SUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 5 de marzo de 2025, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, y 299, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
De la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de deducción de impuestos por pago de colegiatura. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 21 y 76 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en materia de armonización legislativa. Se turna a la Comisión de Infraestructura, para dictamen
Del diputado Oscar Bautista Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Olegaria Carrazco Macías, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de reconocimiento y atención integral de la obesidad. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada María Luisa Mendoza Mondragón, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 151 de la Ley Agraria y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, y de Gobernación y Población, para dictamen
De la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, en materia de tarifas eléctricas. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen
De la diputada Ariana del Rocío Rejón Lara, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 248 Bis del Código Penal Federal, en materia de denuncias falsas. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Ariana del Rocío Rejón Lara, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen
De la diputada Martha Aracely Cruz Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para fortalecer la prohibición del nepotismo en la administración pública. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
De la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 32 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Ciria Yamile Salomón Durán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen
De la diputada Ciria Yamile Salomón Durán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 25 de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas. Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen
De las diputadas Ivonne Aracelly Ortega Pacheco y Amancay González Franco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
De la diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a incluir la salud visual como una acción prioritaria dentro del programa sectorial de salud 2025-2030. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Olga Lidia Herrera Natividad, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades de Coahuila, a dar seguimiento a la construcción Par Vial en Frontera. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
De la diputada Martha Aracely Cruz Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SICT, a considerar con la concesionaria Autovía Mitla Tehuantepec, S.A. de C.V. la reducción del costo de las casetas de peaje de la autopista Mitla-Tehuantepec, en Oaxaca. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los congresos de las entidades federativas, a legislar en materia de feminicidio en grado de tentativa. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Iraís Virginia Reyes de la Torre, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CRE, a la Cofepris y a la Semarnat, a atender la creciente problemática de contaminación ambiental a causa de los altos niveles de ozono provocados por la mala calidad de las gasolinas en la zona metropolitana de Monterrey. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, 102, numeral 3 y 299, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 5 de marzo de 2025 y que no fueron abordadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2025.– Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica), presidente.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de deducción de impuestos por pago de colegiatura, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
2. Que reforma los artículos 21 y 76 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en materia de armonización legislativa, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Infraestructura, para dictamen.
3. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Oscar Bautista Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
4. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de reconocimiento y atención integral de la obesidad, a cargo de la diputada Olegaria Carrazco Macías, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
5. Que reforma y adiciona los artículos 151 de la Ley Agraria y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada María Luisa Mendoza Mondragón, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisiones Unidas de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, y de Gobernación y Población, para dictamen.
6. Que reforma el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, en materia de tarifas eléctricas, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Energía, para dictamen.
7. Que reforma el artículo 248 Bis del Código Penal Federal, en materia de denuncias falsas, a cargo de la diputada Ariana del Rocío Rejón Lara, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
8. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Ariana del Rocío Rejón Lara, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.
9. Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para fortalecer la prohibición del nepotismo en la administración pública, a cargo de la diputada Martha Aracely Cruz Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
10. Que reforma el artículo 32 de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
11. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, a cargo de la diputada Ciria Yamile Salomón Durán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Turismo, para dictamen.
12. Que adiciona el artículo 25 de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, a cargo de la diputada Ciria Yamile Salomón Durán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen.
13. Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de las diputadas Ivonne Aracelly Ortega Pacheco y Amancay González Franco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a incluir la salud visual como una acción prioritaria dentro del programa sectorial de salud 2025-2030, a cargo de la diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades de Coahuila, a dar seguimiento a la construcción Par Vial en Frontera, a cargo de la diputada Olga Lidia Herrera Natividad, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SICT, a considerar con la concesionaria Autovía Mitla Tehuantepec, S.A. de C.V. la reducción del costo de las casetas de peaje de la autopista Mitla-Tehuantepec, en Oaxaca, a cargo de la diputada Martha Aracely Cruz Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos de las entidades federativas, a legislar en materia de feminicidio en grado de tentativa, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CRE, a la Cofepris y a la Semarnat, a atender la creciente problemática de contaminación ambiental a causa de los altos niveles de ozono provocados por la mala calidad de las gasolinas en la zona metropolitana de Monterrey, a cargo de la diputada Iraís Virginia Reyes de la Torre, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.»
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
«Iniciativa que adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de deducción de impuestos por pago de colegiatura, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada federal Verónica Martínez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del artículo 6 y el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa, con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VII Bis al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
El artículo 3 de la Constitución Política consagra a la educación como un derecho de carácter obligatorio, gratuito, laico, sin discriminación, cuya finalidad es desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano, fomentar el amor a la patria y la conciencia de solidaridad internacional, generar el aprecio por la dignidad de las personas, así como contribuir a la mejor convivencia humana. Esta educación deberá ser impartida por el estado en sus 3 órdenes de gobierno.
Ante esto, la administración federal se ha propuesto brindar atención especial para la educación de la primera infancia a través de nuevos programas, campañas, orientación, estrategias y acciones de difusión, en coordinación con el sector privado, con organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales, para que, de manera progresiva, se generen las condiciones para la prestación universal de este servicio.
Para el ciclo escolar 2024-2025, se inscribieron más de 34 millones 809 mil 298 alumnas y alumnos, quienes son atendidos por un millón 231 mil 733 maestras y maestros en 231 mil 534 planteles distribuidos en el territorio nacional.
Alrededor de 23 millones 907 mil 339 estudiantes acudirán a clases de preescolar, primaria y secundaria; 5 millones 508 mil 572 estudiantes cursarán la educación media superior y serán atendidos por 425 mil 826 docentes en 21 mil 249 planteles; por último, la matrícula para educación superior será de cinco millones 393 mil 387 de estudiantes en ocho mil 966 planteles, donde serán atendidos por dos millones 153 mil 916 maestras y maestros.
Para 2024 se aprobó un presupuesto de un billón 19 mil 449 millones de pesos siendo este el monto es el más alto del sexenio, aunque en términos reales sea (-)3.6 por ciento menor, en comparación con 2015, es el año con mayor presupuesto, que forma parte del documento denominado “Falta Presupuesto para atender los Retos Educativos” elaborado por el Instituto Mexicano de la Competitividad, tal como lo muestra la siguiente gráfica:
Para 2025 la tendencia es la misma, aunque se asignaron 19 mil 900 millones de pesos para mejorar 67 mil 900 escuelas de educación básica, el incremento sigue siendo insuficiente para dar atención suficiente a los millones de estudiantes.
A pesar de que la administración pregona ser una de las cantidades más elevadas destinada al sector, el presupuesto asignado representa solo el 3.2 por ciento del PIB, cuando la media sugerida por la Unesco del gasto destinado a la educación, es de entre el 4 por ciento y el 6 por ciento del PIB.
Esto ha dado lugar a ciertas estadísticas como las que ahora presentamos:
• A escala nacional, la tasa promedio de años de estudio es de 10.3, lo que implica estudiar primaria, secundaria y apenas un año de preparatoria.
• En algunas localidades urbanas la tasa de escolaridad es de 12 años, en promedio, mientras que en algunos municipios de escasos recursos cae a 7 años.
• Al menos 2 de cada 10 estudiantes en México presentan rezago educativo, lo que significa que no cursan el grado educativo acorde a su edad.
• El rezago educativo en el decil I (los más pobres) es casi 30 puntos mayor que en el decil X (los más ricos).
• El estatus socioeconómico de los estudiantes representa cerca del 10 por ciento de la variación en el desempeño de los alumnos.
• El 37 por ciento de los jóvenes de 15 a 21 años que cuentan con secundaria terminada no asisten a unidades de educación media superior (preparatoria o bachillerato).
• Cerca de 1.5 millones de estudiantes de educación básica enfrentan tiempos excesivos de traslado a las instituciones educativas.
• El 22 por ciento de los estudiantes de secundaria en México tardan más de una hora en llegar a sus escuelas.
• La disponibilidad de unidades de educación media superior se reduce casi a la mitad en zonas rurales; 40 por ciento de los alumnos en este grado tardan más de una hora en llegar a sus escuelas.
• 2 de cada 10 estudiantes de primaria y secundaria no cuentan con mobiliario básico en sus escuelas, para la preparatoria la cifra escala a 7 de cada 10.
• Cerca del 3 por ciento de las instituciones académicas no cuenta con sanitarios.
• Sólo 23 por ciento de las escuelas de educación básica cuenta con infraestructura adecuada.
• La educación media superior es donde más estudiantes desertan; 9 de cada 100 inscritos dejan la escuela antes de concluir el ciclo escolar.
• Entre 25 y 30 por ciento de los estudiantes que abandonan la preparatoria, lo hacen por falta de recursos económicos.
• Para las mujeres, además del dinero, otros factores de abandono escolar son el matrimonio, el embarazo o la necesidad de cuidados en su hogar.
• 1 de cada 4 estudiantes asegura sentirse solo o como un extraño en la escuela
• El 19 por ciento de las mujeres y el 17 por ciento de los hombres en educación básica son víctimas de bullying o acoso escolar.
Lo anterior nos muestra que, a pesar de las buenas intenciones, el panorama educativo de nuestro país sigue siendo complicado, por lo que se requieren seguir realizando reformas que permitan mejorar la calidad de educación e incentiven una mayor participación, así como instrumentar políticas públicas que permita a las personas garantizar su acceso a ese derecho.
Ante esto, es necesario recordar que la educación ya sea impartida por la administración pública o por instituciones privadas reconocidas por la Secretaría de Educación Pública, es parte fundamental para lograr los objetivos de desarrollo, modernización y progreso del país, de ahí que, resulta indispensable apoyar todo esfuerzo en esta importante materia, por eso aplaudimos y apoyamos los programas de becas establecidos desde la administración anterior, cuyos recursos han sido aprobados desde esta Cámara de Diputados para su operación.
El programa de becas son un apoyo económico, que se entrega a las y los estudiantes o a sus familias, con el fin de proporcionar una herramienta que contribuya para asegurar que cursen sus respectivos niveles educativos, además de impulsarlos a alcanzar su máximo potencial.
Para 2024, el presupuesto para becas educativas alcanzo los 102 mil 958 mdp, distribuidos en cuatro programas presupuestarios:
• Beca Universal para estudiantes de Educación Media Superior (EMS) Benito Juárez
• Jóvenes Escribiendo el Futuro
• Programa de Becas Elisa Acuña
• Programas de becas EB para el bienestar Benito Juárez
Hasta el año 2023 se tenía el registro de que más de 22 millones de estudiantes de los 3 niveles educativos en todo el país han recibido una beca, sin embargo, también tenemos que mencionar que, aunque la población beneficiaria ha aumentado, la cobertura de estos programas es limitada y diferenciada por grupos etarios y nivel de ingresos según un estudio del Centro de Investigación Económica y Presupuestaria.
Es decir, la infancia es el grupo que menos se beneficia de las becas y el de menor asistencia escolar, solamente 66.6 por ciento de la población de 3 a 5 años asisten a la escuela, ya que, al haberse modificado el esquema de estancias infantiles, estos pequeños ahora se quedan en casa al cuidado de un familiar, privándoles de la educación básica tan importante en su formación futura, lo anterior es un ejemplo, tal como lo marca la siguiente gráfica:
Es así que, aun la cobertura es deficiente y sobre todo en lugares donde la pobreza extrema es mayor, lo cual inhibe la permanencia de los menores en la escuela.
Además, si a esto agregamos que la instauración de un nuevo modelo educativo, que implica un cambio en el enfoque de la impartición de la educación, el cual condensa y desaparece ciertas materias, así como demerita los resultados de evaluaciones como la prueba PISA, han hecho más difícil la permanencia de alumnas y alumnos en las escuelas.
Como podemos ver en general en los últimos 3 ciclos escolares la matrícula de primaria ha tenido un descenso preocupante, es decir, en el periodo 2021-2022 se tuvo un registro de 13 millones 464 mil 469 estudiantes, cifra que se redujo a 13 millones 345 mil 969 en 2022-2023 y para 2023-2024 se contabilizaron 13 millones 154 mil 354 alumnos, tanto para escuelas publica, como privadas, lo que representa la peor caída en los últimos 7 años, según la Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa de la Secretaría de Educación Pública (SEP).
Es decir que en las escuelas públicas hubo un descenso de 310 mil 115 estudiantes debido, principalmente, de los cuales 116 mil niños emigraron a escuelas particulares, mientras que 193 mil 791 abandonaron las aulas.
Respecto al incremento en la matrícula de las escuelas privadas la misma dirección determinó que en el ciclo 2021-2022 existían registradas 9,120 escuelas que atendían a cerca de 1,225,881 alumnos; para el ciclo 2022-2023 se incrementaron el número de escuelas a 9,170 y la matrícula fue de 1,315,270; ya para el ciclo 2023-2024 el número de escuelas es de 9,189 y atienden a 1,342,275 niños, lo que significa que cada vez más niños se inscriben a instituciones privadas, ya sea con la finalidad de tener una mejor educación, porque les queda más cerca el plantel, o por alguna otra razón.
Como podemos observar aun con los programas de becas, existe una disminución en la matrícula escolar y algunos de ellos están migrando a la educación privada, la cual se encuentra como una opción más de impartir educación.
A pesar de que los estudiantes que cursan su educación en estas instituciones no reciben ninguna beca proporcionada por la administración federal, es necesario mencionar que los padres de estos niños pueden hacer deducibles hasta cierto monto los pagos que por concepto de colegiaturas realizan.
Esto gracias a un decreto emitido por el entonces titular del Ejecutivo Federal, Felipe Calderón Hinojosa, el cual reconoció la necesidad de otorgar un apoyo a las familias mexicanas que destinan una parte importante de su ingreso en la educación de sus hijos, específicamente en la de tipo básico, compuesta por los niveles preescolar, primaria, secundaria y medio superior.
Por ello el 15 de febrero de 2011, publicó el Diario Oficial de la Federación, un decreto que otorga un estímulo fiscal a las personas físicas que realicen pagos por servicios educativos.
Dicho decreto tiene como fin de otorgar un estímulo fiscal a las personas físicas para que la determinación de su impuesto sobre la renta anual, puedan disminuir los pagos efectuados por concepto de los servicios educativos que realicen para sí, para su cónyuge o concubina y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre y cuando estos no perciba durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, para los tipos de educación básico y medio superior, y que dichos pagos se realicen a instituciones educativas privadas que cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación.
Además de que con el fin de evitar que el beneficio se duplique, se establece que el mismo no sea aplicable a las personas que reciban esos servicios educativos y al mismo tiempo reciban becas o apoyos de carácter público para pagar dichos servicios, además se estima necesario limitar el beneficio a un monto máximo anual por nivel educativo, para lo cual se estima conveniente establecer como monto máximo de la deducción el gasto de educación por alumno determinado por la SEP de acuerdo con la información disponible emitida por dicha dependencia.
Estas son acciones que buscan incentivar una mayor matricula de inscripción de alumnos y una mejor calidad de educación, es por eso qué, se considera que a 13 años de que se publicara este decreto, es el momento de incorporarlo a la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Sin duda un gobierno comprometido con las causas sociales y el bienestar de la población no puede negarse a generar mecanismos de apoyo a la educación, además de incentivar una mayor cobertura, lo que es una prioridad para todo gobierno progresista.
Incorporar el estímulo citado en la legislación, constituye una medida que redunda en beneficio del gasto que las familias realizan en educación, además de que el costo de esta medida no afectará los programas de gasto ya que se cubrirá con los ingresos que tenga el Gobierno federal.
Además, se incorpora una actualización de los montos máximos de deducción, ya que, desde la fecha de promulgación del decreto, estos no se han modificado, por lo que se considera necesario una actualización a precios reales, además de que, para que dicho beneficio cumpla su objetivo, es importante establecer mecanismos para su debido control y fiscalización al tratarse de recursos públicos, por lo que se establecen restricciones para acceder a él.
Por lo anteriormente descrito, se presenta ante esta asamblea, para su estudio, análisis, discusión y, en su caso, aprobación, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona una fracción VII Bis al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 151. ...
I. a VII. ...
VII Bis. Los gastos destinados al pago de colegiaturas, en los niveles, preescolar, primaria, secundaria, profesional técnico y bachillerato o su equivalente, para cónyuges, concubinos, familiares ascendentes o descendentes en línea directa.
La cantidad que se podrá deducir no excederá, por cada una de las personas a que se refiere el párrafo primero, de los límites anuales de deducción que para cada nivel educativo corresponda, conforme a la siguiente tabla:
Para los efectos, el pago deberá realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.
Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el párrafo anterior, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales sin servicios financieros.
No será aplicable el estímulo cuando las personas mencionadas en el primer párrafo de este artículo reciban becas o cualquier otro apoyo económico público para pagar los servicios de enseñanza, hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos.
El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las disposiciones de carácter general que sean necesarias para la correcta y debida aplicación del presente estímulo.
VIII. ...
...
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Consultado el 8 de enero de 2025 en nota Educación PPEF 2024.docx
2 Datos recopilados con información del Coneval (Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social), del INEGI (Instituto Nacional de Estadística y Geografía), de la Prueba PISA 2022 de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico), de la Secretaría de Educación Pública, de la ENAPE (Encuesta Nacional sobre Acceso y Permanencia Escolar) 2021 y de la SHCP (Secretaría de Hacienda y Crédito Público).
3 Consultado el 8 de enero de 2025 en Becas escolares: Presupuesto y beneficiarios — CIEP.
4 Consultado el 8 de enero de 2025 en Principales Cifras 167.
5 Consultado el 8 de enero de 2025 en DOF - Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones, a 11 de febrero de 2025.– Diputada Verónica Martínez García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
«Iniciativa que reforma los artículos 21 y 76 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en materia de armonización legislativa, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada federal Verónica Martínez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del artículo 6 y el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa, que contiene proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 21 y el primer párrafo del artículo 76 ambos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
Una obra pública, también conocida como infraestructura pública, es el conjunto de edificaciones y equipamiento que son construidas por el gobierno, que, a diferencia de la obra privada, se financia con fondos públicos del Estado, por lo que esta resulta de un proceso de contratación directa o por concursos de licitaciones.
Por esa razón es que la transparencia en los procesos de construcción y financiamiento de estas obras es un paso primordial para reducir los espacios de opacidad que alimentan la corrupción y que suelen estar presentes desde su planeación, la ejecución de los contratos hasta la operación de las obras.
De esta manera será posible proporcionar beneficios a los habitantes de las comunidades, tales como:
• Obras de transporte: redes ferroviarias, estaciones de tren, carreteras, autovías, autopistas, caminos, puertos, canales, estrechos, aeropuertos.
• Infraestructura urbana: jardines, calles, puentes, alumbrado público.
• Obras hidráulicas: depuradoras, alcantarillas, tuberías, acequias, presas, pantanos.
• Infraestructura de edificios públicos: hospitales, centros culturales, museos, colegios, institutos, universidades, ministerios, oficinas para cuerpos de seguridad como policías o bomberos.
Es así qué, diariamente vemos obra pública desde la construcción de un jardín hasta la vía principal de una ciudad.
La realización de obra pública genera empleos, según información de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, el sector de la construcción es capaz de generar aproximadamente 6 millones de puestos de trabajo directos y 3 millones indirectos.
Además de la creación de empleos, la realización de obra de infraestructura genera condiciones óptimas para las comunidades o ciudades, ya que, al contar con la suficiente infraestructura urbana, atraerá más inversión, lo que creará condiciones para generar mayores oportunidades de trabajo.
Asimismo, se logra conseguir un fortalecimiento en la industria nacional, en sus procesos de producción, distribución y comercialización, puesto que al crear carreteras, puertos y aeropuertos facilita el transporte y la movilidad de mercancías.
De la misma manera, el construir instalaciones turísticas permite tener acceso a recursos económicos adicionales al país; debido a que este sector es una de las principales fuentes de ingresos para México.
La importancia de las obras públicas radica en el aprovechamiento que la población puede tener, por esto es importante reglamentar la manera en que se llevan a cabo los proyectos y procesos para otorgar los contratos.
Anteriormente la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas de 1994 contenía la regulación para las obras públicas y para las adquisiciones, arrendamientos y prestaciones de servicios relacionados con bienes muebles de carácter público, la prestación de servicios de cualquier naturaleza; así como de obra pública y los servicios relacionados con la misma.
Sin embargo, 6 años después fue separada la regulación de las obras públicas de la de adquisiciones, arrendamientos y prestaciones de servicios, de manera que el 4 de enero del 2000, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la “Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas”, cuyo objetivo es reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de contrataciones de obras públicas, así como de los servicios relacionados con las mismas.
La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSR) fue creada para conseguir una mejor transparencia en todo el desarrollo de cualquier obra pública, así como para precisar los procedimientos para la contratación de las obras públicas y la calidad de las mismas.
También pretende homologar los procedimientos de normalización, estandarización, evaluación de la conformidad y metrología, así como consolidar la rectoría de la Secretaría de Economía sobre los mismos, buscando generar claridad y seguridad sobre sus alcances.
Además, se crea un nuevo sistema de normalización, estandarización, evaluación de la conformidad y metrología que subsiste en México, a través de la creación de un nuevo marco normativo que busca propiciar la innovación, así como fortalecer la productividad y competitividad nacionales.
Con esta nueva Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas se pretende un cambio trascendental en materia de elaboración y requisitos de los Estándares que sustituirán a las Normas Mexicanas, lo que busca diversificar esta labor para incluir al sector industrial y sectores productivos de distintas índoles en las tareas de estandarización.
Es decir, la LOPSR deberá contar con los elementos suficientes para su aplicación, que esté bien redactado y que cumpla con los objetivos ya antes mencionados, por ello es fundamental mencionar que el propósito de esta propuesta es modificar sus artículos 21 y 76, para armonizar los términos.
Haciendo seguimiento a la importancia de que las leyes cuenten con la correcta redacción, es notable que los artículos mencionados siguen teniendo referencia a términos que ya fueron abrogados.
Por eso es qué, está iniciativa pretende se actualicen los términos de la nueva Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, ya que hace alusión y referencia a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización la cual quedo abrogada a partir del 30 de agosto de 2020 por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020, y en su lugar se creó la Ley de Infraestructura y Calidad.
La nueva Ley de Infraestructura de Calidad tiene como fin fortalecer el Sistema Nacional de Infraestructura, además de que promueve el desarrollo económico y la calidad de la producción de bienes y servicios, a fin de ampliar la capacidad productiva y el mejoramiento continuo en las cadenas de valor.
Dentro de sus artículos se estipulan las condiciones en las que las obras públicas deben ser construidas, las cuales deben ser de excelencia, no solo por los grandes beneficios económicos que dan a México, sino por su principal función, que es la de beneficiar a la población con servicios y mejores rutas para transportarse.
Como ya lo hemos dicho, las infraestructuras públicas de calidad ayudan al crecimiento económico y la creación de puestos de trabajo, sin embargo, la falta de infraestructura adecuada se debe principalmente a falta de visión de largo plazo de los gobiernos y a procesos de consulta inadecuados, así como a la falta de coordinación entre los órdenes de gobierno y a que existen marcos regulatorios cambiantes, que impiden su desarrollo adecuado.
De manera que colegios de ingenieros y otras instancias involucradas han enfatizado en la necesidad de tener planeaciones efectivas, así como una acertada y responsable participación por parte de las diferentes empresas y asociaciones en los proyectos de infraestructura que se desarrollan en el país.
Nuestro país ha experimentado un crecimiento económico importante en las últimas décadas, solo que el estado de su infraestructura continúa siendo un tema preocupante, ya que no se ha destinado los recursos suficientes.
El Banco Mundial recomienda a los gobiernos que el presupuesto destinado a inversión pública debe ser de cuando menos el 4.5 por ciento del PIB, porcentaje que México aún se encuentra lejos de alcanzar, como se observa en la siguiente gráfica:
Como podemos observar existe una grave deficiencia en presupuesto asignado a infraestructura, pero también se requiere crear un marco normativo en materia de planeación de infraestructura sostenible a corto, mediano y largo plazos, por lo que es importante aumentar la flexibilidad (no la discrecionalidad) en los proyectos de infraestructura, y acompañarla con transparencia y rendición de cuentas para que sea funcional, así como realizar una revisión y armonización de términos y tiempos, es por eso que esta iniciativa busca contribuir a ese proceso.
Por lo anteriormente descrito, presentamos ante esta asamblea, para su estudio, análisis, discusión y, en su caso, aprobación, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforman la fracción V del artículo 21 y el primer párrafo del artículo 76, ambos preceptos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:
Artículo 21. Las dependencias y entidades según las características, complejidad y magnitud de los trabajos formularán sus programas anuales de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas y los que abarquen más de un ejercicio presupuestal, así como sus respectivos presupuestos, considerando:
I. a IV. ...
V. Las normas aplicables conforme a la Ley de Infraestructura y Calidad o, a falta de éstas, las normas internacionales:
VI. a XVI. ...
Artículo 76. La Secretaría de la Función Pública podrá verificar la calidad de los trabajos a través de los laboratorios, instituciones educativas y de investigación o con las personas que determine, en los términos que establece la Ley de Infraestructura y Calidad y que podrán ser aquellos con los que cuente la dependencia o entidad de que se trate”.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Consultado el 2 de enero de 2023, disponible en
https://www.cmic.org/desafios-y-perspectivas-delsector-construcc ion
2 Consultado el 4 de enero de 2023 en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/56_200521.pdf
Palacio Legislativo, a 11 de febrero de 2025.– Diputada Verónica Martínez García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Infraestructura, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Oscar Bautista Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de reconocimiento y atención integral de la obesidad, a cargo de la diputada Olegaria Carrazco Macías, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Olegaria Carrazco Macias, diputada del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de reconocimiento y atención integral de la obesidad, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La obesidad ha emergido como una de las principales crisis de salud pública a nivel global. De acuerdo con el World Obesity Atlas 2023, se prevé que para el año 2035, más de 4 mil millones de personas en el mundo vivirán con sobrepeso u obesidad, lo que representa 51 por ciento de la población mundial (World Obesity Federation, 2023). Esta proyección alarmante resalta la rapidez con la que la obesidad se ha convertido en un problema de salud prioritario para los gobiernos y sistemas de salud.
El informe también destaca que el impacto económico de la obesidad alcanzará los 4 billones de dólares para 2035, lo que equivale a 2.9 por ciento del producto interno bruto (PIB) mundial (LiveMed, 2023). Este costo incluye el aumento en el gasto en atención médica, la disminución de la productividad laboral y el impacto en la calidad de vida de las personas afectadas.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha reconocido la obesidad como una enfermedad crónica multifactorial desde 1997, y ha advertido que su prevalencia ha triplicado a nivel mundial desde 1975 (OMS, 2024). Además, se ha identificado una relación directa entre la obesidad y la aparición de más de 200 patologías, incluyendo diabetes tipo 2, hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares y diversos tipos de cáncer (Cinco Días, 2025).
Sobre este particular, nuestro país enfrenta una crisis de obesidad que supera las tendencias globales. Según la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) 2022, la prevalencia de obesidad en adultos es del 37.1 por ciento, con una mayor incidencia en mujeres (41.0 por ciento) en comparación con hombres (33.0 por ciento) (Instituto Nacional de Salud Pública, 2023). Esta situación coloca a México en los primeros lugares a nivel mundial en obesidad adulta, solo por debajo de Estados Unidos.
Es particularmente preocupante dicha situación, ya que en dicha encuesta, se revela que 37.4 por ciento de los niños y niñas de 5 a 11 años presentan sobrepeso u obesidad, lo que convierte a México en uno de los países con mayor prevalencia de obesidad infantil a nivel global (El Poder del Consumidor, 2023). Esta tendencia se ha visto agravada por diversos factores, entre ellos el acceso limitado a alimentos saludables, la reducida actividad física en niños y adolescentes, y el alto consumo de bebidas azucaradas.
En relación con esta última referencia, la Secretaría de Educación Publica (SEP) ha identificado que: 37.3 por ciento de los niños y niñas de 5 a 11 años presentan sobrepeso u obesidad; que 41.1 por ciento de los adolescentes de 12 a 19 años también presentan estas condiciones; y, que en la población adulta (mayores de 20 años), 75.2 por ciento presenta exceso de peso, con una incidencia mayor en mujeres (76.8 por ciento) en comparación con hombres (73.5 por ciento) (Código F, 2024).
Estos datos reflejan la falta de medidas efectivas para prevenir la obesidad desde la infancia y la necesidad de fortalecer estrategias educativas y de regulación alimentaria en centros escolares.
Por otra parte, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha revelado que en el primer trimestre de 2024 se registraron más de 64,000 casos de sobrepeso y obesidad en niños menores de 12 años. Este incremento es preocupante, considerando que en 2022 se documentaron 62 mil 741 casos y en 2023 la cifra ascendió a 63 mil 923 (OEM, 2024).
Las consecuencias de la obesidad en México son graves no solo a nivel sanitario, sino también económico. Según datos del Instituto Mexicano para la Competitividad (Imco), el gasto anual en salud derivado de enfermedades relacionadas con la obesidad asciende a 240 mil millones de pesos (Imco, 2022). Este gasto incluye atención médica, medicamentos y hospitalizaciones, así como la pérdida de productividad laboral por incapacidades y muerte prematura.
A pesar de que en los últimos años se han implementado medidas como el etiquetado frontal de alimentos y la restricción de publicidad de productos ultraprocesados dirigidos a menores, la obesidad sigue en aumento. La ineficacia de estas medidas parciales destaca la necesidad de una intervención legislativa más amplia y estructurada que aborde la obesidad no solo como un problema de malos hábitos, sino como una enfermedad crónica que requiere atención integral.
Debido a ello, se busca reconocer legalmente la obesidad como una enfermedad crónica, lo que permitirá que los sistemas de salud la atiendan con la misma prioridad que otras enfermedades crónicas como la diabetes o la hipertensión.
Por todo esto, se propone fortalecer las estrategias de detección temprana en el primer nivel de atención médica, asegurando diagnósticos oportunos y reduciendo el desarrollo de complicaciones asociadas.
Asimismo, se busca reducir la estigmatización y discriminación de las personas con obesidad en el acceso a la salud, promoviendo un enfoque basado en la evidencia científica y la atención integral.
Aunado a ello, se busca generar un marco normativo para la coordinación interinstitucional que facilite la colaboración entre el sector salud, educativo y privado en la promoción de entornos saludables.
De no tomar medidas inmediatas, se prevé que para 2030 más del 50% de la población mexicana padezca obesidad, con las implicaciones sanitarias, sociales y económicas que esto conlleva (Ensanut, 2022). La obesidad no solo afecta la salud individual, sino que también representa un riesgo para la sostenibilidad del sistema de salud público, aumentando los costos y reduciendo la calidad de vida de la población.
Medidas como la presente, ha tenido aplicación y buenos resultados en países como Argentina, donde, con la promulgación de la “Ley de Obesidad”, se estableció la prevención, diagnóstico y tratamiento de la obesidad, bulimia y anorexia como parte del Programa Médico Obligatorio (PMO). Esta ley reconoce la obesidad como una enfermedad y un problema de salud pública, obligando a las obras sociales y empresas de medicina prepaga a cubrir los tratamientos correspondientes.
Otro ejemplo es el caso de Países Bajos, Portugal e Italia, donde, según la Asociación Europea para el Estudio de la Obesidad, los Países Bajos, Portugal e Italia son de los pocos países de la Unión Europea que reconocen la obesidad como una enfermedad, lo que ha influido en sus políticas de salud pública.
La iniciativa busca incorporar la obesidad en la legislación como una enfermedad crónica y de alta prioridad en la salud pública, garantizando su detección, prevención y tratamiento dentro del Sistema Nacional de Salud.
El objetivo es establecer un enfoque multidisciplinario que incluya atención médica, nutricional y psicológica, promoviendo la detección temprana en unidades de salud y la reducción del estigma que enfrentan las personas con obesidad.
Se plantea que la Secretaría de Salud coordine esfuerzos interinstitucionales para implementar estrategias basadas en evidencia científica, fortaleciendo la atención integral y la promoción de entornos saludables.
Esta propuesta responde a la necesidad de garantizar el derecho a la salud de manera equitativa y accesible, enfocando los esfuerzos en atender las causas estructurales de la obesidad y promoviendo una política pública que priorice el bienestar de la población, especialmente de los sectores más vulnerables.
Ahora bien, a efecto de materializar claridad a la propuesta de referencia, se incorpora un cuadro comparativo para identificar los cambios normativos, a saber:
La propuesta de reforma busca reconocer la obesidad como una enfermedad crónica y establecer su atención como una prioridad de salud pública dentro del marco normativo vigente.
La inclusión de esta reforma en la Ley General de Salud permitirá que la obesidad sea atendida con un enfoque multidisciplinario, incorporando atención médica, nutricional y psicológica en los servicios de salud. Además, busca fomentar la detección temprana en unidades de primer nivel, promoviendo esquemas que faciliten la intervención oportuna antes de que se desarrollen enfermedades derivadas. También se plantea la reducción del estigma que enfrentan las personas con obesidad, asegurando que no sean objeto de discriminación en el acceso a servicios médicos y promoviendo campañas de sensibilización.
A través de la coordinación interinstitucional, la Secretaría de Salud podrá fortalecer las estrategias de prevención y tratamiento, garantizando la implementación de políticas públicas basadas en evidencia científica. La reforma permitirá consolidar una respuesta estructural al problema, asegurando que los programas de salud incluyan acciones específicas para mitigar el impacto de la obesidad en la población.
Con esta medida, se busca avanzar hacia un sistema de salud más equitativo y eficiente, en el que la obesidad no solo se considere un factor de riesgo, sino una enfermedad que requiere atención prioritaria y sostenida. Se espera que la incorporación de estos cambios en el articulado de la Ley General de Salud contribuya a mejorar la calidad de vida de millones de personas y reduzca la carga económica y social que representa la obesidad para el país.
Es importante señalar que la presente reforma no implica costos adicionales para el Estado, sino que fortalece el marco legal para que la obesidad sea reconocida como una enfermedad crónica y se refuerce su atención dentro del sistema de salud pública con los recursos ya disponibles.
Es imperativo que el Congreso de la Unión adopte medidas legislativas contundentes para enfrentar esta emergencia de salud pública y garantizar el derecho de la población a una atención efectiva en la materia.
Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de reconocimiento y atención integral de la obesidad
Artículo Único. Se reforman los artículos 3o., fracción XII; 13, fracción IV; y 27, fracción IX; y, se adiciona un artículo 163 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 3o.
...
XII. ...
La obesidad será reconocida como una enfermedad crónica que requiere atención integral mediante estrategias de detección temprana, tratamiento multidisciplinario y promoción de entornos saludables, con base en evidencia científica.
Artículo 13.
...
IV. La promoción de la salud y prevención de enfermedades, incluyendo la detección temprana y el manejo oportuno de la obesidad en todos los niveles de atención médica.
Artículo 27.
...
IX. La promoción de un estilo de vida saludable, mediante estrategias de prevención, detección temprana y atención integral de la obesidad, con un enfoque basado en evidencia científica.
Artículo 163 Bis.
Para efectos de esta ley, se reconoce la obesidad como una enfermedad crónica, multifactorial y de alta prioridad en la política de salud pública del país.
El Sistema Nacional de Salud deberá incorporar la detección, prevención y atención de la obesidad en sus programas y estrategias, con base en los siguientes principios:
I. Atención integral: La obesidad deberá abordarse con un enfoque multidisciplinario, que incluya atención médica, nutricional y psicológica, asegurando acceso universal a los servicios de salud.
II. Diagnóstico temprano: Se establecerán esquemas de detección oportuna en las unidades de salud de primer nivel de atención, con el objetivo de reducir complicaciones y mejorar la calidad de vida de los pacientes.
III. Reducción del estigma y la discriminación: Se implementarán estrategias para erradicar la estigmatización de las personas con obesidad, garantizando su acceso equitativo a los servicios de salud y promoviendo campañas de sensibilización.
IV. Coordinación interinstitucional: La Secretaría de Salud deberá coordinar esfuerzos con otras dependencias gubernamentales, el sector educativo, la iniciativa privada y organizaciones de la sociedad civil, a fin de fortalecer la prevención y tratamiento de la obesidad en el país.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Salud tendrá un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto para armonizar sus normativas y lineamientos conforme a las disposiciones establecidas.
Referencias
1 Instituto Nacional de Salud Pública. (2023). Alrededor de 37 por ciento de personas adultas en México viven con obesidad. Recuperado de
https://www.insp.mx/avisos/alrededor-de-37-de-personas-adultas-e n-mexico-viven-con-obesidad
2 Organización Mundial de la Salud. (2024). Una de cada 8 personas tiene obesidad. Recuperado de
https://www.who.int/es/news/item/01-03-2024-one-in-eight-people- are-now-living-with-obesity
3 World Obesity Federation. (2023). World Obesity Atlas 2023. Recuperado de
https://www.worldobesity.org/resources/resource-library/world-ob esity-atlas-2023
4 Instituto Nacional de Salud Pública. (s.f.). Obesidad, principal problema de salud en México. Recuperado de
https://www.insp.mx/avisos/obesidad-principal-problema-de-salud- en-mexico
5 Código F. (2024). Día Mundial de la Obesidad 2024. Recuperado de
https://codigof.mx/dia-mundial-de-la-obesidad-2024/
6 OEM. (2024). Más de 64 mil menores de 12 años presentaron sobrepeso u obesidad en primer trimestre de 2024. Recuperado de
https://oem.com.mx/elheraldodechihuahua/ciencia-y-salud/mas-de-6 4-mil-menores-de-12-anos-presentaron-sobrepeso-u-obesidad-en-primer-trimestre-d e-2024-13008605
7 Cinco Días. (2025). Obesidad: no solo son kilos de más, también al menos 200 patologías asociadas. Recuperado de
https://cincodias.elpais.com/extras/ciencia-salud/2025-01-30/obe sidad-no-solo-son-kilos-de-mas-tambien-al-menos-200-patologias-asociadas.html
8 Presidencia de Cristina Fernández de Kirchner. (s.f.). Ley de Obesidad. Recuperado de
https://es.wikipedia.org/wiki/Presidencia_de_Cristina_Fern%C3%A1 ndez_de_Kirchner
9 Vademecum. (2020). Las políticas de salud pública contra la obesidad puestas en marcha en la Unión Europea son escasas y poco efectivas. Recuperado de
https://www.vademecum.es/noticia-200302-las%2Bpol%2Biacute%2Btic as%2Bde%2Bsalud%2Bp%2Buacute%2Bblica%2Bcontra%2Bla%2Bobesidad%2Bpuestas%2Ben%2B marcha%2Ben%2Bla%2Buni%2Boacute%2Bn%2Beuropea%2Bson%2Bescasas%2By%2Bpoco%2Befec tivas_13973
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 25 de febrero de 2025.– Diputada Olegaria Carrazco Macías (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY AGRARIA Y LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 151 de la Ley Agraria y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada María Luisa Mendoza Mondragón, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada María Luisa Mendoza Mondragón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; someto a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 151 de la Ley Agraria; se reforma la fracción XXVIII y se adiciona la fracción XXIX del artículo 41 a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
De acuerdo con datos de 2023, los ejidos y comunidades agrarias abarcan la mayor superficie de territorio nacional, al ocupar cerca de 100 millones de hectáreas que representan poco más del 51 por ciento de la superficie total; estos se encuentran organizados en 32 mil 251 núcleos agrarios sobre las que tienen derecho 5.7 millones de personas.Situación que sin duda sostiene la biodiversidad del país y una parte considerable de la producción agrícola, además es una de las piezas fundamentales de la estructura social del México moderno.
Sin embargo, es evidente que ante el crecimiento poblacional del territorio mexicano, consecuencia del desarrollo económico e industrial que en los últimos años ha provocado el incremento de zonas urbanas, pasando de un porcentaje de población de 71 por ciento en 1990, a un 79 por ciento en 2020. De acuerdo con Maribel Concepción Méndez, magistrada presidenta del Tribunal Superior Agrario, al menos el 60 por ciento de los terrenos necesarios para el crecimiento de las ciudades está en manos de ejidos y comunidades agrarias.
En suma, se tiene registro de la existencia de un mercado informal de tierras ejidales y comunales; cifras de los tribunales unitarios agrarios de 2023 muestran el incremento de conflictos agrarios que llegan a juicio, con una importante concentración en el estado de México, donde se realizan el 15 por ciento del total nacional, seguido de Jalisco y Nayarit.
Aunado a ello, a pesar del esfuerzo gubernamental, la propiedad social sigue enfrentando severos problemas, como lo son, la excesiva atomización de la tierra, inseguridad en las dotaciones y conflictos limítrofes, renta de parcelas, venta ilegal de derechos agrarios, invasión y/o abandono de tierras, debilitamiento de asambleas ejidales, sobrerregulación de las autoridades agrarias sobre los procesos y funcionamiento de los ejidos, así como, imperfecciones en el eficaz funcionamiento de los órganos supremos del ejido.
Por los motivos expuestos, resulta fundamental que los sujetos agrarios cuenten con las herramientas y, sobre todo, la documentación que les dé certeza jurídica sobre sus tierras. Hasta el 2023 había 1 mil 731 núcleos agrarios registrados que no estaban certificados, por lo que se reclama que los procesos de certificación sean accesibles y expeditos para todas y todos.
En definitiva, se requiere de seguir con esfuerzos mayores por parte del gobierno federal para su atención, pues la dinámica de conformación de la propiedad social se encuentra en constante cambio, derivado de las modificaciones realizadas todos los días y por las dificultades que enfrentan los sujetos agrarios.
Por ello, la petición de manera reiterada que hace el sector del campo es darle agilidad y que esté al alcance los trámites que de manera administrativa realiza el órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), el Registro Agrario Nacional (RAN) para el control de la tenencia de la tierra y la seguridad documental establecida en la Ley Agraria, y que tiene como objeto inscribir los documentos en que consten las operaciones originales y las modificaciones que sufra la propiedad de las tierras y los derechos legalmente constituidos sobre la propiedad ejidal y comunal.
Estos trámites, sin duda son fundamentales para dotar de certeza jurídica a los sujetos agrarios y fungen como respaldo para que, en ejercicio de la fe pública registral, se haga constar derechos que derivan de actos y documentos inscritos relativos a la propiedad ejidal o comunal.
De acuerdo con datos del propio Registro Agrario Nacional, el organismo proporciona servicios de carácter registral, catastral y documental que representan más de 750 mil solicitudes al año.
Entre los servicios más solicitados, destacan: los acuerdos de asamblea para la delimitación, destino y asignación de tierras; registro de enajenación de derechos parcelarios; expedición de constancias de inscripción, vigencia de derechos o listado de ejidatarios o comuneros; registro de traslado de derechos agrarios por la muerte del titular; expedición de títulos de propiedad sobre parcelas; rectificación de asientos registrales; y los acuerdos de asamblea de reconocimiento de avecindados en el ejido o comunidad.
Todos estos trámites están a cargo de la Dirección General de Registro y Control Documental, y entre sus especificaciones se indica, tienen que realizarse de manera presencial, en las Delegaciones estatales del RAN. Sin embargo, por la situación de pobreza y las condiciones materiales en que viven la mayoría de sujetos agrarios, estas opciones se ven limitadas en su ejercicio, negándoseles este derecho que por ley deberían de realizar de manera efectiva.
Es aquí donde la propuesta en desarrollo cobra sentido, pues derivado de los 55 trámites registrados ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, en materia de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, destacan los siguientes viables para ser expedidos desde plataforma digital en el portal del gobierno de México y mediante cajeros automáticos por regiones o municipios a lo largo del país.
Es así que se plantea la posibilidad de coadyuvancia para cumplir con el fin de facilitar los servicios, desde las atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, encargada de administrar al RAN, el mismo Registro Agrario Nacional, hasta las direcciones o coordinaciones correspondientes, para hacer realidad este gran avance tecnológico para bien de las mujeres y hombres del campo.
Si bien el procedimiento de expedición de los trámites requiere de entrega presencial de documentos, consideramos necesaria la urgencia en la implementación de políticas sobre gobierno digital y eficiente acceso de servicios a la población, y como objetivos de la Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria.
Asimismo, el fundamento del presente instrumento legislativo reside en el artículo 151 de la Ley Agraria, que a la letra dice: “El Registro Agrario Nacional será público y cualquier persona podrá obtener información sobre sus asientos e inscripciones y obtener a su costa las copias que solicite.”
Esta determinación legal sustenta las funciones del ente de gobierno que de manera general atiende a los integrantes del sector campesino, pero que aún en estos tiempos de avance tecnológico no se ha podido alcanzar, pues recordemos que quienes requieren de estos servicios forman parte de los grupos históricamente desprotegidos. Además que los ejidatarios y comuneros en propias palabras expresan la dificultad económica, de transporte y en ocasiones de salud, para hacerse de sus documentos que salvaguardan sus derechos.
Por lo anterior, se invoca a la Certificación del Programa del Método Económico y Jurídico de Reforma Administrativa recibido por el Registro Agrario Nacional cuyo objetivo es de promoción de la eficiencia y eficacia para la resolución de trámites y servicios, con acciones que coloquen a las personas como prioridad en la gestión gubernamental.
Durante la administración 2018-2024 el RAN atendió a 3.8 millones de personas, cifras que nos permite visualizar el nicho de oportunidad para atender un mayor número de usuarios cuyo servicio sea de manera rápida y sencilla.
Finalmente esta propuesta, simplificaría algunos de los procesos del Registro Agrario Nacional y facilitaría el acceso igualitario y expedito en la atención de trámites que presta la institución. Además, que vincularía totalmente la obligación de llevar un registro, asistencia y resguardo ordenado y eficiente y de control de la tenencia de la tierra de propiedad social para brindar seguridad jurídica documental de los ejidatarios y comuneros.
Para una clara y exacta comprensión del contenido de la presente iniciativa de ley, a continuación se integra cuadro comparativo:
El Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista seguirá velando por la integridad de la Propiedad Social de México, que permita un análisis y planeación de políticas públicas que prioricen el desarrollo integral del campo mexicano.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 151 de la Ley Agraria; se reforma la fracción XXVIII y adiciona la fracción XXIX del artículo 41 a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Artículo Primero. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 151 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:
Artículo 151....
Con el objetivo de hacer más eficientes la expedición de trámites y servicios contemplados en la presente Ley y en la Ley Federal de Derechos, el Registro Agrario Nacional desarrollará plataformas digitales que permitirían a los usuarios la realización de sus gestiones de manera digital.
Artículo Segundo. Se reforma la fracción XXVIII y adiciona la fracción XXIX del artículo 41 a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 41....
I. ...
a) a f)
II. ... a XXVII. ...
XXVIII. Promover la implementación de procesos de digitalización en la expedición de trámites y servicios relacionados con el Registro Agrario Nacional, con el objetivo de mejorar la eficiencia y facilitar el acceso para los usuarios.
XXIX. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.
Notas
1 Indicadores Básicos de la Propiedad Social, Resultados 2023, Registro Agrario Nacional, Sedatu.
2 El Economista, Escobar, Samanta, Ejidos y comunidades agrarias poseen 60% de la tierra necesaria para el crecimiento urbano, Econohábitat, 20 de octubre 2023.
3 Candelas Ramírez, Roberto. La relevancia de los ejidos y las comunidades rurales en la estructura social de México, Documento 319, Centro de Estudios Sociales y Opinión Pública, p. 12, diciembre 2019.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2025.– Diputada María Luisa Mendoza Mondragón (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, y de Gobernación y Población, para dictamen.
LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA
«Iniciativa que reforma el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, en materia de tarifas, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, Verónica Martínez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del artículo 6 y el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La electricidad es un servicio necesario para realizar las actividades básicas de una sociedad, es un elemento fundamental que permite que la ciudadanía lleve a cabo sus actividades básicas y que las empresas realicen sus procesos de producción y las actividades que contribuyen al crecimiento de todas las comunidades, además permite la funcionalidad de los hogares y es un factor básico que ayuda a mitigar los efectos de las condiciones extremas que se perciben en diferentes entidades, ya sean por temperaturas muy altas o muy bajas.
El país se caracteriza por tener diversidad en los tipos de climas que se tienen a lo largo del año, donde se pueden presentan olas de calor intensas durante la primavera y el verano, lo que provoca que los ciudadanos utilicen ventiladores y aparatos de aire acondicionado para poder soportar las altas temperaturas, pero en otoño e invierno se pueden presentar temperaturas muy bajas, ocasionando que se utilice la calefacción, como consecuencia se genera un gran impacto en el consumo de electricidad en los hogares, y en el monto a pagar por el servicio.
El uso de diversos aparatos que permiten mitigar los impactos del clima como ventiladores, aires acondicionados, climas, calentadores entre otros, son de uso diario y común lo que implica un gasto extra en los hogares de las familias.
En los últimos años los cambios generados por fenómenos climatológicos han sido más constantes, hemos sido testigos de olas de calor intensas, severas tormentas que han dejado graves inundaciones y frentes fríos que han hecho descender las temperaturas a niveles inimaginables.
En el caso de las temperaturas altas estas continuaran, según investigadores del Instituto de Ciencias de la Atmósfera y Cambio Climático de la UNAM, 2024 fue el año más cálido registrado por la Administración Nacional de Aeronáutica y el Espacio (NASA, por sus siglas en inglés) en su evaluación anual de las temperaturas globales y las principales tendencias climáticas de 2024.
Para Francisco Estrada Porrúa, coordinador del Programa de Investigación en Cambio Climático de la UNAM, lo vivido durante 2024 era lo esperado, “en el sentido de que al cambiar la composición química de la atmósfera con más gases de efecto invernadero, pueden venir años más cálidos. ¿Qué otra cosa puede suceder? Un clima cambiante, con eventos extremos más severos. Vamos rompiendo récords de temperatura y de precipitaciones intensas y vemos sequías más prolongadas, por ejemplo”.
Aunado a esto el investigador comenta que en México tenemos un calentamiento mayor que el promedio del planeta, el cual se ha calentado alrededor de 1.2, 1.3 grados Celsius, mientras que el país se había calentado 1.7. Además, la Tierra se calienta alrededor de 2 grados por siglo y México lo ha hecho al ritmo de 3 por siglo.
Como podemos observar la situación de las altas temperaturas continuara en el país, además de que de un análisis del país detectamos que por la situación geográfica en algunas partes como en el norte de la república se incrementado hasta 6 grados por siglo y algunas partes del sur de hasta 5 grados por siglo, lo que significa que el norte del país sufre más por los embates de las olas de calor.
Como ya lo hemos mencionado, el incremento en las altas temperaturas redunda en un mayor consumo de energía eléctrica, para aminorar sus efectos y para conservar los alimentos que se consumen diariamente.
Para esto, la Comisión Federal de Electricidad (CFE) es la encargada de prestar el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica en toda la República, sin embargo, el cálculo y asignación de tarifas por el servicio es a la Comisión Reguladora de Energía en colaboración con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así lo establece la Ley de la Industria Eléctrica que a la letra dice:
Artículo 139. La CRE aplicará las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas reguladas, las tarifas máximas de los suministradores de último recurso y las tarifas finales del suministro básico. La CRE publicará las memorias de cálculo usadas para determinar dichas tarifas y precios.
El Ejecutivo federal podrá determinar, mediante acuerdo, un mecanismo de fijación de tarifas distinto al de las tarifas finales a que se refiere el párrafo anterior para determinar grupos de usuarios del suministro básico, en cuyo caso el cobro final hará transparente la tarifa final que hubiere determinado la CRE.
Dichas tarifas se clasifican en base al uso que se les dé, así tenemos tarifas para uso doméstico, doméstico de alto consumo, servicio público, agrícola, acuícola y temporal, así como también las tarifas generales, mismas que pueden ser de baja y alta tensión.
Al respecto, las tarifas por uso doméstico se calculan de acuerdo con la temperatura media mínima que se presentan durante el verano y se clasifican de la siguiente manera:
• Tarifa 1. Servicio doméstico, sólo se suministrará en baja tensión y no deberá aplicárseles ninguna otra tarifa de uso general. El mínimo mensual será el equivalente a 25 kilovatios-hora.
• Tarifa 1A.- Servicio doméstico para localidades con temperatura media mínima en verano de 25 grados Celsius. El mínimo mensual será el equivalente a 25 (veinticinco) kilovatios-hora.
• Tarifa 1B.- Servicio doméstico para localidades con temperatura media mínima en verano de 28 grados Celsius. El mínimo será el equivalente a 25 (veinticinco) kilovatios-hora.
• Tarifa 1C.- Servicio doméstico para localidades con temperatura media mínima en verano de 30 grados Celsius. El mínimo será el equivalente a 25 kilovatios-hora.
• Tarifa 1D.- Servicio doméstico para localidades con temperatura media mínima en verano de 31 grados Celsius. El mínimo será el equivalente a 25 kilovatios-hora;
• Tarifa 1E.- Servicio doméstico para localidades con temperatura media mínima en verano de 32 grados Celsius. El mínimo será el equivalente a 25 kilovatios-hora;
• Tarifa 1F.- Servicio doméstico para localidades con temperatura media mínima en verano de 33 grados Celsius. El mínimo será el equivalente a 25 kilovatios-hora; y
• Doméstica de alto consumo (DAC). Se considera que un servicio es de alto consumo cuando registra un consumo mensual promedio superior al límite de alto consumo definido para su localidad. El mínimo mensual será el cargo fijo, más el equivalente de 25 kilovatios-hora.
Es un hecho que en ciertas regiones existen altas temperatura y el consumo de energía es mayor, ante esto el Gobierno federal creo un apoyo denominado “subsidio de verano”, o también conocido como “tarifa de verano”, con el que durante los meses más cálidos se apoya a la población de varias ciudades del país, para amortiguar el gasto de electricidad en los hogares.
Este estimulo se creó, dadas las condiciones climáticas por las que atraviesa el mundo, esto debido a que la contaminación generada ha ido destruyendo la capa de ozono, la destrucción del ozono permite que penetren más rayos ultravioletas, lo que aumenta la temperatura y contribuye al calentamiento climático.
Sin embargo, las tarifas —como se mencionó— son determinadas por la CRE, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y las aplica la CFE, encargada de suministrar y cobrar por el servicio. Año con año las tarifas reguladoras del servicio de distribución son publicadas en el Diario Oficial de la Federación, para aplicarse al periodo correspondiente. Para el 2024 fueron publicadas el 22 de enero, y quedaron de la siguiente manera:
En donde se registran las mayores temperaturas hay tarifas no tan bajas y accesibles a la ciudadanía, siendo que es donde más se consume energía eléctrica, como se mencionó.
Sabemos que son diferentes factores los que determinan las tarifas eléctricas, desde la Tarifa 1A que cubre hasta los 25 grados Celsius hasta la tarifa 1 F que abarca hasta 33 grados, pero también creemos que debe hacerse un nuevo análisis, cambiar las fórmulas para hacerlas más equitativas y realistas, que beneficien a los sectores de la población más afectada por el calor y de la misma manera, a quienes cuentan con escasos recursos para sostener sus hogares.
Resaltando que los fenómenos climáticos se irán incrementando, se requieren esfuerzos para diseñar políticas públicas que atiendan dicha problemática, además, de generar programas e incentivos que permitan a la ciudadanía sobrellevar estos fenómenos, sin poner en riesgo su seguridad física y su estabilidad financiera.
También estamos conscientes que de, de una revisión del marco jurídico relativo a la fijación, ajuste y reestructuración de las tarifas eléctricas, el Congreso de la Unión no participa en la determinación de éstas, pues tales atribuciones competen al Ejecutivo Federal, específicamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de la Comisión Federal de Electricidad y la Comisión Reguladora de Energía
Es por eso, por lo que, ante esta nueva forma de administrar el país, de los diversos cambios en la legislación federal entre los cuales estuvieron la eliminación de los órganos autónomos y reguladores vemos una oportunidad real de apoyar a la población más necesitada.
Por lo que esta iniciativa pretende redefinir los criterios y metodologías utilizados para la fijación de tarifas eléctricas en diversas entidades y localidades de nuestro país; para que el nuevo órgano que abra de crearse tome en cuenta lo que hoy se propone
• Revisar las tarifas considerando las temperaturas de zonas con climas extremosos.
• Corregir y modificar las tarifas publicadas, por considerar que las mismas afectan a los sectores sociales con menores ingresos.
• Considerar, entre los criterios para la fijación de tarifas eléctricas, la temperatura ambiental, la humedad relativa, la necesidad de sistemas de ventilación y refrigeración, el alza de tarifas y la zona salarial, así como la situación socioeconómica de cada entidad federativa.
• Si bien el Ejecutivo puede mediante acuerdo, determinar una tarifa diferente de las establecidas por los órganos, creemos que para evitar la discrecionalidad es necesario este acuerdo se dé, a respuesta de una solicitud aprobada por el congreso local del estado donde se especifique los motivos de una reclasificación de tarifas en ciertos municipios.
Nosotros consideramos a la energía eléctrica un bien de la canasta básica no alimentaria, que representa un bien esencial y de primera necesidad, esto es, un servicio que resulta indispensable para la supervivencia humana y el desempeño mínimo de las actividades productivas.
En este sentido, la electricidad debe formar parte de la canasta básica no alimentaria del país, y debe ser un servicio accesible y de bajo costo especialmente en las entidades federativas que reportan temperaturas sumamente elevadas en verano.
Dado lo expuesto, la respuesta para salvaguardar el bienestar de los ciudadanos es realizar un ajuste a los criterios que determinan las tarifas eléctricas, tomando en cuenta el factor de la temperatura ambiental, la humedad, relativa y la situación económica de cada región, así como abrir la posibilidad de que el Ejecutivo pueda modificar estas tarifas en caso de emergencia previa solicitud del congreso del estado.
Por todo lo anterior se somete a consideración el siguiente
Decreto
Único. Se reforma el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, para quedar como sigue:
Artículo 139. ...
Para asegurar el derecho al acceso a la energía eléctrica de todos los usuarios y en particular de los sectores más vulnerables, se considerará que eventos climáticos extremos derivados de las consecuencias del cambio climático, tales como como olas de calor, sequías e inundaciones, así como la humedad relativa del lugar, deberán ser contempladas en la determinación y ajuste de las tarifas finales. La Comisión Reguladora de Energía establecerá los mecanismos para considerar dichos fenómenos en la estructura tarifaria regulada a fin de proteger a los usuarios ante dichos eventos.
El Ejecutivo federal podrá determinar, mediante acuerdo, y previa solicitud fundamentada de los congresos locales, un mecanismo de fijación de tarifas distinto al de las tarifas finales a que se refiere el párrafo anterior para determinados grupos de usuarios del suministro básico, en cuyo caso el cobro final hará transparente la tarifa final que hubiere determinado la CRE.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Comisión Reguladora de Energía, dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá revisar las estructuras tarifarías relativas al servicio doméstico.
Tercero. Una vez que la Comisión Reguladora de Energía desaparezca, el órgano que se cree para su sustitución deberá tomar en cuenta los criterios propuestos para el nuevo cálculo de las tarifas eléctricas domésticas.
Notas
1 https://www.atmosfera.unam.mx/el-2024-ano-mas-calido-registrado/
2 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5714820&fecha=22/01/2024#gsc .tab=0
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2025.– Diputada Verónica Martínez García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que reforma el artículo 248 Bis del Código Penal Federal, en materia de denuncias falsas, a cargo de la diputada Ariana del Rocío Rejón Lara, del Grupo Parlamentario del PRI
Ariana del Rocío Rejón Lara, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que modifica el artículo 248 Bis del Código Penal Federal, en materia de denuncias falsas, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
En un verdadero estado de derecho, el acceso a la justicia es un pilar fundamental para la preservación del orden, el fomento a la cohesión social y la protección de los derechos humanos.
La denuncia es un mecanismo esencial que permite a las víctimas de delitos la posibilidad de obtener justicia y garantiza la persecución de conductas ilícitas. Sin embargo, cuando este instrumento es utilizado de manera irresponsable para realizar denuncias falsas, se genera un problema de doble impacto: por un lado, se mal emplean recursos de las autoridades encargadas de la procuración e impartición de justicia y, por otro, se vulneran los derechos de quienes son acusados injustamente.
Si bien el Código Penal Federal ya considera la falsedad en declaraciones en los artículos 247 y 247 Bis, actualmente no se regula de manera específica la presentación de denuncias falsas ante el Ministerio Público u otras instancias judiciales, lo que genera un vacío legal que permite la impunidad de quienes abusan del sistema de justicia.
Ahí radica la necesidad de reformar el Código Penal Federal, para así establecer sanciones claras y proporcionales a quienes realicen denuncias falsas, sin distinción de género. Lo que permitirá garantizar el uso legítimo del sistema de justicia y protegerá los derechos tanto de las víctimas reales como de quienes puedan ser falsamente acusados.
El fenómeno de las denuncias falsas no solo implica un abuso del derecho de acceso a la justicia, sino que también tiene consecuencias negativas a nivel individual y social:
Afectación a los derechos humanos del acusado
• La persona falsamente denunciada enfrenta procesos legales injustos, lo que puede afectar su reputación, empleo, relaciones personales y estabilidad emocional.
• En algunos casos, se generan órdenes de aprehensión o medidas cautelares basadas en pruebas inexistentes o fabricadas.
Colapso del sistema judicial y mal empleo de recursos
• Las denuncias falsas obligan a las instituciones de procuración de justicia a destinar recursos humanos, materiales y financieros en investigaciones innecesarias, en lugar de enfocarse en delitos reales.
• Esto reduce la eficiencia en la atención a víctimas legítimas, así como el desgaste social y mediático de estas instituciones.
Desconfianza en el sistema de justicia
• La proliferación de denuncias falsas puede generar escepticismo en la ciudadanía y en las propias autoridades, afectando la credibilidad de quienes realmente necesitan justicia.
• Puede provocar que se minimicen o desestimen denuncias legítimas por temor a que sean consideradas infundadas.
Efecto en la igualdad de género
• La sanción a las denuncias falsas debe ser neutral y aplicable tanto a hombres como a mujeres, evitando así sesgos que puedan generar una percepción de impunidad o discriminación en el acceso a la justicia.
• Debe garantizarse un equilibrio entre la protección de víctimas reales y la defensa de los derechos de quienes son falsamente acusados.
Para abordar esta problemática, es necesario tipificar de manera expresa el delito de denuncia falsa, diferenciándolo de la simple falsedad de declaraciones, e incluir sanciones adecuadas que disuadan este tipo de conductas sin afectar el derecho legítimo de denunciar cuando existen hechos reales.
Gracias a este proyecto se dará un paso importante no solo en la impartición de justicia, sino también en la consolidación de una verdadera igualdad entre mujeres y hombres.
Actualmente, la falta de una regulación específica genera incertidumbre sobre las consecuencias de presentar denuncias falsas. Por ello, al establecer sanciones claras, se envía fomentará el uso responsable del sistema de justicia.
Es una triste realidad que algunas personas utilizan la denuncia como un medio de venganza, extorsión o manipulación, lo que, sin duda alguna, debe ser sancionado para evitar que la justicia sea utilizada con fines ajenos a su propósito legítimo.
Un sistema judicial sobrecargado por denuncias falsas afecta la capacidad de respuesta ante verdaderos casos de violencia, fraude, robo, abuso sexual, entre otros delitos. Se debe garantizar que los recursos se enfoquen en atender denuncias legítimas fortalece la protección de víctimas rea-les.
Así, una legislación que prevenga y sancione las denuncias falsas genera mayor confianza en las instituciones encargadas de la impartición de justicia. Se fomenta un uso responsable del derecho a denunciar, evitando que personas inocentes sean sometidas a procesos injustos.
Como se ha comentado, el derecho a denunciar es una herramienta fundamental para la impartición de justicia. Sin embargo, su abuso mediante la presentación de denuncias falsas representa un problema que afecta a personas inocentes y socava la credibilidad del sistema judicial.
Ahora más que nunca resulta necesario establecer un marco normativo que sancione estas conductas de manera equitativa y efectiva, a fin de promover un sistema de justicia más justo, eficiente y confiable para todo ciudadano.
Por lo expuesto, y con objeto de mostrar de manera más clara las modificaciones que se pretende llevar a cabo, se presenta el siguiente cuadro:
Por lo expuesto pongo a consideración de esta soberanía el siguiente
Decreto por el que se modifica el artículo 248 Bis del Código Penal Federal, en materia de denuncias falsas
Único. Se reforma el artículo 248 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 248 Bis. A cualquier persona que, con el propósito de inculpar a alguien como responsable de un delito ante la autoridad, simule en su contra la existencia de pruebas materiales que hagan presumir su responsabilidad o denuncie actos que no hayan sido perpetrados y existan pruebas fehacientes de la falsedad de los dichos, se le impondrá prisión de dos a seis años y de cien a trescientos días multa.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2025.– Diputada Ariana del Rocío Rejón Lara (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Ariana del Rocío Rejón Lara, del Grupo Parlamentario del PRI
Ariana del Rocío Rejón Lara, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma diversos artículos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Desde legislaturas anteriores, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) ha incluido en su agenda la necesidad de abordar el desabasto de medicamentos en México, reconociendo la urgencia de atender esta problemática en beneficio de la sociedad.
Pese a los esfuerzos previos, esta demanda no ha sido completamente satisfecha, lo que motiva la reintroducción de esta iniciativa con el compromiso de garantizar los derechos y necesidades de los ciudadanos, estableciendo un marco legal que responda a los desafíos actuales y futuros del país.
En 2023, la crisis de desabasto de medicamentos continuó afectando gravemente a la población mexicana, causando desesperación y sufrimiento en miles de familias.
Según el Colectivo Cero Desabasto, más de 7.5 millones de recetas no se surtieron efectivamente en las principales instituciones de seguridad social, aunque esto representó una reducción de 55 por ciento en comparación con 2022.
El desabasto ha afectado a pacientes con enfermedades como cáncer, diabetes, VIH y otras condiciones crónicas.
Particularmente, los padecimientos relacionados con la salud mental, como la depresión, la ansiedad y el trastorno de déficit de atención, ocuparon el primer lugar en reportes de desabasto en 2023.
Un caso emblemático es el del Hospital Infantil de México Federico Gómez, donde en octubre de 2023 se reportó una escasez crítica de medicamentos oncológicos, obligando a suspender o retrasar tratamientos de más de 300 niños con cáncer.
Esta situación llevó a manifestaciones públicas de los familiares, exigiendo soluciones inmediatas.
Pese a las promesas gubernamentales, el problema persiste, y muchas familias aún enfrentan la incertidumbre sobre la continuidad del tratamiento de sus hijos.
Organizaciones como la Fundación de Cáncer de Mama y Mexicanos contra el Cáncer han denunciado la falta de medicamentos y la imposibilidad de cumplir con los tratamientos.
La escasez en hospitales públicos ha obligado a muchos pacientes a recurrir al sector privado, representando un costo inalcanzable para la mayoría de las familias mexicanas.
Uno de los factores que ha contribuido al desabasto es la centralización de las compras públicas a nivel federal. Desde 2019, las adquisiciones de medicamentos e insumos médicos se concentraron en la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en un intento por reducir costos que resultó en compras tardías e incompletas.
Según informes de la Auditoría Superior de la Federación, en 2023 se dejaron desiertas casi 70 por ciento de las claves de medicamentos debido a problemas en los procesos de licitación, exacerbando la crisis en los sistemas de salud pública.
La pandemia de Covid-19 también agravó la situación, desviando recursos hacia la compra de vacunas y equipos médicos de emergencia, dejando en segundo plano la adquisición de medicamentos para otras enfermedades crónicas y graves.
Estimaciones de la Secretaría de Salud indican que la atención a la pandemia provocó un déficit de más de 10 mil millones de pesos en el presupuesto destinado a la compra de medicamentos, siendo una de las causas principales del desabasto actual.
Ante esta crisis, es urgente una reforma estructural que permita asignar recursos de manera eficiente y suficiente para la compra de medicamentos y garantizar que estos lleguen a los pacientes que más los necesitan.
Se propone modificar la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para establecer un mecanismo presupuestal que canalice más recursos hacia la adquisición de medicamentos e insumos básicos de salud, priorizando la compra y distribución oportuna de estos bienes esenciales.
La reforma propuesta permitirá que los recursos destinados a la compra de medicamentos se aseguren a través de una partida específica en el Presupuesto de Egresos de la Federación, blindada contra desvíos o recortes no planificados.
De esta manera, el gobierno federal tendrá la capacidad de responder de manera efectiva a las necesidades de salud de la población y evitar que se repitan los episodios de desabasto que han afectado a tantas familias en los últimos años.
El acceso a medicamentos es un derecho humano fundamental que debe ser garantizado por el Estado mexicano.
Las consecuencias de la falta de acceso a tratamientos médicos son devastadoras para las familias, que no sólo enfrentan el dolor de una enfermedad grave, sino también la incertidumbre y el estrés de no poder acceder a los medicamentos que podrían salvar la vida de sus seres queridos.
Es responsabilidad del gobierno asegurar que nunca más un paciente en México sufra o pierda la vida por la falta de medicamentos.
Con esta reforma, buscamos garantizar que los recursos destinados a la salud sean suficientes, oportunos y gestionados de manera eficaz, para que todos los mexicanos tengan acceso a los tratamientos que necesitan, sin importar su condición socioeconómica.
Por lo expuesto, y con objeto de mostrar de manera más clara las modificaciones que se pretenden llevar a cabo, se presenta el siguiente cuadro:
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Por lo expuesto pongo a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman diversos artículos a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Único. Se reforman los artículos 19, 19 Bis y 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
Artículo 19. ...
I. a III. ...
IV. Los ingresos excedentes a que se refiere el último párrafo de la fracción I de este artículo una vez realizadas, en su caso, las compensaciones entre rubros de ingresos a que se refiere el artículo 21, fracción I, de esta ley, se destinarán a lo siguiente:
a) En 30 por ciento al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas;
b) Se deroga.
c) En 70 por ciento al Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios, y
d) En 10 por ciento a programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas. Dichos recursos se destinarán a las entidades federativas conforme a la estructura porcentual que se derive de la distribución del Fondo General de Participaciones reportado en la Cuenta Pública más reciente.
e) En 20 por ciento a la adquisición de medicinas e insumos básicos para la salud, para garantizar el abasto de estos bienes en todo el país.
...
...
...
...
...
V. ...
...
...
Artículo 19 Bis. ...
I. ...
II. El treinta por ciento, a fortalecer el Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios o al incremento de activos que fortalezcan la posición financiera del gobierno federal.
III. El veinte por ciento a la adquisición de medicinas e insumos básicos para la salud, para garantizar el abasto de estos bienes en todo el país.
...
Artículo 21. ...
I. y II. ...
III. ...
a) ...
i) a iv) ...
En caso de que los ajustes anteriores no sean factibles o suficientes para compensar la disminución de ingresos, podrán realizarse ajustes en otros conceptos de gasto siempre y cuando se procure no afectar los programas sociales, ni el abasto de medicinas e insumos necesarios para la salud.
b) y c) ...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro,a 25 de febrero de 2025.– Diputada Ariana del Rocío Rejón Lara (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.
LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para fortalecer la prohibición del nepotismo en la administración pública, a cargo de la diputada Martha Aracely Cruz Jiménez, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, diputada Martha Aracely Cruz Jiménez. del grupo parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforma el primer párrafo del artículo 63 Bis, las fracciones III y IV del artículo 78; se adicionan el segundo párrafo del artículo 63 Bis, la fracción V del artículo 78 y la fracción I Bis del artículo 124, todos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para fortalecer la prohibición del nepotismo en la administración pública, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La palabra nepotismo proviene de “nepote”, del italiano nipote, que significa “sobrino”, porque en la historia de la iglesia, el término estaba desprovisto de valores negativos, pero surge a principios del siglo XVII para hacer referencia a una práctica común entre los papas, consistente en que el papa recién elegido elevaba al cardenalato a un sobrino, a quien se le delegaban tareas fundamentales dentro del orden jerárquico de la iglesia, con el objetivo de procurarle buenos enlaces y posiciones para lograr riqueza. Luego de un tiempo esta práctica que se institucionalizó como nepotismo representó un gran problema por su reiterada práctica, por lo que Inocencio XI publicó una bula condenándolo severamente. (Carocci, 2006).
Actualmente, Carocci (2006), lo define como el favorecimiento de parientes o amigos con el fin de hacerles obtener cargos o puestos, para el nepotismo designa genéricamente a una forma de corrupción aplicable a cualquier personaje dotado de influencia o poder.
De acuerdo con el diccionario de la lengua española, nepotismo es la utilización de un cargo para designar a familiares o amigos en determinados empleos o concederles otros tipos de favores, al margen del principio de mérito y capacidad.
Ahora bien, en la definición de Hillmann señala que el nepotismo lesiona los principios de competencia y justicia, y lo considera le legitimación de un sistema de dominio político estatal porque el ejercicio de las funciones de los cargos va unida a la condición de pertenencia de un parentesco de sangre, en el caso mexicano, por sangre o afinidad, lo anterior implica que el poder político y ejercicio público se convierten en cierto modo en hereditario.
Como se advierte de la exploración de estas distintas definiciones, los elementos esenciales del nepotismo no radican en que el favoritismo para un cargo o comisión se realicen dentro del mismo ente de influencia de la persona con el poder, como lo establece actualmente el artículo 63 BIS de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Sino que, por el contrario, una de las características esenciales del nepotismo es el parentesco, y el nombramiento o designación sin merecimiento del cargo.
Es así como esta práctica implica una distribución del poder, que es asignado no debido a los méritos y aptitudes, sino en virtud de las relaciones de parentesco, ocupando toda suerte de cargos públicos y monopolizando el poder en un territorio.
El nepotismo es pues una forma de corrupción política, que supone un abuso de poder y un desprecio a la dignidad de los órganos representativos, dan lugar a la formación una élite política, despreciando los principios de integridad del servicio pública y de imparcialidad en la distribución del poder, que inspira una de las columnas vertebrales de la democracia.
En ese orden de ideas, esta práctica sugiere como una de sus finalidades la de contar con lealtad y confianza (apoyo político), que el fin característico del clientelismo, de ahí que también se trate de una relación clientelar.
Al respecto me refiero de manera puntual al clientelismo de partido, pues los políticos se aprovechan de este, promoviendo nombramientos de sus familiares dentro del partido para controlarlo, maniobrando cargos y recursos públicos para crea una red y obtener el control de la organización partidista para, posteriormente —como un monopolio de poder político—, acceder a los cargos públicos y controlar la administración pública, es decir, una forma de lo que en ciencia política se conoce como spoils system, pues el partido dominante otorga cargos públicos a sus militantes, en lugar de hacerlo por merecimiento debido a sus aptitudes.
Ahora bien, no se trata de evitar que las familias trabajen juntas o de limitar el derecho al trabajo, etc., sino de evitar el abuso de poder, la merma de la integridad del servicio público.
Ahora bien, la propuesta que realizo para fortalecer la prohibición del nepotismo como un acto políticamente corrupto, se enfoca en limitar la influencia para los nombramientos por parte de un político elegido, como lo son los titulares de los poderes ejecutivos en los tres niveles de gobierno, pues son ellos quienes ostenta la confianza originaria, que les fue otorgada por parte de la ciudadanía al ser electos para el cargo más importante dentro de un territorio, como el ser Gobernador o Gobernadora de una entidad federativa.
Porque cuando quien ostenta este tipo de cargo de elección popular, favorece directa o indirectamente los nombramientos o designaciones de cargos dentro del territorio donde ejerce influencia, está haciendo un nuevo otorgamiento de la confianza que le fue conferida por el pueblo, pero ahora derivada.
Cuando esta confianza derivada se otorga los parientes, para obtener beneficios en provecho propio o para sus allegados, constituye un abuso de poder, que tergiversa la integridad del servicio público y marca la confianza de la ciudadanía.
El nepotismo genera un conflicto de intereses entre el ámbito personal y el institucional, limitando el acceso equitativo a las funciones públicas. Además, obstaculiza el cumplimiento objetivo de las responsabilidades de las entidades públicas, ya que prioriza intereses particulares sobre el bienestar general. Asimismo, debilita un entorno propicio para el control interno de la función pública, afectando la transparencia y la imparcialidad.
Sírvase de ejemplo Oaxaca, mi estado natal, en el cual los familiares del Ing. Salomón Jara Cruz, se encuentran posicionados en el poder legislativo del Estado, en las delegaciones estatales de entes federales con presencia en el estado de Oaxaca, a saber:
• Noé Jara Cruz, hermano del gobernador Salomón Jara Cruz, es secretario de Gobierno y Territorio del municipio de Oaxaca de Juárez, capital del Estado.
• Shunaxhi Nabanny Magdalena Jara Bolaños, hija mayor del gobernador Salomón Jara Cruz, fue nombrada encargada del despacho de la Delegación del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit).
• Sheila Bolaños, sobrina, directora de Administración en el gobierno estatal.
• Irving López, sobrino, coordinador de Giras.
• Katia Bolaños, sobrina, directora de Licencias.
• Tania Caballero, nuera, diputada local.
• Emanuel Navarro Jara, sobrino, nuevo dirigente de Morena estatal.
• Shabin Moisés Jara Bolaños, hijo, secretario de Organización de Morena estatal.
• Xadani Narcedalia Huantes Bolaños, sobrina, directora para mejora de la Convivencia Escolar del IEEPO.
Resulta entonces que el nepotismo no solo es moralmente reprochable, sino que diversos instrumentos internacionales reflejan un consenso internacional sobre la necesidad de erradicar el nepotismo para garantizar una administración pública basada en principios de mérito, transparencia y equidad.
El artículo 7, numeral 1, inciso a) de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC) del 2003, señala que los Estados Parte, deberán velar por los principios de mérito y equidad en el acceso a la función pública, y en el numeral 8 se exige que los Estados adopten medidas para prevenir conflictos de interés y el uso indebido de influencias.
Lo mismo sucede con el artículo III, numeral 5 de la Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC) de 1996, que establece la importancia de la transparencia en la contratación de funcionarios públicos.
La Carta Iberoamericana de la Función Pública del 2003, establece como principios rectores de la función pública, el mérito, desempeño y la capacidad como criterios orientadores para su acceso. Específicamente en el numeral 39 señala que:
39. La promoción a puestos de trabajo de nivel superior deberá basarse en la valoración del rendimiento, el análisis del potencial y el desarrollo de competencias. Se utilizarán para ello instrumentos dotados de la mayor objetividad posible, que reduzcan los riesgos de arbitrariedad, nepotismo o clientelismo en tales procesos.
Las Recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) a través de sus informes sobre gobernanza pública y combate a la corrupción, la OCDE promueve regulaciones contra el nepotismo y a favor de la transparencia en la gestión pública.
Finalmente, en su artículo 21, numeral 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) 1948, se establece que todas las personas tienen derecho a acceder a la función pública en condiciones de igualdad, lo que excluye prácticas nepotistas.
Con la propuesta que realizo en esta iniciativa, se amplía el ámbito de aplicación de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en materia de nepotismo, para que no solo se sancione dentro del ente público, para que personajes políticos tan poderosos, no eludan la responsabilidad del uso de facultades metaconstitucionales, impidiéndoles influenciar contrataciones o nombramientos en otros organismos dentro del mismo estado o territorio, sin intervenir dentro de los partidos políticos.
Esta propuesta de reforma y adiciones las presento en el siguiente cuadro comparativo para identificar los alcances de la iniciativa:
Por lo anteriormente expuesto, propongo ante esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Responsabilidades Administrativas
Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 63 Bis, las fracciones III y IV del artículo 78; se adicionan el segundo párrafo del artículo 63 Bis, la fracción V del artículo 78 y la fracción I Bis del artículo 124, todos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:
Artículo 63 Bis. Cometerá nepotismo el servidor público que, valiéndose de las atribuciones o facultades de su empleo, cargo o comisión, directa o indirectamente, designe, nombre o intervenga para que se contrate como personal de confianza, de estructura, de base o por honorarios en el ente público en que ejerza sus funciones, a personas con las que se tenga lazos de parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado, en línea colateral hasta el cuarto grado, o por afinidad hasta el segundo grado, o vínculo de matrimonio, concubinato o unión de hecho.
La persona titular del Poder Ejecutivo Federal, Estatal o Municipal, incurrirá en nepotismo no sólo cuándo realice nombramientos o contrataciones dentro de la administración pública en la que ejerce sus funciones, sino también cuando intervenga, directa o indirectamente, por sí mismo o por interpósita persona, para que se realicen en cualquier dependencia, entidad, órgano autónomo o nivel de gobierno dentro de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, siempre que dichas designaciones o contrataciones ocurran dentro del territorio en el que tenga influencia o ejerza sus atribuciones.
Artículo 78. ...
I. a II. ...
III. Sanción económica;
IV. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, y
V. La nulidad del nombramiento, designación o contratación, de la persona beneficiada por la transgresión del artículo 63 Bis.
...
...
...
Artículo 124. ...
I. ...
I Bis. La suspensión temporal del servidor público beneficiado por la transgresión a la disposición prevista en el artículo 63 Bis, en los términos de la fracción inmediata anterior.
II. a V. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán los cambios normativos a sus leyes en la materia, conforme a lo dispuesto en el presente decreto, dentro de los 90 días naturales a partir de su entrada en vigor.
Notas
i Carocci Sandro, Introducción, El nepotismo en la edad media. Papas, cardenales y familias nobles, Publicaciones de la Universitat de Valencia, Ed. Universidad de Granada, 2006.
ii Ibídem.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2025.– Diputada Martha Aracely Cruz Jiménez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que reforma el artículo 32 de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas, y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 32 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Durante años se ha visto la gran importancia que ha logrado el ser un médico en México, pues son ellos los que se encargan de cuidar de la salud de las personas desde el día del nacimiento hasta que concluye la vida, es desde la medicina que la población llega a confiar en una persona que dedicó parte su vida a su estudio para poder ser diagnosticada y posteriormente curada. Es entonces que la importancia de la medicina es estudiar los orígenes de las enfermedades a través de un diagnóstico, prevención y tratamiento.
Un claro ejemplo del gran trabajo que llegaron a realizar en el sector médico fue con su actuar durante el covid-19, una pandemia que dejo al inicio paralizado mayor parte del mundo, sin embargo, con la actualización de conocimiento de todo aquel prestador de servicio médico, consiguieron enfrentar esta pandemia gracias a los estudios y apoyo del gobierno, donde con acciones de manera pronta es que se vio disminuido el deceso de las personas.
Sin embargo, aunque se presenció en este acontecimiento del actuar de los médicos, sigue existiendo una línea de mala praxis por parte de médicos que tal vez han llegado a ignorar. De acuerdo a la Organización de las Naciones Unidas; cuatro de cada cinco pacientes de atención primaria sufren un perjuicio a consecuencia de un error médico lo cual en 80 por ciento de los casos se puede prevenir. Entre los errores se encuentran un mal diagnóstico, recetar erróneamente un medicamento y un procedimiento inseguro de atención quirúrgica.
Es por lo anterior, que la atención médica debe ser en todo caso minuciosa en todo procedimiento, ya sea al momento de diagnosticar u operar. Es necesario mencionar que la practica medica es meramente la reproducción de todo lo que un estudiante de medicina estudio arduamente durante años, esto a su vez involucra a los profesores que son el medio con mayor experiencia que pueden adquirir los estudiantes con una vista previa de lo que tendrán que desa-rrollar posteriormente a la universidad.
Para este punto es necesario mencionar que el estudio de la medicina es una acción que es ejercida aún después de haber concluido la etapa universitaria, además de que es una profesión que debe ser continuamente actualizada debido a las nuevas enfermedades que se presentan además de los avances tecnológicos que la humanidad ha tenido, lo que a su vez hace que los médicos no cuenten con el conocimiento completo o incluso con definiciones claras de los diagnósticos, lo que puede hacer de su labor aún más incierta y complicada.
Con base a lo anterior, es que surge la necesidad de reducir el porcentaje de mala praxis por parte de los médicos, lo cual han cargado con mucha de la tensión de los que son casos urgentes y que son severamente criticados si estos no encuentran o resuelven de manera pronta una condición de salud, esto además de ser poco alentador para ellos en su profesión, suele ser causante de estrés y angustia para el sector, además de tener que enfrentar otras situaciones como lo es la escases de suministros y farmacéuticos, tema que no será tratado en la presente iniciativa, pero sí es de importancia para el buen desarrollo del trabajo de las y los médicos.
Es debido a lo anterior que es necesario que los médicos puedan realizar los correctos procedimientos, a pesar de no contar con un instructor, pero aun así que este pueda con certeza accionar sin caer en una mala praxis.
Por otro lado, es necesario reconocer que las guías de práctica clínica son aquellas referencias que incluyen recomendaciones dirigidas a optimizar la atención de los pacientes. Esto si bien es una fortaleza en la que los médicos pueden obtener un resultado positivo a la atención de los pacientes y así disminuir lo que es la mala praxis.
De igual manera, en la era en la que nos encontramos es necesario el uso de la tecnología de manera eficaz en temas de salud, por lo cual, se es necesario el incluir medios electrónicos e inteligencia de datos para una mayor eficacia en atención y diagnóstico de los pacientes, esto claro no debe ser de uso continuo, si no solo de apoyo, ya que debido a las normas oficiales mexicanas mantienen con su normatividad el equilibrio del uso de las tecnologías para una mejor respuesta para los pacientes.
De la misma manera si se analiza a mayor profundidad la inteligencia de datos, la cual es la combinación de principios básicos de gestión de datos y metadatos con herramientas avanzadas como lo son la inteligencia artificial de desarrolladores confiables, los cuales brindan una mejor toma de decisiones. Lo anterior es notorio con el crecimiento que han desarrollado en los últimos años empresas las cuales de con el apoyo de la inteligencia de datos analizan 68 por ciento de datos que llegaban a omitir y esto de cierto modo en la actualidad les brinda un mayor abordaje a problemáticas donde se requiere un análisis.
De acuerdo a la Universidad de Alcalá, la presencia de las tecnologías en la medicina hace la apertura de la medicina personalizada. Algunos de los beneficios del implemento de la inteligencia de datos son:
• Obtener un archivo centralizado y estructurado con todos los datos recogidos.
• Segmentar la población en grupos según las características sociosanitarias similares y rangos de riesgo.
• Analizar la eficacia o efectos adversos de un fármaco o tratamiento.
• Elaborar estadísticas sobre los pacientes para elegir aquellos que sean más adecuados para los estudios clínicos.
• Detectar previamente las necesidades de los pacientes de recibir una atención especializada.
• Conseguir patrones de comportamiento en pacientes y profesionales de la salud.
Son más los beneficios que se llegarían a tener si el personal médico llegará a contar con estas herramientas para la atención principal de pacientes, esto no solo daría como resultado brindar la mejor atención a todo aquel que solicite una consulta, sino que disminuye de manera significativa la mala praxis como párrafos anteriores se comentó, sino que también mejoraría el impacto económico que se llega a tener por las demandas y está parte si bien es rescatada, se puede utilizar en los insumos que el hospital requiera e incluso en el mejoramiento de la atención al paciente o en otros aspectos que sean requeridos por la institución de salud.
Por lo tanto, el pensar en el uso de ambas herramientas para mejorar la calidad de asistencia médica, generaría un avance no solo en el ámbito médico, sino en la calidad de salud que México espera tanto desde hace ya varios años. No solo se trata de exigir mejoras al sector salud, si no brindar las recomendaciones además de apoyo a todo el sector, para una mejor ilustración de la propuesta de modificación se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto y fundado se propone la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el segundo parrafo del artículo 32 de la Ley General de Salud
Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 32 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Título TerceroPrestaciones de los Servicios
Capítulo IIAtención Médica
Artículo 32. Se entiende por atención médica el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud.
Para efectos del párrafo anterior los prestadores de servicios de salud se deberán apoyar en las Guías de Práctica Clínica y podrán utilizar los medios electrónicos e inteligencia de datos apegándose a las normas oficiales mexicanas que al efecto emita la Secretaría de Salud.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal tendrá sesenta días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones reglamentarias correspondientes con base en lo establecido en este.
Notas
1 Consultado en:
https://news.un.org/es/story/2019/09/1462252
2 Consultado en:
https://www.gob.mx/salud/cenetec/documentos/infografia-que-son-l as-guias-de-practica-clinica#:~: text=Las%20GPC%20son% 20documentos%20de,la%20atenci%C3%B3n%20a%20los%20pacientes.
3 Consultado en:
https://www.ibm.com/mx-es/think/topics/data-intelligence
4 Consultado en:
https://www.master-data-scientist.com/importancia-analisis-datos-en-medicina/?u tm_source=chatgpt.com
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2025.– Diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY GENERAL DE TURISMO
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, a cargo de la diputada Ciria Yamile Salomón Durán, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, Ciria Yamile Salomón Durán, diputada federal por el Distrito 02 del estado de Hidalgo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
A lo largo de la historia reciente la estabilidad y crecimiento de la economía mexicana ha dependido en buena medida de la riqueza de nuestros recursos naturales, principalmente del petróleo. Por esa razón, desde la oposición siempre se defendió la soberanía nacional frente a los gobiernos neoliberales que saquearon al país y enriquecieron a unos cuantos a costa del pueblo.
Por fortuna, en esta nueva etapa de la vida nacional no sólo se anteponen los legítimos intereses del pueblo mexicano frente a los de cualquier persona o grupo, sino que también se ha dado comienzo a una transformación de la misma matriz económica, pues a partir de proyectos estratégicos y prioritarios hoy se está posicionando al turismo como una auténtica palanca del desarrollo, el crecimiento y la felicidad del pueblo.
Sin lugar a dudas, el tren Maya fue unos de los principales proyectos de infraestructura, desarrollo socioeconómico y turismo sostenible de la administración anterior, que encabezó el presidente Andrés Manuel López Obrador, quien se propuso llevarlo a cabo con el objetivo de detonar y potenciar el desarrollo económico del país, pero también con el firme propósito de hacerlo más equitativo y equilibrado regionalmente, lo cual mejorará las condiciones de vida de quienes habitan en los estados de Tabasco, Chiapas, Campeche, Yucatán y Quintana Roo.
Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), actualmente en el sureste mexicano existen alrededor de 7.3 millones de personas en situación de pobreza. Esta situación explica por qué el tren Maya no sólo es un megaproyecto de conectividad e infraestructura intermodal, sino un plan de reactivación económica y bienestar social, ya que a partir del turismo México se consolidará como uno de los países más visitados del mundo, al lograr conectar a las antiguas ciudades de la cultura maya con los centros urbanos y estratégicos de la región, pero también con localidades que poseen formidables riquezas naturales y culturales.
Sin embargo, es un hecho indudable que, para lograr un mejor crecimiento económico y más equilibrado, lo que debe hacerse es diversificar el turismo y crear las condiciones necesarias que permitan a todas las entidades federativas ser visitadas por turistas nacionales y extranjeros. No basta con ser uno de los países más visitados del mundo, lo verdaderamente importante es que quienes nos visiten dejen a su paso una derrama económica que se traduzca en bienestar social para todos los mexicanos, pero particularmente para quienes viven en las localidades anfitrionas.
Por esa razón, el principal objetivo de la presente iniciativa es establecer las bases jurídicas dentro de la Ley General de Turismo que permitan allanar el camino para que todas aquellas localidades que cuentan con atractivos turísticos naturales y una profunda riqueza cultural, en especial aquellas de composición indígena —que son las que más apoyo requieren por las diversas vulnerabilidades que han vivido y enfrentan aún hoy en día— puedan tener oportunidad de desarrollar sus propios proyectos turísticos y que cuenten con el apoyo y respaldo del gobierno en los órdenes federal, estatal y municipal.
Para lograr ese propósito, se propone incorporar dentro del catálogo de conceptos y definiciones de la Ley General de Turismo la figura del “turismo alternativo indígena”.
De acuerdo con el Compendio de Estadísticas Ambientales de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) se entiende por turismo alternativo “aquellos viajes que tienen como fin realizar actividades recreativas en contacto directo con la naturaleza y las expresiones culturales que le envuelven con una actitud y compromiso de conocer, respetar, disfrutar y participar en la conservación de los recursos naturales y culturales”.
De forma que el “turismo alternativo indígena” constituye una rama del turismo sustentable, en virtud de que incluye actividades que tienen dos elementos fundamentales: el primero es el contacto directo con la naturaleza y el segundo es el que se tiene con las comunidades originarias o anfitrionas, donde destacan tres subcategorías: el ecoturismo, el turismo de aventura y el turismo rural.
En todos los casos participan activamente los miembros de las comunidades y los turistas en la conservación del medio ambiente, se promueven las atracciones “alternativas” que implican un reto impuesto por la naturaleza, y se desarrollan actividades de convivencia e interacción con una comunidad originaria, siempre con respeto a sus tradiciones y cultura, sin perder de vista que las actividades son desarrolladas en una escala menor —es decir, no es un turismo de masas—, pero por una alta proporción de emprendedores de la comunidad, lo que implica que las ganancias son retenidas en la localidad y, por tanto, ayudan al desarrollo económico y la inclusión de la población indígena en su conjunto. De forma que “el turismo alternativo se presenta en el entorno rural mexicano como una opción para rescatar un modelo desgastado y en crisis en donde las actividades de producción tradicionales habían sido erosionadas por la globalización y proporcionaban apenas un sustento para los núcleos familiares marginados”.
Como lo han advertido especialistas en la materia, en México: “existen, sin lugar a duda, localidades que presentan condiciones propicias para plantear dentro de sus posibilidades el desarrollo de este tipo de turismo, ya que pueden ofrecer a sus visitantes experiencias significativas, a través de tomar contacto con un entorno natural y social cuidado y seguro. Esto se puede observar en localidades rurales, cercanas a la zona metropolitana, pero lo suficientemente aisladas como para brindar esa tranquilidad tan ansiada por el turista alternativo, ofreciendo además belleza paisajística, patrimonio arquitectónico y cultural, que conforman elementos de gran valor, por lo que su aprovechamiento constituye un verdadero desafío tanto para la autoridad política, como para los pobladores y actores locales”.
De ahí que se plantee incorporar a la ley el concepto de “turismo alternativo indígena” que permitirá eventualmente el desarrollo y consolidación de un turismo más incluyente, sostenible y, por qué no decirlo, una herramienta de conservación de la diversidad y riqueza cultural de nuestro país a partir de los propios pueblos originarios que son los grupos sociales que mayor respeto nos deben como Nación, pero también con los que mayor deuda histórica tenemos.
A decir verdad, los esfuerzos por contribuir a ese propósito han sido aislados y no han cumplido sus objetivos a cabalidad. Desde la década de los años ochenta del siglo pasado existió preocupación por el fomento de las actividades ecoturísticas en las comunidades y pueblos indígenas, pero no sería sino hasta décadas después que éstas se institucionalizarían.
Los dos antecedentes inmediatos de ello son:
Primero, el Programa Ecoturismo en Zonas Indígenas que se encontraba a cargo de la entonces Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) que enfrentó “problemas organizativos, financieros, técnicos y de comercialización” que le impidieron su consolidación plena.
El segundo es el Programa de Turismo Alternativo en Zonas Indígenas a cargo de la misma Comisión, cuyo propósito fue el aprovechamiento de los atractivos naturales de las comunidades indígenas y el desarrollo de sitios de turismo alternativo y turismo comunitario a partir de apoyos para:
a) formulación y diseño de proyectos de inversión en materia turística;
b) dotación de infraestructura y equipamiento a proyectos turísticos;
c) elaboración de estudios, evaluaciones y pago de permisos;
d) fortalecimiento de capacidades de grupos indígenas organizados que operan proyectos turísticos;
e) difusión, promoción y comercialización de proyectos; y
f) conformación de empresas integradoras”.
Sin embargo, ambos programas gubernamentales jamás obtuvieron el rango normativo necesario para asegurar su permanencia, afectando desde luego a las comunidades indígenas que no pudieron continuar con la consolidación de sus atractivos o atracciones turísticas.
Aunque hoy contamos con el Programa para el Fortalecimiento Económico de los Pueblos y Comunidades Indígenas (Proeci) a cargo del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas (INPI), es preciso que, desde la Cámara de Diputados, en cumplimiento de nuestras facultades constitucionales y legales, se corrijan los errores del pasado y se establezcan por mandato de ley las bases para el fortalecimiento de los proyectos de turismo alternativo indígena. De ahí la necesidad de reformar el artículo 5 de la Ley General de Turismo a fin de establecer las atribuciones de los tres órdenes de gobierno de apoyar los proyectos de turismo alternativo indígena y coadyuvar en la elaboración e instrumentación de programas y acciones que fomenten su desarrollo.
Al final, hoy por hoy y en diversas partes del territorio nacional de manera ejemplar pueblos y comunidades indígenas no sólo administran proyectos y actividades propias del turismo sustentable en sus localidades, sino que también comercializan sus productos tradicionales, logrando la promoción de los sitios de turismo alternativo.
Todo esto lo realizan sin el apoyo del gobierno, y teniendo como pilares de su trabajo el cooperativismo, la solidaridad y el deseo de salir adelante y ganarse la vida con respeto al medio ambiente en el que viven y preservando sus raíces e identidad culturales.
Hoy que vivimos momentos de transformación, es tiempo de posicionar al turismo alternativo indígena como una herramienta de conciliación entre el crecimiento económico y el bienestar social; entre el goce de las particularidades de cada ecosistema y el medio ambiente en su conjunto, con su cuidado y preservación. Todo ello a partir del apoyo de los proyectos comunitarios indígenas y la garantía de que prestarán servicios dignos y de calidad turística, lo cual no sólo generará riqueza, sino que la distribuirá de manera más equitativa.
Desde luego que el tren Maya es y será significativo y prioritario para la economía del país. Pero no debemos dejar de diversificar dentro del mercado del turismo nacional y extranjero nuestros destinos turísticos y, sobre todo, garantizar el derecho al turismo a todos los sectores de la población, particularmente a los menos favorecidos.
Por esa razón, la presente iniciativa propone reformar el Capítulo III del Título Tercero de la Ley General de Turismo, a efecto de que se considere al turismo social dentro de la política y planeación de la actividad turística, sino que incluya al turismo alternativo indígena de modo que las autoridades federales, estatales y municipales no sólo tomen en cuenta la opinión de los pueblos promotores de este tipo de turismo, para que se garantice que los recorridos, visitas, rutas gastronómicas y culturales que realicen los turistas que opten por esta opción, tengan seguridad, comodidad y, en especial, precios accesibles para su esparcimiento y recreación.
Finalmente, no hay que perder de vista que a propósito de los retos que ha dejado a su paso la Covid-19, la Organización Mundial del Turismo (OMT) en coordinación con la Alianza Mundial de Turismo Indígena (WINTA, por su siglas en inglés), en la Guía de la OMT para una recuperación inclusiva, número 4: Comunidades Indígenas sugiere que los gobiernos deben situar “a las comunidades indígenas en el centro de los planes de recuperación (económica) y (establecer) alianzas orientadas a la recopilación de datos precisos sobre el turismo indígena y sobre cómo éste se ha visto afectado por la pandemia”.
Lo que ambas instituciones internacionales han propuesto son “soluciones para el empoderamiento socioeconómico de los pueblos indígenas a través del turismo. Entre ellas se incluye pasar de ‘ayudar’ al emprendimiento indígena a ‘propiciarlo’, mejorar las aptitudes y capacidades, fomentar la alfabetización digital para la gestión de las empresas turísticas y lograr que las autoridades de los destinos y del sector turístico en general reconozcan la importancia de los pueblos indígenas”.
En atención a esta recomendación es que se propone reformar el artículo 44 de la Ley General de Turismo a efecto de que el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur) tenga la capacidad de ejecutar obras de infraestructura rural, que incluyen vías de comunicación, sistemas de transporte, adecuación de tierras con sistemas hidroagrícolas y, en general, todas aquellas obras que apoyen la productividad del turismo local.
En el siguiente cuadro comparativo se expone la reforma propuesta:
Por todo lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Turismo
Artículo Único. Se adicionan dos nuevas fracciones XIII y XX al artículo 3, recorriéndose las actuales en el orden subsecuente; se adiciona una fracción IV al artículo 5; se reforma la denominación del Capítulo III del Título Tercero; se reforma y adiciona el artículo 16; y se reforma la fracción IV del artículo 44, todos de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:
Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
I. a XII. ...
XIII. Pueblos promotores del Turismo Alternativo Indígena: comunidades originarias que impulsan y administran proyectos y actividades propias del turismo sustentable, al tiempo que promueven los atractivos naturales o artificiales de un lugar o región, y comercializan sus productos tradicionales logrando la promoción de los sitios de turismo alternativo y su cultura.
XIV. Recursos Turísticos: Son todos los elementos naturales o artificiales de un lugar o región que constituyen un atractivo para la actividad turística;
XV. Región Turística: Es un espacio homogéneo que puede abarcar el territorio de dos o más Estados y en el que, por la cercana distancia de los atractivos y servicios, se complementan;
XVI. Reglamento: El de la Ley General de Turismo;
XVII. Ruta Turística: Es un circuito temático o geográfico que se basa en un patrimonio natural o cultural de una zona y se marca sobre el terreno o aparece en los mapas;
XVIII. Secretaría: La Secretaría de Turismo de la Administración Pública Federal;
XIX. Servicios Turísticos: Los dirigidos a atender las solicitudes de los turistas a cambio de una contraprestación, en apego con lo dispuesto por esta Ley y su Reglamento;
XX. Turismo Alternativo Indígena: Actividad que propicia el desarrollo económico y la inclusión de la población indígena, mediante su participación en el diseño e instrumentación de estrategias, proyectos, programas, rutas y estancias recreativas que permitan el contacto directo de los turistas con los recursos naturales y culturales de su comunidad.
XXI. Turismo Sustentable: Aquel que cumple con las siguientes directrices:
a) Dar un uso óptimo a los recursos naturales aptos para el desarrollo turístico, ayudando a conservarlos con apego a las leyes en la materia;
b) Respetar la autenticidad sociocultural de las comunidades anfitrionas, conservando sus atractivos culturales, sus valores tradicionales y arquitectónicos, y
c) Asegurar el desarrollo de las actividades económicas viables, que reporten beneficios socioeconómicos, entre los que se cuenten oportunidades de empleo y obtención de ingresos y servicios sociales para las comunidades anfitrionas, que contribuyan a mejorar las condiciones de vida.
XXII. Turistas: Las personas que viajan temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual y que utilicen alguno de los servicios turísticos a que se refiere esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto para efectos migratorios por la Ley General de Población, y
XXIII. Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable: Aquellas fracciones del territorio nacional, claramente ubicadas y delimitadas geográficamente, que, por sus características naturales o culturales, constituyen un atractivo turístico. Se establecerán mediante declaratoria específica que emitirá el Presidente de la República, a solicitud de la Secretaría.
Artículo 5. ...
I. a III. ...
IV. Apoyar los proyectos de turismo alternativo indígena y coadyuvar en la elaboración e instrumentación de programas y acciones que fomenten su desarrollo, con base en las particularidades de las actividades turísticas de las comunidades indígenas.
...
...
...
Capítulo IIIDel Turismo Social y el Turismo Alternativo Indígena
Artículo 16. La Secretaría impulsará y promoverá el turismo social, el cual comprende todos aquellos instrumentos y medios, a través de los cuales se otorgan facilidades con equidad para que las personas viajen con fines recreativos, deportivos, educativos y culturales en condiciones adecuadas de economía, seguridad y comodidad.
Las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal, coordinarán y promoverán sus esfuerzos entre ellas y con las de los gobiernos locales y municipales, e impulsarán acciones con los sectores social y privado para el fomento del turismo social y el Turismo Alternativo Indígena.
La Secretaría, la Secretaría de Bienestar, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, elaborarán y ejecutarán de manera coordinada un programa tendiente a fomentar el turismo social y el Turismo Alternativo Indígena.
Los pueblos promotores del Turismo Alternativo Indígena, en coordinación con las autoridades de la Secretaría, las autoridades locales y municipales participarán en la formulación del Programa de Ordenamiento Turístico General del Territorio a que se refiere esta ley, garantizando que los turistas viajen a sus destinos de manera accesible y equitativa en términos de economía.
Artículo 44. ...
I. a III. ...
IV. Ejecutar obras de infraestructura rural y urbanización, y realizar edificaciones e instalaciones en centros de desarrollo turístico y sitios de Turismo Alternativo Indígena que permitan la oferta de servicios turísticos; para dicho fin el Fondo deberá tomar en cuenta en la ejecución de dichas obras las necesidades de las personas con discapacidad y de las comunidades indígenas respectivas;
V. a XVI. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Participación comunitaria y turismo alternativo en zonas indígenas en el contexto mexicano: cuatro estudios de caso. Disponible en:
https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid= S1870-90362019000100007
2 El turismo alternativo: una opción para el desarrollo local. Disponible en:
https://www.redalyc.org/pdf/5535/553556969001.pdf
3 Evaluación 2006 del programa ecoturismo en zonas indígenas. Disponible en:
https://ru.iiec.unam.mx/2370/1/EstudioEvaluacionEcoturismo2006.p df
4 Informe de evaluación específica de desempeño 2012-2013. Disponible en:
https://www.coneval.org.mx/Informes/Evaluacion/Especificas_Desem peno2012/SEDESOL/20_S054/20_S054_Ejecutivo.pdf
5 UNWTO Inclusive Recovery Guide. Disponible en:
https://www.humanrights-in-tourism.net/sites/default/files/ media/file/2021/rc147unwto-inclusive-recovery-guide-sociocultural-impacts-covid -19-1690.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2025.– Diputada Ciria Yamile Salomón Durán (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS
«Iniciativa que adiciona el artículo 25 de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, a cargo de la diputada Ciria Yamile Salomón Durán, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada Ciria Yamile Salomón Durán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 25 de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, de conformidad con la siguiente:
Exposición de Motivos
La conservación y protección del patrimonio cultural de México avanzó de manera sustancial en su proceso de positivización, a partir de la publicación de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 17 de enero de 2022, especialmente en lo que se refiere a la protección del derecho de propiedad colectiva.
A decir verdad, no fue una tarea sencilla y, pese al avance que tenemos, existen problemas persistentes sobre los cuales debe legislarse para ser atendidos. Sin embargo, uno de los que mayor preocupación generaban dentro de las comunidades afectadas por el plagio cometido por diversas marcas internacionales de moda fue que, si bien existía una “protección individual” de los derechos de autor, no sucedía lo mismo con el denominado “patrimonio colectivo”, que es aquel que se va legando de generación en generación y forma parte sustancial de nuestras tradiciones y culturas indígenas y afromexicanas.
Dicho de otro modo, no existía un mecanismo de protección que inhibiera, previniera o sancionara los atropellos cometidos en contra de nuestros pueblos, artesanías y cultura en general, los cuales condensan nuestra historia, identidad, conocimientos y cosmovisión originaria. Al respecto, no debe perderse de vista que el artículo 31 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas del año 2007, misma que fue aprobada por México en la Asamblea General de las Naciones Unidas, establece que:
“Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas, comprendidos los recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las literaturas, los diseños, los deportes y juegos tradicionales y las artes visuales e interpretativas. También tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual de dicho patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales.”
Por esta razón, era claro que existía una laguna jurídica con respecto a la protección de los “derechos de propiedad colectiva” en la legislación relativa a los derechos de autor, misma que debía colmarse. De hecho, la misma Ley Federal del Derecho de Autor contemplaba a las expresiones culturales de las comunidades indígenas (denominadas comúnmente “cultura popular” o “artesanal”) como de “dominio público”, dando paso a su libre uso, pudiendo ser utilizadas, reproducidas y comercializadas por cualquier persona no solo en México, sino en el mundo entero, tal como lo hicieron en su momento grandes marcas de diseñadores como Louis Vuitton, Hermes, Carolina Herrera, Pineda Covalín, Ralph Lauren, Zara, Isabel Marant, Mango, por mencionar sólo algunas. Lo anterior implicaba que no se podían emprender acciones legales a nivel nacional o incluso internacional respecto a la protección del patrimonio cultural mexicano.
De hecho, “entre 2012 y 2019, al menos 23 marcas de ropa, nacionales e internacionales, se han apropiado de los diseños de comunidades indígenas de Oaxaca, Chiapas e Hidalgo”. Lamentablemente, la apropiación de los diseños indígenas y afromexicanos por parte de las casas de moda internacional no podía combatirse a través de los tribunales.
Ante esta situación de vulnerabilidad por parte los pueblos originarios frente a los plagios y apropiación indebida de su patrimonio cultural, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación General Número 35, en la cual advirtió que: “México no cuenta con un marco jurídico adecuado que atienda las especificidades y características propias de los pueblos y comunidades indígenas y haga efectivo su derecho a la protección del patrimonio cultural, ya que actualmente no prevé las medidas necesarias para proteger, salvaguardar, preservar, promover y desarrollar dicho patrimonio, con base en una visión interseccional que incorpore la pertinencia cultural”.
Esta situación, la apropiación indebida de los diseños indígenas y afromexicanos, no solo constituye un severo atropello al patrimonio cultural de México y sus comunidades originarias, sino en especial a los artesanos que viven de la creación y venta de artesanías. Éstos son en su mayoría creadores locales cuyos productos tardan meses en elaborarse, perjudicando severamente su economía al ser literalmente copiados o modificados gráficamente para ser reproducidos industrialmente y comercializados a nivel global a precios muy menores al verdadero valor artístico de sus creaciones y (lo que es todavía más grave) sin percibir siquiera un reconocimiento o ganancia económica por ello. Se trata, pues, de una “apropiación indebida” de sus expresiones culturales tradicionales por parte de las casas de moda internacional, y aunque éstas intenten disfrazarlo como un “homenaje” al patrimonio de nuestros pueblos, no es sino simplemente un “plagio” de los elementos culturales de las raíces populares mexicanas.
En términos estrictos, el problema de la apropiación indebida del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas radica en dos elementos:
1) La vulneración del carácter artesanal de las creaciones artísticas, como son los bordados o estampados en las prendas tradicionales. Al someterse a un proceso de reproducción industrial, dichas creaciones pierden precisamente esa característica: la de haber sido elaboradas por manos artesanas y tener por ello un signo de exclusividad, pues son piezas únicas que llevaron una gran cantidad de tiempo y dedicación para su elaboración;
2) El objetivo mercantil de las creaciones artísticas y la derrama económica que generan: mientras las originales son vendidas a nivel local a precios muy menores a lo que realmente equivalen sus horas de trabajo, los diseños ya prefabricados, reproducidos o maquilados en cadena son comercializados a precios superiores y a nivel mundial, siendo todavía más grave que no se dé crédito alguno o mínima remuneración a los artesanos o a sus comunidades por sus obras.
Con la nueva Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, los conocimientos, la cultura y la identidad de los pueblos originarios y las manifestaciones materiales e inmateriales que de estos deriven son inalienables, indivisibles e imprescriptibles. El avance sustancial que se dio en materia de “derecho de propiedad colectiva” fue formidable. Sin embargo, el debate parlamentario debe girar también en torno a la protección del artesano y su labor histórica, social, cultural y creativa. En efecto:
“ser una artesana o artesano es crear arte, mediante la utilización de todos los sentidos, es aquella persona dedicada a la elaboración manual de objetos artesanales, aplicando el ingenio y la originalidad para la creación de piezas y objetos con el apoyo de herramientas, que les permiten manipular materiales de diversa índole, tales como: madera, cobre, barro, cuero, roca, hierro, cantería, vidrio, textiles, cerámica, estaño y fibras vegetales, es un proceso que se transmite de generación en generación, el cual requiere de la aplicación y perfeccionamiento de técnicas con cierta destreza y precisión”.
Se trata de mujeres y hombres de todas las edades, quienes, a través de la convivencia familiar y la historia oral, transmiten la ejecución de técnicas ancestrales a las nuevas generaciones, mismas que preservan los distintivos estéticos, culturales y simbólicos de sus obras y de sus antepasados. No obstante, en muchas ocasiones sus diseños artesanales son víctimas del plagio total o parcial, mismo que puede estamparse en otro tipo de productos cuya elaboración (industrial, en la mayoría de los casos) y comercialización acentúan las pésimas condiciones para el pago justo de su actividad artesanal. Por tanto, si bien es cierto que con la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas se regula y protege el derecho colectivo de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas sobre su patrimonio cultural, también lo es que se requiere limitar a aquellos que, siendo partes de la propia comunidad, rompen el principio básico o la esencia de las artesanías en sí mismas, ya sea al distorsionar los elementos típicos y tradicionales para definirlos como algo de “nueva creación”, o bien simplemente por producirlos mediante procesos mecanizados que deforman el origen de los elementos culturales que los identifican, convirtiéndolos en productos comerciales o suvenires de valor utilitario.
Un caso de este tipo es el que ha surgido recientemente en el Valle del Mezquital, en el estado de Hidalgo, donde se ha presentado una denuncia por parte de artesanos de la región por la comercialización de la muñeca hñahñu Nxutsi. La muñeca está siendo confeccionada y comercializada por una empresaria hidalguense a quien se le acusa de plagio por parte de las artesanas locales, quienes “argumentan que la muñeca tiene artesanías de la cultura del Valle del Mezquital y no fueron consultadas para su uso”. Como lo advierten algunos reportajes periodísticos con respecto a esta controversia: “primero los Tenangos y ahora los diseños denominados Flor y Canto pertenecientes a la cultura hñahñu se encuentran en un predicamento ante la denuncia de una apropiación y explotación cultural de diseños que son heredados por generaciones y propiedad de estas comunidades indígenas”.
En suma, es preciso que se encuentre una limitación a la apropiación indebida de las formas, colores y/o características simbólicas o identitarias de las artesanías, incluso cuando estas se llevan a cabo dentro de los mismos pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
Por lo anteriormente expuesto, propongo reformar la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, a fin de prohibir la reproducción total o parcial de los diseños y creaciones artesanales textiles.
En el siguiente cuadro comparativo se expone la reforma propuesta:
Por todo lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 25 de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas
Artículo Único. Se adicionan tres párrafos al artículo 25 de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, para quedar como sigue:
Artículo 25. ...
Se prohíbe la reproducción total o parcial de los diseños y creaciones artesanales textiles, incluidos su imagen, formas, colores y/o características simbólicas o identitarias, sea cual fuere el medio, físico, digital o mecánico, sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en el ejercicio de su derecho de propiedad colectiva.
Los creadores y productores individuales, integrantes de un pueblo o comunidad indígena o afromexicana, cuyos productos estén inspirados en alguno de los elementos de su patrimonio cultural, no podrán argüir derechos de propiedad intelectual para el aprovechamiento, comercialización o producción de sus obras, ya sea industrialmente o como artesanías.
La resolución de controversias por los derechos de autor de los artesanos y sus productos, las artesanías derivadas de sus técnicas y diseños, así como los elementos físicos o digitales que comercialicen como parte de sus actividades se ajustarán a lo dispuesto por el Artículo 11 de esta Ley.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Disponible en:
https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/13-dec laracion-pueblos-indigenas.pdf
2 En 7 años, 23 marcas plagiaron el diseño autóctono de México, y no hay una sola denuncia: activistas. Disponible en:
https://www.sinembargo.mx/3599883/en-7-anos-23-marcas-plagiaron- el-diseno-autoctono-y-no-hay-una-sola-denuncia-acusan-activistas/
3 Recomendación General 35 sobre la protección del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas de la República Mexicana. Disponible en:
https://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=50104
4 Acta de la sesión celebrada el miércoles 15 de marzo de 2023, Senadora Elvia Marcela Mora Arellano. Disponible en:
http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2023/03/asun_4 518807_20230322_1679499330.pdf
5 Apoyan a artesanas molestas por la comercialización de la muñeca hñahñu Nxutsi. Disponible en:
https://oem.com.mx/elsoldehidalgo/local/apoyan-a-artesanas-moles tas-por-la-comercializacion-de-la-muneca-hnahnu-nxutsi-17485909
6 Con aval de funcionarios estatales, empresaria plagia diseño indígena, acusan. Disponible en:
https://hidalgo.quadratin.com.mx/municipios/con-aval-de-funciona rios-estatales-empresaria-plagia-diseno-indigena-acusan/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzode 2025.– Diputada Ciria Yamile Salomón Durán (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de las diputadas Ivonne Aracelly Ortega Pacheco y Amancay González Franco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quienes suscriben, diputadas Ivonne Aracelly Ortega Pacheco y Amancay González Franco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La inclusión de la materia de nutrición en el artículo 3o., párrafo 12, constitucional es importante por varias razones relacionadas con el bienestar de la población, el desarrollo humano y la justicia social.
La educación en nutrición, entendida como la combinación de experiencias de aprendizaje diseñadas para facilitar la adopción voluntaria de conductas alimentarias y otras conductas relacionadas con la nutrición que conduzcan a la salud y el bienestar, ha sido reconocida como uno de los elementos esenciales para contribuir a la prevención y control de los problemas relacionados con la alimentación en el mundo. Sin embargo, en México no está establecida la nutrición como materia que se imparten en el sistema educativo.
Frente a la diversidad de factores ambientales que afectan la calidad de la alimentación, se considera que la educación en nutrición en las escuelas representa una manera eficiente de alcanzar a un amplio sector de la población, que incluye no sólo a los niños y jóvenes, sino también a sus maestros, sus familias y la comunidad de la que forman parte.
Los niños en edad escolar constituyen uno de los grupos prioritarios que deben recibir educación en nutrición; es particularmente importante impartir esta formación de forma efectiva porque:
1. Una nutrición apropiada es fundamental para el desarrollo físico y mental de niños y adolescentes;
2. Los escolares son consumidores actuales y futuros que necesitan información y educación específicas para adquirir patrones alimentarios saludables y perdurables;
3. Los escolares constituyen un importante vínculo entre la escuela y el hogar, así como con la comunidad.
La educación en nutrición es un concepto que debe incluir el reconocimiento de los saberes y racionalidad de la población con la que se trabaja, pues sólo desde esta comprensión es posible diseñar estrategias que permitan aprovechar las ventajas y afrontar los retos alimentarios y de salud, que se dan en una sociedad globalizada, pero con profundas raíces culturales.
Es de suma importancia que se incluya la materia de nutrición en la nuestra Constitución ya que una alimentación adecuada promueve la salud y el bienestar físico y emocional de las personas; ya que alimentarse no consiste sólo en comer para saciar el hambre, sino en consumir alimentos que nutran a nuestro organismo de una manera equilibrada, de acuerdo con las características de cada persona, para tener una vida saludable.
El conocimiento de los nutrientes y las funciones que desempeñan dentro de nuestro organismo, permite saber las propiedades de los alimentos, esto reafirma la idea de que la dieta más adecuada es aquella que toma en cuenta todas las condiciones que nos caracterizan como personas con hábitos alimenticios concretos, gustos, estado de salud, costumbres e ideales, actividad física y estilos de vida diferente.
De acuerdo con la Confederación Internacional de Asociaciones Dietéticas la persona dietista nutricionista es la profesionista que aplica la ciencia de la alimentación y la nutrición para promover la prevención y tratamiento de padecimientos para optimizar la salud de individuos, grupos, comunidades y poblaciones.
En nuestro país las bases de las ciencias de la nutrición fueron desarrolladas por el doctor José Quintín Olascoaga Moncada, quien en 1945 fundó la Escuela Mexicana de Dietética, teniendo su primera sede en el Instituto Nacional de Cardiología, para posteriormente ocupar instalaciones del Instituto de Nutriología y del Hospital de Ferrocarriles, finalmente siendo incorporada al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) como Escuela de Dietética y Nutrición en 1971, con la creación del hospital Adolfo López Mateos.
Igualmente, la Organización Panamericana de la Salud define que “una nutrición saludable es fundamental para la prevención de factores de riesgo relacionados con la dieta, como el sobrepeso y la obesidad, y las enfermedades no transmisibles asociadas, el consumo de alimentos y bebidas con alto contenido de nutrimentos críticos (sal/sodio, azúcar, grasas saturadas y grasas trans) se ha asociado con un mayor riesgo de factores de riesgo relacionados con la dieta y enfermedades no transmisibles asociadas, así como emaciación, retraso de crecimiento y enfermedades por deficiencia”.
Ello resulta particularmente importante para la población mexicana, pues de acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2020-2023, en los próximos años el sistema de salud en México “enfrentará un escenario con 40 por ciento de personas con diabetes, 50 por ciento con hipertensión y, lo que ya estamos experimentando en la población adulta, 70 por ciento con sobrepeso y obesidad”.
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), las enfermedades no transmisibles actualmente son causantes de 7 de cada 10 muertes en el mundo, incluyendo padecimientos cardiovasculares, diabetes, cáncer y padecimientos respiratorios, siendo posible prevenir la mayoría de dichas muertes a través de intervenciones costeables de prevención para así reducir el uso de tabaco y alcohol, y promover dietas más sanas y actividad física regular.
A pesar de lo anterior, el sistema de educación y salud de nuestro país ha otorgado escasa importancia y recursos a la prevención, por ejemplo, en “el presupuesto propuesto para 2020, el gasto per cápita en prevención fue de 390 pesos en el ISSSTE, 113 pesos en la Secretaría de Salud (Ssa) y 98 pesos en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)”, cifras que palidecen al ponerlas en contexto con la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), pues “en términos per cápita, en 2015 el promedio de gasto en prevención en los mismos países fue de 116 dólares estadounidenses, equivalentes a mil 840 pesos”, no se le da la suficiente importancia a los temas de salud porque no se imparte la educación desde las escuelas para llevar una vida saludable.
En septiembre de 2023, el entonces director del IMSS señaló durante la novena edición del foro de negocios Expansión Summit 2023, que el Instituto atiende a 3 millones de derechohabientes con diabetes, 4.7 millones con hipertensión arterial y 66 mil con insuficiencia renal que reciben diálisis y hemodiálisis, enfermedades que se pueden prevenir, pero no se pueden curar, destinando al año 94 mil millones de pesos para su atención.
En 2017, en el marco de la conmemoración por el Día Mundial del Riñón, el ISSSTE reveló que se destinan “anualmente más de 15 mil millones de pesos en atender cinco enfermedades crónico-degenerativas: cáncer, padecimientos cardiovasculares, insuficiencia renal, hipertensión y diabetes”, reconociendo la necesidad de transitar del modelo de salud curativo al preventivo.
En el caso de las personas profesionistas de la nutrición en 1979, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) consideró para las unidades médicas un dietista por cada 66 mil derechohabientes en zonas suburbanas/rurales y por cada 88 mil derechohabientes en zonas urbanas, mientras que para hospitales generales de zona se consideraba un dietista por unidad, lo cual resultaba insuficiente para generar impactos cuantificables en la salud de la población, pero es hasta las universidades donde ya cada estudiante elige si llevar acabo esa carrera y no se imparte la materia de nutrición desde educación básica.
Se menciona la necesidad de un estudio profundo para valorar la conveniencia de incorporar nutrición como una nueva materia, con el objetivo de que la población lleve una mejor calidad de vida.
La presente iniciativa propone incluir la materia de nutrición en las escuelas para que desde educación básica adquieran la capacidad crítica para elegir una alimentación saludable, en un mundo que observa una continua diversificación de los alimentos procesados.
Al desarrollar la materia de nutrición en el ámbito escolar se contribuye a su desarrollo físico, mental y social, la prevención de enfermedades.
Por todo lo anterior, se considera necesario reformar el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificación que se presenta en el siguiente cuadro comparativo:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforma el artículo 3, párrafo doce, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 3. ...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lecto-escritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, nutrición, la educación sexual y reproductiva, el cuidado al medio ambiente, la protección de los animales, entre otras.
I. al X. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 (FAO/OMS, 1992; FAO, 1995; Contento et al., 1995).
https://www.fao.org/4/X0051T/X0051t08.htm#:~: text=El%20propósito%20de%20la%20educación,los%20estilos%20de%20alimentación%20f amiliar
2 (OMS, 1998).
https://www.fao.org/4/X0051T/X0051t08.htm#:~: text= El%20propósito%20de%20la%20educación,los%20estilos%20de%20alimentación%20famili ar
3 (FAO, 1998)
https://www.fao.org/4/X0051T/X0051t08.htm#:~: text=El%20propósito%20de%20la%20educación,los%20estilos%20de%20alimentación%20f amiliar
4 https://edn.issste.gob.mx/Imagenes/Biblioteca/Rev/REDN2015 617174177.pdf
5 Nota de nutrición:
https://www.gob.mx/salud/articulos/alimentacion-saludable
6 International Confederation of Dietetic Associations. “International Competency Standards for Dietitian-Nutritionists.” 2016. Disponible en:
https://internationaldietetics.org/wp-content/uploads/2023/05/In ternati onal-Competency-Standards-for-Dietitian-Nutritionists.pdf
7 Pale Montero, Luz Elena. Homenaje a doctor José Quintín Olascoaga Moncada. Nuestra formación profesional proviene del pionero de la nutrición en México. Rednutrición. México, 2010. Disponible en:
https://edn.issste.gob.mx/Imagenes/Biblioteca/Rev/RED2010112830. pdf
8 Organización Panamericana de la Salud. “Nutrición”. Disponible en:
https://www.paho.org/es/temas/nutricion
9 Lazcano Ponce, Eduardo. Presentación. Recomendaciones de salud pública para fortalecer el derecho a la salud, Ensanut 2020-2023. Salud Pública de México, 2024. Disponible en:
https://saludpublica.mx/index.php/spm/article/view/16153/12563
10 Organización Mundial de la Salud. Investing 1 dollar per person per year could save 7 million lives in low- and lower-middle-income countries. Disponible en:
https://www.who.int/news/item/13-12-2021-investing-1-dollar-per- person- per-year-could-save-7-million-lives-in-low-and-lower-middle-income-coun tries.
11 Organización Mundial de la Salud. “NCD Best Buys and other effective interventions.” Disponible en:
https://applications.emro.who.int/docs/EMROPUB_2018_EN_17036.pdf
12 Méndez Méndez, Judith Senyacen. “Presupuesto para prevención y control de enfermedades.” Centro de Investigación Económica y Presupuestaria. México, 2019. Disponible en:
https://ciep.mx/presupuesto-para-prevencion-y-control-de-enferme dades/
13 Instituto Mexicano del Seguro Social. “Invierte IMSS 94 mmdp al año en tres enfermedades crónicas. La receta es la prevención: Zoé Robledo.” Disponible en:
https://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202309/483
14 ISSSTE. “Hasta 35 mil pesos por paciente es el costo total promedio mensual en terapias renales.” Disponible en:
https://www.gob.mx/issste/prensa/hasta-35-mil-pesos-por-paciente-es-el- costo-total-promedio-mensual-en-terapias-renales?idiom= es-MX
15 Instituto Mexicano del Seguro Social. “Invierte IMSS 94 mmdp al año en tres enfermedades crónicas. La receta es la prevención: Zoé Robledo.” Disponible en:
https://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202309/483
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2025.– Diputadas: Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Amancay González Franco (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
SE INCLUYA LA SALUD VISUAL COMO UNA ACCIÓN PRIORITARIA DENTRO DEL PROGRAMA SECTORIAL DE SALUD 2025-2030
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a incluir la salud visual como una acción prioritaria dentro del programa sectorial de salud 2025-2030, a cargo de la diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La salud visual es un pilar fundamental para el bienestar individual y social, al permitir el desarrollo pleno de las personas en su vida cotidiana, educativa y laboral. La deficiencia visual y la ceguera impactan significativamente la calidad de vida de quienes las padecen, generando barreras en el acceso a oportunidades y aumentando la vulnerabilidad de ciertos sectores de la población, especialmente en personas adultas mayores y personas con discapacidad.
A nivel mundial, la Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que más de 2,200 millones de personas tienen deficiencia visual o ceguera, de las cuales al menos la mitad pudieron haberse prevenido con atención oftalmológica oportuna. En México, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) reporta que más de 2.2 millones de personas presentan algún grado de discapacidad visual, lo que genera costos económicos y sociales significativos para las familias y el sistema de salud.
Las principales afecciones que causan el deterioro de la visión o la ceguera son: las cataratas (94 millones), los errores de refracción (88,4 millones), la degeneración macular relacionada con la edad (8 millones), el glaucoma (7,7 millones) y la retinopatía diabética (3,9 millones).
Aunque estas afecciones pueden afectar a personas de todas las edades, son más comunes en personas adultas mayores de 50 años y personas con enfermedades crónicas degenerativas como la diabetes, cuya prevalencia en México corresponde a 31.5%, y en países industrializados se ha convertido en la principal causa por la que las personas pierden el sentido de la vista.
El envejecimiento poblacional y la prevalencia creciente de enfermedades crónicas como la diabetes han incrementado el riesgo de enfermedades visuales prevenibles, lo que hace urgente la necesidad de garantizar un acceso equitativo a la atención oftalmológica de calidad desde el primer nivel de atención.
Impacto en la calidad de vida y la economía
La discapacidad visual afecta todas las etapas de la vida. En la infancia puede repercutir en el rendimiento académico y el desarrollo social; en las personas adultas se asocia con mayores tasas de desempleo y problemas de salud mental como la depresión; y en las personas adultas mayores incrementa el riesgo de caídas, aislamiento social y dependencia.
Desde una perspectiva económica, la falta de atención visual adecuada implica costos elevados para las sociedades, se estima que la carga económica mundial atribuida a las deficiencias visuales y la ceguera asciende a 411 mil millones de dólares anuales. Por esta razón, garantizar el acceso a servicios oftalmológicos no solo es un asunto de derechos humanos sino también una estrategia costo-efectiva para el desarrollo de las sociedades.
Medidas para combatir la ceguera prevenible
Las soluciones para abordar la discapacidad visual existen y son rentables. La detección temprana es clave para prevenir afecciones graves como la degeneración macular asociada a la edad, el edema macular y la retinopatía diabética, lo que subraya la importancia de integrar revisiones oftalmológicas dentro de los servicios de atención primaria.
Además, es necesario impulsar estrategias de concientización y educación sobre la salud visual, promoviendo hábitos saludables y el acceso a revisiones periódicas. También, contar con información actualizada y desagregada sobre salud visual es fundamental para garantizar el derecho a la salud, reducir la ceguera prevenible y mejorar la calidad de vida de la población.
Desde un enfoque de inclusión social y derechos humanos, es imperativo fortalecer la salud visual como parte de las políticas públicas, garantizando que todas las personas, sin distinción alguna, tengan acceso a la detección temprana de enfermedades visuales y tratamiento oportuno. La falta de atención visual adecuada puede incrementar la desi-gualdad y limitar el ejercicio pleno de derechos fundamentales como la educación, el trabajo y la movilidad.
Un llamado a la acción para atender la salud visual
La ceguera y la discapacidad visual se pueden prevenir en aproximadamente el 80% de los casos, por ello, los gobiernos deben comprometerse a garantizar servicios oftalmológicos accesibles y de calidad para todas las personas.
De esta manera, en México se presenta la oportunidad de incluir la salud visual en el Programa Sectorial de Salud (Prosesa) 2025-2030, lo que representaría un paso fundamental para materializar el derecho a la protección de la salud y asegurar una cobertura universal efectiva.
Asimismo, se requiere desarrollar otras estrategias de salud pública orientadas a garantizar una adecuada atención oftalmológica como la detección temprana de enfermedades visuales mediante revisiones oftalmológicas gratuitas en consultas de primer nivel, priorizando los grupos de población más vulnerables como las personas adultas mayores y personas con discapacidad; fortalecer la formación y contratación de profesionales especializados en oftalmología y retinopatía en las instituciones de salud del sector público; implementar campañas de concientización sobre prevención y tratamiento de enfermedades visuales; promover la investigación y recopilación de datos sobre salud visual para mejorar la toma de decisiones; así como garantizar la asignación de recursos suficientes y sostenibles para la implementación de estas acciones.
Las acciones prioritarias deben enfocarse en la detección temprana, la distribución equitativa de servicios oftalmológicos y el acceso a tratamientos oportunos e innovadores de enfermedades visuales en todas las etapas de la vida.
Garantizar la salud visual no solo es una cuestión de equidad, también es un compromiso con el desarrollo social y económico de la población. Es momento de priorizar la atención oftalmológica dentro de las estrategias de salud pública y trabajar para que ninguna persona quede excluida del derecho fundamental a ver el mundo con claridad.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, elevo a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud Federal a incluir a la salud visual como un acción prioritaria dentro del Programa Sectorial de Salud (PROSESA) 2025-2030, con el objetivo de definir las políticas de prevención, detección y atención temprana del conjunto de enfermedades visuales que pueden afectar a las personas en las distintas etapas de la vida, particularmente para aquellas que viven con enfermedades crónicas como la diabetes, así como las que son propias del envejecimiento, y con ello otorgar mayor calidad de vida y disminuir la discapacidad visual que dichas enfermedades generan.
Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a que en el marco de sus facultades, se establezcan los mecanismos necesarios para la asignación de recursos suficientes y sostenibles que garanticen la prevención, detección y atención de las diversas enfermedades visuales que aquejan a la población mexicana, particularmente a personas que viven con diabetes y personas adultas mayores.
Notas
1. Véase, Organización Mundial de la Salud (08 de octubre 2019). La OMS presenta el primer Informe mundial sobre la visión. Disponible en:
https://www.who.int/es/news/item/08-10-2019-who-launches-first-w orld-re port-on-vision
2. Véase, Secretaría de Salud (08 de octubre de 2020). Día Mundial de la Visión 2020. Disponible en:
https://www.gob.mx/salud/es/articulos/dia-mundial-de-la-vision-2 020?idi om=es
3. Véase, Organización Mundial de la Salud (10 de agosto 2023). Ceguera y discapacidad visual. Disponible en:
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/blindness-an d-visua l-impairment
4. Op.Cit.
5. Véase, Secretaría de Salud (22 de julio de 2018). Retinopatía diabética o ceguera irreversible por inadecuado control de la diabetes. Disponible en:
https://www.gob.mx/salud/documentos/retinopatia-diabetica-o-cegu era-irr eversible-por-inadecuado-control-de-la-diabetes
6. Véase, UNAM Global Revista (08 octubre 2024). “Día Mundial de la Visión 2024”. Disponible en:
https://unamglobal.unam.mx/global_revista/dia-mundial-de-vision- 2024/
7. Véase, Burton, Matthew J et al. The Lancet Global Health Commission on Global Eye Health: vision beyond 2020 The Lancet Global Health, Volume 9. Disponible en:
https://www.thelancet.com/journals/langlo/article/PIIS2214-109X( 20)3048 8-5/fulltext
8 Véase, Organización Mundial de la Salud. Salud visual. Disponible en:
https://www.paho.org/es/temas/salud-visual
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2025.– Diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES DE COAHUILA, A DAR SEGUIMIENTO A LA CONSTRUCCIÓN PAR VIAL EN FRONTERA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades del estado de Coahuila a dar seguimiento a la construcción Par Vial en Frontera, a cargo de la diputada Olga Lidia Herrera Natividad, del Grupo Parlamentario del PT
Quien suscribe, Olga Herrera, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, fracción I, y el artículo 79, numeral 1, fracción II, ambos preceptos del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás disposiciones aplicables, someto a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El derecho a la movilidad es un principio fundamental que garantiza el acceso libre, seguro, eficiente y sostenible a los medios de transporte y desplazamiento de todas las personas, consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, estableciendo las bases y principios para garantizar dicho derecho como lo son, la accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
En ese sentido, a mediados del 2020 en la Frontera, Coahuila, se anunciaron importantes proyectos de infraestructura, destacando la construcción denominada “PAR VIAL EN FRONTERA” con una inversión de 130 millones de pesos. Obra que fue supervisada en 2021 por el entonces gobernador de Coahuila, Miguel Ángel Riquelme, sin que a la fecha se encuentre concluida, esto es, han pasado 4 años desde el inicio del proyecto causando un impacto negativo en la vida de las y los vecinos que colindan con la obra, ya que las calles se encuentran sin pavimentar con estructuras inestables que representan un riesgo latente para la seguridad de las personas, volviéndose focos rojos para accidentes e inseguridad. No obstante, dicha obra se inició con el propósito de mejorar la economía, misma que se ha visto mermada durante su construcción con la carencia de comercios y trabajos que brinden oportunidades para el desarrollo. De ahí, la necesidad de solicitarle al gobierno de Coahuila su especial atención en el seguimiento y conclusión del PAR VIAL.
No obstante, es necesario que intervenga la Auditoría Superior de la Federación para conocer el destino de los recursos que fueron asignados a la obra, como un andamiaje fundamental para asegurar una gestión eficiente y transparente del dinero público. Amen a que las obras incompletas generan problemas de mantenimiento y reparaciones costosas si no se concluyen a tiempo, deteriorándose de manera rápida encareciendo las futuras intervenciones para finalizarla y generando desconfianza en las y los ciudadanos con el uso y destino de los recursos, violentando los principios de transparencia y rendición de cuentas, por ello, es nuestro deber garantizar la máxima publicidad y acceso a la información relacionada con la movilidad, seguridad vial y el ejercicio presupuestal y cumplimiento de la normativa.
Han pasado 4 años desde el inicio del proyecto, esto es, las excavaciones sin terminar pueden generar hundimientos o grietas en las estructuras cercanas; sin un sistema de desa-güe existe la posibilidad de acumular agua y filtraciones en las viviendas; los restos y/o material no sólo obstruyen las calles o desagües, también pueden generar humedad en las edificaciones y las vibraciones y movimiento de tierra afectar los cimientos de las casas cercanas, por ello, deben tomarse las medidas pertinentes para proteger a la comunidad, salvaguardado la vida e integridad de las miles de personas que tienen su vivienda en la cercanía de la construcción, como un deber del Estado de realizar las gestiones necesarias para salvaguardar la vida e integridad de las y los vecinos, ejecutando las medidas preventivas necesarias, dignificando y mejorando el bienestar de la población.
A finales de enero del presente año, la alcaldesa Sari Pérez Cantú llevó a cabo una supervisión técnica de los trabajos en el paso a desnivel, anunciando su reactivación con el respaldo del programa MEJORA. No obstante, resulta fundamental dar continuidad a la inspección y seguimiento de la obra hasta su conclusión, además de evaluar el impacto estructural en las viviendas circundantes. Esto con el objetivo de mitigar riesgos, salvaguardar la seguridad e integridad de los residentes y garantizar el ejercicio pleno de su derecho a la movilidad.
Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta H. asamblea, el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero.- La LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Gobierno de Coahuila y la Coordinación General de Mejora Coahuila, para que supervisen de manera constante el avance y terminación de la obra Par Vial en Frontera.
Segundo.- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta de manera respetuosa a la Auditoría Superior de la Federación, para que, con base en sus atribuciones realice una auditoría a los recursos asignados en el proyecto Par Vial en Frontera durante el gobierno del Ing. Miguel Ángel Riquelme.
Tercero.- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Vivienda y Ordenamiento Territorial y a la Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad, para que en el ámbito de sus funciones y de manera coordinada evalúen la existencia de posibles daños en las viviendas circundantes de la obra Par Vial en Frontera.
Notas
1. Ley General de Movilidad y Seguridad Vial
2. Anuncia Lencho par vial Frontera - La Prensa de Coahuila
3. Supervisan avances en el paso a desnivel del Par Vial en Frontera - CR Noticias Monclova
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2025.– Diputada Olga Herrera (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
REDUCCIÓN DEL COSTO DE LAS CASETAS DE PEAJE DE LA AUTOPISTA MITLA-TEHUANTEPEC, EN OAXACA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SICT a considerar con la concesionaria Autovía Mitla Tehuantepec, SA de CV, la reducción del costo de las casetas de peaje de la autopista Mitla—Tehuantepec, en Oaxaca, a cargo de la diputada Martha Aracely Cruz Jiménez, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, diputada Martha Aracely Cruz Jiménez del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento los artículos 3, numeral 1, fracción XX; 5, numeral 1; 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II y 79, numeral 2, fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión la siguiente proposición con punto de acuerdo, la cual solicito sea tramitada como de urgente y obvia resolución, al tenor de los siguientes
Antecedentes
1. El 24 de enero del 2025, con presencia de la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, se inauguró el tramo faltante en la troncal de la carretera federal “Mitla-Entronque Tehuantepec II”, carretera Mitla — Tehuantepec, que reduce el trayecto de 4.5 o 2.5 horas, para conectar la capital del Estado con Istmo, beneficiando a 1.4 millones de personas en 14 municipios.
2. La Autopista Mitla-Tehuantepec se encuentra bajo una concesión federal otorgada por la Secretaría de Comunicaciones y Transporte y el Fondo Nacional de Infraestructura, el título de la concesión es de fecha 27 de mayo del 2010, hasta el 27 de mayo del 2030.
3. El costo de la autopista Mitla-Tehuantepec en Oaxaca aumentó este 2 de marzo de 2025, pasando de $278.00 a $294.00 por viaje en auto, con la caseta en Mitla subiendo de $125.00 a $135.00 y la Tehuantepec de $135.00 a $159.000, según Autovía Mitla — Tehuantepec S.A. de C.V.
4. Usuarios destacaron en medios de comunicación masiva, que esto eleva el viaje redondo a $588.00.
Exposición de Motivos
La infraestructura carretera es un pilar fundamental para el desarrollo económico, social y comercial de las regiones, especialmente en zonas donde la conectividad ha sido históricamente limitada. En este sentido, la autopista Mitla-Tehuantepec, en el estado de Oaxaca, representa un avance significativo al mejorar la comunicación entre la capital del estado y el Istmo de Tehuantepec, reduciendo los tiempos de traslado y facilitando el flujo de bienes y personas en la región.
El incremento de los costos de peaje no solo afecta a los automovilistas particulares, sino que impacta directamente a los sectores productivos y comerciales que dependen del transporte terrestre para el traslado de mercancías. En el caso de la región indígena mixe, este aumento genera un impacto negativo en la economía local, ya que encarece el transporte de bienes y personas, afectando el costo final de los productos básicos que consumen los habitantes de la zona.
En consecuencia, el encarecimiento del peaje no solo es un obstáculo para la movilidad, sino que también contribuye al aumento de precios en productos esenciales, lo que agrava las condiciones de desigualdad económica en una de las regiones más vulnerables del país.
Además, este tipo de incrementos en las tarifas de peaje resultan contrarios al principio de accesibilidad y equidad en la infraestructura pública, pues limitan el derecho de los ciudadanos a beneficiarse de una obra financiada en gran parte con recursos públicos. Si bien la operación y mantenimiento de las autopistas concesionadas requiere de recursos económicos, estos deben ser regulados bajo criterios de proporcionalidad, justicia social y también de interculturalidad, la autoridad debe observar circunstancias del grupo poblacional que es usuario de los sistemas de carreteras, evitando que los costos recaigan de manera desproporcionada sobre los sectores más vulnerables.
El incremento de costos en zonas donde el ingreso per cápita es mucho menor que en el resto del país, resulta indolente y desprovisto de un enfoque interseccional, que sólo perpetua el ciclo de pobreza en la región, pues al incrementar los precios, pero no los ingresos, solo genera exclusión de aquellos que no pueden pagar.
Las anteriores circunstancias de interseccionalidad, deben ser consideradas por el Gobierno federal al momento de concesionar bienes y servicios de la nación, como lo son las carreteras y autopistas, de acuerdo con el artículo 1o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Por lo anteriormente fundado y motivado, pongo a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, se solicita la aprobación de urgente y obvia resolución de esta proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ingeniero Jesús Antonio Esteva Medina, Secretario de Comunicaciones y Transportes, para que en el ámbito de sus atribuciones procure con la concesionaria Autovía Mitla Tehuantepec S.A. de C.V. reconsidere y se reduzcan la tarifas del peaje en la autopista Mitla — Tehuantepec, en Oaxaca, en virtud del impacto económico que representa para los habitantes de la región y la importancia de garantizar el acceso equitativo a la infraestructura carretera.
Notas
1. Fondo Nacional de Infraestructura, consultada el 03 de marzo del 2025 en:
https://www.fonadin.gob.mx/fni2/fp52/
2. Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Títulos de Concesión, consultada el 03 de marzo del 2025 en:
https://www.sct.gob.mx/carreteras/direccion-general-de-desarrollo-carretero/tit ulos-de-concesion/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo del 2025.– Diputada Martha Aracely Cruz Jiménez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
EXHORTO A LOS CONGRESOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, A LEGISLAR EN MATERIA DE FEMINICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los congresos de las entidades federativas a legislar en materia de feminicidio en grado de tentativa, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados exhorta a los Congresos locales de las entidades federativas a legislar en materia de feminicidio en grado de tentativa, al tenor de las siguientes
Consideraciones
En nuestro país la violencia es uno de los mayores problemas en la sociedad, este se ha traslado a todos los contextos, pero principalmente ha recaído sobre las mujeres, quienes han sido las mayores víctimas de violencia en nuestro país, este tipo de violencia ha estado presente en todas las etapas de la historia de la humanidad y progresivamente se ha convertido en un problema que nos inmiscuye a todos.
De acuerdo con ONU Mujeres, en México cada día son asesinadas entre 9 y 10 mujeres; la violencia contra las mujeres, niñas y adolescentes a lo largo de la historia ha incrementado y ha impacto en miles de hogares mexicanos, generando una enorme violación de derechos humanos.
Las Naciones Unidas definen la violencia contra la mujer como:
“toda acción u omisión que, basada en su género y derivada del uso y/o abuso del poder, tenga por objeto o resultado un daño o sufrimiento físico, psicológico, patrimonial, económico, sexual o la muerte a las mujeres, tanto en el ámbito público como privado, que limite su acceso a una vida libre de violencia.”
En el marco jurídico internacional, México ha ratificado diversos instrumentos internacionales en el marco de la erradicación de la violencia contra las mujeres, en los que se encuentran la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Declaración y Programa de Acción de Viena, entre otros.
En el marco jurídico nacional contamos con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, reglamentaria del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los municipios el prevenir, atender, sancionar y erradicar las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, así como los principios y mecanismos para el pleno acceso a una vida libre de violencias, así como para garantizar el goce y ejercicio de sus derechos humanos.
Cualquier mujer por el solo hecho de serlo, puede ser víctima de la violencia, por ende, en la ley antes mencionada como en el marco jurídico internacional, la vida es el bien jurídico tutelado que se pretende proteger; los tipos de violencia contra la mujer que enumera la legislación federal dispone en específico otros bienes jurídicos como el patrimonio y la salud.
Los tipos de violencia contra las mujeres que contempla la legislación nacional son: psicológica, física, sexual, patrimonial, económica y a traes de interpósita persona.
Con el propósito de dimensionar y contribuir al conocimiento sobre el tema en México, y coadyuvar en el diseño y definición de acciones para prevenir, atender y eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) genera información estadística sobre la situación de violencia que enfrentan las mujeres en nuestro país.
En 2021, en México vivían 128 millones de personas, 65.5 millones eran mujeres (51.2 %), de las cuales más de 50.5 millones (77.1 %) tenían 15 años y más de edad.
Del total de mujeres de 15 años y más, 70.1 % han experimentado al menos un incidente de violencia, que puede ser psicológica, económica, patrimonial, física, sexual o discriminación en al menos un ámbito y ejercida por cualquier persona agresora a lo largo de su vida.
La violencia psicológica es la que presenta mayor prevalencia (51.6 %), seguida de la violencia sexual (49.7 %), la violencia física (34.7 %) y la violencia económica, patrimonial y/o discriminación (27.4 %).”
En consecuencia, los datos que presentamos en nuestro país son preocupantes tomando en cuenta que estos son recabados únicamente del porcentaje de mujeres que lo exterioriza y considerando que solo entre el 1% y el 7.4% denuncia, se puede decir que en el territorio mexicano son mucho más las mujeres que han sufrido algún tipo de violencia.
Durante 1995 en México se habló por primera vez de las mujeres asesinadas de Ciudad Juárez, Chihuahua. La suma de las desapariciones, homicidios y asesinatos de mujeres cometidos en aquella ciudad recibieron atención internacional por su alto nivel de violencia, pero, sobre todo, por la inacción de los tres niveles de Gobierno. El 16 de noviembre de 2009, en el caso González y otras vs. México, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó al Estado mexicano por el caso “Campo algodonero”, la desaparición y muerte de tres jóvenes asesinadas, cuyos cuerpos fueron encontrados, el 6 de noviembre de 2001, en un campo donde se sembraba algodón. Esta sentencia contribuyó a la tipificación del delito de feminicidio en la legislación mexicana.
El exceso de violencia en razón de género derivada y expuesta desde 1995 ha sido consecuencia de que nuestro país tenga lamentables cifras de “feminicidios” que representan la forma más extrema de violencia de género, el feminicidio está tipificado en Código Penal Federal y en Códigos Penales Locales y lo comete aquel que “Prive de la vida a una mujer por una razón de género”.
Las razones de género que contempla el tipo penal son las siguientes:
I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral, comunitario, político o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
IV. Haya existido entre el sujeto activo y la víctima parentesco por consanguinidad o afinidad o una relación sentimental, afectiva, laboral, docente, de confianza o alguna relación de hecho entre las partes;
V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas directas o indirectas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;
VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto, arrojado, depositado o exhibido en un lugar público, o
VIII. El sujeto activo haya obligado a la víctima a realizar una actividad o trabajo o haya ejercido sobre ella cualquier forma de explotación.
Conforme a lo establecido en las leyes en materia penal, los bienes jurídicos tutelados protegidos del feminicidio son la vida y la integridad personal.
Diana Russell activista y escritora feminista sudafricana es la precursora del término “femicide”. En México y Latinoamérica, Marcela Lagarde una política, académica, antropóloga e investigadora mexicana, especializada en etnología y representante del feminismo latinoamericano difundió el término como “feminicidio”. Ambas autoras señalan que el feminicidio se da en contextos donde prevalece la idea que el hombre es superior a la mujer, donde se manifiesta de forma cotidiana el desprecio u odio hacia las mujeres, en donde se les trata como objetos y no como humanas.
Conforme al Índice de Paz de 2024, en México durante 2022, se denunciaron 968 casos de feminicidios, un aumento del 127% con respecto a 2015. En la actualidad, aproximadamente uno de cada cuatro asesinatos de mujeres en México se clasifica como feminicidio.
Los impactos del feminicidio son devastadores en la sociedad mexicana, ya que no solo afecta a las víctimas directas, sino que también provoca un efecto profundo en las familias, comunidades y la estructura social en su conjunto.
Ahora bien, uno de los puntos clave es la prevención del feminicidio, que proviene a partir de la prevención y erradicación de la violencia en todos sus tipos, pero en caso de que está sea cometida, es necesario prevenir la continuidad para evitar la violencia en su máximo “como un feminicidio consumado”, en este caso es importante reconocer los casos en los que el femicidio se da en grado de tentativa.
En principio la tentativa la define el Código Penal Federal como:
“ Artículo 12.- Existe tentativa punible, cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando en parte o totalmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, si aquél no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente....”
En este sentido el grado de tentativa se califica cuando por causas ajenas al sujeto activo no se consume la muerte de la mujer, sin embargo, la intención de este era consumarlo. Si bien actualmente la tentativa es considerada un grado de la comisión del delito, normalmente se califican los hechos como lesiones, lo que permite que el sujeto activo que no consumó el feminicidio por razones ajenas, pueda estar la libertad y en alguna ocasión consume el acto; lo que claramente conlleva a un riesgo mayor en la vida de la mujer.
Si bien el punitivismo no es la solución frente a la realidad de violencia que se vive en nuestro país, las acciones de prevención son fundamentales para salvaguardar la vida de las mujeres, y en este caso, tipificar dentro del delito de feminicidio el grado de tentativa, es una opción viable para poder salvar la vida de cientos de mujeres.
Dentro de un esfuerzo por reconocer y visibilizar a las víctimas es necesario que los congresos locales de las 32 entidades federativas tomen acciones necesarias derivadas de sus índices de violencia que en este esquema se enuncia:
Fuente: INEGI. Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH). Ediciones 2016 y 2021.
En razón de la prevención y a pesar de que la definición legal del feminicidio está claramente establecida en el artículo 325 del Código Penal Federal, a su vez su interpretación y aplicación varían en los distintos estados del país, por ejemplo, los códigos de los estados de Nuevo León y de Puebla contemplan explícitamente el grado de tentativa de feminicidio, lo que ha facilitado la aplicación de justicia y ha procurado a la seguridad de las mujeres.
En virtud de estas consideraciones y con el propósito de salvaguardar la vida y los derechos humanos de ellas, se considera fundamental que los códigos en metería penal de las 32 entidades federativas de México contemplen el grado de tentativa dentro de su marco jurídico para garantizar el pronto acceso a la justicia.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración la siguiente proposición
Punto de Acuerdo
Único. La Honorable Cámara de Diputados exhorta a los congresos de las entidades federativas a realizar las adecuaciones normativas a su legislación en materia penal, con el propósito de considerar dentro del tipo penal de feminicidio el grado de tentativa.
Notas
1. ONU Mujeres, Información Disponible en:
https://lac.unwomen.org/es/stories/noticia/2024/03/las-huellas-de-los-feminicid ios-en-cdmx
2. Organización Mundial de la Salud- Organización de las Naciones Unidas, Disponible en:
https://www.paho.org/es/temas/violencia-contra-mujer
3. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Artículo 1ero, Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf
4. Ibidem
5. Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), Información Disponible en:
https://www.inegi.org.mx/tablerosestadisticos/vcmm/
6. Ibidem
7. Ibidem
8. Ibidem
9. Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), Información Disponible en:
http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/BA9N04.pdf
10. Información Disponible en:
https://semujeres.cdmx.gob.mx/storage/app/media/Publicaciones/Bo letin_Mujeres_CDMX_11-2023.pdf
11. Información Disponible en:
https://www.cndh.org.mx/noticia/la-corte-interamericana-de-derec hos-humanos-emite-sentencia-contra-mexico-en-el-caso
12. Ibidem
https://semujeres.cdmx.gob.mx/storage/app/media/Publicaciones/Bo letin_Mujeres_CDMX_11-2023.pdf
13. Código Penal Federal, Capitulo V Feminicidio, artículo 325 Bis, Información Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio//pdf/CPF.pdf
14. Ibidem
15. Lagarde y de los Ríos, Marcela. (2005). ¿A qué llamamos feminicidio? En Por la vida y la libertad de las mujeres. 1er Informe Sustantivo de Actividades 14 de abril 2004 al 14 de abril 2005. Comisión Especial para Conocer y dar Seguimiento a las Investigaciones Relacionadas con los Feminicidios en la República Mexicana y a la Procuración de Justicia Vinculada.
https://xenero.webs.uvigo.es/profesorado/marcela_lagarde/feminic idio.pdf Ley de Acceso de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México. Última reforma pub
16. Información Disponible en:
https://www.indicedepazmexico.org/el-aumento-en-la-violencia-de-gnero#:~: text=En%202022%2C%20se%20denunciaron%20968,formas%20de%20asesinato%20en%202022.
17. Información Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio//pdf/CPF.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 marzo de 2025.– Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
ATENDER LA PROBLEMÁTICA DE CONTAMINACIÓN AMBIENTAL A CAUSA DE LOS ALTOS NIVELES DE OZONO PROVOCADOS POR LA MALA CALIDAD DE LAS GASOLINAS EN LA ZONA METROPOLITANA DE MONTERREY
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar la CRE, a la Cofepris y a la Semarnat a atender la creciente problemática de contaminación ambiental a causa de los altos niveles de ozono provocados por la mala calidad de las gasolinas en la zona metropolitana de Monterrey, a cargo de la diputada Irais Virginia Reyes de la Torre, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe , Irais Virginia Reyes de La Torre, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta Honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Antecedente inmediato
El 12 de enero de 2024, la mala calidad del aire en la zona metropolitana de Monterrey representaba ya una noticia alarmante, pues, Nuevo León se situaba entonces en el ranking internacional del Índice de Calidad del Aire (AQI por sus siglas en inglés), el cual mencionaba a seis municipios de la entidad entre las diez ciudades más contaminadas del mundo.
De acuerdo con el Índice de Calidad del Aire, mecanismo que mide en tiempo real los niveles de contaminación, seis municipios metropolitanos de Monterrey superaban los 400 puntos, dicha categoría consideraba la calidad del aire como muy peligrosa:
El primero de los municipios destacados en esta lista es el de Apodaca, quien ocupa la primera posición; seguido de Juárez, en la tercera posición; el municipio de Cadereyta, en cuarta posición; San Pedro Garza García, en sexto lugar; San Nicolás de los Garza, en octavo, y el sur de Monterrey, en décimo puesto.
A los municipios del Área Metropolitana de Monterrey, los acompañan ciudades asiáticas como Atbasar, en Kazajistán; Peshawar, en Pakistán; Medan, en Indonesia, y Xibeijie, en la provincia de Henan, China.
La contaminación en la ZMM actualmente
De acuerdo con el monitoreo ambiental realizado el pasado 12 de febrero de 2025, la calidad del aire en el Área Metropolitana de Monterrey fue reportada como muy mala, en lo particular se establecen condiciones diferenciadas como se muestra a continuación:
Únicamente Pesquería, Guadalupe, el sur de Monterrey y San Pedro registran calidad aceptable, siendo de riesgo moderado.
Mientras que Cadereyta, García, Monterrey noroeste y centro, San Nicolás norte tienen mala calidad.
Santa Catarina, San Nicolás noreste, Escobedo, Apodaca y Juárez tienen muy mala calidad del aire, siendo un riesgo muy alto para la salud de la población.
Los municipios de Escobedo, San Nicolás y Apodaca se encuentran en color rojo, es decir con una muy mala calidad del aire, de acuerdo con el reporte del Sistema de Monitoreo Ambiental de las 12: 00 horas.
La calidad de las gasolinas consumidas en Nuevo León, particularmente en la Zona Metropolitana de Monterrey, presenta serias deficiencias que impactan negativamente en la salud pública y el deterioro del medio ambiente.
La Secretaría de Medio Ambiente de Nuevo León informó el 18 de febrero que, la calidad del aire en la Zona Metropolitana de Monterrey se encontraba en niveles de “Muy Mala” debido a la alta concentración de partículas PM10, ante este fenómeno la autoridad local ha hecho llamados a la población y a las empresas para reducir la emisión de partículas contaminantes.
Calidad de la gasolina y contaminación
En 2021 el Observatorio Ciudadano de la Calidad del Aire del Área Metropolitana de Monterrey (Occaamm) emitió un Informe denominado Relación Calidad de Combustibles y Calidad del Aire en la Zona Metropolitana de Monterrey.
El informe señala que la calidad de las gasolinas que se comercializan en la Zona Metropolitana de Monterrey (ZMM) impacta directamente la calidad del aire. Los estándares menos estrictos de volatilidad y el contenido máximo de varios compuestos establecidos en la NOM-016-CRE-2016 para esta zona aumentan significativamente los niveles de compuestos orgánicos volátiles, partículas suspendidas y la formación de ozono, lo cual repercute negativamente en la salud de los habitantes de la ZMM.
De acuerdo con parámetros de carácter regulatorio que se utilizan en los Estados Unidos de América, el OCCAAMM planteó que, la calidad de combustibles que se consumían en la ZMM en 2021 generaba el 78% de contaminantes lo que resultó en un número mayor de compuestos orgánicos volátiles que los distribuidos en la ciudad de México durante el verano y 154% en invierno.
Derivado de lo anterior, el OCCAAMM ya planteaba que, si el combustible que se utiliza en la ZMM fuera de la misma calidad que la que se distribuye en la ciudad de México las “emisiones totales de compuestos orgánicos volátiles se reducirían entre el 9.4 y el 13.3%, en verano e invierno respectivamente”.
De la misma manera las investigaciones al respecto realizadas en 2021 determinaban que la mala calidad de gasolina impactaba en la formación de partículas suspendidas y, en tal sentido, señalaba enfáticamente una correlación entre la emisión primaria de compuestos orgánicos volátiles y la formación secundaria de partículas suspendidas, este último es uno de los principales contaminantes que se observan desde hace tiempo en la ZMM.
Regulación y normativa
La regulación en México reconoce explícitamente los efectos de la calidad de los combustibles en la calidad del aire. Esta es una de las premisas fundamentales de la Norma de Calidad de Combustibles establecida en la NOM-016-CRE-2016, emitida por la Comisión Reguladora de Energía en 2016, dicha norma regula tanto la composición de las gasolinas (contenido de aromáticos, olefinas, benceno, azufre, oxígeno) como sus propiedades (octanaje, presión de vapor, temperatura de destilación, entre otras).
La NOM-016-CRE-2016 determina la calidad de las gasolinas para las zonas metropolitanas del Valle de México, Monterrey y Guadalajara que se caracterizan por dos factores, primero contar con problemáticas de contaminación ambiental y, segundo, por observar una concentración poblacional que ronda el 40% del total nacional, en términos llanos esta norma tiene el objeto de proteger tanto el medio ambiente como la salud pública.
Sin embargo, la distribución de gasolina que realiza Petróleos Mexicanos en la ZMM corresponde a un combustible de la calidad B y C, por lo que, no cumple con la calidad de las zonas metropolitanas del Valle de México y Guadalajara, la cual corresponde a una gasolina de calidad AA; la homologación de calidad de combustible en las tres zonas metropolitanas, por último y no menos importante, la NOM-016, tiene vigencia desde el 1 de enero de 2020.
La Comisión Reguladora de Energía (CRE) ha sido criticada por permitir que se distribuyan combustibles de menor calidad en Nuevo León. La NOM-016-CRE-2016 establece parámetros de calidad para las gasolinas según su presión de vapor:
Monterrey recibe gasolina tipo C (79 kPa) durante el invierno y tipo B (69 kPa) el resto del año. En contraste, Ciudad de México y Guadalajara utilizan gasolina tipo AA (54 kPa) todo el año, significativamente menos volátil. La presión permitida en Monterrey es incluso superior a estándares internacionales como Estados Unidos (62 kPa) o Europa (60 kPa), lo que resulta en un 83.5% más emisiones de COVs [compuestos orgánicos volátiles] y un 21.7% más compuestos tóxicos respecto a Ciudad de México.
Una variable clave a controlar es la presión de vapor de los combustibles. Justo por eso, la NOM-016-CRE-2016 establece niveles de calidad de gasolina, en función de su presión de vapor — la de menor presión y emisiones, es la AA, y la de mayor presión y emisiones, es la C. Bajo la norma actual, la que recibe Nuevo León varía dependiendo de la época del año. Actualmente, la ZMM recibe gasolina tipo C de noviembre a febrero, con mayor presión de vapor de 79kPa (11.5 lb/pulg2), y gasolina tipo B el resto del año, con una presión de vapor 69kPa (10 lb/pulg2) [...]. La Ciudad de México y Guadalajara reciben gasolina tipo AA, de 54kPa (7.8 lb/pulg2), durante todo el año.
En febrero de 2025, el OCCAAMM emprendió una cruzada por una gasolina de calidad para Monterrey, editó un material bibliográfico sobre la importancia de la regulación de la presión de vapor de los combustibles.
En dicho material se establece que, la contaminación del aire representa el mayor riesgo ambiental para la salud en Nuevo León, este fenómeno se ha agravado por el uso de combustibles de baja calidad, lo cual incluye tanto gasolinas legales por su alta presión de vapor, como gasolinas que no cumplen con la normativa o han sido adulteradas.
La normativa actual permite el uso de combustibles con una presión de vapor más alta que en otras ciudades del país, como Ciudad de México y Guadalajara, lo que incrementa la emisión de compuestos orgánicos volátiles y otros contaminantes. Además, se han detectado violaciones frecuentes a las normas vigentes, lo que agrava aún más el problema.
Asimismo, determina que los vehículos ligeros, transporte de carga y motocicletas son considerados como los principales emisores de compuestos orgánicos volátiles al generar contaminación por ozono, este fenómeno se puede controlar mediante la correcta presión de vapor de los combustibles, esta característica en la calidad de las gasolinas permitiría la reducción de emisiones contaminantes, pero en la ZMM se distribuye y vende gasolina con la mayor presión del país.
[Los] altos límites de presión de vapor [...] se violan con frecuencia en la región. Se realizaron análisis de laboratorio a nueve muestras obtenidas en la Zona Metropolitana de Monterrey, encontrando que ocho estaban fuera de norma. El ejercicio no es estadísticamente significativo. No obstante, el impacto de estas violaciones se estimó por el modelo “Complex” en 10.6% de emisiones adicionales de [compuestos orgánicos volátiles].
Los descubrimientos realizados en 2025 arrojan que, la calidad de gasolina que se permite en Monterrey genera 83.5% de emisiones de compuestos orgánicos volátiles que la que se usa en la ciudad de México, principalmente debido a su alta presión de vapor que facilita la evaporación lo cual contribuyen a la formación de ozono y partículas contaminantes como las PM2.5, este dato muestra un incremento de 5% respecto al que se presentó en el Informe del año 2021, de la misma forma esta gasolina incrementa en 4.9% más óxidos de nitrógeno y 21.7% más de otros compuestos tóxicos.
De 2016 a la fecha, las concentraciones anuales máximas de ozono superan ampliamente los niveles permitidos por la NOM-020-SSA1-2021 [...]. La tendencia es claramente al alza.
En síntesis, se convierte en una prioridad atender y mejorar la calidad de la gasolina que se distribuye en la ZMM, a fin de garantizar mejores condiciones ambientales y en consecuencia salvaguardar el derecho a la salud de la población.
Impacto en la salud y medio ambiente
La mala calidad de la gasolina tiene repercusiones directas sobre la salud de los habitantes. La exposición al ozono, gas resultante de la evaporación de combustible puede provocar problemas respiratorios como asma, disfunciones pulmonares, así como otras enfermedades respiratorias y cardiovasculares.
La aparición de diabetes tipo II también esta estrechamente relacionada con este fenómeno provocado por la contaminación del aire a causa de ozono, este hecho reduce la esperanza de vida en aproximadamente dos años para quienes nacen y crecen en la ciudad. En Nuevo León en el año 2021 se reportaron 48 muertes relacionadas con el ozono.
Los niveles de ozono en Monterrey superan los límites establecidos por la NOM-020-SSA1-2021, con lo que se afecta fundamentalmente a poblaciones en situación de vulnerabilidad como son los sectores en donde se encuentran las niñas, niños y adolescentes y el correspondiente al de personas adultas mayores.
Cabe hacer mención que, el ozono también daña el medio ambiente y ecosistemas diversos, por ejemplo, afecta la capacidad de las plantas para realizar fotosíntesis, esto repercute directamente en la reducción de productividad agrícola; asimismo, minimiza la capacidad de los árboles para absorber dióxido de carbono, este fenómeno contribuye al cambio climático.
La situación actual de las gasolinas en Nuevo León es alarmante, tanto por su alta contaminación como por sus efectos adversos sobre la salud pública. Es crucial que se cumpla cabalmente la normativa y en consecuencia se tomen acciones concretas para garantizar un suministro de combustibles adecuados, a fin de proteger a la población y el medio ambiente.
Por lo anteriormente expuesto y derivado de la importancia del caso para combatir la creciente contaminación por causa de gasolinas de mala calidad y a efecto de prevenir problemáticas en contra de la salud de los habitantes de la zona metropolitana de Monterrey someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero.- La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la persona titular de la Comisión Reguladora de Energía, para que realice, urgentemente, un estudio de la calidad de las gasolinas y vigile los controles de calidad en el almacenamiento, distribución y expendio en la Zona Metropolitana de Monterrey de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, a fin de prevenir y combatir su adulteración con alcoholes y otras sustancias.
Segundo.- La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la persona titular de Petróleos Mexicanos para que aplique los mecanismos correspondientes para homologar la calidad de la gasolina que se distribuye y consume en Monterrey con los de la Ciudad de México y Guadalajara, a fin de asegurar que la utilizada en esta ciudad cumpla con estándares para reducir emisiones contaminantes y proteger la salud pública e implemente las pruebas de control de presión de vapor en toda la cadena de suministro.
Tercero.- La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la persona titular de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios para que, realice las acciones necesarias para proteger a la población de la Zona Metropolitana de Monterrey contra los riesgos a la salud provocados por los altos niveles de ozono derivados de la mala calidad de las gasolinas, con el fin de cumplir cabalmente con la Norma Oficial Mexicana NOM-020-SSA1-2021.
Cuarto.- La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la persona titular de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales para que realice acciones específicas que coadyuven en el proceso de reducción de emisiones contaminantes en la Zona Metropolitana de Monterrey, a fin de disminuir los riesgos a la salud de la población provocados por la mala calidad del aire.
Notas
1. La reforma constitucional en materia de simplificación orgánica que elimina siete organismos autónomos entre los que se encuentra la Comisión Reguladora de Energía (CRE), cuyas funciones serán absorbidas por la Secretaría de Energía, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2024, entró en vigor al día siguiente de su publicación; de acuerdo con el artículo segundo transitorio del decreto se establece que el Congreso de la Unión cuenta con 90 días naturales, a partir de su entrada en vigor, para realizar las adecuaciones correspondientes a la legislación secundaria que, deberá considerar la eliminación del CRE y simultáneamente integrar los órganos desconcentrados y descentralizados en las dependencias de la administración pública centralizada que sean de su competencia. Asimismo, el artículo quinto transitorio señala que una vez que entre en vigor la legislación a la que hace referencia el segundo transitorio, se entenderán extintos los entes públicos a los que hace referencia el presente Decreto; por otro lado, la acción última se concretará con la emisión, por parte del Poder Ejecutivo Federal, de los decretos de extinción correspondientes.
2. Ortega, Carlos (2024). “Área Metropolitana de Monterrey se ubica como la más contaminada a nivel mundial”, en diario Milenio. México. 12 de enero de 2024. Disponible en:
https://www.milenio.com/politica/comunidad/area-metropolitana-de -monterrey-la-mas-contaminada-del-mundo
3. Ídem.
4. Ruiz, Nicole (2025). “Escobedo, San Nicolás y Apodaca reportan una muy mala calidad del aire”, en diario Milenio. México. 25 de febrero de 2025. Disponible en:
https://www.milenio.com/politica/comunidad/calidad-del-aire-en-monterrey-hoy-25 -de-febrero-de-2025
5. Mendoza, Kevin (2025). “Alertan por mala calidad del aire en la Zona Metropolitana de Monterrey”, en MVS Noticias, Nuevo León. México. 18 de febrero de 2025. Disponible en:
https://mvsnoticias.com/nuevo-leon/2025/2/18/alertan-por-mala-calidad-del-aire- en-la-zona-metropolitana-de-monterrey-679136.html
6. OCCAAMM (2021). Informe 2021. Relación calidad de combustibles y calidad del aire en la Zona Metropolitana de Monterrey. Nuevo León, México. Disponible en:
https://www.observatoriodelaire.com/recursos/2021-combustibles.p df
7. Ídem.
8. Ibidem.
9. Ibidem.
10. Ibidem.
11. Ibidem.
12. Ibidem.
13. OCCAAMM (2025). Cruzada por una gasolina de calidad para Monterrey. La importancia de la regulación de la presión de vapor de los combustibles. Nuevo León. México. febrero de 2025. Disponible en:
https://www.observatoriodelaire.com/recursos/2025-gasolina.pdf
14. Ídem.
15. Ibidem.
16. Complex es un modelo informático desarrollado por la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos. Cabe señalar que, en los resultados del ejercicio que realizó el Observatorio los pueden subvalorar el impacto de la presión de vapor, ya que no se consideraron emisiones evaporativas, a diferencia del modelo estadounidense más reciente, conocido como “MOVES”.
17. OCCAAMM (2025). Op. Cit.
18. Villasáez, José (2025). “Contamina más la gasolina de Nuevo León”, en Luces del Siglo. Nuevo León. México. 19 de febrero de 2025. Disponible en:
https://lucesdelsiglo.com/2025/02/19/contamina-mas-la-gasolina-d e-nuevo-leon-nuevo-leon/
19. OCCAAMM (2025). Op. Cit.
20. Ídem.
21. Ibidem.
22. Ibidem.
23. Ibidem.
24. De acuerdo con lo que fue señalado en la nota al pie de página número 1, el plazo de 90 días naturales para la armonización de la legislación secundaria se cumple el 22 de marzo del año corriente; por otro lado se conoce que la iniciativa al respecto, presentada por el Ejecutivo Federal expide un conjunto de ocho nuevas leyes y reformas a tres ordenamientos secundarios en materia energética y derivado de ello se destacan cinco ejes mediante los cuales se pretende fortalecer al sector energético, entre los cuales se encuentra la creación de la Comisión Nacional de Energía como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía, con independencia técnica y operativa, que sustituye a la Comisión Reguladora de Energía, por tanto, derivado del decreto que finalmente sea aprobado y si el resolutivo se emitiera en ese momento o posteriormente, entonces el exhorto debe de dirigirse a la Comisión Nacional de Energía o la institución desconcentrada que finalmente fuera aprobada y publicada.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2025.– Diputada Irais Virginia Reyes de la Torre (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.