SUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 19 de febrero de 2025, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, 102, numeral 3, y 299, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
De la diputada Rosalinda Savala Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 31, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y los artículos 10, primer párrafo y 18 de la Ley Aduanera. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Aremy Velazco Bautista, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 22 y 23 y adiciona un artículo 25 Bis a la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
De la diputada Beatriz Carranza Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de no discriminación. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
De la diputada Gissel Santander Soto, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de protección y derechos de las infancias migrantes deportadas y repatriadas. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
De diputadas y diputados integrantes de la Comisión de Asuntos Migratorios, de la Junta de Coordinación Política y de la Mesa Directiva, la iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba en letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, la frase: A la Comunidad Mexicana Migrante. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
De la diputada Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 8o. y 120 de la Ley General de Bienes Nacionales, en materia de medidas de inclusión de las ventanas al mar o accesos libres a las playas nacionales. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
Del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XVII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Inteligencia Artificial. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Olga Lidia Herrera Natividad, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de armonización legislativa. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen
Del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, con el objeto de garantizar la seguridad alimentaria en diversas regiones del país. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen
Del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 230 del Código Penal Federal, con el propósito de garantizar la salud. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 31 y 43 de la Ley General de Salud, con el propósito de que los hospitales privados no lucren de más con sus precios. Se turna a la Comisión de Salud,para dictamen
De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Patricia Mercado Castro y María de Fátima García León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en materia de reclutamiento de niñas, niños y adolescentes en asociaciones delictuosas. Se turna a las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y Adolescencia, y de Justicia, para dictamen
De la diputada María de Fátima García León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 30, 56 y 57 de la Ley General de Educación, en materia de educación intercultural bilingüe. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
Del diputado Gibrán Ramírez Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Senado de la República, a declarar la desaparición de poderes en Sinaloa. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
Del diputado Jesús Emiliano Álvarez López, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal, a través de las vías diplomáticas correspondientes, a remitir una nota diplomática al gobierno de los Estados Unidos, a fin de que ratifique los acuerdos de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados (CIFTA). Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen
De la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se condena enérgicamente el cobarde asesinato del médico veterinario zootecnista Héctor Hernández Cañas, ocurrido el 7 de febrero de 2025 en Tultepec, Estado de México; asimismo, se expresa su más sentido pésame y solidaridad a sus familiares, amistades y al gremio de médicas y médicos veterinarios zootecnistas del país. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la STPS y a la SEP, a establecer mecanismos de coordinación con el sector patronal para que se otorguen los permisos laborales sin que esto afecte en sus percepciones diarias, que permitan a los padres y tutores de hijos menores de edad, la recepción de las becas de estudio para educación básica Rita Cetina y media superior Benito Juárez. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
De la diputada Elda Esther del Carmen Castillo Quintana, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al TSA, a reconsiderar dejar sin efecto alguno el acuerdo 5/2025 emitido por este tribunal, a fin de garantizar la permanencia del Tribunal Unitario Agrario 34 A con sede en San Francisco de Campeche, Campeche. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada María Isabel Rodríguez Heredia, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a revisar y reconsiderar las disposiciones aprobadas en la Ley de Derechos, relacionadas con la eliminación del estatus de exención "en tránsito" para pasajeros de cruceros, a fin de garantizar la competitividad económica de los puertos de Yucatán y proteger las inversiones en el sector turístico y comercial. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SE y a la STPS, a instrumentar acciones y estrategias para promover las políticas y generar las condiciones en el mercado laboral que incentiven y fomenten la creación de empleos de calidad en la economía formal. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
Del diputado Manuel Alejandro Cota Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al SAT, a instalar una oficina de administración tributaria permanente en el municipio de Loreto, Baja California Sur, para dar atención cercana y oportuna a los contribuyentes y pobladores de la zona. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Brígido Ramiro Moreno Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, a la Conanp y a la Profepa, a implementar las acciones necesarias para garantizar la recuperación y conservación del río San Rodrigo, ubicado en el norte de Coahuila. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, 102, numeral 3 y 299, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del 19 de febrero de 2025 y que no fueron abordadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2025.– Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica), presidente.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que reforma el artículo 31, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y los artículos 10 primer párrafo y 18 de la Ley Aduanera, a cargo de la diputada Rosalinda Savala Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
2. Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
3. Que reforma los artículos 22 y 23 y adiciona un artículo 25 Bis a la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Aremy Velazco Bautista, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
4. Que reforma el artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de no discriminación, a cargo de la diputada Beatriz Carranza Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
5. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de protección y derechos de las infancias migrantes deportadas y repatriadas, a cargo de la diputada Gissel Santander Soto, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
6. De decreto para que se inscriba en letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, la frase A la Comunidad Mexicana Migrante, suscrita por diputadas y diputados integrantes de la Comisión de Asuntos Migratorios, de la Junta de Coordinación Política y de la Mesa Directiva.
Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
7. Que reforma los artículos 8o. y 120 de la Ley General de Bienes Nacionales, en materia de medidas de inclusión de las ventanas al mar o accesos libres a las playas nacionales, a cargo de la diputada Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
8. Que reforma la fracción XVII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Inteligencia Artificial, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
9. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de armonización legislativa, a cargo de la diputada Olga Lidia Herrera Natividad, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
10. Que reforma el artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, con el objeto de garantizar la seguridad alimentaria en diversas regiones del país, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
11. Que adiciona el artículo 230 del Código Penal Federal, con el propósito de garantizar la salud, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
12. Que adiciona los artículos 31 y 43 de la Ley General de Salud, con el propósito de que los hospitales privados no lucren de más con sus precios, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
13. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en materia de reclutamiento de niñas, niños y adolescentes en asociaciones delictuosas, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Patricia Mercado Castro y María de Fátima García León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y Adolescencia, y de Justicia, para dictamen.
14. Que reforma los artículos 30, 56 y 57 de la Ley General de Educación, en materia de educación intercultural bilingüe, a cargo de la diputada María de Fátima García León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Senado de la República, a declarar la desaparición de poderes en Sinaloa, a cargo del diputado Gibrán Ramírez Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno federal, a través de las vías diplomáticas correspondientes, a remitir una nota diplomática al gobierno de los Estados Unidos, a fin de que ratifique los acuerdos de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados (CIFTA), a cargo del diputado Jesús Emiliano Álvarez López, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
3. Con punto de acuerdo, por el que se condena enérgicamente el cobarde asesinato del médico veterinario zootecnista Héctor Hernández Cañas, ocurrido el 7 de febrero de 2025 en Tultepec, Estado de México; asimismo, se expresa su más sentido pésame y solidaridad a sus familiares, amistades y al gremio de médicas y médicos veterinarios zootecnistas del país, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS y a la SEP, a establecer mecanismos de coordinación con el sector patronal para que se otorguen los permisos laborales sin que esto afecte en sus percepciones diarias, que permitan a los padres y tutores de hijos menores de edad, la recepción de las becas de estudio para educación básica Rita Cetina y media superior Benito Juárez, a cargo de la diputada Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al TSA, a reconsiderar dejar sin efecto alguno el acuerdo 5/2025 emitido por este tribunal, a fin de garantizar la permanencia del Tribunal Unitario Agrario 34A con sede en San Francisco de Campeche, Campeche, a cargo de la diputada Elda Esther del Carmen Castillo Quintana, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a revisar y reconsiderar las disposiciones aprobadas en la Ley de Derechos, relacionadas con la eliminación del estatus de exención "en tránsito" para pasajeros de cruceros, a fin de garantizar la competitividad económica de los puertos de Yucatán y proteger las inversiones en el sector turístico y comercial, a cargo de la diputada María Isabel Rodríguez Heredia, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE y a la STPS, a instrumentar acciones y estrategias para promover las políticas y generar las condiciones en el mercado laboral que incentiven y fomenten la creación de empleos de calidad en la economía formal, a cargo del diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al SAT, a instalar una oficina de administración tributaria permanente en el municipio de Loreto, Baja California Sur, para dar atención cercana y oportuna a los contribuyentes y pobladores de la zona, a cargo del diputado Manuel Alejandro Cota Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, a la Conanp y a la Profepa, a implementar las acciones necesarias para garantizar la recuperación y conservación del río San Rodrigo, ubicado en el norte de Coahuila, a cargo del diputado Brígido Ramiro Moreno Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.»
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y LEY ADUANERA
«Iniciativa que reforma el artículo 31, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y los artículos 10, primer párrafo, y 18 de la Ley Aduanera, a cargo de la diputada Rosalinda Savala Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena
Que suscribe, la diputada Rosalinda Savala Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 31, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y los artículos 10 primer párrafo y 18 de la Ley Aduanera, de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
México al formar parte de un mundo globalizado inicio una activa comercialización de bienes y servicios con diferentes países, suscribiendo múltiples tratados internacionales de gran calado al saberse un país competente que produce y manufactura productos de excelente calidad, así mismo las importaciones que llegan al país contribuyen en diversas formas a la economía interna, acercando a los mexicanos todo tipo de productos que los benefician en su día a día.
Un acotado ejemplo de este flujo de mercancías se puede observar en la siguiente estadística que realizó el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), de acuerdo con los resultados arrojados en el valor mensual de exportaciones e importaciones de mercancías en octubre de 2024 con respecto al mismo mes de octubre, pero de 2023 y que han cumplido con la normatividad aduanera vigente en el país, se puede observar un aumento en dicho flujo.
Ahora bien, México cuenta a lo largo de su territorio con 50 aduanas, que se ubican en puntos estratégicos del país, estas son:
• Frontera norte con Estados Unidos que cuenta con 19 aduanas
• Frontera sur con Guatemala y Belice que cuenta con 2 aduanas
• Costas del Pacífico y Golfo de México que cuenta con 17 aduanas
• Puntos interiores de la República Mexicana que cuenta con 11 aduanas
Mismas que ejercen una función trascendental y sumamente importante para el país entre las que podemos mencionar: la protección de la seguridad nacional, la recaudación de impuestos y aranceles, la aplicación de normativas comerciales y la prevención y detección de actividades ilícitas.
Aunado a lo anterior existen 4 tipos de aduanas: terrestres, marítimas, aéreas e interiores y excepcionalmente existen las aduanas especiales, utilizadas para controlar el flujo de mercancías en zonas especiales como zonas francas o los puertos libres, que ofrecen beneficios fiscales y aduaneros para fomentar la inversión y el comercio.
Dentro de las atribuciones conferidas en el artículo 31, fracciones XI y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá de organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección, así como cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos federales en los términos de las leyes aplicables y vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, de conformidad con lo establecido en su marco jurídico.
El 14 de julio de 2021 se publica en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual en ese momento el Presidente Andrés Manuel López Obrador crea la Agencia Nacional de Aduanas de México 2 (ANAM) como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuya función es encargarse de vigilar el flujo del comercio internacional de mercancías (exportaciones e importaciones) mismo que requiere de un proceso administrativo y de inspección.
Con respecto al capital humano de la ANAM el decreto establece dentro de sus considerandos en el tercer párrafo lo siguiente:
... “considerando preferentemente la contratación de personal que se haya destacado por ser garante de la transparencia, honestidad y servicio al pueblo de México, como es el caso de quienes pertenecen o han pertenecido a las fuerzas armadas, para incorporarse como personal del nuevo órgano administrativo desconcentrado” ...
Del párrafo anterior podemos demostrar que la presente iniciativa no impactaría presupuestalmente a la nación, toda vez que la Secretaría de la Defensa Nacional cuenta con personal altamente preparado, con honestidad y vocación de servicio, para cubrir los requerimientos de una ampliación de horario.
Actualmente la SEDENA se integra del Ejército y Fuerza Aérea mismos que tienen un efectivo real de 165,454 militares, la Secretaría de Marina 51,946 y la Guardia Nacional 100,324, sumando un total de 317,724, como Fuerza Operativa este Instituto Armado mantiene un efectivo de 83,445 elementos, la Secretaría de Marina 30,865 y la Guardia Nacional 96,132, sumando un total de 210,441, de los cuales 173,776 se encuentran desplegados en diferentes actividades.
Igualmente un punto relevante a destacar dentro de los argumentos expuestos en el decreto citado es el siguiente: “es prioritario fortalecer el sistema aduanero mexicano hacia una visión de servicio, atención y apoyo expeditos a los importadores y exportadores, además de que coadyuve al reforzamiento de la seguridad nacional, así como armonizar los procesos que involucran los servicios aduanales y de inspección con los acuerdos internacionales que México ha suscrito para eliminar barreras comerciales y propiciar el libre comercio, y para estos efectos resulta oportuno la creación de un órgano administrativo desconcentrado, jerárquicamente subordinado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público e independiente del Servicio de Administración Tributaria, que tenga asignado el reto de elevar sustancialmente la calidad, eficiencia y eficacia de los múltiples procesos que generan la organización y la dirección de los servicios aduanales y de inspección, con apego a las normas jurídicas que regulan la entrada, tránsito o salida de mercancías de o en el territorio nacional”
De ahí la importancia de implementar políticas públicas que cumplan con la visión y misión del ANAM, siendo congruentes con su creación, al hacer expeditos los apoyo a los exportadores e importadores, y armonizar los procesos que involucran los servicios aduanales y de inspección con los acuerdos internacionales que México ha suscrito, toda vez que en la actualidad varían los horarios de atención en las diferentes aduanas del país, un ejemplo de esto es el siguiente:
• En la aduana de Lázaro Cárdenas en el Estado de Michoacán el horario de importaciones y exportaciones es de lunes a viernes de 9: 00 a 19: 00 horas. Sábados de 10: 00 a 14: 00 horas.
• Mientras que en la aduana de Manzanillo en el Estado de Colima el horario de importación y exportación es de lunes a sábado de 00: 00 a 24: 00 horas. Domingos de 09: 00 a 21: 00 horas.
Al analizar toda la información en el portal del ANAM, sobre el flujo de efectivo y extrayendo solo la información de las aduanas mencionadas como ejemplo anteriormente, destacando que Manzanillo es el puerto aduanero con más operaciones marítimas en el país, ya que es la que más recauda, podemos indicar que en el año 2024 en el mes de octubre hay una diferencia de 6.494.44 y en el mes de noviembre es de 5,385.35 de flujo de efectivo en beneficio de la aduana de Manzanillo, estamos hablando de una disimilitud negativa para la aduana de Lázaro Cárdenas, esto en razón de los distintos horarios que establece la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en sus servicios administrativos y de inspección a las distintas aduanas, siendo que la aduana de Lázaro Cárdenas podría contar con una recaudación potencial al ampliar su horario de atención.
Además, esta homogenización en los horarios aduaneros favorece la transparencia evitando la toma de decisiones discrecional de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al establecer diferentes horarios.
Es conveniente armonizar y unificar los procesos administrativos únicamente en referencia a los horarios de atención de las 50 aduanas del país para alcanzar los objetivos de eficiencia y eficacia, así mismo evitar en mayor medida los inconvenientes citados en esta exposición, impulsando mejoras en las aduanas acelerando el cruce fronterizo de mercancías, contribuyendo a una oportuna seguridad y certeza en el flujo de bienes, aunado a una mayor recaudación fiscal que traería un incremento del 8% en el PIB nacional de acuerdo con el estudio que realizó la Confederación de Agentes Aduanales de la República Mexicana (CAAREM) y que expuso en el marco del 84 Congreso Nacional: La Transformación Aduanera, retos y oportunidades 2024-2030.
Por último, otro factor que beneficia la unificación y ampliación de los horarios en todas las aduanas del país es el de agilizar las operaciones portuarias, no afectar económicamente a las empresas transportistas y a sus clientes como sería el caso de bienes perecederos como los alimentos, apoyar a los mexicanos operadores de las unidades de transporte, un ejemplo de ello es la aduana de Lázaro Cárdenas Michoacán, debido al corto horario de atención que tiene, los operadores de las unidades de transporte tienen la necesidad de pernoctar en sus unidades en condiciones poco favorables, así como la carencia de condiciones para satisfacer las necesidades humanas como servicios sanitarios y alimentos, mismos que son elementos mínimos para el bienestar humano, con lo mencionado anteriormente cumplimos con los principios rectores de la Cuarta Transformación y el humanismo mexicano que nos guía.
Tomando en cuenta lo que se ha expuesto anteriormente, esta iniciativa tiene por objeto reformar la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 31 fracción XII y la Ley de Aduanas en su artículo 10 y 18.
Por lo anterior se propone lo siguiente:
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Ley Aduanera
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de este honorable Congreso, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que modifica el artículo 31, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el artículo 10, primer párrafo, y artículo 18 de la Ley Aduanera
Artículo Primero. Se reforma el artículo 31, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para queda como sigue:
Artículo 31. A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. a XI ...
XII. Organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección en dos horarios
a) Lunes a domingo de 00: 00 a 24: 00 horas.
b) Lunes a sábado de 09: 00 a 21: 00 horas. Domingos de 09: 00 a 15: 00 horas.
XIII. a XXXIV. ...
Artículo Segundo. Se reforma el artículo 10, primer párrafo y artículo 18 de la Ley Aduanera, para queda como sigue:
Artículo 10. La entrada o la salida de mercancías del territorio nacional, las maniobras de carga, descarga, transbordo y almacenamiento de las mismas, el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de sus equipajes, deberá efectuarse por lugar autorizado, en los siguientes dos horarios:
a) Lunes a domingo de 00: 00 a 24: 00 horas.
b) Lunes a sábado de 09: 00 a 21: 00 horas. Domingos de 09: 00 a 15: 00 horas.
...
Artículo 18. Para el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras se estará a lo dispuesto en el artículo 10 de esta Ley.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Servicio de Administración Tributaria y a la Agencia Nacional de Aduanas de México en un plazo máximo de 30 días naturales deberán modificar su marco jurídico interno armonizándolo con la presente ley.
Tercero. El titular de la Agencia Nacional de Aduanas de México ANAM en coordinación con el titular de la Secretaria de la Defensa Nacional SEDENA asignaran a elementos de las fuerzas armadas que pertenezcan o hayan pertenecido para organizar y cubrir en un plazo de 30 días naturales los horarios establecidos en la presente ley.
Cuatro. El titular de la Agencia Nacional de Aduanas de México ANAM en coordinación con el titular de la Guardia Nacional de México, asignaran a los elementos necesarios para la seguridad y protección de las aduanas en un plazo de 30 días naturales para organizar y cubrir los horarios establecidos en la presente ley.
Quinto. Se derogan todas aquellas disposiciones que se contrapongan a lo previsto en la presente ley.
Notas
1 https://www.inegi.org.mx/temas/balanza/
2 https://anam.gob.mx/
3 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5623945&fecha=14/07/2021#gsc .tab=0
4 https://www.gob.mx/sedena/prensa/las-fuerzas-armadas-y-la-guardia-nacional-desp liegan-mas-de-173-000-elementos-en-todo-el-territorio-nacional
5 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5623945&fecha=14/07/2021#gsc .tab=0
6 https://anam.gob.mx/aduana-lazaro-cardenas/
7 https://anam.gob.mx/aduana-manzanillo/
8 https://anam.gob.mx/recaudacion-y-creditos-fiscales/
9 https://www.caaarem.mx/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2025.– Diputada Rosalinda Savala Díaz (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, Yerico Abramo Masso, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122, fracción II, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con el Coneval el derecho a la salud es un derecho humano, cuyo fundamento reside en la dignidad humana y sienta sus bases en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, en la cual se menciona la salud como un elemento fundamental para acceder a un nivel de vida adecuado. Asimismo, el derecho a la salud es uno de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) considerados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), que, junto con otros tratados internacionales que el Estado mexicano ha ratificado, constituyen el marco jurídico para su exigibilidad. De acuerdo con el PIDESC, el derecho a la salud es el derecho al disfrute del nivel más alto de salud física, mental y social. Esta definición guarda una estrecha relación con la definición adoptada, regionalmente, en el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, que menciona: “Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social”. Por medio del PIDESC, se insta a los Estados parte a adoptar las medidas necesarias para la realización gradual y progresiva del derecho.
En el ámbito interno, el derecho a la salud está consagrado en el cuarto párrafo de nuestra Carta Magna, que a la letra establece que:
Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.
El Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados señala que el sistema de salud en México destinado a la atención de la población abierta (aquélla que carece de afiliación a servicios sanitarios), ha transitado por diversas transformaciones, que obedecen a la necesidad de buscar la estrategia más adecuada para brindar atención médica a este tipo de población; según las visiones y valoraciones de las diversas administraciones en turno, enfrentadas además a una restricción presupuestaria cada vez mayor.
En función de lo anterior, en los últimos años en nuestro país se han implementado tres modelos, con la finalidad de hacer efectivo el derecho a la salud. Cabe destacar que estos modelos han presentado cambios significativos en sus denominaciones y formas para la atención de esta función básica del Estado mexicano.
1. -El Seguro Popular
Se creó durante el sexenio de Vicente Fox en el marco del Programa Nacional de Salud que buscaba incorporar gradualmente a las y los mexicanos, sin seguridad social, a un esquema de “aseguramiento” para recibir atención médica.
El Seguro Popular (SP) entró en funcionamiento en 2004 como mecanismo de ejecución del Sistema de Protección Social en Salud (SPSS). El SP era un esquema de aseguramiento público en salud a través de afiliación voluntaria, dirigido a la población que no contaba con seguridad social vía una relación laboral, con el fin de disminuir sus gastos en salud. La incorporación al SP tenía una vigencia de tres años. Mediante esta afiliación, las familias beneficiarias recibían el acceso a un conjunto de beneficios de atención médica comprendidos en el Catálogo Universal de Servicios de Salud (CAUSES) que contemplaba 284 intervenciones médicas hasta 2019, agrupadas en 5 conglomerados: prevención y promoción en salud, medicina general y de especialidad, urgencias, cirugía general y obstetricia. Asimismo, otorgaba acceso a servicios médicos de alta especialidad para la atención de enfermedades de alto costo que podían poner en riesgo la vida y el patrimonio familiar mediante el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, el cual era operado por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. El modelo financiero del SPSS se sustenta en un esquema tripartita con aportaciones del Gobierno federal, de las entidades federativas y contribuciones de los afiliados conforme a su capacidad económica.
Las aportaciones al SPSS y el mecanismo de actualización estaban contenidos en la Ley General de Salud. El Gobierno federal realizaba una aportación anual, por persona afiliada al SPSS, la cual se integraba de los siguientes conceptos: 1) Una Cuota Social (CS), equivalente a 3.92 por ciento de un Salario Mínimo general vigente diario del 2009, para la Ciudad de México, que se actualiza anualmente de conformidad con la variación anual observada en el Índice Nacional de Precios al Consumidor. Para el ejercicio 2018, el monto de esta aportación era de 1,111.83 pesos, y 2) Una Aportación Solidaria Federal (ASF), equivalente a un monto que debe representar al menos una y media veces el importe de la Cuota Social. El promedio nacional para 2018 ascendió a 1,667.74 pesos. Los gobiernos de las entidades federativas efectuaban una Aportación Solidaria Estatal (ASE), por persona afiliada, la cual debe ser, al menos, en un monto equivalente a la mitad de la Cuota Social. En 2018, el monto mínimo de este concepto era de 555.91 pesos por persona. La aportación gubernamental anual por afiliado en el 2018 ascendía en promedio a 3,335.48 pesos por persona.
La misma fuente señala que para el periodo 2008-2018, la carencia por acceso a servicios de salud (medida únicamente como afiliación) se redujo 22.9 puntos porcentuales. La disminución presentada en este indicador se debió sobre todo al avance en la afiliación al Seguro Popular. Para el 2018 se tenían registrados a 54 millones de personas beneficiarias.
En la ficha de monitoreo 2012-2013 del Seguro Popular realizada por el Coneval, se señala que el incremento de la cobertura del Seguro Popular (SP) ha logrado disminuir la probabilidad de que los hogares elegibles al programa realicen un gasto de bolsillo catastrófico en salud. Hay evidencia de que el SP reduce también la probabilidad de hacer un gasto en atención primaria y en hospitalización. El SP disminuye el gasto de bolsillo entre los hogares afiliados con niños menores a 12 años y con adultos mayores a 60 años. En hogares con niños pequeños se encuentra también evidencia de un menor gasto en medicamentos. El costo público de cada peso ahorrado por los hogares afiliados ha venido en aumento conforme se avanza en la cobertura universal. Lo anterior es parte de los resultados de una evaluación de impacto con rigor metodológico realizada en 2005. Otros resultados de evaluaciones externas muestran una mayor probabilidad de utilización de servicios de salud de la población afiliada. Por otra parte, no ha sido posible documentar el impacto en las condiciones de salud de la población objetivo.
En el mismo documento se informa que para el año 2012 la cobertura fue de 52.9 millones de personas (53.8% mujeres y 46.2% hombres). El programa opera en las 32 entidades federativas y en 2,457 municipios. Se ha mantenido un crecimiento sostenido del presupuesto ya que va ligado a la cantidad de nuevas personas afiliadas.
Por otra parte, el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados señala que durante la vigencia de este sistema de salud la infraestructura física se había mantenido prácticamente sin cambio hasta 2019, mientras que la relación de médicos pasó de casi uno a poco más de dos médicos por cada un mil habitantes. El modelo no tuvo los resultados esperados, en especial, debido a esta falta de infraestructura suficiente para atender la demanda, aunada a los problemas que se presentaron con el uso y transferencia de los recursos federales a las entidades federativas.
2.- Salud para el Bienestar, basado en la
Este modelo se basó en la creación del Insabi: Instituto de Salud para el Bienestar. El Seguro Popular migró al Instituto de Salud para el Bienestar, el portal oficial del Instituto de Salud para el Bienestar Insabi indica que dicho Instituto inició sus funciones el primero de enero de 2020 como un órgano descentralizado de la Secretaría de Salud.
El nuevo Instituto brinda servicios de salud gratuitos y de calidad a todas las personas que se encuentren en el país y no cuenten con seguridad social; se hará bajo criterios de universalidad, igualdad e inclusión.
Los beneficiarios del Insabi recibirán servicios médicos sin restricciones porque habrá atención universal para todos los padecimientos, incluidos aquellos que generan gastos catastróficos, para lo cual se ha creado el Fondo de Salud para el Bienestar; también recibirán medicamentos gratuitos y demás insumos requeridos para sus tratamientos.
Se llevará un registro de los beneficiarios, para el control de atención y el otorgamiento de medicamentos.
A diferencia de antes, con el Insabi las personas sin seguridad social no necesitarán afiliarse ni pagar cuotas para recibir atención médica y medicamentos gratuitos; solo deberán contar con CURP o presentar acta de nacimiento.
Para garantizar y mejorar la atención en los servicios públicos de salud, el Insabi reclutará a nuevos médicos y enfermeras con sensibilidad social, con alto sentido de la ética profesional y que estén dispuestos a trabajar en las regiones de mayor marginalidad del país, por lo cual recibirán estímulo adicional. La convocatoria está abierta: http://bit.ly/35BcIfp.
También habrá justicia laboral pues se basificará a quienes por años han trabajado en el sector salud de manera eventual.
El Insabi garantizará el abasto de medicamentos y el equipamiento suficiente para la atención de los beneficiarios en todos los niveles de atención a la salud, además que rehabilitará y ampliará la infraestructura médica.
Con el Insabi, el derecho a la protección de la salud se fortalecerá mediante la implementación del Modelo de Salud y Bienestar (SABI), que comprende un núcleo básico de médico, enfermera y promotores de la salud en cada unidad médica pública del país, donde se involucrará a la sociedad, con el objetivo de mantener sanas a las personas.
La entrada en vigor del Insabi implica un nuevo esquema de coordinación con las entidades que, entre otras cosas, evitará la duplicidad o dispersión de plazas médicas, permitirá lograr ahorros y combatir la corrupción en la compra de medicamentos, lo cual se hará de manera consolidada con la SHCP, además que dará oportunidad a una mejor planeación y ejecución de recursos para la infraestructura médica.
Como parte de sus funciones, el Insabi impulsará la implementación de Redes Integradas de Servicios de Salud (RISS) en las que participen todas las instituciones públicas de salud, federales o locales, que confluyan en una zona determinada.
En el tiempo que falte para la entrada en vigor del Insabi, la atención médica de pacientes continuará sin interrupciones.
El nuevo Instituto aprovechará la experiencia y vocación de servicio de los trabajadores en las entidades del Régimen Estatal de Protección Social en Salud (REPSS), quienes tendrán oportunidad de incorporarse al nuevo esquema del Insabi.
La creación del Insabi se fundamenta en los cambios a la Ley General de Salud y a la Ley de los Institutos Nacionales de Salud publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2019.
En el documento “Evolución de los Servicios de Salud para la población abierta, del Seguro Popular al IMSS-Bienestar” elaborado por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados se informa sobre los principales resultados del Monitoreo de Metas del Bienestar.
En dicho documento se señala que de acuerdo con el “Monitoreo de Metas del Bienestar Programa Institucional Insabi 2020-2024” reportado a septiembre de 2022, elaborado por el Insabi y la Secretaría de Salud (SA), el Programa Institucional 2020-2024 del Insabi contiene diversas metas/parámetros con relación a “la salud, surtimiento de recetas, equipamiento, infraestructura, accesos a los servicios de salud, gastos catastróficos y acuerdos de coordinación del Insabi con las entidades federativas”. En el gráfico 3 se presentan los principales resultados del dicho monitoreo con el basal de metas inmediatas y su comportamiento real, dentro de estas resaltan los siguientes:
· En 2018, la razón de personal médico por cada mil habitantes sin seguridad social fue de 1.81 y en 2021 fue de 1.86, cuando las metas del programa, para 2021 eran de 2.05 y 2.20 para 2024.
· Para 2021, la meta en el surtimiento completo de recetas fue de 80.0 por ciento, sin embargo, el resultado obtenido fue de 66.2 por ciento.
· Respecto a las camas de los hospitales, el dato basal de camas por cada 10 mil habitantes sin seguridad social para 2018 fue de 6.20, esto significó 0.3 menos de la meta, en tanto que para 2020, la meta fue de 6.55, y su comportamiento real se ubicó en 6.30 camas. Según el documento, “la perspectiva de alcanzar la meta del bienestar de 6.5 camas por 10 mil habitantes en 2024 se visualiza factible, manteniendo el ritmo de inversión y desarrollo de la infraestructura de salud planeado por el gobierno nacional.”
· El Porcentaje de población con carencia de acceso a los servicios de salud en 2018 fue de 16.2 por ciento, mientras que en 2020 este mismo porcentaje ascendió a 28.20, mayor a la meta de 15.2 por ciento, como efecto de la pandemia y la pérdida de empleos formales.
· Los resultados de la medición multidimensional de la pobreza del Coneval encontraron un incremento de 12.0 por ciento de personas con carencia por acceso a los servicios de salud, al pasar de 16.2 a 28.2 por ciento entre 2018 y 2020. Para el año 2024 se tiene como meta que la cifra disminuya a 9.0 por ciento.
A pesar del incremento en la suma del gasto del Insabi y el FASSA en 2020 (210 mil 289.7 mdp), respecto al gasto en conjunto del Pp Seguro popular y el FASSA en 2019 (171 mil 94.6), el gasto per cápita en estos dos años disminuyó ligeramente al pasar de tres mil 298.1 a tres mil 173.0 pesos, como efecto del aumento en la población sin seguridad social, a consecuencia de la pérdida de empleos formales, provocada por la pandemia. En 2020, el Insabi sustituyó la operación del seguro popular con el fin de prestar servicios de salud con mayor eficiencia, medicamentos y demás insumos asociados de manera gratuita, requeridos por las personas sin seguridad social.
3. - IMSS-Bienestar
El 31 de agosto de 2022 se creó el órgano IMSS-Bienestar, como organismo público descentralizado de la administración pública federal (APF), no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios así como con autonomía técnica, operativa y de gestión, bajo el objetivo general de “brindar a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados, bajo criterios de universalidad e igualdad”.
El programa así denominado evolucionó a una unidad responsable; y tras el decreto del 29 de mayo de 2023, que reformó la Ley General de Salud, dicho órgano absorbe las funciones del Insabi, para concentrar un solo sistema la atención a la población abierta. En la revisión del gasto del Insabi se observó que a pesar de que desde 2020 y hasta 2022 se ejercieron recursos adicionales a los aprobados, en términos reales, la variación media anual fue de -2.1 por ciento real, que al recalcularse entre lo ejercido en 2020 y lo aprobado en el PEF 2023 resulta una disminución media anual de -5.2 por ciento real, lo que implicó un menor gasto en promedio anual. Mientras que, en 2020 y 2021 el Programa IMSS-Bienestar ejerció la totalidad de los recursos planeados y en 2022 no erogó 3.5 miles de mdp.
Aun con la implementación de los mencionados tres modelos, los resultados en materia de salud no han sido los esperados, en alguna medida debido a los cambios incluidos y señalados en los mismos. Otro factor que ha impedido una mejor atención, lo constituye el subejercicio de los recursos presupuestales aprobados por la Cámara de Diputados, en este sentido el Centro de Investigación Económica y Presupuestaria (CIEP) advirtió que, en 2023, el gasto en salud en México presentó el mayor subejercicio de los últimos diez años, al ser 6.6 por ciento menor al gasto aprobado, además de que fue 2 por ciento menor al ejercido en 2022.
En el estudio “Evolución del gasto en salud”, el CIEP indicó que para 2023, se aprobó un incremento de 4.2 por ciento en el gasto en salud respecto a 2022, lo que sumaría 937,492 millones de pesos. Este monto sería equivalente a 2.8 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB), el mayor porcentaje desde 2016.
Sin embargo, el gasto ejecutado fue de 875,353 millones de pesos, esto es 62,139 millones de pesos menos, lo que equivale a un subejercicio de 6.6 por ciento, el mayor en los últimos diez años.
Por otra parte, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) señala que: derivado de la publicación de la ENIGH 2020 por parte del INEGI, el Coneval realizó las estimaciones de la medición multidimensional de la pobreza. A nivel nacional, entre 2018 y 2020, se observó un aumento de la población con carencia por acceso a los servicios de salud al pasar de 16.2 por ciento a 28.2 por ciento, lo cual representó un aumento de 20.1 a 35.7 millones de personas en este periodo.
Lo anterior significa que en dos años hubo un aumento de 15.6 millones de personas que reportaron no estar afiliadas, inscritas o tener derecho a recibir servicios de salud en una institución pública o privada.
Adicionalmente, el Coneval indica que: el aumento de la población con carencia por acceso a los servicios de salud se da principalmente por la disminución de la población que reportó estar afiliada o inscrita al Seguro Popular o tener derecho a los servicios médicos del Insabi.
El número de ocupados con acceso directo a los servicios de salud como prestación de su trabajo mantienen niveles similares a 2018, por lo que no afectaron de manera relevante el componente del acceso directo de la carencia.
Se observa que el mayor incremento en la carencia por acceso a los servicios de salud se da en las zonas rurales.
Tras desaparición del Seguro Popular, el fracaso del Insabi y la incertidumbre con el IMSS-Bienestar:
• La población sin acceso a servicios médicos aumentó en 30.3 millones de personas.
• De 20.1 millones en 2018, hemos llegado a 50.4 millones en 2022.
Las anteriores referencias evidencian que a pesar de las buenas intenciones que han tenido los modelos de salud implementados por los diversos gobiernos en turno, no han logrado cristalizar el derecho a la misma para la totalidad de la población de nuestro país.
En atención a ello, a través de la presente Iniciativa se propone que independientemente de los cambios que se implementen en los sistemas de salud de nuestro país, cada mexicana y mexicano cuente con un expediente clínico y una credencial digitales que les garantice el acceso a la salud en todos los hospitales, clínicas y centros de salud del país, así como el acceso a todos los medicamentos necesarios para sus tratamientos.
Para una mejor identificación de la propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
En virtud de lo anteriormente expuesto, acudo a esta tribuna para someter a la consideración de este pleno y solicitar su respaldo a la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma el cuarto párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de las familias. El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres.
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Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social , para lo cual todas las mexicanas y los mexicanos deberán contar con un expediente clínico y una credencial digitalizados, que les garantice el acceso a la salud en todos los hospitales, clínicas y centros de salud del país, así como el acceso a todos los medicamentos necesarios para sus tratamientos.
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Transitorio
Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.coneval.org.mx/EvaluacionDS/PP/CEIPP/IEPSM/Documents/Derechos_Socia les/Diag_derecho_Salud_2018.pdf
2 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CPEUM.doc.
3 https://www.gob.mx/imss/articulos/que-era-el-seguro-popular?idiom= es#:~: text=El%20Seguro%20Popular%20se%20cre%C3%B3,aseguramiento%E2%80%9D%20para%20rec ibir%20atenci%C3%B3n%20m%C3%A9dica.
4 https://www.coneval.org.mx/EvaluacionDS/PP/CEIPP/IEPSM/Do-cuments/Seguro_Popula r_Seguro_Medico_Siglo_XXI.pdf.
5 https://www.coneval.org.mx/Informes/Evaluacion/Ficha_Monitoreo_2012/SALUD/12_U0 05_FM.pdf.
6 https://www.gob.mx/insabi/articulos/instituto-de-salud-para-el-bienestar-230778
7 https://www.cefp.gob.mx/publicaciones/nota/2023/notacefp04820 23.pdf.
8 https://forbes.com.mx/gasto-en-salud-con-el-mayor-subejercicio-de-los-ultimos-1 0-anos-afirma-el-ciep/.
9 https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Documents/MMP_2018_ 2020/Notas_pobreza_2020/Nota_tecnica_sobre_la_carencia_por_acceso_a_los_servici os_de_salud_2018_2020.pdf.
10 https://amepresmexico.org.mx/wp-content/uploads/2023/10/BC342_ Central1.pdf
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2025.– Diputado Yerico Abramo Masso (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que reforma los artículos 22 y 23 y adiciona un 25 Bis a la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Aremy Velazco Bautista, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Aremy Velazco Bautista, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y 82, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa de decreto por el que se reforman los artículos 22 y 23, se adiciona el artículo 25 Bis, a la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La educación es el pilar fundamental para el desarrollo integral de nuestra nación, así se reconoció el 15 de mayo de 2019, en el decreto por el que se reformó el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Con esta reforma, por primera vez se reconoció la educación inicial, que tiene como objetivo garantizar que niñas y niños de 0 a 3 años tengan la oportunidad de recibir educación acorde a esta etapa de su vida, garantizar el aprendizaje temprano y eliminar de forma gradual, la concepción asistencial de guarderías y estancias, que históricamente se habrían caracterizado en este nivel de educación.
La nueva escuela mexicana, tiene como objetivo “la equidad, la excelencia y la mejora continua en la educación”, así como “reconocer a las niñas y a los niños, como sujetos de la educación y prioridad del Sistema Educativo Nacional”, lo que garantiza el bienestar y desarrollo de la primera infancia.
La educación inicial se imparte en dos modalidades: escolarizada y no escolarizada, esto hace necesario establecer parámetros mínimos que ambas modalidades deben impartir en estos espacios de educación.
El reto no es menor, la planeación escolar es una herramienta fundamental, para garantizar que niñas y niños del país de educación inicial, reciban educación de calidad, atendiendo las características culturas de las entidades federativas, así como las políticas que orienten a los actores de este nivel educativos, lo anterior tiene sustento en:
Primero. En 1989, en un acto histórico líderes de Estado adoptaron la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño que garantiza de forma enunciativa y no limitativa los derechos de la infancia, “Considerando que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad” y en el artículo 3, numeral 3, se sientan las primeras bases de los que son las estancias infantiles.
Segundo. La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, adoptó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, un plan de acción a favor de las personas, con 17 objetivos, el punto número 4, hace referencia a “educación de calidad”, lo que genera un desafío común, disminuir las tasas de abandono escolar, ya que es la educación la que ayuda a reducir las desigualdades y alcanzar la igualdad de género. Será necesario que en el sentido más amplio se garanticen los aprendizajes básicos en la educación inicial, que, si bien se habla de educación inicial en sentido más amplio, no debería limitarse a una estancia que guarda de los menores de los 0 a los 3 años, sino que, además, debe contar con planes y programas que establezcan los mínimos aprendizaje que se deben obtener para el desarrollo de los menores.
Tercero. Los objetivos de la educación inicial en México tratan de potenciar el desarrollo integral de niñas y niños, en el acompañamiento de prácticas de crianza de los menores de edad, promoviendo ambientes de aprendizaje ligados al juego, a través de la exploración que desarrolla su interacción social, psicológico, cognitivo, motriz, afectivo, físico y artístico, en su caso.
Asimismo, Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) y la UNICEF, realizaron en conjunto el Diagnóstico y mapeo de evidencia sobre cuidado infantil en México, en 2022 que la pobreza y la calidad del Cuidado Infantil, se encuentran estrechamente relacionados, “ya que las personas adultas que se enfrentan a diario con la pobreza tienen menos tiempo, dinero y recursos emocionales y cognitivos para atender las necesidades de sus hijos e hijas”.
Es importante señalar, que las dinámicas laborales entre hombres y mujeres son diferentes y que, al nacimiento de un menor, las mujeres prefieren dejar de lactar o renunciar a sus fuentes laborales, para dedicarse al cuidado de los menores.
Datos de la Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social de 2017 (ENESS-17) en ese año, señaló que, de los 14 millones de niños y niñas de 0 a 6 años, 13.7 por ciento fue cuidado por su abuela mientras su mamá trabajaba, a 7.2 por ciento lo cuidaba otra persona, 3.1 por ciento fue atendido en una guardería pública, lo que genera la posibilidad de que al menos 3.1 por ciento que se señala en él estudio. Es necesario señalar que, si bien se habla del género femenino en la educación inicial, es necesario fomentar paternidades responsables y el desarrollo de cuidados por la universalidad de hombres y mujeres interesados en el cuidado de los menores, para no encasillar el tema de cuidados.
Por lo anterior, el objeto de la presente iniciativa es reformar los artículos 22 y 23, adicionar el artículo 25 Bis, a la Ley General de Educación con la intención de garantizar de forma progresiva la creación de planes y programas educativos en educación inicial, para mayor ilustración de lo anteriormente expuesto, se muestra el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 22 y 23, se adiciona el Artículo 25 Bis, a la Ley General de Educación.
Único. Se reforman los artículos 22 y 23, se adiciona el Artículo 25 Bis, a la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 22. Los planes y programas a los que se refiere este Capítulo favorecerán el desarrollo integral y gradual de los educandos en los niveles de educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, el tipo media superior y la normal, considerando la diversidad de saberes, con un carácter didáctico y curricular diferenciado, que responda a las condiciones personales, sociales, culturales, económicas de los estudiantes, docentes, planteles, comunidades y regiones del país.
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Artículo 23. La Secretaría determinará los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana, de la educación inicial, preescolar, la primaria, la secundaria, la educación normal y demás aplicables para la formación de maestras y maestros de educación básica, de conformidad a los fines y criterios establecidos en los artículos 15 y 16 de esta ley.
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Artículo 24. ...
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Artículo 25. ...
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Artículo 25 Bis. Los planes y programas de estudio de la educación inicial, promoverá el desarrollo integral de niñas y niños de cero a tres años.
Transitorios
Primero. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión (2024), Ley General de Educación, Artículo 11. Última Reforma DOF 01-04-2024
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE.pdf
2 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2024), Ley General de Educación, Artículo 14, fracción II. Última Reforma DOF 01-04-2024
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE.pdf
3 Ibídem, Convención sobre los derechos del Niño, consultada en
https://www.ohchr.org/es/
4 Diagnóstico y mapeo de evidencia sobre Cuidado Infantil en México, Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, página 18, consultado en:
https://www.coneval.org.mx/InformesPublicaciones/Documents/Diagn ostico_mapeo_brechas_cuidado_infantil.pdf
Dado en la Ciudad de México, el 18 de febrero de 2025.– Diputada Aremy Velazco Bautista (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
«Iniciativa que reforma el artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de no discriminación, a cargo de la diputada Beatriz Carranza Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Beatriz Carranza Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 78, numeral 1, 73, 77, fracción III, 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de no discriminación.
Exposición de Motivos
Compañeras y compañeros diputadas y diputados, es un honor dirigirme a ustedes para hablar de un tema fundamental que involucra la inclusión y la dignidad de las personas con discapacidad en nuestra sociedad, la necesidad urgente de legislar en favor de las personas con discapacidad e incluir a los perros guía en México.
Sabemos que las personas con discapacidad, en especial aquellas que dependen de perros guía, enfrentan obstáculos diarios que limitan su participación plena en la vida social, educativa y laboral. Este problema no solo es una cuestión de accesibilidad física, sino también de una justicia social que aún está incompleta. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, adoptada en 2006, establece claramente que todos los Estados deben garantizar la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, eliminando las barreras que les impiden participar plenamente en la sociedad. En México, nuestra propia Constitución establece que todas las personas tienen los mismos derechos, sin distinción de ningún tipo. Sin embargo, la realidad demuestra que muchas personas con discapacidad siguen enfrentando dificultades significativas para acceder a servicios, transporte y espacios públicos. Es por esto que se hace necesario un marco legal que respalde y garantice sus derechos en todos los aspectos de la vida.
Uno de los elementos más importantes para la autonomía de las personas con discapacidad visual son los perros guía. Estos animales entrenados permiten que las personas con discapacidad visual puedan desplazarse con mayor seguridad y mayor libertad. Lamentablemente, en México, es frecuente que estas personas sean rechazadas o se les impida acceder a lugares públicos y privados, como restaurantes, tiendas o el transporte público. Esta situación refleja una falta de legislación que proteja el derecho de las personas con perros guía a moverse con autonomía en cualquier espacio. Necesitamos leyes que aseguren su inclusión, garantizando su acceso a los lugares que todos y todas disfrutamos. Legislar sobre el acceso de los perros guía sería un paso fundamental para mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad visual y para fortalecer la autonomía y la inclusión en nuestra sociedad.
Es importante destacar que la inclusión de las personas con discapacidad no solo tiene un impacto positivo en la vida de estas personas, sino que también tiene beneficios para toda la sociedad. Al legislar a favor de su inclusión, se facilita su acceso a la educación, al empleo y a los servicios, lo que, a su vez, contribuye a reducir la dependencia de apoyos sociales y aumenta su productividad. El reconocimiento de los perros guía como una herramienta esencial para la autonomía de las personas con discapacidad visual también fortalecería su participación activa en todos los aspectos de la vida. En México, tenemos la oportunidad de hacer justicia y de contribuir a una sociedad más equitativa para todos.
En otros países como Estados Unidos y varias naciones europeas, ya existen leyes claras que garantizan el acceso de los perros guía a todos los espacios públicos y privados. Estas leyes han demostrado no solo mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad, sino también sensibilizar a la sociedad en general sobre la importancia de la inclusión. Es hora de que México también dé un paso adelante y se una a estos países que han demostrado que la inclusión beneficia a toda la sociedad.
Por lo tanto, hoy más que nunca, es imperativo que trabajemos para legislar en favor de las personas con discapacidad, garantizando el acceso de los perros guía a todos los espacios, públicos y privados. Al hacerlo, no solo estaremos asegurando sus derechos fundamentales, sino que también estaremos construyendo un país más justo, accesible e inclusivo para todos.
Casos de discriminación en México
En México se han registrado varios casos de discriminación hacia personas con discapacidad visual que utilizan perros guía. Un ejemplo notable ocurrió en Monterrey, cuando una mujer con discapacidad visual, identificada como Sary, fue rechazada en un hotel al intentar ingresar con su perro guía, Odín. Aunque ella había asistido a una posada organizada por su empresa, el personal del hotel alegó que no se permitían mascotas. Sin embargo, según la ley, los perros guía no son considerados mascotas, sino una herramienta esencial para las personas con discapacidad, por lo que deben ser aceptados en cualquier establecimiento. Este incidente generó una gran indignación en las redes sociales y resaltó la necesidad urgente de sensibilizar sobre los derechos de las personas con discapacidad y sus perros guía. En México, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad establece que todas las personas con discapacidad tienen derecho a acceder libremente a cualquier lugar o servicio acompañadas de su perro guía.
Otro caso reciente tuvo lugar en Xalapa, Veracruz, en un restaurante Chili‘s, donde un abogado con discapacidad visual, de nombre Miguel Ángel Hernández Correa, fue igualmente rechazado al intentar ingresar con su perro guía. A pesar de que la legislación mexicana permite el acceso de perros guía a establecimientos públicos, el gerente del restaurante insistió en que las políticas internas de la empresa no permitían la entrada de mascotas. Este acto también generó indignación y destacó la necesidad de una mayor sensibilización y formación en derechos humanos para prevenir futuras situaciones similares.
Para prevenir la discriminación hacia personas con perros guía, es esencial sensibilizar y educar al personal de los establecimientos. Los establecimientos públicos y privados deben implementar programas de capacitación sobre los derechos de las personas con discapacidad, incluyendo la legislación que garantiza el acceso a perros guía. Además, los empleados deben ser formados sobre cómo tratar a los usuarios de perros guía y reconocer la diferencia entre un perro guía y una mascota convencional. También es importante realizar campañas de concienciación tanto a nivel nacional como local para sensibilizar a la sociedad sobre la importancia de los perros guía y los derechos de las personas con discapacidad, utilizando medios de comunicación, redes sociales y colaboraciones con organizaciones que trabajen con estas personas.
En caso de que ocurran situaciones de discriminación, es crucial que las personas afectadas conozcan sus derechos y las vías legales para presentar denuncias ante las autoridades competentes. Las instituciones gubernamentales deben garantizar el cumplimiento de la ley y sancionar a quienes infringen los derechos de las personas con discapacidad. Asimismo, las empresas y establecimientos deben revisar sus políticas internas para asegurarse de que no discriminan a las personas con discapacidad, especialmente aquellas que dependen de perros guía para su movilidad y seguridad. Finalmente, es fundamental promover un entorno inclusivo que fomente el respeto, la equidad y la accesibilidad para todas las personas, independientemente de su discapacidad.
Los perros guía no son mascotas
Los perros guía son animales entrenados para asistir a personas con discapacidades visuales o problemas de movilidad, permitiéndoles una mayor autonomía y seguridad en su vida diaria. A pesar de su apariencia de mascotas y el amor y vínculo que muchos usuarios desarrollan con ellos, los perros guía no deben considerarse simplemente como animales domésticos o mascotas. Su rol es esencialmente funcional y está orientado a ofrecer una ayuda especializada, por lo que su naturaleza, su formación y su relación con el ser humano deben entenderse en un contexto distinto al de una mascota común. A continuación, se presentan los motivos por los cuales los perros guía no deben ser considerados como mascotas.
1. Función especializada en la asistencia
Los perros guía están entrenados específicamente para ayudar a personas con discapacidad visual a desplazarse con seguridad en su entorno. Esta función va más allá de la simple compañía, ya que su entrenamiento incluye habilidades como guiar al usuario para evitar obstáculos, encontrar puertas, escaleras o bancos, y cruzar calles de manera segura. Esta especialización hace que el perro guía se convierta en una herramienta indispensable para la movilidad de las personas ciegas o con visión reducida. A diferencia de una mascota, cuya función principal es el compañerismo y la diversión, los perros guía desempeñan un rol vital en la vida cotidiana de sus usuarios.
2. Entrenamiento riguroso y personalizado
El proceso de formación de un perro guía es largo y riguroso, y puede durar entre un año y dos años. Durante este tiempo, los perros reciben un entrenamiento intensivo que incluye obediencia básica, control de su comportamiento en situaciones específicas y aprendizaje de rutas. Además, los perros guía deben adaptarse a las necesidades y características individuales de su usuario. Este entrenamiento especializado está diseñado para garantizar que el animal sea capaz de realizar tareas concretas que ayuden a la persona a superar los retos cotidianos, lo que pone de manifiesto que el perro guía no es un animal común que simplemente se tenga por compañía, sino que cumple una función crucial en la vida de la persona a la que asiste.
3. El vínculo entre el perro guía y su usuario
Aunque el vínculo afectivo entre el perro guía y su usuario puede ser fuerte, la relación no se basa únicamente en el cariño mutuo, como ocurre con las mascotas. El perro guía debe mantener un comportamiento profesional y centrado en la tarea que debe realizar, lo que implica que, durante el trabajo, se debe evitar que el perro se distraiga por interacciones sociales o por el contacto físico no relacionado con su función. Este enfoque profesional diferencia al perro guía de una mascota, que no tiene las mismas responsabilidades ni limitaciones. Por tanto, aunque el amor y el cuidado son esenciales, el perro guía tiene un rol funcional que debe prevalecer en todo momento.
4. Impacto en la autonomía del usuario
El trabajo de un perro guía tiene un impacto directo y positivo en la calidad de vida de las personas con discapacidad visual, permitiéndoles aumentar su independencia y libertad. Los perros guía ayudan a las personas a desplazarse por el entorno con confianza, reduciendo la dependencia de otras personas o de dispositivos como bastones. Este impacto funcional y práctico es otro de los elementos que aleja al perro guía de la categoría de mascota. Mientras que las mascotas pueden proporcionar compañía y apoyo emocional, los perros guía brindan una ayuda tangible y directa para la vida diaria, desempeñando un papel fundamental en la autonomía personal.
5. Reglas y normativas sobre los perros guía
A nivel legislativo y normativo, los perros guía tienen un estatus distinto al de las mascotas comunes. En muchos países, los perros guía están protegidos por leyes que garantizan su acceso a lugares públicos, incluidos restaurantes, hoteles y transportes, donde las mascotas no siempre son bienvenidas. Estas leyes reflejan el reconocimiento de que los perros guía son herramientas esenciales para la inclusión social de las personas con discapacidad, lo que refuerza aún más la idea de que no deben considerarse como simples animales de compañía.
Hacer énfasis en que los perros guía no son mascotas. Su función específica, su entrenamiento riguroso y la relación profesional que mantienen con su usuario demuestran que su propósito es esencialmente funcional. Si bien pueden generar un fuerte vínculo afectivo con la persona a la que asisten, este vínculo no debe confundirse con el de una mascota tradicional. Reconocer esta distinción es fundamental para valorar adecuadamente el rol vital que los perros guía desempeñan en la mejora de la calidad de vida y autonomía de las personas con discapacidad visual.
Acciones para la reforma del artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
El artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece las condiciones bajo las cuales los proveedores de bienes y servicios deben atender las demandas y necesidades de los consumidores, pero no incluye de manera explícita una referencia a la protección de las personas con discapacidad y sus perros guía en situaciones de acceso a establecimientos. Esto deja espacio para que se presenten interpretaciones erróneas, como las que ocurrieron en los casos mencionados anteriormente. Para corregir esta laguna y garantizar la plena inclusión de las personas con discapacidad, es necesario realizar reformas en la ley que aborden y sean más claras, específicamente sobre el derecho de acceso de las personas con perros guía a establecimientos comerciales y públicos.
Compañeras y compañeros legisladores, es preciso modificar el artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor para garantizar que las personas con discapacidad visual que utilicen perros guía puedan acceder libremente a todos los establecimientos, sin que se les considere acompañadas de “mascotas”. Este artículo debe subrayar que los perros guía son un medio de apoyo esencial y que no deben ser objeto de discriminación en ningún servicio público o privado.
Asimismo, debe establecerse en el artículo 58 que defina sanciones claras para los establecimientos que nieguen el acceso a personas con perros guía, tal y como se señala en el artículo 127 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, previo procedimiento por infracciones y en su caso las sanciones correspondientes, asegurando que no haya ambigüedad en la interpretación de las normas.
Las sanciones deben ser proporcionales a la gravedad de la infracción y pueden incluir multas, la suspensión temporal de licencias o incluso la revocación de permisos operativos, según corresponda.
Asimismo, es fundamental facilitar mecanismos de denuncia accesibles, creando un sistema claro para que las personas afectadas por la discriminación puedan presentar quejas de manera rápida y sencilla. Además, se debe establecer una vía de seguimiento para que las denuncias sean procesadas de manera ágil y efectiva, protegiendo a las personas afectadas de represalias o discriminación adicional.
Es de señalar que, una vez aprobada la presente iniciativa, es indispensable que las autoridades competentes, como la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), lleven a cabo inspecciones regulares en establecimientos como restaurantes, hoteles, tiendas, centros de entretenimiento y cualquier otro establecimiento abierto al público, para verificar que las personas con discapacidad no enfrenten barreras al acceder a servicios y productos.
Finalmente, junto con la reforma legislativa, debe fomentarse una campaña nacional de concientización sobre los derechos de las personas con perros guía. Esta campaña debe incluir información clara sobre los cambios en la ley, los derechos de las personas con perros guía y las consecuencias legales de no cumplir con estas normativas.
Esta iniciativa de reforma al artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, permitirá tener un marco legal más robusto que garantice el acceso y la protección de las personas con discapacidad visual en todos los establecimientos, y contribuirán a reducir las situaciones de discriminación que actualmente enfrentan.
Por lo expuesto y para mayor claridad de la reforma que se propone, se agrega el siguiente cuadro comparativo:
Ley Federal de Protección al Consumidor
Fundamento Legal
Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputada del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Único. Se reforma el artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor; para quedar como sigue:
Artículo 58. El proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos al consumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas, discapacidad o cualquiera otra particularidad.
Los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan éstos al público en general no podrán establecer preferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio, tales como selección de clientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión, exclusión a personas con discapacidad y otras prácticas similares, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad del establecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas, o se funden en disposiciones expresas de otros ordenamientos legales. Dichos proveedores en ningún caso podrán aplicar o cobrar tarifas superiores a las autorizadas o registradas para la clientela en general, ni ofrecer o aplicar descuentos en forma parcial o discriminatoria. Tampoco podrán aplicar o cobrar cuotas extraordinarias o compensatorias a las personas con discapacidad por sus implementos médicos, ortopédicos, tecnológicos, educativos o deportivos necesarios para su uso personal, incluyéndose animales de apoyo o asistencia, perros guía en el caso de personas invidentes, de conformidad con lo establecido en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
Los proveedores están obligados a proporcionar facilidades y contar con los dispositivos indispensables para que las personas con discapacidad puedan utilizar los bienes o servicios que ofrecen. Dichas facilidades y dispositivos no pueden ser inferiores a los que determinen las disposiciones legales o normas oficiales aplicables, ni tampoco podrá el proveedor establecer condiciones o limitaciones que reduzcan los derechos que legalmente correspondan al discapacitado como consumidor.
Los proveedores de bienes y servicios como restaurantes, hoteles, tiendas, centros de entretenimiento y cualquier otro establecimiento abierto al público tienen la obligación de permitir el ingreso y permanencia de los animales de apoyo o asistencia, perros guía junto con la persona con discapacidad que dependa de ellos. Esto incluye acceso sin restricciones a todas las áreas permitidas para los consumidores en general.
El incumplimiento de estas disposiciones será considerado una práctica discriminatoria y estará sujeto a los procedimientos por infracciones y en su caso las sanciones correspondientes establecidas en el artículo 127 de la presente ley.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Naciones Unidas. (2006).
https://www.un.org/disabilities/documents/convention/convoptprot e.pdf.
2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 1.
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/346406/Constituci on_Politica_de_los_Estados_Unidos_Mexicanos.pdf.
3 Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en México.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPD.pdf.
4 “Disability Rights in the United States: Legal Protections and Resources”. American Bar Association.
https://www.americanbar.org/groups/disabilityrights/resources/.
5 https://www.excelsior.com.mx/nacional/profeco-hotel-monterrey-discriminacion-pe rro-guia/1690385
6 https://noreste.net/nota.php?id=7009408#gsc.tab=0
7 Gómez, A. (2014). “Los perros guía y su rol en la autonomía de las personas con discapacidad visual”. Revista de Discapacidad y Sociedad, 18 (2), 33-48.
8 Santos, F. (2017). El entrenamiento de los perros guía: Un proceso de aprendizaje especializado”. Revista Canina y Adiestramiento,29 (1), 45-58.
9 Barker, R. (2016). The relationship between guide dogs and their handlers: A study of the emotional and practical roles of guide dogs. Journal of Visual Impairment & Blindness, 110(1), 13-25.
10 Hurtado, E. (2015). Perros guía: Impacto en la vida cotidiana de las personas ciegas. Fundación Once, 12 (3), 21-35.
11 González, M. (2018). Legislación y derechos de las personas con perros guía en espacios públicos. Derecho y Discapacidad, 23 (4), 107-118.
Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 18 de febrero de 2025.– Diputada Beatriz Carranza Gómez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de protección y derechos de las infancias migrantes deportadas y repatriadas, a cargo de la diputada Gissel Santander Soto, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, diputada Gissel Santander Soto integrante de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley General de Los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La protección de los derechos de la niñez y la adolescencia constituye un pilar fundamental en el desarrollo de una sociedad equitativa y justa, además bajo los gobiernos de la cuarta transformación las políticas públicas se concentran en atender las causas y no solo las consecuencias de las distintas problemáticas sociales así como la de evitar la ruptura del tejido social que es detonadora de múltiples problemas comunitarios y familiares, bajo ese contexto es que la protección y la ampliación de los derechos de las infancias cobra vital importancia.
La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) establece un marco normativo que pretende velar por el bienestar de este núcleo poblacional generando responsabilidades para los tres órdenes de gobierno, así como el reconocimiento de derechos de las infancias. Sin embargo, bajo un contexto migratorio, los objetivos de protección de las infancias no se cumplen porque no se destina presupuesto público específico y por la ausencia de un enfoque que aborde en todas sus dimensiones la problemática que enfrentan niñas, niños y adolescentes migrantes y repatriados. Por ello es menester generar una política pública para brindarles protección y por ello se hace necesario plasmar una serie de prevenciones, derechos y apoyos en la LGDNNA que complementen a las disposiciones ya establecidas en la Ley de Migración.
La niñez migrante enfrenta una serie de desafíos que requieren ser atendidos con urgencia y determinación ya que con la firma reciente de 100 órdenes ejecutivas emitidas por el gobierno de Estados Unidos de América que atentan contra múltiples derechos humanos de los migrantes los cuales al ser deportados masivamente están convirtiendo a nuestro país ser receptor de miles de niños, niñas y adolescentes, así como de familias de diferentes nacionalidades que buscan protección y certeza jurídica en tanto se resuelve su situación migratoria.
Quizá una de las acciones que pueden resultar más perjudiciales —que temporalmente está suspendida por el Poder Judicial de Estados Unidos— es la cancelación de la ciudadanía por nacimiento de quienes tengan padres ilegales o con un estatus temporal, según un reportaje de The Guardian (28 de enero de 2025) esta medida podría afectar a miles de familias. Por ejemplo, si una mujer embarazada en sus últimos meses de gestación es deportada a México y su hijo nace en nuestro territorio, la familia requerirá de protección y certeza ya que separarlos es inhumano e injustificado y no representaría los valores de nuestra nación.
La organización Hebrew Inmigrant Aid Society (HIAS, 2025) ha informado que los efectos de estas órdenes ejecutivas implican que no se admitirán refugiados o que las personas que están en este proceso en Estados Unidos de América permanezcan en un limbo legal o bien que sean obligados a permanecer en México. Lo anterior debido a que se restauraron los Protocolos de Protección al Migrante que establecen que las y los solicitantes deben esperar las resoluciones en México. Situación que puede afectar principalmente a niños, niñas y adolescentes que huyen de sus países de origen por situaciones políticas, o por haber sido víctimas de algún tipo de violación a sus derechos humanos.
De acuerdo con cifras de organismos nacionales e internacionales, el número de niños, niñas y adolescentes que atraviesan procesos de migración forzada, repatriación o deportación ha aumentado de manera significativa en los últimos años. Según Human Rights Watch (2024) durante la primera administración de Donald Trump más 4 mil 600 niños fueron separados de sus padres, de los cuales el 30 por ciento, es decir mil 360 niños, no han vuelto a ver a sus familias en más de 6 años. Por lo que bajo las nuevas medidas atroces implementadas por el gobierno de Estados Unidos de América podemos esperar que esta cifra aumente y cabe incluso la posibilidad que desde México se deporten a infantes separados de su familia de manera ilegal. Esta realidad de acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF, 2024) ha aumentado año con año, y en 2023, más de 150 mil menores de edad fueron detenidos en la frontera sur de Estados Unidos. En este contexto, la política migratoria anunciada recientemente por el gobierno de Estados Unidos podría configurar un escenario de crisis humanitaria que México debe atender de manera preventiva y con un enfoque de derechos humanos.
En el marco del derecho internacional público, la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas establece en el artículo 9 que los países firmantes deben asegurar niños, niñas y adolescentes no sean separados de sus familias contra su voluntad. Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el artículo 23 establece la obligación de proteger a la familia como unidad fundamental de la sociedad. El marco jurídico mexicano a través del artículo 2 de la Ley de Migración establece como uno de entre varios de los principios de la política migratoria la “Unidad familiar e interés superior de la niña, niño y adolescente, como criterio prioritario de internación y estancia de extranjeros para la residencia temporal o permanente en México, junto con las necesidades laborales y las causas humanitarias” ese mismo artículo determina que “la unidad familiar es un elemento sustantivo para la conformación de un sano y productivo tejido social de las comunidades de extranjeros en el país”.
La presente iniciativa busca fortalecer el marco jurídico en la materia a través de las siguientes reformas y adiciones a la LGDNNA:
1, Se propone adicionar una fracción XVIII al artículo 6, estableciendo el derecho a la Unidad Familiar en procesos de repatriación. Con ello, se establece como un derecho pleno lo que de manera conceptual ya se contempla en la Ley de Migración, posibilitando así que niños, niñas y adolescentes que sean retornados a su país de origen a través de nuestro país o repatriados a México no sean separados de sus familiares directos, asegurando su estabilidad emocional y psicológica de conformidad al principio del interés superior de la niñez y el derecho a la vida familiar;
2. Para asegurar el derecho establecido en la reforma enunciada anteriormente se propone también reformar el primer párrafo del artículo 90 para establecer la obligación a las autoridades migratorias o con competencias en la materia para establecer acciones para asegurar la unidad familiar de las niñas, niños y adolescentes migrantes;
3. Se propone además adicionar un párrafo segundo al propio artículo 90 para establecer la obligación de las autoridades migratorias, de seguridad pública y de protección de las infancias en territorio nacional de recibir capacitación periódica en derechos humanos y de los estándares internacionales en materia de protección especial de niñas, niños y adolescentes migrantes;
4. Se propone reformar el primer párrafo del artículo 90 para —de conformidad con el enfoque de derechos humanos de las infancias migrantes— establecer el término unidad familiar que complementa, en ese mismo enunciado, al de reunificación familiar;
5. Se propone también adicionar un párrafo segundo al artículo 91 para establecer la garantía de acceso gratuito a la defensa legal especializada en derechos de la niñez y adolescencia en situación de deportación, repatriación o retorno forzado. Esto implica la presencia de personal capacitado en la materia y la asesoría consular correspondiente, con el objetivo de evitar arbitrariedades y garantizar la protección de sus derechos;
La migración infantil y adolescente, así como las nuevas problemáticas relacionadas con la deportación y la repatriación precisan respuestas efectivas por parte del Estado mexicano. Es así que esta Iniciativa se inscribe en el compromiso adquirido por nuestro país con los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas y las recomendaciones que sobre esta materia han generado los distintos Organismos Internacionales. Asimismo, responde al mandato constitucional de los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece la obligación del Estado de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Para mayor ilustración, se presenta el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente de la LGDNNA y el texto de las reformas y adiciones que proponemos en esta iniciativa:
Por lo expuesto someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo Único. Se reforman las fracciones XVI y XVII y se adiciona una fracción XVIII al artículo 6; se reforma el párrafo primero y se adiciona un segundo párrafo al artículo 90 y se reforma el párrafo primero y se adiciona un segundo párrafo al artículo 91, todos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para quedar como sigue:
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Título PrimeroDe las Disposiciones Generales
Artículo 6. Para efectos del artículo 2 de esta ley, son principios rectores, los siguientes:
I. a XVII. ...
XVI. Mínima intervención en juicios cuando intervienen en procedimientos judiciales como víctimas o testigos ;
XVII. No revictimización en juicios cuando intervienen en procedimientos judiciales como víctimas o testigos , y
XVIII. El derecho a la permanencia de la unidad familiar en procesos de deportación o repatriación.
Título SegundoDe los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Capítulo Décimo NovenoNiñas, niños y adolescentes migrantes
Artículo 90. Las autoridades competentes deberán observar los procedimientos de atención y protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, previstos en la Ley de Migración, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, estableciendo acciones para asegurar su unidad familiar y observando en todo momento el principio del interés superior de la niñez y los estándares internacionales en la materia.
Las autoridades migratorias, de seguridad pública y de protección de la infancia recibirán capacitación periódica en materia de derechos humanos y estándares internacionales en relación con la protección especial de niñas, niños y adolescentes migrantes.
Artículo 91. Las autoridades competentes, una vez en contacto con la niña, niño o adolescente deberán de adoptar las medidas correspondientes para la protección de sus derechos. En consecuencia, darán una solución que resuelva todas sus necesidades de protección, teniendo en cuenta sus opiniones y privilegiando la unidad y la reunificación familiar, excepto que sea contrario a su interés superior o voluntad.
El Estado garantizará el acceso gratuito a la defensa legal especializada en derechos de niñas, niños y adolescentes para aquellos en situación de deportación, repatriación o retorno forzado, asegurando la presencia de personal capacitado en la materia y la asesoría consular correspondiente.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
- HIAS. (2025). Derechos de los refugiados y la administración Trump: Primera semana. HIAS.
https://hias.org/es/noticias/refugee-rights-and-trump-administra tion-week-one/ç
- Human Rights Watch. (2024, diciembre 16). EEUU: Daños profundos por la separación familiar en la frontera. Human Rights Watch.
https://www.hrw.org/es/news/2024/12/16/ee-uu-danos-profundos-por -la-separacion-familiar-en-la-frontera
- UNICEF. (2024). Número de niños, niñas y adolescentes en movimiento en América Latina alcanza un nuevo récord. UNICEF.
https://www.unicef.org/es/comunicados-prensa/numero-ninos-ninas- adolescentes-movimiento-america-latina-alcanza-nuevo-record
- The Guardian. (2025, enero 28). “Woman at heart of birthright citizenship lawsuit reacts to Trump‘s order: This is a right‘.” The Guardian.
https://www.theguardian.com/us-news/2025/jan/28/birthright-citiz enship-lawsuit-interview
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2025.– Diputada Gissel Santander Soto (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
SE INSCRIBA EN LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL SALÓN DE SESIONES, LA FRASE A LA COMUNIDAD MEXICANA MIGRANTE
Iniciativa de decreto para que se inscriba en letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, la frase A la Comunidad Mexicana Migrante, suscrita por diputadas y diputados integrantes de la Comisión de Asuntos Migratorios, de la Junta de Coordinación Política y de la Mesa Directiva.
Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES
«Iniciativa que reforma los artículos 8o. y 120 de la Ley General de Bienes Nacionales, en materia de medidas de inclusión de las ventanas al mar o accesos libres a las playas nacionales, a cargo de la diputada Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 8, párrafo tercero, y 120, párrafo primero, de la Ley General de Bienes Nacionales, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
En los últimos años, los legisladores, empresarios turísticos y los ciudadanos en general, hemos han implementado diversas acciones para garantizar el acceso de todos los ciudadanos y visitantes a las playas nacionales, así como a la zona federal marítimo-terrestre, sin embargo, es necesario continuar impulsando acciones legislativas que promuevan la creación y equipamiento de las denominadas “ventanas al mar” o accesos libres en todo el país, figuras ya contempladas en la terminología cotidiana de quienes participan de dichas actividades, sin embargo, en la actualidad no contamos con un sustento legalista que permita la obligatoriedad en la facilidad a los citados accesos, más aún, tratándose de complejos turísticos que son considerados una reserva social.
El objetivo de la presente iniciativa es incorporar en el texto de diversas disposiciones jurídicas de la Ley General de Bienes Nacionales, la obligación expresa de la autoridad federal administrativa, es decir, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), para promover, proteger y asegurar las medidas de inclusión necesarias que garanticen el acceso a las playas nacionales y a la zona federal marítimo-terrestre de las personas con discapacidad.
Si bien es cierto que todavía existe una agenda pendiente para garantizar, tanto en la norma jurídica como en práctica, el libre acceso de todos los ciudadanos y visitantes a las playas nacionales, así como a la zona federal marítimo-terrestre, también lo es, que se venido avanzado en materia legislativa al incorporar en la Ley General de Bienes Nacionales la prohibición de inhibir, obstaculizar, restringir o condicionar el acceso, dejando claro que las playas son bienes de la Nación. Sin embargo, el acceso debe ser garantizado también para las personas con discapacidad, mediante la incorporación en la legislación de criterios de inclusión que a la postre, sean rectores de las políticas públicas en la materia.
El gobierno de México cuenta ya con el programa Centros de Playa, con objetivos específicos que tienen que ver con la vigencia de dichos destinos turísticos, describiéndolo de la siguiente manera:
Objetivo
La diversidad en los modelos de desarrollo de los destinos mencionados conlleva problemáticas diferentes, que hacen necesaria la intervención interinstitucional e intersectorial con el fin de mantenerlos vigentes y, sobre todo, de proponer líneas de acción efectivas orientadas al desarrollo sustentable de los mismos.
Con base en lo anterior se buscará mantener un vínculo permanente y sistematizado con las autoridades estatales y municipales correspondientes, con el propósito de identificar aspectos que inhiban el desarrollo armónico de este tipo de sitios, proponer alternativas, establecer mecanismos formales de colaboración para atenderlos y estimular su consolidación con base en criterios de sustentabilidad, a efecto de coadyuvar al impacto favorable del desarrollo regional y al crecimiento dinámico de las poblaciones con esta caracterización natural.
Si analizamos dicho texto citado, encontramos la ausencia total de la garantía e inclusión de dichos destinos turísticos, tomando en consideración que dicho programa cuenta con sustentabilidad y atiende prácticamente a todas las entidades federativas que cuentan con áreas costeras. La extensión de más de 11 mil kilómetros de litoral ha sido uno de los principales espacios del territorio nacional determinante en el desarrollo turístico de México, cuya diversidad en su composición natural, tipo de arena, oleaje, fauna marina y clima crean las condiciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las expectativas de los segmentos de mercado que encuentran en el producto turístico de sol y playa, el satisfactor fundamental de su interés de recreación y esparcimiento.
Tanto en el Pacífico, el Mar de Cortés, el Golfo de México y el Mar Caribe, México cuenta con importantes destinos, cada uno con atractivos diferentes que son detonadores de la actividad económica, pero que resultan poco incluyentes y sobre todo en algunas ocasiones restringidos.
Las entidades federativas que están integradas directamente en este programa son: Baja California Sur, Colima, Guerrero, Jalisco, Nayarit, Oaxaca y Sinaloa.
De manera indirecta también se atiende, ya sea a través de este programa regional u otros como Mundo Maya, Fronteras y Ruta de los Dioses, a Baja California, Sonora, Quintana Roo, Veracruz y Tamaulipas.
Lo anterior en cuanto a la extensión territorial y programas aplicables al caso, pero si se analizan los últimos datos arrojados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en su Censo de Población y Vivienda 2020 que es el más reciente en cuanto a tal denominación, las estadísticas de las personas con algún tipo de discapacidad son más que relevantes.
“Según la Organización Mundial de la Salud a 2020, más de mil millones de personas vivían con algún tipo de discapacidad, aproximadamente 15 por ciento de la población mundial; de ellas, casi 190 millones tienen dificultades en su funcionamiento y requieren con frecuencia servicios de asistencia”. El número de personas con discapacidad va en aumento debido al envejecimiento de la población y al incremento de enfermedades crónicas.
Como se señala, de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020, “en México hay 6 millones 179 mil 890 personas con algún tipo de discapacidad, lo que representa 4.9 por ciento de la población total del país. De ellas 53 por ciento son mujeres y 47 por ciento son hombres”.
El Inegi identifica a las personas con discapacidad como las que tienen dificultad para llevar a cabo actividades consideradas básicas, como: ver, escuchar, caminar, recordar o concentrarse, realizar su cuidado personal y comunicarse.
Tipos de actividades con dificultad
Los más conocidos son
Caminar, subir o bajar. Hace referencia a la dificultad de una persona para moverse, caminar, desplazarse o subir escaleras debido a la falta de toda o una parte de sus piernas; incluye también a quienes teniendo sus piernas no tienen movimiento o presentan restricciones para moverse, de tal forma que necesitan ayuda de otras personas, silla de ruedas u otro aparato, como andadera o pierna artificial.
Ver. Abarca la pérdida total de la vista en uno o ambos ojos, así como a los débiles visuales y a los que aun usando lentes no pueden ver bien por lo avanzado de sus problemas visuales.
Oír. Incluye a las personas que no pueden oír, así como aquellas que presentan dificultad para escuchar (debilidad auditiva), en uno o ambos oídos, a las que aun usando aparato auditivo tiene dificultad para escuchar debido a lo avanzado de su problema.
Hablar o comunicarse. Hace referencia a los problemas para comunicarse con los demás, debido a limitaciones para hablar o porque no pueden platicar o conversar de forma comprensible.
Recordar o concentrarse. Incluye las limitaciones o dificultades para aprender una nueva tarea o para poner atención por determinado tiempo, así como limitaciones para recordar información o actividades que se deben realizar en la vida cotidiana.
Dificultad para bañarse, vestirse o comer. Son los problemas que tiene una persona para desarrollar tareas del cuidado personal o cuidar su salud”.
Una persona puede tener más de una discapacidad, por ejemplo: los sordomudos tienen una limitación auditiva y otra de lenguaje o quienes sufren de parálisis cerebral presentan problemas motores y de lenguaje.
En atención a los referidos valores, es por lo que como legisladores tenemos que desarrollar acciones en conjunto que permitan generar las condiciones necesarias para que todas las mexicanas y los mexicanos tengamos un desarrollo integral en las actividades laborales, personales, cotidianas y de recreación.
A fin de armonizar las disposiciones jurídicas de la Ley General de Bienes Nacionales que son aplicables para garantizar el libre acceso a las playas nacionales y a la zona federal marítimo-terrestre, es indispensable incorporar los criterios de la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad, particularmente el de la accesibilidad, toda vez que no basta con la construcción, remodelación y equipamiento de las ventanas al mar, si estas acciones no son ejecutadas considerando a las personas con discapacidad. Por tanto, es indispensable que se implementen todas las medidas pertinentes para asegurar el acceso a las playas nacionales de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con los demás. En este sentido, resulta relevante citar el criterio de accesibilidad de las personas con discapacidad establecido en el artículo 2 fracción I de la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad, que a la literalidad establece:
Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad
Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por
I. Accesibilidad. Las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales”.
Este derecho de inclusión también se encuentra reconocido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobado por Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, que fue firmado y ratificado por el Estado Mexicano mediante su Protocolo Facultativo con fecha 20 de marzo de 2007, por lo que nuestro país se incorporó a los Estados que se comprometieron a proteger y promover los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, para la promoción de una sociedad mundial incluyente. En este sentido, y siguiendo el principio de convencionalidad, por el que las autoridades del Estado mexicanos están obligadas a observar las disposiciones de los instrumentos jurídicos internacionales que sean aplicables en materia de derechos humanos, se hace indispensable promover reformas legislativas que reconozcan los derechos de las personas con discapacidad y promuevan la aplicación de políticas públicas que, en la práctica, garanticen esos derechos fundamentales.
El artículo 9 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, congruente con el principio de progresividad de los derechos humanos, entendido en el sentido de que éstos evolucionan siempre en dirección de una mayor expansión tanto de su contenido como de su garantía, establece otras disposiciones que pueden ser aplicables directamente al tema de accesibilidad de las personas con discapacidad a las playas nacionales, al determinar que los Estados partes deberán adoptar las medidas pertinentes para desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices respecto de las instalaciones y servicios públicos o abiertos al público; así como asegurar que los particulares que proporcionen instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público estén obligadas a contar con todas los requerimientos de accesibilidad para las personas con discapacidad.
La convención hace referencia también a la obligación de los particulares que ofrecen servicios al público para que adopten todas las medidas pertinentes que garanticen la accesibilidad de las personas con discapacidad, de tal manera que los desarrolladores de las zonas turísticas que tienen acceso al mar, deberán no sólo permitir el acceso a las playas nacionales sino también garantizar que, en el ámbito de su competencia, se asegure un acceso incluyente.
A mayor abundancia, me permito reproducir a la literalidad lo dispuesto por el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad:
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Artículo 9
Accesibilidad.
1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados parte adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a
a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo; y
b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.
2. Los Estados parte también adoptarán las medidas pertinentes para
a) Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público;
b) Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad;
c) Ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las personas con discapacidad;
d) Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión;
e) Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público;
f) Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información;
g) Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida internet;
h) Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo.
El siguiente criterio jurisprudencial refuerza todas las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, que nos deben llevar a reconocer la imperiosa necesidad de asegurar en el ordenamiento jurídico la accesibilidad de las personas con discapacidad a las playas nacionales y a la zona federal marítimo-terrestre.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2009092
Instancia: Primera Sala
Décima época
Materias: Constitucional
Tesis: 1a. CLV/2015 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 18, mayo de 2015, tomo I, página 453
Tipo: Aislada
Personas con discapacidad. Núcleo esencial de su derecho humano a la accesibilidad, consagrado en la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Del artículo 9 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 2008, deriva que el derecho humano a la accesibilidad desde la perspectiva de la discapacidad, se centra en aquellos aspectos externos a la persona con discapacidad, esto es, el entorno físico, en el cual un sujeto con cualquier limitación puede funcionar de forma independiente, a efecto de que participe plenamente en todos los aspectos de la vida en igualdad de condiciones con los demás. Para ello, los Estados deberán identificar los obstáculos y las barreras de acceso y, en consecuencia, proceder a eliminarlos, además de ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad a los que se enfrentan las personas con discapacidad. Así, el entorno físico se refiere a los edificios y a las vías públicas, así como a otras instalaciones exteriores e interiores, incluidas las escuelas, las viviendas, las instalaciones médicas y los lugares de trabajo, obligando a los Estados a asegurar que, cuando dichas instalaciones o servicios estén a cargo de entidades privadas, éstas tengan en cuenta los aspectos relativos a su accesibilidad.
Amparo directo en revisión número 989/2014, 8 de octubre de 2014. Cinco votos, de los ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, quien formuló voto concurrente y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Ricardo Manuel Martínez Estrada.
Esta tesis se publicó el viernes 15 de mayo de 2015, a las 9: 30 horas, en el Semanario Judicial de la Federación”.
Lamentablemente, en la actualidad la ciudadanía y los visitantes aún no tienen garantizado el libre acceso a las playas nacionales y a la zona federal marítimo-terrestre por la falta de políticas públicas que hagan realidad ese derecho que se encuentra establecido tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en la Ley General de Bienes Nacionales. La Semarnat aún tiene mucho trabajo por hacer, en coordinación con los órdenes de gobierno estatales y municipales, principalmente con los municipios costeros, así como con los particulares que cuentan con concesiones en las zonas turísticas de acceso al mar.
Es indispensable que la autoridad federal en coordinación con los municipios costeros y los particulares sigan avanzando en la suscripción de “acuerdos de destino” y “concesiones” que sirvan como base jurídica para la construcción, rehabilitación, remodelación y equipamiento de las ventanas al mar, con la implementación de recursos públicos federales, que además cuenten con una perspectiva de inclusión para las personas con discapacidad. Si las playas nacionales son de acceso y disfrute de todas las personas, luego entonces, es necesario que también estén consideradas las personas que cuentan con alguna discapacidad, para garantizar su accesibilidad en términos de igualdad respecto de los demás. La presente Iniciativa tiene como objetivo fortalecer el marco jurídico, de acuerdo con el principio de progresividad de los derechos humanos, para que las personas con discapacidad puedan gozar de los mismos derechos y beneficios que todos.
Garantizar, promover y proteger las ventanas al mar es una tarea de todas las autoridades competentes del Estado mexicano, en donde el Congreso de la Unión, debe ser responsable con su obligación de adecuar el marco jurídico mexicano para establecer las disposiciones normativas necesarias que garanticen las ventanas al mar con una perspectiva inclusiva de las personas con discapacidad. Debemos legislar para que la Semarnat, en su calidad de autoridad federal en la materia, promueva, proteja y garantice el acceso a las playas nacionales en igualdad de circunstancias para todos los ciudadanos y visitantes. Las políticas públicas requieren de un marco jurídico preciso que, por un lado, garantice el derecho a la accesibilidad de las personas a través de las ventanas al mar, y a su vez, asegure a la autoridad federal la facultad de coordinación con los órdenes de gobierno subnacionales y los particulares concesionarios, que materialice el derecho de acceso libre a las playas nacionales y a la zona federal marítimo-terrestre.
Para establecer en el marco jurídico regulatorio la promoción y protección de las medidas de inclusión que garanticen la accesibilidad de las personas con discapacidad a las playas nacionales y a la zona federal marítimo-terrestre, se propone la siguiente reforma al texto de la Ley General de Bienes Nacionales, que se explica de manera más detallada mediante el siguiente
Cuadro comparativo
Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de la asamblea de la Cámara de Diputados de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 8, párrafo tercero, y 120, párrafo primero, de la Ley General de Bienes Nacionales
Único. Se reforman los artículos 8, párrafo tercero, y 120, párrafo primero, de la Ley General de Bienes Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo 8. Todos los habitantes de la república pueden usar los bienes de uso común, sin más restricciones que las establecidas por las leyes y reglamentos administrativos.
Para aprovechamientos especiales sobre los bienes de uso común, se requiere concesión, autorización o permiso otorgados con las condiciones y requisitos que establezcan las leyes.
El acceso a las playas marítimas y la zona federal marítimo-terrestre contigua a ellas no podrá ser inhibido, restringido, obstaculizado ni condicionado salvo en los casos que establezca el reglamento . La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá promover, proteger y asegurar las medidas de inclusión que garanticen la accesibilidad de las personas con discapacidad.
Artículo 120. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, promoverá el uso y aprovechamiento sustentable de la zona federal marítimo-terrestre y los terrenos ganados al mar. Con este objetivo, dicha dependencia, previamente, en coordinación con las demás que conforme a la materia deban intervenir, establecerá las normas y políticas aplicables, considerando los planes y programas de desarrollo urbano, el ordenamiento ecológico, la satisfacción de los requerimientos de la navegación y el comercio marítimo, la defensa del país, el impulso a las actividades de pesca y acuacultura, así como el fomento de las actividades turísticas y recreativas ; y promoverá las medidas de inclusión que garanticen la accesibilidad de las personas con discapacidad a la zona federal marítimo-terrestre.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Centros de Playa; Secretaría de Turismo, gobierno de México,
https://www.sectur.gob.mx/programas/programas-regionales/centros -de-playa/#:~: text=La%20extensi%C3%B3n%20de%20m% C3%A1s%20de,necesarias%20para%20garantizar%20el%20cumplimiento Última visita: 7 de febrero de 2025.
2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Tema: Discapacidad. Censo de Población y Vivienda de 2020,
https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.aspx Última visita: 7 de febrero de 2025.
3 Ley General de Inclusión de las Personas con Discapacidad,
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPD.pdf Última consulta: 7 de febrero de 2025.
4 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,
https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-05/D iscapacidad-Protocolo-Facultativo%5B1%5D.pdf Última consulta: 7 de febrero de 2025.
5 Suprema Corte de Justicia de la Nación,
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2009092 Última visita: 7 de febrero de 2025.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2025.– Diputada Gloria Elizabeth Núñez Sánchez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma la fracción XVII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inteligencia artificial, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, doctor Ricardo Monreal Ávila, diputado integrante y coordinador del Grupo Parlamentario de Morena en esta LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XVII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inteligencia artificial, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El derecho es un complejo campo de acción que debe adaptarse a la dinámica social, con el ánimo de generar equilibrios, certidumbre, orden y gobernanza a las relaciones que confluyen entre los clásicos factores reales de poder, según Ferdinand Lasalle.
Desde luego que la actual revolución tecnológica que vivimos, particularmente en el ámbito de las telecomunicaciones, la información y el conocimiento, y en especial la Inteligencia Artificial (IA), está reconfigurando de manera acelerada las estructuras económicas, sociales, culturales y políticas a nivel mundial, siendo entonces una oportunidad y responsabilidad de todos “gobernar esta tecnología en lugar de dejar que nos gobierne”.
A decir verdad, la IA no es ya una mera innovación tecnológica, sino una herramienta central en la transformación de la sociedad. Su uso y aplicación abarcan desde la investigación científica, la medicina, la cultura, la educación, el transporte y la manufactura. Esta dinámica ha obligado a los países a redefinir sus marcos regulatorios, adaptándose a los desafíos que la IA implica.
En este sentido, el 21 de marzo de 2024 la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) adoptó una resolución sobre la promoción de sistemas de inteligencia artificial (IA) “seguros y fiables” que beneficien también al desarrollo sostenible para todos, como parte de un compromiso mundial por cerrar la brecha digital de las nacionales y echar mano de la tecnología para lograr un desarrollo más equitativo y justo.
La adopción de esta resolución internacional por parte de la ONU para regular este campo tecnológico emergente fue de manera unánime (respaldado por más de 120 naciones) y “se diseñó para ampliar el trabajo que ya están realizando las Naciones Unidas, incluida la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y el Consejo de Derechos Humanos” en la materia.
Son muchos los campos en los que la IA pude ayudar a mejorar las condiciones de desarrollo, tales como: el combate a la discriminación; la apertura de nuevas técnicas educativas; el acceso a servicios públicos; e incluso la participación política y la toma de decisiones. Por ello, se coincide con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Volker Türk, en el sentido de que “los Estados, las corporaciones, la sociedad civil y los individuos deben unirse en una misión compartida: garantizar que la inteligencia artificial sirva a los mejores intereses de la humanidad, creando un mundo en el que la tecnología no sólo sirva a los intereses de los ricos y poderosos, sino que permita la promoción de la dignidad y los derechos humanos”.
En los inicios de lo que ya se conoce como la “Cuarta Revolución Industrial” (4RI), “Industria 4.0” o “Fábrica Inteligente”, que es la etapa actual que vivimos en donde a las relaciones productivas se integran tecnologías inteligentes en los procesos de interacción y producción de bienes y servicios, la IA se ha erigido como una de las tecnologías más transformadoras de nuestro tiempo, pues su impacto trasciende fronteras, sectores y disciplinas, redefiniendo la manera en cómo vivimos, trabajamos y nos relacionamos.
La IA ha demostrado ser un catalizador de crecimiento económico, innovación y desarrollo social. Según un informe de PwC, se estima que la IA contribuirá con hasta 15.7 billones de dólares a la economía global para 2030, lo que representa un incremento del 14% en el PIB mundial. En América Latina, se proyecta que la IA podría agregar hasta 1 billón de dólares a la economía regional en el mismo periodo.
Además, la IA está transformando sectores clave como la salud, la educación, la agricultura y la industria permitiendo a la optimización de cadenas de suministro, la automatización de procesos y la personalización de servicios. Por ejemplo, en el sector salud, los sistemas de IA han permitido diagnósticos más precisos y tratamientos personalizados, mejorando la calidad de vida de millones de personas. En la educación, la IA está facilitando el aprendizaje personalizado y la inclusión educativa, especialmente en comunidades marginadas.
Ante este panorama, México, como una Nación en pleno desarrollo económico y social y, sobre todo, en proceso de consolidación de su liderazgo regional y global, no puede permanecer al margen de estos avances globales y la gestión de esta tecnología.
De allí que sea un imperativo que el marco jurídico mexicano, particularmente desde su propia Constitución Política, evolucione para incorporar la IA como un eje fundamental en la promoción de la ciencia, la tecnología y la innovación, sobre todo si tomamos en cuenta que actualmente las facultades del Congreso de la Unión no contemplan la posibilidad de que el legislador contemple la IA para adaptar el marco normativo federal y nacional a las necesidades del Siglo XXI.
Al respecto, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo (OCDE) señaló que:
“En junio de 2020, más de 60 países habían desarrollado una estrategia o políticas nacionales de IA y otros estaban siguiendo sus pasos. Los países estaban promoviendo la investigación y el desarrollo de la IA, el acceso a los datos y las habilidades. Al mismo tiempo, estaban explorando enfoques para garantizar una IA confiable y mitigar los riesgos asociados con los sistemas de IA.”
Desde esta perspectiva, México debe ser parte activa en la creación de un futuro digital responsable, y esta propuesta de reforma es el primer paso hacia un marco normativo que regule de manera efectiva el uso de la IA, asegurando que sus beneficios sean aprovechados para el desarrollo integral de la Nación.
De acuerdo con el informe QS World Future Skills Index 2025, México aumentó la utilización de IA un 965% en 362 compañías; posicionándolo en el top 10 mundial en cuanto a inversión en IA y el desarrollo de políticas públicas en esta materia, lo que refleja un avance relativo, pero también una gran oportunidad de crecimiento.
Sin embargo, el marco normativo nacional sigue sin estar alineado con las tendencias internacionales que buscan una regulación más específica de la IA. Esta laguna normativa limita la capacidad del Estado mexicano para gestionar los riesgos y potenciales de la inteligencia artificial de manera proactiva.
Por ejemplo, la Unión Europea (UE) ha reconocido que la IA representa una de las tecnologías con mayor potencial para contribuir al crecimiento económico y a la creación de empleo, pero también ha subrayado la importancia de establecer un marco normativo robusto que prevenga abusos, como el uso discriminatorio de algoritmos, y que garantice la transparencia y la rendición de cuentas. En 2018 todos los miembros de la UE firmaron la declaración de cooperación sobre inteligencia artificial (Declaration on Cooperation on Artificial Intelligence). Dos años más tarde, la Comisión Europea propuso en 2021 el Reglamento sobre la Inteligencia Artificial, que establece un enfoque regulatorio basado en el riesgo, diferenciando los sistemas de IA según el impacto que puedan tener en la seguridad y los derechos fundamentales.
Por su parte, los Estados Unidos de América también ha iniciado la creación de un marco normativo de IA, impulsando políticas federales y estatales que establecen principios éticos, como el “AI Bill of Rights” lanzado por la Casa Blanca en 2022. China, por su parte, con su ambicioso plan “Intelligent China 2030”, ha integrado la IA como un eje estratégico para el desarrollo económico y el fortalecimiento de su poder global, con inversiones millonarias en investigación y desarrollo.
En este sentido, la presente iniciativa propone reformar la fracción XVII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objetivo de incluir expresamente la inteligencia artificial dentro de las materias que el Congreso de la Unión está facultado para legislar y pueda, eventualmente, expedir una Ley General de Uso de la Inteligencia Artificial, con lo cual México podrá posicionarse como un líder en la región en materia de innovación tecnológica aplicada a sectores económicos claves, todo lo cual nos permitan ser más competitivos en el marco de la economía global.
Para alcanzar ese objetivo, la presente iniciativa contempla un proceso de diálogo abierto con especialistas en la materia y la ciudadanía en general que coadyuve a generar un marco normativo especializado que permita promover la innovación y el desarrollo tecnológico en esta área, lo cual implicaría en un futuro inmediato la inversión en infraestructura tecnológica.
Al mismo tiempo, es preciso abrir un debate nacional acerca del uso ético y responsable de la IA, en el que se puedan escuchar todas las voces y se pueda asegurar la protección de los derechos fundamentales, la privacidad de los datos y la seguridad de los ciudadanos, así como la prevención de riesgos asociados con el uso de la IA, como la discriminación algorítmica y la pérdida de empleos, pero también la transformación de los servicios públicos, haciéndolos más eficientes y accesibles.
Finalmente, la reforma propuesta fortalecería el principio de legalidad al otorgar al Congreso de la Unión una base constitucional clara para legislar en materia de IA, lo que permitiría una regulación específica, basada en la evidencia científica, que sea dinámica y adaptativa a la rápida evolución de la tecnología.
En este sentido, el artículo 73 de la Constitución establece las facultades del Congreso de la Unión, permitiéndole legislar sobre diversas materias que afectan la vida pública y económica del país. Sin embargo, conforme al análisis de dicho precepto, se desprende que no existe una disposición expresa en el texto constitucional que permita al Congreso expedir normatividad en esta materia. La falta de una mención específica sobre la IA en este artículo limita la capacidad del Congreso para crear un marco regulatorio adaptado a las particularidades de esta tecnología.
La doctrina jurídica, junto con los artículos 14 y 16 constitucionales, establece que las autoridades solo pueden realizar actos para los cuales la ley previamente las faculta. Esto quiere decir que el Congreso debe observar plenamente el principio de legalidad al expedir cualquier normatividad especializada en materia de IA. Este principio es un concepto fundamental en el derecho que establece que toda acción del Estado debe estar respaldada por la ley y es esencial para garantizar que las autoridades actúen dentro de los límites establecidos por el ordenamiento jurídico y no de manera arbitraria.
A decir verdad, algunas fracciones del artículo 73 constitucional tienen relación con la IA, aunque en ninguna se menciona explícitamente:
El Congreso tiene facultad:
X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123;
Con esta fracción sólo se podría legislar lo relacionado al comercio (intercambio de bienes o servicios), de la IA.
XVII. Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, tecnologías de la información y la comunicación, radiodifusión, telecomunicaciones, incluida la banda ancha e Internet, postas y correos, y sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal.
En este caso, se podría regular el aspecto de la IA como tecnología de la información, pero como se ha analizado, la IA es más amplia.
La tecnología de la información (TI) es el proceso de creación, almacenamiento, transmisión y percepción de la información y los métodos de aplicación de dichos procesos. La tecnología de la información está formada por componentes como herramientas de aplicación y de sistema (software), apoyo organizativo y metodológico y hardware informático.
Por su parte, la IA es una rama de la informática que se centra en desarrollar sistemas capaces de realizar tareas que normalmente requieren inteligencia humana. Esto incluye procesos como el aprendizaje automático (machine learning), el procesamiento del lenguaje natural y el reconocimiento de patrones en datos.
Estas capacidades permiten que las máquinas analicen información, tomen decisiones y realicen tareas de manera autónoma, mejorando así la eficiencia en múltiples sectores, desde la atención médica hasta el comercio.
— XXIX-F. Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional. Asimismo, para legislar en materia de ciencia, tecnología e innovación, estableciendo bases generales de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como la participación de los sectores social y privado, con el objeto de consolidar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación;
La fracción XXIX-F del artículo 73 constitucional otorga al Congreso la facultad de legislar sobre ciencia, tecnología e innovación, pero su enfoque principal es regular la inversión, la transferencia tecnológica y la generación de conocimiento, por lo que no es suficiente para regular adecuadamente la IA. Aunque esta fracción permite incluir temas relacionados con la generación y difusión de conocimientos científicos y tecnológicos, no menciona explícitamente la IA, lo que limita su aplicabilidad, porque además esa facultad está intrínsecamente relacionada con la creación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
La IA, por su naturaleza compleja y en constante evolución, requiere un marco normativo especializado que atienda sus alcances éticos, legales y sociales, así como aspectos como la privacidad, la seguridad y la transparencia. Para garantizar un desarrollo ético y responsable de la inteligencia artificial, es necesario que el marco regulatorio contemple de manera específica esta tecnología.
De hecho, la ausencia de una disposición específica en el artículo 73 para la regulación de la IA y la creación de una norma en la materia sin reformar ese precepto, o adicionar una nueva fracción, puede dar lugar a impugnaciones por los medios de control existentes, tales como acciones de inconstitucionalidad y juicios de amparo y, como consecuencia, declararse contraria a la Carta Magna.
Por todo lo anterior, de aprobarse esta iniciativa de reforma constitucional, el Congreso de la Unión ya con facultades expresas podría crear un marco normativo ágil y robusto, que se adapte no sólo a las necesidades internas sino también a las exigencias internacionales, lo cual contribuiría a que México camine con pasos firmes en la construcción de la “soberanía tecnológica” del país, al sentar las bases jurídicas del desarrollo de tecnologías propias para reducir su dependencia de soluciones extranjeras y proteger sus intereses estratégicos en el ámbito tecnológico, cuyo propósito se alinea con el mandato de la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, quien es la única Presidenta científica en el mundo.
Desde esta perspectiva, la presente iniciativa contribuiría a que las y los legisladores federales puedan fortalecer los puentes de diálogo y comunicación que existen con la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, que encabeza la Doctora Rosaura Ruiz Gutiérrez, así como con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones del Gobierno federal, cuyo titular es el Doctor José Antonio Peña Merino, a efecto de recabar la opinión y propuestas de la comunidad científica y del sector digital nacional e internacional que puedan dar paso al diseño de una Ley General en materia de Uso de Inteligencia Artificial.
Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con
Proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XVII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. - Se reforma la fracción XVII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
El Congreso tiene facultad:
Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, tecnologías de la información y la comunicación, inteligencia artificial, radiodifusión, telecomunicaciones, incluida la banda ancha e Internet, postas y correos, y sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión, en un plazo de hasta 90 días naturales, a la entrada en vigor del presente decreto, deberá armonizar las leyes secundarias en la materia.
Tercero. El Congreso de la Unión, en un plazo de hasta 180 días naturales, a la entrada en vigor del presente decreto, deberá expedir la Ley General en materia de Uso de Inteligencia Artificial.
Notas
1 ONU, “La Asamblea General adopta una resolución histórica sobre la IA”, disponible en la liga web:
https://news.un.org/es/story/2024/03/1528511
2 Cfr. Ídem.
3 ONU, “La inteligencia artificial requiere una gobernanza basada en los derechos humanos”, (subrayado propio). Disponible en la liga web:
https://news.un.org/es/story/2023/11/1526062
4 PwC, “Sizing the prize. What‘s the real value of AI for your business and how can you capitalise?” disponible en la liga:
https://www.pwc.es/es/publicaciones/tecnologia/sizing-the-prize. html
5 OECD, O ECD Digital Economy Outlook 2020, OECD, Paris, 2020, p. 272, disponible en:
https://doi.org/10.1787/bb167041-en.
6 Forbes Staff, “México se posiciona como el país que más aumentó su número de empresas que utilizan IA”, en Forbes México, 16 de enero de 2025, disponible en:
https://forbes.com.mx/mexico-se-posiciona-como-el-pais-que-mas-aumento-su-nu mero-de-empresas-que-utilizan-ia/
7 Cfr. Ibarra Ernesto, De la Peña Sissi y Santoyo Cristina; Panorama de la Inteligencia Artificial en México: hacia una Estrategia Nacional. 2024, disponible en:
https://www.amcid.org/page/sandboxregulatoriomexico”
8 OECD/CAF, Uso estratégico y responsable de la inteligencia artificial en el sector público de América Latina y el Caribe, Estudios de la OCDE sobre Gobernanza Pública, OECD, Paris, 2022,
https://doi.org/10.1787/5b189cb4-es.
9 Roberto Islas Montes, “Sobre el principio de legalidad”, Anuario de Derecho constitucional Latinoamericano, año XV, 2009, consultado el 7 de agosto de 2024 en:
https://www.corteidh.or.cr/tablas/r23516.pdf
10 María Susana Dávalos Torres, “Manual de Introducción al derecho mercantil”, Universidad Nacional Autónoma de México, 2010, consultado el 5 de agosto de 2024 en:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3259/5.pdf
11 Universidad CESUMA, “¿Qué es la tecnología de la información?”, consultado el 7 de agosto de 2024 en:
https://www.cesuma.mx/blog/que-es-la-tecnologia-de-la-informacion.html
12 Repsol, “Qué es y cuáles son los beneficios de la inteligencia artificial en la sociedad. Progreso de la mano de la última tecnología”, consultado el 6 de agosto de 2024 en:
https://www.repsol.com/es/energia-futuro/tecnologia-innovacion/inteligencia- artificial/index.cshtml
13 El concepto soberanía tecnológica, desde el enfoque europeo, debe entenderse como la “capacidad [...] para desarrollar, proporcionar, proteger y retener tecnologías críticas necesarias para el bienestar de los ciudadanos [...] y la prosperidad de las empresas, y la capacidad de actuar y decidir de forma independiente en un entorno globalizado”. Cfr. ECORYS, “Un enfoque renovado hacia la soberanía tecnológica de Europa”, consúltese:
https://www.ecorys.com/es/case-studies/a-renewed-approach-towards-europes-te chnological-sovereignty/#:~: text=A%20la%20 luz%20 de%20esto,de%20forma%20independiente%20en%20un
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a los 19 días del mes de febrero del año 2025.– Diputado Ricardo Monreal Ávila (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de armonización legislativa, a cargo de la diputada Olga Lidia Herrera Natividad, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, Olga Lidia Herrera Natividad, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Antecedentes
El 1 de noviembre de 2024, la presidenta Claudia Sheinbaum presentó una iniciativa para reformar la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, incluyendo la creación de la Secretaría de las Mujeres. El 5 de noviembre, la iniciativa fue turnada a la Comisión de Gobernación y Población de la Cámara de Diputados.
El 11 de noviembre del citado año, la comisión aprobó el dictamen favorable. El 13 de noviembre, el dictamen fue aprobado en el pleno de la Cámara de Diputados con 321 votos a favor y 108 en contra; y se envió al Senado.
El 26 de noviembre de 2024, el Senado aprobó el dictamen. Finalmente, el 28 de noviembre de 2024 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Argumentos
Es imprescindible la armonización legislativa en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fin de consolidar la transición del Instituto Nacional de las Mujeres a la Secretaría de las Mujeres, fortaleciendo las políticas públicas destinadas a proteger los derechos de las mujeres y erradicar la violencia de género en México. Dando cumplimiento al decreto de fecha 28 de noviembre de 2024, realizando las adecuaciones normativas al ordenamiento jurídico para armonizarlo con las disposiciones previstas.
De ahí, la necesidad de armonizar la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la sustitución del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) por la Secretaría de las Mujeres, como un parteaguas para asegurar la coherencia, eficacia y óptima implementación de las políticas públicas dirigidas a la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas en el país.
Si bien el Inmujeres desempeñó un papel fundamental en la promoción de la igualdad de género y la protección de los derechos de las mujeres en México, la evolución de las necesidades y los desafíos en materia de género han impulsado la creación de la Secretaría de las Mujeres, otorgándole un mayor nivel de autoridad y capacidad de coordinación interinstitucional para abordar de manera integral la problemática de la violencia de género y otras áreas sustantivas.
La citada armonización permitirá brindarle coherencia normativa a La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que ahora asigna a la Secretaría de las Mujeres las competencias en materia de mujeres, adolescentes y niñas; igualdad sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados, asimismo, se robustecerán las políticas públicas, garantizando que la Secretaría de las Mujeres cuente con las herramientas legales necesarias para llevar a cabo acciones afirmativas y programas especiales dirigidos a la prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas.
Armonizar la legislación también permitirá que la Secretaría de las Mujeres puedan alinear las políticas nacionales con los compromisos internacionales adquiridos por el Estado mexicano en materia de igualdad de género y protección de los derechos de las mujeres, facilitando el cumplimiento de estos compromisos para dar seguimiento a los instrumentos y estándares internacionales; Definir con claridad las competencias de la Secretaría de las Mujeres en relación con otras dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal, municipal y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, evitando duplicaciones y garantizando una acción coordinada en la implementación de políticas y programas; Con la publicación del decreto, es vital asegurar que la Ley General de Acceso se alinee con el funcionamiento del Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, del cual la Secretaría de las Mujeres forma parte.
La vinculación interinstitucional entre los Tres Poderes y órdenes de gobierno es esencial para promover herramientas de política pública, acciones afirmativas y específicas que contribuyan a erradicar la discriminación y lograr la igualdad sustantiva; Garantizar una protección integral de los derechos de las mujeres, adolescentes y niñas, al asegurar que la Secretaría de las Mujeres cuente con el marco legal adecuado para cumplir su mandato.
A efecto de ilustrar de mejor manera la reforma que se propone, se presenta el siguiente
Cuadro comparativo
Por lo antes expuesto y fundado, someto a consideración de esta Soberanía, la presente Iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman el primer párrafo del artículo 24 Quáter, la fracción IX del artículo 36, la fracción X del artículo 41 y el título de la sección décima de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de armonización legislativa
Único. Se reforman el primer párrafo del artículo 24 Quáter, la fracción IX del artículo 36, la fracción X del artículo 41 y el título de la sección décima de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de armonización legislativa, para quedar como sigue:
Artículo 24 Quáter. Una vez admitida la solicitud de alerta de violencia de género contra las mujeres, se conformará un grupo interinstitucional y multidisciplinario integrado por la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, la Secretaria de las Mujeres, el Mecanismo para el adelanto de las mujeres de la entidad federativa sobre la cual se presenta la solicitud de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las solicitantes, así como personas e instituciones que se consideren especialistas en derechos humanos de las mujeres.
...
a) a f) ...
...
Artículo 36. El sistema se conformará por las personas titulares o representantes legales de
I. a VIII. ...
IX. La Secretaría de las Mujeres, quien ocupará la Secretaría Ejecutiva del Sistema;
X. a XIV. ...
Artículo 41. Son facultades y obligaciones de la Federación.
I. a IX. ...
X. Realizar a través de la Secretaría de las Mujeres y con el apoyo de las instancias locales, campañas de información , con énfasis en la doctrina de la protección integral de los derechos humanos de las mujeres, en el conocimiento de las leyes y las medidas y los programas que las protegen, así como de los recursos jurídicos que las asisten;
XI. a XXI. ...
Sección Décima. De la Secretaría de las Mujeres
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://gaceta.diputados.gob.mx/index.html
2 https://www.senado.gob.mx/66/gaceta_del_senado
3 Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2025.– Diputada Olga Lidia Herrera Natividad (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
«Iniciativa que reforma el artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, con el objeto de garantizar la seguridad alimentaria en diversas regiones del país, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Yericó Abramo Masso, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La agricultura no sólo es una actividad económica, es una forma de vida, patrimonio, identidad cultural, pacto ancestral con la naturaleza y sostén de la humanidad.
En México, la agricultura es el principal componente en el sector agropecuario, su aportación es mucho mayor con relación al sector pesquero, pecuario y acuícola, además permanece vigente durante todo el año con sus distintos cultivos.
Esta actividad es la encargada de proveer alimentos, materias primas, y mano de obra al sector agroindustrial y de servicios, también, demanda gran cantidad de productos industriales de primera necesidad para la producción agrícola, entre ellos: fertilizantes, herbicidas, plaguicidas, maquinaria, entre otros, y en el aspecto social favorece el arraigo a sus tierras, el sustento a familias y la preservación de recursos naturales de cierto número de personas en localidades productoras.
La agricultura no solo produce alimentos para el consumo de la humanidad, también sus cultivos liberan oxígeno, entre los agricultores se crean comunidades de apoyo, cadenas de abastecimiento, también se genera una gran cantidad de empleos. Por ello, la agricultura está considerada como el sector más importante, productivo, económico, social y ambiental.
De acuerdo con el Censo Agropecuario de 2022, levantado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el país cuenta con 196.3 millones de hectáreas con vocación agropecuaria y aprovechamiento forestal, de las cuales 191.7 millones se ubican en el área rural y el resto, (4.6 millones de hectáreas) corresponden a centros de población, caminos, cuerpos de agua, entre otros rasgos geográfico.
De los 191.7 millones de hectáreas en el área rural, 87.9 millones de hectáreas son con uso o vocación agropecuaria, 15.6 millones de hectáreas son de aprovechamiento forestal y 88.1 millones de hectáreas sin uso o vocación agropecuaria y sin aprovechamiento forestal.
Según la misma fuente, en 2022 el país contaba con 29 millones 806 mil 776 hectáreas de superficie de uso agrícola y 5millones 194 mil 342 unidades de producción agropecuaria y forestal.
En 2022, la producción agropecuaria y pesquera generó un valor de 1 billón 521 mil 163 millones de pesos, distribuidos en los subsectores agrícola, pecuario y acuícola. Estas cifras no sólo hablan de una industria en crecimiento, sino también de la capacidad de generar riqueza y desarrollo económico a nivel nacional.
Según el documento Resultados del Censo Agropecuario 2022, los principales problemas a los que se enfrentan los productores, realizado por el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, en el censo de 2007 “los problemas más comunes que perciben las y los productores agropecuarios y forestales que afectan la producción y productividad de las unidades productivas, los cuales fueron clasificados en altos costos de insumos y servicios; factores climáticos; pérdida de fertilidad del suelo; dificultad para la comercialización; otra problemática; falta de documentación para acreditar la posesión de la tierra, y litigio o invasión de la tierra, difícil acceso al crédito, falta de capacitación y asistencia técnica, infraestructura insuficiente para la producción y organización poco apropiada para la producción”.
En el Censo Agropecuario 2022, “las problemáticas identificadas por los productores agropecuarios y forestales en sus unidades productivas se calificaron en: altos costos de insumos y servicios; factores climáticos o biológicos; pérdida de fertilidad de suelo; dificultad de comercialización debido a la existencia de intermediarios; falta de documentación para acreditar la posesión de la tierra; litigio por invasión de la tierra; baja de precios o disminución de ventas a causa del Covid 19; inseguridad; dificultades para la transportación; escasez de mano de obra; productor (a) enfermo (a); dificultad para el almacenamiento; falta de drenaje para los terrenos y otras problemáticas”.
Diversos medios de comunicación han evidenciado la forma en que afecta la inseguridad al campo mexicano, donde los productores se ven se ven obligados a pagar para poder sacar su producto de cada hectárea de cosecha como sucede con los productores de aguacate y de limón en Michoacán por mencionar sólo algunos.
Así lo reiteró Leticia Barrera Maldonado, presidenta de la Confederación Nacional Campesina: “La situación de seguridad es aún más crítica de lo que muestran las cifras oficiales. Además, agregó que el aumento de la delincuencia en las zonas rurales ha llevado al abandono de las parcelas”.
Con base en el Censo Agropecuario de 2022, el diario Milenio informaba: “La inseguridad es uno de los problemas más comunes que perciben los productores agropecuarios, de hecho 21 por ciento a nivel nacional aseguró que esto afecta la producción y productividad de sus unidades, y esta cifra aumenta a 53.5 en Ciudad de México.
”Así, la inseguridad es la quinta problemática que más afecta a los productores en México, por debajo de los altos costos de insumos y servicios, con 82 por ciento; factores climáticos, con 64.4 por ciento; baja de precios o disminución de ventas a causa de la pandemia, con 37.2 por ciento. También se encuentran los factores biológicos y la pérdida de fertilidad de suelo.”
El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) señala: “ Impuesto criminal: Inseguridad le “pega” al campo, trabajadores y productores del campo son víctimas del robo de animales e insumos, lo que representa una tremenda problemática para ellos.
La inseguridad es una de las problemáticas que desequilibra la disponibilidad y la distribución de frutas, verduras y proteína animal en las localidades. A lo largo y ancho del país, 3.7 millones de productores del campo tienen alguna dificultad para realizar sus actividades, de los cuales 22.8 por ciento u 835 mil agroproductores sufren específicamente problemas de inseguridad, de acuerdo con estimaciones de la Evaluación Integral de la Política Social Vinculada al Derecho de Alimentación, 2023-2024, cuya elaboración estuvo a cargo del Coneval con base en datos del Censo Agropecuario 2022 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi)”.
Los problemas de inseguridad abarcan “robo” de sus animales o insumos, amenazas, extorsiones y secuestros, entre otros, y afectan la productividad de la unidad agropecuaria, precisó el Coneval, organismo encargado de medir la pobreza y que el gobierno propone desaparecer para que sus funciones las absorba el Inegi.
Por otra parte, cabe destacar que la inseguridad afecta también un indicador macroeconómico clave de nuestra economía, que es la inflación, ya que la inseguridad hace que los precios de los productos del campo aumenten de manera significativa.
El Laboratorio de Análisis en Comercio, Economía y Negocios de la Universidad Nacional Autónoma de México señala: “Entre los factores que incidieron en el incremento de la inflación durante el 2023 estuvo la actividad del crimen organizado ya que éste determina los precios en la producción, distribución y venta, además de influir en temporalidad y volumen de cosecha y la fabricación de bienes”.
En su participación en el foro Agronegocios business summit 2024, Enrique de la Madrid enfatizó que el crimen organizado en el sector agropecuario ha contribuido al aumento desmedido de precios en productos básicos, generando una cadena de impactos tanto para los consumidores como para los productores en México, hizo hincapié en cómo estas organizaciones criminales han encontrado formas de imponer impuestos encubiertos en productos básicos, incrementando los precios de manera exorbitante, por lo que enfatizó la urgencia de abordar el problema de la inseguridad y la creciente influencia del crimen organizado en la economía mexicana.
De acuerdo con el diario El Economista, “la extorsión es solo un delito que directa o indirectamente afecta a cada uno de nosotros y a la situación económica y social del país. La extorsión y el robo cuestan al año a las empresas del país unos 6 mil 800 millones de pesos, equivalente a 0.67 por ciento del PIB. Estas cifras son alarmantes y reflejan la realidad cotidiana de millones de mexicanos que pagan por trabajar, vender o simplemente vivir en paz. También la de millones más que debemos comprar productos con precios elevados debido a los pagos que los extorsionadores exigen a productores y proveedores de incontables productos y servicios que consumimos.
”Varios estudios muestran que la extorsión tiene un efecto directo en la inflación. Uno de ellos señala que aproximadamente el 3% del incremento en los precios de alimentos, frutas y verduras se debe a la extorsión y el robo. Otro, del Laboratorio de Análisis en Comercio, Economía y Negocios (LACEN) de la UNAM indica que este delito aumenta hasta en 2 puntos porcentuales a la inflación general. Por eso, todos los mexicanos estamos financiando indirectamente a los criminales cada vez que compramos más caros nuestros productos básicos.”
El diario Reforma informó recientemente: “Productores agrícolas en Sinaloa están bajo el asedio del crimen organizado que los extorsiona y hasta les impone liderazgos en los módulos de riego”.
Señaló que en la entidad, que dispone de 778 mil hectáreas para sembrar semillas, tubérculos y hortalizas de exportación, los productores sufren de la presión del narco con cobros por el uso de agua y para permitirles el transporte de mercancías fuera del estado.
Los liderazgos y extorsiones son impuestos por dos grupos criminales: el Cártel de Sinaloa y el de Los Mazatlecos. Estos últimos bajo el mando de Fausto Isidro Meza Flores, recién fichado por el FBI como uno de los hombres más buscados.
Si los agricultores no ceden a las presiones, les cortan el agua, son víctimas de robos e incendios de tractores y el cierre de caminos para que no muevan sus mercancías hasta que paguen “derecho de piso”. Esto último ha ocurrido, sobre todo, en el norte de Sinaloa.
Las extorsiones se realizan a través de las administraciones de módulos de riego, que son subdivisiones de los distritos de riego, cuyo principal objetivo es cuidar y distribuir de manera correcta el agua para los campos agrícolas.
Aunado a lo anterior, el Banco de México señala que inseguridad e inflación son los principales factores que podrían obstaculizar el crecimiento económico del país.
En atención de lo expuesto, consideramos que en la Ley de Desarrollo Rural sustentable debería incluirse la garantía de la seguridad en todas las regiones del país, particularmente, atendiendo las facultades de coordinación entre los diversos órdenes de gobierno y las dependencias federales que atienden al sector agropecuario.
Por todo lo anterior, propongo reformar el artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable a efecto de garantizar la seguridad en todas las regiones productoras del país y para una mejor identificación de la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
En virtud de lo expuesto acudo a esta tribuna para someter a consideración del pleno y solicitar su respaldo a la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Único. Se reforma el artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:
Artículo 32. El Ejecutivo federal, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y los sectores social y privado del medio rural, impulsará las actividades económicas en el ámbito rural.
Las acciones y programas que se establezcan para tales propósitos se orientarán a incrementar la productividad y la competitividad en el ámbito rural, así como garantizar la seguridad en las diversas regiones productoras del país a fin de fortalecer el empleo y elevar el ingreso de los productores; a generar condiciones favorables para ampliar los mercados agropecuarios; a aumentar el capital natural para la producción, y a la constitución y consolidación de empresas rurales.
...
I. a XIV. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.gob.mx/agricultura/es/articulos/como-beneficia-la-agricultura-a-las -familias-mexicanas
2 https://delmontefrutas.mx/la-importancia-de-la-agricultura/
3 chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ca/2022/doc/ca2022 _rdnal.pdf
4 https://www.gob.mx/agricultura/es/articulos/la-importancia-de-la-produccion-ali mentaria-en-mexico?idiom=es
5 https://docs.google.com/viewer?url=https://portalhcd.diputados.gob. mx/PortalWeb/Micrositios/4f0d4c51-b9b6-48e4-990b-5f5c29 c3ca11.pdf
6 https://www.ejecentral.com.mx/inseguridad-afecta-al-campo-mexicano
7 https://www.milenio.com/negocios/inseguridad-afecta-21-productores-agropecuario s-mexico
8 https://www.yucatan.com.mx/mexico/2024/10/20/impuesto-criminal-inseguridad-le-p ega-al-campo-senala-el-coneval.html
9 https://www.informador.mx/economia/Inflacion-Crimen-influyo-en-alza-de-la-infla cion-en-el-2023-UNAM-20240111-0039.html
10 https://www.eluniversal.com.mx/nacion/crimen-organizado-impacta-en-el-aumento-d e-precios-de-productos-basicos-afirma-enrique-de-la-madrid/
11 https://www.eleconomista.com.mx/opinion/Del-campo-a-la-mesa-el-impacto-de-la-de lincuencia-en-los-precios-20240730-0020.html
12 https://www.reforma.com/asfixia-el-crimen-al-agro-en-sinaloa/ar 2954871?v=6
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2025.– Diputado Yerico Abramo Masso (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que adiciona el artículo 230 del Código Penal Federal, con el propósito de garantizar la salud, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Yerico Abramo Masso, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 230 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El derecho a la salud como derecho humano fundamental e indispensable se considera esencial para el ejercicio y goce de los demás derechos y su aplicación en la vida cotidiana. Este derecho está previsto en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en congruencia con ello, el Estado mexicano ha ratificado diversos documentos que sirven como instrumentos de derechos humanos y que consideran y afirman múltiples compromisos internacionales de suma importancia para el alcance y contenido que establecen en torno a los derechos en conflicto.
La Organización Mundial de la Salud establece que el goce del grado máximo de salud implica el acceso a la atención sanitaria oportuna, aceptable, de calidad satisfactoria y asequible y que, para ello, destacó que los Estados son los encargados de crear y establecer las condiciones para el cumplimiento de lo anterior.
En México, el sistema de salud presume ser gratuito para todas todos los mexicanos, esto se ha enarbolado con programas como el Seguro Popular que entró en funcionamiento en 2004 para proporcionar el sistema nacional de salud a toda la población hasta el hoy conocido Insabi.
El Seguro Popular era un esquema de aseguramiento público en salud a través de afiliación voluntaria, dirigido a la población que no contaba con seguridad social vía una relación laboral, con el fin de disminuir sus gastos en salud. La incorporación al SP tenía una vigencia de tres años. Mediante esta afiliación, las familias beneficiarias recibían el acceso a un conjunto de beneficios de atención médica comprendidos en el Catálogo Universal de Servicios de Salud que consideraba 284 intervenciones médicas hasta 2019, agrupadas en 5 conglomerados: prevención y promoción en salud, medicina general y de especialidad, urgencias, cirugía general y obstetricia.
Este esquema cambió por el Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi) que entró en funciones en enero de 2020 y la Secretaría de Salud en la página oficial del Gobierno federal describe así el objetivo de este modelo de salud pública.
“Garantizar por el Estado la protección a la salud, bajo criterios de universalidad e igualdad, donde todas las personas, de todas las edades y en toda la geografía del país, sin excepciones de ninguna clase y sin catálogos limitantes, reciban servicios de salud gratuitos, con manejo eficiente de los recursos, de manera digna, oportuna, con calidad y eficacia.
Se propone fortalecer la atención primaria de salud como estrategia para la salud y el bienestar de las personas, familias y comunidades, satisfaciendo las necesidades sanitarias a lo largo de la vida, no solo de un conjunto de enfermedades; velando que las personas reciban una atención integral, desde la promoción y la prevención hasta el tratamiento, la rehabilitación y los cuidados paliativos; brindando acceso gratuito, efectivo y de calidad que satisfaga las necesidades y demandas de los beneficiaros del sistema público de salud.
Sin embargo, aun con este modelo de salud pública gratuito y universal existen muchas carencias en el sistema de salud que se brinda a la población en general, desde tiempos de espera para citas de especialidad e intervenciones quirúrgicas, hasta el abasto de medicamentos de toda índole, básicos y controlados, motivo por el cual frecuentemente se utilizan los servicios de salud privados, mayormente de consultas y surtido de medicamentos.
En el caso de intervenciones quirúrgicas o tratamientos de enfermedades crónicas, quienes acceden a los servicios de salud privados comúnmente cuentan con un seguro de gastos médicos mayores con diferentes cláusulas sobre el pago de deducible o coaseguro según lo hayan contratado.
En la reseña del amparo en revisión número 584/2013, “Responsabilidad civil de los hospitales privados derivada de la negligencia de sus médicos”, se observó lo siguiente:
Se aludió a lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto a que la salud es un bien público cuya protección está a cargo de los Estados, quienes tienen la obligación de prevenir que terceros interfieran indebidamente en el goce de los derechos a la vida y a la integridad personal, los cuales son particularmente vulnerables cuando alguien está bajo tratamiento de salud, de tal manera que el Estado debe regular y fiscalizar toda la asistencia de salud prestada a las personas, independientemente de si la entidad que presta tales servicios es de carácter público o privado, esto es, la obligación de los Estados de regular cuestiones de salud no se agota en los hospitales que prestan servicios públicos, sino que abarca toda y cualquier institución de salud.
Es importante destacar que la población total en México para 2020 fue de 126 millones 14 mil 24 personas según el Inegi y que de ese total 32 millones 999 mil 713 no contaban con ningún servicio de salud, lo que representa 26.18 por ciento de la población.
Mientras que 92 millones 582 mil 812 ciudadanos sí reportaron contar con algún servicio de salud, es decir, 73.47 por ciento de la población.
De este último número de habitantes que sí cuentan con algún servicio de salud 2 millones 615 mil 213 cuentan con un servicio privado, derivado en la mayoría de los casos de la contratación de algún tipo de seguro que significa 2.82 por ciento.
Para julio de 2022, a 27 meses de la pandemia, los seguros de gastos médicos y de vida han respaldado financieramente a más de 202 mil familias en México. La pandemia ha costado al sector asegurador 3,035 millones de dólares, informó Norma Alicia Rosas, directora general de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros en entrevista para el periódico El Financiero.
En este contexto es que hospitales, clínicas y consultorios privados atienden a una gran cantidad de la población en México de algún padecimiento de salud que va desde una molestia menor hasta intervenciones quirúrgicas de alta especialidad y tratamientos permanentes de enfermedades crónicas.
Uno de los problemas contractuales que afectan a la población que utiliza estos servicios de salud privados, específicamente alguna cirugía o algún tratamiento, tiene que ver con la liquidación del servicio prestado para poder generar el alta médica y la salida del hospital.
Esto puede deberse a insolvencia por parte del usuario o por demora en los servicios de cobertura de los seguros con los que puede contar la persona que utilizó el servicio privado de salud.
La solución que muchos hospitales y clínicas utilizan de manera recurrente es la de retener al paciente aún dado de alta por la situación médica por la que ingresó, e incluso retener el cadáver de alguien que falleció durante su estancia y atención en estos establecimientos.
Sin embargo, debe tomarse en cuenta que los cadáveres no son una “cosa” susceptible de apropiación y comercio, sino que como en derecho, esto se reconoce como: res extracomercium sujeta a normas más bien de interés público y social”, las cuales merecen y corresponden a un trato totalmente digno más que las que comprenden las cosas comerciales.
Por tanto, ante el desconocimiento de la incurrencia de dichas malas prácticas, los pacientes y usuarios, quedan vulnerables, indefensos y desprotegidos, e incluso amedrentados por los encargados, administradores, empleados, dueños, y/o directores, de los Centros de salud o agencias funerarias.
Por tanto, la retención indebida de cadáveres y pacientes por falta de pago de servicios hospitalarios atenta contra la dignidad humana que es un derecho fundamental que protege la Constitución y es objeto de sanción como delito en el tipo penal conforme al Código Penal Federal.
La Ley General de Salud define en el capítulo III, “Prestadores de servicios de salud”, en los artículos 38, 40 y 41, que es un servicio de salud privado, la relación que debe establecerse entre los prestadores de servicios y los usuarios y que deberán regirse por las disposiciones de esta misma ley y demás normas aplicables.
Adicionalmente, este mismo cuerpo normativo establece en el artículo 346: “Los cadáveres no pueden ser objeto de propiedad y siempre serán tratados con respeto, dignidad y consideración”.
Una de las normas aplicables a los servicios de salud privados es la NOM-071-SCFI-2008 que se refiere a las Prácticas comerciales-Atención médica por cobro directo, en la cual no se menciona ninguna prohibición respecto de la retención del paciente o del cadáver para garantizar el pago de la atención médica prestada.
La misma norma, pero de 1994 mencionaba esta prohibición en el numeral cuarto:
“De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, queda prohibido que el establecimiento de atención médica retenga o pretenda retener a cualquier usuario o cadáver para garantizar el pago de la atención médica prestada, o cualquier otra obligación. En caso de hacerlo se hará acreedor a las sanciones ahí previstas, sin perjuicio de las penas a que se haga acreedor de conformidad con lo establecido en la legislación penal.”
Por su parte el Código Penal Federal en su artículo 230 señala lo siguiente:
Artículo 230. Se impondrá prisión de tres meses a dos años, hasta cien días multas y suspensión de tres meses a un año a juicio del juzgador, a los directores, encargados o administradores de cualquier centro de salud, cuando incurran en alguno de los casos siguientes:
I. Impedir la salida de un paciente, cuando éste o sus familiares lo soliciten, aduciendo adeudos de cualquier índole;
II. Retener sin necesidad a un recién nacido, por los motivos a que se refiere la parte final de la fracción anterior;
III. Retardar o negar por cualquier motivo la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente.
La misma sanción se impondrá a los encargados o administradores de agencias funerarias que retarden o nieguen indebidamente la entrega de un cadáver, e igualmente a los encargados, empleados o dependientes de una farmacia, que al surtir una receta sustituyan la medicina, específicamente recetada por otra que cause daño o sea evidentemente inapropiada al padecimiento para el cual se prescribió”.
Concluimos, por ende, que todo acuerdo, tratado, aplicación o servicio desarrollado tiene como objetivo que toda persona disfrute del derecho a la salud en su más alto nivel posible.
Por lo expuesto se propone agregar un tercer párrafo, para quedar de la siguiente manera:
En virtud de lo expuesto acudo a esta tribuna para someter a consideración del pleno y solicitar su respaldo a la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 230 del Código Penal Federal.
Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 230 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 230. Se impondrá prisión de tres meses a dos años, hasta cien días multas y suspensión de tres meses a un año a juicio del juzgador, a los directores, encargados o administradores de cualquier centro de salud, cuando incurran en alguno de los casos siguientes:
I. a III. ...
...
La Secretaría de Salud observará y garantizará el cumplimiento de lo previsto en el primer y segundo párrafo del presente artículo asimismo deberá incluirlo en la Norma Oficial Vigente. Por su parte, la Procuraduría Federal del Consumidor velará por el cumplimiento de aquello que sea de su competencia respectivamente.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/IEPSM/Documents/Seguro_Popular_Seguro_Med ico_Siglo_XXI.pdf
2 https://www.gob.mx/insabi/articulos/atencion-ciudadana-281735
3 https://www.supremacorte.gob.mx/sites/default/files/resenias_argumentativas/doc umento/2019-01/res-OMSC-0584-13.pdf
4 https://www.eleconomista.com.mx/sectorfinanciero/Contratacion-de-seguros-de-gas tos-medicos-crecio-60-en-la-ultima-decada-20220719-0056.html
5 http://juristadelfuturo.org/un-hospital-privado-o-publico-puede-retener-o-negar se-a-entregar-el-paciente-o-el-cadaver-de-un-familiar-por-falta-de-pago/
6 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5073045&fecha=10/12/2008#gsc .tab=0
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2025.– Diputado Yerico Abramo Masso (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que adiciona los artículos 31 y 43 de la Ley de General de Salud, con el propósito de que los hospitales privados no lucren de más con sus precios, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Yerico Abramo Masso, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 31 y 43 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Según el Inegi en su publicación de 2023, “Establecimientos particulares de salud con camas censables” (ESEP) integraron información de 2 mil 827 establecimientos distribuidos en 560 municipios y demarcaciones territoriales.
De los anteriores, 66 contaron con al menos 10 establecimientos particulares y concentraron 50.1 por ciento del total de este tipo de establecimientos. Los siguientes municipios y demarcaciones territoriales contaron con más de 20 establecimientos: Tijuana, Guadalajara, Puebla, Nezahualcóyotl, Iztapalapa, Ecatepec, Toluca, Gustavo A. Madero, Cuauhtémoc, Juárez, Monterrey, Morelia, León, Naucalpan de Juárez, Oaxaca de Juárez, Cuernavaca, Acapulco de Juárez, Zapopan, Querétaro, San Luis Potosí, Tuxtla Gutiérrez y Reynosa. Estos municipios concentraron 814 establecimientos (28.8 por ciento).
Los establecimientos particulares reportaron 35 mil 899 camas censables. En las siguientes entidades se concentró 55.6 por ciento de las camas censables en establecimientos particulares que proporcionaron servicios de salud: Ciudad de México, con 4 mil 963 (13.9 por ciento); estado de México, 3 mil 941 (11.0 por ciento); Jalisco, 3 mil 245 (9.0 por ciento); Guanajuato, 2 mil 143 (6.0 por ciento); Nuevo León, 2 mil 121 (5.9 por ciento); Michoacán, mil 810 (5.0 por ciento); y Puebla, mil 720 (4.8. por ciento).
De acuerdo con las ESEP 2023, 76 municipios o demarcaciones territoriales contaron con al menos 100 camas censables, mismas que se distribuyeron en mil 444 establecimientos (51.1 por ciento de ellos).
De éstos, 25 contaron más de 300 camas censables cada uno: Guadalajara, Monterrey, Cuauhtémoc, Tijuana, Puebla, Miguel Hidalgo, Zapopan, Morelia, León, Querétaro, Juárez, San Luis Potosí, Benito Juárez, Gustavo A. Madero, Chihuahua, Toluca, Aguascalientes, Tlalpan, Nezahualcóyotl, Mérida, Naucalpan de Juárez, Coyoacán, Reynosa, Torreón y Tampico. Por entidad federativa, Ciudad de México tuvo la tasa más alta de camas censables, con 53.2 por cada 100 mil habitantes.
En el mismo documento se especifica que de cada 100 establecimientos particulares, 90 tuvieron la categoría de hospital general; para 5, la especialidad fue de gineco-obstetricia, 4 tuvieron una especialidad diferente a pediatría, psiquiatría y traumatología y el restante correspondió a alguna de las especialidades anteriores.
Esta publicación del Inegi da cifras del crecimiento exponencial que hay en el uso de establecimientos particulares de salud, pues en 2023, el número de consultas externas en establecimientos particulares de salud fue de 14 millones 521 mil 21, mientas que en 2014 era de 11 millones 890 mil 395 consultas, es decir que en nueve años se incrementaron por 2, 630,626 consultas anuales, es decir un 22.12 por ciento.
En cuanto a los exámenes de análisis clínicos en establecimientos particulares de salud, éstos pasaron de 14 millones 881 mil 96 en 2014 a 23 millones 709 mil 322 en 2023; es decir, 8 millones 828 mil 226 exámenes más por año; es decir, 59.32 por ciento.
Sólo por poner un ejemplo del crecimiento de procedimientos médicos específicos, las quimioterapias que se aplicaron en establecimientos particulares de salud en 2014 fueron 37 mil 441 y para 2023 fueron 76 mil 549, es un incremento de 39 mil 108 quimioterapias más por año; es decir, 104.45 por ciento.
Estas estadísticas nos indican que, en los últimos nueve años, que podríamos considerar como una década, el uso de hospitales y clínicas privadas ha tenido un aumento considerable.
Esto ha implicado un crecimiento en infraestructura médica, como hospitales y equipo tecnológico, camas, y también de recursos humanos como son doctas, doctores, enfermeras y enfermeros, así como técnicos médicos de diferentes especialidades.
El crecimiento no solo ha sido en este sentido, pues para el tema que nos ocupa es principalmente el crecimiento de los precios de estos hospitales y clínicas particulares, en este sentido es posible afirmar que esto es en un sentido amplio, me refiero los costos de un cuarto de hospital, un procedimiento quirúrgico, o consulta, los medicamentos, insumos médicos de terapia y curación, por dar solo algunas referencias, lo que conocemos como inflación médica.
Según la encuesta Tendencias Médicas Globales 2024 de WTW, los costos médicos a nivel global se mantendrán elevados con una tasa promedio de crecimiento de 10.4 por ciento en 2025. En México, se proyecta una tasa de inflación médica del 14.9 por ciento, superior al de 13.3 estimado para 2024. Ello sitúa al país entre los de la región con mayor incremento en el rubro dentro.
Si consideramos que la inflación anual en México para 2024 fue de 4.21 por ciento tendremos un parámetro para observar que la inflación medica es de más de 10 por ciento que la inflación general, lo que representa una afectación directa a los bolsillos de las y los Mexicanos.
Este incremento de la inflación médica y el gasto de bolsillo en salud privada tienen una relación intrínseca con las deficiencias en la atención médica del sector público, un estudio de México Evalúa denominado números del erario reporta la siguiente información:
“El gasto per cápita en salud se refiere al gasto teórico por persona; se calcula dividiendo el presupuesto total de cada subsistema de salud entre la población derechohabiente o beneficiaria, de esta manera se obtiene un indicador por institución y estandarizado por el tamaño de población que podría requerir servicios de salud.
Para 2024, a pesar del aumento en el gasto público para salud, el incremento en el gasto per cápita para la población sin seguridad social mantiene brechas significativas respecto al gasto per cápita en la población con seguridad social.
Una persona derechohabiente del IMSS tiene el doble de recursos que una persona con acceso a los servicios de salud de IMSS-Bienestar.
El extremo se observa en la población con servicios médicos de Pemex, donde el gasto per cápita es 7.8 veces el gasto per cápita de una persona en IMSS-Bienestar. Si se compara con la referencia internacional, la brecha se amplifica considerablemente ya que, el gasto per cápita en los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) es de 67 mil 045 pesos por persona, mientras que para el IMSS-Bienestar fue de 4 mil ciento siete pesos por persona, cuando Pemex que es el sistema de salud pública que mayor presupuesto destina por persona, invierte 31 mil novecientos ochenta y cinco pesos.
Estos presupuestos pueden explicar en buena medida por qué la salud privada tiene más demanda cada año, y al existir más demanda se elevan los precios de los servicios médicos y hospitalarios de manera exponencial.
El Coneval señala: “El gasto de bolsillo en México es de 42.1 por ciento, que equivale al doble del de 20 por ciento del gasto corriente total en salud recomendado por la Organización Panamericana de la Salud”. Eso significa que de cada 100 pesos que los mexicanos gastamos en salud, 42 corresponden a gasto propio, mientras que para América Latina es de 30 por ciento según la OCDE.
Ante esta situación en los últimos 10 años, (nuevamente usaremos esta temporalidad para explicar el sentido de esta iniciativa) se han presentado denuncias constantes ante las instancias correspondientes, en relación con los abusos en los cobros de los hospitales, médicos y aseguradoras.
Respecto al tema, quiero manifestar que hace un par de semanas anuncié la presentación de una iniciativa para detener los abusos de las aseguradoras que trabajan con gastos médicos mayores, y sólo en dos semanas he recibido más de mil mensajes, de los cuales la mayor parte son para señalar que los abusos cometidos por los hospitales, otro tanto de esos mensajes es para hacerlos corresponsables a ambos y por último hay quien manifiesta que es únicamente de las aseguradoras.
Dentro de estas comunicaciones las cuales pueden verse en mis redes sociales, mensajes a medios de comunicación y correos electrónicos están la falta de información sobre los precios de los procedimientos médicos, cobro de medicamentos diez veces más altos de su valor comercial, insumos médicos e incluso toallas sanitarias en más de 350 pesos por unidad.
En este sentido podemos afirmar que muchas de las denuncias que se realizan a los hospitales es por el cobro excesivo de medicamentos, insumos de curación, batas, pantuflas, botellas de agua, así como de tarifas de cuarto, uso del equipo médico, así como consultas, tratamientos, cirugías, estudios, análisis químicos entre otros.
El Estudio de competencia y libre concurrencia en seguros de gastos médicos, de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), señala:
[Una vía para promover mayor competencia en el mercado de los servicios hospitalarios es introduciendo mayor transparencia sobre la relación calidad-precio de dichos servicios. En Estados Unidos, por ejemplo, varios estados adoptaron la política de transparencia de precios de los hospitales, lo que se tradujo en una disminución de precios de los servicios médicos y hospitalización de 3.9 por ciento y 4.7 por ciento, respectivamente.
En México, a partir de 2001, el Gobierno federal publicó informes anuales sobre indicadores del desempeño en los niveles sistémico, estatal, institucional y hospitalario de los servicios prestados por hospitales del sector público.
No obstante, no existe un ejercicio con el mismo alcance para los servicios privados. El IMCO (2021) señaló que no hay transparencia suficiente para determinar las razones de la variabilidad de precios en el tratamiento de una enfermedad entre los hospitales.
En particular, concluyó que las cadenas de hospitales contribuyen en mayor proporción a la variabilidad del gasto que los hospitales privados independientes.
Por ello, señaló la necesidad de empoderar e informar a los pacientes, así como fomentar la transparencia en los servicios privados de salud]
En 2021, la Profeco señaló: “Los pacientes no conocen de antemano la lista de precios de consultas, medicamentos, tratamientos o intervenciones quirúrgicas, esto impide que podamos tomar decisiones informadas sobre nuestra salud. Recientemente se han registrado casos en que los hospitales han incrementado más de 100 por ciento y hasta 200 los costos al paciente”.
En este mismo tema el periódico la Jornada informó que “un paracetamol llega a costar hasta 30 veces más en un hospital privado que en la farmacia de la esquina, y a un paciente con seguro de gastos médicos se le prescriben tres o cuatro fármacos, cuando sólo el antibiótico es indispensable, entre otras situaciones”.
Ante un cúmulo de evidencias que han detonado en distintas redes sociales, medios de comunicación nacionales y locales, así como por la Profeco y la Condusef, además de órganos como la Cofece es que propongo la regulación comercial de los servicios hospitalarios privados lo cual ya se encuentra señalado en los artículos 31 y 43 de la Ley General de Salud, que contempla controles de precios de medicamentos y tarifas de salud de instituciones privadas, pero que sin embargo, no tiene la amplitud necesaria para proteger a los usuarios de abusos de cobros de tarifas excesivas.
La misma ley en su artículo 34 expone que, dentro de la clasificación de los diferentes tipos de servicio de salud, existen los servicios de salud privados y el artículo 38 los define de la siguiente manera “Son servicios de salud privados los que presten personas físicas o morales en las condiciones que convengan con los usuarios, y sujetas a los ordenamientos legales, civiles y mercantiles. En materia de tarifas, se aplicará lo dispuesto en el artículo 43 de esta ley. Estos servicios pueden ser contratados directamente por los usuarios o a través de sistemas de seguros, individuales o colectivos.
En atención a lo anteriormente expuesto es que propongo adiciones a los artículos 31 y 43 de la Ley General de Salud y para una mejor identificación de la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Ley General de Salud
En virtud de lo expuesto acudo a esta tribuna para someter a la consideración de este pleno y solicitar su respaldo a la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan los artículos 31 y 43 de la Ley de General de Salud
Único. Se adicionan un cuarto y quinto párrafos al artículo 31 y segundo a cuarto al artículo 43 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 31. La Secretaría de Economía, oyendo la opinión de la Secretaría de Salud, asegurará la adecuada distribución y comercialización y fijará los precios máximos de venta al público de los medicamentos e insumos.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá la intervención que le corresponda en la determinación de precios, cuando tales bienes sean producidos por el sector público.
La Secretaría de Salud proporcionará los elementos técnicos a la Secretaría de Economía, acerca de la importación de insumos para la salud.
Los hospitales privados deberán de respetar los precios máximos establecidos por la Secretaría de economía para su venta al público, de los medicamentos e insumos que requieran los pacientes que sean atendidos dentro de sus instalaciones.
Los medicamentos que sean suministrados a pacientes dentro de las instalaciones de hospitales privados deberán contener la siguiente leyenda, “Precios establecidos por la Secretaría de economía”.
Artículo 43.- Los servicios de salud de carácter social y privado, con excepción del servicio personal independiente, estarán sujetos a las tarifas que establezca la Secretaría de Economía, oyendo la opinión de la Secretaría de Salud.
Estas tarifas establecidas por la Secretaría de Economía deberán publicarse en las páginas de la Secretaría de Economía y la Procuraduría Federal del Consumidor, además de ser entregada a todo aquel paciente que ingrese al hospital ya sea de manera programada o por motivo de una urgencia médica.
Los aumentos que calcule la Secretaría de Economía para las tarifas de los servicios de salud privada no podrán exceder la inflación del año anterior.
Las normas oficiales que regulen a los servicios de salud privada deberán contener lo dispuesto en el artículo 230 del Código Penal Federal, para impedir que ningún paciente, recién nacido o cadáver sean retenidos con motivo de un adeudo con los hospitales o clínicas privadas.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/salud/doc/salud_20 23_nota_tecnica.pdf
2 https://www.wtwco.com/en-vn/insights/2024/10/2025-global-medical-trends-survey
3 chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/
https://ciep.mx/wp-content/uploads/2024/04/Analis-de-presupuesto -en-salud-rumbo-a-2030.pdf
4 chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/
https://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Comunicadosprensa/Document s/2024/Comunicado_15_Evaluacion_Integral_Salud.pdf
5 chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/
https://www.cofece.mx/wp-content/uploads/2022/12/Estudio-Seguro- de-Gastos-Medicos.pdf
6 https://www.gob.mx/profeco/es/articulos/transparencia-en-precios-de-hospitales
7 https://www.jornada.com.mx/noticia/2024/03/08/economia/aseguradoras-inflan-cost os-en-clinicas-privadas-8554
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2025.– Diputado Yerico Abramo Masso (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CÓDIGO PENAL FEDERAL Y LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en materia de reclutamiento de niñas, niños y adolescentes en asociaciones delictuosas, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscritas, diputadas Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Patricia Mercado Castro y María de Fátima García León, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código Penal Federal y la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, con base a lo siguiente:
Exposición de Motivos
A lo largo de la historia, las niñas y niños y adolescentes han sido especialmente vulnerables a la violación de derechos; reconocer estos asegura su protección frente a diversas formas de violencia, trabajo infantil, abuso sexual, y reclutamiento por grupos criminales.
Hace veinticinco años, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas designó a un Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados para encabezar una instancia de nivel especial que se encargara de proteger a las infancias ante cualquier tipo de conflicto armado. Esta instancia ha definido seis violaciones graves que afectan a niñas y niños en tiempos de conflicto: el reclutamiento y la utilización; el asesinato y la mutilación; la violencia sexual; los ataques a escuelas y hospitales; el secuestro y la denegación de acceso humanitario.
De acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), para 2024, a nivel mundial cerca de 400 millones de niñas y niños menores de 5 años sufren de un entorno de violencia, lo que impacta en su desarrollo infantil y salud mental.
En México residen 36.3 millones de niñas, niños y adolescentes, que representan 28.1 por ciento de la población total, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi, 2022), las infancias son un pilar fundamental en la sociedad, por lo que garantizar sus derechos debe de ser una prioridad para cualquier nación.
Los derechos de las infancias son reconocidos, y se garantiza el ejercicio, el respeto, la protección y la promoción de sus derechos humanos en nuestro país en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Internacionalmente en numerosos marcos legales también son reconocidos estos derechos, siendo el principal documento la “Convención sobre los Derechos del Niño” (CDN), adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989.
Este tratado internacional es el que establece los derechos fundamentales que deben garantizarse a todos las niñas y niños del mundo, sin importar su nacionalidad, raza, religión o estatus social. Los derechos de los niños son importantes porque buscan asegurar su bienestar, desarrollo, y protección frente a abusos, negligencia, y explotación. Lo que pretende garantizar que este sector de la población se le permita el libre desarrollo de su personalidad, con bienestar, integridad y dignidad.
La utilización de menores en acciones armadas ha sido recurrente en los conflictos, por lo que la comunidad internacional ha tomado pasos importantes para sancionar y erradicar específicamente estas prácticas, ya que tienen consecuencias graves sobre las posibilidades para un desarrollo, libre, sano y pacífico de las niñas, niños y adolescentes en la edad adulta.
La prohibición es total sobre cualquier tipo de uso o reclutamiento para menores de 15 años en el artículo 38 de la citada CDN. Dentro de las normas del Derecho Internacional Humanitario, el Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I), del 8 de junio de 1977, establece, en el artículo 77, que: “Los niños serán objeto de un respeto especial y se les protegerá contra cualquier forma de atentado al pudor. Las partes en conflicto les proporcionarán los cuidados y la ayuda que necesiten, por su edad o por cualquier otra razón”.
Además, el Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II), del 8 de junio de 1977, establece específicamente los tipos de apoyo y protección que deben garantizar las partes en los conflictos armados internos, como la educación y reunirse con sus familias, y dispone una total prohibición para que puedan ser sometidos como rehenes o víctimas de esclavitud, prostitución o cualesquier otras formas de violencia.
Para los Estados, las actividades de reclutamiento entre los 15 y antes de los 18 años se circunscriben a la participación en actividades de formación y educación militar, siempre de forma voluntaria; sin embargo, en ningún caso podrán involucrarlos en hostilidades o acciones armadas. En lo que respecta a grupos armados no estatales, la prohibición es total para menores de 18 años, todo lo anterior de acuerdo con el Protocolo Facultativo de la CDN.
El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional es el tratado que busca juzgar a los individuos responsables de los delitos más graves en el mundo, signado por 160 países, entre ellos México. El Estatuto establece que es un crimen de guerra “Reclutar o alistar a niños menores de 15 años en las fuerzas armadas nacionales o utilizarlos para participar activamente en las hostilidades” tanto en conflictos internacionales como conflictos de índole no internacional (Artículo 8); además, el traslado por la fuerza de niños de un grupo nacional, étnico, racial o religioso a otro grupo es considerado como un acto que puede constituir el delito de genocidio (artículo 6).
Cabe destacar que en el Estatuto también es considerado crimen de guerra la “deportación o el traslado ilegal o el confinamiento ilegal” de grupos, y “el traslado, directa o indirectamente, por la Potencia ocupante de parte de su población civil al territorio que ocupa o la deportación o el traslado de la totalidad o parte de la población del territorio ocupado, dentro o fuera de ese territorio”. La Corte Penal Internacional ha puesto recientemente el tema en la opinión pública al emitir una orden de arresto contra altos funcionarios de la Federación de Rusia por la deportación y el traslado forzado de personas menores durante la invasión y ocupación de Ucrania.
En el Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, ejercicio en donde se evalúa la situación del cumplimiento de derechos en las naciones, México recibió dos recomendaciones respecto al reclutamiento, mismas que fueron aceptadas por el Estado:
“29.261 Prevenir y castigar el reclutamiento de niños por parte de grupos delictivos, protegerlos de la explotación sexual y aplicar el Protocolo Adicional para la Búsqueda de Niños, Niñas y Adolescentes (Italia);
...
29.263 Reforzar la lucha contra el reclutamiento y el uso de niños y adolescentes por parte de grupos delictivos (Filipinas)”.
En nuestro país, la utilización de niñas y niños en acciones violentas está frecuentemente ligada con contextos de alta conflictividad y vulnerabilidad socioeconómica. Entre las causas y factores más usuales se encuentran: la existencia de grupos del crimen organizado donde se obtiene lucro del tráfico de drogas, armas y personas; el fácil acceso y elevado número de armas de fuego en manos de particulares; las desigualdades y la exclusión social que enfrentan determinados grupos y sectores poblacionales; la falta de oportunidades reales para los adolescentes que les permitan desarrollar su proyecto de vida.
La delincuencia organizada es un fenómeno multifactorial que se alimenta de diversos ámbitos de la realidad social. La delincuencia organizada en México es uno de los problemas más graves que enfrenta el país y tiene profundas implicaciones para la seguridad, el bienestar social, la política y la economía. A lo largo de las últimas décadas, los cárteles de droga y otras organizaciones criminales han crecido en poder, influencia y capacidad para operar dentro y fuera de las fronteras nacionales.
En México, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en su artículo segundo menciona que se sancionará como delincuencia organizada cuando tres o más personas se organicen para realizar en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin cometer alguno o algunos de los delitos de terrorismo, tráfico de armas, de órganos, trata de personas, entre otros.
El Índice de Paz México 2023 indica que la tasa de delincuencia organizada ha aumentado 64.2 por ciento en los últimos ocho años, lo que nos deja un panorama sensible y vulnerable para las infancias.
La niñez y su relación con los grupos criminales es un fenómeno complejo y multifacético que involucra diversos factores sociales, familiares, económicos y psicológicos. El reclutamiento forzado de niñas, niños y adolescentes por parte del crimen organizado es una realidad que afecta a México desde hace décadas y que ha sido poco atendido. Este fenómeno asentado en nuestro país ha sido explorado por algunos organismos nacionales, entre ellos, la Comisión Nacional de Derechos Humanos durante 2019. No obstante, el órgano de protección reconoció que no existen cifras oficiales sobre la incidencia de este fenómeno.
“Entre 30 mil y 40 mil menores de edad en México son activamente reclutados por bandas criminales, arrastrándolos a una espiral de violencia y muerte”, ha asegurado la Organización de la sociedad civil Reinserta. Las niñas y niños, especialmente que viven en zonas de alta vulnerabilidad y aquellos en contextos de violencia, tanto dentro del hogar como en su comunidad, son especialmente vulnerables a ser atraídos por grupos criminales, el crimen organizado ha encontrado en los menores de edad una fuente de mano de obra fácil y manejable, ofrecerles una falsa sensación de seguridad, pertenencia y poder. Debido a su situación de marginalidad y a la posibilidad de manipulación y amenazas, muchos son reclutados para actividades ilícitas como el tráfico de drogas, el secuestro, la extorsión y la comisión de otros delitos.
Más de 10 mil menores de edad fueron detenidos por delitos relacionados con la delincuencia organizada en los últimos 16 años, lo que se traduce a que al menos 2 menores de edad fueron detenidos cada día desde el 1 de enero de 2007 a marzo de 2023; sin embargo, según datos de la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim) entre 250 mil y medio millón podrían ser reclutados por grupos del crimen.
En el estudio, Niñas, Niños y Adolescentes Víctimas del Crimen Organizado en México, la CNDH menciona que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos afirma que la mayoría de las infancias y población adolescente involucrados en la delincuencia organizada tienen algo en común: vienen de familias con pocos recursos tanto económicos como emocionales, con un acceso escaso o nulo a educación, salud y trabajo, y cuyas condiciones de vida son limitadas. Esto genera un nuevo factor de riesgo que se intensifica con la pobreza, alcoholismo, drogadicción, violencia, muerte o abandono de alguno de los padres.
El crimen organizado en nuestro país tiene efectos devastadores sobre las y los menores, afectando su bienestar, desarrollo y futuro; miles de ellos que han sido reclutados por grupos criminales, se encuentran en Centros Especializados para Adolescentes o incluso han perdido la vida.
En México, la incidencia de esta población en el crimen organizado afecta profundamente a las familias y a la sociedad, no solo en términos de violencia física y psicológica, sino también pone en grave riesgo la vida, la integridad y los derechos humanos de este sector de la población, viéndose principalmente vulnerados en el acceso a la educación, la salud y la protección.
Ante el crecimiento del poder económico, social y político de grupos criminales, y con un mayor uso de medios violentos para establecer su control sobre el territorio, el Estado tiene que actuar de inmediato para prevenir la continuación de estas prácticas. Por lo que es esencial que en el marco jurídico nacional y desde la esfera gubernamental se implementen acciones que garanticen específicamente el derecho a la paz de las y los menores, igualmente se apliquen medidas que prevengan el reclutamiento de niñas, niños y adolescentes por asociaciones delictuosas.
Tenemos que ser especialmente cuidadosas en definir el alistamiento y reclutamiento para que pueda coincidir con las conductas típicas que se presentan en nuestro país. En otras latitudes, son guerrillas o grupos rebeldes con estructuras más consolidadas quienes incorporan a menores en sus organizaciones con cierta sistematicidad y les asignan funciones dentro de una jerarquía establecida, por lo que se puede rastrear con menos dificultad los mecanismos para incorporar a los menores en actividades ilícitas.
Sin embargo, el fenómeno territorial del crimen organizado ha llevado a que abunde el reclutamiento con mandos y estructuras más laxas y flexibles en niveles geográficos más pequeños. En estas localidades, el reclutamiento de adolescentes como sicarios, “halcones” o como auxiliares es más pronunciado, pues realizan las actividades de mayor riesgo para su integridad y para incurrir en conflicto con la ley.
Es necesario evitar la criminalización de niñas, niños y adolescentes, pues, como considera el preámbulo de la CDN, “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal”. En opinión de estudiosos del fenómeno de sicariato en menores, hay una tensión entre dos perspectivas:
“La respuesta legal a la participación de menores en el sicariato varía significativamente entre diferentes jurisdicciones, reflejando una tensión entre enfoques punitivos y de rehabilitación. Los enfoques punitivos, que buscan imponer penas severas a los menores, tienden a no considerar adecuadamente las circunstancias coactivas y la inmadurez que caracterizan a estos jóvenes. Si bien la gravedad del crimen puede justificar medidas de sanción, estos enfoques a menudo no proporcionan soluciones sostenibles que promuevan la reintegración de los menores a la sociedad. En contraste, los enfoques de rehabilitación reconocen la capacidad de cambio y desarrollo de los menores, enfocándose en la educación, la formación profesional y el apoyo psicológico para facilitar su reintegración”.
Consideramos que, ante todo, que la visión punitiva es ineficaz para detener la reproducción de la violencia. Un Estado que está obligado a garantizar el ejercicio de los derechos humanos debe articular una respuesta que detenga estos ciclos al enfocarse en la rehabilitación y reparación integral de las niñas, niños y adolescentes que han sufrido la exposición y participación en la violencia, para que estas conductas no continúen ni se repitan en la vida adulta, y puedan construirse. La construcción de comunidades que puedan alcanzar una paz sostenida es tanto o más importante es la no impunidad de los delitos. La responsabilidad de ofrecer alternativas a quien creció en la violencia le corresponde primordialmente al Estado, pues sería inútil esperar de parte de las familias y redes de apoyo que estuvieron ausentes en una etapa crucial de la vida de las y los menores.
Es la primera sentencia por reclutamiento de menores emitida por la Corte Penal Internacional en contra de Thomas Lubanga Dyilo, de la República Democrática del Congo, existen numerosos criterios que ameritan mención:
• Que no es necesario que el menor haya militado o tomado parte previamente en la organización armada, sino que la mera utilización de un menor es suficiente para cometer el delito. Además, que el alistamiento “voluntario” no exime de la responsabilidad penal, pues incluso con el consentimiento explícito de la persona menor, se sitúa en una posición vulnerable por el desmedido poder de los adultos que forman parte de un grupo armado y por la delicada situación de su entorno social, que en este caso se había vuelto incapaz de proveerle protección.
• Reintegración y rehabilitación, incluyendo medidas colectivas, parte del reconocimiento de que el “alistamiento, reclutamiento y uso de niños soldados menores de 15 años son crímenes que causan un daño duradero a los ex niños soldados y sus familias y consecuentemente, continúan alterando el bienestar de las comunidades”.
Por lo tanto, consideramos que es necesario establecer que toda utilización, alistamiento y reclutamiento es una conducta antijurídica, sin que pueda eximir de responsabilidad el hecho de que exista una supuesta voluntad por parte de los menores, pues su desarrollo físico y mental les impide tomar decisiones de pleno derecho en diversos ámbitos.
En el caso de Colombia, que en las últimas décadas ha enfrentado niveles muy serios de reclutamiento de menores en grupos armados rebeldes, muchos estudiosos han señalado la necesidad de sancionar estas prácticas al tiempo de evitar que la pertenencia a un grupo armado pueda considerarse voluntaria. En virtud de que los grupos revolucionarios incursionan en las comunidades con una fuerte actividad política e ideológica y ofrecen beneficios sociales a sus integrantes, es muy importante deslindar los actos voluntarios como los entendemos para las personas adultas de las acciones de las niñas y niños.
Como ha dicho una estudiosa:
“Los menores no pueden decidir, son coaccionados, impulsados inclementemente a hacer parte de grupos irregulares, a exponer directamente sus vidas en la guerra, a renunciar a sus derechos esenciales, a sus sueños, a una vida digna. Por ello, cualquier decisión que los menores adopten en este entorno carece de validez por el hecho de actuar bajo una presión insuperable que les impide determinarse y ser libres”.
En dicho país, diversas reformas legales y decisiones jurisdiccionales han procurado poner énfasis en la condición de víctimas de niñas y niños que sufren o han sufrido esta condición requieren de un reconocimiento adecuado y de un proyecto para el futuro. Así, la Corte Constitucional colombiana ha concluido que se considera víctima a cualquier menor reclutado en el contexto del conflicto armado y pone énfasis en que sean considerados principalmente como víctimas de violaciones contra el derecho internacional y no como presuntos responsables, por lo que se debe garantizar su acceso a la justicia restitutiva y rehabilitación social.
Por ello debemos contemplar medidas de reintegración y rehabilitación, que en el caso de México se encuentran contempladas dentro los diversos mecanismos de reparación integral en la Ley General de Víctimas, y también involucrar a las instituciones del Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que contempla la ley.
En consecuencia, la presente Iniciativa propone una reforma a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para establecer en esta su derecho a la paz, con el objetivo que las autoridades y el gobierno en todos los niveles, realicen todas las acciones necesarias para garantizar su vida e integridad; así como la reforma al Código Nacional de Procedimientos Penales, una adición al Código Penal Federal y la modificación a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada con el objetivo de especificar en el tipo penal, las sanciones que se tendrán en los casos que se utilice a menores de edad, o a personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, así como los mecanismos para la reparación integral y la restitución de derechos para las víctimas de estos delitos.
A continuación, se agregan cuadros comparativo de la propuesta de reforma:
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Código Nacional de Procedimientos Penales
Código Penal Federal
Ley Federal contra la Delincuencia Organizada
Por lo expuesto, nos permitimos someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada
Primero. Se reforma el artículo 16 y la fracción VII del artículo 47, ambos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 16. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la paz, a no ser privados de sus derechos en ninguna circunstancia, a no ser utilizados en conflictos armados o violentos , ni ser reclutados, alistados o utilizados por asociaciones delictuosas.
Artículo 47. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por:
I. a VI. ...
VII. La incitación , utilización, alistamiento o reclutamiento para que participen en la comisión de delitos o en asociaciones delictuosas, en conflictos armados o en cualquier otra actividad que impida su desarrollo integral, en cuyo caso, se les considerará víctimas y se establecerán mecanismos para la restitución de sus derechos, y
VIII. ...
...
...
...
Segundo. Se reforma el párrafo trigésimo primero del artículo 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales para quedar como sigue:
Artículo 109. Derechos de la víctima u ofendido
En los procedimientos previstos en este Código, la víctima u ofendido tendrán los siguientes derechos:
I. a XXIX. ...
En el caso de que las víctimas sean personas menores de dieciocho años, el Órgano jurisdiccional o el Ministerio Público tendrán en cuenta los principios del interés superior de los niños o adolescentes, la prevalencia de sus derechos, su protección integral y los derechos consagrados en la Constitución, en los Tratados, así como los previstos en el presente Código. En el caso de las víctimas menores de dieciocho años que hayan sufrido alistamiento, reclutamiento o utilización en asociaciones delictuosas, tendrán derecho a un programa de reparación integral enfocado en detener de inmediato las consecuencias negativas de carácter psicológico, social y económico que pudiera haber causado la exposición o participación en la violencia; dicho programa de reparación integral deberá procurar el pleno ejercicio de derechos y garantizar la reinserción a la vida cotidiana de las víctimas, incluso cuando éstas ya hayan cumplido la mayoría de edad. Dentro de este programa, el Órgano Jurisdiccional podrá ordenar a cualquier autoridad competente adoptar las medidas aplicables contempladas en el Título Tercero de la Ley General de Víctimas, así como las demás que contemple el presente ordenamiento.
...
Tercero. Se adiciona un artículo 164 Ter al Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 164 Ter. En los casos que se utilice, aliste o reclute a menores de edad, o a personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho para cometer algún delito o para participar en actividades de una asociación delictuosa, las penas a que se refiere el artículo 164 se aumentarán hasta en una mitad.
Cuarto. Se reforma la fracción II del artículo 5o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:
Artículo 5o. Las penas a que se refiere el artículo anterior se aumentarán hasta en una mitad, cuando:
I. Se trate de cualquier servidor público que participe en la realización de los delitos previstos para la delincuencia organizada. Además, se impondrán a dicho servidor público, destitución e inhabilitación para desempeñar cualquier cargo o comisión públicos, o
II. Se utilice , aliste o reclute a menores de edad, o a personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho para cometer cualesquiera de los delitos a que se refiere esta ley.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La persona titular de la Secretaría de Gobernación deberá expedir las adecuaciones correspondientes a las disposiciones reglamentarias respectivas a más tardar noventa días después de la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero. Las autoridades que integran el Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y el Sistema Nacional de Atención a Víctimas, plantearán en las respectivas reuniones de estos sistemas la inclusión de rutas de discusión para elaborar los lineamientos específicos que den cumplimiento al presente decreto, que deberán ser aprobados y publicados a más tardar ciento ochenta días después de la entrada en vigor del presente decreto.
Notas
1 Office of the Special Representative of the Secretary-General for Children and Armed Conflict, “The Six Grave Violations Against Children During Armed Conflict: The Legal Foundation”, octubre de 2009, disponible en:
https://childrenandarmedconflict.un.org/publications/WorkingPape r-1_SixGraveViolationsLegalFoundation.pdf
2 United Nations Children‘s Fund (2022), “A statistical profile on violence against children in Latin America and the Caribbean. Data on three forms of violence against children in the region.” Disponible en:
https://www.unicef.org/lac/en/reports/statistical-profile-of-vio lence-against-children-in-latin-america-and-caribbean
3 Disponible en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2024 /EAP_Nino24.pdf
4 International Committee of the Red Cross, “Child Soldiers”, disponible en:
https://casebook.icrc.org/a_to_z/glossary/child-soldiers
5 Íbid.
6 Asamblea General de Naciones Unidas, “Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados”, A/RES/54/263, 25 mayo 2000
7 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Disponible en:
https://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute( s).pdf
8 International Criminal Court, “Situation in Ukraine: ICC judges issue arrest warrants against Vladimir Vladimirovich Putin and Maria Alekseyevna Lvova-Belova”, 17 de marzo de 2023, disponible en:
https://www.icc-cpi.int/news/situation-ukraine-icc-judges-issue -arrest-warrants-against-vladimir-vladimirovich-putin-and
9 Asamblea General de Naciones Unidas, “Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal México”, A/HRC/56/9, 2 de abril de 2024
10 Corte Interamericana de Derechos Humanos, op. cit, p.72.
11 Índice de Paz en México, Disponible es:
https://www.indicedepazmexico.org/
12 Comisión Nacional de Derechos Humanos, Niñas, niños y adolescentes víctimas del crimen organizado en México, 2019.
13 Información disponible en:
https://reinserta.org/wp-content/uploads/2023/10/ESTUDIO-RECLUTA DOS-POR-LA-DELINCUENCIA-ORGANIZADA.pdf
14 Información disponible en:
https://www.nmas.com.mx/nacional/diario-detienen-a-2-menores-de- edad-por-delincuencia-organizada-en-mexico/
15 Información Disponible en:
https://derechosinfancia.org.mx/v1/
16 Estudio. Niñas, Niños y Adolescentes Víctimas del Crimen Organizado en México. Disponible en:
https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-11/E studio- ninas-ninos-adolescentes-victimascrimen.pdf
17 Marin Guevara, P. y Ramos Licla, S. Responsabilidad en el delito de sicariato cometidos por menores de edad. Revista Regunt, 4 (1), 29-37, 2024.
18 International Criminal Court, “ The Prosecutor v. Thomas Lubanga Dyilo,Case Information Sheet Situation in the Democratic Republic of the Congo”, ICC-01/04-01/06 ICC-PIDS-CIS-DRC-01-017/21_Eng, actualizado en julio de 2021.
19 International Criminal Court, “Situation In The Democratic Republic Of The Congo In The Case Of The Prosecutor V .Thomas Lubanga Dyilo , Judgment pursuant to Article 74 of the Statute”, Número: ICC-01/04-01/06, 14 de marzo de 2012.
20 International Criminal Court, “Public Redacted Version of Filing Regarding Symbolic Collective Reparations Projects With Confidential Annex: Draft Request For Proposals”, ICC-01/04-01/06-3223-Conf
21 Paula Andrea Ramírez Barbosa. “El reclutamiento de menores en el conflicto armado colombiano. Aproximación al crimen de guerra”, Revista Derecho Penal y Criminología n.º 90, vol. XXXI, enero-junio de 2010, páginas 115-136.
22 Defensoría del Pueblo. “Dinámica del reclutamiento forzado de niños, niñas y adolescentes en Colombia. Retos de la política pública de prevención”, julio de 2020, páginas 22-23.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2025.– Diputadas: Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, María de Fátima García León y Patricia Mercado Castro (rúbricas).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y Adolescencia, y de Justicia, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que reforma los artículos 30, 56 y 57 de la Ley General de Educación, en materia de educación intercultural bilingüe, a cargo de la diputada María de Fátima García León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, diputada María de Fátima García León, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación intercultural bilingüe, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
La educación es un derecho fundamental que si no se garantiza puede limitar no sólo el crecimiento individual de una persona, sino también el crecimiento y desarrollo de un país, por ello es que el marco normativo internacional y nacional señalan las obligaciones de los estados para atender y asegurar este derecho en su máxima cobertura y para todas las personas, sin discriminar por su etnia, raza, religión, lengua, color de piel, etcétera. El Estado mexicano tiene la obligación de garantizar el ejercicio de los derechos educativos, culturales y lingüísticos a todas las personas, incluyendo a los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, así como la responsabilidad de mejorar y fortalecer las escuelas y centros educativos de educación indígena.
La Constitución en el artículo 2o. menciona que se promoverá el uso, desarrollo, preservación, estudio y difusión de las lenguas indígenas, así como las políticas lingüísticas multilingües que permitan su uso en espacios públicos y espacios privados. De igual forma, menciona que, conforme al artículo 3o. constitucional referente a la educación, el Estado deberá construir modelos educativos que reconozcan la composición pluricultural de la Nación, basándose en la cultura, la lengua, métodos de enseñanza y aprendizaje. Por otro lado, los derechos lingüísticos reconocen a las comunidades indígenas y a sus miembros de tener su propia lengua y usarlas en los espacios públicos y privados; asimismo, reconoce que las lenguas son de naturaleza histórica, social y cultural.
A lo largo de la historia, las comunidades y pueblos indígenas han experimentado cambios sociales, culturales, políticos y económicos que han modificado su forma de comprender y desarrollarse en su entorno, así como también han presentado cambios en su lengua. Como primer momento se destaca la colonización, que con la castellanización provocó que se abandonaran las lenguas indígenas con el pasar del tiempo. Un segundo momento se ubica como la prolongación colonial, la cual abarca hasta los años 1960, que fue generando que las personas indígenas negaran sus raíces y cultura para poder acceder a mejores oportunidades. Como tercer momento se observa el contexto de la globalización y la ideología neoliberal, donde se destacan los movimientos de resistencia organizados en donde los pueblos y comunidades indígenas luchan por el reconocimiento de su cultura, sus saberes y sus lenguas, y como han contribuido a la construcción y edificación del país.
Derivado de las luchas por el reconocimiento, en 1978 se crea la Dirección General de Educación Indígena, reconociendo así las lenguas maternas de los mexicanos, aparte del castellano, y afianzando un precedente al derecho y educación lingüística en el país. Como menciona Blanco Gómez, la lengua se constituye dentro de una comunidad lingüística y de ella emerge el uso individual de la misma, por ello el ejercicio de los derechos lingüísticos individuales requiere que se respeten los derechos colectivos de las comunidades.
Los derechos lingüísticos ya son considerados derechos fundamentales de forma individual y colectiva; de forma individual se entiende que una persona tiene derecho a identificarse con la lengua propia y usarla en cualquier contexto privado o público sin sufrir por ello discriminación, también implica el derecho a recibir enseñanza en la lengua propia. Como derecho colectivo involucra que las comunidades tienen derecho a ser diferentes, a usar y de-sarrollar sus lenguas en un marco de autonomía en la educación y a obtener por parte del estado el soporte para ejercer esos derechos.
La lengua de los pueblos indígenas es un componente esencial de su identidad colectiva e individual y, por consiguiente, da un sentido de pertenencia y comunidad; sin embargo, con el paso de los años ha disminuido el número de personas que sabe hablar lengua indígena, y el número de personas que sabe escribirla o leerla es todavía más bajo, por lo que es necesario que los servicios de educación que se proveen a los pueblos indígenas sean adecuados cultural y lingüísticamente, donde también su lengua sea estudiada, conocida, aprendida, escrita y leída como parte de su método educativo, es decir, se necesita implantar una Educación Intercultural Bilingüe (EIB).
La Educación Intercultural Bilingüe abarca la educación inicial y básica, donde se garantiza a los niñas y niños pertenecientes a pueblos indígenas, el derecho a recibir educación respetándose su lengua, identidad, cosmovisión y cultura. Según informes internacionales y datos del Coneval, la EIB arroja mejores resultados educativos y beneficia la autoestima de la niñez, pues beneficia a que puedan superar la discriminación y los problemas sociales que se les atribuyen por pertenecer a un pueblo o comunidad indígena.
En ese sentido, acceder a escuelas donde se puede aprender en la misma lengua materna es un incentivo y beneficio para que los alumnos y alumnas puedan matricularse y avanzar en su nivel educativo. Asimismo, existen estudios que sugieren que las escuelas indígenas ayudan a mejorar los índices de acceso y permanencia de la población indígena.
En 2003 se promulgó la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, con el objetivo de reconocer y proteger los derechos lingüísticos, tanto individuales como colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como promover su uso y desarrollo. En el artículo 14 se estipula que se elaborará y promoverá la producción gramatical, estandarizada de escritura y la promoción de la lectoescritura en lenguas indígenas nacionales.
Pese a lo anterior, en la Ley General de Educación, aunque habla de educación pluricultural y la promoción de la enseñanza de las lenguas indígenas, se sigue posponiendo su enseñanza escrita y lectora, de tal manera que la población indígena que sabe escribir y leer en su lengua materna es mínima. Esto se puede evidenciar en los resultados de la Evaluación de Condiciones Básicas para la Enseñanza y el Aprendizaje (ECEA) del ciclo escolar 2019-2020, reportando carencias en infraestructura y materiales para las escuelas y centros educativos en comunidades rurales indígenas, donde se reportó que 81 por ciento de las escuelas iniciales, 80 por ciento de las preescolares y 64 por ciento de las primarias indígenas no cuentan con materiales didácticos en lenguas indígenas.
Según datos de Coneval en su Diagnóstico del acceso a una educación intercultural y bilingüe, sólo 28.7 por ciento de los niñas, niños y adolescentes entrevistados respondió haber accedido en algún momento a clases en su lengua materna, con libros de texto bilingües y con imágenes o fotos de animales, plantas y lugares de su región. En este mismo sentido, 54 por ciento mencionó que la enseñanza bilingüe multicultural no es suficiente por enseñar muy poco sobre su cultura en las escuelas, incluyendo su lengua materna.
La educación indígena en México ha fallado por no incluir los saberes y la lengua como parte del método de aprendizaje, pues por mucho tiempo se percibió a las personas indígenas como inferiores y con una necesidad de ser enseñados, civilizados y transformados para poder formar parte de la ciudadanía. Al respecto, Martínez menciona que desde 2000 se ha puesto en la agenda pública la importancia de implementar una educación intercultural bilingüe para todas y todos los niños indígenas, sin embargo, existe una gran brecha entre lo que estipulan los documentos oficiales y las interacciones cotidianas en las aulas, pues es de urgencia apreciar y reconocer el calor cultural que aportan los pueblos indígenas a la pluriculturalidad del país.
México ha avanzado en el diseño e implementación de programas que buscan brindar el acceso a la educación para la niñez indígena con planes que incluyan los saberes lingüísticos y culturales. Sin embargo, en la normatividad aún hay vacíos que conllevan a que en las aulas haya pocos estudiantes indígenas y siga persistiendo la brecha educativa. Son pocas las escuelas en donde los estudiantes reciben clases para aprender sobre su lengua materna, la escritura y su lectura. Lo anterior genera un rezago y deserción educativa en las niñas y niños de comunidades y pueblos indígenas, además disminuye las oportunidades educativas y laborales a futuro. Sin dejar de lado que fomenta la persistencia de discriminación y marginación social por su origen y cultura.
Para que México pueda cumplir con su deber de ofrecer educación de calidad para todas las personas y, adaptando los métodos de enseñanza y aprendizaje para los pueblos y comunidades indígenas, es necesario que la normativa se ajuste para que promueva una educación básica que sea efectiva y eficiente, propiciando que las niñas y niños puedan leer y escribir en su propia lengua materna.
Por ello se deben plantear reformas, como la siguiente, que pueda reparar el derecho de acceso a la educación intercultural y que respete las lenguas y saberes de los pueblos y comunidades indígenas. Para ello se desarrolla la siguiente propuesta en el cuadro comparativo:
Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación intercultural bilingüe
Artículo Único, Se reforma la fracción V del artículo 30; las fracciones II, III y IV del artículo 56; el artículo 57 y sus fracciones I, II y III de la Ley General de Educación para quedar como sigue:
Artículo 30....
I. a IV. ...
V. El conocimiento y, en su caso, el aprendizaje de la lectoescritura de las lenguas indígenas de nuestro país, la importancia de la pluralidad lingüística de la Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas;
VI. a XXV. ...
Artículo 56. ...
...
...
I. ...
II. Desarrollar programas educativos que reconozcan la herencia cultural de los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas y promover la valoración de distintas formas de generar, interpretar y transmitir los conocimientos culturales, saberes, lenguas y tecnologías ; teniendo en consideración para su elaboración la educación intercultural bilingüe.
III. Elaborar, editar, mantener actualizados, distribuir y utilizar materiales educativos, entre ellos libros de textos gratuitos en las lenguas indígenas del territorio nacional, garantizando su eficacia y eficiencia para transmitir el conocimiento a los estudiantes en su lengua materna.
IV. Fortalecer las instituciones públicas de formación docente en especial las normales bilingües interculturales, la adscripción de los docentes en las localidades y regiones lingüísticas a las que pertenecen. Así como impulsar programas de formación, actualización y certificación de maestras y maestros en lectoescritura de las lenguas de las regiones correspondientes y en educación intercultural bilingüe.
V. a IX. ...
Artículo 57. El Estado garantizará y promoverá el uso de la escritura y lectura de las lenguas indígenas en el sistema de educación indígena, intercultural y plurilingüe. Nunca podrá justificarse la eliminación de esta garantía por motivo del bajo número de hablantes. Para lograr lo anterior se deberá cumplir con lo siguiente:
I. Emplear las lenguas indígenas en la formación docente , promoviendo su escritura y lectura; así como en la instauración de unidades de enseñanza aprendizaje, currícula de estudio, contenidos y materiales didácticos.
II. Establecer propósitos de enseñanza aprendizaje de carácter lingüístico e intercultural en el plan curricular que contenga la lengua del pueblo o comunidad en la cual se localiza la escuela y se establezca una estrecha vinculación con la comunidad para fortalecer los conocimientos.
III. Garantizar la participación de personas con conocimiento pedagógico y dominio didáctico de la escritura y lectura de la lengua indígena para que formen parte del proceso educativo, de preferencia de su comunidad de adscripción.
IV. a VI. ...
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, los congresos de las entidades federativas contarán con un plazo máximo de noventa días para armonizar el marco jurídico correspondiente de conformidad a lo establecido por el presente decreto.
Tercero. Se deberá ajustar la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, con un plazo máximo de ciento ochenta días, después de la entrada en vigor del presente decreto.
Notas
1 Blanco Gómez, R. Legislación en materia de derechos lingüísticos y educación indígena en México. Tinkuy: Boletín de investigación y debate, ISSN-e 1913-0481, Número 12, 2010 (Ejemplar dedicado a: Ética, lenguaje y pueblos indígenas. Perspectivas latinoamericanas), páginas 73-92.
2 Coneval. (2022). Educación para la población indígena en México: El derecho a una educación intercultural y bilingüe. México. Consultado en:
https://www.coneval.org.mx/EvaluacionDS/PP/CEIPP/IEPSM/Documents /Educacion_intercultural_y_bilingue.pdf
3 Martínez, E. (2015). La educación intercultural y bilingüe (eib) en México. ¿El camino hacia la construcción de una ciudadanía democrática? Relaciones 141, 103-131.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2025.– Diputada María de Fátima García León (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
EXHORTO AL SENADO DE LA REPÚBLICA, A DECLARAR LA DESAPARICIÓN DE PODERES EN SINALOA
Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Senado de la República, a declarar la desaparición de poderes en Sinaloa, a cargo del diputado Gibrán Ramírez Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
SE REMITA UNA NOTA DIPLOMÁTICA AL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS, A FIN DE QUE RATIFIQUE LOS ACUERDOS DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA FABRICACIÓN Y EL TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS (CIFTA)
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Gobierno federal, a través de las vías diplomáticas correspondientes, a remitir una nota diplomática al gobierno de Estados Unidos, a fin de que ratifique los acuerdos de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados (CIFTA), a cargo del diputado Jesús Emiliano Álvarez López, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Emiliano Álvarez López, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El tráfico ilícito y el comercio de armas son hoy un grave problema que exige respuestas urgentes para México, se calcula que desde Estados Unidos de América (EUA) más de 230 mil armas ingresan al año a nuestro país, si bien no es un tema nuevo, lo son por su dimensión y la urgencia de enfrentarlo, pues es uno de los mercados ilícitos que genera muchas ganancias y también un fenómeno que provoca expresiones delictivas y de violencia.
Esta problemática ya tiene varias décadas. En la décima Cumbre del Grupo de Río, celebrada en Cochabamba, en septiembre de 1996, el representante de México, propuso la iniciativa de acordar controles efectivos al tráfico ilegal de armas en América Latina y el Caribe.
Los mandatarios asistentes coincidieron en la necesidad de trabajar en esta iniciativa y encargaron a sus ministros la negociación de un acuerdo que diera concreción a la propuesta, mismo que el Grupo de Río decidió someter a la consideración de la Organización de Estados Americanos (OEA), con el propósito de que su alcance incluyera a todos los países del hemisferio.
El 21 de marzo de 1979, el Consejo Permanente de la OEA dio entrada al proyecto de convención, y convocó a la realización de una reunión con la finalidad de discutir y elaborar un primer instrumento internacional, que abordara el tema del tráfico ilícito de armas, se le llamó: Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados (Cifta).
México se destacó como el principal impulsor de la Cifta y empezó a jugar un papel clave para su implementación, previo a su promulgación, se realizaron reuniones de expertos, en Cancún, con la finalidad de darle forma al proyecto. Posteriormente, el Consejo Permanente de la OEA estableció un grupo de trabajo para que, en conjunto, se trabajara y concluyera con esta iniciativa, la cual fue firmada por los estados miembros de la OEA, incluido EUA, esto fue durante el vigésimo cuarto periodo extraordinario de sesiones de la asamblea general del organismo, celebrado los días 13 y 14 de noviembre de 1997, en Washington D.C.
Se realizó una ceremonia solemne que contó con la asistencia de los presidentes de EUA y México. 29 estados del hemisferio, a través de altos representantes gubernamentales, suscribieron la Convención, misma que entró en vigencia internacional el 1 de julio de 1998.
La Convención fue, en la época en que se adoptó, una iniciativa jurídica sin precedente en el concierto internacional. En efecto, se trató de una propuesta pionera, que puso a nuestra región a la vanguardia de la lucha contra el tráfico de armas. Nuestro continente aprobaba una reglamentación multilateral inédita en este campo.
Cabe destacar que todos los países que integran la OEA se comprometieron con su firma, un total de 34; no obstante, el mismo documento establece que durante determinado tiempo requiere de su ratificación. Hasta la actualidad sólo 31 gobiernos han realizado dicha ratificación, faltan Canadá, Jamaica y EUA. Cabe hacer mención, y tener presente, que la Cifta es hoy, por tanto, el único instrumento jurídico en esta materia firmado por el gobierno de EUA, lo que le compromete a cumplir con el espíritu y propósito de la Convención.
La Cifta se compone de 30 artículos en donde se manifiestan una serie de disposiciones que tienen la finalidad de prevenir y combatir el tráfico ilícito de armas y de municiones; de igual manera para fomentar y facilitar la cooperación y el intercambio de información y experiencias entre los estados parte.
Entre las disposiciones de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados (Cifta). destacan las siguientes:
Los estados firmantes están:
Conscientes de la necesidad urgente de impedir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, debido a los efectos nocivos de estas actividades para la seguridad de cada estado y de la región en su conjunto, que ponen en riesgo el bienestar de los pueblos, su desarrollo social y económico y su derecho a vivir en paz;
Preocupados por el incremento, a nivel internacional, de la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados y por la gravedad de los problemas que éstos ocasionan;
Ante esta realidad:
Reafirman la prioridad para los estados parte de impedir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, dada su vinculación con el narcotráfico, el terrorismo, la delincuencia transnacional organizada, las actividades mercenarias y otras conductas criminales;
Consideran la urgencia de que todos los estados, en especial aquellos que producen, exportan e importan armas, tomen las medidas necesarias para impedir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados;
Declaran que están:
Convencidos de que la lucha contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados requiere la cooperación internacional, el intercambio de información y otras medidas apropiadas a nivel nacional, regional e internacional y deseando sentar un precedente en la materia para la comunidad internacional;
Teniendo presentes las resoluciones pertinentes de la Asamblea General de las Naciones Unidas relativas a las medidas para erradicar las transferencias ilícitas de armas convencionales y la necesidad de todos los estados de garantizar su seguridad, así como los trabajos desarrollados en el marco de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (Cicad);
Reconocen la importancia de fortalecer los mecanismos internacionales existentes de apoyo a la aplicación de la ley, tales como el Sistema Internacional de Rastreo de Armas y Explosivos de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol), para impedir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados;
De igual manera, que el comercio internacional de armas de fuego es particularmente vulnerable a abusos por elementos criminales y que una política de “conozca a su cliente” para quienes producen, comercian, exportan o importan armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados es crucial para combatir este flagelo;
El propósito de la Convención es: impedir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados; promover y facilitar entre los estados parte la cooperación y el intercambio de información y de experiencias para impedir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados.
Dicho documento también destaca lo siguiente:
1. Los estados parte cumplirán las obligaciones que se derivan de la presente Convención de conformidad con los principios de igualdad soberana e integridad territorial de los estados y de no intervención en los asuntos internos de otros estados.
2. Un estado parte no ejercerá en el territorio de otro estado parte jurisdicción ni funciones reservadas exclusivamente a las autoridades de ese otro estado parte por su derecho interno.
3. Fortalecimiento de los controles en los puntos de exportación, cada estado parte adoptará las medidas que puedan ser necesarias para detectar e impedir el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados entre su territorio y el de otros estados parte, mediante el fortalecimiento de los controles en los puntos de exportación.
4. Los estados parte cooperarán en el rastreo de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados que pudieran haber sido fabricados o traficados ilícitamente. Dicha cooperación incluirá dar respuesta pronta y precisa a las solicitudes de rastreo.
La Cifta es el principal instrumento jurídico de la región de América Latina y el Caribe que promueve la cooperación para prevenir y contrarrestar la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego. Debido a su importancia, se estableció el 5 de abril como el Día Interamericano para Contrarrestar la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego.
Durante 2023, México presidió la Secretaría Pro Tempore del Comité Consultivo de la Cifta, que está integrado por los estados parte de la Convención y que es el órgano encargado de dar seguimiento a la implementación de ésta, así como de promover la capacitación, el intercambio de información y la asistencia técnica entre los estados parte. El pasado mayo de 2024 se realizó la vigésima cuarta Reunión Cifta/Conferencia de estados parte de la Cifta en la sede de la OEA.
Durante su gestión, México, resaltó que la prevención y el combate a la fabricación y al tráfico ilícitos de armas de fuego constituyen una prioridad de la política exterior del país, que tiene como objetivo primordial poner fin a la pérdida de vidas humanas y a la degradación de las condiciones de paz y de bienestar en el continente americano.
Además, se hizo un exhorto a los estados parte de la Cifta para que fortalezcan el intercambio de información; el marcaje y el rastreo de armas; la supervisión y el mejor control del comercio internacional de armas; la implementación de medidas de seguridad para su manejo; así como la recolección de datos precisos sobre las dinámicas, tendencias y retos principales del tráfico ilícito de armas de fuego.
Asimismo, por medio de cartas dirigidas a los representantes permanentes ante la OEA, el 20 de marzo de 2023, la Secretaría Pro Tempore realizó gestiones a fin de instar a los estados signatarios que aún no han ratificado la Convención —Canadá, EUA y Jamaica— a que consideren, a la brevedad posible, su ratificación. De igual manera, se les invitó a informar sobre las acciones que sus gobiernos hayan realizado en ese sentido.
Desde esa Secretaría Pro Témpore del Comité Consultivo, como órgano de gobierno de la Convención, se puede avanzar y continuar con las recomendaciones correspondientes a la ratificación de los tres países de la OEA faltantes, al tiempo de alentar mejores medidas de rendición de cuentas de los estados parte en cuanto a su nivel de implementación nacional.
Ante esta nueva realidad, se hace necesario de una cooperación efectiva para prevenir, combatir y erradicar esta amenaza y reafirmar la importancia de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados (Cifta) y su legislación como base para dicha cooperación. Se hace urgente continuar, como se dijo en la declaración de Puerto España en 2009, “en el combate la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados mediante, entre otras acciones, el marcaje y rastreo de armas de fuego, la destrucción de los excedentes de armas de fuego determinados por cada estado, asegurando y administrando los arsenales y regulando la intermediación de armas de fuego, incluidas sanciones a la intermediación ilícita con el objetivo de evitar su desvió a los canales ilícitos y su proliferación”.
Durante las últimas tres décadas, gobiernos demócratas y republicanos han reconocido la responsabilidad estadounidense por la fabricación y venta de armas a carteles mexicanos; además de comprometerse a colaborar para impedir el tráfico de armas hacia territorio nacional, sin que esto se refleje en acciones concretas y una reducción significativa de esa problemática.
El problema del tráfico ilícito de armas de fuego ha adquirido dimensiones que es imposible tratar de manera unilateral. “México no puede por sí mismo combatir este fenómeno que tiene ramificaciones y consecuencias de alcance mundial. La cooperación y el intercambio de información internacional son necesarios para el combate estratégico y transversal de este problema, y así intentar atajarlo”.
Estamos convencidos de que la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados son una amenaza a la seguridad, engendran violencia, exacerban los conflictos y afectan negativamente el estado de derecho.
De ahí también la finalidad de este punto de acuerdo para que nuestro gobierno, a través de las instancias diplomáticas y los instrumentos internacionales correspondientes, haga un respetuoso llamado al gobierno de EUA a ratificar dicha Convención, que sin duda será de gran beneficio para ambos países.
Por lo expuesto, se somete a consideración la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados solicita respetuosamente, al Gobierno federal, para que, a través de las vías diplomáticas correspondientes, y de acuerdo a la normatividad, remita una nota diplomática al gobierno de los Estados Unidos de América, a fin de que ratifique la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados (Cifta).
Notas
1 https://www.oas.org/ext/es/seguridad/cift
2 Ibid.
3 https://www.oas.org/ext/es/principal/calendario/evento/id/77
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2025.– Diputado Emiliano Álvarez López (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
SE CONDENA EL ASESINATO DEL MÉDICO VETERINARIO ZOOTECNISTA HÉCTOR HERNÁNDEZ CAÑAS
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se condena enérgicamente el cobarde asesinato del médico veterinario zootecnista Héctor Hernández Cañas, ocurrido el 7 de febrero de 2025, en Tultepec, Estado de México; asimismo, se expresa nuestro más sentido pésame y solidaridad a sus familiares, amistades y al gremio de médicas y médicos veterinarios zootecnistas del país, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Dionicia Vázquez García, diputada a la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I; 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que se condena enérgicamente el cobarde asesinato del médico veterinario zootecnista Héctor Hernández Cañas, ocurrido el 7 de febrero de 2025 en Tultepec, Estado de México, y expresa su más sentido pésame y solidaridad a sus familiares, amistades y al gremio de médicas y médicos veterinarios zootecnistas del país, bajo las siguientes
Consideraciones
El reciente y lamentable asesinato del médico veterinario Héctor Hernández Cañas, en Tultepec, Estado de México, afecta no sólo a la comunidad veterinaria, sino también a la sociedad en su conjunto. Hechos lamentables como este subrayan la necesidad urgente de abordar la violencia contra las y los veterinarios en México, así como de promover una cultura de respeto hacia su labor y garantizar su seguridad en el ejercicio profesional.
El médico veterinario Héctor Hernández Cañas, un profesional con 17 años de trayectoria, dedicados al cuidado animal, fue presuntamente agredido por los dueños de Mía, una perrita yorkshire que perdió la vida tras una intervención quirúrgica para extraer un hueso alojado en su esófago.
Este hecho trágico, precedido por amenazas y actos de extorsión en contra del veterinario, pone en evidencia la vulnerabilidad de los profesionales veterinarios y la necesidad de fortalecer las medidas que garanticen su seguridad en el ejercicio de su labor.
En esta tesitura, este suceso nos obliga a reflexionar sobre la importancia de fomentar una cultura de respeto, responsabilidad y conciencia en la tenencia de mascotas. Ante esta realidad, y con el propósito de honrar la memoria del médico veterinario Héctor Hernández Cañas y proteger a quienes dedican su vida al bienestar animal, se somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo.
Por lo anteriormente expuesto, se ha generado indignación y preocupación en la comunidad veterinaria y en la sociedad en general, poniendo de manifiesto la vulnerabilidad de los profesionales médicos veterinarios zootecnistas del país.
Lo anterior no es un caso aislado, al respecto, por parte del Colegio de Médicos Veterinarios Zootecnistas de México (Convemex), a través de su presidenta, la doctora Aída Álvarez, se indicó que “se han registrado ataques similares contra veterinarios en distintos estados del país”.
Por su parte, la Asociación Mexicana de Hospitales Veterinarios (AMHVET) condenaron el hecho e hicieron un llamado para que el ejercicio profesional de la medicina veterinaria se realice en un entorno de respeto y seguridad, y advierten: “la desinformación y la difamación en redes sociales han escalado hasta poner en riesgo la vida de quienes dedican su vocación al cuidado de los animales. No podemos permitir que el linchamiento digital se traduzca en violencia real”. Asimismo, exigen a las autoridades una investigación a fondo y la implementación de medidas para garantizar la seguridad de todos los profesionales veterinarios en México.
Relacionado con lo anterior, veterinarios de todo el país se han pronunciado por un paro nacional de actividades, así como marchas en diversas entidades federativas del país, para el martes 18 de febrero, tras el asesinato de su colega, para exigir la dignificación de su labor.
El asesinato del médico veterinario Héctor Hernández Cañas es un llamado urgente a reconocer y abordar las problemáticas sistémicas que enfrenta el gremio veterinario, así como a promover una cultura de respeto y responsabilidad hacia los profesionales que cuidan de nuestros animales.
Desde el Grupo Parlamentario de Morena expresamos nuestra más enérgica condena ante el cobarde y lamentable asesinato del médico veterinario zootecnista Héctor Hernández Cañas. Este hecho no sólo representa una pérdida irreparable para su familia y la comunidad veterinaria, sino que también es un reflejo de una problemática social que exige atención inmediata: la violencia contra profesionales que ejercen su labor con dedicación y ética, así como la necesidad de fomentar una cultura de respeto y responsabilidad en la tenencia de mascotas.
Como legisladoras y legisladores, no podemos permanecer indiferentes ante actos de violencia que atentan contra la integridad y la vida de quienes, como el médico veterinario Héctor Hernández Cañas, contribuyen al bienestar de nuestra sociedad.
Este crimen nos obliga a reflexionar sobre la urgencia de fortalecer los mecanismos de protección para los profesionales veterinarios, quienes, en el ejercicio de su labor, se enfrentan a riesgos que no pueden ser ignorados.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión condena enérgicamente el cobarde asesinato del médico veterinario zootecnista Héctor Hernández Cañas, ocurrido el 7 de febrero de 2025 en Tultepec, Estado de México, y expresa su más sentido pésame y solidaridad a sus familiares, amistades y al gremio de médicas y médicos veterinarios zootecnistas del país.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, solicita respetuosamente a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México a que, en el ámbito de su competencia, se continúe la investigación de manera diligente, exhaustiva e imparcial, respetando el debido proceso, a fin de sancionar a los autores intelectuales y materiales del delito.
Notas
1 Policía, Milenio. «Esto sabemos del asesinato de un veterinario en Edomex extorsionado». Grupo Milenio, 2 de diciembre de 2025,
https://www.milenio.com/policia/caso-asesinato-de-veterinario-en -edomex-amenazado-tras-muerte-de-perro.
2 Miranda, Fanny. «Azcarm se une a marcha por asesinato de veterinario en Edomex». Grupo Milenio, 14 de febrero de 2025,
https://www.milenio.com/policia/azcarm-se-une-a-marcha-por-asesi nato-de-veterinario-en-edomex.
3 Asociación Mexicana de Hospitales Veterinarios AMHVet. (10/02/2025). Desde la Asociación Mexicana de Hospitales Veterinarios (AMHVET) condenamos enérgicamente cualquier acto de violencia contra los médicos veterinarios y lamentamos profundamente la irreparable pérdida del MVZ Héctor Hernández Canas. Facebook.
https://www.facebook.com/AMHVETMX/posts/pfbid0y5u9rp5ykMsou7Ry3o onBdc4yCdr6ZyZ8gk7XVcicRHMkRcvZjB5TvyNfgGoBjhBl?locale=es_LA
4 «Veterinarios alistan paro nacional el próximo martes». La Jornada Estado de México,
https://lajornadaestadodemexico.com/veterinarios-alistan-paro-na cional-el-proximo-martes/. Accedido 17 de febrero de 2025.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2025.– Diputada Dionicia Vázquez García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
SE OTORGUEN PERMISOS LABORALES QUE PERMITAN A LOS PADRES Y TUTORES DE HIJOS MENORES DE EDAD, LA RECEPCIÓN DE LAS BECAS DE ESTUDIO PARA EDUCACIÓN BÁSICA RITA CETINA Y MEDIA SUPERIOR BENITO JUÁREZ
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la STPS y a la SEP a establecer mecanismos de coordinación con el sector patronal para que se otorguen los permisos laborales sin que esto afecte en sus percepciones diarias, que permitan a los padres y tutores de hijos menores de edad, la recepción de las becas de estudio para educación básica “Rita Cetina” y media superior “Benito Juárez”, a cargo de la diputada Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
La educación es un pilar fundamental para el desarrollo de cualquier sociedad. En México, el derecho a la educación está consagrado en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece la obligatoriedad y gratuidad de la educación básica. A pesar de los esfuerzos gubernamentales, diversos factores socioeconómicos continúan obstaculizando el acceso y la permanencia de niñas, niños y adolescentes en el sistema educativo.
La deserción escolar en México ha sido una problemática persistente que afecta significativamente el desarrollo educativo y social del país. Este fenómeno se manifiesta de manera diversa en los distintos niveles educativos, especialmente en la educación básica y media superior.
La educación básica en México comprende los niveles de primaria y secundaria. Históricamente, la tasa de abandono escolar en primaria ha sido relativamente baja. Según datos de la Secretaría de Educación Pública (SEP), durante el ciclo escolar 2022-2023, la tasa de abandono en primaria fue de 0.3 por ciento, lo que indica una ligera disminución respecto a 0.7 por ciento registrado en el ciclo 2019-2020.
En el nivel de secundaria, la situación es más preocupante. Durante el ciclo escolar 2022-2023, la tasa de abandono escolar en secundaria se situó en 2.7 por ciento, mostrando una disminución en comparación con 4.2 por ciento registrado en el ciclo 2019-2020.
Para mitigar estas barreras, el Gobierno de México ha implementado programas de apoyo económico, siendo uno de los más recientes la Beca Universal para Educación Básica “Rita Cetina”, es una iniciativa del Gobierno federal que busca fortalecer y garantizar el derecho a la educación para todas las niñas, niños y adolescentes inscritos en instituciones públicas de educación básica.
Este programa tiene como objetivo principal apoyar económicamente a las familias para fomentar la permanencia escolar y asegurar que ningún estudiante abandone sus estudios por falta de recursos económicos. Durante 2025, todas y todos los estudiantes inscritos en el ciclo escolar 2024-2025 en una secundaria pública serán beneficiarios de esta beca. El monto otorgado es de mil 900 pesos bimestrales por familia, más 700 pesos por cada estudiante de secundaria que la integre.
Según las Reglas de Operación del programa para el ejercicio fiscal 2025, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 2025, la entrega de los apoyos a los beneficiarios se realiza de la siguiente manera:
1. Registro de beneficiarios: la madre, padre, tutora o tutor del estudiante debe realizar un registro en línea a través del sitio oficial becaritacetina.gob.mx. Este proceso estuvo disponible del 11 de noviembre al 18 de diciembre de 2024. Durante el registro, se solicitó la siguiente documentación en formato PDF o imagen:
• Del tutor:
• Clave Única de Registro de Población (CURP)
• Identificación oficial vigente (credencial para votar, pasaporte, cédula profesional, entre otros)
• Comprobante de domicilio vigente
• Del estudiante:
• CURP
• Comprobante de estudios que acredite su inscripción en una escuela pública de educación básica.
2. Entrega de tarjetas bancarias: a partir del 5 de febrero de 2025, personal de la Secretaría de Educación Pública (SEP) inició visitas a las 35 mil secundarias públicas del país para entregar a las madres, padres o tutores las tarjetas del Banco del Bienestar. Estas tarjetas son el medio a través del cual se depositan los apoyos económicos de la beca.
3. Dispersión de los apoyos: los montos asignados se depositan de manera bimestral en las tarjetas del Banco del Bienestar entregadas a las familias beneficiarias. El apoyo consiste en mil 900 pesos bimestrales por familia con al menos un estudiante inscrito en secundaria pública, más 700 pesos adicionales por cada estudiante adicional de secundaria en la misma familia.
Dado que en México, la Ley de Instituciones de Crédito establece que los menores de edad no pueden ser titulares de cuentas bancarias sin la autorización de un representante legal, lo que representa un impedimento para la entrega directa de tarjetas bancarias y recursos a beneficiarios menores de edad.
Esta disposición responde a la necesidad de proteger los intereses de los menores y garantizar un manejo responsable de los recursos financieros; sin embargo, en programas sociales como la Beca Universal para Educación Básica “Rita Cetina”, esta restricción ha generado complicaciones operativas, ya que los beneficiarios son estudiantes de educación básica que requieren del acompañamiento de un tutor para recibir y hacer uso del apoyo económico.
La falta de acompañamiento de los padres o tutores en la recepción de las becas puede traducirse en una disminución en la permanencia de los estudiantes en las aulas. Estudios han demostrado que el apoyo económico, como las becas, tiene un impacto positivo en la retención escolar. Por ejemplo, se ha encontrado que entre los jóvenes de hogares con más carencias socioeconómicas, la ausencia de beca aumenta el riesgo de abandono escolar en 2.6 veces.
La educación no sólo se entiende como un proceso de formación académica, sino como un mecanismo para garantizar la igualdad de derechos y oportunidades para todos los ciudadanos, sin distinción de género, origen étnico, condición social, discapacidad, o cualquier otro factor que pueda generar una barrera para el acceso y permanencia en las aulas.
En este sentido, la Cuarta Transformación ha logrado avances significativos en la inclusión y la equidad educativa, haciendo énfasis en la necesidad de fortalecer la educación pública y en garantizar que la educación básica llegue a cada rincón del país. A través de diversas reformas y políticas públicas, se ha buscado mejorar la calidad educativa, la cobertura, y especialmente, reducir las desigualdades que históricamente han afectado a los sectores más vulnerables, incluidos niñas, niños y adolescentes en contextos de pobreza o exclusión social.
La protección de los derechos educativos de la niñez no sólo involucra la cobertura de los servicios educativos, sino también garantizar que la educación sea de calidad, inclusiva y que fomente la igualdad de género, el respeto a la diversidad cultural y la no discriminación. Esto se logra a través de programas y políticas públicas que buscan eliminar las barreras que impiden que los menores puedan acceder o permanecer en las aulas, como el trabajo infantil, la violencia escolar, los problemas de salud, y las situaciones de pobreza extrema.
Por lo tanto, el respeto al derecho de la niñez a la educación es esencial no sólo para su desarrollo personal, sino también para el fortalecimiento de la democracia, el desarrollo económico, y la cohesión social en México. La educación es la herramienta principal para construir una sociedad más justa, igualitaria y solidaria, y es por ello que, en el marco de la Cuarta Transformación, el Gobierno federal ha puesto especial énfasis en erradicar las causas que impiden el acceso de los niños y niñas a una educación digna.
El cumplimiento efectivo del derecho a la educación, consagrado en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, requiere de un esfuerzo conjunto entre el Estado, la sociedad y el sector empresarial. La colaboración entre las autoridades gubernamentales y el sector productivo es clave para generar condiciones que garanticen que ninguna niña, niño o adolescente se quede fuera de las aulas por razones económicas, laborales o de cualquier otra índole.
Esto implica la implementación de políticas que permitan a madres, padres y tutores acompañar a sus hijos en procesos administrativos esenciales, como la entrega de becas o inscripciones escolares, sin que ello afecte sus condiciones laborales.
Asimismo, el sector empresarial puede contribuir promoviendo esquemas de flexibilidad laboral y sensibilización sobre la importancia de la educación como motor de desarrollo social. Sólo a través de un trabajo coordinado y solidario entre todos los sectores de la sociedad será posible consolidar una educación universal, equitativa y de calidad, asegurando que las futuras generaciones cuenten con las herramientas necesarias para construir un mejor país.
Es imperativo que las autoridades de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y de la Secretaría de Educación Pública establezcan mecanismos de coordinación con el sector patronal para que se otorguen los permisos necesarios a los padres y tutores, permitiéndoles acompañar a sus hijos en la recepción de la beca sin que esto afecte sus jornadas laborales ni sus ingresos.
Esta colaboración interinstitucional y con el sector empresarial es esencial para garantizar que los beneficios de la Beca Universal para Educación Básica “Rita Cetina” lleguen a todos los estudiantes, contribuyendo así a la reducción de la deserción escolar y al fortalecimiento del sistema educativo nacional.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados solicita respetuosamente a las autoridades de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para que, de acuerdo a sus atribuciones y competencias, se establezcan mecanismos de coordinación con el sector patronal para que se otorguen los permisos laborales, sin que esto afecte en sus percepciones diarias, que permitan a los padres y tutores la recepción de la Beca Universal para Educación Básica Rita Cetina.
Segundo. La Cámara de Diputados solicita respetuosamente a las autoridades de la Secretaría de Educación Pública y de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Gobierno federal, para que de acuerdo a sus atribuciones y competencias, trabajen en coordinación para que logren acciones ágiles que faciliten en futuras entregas, el acceso de este derecho universal de las becas de estudios del nivel básico Rita Cetina y del nivel medio superior Benito Juárez y cumplir con el derecho a la educación establecido en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2025.– Diputada Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
EXHORTO AL TSA, A RECONSIDERAR DEJAR SIN EFECTO EL ACUERDO 5/2025, A FIN DE GARANTIZAR LA PERMANENCIA DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO 34 A CON SEDE EN SAN FRANCISCO DE CAMPECHE
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al TSA a reconsiderar dejar sin efecto alguno el acuerdo 5/2025 emitido por este Tribunal, a fin de garantizar la permanencia del Tribunal Unitario Agrario 34A con sede en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a cargo de la diputada Elda Esther del Carmen Castillo Quintana, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Elda Esther del Carmen Castillo Quintana, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguientes
Consideraciones
El derecho agrario, como ciencia jurídica, regula las relaciones derivadas de la actividad agraria para asegurar una explotación eficiente de la tierra, una mayor producción y una justa distribución de la riqueza en beneficio de quienes la trabajan y de la comunidad nacional.
El 23 de enero del presente año, fue publicado dentro del Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo General 5/2025 del honorable pleno del Tribunal Superior Agrario, que modifica la competencia territorial de los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos 29, 34 y 44, y que ordena el cierre de la sede alterna Distrito 34 con sede en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, este acuerdo no sólo afecta los derechos de los ejidatarios, sino que impacta el estatus económico de la comunidad al dificultar el acceso a la justicia agraria, tal situación puede ocasionar daños ambientales irreversibles por los retrasos en la atención de los asuntos de naturaleza agraria que tiene a bien atender el Tribunal Unitario Agrario en esta sede dentro de la región de Campeche.
Otras de las afectaciones, atañen a otros sujetos del derecho como litigantes, peritos, funcionarios de la Procuraduría Agraria y representantes de las comunidades, quienes en su mayoría realizan sus actividades en la capital del estado y ahora deberán trasladarse a otra entidad federativa, lo que implica un impacto económico para los ejidatarios.
Si bien el Acuerdo General 5/2025 busca reducir las distancias recorridas para acceder a los tribunales, esto no garantiza el cumplimiento del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo párrafo segundo establece dentro de sus enunciados que:
“Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial”.
Considerando esto, se puede decir que esto generaría una dificultad de acceso a la justicia, porque si bien el Acuerdo General 5/2025 busca acercar los tribunales a los ciudadanos, la simple reducción de distancias no garantiza por sí sola el acceso efectivo a la justicia, esto se relaciona también con el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al dificultar el acceso a la resolución de conflictos para los campesinos. También se deben considerar otros factores como la disponibilidad de transporte, las condiciones de los caminos, los costos de traslado y la situación económica de las comunidades agrarias. La agricultura y la ganadería representan 10 por ciento del producto interno bruto (PIB) estatal (Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi, 2022), en estricto sentido el cierre del Tribunal Unitario Agrario podría afectar negativamente la economía local, la seguridad alimentaria y el desarrollo de las comunidades agrarias. La población campesina se encuentra dispersa en su mayoría en diversas comunidades rurales, la mayoría de ellas ubicadas a gran distancia de la capital del estado.
El cierre del Tribunal Unitario Agrario en Campeche podría generar una incertidumbre jurídica sobre la tenencia de la tierra y obstaculizar la defensa de los derechos de propiedad de los campesinos, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además esto podría afectar de manera diferenciada a las comunidades indígenas de la región, quienes tienen formas específicas de tenencia de la tierra y de resolución de conflictos, lo que podría vulnerar sus derechos reconocidos dentro del artículo 2o. de la Carta Magna así como en los artículos 26, 27, 32 y 34 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Acciones como estas podrían interpretarse también como un retroceso en el acceso a la justicia agraria, lo que contraviene el principio de progresividad de los derechos humanos establecido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su párrafo tercero donde hace mención de la siguiente manera:
“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”.
Este principio implica que los derechos humanos no pueden ser disminuidos o restringidos, sino que deben ser ampliados y fortalecidos de manera gradual y progresiva. En otras palabras, una vez que se ha alcanzado un cierto nivel de protección de un derecho, no se puede retroceder en esa protección, salvo en casos excepcionales y debidamente justificados.
En relación del Acuerdo 5/2025 la modificación de la competencia territorial de los Tribunales Unitarios Agrarios dificulta y limita el acceso para los campesinos de la región. El principio de progresividad no sólo se refiere a la ampliación de los derechos, sino también a la no regresión de estos. Es decir, una vez que se ha logrado un avance en la protección de un derecho, no se puede dar marcha atrás.
En este sentido, cualquier medida que implique una restricción o limitación de un derecho humano debe ser analizada cuidadosamente para determinar si cumple con los requisitos de proporcionalidad y razonabilidad, y si no contraviene el principio de progresividad.
Es importante mencionar también que antes de la publicación de dicho acuerdo no se generó un análisis sobre si la modificación de la competencia territorial de los tribunales generaría obstáculos adicionales para el acceso a la justicia de diversos grupos vulnerables, como mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad o comunidades indígenas, quienes enfrentan mayores dificultades para trasladarse o comunicarse. Antes de implementar cualquier cambio en la organización de los tribunales, sería recomendable realizar un análisis de impacto que evalúe las posibles consecuencias de la medida en el acceso a la justicia y en la protección de los derechos de las comunidades agrarias.
La calidad en la impartición de la justicia debe ser señalada también, ya que no basta con acercar los tribunales, sino que también es fundamental garantizar que la justicia que se imparte sea de calidad, es decir, que los tribunales cuenten con personal capacitado, infraestructura adecuada y recursos suficientes para resolver los conflictos de manera pronta, completa e imparcial, como lo establece el artículo 17 constitucional, no dejando de lado un tema de vital importancia como lo es la participación ciudadana, ya que es derecho de toda persona el participar en la administración de justicia.
En este sentido, sería conveniente que la modificación de la competencia territorial de los tribunales se realizara previa consulta a las comunidades agrarias y otras partes interesadas, para garantizar que la decisión responda a sus necesidades y expectativas.
La reconfiguración de la jurisdicción territorial de los Tribunales Unitarios Agrarios impactará significativamente la carga laboral de diversas sedes. Un análisis revela que el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 34, ubicado en Mérida, Yucatán, que actualmente abarca 106 municipios, 11 en Quintana Roo y 17 en Tabasco, experimentará un incremento en su jurisdicción. Ocho municipios del estado de Campeche serán transferidos a su competencia. De manera similar, la sede en Villahermosa, Tabasco, sumará tres municipios a su área de influencia, mientras que la sede en Chetumal, Quintana Roo, incorporará dos municipios, también procedentes de Campeche. Tan sólo en Campeche existen mil 452 ejidos y 18 comunidades agrarias, donde aproximadamente 80 mil campesinos dependen de la tierra para su subsistencia.
La redistribución de casos derivada de la supresión del Tribunal Unitario Agrario en Campeche plantea serias interrogantes sobre la capacidad de respuesta de los tribunales receptores. El acuerdo general que formaliza esta modificación no contempla la asignación de recursos adicionales, ni humanos ni financieros, a las sedes que asumirán la carga de trabajo previamente gestionada por el tribunal de Campeche, tal situación plantea el desafío de procesar un volumen significativamente mayor de asuntos con la misma estructura de personal y recursos disponibles.
La falta de previsión para el incremento en la carga laboral y la responsabilidad de cumplir con los plazos procesales en los diversos asuntos agrarios genera preocupación, ya que en ausencia de ajustes presupuestarios para abordar esta problemática hace prever un aumento en los gastos asociados a la dilación y prolongación de los juicios agrarios, lo que sin duda impactará negativamente el acceso efectivo a la justicia agraria y la posibilidad de contar con una representación legal oportuna.
La supresión del Tribunal Unitario Agrario 34a y la redistribución de sus casos hacia otras sedes, generará una mayor incertidumbre jurídica, principalmente en la radicación de juicios agrarios en trámite desde la sede origen y hacia los tribunales competentes, lo que podría ocasionar retrasos en los procesos judiciales.
Dicha situación no sólo afecta la seguridad jurídica de los involucrados, sino que también podría derivar en errores administrativos debido al incremento laboral que implica el traspaso de expedientes, incluyendo la posibilidad de pérdida de estos y una gran incertidumbre que se agudizará para los ejidatarios, quienes verán impactada su economía, ya que la lentitud con la que se brindarán las resoluciones de conflictos serán un obstáculo en la productividad del sector, impidiendo que muchas tierras en disputa sean trabajadas hasta que se resuelvan los litigios.
Por todo lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las y los magistrados integrantes del Tribunal Superior Agrario dejar sin efecto el Acuerdo 5/2025, emitido por este tribunal a fin de garantizar la permanencia del Tribunal Unitario Agrario 34a, con sede en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, cuya única finalidad es salvaguardar los derechos de las y los campesinos de la región.
Notas
1 Carrera, C. (2015). Derecho Agrario. México: Editorial Porrúa
2 Tribunal Superior Agrario. (2025). Acuerdo General número 5/2025 por el que se modifica la competencia territorial de los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos 29, 34 y 44; así como el Término en sus funciones de la sede alterna Distrito 34-A con sede en Campeche, Estado de Campeche por Redistritación de competencia. Diario Oficial de la Federación. 23 de enero de 2025.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5747638&fecha =23/01/2025
3 Organización de los Estados Americanos. (1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos.
https://www.oas.org/es/tratados_firmados.asp
4 INEGI. (2022). Producto Interno Bruto por Entidad Federativa. Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
5 Organización de las Naciones Unidas. (2007). Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
https://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/declaration
6 RAN. (2023). Estadística de ejidos y comunidades agrarias. Registro Agrario Nacional.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2025.– Diputada Elda Esther del Carmen Castillo Quintana (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES, A REVISAR Y RECONSIDERAR LAS DISPOSICIONES APROBADAS EN LA LEY DE DERECHOS RELACIONADAS CON LA ELIMINACIÓN DEL ESTATUS DE EXENCIÓN "EN TRÁNSITO" PARA PASAJEROS DE CRUCEROS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a revisar y reconsiderar las disposiciones aprobadas en la Ley de Derechos, relacionadas con la eliminación del estatus de exención “en tránsito” para pasajeros de cruceros, a fin de garantizar la competitividad económica de los puertos de Yucatán y proteger las inversiones en el sector turístico y comercial, a cargo de la diputada María Isabel Rodríguez Heredia, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada María Isabel Rodríguez Heredia y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo por el que exhorta al Poder Ejecutivo federal, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Servicio de Administración Tributaria, a revisar y reconsiderar las disposiciones aprobadas en la Ley de Derechos relacionadas con la eliminación del estatus de exención “en tránsito” para pasajeros de cruceros, a fin de garantizar la competitividad económica de los puertos de Yucatán y proteger las inversiones en el sector turístico y comercial, lo anterior de acuerdo al siguiente
Planteamiento del problema
Yucatán y sus puertos, encabezados por Progreso, son un pilar estratégico para el comercio exterior y el turismo en el estado. Además del puerto principal, existen otros puntos clave que también contribuyen al desarrollo económico, como Sisal, Río Lagartos y Celestún, que forman parte del potencial logístico y turístico de la región. Sin embargo, decisiones recientes amenazan con comprometer seriamente la competitividad de estos puertos y su impacto en la economía local.
El 26 de noviembre, la Cámara de Diputados aprobó la Ley de Derechos con una modificación que elimina el estatus de exención “en tránsito” para pasajeros de cruceros. Esto implica un nuevo impuesto de 42 dólares por persona, aumentando en 213 por ciento los costos asociados al turismo de cruceros en comparación con otros puertos del Caribe. Esta medida no sólo afecta al puerto de Progreso, sino que pone en riesgo la relevancia de todos los puertos de Yucatán en el mercado internacional de cruceros, generando consecuencias económicas graves para el estado.
La Florida-Caribbean Cruise Association (FCCA), que representa a 14 de las principales líneas de cruceros, ya ha manifestado su preocupación. En una carta dirigida a la Presidenta de México, Claudia Sheinbaum, advierten que esta política podría hacer que las líneas de cruceros reconsideren sus inversiones en el país, lo que impactaría directamente en miles de millones de dólares destinados a proyectos clave. Esto incluye desarrollos turísticos en puertos como los de Yucatán, programas sociales para comunidades desfavorecidas y estrategias para emplear a más marinos mexicanos.
Las consecuencias de esta decisión son alarmantes:
1. Las líneas de cruceros ya consideran modificar significativamente sus itinerarios, lo que podría reducir las más de 10 millones de llegadas y 3 mil 300 escalas previstas en México para 2025.
2. Esta caída afectaría los aportes del turismo de cruceros a la economía mexicana, que hoy genera aproximadamente mil millones de dólares en gastos directos, más de 20 mil empleos y 200 millones de dólares en salarios anuales.
3. En Quintana Roo, el turismo de cruceros representa 40 por ciento del producto interno bruto (PIB). Aunque Yucatán no depende en la misma proporción, los puertos del estado se verían severamente perjudicados, afectando a cientos de negocios locales que dependen del turismo para subsistir.
Progreso, como el principal puerto de cruceros del estado, sería uno de los más afectados, pero no podemos ignorar el impacto en otros puertos de Yucatán. Estos destinos han comenzado a posicionarse como puntos atractivos para el turismo y el comercio, y esta política podría frenar su desarrollo. En Sisal, por ejemplo, se han impulsado iniciativas para diversificar su oferta turística y logística, mientras que lugares como Celestún y Río Lagartos dependen del ecoturismo y las actividades vinculadas al arribo de visitantes.
Además, este nuevo impuesto genera incertidumbre en la industria de cruceros. La FCCA destaca que su implementación apresurada, sin un entendimiento claro de cómo se aplicará, afecta itinerarios que ya están vendidos para 2025. Esto podría desalentar a las empresas a continuar apostando por México como destino competitivo.
La política también tiene implicaciones de largo plazo: más allá de la posible reducción en los ingresos actuales, afecta la percepción de México como un destino turístico atractivo y seguro para la inversión. En el caso de Yucatán, un estado con una creciente relevancia turística y comercial, estas decisiones podrían frenar años de esfuerzo por consolidar sus puertos como nodos estratégicos en el Caribe.
Si bien el Gobierno federal busca aumentar sus ingresos, esta medida parece ser un ejemplo de cómo una decisión podría generar efectos opuestos a los deseados. Es fundamental reconsiderar esta política y optar por alternativas que impulsen el desarrollo de la industria de cruceros, preservando no sólo el papel de Progreso, sino también de los otros puertos de Yucatán, en el panorama turístico y económico nacional e internacional.
Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Poder Ejecutivo federal y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que revisen y reconsideren las disposiciones aprobadas en la Ley de Derechos, relacionadas con la eliminación del estatus de exención “en tránsito” para pasajeros de cruceros, y evalúe su impacto económico en el sector turístico y comercial de los puertos mexicanos, especialmente en Yucatán.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Servicio de Administración Tributaria para que realice un análisis sobre los efectos que esta disposición podría tener en la competitividad de los puertos del país, y proponga alternativas que protejan el empleo y las inversiones en el sector turístico, con énfasis en los puertos de Progreso y otros del estado de Yucatán.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2025.– Diputada María Isabel Rodríguez Heredia (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
EXHORTO A LA SE Y A LA STPS, A INCENTIVAR Y FOMENTAR LA CREACIÓN DE EMPLEOS DE CALIDAD EN LA ECONOMÍA FORMAL
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SE y a la STPS a instrumentar acciones y estrategias para promover las políticas y generar las condiciones en el mercado laboral que incentiven y fomenten la creación de empleos de calidad en la economía formal, a cargo del diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción I, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Economía y a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, instrumenten las acciones y estrategias necesarias para promover las políticas y generar las condiciones en el mercado laboral que incentiven y fomenten la creación de empleos de calidad en la economía formal, bajo las siguientes
Consideraciones
Es importante tener clara la relevancia que tiene para el país y para la economía familiar el empleo formal. El hecho de que los trabajadores cuenten con un empleo en la economía formal otorga a las personas mayor certeza sobre su situación laboral debido a que cuentan con seguridad social y prestaciones de ley, lo cual está correlacionado con niveles más altos de productividad.
De ahí que los datos publicados por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), al 31 de diciembre de 2024 sean preocupantes, sin duda deben mover a la acción de los diferentes sectores, pero principalmente se requieren políticas públicas por parte de las dependencias gubernamentales en materia laboral y que tienen incidencia en el sector productivo.
De acuerdo con el registro del IMSS, se cuenta con 22 millones 238 mil 379 puestos de trabajo. Sin embargo, en 2024 se registró la segunda generación de puestos de trabajo más baja en los últimos 15 años, sólo después de 2020, año en el que impactó la pandemia de Covid-19.
Si bien es cierto que en octubre y noviembre de 2024 se habían presentado incrementos mensuales en el registro de 138 mil 139 y 24 mil 696 puestos, respectivamente, en diciembre pasado se registró la mayor caída desde que se tiene registro para un doceavo mes del año, con una pérdida de 405 mil 259 puestos.
De acuerdo con una publicación de México cómo vamos, del 7 de enero de 2025, ciertamente el registro del IMSS muestra contracciones en el mes de diciembre, principalmente por menores contrataciones en este mes en relación al promedio mensual. Y en diciembre de 2024 no fue la excepción, la reducción de diciembre se desagrega en 268 mil 784 puestos menos de hombres y 136 mil 475 menos de mujeres.
No obstante, resalta que la pérdida de puestos de trabajo de diciembre pasado superó en gran medida el total de puestos creados en todo el año, siendo casi el doble de la creación de puestos de trabajo ante el IMSS en todo el año, la cual había sido notablemente baja, debido en mayor medida a una baja cantidad de contrataciones a lo largo de todo el año. La conclusión que se adelanta es que, el mes de diciembre tuvo un mal desempeño marcado por una generación de puestos de trabajo durante todo 2024 débil e históricamente baja.
Además, se hace hincapié en que el registro actual de empleos se encuentra debajo del nivel que tendría el país si no hubiera existido el choque de la pandemia. Al analizar la tendencia de crecimiento previa a la pandemia, se observó un déficit de alrededor de 1 millón 400 mil puestos de trabajo.
Por otra parte, según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, 32.8 millones de personas trabajan en alguna de las vertientes de la informalidad en el país en la actualidad. La informalidad laboral tuvo un repunte hacia el final de 2024 y se ubicó en su nivel más alto en los últimos 12 meses; en un año se incorporó a esta modalidad de empleo un millón de personas. Es decir, el empleo formal decreció y el empleo informal aumentó.
Es necesario tener en cuenta que el empleo es uno de los indicadores que mejor refleja el comportamiento de una economía. La generación de empleos, la calidad del empleo y el nivel de empleo formal e informal están determinados por la dinámica del mercado laboral.
Si bien es cierto que el gobierno no es el principal generador de empleo, sino que las empresas son la fuente más importante de creación de puestos de trabajo, también lo es que el gobierno es el encargado de crear, facilitar o impulsar las condiciones para que se realice un mayor nivel de inversión y ésta es la que detona el ritmo en la tasa de crecimiento económico y empleo. En ese sentido, el bajo nivel de crecimiento y ocupación son consecuencias de que la inversión privada no ha recibido el impulso necesario.
Por su parte, la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) reconoce que la disminución de empleo tiene un componente estacional debido a la conclusión de contratos temporales y la menor actividad económica típica de fin de año, pero también hace énfasis en que la magnitud de esta cifra refleja un entorno económico que debilitó la generación de puestos de trabajo en 2024.
La generación de los 213 mil 993 puestos en 2024, significó una caída de 67 por ciento respecto a 2023. Según la Coparmex, la caída en el empleo no es un fenómeno aislado, sino el reflejo de una desaceleración económica que afecta especialmente a las micro, pequeñas y medianas empresas. Estas empresas además de enfrentarse a mayores costos laborales y operativos, también carecen de apoyos e incentivos gubernamentales. Estas condiciones hacen que su capacidad para sostener o ampliar su plantilla laboral se vea limitada, lo que impacta directamente en la creación de empleos formales.
De acuerdo con este organismo empresarial, esta tendencia de poca generación de empleos formales puede revertirse, siempre y cuando se implementen políticas públicas que lo incentiven, por lo que proponen priorizar la formalización mediante esquemas fiscales competitivos y garantizar un entorno de seguridad y certeza jurídica que promueva la inversión nacional e internacional.
Para el Banco Interamericano de Desarrollo, “el primer paso hacia la trayectoria de éxito es la inserción laboral efectiva en un empleo formal. Cuando un trabajador encuentra un empleo en una empresa idónea para él, donde se valoran sus habilidades, recibe la protección establecida en la ley laboral, tiene el amparo del seguro social, y cuenta con la oportunidad de crecer en el tiempo, se abre la posibilidad de iniciar la trayectoria de éxito. Por otra parte, uno de los sucesos más importantes de una trayectoria laboral tiene lugar cuando un trabajador, después de haber adquirido nuevas habilidades, transita en forma voluntaria hacia un mejor empleo que implica un aumento tanto en la productividad como en el salario. Otro éxito clave consiste en volver a conseguir otro empleo formal, donde el trabajador pueda retomar su trayectoria anterior con posibilidades de crecer, después de haber perdido el empleo de manera involuntaria”.
En ese orden de ideas, entre los principales retos para la presente administración está instrumentar políticas que eleven la prosperidad de las familias mexicanas, centradas en empleos de buena calidad y con seguridad social, lo que requiere un mejor desempeño en la generación de puestos de trabajo formales y aumentar e igualar las oportunidades de acceso a empleos formales de la mayor parte de la población trabajadora.
Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Economía y a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, instrumenten las acciones y estrategias necesarias para promover las políticas y generar las condiciones en el mercado laboral que incentiven y fomenten la creación de empleos de calidad en la economía formal.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Economía y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, implementen las políticas que incentiven la generación de empleos formales mediante esquemas fiscales competitivos favorables a las micro, pequeñas y medianas empresas.
Notas
1 Información recuperada el 09 de enero de 2025 de:
https://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202501/009
2 Consultada el 09 de enero de 2025 en:
https://mexicocomovamos.mx/publicaciones/2025/01/empleo-formal-c ierra-2024-con-la-segunda-generacion-mas-baja-en-15-anios/
3 Información consultada el 09 de enero de 2025 en:
https://expansion.mx/economia/2025/01/08/2024-genero-solo-18-emp leos-formales-que-se-necesitan
4 Información recuperada el 09 de enero de 2025 de:
https://publications.iadb.org/es/empleos-para-crecer, págs. 216-217.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2025.– Diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
EXHORTO AL SAT, A INSTALAR UNA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PERMANENTE EN LORETO, BAJA CALIFORNIA SUR
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al SAT a instalar una oficina de administración tributaria permanente en el municipio de Loreto, Baja California Sur, para dar atención cercana y oportuna a los contribuyentes y pobladores de la zona, a cargo del diputado Manuel Alejandro Cota Cárdenas, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Manuel Alejandro Cota Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El pago de impuestos es una fuente vital para los ingresos en la economía de nuestro país, de ahí derivan, en buena medida, los servicios públicos y programas sociales que benefician a gran parte de la comunidad.
Según el Servicio de Administración Tributaria (SAT), los impuestos son los pagos obligatorios que debemos hacer todas las personas al Estado, en la cantidad y forma que señalen nuestras propias leyes.
Según datos de la Comisión Nacional de Población (Conapo), para 2024 se estimó una población total de 868 mil 622 habitantes en Baja California Sur, de los cuales, la Administración Tributaria reporta que existen poco más de 595 mil 856 contribuyentes activos en esa media península.
Baja California Sur es el noveno estado con mayor superficie territorial en la República Mexicana, sus 74 mil 608 kilómetros cuadrados, sus pocas vías de comunicación, hacen que los recorridos entre comunidades y municipios sean largos y peligrosos.
Una de las principales demandas que como representante popular me han externado los pobladores de los municipios del norte de mi estado, es que no cuentan con oficinas fijas del SAT, lo que les genera complicaciones administrativas, incertidumbre jurídica y onerosos gastos de traslado cuando hay que realizar algún trámite.
Lo anterior, derivado de las múltiples actividades productivas que se generan específicamente en los municipios de Mulegé, Comondú y Loreto y las amplias distancias por recorrer para realizar cualquier trámite ante dicha dependencia. Lo anterior genera evidentemente trastornos y molestias a los contribuyentes que, deseosos de estar al corriente con el sistema tributario y tener en orden su situación fiscal, encuentran múltiples dificultades para lograrlo.
Entre los trámites más recurrentes que necesita la población de la zona destacan: las inscripciones en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), la obtención de la e.firma (antes firma electrónica), la actualización y modificación de datos en el Registro Federal de Contribuyentes, asesorías e inscripción de personas físicas por internet, aclaraciones sobre multas y trámites, así como las declaraciones provisionales y anuales, consulta de estatus y domicilio fiscal; asignación de citas, facturación electrónica gratuita, factura fácil y manejo del sistema “Mis Cuentas”; información sobre el régimen de incorporación fiscal; reimpresión de constancias de inscripción al RFC; así como la obtención y recuperación de contraseña y movimientos en el RFC, por citar algunos ejemplos.
Según datos de las proyecciones 2020-2070 de la Comisión Nacional de Población, en 2024, Comondú cuenta con 75 mil 76 pobladores, Mulegé con 65 mil 360 y Loreto con 17 mil 630, lo que representa cerca de 30 por ciento del total de la población estatal.
La entidad, aun con su amplia extensión territorial y dispersión de núcleos poblacionales, actualmente cuenta con sólo dos oficinas de representación del Servicio de Administración Tributaria; una ubicada en la ciudad de Cabo San Lucas, municipio de Los Cabos, y la otra con sede en la ciudad capital de La Paz.
Dicho lo anterior y con el objeto de exponer el serio problema que enfrentan los pobladores contribuyentes de Mulegé, Loreto y Comondú para llegar a realizar algún trámite a la oficina más cercana ubicada en la ciudad de La Paz, estos deben recorrer las siguientes distancias:
• De la comunidad de Guerrero Negro, sede de la salinera más grande del mundo, ubicada en el municipio de Mulegé, para llegar a la ciudad de La Paz existe una distancia de 773 kilómetros y se calcula se recorren 9 horas en vehículo automotor.
• De las Bahías de Mulegé, mejor conocidas como la zona Pacífico Norte, lugar donde se constituyen importantes cooperativas pesqueras que exportan a Asia y Norte américa productos marinos de primera calidad a la ciudad de La Paz, se recorren 869 kilómetros y poco más de 10 horas de carretera.
• De Loreto, primera capital de las californias, municipio de vocación turística y pesquera a la ciudad capital de La Paz existen poco más de 356 kilómetros y un recorrido de 4 horas y media.
• De los límites del municipio de Comondú, tierra eminentemente agrícola y sede de cultivos e invernaderos de exportación, a las oficinas del SAT en la ciudad de La Paz, se recorren 235 kilómetros y cerca de 3 horas de camino.
• Por último, es de desatacar que el municipio de Los Cabos, siendo uno de los principales polos turísticos nacionales y teniendo el mayor número de habitantes de la entidad, no cuenta con oficinas, ya que éstas fueron cerradas, lo cual hace que sus contribuyentes deban viajar a la ciudad de La Paz, recorriendo 160 kilómetros y 2 horas de travesía.
No omito señalar que en estos trayectos se debe considerar la travesía por la estrecha Carretera Transpeninsular, que abarca caminos sinuosos de los cerca de mil 400 kilómetros que comprende la Sierra californiana.
Resulta imperante abonarle a las largas distancias, peligros y tiempos de manejo, el hecho de que las oficinas de la ciudad capital alberguen la atención de los contribuyentes de los cinco municipios de la entidad, lo cual, de manera natural genera lentitud en los trámites, sobresaturación de atención al público, largas filas en condiciones poco aptas, prolongados tiempos de espera para conseguir citas en línea y en ocasiones los trámites no pueden esperar, ya que generan multas, recargos y créditos fiscales a las y los contribuyentes.
Como servidores públicos, considero que tenemos la firme obligación, a través de políticas públicas efectivas, de acercar el gobierno a las y los ciudadanos, así como facilitar la recaudación y trámites en oficinas públicas.
En resumen, al día de hoy en Baja California Sur existe una oficina única para atender alrededor de 600 mil contribuyentes, esto resulta inadmisible y debe de atenderse de manera urgente.
Como antecedente, en el año 2016 se instaló un módulo permanente de atención en la ciudad de Loreto, en el que los loretanos, comundeños y muleginos encontraron un punto territorial medio, y tuvieron la oportunidad de acceder de manera más cómoda a los servicios que se ofrecían sobre trámites fiscales, sin embargo, a raíz de la pandemia que azotó a nuestro país, dicho modulo fue cerrado, sin que a la fecha éste se haya reactivado.
Si bien es cierto que en los últimos años, posteriores al cierre de la oficina antes citada, se han gestionado esfuerzos a través de la instalación de módulos itinerantes, módulos temporales y demás, considero necesario apoyar a las y los contribuyentes de la zona y en la medida de lo posible acercarles la dependencia federal, al menos a un punto medio que permita su fácil acceso y movilidad.
Por lo expuesto, presento a consideración de esta asamblea, solicitando respetuosamente su voto aprobatorio, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita de manera respetuosa al Sistema de Administración Tributaria del Gobierno federal que de manera prioritaria instale una oficina de Administración Tributaria permanente en el municipio de Loreto, Baja California Sur, para dar atención cercana y oportuna a las y los contribuyentes y pobladores de los municipios de Comondú, Mulegé y Loreto, dadas las condiciones geográficas de la entidad y la importante actividad económica que se despliega en la zona norte de la entidad.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita de manera respetuosa al Sistema de Administración Tributaria del Gobierno federal que se habiliten nuevamente las instalaciones del módulo de atención tributaria en el municipio de Los Cabos, para brindar atención a los miles de contribuyentes que residen en dicho destino turístico.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita de manera respetuosa al Sistema de Administración Tributaria del Gobierno federal que, previo análisis de factibilidad técnica y económica, se ubique un módulo itinerante de Administración Tributaria en la comunidad de Villa Alberto Alvarado Aramburo, del municipio de Mulegé, Baja California Sur, para atender las necesidades primarias de los contribuyentes de la zona norte de la entidad.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2025.– Diputado Manuel Alejandro Cota Cárdenas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
SE GARANTICE LA RECUPERACIÓN Y CONSERVACIÓN DEL RÍO SAN RODRIGO, UBICADO EN EL NORTE DE COAHUILA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat, a la Conanp y a la Profepa a implementar las acciones necesarias para garantizar la recuperación y conservación del río San Rodrigo, ubicado en el norte de Coahuila, a cargo del diputado Brígido Ramiro Moreno Hernández, del Grupo Parlamentario del PT
Quien suscribe, diputado Brígido Ramiro Moreno Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
Desde la década de 1980, el río San Rodrigo, ubicado en el norte de Coahuila, ha enfrentado un deterioro ambiental significativo debido a diversos factores como el sobrepastoreo de los agostaderos, la explotación arbórea, la pérdida de vegetación por insuficiencia hídrica y la erosión del suelo. Sin embargo, el factor más crítico ha sido la intensificación de la extracción de material pétreo, una práctica que ha tenido graves consecuencias tanto para el medio ambiente como para las comunidades locales.
El río ha pasado de ser un cuerpo de aguas corrientes a uno de aguas estancadas, lo que ha transformado su ecosistema y afectado la biodiversidad. Esta extracción indiscriminada también ha contribuido al agotamiento de acuíferos y humedales, esenciales para el equilibrio ecológico, y ha causado la deforestación de las riberas, ya que las empresas eliminan el sustrato que sostiene a los árboles, provocando su muerte. Como resultado, especies protegidas como el castor, la nutria y la tortuga de concha blanca están en peligro de extinción debido a la destrucción de su hábitat, mientras que la mariposa monarca ha perdido sitios de reposo en su ruta migratoria. Además, la transformación del entorno ha generado condiciones insalubres y contaminación que afectan directamente a las comunidades locales.
En el ámbito social, las comunidades cercanas han sufrido la pérdida de valores culturales y recreativos asociados al río, que anteriormente era un punto de encuentro y recreación. Además, actividades económicas como la pesca y el ecoturismo han disminuido drásticamente, limitando las alternativas de desarrollo local. La contaminación y la degradación ambiental también han creado riesgos para la salud de los habitantes, quienes dependen directamente del río.
Es importante destacar que el río San Rodrigo se encuentra en una región clasificada por la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio) como una Región Terrestre Prioritaria debido a su biodiversidad y ecosistemas nativos. Sin embargo, la falta de regulación efectiva ha permitido que la extracción de material pétreo continúe de manera indiscriminada, agravando los impactos ambientales y sociales. Se estima que sólo algunas empresas cuentan con permisos legales, mientras que muchas otras operan fuera del marco normativo, burlando las leyes ambientales. En 2016, el Tribunal Latinoamericano del Agua responsabilizó al Estado mexicano por negligencia y recomendó la suspensión de esta actividad hasta demostrar que no genera daños al ecosistema.
La organización civil Amigos del Río San Rodrigo ha destacado que la extracción de material pétreo puede realizarse de manera sustentable, utilizando bancos de materiales fuera de los ecosistemas ribereños. Es importante resaltar la invaluable labor que Amigos del Río San Rodrigo ha realizado durante décadas para visibilizar esta problemática. Desde sus inicios, han emprendido acciones concretas para defender el río, incluyendo llevar el caso al Tribunal Latinoamericano del Agua, cuyo fallo representó un avance crucial en la defensa de este importante ecosistema.
Atender esta problemática no sólo es un acto de justicia ambiental, sino también una obligación jurídica del Estado mexicano para garantizar la protección de los recursos naturales, el bienestar de las comunidades y el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de conservación. Además, en un contexto donde el cambio climático es una realidad innegable, es fundamental redoblar los esfuerzos para proteger los ecosistemas que aún tenemos. El río San Rodrigo no es sólo un recurso natural, sino un patrimonio cultural, económico y ambiental que debe ser protegido para las generaciones presentes y futuras. Por ello, es imprescindible que se adopten medidas urgentes para regular la extracción de material pétreo, restaurar las áreas afectadas y prevenir futuras afectaciones.
Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades competentes a implementar las acciones necesarias para garantizar la recuperación y conservación del río San Rodrigo, ubicado en el norte de Coahuila.
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a implementar las medidas necesarias a fin de detener el deterioro ambiental del cual es objeto el río San Rodrigo, así como a desarrollar programas de restauración ambiental y reforzar la vigilancia en la zona para prevenir actividades extractivas ilegales.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional del Agua a revocar las concesiones otorgadas para la extracción de material pétreo en el río San Rodrigo que incumplan con la normatividad ambiental vigente y comprometan la conservación del entorno. Asimismo, se exhorta a iniciar con las medidas necesarias que garanticen que las empresas que realizan esta actividad, operen con permisos vigentes y bajo estricta supervisión, de manera que no sigan perjudicando el equilibrio ecológico de la región.
Notas
1 Tribunal Latinoamericano del Agua en voz del Dr. Philippe Texier, Presidente de la IX Audiencia Pública, “Lectura del veredicto del TLA sobre el río San Rodrigo, Coahuila, México”, 29 de enero de 2017, disponible en:
https://www.youtube.com/watch?v=JLSZso_9ia0 consultado el 21 de enero de 2025
2 Tribunal Latinoamericano del Agua en voz del Dr. Philippe Texier, Presidente de la IX Audiencia Pública, “Lectura del veredicto del TLA sobre el río San Rodrigo, Coahuila, México”, 29 de enero de 2017, disponible en:
https://www.youtube.com/watch?v=JLSZso_9ia0 consultado el 21 de enero de 2025
3 Tribunal Latinoamericano del Agua en voz del Dr. Philippe Texier, Presidente de la IX Audiencia Pública, “Lectura del veredicto del TLA sobre el río San Rodrigo, Coahuila, México”, 29 de enero de 2017, disponible en:
https://www.youtube.com/watch?v=JLSZso_9ia0 consultado el 21 de enero de 2025
4 Tribunal Latinoamericano del Agua en voz del Dr. Philippe Texier, Presidente de la IX Audiencia Pública, “Veredicto Caso: Problemática ambiental del rio San Rodrigo”, 9 de octubre de 2016, disponible en:
https://tragua.org/2016/10/veredictos/ consultado el 21 de enero de 2025
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2025.– Diputado Brígido Ramiro Moreno Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.