma, un lastre para el desarrollo económico y social, cuyo costo macroeconómico incrementa el precio de bienes y servicios, desalienta la calidad de la producción e inhibe la inversión, merma el crecimiento sostenido y propicia que el sector privado recurra a la informalidad.
Socialmente, incrementa la desigualdad y exclusión; genera el crecimiento de la burocracia deficiente y carente de ética pública y trasparencia; desarrolla en paralelo la proliferación de redes parásitas de gestores que, coludidos con servidores públicos, mercantilizan la gestión gubernamental, lo que resta credibilidad a la autoridad y erosiona su legitimidad.
Como reflejo del ejercicio indebido del poder, se asocia a la gestión pública, cuyos actores, respaldados en la autoridad conferida, en aras de obtener un beneficio, condicionan o excepcionan la aplicación de la ley, al anteponer de manera directa o indirecta el interés personal.
Nuestra sociedad demanda la salvaguarda de la buena gobernanza, a través de un sistema armónico de transparencia y rendición de cuentas en el que concurren paralelamente al control gubernamental formal la evaluación permanente de la gestión pública a través de la rendición oportuna de cuentas de todos los servidores públicos; la presente iniciativa tiene como objetivo que las personas titulares de los órganos internos de control rindan un informe de gestión anual ante las autoridades que los designan y en el caso de los órganos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos confiere autonomía, lo rindan ante la Cámara de Diputados y los congresos estatales, específicamente a las comisiones de vigilancia y rendición de cuentas; definiendo como instancia competente e imparcial para instruir los procedimientos de responsabilidad administrativa a titulares de dichos órganos internos de control, a las contralorías internas de las autoridades que los designan; fortaleciendo con ello la transparencia, al evaluar su actuar en el ejercicio eficiente, eficaz y oportuno de las facultades a su cargo, así como, en lo inherente a la investigación y sanción de responsabilidades vinculadas a su desempeño, fortaleciendo el combate a la corrupción y abatimiento de la impunidad que demanda la ciudadanía, al garantizar el escrutinio de su actuar, fomentando el análisis crítico y objetivo de su gestión.
La rendición de cuentas implica el derecho de la ciudadanía de exigir cuentas y definir controles; reviste el deber de los funcionarios públicos de responder por sus acciones y de ser sujetos de sanción por actos u omisiones derivadas del ejercicio público en caso de responsabilidad en el ejercicio de funciones”.
Rivera Manjares señala que a la rendición de cuentas le compete la “obligación de responder por las acciones o el comportamiento de uno mismo”.
Luis Carlos Ugalde la define como “ La obligación permanente de mandatarios o agentes de informar a sus mandantes respecto de los actos que llevan a cabo como resultado de la delegación de autoridad que se realiza mediante un contrato formal o informal y que implica sanciones en caso de incumplimiento; lo que se traduce en la facultad de los mandantes de supervisar el actuar de sus mandatarios o agentes, quienes están obligados a proporcionar información fidedigna”.
En conclusión, consiste en la obligación de todo servidor público de informar, explicar, justificar y responder fidedignamente por sus actos ante instancias competentes y/o la ciudadanía, como depositaria original de la soberanía en una democracia en razón de que su noción se relaciona con el deber de la autoridad pública y sus funcionarios de justificar y explicar el porqué de su actuar, así como de responder por su desempeño frente al ente del que dependen y de responder ante quien los designa, amén de ser sujeto de sanción en caso de ejercicio indebido del servicio público, circunstancia que actualmente no se encuentra contemplada respecto de los titulares de los órganos internos de control, quienes al tener la dirección de los mismos, al incurrir en faltas administrativas vician de parcialidad el procedimiento y exponen a las autoridades investigadoras, substanciadoras y resolutorias a conflicto de intereses, a ser sujetos de procedimientos disciplinarios de sanción ante las instancias que tienen a su cargo, lo que implica que funcionarios dependientes jerárquicamente bajo su mando realicen la investigación y, en su caso, sustanciación del citado procedimiento, lo que se agudiza al llegar a la etapa de resolución a cargo del propio sujeto investigado, lo que de manera incuestionable le genera el ser juez y parte con notorio conflicto de intereses; no superable a pesar que se excuse de conocer del mismo, ya que por suplencia le compete a un inferior que, ya sea por sentir de gratitud, afecto o disciplina, es previsible que actúe con parcialidad.
Como se infiere, la “rendición de cuentas” es resultante del acuerdo social de la ciudadanía con sus gobernantes, en el que éstos adquieren la responsabilidad de informar sobre el cumplimiento de sus deberes y obligaciones, garantizando el acceso a la información relacionada con su desempeño, integrando un sistema de evaluación de resultados en el que todos somos corresponsables en el crisol demócrata de nuestra nación, lo que justifica de manera congruente que las personas titulares de los órganos internos de control rindan un informe de gestión ante las instancias que los designan y que quienes ocupan tal posición en los órganos constitucionalmente autónomos rindan dicho informe y comparezcan ante las comisiones de la Cámara del Congreso de la Unión, la cual los designa a rendir cuentas, como es el caso de las comisiones de vigilancia de las entidades de fiscalización superior, aunado a ser sujetos de procedimiento de responsabilidad administrativa ante las contralorías de dichas instancias en el supuesto de que sus actos u omisiones constituyan responsabilidad administrativa.
Para garantizar que los funcionarios públicos rindan cuentas, es menester que:
A) Se dote de estructuras que garanticen el desempeño adecuado de sus operaciones.
B) Se definan claramente sus objetivos, metas y programas específicos.
C) Se implementen sistemas confiables de registro de información que faciliten su acceso y oportuna difusión.
D) Se regule jurídicamente, sin excepción alguna, la obligación de rendir cuentas.
En consecuencia, podemos afirmar que los mecanismos de rendición de cuentas determinan el grado de desarrollo democrático de un estado, pues en la medida que evolucionan y se desarrollan, se consolida la obligación, sin excepción, de todo servidor público de informar; como lo confirma el índice de corrupción de Transparencia Internacional, al establecer que, de los quince estados con menos nivel de corrupción, a excepción de Singapur, todos cuentan con un sistema de rendición de cuentas vertical que se complementa con instancias de vigilancia ciudadana, como es el caso de la sociedad civil y los medios de comunicación; lo cual busca conciliar el interés colectivo con el interés particular de los gobernantes, al definir como premisa fundamental que todo servidor público, sin exclusión, sea sujeto de responsabilidad y, por ende, susceptible de ser sancionado por una instancia competente e imparcial con apego al régimen de responsabilidades aplicable.
Para ello, se requiere que el sistema vincule la obligación de rendir cuentas a todo servidor público y se incorporen mecanismos que garanticen poder llamarle a cuentas, con la posibilidad de ser sancionado legalmente por su negligencia, ineficacia, indebido actuar o deshonestidad como al respecto lo confirma José Octavio López Presa, al afirmar que:
“La rendición de cuentas constituye uno de los pilares fundamentales para el sostenimiento de una democracia eficaz, al crear las condiciones propicias para cerrar el paso a la impunidad gubernamental, ya que:
• Las acciones de los gobernantes y servidores públicos pueden ser controladas al someterse al escrutinio público.
• La sociedad puede evaluar el desempeño de sus gobernantes y decidir, con su voto, la continuidad y permanencia de un sistema de gobierno determinado.
• El llamado a cuentas de los gobernantes y, eventualmente, su penalización o remoción, en caso extremo, se lleva a cabo de manera pacífica, con sustento en un marco jurídico e institucional aceptado por todos los actores, incluyendo, desde luego, la propia autoridad gubernamental superior electa democráticamente”.
Al fomentar la rendición de cuentas se facilita el escrutinio, se coadyuva al eficaz control y combate de la corrupción, se fortalece el funcionamiento de las instituciones democráticas, se blinda de la impunidad al servicio público.
La rendición de cuentas abarca, de manera específica, las dimensiones de información, justificación y sanción; sin que sea condición, su concurso simultaneo para consolidarla integralmente, dado que, por la naturaleza amorfa de la función pública, es dable y permisible su presencia en mayor o menor grado, o bien, la ausencia total o parcial de alguno; sin embargo, el aspecto de la sanción es estrictamente indispensable.
Ante ello, el gobierno, en su gestión, deberá en todo momento rendir cuentas, con el objeto de consolidar un estado de derecho y auténtica democracia; aspectos necesarios para el buen funcionamiento de la sociedad y su gobierno; derivado de los cambios sociales que han estado subyacentes en nuestro país, hoy en día, podemos encontrar una ciudadanía informada y consiente, que influye de manera directa en el estado de derecho y la verdadera democracia, donde el gobierno se fortalezca mediante instituciones y organismos democráticos, que sirven como contrapesos y generan las condiciones democráticas que todo gobierno progresista busca.
En una democracia las personas titulares de los órganos internos de control en especial no están exentos de rendir cuentas, están obligados a trasparentar su actuar a fin de consolidar una gestión abierta al escrutinio que inhiba la corrupción; basados en la correcta y oportuna rendición de cuentas, como el deber de todo servidor público de informar respecto de los actos que realiza en ejercicio de las atribuciones legales conferidas dentro de un periodo de tiempo idóneo para la evaluación de la legalidad, transparencia y responsabilidad de su actuar.
Derivado de lo anterior, es incorporar a los titulares de los órganos internos de los órganos constitucionalmente autónomos en el catálogo de servidores públicos que deben rendir informe anual de su gestión ante los órganos que los designan, sin que ello implique afectación o restricción al ámbito de facultades a su cargo, ni cuestione las atribuciones de las instituciones de que forman parte, siendo viable que las y los titulares de los órganos internos de control designados por el legislativo informen de manera puntual y adecuada el ejercicio de sus actividades y respondan ante dichas instancias por su actos y omisiones de naturaleza administrativa ante las instancias respectivas del Poder Legislativo.
Se debe destacar que los órganos internos de control, al tener bajo el ámbito de su competencia atribuciones de verificación al ejercicio de gasto conforme a los principios de austeridad, disciplina financiera, eficiencia y eficacia, que marca el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como, prevención, corrección, investigación y calificación de actos susceptibles de constituir responsabilidad administrativa a cargo de servidores públicos y/o particulares, atribuciones cuyo cumplimiento es de índole público de conformidad al derecho humano a la buena administración. Por ello, deben ser objeto de rendición de cuentas a través de un informe anual de gestión que deban rendir, tanto a quienes integran los máximos órganos de dirección de los órganos constitucionalmente autónomos a los que pertenecen como al Poder Legislativo, que los designó en representación del pueblo mexicano; con esto se busca garantizar el derecho a la información pública y el de acceso a la misma.
Por lo aquí expuesto, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; de la Ley de la Fiscalía General de la República; de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Artículo Primero. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 20 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:
Artículo 20. ...
Los titulares de los Órganos Internos de Control rendirán anualmente un informe integral de gestión ante la autoridad que los designe, debiendo comparecer ante dicha autoridad las veces que ésta se los requiera; derivado de los actos y omisiones que en ejercicio de la gestión pública a su cargo incurran, serán sujetos de responsabilidad administrativa ante los Órganos Internos de Control de la autoridad que los designe.
Artículo Segundo. Se reforma el artículo 24 Quáter de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:
Artículo 24 Quáter. El Titular del Órgano Interno de Control será designado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Derivado de los actos y omisiones que en ejercicio de sus funciones incurra, será sujeto de responsabilidad administrativa ante el Órgano Interno de la Cámara de Diputados; asimismo, rendirá semestralmente un informe integral de gestión ante la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, ante la que comparecerá las veces que ésta se lo requiera.
Artículo Tercero. Se reforma el artículo 95 de la Ley de la Fiscalía General de la República, para quedar como sigue:
Artículo 95. La persona titular del Órgano Interno de Control durará en su encargo cuatro años y podrá ser designada por un periodo inmediato posterior al que se haya desempeñado, previa postulación y cumpliendo los requisitos previstos en esta Ley y el procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; derivado de los actos y omisiones que en ejercicio de sus funciones incurra, será sujeta de responsabilidad administrativa ante el Órgano Interno de la Cámara de Diputados. Tendrá un nivel jerárquico igual al de una plaza de persona Fiscal Especializada o su equivalente en la estructura orgánica de la Fiscalía General, y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación a que se refiere el artículo 79 de la Constitución. La persona titular del Órgano Interno de Control deberá rendir informe semestral y anual de actividades a la persona titular de la Fiscalía General, así como, a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, de la Cámara de Diputados, instancia ante la cual deberá comparecer las veces que éste se lo requiera.
Artículo Cuarto. Se reforma el numeral 6 y se adiciona un numeral 7 al artículo 487 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 487.
1. a 5. ...
6. En su desempeño, el Órgano Interno de Control se sujetará a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad; derivado de los actos y omisiones que en ejercicio de sus funciones incurra, será sujeto de responsabilidad administrativa ante el Órgano Interno de la Cámara de Diputados.
7. El titular del Órgano Interno de Control rendirá semestralmente un informe integral de gestión ante la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, ante la que comparecerá las veces que ésta se lo requiera.
Artículo Quinto. Se reforma el artículo 62 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, para quedar como sigue:
Artículo 62. El Tribunal contará con un Órgano Interno de Control, cuyo titular ejercerá las facultades a que se refiere la fracción III del artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Responsabilidades Administrativas; en su desempeño, se sujetará a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad; su titular rendirá semestralmente un informe integral de gestión ante la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, ante la que comparecerá las veces que ésta se lo requiera; derivado de los actos y omisiones que en ejercicio de sus funciones incurra, será sujeto de responsabilidad administrativa ante el Órgano Interno de la Cámara de Diputados.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los congresos de las entidades federativas deberán adecuar la legislación en materia de responsabilidades y las relativas a los órganos que sus respectivas constituciones otorgan autonomía, dentro un plazo de 180 días naturales siguientes a la publicación del presente decreto.
Bibliografía
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2990/13.pdf
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/11/500 5/18.pdf
https://www.asf.gob.mx/uploads/61_Publicaciones_tecnicas/Perfil_ de_Mexico_a_traves_de_Indicadores_Clave_2015.pdf
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNA_20052 1.pdf
Notas
1 Ugalde Ramírez, Luis Carlos. Rendición de cuentas y democracia. El caso de México. Instituto Federal Electoral, primera edición, México 2002, p. 11.
2 Manjares Rivera, Jorge. La construcción democrática de la rendición de cuentas y fiscalización en la administración pública de México: 1997-2001. Editorial Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de Llave. México. 2003. Pág. 43.
3 Ídem.
4 López Presa, José Octavio. La rendición de cuentas en la política social (Serie: Cultura de la Rendición de Cuentas). Editorial: Auditoría Superior de la Federación. México. Marzo de 2002. Pág. 8.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2025.– Diputado Javier Herrera Borunda (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
«Iniciativa que deroga el inciso Q) del numeral 1 del artículo 490 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por los diputados Javier Octavio Herrera Borunda y Carlos Alberto Puente Salas, del Grupo Parlamentario del PVEM
Los que suscriben, diputado Javier Herrera Borunda y diputado Carlos Alberto Puente Salas, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el inciso q) del numeral 1 del artículo 490 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver y argumentos que la sustentan
En términos de los artículos 41, párrafo tercero, fracción V, apartado A, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 487, párrafo primero, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral es un órgano dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones, a efecto de garantizar la función a su cargo; resultando en consecuencia inconstitucional subordinarlo al Consejo General para la aprobación de sus programas anuales de trabajo, como lo dispone el artículo 490, numeral 1, inciso q) de la ley antes citada, en virtud de que vulnera la autonomía técnica que constitucional y legalmente se le confiere por ser un instrumento garante de la función que el órgano Interno de Control tiene a su cargo de verificar el cumplimiento de las atribuciones del Instituto Nacional Electoral y facultades de los servidores públicos que la integran, salvaguardando que la función electoral se ejerce con pulcritud, eficacia, economía, racionalidad, austeridad y de modo transparente, fomentando su máxima publicidad y honradez.
La autonomía técnica y de gestión, que constitucionalmente se le reconoce, conlleva la capacidad de determinar su estructura y organización interna, lo cual implica la potestad de regular su funcionamiento interno sin interferencia externa que inhiba su funcionamiento, así como la libertad para determinar, atender, resolver y decidir las prácticas que adoptará en el cumplimiento y ejercicio de la función constitucional encomendada, lo que conlleva a ejercer dicha función sin subordinarse a instancia alguna como es el caso del Consejo General.
Consecuentemente, la disposición inconstitucional prevista en el 490, numeral 1, inciso q) de la Ley de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales debe ser derogada porque vulnera la autonomía técnica que constitucional y legalmente se le confiere al Órgano Interno del Instituto Nacional Electoral, en términos de los artículos 41, párrafo tercero, fracción V, apartado A, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 487, párrafo primero, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, disposiciones que expresamente disponen lo siguiente:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.
Los nombramientos de las personas titulares en la administración pública del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas y Municipios, deberán observar el principio de paridad de género. Las leyes determinarán las formas y modalidades que correspondan.
La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:
I. a IV
V. La organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales, en los términos que establece esta Constitución.
Apartado A. El Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
El Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero Presidente y diez consejeros electorales, y concurrirán, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo; la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, las relaciones de mando entre éstos, así como la relación con los organismos públicos locales. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones. Un órgano interno de control tendrá a su cargo, con autonomía técnica y de gestión, la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público. Los órganos de vigilancia del padrón electoral se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos.
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 487.
1. El Órgano Interno de Control es un órgano dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones. Tendrá a su cargo prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de servidores públicos del Instituto y de particulares vinculados con faltas graves; para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia, aplicación de recursos públicos federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; tendrá además a su cargo la fiscalización de los ingresos y egresos del Instituto.
Estas disposiciones son de orden público y observancia obligatoria de cuya esencia se desprende la Autonomía Técnica y de Gestión de que goza el Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, a fin de salvaguardar que en el ejercicio de sus atribuciones decida sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones.
Derivado de lo expuesto, se concluye que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral constitucionalmente carece de competencia para aprobar los Programas Anuales de Trabajo del Órgano Interno de Control, quien goza de la Autonomía conferida, a fin de:
A. Garantizar del Derecho a la Buena Administración pública.
B. Combate la corrupción y generador de valor y bienestar públicos.
C. Garantizar una evaluación basada en resultados acorde a la buena administración pública.
D. Revisar la gestión financiera del Instituto Nacional Electoral Estado, así como el cumplimiento de los objetivos contenidos en los Programas aprobados en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal correspondiente.
E. Ordenar y efectuar auditorías, inspecciones o visitas a las diversas unidades administrativas que integran dicho Instituto, a fin de verificar que los recursos públicos que por cualquier concepto hubieren manejado, administrado o ejercido, se hayan realizado conforme a los programas y montos autorizados, con estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables, así como para verificar el cumplimiento de los objetivos para los cuales fueron asignados.
Con base en estos motivos, atendiendo al principio de supremacía constitucional, debe derogarse el inciso q) del numeral 1 del artículo 490 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, sirviendo de apoyo a lo expuesto los criterios jurisprudenciales que a continuación se invocan:
Novena Época
Registro: 170238
Instancia: Pleno
Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVII, febrero de 2008
Materia(s): Constitucional
Tesis: P./J. 12/2008
Página: 1871
Órganos constitucionales autónomos. Sus características. con motivo de la evolución del concepto de distribución del poder público se han introducido en el sistema jurídico mexicano, a través de diversas reformas constitucionales, órganos autónomos cuya actuación no está sujeta ni atribuida a los depositarios tradicionales del poder público (Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial), a los que se les han encargado funciones estatales específicas, con el fin de obtener una mayor especialización, agilización, control y transparencia para atender eficazmente las demandas sociales; sin que con ello se altere o destruya la tradicional doctrina de la división de poderes, pues la circunstancia de que los referidos organismos guarden autonomía e independencia de los poderes primarios, no significa que no formen parte del Estado mexicano, ya que su misión principal radica en atender necesidades torales tanto del Estado como de la sociedad en general, conformándose como nuevos organismos que se encuentran a la par de los órganos tradicionales. Ahora bien, aun cuando no existe algún precepto constitucional que regule la existencia de los órganos constitucionales autónomos, éstos deben: a) estar establecidos y configurados directamente en la Constitución; b) mantener con los otros órganos del Estado relaciones de coordinación; c) contar con autonomía e independencia funcional y financiera; y, d) atender funciones coyunturales del Estado que requieran ser eficazmente atendidas en beneficio de la sociedad.
Novena Época
Registro: 172456
Instancia: Pleno
Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXV, mayo de 2007
Materia(s): Constitucional
Tesis: P./J. 20/2007
Página: 1647
Órganos constitucionales autónomos. Notas distintivas y características. El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de los órganos constitucionales autónomos ha sostenido que: 1. Surgen bajo una idea de equilibrio constitucional basada en los controles de poder, evolucionando así la teoría tradicional de la división de poderes dejándose de concebir la organización del Estado derivada de los tres tradicionales (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) que, sin perder su esencia, debe considerarse como una distribución de funciones o competencias, haciendo más eficaz el desarrollo de las actividades encomendadas al Estado. 2. Se establecieron en los textos constitucionales, dotándolos de garantías de actuación e independencia en su estructura orgánica para que alcancen los fines para los que fueron creados, es decir, para que ejerzan una función propia del Estado que por su especialización e importancia social requería autonomía de los clásicos poderes del Estado. 3. La creación de este tipo de órganos no altera o destruye la teoría tradicional de la división de poderes, pues la circunstancia de que los referidos órganos guarden autonomía e independencia de los poderes primarios, no significa que no formen parte del Estado mexicano, pues su misión principal radica en atender necesidades torales tanto del Estado como de la sociedad en general, conformándose como nuevos organismos que se encuentran a la par de los órganos tradicionales. Atento a lo anterior, las características esenciales de los órganos constitucionales autónomos son: a) Deben estar establecidos directamente por la Constitución Federal; b) Deben mantener, con los otros órganos del Estado, relaciones de coordinación; c) Deben contar con autonomía e independencia funcional y financiera; y d) Deben atender funciones primarias u originarias del Estado que requieran ser eficazmente atendidas en beneficio de la sociedad.
Novena Época
Registro: 172667
Instancia: Pleno
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXV, abril de 2007
Materia(s): Constitucional
Tesis: P. VIII/2007
Página: 6
Supremacía constitucional y Ley Suprema de la Unión. Interpretación del artículo 133 constitucional. A partir de la interpretación del precepto citado, si aceptamos que las Leyes del Congreso de la Unión a las que aquél se refiere corresponden, no a las leyes federales sino a aquellas que inciden en todos los órdenes jurídicos parciales que integran al Estado Mexicano y cuya emisión deriva de cláusulas constitucionales que constriñen al legislador para dictarlas, el principio de “supremacía constitucional” implícito en el texto del artículo en cita claramente se traduce en que la Constitución General de la República, las leyes generales del Congreso de la Unión y los tratados internacionales que estén de acuerdo con ella, constituyen la “Ley Suprema de la Unión”, esto es, conforman un orden jurídico superior, de carácter nacional, en el cual la Constitución se ubica en la cúspide y, por debajo de ella los tratados internacionales y las leyes generales.
Novena Época
Registro: 177980
Instancia: Pleno
Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXII, julio de 2005
Materia(s): Constitucional
Tesis: P./J. 52/2005
Página: 954
División de poderes. El equilibrio interinstitucional que exige dicho principio no afecta la rigidez de la Constitución federal. La tesis de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 151-156, Tercera Parte, página 117, con el rubro: “División de poderes. Sistema constitucional de carácter flexible”, no puede interpretarse en el sentido de que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es de carácter flexible, pues su rigidez se desprende del procedimiento que para su reforma prevé su artículo 135, así como del principio de supremacía constitucional basado en que la Constitución Federal es fuente de las normas secundarias del sistema -origen de la existencia, competencia y atribuciones de los poderes constituidos-, y continente, de los derechos fundamentales que resultan indisponibles para aquéllos, funcionando, por ende, como mecanismo de control de poder. En consecuencia, el principio de división de poderes es una norma de rango constitucional que exige un equilibrio entre los distintos poderes del Estado y de las entidades federativas, a través de un sistema de pesos y contrapesos tendente a evitar la consolidación de un poder u órgano absoluto capaz de producir una distorsión en el sistema de competencias previsto constitucionalmente o, como consecuencia de ello, una afectación al principio democrático, a los derechos fundamentales, o a sus garantías.
Consecuentemente, al existir un nexo de subordinación del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral al Consejo General Interno de Control se vulnera su autonomía técnica, por lo que resulta procedente derogar el inciso q) del numeral 1, del artículo 490, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; no olvidemos que el pluralismo político que vive nuestro país demanda la implementación de un régimen constitucional democrático sustentado en la creación de instituciones de carácter autónomo ajenos a toda lógica y presión.
Contenido de la iniciativa
Se somete a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se deroga el inciso q) del numeral 1 del artículo 490 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo Único. Se deroga el inciso q) del numeral 1 del artículo 490 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 490.
1. ...
a) a p) ...
q) Se deroga.
r) a v) ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los congresos de las entidades federativas deberán adecuar la legislación en materia de responsabilidades y las relativas a los órganos que sus respectivas constituciones otorgan autonomía, dentro un plazo de 180 días naturales siguientes a la publicación del presente decreto.
Bibliografía
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2990/13.pdf
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/11/5005/18.pdf
https://www.asf.gob.mx/uploads/61_Publicaciones_tecnicas /Perfil_de_Mexico_a_traves_de_Indicadores_Clave_2015.pdf
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNA_200521.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2025.– Diputado Javier Octavio Herrera Borunda (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de pirotecnia, a cargo del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Ricardo Astudillo Suárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de pirotecnia, al tenor de los siguientes
Considerandos
1. Que, dentro de la legislación actual, el instrumento normativo que regula la actividad pirotécnica se sustenta en el Título Tercero (Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas), Artículo 41 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en el reglamento de dicha ley y en diversas normas oficiales mexicanas.
2. Que es importante recalcar que la Secretaría de la Defensa Nacional es la institución responsable de aplicar la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, emitida en 1972.
3. Que en nuestro país existen diversas normas oficiales mexicanas que regulan el material pirotécnico, entre las que encontramos las siguientes:
a) NOM-030-SCFI-1993
Establece la ubicación y dimensiones del dato cuantitativo referente a la declaración de cantidad, así como las unidades de medida que deben emplearse conforme al Sistema General de Unidades de Medida y las leyendas: contenido, contenido neto y masa drenada, según se requiera en los productos preenvasados que se comercializan en territorio nacional.
b) NOM-025-SCT2-1994
Tiene como objetivo identificar y clasificar las substancias, materiales y residuos peligrosos, así como las disposiciones especiales de envase y embalaje de la clase 1 explosivos, a fin de proteger las vías generales de comunicación y la seguridad de sus usuarios.
c) NOM-003-SCT/2000
Establece las características, dimensiones, símbolos y colores de las etiquetas que deben portar todos los envases y embalajes que identifican la clase de riesgo que representan durante su transportación y manejo las sustancias, materiales y residuos peligrosos. Es de aplicación obligatoria para los expedidores, transportistas y destinatarios de las sustancias, materiales y residuos peligrosos que transitan por las vías generales de comunicación terrestre, marítima y aérea.
d) NOM-003-SEGOB-2002
Esta norma complementa a la Norma Oficial Mexicana NOM-026-STPS-1998, colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías, emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en lo referente a los señalamientos sobre protección civil no previstas en la primera.
e) NOM-007-SCT2-2002
Tiene como objeto establecer las características y especificaciones que se deben cumplir para el marcado de envases y embalaje de materiales, substancias y residuos peligros.
f) NOM-024-SCT2-2002
Tiene como objetivo establecer las disposiciones generales y especificaciones que se deben cumplir para la construcción, reconstrucción y reacondicionamiento de los envases y embalajes que se utilizan para la transportación de substancias, materiales y residuos peligrosos, así como los métodos de prueba a que deben ser sometidos.
g) NOM-002-SCT-2003
Tiene como objetivo identificar y clasificar las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados, de acuerdo a su clase, división de riesgo, riesgo secundario, número asignado por la Organización de las Naciones Unidas, así como las disposiciones especiales a que deberá sujetarse su transporte y el método de envase y embalaje. Es de observancia obligatoria, dentro de la esfera de sus responsabilidades, para los expedidores, transportistas y destinatarios de las substancias y materiales peligrosos, transportados por las vías generales de comunicación terrestre, aérea y marítima.
h) NOM-009-SCT2-2003
Tiene como objetivo establecer los criterios de compatibilidad que deben observarse para el transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos de la clase 1 explosivos, a efecto de proteger las vías generales de comunicación terrestre y garantizar la seguridad de sus usuarios.
i) NOM-010-SCT2-2003
Establece las disposiciones de compatibilidad y segregación que deben aplicarse para el almacenamiento y transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos, a fin de proteger la seguridad de las personas y sus bienes, así como el medio ambiente y las vías generales de comunicación.
4. Que el material pirotécnico o pirotecnia, como se conoce actualmente, fue introducido en América con la conquista española; sin embargo, las culturas de esa época tenían un culto por el fuego, considerándolo una deidad y ofreciendo en su honor rituales y celebraciones, por lo que se puede pensar que fue fácil que los nativos adoptaran el fuego para sus celebraciones religiosas a partir del uso que hacían los españoles de la pirotecnia durante el proceso de conversión religiosa del pueblo, tradición que sigue hasta nuestros días.
5. Que la actividad pirotécnica implica el manejo de sustancias químicas y materiales peligrosos los cuales presentan características explosivas, inflamables y tóxicas, por lo que es una actividad que implica alto riesgo, aunado a ello, la producción se lleva a cabo principalmente de manera artesanal, empleando herramientas y equipos rudimentarios, heredando de padres a hijos las formulaciones para la elaboración de los diferentes artificios pirotécnicos, por lo que no existen procesos en serie, normalización de actividades, así como tampoco esquemas de control de calidad, de salud ocupacional y de seguridad.
6. Que actualmente la pirotecnia en México es una actividad productiva llevada a cabo en 28 estados de la República, siendo el Estado de México el mayor productor en el país. Los municipios donde se concentra la mayor producción y número de fabricantes de artículos pirotécnicos en el Estado de México son Tultepec, Zumpango, Almoloya de Juárez, Ozumba, Texcoco, Chimalhuacán y Axapusco. Es también en el Estado de México donde se encuentra el Instituto Mexiquense de la Pirotecnia, el único organismo público en el país dedicado enteramente a la pirotecnia.
7. Que los cohetes son mucho más que pólvora. Para conseguir los distintos efectos y colores se requieren mezclas con múltiples compuestos químicos: bario para los tonos verdes, estroncio para los rojos, sodios para los dorados, aluminio para chispas plateadas y blancas, así como antimonio para los destellos.
8. Que otro de sus ingredientes, señalados por algunos estudios debido a su peligrosidad, son el perclorato de potasio o de amonio como oxidantes, los cuales pueden causar desde irritación de la nariz, la garganta y los pulmones, ocasionando estornudos, tos, dolor de garganta y cefalea, mientras que, en niveles más altos, puede causar dificultades respiratorias, colapso e incluso la muerte. Asimismo, la exposición repetida podría afectar el riñón y al sistema nervioso.
9. Que la gran variedad de químicos tóxicos de los fuegos artificiales no sólo afecta a las personas, sino también a los animales. En esta tesitura, debemos señalar que los químicos en mención son sustancias carcinógenas y potencialmente radioactivas que se alojan en el suelo y el agua, ello, sin contar el humo y la basura que dispersan.
10. Que el uso de fuegos artificiales resulta ser de gran peligro, ya que, al tratarse de explosiones, pueden provocar terribles accidentes, siendo el más común las quemaduras de alto grado o la pérdida de miembros, sin dejar de lado que también pueden ocasionar ceguera y cicatrices permanentes, además de incendios potencialmente mortales en casas, vehículos o zonas de gran vegetación. Sin embargo, los daños más severos son los que sufren los menores de edad, ya sea por quemaduras o traumas acústicos al manipular artículos pirotécnicos. Se debe resaltar que los accidentes por quemadura son la segunda causa general de muerte en niñas y niños entre los cero y catorce años de edad y corresponden a 12 por ciento de todas las muertes en niños menores de quince años.
11. Que, por otro lado, el ruido ocasionado por el empleo de pirotecnia es nocivo para quienes realizan la quema, ya que pueden provocar lesiones auditivas. El estadillo puede alcanzar hasta 190 decibeles, que es más de lo que el oído adulto puede soportar. Hay que destacar que los niños están más expuestos al daño, debido a que su sistema auditivo es más vulnerable, por lo cual se recomienda alejarlos de la cercanía de la explosión.
12. Que la organización Ética Animal hizo un amplio estudio sobre los diversos daños que causa la pirotecnia en los animales. El oído de los animales es considerablemente más sensible que el de los humanos, por lo que las explosiones de material pirotécnico no sólo les resultan más perturbadoras, sino que puedan dañar más gravemente su capacidad auditiva.
13. Que, en este mismo tenor, los ruidos causados por la pirotecnia también pueden dar lugar a pérdida de la audición y a tinnitus, consistente en percibir golpes o sonidos en el oído que no provienen de una fuente externa, es decir, oír ruidos que no corresponden con ningún sonido externo. Los perros usados en la caza sufren en ocasiones una pérdida de audición irreversible, causada por la proximidad al ruido de los disparos.
14. Que además de estos daños, los ruidos causados por la pirotecnia son una causa de que sufran miedo. De hecho, estos ruidos llegan a ocasionar fobias a muchos animales. Estas fobias se dan cuando tiene lugar una respuesta desproporcionada por miedo. Esto porque los ruidos causados por la pirotecnia aumentan las reacciones de pánico a los ruidos fuertes con la exposición de estos. Se estima que la quinta parte de desapariciones de animales mantenidos como compañía se deben a sonidos muy fuertes, principalmente fuegos artificiales y tormentas.
15. Que otro lugar donde pueden comprobarse los efectos de la pirotecnia en los animales de manera muy clara son los zoológicos. Aquí se ha evidenciado que el ruido de la explosión de material pirotécnico pone en estado nervioso a animales como los rinocerontes o los guepardos, afectando también de forma visible a otros como los elefantes, mientras que otros más, por ejemplo, los roedores, continúan corriendo minutos después de que los ruidos cesan.
16. Que los caballos pueden sentirse fácilmente amenazados por los fuegos artificiales por su condición de animales herbívoros, potenciales víctimas de otros animales, dado que están en estado de alerta constantemente a causa de posibles depredadores. Estos animales actúan de manera bastante similar a los perros y los gatos, mostrando señales de estrés y miedo y, por consiguiente, intentando huir o escapar. Se calcula que 79 por ciento de los caballos experimenta ansiedad a causa de los petardos y 26 por ciento sufre lesiones por los mismo. En ocasiones pueden reaccionar a las explosiones tratando de saltar vallados y huir peligrosamente hacia zonas donde pueden ser atropellados.
17. Que los productos químicos también son peligrosos para gatos y perros, al igual que lo son en el caso de los seres humanos, provocando enfermedades respiratorias como el asma. El uso descuidado de los fuegos artificiales también puede ocasionar mutilaciones y accidentes mortales en los animales cercanos al evento, así como incendios que los puedan llegar a dañar.
18. Que los perros son capaces de oír hasta los 60 mil hercios (hz), mientras que los humanos no oyen nada a partir de los 20 mil hz, lo cual supone solamente un tercio de la capacidad de los primeros. Esta agudeza auditiva de los perros es una de las causas que provocan que el uso de la pirotecnia sea una experiencia negativa para ellos. En general, los animales muestran señales de ansiedad y agobio que se intensifican a medida que se vean incapaces de escapar del ruido.
19. Que los efectos de la pirotecnia en los gatos son menos evidentes, pero sus respuestas son similares a las de los perros, como intentar esconderse o escapar. Sin embargo, al margen del miedo que experimentan, tienen un riesgo mayor de intoxicación por esta causa ya que su curiosidad hace que muchos de ellos los ingieran, llegando en algunos casos a perder la vista o a lesionarse gravemente.
20. Que, en el caso de las aves, el ruido de los petardos puede causar taquicardia e incluso la muerte. Una muestra del estrés que les provoca se refleja en que pueden abandonar temporal o permanentemente el lugar en donde se encuentran. Se ha descubierto que los patos criollos que viven en una zona de sobrevuelo de aviones crecen más lentamente y tienen un menor peso corporal que los patos criollos que viven en zonas con poco ruido.
Las especies coloniales de aves que anidan en altas densidades, como la gaviota argéntea, corren un mayor riesgo al respecto durante explosiones de petardos. Eso ocurre porque al huir de los sonidos, muchas aves no saben cómo volver a sus nidos una vez que las detonaciones terminan, lo cual provoca que muchas de sus crías queden desamparadas.
21. Que los daños causados en invertebrados y en vertebrados de pequeño tamaño han sido evaluados mucho menos que los que se causan en animales como los listados arriba, pero es de suponer que estos animales poco pueden hacer para no resultar perjudicados si las explosiones ocurren en zonas próximas a donde se encuentran. Hay que tener en cuenta que para estos animales la pirotecnia es un explosivo de gran tamaño, de tal forma que los daños causados pueden ser mucho más notables que en otros animales.
22. Que, en otro orden de ideas, los petardos son venenosos y su explosión libera partículas nocivas como el polvo fino (PM10), respirable y tóxico, pudiendo empeorar enfermedades existentes y ocasionar otras. Por tanto, los fuegos artificiales representan un peligro para los animales que viven en áreas donde explosionan o en ubicaciones relativamente alejadas cuando el viento transporta las partículas a la suficiente distancia, además del riesgo de ingestión de productos alimenticios gracias a la permeabilidad del suelo.
23. Que la pirotecnia forma parte de la identidad de los mexicanos, lo cual demostramos en todo tipo de fiestas y celebraciones, sean cívicas, como la del 15 de septiembre, o religiosas, como la del 12 de diciembre.
24. Que la pirotecnia es arte y fuego, no obstante, también es peligro. Los talleres de producción, por lo general no superan los siete artesanos, manipulan materias primas y productos que pueden ser susceptibles a incendio o explosión y por ello se considera una actividad económica de alto riesgo y poco reconocida.
25. Que aunado al riesgo, esta actividad enfrenta varias dificultades, como la competencia desleal con productos de contrabando, clandestinaje, carencia de una normatividad adecuada, así como la falta de expansión y creación de mercado.
26. Que las características de la producción de artificios pirotécnicos y la falta de regulación y control de las actividades en la comercialización y uso de fuegos artificiales han implicado la ocurrencia de gran cantidad de accidentes en los que predominan las explosiones, teniendo como resultado pérdidas humanas, lesionados y colapsos parciales y totales de las instalaciones y casas donde se almacenaban y producían estos materiales.
27. Que, como legisladores, debemos cumplir de manera eficaz con nuestras atribuciones en estas materias y emitir un marco legal que dé certeza jurídica en el uso y distribución de material pirotécnico en la competencia que nos corresponda y con ello contribuir a contener accidentes futuros y supuestos no previstos en la propia Ley, garantizando que el marco legal tenga su fundamento desde la norma constitucional.
Por los motivos antes expuestos, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de pirotecnia
Artículo Único. Se adiciona una fracción III Bis al artículo 3o.; se reforma la fracción VI del artículo 11 y la fracción II del artículo 170 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 3o. Para los efectos esta ley, se entiende por:
I. a III. ...
III Bis. Artificios pirotécnicos: Son aquellos dispositivos que producen reacciones químicas exotérmicas controladas para crear efectos de generación de calor, producción de gas, emisión de sonidos, dispersión de aerosoles, emisión de radiaciones electromagnéticas visibles o una combinación de éstas para producir el efecto máximo con el menor volumen de composición pirotécnica.
IV. a XXXIX. ...
Artículo 11. La Federación, por conducto de la Secretaría, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los gobiernos de las entidades federativas, con la participación, en su caso, de sus municipios o demarcación territorial de la Ciudad de México, asuman las siguientes facultades, en el ámbito de su jurisdicción territorial:
I. a V. ...
VI. La prevención y control de la contaminación de la atmósfera, proveniente de fuentes fijas y móviles de jurisdicción federal , incluyendo artificios pirotécnicos, y, en su caso, la expedición de las autorizaciones correspondientes;
VII. a IX. ...
...
...
Artículo 170. Cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro grave a los recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o para la salud pública, la Secretaría, fundada y motivadamente, podrá ordenar alguna o algunas de las siguientes medidas de seguridad:
I. ...
II. El aseguramiento precautorio de materiales y residuos peligrosos , incluyendo artificios pirotécnicos, así como de especímenes, productos o subproductos de especies de flora o de fauna silvestre o su material genético, recursos forestales, además de los bienes, vehículos, utensilios e instrumentos directamente relacionados con la conducta que da lugar a la imposición de la medida de seguridad, o
III. ...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Gobierno de México, Guía para el almacenamiento temporal, uso en exteriores y talleres de artificios pirotécnicos. Consultado el 11 de enero de 2023. Disponible en:
https://www.cenapred.unam.mx/es/Publicaciones/archivos/377-GUAPI ROTCNICOS.PDF
2 Érika Benítez, La pólvora es un peligro para la salud, el medio ambiente y los animales, LatinAmerican Post, 21 de diciembre de 2022. Consultado el 11 de enero de 2023. Disponible en:
https://latinamericanpost.com/es/43003-la-plvora-es-un-peligro-p ara-la-salud-el-medio-ambiente-y-los-animales
3 Érika Benítez, Informe Mundial sobre la Prevención de Lesiones en Niños, UNICEF, 2008. Consultado el 12 de enero de 2023. Disponible en:
https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/77761/978927 5316566_spa.pdf
4 El Visor del Alcor, ¡Stop petardos y cohetes!, Derechos de los animales, 26 de diciembre de 2019. Consultado el 12 de enero de 2023. Disponible en:
https://www.ecologistasenaccion.org/133133/stop-petardos-y-cohet es-lo-que-para-ti-puede-ser-diversion-para-otros-es-una-tortura/
5 Ética animal, ¿Cómo daña la pirotecnia en los animales?. Consultado el 13 de enero de 2023. Disponible en:
https://www.animal-ethics.org/como-dana-la-pirotecnia-a-los-anim ales/#:~: text=Se%20ha%20comprobado%20que%20el,que%20los%20ruidos%20hubiesen%20cesado
6 Ídem.
7 Juan Antonio Ferrer, “Cultura del fuego": Cuando los derechos de unos pocos, atropellan los derechos de muchos", Universidad del Rey Juan Carlos, 16 de diciembre de 2022. Consultado el 14 de enero de 2023. Disponible en:
https://catedraanimalesysociedad.org/culturadelfuego/
8 Ídem.
9 Asociación de Veterinarios Abolicionistas de la Tauromaquia y Maltrato Animal, “Informe técnico veterinario sobre los efectos de la pirotecnia en animales”, 6 de marzo de 2017. Consultado el 14 de enero de 2023. Disponible en:
https://avatma.org/2017/03/06/informe-tecnico-veterinario-sobre- los-efectos-de-la-pirotecnia-en-animales/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2025.– Diputado Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD Y LEY DEL SEGURO SOCIAL
«Iniciativa que reforma los artículos 13 y 27 de la Ley General de Salud y adiciona un artículo 217 Bis a la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Ricardo Astudillo Suárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 13 y 27 de la Ley General de Salud y se adiciona un artículo 217 Bis a la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El cáncer infantil es una de las principales causas de muerte en niños y adolescentes en México, con una incidencia aproximada de 5 mil casos nuevos por año. Este problema se agrava en familias de escasos recursos que enfrentan barreras económicas, sociales y geográficas para acceder a tratamientos adecuados. Actualmente, muchos menores no cuentan con cobertura suficiente para recibir atención oportuna, lo que viola derechos fundamentales reconocidos en nuestra legislación nacional e internacional.
El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza el derecho a la salud y establece la obligación del Estado de brindar servicios de salud a toda la población. Adicionalmente, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes reconoce el derecho de los menores a la salud, pero en la práctica, no se ha implementado un mecanismo efectivo que asegure el acceso gratuito y universal al tratamiento integral contra el cáncer infantil.
Con el objetivo de responder a esta necesidad, se propone la creación del Programa Nacional de Atención Integral a Niños con Cáncer, denominado Por Una Esperanza, el cual garantizará:
1. Cobertura total de tratamientos oncológicos.
2. Atención integral que incluya apoyo médico, psicológico y social.
3. Asignación de recursos federales suficientes.
El programa estará financiado a través de una partida específica en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) con una asignación inicial de 5 mil millones de pesos anuales, lo cual cubrirá tratamientos, medicamentos, equipamiento hospitalario y capacitación de personal especializado.
Conceptualización específica
Apoyo psicológico: entendiéndose como el acompañamiento y asesoramiento proporcionado por profesionales de la psicología para ayudar a las infancias a enfrentar los posibles problemas emocionales, mentales y psicológicos originados o acentuados por su condición médica. En el contexto oncológico, deberá incluir el manejo del estrés, la ansiedad, la depresión y otros aspectos emocionales relacionados con el diagnóstico y tratamiento del cáncer.
Estudios diagnósticos: entendiéndose como la aplicación de pruebas y exámenes médicos utilizados para identificar y diagnosticar enfermedades. Desde las implicaciones en oncología, los estudios diagnósticos pueden incluir biopsias, tomografías, resonancias magnéticas, análisis de sangre y otros procedimientos para detectar y evaluar el cáncer de forma oportuna.
Medicamentos oncológicos: entendiéndose como medicamentos utilizados en el tratamiento del cáncer, entendiendo medicamento cómo la sustancia o combinación de sustancias médicamente probadas y utilizadas para prevenir, diagnosticar, tratar o aliviar los síntomas de la enfermedad. Estos pueden incluir inmunoterapia y otros fármacos diseñados para atacar y destruir las células cancerosas o inhibir su crecimiento.
Seguimiento médico: entendiéndose como el monitoreo continuo y regulación de la salud de un paciente después de un diagnóstico o tratamiento. Oncológicamente, el seguimiento médico deberá formar parte esencial para detectar posibles recurrencias del cáncer, manejar efectos secundarios del tratamiento y asegurar el bienestar general del paciente.
Tratamientos oncológicos: entendiéndose como la aplicación de diversos métodos y terapias utilizadas para tratar el cáncer. Incluyendo cirugía, radioterapia, quimioterapia, terapias dirigidas, inmunoterapia y tratamientos experimentales. Lo anterior dependiendo del diagnóstico, ya que cada tipo de tratamiento tiene diferentes objetivos y métodos de acción para combatir el cáncer.
Presupuesto federal estimado
Justificación del presupuesto para el Programa Nacional de Atención Integral a Niños con Cáncer Por una Esperanza
El presupuesto estimado de 5 mil millones de pesos anuales para el programa Por una Esperanza, se basa en el análisis de necesidades específicas y costos asociados con el tratamiento integral del cáncer infantil en México. A continuación, se detalla la metodología y justificación de esta cifra:
1. Tratamientos oncológicos y medicamentos (3 mil 500 millones de pesos)
• Número de beneficiarios: según datos de la Secretaría de Salud, se diagnostican aproximadamente 5 mil nuevos casos de cáncer infantil cada año. Además, se estima que alrededor de 15 mil niños en tratamiento activo requieren atención continua, incluyendo revisiones periódicas y terapias de seguimiento.
• Costo promedio del tratamiento: el costo anual de un tratamiento completo contra el cáncer infantil varía entre 300 mil y un millón 200 mil pesos por niño, dependiendo del tipo de cáncer (leucemia, linfomas, tumores sólidos, etcétera) y la etapa de diagnóstico.
En promedio, se estima un costo de 700 mil pesos por niño para cubrir quimioterapias, radioterapias, cirugías, medicamentos y cuidados paliativos.
• Proyección presupuestal:
• 15 mil niños en tratamiento activo×700 mil pesos=10 mil 500 millones de pesos requeridos anualmente.
• El presupuesto inicial cubrirá al menos 33 por ciento de esta necesidad (equivalente a 3 mil 500 millones de pesos), priorizando a los niños en mayor riesgo y de familias en situación de vulnerabilidad.
2. Infraestructura hospitalaria y equipamiento (800 millones de pesos)
• Necesidad de unidades oncológicas: actualmente, la cobertura oncológica pediátrica en México está concentrada en pocos hospitales de alta especialidad, lo que genera saturación y barreras de acceso, especialmente para familias en zonas rurales o marginadas.
• Costo por unidad especializada:
• La construcción o adecuación de 10 nuevas unidades oncológicas pediátricas en hospitales regionales, con equipos de diagnóstico (tomógrafos, resonadores, etcétera) y tratamiento (aceleradores lineales, quirófanos especializados), tiene un costo promedio de 80 millones de pesos por unidad.
• Proyección presupuestal:
• 10 unidades×80 millones de pesos=800 millones de pesos.
Este componente es fundamental para descentralizar la atención y reducir los tiempos de espera en hospitales de referencia.
3. Capacitación y contratación de personal especializado (400 millones de pesos)
• Déficit actual de oncólogos pediátricos: según la Asociación Mexicana de Ayuda a Niños con Cáncer (AMANC), en México hay un déficit significativo de especialistas en oncología pediátrica. Actualmente, hay menos de 300 oncólogos pediátricos certificados en todo el país.
• Estrategia:
• Capacitación: formación de al menos 100 nuevos especialistas en oncología pediátrica y 200 enfermeros especializados mediante becas y programas de actualización.
• Contratación: incorporación de 500 nuevos profesionales de la salud (médicos, psicólogos, trabajadores sociales) en hospitales del IMSS y la Secretaría de Salud.
• Costo por profesional:
• Capacitación de especialistas: 500 mil pesos por médico.
• Contratación de personal: 350 mil pesos anuales por trabajador.
• Proyección presupuestal:
• Capacitación: 100 especialistas×500 mil pesos= 50 millones de pesos.
• Contratación: 500 trabajadores×350 mil pesos= 350 millones de pesos.
4. Apoyo psicológico y social (300 millones de pesos)
• Impacto psicosocial del cáncer infantil: las familias con niños diagnosticados con cáncer enfrentan una carga emocional, psicológica y económica considerable. Esto incluye gastos en transporte, alojamiento cercano a hospitales, alimentación y pérdida de ingresos por dedicarse al cuidado del menor.
• Estrategia:
• Creación de centros de apoyo psicosocial en las unidades oncológicas, con servicios gratuitos de terapia psicológica, grupos de apoyo y asesoría en trabajo social.
• Implementación de un programa de subsidios para transporte y alojamiento, beneficiando a familias que deben desplazarse largas distancias para recibir tratamiento.
• Proyección presupuestal:
• Costo promedio por beneficiario (apoyo psicológico+subsidios): 20 mil pesos anuales.
• Número de beneficiarios inicial: 15 mil familias.
• 15 mil×20 mil pesos=300 millones de pesos.
Total del presupuesto anual estimado:
1. Tratamientos oncológicos y medicamentos: 3 mil 500 millones de pesos.
2. Infraestructura hospitalaria y equipamiento: 800 millones de pesos.
3. Capacitación y contratación de personal: 400 millones de pesos.
4. Apoyo psicológico y social: 300 millones de pesos.
Total: 5 mil millones de pesos.
Sostenibilidad del presupuesto
• Reasignación de recursos: el programa puede financiarse parcialmente a través de la reorientación de recursos destinados a programas de menor impacto social o mediante la eliminación de duplicidades en el sector salud.
• Participación de sectores privados y filantrópicos: se contempla la posibilidad de convenios con instituciones privadas y fundaciones que puedan aportar recursos económicos o en especie, como medicamentos y equipamiento.
Este presupuesto no sólo responde a las necesidades actuales de los niños con cáncer, sino que también establece las bases para construir un sistema de salud más equitativo y humano. El costo estimado representa apenas 0.2 por ciento del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2024, pero tendría un impacto directo en salvar vidas y transformar el futuro de miles de familias mexicanas.
El programa “Por una Esperanza” requerirá una asignación inicial de 5 mil millones de pesos anuales, desglosados de la siguiente manera:
1. Tratamientos oncológicos y medicamentos: 3 mil 500 millones de pesos.
2. Infraestructura hospitalaria y equipamiento: 800 millones de pesos.
3. Capacitación y contratación de personal especializado: 400 millones de pesos.
4. Apoyo psicológico y social: 300 millones de pesos.
El financiamiento posterior a la asignación inicial deberá incluirse como una partida específica en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), gestionado a través del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y la Secretaría de Salud.
Fundamentación jurídica
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: artículo 4o., que garantiza el derecho a la salud.
2. Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes: artículos 50 y 51, que protegen el derecho a la salud de los menores.
3. Convención sobre los Derechos del Niño (ONU): artículo 24, que establece la obligación de los estados parte de asegurar el acceso a servicios médicos para los menores.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 13 y 27 de la Ley General de Salud y se adiciona un artículo 217 Bis a la Ley del Seguro Social
Artículo Primero. Se reforman los artículos 13 y 27 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 13. La competencia entre la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general quedará distribuida conforme a lo siguiente:
A. Corresponde al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Salud:
I. a VIII.
IX. Ejercer la coordinación y la vigilancia general del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y demás normas aplicables en materia de salubridad general ;
X. Promover que se garantice la entrega y aplicación de medicamentos y de tratamientos oncológicos gratuitos para las infancias, y
X. Las demás que sean necesarias para hacer efectivas las facultades anteriores y las que se establezcan en esta Ley y en otras disposiciones generales aplicables.
A. y C. ...
Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:
I. a IX.
X. La asistencia social a los grupos más vulnerables y, de éstos, de manera especial, a los pertenecientes a las comunidades indígenas ;
XI. La atención médica a las personas adultas mayores en áreas de salud geriátrica , y
XII. La prevención, detección y atención oportuna en casos de cáncer infantil.
Artículo Segundo. Se adiciona un artículo 217 Bis a la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 217 Bis. El Instituto implementará el Programa Nacional de Atención Integral a Niños con Cáncer “Por una Esperanza”. Este programa tendrá las siguientes características:
1. Cobertura total y gratuita de los tratamientos oncológicos, incluyendo quimioterapias, radioterapias, cirugías y cuidados paliativos.
2. Creación de unidades especializadas en oncología pediátrica en hospitales del Instituto.
3. Formación y capacitación de personal médico especializado en oncología pediátrica.
4. Apoyo psicológico y social a los menores y sus familias, incluyendo terapias grupales y asesoría en trabajo social.
5. Inscripción de los casos en el Registro Nacional de Cáncer en la Infancia y la Adolescencia para asegurar su seguimiento y evaluación.
Para este fin, el Instituto gestionará la asignación presupuestal suficiente y podrá coordinarse con otras instituciones públicas y privadas para fortalecer la infraestructura y los servicios especializados.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Salud y el Instituto Mexicano del Seguro Social, en un plazo máximo de 90 días naturales, deberán emitir las disposiciones reglamentarias necesarias para la implementación del programa referido en el artículo 217 Bis.
Tercero. El Ejecutivo federal deberá garantizar la asignación presupuestal inicial de cinco mil millones de pesos para el ejercicio fiscal siguiente a la publicación del presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2025.– Diputado Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Seguridad Social, para dictamen.
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de regulación ambiental de vehículos recreativos todo terreno, a cargo del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Ricardo Astudillo Suárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de regulación ambiental de vehículos recreativos todo terreno, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
1. Se dice que todas las personas tenemos derecho a un medio ambiente adecuado, considerando esto como una condición previa para la realización de otros derechos humanos, en los que se incluye la vida, la alimentación, la salud y un nivel de vida adecuado.
2. Toda persona debería vivir en un ambiente propicio para su salud y bienestar y, a su vez, el Estado debe tomar medidas concretas y progresivas, individualmente y en cooperación con otros, para desarrollar, implementar y mantener marcos adecuados para habilitar todos los componentes necesarios para un ambiente saludable y sostenible, que abarque todas las partes del mundo natural, incluyendo la regulación de actores públicos y privados.
3. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) aborda el tema al señalar que los estados deben cumplir con el derecho a la salud mediante la mejora de todos los aspectos de la higiene ambiental.
4. Otro documento internacional es el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, conocido como Protocolo de San Salvador, el cual en su artículo 11, referente al derecho a un medio ambiente sano, señala que toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos. Asimismo, que los estados parte promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente.
5. Situación afín encontramos en el Mandato de los Procedimientos especiales de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sobre los derechos humanos y el medio ambiente, el cual se creó para examinar las obligaciones en materia de derechos humanos vinculadas con el disfrute de un medio ambiente seguro, limpio, saludable y sostenible; promover las prácticas idóneas en lo relativo al uso de los derechos humanos en la formulación de políticas; definir los retos y obstáculos para el reconocimiento y la aplicación a nivel mundial del derecho a un medio ambiente seguro, limpio, saludable y sostenible; y llevar a cabo visitas a los países y responder a las violaciones de derechos humanos.
6. En 2022 la Asamblea General de la ONU declaró que todas las personas del mundo tienen derecho a un medio ambiente saludable, lo cual constituye un paso importante para contrarrestar el alarmante declive mundial de la naturaleza.
7. En la resolución aprobada el 28 de julio, en la sede de la ONU en Nueva York, los estados miembros de la Asamblea General afirmaron que el cambio climático y la degradación ambiental hacía parte de las amenazas más urgentes para el futuro de los seres humanos, por ende, se hizo el llamado para que se redoblen los esfuerzos a fin de garantizar que todas las personas del planeta cuenten con acceso a un “medio ambiente limpio, saludable y sostenible”.
8. Si bien esta resolución no es vinculante para todos los miembros de la ONU, se prevé que por el objetivo perseguido la mayoría de miembros, si no es que su totalidad, puedan adherirse y que así todos los países consagren el derecho a un medio ambiente saludable en las constituciones nacionales y los tratados regionales.
9. Estas acciones internacionales no son aisladas, forman parte de un conjunto de proyectos y reformas jurídicas, tal como lo es la declaratoria realizada en abril del mismo 2022 donde se proclamó como derecho humano universal, el acceso a un medio ambiente saludable y sostenible.
10. México ya lleva algunos pasos caminados en este tema pues, como sabemos, el derecho al medio ambiente se instituyó en el texto del artículo 4o. constitucional en 1999, estableciendo que: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar”. El 28 de junio de 1999 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las reformas a los artículos 4o. y 25 de la Carta Magna, el primero para establecer el derecho a un medio ambiente adecuado y el segundo para incorporar al Sistema Nacional de Planeación Democrática el principio del desarrollo integral y sustentable.
11. El cuidado del ambiente es una responsabilidad compartida que requiere el involucramiento y apoyo de la ciudadanía. Sólo participando activamente podemos hacer que se nos garantice ese derecho.
12. Corresponde a los gobiernos municipales, en su ámbito de competencia, impulsar acciones que contribuyan a garantizar ese derecho fundamental para sus habitantes. Primeramente, al desempeñar sus facultades constitucionales con un enfoque de sustentabilidad en la prestación de los servicios públicos y otras materias que les corresponden. También, mediante la generación de una cultura de conciencia, responsabilidad y solidaridad en la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.
13. Somos conscientes de que en algunos puntos de nuestro país la actividad turística es la mayor fuente de ingresos, de ahí la importancia de que se fomente el turismo, particularmente el ecoturismo donde, aprovechando la naturaleza, se realizan expediciones a sitios que destacan por su belleza natural.
14. En los últimos años, una actividad que ha tenido mucho crecimiento es el turismo de aventura en vehículos automotores, particularmente nos referimos al que se realiza en los vehículos conocidos como “ razers”, motos y cuatrimotos, incluso en los denominados “ areneros”. Esta actividad se inició ofreciendo recorridos por carreteras y caminos que existían previamente, sin embargo, también en los últimos años, estas actividades se están llevando a cabo en lugares indebidos y no existe a la fecha regulación formal para ello.
15. Estos vehículos a los que nos referimos se caracterizan por no ser como un vehículo normal, sino que su objetivo es brindarle al tripulante una experiencia más extrema, fuera de la seguridad de un vehículo ordinario al cual le sería imposible acceder a algunos lugares y, además, carecen casi siempre de carrocerías completas; en su lugar, sólo poseen una estructura marco o jaula antivuelco, lo que les permite incluso escalar laderas y lugares que para un automóvil normal sería imposible.
16. En su mayoría son vehículos con motores de combustión interna, lo cual implica que utilizan gasolina y aceites, mismos que, al haber transitado en carreteras normales, se impregnan en sus neumáticos. Estos vehículos, al transitar por cuerpos de agua, sueltan esa contaminación que traen en sus neumáticos o que traen en el mismo chasis, lo cual impacta gravemente el ecosistema del que se trate. Cuando los vehículos todoterreno abandonan el camino y transitan por arroyos y cañadas perjudican los cuerpos de agua y la biodiversidad; y, en las épocas críticas de riesgo de incendio, en especial entre enero y agosto, el encendido de fogatas y la irresponsable disposición de colillas de cigarro representan una amenaza adicional para estos frágiles ecosistemas templados que son fuente de agua y aire limpio para la sociedad.
17. También es común que a esos vehículos les instalen refacciones que incrementan las emisiones sonoras, generando con ello contaminación auditiva, misma que está comprobado trastorna a diversas especies de fauna sensible a sonidos de alta frecuencia o de alto volumen.
18. Lo mismo sucede con las luces que tienen instalados estos vehículos, mismas que, al transitar por sitios diversos, son equipados con luces que exceden los parámetros legales y, en muchos casos, generan un disturbio y contaminación lumínica, lo cual altera el desarrollo habitual de las especies que se encuentran cercanas a estos elementos. La mayoría de las veces circulan en grupos a una velocidad excesiva, incongruente con el paisaje y con música a volumen máximo. Da la impresión de que viajan desconectados del entorno, lo cual representa un riesgo para las personas que comparten el camino con estos vehículos.
19. Otra agravante es el sistemático deterioro de caminos y brechas por el tránsito a alta velocidad de estos vehículos, que se suma a la contaminación visual y sonora, además, en algunos casos, estos vehículos generan basura. No menos importante, aunque intangible, es el impacto social que causan al subrayar la enorme desigualdad socioeconómica del país. Otro aspecto a destacar es que el uso y circulación de estos vehículos generan que los suelos por donde transitan sufran erosión no natural, lo cual genera que el material orgánico quede suelto y pueda ser arrastrado fácilmente por el aire o por el agua de las lluvias, situación que, a la larga, genera un déficit nutricional en los suelos y una menor capacidad para captar y retener agua que, a su vez, genera un estrés para la vegetación circundante.
20. Estos vehículos sueltan la tierra (aflojan terrenos), contaminan con combustible y aceite el agua, contaminan con las emisiones de gases, con las luces y con el ruido. Incluso generan daños evidentes como la destrucción de flora por donde transitan, además, al contaminar de forma sonora, generan un desequilibrio para la fauna silvestre de donde transitan, ya que esto se da en lugares donde no es común el paso de vehículos motores.
21. Son muchos los impactos negativos y pocos los beneficios colectivos que resultan del uso no regulado de estos y otros vehículos todoterreno. Para empezar, provocan serios trastornos en nuestros espacios naturales y en las comunidades rurales que habitan en ellos. En mi opinión, el principal riesgo es la posibilidad de un atropellamiento o una colisión con otros usuarios de las brechas, ya sean visitantes, conductores de las comunidades rurales o niños.
22. Así pues, todas las personas tenemos el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para nuestro desarrollo y bienestar; por tanto, corresponde a todos, ciudadanía y gobiernos, proteger el medio ambiente y cuidar nuestros recursos naturales, por eso, desde el Grupo Parlamentario del Partido Verde estamos preocupados por la salvaguarda y protección del medio ambiente y de cada uno de los ecosistemas que existen en nuestro país, es así que se formula esta iniciativa, la cual pretende que se restrinja el uso de vehículos como razers, motos y cuatrimotos en áreas donde, incluso con el solo tránsito, generan un desequilibrio y contaminación de diversos tipos.
23. Estas acciones deben considerarse inmediatas para que la huella que hasta hoy se ha generado pueda restaurarse a la brevedad y evitar que el deterioro continue.
24. Somos conscientes de lo que establece la Carta Magna respecto al derecho que tenemos de transitar libremente, no obstante, cuando esa libertad vulnera los derechos de otros hay que poner especial cuidado y atención, además de actuar a la brevedad.
25. Retomo las palabras de Lorenzo J. de Rosenzweig Pasquel, director general del Fondo Mexicano para la Conservación de la Naturaleza, AC: “La recreación en espacios naturales no debe significar la apertura de nuevos caminos ni la afectación de los valores que caracterizan a nuestro generoso y biodiverso país, sino, más bien, la oportunidad para construir receptividad y empatía en las personas que gozan y comparten la fascinante geografía y los maravillosos paisajes de México”.
26. Esta reforma significaría un gran paso en la protección ambiental y si bien no estoy proponiendo una ley integral como la existente en Nuevo León, lo cierto es que sí se pretende que los municipios regulen el uso de los vehículos referidos.
Por los motivos antes expuestos, someto a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de regulación ambiental de vehículos recreativos todo terreno
Artículo Único. Se adiciona una fracción XXXVI Bis al artículo 3o.; se reforma el artículo 5o.,46 y 112, fracciones V y VI, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección Ambiental, para quedar como sigue:
Artículo 3o. Para los efectos esta Ley se entiende por:
I. a XXXVI. ...
XXXVI Bis. Vehículo Recreativo Todo Terreno: Aquel vehículo con motor a gasolina o motor eléctrico, destinado para ser utilizado específicamente en actividades turísticas, deportivas o recreativas;
XXXVII. a XXXIX. ...
Artículo 5o. Son facultades de la Federación:
I. a XX. ...
XXI. La formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático ;
XXII. La regulación del impacto ambiental de los vehículos y transportes, incluidos los vehículos todo terreno mediante los permisos y sanciones correspondientes, y
XXIII. Las demás que esta Ley u otras disposiciones legales atribuyan a la Federación.
Artículo 46. Se consideran áreas naturales protegidas:
I. a XI. ...
...
...
...
...
...
...
En las áreas naturales protegidas queda prohibida la circulación de vehículos recreativos todo terreno, así como en las áreas de conservación, áreas no perturbadas, áreas que alojen ecosistemas o elementos naturales de especial importancia o que requieran protección especial.
I. El uso de vehículos recreativos todo terreno será permitido a consideración de las autoridades competentes, previa justificación, siempre y cuando el uso no implique daño alguno al ambiente, a la biodiversidad, a los ecosistemas involucrados ni a terceras personas.
II. La Secretaría formulará, conducirá, ejecutará y evaluará políticas y programas relacionados con el uso de los vehículos recreativos todo terreno en áreas naturales protegidas, áreas de conservación, áreas no perturbadas, áreas que alojen ecosistemas o elementos naturales de especial importancia o que requieran protección especial, así como la realización de acciones conjuntas en materia de uso adecuado de los vehículos recreativos todo terreno.
III. Las entidades federativas deberán regular la inspección, vigilancia y sanciones relativas al uso de vehículos recreativos todo terreno y prohibir su circulación en áreas naturales protegidas, áreas de conservación, áreas no perturbadas, áreas que alojen ecosistemas o elementos naturales de especial importancia o que requieran protección especial bajo su jurisdicción.
IV. Serán sancionables, entre otras, las siguientes conductas derivadas del uso de vehículos recreativos todo terreno:
a) Emisión de ruido que exceda lo establecido en la legislación.
b) Emisión de contaminación lumínica que exceda los máximos permisibles.
c) Utilización de los vehículos en horarios que afecten la fauna silvestre del lugar.
d) Circulación en lugares que afecten la vegetación local.
e) Afectación de los usos y costumbres de las personas residentes del lugar.
f) Afectación de propiedades de terceros, aun cuando se trate de terrenos comprendidos dentro de ejidos o propiedades de uso común.
g) Extracción de vegetación, fauna silvestre o cualquier elemento del medio ambiente.
h) Generación de contaminación, residuos o cualquier tipo de basura.
i) Cualquier otra que genere o pudiera generar cualquier daño ambiental.
Artículo 112. En materia de prevención y control de la contaminación atmosférica, los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de conformidad con la distribución de atribuciones establecida en los artículos 7o., 8o. y 9o. de esta Ley, así como con la legislación local en la materia:
I. a IV. ...
V. Establecerán y operarán sistemas de verificación de emisiones de automotores en circulación , así como del impacto de los vehículos recreativos todo terreno;
VI. ...
VII. Establecerán requisitos y procedimientos para regular las emisiones del transporte público, así como el impacto de los vehículos recreativos todo terreno, excepto el federal, y las medidas de tránsito, y en su caso, la suspensión de circulación, en casos graves de contaminación;
VIII. a XII. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan aquellas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo previsto por la presente ley.
Tercero. Dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, las autoridades competentes deberán expedir las disposiciones reglamentarias correspondientes.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2025.– Diputado Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
LEY DE MIGRACIÓN
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración, a cargo del diputado Brígido Ramiro Moreno Hernández, del Grupo Parlamentario del PT
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el suscrito, Brígido Ramiro Moreno Hernández, diputado federal perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, de esta LXVI Legislatura del honororable Congreso de la Unión, pone a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Capítulo Segundo al Título Segundo de la Ley de Migración.
Exposición de Motivos
El fenómeno migratorio ha representado un reto constante para nuestro país, particularmente en lo que respecta a la reinserción de los connacionales en retorno. En los últimos años, el endurecimiento de las políticas migratorias en los Estados Unidos ha provocado un aumento en el número de mexicanos que regresan a nuestro país, encontrándose con múltiples dificultades para su integración social, laboral y educativa.
Algunos de los principales obstáculos que enfrentan es la falta de mecanismos adecuados y accesibles para la homologación de estudios cursados en el extranjero, la certificación de competencias laborales adquiridas en otros países y la expedición ágil de documentos oficiales. Estas barreras dificultan su acceso a empleos formales y oportunidades educativas, lo que impacta directamente en su calidad de vida y la capacidad del país para aprovechar el capital humano que retorna.
Muchas de las personas en retorno no cuentan con documentación que respalde su educación o experiencia laboral, lo que los coloca en una situación de vulnerabilidad al intentar reinsertarse en la sociedad. Sin mecanismos institucionalizados y obligatorios para atender estos problemas, los connacionales en retorno quedan rezagados y en desventaja frente a otros sectores de la población. Además, muchos de ellos poseen conocimientos especializados en diversas áreas que contribuirían favorablemente al desarrollo y crecimiento económico, por lo que es menester brindar las herramientas para que esto sea posible.
Dada la creciente tendencia de deportaciones y retornos voluntarios, es imperativo que México implemente un marco normativo sólido que garantice la reinserción efectiva de sus ciudadanos. Países con altos flujos migratorios, como Canadá y Alemania, han establecido programas de reconocimiento de credenciales extranjeras para facilitar la integración de migrantes y repatriados. México debe seguir este ejemplo y fortalecer su marco legal para evitar la marginación económica y educativa de quienes regresan al país.
La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) ha señalado que la falta de reconocimiento de estudios y competencias laborales es una de las principales barreras para la integración de migrantes retornados. Asimismo, la Unesco y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) recomiendan que los países adopten sistemas eficientes de homologación y certificación para garantizar la movilidad y el aprovechamiento del talento humano.
El derecho a la educación y al trabajo están consagrados en diversos tratados internacionales de los que México es parte, incluyendo la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. Estos instrumentos establecen la obligación del Estado de garantizar el acceso a la educación y al empleo sin discriminación ni barreras administrativas innecesarias.
Si bien actualmente el gobierno mexicano ha implementado programas para la certificación de competencias laborales y la homologación de estudios, estos esfuerzos dependen en gran medida de la voluntad política y las prioridades de cada administración, sin que exista una garantía legal que asegure su continuidad y obligatoriedad a largo plazo. Esta falta de certeza jurídica puede generar que los connacionales en retorno enfrenten barreras administrativas cambiantes o que, ante un cambio de gobierno, estos programas sean modificados, reducidos o eliminados.
Para evitar esta situación de incertidumbre, la presente iniciativa propone elevar a rango de ley la obligatoriedad de la homologación de estudios y la certificación de competencias laborales, asegurando su permanencia y aplicación uniforme en todo el territorio nacional. De esta manera, se garantizará que los migrantes mexicanos en retorno puedan reincorporarse de manera ágil al sistema educativo y al mercado laboral, sin que su acceso a estos procesos dependa de decisiones discrecionales o cambios administrativos.
Concretamente, proponemos reformar el Título Segundo de la Ley de Migración denominado “Derechos y Obligaciones de los Migrantes” modificando el nombre del Capítulo Único para pasar a ser Capítulo I y adicionando un Capítulo Segundo denominado “De los Connacionales en Retorno”.
Para una mejor comprensión de la propuesta, adjuntamos el siguiente cuadro comparativo con la redacción que proponemos:
Con esta reforma, no solo se estaría beneficiando a los mexicanos en retorno, sino también al crecimiento y desarrollo del país, ya que se aprovecharía el conocimiento, las habilidades y la experiencia adquirida por nuestros connacionales en el extranjero. Muchos migrantes retornan con formación académica, certificaciones técnicas y experiencia en sectores estratégicos como la manufactura, la ingeniería, la tecnología, la salud y los servicios, lo que representa un potencial invaluable para la economía nacional.
Sin un mecanismo eficiente de homologación de estudios y certificación de competencias, México pierde la oportunidad de integrar a estos trabajadores calificados en su mercado laboral, desaprovechando el talento que podría contribuir al fortalecimiento de la productividad y la competitividad del país. La presente reforma busca facilitar esta transición, permitiendo que los connacionales en retorno se inserten de manera rápida y efectiva en la economía formal, aportando sus conocimientos y experiencia en beneficio de la sociedad y el desarrollo nacional.
Derivado de todo lo anterior, propongo ante esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de:
Decreto
Único. Se reforma el Título Segundo de la Ley de Migración denominado “Derechos y Obligaciones de los Migrantes”, modificando el nombre del Capítulo Único para pasar a ser Capítulo I y adicionando un Capítulo Segundo denominado “De los Connacionales en Retorno” con un artículo 17 Bis.
Título SegundoDerechos y Obligaciones de los Migrantes
Capítulo IDerechos y Obligaciones
Artículo 6. ...
Artículo 17. ...
Capítulo IIDe los Connacionales en Retorno
Artículo 17 Bis. Para garantizar la reinserción social, laboral y económica de los mexicanos en retorno, se implementarán las siguientes estrategias:
I. Se establecerá un mecanismo de homologación de estudios para los connacionales en retorno que hayan cursado niveles educativos en el extranjero. Para efectos de lo anterior, se reconocerán los certificados, diplomas y grados académicos expedidos por instituciones extranjeras, conforme a los criterios de equivalencia determinados por la autoridad educativa competente.
II. Se desarrollarán e implementarán programas de certificación de competencias laborales adquiridas en el extranjero por los connacionales en retorno. Estos programas deberán garantizar la validación de la experiencia laboral previa, asegurando procedimientos ágiles y accesibles para facilitar su incorporación al mercado laboral.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Organización Internacional para las Migraciones (OIM), Migración y familias, No. 24 Diálogo Internacional Sobre la Migración, 2014, disponible en:
https://www.iom.int/sites/g/files/tmzbdl486/files/our_work/ICP/I DM/RB24SPWEB.PDF consultado el 29 de enero de 2025.
2 Organización Internacional del Trabajo (OIT), “Sistemas de certificación de competencias para migrantes retornados.” Disponible en:
www.ilo.org consultado el 29 de enero de 2025
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2025.– Diputado Brígido Ramiro Moreno Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.
LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
«Iniciativa que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia simbólica, a cargo de la diputada Olga Lidia Herrera Natividad, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, Olga Lidia Herrera Natividad, diputada federal de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Si queremos avanzar y seguir caminando para alcanzar una igualdad jurídica que abra paso a la igualdad sustantiva de las mujeres en México, es necesario identificar y regular todas las formas de violencia, como lo es, la violencia simbólica, misma que ha sido definida por el sociólogo francés Pierre Bourdieu en los años setenta, manifestándose como una forma de violencia que no recurre a la fuerza física, sino a la imposición del poder y la autoridad.
Es tan sutil e imperceptible que es aceptada tanto por quien la ejerce como por quien la recibe, considerándose como la base de todas las demás formas de violencia, ya que, a través de las costumbres, tradiciones y prácticas diarias, se refuerzan y perpetúan las relaciones basadas en el poder.
La violencia contra las mujeres se manifiesta en sus diferentes formas y tiene graves consecuencias tanto para las víctimas como para la sociedad en su conjunto, hoy en día, México ha registrado que el 70 por ciento de las mujeres ha sufrido algún tipo de violencia, colocándose como una cifra alarmante para nuestro país. Por su parte, el Inegi reveló en los resultados del programa estadístico Centro de Justicia para la Mujeres (CJM) 2023, que entre el año 2021 y 2022 se atendieron en México a 967 mil 920 mujeres en situación de violencia concentrándose entre un grupo de 15 a 44 años y en el 2023 dentro de los 61 centros ubicados en las entidades federativas se atendieron un total de un millón 361 mil 653 incidentes de violencia. Los casos más frecuentes fueron violencia física, representando un tercio del total de los incidentes. Le siguieron los casos de violencia psicológica, con un 24.9 por ciento, mientras que los incidentes de violencia sexual mostraron un ligero aumento, alcanzando un 4.6 por ciento.
En cuanto al ámbito de ocurrencia, la mayoría de los incidentes sucedieron en el entorno familiar, principalmente con la pareja, que representó el 28.2 por ciento de los casos, seguido de la violencia en el ámbito comunitario, con un 15.6 por ciento.
Las principales personas agresoras de las mujeres atendidas fueron sus parejas, ya sea cónyuges o concubinos, seguidos por personas desconocidas.
No obstante, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha enfatizado la problemática que enfrentamos las mujeres de todas las edades al vivir en riesgo constante de sufrir algún tipo de violencia, esto es, la simultaneidad y el entrecruce de diversas formas en las que se manifiesta contra las mujeres y niñas, ya sea familiar, sexual, psicológica, laboral, política, o por preferencia sexual, étnica, religiosa, institucional, etcétera, esto responde a la multiplicidad de opresiones sociales que aún se ejercen sobre las mujeres y niñas.
En ese sentido, si bien la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la fracción IV del artículo 5, define la violencia contra la mujer como: “Cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público”, previendo en su artículo 6 la violencia psicológica, física, patrimonial, económica, sexual, a través de interpósita persona y cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.
Lo cierto es que lo que no se nombra no existe, por ello es necesario legislar para incorporar todos los tipos y modalidades de violencia entre las que se encuentran la violencia simbólica y con ello, evitar minimizar, justificar o tergiversar su significado , esto es, debemos avanzar hacia un camino más justo e igualitario que no permita que haya interpretaciones subjetivas que favorezcan a los agresores, garantizando una mejor protección para las víctimas y una lucha más efectiva desde la propia Ley. Asimismo, con la presente iniciativa se pretende darle mayor claridad a lo establecido en la fracción XVI del artículo 20 Ter, referente a la violencia simbólica, que a la letra dice: “La violencia política contra las mujeres puede expresarse, entre otras, a través de las siguientes conductas: ... XVI. Ejercer violencia física, sexual, simbólica, psicológica, económica o patrimonial contra una mujer en ejercicio de sus derechos políticos”.
De lo anterior, si bien es cierto que la citada Ley aborda la violencia simbólica a través de la condena de estereotipos de género, protección de la dignidad de las mujeres, y la búsqueda de erradicar la discriminación y desigualdad en diversos ámbitos de la vida social, esto es, incluye mecanismos para la prevención, atención y sanción de diversas formas de violencia que buscan combatir tanto las acciones directas como los mensajes que perpetúan la violencia simbólica contra las mujeres.
Lo cierto también es, que no establecerla en la Ley como una forma específica de violencia dificulta su identificación, prevención y sanción, en ese sentido, es esencial reconocerla como una forma de violencia que afecta profundamente a las mujeres, así como para mejorar su aplicación, diseñar estrategias de prevención más efectivas y promover una cultura de igualdad y respeto. Una definición clara y explícita reforzaría su capacidad para erradicar la violencia contra las mujeres en todas sus formas.
A efecto de ilustrar de mejor manera la reforma que se propone, se presenta el siguiente:
Por lo antes expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 6 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia simbólica
Único. Se reforma el artículo 6, adicionando una fracción, pasando a ser la VII, la VIII de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia simbólica para quedar como sigue:
Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son:
I. al VI. ...
VII. Violencia simbólica: Acción u omisión que perpetúa y transmite la dominación de las mujeres mediante patrones socioculturales y estereotipos basados en el sexo, manifestados a través de mensajes, valores, símbolos y/o signos estereotipados generando desigualdad, discriminación, subordinación y violencia en su entorno.
VIII. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Violencia simbólica y acción política — 15/15\15
2 Centros de Justicia para las Mujeres (CJM) 2023
3 Tipos_Modalidades_de_Violencia_Contra_Mujeres.pdf
4 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2025.– Diputada Olga Lidia Herrera Natividad (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
SE RECONOCE Y RESPALDA A LA PRESIDENTA DE MÉXICO, EN SU ENÉRGICO LLAMADO AL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA QUE DETENGA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS A NUESTRO PAÍS
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se reconoce y respalda a la doctora Claudia Sheinbaum Pardo, presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en su enérgico llamado al gobierno de Estados Unidos de América para que detenga el tráfico ilícito de armas a nuestro país, suscrita por el diputado Jesús Valdés Peña y diversos diputados integrantes de Morena
Los suscritos, diputados federales en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, integrantes del Grupo Parlamentario Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes
Consideraciones
- Contexto del tráfico ilegal de armas de fuego proveniente de los Estados Unidos a México
De acuerdo con la Small Arms Survey se calcula que en México existen más de 13 millones de armas de fuego sin registrar en posesión de civiles, haciendo que nuestro país se ubique en el quinto lugar de los países con más armas sin registrar en el mundo, solo por detrás de países como Pakistán, China, India y los Estados Unidos de América.
Es de vital importancia enfatizar que en nuestro país contamos con un marco jurídico estricto en materia de armas de fuego y un diseño institucional robusto que hacen virtualmente imposible que las armas lleguen en grandes cantidades a los civiles, lo anterior, debido a que solo existe una tienda de venta de armas que es administrada por la Secretaría de la Defensa Nacional, a través de su Dirección de Comercialización de Armamento y Municiones, la cual emite menos de 50 permisos cada año.
El incremento de armas de fuego en nuestro país es proporcional a la irresponsabilidad compartida de la industria armamentista de los Estados Unidos de América y de su propio gobierno, quienes por varias décadas han sido omisos en establecer medidas administrativas y legislativas que se traduzcan en controles más estrictos para prevenir el tráfico ilegal de sus armas con destino hacia México y demás países de América Latina y el Caribe.
Se calcula que la producción de armas de fuego supera ampliamente el crecimiento de la propia población estadounidense; toda vez que, entre los años 2000 y 2023 la cantidad de armas de fuego fabricadas por cada 100 mil personas aumentó un 113%, mientras que la población de los Estados Unidos creció solo un 19% durante este periodo de tiempo.
De acuerdo con un estudio de la Universidad de San Diego denominado The Way of the Gun: Estimating Firearms Traffic Across the U.S.-Mexico Border (El Camino de las armas: estimaciones del tráfico de armas en la frontera de los Estados Unidos con México), se calcula que el tráfico ilegal de armas de fuego proveniente de los Estados Unidos a México oscila entre las 500 mil unidades cada año.
De este acervo de armas de fuego que llegan al territorio nacional, entre el 70% y el 90% de las que son recuperadas en escenas del crimen y carpetas de investigación provienen ilícitamente de los Estados Unidos.
Datos recientes de la Agencia de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos (ATF, sigla en inglés) de los Estados Unidos de América arrojan que las armas de fuego recuperadas en México entre 2022 y 2023, que fueron rastreadas hasta un comprador estadounidense provienen principalmente de los Estados de Texas (43%), Arizona (22%) y California (9%).
Por el lugar de recuperación de las armas, se tiene que los dos principales carteles de México, el Cártel de Sinaloa y el Cártel Jalisco Nueva Generación representan el 40,7% y el 15,1% de los destinatarios de las armas de fuego rastreadas hasta un comprador estadounidense, respectivamente. En total, el 81,6% de las armas de fuego rastreadas se recuperaron en un estado mexicano con una presencia dominante de uno o ambos de estos cárteles.
Las principales armas que fueron recuperadas en delitos de acuerdo a su marca, calibre y tipo entre los años 2022 y 2023 fueron: [1] Pistola Glock 9 mm, [2] Rifle Century Arms 7.62 mm, [3] Pistola Taurus 9 mm, [4] Pistola Smith & Wesson 9 mm, [5] Pistola Beretta 9 mm, [6] Revolver Smith & Wesson .38, [7] Pistola Polymer 80 9 mm, [8] Rifle Romarm Cugir 7.62, [9] Rifle Smith & Wesson .223 y [10] Rifle Colt .223:
Por otro lado, el tráfico desmedido de armas de fuego a nuestro país, ha causado el incremento significativo al número de muertes y la incidencia delictiva sobre este tema. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, de enero a diciembre de 2023, se registraron 31 mil 62 homicidios dolosos, de los cuales el 70% fueron causados por armas de fuego (21 mil 743 homicidios).
Conforme a datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los delitos federales relacionados a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos ha mantenido una constante en los últimos 3 años, en el año de 2022 se contabilizaron 14,343 carpetas de investigación, en 2023 fueron 14,854, mientras que en 2024 fueron 13,589.
Estas cifras sobre el número de armas de fuego que circulan en México son alarmantes y han hecho que los esfuerzos emprendidos por las autoridades nacionales para el aseguramiento de la paz, la disminución de la violencia y el combate a la seguridad se vean mermados, además de generar un incremento anual progresivo en cada presupuesto de egresos para atender estas tareas.
El flujo de armas a México y su consiguiente uso ilícito, es el resultado previsible de decisiones deliberadas y con conocimiento de causa de las empresas productoras y distribuidoras de armas, quienes diseñan, publicitan, distribuyen y venden sus armas en formas que saben, con virtual certeza, que suministrarán a los criminales en México.
- Primera demanda civil en contra de las empresas productoras y distribuidoras de armas de fuego de los Estados Unidos
En fecha 4 de agosto de 2021, el entonces Secretario de Relaciones Exteriores del Gobierno de México, Marcelo Ebrard Casaubon presentó ante una Corte Federal en Massachusetts, una demanda civil en contra de empresas productoras y distribuidoras de armas de fuego en los Estados Unidos de América, cuestionando sus prácticas negligentes e ilegales que han propiciado activamente el tráfico de sus armas a civiles, cárteles y delincuencia organizada en México.
La demanda civil por daños emprendida por la Cancillería mexicana es un acontecimiento histórico, ya que es la primera vez que un gobierno extranjero emprende un litigio estratégico en la cual se demanda a la industria de las armas de los Estados Unidos ante sus propios tribunales.
Las compañías a las que se dirige esta demanda producen más del 68% de las armas traficadas desde Estados Unidos, lo que significa que anualmente venden más de 340 mil armas que son fabricadas, distribuidas y vendidas en ese país para luego ser traficadas al sur de su frontera.
- Resolución aprobada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en sesión de fecha 21 de diciembre de 2021 aprobó una resolución propuesta por México en contra del tráfico ilícito de armas de fuego, misma que fue aprobada por 12 votos a favor y 3 abstenciones de sus miembros permanentes. Dicha resolución fue copatrocinada por otros 70 países miembros de las Naciones Unidas.
La resolución aprobada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas establece los siguientes resolutivos y propuestas:
• El Consejo refrenda que las armas pequeñas y ligeras plantean amenazas para la paz y la seguridad internacional.
• Condena la distribución de armas que resultan en suministros a agentes no estatales.
• Convoca al pleno cumplimiento de las resoluciones (del Consejo) en la materia.
• Reconoce y fomenta actividades conjuntas en las fronteras y exige la cooperación regional por tierra, mar y aire.
• Contempla la necesidad de capacitación y formación de personal en aduanas y control de fronteras.
• Señala la necesidad de compartir información de presuntos traficantes y rutas de distribución de armas.
• Promoverá dar mayor seguimiento a flujos de capital derivados de esta actividad criminal.
• Reconoce que es muy importante la colaboración de las empresas privadas.
- Segunda demanda civil en contra de las empresas que venden armas de fuego en los Estados Unidos
El 10 de octubre de 2022, el Gobierno de México, presentó una segunda demanda ante la Corte Federal de Distrito de Tucson en contra de cinco tiendas que venden armas en Arizona.
El Estado mexicano alega que dichos vendedores, de manera rutinaria y sistemática, participan en el tráfico ilícito de armas, incluidas las de tipo militar, para organizaciones criminales en México, a través de ventas a prestanombres y ventas que están dirigidas a traficantes de armas.
Este litigio también forma parte de la estrategia multifacética del Gobierno de México para detener la avalancha de armas, particularmente de asalto, procedentes de Estados Unidos que empoderan a grupos delictivos, provocan el derramamiento de sangre en México y contribuyen al tráfico de drogas hacia Estados Unidos.
- Solicitud de Opinión Consultiva ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos
El 11 de noviembre de 2022, México presentó a través de su Embajada en Costa Rica, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos una solicitud de Opinión Consultiva para que dicho tribunal establezca el alcance interpretativo de cómo las actividades de empresas privadas de fabricadoras y productoras de armas generan una afectación a los derechos a la vida, integridad personal y protección judicial contemplados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
A dicha solicitud de Opinión Consultiva presentada por México se le sumaron los escritos de apoyo de países del bloque interamericano como Bolivia, Colombia y Costa Rica, así como más de cincuenta amicus curiae de organismos internacionales, órganos gubernamentales, asociaciones civiles y organizaciones protectoras de derechos humanos nacionales e internacionales, quienes manifestaron su beneplácito sobre la viabilidad de que la Corte Interamericana resuelva sobre las cuestiones planteadas por el Estado solicitante.
Sin embargo, sorprende el hecho de que, en fecha 21 de agosto de 2023, el Gobierno de los Estados Unidos presentó ante la propia Corte Interamericana un escrito en el cual sostiene que dicho órgano jurisdiccional debe negarse a darle trámite a la solicitud de Opinión Consultiva presentada por México, bajo la excusa de que los Estados Unidos está realizando amplios esfuerzos para combatir el tráfico de armas de fuego a través de múltiples iniciativas nacionales e internacionales.
-Llamado de la presidenta de México al Gobierno de los Estados Unidos para que detengan el tráfico ilícito de armas
En Conferencia de Prensa Matutina de fecha 9 de enero de 2025, el Fiscal General de la República, Alejandro Gertz Manero destacó que en la Parte VII del informe denominado Evaluación Nacional del Comercio y Tráfico de Armas de Fuego (NFCTA): Protección de Estados Unidos contra el tráfico de armas de fuego - Volumen cuatro, de la Agencia de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos del Departamento de Justicia de los Estados Unidos que fue publicado el 8 de enero de 2025 en su página oficial, se reconoció que el 74% de las armas de alto calibre incautadas en México entre 2017 y 2021 provienen de territorio estadounidense, y que estas son clave en la letalidad de los estragos causados por el crimen organizado.
Además de lo anterior, el pasado 21 de enero del año en curso, el pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, aprobó un punto de acuerdo, para solicitar un informe al Gobierno de los Estados Unidos de América, sobre las medidas, acciones e indicadores de rendición de cuentas, elaborados por sus agencias, para detectar, reducir y prevenir el tráfico de armas, municiones y explosivos, hacía nuestro país.
Por su parte la Presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo destacó que el tema del tráfico ilícito de armas debe abordarse en los foros de alto nivel entre los gobiernos de México y Estados Unidos, además de hacer un llamado al gobierno estadounidense para que se atienda esta problemática.
Las acciones emprendidas contra el tráfico ilícito de armas por el Gobierno de México desde la administración del presidente Andrés Manuel López Obrador y ahora con la Doctora Claudia Sheinbaum han causado un resonar en la comunidad internacional, además han sentado un precedente importante en los distintos espacios deliberativos, tanto regionales como globales para la generación de sinergias que contribuyan al aseguramiento de la paz.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta soberanía, de urgente y obvia resolución, el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, reconoce y respalda a la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en su enérgico llamado al Gobierno de los Estados Unidos de América, para que detenga el tráfico ilícito de armas de fuego a nuestro país.
Notas
1. SRE. (2022). México tiene una pandemia de armas: Ebrard. México, disponible en:
https://www.gob.mx/sre/articulos/mexico-tiene-una-pandemia-de-ar mas-ebrard-318764#:~: text=M%C3%A9xico%20es%20el% 20quinto%20pa%C3%ADs,academia%20y%20medios%20de%20comunicaci%C3%B3n
2. UCSD. (2013). The Way of the Gun: Estimating Firearms Traffic Across the U.S.-Mexico Border. Estados Unidos de América, disponible en:
https://catcher.sandiego.edu/items/peacestudies/way_of_the_gun.p df
3. SRE. (2021). Nota informativa RELACIONES EXTERIORES N° 16. México, disponible en:
https://www.gob.mx/sre/documentos/nota-informativa-relaciones-ex teriores-no-16
4. INEGI. (2024). Defunciones por homicidio. Enero a diciembre de 2023 (preliminar). Comunicado de prensa núm. 460/24. México, disponible en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/ DH/DH2023_Ene-dic.pdf
5. SESNSP. (2024). Incidencia delictiva del Fuero Federal. México, disponible en:
https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/incidencia-delict iva-del-fuero-federal?idiom=es
6. SRE. (2021). El Consejo de Seguridad de la @ONU_es aprueba histórica resolución presentada por México contra el tráfico de armas. México, disponible en:
https://x.com/SRE_mx/status/1473761207333048320?ref_src=twsrc%5E tfw%7Ctwcamp%5Etweetembed%7Ctwterm%5E1473761207333048320%7Ctwgr%5E1233fd272b125 3ed7aaf54c1a4c8ea86482497f1%7Ctwcon%5Es1_&ref_url=
https%3A%2F%2Foem.com.mx%2Felsoldemexico%2Fmexico%2Fconsejo-de-s eguridad-de-la-onu-aprueba-resolucion-de-mexico-contra-trafico-de-armas-1701233 7%3Ftoken%3D-833 554496
7. SRE. (2022). Gobierno de México presenta segunda demanda para combatir el tráfico ilícito de armas. México, disponible en:
https://www.gob.mx/sre/prensa/gobierno-de-mexico-presenta-una-se gunda-demanda-para-combatir-el-trafico-ilicito-de-armas
8. Corte IDH. (2022). Solicitud de Opinión Consultiva presentada por los Estados Unidos Mexicanos. Costa Rica, disponible en:
https://www.corteidh.or.cr/observaciones_oc_new.cfm?nId_oc=2629
9. Corte IDH. (2023). Comentarios escritos presentados por los Estados miembro de la OEA — Estados Unidos de América. Costa Rica, disponible en:
https://www.corteidh.or.cr/sitios/observaciones/OC-30/4_estadosu nidos.pdf
10. U.S. DJ. (2025). Justice Department Announces ATF’s Publication of Final Volume of National Firearms Commerce and Trafficking Assessment. Estados Unidos de América, disponible en:
https://www.atf.gov/firearms/national-firearms-commerce-and-traf ficking-assessment-nfcta-firearms-trafficking-volume-four
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2025.– Diputado y diputada: Jesús Valdés Peña, Alma Rosa de la Vega Vargas (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
EXHORTO A LA LOTERÍA NACIONAL, A EMITIR UN BILLETE DE LOTERÍA CONMEMORATIVO, CON LA LEYENDA: 2025, AÑO DE LA MUJER INDÍGENA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Lotería Nacional a emitir un billete de lotería conmemorativo con la leyenda “2025, Año de la Mujer Indígena”, a cargo del diputado Aciel Sibaja Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, diputado Aciel Sibaja Mendoza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y numeral 1 fracción II del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable pleno proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes
Consideraciones
Las mujeres juegan un papel fundamental en todas las sociedades del mundo, desde tiempos remotos, su participación ha contribuido a la configuración y desarrollo de la humanidad, al respecto, nuestra presidenta, la doctora Claudia Sheinbaum Pardo, ha manifestado en múltiples ocasiones, el valor y reconocimiento que debemos dar a las mujeres de nuestros pueblos originarios, ya que son ellas piezas clave de nuestra historia.
Cabe señalar que la presidenta anunció en su conferencia de prensa matutina del 23 de diciembre del 2024, que uno de sus propósitos sería dar el reconocimiento que se merecen nuestras mujeres indígenas, mencionando que sería el 2025, Año de la Mujer Indígena, proponiendo la creación de un emblema con el cual se representaría a las mujeres de nuestras culturas, resaltando a las mexicas, mayas, mixtecas y toltecas, y que ésta leyenda se ocuparía en toda la documentación oficial de la federación, ello como un acto para honrar y resaltar su legado.
La titular del Gobierno federal ha expresado en varias ocasiones razones de gran valor, que nos motivan a reconocer a los distintos grupos de comunidades de mujeres indígenas de las diferentes regiones de nuestro país, quienes han estado presentes en el desarrollo y lucha de sus comunidades y pueblos, aportando de gran manera en la configuración de nuestra identidad como nación.
Con estas acciones se confirma el respaldo hacia las mujeres, en el marco de la igualdad, revalorando y honrando a las mujeres indígenas que han luchado a lo largo de la historia por los derechos de los pueblos indígenas.
Es de resaltarse que la titular del Gobierno federal, envió el 8 de enero de este año a la Comisión Permanente de la Cámara de Diputados, una iniciativa para declarar el 2025, como año de la mujer indígena en nuestro país, describiendo las múltiples actividades de las mujeres de nuestros pueblos originarios.
En este documento se resalta el papel de nuestras mujeres indígenas como madres, educadoras, médicas, sacerdotisas, costureras, personas con alto sentido del arte y la cultura, de gran sabiduría, pero también como protectoras quienes han asumido históricamente responsabilidades muy importantes de liderazgo y gobernanza, además de las ligadas a la agricultura y al nacimiento del maíz, elemento base de nuestra alimentación, como se cita a continuación:
“A finales del siglo pasado, luego de varios milenios de una visión patriarcal de la historia, se reconoció el papel relevante de las mujeres. Fueron ellas quienes, a efecto de proteger a sus familias, fundaron asentamientos humanos, domesticaron plantas y animales, de sus manos pacientes nació el maíz, conocedoras de la herbolaria cuidaban de la salud, organizaron la familia y la vida comunitaria y, sobre todo, desarrollaron el linaje y los vínculos familiares”.
Sin duda, el Gobierno de México está llevando a cabo acciones importantes para responder a su compromiso con todos los sectores de nuestro país, en este caso, el fin es reconocer a nuestras mujeres indígenas, como un acto de respeto y justicia.
La iniciativa busca atender una deuda histórica con las mujeres indígenas de nuestros pueblos originarios, ello da muestra de un gobierno incluyente, humanista, ético y comprometido con México, el cual pretende atinadamente hacer mayormente visible el valor y la importancia de este sector fundamental de nuestra sociedad.
Esta propuesta se centra como se ha señalado, en declarar al 2025, Año de la Mujer Indígena, ocupándose esta leyenda en toda la documentación de la federación, invitándose a las entidades federativas, municipios y demarcaciones del territorio nacional, a adherirse a este propósito tan merecido para ese sector indígena.
Es de resaltarse que la propuesta presidencial incluye, como se ha dicho, un emblema el cual es la representación de nuestras culturas y contiene la imagen de cuatro mujeres:
“De cada una de las culturas Maya, Mexica, Mixteca y Tolteca se ha elegido a una mujer como identidad gráfica del “Año de la Mujer Indígena”, de quienes se cuenta con elementos que acreditan su quehacer y su existencia” siendo las siguientes:
1. Maya: Tz’ak-bu Ajaw (Señora de la Sucesión)
En diversos registros históricos y fuentes documentales, es representada como una mujer madura, con poder, llevando un tocado ceremonial que corresponde a su estirpe y una recreación del quexquemetl enjoyado con el que fue enterrada.
Se cree que nació en Ux’ Te K’uh en las llanuras de Tabasco y que se casó con Pakal el Grande, Señor de Palenque, en el año 626; la Señora de la Sucesión, además de otorgar linaje sucesorio a su esposo, supo involucrarse en las tareas de gobierno y las diversas disciplinas artísticas y científicas de una de las metrópolis más relevantes de la civilización maya.
2. Mexica: Tecuichpo-Ixcaxochitzin (Flor Blanca-Flor del Señor-Moctezuma)
Nació entre 1509 y 1510, hija del Tlatoani Moctezuma Xocoyotzin y de Tayhualcan, princesa de Tlacopan (Tacuba), por su importancia como portadora del linaje se casó con los señores mexicas Cuitláhuac y Cuauhtémoc, a cuyas muertes enviudó. Tecuichpo es representada como la joven esposa de Cuauhtémoc, porta la xiuhuitzolli (diadema) y un pectoral característico de la cultura mexica.
3. Mixteca: Señora 6 Mono (Señora mixteca de Huachino)
Esta gobernanta y guerrera mixteca es representada con el tocado tradicional de dicha cultura y un sencillo colgante inspirado en el estilo propio de esa región de Oaxaca. Su tez refleja las horas que pasó en el sol librando batallas como guerrera y defensora de su pueblo.
Llamada así por la fecha de su nacimiento, empuñó las armas y ostentaba sus proezas militares con un segundo nombre: Quexquemetl de Guerra.
4. Tolteca: Xiuhtzatzin, la Gobernanta Tolteca (Flor de la tierrita tolteca)
Tlahtoque (Gobernanta) de Tollan (Tula) de 976-980 d.C. Xiuhtlaltzin rompió los paradigmas del México prehispánico, pues fue la única señora tolteca.
Asumió la conducción de su pueblo a la muerte de su esposo Mitl, fue aclamada por los pobladores de Tula; la pareja era reconocida como padre y madre, ya que ambos velaban por el bienestar de sus gobernados. Sobrevivió a su marido cuatro años, fue enterrada junto a él. De diversos relatos se desprende que Xiuhtzatzin era reconocida como “madre” de su pueblo, siempre austera y al servicio de sus semejantes
Por la importancia de nuestras mujeres indígenas en la historia, por y para su reconocimiento, con el propósito de honrarlas, resaltando y promoviendo su legado, además de su extensa contribución para nuestra cultura e identidad, como nación, el día primero de febrero de este año, después de haberse cumplido el proceso legislativo de esta iniciativa la cual fue dictaminada por la Comisión de Gobernación y Población, en el contexto de la apertura del segundo periodo de sesiones del primer año de la LXVI Legislatura, se aprobó “en el pleno de la Cámara de Diputados con 418 votos a favor, el proyecto de decreto por el que se declaró el “2025, Año de la Mujer Indígena” a fin de resaltar la importancia de las mujeres en la sociedad mexicana”, lo cual, da cuenta de la unidad legislativa en torno a este reconocimiento.
Buscando que este hecho sea de mayor trascendencia y para colaborar en el reconocimiento a nuestras mujeres indígenas, quienes por años han tenido que enfrentar adversidades relacionadas con el racismo, la esclavitud, el colonialismo y la opresión, y como un acto para saldar una deuda histórica con nuestras mujeres indígenas, se exhorta respetuosamente a la Lotería Nacional, empresa mexicana de sorteos y juegos de azar de gran importancia y arraigo popular, a emitir un billete conmemorativo el cual contenga la frase: “2025, año de la mujer indígena”, lo cual contribuiría a difundir la declaración de este año en favor de este tan importante sector de nuestra sociedad, resaltando su valiosa historia, legado y participación, en la configuración de nuestra identidad y cultura como nación.
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Lotería Nacional, para que, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, considere emitir un billete conmemorativo para dar reconocimiento a las mujeres indígenas, con la leyenda: 2025, año de la mujer indígena.
Fuentes
• Iniciativa de la titular del Ejecutivo Federal, con proyecto de decreto por el que el Honorable Congreso de la Unión declara el “2025, año de la Mujer Indígena”, (en línea), Consultado el 30 de enero de 2025. Disponible en:
http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2025/01/asun_4 827305_20250108_1736353574.pdf
• Declara la Cámara de Diputados “2025, Año de la Mujer Indígena”, Boletín No. 0796, 1 de febrero de 2025, (en línea), Consultado el: 30 de enero de 2025. Disponible en:
https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/boletines/ declara-la-camara-de-diputados-2025-a-o-de-la-mujer-indigena-#:~: text=El%20Pleno%20de%20la%20C%C3%A1mara,mujeres%20en%20la%20sociedad%20mexicana
Notas
1 http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2025/01/asun_ 4827305_20250108_1736353574.pdf
2 http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2025/01/asun_ 4827305_20250108_1736353574.pdf
3 https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/boletines/ declara-la-camara-de-diputados-2025-a-o-de-la-mujer-indigena-#:~: text=El%20Pleno%20de%20la%20C%C3%A1mara,mujeres%20en%20la%20sociedad%20mexicana .
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2025.– Diputado Aciel Sibaja Mendoza (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
EXHORTO AL INE, A PROMOVER LA REINSERCIÓN SOCIAL Y LABORAL DE LAS MUJERES PRIVADAS DE SU LIBERTAD
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al INE a promover la reinserción social y laboral de las mujeres privadas de su libertad a través del uso de materiales elaborados y destinados para propaganda política y electoral, a cargo de la diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, María Teresa Ealy Díaz, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
Primera. En la Ciudad de México cientos de mujeres cumplen condenas en centros penitenciarios, enfrentando no sólo la pérdida de su libertad, sino también un estigma que las persigue constantemente después de haber saldado su deuda con la sociedad. La reinserción laboral y social de estas mujeres es un tema de gran importancia, ya que su acceso a oportunidades dignas no sólo impacta su vida personal, sino también a sus familias y a la comunidad en general.
El sistema penitenciario, en teoría, tiene un objetivo de rehabilitación, pero en la práctica, muchas mujeres salen de prisión con escasas herramientas para reinsertarse. La falta de empleo, el rechazo social y la ausencia de redes de apoyo las colocan en situaciones de vulnerabilidad que pueden llevarlas de vuelta a entornos de riesgo o incluso al delito.
Por ello, es fundamental fortalecer programas de capacitación laboral, educación y acompañamiento psicológico que les permitan reconstruir su vida de manera digna y autónoma.
Además, muchas de estas mujeres son madres y sostén de sus hogares. Si no tienen acceso a empleo o a medios de subsistencia, sus hijos también quedan expuestos a precariedad y marginación, perpetuando un ciclo de desigualdad. Apoyar su reinserción no sólo beneficia a ellas, sino que contribuye a la estabilidad y seguridad de toda la sociedad.
Es crucial que tanto el sector público como el privado participen en esta tarea, promoviendo políticas de inclusión laboral y sensibilizando a la sociedad sobre la importancia de dar segundas oportunidades. La estigmatización y la discriminación sólo perpetúan el problema; en cambio, abrir espacios de oportunidad generan cambios reales y sostenibles.
Garantizar la reinserción laboral y social de las mujeres que han estado privadas de su libertad no es sólo un acto de justicia social, sino una inversión en una sociedad más equitativa, segura y con mejores oportunidades para todas y todos. Aportar con los medios de producción, insumos y materiales, podría ser un gran apoyo a su reinserción en la sociedad.
En la Ciudad de México, cerca de 2 mil mujeres cumplen condenas en centros penitenciarios, y muchas de ellas enfrentan barreras significativas para su reinserción social. La falta de educación y experiencia laboral limita sus oportunidades al salir en libertad, lo que agrava su situación de vulnerabilidad.
Los datos reflejan una realidad preocupante: la mayoría de estas mujeres sólo han cursado educación básica, y muchas de ellas eran el principal sostén económico de sus familias antes de su detención. Además, un alto porcentaje trabajaba en actividades como el comercio informal, oficios artesanales o fábricas, sectores que suelen ofrecer pocas garantías laborales.
Ante este panorama, se vuelve fundamental impulsar programas que les permitan adquirir nuevas habilidades, acceder a oportunidades de empleo y reconstruir sus proyectos de vida. La reinserción no sólo beneficia a estas mujeres y sus familias, sino que también contribuye a una sociedad más equitativa y con mayores posibilidades de desarrollo.
Segunda. PIRSAE (Proyecto Integral de Reinserción Social) tiene como objetivo fortalecer valores, fomentar hábitos positivos y desarrollar habilidades en personas liberadas del Sistema de Justicia Penal de la Ciudad de México. A partir del análisis de realidades estructurales y la observación de la convivencia social, familiar y afectiva, el proyecto impulsa la participación en actividades multidisciplinarias que promuevan la orientación, el apoyo y el desarrollo en ámbitos personal, laboral, cultural, educativo, social y de capacitación.
En concordancia con el artículo 207 de la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP), PIRSAE busca que las personas liberadas construyan un proyecto de vida que favorezca una relación sana consigo mismas y con la sociedad. Además, se encarga de sistematizar información que permita diseñar y ejecutar estrategias efectivas para una verdadera reinserción social.
Tercera. Violeta: busca incorporar la perspectiva de género en los procesos de reinserción social de mujeres y hombres que acceden al Instituto de Reinserción Social de la Ciudad de México, con el fin de crear las condiciones necesarias para avanzar en la igualdad de género.
Las actividades incluyen cine-debate, pláticas informativas, campañas y talleres centrados en temáticas relacionadas con el género, tales como: feminismo, empoderamiento, nuevas masculinidades, diversidades sexuales, familia, tipos de violencia, crianza, sexualidad, relación de pareja, derechos humanos, entre otros.
Cuarta. Las campañas electorales en México representan una inversión millonaria, donde los candidatos destinan grandes sumas de dinero a la promoción de su imagen y propuestas. En las elecciones de 2024, los principales contendientes han canalizado sus recursos en distintos tipos de propaganda, reflejando sus estrategias de comunicación y alcance.
A continuación, se presenta un desglose de los gastos reportados por los candidatos presidenciales, destacando en qué rubros han enfocado su inversión y la diferencia en sus presupuestos de campaña.
Xóchitl Gálvez Ruiz, candidata de la coalición Fuerza y Corazón por México, es la que más ha gastado en su campaña, con 251 millones 675 mil 989 pesos, lo que representa 34 por ciento más que Jorge Álvarez Máynez y 20 por ciento más que Claudia Sheinbaum. La mayor parte de su gasto, 75 millones 750 mil 851 pesos, se destinó a propaganda utilitaria.
En segundo lugar, Claudia Sheinbaum Pardo, de la coalición Sigamos Haciendo Historia, ha gastado 199 millones 833,412 pesos. La mayoría de este monto se ha invertido en propaganda general (88 millones 664 mil 219 pesos) y propaganda en vía pública (71 millones 225 mil 814 pesos).
Por su parte, Jorge Álvarez Máynez, de Movimiento Ciudadano, ha reportado 165 millones 724 mil 984 pesos. De esta cantidad, 65 millones 582 mil 839 pesos se destinaron a propaganda general y 38 millones 806 mil 137 pesos a propaganda en vía pública.
Quinta. Destinar parte de los gastos de campaña para que el material publicitario sea elaborado por mujeres privadas de su libertad en las penitenciarías puede tener un impacto significativo en varios niveles, tanto para las internas como para el entorno penitenciario en general.
1. Mejora de la calidad de vida de las mujeres internas: al capacitarlas para crear material publicitario, se les proporciona una habilidad práctica que puede ser útil para su reinserción social una vez que obtengan su libertad. Este tipo de formación también aumenta su autoestima y empoderamiento, al permitirles participar activamente en un proceso productivo y creativo que está vinculado a proyectos reales fuera de la cárcel.
2. Reinserción laboral: al adquirir habilidades en la elaboración de material publicitario, estas mujeres pueden acceder a oportunidades laborales una vez liberadas. Esto puede ayudar a disminuir el riesgo de reincidencia, ya que contar con una ocupación digna les da un propósito y la posibilidad de mantener un sustento propio.
Podemos encontrar su fundamento constitucional en el artículo 18, segundo párrafo, que a la letra dice: El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.
3. Mejora de las condiciones dentro de las penitenciarías: al destinar parte de los fondos de la campaña a estos proyectos, se fomenta la creación de espacios de capacitación dentro de las cárceles, lo que contribuye a un ambiente más saludable y enriquecedor para las internas. Además, el dinero destinado a mejorar las condiciones dentro de las penitenciarías puede utilizarse para dotar de recursos necesarios, como mejor infraestructura, atención médica y programas educativos, lo que impacta directamente en la calidad de vida de las personas privadas de libertad.
4. Generación de un círculo virtuoso: este enfoque no sólo beneficia a las mujeres que participan directamente en la creación del material publicitario, sino que también puede tener un efecto positivo en las demás internas. Ver que sus compañeras tienen la oportunidad de aprender y mejorar puede motivar a otras a aprovechar estos programas de capacitación. Además, este tipo de proyectos puede contribuir a la construcción de un ambiente de respeto y apoyo mutuo dentro del penal.
En resumen, al involucrar a mujeres privadas de su libertad en la creación de material publicitario para las campañas políticas, se les ofrece una oportunidad para mejorar su bienestar dentro del sistema penitenciario y prepararse para su reintegración a la sociedad, al mismo tiempo que se utilizan los recursos para mejorar las condiciones de vida dentro de las cárceles. Este modelo tiene el potencial de generar beneficios tanto a nivel individual como colectivo.
Por todo lo anteriormente expuesto se procede a emitir el presente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Instituto Nacional Electoral para promover la reinserción social y laboral de las mujeres privadas de su libertad a través del uso de materiales elaborados y destinados para propaganda política y electoral.
Notas
1 https://reinsercionsocial.cdmx.gob.mx/servicios/servicio/PIRSAE
2 https://www.eleconomista.com.mx/politica/Presidenciables-han-gastado-mas-de-600 -millones-de-pesos-en-campanas-INE-20240507-0094.html
3 México, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Párrafo reformado DOF 10-06-2011.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2025.– Diputada María Teresa Ealy Díaz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.
EN MATERIA DE REPATRIACIÓN Y DEPORTACIÓN DE LOS CONNACIONALES
«Proposición con punto de acuerdo, en materia de repatriación y deportación de nuestros connacionales, a cargo de la diputada María Damaris Silva Santiago, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, diputada María Damaris Silva Santiago, del Grupo Parlamentario Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo, en materia de repatriación y deportación de nuestros connacionales, al tenor de las siguientes
Consideraciones
La migración es un fenómeno muy presente en la sociedad mexicana, no sólo como un elemento cultural e histórico, sino que sigue formando parte de la realidad de millones de familias, cuando uno o todos sus integrantes se embarcan en una larga travesía en busca de mejores oportunidades.
En este sentido, las representaciones consulares de México juegan un papel importante en la protección de los derechos de las y los connacionales en el exterior, en donde se ofrecen servicios generalmente administrativos como lo son la expedición de documentos migratorios, asistencia jurídica o en situaciones de emergencias.
En los últimos dos años, se han atendido a casi 7,500 compatriotas, a quienes se les ha proporcionado orientación legal sobre estancia legal o alguna consulta migratoria, asimismo, se ha auxiliado en la repatriación de casi 30 mil menores por estancia o ingresar a un país de manera ilegal.
Sin embargo, la comunidad migrante en diversas partes del mundo ha manifestado su descontento ante la calidad del servicio y el trato brindado en algunas sedes consulares, así como la poca eficiencia cuando hay jornadas electorales para elegir representantes en México.
Asimismo, no es de extrañarse que Estados Unidos sea el país que tiene más oficinas diplomáticas a lo largo de su territorio, pues se estima que hay casi 40 millones de personas con raíces mexicanas.
No obstante, a raíz de la pandemia se ha hecho visible una realidad que viven muchos connacionales, y es la falta de citas para trámites migratorios, a pesar de que en 2022 se reemplazó a “Mexitel”, por el sistema “Mi Consulado”, el problema persiste.
A más de dos años, desde que se dio a conocer que había venta de citas para acudir a estas sedes (las cuales saturaban casi toda la agenda), sigue siendo una realidad muy presente, y los precios van desde los $100 dólares hasta los $140, por cada ida, aun cuando este tipo de trámites son gratuitos.
A ello se le suma la poca empatía, los gestos o el mal trato que da el personal para con los mexicanos, y los requisitos que lejos de ayudar, constituyen un obstáculo más al momento de querer tramitar una identificación oficial o una matrícula consular.
En este aspecto, el gobierno mexicano en un intento por atender una de las tantas demandas de su diáspora en Estados Unidos, implementó el programa “Consulado sobre Ruedas”, el cual se encargar de llevar los servicios consulares a diferentes partes del territorio norteamericano, con la finalidad de agilizar la obtención de documentos.
Este tipo de medidas resultan especialmente útiles en áreas con alta concentración de compatriotas, como lo es Los Ángeles, que se posiciona como la segunda ciudad con la mayor población de mexicanas y mexicanos a nivel mundial.
Por tanto, es indispensable que ante el panorama crítico que parece ensombrecer el futuro de miles de connacionales, es crucial que se destinen más recursos a este programa, pues son sumamente valiosas para quienes, por razones geográficas, económicas o laborales, no pueden acudir fácilmente a un consulado.
Al efecto, este punto de acuerdo se presenta no solo como una oportunidad de alentar a las sedes diplomáticas para que optimicen los servicios ofrecidos en ellas, sino que, busca también, hacer un llamado a que las oficinas en el exterior y con especial énfasis en Los Ángeles, ante las deportaciones masivas que se han presentado desde la llegada de Donald Trump a la presidencia de Estados Unidos.
Pues, con las declaraciones realizadas desde su campaña a la presidencia y con las recientes acciones presentadas ya en su gobierno, se encuentra la orden de aumentar las detenciones diarias de personas extranjeras sin papeles de residencia, por el motivo de tener un número bajo de detenciones a migrantes ilegales, además de tratar a las personas de manera inhumana, con agresiones y malos tratos al ser deportados, se está corriendo el riesgo de que a los connacionales no se les está respetando sus derechos humanos.
Aunado a eso, alrededor de noviembre del año pasado las autoridades del estado de Texas, ofrecieron un terreno de más de 500 hectáreas para construir centros de detención de migrantes para llevar a cabo deportaciones a gran escala, el destino de aproximadamente 4 millones de connacionales parece estar en vilo.
Es por ello por lo que, ante los sucesos que estamos presentando resulta imprescindible reafirmar el compromiso de México con la protección y el bienestar de su diáspora, fortaleciendo las capacidades de los consulados y garantizando un trato digno, respetuoso y empático hacia las hermanas y hermanos migrantes, con especial atención a niñas, niños, adolescentes, mujeres y personas adultas mayores.
Por lo antes fundamentado, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, materia de repatriación y deportación de nuestros connacionales, para quedar de la siguiente manera:
Punto de Acuerdo
Primero. Se solicita respetuosamente a los Consulados de México en el exterior a que optimicen los procesos en los trámites regulatorios, y brinden información clara y oportuna, así como una correcta orientación legal.
Segundo. Se solicita respetuosamente al cónsul general de Los Ángeles a que establezca medidas concretas tendentes a fortalecer los procesos internos para evitar y corregir prácticas inadecuadas, así como asegurar un trato basado en el respeto, la empatía y la dignidad humana.
Notas
1 Datos Abiertos. Migratorio - Casos de protección y/o asistencia consular atendidos por la RDCM en el mundo. SRE. Recuperado en:
https://datos.gob.mx/busca/dataset/migratorio–casos-de-proteccio n-y-o-asistencia-consular-atendidos-por-la-rdcm-en-el-mundo
2 Batalova J. (2024, 8 de octubre). Inmigrantes mexicanos en Estados Unidos. Migration Policy Institute. Recuperado en:
https://www.migrationpolicy.org/article/inmigrantes-mexicanos-en -estados-unidos#:~: text=La%20di%C3%A1spora%20mexicana%20est%C3%A1%20compuesta,UU.
3 Solís V. (2023, 3 de marzo). “Nunca hay citas. No es justo”: Video muestra cómo venden en $100 citas para trámites en el Consulado de México. Univisión. Recuperado en:
https://www.univision.com/amp/local/san-francisco-kdtv/video-ven ta-citas-consulado-mexico-san-francisco-san-jose
4 Hernández D & Ponce J. (2021, 11 de enero). Maltrato y servicios deficientes: constante en consulados de México en USA. Poblanerías. Recuperado en:
https://www.poblanerias.com/2021/01/maltrato-consulados-de-mexic o-en-usa/amp/
5 Charalla K. (2024, 3 de octubre). Consulado sobre ruedas de México en Los Ángeles: Aquí lista de lugares dónde estará el programa desde octubre. La República. Recuperado en:
https://larepublica.pe/estados-unidos/2024/10/01/consulado-sobre -ruedas-de-mexico-en-los-angeles-2024-aqui-lista-de-lugares-donde-estara-el-pro grama-desde-octubre-en-estados-unidos-lrtmus-67228
6 Velasco A. R. (s.f.). México y California: ejemplo de la estrecha relación México-EU. Excelsior. Recuperado en:
https://www.excelsior.com.mx/opinion/roberto-velasco-alvarez/mex ico-y-california-ejemplo-de-la-estrecha-relacion-mexico-eu
7 Latinus (s. f.). EU pone cuotas a la deportación: cada oficina del ICE debe arrestar a 75 migrantes diarios. LatinUS.
https://latinus.us/eu/2025/1/26/eu-pone-cuotas-la-deportacion-ca da-oficina-del-ice-debe-arrestar-75-migrantes-diarios-133515.html
8 Press E. (2024, 20 de noviembre). Texas ofrece a Trump terreno para construir centros de deportación de migrantes. El Economista. Recuperado en:
https://www.eleconomista.com.mx/internacionales/texas-ofrece-tru mp-terreno-construir-centros-deportacion-migrantes-20241120-735082.html
9 México | Perfil de las y los migrantes mexicanos en Estados Unidos. (2024, 29 de agosto). BBVA. Recuperado en:
https://www.bbvaresearch.com/publicaciones/mexico-perfil-de-las- y-los-migrantes-mexicanos-en-estados-unidos/#:~: text= Hay%2012.0%20millones%20de%20migrantes,son%20hombres%20y%2047.4%25%20mujeres.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, honorable Congreso de la Unión, a 11 de febrero de 2025.– Diputada María Damaris Silva Santiago (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.
CAMPAÑAS INTEGRALES DE PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES EN BAJA CALIFORNIA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa, en coordinación con su homóloga en el estado de Baja California, a realizar campañas integrales de prevención de enfermedades cardiovasculares, enfocándose en la promoción de hábitos de vida saludables conforme a la NOM-030-SSA2-2009, así como implementar estrategias con perspectiva de género con el fin de asegurar la detección oportuna, reducir la mortalidad por enfermedades del corazón y elevar la calidad de vida de las personas que brindan cuidados en el hogar, a cargo del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Fernando Jorge Castro Trenti, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Salud federal, en coordinación con su homóloga en el estado de Baja California, a realizar campañas integrales de prevención de enfermedades cardiovasculares, enfocándose en la promoción de hábitos de vida saludables conforme a la NOM-030-SSA2-2009, así como implementar estrategias con perspectiva de género con el fin de asegurar la detección oportuna, reducir la mortalidad por enfermedades del corazón y elevar la calidad de vida de las personas que brindan cuidados del hogar, al tenor de las siguientes
Consideraciones
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. Este principio otorga al Estado la responsabilidad de garantizar el acceso a servicios de salud de calidad, lo que incluye la prevención de enfermedades crónicas, como cardiovasculares.
II. En este contexto, la Norma Oficial Mexicana NOM-030-SSA2-2009, relativa a la prevención, diagnóstico, tratamiento y control de la hipertensión arterial, establece lineamientos para la detección y manejo de esta condición en la población. La norma destaca la importancia de la vigilancia clínica periódica y la promoción de hábitos de vida saludable, en concordancia con la Ley General de Salud, para implementar acciones que reduzcan la prevalencia de enfermedades cardiovasculares y permitan un tratamiento adecuado. Dispone que los servicios de salud deben medir la presión arterial de manera rutinaria en personas mayores de 20 años durante cada consulta médica, con el objetivo de detectar la hipertensión en fases tempranas. La norma detalla criterios para el diagnóstico y exige un tratamiento integral que incluya cambios en el estilo de vida, además del uso de medicamentos antihipertensivos cuando sea necesario. Se enfatiza que los pacientes deben ser monitoreados con mediciones periódicas para prevenir complicaciones como infartos o accidentes cerebrovasculares. Esta norma establece una base normativa para garantizar un enfoque uniforme y eficiente en el control de la hipertensión arterial en todo el sistema de salud mexicano, tanto en el sector público como privado.
III. El síndrome metabólico es un conjunto de afecciones que incrementan el riesgo de desarrollar enfermedades cardiovasculares y diabetes tipo 2. En México, su prevalencia representa un grave problema de salud pública debido al aumento de factores como la obesidad, diabetes y enfermedades del corazón. Aproximadamente 12 millones de personas en el país viven con diabetes, y una gran parte de estos casos están relacionados con el síndrome metabólico. Se estima que, por cada persona diagnosticada, existe otra que desconoce que padece esta condición.
IV. En México la prevalencia de hipertensión arterial se encuentra en un punto medio entre países con ingresos medios bajos e ingresos altos, al tener un alto porcentaje de adultos no diagnosticados ubicaría al país como uno de los que tiene mayor prevalencia en América teniendo un porcentaje de 43 por ciento, en comparación de Estados Unidos con 19.6 por ciento, Canadá con 22.2 por ciento y Costa Rica con 23 por ciento.
V. Con datos del INEGI durante el primer semestre de 2024 se registró que las enfermedades del corazón son una de las primeras causas de muerte a nivel nacional, afectando principalmente a grupos de personas de más de 65 años, siendo registradas 39, 608 muertes durante este periodo.
VI. La falta de acceso a información sobre prevención, junto con factores como el sedentarismo, malos hábitos alimenticios y la ausencia de actividad física, contribuyen de manera significativa a esta problemática, Las enfermedades crónicas, incluidas las cardiovasculares también reducen la capacidad productiva de la población. Fortalecer los programas de prevención incrementa la productividad y reduciría el ausentismo laboral asociado con estas afecciones.
VII. Según la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut), al menos un tercio de la población mexicana adulta cuenta padece de hipertensión arterial, un 40 por ciento de ellos desconoce el diagnóstico, 51 por ciento de personas adultas no realizan ninguna medida para controlar la presión arterial elevada 69 por ciento de las personas media su presión arterial al menos una vez al mes y un 81.4 por ciento toma regularmente su medicamento, En los últimos 23 años el mayor incremento de obesidad se presentó en hombres adultos, con un aumento del 78 por ciento. Estas condiciones elevan el riesgo de enfermedades cardiovasculares, especialmente en personas de bajos ingresos y comunidades rurales quienes tienen menor acceso a información y servicios de salud. Focalizar campañas preventivas en estas áreas contribuiría a reducir la brecha de acceso a la atención sanitaria.
VIII. Las enfermedades cardiovasculares toman al año 17.9 millones de vidas, una tercera parte de los decesos son de personas menores a 70 años, entre estos se encuentran diferentes tipos de complicaciones, como accidentes cerebrovasculares, cardiopatía coronaria y cardiopatía reumáticas.
IX. La Organización Mundial de la Salud (OMS) indica que el 31 por ciento de las muertes en el mundo se deben a enfermedades cardiovasculares y accidentes cerebrovasculares, siendo el 80 por ciento prevenibles, pues tan sólo 2021 se registraron más de 20 millones de muertes, un aumento significativo en comparación con años anteriores. Este incremento se atribuye a varios factores incluyendo el envejecimiento de la población y un estilo de vida cada vez más sedentario y estima que en el año 2030 morirán cerca de 23.6 millones de personas por este padecimiento.
X. La prevención y el diagnóstico temprano es una parte fundamental para combatir la Hipertensión, en México mayormente en varones se presenta una pérdida de atención al diagnóstico, caso contrario en mujeres, quienes dan continuidad al diagnosticó, es importante destacar que el uso de fármacos proporciona un mayor control de la enfermedad, aunque algunas poblaciones rurales pueden carecer de acceso al medicamento.
XI. En Baja California, las enfermedades cardiacas se mantienen como la principal causa de muerte. Durante 2023, un total de 4,726 personas fallecieron por estos padecimientos, de las cuales 65.8 por ciento correspondieron a enfermedades isquémicas del corazón y 18.4 por ciento a hipertensivas. Esta problemática afectó principalmente a hombres, representando el 62.7 por ciento de los fallecidos, mientras que el 62.7 por ciento tenía 65 años o más.
XII. Las enfermedades del corazón fueron responsables del 21 por ciento de todas las muertes registradas en el Estado durante ese año.
XIII. Una de las principales causas de este alarmante número de muertes es la prevalencia del síndrome metabólico, un conjunto de condiciones que incluyen hipertensión, obesidad abdominal, obesidad, resistencia a la insulina y niveles anormales de colesterol. Afectaciones que no sólo aumentan el riesgo de desarrollar enfermedades cardiacas.
XIV. El síndrome metabólico tiene un impacto significativo en el sistema de salud y la economía del país, debido a los altos costos de atención médica y pérdida de productividad. El gasto para tratar enfermedades relacionadas con el síndrome metabólico como la diabetes y problemas cardíacos, se estima en cerca de 7 mil millones de dólares al año. Según el Instituto Mexicano de Seguro Social (IMSS), se pierden más de 400 millones de horas laborales al año debido a enfermedades asociadas con el síndrome metabólico.
XV. Es fundamental fortalecer las campañas de prevención, enfocándose en sensibilizar a la población mediante la promoción de estilos de vida saludables y mejorando el acceso a diagnósticos preventivos. También es crucial incrementar políticas que incentiven la actividad física, tanto en espacios públicos como privados para garantizar que la información llegue a todos los sectores. Además, es clave iniciar la educación desde la infancia, para que niños y jóvenes adopten prácticas de ejercicio y alimentación que los acompañen toda su vida, reduciendo así el riesgo de enfermedades cardiovasculares en el futuro.
XVI. La creación de espacios públicos que promuevan la actividad física, como parques y ciclovías es una medida de salud pública alineada con la protección ambiental, incentivar su uso mediante medios de transporte sostenibles puede contribuir a mejorar la salud cardiovascular.
XVII. La prevención de enfermedades cardiovasculares es fundamental para asegurar un futuro más saludable para la población mexicana. Implementar estrategias efectivas de prevención, no solo mejorará la salud pública del país, sino también reducirá significativamente la mortalidad por enfermedades del corazón, contribuyendo a elevar la calidad de vida de los ciudadanos y a disminuir la carga económica sobre el sistema de salud.
XVIII. Según la American Heart Association (Asociación Americana del Corazón), cada vez más investigaciones demuestran que las personas que actúan como cuidadores no remunerados no siempre reciben el cuidado necesario para llevar una vida más larga y saludable. Además, se ha identificado un perfil de riesgo cardiovascular en estos cuidadores, que requiere ser atendido y respaldado por el sistema de salud formal.
XIX. De acuerdo con la Encuesta Nacional para el Sistema de Cuidados (Enasic) 2022, el 75 por ciento de las personas que brindan cuidados en el hogar en México son mujeres. En este contexto, es importante subrayar que, además del perfil de riesgo de los cuidadores, las enfermedades cardiovasculares en mujeres, especialmente después de la menopausia, deben ser detectadas y tratadas a tiempo. Para lograrlo, es necesario aumentar la educación y la sensibilización tanto entre las mujeres como en los equipos de salud, considerando las diferencias en la presentación clínica, la fisiopatología y el pronóstico de estas enfermedades en comparación con los hombres.
XX. Estudios realizados por la UNAM, indican que las enfermedades cardiovasculares tienen mayor impacto en las mujeres, además de que, los cambios hormonales ocurridos durante el envejecimiento favorecen el desarrollo de estrés, una mujer posmenopáusica tiene más probabilidades de morir por un ataque al corazón.
Aunque los hombres son más propensos a morir por enfermedades cardíacas, las mujeres suelen presentar síntomas menos conocidos, lo que conduce a diagnósticos tardíos. Promover campañas específicas de sensibilización para mujeres puede ayudar a reducir la mortalidad femenina por este padecimiento. Las campañas de prevención deben considerar la división de roles en el cuidado de la salud, ya que las mujeres suelen ser las principales cuidadoras en el hogar, lo que implica que también son una población clave para programas preventivos en temas de salud familiar.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La honorable Cámara de Diputados solicita respetuosamente a la Secretaría de Salud federal, para que en coordinación con su homóloga en el estado de Baja California, se implementen y fortalezcan las campañas de prevención de enfermedades cardiovasculares con especial atención en los grupos vulnerables y con menor acceso a la información, en donde se incluyan estrategias específicas para la promoción de hábitos de vida saludable conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-030-SSA2-2009, mediante programas de educación sobre la prevención de hipertensión arterial, la promoción de actividad física y la alimentación balanceada, además de facilitar el acceso a diagnósticos preventivos con el fin de reducir las enfermedades cardiovasculares y promover el acceso a diagnósticos y tratamientos de forma oportuna.
Segundo. La honorable Cámara de Diputados solicita respetuosamente a la Secretaría de Salud federal, para que, en coordinación con su homóloga en el estado de Baja California, se considere la creación de campañas con perspectiva de género, enfocadas en la sensibilización y detección oportuna de enfermedades cardiacas en mujeres, quienes presentan una sintomatología distinta y un perfil de riesgo diferenciado como personas cuidadoras en el hogar.
Notas
1 file:///C:/Users/Usuario/Downloads/15867-Texto%20del%20art% C3%ADculo-82507-6-10-20240827%20(1).pdf
2 ISSSTE (2019). Sedentarismo afecta al 58.3% por ciento de los mexicanos mayores de 18 años. Disponible en:
https://www.gob.mx/issste/prensa/sedentarismo-afecta-al-58-3-por -ciento-de-los-mexicanos-mayores-de-18-anos?idiom=es
3 https://ensanut.insp.mx/encuestas/ensanutcontinua2023/doctos/analiticos/15867-T exto%20del%20art%C3%ADculo-82507-4-10-20240822.pdf
4 Instituto Nacional de Salud Pública (2024). Resultados de la Ensanut 2020-2023. Disponible en:
https://www.insp.mx/avisos/presentan-resultados-de-la-ensanut-20 20-2023
5 OMS (2012). Día Mundial del Corazón: Enfermedades cardiovasculares causan 1,9 millones de muertes al año en las Américas. Disponible en:
https://www.paho.org/es/noticias/28-9-2012-dia-mundial-corazon-e nfermedades-cardiovasculares-causan-19-millones-muertes-al#:~: text=en%20las%20Am%C3%A9ricas-,D%C3%ADa%20 Mundial%20del%20Coraz%C3%B3n%3A%20Enfermedades%20cardiovasculares%20causan%201% 2C9%20millones,al%20a%C3%B1o%20en%20las%20Am%C3%A9ricas&text=Las%20enfermed ades%20cardiovasculares%20son%20la,millones%20de%20muertes%20al%20a%C3%B1o.
6 https://ensanut.insp.mx/encuestas/ensanutcontinua2023/doctos/analiticos/15867-T exto%20del%20art%C3%ADculo-82507-4-10-20240822.pdf
7 Instituto Nacional de Salud Pública. La obesidad en México. Estado de la política pública y recomendaciones para su prevención y control, Rivera, (2018), Disponible en: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/
https://www.insp.mx/images/stories/2019/Docs/190213_LaObesidaden Mexico.pdf
8 Revista Médica del Instituto Mexicano del Seguro Social. Estimación del impacto económico por complicaciones cardiovasculares y de diabetes mellitus 2019-2028, (2022), Disponible en:
https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC10629407/
9 Medix (2022). Disponible en:
https://medix.com.mx/derivado-del-sobrepeso-y-obesidad-se-pierde n-horas-laborales/
10 American Heart Association (2024). Tenga corazón: los cuidadores también necesitan de cuidados. Disponible en:
https://newsroom.heart.org/news/tenga-corazon-los-cuidadores-tam bien-necesitan-de-cuidados
11 Revista Iberoamericana de Educación e Investigación en Enfermería (2016). Perfil de riesgo cardiovascular en cuidadores/as informales. Disponible en:
https://www.enfermeria21.com/revistas/aladefe/articulo/203/
12 INEGI (2022). Encuesta Nacional para el Sistema de Cuidados (Enasic) 2022. Disponible en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/ ENASIC/ENASIC_23.pdf
13 Revista Médica Clínica Las Condes (2015). Enfermedad cardiovascular en la mujer: fisiopatología, presentación clínica, factores de riesgo, terapia hormonal y pruebas diagnósticas. Disponible en:
https://www.elsevier.es/es-revista-revista-medica-clinica-las-co ndes-202-articulo-enfermedad-cardiovascular-en-la-mujer-S0716864015000334
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2025.– Diputado Fernando Jorge Castro Trenti (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
INSTALACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LOS TRABAJOS DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL DE FOMENTO A LA INDUSTRIA VITIVINÍCOLA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SE y a la Sader a proceder a la instalación e implementación de los trabajos de la Comisión Intersecretarial de Fomento a la Industria Vitivinícola, a cargo del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Fernando Jorge Castro Trenti, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a los titulares de la Secretaría de Economía y la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para que, en el ámbito de sus facultades, procedan a la instalación e implementación de los trabajos de la Comisión Intersecretarial de Fomento a la Industria Vitivinícola, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Vino proviene del latín vinium,es una bebida hecha a base de uva y a partir de la fermentación de su mosto o zumo; en el suroeste de España la palabra mosto hace referencia a un vino joven.
La fermentación es producida mediante la acción metabólica de levaduras, que convierten los azúcares naturales del fruto en etanol y gas en forma de dióxido de carbono. El azúcar y los ácidos que posee la vitis vinífera son suficientes para comenzar con el proceso de fermentación, sin embargo, para su obtención en necesario de la suma de factores como los son el clima, latitud, altitud, horas de luz y temperatura. Actualmente el 71 por ciento de la producción mundial de uva se utiliza para el vino, el 27 por ciento como fruta fresca y el 2 por ciento como fruta seca.
El vino es una de las bebidas que ha acompañado al ser humano casi desde los inicios de su historia. De acuerdo a diversos testimonios arqueológicos, la historia del vino data del año 6000 aC, donde, en la actual Armenia, se encontró una bodega para almacenar esta bebida. Sin embargo, la documentación sobre el cuidado de la vid, cosecha y prensado de las uvas viene desde los griegos en el siglo VII aC. Para el caso de México, las tradiciones vitivinícolas comenzaron en 1574, cuando los conquistadores y sacerdotes salieron de Zacatecas (hoy Coahuila y Durango) en busca de oro, encontrando en el camino un manantial de agua fresca, que a la postre sería lo que hoy conocemos como Valle de Parras, Coahuila.
El cultivo del vino en México se remonta a la época de la Conquista, cuando los españoles introdujeron las primeras vides al territorio. Estas fueron inicialmente sembradas en el centro del país y posteriormente distribuidas hacia el norte, donde encontraron un clima óptimo para su desarrollo, en regiones como Querétaro y Guanajuato. Sin embargo, en los estados del norte, especialmente Baja California y Sonora, ofrecieron las mejores condiciones climáticas y de suelo, lo que permitió alcanzar un mayor desarrollo y un notable potencial vinícola. Gracias a estas condiciones favorables, se logró una calidad superior en la producción, incluyendo la introducción de variedades francesas de vid.
A partir del cultivo de la vid en México, se diversificaron los tipos de uva para diferentes usos, destacando la industria vinícola. Las variedades cultivadas en el país incluyen Cabernet Franc, Cabernet Sauvignon, Claret, Grenache, Merlot, Misión, Nebbiolo, Petit Sirah, Ruby Cabernet, Tempranillo y Zinfandel. Estas uvas han contribuido al desarrollo de una industria que combina tradición y calidad, posicionando al vino mexicano en el ámbito nacional e internacional.
Hoy en día, la producción de vino en México se registra en 14 estados: Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Nuevo León, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora y Zacatecas, donde se cultivan 18 variedades de uva. La geografía de cada región enmarca la cultura de la producción ya que entrelaza la historia, la gastronomía y otras características vinculadas a la forma e instrumentos utilizados para la producción.
Desde 2016, México forma parte de la Organización Internacional de la Viña y el Vino, la cual se ocupa de los aspectos técnicos y científicos de la viticultura y la vinificación, incluida la producción de uva en todos sus aspectos, no solo del vino, sino también a la uva de mesa y la producción de pasas. Actualmente 46 países conforman dicha asociación, quienes en conjunto buscan el crecimiento sustentable de la industria a nivel mundial.
De acuerdo con el Consejo Mexicano Vitivinícola, Baja California es el principal productor concentrando el 70 por ciento de la producción de vino nacional; no obstante, el 80.40 por ciento de la producción de vid se produce en el estado de Sonora de acuerdo con datos del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP) del Sistema de Información Agroalimentaria de Consulta de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SIAP-SIACON, SADER, 2019).
En México, tres de los principales productores de vid son Zacatecas, Baja California y Aguascalientes, estados que concentran gran parte de su producción en la cosecha de vid destinada a la elaboración de vino. Durante 2023, Zacatecas aportó el 38.2 por ciento de la producción nacional, seguido de Baja California con el 31.41 por ciento y Aguascalientes con el 9.4 por ciento.
Gracias a la diversidad de uvas cultivadas en el país, se producen diferentes tipos de vino, predominando el vino tinto, seguido del vino blanco. Desde 2020, la producción nacional de vino ha mantenido un rango estable, con un promedio anual de 873 litros entre 2020 y el primer trimestre de 2023, como se muestra a continuación:
Este comportamiento refleja la consolidación de la industria vinícola nacional y su capacidad para satisfacer la creciente demanda en el mercado interno e internacional.
En el 2018, la producción de uva industrial se concentró en 10 entidades del país que en conjunto sumaron una producción de 56 mil toneladas. La producción estuvo liderada por Zacatecas con aproximadamente 23 mil toneladas de uva, que representaron el 41 por ciento del total de la producción nacional. En segundo lugar, se ubicó Baja California con 15.3 mil toneladas de uva; le siguió Sonora con una producción cercana a las 6 mil toneladas.
A continuación, se presenta una tabla con la producción de uva industrial a nivel estatal en México, 2018.
El estado de Baja California, específicamente en El Valle de Guadalupe, al noreste de México, se consolida como el líder de la producción nacional del vino, el cual aporta el 98 por ciento de la producción total en Baja California, y a nivel nacional con un 31.1 por ciento produciendo así 23,911.7 toneladas de uva. Gracias a su ubicación geográfica y a un clima propicio para la viticultura, la región ofrece condiciones ideales para el cultivo de vid y, al mismo tiempo, sea ha convertido en un atractivo destino turístico. Los visitantes tienen la oportunidad de recorrer la zona y participar en catas de los diferentes tipos de vino producidos localmente. Además, la región destaca por un precio rural promedio de $25,285.67 pesos mexicanos por tonelada de uva, posicionándose como el principal productor con el mayor valor en la venta de este cultivo.
El desarrollo de la industria vinícola en Baja California ha impulsado a municipios como Ensenada a convertirse en referentes nacionales. El municipio es reconocido como la “Capital del Vino Mexicano”, alberga la emblemática Ruta del Vino, un circuito que promueve la industria local y atrae turismo nacional y extranjero, consolidándose como principal punto turístico en el Estado.
La industria vinícola genera un impacto positivo en diversos sectores, desencadenando actividades que benefician a agricultores, productores, comerciantes y comunidades locales. Además, fomenta el desarrollo industrial, agrícola y turístico, contribuyendo significativamente al crecimiento económico y social de las zonas productoras. Por ello, esta actividad se ha convertido en un pilar estratégico para los estados dedicados a la producción de vino en México.
Por consiguiente, la Secretaría de Economía implementó la política de fomento industrial. Esta política tomó como bases la productividad de la economía mexicana, a través de 4 ejes transversales:
- Innovación y tendencias tecnológicas-científicas.
- Formación de capital humano para las nuevas tendencias.
- Promoción de contenido regional.
- Industrias sostenibles y sustentables.
Debido a la gran demanda y el aumento de competitividad en la producción del vino en México, el honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, tuvo a bien aprobar en el año 2018, la Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola, la cual, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de mayo de 2018.
Lo anterior obedeció a la necesidad de establecer en una legislación nacional, un conjunto de normas jurídicas que ordenaran de forma sistemática a las personas físicas o morales de carácter nacional, cuyo objeto comercial sea la actividad vitivinícola. Lo que permitió obtener los siguientes datos en materia de producción nacional de uva, ya que en 2022 se reportó la producción de más de 477 mil toneladas, divididas en:
Uva fruta, 380 mil toneladas.
Uva industrial, 78 mil toneladas.
Uva pasa, 18 mil toneladas.
México es considerado como uno de los productores de vino más antiguo de Latinoamérica y ocupa el lugar 33 a nivel mundial, registrando en 2022 una superficie sembrada de 36 mil hectáreas.
Según datos de la Secretaría de Agricultura, actualmente la industria vitivinícola nacional, genera más de 500 mil empleos tan solo en la actividad primaria de la vid, y mil 200 empleos directos y más de 10 mil empleos indirectos.
De igual forma, la producción nacional de vino representa el 34 por ciento del total consumido en el país, y se estima que el consumo per cápita en la población mayor de edad es de 1.2 litros, con un crecimiento en la preferencia del vino mexicano por su alta calidad y relación positiva costo-beneficio.
Lo anterior, es prueba de que México cuenta con un enorme potencial para la producción de uva de gran calidad, al disponer de las condiciones climáticas idóneas para el cultivo en diferentes regiones de nuestro país, por lo que existe la posibilidad real de aumentar la siembra, la producción y las exportaciones.
El vino es de las bebidas alcohólicas más consumidas en el mundo, por lo que esta situación representa una oportunidad para fomentar el consumo del producto nacional y posicionarlo en el mercado exterior.
Como consecuencia del impacto de la industria vitivinícola nacional, el 10 de enero de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declaró el día 7 de octubre de cada año como “Día del Vino Mexicano”.
En los últimos años, la vinicultura mexicana ha ganado terreno a nivel mundial, muestra de ello son los reconocimientos y medallas que han obtenido: en los últimos 4 años, se han obtenido un promedio de 500 medallas por año.
Asimismo, destaca el turismo enológico reconocido en el marco de la Feria Internacional del Turismo 2021, que se llevó a cabo con expertos del sector vitivinícola del mundo, lo que trajo como consecuencia que México confirmara su participación en la Feria Internacional de Turismo 2025 y asegurara su presencia como país socio en 2026. De igual forma, el Festival del Vino Mexicano (Fevino) celebra anualmente en nuestro país su evento, siendo su última edición los días 28 y 29 de septiembre de 2024.
Con todo lo anterior, se aprecia de gran importancia el dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 9, 10, 11 y 14 de la Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola que a la letra establecen:
Artículo 9. Se crea la Comisión Intersecretarial de Fomento a la Industria Vitivinícola, como órgano de consulta y coordinación de la Administración Pública Federal, de conformidad con lo establecido en esta ley y demás disposiciones aplicables.
...
Artículo 10. La Comisión tiene como objeto orientar, promover, apoyar y proponer políticas públicas para el fomento de la industria vitivinícola nacional.
Artículo 11. Corresponde la Presidencia de la Comisión a la Secretaría de Economía y la Secretaría Ejecutiva a la Secretaría, y sus representantes fungirán como coordinadores de los trabajos y el funcionamiento en general de la Comisión.
Artículo 14. La Comisión celebrará sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces al año y las extraordinarias que convoque su presidente y secretario ejecutivo o por acuerdo de la mayoría de sus miembros.
Proceder con la instalación de la Comisión Intersecretarial que se menciona con antelación, abriría la oportunidad de fomentar la industria del vino mexicano en nuestro país y en el extranjero, asimismo, impulsará una política de Estado de apoyo al sector.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de este pleno, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La honorable Cámara de Diputados solicita respetuosamente a los titulares de la Secretaría de Economía y a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para que en el ámbito de sus facultades, procedan a la instalación e implementación de los trabajos de la Comisión Intersecretarial de Fomento a la Industria Vitivinícola ,conforme a lo establecido en los artículos 9, 10, 11 y 14 de la Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola.
Notas
1 Fertiglobal
https://www.fertiglobal.com/es/programas-de-gestion-de-cultivos/ programa-de-la-vid-de-uva/
2 El comercio de las especies orientales desde la antigüedad a las cruzadas
https://www.tdx.cat/bitstream/handle/10803/665834/rohe1de1.pdf
3 Gutiérrez, Fernanda. México y sus Vinos, “Capítulo 1, Haciendo Historia. Retrospectiva de la Producción Vinícola en México”. Página 40. Aguascalientes, México, 2019.
4 La Industria Vitivinícola Mexicana en el Siglo XXI: Retos Económicos, Ambientales y Sociales.
5 Ídem.
6 https://www.gob.mx/siap/es/articulos/rutas-del-vino-en-mexico? idiom=es
7 Secretaría de Economía.
https://www.gob.mx/se/articulos/secretaria-de-economia-presenta- la-estrategia-rumbo-a-una-politica-industrial-314996?idiom=es
8 Qué hay detrás de la producción de uva.
https://www.gob.mx/agricultura/articulos/que-hay-detras-de-la-pr oduccion-de-uva
9 Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
https://www.gob.mx/agricultura/prensa/contribuye-sector-vitivini cola-al-crecimiento-productivo-y-economico-en-el-sector-primario-del-pais-agric ultura#:
10 Ídem.
11 Ídem.
12 Consejo Mexicano Vitivinícola.
13 https://www.gob.mx/sectur/prensa/mexico-confirma-participacion-en-la-feria-inte rnacional-de-turismo-2025-fitur-y-asegura-presencia-como-pais-socio-en-2026
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2025.– Diputado Fernando Jorge Castro Trenti (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
EXHORTO A LA SEDATU A GARANTIZAR LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN ZONAS QUE CUENTEN CON ALTA POBLACIÓN INDÍGENA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Sedatu, en el marco del diseño de las Reglas de Operación del Programa de Vivienda para el Bienestar de 2025 de la Comisión Nacional de Vivienda, a garantizar la construcción de viviendas en zonas que cuenten con alta población indígena, así como la asignación de las mismas a personas indígenas, a cargo del diputado Alfredo Vázquez Vázquez, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Alfredo Vázquez Vázquez diputado en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás relativos, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano para que, en el marco del diseño de las Reglas de operación del Programa de Vivienda para el Bienestar del año 2025 de la Comisión Nacional de Vivienda, garantice la construcción de viviendas en zonas que cuenten con alta población indígena, así como la asignación de las mismas a personas indígenas, lo anterior al tenor de las siguientes
Consideraciones
La exclusión social y la segregación en contra de los pueblos indígenas respecto de las políticas de vivienda, son manifestaciones de la discriminación racial con raíces estructurales persistentes en nuestro país.
En este contexto, los estudios económicos han demostrado que la desigualdad impacta negativamente en el crecimiento y desarrollo económico y social, particularmente en aquellos sectores históricamente discriminados.
De igual manera, se ha señalado que el acceso a una vivienda adecuada es un factor clave para la inclusión e integración de grupos en situación de vulnerabilidad, ya que un hogar digno y estable facilita el acceso a servicios sociales que mejoran la calidad de vida y reducen la vulnerabilidad.
Esta problemática tiene una incidencia profunda en los pueblos y comunidades indígenas, los cuáles son el sustento de la nación mexicana, de conformidad con el artículo 2o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
“ La Nación tiene una composición pluricultural y multiétnica sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que son aquellas colectividades con una continuidad histórica de las sociedades precoloniales establecidas en el territorio nacional; y que conservan, desarrollan y transmiten sus instituciones sociales, normativas, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”.
Asimismo, el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado el 5 de septiembre de 1990 por el Estado Mexicano, aplica para:
“ Los pueblos en países independientes, considerados indígena por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.”
Dicho instrumento internacional, en su artículo 2 inciso c), vincula a los gobiernos de los Estados a hacer cuanto esté en su poder por evitar cualquier discriminación entre los trabajadores pertenecientes a los pueblos interesados y los demás trabajadores, especialmente en lo relativo a:
“ Asistencia médica y social, seguridad e higiene en el trabajo, todas las prestaciones de seguridad social y demás prestaciones derivadas del empleo, así como la vivienda;”.
En lo referente a este rubro, el último informe del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) sobre la “ Medición de la pobreza en los municipios de México”, del año 2020, revela los siguientes datos:
• En 9 de cada 10 municipios indígenas, más de 60% de la población se encontraba en situación de pobreza en 2020.
• Los 15 municipios con mayor porcentaje de población en situación de pobreza extrema se localizan en las entidades de Oaxaca (12), Chiapas (2) y Guerrero (1). Todos son municipios indígenas y en su mayoría se localizan en zonas de compleja orografía.
• Los cinco municipios que se han mantenido en el grupo de los de mayor porcentaje de población en situación de pobreza en la década 2010-2020 fueron: Aldama, Chanal, Chalchihuitán y San Juan Cancuc en Chiapas; así como San Simón Zahuatlán en Oaxaca; los cuales son municipios indígenas y su población en situación de pobreza ha representado porcentajes superiores al 98%.
• En el período de 2010 a 2020, la distribución territorial del porcentaje de población en situación de pobreza extrema muestra una tendencia a concentrarse en las regiones altas y de accesibilidad baja, estas son coincidentes en su mayoría, con las regiones indígenas del país.
Por su parte, el reporte “ Pobreza por grupos poblacionales a nivel municipal, México Población indígena”, del mismo organismo, concluye que:
• En 2020, en 148 municipios, al menos la mitad de la población indígena tuvo carencia por calidad y espacios de la vivienda.
• En 257 municipios, 90% o más de la población indígena reportó tener la carencia por acceso a los servicios básicos en la vivienda.
• El aislamiento de la población indígena en comunidades principalmente rurales y en las sierras del país, generan condiciones en las que el acceso a servicios básicos en la vivienda como el drenaje, luz eléctrica, combustible para cocinar y el agua potable son limitados, lo cual puede agravar la incidencia de pobreza en este grupo de población, estos se localizan principalmente en las regiones indígenas como la Tarahumara, Gran Nayar, Huasteca, así como en los estados del sur y parte de la península de Yucatán.
En este orden de ideas, y sin demérito de los grandes avances que el Gobierno de México ha tenido para con los pueblos y comunidades indígenas, siendo el mayor de ellos su reconocimiento ya no como “ entidades de interés público”, sino como sujetos de derecho público, contenidos en el Decreto que reforma el artículo segundo Constitucional publicado el 30 de septiembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación; así como los realizados por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y urbano (Sedatu), a través de la Comisión Nacional de Vivienda (Conavi), en la construcción de casas que consideren la arquitectura tradicional y el uso de materiales locales, respetando el entorno natural y las costumbres de cada comunidad, que las viviendas sean culturalmente apropiadas, promoviendo al mismo tiempo la autosuficiencia y el empoderamiento de los pueblos indígenas; los resultados estadísticos reflejan que aún existe un largo camino por recorrer para el mejoramiento de la precariedad histórica en la que vivimos las personas pertenecientes a los pueblos y comunidades originarios.
Así también lo precisa la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al presentar los indicadores de desigualdad estructural de las poblaciones indígenas:
• En México, el 69.5% de las personas indígenas se encuentran en dicha situación de pobreza, es decir, no cuenta con ingresos económicos suficientes para satisfacer necesidades alimentarias y no alimentarias, y presentan al menos una carencia social.
• La pobreza incrementa para el caso de las personas indígenas que viven en localidades rurales con menos de 2,500 habitantes, alcanzando al 78.7% de esa población.
• En cuanto a los ingresos económicos de las personas indígenas, el 71.9% perciben un ingreso inferior a la línea de pobreza.
Destacando la falta de acceso a una vivienda adecuada como un obstáculo para el ejercicio de los derechos de pueblos y comunidades indígenas:
• El 28.5% de la población indígena no cuenta con vivienda de calidad
• El 18.2% vive en condiciones de hacinamiento.
• El 14.4% de las personas indígenas no cuenta con agua entubada.
Para contrarrestar la falta de acceso a la vivienda y el rezago habitacional en el que se encuentra la población de bajos ingresos, de manera general, el Gobierno de México implementa el Programa de Vivienda para el Bienestar (antes Programa de Vivienda Social), mismo que ofrece subsidios a la población para acceder a una vivienda adecuada.
Si bien, es conveniente puntualizar que la SEDATU ha presentado avances en el Programa de Vivienda para el Bienestar, el cual tiene por objeto construir 500 mil de viviendas nuevas, mejorar o ampliar más de 450 mil hogares y otorgar un millón de escrituras durante la presente administración, no puede soslayarse la imperante necesidad de implementar acciones afirmativas particulares dirigidas al mejoramiento de las condiciones de vida de los pueblos y comunidades indígenas, reconocidos por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) como una población en situación de vulnerabilidad, quienes de acuerdo con el artículo 21 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas “, en la educación, el empleo, la capacitación y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social”.
En consecuencia, es necesario que en el diseño de las Reglas de Operación para el año 2025, del citado programa, se otorgue prioridad para la construcción de viviendas en zonas que cuenten con alta población indígena, así como para la asignación de las mismas a personas indígenas, dada su situación de vulnerabilidad por razones de autoadscripción, y por el alto porcentaje de marginalidad y pobreza extrema en que se encuentran la mayoría de estas comunidades.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados solicita respetuosamente a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano para que, en el marco del diseño de las reglas de operación del Programa de Vivienda para el Bienestar del año 2025 de la Comisión Nacional de Vivienda, garantice la construcción de viviendas en zonas que cuenten con alta población indígena, así como la asignación de las mismas a personas indígenas.
Notas
1. CONEVAL. (2021). Medición de la pobreza en los municipios de México, 2020. Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social
2. Monroy, E.; Sánchez, L.; Palacios, A.; Salazar, D. (2024). Aspectos de la atención a la población indígena Conavi 2019 — 2024. SEDATU y CONAVI.
3. SCJN. (2022). Protocolo para juzgar con perspectiva intercultural: personas, pueblos y comunidades indígenas. Suprema Corte de Justicia de la Nación
4. Presidencia de la República. (2025). “Anuncia Presidenta inicio de construcción de viviendas en febrero como parte del Programa Nacional de Vivienda para el Bienestar”. Disponible en:
https://www.gob.mx/presidencia/prensa/anuncia-presidenta-inicio- de-construccion-de-viviendas-en-febrero-como-parte-del-programa-nacional-de-viv ienda-para-el-bienestar
5. ONU. (s.f.). Poblaciones Vulnerables. Disponible en:
https://www.un.org/es/fight-racism/vulnerable-groups, de Organización de las Naciones Unidas.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 11 de febrero de 2025.– Diputado Alfredo Vázquez Vázquez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.
EXHORTO AL GOBIERNO DE GUANAJUATO, A FORTALECER LAS ESTRATEGIAS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno del estado de Guanajuato a fortalecer las estrategias en materia de seguridad pública, a fin de salvaguardar la paz y tranquilidad de dicha entidad, a cargo de la diputada Lucero Higareda Segura, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada Lucero Higareda Segura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía proposición con punto de acuerdo mediante la cual se exhorta al Gobierno del Estado de Guanajuato, para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, fortalezcan las estrategias en materia de seguridad pública, a fin de salvaguardar la paz y tranquilidad de dicha entidad, al tenor de las siguientes
Consideraciones
De acuerdo con el artículo 21, párrafo noveno, de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que:
“ La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4o. de esta Constitución que garantiza los deberes reforzados de protección del Estado con las mujeres, adolescentes, niñas y niños; así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo y honradez, así como por la perspectiva de género y el respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución. “
La seguridad pública es un pilar fundamental para la estabilidad y el desarrollo de cualquier entidad. En el caso del estado de Guanajuato, esta función esencial se encuentra gravemente comprometida debido al incremento de la violencia y la criminalidad que afectan tanto a zonas urbanas como rurales, impactando directamente la vida de las y los guanajuatenses.
En los últimos años, Guanajuato se ha posicionado de manera alarmante como una de las entidades con mayor incidencia delictiva en el país, en especial por los homicidios dolosos. Según datos recientes, el estado sigue siendo un foco rojo en materia de inseguridad. Tan solo durante el segundo fin de semana de enero de 2025, se registraron 208 homicidios a nivel nacional, de los cuales un número significativo ocurrió en Guanajuato. Esta cifra es un claro reflejo de la incapacidad de las autoridades estatales para contener la violencia.
Por ejemplo, en Guanajuato capital, los residentes han reportado un aumento en los asaltos y robos, particularmente en zonas céntricas y residenciales. Tal es el caso de la comunidad de Mexiamora, donde los vecinos han denunciado la falta de patrullajes efectivos y la creciente inseguridad. Esta problemática se agrava con el reciente inicio del ciclo escolar, ya que muchos estudiantes de la Universidad de Guanajuato residen en esta área y se ven expuestos a situaciones de riesgo que vulneran su derecho a la educación en un entorno seguro.
A nivel estatal, la inoperancia de las estrategias de seguridad ha permitido que la delincuencia organizada y el crimen común se extiendan sin control. Los ataques directos, las ejecuciones en plena vía pública, los secuestros y los enfrentamientos armados son eventos cada vez más frecuentes que generan un clima de miedo e incertidumbre. Esta situación no solo afecta la integridad de la población, sino que también repercute en el tejido social, el comercio local, el turismo y la inversión económica en el estado.
Es imperativo que el gobierno estatal asuma su responsabilidad y actúe con urgencia para garantizar la paz y la seguridad en todo el estado. Las estrategias actuales han demostrado ser insuficientes e ineficaces, por lo que es necesario replantearlas con base en los principios de legalidad, eficiencia y respeto a los derechos humanos.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato a fortalecer de manera inmediata las estrategias de seguridad pública en todo el Estado, con especial énfasis en la prevención y atención de delitos de alto impacto como los homicidios dolosos, los robos y los asaltos, priorizando zonas urbanas y residenciales donde la población ha denunciado mayor vulnerabilidad.
Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato a reforzar la vigilancia y los patrullajes en áreas críticas, incluyendo zonas de alta concentración estudiantil, como las cercanías de la Universidad de Guanajuato, con el objetivo de garantizar un entorno seguro para la comunidad académica.
Referencias bibliográficas:
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 21, párrafo noveno. México. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperado de:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2. Periódico Correo (2025). Habitantes de Mexiamora en Guanajuato capital denuncian asaltos y piden seguridad. Consultado el 22 de enero de 2025. Recuperado de
https://periodicocorreo.com.mx/guanajuato/habitantes-de-mexiamo ra-en-guanajuato-capital-denuncian-asaltos-y-piden-seguridad-20250122-119359.ht ml
3. Excélsior (2025). Reportan 208 homicidios el segundo fin de semana de 2025. Consultado el 22 de enero de 2025. Recuperado de
https://www.excelsior.com.mx/nacional/reportan-208-homicidios-se gundo-fin-de-semana-2025/1694003
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2025.– Diputada Lucero Higareda Segura (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
SE SOLICITA AL PODER EJECUTIVO FEDERAL A FORTALECER LA ATENCIÓN INTEGRAL Y HUMANITARIA A LA NIÑEZ MIGRANTE
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita al Poder Ejecutivo federal, por conducto de las dependencias correspondientes y en coordinación con las autoridades locales y municipales, así como con organizaciones no gubernamentales, a fortalecer la atención integral y humanitaria a la niñez migrante, garantizando el respeto a sus derechos humanos, su protección frente a la violencia y explotación, el acceso a servicios básicos como salud, educación y alimentación, así como la implementación de medidas para erradicar el trabajo infantil y facilitar su integración en el sistema educativo, a cargo del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Fernando Jorge Castro Trenti, diputado Integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6 numeral I, fracción I; y 79 numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al Poder Ejecutivo federal, por conducto de las dependencias correspondientes y en coordinación con las autoridades locales y municipales, así como con organizaciones no gubernamentales a fortalecer la atención integral y humanitaria a la niñez migrante, garantizando el respeto a sus derechos humanos, su protección frente a la violencia y explotación, el acceso a servicios básicos como salud, educación y alimentación, así como la implementación de medidas para erradicar el trabajo infantil y facilitar su integración en el sistema educativo, de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
La migración se refiere al desplazamiento de personas o grupos de un lugar a otro, cruzando fronteras geográficas o administrativas. La migración puede clasificarse en dos grandes categorías: internacional e interna. La migración internacional se refiere al desplazamiento de personas entre diferentes países, mientras que la migración interna ocurre dentro de un mismo país, cruzando divisiones administrativas como zonas rurales a urbanas. Ambas formas de migración tienen factores comunes, pero la migración internacional implica generalmente mayores riesgos debido a las barreras fronterizas, especialmente para los migrantes más vulnerables como los menores de edad.
Este movimiento puede ser voluntario, en busca de mejores oportunidades económicas, o forzado, debido a conflictos armados, persecución, desastres naturales o pobreza extrema. Las causas de la migración abarcan factores económicos, sociales, políticos y ambientales, reflejando cambios significativos tanto en México como a nivel global. Entre estos factores destacan la demanda de empleo, políticas migratorias, crisis humanitarias y fenómenos naturales.
En 2024, el número de migrantes internacionales alcanzó los 281 millones representando el 3.6% de la población mundial, según el Informe sobre las Migraciones en el Mundo de la OIM. Además, más de 117 millones de personas fueron desplazadas por conflictos y violencia.
A nivel internacional, mientras algunas regiones han registrado una disminución en los flujos migratorios irregulares, otras siguen enfrentando desafíos significativos, especialmente en la protección de los derechos humanos de las personas migrantes.
En los primeros ocho meses de 2024, se documentó el ingreso irregular de 266,846 migrantes venezolanos a México, muchos de ellos atravesando rutas altamente peligrosas como el Tapón del Darién.
Este fenómeno responde a múltiples factores, entre ellos, las crisis en los países de origen, la falta de vías legales de migración, el uso de rutas de alto riesgo y las políticas migratorias cada vez más restrictivas en México.
Un dato alarmante es el aumento en la migración infantil. En 2023, más de 60,000 niños y niñas cruzaron la selva del Darién, la mitad de ellos menores de cinco años, estableciendo un record histórico de cruces de menores en esta ruta.
Además, en los últimos seis años, los principales países expulsores de menores han cambiado. Mientras que en 2018 la mayoría provenía del Triángulo Norte de Centroamérica (Guatemala, Honduras y El Salvador), en 2024 los principales países de origen son Venezuela, Ecuador y Honduras.
El caso de Venezuela es particularmente notable: cuatro de cada diez niños migrantes detenidos en México provienen de este país. En los primeros ocho meses de 2023, se detectaron 46,384 niñas, niños y adolescentes venezolanos en territorio mexicano, lo que representa un aumento del 125 mil por ciento en comparación con los 37 menores registrados en 2018.
Asimismo, la diversidad de nacionalidades entre los menores migrantes ha aumentado. Hace seis años no se reportaban niños no acompañados provenientes de países como Panamá, Argentina y Chile, sin embargo, en 2014 ya figuran en las estadísticas del Instituto Nacional de Migración.
Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y con base en el Censo de Población y Vivienda 2020, en México residían 1,212,252 personas nacidas en otro país.
En cuanto a la migración infantil, el número de menores venezolanos viajando solos por México ha aumentado considerablemente. En 2018, solo se detectaron cinco casos, mientras que en 2024 la cifra ya asciende a 132.
Por otro lado, entre enero y abril de 2024, un total de 2,065 menores de entre 0 y 17 años fueron repatriados desde México, de los cuales el 92.8 % provenía de países de América Central, principalmente Guatemala, Honduras y El Salvador.
Este panorama migratorio evidencia la complejidad y variabilidad de los flujos migratorios. Mientras algunos grupos enfrentan desplazamientos masivos debido a crisis en sus países de origen, otros, como los menores de edad, han visto un incremento significativo en su participación dentro de estos movimientos, lo que plantea retos específicos en términos de protección y derechos humanos.
El aumento de la migración infantil en México está estrechamente ligado a la violencia y la pobreza en Centroamérica. La mayoría de estos menores viajan en caravanas, enfrentando múltiples riesgos, como la inseguridad, la explotación y la trata de personas. La insuficiente protección y su detención en estaciones migratorias los expone a abusos y afecta su bienestar emocional. Además, pueden sufrir trauma, separación familiar y dificultades para acceder a educación y atención médica, lo que impacta su desarrollo a largo plazo.
En los primeros nueve meses de 2023, México superó el medio millón de detenciones de personas migrantes, con un promedio de 1,850 detenciones diarias, reflejando la magnitud del fenómeno migratorio en el país.
El número de menores migrantes ha aumentado drásticamente, con un incremento del 514% en las detenciones de niños migrantes entre 2018 y 2024. Esta cifra refleja una tendencia alarmante de mayor vulnerabilidad en este grupo.
Según cifras de la Unidad de Política Migratoria de la Secretaría de Gobernación, en el mismo periodo de 2018 se registraron apenas 17,647 niños, niñas y adolescentes migrantes menores de 18 años. El incremento es aún más pronunciado en el grupo de menores de 0 a 11 años, cuya cifra aumentó un 837 %, pasando de 8,368 en 2018 a 78,431 en 2024.
Por otro lado, la proporción de menores que migran sin acompañamiento de un adulto ha disminuido un 28 % en el último sexenio, lo que sugiere un cambio en las dinámicas de movilidad infantil.
Entre enero y mayo de 2024, las autoridades migratorias reportaron 70,818 casos de menores en situación migratoria irregular en México. Esta cifra representa un aumento significativo respecto a años anteriores.
El incremento de la migración infantil plantea desafíos importantes en términos de protección de derechos, acceso a servicios básicos y seguridad. Es fundamental que las políticas migratorias aborden las necesidades específicas de los menores y garanticen su bienestar a lo largo de todo el proceso migratorio.
Ante el creciente número de niñas, niños y adolescentes migrantes en México, especialmente aquellos no acompañados, UNICEF ha emitido una serie de recomendaciones para mejorar la protección y el bienestar de los menores migrantes, especialmente aquellos que viajan sin acompañamiento. Entre sus propuestas destacan modelos de cuidado alternativo, la garantía de acceso a la educación y la atención psicosocial para prevenir el daño emocional a largo plazo.
UNICEF sugiere reemplazar la detención de menores migrantes no acompañados por modelos de cuidado alternativo. Esto incluye la creación de albergues de puertas abiertas, donde los menores puedan moverse libremente, así como programas de acogimiento familiar temporal con familias capacitadas y espacios específicos para adolescentes. El objetivo es garantizar que los menores se encuentren en entornos seguros que favorezcan su bienestar, siempre respetando su interés superior.
Aunque la educación es un derecho garantizado por la Constitución mexicana, muchos menores migrantes enfrentan barreras administrativas que dificultan su inscripción en las escuelas. UNICEF recomienda capacitar a directores y maestros para que comprendan que los menores migrantes tienen derecho a ser inscritos, sin importar su situación migratoria. Además, propone ofrecer materiales educativos gratuitos en los albergues, asegurando que los menores no se rezaguen en su desarrollo académico.
Dado que el viaje migratorio puede ser traumático, UNICEF sugiere implementar talleres psicosociales en los albergues para atender las necesidades emocionales de los menores. También recomienda la organización de actividades recreativas y deportivas que fortalezcan su bienestar emocional y la capacitación del personal para identificar problemas psicológicos. Estas acciones buscan prevenir daños emocionales a largo plazo y facilitar la reintegración social de los menores migrantes.
Finalmente, UNICEF apoya la implementación de un enfoque coordinado entre las autoridades de salud, educación, migración y protección infantil, con el objetivo de garantizar que los menores migrantes reciban una atención integral sin ser detenidos. La detención de menores por razones migratorias es perjudicial para su bienestar, por lo que es fundamental adoptar políticas que los protejan y les proporcionen un entorno seguro.
De acuerdo con el Informe Infancias en Movilidad y Barreras para su Educación, realizado por UNICEF en 2023, se destaca que un 63 % del personal educativo no está al tanto de las normativas relevantes en cuanto a la atención de menores migrantes.
Durante el primer semestre de 2024, ingresaron a México casi 85,000 niños en situación migratoria irregular, lo que representa un incremento significativo respecto al año anterior. La falta de acceso formal a la educación sigue siendo uno de los principales desafíos para estos niños y sus familias.
El Informe sobre Protección y Atención a Niños Migrantes, presentado en el Senado, evalúa las políticas y prácticas del Estado mexicano en la protección de menores en movilidad en la frontera con Estados Unidos, abarcando el periodo de 2011 a 2022. Este informe resalta la necesidad urgente de supervisar y mejorar las instituciones y albergues que atienden a los menores migrantes, así como de establecer acuerdos internacionales para garantizar una migración segura.
En México, la supervisión de las estaciones migratorias y la prohibición de la detención de menores en estas instalaciones están reguladas por un marco legal específico: el Mecanismo de Supervisión de Estaciones Migratorias.
El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT), adscrito a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), es responsable de supervisar las estaciones migratorias y las estancias provisionales para prevenir actos de tortura, así como otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Para cumplir con esta misión, el MNPT realiza visitas periódicas de supervisión y emite informes detallados sobre las condiciones en estos centros. Un ejemplo de ello es el Informe de Supervisión 01/2023, en el que se evaluaron diversas instalaciones y se identificaron áreas de mejora para asegurar el pleno respeto de los derechos humanos de las personas migrantes.
Un aspecto fundamental en este contexto es la coordinación interinstitucional. La Secretaría de Gobernación y el Instituto Nacional de Migración (INM) tienen la facultad de establecer convenios con entidades públicas, organizaciones de la sociedad civil y particulares para proteger y asistir a las personas migrantes, especialmente a los menores no acompañados.
En cuanto al compromiso con los derechos humanos, el INM ha desarrollado políticas, guías y normativas en colaboración con UNICEF, con el objetivo de garantizar un trato digno y humanitario hacia los menores migrantes. Estas iniciativas buscan promover su protección y salvaguardar sus derechos en situaciones de alta vulnerabilidad.
México ha implementado diversas medidas federales en los últimos años para proteger a los menores migrantes, especialmente aquellos que viajan sin acompañamiento. Estas acciones se enfocan en la protección de sus derechos y en la colaboración interinstitucional para garantizar su bienestar. A continuación, se presentan algunas de las principales iniciativas y protocolos adoptados recientemente.
En cuanto a la protección de menores migrantes no acompañados, México ha reforzado los mecanismos de localización, canalizando a los menores a instituciones especializadas. Estos mecanismos incluyen organismos internacionales, refugios locales y la protección consultar, implementados desde 2020 para asegurar su bienestar y reducir los riesgos de explotación y abuso.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha evaluado la colaboración entre diversas instituciones para la protección de la niñez migrante, emitiendo informes clave, como el Informe Especial sobre la Situación de los Niños, Niñas y Adolescentes Migrantes en México (2021). Este informe revela cifras alarmantes sobre las condiciones que enfrentan estos menores en su tránsito por el país.
En 2020, más de 15,000 menores de edad fueron detenidos por el Instituto Nacional de Migración (INM), lo que subraya la magnitud del fenómeno migratorio que afecta a la niñez en situación de movilidad. Entre estos, se destacó la cifra de aproximadamente 3,000 niños y adolescentes no acompañados, quienes, debido a su vulnerabilidad, se encuentran expuestos a graves riesgos, tales como explotación laboral, tráfico de personas y diversas formas de violencia.
Además, el informe señala que más de 1,000 niños y adolescentes migrantes presentaron solicitudes de refugio en México, lo que evidencia la urgente necesidad de ofrecerles un entorno seguro y protección frente a las circunstancias que los obligan a abandonar sus países de origen. Estos datos reflejan la grave situación que enfrenta la niñez migrante en México y resaltan la importancia de adoptar medidas de protección y asistencia que garanticen sus derechos humanos y bienestar.
El Informe sobre la Implementación de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (2022), destaca avances importantes, pero también subraya desafíos significativos en su cumplimiento. En primer lugar, se reconoce que el 90% de los estados han logrado implementar políticas públicas orientadas a la protección de los derechos de la infancia, lo que refleja un compromiso a nivel federal y estatal con los principios establecidos por la ley. Sin embargo, la implementación en los municipios muestra una realidad diferente, ya que solo el 70% de los municipios reportan acciones concretas en favor de la niñez, aunque estas medidas todavía presentan deficiencias, especialmente en términos de recursos y de coordinación entre las distintas instancias de gobierno.
A pesar de los avances, es fundamental que las autoridades continúen mejorando la coordinación interinstitucional y asignen más recursos para garantizar que los menores migrantes reciban la protección y el apoyo que necesitan para reconstruir sus vidas en un entorno seguro.
Ambos informes coinciden en la importancia de la cooperación entre el Sistema DIF, el Instituto Nacional de Migración (INM) y las entidades estatales para proteger los derechos de los menores migrantes. En este contexto, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece los principios para la protección integral de los menores sin importar su estatus migratorio.
El Sistema de Información de Niñas, Niños y Adolescentes (SINI) del Sistema DIF, creado en 2020, facilita el registro confiable de menores migrantes, permitiendo un seguimiento adecuado y garantizando su acceso a servicios esenciales. Además, el Registro de Menores Migrantes No Acompañados y la Base de Datos de Menores en Contexto de Movilidad Humana, establecidos en 2021, permiten un control más eficaz de la situación de los menores en tránsito y aseguran su protección.
México ha implementado diversos protocolos para prevenir y atender casos de trata y abuso sexual en menores migrantes. El Protocolo de Atención y Protección a Menores Migrantes No Acompañados (2020) establece medidas claras para protegerlos durante su tránsito. Asimismo, el Protocolo de Investigación de Delitos Sexuales Cometidos contra Menores (2021) y el Protocolo de Prevención y Atención de Trata de Personas (2022) se enfocan en la investigación y atención de estos delitos, asegurando que los responsables sean procesados adecuadamente. Estos protocolos también incluyen medidas preventivas y de atención para proteger a los menores de la explotación sexual y otros riesgos durante su migración.
En otro orden de ideas, nuestro país reconoce el interés superior del menor como un principio fundamental tanto del derecho internacional como del nacional, cuyo objetivo es garantizar el bienestar y el desarrollo integral de los niños en todas las decisiones que los afecten. Este principio orienta las decisiones judiciales y administrativas en temas como custodia, adopción, migración, educación, salud y protección contra el abuso, siempre priorizando el bienestar del niño.
El principio del interés superior del menor debe ser un referente central en la protección de los derechos de los menores migrantes. Así como se da prioridad a su bienestar en las decisiones judiciales y administrativas dentro del país, es esencial aplicar este principio en el ámbito migratorio, reconociendo que los menores no deben ser tratados como criminales. Es crucial asegurar su acceso a servicios básicos como refugio, salud, educación y asistencia social. Esto implica evitar su detención, fortalecer los centros de acogida y capacitar a las autoridades para que aborden su situación desde una perspectiva humanitaria, en conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño y el Pacto Mundial para la Migración.
En virtud de lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), el artículo 1o reconoce y promueve la protección más amplia de los derechos humanos, incluyéndose el principio del interés superior de la niñez. De igual manera, obliga a todas las autoridades a respetar, proteger y garantizar estos derechos, prohibiendo toda forma de discriminación. Por su parte, el artículo 4o. garantiza derechos fundamentales como la alimentación, la salud, la vivienda, el agua, la identidad y el registro de nacimiento, siempre priorizando el interés superior del niño. Este artículo también respalda las facilidades para cumplir con los derechos de los menores y refuerza su derecho a vivir en un entorno libre de violencia.
Uno de los principales instrumentos en materia de Migración Infantil es la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), cuyo objetivo es garantizar los derechos humanos de la infancia y promover su desarrollo integral. Su Artículo 3o. establece que en todas las decisiones que afecten a los menores, tanto por parte de instituciones públicas como privadas, el interés superior del niño debe ser la consideración primordial. Este principio es fundamental en el diseño e implementación de políticas migratorias, ya que exige que cualquier acción relacionada con niños migrantes priorice su bienestar y seguridad.
Otros tratados complementan este marco de protección. La Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias tiene como fin garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias entre los países miembros, asegurando que los niños reciban el sustento necesario sin importar su nacionalidad o lugar de residencia.
Asimismo, la Convención de La Haya sobre Protección de Menores y Cooperación en Materia de Adopción Internacional establece un marco para que las adopciones transnacionales se realicen de manera ética y segura, protegiendo a los niños contra la trata y el tráfico ilícito.
En el ámbito migratorio, el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular traza directriz para gestionar la migración de manera humanitaria y basada en derechos. México fue uno de los países que respaldó este acuerdo e incorporó sus principios en su legislación migratoria. Sin embargo, enfrenta desafíos significativos, como la crisis humanitaria en la frontera sur y la saturación de estaciones migratorias.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha jugado un papel clave en la protección de la niñez migrante en México. Su jurisprudencia ha influido en la reforma de la Ley de Migración de 2020, especialmente en lo que respecta a la prohibición de la detención de niños migrantes en estaciones migratorias. Esta reforma se refleja en dos artículos clave: el artículo 112, párrafo tercero, prohíbe que niñas, niños y adolescentes migrantes sean alojados en estaciones migratorias o estancias provisionales, y establece que deben ser canalizados al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) o a instituciones especializadas en la protección infantil. Por su parte, el artículo 29, fracción IX, obliga al Instituto Nacional de Migración (INM) a coordinarse con las autoridades competentes para garantizar el resguardo de los menores en instalaciones adecuadas, evitando su detención en centros destinados a adultos.
Estas disposiciones tienen como objetivo garantizar el bienestar de los menores migrantes y evitar que sean tratados como infractores de la ley migratoria. Para lograrlo, es fundamental la colaboración entre las autoridades migratorias y las instituciones encargadas de la protección infantil, asegurando condiciones dignas para los niños en movimiento. En este contexto, el DIF y sus contrapartes en los estados tienen la responsabilidad de acoger a estos menores mientras se resuelve su situación migratoria o se encuentran soluciones de integración o reunificación familiar.
En cuanto a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), esta es la principal normativa que regula las acciones del DIF en la protección y restitución de los derechos de los menores. El artículo 2 y 6 establecen el interés superior de la niñez como el principio rector para la interpretación, aplicación e implementación de todas las normas y políticas dirigidas a este sector. El artículo 50 reconoce el derecho a la salud, atención médica gratuita y acceso a servicios especializados, mientras que el artículo 57 garantiza el acceso a una educación de calidad, gratuita y obligatoria. El artículo 111 prohíbe la detención de niños migrantes en estaciones migratorias y asegura su derecho a protección y asistencia. El artículo 119 establece la difusión de derechos, la atención de denuncias y medidas de protección a la Procuraduría local de Protección, además de fomentar la coordinación interinstitucional, el registro y seguimiento, así como la participación infantil y su representación.
Ahora bien, cabe mencionar que la Ley Federal del Trabajo, en su Artículo 22, permite que los mayores de 16 años trabajen sin autorización, garantizando su derecho al empleo. Sin embargo, mantiene restricciones en actividades peligrosas (Art. 175) para proteger su desarrollo. Esto equilibra su derecho al trabajo con su seguridad y bienestar.
Es necesario considerar que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF establece que diversas Secretarías tienen atribuciones para garantizar los derechos de la niñez. La Secretaría de Gobernación (Segob), a tenor del artículo 27, atiende a la población en contexto de movilidad; la Secretaría de Bienestar, conforme al artículo 32, impulsa políticas de inclusión y protección infantil; y la Secretaría de Educación Pública (SEP), bajo el artículo 38, garantiza el acceso a la educación.
El DIF, por su parte, trabaja de manera conjunta con el Instituto Nacional de Migración (INM) para garantizar que las niñas, niños y adolescentes migrantes no sean detenidos, y se les brinde alojamiento y atención adecuada en las instalaciones del sistema.
Recientemente, el Sistema Nacional DIF impulsó el Programa Nacional de Familias de Acogida (Pronfac) en 2021, un programa con presupuesto estatal destinado a ofrecer un cuidado temporal especializado a menores que carecen de cuidados parentales. Este programa tiene como objetivo proporcionar un entorno familiar temporal, en lugar de recurrir a centros de acogida masivos, garantizando así el bienestar y el desarrollo integral de los menores.
En el marco del respeto y protección de los derechos de la niñez migrante no acompañada, es fundamental reconocer las recomendaciones presentadas por el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna) en el contexto de la iniciativa “México te abraza”. Estas recomendaciones subrayan la importancia de garantizar procedimientos administrativos y judiciales que prioricen el interés superior de la niñez, el acceso a mecanismos de protección, asistencia humanitaria y la no detención por motivos migratorios.
Ante la creciente vulnerabilidad de menores migrantes no acompañados, resulta imperativo que el Estado refuerce la articulación interinstitucional para brindar atención especializada, acceso a albergues adecuados y protección legal. La implementación efectiva de estas medidas, alineadas con los estándares internacionales en materia de derechos humanos, contribuirá a reducir los riesgos de violencia, trata y explotación a los que se enfrentan estos menores en su tránsito por el territorio nacional.
Para garantizar los derechos de la niñez migrante, es fundamental aplicar el principio del interés superior del menor en todas las políticas migratorias. Se deben promover centros de acogida adecuados en lugar de estaciones migratorias y fortalecer la cooperación internacional para combatir la trata de personas. Además, mecanismos como la Tarjeta de Visitante por Razones Humanitarias facilitan la regularización y el acceso a derechos. Un enfoque integral es esencial para proteger a los menores en contexto de movilidad.
La migración infantil en México requiere un enfoque integral que ponga el interés superior del menor en el centro de todas las políticas migratorias. Es fundamental sustituir la detención en estaciones migratorias por centros de acogida adecuados, fortalecer la cooperación internacional y garantizar el acceso a educación, salud y protección contra la violencia y la explotación. La aplicación efectiva de los marcos normativos nacionales e internacionales es clave para salvaguardar los derechos de estos menores y evitar que su situación migratoria los condene a la exclusión.
Por lo anteriormente expuesto se somete a consideración de esta H. asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. Se solicita respetuosamente al Poder Ejecutivo Federal para que por conducto de las dependencias correspondientes y en coordinación con las autoridades locales y municipales competentes, así como con organizaciones no gubernamentales, fortalezca la atención integral y humanitaria a la niñez migrante, garantizando el respeto a sus derechos humanos, la protección frente a la violencia y explotación, así como el acceso a derechos como la salud, la educación y la alimentación durante su tránsito por el país.
Segundo. Se solicita a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a continuar la implementación de medidas y mecanismos eficaces para combatir la explotación laboral infantil en el contexto migratorio, mediante el fortalecimiento de políticas públicas de inspección, prevención y sanción, garantizando que ningún niño o niña sea víctima de trabajo infantil.
Tercero. Se solicita a la secretaria de Educación Pública a garantizar el acceso inmediato a la educación para menores migrantes no acompañados, eliminando barreras administrativas y asegurando su integración en el Sistema Educativo mediante programas inclusivos y de apoyo.
Cuarto. Se solicita al Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, a reforzar la protección de menores migrantes no acompañados mediante la implementación efectiva del interés superior de la niñez, la mejora en la identificación y atención especializada, y la capacitación de autoridades para prevenir la revictimización, en coordinación con las instancias competentes.
Notas
1. CEPAL (s.f.) Migración. CEPAL.
https://www.cepal.org/es/subtemas/migracion
2. OIM. (s. f) OIM ONU MIGRACIÓN.
https://worldmigrationreport.iom.int/msite/wmr-2024-interactive/ ?lang=ES
3. Hernández E. L. (09 de enero de 2025) EL PAIS. En avión o por el Darién: los venezolanos que llegan a México huyendo de las políticas de Maduro. México.
https://elpais.com/mexico/2025-01-10/en-avion-o-por-el-darien-lo s-venezolanos-que-llegan-a-mexico-huyendo-de-las-politicas-de-maduro.html?utm_s ource
4. UNICEF (07de septiembre de 2023) El número de niños, niñas y adolescentes en movimiento en América Latina y el Caribe alcanza nuevo récord, en medio de la violencia, inestabilidad y cambio climático.
https://www.unicef.org/es/comunicados-prensa/numero-ninos-ninas- adolescentes-movimiento-america-latina-alcanza-nuevo-record?utm_source
5. Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2020). Migración. INEGI.
https://www.inegi.org.mx/temas/migracion/
6. Jiménez, X. (30 de diciembre de 2024) Aumenta 514% cifra de menores migrantes detenidos en seis años. Milenio. Ciudad de México.
https://www.milenio.com/politica/ninez-migrante-aumenta-514-en-s eis-anos
7. REDIM BLOG. (11 de junio de 2024) Niñas, niños y adolescentes migrantes en México a abril de 2024.
https://blog.derechosinfancia.org.mx/2024/06/11/ninas-ninos-y-ad olescentes-migrantes-en-mexico-a-abril-de-2024/?utm_source
8. Ortiz, A. (7 de noviembre de 2023) La Lista. México supera el medio millón de detenciones de personas migrantes en tiempo record. México.
https://la-lista.com/mexico/migrantes-en-mexico-2023-medio-millo n-de-detenciones
9. Ibídem 6
10. UNICEF México (s.f) Migración de niñas, niños y adolescentes.
https://www.unicef.org/mexico/migraci%C3%B3n-de-ni%C3%B1as-ni%C3 %B1os-y-adolescentes?utm_source
11. UNICEF México. (2023). Diagnostico participativo sobre las barreras para la inclusión educativa.
https://www.unicef.org/mexico/media/7451/file/Diagn%C3%B3stico%2 0participativo%20sobre%20las%20barreras%20para%20la%20inclusi%C3%B3n%20educativ a.pdf
12. López M. A. (20 de enero de 2025) EL PAIS. La educación a los niños migrantes en México se abre en la teoría, pero se cierra en la práctica. Ciudad Juárez.
https://elpais.com/mexico/2025-01-21/la-educacion-a-los-ninos-mi grantes-en-mexico-se-abre-en-la-teoria-pero-se-cierra-en-la-practica.html?utm_s ource
13. CONEME (2023). Informe en el Senado sobre niños migrantes en frontera.
https://coneme.com.mx/2023/11/informe-en-el-senado-sobre-ninos-m igrantes-en-frontera/?utm_source
14. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (2023). Informe de Supervisión 01/2023 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura. CNDH.
https://www.cndh.org.mx/
15. Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). (2021). Informe especial sobre la situación de los niños, niñas y adolescentes migrantes en México. CNDH.
https://www.cndh.org.mx/
16. Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). (2022). Informe sobre la Implementación de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
https://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=50071
17. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF). (2020). Sistema de Información de Niñas, Niños y Adolescentes (SINI) y Registro de Menores Migrantes No Acompañados. DIF.
https://www.dif.gob.mx/
18. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) Artículos 1 y 4. Promulgada el 5 de febrero de 1917. México.
19. Organización de las Naciones Unidas. (20 de noviembre de 1989). Convención sobre los Derechos del Niño. Artículo 3.
20. Organización de los Estados Americanos. (15 de julio de 1989). Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias.
21. Conferencia de la Haya de Derecho Internacional privado. (29 de mayo de 1993). Convención relativa a la protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional.
22. Organización de las Naciones Unidas. (19 de diciembre de 2018). Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular.
23. Ley de Migración (25 de mayo 2011). Artículos 112 y 29.
24. Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. (4 de diciembre de 2014). Artículos 2, 6, 50, 57, 111 y 119.
25. Ley Federal del Trabajo (1 de abril de 1970) Artículos 22 y 175.
26. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (29 de diciembre de 1976) Artículos 27,32 y 38.
27. Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (26 de enero de 2025) Gobierno de México. SIPINNA se suma a México te abraza y presenta recomendaciones a personas migrantes para proteger a la niñez y adolescencia migrante.
https://www.gob.mx/sipinna/articulos/sipinna-se-suma-a-mexico-te -abraza-y-presenta-recomendaciones-a-personas-migrantes-para-proteger-a-la-nine z-y-adolescencia-migrante-388902?idiom=es
28. Consejo Nacional de Población. (2018) Gobierno de México. Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular.
https://www.gob.mx/conapo/articulos/pacto-mundial-para-una-migra cion-segura-ordenada-y-regular
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2025.– Diputado Fernando Jorge Castro Trenti (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.
EXHORTO A LA CONASAMA, A VISIBILIZAR LA IMPORTANCIA DE LA SALUD MENTAL
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Conasama a visibilizar la importancia de la salud mental, a cargo de la diputada Liliana Ortiz Pérez, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Liliana Ortiz Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción Il, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a la consideración de esta Honorable asamblea la proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados, exhorta atenta y respetuosamente a la Secretaría de Salud para que visibilice la importancia de la salud mental, al tenor de los siguientes
Antecedentes
1. Que con fecha 10 de diciembre de 2023, se realizó el foro virtual denominado “Conversatorio sobre salud mental” el cual tuvo como objetivo general conocer y analizar los desafíos actuales que existen en materia de salud mental de cara a fortalecer la política pública y de forma particular en el tratamiento y manejo de la esquizofrenia en México.
2. Dicho conversatorio fue realizado a iniciativa de la diputada Liliana Ortiz Pérez, integrante de la Comisión de Salud LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados en colaboración con CG&A Legal y Asuntos Públicos así como con Feelink y fue transmitido por las redes sociales de la Cámara de Diputados.
3. A través del conversatorio se abordó la necesidad de replantear la salud mental en México para priorizar la prevención terciaria; la necesidad de rehumanizar al paciente en su rehabilitación y su incorporación social y la importancia de contar con una estrategia de bienestar dentro del Sistema Nacional de Salud.
Consideraciones
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define a la salud mental como:
“ La salud mental es un estado de bienestar mental que permite a las personas hacer frente a los momentos de estrés de la vida, desarrollar todas sus habilidades, poder aprender y trabajar adecuadamente y contribuir a la mejora de su comunidad. Es parte fundamental de la salud y el bienestar que sustenta nuestras capacidades individuales y colectivas para tomar decisiones, establecer relaciones y dar forma al mundo en el que vivimos. La salud mental es, además, un derecho humano fundamental. Y un elemento esencial para el desarrollo personal, comunitario y socioeconómico”.
La salud mental es más que la mera ausencia de trastornos mentales. Se da en un proceso complejo, que cada persona experimenta de una manera diferente, con diversos grados de dificultad y angustia y resultados sociales y clínicos que pueden ser muy diferentes.
Las afecciones de salud mental comprenden trastornos mentales y discapacidades psicosociales, así como otros estados mentales asociados a un alto grado de angustia, discapacidad funcional o riesgo de conducta autolesiva. Las personas que las padecen son más propensas a experimentar niveles más bajos de bienestar mental, aunque no siempre es necesariamente así.
Durante el sexenio 2020-2024, la política pública en salud mental se enfocó en tratar la depresión y ansiedad, evitar el suicidio principalmente en población joven, y en disminuir adicciones. Para ello, se emitieron el Programa de Acción Específico de Salud Mental y Adiciones 2020-20242 y el Plan Sectorial de Salud Mental y Adicciones.
En el Plan Sectorial de Salud Mental y Adicciones, se estableció como objetivo general, el:
“ Contribuir a la promoción, prevención, atención y recuperación de las personas con problemas asociados a la salud mental y adicciones a través de la colaboración interinstitucional para mejorar el bienestar individual y social; y entre otros objetivos específicos, implementar un plan educativo para recursos humanos no especializados y especializados en salud mental y adicciones; aumentar la calidad de los servicios de salud mental y adicciones con el fin de mejorar el pronóstico y la reincorporación laboral a la comunidad.”
Ello, en concordancia con las directrices en las que, todos los Estados Miembros de la OMS se han comprometido, en el sentido de aplicar el Plan de Acción Integral sobre Salud Mental 2013-2030, cuyo objetivo es mejorar la salud mental por medio de un liderazgo y una gobernanza más eficaces, la prestación de una atención completa, integrada y adaptada a las necesidades en un marco comunitario, la aplicación de estrategias de promoción y prevención, y el fortalecimiento de los sistemas de información, los datos científicos y las investigaciones.
Sin embargo, el Atlas de Salud Mental 2020 de la OMS mostró que los países habían obtenido resultados insuficientes en relación con los objetivos del plan de acción acordado.
Con esa información, se advierte que en materia de salud mental en México, se ha:
- Priorizado un enfoque centrado en enfermedades mentales como la depresión y la ansiedad, evitar el suicidio y disminuir adicciones.
- El espectro de atención en niños y adolescentes tiene foco en trastornos de la conducta como el Déficit de Atención e Hiperactividad y el trastorno autista, así como en trastornos del desarrollo intelectual.
- La atención de otras enfermedades y trastornos mentales, se concentra en episodios psicóticos, el trastorno bipolar, el estrés postraumático y demencias, este último, específicamente en el grupo de personas de 60 años o más.
Si bien se ha puesto en la agenda pública la importancia de la salud mental, aún es necesario intensificar los esfuerzos a efecto de visibilizar la trascendencia que tiene ésta, incidiendo en disminuir el estigma y discriminación que conlleva la salud mental.
Asimismo, se requiere ampliar el espectro de diagnóstico, atención y tratamiento oportunos, de otras enfermedades como la esquizofrenia, la cual se considera una “enfermedad mental grave que afecta la forma en que una persona piensa, siente y se comporta. Las personas con esquizofrenia pueden parecer como si hubieran perdido el contacto con la realidad, lo que puede ser angustioso para ellas, sus familiares y amigos. Los síntomas de la esquizofrenia pueden dificultar la participación en las actividades cotidianas o habituales, pero existen tratamientos eficaces.”
La esquizofrenia, es además una enfermedad que la padece más de un millón de mexicanos, que responde habitualmente bien a tratamiento farmacológico y terapia psicológica, lo que puede incidir en que las personas permanezcan en la escuela o mantengan su empleo, y con ello logren su independencia y disfruten de las relaciones personales y sociales.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones para que, visibilice la importancia de la salud mental, en el ámbito de sus atribuciones, considere el diagnóstico, atención y tratamiento oportunos de la esquizofrenia, en el Plan Sectorial de Salud Mental y Adicciones para el periodo 2025-2030, así como para que instruya a la Comisión Nacional de Salud Mental para que considere modelos comunitarios de atención y reinserción.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2025.– Diputada Liliana Ortiz Pérez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
SE INFORME LAS ACTIVIDADES QUE REALIZARÁN, LA TEMPORALIDAD DE ESTANCIA Y EL COSTO QUE TENDRÁ EL TRASLADO DE 10 MIL ELEMENTOS DE LA GUARDIA NACIONAL Y EL EJÉRCITO MEXICANO A LA FRONTERA NORTE
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a informar a la ciudadanía las actividades que realizarán, la temporalidad de estancia y el costo que tendrá para las y los mexicanos el traslado de 10 mil elementos de la Guardia Nacional y el Ejército Mexicano derivado del operativo Frontera Norte, a cargo de la diputada Noemí Berenice Luna Ayala, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Noemí Berenice Luna Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
En el 2023, el Instituto Nacional de Migración (INM) registró 782 mil 176 encuentros con migrantes irregulares en México, lo que representó el aumento del 77% a comparación del 2022 que se contabilizaron 441 mil 409 casos, en los primeros ocho meses del 2024, se registraron 925 mil 85 casos, totalmente distinto a los años anteriores.
La finalidad de los migrantes es arribar a Estados Unidos, pues entre 2019 y 2024, se estimó que 16 millones de migrantes cruzaron por México con dirección a nuestro vecino del norte. Respecto con datos del INM se señala que de enero a noviembre de 2024 se llevaron a cabo 190 mil 491 devoluciones a México de connacionales.
Esta situación causó cierta tensión, ante la toma de protesta del presidente de Estados Unidos, Donald Trump, pues firmó diversos decretos, entre los que destaca, el cierre de la frontera y la lucha contra la migración irregular, entre de lo que destacó, el cierre de las fronteras, mediante el despliegue de militares y deportaciones masivas.
La firma de los decretos, marcó un cambio, no solo en la política migratoria, si no en la relación con el país norte, ya que inició una nueva forma de conducción de su gobierno y con México.
Ante ojos del mandatario estadounidense, su país se encontraba en una situación de desventaja en el Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Canadá y México (T-MEC), por lo que, desde su campaña y conferencias previas a su toma de protesta, señalo la posibilidad de colocar aranceles a los productos de origen mexicano y canadiense.
El día de su toma de protesta, el presidente Donald Trump como gobernante señaló esta intención en su ceremonia en la Oficina Oval en su toma de posesión, sin descartar aranceles al petróleo de Canadá y México, y reiteró esta intención mientras firmaba órdenes ejecutivas el 30 de enero.
Finalmente el 1 de febrero de este año, el presidente de Estados Unidos firmó una orden ejecutiva que imponía aranceles del 25% sobre productos importados de México. Bajo un escrito de la Casa Blanca señaló que la imposición arancelaría obedecía a la extraordinaria amenaza que representa los extranjeros ilegales y las drogas, aunado a que acusó que las organizaciones narcotraficantes mexicanas mantienen una alianza con el Gobierno de México.
Ante la posibilidad de la imposición de aranceles, el Gobierno de México señaló que contaban con plan A, B y C para lo que decidiera la presidencia de Estados Unidos, señalando que era fundamental la defensa de la dignidad y soberanía del pueblo.
Ante la orden ejecutiva firmada por el presidente Donald Trump, el Secretario de Economía anunció el inicio el plan B ante los aranceles impuestos, señalando que estas acciones son una violación al T-MEC. La Presidenta de la República indicó en un mensaje en redes, que el Gobierno busca equilibrar el impacto de la economía por medio de aranceles a productos de origen estadounidense.
Esto sucede en medio de la importancia que tiene la economía y mercado entre ambos países; las participaciones de Estados Unidos en las exportaciones de México fueron de 83.1% y de México en Estados Unidos fue del 40.2% en 2024, con un balance comercial neto de 237 mil 922 millones de dólares entre ambos países, esto conforme datos de la Secretaría de Economía.
En 2023 Canadá y México compraron bienes y servicios a Estados Unidos por 808.8 millones de dólares, conforme a los datos de la Oficina de Análisis Económico del Departamento de Comercio de Estados Unidos. El déficit comercial con México supera los 162.000 millones de dólares
Conforme a un análisis de Lila Ilianova Sánchez Carbajal, especialista de la Facultad de Economía de la UNAM señala como consecuencias de la imposición de aranceles:
• Aumento en los costos de las empresas
• Mayor desempleo por disminución de producción
• Reducción de nuevas inversiones
• Incremento de precios derivados de la inflación
• Pérdida de dinamismo en ciertos sectores
El pasado 3 de febrero, la Presidenta de la República anunció que la imposición de aranceles sería pausada un mes más, después de haber sostenido una llamada telefónica con el presidente Donald Trump y el anuncio de un acuerdo entre ambos mandatarios, consistente en el resguardo de la frontera norte con el envío de 10 mil efectivos de la Guardia Nacional y Ejército Mexicano para evitar la migración ilegal y el tráfico de drogas, en especial el fentanilo.
En la mañana del martes 4 de febrero elementos de la Guardia Nacional y del Ejército Mexicano iniciaron el despliegue de soldados y elementos de seguridad hacia la frontera norte, señalando que estos elementos no solo estarían cubriendo funciones para la detener el tráfico de drogas, si no reforzando la seguridad de los estados fronterizos, mediante el programa “Operativo Frontera Norte”.
La Guardia Nacional es una institución de fuerza de seguridad pública que ayuda a la Ejecución de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, dependiente de la Secretaría de la Defensa Nacional:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 21...
La Federación contará con la Guardia Nacional, fuerza de seguridad pública, profesional, de carácter permanente e integrada por personal militar con formación policial, dependiente de la secretaría del ramo de defensa nacional, para ejecutar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública en el ámbito de su competencia. Los fines de la Guardia Nacional son los señalados en el párrafo noveno de este artículo, la coordinación y colaboración con las entidades federativas y Municipios, así como la salvaguarda de los bienes y recursos de la Nación. La ley determinará la estructura orgánica y de dirección de la Guardia Nacional.
La Guardia Nacional tiene como objeto realizar la función de seguridad pública y colaborar en tareas de seguridad pública de las entidades federativas y municipios, conforme a la Ley de la Guardia Nacional, reglamentos y disposiciones relativas:
Ley de la Guardia Nacional
Artículo 5. El objeto de la Guardia Nacional es realizar la función de seguridad pública a cargo de la Federación y, en su caso, conforme a los convenios que para tal efecto se celebren, colaborar temporalmente en las tareas de seguridad pública que corresponden a las entidades federativas o municipios.
Esta institución de seguridad tiene como una de sus atribuciones y obligaciones prevenir la comisión de delitos en zonas fronterizas, lo que comprende la frontera norte en los 6 estados de la República que son Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, y Tamaulipas:
Ley de la Guardia Nacional
Artículo 9. La Guardia Nacional tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:
I. ...
II. Salvaguardar la integridad de las personas y de su patrimonio; garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz social, así como prevenir la comisión de delitos en:
a) Las zonas fronterizas y en la tierra firme de los litorales, la parte perteneciente al país de los pasos y puentes limítrofes, aduanas, recintos fiscales, con excepción de los marítimos, secciones aduaneras, garitas, puntos de revisión aduaneros, los centros de supervisión y control migratorio, las carreteras federales, las vías férreas, los aeropuertos, el espacio aéreo y los medios de transporte que operen en las vías generales de comunicación, así como sus servicios auxiliares;
b) al f) ...
El Ejército puede efectuar operaciones de apoyo a las instituciones de seguridad pública, esto previsto en la propia Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea en su artículo 2 Bis, reformado en el 2022.
Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea
Artículo 2/o Bis. El personal militar podrá efectuar operaciones de apoyo a las instituciones de seguridad pública en los términos que señale el marco jurídico aplicable.
La Secretaría de la Defensa Nacional tiene a su cargo la organización y administración del Ejército y Fuerza Aérea en términos del artículo 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y dentro del marco normativo actual. Ejerce el control operativo u administrativo de la Guardia Nacional.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Artículo 29.- A la Secretaría de la Defensa Nacional, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.- Organizar, administrar y preparar al Ejército y la Fuerza Aérea;
II y II.- ...
IV.- Manejar el activo del Ejército y la Fuerza Aérea, y ejercer el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional, conforme a la Estrategia Nacional de Seguridad Pública que defina la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
V a la XXI.- ...
La definición de la Seguridad Pública la encontramos en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el a Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, al tener como fin la salvaguarda de la integridad y derechos de las personas, preservar las libertades, el orden y la paz.
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Artículo 2.- La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del sentenciado, en términos de esta Ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ante la movilización por el Programa “Operativo Frontera Norte” no se ha dado a conocer los pormenores de la movilización y las acciones que tendrán los elementos de la Guardia Nacional y del Ejército, sus actividades y las de las entidades federativas, así como el recurso que se destinará y las condiciones en las que prestarán las personas, para garantizar las condiciones de integridad y dignidad mínimas para el ejercicio de sus actividades.
Sin duda, el desplegué de tantas tropas de diferentes puntos del país hacia la frontera norte tendrá un alto costo para las finanzas públicas que no está considerado en el Presupuesto de Egresos de la Federación durante un tiempo indeterminado y sin conocimiento de las actividades específicas que realizarán los elementos enviados.
Considerando que el salario mínimo en la frontera norte es de casi 420 pesos diarios, el enviar 10 mil efectivos, nos lleva a la reflexión de que lo mínimo que tendremos que pagar las y los mexicanos son aproximadamente 4 millones 200 mil pesos diarios. Sin considerar hospedajes y alimentación, traslados y demás gastos que se devenguen.
Esto significa un ahorro considerable para los Estados Unidos de Norte América y la estrategia Trump.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la titular del Poder Ejecutivo Federal para que informe a la ciudadanía sobre la movilización de 10 mil efectivos de la Guardia Nacional y el Ejército Mexicano en consecuencia del “Operativo Frontera Norte”, así como el tiempo estimado que permanecerán a lo largo de las fronteras del norte de nuestro país.
Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la titular del Poder Ejecutivo Federal para que informe a la ciudadanía el costo que tendrá para las y los mexicanos la movilización de los 10 mil elementos de la Guardia Nacional y el Ejército Mexicano derivado del “Operativo Frontera Norte”
Tercero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la titular del Poder Ejecutivo Federal para que, se instrumenten las acciones necesarias a efecto de garantizar las condiciones de estancia segura, higiénica y cómoda para las tropas del Ejército Mexicano y de la Guardia Nacional durante el “Operativo Frontera Norte”.
Cuarto. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la titular del Poder Ejecutivo Federal para que, informe a la ciudadanía cómo garantizará que prevalezcan condiciones de seguridad en todos los estados de la República Mexicana que no colindan con la frontera norte de nuestro país, tras el desplazamiento de diez mil efectivos al “Operativo Frontera Norte” y que no queden en indefensión.
Quinto. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la titular del Poder Ejecutivo Federal para que, informe a la ciudadanía las actividades y funciones que están realizando los elementos de la Guardia Nacional y el Ejército Mexicano derivado del “Operativo Frontera Norte”.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2025.– Diputada Noemí Berenice Luna Ayala (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
ACCIONES Y PROYECTOS PARA ATENDER LA PROBLEMÁTICA DE INUNDACIONES EN LA ZONA ORIENTE DEL VALLE DE MÉXICO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a implementar las acciones y proyectos para atender la problemática de inundaciones que se presentan año con año en la zona oriente del Valle de México, a cargo de la diputada Mayra Espino Suárez, del Grupo Parlamentario del PVEM
La suscrita, diputada Mayra Espino Suárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de este pleno la presente proposición con punto de acuerdo, en razón de la siguiente
Exposición de Motivos
La Ciudad de México y su zona Metropolitana se encuentra asentada sobre el lecho de varios lagos que forman parte de una cuenca endorreica situada a más de 2,200 metros de altura, donde el suministro y desalojo de agua para sus habitantes se ha tornado en un problema que diversas administraciones no han podido resolver, circunstancia que cada año se acentúa más, provocando, sobre todo en la temporada de lluvias, la saturación y desbordamiento del drenaje en diversas zonas de la Ciudad.
La región oriente de la Ciudad está considerada como la de mayor densidad poblacional de la megalópolis, crecimiento que en muchos casos se da con bajos niveles de planeación y desarrollo de infraestructura, lo que consecuentemente genera una demanda superior de bienes y servicios, cuya capacidad instalada no se corresponde. Lo anterior queda de manifiesto ante la presencia de algunos fenómenos tales como: la deforestación y tala sin control, las precipitaciones pluviales y el mal manejo y disposición de los desechos.
De acuerdo con datos publicados por el Dr. Luis Zambrano, especialista del Instituto de Biología de la UNAM, la Ciudad de México tan sólo recicla entre el 10 y el 15% del vital líquido, por lo que el resto termina en la red de drenaje, mientras que el aprovechamiento del agua de lluvia es muy limitado; de los 457 litros de lluvia por metro cuadrado que se precipitaron sobre la capital de la República durante el año 2023, tan sólo se recolectó el 5%.
La sobreexplotación del acuífero y las fallas estructurales del subsuelo en la referida región han propiciado importantes hundimientos del terreno, que necesariamente impactan tanto la de red de agua potable, como del drenaje; ya que de los más de 11 mil Km que tiene la red secundaria del drenaje de la Ciudad de México en su gran mayoría llevan más de 80 años operando sin recibir mayor atención, volviéndola una red muy frágil y peligrosa.
En los últimos 25 años, la cuenca que se forma entre las estaciones Acatitla, Santa Marta, Los Reyes y La Paz de la Línea “A” del Metro han experimentado recurrentes problemas de inundación, habiendo afectado no sólo a la infraestructura del transporte público (STC), sino también a los automovilistas particulares, vialidades y viviendas de las comunidades circundantes, como es el caso de la alcaldía Iztapalapa en la Ciudad de México y los municipios del Estado de México, Nezahualcóyotl y La Paz de forma directa. Estas inundaciones han sido ocasionadas por la deficiente planeación de la infraestructura hidráulica en la zonas que vuelven el drenaje insuficiente, lo que incluso en algún momento los llevó a desarrollar obras con el objeto de desviar inadecuadamente esas aguas hacia el Canal de la Compañía, provocando su colapso con desastrosas consecuencias en los municipios de Los Reyes Acaquilpan y Valle de Chalco, por lo que no se debe pasar por alto que históricamente la zona ha presentado un manejo deficiente de sus capacidades hídricas, agravadas por las condiciones geológicas y geotécnicas de la región.
El Canal de la Compañía es un colector de aguas residuales y pluviales que se encuentra sobreexplotado y convertido en un foco de problemas ambientales y de salud pública como consecuencia de su sobresaturación. En temporada de lluvias, el incremento de volumen de agua que recibe supera su capacidad de desalojo, ocasionando con ello desbordamientos e inundaciones severas en esas zonas tan vulnerables como el municipio de Los Reyes Acaquilpan y Valle de Chalco, una región que históricamente se ha visto afectada por la falta de infraestructura hidráulica adecuada, tal como se evidenció en el pasado mes de agosto del 2024.
Según datos del Sistema de Aguas de la Ciudad de México (Sacmex) y de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), las precipitaciones pluviales han mostrado un aumento en intensidad y frecuencia en los últimos años, debido en parte al cambio climático, donde las zonas urbanas han sido particularmente vulnerables y los sistemas de drenaje existentes no han contado con la capacidad para mitigar de manera eficaz los riesgos de inundación.
Específicamente, el tramo del Metro comprendido entre las estaciones Acatitla y La Paz de la Línea A se encuentran en una cuenca natural donde el agua tiende a acumularse y el drenaje actualmente ha demostrado ser insuficiente para manejar el volumen de agua durante las temporada de lluvias, aunado a esto, el desnivel que se debe vencer por medios mecánicos para alcanzar la altura del Canal de la Compañía se encuentra en su límite operativo, situación que agrava el riesgo sobre todo para los municipios de Los Reyes Acaquilpan y Valle de Chalco, contribuyendo con ello, a una serie de inundaciones que afectan a miles usuarios del Metro y residentes de esta zonas del área conurbada de la Metrópoli.
Ante esta problemática, se hace necesario impulsar una serie de medidas para generar una red de sistemas de drenajes más eficientes y profundos, que admitan desviar el agua pluvial de esta cuenca a un sistema de mayor capacidad para su reúso, evitando así su descarga en el Canal de la Compañía, para lo cual deberá considerar como mínimo llevar a cabo las acciones siguientes:
1. Estudios Técnicos: Realizar estudios hidrológicos y de ingeniería avanzada, a fin de identificar las soluciones más eficaces para la captación y desvío de aguas pluviales en esta cuenca, desde las partes elevadas donde inicia la cavidad o depresión hasta las más bajas donde se almacena el agua durante la precipitación.
2. Infraestructura de Drenaje Profundo: Desarrollar e implementar un sistema de drenaje profundo que permita la canalización adecuada del agua, para para su reúso y prevenir el riesgo de desbordamientos y afectaciones a comunidades de Iztapalapa (Ciudad de México), Nezahualcóyotl, La Paz, Los Reyes Acaquilpan y Valle de Chalco, entre otros.
3. Desvincular el Canal de la Compañía: Desarrollar alternativas para que las aguas pluviales de esta cavidad, no sean descargadas en el Canal de la Compañía, disminuyendo con ello la presión sobre su infraestructura con el objeto de mitigar el riesgo de inundaciones por efecto de sobresaturación en los municipios de Los Reyes Acaquilpan y Valle de Chalco.
4. Colaboración Interinstitucional: Fomentar la colaboración entre las autoridades federales, los gobiernos de la Ciudad de México y del Estado de México, asegurando con ello la coordinación en la implementación de estas medidas y su sostenibilidad a largo plazo.
Es imperativo que esta Cámara de Diputados promueva acciones para proteger y salvaguardar en sus bienes y persona a los habitantes de la zona oriente del Valle de México, en tal virtud es necesario exhortar tanto a las dependencias del gobierno federal como a las del Estado de México y la Ciudad de México para que, de forma coordinada y sinérgica, adopten medidas urgentes para la atención de esta grave problemática y de manera integral garanticen no sólo la protección de la infraestructura de medios de movilidad como el Metro, sino también la seguridad y bienestar de las comunidades que se ven afectadas por las inundaciones recurrentes que suceden en estas zonas, donde las familias son expuestas a condiciones riesgosas que los llevan a perder casi siempre no sólo su patrimonio, sino su propia vida. La implementación de medidas como: un sistema de drenaje alternativo eficiente y profundo, que no sobrecargue el Canal de la Compañía, es una solución factible y necesaria, debido a que su implementación contribuirá a la atención de este complejo problema.
Por lo expuesto, fundado y motivado, la suscrita somete a la consideración de esta asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional del Agua y a las autoridades de la Ciudad de México y del Estado de México para que, en al ámbito de sus atribuciones y de forma coordinada, realicen los estudios técnicos necesarios para la implementación de un sistema de drenaje profundo en la cuenca formada entre las estaciones Acatitla, Santa Marta, Los Reyes y La Paz del Sistema de Transporte Colectivo Metro, evitando la descarga de estas aguas al Canal de la Compañía con el propósito de atenuar el riesgo de inundaciones en las alcaldías y municipios ubicados en la región oriente de la Zona Metropolitana del Valle de México, así como un plan hídrico integral que contemple el tratamiento de las aguas residuales y la captación del agua de lluvia para paliar el desabasto del vital líquido que afecta a sus habitantes.
Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que, en coordinación con los gobiernos del Estado de México y la Ciudad de México, diseñe y ejecute una campaña de reforestación de la zona oriente de la Cuenca del Valle de México.
Tercero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los gobiernos del Estado de México y de la Ciudad de México a implementar campañas masivas, a través de medios impresos y electrónicos de comunicación, con la finalidad de sensibilizar a la población para que se abstenga de tirar basura en las alcantarillas y coladeras, así como también para evitar que se arrojen desperdicios y escombros en arroyos y ríos.
Cuarto. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los gobiernos del Estado de México y de la Ciudad de México a definir y ejecutar de forma sistemática y coordinada los programas para el desazolve de la red de drenaje en la zona oriente de la Cuenca del Valle de México.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero del 2025.– Diputada Mayra Espino Suárez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
SE MODERNICEN LAS PLAZAS DE COBRO Y SE IMPLEMENTEN SISTEMAS TECNOLÓGICOS QUE GARANTICEN LOS FLUJOS VEHICULARES DE FORMA CONSTANTE EN LA RED DE CARRETERAS Y PUENTES CON SISTEMAS DE COBRO DE PEAJE
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SICT a determinar lo necesario a efecto de que en la red de carreteras y puentes con sistemas de cobro de peaje se modernicen las plazas de cobro e implementen sistemas tecnológicos que garanticen los flujos vehiculares de forma constante y sin contratiempos, a cargo de la diputada Mayra Espino Suárez, del Grupo Parlamentario del PVEM
La suscrita, diputada Mayra Espino Suárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de este pleno la presente proposición con punto de acuerdo, en razón de la siguiente
Exposición de Motivos
Desde las épocas más remotas de la humanidad el tópico de las comunicaciones ha jugado un papel preponderante para el desarrollo de las civilizaciones, por tanto, desde siempre el crecimiento y competitividad de cualquier país está íntimamente relacionado con el impulso y magnitud de la infraestructura que demanda su población, así como su planta productiva; de ahí que hoy por hoy la movilidad de personas, bienes y servicios es una responsabilidad que los gobiernos deben atender y garantizar.
El sector carretero es un factor clave para el desarrollo económico y de conectividad de cualquier país; toda vez que, hace posible el traslado de personas y mercancías; incentiva el intercambio comercial; contribuye en la integración regional y nacional, principalmente en las zonas aisladas y de alta marginación. Una red carretera conectada y en condiciones óptimas de servicio permite a los usuarios ahorros en los tiempos de recorrido, incremento en la seguridad vial, comodidad en el viaje y disminución de los costos de operación, gracias a la tecnificación de los procesos digitales y redes neuronales artificiales, el control y la recaudación de los peajes se tornan más precisos, garantizando con ello el alcance de la inversión de forma sostenible.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con datos actualizados a 2023, en México la Red Nacional Carretera (RNC) consta de 527,743.52 km de caminos rurales, 21,462.78 km de veredas y 124,983.66 km de vialidades urbanas; así como 178,216.89 km de carreteras pavimentadas, de los que 11,094 km son de cuota.
En la red de carreteras de cuota se encuentran instaladas 1,356 plazas de cobro, mismas que son tecnológicamente obsoletas y presentan grandes deficiencias en su operación, impactando negativamente en los usuarios, por cobros indebidos, extensas filas para poder cruzar por ellas, sobrecostos para el traslado de mercancías, entre otros.
El 56% de la carga y el 95% de los pasajeros del país se mueven a través de la red carretera, de ahí la importancia y trascendencia que tiene contar con un sistema carretero operando en óptimas condiciones a fin de garantizar la movilidad que la sociedad demanda a lo largo y ancho del territorio.
De conformidad con la información publicada por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (Capufe) opera la Red del Fondo Nacional de Infraestructura (Fonadin) con poco más de 3 mil 700 km de las carreteras de cuota, incluyendo el acceso a puentes de peaje, de los cuales 18 son nacionales y 12 internacionales; es decir que, CAPUFE opera más de la tercera parte de las autopistas de cuota en México.
El resto de las autopistas son operadas a través de una red concesionada, conformada por: autopistas, libramientos y puentes fronterizos, que son otorgados por el gobierno federal a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en beneficio de iteración para su construcción, conservación, mantenimiento y explotación; realizándola de forma eficiente y eficaz.
Sin embargo, con frecuencia se observa que muchas operan de forma deficiente, debido a que no cuentan con sistemas lo suficientemente robustos y actualizados, generando con ello retrasos y cobros indebidos a los usuarios. La obsolescencia y la gran cantidad de fallas en los sistemas de telepeaje son significativas, situación que puede apreciarse en las diversas plazas de cobro, con la aglomeración de vehículos para poder cruzarlas, de ahí que la actualización y modernización de los sistemas que funcionan con inteligencia artificial han demostrado ofrecer soluciones innovadoras de vigilancia y control de tránsito, ya que gestiona la velocidad, proporciona avisos de cambio de carril; intercambio de información con los sistemas de control urbano, debido a la utilización de sensores e imágenes, calcomanías y códigos QR personalizados, que brindan excelentes resultados de reconocimiento de matrículas a velocidades elevadas.
Actualmente, la red de carreteras de cuota en México se distribuye principalmente entre los siguientes concesionarios, además del FONADIN, están: BANOBRAS, IDEAL, PINFRA, RCO, ICA, COCONAL, ALEATICA, FIBRA EXI, ABERTIS y ROADIS, entre otros.
Para el cobro del telepeaje, CAPUFE contrató a la compañía Amtech a fin de que instalase el sistema de cobro electrónico de peaje en las diferentes autopistas de cuota y puentes, bajo su administración; el sistema denominado: Identificador Automático de Vehículos (IAVE) y que hoy en día es el medio electrónico de pago que se utiliza para hacer uso de las autopistas más importantes del país, permitiría pagar las tarifas de peaje sin necesidad de detener el vehículo; sin embargo, este sistema presenta deficiencias en su operación ya que muchas veces no capta la señal, condición que provoca que los vehículos prácticamente tengan que detener su marcha; mientras que en Estados Unidos y en la mayoría de los países europeos los sistemas para el cobro del peaje operan con el dispositivo TAG que permiten el paso de los automóviles a una velocidad mínima de 50 km/h.
De acuerdo con un registro de la Profeco, entre 2018 y 2023, IAVE fue la empresa con menos quejas, no obstante, estos datos son poco confiables, y debido a ello, la gran mayoría de los usuarios, al darse cuenta que no funciona el sistema, optan por usar otra forma de pago, a fin de evitar la pérdida de tiempo que esto les genera, por tanto y bajo esta circunstancia, los usuarios del sistema IAVE no suelen presentar quejas por el mal servicio que recibieron dado que ello les implicaría más pérdida de tiempo al gestionarla. Cabe resaltar que, aunque la Profeco señala que IAVE es la empresa con menos quejas, en el proceso de conciliación derivado de las mismas el resultado es adverso para el usuario, por lo que resulta impostergable la transformación de los sistemas de peaje actuales, con el primordial objetivo de aumentar la sustentabilidad del servicio. Por lo anterior, podemos concluir que el centro de atención a clientes de lAVE es inoperante e ineficaz.
Aun cuando IAVE sea el sistema que tiene menos quejas, no podemos perder de vista que únicamente solventa la mitad de las quejas que recibe, lo cual indica que su centro de atención a clientes no está siendo eficiente; de igual forma, habría que reiterar que la mayoría de los usuarios no tienen el tiempo para estar presentando sus quejas.
Otra desventaja que presenta el sistema lAVE es que debe ser utilizado a una velocidad muy baja, es decir, prácticamente se tienen que detener los autos frente a los lectores; esto en temporadas de alta demanda provoca severos congestionamientos y pérdida de tiempo, otro inconveniente para los usuarios es que son obligados a comprar tantas calcomanías como autos posean, debido a que la calcomanía debe adherirse al parabrisas del vehículo; por todo lo anterior y a partir de los argumentos vertidos, se hace necesario modernizar y actualizar el sistema del pago de peaje, con el firme propósito de brindar un servicio de calidad y excelencia que realmente permita mejorar los tiempos, la movilidad y la eficiencia de la red de carreteras de cuota.
Es menester observar, como se mencionó en párrafos anteriores, que los dispositivos para el control del telepeaje suelen marcar como no válido o sin saldo el TAG, lo cual obliga al usuario a detener el vehículo a fin de que el personal de la plaza de cobro verifique con el escáner el saldo que tenga en él; en caso de que no tenga el mínimo requerido el usuario tiene que realizar el pago en efectivo en otro punto, pero, al ejecutar esta maniobra se generan severos problemas de tránsito.
La implementación de sistemas de última generación para el cobro de cuotas en la red de carreteras permitiría eficientar la recaudación de los recursos; la disminución de los tiempos en los cruces de las plazas de cobro, pues, mientras que con el cobro en efectivo se atienden 350 autos por hora, con un sistema de telepeaje se podrían atender a mil 200, se tendría mayor seguridad en el flujo de circulación, practicidad, comodidad y prevención de riesgos al reducir el cobro en efectivo; se mejorarían los niveles de productividad de las empresas, se reduciría la emisión de contaminantes al ambiente, se disminuiría el desgaste de los vehículos, así como las necesidades de mantenimiento, entre otros más.
Por lo expuesto, fundado y motivado, la suscrita somete a la consideración de esta asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para que determine lo necesario a efecto de que en la red de carreteras y puentes con sistemas de cobro de peaje se modernicen las plazas de cobro e implementen sistemas tecnológicos que garanticen los flujos vehiculares de forma constante y sin contratiempos para los usuarios.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2025.– Diputada Mayra Espino Suárez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
EXHORTO A LA COFEPRIS, A REALIZAR UN ANÁLISIS DE RIESGOS EN RELACIÓN AL ROJO NO. 3 FD&CA, TAMBIÉN LLAMADO ERITROSINA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Cofepris a realizar un análisis de riesgos con relación al rojo no. 3 FD&CA, también llamado eritrosina (colorantes con una ida establecida), a cargo de la diputada María Isidra de la Luz Rivas, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita María Isidra de la Luz Rivas, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXVI Legislatura de este H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, así como 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Recientemente el colorante Rojo No. 3 FD&C también conocido como eritrosina ha sido objeto de estudios científicos debido a los efectos secundarios que habría estado causando y que sentaron las bases para relacionarlo con el cáncer y demás padecimientos que afectan a la salud, dichos estudios han demostrado que este ingrediente causa cáncer en ratas de laboratorio macho expuestas a niveles elevados de FD&C Red No. 3 debido a un mecanismo hormonal que se produce en las ratas macho. Los estudios realizados en otros animales o en seres humanos no han demostrado el mismo efecto y no hay pruebas concretas de que el FD&C Red No. 3 cause cáncer en seres humanos; sin embargo, se ha considerado un factor de cáncer bastante probable y que no vale la pena su uso en contra de la salud y bienestar de las personas.
La Administración de Alimentos y Medicamentos de Estados Unidos (FDA por sus siglas en inglés) emitió una orden para revocar las autorizaciones para el uso de FD&C Rojo No. 3 en alimentos y drogas ingeridas, esto, basándose en la Cláusula Delaney de la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos (FD&C Act). La Cláusula Delaney, promulgada en 1960 como parte de la Enmienda de Aditivos Colorantes a la Ley FD&C, prohíbe la autorización por parte de la FDA de un aditivo alimentario o colorante si se ha descubierto que induce cáncer en seres humanos o animales.
De acuerdo a la normativa de la FDA, los fabricantes que utilicen FD&C Red No. 3 en alimentos y medicamentos ingeridos tendrán hasta el 15 de enero de 2027 o el 18 de enero de 2028, respectivamente, para reformular sus productos.
Sin embargo, el gobierno de México no ha publicado ningún estudio con respecto a este aditivo y no ha fijado ninguna postura ante el uso del mismo.
En relación con el mismo, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) analiza las acciones referentes al uso del colorante Rojo No. 3 FD&C en alimentos, bebidas y medicamentos; a través del comunicado 03/2025, declaró que como autoridad sanitaria nacional, evalúa de manera permanente los aditivos para el uso en alimentos, bebidas y medicamentos. Sin embargo, no ha emitido algún resultado de estudio sobre el mismo.
De igual forma, la COFEPRIS indicó que toma en consideración hallazgos o decisiones a nivel internacional, por lo que están realizando un análisis de riesgos en relación al Rojo No. 3 FD&C, conforme al uso del Anexo III Colorantes con una IDA establecida en el Acuerdo de aditivos en materia de alimentos y bebidas.
En tanto; respecto a los medicamentos, la COFEPRIS informa que se realiza el análisis del uso del Rojo No. 3 FD&C en el capítulo de aditivos de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos (FEUM), específicamente en la lista de colorantes.
Tomando en cuenta lo anterior, es importante recalcar que no se trata de un tema menor, sino de uno que podría afectar en gran manera en la salud de las y los mexicanos y permitir más tiempo el uso de este colorante en los productos de consumo humano puede representar grandes afectaciones a futuro.
Es por ello que, promover las investigaciones por parte de las Instituciones de salud mexicanas, generarían más y mejores datos que brinden claridad ante esta situación y que coadyuven a la prevención del cáncer u otras enfermedades posiblemente relacionadas con este colorante artificial.
De encontrarse datos y resultados que indiquen que el FD&C Red No. 3 cause cáncer en seres humanos, u otros daños considerables colaterales a la salud, la COFEPRIS deberá eliminarlo del listado de aditivos alimentarios Anexo III Colorantes con una IDA establecida.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de este pleno de la Honorable Cámara de Diputados, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La honorable Cámara del Congreso de la Unión, exhorta a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), a que realice los análisis de riesgos en relación al Rojo No. 3 FD&CA, también llamado eritrosina y, en su caso, lo excluya del listado de aditivos alimentarios Anexo III (Colorantes con una IDA establecida) permitidos para su uso de manera inmediata.
Notas
1. FD&C Rojo N° 3, U.S. FOOD & DRUG ADMINISTRATION, en línea,
https://www-fdagov.translate.goog/industry/color-additives/fdc-r ed-no-3?_x_tr_sl=en&_x_tr_tl=es&_x_tr_hl=es&_x_tr_ pto=wa, consulta en línea el 01 de febrero de 2025.
2. CFR, FD&C Rojo N° 3, U.S. FOOD & DRUG ADMINISTRATION, en línea,
https://www-fdagov.translate.goog/industry/color-additives/fdc-r ed-no-3?_x_tr_sl=en&_x_tr_tl=es&_x_tr_hl=es&_x_tr_ pto=wa, consulta en línea el 01 de febrero de 2025.
3. CFR, COFEPRIS analiza las acciones referentes al uso del colorante Rojo No. 3 FD&C en alimentos, bebidas y medicamentos, comunicado 03/2025, COFEPRIS, en línea,
https://www.gob.mx/cofepris/articulos/cofepris-analiza-las-accio nes-referentes-al-uso-del-colorante-rojo-no-3-fd-c-en-alimentos-bebidas-y-medic amentos?idiom=es, consulta el 02 de febrero de 2025.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2025.– Diputada María Isidra de la Luz Rivas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD Y A LA SHCP, A MODIFICAR EL ACUERDO POR EL CUAL SE DETERMINA EL TABULADOR DE BECAS PARA LOS INTERNOS DE PREGRADO Y PASANTES
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa y a la SHCP a modificar el “acuerdo por el cual se determina el tabulador de becas para los internos de pregrado y pasantes que se indican”, a efecto de que dicho recurso sea equivalente a la misma cantidad de la beca del programa “Jóvenes Construyendo el Futuro”, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
Los médicos internistas en México son esenciales para el tratamiento de enfermedades crónicas y el diagnóstico de patologías complejas. Sin embargo, sus salarios no reflejan la importancia de su labor. A pesar de su alto nivel de especialización, los internistas enfrentan problemas como sobrecarga de trabajo, falta de acceso a infraestructura médica adecuada y ausencia de incentivos económicos para continuar su formación.
Los médicos en etapa de pregrado (estudiantes de medicina en sus últimos años de formación) realizan internados y servicio social en hospitales públicos. En muchas ocasiones, trabajan jornadas de más de 36 horas continuas, sin recibir un salario digno.
Actualmente, los médicos internos de pregrado reciben una beca que ronda los $600 a $3,900 pesos mensuales, lo que es insuficiente para cubrir sus necesidades básicas. Muchos de ellos laboran en hospitales con deficiencias de equipo, materiales médicos insuficientes y un alto nivel de estrés, lo que impacta su desarrollo profesional y bienestar emocional.
Algunos de los problemas que enfrentan estos profesionales de la salud son:
• Bajos salarios y falta de incentivos económicos
• Exceso de trabajo y condiciones laborales difíciles
• Falta de seguridad en hospitales y clínicas rurales
• Escasez de programas de apoyo para especialización y desarrollo profesional
Para mejorar las condiciones de los médicos internistas y de pregrado en México, es necesario implementar un conjunto de medidas urgentes que garanticen su bienestar y profesionalización.
1. Aumento de salarios y becas
• Elevar el salario de los médicos internistas en hospitales públicos, garantizando un sueldo base competitivo y con aumentos progresivos según experiencia y formación.
• Incrementar la beca de los médicos internos de pregrado a un mínimo de $10,000 pesos mensuales, para que puedan solventar sus gastos básicos durante su formación.
2. Creación de un programa de incentivos
• Implementar un programa de incentivos económicos para médicos en formación que trabajen en hospitales con alta demanda o en zonas rurales.
• Ofrecer subsidios para transporte, vivienda y alimentación a médicos internos y residentes en hospitales públicos.
3. Mejora en condiciones laborales y reducción de sobrecarga
• Establecer límites de horas laborales para médicos internos, evitando turnos excesivos que afecten su salud y desempeño.
• Garantizar espacios adecuados de descanso dentro de los hospitales para los médicos en formación.
4. Apoyo para especialización y educación continua
• Crear becas y financiamiento para que los médicos internistas puedan acceder a programas de especialización sin endeudarse.
• Implementar convenios con universidades extranjeras para facilitar intercambios académicos y capacitación avanzada.
5. Seguridad en hospitales y clínicas rurales
• Garantizar protección y seguridad a los médicos en zonas con alto índice de violencia.
• Implementar protocolos de emergencia para médicos que trabajan en hospitales con riesgo de agresiones.
Por lo que respecta al apoyo que se otorga por parte del gobierno, existe el “Acuerdo por el cual se determina el tabulador de becas para los internos de pregrado y pasantes que se indican”.
Dicho acuerdo se crea para efecto de atender las prioridades de salud, y fortalecer el SNS dignificando la percepción económica de los recursos humanos en formación, en las diversas disciplinas de la salud, especialmente jóvenes del área médica, de enfermería y odontología que prestan sus servicios en unidades ubicadas en zonas de alta y muy alta marginación.
Sin embargo, la cantidad que destina para estos profesionales de la salud resulta completamente desproporcional, en comparación con el apoyo público que se destina para el Programa “Jóvenes Construyendo el Futuro”.
A continuación presentamos unos cuadros comparativos respecto a la cantidad que implica el gasto a un estudiante de medicina, con las jornadas de servicio que presta sin dejar de estudiar:
Carga laboral y académica
Gastos de estudio
Con base en este análisis, las y los diputados del Grupo Parlamentario del PRI, proponemos que los recursos públicos destinados en el “acuerdo por el cual se determina el tabulador de becas para los internos de pregrado y pasantes que se indican” sean equivalente a la cantidad de la beca del Programa “Jóvenes Construyendo el Futuro”.
Cabe señalara además que el apoyo y/o beca que hoy reciben los internos de pregrado y pasantes de medicina no corresponden ni siquiera al 50 por ciento de un salario mínimo mensual vigente que para este año 2025 es de aproximadamente $8,364 (Ocho mil Trescientos Sesenta y Cuatro Pesos) y al monto de la Beca “Jóvenes Construyendo el Futuro” que es de $8,480 (Ocho mil cuatrocientos ochenta pesos) mensuales.
Estamos a favor de las becas que se otorgan a la juventud mexicana, es así que en las y los diputados que integramos el Grupo Parlamentario del PRI votamos a favor la reforma constitucional que otorga este recurso a las y los jóvenes mexicanos, como lo demuestra la votación de dicho Dictamen:
Como demostramos, el PRI está a favor de los programas sociales que sirvan de apoyo a las y los jóvenes que no tienen oportunidad de estudiar ni tienen un espacio laboral, pero es justo reconocer también el esfuerzo de quienes se preparan para cuidar de la salud y la vida.
Apoyar a los médicos internistas y de pregrado en México no solo es un acto de justicia, sino una inversión en el futuro del sistema de salud.
Un médico bien remunerado, con acceso a programas de apoyo y con condiciones laborales dignas, ofrecerá una mejor atención a los pacientes y contribuirá al fortalecimiento del sector salud.
Es momento de que el gobierno implemente políticas públicas realmente eficaces que dignifiquen la labor médica, asegurando salarios justos, programas de incentivo y mejores condiciones de trabajo. Solo así podremos construir un sistema de salud sólido, eficiente y capaz de responder a las necesidades de la población.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Salud a modificar el “acuerdo por el cual se determina el tabulador de becas para los internos de pregrado y pasantes que se indican” a efecto de que el apoyo que se otorgue, sea equivalente a la cantidad de la beca del Programa “Jóvenes Construyendo el Futuro”.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a considerar que con cargos a los recursos provenientes del Banco de México de este año 2025, se destinen recursos a la Secretaría de Salud con la finalidad de que el monto de las becas establecidas en el “acuerdo por el cual se determina el tabulador de becas para los internos de pregrado y pasantes que se indican”, sean equivalentes a la cantidad de la beca del Programa “Jóvenes Construyendo el Futuro”.
Nota
1 https://gaceta.diputados.gob.mx/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero del 2025.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
PLAN DE ACCIÓN PARA CONTROLAR EL INGRESO A MÉXICO DE CAMARÓN PROVENIENTE DE ECUADOR
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal, a través de diversas dependencias, a generar un plan de acción para controlar el ingreso a México de camarón proveniente de Ecuador y, al mismo tiempo, se establezcan estrategias para prevenir y sancionar el tráfico ilegal del mismo, a cargo del diputado Mario Zamora Gastélum, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado Mario Zamora Gastélum, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que exhorta, respetuosamente, a la titular del Ejecutivo federal para que, a través de las Secretarías de Gobernación, de Agricultura y Desarrollo Rural y de Economía, así como a la Comisión Nacional de Pesca y Acuacultura y al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, se genere un plan de acción para controlar el ingreso a méxico de camarón proveniente de Ecuador y al mismo tiempo se establezcan estrategias para prevenir y sancionar el tráfico ilegal del mismo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
Primera. Uno de los productos del mar más representativos en México, especialmente en Sinaloa, es el camarón. Sin embargo, su producción se ha visto seriamente amenazada por la captura ilegal y la importación de camarón proveniente de otros países.
La problemática de la producción de camarón en Sinaloa no es nueva y se remonta a varios años, afectando gravemente la economía local. En la temporada 2021-2022, la producción total lograda fue de 27 mil toneladas de camarón de altamar, similar a la del ciclo anterior, pero los productores desde entonces ya estimaban que las cifras de 2023 serían significativamente más bajas debido a la crisis económica, la pesca ilegal y la competencia desleal.
Además, desde años atrás la falta de apoyo gubernamental, como programas de apoyo insuficientes y un bajo presupuesto, ya comenzaba a poner en riesgo la estabilidad de los pescadores ribereños, enfrentando la imposibilidad de pagar sus créditos, con el 70 por ciento de ellos incapaces de hacerlo.
Segunda. En el ciclo 2022-2023, efectivamente se reportó que la temporada de pesca fue de regular a mala, tanto en alta mar como en los sistemas lagunarios del sur de Sinaloa, lo que afectó a los pescadores ribereños. La escasez de camarón se reflejó en la reducción de las capturas, que pasaron de 10 toneladas en dos meses a solo 3 toneladas. Debido a la falta de incentivos y la baja rentabilidad, muchos pescadores abandonaron sus actividades para dedicarse a otras ocupaciones.
El presidente de la Federación de Cooperativas Pesqueras Guerreros del Sur de Sinaloa, Francisco Figueroa Plancarte, indicó entonces que el desánimo entre los pescadores había alcanzado niveles alarmantes. Por su parte, Jesús Omar Lizárraga Manjarrez, presidente de la Unión de Armadores del Litoral del Pacífico, señaló que las altas temperaturas y la falta de capturas, junto con la pesca ilegal, habían agravado la situación, especialmente en Mazatlán, donde se tuvo que recortar a la mitad los pescadores, y las plantas congeladoras se vieron en la necesidad de cerrar por la falta de producto, lo que comenzó a generar un desempleo masivo de hasta 3 mil personas.
Tercera. En consecuencia, los productores de Sinaloa comenzaron a denunciar la presencia de camarón ecuatoriano en el mercado local, agravando la competencia desleal. Este camarón se comenzó a introducir de manera ilegal, a pesar de que el presidente de la Junta Local de Sanidad Acuícola, Jaime Sánchez, había informado que no se permitiría la inclusión de este producto en las negociaciones del Tratado de Libre Comercio con Ecuador.
La circulación de este producto en el mercado mexicano no solo viola las regulaciones, sino que distorsiona los precios, lo que ha provocado un desplome del precio del camarón mexicano. La sobreoferta de camarón ecuatoriano, especialmente en la época de veda, ha llevado a que la producción nacional sea cada vez menos rentable. Los productores locales enfrentan una dura competencia que pone en riesgo su sustento y ha dejado grandes inventarios de camarón en espera de comercialización una vez que inicie la veda.
Cuarta. En relación con el ingreso ilegal de camarón ecuatoriano, Carlos Urías Espinoza, presidente de la Confederación de Asociaciones Acuícolas del Estado de Sinaloa, ha denunciado que los contrabandistas logran introducir el camarón a México mediante el pago de cuotas de entre 12 mil y 15 mil dólares por camión.
Este contrabando está perjudicando gravemente a los productores nacionales, tanto de granja como ribereños. Urías Espinoza ha solicitado con urgencia que las autoridades hagan cumplir la ley y tomen las medidas necesarias para frenar el ingreso ilegal del camarón ecuatoriano, ya que su presencia en el mercado mexicano genera una competencia desleal que afecta la estabilidad y viabilidad del sector acuícola en Sinaloa y el resto del país.
Quinta. La industria acuícola en México, particularmente en Sinaloa, hoy enfrenta una crisis sin precedentes debido a la importación masiva de camarón ecuatoriano, que ha generado competencia desleal y ha puesto en riesgo la viabilidad económica de los productores nacionales.
Desde mayo de 2024, líderes pesqueros han alertado con especial preocupación, sobre la caída de precios y la dificultad de comercializar la producción local debido a la presencia del camarón importado. Han señalado que esta situación afecta tanto a la pesca ribereña como a los productores de granjas camaroneras, quienes han sido los más perjudicados.
Advirtieron desde entonces que, si el ingreso de camarón de Ecuador continuaba, las granjas nacionales no podrían exportar su propia producción, lo que agravaría aún más la crisis.
Sexta. En agosto de 2024, la Confederación de Asociaciones Acuícolas del Estado de Sinaloa informó que la quiebra del sector acuícola ha llevado a los productores a sembrar solo el 50 por ciento de las 70 mil hectáreas destinadas al cultivo de camarón.
Esta situación ha provocado la pérdida de miles de empleos en zonas marginadas. Además, se reportó que los productores enfrentan dificultades para adquirir insumos básicos como larvas, alimento y diésel, debido a la falta de crédito y financiamiento. Se estima que, en Sinaloa, de los 8 mil empleos generados por la acuicultura, al menos la mitad se ha perdido.
Séptima. En noviembre de 2024, el presidente del Comité Estatal de Sanidad Acuícola de Sinaloa, César Abraham Cuadras López, advirtió sobre los efectos devastadores que la importación descontrolada de camarón ecuatoriano ha causado en los productores locales, llevándolos a la quiebra o forzándolos a vender sus granjas.
Destacó la urgencia de que instituciones como Conapesca y Senasica reforzaran la inspección y regulación del sector para evitar una mayor crisis. Señaló que 2024 fue uno de los años más complicados para la industria, con numerosos productores endeudados y operando por debajo de los costos.
Asimismo, las decisiones del gobierno federal han debilitado deliberadamente al sector pesquero y acuícola nacional. Se eliminó desde el sexenio pasado, encabezado por Andrés Manuel López Obrador, el apoyo a la producción pesquera, dejando solo el programa Bienpesca, que es insuficiente para cubrir las necesidades de los productores. Esta estrategia ha propiciado que el mercado mexicano dependa de importaciones de camarón más baratas provenientes principalmente de Ecuador, afectando gravemente la industria nacional.
Octava. En enero de 2025, se previó que las capturas de camarón en México no mejorarán hasta 2027. Emilio Valenzuela López, presidente de la cooperativa Las Abejas en Guasave, Sinaloa, hizo un llamado urgente a las autoridades para fortalecer el programa de Inspección y Vigilancia, debido a que los últimos tres años han sido los peores en la historia en cuanto a producción.
El pasado 3 de febrero, el presidente de Ecuador, Daniel Noboa, anunció la imposición de un arancel del 27 por ciento a productos mexicanos hasta que se formalice un Tratado de Libre Comercio entre ambos países. Esta medida representa una oportunidad para que México exija regulaciones en el comercio bilateral y aborde el problema del contrabando de camarón ecuatoriano.
El sector acuícola de Sinaloa considera que estos conflictos comerciales pueden, en cierto nivel, beneficiar a los productores locales; aunque enfatizan que el mayor problema no es solo la importación legal de camarón ecuatoriano, sino el contrabando de este producto, lo que genera una competencia desleal aún mayor. Los acuicultores han exigido que el gobierno federal tome medidas inmediatas para frenar el ingreso ilegal de camarón y proteger a la industria nacional.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Primero. La honorable Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la persona titular del Ejecutivo federal para que, en el marco de sus atribuciones y a través de la Secretaría de Gobernación, de Agricultura y Desarrollo Rural, y de Economía, genere un plan de acción ante las consecuencias que la importación de camarón ecuatoriano ha conllevado, y que contemple la imposición de aranceles a las importaciones de camarón ecuatoriano; la mejora de los mecanismos de inspección y vigilancia para detectar y frenar el contrabando del mismo; y el fortalecimiento del sector acuícola mexicano con incentivos para los productores nacionales.
Segundo. La honorable Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Economía, a la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca) y al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica), para que establezcan estrategias que garanticen condiciones equitativas en el mercado, protejan a los productores nacionales y combatan la competencia desleal generada por el contrabando de camarón; al mismo tiempo que diseñen e implementen nuevas medidas para la prevención y sanción del tráfico ilegal de camarón.
Notas
1 https://www.elsoldemazatlan.com.mx/local/de-500-barcos-solo-60-quedan-en-altama r-en-esta-temporada-de-pesca-9574193.html
2 https://lineadirectaportal.com/sinaloa/ecuatorianos-hacen-lo-que-les-da-la-gana -en-aduanas-pagan-para-que-entre-camaron-ilegal-a-mexico-coades-2024-05-06__111 5013
3 Ídem
4 https://www.meganoticias.mx/los-mochis/noticia/importacion-de-camaron-extranjer o-acaba-con-la-acuacultura-en-sinaloa/519353
5 https://losnoticieristas.com/post/654616/estiman-la-perdida-de-4-mil-empleos-en -sinaloa-por-reduccion-del-50-de-produccion-en-granjas-de-camaron/
6 Ídem
7 https://www.sectorprimario.mx/2024/11/28/acuicultura-en-sinaloa-en-crisis-por-c ompetencia-desleal-de-camaron-ecuatoriano/
8 https://www.debate.com.mx/sinaloa/guasave/Preven-que-produccion-de-camaron-en-G uasave-mejorara-hasta-la-temporada-2027-20250120-0005.html
9 https://www.debate.com.mx/sinaloa/guasave/Preven-que-produccion-de-camaron-en-G uasave-mejorara-hasta-la-temporada-2027-20250120-0005.html
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 5 días del mes de febrero de 2025.– Diputado Mario Zamora Gastélum (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
EXHORTO A LA SHCP, A GARANTIZAR LOS DERECHOS Y PRESTACIONES LABORALES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA MEJORA CONTINUA DE LA EDUCACIÓN
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SHCP, a garantizar los derechos y prestaciones laborales de los servidores públicos de la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, y a la SEP a considerar las funciones que estaban a cargo de este organismo como parte integral de las políticas públicas en materia de educación, a cargo de la diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción 1; y 79, numeral 1 fracción II y 2, así como las demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Considerandos
La educación como derecho humano, es un elemento fundamental para el desarrollo y el progreso de las naciones. Un país educado, es un país capaz de resolver carencias y mitigar desigualdades. Lamentablemente en nuestro país, subsisten grandes problemáticas históricas que han dificultado el cumplimiento del derecho a la educación y el deber del Estado de garantizarlo.
Probablemente una de las problemáticas más acuciosas en nuestro sistema educativo, de acuerdo con el Centro de Investigación en Política Pública del Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) en nuestro país existen 34. 8 millones de niñas, niños y adolescentes de entre tres y 18 años que deben de asistir a una educación obligatoria. De ellos, 6.4 millones no asisten a la escuela (18 por ciento). La mitad que no logra acceder a la educación formal pertenecen a algún grupo desfavorecido, tales como las comunidades indígenas, personas con discapacidad, población rural y afrodescendiente. Eso último se debe a que las escuelas no tienen las condiciones suficientes para garantizar el derecho, ya sea por falta de maestros o infraestructura.
Adicionalmente, se observó que existen grandes diferencias en la calidad educativa de los distintos centros del país, siendo las zonas rurales las más afectadas. Por ello, uno de los objetivos de la reforma educativa del 2013, fue disminuir las desigualdades y promover una política pública educativa que permitiera mejorar el sistema. Así en la fracción IX del artículo 3 constitucional estableció la necesidad de garantizar servicios educativos que permitieran mejorar los procesos de enseñanza y aprendizaje en el Sistema Nacional de Evaluación Educativa. Para ello planteó la creación del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) como un órgano autónomo constitucional que tenía las siguientes funciones:
a) Diseñar y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del sistema;
b) Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden, y
c) Generar y difundir información y, con base en ésta, emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad, como factor esencial en la búsqueda de la igualad.
Como órgano autónomo constitucional tuvo la finalidad de realizar diagnósticos objetivos sobre la situación educativa del país y promover políticas públicas orientadas a mejorar la educación. Su misión fue evaluar la educación obligatoria y coordinarse con el Sistema Nacional de Evaluación Educativa a fin de poder establecer directrices que permitieran incrementar el nivel de las y los estudiantes. En ese, entonces, el INEE permitió evaluar a los profesores a fin de observar si estos contaban con el conocimiento suficiente para impartir clases.
Esto último generó polémica y por ello, en 2019, se promovió una nueva reforma educativa que modificó nuevamente la fracción IX del artículo 3 para eliminar el órgano autónomo constitucional y crear una Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación (Mejoredu) como un organismo público descentralizado encargado de vigilar los procesos de enseñanza y aprendizaje. Con esta nueva reforma Mejoredu tuvo los objetivos de:
a) Realizar estudios, investigaciones especializadas y evaluaciones diagnósticas, formativas e integrales del Sistema Educativo Nacional;
b) Determinar indicadores de resultados de la mejora continua de la educación;
c) Establecer los criterios que deben cumplir las instancias evaluadoras para los procesos valorativos, cualitativos, contínuos y formativos de la mejora continua de la educación;
d) Emitir lineamientos relacionados con el desarrollo del magisterio, el desempeño escolar, los resultados de aprendizaje; así como de la mejora de las escuelas, organización y profesionalización de la gestión escolar;
e) Proponer mecanismos de coordinación entre las autoridades educativas federal y de las entidades federativas para la atención de las necesidades de las personas en la materia;
f) Sugerir elementos que contribuyan a la mejora de los objetivos de la educación inicial, de los planes y programas de estudio de educación básica y media superior, así como para la educación inclusiva y de adultos, y
g) Generar y difundir información que contribuya a la mejora continua del Sistema Educativo Nacional.
Con la creación de Mejoredu, en 2022 se emitieron los lineamientos de la política educativa de la nueva Escuela Mexicana. De acuerdo con el documento “La Comisión se orienta desde un enfoque de derechos humanos en la educación. Ello supone que el Estado debe garantizar a las personas el conocimiento de sus derechos, pero también que éstos se respeten en las prácticas y los espacios educativos.”
De acuerdo con el documento de Mejoredu tenía la encomienda de mejorar el Sistema, y para ello resultaba necesario hacer estudios, diagnósticos y evaluaciones que permitieran atender el problema educativo desde un enfoque de derechos humanos.
La institución que se creó con la reforma educativa de Andrés Manuel López Obrador, únicamente funcionó de manera efectiva durante cuatro años (2021-2024). Esto es porque el 5 de febrero del 2024 el propio Andrés Manuel López Obrador, envió una reforma de simplificación orgánica que previó la desaparición de Mejoredu, erogando de esta forma la fracción IX del artículo 3 de la Constitución y dejando al Sistema Educativo Nacional sin medios para conformar políticas públicas orientadas en mejorar las de-sigualdades educativas del país.
La iniciativa constitucional del expresidente López Obrador en materia de simplificación orgánica fue aprobada y por ende publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de diciembre del mismo año.
Si bien esta reforma deroga la existencia de Mejoredu a nivel constitucional, no existe claridad sobre como se asumirán las funciones que tenía su cargo este organismo. Esto es porque en la exposición de motivos sólo refiere que las funciones del mismo pasarán a formar parte de la SEP, y en los transitorios no se establece con precisión cómo es que se realizará dicha reestructuración, toda vez que sólo se señala:
Primero. En los artículos segundo y quinto transitorios, que el Congreso de la Unión cuenta con 90 días para adecuar las leyes que correspondan, y una vez que entren en vigor la legislación secundaria se entenderán extintos los entes públicos; y
Segundo. El artículo séptimo transitorio establece que los recursos humanos con que cuenten los entes públicos que se extinguen, entre ellos Mejoredu, pasarán a formar parte de aquellos que asuman sus atribuciones, siendo que los derechos laborales de las personas servidores públicas serán respetados en su totalidad.
En la parte presupuestal, para el ejercicio 2025 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público notificó a la Comisión que ésta solamente contaría con un presupuesto asignado de 399 millones 403 mil 14 pesos, o sea un recorte presupuestal de casi el 40 por ciento, lo que genera incertidumbre en torno al pago de las personas que forman parte de la institución.
De todo lo anterior se desprende que la institución se encuentra en una situación crítica que pone en riesgo a más de las 570 personas que trabajan en ésta, pues no hay certeza en el pago de la plantilla laboral y si bien se ha mencionado la intención de reubicar al personal, (ya sea en la propia SEP) o en otras dependencias de la Administración Pública Federal, no hay certeza sobre esto.
Todo esto propicia que, actualmente, Mejoredu no cuente con los elementos suficientes para ejercer sus funciones y tampoco se han establecido los criterios de transición por lo que la institución y sus trabajadores se encuentran en total incertidumbre.
Bajo este orden de ideas, proponemos exhortar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que se garanticen los derechos laborales y el pago de las prestaciones que correspondan de las y los más de 570 servidores públicos que trabajan en la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación (Mejoredu).
Adicionalmente, es imperante exhortar a la Secretaría de Educación Pública para que las funciones que actualmente están a cargo de Mejoredu no desaparezcan, pues deben formar parte integral de las políticas públicas en materia de educación.
Por lo anterior, se propone la aprobación del siguiente:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Públicos a garantizar el respeto a los derechos laborales y el pago de la totalidad de las prestaciones que correspondan a las y los más de 570 servidores públicos que trabajan en la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación (Mejoredu), así como su re adscripción laboral conforme a lo previsto en la fracción I del artículo 9 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Educación Pública para que las funciones que actualmente están a cargo de Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación (Mejoredu) no desaparezcan sino que formen parte integral de las políticas públicas en materia de educación.
Notas
1 https://imco.org.mx/desigualdades-educativa-en-mexico/
2 DECRETO por el que se reforman los artículos 3o. en sus fracciones III, VII y VIII; y 73, fracción XXV, y se adiciona un párrafo tercero, un inciso d) al párrafo segundo de la fracción II y una fracción IX al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 26 de febrero del 2013 en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_206_2 6feb13.pdf
3 DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de mayo de 2019 en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_237_1 5may19.pdf
4 MEJOREDUM. Principios, marco de referencia y ejes de actuación. México: 2022.
https://www.mejoredu.gob.mx/images/publicaciones/principios.pdf
5 Ibidem.
6 Si bien la reforma se aprobó en 2019, la institución no operó de manera inmediate, pues se tuvo que realizar una reestructuración orgánica. Así, el Programa de Trabajo se publicó en la Gaceta Oficial el 19 de junio del 2020 y comenzó a ser implementada en 2021. Además los primeros documentos en materia de resultados y política educativa aparecieron en 2022.
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5595269&fecha=19/ 06/2020#gsc.tab=0
7 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre del 2024 en
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5745905&fecha =20/12/2024#gsc.tab=0
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el día martes 11 de febrero del 2025.– Diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
ATENCIÓN A LAS DEMANDAS DEL PERSONAL MÉDICO, ENFERMEROS, INHALOTERAPISTAS, TÉCNICOS RADIÓLOGOS Y DE INTENDENCIA DEL HOSPITAL DR. MANUEL GEA GONZÁLEZ, ANTE LA FALTA DE PAGO QUE LES AFECTA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a atender las demandas que solicitan el personal médico, enfermeros, inhaloterapistas, técnicos radiólogos y de intendencia del Hospital Dr. Manuel Gea González, ante la falta de pago que desde hace un mes padecen en dicho nosocomio, y que afecta la prestación de los servicios y atención médica de la población, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
La importancia de contar con pagos e insumos suficientes en el sector salud es crucial para garantizar una atención adecuada y oportuna a la población. Los trabajadores del sector salud, como médicos y enfermeras, necesitan estar bien remunerados para poder concentrarse en su trabajo y ofrecer la mejor atención posible a los pacientes. Sin pagos justos, se puede afectar su motivación y compromiso, lo que repercute directamente en la calidad del servicio que reciben las personas.
La falta de insumos y medicamentos puede llevar a retrasos en el tratamiento de pacientes y, en algunos casos, a la imposibilidad de brindar atención adecuada. Esto puede tener consecuencias graves para la salud de las personas, especialmente en situaciones de emergencia o en el manejo de enfermedades crónicas.
La disponibilidad de insumos es fundamental para el correcto funcionamiento de los hospitales y centros de salud.
Los trabajadores eventuales, como los que protestan en el Hospital General Doctor Manuel Gea González, necesitan estabilidad laboral para poder planificar su vida y asegurar su bienestar. La falta de contratos permanentes puede generar incertidumbre y estrés, lo que afecta tanto a los trabajadores como a sus familias. Además, la estabilidad laboral es un factor clave para retener talento y experiencia en el sector salud.
El conflicto en el Hospital General Doctor Manuel Gea González se debe principalmente a la falta de pago de salarios a los trabajadores eventuales. Estos trabajadores, que incluyen médicos, enfermeras, personal de camillería e inhaloterapia, han denunciado que no han recibido su salario desde hace un mes. Además, llevan cuatro años sin ser basificados, es decir, sin contar con un contrato laboral permanente.
Este 4 de febrero, cerca de 200 trabajadores bloquearon la Calzada de Tlalpan y la avenida San Fernando en Tlalpan, Ciudad de México, para exigir el pago inmediato de sus quincenas atrasadas y el derecho a la estabilidad laboral. Durante la protesta, liberaron las vialidades tras llegar a un acuerdo para instalar una mesa de trabajo con los directivos del hospital.
Los trabajadores también han señalado que, durante la pandemia, fueron considerados héroes, pero ahora sienten que han sido olvidados. Exigen que se les pague puntualmente y que se les otorgue la basificación de sus puestos.
Una atención de calidad y oportuna es esencial para la salud y el bienestar de la población. Si los trabajadores del sector salud no tienen las condiciones adecuadas para trabajar, esto puede afectar negativamente a la comunidad en general. La confianza de la población en el sistema de salud depende en gran medida de la percepción de que se cuenta con los recursos y el personal necesario para atender sus necesidades.
Para que el sistema de salud funcione de manera eficiente y sostenible, es necesario contar con recursos suficientes y una gestión adecuada de estos recursos. Esto incluye tanto el financiamiento como la adquisición de insumos y medicamentos. La inversión en el sector salud es una prioridad para garantizar que se pueda brindar atención de calidad a toda la población.
En el PRI exhortamos a la Secretaría de Salud para que atienda las demandas que exigen las y los trabajadores de este nosocomio que sin duda ha sido una injusticia que se ha prolongado en estos últimos años y que debe de atenderse con urgencia y solución inmediata.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Salud a atender las demandas del personal médico, enfermeros, inhaloterapistas, técnicos radiólogos y de intendencia del Hospital Doctor Manuel Gea González, y al pago inmediato de las prestaciones laborales que se les adeudan, para que los servicios y atención médica no se vean interrumpidos y afecten a la población que los requieran.
Segundo.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a transferir de forma oportuna los recursos presupuestales que se previeron en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025 a favor de la Secretaría de Salud federal y del Hospital General “Doctor Manuel Gea González” a efecto de que en pleno respeto a sus derechos laborales se les paguen de forma inmediata las prestaciones que se adeuda al personal de ese nosocomio, y se les paguen de forma oportuna las subsecuentes, para que los servicios y atención médica no se vean interrumpidos y afecten a la población que los requieran.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero del 2025.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
CAMPAÑAS DE INFORMACIÓN Y PREVENCIÓN SOBRE LOS PELIGROS EN LAS REDES SOCIALES
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP a efectuar campañas de información y prevención sobre los peligros en las redes sociales, suscrita por las diputadas Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel y Laura Ivonne Ruiz Moreno, del Grupo Parlamentario del PRI
Quienes suscriben, Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, Laura Ivonne Ruiz Moreno, diputadas federales del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Vivimos en una era digital en la cual las redes sociales se han convertido en una parte integral de la vida cotidiana, especialmente entre niños, niñas y adolescentes.
Si bien estas plataformas ofrecen oportunidades para la comunicación y el aprendizaje, también presentan riesgos significativos que no podemos ignorar.
Uso de redes sociales entre menores en México
Según datos de 2023, el 62.3 por ciento de las personas de 6 a 17 años en México utilizan redes sociales, lo que equivale a aproximadamente 16.6 millones de niñas, niños y adolescentes.
Este porcentaje ha aumentado considerablemente en los últimos años, pasando del 44.5 por ciento en 2016 al 62.3 por ciento en 2023. Es relevante destacar que, entre los adolescentes de 12 a 17 años, el uso de redes sociales alcanza el 86.4 por ciento.
Efectos negativos de los peligros en estudiantes
El uso de las redes sociales puede desencadenar efectos adversos graves en las y los estudiantes, impactando en su desarrollo emocional, psicológico, social y académico. Algunos de los más relevantes son:
1. Impacto en la salud mental
• Ansiedad y depresión: La exposición constante a contenido que promueve estándares de vida, belleza o éxito inalcanzables genera comparaciones negativas y una baja autoestima. De hecho, un estudio del Instituto Nacional de Salud Pública reveló que el 35 por ciento de los adolescentes que pasan más de 4 horas al día en redes sociales presentan síntomas relacionados con la depresión.
• Aislamiento social: Aunque las redes sociales prometen conexión, un uso excesivo puede llevar a que los estudiantes se sientan aislados, prefiriendo las interacciones virtuales a las relaciones en persona.
2. Ciberacoso
El 25.7 por ciento de los adolescentes en México ha sido víctima de ciberacoso, con un mayor impacto en mujeres adolescentes (29.5 por ciento). Este tipo de violencia digital genera estrés crónico, problemas de autoestima y, en casos extremos, pensamientos suicidas.
Las víctimas suelen enfrentar dificultades para concentrarse en la escuela y disminuir su rendimiento académico.
3. Acceso a contenido inapropiado
La falta de supervisión expone a los estudiantes a material no apto para su edad, como contenido sexual, violento o relacionado con conductas de riesgo.
Este tipo de información puede influir negativamente en su comportamiento y en la construcción de sus valores.
4. Grooming y explotación
El contacto con desconocidos a través de redes sociales es un peligro real. Estudios de la Red por los Derechos de la Infancia en México destacan que el grooming afecta principalmente a menores de entre 10 y 14 años.
Estas prácticas representan un grave riesgo para su seguridad física y emocional.
5. Adicción a las redes sociales
El uso compulsivo de las plataformas afecta las rutinas de sueño, la concentración en las clases y el tiempo dedicado a actividades recreativas o familiares.
La adicción digital puede generar problemas de rendimiento escolar y afectar las relaciones interpersonales.
Prevalencia del ciberacoso
El incremento en el uso de redes sociales ha venido acompañado de un aumento en casos de ciberacoso. En 2023, el 25.7 por ciento de los adolescentes de 12 a 17 años que utilizan internet en México reportaron haber sido víctimas de ciberacoso, lo que representa a 3.3 millones de jóvenes.
Las mujeres adolescentes son particularmente vulnerables, con un 29.5 por ciento reportando experiencias de ciberacoso, en comparación con el 22.2 por ciento de los hombres.
Formas de ciberacoso y sus consecuencias
Las formas más comunes en las que se manifiesta el ciberacoso incluyen el envío de mensajes ofensivos, la recepción de contenido sexual no deseado y el contacto mediante identidades falsas.
Estas experiencias pueden tener consecuencias graves en la salud mental y emocional de los jóvenes, como ansiedad, depresión y disminución del rendimiento académico.
Necesidad de intervención educativa
Dado que una buena cantidad de niñas, niños y adolescentes en México son usuarios activos de internet y redes sociales, es imperativo que el sistema educativo aborde estos desafíos.
La Secretaría de Educación Pública debe implementar campañas informativas y preventivas que eduquen a estudiantes, docentes y familias sobre los riesgos asociados con el uso de redes sociales y las estrategias para mitigarlos.
Por ello la necesidad de que la SEP diseñe y ejecute campañas integrales en las escuelas públicas del país, enfocadas en la prevención del ciberacoso y la promoción del uso seguro y responsable de las redes sociales.
La prioridad es proteger el bienestar de nuestras niñas, niños y adolescentes, preparándolos para navegar de manera segura en el entorno digital contemporáneo.
La seguridad y el bienestar de nuestras niñas, niños y adolescentes, así como una educación de calidad que responda a las necesidades que exigen los retos digitales de nuestro tiempo.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Educación Pública para que diseñe y efectúe campañas informativas y preventivas en las escuelas públicas sobre los peligros derivados del uso de las redes sociales.
Notas
1 https://blog.derechosinfancia.org.mx/2024/08/02/uso-de-internet-celular-intelig ente-y-redes-sociales-de-la-infancia-y-adolescencia-de-mexico-2015-2023/?utm_so urce=chatgpt.com
2 Ibid.
3 https://blog.derechosinfancia.org.mx/2024/08/16/ciberacoso-de-adolecentes-en-me xico-2017-2023/?utm_source=chatgpt.com
4 Ibid.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 10 de febrero del 2025.– Diputadas: Fuensanta Guadalupe Guerrero, Laura Ivonne Ruiz Moreno (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
CREACIÓN DE UNA COMISIÓN ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN ENCARGADA DE ACLARAR EL POSIBLE DAÑO AL ERARIO PÚBLICO CAUSADO POR EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO SEGALMEX, DICONSA, S.A. DE C.V. Y LICONSA, S.A. DE C.V
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Junta de Coordinación Política a crear una Comisión Especial de Investigación encargada de aclarar el posible daño causado al erario público entre los años 2019 y 2024, por el organismo descentralizado Segalmex, Diconsa, SA de CV, y Liconsa, SA de CV, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, diputada federal a la LXVI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II; numeral 2, fracciones I y II y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
Seguridad Alimentaria Mexicana (Segalmex) es un organismo descentralizado, sectorizado de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), que en el decreto de su creación indica que este organismo busca la autosuficiencia alimentaria en los cuatro granos básicos (maíz, trigo, arroz, frijol) y leche, así como fomentar el desarrollo económico y social del país.
De acuerdo con la página oficial de Segalmex, esta tiene las siguientes facultades:
- Coordinar la adquisición de productos agroalimentarios a precios de garantía que favorecerán a los pequeños y medianos productores nacionales.
- Vender y distribuir fertilizantes, semillas mejoradas o cualquier otro producto que contribuya a elevar la productividad del campo mexicano.
- Promover tanto la industrialización de alimentos básicos, leche y sus derivados como la comercialización de los excedentes de la producción agroalimentaria dentro y fuera del país.
- Promover la creación de micro, pequeñas y medianas empresas privadas asociadas a la comercialización de productos alimenticios.
- Apoyar las tareas de investigación científica y desarrollo tecnológico que se encuentren vinculadas con su objeto y que sean promovidas por la Sader
Durante los últimos años el organismo descentralizado dependiente de la Sader se ha visto envuelto en distintas polémicas producto de diversos informes y datos revelados, tanto por medios de comunicación como por la Auditoría Superior de la Federación (ASF).
Investigaciones, como la de “Mexicanos contra la Corrupción”, han denunciado un desvío millonario de recursos públicos mediante empresas fachada para procesar leche. En sus dos primeros años, el gobierno de la 4T otorgó casi 800 millones de pesos en adjudicaciones directas a seis empresas cuyos socios han participado en irregularidades en el ISSSTE y Sedatu. El SAT ha identificado oficialmente a estos socios como simuladores de operaciones.
De acuerdo con el órgano auditor de fiscalización, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) Segalmex durante su primer año de operación, causó un posible daño al erario de poco más de 3 mil 396 millones de pesos debido a deficiencias en la planeación y falta de procesos para la difusión de programas y manejo de centros de acopio y almacenamiento. Segalmex no acreditó contar con un padrón georreferenciado de los centros receptores y concentradores de maíz y frijol ni de sus beneficiarios, ni dispuso, en todos los casos, de información sobre el alimento básico que cada centro concentró.
En casos relacionados con otorgamientos de subsidios a productores de granos, se han reportado que el otorgamiento de subsidios, a productores de arroz y frijol no fue posible calcular con precisión la cobertura del programa y realizar un análisis comparativo con el padrón de beneficiarios, porque la información remitida no fue confiable, verificable y veraz, y no permitió comprobar si los productores que recibieron el apoyo se encontraron inscritos en el padrón de beneficiarios. Además, también se identificaron duplicidades con los productores beneficiados que están inscritos en el Padrón del Programa Producción para el Bienestar.
Los reportes de 2019, La ASF reveló que, en la revisión de la Cuenta Pública de 2019, Segalmex no proporcionó los documentos que amparan la compra de trigo panificable por 516 millones de pesos y tampoco acreditó la existencia física de más de mil 496 millones de pesos que se presentan en los registros contables.
Los trabajos realizados por la empresa que integra a Diconsa y Liconsa, cuyo objeto corresponde al abasto social de productos de la canasta básica a precios subsidiados en comunidades rurales, tuvo en 2021 una operación plagada de irregularidades por al menos 9 mil 500 millones según datos revelados por la ASF. Dichos trabajos también revelaron en la Auditoría de Cumplimiento 329-DE realizada a Diconsa, SA de CV, se determinó que existían 1,413 millones de pesos por aclarar.
Segalmex tampoco, hizo entrega de evidencia de más de 2 mil 854 millones correspondientes a la entrega de boletas de recepción y liquidación a productores de maíz y frijol que están en el Programa de Precios de Garantía, lo cual permite que se acredite la entrada de productos a los centros de acopio, hasta ahora no hay evidencia de las transferencias bancarias que acrediten dichos pagos.
Los montos para aclarar corresponden a diversas irregularidades que generaron recomendaciones por la auditoría en rubros como: el proceso de elaboración de manuales, políticas, la planeación que realizó en la adquisición de productos correspondientes a compras consolidadas; en las que, no se acreditó la justificación, ni se indicó el proceso de planeación llevado a cabo para realizar dichas compras consolidadas.
También se recomendó a Segalmex elaborar, aprobar, publicar y difundir el marco normativo de las áreas en las que intervienen en los diferentes procesos y actividades de la entidad alineados con la estructura orgánica autorizada, y proporcione un programa de trabajo para la elaboración y actualización de su marco normativo, con la finalidad de que los servidores públicos cuenten con certeza jurídica en el desempeño de sus funciones.
Las diversas inconsistencias mencionadas en párrafos anteriores reflejan la necesidad de revisar y construir mecanismos que permitan aclarar y deslindar responsabilidades derivadas de los datos arrojados por las auditorías, pues los recursos pendientes por aclarar corresponden a recursos públicos, es decir de la nación y esto representaría un acto de corrupción.
La fiscalización es crucial para la democracia y el régimen político de nuestro país. Es una obligación ética informar a la ciudadanía sobre el manejo de recursos públicos. Los informes de la ASF son un ejercicio de transparencia y control de la Cámara de Diputados sobre la ejecución de recursos. La ASF es objetiva, imparcial y técnicamente sólida, y sus informes son centrales para el control del Poder Legislativo.
Diversos reportajes e investigaciones revelan que el posible desvió de recursos de la empresa asciende a 12 mil millones de pesos. Y Si bien se han hecho públicas por parte del gobierno supuestas denuncias e investigaciones y detenciones de personas relacionadas con estos desfalcos, no existe claridad y certeza sobre los montos y consecuencias de dichas circunstancias. Esto sin lugar a duda representa una problemática que debe ser atendida con responsabilidad, pues los recursos involucrados son recursos de la ciudadanía.
Si bien la presentación de los informes y las recomendaciones, así como los procesos derivados de estas constituyen la continuidad en materia de lo que la ley dicta respecto a los resultados de auditorías, es necesario reconocer también que como Cámara de Diputados tenemos una responsabilidad mayúscula en la materia de esclarecer todos los pendientes referentes a las irregularidades antes citadas, esto en el marco de las facultades que la propia constitución nos confiere.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de este honorable pleno la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Primero. Se solicita, en términos del artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la creación de una comisión especial de investigación encargada de aclarar el posible daño causado al erario público entre los años 2019 a 2024. por el organismo descentralizada Segalmex, Diconsa, S.A. de C.V. y Liconsa, S.A. de C.V.
Segundo. El objeto de la comisión especial será el de aclarar las irregularidades, en contratos, adjudicaciones directas, inventarios, ingresos, pagos por adquisición de bienes y servicios, en el gasto de la empresa, así como en su registro contable y presupuestal de la entidad descentralizada Segalmex, Diconsa, S.A. de C.V. y Liconsa, S.A. de C.V., en el periodo 2019- 2024, para dar cumplimiento a ello, la comisión podrá allegarse de la información que considere pertinente, llamando a reunión, cuando lo considere necesario, a las autoridades competentes, de conformidad con el marco normativo aplicable.
Notas
1. DOF: 18/01/2019. DECRETO por el que se crea el organismo Seguridad Alimentaria Mexicana, disponible en:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5548402&fecha=18/ 01/2019#gsc.tab=0
2.Gobierno de México, Seguridad Alimentaria Mexicana (SEGALMEX),
https://www.gob.mx/agricultura/nayarit/articulos/seguridad-alime ntaria-mexicana-segalmex?idiom=es
3. Alamillo I, Barriguete A. 19 julio, 2021. SEGALMEX adjudicó $797 millones a red operada por ‘Facturero’. Mexicanos contra la Corrupción y la impunidad. Investigaciones,
https://contralacorrupcion.mx/segalmex-adjudico-797-millones-a-r ed-operada-por-facturero/
4. Seguridad Alimentaria Mexicana Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos Auditoría de Desempeño: 2019-1-08JBP-07-0284-2020, Informe Individual del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2019
https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2019b/Documentos/Auditor ias/2019_0284_a.pdf
5. Diconsa, S.A. de C.V. Gestión Financiera DICONSA Auditoría de Cumplimiento: 2020-2-08VSS-19-0329-2021 329-DE,
https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2020c/Documentos/Auditor ias/2020_0329_a.pdf
6. Segalmex desvió más que [@SegalmexDesvio] 17 ene. 2023.
https://x.com/SegalmexDesvio
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2025.– Diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.
EXHORTO AL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y A LOS PODERES JUDICIALES LOCALES A JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, EVITANDO LA REVICTIMIZACIÓN Y BRINDANDO ATENCIÓN ADECUADA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al PJF y a los poderes judiciales de los estados y entidades federativas, a que juzguen con perspectiva de género, evitando la revictimización y garantizando la atención adecuada a las víctimas, a cargo de la diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputada federal Ofelia Socorro Jasso Nieto, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Exposición de Motivos
La persistencia de la violencia contra las mujeres en México es una problemática alarmante que requiere atención inmediata y acciones contundentes. A pesar de los esfuerzos realizados, las estadísticas indican que la violencia de género no ha disminuido de manera significativa, lo que evidencia la necesidad de fortalecer las estrategias existentes.
México es signatario de diversos tratados internacionales que obligan al Estado a proteger los derechos de las mujeres y a erradicar la violencia de género. Entre ellos destacan la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como la Convención de Belém do Pará. Estos instrumentos internacionales establecen la obligación de los estados de adoptar medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como de garantizar su derecho a una vida libre de violencia y discriminación.
A nivel nacional, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece las bases para la coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios en la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres. Esta ley subraya la importancia de que las autoridades competentes actúen con perspectiva de género y eviten la revictimización de las mujeres que han sufrido violencia.
Sin embargo, a pesar de este marco normativo, persisten desafíos significativos en su implementación. En ocasiones, los operadores del sistema de justicia, incluyendo a los Ministerios Públicos y los cuerpos de seguridad, quienes tienen la responsabilidad de proteger a las mujeres, carecen de la capacitación adecuada en perspectiva de género, lo que puede resultar en prácticas que re victimizan a las mujeres o no les brindan la protección necesaria. Esta situación es inaceptable, ya que estas instituciones tienen la responsabilidad de proteger a las mujeres y garantizar su acceso a la justicia.
Es imperativo que el Poder Judicial de la Federación, así como los poderes judiciales de los estados y entidades federativas, la Fiscalía General de la República, así como las Fiscalías Estatales y los Ministerios Públicos, integren de manera efectiva la perspectiva de género en sus procesos, desde la recepción de la denuncia hasta la judicialización del caso. Esto implica una comprensión profunda de las dinámicas de la violencia de género y la implementación de protocolos que eviten la revictimización de las mujeres.
Asimismo, las Secretarías de Seguridad estatales y municipales deben implementar programas de capacitación y profesionalización para su personal, especialmente para aquellos que operan en los Centros de Comando, Control, Comunicación y Cómputo (C4) y los Centros de Comando, Control, Comunicación, Cómputo y Calidad (C5), así como para el personal que atiende denuncias de violencia contra mujeres y maltrato infantil. Una formación adecuada en perspectiva de género y derechos humanos es esencial para que estos funcionarios puedan brindar una atención efectiva y respetuosa, evitando la revictimización y garantizando la protección de las víctimas.
En ese sentido, es fundamental fortalecer las capacidades de los operadores del sistema de justicia y de los cuerpos de seguridad para garantizar que las mujeres puedan acceder a una vida libre de violencia, tal como lo establecen los tratados internacionales y las leyes nacionales vigentes. Solo a través de una actuación comprometida y con perspectiva de género por parte de estas instituciones, se podrá avanzar hacia la erradicación de la violencia contra las mujeres en México.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente propuesta:
Punto de Acuerdo
Primero. La honorable Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, al Poder Judicial de la Federación, así como a los poderes judiciales de las entidades federativas, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, juzguen con perspectiva de género, evitando la revictimización y garantizando una atención adecuada a las víctimas de violencia.
Segundo. La honorable Cámara de Diputados exhorta a las Secretarías de Seguridad Pública estatales y municipales a implementar programas de capacitación y profesionalización para su personal, con énfasis en aquellos que operan en los Centros de Comando, Control, Comunicación y Cómputo (C4) y los Centros de Comando, Control, Comunicación, Cómputo y Calidad (C5), así como para el personal encargado de atender denuncias de violencia contra mujeres y maltrato infantil.
Tercero. La honorable Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a Fiscalía General de la República, así como a las Fiscalías Generales de Justicia de las entidades federativas a que implementen programas de capacitación y profesionalización para los Ministerios Públicos, con énfasis en la atención de casos de violencia contra las mujeres y maltrato infantil, asegurando que actúen con perspectiva de género, eviten la revictimización y garanticen una atención adecuada a las víctimas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2025.– Diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
SE RESPETEN LOS DERECHOS HUMANOS Y SE BRINDE SEGURIDAD Y ATENCIÓN MÉDICA A LAS PERSONAS MIGRANTES CONNACIONALES QUE REGRESAN DE ESTADOS UNIDOS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas dependencias, a asegurar el respeto a los derechos humanos y brindar seguridad y atención médica a las personas migrantes connacionales que regresan de Estados Unidos, suscrita por las diputadas Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel y Laura Ivonne Ruiz Moreno, del Grupo Parlamentario del PRI
Quienes suscriben, diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel y diputada Laura Ivonne Ruiz Moreno, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La migración entre México y Estados Unidos ha sido una constante histórica que ha moldeado las dinámicas sociales, económicas y culturales de ambos países.
Sin embargo, en los últimos años, las políticas migratorias más estrictas y las deportaciones masivas han incrementado el número de mexicanos repatriados, lo que subraya la necesidad imperante de garantizar el respeto a sus derechos humanos, así como su salud y seguridad durante el proceso de retorno.
Al respecto, se manifiestan diversas problemáticas que impactan en las relaciones entre México y el país del norte, así como en las personas connacionales que buscan mejores oportunidades en el extranjero.
• Volumen de Repatriaciones: Según datos de la Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas, en 2024 se registraron 184,402 eventos de repatriación de mexicanos desde Estados Unidos. De estos, 171,852 correspondieron a adultos y 12,550 a menores de 18 años.
Las políticas migratorias implementadas por la administración del presidente Donald Trump han intensificado las deportaciones de migrantes mexicanos desde Estados Unidos. Entre el 20 y el 26 de enero de 2025, México recibió un total de 5,282 personas repatriadas, de las cuales 4,083 eran mexicanas. Hasta el 29 de enero de 2025, la cifra total de migrantes deportados ascendió a 6,244, incluyendo 1,371 personas de otras nacionalidades.
• Violaciones de Derechos Humanos: Aunque no se dispone de datos específicos sobre violaciones de derechos humanos en 2024, informes previos han documentado diversas vulneraciones en los procesos de detención y repatriación.
Estas incluyen la falta de información sobre el lugar y fecha de repatriación, ausencia de copias de la resolución migratoria y restricciones en el acceso a protección consular. Estas prácticas obstaculizan el debido proceso y dejan a las y los migrantes en situación de indefensión.
Asimismo, organizaciones como Médicos Sin Fronteras han señalado que la violencia es un factor determinante en la afectación emocional de las y los migrantes, con un 51 por ciento de las consultas de salud mental relacionadas con experiencias violentas. Estas situaciones generan estrés agudo, depresión y ansiedad entre la población migrante.
Es fundamental que las autoridades mexicanas y estadounidenses colaboren para garantizar el respeto a los derechos humanos de las y los migrantes repatriados, asegurando procesos transparentes y justos que protejan su dignidad e integridad.
Es axiomático que todo individuo tiene derecho a ser tratado con dignidad y respeto, independientemente de su estatus migratorio. Es imperativo garantizar el respeto a los derechos humanos de las y los migrantes repatriados; es una obligación ética y legal del Estado mexicano.
Una cantidad considerable de connacionales enfrentan de-safíos significativos al reintegrarse en sus comunidades de origen, incluyendo estigmatización, desempleo y falta de acceso a servicios básicos. Por lo que se debe asegurar su salud y seguridad, facilita una reintegración más efectiva y contribuye al tejido social del país.
Asimismo, resulta necesario que los registros en torno a violaciones de los derechos humanos de connacionales sean constantemente actualizados, revisados y atendidos por las autoridades mexicanas. Pues con ello, se sientan precedentes que disuaden futuros abusos y promueven prácticas más humanas en los procesos de repatriación.
Es imperativo que el Estado mexicano fortalezca las medidas de protección para las y los migrantes repatriados, asegurando el respeto pleno de sus derechos humanos y brindando apoyo integral para su salud y seguridad. Esto no solo es una obligación legal y moral, sino también una inversión en la cohesión y bienestar de nuestra sociedad.
Si se quiere de verdad reconstruir el tejido social, es fundamental que nuestros connacionales reciban en todo momento atención y seguimiento a sus derechos humanos, a su salud, a su seguridad y su integridad. Pues no solamente se trata de una persona o dos, son miles y todos tienen familias que los acompañan o esperan en sus comunidades y sus casas.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Primero. La honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que coordine con las instituciones competentes una estrategia a través de la cual se asegure el respeto a los derechos humanos y brinde seguridad y atención médica a las personas migrantes connacionales que regresan de Estados Unidos.
Segundo. La honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Salud para que asegure un esquema integral de atención médica a las personas migrantes connacionales que regresan de Estados Unidos.
Tercero. La honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Instituto Nacional de Migración para que asegure el respeto a los derechos humanos y brinde seguridad y atención médica a las personas migrantes connacionales que regresan de Estados Unidos.
Cuarto. La honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Guardia Nacional para que asegure el respeto a los derechos humanos y brinde seguridad a las personas migrantes connacionales que regresan de Estados Unidos. Así como a implementar protocolos de actuación y capacitación en materia de actuación y manejo de conflictos para los elementos de la corporación, con el fin de prepararlos para prevenir cualquier agresión así sea de sus elementos.
Quinto. La honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para que coordine con las instituciones competentes una estrategia a través de la cual se asegure el respeto a los derechos humanos a las personas migrantes connacionales que regresan de Estados Unidos.
Notas
1 https://portales.segob.gob.mx/work/models/PoliticaMigratoria/CEM/Estadisticas/S intesis_Graficas/Sintesis_2024.pdf
2 https://oem.com.mx/elsoldemexico/mexico/mexico-ha-recibido-6-mil-244-migrantes- deportados-por-trump-incluyendo-mil-371-de-otros-paises-21447581
3 https://corteidh.or.cr/tablas/29958.pdf
4 https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2024-06/ REC_2024_143.pdf
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 5 de febrero del 2025.– Diputadas: Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, Laura Ivonne Ruiz Moreno (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.
CAMPAÑAS INFORMATIVAS Y QUE FOMENTEN EL CUIDADO DEL AGUA EN EDUCACIÓN BÁSICA, MEDIA Y SUPERIOR
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP a diseñar y efectuar campañas informativas que fomenten el cuidado del agua en educación básica, media y superior, suscrita por las diputadas Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel y Laura Ivonne Ruiz Moreno, del Grupo Parlamentario del PRI
Quienes suscriben, Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, Laura Ivonne Ruiz Moreno, diputadas federales del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El agua es un recurso esencial para la vida y el desarrollo humano, aunque tristemente enfrentamos una crisis global sin precedentes. Según el Informe Mundial de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo de los Recursos Hídricos 2023, más de 2 mil millones de personas en el mundo carecen de acceso a agua potable segura.
En México, el panorama no es menos preocupante. El Inegi reporta que, en 2020, el 23.4 por ciento de los hogares enfrentaron problemas de suministro de agua, mientras que la Conagua estima que el 33 por ciento de las cuencas del país están sobreexplotadas.
Bajo este contexto, resulta de suma importancia abordar la problemática del agua desde una perspectiva educativa, formando a las nuevas generaciones valores y conocimientos que promuevan su cuidado y preservación.
La educación siempre tendrá el potencial para ser un motor de cambio social, y la Secretaría de Educación Pública juega un papel clave en esta gran tarea.
Diversos estudios han demostrado que la educación es un factor determinante para impulsar prácticas sostenibles en el uso de recursos naturales. En México, la población en edad escolar representa una oportunidad única: 26.4 millones de estudiantes se encuentran inscritos en la educación básica, mientras que otros 5 millones cursan el nivel medio superior y superior.
Al integrar campañas educativas sobre el cuidado del agua en estos niveles, se puede alcanzar un impacto transformador en la forma en que las nuevas generaciones valoran y utilizan este recurso.
El diseño de campañas informativas dirigidas a las comunidades escolares puede incluir temas como:
1. La Huella Hídrica: Concientizar a las y los estudiantes sobre la cantidad de agua necesaria para producir bienes y servicios que consumimos diariamente. Por ejemplo, la producción de un kilogramo de carne de res requiere 15,400 litros de agua.
2. Reducción del Consumo: Proveer estrategias prácticas para el ahorro de agua. En México, el consumo promedio per cápita de agua es de 366 litros al día, más del doble del promedio global.
3. Preservación de Ecosistemas: Sensibilizar sobre la importancia de los ecosistemas acuáticos, que albergan el 10 por ciento de las especies conocidas en el planeta, pero que están desapareciendo tres veces más rápido que los bosques.
En el norte de México, los efectos de la sequía han provocado una disminución de hasta el 40 por ciento en la disponibilidad de agua en algunas presas clave. En tanto, en las zonas urbanas, el desperdicio de agua sigue siendo alarmante: el 36.4 por ciento del agua potable se pierde en fugas y redes ineficientes.
Este panorama requiere de una respuesta contundente, y las campañas educativas sin duda son una estrategia de alto impacto a mediano y largo plazo.
Al incluir programas interactivos, como talleres, videos, juegos educativos y materiales gráficos, se puede motivar a los estudiantes no solo a ahorrar agua, sino también a ser promotores de estas prácticas en sus hogares y comunidades.
Fomentar una cultura de cuidado del agua desde edades tempranas tiene un efecto multiplicador; cada peso invertido en educación ambiental puede generar un retorno con beneficios naturales, económicos y sociales. Esto se traduce en una sociedad más informada, capaz de tomar decisiones conscientes y sostenibles respecto al uso de los recursos naturales.
Por ello, exhortamos a la Secretaría de Educación Pública a que diseñe y ejecute campañas informativas en todos los niveles educativos, considerando las características regionales y culturales de México. Estas campañas deben priorizar el uso responsable del agua, la preservación de las fuentes naturales y la reutilización en actividades cotidianas.
Con educación, podemos construir un México donde el acceso al agua esté garantizado para todas y todos, y donde la preservación de este recurso sea una prioridad compartida por las generaciones presentes y futuras.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Educación Pública para que diseñe y efectúe campañas informativas y que fomenten el cuidado del agua en educación básica, media y superior.
Notas
1 https://www.unesco.org/reports/wwdr/2023/es/download
2 https://www.inegi.org.mx/temas/agua/
3 https://files.conagua.gob.mx/conagua/publicaciones/Publicaciones/EAM%202021.pdf
4 https://www.inegi.org.mx/temas/agua/
5 https://www.inegi.org.mx/temas/agua/
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 10 de febrero del 2025.– Diputadas: Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, Laura Ivonne Ruiz Moreno (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD, A BRINDAR ACCESO GRATUITO A LA INSULINA A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CON DIABETES MELLITUS TIPO 1
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a implementar acciones específicas para brindar el acceso gratuito a la insulina a niñas, niños y adolescentes con diabetes mellitus tipo 1, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Ana Isabel González González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión y con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:
Consideraciones
La Pan American Health Organization (PAHO), señala que la diabetes es una enfermedad crónica, caracterizada por niveles elevados de glucosa en la sangre y que a largo plazo daña gravemente los vasos sanguíneos, riñones, corazón o imputaciones inferiores.
Actualmente existe diferentes tipos de diabetes:
- Diabetes Mellitus tipo 1: -Es la menos común y no es prevenible. Es cuando no produce o produce poca insulina, es decir, cuando las células del páncreas que producen la insulina están dañadas por un proceso inmune y dejan de trabajar, y se presenta en niñas, niños, adolescentes y jóvenes.
- Diabetes Mellitus tipo 2: Es la más común, y que se presenta en los adultos, ocurre cuando el cuerpo es resistente a la insulina o no se produce. Sin embargo, los índices han aumentado de manera sostenida durante los últimos 10 años y,
- Diabetes gestacional: Es el nivel alto de azúcar en la sangre y se presenta en cualquier momento durante el embarazo en una mujer que aún no presenta diabetes.
En este mismo sentido, la Organización Mundial de la Salud (OMS), indica que el número de personas que viven con diabetes pasó de 200 millones en 1990 a 830 millones en 2022. En este último año, más de la mitad de las personas que viven con diabetes no tomaban ningún medicamento.
De manera que, la Federación Internacional de Diabetes (FID), plantea que para 2045, 783 millones de personas adultas vivirán con diabetes, es decir, una de cada 8. Lo que representará un aumento sostenido del 46 por ciento.
Las causas exactas de la diabetes de tipo 1 siguen siendo desconocidas. Sin embargo, las investigaciones muestran que la posibilidad de desarrollar la enfermedad aumenta ligeramente si un miembro de la familia la padece, según la OMS.
La OMS menciona que tal solo en 2017, había 9 millones de personas con diabetes de tipo 1, la mayoría de ellas en países de ingreso alto.
Para el caso de México, de acuerdo con el Instituto Nacional de Salud Pública, a través de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición, para el 2022 la prevalencia total de diabetes diagnosticada fue de 18.3 millones y no diagnosticada 14.6 millones de personas.
Sin embargo, para el caso de la diabetes Mellitus tipo 1, actualmente no se cuenta con un registro oficial, de cuántas personas la padecen o son diagnosticados cada año, lo que constituye un gran reto para el Estado mexicano, instrumente acciones para el acceso a la insulina a niñas, niños y adolescentes.
Cabe destacar que, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025, se aprobó un total de $913 millones, para el Programa presupuestario: “Prevención y Control de Sobrepeso, Obesidad y Diabetes” y 100 millones para el Programa de “Protección y restitución de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Ante el otorgamiento de recursos para dichos programas, se requiere priorización para este sector que son las niñas, niños y adolescentes con Diabetes Mellitus tipo 1, con el objetivo de brindar atención integral para su tratamiento, control y acceso gratuito a la insulina.
En suma, el Estado mexicano cuidará y mirará por el principio del interés superior de la niñez como lo menciona en el artículo 4, fracción XI; que a la letra dice:
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
El acceso a la insulina gratuita para niñas, niños y adolescentes no es un privilegio, es un derecho humano que deberá ser otorgado en su máxima expresión. Asimismo, en la Ley General de Salud plantea en su artículo 159 Bis, lo siguiente:
Las autoridades sanitarias y las instituciones públicas de salud deben diferenciar el diagnóstico y la atención de los tipos de diabetes, considerando al menos, la siguiente clasificación:
I. Diabetes Tipo 1;
II. Diabetes Tipo 2, y
III. Diabetes Gestacional.
En tal virtud, exhorto, respetuosamente, a la Secretaría de Salud para que implementen acciones específicas para el acceso gratuito a la insulina niñas, niños y adolescentes con diabetes mellitus tipo 1, el cual contribuirá en su crecimiento y pleno desarrollo.
Por lo antes fundado y motivado, me permito someter a la elevada consideración del pleno, la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Salud para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, implementen acciones específicas para brindar el acceso gratuito a la insulina a niñas, niños y adolescentes con diabetes mellitus tipo 1.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Salud para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, realice acciones gratuitas como la detección, diagnóstico, tratamiento y suministro de insulina para niñas, niños y adolescentes con diabetes mellitus tipo 1.
Notas
1 Pan American Health Organization (PAHO). Diabetes. Consultadon el en siguiente link:
https://www.paho.org/es/temas/diabetes
2 Organización Mundial de la Salud (OMS) (2024). Diabetes. Consultado en el siguiente link:
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/diabetes
3 Ibidem
4 Federación Internacional de Diabetes (FID) (2024). Datos y cifras sobre la Diabetes. Consultado en el siguiente link:
https://idf.org/es/about-diabetes/diabetes-facts-figures/
5 Los países de ingreso alto son: Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Arabia Saudita, Australia y Austria.
6 Instituto Nacional de Salud Pública (INSP). Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2022. Consultado en el siguiente link:
https://www.insp.mx/avisos/prevalencia-de-prediabetes-y-diabetes -en-mexico-ensanut-2022
7 Presupuesto de Egresos de la Federación 2025. Programas presupuestarios en clasificación económica (resumen). Consultado en el siguiente link:
https://www.pef.hacienda.gob.mx/work/models/GOpef25P/PEF2025/Lou ngbqw/docs/12/r12_ppcer.pdf
8 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consultado en el siguiente link:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
9 Ley General de Salud plantea en su artículo 159 Bis. Consultado en el siguiente link:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo, el 6 de febrero de 2025.– Diputada Ana Isabel González González (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
SE MANTENGA LA OPERATIVIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DE ATENCIÓN A LA SALUD EN LOS HOSPITALES GENERALES DE ENSENADAY TIJUANA, ANTE LA GRAVE CARENCIA DE MEDICAMENTOS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas dependencias de la Ssa y la SHCP a mantener la operatividad y servicios públicos de atención a la salud en los hospitales generales de Ensenada y Tijuana, ante la grave carencia de medicamentos e insumos en la que se encuentran ambos nosocomios, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Erubiel Lorenzo Alonso Que, del Grupo Parlamentario del PRI
Quienes suscribimos, diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Erubiel Lorenzo Alonso Que, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
El Hospital General de Tijuana ha estado enfrentando una crisis significativa debido a la “escasez de medicamentos e insumos médicos”. Según los trabajadores del hospital, el déficit de estos recursos es del 74 por ciento, lo que significa que faltan esenciales como paracetamol, jeringas y soluciones intravenosas. Esta situación ha llevado a que los empleados tengan que pedir a los pacientes y sus familias que compren los medicamentos fuera del hospital.
Además, el hospital también ha sido afectado por “recortes presupuestales”. El gobierno del Estado de Baja California ha aplicado un recorte del 3.2 por ciento en el gasto para el sector salud, lo que ha resultado en una reducción de 188.3 millones de pesos en comparación con el año anterior. Estos recortes han afectado tanto a los empleados como a la calidad de la atención médica que se brinda a los pacientes.
Los trabajadores del hospital han salido a las calles para manifestarse y exigir soluciones, incluyendo el pago inmediato de salarios atrasados y la reposición de los medicamentos y equipos médicos esenciales. La situación ha generado un ambiente de tensión e incertidumbre dentro del hospital, y los empleados han señalado que la falta de recursos y pagos atrasados es una muestra de la falta de compromiso del gobierno hacia la salud pública.
De igual forma, el Hospital General de Ensenada ha estado enfrentando una crisis significativa debido a la falta de medicamentos y otros insumos esenciales. Esta situación ha llevado a la suspensión de consultas externas y traslados en ambulancia. Además, el hospital ha tenido problemas con la recolección de residuos peligrosos biológicos-infecciosos debido a la falta de materiales necesarios. El personal médico también ha protestado por la falta de pago de aguinaldos y la escasez de médicos y especialistas.
Lo anterior queda constatado, en la carta del 7 de febrero del presente, que envió el director del Hospital General de Ensenada al coordinador del IMSS-Bienestar en Baja California, informando la suspensión de la atención ciudadana y pacientes, a partir del día lunes 10 de febrero de 2025, por falta de medicamentos, así como por la falta de cumplimiento del pago a las empresas qué suministran los insumos.
Lo antes señalado es sumamente grave para la población de esa entidad federativa, anterior, y es muestra del fracaso e incumplimiento de los compromisos contraídos en el Convenio de Coordinación que establece la forma de colaboración en materia de personal, infraestructura, equipamiento, medicamentos y demás insumos asociados para la prestación gratuita de servicios de salud, para las personas sin seguridad social en el estado de Baja California, que celebraron la Secretaría de Salud federal, Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-Bienestar) y el estado de Baja California, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 2023, cuya modificación y ratificación fue publicada el 19 de marzo de 2024. A través de dichos instrumentos se transfieren al IMSS-Bienestar los recursos públicos, incluyendo la operación de la infraestructura hospitalaria, destinados a la atención médica con medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social en el estado de Baja California.
Garantizar que los hospitales cuenten con los recursos necesarios para brindar atención médica adecuada es un derecho humano básico. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho a la protección de la salud, lo que implica que el gobierno debe asegurar que todas las personas tengan acceso a servicios de salud de calidad.
Asimismo, la asignación y aplicación oportuna del presupuesto por parte del gobierno para el suministro de medicamentos y los salarios de los médicos es un acto fundamental de justicia social y salubridad.
La Ley General de Salud establece que el gobierno debe definir las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecer un sistema de salud para el bienestar. Esto incluye la concurrencia de la Federación y las Entidades Federativas en materia de salubridad general. La asignación de presupuesto adecuado es crucial para mantener la infraestructura hospitalaria y garantizar que los profesionales de la salud reciban salarios justos, lo que a su vez fomenta la retención de talento y mejora la calidad de la atención médica.
La seguridad social también juega un papel importante en este contexto. El gobierno debe asegurar que las personas sin seguridad social tengan acceso a servicios de salud gratuitos. Esto se logra mediante la transferencia de recursos presupuestarios y la prestación de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados.
La inversión en salud pública es una prioridad que debe ser reflejada en el presupuesto anual del gobierno.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, la Secretaría de Salud federal, Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-Bienestar) y al gobierno del estado de Baja California a realizar todas las acciones que sean necesarias para mantener la operatividad y servicios de atención a la salud en los hospitales generales de Ensenada y Tijuana, ante la grave carencia de medicamentos e insumos en la que se encuentran ambos nosocomios.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a transferir de forma oportuna los recursos presupuestales que se previeron en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025 a favor de la Secretaría de Salud federal, Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS- Bienestar), a efecto de mantener la operatividad y servicios de atención a la salud en los hospitales generales de Ensenada y Tijuana, ante la grave carencia de medicamentos e insumos en la que se encuentran ambos nosocomios.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al gobierno del estado de Baja California, a realizar todas las acciones que sean necesarias para que la Secretaría de Salud federal, Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS- Bienestar) cumplan debidamente con lo pactado en los instrumentos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 2023 y el 19 de marzo de 2024, para así mantener la operatividad y servicios de atención a la salud en los hospitales generales de Ensenada y Tijuana a favor de la población de esa entidad federativa.
Notas
1 El Sol de Tijuana HGT enfrenta déficit del 74% en insumos y medicamentos, afirman trabajadores en protesta.
https://oem.com.mx/elsoldetijuana/local/hospital-general-de-tiju ana-carece-del-74-de-insumos-y-medicamentos-trabajadores-de-la-salud-21396189?f orm=MG0AV3
2 Trabajadores del Hospital General denuncian falta de pagos, medicamentos e insumos
https://www.telemundo20.com/noticias/mexico/trabajadores-hospita l-falta-pagos-medicamentos-insumos/2436138/?form= MG0AV3
3 Gobierno de BC recorta 188 millones de pesos en sector salud
https://afntijuana.info/empresarial/159519_gobierno_de_bc_recort a_188_millones_de_pesos_en_sector_salud?form=MG0AV3
4 Crisis en el sector salud: trabajadores del Hospital General de Tijuana exigen soluciones
https://www.msn.com/es-mx/noticias/other/crisis-en-el-sector-sal ud-trabajadores-del-hospital-general-de-tijuana-exigen-soluciones/ar-AA1xXD5J?f orm=MG0AV3
5 Facebook
https://www.facebook.com/100064377444431/posts/1049424380546800/ ?rdid=rzriImB7Lw8ry0Ap#
6 Convenio de Coordinación que establece la forma de colaboración en materia de personal, infraestructura, equipamiento, medicamentos y demás insumos asociados para la prestación gratuita de servicios de salud, para las personas sin seguridad social en el Estado de Baja California, que celebran la Secretaría de Salud, Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-Bienestar) y el Estado de Baja California.
https://www.imssbienestar.gob.mx/assets/img/juridico/convenios/C onvenioBajaCalifornia.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2025.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
EXHORTO AL GOBIERNO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SHCP, A CONVOCAR UNA CONVENCIÓN NACIONAL HACENDARIA EN RELACIÓN CON LAS PROBLEMÁTICAS FISCALES Y HACENDARIAS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno federal, a través de la SHCP, a convocar una Convención Nacional Hacendaria para analizar, evaluar y proponer soluciones estructurales a las problemáticas fiscales y hacendarias del país, fomentando un federalismo fiscal equitativo, eficiente y sostenible, a cargo del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
El proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PPEF) 2025, junto con la Ley de Ingresos y la Ley Federal de Derechos, han generado diversas preocupaciones en torno a la sostenibilidad fiscal, la distribución de recursos y las implicaciones para distintos sectores económicos y sociales.
1. Endeudamiento y déficit fiscal
El PPEF 2025 proyecta ingresos totales por 9.3 billones de pesos, lo que representa una reducción de -3.3 por ciento en términos reales respecto a los recursos previstos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el cierre de este año. De este monto 1.25 billones de pesos corresponden a ingresos derivados de financiamiento; es decir, recursos provenientes principalmente de la contratación de deuda pública para cubrir las necesidades de gasto previstas en el PPEF.
El déficit fiscal estimado del 3.9 por ciento del PIB, aunque menor al proyectado para este año, sigue siendo elevado para las finanzas públicas del país. Este nivel de déficit implica una dependencia constante del endeudamiento público, lo que podría comprometer la sostenibilidad fiscal a largo plazo y afectar la calificación crediticia del país. Se estima que la deuda ampliada del sector público federal se situará al cierre de 2024 en 51.4 por ciento del PIB.
2. Reducción en inversión física
Se prevé una disminución del 12.7 por ciento en el gasto destinado a infraestructura, pasando de 932.4 mil millones de pesos en 2024 a 848.7 mil millones en 2025. Esta reducción podría afectar el desarrollo de proyectos clave para el crecimiento económico y la competitividad del país, limitando la capacidad de modernizar y expandir la infraestructura necesaria para el desarrollo sostenible.
3. Incrementos en derechos y cargas fiscales
La Ley Federal de Derechos 2025 propone aumentos en diversas cuotas:
• Sector minero: Incremento de la tasa del derecho especial sobre minería de 7.5 por ciento a 8.5 por ciento sobre los ingresos derivados de la enajenación de minerales, y del derecho extraordinario de 0.5 por ciento a 1.0 por ciento para metales preciosos como oro, plata y platino.
• Servicios migratorios: Aumento del 20 por ciento en la cuota por prestación de servicios migratorios en aeropuertos a pasajeros de vuelos internacionales.
• Áreas Naturales Protegidas: Incremento del 100 por ciento en las cuotas por el uso o aprovechamiento de estas zonas.
Estos incrementos podrían generar una mayor carga fiscal para las empresas y ciudadanos, afectando la competitividad y el costo de servicios esenciales.
4. Dependencia de ingresos petroleros
Aunque no se prevén nuevos impuestos ni incrementos en los existentes, el presupuesto continúa dependiendo en gran medida de los ingresos petroleros y de financiamientos. Esta dependencia expone a las finanzas públicas a la volatilidad de los precios internacionales del petróleo y a las condiciones del mercado financiero, lo que podría generar incertidumbre en la ejecución del gasto público.
5. Insuficiencia en la recaudación tributaria
La proyección de ingresos tributarios para 2025 se basa en estimaciones optimistas que no abordan las deficiencias estructurales del sistema fiscal mexicano. Sin una reforma fiscal integral que amplíe la base gravable y mejore la eficiencia recaudatoria, es probable que persistan brechas significativas entre los ingresos proyectados y los efectivamente recaudados, limitando la capacidad del Estado para financiar programas y servicios públicos esenciales.
6. Recortes en sectores clave
El PPEF 2025 contempla reducciones presupuestarias en áreas fundamentales:
• Seguridad: Disminución de -36.2 por ciento en el presupuesto de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, lo que podría afectar las estrategias de seguridad pública en un contexto de creciente violencia.
• Salud: Recortes del -34.1 por ciento a la Secretaría de Salud lo que afectará programas sensibles como la vacunación entre otros, comprometiendo la calidad y cobertura de los servicios de salud para la población.
Estas reducciones generan preocupación sobre la capacidad del gobierno para atender adecuadamente las necesidades básicas de la ciudadanía.
Redefinición de responsabilidades fiscales
En resumen, el PPEF 2025, junto con la Ley de Ingresos y la Ley Federal de Derechos, presenta desafíos significativos en términos de sostenibilidad fiscal, distribución equitativa de recursos y atención a sectores prioritarios. Es por ello que una redefinición de la distribución de responsabilidades de gasto, facultades tributarias y fuentes de financiamiento entre los tres niveles de gobierno sigue siendo necesaria en México.
1. Dependencia financiera de los estados y municipios
La actual estructura fiscal mexicana mantiene una fuerte centralización de recursos, donde los estados y municipios dependen en gran medida de las transferencias federales (participaciones y aportaciones) para financiar sus operaciones. Esta dependencia limita la capacidad de los gobiernos locales para responder a las necesidades específicas de sus comunidades y ejercer autonomía en la planeación de su desarrollo. El PPEF 2025 refuerza esta tendencia al priorizar el gasto federalizado, pero no amplía significativamente las facultades recaudatorias locales.
2. Inequidad en la distribución de recursos
La distribución de participaciones y aportaciones entre las entidades federativas se basa en fórmulas que no siempre reflejan las necesidades actuales de cada región ni sus esfuerzos en generación de ingresos propios. Esto genera disparidades significativas en el acceso a recursos entre estados ricos y pobres. La falta de flexibilidad en el diseño actual dificulta la atención de problemas emergentes como la pobreza, la marginación o las demandas de infraestructura en zonas marginadas.
3. Limitaciones en las facultades tributarias locales
Los estados y municipios tienen facultades recaudatorias limitadas y dependen principalmente de impuestos como el predial y algunos derechos locales, que tienen bajos niveles de recaudación debido a problemas de administración, falta de actualización de catastros y resistencias políticas. Una reforma que amplíe sus facultades para crear o modificar impuestos locales podría reducir esta dependencia y aumentar su capacidad de inversión.
4. Retos en la rendición de cuentas y la eficiencia del gasto
El diseño actual dificulta la fiscalización y la transparencia en el uso de los recursos transferidos. Muchas veces, los recursos etiquetados tienen reglas de operación estrictas que no siempre se alinean con las prioridades locales, lo que genera ineficiencias. Esto se observa en los debates en torno al PPEF 2025, donde sectores como la salud y la seguridad han recibido recortes significativos, mientras se privilegian programas sociales directos con baja rendición de cuentas.
5. Nuevas demandas económicas y sociales
El contexto actual, marcado por la transición energética, los impactos del cambio climático y la necesidad de infraestructura moderna, requiere una mayor flexibilidad en la asignación de recursos. Esto implica que los gobiernos estatales y municipales deberían tener más autonomía para recaudar y decidir sobre el gasto que mejor responda a sus realidades locales.
Comisión Nacional Hacendaria
La Primera Convención Nacional Hacendaria de 2004 fue un foro histórico en México, convocado para analizar y reformar el sistema hacendario con el fin de fortalecer el federalismo fiscal como respuesta a la necesidad de redefinir la relación fiscal entre los tres niveles de gobierno: federal, estatal y municipal.
Antecedentes
Los problemas estructurales del sistema fiscal mexicano, como la centralización de recursos, la baja recaudación tributaria, la dependencia de ingresos petroleros y la inequidad en la distribución de recursos, llevaron a la formulación de iniciativas previas como la Declaración de Mazatlán (2001) y la Declaración de Cuatro Ciénegas (2003). Estas buscaban promover un nuevo federalismo que descentralizara funciones y fortaleciera la autonomía de los estados y municipios.
Objetivos
La convocatoria de la Primera Convención Nacional Hacendaria respondió a la necesidad urgente de revisar la relación fiscal entre los tres órdenes de gobierno frente a problemas estructurales como la centralización excesiva de los recursos, la dependencia financiera de los gobiernos locales y las desigualdades en la distribución de ingresos.
Uno de los objetivos principales fue redefinir las responsabilidades de gasto entre los niveles de gobierno. En el modelo fiscal vigente, el gobierno federal concentra la mayor parte de los recursos, mientras que los estados y municipios dependen de transferencias federales para atender sus funciones. La Convención buscaba equilibrar esta relación, asignando competencias claras a cada nivel y asegurando que los recursos llegarán de manera equitativa a todas las regiones del país.
Asimismo, se planteó fortalecer la capacidad recaudatoria de los gobiernos locales. Esto implicaba ampliar las facultades tributarias de estados y municipios, promoviendo su autonomía financiera y reduciendo su dependencia de los recursos federales. En este sentido, se propuso optimizar la administración de impuestos locales, como el predial, y explorar nuevas fuentes de ingreso.
Otro aspecto fundamental fue la revisión de las fórmulas de distribución de recursos federales. La Convención buscó garantizar una asignación más justa que priorizará las necesidades sociales y económicas de las entidades más marginadas, reduciendo las brechas entre regiones ricas y pobres. A esto se sumó el compromiso de fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas, promoviendo un uso más eficiente de los recursos públicos y una mayor supervisión ciudadana.
Además, la Convención tuvo como meta modernizar el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, creado en 1980, para adaptarlo a las necesidades del país en el siglo XXI. Este sistema, que regula la recaudación y distribución de ingresos entre los niveles de gobierno, había mostrado signos de obsolescencia, limitando su eficacia y equidad. La actualización de este marco era indispensable para construir un federalismo fiscal funcional y sostenible.
En conjunto, los objetivos de la Primera Convención Nacional Hacendaria respondían a una visión integral que buscaba atender las desigualdades estructurales del sistema fiscal y adaptarlo a los desafíos contemporáneos. La Convención dejó un legado importante como ejercicio de análisis y debate sobre el federalismo fiscal en México. Su relevancia persiste como un recordatorio de que la transformación del sistema hacendario es esencial para lograr un desarrollo más equilibrado y justo en el país.
Ejercicios posteriores
En México, la Primera Convención Nacional Hacendaria de 2004 fue la única iniciativa de esta magnitud orientada específicamente a la reforma integral del sistema fiscal y hacendario en un contexto nacional y participativo. Sin embargo, ha habido otros intentos y espacios de discusión que, aunque no tuvieron el mismo alcance ni formalidad, buscaron abordar problemáticas relacionadas con la coordinación fiscal y la relación entre los niveles de gobierno:
Iniciativas fiscales de los sexenios posteriores:
• En los años posteriores a la Convención de 2004, algunos gobiernos han intentado implementar reformas fiscales parciales, enfocándose en aspectos específicos como la recaudación del IVA, el ISR o las contribuciones especiales. Sin embargo, ninguna de estas iniciativas retomó el enfoque integral y participativo de la Convención Hacendaria.
Esfuerzos de diálogo fiscal en la Conferencia Nacional de Gobernadores (Conago):
• La Conago ha sido un espacio donde se han discutido temas relacionados con el federalismo fiscal, aunque con resultados limitados. A diferencia de la Convención de 2004, estas discusiones no han derivado en propuestas de reforma estructural.
Propuestas de reforma fiscal en los últimos años:
• Durante los sexenios recientes, se han presentado propuestas de reforma fiscal, pero éstas han sido limitadas en alcance y han enfrentado fuertes resistencias políticas. La ausencia de otra convención hacendaria refleja la dificultad de alcanzar consensos amplios sobre temas tan sensibles como la redistribución de recursos y las facultades tributarias.
La necesidad de una nueva Convención Nacional Hacendaria en México surge de los desafíos persistentes en el sistema fiscal y hacendario del país, los cuales no han sido resueltos de manera integral desde la convención de 2004. Estos problemas afectan la eficiencia, equidad y sostenibilidad del federalismo fiscal y la capacidad del gobierno para responder a las necesidades de la población.
Una nueva Convención Nacional Hacendaria es necesaria para abordar las deficiencias estructurales del sistema fiscal mexicano y adaptarlo a las demandas del contexto actual. La falta de equidad en la distribución de recursos, la limitada autonomía de los gobiernos locales y los desafíos sociales emergentes hacen urgente una reforma integral. Este esfuerzo debería centrarse en fortalecer el federalismo fiscal, garantizar una distribución justa de responsabilidades y recursos, y promover la transparencia y corresponsabilidad entre los diferentes niveles de gobierno. Sólo a través de un diálogo amplio y consensuado será posible avanzar hacia un sistema fiscal más eficiente, equitativo y sostenible.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, al gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a convocar una Convención Nacional Hacendaria como un espacio de diálogo nacional, inclusivo y democrático, en el que participen representantes del gobierno federal, la Cámara de Diputados y el Senado de la República; los treinta y dos Congresos locales y los 32 representantes del Poder Ejecutivo de las entidades federativas; así como actores clave de la sociedad civil, el sector privado, la academia y especialistas en temas fiscales. Esto con el propósito de analizar, evaluar y proponer soluciones estructurales a las problemáticas fiscales y hacendarias del país, fomentando un federalismo fiscal equitativo, eficiente y sostenible.
Fuentes
1 Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. (2004). PRIMERA CONVENCIÓN NACIONAL HACENDARIA. En Varios autores, Temas hacendarios. Coincidencias y convergencias. Hacia una política hacendaria de Estado. Agenda básica para la Convención Nacional Hacendaria (pp. 269 - 396). Dirección General de Publicaciones y Fomento Editorial.
2 Dictamen de la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos. Recuperado de:
https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/66/2024/nov/20241126-IV.pdf
3 Dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025. Recuperado de:
https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/66/2024/nov/20241126-V.pdf
4 Proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025. Recuperado de:
https://www.ppef.hacienda.gob.mx/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2025.– Diputado César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
EXHORTO AL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, PARA QUE DEJE SIN EFECTO EL ACUERDO 2/2025 Y MANTENGA LA PERMANENCIA EN FUNCIONES DE DIVERSOS TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Tribunal Superior Agrario, para que deje sin efecto el acuerdo 2/2025 que emitió el pleno de ese tribunal y a mantener la permanencia en funciones de los tribunales unitarios agrarios, subsede distrito 27a en Culiacán, Sinaloa; Distrito 46, Huajuapan de León, Oaxaca; Distrito 54, Puerto Escondido, Oaxaca; subsede distrito 1ª, Aguascalientes, Aguascalientes; Distrito 14, Huejutla de Reyes, Hidalgo; y subsede Distrito 34ª, Campeche, Campeche, para garantizar el acceso efectivo a la justicia agraria, suscrita por los diputados Leticia Barrera Maldonado y Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quienes suscriben, diputados Leticia Barrera Maldonado y Rubén Ignacio Moreira Valdez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Tribunal Superior Agrario para que en el ámbito de sus atribuciones deje sin efecto el acuerdo 2/2025 que emitió el pleno de ese tribunal y a mantener la permanencia en funciones de los tribunales unitarios agrarios, Subsede Distrito 27a en Culiacán, Sinaloa, Distrito 46; Huajuapan de León, Oaxaca, Distrito 54; Puerto Escondido, Oaxaca, Subsede distrito 1ª; Aguascalientes, Aguascalientes, Distrito 14, Huejutla de Reyes, Hidalgo, y Subsede Distrito 34ª, Campeche, Campeche, para garantizar el acceso efectivo a la justicia agraria, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los tribunales agrarios son instituciones fundamentales para garantizar los derechos de los campesinos y otros actores involucrados en el ámbito agrario.
Su principal función es resolver conflictos relacionados con la tenencia de la tierra, la propiedad, el uso y el aprovechamiento de recursos rurales, asegurando justicia y promoviendo el desarrollo sostenible en el campo.
En sociedades donde la tierra es un recurso vital para la subsistencia y el bienestar de comunidades enteras, estos tribunales representan un espacio de acceso a la justicia, especialmente para los sectores más vulnerables.
La importancia de los tribunales agrarios radica en su capacidad para proteger los derechos de los campesinos frente a abusos, despojos o irregularidades legales. Actúan como un contrapeso a las desigualdades históricas en el acceso a la tierra, promoviendo equidad y seguridad jurídica en las zonas rurales.
Además, fomenta la resolución pacífica de conflictos, evitando confrontaciones que puedan derivar en violencia o desestabilización social.
En torno a una notificación que Édgar Rodolfo Chavira Anaya, titular de la Unidad General Administrativa del Tribunal Superior Agrario, hizo al sindicato de trabajadores del tribunal donde anunció el cierre de los siguientes tribunales:
1. Subsede Distrito 27A en Culiacán, Sinaloa.
2. Distrito 46, Huajuapan de León, Oaxaca.
3. Distrito 54, Puerto Escondido, Oaxaca.
4. Subsede Distrito 1ª, Aguascalientes, Aguascalientes.
5. Distrito 14, Huejutla de Reyes, Hidalgo, y
6. Subsede Distrito 34ª, Campeche, Campeche.
Algunos ejemplos de la magnitud del daño que representaría a los productores, ejidatarios y campesinos, son por ejemplo el caso del Tribunal Unitario Agrario subsede del Distrito número 27A, con residencia en la ciudad de Culiacán, Sinaloa. Actualmente, tiene en trámite 614 juicios, que involucran tierras de 201 ejidos.
Este tribunal tiene jurisdicción en 456 ejidos, distribuidos en 7 municipios, Mocorito, Salvador Alvarado, Angostura, Badiraguato, Culiacán, Navolato y El Dorado. Afectaría a más de 150 mil campesinos sujetos de derecho agrario, entre ejidatarios, posesionarios de parcelas y solares urbanos, avecindados y potenciales sucesores.
Los campesinos que tengan necesidad de tramitar sus juicios en el Tribunal Unitario Agrario Distrito 39, de Mazatlán, tendrían que recorrer hasta 250 kilómetros para tener acceso a la justicia.
Lo mismo para los campesinos que tengan que tramitar sus juicios en el Tribunal Unitario Agrario Distrito 27, con sede en Guasave, Sinaloa, tendrían que recorrer más de 150 kilómetros, para tener acceso a la justicia agraria.
Otro de los casos es el de Campeche, en el Tribunal Unitario Agrario (TUA) 34-A, en donde se afectará a 200 mil ejidatarios y sus familias, que ahora tendrán que realizar sus trámites en Yucatán, Quintana Roo o incluso Tabasco.
Los inconformes dijeron que ya se presentaron cinco amparos en contra del acuerdo general 5/2025 publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 23 de enero, con efectividad al primer día de febrero. Según dicho acuerdo, emitido por el pleno del Tribunal Superior Agrario, “se modifica la competencia territorial de los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos 29, 34 y 44; así como el término en sus funciones de la sede alterna distrito 34a con sede en Campeche”.
También es el caso de Guerrero, en donde se informa que los 25 municipios dentro de la jurisdicción del distrito 51 ubicado en Iguala 16 de la zona norte, 7 de tierra caliente y 2 de la región centro, serán asignados al distrito 12 con sede en Chilpancingo; en tanto Taxco, Buenavista de Cuéllar y Tetipac al distrito 18, con sede en Cuernavaca, Morelos; y Pilcaya al 49, con sede en Cuautla, Morelos.
Con lo anterior se violenta el derecho de los campesinos de tener un tribunal agrario cercano y de rápido acceso.
De manera que la impartición de justicia agraria se encarecería muy significativamente para los campesinos, ya que tendrían que gastar en los viajes, comidas y hasta hospedaje para acudir a atender sus controversias agrarias, afectando su ya difícil situación económica.
Culiacán sería la única capital de un estado del país que no contaría con un órgano de impartición de justicia en materia agraria.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. Por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Tribunal Superior Agrario para que, en el ámbito de sus atribuciones, deje sin efecto el acuerdo 2/2025, que emitió el pleno de ese tribunal y a mantener la permanencia en funciones de los Tribunales Unitarios Agrarios, subsede Distrito 27a en Culiacán, Sinaloa; Distrito 46, Huajuapan de León, Oaxaca; Distrito 54, Puerto Escondido, Oaxaca; subsede Distrito 1ª, Aguascalientes, Aguascalientes; Distrito 14, Huejutla de Reyes, Hidalgo, y subsede Distrito 34ª, Campeche, Campeche, para garantizar el acceso efectivo a la justicia agraria.
Fuentes
- https://oem.com.mx/elsoldemexico/mexico/cierre-del-tribunal-agrario-en-campeche -afecta-a-200-mil-ejidatarios-21458174
- https://suracapulco.mx/demandaran-amparo-contra-el-cierre-del-tribunal-agrario- de-iguala-y-anuncian-movilizaciones/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2025.– Diputada y diputado: Leticia Barrera Maldonado, Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
SE ATIENDAN LAS DEMANDAS DEL PERSONAL MÉDICO Y FAMILIARES DE PACIENTES DEL INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGÍA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a atender las demandas del personal médico y familiares de pacientes del Instituto Nacional de Cancerología, con relación a la adquisición de medicamentos y la contratación personal para brindar los servicios de manera adecuada, suficiente y eficiente, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
El 10 de febrero del 2025, médicos del Instituto Nacional de Cancerología (INCAN) y familiares de pacientes se manifestaron en contra del gobierno federal ante la falta de medicamentos y la poca eficiencia que existe en los tiempos para las consultas.
Esta situación devela la gravedad que existe en el Sistema de Salud toda vez que uno de los hospitales de especializades no se encuentra en condiciones de poder atender a los pacientes de manera idónea, pues el personal es insuficiente y tampoco hay insumos médicos requeridos para hacer frente a una de las enfermedades que más lastiman a la población mexicana.
De acuerdo con datos del Inegi en el 2022, se registraron 847 mil 716 defunciones en el país de las cuales el 10.6 por ciento, es decir 89 mil 574 se debió a tumores malignos. Así mismo en los últimos años la tasa de defunciones por tumores malignos se incrementó en un 8 por ciento de 2012 a 2022.
Así mismo, es importante advertir que el cáncer es la tercera causa de muerte y se estima que cada año se diagnostican alrededor de 195 mil nuevos casos. Es precisamente y tomando en cuenta que la salud es un derecho humano que el Estado tiene la obligación de garantizar, es que resulta fundamental que los centros de especialidades como constituye el INCAN cuenten con todos los insumos suficientes para poder atender la problemática.
Así además de la imperante necesidad de mejorar los servicios y contar con un personal médico idóneo, es importante advertir que los medicamentos oncológicos son entre los más caros del mercado.
De acuerdo con la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS) si bien el costo del tratamiento del cáncer depende de su gravedad, se estima que en promedio un paciente gasta entre 145 mil 400 y 350 mil pesos anuales. Este costo prevé estudios y tratamiento. En las instituciones privadas, 20 sesiones de radioterapia pueden llegar hasta costar 30 mil pesos.
Por lo que se refiere a los medicamentos, esto pueden tener precios de 150 y hasta 5 mil pesos mensuales. En este sentido, el trastuzumab (utilizado para algunos tipos de cáncer de mama) tiene un costo de cerca de 50 mil pesos.
Los altos costos del tratamiento del cáncer hacen que los tratamientos médicos sean poco accesibles para las personas que no tienen seguro médico o que no cuentan con un servicio como el ISSSTE o el IMSS. Es precisamente por lo anterior que el INCAM resulta fundamental para poder brindar atención médica de calidad y con costos accesibles para la población.
Este hospital público se inauguró el 20 de noviembre de 1946 durante el gobierno del presidente Manuel Ávila Camacho y tuvo por objetivo establecer un centro de salud especializado en la investigación y atención del cáncer. Además, se estableció la posibilidad de tarifas preferenciales y asequibles para la población, buscando garantizar el servicio a la salud y atender a las personas que no cuentan con seguro médico.
Es así que el Instituto constituye un pilar central de la salud pública en México, pues atiende una de las enfermedades más lastimosas para el país. Hoy, sin embargo, ante la falta de medicamentos y el poco personal de salud, observamos que las y los pacientes, así como el personal médico se encuentran ante la difícil situación de no contar con los insumos suficientes para generar un tratamiento eficaz, lo cual puede derivar en un incremento en la tasa de mortalidad de esta compleja enfermedad.
Por todo lo anterior es fundamental, atender de manera prioritaria la situación del Instituto Nacional de Cancerología con la finalidad de que el Estado pueda garantizar el derecho a la salud.
Una atención de calidad y oportuna es esencial para la salud y el bienestar de la población. Si los trabajadores del sector salud no tienen las condiciones adecuadas para trabajar, esto puede afectar negativamente a la comunidad en general. La confianza de la población en el sistema de salud depende en gran medida de la percepción de que se cuenta con los recursos y el personal necesario para atender sus necesidades.
Para que el sistema de salud funcione de manera eficiente y sostenible, es necesario contar con recursos suficientes y una gestión adecuada. Esto incluye tanto el financiamiento como la adquisición de insumos y medicamentos. La inversión en el sector salud es una prioridad para garantizar que se pueda brindar atención de calidad a toda la población.
En el PRI exhortamos a la Secretaría de Salud para que atienda las demandas que exigen las y los trabajadores, así como los familiares de pacientes con cáncer a fin de que se dé solución inmediata.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Soberanía la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud a atender las demandas del personal médico y familiares de pacientes del Instituto Nacional de Cancerología con relación a la adquisición de medicamentos y la contratación de suficiente personal para brindar los servicios de manera adecuada, suficiente y eficiente.
Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a transferir de forma oportuna los recursos presupuestales que se previeron en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025 a favor de la Secretaría de Salud Federal y del Instituto Nacional de Cancerología a efecto de que se pueda contratar personal suficiente y se adquiera el medicamentos necesario para poder atender a los pacientes.
Nota
1 Número de comunicado 78/24 2 de febrero de 2024.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2025. – Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
SE GARANTICE LA PROTECCIÓN DEL DERECHO A DECIDIR DE MUJERES Y PERSONAS GESTANTES
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a garantizar la protección del derecho a decidir de mujeres y personas gestantes, a cargo de la diputada Anayeli Muñoz Moreno, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, Anayeli Muñoz Moreno diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del pleno de la H. Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La lucha por el reconocimiento y garantía de los derechos reproductivos de las mujeres y personas con capacidad de gestar, han sido obstaculizados por creencias morales y religiosas. Históricamente las mujeres y personas con capacidad de gestar se han visto obligadas a luchar para que el Estado les garantice su integridad física y emocional en el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos.
Si bien el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza que toda persona tiene el derecho a decidir el número y espaciamiento de sus hijos, grupos de diversas religiones, autoridades y legisladores de todos los niveles de gobierno, durante décadas han buscado imponer las formas aceptables en las cuales mujeres y personas con capacidad de gestar pueden ejercer este derecho.
Así, el derecho a decidir y a practicar la interrupción del embarazo ha sido limitada y criminalizada mediante diversas vías: a través de la tipificación del delito de aborto, sancionando a mujeres, personas con capacidad de gestar y personal médico que lo practique, así como mediante la imposición de requisitos desproporcionados para acceder a dicho procedimiento médico, o mediante la obstaculización injustificada de trámites y autorizaciones para practicarlo.
En nuestro país, la Ciudad de México fue la primera entidad en 2007 en despenalizar el aborto y garantizar el derecho a decidir a través de la interrupción legal del embarazo. Frente a esta decisión del legislativo local, legisladores que se oponían a su legalización presentaron acciones de inconstitucionalidad para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidara dicha ley y se continuara criminalizando a mujeres que decidían sobre su cuerpo. Quienes promovieron dichas acciones de inconstitucionalidad argumentaron que permitir a las mujeres interrumpir su embarazo era contrario al derecho a la vida previsto en la Constitución Mexicana.
Al resolver las acciones de inconstitucionalidad 146/2007 y su acumulada 147/2007 la Corte señaló que la Constitución no reconoce el derecho a la vida en sentido normativo, sino que únicamente impone al Estado la responsabilidad de promover y garantizar derechos relacionados con ella. Asimismo, afirmó que ningún tratado internacional de derechos humanos aplicable en México reconoce la vida como un derecho absoluto ni establece un momento específico para su protección, por lo que México no está obligado a “proteger la vida desde la concepción”. De hecho, la Corte determinó que la no penalización de la interrupción del embarazo implica el respeto a la libertad de las mujeres para decidir respecto de su cuerpo, de su salud física y mental e, incluso, respecto de su vida.
Este primer precedente sobre los alcances del derecho a la vida, encuentra fundamento también en el desarrollo jurisprudencial del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, pues la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al resolver el caso Artavia Murillo vs. Chile, determinó que la Convención Americana de Derechos Humanos tampoco establece un derecho absoluto sobre la vida y que este derecho no tiene una relación de supremacía respecto de otros derechos, además de determinar que el embrión no puede ser considerado persona para efectos de la Convención y que éste sólo es objeto de protección en función de una protección a la madre, quien es el sujeto de los derechos reconocidos:
“222. La expresión “toda persona” es utilizada en numerosos artículos de la Convención Americana y de la Declaración Americana. Al analizar todos estos artículos no es factible sostener que un embrión sea titular y ejerza los derechos consagrados en cada uno de dichos artículos. Asimismo, teniendo en cuenta lo ya señalado en el sentido que la concepción sólo ocurre dentro del cuerpo de la mujer (supra párrs. 186 y 187), se puede concluir respecto al artículo 4.1 de la Convención que el objeto directo de protección es fundamentalmente la mujer embarazada, dado que la defensa del no nacido se realiza esencialmente a través de la protección de la mujer, como se desprende del artículo 15.3.a) del Protocolo de San Salvador, que obliga a los Estados Parte a “conceder atención y ayuda especiales a la madre antes y durante un lapso razonable después del parto”, y del artículo VII de la Declaración Americana, que consagra el derecho de una mujer en estado de gravidez a protección, cuidados y ayudas especiales.
223. Por tanto, la Corte concluye que la interpretación histórica y sistemática de los antecedentes existentes en el Sistema Interamericano, confirma que no es procedente otorgar el estatus de persona al embrión.
“259. En consecuencia, no es admisible el argumento del Estado en el sentido de que sus normas constitucionales otorgan una mayor protección del derecho a la vida y, por consiguiente, procede hacer prevalecer este derecho en forma absoluta. Por el contrario, esta visión niega la existencia de derechos que pueden ser objeto de restricciones desproporcionadas bajo una defensa de la protección absoluta del derecho a la vida, lo cual sería contrario a la tutela de los derechos humanos, aspecto que constituye el objeto y fin del tratado. Es decir, en aplicación del principio de interpretación más favorable, la alegada “protección más amplia” en el ámbito interno no puede permitir, ni justificar la supresión del goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la Convención o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella.
Desgraciadamente, desde entonces, diversos grupos se han opuesto a las reformas contenidas en las legislaciones locales con el objeto de garantizar el derecho a decidir a las mujeres. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sido determinante en garantizar los derechos fundamentales de mujeres y personas con capacidad de gestar.
Por ejemplo, al resolver la Acción de inconstitucionalidad 106/2018 y su acumulada 107/2018, respecto de la Constitución de Sinaloa que establecía la tutela al derecho a la vida desde la concepción, la Corte determinó que “ es inconstitucional otorgar el estatus de persona al embrión o feto con el fin de adoptar medidas restrictivas del derecho a la autonomía reproductiva de las mujeres y personas gestantes.” Asimismo, garantizó que la protección al producto de la gestación no puede desconocer los derechos de las mujeres y personas gestantes a la libertad reproductiva y, en particular, su derecho a interrumpir el embarazo en determinados supuestos.”
En el caso del estado de Aguascalientes, la interrupción legal del embarazo se encontraba penada con el delito de aborto. Sin embargo, en 2023, derivado de un amparo promovido por diversas organizaciones de la sociedad civil —entre las cuales se encuentran GIRE, Morras Help Morras, TERFU, CECADEC y Cultivando Género— se logró que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenara al Congreso de ese estado despenalizar el aborto.
En consecuencia, el 12 de diciembre de 2023, el Congreso local aprobó la despenalización del aborto hasta las 12 semanas de gestación. Anteriormente, los artículos 101, 102 y partes del 103 del Código Penal del Estado, calificados como inconstitucionales por la Suprema Corte, castigaban con 6 meses a tres años de prisión a mujeres o personas gestantes que interrumpieran voluntariamente su embarazo y a quienes le asistieran para ello. Así, Aguascalientes se convirtió en el estado número doce en despenalizar el aborto.
Sin embargo, a pesar de que con fundamento en el artículo 1 constitucional las autoridades se encuentran obligadas a respetar, promover, proteger y garantizar los derechos humanos, bajo los principios de universalidad, progresividad, interdependencia e indivisibilidad, y tan solo a 8 meses de haber acatado la resolución de la Corte, diversos legisladores del Partido Acción Nacional presentaron una iniciativa regresiva ante el Congreso local, con el objeto de continuar criminalizando a mujeres y personas gestantes que en pleno ejercicio de sus derechos humanos toman la decisión libre de interrumpir su embarazo.
A pesar de que la legislación emitida en diciembre de 2023 cumplía con los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y garantizaba los derechos humanos de mujeres y personas con capacidad de gestar, los legisladores del Partido Acción Nacional propusieron:
• Reducir el plazo para interrumpir el embarazo de 12 a 6 semanas.
• Imponer penas de 3 a 6 meses de prisión a quien se practique un aborto voluntario.
• Aumentar sanciones económicas adicionales a las de prisión anteriormente previstas para el personal médico que practique una interrupción del embarazo.
• Penar el aborto si conforme a dos médicos especialistas, el aborto no obedeció a causas naturales. Hasta antes de la presentación de la iniciativa sólo se requería la opinión de un médico.
En adición a lo señalado, la legislación en Aguascalientes incluía no solo a mujeres sino también a personas gestantes. Sin embargo, el Partido Acción Nacional, decidió eliminar el lenguaje incluyente de la legislación local.
La exposición de motivos de dicha reforma se basaba en la intención de proteger la vida desde la concepción, al considerar al nasciturus como un sujeto de derechos; sin embargo, dicha fundamentación es regresiva y no se ajusta al parámetro constitucional y convencional, tratándose de argumentos superados desde hace varios años.
Según datos obtenidos por la organización Who Not When, en promedio, la mayoría de las personas se enteran de que están embarazadas alrededor de 5 semanas y media después de su último período menstrual, llegando incluso a enterarse hasta las 8, 12 o 20 semanas de gestación.
Reducir el plazo para que una mujer o persona gestante pueda interrumpir legalmente su embarazo por debajo del promedio que la Corte ha determinado constitucional, constituye un obstáculo doloso para impedir que las mujeres puedan acceder a servicios de salud que les permitan ejercer su derecho a decidir pues prácticamente esta reducción implica que el derecho sea inejercitable, contrario a lo que SCJN resolvió se debe garantizar.
Por otro lado, al agravar las penas para el personal médico, se pone en riesgo la salud física y mental de las mujeres y personas gestantes. Al respecto, la Suprema Corte determinó que las penas previstas en la legislación hidrocálida respecto de sanciones para el personal médico, resulta inconstitucional en su totalidad, “pues aunado a que parte de la misma idea de que el aborto es un delito, con la penalización del trabajo de los médicos que lo realizan no sólo se ve afectada la prestación del mencionado servicio y la forma en cómo los profesionales de la salud ejercen su profesión, sino los servicios mismos, es decir, el propio sistema de salud, así como el derecho a decidir y a la salud de las mujeres y personas gestantes.”
Respecto del aumento de opiniones médicas para que una mujer o persona gestante pueda abortar, la Suprema Corte también se pronunció respecto de la legislación de Aguascalientes, determinando que exigir este tipo de opiniones, con requisitos agravados, es inconstitucional, pues “dicha medida representa un obstáculo para el acceso efectivo y pronto que, en materia de derecho a la salud, debe brindarse a las mujeres y personas gestantes para la interrupción del embarazo por motivos de salud.”
Desgraciadamente, el Congreso de Aguascalientes aprobó el pasado 29 de agosto la iniciativa referida, violando la orden de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a la cual se le había dado cumplimiento con la reforma de 2023, y violando los derechos fundamentales y obligaciones constitucionales en materia de derechos humanos.
La reforma violatoria de derechos humanos fue aprobada por 13 diputados del PAN, tres de Morena, uno del Partido del Trabajo, otro del Revolucionario Institucional y uno más del Verde.
En este sentido, la reforma propuesta por legisladores del Partido Acción Nacional y aprobada por el Congreso local constituyen no solo un desacato a la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual ya había sido cumplida previamente, al tratarse de una repetición del acto reclamado en términos del artículo 199 de la Ley de Amparo, sino que se trata de un atentado a la dignidad, integridad y salud física y mental de las mujeres y personas gestantes en Aguascalientes, basado en estereotipos de los roles de género de las mujeres, y que introducen al sistema jurídico causales de discriminación en su contra.
Las autoridades y especialmente las personas legisladoras tienen el deber constitucional de legislar conforme a los derechos humanos reconocidos constitucionalmente y en tratados internacionales, absteniéndose de dificultar su ejercicio. La labor legislativa requiere de imparcialidad, incluso respecto de creencias morales o religiosas propias.
En este sentido, el Congreso de Aguascalientes está obligado a cumplir con las sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, particularmente la dictada en el amparo en revisión 79/2023, y garantizar a las mujeres y personas gestantes del estado, sus derechos humanos, libres de discriminación y criminalización.
Por lo anteriormente expuesto someto consideración de esta cámara la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, al exhorta al Congreso del Estado de Aguascalientes a garantizar los derechos fundamentales de las mujeres de la entidad a decidir, de conformidad con las obligaciones y derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales en materia de derechos humanos, cumpliendo con los criterios dictados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y acatando los principios mínimos previstos en la sentencia recaída al amparo en revisión 70/2023.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente al Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, para que en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales de promover, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos, bajo el principio de progresividad, presente ante el Congreso local una iniciativa de ley que restaure los derechos a decidir y a la interrupción legal del embarazo, conforme a los criterios obligatorios dictados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como conforme al Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Tercero. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes a emitir las recomendaciones necesarias al Congreso y Poder Ejecutivo del Estado de Aguascalientes para garantizar la protección del derecho a decidir de mujeres y personas gestantes, así como a iniciar los medios de control constitucional previstos en sus facultades a efecto de garantizar la progresividad del derecho a decidir.
Notas
1. Grupo de Información en Reproducción Asistida GIRE, Paso a paso: las sentencias de la Corte sobre aborto, México, pp. 78-81, disponible en
https://gire.org.mx/wp-content/uploads/2022/11/Paso-a-paso.pdf
2. GIRE, El camino hacia la justicia reproductiva: Una década de avances y pendientes 2010-2021, México, p.25disponible en
https://gire.org.mx/wp-content/uploads/2021/12/Aborto.pdf
3. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica, Sentencia de 28 de noviembre de 2012, disponible en:
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_257_esp.p df
4. Idem
5. Suprema Corte de Justicia de la Nación, Comunicado de Prensa No. 273/2021, 9 de septiembre de 2021, disponible en:
https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?i d=6581#:~: text=Adem%C3%A1s%2C%20la%20Corte%20consider%C3%B3%20que,las%20personas%20gestan tes%2C%20resultaba%20inconstitucional.
6. Gire, La Corte Despenaliza el Aborto en Aguascalientes, 30 de agosto de 2023, disponible en
https://gire.org.mx/blog/la-corte-despenaliza-el-aborto-en-aguas calientes/
7. https://congresoags.gob.mx/agenda_legislativa/descargar_pdf/6356
8. Who Not When, Comprensión del descubrimiento del embarazo en una etapa avanzada, disponible en:
https://whonotwhen.com/es/descubrir-el-embarazo-en-una-etapa-ava nzada#:~: text=En%20promedio%2C%20la%20mayor%C3%ADa%20de,incluso%2020%20semanas%20o%20m%C 3%A1s.
9. Suprema Corte de Justicia de la Nación, Comunicado de Prensa No. 301/2023, 30 de agosto de 2023, disponible en:
https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?i d=7491
10. Idem
11. Bañuelos, Claudio, Reducen ben Aguascalientes el plazo para el aborto legal, La Jornada, 29 de agosto de 2024, disponible en
https://www.jornada.com.mx/2024/08/29/estados/028n1est
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2025.– Diputada Anayeli Muñoz Moreno (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.