Diario de los Debates

órgano oficial de la cámara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXVI Legislatura
Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año I
Ciudad de México, martes 4 de marzo de 2025
Sesión 17 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 4 de marzo de 2025, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

De la diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de estímulos fiscales para la contratación de mexicanos y mexicanas en retorno. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

De la diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1, 4, 14, 17, 18, 19, 21, 22, 25, 28, 33, 57 y 66 de la Ley de Asistencia Social. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

De la diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1, 1-A, 2, 12, 30, 35, 48, 50-A, 56 y 57 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Y LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

Del diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General de Cambio Climático. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación, y de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen

LEY GENERAL DE TURISMO

De la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción IX Bis al artículo 7, y reforma la fracción XII del artículo 58 de la Ley General de Turismo, recorriéndose los subsecuentes, en materia de prevención de incidentes delictivos en establecimientos hoteleros y de hospedaje. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que modifica la denominación del Capítulo I del Título Decimoquinto, reforma el artículo 259 Bis, y adiciona el artículo 259 Ter del Código Penal Federal, en materia de acoso sexual y hostigamiento sexual. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

De los diputados Fernando Jorge Castro Trenti y Evangelina Moreno Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 2347 del Código Civil Federal, para efecto de establecer en contratos de donación el derecho de usufructo vitalicio de las personas de sesenta años o más, cuando el bien objeto de la donación sea un inmueble cuyo uso sea la vivienda principal del donante. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

SE FIJAN LAS CARACTERÍSTICAS DE UNA MONEDA CONMEMORATIVA DEL CENTENARIO DE LA CREACIÓN DE LA ESCUELA MILITAR DE TRANSMISIONES

Del diputado Luis Arturo Oliver Cen, del Grupo Parlamentario de Morena y diversos diputados integrantes de la Comisión de Defensa Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se fijan las características de una moneda conmemorativa con motivo del Centenario de la Creación de la Escuela Militar de Transmisiones. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS

Del diputado José Javier Aguirre Gallardo, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción IV y reforma la fracción VI del artículo 5o. de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

Del diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Tatiana Tonantzin P. Ángeles Moreno, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

EXPIDE LA LEY GENERAL DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS

Del diputado Alfredo Vázquez Vázquez y diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas. Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

De la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 46 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen

LEY GENERAL DE BIBLIOTECAS

De la diputada Hilda Magdalena Licerio Valdés, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2, 4 y 5 de la Ley General de Bibliotecas, en materia de accesibilidad a grupos vulnerables y preservación de lenguas indígenas. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 45 Bis, 45 Ter y 45 Quater a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de derechos laborales de elementos de seguridad pública. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de permiso por luto con goce de sueldo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de enfermedades raras. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Fausto Gallardo García, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 280 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

EXPIDE LA LEY GENERAL DE BIENESTAR, CUIDADO Y PROTECCIÓN ANIMAL Y MODIFICA LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL

Del diputado Fausto Gallardo García, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Bienestar, Cuidado y Protección Animal, y reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

SE FIJAN LAS CARACTERÍSTICAS DE UNA MONEDA CONMEMORATIVA DEL BICENTENARIO DE MANZANILLO COMO PUERTO DE CABOTAJE Y ALTURA

De la diputada Gabriela Benavides Cobos, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se fijan las características de una moneda conmemorativa del Bicentenario de Manzanillo como Puerto de Cabotaje y Altura. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

Del diputado Carmelo Cruz Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito público, para dictamen

LEY DE VIVIENDA

De la diputada María del Rosario Orozco Caballero, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, en materia de vivienda adecuada. Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen

SE DECLARA EL 20 DE ENERO DE CADA AÑO COMO EL DÍA NACIONAL DEL SOMBRERO

De la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 20 de enero de cada año como el Día Nacional del Sombrero. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Kenia López Rabadán y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 22, 40 y 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de soberanía popular, respeto a las instituciones democráticas y la división de poderes, y sanciones por traición a la patria. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

De diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 16 Ter a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de acecho. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

LEY GENERAL DE LA ALIMENTACIÓN ADECUADA Y SOSTENIBLE

De la diputada María del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 1o. de la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

De la diputada Mayra Espino Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de armonización con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la diputada María del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, en materia de reducción de la desigualdad educativa. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL, Y LEY DE LA GUARDIA NACIONAL

De diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental y de la Ley de la Guardia Nacional. Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Defensa Nacional, para dictamen

LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

Del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 8 Bis a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Anayeli Muñoz Moreno, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del Código Nacional de Procedimientos Penales, y del Código Penal Federal, en materia de justicia restaurativa e igualdad de género. Se turna a las Comisiones Unidas de Igualdad de Género, y de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

De la diputada Anayeli Muñoz Moreno, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de la alerta de violencia de género. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

De las diputadas Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, y Gloria Elizabeth Núñez Sánchez del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 34 y 36 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de deducciones de la adquisición de automóviles propulsados por baterías eléctricas recargables. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De los diputados Anayeli Muñoz Moreno y Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de lenguaje incluyente. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

De la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, en materia penal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

De la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 37 y 51 de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

De la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen

EXPIDE LA LEY GENERAL DE JUSTICIA CÍVICA

De la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Justicia Cívica. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

De la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Del diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 30 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

PROMOCIÓN DEL PLEBISCITO CORRESPONDIENTE AL PROYECTO DE INVERSIÓN DENOMINADO CORREDOR 2000, 3er CARRIL CONFINADO 0+000 AL 12+000 EN BAJA CALIFORNIA

De la diputada Evangelina Moreno Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Ejecutivo de Baja California, a promover el plebiscito correspondiente al proyecto de inversión denominado Corredor 2000, 3er Carril Confinado 0+000 al 12+000. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

EXHORTO AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, AL CONSEJO DE LA JUDICATURA Y A LA CONTRALORÍA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO, A GARANTIZAR EL DERECHO A UN DEBIDO PROCESO LEGAL AL JUEZ ARTURO CRUZ MEZA

De la diputada Evangelina Moreno Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Tribunal Superior de Justicia, al Consejo de la Judicatura y a la Contraloría del Poder Judicial con sede Texcoco, todos del Estado de México, a garantizar el derecho a un debido proceso legal al juez Arturo Cruz Meza. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

EXHORTO A LA SEMOVI, A AMPLIAR EL OTORGAMIENTO DE PLACAS VEHICULARES CON EL EMBLEMA UNIVERSAL DE DISCAPACIDAD A PERSONAS CON DIVERSAS CONDICIONES

Del diputado Francisco Javier Sánchez Cervantes, del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semovi, a ampliar el otorgamiento de placas vehiculares con el emblema universal de discapacidad a aquellas personas con discapacidad intelectual, visual, auditiva, motriz, psicosocial o autismo, u otras condiciones que impliquen la necesidad de acceder a los beneficios que otorga el uso de placas para personas con discapacidad; así como a las personas cuidadoras, asistentes o intérpretes de los cuales depende la movilidad de personas con discapacidad. Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen

EXHORTO AL GOBIERNO DE GUANAJUATO, A CUMPLIR EL CONVENIO QUE ESTABLECE LA UNIVERSALIDAD DE LA PENSIÓN PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

De la diputada Lucero Higareda Segura, del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del estado libre y soberano de Guanajuato, al cumplimiento integral del convenio celebrado el 16 de diciembre de 2021 entre el gobierno de México y los gobiernos de las entidades federativas, el cual establece la universalidad de la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad, con el propósito de garantizar que este beneficio se otorgue sin restricciones de edad o de otra naturaleza. Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen

EXHORTO A LA SEMARNAT Y A LA PROFEPA, A INTERVENIR EN LA SITUACIÓN QUE AFECTA AL PARQUE ECOLÓGICO XOCHITLA A. C. Y EN EL PARQUE ESTATAL SANTUARIO DEL AGUA Y FORESTAL PRESA GUADALUPE, DEL ESTADO DE MÉXICO

De la diputada Xóchitl Nashielly Zagal Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat y a la Profepa, a intervenir y tomar conocimiento de la situación que actualmente afecta al Parque Ecológico Xochitla A. C. y en el parque estatal Santuario del Agua y forestal presa Guadalupe, del Estado de México, con el fin de atender y resolver las problemáticas que en ambos se presentan. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD, A INTERVENIR EN LA SITUACIÓN ACTUAL DEL RELLENO SANITARIO BICENTENARIO

De la diputada Xóchitl Nashielly Zagal Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a intervenir y tomar conocimiento de la situación actual del relleno sanitario Bicentenario, con el fin de atender y resolver las problemáticas en materia de daños y amenazas a la salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES A INTERVENIR EN LA SITUACIÓN ACTUAL DEL RELLENO SANITARIO BICENTENARIO EN EL ESTADO DE MÉXICO

De la diputada Xóchitl Nashielly Zagal Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los congresos y al gobierno del Estado de México, a la SMADSGEM, a la Propaem, a la Cepanaf y a la Profepa, a intervenir y tomar conocimiento de la situación actual del relleno sanitario Bicentenario, con el fin de atender y resolver las problemáticas que en él se presentan. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

EXHORTO A LA CONADE, A HOMOLOGAR LOS TABULADORES DE BECAS DE ALTO RENDIMIENTO DE LOS DEPORTISTAS PARALÍMPICOS RESPECTO A LOS DEPORTISTAS OLÍMPICOS

De la diputada Catalina Díaz Vilchis, del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conade, a hacer una revisión exhaustiva de las reglas de operación y se homologuen los tabuladores de becas de alto rendimiento de los deportistas paralímpicos respecto a los deportistas olímpicos establecidos en las mismas, que han sido publicadas en el DOF el día 11 de febrero del 2025. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen

EXHORTO A LA AGENCIA NACIONAL DE ADUANAS DE MÉXICO, A AGILIZAR LOS PROCESOS DE REVISIÓN EN LA EXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS

Del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Agencia Nacional de Aduanas de México, a agilizar los procesos de revisión en la exportación de mercancías en sus aduanas. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

FORTALECIMIENTO DE LOS CONTROLES EN LA IMPORTACIÓN DE GANADO BOVINO PROCEDENTE DE CENTROAMÉRICA

De la diputada María Angélica Granados Trespalacios, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Ejecutivo federal, a través de la Sader, a fortalecer los controles en la importación de ganado bovino procedente de Centroamérica, asegurando que cumplan estrictamente con los requisitos sanitarios establecidos en la normativa mexicana e internacional. Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen

EXHORTO A LA SECRETARÍA DE BIENESTAR, A CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES REFERENTES AL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL Y A LA ASF, A IMPLEMENTAR UNA AUDITORÍA A DICHA SECRETARÍA

De los diputados Claudia Quiñones Garrido, Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Bienestar, a cumplir con sus obligaciones referentes al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social y a la ASF, a implementar una auditoría a dicha secretaría, en su carácter de coordinadora de los recursos públicos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social para el ejercicio fiscal pasado. Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen

EXHORTO A LA SEGOB, EN CONJUNTO CON EL INM, A IMPLEMENTAR LOS INDICADORES DE GOBERNANZA DE LA MIGRACIÓN (IGM)

De la diputada Blanca Leticia Gutiérrez Garza y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob, en conjunto con el INM, a implementar los indicadores de gobernanza de la migración (IGM) y con ello evaluar las políticas y estrategias sobre migración en nuestro país. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

IMPLEMENTACIÓN DE BAÑOS ADAPTADOS PARA PERSONAS OSTOMIZADAS EN LOS SANITARIOS DE HOSPITALES, CLÍNICAS Y CENTROS DE SALUD DEL SECTOR PÚBLICO

Del diputado José Alejandro López Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Sistema Nacional de Salud, a implementar en los sanitarios de los hospitales, clínicas y centros de salud del sector público, baños adaptados para personas ostomizadas. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

IMPLEMENTACIÓN DE 10 MINUTOS DIARIOS DE CALISTENIA DURANTE LA JORNADA ESCOLAR DENTRO DE LAS ACTIVIDADES ESCOLARES EN EDUCACIÓN BÁSICA

Del diputado José Alejandro López Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, a implementar dentro de las actividades escolares correspondientes a la educación básica, 10 minutos diarios de calistenia durante la jornada escolar como mecanismo de prevención de obesidad y diabetes tipo 2. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

EXHORTO A AUTORIDADES DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A REFORZAR LA SUPERVISIÓN Y REGULACIÓN DE LOS CENTROS DE REHABILITACIÓN PARA PERSONAS CON DEPENDENCIA A SUSTANCIAS PSICOACTIVAS

Del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades de Coahuila de Zaragoza, a reforzar la supervisión y regulación de los centros de rehabilitación para personas con dependencia a sustancias psicoactivas, garantizando que cumplan con los permisos, normativas y condiciones mínimas de seguridad e higiene. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO A AUTORIDADES DE OAXACA, PARA QUE LOS MUNICIPIOS QUE CUENTAN CON UN COMISIONADO MUNICIPAL ELIJAN A SUS AUTORIDADES Y LA FIGURA DEL COMISIONADO NO SE PROLONGUE INDEFINIDAMENTE

De la diputada Martha Aracely Cruz Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades de Oaxaca, a generar las condiciones necesarias para que los municipios que cuentan con un comisionado municipal elijan a sus autoridades y la figura del comisionado no se prolongue indefinidamente. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

SE TOMEN MEDIDAS URGENTES ANTE LA MUERTE DE TRES NIÑOS POR INHALACIÓN DE INSECTICIDA EN SAN CAYETANO, CHIAPAS

De la diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades a nivel municipales y estatales, a tomar medidas urgentes ante la muerte de tres niños por inhalación de insecticida en San Cayetano, Chiapas, a verificar la ausencia de venenos en las comunidades y a implementar acciones para prevenir futuros incidentes similares. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

EXHORTO AL GOBIERNO FEDERAL, A GARANTIZAR LA INCLUSIÓN DE UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LA EJECUCIÓN DE LA ESTRATEGIA MÉXICO TE ABRAZA

De la diputada Paloma Domínguez Ugarte, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal, a garantizar la inclusión de una perspectiva de género en la ejecución de la estrategia México te Abraza, priorizando la atención a mujeres en situación de vulnerabilidad. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

REFORZAR LAS ESTRATEGIAS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES MIGRANTES

De la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob, en coordinación con la CNDH, a reforzar las estrategias de protección de los derechos humanos de las mujeres migrantes en todo el país. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

EXHORTO AL IMSS, A GARANTIZAR EL ACCESO DE LAS PERSONAS PENSIONADAS A RECIBIR LOS RECURSOS QUE LES CORRESPONDEN DE MANERA ININTERRUMPIDA

Del diputado Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al IMSS, a garantizar el acceso de las personas pensionadas a recibir los recursos que les corresponden de manera ininterrumpida y revisar su proceso de actualización de información y acreditación de supervivencia mediante la implementación de mecanismos de las tecnologías de la información. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del 4 de marzo de 2025 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2025.– Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica), presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de estímulos fiscales para la contratación de mexicanos y mexicanas en retorno, a cargo de la diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

2. Que reforma los artículos 1, 4, 14, 17, 18, 19, 21, 22, 25, 28, 33, 57 y 66 de la Ley de Asistencia Social, a cargo de la diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

3. Que reforma los artículos 1, 1-A, 2, 12, 30, 35, 48, 50-A, 56 y 57 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a cargo de la diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

4. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General de Cambio Climático, a cargo del diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisiones Unidas de Educación, y de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen.

5. Que adiciona la fracción IX Bis al artículo 7, y reforma la fracción XII del artículo 58 de la Ley General de Turismo, recorriéndose los subsecuentes, en materia de prevención de incidentes delictivos en establecimientos hoteleros y de hospedaje, a cargo de la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Turismo, para dictamen.

6. Que modifica la denominación del Capítulo I del Título Decimoquinto, reforma el artículo 259 Bis, y adiciona el artículo 259 Ter del Código Penal Federal, en materia de acoso sexual y hostigamiento sexual, a cargo de la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

7. Que adiciona un párrafo al artículo 2347 del Código Civil Federal, para efecto de establecer en contratos de donación el derecho de usufructo vitalicio de las personas de sesenta años o más, cuando el bien objeto de la donación sea un inmueble cuyo uso sea la vivienda principal del donante, suscrita por los diputados Fernando Jorge Castro Trenti y Evangelina Moreno Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

8. De decreto por el que se fijan las características de una Moneda Conmemorativa con motivo del Centenario de la creación de la Escuela Militar de Transmisiones, a cargo del diputado Luis Arturo Oliver Cen, del Grupo Parlamentario de Morena y diversos diputados integrantes de la Comisión de Defensa Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

9. Que adiciona un segundo párrafo a la fracción IV y reforma la fracción VI del artículo 5o. de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, a cargo del diputado José Javier Aguirre Gallardo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

10. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Pesca, para dictamen.

11. Que adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Tatiana Tonantzin P. Ángeles Moreno, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

12. Que expide la Ley General de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, a cargo del diputado Alfredo Vázquez Vázquez y diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

13. Que adiciona el artículo 46 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, suscrita por la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Movilidad, para dictamen.

14. Que reforma y adiciona los artículos 2, 4 y 5 de la Ley General de Bibliotecas, en materia de accesibilidad a grupos vulnerables y preservación de lenguas indígenas, a cargo de la diputada Hilda Magdalena Licerio Valdés, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

15. Que adiciona los artículos 45 Bis, 45 Ter y 45 Quater a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de derechos laborales de elementos de seguridad pública, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.

16. Que adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de permiso por luto con goce de sueldo, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

17. Que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de enfermedades raras, a cargo del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

18. Que reforma y adiciona el artículo 280 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Fausto Gallardo García, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

19. Que expide la Ley General de Bienestar, Cuidado y Protección Animal y reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, a cargo del diputado Fausto Gallardo García, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

20. De decreto por el que se fijan las características de una moneda conmemorativa del Bicentenario de Manzanillo como Puerto de Cabotaje y Altura, a cargo de la diputada Gabriela Benavides Cobos, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

21. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Carmelo Cruz Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y recursos Naturales, para dictamen.

22. Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, en materia de vivienda adecuada, a cargo de la diputada María del Rosario Orozco Caballero, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Vivienda, para dictamen.

23. De decreto por el que se declara el 20 de enero de cada año como el Día Nacional del Sombrero, suscrita por la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

24. Que adiciona diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Kenia López Rabadán y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

25. Que reforma y adiciona los artículos 22, 40 y 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de soberanía popular, respeto a las instituciones democráticas y la división de poderes, y sanciones por traición a la patria, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

26. Que adiciona un artículo 16 Ter a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de acecho, suscrita por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

27. Que reforma y adiciona el artículo 1o. de la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible, a cargo de la diputada María del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.

28. Que reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de armonización con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, a cargo de la diputada Mayra Espino Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

29. Que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, en materia de reducción de la desigualdad educativa, a cargo de la diputada María del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

30. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental y de la Ley de la Guardia Nacional, suscrita por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Defensa Nacional, para dictamen.

31. Que adiciona el artículo 8 Bis a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

32. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del Código Nacional de Procedimientos Penales y del Código Penal Federal, en materia de justicia restaurativa e igualdad de género, a cargo de la diputada Anayeli Muñoz Moreno, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisiones Unidas de Igualdad de Género, y de Justicia, para dictamen.

33. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de la alerta de violencia de género, a cargo de la diputada Anayeli Muñoz Moreno, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

34. Que reforma y adiciona los artículos 34 y 36 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de deducciones de la adquisición de automóviles propulsados por baterías eléctricas recargables, a cargo de las diputadas Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, y Gloria Elizabeth Núñez Sánchez del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

35. Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de lenguaje incluyente, a cargo de los diputados Anayeli Muñoz Moreno y Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

36. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, en materia penal, a cargo de la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

37. Que reforma los artículos 37 y 51 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

38. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo de la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.

39. Que expide la Ley General de Justicia Cívica, a cargo de la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

40. Que adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

41. Que reforma el artículo 30 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Poder Ejecutivo de Baja California, a promover el plebiscito correspondiente al proyecto de inversión denominado Corredor 2000, 3er Carril Confinado 0+000 al 12+000, a cargo de la diputada Evangelina Moreno Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Tribunal Superior de Justicia, al Consejo de la Judicatura y a la Contraloría del Poder Judicial con sede Texcoco, todos del Estado de México, a garantizar el derecho a un debido proceso legal al Juez Arturo Cruz Meza, a cargo de la diputada Evangelina Moreno Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semovi, a ampliar el otorgamiento de placas vehiculares con el emblema universal de discapacidad a aquellas personas con discapacidad intelectual, visual, auditiva, motriz, psicosocial o autismo, u otras condiciones que impliquen la necesidad de acceder a los beneficios que otorga el uso de placas para personas con discapacidad; así como a las personas cuidadoras, asistentes o intérpretes de los cuales depende la movilidad de personas con discapacidad, a cargo del diputado Francisco Javier Sánchez Cervantes, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Movilidad, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado libre y soberano de Guanajuato, al cumplimiento integral del convenio celebrado el 16 de diciembre de 2021 entre el gobierno de México y los gobiernos de las entidades federativas, el cual establece la universalidad de la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad, con el propósito de garantizar que este beneficio se otorgue sin restricciones de edad o de otra naturaleza, a cargo de la diputada Lucero Higareda Segura, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Bienestar, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la Profepa, a intervenir y tomar conocimiento de la situación que actualmente afecta al Parque Ecológico Xochitla A. C. y en el parque estatal Santuario del Agua y forestal presa Guadalupe, del Estado de México, con el fin de atender y resolver las problemáticas que en ambos se presentan, a cargo de la diputada Xóchitl Nashielly Zagal Ramírez., del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y recursos Naturales, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a intervenir y tomar conocimiento de la situación actual del relleno sanitario Bicentenario, con el fin de atender y resolver las problemáticas en materia de daños y amenazas a la salud, a cargo de la diputada Xóchitl Nashielly Zagal Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos y al gobierno del Estado de México, a la SMADSGEM, a la PROPAEM, a la CEPANAF y a la Profepa, a intervenir y tomar conocimiento de la situación actual del relleno sanitario Bicentenario, con el fin de atender y resolver las problemáticas que en el se presentan, a cargo de la diputada Xóchitl Nashielly Zagal Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conade, a hacer una revisión exhaustiva de las reglas de operación y se homologuen los tabuladores de becas de alto rendimiento de los deportistas paralímpicos respecto a los deportistas olímpicos establecidos en las mismas; que han sido publicadas en el DOF el día 11 de febrero del 2025, a cargo de la diputada Catalina Díaz Vilchis, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Deporte, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Agencia Nacional de Aduanas de México, a agilizar los procesos de revisión en la exportación de mercancías en sus aduanas, a cargo del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Poder Ejecutivo federal, a través de la Sader, a fortalecer los controles en la importación de ganado bovino procedente de Centroamérica, asegurando que cumplan estrictamente con los requisitos sanitarios establecidos en la normativa mexicana e internacional, a cargo de la diputada María Angélica Granados Trespalacios, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Ganadería, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Bienestar, a cumplir con sus obligaciones referentes al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social y a la ASF, a implementar una auditoría a dicha Secretaría, en su carácter de coordinadora de los recursos públicos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social para el ejercicio fiscal pasado, suscrito por los diputados Claudia Quiñones Garrido, Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Bienestar, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, en conjunto con el INM, a implementar los indicadores de gobernanza de la migración (IGM) y con ello evaluar las políticas y estrategias sobre migración en nuestro país, suscrito por la diputada Blanca Leticia Gutiérrez Garza y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Sistema Nacional de Salud, a implementar en los sanitarios de los hospitales, clínicas y centros de salud del sector público, baños adaptados para personas ostomizadas, a cargo del diputado José Alejandro López Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, a implementar dentro de las actividades escolares correspondientes a la educación básica, 10 minutos diarios de calistenia durante la jornada escolar como mecanismo de prevención de obesidad y diabetes tipo 2, a cargo del diputado José Alejandro López Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades de Coahuila de Zaragoza, a reforzar la supervisión y regulación de los centros de rehabilitación para personas con dependencia a sustancias psicoactivas, garantizando que cumplan con los permisos, normativas y condiciones mínimas de seguridad e higiene, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades de Oaxaca, a generar las condiciones necesarias para que los municipios que cuentan con un comisionado municipal elijan a sus autoridades y la figura del comisionado no se prolongue indefinidamente, a cargo de la diputada Martha Aracely Cruz Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades a nivel municipales y estatales, a tomar medidas urgentes ante la muerte de tres niños por inhalación de insecticida en San Cayetano, Chiapas, a verificar la ausencia de venenos en las comunidades y a implementar acciones para prevenir futuros incidentes similares, a cargo de la diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

18. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno federal, a garantizar la inclusión de una perspectiva de género en la ejecución de la estrategia México te Abraza priorizando la atención a mujeres en situación de vulnerabilidad, a cargo de la diputada Paloma Domínguez Ugarte, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

19. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, en coordinación con la CNDH, a reforzar las estrategias de protección de los derechos humanos de las mujeres migrantes en todo el país, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

20. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IMSS, a garantizar el acceso de las personas pensionadas a recibir los recursos que les corresponden de manera ininterrumpida y revisar su proceso de actualización de información y acreditación de supervivencia mediante la implementación de mecanismos de las tecnologías de la información, a cargo del diputado Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de estímulos fiscales para la contratación de mexicanos y mexicanas en retorno, a cargo de la diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del PRI

La diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un capítulo III y el artículo 187 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de estímulos fiscales para la contratación de mexicanos y mexicanas en retorno, considerando la siguiente:

Exposición de Motivos

De acuerdo con cifras de la Encuesta sobre la Comunidad Estadounidense de 2022 de la Oficina del Censo de Estados Unidos de América, la diáspora mexicana registra 40 millones de mexicanos que residen en el país del norte, siendo así la segunda comunidad más grande de extranjeros que residen en Estados Unidos.

Asimismo, se calcula que existen 12 millones de migrantes mexicanos que viven en Estados Unidos, de los cuales 4.1 millones se encuentran en situación irregular, pero que en conjunto enviaron el año pasado un total de $66 mil 500 millones de dólares a nuestro país (de acuerdo con el Banco Mundial), representando 3.7 por ciento del producto interno bruto (PIB) de nuestro país, dinero del cual dependen directamente más de 1.7 millones de hogares y 6.1 millones de personas.

Gran parte de los migrantes mexicanos que residen en Estados Unidos, lo hacen con un propósito: salir adelante y lograr mayores oportunidades de crecimiento, por ello se desempeñan en distintos sectores como la agricultura, la construcción, la manufactura y los servicios, contribuyendo en gran medida a la economía mexicana al enviar remesas, pero también contribuyen a la economía de Estados Unidos al generar empleos, pagar impuestos y satisfacer la demanda laboral.

El consumo en los Estados Unidos es tal, que 80 por ciento de los salarios que los trabajadores mexicanos ganan en EU se consumen en el mismo país, por lo cual, expertos han señalado que la falta de este consumo impactaría en la economía estadounidense reduciendo 1 por ciento del PIB, siendo el equivalente a la pérdida del valor que se genera por la agricultura, pesca y silvicultura.

Cabe señalar que los migrantes mexicanos en los últimos años se encuentran más calificados, pues representan 17 por ciento del total de migrantes con educación universitaria que viven en Estados Unidos, cifra que ha ido en aumento, pasando de 161 mil migrantes mexicanos con educación universitaria en 1990 a 2.4 millones en 2024, razón por la cual nuestro país es el cuarto país a nivel mundial que más migrantes envía a EU con educación universitaria, sólo por detrás de Filipinas, China e India.

En ese sentido, la contribución de los migrantes mexicanos al producto interno bruto (PIB) de Estados Unidos es tal que se estima que por cada migrante que llega a los Estados Unidos, se recaudarán 545 mil dólares en impuestos por todo su trabajo y 1.2 millones de dólares de recaudación cuando se trata de un migrante con posgrado. Tan solo los migrantes con situación irregular que residen en Estados Unidos aportan 33 mil millones de dólares al año, de los cuales 13 mil millones de dólares se destinan al seguro social que la mayoría de los trabajadores no reclaman sus beneficios, por lo cual, 92 por ciento de esos ingresos terminan beneficiando a las y los estadounidenses.

Falsamente se ha ligado a los migrantes mexicanos con la inseguridad que se vive en Estados Unidos, sin embargo, la tasa de encarcelamiento de migrantes es mucho en comparación con la tasa de encarcelamiento de quienes son nativos estadounidenses.

Asimismo, una de las razones por las cuales Estados Unidos no tuvo tantas afectaciones económicas frente a la pandemia por Covid-19, fue gracias al trabajo de las y los migrantes quienes se desempeñaron en el sector médico, alimenticio y llegaron a ser el 50% del total de empacadores y embaladores durante dicho periodo.

A pesar de todo lo que los migrantes generan en Estados Unidos, el presidente electo Donald Trump desde campaña prometió una deportación masiva de migrantes en situación irregular, con el objetivo de deportar a 20 millones de migrantes de todas las nacionalidades, poniendo a nuestro país en un conflicto en el que de acuerdo con especialistas “no estamos preparados” para recibir a tal cantidad de migrantes y más aún cuando los migrantes no son mexicanos, pues es una responsabilidad compartida con los Estados Unidos el tener que deportarlos a sus países de origen.

Lo anterior genera problemáticas para los migrantes que sean deportados de Estados Unidos, como falta de empleos formales, posible captación de grupos criminales, aumento de la informalidad laboral, afectación de los derechos humanos, entre otras más, por ello es que la presente iniciativa busca ser una solución a una de las problemáticas: la falta de empleo de los mexicanos y/o mexicanas en retorno, toda vez que se trata de más de 4 millones de mexicanos que se encuentran en situación irregular en Estados Unidos.

Es importante señalar que los mexicanos que regresan son mexicanos capacitados, con amplia experiencia en sectores como la construcción, la manufactura, los servicios y la agricultura, entre otros más, por ello, las empresas tienen la oportunidad de contratar a gente capacitada que tiene los estándares necesarios para desempeñar diversos empleos.

Por su parte, el Estado debe aliviar la carga fiscal y generar estímulos necesarios para que aquellas personas físicas o morales que contraten a mexicanos y/o mexicanas en retorno no se queden sin un sustento económico y que sus capacidades y funciones aprendidas en Estados Unidos, puedan ser aprovechadas en nuestro país.

Con ello incluso, se contribuiría a la reducción de la informalidad laboral en el país, que de acuerdo con los datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) 54.1 por ciento de la población ocupada trabaja desde la informalidad, generando problemáticas para los trabajadores, como la falta de seguridad social y transgresión de derechos laborales (falta de prestaciones laborales como vacaciones, aguinaldo, etc.), así como problemáticas para el Estado como la falta de recaudación de impuestos.

En ese sentido, se propone un estímulo fiscal que contribuya a la formalización laboral de las y los mexicanos en retorno, el aumento de la productividad de las empresas establecidas en México y la reducción de la informalidad laboral. Cabe señalar que dicho estímulo fiscal corresponde a 25 por ciento del salario efectivamente pagado al trabajador, tal y como se realiza actualmente con la deducción de 25 por ciento por concepto de capacitación de trabajadores, establecida en el “Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 11 de octubre de 2023.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea de la Cámara de Diputados, el siguiente:

Decreto por el que se adiciona un capítulo III y el artículo 187, recorriéndose los subsecuentes de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de estímulos fiscales para la contratación de mexicanos y mexicanas en retorno

Artículo Único. Se adiciona un capítulo III y el artículo 187, recorriéndose los subsecuentes de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de estímulos fiscales para la contratación de mexicanos y mexicanas en retorno, para quedar como sigue:

Título VIIDe los Estímulos Fiscales

Capítulo IIIDe los patrones que contraten a mexicanos en retorno

Artículo 187. Se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas o morales que contraten a mexicanos y mexicanas en retorno, consistente en deducir de sus ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal correspondiente, para ello, los trabajadores deberán acreditar que cumplen con los estándares de capacitación y perfiles idóneos para desempeñar las funciones requeridas. El estímulo fiscal consistirá en una deducción equivalente al 25 por ciento del salario efectivamente pagado al trabajador.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Migration Policy Intitute (MPI). Inmigrantes mexicanos en Estados Unidos, Disponible en:

https://www.migrationpolicy.org/article/inmigrantes-mexicanos-en -estados-unidos#:~: text=La%20di%C3%A1spora%20mexicana%20est%C3%A1%20compuesta,Oficina%20del%20Cens o%20de%20EE.

2 BBVA Research. México | Perfil de las y los migrantes mexicanos en Estados Unidos, Disponible en:

https://www.bbvaresearch.com/publicaciones/mexico-perfil-de-las- y-los-migrantes-mexicanos-en-estados-unidos/#:~: text=En%20 California%2C%20Texas%2C%20Arizona%20e,representar%C3%A1%203.7%25%20del%20PIB%2 0nacional.

3 Milenio. Aportaciones de los mexicanos a Estados Unidos, Disponible en:

https://www.milenio.com/opinion/viri-rios/no-es-normal/aportacio nes-de-los-mexicanos-a-estados-unidos

4 Ídem.

5 Ríos, Viridiana. Aportación de los mexicanos en EEUU, Disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/960487/Aportacion MexicanosEnEEUU_ViriRios.pdf

6 Ídem.

7 BBC News. ¿Está México preparado para la deportación masiva que promete Trump? (y qué medidas está tomando ya Claudia Sheinbaum), Disponible en:

https://www.bbc.com/mundo/articles/cd9qxz3lzlko

8 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). ¿ INDICADORES DE OCUPACIÓN Y EMPLEO, Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/ IOE/IOE2024_12.pdf

9 Diario Oficial de la Federación (DOF). Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación, Disponible en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5704676&fecha =11/10/2023#gsc.tab=0

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el 5 de febrero de 2025.– Diputada Marcela Guerra Castillo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

«Iniciativa que reforma los artículos 1, 4, 14, 17, 18, 19, 21, 22, 25, 28, 33, 57 y 66 de la Ley de Asistencia Social, a cargo de la diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Ana Elizabeth Ayala Leyva, diputada en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la iniciativa que reforma los artículos 1, 4, 14, 17, 18, 19, 21, 22, 25, 28, 33, 57 y 66 de la Ley de Asistencia Social, al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

Hace 200 años, específicamente el 18 de noviembre de 1824 el Congreso mediante decreto estableció la promulgación del Distrito Federal manifestando su residencia de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, cuya prioridad se centraba en el artículo 50 constitucional, asimismo, se designó a la Ciudad de México como capital de la República más nunca se consideró como un gobierno para la capital.

De acuerdo con el dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; del Distrito Federal y de Estudios Legislativos, Primera, con opinión de la Comisión Especial para el Desarrollo Metropolitano, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Reforma Política de la Ciudad de México menciona que:

“...el marco normativo de la Constitución de 1857, la Ciudad de México mantuvo su carácter de Distrito Federal incluso durante el proceso revolucionario de inicios del Siglo XX. En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1917, el primer jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo de la Unión, el General Venustiano Carranza, le dio a la Ciudad de México la naturaleza jurídica de una entidad federativa, pero no de un estado.

Con la promulgación de la Constitución Política de 1917, se conserva al Distrito Federal como sede de los Poderes federales, y también se otorgaron al Congreso facultades para legislar en todo lo relativo al Distrito. En ejercicio de la facultad conferida en la Ley Fundamental, se emitió la Ley de Organización del Distrito Federal y Territorios Federales; en este ordenamiento se señaló que el gobierno estaría a cargo de un gobernador que sería designado directamente por el presidente de la República, y siguió la división de su territorio en trece municipios.”

Ahora bien, el 21 de octubre de 1993 mediante una reforma constitucional se modificaron diversos artículos entre los que destacan el artículo 44 relativo a que la Ciudad de México se considerara como Distrito Federal, así como el artículo 73 fracción VI que otorga al Congreso la facultad de expedir el Estatuto del Gobierno del Distrito Federal y legislar en lo relativo al Distrito Federal, además, se modificó el el artículo 122 a fin de establecer que el gobierno del Distrito Federal tenga a cargo de los Poderes de la Unión, los cuales lo ejercerán por sí y a través de los órganos de gobierno del Distrito Federal representativos y democráticos, que establece la Constitución.

En este sentido, el nacimiento y la transformación jurídica del Distrito Federal dieron pie a la reforma constitucional publicada el 29 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México modificando el artículo 44 de nuestra Carta Magna a fin de considerar a la Ciudad de México como una entidad federativa.

Por tales motivos, propongo ante esta soberanía quitar la palabra Distrito Federal cuando ésta ya menciona a las entidades federativas, así como también homologar en el caso donde solo haga referencia del Distrito Federal por la Ciudad de México tal y como se muestra en el siguiente cuadro comparativo.

Del mismo modo, propongo ante esta soberanía modificar el artículo 4 de la misma ley, en el que se establece que los individuos y familias tienen derecho a la asistencia social, específicamente en la fracción primera relativo a que todas las niñas, niños y adolescentes puedan ser considerados en lo ya mencionado, dentro de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, tal y como se muestra en el siguiente cuadro:

Proyecto de Decreto

Único. Se reforman los artículos 1, 4, 14, 17, 18, 19, 21, 22, 25, 28, 33, 57 y 66 de la Ley de Asistencia Social, para quedar de la siguiente manera:

Ley de Asistencia Social

Artículo 1. La presente ley se fundamenta en las disposiciones que en materia de asistencia social contiene la Ley General de Salud, para el cumplimiento de esta, garantizando la concurrencia y colaboración de la Federación, las Entidades Federativas y los sectores social y privado.

Artículo 4. Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que, por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, económicas o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.

Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social, preferentemente:

I. Todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por:

a) Desnutrición crónica y aguda;

b) Deficiencias en su desarrollo físico, mental, intelectual, sensorial o cuando éste sea afectado por condiciones familiares adversas;

c) Maltrato, perjuicio, daño, agresión o abuso;

d) Abandono, descuido, ausencia o irresponsabilidad de progenitores en el cumplimiento y garantía de sus derechos;

e)...

f) Encontrarse en situación de calle;

g) Ser víctimas del tráfico de menores, la pornografía y el comercio sexual;

h)...

i) Infractores, víctimas del delito o violaciones a sus derechos;

j)...

k) Ser migrantes acompañados, no acompañados, separados, nacionales, extranjeros y repatriados en el contexto de movilidad humana;

l) Ser víctimas de conflictos armados o violentos y de persecución étnica o religiosa, y

m)...

Para los efectos de esta ley son niñas, niños y adolescentes las personas comprendidas en el artículo 5 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

II. a XII. ...

Artículo 14. Son facultades de la federación en materia de asistencia social:

I. a VI. ...

VII. La instrumentación de mecanismos de coordinación para la operación, control y evaluación de los programas de asistencia social que las entidades federativas y los municipios realicen apoyados total o parcialmente con recursos federales;

VIII. y IX. ...

Artículo 17. Las atribuciones que en materia de asistencia social correspondan a las entidades federativas y a los municipios, se regirán de acuerdo con lo estipulado por el artículo 7 de esta ley.

Artículo 18. Las entidades federativas y los municipios asumirán el ejercicio de las funciones que, en materia de asistencia social, les transfiera la federación a través de los convenios respectivos y conforme a lo dispuesto en este ordenamiento.

Artículo 19. La Secretaría de Salud a través del organismo, y en su caso, con la intervención de otras dependencias y entidades, podrá celebrar acuerdos de coordinación en materia de asistencia social con los gobiernos de las entidades federativas.

Artículo 21. Los gobiernos federal, de las entidades federativas, los municipios y las alcaldías, en sus respectivas competencias, podrán promover la participación correspondiente de la sociedad en la planeación, ejecución y evaluación de la política nacional de asistencia social. Para tal efecto, podrán concertar acciones y establecer acuerdos y convenios de colaboración con los sectores social y privado y con instituciones académicas, grupos y demás personas físicas y morales interesadas en la prestación de servicios de asistencia social.

Artículo 22. Son integrantes del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada:

a) a d)...

e) Los Sistemas Estatales y de la Ciudad de México para el Desarrollo Integral de la Familia;

f) a t)...

Artículo 25. El Sistema contará, para su funcionamiento y coordinación, con un Consejo Nacional, que emitirá opiniones, recomendaciones y líneas de acción para la prestación de servicios de asistencia social.

Este Consejo Nacional se integrará por:

a) y b)...

c) Un representante por cada una de las Juntas de Asistencia Privada de las entidades federativas;

d) y e) ...

Artículo 28. El organismo será el coordinador del sistema, y tendrá las siguientes funciones:

a) a s)...

t) Prestar apoyo, colaboración técnica y administrativa en materia de asistencia social, a las distintas entidades federativas y a los municipios;

u) a z)...

Artículo 33. La Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades:

a) a g)...

h) Conocer y aprobar los acuerdos de coordinación que hayan de celebrarse con dependencias y entidades públicas federales, estatales y de la Ciudad de México;

i) a k)...

Artículo 57. El Directorio Nacional se conformará con las inscripciones de las instituciones de asistencia social que se tramiten:

a) A través de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia Estatales o de la Ciudad de México;

b) a c)...

Artículo 66. Serán coadyuvantes del organismo en la supervisión, los Sistemas Estatales y de la Ciudad de México para el Desarrollo Integral de la Familia y las Juntas de Asistencia Privada u órganos similares.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.senado.gob.mx/comisiones/distrito_federal/docs/reforma_politica/Dic tamen.pdf

2 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4796060&fecha=25/10/1993#gsc .tab=0

3 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424043&fecha=29/01/2016#gsc .tab=0

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2025.– Diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

«Iniciativa que reforma los artículos 1, 1-A, 2, 12, 30, 35, 48, 50-A, 56 y 57 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a cargo de la diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Ana Elizabeth Ayala Leyva, diputada en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la iniciativa que reforma los artículos 1, 1-A, 2, 12, 30, 35, 48, 50-A, 56 y 57 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo:

Exposición de Motivos

En México, a partir del 1 de enero de 1937 surgió formalmente la justicia administrativa, y con ella, las actividades del entonces Tribunal Fiscal de la Federación, en este sentido, se reconocieron las competencias del Tribunal de saber la legalidad de los requerimientos de pago realizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; exigir fianzas otorgadas a favor del Gobierno Federal, conocer las controversias sobre las resoluciones emitidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social; saber sobre las controversias que surjan por las aportaciones que deben de hacer los patrones conforme a Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como las resoluciones que fincan responsabilidades administrativas en contra de funcionarios o empleados de la federación, además de las pensiones civiles con cargo al Erario Federal o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado.

Para el año de 1967 se expidió una nueva Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación en la que transforma y fortalece a dicho Tribunal, incrementado el número de magistrados y otorgándole las facultades para conocer sobre los juicios de lesividad.

Aunado a lo anterior, en 1996 entró en vigor la nueva Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación conservando su nombre y sus facultades, sin embargo, modificando la integración de la Sala Superior, así como su forma de operación. Cuatro años después, es decir, a finales de 2000, la honorable Cámara de Diputados aprobó reformas trascendentales para el tribunal, entre ellas; el cambio de nombre de la Ley Orgánica por Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, así como también el otorgamiento sobre la competencia para conocer de los juicios que se promuevan contra las resoluciones dictadas por las autoridades que pongan fin a un procedimiento administrativo de acuerdo a la entonces Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Ahora bien, a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del día 18 de julio de 2016 por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa tuvo como consecuencia la derogación de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, así como el cambio de nombre de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por lo que propongo ante esta soberanía, la armonización de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

A continuación, se muestra en el siguiente cuadro la homologación a dichos artículos:

Proyecto de Decreto

Único. Se reforman los artículos 1, 1-A, 2, 12, 30, 35, 48, 50-A, 56 y 57 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Artículo 1o. Los juicios que se promuevan ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se regirán por las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de que México sea parte. A falta de disposición expresa se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles, siempre que la disposición de este último ordenamiento no contravenga las que regulan el juicio contencioso administrativo federal que establece esta ley.

...

...

Artículo 1-A. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. a XV. ...

XVI. Tribunal: Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Artículo 2o. El juicio contencioso administrativo federal, procede contra las resoluciones administrativas definitivas que establece la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

...

...

Artículo 12. Manifestada por un magistrado la causa de impedimento, el Presidente de la Sección o de la Sala Regional turnará el asunto al Presidente del Tribunal, a fin de que la califique y, de resultar fundada, se procederá en los términos de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Artículo 30. Las Salas Regionales serán competentes para conocer de los juicios por razón de territorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

...

...

...

...

Artículo 35. La recusación de magistrados se promoverá mediante escrito que se presente en la Sala o Sección en la que se halle adscrito el magistrado de que se trate, acompañando las pruebas que se ofrezcan. El presidente de la Sección o de la Sala, dentro de los cinco días siguientes, enviará al presidente del Tribunal el escrito de recusación junto con un informe que el magistrado recusado debe rendir, a fin de que se someta el asunto al conocimiento del pleno. A falta de informe se presumirá cierto el impedimento. Si el pleno del Tribunal considera fundada la recusación, el magistrado de la Sala Regional será sustituido en los términos de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Si se trata de magistrado de Sala Superior, deberá abstenerse de conocer del asunto, en caso de ser el ponente será sustituido.

...

...

El instructor pedirá al perito recusado que rinda un informe dentro de los tres días siguientes. A falta de informe, se presumirá cierto el impedimento. Si la Sala encuentra fundada la recusación, sustituirá al perito.

Artículo 48. El pleno o las Secciones del Tribunal podrán resolver los juicios con características especiales.

I. ...

a) y b)...

II. ...

a) y b)...

c) Los acuerdos de la Presidencia que admitan la petición o que de oficio decidan atraer el juicio, serán notificados personalmente a las partes en los términos de los artículos 67 y 68 de esta ley. Al efectuar la notificación se les requerirá que señalen domicilio para recibir notificaciones en la Ciudad de México, así como que designen persona autorizada para recibirlas o, en el caso de las autoridades, que señalen a su representante en el mismo. En caso de no hacerlo, la resolución y las actuaciones diversas que dicte la Sala Superior les serán notificadas en el domicilio que obre en autos.

d)...

Artículo 50-A. Las sentencias que dicte el Tribunal Federal de Justicia Administrativa con motivo de las demandas que prevé la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, deberán contener como elementos mínimos los siguientes:

I. a III. ...

Artículo 56. Recibida la excitativa de justicia, el presidente del Tribunal, solicitará informe al magistrado responsable que corresponda, quien deberá rendirlo en el plazo de cinco días. El presidente dará cuenta al pleno y si éste encuentra fundada la excitativa, otorgará un plazo que no excederá de quince días para que el magistrado formule el proyecto respectivo. Si el mismo no cumpliere con dicha obligación, será sustituido en los términos de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

...

Cuando un magistrado, en dos ocasiones hubiere sido sustituido conforme a este precepto, el presidente del tribunal podrá poner el hecho en conocimiento de la persona titular del Poder Ejecutivo federal.

Artículo 57. Las autoridades demandadas y cualquiera otra autoridad relacionada, están obligadas a cumplir las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, conforme a lo siguiente:

I. ...

a) a d)...

II. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.tfja.gob.mx/tribunal/historia/

2 https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5445048&fecha=18/07/ 2016#gsc.tab=0

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2025.– Diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Y LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General de Cambio Climático, a cargo del diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 29 y 46 de la Ley General de Educación, y los artículos 7, 8 y 9 de Ley General de Cambio Climático, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Se ha demostrado que el calentamiento global se viene desarrollando desde el Siglo XX, estando asociado directamente con las acciones humanas, principalmente a la quema de combustibles fósiles y a procesos de cambio de uso de suelo (fundamentalmente a la deforestación). Por esos motivos, las concentraciones de dioxido de carbono aumentarios en un 35 por ciento desde la época preindustrial (1790) al año 2005, y para el mismo periodo, las concentraciones del metano aumentaron en un 148 por ciento y del óxido nitroso en un 18 por ciento.

Asociado a ese cambio, se ha observado un aumento en la temperatura global de 0.74°C, y, también se ha observado el aumento del nivel del mar de entre 6 a 10 cm de 1961 al 2003, y el decrecimiento de la cubierta global de nieve y hielo, al grado que para el Ártico se reportó una pérdida de alrededor de 4.28 millones de kilómetros cuadrados en su superficie para septiembre del 2007.

Aunado a lo anterior, el cambio climático representa uno de los mayores desafíos que enfrenta la humanidad en la actualidad, debido a los efectos adversos que impactan no solo el medio ambiente, sino también la economía, la salud y el bienestar social. Bajo este contexto, la educación juega un papel crucial ya que es el medio por el cual los seres humanos transformamos actitudes, comportamientos y hábitos contribuyendo a mitigar este fenómeno y adaptarse a sus efectos.

Es por ello que nace la necesidad que desde los niveles básicos de formación, las y los estudiantes no sólo comprendan la magnitud del cambio climático, sino que también desarrollen habilidades y valores que los conviertan en ciudadanos activos, conscientes de su papel como agentes de cambio. Esto requiere integrar en el currículo escolar actividades diseñadas específicamente para promover el conocimiento, la sensibilización y la acción concreta en favor del medio ambiente.

Es por ello que, desde la educación básica las y los estudiantes no solo comprendan la magnitud del cambio climático, sino que también desarrollen habilidades y valores que los conviertan en ciudadanos activos, conscientes de su papel como agentes de cambio. Para esto se requiere integrar las actividades curriculares, la sensibilización y acciones concretas en favor del medio ambiente.

La inclusión de las actividades curriculares tiene como primer objetivo proporcionar a las y los estudiantes conocimientos necesarios para comprender las causas, consecuencias y posibles soluciones a este fenómeno, con ello, implica enseñarles acerca del impacto de las emisiones de los gases de efecto invernadero, la pérdida de biodiversidad, el agotamiento de recursos naturales y la importancia de adoptar prácticas sostenibles.

Sin embargo, el conocimiento por sí solo no es suficiente, por lo que es primordial promover la participación activa de las y los estudiantes en actividades prácticas que refuercen su compromiso con la protección del medio ambiente.

Es decir, con la inclusión de proyectos escolares como la creación de huertos urbanos, la reforestación de áreas verdes, el reciclaje y la gestión adecuada de residuos, así como el monitoreo del uso de recursos como el agua y la energía, son actividades concretas que no solo contribuyen a reducir la huella ecológica de las comunidades escolares, sino que también inspiran a las y los estudiantes a replicar estas acciones en sus hogares y comunidades.

Asimismo, aparte de estas posibles actividades, también deberán ir acompañadas de estrategias de sensibilización que generen un cambio de actitud hacia el cuidado medio ambiental, esto, a través de campañas informativas, talleres interactivos, visitas a reservas naturales y colaboraciones con organizaciones ambientales, donde las y los estudiantes podrán desarrollar empatía hacia los problemas ambientales y un sentido de responsabilidad hacia las generaciones futuras.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se agrega un cuadro comparativo de la propuesta de reforma de la siguiente forma:

Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 29 y un segundo párrafo al artículo 46 de la Ley General de Educación; se reforman los artículos 7 fracción XI, 8 fracción X y 9 fracción V de la Ley General de Cambio Climático.

Primero. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 29 y un segundo párrafo al artículo 46 de la Ley General de Educación.

Artículo 29. En los planes de estudio se establecerán:

I. a VI. ...

...

...

De igual forma, se incluirán de manera obligatoria contenidos y actividades curriculares que promuevan la acción directa en favor del medio ambiente, como la creación y mantenimiento de huertos urbanos, la reforestación mediante la plantación de árboles, el reciclaje, la gestión adecuada de residuos y otras prácticas sostenibles. Estas actividades tendrán como objetivo concientizar a las y los estudiantes sobre la importancia del cuidado del medio ambiente, la mitigación del cambio climático y la adopción de hábitos responsables que contribuyan de manera tangible a la preservación del entorno natural.

Artículo 46. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus competencias, establecerán, de manera progresiva, políticas para garantizar la inclusión, permanencia y continuidad en este tipo educativo, poniendo énfasis en los jóvenes, a través de medidas tendientes a fomentar oportunidades de acceso para las personas que así lo decidan, puedan ingresar a este tipo educativo, así como disminuir la deserción y abandono escolar, como puede ser el establecimiento de apoyos económicos.

Asimismo, se incluirán de manera obligatoria contenidos y actividades curriculares que promuevan la acción directa en favor del medio ambiente, como la creación y mantenimiento de huertos urbanos, la reforestación mediante la plantación de árboles, el reciclaje, la gestión adecuada de residuos y otras prácticas sostenibles. Estas actividades tendrán como propósito fomentar la inclusión de todas y todos los estudiantes en dinámicas educativas que no solo contribuyan a su formación integral, sino que también refuercen su compromiso con el cuidado del medio ambiente, fortaleciendo su permanencia en el sistema educativo mediante aprendizajes significativos y prácticas concretas que impacten positivamente en su entorno.

De igual forma, implementarán un programa de capacitación y evaluación para la certificación que otorga la instancia competente, para egresados de bachillerato, profesional técnico bachiller o sus equivalentes, que no hayan ingresado a educación superior, con la finalidad de proporcionar herramientas que les permitan integrarse al ámbito laboral.

Segundo. Se reforman los artículos 7 fracción XI, 8 fracción X y 9 fracción V de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:

Artículo 7o. Son atribuciones de la Federación las siguientes:

I. a X. ...

XI. Promover la educación y difusión de la cultura en materia de cambio climático en todos los niveles educativos, así como la implementación de actividades curriculares en los planes y programas de estudio, como la creación de huertos escolares, la reforestación, el reciclaje y la gestión adecuada de residuos, y realizar campañas de educación e información para sensibilizar a la población sobre las causas y los efectos de la variación del clima;

XII. a XXVIII. ...

Artículo 8o. Corresponde a las entidades federativas las siguientes atribuciones:

I. a IX. ...

X. La implementación de actividades curriculares en los planes y programas de estudio, como la creación de huertos escolares, la reforestación, el reciclaje y la gestión adecuada de residuos; de igual manera realizar campañas de educación e información para sensibilizar a la población sobre los efectos adversos del cambio climático;

XI. a XIX. ...

Artículo 9o. Corresponde a los municipios, las siguientes atribuciones:

I. a IV. ...

V. La implementación de actividades curriculares en los planes y programas de estudio, como la creación de huertos escolares, la reforestación, el reciclaje y la gestión adecuada de residuos; de igual manera realizar campañas de educación e información, en coordinación con el gobierno estatal y federal, para sensibilizar a la población sobre los efectos adversos del cambio climático;

VI. a XII. ...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Delgado, G. C., Gay, C., Imaz, M., & Martínez, M. A. (2010). México frente al cambio climático. Universidad Nacional Autónoma de México.

2 Idem

3 García Aretio, L. (2012). Sociedad del conocimiento y educación.

4 Sánchez Mendoza, B., Flores Villalva, S., Rodríguez Hernández, E., Anaya Escalera, A. M., & Contreras Contreras, E. A. (2020). Causas y consecuencias del cambio climático en la producción pecuaria y salud animal. Revisión. Revista mexicana de ciencias pecuarias, 11, 126-145.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2025.– Diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Educación, y de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen.



LEY GENERAL DE TURISMO

«Iniciativa que adiciona la fracción IX Bis al artículo 7, y reforma la fracción XII del artículo 58 de la Ley General de Turismo, recorriéndose los subsecuentes, en materia de prevención de incidentes delictivos en establecimientos hoteleros y de hospedaje, a cargo de la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal Merilyn Gómez Pozos, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción IX Bis al artículo 7; y reforma la fracción XII del artículo 58 de la Ley General de Turismo, recorriéndose los subsecuentes, en materia de prevención de incidentes delictivos en establecimientos hoteleros y de hospedaje, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

“Una mujer ingresa a un establecimiento de hospedaje con su acompañante hombre, o entra al cuarto donde ya la espera. Después él abandona el motel y ella nunca sale, hasta que su cuerpo es encontrado sin vida y con signos de violencia”. Esta cita es una muestra de la realidad que viven muchas mujeres y que vincula dos temas que deben ser fundamentales en las agendas gubernamentales de todos los órdenes de gobierno: la violencia contra grupos vulnerables y la calidad de los servicios turísticos que se ofrecen en el país.

México ocupa el sexto lugar en el ranking de destinos más visitados en el mundo y, por ende, el turismo representa un sector clave para la economía nacional. De acuerdo con cifras del Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas (DENUE, 2024), hoteles, moteles y similares registró 22,375 unidades económicas lo que representó un producto interno bruto turístico de 778 mil 168 millones de pesos al segundo trimestre de este año 2024.

En virtud de la importancia del sector, es fundamental poner atención en la calidad que brindan los prestadores de servicios turísticos que ofertan hospedaje a los visitantes nacionales e internacionales, particularmente en lo que se refiere a la seguridad e integridad de las personas usuarias.

Sin importar el tipo de alojamiento provisto por los prestadores de servicios turísticos: desde las medianas y grandes cadenas hoteleras hasta los pequeños hoteles y moteles de paso, pasando por los hostales, casas o departamentos de alquiler temporales vía plataformas tecnológicas, en todos los establecimientos existe la posibilidad de que se cometan diversos delitos que, consecuentemente, pueden desincentivar el interés del turismo nacional e internacional por conocer el país y generar la importante derrama económica que suponen para las personas que trabajan en este sector.

En este sentido, es importante señalar que son principalmente dos grupos de la sociedad quienes se ven amenazados y vulnerables para ser víctimas de algún delito en la diversidad de espacios de alojamiento turístico que se ofertan en México: las niñas, niños y adolescentes, y las mujeres.

De acuerdo con el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), “Las estadísticas de incidencia delictiva durante el período comprendido entre 2015 y 2023 reflejan una manifestación extrema de violencia dirigida hacia las mujeres”, en 2015 se registraron 2,161 muertes de mujeres, mientras que en el año 2023 el número de muertes de mujeres ascendió a 3,419.

De estos delitos, en el período de 2015 a 2020, al menos 39 feminicidios ocurrieron en hoteles de la Ciudad de México. En el periodo de enero a julio de 2023, se documentó el mismo fenómeno de violencia contra las mujeres que culmina en feminicidio, llegando a 23 feminicidios cometidos contra trabajadoras sexuales en diversos hoteles de la capital del país, como lo denunció Elvira Madrid Romero, presidenta del Colectivo Brigada Callejera, en el marco del Encuentro de la Red Mexicana de Trabajo Sexual.

Por otra parte, la esclavitud infantil con fines de explotación sexual es un problema grave que afecta principalmente a las niñas, según reportó la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, “México ocupa el lugar 20 de 167 países en índices de esclavitud, donde el 71 por ciento son mujeres y niñas, y de ellas tres de cada cuatro son con fines de explotación sexual”.

Asimismo, el Consejo Ciudadano de la Ciudad de México, presentó datos delicados en su Informe 2022 extraídos de su Chat Nacional contra la Trata de Personas:

...el 51.4 por ciento de las víctimas son Niñas, Niños y Adolescentes, en 62 por ciento de los casos las víctimas fueron contactadas digitalmente. Las víctimas de trata son sustraídas con fines de prostitución ajena y otras formas de explotación, mientras que, para el caso de los delitos de pornografía infantil, los rangos de edad son 2.1 por ciento menores de 2 años de edad, 17 por ciento de entre 7 y 11 años, 23.4 por ciento de 12 a 15 años de edad y el 14.9 por ciento de entre 16 y 17 años.

En el mismo sentido, Norma Negrete, quien es coordinadora de ECPAT México, que forma parte de un movimiento mundial cuyo objetivo es lograr el fin de la prostitución, la pornografía y la trata de niñas, niños y adolescentes con fines de explotación sexuales, “asegura que los delincuentes se aprovechan de la demanda de sitios turísticos para camuflarse con los visitantes”.

Por lo anterior, es innegable que la violencia por razones de género, así como la explotación infantil con fines sexuales, son problemas públicos que no podemos dejar de atender, es nuestra responsabilidad como legisladores federales mejorar los marcos legales para inhibir de todas las formas posibles estos flagelos que atentan contra la sociedad y, particularmente, contra grupos en situación de vulnerabilidad.

Cabe apuntar que, el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional,es un marco regulatorio internacional suscrito por México para prevenir y combatir eficazmente la trata de personas.

Del mismo modo, a nivel federal, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; así como la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas, ofrecen un marco legal mínimo para garantizar la protección de las víctimas y crear espacios seguros.

Asimismo, la Secretaría de Turismo del Gobierno de México ha desarrollado el Protocolo de Acción para casos presumiblemente de Explotación Sexual y Laboral de Niñas, Niños y Adolescentes en el Sector de los Viajes y el Turismo, que establece pautas de acción ante la presunción de situaciones de explotación sexual o laboral de niñas, niños o adolescentes en establecimientos de prestación de servicios turísticos.

A pesar de los importantes avances, es indiscutible que se necesitan más reformas como la que se propone, para garantizar la obligación de los establecimientos hoteleros y de hospedaje para ofrecer entornos seguros que garanticen la integridad de estos grupos vulnerables.

Esta iniciativa de reforma abona a ese esfuerzo urgente.

Con la intención de una mejor ilustración de la propuesta de modificación se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona la fracción IX Bis al artículo 7; y reforma la fracción XII del artículo 58 de la Ley General de Turismo, recorriéndose los subsecuentes, en materia de prevención de incidentes delictivos en establecimientos hoteleros y de hospedaje

Artículo Único. Se adiciona la fracción IX Bis al artículo 7; y se reforma la fracción XII del artículo 58 de la Ley General de Turismo, recorriéndose los subsecuentes, para quedar como sigue:

Artículo 7. Para el cumplimiento de la presente ley, corresponde a la Secretaría:

I al IX...

IX Bis. Instrumentar, en coordinación con la Secretaría de Seguridad Ciudadana, políticas, protocolos y talleres de capacitación dirigidos al personal que labora en establecimientos hoteleros y de hospedaje, para sensibilizarlos en temas de violencia de género, trata de personas, así como explotación infantil.

X al XVIII...

Artículo 58. Son obligaciones de los prestadores de servicios turísticos:

I al XI...

XII. Facilitar la capacitación del personal que labora en establecimientos hoteleros y de hospedaje, para la sensibilización en temas de violencia de género, trata de personas, así como explotación infantil, al menos una vez al año.

XIII. Las demás que establezca la legislación aplicable en la materia.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría deberá de emitir, en un plazo máximo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las adecuaciones al Reglamento para armonizar la fracción IX Bis del artículo 7 de esta Ley.

Notas

1 Rangel, L. (2022, 27 octubre). ¿Cómo combatir a los hoteles feminicidas? Revista Nexos. Recuperado el 12 de noviembre de 2024 de

https://seguridad.nexos.com.mx/como-combatir-a-los-hoteles-femin icidas/

2 Página del INEGI. Recuperado el 25 de octubre de 2024 de

https://www.inegi.org.mx/app/mapa/denue/default.aspx

3 México en cifras. Una exploración de la violencia feminicida (2023). Página 32. Recuperado el 7 de noviembre de 2024 de

http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/1.Cuadernillo_ Violencia_2023_FINAL_.pdf

4 El feminicidio está tipificado en el artículo 325 del Código Penal Federal, donde se establece que “Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género...”.

5 López, Gloria. Suman 23 trabajadoras sexuales asesinadas en hoteles de CDMX en 2023. El Sol de México, 19 de julio de 2023. Recuperado el 27 de octubre de 2024 de

https://www.elsoldemexico.com.mx/metropoli/cdmx/suman-23-trabaja doras-sexuales-asesinadas-en-hoteles-de-cdmx-en-2023-10405117.html

6 Boletín 78/2024 (30 de julio de 2024). Necesario brindar apoyo especializado a las infancias víctimas de trata. Recuperado el 8 de noviembre de 2024 de

https://cdhcm.org.mx/2024/07/necesario-brindar-apoyo-especializa do-a-las-infancias-victimas-de-trata/

7 Ibid.

8 Munguía, Aldo (22 de abril de 2024). “Tratantes aprovechan infraestructura turística en México para delinquir”. El Financiero, Recuperado el 28 de octubre de 2024 de

https://www.elfinanciero.com.mx/empresas-ESG/2024/04/22/infraest ructura-turistica-en-mexico-es-aprovechada-por-tratantes/

Fuentes

Boletín 78/2024 (30 de julio de 2024). Necesario brindar apoyo especializado a las infancias víctimas de trata. Recuperado el 08 de noviembre de 2024 de

https://cdhcm.org.mx/2024/07/necesario-brindar-apoyo-especializa do-a-las-infancias-victimas-de-trata/

Código Penal Federal.

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas.

López, Gloria . Suman 23 trabajadoras sexuales asesinadas en hoteles de CDMX en 2023. El Sol de México, 19 de julio de 2023. Recuperado el 27 de octubre de 2024 de

https://www.elsoldemexico.com.mx/metropoli/cdmx/suman-23-trabaja doras-sexuales-asesinadas-en-hoteles-de-cdmx-en-2023-10405117.html

México en cifras. Una exploración de la violencia feminicida (2023). Página 32. Recuperado el 7 de noviembre de 2024 de

http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/1.Cuadernillo_ Violencia_2023_FINAL_.pdf

Munguía, Aldo (22 de abril de 2024). “Tratantes aprovechan infraestructura turística en México para delinquir”. El Financiero, Recuperado el 28 de octubre de 2024 de

https://www.elfinanciero.com.mx/empresas-ESG/2024/04/22/infraest ructura-turistica-en-mexico-es-aprovechada-por-tratantes/

Página del INEGI. Recuperado el 25 de octubre de 2024 de

https://www.inegi.org.mx/app/mapa/denue/default.aspx

Protocolo de Acción para casos presumiblemente de Explotación Sexual y Laboral de Niñas, Niños y Adolescentes en el Sector de los Viajes y el Turismo.

Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

Rangel, L. (2022, 27 octubre). ¿Cómo combatir a los hoteles feminicidas? Revista Nexos. Recuperado el 12 de noviembre de 2024 de

https://seguridad.nexos.com.mx/como-combatir-a-los-hoteles-femin icidas/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de febrero de 2025.– Diputada Merilyn Gómez Pozos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que modifica la denominación del Capítulo I del Título Decimoquinto, reforma el artículo 259 Bis, y adiciona el artículo 259 Ter del Código Penal Federal, en materia de acoso y hostigamiento sexual, a cargo de la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal Merilyn Gómez Pozos, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 1 fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la denominación del Capítulo I del Título Decimoquinto, que reforma el artículo 259 Bis y adiciona el artículo 259 Ter del Código Penal Federal, en materia de acoso sexual y hostigamiento sexual, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 1o., tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), señala que:

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Más adelante, el quinto párrafo del mismo artículo establece que:

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Aunado a lo anterior, la reforma constitucional en materia de Igualdad Sustantiva aprobada por el Congreso de la Unión el 13 de noviembre de 2024 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre del mismo año, definió en el vigésimo tercer párrafo del artículo 4o. de la CPEUM que “Toda persona tiene derecho a vivir una vida libre de violencias, el Estado tiene deberes reforzados de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños...”

En el mismo sentido, el artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”, condena todas las formas de violencia contra la mujer, por lo que México está comprometido a adoptar las políticas y medidas administrativas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar estas formas de violencia.

Del mismo modo, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer “CEDAW”, por sus siglas en inglés, define el compromiso por parte del Estado mexicano para adoptar las medidas necesarias, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer, a fin de asegurar condiciones de igualdad entre mujeres y hombres.

Adicionalmente, La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) establece, entre los tipos de violencia descritos en el artículo 6, que la violencia sexual es:

...cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder, que se puede dar en el espacio público o privado, que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto...

Asimismo, la LGAMVLV señala en su artículo 13 que:

El hostigamiento sexual es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.

El acoso sexual es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

Por otra parte, el protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 03 de enero de 2020, define en el numeral 6, entre otros, los términos acoso sexual y hostigamiento sexual, de la siguiente forma:

a) Acoso sexual: Es una forma de violencia con connotación lasciva en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos

(...)

u) Hostigamiento sexual: El ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva...

De lo anterior, se puede desprender que el acoso sexual y el hostigamiento sexual son manifestaciones de violencia sexual contra las personas. En consecuencia, que el Estado mexicano está obligado a asegurar el respeto a la dignidad de las personas, a su integridad y a su bienestar psicosocial y sexual, para garantizar su derecho a una vida libre de violencias en cualquier entorno en que se encuentren dentro del territorio nacional.

Cabe señalar que, de acuerdo con el informe de Denuncias de hostigamiento sexual y acoso sexual en la APF Informe Anual 2023, en el año 2023, se presentaron 591 denuncias de hostigamiento sexual o acoso sexual ante 104 Comités de Ética (CE) de distintas dependencias de la Administración Pública Federal (APF) (Inmujeres, 2023, página 7); así, en el mismo año, los Órganos Internos de Control (OIC) de 99 instancias de la APF, recibieron 789 denuncias en materia de hostigamiento sexual y acoso sexual (Ibid, página 21).

Los datos con respecto a estas conductas de violencia sexual contra las personas refieren las denuncias realizadas ante los CE y los OIC de las dependencias de la APF, sin embargo, estas conductas violentas están presentes y se manifiestan en los espacios públicos más allá de las instituciones públicas.

En este sentido, Javiera Arancibia y otros investigadores (2015, p. 12), describen que “el acoso sexual callejero corresponde a toda práctica con connotación sexual explícita o implícita, que proviene de un desconocido, que posee carácter unidireccional, que ocurre en espacios públicos y tiene el potencial de provocar malestar en el/la acosado/a.”

Por lo que se pueden incluir todas las prácticas o manifestaciones de violencia que:

- Tienen connotación sexual, es decir, que hacen referencia, aunque sea de forma implícita, a partes, comportamientos o imaginarios sexuales.

- Son recibidas desde una persona desconocida, es decir, una persona con la que no exista una relación previa.

- Ocurran en espacios públicos o semipúblicos, es decir, espacios donde no es clara la propiedad y responsabilidad de alguien en definir reglas y en mantener la seguridad.

- De forma unidireccional, es decir, sin considerar si la víctima desea recibir el acto o si lo aprecia o no.

- Con la potencialidad de producir malestar a nivel individual o social, bajo la forma de emociones negativas, como rabia, miedo, asco o impotencia o estrés; creencias negativas, modificación de la conducta, rechazo social, conflicto, etc.

Esta iniciativa de reforma al Código Penal Federal tiene por objeto garantizar el derecho humano de las personas a una vida libre de violencias para asegurar el respeto a su dignidad, a su integridad y a su bienestar psicosocial y sexual, en cualquier entorno en el que desarrollen sus actividades cotidianas.

Con la intención de una mejor ilustración de la propuesta de modificación se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la denominación del Capítulo I del Título Decimoquinto, se reforma el artículo 259 Bis y se adiciona el artículo 259 Ter del Código Penal Federal, en materia de acoso sexual y hostigamiento sexual

Artículo Único. Se reforma la denominación del Capítulo I del Título Decimoquinto denominado “Hostigamiento Sexual, Acoso Sexual, Abuso Sexual, Estupro y Violación”, se reforma el artículo 259 Bis y se adiciona el artículo 259 Ter del Código Penal Federal, en materia de acoso sexual y hostigamiento sexual, para quedar como sigue:

Título Decimoquinto Delitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual

Capítulo I Hostigamiento Sexual, Acoso sexual, Abuso Sexual, Estupro y Violación

Artículo 259 Bis.- Comete el delito de hostigamiento sexual, la persona que con fines lascivos y sin consentimiento previo, asedie reiteradamente a cualquier persona, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación.

A quien cometa este delito, se le impondrá pena de seis meses a un año de prisión y hasta ochocientos días multa.

Si los actos a los que se refiere el párrafo primero se cometen contra personas con discapacidad, niñas, niños y adolescentes, o cualquier persona que pertenezca a grupos históricamente discriminados, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.

Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de las penas señaladas, se le destituirá del cargo y se le podrá inhabilitar para ocupar cualquier otro cargo público hasta por un año.

Sólo se procederá contra el hostigador, a petición de parte ofendida.

Artículo 259 Ter.- Comete el delito de acoso sexual, la persona que, sin consentimiento previo asedie, acose, persiga, o cause molestia con fines sexuales a otra persona en cualquier espacio en que se encuentre, ejerciendo cualquier tipo de violencia contra la parte ofendida y llevándole a un estado de indefensión, independientemente de si la acción se realiza en uno o varios eventos.

A quien cometa este delito, se le impondrá pena de seis meses a un año de prisión y hasta ochocientos días multa.

Si los actos a los que se refiere el párrafo primero se cometen contra personas con discapacidad, niñas, niños y adolescentes, o cualquier persona que pertenezca a grupos históricamente discriminados, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.

Si el acosador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de las penas señaladas, se le destituirá del cargo y se le podrá inhabilitar para ocupar cualquier otro cargo público hasta por un año.

Sólo se procederá contra el acosador, a petición de parte ofendida.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes

- Arancibia, J., Billi, M., Bustamante, C., Guerrero, M., Meniconi, L., Molina, M., & Saavedra, Página (2015). - Acoso sexual callejero: contexto y dimensiones. Santiago de Chile: Observatorio contra el acoso callejero Chile, 12-13. Recuperado el 02 de febrero de 2025 de

https://www.academia.edu/27051049/Acoso_Sexual_Callejero_Context o_y_dimensiones

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

- Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”.

- Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer “CEDAW”.

Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres). (2023). Denuncias de hostigamiento sexual y acoso sexual en la APF Informe Anual 2023. Recuperado el 31 de enero de 2025 de

https://www.gob.mx/conavim/documentos/informe-2023-de-denuncias- de-hostigamiento-sexual-y-acoso-sexual-en-la-apf

- Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de febrero de 2025.– Diputada Merilyn Gómez Pozos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 2347 del Código Civil Federal, a efecto de establecer en contratos de donación el derecho de usufructo vitalicio de las personas de sesenta años o más cuando el bien objeto de la donación sea un inmueble cuyo uso sea la vivienda principal del donante, suscrita por los diputados Fernando Jorge Castro Trenti y Evangelina Moreno Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena

Los suscritos, diputados Fernando Jorge Castro Trenti y Evangelina Moreno Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena, integrantes de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un párrafo al artículo 2347 del Código Civil Federal, para efecto de establecer en contratos de donación el derecho de usufructo vitalicio de las personas de sesenta años o más, cuando el bien objeto de la donación sea un inmueble cuyo uso sea la vivienda principal del donante, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

Los grupos de personas vulnerables son aquellos que por sus condiciones sociales, económicas, culturales, psicológicas o por edad pueden sufrir maltratos contra sus derechos humanos.

La vulnerabilidad puede ser causada por factores personales, ambientales o socioculturales, como ejemplo podemos mencionar, la edad, el género, la situación económica, la salud mental y física, la nacionalidad, la etnia, la situación legal, entre otros.

La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores establece en su artículo tercero, fracción primera, lo que se entiende por adulto mayor y literalmente señala lo siguiente:

Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Personas adultas mayores. Aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional;

Hablar de adultos mayores, nos conduce a hablar de personas vulnerables por edad que se encuentran en plenitud de vida, pero que pueden padecer diversas afecciones que pueden ser físicas o mentales, y estas tienden a alterar el funcionamiento o la estructura de una parte o de todo el cuerpo.

En la vida actual, el abuso que se comete contra las personas adultas mayores es lamentablemente más frecuente.

En 2015, el INEGI llevó a cabo el Censo de Alojamientos de Asistencia Social (CAAS), en cuyos resultados, contabilizó un total de 2,331 centros de asistencia social, albergues, refugios y otras modalidades institucionales públicas y privadas, a nivel nacional, que atienden a personas mayores, con una población total de 26,615 personas, de las cuales, las mujeres representan el 56.23 por ciento y los hombres 43.76 por ciento.

Asimismo, el INEGI advierte que el 80.5 por ciento de la población adulta mayor es analfabeta y el grado promedio de escolaridad por persona de este sector de la población es de 5.4 años, en el caso de los hombres el promedio es de 6 años y en de las mujeres de 5 años.

La Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) señala que, para el segundo trimestre de 2018, el porcentaje de población económicamente activa de 60 años o más era de 34.1 por ciento. Por otra parte, sólo 18.32 por ciento de personas mayores contaba con una pensión o jubilación, con una diferencia de porcentajes entre hombres y mujeres de 26.59 por ciento y 11.20 por ciento respectivamente.

Según Mario Enrique Tapia, académico de la Facultad de Estudios Superiores (FES) Zaragoza, de la Universidad Nacional Autónoma de México, la población de 60 años o más es un sector social y económicamente vulnerable, pues estima que cerca del 47 por ciento vive en pobreza, y alrededor del 30 por ciento sufre violencia física, psicológica, económica o abandono.

Las principales formas de abuso que sufren las personas adultas mayores son el despojo, robo a casa habitación, como principales delitos cometidos en su contra.

De conformidad con el Informe Especial sobre los Derechos de las Personas Mayores de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, entre el 1 de enero de 2014 y el 29 de febrero de 2016, hubo 34,200 denuncias por delitos en perjuicio de personas adultas mayores. De esa cantidad, el 57 por ciento fue por delitos patrimoniales (despojo, robo a casa habitación, fraude y daños en propiedad privada, entre otros).

Con base en información proporcionada con antelación, es evidente que las personas adultas mayores constituyen una población en desventaja, a la que como sociedad le debemos leyes y políticas públicas que les garanticen una vida digna, lo que implica evitar que sean despojados de su patrimonio.

En consecuencia, proponemos modificar el Código Civil Federal para agregar un párrafo al artículo 2347 y de igual forma agregar un párrafo al artículo 981 para efectos de armonización, para garantizar un hogar para todas las personas consideradas adultos mayores, pues muchos de ellos, son víctimas de engaños y amenazas por parte de personas cercanas, incluso en algunos casos de sus familiares que los orillan a donar sus bienes en vida, quitándoles su patrimonio.

Para los mismos efectos, proponemos adicionar una fracción al artículo 9 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

La propuesta de adición que hacemos es la siguiente:

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por la que se adiciona un párrafo al artículo 2347 del Código Civil Federal, para efecto de establecer en contratos de donación el derecho de usufructo vitalicio de las personas de sesenta años o más, cuando el bien objeto de la donación sea un inmueble cuyo uso sea la vivienda principal del donante

Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 2347 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 2347.- ...

Cuando el donante sea una persona de sesenta años de edad o mayor y el bien objeto de la donación sea un inmueble cuyo uso sea la vivienda principal del donante, éste tendrá derecho a usar y disfrutar del bien donado de manera vitalicia.

Notas

1 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Informe Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos de las Personas Mayores en México, 2019, página 7.

2 Ídem.

3 Ídem.

4 Programa Institucional del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores 2021-2024.

5 https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2018_520.html.

6 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Informe Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos de las Personas Mayores en México, 2019, página 42.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de febrero de 2025.– Diputado y diputada: Fernando Jorge Castro Trenti, Evangelina Moreno Guerra (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



SE FIJAN LAS CARACTERÍSTICAS DE UNA MONEDA CONMEMORATIVA DEL CENTENARIO DE LA CREACIÓN DE LA ESCUELA MILITAR DE TRANSMISIONES

«Iniciativa de decreto por el que se fijan las características de una moneda conmemorativa con motivo del centenario de la creación de la Escuela Militar de Transmisiones, a cargo del diputado Luis Arturo Oliver Cen, del Grupo Parlamentario de Morena y diversos legisladores integrantes de la Comisión de Defensa Nacional

Quienes suscriben, integrantes de la Comisión de Defensa Nacional en la Cámara de Diputados de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y 82, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se fijan las características de una moneda conmemorativa con motivo del Centenario de la creación de la Escuela Militar de Transmisiones conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Fue el primero de marzo de 1925 cuando comenzó a funcionar experimentalmente en el Colegio Militar, en su edificio de Popotla, la Escuela Telegráfica Militar, a la que ingresaron alrededor de 45 oficiales de las armas para efectuar un curso de tres semestres lectivos.

El autor de la iniciativa para que se creara este plantel fue el mayor de Artillería telegrafista Rafael Pérez Jáuregui, entonces jefe de la Sección de Telégrafos de la Secretaría de Guerra y Marina, quien, con el apoyo del general Ramírez Amador, hizo realidad su proyecto y fue nombrado director de la escuela.

El primero de julio de 1927, terminan sus estudios en la Escuela Telegráfica Militar 39 oficiales de las armas que van a engrosar las filas del Servicio en la Sección de Telégrafos de la Secretaría de Guerra y Marina, en los centros de comunicaciones de las jefaturas de operaciones militares y en los cuerpos de tropa.

El primero de octubre de 1932, se expide el decreto presidencial con el que se crea oficialmente la Escuela del Servicio, con el nuevo nombre de Escuela de Enlaces y Transmisiones.

En este mismo año se crea el distintivo especial (Gafete de la Escuela Militar de Transmisiones), para ser usado en el lado derecho de la guerrera, a la altura del pecho, por el personal que egrese de la escuela. En 1936 el teniente coronel I.C. Rubén Galindo Frontalva, elabora una serie de doctrinas, disposiciones, además normas de trabajo y organización que serían de gran utilidad para el Servicio de Transmisiones; tales como el primer reglamento del servicio y de la escuela, el distintivo especial para los egresados de ésta, el escudo del rayo, las banderolas para el personal del servicio en general y un plantel educativo para la formación de los oficiales. Este gran conjunto de logros convirtió a Transmisiones en el mejor servicio del Ejército en esa época.

La Escuela, que en diciembre de 1934 había sido trasladada al cuartel de San Joaquín, Tacuba, Distrito Federal, y que dos meses después, por gestiones del coronel Cortés, regresaba a La Hormiga, a fines de 1935 volvió a San Joaquín, y a mediados de 1936 se cambió a El Cacahuatal.

El 1o. de enero de 1936, la Escuela de Enlaces y Transmisiones cambia su denominación por la de Escuela Militar de Enlace y Transmisiones, adoptándose como lema: “Por la Ciencia y el Progreso de México”.

Como resultado del decreto de 1 enero 1936, en el mes de enero comenzó a funcionar en la Escuela el Curso de Operadores, y en el mes de abril, el plantel pasa a depender del Departamento de Ingenieros procedente de la Dirección General de Educación Militar.

El 1 de julio de 1938, la Escuela Militar de Enlace y Transmisiones cambia su nombre por el de Escuela Militar de Transmisiones, aunque la autorización superior de esto último se confirma hasta el 1 de noviembre de 1938.

En mayo de 1942, la Escuela Militar de Transmisiones recibe órdenes de enviar como refuerzo de la Compañía de Intercepción Aérea número 1, a los 20 sargentos primeros operadores de primera que se encuentran terminando el primer año del curso de Perfeccionamiento y que egresaran en julio de 1943, integrando la decimotercera generación de oficiales, a fin de obtener la práctica y la experiencia necesarias en la operación de radares.

El 1 de julio de 1943, egresa la 13a. antigüedad de oficiales de la Escuela Militar de Transmisiones, que estuvieron reforzando las actividades de la Compañía de Detección Aérea número 1 en Baja California, con motivo de la Segunda Guerra Mundial.

El 1 de julio de 1944, comienza a funcionar de manera experimental el Curso de Ingenieros de Transmisiones en la Escuela Militar del Servicio, por iniciativa del teniente coronel Clark, con una duración de cuatro años.

En 1947, la Escuela Militar de Transmisiones se cambia del cuartel de San Joaquín y pasa a ocupar el de San Esteban, en el Campo Militar número 1.

El 1 de octubre de 1949, se instituye para el personal de la Escuela Militar de Transmisiones, un distintivo de paño color azul cobalto de 9.5 por 6.5 centímetros, semicircular en la parte superior y terminada en la punta inferior, con el nombre del plantel y el escudo del servicio de transmisiones bordados con hilo amarillo.

En septiembre de 1951, se comienzan los trabajos de construcción del nuevo edificio para la Escuela Militar de Transmisiones en los terrenos de la Comandancia General del Servicio, en Los Leones, Naucalpan, Estado de México, por iniciativa del general Clark.

El 21 de noviembre de 1952, se inaugura el moderno edificio de la Escuela Militar de Transmisiones, dentro del área de la Comandancia General del Servicio, en Los Leones, Naucalpan, Estado de México, con la asistencia del señor presidente de la República, licenciado Miguel Alemán Valdez y del secretario de la Defensa Nacional, general Gilberto R. Limón.

El 1 de octubre de 1932 el teniente de Transmisiones Jaime A. Concha Escobedo, compone el himno de la Escuela.

En el año de 1983, ingresó por primera vez personal femenino al plantel hasta el 1 de septiembre de 1991, cuando se graduó la última mujer como oficial de Transmisiones, ingresando nuevamente a partir del 1 de septiembre de 2007.

Con motivo del sismo ocurrido el 19 de septiembre de 1985, se ordenó que el personal de alumnos de la Escuela Militar de Transmisiones se incorporara al Comité de Planeación (Complan) de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) con el fin de apoyar la aplicación del Plan DN-III-E, operando los medios de transmisiones para enlazar a la población afectada con sus familiares, debido a que los servicios telefónicos comerciales quedaron fuera de servicio.

El 24 de febrero de 1994, por acuerdo del general secretario de la Defensa Nacional y de conformidad con lo establecido en el reglamento de esta escuela, firmado por el presidente de la República, el 13 de abril de 1993, se autoriza que, a partir del siguiente ciclo escolar, ingrese personal civil al Curso de Formación de Oficiales que se imparte en este plantel.

El 4 de marzo de 1999, la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea, comunica que a partir del ciclo escolar 1999-2000 además del Curso de Formación de Oficiales de Transmisiones que se imparte a los Sargentos primeros egresados de la Escuela Militar de Clases de Transmisiones, se impartirá en esta escuela la Carrera de Técnico Superior Universitario en Comunicaciones, siendo requisito indispensable para ingresar el certificado de bachillerato o equivalente.

El 16 de febrero de 2018, cesó el curso de Formación de Oficiales de Transmisiones Técnico Superior Universitario en Comunicaciones, a partir del ciclo escolar 2018-2019, por lo que la última generación culminó en septiembre de 2020.

Con la misma fecha 16 de febrero de 2018, se eleva a nivel licenciatura el Curso de Formación de Oficiales de Transmisiones, Técnico Superior Universitario en Comunicaciones, denominándose Curso de Formación de Oficiales de Transmisiones, Licenciados en Tecnologías de la Información y Comunicaciones, con una duración de cuatro años, iniciando sus actividades académicas a partir del ciclo escolar 2018-2019, por lo que ingresó la primera generación del ciclo lectivo 2018-2022.

Con fecha 30 de agosto de 2018 se presenta la primera antigüedad del Curso de Formación de Oficiales de Transmisiones, Licenciados en Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

El 1 de marzo de 2025 la Escuela Militar de Transmisiones celebra el primer centenario desde su creación. De ahí que la presente iniciativa brinda la oportunidad de memorar los 100 años de su creación como un establecimiento de educación militar de nivel medio superior y superior que tiene como misión formar oficiales de transmisiones mujeres y hombres para ejercer el mando de las unidades del Servicio de Transmisiones con liderazgo, en materia de administración de las tecnologías de la información y comunicaciones, a fin de satisfacer las necesidades del Ejército y Fuerza Aérea.

Por ello, es que a través del presente proyecto se propone la emisión de una moneda conmemorativa, tendente a resaltar acontecimientos de importancia nacional y en el caso concreto, a fin de reconocer uno de suma importancia: la creación de la “Escuela Militar de Transmisiones”, lo cual no debe pasar desapercibido para el Estado mexicano, porque forma oficiales de transmisiones para el Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos, quienes se encargan de administrar los sistemas de comunicaciones de las fuerzas armadas.

En resumen, la Escuela Militar de Transmisiones tiene como objetivos:

• Formar oficiales de transmisiones con conocimientos científicos, técnicos, humanísticos y castrenses.

• Desarrollar valores como el honor, la lealtad, el patriotismo, la disciplina y el respeto a los derechos humanos.

• Capacitar al personal en la instalación, operación y mantenimiento de los sistemas de comunicaciones.

• Satisfacer las necesidades de las Fuerzas Armadas en materia de comunicaciones.

El servicio de transmisiones es un conjunto de medios y técnicas que se utilizan para planear, organizar, instalar, operar, controlar y supervisar los sistemas de comunicaciones de las fuerzas armadas.

Consideramos importante destacar la legislación mediante la cual se rige la acuñación de las monedas conmemorativas, por lo que de conformidad con el artículo 12 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Banco de México “ordenar la acuñación de monedas según lo exijan las necesidades monetarias de la República”; y de acuerdo con el artículo 2o. inciso c) de la misma ley, dentro de las monedas circulantes que puede acuñar el Banco de México, se encuentran las monedas metálicas conmemorativas de acontecimientos de importancia nacional, en platino, en oro, en plata o en metales industriales, con los diámetros, leyes o composiciones metálicas, pesos, cuños y demás características que señalen los decretos respectivos.

Adicionalmente de que la producción de monedas y billetes está a cargo de un organismo legalmente independiente como lo es el Banco de México a través de la Casa de Moneda, es una tarea estratégica que corresponde únicamente al Estado.

Y que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes secundarias que el origen, como la Ley Monetaria, la Ley de la Casa de la Moneda y la Ley del Banco de México, establecen plenamente el marco legal para este efecto.

Por lo que no omitimos dentro de la presente iniciativa hacer referencia a los ordenamientos referidos, en lo conducente a la emisión de monedas y billetes, establecen lo siguiente:

En lo que respecta a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en el artículo 28, párrafo octavo lo siguiente:

“No constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva, a través del banco central en las áreas estratégicas de acuñación de moneda y emisión de billetes. El banco central, en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes, regulará los cambios, así como la intermediación y los servicios financieros, contando con las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer a su observancia. La conducción del banco estará a cargo de personas cuya designación será hecha por el presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso; desempeñarán su encargo por períodos cuya duración y escalonamiento provean al ejercicio autónomo de sus funciones; sólo podrán ser removidas por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los que actúen en representación del banco y de los no remunerados en asociaciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia”.

Por su parte la Ley Monetaria, cuyo artículo 2o. establece la potestad del Banco de México para acuñar monedas de uso corriente y conmemorativas estipula lo siguiente:

“Artículo 2o. Las únicas monedas circulantes serán:

Los billetes del Banco de México, SA, con las denominaciones que fijen sus estatutos;

Las monedas metálicas de cincuenta, veinte, diez, cinco, dos y un peso, y de cincuenta, veinte, diez, y cinco centavos, con los diámetros, composición metálica, cuños y demás características que señalen los decretos relativos.

Cuando los decretos relativos prevean aleaciones opcionales para la composición de las monedas metálicas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta del Banco de México, determinará su composición metálica señalando alguna de las aleaciones establecidas en el decreto respectivo o sustituyendo la así señalada por otra de ellas.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en el Diario Oficial de la Federación las resoluciones en las que se determine la aleación que se utilizará en la composición metálica de las monedas de que se trata.

c) Las monedas metálicas conmemorativas de acontecimientos de importancia nacional, en platino, en oro, en plata o en metales industriales, con los diámetros, leyes o composiciones metálicas, pesos, cuños y demás características que señalen los decretos relativos”.

La Ley de la Casa de Moneda de México, es sus artículos 1o. y 2o. señala:

“Artículo 1o. La acuñación de moneda es una función que ejerce de manera exclusiva el Estado en los términos del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de las leyes y decretos del Congreso de la Unión, y conforme a las políticas y lineamientos establecidos por el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”.

“Artículo 2o. Para el ejercicio de la función de acuñación de moneda, se crea un organismo descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se denominará Casa de Moneda de México”.

La Ley del Banco de México estatuye, entre otros puntos, las obligaciones y atribuciones del Banco de México para emitir billetes y ordenar la acuñación de monedas.

El artículo 4o. señala:

“Artículo 4o. Corresponderá privativamente al Banco de México emitir billetes y ordenar la acuñación de moneda metálica, así como poner ambos signos en circulación a través de las operaciones que esta Ley le autoriza realizar”.

Se puede observar que el Banco de México tiene la facultad exclusiva para acuñar monedas y emitir billetes de conformidad con los decretos correspondientes.

Por lo que es de suma importancia e indispensable que por medio de un decreto se mandate a la autoridad pertinente, en este caso, el Banco de México, a que lo realice el Congreso de la Unión conforme a lo establecido en el artículo 73 fracción XVIII.

Los decretos sobre acuñación de monedas conmemorativas podrán ser propuestos por:

1. El presidente de la República;

2. Los diputados y los senadores del Congreso de la Unión; y

3. Las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa al centenario de la creación de la Escuela Militar de Transmisiones

Artículo Único. Se establecen las características de una moneda conmemorativa por el Centenario de la Creación de la Escuela Militar de Transmisiones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o., inciso c), de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:

I. Valor nominal: $20.00 (veinte pesos 00/100 M.N.)

II. Forma: Dodecagonal.

III. Diámetro: 30.0 mm. (treinta milímetros)

IV. Composición: La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:

1. Parte central de la moneda: Aleación de alpaca plateada, que estará compuesta en los siguientes términos:

a. Contenido: 65% (sesenta y cinco por ciento) de cobre; 10% (diez por ciento) de níquel, y 25% (veinticinco por ciento) de zinc.

b. Tolerancia en contenido: 1.5% (uno, cinco décimos por ciento) por elemento, en más o menos.

c. Peso: 5.51 g. (cinco gramos, cincuenta y un centigramos).

d. Tolerancia en peso por pieza: 0.22 g. (veintidós centigramos), en más o en menos.

2. Anillo perimétrico de la moneda: Aleación de bronce-aluminio, que estará integrada como sigue:

a. Contenido: 92% (noventa y dos por ciento) de cobre; 6% (seis por ciento) de aluminio, y 2% (dos por ciento) de níquel.

b. Tolerancia en contenido: 1.5% (uno, cinco décimos por ciento) por elemento, en más o en menos.

c. Peso: 7.16 g. (siete gramos, dieciséis centigramos).

d. Tolerancia en peso por pieza: 0.29 g. (veintinueve centigramos) en más o en menos.

3. Peso total: Será la suma de los pesos de la parte central de la moneda y del anillo perimétrico de la misma, que corresponderá a 12.67 g. (doce gramos, sesenta y siete centigramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.51 g. (cincuenta y un centigramos) en más o en menos.

V. Los cuños serán:

Anverso: Leyenda en el contorno: En el borde superior la frase: “SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL”, debajo de esa leyenda: “CENTENARIO DE LA ESCUELA MILITAR DE TRANSMISIONES”.

En el borde inferior, lados izquierdo y derecho los años 1925 y 2025, en el exergo el valor nominal “$20”.

En el costado derecho, la ceca de la Casa de la Moneda de México: “Mo”.

Imágenes:

En la parte superior un banner con laurel en ambos costados con la leyenda “100 años”.

En el centro el escudo representativo de la Escuela Militar de Transmisiones.

En la parte inferior el símbolo de las alas de pecho que son otorgadas al personal egresado del Plantel.

Reverso: El Escudo Nacional, con la leyenda “ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”, formando el semicírculo superior.

Canto: Estriado discontinuo

Elementos de seguridad: imagen latente y microtexto, en el reverso de la moneda, los cuales deberán estar relacionados con el motivo de la misma.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A más tardar dentro de los 30 días naturales posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de la Defensa Nacional enviará al Banco de México la propuesta del diseño del motivo que se contendrá en el reverso de la moneda a que se refiere el presente decreto, en caso de que la Secretaría no presente una propuesta del motivo indicado en este artículo dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, corresponderá al Banco de México realizar el diseño de que se trate, mismo que se contendrá en el reverso de la moneda.

Tercero. La moneda a que se refiere el presente decreto podrá empezar a acuñarse a los 30 días naturales posteriores a la fecha de aprobación del diseño señalado en el artículo segundo transitorio del presente decreto.

Cuarto. Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran para que el motivo que proponga la Secretaría de la Defensa Nacional, en los términos de este decreto, pueda ser utilizado en el reverso de la moneda conmemorativa. En todo caso, los ajustes técnicos que se realicen en los términos de este artículo deberán ser acordes con las características esenciales del motivo propuesto.

Quinto. Corresponderán al Banco de México todos los derechos de autor y cualquier otro derecho de propiedad industrial o intelectual derivado del diseño y de la acuñación de la moneda a que se refiere el presente decreto.

Notas

1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/152.pdf

3 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_de_la_ Casa_de_Moneda.pdf

4 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_de_la_ Casa_de_Moneda.pdf

5 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/74.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2025.– Diputados y diputadas: Luis Arturo Oliver Cen, Humberto Coss y León Zúñiga, Daniel Asaf Manjarrez, Lorena Piñón Rivera, José Alejandro Aguilar López, Dionicia Vázquez García, Jorge Alfredo Lozoya Santillán, Martha Amalia Moya Bastón, Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, Jaime Humberto Pérez Bernabe, María del Rosario Guzmán Avilés, César Alejandro Domínguez Domínguez, Fausto Gallardo García, Sergio Mayer Bretón, Mónica Fernández César, Leoncio Alfonso Morán Sánchez, José Adalberto Vega Regalado, Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, Héctor Pedroza Jiménez, Claudia Sánchez Juárez, Pablo Vázquez Ahued, Felipe Miguel Delgado Carrillo, Clara Cárdenas Galván, Luis Fernando Torres Jiménez, Christian Mishel Castro Bello, Homero Ricardo Niño de Rivera Vela, Julio César Moreno Rivera, Miguel Ángel Guevara Rodríguez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS

«Iniciativa que adiciona un segundo párrafo a la fracción IV y reforma la fracción VI del artículo 5o. de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Ambiente del Sector Hidrocarburos, a cargo del diputado José Javier Aguirre Gallardo, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito diputado federal José Javier Aguirre Gallardo integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción IV y reforma la fracción VI del artículo 5 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Ambiente del Sector Hidrocarburos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El 8 de febrero de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma al párrafo quinto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra señala:

“Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.”

Este derecho consagra el cuidado del medio ambiente el cual se ha convertido en un referente para el cuidado de la salud de las personas, por lo que las leyes que emita el Congreso deberán atender al no deterioro del medio ambiente y el cuidado del ecosistema.

El cambio climático es la mayor amenaza medioambiental a la que se enfrenta no sólo nuestro país, si no el planeta. De acuerdo con datos científicos se advierte que si la temperatura global supera los 1.5°C las consecuencias serán catastróficas. Si cruzamos este umbral, los impactos económicos, sociales, políticos, culturales y ambientales perjudicarán seriamente a todas las regiones del mundo y en consecuencia esto finalmente sería en detrimento del ser humano.

Los efectos del cambio climático ya son tangibles en nuestro país. En los últimos, las temperaturas promedio en el país han aumentado por arriba de la normal climatológica, lo que corresponde con el incremento global de las temperaturas mínimas y máximas a nivel global, México, como país integrante de las Naciones Unidas, se ha comprometido a dar cumplimiento a los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible que establece la Agenda 2030. En este sentido nuestro país estableció temas como la pobreza extrema, inclusión social, igualdad de género, derechos humanos, la conservación de la biodiversidad y el combate al cambio climático entre otros

Nuestro país a través de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo estableció la Agencia Mexicana para la Cooperación Internacional y el Desarrollo (AMEXCID) y por medio del Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo garantiza la consecución y seguimiento del cumplimiento de dichos objetivos.

El 11 de agosto de 2014 se publicó la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Ambiente del sector Hidrocarburos. y a la misma corresponde entre otras cosas emitir la regulación y la normatividad aplicable en materia de seguridad industrial y operativa, así como de protección al medio ambiente en la industria de hidrocarburos.

Dicho ordenamiento jurídico señala en su artículo 1 párrafo segundo fracción III:

La Agencia tiene por objeto la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del sector hidrocarburos a través de la regulación y supervisión de:

I. ...

II. ...

III. El control integral de los residuos y emisiones contaminantes.

Por su parte el artículo 2 del mismo ordenamiento fija como será el actuar de la Agencia como se cita a continuación:

Artículo 2o. La actuación de la Agencia se regirá por los principios de eficacia, eficiencia, honestidad, imparcialidad, objetividad, productividad, profesionalización, transparencia, participación social y rendición de cuentas.

La Agencia planeará y conducirá sus actividades con sujeción a lo dispuesto en esta Ley y los instrumentos que se emitan en el marco del sistema nacional de planeación democrática y las políticas que determine el Titular del Ejecutivo Federal para el logro de los objetivos y prioridades del desarrollo nacional, integral y sustentable, así como a los programas que establezcan las Secretarías del ramo en materia de Medio Ambiente y Energía.

En el ejercicio de sus funciones, tomará en consideración criterios de sustentabilidad y de desarrollo bajo en emisiones, así como atenderá lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados y demás ordenamientos aplicables.

Por su parte el artículo 3 de la Ley de la Agencia en sus fracciones XI, XIII y XIV señala que:

Artículo 3o. Además de las definiciones contempladas en la Ley de Hidrocarburos y en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para los efectos de esta Ley se entenderá, en singular o plural, por:

I a X ...

XI. Sector Hidrocarburos o Sector: Las actividades siguientes:

a. El reconocimiento y exploración superficial, y la exploración y extracción de hidrocarburos;

b. El tratamiento, refinación, enajenación, comercialización, transporte y almacenamiento del petróleo;

c. El procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación, así como el transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de gas natural;

d. El transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de gas licuado de petróleo;

e. El transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de petrolíferos, y

f. El transporte por ducto y el almacenamiento, que se encuentre vinculado a ductos de petroquímicos producto del procesamiento del gas natural y de la refinación del petróleo;

XII. ...;

XIII. Seguridad Industrial: Área multidisciplinaria que se encarga de identificar, reducir, evaluar, prevenir, mitigar, controlar y administrar los riesgos en el Sector, mediante un conjunto de normas que incluyen directrices técnicas sobre las instalaciones, y de las actividades relacionadas con aquéllas que tengan riesgos asociados, cuyo principal objetivo es preservar la integridad física de las personas, de las instalaciones, así como la protección al medio ambiente;

XIV. Seguridad Operativa: Área multidisciplinaria que se encarga de los procesos contenidos en las disposiciones y normas técnicas, administrativas y operativas, respecto de la tecnología aplicada, así como del análisis, evaluación, prevención, mitigación y control de los riesgos asociados de proceso, desde la fase de diseño, construcción, arranque y puesta en operación, operación rutinaria, paros normales y de emergencia, mantenimiento preventivo y correctivo. También incluye los procedimientos de operación y prácticas seguras, entrenamiento y desempeño, investigación y análisis de incidentes y accidentes, planes de respuesta a emergencias, auditorías, aseguramiento de calidad, pre-arranque, integridad mecánica y administración de cambios, entre otros, en el Sector;

XV. ...

En este orden de ideas el 3 de febrero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Programa Nacional de Normalización 2017, en el cual la Agencia inscribió como tema estratégico el de límites máximos de emisión de vapores que se deberán observar durante el abastecimiento de gasolina en Estaciones de Servicio de fin específico para expendio al público de gasolinas, para evitar daños a la salud de las personas y reducir el surgimiento de elementos precursores de la formación de ozono.

Sin bien la Norma Oficial Mexicana hace una aportación importante para mitigar efectos nocivos al medio ambiente, consideración que la misma ha sido rebasada, además que sólo contempla a ciertas ciudades de la geografía mexicana, por lo que consideramos necesario darle las herramientas a la ASEA para que esta a través de la Ley obligue a las estaciones de servicio (gasolineras) a aplicar nuevas prácticas y tecnología para los sistemas de Condensación de vapores y que sea ya obligatoria en todas las gasolineras del país.

En síntesis, se hace necesario y urgente que las gasolineras del país cumplan con los estándares de mejora a la calidad del aíre y que estas implementes tecnologías amigables con el medio ambiente y que las mismas se costean de las inmensas ganancias que genera la industria.

Por lo anteriormente expuesto se adiciona un párrafo segundo a la fracción IV y se reforma la fracción VI de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del sector hidrocarburos y se presenta un cuadro comparativo con el texto vigente, para comprender la adecuación

En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a esta soberanía la siguiente iniciativa con Proyecto de

Decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción IV y reforma la fracción VI del artículo 5 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Artículo Único: Proyecto de decreto que adiciona la fracción IV y reforma la fracción VI al artículo 5 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, para quedar como sigue:

Título SegundoAtribuciones de la Agencia y Bases de Coordinación

Capítulo IAtribuciones de la Agencia

Artículo 5o. La Agencia tendrá las siguientes atribuciones:

I a III ...

IV. Regular a través de lineamientos, directrices, criterios u otras disposiciones administrativas de carácter general necesarias en las materias de su competencia y, en su caso, normas oficiales mexicanas, previa opinión de la Secretaría, en materia de protección al medio ambiente y de la Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía, en materia de Seguridad Industrial y Seguridad Operativa;

Para el caso de Estaciones de Servicio (gasolineras), la Agencia emitirá los lineamientos para que toda despachadora de combustible implemente sistemas tecnológicos de innovación y cuidado al medio ambiente para la condensación de vapores.

V. ...

VI. Emitir las bases y criterios para que los Regulados adopten las mejores prácticas de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente que resulten aplicables a las actividades del Sector. Para el caso de las estaciones de servicios, (gasolineras) deberán implementar Sistemas de condensación de vapores con tecnología e innovación en apoyo al medio ambiente.

VI a la XXX. ...

Transitorios

Primero: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo: El Ejecutivo Federal tendrá 180 días a la entrada en vigor del presente decreto para adecuar la NOM 004 ASEA 2017 o en su caso emitir una nueva.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2024.– Diputado José Javier Aguirre Gallardo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Miguel Ángel Sánchez Rivera, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La contaminación de los océanos constituye una de las crisis ambientales más apremiantes en la actualidad, ya que cada año, millones de toneladas de desechos plásticos ingresan a los ecosistemas marinos, generando daños irreparables a la biodiversidad, alterando los equilibrios ecológicos y afectando la calidad de vida de las comunidades costeras que dependen directamente de los recursos marinos.

El aumento en la producción del plástico, así como su inadecuado manejo, se ha visto reflejado en una mayor acumulación de este material en los mares del mundo. De acuerdo con estimaciones del Programa de Naciones Unidades para el Medio Ambiente, cerca de 8 millones de toneladas de residuos plásticos se vierten en los océanos cada año, lo que equivale a vaciar un camión de basura cada minuto.

Entre 60 y 90 por ciento de la basura marina está compuesta de polímeros plásticos que se encuentran en objetos como colillas de cigarro, bolsas de plástico, envases y envolturas para alimentos y bebidas que se desechan en los centros urbanos ubicados en las zonas costeras y en las playas. De hecho, las inundaciones originadas durante la temporada de lluvias, suelen aumentar considerablemente debido a la cantidad de residuos que desembocan en el mar. Otra fuente importante de contaminación marina por plástico es el conjunto de herramientas y materiales elaborados con fibras sintéticas que son utilizados en las actividades pesqueras y la acuacultura.

La contaminación marina por plástico tiene severos efectos en la prestación de servicios ecosistémicos y en la biodiversidad de este medio, ya que las redes de pesca sueltas en el mar redes fantasmas pueden convertirse en trampas mortales que atrapan a diferentes especies como tortugas marinas y ballenas o bien, cuando se fragmenta y transforma en microplásticos, se vuelve sucedáneo de alimento para peces y aves, lo cual puede causarles la muerte. Aunque los efectos de los microplásticos en la salud de la vida marina y el ser humano es una línea de investigación que requiere más atención, se especula que la incorporación del plástico en la cadena alimenticia marina podría tener consecuencias cancerígenas.

La pesca fantasma es uno de los principales problemas de contaminación por residuos; además, puede continuar capturando especies comerciales y no comerciales incluso sin ser aprovechados por los pescadores.

Se estima que entre 600 mil y 800 mil toneladas de equipo fantasma ingresan al océano cada año y que, en el mismo tiempo, más de 100 mil ballenas, delfines, focas, y tortugas quedan atrapadas en redes, líneas o trampas de pesca abandonadas o perdidas.

Estos equipos fantasmas están fabricados en plásticos, un material duradero que puede tardar hasta 600 años en descomponerse y desaparecer. Algunas redes pueden alcanzar tamaños cercanos a un campo de fútbol, flotando a la deriva durante años y ocasionando graves perjuicios a la biodiversidad marina.

Los animales marinos frecuentemente quedan atrapados en los equipos fantasma, que son redes de pesca abandonados en los océanos, trayéndoles graves consecuencias, como ahogamientos, debido a que no logran liberarse, además de la imposibilidad de buscar alimento conduciéndolos inevitablemente a su muerte por inanición.

Algunos de estos animales sufren lesiones severas durante el tiempo que permanecen atrapados, experimentando cortes profundos en sus aletas, colas o cuerpos. Además, de causarles dolor extremo, pueden derivar en infecciones, limitar su capacidad de moverse con normalidad y afectar su habilidad para cazar o huir de depredadores, incrementando la vulnerabilidad de los animales, reduciendo drásticamente su esperanza de vida.

Este fenómeno afecta no sólo a especies vulnerables o en peligro de extinción, como tortugas marinas, delfines y ballenas, sino también peces, crustáceos y aves marinas, lo que altera a los ecosistemas y pone en riesgo su equilibrio natural.

Un ejemplo, son las aves marinas ya que éstas hacen nidos con pequeños trozos de redes, lo cual ocasiona que puedan enredarse en ellas, impidiendo tanto que vuelen como que aniden o buceen. Del mismo modo, las focas más jóvenes, llegan a jugar con esas redes y sufrir cortes o ingestas si se encuentran en trozos pequeños.

Dicho lo anterior, la prohibición de cualquier tipo de plástico y las redes de pesca no biodegradables en el océano es una medida imprescindible para proteger los ecosistemas marinos, la biodiversidad y la sostenibilidad de los recursos pesqueros.

Estas redes y plásticos no solo representan una amenaza a la vida marina al causar enredos, asfixia y muerte de innumerables especies, sino que también generan contaminación persistente que degrada los hábitats submarinos y afecta la salud de los océanos.

Finalmente, esta medida pretende garantizar que las generaciones actuales y futuras puedan disfrutar de un entorno marino saludable, resiliente y capaz de sostener las actividades económicas, culturales y ecológicas que dependen de él. Al abordar la contaminación plástica de manera integral, se contribuye al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular el ODS 14, que se centra en la conservación y el uso sostenible de los océanos, mares y recursos marinos.

Por ello, al adoptar materiales biodegradables y prácticas responsables, se contribuye a la preservación de los océanos, asegurando su equilibrio ecológico y su capacidad para sostener a las generaciones futuras.

Por lo expuesto y fundado se agrega un cuadro comparativo de la propuesta de reforma:

Derivado de lo anterior se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Único. Se reforman los artículos 2, fracciones III y VII, 8, fracción XIV, 17, fracción VII, y 28, fracción III; y se adiciona un párrafo a la fracción XVII del artículo 8 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable

Artículo 2. Son objetivos de esta ley

I. y II. ...

III. Establecer las bases para la ordenación, conservación, la protección, la repoblación y el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, así como la protección y rehabilitación de los ecosistemas en que se encuentran dichos recursos , incluyendo el uso de materiales biodegradables que no pongan en riesgo el medio marino.

IV. a VI. ...

VII. Determinar y establecer las bases para la creación, operación y funcionamiento de mecanismos de participación de los productores dedicados a las actividades pesqueras y acuícolas , promoviendo el uso exclusivo de artes de pesca biodegradables y sostenibles;

VIII. a XV. ...

Artículo 8. Corresponde a la secretaría el ejercicio de las siguientes facultades:

I. a XIII. ...

XIV. Regular y fijar el conjunto de instrumentos, artes, equipos, métodos, personal y técnicas de pesca , impulsando el uso de materiales biodegradables en artes de pesca, y promoviendo la adopción de tecnologías innovadoras y sostenibles;

XV. y XVI. ...

XVII. Determinar las zonas de captura y cultivo, en aguas interiores y frentes de playa, para la recolección de reproductores, así como las épocas y volúmenes a que deberá sujetarse la colecta.

Además de frenar el uso de materiales plásticos no biodegradables para garantizar la conservación de los ecosistemas marinos dentro de las zonas de captura y cultivo.

XVIII. a XLII. ...

Artículo 17. Para la formulación y conducción de la política nacional de pesca y acuacultura sustentables, en la aplicación de los programas y los instrumentos que se deriven de esta ley, se deberán observar los siguientes principios:

I. a VI. ...

VII. El uso de artes y métodos de pesca selectivos , fabricados con materiales biodegradables y de menor impacto ambiental, a fin de conservar y mantener la disponibilidad de los recursos pesqueros, la estructura de las poblaciones, la restauración de los ecosistemas costeros y acuáticos, así como la calidad de los productos de la pesca;

VIII. a XVI. ...

Artículo 28. La investigación científica y tecnológica en pesca y acuacultura, así como la capacitación en estas materias, tendrán como propósitos esenciales:

I. y II. ...

III. Promover el diseño , desarrollo e implementación de nuevas artes y métodos de pesca selectivos , fabricados con materiales, ambientalmente seguros y con el menor impacto posible sobre los ecosistemas marinos;

IV. a VII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 PNUMA (5 de marzo de 2018). “El plástico en los mares: una nueva y creciente amenaza a los corales”. Reportajes. Recuperado de

https://www.unenvironment.org/es/news-and-stories/reportajes/el- plastico-en-los-mares-una-nueva-y-creciente-amenaza-los-corales

2 Zamora Sáenz, I. B. (2018). Iniciativas legislativas para reducir la contaminación marina por residuos plásticos.

3 Ídem.

4 Fundación Aquae (2021, 24 de septiembre). ¿Qué es la pesca fantasma y cuáles son sus efectos?,

https://www.fundacionaquae.org/wiki/la-pesca-fantasma-un-peligro -para-la-biodiversidad-marina/

5 Ídem.

6 Ídem.

Ciudad de México, a 18 de febrero de 2025.– Diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Tatiana Tonantzin P. Ángeles Moreno, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputada Tatiana Tonantzin P. Ángeles Moreno, integrante de Morena, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución de los Estados Unidos mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que adiciona dos fracciones al artículo 368, así como se adiciona el artículo 368 Sexies del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como objetivo el de sancionar la actividad ilícita del robo de agua, actividad conocida como “huachicoleo de agua”, para lo cual se pretende adicionar dos fracciones IV y V al artículo 368 y se adiciona el artículo 368 Sexies del Código Penal Federal, con la finalidad de que las personas que sustraigan de pozos o realicen de tomas clandestinas de agua, así como que participen de su distribución sin contar con la autorización o permiso expedido por la autoridad competente sean sancionadas

La extracción ilegal de agua es un fenómeno que ha crecido de manera significativa debido a la escasez del vital líquido y el uso desproporcionado del recurso con ello se ha afectado negativamente a los acuíferos y al equilibrio hídrico. Esto evidencia una crisis que combina problemas de escasez, corrupción y descontrol administrativo.

En regiones como el norte y centro del país, donde la disponibilidad de agua es limitada, redes ilegales sustraen agua de pozos, ductos y sistemas públicos para comercializarla clandestinamente. Este problema refleja la fragilidad de la infraestructura hidráulica y la incapacidad de los gobiernos locales para vigilar y administrar adecuadamente este recurso.

En los últimos años, se han detectado miles de tomas clandestinas, afectando a más de 239 municipios en todo México. Estas conexiones ilegales no solo generan pérdidas económicas significativas, sino que también agudizan la desigualdad, ya que muchas comunidades permanecen sin acceso al agua mientras grandes volúmenes son desviados para otros fines (El Economista, 2019).

La falta de recursos y transparencia en los organismos de agua agrava la situación. Por ejemplo, el 95 por ciento de estos organismos opera con déficit financiero, limitando su capacidad para prevenir el robo o sancionar a los responsables. Además, las iniciativas legales para combatir el huachicoleo de agua son insuficientes, ya que las investigaciones rara vez concluyen en sentencias efectivas.

La problemática también refleja un marco institucional insuficiente para garantizar una gobernanza eficaz del agua. La corrupción, la falta de inversión en infraestructura y los sistemas de monitoreo inadecuados perpetúan estas dinámicas negativas. Solucionar estos retos es crucial no solo para cumplir con el derecho humano al agua, sino también para avanzar hacia un desarrollo sostenible que considere el bienestar social y ambiental.

Las formas más comunes del robo de agua son a través de

a. La perforación y extracción ilegal pozos.

b. Canales clandestinos y ramificaciones subterráneas que desvían ríos y arroyos.

c. Perforación de las tuberías para extracción de agua.

d. La manipulación de los contadores (medidores) alterando las lecturas reales del consumo de agua.

e. La comercialización o distribución de agua sin contar con la autorización o permisos para ello.

México atraviesa una crisis significativa en términos de manejo y disponibilidad de agua. Según el Programa Nacional Hídrico 2020-2024, los principales retos incluyen el acceso limitado y desigual a los servicios de agua potable y saneamiento, el deterioro de los cuerpos de agua, el uso ineficiente del recurso en sectores productivos, y la exposición a eventos hidrometeorológicos extremos. En el país, únicamente el 58 por ciento de la población cuenta con acceso diario a agua potable en sus hogares, con marcadas diferencias entre las zonas urbanas (64 por ciento) y rurales (39 por ciento) (Conagua, 2020).

La situación se agrava con prácticas ilegales como el huachicoleo de agua, donde se han identificado más de 3,500 tomas clandestinas en ductos públicos. El cambio climático y la urbanización también intensifican la presión sobre los recursos hídricos. Para 2050, se prevé que la demanda supere a la oferta en 23 mil millones de metros cúbicos.

De acuerdo con el Banco Mundial (2023)

El agua afecta todos los aspectos del desarrollo y se relaciona con la mayoría de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Además, impulsa el desarrollo económico, apoya los ecosistemas saludables y es fundamental para la vida. Alrededor de 2000 millones de personas en todo el mundo no tienen acceso a servicios de agua potable gestionados de manera segura, 3600 millones no cuentan con servicios de saneamiento seguros y 2300 millones carecen de instalaciones básicas para lavarse las manos. Las brechas en el acceso a fuentes de abastecimiento de agua y saneamiento, el crecimiento demográfico, la extracción de agua al margen de la legalidad, la mayor variabilidad de las precipitaciones y la contaminación son factores que se conjugan en muchos lugares transformando al agua en uno de los principales riesgos para el progreso económico, la erradicación de la pobreza y el desarrollo sostenible.

El cambio climático y el aumento en la demanda de agua, impulsado tanto por el crecimiento demográfico como por la expansión de la industria, han intensificado los desafíos relacionados con la disponibilidad y la calidad del agua.

En México, se ha identificado que la industria utiliza el 5 por ciento del agua disponible, mientras que la agricultura utiliza el 76 por ciento y el abastecimiento público el 14 por ciento, y la superficie agrícola no ha dejado de crecer en las últimas décadas, lo que ha llevado a la sobreexplotación de los recursos hídricos y al uso ilegal del agua subterránea (Conagua, 2006).

El sector agrícola consume el 76 por ciento del agua extraída, pero presenta grandes ineficiencias, ya que alrededor del 40 por ciento del recurso se pierde debido a infraestructura obsoleta. Además, la sobreexplotación ha llevado al agotamiento de 115 de los 653 acuíferos, mientras que la contaminación por aguas residuales y agroquímicos compromete la calidad del agua, afectando tanto los ecosistemas como la salud de las personas (Conagua, 2020).

De acuerdo con datos del Instituto Mexicano de Tecnológico del Agua (Gobierno de México, 2020):

La agricultura, por ser el principal usuario de agua, también representa el sector donde ocurren las mayores extracciones de agua, aunque este fenómeno suele ocurrir también en zonas urbanas y rurales. En ambos casos, el no contar con un sistema de abastecimiento de agua eficiente y confiable propicia tanto la aparición de mercados de agua (altamente rentables y sin ningún tipo de regulación) a través de intermediarios como la extracción de agua realizada por los usuarios directamente de tuberías, canales de riego, ríos y acuíferos.

Para fines de uso doméstico, es muy importante poder separar la implementación del derecho humano al agua con respecto al acceso a este recurso de manera ilegal. Para el sector agrícola, una verificación del uso y cumplimiento de los volúmenes asignados en los títulos de concesión de cada usuario, así como la detección de obras de toma clandestina combinado con una penalización más estricta por este tipo de actividades ilegitimas, ayudaría a reducir el estrés hídrico tanto para los usuarios como para los ecosistemas, y propiciaría una verdadera cultura del agua.

Gráfico 2 y 3. Distribución estatal de las extracciones para el uso doméstico, por fuente (a) superficial y (b) subterránea

A. Extracciones superficiales

B. Extracciones subterráneas

Según Breña Naranjo (2020):

Este tipo de delitos ambientales (huachicoleo) no solo socavan el estado de derecho y comprometen la sostenibilidad de las cuencas y acuíferos, sino que también ocasionan un daño al patrimonio natural de la nación, por lo que es necesario ir comprendiendo las causas que han provocado este tipo de fenómenos y así poder brindar soluciones que realmente sean eficientes e implementables bajo nuestro marco jurídico y regulatorio.

II. El marco normativo

Si bien ya existe normativa en pro de la protección del agua, un recurso vital para que subsista el ser humano, con el sustento jurídico establecido en Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 27 el cual establece que:

La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada (art 27, CPEUM).

Y por el cual se derivan las demás regulaciones jurídicas como lo es la Ley de Aguas Nacionales en la cual también quedan establecidas las faltas por las cuales se puede levantar sanciones e infracciones administrativas respecto al mal manejo o del agua.

Por las consideraciones expuestas, se somete al Pleno de esta Cámara de Diputados, la propuesta de modificación del ordenamiento referido, en términos de lo que se explica a continuación:

III. Proyecto de decreto

Se adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal

Artículo Único. - Se adicionan las fracciones IV y V del artículo 368 Bis y se adiciona el artículo 368 Sexies del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 368 Bis.-

I a III...

IV. La sustracción de agua de pozos o tuberías públicas sin contar con la autorización o permiso expedido por la autoridad competente.

V. La comercialización o distribución de agua sin contar con la autorización o permisos para ello.

Artículo 368 Sexies. Al que cometa el delito de robo de agua de pozos o tuberías, así como la comercialización o distribución de agua sin contar con la autorización o permisos para ello se le impondrán de doce a veinte años de prisión y de doce mil a veinte mil días multa.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Referencias

- Banco Mundial (28 de julio de 2023). Panorama General. Consultado en

https://www.bancomundial.org/es/topic/water/overview

- Comisión Nacional del Agua (2006). El agua en México. Consultado en

http://conagua.gob.mx

- Comisión Nacional del Agua (2020). Programa Nacional Hídrico 2020-2024. Consultado en

http://conagua.gob.mx

- El Economista (16 de enero de 2019). Huachicol creció por todo el país. El Economista. Consultado en

https://www.eleconomista.com.mx/politica/Huachicol-crecio-por-to do-el-pais-20190116-0037.html

- Gobierno de México. (8 de noviembre de 2020). Apropiación ilegal del agua un problema global. Consultado en

https://www.gob.mx/imta/articulos/apropiacion-ilegal-del-recurso -hidrico-un-problema-global?idiom=es

- Programa Nacional Hídrico 2020-2024 (20 de diciembre de 2020). DOF. Consultado en

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609188&fecha =30/12/2020#gsc.tab=0

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2025.– Diputada Tatiana Tonantzin P. Ángeles Moreno (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



EXPIDE LA LEY GENERAL DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS

Iniciativa que expide la Ley General de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, a cargo del diputado Alfredo Vázquez Vázquez y diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

«Iniciativa que adiciona el artículo 46 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, suscrita por la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un segundo párrafo, con lo que se recorre el subsecuente, al artículo 46 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La movilidad urbana es un reto que año con año presenta nuevas dificultades, la creciente demanda de desplazamientos, el aumento de la población urbana y la escasez de infraestructura adecuada son solo algunos de los factores que contribuyen a la complejidad de este desafío. Además, la necesidad de reducir la dependencia de los vehículos privados y promover medios de transporte más sostenibles y eficientes se ha convertido en una prioridad para los Estados que buscan mejorar la calidad de vida de sus habitantes.

Sin embargo, pese a estos desafíos, hay oportunidades para innovar y mejorar el movimiento urbano, la implantación de tecnologías inteligentes, la promoción de transporte compartido son sólo algunas de las estrategias que pueden ayudar a abordar los retos de la movilidad urbana.

Una de las claves para mejorar la movilidad urbana es el transporte público, pero tiene que ser eficiente y confiable para reducir la congestión vehicular, disminuir la contaminación ambiental y mejorar la calidad de vida de las personas. Sin embargo, en muchas ciudades, el desplazamiento enfrenta desafíos significativos, la escasez de rutas, los horarios y la deficiencia en la calidad del servicio son sólo algunos de los problemas que afectan la eficacia del traslado de un lugar a otro.

Para abordar estos desafíos, es fundamental implementar soluciones innovadoras y sostenibles, algunas de las estrategias más prometedoras incluyen:

- La implementación de sistemas de transporte público inteligentes, que utilicen tecnologías como la inteligencia artificial e internet para optimizar rutas y horarios.

- La promoción de la movilidad compartida, a través de servicios como el transbordo compartido y el alquiler de bicicletas.

Como ejemplo, Nuevo León tiene más afluencia, aunado con la zona metropolitana concentran el mayor porcentaje de la población estatal. Esta gran concentración de personas genera una alta demanda de transporte público, lo que puede ser un desafío. “Nuevo León está conformado por 51 municipios, pero 88 por ciento de la población vive en los 17 que conforman la zona metropolitana de Monterrey”.

La conducción de vehículos públicos es proporcionada por una variedad de operadores, incluyendo autobuses, metro y taxis. Sin embargo, a pesar de la disponibilidad de estos servicios, muchos ciudadanos siguen prefiriendo utilizar vehículos privados, lo que contribuye a la congestión vehicular y la contaminación ambiental.

Además, la ciudad ha invertido en tecnologías inteligentes para mejorar la eficiencia y la seguridad del transporte público, como la implementación de sistemas de información en tiempo real y la instalación de cámaras de seguridad en los autobuses y estaciones de metro.

“La movilidad urbana ha sido uno de los principales problemas en la zona metropolitana de Monterrey (ZMM) que se ha dificultado con el paso de los años, pues el desarrollo social ha evolucionado y con ello han llegado nuevos retos y prioridades, como lo es la sostenibilidad, que incorpora recursos naturales y ambiente. De esta manera, se abre camino para la formación de soluciones, y al mismo tiempo involucra la participación de distintos actores entre los que destacan: gobierno y la sociedad civil).

La Agenda 2030 de la ONU establece 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) que buscan abordar los desafíos más urgentes del mundo, incluyendo la sostenibilidad urbana. A través de la recopilación y análisis de datos estadísticos del Inegi, se identifican los retos y oportunidades en la ZMM, relacionados con la movilidad urbana. Algunos de los indicadores analizados incluyen la tasa de motorización, la calidad del aire, la disponibilidad de transporte público, la seguridad vial.

Aunque la ZMM ha logrado avances en la mejora de la infraestructura vial y la expansión del transporte público, todavía existen desafíos significativos en términos de sostenibilidad y equidad. La tasa de motorización en la ZMM es una de las más altas del país, lo que contribuye a la congestión vial y la contaminación del aire. Sin embargo, también identifica oportunidades para mejorar la movilidad urbana en la ZMM, como la implementación de sistemas de traslado público más eficientes y sostenibles, la promoción de la movilidad activa y la participación ciudadana en la planificación urbana. A través de la colaboración entre el gobierno, la sociedad civil y el sector privado, es posible abordar los desafíos de la movilidad urbana en la ZMM y crear un futuro más sostenible y equitativo para todos los habitantes de la región.

En enero de 2022, la ciudad de Monterrey experimentó un movimiento significativo en su transporte público, con un total de 12.1 millones de pasajeros transportados. Sin embargo, este número representa una disminución de 12.7 por ciento en comparación con el mes de diciembre del año anterior. Pese a esa disminución mensual, mostró un crecimiento anual de 23.4 por ciento, lo que sugiere una tendencia positiva en el uso del transporte público; su sistema de transporte público registró una cobertura de 2.5 millones de kilómetros, lo que representa una ligera disminución de 2.4 por ciento en comparación con el mes anterior. Sin embargo, en términos anuales, mostró un crecimiento significativo de 10.8 por ciento, destacando la expansión y mejora del servicio de transporte público, como se muestra en el siguiente gráfico.

El transporte público fue utilizado por millones de personas, siendo en la mayoría de las localidades el medio de transporte más popular, con un total de 9.3 millones de usuarios. Le siguió en popularidad el Transmetro, que atendió a 1.9 millones de personas, mientras que el Metrobús transportó a 824 mil pasajeros, siendo un sistema integral de transporte que mediante un uso generalizado por la población, da solución a las necesidades para el desplazamiento de las personas, debido a que es más económico que un transporte particular, lo que a la población le es más beneficioso usarlo, para ello tiene que ser eficaz y seguro para los usuarios, una solución para esta problemática es que los operadores estén realmente capacitados, y tengan en orden su documentación para poder brindar un mejor servicio.

Un medio de transportamiento eficiente, seguro y asequible impacta en una mejor movilidad dentro de la ciudad, en mejores tiempos de traslado, en el aire que respiramos y la calidad de vida de cada uno de nosotros y nuestras familias.

México se enfrenta a desafíos significativos mientras se encamina hacia el 2030, año en el que se espera que el país haya avanzado considerablemente en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) establecidos por la Organización de las Naciones Unidas, entre los aspectos más críticos se encuentran la renovación de unidades, modelos de administración, transición a energías limpias, implementación de nuevas tecnologías, políticas de tarifas y subsidios, legislación e infraestructura, señalaron especialistas durante el 15 Congreso Internacional de Transporte, además que enfrenta problemas de cobertura. Metrópolis como la Ciudad de México o Guadalajara han desarrollado sistemas relativamente modernos, pero la mayoría de las zonas urbanas y rurales del país carecen de servicios eficientes y seguros.

Objetivo de la iniciativa: Establecer la protección e integridad de los usuarios que abordan transporte público, por lo que los usuarios deben contar con información del transporte y los datos del operador designado a cada unidad, en caso de presentar una queja o denuncia, con el objetivo de brindar un mejor servicio en el traslado de las personas, para una mejor ilustración de la propuesta de modificación se presenta el siguiente cuadro comparativo:

En virtud de lo expuesto, me permito someter a consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo, con lo que se recorre el subsecuente, al artículo 46 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial

Único. Se adiciona un segundo párrafo, con lo que se recorre el subsecuente, al artículo 46 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:

Artículo 46. ...

A efecto de facilitar el proceso de queja o denuncia a las personas usuarias, las personas conductoras de transporte público de pasajeros deberán portar a la vista durante sus actividades, un gafete con fotografía y datos de identificación.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal, en un plazo máximo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, llevará a cabo las adecuaciones reglamentarias con base en lo previsto en éste.

Notas

1 Tecscience (2024) Tecnológico de Monterrey,

https://tecscience.tec.mx/es/humano-social/sium-sistema-de-infor macion-urbanometropolitano/#:~: text=Esta%20expansi% C3%B3n%20de%20las%20zonas,%2C%20Escobedo%2C%20Guadalupe%2C%20Pesquer%C3%ADa%2C

2 Revista Política, Globalidad y Ciudadanía (2023), “Movilidad urbana como vía para el desarrollo sostenible: caso Nuevo León,

https://www.scielo.org.mx/pdf/pgc/v9n17/2395-8448-pgc-9-17-5. pdf

3 https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/transporteurbano/ doc/ETUP2022_03.pdf

4 https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/transporteurbano/ doc/ETUP2022_03.pdf

5 The International Association of Public Transport (2024). El transporte público en México rumbo al 2030. Obtenido de

https://www.uitp.org/news/el-transporte-publico-en-mexico-rumbo- al-2030/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2025.– Diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen.



LEY GENERAL DE BIBLIOTECAS

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 2, 4 y 5 de la Ley General de Bibliotecas, en materia de accesibilidad a grupos vulnerables y preservación de lenguas indígenas, a cargo de la diputada Hilda Magdalena Licerio Valdés, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, diputada Hilda Magdalena Licerio Valdés, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se que se reforman y adicionan los artículos 2, 4 y 5 de la Ley General de Bibliotecas, en materia de accesibilidad a grupos vulnerables y preservación de lenguas indígenas, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El 1 de junio de 2021 se publicó en el DOF la nueva Ley General de Bibliotecas con el objetivo de modernizar y fijar pisos mínimos para las bibliotecas de la Red Nacional. Dicha disposición legislativa significó un cambio trascendente en la idea cultural del país y fue también una muestra del afán de modernización de la cuarta transformación en la materia. No obstante, el sistema dista aún del perfeccionamiento debido, los servicios básicos de las bibliotecas deben ampliarse aún más para consolidar el segundo piso de la transformación en todos los niveles.

En la actualidad, las bibliotecas públicas deben considerarse, cada vez menos, como un simple repositorio de libros, al contrario, la visión ha cambiado hacia convertirlos en centros comunitarios que desempeñen un papel crucial en la educación, la cultura y el acceso a la información para personas de todas las edades y condiciones. Sin embargo, para que esto sea así, es necesario actualizar la normatividad con el fin de garantizar que las bibliotecas dentro del territorio nacional respondan a las necesidades contemporáneas de las comunidades. Especialmente en lo que respecta a la atención integral de la infancia, la inclusión de personas con discapacidad y la preservación de las lenguas indígenas.

Con base en este contexto, se propone incorporar a la Ley General de Bibliotecas la obligación de que todas las bibliotecas públicas del país procuren contar con salas para infancias, así como acceso a material para personas con discapacidad y que coadyuven en la preservación de las lenguas indígenas.

El Derecho al Juego y al Aprendizaje en la Infancia

El artículo 31 de la Convención sobre los Derechos del Niño reconoce que las niñas y niños tienen el derecho al esparcimiento, al juego y a participar en las actividades artísticas y culturales propias de su edad. Así mismo, establece la obligación del Estado para promover la participación plena en la vida cultural, así como la de propiciar oportunidades apropiadas para esta participación.

En el mismo sentido, el artículo 60 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes:

Artículo 60. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho al descanso, al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad, así como a participar libremente en actividades culturales, deportivas y artísticas, como factores primordiales de su desarrollo y crecimiento.

Así también, el artículo 61 remarca la obligación de las autoridades de todos los órdenes de gobierno para, en el ámbito de sus competencias, garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes al descanso y el esparcimiento y a fomentar oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, para su participación en actividades culturales, artísticas y deportivas dentro de su comunidad.

Las bebetecas, ludotecas y salas infantiles en las bibliotecas públicas permitirán que los niños y bebés más pequeños tengan acceso a espacios lúdicos adecuados a sus necesidades de desarrollo. Asimismo, son uno de los medios para garantizar el derecho a la participación en las actividades culturales de las y los niños y adolescentes, pues son espacios esenciales en el fomento del interés por la lectura y la creatividad en la infancia. Estas salas tienen la cualidad de estar adaptadas a sus intereses y necesidades, de manera que son una puerta de entrada para desarrollar el hábito de la lectura. Otra ventaja de estos espacios es que, al ser diseñados específicamente para este grupo etario, las bibliotecas ofrecern materiales visuales, interactivos y libros adecuados que estimulen el aprendizaje de manera atractiva y accesible.

Accesibilidad para Millones

Por otro lado, en México, se estima que más de 20 millones de personas viven con alguna discapacidad o limitación, esto es, según el Inegi, el 16.5 por ciento de la población, cifra con la que este grupo ocupa la posición de la minoría más grande. Actualmente, muchas de las bibliotecas carecen de accesibilidad física, pero también de materiales accesibles, como libros en braille, audiolibros y tecnología de apoyo para usuarios con discapacidad auditiva o visual. Incluir la obligación de proveer estos materiales no sólo es un acto de justicia social, sino también un paso a la democratización del acceso a la información y a la cultura, garantizando que nadie sea excluido por su condición.

Esto es relevante tomando en cuenta que México se encuentra entre los 20 países con mayor número de personas con discapacidad visual o ceguera, con más de dos millones de personas con deficiencia visual y más de 400 mil con ceguera.

Ante este panorama el problema no es la persona con discapacidad, sino las barreras de accesibilidad que en múltiples dimensiones se presentan ante este grupo y no se habla solamente de las barreras físicas, sino también de aquellas que dificultan o impiden el acceso a la información, a la cultura y a la educación.

La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en su artículo 25, establece que se deben contar con las facilidades necesarias para acceder y disfrutar de los servicios culturales, por su parte, el artículo 26 establece la obligación de fomentar la elaboración de materiales de lectura en formatos accesibles para las personas con discapacidad, en este sentido, la iniciativa que ahora presentamos coadyuva al alcance integral y multidisciplinario de estas metas.

La propuesta de agregar una obligación explícita en la Ley General de Bibliotecas para proporcionar materiales accesibles aseguraría que las bibliotecas se conviertan en espacios inclusivos. No se trata únicamente de cumplir con la ley, sino de garantizar que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho al acceso a la información en igualdad de condiciones. De no incluir estas modificaciones, las personas con discapacidad seguirán enfrentando barreras que perpetúan su exclusión social y educativa, lo que es incompatible con el marco jurídico vigente en México.

Preservación y Promoción de las Lenguas Indígenas

México es una nación multilingüe y pluricultural, reconocido explícitamente en el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que garantiza la protección y preservación de las lenguas indígenas como parte del patrimonio cultural de la nación. Además, la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas (LGDLPI) refuerza este compromiso, reconociendo a las lenguas indígenas como lenguas nacionales con la misma validez que el español, y otorgando a las y los hablantes de estas lenguas el derecho a acceder a la educación, la justicia, la salud y la cultura en su lengua materna.

En esta ley, el artículo 13 especifica que los medios y recursos de comunicación, incluidos los libros y materiales educativos, deben estar disponibles en lenguas indígenas para fomentar su preservación y revitalización. Sin embargo, en la práctica, muchas bibliotecas no cuentan con material suficiente en lenguas indígenas, lo que contribuye al riesgo de extinción de estas lenguas.

Además, México es signatario de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Unesco, que insta a los Estados a proteger y promover las expresiones culturales intangibles, como las lenguas indígenas. En este marco, las bibliotecas deben jugar un papel crucial como centros de preservación del patrimonio cultural inmaterial.

La inclusión de la preservación y promoción de las lenguas indígenas en la Ley General de Bibliotecas es esencial para garantizar el cumplimiento de estas obligaciones nacionales e internacionales. Las bibliotecas públicas, al disponer de materiales en lenguas indígenas contribuirán de manera efectiva a la preservación de este patrimonio invaluable, que actualmente enfrenta un riesgo de desaparición.

La reforma también responde a la Ley General de Educación y su mandato de incluir a los pueblos indígenas en la enseñanza de sus lenguas y tradiciones, extendiendo dicho mandato a las bibliotecas como agentes clave en la preservación y transmisión de los conocimientos culturales. Al no adoptar estas medidas, se corre el riesgo de perpetuar la pérdida de las lenguas indígenas y, con ello, de valiosas formas de conocimiento y cultura que son parte esencial de la identidad nacional.

Bibliotecas como Centros Comunitarios Inclusivos y de Aprendizaje para Todos

Esta reforma a la Ley General de Bibliotecas responde a la necesidad de adaptar las bibliotecas públicas del país a los nuevos desafíos que enfrenta nuestra sociedad. Con estas modificaciones, las bibliotecas se convertirán en verdaderos centros de inclusión social y educativa, contribuyendo al desarrollo integral de las personas desde la infancia y garantizando el acceso equitativo a la cultura, la información y la preservación de nuestro patrimonio cultural. Al actualizar la ley, México avanza hacia una sociedad más justa, inclusiva, diversa e informada en la que todos, sin excepción, tienen un lugar para aprender, jugar y desarrollarse.

Por lo anterior, la presente iniciativa busca responder a las necesidades del México contemporáneo fortaleciendo los espacios públicos y el desarrollo de las y los ciudadanos.

Del Proyecto de Decreto

Para mayor claridad, a través del siguiente cuadro comparativo, se podrán observar el texto vigente y la propuesta hecha en esta iniciativa:

En virtud de lo anteriormente expuesto, propongo el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se que se reforman y adicionan los artículos 2, 4 y 5 de la Ley General de Bibliotecas, en materia de accesibilidad a grupos vulnerables y preservación de lenguas indígenas

Artículo Único. Se reforman y adicionan los artículos 2, 4 y 5 de la Ley General de Bibliotecas, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. a XIV. ...

XV. Ludoteca: Es el espacio destinado a niños de entre 4 y 12 años de edad, adecuado para la actividad infantil con juegos y juguetes, así como actividades lúdicas con el fin de estimular su desarrollo cognitivo, emocional, físico y social.

XVI. Preservación: Conjunto de actividades administrativas y económicas orientadas a prevenir el deterioro de los documentos, garantizando así la permanencia física de los acervos y de la información contenida en ellos.

XVII. Publicación electrónica: Toda información unitaria, no periódica, de carácter literario, artístico, científico, técnico, educativo, informativo o recreativo, editada en forma digital o existente en versión electrónica, fijada o no en algún soporte, cuyo contenido es susceptible de contar con una edición impresa. Por sus características presenta modalidades de consulta y acceso sujetas a la licencia de uso, temporalidad y dispositivos de lectura disponibles de cada biblioteca.

XVIII. Publicación periódica: Toda publicación que se edita en forma continua con una periodicidad establecida, de carácter cultural, científico, literario, artístico, técnico, educativo, informativo o recreativo, que puede estar en cualquier soporte, lenguaje o código, incluido el digital.

XIX. Red: Red Nacional de Bibliotecas Públicas.

XX. Red Estatal: Red Estatal de Bibliotecas Públicas en cada una de las entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos.

XXI. Red Nacional de Bibliotecas Públicas: Conjunto de bibliotecas de los tres órdenes de gobierno articuladas bajo políticas comunes de selección, conservación, inventario, registro, catalogación y clasificación de acervos de libros, con base en acuerdos o convenios de colaboración para la prestación de los servicios bibliotecarios.

XXII. Sala infantil: Es el centro bibliográfico y recreativo para niñas y niños de entre 4 y 12 años de edad.

XXIII. Secretaría: Secretaría de Cultura del Gobierno Federal.

XXIV. Servicios bibliotecarios: Conjunto de actividades desarrolladas en una biblioteca, con el fin de facilitar y promover la disponibilidad y el acceso a la información y a la cultura con estándares de calidad, pertinencia y oportunidad.

XXV. Sistema: Sistema Nacional de Bibliotecas.

XXVI. Sistema Nacional de Bibliotecas: Conjunto de bibliotecas de los sectores público, social y privado que, de manera voluntaria, se adscriben a un proyecto común con la finalidad de intercambiar información y facilitar la prestación de servicios bibliotecarios para el público en general y especializado, para contribuir a la labor educativa, cultural y de investigación.

XXVII. Sitio web: Punto de acceso electrónico formado por una o varias páginas electrónicas agrupadas en un dominio de Internet.

XXVIII. Soporte no tangible: Soporte virtual de una obra o contenido difundidos a través de redes electrónicas.

XXIX. Usuario: Persona que requiere alguna información bibliográfica o documental.

Artículo 4. La biblioteca pública tiene como finalidad ofrecer en forma democrática el acceso y servicios de consulta de su acervo, así como otros servicios culturales complementarios.

Toda biblioteca pública debe brindar, cuando menos, los siguientes servicios básicos:

I. Consulta.

II. Orientación y asesoría para la satisfacción de las necesidades informativas de los usuarios.

III. Acceso a materiales para personas con discapacidad.

Las bibliotecas públicas deberán promover, de acuerdo a la suficiencia presupuestal, espacios infantiles como ludotecas y salas infantiles.

Artículo 5. Los servicios culturales complementarios de una biblioteca pública permiten a sus usuarios adquirir, transmitir, acrecentar y conservar el conocimiento en todas las ramas del saber. Estos servicios consistirán en al menos:

I. y II. ...

III. Disponibilidad de salas de lectura y trabajo con conexión gratuita a Internet, computadoras y demás medios audiovisuales;

IV. y V. ...

VI. Facilitar el acceso a las expresiones culturales, al diálogo intercultural y favorecer la diversidad cultural ;

VII. Material bibliográfico orientado a la preservación de las lenguas indígenas de la comunidad en la que se localiza la biblioteca;

VIII. Actividades culturales y educativas permanentes, como talleres, foros, círculos de estudio y lectura, exposiciones, organización de festivales o ferias, y

IX. Disposición de información para el ejercicio de los derechos y obligaciones ciudadanas.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 https://ibero.mx/prensa/el-problema-son-las-barreras-no-las-personas-con-discap acidad-katia-dartigues#:~: text=minor%C3%ADa%20 m%C3%A1s%20grande-,Seg%C3%BAn%20el%20censo% 202022%20del%20INEGI%2C%20en%20M%C3%A9xico%20hay%2020,son%20la%20minor%C3%ADa%2 0m%C3%A1s%20grande.

Palacio Legislativo de San Lázaro, el 25 de febrero de 2025.– Diputada Hilda Magdalena Licerio Valdés (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.



LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

«Iniciativa que adiciona los artículos 45 Bis, 45 Ter y 45 Quáter a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de derechos laborales de elementos de seguridad pública, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma y adiciona la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de derechos laborales de elementos de seguridad pública, con base en lo siguiente:

Exposición de Motivos

La seguridad pública es un pilar fundamental para el funcionamiento de la sociedad, es una característica a la que cualquier nación debe de aspirar para garantizar los derechos de todas y todos, esta es también la función de proteger los derechos y la integridad de las personas, así como preservar el orden público.

A su vez, es una cualidad de los espacios públicos y privados, que se caracteriza por la inexistencia de amenazas que socaven o supriman los bienes y derechos de las personas y en la que existen condiciones propicias para la convivencia pacífica y el desarrollo individual y colectivo de la sociedad, la seguridad pública recae como una responsabilidad primaria y esencial de la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, con el objetivo de salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del sentenciado.

En este sentido, el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo noveno establece que:

“La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4o. de esta Constitución que garantiza los deberes reforzados de protección del Estado con las mujeres, adolescentes, niñas y niños; así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo y honradez, así como por la perspectiva de género y el respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución”.

Lamentablemente, a pesar de ello, la inseguridad constituye uno de los grandes problemas de México; en 2024, el país registró más de 30,000 homicidios dolosos, en consecuencia, estamos en una crisis de inseguridad y se requiere poner en marcha todas las acciones posibles que la combata.

En este margen de ideas, los integrantes seguridad pública en nuestro país son la pieza fundamental para garantizar el orden, proteger a la ciudadanía y prevenir el delito en las comunidades. Su labor va más allá de solo responder a situaciones de crisis o crimen; también están involucrados en la construcción de una sociedad segura y justa.

A pesar de que el país vive una intensa crisis de inseguridad, las corporaciones policiacas se encuentran en una situación de abandono institucional que crea necesidades como la falta capacitación, equipamiento, bajos salarios y jornadas laborales excesivas, las cuales son condiciones que impactan negativamente al desempeño de los policías y, consecuentemente, a la seguridad de las y los ciudadanos.

La infraestructura, formación e integración de la seguridad pública en México ha presentado cambios trascendentes en los últimos años, a partir de la Reforma del Sistema de Justicia Penal, trasladando nuevas facultades y obligaciones de procedimientos a las policías, este proceso no fue acompañado de un esfuerzo nacional de reforma policial que permitiera la consolidación y dignificación del nuevo rol del policía.

Dignificar a los policías es un aspecto fundamental para mejorar no solo la calidad del trabajo de las fuerzas de seguridad, sino también para fortalecer la confianza de la ciudadanía en las instituciones encargadas de garantizar el orden y la seguridad. La dignificación de los policías tiene un impacto positivo tanto en su bienestar como en su desempeño profesional y en la percepción pública de su labor, brindarles herramientas necesarias, un salario justo, una jornada laboral justa, seguridad social, días de descanso incentiva a los elementos de seguridad pública a mejorar su calidad laboral.

Estas condiciones laborales que están consagradas en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social del trabajo, conforme a la ley”, lamentablemente son inaplicadas para estos trabajadores, es muy común que a pesar de la importancia de su trabajo, no se reconozca este con derechos laborales, ni con incremento de salario, sino por el contrario, son víctimas de horarios excesivos, malas condiciones, falta de adestramiento, y en general falta de consecuencias laborales.

Respecto a estos derechos laborales de los elementos de seguridad pública nos enfrentamos a un problema sumamente complejo, que merece atención desde la perspectiva de derechos humanos, en que se promueva la eficiencia y eficacia del servidor público de seguridad en beneficio de la comunidad, del buen servicio y de la calidad de vida de los elementos que prestan estos servicios, en términos de salud, descanso, ingreso, familia y capacitación.

A pesar de los efectos negativos que son resultado inminente de las condiciones laborales que presentan estos servidores públicos, la regulación de las jornadas de los policías es un pendiente que el gobierno ha dejado en el olvido, y que ha tenido diversos intentos por ser parte de la legislación, sin embargo, se ha puesto a un lado, sobre todo el derecho al descanso, que es esencial para generar mejores condiciones de trabajo.

El derecho al descanso está incluso consagrado en Declaración Universal de los Derechos Humanos:

“Artículo 24: Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas”.

En México no existe ninguna ley que regule los horarios de trabajo de los cuerpos de seguridad municipal, estatal y federal, a pesar de ello el policía como todo trabajador tiene derecho a una jornada máxima, a un salario mínimo, al descanso diario, al descanso semanal, a vacaciones, a la protección de la seguridad social y el seguro de vida.

Dentro del mundo de los derechos laborales, todos somos iguales ante la ley, cualquier profesión y oficio en el que te desempeñes debería de ofrecerte el respeto de ellos, y sobre todo la garantía de poder llevar a cabo el resto de los derechos humanos como el de salud, no discriminación, alimentación, descanso, y entre ellos los derechos electorales.

En este sentido, los derechos y obligaciones electorales de los ciudadanos mexicanos, acompañan, custodian y regulan el desarrollo del proceso electoral, por lo que asegurar este va de la mano con garantizar democracia en nuestro país. El derecho a votar en México, es un derecho constitucional garantizado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 35 establece que los ciudadanos tienen el derecho de votar en las elecciones y consultas populares, sin condiciones más que ser ciudadano mexicano, tener al menos 18 años, no estar privado de derechos políticos por sentencia judicial, y estar registrado en el Padrón Electoral.

A pesar de ello, solo el 61.04 por ciento de las personas en la lista nominal de electores ejercen este derecho y esta obligación, cifra que muestra una notable tendencia al abstencionismo en los procesos electorales; los motivos que ha enunciado el INE respecto de este fenómeno son: ubicación de la casillas, falta de interés, otros compromisos e impedimento por centro de trabajo, esta última y a pesar que la Ley Federal de Trabajo implementa la garantía de este derecho, sigue sucediendo, y más en labores que ameritan jornadas y guardas largas, entre estos ejemplos están los elementos de seguridad pública, a quienes se le complica votar en su casilla por estar lejos de su lugar de trabajo, e incluso la jornada electoral requiere trabajo continuo de ellos, a pesar de esto es fundamental generar un panorama que no vulnerar sus derecho y por el contrario abrir el panorama para que todo el personal pueda acceder al derecho al voto.

En consecuencia, la presente iniciativa tiene por objetivo reformar la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública a fin de generar un cambio de paradigma que asegura el respeto a los derechos laborales de los elementos de seguridad pública, entre ellos, el derecho al voto, a una jornada laboral digna y al descanso.

Por lo antes expuesto, en el siguiente cuadro comparativo se expone la reforma propuesta:

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

En tal virtud, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan los artículos 45 Bis, 45 Ter y 45 Quáter, a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Único. Se adicionan los artículos 45 Bis y 45 Ter a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 45 Bis. La jornada laboral de las y los elementos de seguridad pública debe de ser máximo doce horas diarias, siempre y cuando no tengan asignadas tareas de carácter urgente.

Los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública gozarán de los derechos laborales previstos en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B, del Artículo 123 Constitucional, incluyendo días de descanso, vacaciones, licencias de maternidad, paternidad, y demás prestaciones que la ley establezca.

Los elementos de seguridad que tengan más de seis meses consecutivos de servicios, disfrutarán de dos períodos anuales de vacaciones, de diez días laborables cada uno, en las fechas que se señalen al efecto; en estos casos se dejarán guardias para la atención de los asuntos urgentes.

Artículo 45 Ter. Bajo ninguna circunstancia podrán considerar días de descanso o de vacaciones para establecer sanciones o correcciones de disciplinaria interna, o para desempeñar actividades de capacitación, adiestramiento o evaluación fuera de su horario laboral.

Artículo 45 Quáter. Deberán de conceder y facilitar las condiciones necesarias para que los elementos de seguridad pública tengan el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares.

Los elementos de seguridad tendrán la oportunidad de votar mediante la modalidad de voto anticipado, de acuerdo con la legislación vigente.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión tendrá un plazo de 180 días naturales para realizar las adecuaciones a las leyes federales que correspondan para dar cumplimiento al mismo.

Notas

1 Sergio García Ramírez, “En torno a la seguridad pública. Desarrollo penal y evolución del delito”, en Pedro José Peñaloza y Mario A. Garza Salinas (coordinadores), Los desafíos de la seguridad pública en México, Universidad Iberoamericana, UNAM, PGR, México, 2002, p. 81.

2 Información Disponible en:

https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/quienes-integran- al-sistema-nacional-de-seguridad-publica

3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Información Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

4 Disponible en:

https://www.elimparcial.com/tij/columnas/2025/02/05/evolucion-de -la-inseguridad-en-mexico/?form=MG0AV3

5 Registro de policías asesinados en 2021, Causa en Común, año 2021, recuperado de:

http://causaencomun.org.mx/beta/registro-de-policias-asesinados- 2021

6 Información disponible en:

https://news.un.org/es/story/2018/12/1447471

7 Información disponible en:

https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/a rticle/view/13783/15079

8 Información disponible en:

https://www.votoextranjero.mx/web/vmre/que-ley-respalda-mi-derec ho-a-votar

9 Información Disponible en:

https://centralelectoral.ine.mx/2024/06/09/informa-ine-que-se-co mputaron-60-millones-115-mil-184-votos-en-la-eleccion-presidencial/

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 25 de febrero de 2025.– Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de permiso por luto con goce de sueldo, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley Federal del Trabajo tiene un amplio contenido social, sabemos que su principal objetivo es proteger los derechos laborales de las trabajadoras y los trabajadores mexicanos, pero ha quedado rezagada ante las nuevas necesidades laborales y de la evolución que han tenido otros países en la materia como son las licencias por luto con goce de sueldo.

Las licencias son fundamentales para que las personas puedan conciliar su trabajo remunerado con las responsabilidades familiares. Permiten a trabajadoras y trabajadores ausentarse del trabajo, ya sea por un período corto para atender una emergencia familiar, o por uno más prolongado como lo son las licencias por luto.

Se entiende que las licencias de luto son los días que tienen las trabajadoras y los trabajadores para ausentarse del área laboral por el fallecimiento de madres, padres, hijas, hijos, hermanos o cónyuge y abuelos maternos o paternos, o madre y padre del cónyuge

Esto significa que legalmente las trabajadoras y los trabajadores no cuentan con el derecho automático a tener días libres con goce de sueldo cuando pierden a un ser querido. Ante la falta de regulación específica de la Ley Federal del Trabajo, los permisos por duelo los tienen que solicitar los trabajadores dependiendo de su lugar de trabajo y queda a discreción de sus superiores el autorizarlo o no.

Esta licencia por luto ayuda a que las personas trabajadoras no pierdan un ingreso por tener que ausentarse del lugar de trabajo, usen días de vacaciones o hagan tiempo para poder pagar los días en los que no se presentaron a laborar por motivos de luto.

Ante la ausencia de una regulación en la Ley Federal del Trabajo es necesaria una legislación justa y empática, en la que se reconozca el dolor de las trabajadoras y los trabajadores; asimismo, se otorgue el tiempo necesario para procesar la pérdida de su familiar, no sintiendo presión por faltar a su lugar laboral y así poder contribuir con un ambiente laboral más solidario y comprometido.

El artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, menciona que todas las mexicanas y los mexicanos tenemos derecho a la protección de la salud y, la Ley General de Salud reconoce en su artículo 3 fracción VI a la salud mental como materia de salubridad general. Precisamente, cuando una persona se enfrenta a un duelo familiar, se altera el equilibrio del sistema laboral e individual; de acuerdo, con el Servicio de Asesoría de Reino Unido un trabajador no experimenta los efectos más adversos del deceso de un familiar en los días inmediatos al fallecimiento.

El proceso que experimenta cada persona puede afectar negativamente el desempeño laboral e incluso la capacidad para trabajar a mediano plazo. La productividad se puede ver comprometida y la dinámica del lugar de trabajo puede cambiar. Ninguna persona está preparada para la pérdida de un familiar y la respuesta de dolor puede ser bastante traumática.

Otorgar a las trabajadoras y trabajadores licencia por duelo también les permite realizar todos los trámites legales correspondientes a la defunción, a instituciones de seguridad social, laborales, bancarias o empresariales.

En diversas naciones ya cuentan con una legislación a favor de las trabajadoras y los trabajadores y cuentan con permisos de licencia por muerte:

• En Ecuador, se conceden 3 días por fallecimiento de los padres, hijos, hermanos o cónyuge o la o el conviviente de unión de hecho reconocida de la o el servidor.

• En España, el permiso por fallecimiento según el Estatu de los Trabajadores, los empleados tienen derecho a 2 días de permiso por el fallecimiento de un cónyuge, pareja de hecho o familiares directos hasta segundo grado, si el empleado necesita viajar a otra localidad o comunidad autónoma la licencia se puede extender hasta 2 días de permiso por fallecimiento adicionales que harían un total de 4 días.

Para entender que el permiso de fallecimiento es importante para sus trabajadores, reformaron su Estatus de Trabajadores, donde señala que es un derecho fundamental para apoyar a los empleados en momentos de adversidad.

• Recientemente en Portugal las personas trabajadoras tienen un permiso laboral de 20 días por la muerte de su cónyuge, que son considerados falta justificada y remunerados de forma íntegra.

• En 2021, el estado de California reformó su legislación laboral por el Parlamento, donde ampliaron de 5 a 20 días el permiso por la muerte de un hijo. Los Reportes del Departamento de Derechos Civiles garantizan a la mayoría de los empleados hasta 5 días de licencia laboral por duelo. La Ley entró en vigor el primero de enero del 2023.

Esta iniciativa propone regular el enfoque proactivo de otorgar permiso laboral por luto debido al fallecimiento de familiares directos en la Ley Federal del Trabajo es una medida necesaria para garantizar el bienestar emocional de las personas trabajadoras, mejorar la productividad laboral y alinear a México con estándares internacionales de derechos laborales. Además, refleja una visión más humana y empática del trabajo, reconociendo que las personas empleadas son personas con necesidades emocionales y familiares que deben ser respetadas.

Por todo lo anterior, se considera necesario reformar el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, modificación que se presenta en el siguiente cuadro comparativo:

Ley Federal del Trabajo

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se adiciona una fracción XXXIV al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Título CuartoDerechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones

Capítulo IObligaciones de los patrones

Artículo 132. ...

I. a XXXIII. ...

XXXIV. Otorgar permiso por luto, de hasta cinco días laborales, a las y los trabajadores por muerte de madres, padres, hijas, hijos, hermanos o cónyuge, así como de tres días cuando se trate de sus abuelos maternos o paternos, o madre y padre del cónyuge, con goce de sueldo.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización Internacional del Trabajo (OIT)

2 https://www.infobae.com/mexico/2024/08/17/cuantos-dias-de-permiso-se-dan-por-fa llecimiento-de-un-familiar-esto-senala-la-ley-federal-del-trabajo/#:~: text=¿Qué%20dice%20la%20Ley%20Federal,a% 20discreción%20de%20cada%20empleador.

3 Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público

4 https://www.boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/articulo. php?id=ANU-L-2024-00000002736#:~: text=El%20artículo%2037.3.b)%20del,de%20un%20familiar%20o%20conviviente.

5 https://www.swissinfo.ch/spa/portugal-amplía-de-5-a-20-los-días-de-permiso-labo ral-tras-muerte-de-cónyuge/48230106

6 Sección 12945.7 del Código de Gobierno.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 25 de febrero de 2025.– Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de enfermedades raras, a cargo del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Fernando Jorge Castro Trenti, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de enfermedades raras, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las enfermedades raras son un conjunto diverso de padecimientos caracterizados por su baja prevalencia, pero con un impacto significativo en quienes las padecen y en sus familias. En México, la Ley General de Salud las define como aquellas que afectan a no más de 5 personas por cada 10 mil habitantes.

Por su parte, la Organización Mundial de la Salud (OMS) las identifica como condiciones que afectan a una de cada dos mil personas, mientras que en los Estados Unidos de América (EUA), estas son las enfermedades que afectan a menos de 200 mil personas de la población total.

A pesar de ser poco frecuentes individualmente, el número total de enfermedades raras reconocidas es elevado, con más de 6 mil padecimientos documentados en la literatura médica y en la clasificación de la OMS.

Esta diversidad, sumada a los constantes descubrimientos científicos, hace que el número de personas afectadas sea significativo. En el mundo, se estima que más de 300 millones de personas padecen alguna enfermedad rara, de las cuales hasta 10 millones podrían encontrarse en México, sin embargo, no sabemos exactamente cuántos son, dónde están o cuáles son sus necesidades, dada la dificultad en su diagnóstico y el insuficiente registro de los casos.

Estas enfermedades suelen ser graves, progresivas, crónicas y discapacitantes, lo que agrava la calidad de vida de quienes las padecen, y frecuentemente ponen en peligro la vida o causan discapacidades severas. Para varias enfermedades raras, el diagnóstico preciso es complicado debido a su naturaleza poco conocida y la falta de formación especializada. Los trastornos que generan son diversos y complejos, lo que hace difícil su diagnóstico y tratamiento oportunos. También hay algunas enfermedades raras adquiridas durante la vida, tales como algunos tipos de cáncer, enfermedades infecciosas e inmunitarias, entre otras.

No obstante, es importante destacar que 80 por ciento de las enfermedades raras tiene una causa genética conocida y que además puede ser diagnosticada. De estas enfermedades, 70 por ciento inicia en la infancia, sin embargo, dentro de esta población infantil, 35 por ciento de los niños fallecerá antes de los 5 años.

Actualmente, el diagnóstico de las enfermedades raras enfrenta importantes desafíos:

• Complejidad y retraso en el diagnóstico: lograr una identificación certera puede tomar años, periodo en el cual el paciente consulta con múltiples especialistas sin resultados concluyentes. Este retraso prolonga el sufrimiento y dificulta la intervención temprana.

• Limitada disponibilidad de servicios especializados: la mayor parte de los centros con capacidad diagnóstica y terapéutica se concentran en grandes ciudades, lo que obliga a los pacientes y sus familias a desplazarse grandes distancias, con el consecuente impacto económico y emocional.

• Medicamentos huérfanos: aunque estos fármacos son esenciales para prevenir, diagnosticar o tratar enfermedades raras, su desarrollo y producción no resultan rentables para la industria farmacéutica, ya que el mercado potencial es limitado.

Los medicamentos huérfanos han sido llamados así porque van dirigidos a tratar afecciones tan poco frecuentes que los fabricantes no tienen interés en comercializarlos bajo las condiciones de mercado habituales. Desarrollar un medicamento dirigido a tratar una enfermedad rara no permite, en general, recuperar el capital invertido para su investigación y desarrollo.

El abordaje integral de estas enfermedades requiere no sólo la disponibilidad de medicamentos, sino también la consolidación de sistemas de atención multidisciplinarios que incluyan especialistas, terapeutas y servicios de apoyo para los pacientes y sus familias.

Los avances recientes, como el reconocimiento a la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE) de la OMS, son importantes, pero aún falta consolidar un sistema de atención integral que aborde de manera eficaz los retos del diagnóstico, tratamiento y seguimiento.

Por ello, es necesaria una legislación específica que:

• Establezca acciones claras y coordinadas incluyendo detección temprana, diagnóstico oportuno, atención integral y formación especializada del personal de salud.

• Garantice el acceso equitativo a través de una red ampliada de centros de atención médica en todo el país.

• Fomente la investigación y el desarrollo priorizando el estudio de estas enfermedades y la creación de medicamentos huérfanos.

• Proporcione un marco normativo robusto: que facilite la implementación de políticas públicas y asegure la continuidad de los esfuerzos en beneficio de los pacientes.

Las enfermedades raras afectan no sólo a los pacientes, sino también a sus familias, quienes enfrentan dificultades económicas y emocionales debido a la insuficiencia de recursos especializados. Cerca de la mitad de los estados del país carecen de centros médicos certificados para atender estas enfermedades, lo que obliga a los afectados a realizar largos desplazamientos y asumir altos costos.

Además, el sistema de salud enfrenta un desafío constante para incorporar nuevas tecnologías y tratamientos que permitan abordar estas condiciones de manera eficiente. La limitada formación del personal de salud y la falta de un registro nacional consolidado dificultan la planificación y ejecución de acciones estratégicas.

La regulación legal de las enfermedades raras y los medicamentos huérfanos en México inició en 2012, con la incorporación de los artículos 224 Bis y 224 Bis 1 en la Ley General de Salud, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de ese año. Estos artículos definieron las enfermedades raras y los medicamentos huérfanos, además de establecer medidas para fomentar la disponibilidad de dichos medicamentos en el país.

Sin embargo, hasta ahora, estos dos artículos constituyen la única regulación específica en nuestro país para abordar esta problemática compleja. Si bien representan un primer paso, resultan insuficientes frente a las múltiples necesidades de los pacientes que viven con estas enfermedades.

En 2017, el Consejo de Salubridad General creó la Comisión para el Análisis, Evaluación, Registro y Seguimiento de las Enfermedades Raras, cuya misión fue coordinar acciones y establecer el Registro Nacional de Enfermedades Raras, que alcanzó la clasificación de 23 padecimientos. Aunque este esfuerzo representó un avance, su alcance fue limitado frente a la magnitud del desafío.

Posteriormente, en 2023, el artículo 224 Bis de la Ley General de Salud fue modificado para incluir una referencia explícita a las enfermedades raras reconocidas en el país o por organismos internacionales de los cuales el Estado mexicano es parte. Esto permitió integrar todas las enfermedades comprendidas en la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE) de la OMS, un paso crucial para ampliar el marco de acción hacia estas condiciones.

En junio de 2023, como seguimiento a esta modificación legal, el Consejo de Salubridad General emitió un nuevo acuerdo que sustituyó al de 2017. Dicho acuerdo incluyó medidas clave para mejorar la atención a las enfermedades raras:

1) Reconocimiento en el país de todas las enfermedades raras incorporadas en la Clasificación Internacional de Enfermedades de la OMS.

2) Exhorto a dependencias y entidades de la administración pública federal y local para fortalecer la atención primaria en salud, garantizando servicios de calidad, accesibles, seguros, oportunos y asequibles.

3) Exhorto a las entidades públicas del Sistema Nacional de Salud para fortalecer los esquemas de información, análisis, estudio, investigación y capacitación sobre enfermedades raras.

4) Prioridad en la inclusión de medicamentos huérfanos en el Compendio Nacional de Insumos para la Salud, así como determinación de listas de medicamentos esenciales por parte de las instituciones públicas.

5) Disolución de la Comisión para el Análisis, Evaluación, Registro y Seguimiento de las Enfermedades Raras, transfiriendo sus funciones a otras instancias.

Aunque estas acciones representan avances significativos, resulta evidente que persisten retos importantes para garantizar el derecho a la salud de las personas con enfermedades raras. La inclusión de todas las enfermedades clasificadas por la OMS en la normativa nacional es un logro, pero carece de mecanismos efectivos para implementar las estrategias necesarias en su atención.

En 2022, la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) inauguró la Unidad de Diagnóstico de Enfermedades Raras (UDER), el primer Centro Nacional Especializado en la evaluación y diagnóstico de pacientes con estas enfermedades. Este centro cuenta con médicos especializados en diagnóstico clínico y genético, además de desarrollar actividades de servicio, investigación y docencia. La creación de esta unidad representa un avance significativo en la identificación y atención de estos padecimientos en el país, estableciendo un modelo que podría ser replicado en otras regiones para ampliar la cobertura.

Por otro lado, el último día de febrero se conmemora el Día de las Enfermedades Raras, una iniciativa promovida desde 2008 por la Organización Europea para las Enfermedades Raras (Eurordis) para visibilizar estos padecimientos.

En México, el Congreso de la Unión declaró esta fecha como el Día Nacional de las Enfermedades Raras mediante un decreto publicado el 11 de abril de 2018. Esta conmemoración tiene como objetivo sensibilizar a la población, al sector salud y a los tomadores de decisiones sobre la importancia de atender las necesidades de los pacientes y sus familias. Cada año, durante esta fecha, se realizan eventos y foros para analizar los avances en la atención y políticas públicas relacionadas.

En el ámbito internacional, un logro relevante ocurrió el 16 de diciembre de 2021, cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó por consenso la resolución 76/132, que reconoce a los millones de personas que viven con enfermedades raras. Esta resolución, la primera de su tipo, no sólo introduce el tema en la agenda de la ONU, sino que también promueve los derechos humanos, fomenta mejoras en la atención de la salud, combate la discriminación y alienta a los países a implementar acciones coordinadas en beneficio de esta población.

Estos esfuerzos, tanto a nivel nacional como internacional, reflejan un creciente interés por garantizar que las personas con enfermedades raras reciban la atención que merecen. Sin embargo, la existencia de iniciativas aisladas y la limitada coordinación entre actores públicos y privados subrayan la necesidad de una legislación específica que unifique, fortalezca y garantice la continuidad de las acciones encaminadas a atender de manera integral a quienes padecen estas condiciones en México.

Esta iniciativa tiene como propósito fundamental garantizar el derecho a la atención de todas las personas que viven con una enfermedad rara en México, abordando las problemáticas que enfrentan mediante acciones específicas e integrales.

Entre sus objetivos principales se encuentra establecer estrategias dirigidas a la detección temprana y al diagnóstico oportuno. Esto incluye la aplicación universal de pruebas de tamizaje en recién nacidos, que permitan identificar condiciones raras desde los primeros días de vida. Asimismo, se busca impulsar la formación y actualización del personal de salud, clave para fortalecer las capacidades de diagnóstico y tratamiento, así como ampliar la red de centros de atención médica en el país.

Otro eje relevante es el fomento a la investigación científica y al desarrollo de tratamientos para enfermedades raras. Actualmente, la disponibilidad de opciones terapéuticas es limitada, en gran parte debido a las condiciones del mercado que desincentivan la producción de medicamentos huérfanos. Por ello, se plantean medidas para promover la investigación, la innovación, el desarrollo tecnológico y la implementación de pruebas para el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades raras.

Asimismo, se propone la creación de un Registro Nacional de Enfermedades Raras, el cual sistematizará la información sobre los casos diagnosticados en el país. Este registro incluirá datos como la prevalencia, incidencia, características de los padecimientos, tratamientos disponibles y la distribución geográfica de los pacientes. Este recurso será esencial para una planificación estratégica más eficiente en la atención de estas enfermedades.

Por otro lado, se contempla la consolidación de un sistema de referencia que permita reunir y difundir información sobre los centros de atención médica especializados y los profesionales de la salud capacitados en el manejo de enfermedades raras. Este sistema facilitará la identificación de recursos disponibles tanto para los médicos del primer nivel de atención como para los pacientes y sus familias, tomando como modelo exitoso la red europea Orphanet.

Como puede observarse, las disposiciones de esta iniciativa representan el inicio de la creación de un sistema integral para la atención de las enfermedades raras en México, el cual estará basado en la coordinación institucional con el objetivo de fortalecer la detección temprana, mejorar el acceso a servicios médicos especializados, fomentar la investigación y optimizar la gestión de información en beneficio de quienes padecen estas condiciones.

Es por lo anteriormente expuesto y fundado que someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de enfermedades raras

Artículo Único. Se adiciona la fracción XVI Ter al artículo 3o.; la fracción VII Bis al artículo 17; un Capítulo III Ter al Título Octavo, denominado “Enfermedades Raras”, con la adición de los artículos 161 Ter, 161 Ter 1 y 161 Ter 2; y se reforma la fracción II del artículo 61, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 3o. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

I. a XVI Bis. ...

XVI Ter. La prevención, atención, tratamiento y seguimiento de las enfermedades raras.

XVII. a XXVIII. ...

Artículo 17. Compete al Consejo de Salubridad General:

I. a VII. ...

VII Bis. Definir y registrar aquellas enfermedades que deban considerarse como raras conforme a lo establecido en el artículo 161 Ter de esta Ley o, en su caso, excluir las ya definidas con tal carácter tanto del Registro Nacional de Enfermedades Raras, así como del reconocimiento que se haga a los instrumentos de organismos internacionales de los cuales el Estado mexicano es parte;

VIII. a XVII. ...

Artículo 61. ...

La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende, entre otras, las siguientes acciones:

I. a I Bis. ...

II. La atención del niño , la vigilancia de su crecimiento y desarrollo integral, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna , el cuidado de su salud visual, la atención prenatal, así como la prevención, detección temprana y atención de condiciones y enfermedades hereditarias , congénitas y de aquellas consideradas como enfermedades raras, mediante la aplicación de la prueba del tamiz metabólico neonatal ampliado;

II Bis. a VI. ...

Capítulo III Ter Enfermedades Raras

Artículo 161 Ter. Para efectos de esta Ley, las enfermedades raras son aquellas que afectan a no más de cinco personas por cada diez mil habitantes y que se encuentran reconocidas en el país o por organismos internacionales de los cuales el Estado mexicano es parte.

Artículo 161 Ter 1. La Secretaría, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, llevarán a cabo las siguientes acciones:

I. Implementar acciones específicas para la atención de los pacientes con enfermedades raras;

II. Promover el establecimiento y la acreditación de centros y unidades médicas para la atención de enfermedades raras, dando prioridad a aquellas zonas con mayor prevalencia y/o incidencia;

III. Realizar campañas de información para el conocimiento de las enfermedades raras, dirigidas al personal de salud y a la población en general;

IV. Impulsar la investigación científica, la innovación, el desarrollo tecnológico y la implementación de pruebas para el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades raras;

V. Promover la formación y capacitación continua del personal de salud, en materia de enfermedades raras;

VI. Supervisar la generación y concentración de la información necesaria para el Registro Nacional de Enfermedades Raras; y

VII. Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan a la prevención, atención, tratamiento y seguimiento de las enfermedades raras.

El Instituto Nacional de Medicina Genómica, en coordinación con la Secretaría y los gobiernos de las entidades federativas, llevará a cabo la prestación gratuita de los servicios de salud referentes a la detección temprana de enfermedades raras.

Artículo 161 Ter 2. El Consejo de Salubridad General tendrá a su cargo el Registro Nacional de Enfermedades Raras, el cual elaborará en coordinación con las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Salud y con la información proveniente del Sistema Nacional de Información Básica en Materia de Salud, así como de las fuentes de información que el Consejo determine.

Para efectos del párrafo anterior, el Consejo de Salubridad General podrá solicitar a las instituciones y autoridades de salud, datos epidemiológicos, información sobre medicamentos y productos farmacéuticos, así como información sobre los servicios de atención médica que se estén proporcionando a pacientes con diagnóstico de alguna enfermedad definida como rara o sujeta a evaluación para su registro.

El Registro contendrá los datos e información que establezca el Consejo, el cual deberá incluir por lo menos, el número de casos de enfermedades raras diagnosticadas en el país, su localización, su clasificación, los criterios de diagnóstico, los tratamientos identificados, así como información sobre los centros de atención médica especializados y los profesionales de la salud capacitados en el manejo de enfermedades raras.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Poder Ejecutivo federal, a través de las instancias competentes, contará con 180 días hábiles, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para expedir las disposiciones reglamentarias y administrativas necesarias para la aplicación del presente decreto.

Notas

1 Ley General de Salud (2024), artículo 224 Bis.

2 Food and Drug Administration (2024). Orphan Drug Act - Relevant Excerpts. Disponible en:

https://www.fda.gov/industry/designating-orphan-product-drugs-an d-biological-products/orphan-drug-act-relevant-excerpts

3 Gaceta UNAM (2024). Existen alrededor de 7 mil enfermedades raras en el mundo. Disponible en:

https://www.gaceta.unam.mx/se-estima-que-en-mexico-existen-alred edor-de-7000-enfermedades-raras/

4 AMIIF (2024). UNAM y AMIIF llaman a fortalecer la detección, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades raras. Disponible en:

https://amiif.org/unam-amiif-fortalecer-tratamiento-de-las-enfer medades-raras/#:~: text=En%20M%C3%A9xico%2C%20entre%208%20

5 Unidad de Diagnóstico de Enfermedades Raras, UNAM (s/f). ¿Qué son las enfermedades raras?. Disponible en:

https://enfermedadesraras.facmed.unam.mx/faq_uder.php

6 REMEXER (s/f). ¿Qué son las Enfermedades Raras? Disponible en:

https://enfermedadesraras.liigh.unam.mx/?page_id=127#:~: text=%C2%BFCu%C3%A1ntas%20p

7 Carbajal L, Navarrete JI. Enfermedades Raras. Acta pediatr. México vol.36 no.5 México sep./oct. 2015. Disponible en:

https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid= S0186-23912015000500369

8 Orphanet (s/f). Conocimiento sobre enfermedades raras y medicamentos huérfanos. Disponible en:

https://www.orpha.net/es/other-information/about-orphan-drugs?st apage=what

9 El Economista (2022). Sólo 16 entidades cuentan con hospitales para tratar enfermedades raras. Disponible en:

https://www.eleconomista.com.mx/arteseideas/Solo-16-entidades-cu entan-con-hospitales-para-tratar-enfermedades-raras-20221206-0020.html

10 DOF (2017). Acuerdo por el que se crea la Comisión para el Análisis, Evaluación, Registro y Seguimiento de las Enfermedades Raras. Disponible en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5469383&fecha =19/01/2017#gsc.tab=0

11 DOF (2023). DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para regular el Sistema de Salud para el Bienestar. Disponible en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5690282&fecha =29/05/2023#gsc.tab=0

12 DOF (2023). ACUERDO por el que se reconocen las enfermedades raras incorporadas en la Clasificación Internacional de Enfermedades emitida por la Organización Mundial de la Salud. Disponible en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5693770&fecha =29/06/2023#gsc.tab=0

13 Unidad de Diagnóstico de Enfermedades Raras, UNAM (s/f). ¿Quiénes somos? Disponible en:

https://enfermedadesraras.facmed.unam.mx

14 Rare Disease Day (s/f). What is Rare Disease Day? Disponible en:

https://www.rarediseaseday.org/what-is-rare-disease-day/

15 ONU (2022). Resolución aprobada por la Asamblea General el 16 de diciembre de 2021. Disponible en:

https://documents.un.org/doc/undoc/gen/n21/400/74/pdf/n2140074.p df

16 Orphanet (s/f). Data collection and registration of expert centres in Orphanet. Disponible en:

https://www.orpha.net/pdfs/orphacom/cahiers/docs/GB/eproc_expert _centres_R2_PatCar_Cns_EP_02.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2025.– Diputado Fernando Jorge Castro Trenti (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 280 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Fausto Gallardo García, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, Fausto Gallardo García, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 280 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, la exhumación ilegal y el tráfico de restos humanos han pasado de ser incidentes aislados a convertirse en un problema estructural con consecuencias legales, sociales y culturales. Esta práctica vulnera la dignidad post mortem y los derechos de las familias, afectando la confianza en las instituciones encargadas de la protección de cementerios y del orden público.

Investigaciones periodísticas han documentado la existencia de un mercado negro de restos humanos en el país, donde se comercializan huesos y osamentas por precios que van desde los 200 pesos por un dedo hasta los 35,000 pesos por un esqueleto completo (Clarin, 2023). La falta de regulación efectiva ha permitido que este delito prolifere, con redes delictivas que operan en diversos estados de la República Mexicana.

La Ciudad de México es una de las entidades con mayor incidencia de este delito. En panteones como el de San Lorenzo en Iztapalapa, se han documentado múltiples casos de saqueo de tumbas y venta de restos humanos, en los que empleados de cementerios han estado involucrados (Clarin, 2023).

Además del caso anterior, se cuenta también el ocurrido en la ciudad de Puebla en 2022, donde un infante fue exhumado ilegalmente y encontrado en el basurero del penal de San Miguel, lo cual generó indignación y puso en evidencia la facilidad con la que se pueden obtener restos humanos de cementerios sin medidas de control adecuadas (Milenio, 2022).

La situación que se suscita en los panteones de la capital del país, así como de otras entidades federativas, ha trascendido a los medios digitales, siendo la red social Facebook un espacio donde más interactúan quienes buscan restos óseos humanos y quienes los comercializan.

Este fenómeno ha encontrado un nuevo canal de comercialización a través de redes sociales. Investigaciones periodísticas han revelado que Facebook es un punto clave para la venta de huesos humanos, donde basta con publicar una búsqueda en grupos de santería para recibir ofertas de restos óseos recién exhumados (López de Rivera Hinojosa, 2023).

El respeto por la dignidad humana no termina con la vida; se extiende más allá de la muerte, asegurando que los restos de una persona sean tratados con honor, respeto y conforme a la legalidad. En nuestro país, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la protección de los derechos humanos como un principio fundamental, reconociendo la dignidad como un pilar del Estado; principio que no solo protege a los vivos, sino que también impone al Estado la obligación de garantizar que los restos de los fallecidos no sean profanados ni utilizados con fines ilícitos.

Dentro de este marco, la Constitución también resguarda la seguridad jurídica y la legalidad en el manejo de los cadáveres. La exhumación sin autorización o con fines de comercialización representa no solo una afrenta a la memoria y el derecho de las familias, sino una violación al orden legal que debe ser sancionada de manera efectiva.

El Código Penal Federal es la herramienta fundamental para castigar estos delitos y preservar la dignidad postmortem. Actualmente, su artículo 280 establece penas de tres días a dos años de prisión y multas de treinta a noventa días para quienes exhumen un cadáver sin cumplir los requisitos legales o con violación de derechos. Sin embargo, esta disposición es insuficiente ante el creciente tráfico de restos humanos y la sistematización de su comercialización en mercados clandestinos.

En el ámbito internacional, las legislaciones varían en cuanto a la regulación de la exhumación y el tráfico de restos humanos. Por ejemplo, en Chile, el Código Penal sanciona la inhumación ilegal, la exhumación o traslado de restos humanos sin autorización, y el ultraje de cadáveres o sepulturas. Recientemente, se incorporaron los delitos de ultraje de cadáver y ultraje de sepultura, con penas que van desde la reclusión menor en su grado medio hasta la reclusión mayor en su grado mínimo, dependiendo de la gravedad del acto (Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, 2024).

En Canadá, el Código Criminal tipifica el delito de profanación de cadáveres bajo una definición amplia que incluye actos como la necrofilia, el desmembramiento y el maltrato de cuerpos sin vida. Además, el Reglamento sobre Cementerios de Parques Nacionales prohíbe las exhumaciones sin el permiso correspondiente, estableciendo sanciones para quienes infrinjan estas disposiciones (Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, 2024).

Estas comparaciones evidencian que, mientras algunas naciones han adoptado marcos legales más estrictos y específicos para abordar la exhumación ilegal y el tráfico de restos humanos, en México persiste la necesidad de fortalecer y actualizar la legislación vigente para enfrentar de manera efectiva estas prácticas ilícitas.

La falta de una pena más severa ha derivado en impunidad, permitiendo que estas prácticas se mantengan sin consecuencias significativas para los infractores. En muchos casos, los responsables son liberados con el pago de una multa mínima, lo que evidencia la urgencia de reformar el marco legal para garantizar una sanción proporcional al daño causado.

Es preocupación de la ciudadanía el que sus legisladores propongan alternativas para atender el crecimiento o la aparición de nuevas prácticas delictivas como las aquí expuestas a fin de incorporarlas al Código Penal Federal, con el propósito de que estas sean sancionadas de manera justa y adecuada.

Dada la creciente incidencia de la exhumación ilegal y el tráfico de restos humanos en México, así como la insuficiencia de las sanciones actuales para disuadir esta práctica, resulta imperativo fortalecer el marco legal. La presente reforma busca establecer penas más severas y adecuadas a la gravedad del delito, garantizando así la protección de la dignidad postmortem y el derecho de las familias a la integridad de los restos de sus seres queridos.

Para una mejor comprensión de la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

La redacción actual sanciona la exhumación sin autorización legal, pero no distingue entre aquellos casos en los que existe un fin lucrativo. Con la presente reforma, se introduce una agravante con la cual se especifica cuando la exhumación tenga por objeto la venta, enajenación, tráfico o cualquier otra forma de comercialización, incrementando la pena de tres a ocho años de prisión y estableciendo una multa significativamente mayor.

Otro aspecto clave es la definición expresa de “comercialización” dentro del artículo, lo que aporta claridad y evita interpretaciones ambiguas. De esta manera, se establece que cualquier transferencia de restos humanos a cambio de un beneficio económico o en especie constituirá una infracción agravada, cerrando posibles vacíos legales que podrían ser aprovechados por los responsables para evadir sanciones.

Asimismo, se incluye una excepción para que la agravante no se aplique cuando la exhumación sea realizada por instituciones públicas, académicas o científicas con autorización legal. Esto es fundamental para garantizar que la norma no afecte actividades legítimas de investigación, conservación de patrimonio forense o prácticas médicas y antropológicas, que cumplen con protocolos legales y éticos.

Por lo aquí expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 280 del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforma la fracción III del artículo 280 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 280. Se impondrá prisión de tres días a dos años y multa de treinta a noventa días, a quien:

I. y II. (...)

III. Al que exhume un cadáver o sus restos sin cumplir los requisitos legales o con violación de derechos.

Cuando la exhumación tenga por objeto la venta, enajenación, tráfico o cualquier forma de comercialización de cadáveres o restos humanos, la pena será de tres a ocho años de prisión y una multa equivalente de quinientas a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Para los efectos de este artículo, se entenderá como comercialización, cualquier acto mediante el cual un cadáver o restos humanos sean transferidos a un tercero a cambio de un beneficio económico o en especie.

No será aplicable la agravante establecida en este artículo cuando la exhumación sea realizada por instituciones públicas, académicas o científicas que cuenten con autorización legal para el manejo de restos humanos con fines de estudio, investigación o conservación del patrimonio cultural y forense del país.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

1 Clarín (2022). “El macabro tráfico de huesos humanos en México, un negocio floreciente.” Publicado el 26 de enero de 2022. Disponible en:

https://www.clarin.com/mundo/macabro-trafico-huesos-humanos-mexi co-negocio-floreciente_0_T1YvDYu1gZ.html

2 Milenio (2022). “Esto sabemos del caso del bebé hallado muerto en penal de Puebla.” Publicado el 25 de enero de 2022. Disponible en:

https://www.milenio.com/estados/bebe-hallado-muerto-en-penal-de- puebla-esto-sabemos

3 Milenio (2022). “Separan del cargo a administrador de panteón donde fue exhumado bebé hallado en penal de Puebla.” Publicado el 26 de enero de 2022. Disponible en:

https://www.milenio.com/politica/comunidad/separan-cargo-adminis trador-panteon-exhumo-bebe

4 López de Rivera Hinojosa, L. N. (2023, 9 de febrero). De la tumba al comercio electrónico: así es el tráfico de huesos humanos en CDMX. Noticieros Televisa. Disponible en:

https://noticieros.televisa.com/ultimas-noticias/de-la-tumba-al- comercio-electronico-asi-es-el-trafico-de-huesos-humanos-en-cdmx/

5 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (2024). Regulación sobre cadáveres: Chile y legislación extranjera. Disponible en:

https://www.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio%2F10221%2F36605 %2F1%2F20241021_informe_cadaveres.pdf

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 26 de febrero de 2025.– Diputado Fausto Gallardo García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



EXPIDE LA LEY GENERAL DE BIENESTAR, CUIDADO Y PROTECCIÓN ANIMAL Y MODIFICA LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL

Iniciativa que expide la Ley General de Bienestar, Cuidado y Protección Animal, y reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, a cargo del diputado Fausto Gallardo García, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



SE FIJAN LAS CARACTERÍSTICAS DE UNA MONEDA CONMEMORATIVA DEL BICENTENARIO DE MANZANILLO COMO PUERTO DE CABOTAJE Y ALTURA

«Iniciativa de decreto por el que se fijan las características de una moneda conmemorativa del Bicentenario de Manzanillo como puerto de cabotaje y altura, a cargo de la diputada Gabriela Benavides Cobos, del Grupo Parlamentario del PVEM

La suscrita, Gabriela Benavides Cobos, diputada federal por Colima, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta honorable asamblea la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se fijan las características de una moneda conmemorativa del Bicentenario de Manzanillo como puerto de cabotaje y altura, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Manzanillo es, una ciudad de origen portuario. Se fundó en su sitio actual en 1825, precisamente para ser puerto.

Fue en abril de ese año, cuando los regidores del Ayuntamiento de Colima, Francisco Anguiano y Antonio Ochoa, emprendieron el desmonte de los terrenos donde se construyeron los jacalones y las bodegas para la aduana y el resguardo marítimo, en los terrenos que ahora ocupa una conocida tienda mueblera del centro histórico.

Ese mismo año, el Congreso de la Unión, mediante el decreto 462, expedido el día 21 de octubre, formalizó el traslado del antiguo puerto de Salagua al lugar en que ahora se encuentra la ciudad de Manzanillo, gracias a las gestiones del primer diputado federal por Colima, el presbítero José María Gerónimo de Arzac.

Así se fundó Manzanillo, que en el Siglo XIX enfrentó serias luchas contra la competencia durísima de los viejos puertos de Guaymas, San Blas y Mazatlán, ante los que compitió desventajosamente, hasta lograr su crecimiento y desarrollo a partir del impulso que le dio, principalmente, el general Porfirio Díaz, que había estado aquí en los tiempos en que aspiraba a relevar al presidente Juárez en la presidencia de la República.

Se comisionó como encargado del resguardo marítimo del Puerto de Manzanillo a Juan Francisco León, y Liberato Maldonado fue designado como administrador de rentas unidas de Colima y receptor de la Aduana Marítima de Manzanillo. Al año siguiente, 1826, para el mes de abril, entró en vigor el decreto que oficialmente le concedió a Manzanillo la categoría de Puerto de Altura. A partir de ahí empezó la larga y floreciente historia de Manzanillo como un exitoso puerto mexicano del litoral del Pacífico occidental.

El Manzanillo, se le llamó por décadas a nuestro puerto en el Siglo XIX. El 1 de mayo de 1848, el presidente Manuel de la Peña y Peña, expidió el decreto, donde se establece la aduana marítima y lo habilita definitivamente para el comercio exterior e interior, publicándose ese documento el 13 de noviembre, siendo jefe político de Colima el coronel Mariano de la Madrid.

Conmemorar estos primeros 200 años nos permitirá revisar el devenir histórico a partir del cual se construye la identidad colimense para tener las claves de acceso a la comprensión y valoración de nuestro patrimonio cultural, y poder reforzar desde nuestras raíces el sentido de pertenencia que habrá de brindarnos viabilidad social para crear caminos de paz que nos permitan desde este presente forjar un mejor futuro.

Dado lo anterior, es que el objetivo del presente instrumento, es la conmemoración del Bicentenario de Manzanillo como Puerto de Cabotaje y Altura, para lo cual, se solicita la emisión de una moneda nacional, conmemorativa de tan importante hecho histórico, así como la celebración de una sesión Solemne en el Pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la aprobación del siguiente proyecto de

Decreto por el que se fijan las características de una moneda conmemorativa del Bicentenario de Manzanillo como puerto de cabotaje y altura

Artículo Único. Se establecen las características de una moneda conmemorativa alusiva al bicentenario de Manzanillo como puerto de cabotaje y altura, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:

I. Valor nominal: Veinte pesos.

II. Forma: Dodecagonal.

III. Diámetro: 30.0 mm. (Treinta milímetros).

IV. Composición: La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:

1. Parte central de la moneda: Aleación de alpaca plateada, que estará compuesta en los siguientes términos:

a) Contenido: 65 por ciento (sesenta y cinco por ciento) de cobre; 10 por ciento (diez por ciento) de níquel, y 25 por ciento (veinticinco por ciento) de zinc.

b) Tolerancia en contenido: 1.5 por ciento (uno, cinco décimos por ciento) por elemento, en más o en menos.

c) Peso: 5.51 g. (cinco gramos, cincuenta y un centigramos).

d) Tolerancia en peso por pieza: 0.22 g. (veintidós centigramos), en más o en menos.

2. Anillo perimétrico de la moneda: Aleación de bronce-aluminio, que estará integrada como sigue:

a) Contenido: 92 por ciento (noventa y dos por ciento) de cobre; 6 por ciento (seis por ciento) de aluminio, y 2 por ciento (dos por ciento) de níquel.

b) Tolerancia en contenido: 1.5 por ciento (uno, cinco décimos por ciento) por elemento, en más o en menos.

c) Peso: 7.16 g. (siete gramos, dieciséis centigramos).

d) Tolerancia en peso por pieza: 0.29 g. (veintinueve centigramos) en más o en menos.

3. Peso total: Será la suma de los pesos de la parte central de la moneda y del anillo perimétrico de la misma, que corresponderá a 12.67 g. (doce gramos, sesenta y siete centigramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.51 g. (cincuenta y un centigramos) en más o en menos.

V. Los cuños serán:

Anverso: El Escudo Nacional, con la leyenda “Estados Unidos Mexicanos”, formando el semicírculo superior.

Reverso: El diseño del motivo de esta moneda será el que, de conformidad con el Artículo Segundo Transitorio de este Decreto, determine el Banco de México. Dicho motivo deberá relacionarse con el Bicentenario de Manzanillo como Puerto de Cabotaje y Altura, e incluirá la denominación “$20”, los elementos de seguridad, la ceca de la Casa de Moneda de México “M” y la leyenda “2025, Año del Bicentenario de Manzanillo como Puerto de Cabotaje y Altura”.

VI. Canto: Estriado discontinuo.

VII. Elementos de seguridad: Imagen latente y micro texto, en el reverso de la moneda, los cuales deberán estar relacionados con el motivo de la misma.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A más tardar dentro de los 30 días naturales posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, el Banco de México elaborará el diseño del motivo que se contendrá en el reverso de cada moneda conmemorativa a que se refiere el presente decreto.

Tercero. Las monedas a que se refiere el presente decreto podrán empezar a acuñarse a los 90 días naturales posteriores a la fecha de aprobación de los diseños señalados en el artículo segundo transitorio del presente decreto.

Cuarto. Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran, los que deberán ser acordes con las características esenciales de la moneda descrita en el presente decreto.

Quinto. Corresponderán al Banco de México todos los derechos patrimoniales y de autor y cualquier otro derecho de propiedad intelectual derivado del diseño y de la acuñación de las monedas a que se refiere el presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2025.– Diputada Gabriela Benavides Cobos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Carmelo Cruz Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Carmelo Cruz Mendoza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos años, en el país se han implementado medidas y políticas públicas para la gestión de residuos sólidos y el cuidado del medio ambiente, debido al crecimiento en la tasa de generación de residuos, ya que conforme a datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) “en 2022 hubo un incremento de 53 por ciento, en comparación con 2021, equivalente a 67 mil 164 kilogramos”. Esas cifras resultan alarmantes, pues hay diversos desechos que pueden llegar a ser altamente peligrosos para la salud de las personas, involucrando casos como la exposición directa a compuestos tóxicos; sin embargo, a nivel estatal y local esta problemática no se ha mitigado ni erradicado.

Uno de los factores vinculantes para la generación de residuos es el consumo irresponsable y la falta de medidas para su separación, reciclaje o valorización, mezclando de manera indeterminada la basura, lo que dificulta su recolección y aprovechamiento; de igual manera un factor de asociación para su reproducción es el incremento en la tasa poblacional, principalmente en desechos de uso doméstico, que de acuerdo a datos del Inegi, en 1950 había “25.8 millones de personas” y se registraron para 2023 “129 millones de personas” a escala nacional, generando así, miles de toneladas de basura ante el aumento en el consumo de productos, los cuales son depositados en rellenos sanitarios, sin embargo, en ocasiones terminan en tiraderos a cielo abierto o en zonas que no cumplen con los criterios específicos para su gestión, por lo que su acumulación resulta en afectaciones socioambientales y de salud pública.

Las dificultades más relevantes para los gobiernos locales incluyen la presencia y aumento de los tiraderos a cielo abierto o vertederos clandestinos, donde los residuos son vaciados de manera cotidiana y sin restricción alguna, creándose tiraderos de manera arbitraria en áreas consideradas de alto riesgo, no solo por la creación focos de infección sino también, porque muchos de ellos se encuentran en zonas naturales o áreas geológicamente inestables, como barrancos, terrenos baldíos, lagos, ríos y zonas naturales protegidas teniendo repercusiones graves en los ecosistemas, en el medio ambiente y en la salud de la población. En 2019 se señaló que había en el país “mil 600 vertederos a cielo abierto en donde se deposita 87 por ciento de la basura, y, al margen de esas cifras, hay incontables focos clandestinos que jamás han sido registrados”.

Conforme a lo anterior, la proliferación de vertederos clandestinos denota riesgos al a la salud pública, además del daño al medio ambiente y a los recursos naturales que son esenciales para el ser humano, como son

Recurso hídrico: Los líquidos lixiviados (líquidos con alto grado de toxicidad) provenientes de los desechos por la descomposición y compresión de la basura se filtra a través de las capas subterráneas, permitiendo así la contaminación del agua del subsuelo, de los mantos acuíferos o por el arrastre de residuos a ríos, mares o cuerpos de agua, contaminándolos. Se debe señalar que el saneamiento es altamente costoso y afecta a las comunidades cercanas que hacen uso del recurso natural.

Recurso atmosférico: Durante el proceso de descomposición de los residuos se emiten gases (biogás) como el metano y el dióxido de carbono, que potencian el incremento del efecto invernadero a nivel mundial, sin embargo, existen medidas técnicas para el control en la emisión de gases tóxicos.

Recurso del suelo: Este recurso es afectado directamente por el uso y manejo inadecuado de los residuos sólidos, puesto que durante años se ha utilizado al suelo como la disposición final de los desechos, ocasionando su contaminación y daño en la productividad de la microfauna, como son bacterias, hongos, animales, plantas endémicas, etc. provocando su desertificación, el aumento de plagas y enfermedades.

En las consideraciones anteriores es necesario incluir la afectación del paisajismo de las zonas en el cual se encuentran los tiraderos a cielo abierto, debido a que la presencia de los desechos en áreas naturales ocasiona un deterioro en la salud de las personas que están en constante exposición, generando estrés, disminución de eficiencia laboral, trastornos de atención, etcétera.

Diversas instituciones han emitido recomendaciones en materia de protección al medio ambiente y gestión de residuos sólidos, donde determinan una violación directa a los derechos humanos de las personas por la exposición de contaminantes tóxicos en tiraderos a cielo abierto, ejemplo de ello, fue la recomendación hecha por la Comisión Nacional de Derechos Humanos 47/2018 en donde se instruye a las autoridades de los gobiernos estatales y locales así como a las autoridades ambientales para prohibir y clausurar vertederos que no cumplan con las normas de tratamiento de los desechos sólidos, además se determinó medidas de protección y evaluación de riesgos a la salud de la población que se encuentra en contacto con contaminantes por la quema de desechos, por último, se establecen acciones de campañas de difusión periódicas dirigidas al público en general, con el objeto de modificar los hábitos de generación de residuos y minimizar así los efectos negativos para el ambiente; dichas determinaciones se consideran un antecedente relevante en la asignación de responsabilidades y facultades para las autoridades en la materia.

En México existen diversos marcos normativos que establecen regulaciones para la ubicación, manejo, monitoreo e infraestructura para el destino final de recursos sólidos, ejemplo de ello, es la Norma Oficial Mexicana 083 de la Semarnat, en materia de especificaciones o lineamientos técnicos para los recursos sólidos urbanos y de manejo especial, contemplándose distancias, estudios y análisis para la realización de sitios legales para el tratamiento de la basura, asimismo, la Norma Oficial Mexicana 098 de la Semarnat, fija las medidas de operación y limitación en la emisión de contaminantes o la incineración de residuos, teniendo como principal objetivo la protección del ambiente; no obstante, estas medidas han sido ignoradas por la población y las autoridades debido a que se omiten las medidas esenciales para el manejo y clasificación responsable de los desechos, ocasionado puntos de alto riesgo epidemiológico.

A escala federal ya se consideran ordenamientos que determinan acciones para la prevención en la generación de residuos, su valorización y gestión integral así como su manejo especial, con la finalidad de prevenir la contaminación o en última instancia llevar a cabo su remediación, planteando en ello la infraestructura adecuada para su confinamiento, como es la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la cual busca garantizar el derecho de toda persona a un medio ambiente sano, por lo que, determina en su artículo 100, disposiciones para que los gobiernos estatales establezcan en sus marcos normativos en materia ambiental o de gestión de residuos la prohibición de vertederos o tiraderos públicos, quedando como

Artículo 100. La legislación que expidan las entidades federativas, en relación con la generación, manejo y disposición final de residuos sólidos urbanos podrá contener las siguientes prohibiciones:

I. Verter residuos en la vía pública, predios baldíos, barrancas, cañadas, ductos de drenaje y alcantarillado, cableado eléctrico o telefónico, de gas; en cuerpos de agua; cavidades subterráneas; áreas naturales protegidas y zonas de conservación ecológica; zonas rurales y lugares no autorizados por la legislación aplicable;

II. Incinerar residuos a cielo abierto; y

III. Abrir nuevos tiraderos a cielo abierto.

Asimismo, prohibir la disposición final de neumáticos en predios baldíos, barrancas, cañadas, ductos de drenaje y alcantarillado, en cuerpos de agua y cavidades subterráneas.

De acuerdo con los tratados internacionales a los que México es Estado parte se considera su participación en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas, el cual fue aprobado en 2015 por nuestro país, comprometiéndose en trabajar para cumplir los 17 objetivos; en este sentido, en materia ambiental y protección a la salud se señala en su objetivo 11, “Ciudades y comunidades sostenibles”, meta 11.6, la implementación de acciones para:

11.6 De aquí a 2030, reducir el impacto ambiental negativo per cápita de las ciudades, incluso prestando especial atención a la calidad del aire y la gestión de los desechos municipales y de otro tipo.

Además de considerar en el objetivo 12, que busca garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles, en su meta 12.4 y 12.5, instar a los gobiernos a realizar medidas para:

12.4 De aquí a 2020, lograr la gestión ecológicamente racional de los productos químicos y de todos los desechos a lo largo de su ciclo de vida, de conformidad con los marcos internacionales convenidos, y reducir significativamente su liberación a la atmósfera, el agua y el suelo a fin de minimizar sus efectos adversos en la salud humana y el medio ambiente.

12.5 De aquí a 2030, reducir considerablemente la generación de desechos mediante actividades de prevención, reducción, reciclado y reutilización.

Por ello, la presente iniciativa tiene por objeto que los tres órdenes de gobierno implementen campañas educativas e informativas a la población de manera permanente para la concientización ambiental y del manejo responsable de los residuos sólidos; además de que se les faculta para que se atiendan denuncias en materia de acumulación de desechos que perjudiquen el bienestar y la salud de las personas. Igualmente, con la presente propuesta, busca que los municipios realicen acciones necesarias para el control y erradicación de tiraderos o sitios en el que se han abandonado clandestinamente residuos sólidos, que prevean afectaciones o daños en la salud y el medioambiente.

Para mayor claridad de la iniciativa, a continuación se presenta el cuadro comparativo con el cambio propuesto:

Por lo expuesto y comprometido con proteger, garantizar y salvaguardar el derecho humano a un medio ambiente sano, donde se prevalezcan los entornos limpios, saludables y sostenibles para el bienestar de todas y todos, pongo a consideración de la asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Único. Se reforman los artículos 13, 35, 36, 95, 97, y 100; y se adicionan las fracciones XIV y XV al artículo 96 y IV al artículo 99 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Artículo 13. Los convenios o acuerdos que suscriba la Federación con las entidades federativas, con la participación, en su caso, de sus municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para el cumplimiento de los fines a que se refiere el artículo anterior, deberán ajustarse a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley General del Equilibro Ecológico y la Protección al Ambiente.

Los instrumentos a que se refiere este artículo deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de publicación oficial de la entidad federativa que corresponda, para que surtan sus efectos jurídicos.

Artículo 35. El gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios, y de las demarcaciones territoriales de la ciudad de México, en la esfera de su competencia, promoverán la participación de todos los sectores de la sociedad en la prevención de la generación, la valorización y gestión integral de residuos, para lo cual:

Artículo 36. El gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, integrarán órganos de consulta en los que participen entidades y dependencias de la administración pública, instituciones académicas, organizaciones sociales y empresariales que tendrán funciones de asesoría, evaluación y seguimiento en materia de la política de prevención y gestión integral de los residuos y podrán emitir las opiniones y observaciones que estimen pertinentes. Su organización y funcionamiento, se sujetarán a las disposiciones que para tal efecto se expidan.

Artículo 95. La regulación de la generación y manejo integral de los residuos sólidos urbanos y los residuos de manejo especial, se llevará a cabo conforme a lo que establezca la presente Ley, las disposiciones emitidas por las legislaturas de las entidades federativas y demás disposiciones y acciones aplicables por las autoridades, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que garanticen el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.

Artículo 96. Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, con el propósito de promover la reducción de la generación, valorización y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, a fin de proteger la salud y prevenir y controlar la contaminación ambiental producida por su manejo, deberán llevar a cabo las siguientes acciones:

I. a VI. ...

VII. Coordinarse con las autoridades federales, con otras entidades federativas, municipios o las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, según proceda, y concertar con representantes de organismos privados y sociales, para alcanzar las finalidades a que se refiere esta ley y para la instrumentación de planes de manejo de los distintos residuos que sean de su competencia;

VIII. a XI. ...

XII. Realizar las acciones necesarias para prevenir y controlar la contaminación por residuos susceptibles de provocar procesos de salinización de suelos e incrementos excesivos de carga orgánica en suelos y cuerpos de agua ;

XIII. Identificar los requerimientos y promover la inversión para el desarrollo de infraestructura y equipamiento, a fin de garantizar el manejo integral de los residuos ;

XIV. Realizar campañas educativas e informativas permanentes para la concientización ambiental y del manejo responsable de los residuos sólidos a la población, que permita conocer las diversas formas de separar, reciclar o reutilizar los residuos para convertirlos en materia prima de aquellos que no sean tóxicos para las personas, así como la gestión integral de residuos para el mejoramiento del municipio; y

XV. Atender las denuncias de áreas que presenten acumulación de residuos sólidos, que perjudiquen el bienestar, desarrollo, medioambiente y la salud de la población.

Artículo 97. Las normas oficiales mexicanas establecerán los términos a que deberá sujetarse la ubicación de los sitios, el diseño, la construcción y la operación de las instalaciones destinadas a la disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, en rellenos sanitarios o en confinamientos controlados.

Las normas especificarán las condiciones que deben reunir las instalaciones y los tipos de residuos que puedan disponerse en ellas, para prevenir la formación de lixiviados y la migración de éstos fuera de las celdas de confinamiento. Asimismo, plantearán en qué casos se puede permitir la formación de biogás para su aprovechamiento.

Los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México regularán los usos del suelo de conformidad con los programas de ordenamiento ecológico y de desarrollo urbano, en los cuales se considerarán las áreas en las que se establecerán los sitios de disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial.

Artículo 99. Los municipios, de conformidad con las leyes estatales, llevarán a cabo las acciones necesarias para la prevención de la generación, valorización y la gestión integral de los residuos sólidos urbanos, considerando:

I. Las obligaciones a las que se sujetarán los generadores de residuos sólidos urbanos;

II. Los requisitos para la prestación de los servicios para el manejo integral de los residuos sólidos urbanos;

III. Los ingresos que deberán obtener por brindar el servicio de su manejo integral; y

IV. El control y erradicación de tiraderos no autorizados o sitios donde se han abandonado clandestinamente residuos sólidos de diferente índole, que prevean afectaciones en el bienestar, desarrollo, medioambiente y la salud de la población.

Artículo 100. La legislación que expidan las entidades federativas, en relación con la generación, manejo y disposición final de residuos sólidos urbanos podrá contener las siguientes prohibiciones:

I. Verter residuos en la vía pública, predios baldíos, barrancas, cañadas, ductos de drenaje y alcantarillado, cableado eléctrico o telefónico, de gas; en cuerpos de agua; cavidades subterráneas; áreas naturales protegidas y zonas de conservación ecológica; zonas rurales y lugares no autorizados por la legislación aplicable;

II. Incinerar residuos a cielo abierto, siempre y cuando no se encuentre una quema controlada, o se establezca un decreto de contingencia ambiental; y

III. Abrir nuevos tiraderos a cielo abierto.

Asimismo, prohibir la disposición final de neumáticos en predios baldíos, barrancas, cañadas, ductos de drenaje y alcantarillado, en cuerpos de agua y cavidades subterráneas.

Los fabricantes, importadores, distribuidores, gestores y generadores quedan obligados a hacerse cargo de la gestión de los neumáticos usados y a garantizar su recolección de acuerdo con lo determinado por la norma oficial mexicana correspondiente y sus planes de manejo.

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los Congresos de los estados y de la Ciudad de México tendrán 180 días posterior a la entrada en vigor para realizar las modificaciones necesarias a sus respectivas legislaciones.

Notas

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2022), “Si quieres dejar huella, que no sea de plástico”. Chrome extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/

https://www.inegi.org.mx/contenidos/inegi/sma/doc/REVISTAXXIIJIM A.pdf

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2020), “Cuéntame México Población”,

https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/habitantes.aspx?tema=P#: ~: text=%C2%BFCu%C3%A1nto%20aument%C3%B3%20la%20poblaci%C3%B3n?,en%2014%20millones %20de%20habitantes

3 Hernández, Mauricio (2024), “La cruda realidad de la gestión de residuos en México: basureros a cielo abierto y contaminación”, en revista Muy Interesante,

https://www.muyinteresante.com.mx/medio-ambiente/39015.html

4 Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos,

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPGIR.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2025.– Diputado Carmelo Cruz Mendoza (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY DE VIVIENDA

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, en materia de vivienda adecuada, a cargo de la diputada María del Rosario Orozco Caballero, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, María del Rosario Orozco Caballero, diputada en la LXVI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción primera, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, en materia de vivienda adecuada al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Introducción

Si nos remontamos a 1983, cuando el Constituyente consagró el derecho a una “vivienda digna y decorosa” en el artículo 4o. de la Carta Magna, nos percatamos de que esta redacción tuvo su origen en el más genuino deseo de satisfacer una necesidad colectiva y una aspiración sensible ligada a la dignidad humana.

Desde 1983, nuestra Carta Magna en su artículo 4o. séptimo párrafo prevé el término “vivienda”, estableciendo que “toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa.”

El término “digna”, es definido por el Diccionario de la Lengua Española, como un adjetivo que se refiere a ser correspondiente, proporcionado al mérito y condición de alguien, pudiendo observarse la generalidad del término y lo complejo que resulta establecer los límites de la dignidad en consonancia con los derechos humanos.

El término “decorosa” se refiere al nivel mínimo de cálida de vida para que la dignidad de alguien no sufra menoscabo.

Durante la LXIV Legislatura, la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados se dio la discusión sobre el término adecuado para poder expresar el contenido del derecho humano existente en nuestro país acerca de la vivienda, precisamente para realizar la modificación al vocablo “digna y decorosa” para sustituirlo por “adecuada”.

La vivienda adecuada como derecho humano

En la tesis jurisprudencial 1a. CXLVIII/2014 (10a.) publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 11 de abril de 2014, titulada: “Derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa. Su contenido a la luz de los tratados internacionales”, el Poder Judicial de la Federación realizó las siguientes consideraciones:

“El artículo 11, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1981, establece el derecho de toda persona a una vivienda adecuada, así como la obligación de los Estados Parte de tomar las medidas apropiadas para asegurar su efectividad. Ahora bien, de la interpretación realizada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas en la Observación General número 4 (1991) (E/1992/23), a dicho numeral, así como de los Lineamientos en Aspectos Prácticos respecto del Derecho Humano a la Vivienda Adecuada, elaborados por el Comité de Asentamientos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, y los Principios de Higiene de la Vivienda, emitidos por la Organización Mundial de la Salud, en Ginebra en 1990, se concluye que el derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa, tiene las siguientes características: (a) debe garantizarse a todas las personas; (b) no debe interpretarse en un sentido restrictivo; (c) para que una vivienda se considere adecuada requiere contar con los elementos que garanticen un nivel mínimo de bienestar a quien la habite, esencialmente, una infraestructura básica adecuada, que proteja de la humedad, la lluvia, el viento, así como riesgos estructurales, con instalaciones sanitarias y de aseo, un espacio especial para preparar e ingerir los alimentos, espacio adecuado para el descanso, iluminación y ventilación adecuadas, acceso al agua potable, electricidad, y drenaje; y, (d) los estados deben adoptar una estrategia nacional de vivienda para alcanzar el objetivo establecido en el pacto internacional de referencia, así como tomar e implementar las medidas legislativas, administrativas, presupuestarias y judiciales adecuadas para la realización plena de dicho derecho, dentro de las cuales está asegurar a la población recursos jurídicos y mecanismos judiciales para que los gobernados puedan reclamar su incumplimiento, cuando las condiciones de las viviendas no sean adecuadas o sean insalubres. Así, dichos aspectos constituyen los elementos básicos del derecho a una vivienda digna y decorosa reconocido por el artículo 4o., párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en que todas las personas cuenten con una vivienda que tenga los elementos mínimos necesarios para ser considerada como tal.”

De igual forma, la Primera Sala de la Suprema Corte de la Nación, en asunto diverso al que originó el criterio jurisprudencial citado con anterioridad, entró nuevamente al estudio del tema de vivienda como derecho humano, en resolución judicial, que en la parte que nos interesa y que es útil al presente estudio textualmente estableció:

“Ahora bien, esta Primera Sala estima que dichos aspectos constituyen los elementos básicos del derecho a una “vivienda digna y decorosa” a que refiere el artículo 4o. de la Constitución Federal, ya que no se puede negar que el objetivo del constituyente permanente fue precisamente que todas las personas cuenten con una vivienda que tenga los elementos mínimos necesarios para ser considerada como tal, así como, vincular a los órganos del Estado a tomar las medidas necesarias para cumplir con dicho objetivo, en cuanto se señala: “La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo”.

Lo que nos permite empezar a contestar las interrogantes que fueron planteadas al inicio de este considerando, como sigue:

El derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa, consagrado en el artículo 4o. de la Constitución federal, si bien tuvo como origen el deseo de satisfacer una necesidad colectiva, no puede limitarse a ser un derecho exclusivo de quienes son titulares de una vivienda popular, o incluso carecen de ella.

Sin lugar a duda, los grupos más vulnerables requieren una protección constitucional reforzada, y en ese tenor, es constitucionalmente válido que el Estado dedique mayores recursos y programas a atender el problema de vivienda que aqueja a las clases más necesitadas. Sin embargo, ello no conlleva a hacer excluyente el derecho a la vivienda adecuada.

En consecuencia, una segunda conclusión, es que el derecho fundamental a la vivienda adecuada, o a una vivienda digna y decorosa, protege a todas las personas, y por lo tanto, no debe ser excluyente.

Lo anterior fue reconocido por esta Primera Sala, al resolver la Contradicción de Tesis 32/2013, el pasado veintidós de mayo de dos mil trece, en que se sostuvo que el derecho a tener una vivienda digna y decorosa corresponde en principio a todo ser humano en lo individual, por ser una condición inherente a su dignidad, sin desconocerse que es también una necesidad familiar básica.

En adición a lo anterior, se estima que, más que limitar el derecho fundamental a una vivienda adecuada, y hacer una interpretación restrictiva del mismo, lo que delimita su alcance es su contenido.

En efecto, el contenido del derecho a una vivienda digna y decorosa es muy importante, pues lo que dicho derecho fundamental persigue, es que los ciudadanos obtengan lo que debe entenderse por una vivienda adecuada, lo cual no se satisface con el mero hecho de que las personas tengan un lugar para habitar, cualquiera que éste sea; sino que para que ese lugar pueda ser considerado una vivienda adecuada, es necesario que cumpla con el estándar mínimo, es decir, con los requisitos mínimos indispensables para ser considerado como tal, ya que en caso contrario no se daría efectividad al objetivo perseguido por el constituyente permanente.

Lo que nos permite establecer una tercera conclusión: lo que dispone el artículo 4o. de la Constitución federal es un derecho mínimo: el derecho fundamental de los mexicanos a una vivienda que cumpla con los requisitos elementales para poder ser considerada como tal, los cuales comprenden las características de habitabilidad que han sido descritas a lo largo de este considerando, y que no son exclusivamente aplicables a la vivienda popular, sino a todo tipo de vivienda.

En otras palabras, los requisitos elementales a los que se ha hecho referencia fijan un estándar mínimo con el que debe cumplir toda vivienda para poder ser considerada adecuada.

Ahora bien, conviene precisar que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, si bien impone a los Estados parte la obligación de implementar las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho fundamental a una vivienda adecuada, les deja libertad de configuración para que sea cada Estado quien determine cuáles son las medidas que más se adaptan a las condiciones sociales, económicas, culturales, y climatológicas de cada país.

En este tenor, corresponde a cada Estado emitir la legislación y normatividad que regule la política nacional en torno al derecho a la vivienda adecuada, así como determinar sus características; en el entendido de que, dicha normatividad deberá respetar los elementos que constituyen el estándar mínimo de una vivienda adecuada, y que una vez emitida la normatividad correspondiente, su cumplimiento no debe quedar al arbitrio de los órganos del Estado ni de los particulares- según se verá más adelante-, sino que corresponde al Estado implantar las medidas adecuadas para que sus órganos y los sectores social y privado den debido cumplimiento a los compromisos adquiridos.”

Como puede observarse, el criterio sostenido por nuestra Suprema Corte de Justicia se encuentra acorde con el artículo 1o. constitucional, en el sentido de maximizar y aplicar el principio de progresividad sobre los derechos humanos de nuestros ciudadanos, máxime cuando estos son básicos para el sano desarrollo y desenvolvimiento de las personas y familias mexicanas.

En ese sentido, con lo transcrito ha quedado claro que aunque en nuestro país constitucionalmente se encuentre reconocido de forma textual el derecho a una vivienda digna y decorosa, no menos cierto es que, dicho derecho no puede ser limitativo al contenido o significado de los adjetivos que componen el derecho citado, sino que estos deben ser desarrollados y maximizados en las legislaciones que correspondan, siendo la norma constitucional un límite inferior, pero nunca un límite superior que suponga un respeto a medias de un derecho humano tan importante como lo es el de la vivienda adecuada.

Por ello, quedo claro que el criterio de nuestro máximo Tribunal es, que, si bien existe el derecho a una vivienda digna y decorosa, este no se agota con dicho cumplimiento por parte del Estado, sino que, debe enriquecerse con los aditamentos legales que acompañan el término de vivienda adecuada, siendo necesario para ello que dicho término se encuentre presente en las legislaciones que norman y reglamentan el derecho humano a la vivienda.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la vivienda adecuada

En 1981, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Un tratado internacional ratificado por México que establece, en su artículo 11, la obligación de los Estados Parte de tomar las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho de toda persona a una vivienda adecuada. Por lo que debe entenderse que se incluye el de una vivienda adecuada, como una de las condiciones de existencia, para adquirir este nivel de vida.

Ese tratado, nos obliga a los legisladores, a producir normas que respeten los elementos que constituyen el estándar mínimo de la vivienda.

Los principales elementos de la vivienda adecuada conforme a ONU-Hábitat

El Programa de Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-Hábitat) es una agencia de las Naciones Unidas, con sede en Nairobi, que tiene el objetivo de promover ciudades y pueblos social y ecológicamente sostenibles, bajo el enfoque de promover el cambio transformador en las ciudades y los asentamientos humanos a través del conocimiento, el asesoramiento sobre políticas públicas, la asistencia técnica y la acción de colaboración, para no dejar a nadie ni a ningún lugar atrás. Para ONU-Hábitat es indispensable:

• Reducir la desigualdad espacial y la pobreza en las comunidades urbanas y rurales.

• Aumentar la prosperidad compartida en ciudades y regiones.

Actuar por la acción climática y mejora del entorno urbano.

• Promover la prevención y respuesta efectiva ante las crisis urbanas.

“El Comité de las Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha subrayado que el derecho a una vivienda adecuada no se debe interpretar en un sentido estricto o restrictivo. Debe considerarse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte. Las características del derecho a una vivienda adecuada están definidas principalmente en la Observación general número 4 del Comité (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada y en la Observación general número 7 (1997) sobre desalojos forzosos.

1. El derecho a una vivienda adecuada abarca libertades. Estas libertades incluyen en particular:

- La protección contra el desalojo forzoso y la destrucción y demolición arbitrarias del hogar;

- El derecho de ser libre de injerencias arbitrarias en el hogar, la privacidad y la familia; y

- El derecho de elegir la residencia y determinar donde vivir y el derecho a la libertad de circulación.

2. El derecho a una vivienda adecuada contiene otros derechos. Entre ellos figuran:

- La seguridad de la tenencia;

- La restitución de la vivienda, la tierra y el patrimonio;

- El acceso no discriminatorio y en igualdad de condiciones a una vivienda adecuada;

- La participación en la adopción de decisiones vinculadas con la vivienda en el plano nacional y en la comunidad.

Una vivienda adecuada debe brindar más que cuatro paredes y un techo. Deben satisfacerse varias condiciones para que una forma particular de vivienda pueda considerarse que constituye “vivienda adecuada”. Estos elementos son tan fundamentales como la oferta y disponibilidad básicas de vivienda. Para que la vivienda sea adecuada, debe reunir como mínimo los siguientes criterios:

La seguridad de la tenencia: la vivienda no es adecuada si sus ocupantes no cuentan con cierta medida de seguridad de la tenencia que les garantice protección jurídica contra el desalojo forzoso, el hostigamiento y otras amenazas.

Disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura: la vivienda no es adecuada si sus ocupantes no tienen agua potable, instalaciones sanitarias adecuadas, energía para la cocción, la calefacción y el alumbrado, y conservación de alimentos o eliminación de residuos.

Asequibilidad: la vivienda no es adecuada si su costo pone en peligro o dificulta el disfrute de otros derechos humanos por sus ocupantes.

Habitabilidad: la vivienda no es adecuada si no garantiza seguridad física o no proporciona espacio suficiente, así como protección contra el frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otros riesgos para la salud y peligros estructurales.

Accesibilidad: la vivienda no es adecuada si no se toman en consideración las necesidades específicas de los grupos desfavorecidos y marginados.

Ubicación: la vivienda no es adecuada si no ofrece acceso a oportunidades de empleo, servicios de salud, escuelas, guarderías y otros servicios e instalaciones sociales, o si está ubicada en zonas contaminadas o peligrosas.

Adecuación cultural: la vivienda no es adecuada si no toma en cuenta y respeta la expresión de la identidad cultural.”

Como puede observarse de la transcripción de las fuentes expertas citadas en el tema, de ninguna forma puede considerarse que una vivienda es adecuada, aun cuando esta se considerará digna y decorosa, si está no garantiza la posibilidad de un sano desenvolvimiento de sus moradores, esto es, si no brinda una adecuada protección contra las inclemencias del clima del espacio geográfico que se encuentre, además, de poder garantizar la salud y el alejamiento del riesgo a quienes habitan la vivienda.

Tampoco podrá considerarse adecuada si no cuenta con accesibilidad y si no se toman en consideración las necesidades específicas de los grupos desfavorecidos y marginados.

La ubicación también resulta relevante, ya que, si no ofrece acceso a oportunidades de empleo, servicios de salud, escuelas, guarderías y otros servicios e instalaciones sociales, o si está ubicada en zonas contaminadas o peligrosas no podremos estar hablando de una vivienda adecuada.

En conclusión, el derecho a la vivienda adecuada debe entenderse como una evolución necesaria al derecho humano de vivienda digna y decorosa y en base a esto debe considerarse que implica que los ciudadanos de todos los perfiles económicos y socioculturales tengan la posibilidad de acceder a una vivienda de calidad, bien ubicada, con servicios básicos, con seguridad en su tenencia y que, como asentamiento, atienda estándares éticos de calidad.

Antecedentes legislativos

1. Durante la LXV Legislatura, la diputada Flor Ivone Morales Miranda, del Grupo Parlamentario de Morena, presentó una iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Vivienda y de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de vivienda adecuada, que fue publicada el 4 de noviembre de 2021, en la Gaceta Parlamentaria número 5900-II, año XXIV, esta iniciativa fue turnada a la Comisión de Vivienda con opinión para la Comisión de Grupos Vulnerables, esta iniciativa tiene como objeto reformar la Ley de Vivienda y la Ley General de Desarrollo Social, para sustituir en ambos cuerpos legales el término de “vivienda digna y decorosa” por “vivienda adecuada”, sin embargo, dicha iniciativa no fue Dictaminada en razón de que se encontraba en proceso la reforma constitucional en materia de vivienda adecuada.

2. El pasado 29 de septiembre de 2022, la Cámara de Diputados aprobó la reforma al artículo 4o. constitucional, para sustituir el término de “vivienda digna y decorosa” por “vivienda adecuada”, en consonancia con los 7 elementos con los que debe contar la vivienda, de acuerdo con las recomendaciones internacionales señaladas en instrumentos elaborados por ONU-Hábitat, la minuta fue turnada a la comisión revisora del Senado de la República, misma que desafortunadamente no concluyó su proceso legislativo, toda vez que precluyó con motivo del cambio de Legislatura por acuerdo de la Junta de Coordinación Política.

3. Posteriormente, el pasado 22 de octubre de 2024, como parte del paquete de iniciativas enviadas por el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador presentadas el 5 de febrero del mismo año, la Cámara de Diputados aprobó las reformas al dictamen que reforma los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar, es preciso señalar que durante la discusión en lo particular del dictamen, se aprobó una reserva para sustituir el término de “vivienda digna y decorosa” por “vivienda adecuada”, en consonancia con los 7 elementos con los que debe contar la vivienda, el dictamen fue turnado al Senado de la República con las modificaciones aceptadas por la asamblea.

4. El 30 de octubre de 2024, el Pleno del Senado de la República aprobó el dictamen a la minuta que reforma los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el cual se incluye la sustitución del término de “vivienda digna y decorosa” por “vivienda adecuada, posteriormente el proyecto de decreto fue turnado a las legislaturas de los congresos de los estados y de la Ciudad de México para efectos de lo dispuesto en el artículo 135 constitucional.

5. Adicionalmente, es menester destacar que con fecha 26 de noviembre de 2024 se le dio declaratoria de reforma constitucional al proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar, con la aprobación de 22 Congresos de los Estados.

6. En virtud de que el proceso legislativo de la reforma constitucional para sustituir el término de “vivienda digna y decorosa” por “vivienda adecuada”, se encuentra casi por concluir, estando pendiente solamente la publicación en el Diario Oficial de la Federación por parte del Poder Ejecutivo federal resulta necesario prever el avance del proceso legislativo para la armonización conceptual de las leyes secundarias.

Objeto de la Iniciativa

Con esta iniciativa, se busca la armonización conceptual de las leyes secundarias, con el objetivo de guardar congruencia con la Constitución, con los instrumentos internacionales, y con las acciones del gobierno federal.

Esta homologación del lenguaje es acorde con la reciente aprobación de la reforma constitucional en materia de vivienda adecuada, y que tienen como objetivo, dar seguimiento y puntual de las necesidades de vivienda.

Necesitamos que el concepto y la definición sean medibles, para que el derecho a la vivienda se pueda materializar.

Necesitamos pasar, de un vocablo abstracto y sujeto a interpretaciones subjetivas, a una terminología que nos permita definir con mayor precisión, cuáles son los elementos mínimos con los que debe cumplir una vivienda adecuada.

Por lo antes expuesto, considero necesario que para que legalmente respetemos el derecho humano de acceso a una vivienda adecuada, se debe hacer efectivo el principio de progresividad respecto al derecho de contar con una vivienda digna y decorosa, dando cumplimiento a la obligación de nuestro país pactado en los tratados internacionales de los cuales forma parte respetando e irrestrictamente el derecho de la ciudadanía a una vivienda adecuada.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo en el que se pueden apreciar las distinciones entre el texto vigente y el texto propuesto:

Por lo expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Vivienda

Artículo Único. Se reforman el párrafo primero del artículo 1o.; el artículo 2o.; las fracciones IX y XII del artículo 4; el artículo 5o.; la fracción I del artículo 19; la fracción IV del artículo 34; y el párrafo primero del artículo 77 de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente ley es reglamentaria del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de vivienda. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer y regular la política nacional, los programas, los instrumentos y apoyos para que toda familia pueda disfrutar de vivienda adecuada.

...

...

Artículo 2. Se considerará vivienda adecuada la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, salubridad, cuente con espacios habitables y auxiliares, así como con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos.

Artículo 4. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. a VIII. ...

IX. Mejoramiento de vivienda: la acción tendente a consolidar o renovar las viviendas deterioradas física o funcionalmente, mediante actividades de ampliación, reparación, reforzamiento estructural o rehabilitación que propicien una vivienda adecuada;

X. a XI. ...

XII. Política Nacional de Vivienda: el conjunto de disposiciones, criterios, lineamientos y medidas de carácter general que se establecen para coordinar las acciones de vivienda que realicen las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, así como su concertación con los sectores privado y social, con la finalidad de cumplir con el mandato constitucional del derecho a la vivienda adecuada;

XIII. a XV. ...

Artículo 5. Las políticas y los programas públicos de vivienda, así como los instrumentos y apoyos a la vivienda deberán considerar los distintos tipos y modalidades de producción habitacional, entre otras: la promovida empresarialmente y la autoproducida o autoconstruida, en propiedad, arrendamiento o en otras formas legítimas de tenencia; así como para las diversas necesidades habitacionales: adquisición o habilitación de suelo; lotes con servicios mínimos; parques de materiales; mejoramiento de vivienda; sustitución de vivienda; vivienda nueva; y, capacitación, asistencia integral e investigación de vivienda y suelo, propiciando que la oferta de vivienda adecuada refleje los costos de suelo, de infraestructura, servicios, edificación, financiamiento y titulación más bajos de los mercados respectivos, para lo cual incorporarán medidas de información, competencia, transparencia y las demás que sean convenientes para lograr este propósito.

Artículo 19. Corresponde a la comisión:

I. Formular y ejecutar su programa institucional, así como las disposiciones y reglas de operación necesarias para llevar a cabo las acciones de vivienda del gobierno federal orientadas a proteger y garantizar el derecho de las personas a disfrutar de una vivienda adecuada, principalmente de la población de menores ingresos o en situación de pobreza;

II. a XXV. ...

Artículo 34. Para cumplir con su objeto, la Comisión Intersecretarial tendrá las siguientes funciones:

I. a III. ...

IV. Conocer las evaluaciones de los programas de vivienda y de la aplicación de las acciones e inversiones intersectoriales para el logro de una vivienda adecuada, en su caso, formular las propuestas correspondientes;

V. a VIII. ...

Artículo 77. La Secretaría y la Comisión fomentarán la participación de los sectores público, social y privado en esquemas de financiamiento dirigidos al desarrollo y aplicación de ecotécnicas y de nuevas tecnologías en vivienda y saneamiento, principalmente de bajo costo y alta productividad, que cumplan con parámetros de certificación y cumplan con los principios de una vivienda adecuada.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

1 Digno, Real Academia Española, 2023.

2 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 11, numeral 1.

3 Derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa. Su contenido a la luz de los tratados internacionales, Registro digital: 2006171, Instancia: Primera Sala, Décima Época, Materia, Constitucional, Tesis: 1a. CXLVIII/2014 (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 5, abril de 2014, Tomo I, página 801, Tipo Aislada.

4 Observación General número 4 (1991) (E/1992/23), Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas.

5 Derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa. Su contenido a la luz de los tratados internacionales, Registro digital: 2006171, Instancia: Primera Sala, Décima Época, Materia, Constitucional, Tesis: 1a. CXLVIII/2014 (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 5, abril de 2014, Tomo I, página 801, Tipo Aislada.

6 Sentencia recaída al amparo en revisión 3516/2013, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente Jorge Mario Pardo Rebolledo, 22 de enero del año 2014.

7 ONU-Hábitat. El Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos

8 Oficina para el Alto Comisionado de los Derechos Humanos, abril 2020, El derecho a una vivienda adecuada, Folleto Informativo número 21,1,3-51.

9 Gaceta Parlamentaria número 5900-II, año XXIV, 04 de noviembre de 2021, LXV Legislatura.

10 Gaceta Parlamentaria, año XXV, número 6122, jueves 29 de septiembre de 2022

11 Dictamen a la minuta que reforma los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

12 Declaratoria de reforma constitucional del proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2025.– Diputada María del Rosario Orozco Caballero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.



SE DECLARA EL 20 DE ENERO DE CADA AÑO COMO EL DÍA NACIONAL DEL SOMBRERO

«Iniciativa de decreto por el que se declara el 20 de enero de cada año como el Día Nacional del Sombrero, suscrita por la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, en su carácter de diputada federal de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1 fracción I; 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 20 de enero de cada año como el Día Nacional del Sombrero, al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

El sombrero se ha constituido como una prenda esencial de la vestimenta tradicional en México durante siglos, su presencia en la cultura mexicana trasciende más allá de su función práctica de protegernos del sol, pues se ha constituido como un símbolo de identificación que pudo partir de la llegada del cine y la televisión a nuestro país, en donde la imagen del charro mexicano con sombrero le dio la vuelta al mundo, convirtiendo este accesorio en un símbolo emblemático de identidad, creatividad y orgullo nacional.

La fabricación de sombreros en México comienza propiamente en la época colonial como una rama de la cestería y evoluciona con las influencias europeas creando una rica diversidad de estilos y técnicas de fabricación.

En la época revolucionaria, el sombrero fue un distintivo y un accesorio generalizado para todos los mexicanos, siendo Emiliano Zapata y Francisco Villa los principales promotores. Emiliano Zapata se diferenciaba por usar el sombrero de charro con una copa muy alta tipo piloncillo, que podía ser de fieltro, palma o pelo de conejo, y Francisco Villa, usaba el cordobés, el de charro con copa de piloncillo y el salacot.

El sombrero de charro fue parte del estereotipo del nacionalismo mexicano del Siglo XX. Fue un pintoresco representante del folclor de México, que se convirtió en un personaje mítico y que más tarde daría un salto en la industria cinematográfica para conocer la fama, debido a la construcción simbólica del mismo, encontrando su apogeo en la época de oro del cine mexicano, teniendo a varios referentes como: Pedro Infante, Antonio Aguilar, Pedro Armendáriz, Jorge Negrete y José Alfredo Jiménez, los dos últimos guanajuatenses.

Cada estado de la República Mexicana cuenta con estilos propios, como el sombrero calentano de la región de tierra caliente, la texana en el norte del país, el jipi de Campeche, el de charro en Jalisco, el de palma en Oaxaca o los de paja en el sur del país, todos ellos y más, son un vivo reflejo de la vasta herencia cultural que los rodea y de la diversidad geográfica de nuestro país.

Además de su legado cultural, la comercialización del sombrero mexicano representa un elemento destacado para la economía nacional, pues según cifras de la Secretaría de Economía, durante 2023 el intercambio comercial total de este producto y sus derivados fue de 552 millones de dólares. Siendo las entidades federativas con más ventas internacionales en sombreros, tocados y sus partes: Baja California, Guanajuato, Querétaro, Puebla y Aguascalientes respectivamente, con una concentración de mercado que produjo ventas por 26.5 millones de dólares.

El reconocimiento del Día Nacional del Sombrero convoca a generar identidad nacional a través de un elemento que ha acompañado la historia de nuestro país desde la época colonial hasta nuestros días, incentivando la promoción económica y la preservación de las técnicas tradicionales de elaboración de sombreros que en muchos casos involucran saberes ancestrales y habilidades artesanales características de diversas comunidades indígenas y regiones de nuestro país.

En este contexto, en México se celebra la Feria Nacional del Sombrero, con sede en el municipio de San Francisco del Rincón, Guanajuato, que fue fundado el 20 de enero de 1607, y en el cual se produce el 80 por ciento de los sombreros que se fabrican a nivel mundial, por lo que es reconocido a nivel nacional e internacional como la “Capital del Sombrero” , debido a su histórica producción de sombreros de alta calidad, en en donde cada año se reúnen más de 120 expositores nacionales, atrayendo por lo menos a 25 mil visitantes locales, nacionales e internacionales, dejando una derrama económica de ente 5 y 8.5 millones de pesos por año, celebrando la tradición artesanal y la innovación en el diseño de sombreros.

La sede de esta feria nacional se realiza en el municipio de San Francisco del Rincón, Guanajuato, ya que cuenta con más de 150 empresas familiares que se dedican a la producción de sombreros, de las cuales 30 son exportadoras. 8 de cada 10 sombreros que se comercializan en México provienen de este municipio conocido orgullosamente como “ San Pancho”; y de estos, el 90 por ciento se exporta principalmente a Estados Unidos y Canadá, mientras que el resto se envía a Brasil, Perú, Chile y Alemania.

Esta feria no solo resalta la importancia económica del sector sombrerero en la región, sino también el impacto cultural de este accesorio en la identidad de los mexicanos, por esta razón, se propone que el 20 de enero sea declarado como el Día Nacional del Sombrero, en honor a la fundación del municipio y lugar de México con mayor producción de sombreros, una tradición y elemento cultural que ha seguido vigente a lo largo de los años como resultado del ingenio y el trabajo digno de artesanas y artesanos mexicanos.

Esta fecha sería un tanto coincidente en relación con el Día Nacional del Sombrero en Estados Unidos. Aunque no es una celebración oficial, se conmemora cada 15 de enero desde al menos 1983 en bibliotecas, escuelas y museos. Durante este día, se invita a las personas a usar su sombrero favorito o uno representativo de su profesión.

Por otro lado, en España, la Asociación de Sombreros de España también invita cada año a la Fiesta de Santa Catalina, una conmemoración en familia que se celebra el 25 noviembre, en el Museo del Traje, en Madrid. La cual es una jornada para los amantes de los sombreros, por tratarse de la fiesta de la patrona de los sombrereros en aquel país.

La declaración del 20 de enero como el Día Nacional del Sombrero tiene el potencial de consolidar a México como un referente mundial en la producción y diseño de sombreros y al vincular esta fecha con la fundación de San Francisco del Rincón, Guanajuato, se generará un mayor interés e impacto por preservar esta tradición y apoyar la economía de los estados involucrados en la fabricación de sombreros, fortaleciendo lazos entre los productores nacionales y generando mayores oportunidades de comercio, turismo y cooperación internacional.

Se propone también la fecha del 20 de enero de cada año para declararse como el Día Nacional del Sombrero, ya que al revisar el calendario de efemérides, en la página oficial del gobierno de México, y de los Días y Semanas Internacionales de las Naciones Unidas, no se advierte que ese día se celebre o conmemore un día nacional, internacional o mundial.

Esta declaratoria, es un reconocimiento a la industria nacional del sombrero y a un legado que debe ser reconocido y preservado, pues visibiliza el trabajo de cientos de personas, familias y artesanos del país, que se dedican a la elaboración y producción de sombreros, convirtiéndolos en un símbolo de identidad nacional que va más allá de nuestras fronteras.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la que suscribe, en mi calidad de diputada federal de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados someto a consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se declara el 20 de enero de cada año como el Día Nacional del Sombrero.

Artículo Único. El honorable Congreso de la Unión declara el 20 de enero de cada año como el Día Nacional del Sombrero.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.economia.gob.mx/datamexico/es/profile/product/headgear-and-parts-th ereof?exportsGeoSelector=2#mercado-global

2 https://www.elfinanciero.com.mx/bajio/guanajuato-produce-90-de-los-sombreros-de -exportacion/

3 https://www.nationaldaycalendar.com/national-day/national-hat-day-january-15

4 https://lasombrereria.es/2013/11/15/celebracion-de-santa-catalina-patrona-de-lo s-sombrereros/

5 https://www.gob.mx/siap/articulos/conmemoracion-del-mes-de-enero?idiom=es

6 https://www.un.org/es/observances/international-days-and-weeks

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2025.– Diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Kenia López Rabadán y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Kenia López Rabadán, integrante de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente i niciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Título Séptimo a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Como se ha hecho público en distintos medios de comunicación, el Congreso de la Unión ha sido utilizado como sede para la entrega de reconocimientos a personajes vinculados con el crimen organizado. Dichos eventos dañan a la Cámara de Diputados, al Senado de la República y a México.

Desafortunadamente, ésta no es la primera vez que la Cámara de Diputados galardona a personas de dudosa honorabilidad. En 2019, lo hizo con el entonces líder de la Luz del Mundo, hoy sentenciado en Estados Unidos de América por el delito de abuso sexual.

De conformidad con el artículo 261 de nuestro Reglamento, las distinciones que otorga esta Cámara son:

1. Medalla “Eduardo Neri-Legisladores de 1913”, por el servicio a la colectividad nacional y a la república.

2. Medalla “Gilberto Rincón Gallardo”, por el fomento, protección e impulso por la inclusión y defensa de los derechos humanos de las personas con discapacidad.

3. Medalla de reconocimiento al Mérito Deportivo, por su actuación y trayectoria destacada en el deporte mexicano.

4. Medalla “Sor Juana Inés de la Cruz”, a las mujeres que hayan incidido en la lucha social, cultural, política, científica y económica a favor de la igualdad y la lucha por los derechos de las mujeres.

5. Medalla “Francisco Toledo”, a los artistas comprometidos con la conservación, rescate y difusión del patrimonio cultural, natural y artístico de nuestro país.

Por su parte, en el Senado de la República, el artículo 56 de su Reglamento estipula que serán:

1. Medalla de Honor “Belisario Domínguez”;

2. Reconocimiento “Elvia Carrillo Puerto”;

3. Reconocimiento “Dr. Jesús Kumate Rodríguez”;

4. Premio al Mérito Literario “Rosario Castellanos”; y

5. Medalla de Honor Armada de México.

Según han contabilizado algunos medios de comunicación, tan sólo en esta LXVI Legislatura, se han realizado más de 200 eventos tanto al interior como al exterior de este recinto parlamentario. En dichas conferencias, foros, exposiciones y entregas de reconocimientos se utilizan los recursos públicos y la imagen institucional.

En este sentido, la presente iniciativa propone restringir el uso indebido de recursos públicos, como pueden ser: las instalaciones con las que cuenta este órgano parlamentario y la imagen institucional para este tipo de entregas que, a todas luces, dañan el prestigio del Congreso de la Unión.

A continuación, se muestra un cuadro comparativo sobre la iniciativa de reforma:

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto

Único. Se adiciona el Título Séptimo denominado De los Reconocimientos Otorgados por el Congreso, y un Capítulo Único con el artículo 145 y el numeral 1, y el artículo 146 y el numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Título SéptimoDe los Reconocimientos Otorgados por el Congreso

Capítulo Único

Artículo 145.

1. Los únicos reconocimientos que podrán ser otorgados por las personas legisladoras son los que institucionalmente se encuentran reconocidos en esta ley y en los reglamentos de las Cámaras de Diputados y de Senadores.

Artículo 146.

1. Queda prohibido el uso de las instalaciones e imagen institucional del Congreso de la Unión para realizar eventos de entrega de reconocimientos que no estén establecidos en el marco legal correspondiente.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 “El riesgo de los premios patito que entregan en el Congreso” en El Universal, México, 24 de febrero de 2025,

https://www.eluniversal.com.mx/opinion/bajo-reserva/el-riesgo-de -los-premios-patito-que-entregan-en-el-congreso/

2 Reglamento de la Cámara de Diputados, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, México, última reforma publicada el 02 de mayo de 2024,

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/reg_diputados.htm

3 Reglamento del Senado de la República, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, México, última reforma publicada el 05 de diciembre de 2024,

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/reg_senado.htm

4 “Reconocimientos en Cámara de Diputados, sin regulación; legisladores pueden usar logos oficiales del Poder Legislativo”, en El Universal, México, 24 de febrero de 2025,

https://www.eluniversal.com.mx/nacion/reconocimientos-en-camara- de-diputados-sin-regulacion-legisladores-pueden-usar-logos-oficiales-del-poder- legislativo/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2025.– Diputada Kenia López Rabadán (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 22, 40 y 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de soberanía popular, respeto a las instituciones democráticas y la división de poderes, y sanciones por traición a la patria, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quienes suscriben, las y los diputados federales de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentamos al pleno de este órgano legislativo la presente iniciativa con proyecto decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de soberanía popular, respeto a las instituciones democráticas y la división de poderes, y sanciones por traición a la patria, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 establecía en dos artículos el delito de traición a la patria: el 108, como uno de los delitos por los que puede ser acusada la persona titular del Ejecutivo federal —disposición que continúa vigente—; y el 22, como uno de los delitos por los cuales se podía imponer como sanción la pena de muerte, sanción que, desde luego, al ser violatoria de derechos humanos, a propuesta de Acción Nacional fue eliminada del sistema jurídico mexicano mediante reforma de 2005.

Posterior a la reforma en materia de derechos humanos, en el texto constitucional el delito de traición a la patria sólo quedó establecido en el artículo 108, como conducta tipificada que sólo pudiere ser cometida por la persona titular del Ejecutivo. No obstante, debe señalarse que, en la legislación secundaria, el Código Penal dispone otros varios supuestos cuya comisión sí se considera como traición a la patria.

La presente propuesta consiste en modificar los artículos 22, 40 y 108. La propuesta de reforma al artículo 22 tiene por objeto volver a establecer, como ya se estipulaba en el texto original de 1917, el delito de traición a la patria (desde luego, sin considerar la sanción que disponía el texto original de 1917). De tal modo que, con la reforma a ambos artículos, quedaría establecido en la norma suprema del Estado mexicano que este delito no sólo puede ser cometido por la persona titular del Ejecutivo, sino por cualquier individuo, como actualmente ya se estipula en la legislación secundaria en materia penal.

Pero lo sustantivo en la presente iniciativa consiste en la adición de un segundo párrafo al artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este artículo, desde 1917, solamente ha sido modificado en dos ocasiones. La primera, en 2012, adicionó la laicidad como una característica definitoria del Estado Republicano Mexicano; y la segunda, en 2016, para referir a la Ciudad de México como una entidad integrante de la Federación. No es un artículo más de la Constitución, por el contrario, es uno de los artículos fundamentales para la comprensión de la naturaleza jurídica del Estado mexicano. El texto vigente dispone lo siguiente:

Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

La propuesta consiste en adicionar un segundo párrafo, el cual establecería lo siguiente:

Esta Constitución reconoce, como principio fundamental de la soberanía popular, el respeto irrestricto a las instituciones democráticas y la división de poderes, por lo que será sancionado como traición a la patria, en los términos de la legislación penal, cualquier acto que atente contra estas instituciones, efectuado por organizaciones de la delincuencia organizada, incluyendo cualquier tipo de actuación que tenga por objeto que estas organizaciones influyan en las decisiones de cualquier autoridad del Estado, o en los procesos electorales.

En efecto, son distintos los actos ilícitos, perpetrados por la delincuencia organizada, cuya consecuencia jurídica debiera considerarse traición a la patria, y por lo tanto violatoria de los principios que dan sustento al Estado mexicano como una república representativa, democrática, laica y federal.

En efecto, que la delincuencia organizada atente contra las instituciones democráticas del Estado mexicano debe considerarse traición a la patria. Recuérdese cómo en procesos electorales recientes, tanto locales como federales, en diversas regiones del país hubo influencia de organizaciones delincuenciales con el objetivo de que los candidatos ganadores fuesen aquellos que les generasen un beneficio; o bien, servidores públicos electos democráticamente que, al llegar al cargo, pactan con el crimen organizado para que el gobierno les permita llevar a cabo su actividades delincuenciales; o incluso militantes o simpatizantes de partidos políticos que ha colaborado de distintas formas con estas organizaciones criminales. Aquí sólo algunos ejemplos:

Rubén Rocha Moya, actual gobernador de Sinaloa, durante su campaña, y en entrevista con Carlos Loret de Mola, el entonces candidato aseguró que, de ganar la elección, buscaría la forma de coordinarse con el crimen organizado. “Hay que buscar una forma de hacerlo. Los gobiernos en general niegan cualquier acercamiento o plática con los delincuentes, sin embargo, los contactos se hacen de personeros del gobierno con el narcotráfico, con los delincuentes. En ese sentido de coordinarse hay que diseñar una política de Estado que no sean los personeros del gobierno, sino una política de Estado que se respete y que se refleje en las leyes”, respondió al preguntarle si él buscaría coordinarse con el narco”.

El actual gobernador de Tamaulipas, Américo Villarreal, también ha sido relacionado, en diversas notas periodísticas, con grupos del narcotráfico. Recientemente, el diputado local de Morena, Elifa Gómez, presentó una iniciativa para proteger con fuero al titular de la oficina del gobernador, Norberto Barrón. Al respecto, el medio de comunicación Código Magenta, publicó lo siguiente: “se trata de un actor clave en la trama de complicidad entre la clase política de Tamaulipas y el crimen organizado. Ex funcionarios electorales de Morena, medios de comunicación locales y fuentes de inteligencia señalan a Barrón como el enlace de Américo Villarreal con el cártel del Chapo Isidro, con la Columna Armada Pedro J. Méndez, con las facciones criminales que operan en Tamaulipas y con los operadores de una industria multimillonaria de huachicol fiscal en las aduanas de Nuevo Laredo, Reynosa y Matamoros”.

Y, más recientemente, el caso de los abogados de Ismael Mayo Zambada: Juan Pablo Penilla (los medios de comunicación han dado cuenta de decenas de fotografías en las que este personaje aparece con servidores públicos de Morena) y Juan Manuel Delgado González, así como Sergio Arturo Ramírez Muñoz, quien es socio de Penilla, además de ser director general del despacho que asesora al Mayo Zambada, militante de Morena e incluso candidato a una diputación suplente por ese partido.

Lo anterior son solamente algunos ejemplos de la forma tan grave y lamentable en que ciertas actividades delictivas tienen un serio impacto en el modelo republicano y democrático de división de poderes, pues ponen en riesgo los fundamentos que dan soporte al Estado mexicano a través de sus instituciones y la elección democrática de sus titulares.

El debilitamiento del Estado mexicano y sus instituciones tiene como consecuencia el debilitamiento de la soberanía nacional, y en consecuencia del titular de tal soberanía: el pueblo de México. En suma, que servidores públicos se vuelvan cómplices de la delincuencia organizada, en particular del narco y sus cadenas productivas que generan exportación de narcóticos, o que militantes y simpatizantes de partidos políticos coadyuven con el crimen organizado, es atentar contra el Estado democrático de derecho, y por lo tanto, debe ser considerado como traición a la patria.

A fin de conocer con mayor claridad las modificaciones que se proponen al texto constitucional, se presenta a continuación el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de este órgano legislativo la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma el artículo 22, primer párrafo; y el artículo 108, segundo párrafo; y se adiciona un segundo párrafo al artículo 40, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el artículo 22, primer párrafo; y 108, segundo párrafo; y se adiciona un segundo párrafo al artículo 40, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado. El delito de traición a la patria se sujetará a lo dispuesto por el artículo 40 de esta Constitución y la legislación penal.

...

...

...

...

Artículo 40. ...

Esta Constitución reconoce, como principio fundamental de la soberanía popular, el respeto irrestricto a las instituciones democráticas y la división de poderes, por lo que será sancionado como traición a la patria, en los términos de la legislación penal, cualquier acto que atente contra estas instituciones, efectuado por organizaciones de la delincuencia organizada, incluyendo cualquier tipo de actuación que tenga por objeto que estas organizaciones influyan en las decisiones de cualquier autoridad del Estado, o en los procesos electorales.

Artículo 108. ...

Durante el tiempo de su encargo, el Presidente de la República podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria en términos del artículo 40 de esta Constitución, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana.

...

...

...

Transitorios

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Congreso de la Unión deberá aprobar las modificaciones a la legislación secundaria, en materia penal y de responsabilidades de los servidores públicos, en los siguientes noventa días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 https://www.mexicoevalua.org/como-vulnera-el-crimen-organizado-las-elecciones-y -los-gobiernos-municipales/

2 https://animalpolitico.com/seguridad/ruben-rocha-moya-presuntos-vinculos-narco

3 https://codigomagenta.com.mx/la-confesion-de-americo/

4 https://www.eluniversal.com.mx/nacion/el-es-sergio-ramirez-munoz-afiliado-a-mor ena-suplente-de-sergio-mayer-y-socio-del-abogado-de-el-mayo/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2025.– Diputado Federico Döring Casar (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Iniciativa que adiciona un artículo 16 Ter a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de acecho, suscrita por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



LEY GENERAL DE LA ALIMENTACIÓN ADECUADA Y SOSTENIBLE

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 1o. de la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible, a cargo de la diputada María del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada María del Carmen Cabrera Lagunas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 1 de la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible, en materia de reducción de la desigualdad educativa, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Los principios básicos de la alimentación adecuada y sostenible en instituciones educativas de nivel básico plantean, entre otros, que la alimentación equilibrada y proporcional en valor nutrimental para los niños y adolescentes debe ser una prioridad, toda vez que durante años se ha visto la mala alimentación en las instituciones educativas. Esto puede causar problemas de salud como la obesidad, la diabetes a temprana edad, la desnutrición, así como afectaciones en el rendimiento académico, físico, mental y emocional de los estudiantes.

Dentro de las instituciones educativas se necesita promover una buena administración de los recursos alimenticios que se van a asignar a estas, lo cual puede implicar ciertos factores como financiamiento económico.

Hoy no existe un precepto que implique a los profesionales de la salud, nutriología y psicología, en la intervención dentro de las instituciones educativas para combatir o regular la mala alimentación en los estudiantes, así como para promover una salud digna con base a su alimentación.

Algunas problemáticas que desata una mala alimentación, no sostenible y no saludable son:

• Bajos recursos (salario mínimo)

• Enfermedades emergentes de una mala alimentación

• Fallecimientos tempranos

• Menor desarrollo del país

• Desinterés sobre el tema

• Aumento de la población escolar con obesidad, diabetes, desnutrición, entre otros padecimientos

La buena alimentación de niñas, niños y jóvenes, en su caso, podría ayudar a bajar el porcentaje de enfermedades como lo es la desnutrición, la obesidad, la diabetes infantil, entre otras relacionadas al tema. Esta parte de cubrir una alimentación buena y saludable a temprana edad es fundamental para asegurar una buena salud a corto, mediano y largo plazo.

La alimentación saludable en instituciones educativas debe ser adecuada a las necesidades del cuerpo, por lo que se deben cubrir ciertos requerimientos nutricionales. Además, se puede fomentar la buena alimentación sostenible en instituciones de nivel básico para cubrir temas de mejora continua de la calidad educativa en México.

Una buena alimentación abarca diferentes ramas como lo es la salud mental y la salud física en individuos a corta edad, así como la parte sentimental y el auto respeto hacia el cuerpo y la persona.

Una alimentación adecuada debe proporcionar lo siguiente:

• Nutrientes con energía necesaria para su comprensión intelectual.

• Alimentos y bebidas que aporten a su desarrollo físico (mantener un cuerpo saludable).

• Fomentar las frutas y verduras como elemento fundamental para una vida saludable y duradera.

• Difundir el etiquetado de los alimentos, por ejemplo: los enlatados, envasados, condimentados, entre otros.

• Fomentar las actividades físicas

• Debe estar presente siempre el plato del buen comer y la jarra del buen beber

• Evitar el consumo mayor de azúcares, mucha sal y grasas saturadas.

• Fomentar el gusto por los alimentos saludables.

Uno de los principales objetivos de esta iniciativa será tomar conciencia sobre la alimentación en niños, niñas y jóvenes mediante la participación de nutriólogos para fomentar y difundir la alimentación saludable en instituciones de nivel básico, ya que es un tema que ha sido de gran importancia y relevancia para nuestro país durante muchos años por impacto que tiene la alimentación en el desarrollo de los menores, por lo cual debe difundirse e implantarse a temprana edad.

No tener una buena alimentación a temprana edad ha sido un reto con la identificación de algunas enfermedades que han afectado a nuestra población. Conocer las problemáticas que forman parte de una mala alimentación, conocer los derechos de los niños, niñas y jóvenes, entre otros aspectos, es fundamental para llevar a cabo un análisis con espectro amplio.

Existen herramientas educativas y administrativas para impulsar la alimentación adecuada, así como algunas estrategias preventivas para disminuir las enfermedades relacionadas con la mala alimentación a través de profesionales y responsables que desde el sector público se involucren en el trabajo con niños, niñas y jóvenes en campos como la salud, la psicología, la educación y la nutriología, así como también resulta de vital importancia la participación de padres de familia o tutores.

La problemática de las enfermedades físicas y psicológicas en niños, niñas y adolescentes relacionadas con su alimentación ha subsistido por mucho tiempo en México de manera alarmante, debido a que ninguna entidad federativa ha hecho nada para difundir e implementar la alimentación adecuada en instituciones educativas encargadas de impartir el aprendizaje básico e impulsar el desarrollo y formación de menores que más tarde se convertirán en adultos.

Algunos estudios realizados en nuestro país demuestran que México ha ocupado el primer lugar a nivel mundial en obesidad infantil, dando a conocer que la obesidad también ha perjudicado a la población en edad preescolar. Por otro lado, se ha demostrado que los niños, niñas y adolescentes con obesidad o sobrepeso pueden contraer enfermedades emergentes como es la hipertensión, diabetes y enfermedades cardiovasculares en su vida adulta.

Se ha identificado que algunas familias de escasos recursos se han inclinado más por la denominada “comida rápida” como lo es pollo frito, hamburguesas, papas fritas, refrescos, etcétera, la cual ha sido incorporada por las familias mexicanas a su vida como algo cotidiano, de forma que se han ido heredando estos malos hábitos a las nuevas generaciones de niños, niñas y adolescentes.

El Instituto Internacional para la Salud estima que para 2035, 4 mil millones de personas tendrán problemas relacionados con la mala alimentación, destacando la población infantil con una duplicación de la tasa de obesidad para ese año. Al no actuar para atender este tema estaríamos fomentando más el desinterés por tener una población sana, ya que muchos serían rehenes de un sistema alimentario que no es saludable ni sostenible ni justo y estaríamos condenando a las infancias a un futuro de padecimientos y bajo desarrollo.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), Estados Unidos es el país con más personas con obesidad en el mundo, sin embargo, México tiene una tasa de obesidad infantil que supera 35 por ciento de la población entre 5 y 13 años. Los otros países con mayor prevalencia son:

Nauru y Palau: Ambos tienen una prevalencia de obesidad infantil de más del 30 por ciento.

Tonga, Kiribati y las Islas Marshall: Todos tienen una prevalencia de obesidad infantil de más de 23 por ciento.

Kuwait, Samoa, Estados Unidos y Micronesia: Tienen una prevalencia de obesidad infantil de más de 20 por ciento.

Puerto Rico: Tiene una prevalencia de obesidad infantil de 28.35 por ciento.

Polinesia Francesa: Tiene una prevalencia de obesidad infantil de 22.08 por ciento.

Bahamas: Tiene una prevalencia de obesidad infantil de 21.33 por ciento.

Arabia Saudita: Tiene una prevalencia de obesidad infantil de 19.93 por ciento.

Guatemala: Tiene una prevalencia de obesidad infantil de 19.56 por ciento.

Brunei: Tiene una prevalencia de obesidad infantil de 17.49 por ciento.

Por lo anterior, es indispensable pensar en cómo combatir, prevenir y erradicar estos fenómenos que hoy afectan a nuestra población. Esto puede hacerse a través de la implementación de estrategias en instituciones educativas de nivel básico, ya que los centros educativos han sido vistos como el centro de enseñanza de la cultura mexicana, así como sus costumbres y algunos hábitos a partir del conocimiento que comparten las y los profesionales de la educación.

Las instituciones educativas deberían ser las principales organizaciones en impartir, difundir, fomentar e inculcar a la sociedad escolar una buena alimentación, sus ventajas y las enfermedades que pueden adquirirse de no ponerla en práctica.

Otro factor para considerar es la salud nutricional, por lo que se hace hincapié en la participación de profesionales en nutriología en las instituciones educativas de nivel básico para fomentar el consumo de alimentos y bebidas saludables. Con lo anterior se contribuye a una alimentación saludable, pero también a aumentar empleos para nutriólogos, viéndolo de otra manera, se apoya a las instituciones educativas para mejorar su alimentación mediante la impartición de pláticas, clases o talleres dentro de éstas por parte de un nutriólogo o nutrióloga que tenga como propósito la concientización de la población infantil sobre su salud.

Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 1 de la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible

Artículo Único. Se reforman las fracciones VI y VII y se adicionan las fracciones VIII y IX al artículo 1 de la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente ley es reglamentaria del derecho a la alimentación adecuada, en los términos establecidos en los artículos 4o., tercer párrafo; 27, fracción XX, segundo párrafo y 73, fracción XXIX-E, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en la República Mexicana. Tiene por objeto:

I. a V. ...

VI. Establecer las bases para la participación social en las acciones encaminadas a lograr el ejercicio pleno del derecho a la alimentación adecuada ;

VII. Promover la generación de entornos alimentarios sostenibles que propicien el consumo informado de alimentos saludables y nutritivos ;

VIII. Difundir y promover el derecho a la alimentación adecuada y sostenible en instituciones educativas de nivel básico, y

IX. Fomentar la participación de profesionales en nutriología en las instituciones educativas de nivel básico de forma que se incentive la alimentación adecuada y digna en infantes y adolescentes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2025.– Diputada María del Carmen Cabrera Lagunas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de armonización con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, a cargo de la diputada Mayra Espino Suárez, del Grupo Parlamentario del PVEM

La suscrita, diputada Mayra Espino Suárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de armonización con la ley general de movilidad y seguridad vial, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El derecho a la movilidad quedó reconocido en la Carta Magna con el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 4, 73, 115 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de movilidad y seguridad vial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2020.

Así, en el párrafo vigésimo primero del artículo 4o. constitucional se estableció que “Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad”. Además, se facultó al Congreso de la Unión para expedir la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial (LGMSV) mediante la reforma a la fracción XXIX-C del artículo 73, que a la letra señala:

Artículo 73. ...

l. a XXIX-B. ...

XXIX-C. Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de las entidades federativas, de los municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, así como en materia de movilidad y seguridad vial;

XXIX-D. a XXXII. ...

De igual forma, se realizaron reformas a los artículos 115 y 122 con el fin de establecer planes municipales y de zonas metropolitanas, así como para la Ciudad de México en la materia:

Artículo 115. ...

l. a IV. ...

V. Los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para:

a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como los planes en materia de movilidad y seguridad vial;

b) a i) ...

...

VI. Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la federación, las entidades federativas y los municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros, incluyendo criterios para la movilidad y seguridad vial, con apego a las leyes federales de la materia.

VIl. a X. ...

Artículo 122. ...

A. y B. ...

C. ...

Para la eficaz coordinación a que se refiere el párrafo anterior, dicha ley establecerá las bases para la organización y funcionamiento del Consejo de Desarrollo Metropolitano, al que corresponderá acordar las acciones en materia de asentamientos humanos; movilidad y seguridad vial; protección al ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte; tránsito; agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos, y seguridad pública.

...

D. ...

Adicionalmente, dentro de los artículos Segundo y Tercero Transitorios del citado decreto se estableció lo siguiente:

Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir, en un plazo que no excederá de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, la Ley General en Materia de Movilidad y Seguridad Vial.

Tercero. El Congreso de la Unión deberá armonizar, en lo que corresponda, y en un plazo que no excederá de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor de la Ley a que se refiere el artículo anterior, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto y la referida ley.

Siguiendo lo establecido en el Segundo Transitorio señalado, el Senado de la República aprobó, el 9 de diciembre de 2021, el dictamen de las Comisiones Unidas de Zonas Metropolitanas y Movilidad, y de Estudios Legislativos, Segunda, que contenía el proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.

Por su parte, la Cámara de Diputados aprobó con modificaciones la minuta por la que se expide la citada Ley el 24 de marzo de 2022, siendo ésta aprobada en sus términos por el Senado el 05 de abril de 2022. Así, la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial se publicó el 17 de mayo de 2022 y, de conformidad con su artículo Primero Transitorio, entró en vigor el día siguiente.

Esta ley establece, entre otras cosas, lo siguiente:

• Las bases y principios para garantizar el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad;

• Sentar las bases para la política de movilidad y seguridad vial, bajo un enfoque sistémico y de sistemas seguros, a través del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial;

• Definir mecanismos de coordinación de las autoridades de los tres órdenes de gobierno y la sociedad en materia de movilidad y seguridad vial;

• Vincular la política de movilidad y seguridad vial, con un enfoque integral de la política de ordenamiento territorial y desarrollo urbano y de manera transversal con las políticas sectoriales aplicables;

• Establecer como principios de la movilidad y de seguridad vial la accesibilidad, calidad, confiabilidad, diseño universal, eficiencia, equidad, habitabilidad, inclusión e igualdad, movilidad activa, multimodalidad, participación, perspectiva de género, progresividad, resiliencia, seguridad, seguridad vehicular, sostenibilidad, transparencia y rendición de cuentas, transversalidad; y uso prioritario de la vía o del servicio;

• Crear el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, como mecanismo de coordinación entre los tres órdenes de gobierno, así como los sectores de la sociedad en la materia, a fin de cumplir el objeto, los objetivos y principios, el Plan Nacional de Desarrollo, la Estrategia Nacional y los instrumentos de planeación;

• Que las medidas que deriven de ella tengan como objetivo prioritario la protección de la vida y la integridad física de las personas en sus desplazamientos, el uso o disfrute en las vías públicas del país, por medio de un enfoque de prevención que disminuya los factores de riesgo y la incidencia de lesiones graves, a través de la generación de sistemas de movilidad seguros;

• La jerarquía de la movilidad de la siguiente manera:

l. Personas peatonas, con un enfoque equitativo y diferenciado en razón de género, personas con discapacidad y movilidad limitada;

II. Personas ciclistas y personas usuarias de vehículos no motorizados;

III. Personas usuarias y prestadoras del servicio de transporte público de pasajeros, con un enfoque equitativo pero diferenciado;

IV. Personas prestadoras de servicios de transporte y distribución de bienes y mercancías, y

V. Personas usuarias de vehículos motorizados particulares;

• Determinar que el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial estará integrado por las personas titulares o representantes legales de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, la Secretaría de Economía, las entidades federativas y las autoridades que decida el sistema, donde se preverá la participación de los municipios;

• Definir la movilidad como el derecho de toda persona a trasladarse y disponer de un sistema integral de movilidad de calidad, suficiente y accesible que, en condiciones de igualdad y sostenibilidad, permita el desplazamiento de personas, bienes y mercancías, el cual deberá contribuir al ejercicio y garantía de los demás derechos humanos, por lo que las personas serán el centro del diseño y del desarrollo de los planes, programas, estrategias y acciones en la materia;

• Definir a la seguridad vial como el conjunto de medidas, normas, políticas y acciones adoptadas para prevenir los siniestros de tránsito y reducir el riesgo de lesiones y muertes a causa de estos;

• Establecer puntualmente los derechos de las víctimas de siniestros de tránsito y sus familiares, así como para personas con discapacidad;

• Definir que la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial establecerá las bases para el desarrollo de la movilidad y la seguridad vial del país, en el corto, mediano y largo plazo, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, los programas sectoriales, regionales, estatales y municipales del país en materia de movilidad, seguridad vial y ordenamiento territorial, y demás aplicables, así como aquellas específicas a los grupos en situación de vulnerabilidad;

• Establecer Indicadores y Bases de Datos de Movilidad y Seguridad Vial contenidas en el Sistema de Información Territorial y Urbano, así como lo que deberán contener;

• Determinar que el sistema de movilidad debe contar con las condiciones necesarias que protejan al máximo posible la vida, salud e integridad física de las personas en sus desplazamientos por las vías públicas. Para ello, las autoridades competentes en el ámbito de sus facultades deberán privilegiar las acciones de prevención que disminuyan los factores de riesgo, a través de la generación de sistemas de movilidad con enfoque de sistemas seguros; y,

• Establecer criterios para la movilidad con perspectiva de género y la movilidad del cuidado.

Como se ha señalado desde que se presentaron las iniciativas que culminaron con la reforma constitucional en la materia, así como en aquellas por las que se buscó expedir la Ley General, la movilidad y la seguridad vial están en clara coincidencia con la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, principalmente en los siguientes:

ODS 3: Garantizar una vida saludable y promover el bienestar universal, que plantea las siguientes metas:

Meta 3.4. Para 2030, reducir en un tercio la mortalidad prematura por enfermedades no transmisibles mediante la prevención y el tratamiento y promover la salud mental y el bienestar.

Meta 3.5. Fortalecer la prevención y el tratamiento del abuso de sustancias adictivas, incluido el uso indebido de estupefacientes y el consumo nocivo de alcohol.

Meta 3.6. Para 2020 reducir a la mitad el número de muertes y lesiones causadas por siniestros de tráfico en el mundo.

Meta 3.d. Reforzar la capacidad de todos los países, en particular los países en desarrollo, en materia de alerta temprana, reducción de riesgos y gestión de los riesgos para la salud nacional y mundial.

Objetivo 5: Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas:

5.2. Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación.

5.c. Aprobar y fortalecer políticas acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas a todos los niveles.

ODS 11: Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles:

Meta 11.2. De aquí a 2030 proporcionar acceso a sistemas de transporte seguros, asequibles, accesibles y sostenibles para todos y mejorar la seguridad vial en particular mediante la ampliación del transporte público, prestando especial atención a las necesidades de las personas en situación de vulnerabilidad las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y las personas de edad.

También es importante señalar que el artículo segundo transitorio de la citada ley establece lo siguiente:

Segundo. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en un plazo no mayor a 180 días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, deberán aprobar las reformas necesarias a las leyes de su competencia, a fin de armonizarlas con lo dispuesto en esta ley.

El plazo establecido en el artículo segundo transitorio de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial venció el 13 de noviembre de 2022, considerando que su vigencia inició el 18 de mayo de 2022. Aunado a lo anterior, se debe señalar que, de acuerdo con el programa anual de trabajo de la Comisión de Movilidad de la Cámara de Diputados para el primer año de ejercicio de la LXVI Legislatura, el proceso de armonización de leyes federales y generales es un tema prioritario, por lo cual es necesario realizar las reformas pertinentes a fin de cumplir con el criterio establecido en la propia ley.

Por ello, se propone armonizar el Capítulo III del Título I de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), relativo a la violencia en la comunidad, a fin de adicionar “y en el espacio público”. Esto, debido a que la violencia contra la mujer inhibe gravemente su capacidad para disfrutar de los derechos y las libertades en un plano de igualdad con los hombres. Las mujeres no viven la violencia de manera accidental, sino que es resultado de una discriminación arraigada y muchas veces no percibida. La violencia en el espacio público incluye comentarios incómodos, tocamientos, violencia física, violaciones sexuales y hasta homicidios con diversos costos y consecuencias personales y sociales.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe) 2024 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), de los espacios públicos donde la población de 18 años y más se sintió más insegura, el trasporte público ocupa el segundo lugar, con 63.5 por ciento; de ese porcentaje, 68 por ciento de mujeres se sintió más insegura frente al 57.9 por ciento de los hombres. En otros espacios públicos como la calle, que ocupa el cuarto lugar, 65.8 por ciento de las mujeres se sintieron más inseguras frente a 55.5 por ciento de los hombres; en la carretera, en quinto lugar, 64.7 por ciento de las mujeres frente a 55.4 por ciento de los hombres; en el automóvil, en noveno lugar, 39 por ciento de las mujeres frente a 34.7 por ciento de los hombres.

Los datos evidencian que en todos los espacios públicos las mujeres se sienten más inseguras que los hombres. Esta situación ocasiona que las mujeres limiten su movilidad y se vean obligadas a cambiar las rutas diarias, disminuyan o eviten actividades laborales, educativas, sociales, de entretenimiento y hasta se vean obligadas a cambiar su vestimenta con el único objetivo de protegerse de la inseguridad. Por lo tanto y, en congruencia con la perspectiva de género como principio de la movilidad y la seguridad vial, se propone lo siguiente:

1. Reformar el título del capítulo III del Título I, incorporando la referencia a la violencia en el espacio público;

2. Definir qué se entiende por violencia en el espacio público, y

3. Establecer las acciones que deben realizar las autoridades de los tres órdenes de gobierno para erradicar la violencia contra las mujeres en el espacio público.

Por lo anterior, se presenta un cuadro comparativo entre el texto vigente y las propuestas que se realizan para armonizar la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con los contenidos de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial:

Por lo expuesto, se somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de armonización con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial

Artículo Único. Se reforma la denominación del Capítulo III del Título I y se adicionan los artículos 17 Bis y 17 Ter a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Capítulo IIIDe la violencia en la comunidad y en el espacio público

Artículo 17 Bis. Violencia en el espacio público: Son los actos individuales o colectivos que generan violencia en razón de género y transgreden la integridad, dignidad y libertad de las mujeres al hacer uso de las vías y el espacio público, limitando su derecho a la movilidad.

Artículo 17 Ter. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán a las mujeres la erradicación de la violencia en el espacio público, a través de:

l. La adopción de todas las medidas necesarias para prevenir este tipo de violencia hacia las mujeres en sus desplazamientos por las vías y en el uso del espacio público;

II. La incorporación de acciones afirmativas y con perspectiva de género en las estrategias e instrumentos a que se refiere la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, donde se deberá tomar en consideración la interseccionalidad de las mujeres, los principios de equidad y transversalidad, así como la movilidad del cuidado con perspectiva de género, y

III. La implementación de mecanismos de capacitación y sensibilización en materia de perspectiva de género para las personas responsables de diseñar, operar y evaluar los sistemas de movilidad.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias deberán realizar las modificaciones correspondientes conforme a lo dispuesto en las disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que se modifican en virtud del presente decreto.

Notas

1 Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres). Desigualdad en cifras. Año 6, Boletín número 4, abril de 2020. Disponible en:

http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/BA6N04_VoBo_25 0620_Final.pdf

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2024. Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/envipe/2024/doc/en vipe2024_presentacion_nacional.pdf

3 Inmujeres. Obra citada.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 4 de marzo de 2025.– Diputada Mayra Espino Suárez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, en materia de reducción de la desigualdad educativa, a cargo de la diputada María del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada María del Carmen Cabrera Lagunas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, en materia de reducción de la desigualdad educativa, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La desigualdad educativa en México es un desafío crítico que afecta a millones de niños y jóvenes, perpetuando ciclos de pobreza y exclusión social. Datos relevantes son concluyentes:

• 6.4 millones de niños y jóvenes no asisten a la escuela.

• 76 por ciento de las escuelas rurales carecen de acceso a internet.

• Más del 30 por ciento de las escuelas públicas no tienen baños funcionales.

• 50 por ciento de las escuelas primarias carecen de bibliotecas equipadas con materiales actualizados.

Diagnóstico de la situación de acceso desigual a la educación:

• En áreas rurales, 76 por ciento de las escuelas carecen de acceso a internet, restringiendo las oportunidades de aprendizaje en un mundo cada vez más digital.

• Más de 30 por ciento de las escuelas públicas no cuentan con baños funcionales, comprometiendo la salud y dignidad de los estudiantes.

• Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2022, 50 por ciento de las escuelas primarias carecían de bibliotecas equipadas con materiales actualizados.

Condiciones en áreas marginadas:

• En comunidades urbanas marginadas las aulas suelen estar sobrepobladas con hasta 50 alumnos, dificultando la atención personalizada y el aprendizaje efectivo.

• Muchas escuelas enfrentan carencias en recursos didácticos y personal docente capacitado, lo que amplifica la brecha en el desempeño académico entre estudiantes de distintos contextos socioeconómicos.

Grupos vulnerables en desventaja:

• Las comunidades indígenas presentan una tasa de analfabetismo de 23.3 por ciento, muy por encima del promedio nacional del 4.7 por ciento.

• Sólo 48 por ciento de los niños con discapacidad tienen acceso a la educación básica y muchos carecen de los apoyos necesarios, como materiales adaptados o infraestructura accesible.

Menos de 12 por ciento de las escuelas cuentan con materiales en lenguas indígenas, limitando el aprendizaje en la lengua materna de millones de estudiantes.

Impacto económico y social:

• Los jóvenes que no concluyen la educación básica tienen 60 por ciento menos probabilidades de acceder a empleos formales y bien remunerados.

• Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, cerrar las brechas educativas podría incrementar el producto interno bruto de México en 5 por ciento a largo plazo al mejorar la productividad laboral.

• La desigualdad educativa alimenta la exclusión social, limitando la capacidad de las personas para participar activamente en la economía y la vida cívica del país.

La desigualdad educativa en México es un problema estructural que refleja las disparidades económicas, sociales y geográficas del país. Aunque la educación es un derecho garantizado por la Constitución, no todos los mexicanos tienen acceso equitativo a una formación de calidad. Las brechas se manifiestan en múltiples dimensiones, como la infraestructura, los recursos, la capacitación docente y los resultados académicos.

En las zonas rurales e indígenas, los estudiantes enfrentan barreras significativas, como escuelas mal equipadas, falta de materiales didácticos y docentes insuficientemente capacitados. En contraste, las zonas urbanas tienden a concentrar mejores oportunidades educativas, aunque también existen desigualdades según el nivel socioeconómico.

Además, factores como la pobreza, el trabajo infantil y la exclusión de grupos vulnerables, como las personas con discapacidad, agravan esta problemática. La pandemia de covid-19 evidenció aún más estas disparidades, ya que muchos estudiantes no tuvieron acceso a dispositivos electrónicos o conectividad para continuar sus estudios en línea.

Para reducir la desigualdad educativa es crucial implementar políticas que se promueva una distribución equitativa de recursos, el fortalecimiento de la infraestructura en comunidades marginadas y programas inclusivos que aseguren el acceso universal a una educación de calidad, sin importar la ubicación o condición socioeconómica.

La desigualdad educativa no es solo un problema de acceso, sino también de oportunidades y desarrollo humano. Abordar este desafío requiere un enfoque integral que ataque las causas estructurales y que ponga en el centro a los niños y jóvenes como motores del cambio. Invertir en educación no es solo una medida social, sino una estrategia indispensable para el progreso económico y la cohesión social de México.

Sólo con políticas inclusivas, coordinadas y sostenibles podremos garantizar que todos los estudiantes, sin importar su origen o condición, tengan acceso a una educación equitativa y de calidad. Es momento de cerrar las brechas y construir un futuro más justo para todos.

Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, en materia de reducción de la desigualdad educativa

Artículo Único. Se reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 33. Para lograr los objetivos del Sistema Educativo Nacional, se llevará a cabo una programación estratégica para que la formación docente y directiva, la infraestructura, así como los métodos y materiales educativos, se armonicen con las necesidades de la prestación del servicio público de educación y contribuya a su mejora continua, priorizando las necesidades de comunidades rurales, indígenas y marginadas.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2025.– Diputada María del Carmen Cabrera Lagunas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL, Y LEY DE LA GUARDIA NACIONAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Federal de Responsabilidad Ambiental, y de la Guardia Nacional, suscrita por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Los que suscriben, diputados Jesús Martín Cuanalo Araujo, Luis Enrique Miranda Barrera, Deliamaría González Flandez, Karina Alejandra Trujillo Trujillo, Marco Antonio de la Mora Torreblanca, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Eruviel Ávila Villegas, Julio Javier Scherer Pareyón, Gabriela Benavides Cobos, Ana Érika Santana González, Ciria Yamile Salomón Durán, María del Carmen Nava García, María Luisa Mendoza Mondragón, María Leonor Noyola Cervantes, Adolfo Alatriste Cantú, Celia Esther Fonseca Galicia, José Luis Hernández Pérez, Mayra Espino Suárez, Alejandro Pérez Cuéllar, Anabel Acosta Islas, Ruth Maricela Silva Andraca, Mario Alberto López Hernández, José Braña Mojica, Iván Marín Rangel, Héctor Pedroza Jiménez, Alejandro Avilés Álvarez, Liliana Carbajal Méndez, Azucena Huerta Romero, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental y la Ley de la Guardia Nacional, al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

La degradación ambiental en México ha alcanzado niveles alarmantes. Según la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), en el periodo 2001-2023 se han perdido en promedio 207 mil 665 hectáreas por año, es decir, 4 millones 776 mil 295 hectáreas en dicho periodo. Esto representa aproximadamente 3.4 por ciento de la superficie forestal de México (138.7 millones de hectáreas), debido a cambios de uso de suelo para otras actividades económicas y también por actividades ilícitas como la tala clandestina, mientras que delitos como el tráfico de especies, la contaminación de cuerpos de agua y el cambio ilegal de uso de suelo amenazan seriamente la biodiversidad y el equilibrio ecológico del país.

Según el Sistema Nacional de Información Forestal, en las áreas forestales habitan 11.87 millones de personas, de éstas, 3.6 millones pertenecen a pueblos originarios. Actualmente, hay 16 mil 953 ejidos y comunidades forestales en una superficie de 70.7 millones de hectáreas, es decir, que son de propiedad social.

Dado lo anterior, las zonas forestales en México tienen una gran importancia social, pero también ecológica, ya que el país alberga una gran diversidad de especies y recursos genéticos en sus ecosistemas forestales, siendo el quinto país con mayor biodiversidad en el mundo.

De acuerdo con el Inegi, en 2023, los costos totales por agotamiento y degradación ambiental ascendieron a 1.3 billones de pesos, monto equivalente a 4.2 por ciento del producto interno bruto nacional.

En materia de denuncias por este tipo de delitos, de 2017 a 2021, se abrieron cinco mil 829 carpetas de investigación, de las cuales 50.5 por ciento se concentraron en 8 de los 32 estados del país, resaltando Campeche, Chiapas, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Oaxaca, Quintana Roo y Yucatán. Coincidentemente, estos estados se encuentran entre los que contienen el mayor porcentaje de recursos naturales y biodiversidad del país.

De acuerdo con diversos expertos académicos, además de los delitos reportados, existe un importante porcentaje que no se reporta y, por ende, no se persigue. Una de las razones reside en la poca capacidad institucional que existe para atender esta problemática en el país.

Actualmente, los esfuerzos para combatir estos delitos recaen principalmente en las autoridades ambientales y locales, que no cuentan con los recursos suficientes para hacer frente a la problemática de la explotación clandestina de los recursos naturales.

En este contexto, la Guardia Nacional, como institución de seguridad pública con despliegue nacional y capacidades operativas avanzadas, puede desempeñar un papel crucial en la prevención y combate de los delitos ambientales.

Sin embargo, su marco jurídico actual no le otorga competencia explícita en esta materia, lo que limita su intervención y eficacia en la protección de los recursos naturales.

El artículo 9, fracción XXV, de la Ley de la Guardia Nacional (LGN) indica que una de las atribuciones y obligaciones de este órgano es: “Colaborar con otras autoridades federales en funciones de vigilancia, verificación e inspección que tengan conferidas por disposición de otras leyes”.

Por estas razones, la Guardia Nacional es competente para colaborar con las autoridades ambientales federales en funciones de inspección y vigilancia para la salvaguarda de los bienes y recursos naturales. Sin embargo, no existe un mandato explícito dentro de sus atribuciones que permita esta salvaguarda de manera directa.

En función de lo anterior, la presente iniciativa tiene por objeto facultar a la Guardia Nacional a colaborar directamente en las actividades de inspección y vigilancia de áreas naturales protegidas, mediante una propuesta de reforma que adicione a la LGN lo siguiente:

• En el artículo 9 se propone adicionar una fracción para indicar que la Guardia Nacional tendrá la atribución de proteger los recursos naturales, así como de prevenir, investigar y combatir delitos ambientales, en colaboración con las autoridades ambientales competentes.

Por otra parte, y con el objetivo de alinear la colaboración de la Semarnat con la Guardia Nacional se propone reformar la LGEEPA, planteando lo siguiente:

• Reformar el artículo 161 para hacer explícita la colaboración y atribuciones de la Guardia Nacional en torno a la protección de los recursos naturales y la prevención, investigación y combate de los delitos ambientales.

Además de las reformas mencionadas, se propone

• Reformar el artículo 28 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental para reconocer el derecho e interés legítimo de la Federación, a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y con el auxilio de la Guardia Nacional, para ejercer acciones legales en materia de responsabilidad ambiental. Esta modificación busca fortalecer la capacidad del Estado para hacer frente a los daños ambientales y asegurar la reparación y compensación correspondientes.

La presente iniciativa tiene como objetivo incluir a la Guardia Nacional en el marco normativo ambiental para que pueda actuar de manera directa en la protección de los recursos naturales, así como en la prevención, investigación y combate de delitos ambientales. Esta reforma se alinea con el principio constitucional de proteger el derecho humano a un medio ambiente sano (artículo 4o. constitucional) y refuerza el compromiso de México con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, particularmente el objetivo 15: “Vida de ecosistemas terrestres”.

Finalmente, esta reforma fortalece la colaboración interinstitucional, con un enfoque de austeridad y sin desviar a la Guardia Nacional de su objetivo principal de garantizar la seguridad pública, al complementar su labor en contextos donde la degradación ambiental afecta la seguridad y bienestar de la población.

Los cambios propuestos se ven reflejados con mayor detalle en el presente cuadro comparativo:

Propuesta de reforma

Las adiciones propuestas a la Ley de la Guardia Nacional, a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y a la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental permitirán fortalecer el marco institucional para combatir los delitos ambientales y proteger el patrimonio natural del país. Con esta reforma, se dará un paso contundente hacia la justicia ambiental y la protección del medio ambiente en beneficio de las generaciones presentes y futuras.

Por lo expuesto y fundado, y en virtud de las facultades que me confiere el marco constitucional vigente, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Federal de Responsabilidad Ambiental y de la Guardia Nacional

Artículo Primero. Se reforma el artículo 161 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 161. La Secretaría realizará los actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, así como de las que del mismo se deriven. Para tal efecto, la Secretaría podrá solicitar la intervención de la Guardia Nacional, previa suscripción de los mecanismos de colaboración, capacitación y asistencia que correspondan.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción III del artículo 28 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, para quedar como sigue:

Artículo 28. Se reconoce derecho e interés legítimo para ejercer acción y demandar judicialmente la responsabilidad ambiental, la reparación y compensación de los daños ocasionados al ambiente, el pago de la sanción económica, así como las prestaciones a las que se refiere el presente Título a:

I. ...

II. ...

III. La Federación a través de la procuraduría y con el auxilio de la Guardia Nacional.

IV. ...

...

...

Artículo Tercero. Se adiciona un artículo 9 Bis a la Ley de la Guardia Nacional, para quedar como sigue:

Artículo 9 Bis. La Guardia Nacional participará, en coordinación con las autoridades ambientales competentes, en la protección de los recursos naturales, así como en la prevención, investigación y combate de delitos ambientales que representen un riesgo para la seguridad pública, incluyendo la tala ilegal, el tráfico de especies y la degradación o contaminación de ecosistemas. Su actuación deberá regirse por los principios de respeto a los derechos humanos, protección ambiental y colaboración interinstitucional.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las dependencias y entidades de la administración pública federal, en coordinación con la Guardia Nacional, deberán emitir los lineamientos necesarios para la implementación de las disposiciones contenidas en el presente decreto, en un plazo no mayor a 90 días hábiles a partir de la entrada en vigor de este.

Notas

1 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. (2018). Informe de la situación del medio ambiente en México 2018. Recuperado el 19 de noviembre de 2024 de

https://snmf.cnf.gob.mx/deforestacion/

2 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. (2018). Informe de la situación del medio ambiente en México 2018. Recuperado el 19 de noviembre de 2024 de

https://databosques.cnf.gob.mx/inicio/

3 Comisión Nacional Forestal. (sf). Sistema Nacional de Información Forestal. Gobierno de México. Recuperado el 5 de febrero de 2025, de

https://snif.cnf.gob.mx

4 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. (s.f.). México, biodiversidad que asombra. Gobierno de México. Recuperado el 5 de febrero de 2025, de

https://www.gob.mx/semarnat/articulos/mexico-biodiversidad-que-a sombra

5 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2024). Censos Económicos 2023. Recuperado el 5 de febrero de 2025

6 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/ CEEM/CEEM2023.pdf

7 Publimetro. (2022, 11 de septiembre). Delitos ambientales en México, concentrados solo en 8 estados. Recuperado el 5 de febrero de 2025, de

https://www.publimetro.com.mx/nacional/2022/09/11/delitos-ambien tales-en-mexico-concentrados-solo-en-8-estados/

8 Naciones Unidas. (2015). Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.Recuperado de

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/biodiversity/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2025.– Diputados y diputadas: Jesús Martín Cuanalo Araujo, Luis Enrique Miranda Barrera, Deliamaría González Flandez, Karina Alejandra Trujillo Trujillo, Marco Antonio de la Mora Torreblanca, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Eruviel Ávila Villegas, Julio Javier Scherer Pareyón, Gabriela Benavides Cobos, Ana Erika Santana González, Ciria Yamile Salomón Durán, María del Carmen Nava García, María Luisa Mendoza Mondragón, María Leonor Noyola Cervantes, Adolfo Alatriste Cantú, Celia Esther Fonseca Galicia, José Luis Hernández Pérez, Mayra Espino Suárez, Alejandro Pérez Cuéllar, Anabel Acosta Islas, Ruth Maricela Silva Andraca, Mario Alberto López Hernández, José Braña Mojica, Iván Marín Rangel, Héctor Pedroza Jiménez, Alejandro Avilés Álvarez, Liliana Carbajal Méndez, Azucena Huerta Romero (rúbricas).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Defensa Nacional, para dictamen.



LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

«Iniciativa que adiciona el artículo 8 Bis a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, diputado Ricardo Mejía Berdeja, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 8 Bis a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos años, el crimen organizado en México ha evolucionado, adoptando tecnologías avanzadas para llevar a cabo sus actividades ilícitas. Desde el uso de comunicaciones encriptadas hasta la manipulación de criptomonedas para el lavado de dinero, las organizaciones criminales han aprovechado el desarrollo tecnológico para evadir la justicia y expandir sus operaciones. Ante esta realidad, el Estado mexicano debe responder con herramientas innovadoras que permitan un combate más eficiente contra estas redes delictivas.

La inteligencia artificial (IA) ha demostrado ser una herramienta efectiva en diversas áreas, incluyendo la seguridad pública y la prevención del delito. Países como Estados Unidos, Reino Unido y China han implementado IA para la vigilancia, análisis de datos delictivos y detección de patrones criminales, logrando una mejora significativa en sus estrategias de seguridad. México no puede quedar rezagado en la adopción de estas tecnologías.

En octubre pasado (2024), nuestra presidenta, la doctora Claudia Sheinbaum Pardo, presentó la Estrategia Nacional de Seguridad Pública que se fundamenta en cuatro ejes principales: 1) atención a las causas, 2) consolidación de la Guardia Nacional, 3) fortalecimiento de la inteligencia e investigación, y 4) coordinación entre las instituciones del gabinete de seguridad y con los tres órdenes de gobierno.

Es atendiendo el tercer eje de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública que la presente iniciativa tiene por objetivo potenciar la eficacia, el alcance y el impacto de esta con la Inteligencia Artificial (IA) como herramienta para combatir la violencia y los hechos delictivos de alto impacto generados por la delincuencia organizada.

Actualmente, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada no contempla de manera específica el uso de inteligencia artificial en la lucha contra el crimen organizado. Por ello, resulta imprescindible reformar este marco normativo para incorporar herramientas de IA que fortalezcan la detección, prevención y combate de la delincuencia organizada, garantizando siempre el respeto a los derechos humanos y la protección de datos personales.

La implementación de inteligencia artificial en el combate a la delincuencia organizada traerá múltiples beneficios para México, entre los cuales destacan:

• Mayor eficacia en la identificación de redes criminales: La IA permitirá detectar patrones delictivos con mayor rapidez, facilitando la anticipación a actividades ilícitas.

• Optimización de recursos: Reducirá la carga operativa de las fuerzas de seguridad al automatizar procesos de análisis de datos.

• Mejora en la coordinación interinstitucional: Facilitará el intercambio de información entre agencias de seguridad y fiscalización financiera.

• Fortalecimiento del estado de derecho: Al mejorar la capacidad de persecución del delito, se reforzará la confianza en las instituciones de justicia.

• Reducción de la corrupción: La automatización de procesos minimiza la intervención humana y disminuye oportunidades de sobornos o filtración de información.

La inteligencia artificial representa una oportunidad crucial para robustecer el combate a la delincuencia organizada en México. Su integración en el marco normativo permitirá que las instituciones de seguridad y procuración de justicia adopten herramientas tecnológicas avanzadas que optimicen su operatividad y mejoren los resultados. Además, el uso de IA brindará mayor precisión en la identificación de patrones delictivos, permitiendo una respuesta más rápida y efectiva ante amenazas emergentes.

Esta reforma además de remozar la lucha contra la delincuencia organizada garantiza un enfoque integral y transparente, en el que las nuevas tecnologías son utilizadas con responsabilidad y supervisión adecuada para disminuir los hechos delictivos.

La implementación efectiva de estas herramientas contribuirá significativamente a la disminución de la impunidad, la protección de las personas y la consolidación del estado de derecho en México. Por ello, es imperativo que el Congreso adopte esta iniciativa y avance hacia un modelo de seguridad más eficiente, innovador y alineado con los de-safíos del Siglo XXI.

Para efecto de analizar el proyecto de decreto, se elaboró el siguiente cuadro comparativo:

En la cuarta Transformación estamos convencidos de impulsar un nuevo enfoque de la seguridad pública utilizado nuevas tecnologías, beneficiándonos de ellas para tener un México en paz y con bienestar social, siempre velando por los derechos del pueblo de México.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente:

Proyecto de Decreto por el que se adiciona el artículo 8 Bis a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

Único. Se adiciona el artículo 8 Bis a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

Artículo 8 Bis. La unidad y las instituciones encargadas de la seguridad pública podrán utilizar Inteligencia Artificial para la investigación, identificación y análisis de las actividades delictivas de la delincuencia organizada.

La inteligencia artificial se utilizará de manera enunciativa más no limitativa en los siguientes ámbitos:

a. Análisis predictivo de patrones delictivos mediante la recopilación de datos históricos.

b. Monitoreo y análisis en tiempo real de comunicaciones y redes financieras vinculadas a grupos criminales.

c. Implementación de sistemas de reconocimiento facial y biométrico en zonas de alta incidencia delictiva.

d. Evaluación de riesgos en operaciones financieras sospechosas.

e. Apoyo en la automatización y optimización de procesos de investigación criminal.

f. Integración de algoritmos de aprendizaje automático para la identificación de modus operandi delictivos.

g. Creación de bases de datos interinstitucionales optimizadas con IA para mejorar la capacidad de respuesta y prevención.

El uso de Inteligencia Artificial se realizará conforme a los principios de legalidad, proporcionalidad, oportunidad, progresividad, eficacia y eficiencia, con pleno respeto a los derechos humanos, garantizando la transparencia y rendición de cuentas.

La implementación y operación de Inteligencia Artificial deberá ser supervisada por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a efecto de garantizar su uso correcto y prevenir posibles abusos, con apego a las disposiciones legales que resulten aplicables.

Se establecerán protocolos de seguridad que protejan el procesamiento y tratamiento de la información y productos generados por la Inteligencia Artificial, evitando el mal uso de la tecnología y posibles vulneraciones a la privacidad.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La operación y funcionamiento de la Inteligencia Artificial se llevará a cabo con los recursos asignados a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana de acuerdo con su disponibilidad presupuestal, realizando las adecuaciones presupuestales al ejercicio fiscal próximo.

Tercero. Las autoridades correspondientes emitirán las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación del presente decreto en un plazo no mayor de 90 días naturales a partir de su entrada en vigor.

Nota

1 Presidencia de la República. Presidenta Claudia Sheinbaum presenta Estrategia Nacional de Seguridad Pública. Disponible en:

https://www.gob.mx/presidencia/prensa/presidenta-claudia-sheinba um-presenta-estrategia-nacional-de-seguridad

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2025.– Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y CÓDIGO PENAL FEDERAL

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del Código Nacional de Procedimientos Penales, y del Código Penal Federal, en materia de justicia restaurativa e igualdad de género, a cargo de la diputada Anayeli Muñoz Moreno, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Se turna a las Comisiones Unidas de Igualdad de Género, y de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de la alerta de violencia de género, a cargo de la diputada Anayeli Muñoz Moreno, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada Anayeli Muñoz Moreno, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) actualmente “se han declarado 25 Alertas de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) en 22 entidades del país, que incluyen 643 municipios”. Lo anterior debido a que Estado de México, Guerrero y Veracruz cuentan con una doble alerta, tanto por violencia feminicida, como por agravio comparado. A continuación, se muestra un cuadro con la información el estado y la fecha en el cual se emitió la AVGM.

Es importante destacar que en algunas entidades la AVGM ha sido solicitada, sin embargo, no ha sido declarada. Estos casos son, Guanajuato (30 de junio de 2015), Baja California (19 de mayo de 2016), Querétaro (9 de febrero de 2017), Puebla (7 de julio de 2017), Sonora (4 de agosto de 2017), Tabasco (4 de agosto de 2017), Tlaxcala (4 de agosto de 2017), Yucatán (9 de agosto de 2018), Coahuila (29 de noviembre de 2018) y Ciudad de México (7 de junio de 2019).

De acuerdo con el Inmujeres, la AVGM es un mecanismo de protección único en el mundo, mismo que se establece en el artículo 22 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV). Conforme a lo dicho en esta misma Ley , la AVGM consiste en un “conjunto de acciones gubernamentales coordinadas, integrales, de emergencia y temporales realizadas entre las autoridades de los tres órdenes y niveles de gobierno, para enfrentar y erradicar la violencia feminicida” en un territorio determinado.

Por su parte, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos señala que la AVGM es “[...] el instrumento de protección de derechos humanos de las mujeres previsto por el Estado mexicano para hacer frente a la violencia feminicida [que] es la forma extrema de violencia contra las mujeres por el solo hecho de ser mujeres, ocasionada por la violación de sus derechos humanos, en los espacios público y privado [...]”.

Según lo estipulado en la LGAMVLV, la AVGM se emite para asegurar la vida, la integridad, la libertad y la seguridad, así como para garantizar el acceso a la justicia de las mujeres, adolescentes y niñas en los casos donde se busca erradicar la violencia feminicida y/o para eliminar el agravio comparado en una entidad federativa específica.

La AVGM se emite cuando existe un contexto de violencia feminicida; se observan omisiones por parte de las autoridades gubernamentales en el cumplimiento de sus obligaciones, o bien, cuando se detecta un agravio comparado que impida el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, adolescentes y niñas en un territorio específico.

De acuerdo con el artículo 24 Bis de la LGAMVLV, la AVGM se tramita a solicitud de organismos públicos autónomos, organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas, por colectivos o grupos de familiares de víctimas o por parte de la Comisión Nacional para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim). Posterior al trámite de solicitud un grupo de trabajo constituido tiene como objetivo analizar, valorar y emitir el contenido de dicha solicitud (artículo 24 Quáter de la LGAMVLV).

Después de 30 días naturales, tras el análisis de este Grupo, se declarará mediante un dictamen la procedencia o improcedencia de la AVGM, elaborando —en caso de que proceda— conclusiones que incluyan propuestas de acciones y medidas preventivas (artículo 24 Quinquies LGAMVLV). Una vez notificada la AVGM a las autoridades correspondientes, éstas deberán, de manera coordinada, con el Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario, 6 implementar el Programa de Acciones Estratégicas.

En términos generales, el Programa de Acciones Estratégicas, además de estar alineado a la política integral, contendrá las acciones para afrontar la violencia feminicida o al agravio comparado, los plazos para su ejecución, la asignación de responsabilidades, los recursos presupuestales destinados para dichas actividades, los indicadores de evaluación, seguimiento y cumplimiento de las acciones y/o la estrategia de difusión en la entidad federativa de los resultados alcanzados (artículo 25 de la LGAMVLV).

Relacionado con las AVGM que se han declarado, se ha detectado una acumulación de 552 medidas recomendadas a gobiernos y órganos autónomos locales, de las cuales 208 son de prevención, 190 son orientadas a la justicia y reparación del daño y 154 corresponden a medidas de seguridad. Asimismo, hasta 2021 se habían evaluado a 18 de 22 estados mostrando que 9 por ciento de las medidas habían sido cumplidas a cabalidad, 5 por ciento no habían sido cumplidas y 86 por ciento se encontraban en proceso de cumplimiento.

De acuerdo con Lucas y Roth, por el tipo de acciones y recomendaciones emitidas, la AVGM se ha constituido como un mecanismo de alerta pública y de emergencia, para generar políticas públicas, armonizar la legislación y como un instrumento de protección de los derechos humanos de las mujeres. A pesar de esto, la AVGM se ha enfrentado a varios retos de implementación, por ejemplo, para algunas personas integrantes de las instituciones responsables de implementar las recomendaciones se ha visto como un instrumento de presión política y mediática, un mecanismo sancionador e incluso, como una intromisión a la jurisdicción de las entidades federativas. Lo cual ha ocasionado diversas resistencias en su implementación. Asimismo, otros retos identificados, a nivel operativo, se han relacionado con:

• La ausencia de un sistema de monitoreo y evaluación de las acciones o recomendaciones emitidas.

• El presupuesto necesario para ejercer las acciones o recomendaciones emitidas.

El primer reto está relacionado con la falta de un sistema de monitoreo y evaluación, así como de indicadores que permitan, de manera homologada, identificar los avances en las recomendaciones, ausencia que proviene de la Ley y el Reglamento de la Ley; pues si bien en ambos instrumentos se señala el proceso de emisión, no se establece cómo se determinará el impacto del cumplimiento del Programa de Acciones Estratégicas implementado en cada entidad.

Asimismo, de acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos CNDH, aunque el Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario de cada estado no tiene la facultad de darle seguimiento a la declaratoria, estos se han conformado como mecanismos acompañamiento y evaluación sobre la implementación de las medidas solicitadas. Aunado a lo anterior, si bien, cada una de las entidades y municipios alertados cuentan con informes y otros documentos asociados al cumplimiento de la AVGM, estos no son comparables entre sí.

Lo anterior significa que, aunque existen acciones o recomendaciones similares en las declaratorias de AVGM relacionadas con diseñar o mejorar protocolos; diseñar campañas de difusión, generar modelos de atención de la violencia contra las mujeres; llevar a cabo programas de capacitación a personas servidoras públicos encargadas de la procuración e impartición de justicia, reformar sus leyes, entre otras, cada estado determina cómo dará cumplimiento a cada una de ellas.

Por ejemplo, en su Informe de Cumplimiento 2017-2018, el estado de Guerrero, dando cumplimiento a la medida de seguridad “Publicar y divulgar en medios de comunicación la naturaleza y alcance de la AVGM” mencionó haber diseñado la página web Zona Violeta, firmó un convenio entre el Gobierno del Estado de Guerrero a través de la Secretaría General del Estado, la Dirección General de Comunicación Social y la Comisión Nacional para los Pueblos Indígenas, para difundir información en las radios comunitarias; celebró el Día Internacional para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres; realizó una publicación sobre acciones que el gobierno efectúa para prevenir y erradicar la violencia, en el periódico El Sur, además de acciones específicas en los municipios alertados.

Por su parte, en su Informe de Implementación de la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres por Violencia Feminicida en el Estado de Veracruz 2019-2020, dando cumplimiento a la medida de seguridad “Implementar y evaluar una campaña de comunicación estatal sobre la AVGM” mencionó haber implementado la Campaña de Prevención de la Violencia contra las Mujeres, publicada en medios escritos, redes sociales y espectaculares, así como la “Campaña sobre los derechos humanos de las mujeres y las niñas con énfasis en derecho a una vida libre de violencia” en el portal oficial del Sistema DIF Estatal.

Si bien, en ambos ejemplos se muestran respuestas diferentes para medidas similares, en ninguno de ellos se identifican estadísticas que permitan ubicar a la población beneficiaria, los alcances de cada campaña, la duración de estas, el impacto obtenido, entre otros elementos objetivos. Esto no es exclusivo de estas entidades, ni tampoco se debe a un problema sobre cómo responden a las recomendaciones de la AVGM, sino que es una problemática derivada de la falta de indicadores homologados para todas las entidades (independiente de cómo quieran dar respuesta a la medida).

De la misma forma, derivado de que las entidades federativas emiten informes anuales que son cargados en micrositios de la propia entidad o bien, en documentos separados presentados por la Conavim, se devela no sólo evidencia la falta de homologación al rendir sus informes, sino la ausencia de rankings, comparativos y otros análisis de seguimiento, así como de un sistema o banco de datos que permitan evaluar las acciones de manera condensada, donde las personas usuarias puedan acceder a la información de manera veraz, confiable, oportuna, gratuita, accesible, comprensible y verificable.

Adicional a esto, es importante destacar el factor de la temporalidad. Dado que no existe un plazo determinado para dar cumplimiento, ni indicadores de que la entidad ha cumplido a cabalidad las recomendaciones, cada año las entidades federativas utilizan recursos públicos para atender la AVGM, tal como se muestra en la siguiente tabla, donde se identifica la fecha y el estado al cual se otorgaron recursos para proyectos relacionados con la AVGM, a través de Convenios de Coordinación y Adhesión celebrados con la Secretaría de Gobernación durante 2024, para implementar proyectos específicos (en algunos casos más de uno).

Aunque en la mayoría de los Convenios de Coordinación y Adhesión que celebran la Secretaría de Gobernación con las entidades se señalan los indicadores y los medios de verificación que se utilizarán para comprobar el cumplimiento de las actividades por cada uno de los proyectos financiados, así como la población beneficiada, un cronograma de cumplimiento y el tipo de personal que se requerirá para implementar el proyecto, aún no existe una base de datos condesada donde se pueda acceder de manera sencilla para darle seguimiento a cada proyecto.

En este sentido, además de los fondos proporcionados por la federación, tal como lo señalan Lucas y Roth “[...] el financiamiento de las medidas propuestas en el marco de la AVGM debe provenir de los fondos propios de las entidades federativas y de los municipios, suponiendo una restructuración y redistribución de sus presupuestos”, lo cual deriva en inversiones costosas, sin resultados medibles y observables.

Contar con un sistema de monitoreo y evaluación para la AVGM es fundamental para asegurar el éxito de cualquier acción, programa o política pública orientada al cumplimiento de las recomendaciones. En primer lugar, permite medir el rendimiento y el progreso de las actividades, asegurando que los objetivos establecidos se estén alcanzando. Asimismo, un sistema de monitoreo y evaluación es clave para identificar áreas de mejora y realizar ajustes en las estrategias, optimizando los resultados y el uso de los recursos públicos.

Además, proporciona datos y evidencia que facilitan la toma de decisiones informada. Mediante la recopilación continua de información, los responsables pueden hacer ajustes en el enfoque o en la asignación de recursos, lo que incrementa la efectividad de las acciones emprendidas. Otro beneficio importante del monitoreo y la evaluación es que aumenta la responsabilidad y la transparencia, fortaleciendo la confianza y el compromiso de las autoridades involucradas.

Para lograr lo anterior, es necesario generar reformas y adiciones clave a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por ello, para mejor entendimiento de la iniciativa con proyecto de decreto, se presenta, el siguiente cuadro comparativo:

Para establecer el objetivo de proporcionar datos y evidencia que facilitan la toma de decisiones informada respecto a las AVGM, es necesario a poyarnos de un sistema que pueda monitorear y evaluar los resultados, atendiendo a lo establecido en la LGAMVLV, el sistema de monitoreo del comportamiento violento de los individuos y de la sociedad contra las mujeres (artículo 17), el cual tienen por objeto generar instrumentos que permitan evaluar el avance en la erradicación de la violencia contra las mujeres y las posibles acciones que puedan implementarse para lograr dicha erradicación (artículo 29 del Reglamento de la LGAMVLV). Sera un instrumento que coadyuvará con los fines de esta propuesta a dotarlo de nuevas atribuciones en materia de las AVGM.

Finalmente, se agrega un párrafo para otorgar la facultad a la Conavim de cubrir toda la información que ya se estipula en materia de las alertas, con la finalidad de integrarlas al Sistema para hacer efectivo la publicación de la misma y la corresponsabilidad de ambos entes.

Por lo anteriormente expuesto, se observa una ausencia institucional por homologar criterios de cumplimiento en cada una de las entidades que tienen o han solicitado una Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres. Desde 2015, más de la mitad del país tienen activa una AVGM, evidenciando una problemática respecto a las violencias ejercidas hacia las mujeres y, desafortunadamente, en diez años no se ha podido dar una respuesta sobre la disminución de estas. Por ello, es necesario establecer indicadores homologados para atender las acciones que se emitan, pues estoy convencida de que lo que no se mide no se puede evaluar, y lo que no se evalúa no se puede cambiar.

Esta propuesta es de vital importancia para ampliar los derechos y la protección de mujeres, niñas y adolescentes en todo el país, así como para garantizar el acceso a la información pública y asegurar el uso eficiente de los recursos públicos en materia de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Único. Se reforma el artículo 25 Bis y se adicionan los artículos 25 Ter, 25 Quáter y 25 Quinquies de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, para quedar como sigue :

Artículo 25 Bis. La Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres dará acompañamiento y seguimiento a la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres.

Para el levantamiento de medidas, atendiendo a la naturaleza de las mismas, se tendrá que acreditar fehacientemente, su evaluación y cumplimento, a través de la incorporación en las políticas públicas o legislación, y/o de la disminución sostenida de la violencia identificada en la Declaratoria de la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres , mediante indicadores homologados a través del sistema de monitoreo del comportamiento violento de los individuos y de la sociedad.

Artículo 25 Ter. La Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres establecerá un conjunto integral y homologado de indicadores, los cuales deben actualizarse constantemente, con el fin de medir y evaluar el impacto de las acciones implementadas en el marco de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres.

Los indicadores deberán:

I. Ser específicos, medibles, alcanzables, válidos, confiables, oportunos, precisos, relevantes y limitados en el tiempo.

II. Desagregar datos por variables como género, edad, ubicación geográfica y otros factores relevantes para garantizar un análisis inclusivo.

III. Permitir la comparación temporal para identificar avances y retrocesos.

IV. Alinear los objetivos de las acciones con las recomendaciones emitidas.

La Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres compartirá toda la información, indicadores de evaluación, seguimiento, cumplimiento, resultados e informes de las acciones implementadas en lo referente a las Alertas de Violencia de Género contra las mujeres con el sistema de monitoreo del comportamiento violento de los individuos y de la sociedad.

Artículo 25 Quáter. El sistema de monitoreo del comportamiento violento de los individuos y de la sociedad, en lo referente a la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres será de acceso público, con el objetivo de que la ciudadanía pueda consultar de manera transparente e inmediata, los avances y resultados relacionados con las acciones emprendidas.

El sistema deberá garantizar:

I. La recopilación, análisis y reporte periódico de los datos generados por los indicadores.

II. La accesibilidad de los datos para las entidades involucradas y la ciudadanía en general, respetando los principios de confidencialidad y protección de datos personales.

III. La implementación de mecanismos de retroalimentación para ajustar y mejorar las estrategias con base en los resultados obtenidos.

IV. La integración de herramientas tecnológicas para la sistematización y análisis de la información.

Artículo 25 Quinquies. La Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, en colaboración con el Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario, realizará una evaluación anual del cumplimiento de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en cada una de las entidades alertadas, con el fin de determinar el grado de su implementación, o en su caso su cumplimiento.

En función de los resultados, se podrán ajustar las recomendaciones emitidas, de ser necesario, o en su caso su conclusión.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Tercero. Las entidades federativas contarán con 180 días a partir de que entre en vigor el presente decreto, para armonizar sus leyes locales a la presente disposición; quedando sin efecto las disposiciones locales que contravengan al presente decreto.

Cuarto. La Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres contará con 365 días para integrar, homologar los criterios y compartir la información correspondiente al sistema de monitoreo del comportamiento violento de los individuos y de la sociedad.

Notas

1 Instituto Nacional de las Mujeres (2021). Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres. Gobierno de México. Disponible en:

https://www.gob.mx/inmujeres/acciones-y-programas/alerta-de-viol encia-de-genero-contra-las-mujeres-80739#:~: text=A%20 la%20fecha%20se%20han,a%20reducir%20la%20violencia%20feminicida.

2 Idem

3 Comisión Nacional de los Derechos Humanos (2021). Reporte de análisis de los procedimientos de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM). Programa de Asuntos de la Mujer y de Igualdad entre Mujeres y Hombres, Cuarta Visitaduría. 47pp.

4 El agravio comparado se presenta cuando un ordenamiento jurídico o una política pública contiene distinciones en detrimento de las mujeres.

5 El grupo de trabajo se conformará por una persona representante del Instituto Nacional de las Mujeres, quien coordinará el grupo; una persona representante de la Comisión Nacional; una persona representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; dos personas representantes de una institución académica o de investigación especializada en Violencia contra las Mujeres ubicada en el territorio donde se señala la violencia feminicida o agravio comparado; dos personas representantes de una institución académica o de investigación de carácter nacional especializada en Violencia contra las Mujeres, y una persona representante del Mecanismo para el adelanto de las mujeres de la entidad de que se trate (artículo 36 del Reglamento de la LGAMVLV).

6 Una vez declarada de la AVGM el Grupo de Trabajo se convierte en el Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario (CNDH, 2021).

7 Ibidem. Instituto Nacional de la Mujeres, 2021.

8 Lucas, Bénédicte y Roth, Francoise (2018). Informe de Evaluación del funcionamiento del Mecanismo. Inmujeres y CONAVIM. 96pp.

9 Ibidem. Comisión Nacional de Derechos Humanos (2018).

10 Gobierno de Guerrero. Informe Anual. Alerta de Violencia de Género contra Mujeres en el Estado de Guerrero. Gobierno del Estado de Guerrero. Disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/767582/25._Inform e_de_cumplimiento_2017-2018_CompressPdf.pdf

11 Gobierno del Estado de Veracruz. Informe de la implementación de la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres por Violencia Feminicida en el Estado de Veracruz. Gobierno de Veracruz. Disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/747590/20._Inform e_AVGM_V.F._Nov_2019-Junio2020.pdf

12 Véase, por ejemplo, “Solicitud de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en el Estado de México” disponible en:

https://www.gob.mx/conavim/documentos/solicitud-de-alerta-de-vio lencia-de-genero-contra-las-mujeres-en-el-estado-de-mexico, o bien “Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en el estado de Veracruz”, disponible en:

https://www.gob.mx/conavim/documentos/alerta-de-violencia-de-gen ero-contra-las-mujeres-en-el-estado-de-veracruz

13 Cuadro ilustrativo, resaltando algunos ejemplos clave.

14 Ibidem. Lucas y Roth (2018).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2025.– Diputada Anayeli Muñoz Moreno (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 34 y 36 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de deducciones de la adquisición de automóviles propulsados por baterías eléctricas recargables, a cargo de las diputadas Ivonne Aracelly Ortega Pacheco y Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, diputadas Ivonne Aracelly Ortega Pacheco y Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en términos de lo establecido en los artículos 6, párrafo 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforma y adiciona el artículo 36 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, con el objetivo de establecer deducciones en la adquisición de automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes generales

La adopción de medidas necesarias para frenar el impacto ambiental con el fin de construir un futuro para todas y todos, es una de las principales metas establecidas internacionalmente en la última década; para ello es importante optar por medidas que busquen reducir las emisiones de gases que provocan el efecto invernadero.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU), señala la importancia de desarrollar e implementar nuevas tecnologías sustentables para el medio ambiente, lo que ha llevado a que países con un nivel alto de desarrollo tecnológico en el sector automotriz como lo son Alemania, Japón, y Estados Unidos de América (EUA); a los que continuamente se le suman cada vez más naciones, hayan implementado políticas fiscales, con el fin de incentivar a diversos sectores industriales y económicos al uso de energías renovables con el fin de generar mecanismos de movilidad sustentable.

En México la industria automotriz es uno de los pilares en la economía del país, de acuerdo con datos publicados en el año 2021 por la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz (AMIA, AC), México es el séptimo fabricante de vehículos en el mundo, así como el quinto exportador de los vehículos ligeros a nivel global; siendo asimismo una de las que más empleos genera, tan solo en el mismo año contaba con casi un millón de trabajadores.

Una vez reconocida la importancia del sector automotriz en nuestro país, es necesario crear un marco jurídico actualizado dentro del contexto internacional, buscando de esta manera incentivar el uso de energías sustentables, implementando políticas económicas que permitan el acceso a estas nuevas tecnologías, tanto como para personas físicas como personas morales.

Bajo este contexto, el Estado mexicano ha firmado diversos acuerdos internacionales, con el propósito de mantenerse actualizado en cuanto a sus políticas económicas, de manera que no se quede atrás en el desarrollo e implementación nuevas tecnologías sustentables, por lo cual, es importante establecer y adoptar las medidas necesarias para incentivar la transición a métodos de transporte más eficientes, económicos y amigables con el medio ambiente.

Tecnologías emergentes como lo son los automóviles propulsados por baterías eléctricas recargables, son las que más han destacado en los últimos años, ya que algunos eliminan totalmente la dependencia de combustibles fósiles, que son los principales responsables de las emisiones globales de dióxido de carbono.

El dióxido de carbono (CO2), uno de los tres principales gases de efecto invernadero, junto con el metano y el óxido nitroso, continúa acumulándose en la atmósfera condenando el planeta a temperaturas más altas, mientras los planes para reducir esas emisiones apenas tendrán efecto en 2030.

El nivel de contaminación se encuentra muy presente en la vida diaria de miles de personas, principalmente en las grandes ciudades del mundo, esto generado por el gran aumento de vehículos que funcionan con combustibles fósiles, provocando situaciones de contingencias ambientales atmosféricas, debido al número de compuestos y partículas tóxicas en el ambiente.

Compuestos orgánicos volátiles (COV). Estos contaminantes reaccionan con los óxidos de nitrógeno en presencia de la luz solar para formar ozono a nivel del suelo, un ingrediente principal del smog. Aunque es beneficioso en la atmósfera superior, a nivel del suelo este gas irrita al sistema respiratorio, provocando tos, asfixia y reducción de la capacidad pulmonar.

Datos del Instituto de Ciencias de la Atmósfera y Cambio Climático, demuestran que la mayor parte de los gases tóxicos presentes en el ambiente son producidos por los automóviles particulares propulsados por combustibles fósiles, repercutiendo no sólo en la calidad del aire, sino también del agua y suelo.

Fuente: Instituto de Ciencias de la Atmósfera y Cambio Climático.

En relación al medio ambiente, la importancia en reducir el número de emisiones de gases como el dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx), monóxido de carbono (CO), compuestos orgánicos volátiles (COV) y partículas en suspensión (PM10 y PM2.5), es fundamental no sólo para contrarrestar el cambio climático, si no que el exceso de las mismas provoca afectaciones en la salud pública.

En algunas zonas metropolitanas como en el Valle de México, las emisiones generadas por vehículos, representan hasta 60 por ciento de la contaminación total por partículas suspendidas gruesas (PM-10), y lo más grave, es que de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS), cada año mueren en nuestro país 14 mil 700 personas a causa de enfermedades asociadas a la contaminación del aire, y es que los congestionamientos viales en las principales arterias que comunican los centros urbanos conllevan a un deterioro de la calidad del aire y por ende de la salud de la población.

Respecto a la factibilidad de los automóviles eléctricos propulsados por baterías eléctricas, sobre los propulsados por combustibles fósiles, un estudio de la Escuela de Medio Ambiente de Yale, publicado en Nature Communications, ha dado importante evidencia sobre los beneficios medioambientales de los autos eléctricos. El equipo investigador utilizó conceptos de la economía energética y la ecología industrial para determinar si las emisiones de carbono se reducían aún cuando se tenían en cuenta las emisiones indirectas de la cadena de suministro de vehículos eléctricos.

Concluyendo que las emisiones indirectas totales de los vehículos eléctricos son menores en comparación con las emisiones indirectas de los vehículos propulsados por combustibles fósiles. Esto, claro, sumado al hecho de que los vehículos eléctricos no generan C02 de manera directa, en comparación a las emisiones directas de la quema de combustibles fósiles como el tubo de escape de los vehículos de combustión.

Las enfermedades provocadas por la mala calidad del aire debido al gran número de partículas y gases tóxicos, derivado de los automóviles propulsados por combustibles fósiles, principalmente se relacionan con enfermedades respiratorias, como asma, EPOC (enfermedad pulmonar obstructiva crónica) bronquitis, alergias, así como enfermedades cardiacas, neuronales e inclusive varios tipos de cáncer.

La contaminación del aire es uno de los mayores riesgos ambientales que existen para la salud. Mediante la disminución de los niveles de contaminación del aire los países pueden reducir la carga de morbilidad derivada de accidentes cerebrovasculares, cardiopatías, cánceres de pulmón y neumopatías crónicas y agudas, entre ellas el asma.

¿Cómo la contaminación del aire afecta nuestra salud?

Enfermedades Respiratorias

• La contaminación del aire puede afectar el desarrollo de los pulmones y está implicada en el desarrollo de enfisema, asma y otras enfermedades respiratorias, como la enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC).

• El material particulado (MP) y el óxido de nitrógeno están relacionados con la bronquitis crónica.

• Enfermedades cardiovasculares

• El MP fino puede afectar la función de los vasos sanguíneos y acelerar la calcificación en las arterias.

• El personal de investigación del instituto NIEHS estableció vínculos entre la exposición diaria a corto plazo de mujeres posmenopáusicas a los óxidos de nitrógeno y un mayor riesgo de derrame cerebral hemorrágico.

• Para una muestra representativa de personas estadounidenses mayores, la exposición a la contaminación del aire relacionado con el tráfico (TRAP) puede dar como resultado niveles reducidos de lipoproteínas de alta densidad, a veces llamado colesterol bueno, lo que aumenta el riesgo de enfermedad cardiovascular.

• Según un informe del Programa Nacional de Toxicología (NTP, por sus siglas en inglés), la exposición a la contaminación TRAP también aumenta el riesgo de que una mujer embarazada sufra cambios peligrosos en la presión arterial, conocidos como trastornos hipertensivos, los cuales son una de las principales causas de parto prematuro, bajo peso al nacer, y enfermedad y muerte de madres y bebés.

Cáncer

• Un gran estudio de más de 57 mil mujeres encontró que vivir cerca de carreteras principales puede aumentar el riesgo de desarrollar cáncer de mama de una mujer.

• El Estudio de Hermanas del instituto NIEHS encontró que otras sustancias tóxicas transportadas por el aire, en especial el cloruro de metileno que se utiliza en productos en aerosol y removedores de pintura, también están asociadas con un mayor riesgo de desarrollar cáncer de mama.

• La exposición ocupacional al benceno, un químico industrial y componente de la gasolina, puede causar leucemia y está asociado con el linfoma no Hodgkin.

• Un estudio a largo plazo, del año 2000 a 2016, encontró una asociación entre la incidencia de cáncer de pulmón y una mayor dependencia del carbón para la generación de energía.

El sexto informe de evaluación del Intergovernmental Panel on Climate Change (IPCC), dado a conocer en 2021, indica que las emisiones humanas de gases que atrapan el calor ya han calentado el clima en casi 1.1 grados Celsius.

Dicha crisis no sólo es apreciable desde un aspecto macro, ya que es un elemento que afecta directamente a la salud de la ciudadanía. La Organización Mundial de la Salud (OMS) indica que una de cada nueve personas en el mundo muere a causa de enfermedades relacionadas con la contaminación atmosférica, y tan sólo en México 15 mil personas mueren a causa de contaminantes atmosféricos sólidos.

En México, las principales ciudades han registrado niveles altos de partículas y gases tóxicos en el ambiente, es el caso de Monterrey, Mexicali, Ciudad de México, Toluca, Guadalajara, Ciudad Juárez, Puebla y Tijuana, lo cual es preocupante, debido al número de habitantes que concentran éstas.

Algunos automóviles propulsados por baterías eléctricas recargables, tienen cero emisiones de gases contaminantes, por lo que un incremento de los mismos, en las áreas más desarrolladas como son las grandes ciudades, representaría una mejora en la calidad del aire, disminuyendo de esta manera el número de enfermedades provocadas por los gases de los automóviles propulsados por combustibles fósiles, lo que significa una mejora en la calidad de la salud pública.

A nivel económico, los automóviles propulsados por baterías eléctricas recargables, representan en un principio una inversión mayor respecto a los automóviles propulsados por gasolina, su relación costo-beneficio a largo plazo los convierte en una opción viable, no sólo por el aspecto ambiental, sino porque el costo de la energía que utilizan es menor, sumado al creciente precio de los combustibles derivados del petróleo.

El objetivo de esta reforma es el de incentivar el desarrollo tecnológico sustentable, toda vez que, al establecer deducciones para la adquisición de vehículos propulsados por baterías eléctricas recargables, se hacen más atractivos para la ciudadanía en general, de este modo se va evitando el número de sustancias contaminantes, nocivas para la salud y el medio ambiente.

II. Orden jurídico

México ha suscrito y ratificado diversos acuerdos internacionales, en los cuales se busca reducir el impacto ambiental provocado por el ser humano en los múltiples ecosistemas del planeta, coordinando esfuerzos y colaboraciones entre los diferentes estados, un ejemplo de esto es el Acuerdo de París firmado en el año 2015, el cual tiene como objetivo:

• Reducir sustancialmente las emisiones de gases de efecto invernadero para limitar el aumento de la temperatura global en este siglo a 2 grados centígrados (°C) y esforzarse para limitar este aumento a incluso más de tan solo el 1.5 °;

• Revisar los compromisos de los países cada cinco años;

• Ofrecer financiación a los países en desarrollo para que puedan mitigar el cambio climático, fortalecer la resiliencia y mejorar su capacidad de adaptación a los impactos del cambio climático.

El número actual de los países que han firmado dicho acuerdo es de 193 estados, más la unión europea, dicho acuerdo ofrece una guía de acciones, las cuales propone implementar con el paso del tiempo, ofreciendo a cada nación adaptarse a estas nuevas políticas y objetivos de acuerdo a la capacidad de cada uno.

En países como Japón, el Ministerio de Economía, Comercio e Industria, anunció los subsidios para vehículos eléctricos (EV) correspondientes al año fiscal 2024. El límite máximo de subsidio por vehículo será de hasta 850 mil yenes, lo que representa una diferencia de hasta 730 mil yenes en comparación con el mínimo establecido de 120 mil yenes. Se ha priorizado a las empresas que promueven el desarrollo de puntos de carga, la reducción de emisiones de dióxido de carbono (CO2) durante la fabricación y la ciberseguridad.

La industria automotriz en México ha avanzado de manera significativa, ya que es uno de los mayores exportadores de autopartes, por lo que podemos considerar que este sector se encuentra lo suficientemente desarrollado, por consiguiente, debemos adecuar nuestro marco jurídico tal y como los países que mencionamos anteriormente.

III. Propósito de la iniciativa y su justificación

El objetivo de la reforma es incrementar el límite deducible para la adquisición de automóviles propulsados por baterías eléctricas recargables, ( que actualmente tiene un tope de 250 mil pesos), de esta manera las personas físicas y morales tendrán un mayor interés en la adquisición de los mismos, contribuyendo así en la transición a una movilidad más sustentable.

El mercado actual de los automóviles propulsados por baterías eléctricas recargables se ha desarrollado mucho, por lo que varias marcas ofrecen cada vez una variedad más amplia de modelos, sin embargo, el precio de los mismos es mucho mayor al valor deducible actual.

A continuación, se presentan las principales marcas y modelos de vehículos eléctricos disponibles en el país en 2024:

Nissan pionero en vehículos eléctricos

Nissan Leaf: uno de los pioneros en el mercado de vehículos eléctricos. Con una autonomía de 270 kilómetros (km) por carga, es una opción popular para quienes buscan un vehículo eléctrico accesible y fiable.

Tesla, tecnología e innovación

Model 3, Model S, Model X y Model Y: Tesla ha establecido una fuerte presencia en México, ofreciendo modelos que destacan por su alta autonomía, tecnología avanzada y rendimiento excepcional.

BMW, vehículos eléctricos de gama alta

BMW iX, BMW i4 y BMW iX3: La automotriz alemana ofrece vehículos eléctricos que combinan lujo, tecnología y rendimiento.

Chevrolet y su SUV cien por ciento eléctrica

Bolt EUV y Equinox EV: Bolt es la primera SUV totalmente eléctrica de la marca, mientras que Equinox es su más reciente lanzamiento del segmento. Su carga es sencilla y práctica gracias al cargador para el hogar; además de una red de carga pública en expansión.

Kia debuta en el segmento de autos eléctricos

Kia EV6: El primer vehículo totalmente eléctrico de Kia, cuenta con autonomía de hasta 506 km y carga ultrarrápida de 10 a 80 por ciento en 18 minutos.

Audi, elegancia y rendimiento superior

Serie e-tron: Audi ofrece vehículos eléctricos de lujo que destacan por su tecnología avanzada y rendimiento superior.

BYD busca ser líder en el mercado mexicano

BYD Han, Tang, Plus, Yuan, Sealm Dolphin y Dolphin Mini: La marca china BYD llegó a México con modelos asequibles y eficientes; destacando el Dolphin Mini como uno de los vehículos compactos más económicos en el mercado.

MG consolida su presencia en México

MG4 Electric, ZS EV y eHS: MG es conocido por su practicidad y economía, por lo que la marca se consolida en el mercado con su segmento eléctrico.

JAC, entre los modelos más conocidos y económicos del país

E10X, EJ7, E Sei4 PRO: Los modelos de la marca china son de los más reconocidos en el mercado, además de ubicarse entre los compactos y sedanes eléctricos más baratos.

Mercedes Benz en el camino de la movilidad sostenible

EQS, EQE, EQA, EQB: Con sus modelos eléctricos, Mercedes Benz da un paso más hacia la movilidad con cero emisiones de CO2. Su sistema de conducción adaptativa ahorra electricidad y prolonga la autonomía.

Ford y el Mustang eléctrico hecho en México

Mustang Mach-E: Este crossover eléctrico es fabricado en México y ofrece una experiencia de conducción enfocada en tecnología y la esencia deportiva de la marca.

Los modelos de Volvo que no comprometen la calidad y potencia

C40, XC40, EX30: Los vehículos Pure Electric de Volvo ofrecen una conducción sin emisiones sin comprometer la autonomía ni la potencia.

Renault ofrece sistemas prácticos para recarga de batería

Renault Kwid E-Tech: Cuenta con 298 km de autonomía, e incluye un cargador portátil para recargar la batería en cualquier enchufe doméstico.

El precio registrado de las diferentes marcas y modelos proporcionados por las mismas, no es correlativo con la cantidad que la Ley de Impuesto Sobre la Renta, considera como deducible, ya que el precio promedio de un automóvil propulsados por baterías eléctricas recargables, oscila entre los 599 mil a 899 mil pesos, dependiendo del modelo y la marca, estos vehículos tienen un rendimiento promedio de 300 km recorridos por un costo de 200 pesos mexicanos.

Por otro lado, el costo promedio de un automóvil nuevo propulsado por combustibles fósiles oscila entre los 299 mil a 599 mil pesos dependiendo de la marca y el modelo, sin embargo, por cada 300 km recorridos, se tiene un gasto aproximado de combustible de mil pesos mexicanos.

Considerando lo anterior de manera general, ya que depende de los factores mencionados, Kia señaló que cargar la batería de un auto eléctrico en México cuesta alrededor de 10.50 pesos.

Sin embargo, la compañía aclaró que, si se desea reducir el tiempo de carga a sólo 4 horas, se debe solicitar a un electricista que instale las tomas de corriente eléctrica de 240 voltios en el hogar.

En caso de no querer hacerlo, por lo regular, la carga de nivel 2 se puede hacer en las estaciones de carga pública, donde cobran de 0.11 a 0.15 centavos por kilovatio-hora o 2 a 8 pesos por un llenado completo de la batería, de acuerdo con Kia.

En cuanto a la carga de nivel 3, la batería de un auto eléctrico se llena hasta 80 por ciento de su capacidad en alrededor de 30 a 45 minutos. La mayoría de las estaciones de carga de nivel 3 cobran un promedio de 15 pesos por hora.

Toma en cuenta que el costo de carga de un coche eléctrico en México también depende del modelo, de la capacidad de la batería y del tiempo de carga, información que debe venir especificada en el manual del vehículo.

Por lo anterior, se considera incrementar el monto máximo deducible por la adquisición de los automóviles propulsados por baterías eléctricas recargables, incluyendo también así, el costo de las instalaciones de infraestructura de carga de los mismos, derivado de que la misma puede llegar a tener un costo bastante alto.

Se propone que el incremento en el valor de las deducciones, en relación a los precios actuales del mercado de automóviles propulsados por baterías eléctricas recargables, por lo que el monto máximo deducible por la adquisición de los mismos se establecería en 500 mil pesos, incluyendo la instalación de la infraestructura de carga, de esta manera se incentiva la transición hacia nuevas y más sustentables tecnologías de transporte.

Las electrolineras son estaciones de recarga para los autos eléctricos e híbridos-enchufables. Pueden instalarse en hogares, espacios públicos o negocios y se alimentan de la red eléctrica de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), por lo que son seguras y pueden usarse en todo momento. Un coche eléctrico es la mejor forma de disminuir las emisiones de CO2, sin sacrificar la comodidad de un vehículo automotor.

Los vehículos enchufables aprovechan la energía de la red eléctrica de la CFE, en vez de necesitar combustibles fósiles para impulsarse. Tienen un sistema de baterías que alimentan el motor eléctrico y se recargan a través de una toma de corriente y del sistema de frenado regenerativo. Los vehículos híbridos-enchufables pueden aprovechar tanto la energía del motor eléctrico como la de un generador de gasolina.

Al tener un mayor incentivo respecto al monto en la deducción de los automóviles propulsados por baterías eléctricas recargables, México se convertirá en un país atractivo para la inversión extranjera, aunque actualmente existen numerosas empresas del sector automotriz, éstas podrían aumentar su inversión, generando así un mayor número de empleos.

Al día de hoy, éstas son las fábricas de autos en México, con las siguientes ubicaciones:

• Audi: San José Chiapa, Puebla, Q5.

• BMW: San Luis Potosí, Serie 3, Serie 2 y M2.

• Chevrolet: Silao, Guanajuato, Silverado. Ramos Arizpe, Coahuila, Blazer, Blazer EV, Equinox EV.

• Ford: Cuautitlán Izcalli, Edomex, Mach E. Hermosillo, Sonora, Bronco Sport y Maverick.

• GMC: Silao, Guanajuato, Sierra. San Luis Potosí, Terrain.

• Honda: Celaya, Guanajuato, HR-V.

• Infiniti: Aguascalientes, Aguascalientes, QX50 y QX55.

• JAC: Ciudad Sahagún, Hidalgo, modelos a gasolina.

• Jeep: Toluca, Edomex, Compass.

• KIA: Pesquería, Nuevo León, Río, K3 (próximamente) y Forte sedán.

• Mazda: Salamanca, Guanajuato, Mazda 2, Mazda 3, CX-3 y CX-30.

• Mercedes-Benz: Aguascalientes, Aguascalientes, GLB.

• Nissan: Cuernavaca, Morelos, NP300 y V-Drive. Aguascalientes, Aguascalientes, March, Kicks, Sentra y Versa.

• RAM: Saltillo, Coahuila, RAM1500, 2500, 3500, 4500, 5500 y ProMaster.

• Toyota: Tijuana, Baja California y Apaseo El Grande, Guanajuato, Tacoma.

• Volkswagen: Cuautlancingo, Puebla, Jetta, Taos, Tiguan. Motor EA211 (1.5 TSI), Silao, Guanajuato.

Si bien actualmente en México la infraestructura de carga para automóviles propulsados por baterías eléctricas recargables se encuentra limitada, debido a la baja demanda de estos, es por eso que, al incentivar su adquisición, habría un aumento en el número de estaciones de carga públicas.

Las ventajas económicas de un automóvil propulsado por baterías eléctricas recargables, sobre uno propulsado por combustibles fósiles, son diversas, desde el monto deducible que existe actualmente, el costo por el kilómetro recorrido, así como el no tener que pagar la tenencia del vehículo.

El objetivo de esta reforma es el de incentivar el desarrollo tecnológico sustentable, toda vez que, al establecer deducciones para la adquisición de vehículos propulsados por baterías eléctricas recargables, sean más atractivos para la ciudadanía en general, de este modo evitando el número de sustancias contaminantes, nocivas para la salud y el medio ambiente.

IV. Contenido de la iniciativa

Para una fácil compresión de la iniciativa, se presenta la siguiente tabla comparativa en la que se aprecia en la primera columna el texto vigente de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la segunda columna la propuesta de modificación resaltada en negritas:

La modificación planteada tiene como principal objetivo aumentar el monto deducible por la adquisición de automóviles propulsados por baterías eléctricas recargables, de este modo, facilitando el traspaso de las personas físicas y morales hacia un método de transporte menos contaminante y amigable para el medio ambiente.

En virtud de lo expuesto y fundado, nos permitimos proponer al honorable pleno de la Cámara de Diputados la aprobación de la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 34 y 36 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de deducciones en la adquisición de automóviles propulsados por baterías eléctricas recargables:

Artículo Único: Se reforman y adicionan los artículos 34, fracción VI, y 36, fracción II, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar de la siguiente manera

Artículo 34. Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:

I. al V. ...

VI. 25 por ciento para automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques. Tratándose automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como los automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno será de 35 por ciento.

Artículo 36. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:

Fracción I. ...

Fracción II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00. Tratándose de inversiones realizadas en automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como los automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, sólo serán deducibles hasta por un monto de $500,000.00 incluyendo el costo de las instalaciones de infraestructura de carga.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 La Industria Automotriz en México, Asociación mexicana de la industria automotriz A. C. disponible en

https://amia.com.mx/publicaciones/industria_automotriz/

2 Nota informativa, Cambio climático y medioambiente, Naciones Unidas, publicada el 28 de octubre de 2024, disponible en

https://news.un.org/es/story/2024/10/1533811?_gl=1*1y32gpk*_ga*M TExNTUzMjA5Ni4xNzM2ODI1ODIw*_ga_TK9BQL5X7Z*MTczNzk2MTQxNS4yLjEuMTczNzk2MTUzMC4w LjAuMA..

3 Carros, camiones, buses y la contaminación del aire. Unión de Científicos Consientes, publicado el 23 de julio del 2017, actualizado el 17 de octubre de 2023, disponible en

https://es.ucsusa.org/recursos/carros-camiones-buses-contaminaci on#:~: text=Transporte%20sucio%20=%20aire%20sucio,ayudar%20a%20transformar%20el%20tran sporte.

4 Contaminación, automóviles y calidad del aire, ONU — HABITAT, disponible en:

https://onu-habitat.org/index.php/contaminacion-automoviles-y-ca lidad-del-aire

5 YSE Study Finds Electric Vehicles Provide Lower Carbon Emissions Through Additional Channels. YALE SCHOOL OF THE ENVIRONMENT. Publicado el 19 — 12 — 2021, disponible en:

https://environment.yale.edu/news/article/yse-study-finds-electr ic-vehicles-provide-lower-carbon-emissions-through-additional

6 Contaminación del aire ambiente (exterior) y salud, Organización Mundial de la Salud, publicado el 24 — 10 — 2024, disponible en:

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/ambient-(out door)-air-quality-and-health

7 Contaminación del Aire y su Salud, Natonal Institute of Environmental Health Sciences, disponible en

https://www.niehs.nih.gov/health/topics/enfermedades/contaminaci on

8 Calidad del Aire Ambiente. Organización Panamericana de la Salud. Disponible en:

https://www.paho.org/es/temas/calidad-aire/calidad-aire-ambiente #:~: text=La%20contaminaci%C3%B3n%20atmosf%C3%A9rica%20es%20el,(WHO%2C%20GBoD%202016 )

9 En México 15 mil personas mueren al año por contaminación ambiental. El Universal. Publicado el 22 — 09 — 2019, disponible en:

https://www.eluniversal.com.mx/autopistas/en-mexico-15-mil-perso nas-mueren-al-ano-por-contaminacion-ambiental/

10 Nota sobre El Acuerdo de París, Naciones Unidas, disponible en

https://www.un.org/es/climatechange/paris-agreement

11 Nota Informativa, Japón anuncia los subsidios por la compra de vehículos eléctricos... los montos suben significativamente. Publicada el 20 — 03 — 2024, disponible en

https://internationalpress.jp/2024/03/20/japon-anuncia-los-subsi dios-por-la-compra-de-vehiculos-electricos-los-montos-suben-significativamente/

12 ¿Cuáles son las marcas de autos eléctricos que se venden en México?, México Industry, publicado el 02 — julio. 2024, disponible en

https://mexicoindustry.com/noticia/cuales-son-las-marcas-de-auto s-electricos-que-se-venden-en-mexico

13 Cuánto cuesta cargar un auto eléctrico en México, El Universal, disponible en:

https://www.eluniversal.com.mx/autopistas/cuanto-cuesta-cargar-u n-auto-electrico-en-mexico/

14 Electrolineras para negocio, Comisión Federal de Electricidad, disponible en

https://www.cfe.mx/negocio/nuevocontrato/pages/electrolinerasneg ocio.aspx

15 Fábricas de Autos en México, ¿Dónde están y que producen?, El Universal, publicado el 07/09/2023, disponible en

https://www.eluniversal.com.mx/autopistas/fabricas-de-autos-en-m exico-donde-estan-y-que-coches-producen/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2025.– Diputadas: Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Gloria Elizabeth Núñez Sánchez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de lenguaje incluyente, a cargo de los diputados Anayeli Muñoz Moreno y Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, en materia penal, a cargo de la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

Iniciativa que reforma los artículos 37 y 51 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo de la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.



EXPIDE LA LEY GENERAL DE JUSTICIA CÍVICA

Iniciativa que expide la Ley General de Justicia Cívica, a cargo de la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Iniciativa que adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 30 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 30, fracción XVI, de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El cambio climático, la contaminación ambiental y la sobreexplotación de recursos naturales constituyen algunos de los principales desafíos que enfrenta nuestra sociedad en el Siglo XXI. México, como parte de la comunidad internacional, ha suscrito diversos tratados y acuerdos en materia ambiental, tales como el Acuerdo de París y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, comprometiéndose a adoptar políticas que fomenten la sostenibilidad y la protección del medio ambiente.

En ese sentido, debido a que la crisis ambiental que enfrentamos en la actualidad exige una respuesta integral y efectiva por parte de todos los sectores de la sociedad, toda vez que las consecuencias como el cambio climático, la pérdida de biodiversidad, la contaminación de los recursos naturales y la deforestación, afectan a la población en general, requiriendo acciones que trascienden a lo inmediato y promuevan un cambio cultural profundo, en el que la educación ambiental desempeña un papel central.

Es por ello que en la actualidad ha surgido una preocupación que ha ido en incremento debido a la educación ambiental y el papel que les corresponde a las instituciones educativas para su desarrollo. Por lo que es necesario encontrar soluciones a todos los estratos sociales, inclusive entre los niños y estudiantes, por medio de la promoción de programas de educación ambiental en escuelas y centros educativos.

Ahora bien, el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la educación que imparta el Estado deberá fomentar el respeto al medio ambiente y la sustentabilidad. Sin embargo, a pesar de los avances normativos en la materia, aún persisten vacíos en la implementación de programas educativos que aborden de manera integral el cuidado ambiental.

A lo largo de los años, el sistema educativo en México ha incorporado en los planes y programas de educación básica —que comprenden los niveles de preescolar, primaria y secundaria— diversos contenidos y asignaturas orientados a que los estudiantes adquieran una comprensión integral del entorno en el que viven, con el propósito de dotarlos de herramientas conceptuales que les permitan analizar de manera crítica los problemas sociales y ambientales contemporáneos, fomentando en ellos una actitud reflexiva, analítica y responsable. De este modo, se busca que los educandos no sólo comprendan la interacción entre sus acciones y el medio ambiente, sino que también desarrollen habilidades para la convivencia armónica y participativa con su comunidad y entorno natural.

No obstante, a pesar de los esfuerzos realizados, persisten cuestionamientos sobre la efectividad de la educación ambiental en las escuelas de nivel básico. Se ha señalado que, en muchos casos, la enseñanza se limita a actividades teóricas dentro del aula, sin generar una verdadera concientización en niñas, niños y adolescentes. Esta situación ha derivado en la falta de aplicación práctica de los conocimientos adquiridos, lo que impide que se traduzcan en hábitos sostenibles tanto en el ámbito escolar como en su vida cotidiana.

De acuerdo con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), la educación ambiental constituye un enfoque pedagógico integral que busca la formación de individuos con la capacidad de desarrollar valores, conocimientos y habilidades que les permitan comprender de manera crítica la problemática ambiental. Este proceso educativo no sólo pretende generar conciencia sobre los desafíos ecológicos, sino también fortalecer la comprensión de la interrelación existente entre el ser humano, la sociedad y el entorno natural. El objetivo final es promover una convivencia armónica y sustentable, en la que las actividades humanas se realicen en equilibrio con la cultura y los ecosistemas, garantizando así el bienestar de las generaciones presentes y futuras.

En ese orden de ideas, la educación es un motor esencial para formar valores, actitudes y hábitos que guíen el comportamiento humano hacia el cuidado del entorno natural, es por ello la importancia de estos desde la educación básica ya que permite sembrar las bases de una conciencia ambiental que no sólo sensibilice a los estudiantes sobre los problemas actuales, sino que también los prepare para identificar y abordar posibles soluciones a los retos ambientales del futuro. Este proceso formativo debe estar respaldado por un enfoque científico que proporcione a las y los estudiantes conocimientos sólidos sobre los principios de las ciencias ambientales, el impacto humano en los ecosistemas, el desarrollo sostenible y las estrategias para prevenir y mitigar el cambio climático.

La educación ambiental no sólo tiene como objetivo informar, sino también transformar y fomentar que los estudiantes tengan una visión crítica y comprometida con el entorno natural, fortaleciendo las habilidades ciudadanas para participar activamente en la construcción de soluciones colectivas para la protección del medio ambiente.

Por lo que la educación ambiental propone, mediante diversas estrategias pedagógicas, contribuir a la formación de una conciencia sobre la responsabilidad del género humano en la relación con la vida en el planeta, a partir de la formación de sujetos críticos y participativos en situaciones ambientales. La educación ambiental cuenta con distintos actores sociales involucrados tanto de manera teórica como práctica, y un espacio social, como es la escuela, donde se realiza la formación de seres humanos con capacidad de empatía, respeto y amor a la naturaleza.

Por tanto, es necesario la incorporación y el fortalecimiento de contenidos educativos sobre el cuidado del medio ambiente en los planes y programas de estudio constituye una medida indispensable para enfrentar los desafíos ambientales del presente y garantizar un futuro sostenible.

En razón de lo anterior, es esencial fortalecer el plan de estudios de educación básica con contenidos específicos que aborden temas como:

• El cambio climático y sus efectos.

• La gestión de residuos y la economía circular.

• El consumo responsable de recursos.

• La biodiversidad y su conservación.

• Las energías renovables y la eficiencia energética.

De modo que la incorporación de la educación ambiental en el plan de estudios contribuirá a la formación de una ciudadanía consciente, responsable y activa en la protección del medio ambiente. Se espera que, a largo plazo, se genere un cambio cultural que reduzca los índices de contaminación, fomente la economía circular y contribuya al cumplimiento de los compromisos internacionales de México en materia ambiental.

Apunta Mayor (1997) “...La clave de un desarrollo sostenible es... la educación... que llega hasta todos los miembros de la sociedad, a través de nuevas modalidades... a fin de ofrecer oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos... debemos estar dispuestos... a remodelar la educación de forma de promover actitudes y comportamientos conducentes a una cultura de la sostenibilidad”.

Por último, el desconocimiento existente en la población sobre el problema climático, sus causas, sus consecuencias y las medidas de adaptación y mitigación que pueden adoptarse en una situación que debe de ser considerada de forma urgente y ante la que deben establecer planes y programas educativos que conlleven a la toma de conciencia y sensibilización de la población, a la vez que promuevan el desarrollo de valores ambientales y el cambio de actitudes en las personas, de tal manera que fomente la participación de la población en acciones que contribuyan a disminuir sus efectos y controlar la emisión de gases efecto invernadero.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se agrega un cuadro comparativo de la propuesta de reforma de la siguiente forma:

Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 30, fracción XVI, de la Ley General de Educación

Único. Se reforma el artículo 30, fracción XVI, de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:

I. a XV. ...

XVI. La educación ambiental para la sustentabilidad que integre el conocimiento de los conceptos y principios de las ciencias ambientales, el desarrollo sostenible, la prevención y combate del cambio climático, así como la generación de conciencia para la valoración del manejo, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales, mediante contenidos y estrategias pedagógicas que fomenten el cuidado ambiental, la participación social en la protección del entorno y la adopción de prácticas sostenibles que contribuyan al bienestar colectivo y a la preservación de los ecosistemas.

XVII. a XXV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Acuerdo ratificado por México en fecha 21 de septiembre de 2016. Disponible para su consulta en:

https://cja.sre.gob.mx/tratadosmexico/tratados/eyJpdiI6InVvYUpBZ XVqMCtPV00wend5R0hleFE9PSIsInZhbHVlIjoiY2lzMUx6TXU1WmUyQ2hKcExTS0JWUT09IiwibWFj IjoiNWI3ZmI1NDdlMWVkNjE4M2JhMDU3YThmNjczNzNjMGJiZGMxNmFkN2NkY2U2ZDkyYjE4ZDI3MmR kMzQ0ZTAyNSJ9

2 Decreto por el que se crea el Consejo Nacional de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Disponible para su consulta en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5480759&fecha =26/04/2017#gsc.tab=0

3 Terrón, E. (2004). La educación ambiental en la educación básica, un proyecto inconcluso. Revista Latinoamericana de Estudios Educativos (México), XXXIV(4), 107-164.

https://www.redalyc.org/pdf/270/27034404.pdf; Terrón, E. (2019). Esbozo de la educación ambiental en el currículum de educación básica en México. Una revisión retrospectiva de los planes y programas de estudio. Revista Latinoamericana de Estudios Educativos (México), XLIX(1), 315-346.

https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=27058155011; Morin, E.; C. Delgado (2016). Reinventar la educación. México: Multiversidad Mundo Real Edgar Morin.; SEP (2017). Aprendizajes clave para la educación integral. Plan y programa de estudio para la educación básica. Primera Edición. México: SEP. Disponible para su consulta en:

https://www.sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/10933/1/images/ Aprendizajes_clave_para_la_educacion_integral.pdf

4 SEMARNAT (2016). Lineamientos para el otorgamiento de subsidios. “Hacia la igualdad y sustentabilidad ambiental”. México: SEMARNAT.

http://dgeiawf.semarnat.gob.mx: 8080/ibi_apps/WFServlet?IBIF_ex=D1_R_EAMBIENT01_01&IBIC_user=dgeia_mce& IBIC_pass=dgeia_mce

5 Calixto, R. (2012). Investigación en educación ambiental. Revista Mexicana de Investigación Educativa, 17(55), 1019-1033.

https://www.redalyc.org/pdf/140/14024273002.pdf

6 UNESCO (2019). La educación transforma vidas. Empoderar a las personas y garantizar la inclusión y la igualdad. Disponible para su consulta en:

https://www.buenosaires.iiep.unesco.org/es/publicaciones/la-educ acion-transforma-vidas

7 Bello, Mario. Apuntes del Módulo de educación ambiental. La Habana; Centro Nacional de Seguridad Nuclear, 2004. (Maestría de Gestión Ambiental: Portador digital)

8 González Gaudiano, Edgar J., & Meira Cartea, Pablo Á. (2020). Educación para el cambio climático: ¿Educar sobre el clima o para el cambio?. Perfiles educativos, 42(168), 157-174. Epub 09 de marzo de 2021.

https://doi.org/10.22201/iisue.24486167e.2020.168.59464

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2025.– Diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



PROMOCIÓN DEL PLEBISCITO CORRESPONDIENTE AL PROYECTO DE INVERSIÓN DENOMINADO CORREDOR 2000, 3ER CARRIL CONFINADO 0+000 AL 12+000 EN BAJA CALIFORNIA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Poder Ejecutivo del estado de Baja California a promover el plebiscito correspondiente al proyecto de inversión denominado “Corredor 2000, 3er Carril Confinado 0+000 al 12+000”, a cargo de la diputada Evangelina Moreno Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Evangelina Moreno Guerra, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California establece en su artículo 11 que la “planeación estatal del desarrollo es un medio para el eficiente y eficaz desempeño de la responsabilidad del Gobierno del Estado y de los gobiernos municipales con relación al desarrollo integral de la entidad y tenderá a alcanzar los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la particular del Estado de Baja California”.

Que de acuerdo con el artículo 49, fracción XXV, de la Constitución de Baja California, se estipulan las facultades y obligaciones de la Gobernadora, específicamente la relativa a “planear y conducir el desarrollo integral del Estado en la esfera de su competencia, establecer procedimientos de participación y de consulta popular en el Sistema de Planeación Democrática, coordinar la ejecución del Plan Estatal de Desarrollo, integrando a este los planes municipales que formulen los Ayuntamientos y con la participación de los grupos sociales organizados; de conformidad con las disposiciones legales que emita el Congreso del Estado”

Bajo esta tesitura, se constituyó Plan Estatal de Desarrollo de Baja California (Pedbc) 2022-2027, el cual es una “herramienta de planeación que guía el desarrollo de la entidad en los diferentes ámbitos”. Dicho PEDBC se realizó a través de la consulta pública implementada por el Comité de Planeación para el Desarrollo (Coplade), donde se “invitó a la población bajacaliforniana, a través de una convocatoria pública y abierta difundida por varios canales y medios, a participar en los foros, mesas de trabajo y encuestas con propuestas susceptibles de retomarse en la conformación del Plan Estatal de Desarrollo de Baja California 2022-2027”.

Derivado de la consulta pública se elaboró el “Modelo de Integración Políticas Públicas Plan Estatal de Desarrollo 2022-2027”, el cual contiene las siguientes políticas públicas:

7.1. Bienestar para Todas y Todos

7.2. Salud y Calidad de Vida

7.3. Seguridad Ciudadana y Justicia

7.4. Cultura, Deporte y Disfrute del Tiempo Libre

7.5. Educación, Ciencia y Tecnología

7.6. Desarrollo Urbano y Regional

7.7. Desarrollo Económico y Sostenible

7.8. Derechos Humanos, Igualdad de Género e Inclusión

7.9. Combate Frontal a la Corrupción y Máxima Transparencia

7.10. Gestión Pública Honesta y al Servicio de la Gente

Dentro de este documento, nos interesa resaltar la política pública “”, la cual contribuye a garantizar el derecho humano a la movilidad mediante la dotación de infraestructura y servicios de comunicación y transporte, mejorando el ordenamiento del territorio y el equipamiento público que permitan la cohesión y conectividad de las ciudades y comunidades sostenibles.

Está política pública está compuesta por diversos componentes en donde se destaca los numerales

7.6.2 Desarrollo Urbano y Ordenamiento del Territorio: “Gestionar el uso del territorio en beneficio de la población, promoviendo el aprovechamiento racional y equilibrado de los asentamientos humanos y las actividades productivas, cumpliendo con el marco normativo y atendiendo los objetivos y estrategias establecidos en los instrumentos de planeación urbana y regional del Estado” y

7.6.3 Infraestructura Vial y Equipamiento Público: Contribuir al desarrollo urbano mediante la construcción de infraestructura y equipamiento, vialidades y pavimentación, logrando de manera integral un crecimiento sostenible y competitivo a lo largo de todo el Estado en beneficio de la población.

En este contexto, el gobierno actual de Baja California ha desarrollado diversas estrategias para ordenar la movilidad y promover la mejora en la infraestructura de las vías de comunicación en Baja California.

Por lo que, la Gobernadora ha instaurado a través de la Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Reordenación Territorial (Sidurt) el Programa conocido como “Respira en tu colonia”, cuyo objetivo es “transformar la movilidad y la infraestructura de las colonias de los siete municipios, tomando acciones de rehabilitación vial en la que forman parte los propios residentes”.

Derivado de las obras viales propuestas para el municipio de Tijuana se encuentran:

1- Garita de Otay II

2- Boulevard Las Torres, de Garita Otay II a Boulevard Limón Padilla

3- Nodo Las Torres — Boulevard Limón Padilla

4- Viaducto Tijuana

5- Ampliación Boulevard Limón Padilla de Corredor 2000 — Calle 11 Norte

6- Corredor 2000, 3er. Carril Confinado 0+000 al 12+000

7- Puente Casablanca

8- Puente Alamar-Terán.

9- Nodo Morelos

10- Boulevard Sánchez Taboada

Entre los proyectos de inversión de infraestructura anteriormente enunciados resalta el proyecto del Corredor 2000, 3er. Carril Confinado 0+000 al 12+000. Por lo que, las y los ciudadanos de las colonias allegadas a este proyecto de infraestructura están totalmente preocupados derivado de las noticias en los medios de comunicación y las redes sociales sobre la idea de que dichos carriles confinados serán de cuota.

Al respecto, la Gobernadora de Baja California anunció cuatro carriles confinados de cuota: “El proyecto contempla 12 kilómetros de rehabilitación. El peaje por utilizar los carriles confinados pese a que aún no está definido, podría ser de aproximadamente 75 pesos por vehículo. Se espera que este proyecto reduzca los accidentes en la zona y disminuya el tráfico de circulación hasta en un 75%”.

En esta tesitura, es necesario que ante dichas incertidumbres y decisiones políticas el Poder Ejecutivo de Baja California promueva seguridad jurídica y la participación ciudadana, tal como se estipula la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California en su artículo 5, Apartado C, relativo a la Participación Ciudadana, particularmente lo relativo a los “instrumentos y mecanismos de participación ciudadana serán la Consulta Popular, el Plebiscito, el Referéndum, la Iniciativa Ciudadana y el Presupuesto Participativo”.

Asimismo, con apego a la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Baja California se establece en su Artículo 14 los sujetos que podrán solicitar el plebiscito:

I.- El Congreso del Estado con la aprobación de cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes;

II.- La persona Titular del Ejecutivo Estatal;

III.- Los Ayuntamientos, y

IV.- Los ciudadanos vecinos en el Estado que representen cuando menos el 0.5% de los electores de la Lista Nominal, la correspondiente al municipio respectivo, cuando los efectos del acto se circunscriban sólo a uno de estos, o en su caso la correspondiente dentro de la demarcación territorial que se proponga para conformar o suprimir un Municipio.

En este sentido, la gobernadora de Baja California como titular del Ejecutivo Estatal tiene la facultad de solicitar ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Baja California la organización y desarrollo del proceso de plebiscito, a fin de proponer un plebiscito respecto al cobro de peaje de los carriles confinados del proyecto de inversión de infraestructura del Corredor 2000, 3er. Carril Confinado 0+000 al 12+000.

Por lo expuesto anteriormente, se somete a consideración la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, solicita respetuosamente a la persona Titular del Ejecutivo Estatal de Baja California a promover el plebiscito respecto al cobro de peaje de los carriles confinados del proyecto de inversión de infraestructura del Corredor 2000, 3er. Carril Confinado 0+000 al 12+000.

Notas

1. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. Disponible en:

https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Le yes/TOMO_I/2024_CONSTBC.PDF.

2. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California... Op. cit.

3. Plan Estatal de Desarrollo de Baja California (PEDBC) 2022-2027. Gobierno de Baja California, pág. 9. Disponible en:

https://www.bajacalifornia.gob.mx/Documentos/coplade/PED%20BC%20 Completo%20110522.pdf.

4. Plan Estatal de Desarrollo de Baja California (PEDBC) 2022-2027... Op. cit. pág. 18.

5. Programa Sectorial de Infraestructura de Baja California (PSIBC) 2022-2027. Gobierno de Baja California, pág. 14. Disponible en:

http://www.sidurt.gob.mx/doctos/Programa.pdf.

6. Programa Sectorial de Infraestructura de Baja California (PSIBC) 2022-2027... Op. cit. pág.

7. Programa Respira en tu Colonia. Consultado 18 de febfrero 2025, en:

http://www.sidurt.gob.mx/doctos/respira/tijuana.php.

8. Guerra, Alejandra. Corredor 2000 contará con 4 carriles confinados para reducir accidentes y tráfico. 06 de febrero de 2025. Disponible en:

https://alfredoalvarez.mx/corredor-2000-contara-con-4-carriles-c onfinados-para-reducir-accidentes-y-trafico/#:~: text=El%20proyecto%20contempla%2012%20kilómetros,o%20tercera%20semana%20de%20fe brero.

9. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. Disponible en:

https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Le yes/TOMO_I/2024_CONSTBC.PDF.

10. Ley de Participación Ciudadana del Estado de Baja California. Disponible en:

https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Le yes/TOMO_VI/20230902_LEYPARTICIPA.PDF.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2025.– Diputada Evangelina Moreno Guerra (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



EXHORTO AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, AL CONSEJO DE LA JUDICATURA Y A LA CONTRALORÍA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO, A GARANTIZAR EL DERECHO A UN DEBIDO PROCESO LEGAL AL JUEZ ARTURO CRUZ MEZA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Tribunal Superior de Justicia, al Consejo de la Judicatura y a la Contraloría del Poder Judicial con sede Texcoco, todos del Estado de México, a garantizar el derecho a un debido proceso legal al juez Arturo Cruz Meza, a cargo de la diputada Evangelina Moreno Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena

Evangelina Moreno Guerra, diputada e integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la presente proposición con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, solicita respetuosamente al Presidente del Tribunal Superior de Justicia, a los Integrantes del pleno del Consejo de la Judicatura y a la Contraloría del Poder Judicial, todos del Estado de México, a que garanticen el derecho a un debido proceso legal al juez Arturo Cruz Meza al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. El día seis de octubre de dos mil veintitrés, personal de la Dirección de Contraloría Regional de Texcoco, México, notificó y emplazó al servidor judicial M. en D. Arturo Cruz Meza, en su carácter de Juez de Cuantía Menor en funciones de Juez de Primera Instancia, adscrito al Juzgado Tercero Familiar de Nezahualcóyotl, México, la instrucción de un procedimiento de responsabilidad administrativa marcado con el número DGC/D/033/2023 del índice de la Dirección de la Contraloría, suspendiéndolo temporalmente como medida cautelar toda vez que se le imputan irregularidades cometidas dentro del expediente 334/2023 del índice de ese juzgado. Asimismo, se le informó que sólo contará con el pago del mínimo vital equivalente al treinta por ciento de su sueldo, durante todo el tiempo que dure el procedimiento.

Segunda. El día seis de agosto de dos mil veinticuatro, se le notificó al servidor judicial Arturo Cruz Meza, vía correo electrónico institucional, la resolución de fecha diecisiete de junio de dos mil veinticuatro, por medio de la cual, el pleno del Consejo de la Judicatura de esa entidad lo encuentra administrativamente responsable y lo sanciona con la SUSPENSIÓN DEL EMPLEO CARGO O COMISIÓN POR UN PERIODO DE TREINTA DÍAS NATURALES SIN GOCE DE SUELDO.

Tercera. Inconforme legalmente con tal resolución, el servidor judicial Arturo Cruz Meza presentó, el día veinte de agosto de dos mil veinticuatro, a través del portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación, una demanda de amparo indirecto, sin embargo, debido al paro de labores de los Juzgados y Tribunales del Poder Judicial de la Federación, no se dio trámite en términos de ley y no se había asignado juzgado ni número de demanda de amparo hasta el día doce de noviembre de dos mil veinticuatro, fecha en que se turnó al Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de México, con el número expediente 1208/2024.

Cuarta. Tomando en consideración que no se admitía la demanda de amparo del servidor judicial debido al paro de labores del Poder Judicial de la Federación, a efecto de no incurrir en alguna causal de responsabilidad o cese por inasistencia, en fecha cuatro de septiembre del año en curso, el servidor judicial informó por escrito, al presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de México, Magistrado Ricardo Sodi Cuellar y a la Maestra Edna Edith Escalante Ramírez, en su carácter de instructora en el procedimiento administrativo DGC/D/033/2023, y posteriormente a todos los integrantes del pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de México, que se encontraba legalmente inconforme con la resolución definitiva de fecha diecisiete de junio de dos mil veinticuatro, por lo que, había presentado demanda de amparo, por lo que, se encontraba legalmente impedido para darle cumplimiento a la sentencia referida, toda vez que, en caso de hacerlo, podría incurrir en las causales de improcedencia del juicio de amparo señaladas en las fracciones XIII, XIV, XVI y/o XXI, del artículo 61 de la Ley de Amparo, tocantes al consentimiento del acto reclamado.

Quinta. En fecha cinco de septiembre de dos mil veinticuatro, el servidor judicial Arturo Cruz Meza recibo una llamada telefónica de la Secretaría General de Acuerdos del Poder Judicial del Estado de México, para notificarle que ya había transcurrido el plazo de treinta días señalado como sanción administrativa en el procedimiento respectivo, (en fecha seis de septiembre de dos mil veinticuatro) por lo que, en cumplimiento a dicha resolución debería incorporarse al equipo de trabajo del Juzgado Tercero Familiar de Nezahualcóyotl, México, sin embargo el Juez explicó que tenía presentada su demanda de amparo y que no se había admitido debido al paro de labores del Poder Judicial de la Federación y que tenía impedimento legal para cumplir la resolución porque la había impugnado. Por lo que no da cumplimiento voluntario a la sentencia señalada como acto reclamado en el juicio de amparo 1208/2024 y como consecuencia no se presenta a laborar a partir del día seis de septiembre de dos mil veinticuatro, quedando en espera de que se levantara el paro de labores del Poder Judicial de la Federación y se realice pronunciamiento sobre su demanda de amparo, dictando el acuerdo respectivo sobre la admisión de la demanda y del incidente de suspensión solicitado.

Sexta. En fecha diez de septiembre del año dos mil veinticuatro, el Ciudadano Arturo Cruz Meza, en su carácter de Juez recibió una llamada telefónica de la Secretaria General Acuerdos, Fabiola Catalina Aparicio Perales, quien le refiere que, debido a que no ha dado cumplimiento a la resolución sancionadora, ya le levantaron una acta administrativa por cada día que no se presentó al juzgado y que, si no asistía el día once de septiembre de esa anualidad, le iniciarán un proceso de cese de funciones debido a que no cumple la resolución dictada en el procedimiento administrativo y no se presenta a laborar pasados los treinta días de suspensión. El servidor judicial le explica de la interposición de su demanda de amparo, el retraso por el paro de labores del Poder Judicial de la Federación y que no se presenta porque no quiere incurrir en la causal de improcedencia del juicio de amparo tocante al consentimiento del acto reclamado y que todo ello ya lo había hecho del conocimiento del Presidente del Tribunal, la Consejera Instructora y los miembros del pleno del Consejo de la Judicatura, quienes incluso le contestaron mediante un oficio que se daban por enterados y quedaban en espera de la notificación del juicio de amparo correspondiente.

Sin embargo, dicha servidora pública le insiste que debe dar cumplimiento a la resolución sancionadora y en caso de no hacerlo y no presentarse a laborar procederán a cesarlo del cargo por faltas injustificadas o abandono de funciones, concluyendo la llamada.

Séptima. Personal de la Contraloría del Poder Judicial del Estado de México, Texcoco, acudieron al domicilio del servidor judicial, sin darle información a sus familiares tocante al motivo de su visita, motivos por los cuales, en fecha veinticinco de octubre del año próximo pasado, el Juez comparece personalmente a las oficinas de la Contraloría de este Tribunal, con sede en Texcoco, siendo atendido por la licenciada Beatriz Jovana García Meza, en su carácter de Subdirectora de substanciación de procedimientos administrativos disciplinarios Texcoco, habilitada como comisionada substanciadora, quien le refiere que el motivo de que lo hayan ido a buscar a su domicilio es para emplazarme un procedimiento de garantía de audiencia marcado con el número DGC/DTEX/GA/003/2024, por lo que, en ese momento procede a emplazarlo y del cual se deriva del expediente DGC/DTEX/005/CESE/2024, que se encuentra formado con cuatro “actas administrativas” -por duplicado- levantadas con motivo de las inasistencias que califican de probablemente injustificadas al no presentarse a laborar los días seis, nueve, diez y once, todos ellos del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro, en cumplimiento de la resolución sancionadora.

Octava. En este orden de ideas, se evidencia que el expediente DGC/DTEX/005/CESE/2024, y el procedimiento de garantía de audiencia número DGC/DTEX/GA/003/2024, son (señalada como acto reclamado en el escrito inicial de demanda del juicio de amparo 1208/2024 del índice del Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de México) y menos aún, la cumplió voluntariamente, pues con ello evito incurrir en alguna de las causales de improcedencia del juicio de amparo señaladas en las fracciones XIII, XIV, XVI y/o XXI, del artículo 61 de la Ley de Amparo, tocantes al consentimiento del acto reclamado, pues dicho servidor público tiene imperioso interés en que la Autoridad Federal de Amparo revise la legalidad, constitucionalidad y convencionalidad del citado acto reclamado que puso fin al diverso procedimiento administrativo DGC/D/033/2023.

Octava. Fue hasta el catorce de noviembre de dos mil veinticuatro (una vez concluido el paro de labores del Poder Judicial de la Federación) que la Jueza Decimosegundo de Distrito en el Estado de México, dicta auto admisorio de la demanda de amparo del servidor judicial, sin embargo, las autoridades responsables señaladas en aquella demanda de amparo y en la presente exhortación, continuaron realizando diversos actos y omisiones que ya han sido narrados, derivados del primigenio acto reclamado consistente en la resolución de fecha diecisiete de junio de dos mil veinticuatro, que resolvió el procedimiento administrativo DGC/D/033/2023, motivos por los cuales, al encontrarse íntima y directamente relacionados los unos con los otros y derivar los segundos de los primeros, en ese mismo día (doce de noviembre del año dos mil veinticuatro), el Juez Arturo Cruz Meza presentó un escrito de AMPLIACIÓN DE DEMANDA DE AMPARO, por los hechos, abstenciones y actos reclamados señalados, sin embargo, por cuestiones jurisdiccionales a la fecha no ha sido resuelto un recurso de queja interpuesto por el servidor jurisdiccional en contra del auto que remite el escrito de ampliación de demanda de amparo a la oficialía común para que le den trámite de escrito inicial, recurso que se está dilucidando en el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, México.

Novena. El servidor judicial ha hecho del conocimiento de la dirección de Contraloría Regional Texcoco, sobre la interposición de la ampliación de demanda de amparo y los efectos de las suspensiones que ha concedido la autoridad federal, sin embargo, dicha Contraloría ha continuado con el desahogo del procedimiento DGC/DTEX/GA/003/2024, e incluso el día treinta y uno de enero dictó un proveído por medio del cual se tenían por desahogadas las pruebas ofertadas y se turnaban los autos a resolución, omitiendo conceder el plazo de alegatos.

Décima. En las relatadas condiciones el ciudadano Arturo Cruz Meza ha solicitado la intervención y apoyo de esta Legislatura con la finalidad de que se le garantice su derecho de acceso a la justicia, debido proceso, y se evite la consumación de otros actos de autoridad violatorio a sus derechos humanos, pues, una vez que se ha hecho una revisión de las constancias de los procedimientos que se han referido, se aprecian diversas irregularidades, inconsistencias y abusos de autoridad que, en caso de ser confirmados por las autoridades competentes, se actuará conforme a las facultades de esta Legislatura.

Por ello, a efecto de evitar mayores violaciones a los derechos humanos del servidor judicial Arturo Cruz Meza, someto a consideración de esta soberanía con dispensa de trámite el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, solicita respetuosamente al Presidente del Tribunal Superior de Justicia, a los integrantes del pleno del Consejo de la Judicatura y a la Contraloría del Poder Judicial, todos del Estado de México a que se abstengan de continuar desahogando y en su caso resolver el procedimiento DGC/DTEX/GA/003/2024, instruido contra el Servidor Judicial Arturo Cruz Meza, hasta en tanto se resuelva en definitiva el juicio de amparo 1208/2024, del índice del Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de México y con ello garantizarle al mencionado el derecho a un debido proceso legal al juez Arturo Cruz Meza.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2025.– Diputada Evangelina Moreno Guerra (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



EXHORTO A LA SEMOVI, A AMPLIAR EL OTORGAMIENTO DE PLACAS VEHICULARES CON EL EMBLEMA UNIVERSAL DE DISCAPACIDAD A PERSONAS CON DIVERSAS CONDICIONES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Semovi a ampliar el otorgamiento de placas vehiculares con el emblema universal de discapacidad a aquellas personas con discapacidad intelectual, visual, auditiva, motriz, psicosocial o autismo, u otras condiciones que impliquen la necesidad de acceder a los beneficios que otorga el uso de placas para personas con discapacidad, así como a las personas cuidadoras, asistentes o intérpretes de los cuales depende la movilidad de personas con discapacidad, a cargo del diputado Francisco Javier Sánchez Cervantes, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito diputado Francisco Javier Sánchez Cervantes, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes

Considerandos

1. Que de conformidad con el Artículo 1o. de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, se reitera el pleno goce de todo individuo en territorio mexicano a los derechos humanos, así como la obligación del Estado mexicano para promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.

2. Que, de acuerdo con datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), a nivel mundial, alrededor de 1,000 millones de personas tienen algún tipo de discapacidad; de las mismas, se estima que un 15 % (190 millones) tienen dificultades tales que, requieren servicio de asistencia o cuidados.

3. Que el estudio antes referido, establece: “ de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020, en México hay 6,179,890 personas con algún tipo de discapacidad, lo que representa 4.9% de la población total del país. De ellas 53% son mujeres y 47 % son hombres”.

4. Que, también el INEGI, ha señalado los tipos de discapacidad se agrupan de la siguiente forma:

• Grupo 1 Discapacidades sensoriales y de la comunicación:

• Grupo 2 Discapacidades motrices

• Grupo 3 Discapacidades mentales

• Grupo 4 Discapacidades múltiples y otras

• Grupo 9 Claves especiales

5. Que, dentro de la clasificación de discapacidades, se distinguen discapacidades con limitaciones que van de moderadas a severas; destaca el estudio que, se considera también en la clasificación, el tipo de falla, restricción, limitación para ejecutar alguna actividad, conducta o comportamiento. Es decir, cuando el individuo no puede moverse, caminar, subir escaleras, comer y bañarse por sí mismo, hablar, etc.; en otras palabras, cuando reconoce tener una restricción o impedimento para realizar alguna de estas actividades, así lo exterioriza, independientemente del origen de la misma.

6. Que, el razonamiento lógico y la experiencia, nos permiten inferir que, no todas las personas con alguna de las distintas discapacidades o condiciones descritas, tienen la posibilidad de poseer un automóvil o incluso, conducirlo; sin embargo, todas esas personas, indistintamente, tienen la necesidad de trasladarse, independientemente de la causa, sin embargo, no todas las personas con discapacidad tienen la posibilidad de poseer y/o conducir un vehículo para transportarse.

7. Que un gran porcentaje de esta población, derivado de su grado de discapacidad, requiere la ayuda de personas cuidadoras, intérpretes o asistentes para realizar tareas de la vida cotidiana, incluyendo la movilidad en vehículos privados.

8. Que en la Ciudad de México, se expiden matrículas, tarjeta de circulación y engomado con el distintivo de discapacitado; lo que permite a la persona solicitante ser acreedora a los beneficios que esto conlleva como por ejemplo: circular todos los días sin restricciones ambientales, utilizar cajones especiales para personas con discapacidad en lugares públicos, no están obligados a realizar pago de parquímetro; 50% de descuento en pago de derechos en algunos trámites de Control Vehicular, entre otros beneficios.

9. Que el beneficio referido, incluye la expedición de placas o matriculas vehiculares con el emblema universal de discapacidad (imagen que asemeja una persona sobre una silla de ruedas) y ese solo hecho, les permite acceder a los beneficios tales como lugares exclusivos de estacionamiento.

10. Que es necesario extenderse la expedición de placas de discapacidad, no solo motriz, sino también mental, sensorial y otras que puedan imposibilitar o dificultar transportarse y de igual manera, a asistentes, intérpretes y/o personas cuidadoras sin los no podrían desplazarse.

11. Que a pesar de que es una necesidad imperante para las personas con discapacidad y sus cuidadoras, no se les reconoce el derecho.

Por lo anteriormente expuesto que someto a consideración la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único: La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, solicita respetuosamente a la Secretaria de Movilidad del Gobierno de la Ciudad de México, a que se amplíe el otorgamiento de placas vehiculares con el emblema Universal de Discapacidad a aquellas personas con discapacidad intelectual, visual, auditiva, motriz, psicosocial o autismo, u otras condiciones que impliquen la necesidad de acceder a los beneficios que otorga el uso de placas para personas con discapacidad; así como a las personas cuidadoras, asistentes o intérpretes de los cuales depende la movilidad de personas con discapacidad

Notas

1. Discapacidad en México. México, 2024.

https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.aspx revisado el 20 de febrero de 2025.

2. Discapacidad en México. Óp. cit

3. Clasificación de Tipo de Discapacidad — Histórica. INEGI. México. Visible en el link: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/

https://www.inegi.org.mx/contenidos/clasificadoresycatalogos/doc /clasificacion_de_tipo_de_discapacidad.pdfRevisado el 20 de febrero de 2025.

Dado en la Ciudad de México, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo del 2025.– Diputado Francisco Javier Sánchez Cervantes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen.



EXHORTO AL GOBIERNO DE GUANAJUATO, A CUMPLIR EL CONVENIO QUE ESTABLECE LA UNIVERSALIDAD DE LA PENSIÓN PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno del Estado Libre y Soberano de Guanajuato al cumplimiento integral del convenio celebrado el 16 de diciembre de 2021 entre el gobierno de México y los gobiernos de las entidades federativas, el cual establece la universalidad de la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad, con el propósito de garantizar que este beneficio se otorgue sin restricciones de edad o de otra naturaleza, a cargo de la diputada Lucero Higareda Segura, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Lucero Higareda Segura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía proposición con punto de acuerdo mediante la cual se solicita respetuosamente a la Gobernadora Constitucional del Estado libre y Soberano de Guanajuato, Libia Dennise García Muñoz Ledo, el cumplimiento integral del convenio celebrado el 16 de diciembre de 2021 entre el gobierno de México y los gobiernos de las entidades federativas, el cual establece la universalidad de la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad, con el propósito de garantizar que este beneficio se otorgue sin restricciones de edad o de otra naturaleza.

Consideraciones

La Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad es un derecho social fundamental en México, destinado a mejorar la calidad de vida de quienes enfrentan barreras significativas debido a alguna discapacidad. Este programa busca garantizar un ingreso digno y promover la igualdad de oportunidades, facilitando la inclusión social y económica de este sector de la población. El gobierno federal ha trabajado en conjunto con diversas entidades federativas para avanzar hacia la universalidad de esta pensión, estableciendo convenios que amplían su cobertura sin restricciones de edad.

En diciembre de 2021, el entonces gobernador de Guanajuato, Diego Sinhue Rodríguez Vallejo, firmó un convenio con la Federación con el objetivo de extender la cobertura de la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad en el estado. Este acuerdo comprometía al gobierno estatal a aportar los recursos necesarios para eliminar las limitaciones de edad y asegurar que todas las personas con discapacidad permanente en Guanajuato pudieran acceder a este beneficio. Este paso representaba un avance significativo hacia la equidad y la inclusión social en la entidad.

No obstante, informes recientes señalan que el Gobierno del Estado de Guanajuato no ha cumplido plenamente con los términos de dicho convenio, restringiendo la cobertura de la pensión y dejando a muchas personas con discapacidad sin el apoyo económico prometido. Este incumplimiento no solo vulnera los derechos de este grupo vulnerable, sino que también contradice el compromiso asumido por la administración estatal ante la ciudadanía y el gobierno federal.

Cabe destacar que, como antecedente, el 3 de noviembre de 2024, los diputados del Grupo Parlamentario de Morena en el Congreso del Estado de Guanajuato presentaron un punto de acuerdo en el que exhortaban al titular del Poder Ejecutivo del Estado a formalizar el convenio con la Federación para garantizar la universalidad de la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad. En dicho exhorto, los legisladores subrayaron la importancia de este beneficio y la necesidad de que el gobierno estatal asumiera su responsabilidad en el cumplimiento del acuerdo. La propuesta quedó registrada en el expediente número 307020 y representa un esfuerzo clave en la lucha por los derechos de las personas con discapacidad en Guanajuato.

La situación económica de las personas con discapacidad en Guanajuato es particularmente preocupante. Según datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), en 2018, el 54% de las personas con discapacidad en el estado se encontraban en situación de pobreza, cifra superior al promedio nacional del 48.6%. Además, estas personas enfrentan una brecha salarial significativa; el ingreso trimestral promedio de las personas con discapacidad es considerablemente menor en comparación con aquellas sin discapacidad. Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el ingreso trimestral promedio de las personas con discapacidad en Guanajuato es de $14,816 pesos, mientras que para las personas sin discapacidad es de $23,822 pesos, lo que representa una diferencia del 37.8% en detrimento de las personas con discapacidad. Además, solo 4 de cada 10 personas con discapacidad mayores de 15 años participan económicamente. Esta disparidad económica resalta la urgencia de implementar plenamente la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad, con el fin de mejorar sus condiciones de vida y reducir las desigualdades existentes.

Diversos actores sociales y políticos han manifestado su preocupación ante el incumplimiento del convenio. Legisladores locales y organizaciones de la sociedad civil han instado al gobierno estatal a formalizar y ejecutar el acuerdo para garantizar la universalidad de la pensión. El Congreso del Estado de Guanajuato ha destacado la necesidad de asegurar que las más de 112,834 personas con discapacidad en la entidad reciban el apoyo económico al que tienen derecho.

Asimismo, el 2 de diciembre de 2024, la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo firmó y publicó el Decreto de reforma constitucional, que incluye, entre otras cosas, la obligación de garantizar una pensión no contributiva a las personas con discapacidad permanente menores de sesenta y cinco años. Esta reforma refuerza la obligación del Estado de destinar recursos suficientes y oportunos para garantizar este derecho, sin disminuir el monto de los recursos asignados en términos reales:

Artículo 4o. ...

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...

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...

Toda persona tiene derecho a disfrutar de vivienda adecuada. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

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La Federación y las entidades federativas garantizarán la entrega de una pensión no contributiva a las personas con discapacidad permanente menores de sesenta y cinco años, en los términos que fije la ley.

El Estado garantizará la rehabilitación y habilitación de las personas que viven con discapacidad permanente, dando prioridad a las personas menores de dieciocho años de edad, en términos que fije la ley.

Las personas adultas mayores de sesenta y cinco años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la ley.

A las personas con discapacidad permanente menores de sesenta y cinco años les corresponde la pensión no contributiva por discapacidad, y a todas las personas mayores de esa edad les corresponde la pensión no contributiva de adultos mayores.

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...

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El Estado destinará anualmente los recursos presupuestarios suficientes y oportunos, conforme al principio de progresividad, para garantizar los derechos establecidos en este artículo que impliquen la transferencia de recursos directos hacia la población destinataria. El monto de los recursos asignados no podrá ser disminuido, en términos reales, respecto del que se haya asignado en el ejercicio fiscal inmediato anterior.”

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Federación y las entidades federativas garantizarán la entrega de una pensión no contributiva a las personas con discapacidad permanente menores de sesenta y cinco años, en los términos que fije la ley. También se señala que el Estado debe destinar anualmente los recursos presupuestarios suficientes y oportunos, conforme al principio de progresividad, para garantizar este derecho. El monto de los recursos asignados no podrá ser disminuido en términos reales respecto del ejercicio fiscal inmediato anterior, lo que refuerza la obligación del gobierno estatal de cumplir con el acuerdo firmado con la Federación y garantizar la entrega de la pensión sin restricciones arbitrarias.

La aplicación efectiva de esta pensión no solo mejorará el bienestar de las personas con discapacidad, sino que también contribuirá al desarrollo social y económico de Guanajuato. Al proporcionar un ingreso básico, se facilita la participación activa de estas personas en la economía local, se promueve su autonomía y se fortalece el tejido social de la comunidad.

Es imperativo que el Gobierno del Estado de Guanajuato honre los compromisos adquiridos y garantice la implementación efectiva de la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad. Esto implica asegurar que todos los beneficiarios potenciales puedan acceder a este derecho sin restricciones arbitrarias, cumpliendo así con los principios de justicia social y equidad que rigen nuestra nación.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Gobernadora Constitucional del Estado libre y Soberano de Guanajuato, Libia Dennise García Muñoz Ledo, el cumplimiento integral del convenio celebrado el 16 de diciembre de 2021 entre el gobierno de México y los gobiernos de las entidades federativas, el cual establece la universalidad de la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad, con el propósito de garantizar que este beneficio se otorgue sin restricciones de edad o de otra naturaleza, asegurando así su alcance pleno y equitativo para todos los beneficiarios en el Estado de Guanajuato.

Referencias bibliográficas:

1. Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL). Informe de Pobreza y Evaluación 2020. Guanajuato. Disponible en:

https://www.coneval.org.mx/coordinacion/entidades/Documents/Info rmes_de_pobreza_y_evaluacion_2020_Documentos/Informe_Guanajuato_2020.pdf

2. Congreso del Estado de Guanajuato. “Solicitan formalizar Convenio para la Universalidad de la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad”. Disponible en:

https://www.congresogto.gob.mx/comunicados/solicitan-formalizar- convenio-para-la-universalidad-de-la-pension-para-el-bienestar-de-las-personas- con-discapacidad

3. Diario Oficial de la Federación. “Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar Permanente, para el ejercicio fiscal 2025”. Disponible en:

https://dof.gob.mx/nota_detalle

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2025.– Diputada Lucero Higareda Segura (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen.



EXHORTO A LA SEMARNAT Y A LA PROFEPA, A INTERVENIR EN LA SITUACIÓN QUE AFECTA AL PARQUE ECOLÓGICO XOCHITLA A. C. Y EN EL PARQUE ESTATAL SANTUARIO DEL AGUA Y FORESTAL PRESA GUADALUPE, DEL ESTADO DE MÉXICO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat y a la Profepa a intervenir y tomar conocimiento de la situación que actualmente afecta al Parque Ecológico Xochitla, AC., y en el parque estatal Santuario del Agua y Forestal Presa Guadalupe, del Estado de México, con el fin de atender y resolver las problemáticas que en ambos se presentan, a cargo de la diputada Xóchitl Nashielly Zagal Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena

Con fundamento en el artículo 79 numeral 2 fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta soberanía la proposición de punto de acuerdo, a fin de resolver las problemáticas que a continuación se exponen

Consideraciones

Parque Ecológico Xochitla A.C.

El Parque Ecológico Xochitla A.C. nace en 1985 cuando el Sr. Manuel Arango Arias decide darle otra utilidad a las 70 hectáreas adquiridas en 1957 del rancho “La Resurrección”, en ese tiempo estableció un aeropuerto, luego un vivero, más tarde un club deportivo y escuela de aviación. De la escuela de aviación pasó a la educación ambiental y se formó la Fundación para la Educación Ambiental (Fundea), en 1994 se crea “Xochitla Reserva Natural” que pasa a Fundación Xochitla, A. C. y el Sr. Arango realiza la donación formal del terreno en 1997. El parque se ubica en Manzana 001, Colonia El Trébol, C.P. 54610, municipio de Tepotzotlán, Estado de México.

El Parque Ecológico Xochitla A.C., es parte de un corredor biológico al encontrarse entre la poligonal del “Parque Estatal para la Protección y Fomento del Santuario del Agua Laguna de Zumpango” y la Sierra de Tepotzotlán, principalmente de aves residentes y migratorias. En Xochitla existe un resguardo ex situ de 263 especies vegetales, arboreto de 8 hectáreas, tiene un jardín botánico de 20.0 hectáreas, 43 especies se encuentran en la NOM-059-Semarnat-2010, con registro Semarnat de predios o instalaciones que manejan vida silvestre en forma confinada, fuera de su hábitat natural.

La Fundación Xochitla, A. C. cerró el parque en el año 2020 después de 32 años de recibir alrededor de 50 mil visitas cada año y de ser un espacio importante en su género del Valle de México, la República mexicana y de América Latina por llevarse a cabo congresos internacionales y nacionales en Educación ambiental, Arboricultura y Dasonomía urbana. Asimismo, se impartían talleres de educación ambiental con el programa “Escuela verde” de la Secretaría de Educación Pública (SEP) y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), entre otros.

Ahora pretenden construir naves industriales y un centro logístico en las 70 hectáreas de bosque, si se concreta este proyecto desaparecerá un de los pulmones más importantes de la zona norte del Valle de México en dónde viven millones de habitantes, se intensificará el tráfico que ya es un problema para las personas que recorren largas distancias para llegar a sus áreas de trabajo, aunado al incremento de transporte pesado en zonas habitacionales, al ruido, contaminación del aire, contaminación visual, contaminación del suelo y el agua.

Al parecer, el promovente ya inició obras, porque los vecinos al parque refieren que salen camiones en las noches y escuchan motosierras, la presidenta municipal de Tepotzotlán ha declarado que no ha dado ninguna autorización, pero el proyecto no solo requiere de la autorización de construcción, además, debe presentar el oficio resolutivo en impacto ambiental como lo establece el Artículo 28 Fracción VII de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (Lgeepa) y el Artículo 5 Inciso O Fracción I del Reglamento de la LGEEPA en materia de Evaluación del Impacto Ambiental.

Parque Estatal “Santuario del Agua y Forestal Presa Guadalupe”

La Presa de Guadalupe conocida como Lago de Guadalupe fue construida entre 1936 y 1943 para el control de inundaciones y riego, con un espejo de agua de 348.0 hectáreas, es el segundo cuerpo de agua más importante del Valle de México. El embalse es alimentado por los ríos San Pedro, San Idelfonso, Xinté y el arroyo El Muerto.

La presa fue declarada área natural protegida con categoría de Parque estatal “Santuario del Agua y Forestal Presa de Guadalupe” con un perímetro de 16.5 km, el 13 de octubre de 2004 publicado en la Gaceta del Gobierno, Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México en la misma fecha y el Programa de Manejo se publicó en el Diario Oficial “Gaceta de Gobierno” el 13 de octubre de 2008.

El lago de Guadalupe recibe aguas negras provenientes de La Colmena y las descargas domiciliarias del municipio de Nicolás Romero que llegan a los arroyos San Pedro, San Idelfonso y Xinté que alimentan el embalse, por lo tanto, presenta un alto nivel de contaminación.

Aunado a lo anterior, una persona que dice coordinar a un grupo de vecinos construyó cinco diques en el lago de Guadalupe con cascajo que ingresaron con cientos de camiones desde el mes de octubre de 2023 al mes de agosto de 2024, los cuales ya formaron represas que los vecinos de las colonias aledañas denunciaron por malos olores y el crecimiento de lenteja de agua ( Lemna minor).

Cabe indicar, que para llevar a cabo cualquier obra y actividades en lagos y humedales se requiere de la autorización en impacto ambiental, así lo establece el Artículo 28 fracción X de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (Lgeepa) y el Artículo 5, inciso A, Fracción VII e inciso R del Reglamento de la LGEEPA en materia de Evaluación del Impacto Ambiental. Además de lo que establece el Código de Biodiversidad del Estado de México por ser un Parque estatal.

Ahora bien, de acuerdo con la Universidad Autónoma del Estado de México, esta Entidad cuenta con 97 Áreas Naturales Protegidas. Es la entidad con el mayor número de ellas en el país. Suman un total de 987,497.19 hectáreas, que representan aproximadamente el 43.91% del territorio estatal; de las cuales, 12 son administradas por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) y 85 por la Comisión Estatal de Parques Naturales y de la Fauna (Cepanaf). Nueve de ellas son parques nacionales, 53 parques estatales, 12 reservas ecológicas estatales, cuatro parques municipales, seis parques urbanos, una reserva ecológica federal, un área de protección de flora y fauna y un área de protección de recursos naturales y diez sin decreto (CEPANAF, 2018).

Es decir, el Estado de México, a pesar de que se encuentra densamente poblada, cuenta con diversas áreas ecológicas, entre las cuales se encuentran el Parque Ecológico Xochitla A. C. y el Parque Estatal “Santuario del Agua y Forestal Presa Guadalupe”, respecto de la cuales existe una obligación legal y moral de proteger y conservar.

En este contexto, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), es la dependencia de gobierno que tiene como propósito fundamental, constituir una política de Estado de protección ambiental, que revierta las tendencias del deterioro ecológico y siente las bases para un desarrollo sustentable en el país. Incluso, es la dependencia pública federal encargada de conservar el patrimonio natural de México a través de las Áreas Naturales Protegidas y de los Programas de Desarrollo Regional Sustentable en Regiones Prioritarias para la Conservación.

De igual manera, debe asegurar una adecuada cobertura y representatividad biológica, a través de la consolidación de las Regiones Prioritarias para la Conservación, como zonas para la instrumentación de modelos alternos de organización, en las que se conjuguen las metas de la conservación con las del bienestar social y; a su vez promover el uso de los ecosistemas, sus bienes y servicios, con criterios de sustentabilidad, involucrando a los grupos indígenas y rurales en el diseño, propiedad y operación de actividades productivas.

Uno de los mecanismos que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) utiliza para conservar el medio ambiente son las evaluaciones de impacto ambiental, cuyo objetivo es prevenir, mitigar y restaurar los daños al ambiente, así como la regulación de obras o actividades para evitar o reducir efectos negativos en el ambiente.

La evaluación de un estudio de impacto ambiental es un procedimiento de tipo técnico-administrativo, en el caso, existen tres opciones mediante las cuales puede presentarse dependiendo del control que se tenga sobre los impactos y la magnitud del área donde se pretende desarrollar un proyecto, estas opciones son: a) informe preventivo; b) manifestación de impacto ambiental modalidad particular; y, c) manifestación de impacto ambiental modalidad regional.

Así, como se indicó en párrafos anteriores, la Manifestación de Impacto Ambiental es el documento, con base en estudios técnicos con el que las personas (físicas o morales) que desean realizar alguna de las obras o actividades previstas en el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (Lgeepa), analizan y describen las condiciones ambientales anteriores a la realización del proyecto con la finalidad de evaluar los impactos potenciales que la construcción y operación de dichas obras o la realización de las actividades podría causar al ambiente y definir y proponer las medidas necesarias para prevenir, mitigar o compensar esas alteraciones.

Puntualizado lo anterior, por lo que toca a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), su misión es la de procurar la justicia ambiental mediante la aplicación y cumplimiento efectivo, eficiente, expedito y transparente de la legislación ambiental federal vigente a través de la atención a la denuncia popular y mediante acciones de inspección, verificación, vigilancia y uso de instrumentos voluntarios, asimismo, dentro de su ámbito de facultades se encuentra la de garantizar la protección de los recursos naturales y el capital natural.

Así, una vez establecido lo anterior, se realiza la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero.- La Cámara de Diputados solicita respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) que indique si cuenta con las evaluaciones de impacto ambiental respecto de las obras que han sido descritas en el cuerpo del presente escrito tanto para el Parque Ecológico Xochitla, como para el Parque Estatal “Santuario del Agua y Forestal Presa Guadalupe”.

Segundo.- La Cámara de Diputados solicita respetuosamente que se inicien los procedimientos sancionadores que corresponda y se de vista a las autoridades competentes respecto de las faltas, infracciones o delitos que se estén cometiendo en el Parque Ecológico Xochitla A.C., como para el Parque Estatal “Santuario del agua y forestal Presa Guadalupe”, en relación con las obras que han sido señaladas.

Tercero.- La Cámara de Diputados solicita respetuosamente a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) que, en el ámbito de su respectiva competencia, intervenga y tome las acciones respectivas de los hechos que han sido narrados en el presente Punto de Acuerdo respecto del denominado Parque Ecológico Xochitla A.C. y el Parque Estatal “Santuario del Agua y Forestal Presa Guadalupe”, con especial atención en las especies que se encuentran contempladas en la NOM-059-Semarnat-2010.

Notas

1. Información que se encuentra disponible para su consulta en la siguiente dirección electrónica:

https://www.concyteq.edu.mx/amjb/noticias/PPT%20en%20PDF/Xochitl a_LMartinez.pdf.

2. Estudio publicado en Quivera. Revista de Estudios Territoriales, volumen 21, número 2, 2019, esta investigación se encuentra visible para su consulta en la siguiente dirección electrónica:

https://quivera.uaemex.mx/article/download/11974/10351?inline=1.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2025.– Diputada Xóchitl Nashielly Zagal Ramírez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD, A INTERVENIR EN LA SITUACIÓN ACTUAL DEL RELLENO SANITARIO BICENTENARIO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a intervenir y tomar conocimiento de la situación actual del Relleno Sanitario Bicentenario, con el fin de atender y resolver las problemáticas en materia de daños y amenazas a la salud, a cargo de la diputada Xóchitl Nashielly Zagal Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena

Con fundamento en el artículo 79 numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta soberanía la proposición de punto de acuerdo, a fin de resolver las problemáticas que a continuación se exponen

Consideraciones

El Relleno Sanitario Bicentenario, es propiedad de la compañía Tersa del Golfo S. de R.L. de C.V., tiene una extensión de 47 hectáreas en tierras del Ejido San María Tianguistengo, municipio de Cuautitlán Izcalli Estado de México, mismo que fue instalado en el año 2010. Colinda con la colonia Los Ailes, con una población que oscila entre las 2,400 personas, pero afecta a más de 10 mil habitantes de varias colonias.

El 29 de junio de 2010 fue publicado en la Gaceta Municipal de Cuautitlán Izcalli, las bases del “contrato de asociación” con Tersa del Golfo, empresa constituida en septiembre de 2002 en Ciudad Victoria, Tamaulipas, actualmente, de acuerdo con datos de la Plataforma Nacional de Transparencia, la empresa opera en Tamaulipas, Ciudad de México, Puebla y el Estado de México.

La concesión del Relleno Sanitario Bicentenario fue otorgada por el Cabildo del Municipio de Cuautitlán Izcalli, en el periodo de 2009 a 2012, en donde indicó que sería una empresa que utilizaría el biogás (producto de la descomposición de la materia orgánica) para la generación de energía, además del aprovechamiento de residuos orgánicos en plantas tratadoras, por lo cual le otorgó la concesión por 30 años. Sin embargo, Tersa del Golfo S. de R.L. de C.V., no ha cumplido con lo establecido en la concesión otorgada.

Asimismo, el relleno sanitario recibió la autorización en impacto ambiental de la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental adscrita a la Dirección General de Ordenamiento e Impacto Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente del Estado de México.

Actualmente, el Relleno Sanitario Bicentenario recibe diariamente 10 mil toneladas de basura de la Ciudad de México, de los municipios mexiquenses de Nicolás Romero, Atizapán de Zaragoza, Tepotzotlán y Naucalpan.

Problemática

La población circundante al relleno sanitario está expuesta a la contaminación del aire, polvo, malos olores, fauna nociva, de bolsas de plástico que circulan por doquier, humo de la maquinaria que remueve la basura y del transporte pesado que la ingresa al lugar. Aunado a lo anterior, la población sufre de enfermedades en la piel, salmonelosis, conjuntivitis, entre otras.

Asimismo, el Relleno Sanitario Bicentenario al parecer no ha cumplido con las medidas de mitigación, porque se observa líquido residual (lixiviados) en las calles, fuera del perímetro del sitio, que están contaminando el suelo, los canales y el manto freático de la zona. Cabe indicar que el relleno sanitario se ubica a 70 metros del polígono del Parque Estatal “Santuario del agua y forestal Presa Guadalupe”.

Por lo antes expuesto, Tersa del Golfo S. de R.L. de C.V. está incumpliendo con el Artículo 457 de la Ley General de Salud, que a la letra dice: Se sancionará con pena de uno a ocho años de prisión y multa por el equivalente de cien a dos mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate, al que por cualquier medio contamine un cuerpo de agua, superficial o subterráneo, cuyas aguas se destinen para uso o consumo humanos, con riesgo para la salud de las personas (LGS. P. 180).

Por lo antes expuesto someto a consideración la proposición de

Punto de Acuerdo

Primero.- La Cámara de Diputados solicita respetuosamente a la Secretaría de Salud que, en el ámbito de su competencia, intervenga y tome las acciones respectivas de los hechos que han sido narrados en el presente Punto de acuerdo respecto del Relleno sanitario Bicentenario ubicado en el Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México.

Segundo.- La Cámara de Diputados solicita respetuosamente a la Secretaría de Salud que de vista a las autoridades competentes respecto de los probables delitos o infracciones que se estén suscitando en el Relleno sanitario Bicentenario ubicado en el Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México.

Tercero.- Hágase del conocimiento de la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado de México, el presente Punto de Acuerdo a fin de que tome las acciones que estime pertinentes respecto de los hechos que se contienen en el presente escrito.

Notas

1. Cordero, E. y A. Castro. (10 de julio, 2023). Los Ailes: vivir entre la basura de la Ciudad de México. Corriente Alterna. Cultura Universidad Nacional Autónoma de México, consultable en la siguiente dirección electrónica:

https://corrientealterna.unam.mx/reportaje/los-ailes-vivir-entre -la-basura-de-la-cdmx/#:~: text=Tersa%20del%20Golfo%3A% 20un%20negocio%20muy%20sucio&text=La%20concesi%C3%B3n%20fue%20sometida%20a, PAN%2DPRD%2DNA).

2. Ley General de Salud, Última Reforma Diario Oficial de la Federación del 7 de junio de 2024, consultable en el siguiente enlace:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2025.– Diputada Xóchitl Nashielly Zagal Ramírez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES A INTERVENIR EN LA SITUACIÓN ACTUAL DEL RELLENO SANITARIO BICENTENARIO EN EL ESTADO DE MÉXICO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los congresos y al gobierno del Estado de México, a la SMADSGEM, a la Propaem, a la Cepanaf y a la Profepa a intervenir y tomar conocimiento de la situación actual del Relleno Sanitario Bicentenario, con el fin de atender y resolver las problemáticas que en él se presentan, a cargo de la diputada Xóchitl Nashielly Zagal Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena

Con fundamento en el artículo 79 numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta soberanía la proposición de punto de acuerdo, a fin de resolver las problemáticas que a continuación se exponen:

Consideraciones

De acuerdo con una investigación de la Universidad Nacional Autónoma de México, el Relleno Sanitario Bicentenario, es propiedad de la compañía Tersa del Golfo S. de R.L. de C.V., tiene una extensión de 47 hectáreas en tierras del Ejido San María Tianguistengo, municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, mismo que fue instalado en el año 2010.

El 29 de junio de 2010 fue publicado en la Gaceta Municipal de Cuautitlán Izcalli las bases del “Contrato de Asociación” con Tersa del Golfo R.L. de C.V., empresa constituida en septiembre de 2002 en Ciudad Victoria, Tamaulipas. Actualmente, de acuerdo con datos de la Plataforma Nacional de Transparencia, la empresa opera en Tamaulipas, Ciudad de México, Puebla y el Estado de México.

La concesión fue sometida a consideración del Cabildo del Municipio de Cuautitlán Izcalli, integrado para el periodo de 2009 a 2012, cuya Presidencia Municipal era encabezada por Alejandra del Moral Vela.

En la exposición de motivos, en la que se sustentó la concesión, el Cabildo indicó que esta se otorgaría para una empresa que utilizaría el “biogás” (producto de la descomposición de la materia orgánica) para la generación de energía, además del aprovechamiento de residuos orgánicos en plantas tratadoras, en el caso, el Cabildo de Cuautitlán Izcalli otorgó la concesión por 30 años.

Es decir, con esta concesión se conformó una Asociación Público-Privada que abarca más de un trienio de gobernanza municipal, por tanto, tuvo que contar con el aval del Congreso del Estado Libre y Soberano de México.

Actualmente, el Relleno Sanitario Bicentenario recibe toneladas de basura de la Ciudad de México, así como de los municipios mexiquenses de Nicolás Romero, Jilotzingo y Tepotzotlán. Es el caso que, este relleno sanitario, no hace un aprovechamiento energético de los residuos (a la cual estaría obligado de acuerdo a la concesión que le fue otorgada), este dato puede constatarse en el apartado correspondiente al Estado de México en el Atlas Nacional de Residuos Sólidos Urbanos 2022.

El relleno sanitario colinda con la colonia los Ailes, la cual comenzó a poblarse hace poco más de 20 años, de manera irregular y en terrenos baldíos, actualmente tiene una población que oscila los 2,400 habitantes.

Problemática

Las personas que habitan en los alrededores del relleno sanitario están expuestas a la contaminación del aire, polvo, malos olores, fauna nociva, de bolsas de plástico que circulan por doquier, humo de la maquinaria que remueve la basura y del transporte que la ingresa, contaminación por lixiviados que contaminan el agua y el suelo, como consecuencia la población sufre de enfermedades en la piel, estómago y los ojos principalmente.

En este contexto, es importante constatar si el Relleno Sanitario Bicentenario ha cumplido con medidas de mitigación, saber qué seguimiento se ha dado a estas, pues el riesgo a la población que vive y trabaja en el lugar es constante y alto, por tanto, es urgente la inspección de las autoridades competentes.

Por otra parte, una de las problemáticas ambientales más visibles es el escurrimiento de líquidos lixiviados desde el basurero.

La Norma Oficial Mexicana 083-SEMARNAT, que regula el diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final, establece que debe contarse con un sistema que garantice la captación y extracción del lixiviado generado en el relleno sanitario.

Los lixiviados también contaminan el suelo y el agua, de acuerdo con información de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Gobierno de México.

Los sitios de disposición final generan gases como el metano y dióxido de carbono, gases de efecto invernadero. Un estudio sobre biogases indica que el fenómeno conocido como “isla de calor” arrastra hacia el centro de la metrópolis los aires de los extremos; es decir, que los contaminantes del biogás de la periferia llegan hasta la Ciudad de México.

En este sentido, no debe perderse de vista que, el Relleno Sanitario, se encuentra a 70 metros (setenta metros) de los límites del polígono del Parque Estatal “Santuario del agua y forestal Presa Guadalupe”, es decir, los escurrimientos pueden alcanzar este cuerpo de agua, lo cual representa un grave riesgo no solo a la salud sino para la conservación de este parque estatal.

Bajo el contexto antes narrado, debe indicarse que de acuerdo a los artículos 5 párrafo décimo tercero y 18 párrafos tercero y cuarto de la Constitución Política del Estado de México, “ el Estado fomentará una educación basada en el respeto y cuidado al medio ambiente, con la constante orientación hacia la sostenibilidad”.

De igual manera, se prevé que las normas que al efecto se expidan harán énfasis en el fomento a una cultura de protección a la naturaleza, al mejoramiento del ambiente, al aprovechamiento racional de los recursos naturales, a las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático y a la propagación de la flora y de la fauna existentes.

También se hace énfasis en que el daño y deterioro ambiental generarán responsabilidad en los términos que dispongan las leyes que correspondan.

Así, la Constitución local prevé que todas las personas tienen derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, así como para el caso de la Naturaleza, a fin de garantizar los derechos a la existencia, preservación, conservación, reparación, restauración, mantenimiento, regeneración, cuidado y protección de los ecosistemas en el Estado de México para el pleno desarrollo de los ciclos biológicos de todos los seres vivos.

En este sentido, en el Estado de México, la regulación de la protección al ambiente se encuentra contenido en el Código para la Biodiversidad del Estado de México y sus reglamentos. Asimismo, otras disposiciones como el Código Penal de la Entidad regulan conductas relativas al cuidado del ambiente, así como la protección y el bienestar animal.

Conforme a lo anterior, la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México (Propaem), tiene como objeto garantizar a las personas el derecho a vivir en un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar, mediante la procuración, vigilancia y difusión del cumplimiento de la normatividad ambiental aplicable al ámbito estatal como lo establece el Decreto del Ejecutivo del Estado por el que se transforma el Órgano Desconcentrado denominado Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México, en Organismo Público Descentralizado.

Respecto del Congreso del Estado Libre y Soberano de México, es uno de los órganos constitucionales del Estado que ostentan representación popular y es el generador de las normas con rango de ley, además de ser el fiscalizador y controlador de la acción del gobierno estatal, es decir, el Poder Legislativo del Estado cuenta con atribuciones de revisión respecto de los programas, acciones y determinaciones del Poder Ejecutivo Estatal y sus diferentes órganos de la administración pública.

En cuanto a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), su misión es la de procurar la justicia ambiental mediante la aplicación y cumplimiento efectivo, eficiente, expedito y transparente de la legislación ambiental federal vigente a través de la atención a la denuncia popular y mediante acciones de inspección, verificación, vigilancia y uso de instrumentos voluntarios, asimismo, dentro de su ámbito de facultades se encuentra la de garantizar la protección de los recursos naturales y el capital natural.

Así, una vez puntualizado lo anterior, se realiza la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero.- La Cámara de Diputados solicita respetuosamente a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) que, en el ámbito de su competencia, intervenga y tome las acciones respectivas de los hechos narrados en el presente punto de acuerdo respecto del Relleno Sanitario Bicentenario ubicado en el Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México.

Segundo.- La Cámara de Diputados solicita respetuosamente al Gobierno del Estado de México, a su Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y a la Comisión Estatal de Parques Naturales y de la Fauna del Estado de México (CEPANAF) que, en el ámbito de su respectiva competencia, intervenga y tome las acciones respectivas de los hechos que han sido narrados en el presente Punto de acuerdo respecto del Relleno sanitario Bicentenario ubicado en el Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México.

Tercero.- La Cámara de Diputados solicita respetuosamente a la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México (PROPAEM) que, en el ámbito de su respectiva competencia, aplique las sanciones y las medidas que repararen y/o compensen los daños ambientales y a la salud de la población generados por las circunstancias aquí descritas y, en su caso, indemnizar a las personas de las poblaciones perjudicadas por afectaciones materiales.

Cuarto.- La Cámara de Diputados solicita respetuosamente a la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México (PROPAEM) que, inicie los procedimientos que correspondan con las autoridades competentes a fin de revisar las concesiones del Relleno Sanitario Bicentenario.

Quinto.- La Cámara de Diputados solicita respetuosamente al H. Congreso del Estado Libre y Soberano de México que dé seguimiento a las acciones y procedimientos que lleven a cabo las autoridades estatales, que han sido mencionadas en este documento, con el fin de atender las distintas problemáticas que han sido debidamente expuestas en el presente punto de acuerdo.

Sexto.- La Cámara de Diputados solicita respetuosamente al H. Congreso del Estado Libre y Soberano de México, que haga público si otorgó el aval correspondiente al Relleno Sanitario Bicentenario (operado por Tersa del Golfo R.L. de C.V.), al tratarse de una concesión de 30 años.

Notas

1. Cordero, E. y A. Castro. (10 de julio, 2023). Los Ailes: vivir entre la basura de la Ciudad de México. Corriente Alterna. Cultura Universidad Nacional Autónoma de México, consultable en la siguiente dirección electrónica:

https://corrientealterna.unam.mx/reportaje/los-ailes-vivir-entre -la-basura-de-la-cdmx/#:~: text=Tersa%20del%20Golfo%3A% 20un%20negocio%20muy%20sucio&text=La%20concesi%C3%B3n%20fue%20sometida%20a, PAN%2DPRD%2DNA).

2. Consultable en la siguiente dirección electrónica, la cual corresponde al Gobierno de México,

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/693803/125_2022_A tlas_Nacional_Residuos_Solidos.pdf.

3. Consultable en la siguiente dirección electrónica, la cual corresponde al Gobierno de México,

https://apps1.semarnat.gob.mx: 8443/dgeia/informe15/tema/recuadros/recuadro7_1.html.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2025.– Diputada Xóchitl Nashielly Zagal Ramírez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



EXHORTO A LA CONADE, A HOMOLOGAR LOS TABULADORES DE BECAS DE ALTO RENDIMIENTO DE LOS DEPORTISTAS PARALÍMPICOS RESPECTO A LOS DEPORTISTAS OLÍMPICOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Conade a hacer una revisión exhaustiva de las reglas de operación y que se homologuen los tabuladores de becas de alto rendimiento de los deportistas paralímpicos respecto a los deportistas olímpicos establecidos en las mismas, que han sido publicadas en el DOF el 11 de febrero del 2025, a cargo de la diputada Catalina Díaz Vilchis, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita diputada Catalina Díaz Vilchis, integrante del Grupo Parlamentario Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 numeral 1, fracciones I y II; y 79 el numeral 2, fracción III del Reglamento de la H. Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución al tenor de los siguientes

Antecedentes y consideraciones

Antecedentes

El deporte para atletas con discapacidad ha existido por más de 100 años, y el primer club deportivo para sordos ya existía en Berlín, en 1888. Sin embargo, no fue hasta después de la Segunda Guerra Mundial que fue ampliamente introducido. En ese entonces, el propósito era ayudar al gran número de veteranos de la guerra y a civiles que habían sido heridos durante ese período.

En 1944, a pedido del gobierno Británico, el Dr. Ludwig Guttmann abrió un centro de lesiones en la médula espinal en el Hospital Stoke Mandeville de Gran Bretaña. Con el tiempo, el deporte de rehabilitación evolucionó a deporte recreativo y más tarde a deporte competitivo.

Stoke Mandeville Games

El 29 de julio de 1948, el día de la Ceremonia de Apertura de los Juegos Olímpicos Londres 1948, el Dr. Guttmann organizó la primera competición para atletas en sillas de ruedas a la que llamó Stoke Mandeville Games, un hito en la historia Paralímpica.

Dieciséis militares y mujeres heridos participaron en tiro con arco. En 1952, exmilitares holandeses se unieron al Movimiento y los International Stoke Mandeville Games fueron fundados.

Primeros Juegos Paralímpicos

Más tarde, estos Juegos se convirtieron en los Juegos Paralímpicos, que tuvieron lugar por primera vez en Roma, Italia, en 1960, con la actuación de 400 atletas de 23 países. Desde entonces han sido celebrados cada cuatro años.

Los primeros Juegos Paralímpicos de Invierno fueron celebrados en Suecia, en 1976, y al igual que los Juegos de Verano, han tenido lugar cada cuatro años, e incluyen una Ceremonia de Apertura Paralímpica y una Ceremonia de Clausura Paralímpica.

Desde los Juegos de Verano de Seúl, Corea del Sur, en 1988, y los Juegos de Invierno en Albertville, Francia, en 1992, los Juegos han tenido lugar en las mismas ciudades y sedes que los Olímpicos debido a un acuerdo entre el IPC y el Comité Olímpico Internacional (COI).

También en 1960, bajo la protección de la Federación Mundial de exmilitares, un Grupo de Trabajo Internacional del Deporte para Discapacitados fue establecido para estudiar los problemas del deporte para personas con discapacidad. Esto derivó en la creación de la Organización Internacional de Deporte para Discapacitados (ahora IOSD) en 1964, que ofrecía oportunidades para aquellos atletas que no eran elegibles para los International Stoke Mandeville Games: personas con deficiencia visual, amputados, personas con parálisis cerebral y parapléjicos.

Al principio, 16 países fueron afiliados al IOSD y la organización apuntó a incluir atletas ciegos y amputados en los Juegos Paralímpicos Toronto 1976 y atletas con parálisis cerebral en Arnhem, en 1980. Su objetivo era aceptar todas las discapacidades en un futuro y actuar como un Comité de Coordinación. No obstante, otras organizaciones internacionales orientadas a la discapacidad como la Asociación Internacional de Deportes y Recreación de Personas con Parálisis Cerebral (CPISRA) y la Federación Internacional de Deportes para Ciegos (IBSA), fueron fundadas en 1978 y 1980.

Las cuatro organizaciones internacionales sintieron la necesidad de coordinar los Juegos y así crearon el “Comité Internacional de Coordinación de Deportes para Discapacitados en el Mundo (ICC)”, en 1982.

El ICC fue originalmente compuesto por los cuatro presidentes de CPISRA, IBSA, ISMGF e ISOD, los secretarios generales y un miembro adicional (al principio fue el vicepresidente, y después, el oficial técnico).

El Comité Internacional de Deporte para Sordos (CISS) y la Federación Internacional de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual (INAS) se unieron en 1986, pero los sordos seguían manteniendo su propia organización. Sin embargo, los países miembros solicitaron más representación nacional y regional en la organización.

Finalmente, el 22 de septiembre de 1989, el Comité Paralímpico Internacional fue fundado como una organización internacional sin fines de lucro en Dusseldorf, Alemania, para actuar como el órgano rector del Movimiento Paralímpico mundial. La palabra “Paralímpica” deriva de la preposición griega “para” (al lado de o junto a) y la palabra “Olímpica”.

Su significado es que los Paralímpicos son los Juegos paralelos a los Olímpicos e ilustra cómo los dos movimientos existen uno al lado del otro.

Consideraciones

La igualdad e inclusión en el deporte son fundamentales para promover el desarrollo y el bienestar de todas las personas independientemente de su condición; además de ser esencial para promover la salud física y mental, el desarrollo personal y social.

El deporte es un derecho fundamental reconocido por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y otros organismos internacionales.

Se considera que las pcd (personas con discapacidad) son uno de los grupos más vulnerados en México ya que enfrentan discriminación, a sus derechos laborales, educativos, de salud, y la falta de acceso a una infraestructura inclusiva.

En México los espacios adaptados para la práctica deportiva de las pcd (personas con discapacidad) son muy escasos; limitando la participación de este sector en el deporte, aunado a esto el equipamiento que requiere una pcd (persona con discapacidad) para realizar algún deporte es de alto costo ya que es especializado, haciendo aún más difícil la práctica deportiva porque requiere de mayores exigencias. Por ejemplo, en el caso del atletismo un deportista convencional para correr solo requiere de ropa deportiva y tenis, sin embargo, una pcd (persona con discapacidad) que desea practicar ese deporte requiere de una silla especializada, guantes, y casco; el costo de una silla ronda entre los $160 000.00 m.n. hasta $800 000.00 m.n. sí el atleta padece algún nivel de amputación, una prótesis deportiva ronda entre $150,000.00 m.n. hasta $500,000.00 m.n.; es por ello que el Deporte Convencional no puede ser comparado con el Deporte Adaptado porque las oportunidades, condiciones y exigencias en definitiva no son las mismas.

El personal que diseña las regulaciones y criterios internos en las Reglas de Operación no está especializado en Deporte Adaptado, ya que no existe ninguna Institución Oficial que certifique a expertos en Deporte Paralímpico.

México se sujeta a las regulaciones del International Paralympic Committee (IPC) quién bajo sus consideraciones determina y dicta quienes logran una clasificación para poder participar en una justa paralímpica y sus criterios deben ser respetados.

Los deportistas con discapacidad son agrupados en categorías según el nivel de discapacidad que posean y son pocas las categorías en donde participan pocos atletas por padecer enfermedades raras, multidiscapacidades o discapacidades severas; por dichos motivos estos deportistas no deben ser objeto de discriminación porque sí el organismo internacional les otorga un lugar bajo sus condiciones y parámetros deben respetarse sus criterios; sin embargo, esto no justifica que por casos aislados se menosprecie el trabajo de todas la categorías y disciplinas.

Es necesaria la creación de una Dirección especializada de personas que vivan con discapacidad y que ellas mismas participen en la toma de decisiones de los asuntos que les atañan y afectan, tal como lo mandata la Convención Internacional de las Personas con Discapacidad, eliminando toda barrera de discriminación.

Y como lo establece La Convención de Naciones Unidas sobre discapacidad y la gestión civil de derechos “Nada de nosotros sin nosotros”.

*La homologación de las becas para deportistas olímpicos y paralímpicos es necesaria para:

1. Garantizar la igualdad.

2. Fomentar la inclusión.

3. Impulsar el desarrollo del deporte.

4. Eliminar la discriminación.

5. Reconocer el mérito y dignificar a los Atletas Paralímpicos.

La homologación de las becas para deportistas olímpicos y paralímpicos es un paso importante hacia la inclusión e igualdad en el deporte. Es necesario que se tomen medidas para garantizar que todos los deportistas tengan acceso a las mismas oportunidades.

Justificación

La Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad que a la letra dicen:

Los Estados Partes, en la presente Convención,

h) Reconociendo también que la discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes del ser humano,

j) Reconociendo la necesidad de promover y proteger los derechos humanos de todas las personas con discapacidad, incluidas aquellas que necesitan un apoyo más intenso.

Artículo 30. Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte

Apartado 5. A fin de que las personas con discapacidad puedan participar en igualdad de condiciones con las demás en actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para:

b) Asegurar que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de organizar y desarrollar actividades deportivas y recreativas específicas para dichas personas y de participar en dichas actividades y, a ese fin, alentar a que se les ofrezca, en igualdad de condiciones con las demás, instrucción, formación y recursos adecuados;

c) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a instalaciones deportivas, recreativas y turísticas;

Ley General de Cultura Física y Deporte:

Artículo 2.

XI. Garantizar a todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen, y

XII. Los deportistas con algún tipo de discapacidad no serán objeto de discriminación alguna.

La Junta Directiva será presidida por el titular de la SEP.

Artículo 19. La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades:

I. Establecer en congruencia con el programa sectorial, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse la CONADE relativas a la dirección, desarrollo, promoción, fomento, difusión e investigación de la activación física, la cultura física y el deporte;

II. Establecer, conforme al programa sectorial, lo relativo al impulso de políticas específicas en materia de cultura física y deporte destinadas al desarrollo e integración de las personas con discapacidad;

Artículo 110. Corresponde a la CONADE y a los organismos de los sectores públicos otorgar y promover en el ámbito de sus respectivas competencias, ayudas, subvenciones y reconocimientos a los deportistas, técnicos y organismos de cultura física y deporte ajustándose a lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y en su caso, en la convocatoria correspondiente.

La CONADE gestionará y establecerá los mecanismos necesarios para que los deportistas con discapacidad, sin discriminación alguna, gocen de los mismos reconocimientos y estímulos que otorgue el Gobierno federal a los deportistas convencionales.

Artículo 111. Los estímulos a que se refiere el presente Capítulo, que se otorguen con cargo al presupuesto de la CONADE, tendrán por finalidad el cumplimiento de alguno de los siguientes objetivos:

IX. Fomentar y promover equitativamente planes y programas destinados al impulso y desarrollo de la actividad física y del deporte para las personas con discapacidad.

Es importante destacar que no se pretende un aumento al presupuesto, sino que el mismo presupuesto asignado al programa de becas a cargo de la CONADE sea distribuido equitativamente a deportistas olímpicos y paralímpicos.

Es por ello que en base a lo anterior se solicita respetuosamente a:

La CONADE

• A que los deportistas con discapacidad gocen de los mismos reconocimientos y estímulos que los deportistas convencionales como se estipula en la LGCFD en su artículo 110.

• Igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo sin distinción y no ser objeto de discriminación alguna como se estipula en el artículo 2 Fracción XI y XII.

En virtud de los antecedentes y consideraciones expuestos, propongo a consideración de esta H. soberanía el siguiente

Punto de acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados solicita respetuosamente a la CONADE a que se garantice a los deportistas con discapacidad el goce de los mismos reconocimientos y estímulos que los deportistas convencionales.

Referencias

- https://www.paralympic.org/es/ipc/history

La Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo

- https://www.diputados.gob.mx/pdf/LGCFD

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2025.– Diputada Catalina Díaz Vilchis (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.



EXHORTO A LA AGENCIA NACIONAL DE ADUANAS DE MÉXICO, A AGILIZAR LOS PROCESOS DE REVISIÓN EN LA EXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Agencia Nacional de Aduanas de México a agilizar los procesos de revisión en la exportación de mercancías en sus aduanas, a cargo del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito diputado Francisco Javier Borrego Adame, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno, la presente proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la Agencia Nacional de Aduanas de México, para que agilice los procesos de revisión en la exportación de mercancías en sus aduanas; conforme a las siguientes

Consideraciones

Entre enero y noviembre de 2024, los flujos comerciales entre México y Estados Unidos mantuvieron una tendencia de crecimiento en comparación con el mismo periodo de 2023, consolidando la relación económica bilateral como una de las más dinámicas a nivel global.

Durante este periodo, el comercio total de Estados Unidos con el mundo registró un incremento del 4.2%, mientras que el intercambio con México mostró un crecimiento aún mayor, alcanzando un 5.2%. En este contexto, las exportaciones estadounidenses hacia México aumentaron un 3.5%, mientras que sus importaciones desde territorio mexicano crecieron un 6.4%, reflejando la fortaleza de las cadenas de suministro regionales y la creciente interdependencia manufacturera entre ambos países.

México se mantuvo como el principal socio comercial de Estados Unidos, superando nuevamente a Canadá y China. Este liderazgo se debe, en gran medida, a la estabilidad y dinamismo de los flujos comerciales, así como a la integración productiva derivada del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).

En cuanto al balance comercial, el déficit de Estados Unidos con México se situó en 157,205 millones de dólares en los primeros once meses de 2024, representando un incremento del 12.5% respecto al mismo periodo de 2023. Este aumento refleja el crecimiento sostenido de las exportaciones mexicanas y compromete a lograr la máxima eficiencia en los procesos de importación a fin de agilizar el movimiento de mercancías y disminuir los cuellos de botella afectan la competitividad y el desarrollo económico.

La eficiencia en los cruces fronterizos juega un papel clave en esta relación, pues más del 80% del comercio bilateral se transporta vía terrestre. La modernización de la infraestructura aduanera, la optimización de los procesos de inspección y la reducción de tiempos de espera son factores determinantes para mantener la competitividad de la región.

De conformidad con los Indicadores Estratégicos de la Agencia Nacional de Adunas México, en 2024 hubo 9,608,211 operaciones de exportación que generó una recaudación de 1,208,631.81 millones de pesos. Del total de operaciones 7,951,758 correspondieron a aduanas fronterizas.

De los datos publicados el tiempo promedio para la importación de mercancías es de 4.81 días, y el tiempo promedio en el reconocimiento de mercancías para operaciones de importación y exportación es de 4.22 horas. No obstante, esos tiempos no están reflejando la realidad de las operaciones aduaneras.

Se ha documentado que el tiempo de espera en las filas para acceder a las aduanas ha llegado a ser de días, con los problemas que eso conlleva, haciendo que la espera sea en condiciones infrahumanas para los operadores, sin lugares para descansar, comer o realizar las necesidades mínimas, los problemas de contaminación, la afectación en la cadena de suministros y a las empresas transportistas al tener detenidas sus unidades por días generando gastos, ocasionando que se eleven los gastos de transporte de mercancías, en detrimento de la economía de la gente.

El retraso en los tiempos desalienta la relocalización de las empresas en territorio nacional, en virtud de que se pierde el atractivo de la cercanía geográfica, de nada sirve que las empresas prácticamente se localicen a un lado de sus fronteras si los tiempos de recepción de insumos o productos tardan lo mismo que si estuvieran localizadas en a varios países de distancia.

México, como miembro fundador de la Organización Mundial del Comercio (OMC), tiene una responsabilidad inherente en la promoción y el cumplimiento de los acuerdos multilaterales que rigen el comercio internacional. Entre estos, el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC) ocupa un lugar preponderante, especialmente en lo que respeta a la optimización de los tiempos de despacho aduanero, en especial la Guía para la Medición del Tiempo Requerido para el Despacho de las Mercancías. El cumplimiento de estas propuestas es necesario para el desarrollo económico y la competitividad de México en el escenario global.

La eficiencia en los tiempos de despacho aduanero se traduce directamente en beneficios económicos tangibles. La reducción de los tiempos de espera disminuye los costos de transacción, agiliza la circulación de mercancías y fortalece las cadenas de suministro. Para México, cuya economía depende en gran medida del comercio exterior, especialmente con Estados Unidos, la optimización de estos procesos es crucial. Un despacho aduanero ágil permite a las empresas mexicanas competir en igualdad de condiciones en los mercados internacionales, atrayendo inversiones y fomentando el crecimiento del empleo.

Las cadenas de suministro operan con plazos ajustados y dependen de la entrega puntual de mercancías. Los retrasos en las aduanas pueden generar interrupciones en la producción, aumentar los costos y afectar la competitividad de las empresas, la eficiencia en los tiempos de despacho es fundamental para mantener la fluidez del comercio y garantizar la entrega oportuna de productos a los consumidores.

La Agencia Nacional de Aduanas de México debe implementar una serie de medidas, como la inversión en tecnología para la automatización de procesos, la capacitación del personal aduanero y la simplificación de los trámites. Además, es fundamental establecer mecanismos de coordinación y cooperación con diversas autoridades como la Guardia Nacional, para agilizar los cruces fronterizos.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Agencia Nacional de Aduanas de México, para que agilice los procesos de revisión en la exportación de mercancías en sus aduanas.

Notas

1. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/979845/202502 20_Monitor_Comercial_del_T-MEC_EEUU_Noviembre_2024_Final.pdf

2. https://anam.gob.mx/recaudacion-y-creditos-fiscales/

3. https://www.wcoomd.org/-/media/wco/public/es/pdf/topics/research/research-paper -series/trs_guide_esp.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2025.– Diputado Francisco Javier Borrego Adame (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



FORTALECIMIENTO DE LOS CONTROLES EN LA IMPORTACIÓN DE GANADO BOVINO PROCEDENTE DE CENTROAMÉRICA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Poder Ejecutivo federal, a través de la Sader, a fortalecer los controles en la importación de ganado bovino procedente de Centroamérica, asegurando que cumplan estrictamente con los requisitos sanitarios establecidos en la normativa mexicana e internacional, a cargo de la diputada María Angélica Granados Trespalacios, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada María Angélica Granados Trespalacios, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción I, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente punto de acuerdo con base en las siguientes:

Consideraciones

La ganadería es un pilar fundamental de la economía agropecuaria y de México en su conjunto. No solo es una fuente de alimento esencial, sino que también genera empleo e ingresos para miles de familias, especialmente en estados con una fuerte tradición ganadera como Chihuahua, Sonora, Jalisco, Nuevo León, Veracruz y Tamaulipas. La producción ganadera no solo aporta proteínas de alto valor biológico a la población, sino que también desempeña un papel estratégico en la seguridad alimentaria y en el comercio exterior del país.

En términos económicos, la ganadería mexicana ha consolidado su posición a nivel internacional. Tan solo en 2022, el sector pecuario representó más del 38 por ciento del valor total de la producción agropecuaria y pesquera del país, con un valor superior a los 587 mil millones de pesos. México se posiciona como el décimo productor mundial de productos ganaderos y es un exportador clave de carne de bovino, porcino y ganado en pie, consolidando su presencia en mercados estratégicos como Estados Unidos, nuestro principal socio comercial.

Sin embargo, este sector enfrenta una amenaza creciente debido al ingreso ilegal de ganado bovino procedente de Centroamérica, el cual cruza la frontera sin cumplir con los controles sanitarios y legales establecidos. Se estima que anualmente entre 800 mil y un millón de cabezas de ganado ingresan de manera irregular por la frontera sur del país, sin la certificación del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica).

Este fenómeno compromete gravemente la sanidad del hato ganadero nacional y afecta directamente a los pequeños y medianos productores, quienes deben competir en condiciones desiguales frente a grandes empresas que se benefician de esta práctica para reducir costos.

La introducción de ganado sin los debidos controles sanitarios representa un alto riesgo para la sanidad animal y la salud pública. Enfermedades como la brucelosis y la tuberculosis bovina pueden proliferar sin un monitoreo adecuado, poniendo en peligro tanto a los animales como a los consumidores. Ejemplo de ello es el reciente hallazgo del gusano barrenador del ganado en el estado de Chiapas, un problema que México había erradicado hace décadas y cuya reaparición podría traer consecuencias devastadoras si no se atiende con prontitud.

Además, la pérdida del estatus sanitario de México afectaría la exportación de productos cárnicos. Esto es particularmente preocupante considerando que el pasado 25 de noviembre, el Departamento de Agricultura de Estados Unidos (USDA, por sus siglas en inglés) suspendió temporalmente las exportaciones de ganado en pie procedente de Chihuahua, Sonora, Coahuila y Durango.

Esta medida interrumpió el envío de aproximadamente 167 mil cabezas de ganado con un valor estimado de 160.7 millones de dólares, afectando severamente a los productores nacionales.

El tráfico ilegal de ganado fomenta una competencia desleal que perjudica a los productores nacionales, en especial a los pequeños y medianos ganaderos. Mientras que los productores mexicanos cumplen con estrictas regulaciones sanitarias y absorben costos elevados de producción, algunas empresas logran reducir sus costos adquiriendo ganado de contrabando, lo que distorsiona el mercado y reduce los precios de venta.

De no controlarse, este problema también podría comprometer el acceso de México a mercados clave. Estados Unidos, principal destino de la carne y ganado mexicano, exige altos estándares sanitarios para permitir las importaciones. La detección de enfermedades en ganado mexicano o la falta de trazabilidad en el hato nacional podría llevar a restricciones comerciales más severas, impactando negativamente a la industria ganadera del país.

El ingreso ilegal de ganado no podría sostenerse sin la existencia de redes de corrupción y deficiencias en la regulación. Diversas investigaciones han señalado que funcionarios de asociaciones ganaderas locales, así como del propio Sistema Nacional de Identificación Individual de Ganado (Siniiga), han participado en la venta ilícita de aretes de identificación, lo que impide la correcta trazabilidad del ganado e incentiva la ilegalidad.

Además, los trámites burocráticos y costos elevados para la importación legal de animales han propiciado que muchos productores busquen alternativas en el mercado negro. En 2019, México y Guatemala firmaron un memorándum de entendimiento para regular la importación de ganado, pero su implementación ha sido ineficaz. Gran parte del ganado que ingresa ilegalmente carece de los aretes electrónicos requeridos, lo que evidencia fallas graves en los mecanismos de control.

La frontera sur, particularmente en zonas como Benemérito de las Américas, Chiapas, se ha convertido en un punto crítico para el contrabando de ganado. Lanchas cargadas con bovinos cruzan el río Usumacinta sin ningún tipo de inspección, exponiendo la falta de vigilancia efectiva por parte de las autoridades. Esta situación ha sido denunciada reiteradamente por las uniones ganaderas estatales, sin que hasta el momento se hayan implementado medidas contundentes para frenar el problema.

Chihuahua es un estado líder en la producción y exportación de ganado bovino, reconocido por sus altos estándares sanitarios y de trazabilidad. Sin embargo, el tráfico ilegal de ganado pone en riesgo esta posición. De acuerdo con la Unión Ganadera Regional de Chihuahua, más de 700 mil cabezas de ganado ingresan ilegalmente cada año, beneficiando a unas cuantas empresas que se aprovechan de la falta de regulación efectiva.

La ganadería bovina en Sonora es una actividad económica de gran relevancia, no solo por su volumen de producción, sino también por su impacto en el comercio exterior y la generación de empleo. Durante el ciclo ganadero 2022-2023, Sonora exportó 271,126 cabezas de ganado a Estados Unidos, representando el 30 por ciento del total nacional y posicionándose como el segundo mayor exportador del país.

La actividad ganadera en Sonora también es un pilar en la generación de empleo y desarrollo económico regional. De las personas que laboran en el sector primario en el estado, el 15.7 por ciento se dedican a la ganadería. Esta actividad tiene una larga tradición en la región, remontándose a mediados del Siglo XVI, y continúa siendo una fuente significativa de ingresos y empleo en las zonas rurales. Recientemente, la exportación de ganado sonorense a Estados Unidos se ha visto afectada por la detección del gusano barrenador en algunas regiones de México, lo que llevó a la suspensión temporal de las importaciones por parte de las autoridades estadounidenses.

Por otro lado, Tamaulipas destaca en la producción de carne de bovino, especialmente en municipios como Jiménez, Soto La Marina, González, Aldama, Victoria y Altamira. Además, la producción porcina es relevante en localidades como Río Bravo, Reynosa, Valle Hermoso, Güémez, Victoria, González y Altamira.

En Jalisco, la ganadería es un pilar fundamental de la economía rural. El Estado se posiciona como uno de los principales productores de leche a nivel nacional, contribuyendo significativamente al abastecimiento de productos lácteos en el país. Nuevo León, por su parte, tiene una participación destacada en la engorda de ganado bovino, representando el 7.5 por ciento de las existencias nacionales en esta categoría. Veracruz lidera en la producción de ganado bovino de engorda, concentrando el 14.8 por ciento del inventario nacional, lo que lo convierte en un actor clave en la industria cárnica de México.

Los ganaderos chihuahuenses han manifestado en múltiples ocasiones su preocupación por el impacto negativo que tiene esta situación en el mercado interno y en la relación comercial con Estados Unidos. La reciente suspensión de exportaciones por parte del USDA demuestra la fragilidad del sector ante problemas de sanidad animal y la necesidad de fortalecer las regulaciones para evitar futuras sanciones que afecten a miles de productores.

El ingreso ilegal de ganado no solo afecta a Chihuahua, sino también a estados clave en la producción ganadera como Sonora, Tamaulipas, Jalisco, Nuevo León y Veracruz. La falta de control en la frontera sur amenaza la sanidad animal en estas regiones, poniendo en riesgo su capacidad de exportación y la estabilidad de miles de productores que cumplen con las regulaciones sanitarias.

Ganaderos de estos estados han manifestado su preocupación por las pérdidas económicas y el impacto en la competitividad del sector, exigiendo a las autoridades mayores esfuerzos para combatir el contrabando y garantizar condiciones equitativas. Es nuestra responsabilidad atender esta problemática y fortalecer las medidas de protección para quienes dependen de esta actividad fundamental para la economía nacional.

Por ello, es fundamental que las autoridades estatales, en coordinación con los productores y especialistas en sanidad animal, refuercen las medidas de control y sanidad para proteger el hato ganadero. Solo a través de una regulación efectiva, el combate al contrabando y el cumplimiento de los estándares internacionales, podremos garantizar la competitividad de nuestros productores, la seguridad alimentaria del país y la estabilidad de uno de los sectores más importantes de nuestra economía.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, al Poder Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, adopte las siguientes acciones:

1. Fortalecer los controles en la importación de ganado bovino procedente de Centroamérica, asegurando que cumplan estrictamente con los requisitos sanitarios establecidos en la normativa mexicana e internacional.

2. Implementar acciones inmediatas para vigilar y asegurar las fronteras del país, con el apoyo de la Guardia Nacional, con el objetivo de prevenir y sancionar el ingreso ilegal de ganado bovino en territorio mexicano.

3. Establecer un plan de coordinación con los gobiernos de los estados y los ganaderos locales para asegurar la reactivación total de las exportaciones de ganado a Estados Unidos, garantizando que los productores puedan continuar con su actividad económica sin restricciones innecesarias.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero del 2025.– Diputada María Angélica Granados Trespalacios (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen.



EXHORTO A LA SECRETARÍA DE BIENESTAR, A CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES REFERENTES AL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL Y A LA ASF, A IMPLEMENTAR UNA AUDITORÍA A DICHA SECRETARÍA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Bienestar a cumplir con sus obligaciones referentes al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, y a la ASF a implementar una auditoría a dicha secretaría, en su carácter de coordinadora de los recursos públicos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social para el ejercicio fiscal pasado, suscrita por los diputados Claudia Quiñones Garrido, Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, la diputada Claudia Quiñones Garrido y el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, junto con las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

I. Gasto federalizado

1. El Gasto federalizado son aquellos recursos que el poder ejecutivo federal transfiere a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a través de:

a) Participaciones federales;

b) Aportaciones federales;

c) Subsidios; y,

d) Convenios de reasignación.

II. Aportaciones federales

1. El 29 de diciembre de 1997, se publicó el decreto que reforma y adiciona la Ley de Coordinación Fiscal (LCF) que dio origen a las aportaciones federales incorporadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) a partir del ejercicio fiscal 1998.

2. Las aportaciones federales se definen como los recursos que se han descentralizado a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México (no pierden su naturaleza federal) y que forman parte del gasto programable, es decir, tienen un destino específico condicionado (recursos etiquetados).

Actualmente las aportaciones federales se clasifican en 8 fondos, entre ellos, el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS).

III. Fondo de aportaciones para la infraestructura social

1. Conforme a los artículos 25, fracción III y 33 de la LCF, el FAIS es uno de los ocho fondos de aportaciones federales y tiene por objeto, el financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a:

a) Población en pobreza extrema;

b) Localidades con alto o muy alto nivel de rezago social conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social (LGDS); y,

c) En las zonas de atención prioritaria.

2. Conforme al inciso A del artículo 33 de la LCF, el FAIS se destina a dos rubros: el Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (Fismun) y el Fondo para la Infraestructura Social de las Entidades (FISE).

IV. Distribución del fondo de aportaciones para la infraestructura social

1. Conforme al artículo 32 de la LCF, el FAIS se determina anualmente en el PEF con recursos federales por un monto equivalente, solo para efectos de referencia, al 2.5294 por ciento de la recaudación federal participable (RFP) a que se refiere el artículo 2 de la LCF, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para ese ejercicio. Del total de la recaudación federal participable el 0.3066 por ciento corresponderá al FISE y el 2.2228 por ciento al Fismun.

Asimismo, establece que el FAIS, se enterará mensualmente en los primeros diez meses del año por partes iguales a las entidades federativas por conducto de la Federación y, a los municipios a través de las entidades federativas.

Lo anterior tendrá que realizarse de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo las de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 33 de la LCF.

2. En relación con lo anterior, el artículo 48, párrafo quinto de la LCF, establece que las entidades federativas enterarán al ente ejecutor local del gasto, el presupuesto que le corresponda en un máximo de cinco días hábiles, una vez recibida la ministración correspondiente del FAIS.

3. Conforme al artículo 49, párrafos primero y segundo, en relación con el párrafo primero del artículo 25 de la LCF, los fondos de aportaciones federales, incluido el FAIS, en ningún caso podrán destinarse a fines distintos a los expresamente previstos en dicha ley, y su gasto estará condicionado a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación se establece.

4. Conforme al artículo 34 de la LCF, el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Bienestar, distribuirá el FAIS entre las entidades, conforme a la fórmula que prevé dicho artículo.

En ese sentido, para efectos de la formulación anual del proyecto de PEF, el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Bienestar, publicará a más tardar el 15 de agosto de cada año, en el Diario Oficial de la Federación las variables y fuentes de información para el cálculo de esta fórmula y dará a conocer los porcentajes de participación que se asignará a cada entidad.

En ese sentido, el 15 de agosto de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “acuerdo por el que se dan a conocer las variables y fuentes de información para el cálculo de la fórmula del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, y los porcentajes de participación que se asignará a cada entidad federativa, para efectos de la formulación anual del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025”.

5. Conforme al artículo 35 de la LCF, las entidades distribuirán entre los municipios y las demarcaciones territoriales los recursos del Fismun, con una fórmula igual a la señalada en el artículo 34 de dicha ley, que enfatice el carácter redistributivo de estas aportaciones hacia aquellos municipios y demarcaciones territoriales con mayor magnitud y profundidad de pobreza extrema.

Para ello, utilizarán la información de pobreza extrema más reciente a nivel municipal y de las demarcaciones territoriales, a que se refiere el artículo anterior, publicada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

Ahora bien, con el objeto de apoyar a las entidades en la aplicación de sus fórmulas, la Secretaría de Bienestar publicará en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar en los primeros diez días del ejercicio fiscal de que se trate, las variables y fuentes de información disponibles a nivel municipal y de las demarcaciones territoriales para cada entidad.

En ese sentido, 27 días después, es decir, el 05 de febrero de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “acuerdo por el que se dan a conocer las variables y fuentes de información para apoyar a las entidades federativas en la aplicación de la fórmula de distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, así como a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, para el ejercicio fiscal 2025”.

6. Conforme al artículo 35 de la LCF, las entidades, con base en lo previsto en los párrafos anteriores y previo convenio con la Secretaría de Bienestar, calcularán las distribuciones del Fismun correspondientes a sus municipios y demarcaciones territoriales, debiendo publicarlas en sus respectivos órganos oficiales de difusión, a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal aplicable, así como la fórmula y su respectiva metodología, justificando cada elemento.

Dichos convenios deberán ser remitidos por las entidades federativas, a más tardar el 25 de enero del ejercicio fiscal de que se trate, a la Secretaría de Bienestar, con el fin de que dicha Secretaría publique las distribuciones convenidas en su página oficial de Internet a más tardar el 31 de enero de dicho ejercicio fiscal.

Dicha situación no ha sucedido, en virtud que las entidades federativas no contaban con las variables y fuentes de información para la distribución, así como con el formato de convenio autorizado por la Secretaría de Bienestar.

7. Finalmente, el 19 de febrero de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se emiten los lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social”, mismos que se encuentran vigentes hoy en día.

En el numeral 1.3, titulado “Definiciones”, se establece que la Matriz de Inversión para el Desarrollo Social (MIDS), es la “Plataforma digital diseñada por Bienestar, a través de la cual los gobiernos locales y de las entidades federativas realizan la planeación de obras y acciones a financiarse con recursos del FAIS, gastos indirectos y PRODIM, así como el seguimiento de Participación Social y Cédulas de Verificación y Seguimiento de Obra”.

Al día de hoy, la MIDS continúa cerrada, impidiendo que los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, puedan realizar la captura de la planeación de proyectos de obras y acciones.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, someto a consideración de esta honorable soberanía, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados, exhorta a la titular de la Secretaría de Bienestar del gobierno federal a cumplir con sus obligaciones referentes al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.

Segundo. La Cámara de Diputados, exhorta a la titular de la Secretaría de Bienestar del gobierno federal haga del conocimiento público por medio de su página oficial de internet, las razones por las que no se firmó en tiempo y forma el “convenio para acordar la metodología, fuentes de información, mecanismos de distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, y acciones para la planeación, operación y seguimiento de Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social” con las 32 entidades federativas.

Tercero. La Cámara de Diputados, exhorta a la titular de la Secretaría de Bienestar del gobierno federal haga del conocimiento de la ciudadanía las razones por las que no se ha publicado en su página oficial de internet, las distribuciones convenidas con las 32 entidades federativas.

Cuarto. La Cámara de Diputados, exhorta a la titular de la Secretaría de Bienestar del gobierno federal que aperture la plataforma de planeación y seguimiento del FAIS, con el objetivo de permitir a los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, puedan realizar la captura de la planeación de proyectos de obras y acciones.

Quinto. La Cámara de Diputados, exhorta a la titular de la Secretaría de Bienestar del gobierno federal y a los titulares del Poder Ejecutivo de las 32 entidades federativas, a convenir la distribución de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, de conformidad con los artículos 32, 33, 34, 35, 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Sexto. La Cámara de Diputados, exhorta al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del gobierno federal, para que, en la ministración de los recursos correspondientes del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, se apegue a lo establecido en los artículos 32, 33, 34, 35, 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Séptimo. La Cámara de Diputados, exhorta al titular de la Auditoría Superior de la Federación, para que, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, programe e implemente una auditoría en la modalidad y enfoque que se consideren pertinentes, a la Secretaría de Bienestar, en su carácter de coordinadora de los recursos públicos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social para el ejercicio fiscal 2025, en los siguientes términos:

a) Distribución de los recursos en sus dos componentes: Fondo de Infraestructura Social Estatal y Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.

b) Seguimiento y supervisión de la adecuada planeación y ejecución de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.

c) Evaluación del Desempeño sobre el ejercicio, destino y resultados de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.

d) Elaboración, ejercicio y seguimiento de los Convenios del Programa de Desarrollo Institucional Municipal.

Notas

1 DOF. Diario Oficial de la Federación. Acuerdo por el que se dan a conocer las variables y fuentes de información para el cálculo de la fórmula del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, y los porcentajes de participación que se asignará a cada entidad federativa, para efectos de la formulación anual del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025. Disponible en

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5736310&fecha =15/08/2024#gsc.tab=0 Consultada: 10 de febrero de 2025.

2 DOF. Diario Oficial de la Federación. ACUERDO por el que se dan a conocer las variables y fuentes de información para apoyar a las entidades federativas en la aplicación de la fórmula de distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, así como a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, para el ejercicio fiscal 2025. Disponible en

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5748440&fecha =05/02/2025#gsc.tab=0 Consultada: 10 de febrero de 2025.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2025.– Diputada Claudia Quiñones Garrido (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen.



EXHORTO A LA SEGOB, EN CONJUNTO CON EL INM, A IMPLEMENTAR LOS INDICADORES DE GOBERNANZA DE LA MIGRACIÓN (IGM)

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Segob, en conjunto con el INM, a implementar los indicadores de gobernanza de la migración y, con ello, evaluar las políticas y estrategias sobre migración en nuestro país, suscrita por la diputada Blanca Leticia Gutiérrez Garza y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Leticia Gutiérrez Garza, y suscrita por las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 79, numerales 1, fracción II, y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Con el paso del tiempo, los flujos migratorios han aumentado en América Latina debido a los llamados factores de expulsión, que pueden incluir conflictos armados, violencia, persecuciones, desastres naturales, crisis humanitarias y condiciones socioeconómicas precarias o por persecución política. Para ilustrar lo anterior, tenemos a los migrantes venezolanos, desafortunadamente, la crisis económica y política en ese país ha generado una migración forzada de millones de venezolanos que buscan mejores condiciones de vida en otros países de América Latina. En la región Colombia, Brasil, Ecuador, Perú y últimamente México, son los principales destinos de las personas migrantes venezolanos.

Por su parte, los flujos migratorios se caracterizan cada vez más por la irregularidad y las personas migrantes representan uno de los grupos poblacionales más vulnerables, al ser víctimas de estigmatización, discriminación, xenofobia y racismo.

Si bien, una de las metas que plantea la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (Objetivo de Desarrollo Sostenible 10.7) es facilitar la migración y la movilidad ordenadas, seguras, regulares y responsables de las personas, incluso mediante la aplicación de políticas migratorias planificadas y bien gestionadas. La migración contribuye al desarrollo y a las economías, ya que las personas migrantes se suman a la oferta de trabajo local, contribuyen al pago de impuestos y envían remesas a sus familias en los países de origen.

En la actualidad, los Estados Unidos siguen siendo el destino principal de los flujos migratorios regionales, no pocas veces irregulares, como en el caso de los cientos de miles de personas que se aventuran a cruzar por el tapón o brecha del Darién y luego prosiguen su camino por Centroamérica y México hasta la frontera norte de ese país.

Las asimetrías económicas a nivel internacional y las desigualdades dentro de los países están en la base de los movimientos migratorios, que se explican tanto por factores de expulsión, como la falta estructural de oportunidades de trabajo decente y las crisis económicas, los desastres ambientales y los efectos del cambio climático, las vicisitudes de las democracias, las crisis humanitarias y las violencias de todo tipo, como por factores de atracción, como las mayores oportunidades de empleo y estudio, así como los mejores salarios, redes migratorias y posibilidades de reunificación familiar.

Se observa un panorama discontinuo, caracterizado por paradojas y marcado por un contexto político que refleja tensiones y contradicciones. Por un lado, hay avances en la gestión migratoria respetuosa de los derechos, con intensos diálogos entre los países, nuevas instituciones, reformas normativas y políticas públicas que fomentan el acceso a la protección social y la lucha contra la discriminación, la xenofobia y el racismo. Por otro, persisten rezagos o se producen retrocesos, se omiten acuerdos y hay dificultades para cumplir con las obligaciones asumidas, con el resultado de la persistencia de vulnerabilidades en el proceso migratorio que afectan a muchas personas migrantes.

Es así como las políticas que promueven la integración, el respeto a los derechos humanos y la migración segura, ordenada y regular coexisten con el endurecimiento de las fronteras, las políticas restrictivas y los discursos de algunos sectores en contra de la migración.

La gran mayoría de los países mantienen sus compromisos con el principal acuerdo migratorio, el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, adoptado en 2018. Ese mismo año se sumó a ese instrumento el Pacto Mundial sobre los Refugiados.

El Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular que se adoptó en Marrakech, Marruecos, el 10 de diciembre de 2018 y del que México es partícipe, es el primer acuerdo intergubernamental, elaborado bajo los auspicios de las Naciones Unidas, que abarca todas las dimensiones de la migración internacional de forma holística y completa.

Este pacto, se basa en la legislación internacional sobre derechos humanos y reafirma el compromiso de los Estados de respetar, proteger y hacer realidad todos los derechos humanos de todos los migrantes.

Los compromisos y acciones del pacto pueden considerarse una guía para que los Estados cumplan con sus obligaciones en materia de derechos humanos a la hora de diseñar medidas de gobernanza de la migración para reducir los riesgos y vulnerabilidades a los que se enfrentan los migrantes en las diferentes etapas de la migración y para crear condiciones propicias que permitan a todos los migrantes convertirse en miembros activos de la sociedad. Entre los principales compromisos se encuentran:

• Reforzar la elaboración de políticas basadas en datos y derechos humanos y el discurso público sobre la migración;

• Reducir al mínimo los factores adversos de la migración, incluida la lucha contra la pobreza y la discriminación, y abordar los desplazamientos relacionados con el clima y las catástrofes;

• Garantizar los derechos de los inmigrantes a la información y a la identidad legal;

• Ampliar y diversificar la disponibilidad de vías para una migración segura, ordenada y regular, teniendo en cuenta las necesidades particulares de los migrantes en situación de vulnerabilidad;

• Proteger el derecho al trabajo decente y otros derechos laborales de los inmigrantes;

• Abordar y reducir las vulnerabilidades y las violaciones de los derechos humanos en el contexto de la migración;

• Proteger el derecho a la vida en el contexto de la migración;

• Combatir el contrabando y la trata de personas, protegiendo al mismo tiempo los derechos humanos de las personas que han sido objeto de contrabando o trata;

• Respetar los derechos humanos en las fronteras y llevar a cabo un examen, una evaluación y una derivación de los migrantes basados en los derechos humanos;

• Proteger el derecho a la libertad y a no ser detenido arbitrariamente, incluso dando prioridad a las alternativas a la detención de inmigrantes;

• Garantizar el derecho de los inmigrantes a acceder a los servicios básicos, como la sanidad, la educación y el apoyo social, sin discriminación;

• Eliminar la discriminación y luchar contra la incitación al odio y la xenofobia;

• Mantener las prohibiciones de expulsión colectiva y expulsión para todos los migrantes, garantizando que el retorno sea seguro y digno y que la reintegración sea sostenible.

Ahora bien, la migración en sus diferentes tipos, presenta desafíos e impactos humanitarios, sociales, económicos y culturales para las personas migrantes como para los gobiernos de los países de origen, de tránsito como de destino. Por ejemplo, en los países de origen los impactos pueden ser: aumento de las remesas, es decir, del dinero que reciben las familias y las comunidades, transferencia de conocimiento a partir del vínculo con otros países, disminución de la población, especialmente de la población joven y activa, Menor cantidad de aportes a los servicios de seguridad social al reducirse la base de población económicamente activa y calificada, pérdida de capital humano y mano de obra, es decir, de personas con formación y experiencia en el lugar de origen, Consecuencias emocionales y sociales a raíz de la separación de las familias.

Por su parte, en los países de tránsito o destino, entre los impactos presentados son: incremento de la demanda de servicios públicos, como la educación , la salud o la vivienda, Invasión de viviendas o terrenos privados o públicos., Incremento de la economía informal, Incremento de índices delictivos, la prostitución, Incremento en el tráfico y/o consumo de drogas, Aumento de pobreza en la periferia. En consecuencia, estas necesidades sociales generarán costos y gastos, representando en un momento determinado, una carga tributaria a los residentes del lugar destino o de tránsito.

En 2020, en el mundo, el número de personas que vivían fuera de su país de origen alcanzó la cifra más alta registrada en la historia, 281 millones (3,6 por ciento de la población total), en comparación con 173 millones en 2000 (2,8 por ciento) y 221 millones en 2010 (3,2 por ciento). De los 281 millones de migrantes a nivel mundial en 2020, América Latina y el Caribe tenían una población migrante de 43 millones de personas, lo que representa alrededor de un 15 por ciento del total.

Entre 2000 y 2020, América Latina y el Caribe experimentaron el mayor crecimiento relativo (72 por ciento) de la migración intrarregional a nivel mundial. En ese período, varios países pasaron de ser expulsores a ser receptores netos de población, incluido el tránsito, con proporciones inéditas de población migrante.

Latinoamérica y el Caribe están experimentando cambios significativos en sus patrones migratorios. La crisis en Venezuela ha generado el segundo desplazamiento más grande después del de Siria y está recibiendo mucha menos atención y recursos internacionales. Más de 7,7 millones de refugiados y migrantes venezolanos han abandonado su país de origen desde 2018, de los cuales unos 6,5 millones (84 por ciento) están acogidos en países de América Latina y el Caribe, principalmente en Colombia.

En Centroamérica, el flujo de migrantes en tránsito por esa subregión se ha multiplicado casi por tres entre 2022 y 2023, mientras que la estancia media de los migrantes en los países de acogida ha aumentado, lo que ejerce una enorme presión sobre para los servicios públicos.

En el primer trimestre de 2024, el número de eventos de personas en situación migratoria irregular registrados por la autoridad migratoria mexicana, alcanzó 360.146 eventos durante este período. La mayoría de las personas migrantes que ingresan a México, lo hacen con la intención de llegar a la frontera con Estados Unidos. En 2023, se registraron más de 2.5 millones de entradas de migrantes irregulares en la frontera con ese país.

Por su parte, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) informó que la migración irregular en México aumentó 62 por ciento en los primeros ocho meses de 2023 comparado con el mismo periodo de 2022. Hasta la última semana de noviembre de 2023 más de 501.297 migrantes han cruzado el tapón del Darién, siendo los venezolanos la nacionalidad predominante con 320.465 ingresos, seguidos por los ecuatorianos con 54.757. Esta cifra supera significativamente los 248.000 ingresos de 2022 y los 133.000 de 2021

Por su parte México, se está convirtiendo paulatinamente en un país de destino de personas migrantes, entre 2000 y 2020, la población de personas migrantes aumentó 123 por ciento. Las siguientes entidades tenían las mayores poblaciones de personas migrantes en 2020: Baja California 13 por ciento, Ciudad de México 9 por ciento, Chihuahua 8 por ciento, Jalisco 8 por ciento y Tamaulipas 6 por ciento.

En el caso particular, los migrantes que viajan por México se ven sujetos frecuentemente a serias violaciones de sus derechos humanos. Los grupos de la delincuencia organizada en México interactúan y victimizan a los migrantes. Estas actividades criminales frecuentemente son de naturaleza predatoria y en muchos casos incluyen violaciones, secuestros o asesinatos. A pesar del marco legal federal diseñado para proteger a los migrantes irregulares en México, las instituciones responsables no han podido prevenir enteramente los crímenes contra migrantes y en ocasiones han participado activamente en su victimización. Es de señalar que, los migrantes se han convertido en una oportunidad de lucro para las redes criminales.

Estas organizaciones no solo obtienen ganancias al facilitar el tráfico de migrantes, sino también mediante esquemas de extorsión y secuestros, lo que ha transformado a la economía migratoria en una de sus principales fuentes de ingreso. Es difícil calcular el alcance de las ganancias provenientes del tráfico de migrantes y las economías criminales asociadas, pero InSight Crime estima que se trata de un negocio multimillonario que se compara con el narcotráfico. Por ejemplo, encontramos que solo en una pequeña localidad en Sonora cercana a la frontera, las redes vinculadas al Cártel de Sinaloa generan más de un millón de dólares al mes.

En este mismo orden de ideas, donde el crimen organizado sea vinculado estrechamente en actos de delincuencia hacia migrantes, tenemos el caso de lo sucedido el pasado 22 de agosto de 2010, cuando se presentó la primera masacre de San Fernando, mejor conocida fuera de México como Masacre de Tamaulipas, aunque en ese estado se han cometido otros asesinatos masivos. El crimen fue cometido por el cartel de Los Zetas entre el 22 y 23 de agosto de 2010 en el ejido de El Huizachal, municipio tamaulipeco de San Fernando.

Las víctimas fueron 72 migrantes de diversos orígenes, durante su tránsito por México con rumbo a los Estados Unidos, por ello este nefasto suceso también ha recibido el nombre de Masacre de los 72, y es uno más en la lista de crímenes no resueltos por el Estado mexicano.

Los 72 ejecutados -58 hombres y 14 mujeres- eran principalmente centro y suramericanos. Se les asesinó por la espalda y sus cuerpos fueron apilados y abandonados a la intemperie, acelerando con ello su proceso de descomposición. El crimen ocurrió a menos de 150 km de la frontera con Estados Unidos.

En otro orden de ideas, el nuevo presidente de los Estados Unidos de América, con el propósito de neutralizar la migración irregular en ese país, ha implementado entre otras acciones: declarar el “estado de emergencia” en la frontera sur con México, y otra para declarar a los carteles del narcotráfico como organizaciones terroristas, pretende restablecer la polémica política de “quédate en México” para acabar con la práctica conocida como de “captura y liberación” llevada a cabo por la anterior administración y enviara tropas para reforzar la seguridad de la frontera con México.

Por su parte el gobierno mexicano, va a implementar las siguientes estrategias: Fortalecimiento de consulados, una aplicación de celular para apoyar a los migrantes, con la que pueden conocer sus derechos en una situación apremiante, planes para que el Instituto Nacional de Migración, su ente de control migratorio, dé celeridad a los procesos de formalización de nacionalidad de quienes lleguen al país sin situación regular, todos los mexicanos deportados tendrán acceso a la vasta red de programas de asistencia que tiene el Estado, Los migrantes van a recibir una “Tarjeta de Bienestar Paisano” con un bono de 2.000 pesos (unos US$100) para cubrir gastos en el traslado al lugar de origen.

También, las personas repatriadas y sus familias se podrán afiliar al Instituto Nacional de Seguridad Social (IMSS), con el que podrán acceder a los cinco seguros que mantiene dicho organismo en materias de salud, riesgos de trabajo, invalidez, retiro por edad y guarderías. El programa de protección social mexicano incluye programas en materia de bienestar, educación y agricultura.

Ahora bien, para la correcta ejecución y sobre todo funcionamiento de las políticas migratorias, es importante implementar la denominada “gobernanza migratoria” que es el conjunto de acciones y decisiones que se toman para gestionar la migración de personas, con el objetivo de que sea segura, ordenada y regular.

Los Indicadores de Gobernanza de la Migración (IGM) son una herramienta que ayuda a los gobiernos a evaluar sus políticas migratorias. Los IGM se basan en seis dimensiones de la gobernanza migratoria y se pueden utilizar a nivel nacional y local. En 2020, la OIM México comenzó a implementar los IGM por primera vez a nivel local en el estado de Chihuahua.

Por eso es fundamental garantizar la protección y el respeto de los derechos humanos de los migrantes. Esto implica proporcionar refugio seguro, acceso a servicios básicos, atención médica y apoyo psicosocial.

La cooperación entre los países de origen, tránsito y destino es esencial para abordar los desafíos y las causas subyacentes de la migración. Esto implica el establecimiento de políticas migratorias justas y efectivas, así como la colaboración en el desarrollo económico y la promoción de la paz y la estabilidad en los países de origen. Un desarrollo económico global inclusivo garantizará que la migración forzada por motivos económicos o políticos sea una realidad mucho menos común.

La migración es un fenómeno complejo que requiere una respuesta integral y solidaria. Comprender las causas y las consecuencias de la migración nos ayuda a adoptar enfoques más efectivos y completos para abordar los desafíos que actualmente enfrentan los migrantes. Al garantizar la protección de los derechos humanos, promover la integración y la inclusión, y trabajar en cooperación a nivel internacional, podemos ayudar a los migrantes a encontrar seguridad, oportunidades y una vida mejor.

Por lo anteriormente expuesto, una servidora junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Gobernación para que, en conjunto con el Instituto Nacional de Migración, implementen los Indicadores de Gobernanza de la Migración (IGM) y con ello evaluar las políticas y estrategias sobre migración en nuestro país.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de febrero de 2025.– Diputada Leticia Gutiérrez Garza (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.



IMPLEMENTACIÓN DE BAÑOS ADAPTADOS PARA PERSONAS OSTOMIZADAS EN LOS SANITARIOS DE HOSPITALES, CLÍNICAS Y CENTROS DE SALUD DEL SECTOR PÚBLICO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Sistema Nacional de Salud a implementar en los sanitarios de los hospitales, clínicas y centros de salud del sector público baños adaptados para personas ostomizadas, a cargo del diputado José Alejandro López Sánchez, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, diputado José Alejandro López Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79 numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes:

Considerandos

1. Que en México un 35 por ciento de problemas oncológicos (como el cáncer de recto, vejiga, útero y cáncer de colon), enfermedades inflamatorias (como divertículos, colitis ulcerativa crónica y pólipos en un 11 por ciento), traumatismos abdominales (8 por ciento) y la apendicitis complicada (el 7 por ciento) han derivado en casos de personas ostomizadas. El problema se presentó en grupos de edad desde los 19 hasta los 63 años o más.

2. Que una ostomía es la creación quirúrgica de una abertura abdominal que permite una conexión desde un órgano interno (como el intestino o vejiga) hasta la superficie cutánea. En muchos casos, el propósito es permitir la eliminación de desechos corporales, como las heces o la orina. En las ostomías, generalmente efectuadas en las partes inferiores del tracto gastrointestinal, como en las ileostomías y las colostomías, el estoma funciona como un ano; por lo cual, exige que muchas personas con este tipo de procedimientos quirúrgicos, usen tipos especiales de bolsas recolectoras para retener sus desechos.

3. Que los principales tipos de ostomías son: colostomía es una abertura creada quirúrgicamente en el colon (intestino grueso), que atraviesa la pared abdominal para crear un estoma; los desechos intestinales saldrán del estoma hacia un sistema de bolsa. Las razones comunes para realizar una cirugía de colostomía incluyen cáncer colorrectal, diverticulosis, enfermedad de Crohn o cáncer anal, así como defectos de nacimiento o disfunción del colon. Ileostomía es una abertura creada quirúrgicamente en la pared abdominal. La porción terminal del íleon (la parte más baja del intestino delgado) es llevada a través de la pared abdominal para formar un estoma, por lo general en el lado derecho inferior del abdomen. El contenido digestivo pasa hacia fuera del cuerpo a través del estoma y es juntado en una bolsa drenable de medida individual, la cual se utiliza todo el tiempo. Urostomia: es una abertura en el vientre (pared abdominal) hecha mediante cirugía. Sirve para desviar la orina fuera de la vejiga que está enferma, ha sido lesionada, o que no funciona como debería. El cáncer de vejiga es la razón más común por la cual alguien se somete a un procedimiento de conducto ileal, persona que se somete a esta cirugía siempre tendrá que disponer de un sistema de bolsa externa para recolectar y retener la orina hasta el momento que sea conveniente vaciarla.

4. Que la ostomía no es una enfermedad, es la consecuencia de padecerla o haberla padecido. Las y los pacientes ostomizados, son aquellas personas, a las que se les ha realizado una ostomía, operación en la que se practica un orificio en el abdomen para sacar fuera el tubo digestivo o urinario, y que permite el paso de los desechos a una bolsa recolectora. Las y los pacientes, pueden tener ostomías temporales, o permanentes; las primeras duran algunos meses después de la cirugía, mientras que las segundas, se establecen para toda la vida.

5. Que las y los pacientes ostomizados al carecer de esfínter, no pueden controlar sus deposiciones, ni su orina, según sea el caso de su padecimiento. Por lo que les es difícil controlar en qué momento del día se llenará su bolsa recolectora y, por ende, realizar el vaciado de esta en un sanitario. La bolsa recolectora que utilizan las personas ostomizadas deberá ser vaciada de forma regular para evitar su saturación; por lo que se ven obligadas a llevar un control estricto de su cuidado para evitar fugas, derrames, accidentes y olores que se pueden producir a través de la bolsa; y con ello, soslayar complicaciones por falta de higiene, además de evitar problemáticas psicológicas de carácter social.

6. Qué datos presentados por la Revista Enfermería del Instituto Mexicano del Seguro Social en 2015, refieren que en México el cáncer de colon y recto se ha triplicado en menos de una década. Según el reporte del Registro Histopatológico Nacional, en el año 2000 fallecían 18 de 20 enfermos; actualmente mueren 11 de cada 20. Debido a esto, se intuye que en México han aumentado las personas a las que se les realiza una ostomía por diversos problemas de salud.

7. Que en México no se cuentan con cifras oficiales sobre la prevalencia de personas que viven con estomas, ni tampoco existen estudios que den seguimiento a la calidad de vida de las y los pacientes, que fueron sometidos a cirugías de derivación gastrointestinal; ni tampoco con políticas públicas que coadyuven a la integración biopsicosocial de las personas que han sido ostomizadas, como por ejemplo, proveerlas de algo tan básico, como sanitarios adecuados para el cómodo, seguro y correcto drenaje de sus bolsas recolectoras.

8. Que sin los servicios sanitarios adecuados a sus necesidades, las personas ostomizadas no pueden salir con tranquilidad; por el contrario, sienten grandes preocupaciones a la hora de llevar una vida normal. Muchas desisten de salir de sus casas y de tener una vida social activa pues se preocupan de cómo y dónde vaciar sus bolsas recolectoras; su vida “comienza a girar en torno a la bolsa y el baño”.

9. Que para las personas ostomizadas en México, los sanitarios públicos en hospitales y en demás establecimientos, no se adaptan a sus necesidades y no pueden realizar operaciones de vaciado o cambio de bolsa de forma higiénica. Ciudades de países como España, Japón, Portugal o Brasil disponen de establecimientos con aseos adaptados para personas ostomizadas.

10. Que con la finalidad de que las personas ostomizadas en México posean mayores garantías de higiene, es primordial que los hospitales públicos en todos sus niveles cuenten con baños adecuados, para que estas, puedan verter los residuos de sus bolsas recolectoras de manera cómoda e higiénica cuando vayan a una consulta. Lo contrario supone limitar sus movimientos y negarles la igualdad que se merecen.

11. Que los sanitarios para personas ostomizadas, implica un presupuesto mínimo, ya que serían similares a un lavabo convencional; solo requerirían un inodoro situado a una altura adecuada del estoma, aproximadamente a 80 cm del suelo. Un punto de agua con ducha higiénica, para poder realizar el lavado de la bolsa. Un dispensador de jabón y de papel higiénico cerca del aparato sanitario. Una estantería para apoyo de material para cambio de bolsa. Un colgador para disposición de bolsa de irrigación necesaria en algún caso. Dicha instalación considera pocos requerimientos técnicos y económicos.

12. Que la importancia de implementar sanitarios adaptados para personas ostomizadas en los hospitales públicos en todos sus niveles, radica en dos aspectos:

1. Higiene y postura para la persona ostomizada. Muchas personas se ven obligados a agacharse, doblando la espalda para vaciar la bolsa en un retrete (el estoma está a la altura de la cintura y el inodoro a la altura de las rodillas) y, no todas las personas pueden flexionar su espalda. Además, se trata de una postura nada saludable, que a la larga derivará en complicaciones y lesiones de espalda. Otros se arrodillan delante de la taza sanitaria, encima de los restos de la orina de otras personas o teniendo que limpiar esta con papel antes de arrodillarse. Además, con el tiempo, también provoca un deterioro importante de las rodillas.

2. Higiene para todas las personas. Cuando inevitablemente durante el vaciado de la bolsa se producen salpicaduras, las personas ostomizadas por lo general limpian con papel, y aunque visiblemente quede limpio, está lleno de bacterias fecales, algo nada higiénico para el resto de los usuarios que detrás usarán ese mismo inodoro.

13. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el párrafo del artículo 4o. señala que:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.

14. Que la Ley General de Salud en su artículo 2, fracción IV, contempla:

La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud.

15. Que la Ley General de Salud en su artículo 5, señala que:

El Sistema Nacional de Salud está constituido por las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, y las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de salud, así como por los mecanismos de coordinación de acciones, y tiene por objeto dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud.

16. Que la Ley General de Salud en su artículo, establece:

Artículo 7o.- La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta:

I. Establecer y conducir la política nacional en materia de salud, en los términos de las leyes aplicables y de conformidad con lo dispuesto por el Ejecutivo federal;

II. Coordinar los programas de servicios de salud de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen;

Con la finalidad de hacer efectivo el derecho a la igualdad y a la salud de las personas ostomizadas en nuestro país, se presenta este respetuoso exhorto, para que el Sistema Nacional de Salud del gobierno de México, promueva las medidas necesarias para que dicha población, tengan los mismos derechos que toda la ciudadanía.

Por lo anteriormente expuesto, es que someto a consideración la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único: Proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al sistema nacional de salud del gobierno de méxico, para que implemente en los sanitarios de los hospitales, clínicas y centros de salud del sector público, baños adaptados para personas ostomizadas.

Notas

1 Cfr. García Toledo, Abigail, et.al. Sukha Ostomía en México. Universidad Iberoamericana Puebla. Diseño textil. Disponible en:

https://repositorio.iberopuebla.mx/bitstream/handle/20.500. 11777/5636/Ase%20II,%20Abi,%20Andrea%20y%20Monse.pdf?sequence=1 Consultado el 25 de enero de 2025.

2 Cfr. Guía para nuevos pacientes con ostomías. 2020 United Ostomy Associations of America Inc. Disponible en:

https://www.ostomy.org/wp-content/uploads/2022/03/UOAA-New-Ostom y-Patient-Guide-Spanish-2022-03.pdf Consultado el 24 de enero de 2025.

3 Cfr. Ídem

4 Cfr. Guía de Ileostomía, United Ostomy Association, Inc.1962-2005 Disponible en:

https://www.ostomy.org/wp-content/uploads/2018/02/uoa_ileostomy_ es.pdf Consultado el 25 de enero de 2025.

5 Cfr. ¿Qué es una urostomía? American Cancer Society, Disponible en:

https://www.cancer.org/es/cancer/como-sobrellevar-el-cancer/tipo s-de-tratamiento/cirugia/ostomias/urostomia/que-es-una-urostomia.html Consultado el 18 de enero de 2024.

6 Op. Cit. Guía para nuevos pacientes con ostomías.

7 Cfr. Op. Cit. García Toledo, Abigail, et.al.

8 Cfr. Necesidades de Aseos Públicos adaptados para personas Ostomizadas, Asociación Socio Sanitaria Enfermedades Inflamatorias Intestinales Ostomizad@s Disponible en:

https://www.asseii.com/wp-content/uploads/2018/06/ASEOS-OSTOMIAS -ASSEII-2015.pdf Consultado el 26 de enero de 2025.

9 Baños adaptados a personas ostomizadas. Asociación Balear de pacientes de Crohn, Colitis ulcerosa y Ostomizadas. Disponible en:

https://abaccobaleares.org/banos-adaptados-para-personas-ostomiz adas/ Consultado el 25 de enero de 2025.

10 Baños adaptados a ostomizados. Federación de Asociaciones de Personas Ostomizadas en España. Disponible en:

https://www.fapoe.com/ba%C3%B1os Consultado el 06 de febrero de 2025.

Fuentes

Baños adaptados a personas ostomizadas. Asociación Balear de pacientes de Crohn, Colitis ulcerosa y Ostomizadas. Disponible en:

https://abaccobaleares.org/banos-adaptados-para-personas-ostomiz adas/

 Baños adaptados a ostomizados. Federación de Asociaciones de Personas Ostomizadas en España. Disponible en:

https://www.fapoe.com/ba%C3%B1os.

García Toledo, Abigail, et.al. Sukha Ostomía en México. Universidad Iberoamericana Puebla. Diseño textil. Disponible en:

https://repositorio.iberopuebla.mx/bitstream/handle/20.500.11777 / 5636/Ase%20II,%20Abi,%20Andrea%20y%20Monse.pdf?sequence=1

Guía para nuevos pacientes con ostomías. 2020 United Ostomy Associations of America Inc. Disponible en:

https://www.ostomy.org/wp-content/uploads/2022/03/UOAA-New-Ostom y-Patient-Guide-Spanish-2022-03.pdf

Guía de Ileostomía, United Ostomy Association, Inc.1962-2005 Disponible en:

https://www.ostomy.org/wp-content/uploads/2018/02/uoa_ileostomy_ es.pdf

 Necesidades de Aseos Públicos adaptados para personas Ostomizadas, Asociación Socio Sanitaria Enfermedades Inflamatorias Intestinales Ostomizad@s Disponible en:

https://www.asseii.com/wp-content/uploads/2018/06/ASEOS-OSTOMIAS -ASSEII-2015.pdf

¿Qué es una urostomía? American Cancer Society, Disponible en:

https://www.cancer.org/es/cancer/como-sobrellevar-el-cancer/tipo s-de-tratamiento/cirugia/ostomias/urostomia/que-es-una-urostomia.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2024.– Diputado José Alejandro López Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



IMPLEMENTACIÓN DE 10 MINUTOS DIARIOS DE CALISTENIA DURANTE LA JORNADA ESCOLAR DENTRO DE LAS ACTIVIDADES ESCOLARES EN EDUCACIÓN BÁSICA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP a implementar, dentro de las actividades escolares correspondientes a la educación básica, 10 minutos diarios de calistenia durante la jornada escolar como mecanismo de prevención de obesidad y diabetes tipo 2, a cargo del diputado José Alejandro López Sánchez, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, diputado José Alejandro López Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79 numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de ésta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de los siguientes:

Considerandos

1. Que la Ley General de Educación en su artículo 18, fracción IX, señala que la orientación integral, en la formación de la mexicana y el mexicano dentro del Sistema Educativo Nacional, considerará los conocimientos, habilidades motrices y creativas, a través de la activación física, la práctica del deporte y la educación física vinculadas con la salud, la cultura, la recreación y la convivencia en comunidad.

2. Que la Ley General de Educación en su artículo 29, párrafo segundo, relativo a los planes de estudio, se argumenta que los programas de estudio deberán contener los propósitos específicos de aprendizaje de las asignaturas u otras unidades dentro de un plan de estudios, así como los criterios y procedimientos para evaluar y acreditar su cumplimiento. Podrán incluir orientaciones didácticas y actividades con base a enfoques y métodos que correspondan a las áreas de conocimiento, así como metodologías que fomenten el aprendizaje colaborativo, entre los que se contemple una enseñanza que permita utilizar la recreación y el movimiento corporal, como base para mejorar el aprendizaje y obtener un mejor aprovechamiento académico, además de la activación física, la práctica del deporte y la educación física de manera diaria.

3. Que la Ley General de Educación en su artículo 30, fracción VII, dentro de los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, el fomento de la activación física, la práctica del deporte y la educación física.

4. Que el artículo 75 de la Ley General de Educación en su párrafo cuarto fundamenta que la Secretaría establecerá las bases para fomentar estilos de vida saludables que prevengan, atiendan y contrarresten, en su caso, el sobrepeso y la obesidad entre los educandos, como la activación física, el deporte escolar, la educación física, los buenos hábitos nutricionales, entre otros. En materia de la promoción de la salud escolar, la Secretaría considerará las Normas Oficiales Mexicanas que al efecto emita la Secretaría de Salud.

5. Que el artículo 102 de la Ley General de Educación sustenta en su párrafo tercero que a partir de los programas que emita la Federación, se garantizará la existencia de baños y de agua potable para consumo humano con suministro continuo en cada inmueble de uso escolar público conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría, así como de espacios para la activación física, la recreación, la práctica del deporte y la educación física.

6. Que el artículo 113 de la Ley General de Educación señal en su fracción XVI que corresponde de manera exclusiva a la autoridad educativa federal, la atribución de intervenir en la formulación de programas de cooperación internacional en materia educativa, científica, tecnológica, activación física, educación física y práctica del deporte, así como participar con la Secretaría de Cultura en el fomento de las relaciones de orden cultural con otros países y en la formulación de programas de cooperación internacional en materia artística y cultural.

7. Que datos de UNICEF señalan que el sobrepeso y la obesidad en México son un problema que se presenta desde la primera infancia; es decir, entre 0 y 5 años. Al menos 1 de cada 20 niños y niñas menores de 5 años padece obesidad, lo que favorece el sobrepeso durante el resto de su vida y los pone en riesgo de sufrir enfermedades circulatorias, del corazón y de los riñones, diabetes tipo 2, entre otras. La proporción de niños y niñas mayores de 5 años con sobrepeso u obesidad aumenta a 1 de cada 3. El principal problema de nutrición que padecen niñas y niños de entre 6 a 11, años es la presencia de ambos padecimientos, obesidad y sobrepeso; lo cual sitúa a nuestro país entre los primeros lugares en obesidad infantil en el mundo.

8. Que en México aproximadamente 542 mil infantes viven con diabetes tipo 1 y casi 78 mil la desarrollan cada año; las infancias y adolescencias, están en mayor riesgo de diabetes tipo 2 si tienen sobrepeso u obesidad, tienen antecedentes familiares de diabetes o no hacen ejercicio. Y según lo señalado por Ana Lilia Rodríguez Ventura, académica de la Facultad de Medicina: “Antes de los años 90 del siglo pasado, de cada 100 pequeños con diabetes que teníamos únicamente dos por ciento correspondía al tipo 2, y ahora ha aumentado hasta 22 veces más, y eso es grave porque esta modalidad sí se puede prevenir, no así la tipo 1. Como sociedad no podemos permitir que se esté presentando esto en la población infantil”.

9. Que nuestro país en 2020, la diabetes mellitus fue la tercera causa de defunciones, superada por el covid 19 y las enfermedades del corazón. En ese año, 151 019 personas fallecieron a causa de dicho padecimiento, lo cual equivale a 14 por ciento del total de defunciones (1 086 743) ocurridas en el país; 78 922 defunciones en hombres (52 por ciento) y 72 094 en mujeres (48 por ciento). Que el 70 por ciento de los mexicanos padece sobrepeso y casi una tercera parte sufre de obesidad, además, esta enfermedad se asocia principalmente con la diabetes tipo 2 y enfermedades cardiovasculares, pero también con trastornos óseos, musculares y algunos tipos de cáncer. Que los hábitos alimenticios poco saludables y la falta de ejercicio ocasionan el 32 por ciento de las muertes de mujeres y el 20 por ciento de hombres en el país.

10. Que datos reportados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en 2020, el 61.1 por ciento de la población de 18 y más años, declaró ser inactiva físicamente (menor que en los levantamientos de 2018 y 2019 con 68.3 por ciento y 66 por ciento, respectivamente). De este grupo, 71.7 por ciento alguna vez realizó práctica físico-deportiva mientras que 28.3 por ciento nunca ha realizado ejercicio físico. Asimismo, dicho estudio señaló que el nivel de escolaridad se relaciona de forma directa con la participación en la actividad física. De la población de 18 y más años de edad que no ha concluido su educación básica, 25.7 por ciento son activos; entre quienes tiene al menos un grado de educación superior la proporción alcanza 51.5 por ciento. Y que el 70 por ciento de la población que realiza práctica físico-deportiva en tiempo libre señaló que lo hace por salud. Esta proporción aumentó con respecto a 2019 y disminuyó sobre el de las personas que lo realizan por diversión o para verse mejor.

11. Que más del 95 por ciento de los casos de obesidad infantil se deben a dietas con alto valor calórico y a baja actividad física, por lo que el sobrepeso y la obesidad pueden prevenirse en la mayoría de las niñas y niños mejorando sus hábitos de nutrición y salud, y promoviendo una mayor actividad física. Por lo tanto, el ejercicio es esencial para todas y todos, pero especialmente para las niñas y niños; ya que necesitan estar activos físicamente a diario, para evitar obesidad y diabetes tipo 2, así como para promover un crecimiento y desarrollo físico, emocional y mental sanos. El ejercicio ayuda a aliviar problemas como la ansiedad y la depresión. Y eso no es todo, también conduce a mayores niveles de autoconfianza, a niveles reducidos de estrés y al estímulo para una vida sana y positiva.

12. Que, según lo estipulado por la Real Academia de la Lengua, la calistenia es definida como el conjunto de ejercicios que conducen al desarrollo de la agilidad y fuerza física.

13. Que, según la descripción de los organizadores curriculares de la Secretaría de Educación Pública, la educación física en la educación básica requiere de una propuesta que considere las características del desarrollo y crecimiento de los alumnos y, al mismo tiempo, oriente la intervención pedagógica de los docentes en cada uno de los niveles educativos. Por ello, este programa delimita, con fines didácticos, un eje curricular: “Competencia motriz”; y tres componentes pedagógico-didácticos: “Desarrollo de la motricidad”, “Integración de la corporeidad” y “Creatividad en la acción motriz”, que favorecen la articulación de los conocimientos, habilidades, actitudes y valores que se pretende que adquieran desde preescolar hasta secundaria. Sin embargo, este tipo de actividades en algunos centros escolares, se implementan una vez por semana, lo cual en muchas ocasiones significa una mínima actividad física, lo cual no representa un aprendizaje significativo sobre el deporte ni una actividad cotidiana que represente un beneficio para la salud y la prevención de enfermedades crónico degenerativas derivadas del sedentarismo, como es la obesidad o la diabetes tipo 2.

14. Contemplando los numerales precedentes, es menester que la Secretaría de Educación Pública, a través de lo que le mandata la Ley General de Educación, implemente dentro de las actividades escolares correspondientes a la educación básica, 10 minutos diarios de calistenia durante la jornada escolar, como mecanismo de prevención de obesidad y diabetes tipo 2, ello debido a que dicha actividad física, al iniciarse en etapa escolar fungirá no sólo como un medio preventivo, sino especialmente como un fenómeno educativo; principalmente, cuando formamos parte de una sociedad en la que, cada vez más, es mayor el tiempo de ocio de la población, y donde el crecimiento de las nuevas tecnologías nos llevan, sin quererlo, a conductas sedentarias.

Por lo anteriormente expuesto, es que someto a consideración la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único: La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Educación Pública del gobierno de México, a que implemente dentro de las actividades escolares correspondientes a la educación básica 10 minutos diarios de calistenia durante la jornada escolar como mecanismo de prevención de obesidad y diabetes tipo 2.

Nota

1 UNICEF, Sobrepeso y obesidad en niños, niñas y adolescentes. Disponible en:

https://www.unicef.org/mexico/sobrepeso-y-obesidad-en-ni%C3%B1os -ni%C3%B1as-y-adolescentes. Consultado el 12 de febrero de 2025.

2 Frías, Leonardo. Acecha la diabetes tipo 2 a la niñez, Crece en México la cifra de menores entre 8 y 10 años de edad y de adolescentes que ya la padecen, Gaceta UNAM. 11 de noviembre de 2021, Academia, Disponible en:

https://www.gaceta.unam.mx/acecha-la-diabetes-tipo-2-a-la ninez/#:~: text=Nuestro%20pa%C3%ADs%20ocupa%20el%20sexto,infantes%20la%20desarrollan%20cad a%20a%C3%B1o. Consultado el 12 de febrero de 2025.

3 Ídem

4 Estadísticas a propósito del Día Mundial de la Diabetes, 12 de noviembre de 2021, disponible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021 /EAP_Diabetes2021.pdf Consultado el 05 de febrero de 2025.

5 Cfr. La Obesidad en México, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Disponible en:

https://www.gob.mx/issste/articulos/la-obesidad-en-mexico?idiom= es Consultado el 18 de febrero de 2025.

6 Cfr. Resultados del Módulo de Práctica Deportiva y Ejercicio Físico 2020, disponible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/ EstSociodemo/mopradef2020.pdf Consultado el 12 de febrero de 2025.

7 Op.cit.,

https://www.unicef.org/mexico/sobrepeso-y-obesidad-en-ni%C3%B1os -ni%C3%B1as-y-adolescentes

8 Cfr.

https://www.planyprogramasdestudio.sep.gob.mx/descargables/bibli oteca/basica-educ-fisica/V-b-EDUCACION-FISICA.pdf Consultado el 12 de febrero de 2025.

Referencias

Estadísticas a propósito del Día Mundial de la Diabetes, 12 de noviembre de 2021, disponible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021 /EAP_Diabetes2021.pdf

Frías, Leonardo. Acecha la diabetes tipo 2 a la niñez, Crece en México la cifra de menores entre 8 y 10 años de edad y de adolescentes que ya la padecen, Gaceta UNAM. 11 de noviembre de 2021, Academia, Disponible en:

https://www.gaceta.unam.mx/acecha-la-diabetes-tipo-2-a-la ninez/#:~: text=Nuestro%20pa%C3%ADs%20ocupa%20el%20sexto,infantes%20la%20desarrollan%20cad a%20a%C3%B1o.

La Obesidad en México, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Disponible en:

https://www.gob.mx/issste/articulos/la-obesidad-en-mexico?idiom= es

Resultados del Módulo de Práctica Deportiva y Ejercicio Físico 2020, disponible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/ EstSociodemo/mopradef2020.pdf

UNICEF, Sobrepeso y obesidad en niños, niñas y adolescentes. Disponible en:

https://www.unicef.org/mexico/sobrepeso-y-obesidad-en-ni%C3%B1os -ni%C3%B1as-y-adolescentes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2022.– Diputado José Alejandro López Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



EXHORTO A AUTORIDADES DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A REFORZAR LA SUPERVISIÓN Y REGULACIÓN DE LOS CENTROS DE REHABILITACIÓN PARA PERSONAS CON DEPENDENCIA A SUSTANCIAS PSICOACTIVAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades estado de Coahuila de Zaragoza a reforzar la supervisión y regulación de los centros de rehabilitación para personas con dependencia a sustancias psicoactivas, garantizando que cumplan con los permisos, normativas y condiciones mínimas de seguridad e higiene, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, diputado Ricardo Mejía Berdeja, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2 fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como demás disposiciones aplicables, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente, al gobernador del estado de Coahuila de Zaragoza y al secretario de Salud de dicha entidad, para que, en el ámbito de sus competencias, refuercen la supervisión y regulación de los centros de rehabilitación para personas con dependencia a sustancias psicoactivas, garantizando que cumplan con los permisos, normativas y condiciones mínimas de seguridad e higiene establecidas en la legislación vigente y con pleno apego a los derechos humanos; conforme a las siguientes:

Consideraciones

“Misericordia”, fue la última palabra que los labios amoratados, reventados, de Jesús alcanzaron a pronunciar minutos antes de morir.

Jesús yacía tendido en el suelo, ensangrentado, gritando que ya no aguantaba más, que ya no lo golpearan, que lo perdonaran por favor, que aceptaba su error.

“Solo necesito tres minutos, lo único que quería era ver a mi hija, por eso lo hice, se los suplico, tengan misericordia por favor de mí”, dijo y expiró.

Enseguida, un padrino de apodo Sherman lo golpeó fuertemente en la cabeza y, mirando que no reaccionaba, pidió a los servidores le acercaran un trapo con gel antibacterial a la nariz, pero Jesús ya no despertó.

Entonces lo llevaron en rastra a la enfermería del centro, lo pusieron en una camilla de hospital y ahí lo dejaron.

Hasta que horas después el doctor del anexo, un pasante de medicina, lo declaró muerto.”

Sus verdugos, los servidores del anexo “Escudo de Salvación Libérate”, en Frontera, Coahuila, lo habían estado golpeando por más de cinco días continuos en el baño y luego en la sala de terapias del anexo, ante la mirada aterrorizada de sus compañeros, como castigo porque había intentado huir de la presunta clínica.

Este es solo uno de los casos que obra en el expediente 1256 /2022, producto de investigación periodística realizada por el Semanario Vanguardia sobre estos presuntos centros de rehabilitación contra las adicciones, que en su mayoría operan en la clandestinidad con nombres religiosos, sin regulación, ni con las condiciones de infraestructura y personal capacitado que terminan convirtiéndose en centros de tortura para las personas enfermas con consumos problemáticos de drogas o alcohol.

Información obtenida vía transparencia revela que, de 2019 a la fecha, la Secretaría de Salud de Coahuila ha recibido un total de 11 quejas en contra de anexos por motivos como mala higiene, malos tratos, falta de aviso de funcionamiento, no dar agua para beber, no dar permiso para ir al baño, espacio insuficiente, falta de agua potable y uso indebido de recetas médicas.

“Estamos generando pequeñas cárceles, mazmorras en las colonias que además no están reglamentadas de ninguna manera. Si lo empezamos a ver con un enfoque de salud sabremos que todas las prácticas han sido contrarias al ejercicio del derecho a la salud”, comenta Juan Manuel Galarza, psicólogo clínico certificado en adicciones.

La atención a personas con dependencia a sustancias psicoactivas es un problema de salud pública que requiere intervención efectiva y regulada por parte del Estado. En Coahuila, existen centros de rehabilitación o anexos que brindan apoyo a estas personas; sin embargo, algunos operan sin contar con los permisos requeridos ni con las condiciones adecuadas, poniendo en riesgo la salud y seguridad de las personas internadas que están en la búsqueda de encontrar alguna solución a su problema de dependencia a sustancias psicoactivas o drogas.

Para ello la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones cuenta con una red de servicios para la atención de personas con problemas con dependencia a sustancias psicoactivas, entre ellos se encuentran centros o establecimientos con modalidad ambulatoria y residencial, tanto del sector público como del sector privado.

Con relación al sector privado, se cuentan con servicios de tratamiento residenciales, muchos de ellos creados por organizaciones de la sociedad civil. Éstos se deben de apegar a lo dispuesto en la Ley General de Salud y a la NOM-028-SSA2-2009 para la prevención, tratamiento y control de las adicciones.

Respecto a los internamientos la Ley General de Salud en el primer párrafo del artículo 75 y 75 Bis establece que:

Artículo 75.- El internamiento de la población usuaria de los servicios de salud mental y las personas con consumo de sustancias psicoactivas, y de adicciones, como último recurso terapéutico, se ajustará a principios éticos, sociales, de respeto a los derechos humanos, la dignidad de la persona, así como los requisitos que determine la Secretaría de Salud y demás disposiciones jurídicas aplicables.

...

...

...

Artículo 75 Bis.- Todo tratamiento e internamiento de la población usuaria de los servicios de salud mental y las personas con consumo de sustancias psicoactivas, y de adicciones, deberá prescribirse previo consentimiento informado.

Los prestadores de servicios de salud mental, públicos o privados, están obligados a comunicar a la persona, de manera accesible, oportuna y en lenguaje comprensible, la información veraz y completa, incluyendo los objetivos, los beneficios, los posibles riesgos, y las alternativas de un determinado tratamiento, para asegurar que los servicios se proporcionen sobre la base del consentimiento libre e informado. Una vez garantizada la comprensión de la información a través de los medios y apoyos necesarios, la población usuaria de los servicios de salud mental tiene el derecho de aceptarlos o rechazarlos.

...

Por su parte la NOM-028-SSA2-2009 establece que el uso y abuso de otras sustancias psicoactivas se asocia con la aparición de problemas psicosociales y psiquiátricos, infecciones de transmisión sexual, criminalidad, lesiones por causa externa, alteraciones en la gestación, síndrome de abstinencia en el neonato, cambios a nivel neuronal y muerte súbita, entre otros.

El abuso de sustancias psicoactivas representa una preocupación creciente para el gobierno federal, las entidades federativas, los municipios y la sociedad en general. Esta problemática exige contar con una variedad de recursos humanos especializados, técnicos y profesionales, capacitados en la orientación, asistencia y tratamiento de las adicciones, así como establecer mecanismos de coordinación entre las instituciones y programas disponibles en el país, de tal modo que se implementen estrategias, programas y acciones de investigación, prevención, tratamiento y rehabilitación, reducción del daño, normatividad, legislación, sensibilización y capacitación, para garantizar que las acciones beneficien a la población. Asimismo, para asegurar un nivel de calidad adecuado en la prestación de los servicios que permita reducir la incidencia y prevalencia del uso y abuso de sustancias psicoactivas, así como la morbilidad y mortalidad asociadas, se requiere establecer las condiciones y requisitos mínimos indispensables que regulen la prestación de estos.

Respecto al tratamiento residencial aprobado por la Conasama, este se caracteriza, particularmente por brindar cuidados las 24 horas del día durante, 6 o 12 meses (largo plazo) o de 3 a 6 semanas (corto plazo); puede aplicar una variedad de procesos terapéuticos y habitualmente se enfoca en lograr que las personas usuarias adopten un estilo de vida saludable y la abstinencia o reducción del consumo, y con ello lograr la integración social.

La Conasama tiene entre sus atribuciones dirigir y coordinar la Red Integrada de Servicios de Salud Mental y Adicciones. Por ello evalúa que los centros que brindan servicios de tratamiento den cabal cumplimiento a lo dispuesto en la Norma Oficial NOM-028-SSA2-2009 para la Prevención, Tratamiento y Control de las Adicciones, la normatividad vigente y aplicable, así como el respeto a los derechos humanos de las personas usuarias por parte del personal de los establecimientos residenciales.

Estos centros deben contar con la “Guía para la Operación de Establecimientos Privados, que brinden Servicios de Tratamiento Residencial de Atención a las Adicciones en México”. Como resultado de ello se integra el directorio nacional de establecimientos residenciales de la Conasama, a la fecha para el estado de Coahuila solo se encuentran tres registrados.

En lo que respecta al estado de Coahuila en 2020, después de las drogas lícitas como el alcohol y el tabaco, el cristal fue la principal causa por la que personas adictas a las metanfetaminas requirieron tratamiento debido a una alta dependencia a la sustancia de acuerdo con el informe de la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones (desplazando a los inhalantes, la heroína y cocaína).

“Durante el año 2020, 101 mil 142 personas demandaron tratamiento por consumo de sustancias psicoactivas en los Centros de Atención Primaria en Adicciones (CAPA), Centros de Integración Juvenil (CIJ) y Centros No Gubernamentales, de los cuales el 84.6 por ciento fueron hombres y 15.4 por ciento mujeres”, detalló el organismo en el “Informe sobre la Situación de la Salud Mental y el Consumo de Sustancias Psicoactivas en México 2021.

Los estimulantes de tipo anfetamínico son drogas que excitan o aceleran el sistema nervioso central. En el caso de la metanfetamina, los efectos nocivos aparecen de manera muy temprana en los usuarios, ya que altera el sueño y los consumidores dejan de dormir durante días, afecta el apetito y los pacientes dejan de comer y bajan de peso rápidamente, daña los dientes ya que rompe el esmalte, provoca actitudes violentas, ocasiona alucinaciones auditivas y visuales, genera paranoia, irritabilidad y ansiedad.”

Y es que, durante 2024, se registró un aumento del 10 por ciento en el consumo de drogas entre los jóvenes en comunidades rurales de Coahuila.

Dado el panorama anterior es necesario decir que el problema del consumo de sustancias psicoactivas continúa siendo una de las principales preocupaciones en el ámbito de salud pública y seguridad en el Estado de Coahuila. El cristal es la droga de mayor impacto en el estado, por encima del alcohol, el tabaco e incluso la cocaína.

Por lo que es necesario que el gobierno estatal tome acciones inmediatas y efectivas para abordar la creciente problemática del consumo de cristal y otras drogas. Esto requiere un enfoque integral que fusione la prevención, tratamiento y rehabilitación en espacios y centros especializados que cuenten con lo necesario para garantizar el trato digno y las condiciones para su rehabilitación.

Otro caso fue el de Jesús de 29 años, quien ingresó de manera voluntaria por segunda ocasión por consumo de cristal y fue entregado muerto a su madre. Datos de la Secretaría de Salud indican cómo esta droga (cristal) ha desbancado a otras sustancias de uso popular en Coahuila, como el alcohol y la mariguana.

“Serían las 10: 00 de la mañana del 8 de julio cuando Cynthia llamó a Dagoberto para preguntarle por Jesse (Jesús).

Que estaba bien, le respondió, sólo que le habían inyectado un medicamento para que se tranquilizara porque quería salirse de la clínica.

A las 11: 52 de la mañana del mismo día, Cynthia recibió una llamada de Dagoberto, le dijo que le tenía una mala noticia.

“Dijo ‘señora... Jesse falleció... Le dije ¿cómo, qué le inyectaste, qué le hicieron?’, dijo, ‘no señora es que ayer le dio un infarto...’”.

De inmediato, Cynthia fue donde El Escudo de Salvación, ubicado en la Calle Allende 612, de la colonia Occidental, en Frontera, y pidió ver a Jesús.

Estaba rígido y tenía moretones por todo el cuerpo: el estómago, la cara, los ojos, las cejas, la nariz, los brazos.

Tenía hinchadas las manos, negros los dedos de los pies, el cuello con marcas y una herida como de cinco centímetros en la barbilla que le resultó después que Sherman, el jefe de turno nocturno, le azotó la cabeza contra el suelo.

“Lo que me sorprende es que no tenía sangre, estaba todo limpio. Ellos todavía tuvieron la oportunidad de limpiarlo, de hacerle muchas cosas”, dice Cynthia.

En ese momento arribaron al sitio agentes de la Fiscalía General del Estado, algunas corporaciones policiacas y una ambulancia de la Cruz Roja, cuyos paramédicos confirmaron la muerte de Jesús.

Jesse fue trasladado por una carroza a una funeraria de la región para la necropsia.

El informe de la inspección realizada al cadáver de Jesús Salayandia, reveló 70 lesiones entre moretones, escoriaciones y hematomas de pies a cabeza, como consecuencia de la tortura. La necropsia arrojó choque neurogénico, secundario a traumatismo craneoencefálico severo y profundo.

Según la respuesta a una solicitud de información, en los cinco años que llevaba operando este anexo la Secretaría de Salud efectuó una sola verificación, esto en 2021, en la que solicitaba, únicamente, de acuerdo con el acta número 21- AL-0504-01206-AN, tramitar tarjeta de salud para el área de alimentos, así como ampliar instalaciones por alta demanda de personas.

Por lo anteriormente expuesto, es necesario que el gobierno tome acciones inmediatas y efectivas para abordar la creciente problemática del consumo de cristal y otras drogas, al tiempo de verificar los requisitos mínimos necesarios para el funcionamiento de dichos establecimientos con apego al marco jurídico establecido, al tiempo de verificar el funcionamiento de estos conforme a las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Por lo antes mencionado, someto a consideración de este pleno el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al gobernador constitucional del estado de Coahuila de Zaragoza, ciudadano Manolo Jiménez Salinas, y al secretario de Salud, ciudadano Eliud Felipe Aguirre Vázquez, en su carácter de presidente del Consejo Estatal de Salud Mental y Adicciones de la entidad, en el ámbito de sus competencias, refuercen la supervisión y regulación de los centros de rehabilitación para personas con dependencia a sustancias psicoactivas, garantizando que cumplan con los permisos, normativas y condiciones mínimas de seguridad e higiene establecidas en la legislación vigente y con pleno apego a los derechos humanos.

Notas

1 Peña, J. (25 de septiembre 2023. Tortura y muerte en anexos. Semanario Vanguardia.

https://vanguardia.com.mx/coahuila/semanario/tortura-y-muerte-en -anexos-EF9373655

2 Ibidem.

3 Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones. Establecimientos Residenciales. Disponible en:

https://www.gob.mx/conasama/articulos/centros-residenciales

4 Aramayo, N. (21, julio de 2021) Cristal, la droga más consumida en Coahuila; provoca efectos devastadores inmediatos.

5 Vanguardia. Sevilla, H. (27, septiembre de 2024) Aumento del consumo de drogas en comunidades rurales de Coahuila motiva acciones preventivas del DIF | El Siglo de Torreón

6 Op. Cit. 1

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 4 de marzo de 2025.– Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO A AUTORIDADES DE OAXACA, PARA QUE LOS MUNICIPIOS QUE CUENTAN CON UN COMISIONADO MUNICIPAL ELIJAN A SUS AUTORIDADES Y LA FIGURA DEL COMISIONADO NO SE PROLONGUE INDEFINIDAMENTE

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades del estado de Oaxaca a generar las condiciones necesarias para que los municipios que cuentan con un comisionado municipal elijan a sus autoridades y la figura del comisionado no se prolongue indefinidamente, a cargo de la diputada Martha Aracely Cruz Jiménez, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, diputada Martha Aracely Cruz Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento los artículos 3, numeral 1, fracción XX; 5, numeral 1; 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II y 79, numeral 2, fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con punto de acuerdo, la cual solicito sea tramitada como de urgente y obvia resolución, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

1. Desde el segundo semestre del 2024, el gobierno del estado de Oaxaca anunció que había 10 municipios con comisionados municipales provisionales, los cuales eran: Santiago Xiacuí, San Juan Bautista Guelache, Santiago Atitlán, San Pedro Mixtepec, San Mateo Río Hondo, Santa María Quiegolani, San Antonio Nanahuatipam, San Martín Itunyoso, Asunción Ocotlán y Villa de Tamazulapam del Progreso.

2. De acuerdo con la nota periodística del periódico en línea El Imparcial, de fecha 20 de febrero del 2025, escrita por Andrés Carrera Pinero, de título “Se reducen a 8 municipios donde atienden comisionados”, después de la transición de poderes que se llevó a cabo durante el mes de enero del 2025, a la fecha son 8 los municipios que son dirigidos por comisionados provisionales.

Exposición de Motivos

De acuerdo con la fracción XV del artículo 79 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca en relación con el artículo 40 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal:

1. Los comisionados municipales provisionales son elegidos por el gobernador del estado.

2. Se actualiza esta figura cuando:

1) No se verifica la elección de algún ayuntamiento;

2) La elección del ayuntamiento se hubiera declarado nula o no válida;

3) Cuando se hubiese declarado la suspensión o desaparición del municipio y,

4) En lo que se designa un Concejo Municipal el gobernador nombra a un encargado de la administración municipal (figura de la Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca).

3. El tiempo de su función es de máximo 60 días naturales.

4. Su función sólo tiene alcance para atender los servicios básicos de la población.

5. En caso de que concluya el plazo establecido para el ejercicio del encargado de la administración municipal y no haya sido posible integrar el Concejo Municipal, el gobernador del Estado podrá ratificarlo o bien nombrar a otro, con la vigencia y facultades establecidas en esta ley. (Ley Orgánica Municipal).

Ahora bien, cuando no se pueden llevar a cabo los procedimientos para la elección de las autoridades municipales, y la causa es que se pone en peligro la paz pública y la estabilidad de las instituciones, el artículo 40 segundo párrafo y 66 de la Ley Orgánica Municipal, señala que procede la instalación de un Consejo Municipal bajo el siguiente procedimiento:

1. El Congreso del Estado debe hacer de conocimiento dicha situación al Gobernador.

2. El Gobernador le propondrá al Congreso del Estado la integración de un Consejo Municipal, 15 días antes de que concluyan los 90 días del ejercicio del encargado de la administración municipal, en este caso del Comisionado Municipal, que es la figura similar, tendría que hacerse 15 días antes de los 60 días naturales.

3. El Congreso del Estado debe ratificar la propuesta de Consejo Municipal del Gobernador con el voto de la mayoría calificada.

Para el caso de los municipios que se rigen por sistemas normativos internos o sistemas normativos indígenas, el artículo 65 Bis Fracción VII de la Ley Orgánica Municipal: Cuando la Asamblea General de la Comunidad decida la terminación anticipada del mandato de sus autoridades, el Congreso del Estado deberá nombrar a un encargado de la administración municipal (Comisionado Municipal) en lo que se hace la sustitución de autoridades, y el IEEPCO debe convocar a la asamblea de la comunidad para que elijan a sus nuevas autoridades.

Como se advierte del anterior bagaje normativo, en el deber ser, la figura de los comisionados municipales no debería extenderse más allá de 60 días naturales, pues su fin es administrar los servicios básicos del municipio mientras se eligen a las nuevas autoridades, y no así suplir la voluntad de la población en la elección de sus autoridades.

Sin embargo, en el estado de Oaxaca, las personas designadas como comisionados municipales por el titular del Poder Ejecutivo del estado, se han prolongado durante mucho tiempo.

Sucede que figuras políticas municipales y estatales intervienen desestabilizando la organización comunitaria, por ejemplo en el Municipio de San Juan Cotzocón, Oaxaca, este municipio indígena que se rige por su propio sistema normativo indígena, se ha distinguido por reiterados conflictos armados, que derivan en sistemáticas violaciones a derechos humanos de sus habitantes, situación que acusan algunos pobladores es provocada por funcionarios del gobierno del estado de Oaxaca como Donato Vargas, tal y como se expone en la nota del 27 de noviembre del 2023, de título “Violentan derechos humanos en comunidades de San Juan Cotzocón”.

Otro caso ejemplificativo, es el de la agencia de Boca del Monte del municipio de San Juan Guichicovi, Oaxaca, cuya comunidad mixe denunció que presidente municipal de Morena, Érick Ramírez Pineda por la violación a la libre determinación y autonomía del pueblo indígena, esto debido a que el pasado 25 de diciembre, el agente municipal en funciones emitió la convocatoria para realizar la asamblea comunitaria con fecha 8 de enero del 2025, la cual se realizó, y se presentó el acta de asamblea al presidente municipal Erick Rubiel Ramírez, quien omitió dar un respuesta y reconocer la legalidad el proceso, negándose a emitir las acreditaciones respectivas.

Situaciones de estado de ingobernabilidad como el de Villa de Tamazulapam del Progreso, en el que en marzo del 2024 el Congreso del estado de Oaxaca, mediante el decreto derivado del expediente GPGAA/475/2024, declaró procedente la suspensión del honorable ayuntamiento constitucional del municipio de Villa de Tamazulapam del Progreso, Oaxaca, elector para el periodo constitucional 2023-2024, en virtud de haberse iniciado el procedimiento de desaparición del ayuntamiento por encontrarse en un estado de ingobernabilidad que hace imposible su funcionamiento, y actualmente cuenta con un comisionado municipal.

La extensión indefinida de la temporalidad de los comisionados municipales, no solo viola el derecho de las personas de elegir a sus autoridades, sino que en el caso de los pueblos y comunidades indígenas se viola su derecho a la libre determinación, en su vertiente de autogobernarse de conformidad con sus propias tradiciones, es decir de su sistema normativo interno.

De acuerdo con el criterio de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que el expediente SUP-JDC-2487/2014, resolvió la inconstitucionalidad de la imposición de la figura del administrador municipal elegido por el Congreso del Estado. Que los pueblos y comunidades indígenas elijan a sus autoridades conforme a su sistema normativo interno, constituye un elemento esencial para que los pueblos y comunidades indígenas puedan asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida, y orientar su evolución económica y social, manteniendo y fortaleciendo su identidad étnica y todo lo que ello conlleva.

Lo anterior implica que esta figura unilateral del comisionado municipal provisional, que le es impuesta a los municipios con actitud paternalista sobre ellos, y se prolonga indefinidamente violenta su derecho a la libre determinación, y entre mas se prologan esta situación, también se prologa la violación a los derechos políticos-electorales de los pueblos y comunidades indígenas.

Por lo anteriormente fundado y motivado, pongo a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la aprobación de urgente y obvia resolución de esta proposición con punto de acuerdo, por medio de la cual se solicita:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al ingeniero Salomón Jara Cruz, gobernador constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, y al Licenciado José de Jesús Romero López, Secretario General de Gobierno de dicha entidad, a fin de que adopten las medidas necesarias para garantizar que los municipios del estado que actualmente son administrados por un comisionado municipal provisional celebren, a la brevedad, los procesos correspondientes para la elección de sus autoridades, evitando así la extensión indefinida de dicha figura administrativa.

Nota

1 Viral Noticias. Información y Opinión Libre. Violentan Derechos Humanos de Comunidades de San Juan Cotzocón, 27 de noviembre del 2023:

https://libertad-oaxaca.info/violentan-derechos-humanos-de comunidades-en-san-juan-cotzocon/ MACJ/agr/rrv

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo del 2025.– Diputada Martha Aracely Cruz Jiménez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



SE TOMEN MEDIDAS URGENTES ANTE LA MUERTE DE TRES NIÑOS POR INHALACIÓN DE INSECTICIDA EN SAN CAYETANO, CHIAPAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a nivel municipales y estatales a tomar medidas urgentes ante la muerte de tres niños por inhalación de insecticida en San Cayetano, Chiapas, a verificar la ausencia de venenos en las comunidades y a implementar acciones para prevenir futuros incidentes similares, a cargo de la diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. El 12 de febrero de 2025, tres niños de 2, 4 y 6 años fallecieron en la comunidad de San Cayetano, municipio de El Bosque, Chiapas, en un incidente que conmocionó a la región y al país. Inicialmente, los reportes señalaron como causa el consumo de pan envenenado, supuestamente utilizado para controlar la población de perros callejeros, lo que generó una narrativa de alarma sobre la seguridad alimentaria en comunidades rurales, este hecho no solo resalta la vulnerabilidad de los menores en zonas marginadas, sino también la necesidad de esclarecer las circunstancias exactas para evitar especulaciones y garantizar justicia.

La pérdida de estas vidas infantiles pone de manifiesto las carencias en la supervisión y el manejo de sustancias peligrosas en entornos donde la población más joven está expuesta a riesgos evitables, la tragedia ocurrida en un contexto de pobreza y rezago social, subraya la urgencia de una respuesta gubernamental que trascienda las condolencias y se traduzca en medidas concretas de prevención y protección.

Segunda. Las autopsias realizadas por la Fiscalía General del Estado (FGE) de Chiapas revelaron que la causa real de las muertes fue la inhalación de un insecticida altamente tóxico, desmintiendo la hipótesis inicial del pan envenenado, este hallazgo confirmado tras análisis forenses detallados, cambió el enfoque de la investigación hacia la presencia y manejo de sustancias químicas peligrosas en la comunidad, lo que plantea cuestionamientos sobre su origen, almacenamiento y accesibilidad en San Cayetano.

La corrección de la narrativa inicial es un paso crucial para enfocar los esfuerzos en la verdadera amenaza: los químicos tóxicos en entornos domésticos o públicos, sin embargo, la identificación de la causa no resuelve por completo el problema, ya que persisten dudas sobre cómo los niños estuvieron expuestos al insecticida y qué medidas de seguridad fallaron.

La FGE, bajo la dirección de Jorge Luis Llaven Abarca, continúa indagando, pero la falta de avances públicos en el deslinde de responsabilidades ha generado incertidumbre y desconfianza entre los habitantes de la zona, quienes exigen claridad y acción inmediata.

Tercera. San Cayetano, una pequeña comunidad en el municipio de El Bosque, Chiapas, se caracteriza por su aislamiento geográfico y sus condiciones socioeconómicas precarias, lo que limita el acceso a servicios básicos y la capacidad de respuesta ante emergencias, en este entorno dos autoridades ejidales fueron detenidas como sospechosas iniciales del incidente, lo que refleja las tensiones entre las estructuras comunitarias y las instituciones formales en la región.

Su liberación posterior, tras descartarse su responsabilidad directa, evidencia la necesidad de una investigación más precisa y menos reactiva, el municipio de El Bosque, bajo la administración del presidente municipal, tiene la responsabilidad de garantizar la seguridad de sus habitantes, pero la tragedia sugiere fallas en la supervisión de actividades que involucran sustancias peligrosas.

Este contexto rural, combinado con la falta de infraestructura y educación sobre el manejo de químicos, agrava la exposición de la población a riesgos que podrían prevenirse con una mejor coordinación entre autoridades locales y estatales.

Cuarta. La muerte de los tres niños desató una ola de indignación en San Cayetano, donde los habitantes organizaron protestas para exigir justicia y respuestas claras por parte de las autoridades, estas manifestaciones no solo reflejan el dolor colectivo, sino también una demanda legítima de protección y atención gubernamental hacia una comunidad históricamente desatendida.

La intervención de organizaciones de la sociedad civil y la apertura de una queja de oficio por parte de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH/086/2025) amplificaron estas voces, poniendo presión sobre las instituciones para actuar con celeridad y transparencia, la movilización social también ha servido para visibilizar las condiciones de vulnerabilidad de los menores en Chiapas, un estado con altos índices de pobreza infantil y exposición a riesgos ambientales.

Este clamor popular obliga a las autoridades a ir más allá de la investigación penal y a considerar medidas estructurales que aborden las causas de fondo, como la falta de regulación en el uso de químicos y la escasa educación preventiva en las comunidades.

Quinta. El gobernador de Chiapas, Eduardo Ramírez Aguilar, expresó públicamente sus condolencias y afirmó que la FGE está comprometida con esclarecer los hechos, destacando el papel de la institución en la búsqueda de la verdad, esta respuesta inicial, aunque necesaria, ha sido percibida como insuficiente por la ciudadanía, que espera no solo palabras, sino resultados tangibles en términos de justicia y prevención.

La investigación en curso, liderada por Jorge Luis Llaven Abarca, representa un paso adelante, pero su lentitud y falta de comunicación han generado críticas sobre la eficacia del gobierno estatal en este tipo de crisis. Además, las autoridades estatales tienen el deber de coordinarse con los municipios para evitar que incidentes similares se repitan, lo que incluye revisar las políticas de manejo de sustancias tóxicas en todo Chiapas.

La tragedia de San Cayetano no es un caso aislado, sino un reflejo de problemas sistémicos que requieren una estrategia integral, desde el nivel local hasta el estatal, para proteger a la población más vulnerable.

Sexta. La presencia de insecticidas y otras sustancias tóxicas en comunidades rurales como San Cayetano constituye un peligro constante, especialmente para los niños, quienes por su curiosidad natural y falta de conciencia sobre los riesgos son particularmente vulnerables, el incidente en cuestión pone en evidencia la necesidad urgente de que las autoridades estatales, municipales y las propias comunidades verifiquen activamente que no existan venenos accesibles en espacios públicos o hogares, un paso esencial para evitar futuras tragedias.

La falta de regulación estricta y la informalidad en el uso de estos químicos agravan el problema en zonas donde la supervisión es limitada, más allá de la investigación del caso específico, este riesgo latente exige medidas preventivas sostenidas, como inspecciones regulares y campañas de concientización.

La muerte de los tres niños podría haberse evitado con una vigilancia adecuada, lo que subraya la responsabilidad compartida entre las autoridades y los habitantes para garantizar entornos seguros, libres de sustancias que amenacen la vida de los infantes.

Séptima. Aunque la causa de las muertes ha sido identificada como la inhalación de insecticida, persisten interrogantes cruciales: ¿Cómo llegó el insecticida a un lugar accesible para los niños? ¿Quién lo dejó allí y bajo qué circunstancias?, estas preguntas reflejan fallas en la cadena de responsabilidad que involucran tanto a los habitantes de San Cayetano como a las autoridades locales y estatales, cuya tarea es regular el uso y disposición de sustancias peligrosas.

La resolución de estos pendientes es esencial para cerrar el caso con justicia y para sentar un precedente que fortalezca la seguridad en el municipio, la falta de respuestas claras prolonga el sufrimiento de la familia afectada y perpetúa la incertidumbre en la comunidad. Resolver estos aspectos no solo implica sancionar a los responsables, sino también implementar mecanismos de prevención que eviten la repetición de un hecho tan doloroso, lo que requiere una colaboración estrecha entre todos los niveles de gobierno y la sociedad civil.

El exhorto busca responder a la tragedia ocurrida en San Cayetano, honrando la memoria de los niños fallecidos y exigiendo a las autoridades municipales y estatales, encabezadas por el presidente municipal de El Bosque y el gobernador de Chiapas, una actuación inmediata y efectiva para esclarecer los hechos, sancionar a los responsables y garantizar, mediante la verificación activa con las comunidades, que no existan venenos que amenacen la seguridad de la infancia en el futuro.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente propuesta

Punto de Acuerdo

Primero. Exhortar al presidente municipal de El Bosque a que, en colaboración con las autoridades ejidales y la comunidad de San Cayetano, realice una revisión inmediata de las prácticas de manejo, uso y almacenamiento de insecticidas y sustancias tóxicas en el municipio, verificando que no exista ningún tipo de veneno accesible que represente un riesgo para la población infantil.

Segundo. Instar al gobernador de Chiapas, Eduardo Ramírez Aguilar, a supervisar las investigaciones en curso y asegurar que la FGE continúe indagando hasta identificar cómo los niños estuvieron expuestos al insecticida y quién es responsable de su presencia en la zona, deslindando responsabilidades con claridad, y a coordinar con los municipios para garantizar la ausencia de venenos en las comunidades.

Tercero. Solicitar a las autoridades competentes municipales y estatales que, junto con las comunidades, implementen un protocolo permanente de inspección para verificar que no existan sustancias venenosas en espacios públicos o privados que puedan poner en peligro la vida de los infantes, además de establecer campañas de sensibilización sobre los riesgos del uso inadecuado de insecticidas.

Cuarto. Respaldar las acciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos para garantizar que se haga justicia y se establezcan medidas preventivas efectivas, en línea con la queja iniciada de oficio, protegiendo los derechos de la niñez y la comunidad.

Quinto. Proponer la creación de un comité de seguimiento, integrado por representantes de la comunidad, autoridades locales y estatales, y organizaciones civiles, para monitorear la aplicación de medidas preventivas, incluyendo la verificación de la ausencia de venenos, y asegurar la rendición de cuentas.

Sexto. Expresar condolencias a la familia de los niños fallecidos y a la comunidad de San Cayetano, reiterando el compromiso de prevenir futuras tragedias mediante acciones concretas que salvaguarden la vida de los infantes.

Notas

1. Véase

https://www.sie7edechiapas.com/post/pide-cedh-investigaci%C3%B3n -de-envenenamiento-y-muerte-de-menores-ind%C3%ADgenas

2. Véase

https://www.proceso.com.mx/nacional/estados/2025/2/17/ninos-muri eron-por-inhalar-insecticida-no-por-comer-pan-envenenado-concluye-fiscalia-de-c hiapas-345799.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2025.– Diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



EXHORTO AL GOBIERNO FEDERAL, A GARANTIZAR LA INCLUSIÓN DE UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LA EJECUCIÓN DE LA ESTRATEGIA MÉXICO TE ABRAZA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno federal a garantizar la inclusión de una perspectiva de género en la ejecución de la estrategia México te Abraza, priorizando la atención a mujeres en situación de vulnerabilidad, a cargo de la diputada Paloma Domínguez Ugarte, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputada Paloma Domínguez Ugarte, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Población Migrante Mexicana en Estados Unidos

La población mexicana en Estados Unidos ha crecido de manera considerable en las últimas décadas. En 2023, se estimaba que había alrededor de 4.1 millones de ciudadanos de origen mexicano en ese país, lo que representa un sector fundamental dentro de la sociedad y economía estadounidense. No obstante, una parte importante de esta población se encuentra en situación de vulnerabilidad debido a su estatus migratorio irregular. Se estima que el número de inmigrantes indocumentados en Estados Unidos es de aproximadamente 14 millones, de los cuales una parte considerable son de origen mexicano. Esto coloca a miles de personas en riesgo de deportación y de enfrentar condiciones precarias tanto en EE.UU. como a su regreso a México.

El papel de los migrantes mexicanos en la economía estadounidense es fundamental. Gran parte de ellos trabaja en sectores esenciales como la construcción, la minería, la manufactura, el comercio y los servicios. Su presencia en el mercado laboral permite cubrir la demanda de mano de obra en áreas donde la oferta de trabajadores locales es insuficiente, contribuyendo así al crecimiento económico de EE.UU. Además, muchos de estos trabajadores envían remesas a sus familias en México, lo que representa un importante flujo de ingresos para el país. En 2023, las remesas enviadas desde Estados Unidos a México alcanzaron los 63,313 millones de dólares, consolidando a México como el segundo mayor receptor de remesas en el mundo, solo por detrás de India.

El impacto de las remesas en la economía mexicana es innegable. Este flujo de dinero permite que millones de familias mexicanas accedan a mejores condiciones de vida, reduciendo los niveles de pobreza extrema en varias regiones del país. Además, las remesas no solo cubren necesidades básicas como alimentación y vivienda, sino que también son utilizadas para invertir en educación, salud y pequeños negocios, lo que genera un efecto multiplicador en la economía local.

Política Migratoria del Presidente Donald Trump

Desde su retorno a la presidencia de Estados Unidos el 20 de enero de 2025, Donald Trump ha implementado una serie de medidas que transforman radicalmente la política migratoria de Estados Unidos. En su primer discurso como presidente, Trump avanzó las órdenes ejecutivas que firmó más tarde, declarando la “emergencia nacional” en la frontera entre EE.UU. y México. Con esta medida, busca sellar la frontera y destinar más fondos a la deportación masiva que había prometido durante su campaña.

En la orden ejecutiva se justifica esta acción bajo el argumento de que la soberanía de Estados Unidos está “bajo ataque” por carteles, pandillas criminales, traficantes de personas, contrabandistas y otros grupos, además de afirmar que el país está siendo invadido por migrantes de diversas nacionalidades. Como parte de su política migratoria, se ha implementado la militarización de la frontera y la agilización de procesos de deportación masiva.

La administración actual también ha propuesto eliminar el derecho a la ciudadanía estadounidense por nacimiento, una medida que ha sido impugnada por organizaciones defensoras de derechos humanos como la Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU). Además, la nueva ley migratoria impulsada por el Congreso de mayoría republicana permite la deportación de migrantes indocumentados con delitos menores, aunque no hayan sido condenados. La nueva administración ha fortalecido las facultades del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) para llevar a cabo operativos de detención y deportación de migrantes en centros de trabajo y comunidades, lo que ha generado un clima de incertidumbre y temor entre la población migrante. Estas acciones han resultado en un incremento significativo de deportaciones de ciudadanos mexicanos, afectando principalmente a mujeres y niños en situación de vulnerabilidad.

Respuesta del Ejecutivo a las medidas migratorias de Donald Trump

En respuesta a esta crisis, el Gobierno federal ha puesto en marcha la estrategia “México te abraza”, presentada por la presidenta Claudia Sheinbaum. Esta iniciativa tiene como objetivo principal brindar apoyo integral a los connacionales repatriados, facilitando su reintegración a la sociedad mexicana.

“México te abraza” opera bajo un modelo de asistencia integral que busca atender no solo las necesidades económicas de los deportados, sino también su bienestar social y emocional. La estrategia se compone de diversas líneas de acción diseñadas para mitigar el impacto de la repatriación y favorecer la reincorporación de los migrantes a la vida productiva del país. A través de la coordinación de 34 dependencias federales, seis entidades fronterizas y 10 entidades del centro y sur del país, la estrategia garantiza una recepción digna y una reintegración efectiva. Sus componentes incluyen asistencia y protección consular en Estados Unidos, recepción y apoyo inmediato en la frontera, y programas de reintegración social y económica.

Se han instalado centros de atención en los seis estados fronterizos donde se brindan servicios básicos, acceso a programas sociales y empleo. Además, se otorgan documentos de identidad, afiliación al IMSS para la cobertura de salud y la Tarjeta Bienestar Paisano con un apoyo de 2,000 pesos para traslados. También se estableció un centro de mando operativo 24/7 para coordinar respuestas inmediatas y garantizar la seguridad de los repatriados.

Para fortalecer su reintegración, la estrategia impulsa la vinculación con el mercado laboral a través del Servicio Nacional de Empleo y certificaciones de competencias. Asimismo, fomenta la educación, el acceso a vivienda y el apoyo al desarrollo territorial para una integración sostenible en sus comunidades de origen.

Sin embargo, para que la estrategia “México te abraza” cumpla con su propósito de manera integral, es indispensable que contemple un enfoque diferenciado que atienda las necesidades particulares de los grupos más vulnerables dentro de la población repatriada.

México te abraza” con perspectiva de género

En particular, las mujeres deportadas enfrentan desafíos adicionales en su proceso de reinserción, especialmente aquellas que son madres y se encuentran en condición de jefas de familia. La falta de oportunidades laborales, la dificultad para acceder a vivienda digna y la ausencia de redes de apoyo agravan su vulnerabilidad. Además, muchas de estas mujeres han sido víctimas de violencia de género en el país de origen o en el tránsito migratorio, lo que las expone a un mayor riesgo de explotación y discriminación a su regreso a México. Garantizar que la estrategia “México te abraza” incorpore una perspectiva de género permitirá que estas mujeres reciban atención prioritaria y apoyo específico para lograr su autonomía económica y social.

Para ello, es fundamental que el Gobierno federal considere en la estrategia “México te abraza” que las mujeres con hijos sean beneficiarias prioritarias. Se busca implementar acciones afirmativas, como el acceso preferente a empleo, capacitación laboral, apoyo psicológico y vivienda digna. Asimismo, es necesario fortalecer la coordinación con los gobiernos estatales y municipales para garantizar una atención integral y efectiva.

La implementación de una perspectiva de género en la estrategia “México te abraza” es una medida urgente y necesaria para la construcción de un México más justo e incluyente. La inclusión de acciones concretas para priorizar a las mujeres deportadas con hijos garantizará su acceso a condiciones dignas de vida y fomentará su autonomía e integración plena a la sociedad.

Por lo anterior, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Gobierno Federal a garantizar la inclusión de una perspectiva de género en la ejecución de la estrategia “México te abraza” priorizando la atención a mujeres con hijos en situación de vulnerabilidad, asegurando su acceso a empleo, vivienda, educación y servicios de salud, así como la creación de mecanismos de protección contra la violencia de género y la discriminación.

Fuentes

- Ventas, Leire; “Emergencia nacional” en la frontera con México: 6 medidas para reducir la migración anunciadas por Trump en su primer día como presidente de EE.UU.; BBC News; 20 de enero de 2025. Consultado desde:

https://www.bbc.com/mundo/articles/c5yv5g8r7qpo

- Presidencia de la República, Comunicado; No están solos, hay que guardar la calma: Presidenta presenta la estrategia “México te abraza” en atención a migrantes mexicanos; Gobierno de México; 20 de enero de 2025. Consultado desde:

https://www.gob.mx/presidencia/prensa/no-estan-solos-hay-que-gua rdar-la-calma-presidenta-presenta-la-estrategia-mexico-te-abraza-en-atencion-a- migrantes-mexicanos

- Consejo Nacional de Población (CONAPO), Fundación BBVA y BBVA Research; México | Anuario de Migración y Remesas 2024; 3 de diciembre de 2024. Consultado desde:

https://www.bbvaresearch.com/publicaciones/mexico-anuario-de-mig racion-y-remesas-2024/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2025.– Diputada Paloma Domínguez Ugarte (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.



REFORZAR LAS ESTRATEGIAS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES MIGRANTES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Segob, en coordinación con la CNDH, a reforzar las estrategias de protección de los derechos humanos de las mujeres migrantes en todo el país, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Ana Isabel González González Integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión y con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La Declaración Universal de los Derechos Humanos fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948, con el propósito de proteger, procurar y respetar los derechos de la humanidad.

En México de acuerdo con nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo primero párrafo tercero, señala a la letra:

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Por su parte, diversos medios periodísticos, mencionan que el actual Presidente de los Estados Unidos, declaró que habrá deportaciones masivas contra migrantes mexicanos, el cual representa un reto medular para que el Gobierno federal instrumentar programas y acciones que fomenten la protección de los derechos humanos, principalmente de las mujeres.

En este mismo orden de ideas, dichos medios de comunicación, en fecha del 27 de enero de año en curso, durante la conferencia de prensa la Presidenta de México mencionó que aproximadamente más de 4 mil migrantes mexicanos han sido deportados. Mostrando los siguientes resultados:

• Del 20 al 26 de enero de 2025 se han repatriado 5 mil 282 personas, de ellas, 4 mil 083 son mexicanas.

• Asimismo, el 27 de enero fueron 527 personas, de las cuales 355 son mexicanas y el l 28 de enero, 435 personas fueron deportadas.

A pesar de que México ha creado estrategias, como el Programa “México te abraza”, resulta fundamental que la Comisión de los Derechos humanos contribuya a inspeccionar campañas permanentes para que las mujeres no sean víctimas de violencia ante su regreso y cuenten con la mejor atención de respeto a sus derechos humanos.

Por ello, resulta esencial exhortar respetuosamente a la Secretaría de Gobernación para que en coordinación con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y en el ámbito de sus respectivas atribuciones, refuercen las estrategias de protección, cuidado y atención a los derechos humanos de las mujeres migrantes.

El retorno de mujeres migrantes a nuestro país, debe ser segura, próspera y de tranquilidad, mirando en todo momento que su integridad sea lo más segura posible.

En el PRI, estamos a favor de este sector poblacional y juntos contribuyamos a consolidar un México de igualdades, de respeto, pero, sobre todo de inclusión.

Por lo antes fundado y motivado, me permito someter a la elevada consideración del pleno, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, se exhorta a la Secretaría de Gobernación para que en coordinación con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y en el ámbito de sus respectivas atribuciones, refuercen las estrategias los protocolos de protección de los derechos humanos de las mujeres migrantes en todo el país.

Notas

1. Organización de las Naciones Unidas (ONU). La Declaración Universal de los Derechos Humanos. Consultado en el siguiente link:

https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-ri ghts

2. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consultado en el siguiente link:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

3. BBC NEWS MUNDO. ¿Está México preparado para la deportación masiva que promete Trump? (y qué medidas está tomando ya Claudia Sheinbaum) Consultado en el siguiente link:

https://www.bbc.com/mundo/articles/cd9qxz3lzlko

4. NMAS. Van Más de 4 Mil Migrantes Mexicanos Deportados por Estados Unidos durante Gobierno de Trump. Consultado en el siguiente link:

https://www.nmas.com.mx/internacional/europa/papa-francisco-insu ficiencia-respiratoria-como-esta-estado-salud-hoy-3-de-marzo-2025/

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo, el 4 de marzo de 2025.– Diputada Ana Isabel González González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.



EXHORTO AL IMSS, A GARANTIZAR EL ACCESO DE LAS PERSONAS PENSIONADAS A RECIBIR LOS RECURSOS QUE LES CORRESPONDEN DE MANERA ININTERRUMPIDA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al IMSS a garantizar el acceso de las personas pensionadas a recibir los recursos que les corresponden de manera ininterrumpida y revisar su proceso de actualización de información y acreditación de supervivencia, mediante la implementación de mecanismos de las tecnologías de la información, a cargo del diputado Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputado Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en esta LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II y III y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

La Organización Internacional del Trabajo señala que la seguridad social es un derecho fundamental, al ser la protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes de trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia.

El artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece que los Estados Parte reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social.

A nivel nacional, este derecho está previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en el artículo 123, apartado A, fracción XXIX y el Apartado B, fracción XI, que establecen:

Art. 123. ...

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

I. a XXVIII. ...

XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.

Art. 123. ...

B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:

I. a X. ...

XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:

a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.

b) a f) ...

En este sentido, y con base en la Ley del Seguro Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social es el organismo público encargado de garantizar el acceso a este derecho a millones de personas mexicanas trabajadoras o jubiladas, y de sus familias: el artículo 2 de esta Ley establece que “la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado”.

Así, el IMSS se erige como un pilar fundamental en el sistema de protección social, teniendo la obligación de garantizar el derecho a la salud a través de una atención médica integral y de calidad, la inclusión de servicios hospitalarios, las consultas médicas, los medicamentos y las acciones preventivas; sin embargo, también tiene la obligación legal de velar por el futuro de las personas trabajadoras y garantizar un retiro digno, así como el goce de una pensión justa y sostenible. Esto es, debe promover un entorno de confianza, inclusión y equidad, y asegurar que cada derechohabiente reciba el respaldo necesario para transitar a su jubilación con la certeza de contar con el apoyo económico y social correspondiente.

A partir de la crisis sanitaria por covid 19, se han modificado los esquemas de atención a trámites en las dependencias al servicio público. En este sentido el IMSS eliminó el llamado “certificado de supervivencia”, un requisito que obligaba a las personas a comprobar su existencia física periódicamente para seguir recibiendo con normalidad el pago de su pensión. Sin embargo, a partir de la publicación de las nuevas reglas generales, este comprobante de supervivencia es obligatorio nuevamente para dos tipos de pensionados: aquellos que viven en el extranjero y quienes no tienen sus datos actualizados.

Estas reglas a las que se encuentran sujetas las personas para seguir recibiendo su pensión de manera ordinaria se contienen en el acuerdo número ACDO.AS2.HCT.260623/ 161.P.DPES. y sus anexos, dictado por el honorable Consejo Técnico en la sesión ordinaria del día 26 de junio de 2023 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de abril del 2024, relativo a la aprobación de las Reglas Generales, lineamientos, así como datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para llevar a cabo diversos trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social.

El pasado 24 de marzo del 2023 el IMSS emitió el boletín de prensa No. 138/2023 en el que se establece que “El pago de la pensión se encuentra garantizado, no es necesario comprobar supervivencia”, informando a la población pensionada que recibe una prestación económica al amparo de la Ley del Seguro Social, que no es necesario que acuda a comprobar supervivencia a las ventanillas de Prestaciones Económicas de la institución; pero, haciendo una excepción con aquellas personas derechohabientes que residan fuera del país y quienes no mantengan actualizados sus datos.

Si bien esta acción del pago garantizado pretende beneficiar a un gran número de personas pensionadas que habitan en México, aplica una excepción en el caso de personas ex trabajadoras afiliadas al IMSS (pensionado o jubilado por años de servicio/edad) que residen en el extranjero y se establece una nueva medida de actualización de datos para las personas residentes en el país, que condiciona la ministración de los pagos en caso de no atender dichos trámites y vulnera la garantía a la seguridad del ingreso.

En el caso de las personas residentes en territorio nacional en cuyo último comprobante de supervivencia aparezca la leyenda “acuda a actualizar sus datos para obtener el beneficio de no comprobar supervivencia”, es necesario que se presenten en la ventanilla de Prestaciones Económicas con identificación oficial, número de seguro social y CURP, así como proporcionar domicilio y datos de contacto para ser acreedor al beneficio de no acreditar supervivencia de manera presencial.

En el caso de personas residentes en el extranjero, es necesario que acudan a las oficinas consulares de México en el extranjero que les resulten más cercanas, cada seis meses con una identificación oficial con fotografía y firma, así como con cualquier documento que contenga su número de seguridad social (NSS). Posteriormente, el personal autorizado de la Oficina Consular les deberá entregar el comprobante de supervivencia que contiene la fecha en que deben presentarse nuevamente para acreditar este requisito.

Si no les es posible acudir a realizar el trámite de actualización, ya sea por razones de la ubicación en donde residen, por causas de enfermedad o desconocimiento, la consecuencia es definitiva: el IMSS suspende el pago de la pensión y las personas pensionadas deberán acudir ante las autoridades correspondientes para poder obtener el pago de manera retroactiva, mismo que tarda meses en resolverse, dejándoles en un estado de indefensión y desamparo, al verse privados de su medio de subsistencia.

Aunado a ello, se desconoce si existen protocolos de atención para el caso de personas con discapacidad que por sus condiciones particulares no puedan acudir a las ventanillas del IMSS para acreditar su supervivencia o actualizar sus datos, lo que implicaría un acto de discriminación al obstaculizar el goce de su derecho a la seguridad social en igualdad de condiciones.

Lo anterior, en clara violación a lo establecido en el artículo 4 numeral 1 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que establece que los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad estableciendo, entre otros compromisos, la adopción de medidas administrativas que sean pertinentes para hacer efectivos estos derechos y la modificación o derogación de leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan un acto de discriminación.

El Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, ha reconocido que las nuevas tecnologías de información y comunicación disminuyen las dificultades derivadas de la falta de movilidad, audición o visión reducidas; abriendo posibilidades donde la distancia ya no es un impedimento y constituyen una oportunidad de accesibilidad para que las personas con discapacidad puedan gozar de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Es preciso destacar que la detención de los pagos a los trabajadores carece de cualquier sustento legal, ya que ni la Ley del Seguro Social o ninguna otra, facultan al Instituto Mexicano del Seguro Social a retener los pagos de las pensiones, bajo ningún supuesto de actualización de información.

Además, es necesario comprender que estos trámites son desgastantes y constituyen un acto de molestia para las personas que ya gozan de una pensión, la cual es producto de años de trabajo y les corresponde por derecho.

Este proceso de actualización de datos y comprobación de supervivencia en la forma que se presenta resulta sumamente complicado y desgastante para quienes deben llevarlo a cabo, ya que al tratarse de personas de la tercera edad y/o con distintas comorbilidades, les es difícil trasladarse, ocasionándoles que se les suspende el pago de los recursos que les son indispensables para su vida diaria y que por derecho les pertenece.

Actualmente existen múltiples formas en las que las personas jubiladas pueden comprobar su supervivencia sin acudir presencialmente a embajadas, consulados, oficinas o unidades responsables; pudiendo aprovecharse herramientas como la aplicación móvil del IMSS o las líneas de atención remota; así mismo, existen mecanismos de colaboración con aseguradoras y administradoras del fondo de retiro para acreditar este requisito.

No obstante, con las medidas y acuerdos que ha expedido el Instituto, existen miles de personas que han perdido este beneficio por condiciones particulares y que se han visto afectadas, perdiendo su estabilidad económica por la suspensión temporal de su pensión; esto a pesar de que la propia página oficial del IMSS señala que la actualización no es obligatoria y la pensión está garantizada. Existen casos en que el Instituto ha retenido los pagos de las pensiones, con el argumento de que las personas no han actualizado sus datos, sin que les hayan entregado la notificación en el recibo correspondiente.

La realidad es diferente: la no acreditación del requisito de supervivencia implica la suspensión del pago respectivo, por lo cual es una condición sine qua non acudir a ventanilla a actualizar los datos o a acreditar la supervivencia para que el pago de la pensión sea efectivo, lo que contraviene los derechos de las personas pensionadas y transgrede las disposiciones constitucionales y legales en materia de seguridad social.

Esto pone de relieve la incongruencia entre la normativa establecida y la realidad que viven los derechohabientes. Esta desconexión entre la ley, los acuerdos institucionales y las experiencias de los beneficiarios plantean una clara preocupación en términos de derechos sociales y la garantía de bienestar para los ciudadanos que dependen del sistema de pensiones.

Es fundamental reconocer que el actual esquema de acreditación de supervivencia y actualización de información establecido por el IMSS no solo vulnera los derechos humanos de los pensionados, sino que también pone en riesgo el acceso a la seguridad social en condiciones de igualdad, al impedirles recibir la pensión a que tienen derecho de forma ininterrumpida.

El IMSS debe revisar su proceso de actualización de información y acreditación de supervivencia para garantizar que no se convierta en un obstáculo para el acceso a las pensiones. Si bien la actualización no debería ser obligatoria en ciertos casos, es necesario que se implementen mecanismos alternativos y simplificados que permitan a los pensionados cumplir con los requisitos sin que esto implique la suspensión temporal de su pensión.

Con las acciones adecuadas, el IMSS no solo garantizaría el acceso de los pensionados a su pensión de manera ininterrumpida, sino que también fortalecería la confianza en el sistema de seguridad social, asegurando que se respeten los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, sin distinción ni discriminación; esto es, reforzar el principio de que las pensiones son un derecho irrenunciable y deben ser entregadas de manera continua.

Ante lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Instituto Mexicano del Seguro Social para que, en el ejercicio de sus atribuciones, garantice el acceso de las personas pensionadas a recibir los recursos que les corresponden de manera ininterrumpida, con base en el respeto a sus derechos humanos, sin distinción ni discriminación.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Instituto Mexicano del Seguro Social para que, en el ejercicio de sus atribuciones, revise su proceso de actualización de información y acreditación de supervivencia mediante la implementación de mecanismos alternativos y simplificados que faciliten el aprovechamiento de las tecnologías de la información en beneficio de las personas pensionadas.

Notas

1 Organización Internacional del Trabajo (s.f.). Hechos concretos sobre la seguridad social. Consultado el 20 de febrero de 2025 y disponible en:

https://www.ilo.org/es/media/314221/download

2 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Artículo 9. 16 de diciembre de 1966.

3 El texto integro se puede consultar en

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5724106&fecha =22/04/2024#gsc.tab=0

4 Instituto Mexicano del Seguro Social. (s.f.). Comprobación de supervivencia.

https://www.imss.gob.mx/comprobacion-supervivencia

5 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. 13 de diciembre de 2006.

6 Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (23 de junio de 2016). La tecnología y la discapacidad.

https://www.gob.mx/conadis/articulos/la-tecnologia-y-la-discapac idad

Palacio Leguslativo, a 4 de marzo de 2025.– Diputado Pablo Vázquez Ahued (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.