SUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 25 de febrero de 2025, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
Del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa que reforma el artículo 11 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, en materia de derecho de artistas a recibir apoyos. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen
De la diputada Tania Palacios Kuri y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 4o. y 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
De la diputada Tania Palacios Kuri y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa que reforma el artículo 27 de la Ley General de Víctimas. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Tania Palacios Kuri y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa que adiciona los artículos 192 y 206 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Tania Palacios Kuri y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 265 y 266 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Tania Palacios Kuri y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa que adiciona el artículo 275 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Tania Palacios Kuri y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 265 y 276-Ter del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Amancay González Franco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
De la diputada Claudia Rivera Vivanco, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa que adiciona el tercer párrafo del artículo 52 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en materia de ejecución de obra pública. Se turna a la Comisión de Infraestructura, para dictamen
De la diputada Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa que reforma el artículo 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, en materia de historiales crediticios. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa que reforma los artículos 8o. y 120 de la Ley General de Bienes Nacionales, en materia de medidas de inclusión de las ventanas al mar o accesos libres a las playas nacionales. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
De la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, para garantizar la paridad de género en sus órganos de dirección y promover el liderazgo femenino. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
Del diputado Daniel Andrade Zurutuza, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, en materia de robo a transporte de carga. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Beatriz Milland Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa que reforma el artículo 73, fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Beatriz Milland Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Maribel Solache González, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa que reforma y adiciona el artículo 334 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de promoción del voto en el extranjero. Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen
De la diputada Tania Palacios Kuri y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa que reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de turismo como área prioritaria del Estado. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado Roberto Sosa Pichardo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia del régimen de pequeños contribuyentes. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Antonio de Jesús Ramírez Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa que adiciona el artículo 4o. de la Ley Federal de Sanidad Animal. Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen
Del diputado Antonio de Jesús Ramírez Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
Del diputado Luis Enrique Miranda Barrera, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa que adiciona el artículo 20 Quáter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen
De la diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
Del diputado Raúl Lozano Caballero, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa que reforma el artículo 9o. de la Ley General de Educación Superior, en materia de uso y aplicación de tecnologías de la información. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
Del diputado Raúl Lozano Caballero, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa que reforma y adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de deducción de impuestos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa que reforma el artículo 17 de la Ley Agraria, en materia de sucesión de derechos agrarios que permiten fraccionar derechos sobre las parcelas de un mismo núcleo ejidal y que éstas pertenezcan al mismo titular de los derechos y demás inherentes en su calidad de ejidatario. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen
De la diputada Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, en materia de industria turística. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen
Del diputado Francisco Javier Farías Bailón, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa que reforma el artículo 211 Bis del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
Del diputado Sergio Gil Rullán, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Finanzas y Planeación de Veracruz, a restablecer de manera inmediata el servicio en las oficinas de Hacienda de Bruno Pagliai y Penalito, en Boca del Río. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Sergio Gil Rullán, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Órgano de Fiscalización Superior de Veracruz, a llevar a cabo una auditoría a la compañía de agua del municipio de Boca del Río, a fin de evaluar si el servicio que está prestando a la ciudadanía. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
Del diputado Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP y al PJF, a tomar acciones necesarias para garantizar los derechos laborales de quienes trabajan en el Poder Judicial Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SICT y a la Sedatu, en coordinación con el gobierno de Baja California y sus siete municipios, a implementar campañas de sensibilización enfocadas a la prevención de siniestros de tránsito, con la finalidad de fomentar una cultura de movilidad segura y de proteger la vida de todas las personas usuarias de las vías. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
De la diputada Dora Alicia Moreno Méndez y diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Cultura, a través de su programa del Fonart, a ubicar una tienda de venta y exposición de artesanías indígenas y afromexicanas en las instalaciones de esta soberanía. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen
De la diputada Melva Carrasco Godínez, del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos de los municipios del Estado de México, que forman parte del área de influencia de la región conocida como Bosque de Agua Metropolitano, conforme a la Ley General de Cambio Climático, a reforzar sus acciones en materia de preservación, restauración y conservación de sus áreas forestales encaminadas al rescate de esta región como acción prioritaria para hacer frente al cambio climático. Se turna a la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen
Del diputado Daniel Murguía Lardizábal, del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conasami, a considerar la pertinencia de incrementar el salario mínimo general en un margen de entre un 15 al 20 por ciento adicional al incremento anual determinado, con el objeto de cerrar la brecha salarial entre la Zona Libre de la Frontera Norte con el de la Zona del Salario Mínimo General; lo anterior atendiendo los cambios observados en las diversas actividades económicas y las condiciones del mercado de trabajo y de las estructuras salariales. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
De las diputadas Annia Sarahí Gómez Cárdenas, Amparo Lilia Olivares Castañeda, Nancy Aracely Olguín Díaz y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobernador de Nuevo León, a crear y diseñar políticas públicas para atender la violencia de género contra las mujeres. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen
De la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a implementar una campaña nacional contra el reclutamiento infantil por el crimen organizado. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen
De la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat y a la Profepa, a realizar un estudio de riesgo e impacto ambiental e implementar acciones que garanticen el derecho a la salud y al medio ambiente con trabajos de remediación de residuos tóxicos en la empresa Química Central de México S.A. de C.V. ubicada en el municipio de San Francisco del Rincón, Guanajuato. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al IMSS, a realizar un diagnóstico de las unidades médicas y administrativas de la Delegación Guanajuato del instituto para que realice la instalación de salas de lactancia, con la finalidad de garantizar los derechos humanos y laborales de las madres trabajadoras. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría del Bienestar, a emitir las reglas de operación del programa Salud Casa por Casa, e incluya en estas como parte de los requisitos de contratación del programa, instrumentos y protocolos de seguridad que garanticen la integridad física y emocional de las personas beneficiarias. Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen
Del diputado Héctor Saúl Téllez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a implementar acciones para atender el problema grave de corrupción que presenta México, derivado del descenso en el índice de transparencia internacional 2024. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
Del diputado Héctor Saúl Téllez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a informar a la opinión pública sobre las condiciones estructurales y operativas en que se encuentra el Tren Maya, debido a las fallas frecuentes y descarrilamientos que se han presentado en su red ferroviaria. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
De la diputada Noemí Berenice Luna Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a impulsar la creación de áreas de restauración y conservación ecológica. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
Del diputado Antonio de Jesús Ramírez Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno de Jalisco, a llevar a cabo acciones encaminadas a atender las afectaciones a la salud humana provocada por la contaminación del agua del lago de Chapala. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Ciria Yamile Salomón Durán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Bienestar, a incluir a los egresados de la licenciatura en gerontología en la contratación de personal vinculado con la implementación del programa salud casa por casa. Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen
De la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal en coordinación con la Semarnat y la Profepa, a promover acciones para inspeccionar, vigilar y clausurar presuntas empresas contaminantes de aire, en Nuevo León, con el propósito de consolidar un medio ambiente sano, próspero y sostenible. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Zacatecas, así como al Gobierno federal, a realizar los pagos a las y los maestros de diversas secciones en la entidad e implementar un esquema a través del cual se asegure que no vuelvan a ocurrir demoras en los pagos al magisterio. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
De la diputada Laura Ivonne Ruiz Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la ASF, a realizar una auditoría forense a la Secretaría de Salud del Estado de México por el ejercicio de los recursos públicos durante el año 2024. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
De la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sader, a la SHCP y a la SE, a implementar programas emergentes de apoyo dirigidos a los productores de maíz, a los productores de tortilla de maíz y para toda la población, con la finalidad de garantizar el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad y se logre establecer en toda esta administración, el precio máximo a la venta del kilogramo de tortilla al consumidor, en $10.00 (diez pesos 00/100 m.n.). Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen
De la diputada Irais Virginia Reyes de la Torre, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat y a la Profepa, a hacer públicas las razones por las que no se han revocado los permisos otorgados en favor de la empresa Zinc Nacional para operar como planta procesadora de residuos de acería en San Nicolás de los Garza, Monterrey. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del 25 de febrero de 2025 y que no fueron abordadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2025.– Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica), presidente.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que reforma el artículo 11 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, en materia de derecho de artistas a recibir apoyos, a cargo del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
2. Que reforma y adiciona los artículos 4o. y 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Tania Palacios Kuri y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
3. Que reforma el artículo 27 de la Ley General de Víctimas, suscrita por la diputada Tania Palacios Kuri y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
4. Que adiciona los artículos 192 y 206 del Código Nacional de Procedimientos Penales, suscrita por la diputada Tania Palacios Kuri y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
5. Que reforma y adiciona los artículos 265 y 266 del Código Penal Federal, suscrita por la diputada Tania Palacios Kuri y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
6. Que adiciona el artículo 275 del Código Nacional de Procedimientos Penales, suscrita por la diputada Tania Palacios Kuri y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
7. Que reforma y adiciona los artículos 265 y 276-Ter del Código Penal Federal, suscrita por la diputada Tania Palacios Kuri y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
8. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Amancay González Franco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
9. Que adiciona el tercer párrafo del artículo 52 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en materia de ejecución de obra pública, a cargo de la diputada Claudia Rivera Vivanco, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Infraestructura, para dictamen.
10. Que reforma el artículo 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, en materia de historiales crediticios, a cargo de la diputada Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
11. Que reforma los artículos 8o. y 120 de la Ley General de Bienes Nacionales, en materia de medidas de inclusión de las ventanas al mar o accesos libres a las playas nacionales, a cargo de la diputada Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
12. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, para garantizar la paridad de género en sus órganos de dirección y promover el liderazgo femenino, a cargo de la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
13. Que reforma y adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, en materia de robo a transporte de carga, a cargo del diputado Daniel Andrade Zurutuza, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
14. Que reforma el artículo 73 fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Beatriz Milland Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
15. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Beatriz Milland Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
16. Que reforma y adiciona el artículo 334 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de promoción del voto en el extranjero, a cargo de la diputada Maribel Solache González, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.
17. Que reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de turismo como área prioritaria del Estado, suscrita por la diputada Tania Palacios Kuri y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
18. Que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia del régimen de pequeños contribuyentes, suscrita por el diputado Roberto Sosa Pichardo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
19. Que adiciona el artículo 4o. de la Ley Federal de Sanidad Animal, a cargo del diputado Antonio de Jesús Ramírez Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Ganadería, para dictamen.
20. Que reforma el artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Antonio de Jesús Ramírez Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
21. Que adiciona el artículo 20 Quáter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo del diputado Luis Enrique Miranda Barrera, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
22. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisiones Unidas de Salud, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
23. Que reforma el artículo 9o. de la Ley General de Educación Superior, en materia de uso y aplicación de tecnologías de la información, a cargo del diputado Raúl Lozano Caballero, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
24. Que reforma y adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de deducción de impuestos, a cargo del diputado Raúl Lozano Caballero, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
25. Que reforma el artículo 17 de la Ley Agraria, en materia de sucesión de derechos agrarios que permiten fraccionar derechos sobre las parcelas de un mismo núcleo ejidal y que éstas pertenezcan al mismo titular de los derechos y demás inherentes en su calidad de ejidatario, a cargo de la diputada Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
26. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, en materia de industria turística, a cargo de la diputada Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Turismo, para dictamen.
27. Que reforma el artículo 211 Bis del Código Penal Federal, a cargo del diputado Francisco Javier Farías Bailón, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Finanzas y Planeación de Veracruz, a restablecer de manera inmediata el servicio en las oficinas de Hacienda de Bruno Pagliai y Penalito, en Boca del Río, a cargo del diputado Sergio Gil Rullán, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Órgano de Fiscalización Superior de Veracruz, a llevar a cabo una auditoría a la compañía de agua del Municipio de Boca del Río, a fin de evaluar si el servicio que está prestando a la ciudadanía, a cargo del diputado Sergio Gil Rullán, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y al PJF, a tomar acciones necesarias para garantizar los derechos laborales de las y los trabajadores del Poder Judicial Federal, a cargo del diputado Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SICT y a la Sedatu, en coordinación con el gobierno de Baja California y sus 7 municipios, a implementar campañas de sensibilización enfocadas a la prevención de siniestros de tránsito, con la finalidad de fomentar una cultura de movilidad segura y de proteger la vida de todas las personas usuarias de las vías, a cargo del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Cultura, a través de su programa del Fonart, a ubicar una tienda de venta y exposición de artesanías indígenas y afromexicanas en las instalaciones de esta soberanía, suscrita por la diputada Dora Alicia Moreno Méndez y diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos de los municipios del Edomex, que forman parte del área de influencia de la región conocida como Bosque de Agua Metropolitano, conforme a la Ley General de Cambio Climático, a reforzar sus acciones en materia de preservación, restauración y conservación de sus áreas forestales encaminadas al rescate de esta región como acción prioritaria para hacer frente al cambio climático, a cargo de la diputada Melva Carrasco Godínez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen.
7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conasami, a considerar la pertinencia de incrementar el salario mínimo general en un margen de entre un 15 al 20 por ciento adicional al incremento anual determinado, con el objeto de cerrar la brecha salarial entre la Zona Libre de la Frontera Norte con el de la Zona del Salario Mínimo General; lo anterior atendiendo los cambios observados en las diversas actividades económicas y las condiciones del mercado de trabajo y de las estructuras salariales, a cargo del diputado Daniel Murguía Lardizábal, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobernador de Nuevo León, a crear y diseñar políticas públicas para atender la violencia de género contra las mujeres, suscrito por las diputadas Annia Sarahí Gómez Cárdenas, Amparo Lilia Olivares Castañeda, Nancy Aracely Olguín Díaz y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a implementar una campaña nacional contra el reclutamiento infantil por el crimen organizado, suscrito por la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la Profepa, a realizar un estudio de riesgo e impacto ambiental e implementar acciones que garanticen el derecho a la salud y al medio ambiente con trabajos de remediación de residuos tóxicos en la empresa Química Central de México S.A. de C.V. ubicada en el municipio de San Francisco del Rincón, Guanajuato, a cargo de la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IMSS, a realizar un diagnóstico de las unidades médicas y administrativas de la Delegación Guanajuato del instituto para que realice la instalación de salas de lactancia, con la finalidad de garantizar los derechos humanos y laborales de las madres trabajadoras, a cargo de la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría del Bienestar, a emitir las reglas de operación del programa Salud Casa por Casa, e incluya en estas como parte de los requisitos de contratación del programa, instrumentos y protocolos de seguridad que garanticen la integridad física y emocional de las personas beneficiarias, a cargo de la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Bienestar, para dictamen.
13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a implementar acciones para atender el problema grave de corrupción que presenta México, derivado del descenso en el índice de transparencia internacional 2024, a cargo del diputado Héctor Saúl Téllez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a informar a la opinión pública sobre las condiciones estructurales y operativas en que se encuentra el Tren Maya, debido a las fallas frecuentes y descarrilamientos que se han presentado en su red ferroviaria, a cargo del diputado Héctor Saúl Téllez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a impulsar la creación de áreas de restauración y conservación ecológica, a cargo de la diputada Noemí Berenice Luna Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno de Jalisco, a llevar a cabo acciones encaminadas a atender las afectaciones a la salud humana provocada por la contaminación del agua del lago de Chapala, a cargo del diputado Antonio de Jesús Ramírez Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Bienestar, a incluir a los egresados de la licenciatura en gerontología en la contratación de personal vinculado con la implementación del programa salud casa por casa, a cargo de la diputada Ciria Yamile Salomón Durán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Bienestar, para dictamen.
18. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal en coordinación con la Semarnat y la Profepa, a promover acciones para inspeccionar, vigilar y clausurar presuntas empresas contaminantes de aire, en Nuevo León, con el propósito de consolidar un medio ambiente sano, próspero y sostenible, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
19. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Zacatecas, así como al gobierno federal, a realizar los pagos a las y los maestros de diversas secciones en la entidad e implementar un esquema a través del cual se asegure que no vuelvan a ocurrir demoras en los pagos al magisterio, a cargo de la diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
20. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ASF, a realizar una auditoría forense a la Secretaría de Salud del Estado de México por el ejercicio de los recursos públicos durante el año 2024, a cargo de la diputada Laura Ivonne Ruiz Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
21. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sader, a la SHCP y a la SE, a implementar programas emergentes de apoyo dirigidas a los productores de maíz, productores de tortilla de maíz y para toda la población, con la finalidad de garantizar el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad y se logre establecer en toda esta administración, el precio máximo a la venta del kilogramo de tortilla al consumidor, en $10.00 (diez pesos 00/100 m.n.). a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
22. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la Profepa, a hacer públicas las razones por las que no se han revocado los permisos otorgados en favor de la empresa Zinc Nacional para operar como planta procesadora de residuos de acería en San Nicolás de los Garza, Monterrey, a cargo de la diputada Irais Virginia Reyes de la Torre, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.»
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
LEY GENERAL DE CULTURA Y DERECHOS CULTURALES
«Iniciativa que reforma el artículo 11 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, en materia de derecho de artistas a recibir apoyos, a cargo del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la presente iniciativa al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La riqueza cultural y el arte
La riqueza cultural de una sociedad es el corazón que da vida a su identidad y desarrollo. Es a través de la cultura que los pueblos encuentran sentido de pertenencia, construyen lazos sociales sólidos y proyectan un futuro lleno de posibilidades. La cultura no sólo es el reflejo del pasado, sino también una herramienta fundamental para enfrentar los retos del presente y construir un futuro más justo, humano y sostenible.
Además, la cultura es una de las mayores fuentes de desarrollo humano. Las expresiones artísticas y culturales estimulan la creatividad, abren la mente a nuevas perspectivas y fortalecen el pensamiento crítico. Una pintura, una canción o una obra literaria no sólo entretienen, sino que invitan a reflexionar y replantear paradigmas. De igual manera, la cultura es una fuente de bienestar emocional. Las personas encuentran en las artes un espacio de sanación, disfrute y conexión con sus emociones, lo cual contribuye a una sociedad más sana tanto mental como espiritualmente.
El desarrollo de una sociedad con una cultura rica está profundamente ligado a la creación de arte. El arte, como una de las expresiones más puras de la creatividad humana, no sólo refleja los valores, las emociones y los conflictos de una sociedad, sino que también es un motor para el cambio social, el desarrollo personal y la cohesión colectiva. La creación artística desempeña un papel esencial en enriquecer la vida cultural de una comunidad, ya que impulsa tanto el fortalecimiento de la identidad como la transformación de la realidad social.
La creación artística también fomenta el desarrollo personal y colectivo al estimular la creatividad, el pensamiento crítico y la capacidad de innovación. Los artistas, al enfrentarse al reto de plasmar ideas abstractas en formas tangibles, desarrollan habilidades que van más allá de lo técnico. La solución de problemas, la exploración emocional y la capacidad de imaginar futuros posibles son competencias que se transmiten a la sociedad en su conjunto, creando ciudadanos más críticos y proactivos. Asimismo, el arte ofrece a las personas una vía para procesar sus emociones, superar adversidades y encontrar sentido en medio de la incertidumbre.
Por otro lado, la creación artística tiene un impacto económico significativo en la construcción de una cultura rica. Las industrias creativas, como la música, el cine, la moda y el diseño, generan empleo y atraen inversión, convirtiéndose en motores económicos clave. Un país que fomenta la creación de arte no solo mejora su imagen internacional, sino que también impulsa su desarrollo interno al fortalecer las capacidades de sus creadores. Además, el arte atrae al turismo cultural, una fuente importante de ingresos que beneficia tanto a los artistas como a las comunidades donde se desarrollan estas actividades.
Cultura y arte en México
La cultura y el arte en México son pilares fundamentales que no sólo enriquecen la identidad nacional, sino que también constituyen una herramienta poderosa para el desarrollo social, económico y político del país. México, con su vasta diversidad étnica y regional, ha desarrollado una tradición artística rica que refleja tanto su pasado como su presente, fusionando lo indígena, lo mestizo y lo moderno en una narrativa única. La importancia de la cultura y el arte en México radica en su capacidad para conectar a los mexicanos con su historia, promover la cohesión social, fomentar el pensamiento crítico y contribuir al progreso económico y social del país.
El arte en México ha sido también un vehículo para la transformación social. A lo largo de la historia, los artistas mexicanos han utilizado sus obras para denunciar injusticias, cuestionar estructuras de poder y promover el cambio.
La creatividad mexicana también ha tenido un impacto significativo en el mundo. Los artistas mexicanos, tanto a nivel visual como literario, han dejado una huella importante en la historia del arte global. Este intercambio cultural ha permitido a México ser reconocido no solo por su patrimonio histórico, sino también por su innovación artística y su capacidad de reinterpretar su identidad en el contexto global.
El arte mexicano, con su riqueza y diversidad, no sólo es una expresión cultural de profunda importancia histórica y social, sino también un motor económico que contribuye de manera significativa al desarrollo del país. Desde las artesanías tradicionales hasta el arte contemporáneo y digital, el sector cultural en México tiene un impacto tangible en la economía nacional, generando empleos, atrayendo turismo y fortaleciendo las exportaciones.
De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el sector cultural contribuye con aproximadamente 3.2 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) nacional. Dentro de este porcentaje, las artes visuales, las artesanías y los mercados de arte desempeñan un papel fundamental. Esta contribución no sólo refleja el valor monetario del arte, sino también su capacidad para dinamizar otros sectores económicos, como el turismo y el comercio.
En términos de empleo, el sector cultural es una fuente importante de oportunidades laborales. Según el Inegi, más de 1.4 millones de personas trabajan en actividades relacionadas con la cultura en México. Las artesanías y las industrias creativas son responsables de una gran parte de estos empleos, especialmente en comunidades indígenas y rurales, donde la producción de textiles, cerámica y otras formas de arte tradicional es una fuente vital de ingresos. Esto no sólo ayuda a preservar las tradiciones culturales, sino que también fomenta el desarrollo económico local.
Las exportaciones de arte y artesanías también son un componente clave de la economía mexicana. Según la Secretaría de Economía, México exporta anualmente más de 1 mil 200 millones de dólares en productos culturales, incluyendo artesanías, textiles y obras de arte. Los principales destinos de estas exportaciones son Estados Unidos, Europa y Asia, lo que demuestra el alcance global del arte mexicano y su capacidad para generar divisas.
El turismo cultural es otro pilar económico asociado al arte. De acuerdo con la Secretaría de Turismo (Sectur), el turismo cultural cerró el año 2023 con una alza del 23 por ciento. Atractivos como museos, zonas arqueológicas y festivales de arte atrajeron un total de 19 millones 378 mil visitantes. Este flujo de visitantes no solo beneficia a los museos y sitios históricos, sino también a hoteles, restaurantes y otros negocios locales.
En conclusión, el arte mexicano es mucho más que una expresión cultural; es un motor económico que genera empleos, atrae turismo, fortalece las exportaciones y contribuye al PIB nacional. Desde las artesanías tradicionales hasta el arte contemporáneo y digital, el sector cultural en México tiene un impacto profundo y multifacético en la economía del país. Fomentar y apoyar este sector no solo es una cuestión de preservación cultural, sino también una estrategia clave para el desarrollo económico sostenible.
Apoyo del Estado a artistas
El Estado mexicano ha implementado diversas políticas y programas para apoyar a los artistas a lo largo de su historia, buscando fomentar el desarrollo cultural, la preservación del patrimonio y el reconocimiento de la creatividad como un motor de desarrollo social y económico. Este apoyo se ha manifestado en múltiples formas: desde la creación de instituciones públicas que gestionan recursos y ofrecen formación, hasta la implementación de fondos, becas y programas de estímulos económicos para artistas en distintas disciplinas.
El principal organismo encargado de la gestión cultural en México es la Secretaría de Cultura, que coordina y promueve las políticas culturales del país. A través de diversas entidades adscritas, como el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBAL) y el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), el gobierno mexicano ha creado mecanismos para apoyar a los artistas.
Asimismo, el Estado ha implementado una serie de fondos y becas que buscan apoyar económicamente a los artistas y sus proyectos. Estos fondos están destinados a la creación, producción y difusión de obras artísticas.
El Sistema de Apoyos a la Creación y Proyectos Culturales (SACPC); antes Fondo Nacional para la Cultura y las Artes (Fonca) es uno de los principales mecanismos de apoyo directo a los artistas mexicanos. A través de sus becas y estímulos económicos, el SACPC ha apoyado a creadores en diversas disciplinas como literatura, música, artes visuales, teatro y cine. Estas becas permiten a los artistas dedicarse plenamente a sus proyectos y desarrollarse profesionalmente. Entre sus programas más conocidos se encuentran las Becas Jóvenes Creadores, que buscan apoyar a artistas emergentes, y los Premios Nacionales de Arte y Literatura, que reconocen a los artistas consolidados.
El Estado mexicano ha desarrollado diversas estrategias para apoyar la creación artística, reconociendo su importancia cultural y social. A través de fondos y becas, como el Programa de Estímulos a la Creación y Desarrollo Artístico, se otorgan recursos económicos a creadores de distintas disciplinas para la producción y difusión de sus obras. Además, la inversión en infraestructura y formación ha permitido que instituciones como el Centro Nacional de las Artes y universidades públicas ofrezcan educación especializada en arte. Asimismo, las residencias artísticas han sido un espacio clave para el desarrollo y experimentación de los creadores sin las presiones del mercado.
En resumen, el Estado mexicano ha jugado un papel fundamental en el apoyo a los artistas a través de la creación de instituciones, la oferta de fondos y becas, la construcción de infraestructura cultural y la promoción de la inclusión social. Aunque los desafíos siguen siendo grandes, como la distribución equitativa de recursos entre diferentes regiones y disciplinas, el apoyo estatal a la cultura y el arte en México ha sido una herramienta clave para fortalecer la identidad nacional, la creatividad y el desarrollo social.
Cultura y arte en Chihuahua
Chihuahua es un estado con una riqueza cultural y artística que refleja su diversidad histórica y geográfica. Sus manifestaciones culturales abarcan desde la música y la danza hasta la literatura, las artes visuales y la arquitectura, muchas de ellas influenciadas por la naturaleza y las tradiciones de las comunidades indígenas y mestizas. Esta herencia cultural ha sido fundamental en la construcción de su identidad y en su papel dentro del desarrollo nacional.
Las artesanías chihuahuenses son una muestra significativa de su patrimonio cultural. Destacan los trabajos en cuero, como botines y sombreros, que reflejan su fuerte identidad vaquera. Las comunidades rarámuris, habitantes de la Sierra Tarahumara, son reconocidas por sus tejidos, cestería y cerámica, los cuales han alcanzado reconocimiento nacional e internacional. Además, el tallado en madera y la joyería con piedras y metales locales forman parte del arte popular que preserva la historia y tradiciones del estado.
La música en Chihuahua también es un pilar de su cultura, con una fuerte presencia del norteño y la banda sinaloense, géneros populares en festivales y celebraciones. La música indígena, especialmente la de los rarámuris, tiene un lugar especial dentro de sus tradiciones, con instrumentos como el violín rarámuri que acompaña danzas rituales. Estas expresiones artísticas reflejan la cosmovisión y el vínculo con la naturaleza de las comunidades originarias.
El arte contemporáneo ha crecido en Chihuahua, con espacios dedicados a la exposición y promoción de artistas locales. El Museo de Arte Contemporáneo es uno de los principales recintos que impulsa la creación artística moderna, ofreciendo exposiciones y actividades culturales. Además, el estado ha integrado su riqueza cultural con el turismo, promoviendo sitios emblemáticos como la Ruta del Chepe y las Grutas de Nombre de Dios.
Entre los artistas más destacados de Chihuahua se encuentran David Alfaro Siqueiros, quien, aunque nacido en otro estado, tuvo una fuerte relación con la región y dejó un legado importante en el muralismo mexicano. En la literatura, destacan nombres como Víctor Hugo Rascón Banda, dramaturgo y guionista reconocido por su obra sobre el contexto social y político de Chihuahua, y Nellie Campobello, cuya narrativa rescató vivencias de la Revolución Mexicana. En el ámbito musical, la agrupación Caballo Dorado ha sido un referente del country y la música norteña en México. A través de estos artistas, Chihuahua ha proyectado su cultura más allá de sus fronteras, consolidándose como un estado con un importante legado artístico.
Justificación
El objetivo de esta reforma es garantizar que el apoyo estatal a los artistas sea reconocido como un derecho fundamental, asegurando condiciones dignas para la creación artística y su acceso equitativo. Esta medida busca fortalecer la cultura como un bien colectivo y un pilar del desarrollo social y económico, permitiendo que los artistas ejerzan su labor sin obstáculos financieros o estructurales y fomentando la diversidad cultural en el país.
El reconocimiento del apoyo estatal a los artistas como un derecho se sustenta en la importancia de la cultura como un bien colectivo y un derecho humano fundamental. El artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece el derecho de toda persona a participar en la vida cultural de su comunidad, lo que implica la necesidad de garantizar condiciones dignas para quienes crean arte. En este sentido, el Estado tiene la responsabilidad de proporcionar los medios para que los artistas puedan ejercer su labor sin obstáculos económicos o estructurales, asegurando el acceso equitativo a la cultura tanto para creadores como para el público en general.
El arte no solo es una expresión individual, sino un motor de desarrollo social y económico. La creatividad y la innovación derivadas de la actividad artística contribuyen a la construcción de sociedades más reflexivas y cohesionadas. Además, sectores como el turismo cultural, la industria cinematográfica, la música y las artes visuales generan empleos y dinamizan la economía. Sin embargo, para que este potencial se concrete, es fundamental garantizar que los artistas reciban apoyo del Estado, evitando la precarización de su labor y permitiendo que su producción alcance una mayor diversidad y representación social.
Desde el ámbito legal, la Constitución mexicana ya reconoce el derecho a la cultura, lo que otorga un marco sólido para sustentar la reforma. Instituciones como el Sistema de Apoyos a la Creación y Proyectos Culturales han demostrado la viabilidad de políticas de apoyo, aunque estas iniciativas aún dependen de presupuestos cambiantes y carecen de un reconocimiento formal como derecho. La legislación de otros países, como Francia y Noruega, ha demostrado que sistemas de financiamiento estatal para artistas pueden fortalecer la industria cultural y garantizar la inclusión de diversas voces, un modelo que México podría adoptar y adaptar a sus necesidades específicas.
Finalmente, la implementación de esta reforma no solo respondería a la necesidad de justicia social en la distribución de los recursos culturales, sino que también fortalecería la identidad nacional y la diversidad cultural. Al convertir el apoyo estatal en un derecho garantizado, se estaría promoviendo un acceso equitativo a la creación artística, asegurando que todas las comunidades, incluyendo las más marginadas, puedan participar en la vida cultural del país. Esta medida consolidaría la cultura como un pilar del desarrollo nacional y una herramienta clave para el bienestar colectivo.
Bajo este orden de ideas, la presente iniciativa propone reformar el artículo 11 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales para quedar en los términos siguientes:
Una reforma que establezca el apoyo estatal a los artistas como un derecho es deseable y beneficiosa. Se alinea con los principios constitucionales y los derechos humanos internacionales, fortalece el marco normativo de la cultura en México y tiene un fuerte respaldo social. Esta reforma contribuirá a la construcción de una sociedad más justa, equitativa y culturalmente rica, y sería un paso hacia la profesionalización y sostenibilidad del sector artístico en el país.
En razón de lo expuesto, pongo a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 11 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales
Único. Se agrega una fracción X al artículo 11 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, para quedar como sigue:
Artículo 11. Todos los habitantes tienen los siguientes derechos culturales:
I. a IX. (...)
X. Recibir por parte del Estado apoyo económico, técnico y formativo para llevar a cabo proyectos destinados a fomentar la creación, producción, difusión y formación artística; y
XI. Los demás que en la materia se establezcan en la Constitución, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y en otras leyes.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
Notas
1 Inegi; PIB Cultura. Recuperado de:
https://www.inegi.org.mx/temas/cultura/
2 Inegi; Cuenta Satélite de la Cultura en México (CSCM), 2023; 19 de noviembre de 2024. Recuperado de:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/ CSCM/CSCM2023.pdf
3 Secretaría de Economía; Exportaciones Culturales; 2023. Recuperado de:
https://failover.www.gob.mx/mantenimiento.html
4 Valadez, Roberto; Turismo cultural cerró 2023 con alza de 23%: Sectur; Milenio; 21 de febrero de 2024. Recuperado de:
https://www.milenio.com/negocios/sectur-informa-aumento-afluenci a-turismo-cultural
5 Secretaría de Cultura; Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario U-282 Cuarta Modificación; 2 de octubre de 2024. Recuperado de:
https://sistemacreacion.cultura.gob.mx/wp-content/uploads/2024/1 0/4a_modificacion_LO_2024.pdf
6 Sistema de Apoyos a la Creación y Proyectos Culturales; Programa de Estímulos a la Creación y Desarrollo Artístico: PECDA. Recuperado de:
https://sistemacreacion.cultura.gob.mx/programa-de-estimulos-a-l a-creacion-y-desarrollo-artistico-pecda/
7 Centro Nacional de las Artes; Nosotros. Recuperado de:
https://www.cenart.gob.mx/cenart-2/
8 Sistema de Apoyos a la Creación y Proyectos Culturales; Residencias Artiísticas. Recuperado de:
https://sistemacreacion.cultura.gob.mx/residencias-artisticas/
9 Organización de las Naciones Unidas, La Declaración Universal de los Derechos Humanos; 10 de diciembre de 1948. Recuperado de:
https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de febrero de 2025.– Diputado César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 4o. y 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Tania Palacios Kuri y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Tania Palacios Kuri, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4 y 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los derechos de las niñas, niños y adolescentes, en su concepto más amplio, interés superior del niño, está plenamente reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y hace énfasis en que toda situación donde se vean involucrados niñas, niños y adolescentes, se velará y cumplirá bajo este principio, garantizando así, de manera plena sus derechos.
En el caso de nuestro país, todas las autoridades en sus respectivos ámbitos de gobierno están obligados a reconocer que niñas, niños y adolescentes, son sujetos de derecho, bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; consistente en que precisamente el interés superior de la niñez debe ser considerado prioritario en la toma de decisiones relativas a personas menores de edad.
En este orden de ideas la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de la Naciones Unidas, reconoce que niños y niñas tienen derecho pleno al desarrollo físico, mental y social y a expresar libremente sus opiniones; además, por si fuera poco, elevó a rango de categoría internacional todos los derechos que garantizan la supervivencia y protección infantil.
A partir de toda esa ruta normativa, fue viable la creación de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, cuyo objeto esencial es el de proteger sus derechos humanos de manera transversal.
En México, pese a lo anterior, las niñas, los niños y los adolescentes sufren de diferentes vejaciones; pero para argumentar este recurso legislativo, particularmente nos referiremos a las agresiones de tipo sexual infantil.
De acuerdo con el Fondo de la Naciones Unidas para la Infancia, el abuso infantil está mediado por una relación desigual de poder, que implica a un niño, niña o adolescente como víctima y a una persona adulta como agresora. Se trata de un problema social, de salud, y de violación de los derechos de la niñez. Afecta, especialmente, el derecho a decidir sobre su cuerpo y sexualidad, el derecho a que sea respetada la privacidad e intimidad y el derecho a vivir libre de violencias.
No hay un perfil especial de la persona agresora, considerando que ésta puede ser una persona del entorno familiar, alguien cercano, incluso, algún desconocido, y que mediante diferentes formas someten a sus víctimas mediante la presión psicológica, la fuerza física, el engaño, sobornos, regalos, acciones intimidatorias, entre otras.
Entre las prácticas de abuso sexual infantil más frecuente están
• Observar a niñas, niños o adolescentes cuando están vistiéndose, desvistiéndose o cuando están en el baño.
• Tocar, besar y acariciar con fines sexuales a niñas, niños o adolescentes.
• Realizar insinuaciones verbales con contenido sexual reiterado.
• Forzar ver imágenes o películas pornográficas.
• Propiciar y obligar a niñas, niños o adolescentes a la realización de prácticas sexuales.
• Utilizar a niñas, niños o adolescentes en la comercialización o explotación sexual, prostitución infantil o pornografía.
De acuerdo con datos de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares de 2021, entre los adolescentes de 15 a 19 años, se destacan los siguientes datos:
• 31.6 por ciento declaró haber sufrido violencia durante la niñez: 20.4 por ciento violencia física, 11.6 por ciento violencia emocional y 10 por ciento violencia sexual.
Respecto al abuso sexual durante la infancia:
• A 7.7 por ciento le tocaron sus partes íntimas o la obligaron a tocar las partes íntimas de otra persona sin su consentimiento;
• A 3.6 por ciento intentaron forzarla a tener relaciones sexuales y 3.4 por ciento fue obligada a mostrar sus partes íntimas o a mirar las partes íntimas de otra persona; y
• A 28 por ciento la obligaron a tener relaciones sexuales bajo amenazas o usando la fuerza.
Ahora bien, el Blog de datos de la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim), en su estudio violencia sexual contra la niñez y la adolescencia en México (2019-2022), señala que la Secretaría de Salud, atendió por violencia sexual a 9 mil 929 personas de entre 1 y 17 años durante 2022. Cifra que se incrementó en 21.9 por ciento respecto a lo observado en 2021.
Asimismo, señala que con registro a 2022, son las mujeres las principales víctimas de violencia sexual, particularmente en rangos de 1 y 17 años, lo que representa que 92.9 por ciento de las niñas, niños y adolescentes a nivel nacional fue atendida por este tipo de flagelo. Asimismo, reconoce Redim, que la población adolescente también representa una alta incidencia como víctimas de violencia sexual de 1 a 17 años: particularizando que 3 de cada 4 casos de violencia sexual atendidos en el mismo periodo correspondieron a personas de los rangos de edad de entre 12 y 17 años.
Ahora bien, como ya se citó con anterioridad, no existe un perfil determinado de la persona agresora, considerando que ésta puede ser una persona del entorno familiar, alguien cercano, incluso, algún desconocido; dado eso, y con objeto de fortalecer la argumentación de este recurso, se muestran los siguientes datos de Redim con datos a 2022:
• 19.2 por ciento de los agresores de mujeres de entre 1 y 17 años, eran conocidos sin parentesco, como vecinos, amistades de las propias familias, compañeros de escuela y otras personas en el entorno de la niña o mujer adolescente.
• 18.3 por ciento de las agresiones sexuales contra niñas y mujeres adolescentes entre 1 y 17 años fueron los parientes distintos a la madre, madrastra, padre o padrastro, primos, tíos, hermanos y abuelos.
• 13.4 por ciento de las víctimas de violencia sexual de entre 1 y 17 años tuvieron como agresor a su padre o padrastro. En total, más niñas y mujeres adolescentes fueron agredidas sexualmente por sus padres y padrastros que por desconocidos.
• 29 por ciento de las agresiones sexuales contra hombres de 1 a 17 años, fueron parientes cercanos, como primos, tíos, hermanos, abuelos. Siendo 23.7 por ciento personas conocidas, como vecinos o amistades de la familia.
Como se puede constatar, el fenómeno del abuso infantil es un problema que está presente en nuestro país, y a pesar, de que se encuentra normado en distintas disposiciones normativas de tipo administrativo, civil y penal, aún falta mucho por hacer, para concientizar e inhibir este tipo de conductas inadmisibles cometidas por sujetos sin escrúpulos en contra de niñas, niños y adolescentes.
Habida cuenta de ello, esta iniciativa propone que exista una base de datos consistente en un registro de carácter nacional de agresores sexuales de niñas, niños y adolescentes, que contenga recopilación de información de tanto de probables responsables como indiciados y, en su caso, condenados por delitos.
Además, dicha agencia funcionaria como medida de protección, de inhibición y disuasión de los agresores en materia de delitos sexuales cometidos contra niñas, niños y adolescentes, dado que la autoridad, en este caso la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana contaría con una base de datos que le permita facilitar tanto las investigaciones, como actuaciones desde el momento que se reportan a los autores de delitos sexuales, con objeto de saber si las personas tienen antecedentes de agresor sexual, o incluso si ha sido procesado o condenado por este tipo penal. Más aun, este registro puede ser un mecanismo de ayuda a la reinserción social para que esas conductas se inhiban y no se vuelvan a cometer.
Este registro también sería de gran aporte para todas las instituciones que conforman parte del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y que en concordancia al artículo 10 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, incluye al Consejo Nacional de Seguridad Pública, la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública, la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal, los consejos locales e instancias regionales y el secretariado ejecutivo del sistema.
Baja California y Ciudad de México cuentan en la actualidad con un registro de agresores sexuales, y más allá de sus cuestionamientos, representa un gran avance para las autoridades, como para las víctimas, lo que se traduce en beneficio de la sociedad en su conjunto.
De lo expuesto, podemos concluir que un Registro Nacional de Agresores Sexuales, resulta una opción viable en la concientización y prevención de este inconcebible tipo de delito que atenta contra la libertad sexual de las personas.
Para ilustrar, la modificación a la norma se muestra el siguiente cuadro comparativo:
Por todo lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía el siguiente
Decreto que reforma los artículos 4 y 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Único. Se adiciona la fracción XXIII Bis al artículo 4, y se reforma y adiciona la fracción III del artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 4. Para los efectos de esta ley se entenderá por
I. a XXIII. ...
XXIII Bis. Registro: El Registro Nacional de Personas Agresoras Sexuales de Niñas, Niños y Adolescentes;
XXIV. a XXXIV. ...
Artículo 47. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por
I. y II....
III. Trata de personas menores de 18 años de edad, abuso sexual infantil, explotación sexual infantil con o sin fines comerciales, o cualquier otro tipo de explotación, y demás conductas punibles establecidas en las disposiciones aplicables .
El Registro Nacional de Personas Agresoras Sexuales de Niñas, Niños y Adolescentes estará a cargo de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. Contendrá información de personas que hayan sido sentenciadas por algún delito de índole sexual, y su mecanismo será facilitar tanto las investigaciones, como actuaciones desde el momento que se reportan a los autores de delitos sexuales con objeto de saber si las personas tienen antecedentes de agresor contra la libertad sexual, o incluso, si ha sido sentenciados por este tipo de delito.
La persona infractora aparecerá con información general en el Registro, que no será público, salvo a petición debidamente fundada y motivada por parte de la autoridad judicial y contendrá datos generales del infractor. Bajo ninguna razón, motivo o circunstancia, se incluirán datos personales de niñas, niños y adolescentes que hagan posible su ubicación e identificación y ocasione una posible revictimización.
La autoridades judiciales y penitenciarias en el ámbito de sus atribuciones, prohibirán al sentenciado el contacto con la víctima y las visitas de convivencia si ésta fuere su hija o hijo, además, cuando éstos se encuentren bajo su patria potestad, el Ministerio Público deberá solicitar al Juez que se incluya en la sentencia la pérdida de la patria potestad, tutela o guarda y custodia, en cuyo caso el Sistema Nacional DIF o los Sistemas de las Entidades, en coordinación con las Procuradurías de Protección, deberán otorgar medidas especiales de protección para la víctima.
Con el propósito de garantizar el interés superior de la niñez y su normal desarrollo psicosocial las niñas, niños y adolescentes que hayan sido víctima de abuso sexual, así como a sus familiares se les brindará en todo momento asesoría, apoyo psicológico y de trabajo social que les permita recuperar la confianza y seguridad, en aras de restablecer su integridad emocional necesaria para su pleno desarrollo personal.
La actualización de la información del Registro estará a cargo de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, quien será la responsable de garantizar y velar por los derechos humanos de la persona o personas registradas;
IV. a VIII. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
Segundo. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, en su respectivo ámbito de competencia, dispondrá de 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, para poner en vigencia el Registro Nacional de Personas Agresoras de Niñas, Niños y Adolescentes.
Referencias
1 y 2
https://www.unicef.org/es
3 Instituto Nacional de las Mujeres,
http://estadistica-sig.inmujeres.gob.mx/formas/tarjetas/Maltrato _ infantil.pdf
4 https://blog.derechosinfancia.org.mx/2023/06/21/violencia-sexual-contra-la-nine z-en-mexico-2019-2022/
5 Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública,
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNSP.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2025.– Diputada Tania Palacios Kuri (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
LEY GENERAL DE VÍCTIMAS
«Iniciativa que reforma el artículo 27 de la Ley General de Víctimas, suscrita por la diputada Tania Palacios Kuri y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Tania Palacios Kuri, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 27 de la Ley General de Víctimas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El artículo 17 de la Constitución establece la reparación del daño como uno de los principios del derecho penal en México. Dicho principio supone un derecho que tiene el objetivo de “[...] reducir el alcance de los daños, pérdidas y perjuicios ocasionados a las víctimas, y a las necesidades individuales y colectivas de éstas, con especial consideración de los grupos vulnerables” (Granda Torres y Herrera Abrahan, 2020: 253). Dentro de la reparación del daño, se puede entender indemnizaciones monetarias, restitución, rehabilitación o garantías de no repetición (Granda Torres y Herrera Abrahan, 2020: 253).
Esta iniciativa busca robustecer la legislación de reparación del daño en torno a las víctimas de delitos sexuales, en particular cuando éstas son niñas, niños y adolescentes (NNA). Ser víctima de agresión sexual es una experiencia inherentemente traumática, que se ve agravada por numerosos factores en el proceso que conlleva su denuncia; en el caso de NNA, el carácter traumático de la agresión tiene un peso mayor, puesto que el agresor suele, en ocasiones, ser una persona en el primer círculo de la víctima y la agresión puede prolongarse por mucho tiempo (Santibáñez, sin fecha).
Sobre este hilo de ideas, resulta importante que la reparación del daño para víctimas de delitos sexuales sea plena, debido al impacto psicológico y las consecuencias que éste puede tener en el día a día de ellas. Aún más, la representación social y las personas juzgadoras reducen en ocasiones la reparación del daño en torno a delitos sexuales en el costo de las terapias psicológicas, pues fallan en considerar los daños que se generan más allá de la individualidad de la víctima, tales como los generados a su entorno familiar, académico, laboral, etcétera.
El derecho de reparación del daño se refrenda en el artículo 7, fracción II de la Ley General de Víctimas, que establece textualmente que las víctimas tienen derecho a
[...] ser reparadas por el Estado de manera integral, adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño o menoscabo que han sufrido en sus derechos como consecuencia de violaciones a derechos humanos y por los daños que esas violaciones les causaron.
Asimismo, el artículo 27 del ordenamiento referido establece las modalidades comprendidas por la reparación integral. El mismo artículo, en su párrafo segundo, establece que las personas declaradas penalmente responsables de la comisión del delito de feminicidio deben ser condenadas al pago de la reparación del daño en todos los casos; ello, derivado de la gravedad de dicho delito. En vista de la gravedad y los perjuicios provocados, se propone agregar los delitos sexuales en este supuesto.
Cambios propuestos
En atención de lo mencionado se propone modificar el artículo 27 de la Ley General de Víctimas, conforme se muestra a continuación:
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 27 de la Ley General de Víctimas
Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 27 de la Ley General de Víctimas, para quedar como sigue:
Artículo 27....
I. a VIII....
Cuando una persona sea declarada penalmente responsable de la comisión de los delitos de feminicidio , violación, estupro o abuso sexual, el órgano jurisdiccional de conocimiento deberá condenarla al pago de la reparación integral del daño, a favor de la víctima u ofendidos, en todos los casos.
...
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, los congresos de las entidades federativas contarán con un plazo de 180 días para armonizar su respectiva legislación conforme a lo establecido en este decreto.
Referencias
Granda Torres, G. A.; y Herrera Abrahan, C. C. (2020). “Reparación integral: principios aplicables y modalidades de reparación”, en Revista de Derecho 9(I), páginas 251-268,
https://doi.org/10.31207/ih.v9i1.209.
Santibáñez, M. E. (sin fecha). “Abuso sexual infantil: una condena que avance en la reparación”, en Dossier 167,
https://revistauniversitaria.uc.cl/dossier/abuso-sexual-infantil -una-condena-que-avance-en-la-reparacion/15911/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2025.– Diputada Tania Palacios Kuri (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
«Iniciativa que adiciona los artículos 192 y 206 del Código Nacional de Procedimientos Penales, suscrita por la diputada Tania Palacios Kuri y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Tania Palacios Kuri, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan un párrafo tercero al artículo 192 y uno quinto al artículo 206 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En la actualidad, el Código Nacional de Procedimientos Penales, en su artículo 191, establece la suspensión condicional del proceso como una solución alterna. Dicha suspensión es el planteamiento formulado por el Ministerio Público o por la persona imputada, que permite extinguir la acción penal de contar con un plan detallado sobre la reparación del daño, así como el sometimiento del imputado a una serie de condiciones que garanticen una tutela de los derechos de la víctima.
El artículo 192 del ordenamiento en cuestión establece los requisitos de procedencia:
Artículo 192. Procedencia
La suspensión condicional del proceso, a solicitud del imputado o del Ministerio Público con acuerdo de aquél, procederá en los casos en que se cubran los requisitos siguientes:
I. Que el auto de vinculación a proceso del imputado se haya dictado por un delito cuya media aritmética de la pena de prisión no exceda de cinco años;
II. Que no exista oposición fundada de la víctima y ofendido; y
III. Que hayan transcurrido dos años desde el cumplimiento o cinco años desde el incumplimiento, de una suspensión condicional anterior, en su caso.
Lo señalado en la fracción III del presente artículo, no procederá cuando el imputado haya sido absuelto en dicho procedimiento.
De estos, atañe a esta iniciativa el contenido en la fracción I, pues establece que la suspensión condicional puede existir siempre y cuando la media aritmética de la pena de prisión no sea mayor a cinco años. Para delitos de índole sexual cometidos contra niñas, niños y adolescentes, esta medida cobra particular relevancia, puesto que existen varias entidades federativas donde las penas para dichos delitos sí tienen una media aritmética menor a cinco años, hecho que potencialmente puede contribuir al acceso a la justicia de víctimas.
Es importante considerar que los delitos sexuales contra niños o adolescentes pueden provocar daños físicos, emocionales y psicológicos sobre las víctimas, cuya reparación dista de otro tipo de delitos. Por ello, es necesario que las personas imputadas sean juzgadas conforme al procedimiento correspondiente y reciban una sentencia, misma que, de ser condenatoria, tenga una sentencia que deba ser cumplida, así como garantizada la reparación integral del daño.
México es un país donde la justicia en el área de delitos sexuales es más la excepción que la norma. Por ejemplo, de acuerdo con Durán y Sosa (2023), de 2012 a 2022 se contabilizó un total de 329 mil víctimas de delitos sexuales, de las cuales solamente 28 mil consiguieron una sentencia condenatoria para su agresor; es decir, solo 8.65 por ciento de estos delitos logran resolverse. Este dato contempla la totalidad de delitos sexuales denunciados, por lo que es de considerarse que existen muchos sin denuncia y que, además, aquellos cometidos contra niñas, niños y adolescentes encuentran una barrera para su denuncia inherente a su condición. En un informe de la UNICEF (2014: 5), se encontró que casi la mitad de adolescentes de 15 a 19 años que fueron víctimas de violencia sexual, nunca lo habían comentado con nadie.
En delitos sexuales como el estupro, solamente 1.73 por ciento de los casos han concluido con una sentencia condenatoria irrevocable de acuerdo con las mismas autoras (Durán y Sosa, 2023). Además, mencionan que en el mismo periodo, se contabilizaron más de 109 mil niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual, siendo más de una tercera parte del número total mencionado en el párrafo precedente (Durán y Sosa, 2023). En México la impunidad en este tipo de delitos es grave.
Cambios propuestos
En atención de lo mencionado se propone modificar los artículos 192 y 206 del Código Nacional de Procedimientos Penales, conforme se muestra a continuación:
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adicionan un párrafo tercero al artículo 192 y uno quinto al artículo 206 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Único. Se adicionan un párrafo tercero al artículo 192 y uno quinto al artículo 106 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 192. Procedencia
...
I. a III....
...
La suspensión condicional será improcedente en los delitos sexuales contra niñas, niños y adolescentes, previstos en los artículos 261, 262 y 266 del Código Penal Federal, así como demás relativos.
Artículo 206. Sentencia
...
...
...
La pena de prisión impuesta no podrá conmutarse o sustituirse en el caso de los delitos sexuales contra niñas, niños y adolescentes, previstos en los artículos 261, 262 y 266 del Código Penal Federal, así como demás relativos.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los asuntos en trámite al momento de la entrada en vigor de este decreto deberán sustanciarse conforme a las disposiciones aplicables al momento de su inicio.
Referencias
Durán, V.; y Sosa, A. (2023). Violación: un crimen impune. Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad,
https://contralacorrupcion.mx/violacion-un-crimen-impune/.
UNICEF (2014). Ocultos a plena luz: un análisis estadístico de la violencia contra los niños. UNICEF,
https://www.unicef.org/ecuador/media/2436/file/Ocultos%20a%20ple na%20luz.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2025.– Diputada Tania Palacios Kuri (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 265 y 266 del Código Penal Federal, suscrita por la diputada Tania Palacios Kuri y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Tania Palacios Kuri, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el segundo párrafo del artículo 265 y la fracción III del artículo 266 y se adiciona la fracción IV al mismo artículo del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Los delitos de carácter sexual
Los delitos de carácter sexual se encuentran estipulados en el Código Penal Federal, así como en los Códigos Penales de las diferentes entidades federativas, encuentran un desafío importante: aquel de la tipificación de las conductas, de acuerdo con el tipo penal. Con “tipo”, es de entenderse la existencia de un precepto legal que contemple las circunstancia del comportamiento nocivo (Plascencia Villanueva, 2004: 90). Además, para el tipo penal, es necesario que se cumpla con el presupuesto de que las personas tengan conocimiento de lo antisocial del comportamiento en cuestión (Plascencia Villanueva, 2004: 90).
En vista de lo anterior, para clasificar una conducta como delito, Plascencia Villanueva (2004: 102) menciona la existencia de cuatro pilares básicos del delito de Jescheck:
a) El bien jurídico.
b) El objeto de la acción.
c) El autor.
d) La acción.
Por ende, si el autor emplea, por ejemplo, un medio distinto al contemplado en la acción, no habrá tipicidad, así como si ésta encuadra con el tipo penal.
En los delitos contra la libertad sexual y, a raíz de casos documentados diversos, personas juzgadoras han reclasificado delitos porque, de acuerdo con su criterio, las conductas desplegadas no reúnen los requisitos del delito. Un ejemplo claro es lo que sucede el delito de violación, pues, en ciertos criterios, en tanto no exista rompimiento del himen o en tanto no exista una introducción total del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, no existe el delito de violación. Es necesario, consecuentemente, actualizar la definición en aras de asegurar que la integridad y la dignidad de víctimas de este delito esté protegida.
II. El delito de violación en cifras
Adicional al argumento relativo a los criterios de las personas juzgadoras, es menester recordar que, de acuerdo con una investigación realizada por Durán y Sosa (2023), de 2012 a 2022 se registraron al menos 148 mil denuncias por violación en México; se debe considerar, además, que una considerable proporción de delitos sexuales nunca son denunciados. En general, las autoras también destacaron que existe un problema de impunidad, pues, respecto a delitos sexuales, solo se logra una sentencia condenatoria en firme para el 8.65 por ciento de los casos, cifra que es de 11 por ciento para el delito de violación (Durán y Sosa, 2023). Por si fuera poco, estiman que, en el mismo periodo, más de 109 mil niñas, niños y adolescentes fueron víctimas de violencia sexual, prácticamente un tercio de la totalidad de víctimas (Durán y Sosa, 2023). Durán (2024), en un artículo posterior, estableció que, en nuestro país, se denuncian alrededor de 39 violaciones diarias.
Resulta importante hacer particular hincapié en tres hechos fundamentales:
1. Diario hay 39 violaciones.
2. Solamente 11 por ciento de las denuncias de violación derivan en una sentencia condenatoria en firme.
3. Niñas, niños y adolescentes fueron alrededor de un tercio de todas las víctimas de violencia sexual.
Estos tres hechos demandan, primeramente, de una redefinición del delito para favorecer a las víctimas al momento el juicio; sobre esto, como se ha mencionado, versa la presente iniciativa. En segundo lugar y tras este cambio normativo, es necesario que las autoridades de investigación robustecen sus labores y continúen con especializaciones para el trato con víctimas de estos delitos.
III. Cambios propuestos
En vista de lo mencionado, se propone reformar el artículo 265 del Código Penal Federal, que refiere al delito de violación. Particularmente, se busca reformar su párrafo segundo, con el propósito que, en la definición de cópula, se agreguen los términos “parcial y total”, cuando se refiere a la introducción del miembro viril en la víctima. Asimismo, se propone reformar el artículo 266, que tipifica la violación equiparada, para incluir el caso de contacto buco-genital forzado hacia una persona menor de dieciocho años.
Las modificaciones propuestas se muestran a continuación:
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman el segundo párrafo del artículo 265 y la fracción III del artículo 266 y se adiciona la fracción IV al mismo artículo del Código Penal Federal
Único. Se reforman el segundo párrafo del artículo 265 y las fracciones II y III del artículo 266; y se adiciona la fracción IV del artículo 266 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 265. ...
Para los efectos de este artículo, se entiende por cópula, la introducción total o parcial del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo.
...
Artículo 266. Se equipara a la violación y se sancionará de ocho a treinta años de prisión
I. ...
II. Al que sin violencia realice cópula con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo ;
III. Al que sin violencia y con fines lascivos introduzca por vía anal , vaginal u oral cualquier elemento o instrumento distinto del miembro viril en una persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo, sea cual fuere el sexo de la víctima ; y
IV. Al que sin o con violencia realice u obligue a tener contacto buco-genital en una persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo, sea cual fuere el sexo de la víctima.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido del presente decreto.
Referencias
Durán, V.; y Sosa, A. (2023). Violación: un crimen impune. Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad,
https://contralacorrupcion.mx/violacion-un-crimen-impune/
Durán, V. (2024). México padece epidemia de abuso sexual: ocurren 4 agresiones cada hora. Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad,
https://contralacorrupcion.mx/mexico-padece-epidemia-de-abuso-se xual-ocurren-4-agresiones-cada-hora/
Plascencia Villanueva, R. (2004). Teoría del delito. Universidad Nacional Autónoma de México,
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/44/16.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2025.– Diputada Tania Palacios Kuri (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
«Iniciativa que adiciona el artículo 275 del Código Nacional de Procedimientos Penales, suscrita por la diputada Tania Palacios Kuri y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Tania Palacios Kuri, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 275 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México hay múltiples formas de violencia que están a la vista de todas las personas, no obstante, muchas otras penosamente permanecen en la invisibilidad. Entre estas, no nos damos cuenta de un delito que daña a nuestra sociedad, como lo es el abuso sexual infantil, el cual tiene distintas manifestaciones como son: acoso, violación o explotación sexual, prostitución o pornografía infantil. Flagelo que causa un daño irreversible al desarrollo integral, dignidad, y que incluso, pone en riesgo la vida de niñas, niños y adolescentes.
Según datos de la Asociación Civil Reinserta (2021), en materia de abusos y delitos sexuales cometidos contra niñas, niños y adolescentes en nuestro país, muestran lo siguiente:
• 4.5 millones de sufren ciber-acoso anualmente.
• 60 por ciento de la pornografía infantil se produce en México.
• 200 mil niñas, niños y adolescentes son cooptados por redes de trata de personas.
• 40 por ciento de los delitos sexuales son cometidos contra niñas, niños y adolescentes.
• La explotación sexual de niñas y niños es la segunda actividad ilícita que más ingresos genera, sólo por debajo del narcotráfico: 24 mil millones de dólares anuales.
La Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim, 2024) señala en su estudio Violencia sexual contra la niñez y la adolescencia en México (2019-2022):
• La Secretaría de Salud atendió por violencia sexual a 9 mil 929 personas de entre 1 y 17 años en 2022, cifra que se incrementó en 21.9 por ciento respecto a lo observado en 2021.
• Asimismo, señala que las mujeres son las principales víctimas de violencia sexual, particularmente en rangos de 1 y 17 años. De igual manera cita que
• Niñas, niños y adolescentes indígenas y con alguna discapacidad son frecuentemente víctimas de violencia sexual.
Otros datos relevantes son
• Según la Fiscalía General de la República, México ocupa el segundo lugar mundial en turismo sexual infantil, después de Tailandia.
• De acuerdo con Ecpat México, el país recibe alrededor de 600 mil pedófilos internacionales anualmente.
Para muchas víctimas, sin embargo, el sufrimiento no solo se da como consecuencia directa del delito, sino que se ve prolongado y agudizado por el proceso que deben seguir como parte de la denuncia e investigación. En particular, el problema que se encuentra es la falta de empatía por parte de las autoridades encargadas de la procuración de justicia, hecho que puede derivar de las preexistentes condiciones de alta carga laboral en dichas instituciones.
El problema se agrava cuando se trata de víctimas menores de edad, quienes pueden encontrar el contexto más traumatizante y hostil que una víctima adulta. Muchas víctimas en el grupo de niñas, niños y adolescentes acuden con las autoridades acompañadas de sus familiares, en búsqueda de justicia; no obstante, al comenzar el procedimiento, en vez de ser encontrados por un sistema comprensivo, en ocasiones sin previo protocolo o procedimientos especiales, son sometidos a cuestionamientos que, por la edad cognitiva, el estado emocional y por el trauma no pueden ser respondidas, violando además la intimidad, hecho que, en consecuencia, implica una revictimización por parte de las propias autoridades.
En vista de los potenciales riesgos a los que se enfrentan las niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos sexuales, es necesario que las fiscalías se adapten, para lograr contar con personal especializado y con experiencia en la materia, para poder tener una atención especial con ellos, dada la situación de vulnerabilidad y trauma que les acaece. Además, deben saber cómo trabajar al momento de encontrarse con dificultades probatorias asociadas a la etapa evolutiva, tales como memoria frágil, incapacidad para relatar lo acontecido, intimidación por el proceso legal, intimidación por el juicio, intimidación familiar y dependencia económica del agresor (Elmi, Daignault y Hébert, 2018).
Lastimosamente, numerosas fiscalías en el país no tienen peritos especializados en el tema de delitos sexuales, hecho que puede limitar la credibilidad y objetividad de las investigaciones, al no ser estas realizadas bajo los protocolos o procedimientos especiales que permitan obtener información sobre las sintomatologías que pueden presentar las niñas, niños y adolescentes y, consecuentemente, acreditar o descartar la comisión del delito. Adicionalmente, y como fue establecido con anterioridad, debido a la falta de personal especializado, las niñas, niños y adolescentes víctimas pueden ser sometidos a tratos inadecuados que entorpezcan y dificulten el proceso de acceso a la justicia y su derecho a reparación del daño.
En suma, no puede lograrse justicia únicamente con la garantía formal, de que niñas, niños o adolescentes puedan acompañados acudir a juzgados, tribunales o ministerios públicos; se requiere de una garantía efectiva que involucre una serie de consideraciones y adecuaciones con enfoque de interés superior de la niñez, que permitan a juzgadores y peritos especialistas reconocer las necesidades específicas de la infancia y adolescencia, y dado ello, lleve a verlos como personas diferentes de los adultos y que en consecuencia requieren de una atención diferenciada.
Por ello se propone la presente iniciativa para que, desde el Código Nacional de Procedimientos Penales, se establezca que las fiscalías deberán contar con personal especializado en la materia, para la atención de delitos sexuales contra niñas, niños y adolescentes. Asimismo, se propone establecer que será obligación del Ministerio Público recabar todos los elementos necesarios para determinar el daño y poder garantizar una reparación integral. Particularmente, se propone adicionar el artículo 275 del referido ordenamiento, conforme se muestra a continuación:
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona el artículo 275 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Único. Se adicionan los párrafos segundo y tercero del artículo 275, del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 275. Peritajes especiales
...
Para delitos sexuales cometidos contra niñas, niños y adolescentes, además de lo establecido en el primer párrafo, los profesionales encargados de las periciales deberán estar capacitados para trabajar con dicha población, además de emplear las técnicas necesarias dependiendo de la edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, aplicando los protocolos previstos para tal efecto, que permita acreditar o descartar la comisión del delito.
El Ministerio Público deberá recabar los elementos necesarios que determinen el daño causado por el delito y la cuantificación de este para los efectos de su reparación integral, en términos de las disposiciones aplicables, así como tener en cuenta los principios del interés superior de las niñas, niños o adolescentes y la prevalencia de sus derechos en términos de lo establecido por los tratados y las leyes en la materia.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente decreto.
Referencias
Elmi, M.; Daignault, I.; y Hébert, M. (2018). “Child sexual abuse victims as witnesses: the influence of testifying on their recovery”, en Child Abuse & Neglect, 86, 22-32.
Red por los Derechos de la Infancia en México (2024). Violencia sexual contra la niñez y la adolescencia en México (2010-2023). Blog,
https://blog.derechosinfancia.org.mx/2024/06/27/violencia-sexual -contra-la-ninez-y-la-adolescencia-en-mexico-2010-2023/
Reinserta (2021). Reporte anual 2021. Reinserta,
https://reinserta.org/wp-content/uploads/2023/12/07.-REPORTE-ANU AL-REINSERTA-2021.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2025.– Diputada Tania Palacios Kuri (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 265 y 276-Ter del Código Penal Federal, a fin de implementar correctamente una definición del término “consentimiento”, suscrita por la diputada Tania Palacios Kuri y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Tania Palacios Kuri, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 265 y se adiciona el 276-Ter al Código Penal Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Introducción
La violencia sexual es un problema de creciente escala en México. Cada día, se denuncian 90 casos de abuso sexual, de los cuales 39 son violaciones (Durán, 2024). Esta cifra significa que cada hora se denuncian un promedio de tres a cuatro casos de abuso sexual o violaciones (Durán, 2024). De estos casos, el 91% queda en impunidad, siendo los agresores nunca detenidos, o liberados y absueltos (Durán 2024).
II. Legislación sobre delitos contra la libertad sexual
En nuestra legislación federal, es el título decimoquinto del Código Penal Federal el que se encarga de los delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual. Dentro de él, se encuentra la definición de diversos delitos, tales como la violación (artículo 265) o abuso sexual (artículo 261). Dentro de las definiciones de los delitos, se encuentra de manera recurrente el término “consentimiento”, sin que el Código abunde en una definición de éste respecto a los delitos referidos. Resulta importante enfatizar en este último hecho, puesto que en nuestra legislación civil sí existe una definición, que se puede encontrar en el artículo 1803 del Código Civil.
Los modelos de la legislación sobre delitos contra la libertad sexual
Respecto a delitos de índole sexual, se encuentran dos grandes modelos: el modelo basado en la coerción y el modelo basado en el consentimiento (Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, 2010: §8.9). El primero refiere que dichos delitos fueron cometidos mediante coerción, violencia, fuerza o amenazas de uso de violencia o fuerza. Mientras tanto, el segundo refiere a que dichos delitos existen cuando una de las partes involucradas en el acto no otorgó su consentimiento, entendido como un acuerdo inequívoco y voluntario, para que fuese llevado a cabo. Existen argumentos que apuntan a que ambos de estos modelos se reúnen en torno al consentimiento, aunque estén formulados en contextos diferentes (Dowds, 2020: 2).
Si se lleva a cabo un análisis breve de los contenidos de nuestro Código Penal Federal, encontramos elementos relativos al modelo basado en la coerción. Por ejemplo, si se observa la definición de violación, inscrita en el artículo 265 del referido instrumento, se encuentra
Artículo 265. Comete el delito de violación quien por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de ocho a veinte años.
Para los efectos de este artículo, se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo.
Se considerará también como violación y se sancionará con prisión de ocho a veinte años al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido.
No obstante, también se encuentra en los artículos 260, 261, 262, referentes a abuso sexual y estupro, el elemento de consentimiento. De acuerdo con las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en el caso Vertido vs. Filipinas, es preferible que la legislación en el asunto contenga:
[...] una definición de ataque sexual que
a) Exija la existencia de un “acuerdo inequívoco y voluntario” y pruebas de medidas para asegurar el consentimiento del demandante o superviviente; o
b) Exija que el acto tenga lugar en circunstancias coercitivas e incluya una amplia gama de circunstancias coercitivas; [...]. (Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, 2010: §8.9)
El Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, mejor conocido como “Convenio de Estambul”, presentado en 2011 y en vigor desde 2014, establece de manera clara que, para violencia sexual: “[el] consentimiento debe prestarse voluntariamente como manifestación del libre arbitrio de la persona considerado en el contexto de las condiciones circundantes” (Convenio de Estambul, 2011: art. 36.2). Dicho documento establece que los países que se adhieran deberán modificar su legislación nacional para ir conforme a lo estipulado en este. En total, el instrumento ha sido ratificado por 38 países y la Unión Europea.
III. Análisis comparado
Varios Estados europeos han actualizado su legislación, entre ellos: Irlanda, Reino Unido, Luxemburgo, Alemania, Ucrania, Islandia, Suecia, Montenegro, Chipre, Dinamarca, Eslovenia, España y Finlandia. Bélgica, por ejemplo, contaba con legislación basada en el consentimiento desde el siglo XX. Otros países, como Croacia, Austria y Grecia cuentan con legislación que contempla ambos modelos. En Francia, el Ministro de Justicia ha mostrado apertura para cambiar su legislación a una basada en el consentimiento; ello, tras el caso Pélicot, en el que se acusa a un hombre de 71 de drogar a su esposa para que fuera violada por otros hombres en repetidas ocasiones (Goury-Lafont, 2024).
Con fines ilustrativos, se analizará la legislación de España y Bélgica, dos de los países con legislación basada en el consentimiento.
1. España
En España, entró en vigor el 7 de octubre de 2022 la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, que en su artículo siete contempló una modificación al Código Penal, para incluir en el artículo 178 la definición de “consentimiento”. Después de una reforma subsecuente en 2023, quedó como se muestra a continuación:
Código Penal EspañolLibro II. Delitos y sus Penas
Título VIII. Delitos contra la Libertad Sexual
Capítulo I. De las Agresiones Sexuales
Artículo 178
1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.
2. Se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad.
3. Si la agresión se hubiera cometido empleando violencia o intimidación o sobre una víctima que tenga anulada por cualquier causa su voluntad, su responsable será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión.
4. El órgano sentenciador, razonándolo en la sentencia, y siempre que no medie violencia o intimidación o que la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad o no concurran las circunstancias del artículo 180, podrá imponer la pena de prisión en su mitad inferior o multa de dieciocho a veinticuatro meses, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable.
En este caso, establecen que el consentimiento existe cuando este sea manifestado libremente, mediante actos, la voluntad de participar en un acto de índole sexual.
2. Bélgica
En Bélgica, el código penal establece lo mencionado a continuación:
La legislación belga, como se observa, define los casos en que es imposible que haya consentimiento para la realización de actos de carácter sexual, entre los que se menciona estado de inconsciencia por diversas causas, o el engaño. Además, establece que el consentimiento puede ser retirado en cualquier momento. En artículos subsecuentes, también menciona que los menores de 16 no tienen capacidad de dar consentimiento (artículo 417/6).
IV. Resumen
Hay dos grandes modelos de legislación sobre delitos contra la libertad sexual: el modelo basado en el consentimiento y el basado en la coerción. Existen numerosos países que han adaptado su legislación para volverla basada en el consentimiento o, bien, hacerla mixta. En México tenemos elementos de ambas, dentro del título decimoquinto del Código Penal Federal.
La legislación de consentimiento incluye los elementos que deben existir para que se considere su existencia. En particular, se encuentra
1. Éste debe ser dado libremente, conforme a las circunstancias;
2. Puede ser retirado en cualquier momento del acto de carácter sexual;
3. No puede ser dado como resultado de amenazas, intimidación, coacción o actos punibles;
4. No puede ser dado bajo efectos de sustancias estupefacientes; y
5. No puede ser dado por personas que estén debajo de la edad de consentimiento.
V. Cambios propuestos
En atención de ello se propone modificar el artículo 265 y adicionar el 276 Ter al Código Penal Federal, conforme se muestra a continuación:
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 265 y se adiciona el 276 Ter al Código Penal Federal
Único. Se reforman los párrafos primero y tercero del artículo 265 y se adiciona el artículo 276 Ter al Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 265. Comete el delito de violación quien sin consentimiento o por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de ocho a veinte años.
...
Se considerará también como violación y se sancionará con prisión de ocho a veinte años al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, sin consentimiento o por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido.
Artículo 276 Ter. Respecto de los delitos referidos en este título, se entenderá que existe consentimiento cuando las personas involucradas hayan manifestado libremente, respecto de las circunstancias del caso, la voluntad clara e inequívoca de participar en actos de carácter sexual.
El consentimiento puede ser retirado en cualquier momento, antes o durante la realización del acto de carácter sexual.
No existirá consentimiento cuando el acto de carácter sexual haya sido cometido a través de amenazas, engaños, violencia física o psicológica, el aprovechamiento de la vulnerabilidad de la víctima, cuando ésta se encuentre inconsciente, no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o tenga una discapacidad que altere su capacidad de decidir libremente.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (2010). Dictamen: Comunicación número 18/2008, Vertido vs. Filipinas (CEDAW/C/46/D/18/2008). Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer,
https://juris.ohchr.org/casedetails/1700/en-US
Consejo de Europa (2011). Council of Europe Convention on preventing and combating violence against women and domestic violence (CETS número 210). Treaty Office,
https://www.coe.int/en/web/conventions/full-list?module=treaty-d etail&treatynum=210
Dowds, E. (2020). “Towards a contextual definition of rape: consent, coercion and constructive force”, en The Modern Law Review 83(1), páginas 35-63,
https://doi.org/10.1111/1468-2230.12461
Durán, V. (2024). México padece epidemia de abuso sexual: ocurren 4 agresiones cada hora. Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad,
https://contralacorrupcion.mx/mexico-padece-epidemia-de-abuso-se xual-ocurren-4-agresiones-cada-hora/
Goury-Lafont, V. (2024). French justice minister says he’s open to adding consent to legal definition ofrape. Politico,
https://www.politico.eu/article/french-justice-minister-didier-m igaud-open-adding-consent-legal-definition-rape-dominique-pelicot/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2025.– Diputada Tania Palacios Kuri (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES Y LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Amancay González Franco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, Amancay González Franco, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes y el 57 de la Ley General de los Derechos Niñas, Niños y Adolescentes, de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con cifras del Inegi, a escala nacional, cada vez más adolescentes son procesados por cometer delitos de alto impacto como violación, homicidio, portación de armas, posesión de drogas y narcomenudeo.
De conformidad con los datos arrojados por la última edición de la Encuesta Nacional de Adolescentes en el Sistema de Justicia Penal de 2022, de 2017 a 2022 la cantidad de personas jóvenes acreedoras a la privación de la libertad, aumentó de 17 por ciento de los procesados a 30.
Entre los delitos que presentaron un aumento con respecto del año inmediato anterior se encuentra el homicidio, siendo el tercer lugar, después de robos y violaciones sexuales.
A continuación se presenta una gráfica para ilustrar mejor este dato:
Pese a este aumento de la incidencia delictiva de las personas menores de edad, de conformidad con el artículo 145 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, estas no pueden ser sentenciadas a una pena establecida en el Código Penal y la mayor restricción de la libertad que actualmente se permite es un internamiento de 5 años.
Las sanciones establecidas en el Código Penal no representan una condición aplicable para los delitos cometidos por personas menores de 18 años. Esto responde al hecho de que el sistema de justicia penal para adolescentes “parte de la premisa que en ellos no se ha formado una conciencia jurídica que les permita apreciar y distinguir lo bueno o malo de sus actos, por tanto, no pueden ser sometidos a proceso penal ante las autoridades judiciales, ni ser internados en reclusorios para adultos, por lo que se les sujeta a medidas de tratamiento que no tienen un carácter meramente represivo, sino educativo, reintegrador, de reinserción social y familiar”.
Sin embargo, estos presupuestos no responden del todo a la realidad imperante en el nuestro país, pues, salvo el robo y el tráfico de drogas, todos los delitos que presentaron incremento están relacionados con violencia de algún tipo. Si a esto le sumamos que el 76 por ciento de las y los adolescentes de entre 15 y 17 años han sufrido violencia en el noviazgo, esto nos indica que existe una correlación entre la violencia y la forma de entender las relaciones afectivas.
Detrás de esta cifra hay historias de personas jóvenes que muchas veces en su afán de recibir y dar afecto, se han visto atrapadas en un ciclo de violencia y abusos emocionales y físicos.
Ejemplo de lo anterior es la conmoción que ha ocasionado el reciente caso de una joven de apenas 18 años que lucha por su vida tras ser atacada por otra joven, de 17 años, debido a un ataque de celos y la imposibilidad de que enfrente una sentencia en forma debido a su condición como menor de edad, gracias a la cual, solo podría recibir una sentencia de internamiento por 5 años; también, en abril de 2024 en la CDMX, un joven de 13 años apuñaló a su novia de la misma edad y casi le quita la vida.
Otro ejemplo: en enero de 2023, Fátima Varinia y los hermanos Alvarado Mosso, Karen y Érik, fueron asesinados en el estado de México por menores de edad.
Estos son solo tres casos que nos muestran que existe un problema latente en la forma que muchas personas tienen de entender las relaciones de pareja, lo que podría ser un problema común en la generación de personas más jóvenes.
En resumen, nos encontramos ante un aumento en la criminalidad adolescente como lo demuestran las cifras del Inegi; la justicia para adolescentes se guía por una serie de presupuestos que no dan cuenta de la realidad en su totalidad, toda vez que se cree que las personas jóvenes no pueden discernir jurídicamente entre el bien y el mal; existe una falta de conocimiento sobre el manejo emocional por parte de las personas más jóvenes y una sociedad que experimenta indignación ante la imposibilidad de sancionar a personas que presuntamente cometieron homicidio, aun cuando ese hecho implica que a las víctimas no se les impartirá justicia.
A continuación abordaremos cada uno de estos temas por separado para contar con un marco teórico fuerte que permita sustentar las razones para el cambio propuesto.
Violencia en los adolescentes
La adolescencia es una etapa del desarrollo humano con un valor adaptativo y funcional importante que posibilita el aprendizaje y el desarrollo de los jóvenes. Este sector de la población puede verse afectado por comportamientos de riesgo para la salud, principalmente los relacionados con la violencia interpersonal, lo que incluye intimidación, riñas, homicidio, agresiones sexuales y físicas graves. De hecho, el homicidio es la primera causa de muerte entre las personas de entre 15 y 34 años.
Por su parte, la agresividad es una variable de relevancia para la comprensión y la predicción de la desadaptación social y la disfuncionalidad en las interacciones sociales, ya que se suele asociar a la presencia de comportamientos problemáticos, como la violencia y la conducta delictiva.
Dicha variable, se puede clasificar en dos tipos: proactiva y reactiva.
La agresividad reactiva tiene como base la intención directa de dañar ante una amenaza real o percibida es producto de la afectación emocional, impulsividad, hostilidad y dificultad en el procesamiento de información, es decir, es un tipo de agresividad caracterizado por la impulsividad.
En cambio, la agresividad proactiva es aquella que se caracteriza por ser una conducta falta de emoción que sirve para conseguir un fin, no requiere elementos activadores. Es decir, es un tipo de agresividad caracterizado por la premeditación.
Como vimos, esta variable es la fuente de violencia y ambos tipos tienen un componente emocional que puede y debe ser tratado y entendido desde la educación. Si a ello le sumamos el constante aumento de los delitos cometidos por personas menores de 18 años, podemos concluir que el nivel la agresividad se está normalizando en la interacción social, pues se ha convertido en un medio para obtener estatus social con los pares y se refuerza socialmente, provocando que no solo no haya resistencia hacia las conductas que surgen a partir de la agresividad pasiva, sino que se promueva entre los jóvenes el llevar a cabo conductas violentas, propiciando la internalización de una agresividad proactiva.
Sin embargo, de conformidad con un estudio realizado por las investigadoras Claudia Susana Silva-Fernández y Daysy Katherine Pabón-Poches, la agresividad impulsiva es más frecuente que la premedita para los dos sexos, y las mujeres tienen mayor prevalencia de factores de riesgo de la agresividad alta en comparación con los hombres, presentando más factores de riesgo en agresividad impulsiva.
Según dicha investigación, la presencia de una alta agresividad impulsiva se debe a que es un rasgo común de los adolescentes su dificultad en el control emocional y el déficit en el autocontrol es un precipitante de episodios agresivos reactivos ante la percepción de amenazas.
Esto, en conjunto con la presencia de ideas irracionales que sobrevaloran la agresividad como una alternativa de respuesta para una interacción social frustrante, incrementan la posibilidad de episodios violentos entre los jóvenes.
Ahora, para entender adecuadamente la relación entre adolescencia y violencia tomaremos la definición de la Organización Mundial de la Salud que la define como el “uso intencional de la fuerza física o el poder contra uno mismo, hacia otra persona, grupos o comunidades y que tiene como consecuencias probables lesiones físicas, daños psicológicos, alteraciones del desarrollo, abandono e incluso la muerte”.
Entonces, si decimos que la agresividad provoca violencia y los adolescentes son propensos a comportamientos agresivos debido a una falta de control emocional, entonces son propensos a cometer actos de violencia, y la prueba está en que el homicidio es la principal causa de muerte entre las personas de entre 15 y 34 años.
En ese sentido, es indispensable tratar las causas que generan la agresividad impulsiva, es decir, su dificultad de control emocional, a la vez que se descalifican, desmitifican y desmantelan las ideas irracionales que sobrevaloran la agresividad como una alternativa de respuesta ante la frustración. Una forma de lograrlo es a través de experiencias que le demuestran a las personas que la violencia no es una alternativa de respuesta viable o deseable.
Presupuestos del sistema integral de justicia para adolescentes
De conformidad con la iniciativa de reforma constitucional que modificaba los artículos 18 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del 04 de noviembre de 2003, el Sistema de Justicia Penal para adolescentes, pretendía “establecer en la Constitución, las bases, principios y lineamientos esenciales, que permitan la implantación de un “sistema integral de justicia penal para adolescentes”, entendidos como toda persona mayor de 12 y menor de 18 años que haya cometido una conducta tipificada como delito en las leyes penales”.
Así las cosas, el dictamen de la Cámara de Senadores correspondiente a dicha iniciativa, dice los siguiente:
“Así, el reconocimiento de la responsabilidad penal de los adolescentes, es un aspecto medular de la reforma propuesta. Con ello, se abandona la tan arraigada idea de considerar a todas las personas menores de 18 años de edad como inimputables, mediante el reconocimiento de una responsabilidad específica para los adolescentes. Se pasa de la consideración general del menor inimputable (de 0 a 18 años) a la del adolescente responsable (de 12 a 18 años). Esta posibilidad de atribuir una responsabilidad penal específica a los adolescentes, se funda en el reconocimiento del “niño” como sujeto pleno de derechos, del cual se desprende que éste no solo es titular de derechos que le deben ser reconocidos, respetados y garantizados, sino que además lo es también de obligaciones, deberes y responsabilidades, que en la medida en que este vaya adquiriendo mayor independencia y autonomía, le deben ser exigidos. En esta virtud, cuando un menor de 18 años de edad ha alcanzado cierto grado de desarrollo y comete una conducta delictiva, se le debe de exigir una responsabilidad específica por ese hecho”.
Es decir, el razonamiento de los legisladores de la reforma constitucional en la que se basa el sistema de justicia penal para adolescentes reconoce lo que los estudios científicos antes citados nos demuestran: La conducta de los adolescentes debe ir acompañada de una sanción equivalente.
Sin embargo, contrario a estos razonamientos, de acuerdo con la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, que entró en vigor el 16 de junio de 2016, los menores que cometen asesinato o algún delito grave cumplen la “medida extrema” de internamiento de cinco años para su reinserción social.
Esto provoca que para las víctimas indirectas no haya una percepción de justicia, sino de impunidad y abandono por parte de las autoridades.
Violencia contra la mujer
Si observamos los datos relacionados con la violencia contra la mujer, nos damos cuenta de que gran parte de ella está originada precisamente en los problemas relacionados con la agresividad que se manifiesta a partir de la adolescencia, ya que o responden a patrones de dominación de la mujer (agresividad proactiva) o son explosiones de ira, es decir, agresividad pasiva.
A continuación se muestran datos:
De acuerdo con el Panorama nacional sobre la situación de la violencia contra las mujeres, publicado por el Inegi en 2020, 8 millones 421 mil 037 mujeres reportaron haber sufrido violencia física o sexual por parte de su pareja. De estas, el 35.8 por ciento refirió haber padecido daños físicos, entre los cuáles reportaron moretones e hinchazón (83.3 por ciento) seguido de hemorragias o sangrado (14.4 por ciento) y hospitalización u operación (11.2 por ciento). Además, 11 por ciento de las mujeres víctimas de abuso sexual han intentado suicidarse y 14 ha pensado en hacerlo.
De las 103 mil 117 llamadas, 57.2 por ciento fueron por violencia familiar, 19.3 por violencia de pareja, 22 por violencia contra la mujer y 1.4 por violencia sexual.
La violencia de género es una problemática que tiene un carácter cíclico en la vida cotidiana familiar.
En un contexto de violencia doméstica, la mujer se encuentra entrampada en un círculo, donde la agresión es siempre inminente, precisamente porque es un círculo vicioso del que no se puede salir, porque tiene miedo a las represalias, sabe que en cualquier momento la agresión va a suceder, los celos siempre existen, con lo cual la inminencia está siempre latente, generalmente no se formulan denuncias por miedo, la víctima de violencia se va aislando y muy pocas veces cuenta todo lo sucedido, ya sea por miedo o vergüenza.
En ese sentido, interpretando los datos a la luz de las definiciones de agresividad que se han descrito arriba, la violencia doméstica que sufre la mujer se caracteriza por una agresividad proactiva del dominador sobre su víctima, precisamente para obtener una ventaja sobre ella.
Al respecto, quien suscribe considera que, si el problema de la violencia de género está fundamentalmente relacionado con la agresividad y esta se concibe como una conducta socialmente aceptada que se aprende en los años formativos de la persona, entonces utilizar todas las herramientas del Estado para desterrarla es imperativo.
En otras palabras, si la violencia es una respuesta generada por la agresividad tan arraigada en la sociedad, y su aceptación o rechazo son aprendidos en la adolescencia, entonces sólo modificando el aprendizaje de los adolescentes, comenzaremos a ver un cambio en su conducta y esto contribuirá a disminuir tanto la tasa de homicidios como la de feminicidios y el resto de las formas de violencia contra la mujer.
Propuesta de iniciativa
Por ello se propone, por un lado, llevar a cabo una reforma a la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes para que los menores de edad entre 16 y 18 años que cometan homicidio doloso y feminicidio puedan recibir una sentencia conforme al código penal correspondiente.
Ello, toda vez que
1. De la lectura de la reforma constitucional de 2005, gracias al cual se crea el sistema de justicia penal para adolescentes, “ se pasa de la consideración general del menor inimputable (de 0 a 18 años) a la del adolescente responsable (de 12 a 18 años)”, lo que contraviene la interpretación de parte de la doctrina y la jurisprudencia que considera que el sistema penal para adolescentes responde a la idea de que “ que en ellos no se ha formado una conciencia jurídica que les permita apreciar y distinguir lo bueno o malo de sus actos, por tanto, no pueden ser sometidos a proceso penal ante las autoridades judiciales”. Es decir, la propia reforma reconoce que sí son capaces de discernir entre lo que es delito y lo que no.
2. La agresividad es fuente de conductas delictivas y esta se arraiga en los jóvenes porque aprenden que son conductas tolerables o que de ellas se pueden obtener beneficios (el caso particular de la agresividad proactiva). Es necesario eliminar esa concepción a través de la existencia de consecuencias.
3. Debido a esa concepción existe un incremento en las conductas delictivas por parte de los adolescentes, casi todas ellas, relacionadas con violencia, sin que el sistema penal pueda atender el problema de una forma efectiva, por no ser aplicables las sanciones.
4. Si no existen sanciones aplicables a quien se percibe y considera como responsable, entonces la víctima y la sociedad se quedan con una percepción de que la justicia es inexistente.
5. La agresividad es fuente de delitos violentos, sobre todo los cometidos por razones de género, en ese sentido, desinhibir los comportamientos agresivos, a través de la clara existencia de consecuencias puede disminuir la incidencia de tipos penales relacionados con la violencia de género, como lo es el feminicidio, en etapas más adultas de la vida.
Por otra parte, también se toma en cuenta que gran parte de los problemas emocionales que padecen las personas adolecentes puede y debe ser atendido a través de medidas preventivas y previas al estallido en episodios violentos. Consideramos que eso se logra a través de la educación y el fomento de la cultura de la paz y un desarrollo emocional acompañado de personas capacitadas para transmitir conocimientos y hábitos que contribuyan a una salud emocional óptima.
Al respecto se propone integrar dentro de las obligaciones de las autoridades educativas expresadas en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, “proporcionar apoyo y conocimientos de forma continua y a lo largo de su educación que les permitan a las niñas, niños y adolescentes, conocer, interpretar y desarrollar sus emociones de una forma sana y adecuada para su bienestar”.
Con ello se busca evitar casos que impliquen la comisión de delitos a raíz de emociones fuertes como los celos, la posesión o las inseguridades.
A continuación se presenta un cuadro comparativo de la propuesta:
Por lo expuesto me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma diversos artículos de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes y el artículo 57 de la Ley General de los Derechos las Niñas, Niños y Adolescentes.
Primero. Se reforman los artículos 1, 38, 47 y 145 de la Ley Nacional del Sistema de Justicia Penal para Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 1. ...
Las personas mayores de edad no podrán ser juzgadas en el sistema de justicia para adultos, por la atribución de un hecho que la ley señale como delito por las leyes penales, probablemente cometido cuando era adolescente, salvo que al momento de la comisión del delito se encontrarán en el grupo etario III y la conducta que se le imputa sea homicidio doloso o feminicidio.
Artículo 38. ...
...
...
Para el caso de personas adolescentes, cuya sentencia se encuentre firme, que al momento de la comisión del delito se encuentre en el grupo etario III y la conducta que se le imputa sea homicidio doloso o feminicidio, será trasladada a un área de detención de adultos al momento de cumplir 18 años de edad.
Artículo 47. ...
...
Para el caso de personas adolescentes, cuya sentencia se encuentre firme, que al momento de la comisión del delito se encuentre en el grupo etario III y la conducta que se le imputa sea homicidio doloso o feminicidio, será trasladada a un área de detención de adultos al momento de cumplir 18 años de edad.
Artículo 145....
...
...
...
...
Para el caso de personas adolescentes, cuya sentencia se encuentre firme, que al momento de la comisión del delito se encuentre en el grupo etario III y la conducta que se le imputa sea homicidio doloso o feminicidio, la pena corresponderá a lo establecido en el código penal aplicable.
...
...
...
Segundo. Se adiciona la fracción XXIV al artículo 57 de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 57. ...
...
...
I. a XXIII. ...
XXIV. Proporcionar apoyo y conocimientos de forma continua y a lo largo de su educación que les permitan a las niñas, niños y adolescentes, conocer, interpretar y desarrollar sus emociones de una forma sana y adecuada para su bienestar.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Disponible en
https://www.eleconomista.com.mx/politica/Menores-cometen-cada-ve z-mas-delitos-de-alto-impacto-20230330-0011.html
2 Disponible en
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enasjup/2022/doc/e nasjup_2022_presentacion_ejecutiva.pdf
3 Ídem.
4 Disponible en
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enasjup/2022/doc/e nasjup_2022_presentacion_ejecutiva.pdf
5 Disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNSIJPA.pdf
6 Disponible en
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2514/5.pdf
7 Disponible en
https://www.gob.mx/sipinna/articulos/violencia-en-el-noviazgo-no -es-amor-no-es-amistad?idiom=es
8 Disponible en
https://animalpolitico.com/genero-y-diversidad/videos/feminicidi os-cometidos-por-adolescentes
9 Disponible en
https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2024/09/05/homicidio-la -principal-causa-de-muerte-en-hombres-de-15-a-44-anos-inegi/#:~: text=El%20homicidio%20se%20situ%C3%B3%20como,Estad%C3%ADstica%20y%20Geograf%C3% ADa%20(Inegi)
10 Disponible en
http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S 1900-23862023000100043
11 Ídem.
12 Ídem.
13 Ídem.
14 Disponible en
http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S 1900-23862023000100043
15 Ídem.
16 Ídem.
17 Disponible en
https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2024/09/05/homicidio-la -principal-causa-de-muerte-en-hombres-de-15-a-44-anos-inegi/#:~: text=El%20homicidio%20se%20situ%C3%B3%20como,Estad%C3%ADstica%20y%20Geograf%C3% ADa%20(Inegi)
18 Disponible en
https://www.senado.gob.mx/66/gaceta_del_senado/documento/314
19 Disponible en
https://www.senado.gob.mx/66/gaceta_del_senado/documento/4270
20 Disponible en
https://animalpolitico.com/genero-y-diversidad/videos/feminicidi os-cometidos-por-adolescentes
21 Ídem.
22 Disponible en
www.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/contenidos/espan ol/bvinegi/productos/nueva_estruc/889463917236.pdf
23 https://www.studocu.com/es-ar/messages/question/7593560/asi-senalo-que-cabe-des tacar-que-en-un-contexto-de-violencia-domestica-la-mujer-se-encuentra
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2025.– Diputada Amancay González Franco (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
«Iniciativa que adiciona el tercer párrafo del artículo 52 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en materia de ejecución de obra pública, a cargo de la diputada Claudia Rivera Vivanco, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada federal Claudia Rivera Vivanco, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, fracción I, numeral 1, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a consideración de nuestra honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el tercer párrafo del artículo 52 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en materia de ejecución de obra pública, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver
La transparencia en México ha evolucionado a lo largo de varias décadas, impulsada por la necesidad de combatir la corrupción y promover la rendición de cuentas en el gobierno. Desde 1977, cuando se reformó el artículo 6 de la Constitución, y quedó establecido que: “... el derecho a la información será garantizado por el Estado”, nuestro país fue avanzando muy paulatinamente en la consecución de este fin.
Sin embargo, este derecho no contaba con un marco regulatorio efectivo, lo que se traducía en una simulación de derecho.
La apertura política en México durante los años 90, marcada por una mayor participación ciudadana, sentó las bases para un mayor interés en la transparencia y el acceso a la información pública. Así, en 1995 se promovió desde la Cámara de Diputados un nuevo esfuerzo legislativo para la creación de una Comisión Especial de Comunicación Social, que ventilara el quehacer gubernamental. Este intento buscaba modernizar el marco legal existente, para orillar a los gobiernos a que informaran de sus actividades a la población, más allá de su -hasta entonces única- obligación de rendir “Informes de gobierno” de manera anual.
El avance más significativo se dio con la promulgación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Gubernamental en junio de 2002. Esta ley estableció las bases para que los ciudadanos pudieran acceder a información pública y obligó a los estados a adoptar normativas similares. Posteriormente, en 2007, se realizaron cambios significativos en la Constitución, que establecieron el derecho de acceso a la información como un derecho humano fundamental. Esto fue un paso crucial para institucionalizar la transparencia.
La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Gubernamental de 2002, cambió en 2015 a: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Esta ley amplió el alcance de la anterior, incluyendo a todos los órdenes de gobierno y sujetos obligados, creando el sistema nacional de transparencia.
Sin embargo, a pesar de los avances, México enfrenta de-safíos significativos en materia de transparencia, incluyendo la resistencia de ciertos grupos de poder fácticos al cambio, la falta de capacitación adecuada en las entidades públicas, pero, sobre todo, el bajo nivel de confianza que durante muchos años tuvo la ciudadanía en las instituciones.
Si bien es cierto que, legislativamente se hicieron esfuerzos importantes por reglamentar el derecho humano al acceso a la información pública, los gobiernos del antiguo régimen mantuvieron una cultura de secretismo, donde la información era considerada como un recurso “privado”. Esto dificultó la disposición de datos y la apertura hacia el escrutinio público. Las autoridades de ese tiempo no mostraban interés genuino en cumplir con la ley que ya existía, lo que llevó a una implementación irregular del sistema, la falta de capacitación del personal, entre otras cosas.
La falta de sistemas tecnológicos adecuados para gestionar solicitudes de información se fue convirtiendo en un obstáculo, es decir, por un lado, el marco normativo avanzaba, la cultura de participación de la gente era mayor, los ciudadanos se interesaban más en los asuntos públicos y realizaban solicitudes de información, pero las instituciones carecían de plataformas eficientes para recibir y procesar estas solicitudes.
Actualmente, con los gobiernos de la Cuarta Transformación, existe un verdadero compromiso con la Transparencia y la Rendición de cuentas, y se realizan esfuerzos considerables para revertir el rezago y la simulación que prevaleció en nuestro país durante cuatro décadas, y transitar a una transparencia proactiva y efectiva, que responda a los intereses del pueblo. Por ello es necesario implementar mecanismos innovadores que fortalezcan este derecho humano fundamental y por tanto, la confianza de la gente hacia sus instituciones.
Argumentos que sustentan la iniciativa
El Estado Mexicano debe cumplir con su obligación de garantizar el derecho humano de acceso a la información pública y fortalecer la rendición de cuentas. Las y los ciudadanos deben tener acceso, en todo momento, a plataformas abiertas con datos sustanciales de las acciones de los tres órdenes de gobierno y de todos los órganos del Estado.
Los gobiernos deben poner al servicio de la ciudadanía, plataformas digitales de consulta de datos, ágiles y objetivas, así como la implementación de nuevas prácticas de transparencia proactiva de manera constante y uniforme, en todo el país.
Por lo anterior, la presente iniciativa plantea una reforma a la “Ley de Obras Públicas y servicios relacionados con las mismas”, para la implementación de un “ Tablero de Avance de Obra Pública” que consiste en un trabajo multidisciplinario de las áreas de Infraestructura, Administración y Transparencia, de manera sistemática y armonizada con la participación de técnicos en cada una de las dependencias, entidades u organismos intervinientes para su correcto funcionamiento.
La iniciativa busca que los diferentes órdenes de gobierno transparenten los procesos de ejecución de obra, informando a la ciudadanía, a través de dicho Tablero: el tiempo, número de empleos, costos, avance y geolocalización de las obras ejecutadas o en proceso de ejecución, para que se conozca en tiempo real la información relativa a la aplicación de los recursos públicos en materia de obra pública.
Con esta implementación, los gobiernos estarían obligados a dar a conocer lo relacionado a la infraestructura en vialidades, espacios educativos, electrificación, instalaciones hidrosanitarias, servicios básicos en zonas de pobreza y marginación; así como las obras y acciones en materia de servicios públicos como son: agua potable, drenaje y alcantarillado; alumbrado público; parques y jardines; panteones; fuentes; rastros; protección animal, entre otros. Lo anterior, para fomentar la participación de la ciudadanía en los procesos gubernamentales mediante la vigilancia de sus actos, como medio complementario para evitar prácticas de corrupción.
La propuesta de la iniciativa es real y funcional, toda vez que, ya fue puesta en marcha en el Municipio de Puebla, durante la administración 2018-2021, y fue motivo de reconocimiento por parte de la agrupación denominada “Alcaldes de México” a través de un premio que otorgó por la conducción en los temas de transparencia. El galardón en la categoría de Innovación, gracias a su manejo de datos abiertos a través del Tablero de Avance de Obra Municipal reconoció la política pública, programa y acciones implementadas por el entonces gobierno municipal, cuyo objetivo fue hacer más eficiente la gestión y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.
A continuación, se muestra un cuadro comparativo del texto vigente, y las adiciones correspondientes:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto
Decreto por el que se adiciona el tercer párrafo del artículo 52 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en materia de ejecución de obra pública
Artículo único. Se adiciona el tercer párrafo del artículo 52 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:
Capítulo SegundoDe la ejecución
Artículo 52.
...
...
La dependencia o entidad contratante deberá implementar el Tablero de Avance de Obra con información en tiempo real, relativa a la ejecución derivada del contrato y sus modificaciones, haciendo uso de las diferentes tecnologías de la información. Dicho tablero deberá de contener mínimamente la siguiente información:
I. Nombre o nombres de los contratistas;
II. Número de empleos directos;
III. Monto contratado;
IV. Monto modificado;
V. Geolocalización;
VI. Día de inicio; y
VII. Día de terminación.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se otorga el término de 180 días para que las entidades federativas y municipios, adecuen sus leyes y reglamentos conforme a lo que establece la presente reforma en materia de transparencia y acceso a la información en relación con los datos de ejecución de obra pública.
Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Nota
1 https://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SPI-ISS-03-07.pdf
Ciudad de México, a 19 de febrero de 2025.– Diputada Claudia Rivera Vivanco (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Infraestructura, para dictamen.
LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA
«Iniciativa que reforma el artículo 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, en materia de historiales crediticios, a cargo de la diputada Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 23 de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia, en materia de historiales crediticios, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
El crédito es un acto a través del cual una persona (acreedor) confía dinero a otra persona (llamada deudor) por un periodo determinado. Una vez trascurrido el plazo, la persona que recibió el dinero se lo devuelve al acreedor. Usualmente los créditos no son gratuitos, por lo que el deudor, al momento de devolverle el dinero al acreedor o antes, debe agregar un pago adicional o premio al cual se le denomina “interés” y se expresa o se da a conocer a través de la tasa de interés.
Dentro de las principales actividades de las Instituciones Bancarias, o conocidas comúnmente como Bancos, es proporcionar créditos a sus clientes, principalmente personas y empresas. Los créditos también se conocen como “préstamos” o “financiamientos” en el lenguaje bancario; estos a su vez tienen que complementar un mínimo de requisitos que fijan las propias instituciones y que éstas se ven reguladas por la normativa correspondiente, pero que sin excepción cada Institución marca sus propios requisitos, siempre que estos no se encuentren al margen de la ley.
Las personas (deudores) pueden utilizar el dinero obtenido a través de los créditos, prestamos o financiamientos, según sus necesidades, ya sea para la adquisición de bienes de consumo o para la inversión dentro de empresas, sin importar la magnitud o el giro de estas. Sin embargo, también existen los créditos específicos que se otorgan a las dichas empresas, para que éstas inviertan en bienes intermedios o de capital a fin de mejorar sus procesos de producción y aumentar su producción, en donde este tipo de créditos, son motivo de características y requisitos para su adquisición de manera específica para el giro o actividad empresarial.
Las Instituciones Bancarias, como se cita en la presente investigación, cuentan con una extensa gama en sus productos financieros, con base en las necesidades de quienes pretenden adquirir un servicio financiero, llámese a este como créditos, créditos hipotecarios, créditos para la adquisición de vivienda, créditos automotrices, créditos de prenda, tarjetas de crédito, entre muchas posibilidades de acceder a dichos servicios; sin embargo, como se menciona, existen productos crediticios específicos para las empresas, más aún los créditos pyme, microcréditos, de habilitación y avío, refaccionarios, quirografarios, prendarios, e interbancarios y refaccionarios, por citar algunos de los más reconocidos entre las instituciones bancarias y de crédito.
En la mayoría de los casos citados, el deudor puede pagar el crédito a plazos previamente establecidos o bien puede hacer un solo pago al final del periodo por el total del crédito, adicionando el interés que se haya pactado entre el deudor y el acreedor; en esta parte es preciso reiterar que dichas formas de pago siempre se entenderán previstas por la legislación aplicable a cada uno de los supuestos que se pudieran generar, tomando en consideración que si bien, el tipo de contrato celebrado entre las partes es acorde a sus voluntades, el pacto entre plazos, intereses, hipotecas, prendas, etc. Siempre se encontrarán previstos en la ley.
Por lo general, una vez que se utiliza el crédito no se puede volver a disponer del dinero que fue objeto del contrato, aunque el deudor ya lo haya pagado de manera total o parcial, existiendo una excepción a esta regla son los créditos revolventes o renovables, siempre que dicha forma de crédito haya sido especifica en el contrato celebrado, en donde el ejemplo más citado es el crédito que se otorga mediante las tarjetas de crédito, en los que el tarjetahabiente puede volver a hacer uso de la parte de la línea de crédito utilizada una vez que la haya liquidado y así las veces que el contratante lo estime necesario y lo permita el contrato celebrado con la institución bancaria.
Como se señaló, existe la posibilidad que dentro de la celebración del contrato con la institución bancaria, esta solicite al deudor o posible acreedor del crédito una garantía especifica y pactada dentro del mismo, esto para contar con la certeza ante la imposibilidad o falta de pago, que existirá la garantía de cubrir la obligación pactada en el contrato mediante el cual se generó el crédito. Estas garantías pueden constituirse a través de hipotecas, prendas o fideicomisos.
Ante el incumplimiento de pago, existen mecanismos y herramientas mediante las cuales, las instituciones bancarias generan certeza sobre sus actos, existiendo además empresas o instituciones encargadas de llevar un historial crediticio, este permite conocer los antecedentes de toda persona física o moral, que pretende o fue parte en la celebración de un crédito, cualquiera que fuera este; dichas instituciones ostentan como tarea principal, contar con un registro de cumplimiento o incumplimiento de pagos, fechas de registro, fechas de celebración, entre muchos otros caracteres que permiten conocer y generar un antecedente del cual, las instituciones bancarias en gran parte garantizan que el deudor cumplirá con sus obligaciones o que en su defecto, dicho deudor cuenta con antecedentes en los cuales no registra el cumplimiento sobre las mismas; a este tipo de registros se les conoce como burós de crédito.
La autonomía de las instituciones bancarias tiene correlación con la función de su banca, en donde el capital con el que cuenta la institución y del cual estas generan diversos servicios de crédito, en gran medida tienen su captación principal en los ahorros de los cuentahabientes o también llamados clientes de éstos. Por ello, toda institución bancaria cuida cada aspecto al momento de otorgar líneas de crédito en sus diversas modalidades, ejemplo de ello lo publicado por la Asociación de Bancos de México en su sitio web, dando cita a lo señalado mediante conceptos específicos de dicha publicación;
Función de la Banca
La banca tiene tres funciones primordiales:
a) administrar el ahorro;
b) transformar el ahorro en créditos para apoyar los proyecto productivos; y
c) administrar el sistema de pagos que permite la liquidación de las operaciones comerciales.
Administración del Ahorro
En una economía siempre hay personas o empresas que por alguna razón tienen ingresos mayores a sus gastos generando así un excedente que ahorran para un consumo o inversión posterior. La administración de una parte importante de los ahorros de todas esas personas y empresas es responsabilidad de la banca; de ahí la relevancia de que los bancos asignen especial cuidado a quién le prestan, pues en última instancia no son sus recursos, si no los de la sociedad.
Crédito
La banca convierte la gran masa de pequeños ahorros, típicamente de corto plazo y adversos al riesgo, en crédito a distintos plazos y en instrumentos de inversión para otros agentes que toleran mayores niveles de riesgo.
Esta intermediación está sujeta a leyes, regulaciones y políticas que son supervisadas, tanto por las autoridades como por la alta dirección de las instituciones, para no poner en riesgo la estabilidad de las instituciones y en última instancia los recursos de la sociedad.
Administración del sistema de pagos
Adicional a las funciones de administrar el ahorro y asignar el crédito eficientemente, existe una tercera igualmente importante que consiste en facilitar la liquidación de las obligaciones que se producen entre los agentes económicos, es decir, los bancos desempeñan un papel estratégico al permitir el flujo de los recursos financieros en todo el país al distribuir los billetes y monedas, al pagar los cheques que se emiten, al ofrecer el servicio de pago con tarjetas de débito y crédito, al procesar transferencias electrónicas de fondos, al ampliar la distribución de efectivo a través de los cajeros automáticos, entre otros.
Citado lo anterior es que toma relevancia el llamado historial crediticio, mismo que resulta como la herramienta indispensable, para que las instituciones financieras otorguen o nieguen el acceso los créditos en sus diferentes modalidades, reduciéndolo a este como “La suma de antecedentes crediticios de una determinada persona”, resaltando sobre el mismo, el comportamiento que al ejercer o hacer uso de un crédito.
Existe dentro de la legislación actual un periodo de resguardo de información de la cual se hace mención en los párrafos que anteceden, para lo cual, la intención de esta iniciativa es reducir el tiempo de resguardo del historial crediticio, no de manera perjudicial para las instituciones bancarias, ni tampoco pretendiendo vulnerar la garantía de pago o de responsabilidad de los deudores, pero si, una modificación que permita la reactivación económica de manera periódica, con la certeza de conocer los dichos antecedentes crediticios.
En la actualidad, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) protege los derechos de los usuarios financieros, dicha comisión es un ente dentro del cual, los usuarios han podido recibir asesorías, garantías, y sobre todo defensas sobre sus derechos financieros; lo anterior a permitido generar una cultura financiera, de la cual los historiales crediticios, son los temas de mayor interés, así como la regulación y consecuencias que pueden generar éstos.
La propia Condusef advierte:
Existen empresas privadas que proveen este tipo de información como servicio, en nuestro país son conocidas como Buró de Crédito o Círculo de Crédito. Ellas concentran la información de todas las personas que hayan tenido, o que tengan actualmente son sujetas de algún crédito.
Dicha información la pueden solicitar diferentes empresas, entre ellas: bancos, establecimientos comerciales, tiendas departamentales, compañías telefónicas, compañías automotrices, etc., esto con el objeto de evaluar y saber sobre el comportamiento de las personas, previo a otorgar un crédito. Es por eso que los mexicanos buscan que este se encuentre sin registro negativo o con saldos pendientes, incluso cobros realizaros a través de los Órganos Jurisdiccionales, pues es el requisito por excelencia para poder acceder a un crédito.
Pero, ¿por qué los accesos a los créditos toman relevancia dentro de la economía en México? Para muchas personas, llámese física o moral, pequeñas y medianas empresas, comerciantes, entre otros, el acceso al crédito es la posibilidad de adquirir recursos para emprender, invertir o ampliar un negocio, estos son los giros que buscan los mexicanos cuando se enfrentan a la decisión de buscar un crédito. El acceso al capital se obtiene al medir el tamaño del crédito bancario y no bancario. El tener acceso al crédito permite la inversión en la creación de nuevas empresas y la reinversión para aumentar la productividad de las empresas ya establecidas. Es por eso que un crédito se vuelve fundamental para el crecimiento exponencial de empleos y de la economía en general.
De acuerdo con México, ¿Cómo Vamos?, lo deseado es que el crédito sea equivalente al 100% del PIB, similar al que de acuerdo con datos del Banco Mundial poseen las economías de ingresos medios. El crédito debe otorgarse con responsabilidad, enfocándolo en proyectos productivos que permitan recuperar la inversión y no solo en consumo.
Dicho portal se encarga de elaborar semáforos económicos con datos de crédito al consumo, crédito a la vivienda, endeudamiento de empresas y personas físicas con actividad empresarial, Banco de México; Producto Interno Bruto (serie original a precios corrientes), Banco de Información Económica del Inegi. Determinación de la meta: se fijó la meta siguiendo los datos del Banco Mundial, que muestran que las economías de ingresos medios otorgan crédito equivalente a 100 por ciento de su PIB. Siendo estos su fuente para la captación de información y generación de sus productos y contenidos.
Para Gustavo A. del Ángel Mobarak y Ana Laura Martínez Gutiérrez, en su documento Inclusión y salud financieras para la movilidad social: propuestas para una política pública, para publicarse en 2024 señalan: “La inclusión financiera proporciona herramientas que permiten superar las barreras socioeconómicas que las circunstancias de origen pueden imponerles a las personas. El uso adecuado de instrumentos financieros es un factor clave para la movilidad social ascendente en la medida en que contribuye al bienestar y a la formación de capital humano, ya que fortalece la inversión de los hogares en educación y salud, la formación de un patrimonio y las posibilidades de las personas para ser emprendedoras. Por ello, la inclusión financiera continúa siendo un objetivo importante de política pública para el desarrollo de una sociedad más justa, en particular, en los segmentos más vulnerables de la sociedad”.
El Panorama anual financiero 2024 arroja cifras interesantes con base en los indicadores de los usuarios crediticios, mismas cifras que nos orientan al crecimiento gradual de las personas que buscan el acceso a los multicitados servicios financieros o de crédito.
En el Panorama anual financiero 2024, el de más reciente publicación y que aporta datos de 2023, encontramos que El número de cuentas de captación se ubicó en 162.6 millones de contratos, lo cual representó un crecimiento de 13 por ciento respecto a 2022. Cabe mencionar el crecimiento que tuvo el Banco del Bienestar, pues su número de cuentas de captación incrementó poco más de 13.5 millones, crecimiento relacionado con la dispersión de los recursos de programas sociales. Asimismo, el crecimiento que tuvieron las SOFIPO fue de poco más de 4.2 millones.
El número de créditos a personas físicas en el país fue de 70.6 millones, lo que implicó un incremento de siete por ciento respecto a 2022. Una de las principales causas del crecimiento del número de créditos en este año se debió a los créditos dispersados a través de Nu México Financiera, los cuales ascendieron a un poco más de 3.4 millones de créditos, representando la mitad de los créditos otorgados por las entidades de ahorro y crédito popular y el 81 por ciento de los de las Sofipo.
Aunque el crédito y los productos financieros deben ser otorgados con responsabilidad, es importante buscar alternativas para que una mayor proporción de la población tenga acceso al sistema financiero. Otras acciones, como un impulso a la educación financiera otorgada y la disminución de barreras de entrada para la apertura y operación de bancos, también deberán ser consideradas para potenciar la inclusión financiera en el país.
Al cierre de 2023, el número de sucursales en el país fue de 18 mil 89, tuvo un crecimiento de 9 por ciento respecto a 2022.
Casi cuatro de cada cinco municipios contaron con una sucursal, en estos municipios con sucursal habita 98 por ciento de la población adulta total del país.
El crecimiento de las sucursales se debió, principalmente, al establecimiento de sucursales del Banco del Bienestar, que alcanzaron un total de dos mil 802 sucursales al cierre del año, colocándose como el banco con mayor número de sucursales y cobertura en el país.
La entidad con el mayor número de sucursales fue la Ciudad de México, donde se concentraron mil 787; mientras el municipio con más sucursales fue Guadalajara, en el estado de Jalisco, con 362. El porcentaje de la población con acceso al menos a una sucursal a una distancia de cuatro kilómetros fue de 83 por ciento, que representa el 30 por ciento de localidades con más de 20 habitantes.
En el contexto internacional, al cierre de 2022, el número de sucursales de la banca comercial por cada 10 mil personas adultas fue de 1.2 para México. Dicha cifra resultó superior en Colombia, con 1.3, y menor en Chile, con 1.0.
Al cierre de 2023, el número de cuentas de captación se ubicó en 162.6 millones de contratos, lo cual representó un crecimiento de 13 por ciento respecto a 2022. Las cuentas de captación reportaron un saldo promedio de 48 mil 672 pesos.
Cabe mencionar el crecimiento que tuvo la banca de desarrollo, principalmente a través del Banco del Bienestar, pues su número de cuentas de captación incrementó en poco más de 13.5 millones, con relación a 2022, crecimiento relacionado con la dispersión de los recursos de programas sociales. De igual manera, el crecimiento que tuvieron las Sofipo fue de poco más de 4.2 millones, representando 68 por ciento más cuentas de captación que en 2022.
La Ciudad de México fue la entidad con mayor número de cuentas de captación registrando 33 millones 517 mil; el municipio con mayor número fue la alcaldía Benito Juárez con poco más de 9 millones.
Con base en las referencias anteriores podemos entendemos que cada vez más, las instituciones financieras se van convirtiendo en la alternativa social, para el impulso de la economía local y nacional, siendo estos servicios lo que permiten la creación de nuevos empleos, el fomento a las Pyme, la mejora de la economía, el crecimiento en materia de bienestar social, así como la calidad de vida; mediante el acceso a créditos con mayor facilidad y fluidez, es una realidad que los créditos en cualquiera de sus formas representanta una reactivación y solidez económica a través de la cual estas micro, pequeñas y medianas empresas encuentran la forma de captación de recurso para la creación y subsistencia de las mismas, es por ello que resulta necesario esa redacción al resguardo del historial, dado que las formas de contratación a dichos servicios, cada vez se entienden con mayor garantía, pero también con mayor facilidad de acceso a quien busca generar nuevos contratos.
Lamentablemente, en la actualidad, México no cuenta con incentivos o programas sociales que beneficien de manera directa dicho sector, por lo que presento el siguiente
Cuadro comparativo
Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia
Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de la Cámara de Diputados de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 23 de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia
Único. Se reforma el artículo 23 de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia; para quedar como sigue:
Artículo 23. Las sociedades están obligadas a conservar los historiales crediticios que les sean proporcionados por los usuarios, correspondientes a cualquier persona física o moral, al menos durante un plazo de sesenta meses.
Las sociedades podrán eliminar del historial crediticio del cliente aquella información que refleje el cumplimiento de cualquier obligación, después de sesenta meses de haberse incorporado tal cumplimiento en dicho historial.
En caso de información que refleje el incumplimiento ininterrumpido de cualquier obligación exigible así como las claves de prevención que les correspondan, las Sociedades deberán eliminarlas del historial crediticio del cliente correspondiente, después de sesenta meses de haberse incorporado el incumplimiento por primera vez en dicho historial.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Asociación de Bancos de México, La banca en México; función de la banca,
https://www.abm.org.mx/la-banca-en-mexico/ Última Visita: 8 de febrero de 2025.
2 Condusef, Buen historial crediticio,
https://www.condusef.gob.mx/Revista/index.php/usuario-inteligent e/servicios-financieros/756-buenhistorial-crediticioUltima Visita: 7 de febrero de 2025.
3 México, ¿Cómo vamos?; Semáforos económicos,
https://mexicocomovamos.mx/semaforo-nacional/acceso-credito/ Ultima Visita: 7 de febrero de 2025.
4 Inclusión y salud financieras para la movilidad social: propuestas para una política pública, Del Ángel Mobarak, Gustavo A.; y Martínez Gutiérrez, Ana Laura,
https://ceey.org.mx/wp-content/uploads/2024/05/06_2024_Del-Angel -y-Martinez.pdf
5 Panorama Anual de Inclusión Financiera 2024,
https://www.cnbv.gob.mx/Inclusi%C3%B3n/Anexos%20Inclusin%20Finan ciera/Panorama_2024.pdfUltima Visita: 7 de febrero de 2025.
6 Panorama anual de inclusión financiera 2024,
https://www.cnbv.gob.mx/Inclusi%C3%B3n/Anexos%20Inclusin%20Finan ciera/Panorama_2024.pdfUltima Visita: 7 de febrero de 2025.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2025.– Diputada Gloria Elizabeth Núñez Sánchez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES
«Iniciativa que reforma los artículos 8o. y 120 de la Ley General de Bienes Nacionales, en materia de medidas de inclusión de las ventanas al mar o accesos libres a las playas nacionales, a cargo de la diputada Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 8, párrafo tercero, y 120, párrafo primero, de la Ley General de Bienes Nacionales, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
En los últimos años, los legisladores, empresarios turísticos y los ciudadanos en general, hemos han implementado diversas acciones para garantizar el acceso de todos los ciudadanos y visitantes a las playas nacionales, así como a la zona federal marítimo-terrestre, sin embargo, es necesario continuar impulsando acciones legislativas que promuevan la creación y equipamiento de las denominadas “ventanas al mar” o accesos libres en todo el país, figuras ya contempladas en la terminología cotidiana de quienes participan de dichas actividades, sin embargo, en la actualidad no contamos con un sustento legalista que permita la obligatoriedad en la facilidad a los citados accesos, más aún, tratándose de complejos turísticos que son considerados una reserva social.
El objetivo de la presente iniciativa es incorporar en el texto de diversas disposiciones jurídicas de la Ley General de Bienes Nacionales, la obligación expresa de la autoridad federal administrativa, es decir, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), para promover, proteger y asegurar las medidas de inclusión necesarias que garanticen el acceso a las playas nacionales y a la zona federal marítimo-terrestre de las personas con discapacidad.
Si bien es cierto que todavía existe una agenda pendiente para garantizar, tanto en la norma jurídica como en práctica, el libre acceso de todos los ciudadanos y visitantes a las playas nacionales, así como a la zona federal marítimo-terrestre, también lo es, que se venido avanzado en materia legislativa al incorporar en la Ley General de Bienes Nacionales la prohibición de inhibir, obstaculizar, restringir o condicionar el acceso, dejando claro que las playas son bienes de la Nación. Sin embargo, el acceso debe ser garantizado también para las personas con discapacidad, mediante la incorporación en la legislación de criterios de inclusión que a la postre, sean rectores de las políticas públicas en la materia.
El gobierno de México cuenta ya con el programa Centros de Playa, con objetivos específicos que tienen que ver con la vigencia de dichos destinos turísticos, describiéndolo de la siguiente manera:
Objetivo
La diversidad en los modelos de desarrollo de los destinos mencionados conlleva problemáticas diferentes, que hacen necesaria la intervención interinstitucional e intersectorial con el fin de mantenerlos vigentes y, sobre todo, de proponer líneas de acción efectivas orientadas al desarrollo sustentable de los mismos.
Con base en lo anterior se buscará mantener un vínculo permanente y sistematizado con las autoridades estatales y municipales correspondientes, con el propósito de identificar aspectos que inhiban el desarrollo armónico de este tipo de sitios, proponer alternativas, establecer mecanismos formales de colaboración para atenderlos y estimular su consolidación con base en criterios de sustentabilidad, a efecto de coadyuvar al impacto favorable del desarrollo regional y al crecimiento dinámico de las poblaciones con esta caracterización natural.
Si analizamos dicho texto citado, encontramos la ausencia total de la garantía e inclusión de dichos destinos turísticos, tomando en consideración que dicho programa cuanta con sustentabilidad y atiende prácticamente a todas las entidades federativas que cuentan con áreas costeras. La extensión de más de 11 mil kilómetros de litoral ha sido uno de los principales espacios del territorio nacional determinante en el desarrollo turístico de México, cuya diversidad en su composición natural, tipo de arena, oleaje, fauna marina y clima crean las condiciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las expectativas de los segmentos de mercado que encuentran en el producto turístico de sol y playa, el satisfactor fundamental de su interés de recreación y esparcimiento.
Tanto en el Pacífico, el Mar de Cortés, el Golfo de México y el Mar Caribe, México cuenta con importantes destinos, cada uno con atractivos diferentes que son detonadores de la actividad económica, pero que resultan poco incluyentes y sobre todo en algunas ocasiones restringidos.
Las entidades federativas que están integradas directamente en este programa son: Baja California Sur, Colima, Guerrero, Jalisco, Nayarit, Oaxaca y Sinaloa.
De manera indirecta también se atiende, ya sea a través de este programa regional u otros como Mundo Maya, Fronteras y Ruta de los Dioses, a Baja California, Sonora, Quintana Roo, Veracruz y Tamaulipas.
Lo anterior en cuanto a la extensión territorial y programas aplicables al caso, pero si se analizan los últimos datos arrojados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en su Censo de Población y Vivienda 2020 que es el más reciente en cuanto a tal denominación, las estadísticas de las personas con algún tipo de discapacidad son más que relevantes.
“Según la Organización Mundial de la Salud a 2020, más de mil millones de personas vivían con algún tipo de discapacidad, aproximadamente 15 por ciento de la población mundial; de ellas, casi 190 millones tienen dificultades en su funcionamiento y requieren con frecuencia servicios de asistencia”. El número de personas con discapacidad va en aumento debido al envejecimiento de la población y al incremento de enfermedades crónicas.
Como se señala, de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020, “en México hay 6 millones 179 mil 890 personas con algún tipo de discapacidad, lo que representa 4.9 por ciento de la población total del país. De ellas 53 por ciento son mujeres y 47 por ciento son hombres”.
El Inegi identifica a las personas con discapacidad como las que tienen dificultad para llevar a cabo actividades consideradas básicas, como: ver, escuchar, caminar, recordar o concentrarse, realizar su cuidado personal y comunicarse.
Tipos de actividades con dificultad
Los más conocidos son
Caminar, subir o bajar. Hace referencia a la dificultad de una persona para moverse, caminar, desplazarse o subir escaleras debido a la falta de toda o una parte de sus piernas; incluye también a quienes teniendo sus piernas no tienen movimiento o presentan restricciones para moverse, de tal forma que necesitan ayuda de otras personas, silla de ruedas u otro aparato, como andadera o pierna artificial.
Ver. Abarca la pérdida total de la vista en uno o ambos ojos, así como a los débiles visuales y a los que aun usando lentes no pueden ver bien por lo avanzado de sus problemas visuales.
Oír. Incluye a las personas que no pueden oír, así como aquellas que presentan dificultad para escuchar (debilidad auditiva), en uno o ambos oídos, a las que aun usando aparato auditivo tiene dificultad para escuchar debido a lo avanzado de su problema.
Hablar o comunicarse. Hace referencia a los problemas para comunicarse con los demás, debido a limitaciones para hablar o porque no pueden platicar o conversar de forma comprensible.
Recordar o concentrarse. Incluye las limitaciones o dificultades para aprender una nueva tarea o para poner atención por determinado tiempo, así como limitaciones para recordar información o actividades que se deben realizar en la vida cotidiana.
Dificultad para bañarse, vestirse o comer. Son los problemas que tiene una persona para desarrollar tareas del cuidado personal o cuidar su salud”.
Una persona puede tener más de una discapacidad, por ejemplo: los sordomudos tienen una limitación auditiva y otra de lenguaje o quienes sufren de parálisis cerebral presentan problemas motores y de lenguaje.
En atención a los referidos valores, es por lo que como legisladores tenemos que desarrollar acciones en conjunto que permitan generar las condiciones necesarias para que todas las mexicanas y los mexicanos tengamos un desarrollo integral en las actividades laborales, personales, cotidianas y de recreación.
A fin de armonizar las disposiciones jurídicas de la Ley General de Bienes Nacionales que son aplicables para garantizar el libre acceso a las playas nacionales y a la zona federal marítimo-terrestre, es indispensable incorporar los criterios de la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad, particularmente el de la accesibilidad, toda vez que no basta con la construcción, remodelación y equipamiento de las ventanas al mar, si estas acciones no son ejecutadas considerando a las personas con discapacidad. Por tanto, es indispensable que se implementen todas las medidas pertinentes para asegurar el acceso a las playas nacionales de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con los demás. En este sentido, resulta relevante citar el criterio de accesibilidad de las personas con discapacidad establecido en el artículo 2 fracción I de la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad, que a la literalidad establece:
Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad
Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por
I. Accesibilidad. Las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales”.
Este derecho de inclusión también se encuentra reconocido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobado por Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, que fue firmado y ratificado por el Estado Mexicano mediante su Protocolo Facultativo con fecha 20 de marzo de 2007, por lo que nuestro país se incorporó a los Estados que se comprometieron a proteger y promover los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, para la promoción de una sociedad mundial incluyente. En este sentido, y siguiendo el principio de convencionalidad, por el que las autoridades del Estado mexicanos están obligadas a observar las disposiciones de los instrumentos jurídicos internacionales que sean aplicables en materia de derechos humanos, se hace indispensable promover reformas legislativas que reconozcan los derechos de las personas con discapacidad y promuevan la aplicación de políticas públicas que, en la práctica, garanticen esos derechos fundamentales.
El artículo 9 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, congruente con el principio de progresividad de los derechos humanos, entendido en el sentido de que éstos evolucionan siempre en dirección de una mayor expansión tanto de su contenido como de su garantía, establece otras disposiciones que pueden ser aplicables directamente al tema de accesibilidad de las personas con discapacidad a las playas nacionales, al determinar que los Estados partes deberán adoptar las medidas pertinentes para desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices respecto de las instalaciones y servicios públicos o abiertos al público; así como asegurar que los particulares que proporcionen instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público estén obligadas a contar con todas los requerimientos de accesibilidad para las personas con discapacidad.
La convención hace referencia también a la obligación de los particulares que ofrecen servicios al público para que adopten todas las medidas pertinentes que garanticen la accesibilidad de las personas con discapacidad, de tal manera que los desarrolladores de las zonas turísticas que tienen acceso al mar, deberán no sólo permitir el acceso a las playas nacionales sino también garantizar que, en el ámbito de su competencia, se asegure un acceso incluyente.
A mayor abundancia, me permito reproducir a la literalidad lo dispuesto por el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad:
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Artículo 9
Accesibilidad.
1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados parte adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a
a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo; y
b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.
2. Los Estados parte también adoptarán las medidas pertinentes para
a) Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público;
b) Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad;
c) Ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las personas con discapacidad;
d) Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión;
e) Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público;
f) Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información;
g) Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida internet;
h) Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo.
El siguiente criterio jurisprudencial refuerza todas las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, que nos deben llevar a reconocer la imperiosa necesidad de asegurar en el ordenamiento jurídico la accesibilidad de las personas con discapacidad a las playas nacionales y a la zona federal marítimo-terrestre.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2009092
Instancia: Primera Sala
Décima época
Materias: Constitucional
Tesis: 1a. CLV/2015 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 18, mayo de 2015, tomo I, página 453
Tipo: Aislada
Personas con discapacidad. Núcleo esencial de su derecho humano a la accesibilidad, consagrado en la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Del artículo 9 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 2008, deriva que el derecho humano a la accesibilidad desde la perspectiva de la discapacidad, se centra en aquellos aspectos externos a la persona con discapacidad, esto es, el entorno físico, en el cual un sujeto con cualquier limitación puede funcionar de forma independiente, a efecto de que participe plenamente en todos los aspectos de la vida en igualdad de condiciones con los demás. Para ello, los Estados deberán identificar los obstáculos y las barreras de acceso y, en consecuencia, proceder a eliminarlos, además de ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad a los que se enfrentan las personas con discapacidad. Así, el entorno físico se refiere a los edificios y a las vías públicas, así como a otras instalaciones exteriores e interiores, incluidas las escuelas, las viviendas, las instalaciones médicas y los lugares de trabajo, obligando a los Estados a asegurar que, cuando dichas instalaciones o servicios estén a cargo de entidades privadas, éstas tengan en cuenta los aspectos relativos a su accesibilidad.
Amparo directo en revisión número 989/2014, 8 de octubre de 2014. Cinco votos, de los ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, quien formuló voto concurrente y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Ricardo Manuel Martínez Estrada.
Esta tesis se publicó el viernes 15 de mayo de 2015, a las 9: 30 horas, en el Semanario Judicial de la Federación”.
Lamentablemente, en la actualidad la ciudadanía y los visitantes aún no tienen garantizado el libre acceso a las playas nacionales y a la zona federal marítimo-terrestre por la falta de políticas públicas que hagan realidad ese derecho que se encuentra establecido tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en la Ley General de Bienes Nacionales. La Semarnat aún tiene mucho trabajo por hacer, en coordinación con los órdenes de gobierno estatales y municipales, principalmente con los municipios costeros, así como con los particulares que cuentan con concesiones en las zonas turísticas de acceso al mar.
Es indispensable que la autoridad federal en coordinación con los municipios costeros y los particulares sigan avanzando en la suscripción de “acuerdos de destino” y “concesiones” que sirvan como base jurídica para la construcción, rehabilitación, remodelación y equipamiento de las ventanas al mar, con la implementación de recursos públicos federales, que además cuenten con una perspectiva de inclusión para las personas con discapacidad. Si las playas nacionales son de acceso y disfrute de todas las personas, luego entonces, es necesario que también estén consideradas las personas que cuentan con alguna discapacidad, para garantizar su accesibilidad en términos de igualdad respecto de los demás. La presente Iniciativa tiene como objetivo fortalecer el marco jurídico, de acuerdo con el principio de progresividad de los derechos humanos, para que las personas con discapacidad puedan gozar de los mismos derechos y beneficios que todos.
Garantizar, promover y proteger las ventanas al mar es una tarea de todas las autoridades competentes del Estado mexicano, en donde el Congreso de la Unión, debe ser responsable con su obligación de adecuar el marco jurídico mexicano para establecer las disposiciones normativas necesarias que garanticen las ventanas al mar con una perspectiva inclusiva de las personas con discapacidad. Debemos legislar para que la Semarnat, en su calidad de autoridad federal en la materia, promueva, proteja y garantice el acceso a las playas nacionales en igualdad de circunstancias para todos los ciudadanos y visitantes. Las políticas públicas requieren de un marco jurídico preciso que, por un lado, garantice el derecho a la accesibilidad de las personas a través de las ventanas al mar, y a su vez, asegure a la autoridad federal la facultad de coordinación con los órdenes de gobierno subnacionales y los particulares concesionarios, que materialice el derecho de acceso libre a las playas nacionales y a la zona federal marítimo-terrestre.
Para establecer en el marco jurídico regulatorio la promoción y protección de las medidas de inclusión que garanticen la accesibilidad de las personas con discapacidad a las playas nacionales y a la zona federal marítimo-terrestre, se propone la siguiente reforma al texto de la Ley General de Bienes Nacionales, que se explica de manera más detallada mediante el siguiente
Cuadro comparativo
Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de la asamblea de la Cámara de Diputados de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 8, párrafo tercero, y 120, párrafo primero, de la Ley General de Bienes Nacionales
Único. Se reforman los artículos 8, párrafo tercero, y 120, párrafo primero, de la Ley General de Bienes Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo 8. Todos los habitantes de la República pueden usar los bienes de uso común, sin más restricciones que las establecidas por las leyes y reglamentos administrativos.
Para aprovechamientos especiales sobre los bienes de uso común, se requiere concesión, autorización o permiso otorgados con las condiciones y requisitos que establezcan las leyes.
El acceso a las playas marítimas y la zona federal marítimo-terrestre contigua a ellas no podrá ser inhibido, restringido, obstaculizado ni condicionado salvo en los casos que establezca el reglamento . La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá promover, proteger y asegurar las medidas de inclusión que garanticen la accesibilidad de las personas con discapacidad.
Artículo 120. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, promoverá el uso y aprovechamiento sustentable de la zona federal marítimo-terrestre y los terrenos ganados al mar. Con este objetivo, dicha dependencia, previamente, en coordinación con las demás que conforme a la materia deban intervenir, establecerá las normas y políticas aplicables, considerando los planes y programas de desarrollo urbano, el ordenamiento ecológico, la satisfacción de los requerimientos de la navegación y el comercio marítimo, la defensa del país, el impulso a las actividades de pesca y acuacultura, así como el fomento de las actividades turísticas y recreativas ; y promoverá las medidas de inclusión que garanticen la accesibilidad de las personas con discapacidad a la zona federal marítimo-terrestre.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Centros de Playa; Secretaría de Turismo, gobierno de México,
https://www.sectur.gob.mx/programas/programas-regionales/centros -de-playa/#:~: text=La%20extensi%C3%B3n%20de%20 m%C3%A1s%20de,necesarias%20para%20garantizar%20el%20cumplimiento Última visita: 7 de febrero de 2025.
2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Tema: Discapacidad. Censo de Población y Vivienda de 2020,
https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.aspx Última visita: 7 de febrero de 2025.
3 Ley General de Inclusión de las Personas con Discapacidad,
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPD.pdf Última consulta: 7 de febrero de 2025.
4 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,
https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-05/D iscapacidad-Protocolo-Facultativo%5B1%5D.pdf Última consulta: 7 de febrero de 2025.
5 Suprema Corte de Justicia de la Nación,
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2009092 Última visita: 7 de febrero de 2025.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2025.– Diputada Gloria Elizabeth Núñez Sánchez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
LEY DE CÁMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, para garantizar la paridad de género en sus órganos de dirección y promover el liderazgo femenino, a cargo de la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXXII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, para garantizar la paridad de género en sus órganos de dirección y promover el liderazgo femenino, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México, la paridad de género como explica el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) es un principio que se refiere a la participación equilibrada, justa, y legal, que asegura a las mujeres, en toda su diversidad, que tengan una participación y representación igualitaria en la vida democrática de nuestro país.
Desde que el primer voto femenino, en 1955, mujeres valientes nos han abierto paso logrando día a día avances respecto a representatividad, derechos y libertades; compromiso que la suscrita asume mediante la presentación del presente proyecto de decreto. Pero, como siempre ha sido así, cambios de paradigma trascendentales conllevan invariablemente una lucha entre quienes quieren mejorar las condiciones de vida de las mujeres y quienes quieren mantener intocado el marco jurídico mexicano por así convenir a sus intereses.
Los diferentes e importantes retos en materia de igualdad de género se encuentran aún presentes en el mundo y nuestro país no es la excepción. Las mujeres mexicanas han experimentado discriminación y violencia en diversas áreas de su vida, tales como el trabajo, la educación, la salud y la política. A pesar de los avances, continúan enfrentando múltiples barreras que limitan su desarrollo y les impiden disfrutar de los mismos derechos y oportunidades que los hombres. Lo anterior, representa un gran desafío para la sociedad mexicana y requiere acciones urgentes y efectivas para resolverlo.
Un componente de esta problemática se halla en las brechas de género en el trabajo, de las que cualquier mujer puede dar cuenta en nuestro país pues a menudo enfrentan limitaciones para acceder a puestos bien remunerados y de alta responsabilidad; así como, para recibir igualdad salarial y de oportunidades de crecimiento profesional. Además, se enfrentan con discriminación, acoso e incluso violencia en el lugar de trabajo, lo cual es totalmente inadmisible.
Sólo al abordar estas desigualdades de manera integral y desde distintos frentes podremos crear un futuro más justo e igualitario para todas las personas, sin importar su género, pero también más próspero para el país, en el que se aprovechen todas las capacidades y talentos tanto de hombres como de mujeres. En este sentido, el Poder Legislativo es y será siempre una pieza clave para dirimir estas diferencias, ya sea en su labor de crear y reformar leyes con perspectiva de género e igualdad sustantiva, o bien, para reconocer el lugar que ocupan las mujeres en nuestra sociedad y con ello erradicar en todos los niveles y sectores las brechas existentes.
Por esta razón, la presente iniciativa es particularmente relevante, ya que nace de un análisis de la situación actual de las mujeres inmersas en el ámbito laboral en México, particularmente, en las Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, para así asegurar, mediante el ejercicio del derecho parlamentario, que todas las personas, independientemente de su género, tengan igualdad de oportunidades.
Primero, es de destacarse que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su artículo primero que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución como en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; así como, establece las herramientas de interpretación y las obligaciones a cargo de todas las autoridades en el ámbito de sus competencias en materia de derechos humanos; al igual que prohíbe la discriminación, entre otros motivos, por razón de género.
Ahora bien, la igualdad jurídica entre la mujer y el hombre se reconoce en el artículo cuarto, párrafo primero de la constitución federal:
Artículo 4. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
En ese sentido, se advierte que el principio de paridad se encuentra reconocido a nivel constitucional y entraña la participación equilibrada de mujeres y hombres en los ámbitos de la sociedad, particularmente en la toma de decisiones; por lo cual, esta propuesta es acorde con la búsqueda de lograr una mayor igualdad sustantiva o de oportunidades de forma permanente.
Cabe destacarse que ,en la actualidad, en materia de políticas públicas, frente a las limitaciones que presentan los enfoques de igualdad de trato e igualdad de oportunidades, en la década de los 90 surge el enfoque de transformación de las relaciones de género, conocido como transversalidad de género, que propone la incorporación sistemática del principio de igualdad de género en todos los sistemas, estructuras, políticas, programas, procesos y proyectos del Estado. Esta corriente denominada también como gender-mainstreampropone incorporar la perspectiva de género de forma transversal en todo el ámbito de las políticas públicas y no únicamente de forma focalizada.
Por cuanto hace al principio de paridad entre géneros, el mismo parte del reconocimiento del derecho a la igualdad, el cual se encuentra reconocido en instrumentos internacionales vinculantes para el Estado mexicano, tanto en el sistema universal como regional.
En el sistema universal, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, reconoce este derecho en los artículos 1, 2 y 7, mientras que, en el sistema regional, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en su artículo 2, indica lo siguiente:
Artículo 2. Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna.
Por otro lado, también se pueden referir instrumentos internacionales vinculantes para México, en materia de derechos humanos de las mujeres. En el sistema universal, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer reconoce el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres y la prohibición de discriminación contra la mujer, en sus artículos 1 y 15.1.
Adicionalmente, es importante mencionar a la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas, que contiene los Objetivos de Desarrollo Sostenible y que, pese a no ser un instrumento internacional vinculante, existe el compromiso de los Estados por lograr su contenido y en específico la meta 5.5 plantea lo siguiente:
5.5. Asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública.
Ahora bien, según datos del Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) se estima que México alcanzará la paridad en los consejos de administración de las empresas hasta 2052. Así, se aprecia que, en nuestro país, sumar a más mujeres en puestos de alta dirección y consejos de administración sigue siendo un desafío.
Del estudio descrito se aprecia que 2 de cada 10 empresas analizadas no cuentan con presencia de mujeres en sus consejos de administración ni direcciones relevantes. Aunque 43% de la plantilla laboral de las empresas listadas en las bolsas de valores está compuesta por mujeres, ellas ocupan 13% de las direcciones relevantes.
Los analistas consideran que el avance para alcanzar la igualdad de género en el mercado laboral es lento, ya que las mujeres continúan subrepresentadas en las empresas, especialmente en los puestos de mayor jerarquía. De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), México es el tercer país con menor presencia de mujeres en los consejos de administración, solo después de Estonia y Hungría.
Con el objetivo de medir la participación de mujeres desde la plantilla laboral hasta los consejos de administración, el IMCO en alianza con Kiik Consultores analizó 184 empresas que cotizan en los mercados de capitales y deuda listadas en las bolsas de valores de México en 2022 y concluyeron que, de continuar sin cambios esenciales, se logrará paridad en los consejos de administración dentro de treinta años.
Algunos de los principales hallazgos incluyen:
• 3.7 por ciento de ellas son consejeras independientes, lo que indica la baja posibilidad de acceder a un consejo sin tener una relación directa con la empresa o ser accionista.
• 7 por ciento de los consejos de administración son presididos por una mujer.
• 24 por ciento de las empresas cuentan con un consejo conformado exclusivamente por hombres, tres puntos porcentuales menos con respecto al año anterior.
Por su parte, según el Informe Global sobre la Brecha de Género 2024 del Foro Económico Mundial (FEM), cerrar las brechas de género en la participación y las oportunidades económicas llevará más de 134 años si persisten las tendencias actuales. Reducir estas diferencias es esencial para fomentar economías inclusivas y liberar el potencial sin explotar de la mitad de la población mundial.
En ese sentido, el estudio realizado por el FEM indica que:
“La paridad de género en el emprendimiento es una palanca fundamental para la transformación económica y social. McKinsey calcula que el avance de la igualdad de género podría añadir 12 billones de dólares al PIB mundial de aquí a 2025. El Banco Mundial calcula que cerrando la brecha de género en el empleo y el emprendimiento, el PIB mundial podría aumentar un 20 por ciento. Según el Global Entrepreneurship Monitor (GEM), si se realiza un esfuerzo sostenido y concertado para ayudar a las mujeres a crear y desarrollar empresas al mismo ritmo que los hombres, se podrían añadir entre 5 y 6 billones de dólares de nueva producción económica mundial.”
Por lo anteriormente expuesto, se propone realizar modificaciones a la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, para garantizar la paridad de género en sus órganos de dirección y promover el liderazgo femenino, mediante las siguientes acciones:
• Establecer que las Cámaras y las Confederaciones observen el principio de paridad de género en la integración de sus órganos de dirección y que orienten sus objetivos a esta perspectiva de género.
• Promover entre sus afiliados la perspectiva de género;
• Promover que las empresas sean dirigidas por mujeres;
• Crear mecanismos que permitan erradicar la discriminación hacia las mujeres y la desigualdad salarial en la integración de su personal.
A continuación, se muestra un cuadro comparativo que ilustra el planteamiento de las propuestas de modificación mencionadas, en perspectiva con la ley vigente, a saber:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de este pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
Único. Se adicionan la fracción XI al artículo 6; las fracciones XV y XVI al artículo 7; las fracciones VIII y IX al artículo 9; las fracciones V y VI al artículo 13; las fracciones XIII y XIV al artículo 16; la fracción XI al artículo 22; la fracción II al artículo 23 y la fracción III al artículo 37, recorriéndose las subsecuentes; y, se reforman las fracciones X y XII del artículo 6; las fracciones VII y X del artículo 9; las fracciones IV Y VII del artículo 13; la fracción I, inciso c) y la fracción II, inciso c) del artículo 15; la fracción IV del artículo 20; y, las fracciones X y XII del artículo 22, todos de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, para quedar como sigue:
Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones:
Artículo 6.- La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones y facultades:
I. a IX. ...
X. Vigilar y verificar la observancia de esta ley, así como sancionar los casos de incumplimiento;
XI. Garantizar que la integración de los órganos de dirección de las Cámaras y Confederaciones se realice conforme al principio de paridad de género y orienten sus objetivos con perspectiva de género, y
XII. Las demás señaladas en esta Ley.
Artículo 7.- Las Cámaras tendrán por objeto:
I a XIV. ...
XV. Promover entre sus afiliados la perspectiva de género; promover en las empresas que las mujeres puedan ocupar espacios de dirección; así como, crear mecanismos que permitan erradicar la discriminación hacia las mujeres y la desigualdad salarial en la integración de su personal;
XVI. Garantizar la paridad de género en la integración de sus órganos de dirección, y
XVII. Llevar a cabo las demás actividades que se deriven de su naturaleza, de sus Estatutos y las que les señalen otros ordenamientos legales.
Artículo 9.- Las Confederaciones tendrán por objeto:
I. a VI. ...
VII. Proponer a la Secretaría la creación de nuevas Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo y de Industria ;
VIII. Promover entre las Cámaras y sus afiliados la perspectiva de género, promover en las empresas que las mujeres puedan ocupar espacios de dirección; así como, crear mecanismos que permitan erradicar la discriminación hacia las mujeres y la desigualdad salarial en la integración de su personal;
IX. Garantizar la paridad de género en la integración de los órganos de dirección de las Cámaras y las Confederaciones, y
X. Cumplir con el objeto que esta Ley establece para las Cámaras.
Artículo 13.- ...
I. a III. ...
IV. Presentar el programa de trabajo correspondiente a fin de dar cumplimiento al objeto de la Cámara, según se indica en el artículo 7 de esta Ley, en un plazo no mayor a los tres meses;
V. Que el programa de trabajo incluya perspectiva de género;
VI. Que su Consejo Directivo se integre garantizando el principio de paridad de género, y
VII. Cumplir con los demás requisitos que se establecen en esta Ley.
Artículo 15.- ...
I. ...
a) y b). ...
c) La asamblea será presidida por la o el representante que designe la Confederación hasta que sea electo en Consejo Directivo, el cual designará una o un presidente que le dé conclusión, y
d) ...
II. ...
a) y b) ...
c) La asamblea será presidida por la o el representante que designe la Confederación hasta que sea electo en Consejo Directivo, el cual designará una o un presidente que le dé conclusión, y
d) ...
Artículo 16.- ...
I a XII. ...
XIII. Mecanismos para garantizar la paridad de género en la integración de sus órganos de dirección;
XIV. Disposiciones para promover en las Confederaciones, las Cámaras y los afiliados la igualdad de género, acciones para prevenir, erradicar y sancionar la discriminación hacia las mujeres y acciones con perspectiva de género, y
XV. Los demás elementos que establezca el Reglamento.
...
Artículo 20.- ...
...
I. a III. ...
IV. Designar a las personas que integren el Consejo Directivo, conforme al principio de paridad de género, y a la auditora o auditor externo, así como remover a éstos y a los demás directivos;
V a VII. ...
Artículo 22.- ...
I. a IX. ...
X. Analizar y dictaminar, en el caso de las Confederaciones, sobre las solicitudes para la creación de nuevas Cámaras, aprobando o rechazando la solicitud, sometiendo el dictamen correspondiente a la consideración de la Secretaría ;
XI. Garantizar la paridad de género en su integración y promover la perspectiva de género entre sus afiliados, y
XII. Las demás que señalen esta Ley y los Estatutos respectivos.
Artículo 23.- ...
I. ...
II. El Consejo Directivo se integrará garantizando el principio de paridad de género;
III. La renovación del Consejo Directivo será anual y se efectuará en la mitad de los consejeros cada año, según hayan sido electos en años pares o nones;
IV. Al menos el setenta y cinco por ciento de los miembros del consejo de una Cámara deberán ser representantes de empresas afiliadas que realicen la actividad correspondiente al giro de la Cámara de que se trate;
V. Por lo menos el sesenta por ciento los miembros del Consejo Directivo deberán ser de nacionalidad mexicana, y
VI. La minoría que represente al menos el veinte por ciento de los afiliados tendrá derecho a designar a un miembro propietario del Consejo Directivo y su suplente; estos consejeros se sumarán a quienes hayan sido electos por la Asamblea General.
Artículo 37.- ...
..:
I. Llevar a cabo actividades que no se justifiquen en razón de su objeto ;
II. No cumplir con las obligaciones que tengan con sus afiliados, Cámaras o Confederaciones; o
III. No cumplir con la paridad de género en la integración de sus Consejos Directivos y órganos de dirección.
...
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), Guía Pautas para la Igualdad de Género, México, SHCP, 2018, página 62, Guía Pautas para la Igualdad de Género | Secretaría de Hacienda y Crédito Público | Gobierno | gob.mx (www.gob.mx)
2 México alcanzará la paridad de género en los consejos de administración de las empresas hasta 2052, Instituto Mexicano para la Competitividad, IMCO Staff, 3 de octubre de 2023, ubicable en la siguiente liga electrónica:
https://imco.org.mx/mexico-alcanzara-la-paridad-de-genero-en-los -consejos-de-administracion-de-las-empresas-hasta-2052/#:~: text=En%20comparaci%C3%B3n%20con%202021%2C%20hay,masculino%20en%20este%20nivel% 20directivo.
3 Véase: Avanzar hacia la paridad de género en el emprendimiento: Estrategias para un futuro más equitativo, Foro Económico Mundial, enero 2025, ubicable en la siguiente liga electrónica:
https://es.weforum.org/stories/2025/01/avanzar-hacia-la-paridad- de-genero-en-el-emprendimiento-estrategias-para-un-futuro-mas-equitativo/
Dado en el salón de sesiones, a 25 de febrero de 2025.– Diputada Maiella Gómez Maldonado (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, en materia de robo a transporte de carga, a cargo del diputado Daniel Andrade Zurutuza, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Daniel Andrade Zurutuza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración del pleno la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, en materia de robo a transporte de carga, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
A través de los años, el robo a transporte de carga en México ha presentado un crecimiento; podría decirse que en la década de 1990, el robo a transporte de carga comienza a crecer en México, principalmente en las zonas rurales; posteriormente, en la década del 2000, el robo se extiende a las zonas urbanas y se vuelve más violento; para la década de 2010, el crimen organizado se involucra en el robo a transporte de carga, lo que hace que el problema sea aún más grave; y del 2018 a la fecha, el robo a transporte de carga alcanza niveles históricos, con pérdidas millonarias y un alto índice de violencia, que ve reflejado también en homicidios, extorsiones y secuestros relacionados con este tipo penal.
Si bien, el robo al autotransporte de carga se encuentra asociado como un riesgo para las empresas, es un hecho que afecta a toda la sociedad mexicana por los altos costos económicos y humanos que conlleva.
Los datos que se tienen sobre este tipo penal hacen suponer que los robos se realizan por encargo y no de manera aleatoria, lo cual implica que las personas que cometen estos delitos ya cuentan con información sobre la carga, y por eso ya tienen seleccionados los vehículos a interceptar y robar. Entre las mercancías más robadas se encuentran los abarrotes (alimentos y bebidas) y materiales de construcción, derivado de su facilidad de venta en el mercado gris y su gran densidad económica; sin embargo, también se roban bienes con mayor valor agregado como las autopartes (4 por ciento), farmacéuticos (4 por ciento), electrónicos (3 por ciento), calzado y ropa (3 por ciento), entre otros.
Lo que anteriormente se presentaba como un problema que se concentra notablemente en el centro del país, se está extendiendo a todas las regiones, en especial donde se cuenta con principales carreteras por las que se trasladan la mayor cantidad de mercancías, lo que hay que sumarle que una vez realizado el robo de mercancías, estas son enviadas al mercado negro.
A medida que pasa el tiempo se presentan nuevos modus operandi y mayor riesgo para la población en general. Por eso se hace necesario implementar estrategias como una mayor coordinación entre las autoridades de los tres niveles de gobierno, uso de mayor tecnología para el monitoreo y vigilancia las carreteras, implementación de programas para la prevención del delito en el sector transporte, así como el endurecimiento de las penas para los delitos de robo a transporte de carga y de las acciones relacionadas con los mismos.
La seguridad del transporte de carga es un tema fundamental para el desarrollo económico del país y sus regiones, por eso se hace urgente que legislemos para brindar mayor seguridad en las vías de comunicación terrestre.
Números
Datos de Overhaul, en su Informe de Robo de Carga en México 2024, señala que, durante el año 2024, el 84 por ciento de los robos a transportistas en México involucraron violencia, además especifican que las regiones Central y Sureste del país, experimentaron el mayor porcentaje de robos, con un 78 por ciento, concentrándose el 87 por ciento de todos los robos en solo diez estados.
El aumento de la inseguridad en las carreteras de México es alarmante, con proyecciones que muestran aproximadamente 15,937 incidentes de robo a transporte de carga en 2024, lo cual es un aumento del 9.15 por ciento respecto al año previo. De acuerdo con información de la empresa de seguridad AI27, los estados más impactados incluyen el Estado de México, liderando con el 25 por ciento de los incidentes, seguido por Puebla con el 21 por ciento y San Luis Potosí con el 12 por ciento.
En el Reporte Anual de Incidencia Delictiva de Alto Impacto 2015-2024, elaborado por México Evalúa, Centro de Análisis de Políticas Públicas (Grafico 1), se pueden observar datos relevantes sobre la tendencia en las entidades federativas relacionada con el robo a transportistas:
a) Las entidades federativas que se encuentran dentro del ranking de la tasa 2024 son: 1. Puebla, 2. Estado de México, 3. San Luis Potosí, 4. Michoacán, 5. Tlaxcala, 6. Morelos, 7. Oaxaca, 8. Colima, 9. Nuevo León, 10. Jalisco.
b) Son dos entidades federativas que cuentan con un balance muy negativo: San Luis Potosí y Tlaxcala, las cuales presentan tasas superiores al promedio nacional y tendencia al alza.
c) Son cuatro entidades la situación puede agravarse a corto plazo: Nuevo León, Jalisco, Oaxaca y Veracruz.
Gráfico 1.
Fundamento Legal
En el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se estipula que un Juez puede ordenar la prisión preventiva oficiosa en el robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, es decir, este tipo penal se encuentra dentro de los delitos graves contemplados en la Carta Magna.
Artículo 19. ...
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos y de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, extorsión, delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para la ilegal introducción y desvío, producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de precursores químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y derivados, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, de la salud, del libre desarrollo de la personalidad, contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales, en los términos fijados por la ley. Para la interpretación y aplicación de las normas previstas en este párrafo, los órganos del Estado deberán atenerse a su literalidad, quedando prohibida cualquier interpretación análoga o extensiva que pretenda inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial.
Así también, el Código Nacional de Procedimientos Penales en su artículo 167 establece que el delito de robo al transporte de carga, en cualquiera de sus modalidades, amerita prisión preventiva oficiosa, misma que puede ser ordenada por el Juez competente.
Artículo 167. Causas de procedencia
...
...
El Juez de control en el ámbito de su competencia, ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones , robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.
...
Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Penal Federal, de la manera siguiente:
XVII. Robo al transporte de carga, en cualquiera de sus modalidades, previsto en los artículos 376 Ter y 381, fracción XVII.
Ahora bien, en el Código Penal Federal, dentro de los delitos en contra de las personas en su patrimonio, en su artículo 376 Ter tiene tipificada la conducta del robo a los servicios de autotransporte federal de carga, pasajeros, turismo o transporte privado.
Artículo 376 Ter.- A quien cometa el delito de robo en contra de personas que presten o utilicen por sí o por un tercero los servicios de autotransporte federal de carga, pasajeros, turismo o transporte privado, se le impondrá una pena de 6 a 12 años de prisión, cuando el objeto del robo sea las mercancías y de 2 a 7 años de prisión, cuando se trate únicamente de equipaje o valores de turistas o pasajeros, en cualquier lugar durante el trayecto del viaje, con independencia del valor de lo robado.
Cuando el objeto del robo sea el vehículo automotor se aplicará lo dispuesto en los artículos 376 Bis y 377 de este Código, sin perjuicio de que se acumulen las penas que correspondan por otras conductas ilícitas que concurran en la realización del delito, incluidas las previstas en el párrafo primero del presente artículo.
Cuando la conducta a que se refiere este artículo se cometa por una asociación delictuosa, banda o pandilla, se sancionará en términos de los artículos 164 o 164 Bis, según corresponda.
Objetivos de la iniciativa
1. Endurecer las penas en el delito de robo a transporte de carga.
2. Que no se conceda la libertad preparatoria a las personas sentenciadas por el delito de robo de mercancías, equipajes o valores, previsto en el artículo 376 Ter del Código Penal Federal.
3. Sancionar a quien utilice, trafique o comercialice con las mercancías, equipajes o valores robados de los vehículos de servicios de autotransporte federal de carga, pasajeros, turismo o transporte privado.
4. Imponer consecuencias jurídicas a las personas jurídicas que intervengan en la comisión de robo de mercancías, equipajes o valores, previsto en el artículo 376 Ter del Código Penal Federal.
Cuadro comparativo de la iniciativa
Se presenta el cuadro comparativo de la iniciativa al Código Penal Federal, entre el texto vigente y la propuesta de reforma:
Por lo antes expuesto y fundado, integrante del Grupo Parlamentario de Morena someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, en materia de robo a transporte de carga
Único. Se reforman la fracción XI del artículo 11 Bis; el primer párrafo del artículo 376 Ter; las fracciones IV y V del artículo 377; y se adiciona el inciso h Bis) a la fracción I, del artículo 85; la fracción VI al artículo 377, todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 11 Bis.- ...
A. ...
I.- a X.- ...
XI. Robo de vehículos, previsto en el artículo 376 Bis, robo de mercancías, equipajes o valores, previsto en el artículo 376 Ter, y posesión, comercio, tráfico de vehículos robados y demás comportamientos previstos en el artículo 377;
XII.- a XVI.- ...
B. ...
I.- a XXII.- ...
...
a). a e). ...
...
Artículo 85.- ...
I.- ...
a). a h). ...
h Bis) Robo de mercancías, equipajes o valores, previsto en el artículo 376 Ter;
i). a l). ...
II.- a V.- ...
...
Artículo 376 Ter.- A quien cometa el delito de robo en contra de personas que presten o utilicen por sí o por un tercero los servicios de autotransporte federal de carga, pasajeros, turismo o transporte privado, se le impondrá una pena de 9 a 16 años de prisión, cuando el objeto del robo sea las mercancías y de 4 a 9 años de prisión, cuando se trate únicamente de equipaje o valores de turistas o pasajeros, en cualquier lugar durante el trayecto del viaje, con independencia del valor de lo robado.
...
...
Artículo 377.- ...
I.- a III.- ...
IV. Traslade el o los vehículos robados a otra entidad federativa o al extranjero;
V. Utilice el o los vehículos robados en la comisión de otro u otros delitos, y
VI. Utilice, trafique o comercialice con las mercancías, equipajes o valores robados de los vehículos de servicios de autotransporte federal de carga, pasajeros, turismo o transporte privado.
...
...
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://eltransporte.mx/robo-a-transporte-de-carga-una-plaga-que-azota-a-mexico / consultado el 19 de febrero del 2025.
2 Overhaul (2023, febrero). México: Reporte Anual de Robo de Carga 2022. Overhaul.
https://over-haul.com/wp-content/uploads/2023/04/SPANISH_Mexico- Annual-Report-2022.pdf
3 Informe sobre el robo de cargas en México Overhaul, consultado el 10 de febrero del 2025.
4 https://www.mexicoevalua.org/wp-content/uploads/2025/02/reporte-anual-incidenci a-delictiva.pdf, consultado el 11 de febrero del 2025.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2025.– Diputado Daniel Andrade Zurutuza (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 73, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Beatriz Milland Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Beatriz Milland Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Con el Acuerdo de París, México se comprometió a cumplir metas específicas de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en específico, a que 35 por ciento de la energía generada para 2024, y 43 por ciento para 2030, sería limpia.
Luego entonces, se requiere de la implementación de políticas y acciones para combatir el cambio climático y entre ellas, aumentar la producción de energías limpias.
Las energías limpias o energías renovables deben ser atribuciones expresas en nuestra norma suprema ante el conjunto de instrumentos internacionales suscritos por el Estado mexicano.
El marco legal mexicano define a las energías renovables como aquéllas cuya fuente reside en fenómenos de la naturaleza, procesos o materiales susceptibles de ser transformados en energía aprovechable por el ser humano, que se regeneran naturalmente, por lo que se encuentran disponibles de forma continua o periódica, y que al ser generadas, no liberan emisiones contaminantes. Las energías renovables reconocidas por el marco legal son las siguientes:
Tipos de energías renovables.
Que el objeto de la Ley de Energía Geotérmica es regular el reconocimiento, la exploración y la explotación de recursos geotérmicos para el aprovechamiento de la energía térmica del subsuelo dentro de los límites del territorio nacional, con el fin de generar energía eléctrica o destinarla a usos diversos.
Por su parte, la Ley de Transición Energética tiene por objeto regular el aprovechamiento sustentable de la energía, así como las obligaciones en materia de energías limpias y de reducción de emisiones contaminantes de la industria eléctrica, manteniendo la competitividad de los sectores productivos.
Estos son algunos ordenamientos jurídicos relativos a las fuentes renovables de energía los cuales a pesar de estar regulado su objeto en las leyes, no contemplan su fundamento legal en la ley suprema.
Es decir, el Congreso de la Unión no tiene establecidas sus atribuciones de manera expresa el legislar en fuentes renovables de energía.
Otros ordenamientos jurídicos relacionados con las energías renovables tienen su fundamento legal en los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución de la República, sin ser claros e inequívocos en todos los casos.
Que, si bien es cierto que el régimen de facultades expresas que prevalece en el orden constitucional mexicano, no puede llevarse al extremo, lo que sí es cierto es que debe ser con un lenguaje claro e inequívoco.
Las facultades legislativas del Congreso, si bien es cierto que están sólo sucintamente enunciadas en el artículo 73 constitucional y que la doctrina ha dicho que si el fin de la ley es legítimo, y si está dentro de los objetivos señalados en la Constitución, y los medios escogidos en la ley son claramente adecuados para alcanzar esos objetivos, y además no sólo no están prohibidos, sino que son compatibles con la letra y el espíritu de la Constitución, esa ley es constitucional.
Que, ahora bien, sólo en el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de energía publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, aparecen las palabras “energías renovables”.
Es decir, en la ley fundamental sólo una vez aparece “energías renovables” sin que sea una facultad expresa del Congreso de la Unión, es por ello que planteamos su incorporación en el texto constitucional.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Por todo lo anterior someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 73, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el artículo 73, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. a la IX. ...
X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energías renovables, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123;
XI. a la XXXII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://es.wri.org/noticias/los-compromisos-climaticos-de-mexico
2 https://www.gob.mx/shcp%7Ctesofe/articulos/avance-en-la-soberania-energetica-ha cia-la-generacion-por-parte-del-estado-del-65-de-electricidad-en-el-pais?idiom= es
3 https://cemda.org.mx/wp-content/uploads/2024/07/Marco-juri% CC%81dico-de-las-energi%CC%81as-renovables-en-Me%CC%81xico.final_.pdf
4 Artículo 1 de la Ley de Energía Geotérmica.
5 Artículo 1 de la Ley de Transición Energética.
6 Tesis: P./J. 40/95
7 Tribunales Colegiados de Circuito, Séptima Época, Semanario Judicial de la Federación, Rubro: FACULTADES IMPLICITAS Y EXPLICITAS. MULTAS.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2025.– Diputada Beatriz Milland Pérez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prohibición de siembra y cultivo de maíz transgénico y facultar al Congreso para expedir leyes de protección al maíz nativo, a cargo de la diputada Beatriz Milland Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Beatriz Milland Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La soberanía alimentaria forma parte de la Cuarta Transformación y una de sus prioridades es la producción y la autosuficiencia del maíz blanco y no transgénico.
El maíz genéticamente modificado ha estado a debate desde hace décadas; desde entonces a la fecha diferentes actores han interactuado y generado una institucionalidad regulatoria formal e informal en bioseguridad un tanto precaria e ilusoria, donde se ha autorizado la siembra comercial de algunos cultivos genéticamente modificados, pero se ha logrado impedir la siembra comercial de maíz transgénico.
Los altos volúmenes de importación de grano de maíz y el rendimiento medio aparentemente bajo en este cultivo, se han utilizado como argumentos, para promover desde hace años de manera insistente para que México avance hacia una mayor productividad, desde 2007, que en el país se autorice de manera generalizada la siembra de semillas transgénicas de maíz, sin aparente inversión económica de recursos públicos.
El 31 de diciembre de 2020 y 13 de febrero de 2023, se emitieron dos decretos que prohíben el uso de semilla de maíz transgénica para siembras agrícolas.
El segundo de los decretos de 2023 estableció las acciones que deberán realizar las dependencias y entidades que integran la administración pública federal, en relación con el uso, enajenación, distribución, promoción e importación de la sustancia química denominada glifosato y de agroquímicos que lo contienen como ingrediente activo y de maíz genéticamente modificado, para salvaguardar la salud, un medio ambiente sano y la seguridad y autosuficiencia alimentaria.
Así, el maíz, además de ser central para la alimentación, tiene un enorme valor simbólico para muchos de los pueblos constitutivos de la nación, pues gran parte de sus prácticas sociales, económicas, culturales y religiosas están ligadas a este cultivo.
Por otra parte, el derecho humano a la alimentación estuvo precedido por un conjunto de iniciativas de las y los legisladores el cual no estuvo exento de tropiezos, pues para la aprobación de este derecho fundamental, transcurrió más de una década.
Lo anterior, con motivo del decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 4 y un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 2011, y con lo cual se estableció el derecho humano a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad en la ley fundamental.
El Constituyente permanente expresó que el estado de derecho no puede subsistir si las leyes quedan rezagadas frente a las exigencias de la sociedad, sobre todo de una sociedad inmersa en un profundo proceso de cambio, como es la nuestra.
En este contexto la Comisión de Puntos Constitucionales, concluía que el Estado tiene la imperante obligación de establecer los mecanismos necesarios para proveer un sistema alimentario, que permita a la sociedad mexicana su sano desarrollo, entre ellos actualmente la protección y salvaguarda del maíz nativo.
La comunidad internacional ha asumido compromisos ineludibles para adoptar medidas que logren abatir la crisis, esto es a través de mecanismos que redunden en la producción de una autosuficiencia alimentaria y de calidad, cuyo objeto no tenga mayor propósito que satisfacer las necesidades de su población.
Que, derivado de lo anterior, el Estado mexicano tiene la obligación de garantizar el derecho pleno a una alimentación que cumpla con estas características mediante acciones para satisfacerla, entre ellas, la salvaguarda del maíz nativo.
En cuanto al derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, con la adición al párrafo quinto del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fue publicada el 28 de junio de 1999 en el Diario Oficial de la Federación y el 8 de febrero de 2012 se incorpora al mismo párrafo “El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”.
El poder revisor de la Constitución, al aprobar la adición al párrafo quinto del artículo 4o. de la ley fundamental de 1999 analizó cuatro iniciativas propuestas por las diputadas y diputados pertenecientes a diversos grupos parlamentarios, en las cuales plantean sus razones y propuestas constitucionales y ocho, con la reforma de 2012.
En las iniciativas presentadas se expresan las razones que consideraron las y los legisladores. En ellas se hace referencia a instrumentos internacionales, foros internacionales, observaciones de organismos internacionales, principios constitucionales, diagnósticos, entre otros aspectos, pero todos coincidieron en elevar a rango constitucional el derecho humano al medio ambiente sano.
El artículo 4o. constitucional prevé el derecho al medio ambiente como un auténtico derecho humano; se reconoce una específica y particular esfera de protección en favor de la persona, caracterizada por la salvaguarda del entorno o medio ambiente en el que se desenvuelve, la cual exige la tutela más amplia de conformidad con el artículo 1o. de la Constitución federal.
Por lo que hace a este derecho, incorporamos dentro del daño y deterioro ambiental que genera responsabilidad para quien lo provoque, la siembra y cultivo de maíz transgénico.
Que con motivo de los decretos de reformas y adiciones a la fracción XX del artículo 27 de la norma suprema del 10 de enero de 1934, 3 de febrero de 1983, y 13 de octubre de 2011, publicadas en el Diario Oficial de la Federación se incorpora el desarrollo rural integral y sustentable en la Constitución de la República.
El Constituyente Permanente desde las reformas y adiciones a los artículos 16, 25, 26, 27, 28 y 73 de la Constitución federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1983 y que establece el desarrollo rural integral hasta la adición a la fracción XX del artículo 27 constitucional de 13 de octubre de 2011, transcurrieron casi tres décadas para incorporar el desarrollo rural integral y sustentable.
En la iniciativa suscrita por los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales del 28 de abril de 2010, por primera vez se menciona que, derivado de los compromisos internacionales, México llevó a cabo una serie de modificaciones a sus instrumentos jurídicos, y entre ellos destaca la Ley de Desarrollo Sustentable, ley que fue publicada el 7 de diciembre de 2001.
Además, señaló el poder revisor, para justificar la adición a la fracción XX del artículo 27 constitucional, que se da cumplimento al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; instrumento internacional que fue publicado el 12 de mayo de 1981.
En el desarrollo rural integral y sustentable, incorporamos la prohibición de la siembra y cultivo de maíz transgénico.
Al Congreso de la Unión se le adiciona una nueva atribución para expedir leyes para la protección de maíz nativo, su proceso de domesticación continua, su riqueza genética y biocultural para salvaguardar el derecho humano a la alimentación, prohibiéndose la siembra y cultivo de maíz transgénico.
Lo anterior, toda vez que si bien es cierto existe una Ley Federal para el Fomento y Protección del Maíz Nativo, también lo es que el Congreso de la Unión no tiene atribuciones expresas para legislar sobre la protección de maíz nativo, su proceso de domesticación continua, su riqueza genética y biocultural.
A continuación, se presenta un cuadro comparativo que incluye el texto vigente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las modificaciones propuestas, con el fin de facilitar su análisis y comprensión.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Por todo lo anterior, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforman los artículos 4, párrafo sexto; y se adicionan el 4, con un párrafo cuarto; el 27, fracción XX, con un tercer párrafo y el 73, fracción XXIX-F, recorriéndose las subsecuentes fracciones, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 4o. ...
...
Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado garantizará.
La siembra y cultivo de maíz transgénico se prohíbe.
...
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley, incluida la siembra y cultivo de maíz transgénico.
Artículo 27...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
I. a la XIX. ...
XX. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo, expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.
El desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el párrafo anterior, también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca.
En el desarrollo rural integral y sustentable, se prohíbe la siembra y de maíz transgénico.
El Estado garantizará, en los términos que fije la ley, la entrega de:
a) Un jornal seguro, justo y permanente a campesinos que cultiven sus tierras con árboles frutales, maderables y especies que requieren ser procesadas;
b) Un apoyo anual directo y fertilizantes gratuitos a productores de pequeña escala, y
c) Un apoyo anual directo a pescadores de pequeña escala.
El Estado mantendrá precios de garantía para el maíz, frijol, leche, arroz y trigo harinero o panificable, en los términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 73. ...
I. a la XXIX D. ...
XXIX-E. Para expedir leyes para la programación, promoción, concertación y ejecución de acciones de orden económico, especialmente las referentes al abasto y otras que tengan como fin la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios, social y nacionalmente necesarios.
XXIX-F. Para expedir leyes para la protección de maíz nativo, su proceso de domesticación continua, su riqueza genética y biocultural;
XXIX-G. a la XXXII. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los congresos de las entidades federativa y de la Ciudad de México, en el ámbito de sus competencias y en un plazo de noventa días naturales, harán las adecuaciones a sus disposiciones jurídicas y demás disposiciones administrativas.
Notas
1 El abastecimiento de semilla de variedades mejoradas y nativas de maíz ante el marco jurídico, transgénicos y soberanía alimentaria de México. Una reflexión crítica sobre las condiciones sociales de generación del conocimiento científico en torno al maíz. Alejandro Espinosa Calderón, Antonio Turrent Fernández, Margarita Tadeo Robledo, Karina Yazmine Mora García, Benjamín Zamudio González, Noel Gómez Montiel, Mauro Sierra Macías, Job Zaragoza Esparza y Roberto Valdivia Bernal.
2 Se establecen las acciones que deberán realizar las dependencias y entidades que integran la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus competencias, para sustituir gradualmente el uso, adquisición, distribución, promoción e importación de la sustancia química denominada glifosato y de los agroquímicos utilizados en nuestro país que lo contienen como ingrediente activo, por alternativas sostenibles y culturalmente adecuadas, que permitan mantener la producción y resulten seguras para la salud humana la diversidad biocultural del país y el ambiente.
3 EL MAÍZ EN PELIGRO ANTE LOS TRANSGÉNICOS Un análisis integral sobre el caso de México, Elena R. Álvarez-Buylla, César Carrillo Trueba, León Olivé y Alma Piñeyro Nelson
4 Cámara de Diputados. (2010). Diario de Debates 29 de abril del 2010, Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sitio Web:
http://gaceta.Diputados.gob.mx/Gaceta/61/2010/abr/20100429-A-I.h tml#Ini20100429-4
5 Cámara de Diputados. (2010). Diario de Debates 29 de abril del 2010, Dictamen con Proyecto de Decreto de la Comisión de Puntos Constitucionales, con Proyecto de Decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 4o. y un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sitio Web:
http://gaceta.Diputados.gob.mx/Gaceta/61/2010/abr/20100429-VIII. pdf
6 Cfr. Diario Oficial de la Federación del 8 de febrero de 2012.
7 Cámara de Diputados. (1997). Diario de Debates 16 de octubre de 1997, Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sitio Web:
http://cronica.Diputados.gob.mx/DDebates/57/1er/1P/Ord/19971016. html#CONSTITUCION%20POLITICA%20EUA.Cámara de Diputados. (1998). Diario de Debates 6 de abril de 1998 Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sitio Web:
http://cronica.Diputados.gob.mx/DDebates/57/1er/2P/Ord/19980406. htmlCámara de Diputados. (1998). Diario de Debates 24 de abril de 1998, Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforman y adicionan los artículos 3, 4, 25, 26, 27, 60, 72, 72, 104 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sitio Web:
http://cronica.Diputados.gob.mx/DDebates/57/1er/2P/Ord/19980423. html#10%20CONSTITUCION%20POLITICA%20DE%20LOS%20ESTADOS%20UNIDOS%20MEXICANOSCáma ra de Diputados. (1998). Diario de Debates 29 de octubre de 1998, Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 27, 105, 108, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sitio Web:
http://cronica.Diputados.gob.mx/DDebates/57/2do/1P/Ord/19981029. html#14PROCURADURIA%20FED.%20DE%20PROTECCINO%20AL%20AMBIENTE
8 Cámara de Diputados. (2006). Diario de Debates del 7 de diciembre de 2006, Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos. Sitio Web:
http://cronica.Diputados.gob.mx/pdf/60/2006/dic/061207-1.pdfCáma ra de Diputados. (2007). Diario de Debates del 10 de abril de 2007, Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos. Sitio Web:
http://cronica.Diputados.gob.mx/DDebates/60/1er/2P/Ord/abr/00L60 A1P221.html Cámara de Diputados. (2009). Diario de Debates del 1 de octubre de 2009, Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 4o., 27, 73 Y 115 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos. Sitio Web:
http://cronica.Diputados.gob.mx/pdf/61/2009/oct/091001-1.pdfCáma ra de Diputados. (2009). Diario de Debates del 10 de diciembre de 2009, Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos. Sitio Web:
http://cronica.Diputados.gob.mx/PDF/61/2009/dic/091210-1.pdfCáma ra de Diputados. (2010). Diario de Debates del 29 de abril de 2010, Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos. Sitio Web:
http://cronica.Diputados.gob.mx/PDF/61/2010/abr/100429-5.pdfCáma ra de Diputados. (2010). Gaceta Parlamentaria del 29 de abril de 2010, Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, número 2999-A-I. Sitio Web:
http://gaceta.Diputados.gob.mx/Gaceta/61/2010/abr/20100429-A-I.h tml#Ini20100429-20 Cámara de Diputados. (2011). Gaceta Parlamentaria del 19 de enero de 2011, Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, número 3182-II. Sitio Web:
http://gaceta.Diputados.gob.mx/Gaceta/61/2011/ene/20110119-II.html#Iniciativa6
9 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Primera Sala. (2018) Amparo en Revisión 307/2016. Ministra Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Fecha de resolución: 14 de noviembre de 2018. Sitio Web: Secretaría General de Acuerdos | Sentencias y Datos de Expedientes | Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn.gob.mx)
10 En el ámbito internacional, el artículo 11 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”, establece lo siguiente: Artículo 11 Derecho a un Medio Ambiente Sano 1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos. 2. Los Estados partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente.
11 Cámara de Diputados. (2011). Diario de los Debates 29 de abril de 2011, Dictamen con Proyecto de Decreto de la Comisión de Puntos Constitucionales que adiciona un párrafo tercero al artículo 4o., recorriéndose en el orden los subsecuentes, y uno segundo a la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sitio Web:
http://cronica.Diputados.gob.mx/pdf/61/2010/abr/100429-3.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2025.– Diputada Beatriz Milland Pérez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 334 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de promoción del voto en el extranjero, a cargo de la diputada Maribel Solache González, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, diputada Maribel Solache González, en nombre del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, en pleno ejercicio de sus funciones y con la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1; 77, 78, 159 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
1. En México, siendo uno de los países con la diáspora más numerosa y con demandas de larga data de la comunidad en el exterior, logró en 2005 el reconocimiento legal del derecho al sufragio de la ciudadanía radicada en el extranjero. A partir de ese año, se celebraron a nivel federal dos ejercicios de votación (2006 y 2012) con la participación de connacionales sin importar su lugar de residencia.
2. A partir de febrero de 2016, en el marco de una puntual coordinación entre el Instituto Nacional Electoral (INE) y la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), se realizó un acuerdo por el cual las y los mexicanos que se encontraban en el extranjero y no contaban con su credencial para votar o que estuviera sin vigencia, podrían, a través de la red consular de México en el mundo.
3. Sin embargo, los mexicanos en el exterior han tenido problemáticas con el sistema de citas puesto que es demasiada la demanda de las citas generadas por lo que no alcanzan a tramitar en un periodo electoral el número necesario de personas que quieren ejercer su derecho al voto, por lo que es necesario reformar este modo de operación de citas para que exista la permanencia de una campaña sin cita para realizar la solicitud de la credencial para votar y no sólo se tenga que generar mediante una cita.
Lo anterior ayudará a muchos connacionales a poder ejercer su derecho al voto.
Para mejor comprensión de la propuesta de reforma se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el numeral 5 y adiciona los numerales 7, 8 y 9 del artículo 334 del libro sexto Del voto de los mexicanos residentes en el extranjero, Capítulo Único de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Único
Se reforma el numeral 5 y adiciona los numerales 7, 8 y 9 del artículo 334 del libro sexto, del voto de los mexicanos residentes en el extranjero, Capítulo Único de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Artículo 334.
1. ...
2. ...
3. ...
4. ...
5. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores establecerá en las embajadas o en los consulados de México en el extranjero, una campaña permanente para el trámite de credencialización con modalidad de acudir con o sin cita. El Instituto celebrará con la Secretaría de Relaciones Exteriores los acuerdos correspondientes.
6. ...
7. Para llevar a cabo la promoción del voto en el extranjero, el instituto realizará campañas de difusión en medios de comunicación en colaboración con los organismos Públicos Locales Electorales.
8. Las embajadas y consulados estarán obligados a colaborar con las autoridades electorales mencionadas en el párrafo anterior.
9. Se les dará a las organizaciones promotoras del voto autorizadas por el instituto para ayudar únicamente con la promoción del voto en el exterior.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2025.– Diputada Maribel Solache González (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de turismo como área prioritaria del Estado, suscrita por la diputada Tania Palacios Kuri y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Tania Palacios Kuri, y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de turismo como área prioritaria del Estado, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Según estimaciones de la Organización Mundial del Turismo (OMT) el turismo contribuye con el 10 por ciento del PIB Mundial, representa el 30 por ciento de las exportaciones de servicios, uno de cada diez empleos y su volumen de negocio iguala o supera al de sectores clave como el de las exportaciones de petróleo, productos alimentarios o automóviles.
De acuerdo con el Barómetro de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), durante el periodo enero-septiembre de 2024 se reportaron 790 millones de turistas internacionales, cifra que representó un incremento de 11 por ciento con respecto a 2023. Estos datos, representan una recuperación de 96 por ciento del turismo internacional previo a la pandemia de Covid-19.
Se puede afirmar que el sector turístico es uno de los principales sectores de la economía internacional y tiene un impacto económico directo en países en vías de desarrollo y también en aquellos consolidados económicamente, además, esta actividad representa un gran potencial de desarrollo en todas las urbes que apuestan por esta actividad.
México ha sabido aprovechar el dinamismo del turismo mundial y ha recobrado un papel de liderazgo en el mercado internacional, permitiendo que el sector turístico se consolide y sea uno de los sectores más grandes e importantes que tiene nuestra economía. Hoy, la participación del producto interno bruto turístico (PIBT) representa 8.6 por ciento dentro del producto interno bruto nacional (PIB), situado incluso por arriba del PIBT de países como Nueva Zelanda 3.7 por ciento, Australia 2.5 por ciento, o Colombia con 2.3 por ciento. Además, representa 77 por ciento de las exportaciones de servicios del país, generando más de 10 millones de empleos directos e indirectos, lo que hace de este sector una palanca de desarrollo, que impulsa y genera crecimiento económico y desarrollo en muchas regiones del país.
De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el turismo en el país representa de forma directa fuente de empleo para 4.8 millones de personas, pero a su vez, también genera alrededor de otros 6 millones de empleos de forma indirecta. Activando así otros sectores de la economía, particularmente de las micro, pequeñas y medianas empresas, quienes generan el 86 por ciento de empleos en el sector turismo.
Según la Secretaría de Turismo (Sectur), 5.1 millones de mexicanos salieron de la pobreza de 2018 a 2022, de los cuales casi 490 mil fueron debido a la actividad turística, lo que representa 9.7 por ciento de esa cifra.
Bajo un contexto en el que muchos de los sectores de la economía de nuestro país pasan por momentos de estancamiento y desaceleración, el turismo ha permanecido como un sector en franca recuperación y que está permanentemente impulsando a otras ramas de la economía. Incluso, este sector lleva desde 2015 creciendo a un ritmo mayor al de la economía nacional.
El sector turístico en México cuenta con una amplia expectativa para continuar creciendo en la participación de la economía, considerándose incluso, que este ramo puede llegar a representar 10 por ciento del PIB en los próximos 20 años, datos objetivos y de alta expectación si se contrastan con países desarrollados en la materia como España o Italia que representan 12 por ciento y 11.8 por ciento de sus economías, respectivamente. De cumplirse dicha proyección, se espera que el turismo empleé de forma directa a 7.9 millones de personas en el año 2039, dato también por demás alentador en materia de reducción de brecha de género, considerando que es la segunda industria que da empleo a mujeres con un 57.4 por ciento.
México ha venido diversificando su propuesta turística más allá del turismo de sol y playa. Muestra de ello, es el turismo comunitario recién lanzado por la Sectur, que tiene como objetivo potenciar regiones del país que cuentan con infraestructura turística y posibilidades de comercialización procurando fomentar el desarrollo económico y social en comunidades seleccionadas, o bien, el turismo gastronómico que está ganando preponderancia, con rutas culinarias que ponen de relevancia la rica diversidad de la cocina mexicana, reconocida como Patrimonio Cultural de la Humanidad. El turismo de aventura, y el ecoturismo también están nuevamente en auge, a través de nuevas rutas y experiencias en distintas partes del país.
La sostenibilidad como tendencia mundial encuentra terreno fértil y por explorar en el país. Los proyectos futuros se orientan a la conservación ambiental y el respeto a las comunidades locales. Diversos destinos ya implementan proyectos de energía renovable y gestión de residuos, en tanto que hoteles denominados boutique han adoptado prácticas para atender la demanda de turistas conscientes del cuidado del medio ambiente. Otros segmentos turísticos importantes y consolidados que se ofertan para atender al turista local e internacional, son el turismo de convenciones, religioso, médico, deportivo, náutico, social, romance y de entretenimiento.
Ahora bien, en términos de conectividad e infraestructura se está apalancando la accesibilidad y movilidad de destinos turísticos, mediante la modernización del aeropuerto internacional de la Ciudad de México y del aeropuerto internacional Felipe Ángeles, así como de los aeropuertos de Toluca y Cuernavaca, de cara al Mundial de Futbol que se celebrará en nuestro país en 2026.
Además, se apuesta a la construcción de ocho nuevas líneas de trenes de pasajeros que recorrerán 18 mil kilómetros de vías férreas, mismas que se unen a la conclusión del Tren Maya. Acciones que beneficiarán al sector turístico local e internacional, acoplándose así, a la movilidad férrea europea, y a esa misma tendencia de movilidad que se está consolidando en el Medio Oriente, en países como Emiratos Árabes y Arabia Saudita, y en el caso de Asia, particularmente en China.
Los pueblos mágicos también se han convertido en pieza clave para la diversificación y evolución del turismo en México. Actualmente concentran 77 mil 215 unidades económicas relacionadas con la actividad turística, mismas que emplean alrededor de 300 mil 260 personas. Datos de la Sectur señalan que los ingresos por suministro de bienes y servicios en estos destinos, son del orden de los 197 mil 300 millones de pesos, cantidad que representa un promedio anual por unidad económica de 2 millones 555 mil pesos.
Actualmente, hay 177 sitios con la denominación de “pueblo mágico”, donde se asienta una población de 10 millones 700 mil habitantes, que representan 8.5 por ciento de la población del país. Sin duda, los pueblos mágicos son parte importante del rostro turístico de México, los cuales cumplen con las exigencias de turistas extranjeros y nacionales, al tiempo que contribuyen con captación de divisas, empleo, inversión y bienestar social de sus habitantes.
Pueblos Mágicos ha representado una oportunidad de desarrollo para regiones comunitarias que históricamente han quedado rezagadas de los procesos de integración económica y de atracción de capitales, incluso, muchos municipios han encontrado a través de este programa un motor económico de desarrollo.
Hoy, el país registra nuevos máximos históricos en materia turística, consolidándose como uno de los primeros lugares en captación de divisas y llegada de turistas internacionales. La Sectur en el marco del sexto Informe de labores del gobierno de la República, destaca los siguientes datos:
• México ocupó el sexto lugar en recepción de turistas y la posición número 15 en generación de divisas por concepto de turismo en el mundo.
• Por concepto de ingresos de divisas por visitantes internacionales se muestra un crecimiento anual de 6.2 por ciento, para dar un monto de 30 mil 809 millones de dólares. Monto que se proyectó para el cierre de 2024 por 33 mil 450 millones de dólares por concepto de visitantes extranjeros.
• Los principales mercados turísticos emisores hacia México fueron Estados Unidos, Canadá, Colombia, Reino Unido, España, Argentina, Francia, Alemania, Perú, y Brasil, entre los que destacan los crecimientos de Canadá, Estados Unidos y Brasil, con porcentajes de 40.3, 4.0 y 3.7, respectivamente.
• De septiembre de 2023 a junio de 2024 ingresaron vía aérea 19.8 millones de turistas, reportando un incremento de 4 por ciento en comparación con el mismo periodo anterior. Al cierre de 2024, se registró el ingreso de 33 mil 450 millones de dólares por visitantes internacionales.
• En 2023, el número de pasajeros en cruceros que arribaron a México ascendió a 9.8 millones, lo que aportó a la economía nacional una derrama de 742 millones de dólares.
• Los cinco principales puertos que captaron el mayor número de pasajeros en crucero en 2023, fueron Cozumel, Quintana Roo (46.7 por ciento); Mahahual, Quintana Roo (21.9 por ciento), Ensenada, Baja California (10.1 por ciento), Cabo San Lucas, Baja California Sur (7 por ciento); y Puerto Vallarta, Jalisco (5.2 por ciento), que en su conjunto representan 90.9 por ciento del total nacional.
• Hasta el tercer trimestre de 2024, la población empleada en el sector turístico, ascendió a 4.8 millones de personas, cifra que representa el 9 por ciento del empleo nacional.
• Para el primer trimestre de 2024, se registraron 469.2 millones de inversión extranjera directa. Destacan dos rubros: los departamentos y casas amuebladas con servicios de hotelería, que reflejan la mayor participación con el 56.6 por ciento (265.7 millones de dólares), seguido del transporte aéreo con líneas aéreas nacionales que participa con 17.5 por ciento (82 millones de dólares), en conjunto representan una participación de 74.1 por ciento.
• En 2023 se registró la llegada de cerca de 42 millones de turistas internacionales, cifra que representó un incremento de 10 por ciento en comparación con 2022.
• El gasto promedio de los visitantes internacionales en México en 2023 fue de mil 126 dólares, un incremento de 1.8 por ciento en comparación con 2022.
Las expectativas de la Sectur para 2024 proyectaban que la participación del PIBT en el PIB nacional se ubicaría aproximadamente en 8.6 por ciento anual, mismo objetivo que se cumplió de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).
Queda claro que el turismo es un sector de carácter transversal, que integra a una gran variedad de servicios y productos ligados a otros sectores y actividades, con un importante impacto en la economía nacional, en la generación de empleos y el bienestar de la población. En conclusión, la industria turística desempeña un papel crucial en el desarrollo nacional.
Lograr el desarrollo económico y proyectar la participación de nuestro país en la economía global, requiere la existencia de un marco normativo que faculte a las instituciones gubernamentales para estructurar, orientar y regular el desarrollo de los diversos ámbitos de la economía nacional, mismos que se encuentran en gran medida considerados en el párrafo cuarto, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en el cual, por un lado se establece la rectoría económica del Estado a través de áreas estratégicas; y por otra parte, mediante las áreas prioritarias se formaliza la participación del Estado y de los agentes privados en la producción y desarrollo del país en el contexto de una economía mixta, es decir, la coexistencia del sector público y privado, conforme al párrafo sexto del artículo 25 de la propia CPEUM.
El Instituto de Investigaciones Jurídicas define en términos constitucionales la sutil diferencia entre lo estratégico y lo prioritario, de la siguiente manera:
Áreas estratégicas: conjunto de actividades económicas (producción y distribución de bienes y servicios) que exclusivamente realiza el gobierno federal a través de organismos públicos descentralizados, y unidades de la administración pública, por imperativos de seguridad nacional, interés general o beneficio social básico para el desarrollo nacional.
Áreas prioritarias: conjunto de actividades económicas (producción y distribución de bienes y servicios) que el gobierno federal, mediante las empresas públicas, realiza por sí o en concurrencia con los sectores social y privado, a fin de impulsarlas y organizarlas con antelación a otras, por razones circunstanciales e imperativos de interés general, proveyendo de esta forma al desarrollo nacional.
Es importante traer a colación que la Ley Federal de las Entidades Paraestatales señala particularmente en el párrafo segundo del artículo 6o. lo siguiente:
...
Se consideran áreas prioritarias las que se establezcan en los términos de los artículos 25, 26, y 28 de la propia Constitución, particularmente las tendientes a la satisfacción de los intereses nacionales y necesidades populares.
Para abundar, las áreas prioritarias son las que, de acuerdo con las circunstancias, resulte más conveniente impulsar debido a las necesidades de desarrollo nacional. Toda vez que las prioridades cambian de acuerdo con el estado del desarrollo nacional.
El turismo debe ser reconocido como un área prioritaria en nuestra Carta Magna dejando de manifiesto que es un sector transformador, y en el caso de México está llamado a convertirse en un área prioritaria de interés nacional. Por ello, la política pública y la legislación debe seguir respaldando al turismo, a fin de que detone todo su potencial y se mantenga como un catalizador de la economía nacional.
Dado ello, el presente recurso legislativo proponer elevar a rango constitucional al sector turismo, como un área prioritaria del país, reconociéndolo como sector indispensable en la programación, planeación y particularmente clave en el desarrollo de nuestra nación.
Expuesto lo anterior, y con la premisa de “Por un turismo que impulse vidas, no sólo destinos”, se presenta el cuadro comparativo de la modificación a la norma:
Por todo lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de turismo como área prioritaria del Estado
Único. Se reforma el párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 28. ...
...
...
No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales radiactivos, litio y generación de energía nuclear; el servicio de Internet que provea el Estado; la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, cuyos objetivos serán preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación y proveer al pueblo de la electricidad al menor precio posible, evitando el lucro, para garantizar la seguridad nacional y soberanía a través de la empresa pública del Estado que se establezca; así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución, respectivamente; así como las actividades que realicen las empresas públicas del Estado y las que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite , el turismo y los ferrocarriles, tanto para transporte de pasajeros como de carga, son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la nación, y al otorgar asignaciones, concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia ; asimismo, el Estado fomentará la actividad turística de manera integral y como factor de desarrollo económico, social, cultural y regional del país.
...
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Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
1 Barómetro del Turismo Mundial,
https://www.unwto.org
2 https://www.gob.mx/sectur/es/articulos/pib-turistico-crecio-4-4-por-ciento-asce ndio-a-2-billones-582-mil-millones-de-pesos
3, 4 y 5 Secretaría de Turismo,
https://www.gob.mx/sectur
6 Sexto informe de labores 2023-2024,
https://www.gob.mx/sectur
7 Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM,
https://www.juridicas.unam.mx/
8 Áreas prioritarias México, leydederecho.org.mx. Enciclopedia jurídica.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2025.– Diputada Tania Palacios Kuri (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia del régimen de pequeños contribuyentes, suscrita por el diputado Roberto Sosa Pichardo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
«Iniciativa que adiciona el artículo 4o. de la Ley Federal de Sanidad Animal, a cargo del diputado Antonio de Jesús Ramírez Ramos, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Antonio de Jesús Ramírez Ramos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos: 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 4 de la Ley Federal Sanidad Animal, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
A lo largo de la historia humana la existencia de los animales ha jugado un papel fundamental en los distintos sectores de la sociedad; no solo se consideran parte esencial en la supervivencia, sino que también han influido en el desarrollo de la ciencia, la economía, la cultura e incluso, la compañía humana.
Los animales fueron y siguen siendo parte integral de la humanidad y, a medida de que avanzamos hacia un futuro más interconectado y consciente del impacto de nuestras acciones en el medio ambiente y otras especies, resulta cada vez más imperante que reflexionemos sobre el compromiso de actuar con responsabilidad en su protección como un reflejo de nuestro propio desarrollo como seres humanos.
Afortunadamente, se trata de un hecho que ya cuenta con cimientos importantes, desde los años setentas, como parte de la tercera reunión sobre los derechos de los animales, celebrada en Londres, del 21 al 23 de septiembre de 1977, la Liga Internacional de los Derechos de los Animales y las ligas nacionales afiliadas proclamaron el 15 de octubre de 1978: la Declaración Universal de los Derechos de los Animales.
Compuesta por 14 artículos, la Declaración concentra los siguientes principios y derechos:
-Derecho a la vida.
-Derecho a no ser torturados.
-Derecho a la libertad.
-Derecho a la protección de su entorno.
-Derecho a la protección legal.
-Derecho a una muerte sin sufrimiento.
-Derecho a no ser utilizados en experimentación sin justificación o alternativa científica.
-Derecho a la protección de su especie.
-Derecho a ser respetados y cuidados en situaciones de dependencia.
Lo anterior nos indica que desde hace varias décadas existe la firme convicción de reconocer a los animales como elementos sujetos a protección, en donde los seres humanos tenemos que asumir el compromiso y la responsabilidad de protegerlos.
Sin embargo, la tarea no ha sido sencilla, la gran variedad de especies animales en nuestro país ha llevado a una clasificación de estos que poco a poco ha permitido su atención legal, por ejemplo, las especies de vida silvestre, entendiéndose por estos los organismos que subsisten sujetos a los procesos de evolución natural y que se desarrollan libremente en su hábitat, incluyendo sus poblaciones menores e individuos que se encuentran bajo el control del hombre, así como los ferales, tal y como lo define la Ley General de Vida Silvestre.
Por otro lado están los animales domésticos y de compañía, siendo éstos los que tienen una legislación menos armónica debido a que se trataba de una atribución local y que hoy afortunadamente tendrá que estandarizarse gracias a la reciente aprobación de la reforma constitucional en materia de protección y cuidado animal.
Finalmente, están los animales de consumo, quienes encuentran su regulación en la Ley Federal de Sanidad Animal, misma que, a pesar de haber cumplido poco más de quince años de su entrada en vigor, es una de las leyes que desde su origen integra conceptos y principios de bienestar animal, como se refiere a continuación:
Artículo 1. La presente Ley es de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto fijar las bases para: el diagnóstico, prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas que afectan a los animales;procurar el bienestar animal;regular las buenas prácticas ...
Artículo 2. Las actividades de sanidad animal tienen como finalidad: diagnosticar y prevenir la introducción, permanencia y diseminación de enfermedades y plagas que afecten la salud o la vida de los animales;procurar el bienestar animal; así como establecer las buenas prácticas ...
Artículo 3.La Secretaría es la autoridad responsable de tutelar la sanidad y el bienestar animal, así como de las buenas prácticas ...
Artículo 16. Las medidas zoosanitarias se determinarán en disposiciones de sanidad animal las cuales podrán comprender los requisitos, especificaciones, criterios o procedimientos para:
...
...
Es precisamente en esta última clasificación donde se centra la reforma que se plantea hoy, pues se considera que recientemente se concentra la atención en la protección de los animales domésticos o de compañía, precisamente por la falta de una legislación estandarizada y armónica; no obstante, como legisladores estamos obligados a la revisión constante y fortalecimiento de las leyes vigentes, para garantizar su operatividad y aplicabilidad en pro de la protección animal.
Actualmente, el maltrato animal ha sido visibilizado y focalizado especialmente en los animales de compañía, sin embargo, no es exclusiva de estos; a diario, a nivel nacional, hay notas de maltrato animal y las redes sociales han sido tomadas como herramienta de denuncia ante estos actos.
De acuerdo a una nota publicada en septiembre de 2024, México ocupa el tercer lugar en maltrato animal. Se señala que aunque casi en la totalidad de las entidades federativas el maltrato animal es considerado un delito con sanciones que incluyen penas de prisión y multas, solo se castiga el 0.01 por ciento de los casos reportados, resaltando una grave falta de aplicación de las leyes existentes.
Por lo que hace a los animales de consumo, la organización internacional Igualdad Animal señala que cada día millones de animales sufren en granjas industriales a pesar de que la mayoría de la gente está en contra de estos abusos.
A pesar de que en la actualidad es cada vez más frecuente la existencia de debates éticos y ambientales sobre la relación entre los humanos y los animales, advirtiéndo la necesidad de su protección, sea cual sea su naturaleza y actividad, en la mayoría se cuestionan las prácticas de crueldad hacia los animales, abogando por un trato más humano y respetuoso hacia las especies no humanas.
En virtud de ello, se considera imporante que las leyes vigentes sean lo más claras y puntuales para lograr que las personas sepan que algunas de las acciones que realizan y que tienen normalizadas, pueden constituir algún tipo de maltrato contra los animales.
Existen avances legales muy importantes que hoy establecen en sus textos lo que puede ser entendido como bienestar animal, pero muchas de éstas no cuentan con la definición de maltrato animal, lo que abona a la falta de información y certeza jurídica ante una situación que puede estar sujeta a la interpretación.
En este supuesto se encuentra la Ley Federal de Sanidad Animal, la cual, como se ha citado párrafos arriba, en distintos preceptos regula el bienestar animal, definiéndolo como:
“Conjunto de actividades encaminadas a proporcionar comodidad, tranquilidad, protección y seguridad a los animales durante su crianza, mantenimiento, explotación, transporte y sacrificio;”
No obstante, no se enlista dentro de las definiciones de su artículo 4 el maltrato animal, a pesar de ser enunciado en otro artículo de la misma Ley.
Por ello, la presente iniciativa tiene como finalidad reformar el referido artículo 4 de la Ley Federal de Sanidad Animal, para incluir el concepto de “ maltrato animal”, entendiendo por este todo acto u omisión del ser humano que ocasione intranquilidad, inseguridad, dolor o sufrimiento a los animales durante su crianza, mantenimiento, explotación, transporte y sacrificio.
Lo anterior, con el objetivo de establecer que las acciones u omisiones de las personas que atenten contra el bienestar animal serán consideradas como maltrato, dando lugar a la posible imposición de sanciones en términos de la Ley en comento.
Para mayor claridad de la reforma plateada a continuación se muestra el cuadro comparativo:
Con dicha reforma se pretende seguir consolidando la legislación que tiene como objetivo la protección de los animales de acuerdo a su naturaleza, características y vínculos con las personas, siendo esto concordante con la reciente reforma Constitucional aprobada en materia de protección animal.
Cabe destacar que la redacción propuesta cuenta con el consenso y aprobación de algunas legislaciones locales en la materia, considerando, además, el concepto de bienestar animal vigente en la propia Ley Federal de Sanidad Animal para una mayor armonía legal.
Asimismo, es importante insistir en que no se trata de una reforma que busque criminalizar o estigmatizar algún tipo de actividad, por el contrario, reconociendo la importancia de las actividades que regula la Ley Federal de Sanidad Animal, se busca seguir robusteciendo el texto legal para fortalecer a la industria, logrando evolucionar hacia las mejores prácticas que garanticen la erradicación del maltrato animal.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 4 de la Ley Federal de Sanidad Animal
Artículo Único. Se reforma y adiciona el artículo 4 de la Ley Federal de Sanidad Animal, para quedar como sigue:
Artículo 4. Para los efectos de la ley se entiende por:
Acreditación: ... a Lote: ...
Maltrato animal: Todo acto u omisión del ser humano que ocasione intranquilidad, inseguridad, dolor o sufrimiento a los animales durante su crianza, mantenimiento, explotación, transporte y sacrificio;
Médico veterinario: ... a Zona libre: ...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Ver: Proclamación de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales. Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. Consultado en:
https://www.gob.mx/profepa/articulos/proclamacion-de-la-declarac ion-universal-de-los-derechos-de-los-animales-285550
2 Ver: México ocupa el tercer lugar en maltrato animal. Posta. Consultado en:
https://bcs.posta.com.mx/mexico/mexico-ocupa-el-tercer-lugar-en- maltrato-animal/vl1615922
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2025.– Diputado Antonio de Jesús Ramírez Ramos (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen.
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
«Iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Antonio de Jesús Ramírez Ramos, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Antonio de Jesús Ramírez Ramos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos: 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXXVIIII del artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Uno de los mayores retos que enfrenta el mundo actual es el cambio climático, sus consecuencias son cada vez más severas y generalizadas para todas las zonas geográficas, por lo que las afectaciones son más presentes en los distintos sectores de la sociedad.
Aun cuando hoy el cambio climático es un fenómeno que casi la totalidad de la población humana entiende e identifica, esto no fue un tema de relevancia para muchos, sino hasta fechas recientes. No obstante, la noción del cambio climático tiene al menos unos 150 años de las primeras advertencias sobre sus posibles efectos.
De acuerdo a una publicación de la Administración Nacional de Aeronáutica y el Espacio (NASA, por sus siglas en inglés), en 1824, Joseph Fourier calculó que un planeta del tamaño de la Tierra, situado a nuestra distancia del Sol, debería ser mucho más frío, sugiriendo que algo en la atmósfera debía estar actuando como una manta aislante. Para 1856, Eunice Foote descubrió esa manta, mostrando que el dióxido de carbono y el vapor de agua en la atmósfera de la Tierra atrapan la radiación infrarroja (calor) que escapan del planeta.
En ese sentido, para la década de 1860, el físico John Tyndall identificó el efecto invernadero natural de la Tierra y sugirió que ligeros cambios en la composición atmosférica podrían provocar variaciones climáticas; por lo que en 1896, un artículo del científico sueco Svante Arrhenius predijo por primera vez que los cambios en los niveles de dióxido de carbono atmosférico podrían alterar sustancialmente la temperatura de la superficie a través del efecto invernadero.
Posteriormente, en 1938, Guy Callendar relacionó los aumentos de dióxido de carbono en la atmósfera terrestre con el calentamiento global; dando paso al descubrimiento de Milutin Milankovic que, en 1941, conectó las edades de hielo con las características orbitales de la Tierra, formulándose la teoría del dióxido de carbono del cambio climático de Gilbert Plass, en 1956.
De lo anterior se desprende que el cambio climático es un fenómeno que nos ha dado muestras de su severidad desde hace décadas y de las cuales hoy somos testimonio.
Mientras que el clima de la Tierra ha variado a lo largo de su historia, el calentamiento actual está ocurriendo a un ritmo no visto en los últimos 10 mil años; especialistas advierten que desde mediados del siglo XX el cambio climático no tiene precedentes en milenios.
En dicho tenor, el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático señala que los núcleos de hielo extraídos de Groenlandia, la Antártida y los glaciares de las montañas tropicales muestran que el clima de la Tierra responde a los cambios en los niveles de gases de efecto invernadero; refieren que también se puede encontrar evidencia antigua en anillos de árboles, sedimentos oceánicos, arrecifes de coral y capas de rocas sedimentarias, revelando que el calentamiento actual está ocurriendo aproximadamente 10 veces más rápido que la tasa promedio de calentamiento después de una edad de hielo; puntualizando que el dióxido de carbono de las actividades humanas está aumentando unas 250 veces más rápido que el de las fuentes naturales después de la última Edad de Hielo.
Sirve de referencia la siguiente gráfica elaborada por la NASA:
Innegablemente el calentamiento global es el resultado de las actividades humanas desde mediados del siglo XIX, avanzando a una velocidad sin precedentes. De ahí que los llamados a la acción global sean casi en un tono de exigencia para emprender tareas que hoy, más que de prevención, nos ayuden a aminorar la severidad de los efectos.
De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, con cada incremento del calentamiento global, los fenómenos de calor y lluvia extremos se hacen más frecuentes e intensos.
Los gases de efecto invernadero, como el dióxido de carbono, generados por las actividades del hombre son responsables de aproximadamente 1.1ºC de calentamiento desde 1850-1900, originando cambios significativos en el clima, entre ellos fenómenos meteorológicos más extremos que han causado daños generalizados a las personas y a la naturaleza, por lo que si el calentamiento global supera en 1.5°C los niveles preindustriales, habrá más olas de calor, estaciones cálidas más prolongadas y estaciones frías más cortas.
Asimismo, puntualiza que con 2°C de calentamiento global el calor extremo superaría con mayor frecuencia los umbrales críticos de tolerancia, con efectos devastadores para la agricultura y la salud humana.
Sin lugar a dudas hablar de los efectos del cambio climático nos podría llevar a una amplia exposición que, a pesar de su extensión, podría quedarse corta de acuerdo a los distintos estudios con los que hoy contamos para dar evidencia de la emergencia climática en la que estamos inmersos.
A nivel mundial las acciones no se han hecho esperar, hace unas semanas Simon Stiell, responsable de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, destacó la imperiosa necesidad de fijar un nuevo y ambicioso objetivo de financiación para el clima, como elemento crucial para el bienestar de todas las naciones, en donde no sólo se afectan a los más pobres sino que también están incluidas las más ricas y poderosas naciones.
No obstante, un punto medular donde se han centrado las discusiones al respecto, es el papel que juega la educación ambiental para el efectivo combate del cambio climático.
De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), la educación sobre el cambio climático ayuda a que las personas comprendan y hagan frente a las repercusiones de la crisis climática, dotándolas de los conocimientos, las capacidades, las actitudes y los valores necesarios para actuar como agentes del cambio.
De manera concordante, la comunidad internacional reconoce la importancia de la educación y la formación para hacer frente al cambio climático, por lo que la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Acuerdo de París y el programa de Acción para el Empoderamiento Climático hacen un llamado a los gobiernos para que eduquen, empoderen e impliquen a todas las partes interesadas y a los grupos principales en cuanto a las políticas y acciones relacionadas con el cambio climático.
Al respecto, nuestro país ha avanzado en el rubro, como parte del proyecto de nación de nuestra presidenta Claudia Sheinbaum, y se ha trazado un nuevo camino en materia de cambio climático.
En una entrevista realizada el 16 de octubre, Alicia Bárcena, secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, expuso una agenda climática para el país, destacando los rubros de expansión de la generación de electricidad renovable, descarbonización de las empresas energéticas estatales e inversiones en una serie de soluciones basadas en la naturaleza. Todo ello plasmado en un nuevo compromiso del gobierno para que México llegue a cero emisiones netas en 2050 y en un “ambicioso” nuevo compromiso determinado a nivel nacional que se presentará en las Naciones Unidas ante la conferencia sobre el clima del año 2025.
Pero no se trata sólo de proyecciones, a nivel legislativo hemos consolidado reformas importantes para lograr que la educación sea el pilar del progreso social que nos posicione como personas preparadas y comprometidas con nuestro entorno medio ambiental.
En este sentido, hoy el texto vigente del artículo 3o. la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos integra la necesidad de contemplar contenidos escolares que garanticen el cuidado del medio ambiente, tal y como se cita a continuación:
Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lectoescritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y, entre otras.
Por lo anterior la Ley General de Educación fue reformada recientemente de manera integral para lograr cumplir con dichos objetivos, integrando la importancia de la educación para el cuidado del medio ambiente y el combate al cambio climático en los siguientes artículos:
Artículo 13. Se fomentará en las personas una educación basada en:
...
IV., con la constante orientación hacia la sostenibilidad, con el fin de comprender y asimilar la interrelación con la naturaleza y de los temas sociales, ambientales y económicos, así como su responsabilidad para la ejecución de acciones que garanticen su preservación y promuevan estilos de vida sostenibles.
...
Artículo 15. La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, persigue los siguientes fines:
...
VIII.;
...
Artículo 16. La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, ...
Además, responderá a los siguientes criterios:
...
V., la reducción del riesgo de desastres, la biodiversidad, el consumo sostenible y la resiliencia; así como la generación de conciencia y la adquisición de los conocimientos, las competencias, las actitudes y los valores necesarios para forjar un futuro sostenible, como elementos básicos para el desenvolvimiento armónico e integral de la persona y la sociedad;
...
Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:
...
XVI., así como la generación de conciencia para la valoración del manejo, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales que garanticen la participación social en la protección ambiental;
...
XVII. El aprendizaje y fomento de la cultura de protección civil, integrando los elementos básicos de prevención, autoprotección y resiliencia, y los riesgos inherentes a otros fenómenos naturales;
...
De lo anterior se desprende que nuestro país es una nación que está dispuesta a atender desde la raíz los principales problemas que atentan contra la seguridad ambiental, en donde la educación es una de las herramientas más importantes para lograrlo.
Como integrante del Partido Verde, destaco que la educación ambiental es uno de los temas recurrentes en su agenda legislativa desde la creación del instituto político, por lo que en distintas ocasiones hemos hecho propuestas encaminadas a fortalecer nuestro sistema educativo para lograr la creación de una materia de educación ambiental que sea impartida desde edad temprana en las escuelas.
En ese sentido, después de una revisión a la legislación ambiental, como un ejercicio de armonización, la iniciativa que se presenta tiene el objetivo de robustecer el concepto de educación ambiental vigente en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), de acuerdo a los fines de la educación en nuestro país contemplados en la Ley General de Educación.
Se considera importante lograr una estandarización de los conceptos que rigen la educación ambiental en las distintas leyes aplicables en nuestro país, siendo la LGEEPA la ley marco en materia ambiental, por lo que su modificación representaría el robustecimiento de nuestro marco legal en donde el objetivo común es la protección ambiental y cuya principal amenaza es el cambio climático.
Para mayor claridad de la reforma plateada a continuación se muestra el cuadro comparativo:
Indudablemente la reforma planteada representa una alternativa para seguir consolidando leyes armónicas que atiendan de manera efectiva las principales problemáticas que hoy atentan contra la protección humana y ambiental, por lo que adicionar la conservación de los recursos naturales, el desarrollo sostenible y la resiliencia frente al cambio climático dentro de los objetivos de la educación ambiental, abonará a las acciones globales emprendidas para avanzar en la educación que tiene como objetivo el cuidado del medio ambiente y el combate del cambio climático.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:
Decreto por el que se reforma la fracción XXXVIII del artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo Único. Se reforma la fracción XXXVIII del artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. a XXXVII. ...
XXXVIII. Educación Ambiental: Proceso de formación dirigido a toda la sociedad, tanto en el ámbito escolar como en el ámbito extraescolar, para facilitar la percepción integrada del ambiente a fin de lograr conductas más racionales a favor del desarrollo social y del ambiente. La educación ambiental comprende la asimilación de conocimientos, la formación de valores, el desarrollo de competencias y conductas con el propósito de garantizar la preservación de la vida, la conservación de los recursos naturales, el desarrollo sostenible y la resiliencia frente al cambio climático.
XXXIX. ...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Ver: ¿Cómo sabemos que el cambio climático es real?, NASA. Consultada en:
https://ciencia.nasa.gov/cambio-climatico/evidencia/
2 Ver: Desmontar mitos. Datos sobre el clima y la energía. Consultado en:
https://www.un.org/es/climatechange/science/mythbusters
3 Ver: México traza un nuevo camino en materia de cambio climático, afirma la secretaria de Medio Ambiente. Semarnat. Consultado en:
https://www.gob.mx/semarnat/documentos/mexico-traza-un-nuevo-cam ino-en-materia-de-cambio-climatico-afirma-la-secretaria-de-medio-ambiente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2025.– Diputado Antonio de Jesús Ramírez Ramos (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
«Iniciativa que adiciona el artículo 20 Quáter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo del diputado Luis Enrique Miranda Barrera, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Luis Enrique Miranda Barrera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 20 Quárter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Exposición de Motivos
El desarrollo acelerado de las tecnologías de inteligencia artificial ha transformado diversos aspectos de la vida cotidiana, abriendo múltiples oportunidades en áreas como la educación, la salud y el entretenimiento. Sin embargo, esta evolución también ha traído consigo desafíos significativos en el ámbito de la privacidad, la seguridad y la integridad de las personas, especialmente en la creación y difusión de contenidos gráficos no autorizados.
En particular, el uso de IA generativa para producir pornografía y desnudos simulados representa un problema ético y jurídico de gran magnitud, pues permite crear imágenes y videos falsos de personas sin su consentimiento, afectando gravemente su reputación, su dignidad y su vida privada.
Actualmente, la legislación no contempla de manera específica sanciones para la creación de este tipo de contenido simulado mediante IA generativa. Si bien algunas disposiciones del Código Penal Federal establecen penas para delitos relacionados con la pornografía, la ausencia de una regulación específica para las imágenes generadas artificialmente deja una brecha en la protección legal de las víctimas. Esta reforma busca subsanar dicha brecha, proponiendo modificaciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para sancionar a quienes, mediante IA generativa, produzcan o distribuyan pornografía y desnudos simulados.
La generación de pornografía simulada mediante IA generativa presenta graves riesgos para la sociedad. En primer lugar, facilita la creación de imágenes falsas que pueden distribuirse rápidamente en redes sociales y otros espacios digitales, afectando la reputación y la integridad de las personas. Actualmente, existen diversas aplicaciones para generar imágenes y videos de inteligencia artificial DALL-E, Midjourney, Stable Diffusion, Jasper Art, Adobe Firefly, Nvidia Omniverse, etcétera. La disponibilidad de tecnología accesible para crear estos contenidos ha convertido a miles de personas en víctimas potenciales, enfrentando consecuencias devastadoras en su vida personal y profesional. En el caso de menores de edad, el daño es aún más grave, pues quedan expuestos a un tipo de violencia digital que compromete su desarrollo, su seguridad y su integridad.
Además, la falta de una regulación específica fomenta un clima de impunidad, ya que quienes generan y distribuyen este tipo de contenido actualmente no enfrentan consecuencias legales claras en México. La inclusión de sanciones específicas se hace indispensable para proteger a las víctimas y disuadir este tipo de conductas. Esta reforma busca, en suma, enviar un mensaje contundente en contra de la violencia digital y a favor de la seguridad de todas las personas.
De acuerdo con datos de la plataforma de análisis de la industria de la IA, Genevieve Oh, los 10 principales sitios web que albergan imágenes de pornografía generadas con Inteligencia Artifcial, los desnudos falsos han crecido un 290% desde el 2018, en donde se encuentran desde personalidades del entretenimiento y política, hasta gente que no es famosa. Según las cifras del informe, sólo en lo que va del 2023 se han subido más de 415 mil imágenes de este tipo a los 10 principales sitios que la plataforma tiene identificados. Mientras que el número de visitas es cercano a los 90 millones.
La reforma propuesta se basa en la obligación del Estado mexicano de proteger los derechos humanos de las personas, especialmente su derecho a la privacidad, a la integridad y a la seguridad. Estos principios están consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en tratados internacionales de derechos humanos que México ha firmado y ratificado, como la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El avance de las tecnologías digitales requiere un marco jurídico actualizado que permita sancionar nuevas modalidades de delitos. En este contexto, la adición de un párrafo al artículo 20 Quáter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia busca integrar en la legislación mexicana los estándares internacionales en materia de protección de la privacidad y la dignidad de las personas frente a la tecnología. Diversos países han comenzado a legislar sobre este tema para frenar los abusos derivados de la IA generativa, y es fundamental que México adopte medidas similares para proteger a sus ciudadanos.
Con esta reforma se espera generar un marco legal sólido que permita proteger a las personas de los abusos de la tecnología y garantizar su derecho a una vida libre de violencia digital. Al actualizar nuestra legislación para sancionar el uso de IA generativa en la creación de pornografía simulada, México estará dando un paso crucial para resguardar la privacidad, la dignidad y el bienestar de sus ciudadanos.
La inteligencia artificial generativa ha transformado de manera profunda el entorno digital, permitiendo la creación de contenido visual simulado con una precisión alarmante. Este avance plantea desafíos legales y éticos que no pueden ser ignorados, especialmente cuando comprometen la dignidad y la seguridad de las personas. Lo anterior se presenta como una respuesta necesaria para enfrentar este problema, protegiendo a las víctimas y sancionando a los responsables de este tipo de violencia digital.
Adoptar esta reforma no solo fortalecerá el marco jurídico mexicano, sino que también permitirá a México alinearse con los estándares internacionales de derechos humanos. Con esta reforma, el país se posicionará a la vanguardia en la protección de la privacidad y la dignidad de sus ciudadanos, al tiempo que reafirma su compromiso con el combate a la violencia en todas sus formas, incluidas aquellas facilitadas por el uso indebido de tecnologías avanzadas.
Proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 20 Quáter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Artículo Único. Se adiciona un párrafo al artículo 20 Quáter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Artículo 20 Quáter. (...)
Así como aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.
De la misma manera, toda acción dolosa generada a partir del uso de Inteligencia Artificial, por la que se produzcan de manera total o parcial imágenes, videos o audios de contenido sexual íntimo para simular actos sexuales o contenidos pornográficos de una persona sin su consentimiento, su aprobación o su autorización, o bien que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual que simulen actos sexuales o contenidos pornográficos de manera que hayan sido generados de manera total o parcial a partir del uso de Inteligencia Artificial.
Para efectos del presente Capítulo se entenderá por Tecnologías de la Información y la Comunicación aquellos recursos, herramientas y programas que se utilizan para procesar, administrar y compartir la información mediante diversos soportes tecnológicos.
(...)
Transitorio
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las obligaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria de los ejecutores de gasto responsables para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.
Nota
1 Genevieve Oh. (2023). Análisis de la industria de la IA en la creación de contenido pornográfico simulado.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2025.– Diputado Luis Enrique Miranda Barrera (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD Y LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En México, el acceso equitativo a servicios de salud de calidad es un derecho fundamental consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que “toda persona tiene derecho a la protección de la salud”.
Sin embargo, a pesar de este reconocimiento normativo, persisten barreras económicas que restringen el acceso efectivo a servicios y tratamientos médicos, especialmente en el sector privado.
El alto costo de la atención médica privada se manifiesta en múltiples aspectos, desde tarifas elevadas en estacionamientos de hospitales hasta sobreprecios en medicamentos y materiales médicos esenciales. Esta disparidad se acentúa cuando se comparan los precios de los fármacos en farmacias comerciales y hospitales privados, donde los mismos productos pueden costar hasta tres veces más que en otros establecimientos.
De acuerdo con la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), algunos medicamentos genéricos presentan variaciones de precio de hasta un 300 por ciento dependiendo del punto de venta, afectando directamente la economía de los pacientes y limitando la continuidad de tratamientos, especialmente para quienes padecen enfermedades crónicas.
Este fenómeno profundiza las desigualdades en el acceso a la salud y contradice el principio de equidad en la prestación de servicios médicos. Por ello, resulta imperativo analizar y proponer mecanismos regulatorios que garanticen la accesibilidad y asequibilidad de los insumos médicos en beneficio de la población.
A. Costo de la Salud en el Mundo
El gasto en salud per cápita es un indicador clave para entender la accesibilidad y calidad de los servicios de salud en un país. Según datos de la OCDE, en 2020, el gasto en salud per cápita en Estados Unidos fue de aproximadamente 11 mil 72 dólares, el más alto del mundo. En contraste, en México, el gasto per cápita fue de aproximadamente 1 mil 138 dólares, lo que lo sitúa por debajo del promedio de la OCDE, que es de alrededor de 4 mil dólares.
Aunque el gasto en salud en México no es el más elevado a nivel global, cuando se contrasta con los ingresos per cápita, se convierte en uno de los más onerosos. En países como Estados Unidos, donde el ingreso per cápita es de aproximadamente 63 mil 416 dólares, el gasto en salud per cápita representa alrededor del 17.5 por ciento del ingreso per cápita. Aunque este porcentaje es alto, el ingreso per cápita sustancialmente mayor permite una mayor capacidad de gasto en salud sin comprometer la economía familiar de la misma manera que en México.
B. Costo de la Salud en México
Según la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS) el gasto promedio de los mexicanos para atender su salud sobrepasa los 9 mil 500 pesos, que para muchos esto representa gastar más de un mes de su sueldo en servicios médicos.
Para poner esto en contexto, de acuerdo con la información recabada por el Banco Mundial, el promedio salarial anual es de 280 mil pesos.
En otras palabras, el 41 por ciento de los ingresos de los mexicanos se destina a gasto en salud. Si por alguna razón, no se contará con seguro de gastos médicos y tampoco se esté afiliado a alguna institución de seguridad social, el costo de la salud sería impagable. Lamentablemente, esta es la situación de millones de mexicanos.
De acuerdo con información del IMSS, que brinda atención a la población de trabajadores y pensionados del sector privado, así como a sus familiares y/o dependientes, los costos unitarios de atención para no derechohabientes en 2023 fueron:
-Consulta de medicina familiar: $300 - $800
-Consulta de especialidades: $1,000 - $3,500
-Análisis General de Sangre: $500
-Parto o cesárea: $25,000
-Atención de urgencia: $671 en unidades de primer nivel y $1,365 pesos en unidades de segundo nivel.
-Sesión de quimioterapia: $7,090
-Sesión de hemodiálisis: $5, 021
-Día de hospitalización: $9,272
-Día de paciente en terapia intensiva: $44,151
-Terapia psicológica: $1,324
-Intervención tocoquirúrgica: $12,335
-Día de paciente en incubadora: $9,272 en unidades de segundo nivel
C. Salud Privada en México
Ahora bien, el sistema de salud privado en México se ha consolidado como uno de los más costosos de América Latina, según estudios recientes y reportes de empresas especializadas en el sector. Mientras que el sector público atiende a la mayoría de la población, el sector privado se ha posicionado como una alternativa para quienes buscan mayor rapidez, comodidad y calidad en la atención médica. No obstante, estos beneficios tienen un precio injustificadamente elevado, ya que los altos costos de los servicios privados limitan el acceso a un segmento significativo de la población, especialmente para aquellos que no cuentan con seguros médicos o recursos económicos suficientes, pero tampoco están afiliados a instituciones públicas.
De acuerdo con un reporte de la empresa Health Digital Systems (HDS), los costos de los tratamientos médicos privados en México superan en un 40 por ciento el promedio de América Latina.
“Hay casos en que los procedimientos son doblemente caros, en países como Venezuela y Colombia un parto cuesta entre mil 500 y dos mil dólares. Mientras que en México va de tres mil a cinco mil dólares o más”, destacó el vicepresidente comercial de HDS, Julio César Rojas Guerra.
A lo anterior, es pertinente agregar los costos de los servicios complementarios, en los hospitales privados.
Una de las principales razones detrás de estos altos costos es la falta de regulación y transparencia en el sector. A diferencia de otros países, México carece de una normativa clara que limite los márgenes de ganancia en procedimientos, insumos y materiales médicos. Esto permite que algunos médicos y hospitales privados cobren sobreprecios por servicios que, en muchos casos, no están justificados.
D. Costo de Medicamentos
Además de los altos costos generales de los tratamientos médicos privados en México, existe una crisis específica relacionada con los sobreprecios de insumos médicos y medicamentos básicos en los hospitales privados. Este fenómeno incrementa exponencialmente los gastos de los pacientes, resultado de prácticas poco transparentes y, en algunos casos, abusivas por parte de los proveedores de servicios de salud.
Los insumos médicos, como medicamentos, jeringas, gasas, guantes y materiales quirúrgicos, son esenciales para cualquier procedimiento médico. Sin embargo, en México, algunos hospitales privados además de cobrar precios exorbitantes por estos artículos obligan a los pacientes a adquirirlos exclusivamente dentro del hospital, incluso cuando podrían conseguirlos a menor costo en otro lugar. En muchos casos, los medicamentos y materiales se suministran durante los procedimientos sin el consentimiento explícito del paciente, bajo el argumento de necesidad médica inmediata. Estas prácticas, propias de un monopolio o de prácticas monopólicas, combinadas con la concentración del mercado en unos pocos proveedores, fomentan sobreprecios y restringen la competencia, elevando significativamente el costo de la atención médica.
Según un estudio realizado por la Organización Mexicana de Defensa del Consumidor (OMDC) en 2022, “los precios de los insumos médicos en hospitales privados pueden ser hasta un 300 por ciento más altos que en farmacias o proveedores especializados. Por ejemplo, una jeringa que cuesta 5 pesos en una farmacia puede ser facturada en 20 pesos o más en un hospital privado”.
Este sobreprecio se justifica bajo el argumento de que los hospitales deben cubrir costos operativos y de almacenamiento. Sin embargo, la falta de regulación y transparencia en la fijación de precios permite que estas prácticas se mantengan, afectando directamente a los pacientes.
Los medicamentos básicos, como analgésicos, antibióticos y soluciones intravenosas, también son objeto de sobreprecios en los hospitales privados. Un informe de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) publicado en 2021 reveló que los medicamentos en hospitales privados pueden costar hasta un 400 por ciento más que en farmacias externas. Por ejemplo, un paracetamol que se vende en 30 pesos en una farmacia puede ser facturado en 120 pesos o más en un hospital privado.
Esta situación se agrava en casos de emergencia, donde los pacientes no tienen la opción de adquirir los medicamentos fuera del hospital. Además, muchos hospitales privados exigen que los medicamentos sean adquiridos directamente en sus instalaciones, lo que limita la capacidad de los pacientes para comparar precios o buscar alternativas más económicas.
Un ejemplo de esto es lo sucedido el primer año de la pandemia de covid-19. En México, la enfermedad se convirtió en la segunda causa de muerte en 2020, aumentando drásticamente la demanda de atención hospitalaria y obligando a la reconversión de hospitales para atender a los pacientes infectados.
Sin embargo, la magnitud de los costos derivados de la atención de estos pacientes ha sido un aspecto poco estudiado. En este contexto, un estudio reciente realizado por Scielo, estimó los costos directos de la atención por covid-19 en un hospital de segundo nivel reconvertido durante el primer año de la emergencia sanitaria.
Durante el período de análisis, se atendieron 3 mil 241 pacientes, de los cuales el 71 por ciento fueron casos confirmados de covid-19. La tasa de mortalidad alcanzó el 51 por ciento, lo que podría estar relacionado con las condiciones clínicas de los pacientes al ingreso y los prolongados tiempos de traslado. Entre las comorbilidades más prevalentes se encontraron hipertensión arterial, diabetes tipo 2 y obesidad.
El costo total promedio por paciente fue de $137,697 ± $104,937, con una duración media de estancia hospitalaria de 10.8 ± 8.2 días. Los costos médicos directos representaron el 78.1 por ciento del costo total promedio, destacando los gastos en hospitalización, ventilación mecánica asistida (VMA) y terapia respiratoria sin VMA.
Resulta relevante añadir que México es el país con mayor proporción de hospitales privados a públicos por cada millón de habitantes, en los países de la OCDE, lo cual sugiere que en periodos de crisis como lo fue la pandemia de covid-19, acudir a atención médica privada se convirtió en una necesidad, más allá de una alternativa.
“De hecho, con 11.4 hospitales públicos y 28.6 hospitales privados por cada millón de habitantes, México muestra la mayor proporción de hospitales privados a públicos en los países de la OCDE para los cuales hay información disponible, lo cual sugiere que el sector privado es una parte importante del sistema de salud”. OCDE
Los sobreprecios en insumos y medicamentos tienen un impacto significativo en la economía de las familias mexicanas. Según un reporte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en 2023, el 30 por ciento de los pacientes que acuden a hospitales privados en México enfrentan dificultades financieras debido a los altos costos de los tratamientos, incluyendo los sobreprecios en insumos y medicamentos.
Varios factores contribuyen a la crisis de sobreprecios en insumos y medicamentos en los hospitales privados de México. En primer lugar, la falta de regulación permite márgenes de ganancia excesivos, ya que no existe una normativa clara que limite los precios. Además, algunas prácticas monopólicas, como contratos exclusivos con proveedores, reducen la competencia y mantienen los precios elevados.
La desinformación de los pacientes también juega un papel crucial, ya que muchos desconocen que pueden adquirir insumos y medicamentos fuera del hospital, lo que limita su capacidad para tomar decisiones informadas. Por último, en algunos casos, los hospitales inflan las facturas al incluir insumos y medicamentos no utilizados, incrementando aún más los costos finales para los pacientes.
E. Estados Unidos vs México
El acceso a la salud y los costos asociados a la atención médica varían significativamente entre Estados Unidos y México, reflejando diferencias en sus modelos de financiamiento y regulación.
En el sistema hospitalario estadounidense, los médicos reciben un salario fijo, independientemente del número de consultas o cirugías que realicen. Este esquema les proporciona estabilidad financiera y les permite enfocarse en la calidad del servicio en lugar de la cantidad de procedimientos realizados. Sin embargo, también existen bonos por desempeño, los cuales se otorgan en función de indicadores como la satisfacción del paciente, la eficiencia en los tratamientos y la reducción de complicaciones postoperatorias.
Este modelo de remuneración promueve una atención médica basada en estándares de excelencia y evita la sobrecarga de trabajo innecesaria. Además, los médicos en EU reciben salarios significativamente más altos en comparación con otros países, con un promedio anual que varía entre 200 mil y 500 mil dólares dependiendo de la especialidad, lo que garantiza mejores condiciones laborales y acceso a formación continua.
En contraste, el sistema de remuneración en México es desigual. En el sector privado, los médicos generalmente dependen del número de consultas o cirugías realizadas, lo que puede generar presión económica y en algunos casos incentivar la realización de procedimientos innecesarios para aumentar ingresos.
Los médicos en hospitales públicos pueden ganar en promedio entre 20 mil y 40 mil pesos mensuales (aproximadamente 1 mil 100 a 2 mil 200 dólares), una cifra significativamente inferior a la de sus colegas en EU. Esto ha generado problemas como la migración de talento hacia otros países y la búsqueda de mejores oportunidades en el sector privado, dejando al sistema de salud pública con déficit de especialistas.
Para mayor referencia, a continuación se ilustran las modificaciones planteadas.
Por todo lo aquí expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Primero. Se reforma el artículo 31 y se adiciona el artículo 31 Bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 31. La Secretaría de Economía, con la opinión de la Secretaría de Salud, asegurará la adecuada distribución y comercialización de medicamentos, insumos médicos y servicios hospitalarios. Para dichos efectos, deberá:
I. Establecer precios máximos de venta al público de los medicamentos e insumos.
II. Determinar y actualizar una lista de medicamentos e insumos médicos básicos con precios máximos aplicables en el marco de la prestación de servicios hospitalarios en el sector privado, mismos que podrán exceder hasta en un 20 por ciento los precios máximos de comercialización establecidos conforme a lo dispuesto en la fracción I anterior.
III. Determinar y actualizar una lista de precios máximos aplicables a la prestación de servicios hospitalarios y promover mecanismos para prevenir y corregir sobreprecios en dichos servicios.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público intervendrá en la determinación de precios cuando los insumos médicos o servicios hospitalarios sean proporcionados por el sector público.
La Secretaría de Salud proporcionará a la Secretaría de Economía los elementos técnicos necesarios para regular la importación de insumos para la salud, así como para supervisar y evaluar la estructura de costos de los servicios hospitalarios, garantizando su accesibilidad y equidad.
Artículo 31 Bis. La Secretaría de Salud, en coordinación con la Procuraduría Federal del Consumidor, establecerá mecanismos de coordinación para garantizar, fomentar y promover que los servicios hospitalarios privados ofrezcan precios justos y acordes con las condiciones del mercado. Para ello, podrá emitir lineamientos, celebrar convenios con prestadores de servicios de salud y desarrollar estrategias que contribuyan a la transparencia y equidad en la determinación de costos hospitalarios.
Segundo. Se adiciona el Capítulo VIII Ter, De los Precios Máximos de Servicios e Insumos Médicos, integrado por los artículos 76 Ter y 76 Quater, a la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:
Capítulo VIII TerDe los Precios Máximos de Servicios e Insumos Médicos
Artículo 76 Ter. Se considerará práctica comercial abusiva el cobro de precios superiores a los establecidos por la autoridad competente en el marco de la venta de insumos médicos básicos y la prestación de servicios médicos hospitalarios, tanto en el sector público como en el privado.
Artículo 76 Quater. Para efectos del artículo anterior, la Procuraduría verificará que se respeten los precios máximos establecidos conforme a lo dispuesto en los artículos 31 y 31 BIS de la Ley General de Salud y las disposiciones que resulten aplicables.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Economía contará con 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto para emitir la lista de medicamentos, insumos médicos básicos y servicios hospitalarios con precios máximos aplicables en el sector privado a que se refiere el artículo 31 de la Ley General de Salud.
Tercero. La Secretaría de Salud, en coordinación con la Procuraduría Federal del Consumidor, deberá expedir los lineamientos y establecer los mecanismos de coordinación previstos en el artículo 31 Bis de la Ley General de Salud en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Notas
1 https://www.jornada.com.mx/notas/2022/07/20/economia/mexicanos-destinan-mas-de- un-mes-de-sueldo-en-gastos-de-salud-amis/#:~: text=Ciudad%20de%20M%C3%A9xico.,Instituciones%20de%20Seguros%20(AMIS).
2 Organización Mexicana de Defensa del Consumidor (OMDC) y Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).
3 https://www.oecd.org/content/dam/oecd/es/publications/reports/ 2016/01/oecd-reviews-of-health-systems-mexico-2016_g1g513 57/9789264265523-es.pdf
4 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). (2023). Reporte sobre gastos de salud en México
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero del 2025.– Diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz (rúbrica).»
Se turna a la Comisiones Unidas de Salud, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR
«Iniciativa que reforma el artículo 9o. de la Ley General de Educación Superior, en materia de uso y aplicación de tecnologías de la información, a cargo del diputado Raúl Lozano Caballero, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Raúl Lozano Caballero, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 9 de la Ley General de Educación Superior, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La educación es el fundamento básico para la construcción de cualquier sociedad. Es la inversión única que los países pueden realizar para construir sociedades equitativas, saludables y prósperas, por lo que, fue enumerada en 2015 por la Organización de las Naciones Unidas como uno de sus objetivos de desarrollo sostenible para alcanzar en 2030, ser más específico el número 4 educación de calidad el cual tiene como objetivo:
Objetivo 4: Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos.
En nuestro país se coincide, al respecto de la importancia de la educación para la construcción de una sociedad mejor, más equitativa, fraterna, próspera y humanista e incluso en nuestro artículo 3ro de la Constitución Política se establece que:
Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.
Asimismo, la educación es la clave para el progreso y el desarrollo, nos ayuda a entender el mundo y el contexto social en el que vivimos, el cual ha sido sumamente cambiante en los últimos años donde los avances de la tecnología han dado pasos agigantados, especialmente después de la pandemia del Covid-19 la que nos obligó a cambiar las formas de interactuar en el día a día y apoyarnos fundamentalmente de opciones tecnológicas para poder seguir preparándonos.
Sin embargo, se exhibió que no todos los países contaban con la misma infraestructura y desarrollo de las tecnologías para afrontar el reto tan enorme que se vivió en aquel momento, provocado grandes afectaciones y evidenciando la aún existente brecha digital que hay entre los estudiantes principalmente, causando el abandono escolar en todos los niveles.
México lamentablemente fue uno de aquellos países que no estaba preparado para esta crisis, haciendo notar de forma clara esta brecha, la cual consiste en carecer de internet y en la incapacidad para usarlo. Por lo anterior, se van generando desigualdades que desafortunadamente pegan a los grupos menos favorecidos y a las poblaciones más pequeñas.
Derivado de ello, es que se impulsaron diversas políticas desde el gobierno central para atacar esta problemática, para eso se enfocarán en la Red Nacional de Transporte de Datos, Agregación y Acceso, de acuerdo con el plan que se explica en el documento ‘100 pasos para la Transformación presentado por la actual Presidenta de la República Claudia Sheinbaum’ y dar cumplimiento a lo establecido en nuestra constitución la cual expresa en su artículo 6 lo siguiente:
Artículo 6. ...
El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet.
Pero es evidente que el estado mexicano requiere del apoyo y colaboración del sector empresarial y del sector social para lograr erradicar esta brecha de una mejor manera, pues de acuerdo con datos de la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) en 2022, había 93.1 millones de personas usuarias de internet, lo que representó 78.6 por ciento de la población de 6 años o más. El aumento fue de 3.0 puntos porcentuales respecto a 2021 (75.6 por ciento).
En lo que respecta al sector empresarial, se requiere de una vinculación de las políticas digitales con la política industrial y una estrategia nacional de desarrollo. De igual forma, se requieren políticas públicas adecuadas que contemplen temas regulatorios, incentivos, competencia, innovación, conocimiento abierto, transparencia y equidad.
En lo que respecta a la sociedad, las personas que tienen o han tenido acceso a la educación superior deben buscar una manera de retribuir a sus comunidades, ya que muchos de ellos cuentan con las herramientas y preparación necesaria para impulsar la eliminación de la brecha digital principalmente en niñas, niños y personas mayores, ya que esta educación es considerada por las Naciones Unidas como la que les permite a los individuos expandir sus conocimientos y habilidades, expresar de forma clara sus pensamientos tanto de forma oral como de escrita, entender y dominar conceptos y teorías abstractas, e incrementar su comprensión acerca de sus comunidades y del mundo.
En nuestro país esta idea principal de los fines de la educación superior es remarcada por la Subsecretaria del mismo nombre, la cual se encarga de impulsar una educación de calidad que permita la formación de profesionistas competitivos y comprometidos con el desarrollo regional y nacional, para contribuir a la edificación de una sociedad más justa.
También, el utilizar estas habilidades adquiridas durante su educación superior sirven para mejorar los procesos productivos del gobierno y las empresas en nuestro país, así como para reducir los costos de operación que en gobiernos que buscan la austeridad son de gran utilidad.
De la misma forma se debe incentivar a los profesionistas a través de la educación a emprender, generar nuevos y mejores empleos para crear bienestar en general en pro de la población en general, es decir, ampliar el panorama de los fines de la educación superior en nuestro país, pues un mundo que cambia a una velocidad vertiginosa, donde las nuevas tecnologías y los mercados emergentes transforman el panorama laboral y empresarial, es fundamental que los jóvenes no solo estén preparados para adaptarse, sino también para liderar.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta Honorable Asamblea un cuadro comparativo de la propuesta de reforma:
Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 9 de la Ley General de Educación Superior
Único. Se reforma la fracción IV del artículo 9 de la Ley General de Educación Superior, para quedar como sigue:
Artículo 9. Los fines de la educación superior serán:
I. al III...
IV. Fomentar los conocimientos, las habilidades digitales y el uso de las tecnologías de la información a fin de coadyuvar a la eliminación de la brecha digital en la enseñanza, así como incentivar su aplicación en los procesos productivos y la generación de empleos;
V. al IX...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Organización de las Naciones Unidas, disponible en:
https://www.un.org/es/impacto-acad%C3%A9mico/educaci%C3% B3n-para-todos
2 Organización de las Naciones Unidas, disponible en:
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/education/
3 Universidad Nacional Autónoma de México, disponible en:
https://www.gaceta.unam.mx/la-brecha-digital-el-horizonte-de-las -desigualdades/
4 El Financiero, disponible en:
https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2024/06/30/internet-cfe -para-todos-este-es-el-plan-de-sheinbaum-para-tener-el-pais-mas-conectado-del-m undo/
5 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, disponible en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/ ENDUTIH/ENDUTIH_22.pdf
6 Instituto Federal de Telecomunicaciones, disponible en:
https://centrodeestudios.ift.org.mx/admin/files/estudios/1706294 645.pdf
7 Organización de las Naciones Unidas, disponible en:
https://www.un.org/es/impacto-acad%C3%A9mico/educaci% C3%B3n-superior#:~: text=La%20educaci%C3%B3n%20superior%20permite%20a,sus%20comunidades%20y%20del%2 0mundo.
8 Secretaría de Educación Pública, disponible en:
https://educacionsuperior.sep.gob.mx/
9 El Economista: disponible en:
https://www.eleconomista.com.mx/opinion/Transformando-Mexico-a-t raves-del-Emprendimiento-Educativo-20240303-0037.html
México, Ciudad de México, a 25 de febrero de 2025.– Diputado Raúl Lozano Caballero (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de deducción de impuestos, a cargo del diputado Raúl Lozano Caballero, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, Diputado Raúl Lozano Caballero, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo a la fracción VII del artículo 151, recorriéndose en orden lo subsecuente, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México como en el mundo el cobro de impuestos a personas físicas y morales es una obligación que tiene como objetivo contribuir a los gastos del estado para la realización de sus actividades productivas y la satisfacción de sus necesidades básicas, en favor de la población, estas aportaciones se realizan de manera proporcional y equitativa conforme a los ingresos generados.
En nuestro país existen diversos tipos de impuestos como el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que es un impuesto indirecto que se aplica sobre la base del valor añadido en cada etapa de producción o comercialización de bienes y servicios, hasta la venta final para su consumo.
El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) que es el gravamen que se paga por la producción y venta o importación de gasolinas, alcoholes, cerveza y tabacos, entre otros bienes, principalmente. Igual que el IVA es un impuesto indirecto, debido a que los contribuyentes no lo pagan directamente, sino que lo trasladan o cobran a sus clientes (excepto en importación) y el contribuyente sólo lo reporta al SAT.
El Impuesto Sobre la Renta (ISR) que es una contribución pecuniaria directa que las personas físicas y morales tienen la obligación de satisfacer ante el Estado. Este tributo se calcula con base en la renta de dichas personas y tomando en cuenta las circunstancias en que se genera. Es decir, grava al conjunto de las diversas fuentes de ingresos: el trabajo, las inversiones, la propiedad y el patrimonio; considerando diversas circunstancias de las personas y sus familias, entre otros.
Con la llegada de Andrés Manuel López Obrador a la presidencia, se comenzaron a implementar diversas estrategias para mejorar la recaudación fiscal año con año, como la reforma que evita la condonación de impuestos a grandes empresas o evitar la creación de nuevas contribuciones para no afectar a quienes menos tienen, sin embargo, no se han obtenido los resultados esperados trayendo consigo diversas disputas y la necesidad de considerar una reforma fiscal que mejore la situación, así como la de replantear la forma en que se lleva a cabo actualmente el pacto fiscal, el cual ha sido criticado en diversas ocasiones.
Asimismo, a través de su política humanista se ha buscado que gran parte de los ingresos obtenidos mediante estas contribuciones se destinen a programas sociales en especial a aquellos que ayuden a combatir la desigualdad y la violencia que actualmente atraviesa el país.
Con las pasadas elecciones de 2024, se mantuvo la Presidencia en Morena ahora en manos de la primera mujer en ocupar el cargo, Claudia Sheinbaum, quien se comprometió a continuar con las mismas políticas e incluso creó nuevas becas dedicadas a estudiantes y se mantendrá la política de no crear nuevos impuestos.
Actualmente existe un reto enorme para la actual administración, quien se enfrenta a diversas situaciones exteriores que afectan la política económica interior, como la llegada a la Presidencia de los Estados Unidos nueva cuenta de Donald Trump, quien en diversas ocasiones ha expresado la necesidad de imponer aranceles a México y a Canadá, afectando de manera grave la economía familiar derivado de la inflación de productos básicos y esenciales.
“Los aranceles con los que Trump amenaza a México y Canadá costarán 1.300 dólares anuales a los hogares de Estados Unidos”.
Además, ser acerca la renegociación del T-MEC, fundamental para el desarrollo nacional, por lo que es imprescindible buscar alternativas que ayuden a las familias nacionales a tener mejores ingresos económicos, que los prevengan de posible volatilidad económica y que estos puedan ser destinados o cosas fundamentales como lo es la educación en todos sus grados y niveles.
Hoy en día en México las personas físicas tienen la oportunidad de deducir algunos gastos realizados, conocidos como deducciones personales, los cuales son gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la declaración anual, esto tiene como objetivo de mejorar su situación económica, siempre y cuando cumplan con los requisitos expresados en la Ley.
En este momento los gastos que se pueden deducir de acuerdo con el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta son:
• Salud.
• Educación.
• Gastos Funerarios.
• Donativos que no excedan del 7 por ciento de los ingresos acumulables.
• Primas por seguros de gastos médicos.
• Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios.
Ahora bien, el caso de interés de esta propuesta es el tema educativo, si bien es cierto que actualmente existen deducciones encaminadas en la materia, la realidad es que aún queda pendiente el tema universitario fundamental para el desarrollo de cualquier sociedad, tan es así que desde la llegada de Morena al gobierno han emprendido la construcción de diversas universidades para aumentar la capacidad de captación de alumnos que no logran ingresar en la universidad deseada e incluso la misma Presidenta durante su campaña expresó en la necesidad de eliminar el examen de admisión, para que los jóvenes estudien cerca de su casa.
Aunado a ello Mario Delgado, secretario de Educación Pública, explicó que el actual gobierno busca aumentar la cobertura de educación superior. La meta es crear más de 330,000 nuevos lugares en instituciones públicas y gratuitas. Esto para asegurar que más jóvenes puedan acceder a estudios universitarios sin importar su situación económica.
A pesar de ello, se debe reconocer por parte de las autoridades federales que sus esfuerzos han sido insuficientes y que la matrícula de alumnos que desean estudiar una carrera universitaria sigue siendo superior a la oferta educativa ofrecida por las universidades públicas, orillando a muchos jóvenes a buscar en las universidades privadas continuar con su preparación.
Lo que genera que los padres de familia busquen en las instituciones privadas estos espacios educativos que hacen falta, lo que ha causado que desde hace años que las colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios sean deducibles. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción):
• Preescolar: 14,200 pesos.
• Primaria: 12,900 pesos.
• Secundaria: 19,900 pesos.
• Profesional técnico: 17,100 pesos.
• Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.
Haciendo por supuesto falta la educación superior, la que es en muchos casos la más costosa de todas las formaciones pues si bien no garantiza la calidad de vida si aumenta las posibilidades de mejorar los ingresos del estudiante de acuerdo con el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), además ayuda a desempeñar ciertos tipos de empleos a los cuales otros trabajadores sin estudios universitarios difícilmente pueden aspirar.
En este contexto no podemos olvidar que la educación es un derecho universal establecido en el artículo tercero de nuestra carta magna del que las personas deben de gozar en la vida, en el caso de nuestro país se estipula que la educación es la base para el desarrollo integral de las niñas, niños y jóvenes. Siendo así es importante mencionar que, si el Estado mexicano está fallando en la impartición de educación superior, debe buscar la forma de apoyar a las y los jóvenes mexicanos y a sus padres para que puedan cumplir con lo mandatado en nuestra constitución política.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se agrega un cuadro comparativo de la propuesta de reforma de la siguiente forma:
Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo segundo a la fracción VII del artículo 151, recorriéndose en orden lo subsecuente, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
Único. Se adiciona un párrafo segundo a la fracción VII del artículo 151, recorriéndose en orden lo subsecuente, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada capítulo de esta ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:
I. a VI...
VII...
Los gastos destinados a colegiaturas escolares de los descendientes en línea recta, cónyuges, concubinos, familiares ascendentes o para sí mismos desde preescolar hasta universidad, según sea el caso, en instituciones educativas privadas con autorización o reconocimiento de validez oficial por parte de la autoridad educativa correspondiente. Para estos efectos, se deberá utilizar el mismo mecanismo descrito en el párrafo anterior.
...
VIII. ...
...
...
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Una vez entrado en vigor el presente decreto, se podrá comenzar a deducir impuestos al siguiente año fiscal de la publicación de este en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero. La Secretaria de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria determinará el monto anual máximo deducible en educación superior.
Notas
1 CEFP, disponible en:
https://www.cefp.gob.mx/publicaciones/nota/2023/notacefp0852023. pdf
2 SAT, disponible en:
http://www2.sat.gob.mx/sitio_internet/informe_tributario/itg2014 t2/eps.pdf
3 CEFP, disponible en:
https://www.cefp.gob.mx/publicaciones/nota/2022/notacefp0562022. pdf
4 El País, disponible en:
https://elpais.com/us/economia/2024-11-28/los-aranceles-con-los- que-trump-amenaza-a-mexico-y-canada-costaran-1300-anuales-a-los-hogares-de-esta dos-unidos.html
5 SAT, disponible en:
https://www.sat.gob.mx/consulta/23972/conoce-las-deducciones-per sonales
6 El economista, disponible en:
https://www.eleconomista.com.mx/politica/Claudia-Sheinbaum-propo ne-eliminar-el-examen-de-Comipems-para-que-jovenes-estudien-cerca-de-su-casa-20 240408-0080.html
7 El Economista, disponible en:
https://www.eleconomista.com.mx/politica/gobierno-anuncia-amplia cion-300-000-lugares-matricula-educacion-superior-20241023-731187.html
8 IDEM
9 IMCO, disponible en:
https://imco.org.mx/compara-carreras-2023/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero del 2025.– Diputado Raúl Lozano Caballero (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY AGRARIA
«Iniciativa que reforma el artículo 17 de la Ley Agraria, en materia de sucesión de derechos agrarios que permiten fraccionar derechos sobre las parcelas de un mismo núcleo ejidal y que éstas pertenezcan al mismo titular de los derechos y demás inherentes en su calidad de ejidatario, a cargo de la diputada Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, diputada Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 17 de la Ley Agraria, al tenor de lo siguiente:
Exposición de Motivos
En nuestro país existen distintas formas de la propiedad agraria, ya sea privadas individuales, baldíos, propiedad de la Nación, así como los ejidos y comunidades agrarias. Entre todos estos tipos de tenencia agraria se abarcan 198.5 millones de hectáreas, de la cuales las posesiones sociales cubren una extensión de aproximada de 102 millones hectáreas, de los cuales 84.5 millones son ejidales y 17.4 son comunidades. Son casi 32 mil ejidos y comunidades, más de 5.6 millones de ejidatarios, comuneros y posesionarios. De estas tierras se desarrollan actividades como la producción de alimentos, ganado, materias primas y hasta materiales de construcción, artesanías y servicios turísticos, entre otras. Dicho concepto de tenencia fue introducido como producto de la reforma agraria, y hasta la fecha siguen existiendo numerosos retos para otorgar una mayor certidumbre jurídica.
Actualmente los derechos de sucesión de una parcela, así como otros derechos en calidad de ejidatario pueden ser designados a través de una lista de quien deberá sucederle sobre sus derechos, así como también las formalidades que esta deberá de cumplir para su validez y aplicación. Sin embargo, notamos claras limitaciones en el ejercicio de este derecho, ya que únicamente se limita a designar al cónyuge, a la concubina o concubinario en su caso, en el supuesto solo uno de los hijos, al igual que solo uno de los ascendientes o a cualquier otra persona que cumpla los requisitos para tal efecto establecidos por la propia ley. Por lo que dicha persona adquirirá la totalidad de los derechos, sobre la totalidad de las parcelas que pertenezcan al mismo titular del derecho, así como también que estas correspondan al mismo núcleo ejidal. El actual esquema muestra un claro rezago y no deja posibilidad de fraccionar el derecho entre los que el titular original decida pertinente o necesario.
Algunas consideraciones necesarias a tomar en cuenta en este tópico es lo que dispone el artículo 1295 del Código Civil Federal “Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.” En tal virtud, y también haciendo referencia a lo establecido en el artículo 1282 del Código Civil Federal “La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria y la segunda legitima”. Por lo que podemos señalar que la sucesión legitima es la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte, de una persona física, a los herederos que determine la ley.
Es relevante tener en cuenta lo anteriormente expuesto para entrar en materia de la sucesión Agraria, misma que está regulada en los numerales 17, 18 y 19 de la Ley Agraria. Uno de los puntos esenciales en el análisis de fondo de la presente iniciativa es lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Agraria, que menciona lo siguiente respecto a la sucesión.
Artículo 17. El ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastará que el ejidatario formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento. Para ello podrá designar al cónyuge, a la concubina o concubinario, en su caso, a una de las hijas o uno de los hijos, a uno de los ascendientes o a cualquier otra persona.
La lista de sucesión deberá ser depositada en el Registro Agrario Nacional o formalizada ante fedatario público. Con las mismas formalidades podrá ser modificada por el propio ejidatario, en cuyo caso será válida la de fecha posterior.
Derivado del artículo anteriormente citado es que los ejidatarios se han encontrado recurrentemente con la problemática de la interpretación por parte de la autoridad jurisdiccional, permitiéndoles registrar solamente una lista de sucesores para la totalidad de los derechos de los que es titular, aun y cuando éste sea poseedor de más de una parcela.
Igualmente, el artículo 18 y 19 de la Ley Agraria se derivan disposiciones relevantes:
Artículo 18. Cuando el ejidatario no haya hecho designación de sucesores, o cuando ninguno de los señalados en la lista de herederos pueda heredar por imposibilidad material o legal, los derechos agrarios se transmitirán de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:
I. Al cónyuge;
II. A la concubina o concubinario;
III. A una de las hijas o uno de los hijos del ejidatario;
IV. A uno de sus ascendientes; y
V. A cualquier otra persona de las que dependan económicamente de él.
En los casos a que se refieren las fracciones III, IV y V, si al fallecimiento del ejidatario resultan dos o más personas con derecho a heredar, los herederos gozarán de tres meses a partir de la muerte del ejidatario para decidir quién, de entre ellos, conservará los derechos ejidales. En caso de que no se pusieran de acuerdo, el Tribunal Agrario proveerá la venta de dichos derechos ejidales en subasta pública y repartirá el producto, por partes iguales, entre las personas con derecho a heredar. En caso de igualdad de posturas en la subasta tendrá preferencia cualquiera de los herederos.
Artículo 19. Cuando no existan sucesores, el tribunal agrario proveerá lo necesario para que se vendan los derechos correspondientes al mejor postor, de entre los ejidatarios y avecindados del núcleo de población de que se trate. El importe de la venta corresponderá al núcleo de población ejidal.
Es además importante mencionar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado, que en el supuesto de que un ejidatario sea titular de más de una parcela no vulnera el principio de indivisibilidad, ya que un mismo ejidatario en pleno goce de sus derechos, puede tener dos o más parcelas las cuales al denominarse como tales se advierte que son reconocidas como el mínimo de porción territorial para el subsistir del ejidatario o de su familia.
Por consiguiente, la legislación agraria se encuentra en una contradicción mientras que permite a un ejidatario trasmitir sus derechos a terceros, también limita la herencia de sus parcelas a un solo sucesor. Dicha situación genera incertidumbre sobre que exista una verdadera seguridad jurídica, así como total certidumbre y libertad para poder heredar el destino productivo de la tierra, ya que se impide que cada parcela certificada sea heredada individualmente.
Esta restricción vulnera de manera directa la libertad del testador, generando potencialmente conflictos entre los herederos al no poder disponer legalmente de sus derechos de manera equitativa, aun y cuando hipotéticamente el titular del derecho deseara dejarlo a más de una sola persona. Si no se busca dividir las parcelas, sino simplemente permitir su sucesión individual, la norma debería garantizar que los derechos agrarios sean transmitidos conforme a la voluntad del ejidatario sin generar inseguridad jurídica.
Inclusive las interpretaciones judiciales han sido aún más limitantes de lo que a la realidad agraria demanda, ajustándose a la imposibilidad expresada en la norma, en vez de dar lugar a considerar el contexto del derecho agrario en México. Este derecho regula la propiedad y las explotaciones agrícolas, sin embargo, carece de incluir la posibilidad de sucesión en términos más flexibles y adecuados a la organización territorial.
Conforme a todo lo anteriormente expuesto, queda claro que la regulación actual de la sucesión de derechos ejidales necesita una nueva interpretación, que vaya en sintonía con la realidad agraria del país. En el marco normativo actual, y la naturaleza de los derechos ejidales, es evidente que existen condiciones legales para dar paso a que los ejidatarios dispongan libremente de sus parcelas en sucesión, sin restringir su voluntad ni generar conflictos innecesarios. Dar certeza en este aspecto, no tan solo da fortalece el principio de seguridad jurídica, también garantiza que la transmisión de la tierra se realice de manera ordenada.
Cuadro comparativo
Ley Agraria
En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 17 de la Ley Agraria
Artículo Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 17 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:
Artículo 17. El ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastará que el ejidatario formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento. Cuando el ejidatario tuviere más de una parcela dentro de un mismo núcleo ejidal y sobre éstas obrará el título correspondiente en el que se acredite el derecho sobre las mismas, se podrá designar una lista de sucesores por cada una de ellas. Para ello podrá designar al cónyuge, a la concubina o concubinario, en su caso, a una de las hijas o uno de los hijos, a uno de los ascendientes o a cualquier otra persona.
La lista de sucesión deberá ser depositada en el Registro Agrario Nacional o formalizada ante fedatario público. Con las mismas formalidades podrá ser modificada por el propio ejidatario, en cuyo caso será válida la de fecha posterior.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 Morett-Sánchez, J. C., & Cosío-Ruiz, C. (2017). Panorama de los ejidos y comunidades agrarias en México. Agricultura, Sociedad y Desarrollo, 14(1), 125-152. Recuperado de
https://www.scielo.org.mx/pdf/asd/v14n1/1870-5472-asd-14-01-0012 5.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero del 2025.– Diputada Gloria Elizabeth Núñez Sánchez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
LEY GENERAL DE TURISMO
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, en materia de industria turística, a cargo de la diputada Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXII al artículo 3o.; se reforma la fracción IX del artículo 4o.; se reforma la fracción XI del artículo 10; y se adiciona una fracción VII al artículo 63, todos de la Ley General de Turismo, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Resumen
La presente iniciativa, propone adicionar una fracción al artículo 3 y 63 de la Ley General del Turismo, además de que se modifica el artículo 4 fracción IX, artículo 9 fracción XI y el artículo 10 fracción XI de la misma ley, por lo que se propone para dicha finalidad:
Integrar la definición de Industria Turística dentro de la Ley General del Turismo, así como incluir dicho concepto en las atribuciones de la Secretaría de Turismo, el Poder Ejecutivo Federal, los Estados, la Ciudad de México y los Municipios.
Definición
El fijar una definición que describa La industria turística, es hablar del conjunto de actividades y empresas que se dedican a la producción y comercialización de productos y servicios turísticos.
La industria turística se compone de varios sectores interconectados, como el hotelero, el de transporte, el de entretenimiento, entre otros, lo que viene a generar un amplio campo de acción, el cual se encuentra ligado de manera directa en un primer plano a la economía mexicana. La industria turística es importante para dicha economía de un país, ya que genera incrementos o decrementos dentro del PIB nacional, a través de consumo nacional y extranjero.
Panorama general
En la presente investigación se precisarán datos de algunos de los indicadores con mayor importancia dentro del concepto “Industria Turística”, en donde dichos indicadores revelarán la actualidad turística del país; reconociendo nuevos conceptos, nuevas herramientas y sobre todo nuevos flujos económicos para el llamado sector Turístico.
“México se encuentra dentro del grupo selecto de los 17 países megadiversos del mundo, de acuerdo con el Gobierno de México, nuestro país se ubica en el lugar número 5, albergando cerca del 12 por ciento de la biodiversidad planetaria, esta importante característica, a su vez le brinda un enorme potencial en materia turística, el cual con base en las publicaciones de la página oficial de National Geographic, nuestro país ocupa el 6to puesto dentro de los países más visitados del mundo resaltando las características y destinos de la siguiente manera”;
38,3 Millones de viajeros anuales
Ciudad de México, la megalópolis superpoblada, pero de gigantesco valor artístico, es además su entrada principal. Más allá de la capital, la imagen que se tiene de México son sus vestigios arqueológicos, como la Pirámide de Teotihuacán, Chichén Itzá y Tulum. Muchos viajeros amplían su estancia a destinos de arquitectura colonial como San Cristóbal de las Casas, Mérida, Morelia u Oaxaca. Sus paisajes tienen contrastes como el desierto Vizcaíno, los lagos de Pátzcuaro, la Sierra Madre Occidental o la del Sierra del Cobre. La estancia en playas es otro punto fuerte del país: ahí están la Riviera Maya, Cancún y Playa del Carmen, Acapulco o Isla Mujeres, y el menos trillado litoral de Baja California, destino de surfistas y para avistar cetáceos.
Las características descritas permiten a México estar por encima de importantes potencias económicas como Reino Unido, ubicado en el 8vo puesto o Alemania, ubicado en el 9no escalón, sin luchar a dudas para nuestro país, el sector del turismo es uno de los más importantes dentro de la economía nuestra, El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) presenta los resultados de la actualización de la Cuenta Satélite del Turismo de México (CSTM) 2023, año base 2018. Este producto forma parte del Sistema de Cuentas Nacionales de México (SCNM). Su objetivo es enriquecer la base informativa para conocer el desarrollo económico y turístico del país. Con lo anterior, la CSTM contribuye a la toma de decisiones en el sector. Para tal efecto, se considera el conjunto de actividades económicas que producen bienes y servicios para las y los visitantes del país. Como resultado, se generan indicadores como la participación del Producto Interno Bruto (PIB) en el total de la economía o los puestos de trabajo ocupados remunerados.
“En 2023, el PIB turístico alcanzó un monto de 2 582 001 millones de pesos, lo que significó una participación de 8.6 por ciento respecto al PIB del total de la economía. Lo anterior resultó similar a la participación de 2019.
En 2023, las principales actividades del PIB del turismo fueron: servicios de alojamiento para visitantes, transporte de pasajeros y servicio de los restaurantes, bares y centros nocturnos.
En 2023 se generaron 2.8 millones de puestos de trabajo en el sector Turismo. La cifra refleja un crecimiento de 3.1 % respecto a 2022, año en el que se generaron 2.7 millones. La mayor contribución se registró en el rubro restaurantes, bares y centros nocturnos, con 24.7 por ciento. Siguieron transporte de pasajeros, con 22.0 %, y alojamiento para visitantes, con 13.7 %”.
En conclusión, es necesario citar los siguientes resultados, tomando en consideración que la última actualización realizada por dicho Instituto fue en 2023 derivado de la actualización del Censo Económico, no existiendo información más reciente a la fecha;
• En 2023, el PIB turístico reportó un monto de 2 582 001 millones de pesos (8.6 por ciento del PIB nacional).
• Medido a precios de 2018, el PIB turístico aumentó 4.4 por ciento en relación con el año anterior.
• Las actividades turísticas generaron 2.8 millones de puestos de trabajo ocupados remunerados (7.2 por ciento del total nacional).
Por su parte, el pasado año la Secretaría de Turismo (Sectur) informó en agosto del 2024 que, al realizar un análisis de la trayectoria observada en estos dos indicadores, se mantiene en el PIB Turístico una tendencia de recuperación toda vez que, en su comparación anual registró un aumento de 7.2 por ciento en términos reales y muestra una recuperación de 7.4 puntos porcentuales, comparado con la variación anual del primer trimestre de 2019.
Señaló que el Indicador Trimestral del PIB Turístico en el primer trimestre de 2024, reportó un incremento anual de 7.2 por ciento; mientras que el PIB Nacional creció 2.0 por ciento, comparado con el primer trimestre de 2023.
Indicó que, por componentes del PIB Turístico en su tasa anual, los servicios crecieron 10.2 por ciento en términos reales, en tanto que, respecto al trimestre previo, registraron un crecimiento del 5.3 por ciento.
Visto desde otra forma, las fortalezas del turismo nacional están compuestas por la integración de varios participantes en las cadenas de valor que en su conjunto conforman la industria turística, concepto que de acuerdo con la Organización Mundial del Turismo se refiere a todos los establecimientos cuya actividad principal es una actividad característica del turismo, así como las actividades que desarrollan típicamente productos característicos del turismo.
Si enfocamos el consumo turístico interno por motivo del viaje, se generará un panorama que permita referenciar esfuerzos, programas e incentivos a dicho sector, permitiendo además poder otorgar valía al concepto de industria turística.
Imagen 2: Instituto Nacional de Geografía y Estadística; Sistema de Cuentas Nacionales de México. Turismo Sitio Web: https://www.inegi.org.mx/temas/turismosat/ Última actualización: 18 de diciembre de 2024
Considerar el concepto de industria turística dentro de la legislación mexicana, da una visión más amplia de todos los involucrados en este sector para entonces, poder convertirse en una alternativa real para el desarrollo y modernización de comunidades, ciudades y regiones enteras.
La conceptualización de industria turística toma en cuenta la capacidad de aprovechar todos los activos naturales y culturales con los cuales cuentan diversas regiones del país a pesar de las pocas oportunidades productivas que podría tener la zona.
En este sentido, es necesario precisar que la propia Secretaría de Turismo, dentro de su Programa Sectorial de Turismo, toma en cuenta algunos de los principios rectores y objetivos planteados en el PND, dentro de los cuales se habla de que la política turística asegurará el ejercicio cotidiano de la inclusión de todos los sectores de la población e integrantes del sector turismo, enfrentando no solo una realidad dentro de la economía en México, si no también, una realidad social, al encontrarnos con actividades y reconocimiento de otras formas de turismo de reciente aplicación, como lo son el eco turismo, el turismo gastronómico, el turismo cultural, entre muchos otros que han venido a dar ese crecimiento reflejado en estadísticas a uno de los sectores con mayor perfil a futuro dentro de nuestro país.
Por lo anterior, existe una posibilidad real, que esta reforma, sea la manera de incorporar a todas las actividades características del turismo en la legislación vigente mediante el concepto de Industria Turística.
Cuadro comparativo
En el cuadro que se presenta en la siguiente página, se expresa la adición propuesta, contenida en el presente proyecto de decreto:
Ley General de Turismo
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a esta honorable asamblea de la Cámara de Diputados de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, el siguiente
Decreto por el que se adiciona una fracción XXII al artículo 3o.; se reforma la fracción IX del artículo 4o.; se reforma la fracción XI del artículo 10; y se adiciona una fracción VII Al artículo 63, todos de la Ley General de Turismo
Artículo Único. Se adiciona una fracción XXII al artículo 3o.; se reforma la fracción IX del artículo 4o.; se reforma la fracción XI del artículo 10; y se adiciona una fracción VII al artículo 63, todos de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. al XXI. ...
XXII. Industria Turística: todos los establecimientos cuya actividad principal es una actividad característica del turismo, así como las actividades que de-sarrollan típicamente productos característicos del turismo.
Artículo 4. Son atribuciones del Poder Ejecutivo Federal, que se ejercerán a través de la Secretaría:
I. al VIII. ...
IX. Promover acuerdos de cooperación y coordinación con el sector privado y social para el impulso, fomento y desarrollo de la actividad e industria turística;
Artículo 10. Corresponde a los Municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes atribuciones:
I al X...
XI. Promover el impulso de las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas, así como de la industria turística del municipio.
Artículo 63. Corresponde a la Secretaría promover la competitividad de la actividad turística, y en coordinación con las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, fomentar:
I al VI...
VII. El fortalecimiento y estímulo de la industria turística, así como el otorgamiento de incentivos para incrementar su calidad y competitividad.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 México Megadiverso. Gobierno de México. Recuperado 2022.
https://www.gob.mx/conanp/articulos/mexico-megadiverso-173682.
2 National Geographic; Publicación realizada en 2024.
https://viajes.nationalgeographic.com.es/lifestyle/paises-mas-vi sitados-mundo_20109
3 Instituto Nacional de Estadística y Geografía; sitio web:
https://www.inegi.org.mx/temas/turismosat/Fecha de consulta 06/02/2025
4 Gobierno de México; Publicación realizada el 04 de agosto del 2024. Sitio Web:
https://www.gob.mx/sectur/prensa/crece-pib-turistico-7-2-en-el-1 er-trimestre-de-2024?idiom=es-MX#:~: text=Indic%C3%B3%20 que%2C%20de%20acuerdo%20con,Nacional%20de%20alrededor%20del%208.7%25. Fecha de visita al portal: 06/02/2025
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2025.– Diputada Gloria Elizabeth Núñez Sánchez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que reforma el artículo 211 Bis del Código Penal Federal, a cargo del diputado Francisco Javier Farías Bailón, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El que suscribe, diputado federal Francisco Javier Farías Bailón, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 211 Bis del Código Penal Federal, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
En la actualidad, los derechos de la personalidad son un objeto de estudio cada vez más recurrente por parte de los juristas, sobre todo ante la cada día más compleja actividad del hombre, el choque constante entre derechos y bienes de las personas y más recientemente con la aparición de nuevas tecnologías de la información con todas sus bondades y riesgos.
Como característica de estos derechos de la personalidad tenemos que son absolutos y de exclusión que se imponen a terceros, son extrapatrimoniales, irrenunciables e imprescriptibles. De allí que es posible englobar dentro de esta clase de derechos a los derechos humanos, las garantías individuales y los derechos subjetivos públicos. Un lugar destacado dentro de estos derechos de la personalidad lo constituye la tutela del derecho de la vida privada y de la intimidad personal.
El derecho de la vida privada y de la intimidad personal, también conocido como derecho a la vida privada, la intimidad, el honor, la imagen y la dignidad de la persona, tiene un doble aspecto: uno negativo o excluyente por el cual no permite o desea se conozcan ciertos aspectos de su vida íntima y otro positivo que implica el control de sus propios datos personales y permite exigir su actualización, rectificación, corrección o supresión en caso de un manejo inadecuado de los mismos.
Este derecho a la intimidad encuentra su fundamento en el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que expresamente dispone que nadie podrá ser “objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada”, alcanzando de esta manera la protección del individuo en la esfera más íntima de su persona.
De la misma manera, el derecho a la privacidad e identidad ha sido reconocido por otros instrumentos internacionales, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José y en la Convención Europea para la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales.
Sin embargo, es habitual que, cuando en el ámbito jurídico nacional se menciona la palabra privacidad, los estudios, investigaciones e incluso tesis jurisprudenciales y criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se enfoquen en los preceptos contenidos en instrumentos como la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión a los Particulares.
Dicha ley regula en específico, un derecho humano conocido como “Autodeterminación Informativa”, que consiste en la facultad de un individuo de controlar el tratamiento que se le da a su información personal. No obstante, el derecho de privacidad no se limita exclusivamente a la autodeterminación informativa, pues dentro de él se encuentra otra rama que es muy importante en la vida cotidiana de las personas, se trata del derecho a la intimidad.
La protección de la intimidad cobra una relevancia mucho mayor en el entorno de, por llamarle de alguna manera, vida digital. Basta con analizar las actividades diarias que realizan las personas para darse cuenta de que la tecnología y las telecomunicaciones, son una parte esencial en donde compartir contenidos en redes sociales, comprar por internet, enviar mensajes y realizar llamadas son para algunos, actividades casi tan importantes como trabajar o estudiar.
En concordancia con lo anterior, el uso masivo de las redes sociales, especialmente de las denominadas de ocio, ha modificado de modo muy relevante la manera de entablar y mantener relaciones interpersonales, en un nuevo escenario en el que resulta fundamental la transformación del papel desempeñado por la intimidad de los usuarios.
Este estilo de vida hace que se generen grandes cantidades de información relacionada con las ideas y comportamientos de las personas que, en su conjunto, pueden llegar a definir un perfil detallado de la personalidad, hábitos y preferencias.
Por otro lado, en la legislación nacional, la regla general del Derecho a la Intimidad Digital se encuentra establecida en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que, ...
“nadie puede ser molestado en su persona... papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal”.
Existe una excepción a este precepto general, la intervención de comunicaciones ya que, tal como lo dispone el propio artículo 16 constitucional
“exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada”.
De lo anterior se desprende que, si alguien pretende obtener acceso a la información, en este caso digital, de una persona necesitará un mandamiento escrito, fundado, motivado y emitido por autoridad competente, salvo que la información que se pretende acceder sean comunicaciones privadas en cuyo caso se necesitará una orden judicial.
De igual forma es importante mencionar que dentro del concepto de comunicaciones, se incluye no sólo el contenido de estas (datos), sino también los metadatos, pues la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha determinado que el:
“derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas...no hace referencia únicamente al proceso de comunicación, sino también a aquellos datos que identifican la misma”.
De forma complementaria, la fracción II del artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, dispone que las empresas de telecomunicaciones deberán conservar un registro de todos los metadatos asociados con, “comunicaciones que se realicen desde cualquier tipo de línea que utilice numeración”, y deberá permitir su consulta por parte de las autoridades competentes, a través de medios electrónicos. Al respecto, es importante precisar que, para acceder a esos datos, la autoridad deberá de contar con orden judicial por tratarse de información relacionada con las comunicaciones privadas, en términos de los preceptos constitucionales aplicables.
La protección de la intimidad es de suma importancia en la vida cotidiana, para ello deben existir mecanismos para salvaguardar la información que a diario se genera con el uso de la tecnología.
Los usuarios de telecomunicaciones, internet y servicios digitales deben tener garantizadas las salvaguardas de seguridad jurídica que establece la Constitución y recordar que cualquier autoridad o particular que pretenda solicitar información de un individuo deberá de cumplir con una serie de requisitos constitucionales y legales para hacerlo.
En este sentido, es importante señalar que existe otro ámbito fuera de la actuación de las autoridades que, puede derivar en una vulneración a la intimidad y privacidad de las personas, se trata de la esfera de las relaciones interpersonales, ya sean afectivas, de amistad o familiares. Es decir, existe un gran número de casos en los que una persona se siente con la confianza de, por ejemplo, revisar los teléfonos móviles o computadoras de otra persona.
La realidad es que esto es una violación a la privacidad e intimidad de la pareja, amigo o familiar, por lo que también se considera un delito. En 2019, la Suprema Corte de Justicia de la Nación prohibió revisar o apoderarse del correo electrónico o alguna comunicación privada ajena, sin autorización judicial o del titular de la cuenta.
Esta prohibición aplica incluso a cónyuges o familiares ya que viola el derecho fundamental de la privacidad. Además, en el caso de las mujeres, puede ser una clara señal de violencia de género.
El fallo fue emitido por la Suprema Corte después de que un hombre expusiera más de 300 correos electrónicos de su pareja como pruebas de una supuesta infidelidad, esto durante su proceso de divorcio. Dichas pruebas fueron declinadas por la SCJN ya que infringía el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala:
“Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley”.
Incluso, el presidente de ese entonces de la SCJN, Arturo Saldívar, señaló que revisar el celular de la pareja es algo ilegal y castigado por la ley. Hoy en día son muchos los casos registrados sobre que las parejas invaden la privacidad del otro, debido a la falta de confianza, por temores, inseguridad, sospechas de que algo pasa y toda serie de cosas que se presentan en una relación.
En este sentido, la invasión de la privacidad ha sido una de las razones principales para que las relaciones contemporáneas no sean tan duraderas, ya que como pareja ya sea por falta de confianza, por inseguridad o por celos se empiezan a sobrepasar los límites y a meterse en la privacidad del otro.
Es importante establecer que revisar algún dispositivo móvil o electrónico es una señal de alerta y debe observarse en la justa medida, ya que derivado de esto se pueden presentar discusiones, peleas, malos tratos, chantajes que, pueden provocar agresiones verbales y físicas o incluso conductas delictivas. Por ello, la imposición de penas y sanciones por este tipo de conductas puede resultar benéfico para la convivencia social, ya que se desincentivan acciones que pueden tener consecuencias más graves para las personas.
En este sentido, de acuerdo con el Código Penal Federal, divulgar o utilizar indebidamente o en perjuicio de otro, información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada, amerita la aplicación de sanciones de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa.
Sin embargo, es evidente que para que se verifiquen los supuestos de revelar, divulgar o hacer un uso indebido de información, se tiene que presentar antes la revisión, lectura o apoderamiento de un dispositivo móvil, por lo que este tipo de conductas también deberían ser sancionables.
Asimismo, no queda claro si la simple violación a la privacidad, es decir, la revisión de un dispositivo sin consentimiento amerita sanción, por lo cual el objetivo de la presente iniciativa es el de reformar el artículo 211 Bis, para incluir que vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento mediante la revisión de mensajes de texto, correo electrónico, aplicaciones y redes sociales, también constituye un acto sancionable.
En diversos países, es ilegal revisar el dispositivo móvil de la pareja sin su autorización, incluso si se ha compartido previamente la contraseña. Esta acción, aparte de contravenir las leyes que protegen la privacidad individual y la integridad de los datos personales, refleja una conducta tóxica que puede afectar las bases de confianza y respeto mutuo en una relación.
Lo más recomendable en una relación es mantener una comunicación abierta y honesta con la pareja. Ante cualquier duda o inquietud que surja, es fundamental abordarla directamente con el otro, fomentando un diálogo constructivo que permita despejar incertidumbres de manera respetuosa y comprensiva.
Por lo antes expuesto, en el siguiente cuadro comparativo se expone la reforma propuesta:
Código Penal Federal
En tal virtud, someto a la consideración de esta H. Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 211 Bis del Código Penal Federal
Único. Se reforma el artículo 211 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 211 Bis. A quien se apodere, revise, revele, divulgue o utilice indebidamente o en perjuicio de otro, información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada, se le aplicarán sanciones de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa.
Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Estrada C. (2015). El derecho a la intimidad y su necesaria inclusión como garantía individual. Recuperado en 13 de febrero de 2025 de:
https://www.ordenjuridico.gob.mx/Congreso/pdf/86.pdf
2 Ibídem.
3 Ibídem.
4 Declaración Universal de los Derechos Humanos. Recuperado en 17 de febrero de 2025 de:
https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-ri ghts
5 Hernández, Juan (2016). El Derecho a la Intimidad Digital en México. Recuperado en 17 de febrero de 2025 de:
https://forojuridico.mx/el-derecho-a-la-intimidad-digital-en-mex ico/#:~: text=La%20regla%20general%20del%20Derecho,causa%20legal%E2%80%9D%20de%20la%20mo lestia
6 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado de:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
7 Ibídem.
8 Ibídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2025.– Diputado Francisco Javier Farías Bailón (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
EXHORTO A LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DE VERACRUZ, A RESTABLECER EL SERVICIO EN LAS OFICINAS DE HACIENDA DE BRUNO PAGLIAI Y PENALITO, EN BOCA DEL RÍO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Finanzas y Planeación del estado de Veracruz a restablecer de manera inmediata el servicio en las oficinas de Hacienda, de Bruno Pagliai y Penalito, en Boca del Río, a cargo del diputado Sergio Gil Rullán, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El que suscribe, Sergio Gil Rullán, diputado federal de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes:
Consideraciones
En días recientes, diversos medios de comunicación han dado cuenta de las problemáticas que han tenido que enfrentar los boqueños para realizar el trámite de expedición de placas en la Oficina de Hacienda del Estado de Veracruz ubicada en World Trade Center de Boca del Río.
Para poder realizar dicho trámite, los usuarios llegan desde muy temprano, incluso algunos esperan en la fila desde las 4: 00 a.m. Además, los tiempos para concluir el proceso pueden tardar hasta 6 horas. Otra queja de los usuarios es la relacionada con la presencia de los llamados “coyotes”, es decir personas que realizan el trámite de terceros a cambio de una remuneración y los cuales presuntamente tendrían un trato preferencial para realizar concluir su emplacamiento.
Los usuarios señalan que llegar desde las primeras horas del día no garantiza que finalices el trámite de emplacamiento, hay casos en los que tienen que invertir un par de días para poder concluirlo. Los ciudadanos consideran que existe una falta de capacitación del personal porque a pesar de que tienen diversos filtros para asegurar que se cuenta con la documentación necesaria y se cumplen los requisitos en algunos casos ya casi para finalizar el trámite les comentan que alguno de sus documentos no son correctos o les falta alguno, con lo que ya no les da tiempo de finalizar el trámite en virtud de que las oficinas operan en un horario de 8 a.m. a 3 p.m.
Al respecto, el jefe de la Oficina de Hacienda de Boca del Río, Jesús Adrián Vicencio Ruiz informó que el retraso en el trámite de emplacamiento en la oficina a su cargo se debe a que éste trabaja por encima de su capacidad en virtud de que los módulos de Bruno Pagliai y Penalito, no están funcionando por cuestiones de sistema.
Cabe recordar que el módulo de Bruno Pagliai se abrió apenas en febrero del año pasado con el objeto de reducir los tiempos de traslado de la gente que tenía que trasladarse de la zona industrial a la oficina del WTC de Boca del Río.
Este hecho, resulta preocupante, en virtud de que la falta de mecanismos ágiles para la realización de trámites; la falta de la prestación de servicios de las oficinas que se encuentra fuera de funcionamiento, no solo tienen un impacto a la economía familiar de las y los boqueños que buscan realizar sus trámites en tiempo y forma y que tienen que invertir hasta dos días para concluir el trámite de emplacamiento; sino también deja espacio para presuntos hechos de corrupción como es el caso de la presencia de gestores comúnmente conocidos como “coyotes”.
Datos de la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental señalan que, en Veracruz, del total de pagos, trámites o solicitudes de servicios públicos realizados por los usuarios, en casi el 57% presentaron algún tipo de problemas para realizarlos, siendo el más frecuente las barreras de trámite con el 81.3%.
Esta situación además es contraria a la Visión de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz, la cual busca: Ser una institución sólida, innovadora, eficaz y eficiente, que proponga y administre con austeridad republicana, transparencia y honestidad los recursos públicos, generando servicios de calidad y procesos automatizados que contribuyan a impactar de manera positiva en el crecimiento económico del Estado y el bienestar de la población.
Las y los legisladores de Movimiento Ciudadano estamos convencidos que los gobiernos deben apostar por la simplificación administrativa que haga uso de los avances de las Tecnologías de la información y la comunicación a fin de permitir una mejor atención a los ciudadanos y que propicien la transparencia y rendición de cuentas.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente propuesta
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz para que en el ámbito de sus atribuciones establezca mecanismos de simplificación administrativa que reduzcan los tiempos para realizar los trámites en las Oficina de Hacienda del Estado a fin de ofrecer un mejor servicio a las y los ciudadanos.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz para que restablezca de manera inmediata el servicio en las Oficinas de Hacienda de Bruno Pagliai y Penalito, en Boca del Río a fin de lograr un mejor servicio a los usuarios y prevenir afectaciones en la economía familiar por demora excesiva en la realización del trámite de emplacamiento.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz para que establezca las medidas para prevenir la operación de gestores en las instalaciones de la Oficinas de Hacienda del Estado de Veracruz.
Notas
1 “Desde las 4 de la mañana ciudadanos acuden a realizar trámite para emplacar en Boca del Río”, XEU Noticias,
https://xeu.mx/boca-del-rio/1360075/desde-las-4-de-la-manana-ciu dadanos-acuden-a-realizartramite-para-emplacar-en-boca-del-rio Consultado el 6 de febrero de 2025.
2 “Emplacamiento ‘se hace eterno’ en módulo de Boca del Río, se quejan usuarios”, Alcalorpolitico,
https://www.alcalorpolitico.com/informacion/emplacamiento-se-hac e-eterno-en-modulo-de-boca-del-rio-se-quejan-usuarios-419895.html Consultado el 6 de febrero de 2025.
3 “Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental. ENCIG 2023. Principales Resultados. Veracruz de Ignacio de la Llave” INEGI.
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/encig/2023/doc/ 30_veracruz.pdf Consultado el 6 de febrero de 2025.
4 Misión. Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz,
<https://www.veracruz.gob.mx/finanzas/mision-vision-y-valores /#:~: text=Planear%2C%20establecer%2C%20regular%2C%20ejecutar,sostenible%20del%20Esta do%20de%20Veracruz.> Consultado el 6 de febrero de 2025.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 12 días del mes de febrero del 2025.– Diputado Sergio Gil Rullán (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
EXHORTO AL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE VERACRUZ, A LLEVAR A CABO UNA AUDITORÍA A LA COMPAÑÍA DE AGUA DEL MUNICIPIO DE BOCA DEL RÍO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Órgano de Fiscalización Superior del estado de Veracruz a llevar a cabo una auditoría a la compañía de agua del municipio de Boca del Río, a fin de evaluar el servicio que está prestando a la ciudadanía, a cargo del diputado Sergio Gil Rullán, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El que suscribe, Sergio Gil Rullán, diputado federal de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente proposición con punto de acuerdo, bajo de las siguientes
Consideraciones
Vecinos del Fraccionamiento Costa Verde, en Boca del Río denunciaron, que desde el 9 enero de 2025 el drenaje se encontraba bloqueado lo que provocó que las aguas negras se filtraran por las coladeras de las casas. Esta situación afectó a más de 100 hogares ubicados en la calle Costa del Sol, entre Mar Caribe y Mar Cantábrico.
Ante ello, las y los vecinos levantaron numerosos reportes ante la Compañía de Agua del Municipio de Boca del Río (CAB) para que atendiera su problemática, sin embargo, lejos de contar una respuesta oportuna a su solicitud, ésta sólo fue atendida hasta que los medios de comunicación denunciaron la situación.
La falta oportuna ante esta problemática por parte de la CAB resulta preocupante en virtud de que puso en riesgo la salud de las y los vecinos del Fraccionamiento Costa Verde afectados por el drenaje tapado en virtud de que las aguas negras representan un grave foco de infecciones.
La Compañía de Agua del Municipio de Boca del Río señala que su misión es: “Prestar con eficiencia y sustentabilidad los servicios públicos de abastecimiento y distribución de agua potable, de operación de las redes de drenaje y tratamiento de las aguas residuales, a la población del Municipio de Boca del Río en el Estado de Veracruz.” Sin embargo, en el caso que referimos la eficiencia en el servicio de la CAB brilló por su ausencia.
La falta de atención a las problemáticas con el drenaje, no son un hecho aislado y en distintas colonias del municipio de Boca del Río se presentan estás situaciones. Por otra parte, las y los boqueños señalan constantemente, los excesivos costos por del agua y la mala calidad de ésta.
La Compañía de Agua del Municipio de Boca del Río (CAB) es una empresa mixta en la cual participan como accionistas el H. Ayuntamiento de Boca del Río, ACCIONA en su negocio agua e inversionistas locales. Desde el 15 de diciembre del 2017, cuenta con la adjudicación del Título de Concesión durante 30 años para prestar los servicios públicos de abastecimiento y distribución de agua potable, operación de la red de alcantarillado sanitario, pluvial y tratamiento de las aguas residuales.
Al respecto, el artículo 12 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Veracruz señala en su artículo 12 que:
Tendrán el carácter de Entes Fiscalizables, las Dependencias y Entidades de los Poderes, los Organismos Autónomos, la Universidad Veracruzana, los ayuntamientos, las Entidades Paraestatales y Paramunicipales, los Organismos Descentralizados, los Organismos Desconcentrados, las Empresas de Participación Estatal o Municipal, así como cualquier otro ente sobre el que el Estado y los municipios tengan control sobre sus decisiones o acciones; los mandantes, mandatarios, fideicomitentes, fiduciarios, fideicomisarios o cualquier otra figura jurídica análoga; así como, los mandatos, fondos o fideicomisos, públicos o privados, cuando hayan recibido por cualquier título, recursos públicos estatales y municipales y demás que competa fiscalizar o revisar al órgano, y aun cuando pertenezcan al sector privado o social; y, en general, cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, que haya captado, recaudado, administrado, ministrado, manejado, ejercido, cobrado o recibido en pago directo o indirectamente recursos públicos estatales o municipales, incluidas aquellas personas morales de derecho privado que tengan autorización para expedir recibos deducibles de impuestos por donaciones destinadas para el cumplimiento de sus fines.
En este sentido, la Compañía de Agua del Municipio de Boca del Río (CAB) es un ente fiscalizable en virtud que usufructúa bienes inmuebles públicos municipales para el ejercicio de sus funciones otorgadas a través de un título de concesión.
Además, el artículo en comento señala como ente fiscalizable a toda aquella empresa privada con participación municipal y al ser una empresa mixta se considera como sujeto obligado a la rendición de cuentas.
En ello radica la importancia y trascendencia del presente Proposición con Punto de Acuerdo en virtud de que busca que el Órgano de Fiscalización Superior del Estado lleve a cabo una auditoría a la Compañía de Agua del Municipio de Boca del Río a fin de evaluar si esta cumple con las funciones que le corresponden y en su caso se emitan las sanciones que conforme a derecho procedan.
En Movimiento Ciudadano es nuestra prioridad garantizar el derecho al acceso al agua de las y los mexicanos, por ello, seguiremos impulsando las acciones que contribuyan a dicho objetivo.
Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al h Congreso de Veracruz para que, a través del Órgano de Fiscalización Superior del Estado, lleve a cabo una auditoría a la Compañía de Agua del municipio de Boca del Río, a fin de evaluar si el servicio que está prestando a la ciudadanía se ajusta a los términos de la concesión con la que opera y para que, en su caso, establezca las sanciones que conforme a derecho procedan.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Compañía de Agua del Municipio de Boca para que lleve a cabo un programa de respuesta inmediata para atender los reportes de drenaje bloqueado en todas las colonias del municipio.
Notas
1 “Denuncian drenaje tapado en Boca del Río; aguas negras se mete por las coladeras”, Xeu Noticias,
<https://xeu.mx/boca-del-rio/1360128/denuncian-drenaje-tapado -en-boca-del-rio-aguas-negras-se-mete-por-las-coladeras> Consultado el 7 de febrero de 2025.
2 “Atienden drenaje tapado y fuga de aguas negras en Boca del Río”, Xeu Noticias,
https://xeu.mx/boca-del-rio/1360183/atienden-drenaje-tapado-y-fu ga-de-aguas-negras-en-boca-del-rio
https://xeu.mx/boca-del-rio/1360183/atienden-drenaje-tapado-y-fu ga-de-aguas-negras-en-boca-del-rio Consultado el 7 de febrero de 2025.
3 “Ciudadanos califican como sucia y cara el agua que reciben en el Puerto de Veracruz”, Imagen de Veracruz,
<https://imagendeveracruz.mx/veracruz/ciudadanos-califican-co mo-sucia-y-cara-el-agua-que-reciben-en-el-puerto-de-veracruz/50475281> Consultado el 6 de febrero de 2025.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 12 días del mes de febrero del 2025.– Diputado Sergio Gil Rullán (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
EXHORTO A LA SHCP Y AL PJF, A GARANTIZAR LOS DERECHOS LABORALES DE QUIENES TRABAJAN EN EL PODER JUDICIAL FEDERAL
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SHCP y al PJF a tomar acciones necesarias para garantizar los derechos laborales de quienes trabajan en el Poder Judicial Federal, a cargo del diputado Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputado Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Poder Judicial de la Federación, a que se tomen las acciones necesarias para garantizar los derechos laborales de las y los trabajadores del Poder Judicial de la Federación
Exposición de Motivos
I. El Poder Judicial de la Federación es una de las instituciones fundamentales para la vida democrática de nuestro país, su independencia y autonomía han sido pilares esenciales en la defensa del estado de derecho y en la garantía de los derechos humanos, como poder del Estado, su función es esencial para la resolución de conflictos, el equilibrio de poderes y la protección de las garantías constitucionales.
En el marco de la reforma al Poder Judicial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024, se establecieron cambios estructurales profundos en su organización y funcionamiento.
Entre las modificaciones más relevantes, se encuentran la reducción del número de órganos jurisdiccionales, la desaparición de fideicomisos utilizados para financiar prestaciones laborales y la redistribución de competencias entre tribunales. Estas transformaciones han abierto la discusión sobre la viabilidad financiera de la institución y la posible afectación de derechos laborales adquiridos a lo largo de décadas.
Estas transformaciones han generado preocupación sobre la suficiencia presupuestaria para mantener los derechos laborales de las y los trabajadores.
Uno de los puntos más críticos ha sido la eliminación de fideicomisos destinados a cubrir prestaciones laborales y garantizar la estabilidad de jueces, magistrados y demás personal judicial.
La desaparición de estos fondos ha generado incertidumbre sobre el cumplimiento de derechos adquiridos como bonos, jubilaciones y compensaciones.
II. Durante la discusión de la reforma, la entonces presidenta electa y actual titular del Ejecutivo federal se comprometió públicamente a que no se afectarían los derechos laborales de las y los trabajadores del Poder Judicial.
No obstante, en la práctica, las medidas adoptadas hasta ahora han generado dudas sobre el cumplimiento de este compromiso, ya que no se han presentado mecanismos claros que garanticen que la desaparición de los fideicomisos y los ajustes presupuestales no afectarán los salarios, prestaciones o estabilidad laboral.
El proceso de reestructuración del Poder Judicial ha estado acompañado de una reducción presupuestal, en el marco de la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025, se determinó una disminución en los recursos asignados a este poder.
Sin un desglose detallado sobre cómo se garantizará el cumplimiento de las obligaciones laborales, no existe certeza sobre la suficiencia de los fondos para cubrir las necesidades presupuestarias en materia de salarios, prestaciones y operación.
III. En este contexto, resulta indispensable que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) tome las medidas necesarias para garantizar que los recursos destinados a cubrir las condiciones laborales del Poder Judicial sean suficientes y oportunos. La reducción presupuestaria no debe traducirse en una afectación directa a los derechos laborales de quienes integran esta institución.
Asimismo, el Consejo de la Judicatura Federal en el ámbito de su competencia, debe actuar en defensa de los derechos laborales de las y los trabajadores del Poder Judicial, asegurando la continuidad de sus prestaciones, y protección ante cualquier afectación derivada de la reforma.
Garantizar la suficiencia de recursos para el cumplimiento de los derechos laborales de las y los trabajadores del Poder Judicial es un deber ineludible del Estado, pues la impartición de justicia no es sólo una función gubernamental, sino un derecho humano esencial.
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a que se tomen las previsiones necesarias para la protección de los derechos laborales de las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a la titular del Consejo de la Judicatura Federal para que, en ejercicio de sus facultades, vele por la protección de los derechos laborales del personal del Poder Judicial de la Federación, asegurando condiciones laborales dignas, estabilidad en el empleo y el respeto a los derechos adquiridos, y prestaciones.
Notas
1 Gobernación, Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, disponible en:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5738985&fecha=15/ 09/2024#gsc.tab=0
2 Claudia Sheinbaum Pardo, “Un mensaje a las y los trabajadores del Poder Judicial, y para las y los empresarios nacionales y extranjeros”, disponible en:
https://www.facebook.com/watch/?v=1224239331932176
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2025.– Diputado Pablo Vázquez Ahued (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
CAMPAÑAS DE SENSIBILIZACIÓN ENFOCADAS A LA PREVENCIÓN DE SINIESTROS DE TRÁNSITO EN BAJA CALIFORNIA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SICT y a la Sedatu, en coordinación con el gobierno del estado de Baja California y sus 7 municipios, a implementar campañas de sensibilización enfocadas a la prevención de siniestros de tránsito, con la finalidad de fomentar una cultura de movilidad segura y de proteger la vida de todas las personas usuarias de las vías, a cargo del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Fernando Jorge Castro Trenti, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6 numeral I, fracción I; y 79 numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que solicita respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano para que, en el ámbito de sus respectivas competencias y en coordinación con el gobierno del Estado de Baja California y sus 7 municipios, implementen campañas de sensibilización enfocadas a la prevención de siniestros de tránsito, con la finalidad de fomentar una cultura de movilidad segura y de proteger la vida de todas las personas usuarias de las vías, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La movilidad es un derecho fundamental que permite a las personas desplazarse de un lugar a otro de manera segura y responsable, facilitando su desarrollo social y económico. Sin embargo, la seguridad vial sigue siendo una preocupación de salud pública, pues los accidentes de tránsito afectan gravemente a la población, generando un costo humano y económico considerable.
En 2021, México registró 340,415 accidentes de tránsito, un alarmante incremento del 12.8% respecto al año anterior. De estos incidentes, el 81.1% derivaron en daños materiales, el 17.8% en lesiones no fatales y el 1.1% en accidentes fatales. Este aumento evidencia una tendencia ascendente que demanda una respuesta inmediata.
De acuerdo con datos del INEGI, en 2022 Baja California registró 14,245 accidentes, de los cuales 128 fueron fatales, representando un 0.9% del total. Los accidentes con daños materiales ascendieron al 20.97%, mientras que los no fatales también representaron el mismo porcentaje 20.97%. Estas cifras demuestran la necesidad urgente de implementar estrategias de prevención.
Además, el índice elevado subraya la necesidad de mejorar tanto la infraestructura vial como las regulaciones de tránsito en la ciudad, por lo que resulta fundamental llevar a cabo campañas de sensibilización que promuevan el respeto a los límites de velocidad y reduzcan las distracciones al volante, como el uso del celular y la conducción bajo los efectos del alcohol y otras sustancias.
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), los factores clave de riesgo en la seguridad vial incluyen el exceso de velocidad, la conducción bajo la influencia de alcohol, la falta de uso de cinturones de seguridad y cascos, y las distracciones al volante. Los países que han logrado reducir las muertes en accidentes de tránsito han implementado legislaciones estrictas sobre estos factores y han invertido en infraestructura segura, como aceras y carriles exclusivos para ciclistas y motociclistas, así como en la mejora de los estándares de seguridad vehicular.
En México, la Constitución reconoce el derecho a una movilidad segura, accesible y equitativa, lo que obliga a las autoridades a implementar medidas efectivas que protejan a todos los usuarios de las vías, especialmente a los más vulnerables. Este mandato constitucional demanda políticas públicas que impulsen no solo mejoras en la infraestructura vial y el cumplimiento de las normas de tránsito, sino también la promoción de una cultura de seguridad vial y de responsabilidad al conducir.
Para el caso del Estado de Baja California, su Ley de Movilidad Sustentable y Transporte, establece que las autoridades estatales y municipales deberán promover la participación de la sociedad en los programas que tengan como objeto conservar, mejorar y optimizar los sistemas de movilidad y transporte, la difusión, sensibilización y adopción de las medidas de prevención y la seguridad vial.
Para enfrentar esta problemática, es esencial una estrategia integral de seguridad vial que incluya el fortalecimiento de las normativas vigentes y campañas de concientización efectivas, lo que permitirá que la movilidad en las ciudades no solo sea un derecho, sino una realidad segura y accesible para todos.
Los accidentes de tránsito no solo afectan la salud y la vida de las personas, también generan un impacto económico significativo. Los costos asociados, como atención médica, rehabilitación, pérdida de productividad y daños materiales, representan una carga considerable para el sistema de salud y la economía. Según la OMS, los accidentes de tránsito representan entre el 1% y el 3% del PIB en muchos países en desarrollo, recursos que podrían destinarse a mejorar la infraestructura y fortalecer las políticas de prevención.
Además, la prevención efectiva de accidentes requiere fomentar una cultura vial sólida, mediante programas educativos que promuevan el respeto por las normas de tránsito y la responsabilidad al conducir, lo cual contribuiría a reducir los accidentes en el largo plazo.
Los avances tecnológicos también ofrecen oportunidades significativas para mejorar la seguridad vial. El uso de cámaras y radares en puntos críticos contribuye al control del exceso de velocidad, y el desarrollo de vehículos con sistemas de frenado automático, monitoreo de puntos ciegos y alertas de colisión es cada vez más común en países con altos estándares de seguridad.
En materia de movilidad, cámaras con procesadores para identificar cruces que requieren de más tiempo las primeras y últimas horas laborales del día que concentran y expulsan vehículos de las periferias de las ciudades, lo que implica reemplazar la sistematización de semáforos estandarizados por inteligentes.
La seguridad vial es una responsabilidad compartida entre autoridades y ciudadanos. Desde el 30 de enero de 2024, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (Sict) ejerce la presidencia del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, un cargo de carácter rotativo que se alterna anualmente con la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu).
Actualmente, la SICT continúa al frente de dicha presidencia. Al mismo tiempo, el artículo 70 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial faculta a la SEDATU para llevar a cabo campañas de prevención de siniestros viales, así como de sensibilización, educación y formación en la materia. Además, los artículos 62, 63, 64 y 65 de la misma ley establecen que la educación y formación en movilidad y seguridad vial son una responsabilidad compartida entre los tres órdenes de gobierno.
Por lo anterior, y con el objetivo de reducir los accidentes de tránsito y proteger la vida y el bienestar de todos los usuarios de las vías, se somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición
Punto de Acuerdo
Único. La H. Cámara de Diputados solicita respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano para que, en el ámbito de sus respectivas competencias y en coordinación con el gobierno del estado de Baja California y sus 7 municipios, implementen campañas de sensibilización enfocadas a la prevención de siniestros de tránsito, con la finalidad de fomentar una cultura de movilidad segura y sensibilizar a la población de proteger la vida de todas las personas usuarias de las vías.
Notas
1. Gobierno de México (2018). “¿Qué es la movilidad sustentable?” Disponible en: ¿Qué es la movilidad sustentable? | Comisión Ambiental de la Megalópolis | Gobierno | gob.mx (www.gob.mx)
2. El Asegurador, Incrementan 12.% los accidentes viales en un año, Disponible en:
https://www.elasegurador.com.mx/blog/incrementan-12-8-los-accide ntes-viales-en-un-ano/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2025.– Diputado Fernando Jorge Castro Trenti (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
SE UBIQUE UNA TIENDA DE VENTA Y EXPOSICIÓN DE ARTESANÍAS INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS EN LAS INSTALACIONES DE ESTA SOBERANÍA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Cultura, a través de su programa del Fonart, a ubicar una tienda de venta y exposición de artesanías indígenas y afromexicanas en las instalaciones de esta soberanía, suscrita por la diputada Dora Alicia Moreno Méndez y diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Dora Alicia Moreno Méndez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXVI Legislatura, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y artículo 79 y numeral 2 fracción II del reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Que, de acuerdo con la Dirección General de Arte Popular en México, la actividad artesanal, es una actividad productiva de objetos hechos a mano y con instrumentos simples, los cuales pueden ser utilitarios o decorativos, tradicionales o de reciente creación.
Que se reconoce que las artesanías forman parte del patrimonio cultural de nuestro país, que preservan la identidad colectiva de un pueblo y el uso y conservación de sus recursos naturales.
Que la producción artesanal involucra conocimientos y habilidades que se transmiten de generación en generación; los recursos naturales presentes de cada entorno, además de estar relacionada con las necesidades, rituales, festividades, conmemoraciones y gustos populares.
Que la actividad artesanal es un trabajo que inicia como una producción para resolver las necesidades de la vida cotidiana de las personas del medio rural, de aquí su importancia, en tanto su utilidad.
Que aun cuando nacen de las necesidades de la vida cotidiana, también es una forma de expresar emociones, tradiciones y creencias; son el reflejo de los diferentes ecosistemas del país; es decir, se relacionan o reflejan los paisajes y los climas, porque las materias primas de la producción artesana provienen de su entorno cercano, por lo que responde también a la diversidad y la riqueza cultural de una sociedad.
Que la confección de artesanías se asocia con la generación de la economía indígena y campesina, ya que surgieron como un satisfactor de necesidades, y que actualmente ha pasado a ser objeto turístico por su rusticidad, colorido y diversidad.
Que la elaboración de las artesanías involucra a las unidades familiares completas, en las que existe una división genérica del trabajo, y que también responden a la cosmovisión de cada pueblo, es así que hay trabajos de mujeres y hombres, artesanías propiamente femeninas y masculinas.
Que, en el entendido de lo anterior, podemos afirmar que las artesanías son objetos, alimentos y utensilios totalmente culturales, porque también recogen en diversos sentidos, la historia de los pueblos; por lo que un producto artesanal, analizados desde la antropología, nos permite conocer los orígenes, sus formas de vida, sus actividades de subsistencia, entre otros aspectos, y la cosmogonía de los pueblos.
Que las piezas artesanales son únicas, aunque sean muy similares, lo cual le da un valor muy alto, que responde a la creación manual, individual, a procesos imaginativos, razón por la cual los acerca a las creaciones artísticas.
Que la producción artesanal tiene un fuerte potencial para convertirse en una alternativa de empleo en las comunidades rurales e indígenas, además de promover la identidad colectiva de un pueblo y la conservación de sus recursos naturales.
Que, con el apoyo adecuado del Estado, la organización y capacitación, la actividad artesanal puede convertirse en una estrategia de desarrollo comunitario ya que genera empleos en los lugares de origen, y asociado a otras actividades como el turismo rural o indígena, la estrategia se fortalece en beneficio de las comunidades.
Que a nivel internacional, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) ha hecho recomendaciones a los Estados para promover el turismo cultural por las ventajas que representa tales como, la generación de recursos económicos y el intercambio cultural, fomentando el conocimiento de las diferentes expresiones de arte, el respeto de lo diferente, difundiendo el folklore, la gastronomía regional o local y las artesanías.
Que algunas de las principales características de las artesanías son:
• Los artesanos(as) por lo general son anónimos, su interés está más por dar a conocer sus pueblos y sus costumbres.
• La producción artesanal retoma los materiales y concepciones de su cultura.
• Las artesanías conjuntan elementos de la naturaleza, la funcionalidad de los objetos, contenidos tradicionales y la estética, a través de las formas y los colores.
Qué por otra parte, el valor de las artesanías para la venta, debe alcanzar un precio justo, por lo que los elementos que deben contemplarse mínimamente son:
• El costo de los materiales, o la dificultad para proveerse de ellos.
• La mano de obra, que se refiere al tiempo que se invierte en la elaboración de la misma.
• Las habilidades adquiridas de los artesanos(as) en el tiempo.
• Gastos que se generan para los artesanos, para poder vender, desde el alquiler de lugares para que funcionen como puntos de venta, traslados de los productos y de los artesanos, etc.
Que las artesanías sí cumplen su función económica, como una forma de obtención de recursos para las unidades familiares, en tanto que son productos mayormente consumidos por turistas extranjeros, son objetos que viajan en el espacio y en el tiempo contando nuestras tradiciones, nuestra cultura y valores, este es un aspecto que debe considerarse para preservar y fortalecer esta actividad.
Que de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Hábitos de Consumo Cultural (2020), las artesanías se encontraban en el grupo cuatro de preferencia, en donde ir a librerías representaba 25.9%, asistencia a presentaciones de teatro 23%, ir a mercados de artesanías tuvo una preferencia de 19%; al respecto se considera que estas actividades implican un gasto mayor, por lo que en su mayoría las realizan personas mayores de edad, de mayor escolaridad e ingresos.
Que, de acuerdo con la Secretaría de Cultura del actual gobierno, la comercialización de artesanías es una de las actividades de la cultura que más aporta al Producto Interno Bruto (PIB), lo que se debe a que el Estado ha apoyado a los artesanos en la capacitación en diversos rubros de la cadena productiva.
Que, de acuerdo con INEGI, en 2021 la actividad económica generada por las artesanías ascendió a 153 mil 437 millones de pesos, lo que representó 0.6 % del Producto Interno Bruto (PIB), así como 479 mil 655 empleos remunerados.
Que la Cuenta Satélite de la Cultura en México (CSCM) en 2021, reportó que el sector de la generó 736 725 millones de pesos corrientes. De estos, las artesanías aportaron 153 437 millones de pesos, que representaron 20.8 % del sector cultural.
En la CSCM, la producción de artesanías se clasifica en ocho grandes áreas: alfarería y cerámica; fibras vegetales y textiles; madera, maque y laca, instrumentos musicales y juguetería; cartón y papel, plástica popular, cerería y pirotecnia; metalistería, joyería y orfebrería; lapidaria, cantería y vidrio; talabartería y marroquinería, así como alimentos y dulces típicos. Las dos áreas que concentran la mayor contribución al PIB de las artesanías son: el comercio de artesanías y las fibras vegetales y textiles, con 35.5 y 17.9%, respectivamente.
Que la Presidenta de la República Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, ha declarado que se dará un fuerte apoyo a los artesanos(as) de todo el país con capacitación, financiamiento y la creación de rutas turísticas nacionales; así como proteger la propiedad intelectual de los mismos, relacionada con los derechos colectivos y comunitarios de la propiedad artesanal.
Que el Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías (Fonart), será una de las vías para la comercialización de los productos artesanales consiguiendo precios justos, fomentando el respeto de los derechos de los productores y protegiendo las tradiciones ancestrales.
Que la actividad artesanal es una de las rutas estratégicas hacia el desarrollo comunitario de los pueblos originarios y rurales, en tanto es una fuente de generación de ingresos económicos para muchas unidades familiares del México indígena y rural.
Que la H. Cámara de Diputados como la Casa del Pueblo, debe marcar la ruta en la aplicación de las políticas públicas propuestas por la Presidenta de la República; además, debe considerarse que aproximadamente, al mes, en periodo de sesiones, concurren aproximadamente entre 40 mil y 50 mil personas, considerando a visitantes, legisladores, empleados y visitas guiadas de estudiantes.
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados solicita respetuosamente a la Secretaría de Cultura, a través de su programa del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías (Fonart), para que ubique una tienda de venta y exposición de artesanías indígenas y afromexicanas en las instalaciones de la H. Cámara de Diputados.
Notas
1. A cargo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y analizada por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), para antes de la pandemia por COVID 19, los datos fueron los comentados arriba. Disponible en:
https://cultura.unam.mx/EncuestaConsumoCultural
2. Disponible en:
https://inegi.org.mx/app/saladeprensa/noticia.html?id=8052#:~: text=Seg%C3%BAn%20la%20Cuenta%20Sat%C3%A9lite%20de,puestos%20de%20trabajo%20ocu pados%20remunerados
3. Mónica Mateos y Pablo Espinoza. Fortalecer a los artesanos, uno de los ejes de esta administración. La Jornada. 28 de noviembre de 2024.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2025.– Diputadas y diputados: Dora Alicia Moreno Méndez; Alfredo Vázquez Vázquez, Alma Manuela Higuera Esquer, Amalia López de la Cruz, Anabel Acosta Islas, Asael Hernández Cerón, Briceyda García Antonio, Carlos Sánchez Barrios, Carol Antonio Altamirano, Ciria Yamile Salomón Durán, Claudia Quiñones Garrido, Diana Castillo Gabino, Diana Isela López Orozco, Elda Castillo Quintana, Evangelina Moreno Guerra, Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Gabriela del Carmen Basto González, Gerardo Olivares Mejía, Gilberto Herrera Ruíz, Gloria Sánchez López, Guillermo Santiago Rodríguez, Jacobo Mendoza Ruiz, Jesús Fernando García Hernández, Jesús Martín Cuanalo Araujo, Jonathan Puertos Chimalhua, Jorge Luis Sánchez Reyes, José Alejandro López Sánchez, José Narro Cespedes, Karina Alejandra Trujillo Trujillo, Karina Margarita del Río Zenteno, Leide Avilés Domínguez, María de Fátima García León, María del Carmen Nava García, Marisela Zúñiga Cerón, Martha Aracely Cruz Jiménez, Naty Poob Pijy Jiménez Vásquez, Olegaria Carrazco Macías, Ramón Ángel Flores Robles, Rosalinda Savala Díaz, Rosario del Carmen Moreno Villatoro, Ulises Mejía Haro (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
EXHORTO A LOS GOBIERNOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO QUE FORMAN PARTE DEL ÁREA DE INFLUENCIA DE LA REGIÓN BOSQUE DE AGUA METROPOLITANO, A REFORZAR SUS ACCIONES ENCAMINADASAL RESCATE DE ESTA REGIÓN
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los gobiernos de los municipios del Edomex que forman parte del área de influencia de la región conocida como Bosque de Agua Metropolitano, conforme a la Ley General de Cambio Climático, a reforzar sus acciones en materia de preservación, restauración y conservación de sus áreas forestales encaminadas al rescate de esta región como acción prioritaria para hacer frente al cambio climático, a cargo de la diputada Melva Carrasco Godínez, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada Melva Carrasco Godínez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo en los siguientes
Considerandos
1. Que la devastación de la región conocida como Bosque de Agua Metropolitano se ha ido acentuando como problemática pública, desde hace más de 20 años, de acuerdo con la Estrategia para la Conservación del Bosque de Agua 2012-2030 los factores que originan dicho problema son el cambio de uso de suelo por desforestación y por urbanización, además de la fragmentación por carreteras.
2. Que esta región verde del centro del país, es un área de aproximadamente 237 mil Hectáreas que representa una riqueza natural invaluable para las poblaciones de los municipios que la conforman, 22 municipios pertenecientes al Estado de México, 8 municipios del estado de Morelos y 7 alcandías de la Ciudad de México.
3. Que el Bosque de Agua es un ecosistema que conjunta cuatro sierras: del Chichinautzin, Zempoala, Ajusco y las Cruces que son, como comenta ECOBA, “las partes altas de cuatro cuencas hidrográficas: la del Valle de México, del Balsas, del Lerma-Chapala y del Pánuco” (2012: 11).
4. Que por su ubicación, el Bosque de Agua provee aproximadamente del 70% del agua que se consume en la Ciudad de México, gracias a la captación y filtración de ésta. Como toda zona boscosa este es uno de sus más importantes servicios ecológicos para las poblaciones, además de la regulación climática y de la conservación de la biodiversidad.
5. Que la región del Bosque de Agua Metropolitano mayoritariamente se conforma por municipios del Estado de México, muchos de ellos, territorios de la zona metropolitana de la ciudad de México, y con una creciente urbanización, lo que representa un reto para la supervivencia de esta área forestal ante la alta demanda de suelo, la tala ilegal y asentamientos humanos irregulares entre otros fenómenos que complejizan las acciones de preservación de esta zona.
6. Que en el marco de una crisis ambiental generalizada y de una cada vez más acentuada crisis hídrica en México, se consideran vitales las acciones permanentes por parte de las autoridades locales en favor del medio ambiente, principalmente en áreas urbanizadas. Éstas conforman en su conjunto acciones climáticas favorables para todos, ya que los pequeños ecosistemas son parte de ecosistemas más amplios a los que todos pertenecemos.
7. Que las políticas locales, en el caso de los municipios mexiquenses, relacionadas con la problemática medioambiental deben considerar su impacto en el Bosque de agua para seguir contando con los múltiples beneficios que esta región verde abona a la calidad de vida de la población. Y evitando, por acción u omisión las actividades humanas que provocan daños irreversibles a los recursos y el patrimonio natural de sus territorios. Ya que con cada metro cuadrado que se construye, se contamina o se asfalta en las áreas del Bosque de Agua, se dejan de infiltrar mil 500 litros de agua.
8. Que la crisis y pérdida de este importante ecosistema afectaría a los más de 25 millones de habitantes de esta región principalmente por la dependencia de esta población en cuanto a la recarga de agua que genera este bosque y en general tiene un impacto negativo para la naturaleza y los ecosistemas.
9. Que por ello es de vital importancia que los gobiernos municipales, estatal y federal, y la ciudadanía, sigan trabajando en acciones permanentes, coordinadas, que se encaminen a la preservación y el rescate de este invaluable espacio natural cuya permanencia, en condiciones adecuadas de conservación, es un elemento de combate contra el cambio climático.
Por lo anteriormente expuesto es que someto a su consideración la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único: La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, solicita respetuosamente a los Gobiernos de los Municipios de Atizapán de Zaragoza, Chalco, Huixquilucan, Isidro Fabela, Jilotzingo, Jiquipilco, Juchitepec, Lerma, Malinalco, Morelos, Naucalpan de Juárez, Nicolás Romero, OcoyoacaC, Ocuilan, Otzolotepec, Temamatla,Temoaya, Tenango del Aire,Tianguistenco,Villa del Carbón, Xalatlaco Y Xonacatlán del Estado de México que forman parte del área de influencia de la región conocida como Bosque de Agua Metropolitano para que en el marco de sus competencias, y conforme a la Ley General de Cambio Climático refuercen sus acciones en materia de preservación, restauración y conservación de sus áreas forestales encaminadas al rescate de esta región como acción prioritaria para hacer frente al cambio climático.
Notas
1. ECOBA, 2012. Estrategia Regional para la Conservación del Bosque de Agua. J. Hoth (Editor). Fundación Gonzalo Río Arronte, I.A.P., Fundación Biósfera del Anáhuac, A.C. y Pronatura México, A.C. México. 85 pp.. Disponible en:
https://www.researchgate.net/publication/322908950_Estrategia_de _Conservacion_del_Bosque_de_Agua_2012-2030Strategy_for_ the_Conservation_of_the_Water_Forest
2. Colaborador. 2018, septiembre 27. El Bosque de Agua: ¿qué es y por qué te importa?. Chilango. Disponible en:
https://www.chilango.com/noticias/bosque-de-agua/
3. Isla Urbana. (2019) Bosque de Agua - Historias de Agua [video]. Disponible en:
https://www.youtube.com/watch?v=iOwqQK7Nb4Q
4. ADN Noticias EdoMex. 2022, noviembre 24. Se unen pueblos del Edomex, Morelos y CDMX en defensa del Bosque de Agua. ADN Noticias. Disponible en:
https://adnoticias.mx/se-unen-pueblos-del-edomex-morelos-y-cdmx- en-defensa-del-bosque-de-agua/#google_vignette
Dado en la Ciudad de México, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2025.– Diputada Melva Carrasco Godínez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen.
EXHORTO A LA CONASAMI, A INCREMENTAR EL SALARIO MÍNIMO GENERAL EN UN MARGEN DE ENTRE UN 15 AL 20 POR CIENTO ADICIONAL AL INCREMENTO ANUAL DETERMINADO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Conasami a considerar la pertinencia de incrementar el salario mínimo general en un margen de entre un 15 al 20 por ciento adicional al incremento anual determinado, con el objeto de cerrar la brecha salarial entre la Zona Libre de la Frontera Norte con el de la Zona del Salario Mínimo General; lo anterior, atendiendo los cambios observados en las diversas actividades económicas y las condiciones del mercado de trabajo y de las estructuras salariales, permitiendo con ello, una mayor competitividad. Tal incremento pudiese ser gradual para que no se tengan presiones económicas de ninguna índole, a cargo del diputado Daniel Murguía Lardizábal, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Daniel Murguía Lardizábal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1 fracción I y 79, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 123, refiere en su fracción VI. , que los “salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales.
Por su parte la Ley Federal del Trabajo en su artículo 90, establece a la letra que:
“... es la cantidad menor que debe recibir en efectivo la persona trabajadora por los servicios prestados en una jornada de trabajo.
El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de una o un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.
...
La fijación anual de los salarios mínimos, o la revisión de los mismos, nunca estará por debajo de la inflación observada durante el periodo de su vigencia transcurrido.”
Asimismo, en el artículo 91 del mismo ordenamiento, se determina que “ Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación, que puedan extenderse a una o más entidades federativas, profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas”.
La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami en lo subsecuente), organismo público descentralizado (creado en 1962), es el facultado para “establecer las bases y los elementos para que la fijación de los salarios mínimos generales y profesionales eleven el nivel de vida del trabajador y su familia”
La CONASAMI desde su creación, ha determinado para la fijación de los salarios mínimos legales: áreas geográficas A,B,C (1992-2016); área geográfica única (2017) y área geográfica general y Zona Libre de la Frontera Norte. (2019-a la fecha).
Al paso de los años, el salario mínimo ha tenido incrementos conservadores, pero a partir del sexenio pasado el crecimiento del mismo fue de 110% entre 2018-2014, teniendo el siguiente comportamiento durante los ejercicios correspondientes:
• 2019: El salario mínimo se incrementó a 102.68 pesos diarios, lo que representó un aumento del 16.2%.
• 2020: Subió a 123.22 pesos diarios, un incremento del 20%.
• 2021: Aumentó a 141.70 pesos diarios, lo que significó un aumento del 15%.
• 2022: Se elevó a 172.87 pesos diarios, representando un incremento del 22%.
• 2023: Subió a 207.44 pesos diarios, un aumento del 20%.
• 2024: En el último año del sexenio se registró un aumento significativo, a 248.93 pesos diarios.
Con los incrementos antes citados, fue posible recuperar hasta en un 15% el poder adquisitivo de las familias mexicanas, siendo posible que el salario mínimo se mantuviera en la mayor parte de los ejercicios mencionados por encima del alza de los precios. Lo anterior, permitió -indudablemente- que millones de mexicanas y mexicanos lograrán salir de la pobreza; datos de la CONASAMI, misma que refiere en el documento “El impacto del salario mínimo en la pobreza” determina que “5.1 millones de personas que salieron de la pobreza entre 2018 y 2022, 4.1 millones se pueden atribuir exclusivamente a los incrementos del salario mínimo”(pág. 1).
Por su parte, la Organización Internacional del Trabajo (OIT en lo subsecuente) sugiere que la fijación del salario se vaya ajustando y tomé en consideración los cambios en el costo de la vida.
En otro documento, la OIT establece que “las necesidades de los trabajadores y de sus familias así como los factores económicos, incluyendo los niveles de productividad, las exigencias del desarrollo económico y la necesidad de mantener alto el nivel del empleo”.
No obstante y pese a los grandes esfuerzos, aún se requiere cubrir las necesidades básicas de una familia, por ello la importancia de que en los próximos ajustes del salario mínimo, se pueda seguir anteponiendo la satisfacción de las necesidades de todos los trabajadores y sus familias.
Con los ajustes al salario mínimo será posible garantizar lo establecido en el artículo 123 de la Ley Suprema, consagrando realmente el derecho universal al salario mínimo.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en sus conclusiones del estudio de “Salario Mínimo y Derechos Humanos” establece entre otras que, los anteriores son inherentes al constituirse como “el medio fundamental para asegurar una vida digna; pues de ello depende el acceso a servicios y satisfactores que contribuyan al disfrute de los derechos humanos consustanciales al bienestar de las personas, tales como la alimentación, la vivienda adecuada con servicios indispensables, la salud, el agua y el saneamiento, por mencionar solo algunos” (pág. 29)
Salario Mínimo Zona Libre de la Frontera Norte
Al compartir frontera con Estados Unidos, los salarios de esta nación, resultan ser más competitivos, por lo cual la implementación de diferenciar el salario mínimo en la Zona Libre de la Frontera Norte; esta medida desde el año 2019, busca “reducir la migración laboral, incentivar la inversión y mejorar las condiciones de vida de los trabajadores en la zona fronteriza”¨.
El “Estudio sobre el Incremento al Salario Mínimo en la Frontera Norte de México” publicado por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social determinó que, el aumento del salario en la Zona Libre de la Frontera Norte, arrojó que “incrementó el ingreso de aquellos que ganan hasta tres salarios mínimos, así? como el de los trabajadores sin educación y el de los jóvenes” (pág. 14).
Con base a las proyecciones, el salario mínimo en la Zona Libre de la Frontera Norte, ha permitido cubrir 1.8 veces la canasta alimentaria y no alimentaria, siendo que el compromiso del gobierno federal para el año 2030 es que en el país se cubra 2.5 veces la canasta alimentaria y no alimentaria.
Adicionalmente al aumento del salario mínimo en la Frontera Norte, el gobierno federal (2018-2024) implementó una serie de medidas que han permitido una mayor competitividad en los municipios donde se implementó el Programa de Frontera Norte.
En este contexto de la competitividad, es fundamental detonar una mayor competitividad en el país, en la medida en donde la coyuntura actual, insta a que no sólo sea la Frontera Norte, sino de igual manera la zona sur y centro del país, detonantes de desarrollo y competitividad.
En el mes de octubre del 2024, la Presidenta de México, la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, dentro de sus 100 compromisos, en el apartado de República con trabajo y salario justo, estableció que el salario mínimo aumentará por encima de la inflación.
Asimismo, la titular del Ejecutivo federal, presentó en días pasados el denominado Plan México, el cual, es “una política integral de desarrollo económico, equitativo y sustentable, que incluya la inversión público y privada para la industrialización, el turismo y los servicios a partir del desarrollo de todas las regiones de nuestro país, de acuerdo a sus recursos naturales, potenciando la relocalización global de las empresas”.
Una de las medidas que pudieran aportar un impacto positivo en esta búsqueda por instaurar un desarrollo nacional, es la construcción de un diálogo con los actores involucrados a fin de que, sea posible que así como ha sido plausible el incremento del salario mínimo en la Frontera Norte, en el resto del país, la fijación del salario mínimo general para este ejercicio o en su defecto, para la revisión correspondiente, reduzca la diferenciación con el de la ZLFN, mediante lo cual, será posible acercarse a una mayor satisfacción de las necesidades de todos los trabajadores y de sus familias, incrementando con ello una mayor productividad, competitividad y bienestar de las y los mexicanos.
Recordemos que, el salario mínimo (general) se integra de los siguientes componentes:
1. El monto del salario mínimo general vigente del año inmediato anterior.
2. El Monto Independiente de Recuperación (MIR).
3. Un incremento porcentual sobre la suma de los dos componentes anteriores.
Para el 2025 el salario mínimo general para el presente ejercicio es de 278.80 pesos diarios y en la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN), de 419.88 pesos. El aumento fue de 12 por ciento en ambas situaciones, de los cuales 12.85 pesos corresponden al MIR.
La Ley Federal del Trabajo en su artículo 562 establece lo que a la letra dice:
Artículo 562.- Para cumplir las atribuciones a que se refiere la fracción III del artículo anterior, la Dirección Técnica deberá:
I. Practicar y realizar las investigaciones y estudios necesarios y apropiados para determinar, por lo menos:
a) La situación económica general del país.
b) Los cambios de mayor importancia que se hayan observado en las diversas actividades económicas.
c) Las variaciones en el costo de la vida por familia.
d) Las condiciones del mercado de trabajo y las estructuras salariales.
II. Realizar periódicamente las investigaciones y estudios necesarios para determinar:
a) El presupuesto indispensable para la satisfacción de las siguientes necesidades de cada familia, entre otras: las de orden material, tales como la habitación, menaje de casa, alimentación, vestido y transporte; las de carácter social y cultural, tales como concurrencia a espectáculos, práctica de deportes, asistencia a escuelas de capacitación, bibliotecas y otros centros de cultura; y las relacionadas con la educación de los hijos.
b) Las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores de salario mínimo.
III. a V. ...
Con los indicadores referidos en el artículo anteriormente citado, se determina que, entre los estudios a realizarse para la fijación del salario mínimo.
Para el Grupo Parlamentario de Morena, el desarrollo del país en todas sus regiones, detonará la economía y competitividad, y para que sea de un mayor impacto, el incremento en el salario mínimo permitiría de manera gradual y reduciendo la diferenciación con la Frontera Norte, contribuiría a los esfuerzos emprendidos por el Ejecutivo federal.
Incrementar gradualmente e el salario mínimo general, obedecería a que éste, pudiera ser -principalmente-para, fortalecer el poder adquisitivo de las familias mexicanas. Hemos observado que, el promedio en que se incrementó el salario minino en el sexenio anterior fue de un rango entre el 10-20 por ciento, por lo cual, consideremos que para el próximo ejercicio fiscal se incremente el salario mínimo general en un margen de entre un 15 al 20 por ciento adicional al incremento anual determinado, con el objeto de cerrar la brecha salarial entre la Zona Libre de la Frontera Norte con el de la Zona del Salario Mínimo General.
Por lo anterior y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, elevo a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados solicita respetuosamente a la Comisión Nacional de Salarios Mínimos para que, en el ámbito de sus atribuciones, considere la pertinencia de incrementar el salario mínimo general en un margen de entre un 15 al 20 por ciento adicional al incremento anual determinado, con el objeto de cerrar la brecha salarial entre la Zona Libre de la Frontera Norte con el de la Zona del Salario Mínimo General; lo anterior atendiendo los cambios observados en las diversas actividades económicas y las condiciones del mercado de trabajo y de las estructuras salariales, permitiendo con ello, una mayor competitividad. Tal incremento pudiese ser gradual para que no se tengan presiones económicas de ninguna índole.
Notas
1. Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.[en línea].[consultado 6 de febrero de 2025]. Disponible en:
https://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/work/models/CP/20 14/tomo/VII/PBJ/PBJ.01.INTRO.pdf
2. Salario mínimo en México: ¿Cuánto ha crecido entre 2018 y 2024? . El Economista. 9 de enero de 2024. [en línea].[consultado 6 de febrero de 2025]. Disponible en:
https://www.eleconomista.com.mx/economia/Salario-minimo-en-Mexic o-Cuanto-ha-crecido-entre-2018-y-2024-20240109-0047.html
3. Así fue como el salario mínimo aumentó más del 100% en el sexenio de López Obrado. Infonabe. [en línea].[consultado 6 de febrero de 2025]. Disponible en:
https://www.infobae.com/mexico/2024/09/24/asi-fue-como-el-salari o-minimo-aumento-mas-del-100-en-el-sexenio-de-lopez-obrador/
4. Los salarios mínimos son indispensables para reducir la pobreza laboral, dice la OIT [en línea].[consultado 6 de febrero de 2025]. Disponible en:
https://www.ilo.org/es/resource/news/los-salarios-mínimos-son-in dispensables-para-reducir-la-pobreza-laboral
5. Por qué en la frontera norte de México el salario mínimo es mayor que en el resto del paí. Infobae. [en línea].[consultado 6 de febrero de 2025]. Disponible en:
https://www.ilo.org/es/resource/news/los-salarios-mínimos-son-in dispensables-para-reducir-la-pobreza-laboral
6. Plan México, desarrollo económico de todas las regiones: Claudia. Puente Libre. [en línea].[consultado 7 de febrero de 2025]. Disponible en:
https://puentelibre.mx/noticia/plan_mexico_desarrollo_economico_ de_todas_las_regiones_claudia_sheinbaum/
7. Análisis del salario mínimo. [en línea].[consultado 10 de febrero de 2025]. Disponible en:
https://imcp.org.mx/wp-content/uploads/2021/09/Análisis-del-Sala rio-Mínimo.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2025.– Diputado Daniel Murguía Lardizábal (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
EXHORTO AL GOBERNADOR DE NUEVO LEÓN, A CREAR Y DISEÑAR POLÍTICAS PÚBLICAS PARA ATENDER LA VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobernador de Nuevo León a crear y diseñar políticas públicas para atender la violencia de género contra las mujeres, suscrita por las diputadas Annia Sarahí Gómez Cárdenas, Amparo Lilia Olivares Castañeda y Nancy Aracely Olguín Díaz, y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Las suscritas, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, Amparo Lilia Olivares Castañeda, Nancy Aracely Olguín Díaz, los diputados Homero Ricardo Niño de Rivera Vela, Pérez Díaz Víctor Manuel y Pedro Garza Treviño, diputadas y diputados en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79 numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentamos a consideración de esta honorable asamblea la proposición con punto de acuerdo, en el que se, respetuosamente, al gobernador del estado de Nuevo León y a crear y diseñar políticas públicas para atender la violencia de género contra las mujeres.
Consideraciones
1. En el estado de Nuevo León vemos con enorme preocupación el incremento de los delitos de alto impacto, como en todo el país la población de nuestro estado hace frente diariamente a los homicidios dolosos, la extorsión, los feminicidios, entre otros, delitos que han cambiado la dinámica de la población. Mientras el gobernador Samuel García presume el incremento del presupuesto destinado a combatir la inseguridad, los números reflejan otra realidad.
En los primeros tres años de su administración, Samuel García presenta un preocupante aumento de delitos de alto impacto que lastiman a los neoloneses, de acuerdo al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y pese a invertir 20 mil 419 millones de pesos en el Plan Integral para Reconstruir la Seguridad, Nuevo León se ha posicionado como una de las entidades con más homicidios y feminicidios. Entre octubre de 2023 y septiembre de 2024, se registraron 1,608 denuncias por homicidios dolosos, convirtiéndose en el año de gobierno más violento del sexenio y el tercero más alto en 15 años, durante los primeros 35 meses de esta administración se han acumulado 4 mil 125 denuncias por este crimen, equivalentes al 89 por ciento de las 4 mil 634 registradas en toda la administración de su antecesor, mientras que en el 2024, Nuevo León ha liderado 30 veces el conteo diario de muertes violentas y ocupa el quinto lugar nacional en lo que va del año en este rubro y en feminicidios, con 69 casos en el período de octubre de 2023 a septiembre de 2024, lidera la lista nacional y se posiciona como el segundo más alto del sexenio.
2. El gobernador ha fallado en su promesa de garantizar seguridad y justicia para las mujeres del estado. Su eslogan de campaña “Si se meten con una mujer, se meten con todo Nuevo León” quedó en el olvido. Tocan a una, desaparecen, las asesinan, y el gobierno no hace nada. Mientras las mujeres son víctimas de feminicidios, agresiones y desapariciones, la administración estatal sigue indiferente, simulando estrategias de seguridad que no funcionan. Este gobierno no solo ha sido incapaz de detener la violencia contra las mujeres, sino que ha encubierto y protegido agresores dentro de su propio partido. Movimiento Ciudadano alberga múltiples casos de violencia contra mujeres y en lugar de actuar, los premia con candidaturas y puestos de poder. Nuevo León no es un estado seguro para las mujeres porque su gobernador ha decidido hacer oídos sordos, mirar hacia otro lado y seguir en campaña en lugar de gobernar.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo que exhorta, respetuosamente, al gobernador del estado de Nuevo León a crear y diseñar políticas públicas para atender la violencia de género contra las mujeres.
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al gobernador del estado de Nuevo León para que asuma su responsabilidad y diseñe e instrumente políticas públicas dirigidas a atender y erradicar la violencia de género contra las mujeres en la entidad.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al gobernador del estado de Nuevo León para que instrumente las acciones necesarias a efecto de reforzar los mecanismos de prevención y reacción ante las desapariciones de mujeres en la entidad, garantizando una respuesta inmediata y efectiva para evitar más feminicidios.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al gobernador del estado de Nuevo León para que priorice la seguridad de las mujeres en la entidad por encima de la simulación y los pactos de impunidad.
Ciudad de México, a 25 de febrero de 2025.– Diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
CAMPAÑA NACIONAL CONTRA EL RECLUTAMIENTO INFANTIL POR EL CRIMEN ORGANIZADO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a implementar una campaña nacional contra el reclutamiento infantil por el crimen organizado, suscrita por la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, diputada en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79 numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentamos a consideración de esta honorable asamblea la proposición con punto de acuerdo, en el que se exhorta al gobierno federal, a los gobiernos estatales y municipales para implementar una campaña nacional contra el reclutamiento infantil por el crimen organizado.
Consideraciones
1. El 12 de febrero se conmemora el Día Internacional contra el uso de Niños/as Soldado, desde el 2002 fecha que entró en vigor el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados, el protocolo fue aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas en mayo de 2000 y ha sido ratificado por 159 estados. El día fue instaurado para recordar la necesidad de acabar con la terrible situación a la que se ven sometidos cerca de 300 mil niños y niñas en, al menos, una veintena de países en conflicto.
2. Amnistía Internacional señala: Actualmente, se desconoce el número exacto de niños y niñas reclutados, pero según Naciones Unidas, entre el año 2005 y 2020, hubo más de 93.000 niños que habían sido reclutados y utilizados por las partes en conflicto. En el año 2020, verificó 8.600 casos de reclutamiento lo que supuso un aumento del 10 por ciento con respecto al año 2019. En el año 2021 se registró un 70 por ciento de niños afectados por violaciones graves contra la infancia en conflicto, mientras que el número de niñas que fueron muertas, mutiladas o sometidas a secuestro y violencia sexual aumentó un 90 por ciento. Ese mismo año, el Secretario General publicó un informe en el que recogía casos de reclutamiento infantil en 15 conflictos. De todos los países dónde la cantidad de niños y niñas están más expuestos a ser reclutados, aparece Oriente Medio (Afganistán, Siria, Yemen e Irak) con la mayor proporción, un 33 por ciento. Y con la segunda proporción más alta de población infantil que vive en zonas de conflicto es África (Libia, Nigeria, Camerún, Somalia, Malí, Níger, Chad, República Democrática del Congo y Burkina Faso), con un máximo histórico en 2020 del 19 por ciento frente al 14 por ciento registrado en el año.
3. En nuestro país “la crisis de seguridad que enfrenta México ha puesto en evidencia no solo un repunte de ciertas actividades ilícitas, sino su evolución cualitativa. Dentro de esta última, ocupan un lugar primordial los cambios tanto operativos como estratégicos de los grupos detrás de la comisión de diversos delitos y del ejercicio de distintas formas de violencia en el país. Uno de ellos versa especialmente en torno a la participación de niñas, niños y adolescentes en este tipo de actividades como resultado de su reclutamiento y utilización. Una muestra de la gravedad de esta problemática puede apreciarse en la estimación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en 2015, cuando expuso que 30 mil niños y niñas habían sido captados por grupos delictivos en nuestro país y en 2018 dicha cifra se elevó a 460 mil (Cenejyd, 2019). Esta estadística no es menor pues detrás de cada uno de ellos, hay una serie de condiciones estructurales y sociales desatendidas por el Estado mexicano, que son utilizadas por grupos familiares, pandillas y organizaciones delincuenciales en su beneficio.”
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo que exhorta, respetuosamente, al gobierno federal, a los gobiernos estatales y municipales para implementar una campaña nacional contra el reclutamiento infantil por el crimen organizado.
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Gobernación y a la Secretaría de Educación Pública, para que implementen de manera urgente una campaña nacional masiva de concientización para prevenir el reclutamiento infantil por parte de la delincuencia organizada, con estrategias de comunicación dirigidas a padres, maestros y comunidades en riesgo.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Educación Pública para que fortalezca la intervención en zonas vulnerables mediante programas educativos, deportivos y culturales que ofrezcan alternativas reales a los niños y adolescentes; y establezca protocolos claros de protección y rescate para menores de edad en riesgo de ser reclutados por la delincuencia organizada.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Gobernación, a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a los gobiernos estatales, al de la Ciudad de México y a los municipios para que diseñen e instrumenten una estrategia conjunta que incluya prevención, atención a víctimas y combate al reclutamiento forzado de menores de edad, aplicando, en su caso, las sanciones correspondientes en contra de quienes recluten niños para actividades criminales.
Ciudad de México, a 25 de febrero de 2025.– Diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
ESTUDIO DE RIESGO E IMPACTO AMBIENTAL CON TRABAJOS DE REMEDIACIÓN DE RESIDUOS TÓXICOS EN LA EMPRESA QUÍMICA CENTRAL DE MÉXICO S.A. DE C.V. UBICADA EN EL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DEL RINCÓN, GUANAJUATO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat y a la Profepa a realizar un estudio de riesgo e impacto ambiental e implementar acciones que garanticen el derecho a la salud y al medio ambiente con trabajos de remediación de residuos tóxicos en la empresa Química Central de México, SA de CV, ubicada en el municipio de San Francisco del Rincón, Guanajuato, a cargo de la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea de la Cámara de Diputados la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La empresa Química Central de México S.A. de C.V. fue construida en el estado de Guanajuato en 1978. La compañía se dedicaba a la fabricación de productos químicos básicos como sulfato básico de cromo, líquido y sólido y dicromato de sodio, utilizados en la industria curtidora y de calzado de la ciudad León.
Después de 36 años de operación, en fecha 4 de junio de 2014, la Profepa clausuró de manera permanente a la empresa Química Central de México, S.A. de C.V., ubicada en el municipio de San Francisco del Rincón, Guanajuato, por diversas irregularidades entre las que destacaba el almacenamiento de residuos peligrosos a cielo abierto sin las condiciones de seguridad que establece la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, cuantificando un total de dos pasivos ambientales conformados por 340 mil toneladas de residuos tóxicos dentro y fuera de sus instalaciones.
Durante la visita de inspección efectuada por la Profepa en 2014, se observó que la empresa no cumplió con sus obligaciones para el tratamiento y/o disposición final de 104 mil toneladas de residuos peligrosos con cromo hexavalente o alúmina, mismas que fueron enviadas para su tratamiento a la empresa Arges Ambiental de México, S.A. de C.V.
La clausura fue condicionada al cumplimiento de diversas medidas tendientes al retiro de la totalidad de toneladas de residuos peligrosos que por muchos años estuvieron depositados inadecuadamente, así como a caracterizar el sitio en donde fueron depositadas y en su caso, realizar las actividades de remediación, de acuerdo con lo establecido en la normatividad aplicable.
Por ello la Subprocuraduría de Inspección Industrial de la Profepa, precisó que uno de los pasivos era de alrededor de 300 mil toneladas de desechos tóxicos ubicados al interior de las instalaciones de la empresa; y el segundo de 40,000 toneladas que ilegalmente fueron enterradas en derecho de vía de ferrocarriles, a 1.5 kilómetros de la planta.
Es importante mencionar que además de la clausura y sanción correspondiente, Química Central debía remover las 300 mil toneladas de residuos peligrosos, y realizar un estudio de caracterización de los sitios donde se encuentran los pasivos ambientales para identificar si los suelos se encuentran contaminados, de conformidad a lo establecido en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; el Reglamento de esta Ley; y la Norma Oficial Mexicana 147-SEMARNAT-2004.
En dicho sentido, si bien es cierto que la imposición de remover los residuos contaminantes recae en la persona moral denominada Química Central de México, es responsabilidad de las autoridades federales su seguimiento, verificación y atención del proceso de remediación, de conformidad a lo establecido en las estrategias del Programa Nacional de Remediación de Sitios Contaminados, cual contempla dentro de sus objetivos prioritarios el compromiso de mejorar la calidad de vida de las personas a través de acciones para remediar sitios contaminados, señalando lo siguiente:
“(...)
Los sitios contaminados en México poseen una variedad de riesgos en la salud de las personas y en el ambiente. El contacto con contaminantes puede dañar la salud de la población, en este caso la de la población aledaña a sitios contaminados. Es difícil calcular el número de habitantes que pueden ser afectados por sitios contaminados ya que establecer los efectos negativos relevantes en la salud es muy complejo (por ejemplo, presencia de múltiples substancias y combinación de distintas formas de exposición a ellas). El PNUMA (2017) señala que la contaminación puede tener impactos negativos de manera desproporcionada en mujeres y hombres, y particularmente en las personas pobres y vulnerables como los adultos mayores, niños y personas con discapacidad, afectando su derecho a la salud, agua, alimento, vida, casa y desarrollo.
Por lo anterior, si la contaminación de suelo ocurre debe realizarse su remediación. La remediación se define como un conjunto de medidas a las que se someten los sitios contaminados para eliminar o reducir los contaminantes hasta un nivel seguro para la salud y el ambiente o prevenir su dispersión en el ambiente sin modificarlos.
(...)”
Por su parte, el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas tienen derecho a la salud y a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, estableciendo la obligatoriedad del Estado mexicano de salvaguardar ambas potestades; además, el artículo séptimo fracciones I, VIII y XIX de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, señala las facultades de la Federación en materia de remediación de sitios contaminados, especificando lo siguiente:
(...)
Artículo 7.- Son facultades de la Federación:
I. Formular, conducir y evaluar la política nacional en materia de residuos así como elaborar el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos de Manejo Especial y el Programa Nacional de Remediación de Sitios Contaminados y coordinar su instrumentación con las entidades federativas y municipios, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, establecido en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
(...)
VIII. Regular los aspectos ambientales relativos al transporte de los residuos peligrosos;
IX. Verificar el cumplimiento de la normatividad en las materias de su competencia e imponer las medidas correctivas, de seguridad y sanciones que en su caso correspondan; (...)
Los pasivos ambientales y los incumplimientos a la legislación ambiental representan un riesgo inminente de desequilibrio ecológico, daño y deterioro grave a los recursos naturales del lugar y a la salud pública, por lo anterior, se hace un llamado a las autoridades federales en la materia, para que en el ámbito de su competencia realicen un estudio del riesgo ambiental para determinar el impacto ecológico ocasionado en el aire, el suelo y los mantos acuíferos, pues a la fecha persiste la problemática poniendo en riesgo la salud y la vida de las y los ciudadanos que viven en la zona, quienes han solicitado en múltiples ocasiones el auxilio de las autoridades federales para que por su conducto se realicen los trabajos de remediación de los residuos tóxicos.
Por lo antes fundado y motivado, me permito someter a la elevada consideración del pleno, la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) para que, realicen un estudio de riesgo e impacto ambiental e implementen acciones que garanticen el derecho a la salud y al medio ambiente con trabajos de remediación de residuos tóxicos en la empresa Química Central de México S.A. de C.V., ubicada en el municipio de San Francisco del Rincón, Guanajuato, y lo informen a la opinión pública.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 19 días del mes de febrero de 2025.– Diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
EXHORTO AL IMSS, A REALIZAR UN DIAGNÓSTICO DE LAS UNIDADES MÉDICAS Y ADMINISTRATIVAS DE LA DELEGACIÓN GUANAJUATO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al IMSS a realizar un diagnóstico de las unidades médicas y administrativas de la delegación Guanajuato del instituto para que realice la instalación de salas de lactancia, con la finalidad de garantizar los derechos humanos y laborales de las madres trabajadoras, a cargo de la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea de la Cámara de Diputados, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La lactancia materna es parte fundamental de las primeras etapas de crecimiento de los seres humanos, promueve el desarrollo físico y emocional adecuado en el lactante y se consolida como un factor protector para evitar la presencia de enfermedades no transmisibles a lo largo de la vida.
El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) recomienda que las y los bebés sean alimentados única y exclusivamente con leche materna hasta los seis meses de edad, a pesar de esto, en México, solamente 1 de cada 3 bebés recibe leche materna como alimento exclusivo hasta los 6 meses. Muchos reciben alimentos o líquidos adicionales desde su primer mes de vida como fórmulas, leche de vaca u otro animal y bebidas azucaradas.
Por su parte, la Organización Mundial de la Salud ha recomendado a los gobiernos implantar mecanismos sólidos y sostenibles de vigilancia y control de la aplicación del cumplimiento del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de Leche Materna; cuyo objetivo es contribuir a proporcionar a los lactantes una nutrición segura y suficiente, protegiendo y promoviendo la lactancia natural y asegurando el uso correcto de los sucedáneos de la leche materna, cuando éstos sean necesarios, tal y como se establece en la Norma Oficial Mexicana NOM-043-SSA2-2012, Servicios básicos de salud. Promoción y educación para la salud en materia alimentaria.
Este punto de acuerdo surge como un compromiso ante los testimonios de trabajadoras y madres lactantes de la delegación del IMSS Guanajuato, quienes han manifestado que sus centros de trabajo no cuentan con los espacios dignos y exclusivos para la extracción de leche materna, teniendo que realizar dicha actividad en sanitarios, oficinas o incluso en sus automóviles, situación que además de ser contraria a la normatividad en la materia, vulnera su derecho humano a la salud y el de la alimentación de sus hijas e hijos establecido en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Dicho lo anterior, miles de mujeres en México se enfrentan diariamente a múltiples barreras en sus centros de trabajo que disminuyen de manera importante sus probabilidades de tener una lactancia exitosa, motivo por lo cual es apremiante que todos los actores que influyen de manera directa o indirecta en este proceso sean sensibles y congruentes ante la importancia de la lactancia, por lo que el IMSS como una de las principales instituciones encargadas de brindar servicios de salud a la población mexicana, debe servir como un modelo a seguir en la implementación de políticas que garanticen la salud y el bienestar de sus empleados y de los derechohabientes.
Según el comunicado de prensa No.031/2023 del IMSS, dicha institución cuenta con 1,535 unidades de Primer Nivel de atención, 249 de Segundo Nivel y 36 de Tercer Nivel, que en su régimen ordinario se compone por un equipo de salud integrado con cerca de 140 mil enfermeras y enfermeros; 85,118 médicas y médicos que laboran en alguna de las 1,535 unidades de Primer Nivel de atención, 249 de Segundo Nivel y 36 de Tercer Nivel, compuesta por 25 Unidades Médicas de Alta Especialidad (UMAE) y 11 complementarias.
Por su parte, la Unidad de Comunicación Social del IMSS, a través del boletín de prensa 432/2024, ha señalado que dicha institución cuenta con un poco más de 200 espacios para ejercer el derecho a la lactancia materna, contando con 126 lactarios en unidades médicas con atención de gineco obstetricia y 76 salas de lactancia en Unidades de Medicina Familiar, estas cifras, si bien representan un avance en la materia, dejan de manifiesto sus alcances, mismos que son insuficientes ante el número de personal que labora y atiende el instituto.
En este entendido, una sala de lactancia debe entenderse como “el área asignada, digna, privada, higiénica y accesible para que las mujeres en periodo de lactancia amamanten o extraigan y conserven adecuadamente su leche durante su jornada laboral, con el objetivo de dar continuidad a la lactancia materna”.
Por lo tanto, la instalación continua de lactarios en las dependencias y entidades de la administración pública y en particular en las unidades del IMSS, debe establecerse como una política permanente que garantice a las madres trabajadoras sus derechos establecidos en el inciso c), fracción XI, Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su correlativo 170 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo el cual establece que:
“En el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado;” ...
Asimismo, es de resaltar la obligación del Estado en cuanto a la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno infantil, en los términos de la fracción II del artículo 64 de la Ley General de Salud, el cual establece de manera explícita la obligación de las autoridades sanitarias de impulsar la instalación de lactarios en los centros de trabajo de los sectores público y privado en los siguientes términos:
“II. Acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil, además de impulsar, la instalación de lactarios en los centros de trabajo de los sectores público y privado;”
El apoyo a la lactancia en los centros de trabajo es fundamental, proveer de estos espacios a las madres trabajadoras ayuda a mejorar la salud materna y reduce el riesgo de desarrollar cáncer de mama, cáncer de ovario, hipertensión y enfermedades cardiovasculares, por lo que es necesario que el IMSS realice evaluaciones periódicas de los lactarios con los que actualmente cuenta y en su caso realice la instalación de nuevos espacios en base a las necesidades de su personal y derechohabiencia, garantizando que estos espacios cumplan con los estándares necesarios de dignidad, privacidad y accesibilidad que se establecen en la denominada Guía Rápida para la Implementación de Salas de Lactancia en Centros de Trabajo generada por el propio IMSS y el Programa de Entornos Laborales Seguros y Saludables.
Por lo antes fundado y motivado, me permito someter a la elevada consideración del pleno, la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para que lleve a cabo un diagnóstico de las unidades médicas y administrativas de la Delegación Guanajuato del instituto, con el objeto de instalar salas de lactancia, garantizar los derechos humanos y laborales de las madres trabajadoras en períodos de lactancia, y promover esta práctica entre su personal.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 19 días del mes de febrero de 2025.– Diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
EXHORTO A LA SECRETARÍA DEL BIENESTAR, A EMITIR LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA SALUD CASA POR CASA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría del Bienestar a emitir las Reglas de Operación del programa Salud Casa por Casa, e incluya en éstas, como parte de los requisitos de contratación del programa, instrumentos y protocolos de seguridad que garanticen la integridad física y emocional de las personas beneficiarias, a cargo de la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea de la Cámara de Diputados, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Mediante Comunicado de prensa 035, de fecha 16 de octubre de 2024, la Secretaría del Bienestar del gobierno federal, informó que la convocatoria para contratar personal médico y de enfermería para el programa “Salud Casa por Casa” estará abierta del 21 de octubre al 15 de noviembre de la presente anualidad.
Este programa tiene por objeto mejorar la calidad de vida de las y los adultos mayores, así como de las personas con discapacidad, a través de visitas periódicas a sus hogares por parte de médicas, médicos, enfermeras, enfermeros y profesionales de la salud, quienes brindarán consultas gratuitas y seguimiento de su estado de salud, esto con independencia si tienen o no derechohabiencia ante alguna instancia pública o sistema de seguridad social.
La Secretaría del Bienestar prevé que este programa tenga un alcance de 13.6 millones de personas que residen en 12 millones de hogares del país, señalando que a partir de febrero de 2025, las visitas mencionadas serán efectuadas por alrededor de 21 mil 500 enfermeras y enfermeros, quienes podrán ver directamente aspectos de la vida cotidiana de los adultos mayores y personas con discapacidad, como su vestido, aseo y alimentación, pero también, de su situación familiar, de sus bienes y capacidad económica, situación que más allá de su salud pudiera afectar directamente su seguridad e integridad ante la comisión de algún delito, por lo que deben contemplarse medidas de prevención que protejan tanto a las personas trabajadoras del programa como a las y los beneficiarios.
En este sentido, los requisitos señalados por la dependencia federal para integrarse a la fuerza laboral de este programa son los siguientes:
“Si estás interesado en trabajar en Salud Casa por Casa, deberás hacer tu solicitud y entregar tus documentos del 21 de octubre al 15 de noviembre de 2024 en los Módulos de Bienestar donde actualmente se registra a las beneficiarias de la Pensión Mujeres Bienestar.
Para localizar el módulo más cercano a tu domicilio, debes entrar a la página ubicatumodulo.bienestar.gob.mx.
Los documentos a entregar en original y copia son:
- Título o cédula profesional de licenciatura en medicina, enfermería o alguna carrera del campo de la salud
- Identificación oficial vigente (credencial para votar, pasaporte, cartilla militar, cédula profesional, credencial de Inapam o carta de identidad)
- CURP de reciente impresión
- Comprobante de domicilio no mayor a seis meses (recibo de teléfono, luz, gas, agua o predial)
- Comprobante de nivel máximo de estudios (puede ser el mismo documento presentado en el primer punto)
- Llenar el formato de contratación que se entrega exclusivamente en los módulos de registro.
El trámite para hacer la solicitud de empleo es totalmente gratuito”.
Como se puede apreciar, en la documentación requerida no se hace referencia a ningún requisito enfocado a los antecedentes, honorabilidad y situación jurídica de las personas interesadas en participar en la convocatoria, por lo que se propone que la Secretaría del Bienestar contemple dentro de la convocatoria la inclusión de requisitos que permitan conocer y establecer antecedentes sobre la calidad humana y experiencia de las personas que se van a contratar para ingresar a los hogares de millones de familias mexicanas.
Esto se suma a los resultados de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe) 2024, misma que señala que durante 2023, se estimaron 31.3 millones de delitos del fuero común asociados con 21.9 millones de víctimas, lo que equivale a una tasa de 33 267 delitos por cada 100 mil habitantes, representando una tasa de 1.4 delitos por víctima (tasa superior a la de 2022), demostrando que estadísticamente, la tasa de incidencia delictiva aumentó respecto al año anterior incluyendo el robo a casa habitación.
Ante esta situación, y de conformidad a lo que establece el artículo 21 constitucional, la implementación de este programa federal deberá realizarse de manera interinstitucional y coordinada con las instituciones de seguridad pública de los tres niveles de gobierno encargadas de velar por la paz, la integridad y el patrimonio de las personas desde un enfoque preventivo que garantice la seguridad de las personas beneficiarias como medida para alcanzar la efectividad y confianza del programa de salud.
Es esencial establecer requisitos inmediatos que aseguren la protección de los beneficiarios y del personal encargado de realizar las visitas domiciliarias, pudiendo incluir en los documentos que se solicitan en la convocatoria para el personal de salud, la inclusión de una carta de modo honesto de vida, certificado toxicológico de no consumo de drogas, carta de antecedentes no penales o cartas de referencias laborales y personales; lo anterior, con la finalidad de establecer antecedentes verificables que permitan realizar un perfil de las personas contratadas como una medida de preventiva ante la identificación o comisión de algún ilícito durante el desarrollo de sus funciones.
Según información de la Secretaría del Bienestar, el programa contará con un centro de apoyo telefónico, disponible las 24 horas del día los siete días de la semana, para apoyar al personal de salud que realizará las visitas a las personas adultas mayores y con discapacidad, por lo que se propone, que se realicen las gestiones para que dicho centro esté directamente vinculado con instituciones de seguridad pública que establezcan protocolos de denuncia ante situaciones de riesgo o maltrato y a la par, generen campañas de información para que las personas conozcan los protocolos de seguridad y se sientan seguras al recibir al personal del programa.
Asimismo, durante el desarrollo del programa la Secretaría del Bienestar deberá implementar jornadas de capacitación en materia de protección a los derechos humanos y respeto a la privacidad; así como protocolos de seguridad sanitaria y personal en el contexto de salud pública ante la identificación y tratamiento de residuos peligrosos, biológico infecciosos.
Por lo antes fundado y motivado, me permito someter a la elevada consideración del pleno, la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Secretaría del Bienestar, para que emita las Reglas de Operación del Programa “Salud Casa por Casa” e incluya en estas como parte de los requisitos de contratación del programa, instrumentos y protocolos de seguridad que garanticen la integridad física y emocional de las personas beneficiarias.
Palacio Legislativo de San Lázaro , a los 19 días del mes de febrero de 2025.– Diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen.
EXHORTO A LA SECRETARÍA ANTICORRUPCIÓN Y BUEN GOBIERNO, A IMPLEMENTAR ACCIONES PARA ATENDER EL PROBLEMA GRAVE DE CORRUPCIÓN QUE PRESENTA MÉXICO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno a implementar acciones para atender el problema grave de corrupción que presenta México, derivado del descenso en el índice de transparencia internacional 2024, a cargo del diputado Héctor Saúl Téllez Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN
Los que suscriben, Héctor Saúl Téllez Hernández, y diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1 y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
La corrupción es uno de los males que más han aquejado a nuestro país a lo largo de la historia, inclusive la lucha contra la corrupción ha sido uno de los pilares para promover el proyecto político de quienes prometían tener la solución a todos los problemas de México.
Una de las más grandes críticas del entonces presidente Andrés Manuel López Obrador al periodo “neoliberal”, era que los encargados de la administración pública en diversas dependencias pedían “moches” o “diezmo” a sus trabajadores y que esta práctica era algo ruin y deleznable y hoy podemos ver que en su mandato la corrupción prolifero hasta por sus propios hijos que fueron casos de escándalo público.
En México la impunidad en casos de corrupción, la debilidad del Poder Judicial, los bajos niveles de sanción en materia de responsabilidades administrativas, el creciente número de casos de corrupción a nivel estatal que involucran al crimen organizado, y la contratación de empresas “fantasma” o controladas por el crimen organizado por parte de los gobiernos.
El Tren Maya es un reflejo de un modelo de poder donde la corrupción se normaliza: contratos opacos, obras mal ejecutadas, la omisión de leyes por sus ejecutores, múltiples fallas operativas que no son accidentales, tráfico de influencias que ha servido para enriquecer élites y financiar propaganda gubernamental. Mientras las comunidades sufren los impactos ambientales y los usuarios arriesgan su seguridad, el proyecto se mantiene como un emblema a la impunidad y la ineficacia.
Se realizaron pagos indebidos que ascienden a 256 millones de pesos por concepto de bienes distintos a la tierra, ya que se realizó el gasto sin contar con avalúos individuales.
El proyecto en general del Tren Maya se hizo sin previsiones que costaron millones de pesos a la Hacienda Pública Federal. Por ejemplo, la ASF detectó que se adquirió un predio de 295 mil 157 metros cuadrados para derecho de vía del Tramo 6, el cual ni siquiera será utilizado, de acuerdo con la Manifestación de Impacto Ambiental.
Un asunto que salió a la luz pública fue el caso de Felipa Guadalupe Obrador, prima hermana de AMLO, quien recibió contratos de Pemex por adjudicación directa por 365 millones de pesos. Es, además, administradora de la cooperativa Chay Tyoxja El Dorado, operadora de los hoteles Winika Habitat y Winika Alterra, cercanas a las ruinas de Palenque, Chiapas. Dos meses después del inicio de las obras del Tren Maya, el 19 de febrero de 2019, el ayuntamiento le autorizó el cambio de uso de suelo de ambos predios, para que brinden servicios de hospedaje.
El Clan” la red de tráfico de influencias de los hijos que AMLO, Gonzalo Bobby López Beltrán, el tercer hijo de ese matrimonio, articula en concreto una red de negocios y tráfico de influencias, que ha sido documentada en registros públicos, plataformas de Transparencia y comunicaciones hackeadas al Ejército por Guacamaya Leaks, relacionada con el tren.
No cabe duda que Amilcar Olán, amigo de Andrés Manuel –Andy– y de José Ramón López Beltrán, con quienes también ha creado una red de corrupción en otras áreas, ha recibido a través de Gonzalo 193 millones de pesos para producir 500 mil metros cúbicos de balasto, las piedras que se colocan entre los rieles y sobre los durmientes, aunque no cumplen con los criterios de calidad que establece la ley. El traslado del material a Cancún tiene un costo de 2 mil millones de pesos.3
Esto nos deja ver que el Tren Maya ha sido una obra plagada de opacidad y corrupción que han generado severas dudas de que el gobierno implemente acciones concretas para atender este flagelo que daña a la sociedad y que en parte explica porque hemos descendido en el Índice de Percepción de la Corrupción (IPC) de 2024 que publicó la organización Transparencia Internacional.
Un caso alarmante es el de Ignacio Ovalle, ex director de Segalmex que de 2019 a 2022, durante su gestión ocurrió lo que hasta el momento se conoce como el más grande desfalco de la administración del presidente Andrés Manuel López Obrador, por una cantidad que supera los 15 mil millones de pesos. Este monto supera tres veces al de la llamada “Estafa Maestra”; sin embargo, el ex presidente una vez más, como lo suele hacer, cubrió con su manto protector de impunidad a quien fuera su mentor político durante su juventud.
La ASF detectó un gasto por 108 millones 869 mil pesos en cargas de combustible en vehículos que no están registrados en el Sistema Integral de Transporte (Sintra), que es el sistema que controla y opera la flota de vehículos autorizados. Para lo cual no acreditó que las cargas de combustible fueran destinadas para las actividades operativas de Diconsa y no se presentaron bitácoras de operación, ni los vales de combustible por la cantidad mencionada. En este sentido, se tiene un monto de 116.4 millones de pesos que están pendientes de aclaración.
Asimismo, de acuerdo a los más recientes resultados de Transparencia Internacional y Transparencia Mexicana al presentar su edición del Índice de Percepción de la Corrupción, México obtuvo 26 puntos de 100 posibles y ocupa la posición 140 de una lista de 180 países.
Los resultados del Índice de Percepción de la Corrupción 2024 confirman el mandato de la sociedad mexicana: el gobierno debe enfrentar con mayor eficacia la corrupción en México. De acuerdo con el Inegi, en 2023, 83 por ciento de las personas consideraron que la corrupción en México sigue siendo un problema “frecuente o muy frecuente”. El Inegi informó también que 6 de cada 10 mexicanas y mexicanos fueron víctimas de corrupción o extorsión policial en 2023.
Esto nos deja ver que desde 2019 que llegó a la presidencia López Obrador prometió erradicar la corrupción, pero su enfoque ha sido más retórico que práctico. Proyectos emblemáticos, como el Tren Maya o la Refinería de Dos Bocas, el Aeropuerto Felipe Ángeles se han caracterizado por opacidad en licitaciones, sobrecostos y contratos directos a empresas afines al gobierno, lo que ha alimentado sospechas de favoritismo y tráfico de influencias. Además, la militarización de funciones civiles como la entrega de obras públicas y seguridad a las Fuerzas Armadas han dado muestras de que en México se han debilitado los controles democráticos, al operar bajo secrecía argumentando que son proyectos de “seguridad nacional”.
La antes Secretaría de la Función Pública, dependencia sometida al régimen del gobierno no generó acciones ejemplares de sanciones a funcionarios de alto nivel, una dependencia opaca y gris que careció de presupuesto, la designación de funcionarios sin perfil técnico y la interferencia política minaron cualquier acción judicial que atacara la corrupción en el país.
No podemos ignorar que la corrupción impacta a la población en su conjunto. Es evidente que este fenómeno agrava la desigualdad: según el Coneval, el 40 por ciento de la población vive en situación de pobreza, mientras que el 55 por ciento de los trabajadores se encuentra en la informalidad laboral. Esta realidad obliga a millones a depender de trámites corruptos para acceder a servicios públicos básicos. Además, la falta de sanciones para las élites económicas y políticas perpetúa un ciclo en el que la corrupción se normaliza en la vida cotidiana, manifestándose en la célebre frase “dar mordida”, lo cual lacera profundamente a nuestra sociedad.
Sin una independencia del poder judicial, sin instituciones sólidas y sin libertad para denunciar, el país se encuentra en un retroceso hacia un modelo en el que la corrupción se vuelve parte del sistema. Esta situación provoca que México siga sumido en la desconfianza, desincentivando la inversión y perpetuando la violencia estructural que hemos visto en estados como Sinaloa, Guerrero, Tabasco, Chiapas y Michoacán, entre otros. Es urgente implementar medidas contundentes en la estrategia de seguridad y cambiar de rumbo, dejando atrás la idea de “abrazos, no balazos”, que ha demostrado ser ineficaz. Espero que se cuente con la voluntad y la madurez política necesarias para dar un giro decisivo en pro de mejorar las condiciones de nuestro país.
Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a que implemente acciones urgentes para atender el problema grave de corrupción que presenta México, derivado del descenso en el Índice de Transparencia Internacional 2024 al señalar que somos un país altamente corrupto.
Notas
1 https://diariocambio22.mx/proyecto-tren-maya-entre-la-opacidad-y-la-corrupcion- que-dana-la-selva-de-la-peninsula/.
2 Ibidem.
3 Ibidem.
Palacio Legislativo, a 17 de febrero de 2025.– Diputado Héctor Saúl Téllez Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL, A INFORMAR A LA OPINIÓN PÚBLICA SOBRE LAS CONDICIONES ESTRUCTURALES Y OPERATIVAS EN QUE SE ENCUENTRA EL TREN MAYA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a informar a la opinión pública sobre las condiciones estructurales y operativas en que se encuentra el Tren Maya, debido a las fallas frecuentes y descarrilamientos que se han presentado en su red ferroviaria, a cargo del diputado Héctor Saúl Téllez Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN
Los que suscriben, Héctor Saúl Téllez Hernández, y diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1 y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
Un proyecto que desde su creación ha generado cuestionamientos severos por la opinión pública por el alto costo que ha representado. Desde su origen el gobierno federal señaló que su costo inicial era de 150 mil millones de pesos, sin embargo, este costo ya se quintuplicó, superando los 500 mil millones, sin justificación técnica y sin información de parte del gobierno federal a través de la Secretaría de la Defensa.
Es una obra que en su costo ha sido inflada en la que han prevalecido contratos asignados directamente a empresas cercanas al gobierno (como Grupo Carso e ICA) que carecieron de licitaciones transparentes, según denuncias de México Evalúa.
La obra del Tren Maya ha sido señalada por los trabajadores y auditores independientes que en su construcción se han utilizado materiales de baja calidad como es el caso del uso de acero de baja calidad y hormigón mal compactado en tramos elevados, lo que explica grietas y hundimientos en los tramos ferroviarios.
En 2021 la Auditoría Superior de la Federación halló irregularidades por mil 416 millones de pesos en las obras del Tren Maya. El monto más grande, de mil 86.7 millones de pesos por aclarar, se detectó en el Tramo 4 que correrá de Izamal a Cancún, el cual fue otorgado a la constructora ICA. El organismo federal encontró pagos en exceso e inconsistencias en los cálculos de costos. En la tercera entrega de la fiscalización, el organismo federal detectó pagos en exceso, licitaciones inadecuadas, personal injustificado y falta de supervisión de las obras, entre otras anomalías.
En 2022 la Auditoría Superior de la Federación (ASF) dio cuenta de que la obra estuvo marcada por irregularidades que ascendieron a 784 millones de pesos. Una obra que careció de planeación y permisos, deficiencia de supervisión que permeó en los trabajos de infraestructura y generó pagos indebidos y en exceso, aunado a compras de predios que no se utilizaron, pagos de trabajos innecesarios, entre otras anomalías. Todo ello derivó en el inicio de 16 procedimientos de responsabilidad administrativa sancionatoria en contra de funcionarios públicos.
En 2023 la ASF detectó irregularidades en la construcción del Tren Maya por hasta 1,131 millones 302 mil pesos; en las obras de los tramos 1 y 4 del Tren Maya: van desde pagos en exceso hasta obras no ejecutadas. Cabe resaltar que en 2023 la misma Auditoría Superior de la Federación señaló sobreprecios del 300 por ciento en la compra de durmientes.
Desde su inauguración apresurada en diciembre de 2023, el Tren Maya se ha consolidado como un proyecto plagado de improvisación, fallas operativas recurrentes y sospechas de corrupción estructural. Lo que se vendió como una obra emblemática para el sureste mexicano hoy refleja un modelo de gestión opaco, donde los intereses políticos y económicos han primado sobre la seguridad, la transparencia y el bienestar social.
En menos de un año de operación, se han registrado al menos tres descarrilamientos parciales (el más grave en Yucatán, enero de 2024), atribuidos a fallas en los rieles y al desplazamiento de plataformas en terrenos inestables. Pese a los discursos oficiales, expertos señalan que la velocidad de construcción ignoró estudios geológicos en suelos kársticos, generando riesgos de colapso.
En su funcionamiento los usuarios reportan cancelaciones constantes, sobre todo en tramos selváticos, por fallas eléctricas y falta de mantenimiento. En abril de 2024, el tramo Palenque-Cancún suspendió operaciones por una semana debido a grietas en vías que representaban un severo riesgo.
En el mes de marzo de 2024, usuarios que viajaban de Cancún a Palenque experimentaron un retraso significativo en su recorrido debido a una falla en los frenos del tren en la estación de Valladolid.
El 30 de enero de 2025 cargado de balasto se descarriló en las inmediaciones de la estación del Tren Maya en la localidad de Limones, municipio de Bacalar, Quintana Roo.
El incidente ocurrió durante la madrugada de este jueves y dejó como saldo una persona lesionada, quien fue trasladada al Centro Comunitario de Bacalar para recibir atención médica.
Las autoridades del Tren Maya han iniciado investigaciones para determinar las causas del descarrilamiento del vagón, en el que las autoridades que administra la empresa ferroviaria no presentaron un comunicado oficial sobre el siniestro.
Este suceso se suma a otros incidentes ocurridos durante la construcción del Tren Maya en la zona sur de Quintana Roo. Por ejemplo, el 17 de septiembre de 2024, un obrero sufrió lesiones severas tras caer desde una altura de aproximadamente diez metros en el tramo carretero Chetumal-Huay-Pix, debido al colapso de un andamio en un puente en construcción.
La construcción del Tren Maya, uno de los proyectos más ambiciosos y opacos del gobierno federal, que han generado críticas por los impactos ambientales como por los riesgos laborales asociados a las obras.
Es evidente que esta obra del gobierno de Morena ha estado envuelta en indicios de corrupción, opacidad en la asignación de contratos y ausencia de claridad en la utilización de los fondos públicos en su construcción. Diversas entidades civiles y medios de comunicación han señalado la ausencia de acceso a la información relacionada con el proyecto del Tren Maya. Esto pone en duda la gestión de los recursos y la responsabilidad de los responsables.
La mal planeada obra plagada de cómo el uso de materiales de baja calidad, la falta de estudios técnicos adecuados, afectaciones al medio ambiente y la construcción de tramos con pendientes pronunciadas y curvas peligrosas. Estas imperfecciones han ocasionado preocupación por la seguridad de los usuarios y la durabilidad de la infraestructura construida.
La falta de transparencia en la investigación de los incidentes y la ausencia de información detallada sobre las causas de los descarrilamientos y fallas han alimentado estas preocupaciones de parte de la población.
Por todo lo anterior, el Tren Maya es un reflejo de un modelo de poder donde la corrupción se normaliza: contratos opacos, obras mal ejecutadas, la omisión de leyes por sus ejecutores, múltiples fallas operativas que no son accidentales, tráfico de influencias que ha servido para enriquecer élites y financiar propaganda gubernamental. Mientras las comunidades sufren los impactos ambientales y los usuarios arriesgan su seguridad, el proyecto se mantiene como un emblema a la impunidad y la ineficacia.
Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal para que informe a la opinión pública sobre las condiciones estructurales y operativas en que se encuentra el Tren Maya, debido a las fallas frecuentes y descarrilamientos que se han presentado en su red ferroviaria, toda vez que debe sujetarse a protocolos internacionales y a Normas Oficiales Mexicanas, con el fin de salvaguardar la seguridad de los usuarios.
Notas
1 MÉXICO EVALÚA es un centro de análisis de Políticas Públicas, independiente y apartidista que realiza investigaciones y propuestas viables para el desarrollo de México.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2025.– Diputado Héctor Saúl Téllez Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
SE IMPULSE LA CREACIÓN DE ÁREAS DE RESTAURACIÓN Y CONSERVACIÓN ECOLÓGICA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a impulsar la creación de áreas de restauración y conservación ecológica, a cargo de la diputada Noemí Berenice Luna Ayala, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Noemí Berenice Luna Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente, a las personas titulares de los gobierno estatales, Ciudad de México, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para la creación de áreas de restauración y conservación ecológica, al tenor las siguientes:
Consideraciones
Se estima que en el mundo nuestros bosques mantienen el 80 por ciento de todas las especies de anfibios, el 75 por ciento de las especies de aves y el 68 por ciento de las especies de mamíferos, las masas de aguas dulces albergan un tercio de las especies vertebradas y un 10 por ciento de todas las especies conocidas.
Los ecosistemas montañosos albergan la mitad de las zonas críticas para la biodiversidad, y los océanos representan el 99 por ciento del espacio vital de todo el mundo. Los ecosistemas ofrecen servicios ecosistémicos esenciales, desde la diversidad biológica y adaptación al cambio climático y mitigación de sus efectos.
Sin duda alguna nos encontramos en un problema medioambiental, no solo en nuestro país, sino a nivel mundial, el cual se da con gran alarma a lo largo de los países y asociaciones internacionales, por lo que se han creado y firmado tratados y acuerdos de cooperación internacional para atender esta problemática.
Actualmente la contaminación atmosférica está teniendo un impacto mayor sobre la salud humana, siendo el segundo factor de riesgo de muerte a nivel mundial, conforme a datos de la quinta edición del informe del Estado del aire global, las muertes por la contaminación atmosférica se ubican en 7 millones anuales.
Los niveles de contaminación en el aires son peligrosamente altos, pues conforme a datos de la Organización Mundial de la Salud, señalan que nueve de cada diez personas en el mundo, respiran aire con altos niveles de contaminantes, por lo que las estimaciones corresponden a las 7 millones de defunciones por esta causa.
Esto obedece a la mal administrada actividad humana, creando un notorio desequilibrio natural. Conforme a estimaciones de la FAO, desde 1990 se han perdido 420 millones de hectáreas de bosques en todo el mundo, a causa de la deforestación, tasa alarmante y si observamos, en 2021, conforme datos de la Universidad de Maryland, señalan que se perdieron 11,1 millones de hectáreas de cobertura arbórea, equivalentes a la pérdida de 10 canchas de fútbol americano por minuto.
México es uno de los países con mayor biodiversidad en el mundo, pues casi el 70 por ciento de la variedad de plantas y animales del mundo se albergan en el país. Ostentamos el quinto lugar entre 12 países megadiversos del mundo, y junto dos países compartimos la característica de contar con litorales en dos océanos.
En 2014 conforme a la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad se tenían registradas 27, 322 especies de plantas vasculares, 4,476 especies de hongos, 5,714 especies de vertebrados y 48,198 especies de invertebrados. Y la diversidad se encuentra en todas la entidades federativas, compartiendo la gran riqueza medioambiental de México.
Nuestro país, ha sido fuertemente deforestado, pues entre 2001 y 2023, perdió 4.89 millones de hectáreas arbórea, lo equivalente a un 9.2 por ciento de disminución desde el año 2000 y tan solo en 2023 perdió 226 mil hectáreas de bosque.
Nuestro país ha sufrido una degradación y pérdida sostenida en sus ecosistemas; la degradación de los ecosistemas es alarmante, pues entre el 1 de enero al 3 de junio de 2018, la Comisión Nacional Forestal (Conafor) registro 5,813 incendios forestales, que afectaron cerca de 410, 908 hectáreas de superficie.
A todo lo anterior se suma que ocupamos el quinto lugar en deforestación, con un promedio de 600 mil hectáreas de bosques y selvas pérdidas, aunado que la mayor parte de los proyectos de restauración terrestre tienen una dimensión en muy pequeña escala (el 67 por ciento son < a 100 ha).
México es uno de los países con más especies en peligro de extinción a nivel global y con más especies amenazadas de América Latina, por lo que los datos dan lugar a la necesidad de un urgente cambio que busque revertir los daños causados, con alternativas en un nuevo marco legal y políticas públicas adecuadas que lleven a cabo una recuperación de nuestros ecosistemas.
Necesitamos ecosistemas sanos y productivos para poder beneficiarnos de sus ventajas económicas y sociales que estos nos ofrecen. La restauración de los ecosistemas brinda una oportunidad de no solo detener, sino de revertir la degradación ambiental de manera eficaz, de mejorar los servicios ecosistémicos y recuperar la diversidad biológica. Mediante una restauración eficaz del 15 por ciento de las tierras, se podría evitar el 60 por ciento de las extinciones previstas y se tendría el potencial para contribuir a más de un tercio del cambio climático total necesaria para el 2030.
Conforme al Programa de Medio Ambiente de Naciones Unidas, la regeneración ambiental se define como el proceso de “revertir la degradación de los ecosistemas, para recuperar su funcionalidad ecológica”, se entiende como la búsqueda de la mejora en la producción y capacidad de los ecosistemas para satisfacer las necesidades de la sociedad.
La regeneración busca reducir y mitigar los daños causados por actividades humanas, como las actividades de extracción de fósiles, minería, obras de ingeniería, transporte, entre otros. También se prevé un enfoque preventivo, pues se promueve técnicas de manejo que contribuyen a la conservación de biodiversidad.
Cuando hablamos del derecho humano al medio ambiente sano esta relacionado con los seres vivos y el medio ambiente en el que se desarrollan, incluyendo el derecho al aire limpio, clima estable, biodiversidad próspera y a ecosistemas saludables.
Este es un derecho reconocido por la Asamblea de la ONU, tratados internacionales, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y la Ley Reglamentaria en el tema.
El 28 de julio de 2022 la Asamblea General de las Naciones Unidas (76/300) declaró que todas las personas en el mundo, tienen derecho a un ambiente sano, por lo que solicitó a los Estados Miembros que redoblen esfuerzos para garantizar que todas las personas tengan acceso a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible.
Resolución aprobada por la Asamblea General el 28 de julio de 2022
76/300 El derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible
1. Reconoce el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible como un derecho humano;
2. Observa que el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible está relacionado con otros derechos y el derecho internacional vigente
3. Afirma que la promoción del derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible requiere la plena aplicación de los acuerdos multilaterales relativos al medio ambiente con arreglo a los principios del derecho ambiental internacional;
4. Exhorta a los Estados, las organizaciones internacionales, las empresas y otros interesados pertinentes a que adopten políticas, aumenten la cooperación internacional, refuercen la creación de capacidad y sigan compartiendo buenas prácticas con el fin de intensificar los esfuerzos para garantizar un medio ambiente limpio, saludable y sostenible para todos.
En México el derecho al medio ambiente se instituyo en la CPEUM en el año 1999, estando en nuestro catálogo conformado por la CPEUM y tratados internacionales.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 4 ...
...
...
...
...
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
Este derecho humano su ejercicio se prevé en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), señalando términos esenciales que se deben entender en la materia y facultades específicas.
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo 1o.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:
I.- Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar;
II...
II.- La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente;
La ley mencionada, señala en su Capítulo II, la distribución de competencias, respecto a órdenes de gobierno y autoridades, cumpliendo con la función específica de una Ley general al ser una actividad transversal.
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo 4o.- La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México ejercerán sus atribuciones en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta ley y en otros ordenamientos legales.
El artículo 7 de la LGEEPA señala las competencias de los estados en materia medioambiental donde se destaca las tareas de preservación y restauración del equilibrio ecológico y para los municipios se establece en el artículo 8.
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo 7o.- Corresponden a los Estados, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:
I (...)
II.- La aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en las leyes locales en la materia, así como la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente que se realice en bienes y zonas de jurisdicción estatal, en las materias que no estén expresamente atribuidas a la Federación;
De la III a la XXII (...)
Artículo 8o.- Corresponden a los municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:
I (...)
II.- La aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en las leyes locales en la materia y la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en bienes y zonas de jurisdicción municipal, en las materias que no estén expresamente atribuidas a la Federación o a los Estados;
III y IV (...)
V. La creación y administración de zonas de preservación ecológica de los centros de población, parques urbanos, jardines públicos y demás áreas análogas previstas por la legislación local;
De la VI a la XVII (...)
Es así que se destaca la importancia de fomentar acciones de regeneración ambiental que sean una facultad gubernamental, al ser garantía para el ejercicio del derecho humano al acceso a un medio ambiente sano. Es menester que esta actividad sea principalmente realizada por los estados y municipios, al conocer la realidad y características únicas del ecosistema territorial donde se instaura el propio municipio.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a las y los gobernadores de las entidades federativas y a la jefa de gobierno de la Ciudad de México para que, en el ámbito de sus competencias, impulsen la creación de áreas de restauración y conservación ecológica acorde a sus ecosistemas territoriales, contemplando los esquemas de georreferenciación para la siembra de árboles nativos, el aumento de la cobertura vegetal y reforestación de áreas verdes.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a las y los presidentes municipales y a las y los alcaldes de la demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para que, en coordinación con las autoridades estatales instrumenten las acciones necesarias para la creación de áreas de restauración y conservación ecológica acorde a sus ecosistemas territoriales, contemplando los esquemas de georreferenciación para la siembra de árboles nativos, el aumento de la cobertura vegetal, así como la reforestación de las áreas existentes.
Notas
1 ONU
https://www.un.org/es/cr%C3%B3nica-onu/ventajas-de-la-restauraci %C3%B3n-de-los-ecosistemas-y-la-recuperaci%C3%B3n-de-especies-para-las#:~: text=La%20restauraci%C3%B3n%20 de%20los%20ecosistemas%20brinda%20la%20oportunidad%20de%20detener,de%20recupera r%20la%20diversidad%20biol%C3%B3gica.
2 ONU
https://news.un.org/es/story/2024/06/1530631#:~: text=la%20salud%20infantil.-,La%20contaminaci%C3%B3n%20atmosf% C3%A9rica%20caus%C3%B3%208%2C1%20millones%20de%20muertes,todo%20el%20mundo%20en %202021&text=Un%20nuevo%20y%20exhaustivo%20informe,las%20econom%C3%ADas%20y %20las%20sociedades.
3 Ibidem
4 OMS
https://www.who.int/es/news/item/02-05-2018-9-out-of-10-people-w orldwide-breathe-polluted-air-but-more-countries-are-taking-action#:~: text=Siete%20millones%20de%20muertes%20cada%20a%C3%B1o&text=Aproximadamente %203000%20millones%20de%20personas,de%20contaminaci%C3%B3n%20del%20aire%20dom%C 3%A9stico.
5 Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura
https://www.fao.org/interactive/forest-resources-assessment/2020 /es/#:~: text=Se%20estima%20que%20desde%201990,de%20bosques%20ha%20disminuido%20consider ablemente.
6 World Resourches Institute
https://research.wri.org/es/gfr/global-tree-cover-loss-data-2021 #:~: text=La%20p%C3%A9rdida%20de%20bosques%20se%20mantuvo%20obstinadamente%20elevada %20en%202021&text=De%20acuerdo%20con%20los%20datos,de%20combustibles%20f%C3 %B3siles%20de%20India.
7 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
https://www.gob.mx/semarnat/articulos/mexico-biodiversidad-que-a sombra#:~: text=Con%20casi%20el%2070%25%20de,el% 20Pac%C3%ADfico%20y%20el%20Atl%C3%A1ntico
8 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
https://apps1.semarnat.gob.mx: 8443/dgeia/informe15/tema/cap4.html#tema1
9 Global Forest Watch
https://www.globalforestwatch.org/dashboards/country/MEX/
10 Conacyt
https://secihti.mx/dia-mundial-del-medio-ambiente/#:~: text=La %20degradaci%C3%B3n%20de%20los%20ecosistemas,superficie%20(Conafor%2C%202021).
11 Ibidem
12 Nature
https://www.nature.com/articles/s41586-020-2784-9
13 https://www.geosoluciones.com.ar/blog/post/la-regeneraci%C3% B3n-ambiental-y-su-importancia-en-la-salud-de-los-ecosistemas
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2025.– Diputada Noemí Berenice Luna Ayala (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
EXHORTO AL GOBIERNO DE JALISCO, A ATENDER LAS AFECTACIONES A LA SALUD HUMANA PROVOCADA POR LA CONTAMINACIÓN DEL AGUA DEL LAGO DE CHAPALA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de Jalisco a llevar a cabo acciones encaminadas a atender las afectaciones a la salud humana provocada por la contaminación del agua del lago de Chapala, a cargo del diputado Antonio de Jesús Ramírez Ramos, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Antonio de Jesús Ramírez Ramos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Chapala es parte de la identidad histórica y cultural de Jalisco, considerada como una de las principales fuentes de agua para la Zona Metropolitana de Guadalajara y el lago más grande de nuestro país.
Su importancia ambiental radica en el papel que juega para lograr el balance ecológico del área que rodea, también se le atribuye la valiosa tarea de regulación de la temperatura. Con islas de alto valor histórico, cultural y ambiental, se ubica como hogar de todo tipo de especies endémicas, desde peces hasta cangrejos y refugio temporal de aves migratorias, además de una diversidad de especies que a lo largo de los años han ido desapareciendo por la negligencia humana.
El espacio geográfico en el que se encuentra actualmente el lago de Chapala comenzó a conformarse hace unos cincuenta millones de años a través de levantamientos del suelo marino, fracturas, fallas de la corteza terrestre y un intensa actividad volcánica.
Se sabe que antes de cualquier presencia humana, el agua del lago de Chapala cubría una superficie considerablemente mayor a la históricamente conocida. La reducción de su vaso aparentemente se debe al deslizamiento de capas serranas occidentales, que propició el derrame de su extremo suroeste, provocando la clausura de esa compuerta, obligando a instaurar la salida por el noreste cerca de Ocotlán, donde solía nacer naturalmente el río Santiago.
La cartografía revela dos épocas claramente diferenciadas en los contornos lacustres: una anterior a la construcción del bordo o dique de Maltaraña o vallado de Cuesta y la posterior a la desecación artificiosa de la zona conocida como Ciénega de Chapala en ese extremo nororiental azolvado del antiguo lago.
Según datos de la referida Comisión Estatal, la capacidad de almacenamiento del lago era, antes de la Ciénega, máximo de 5 mil 600 Mm3 y se redujo a 4 mil 500 Mm3. Con la presa de Poncitlán, construida a principios del Siglo XX, su capacidad volvió a subir hasta los 8 mil Mm3, capacidad de hoy en día.
El lago de Chapala se localiza al oriente del estado de Jalisco y al noroeste del estado de Michoacán, con una superficie máxima de 114 mil 659 hectáreas, de las cuales Jalisco ocupa el 86 por ciento y Michoacán el 14 por ciento. Dentro de las características principales se encuentran las siguientes:
• Mide 82.2 kilómetros de largo y en su parte más ancha mide 18.8 kilómetros.
• Es un lago poco profundo, con un promedio de 7.5 metros. En algunos lugares el agua alcanza menos de un metro y en otros más de 10; encontrándose las aguas más profundas en el centro del lago.
• Cuando está lleno, el agua cubre alrededor de 1,112 km².
• Tiene tres islas, Los Alacranes, Mezcala o del Presidio y, junto a esta última, una pequeña llamada Isla Menor.
Especialistas advierten que si el lago se encontrara completamente seco y se debiera llenar desde cero, se requeriría vaciar el equivalente a una alberca olímpica por minuto, necesitando más de 6 años (2 mil 193 días), sin parar (24 horas) para alcanzar el volumen de 7 mil 897 millones de metros cúbicos.
Pese a su innegable importancia, el lago de Chapala hoy enfrenta serios problemas que no sólo impactan a su propio entorno natural, sino que ha trascendido a afectaciones importantes para la salud de las personas que habitan cerca de éste.
De acuerdo a la Universidad de Guadalajara en 2022, en el lago de Chapala y la laguna de Cajititlán persisten una serie de problemas socio ambientales que amenazan al entorno natural y a las poblaciones originarias.
El director del Instituto de Limnología del Centro Universitario de Ciencias Biológicas y Agropecuarias (CUCBA), compartió que en el lago de Chapala se ha identificado el florecimiento de algas nocivas microcistinas, así como contaminación por sodio, que es muy dañino para las plantas, expresando que “El sodio ha aumentado en los últimos 10 años, de 80 a 90 miligramos por litro, ahora estamos en 150 y 160 miligramos, lo cual ya es un reto fisiológico para los organismos que viven ahí”.
Lamentablemente, el mayor reto se encuentra en la contaminación del agua, diversas publicaciones advierten que las comunidades indígenas de San Pedro Itzicán y Mezcala están muriendo por la contaminación del agua del lago. La primera localidad tiene la tasa más alta del mundo en enfermos renales, según el United States Renal Data System, mientras que en Mezcala, 23 personas han fallecido por insuficiencia renal, incluso niñas y niños.
Se señala que aunque los datos varían, reflejan el dramatismo que viven las familias que colindan con el lago de Chapala. En el periodo 2008-2018, 3 mil 285 personas de la región tenían alguna afectación en su salud por la contaminación ambiental; al respecto, el servicio de nefrología del Hospital Civil de Guadalajara, “Fray Antonio Alcalde”, detectó más de 600 casos de enfermos renales únicamente en Poncitlán y sus comunidades.
Una nota más desde 2017 advirtió que por lo menos 270 de los 950 habitantes del poblado Agua Caliente, en el municipio de Poncitlán, ubicado a las orillas del lago de Chapala, padecen algún grado de daño renal debido a la presencia de metales pesados en la zona y la mayoría de ellos son niños de 5 a 9 años de edad. En ese sentido, académicos y especialistas realizan desde entonces un estudio en la zona por la alta incidencia de niños con padecimientos renales y se detectó la presencia de metales pesados que no se encuentran de manera natural en México, como el tungsteno, usado entre otras cosas para la producción de bombillas.
Se habla de hallazgos de plomo, molibdeno (metal duro que no se produce en el país y que se usa en la industria del acero inoxidable) y mercurio en la orina de la gente analizada.
Una nota más reciente refiere que para los habitantes de las comunidades de Poncitlán vivir junto al lago de Chapala ha significado la muerte, alrededor de un 77 por ciento de su población tiene daño renal severo y ha interactuado con agua contaminada proveniente del Río Santiago, lo que ha mermado su calidad de vida, llevándolos a necesitar un trasplante de riñón urgente y cuyo tratamiento no pueden pagar.
En noviembre de 2024 una denuncia más evidenciada en un periódico de circulación nacional se suma al señalamiento de que la contaminación por aguas negras e industriales que desde hace al menos tres décadas afecta el río Santiago ha causado la muerte de 3 mil habitantes de El Salto, por insuficiencia renal o cáncer en los últimos 18 años, además de contarse por miles los afectados con otras enfermedades crónico-degenerativas, reportó el Comité Ciudadano de Defensa Ambiental.
Algunas denuncias señalan a las descargas ilegales como las causantes de esta grave contaminación, incluso, expertos y autoridades de la Comisión Estatal del Agua reconocen que hay descargas en el lago de Chapala; sin embargo, indican que no ponen en riesgo a la población.
De lo anterior, se advierte un hecho innegable donde existe un grupo poblacional en situación de vulnerabilidad al estar expuestos a la contaminación del agua que abastece su consumo y, aún cuando las mediciones de su calidad indican que no existe riesgo para la salud, lo cierto es que el incremento de la tasa de enfermos no se detiene, por lo que resulta de vital importancia hacer un llamado a que se continúen haciendo tareas de medición y vigilancia para erradicar las actividades humanas ilegales que ponen en peligro el equilibrio ecológico del cuerpo de agua y la salud humana de las personas que habitan en sus alrededores.
Se considera importante transmitir información que le dé certeza a la población de la relación de la contaminación del agua del lago de Chapala con los diagnósticos de diversas enfermedades que han llevado a la muerte de algunos pobladores, indicando si existe o no un nexo entre esto. Así mismo, resulta indispensable brindar apoyo a los enfermos que no cuentan con algún tipo de atención médica, evitando el incremento en el número de muertos por dichas causas.
Si bien esta es una problemática de muchos años, también es cierto que esta situación no puede seguir inadvertida para su inmediata atención. Por ello, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al gobierno del estado de Jalisco para que, a través de la Secretaría de Salud de Jalisco, implementen acciones inmediatas para la atención oportuna y gratuita de personas con alguna enfermedad renal que haya sido posiblemente ocasionada por la contaminación del agua del lago de Chapala.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al gobierno del estado de Jalisco para que, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial y de la Comisión Estatal del Agua de Jalisco, lleven a cabo una investigación que permita encontrar las causas que originan la contaminación del agua del lago de Chapala y, de ser el caso, impongan las sanciones necesarias en contra de quien o quienes resulten responsables.
Notas
1 Ver: Lago de Chapala. Comisión Estatal del Agua de Jalisco. Consultado en:
https://www.ceajalisco.gob.mx/contenido/chapala/#:~: text=Tiene%20una%20superficie%20total%20de,que%20llega%20a%20la%20ciudad.
2 Ver: Una joya de agua. El Lago Chapala, Un Gigante Acuático. Chapala un lago vivo.Consultado en:
https://lagodechapala.org/una-joya-de-agua/
3 Ver: Contaminación, urbanización y gentrificación impactan en Lago de Chapala y Laguna de Cajititlán. Universidad de Guadalajara. Consultada en:
https://cucba.udg.mx/noticia/contaminacion-urbanizacion-y-gentri ficacion-impactan-en-lago-de-chapala-y-laguna-de
4 Ver: El agua (no siempre) es vida. CRUCE, Mi Comunidad ITESO. Consultada en:
https://cruce.iteso.mx/el-agua-no-siempre-es-vida/#:~: text=El%20 especialista%20consider%C3%B3%20que%20este,de%20la%20ribera%20de%20Chapala
5 Ver: Metales pesados causan insuficiencia renal en comunidad del lago de Chapala. Business & Human Rights Resource Centre. Consultado en:
https://www.business-humanrights.org/es/%C3%BAltimas-noticias/me tales-pesados-causan-insuficiencia-renal-en-comunidad-del-lago-de-chapala/
6 Ver: Apuntan al Lago de Chapala los casos de pobladores diagnosticados con daños renales. La Silla Rota. Consultado en:
https://lasillarota.com/estados/2024/6/25/apuntan-al-lago-de-cha pala-los-casos-de-pobladores-diagnosticados-con-danos-renales-489593.html
7 Ver: ONG: contaminación del río Santiago ha costado tres mil vidas en 18 años. La Jornada. Consultada en:
https://www.jornada.com.mx/2024/11/10/estados/021n1est
8 Ver: Pese a descargas, avalan calidad del agua en Chapala. Informador.mx. Consultado en:
https://www.informador.mx/Pese-a-descargas-avalan-calidad-del-ag ua-en-Chapala-l201906290001.html
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2025.– Diputado Antonio de Jesús Ramírez Ramos (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
SE INCLUYA A LOS EGRESADOS DE LA LICENCIATURA EN GERONTOLOGÍA EN LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL VINCULADO CON LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA SALUD CASA POR CASA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Bienestar a incluir a los egresados de la licenciatura en gerontología en la contratación de personal vinculado con la implementación del programa Salud Casa por Casa, a cargo de la diputada Ciria Yamile Salomón Durán, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, Ciria Yamile Salomón Durán, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
I. Para hablar de gerontología, primero debemos conocer su significado y qué áreas de estudio incluye. Se trata de una disciplina científica que estudia los procesos y problemas que atraviesan las personas de la tercera edad, desde diversas perspectivas, campos y facetas. Y este estudio no solo se da desde una perspectiva clínica, también abarca lo social, psicológico y hasta lo legal. Entre sus objetivos más importantes destacan:
a) la promoción y fomento de un estilo saludable de vida para un envejecimiento activo;
b) la prevención de daños a la salud;
c) el estudio de procesos intergeneracionales y de familia;
d) la implementación de estrategias de intervención;
e) garantizar la calidad y accesibilidad a los servicios de salud gerontológicos; y
f) la implementación de estrategias de cambio en seguridad social y políticas públicas.
La gerontología estudia el proceso del envejecimiento desde una perspectiva holística, no se limita únicamente a lo científico o medicinal. La gerontología abarca las necesidades sociales, psicológicas y físicas de las personas de la tercera edad; evalúa cómo son afrontadas por las instituciones gubernamentales y no gubernamentales. Analiza, entre otras cuestiones, el perfil demográfico de la población, así como los factores y riesgos para la salud.
En síntesis, la gerontología es la ciencia multidisciplinar que estudia, analiza y atiende el proceso de envejecimiento en toda su extensión. Engloba diversas ciencias como la geriatría, la biología del envejecimiento, la gerontología social y todas las demás disciplinas, cuyos objetivos son el estudio científico del envejecimiento, desde una perspectiva tanto individual como poblacional.
Podemos concluir que la gerontología tiene por objetivos principales: atender la salud de la persona envejecida, prolongar la vida, mejorar la calidad de vida y atender el proceso de envejecimiento.
II. No se debe confundir la gerontología con la geriatría, ya que por mucho tiempo han sido conceptos que suelen confundirse. Aunque tienen relación, debido a que ambas disciplinas se encuentran dedicadas al beneficio de las personas de la tercera edad, no tratan de lo mismo; aunque sí están íntimamente ligadas.
A) Un Geriatra es un médico especializado en atender de manera integral a los adultos mayores. De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Geriatría, estos profesionales dedican sus esfuerzos al desarrollo de la investigación en biología del envejecimiento, con enfoque en el estudio de la enfermedad crónica al envejecer. Así pues, esta ciencia es la rama médica dedicada al cuidado de los adultos mayores, abordando aspectos preventivos y terapéuticos, que integran los aspectos social y familiar.
B) Un gerontólogo es un profesional que se encarga de atender los cambios biológicos, psicológicos, sociales y culturales que acompañan al proceso de envejecimiento a nivel individual y grupal, ya sea en el entorno familiar, institucional y comunitario, a fin de incrementar la calidad de vida de las personas adultas mayores.
Entre las actividades que el gerontólogo deberá desarrollar en el campo profesional, se encuentran:
• El fomento y la promoción de un estilo de vida saludable para un envejecimiento activo;
• la prevención de daños a la salud en personas mayores;
• la promoción de la accesibilidad a los servicios de salud gerontológicos de calidad; el apoyo a la evaluación, diagnóstico, tratamiento y cuidados de la salud de la persona adulta mayor; entre muchas otras.
Aunque comparten grandes similitudes, los campos de trabajo pueden diferenciarse porque el gerontólogo trata los fenómenos de la vejez, procurando la calidad de vida del adulto mayor desde un enfoque multidisciplinario en el que se involucran todas las disciplinas científicas, no sólo las biomédicas, como lo hace el geriatra.
III. En nuestro país, fue en la década de los 70’s que la gerontología cobró importancia, lo que se tradujo en la creación de diferentes instituciones interesadas en el bienestar de las personas adultas mayores, como la Sociedad de Geriatría y Gerontología de México, A.C. (GEMAC); el Instituto Nacional de la Senectud (Insen, hoy Inapam), y la Asociación Mexicana de Gerontología y Geriatría (AMGG).
Fue en el 2004 que la Universidad Estatal del Valle de Ecatepec, en el Estado de México, abrió la licenciatura en gerontología, convirtiéndose así en la primera en ofrecer esta carrera en nuestro país. A partir de entonces, muchas otras instituciones educativas nacionales han generado planes de estudio relacionados con esta área de conocimiento, la cual ofrece un interesante campo de acción para el trabajo profesional, sobre todo si consideramos las perspectivas de crecimiento de la población de las personas adultas mayores, que se tienen contempladas tanto a nivel nacional como mundial.
Datos gubernamentales refieren que, actualmente, existe una oferta académica para estudiar gerontología. De hecho, se cuenta con universidades de prestigio a nivel nacional que preparan profesionalmente a las y los jóvenes en este tema. Las universidades que ofrecen estudios relacionados en esta área son:
• Universidad Estatal del Valle de Ecatepec.
• Universidad Autónoma del Estado de México (UAEM).
• Universidad Estatal del Valle de Toluca.
• Universidad Autónoma de Campeche (UACAM).
• Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo (UAEH).
• Universidad Autónoma de Ciudad Juárez (UACJ).
• Universidad Autónoma de Chiapas (UNACH).
• Universidad de Guadalajara (UDG).
• Universidad Popular del Estado de Veracruz (UPAV).
• Universidad Autónoma de Tlaxcala (UATX).
• Universidad Nacional Autónoma de México, Facultad de Estudios Superiores Zaragoza, Campus Tlaxcala.
Como podemos ver, existe una amplia oferta académica para el estudio de este fenómeno social. Las nuevas generaciones que estudian y se están graduando de esta licenciatura, sin duda ayudarán a resolver la creciente problemática que representa el envejecimiento de la población y nos darán las herramientas para transformar nuestro entorno, dirigiéndolo hacia una sociedad más justa y equitativa.
IV. De acuerdo con los “resultados del estudio de egresados de la licenciatura en gerontología”, que emite la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo (UAEH), del porcentaje de graduados a octubre 2022, el 34.9 por ciento no tiene empleo desde su egreso de la licenciatura y el 11.6 por ciento se considera como desempleado.
El informe de evaluación de Gerontología de la Universidad Autónoma de Chiapas (Unach), de enero 2023, refiere similitud en las cifras de la ocupación laboral de los egresados; indica que los gerontólogos se autoemplean y otros se dedican a distintas actividades para las que estudiaron.
Al recabar información de todas las instituciones que imparten la Licenciatura en Gerontología, seguro que encontraremos datos similares en cuanto a las oportunidades laborales que presentan los egresados de la licenciatura a nivel nacional se refiere.
V. La nueva administración del Poder Ejecutivo federal ha instruido crear e implementar el programa de Salud Casa por Casa. Este programa de la Secretaría de Bienestar tiene el objetivo de mejorar la calidad de vida de las adultas y los adultos mayores, así como de las personas con discapacidad.
Con este programa, personal médico o de enfermería realizará visitas periódicas a los hogares de los beneficiarios para brindarles consultas, y llevarán un seguimiento al estado de salud de las personas de 65 años en adelante, así como de las personas con discapacidad. El programa, pues, atenderá a todas las personas, sin objetar si son derechohabientes del IMSS, ISSSTE o algún otro sistema de seguridad social.
En el mes de febrero de 2025 se iniciará el programa. Las visitas serán atendidas por 21 mil 500 enfermero(a)s, quienes serán responsables de llevar el control del historial clínico de los pacientes, y entregarán una cartilla de salud con la cual se tendrá registro de los tratamientos y de las propias visitas. Asimismo, el personal contratado brindará atención primaria, revisará signos vitales, podrá hacer curaciones e incluso algunos estudios, además de prescribir medicamentos que ya les hayan sido recetados previamente a las personas. Y, siempre que se requiera, este personal apoyará a hacer el enlace entre la atención primaria y los niveles de atención superiores.
Lo que se busca con este programa es que el personal que visita el domicilio se anticipe al descontrol de alguna enfermedad, episodio que muchas veces termina en una sala de urgencias cuando pudo ser evitado si se atendía a tiempo. Una de las ventajas de las consultas domiciliarias es que las enfermeras y los enfermeros podrán ver directamente aspectos de la vida cotidiana de los adultos mayores y las personas con discapacidad; pondrán en práctica sus enseñanzas de formación académica y crecerán profesionalmente.
Por último, con el programa Salud Casa por Casa, el gobierno de México busca fortalecer la medicina preventiva y la atención primaria como una estrategia clave del sector salud.
VI. Como se puede observar, el programa Salud Casa por Casa está orientado en un cierto porcentaje a la prevención y cuidado de enfermedades de personas adultas mayores. La descripción del portal web, respecto a la contratación de personal, indica que médicos y enfermeras estarán visitando los hogares, y refiere que este personal contratado tendrá una formación en medicina, enfermería u otras áreas de la salud. Sin embargo, la mayor propaganda que hace la misma convocatoria para la contratación de personal indica en letras grandes que el programa lo ejecutarán médicos y enfermeras, haciendo a un lado a las demás áreas de la salud y formaciones académicas.
Una vez expuesta la formación de los gerontólogos, la propuesta que hago aquí es que el programa de contratación se redireccione y se convoque abiertamente a los egresados de las licenciaturas en gerontología, debido a que estos profesionales son personas aptas y adecuadas para ayudar a la prevención de la salud del adulto mayor, pues para eso estudiaron. Es inadmisible la escasez de campo laboral y la alta tasa de desempleo que ellos tienen. Así que, con base en esta información, se hace la recomendación de que el programa Salud Casa por Casa los pueda contratar para ocupar sus servicios.
Por todo lo anteriormente expuesto, someto a consideración de la asamblea la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la titular de la Secretaría de Bienestar para que, en el ámbito de sus atribuciones, fomente la contratación de personal de la licenciatura en gerontología en la implementación del programa Salud Casa por Casa.
Notas
1 ¿Qué es la Gerontología? Universidad de Guadalajara. Disponible en:
http://www.cutonala.udg.mx/oferta-academica/gerontologia/que-es
2 Gerontología: Qué es y diferencias con la Geriatría. Disponible en:
https://mecohisa.com/gerontologia-que-es/
3 Difusión de investigación. Instituto Nacional de Geriatría. Disponible en:
https://www.gob.mx/inger/articulos/difusion-de-investigacion
4 El quehacer de un Gerontólogo. Disponible en:
https://www.gob.mx/inapam/es/articulos/gerontologia-una-respuest a-al-envejecimiento?idiom=es#:~: text=Un%20Geront% C3%B3logo%20es%20un%20profesional,vida%20de%20las%20personas%20mayores
5 Gerontología y Geriatría: Cual es la diferencia. Disponible en:
https://www.cetys.mx/noticias/gerontologia-y-geriatria-cual-es-l a-diferencia/
6 Gerontología, una respuesta al envejecimiento. Disponible en:
https://www.gob.mx/inapam/articulos/gerontologia-una-respuesta-a l-envejecimiento?idiom=es
7 Resultado del estudio de egresados. UAEH. Disponible en:
https://web2.uaeh.edu.mx/adminyserv/dir_generales/evaluacion/spi tel/seguimiento_de_egresados/2022/se-lic-gerontologia-icsa.pdf/spitel/seguimien to_de_egresados/2022/se-lic-gerontologia-icsa.pdf
8 Informe de Evaluación. Disponible en:
https://www.facmed.unach.mx/images/geronto_ciees/Informe-Acredit a-Geronto.pdf
9 Programas para el bienestar. Disponible en:
https://programasparaelbienestar.gob.mx/salud-casa-por-casa/
10 Salud casa por casa: así serán las visitas a los adultos mayores y personas con discapacidad. Disponible en:
https://programasparaelbienestar.gob.mx/salud-casa-por-casa-asi- seran-las-visitas-a-los-adultos-mayores-y-personas-con-discapacidad/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2025.– Diputada Ciria Yamile Salomón Durán (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen.
EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL EN COORDINACIÓN CON LA SEMARNAT Y LA PROFEPA, A INSPECCIONAR Y CLAUSURAR PRESUNTAS EMPRESAS CONTAMINANTES DE AIRE, EN NUEVO LEÓN
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal, en coordinación con la Semarnat y la Profepa, a promover acciones para inspeccionar, vigilar y clausurar presuntas empresas contaminantes de aire, en el estado de Nuevo León, con el propósito de consolidar un medio ambiente sano, próspero y sostenible, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Ana Isabel González González Integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión y con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Consideraciones
La contaminación del aire, es la presencia de partículas químicas que alteran el cambio climático e impacta en la salud de las personas, situaciones que constituye uno de los retos principales para promover políticas públicas eficientes, eficaces y efectivas.
En este mismo orden de ideas, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) menciona que la contaminación atmosférica ha generado graves consecuencias para el bienestar y la salud humana, constituyéndola en el segundo factor de riesgo de muerte a nivel mundial.
Los problemas adversos de la contaminación atmosférica, son muchas y los más afectados son las poblaciones vulnerables, los adultos mayores, niñas, niños y adolescentes y familias de escasos recursos que no cuentan con seguro social.
Los impactos en la salud, de estos contaminantes son: Aumento de las complicaciones respiratorias, enfermedades cardiovasculares, agravamientos de enfermedades diagnosticada como la neumopatía o algunos tipos de cáncer y reducción del bienestar y calidad de vida.
Dicha contaminación se presenta en diferentes sustancias que derivan de actividades de la población, como son: Los residuos, los hogares, el transporte, la agricultura y la industria. Este último genera un impacto directo a la salud, el cual requieren acciones urgentes para disminuir los índices y mejorar la calidad medioambiental.
Para dimensionar la magnitud de esta situación, la Organización Mundial de la Salud (OMS) menciona los siguientes datos:
• En 2022, la contaminación del aire causó 8.1 millones de defunciones en todo el mundo.
• Tan solo en 2021, la exposición de la contaminación se relacionó con más de 700 muertes de niños menores de cinco años.
Para el caso de México, según el informe: Perspectivas Económicas de América Latina 2022, publicado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), el 99.5 por ciento de la población mexicana esta expuesta a niveles de contaminación del aire que representa graves riesgos para la salud humana.
Particularmente, para el estado de Nuevo León, diversos medios periodísticos mencionan que durante los últimos meses la entidad, enfrenta una creciente crisis atmosférica que ha afectado lamentablemente la salud de los habitantes.
La Organización Civil: Comité Ecológico Integral menciona que en Nuevo León se registra 2 de cada 3 días mala calidad de aire y donde, además, no se emiten alertas ambientales por las autoridades competentes, lo que transgrede con el bienestar de la sociedad mexicana.
Nuevo León cerró en 2024, como el año más contaminado en los últimos 5 años. Asimismo, el Observatorio Ciudadano de la Calidad del Aire alertó la preocupante situación que prevalecen, sin embargo, la Secretaría de Medio Ambiente estatal de medio ambiente ha hecho caso omiso de dicha problemática.
De este modo, según la plataforma AirVisual de IQAir a principios del año de 2024, Nuevo León, ocupaba el primer lugar en el ranking de las ciudades más contaminadas de todo el mundo.
En este contexto, actualmente el gobierno de Nuevo León no cuenta con políticas públicas que mitiguen y reducan los índices de contaminación atmosférica siendo los más afectados entre la población, son las niñas, niños, adolescentes y adultos mayores.
Ni planes que garanticen ciudades sustentables y sostenibles. De allí, la trascendencia del punto de acuerdo, por el que exhortamos respetuosamente a la Titular del Ejecutivo federal para fomentar e instrumentar programas que contribuyan a crear energías limpias, sustentables y prósperas, mirando en todo momento por el bienestar de los nuevoleoneses.
Así como también para que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Procuraría Federal de Protección al Ambiente, promuevan acciones para inspeccionar, vigilar y clausurar presuntas empresas contaminantes de aire, en el Estado de Nuevo León, con el propósito de consolidar un medio ambiente sano, prospera y sostenible.
El gobierno estatal deberá de contribuir con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, para cumplir con el objetivo 13: Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos: Meta 13.2: Incorporar medidas al cambio climático en las políticas, estrategias y planes nacionales.
Por lo antes fundado y motivado, me permito someter a la elevada consideración del pleno, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Ejecutivo Federal para que, en coordinación con el Gobierno del Estado de Nuevo León y en el ámbito de sus respectivas atribuciones, promuevan programas y acciones integrales para combatir y erradicar la contaminación atmosférica en Nuevo León, a fin de consolidar un medio ambiente sano, próspero y sostenible.
Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Procuraría Federal de para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, promuevan acciones para inspeccionar, vigilar y clausurar presuntas empresas contaminantes de aire, en el Estado de Nuevo León, a fin de mejorar la calidad de vida de los nuevoleoneses.
Notas
1. Organización de las Naciones Unidas (ONU). La contaminación atmosférica, causó 8.1 millones de muertes en todo el de 2021. Consultado en el siguiente link:
https://news.un.org/es/story/2024/06/1530631#:~: text=la%20salud%20infantil.-,La%20contaminación%20atmosférica%20causó%208%2C1%2 0millones%20de%20muertes,todo%20el%20mundo%20en%202021&text=Un%20nuevo%20y% 20exhaustivo%20informe,factor%20de%20riesgo%20de%20muerte
2. Organización Mundial de la Salud (OMS) (2024). 8.1 millones de muertes en todo el mundo. Consultado en el siguiente link:
https://news.un.org/es/story/2024/06/1530631#:~: text=la%20salud%20infantil.-,La%20contaminación%20atmosférica%20causó%208%2C1%2 0millones%20de%20muertes,todo%20el%20mundo%20en%202021&text=Un%20nuevo%20y% 20exhaustivo%20informe,factor%20de%20riesgo%20de%20muerte.
3. Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) (2022). Perspectivas Económicas de América Latina. Consultado en el siguiente link:
https://www.oecd.org/es/publications/2022/11/latin-american-econ omic-outlook-2022_fd17f22b.html#:~: text=Se%20estima%20 que%2C%20a%20finales,en%20la%20población%20más%20vulnerable.
4. Comité Ecológico Integral. Contaminación en Nuevo León. Consultado en el siguiente link:
https://www.google.com/search?client=safari&rls=en&q=org nizacion+civil+comite+econoligo+integral&ie=UTF-8&oe=UTF-8
5. La Prensa (2025). Nuevo León cerro 2024. Como el más contaminado en ellos últimos cinco años. Consultado en el siguiente link:
https://oem.com.mx/la-prensa/mexico/nuevo-leon-cerro-2024-como-e l-ano-mas-contaminado-en-los-ultimos-cinco-anos-21119571
6. AirVisual de IQAir (enero 2024). Calidad de Aire. Consultado en el siguiente link:
https://www.iqair.com/mx/mexico
7. Organización de las Naciones Unidas (ONU). Objetivo 13: Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos. Consultado en el siguiente link:
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/cities/
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo, el 25 de febrero de 2025.– Diputada Ana Isabel González González (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
EXHORTO AL GOBIERNO DE ZACATECAS, ASÍ COMO AL GOBIERNO FEDERAL, A REALIZAR LOS PAGOS AL MAGISTERIO EN LA ENTIDAD
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno del estado de Zacatecas, así como al Gobierno federal, a realizar los pagos a las y los maestros de diversas secciones en la entidad e implementar un esquema a través del cual se asegure que no vuelvan a ocurrir demoras en los pagos al magisterio, a cargo de la diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del H. Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 1, fracción II y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Honorable asamblea, proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Zacatecas enfrenta una situación crítica en el sector educativo derivada del retraso en el pago de salarios y prestaciones a las y los docentes. Esta problemática ha desembocado en un paro indefinido de labores y en la movilización de maestros, quienes han bloqueado accesos y salidas en la capital del estado en demanda de una solución inmediata.
Ante este panorama, resulta imperativo que las autoridades competentes atiendan de manera urgente este conflicto para garantizar el derecho a la educación y el cumplimiento de las obligaciones estatales en materia laboral.
El magisterio desempeña un papel fundamental en el desarrollo social y económico de cualquier entidad. Las y los maestros no solo imparten conocimientos, sino que también contribuyen a la formación de ciudadanos responsables y preparados para afrontar los desafíos del mundo actual.
No obstante, su labor se ve seriamente afectada cuando no reciben el pago oportuno de sus salarios y prestaciones, generando inestabilidad económica en sus hogares y desmotivación profesional.
Ahora bien, un paro indefinido de actividades interrumpe el derecho a la educación de miles de niñas, niños y jóvenes en Zacatecas, afectando su proceso de aprendizaje y generando un rezago académico que puede tener consecuencias a largo plazo.
La falta de clases impacta especialmente a estudiantes de comunidades vulnerables, quienes dependen de la escuela no solo para su formación académica, sino también como un espacio de desarrollo social y emocional.
Por su parte, el Gobierno del Estado está obligado constitucionalmente a garantizar la educación pública y gratuita, así como el pago puntual de los salarios de sus trabajadores.
La falta de cumplimiento de estas responsabilidades representa una vulneración a los derechos laborales de las y los docentes, así como un incumplimiento de las obligaciones estatales en materia de educación.
Además, la omisión en la resolución de esta problemática puede derivar en un deterioro aún más profundo en la confianza de la sociedad en las instituciones gubernamentales.
El retraso en el pago de los salarios de los maestros tiene un impacto económico significativo en el estado, ya que afecta directamente la capacidad de consumo de miles de familias, generando un efecto negativo en el comercio local. Asimismo, la persistencia del conflicto podría derivar en una escalada de protestas y movilizaciones que obstaculicen la operación normal de la ciudad y sus actividades económicas.
Es fundamental que el Gobierno del Estado de Zacatecas, en coordinación con las instancias federales, garanticen el pago inmediato de los salarios y prestaciones adeudadas a las y los docentes. Al tiempo que se deben establecer mecanismos que prevengan futuros retrasos, asegurando estabilidad y certeza en el sector educativo.
El pago puntual a las y los maestros no solo es un derecho laboral, sino una condición indispensable para la continuidad y calidad de la educación en Zacatecas. La pronta solución de esta problemática es un asunto de justicia, estabilidad social y garantía de derechos fundamentales, por lo que se exhorta a las autoridades a tomar las medidas necesarias de manera inmediata.
Asimismo, el pago de las becas destinadas a los hijos de las y los docentes es un aspecto fundamental para garantizar su derecho a la educación y brindar estabilidad económica a sus familias. La falta de estos recursos impacta negativamente en la calidad de vida de los estudiantes, limitando su acceso a materiales educativos, transporte y otros gastos escolares esenciales.
La omisión en la entrega de becas compromete el bienestar de los menores y aumenta la presión económica sobre sus familias, quienes, ya afectadas por el retraso en el pago de salarios, enfrentan dificultades para cubrir los gastos escolares de sus hijos.
Además, el incumplimiento en el pago de becas vulnera la confianza en las instituciones educativas y en los compromisos gubernamentales con el magisterio, generando un ambiente de incertidumbre y descontento. Por ello, es imprescindible que se resuelva esta problemática de manera inmediata, asegurando que los hijos de los docentes reciban los apoyos necesarios para su desarrollo académico.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta Honorable asamblea, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta al Gobierno del Estado de Zacatecas, así como al Gobierno Federal para que, en medida de sus competencias, efectúen los pagos pendientes a las y los maestros pertenecientes a las secciones 34 y 58 en la entidad. Asimismo, para que desarrollen e implementen un esquema a través del cual se aseguren los pagos puntuales y no vuelva a demorar el proceso de pago del magisterio.
Segundo. La H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta al Gobierno del Estado de Zacatecas, así como al Gobierno Federal para que, en medida de sus competencias, efectúen los pagos pendientes de las becas de las y los hijos de los integrantes del magisterio pertenecientes a las secciones 34 y 58 en la entidad. Asimismo, para que desarrollen e implementen un esquema a través del cual se aseguren los pagos puntuales y no vuelva a demorar el proceso de pago de las becas.
Notas
1. https://www.proceso.com.mx/nacional/estados/2025/2/18/maestros-en-zacatecas-rea lizan-paro-indefinido-de-labores-para-demandar-el-pago-de-prestaciones-345817.h tml
2. https://oem.com.mx/elsoldezacatecas/local/maestros-de-zacatecas-bloquean-acceso s-y-salidas-gobierno-llama-al-dialogo-21755954
3. https://www.jornada.com.mx/noticia/2025/02/19/estados/protestan-docentes-de-zac atecas-para-exigir-pago-de-becas-5530
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2025.– Diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
EXHORTO A LA ASF, A REALIZAR UNA AUDITORÍA FORENSE A LA SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO POR EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS DURANTE 2024
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la ASF a realizar una auditoría forense a la Secretaría de Salud del Estado de México por el ejercicio de los recursos públicos durante 2024, a cargo de la diputada Laura Ivonne Ruiz Moreno, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Laura Ivonne Ruiz Moreno, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción 1; y 79, numeral 1 fracción II y 2, así como las demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El sistema de salud del Estado de México atraviesa por una de las crisis más graves de los últimos años, derivada de una mala administración de los recursos, negligencia en la gestión hospitalaria y posibles actos de corrupción que han afectado directamente la atención médica de millones de mexiquenses.
El 17 de febrero de 2025, más de 5,000 trabajadores del sector salud realizaron manifestaciones y bloqueos en municipios clave como Tultitlán, Tenancingo, Atlacomulco, Toluca, Lerma y Nezahualcóyotl, exigiendo el pago de salarios pendientes, la dotación de insumos médicos esenciales y la renuncia de la Secretaria de Salud, Macarena Montoya. Estas protestas evidencian un profundo malestar entre el personal médico y administrativo, quienes han denunciado las precarias condiciones en las que trabajan.
Esta crisis no es nueva. En diciembre de 2024, al menos cinco personas fallecieron y más de veinte resultaron intoxicadas en hospitales del Estado de México debido a la compra y uso de soluciones alimentarias intravenosas en mal estado, un hecho que expuso la falta de controles adecuados en la adquisición de insumos médicos y la posible corrupción en los procesos de compra.
Además, existen constantes denuncias sobre desabasto de medicamentos, equipos médicos obsoletos y falta de mantenimiento en hospitales, lo que impide que los ciudadanos reciban la atención médica de calidad a la que tienen derecho.
La Secretaría de Salud del Estado de México administra un presupuesto que debería estar destinado a garantizar el acceso a servicios de salud dignos, sin embargo, los reportes de opacidad y mal manejo de recursos han generado preocupación en diversos sectores.
Es preocupante que, a pesar del presupuesto asignado, no haya transparencia en la adquisición de insumos médicos, infraestructura hospitalaria y el pago puntual a los trabajadores del sector salud. La falta de claridad en la administración de los recursos exige una auditoría forense para determinar si hubo desvíos, subejercicio o actos de corrupción.
De acuerdo con información pública, los recortes presupuestales y la mala planeación financiera han provocado que el Estado de México sea una de las entidades con mayores problemas en la prestación de servicios de salud, lo que pone en riesgo la vida y el bienestar de millones de personas.
Ante la falta de transparencia, los casos de negligencia y la crisis en la prestación de servicios de salud, es urgente que la Auditoría Superior de la Federación (ASF) realice una auditoría forense al 100% de los recursos ejercidos por la Secretaría de Salud del Estado de México en el año 2024, con el objetivo de detectar posibles irregularidades, desvíos y omisiones en la administración pública.
El Grupo Parlamentario del PRI reitera su compromiso con la rendición de cuentas y la transparencia en el ejercicio de los recursos públicos. No podemos permitir que la salud de los mexiquenses se vea afectada por la corrupción, la negligencia y la falta de compromiso de las autoridades estatales.
Por lo anteriormente expuesto se presenta el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Auditoría Superior de la Federación para que, en el marco de la revisión de la Cuenta Pública 2024, realice una auditoría forense con un alcance del 100% a la totalidad de los recursos federales que le fueron transferidos al gobierno del Estado de México y que fueron ejercidos por la Secretaría de Salud de entidades, a fin de detectar posibles irregularidades y, en su caso, ejercer las acciones legales correspondientes.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 25 de febrero de 2025.– Diputada Laura Ivonne Ruiz Moreno (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
PROGRAMAS EMERGENTES DE APOYO DIRIGIDOS A LOS PRODUCTORES DE MAÍZ, A LOS PRODUCTORES DE TORTILLA Y A TODA LA POBLACIÓN
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Sader, a la SHCP y a la SE a implementar programas emergentes de apoyo dirigidas a los productores de maíz, productores de tortilla de maíz y para toda la población, con la finalidad de garantizar el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, y se logre establecer en toda esta administración el precio máximo a la venta del kilogramo de tortilla al consumidor en $10.00 (diez pesos 00/100 m.n.), a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, diputada a la LXVI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II; numeral 2, fracciones I y II y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El derecho humano a la alimentación es un derechos que se encuentra resguardado por diversos ordenamientos internacionales como lo refiere el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales, de la Organización de las Naciones Unidas, en la Observación General 12, explica el contenido normativo de los párrafos 1 y 2 del artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y establece el derecho a la alimentación como “El derecho a la alimentación adecuada se ejerce cuando todo hombre, mujer o niño, ya sea solo o en común con otros, tiene acceso físico y económico, en todo momento, a la alimentación adecuada o a medios para obtenerla”.
Sin embargo, a pesar de estos esfuerzos datos revelados por el programa de las Naciones Unidas y organismos internacionales de economía, revelan que, “en el año 2024, se estima que 66 millones de personas en América Latina viven en pobreza extrema, lo que equivale al 10,4% de la población de la región”.
En nuestro país, existe un marco regulatorio sustentado en lo plasmado por el artículo 4 constitucional el cual garantiza la protección de los derechos humanos a la salud, a una alimentación adecuada, al acceso al agua y a un ambiente sano, entre otros, de todas las personas que residen o transitan por territorio mexicano. Particularmente en lo que se refiere al tema de la alimentación el artículo mencionado refiere en su párrafo tercero que:
“Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.”
El mencionado artículo junto a diversos apartados en leyes secundarias en materia del derecho humano construye un marco legal que da sustento al derecho humano a la alimentación en nuestro país, apartados como son:
Ley General de Desarrollo Social, que en su artículo 6, refiere, que la alimentación forma parte de los derechos para el desarrollo social, así como en su artículo 14 establece que la Política Nacional de Desarrollo Social debe incluir, entre sus vertientes la superación de la pobreza a través de la alimentación nutritiva y de calidad. Por su parte la ley General de Salud, Artículo 15 fracción segunda establece como una obligación el normar el desarrollo de los programas y actividades de educación en materia de nutrición, prevención, tratamiento y control de la desnutrición y obesidad, encaminados a promover hábitos alimentarios adecuados, preferentemente en los grupos sociales más vulnerables.
Por su parte la Ley de Desarrollo Sustentable en su artículo 5, señala que a través del Gobierno federal y en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, impulsará políticas, acciones y programas en el medio rural que serán considerados prioritarios para el desarrollo del país y que estarán orientados a objetivos como: contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria de la nación mediante el impulso de la producción agropecuaria del país. Además de que en el artículo 72, establece que se deben prever las previsiones de recursos y disponibilidades presupuestales para un ejercicio fiscal y las proyectadas en un horizonte de mediano plazo, con la finalidad de promover la producción de bienes y servicios que contribuyan a fortalecer la producción interna y la balanza comercial agroalimentaria, las adecuaciones estructurales a las cadenas productivas, el acceso a alimentos con menor precio, el mejoramiento de las tierras y los servicios ambientales y la reducción de las condiciones de desigualdad entre los productores, así como los mecanismos que permitan lograr su competitividad en el entorno de la globalización económica.
Y en particular con la publicación de Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible (LGAAS), “se establecen los mandatos dentro de los que se encuentra la producción alimentaria saludable y sustentable, a través de las prácticas sustentables, y también en ella se sienta las bases para impulsar la transformación del sistema alimentario nacional, de reservas estratégicas y compras estatales de alimentos y un nuevo orden en el abasto de alimentos”. Así lo describieron diversos especialistas en el marco de su publicación.
Así mismo la publicación de la Ley Federal para el Fomento y Protección del Maíz Nativo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 2020. Establece como objetivo proteger y fomentar el maíz nativo en todo el país, además reconoce la producción, comercialización, consumo y diversificación del maíz nativo como una manifestación cultural nacional y obliga al Estado a garantizar el derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. Así mismo se establecen mecanismos para fomentar, proteger, promover y apoyar la producción, comercialización, procesamiento y consumo del maíz.
Todo el anterior marco constitucional y legal sin duda alguna debería permitir que el consumo de maíz y sus derivados sea una realidad en nuestra nación, sin embargo, a pesar de contar con estas consideraciones y marco legal, nuestro país enfrenta un problema de inseguridad alimentaria, que se caracteriza por la falta de acceso a alimentos nutritivos y suficientes. Datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición, revelan que “alrededor de 75% de las mujeres y 70% de los hombres adultos, 42% de los adolescentes y 37% de los escolares viven con sobrepeso u obesidad”.
Sumado a esto nuestro país aún enfrenta problemas de pobreza, pues datos arrojados por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, Coneval, revelan que; “en febrero de 2022 el incremento en las Líneas de pobreza extrema por ingresos en el ámbito rural fue de 13.9 % y de 12.8% en el urbano”. Lo anterior sumado a fenómenos como la inflación inducida por el precio de las cadenas de valor de los alimentos puede tener un impacto particularmente devastador en las familias pobres. Así los sustenta el Banco Mundial de la pobreza al indicar que una persona común que vive en un país con bajos ingresos “invierte alrededor de dos tercios, es decir 75% de sus recursos en alimentos, en comparación con una persona típica de un país de ingreso alto que gasta cerca de un 25 %”.
Las reflexiones anteriores nos llevan a comprender dos elementos clave sobre la pobreza en nuestro país: el reconocimiento de los derechos fundamentales como mecanismo frente a esta situación y las políticas públicas destinadas a enfrentar estas condiciones.
En la actualidad nuestro país enfrenta una crisis en materia de pobreza lo que, sin duda, repercute de manera negativa en el nivel de pobreza alimentaria. De acuerdo con el CONEVAL entre 2018 y 2020, el porcentaje de la población con ingreso inferior a la Línea de Pobreza Extrema por Ingresos (valor monetario de la canasta alimentaria) aumentó de 14.0% a 17.2% a nivel nacional. El valor de esta línea de pobreza corresponde al costo de adquirir una serie de bienes alimenticios básicos.
Profundamente ligado a los incrementos en los datos de pobreza debemos ubicar los incrementos en la inflación que repercuten de manera directa en la posibilidad de acceso a los productos de la canasta alimentaria. Datos proporcionados por el Instituto de la Competitividad indican que la inflación durante julio de 2022 alcanzó su mayor nivel desde el 2000. Con un incremento en los precios de 8.15% respecto al año previo, esta tasa es la más alta desde diciembre de 2000, cuando la inflación anual registrada fue de 8.96% El aumento en los precios de la canasta básica golpea duramente a los deciles con menores ingresos de la población, Ayari Pasquier Merino, Subsecretaria de la Coordinación Universitaria para la Sustentabilidad, de la UNAM, explicó que “la distribución a gran escala de alimentos procesados y el aumento de precios de los productos frescos son factores que reproducen la desigualdad social en el marco del sistema alimentario global”.
Un caso de gran importancia es el caso del aumento en el precio de la tortilla pues este es un elemento indispensable en la alimentación de las y los mexicanos, se calcula que el consumo de cada mexicano por año es de 75 kilogramos, en nuestro país se sabe que aún existen mexicanas y mexicanos de los cuales muchos son niñas y niños de los deciles más bajos que sobreviven comiendo solo tortilla y chile.
Aunado a los incrementos inflacionarios tenemos los problemas y crisis que han sufrido los productores. Factores como el cambio climático ha afectado a la industria del maíz en México. Las sequías y lluvias desiguales han reducido la producción de maíz blanco, esencial para las tortillas, un alimento básico en el país.
La importancia de la tortilla, en la dieta de las y los mexicanos se sustenta no solo en una cuestión cultural y económica, sino también en una necesidad biológica ya que un kilogramo de tortilla aporta dos mil 240 kilocalorías, 59 gramos de proteínas, además de calcio, fósforo y fibra, que son nutrientes indispensables en la dieta diaria de las personas.
En los últimos años el precio de la tortilla ha aumentado en cuando menos 26.45%, de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor del INEGI, generando que la tortilla “pasara de los 12 pesos por kilo en 2018 a 24 pesos por kilo en algunas regiones del país en el año 2024”. La Cámara Nacional de la Industria de la Masa y la Tortilla ha informado que posiblemente habrá un incremento del 48% en el precio de la tonelada de maíz. Además, menciona que el costo de la tonelada de maíz ha aumentado en un 100% desde el inicio de la pandemia, lo cual afecta significativamente al sector, junto con los incrementos en otros insumos. Desde el 2022 la Cámara Nacional de la Industria de Producción de Masa y Tortilla, mencionó que habría un fuerte incremento en los costos de producción de tortilla, como consecuencia de las sequias y la falta de apoyo a productores.
El gobierno de México través de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y de diversas acciones y programas debe fomentar el ejercicio de las libertades, el crecimiento económico, el empleo y una más justa distribución de la riqueza.
El maíz es uno de los cereales más importantes del mundo y un cultivo fundamental para nuestro país, además de ser el grano con mayor consumo entre los mexicanos representa en términos económicos un tema fundamental para los productores, la economía y la política pública, dada la proporcionalidad de superficie sembrada con este grano, que haciende a más de 7.5 millones de hectáreas.
Durante los últimos años, el proceso de cultivo y producción de maíz nativo se encuentra en riesgo producto de una variedad de amenazas. El abandono del campo y de los pueblos rurales por falta de apoyo económico es patente, cada día México importa más de toneladas de maíz amarillo y blanco.
Diversas organizaciones campesinas han denunciado que los programas de apoyo y fomento a la producción de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural han disminuido en 2024 se asignaron 74,110 millones de pesos, para 2025 se asignaron 73,616.7 millones de pesos, lo que representa una disminución de 4.7% en comparación con el año anterior.
La tortilla de maíz es parte de la dieta de las familias mexicanas y en especial lo es de familias con menores ingresos, si tomamos en cuenta que 68% de la población económicamente activa tienen ingresos entre 1 y 2 salarios mínimos, dadas las condiciones y aumentos en el precio de la tortilla, esta población pronto se verá en serias dificultades para acceder al contenido de la canasta básica. Los gobiernos pueden mitigar el impacto del aumento de la inflación en las familias pobres a través de políticas de protección social.
La tortilla es parte de nuestra identidad mexicana. Los aumentos en su costo como consecuencia del abandono a productores y los manejos errados en la economía que impactan en la inflación y aumento en los precios de la canasta básica agravan la vida cotidiana, afectando principalmente a los más desfavorecidos.
Es urgente replantear las políticas económicas para detener el deterioro del poder adquisitivo. Se necesitan medidas que fortalezcan al campo, apoyen a los productores y estabilicen los precios. No podemos aceptar que la mesa de las familias mexicanas siga siendo víctima de decisiones equivocadas. Es momento de actuar con responsabilidad y visión.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de este honorable pleno la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta a las Autoridades Federales entre ellas la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, de Hacienda y Crédito Público y de Economía para que, en el ejercicio de sus respectivas facultades, implementen programas emergentes de apoyo dirigidas a los productores de maíz, productores de tortilla de maíz y para toda la población, en especial de los que menos recursos tienen, con la finalidad de garantizar el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad y se logre establecer en toda esta administración, el precio máximo a la venta del kilogramo de tortilla al consumidor, en $10.00 (diez pesos 00/100 m.n.)
Notas
1. ONU. El derecho a una alimentación adecuada (art. 11) : . 12/05/99. E/C.12/1999/5, CESCR OBSERVACION GENERAL 12. (General Comments).
2. Freya Morales. 12 de noviembre de 2024. En América Latina disminuye la pobreza, pero no la desigualdad. Noticias ONU. Mirada global Historias humanas. Disponible en:
https://news.un.org/es/story/2024/11/1534231.
3. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM]. Art. 4. 5 de febrero de 1917 (México). Recuperado de:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdftas:
4. Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural Prensa. Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible, una revolución alimentaria en México: expertos. Disponible en:
https://www.gob.mx/agricultura/prensa/ley-general-de-la-alimenta cion-adecuada-y-sostenible-una-revolucion-alimentaria-en-mexico-expertos?idiom= es
5. Rivera Juan. 20 de noviembre de 2024. Proteger el derecho de la niñez a una alimentación libre de productos que dañan su salud. Instituto Nacional de Salud Pública. Disponible en :
https://www.insp.mx/informacion-relevante/proteger-el-derecho-de -la-ninez-a-una-alimentacion-libre-de-productos-que-danan-su-salud
6. Líneas de Pobreza por Ingresos, CONEVAL, febrero 2022. Disponible en:
https://www.coneval.org.mx/Medicion/Documents/Lineas_de_Pobreza_ por_Ingresos/Lineas_de_Pobreza_por_Ingresos_COVID_feb_2022.pdf
7. Banco mundial, Pobreza 2022, abril 2022. Disponible en:
https://www.bancomundial.org/es/topic/poverty/overview#:~: text=Aunque%20la%20pobreza%20mundial%20ha,la%20pandemia%2C%20la%20guerra%20en
8. CONEVAL, Dirección de Información y Comunicación Social 1 Comunicado No.09 Ciudad de México, 5 de agosto de 2021. Disponible en:
https://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Comunicadosprensa/Document s/2021/COMUNICADO_009_MEDICION_POBREZA_2020.pdf
9. Gutiérrez Ana. Hernández Nataly. Hernández Diana y Cuétara Andrea. 9 de Agosto de 2022. IMCO, ¿Cómo afecta la inflación a los hogares?. Disponible en:
https://imco.org.mx/wp-content/uploads/2022/08/Inflacion-en-los- hogares_julio2022-1.pdf
10. IFOBAE. 02 Junio 2019. Inseguridad alimentaria: qué comen las familias más pobres de México. Disponible:
https://www.infobae.com/america/mexico/2019/06/02/inseguridad-al imentaria-que-comen-las-familias-mas-pobres-de-mexico/
11. Cuidado; en el 2025 aumentará el precio del maíz, en consecuencia las tortillas. Colima Noticias. Disponible en:
https://www.colimanoticias.com/cuidado-en-el-2025-aumentara-el-p recio-del-maiz-en-consecuencia-las-tortillas/#:~: text=% E2%80%93%20El%20cambio%20clim%C3%A1tico%20est%C3%A1%20transformando,m%C3%A1s%20 consumidos%20en%20el%20pa%C3%ADs.
12. Vargas Elizabeth 30 de diciembre 2024. ¿Taquitos sin tortillas? Precio del maíz se disparará en 2025. El financiero. Disponible en:
https://www.elfinanciero.com.mx/empresas/2024/12/30/preven-que-s e-dispare-40-mas-el-precio-de-la-tortilla/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2025.– Diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
EXHORTO A LA SEMARNAT Y A LA PROFEPA, A HACER PÚBLICAS LAS RAZONES POR LAS QUE NO SE HAN REVOCADO LOS PERMISOS OTORGADOS EN FAVOR DE LA EMPRESA ZINC NACIONAL EN SAN NICOLÁS DE LOS GARZA, MONTERREY
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat y a la Profepa a hacer públicas las razones por las que no se han revocado los permisos otorgados en favor de la empresa Zinc Nacional para operar como planta procesadora de residuos de acería en San Nicolás de los Garza, Monterrey, a cargo de la diputada Irais Virginia Reyes de la Torre, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, Irais Virginia Reyes de la Torre, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Los residuos de acería, conocido también como polvo de horno de arco eléctrico o polvos de acería, se generan a partir de la chatarra de automóviles, refrigeradores y diversos aparatos que se funden, mediante esta técnica, para extraer acero.
En los Estados Unidos de América se desarrolla dicho proceso de reciclaje, de acuerdo con el Instituto Americano del Hierro y del Acero y se extrae alrededor del 70 por ciento del acero que se produce en aquel país.
En las plantas siderúrgicas estadounidenses de reciclaje para la extracción del acero son separados la mayoría de los contaminantes como plásticos, diversas piezas de maquinaria, pintura, etc., que se encuentran en la chatarra, los cuales al pulverizarse contienen zinc, pero también plomo, arsénico y otros metales pesados peligrosos.
Una reciente investigación publicada por The Guardian y Quinto Elemento Lab, desarrollada por Erin McCormick y Verónica García de León ha expuesto cómo nuestro país se ha vuelto el principal destino para el envío de residuos peligrosos provenientes de Estados Unidos. Particularmente en Monterrey, se recibieron la mitad de todos los residuos peligrosos exportados por Estados Unidos en el año 2022, que son los datos más actualizados.
Es decir, los datos demuestran cómo México y, especialmente, nuestra Zona Metropolitana de Monterrey, se han vuelto el basurero tóxico de los Estados Unidos.
A raíz de esta investigación se dio a conocer que una séptima parte de estos residuos fueron los polvos de acería contaminantes enviados por las siderúrgicas estadounidenses a una planta ubicada en San Nicolás de los Garza, en el área metropolitana de Monterrey, propiedad de la empresa Zinc Nacional.
De acuerdo con la investigación periodística realizada por The Guardian y Quinto Elemento Lab, el envío de residuos para reciclaje o disposición final es una actividad comercial legal en los Estados Unidos y en consecuencia las empresas estadounidenses son responsables de los daños a la salud y al medio ambiente durante todo el ciclo de vida de los residuos peligrosos, pero dada su propia legislación, su responsabilidad termina cuando los residuos en comento cruzan su frontera.
Más allá de la legalidad de la práctica, la cuestión de fondo es por qué un país y su población recibirían la mayor parte de los efectos adversos a la salud y al medio mediante provenientes del tratamiento y disposición final de residuos exportados por otro país.
Este proceso de envío de residuos peligrosos por parte de los Estados Unidos de América a México es producto de prácticas comerciales en circunstancias de desigualdad en términos económicos, legales, industriales, culturales y de responsabilidad social.
Esta práctica representa lo que Marisa Jacott, directora de la Organización de la Sociedad Civil especializada en la contaminación química e industrial: Fronteras Comunes denomina “colonialismo de residuos” y define como “formas de explotación y de injusticia ambiental” en donde los Estados Unidos de América tratan a México como su basurero de desechos contaminantes que tienen un impacto directo al medio ambiente y en consecuencia a la salud de la población.
La injusticia ambiental tiene su fundamento en la distribución desigual de los daños medioambientales, que afectan principalmente a las comunidades más vulnerables.
México se caracteriza por ser el país que recibe más residuos peligrosos exportados de empresas estadounidenses, después de Canadá y Corea del Sur, de acuerdo con la información correspondiente al año 2022, la cifra fue de 1.27 millones de toneladas (que representa el 54 por ciento del total) de polvos de acería, baterías usadas de auto y solventes.
La planta propiedad de la empresa Zinc Nacional en Monterrey ha procesado este residuo enviado por siderúrgicas estadounidenses desde 1990. Estos polvos de horno de arco eléctrico se introducen en hornos para recuperar el zinc, el cual se utiliza para la producción de fertilizantes, alimentos para animales e incluso pintura.
De acuerdo con los reportes de emisiones que la planta de Zinc Nacional ha entregado al gobierno de México y que fueron obtenidos por The Guardian y Quinto Elemento Lab, se asegura que:
[...] en este proceso la planta libera a la atmósfera plomo, cadmio, arsénico y otras sustancias tóxicas en forma de partículas finas.
La zona metropolitana de Monterrey es el destino final de dichos residuos, la planta de Zinc Nacional, localizada en San Nicolás de los Garza, recibió una séptima parte de polvos de acería con lo cual logran “transformar un subproducto industrial en valiosos químicos y productos terminados”, a cambio de liberar en la atmósfera plomo, cadmio, arsénico y diversas substancias en forma de partículas finas, lo cual contribuye a la agudización del problema de contaminación.
El cadmio puede causar daños a la salud a los riñones y los pulmones, además de que es carcinogénico en seres humanos; el plomo afecta principalmente el sistema nervioso, tanto en niños como en adultos, además de daños al cerebro y los riñones; y la exposición prolongada al arsénico puede causar daños a la piel y es carcinogénico.
En 2023 el esparcimiento de humo y polvo, provocado por el funcionamiento diario de la planta, fue analizado por Martín Soto Jiménez, investigador de toxicología de la Universidad Nacional de México, en 2024 los resultados de dicho análisis arrojaron:
1. Presencia de plomo, un neurotóxico, que estaba 60 veces por encima del estándar que en Estados Unidos de América (EUA) ordena tomar acciones para evitar riesgos a la salud, además, en las muestras tomadas se determinó la existencia de 14 veces más cadmio que los umbrales de riesgo para la salud vigentes en EUA, y también resultó muy alta la presencia de arsénico, cabe destacar que ambos elementos son cancerígenos.
2. El investigador encontró concentraciones mucho más alarmantes de estos contaminantes en diversas casas y en una escuela en las inmediaciones de la planta Zinc Nacional, en ocasiones cientos de veces más altas que las establecidas en los umbrales de riesgo de EUA.
3. También se encontró que, en dieciocho sitios analizados, en un radio de 2.5 km alrededor de la empresa, los niveles de plomo localizados en polvo esparcido sobre el suelo en exteriores presentaron niveles superiores a los que determina la Agencia de Protección Ambiental de los EUA como límite permitido.
4. En tres sitios, los niveles de plomo en exteriores fueron de cinco a seis veces superiores al umbral de riesgo para la salud establecido en los EUA. Las muestras tomadas de los marcos de las ventanas del interior de las casas dieron resultados para plomo por encima del límite estadounidense en todos los lugares probados.
5. Una escuela primaria tuvo niveles 1,760 veces superiores al umbral establecido en EUA, y en tres casas detectaron niveles 400 veces por encima de los que se consideran un riesgo potencial.
6. En catorce de los dieciocho sitios el cadmio superó el umbral establecido por la Agencia de Protección Ambiental de los EUA, este elemento puede ser determinante para el daño de pulmones y riñones.
7. Uno de los metales más raros de la tierra llamado telurio se halló en una muestra de polvo en una concentración 3,100 veces por encima de la pequeña cantidad en que suele encontrarse en la corteza terrestre.
8. Las personas a las que se les realizaron los análisis señalaron que varias personas habitantes del lugar han padecido de presencia de cáncer, problemas en la piel y pérdida de cabello, por lo que se recomienda evaluar posibles riesgos.
Derivado de lo anterior, Eugenio Peña Durán, gerente de operaciones de la empresa procesadora aseguró en 2019 que, Zinc Nacional participaba en un programa voluntario con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) desde 1998, y que por ello les auditaron el cumplimiento de las emisiones en la atmósfera y certificaron sus procesos ambientales dentro del marco legal.
Además, Eduardo Alverde Villarreal, director general de Zinc Nacional, mencionó a The Guardian y Quinto Elemento Lab que periódicamente se constatan los estándares internacionales y refiere que la planta opera con la mejor tecnología, y por si lo anterior fuera poco, la gerencia manifiesta que existe diálogo permanente con residentes de colonias aledañas.
Sin embargo, la información que logró conseguir vía transparencia The Guardian y Quinto Elemento Lab contradice la afirmación que sostiene la gerencia y la dirección de la planta de Zinc Nacional.
Los reportes obtenidos, llamados Cédulas de Operación Anual, detallan las emisiones de 1,000 empresas en Nuevo León que tienen la obligación de informar al Gobierno federal las cantidades de contaminantes que emiten.
El equipo de periodistas de The Guardian y Quinto Elemento Lab analizó las cédulas y descubrió que Zinc Nacional emitió en 2023 más arsénico que cualquier otra empresa en el Estado. También fue una de las principales emisoras de compuestos de plomo y cadmio.
Durante enero de 2025, inspectores de la Profepa encontraron unas 30 mil toneladas de un material “con características de peligrosidad” dispuesto al aire libre y en contacto con el suelo dentro de la planta de Zinc Nacional.
La Profepa dio a la empresa 15 días a partir del 24 de enero para mover dicho material y presentar un programa de muestreo que determine los niveles de contaminación del patio. En caso de confirmar afectaciones, la compañía deberá diseñar y ejecutar un plan de remediación ambiental del lugar.
Iniciando el mes de febrero el secretario de medio ambiente del estado de Nuevo León, Alfonso Martínez Muñoz, implementó sellos de suspensión a la planta ubicada en el municipio de San Nicolás perteneciente a Zinc Nacional. Indicó que independientemente de las medidas que se le impongan, la compañía tendrá que remediar el área y contaminar menos de ahora en adelante.
Un inventario de emisiones elaborado por el propio estado de Nuevo León reveló que la empresa Zinc Nacional es segundo lugar, después de la refinería de Cadereyta, en contaminación por dióxido de azufre.
El plazo de los 15 días que le dio Profepa a Zinc Nacional concluyó el 7 de febrero, desde entonces únicamente se dio a conocer un comunicado de prensa por parte de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente el 6 de febrero en el que se dice lo siguiente:
En la inspección que la Profepa realizó del 17 al 24 de enero pasado a la empresa metalúrgica Zinc Nacional, S.A., se detectaron presuntas irregularidades en diversos temas, entre ellos presencia de óxido de zinc sobre el suelo natural y diversos hechos que pueden constituir violaciones a la normatividad ambiental, por lo cual se le impusieron medidas de urgente aplicación, entre las que se incluye la actualización de su Licencia Ambiental Única.
Uno de los temas más urgentes para la empresa y que requiere atención inmediata es que deberá almacenar el producto de óxido de zinc que mantiene en el “patio de chatarra”, en un lugar que cumpla con las condiciones de seguridad y manejo adecuado.
Ante estos y otros hallazgos, la procuraduría ordenó a la empresa presentar los documentos solicitados y acatar las medidas de urgente aplicación que se le impusieron. Entre dichas medidas Zinc Nacional deberá controlar la dispersión de zinc en el “patio de chatarras y almacenar el óxido de zinc que se encuentra en el mismo patio; presentar un programa de muestreo para caracterizar el sitio en donde se encuentra ese óxido de zinc.
Asimismo, la procuraduría solicitó poner a consideración de la autoridad regulatoria si, los patios y las emisiones de vapor de los hornos deben ser estimados como generadores de contaminación, y exhibir “a la brevedad” la Licencia Ambiental Única expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para verificar si los puntos de generación de contaminación están registrados allí y verificar que en la misma obran los equipos clausurados. Para acreditar el cumplimiento de estas medidas urgentes, la empresa deberá presentar evidencia técnica-documental ante la Procuraduría.
La procuradora Mariana Boy Tamborrell afirmó que, la Procuraduría trabaja para que el sector industrial cumpla con sus obligaciones ambientales y simultáneamente que estas actividades no causen daños ambientales, con el objeto de garantizar el acceso a la justicia ambiental.
No es ocioso mencionar que, el 21 de enero de 2025 ante la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, presentamos una proposición con punto de acuerdo para abordar este asunto, sin embargo, como no observa solución contundente, insistimos con el tema y su actualización, a efecto de que esta soberanía emita los resolutivos al respecto.
Por lo anteriormente expuesto y derivado de la importancia del caso para revertir el deterioro ambiental y garantizar el derecho a la salud de los habitantes de la Zona Metropolitana de Monterrey, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales para que haga públicas las razones por las que no ha revocado los permisos otorgados en favor de la empresa Zinc Nacional para operar como planta procesadora de residuos de acería en San Nicolás de los Garza, Monterrey.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para que haga públicos, de manera detallada, los avances del cumplimiento integral de la normativa ambiental aplicable a la empresa Zinc Nacional por daños a la salud y al medio ambiente en el municipio de San Nicolás de los Garza, Monterrey, estableciendo una fecha específica para que la empresa publique toda la información relativa al daño causado por la contaminación que provocó, y dé a conocer el plan de soluciones de carácter jurídico - ambientales que implementará.
Notas
1 McCormick, Erin y García, Verónica (2025). “Encuentran ‘coctel tóxico’ en casas y escuelas de la zona metropolitana de Monterrey”, en The Guardian y Quinto Elemento Lab. México. 14 de enero de 2025. Disponible en:
https://quintoelab.org/project/
https-coctel-toxico-residuos-peligrosos-zinc-monterrey
2 Ídem.
3 McCormick, Erin y García, Verónica (2025). “El ‘basurero’ de EU: México y Canadá reciben la mayoría de los residuos peligrosos”, en The Guardian y Quinto Elemento Lab. México. 14 de enero de 2025. Disponible en:
https://quintoelab.org/project/basurero-mexico-canada-residuos-p eligrosos
4 Ídem.
5 McCormick, Erin y García, Verónica (2025). “Encuentran ‘coctel tóxico’ en casas y escuelas de la zona metropolitana de Monterrey”. Op. Cit.
6 Ídem.
7 Agencia para Substancias Tóxicas y el Registro de Enfermedades. Disponible en:
https://www.atsdr.cdc.gov/es/phs/es_phs5.html
8 Ídem.
9 Ibidem.
10 McCormick, Erin y García, Verónica (2025). “Encuentran ‘coctel tóxico’ en casas y escuelas de la zona metropolitana de Monterrey”. Op. Cit.
11 Salinas, José Luis (2019). “Culpan a Zinc por problemas ambientales”, en El Norte. Monterrey, México. 1 de marzo de 2019. Disponible en:
https://www.elnorte.com/culpan-a-zinc-por-problemas-ambientales/ ar1621531
12 McCormick, Erin y García, Verónica (2025). “Encuentran ‘coctel tóxico’ en casas y escuelas de la zona metropolitana de Monterrey”. Op. Cit.
13 Ídem.
14 Ibidem.
15 Reporte Especial (2025). “Detecta Profepa material peligroso expuesto en Zinc Nacional”, en ZETA. Tijuana, México. 6 de febrero de 2025. Disponible en:
https://zetatijuana.com/2025/02/detecta-profepa-material-peligro so-expuesto-en-zinc-nacional/
16 Ídem.
17 Lostubos (2025). “Señala Medio Ambiente que Zinc Nacional deberá aumentar su inversión para reducir contaminación”, en LOS TUBOS. Monterrey, México. 7 de febrero de 2025. Disponible en:
https://lostubos.com/2025/02/07/senala-medio-ambiente-que-zinc-n acional-debera-aumentar-su-inversion-para-reducir-contaminacion/
18 Ídem.
19 Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. 6 de febrero de 2025. Comunicado de prensa. Disponible en:
https://www.gob.mx/profepa/prensa/profepa-impone-a-zinc-nacional -medidas-de-urgente-aplicacion-continua-el-procedimiento-administrativo?state=p ublished
20 Ídem.
21 Ibidem.
22 Ibidem.
23 Ibidem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2025.– Diputada Irais Virginia Reyes de la Torre (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.