Diario de los Debates

órgano oficial de la cámara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXVI Legislatura
Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año I
Ciudad de México, martes 11 de marzo de 2025
Sesión 21 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 11 de marzo de 2025, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Emilio Lara Calderón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de precios de garantía. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

De la diputada María Isidra de la Luz Rivas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

SE DECLARA EL 12 DE ENERO DE CADA AÑO COMO EL DÍA NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA HOMOFOBIA-TRANSFOBIA EN EL FUTBOL

De la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 12 de enero de cada año como el Día Nacional de Lucha contra la Homofobia-Transfobia en el Futbol. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Abigail Arredondo Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la diputada Marisela Zúñiga Cerón, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de menstruación digna. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

De la diputada Marisela Zúñiga Cerón, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de menstruación digna. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Marisela Zúñiga Cerón, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de menstruación digna. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 30 de la Ley General de Educación, en materia de fomento a la educación socioemocional y de prevención de la violencia. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

SE DECLARA EL 8 DE MAYO DE CADA AÑO COMO EL DÍA NACIONAL DE LA MUJER TRABAJADORA

De la diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 8 de mayo de cada año como el Día Nacional de la Mujer Trabajadora. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL, LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, Y LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

De la diputada Abigail Arredondo Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Se turna a la Comisión Unidas de Movilidad, y de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen

LEY GENERAL DE TURISMO

Del diputado Noel Chávez Velázquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4o., 5o. y 37 de la Ley General de Turismo, con el objeto de apoyar y dar asistencia técnica continua para los destinos que obtengan el reconocimiento de Pueblo Mágico. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 419 Ter al Código Penal Federal, en materia de abuso sexual a animales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 65 de la Ley General de Salud, en materia de implementación de programas de educación socioemocional y de prevención de la violencia. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 12 de la Ley General de Educación, con el objeto de impulsar que en las escuelas de educación básica, cuenten con botiquines de primeros auxilios a fin brindar atención inmediata a niñas, niños y adolescentes, que sufran algún malestar físico o accidente. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y LEY DEL SEGURO SOCIAL

De la diputada Bertha Osorio Ferral, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley del Seguro Social. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada María Soledad Luévano Cantú, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para permitir acompañamiento durante el parto. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada María Soledad Luévano Cantú, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el Código Penal Federal, para regular la violencia obstétrica. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la diputada María Isidra de la Luz Rivas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 42 y 84 de la Ley General de Educación, en materia de prohibición de dispositivos electrónicos de uso personal dentro de planteles educativos. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada María Isidra de la Luz Rivas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la diputada María Isidra de la Luz Rivas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 9o. de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Abigail Arredondo Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, para quien cometa el delito de acecho a las mujeres. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De las diputadas Diana Karina Barreras Samaniego y Nora Yessica Merino Escamilla, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de uso de teléfonos celulares, dispositivos electrónicos y uso de redes sociales en niveles de educación básica y media, en instituciones educativas públicas y privadas. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa que con proyecto de decreto adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, que tiene por objeto otorgar dos días de licencia a las mujeres trabajadoras menstruantes, con goce de sueldo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL Y LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

De la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de tipificación de violencia digital y mediática. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Igualdad de Género, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la diputada Adasa Saray Vázquez Vázquez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción VII al artículo 65 de la Ley General de Educación, en materia de educación incluyente. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL Y LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS

Del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo tercero del artículo 51 del Código Penal Federal y reforma el artículo 45 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, para establecer como agravante penal los delitos dolosos cometidos contra defensores de derechos humanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos Humanos, para dictamen

LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

De la diputada Roselia Suárez Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 15 Bis de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Se turna a la Comisión de Juventud, para dictamen

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Del diputado Paulo Gonzalo Martínez López y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que deroga la fracción II del artículo 135 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

Del diputado Víctor Manuel Pérez Díaz y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que deroga el inciso d) de la fracción I, del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Del diputado Víctor Manuel Pérez Díaz y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

LEY GENERAL DE TURISMO Y LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

De la diputada María Josefina Gamboa Torales y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo y de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de fomento al turismo. Se turna a las Comisiones Unidas de Turismo, y de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y LEY DE VIVIENDA

De la diputada Carmen Rocío González Alonso y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley de Vivienda. Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

ACUERDO PARA LA CREACIÓN DE UN JUZGADO DE DISTRITO DE OAXACA, EN LA CIUDAD DE SAN JUAN BAUTISTA TUXTEPEC

De la diputada Miriam de los Ángeles Vázquez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al CJF, a emitir un acuerdo para la creación, denominación e inicio de funciones de un Juzgado de Distrito de Oaxaca, con residencia en la ciudad de San Juan Bautista Tuxtepec, así como para determinar su competencia y jurisdicción territorial. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

SE EXPIDA EL REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO A LA INDUSTRIA VITIVINÍCOLA Y SE INSTALE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL DE FOMENTO A LA INDUSTRIA VITIVINÍCOLA

De la diputada Rocío López Gorosave, del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la Secretaría de Economía, a expedir a la brevedad el Reglamento de la Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola e instalar la Comisión Intersecretarial de Fomento a la Industria Vitivinícola en beneficio de los estados productores y de la industria. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen

EXHORTO A DIVERSAS DEPENDENCIAS, A PROMOVER Y VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LA NOM-035-STPS-2016 Y PROMOVER EL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

De la diputada Nadia Yadira Sepúlveda García, del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas dependencias, a promover y verificar el cumplimiento de la NOM-035-STPS-2016 en todos los centros de trabajo del país, embajadas, consulados y promover el uso de las tecnologías de información. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA SE Y AL CCNNPCE, A ATENDER EL DECRETO PUBLICADO EL 10 DE MAYO DE 2023 EN EL DOF, PARA LA DIFERENCIACIÓN DE LOS TIPOS DE DIABETES

Del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a la SE y al CCNNPCE, a atender el Decreto que adiciona el artículo 159 Bis a la Ley General de Salud, publicado el 10 de mayo de 2023 en el DOF, en relación con la actualización de la Norma Oficial en la materia, para la diferenciación de los tipos de diabetes. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES, A GARANTIZAR LA SOBERANÍA TECNOLÓGICA Y EL DESARROLLO DEL SECTOR AEROESPACIAL, ANTE LOS CAMBIOS EN LA AEM

De la diputada Laura Cristina Márquez Alcalá, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a garantizar la soberanía tecnológica y el desarrollo del sector aeroespacial, ante los cambios en la AEM. Se turna a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen

PROGRAMA NACIONAL DE INSTALACIÓN DE PANELES SOLARES EN EDIFICIOS PÚBLICOS, INCLUYENDO ESCUELAS Y HOSPITALES

Del diputado Omar Antonio Borboa Becerra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, a la Sener y a la CFE, a destinar los recursos necesarios, e impulsar acuerdos y convenios que se requieran, para la realización de un programa nacional de instalación de paneles solares en edificios públicos, incluyendo escuelas y hospitales. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

SEGUIMIENTO Y CUMPLIMENTO A LOS LINEAMIENTOS PARA EL PROTOCOLO DE ERRADICACIÓN DEL ACOSO ESCOLAR EN EDUCACIÓN BÁSICA

De la diputada Paola Milagros Espinosa Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a dar seguimiento y cumplimento a los Lineamientos para el Protocolo de Erradicación del Acoso Escolar en Educación Básica (preescolar, primaria y secundaria) publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2023. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

EXHORTO A LA CONADE A REALIZAR ACTIVIDADES ORIENTADAS A FOMENTAR PRÁCTICA DE ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS EL 6 DE ABRIL DE 2025

De la diputada Paola Milagros Espinosa Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conade y a diversas autoridades de las entidades federativas, a realizar el 6 de abril de 2025, actividades orientadas a fomentar práctica de actividades físicas y deportivas Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen

SE GARANTICE EL SUMINISTRO OPORTUNO Y SUFICIENTE DE MEDICAMENTOS ONCOLÓGICOS EN LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DE SALUD

Del diputado Paulo Gonzalo Martínez López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades de salud a garantizar el suministro oportuno y suficiente de medicamentos oncológicos en las instituciones públicas de salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del 11 de marzo de 2025 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2025.– Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica), presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de precios de garantía, a cargo del diputado Emilio Lara Calderón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

2. Que reforma el artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada María Isidra de la Luz Rivas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

3. De decreto por el que se declara el 12 de enero de cada año como El día nacional de lucha contra la homofobia-transfobia en el futbol, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

4. Que adiciona el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Abigail Arredondo Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

5. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de menstruación digna, a cargo de la diputada Marisela Zúñiga Cerón, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

6. Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de menstruación digna, a cargo de la diputada Marisela Zúñiga Cerón, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

7. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de menstruación digna, a cargo de la diputada Marisela Zúñiga Cerón, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

8. Que reforma el artículo 30 de la Ley General de Educación, en materia de fomento a la educación socioemocional y de prevención de la violencia, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

9. De decreto por el que se declara el 8o. de mayo de cada año como el Día Nacional de la Mujer Trabajadora, a cargo de la diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

10. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo de la diputada Abigail Arredondo Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Movilidad, y de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.

11. Que reforma y adiciona los artículos 4o., 5o. y 37 de la Ley General de Turismo, con el objeto de apoyar y dar asistencia técnica continua para los destinos que obtengan el reconocimiento de Pueblo Mágico, a cargo del diputado Noel Chávez Velázquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Turismo, para dictamen.

12. Que adiciona un artículo 419 Ter al Código Penal Federal, en materia de abuso sexual a animales, a cargo de la diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

13. Que reforma y adiciona el artículo 65 de la Ley General de Salud, en materia de implementación de programas de educación socioemocional y de prevención de la violencia, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

14. Que adiciona el artículo 12 de la Ley General de Educación, con el objeto de impulsar que, en las escuelas de educación básica, cuenten con botiquines de primeros auxilios a fin brindar atención inmediata a niñas, niños y adolescentes, que sufran algún malestar físico o accidente, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

15. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Bertha Osorio Ferral, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

16. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para permitir acompañamiento durante el parto, a cargo de la diputada María Soledad Luévano Cantú, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

17. Que reforma el Código Penal Federal, para regular la violencia obstétrica, a cargo de la diputada María Soledad Luévano Cantú, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

18. Que reforma y adiciona los artículos 42 y 84 de la Ley General de Educación, en materia de prohibición de dispositivos electrónicos de uso personal dentro de planteles educativos, a cargo de la diputada María Isidra de la Luz Rivas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

19. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Isidra de la Luz Rivas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

20. Que reforma y adiciona el artículo 9o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María Isidra de la Luz Rivas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

21. Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Abigail Arredondo Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

22. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, para quien cometa el delito de acecho a las mujeres, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

23. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de uso de teléfonos celulares, dispositivos electrónicos y uso de redes sociales en niveles de educación básica y media, en instituciones educativas públicas y privadas, a cargo de las diputadas Diana Karina Barreras Samaniego y Nora Yessica Merino Escamilla, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

24. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, que tiene por objeto otorgar dos días de licencia a las mujeres trabajadoras menstruantes, con goce de sueldo, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

25. Que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de tipificación de violencia digital y mediática, a cargo de la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisiones Unidas de Justicia, y de Igualdad de Género, para dictamen.

26. Que adiciona la fracción VII al artículo 65 de la Ley General de Educación, en materia de educación incluyente, a cargo de la diputada Saray Vázquez Adasa, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

27. Que reforma el párrafo tercero del artículo 51 del Código Penal Federal y reforma el artículo 45 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, para establecer como agravante penal los delitos dolosos cometidos contra defensores de derechos humanos, a cargo del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos Humanos, para dictamen.

28. Que reforma el artículo 15 Bis de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo de la diputada Roselia Suárez Montes De Oca, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Juventud, para dictamen.

29. Que deroga la fracción II del artículo 135 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, suscrita por el diputado Paulo Gonzalo Martínez López y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

30. Que deroga el inciso d) de la fracción I, del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, suscrita por el diputado Víctor Manuel Pérez Díaz y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

31. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, suscrita por el diputado Víctor Manuel Pérez Díaz y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

32. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo y de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de fomento al turismo, suscrita por la diputada María Josefina Gamboa Torales y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisiones Unidas de Turismo, y de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

33. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley de Vivienda, suscrita por la diputada Carmen Rocío González Alonso y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Vivienda, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al CJF, a emitir un acuerdo para la creación, denominación e inicio de funciones de un Juzgado de Distrito de Oaxaca, con residencia en la ciudad de San Juan Bautista Tuxtepec así como para determinar su competencia y jurisdicción territorial, a cargo de la diputada Miriam de los Ángeles Vázquez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la Secretaría de Economía, a expedir a la brevedad el Reglamento de la Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola e instalar la Comisión Intersecretarial de Fomento a la Industria Vitivinícola en beneficio de los estados productores y de la industria, a cargo de la diputada Rocío López Gorosave, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas dependencias, a promover y verificar el cumplimiento de la NOM-035-STPS-2016 en todos los centros de trabajo del país, Embajadas, Consulados y promover el uso de las tecnologías de información, a cargo de la diputada Nadia Yadira Sepúlveda García, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a la SE y al CCNNPCE, a atender el Decreto que adiciona el artículo 159 Bis a la Ley General de Salud, publicado el 10 de mayo de 2023 en el DOF, en relación con la actualización de la Norma Oficial en la materia, para la diferenciación de los tipos de diabetes, a cargo del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a garantizar la soberanía tecnológica y el desarrollo del sector aeroespacial, ante los cambios en la AEM, a cargo de la diputada Laura Cristina Márquez Alcalá, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, a la Sener y a la CFE, a destinar los recursos necesarios, e impulsar acuerdos y convenios que se requieran, para la realización de un programa nacional de instalación de paneles solares en edificios públicos, incluyendo escuelas y hospitales, a cargo del diputado Omar Antonio Borboa Becerra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a dar seguimiento y cumplimento a los Lineamientos para el Protocolo de Erradicación del Acoso Escolar en Educación Básica (preescolar, primaria y secundaria) publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2023, a cargo de la diputada Paola Milagros Espinosa Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conade y a diversas autoridades de las entidades federativas, a realizar 6 de abril de 2025 actividades orientadas a fomentar práctica de actividades físicas y deportivas, a cargo de la diputada Paola Milagros Espinosa Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Deporte, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades de salud a garantizar el suministro oportuno y suficiente de medicamentos oncológicos en las instituciones públicas de salud, a cargo del diputado Paulo Gonzalo Martínez López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de precios de garantía, a cargo del diputado Emilio Lara Calderón, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Emilio Lara Calderón, integrante del Grupo Parlamentario de Partido Revolucionario Institucional, en la LXVI Legislatura de la Cámara Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que modifica el artículo 27, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de precios de garantía, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El propósito de la presente iniciativa es ampliar los beneficios que establecemos año con año a nuestras y nuestros trabajadores el campo.

Si bien, el Programa de Precios de Garantía es una herramienta del Estado enfocada en que los ingresos de las personas del campo mejoren, también es necesario hacer énfasis en que va encaminada a la autosuficiencia alimentaria en nuestra nación.

El objetivo del Programa es que los pequeños y medianos productores de granos básicos (arroz, frijol, maíz, y trigo) y leche complementen sus ingresos y aumenten su producción, derivado de los incentivos que reciben por parte del gobierno.

Aunado a lo anterior, debemos ser conscientes de que nuestra labor es cubrir la mayor cantidad posible que el programa nos permita, y de que el bienestar de la población de nuestros campos debe cubrirse en las diversas actividades que presentan el potencial para lograr el objetivo principal que es la autosuficiencia alimentaria que México necesita para detener los crecientes índices de precios al interior de nuestra república.

Esto, mediante el aprovechamiento el gran potencial de nuestros territorios, de la gran producción de alimentos básicos y de nuestro mercado interno y local.

Asimismo, para mejor entendimiento, dentro de los objetivos prioritarios del Programa Institucional de Seguridad Alimentario, mencionar que se busca mejorar los ingresos y calidad de vida de los pequeños y medianos productores rurales, mejorar la producción de granos básicos, y fortalecer el sistema de abasto social de alimentos.

Reducir los precios y aumentar la disponibilidad en las zonas de mayor marginación de nuestro país debe ser primordial para combatir la pobreza, que nuestras familias y las personas del campo mejoren sus economías y que la buena alimentación esté al alcance de cualquier mexicana y mexicano.

Hay que destacar, que para quienes se enfoca este programa, refiriéndonos a los pequeños productores, son de suma importancia para la economía a nivel nacional, siendo ellos quienes generan 54 por ciento de la producción de alimentos de nuestro país, quienes generan 80 por ciento del empleo contratado y pagado que se genera en el campo y quienes tienen mayor consciencia en los cuidados de la biodiversidad.

Los datos que se nos arrojan este 2024, 83 mil campesinos fueron beneficiados y que fueron destinados 17 mil 450, millones de pesos.

Ahora bien, habiendo explicado esto, es necesario hacer un énfasis en que otra parte de nuestras personas trabajadoras del campo, e indispensables en la seguridad alimentaria y los cultivos a nivel nacional y mundial, necesitan que no se les excluya de este beneficio, hablamos específicamente de las y los apicultores.

De las actividades que derivan de la apicultura se benefician 84 por ciento de los cultivos comerciales que alimentan a las personas que habitamos el planeta tierra y para abonar a lo mencionado, podemos recurrir a la información que nos brinda el Inegi:

• Cerca de 48 mil personas se dedican a la apicultura.

• La producción anual de miel en la última década fue de 59 mil toneladas. Alcanzando en 2021 el octavo lugar en producción a nivel mundial.

• Yucatán, Campeche, Jalisco y Chiapas generan más de 40 por ciento de la producción de miel del país.

• Entre 2014 y 2021, los productores apícolas del país exportaron alrededor de 34.5 mil toneladas anuales.

• Entre 2014 y 2021, el ingreso anual promedio por exportación de miel fue de 110 millones de dólares.

Sin duda, una actividad que aporta mucho económicamente a nuestra nación, pero que lamentablemente no aporta mucho a la vida de nuestras y nuestros apicultores, y por ende, a quienes se emplean de esta actividad.

La primordial situación, significa el hecho de que no reciben el pago justo los productores apícolas. En la zona sur-sureste, el precio promedio para el productor es de 41.90 por litro de miel, pero en Campeche un apicultor en promedio recibe 35.94 pesos y en Yucatán 34.6, siendo algo totalmente contradictorio, ya que esta región es líder en producción de miel, produciendo 29 mil 250 toneladas, pero contrastando con los precios que recibe, siendo de los más bajos del país.

En una entrevista a productores de Campeche, he podido corroborar que hay situaciones más complicadas, pues desde hace 2 años sus precios son de 27 a 28 pesos, y hasta este 2025 el precio subió a los 30 pesos por kilo.

De nada les sirve que aproximadamente 48.5 por ciento de la producción de miel del país provenga del sur-este del país, si a las y los apicultores no les refleja ganancias esta gran producción, sino al contrario, el gran dilema es poder vender y no malbaratar su producto.

Lo que ocasiona que ha dejado de ser redituable esta labor para las y los apicultores, pues no hay apoyo en sus precios y los precios son tan bajos que la reinversión no es viable, sino lo mejor es vender sus colmenas.

En 2023, de cada litro de miel vendida en la Ciudad de México, el apicultor recibía 50 pesos, de los 197 pesos que terminaba pagando el consumidor final, en Oaxaca y Guadalajara 42 y 52 pesos recibe un apicultor, precios que sólo benefician al intermediario y hunden la labor de la actividad apícola.

Es inevitable no incluir a la apicultura a este programa, claro, con sus debidas reglas de operación como en rubro, pero que si se pasa de largo, estaremos en unos años ante una problemática ambiental, y posiblemente alimenticia, porque las abejas representan un factor indispensable en la seguridad alimenticia, la polinización es fundamental para garantizar la alimentación, aunado a los productos saludables que nos brindan en estos procesos.

Por lo que es necesario que a las y los apicultores se les apoye, se les mire con los mismos ojos que a los productores de arroz, maíz, frijol, trigo y leche.

Nuestra nación enfrenta efectos globales, donde la globalización ocasiona la entrada al mercado nacional de productos importados más baratos a los producidos en México, perjudicando a nuestros productores y a nuestra autosuficiencia alimentaria.

Esto ha sido uno de los factores cruciales que ha aumentado año con año la migración rural, que terminan en otros países haciendo esta misma actividad, o algo similar, pero que los ingresos permiten enviar remesas y poder solventar los gastos de sus familias.

Con estos apoyos el pequeño productor, que es en quien más se enfocan estos programas, podrá crecer sus ingresos, podrá expandir su producción y podrá ofrecer mayores empleos, en este mismo sentido versa la apicultora con los cerca de 48 mil empleos que genera.

Le estaremos dando a pequeños productores apícolas la posibilidad de aumentar su rendimiento y ser más competitivos, de que adopten nuevas tecnologías e innoven sus procesos, y que esto se traduzca en mejores condiciones de vida para miles de mexicanas y mexicanos.

Programas como estos, es indispensable que los miremos como complementos a muchas otras herramientas y posibilidad que tengamos para poder brindar al campo una mejor calidad de vida.

Debemos de ser estratégicos y ver los problemas desde diferentes puntos, de atacar a la problemática de diferentes maneras para que el resultado final sea la autosuficiencia alimentaria de México, y por ende, que nuestras y nuestros productores dejen de sobrevivir por el simple hecho de que el campo es su principal ingreso.

Esta iniciativa es una manera muy noble de que el alcance de este programa cubra a la apicultura, no nos podemos dar el lujo de que cada vez reduzca colmenas, de que a la larga no contemos a nivel nacional con agentes apicultores que logren rescatarnos de posibles crisis alimentarias, de malas temporadas en el campo y de que no contemos con un medio ambiente sano que nos permita producir nuestros alimentos.

La importación de productos, aparte de aumentar los precios a todos, nos ha quitado la posibilidad de que nuestro campo mexicano sea rentable y nos de una salida a la continua inflación y entrada de productos extranjeros.

Es por ello que, desde mi bancada pongo a consideración esta iniciativa, no me olvido, y es mi encargo hablar por las y los apicultores de Campeche que mes con mes me cuentan sus problemas, no me olvido y que mejor que sus razones logren tener un efecto nacional.

Por lo antes expuesto pongo a consideración de esta soberanía la siguiente:

Propuesta

Por lo expuesto pongo a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con

Proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 27, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de precios de garantía

Único. Se modifica el artículo 27, fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de la para quedar como sigue:

Artículo 27. ...

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...

...

XX. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.

El desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el párrafo anterior, también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca.

El Estado garantizará, en los términos que fije la ley, la entrega de:

a) Un jornal seguro, justo y permanente a campesinos que cultiven sus tierras con árboles frutales, maderables y especies que requieren ser procesadas;

b) Un apoyo anual directo y fertilizantes gratuitos a productores de pequeña escala, y

c) Un apoyo anual directo a pescadores de pequeña escala.

d) Un apoyo anual directo a apicultores de pequeña escala.

El Estado mantendrá precios de garantía para el maíz, frijol, leche, arroz , miel y trigo harinero o panificable, en los términos de las disposiciones aplicables.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.gob.mx/agricultura/articulos/todo-lo-que-debes-conocer-sobre-el-pro grama-precios-de-garantia

2 https://programasparaelbienestar.gob.mx/precios-de-garantia/

3 https://www.gob.mx/agricultura/articulos/productores-de-pequena-escala-son-los- que-nos-dan-de-comer

4 https://programasparaelbienestar.gob.mx/precios-de-garantia-beneficiaron-a-83-m il-campesinos-en-el-ultimo-ano-sus-ingresos-subieron-46/

5 https://www.gob.mx/agricultura/es/articulos/las-abejas-y-su-aportacion-a-la-agr icultura#:~: text=Las%20abejas%20forman%20parte%20importante,la%20que%20depende%20el%2084

6 https://www.inegi.org.mx/app/saladeprensa/noticia.html?id=8974

7 https://corrientealterna.unam.mx/podcast/sobre-vivir-de-la-miel-en-mexico/

8 Ibídem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de febrero de 2025.– Diputado Emilio Lara Calderón (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada María Isidra de la Luz Rivas, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, diputada federal María Isidra de la Luz Rivas, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

Nuestro país se encuentra en constante proceso de modernización, de nuevas tecnologías y de la atracción de inversiones que permiten generar nuevas fuentes de empleo, en beneficio de las y los mexicanos.

Sin embargo, desde hace una década, es de interés público la preocupación de los accidentes que cometen los autotransportes de doble remolque y en el que las cifras oficiales de fallecidos y heridos continúa en aumento.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes colabora con la iniciativa privada, a través del Instituto Mexicano del Transporte, como órgano desconcentrado, quien detalló en la publicación del Anuario Estadístico de Accidentes en Carreteras Federales de 2019; que las colisiones donde hubo relación con autotransporte de carga, registrados en la red carretera vigilada por la Guardia Nacional, ascendió a 12 mil 56 siniestros que dejaron un saldo de 3 mil 44 fallecidos y 8 mil 501 lesionados con daños materiales por un monto de 1 mil 175 millones de pesos.

El doble remolque es un medio que permite transportar más carga que un camión común y se podrían mencionar como beneficios, la reducción de costos, la simplificación de procesos aduaneros, mayor comercio exterior en determinada región del país, mayor espacio de carga, menor consumo de combustible por carga desplazada, pero todos los beneficios planteados son para el empresario y ninguno para el pueblo.

El transporte con doble remolque es peligroso para los automovilistas debido a las colisiones por alcance, que son las más comunes, por lo que el simple hecho de tener exceso de dimensiones y cargar más peso es un atentado contra la seguridad vial, además que provoca daño a la infraestructura pública de carreteras municipales, estatales y autopistas de Capufe que conlleva inversión público-privada e independientemente, los transportes de doble remolque afectan al erario público con el desgaste continuo del asfalto o concreto hidráulico.

Para conocer la importancia del tema, el Inegi en sus estadísticas en materia de accidentes de tránsito terrestre en zonas urbanas y suburbanas de 2020, reporta 9 mil 49 accidentes de tractor con o sin remolque de los cuales 5 mil 848 corresponden a colisión con vehículo automotor y 97 colisiones con peatón (atropellamiento).

Como podemos observar en el siguiente cuadro comparativo, se presenta el límite de dimensiones y promedio máximo de carga permitidos en el autotransporte en los países de Norteamérica e integrantes del T-MEC.

La comparación entre las configuraciones permitidas en entre países miembros del T-MEC nos evidencian las diferencias de pesos permitidos, sobre todo en el peso máximo permitido, lo cual nos demuestra los controles que se tienen en un país desarrollado, privilegiando la vida de los automovilistas y la seguridad vial.

La mayoría del autotransporte de carga utiliza el doble remolque actualmente, para fundamentarse se basan en la norma oficial mexicana NOM-012-STC-2-2017, sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte de carga que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2017 y en el Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales, que resulta ambigua y peligrosa para automovilistas al permitir el doble remolque que causa un grave daño social.

Podríamos poner miles de ejemplos de accidentes causados por doble remolque, pero no se trata de re victimizar sino de atender el problema de origen y buscar una solución que permita la seguridad vial y desarrollo en el país.

Con la pronta renegociación del T-Mec, estoy segura que el sector industrial, automotriz, acerero, cementero y comercial, por mencionar algunos, señalarán que necesitan transportar sus mercancías por las carreteras del país con transporte de doble remolque, pero ello no justifica el costo de vidas humanas y miles de heridos, la inseguridad vial y, el daño a la infraestructura carretera.

Se reconoce la necesidad de buscar alternativas; en ese sentido será trabajo de la Secretaría de Comunicaciones y Transporte junto a los empresarios para que encuentren alternativas que implique el uso de otro tipo de vehículos para transportar mercancías, entre los que se destaca, el uso de trenes, aviones de carga, transporte de un solo remolque (un eje), por señalar algunos.

Es fundamental tomar precauciones adicionales para garantizar la seguridad de los demás usuarios de la carretera, por lo que se debe prohibir el uso de doble remolque, tener un buen descanso, buenas luces en los vehículos, tener velocidad controlada, evitar distracciones como el uso de celular, además de respeto a las normas y condiciones de la carretera, con ello, podría darse respuesta al problema del uso del doble remolque.

Para el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la prohibición del doble remolque no es un tema nuevo, desde la LXII y LXV Legislatura, el senador Alberto Anaya Gutiérrez propuso eliminarlo por poner el riesgo la vida de miles de mexicanos que transitan por las carreteras del país.

Es necesario reforzar medidas de seguridad vial para los transportes de doble remolque, con el fin de reducir el número de accidentes y poder encontrar solución a tan lamentable problema.

A continuación, se plasma el artículo primero constitucional que señala que las y los mexicanos gozamos de los derechos humanos, ello, incluye al derecho a la seguridad vial que se reconoce en México desde 2019. Este derecho implica que todas las personas puedan moverse con seguridad, equidad, accesibilidad e igualdad de oportunidades y se refiere a las medidas que se toman para reducir el riesgo de lesiones y muertes en el tránsito, aunado a lo que dispone al Art. 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Fundamento Legal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

(...)

La Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU

(...)

Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

(...)

La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) es importante porque fue el primer acuerdo entre países para reconocer y proteger los derechos humanos de todas las personas.

La DUDH es la base de las normas internacionales sobre derechos humanos.

Fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, es de observancia general para todos los Estados miembros, del que México forma parte.

Es importante atender la presente propuesta para estar afines al derecho internacional, la constitución y perfeccionar nuestra Ley en la materia que podría resolver la necesidad empresarial y mejorar la seguridad vial en carreteras.

A continuación, se presentan el cuadro comparativo para precisar la reforma en cuestión.

Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Artículo Único. Se reforma el párrafo tercero del artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 50. El permiso de autotransporte de carga autoriza a sus titulares para realizar el autotransporte de cualquier tipo de bienes en todos los caminos de jurisdicción federal.

La Secretaría regulará el autotransporte de materiales, residuos remanentes y desechos peligrosos que circulen en vías generales de comunicación, sin perjuicio de las atribuciones que la ley otorga a otras dependencias del Ejecutivo Federal.

Queda estrictamente prohibida la circulación de transporte de carga con doble remolque y los que sobrepasen una carga máxima de 65 toneladas de peso y 27 metros de largo. Los términos y condiciones a que se sujetará este servicio, se precisarán en los reglamentos respectivos. Excepcionalmente y, tratándose de objetos voluminosos o de gran peso, se requiere de permiso especial que otorgue la Secretaría, en los términos de esta Ley y los reglamentos respectivos.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2025.– Diputada María Isidra de la Luz Rivas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



SE DECLARA EL 12 DE ENERO DE CADA AÑO COMO EL DÍA NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA HOMOFOBIA-TRANSFOBIA EN EL FUTBOL

«Iniciativa de decreto por el que se declara el 12 de enero de cada año como “El día nacional de lucha contra la homofobia-transfobia en el futbol”, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que declara el día 12 de febrero de cada año como “El día nacional de lucha contra la homofobia-transfobia en el futbol”, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos años, muchos estados han fortalecido la protección de los derechos humanos de la diversidad sexual y de género. “Han aprobado nuevas leyes que prohíben la discriminación, sancionan los delitos de odio homofóbico y transfóbico, reconocen relaciones del mismo sexo y facilitan a las personas transgénero la obtención de documentos oficiales que reflejen su género preferido”.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el párrafo quinto, artículo primero que:

“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) define a la discriminación como un fenómeno social que vulnera la dignidad, los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas.

La ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación establece que “se entenderá como discriminación la homofobia, la misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, la segregación racial, el antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia”.

Con preocupación observamos que a pesar de los avances en materia de derechos y de modificaciones de ley cuyo objetivo es la protección de derechos, en nuestro país, seguimos observando casos de homofobia-transfobia, y en muchas veces sin que las autoridades intervengan al respecto México se ha posicionado en el segundo lugar, a nivel mundial, en cuanto a transfeminicidios.

La Encuesta Nacional sobre Discriminación (Enadis) 2022 revela que la discriminación sigue siendo un problema grave en México. El Consejo Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación (Conapred), extraoficialmente han reportado más de 620 casos de Homofobia Transfobia en los últimos 10 años.

En los últimos años en nuestro país, un grito homofóbico ha cobrado gran relevancia, recordándonos la necesidad de luchar contra la discriminación y el odio. En 2003, en el estadio Jalisco de Guadalajara, en el contexto de una cita internacional de futbol se fue gestando una “tradición” inaceptable. Los gritos de Homofóbicos lamentablemente son un reflejo de los retos en materia de discriminación que aún tenemos por enfrentar.

Con respecto a esta circunstancia, la propia Suprema Corte Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado, la mayoría de los ministros han manifestado que las expresiones homofóbicas, que infieren que la homosexualidad es una condición de inferioridad, constituyen manifestaciones discriminatorias. Aunque se emitan de manera burlesca, estas expresiones incitan, promueven y justifican la intolerancia hacia la homosexualidad.

Es importante reconocer que las expresiones homofóbicas son una categoría de discursos del odio, que provocan o fomentan el rechazo hacia un grupo social. La problemática social de estos discursos radica en que generan sentimientos sociales de hostilidad contra personas o grupos debido a su orientación sexual.

A nivel internacional el 19 de febrero se conmemora el Día Internacional contra la Homofobia en el Deporte, en honor a Justin Fashanu. Justin se convirtió en el primer futbolista en declararse homosexual. A partir 1990 se conmemora el día del natalicio del primer futbolista en declararse gay.

En México el problema de los gritos homofóbicos en los partidos de Futbol, que ya ha sido reconocido como una expresión claramente homofóbica puesto que intenta degradar a una persona con un insulto con connotación sexual y negativa, requiere realizar acciones de todo tipo. Acciones fundamentalmente como las de visibilización y reflexión para generar conciencia, conseguir apoyo y acciones políticas y compromisos gubernamentales, representan una opción para avanzar en la protección de derechos.

Desde nuestra representación consideramos importante el proponer que se conmemore el día 19 de febrero como: “El día nacional de lucha contra la homofobia-transfobia en el futbol” como un homenaje a Justin Fashanu. Y fundamentalmente con el objetivo de que, al conmemorar este día, como Estado nos obligamos a que todas las instituciones, así como las principales autoridades de este deporte, emprendan acciones y eventos, en contra de esta situación, además de a apoyar una cultura de igualdad y justicia antes que una de odio y represión.

Es hora de reconocer que la homofobia es una forma de discriminación que debe ser erradicada. Debemos promover un lenguaje y una cultura de respeto y tolerancia hacia todas las personas, independientemente de su orientación sexual.

Por lo antes mencionado consideramos necesario proponer que se declare el día 19 de febrero de cada año como “El día nacional de lucha contra la homofobia-transfobia en el futbol” con el objetivo sensibilizar a la población mexicana sobre la importancia de eliminar la discriminación y reforzarla defensa de los derechos humanos de la población.

En mérito de lo anterior, se somete para la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Primero. Se declara el día 12 de enero de cada año como “El día nacional de lucha contra la homofobia-transfobia en el futbol”

Segundo. El gobierno federal a través de todas las dependencias a su cargo promoverá campañas de sensibilización sobre la conmemoración día 19 de febrero de cada año como “El día nacional de lucha contra la homofobia-transfobia en el futbol” en todo el país.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 ONU. Combate al racismo. LGBTIQ+ Libres e iguales, NO criminalizados.

https://www.un.org/es/fight-racism/vulnerable-groups/lgbtqi-plus

2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM]. Artículo 1. 5 de febrero de 1917 (México). Recuperado de:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdftas

3 El derecho a la no discriminación. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Periférico Sur 3469, esquina Luis Cabrera, colonia San Jerónimo Lídice, CP 10200, Ciudad de México.

4 Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación [LFPED]. Articulo 1. 11 de junio de 2003 (México) Recuperado de:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPED.pdf

5 2023-023. Lucha por el respeto a las personas de la diversidad sexual debe ser sin racismo ni discriminación: Conapred

https://www.conapred.org.mx/2023-023-lucha-por-el-respeto-a-las- personas-de-la-diversidad-sexual-debe-ser-sin-racismo-ni-discriminacion-conapre d/

6 Cristóbal Daniela. 26/02/2024. Observatorio Nacional Ciudadano. Disponible en:

https://www.eluniversal.com.mx/opinion/observatorio-nacional-ciu dadano/transfeminicidios-en-mexico-urgen-estadisticas-y-acceso-a-la-justicia/?u tm_source=chatgpt.com

7 Reseña del amparo directo en revisión 2806/2012. Disponible en:

https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/resenias_argumentati vas/documento/2017-01/res-AZLL-2806-12.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2025.– Diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que adiciona el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Abigail Arredondo Ramos, del Grupo Parlamentario del PRI

Quién suscribe, la diputada Abigail Arredondo Ramos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esa soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El artículo 135 de la norma fundamental establece el procedimiento y condiciones para reformar la Constitución. Según la doctrina, se le considera un procedimiento rígido, pues para ello se requiere la aprobación de dos terceras partes de los individuos presentes en el Congreso y la mayoría de los congresos estatales. Como resultado del proceso electoral 2023-2024 y ciertas determinaciones tomadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, actualmente las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión están constituidas en su mayoría por una sola fuerza política, en este caso por el partido gobernante y sus partidos aliados. Lo mismo pasa en la mayoría de los congresos estatales. La consecuencia ha sido que, en aproximadamente cuatro meses de sesiones, la Constitución ha sido reformada 14 veces, con temas de alta controversia como la renovación del Poder Judicial o el pase de la Guardia Nacional al Ejército.

Más allá de la fuerza política que tenga mayoría en el Congreso, es riesgoso que exista un poder reformador de la constitución omnímodo que, eventualmente, pueda afectar los principios fundamentales del Estado mexicano. El objetivo de esta reforma es preservar esos principios de frente a cualquier mayoría legislativa conformada o por conformarse, estableciendo los límites básicos a ese poder.

Exposición de Motivos

Ferdinand Lasalle definía a una constitución como la suma de los factores reales de poder que rigen a un país. En cierta manera, desde los orígenes del constitucionalismo moderno, producto de la revolución inglesa y sus derivadas, la norteamericana y la francesa, la Constitución ha sido considerada un pacto social. Para autores como John Locke, J.J. Rousseau y Montesquieu, la conformación del estado parte de un gran acuerdo o contrato social que se ve reflejado en un documento fundacional llamado “Constitución”.

Asimismo, autores como Hans Kelsen e Ignacio Burgoa, han considerado que la Constitución también es la ley suprema o fundamental, base de todo el ordenamiento jurídico vigente en un estado determinado. Es tal la relevancia de ésta, que para las doctrinas modernas que han conformado la teoría general del estado, constituye un elemento más de esa entidad, al mismo nivel que el territorio, el gobierno o la población.

En el devenir histórico de nuestro país, la existencia de una Constitución ha sido fundamental, pues además que ha sido el documento rector de la función pública y la organización del Estado, también es el documento que ha reconocido los derechos fundamentales de los individuos y los mecanismos para su protección.

Justamente, la Constitución liberal de 1857, es el documento base de nuestra conformación jurídico-política como nación. Ahí se reconocieron, por primera vez, las llamadas garantías individuales (ahora derechos humanos), la forma de estado federal, la separación de iglesia y estado, el régimen republicano y la división de poderes. No fue una tarea fácil, tuvieron que pasar más de 30 años de guerras intestinas y confrontaciones continuas entre bandos (insurgentes vs. realistas, centralistas vs. federalistas, conservadores vs. liberales), para adoptar ese documento como la norma fundamental del reciente Estado mexicano.

Posteriormente, los abusos del poder y la nula participación democrática, así como las desigualdades sociales con sectores sensibles como el campesino u obrero, provocaron el estallido de la Revolución Mexicana, último gran movimiento armado que transformó radicalmente la faz de nuestro país. Producto de ese evento histórico, se promulgó el 5 de febrero de 1917 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que actualmente nos rige, en donde, adicionalmente a los establecidos en la del 57, se consagraron otros muy importantes, como la no reelección presidencial, el principio democrático, la educación pública, laica y gratuita, la propiedad originaria de la nación, los derechos laborales básicos, entre otros; herencia de la lucha armada de los precursores revolucionarios.

A partir de su promulgación, la Constitución de 1917 ha sufrido 288 reformas. Ello es un reflejo que la rigidez del procedimiento de reformas constitucionales no ha impedido que constantemente se realicen cambios al marco jurídico fundamental. Es más, gran parte de las reformas realizadas han sido con la firme intención de sentar las bases de nuevos marcos jurídicos que apliquen a ciertas materias o ramos de la administración pública.

Desde un aspecto académico, la doctrina ha distinguido entre poder constituyente y poderes constituidos. El primero, tiene su origen y existencia en el proceso exacto de crear la Constitución. Nace y se extingue sólo para ese propósito. No está atado a disposiciones previas, sino que responde a los anhelos del pueblo que lo respalda y erige. Normalmente, es producto de una ruptura con el antiguo régimen y la conclusión de un proceso de cambio o revolución que rompe con cualquier antecedente. Mientras que, el poder constituido, es aquel que dimana de la norma constitucional y, con base en ésta, tiene su origen y justificación. Por lo tanto, el poder constituido no puede ir en contra o más allá del poder constituyente.

El debate en torno a si el poder reformador de la constitución es poder constituido o constituyente, data desde mediados del siglo pasado. Para Carl Schmitt, por ejemplo, el poder constituyente es la voluntad política, cuyo poder o autoridad es capaz de tomar decisiones concretas sobre la forma de su propia existencia política, por lo que sólo a través de otro momento de decisión política fundamental que ejerciera el poder constituyente, es que podrían cambiarse aspectos fundamentales de la constitución y no por reforma constitucional. Por su parte, Felipe Tena Ramírez consideró que el órgano reformador de la constitución era una extensión del Poder constituyente, al grado que lo denominó el “Poder Constituyente Permanente”. En su opinión, el Congreso federal es Poder Constituido, cada una de las legislaturas de los estados también lo es, pero eso acontece cuando actúan por separado, en ejercicio de sus funciones normales; una vez que se asocian, en los términos del artículo 135, componen un órgano nuevo, que ya no tiene actividades de Poder Constituido (es decir, de gobernante), sino únicamente de Poder Constituyente, por lo que no tienen límites para determinar el contenido de la Constitución.

Ello ha generado múltiples debates en torno a los límites del poder reformador de la Constitución ¿Puede modificarse toda la norma constitucional al grado de crear una nueva ley fundamental?

Para algunos tratadistas eso es técnicamente posible, pero no deseable ni mucho menos permisible. Jorge Carpizo, en su obra La Constitución Mexicana de 1917, retomando a Carl Schmitt, estableció que nuestra Constitución tiene ciertas “decisiones fundamentales” que no pueden ser eliminadas u obviadas en los procesos reformistas de la Constitución, pues son facultad directa del pueblo. Por su parte, Miguel Carbonell menciona que en este debate existen dos posibilidades, que se admita o no el control sobre el poder reformador de la Constitución, y ello ha sido una dicotomía que persiste hasta nuestros días, concluyendo que lo deseable es que el órgano que controle al poder reformador no sólo pueda revisar el procedimiento de creación de la norma, sino también cuestiones de fondo.

El tema ha tenido relevancia reciente ante las últimas reformas que han sido propuestas y aprobadas por la mayoría legislativa conformada por una sola visión política. Una de las más cuestionadas, fue la reforma al Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación, y por la que se modificó sustancialmente el procedimiento de elección de personas ministras, magistradas y juzgadoras.

En contra de esa reforma se presentaron varias acciones de inconstitucionalidad identificadas con los números 164/2024 y sus acumulados 165/2024, 166/2024, 167/2024 y 170/2024, que fueron resueltas en la sesión del 5 de noviembre de 2024, donde 4 de los 11 ministras y ministros del pleno, determinaron sobreseer el asunto, atento a que, en su consideración, la Corte no tenía facultades para analizar reformas constitucionales, provocando que la acción se declarara desestimada. El debate en torno a si la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los tribunales de control constitucional en México, tienen facultades para revisar reformas a la Constitución no era nuevo, databa cuando menos del siglo XIX, sin que existiera una postura firme al respecto.

Por ello, y con la finalidad de evitar mayores impugnaciones, el 31 de octubre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma en materia de inimpugnabilidad de la Constitución, aprobada por la mayoría oficialista en el Congreso federal y demás legislaturas locales, mediante la cual se eliminó cualquier posibilidad de impugnar reformas constitucionales ante los órganos jurisdiccionales, tanto de forma como de fondo, estableciendo expresamente la improcedencia del juicio de amparo y demás medios de control contra ese tipo de modificaciones.

Ello ha provocado que el poder reformador de la Constitución sea omnímodo, pues no tiene ahora ningún contrapeso que le impida modificar abiertamente el texto constitucional, al grado incluso de cambiar radicalmente sus postulados esenciales. Con ello, se rompe la esencia contractual de la Constitución, aquella que se basa en el pacto social y la suma de los “factores reales de poder”, como los definió Ferdinand Lasalle, con el grave riesgo de que en la dinámica reformista, se olviden los ideales esenciales que han forjado a nuestra nación, aquellos que sentaron las bases de nuestro país en su fisonomía y espíritu, tales como: la forma de gobierno republicana, la división de poderes, la forma de estado federal, el respeto y protección a los derechos humanos, el principio democrático, la no reelección, la separación de iglesia y estado, entre otros.

Así, el objetivo de esta reforma es adicionar en el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que, más allá de la fuerza política que tenga mayoría en el Congreso, en el proceso de reforma constitucional, siempre se preserven los principios fundamentales que han forjado nuestra nación y que son parte de su génesis.

En tal virtud, la propuesta de iniciativa quedaría como se muestra a continuación:

En atención de lo expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 135. ...

No podrán ser materia de adiciones o reformas aquellas disposiciones que modifiquen, alteren, menoscaben o eliminen los principios fundamentales de la nación, como lo son: la forma de gobierno republicana, la forma de estado federal, la soberanía popular, la división de poderes, el respeto y protección a los derechos humanos, el principio democrático, la autonomía municipal, la representatividad democrática, el principio de no reelección presidencial, el estado constitucional de derecho, el debido proceso, la separación de iglesia y estado, la educación pública, laica y gratuita, los derechos básicos del trabajo, la propiedad originaria de la nación y la composición pluricultural de la nación. En este caso, las reformas o adiciones carecerán de toda validez constitucional y legal, sin necesidad de declaración judicial.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 véase: LASALLE, Ferdinand, ¿Qué es una Constitucióñ, consultable en:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2284/5.pdf pág. 65.

2 Véase: Suprema Corte de Justicia de la Nación,

https://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/wfOrdenamientoD etalle.aspx?q=b/EcoMjefuFeB6DOaNOimE2VCMjfIsnCECSIArvq0l5HCFlXkN9QRimN4pk8I165

3 Véase: Schmitt, Carl (2008): Constitutional Theory (Duke University Press), pág. 125.

4 RAMÍREZ, Tena, Felipe: “Tena Ramírez, Felipe (2005): Derecho Constitucional Mexicano (México, Porrúa , Trigésima Séptima Edición), pág. 46, consultable en:

https://tusconsejerosuam.wordpress.com/wp-content/uploads/2017/1 2/96-der-constitucional-felipe-tena-ramirez.pdf

5 Véase: CARPIZO, Jorge: “La Constitución Mexicana de 1917”, Consultable en:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3841/7. pdf

6 CARBONELL, Miguel: “Constitución, Reforma Constitucional y fuentes del derecho en México”, págs. 199-214, consultable en:

file:///C:/Users/Eduardo%20Lugo/Downloads/capitulo-septimo.pdf

7 DOF:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5738985&fecha=15/ 09/2024#gsc.tab=0

8 Consultable en:

https://www.scjn.gob.mx/video/node/2851

9 DOF:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5742105&fecha =31/10/2024#gsc.tab=0

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de febrero de 2025.– Diputado Abigail Arredondo Ramos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de menstruación digna, a cargo de la diputada Marisela Zúñiga Cerón, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Marisela Zúñiga Cerón, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6, 77 y 78; todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de menstruación digna, de conformidad con lo siguiente:

I. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver

La educación integral como mecanismo que garantice el pleno ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes tiene que ser el pilar fundamental del actuar público, si bien es cierto, se han tenido avances en los esquemas educativos mediante acciones contundentes a efecto de robustecer la educación integral con miras a comprender el aprendizaje desde un esquema multidimensional y multifactorial.

También es cierto, que aún existen situaciones que ponen de manifiesto la necesidad de continuar trabajando de manera precisa en la consolidación de un modelo educativo integral, esto, no solo repercute en la conciencia social y el aprendizaje, sino también, conlleva un acercamiento a modelos de enseñanza actualizados, a la implementación de esquemas educativos e infraestructura adecuada a las necesidades de cada rango de edad que conlleva la educación básica.

Es por ello, que la presente iniciativa, busca incidir en un modelo educativo integral, con acciones concretas para desmitificar y atender los problemas relacionados con los estigmas, los estereotipos y roles de género y la violencia en contra de niñas y adolescentes a consecuencia del proceso biológico denominado “menstruación”.

Hoy en día, continúan existiendo mitos y creencias asociadas a estereotipos, roles de género, misoginia y machismo, en cuanto al tema de la menstruación, en niñas, adolescentes y personas menstruantes, lo que perpetua un círculo de violencia y discriminación en contra de este sector de la población.

Ante esta falta de información y políticas públicas encaminadas a proteger los derechos sexuales y reproductivos de las niñas, y adolescentes, muchas de ellas prefieren interrumpir durante los periodos de menstruación, su acceso a la educación al ausentarse de las aulas de clase, por miedo y temor a ser víctimas de acoso, violencia o en su caso vergüenza por transitar en dicho periodo.

II. Planteamiento del problema desde la perspectiva de género

A lo largo de la historia las mujeres, niñas y adolescentes se han caracterizado por encontrarse en situaciones de constantes desventajas en cuanto al pleno ejercicio de sus derechos, siendo consideradas por la sociedad como el “sexo débil”, esta visión ha sido acompañada de estigmas, supersticiones, creencias erróneas y temores relacionados con los procesos biológicos propios de su género, tal como la menstruación.

Anteriormente, algunas culturas consideraban la menstruación como algo impuro, sin comprender que es un proceso natural que ocurre en las personas menstruantes cada mes, esta visión errónea llevó al aislamiento de las mujeres, quienes eran sometidas a “prácticas de sanación”, e incluso eran acusadas de brujería.

Esta percepción histórica contribuyó a la creación de un entorno de vergüenza y ocultamiento alrededor del ciclo menstrual, ya que las mujeres, durante siglos, sintieron la necesidad de esconder su menstruación por miedo a perjuicios, discriminación e inclusive violencia.

Este contexto también se relaciona con el concepto de menarquia, que se define como el primer sangrado menstrual que marca el inicio de la “transformación” en la vida de una niña o adolescente a mujer, este suceso más que un simple evento fisiológico, en diversas culturas es un momento clave en el desarrollo de las niñas y adolescentes, teniendo no únicamente implicaciones biológicas, sino que también emocionales y sociales.

Lamentablemente, a pesar de los avances en la sociedad que han permitido reconocer a la menstruación como un proceso biológico natural, la falta de educación suficiente y la persistencia de mitos siguen alimentando un ambiente hostil, especialmente para niñas y adolescentes, lo que afecta negativamente su desarrollo y bienestar.

Es por ello que, al ofrecer una educación integral sobre la menstruación, que aborde tanto los aspectos fisiológicos como los emocionales y sociales, se puede empoderar a las niñas y adolescentes, permitiéndoles comprender su cuerpo sin vergüenza ni temor.

Lo anterior no solo mejora su relación con su cuerpo, sino que también fomenta una cultura de respeto e inclusión en el entorno escolar, así mismo con esta iniciativa se busca proporcionarles herramientas para gestionar su menstruación, las cuales van, desde productos menstruales hasta el conocimiento de sus derechos en cuanto a higiene y privacidad, lo que contribuye de manera significativa a garantizar que las niñas y adolescentes puedan participar plenamente en sus actividades académicas, deportivas y recreativas sin que la menstruación sea un obstáculo.

III. Argumentos que sustentan la iniciativa

De acuerdo con el artículo titulado “Día de la Higiene Menstrual” elaborado por la UNICEF en el año 2023, cada día menstrúan en el mundo 800 millones de personas entre los 15 y 49 años de edad.

Al respecto el “Manual sobre salud menstrual para niñas, niños y adolescentes” elaborado por misma organización en el año 2024, señala que

“La salud menstrual no consiste únicamente en atender a la menstruación de manera saludable con productos de gestión menstrual, sino que implica que las mujeres se sientan cómodas en los aspectos emocional, social y físico, ya que de esa manera se logra un desarrollo pleno, con autoestima y digno durante nuestro periodo.”

Asimismo, refiere que, si no fuera por el tabú menstrual, se podría tener una menstruación plena, esto porque las niñas y adolescentes podrían conocerse mejor, solicitar apoyo y manifestar aquellas necesidades esenciales durante su periodo.

Es por ello, que se busca implementar desde el ámbito educativo las acciones pertinentes para garantizar el derecho humano a una menstruación digna, mediante políticas educativas que incluyan desde la educación, la formación y la concientización de los sectores involucrados dentro y fuera de las aulas de clase.

Ya que, como se ha mencionado, el primer contacto que se tiene por parte de una niña al entrar al periodo de la menstruación es antes, durante o después de las horas de clase, lo que conlleva a la necesidad que se implementen acciones específicas para garantizar que las niñas y adolescentes puedan tener garantizado sus derechos sexuales y reproductivos desde un ámbito multifactorial, así como mediante las acciones específicas para atender de manera efectiva las situaciones que rodean el proceso menstrual.

En ese sentido, el manual señalado con anterioridad elaborado por la UNICEF señala lo siguiente:

“El comienzo de nuestra edad menstrual es un cambio que puede ser difícil para las niñas si no cuentan con educación en salud menstrual, acompañamiento adecuado y apoyo de las personas a su alrededor. Al aprender sobre salud menstrual, los niños, adolescentes y hombres pueden ser aliados, escuchar con atención lo que digan las niñas, adolescentes y mujeres sobre sus experiencias y tener empatía por estos cambios.”

En este sentido, es importante mencionar, los datos que arroja el estudio “Retos e Impactos del Manejo de Higiene Menstrual para las Niñas y Adolescentes en el Contexto Escolar”, presentado por UNICEF Perú, el cual enfatiza la necesidad de abordar el manejo de la higiene menstrual en el entorno escolar.

A continuación, se muestran las principales demandas de las estudiantes:

• 73 de las adolescentes quisiera contar con insumos gratuitos como toallas higiénicas, papel higiénico, jabón y pastillas para cólicos menstruales.

• 71 por ciento de ellas señala la importancia de que los baños garanticen privacidad, comodidad y limpieza.

• 31 por ciento pide que los profesores enseñen con mayor profundidad sobre la menstruación y los cuidados.

• 30 por ciento recomienda que los profesores den facilidad para no hacer ejercicios físicos, cambiarse de ropa o limpiarse (yendo a casa o al baño).

También a raíz del estudio mencionado en supra, se pudo identificar cuatro aspectos, fundamentales que restringen el acceso al derecho a una menstruación de las niñas y adolescentes, ya que estos, mismos son el reflejo de continuar perpetuando roles y estereotipos de género que afectan significativamente, a quienes se encuentran en las escuelas durante el periodo menstrual, tal como son:

1. Sentimientos de vergüenza y tabú,

2. Violencia,

3. Bullying por parte de sus compañeros de clase e

4. Inadecuados servicios higiénicos.

Ahora bien, es importante mencionar que desde hace décadas se ha venido impulsando diferentes acciones que buscan visibilizar las problemáticas que tienen las y los jóvenes con acciones como las modificaciones legislativas en materia de salud sexual y reproductiva, la prevención del embarazo adolescente, así como el uso de métodos anticonceptivos, así como la identificación de factores de riesgo durante las relaciones de pareja a fin de concientizar sobre la violencia en el noviazgo, en la familia y en las relaciones sociales, sin embargo, estas políticas educativas que incluso cuentan con planes nacionales para la capacitación de profesores y alumnos no se encuentran encaminadas a concientizar, atender y desmitificar conceptos que aún se tienen de la menstruación.

Esto, debido a que no se tiene un completo entendimiento de las salud sexual y reproductiva, ya que solo se sigue circunscribiendo a las situaciones de relaciones sexuales y enfermedades de transmisión sexual.

Cuando aún existen mitos relacionados con la menstruación que conllevan en sí mismo a los embarazos adolescentes, frases como “Si menstruas no te embarazas” o en su caso mitos sobre el calendario menstrual que ante la falta de una explicación clara y real del proceso termina produciendo embarazos, y diferentes actos de violencia sexual en contra de las mujeres y personas menstruantes.

Es por ello que el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México, elaboró en 2022 el Diagnóstico titulado “Experiencias de Gestión Menstrual de Adolescencias y Juventudes en Entornos Escolares”

Documento que pone de manifiesto la necesidad de impulsar acciones, políticas públicas y reformas legislativas con el objetivo de concientizar a las y los jóvenes en los entornos escolares sobre el proceso biológico de la menstruación, desde un punto de vista que comience a eliminar estereotipos y roles de género y sobre todo que busque la concientización y el apoyo de los alumnos (hombres) a efecto de consolidar un modelo de educación integral alejado de la misoginia y el machismo que conlleva el desconocimiento de este proceso biológico en las niñas, adolescentes y personas menstruantes.

Ya que, las burlas, los comentarios, vulneran la dignidad humana de quienes menstrúan, lo que conlleva a una discriminación y sobre todo una relación negativa de las niñas y adolescentes que se asocia directamente al proceso menstrual.

Tal es el caso que el mismo estudio refleja cuales son las situaciones que generan incomodidad /dificultad para gestionar la menstruación en las escuelas, datos que son observables en la siguiente gráfica:

Así pues, como se ha mencionado, existen todavía diferentes mitos y estigmas en cuanto a la menstruación y sobre todo al proceso menstrual, ya que este círculo se continúa perpetuando ante la falta de mecanismos de participación social, inclusión y concientización referente a este tipo de procesos.

Dando como resultado una mala información que se transfiere de persona a persona mediante información errónea, incorrecta o sesgada, tal es el caso del estudio elaborado por COPRED, donde se menciona que la mayor parte de la información sobre el proceso de gestión menstrual proviene principalmente de la familia, tal como se muestra en la siguiente gráfica.

Ahora bien, como se ha señalado, la presente iniciativa busca, crear no solo concientización a través de los programas sociales y acciones de gobierno encaminadas a resolver este problema que aqueja principalmente a niñas y adolescentes.

También, se encuentra encaminada a garantizar el derecho a una menstruación digna, entendiendo este como el derecho que tienen las niñas, adolescentes, mujeres y personas menstruantes, a que se les garantice su derecho a espacios seguros para vivir en plenitud, salud y autonomía el ciclo menstrual, espacios con acceso al agua, a la privacidad, y el impulso a la gratuidad de los productos para la higiene y gestión menstrual.

El proceso de menstruación digna implicar por ello, un acompañamiento integral, con acciones específicas y reformas legislativas que busquen desmantelar los tabúes, los miedos y los estigmas que se relacionan con la menstruación, así como el acceso a insumos de gestión menstrual, servicios de salud y acompañamiento durante esta etapa.

Ante este panorama es importante recordar que a nivel estatal se han realizado diferentes acciones, y modificaciones legislativas que se abocan principalmente a garantizar el derecho a una menstruación digna, tal es el caso de la aprobación que se realizó en 9 de estados de la República entre los que se encuentran Michoacán, Aguascalientes, Puebla, Oaxaca, Yucatán, Tamaulipas, Jalisco, Colima y Morelos.

Estados donde han reformado sus leyes de educación estatal, a efecto de brindar de manera gratuita productos de gestión menstrual, además de una educación menstrual integral.

En este sentido y como promotora del proyecto “Poder Menstrual” en la Ciudad de México, es para mí de mucha importancia que podamos seguir trabajando de manera integral en la consolidación de los derechos de las mujeres y personas menstruantes a nivel federal, tal como se realizó en la Ciudad de México.

Ya que, durante la II Legislatura del Congreso de la Capital, propuse y se aprobó reformar la Ley para la Atención y Reconocimiento de las personas LGBTTTI, con el objetivo de garantizar el pleno ejercicio de las personas menstruantes a una menstruación digna, mediante la implementación de acciones y políticas públicas integrales, inclusivas y libres de cualquier estigma y sesgo de género.

Asimismo, dentro del proyecto de iniciativas denominadas “Poder Menstrual”, se aprobaron en el seno del Congreso de la Ciudad de México, diferentes iniciativas en la materia, entre las que se encuentran, a la Ley de Educación, a la Ley de Niñas, Niños y Adolescentes, a la Ley de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, entre otras.

Motivo por el cual, si bien, jerárquicamente la ley que se pretende modificar tiene un valor intrínseco más alto que las leyes estatales, a las cuales nos hacemos referencia en párrafos anteriores, es importante mencionar que ya se han realizado acciones a nivel estatal en diferentes entidades de la República Mexicana.

Lo que consecuentemente, pone a la ley General en una situación de armonización legislativa, ya que, mientras la Ley General cumple con funciones de organización y distribución de atribuciones y competencias tal como lo establece las diferentes disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por ello, mientras la Ley General de Educación no cuente con mecanismos y acciones específicas en materia de menstruación para las alumnas, niñas y adolescentes, las acciones que se implementen a nivel estatal por parte de los diferentes congresos estatales, estarán discordantes con lo establecido en la ley primaria que regula la educación en el país.

Razón por la cual, esta iniciativa no solamente cumple con un esquema de garantismo constitucional y convencional, sino también armoniza los diferentes esfuerzos que se han realizado a nivel estatal para garantizar el derecho a una menstruación digna.

IV. Fundamento legal

De conformidad con el artículo 24, 27 y 28 de la Convención Sobre los Derechos de los Niños, establece el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud para las niñas y los niños.

Así mismo establece el derecho de las niñas y los niños a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, moral y social.

También establece el derecho de las y los niños a la educación, y establece que los Estados tomarán las medidas necesarias para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar.

Conforme al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la mujer en la Recomendación General número 33 establece que todos los Estados partes tienen la obligación de proteger a las niñas y las mujeres de todas las formas de discriminación que les impidan acceder a cualquiera de los niveles de enseñanza, además de garantizar el acceso a la justicia cuando se vean discriminadas.

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 3 y 4 constitucional se prevé el derecho a la educación, el cual tiene como principio el respeto irrestricto a la dignidad humana, de igual manera, el párrafo noveno establece que los planteles educativos constituyen un espacio fundamental para la enseñanza y que el Estado garantizará que la infraestructura educativa y las condiciones del entorno sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación.

Por otra parte, se establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y en su párrafo décimo establece que, en todas las decisiones del Estado, se velará por el interés superior de la niñez, garantizando su derecho a la satisfacción de sus necesidades de salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Por último, el artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establece, el derecho al desarrollo, a no ser discriminado, a un sano desarrollo integral, a la protección de la salud y a la educación.

V. Denominación del proyecto de decreto

Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona la fracción XIV al artículo 9; se reforman la fracción X del artículo 30 y el tercer párrafo del artículo 102, de la Ley General de Educación.

VI. Ordenamiento a modificar y texto normativo propuesto

Decreto

Único: Se adiciona la fracción XIV al artículo 9; se reforman la fracción X del artículo 30 y el tercer párrafo del artículo 102 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Ley General de Educación

Artículo 9. ...

I a XIII. ...

XIV. Proveer de insumos de gestión menstrual adecuados, a fin de garantizar una menstruación digna en los centros educativos.

Artículo 30. ...

I a IX. ...

X. La educación sexual integral y reproductiva implica el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar, la maternidad y paternidad responsable, la prevención de los embarazos adolescentes, las infecciones de transmisión sexual, así como la adecuada gestión menstrual.

XI. a XXV.

Artículo 102. ...

...

A partir de los programas que emita la Federación, se garantizará la existencia de baños y de agua potable para consumo humano con suministro continuo en cada inmueble de uso escolar público conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría, así como de espacios destinados para el acceso, uso y distribución de insumos de gestión menstrual, para la activación física, la recreación, la práctica del deporte y la educación física.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La secretaría de Educación Pública, contará con un plazo máximo de 180 días para adecuar los lineamientos e efecto de establecer los espacios destinados para los insumos de gestión menstrual.

Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto asignado a la Secretaría de las Mujeres, por lo que no se asignarán partidas presupuestales adicionales durante el presente ejercicio fiscal.

Notas

1 https://ecuador.unfpa.org/es/news/d%C3%ADa-de-la-higiene-menstrual

2 https://www.unicef.org/mexico/media/7201/file/Manual%20para%20ni %C3%B1as,%20ni%C3%B1os%20y%20adolescentes.pdf

3 Ídem.

4 https://www.unicef.org/peru/media/7406/file/Retos%20e%20impactos%20del%20manejo %20de%20higiene%20menstrual%20para%20ni%C3%B1as%20y%20adolescentes%20en%20el%20 contexto%20escolar.pdf

5 https://copred.cdmx.gob.mx/storage/app/media/diagnostico-experiencias-de-gestio n-menstrual-de-adolescencias-y-juventudes-en-entornos-escolares.pdf

6 https://www.congresocdmx.gob.mx/comsoc-garantiza-congreso-cdxm-derecho-gestion- menstrual-digna-5009-1.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2025.– Diputada Marisela Zúñiga Cerón (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de menstruación digna, a cargo de la diputada Marisela Zúñiga Cerón, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Marisela Zúñiga Cerón, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6, artículo 77 y 78 todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por la que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de menstruación digna, al tenor de lo siguiente:

I. Planteamiento del problema

Los derechos de las mujeres se han ido reconociendo a lo largo de la historia, desde el derecho al voto, hasta el derecho a decidir con libertad sobre su cuerpo, sin embargo, aún en esta evolución de derechos sigue habiendo estigmas, estereotipos, discriminación y tabúes sobre un proceso biológico que viven a lo largo de su vida, dichas acciones negativas han ido menoscabando en su persona, toda vez, que se han visto impedidas en realizar alguna de sus actividades cotidianas por miedo a mancharse, aunado a esto la falta de servicios ya sea desde insumos o espacios adecuados, la escasez de información y las pocas políticas públicas que se han ido avalando a lo largo del tiempo van agravando el problema donde las mujeres, niñas, adolescentes y personas menstruantes no tienen acceso a su derecho de una menstruación digna.

También, donde sigue habiendo estigmas es en su derechos sexuales y reproductivos, ya que estos todavía son vistos como temas que solo se deben de ver en lo individual y en otros casos no se mencionan porque van en contra de su cuerpo, teniendo violaciones a sus derechos y donde se limitan sus libertades impidiendo el pleno desarrollo de sus derechos, sus capacidades y su autonomía.

Si bien, México ha dado un paso adelante protegiendo los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, lo es también que en la legislación que habla sobre la no violencia hacia la mujer no se habla sobre dichos derechos, se manejan solo tres tipos de violencia, es imperativo, que desde la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se defina la violencia contra los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, siendo así, que una de las legislaciones de avanzada en este tema es la de la Ciudad de México, por consiguiente, se toma de referencia el esquema que se tiene para que desde lo federal se siga siendo garante de la protección de todas.

II. Planteamiento del problema desde la perspectiva de género

Como bien es sabido México forma parte de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas quienes adoptaron la agenda 2030, cuyo fin es formar un plan de acción en favor de toda la población y construir sociedades pacíficas, en dicha agenda hay objetivos específicos como es el de la salud, la reducción de desigualdades, la educación y sobre todo el objetivo de igualdad de género, donde se busca salvaguardar en todo momento los derechos humanos promoviendo el empoderamiento de las mujeres, las niñas, adolescentes y personas menstruantes, garantizando una protección duradera.

En ese sentido y apoyando la agenda 20230, ya existen leyes tanto a nivel nacional como a nivel local que salvaguardan los derechos de las mujeres, niñas, adolescentes y personas menstruantes, sin embargo, en el caso que nos atañe los derechos sexuales y reproductivos y el derecho a la menstruación digna todavía existen acciones discriminatorias en contra de dicho sector de la población; es imperativo que a través de acciones afirmativas desde el gobierno informar sobre el proceso biológico natural, creando conciencia y así evitar actos discriminatorios y sobre todo el seguir reduciendo la desigualdad y las brechas en la sociedad, para así seguir apoyando a las mujeres pero sobre todo la sociedad creando una mejor convivencia social.

III. Argumentos que sustentan la iniciativa

En el panel: Igualdad de género y salud sexual y reproductiva, organizado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas y la Embajada de Italia en México, la Maestra Mónica González Contró, directora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, informó que a causa de los estereotipos de género están arraigados en la sociedad, tan así que hay efectos psicológicos de la violencia y en específico la violencia que afecta los derechos sexuales, sumado a los mensajes de discriminación que se reproducen, terminan generando entornos de desconfianza en las niñas, adolescentes y mujeres.

Siendo así, que la salud reproductiva se define como “un estado general de bienestar físico, mental y social, y no simplemente la ausencia de enfermedades o dolencias, por consiguiente, la Organización Panamericana de la Salud, indica que la salud reproductiva y sexual implica que las personas puedan disfrutar de una vida sexual satisfactoria, segura y responsable, que tengan la capacidad para reproducirse y la libertad de decidir si se reproducen, cuando y con qué frecuencia.

Siendo así, que la salud reproductiva es parte integral de los derechos a la salud, la vida, la no discriminación, la igualdad, la dignidad, la privacidad, la seguridad, la educación, la información y el derecho a estar libres de violencia.

Así mismo, cálculos de ONU Mujeres en todo el mundo 736 millones de mujeres han sido víctimas de violencia física o sexual por parte de su pareja, de violencia sexual fuera de la pareja, o de ambas.

Una de las pensadoras principales feministas Kate Millet, especificó que lo que ocurre en el orden privado (familiar), tiene sus repercusiones en el orden social pues ahí se desa-rrollan las relaciones de poder que están en la base del resto de las estructuras de dominación.

Como datos, recogidos por Amnistía internacional de lo que mencionó son:

• 47 mil mujeres embarazadas mueren cada año por complicaciones derivadas de abortos en condiciones de riesgo.

• 14 millones de adolescentes dan a luz cada año, sobre todo, debido a relaciones sexuales forzadas y embarazos no deseados.

• Entre 100 y 140 millones de mujeres en África han sido sometidas a mutilación genital.

• Las mujeres y niñas de grupos marginados, tales como las de castas inferiores o que viven en la pobreza, las lesbianas y las mujeres transgénero enfrentan un enorme riesgo si tratan de ejercer sus derechos sexuales y reproductivos.

• El 30 por ciento de las adolescentes entre 15 y 19 años del mundo están casadas.

• En el mundo han sufrido agresión sexual cerca de 15 millones de niñas menores de 18 años.

• En la Unión Europea, una de cada tres mujeres ha sufrido agresiones o abusos sexuales desde los 15 años de edad.

• Nueve países en el mundo prohíben el aborto en todos los casos, incluso cuando éstos son espontáneos. Se obliga a dar a luz a niñas violadas y mujeres con enfermedades incompatibles con el embarazo tienen que elegir entre la posibilidad de morir y pasar años en la cárcel.

En el mismo contexto de los derechos sexuales y reproductivos se encuentra el ciclo menstrual, en el que se ubica el tema de la menstruación, toda vez que esta sigue siendo un tema tabú que permea en toda la sociedad por la desinformación que sigue existiendo.

La menstruación es una fase del ciclo menstrual en la que se desprende el revestimiento del útero (endometrio) acompañado de sangrado vaginal. Este proceso ocurre aproximadamente cada 28 días como parte de un ciclo hormonal regulado principalmente por el hipotálamo, la hipófisis y los ovarios. Durante el ciclo menstrual, los niveles de las hormonas estrógeno y progesterona fluctúan: al inicio, el aumento del estrógeno estimula el crecimiento del endometrio, mientras que la ovulación ocurre cuando hay un pico de hormona luteinizante (LH). Si no hay fecundación, los niveles de progesterona y estrógeno caen, lo que desencadena la menstruación.

La menstruación es un proceso que viven las personas con útero y ovarios en edad reproductiva, generalmente desde la menarquia (primera menstruación, que ocurre entre los 9 y 16 años) hasta la menopausia (alrededor de los 45 a 55 años). Esto incluye a mujeres cisgénero, así como a algunas personas transgénero y no binarias que tienen estas características biológicas.

El climaterio también lo experimentan las personas con útero y ovarios al acercarse al final de su etapa reproductiva. Esto incluye a mujeres cisgénero y a algunas personas trans y no binarias que no hayan optado por tratamientos hormonales que supriman estos ciclos. Es importante reconocer que las experiencias del climaterio varían ampliamente y pueden estar influenciadas por factores biológicos, culturales y sociales.

No obstante que es un proceso biológico que vive más de la mitad de la población, sigue estando fuertemente estigmatizado y ello conlleva prácticas discriminatorias y violentas que es necesario visibilizar, prevenir y atender.

Un ejemplo, es la encuesta realizada en 2022 por Plan Internacional, donde encuestaron a adolescentes de cuatro países de diferentes (Brasil, Indonesia, Países Bajos y Uganda) de 4, 127 estudiantes el 55 por ciento asocian la menstruación con palabras como sucio o vergonzoso y asqueroso.

Así mismo, Débora Cóbar, directora regional de Plan International para América Latina y el Caribe Basada en Guatemala, indico que con dichos resultados se manifestó la existencia de tabúes muy arraigados en torno al tema de la menstruación, siendo una de las causas de discriminación y exclusión; el proceso menstrual siendo este natural y saludable se considera vergonzoso y se convierte en un obstáculo para la salud y bienestar de las niñas y mujeres.

De acuerdo con Gabriela Rivera, oficial de Salud Sexual y Reproductiva, Adolescentes y Grupos Vulnerables del Fondo de las Naciones Unidas para la Población, indicó que el 42 por ciento de las adolescentes y niñas reportaron haber faltado a la escuela durante su menstruación; este ausentismo escolar se debe al miedo, acoso y a la incomodidad de no tener baños adecuados ni agua para mantenerse limpias. En este sentido informa que solo el 16 por ciento de las niñas y mujeres cuentan con conocimientos precisos sobre la menstruación.

Por tanto, el Fondo de las Naciones Unidas, considera que debe existir el acceso a una higiene digna, garantizando la privacidad y pudiendo usar insumos de manera más privada e íntima; destacando el derecho a no vivir con incomodidad y vergüenza.

Así mismo, solo el 5 por ciento de los padres y madres hablan con sus hijas adolescentes sobre la menstruación y el personal de salud solo incide del 5 por ciento de las menores, teniendo esto como impedimento que muchas niñas y adolescentes pueden tener acceso a la información, generando miedo e inseguridad en ellas.

El pasado 25 de mayo del 2024, se realizó el primer festival Ciclo Menstrual en México, este con el objetivo de concientizar, educar e informar sobre el ciclo menstrual — ovulatorio desde la menarquía hasta la menopausia.

En dicho festival Astrid Hollander, Jefa de Educación en la UNICEF, informó que “la salud menstrual permite acceder a mejores condiciones de vida e influye en los derechos de educación, salud, igualdad de género y empoderamiento, mejorando oportunidades para las niñas, adolescentes, mujeres y personas menstruantes.” La cual debe atenderse con conocimientos precisos y oportunos, con la disponibilidad de materiales menstruales seguros y asequibles, servicios de salud, agua y saneamiento, así como normas sociales positivas. Así mismo, en el festival participó Palmira Camargo, Vicepresidenta de Comunicación de Essity, comentó que espacios como el Festival Ciclo M promueven la salud menstrual mediante información y aprendizaje, rompiendo estigmas y ofreciendo apoyo sin vergüenza ni culpa; toda vez que en la primera encuesta que se realizó en México referente a Gestión Menstrual en el año 2022 más del 70 por ciento de las persona encuestadas considera que la menstruación es algo natural y no debería ser mal visto, como se muestra en la siguiente tabla.

En este mismo tenor de ideas, el 38 por ciento de los encuestados manifestaron tener poca información sobre el proceso fisiológico de la menstruación, como se muestra a continuación:

En el diagnóstico denominado “La Vida en Rojo”, realizado por el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (Copred), en coordinación con la organización Civil El Caracol, A.C. especifica que las mujeres y personas menstruantes en situación de vulnerabilidad su gestión menstrual se convierte en una dificultad cotidiana y permanente, teniendo como principal consecuencia al no llevarse en óptimas condiciones implica infecciones o enfermedades.

El informe destaca que la menstruación ha sido relegada al ámbito privado debido a prejuicios y desinformación. Asimismo, refiere la existencia de una “etiqueta menstrual” que influye en cómo se percibe la menstruación, si se habla de ella libremente o se esconde por ser considerada sucia. Muchas personas menstruantes que la respondieron refieren que interiorizan sentimientos de menosprecio y vergüenza debido al estigma y prejuicios, asimismo, mencionan que hay actitudes negativas hacia los cuerpos menstruantes, lo que lleva a prácticas discriminatorias. Los tabúes sobre la menstruación persisten y dificultan que las personas menstruantes vivan este proceso con naturalidad. Por otro lado, refieren que la falta de información y la presencia de mitos contribuyen a la estigmatización.

En dicha encuesta se visibiliza que, en las escuelas, se presenta bullying debido a la menstruación y también se reporta mobbing en el ámbito laboral.

El 65 por ciento de las personas encuestadas no recibieron información sobre la menstruación, lo que causa miedo y desconocimiento. Un 18.91 por ciento recibió información insuficiente, siendo la familia la principal fuente de información, pero muchas personas no reciben información adecuada.

Por ejemplo, un dato relevante es que las escuelas, que deberían ser una fuente importante de información, no cumplen este papel en muchos casos. En general reportan que existe desinformación sobre la sexualidad y el ciclo menstrual pues un 13.41 por ciento de personas encuestadas no recibieron información sobre menstruación durante su educación primaria o secundaria.

Por lo que respecta a la discriminación, la Encuesta refiere que la menstruación es considerada un factor de desigualdad. La falta de acceso a productos de gestión menstrual y a instalaciones sanitarias adecuadas vulnera derechos como el de la salud, la educación y el trabajo. El ausentismo escolar y laboral por menstruación genera inequidad y la falta de infraestructura adecuada en espacios públicos afecta a las personas menstruantes. Se apunta que los dolores menstruales incapacitantes (dismenorrea) afectan la vida académica y laboral.

En este sentido la pobreza y la discriminación pueden ser factores que limiten u obstaculicen el acceso de niñas, jóvenes y mujeres a los insumos que les permitan gestionar la menstruación de manera saludable y adecuada, siendo algunos elementos:

• Acceso a toallas sanitarias, tampones y copas menstruales, dado que no se tiene los ingresos para comprarlas.

• Disponibilidad de entornos seguros y privados para cambiarse de ropa y los dispositivos de higiene.

• Acceso a una educación sexual, reproductiva y de su derecho a una menstruación digna.

• Tener la información adecuada para evitar infecciones o problemas de salud al no tener higiene.

Así mismo, la gestión menstrual y su adecuada gestión se ha convertido en un tema de acceso de derechos, debiendo tener un enfoque interseccional, que suponen todas las carencias donde las mujeres en situación de vulnerabilidad atraviesan múltiples formas de discriminación, exclusión y maltrato.

Por consiguiente, la falta de información y la discriminación que se vive por un proceso fisiológico provoca que no se tengan acciones en favor de las mujeres, creando una falla estructural y más desconfianza a aquellas que se encuentran en su menstruación y por consiguiente tienen un mayor riesgo a contraer diversas enfermedades por el proceso biológico que viven cada mes.

En diversos países como es en Gambia, África, donde la pobreza menstrual seta extendida por todo el país, afecta a que las niñas falten a la escuela por falta de productos menstruales, toda vez, que tienen miedo de manchar su ropa y convertirse en blanco de acoso o abuso.

En este sentido el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), desarrolló un proyecto en Basse, para producir compresas reciclables, las cuales distribuyen en escuelas y hospitales de las comunidades locales. Dicho proyecto busca también una forma de empoderar a las mujeres jóvenes de la comunidad, ya que les proporciona un trabajo seguro y la oportunidad de aprender nuevas habilidades al desarrollar dichas compresas, donde también les hablan de la autonomía corporal y salud sexual y reproductiva a los jóvenes con el fin de ir mitigando el estigma relacionado con la menstruación.

Otro ejemplo importante es en nuestro país para combatir la pobreza menstrual, que es la reforma en materia fiscal en la que se aplicó la tasa del cero al Impuesto al Valor Agregado (IVA) a productos de gestión menstrual.

Esta la iniciativa que fue presentada en la cámara de diputados, la cual a su vez fue apoyada por el colectivo Menstruación Digna México, que tiene como propósito posicionar la gestión menstrual como un tema público el cual debería ser incorporado a las políticas públicas para crear condiciones estructurales que permitan a las niñas, mujeres, adolescentes y personas menstruantes vivirla con dignidad.

Gracias a dicha iniciativa, en el año 2022, los productos de gestión menstrual se les fue eliminado el IVA, contribuyendo así a que las adolescentes y mujeres puedan desarrollar sus actividades a plenitud, sin límites ni inseguridades.

En el estado de Michoacán, el 2 de marzo de 2021, su congreso reformó la Ley de Educación del Estado de Michoacán de Ocampo para que las autoridades educativas promuevan la salud y gestión menstrual, así como el garantizar el acceso a insumos de gestión menstrual en los planteles educativos.

En la Ciudad de México, el 7 de marzo del 2024, el Congreso de la Ciudad de México, aprobó el dictamen que reforma diversas disposiciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México, donde se señaló que las mujeres en su mayoría, se ven vulneradas respecto a la menstruación digna, ya que todavía existen barreras como la falta de comunicación y estigmas que crean tabúes y fomentan estereotipos y sentimientos de vergüenza, con efectos negativos en la vida de las mujeres y la forma en que ejercen este derecho.

Asimismo, que con dicho dictamen se buscó establecer legalmente como tipo de violencia contra las mujeres, en el apartado de violencia contra los derechos reproductivos, toda acción u omisión que limite la libertad de elección en cuanto a los productos e insumos para la gestión menstrual.

Todas las acciones afirmativas realizadas por gobiernos no solo a nivel federal sino también a nivel local, fue el establecer un derecho llave, toda vez, que no solo se garantiza una menstruación digna, sino que esta va enlazada a una gestión adecuada, evitando estereotipos y discriminación en contra de las mujeres, así mismo, se amplían otros derechos como es el laboral, la educación y sobre todo el derecho a la salud, en el cual se enseña que es el proceso de menstruación, como gestionarla de una manera segura para así ir erradicando los tabúes que este proceso no es algo sucio.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre sin Violencia es la que dicta las directrices de como los estados y municipios van a salvaguardar la integridad de las mujeres a través de acciones afirmativas y acceso a la justicia; en este sentido en esta ley se debe de tocar lo que son los derechos sexuales y reproductivos y como estos se ven vulnerados, toda vez, que se ha demostrados que la violación a los derechos sexuales es más frecuente y la ciudadanía lo va viendo como algo cotidiano, como si no existieran.

Si bien, ya se ha dado un paso adelante con la protección de las mujeres, también es claro que todavía existen sesgos en el trato hacia las mujeres sobre su decisión si quieren tener hijos, cuantos hijos desean o algo tan simple como el método anticonceptivo para protegerse; por estas razones es importante que en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre sin Violencia se empiece a hablar sobre la violencia que viven las mujeres sobre sus derechos sexuales y reproductivos para que desde la federación se hablen, se protejan y las mujeres tengan salvaguardas para decidir sobre si mismas.

IV. Fundamento legal

En la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, en su objetivo y artículo 4 se reconoce la necesidad de una aplicación universal de los derechos y principios relativos a la igualdad, seguridad, libertad, integridad y dignidad de las mujeres, así mismo se reconoce y se procura a las minorías siendo una de estas las mujeres. También, los Estados parte deberán adoptar todas las medidas necesarias y sin demora una política para eliminar la violencia y discriminación contra las mujeres.

Conforme a la Declaración Universal de los Derechos Humanos en sus artículos 1 y 25, toda persona sin ninguna distinción tiene derechos y los estados parte tienen la obligación de garantizarlos y respetarlos; no sufrirán de ningún tipo de discriminación de cualquier índole, origen, posición económica, nacimiento, raza, o cualquier otra.

Asimismo, tiene derecho al máximo nivel de vida adecuado que le asegure su salud, bienestar, la asistencia médica y todos los servicios necesarios.

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 1 y 4 se especifica que todas las personas gozarán de los derechos humanos, así como de las garantías para su protección, y su pleno ejercicio no se verá restringido ni se suspenderá; también no existirá la discriminación motivada por origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, salud, religión, opiniones o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto menoscabar los derechos y libertades de las personas.

En el mismo tenor de ideas, gozarán de la protección de la salud, garantizando la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita.

V. Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de Decreto por la que se reforman los artículos 10 y el segundo párrafo de la fracción XII del artículo 45, y se adicionan la fracción XVII del artículo 38 y la fracción X del artículo 56, todas de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

VI. Ordenamiento a modificar y texto normativo propuesto

Con el propósito de mostrar los contenidos de la reforma que se propone en esta iniciativa, se muestra el cuadro comparativo siguiente:

Decreto

Único. Se reforman los artículos 10 y el segundo párrafo de la fracción XII del artículo 45, y se adicionan la fracción XVII del artículo 38 y la fracción X del artículo 56, todas de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo 10. Violencia Laboral y Docente: Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, la salud sexual y reproductiva, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad.

...

Artículo 38. ...

I. a XIV ...

XV. Promover el desarrollo, implementación y evaluación de los proyectos de las entidades federativas para la creación, fortalecimiento y operación de los Centros de Justicia para las Mujeres;

XVI. Difundir la oferta institucional de servicios especializados que brinden los Centros de Justicia para las Mujeres en las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; y

XVII. Diseñar y ejecutar acciones y programas enfocados en eliminar estereotipos, estigmas de género y violencia respecto de la menstruación; elaborar estudios referentes a la falta de acceso a productos de gestión menstrual.

Artículo 45. ...

I. a XI. ...

XII. Eliminar de los programas educativos los materiales que hagan apología de la violencia contra las mujeres o contribuyan a la promoción de estereotipos que discriminen y fomenten la desigualdad entre mujeres y hombres.

La Secretaría tendrá que incluir en los Planes y Programas de Estudio, el derecho de las mujeres, adolescentes y niñas a una vida libre de violencias, la educación con perspectiva de género y la educación sexual integral y de gestión menstrual, los que serán ejes transversales, para la prevención, integración y desarrollo social; y para el logro de la igualdad entre mujeres y hombres;

XIII. a XVI. ...

Artículo 56. ...

I. a VII. ...

VIII. Capacitación, para que puedan adquirir conocimientos para el desempeño de una actividad laboral,

IX. Bolsa de trabajo, con la finalidad de que puedan tener una actividad laboral remunerada en caso de que lo soliciten, y

X. Acceso a insumos y productos de gestión menstrual, necesarios para gestionar el proceso menstrual;

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaria de las Mujeres tendrá un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor, para implementar las acciones del artículo 38 del presente decreto.

Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto asignado a la Secretaría de las Mujeres, por lo que no se asignarán partidas presupuestales adicionales durante el presente ejercicio fiscal.

Notas

1 https://www.gaceta.unam.mx/la-violencia-de-genero-vulnera-significativamente-lo s-derechos-sexuales-y-reproductivos-de-las-mujeres/

2 OPS, Salud en la Américas 2007, volumen I

3 https://www.mujeresenred.net/spip.php?article2061

4 https://plan-international.org/america-latina/noticias/2022/05/27/los-tabues-en -torno-al-periodo-menstrual/

5 https://news.un.org/es/story/2022/01/1502512

6 https://www.unicef.org/mexico/comunicados-prensa/se-llevó-cabo-el-primer-festiv al-sobre-salud-menstrual-en-méxico

7 https://www.essity.mx/Images/Reporte%20Resultados%20Encuesta%20Essity%20MD%20y% 20UNICEF_tcm347-146768.pdf

8 Ídem.

9 https://copred.cdmx.gob.mx/storage/app/media/La-vida-en-rojo-Diagnostico-sobre- gestion-menstrual-en-las-mujeres-y-personas-que-integran-las-poblaciones-callej eras.pdf

10 https://news.un.org/es/story/2023/05/1521412

11 http://congresomich.gob.mx/file/Gaceta-135-X-J-02-03-2021.pdf

12 https://www.congresocdmx.gob.mx/comsoc-congreso-respalda-garantizar-derecho-hum ano-menstruacion-digna-5148-1.html#:~: text=Para%20garantizar%20el%20derecho%20a,una%20Vida%20Libre%20de%20Violencia.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2025.– Diputada Marisela Zúñiga Cerón (rúbrica).».

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de menstruación digna, a cargo de la diputada Marisela Zúñiga Cerón, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 30 de la Ley General de Educación, en materia de fomento a la educación socioemocional y de prevención de la violencia, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la fracción XI del artículo 30 de la Ley General de Educación, en materia de fomento de la educación socioemocional y prevención de la violencia, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Desde 1948, el derecho a la salud es un derecho humano fundamental según la ONU este derecho está reconocido en tratados internacionales y constituciones nacionales. En México, se incorporó en 1983 en el artículo 4o. de la Constitución como “el derecho a la protección de la salud”.

Actualmente, el artículo cuarto establece que “toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá el acceso a los servicios de salud y coordinará la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, además de establecer un sistema de salud para el bienestar, garantizando la atención integral y gratuita para personas sin seguridad social”.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) refiere que la salud abarca tanto el cuerpo físico como la mente, para lo cual define a la salud mental como: “Un estado de bienestar en el cual el individuo es consciente de sus propias capacidades, puede afrontar las tensiones normales de la vida, puede trabajar de forma productiva y fructífera y es capaz de hacer una contribución a su comunidad”.

El estado de bienestar referido por las leyes tratados internacionales antes mencionados debe ser un derecho efectivo para todas las personas en nuestro país, incluyendo fundamentalmente a las niñas niños y adolescentes. Como resultado de diversas modificaciones a los marcos legales, en la actualidad la Ley General de Educación reconoce el concepto educación socioemocional.

Diversas investigaciones de las últimas tres décadas muestran que las emociones son clave en nuestra vida diaria generando que se reconociera la relevancia del desarrollo de las habilidades socioemocionales. Es así como se comenzó a considerar y reconocer que este concepto es clave para una gestión saludable en todas las etapas de la vida. Diversos organismos internacionales, así como investigaciones realizadas por la Universidad Nacional Autónoma de México refieren que es “esencial impartirla en el aula, especialmente en la primera infancia”.

Casos publicados por diversos medios de comunicación nos alertan continuamente de episodios de violencia en las aulas y en las escuelas, en sus diferentes formas. “sucesos en, los que se dan lugar a las consecuencias más extremas, producen víctimas mortales, agresiones muy graves, o suicidios de estudiantes que sufren la violencia escolar”.

La OCDE indica que nuestro país lidera en casos de acoso escolar en educación básica. Además, la CNDH informa que 7 de cada 10 niños han sufrido este problema. El bullying en México es grave al grado que ya ocupamos el primer lugar mundial en violencia escolar. Datos expresados por la especialista uruguaya, Silvana Giachero Castaño presidenta de los Congresos Internacionales sobre Mobbing y Bullying, revelan que 60 por ciento de los suicidios infantiles en el país se relaciona con este problema.

El acoso escolar, o bullying, representa una problemática que puede tener consecuencias devastadoras no solo para la salud mental, por lo que, para abordar este fenómeno de manera efectiva, es esencial enfocar los esfuerzos en la identificación y respuesta a las señales tempranas de acoso. De acuerdo con información difundida por la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim), en los Registros de lesiones 2010-2023 de la Secretaría de Salud, en el año 2023 se registraron, 943 personas de entre 1 y 17 años para ser atendidas en hospitales del país por violencia física en escuelas. 35.9por ciento de las víctimas eran mujeres y 64.1por ciento hombres.

Especialistas como la psicóloga Karla Sheila Madrigal refieren que “lo que podemos notar primeramente en los alumnos que sufren bullying son los cambios de humor, el bajo rendimiento escolar, las excusas para no ir a la escuela, la baja autoestima, aislamiento social. Y un poco más exacerbado, la cuestión de ansiedad, depresión o conductas destructivas hacia ellos mismos. La especialista sustenta que la empatía desempeña un papel crucial en la prevención del bullying. Aseguró que fomentar la comprensión y el respeto entre los estudiantes contribuye significativamente a reducir las conductas violentas”

En entrevista con El Universal, periódico de circulación nacional, la especialista resaltó “la importancia de que tanto las víctimas infantiles como los niños con comportamientos agresivos comprendan el impacto de sus acciones en otros” al mismo tiempo que recomendó:

Se debería empezar a crear algún espacio para la sana convivencia; establecimientos de reglas y normas que no estén basadas en la violencia y, por supuesto, también la parte de la resolución de conflictos.

Además, hizo hincapié en “la necesidad de la participación de las familias, los docentes y otros miembros de la comunidad educativa”. Refirió se necesita “la participación de la familia, de los maestros, incluso de otras personas del área, para crear campañas de sensibilización, donde podamos hablar justamente de lo que es la inteligencia emocional”.

En la actualidad, la nueva escuela mexicana (NEM), concepto con el que la actual administración ha definido su estrategia de educación, “Sustenta que, desde el enfoque pedagógico de la NEM, se busca crear espacios sin violencia donde se destaque el trato digno, cordial y respetuoso hacia todas las personas. Esto incluye el análisis de situaciones cotidianas, métodos de trabajo y el desarrollo de habilidades, conocimientos, actitudes y valores que favorecen el bienestar emocional”.

Debemos reconocer que la formación y capacitación de los docentes son esenciales para prevenir y gestionar el bullying en las aulas, por lo que es necesario fortalecer la psicoeducación con un enfoque en la salud mental y de fomento a la educación socioemocional y de prevención de la violencia dentro del entorno escolar padres y todas las personas relacionadas con las aulas y cualquier otro espacio en que se imparta educación.

Diversos especialistas e investigaciones coinciden en la importancia de crear una sana convivencia, que promueva el desarrollo de la inteligencia emocional y que esta se puede lograr a través de la capacitación en protocolos de prevención de la violencia y así permitir que esta no se siga reproduciendo. También es importante que, se desarrollen programas de sensibilidad y de convivencia, pero también debemos evitar normalizar conductas violentas.

Por lo anterior consideramos importante realizar una modificación la fracción XI del artículo 30 de la Ley General de Educación, en materia de fomento de la educación socioemocional y prevención de la violencia.

En este sentido de la iniciativa de reforma se elaboró cuadro comparativo del texto actual y la propuesta que sustenta esta exposición de motivos, como a continuación se muestra:

Presento esta iniciativa cuyo objetivo es el de promover una convivencia saludable y desarrollar la inteligencia emocional entre la sociedad para contribuir significativamente a reducir las conductas violentas.

Consideramos necesario que se construyan programas de prevención de la violencia en el marco de la educación socioemocional con la finalidad de cambiar la dinámica de violencia que socialmente es aprendida a través de la interacción cotidiana.

Debemos buscar que las aulas sean lugares en los que se busque desarrollar habilidades académicas y sociales, no solo para leer, escribir y sumar, sino también para reflexionar sobre la práctica y construir una sociedad basada en principios democráticos y respeto a los derechos humanos.

En mérito de lo anterior se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se modifica la fracción XI del artículo 30 de la Ley General de Educación, en materia de fomento de la educación socioemocional y prevención de la violencia

Único. Se modifica la fracción XI del artículo 30 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 30. ...

I. a X. ...

XI. La educación socioemocional con perspectiva de prevención, contención y erradicación de la violencia en las aulas y cualquier otro espacio en que se imparta educación.

XII. a XXXIV. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Educación realizará los ajustes correspondientes a los planes, reglamentos y procedimientos con la finalidad de acatar las disposiciones consideradas en la presente reforma.

Notas

1 López Arellano, Olivia; y López Moreno, Sergio. Derecho a la salud en México, primera edición, 2015. Universidad Autónoma Metropolitana, Prolongación Canal de Miramontes 3855, colonia Ex-Hacienda San Juan de Dios, 14387, México, Distrito Federal.

2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4o., 5 de febrero de 1917 (México). Recuperado de

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

3 Organización Mundial de la Salud. Salud mental,

https://www.who.int/es/health-topics/mental-health#tab=tab_1

4 Bisquerra, R. (2019). La revolución emocional,

https://www.rafaelbisquerra.com/inteligencia-emocional/la-revolu cion-emocional/

5 Fernández-García, T.; y Andrés-Cabello, S. (2016). “La violencia escolar se sienta en las aulas: una reflexión sobre sus causas, consecuencias y vínculos sociales”, en Trabajo Social UNAM (4), 106-121,

https://doi.org/10.22201/ents.20075987p.2013.4.54059

6 Gaichero, S. (2020). “En México, 60 por ciento de los suicidios en menores son por bullying”,

https://www.adn40.mx/noticia/mexico/notas/2017-05-01-20-11/60-de -suicidios-enmenores-mexicanos-son-a-causa-del-bullying

7 Redim, Violencia escolar en México (2010-2023), 27 de junio de 2024,

https://blog.derechosinfancia.org.mx/2024/06/27/violencia-escola r-en-mexico-2010-2023/

8 Velázquez, Ana (25 de agosto de 2024). “Ciclo escolar 2024-2025: ¿cómo prevenir el bullying en plena era digital, según especialista?, en El universal.

9 Ídem.

10 Ídem.

11 Cuadernos de apoyo curricular para la práctica docente educación socioemocional en el marco de la nueva escuela mexicana. Disponible en:

https://educacionbasica.sep.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/ Educacion-socioemocional-en-el-Marco-de-la-NEM.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2025.– Diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



SE DECLARA EL 8 DE MAYO DE CADA AÑO COMO EL DÍA NACIONAL DE LA MUJER TRABAJADORA

«Iniciativa de decreto por el que se declara el 8 de mayo de cada año como “Día Nacional de la Mujer Trabajadora”, a cargo de la diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada federal María Teresa Ealy Díaz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara al 8 de mayo de cada año como “Día Nacional de la Mujer Trabadora”, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes

El Colectivo Mundial 8.5, fundado por la doctora María de Lourdes Valdés Galán, busca instaurar el 8 de mayo como el “Día Internacional de la Mujer Trabajadora” en reconocimiento a la importancia del papel de la mujer en la vida productiva, especialmente a raíz de la Segunda Guerra Mundial. Su visión es posicionar a México como un referente global en la lucha por la igualdad de género y los derechos laborales, promoviendo un entorno inclusivo y libre de discriminación, donde todas las mujeres puedan acceder a oportunidades equitativas y recibir un trato digno.

Para lograr su misión, el colectivo trabaja en la presentación de la iniciativa ante la Cámara de Senadores, diputados federales y locales, así como en instancias internacionales. Además, busca la difusión del proyecto en sectores públicos, empresariales y organizaciones privadas a través de asambleas, foros y medios de comunicación.

Dicho colectivo se aproximó con la diputada María Teresa Ealy a través de las siguientes mujeres comprometidas con la causa, con la finalidad de hacer posible esta iniciativa:

• Doctora María de Lourdes Valdés Galán, presidenta.

• Licenciada Julieta Prieto Ramírez, directora general.

• Licenciada Silvia Ramos Kelly, coordinadora de Relaciones Públicas y Conciliación.

• C.P. Victoria Barrios López, coordinadora de Organización.

Con la conmemoración de esta fecha, el Colectivo Mundial 8.5 aspira a transformar la percepción de los espacios laborales y fomentar el crecimiento económico, destacando la contribución de las mujeres, quienes aportan el 20 por ciento del PIB. Al visibilizar la labor de mujeres en diversos ámbitos, incluyendo trabajadoras del hogar, indígenas, campesinas, profesionistas y académicas, se busca el reconocimiento y respeto de su esfuerzo diario en la economía y la sociedad.

Justificación

El 8 de marzo se conmemora el Día Internacional de la Mujer, una fecha emblemática que invita a recordar y honrar a todas las mujeres que, a lo largo de la historia, han luchado incansablemente por el reconocimiento de sus derechos y su lugar en la sociedad. Esta jornada simboliza no solo la resistencia y la valentía de quienes han alzado la voz contra la desigualdad, sino también la necesidad imperante de continuar la lucha por la equidad, la justicia y el respeto a los derechos de las mujeres. Sin embargo, esta fecha, aunque crucial, no es suficiente para reconocer la labor incansable de millones de mujeres trabajadoras que con su esfuerzo sostienen la economía, la familia y el tejido social del país.

Las mujeres mexicanas han enfrentado un sin número de obstáculos y desafíos a lo largo de los siglos. No obstante, su determinación y compromiso han permitido avanzar en la búsqueda de mejores condiciones laborales, acceso a la educación y participación en la esfera pública.

De acuerdo con los censos económicos, en 2008 las mujeres representaban el 39.9 por ciento de la fuerza laboral en México; para 2018, esta cifra aumentó al 41.3 por ciento. Si bien este crecimiento puede interpretarse como un avance, es también un recordatorio de que persisten las brechas de género en el acceso a empleos dignos, equitativos y bien remunerados.

Este porcentaje representa la resistencia de millones de mujeres que, pese a la discriminación, la precarización laboral y la doble jornada, continúan abriéndose paso en un mundo que aún se rige por estructuras patriarcales.

El acceso a la educación ha sido un factor fundamental en la transformación de las condiciones de vida de las mujeres. Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), entre 1990 y 2020, la asistencia escolar de niñas y adolescentes de 5 a 17 años pasó del 74.7 por ciento al 89.4 por ciento. Detrás de cada porcentaje hay niñas y jóvenes que sueñan, que se esfuerzan y que ven en la educación una herramienta para la emancipación y el crecimiento personal y profesional. No obstante, a pesar de estos avances, muchas mujeres aún enfrentan barreras estructurales que les impiden alcanzar la autonomía económica y laboral en igualdad de condiciones.

A pesar de estos logros, las cifras también evidencian una dura realidad. En 2020, apenas el 10 por ciento de la población femenina contaba con un empleo formal, lo que representa una crisis económica y social de gran magnitud. La falta de acceso a oportunidades laborales dignas impacta directamente en la autonomía de las mujeres y en la calidad de vida de sus familias. Además, la invisibilización del trabajo doméstico y de cuidados, que recae mayoritariamente sobre ellas, contribuye a perpetuar desigualdades estructurales. De acuerdo con el INEGI, las mujeres de 12 años y más trabajan en promedio 59.5 horas a la semana, combinando actividades remuneradas y no remuneradas. Sin embargo, el valor de este trabajo sigue sin ser plenamente reconocido en términos económicos y políticos.

El impacto económico de la desigualdad laboral de género es abrumador. La ausencia de mujeres en el ámbito laboral formal ha sido calculada en una pérdida de 6.4 billones de pesos mexicanos, lo que demuestra que el reconocimiento y la incorporación plena de las mujeres al mercado de trabajo no solo es una cuestión de justicia social, sino también de desarrollo económico sostenible para el país.

Por estas razones, se propone la creación del 8 de mayo como el Día Nacional de la Mujer Trabajadora en México. Este día sería una oportunidad para visibilizar los de-safíos que aún enfrentan las mujeres en el mundo laboral, reconocer sus aportaciones y promover políticas públicas que garanticen condiciones de trabajo dignas y equitativas. Este día debe convertirse en un espacio para la reflexión y el compromiso de todos los sectores de la sociedad con la eliminación de la brecha de género en el empleo, la igualdad salarial y la corresponsabilidad en el trabajo de cuidados.

En la actualidad, las mujeres están conquistando espacios que antes les eran negados. Sin embargo, su labor y su esfuerzo no deben ser simplemente tolerados o permitidos, sino celebrados y valorados como fundamentales para el desarrollo del país. La declaración del 8 de mayo como Día Nacional de la Mujer Trabajadora sería un reconocimiento tangible a su lucha, un paso más en la construcción de un México más justo e igualitario.

Se hace un llamado a todas las instituciones, organizaciones y ciudadanos para respaldar esta iniciativa y sumarse al reconocimiento del papel fundamental que desempeñan las mujeres trabajadoras en la sociedad. Juntos, es posible construir un futuro donde la equidad y la justicia sean una realidad para todas y donde cada mujer pueda desarrollarse plenamente sin barreras ni discriminación. La lucha por la igualdad no es solo de las mujeres; es una causa que debe involucrar a toda la sociedad, porque solo así se alcanzará un México verdaderamente libre e igualitario.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Por el que se declara al 8 de mayo de cada año como “Día Nacional de la Mujer Trabadora”

Único. El honorable Congreso de la Unión declara al 8 de mayo de cada año como “Día Nacional de la Mujer Trabadora”

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes

Horas laboradas por mujeres económicas y no económicas en comparación con los hombres. Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/contenid os/espanol/bvinegi/productos/historicos/2104/70282549 2915/702825492915_8.pdf

Impacto económico del paro nacional de mujeres en el año 2020. Corriente Alterna, UNAM 2025 Disponible en:

https://corrientealterna.unam.mx/nota/9m20-los-alcances-del-paro -de-mujeres-rebasan-el-impacto-economico/

Tiempo total de trabajo, comparación entre hombres y mujeres y jornadas semanales laboradas. Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) 2022 DISPONIBLE EN:

https://www.gob.mx/inmujeres/prensa/declara-inegi-encuesta-de-us o-de-tiempo-como-informacion-de-interesnacional#:~: text=A%20nivel%20nacional%2C%20el%20promedio,trabajo%20total%20a%20la%20semana. &text=Ciudad%20de%20M%C3%A9xico%2C%2021%20de%20octubre%202022.

Participación económica por parte de las mujeres en México. Comunicado de prensa 2023. Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2023 /EAP_8M2023.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2025.– Diputada María Teresa Ealy Díaz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL, LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, Y LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Movilidad y Seguridad Vial; de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo de la diputada Abigail Arredondo Ramos, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Abigaíl Arredondo Ramos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona la fracción XXX-A al artículo 3 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, reforma la fracción IX del artículo 4, el artículo 15, el inciso c) de la fracción I del artículo 35, los artículos 37 y 39, la fracción I del artículo 40, fracción V del artículo 66, fracción XIV del artículo 67, fracciones XIX y XX del artículo 68, todos de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, la fracción VIII del artículo 2 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la fracción I del artículo 71 y la fracción X del artículo 75 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La micromovilidad es una de las opciones más viables de transporte para distancias cortas. Es amigable con el medio ambiente y beneficia a la salud de las personas. En México existen alrededor de 2.2 millones de personas que utilizan los scooter como medio habitual de transporte, lo que representa el 1.7 por ciento de la población total. Sin embargo, en las ciudades mexicanas se carece de la infraestructura urbana adecuada y suficiente para que la población haga sus traslados con seguridad y eficiencia, en gran medida por la falta de reconocimiento en la Ley de esta opción de movilidad. Por ello, lo que se pretende con esta iniciativa es incluir en el marco jurídico el concepto de micromovilidad y prever la necesidad de considerarla como elemento en el diseño y construcción de obras públicas y el desarrollo urbano.

Exposición de Motivos

Conforme al artículo 4o. de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, la movilidad es un derecho humano que debe ejercerse en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.

De acuerdo con el Instituto Mexicano del Transporte, la micromovilidad “es una modalidad de transporte que usa vehículos ligeros personales como patines, patinetas, bicicletas, monopatines, entre otros, tanto en sus versiones mecánicas como eléctricas...”

Dado el crecimiento de las ciudades, el uso de los vehículos automotores ha aumentado exponencialmente. Conforme a un estudio publicado en la revista Nexos, del doctor Rafel Prieto Curiel menciona que del año 2000 a la actualidad, el parque vehicular en México se triplicó, pasando de 10 a 36 millones de autos y en el caso de las motocicletas, de 100 mil a 6 millones de unidades.

Lo anterior ha venido a generar serios problemas de movilidad, tránsito y contaminación, pues mientras más grande es el parque automotor, menos son las posibilidades de trasladarse de manera rápida y eficiente por las ciudades. En este contexto, el uso de opciones distintas de los vehículos automotores, como bicicletas, patines o scooters se ha venido popularizando en la población como una alternativa viable para distancias cortas.

Asimismo, de acuerdo con un estudio realizado por el Instituto de Políticas para el Transporte y el Desarrollo (ITDP), “la micromovilidad es una opción de transporte eficiente y con bajas emisiones de carbono que se ha convertido en una alternativa atractiva a los vehículos privados para viajes cortos”. Aunado a que “el uso generalizado de la micromovilidad puede mejorar la calidad del aire y de la salud, reducir la contaminación y permitir la conectividad de último kilómetro y el desarrollo económico”. De ahí sus múltiples beneficios.

De igual forma, conforme a información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), se tienen detectados cuando menos 2.2 millones de personas que usan estos medios de transporte, lo que representa 1.7 por ciento de la población. También, en otras latitudes del mundo está en aumento el uso de esta alternativa de movilidad, como en Europa que se ha expandido de forma significativa en los últimos años, con un aumento de 39 por ciento en comparación con 2021.

Sin embargo, a pesar de los posibles beneficios, muchas ciudades no han integrado significativamente la micromovilidad su infraestructura y planes de desarrollo urbano. Ello ha provocado que el equipamiento urbano para ejecutar este tipo de movilidad sea escaza o inexistente, trayendo por consecuencia que muchos usuarios tengan que arriesgar su vida e integridad propia, y de las demás personas, ya sea por circular en las banquetas y pasos peatonales, como en el arroyo vehicular.

En este sentido, y considerando que el derecho a la movilidad debe ejercerse en condiciones de seguridad vial, eficiencia y sostenibilidad, es que se proponen modificaciones a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, así como a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para lo siguiente:

a) Incluir a la micromovilidad como política pública reconocida en la ley;

b) Que las autoridades, en sus respectivos ámbitos de competencia, realicen acciones para garantizar el desarrollo adecuado de la micromovilidad;

c) Que las obras publicas que ejecuten las autoridades, consideren la generación de infraestructura para la micromovilidad, y

d) Que en el desarrollo urbano y las construcciones se considere la infraestructura básica para la micromovilidad.

En tal virtud, la propuesta de iniciativa quedaría como se muestra a continuación:

En atención de lo expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XXX-A al artículo 3 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, se reforman la fracción IX del artículo 4, el artículo 15, el inciso c) de la fracción I del artículo 35, los artículos 37 y 39, la fracción I del artículo 40, la fracción V del artículo 66, fracción XIV del artículo 67 y las fracciones XIX y XX del artículo 68 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, la fracción VIII del artículo 2 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la fracción I del artículo 71 y la fracción X del artículo 75 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Primero. Se adiciona la fracción XXX-A al artículo 3 y se reforman la fracción IX del artículo 4, el artículo 15, el inciso c) de la fracción I del artículo 35, los artículos 37 y 39, la fracción I del artículo 40, la fracción V del artículo 66, la fracción XIV del artículo 67 y las fracciones XIX y XX del artículo 68 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:

Artículo 3. Glosario.

Para efectos de esta ley se entenderá por

I. a XXX. ...

XXX-A. Micromovilidad: modalidad de transporte que se caracteriza por el uso de vehículos ligeros en distancias cortas, con propulsión humana o eléctrica, que pueden ser compartidos o particulares y de velocidad baja a moderada.

XXXI. a LXX. ...

Artículo 4. Principios de movilidad y seguridad vial.

La administración pública federal, de las entidades federativas, municipal, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y demás autoridades en la materia, de acuerdo con sus facultades, considerarán los siguientes principios:

I. a VIII. ...

IX. Movilidad activa. Promover ciudades caminables, así como la micromovilidad, el uso de la bicicleta y otros modos de transporte no motorizados, como alternativas que fomenten la salud pública, la proximidad y la disminución de emisiones contaminantes;

X. a XX. ...

Artículo 15. De la eficiencia.

Las autoridades deben, en todo tiempo, maximizar los desplazamientos ágiles y asequibles, optimizando los recursos ambientales y económicos, impulsar la micromovilidad y hacer uso de las tecnologías de la información y comunicación disponibles.

Artículo 35. Criterios para el diseño de infraestructura vial.

La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en el ámbito de su competencia considerarán, además de los principios establecidos en la presente ley, los siguientes criterios en el diseño y operación de la infraestructura vial, urbana y carretera, para garantizar una movilidad segura, eficiente y de calidad:

I. ...

a) y b) ...

c) Pasos peatonales que garanticen zonas de intersección seguras entre la circulación rodada, la micromovilidad y el tránsito peatonal;

d) ...

II. a XIV. ...

Artículo 37. ...

...

...

...

...

...

...

Las vías interurbanas adentradas en zonas urbanas deberán considerar según su uso, el espacio adecuado para las personas que se trasladan a pie y en bicicleta, para la micromovilidad, así como en su caso, espacio para circulación, ascenso y descenso del transporte público.

Artículo 39. Espacios públicos de diseño universal.

La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus competencias, procurarán que todos los proyectos de infraestructura vial a implementar generen espacios públicos de calidad, respetuosos del medio ambiente, accesibles, seguros, incluyentes, con perspectiva de interseccionalidad y con criterios de diseño universal y habitabilidad para la circulación de personas peatonas y vehículos no motorizados, debiendo considerar la micromovilidad y también la conectividad con la red vial, a través de intersecciones que sigan los criterios de velocidad, legibilidad, trayectorias directas, multimodalidad, continuidad de superficie, prioridad de paso, paradores seguros y visibilidad.

Artículo 40. ...

I. La micromovilidad, el establecimiento de espacios para personas peatonas y vehículos no motorizados, de calidad, cómodos, accesibles y seguros; y

II. ...

Artículo 66. De la Federación. Corresponde a la Federación, en las respectivas atribuciones de sus dependencias:

I. a IV. ...

V. Promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para la movilidad urbana, interurbana, rural e insular, la micromovilidad; así como la construcción, mejoramiento y conservación de las vías generales de comunicación, se ejecuten de acuerdo con los principios y jerarquía de la movilidad establecidos en la presente ley;

VI. a VIII. ...

Artículo 67. De las Entidades Federativas. Corresponde a las entidades federativas:

I. a XIII. ...

XIV. Incentivar la micromovilidad y la circulación de vehículos eficientes ambientalmente, establecer el marco normativo y programas correspondientes para su adecuada operación; así como la implementación de su infraestructura vial y equipamiento necesario, en coordinación con las autoridades competentes;

XV. a XXIII. ...

Artículo 68. De los municipios. Corresponde a los municipios las siguientes atribuciones:

I. a XVIII. ...

XIX. Mantener, en el ámbito de sus atribuciones, las vías libres de obstáculos y elementos que impidan, dificulten, generen un riesgo u obstaculicen el tránsito peatonal, de micromovilidad y vehicular, excepto en aquellos casos debidamente autorizados y respetando la jerarquía de la movilidad;

XX. Instrumentar programas y campañas de cultura de la movilidad y la micromovilidad que fomenten la prevención de los siniestros de tránsito;

XXI. a XXIV. ...

Segundo. Se reforma la fracción VIII del artículo 2 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos de la presente ley se entenderá por

I. a VII. ...

VIII. Obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura: las obras que tienen por objeto la construcción, ampliación o modificación de bienes inmuebles destinados directamente a la prestación de servicios de comunicaciones, transportes, micromovilidad, hidráulico, medio ambiente, turístico, educación, salud y energético;

IX. a XII. ...

Tercero. Se reforman las fracciones I del artículo 71 y X del 75 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:

Artículo 71. Las políticas y programas de movilidad deberán

I. Procurar la accesibilidad universal de las personas, garantizando la máxima interconexión entre vialidades, medios de transporte, rutas y destinos, priorizando la movilidad peatonal y no motorizada, así como la micromovilidad;

II. a XI. ...

Artículo 75. El uso, aprovechamiento y custodia del espacio público se sujetará a lo siguiente:

I. a IX. ...

X. Se establecerán los lineamientos para que el diseño y traza de vialidades en los Centros de Población asegure su continuidad, procurando una cantidad mínima de intersecciones, que fomente la Movilidad y la micromovilidad, de acuerdo con las características topográficas y culturales de cada región;

XI. a XII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consultable en Instituto Mexicano del Transporte,

https://imt.mx/resumen-boletines.html?IdArticulo=516&IdBolet in=187#:~: text=La%20micromovilidad%20es%20una%20modalidad,sus%20versiones%20mec%C3%A1nica s%20como%20el%C3%A9ctricas

2 Véase revista Nexos,

https://datos.nexos.com.mx/el-inventario-de-la-movilidad-de-mexi co/

3 Consultable en: ITDP

https://itdp.org/wp-content/uploads/2021/06/MaximizandoLaMicromo vilidad-ResumenEjecutivo.pdf

4 Ídem.

5 Véase

https://www.elasegurador.com.mx/blog/uso-de-scooters-y-bicicleta s-tendencia-de-movilidad-irreversible-tras-la-pandemia/

6 Véase

https://www.smobery.com/movilidad/europa-ha-hablado-la-micromovi lidad-compartida-se-queda/#:~: text=La%20micromovilidad%20compartida%20en%20Europa,con%20respecto%20al%20a%C3% B1o%20anterior

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2025.– Diputada Abigail Arredondo Ramos (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Movilidad, y de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.



LEY GENERAL DE TURISMO

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 4o., 5o. y 37 de la Ley General de Turismo, con el objeto de apoyar y dar asistencia técnica continua para los destinos que obtengan el reconocimiento de Pueblo Mágico, a cargo del diputado Noel Chávez Velázquez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Noel Chávez Velázquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

México es un destino turístico caracterizado por su gran diversidad de recursos naturales, enorme riqueza cultural e histórica, reconocida gastronomía, privilegiada ubicación geográfica y clima excepcional, todo ello posicionándolo como un destino privilegiado y atractivo a nivel internacional.

Así, el país se encuentra en primer lugar en el continente americano y en sexto a nivel mundial, de sitios declarados Patrimonio de la Humanidad por parte de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en las categorías de patrimonio cultural, patrimonio natural y patrimonio mixto.

De esta forma, las políticas públicas relacionadas con la actividad turística están encaminadas a fortalecer esta rama, ejemplo de éxito son los denominados “pueblos mágicos”. Poblaciones que pueden llegar a representar sitios en donde han tenido lugar hechos históricos de importancia y que conservan atributos simbólicos, arquitectónicos o naturales. Quienes habitan en ellos mantienen costumbres y tradiciones las cuales transmiten a las nuevas generaciones por el orgullo que les representa.

Estas comunidades de reconocida riqueza cultural, simbolizan espacios vivos que conservan su valor y herencia histórica cultural a través de diferentes expresiones que representan su patrimonio tangible e intangible.

El programa Pueblos Mágicos surgió en 2001, en el gobierno del presidente Vicente Fox, con el objetivo de lograr un mayor desarrollo económico local, crear empleo y elevar el nivel de bienestar de las comunidades a partir de explotar con fines turísticos los atractivos naturales, patrimoniales y culturales de las localidades.

Los beneficios para los pueblos mágicos son la inyección de recursos para ampliar y mejorar aspectos como artesanías, gastronomía, comercio en general, creación y modernización de negocios turísticos locales y convertirlos en detonadores de la economía local y regional.

Ésta es una de las políticas de turismo que ha tomado gran relevancia para el gobierno mexicano, si consideramos su continuidad sexenal, así como la cobertura territorial por el número de localidades.

Como resultado de esta política pública se tienen beneficios palpables en la economía local y en el mejoramiento de la imagen urbana, infraestructuras y equipamientos, de allí el interés de los gobiernos locales por que continúen y más aún, se amplíe el número de comunidades integradas.

Actualmente, existen 177 pueblos mágicos, de los cuales 5 se encuentran en Chihuahua: Batopilas, Casas Grandes, Creel, Guachochi e Hidalgo del Parral.

No obstante, muchos de estos pueblos no tienen la asesoría y asistencia técnica para un mejor desarrollo, por lo que se necesitan conjuntar esfuerzos con el gobierno federal a través de la Secretaría de Turismo, así como con las entidades federativas para que apoyen estas localidades mediante la promoción de la actividad turística tanto a nivel nacional como internacional.

A propósito del turismo internacional, el cual tiene alto impacto en México, en aras de lograr un mayor aprovechamiento es necesario que la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de los consulados y embajadas de México en el mundo, así como de las embajadas y consulados de los países que se encuentran en nuestro país difundan de manera permanente todos los pueblos mágicos y no sólo aquellos con que ya se cuenta con gran número de visitantes.

Se considera oportuno, dada la importancia que representan para el sector turístico que el programa de pueblos mágicos se encuentre impactado en la ley general que reglamenta la actividad turística, esto a fin de fortalecer el apoyo que puedan brindar los diferentes ámbitos competenciales, principalmente el Poder Ejecutivo federal.

Dicho lo anterior, la presente iniciativa con carácter de decreto propone, de manera general, lo siguiente:

• Establecer como atribución del Poder Ejecutivo Federal promover e incentivar el desarrollo y mejora de los destinos denominados Pueblos Mágicos, así como impulsar la promoción turística de estos destinos a nivel nacional e internacional.

• Que el Ejecutivo federal, por conducto de la secretaría, suscriba convenios o acuerdos de coordinación, con objeto de que los estados, los municipios y la Ciudad de México colaboren en apoyar y dar asistencia técnica continua para los destinos que obtengan el reconocimiento de pueblo mágico, a fin de garantizar la promoción y permanente de la actividad turística a nivel nacional e internacional.

• Que las embajadas y los consulados de México en el extranjero, así como las embajadas y consulados adscritos en México, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores promuevan a los Pueblos Mágicos y los atractivos turísticos de nuestro país.

Lo anterior, con base en reformar la Ley General de Turismo, reformando la fracción XV se recorre la subsecuente (fracción XVI) del artículo 4; adiciona una fracción IV al artículo 5; y adiciona un segundo párrafo al numeral 37, como se muestra a continuación:

Como legisladores tenemos el deber constitucional y legal de proponer iniciativas de ley y políticas públicas que incentiven la activación, crecimiento y fortalecimiento del sector turístico y hotelero con un alto potencial turístico, que puede ser aprovechados y realizadas por los tres órdenes de gobierno.

Soy un convencido de que las estrategias turísticas deben estar fortalecidas y respaldadas desde lo local, pues se fortalece además el trabajo de artesanos y productores locales, pero para ello se requiere el apoyo, principalmente del gobierno federal, pues es este quien cuenta con todos los instrumentos humanos, políticos y económicos para fortalecer esta política pública.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma la fracción XV, con lo que se recorre la subsecuente (XVI), del artículo 4; y se adicionan la fracción IV al artículo 5 y un párrafo segundo al artículo 37 de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

I. a XIV. ...

XV. Promover e incentivar el desarrollo y mejora de los destinos denominados Pueblos Mágicos, así como impulsar la promoción turística de estos destinos a nivel nacional e internacional.

XVI. Las demás previstas en éste y otros ordenamientos.

Artículo 5. ...

I. a III. ...

IV. Apoyar y dar asistencia técnica continua para los destinos que obtengan el reconocimiento de Pueblo Mágico, a fin de garantizar la promoción y permanente de la actividad turística a nivel nacional e internacional.

...

...

...

Artículo 37. Las embajadas y los consulados de México en el extranjero, así como las embajadas y consulados adscritos en México, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores promoverán a los Pueblos Mágicos y los atractivos turísticos de nuestro país.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

https://consulmex.sre.gob.mx/sacramento/index.php/promocion-econ omica-turistica-y-cultural/por-que-visitar-mexico-visiting-mexico

https://www.inegi.org.mx/temas/turismosat/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2025.– Diputado Noel Chávez Velázquez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que adiciona un artículo 419 Ter al Código Penal Federal, en materia de abuso sexual a animales, a cargo de la diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del PRI

Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel y Laura Ivonne Ruiz Moreno, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 419 Ter al Código Penal Federal, en materia de abuso sexual a animales, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En México, la legislación en materia de protección animal ha dado pasos importantes en los últimos años; sin embargo, persiste un vacío legal en relación con el abuso sexual contra los animales.

La falta de una tipificación explícita permite que esta práctica permanezca impune, lo que no solo atenta contra el bienestar animal, sino que también tiene implicaciones graves para la seguridad y salud pública.

Diversos estudios han señalado que la violencia contra los animales, incluida la violencia sexual, está directamente relacionada con otras formas de violencia interpersonal, como el abuso infantil y la violencia de género.

Investigaciones realizadas en el ámbito de la medicina veterinaria y la criminología han demostrado que aquellas personas que cometen abuso sexual contra los animales presentan una mayor predisposición a perpetrar delitos sexuales contra seres humanos.

La Organización Mundial de la Salud y el Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades han señalado que la zoofilia y el bestialismo no solo constituyen prácticas aberrantes desde el punto de vista ético y moral, sino que también pueden ser transmisoras de enfermedades zoonóticas, afectando la salud pública.

En México, el maltrato animal ya está sancionado en diversas legislaciones estatales, y algunos códigos penales locales han comenzado a incluir penas específicas contra la explotación sexual de animales, como es el caso de la Ciudad de México, Jalisco y el Estado de México. No obstante, aún no existe alguna prohibición expresa a nivel federal que garantice una sanción justa en todo el territorio nacional.

De acuerdo con el artículo científico “Ética veterinaria y abuso sexual animal”, publicado en la revista Anales de Veterinaria, presenta evidencia de que la zoofilia implica graves daños físicos y psicológicos para los animales, incluyendo

• Lesiones traumáticas en áreas genitales y anales.

• Fracturas y mutilaciones derivadas del abuso sexual.

• Uso de objetos penetrantes que causan perforaciones internas y hemorragias.

• Asfixia y estrangulamiento, como parte de actos sádicos relacionados con la erotización de la violencia.

El documento señala que los animales domésticos, en especial perros y gatos, son las víctimas más frecuentes debido a su vulnerabilidad y cercanía con los agresores. Además, enfatiza que el abuso sexual contra los animales rara vez se denuncia, lo que refuerza la necesidad de establecer mecanismos legales claros para su detección y sanción.

Desde el punto de vista sanitario, la zoofilia representa un riesgo grave para la salud pública, ya que está relacionada con la transmisión de enfermedades de origen sexual entre animales y humanos, como

• Brucelosis

• Leptospirosis

• Rabia

• Tuberculosis zoonótica

Además, la exposición a fluidos corporales y lesiones en los animales incrementa la probabilidad de infecciones bacterianas severas, afectando tanto a los agresores como a la población en general.

En países como España, Alemania, Canadá y Estados Unidos, la zoofilia está tipificada como delito, con penas que van desde multas elevadas hasta años de prisión. En el caso de México, si bien algunas entidades han legislado sobre este tema, es urgente contar con una tipificación a nivel federal que garantice:

1. Una sanción clara y contundente contra quienes cometan actos de zoofilia y bestialismo.

2. Penas agravadas en caso de lesiones graves o muerte del animal.

3. Prohibición de la distribución de material audiovisual relacionado con zoofilia, dado su vínculo con redes de explotación sexual y pornografía ilegal.

4. Mecanismos de denuncia y protección de los animales víctimas de abuso sexual.

El reconocimiento legal de la zoofilia y el bestialismo como delitos es una medida necesaria para garantizar el respeto hacia los animales y prevenir otras formas de violencia en la sociedad.

Tenemos la oportunidad de sumarnos a los países que han reconocido la importancia de proteger a los animales del abuso sexual, estableciendo un marco normativo robusto que prevenga, sancione y erradique estas prácticas.

Este proyecto es una ventana de oportunidad para dar un gran paso en el combate al maltrato animal, posicionándonos como un país de avanzada en la procuración de derechos no sólo de seres humanos sino de toda la vida que convive en el territorio nacional.

Por lo expuesto, y con objeto de mostrar de manera más clara las modificaciones que se pretende llevar a cabo, se presenta el siguiente cuadro:

Por lo expuesto ponemos a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se adiciona el artículo 419 Ter al Código Penal Federal, en materia de abuso sexual a animales

Único. Se adiciona el artículo 419 Ter del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 419 Ter.- Se impondrá una pena de dos a seis años de prisión y de quinientos a tres mil días de multa a quien realice actos de zoofilia y/o bestialismo, entendidos como cualquier forma de abuso sexual en contra de cualquier animal, con o sin acceso carnal, con fines de excitación, gratificación sexual o cualquier otro motivo afín.

Si el animal sufre lesiones graves, la pena aumentará hasta en una mitad.

Si como resultado del abuso el animal pierde la vida, la pena será de cuatro a nueve años de prisión y de mil a cinco mil días de multa.

Queda prohibida la posesión, producción, distribución o comercialización de material audiovisual o digital que implique actos de abuso sexual animal. Quien incurra en estas conductas será sancionado con tres a siete años de prisión y el equivalente de mil a cinco mil días de multa.

Las penas previstas en este artículo podrán duplicarse si el delito es cometido por una persona servidora pública en el ejercicio de sus funciones o si el responsable explota comercialmente los actos de abuso animal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2025.– Diputadas: Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, Laura Ivonne Ruiz Moreno (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 65 de la Ley General de Salud, en materia de implementación de programas de educación socioemocional y de prevención de la violencia, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 65 y se adiciona la fracción III, con lo que se recorre el orden de las subsecuentes, de la Ley General de Salud, en materia de implantación de programas de educación socioemocional y de prevención de la violencia, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La violencia es sin duda un problema estructural en el sistema que afecta a millones de niñas niños y adolescentes en el mundo, con grandes repercusiones en su desarrollo emocional, físico y cognitivo. Un niño expuesto a la violencia dentro de su hogar es más propenso a desarrollar trastornos como depresión y ansiedad, además de que puede derivar en la replicación de conductas agresivas en otros entornos, principalmente en la escuela lo cual es denominado comúnmente bullying.

La Convención de Naciones Unidas sobre Derechos del Niño es un importante acuerdo suscrito entre países de la ONU, que se encarga de proteger los derechos de la infancia. Dentro de estos derechos se destaca el de la protección contra la violencia, el maltrato y el abuso. Dicho documento refiere que “los estados parte deben tomar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas adecuadas para proteger al niño contra toda forma de violencia, incluyendo el maltrato y el abuso, mientras este bajo la custodia de los padres de uno de ellos, de los representantes legales o cualquier otra persona que tenga cuidado del niño”.

Las medidas en comento deben incluir, según sea necesario, procedimientos efectivos para el establecimiento de programas de apoyo a nivel comunitario para la prevención de los malos tratos, y para la identificación, notificación y remisión a las autoridades competentes, investigación, tratamiento y observación de los casos de malos tratos de los niños, así como la participación de personas y organismos competentes en la prevención del maltrato infantil.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el párrafo sexto del artículo 4o. la garantía de las niñas, niños y adolescentes a la tutela y el respeto de los derechos fundamentales reconocidos tanto en tratados internacionales como en las leyes generales de los Estados Unidos Mexicanos.

La Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece que sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en toda la República Mexicana y tiene por objeto garantizar y asegurar un desarrollo pleno e integral, de las niñas y niños de hasta 12 años y adolescentes los que tienen entre 12 años cumplidos y 18 años incumplidos. lo que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad. Así mismo en el artículo 12 de la mencionada ley se establece la protección contra violencia, maltrato y explotación, así como en el artículo 13 se señala que es una obligación de los padres, madres, tutores la de proteger a las niñas, niños y adolescentes contra la violencia, el maltrato y explotación. Y también se establece que deben existir medidas para prevenir y erradicar la violencia contra las niñas, niños y adolescentes a través de a la atención médica y psicológica adecuada en caso de ser víctimas de violencia o maltrato.

La violencia infantil en México es un problema grave que se debe atender y sobre todo prevenir. Datos de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares de 2021 revelan que 43.6 por ciento de los niños de 1 a 12 años sufrió algún tipo de maltrato en el hogar, mientras que 24.1 sufrió maltrato físico y 21.5 sufrió maltrato emocional.

Este problema tiene un efecto profundo y duradero en la conducta y el bienestar de los niños y adolescentes. La exposición a la violencia en el hogar puede afectar su desarrollo emocional, social y cognitivo, y aumentar riesgo de sufrir problemas de salud mental, como la ansiedad, la depresión y el trastorno de estrés postraumático. Además, la violencia infantil en el hogar se asocia con un mayor riesgo de problemas de comportamiento y agresión en la escuela. Las niñas, niños y adolescentes que sufren maltrato en el hogar pueden tener dificultades para controlar sus emociones y comportamientos, lo que puede llevar a conflictos con sus compañeros y profesores.

De hecho, según datos del Sistema Nacional de Seguridad Pública de enero a febrero de 2024, “se reportaron mil 44 casos de maltrato infantil en el hogar, y en el mismo período, se reportaron 234 casos de agresión física y 143 casos de agresión verbal en la escuela”.

La violencia infantil en México también tiene un impacto significativo en la sociedad en general. La perpetuación de la violencia en el hogar puede contribuir a la normalización de la violencia en la sociedad, lo que puede llevar a una mayor aceptación y tolerancia de la violencia en general y en casos extremos a dañar la salud mental.

La salud es un concepto que no debe entenderse solo como “estar sano o no tener afectaciones o enfermedades, sino como un bien vital que entraña un cúmulo de libertades y derechos, entre los cuales figura el control de la salud y el cuerpo, no padecer injerencias o ser sometido a torturas y experimentos médicos no consensuales, así como disfrutar un sistema de protección de la salud que otorgue oportunidades iguales para su acceso”.

Organismos internacionales e instituciones nacionales coinciden al establecer que la salud abarca tanto el cuerpo físico como la mente. En nuestro país la Ley General de Salud (LGS) tiene como objetivo principal promover la salud de la población y establecer las bases para el acceso a los servicios de salud. Las responsabilidades de la LGS en materia de promoción de la salud incluyen crear, conservar y mejorar las condiciones de salud, fomentar actitudes, valores y conductas que incentiven la participación de la población en beneficio de la salud, establecer políticas estatales que garanticen el derecho de la población a la protección de la salud, regular la prestación de servicios de salud, salvaguardar el bienestar público en materia de salud, controlar los problemas de salud pública y prevenir o intervenir oportunamente en problemas de salud pública.

Actualmente, 6 de cada 10 niños sufren maltrato físico y cada 5 minutos muere un niño a causa de la violencia, así lo destacó En la conferencia transmitida por YouTube y Facebook Live, la doctora Guízar Sánchez, quien también señaló: “El maltrato infantil cambia la estructura del cerebro, esto se ve reflejado en cambios en la conducta, posteriormente en cambios en la salud física y en la salud mental del adulto, por eso es importante favorecer una generación de padres con una crianza amorosa para poder cambiar el cerebro de la siguiente generación y con eso probablemente el mundo”.

Diversos estudios han demostrado que el “desarrollo de las habilidades socioemocionales tiene el potencial de desa-rrollar un amplio impacto en la vida de las personas, alcanzando áreas como las relaciones interpersonales”. Así lo refiere la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), en el informe Aportes para la enseñanza de habilidades socioemocionales. Se ha observado que el bienestar psicológico, el desempeño académico y la conducta, tienen una asociación directa entre el desarrollo socioemocional y el bienestar general. Comprendiendo este contexto, se ha planteado la necesidad de incorporar iniciativas en materia de las habilidades socioemocionales el ámbito individual y colectivo como mecanismos para la disminución y prevención de la violencia.

La educación socioemocional entendida como un proceso de formación permanente, construida con conocimientos cognitivos afectivos puede favorecer el bienestar individual y colectivo. Por ello se considera indispensable que se enseñe desde las más tempranas edades del desarrollo infantil, para lo cual resulta indispensable preparar no solo a las niñas niños y adolescentes, sino a las personas que se encuentran ligadas a la formación en los primeros años, haciendo hincapié, que desde la familia y la primera infancia se debe prever su atención. En México, los métodos violentos como gritos, golpes y humillaciones para educar a niñas, niños y adolescentes están muy normalizados, 6 de cada 10 menores de 1 a 14 años han experimentado algún tipo de disciplina violenta o maltrato en el hogar, así lo refieren Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

Como todo problema social, se requiere de la atención por parte de algún organismo. Se debe cuestionar sobre la importancia de tratar las emociones e impulsos de los Individuos que generan violencia, que normalmente vienen de padres de familia hacia sus hijos y sobre todo se deben de proponer iniciativas y marcos legales que den condiciones de atención.

La Representación Especial sobre la Violencia contra los Niños de la ONU ha señalado que la “exposición a la violencia es traumática y puede causar respuestas tóxicas al estrés, resultando en daños físicos y psicológicos inmediatos y a largo plazo”. Es especialmente preocupante en el desarrollo cerebral infantil, ya que suele provocar trastornos emocionales, de comportamiento, y problemas de salud, educativos y sociales.

Por lo anterior resulta indispensable atender esta problemática desde la perspectiva de salud e incluir como una de las acciones de la Prestación de los Servicios de Salud, programas para la educación socioemocional dirigidos a la prevención, contención y erradicación de la violencia encaminadas a la protección de la salud física y mental de los menores pues esta es una responsabilidad que comparten los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad sobre ellos, así como del Estado y la sociedad en general.

Por ello se considera prudente y necesario que se modifique el artículo 65 y se adicione una fracción tercera recorriéndose en su orden las subsecuentes ambas de la Ley General de Salud, con la finalidad de hacer explicita y obligatoria la implementación de programas de educación socioemocional y de prevención de la violencia dirigidas a niñas niños, adolescentes, tutores y padres de familia.

En este sentido de la iniciativa de reforma se elaboró cuadro comparativo del texto actual y la propuesta que sustenta esta exposición de motivos, como a continuación se muestra:

Necesitamos erradicar el problema de raíz, atendiendo el origen, debemos atender aquellos casos en los que desafortunadamente exista la violencia infantil, evitara que sea desde casa donde se enfrente la violencia sin acompañamiento del Estado, por lo que necesitamos programas públicos en donde las familias que generen violencia sean atendidas a fin de que tengan control de sus emociones y por ende no repliquen esa violencia en su entorno.

Las habilidades socioemocionales son esenciales para comprender y regular emociones, fomentar la empatía y mejorar la convivencia social. Estado mexicano debe asumir desde una perspectiva de salud la violencia en todos sus ámbitos y propones soluciones frente a ésta.

En mérito de lo anterior, se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se modifica el artículo 65 y se adiciona la fracción III, con lo que se recorre el orden de las subsecuentes, de la Ley General de Salud, en materia de implantación de programas de educación socioemocional y de prevención de la violencia

Único. Se modifica el artículo 65 y se adiciona la fracción III, con lo que se recorre el orden de las subsecuentes, de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 65. Las autoridades sanitarias, educativas y laborales, en sus respectivos ámbitos de competencia, implementarán y fomentarán:

I. y II. ...

III. Programas de educación socioemocional dirigidos a la prevención, contención y erradicación de la violencia, a niñas niños, adolescentes, tutores y padres de familia.

IV. La vigilancia de actividades ocupacionales que puedan poner en peligro la salud física y mental de los menores y de las mujeres embarazadas; y

V. Acciones relacionadas con educación básica, alfabetización de adultos, acceso al agua potable y medios sanitarios de eliminación de excreta.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud realizará los ajustes correspondientes a los planes, reglamentos y procedimientos con la finalidad de acatar las disposiciones consideradas en la presente reforma.

Notas

1 Convención sobre los Derechos del Niño, 20 de noviembre de 1989. Disponible en

https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

2 Inegi, comunicado de prensa número 485/22 (30 de agosto de 2022),

https://www.inegi.org.mx/app/saladeprensa/noticia.html?id=7574

3 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Datos Abiertos de Incidencia Delictiva. Disponible en

https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/datos-abiertos-de -incidencia-delictiva?state=published

4 Organización de las Naciones Unidas, observación general número 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

5 Ortega, Tomás (3 de mayo de 2024), “¿Cómo afecta el maltrato infantil la salud mental y física?”, en Gaceta Facultad de Medicina, UNAM . Disponible en

https://gaceta.facmed.unam.mx/index.php/2024/05/03/como-afecta-e l-maltrato-infantil-a-la-salud-mental-y-fisica/

6 UNESCO, 25 de junio de 2024. Aportes para la enseñanza de habilidades socioemocionales: Estudio Regional Comparativo y Explicativo de 2019. ¿Cómo pueden los docentes integrar habilidades socioemocionales en la educación? Disponible en

https://www.unesco.org/es/articles/aportes-para-la-ensenanza-de- habilidades-socioemocionales-estudio-regional-comparativo-y-explicativo

7 Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, 10 de enero de 2023. “Nadie me enseñó a ser padre”: El maltrato infantil no se justifica,

https://www.gob.mx/sipinna/articulos/nadie-me-enseno-a-ser-padre -el-maltrato-infantil-no-se-justifica

8 ONU. Salud Mental. Disponible en

https://violenceagainstchildren.un.org/es/content/salud-mental

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2025.– Diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que adiciona el artículo 12 de la Ley General de Educación, con el objeto de impulsar que las escuelas de educación básica cuenten con botiquines de primeros auxilios, a fin brindar atención inmediata a niñas, niños y adolescentes que sufran algún malestar físico o accidente, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Ana Isabel González González integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VII del artículo 12 de la Ley General de Educación, al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

La Organización de las Naciones Unidas (ONU), señala que las escuelas deben ser exclusivas, seguras y saludables, con el propósito de que las niñas, niños y adolescentes cuenten con las herramientas necesarias para un óptimo desarrollo y pleno crecimiento que contribuya con su formación educativa.

Sin embargo, en los sistemas educativos de algunos países, persisten desafíos cruciales como la falta de movilidad, de infraestructura y de insumos médicos que afecta directamente con el crecimiento de la niñez.

En este mismo orden de ideas, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), plantea que, los educandos deben hacer frente, a los retos que frenen su educación y su escolarización de los infantes de los cuales están relacionados con la salud, desarrollo y bienestar.

Por ello, la Alianza Global para la Reducción de Riesgos de Desastres y Resiliencia en el Sector de la Educación 2, define una escuela segura como aquel plantel educativo que combine la prevención de desastres y de políticas de educación con todos los componentes del “Marco Integral de Seguridad Escolar”, como son:

• Instalaciones seguras (evaluación de las escuelas e infraestructuras resilientes ante las amenazas).

• Preparativos y respuestas educativas a emergencias en las escuelas y,

• Educación para la reducción de riesgos de desastres y resiliencia.

Dicha alianza promueve la Iniciativa Mundial para las Escuelas Seguras, en la que México forma parte, con el único objetivo de conseguir el compromiso y fomentar la ejecución de la seguridad escolar a nivel mundial. La meta es que, para 2030, se debe:

• Contar con centros educativos seguros,

• Mantener los preparativos y respuestas educativas emergencias en las escuelas y

• Adoptar una educación para la reducción de riesgos.

En esta tesitura, México, debe de adoptar políticas, programas y acciones que contribuyan a mantener en que las escuelas de educación básica cuenten con las herramientas óptimas para actuar de manera eficiente, eficaz y efectiva ante algún accidente o incidente de alguna niña, niño o adolescente.

Cabe destacar, que durante el ciclo escolar 2023-2025, la Secretaría de Educación Pública (SEP), contabilizó 24 millones 93 mil 801 alumnos que asistían a las escuelas de educación básica en todo el país, atendidos por un millón 223 mil 387 docentes y en 229 mil 379 escuelas públicas y particulares.

Sin embargo, durante los últimos años, la seguridad de los estudiantes debe ser una prioridad para las autoridades educativas, ya que existen un aumento de accidentes en niñas, niños y adolescentes, dentro de las escuelas, que atentan con su integridad física, emocional y psicológica.

Particularmente en la capital de México, se instrumentó el Programa Social Seguro contra Accidentes Personales de Escolares “Va Seguro”, el cual ofrece atención médica para garantizar el derecho a la salud a aproximadamente a Un millón 900 mil alumnos que estudian la educación básica y nivel medio superior y a 70 mil docentes, trabajadores educativos y prestadores de servicios.

Es imperativo, que prevenir y atender de manera oportuna los accidentes en las escuelas de educación básica en todo el país, representa un reto mayúsculo en la que el estado mexicano debe impulsar acciones para atender esta problemática.

De allí la trascendencia de esta iniciativa, de impulsar botiquines de primeros auxilios en todas las escuelas de educación básica, a fin de dar respuesta, aquellas niñas, niños y adolescentes que sufran algún accidente y puedan mejorar su calidad de vida y de bienestar.

Con esta reforma, no represente un impacto presupuestal, sino todo lo contrario un apoyo fundamental, para crear conciencia a las autoridades educativas cuenten con un botiquín de primeros auxilios. Una herramienta que podrían salvar la vida de miles de niñas, niños y adolescentes que estudian el preescolar, la primaria y la secundaria ante un accidente.

El botiquín escolar de primeros auxilios es un plan de seguridad escolar que permite reducir riesgos y estar preparado ante una situación de emergencia de un accidente dentro de las instituciones públicas y afrontar un accidente con mayores posibilidades de éxito.

Con esta reforma, contribuiría con los siguientes beneficios, solo por mencionar algunas:

• Las autoridades educativas contarán con un botiquín de primeros auxilios, para posibles accidentes de las niñas, niños y adolescentes,

• Disminuirán los riesgos de saber cómo actuar ante un accidente,

• Contar con insumos médicos, para mejorar el bienestar y calidad de los infantes,

Adoptar estas acciones sin duda alguna, se convierte en un recurso invaluable. Para actuar como la primera línea de defensa, brindando atención inmediata y esencial en situaciones críticas.

El botiquín de primeros auxilios que contiene suministros médicos y herramientas básicas para proporcionar atención inmediata a personas que han sufrido lesiones menores o enfermedades repentinas, contribuyendo significativamente a la seguridad y el bienestar de los estudiantes y el personal en el entorno educativo.

Los botiquines escolares, juegan un papel crucial en la atención inicial, antes de que se pueda acceder a ayuda profesional. Porque la salud representa un derecho fundamental constituido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Interés Superior de la Niñez debe ser prioridad del estado mexicano.

El botiquín de primeros auxilios es un recurso básico y prioritario ya que en él se encuentran los elementos indispensables para dar atención a víctimas de un accidente y en muchos casos, pueden salvar vidas.

En este tenor, el objetivo de esta iniciativa es, impulsar que en las escuelas de educación básica cuenten con un botiquín de primeros auxilios, para dar la atención inmediata a niñas, niños y adolescentes, que sufran algún malestar físico o accidente.

En tal virtud, se adiciona una fracción VII del artículo 12 de la Ley General de Educación, para que dar como sigue:

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto

Único. Se adiciona una fracción VII del artículo 12 de la Ley General de Educación, para que dar como sigue:

Artículo 12. En la prestación de los servicios educativos se impulsará el desarrollo humano integral para:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. Impulsar que, en las escuelas de educación básica, cuenten con botiquines de primeros auxilios a fin brindar atención inmediata a niñas, niños y adolescentes, que sufran algún malestar físico o accidente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas (ONU). Acerca de la Cumbre sobre la Transformación de la Educación. Consultado en el siguiente link:

https://www.un.org/es/transforming-education-summit/ about#:~: text=Las%20escuelas%20deben%20ser%20inclusivas,%2C%20protegerlos%2C%20estimular los%20y%20apoyarlos.

2 Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres. Iniciativa Mundial para Escuelas Seguras. “En el 2030 toda escuela será segura”. Consultado en el siguiente link:

https://www.unicef.org/lac/media/2351/file/PDF%20PUblicación%20I niciativa%20mundial%20para%20escuelas%20seguras. pdf

3 La Iniciativa Mundial para Escuelas Seguras: Motiva y apoya a que los Gobiernos desarrollen e implementen políticas, planes y programas nacionales de seguridad escolar basándose en los pilares técnicos propuestos en el Marco Integral de Seguridad Escolar.

4 Ídem

5 Secretaría de Educación Pública. Educación Básica inician el ciclo escolar 2023-2024. Consultado en el siguiente link:

https://www.gob.mx/sep/articulos/boletin-175-mas-de-24-millones- de-estudiantes-de-educacion-basica-inician-el-ciclo-escolar-2023-2024/#:~: text=La%20Secretaría%20de%20Educación%20 Pública%20(SEP)%20informa%20que%2034%20millones,en%20las%2032%20entidades%20fed erativas.

6 Gobierno de la Ciudad de Mexico. Programa Social Seguro Contra Accidentes Personales de Escolares “Va Seguro”. Consultado en el siguiente link:

https://www.fideicomisoed.cdmx.gob.mx/va-seguro

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2025.– Diputada Ana Isabel González González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y LEY DEL SEGURO SOCIAL

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y del Seguro Social, a cargo de la diputada Bertha Osorio Ferral, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Bertha Osorio Ferral, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo previsto por los artículos 1o., 8o. y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1, 5, 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y del Seguro Social. con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Si bien, el decreto que en 2016 creó la unidad de medida y actualización (UMA) para reemplazar el salario mínimo como parámetro en el cálculo de multas, créditos y aportaciones de seguridad social, con el objeto de que se generará la desindexación del salario mínimo y este consiguiera una recuperación gradual en beneficio de la clase trabajadora, pudiendo utilizarse para establecer los montos mínimos de percepción de los trabajadores y los beneficios en materia de seguridad social, en la actualidad, esta desindexación no ha beneficiado a la totalidad de los trabajadores que cumplen con los requisitos para acceder a una pensión garantizada, esto debido a que el monto de la pensión es calculado y actualizado en unidades de medida de actualización o conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor y no en salarios mínimos. Con ello se genera la pérdida del valor adquisitivo en los montos que los pensionados perciben por concepto de pensión garantizada.

Las pensiones garantizadas, consideradas actualmente en los artículos 6 y 92 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y en el artículo 170 de la Ley del Seguro Social, son de suma importancia para la subsistencia y bienestar de quienes reúnan los requisitos para obtener una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez, 60 y 65 años respectivamente, o bien, personas consideradas de la tercera edad.

Establecer el monto de actualización de la pensión garantizada conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor y no en salarios mínimos, no es acorde con la propia naturaleza y finalidad de las prestaciones a que tienen derecho los trabajadores, como sí lo tiene el salario mínimo. Potestad que reconoce el artículo 123 constitucional, en los Apartados A, fracción VI, y B, fracción IV.

El Índice Nacional de Precios al Consumidor es por naturaleza un indicador cuya finalidad estriba en estimar la evolución de los precios de los bienes y servicios que consumen las familias en México, por otro lado es útil para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, aplicándose el Índice Nacional de Precios al Consumidor que es calculado por el Banco de México y que se publica en el Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros 10 días del mes siguiente al que corresponda.

En términos de lo dispuesto por los artículos 59, fracción III, inciso a) de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, 20 y 20-bis del Código Fiscal de la Federación, y 23 fracción X del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía corresponde al Instituto elaborar el Índice Nacional de Precios al Consumidor y publicarlos en el Diario Oficial de la Federación.

El artículo 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce el derecho de toda persona a la seguridad social. La define como las medidas que establece el Estado para garantizar a cada persona su derecho a un ingreso digno y apropiada protección para salud, a la seguridad social deben contribuir, patrones, obreros y el Estado.

Para la Organización Internacional del Trabajo, en adelante OIT, el derecho humano a la seguridad social comprende: La protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia.

Por otro lado, el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales en su Observación general No. 19. El derecho a la seguridad social (artículo 9), comparte el núcleo esencial precisado por la OIT, y señala que este derecho humano: incluye el derecho a obtener y mantener prestaciones sociales, ya sea en efectivo o en especie, sin discriminación, con el fin de obtener protección, en particular, contra: a) la falta de ingresos procedentes del trabajo debido a enfermedad, invalidez, maternidad, accidente laboral, vejez o muerte de un familiar; b) gastos excesivos de atención a la salud; c) apoyo familiar insuficiente, en particular para los hijos y los familiares a cargo.

El derecho humano que tiene cada trabajador para poder gozar de la seguridad social durante su actividad laboral y de igual manera es importante que esta seguridad se extienda aun después de su retiro, pues generalmente en este momento el trabajador ha laborado la mayor parte de su vida, ha sido productivo y ha contribuido al desarrollo del lugar específico donde labora y con ello al de la nación donde lo hace.

A principios del Siglo XX no había certeza acerca del rumbo que tomaría la vida de los trabajadores una vez que dejaran de serlo, era común que trabajaran hasta que sus fuerzas se lo permitieran, sobrepasando los setenta años, de forma que solo descansaban y disfrutaban de su familia algunos años antes de morir, durante estos pocos años su calidad de vida no era buena ya que en su mayoría no contaban con recursos para su manutención.

Los diversos sistemas de seguridad social existentes en el mundo comenzaron en Alemania hacia fines del siglo pasado y se han basado tradicionalmente en los principios de solidaridad y universalidad, ello significa que la afiliación de los trabajadores no es voluntaria sino obligatoria y que el Estado asume un importante papel en la gestión de éstos, ya que recaba las contribuciones y paga las pensiones y jubilaciones.

El desarrollo de los sistemas nacionales sobre pensiones ha ido de la mano del desarrollo de las normas de la OIT, esta organización, creada en 1919, con el objetivo de promover la paz declarando que la paz universal y permanente solo puede basarse en la justicia social.

En 1933, la Conferencia de Estados miembros de la OIT aprobó el Convenio número 35 relativo al seguro obligatorio de vejez de los asalariados en las empresas industriales y comerciales, en las profesiones liberales, en el trabajo a domicilio y en el servicio doméstico, En el 1945, se aprobaron el Convenios 36 relativo al seguro obligatorio para los trabajadores agrícolas y el Convenio 48 sobre la conservación de los derechos de pensión de los Migrantes. En 1946 nació el Convenio 71 sobre las pensiones de la gente del mar. Años más tarde se aprobaría el Convenio 102, el cual entró en Vigor en 1955, en el que se establecen las normas mínimas de la seguridad social, las cuales incluían las prestaciones por vejez. En 1962 el Convenio 118 sobre la igualdad de trato entre nacionales y extranjeros en materia de seguridad social. Para 1967 entra en vigor el acuerdo 128 sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, el cual es el instrumento más reciente de la OIT en materia de pensiones y jubilaciones.

Derivado de lo anterior, es que en la comunidad internacional el tema de las pensiones ha tenido un desarrollo importante en diversas áreas de los campos laborales, ya que las mismas son consideradas como un componente importante del derecho a la seguridad social.

Pensión proviene del latín pensio onis, que significa “pago”. Se refiere específicamente a la cantidad de dinero que “recibe una persona periódicamente por cumplir ciertos requisitos, como jubilación, invalidez, orfandad, viudedad, o alimentación.

El término pensión, generalmente utilizado para indicar la forma en que se recibe la renta por la jubilación o el retiro de un trabajador. Las pensiones son pagos mensuales que provienen de un fondo de pensiones o de una partida especial del presupuesto público; los fondos de pensiones, a su vez, pueden ser públicos o privados, existiendo a veces alguna combinación entre ambas modalidades.

Los sistemas pensionales son contratos sociales que tienen como principal objetivo proporcionar un consumo digno a los adultos mayores en aquellos años donde generar ingreso es más difícil. Este es un contrato complejo de interpretar por varios motivos: i. Es un contrato de muy larga duración por el que, durante varias décadas, el ciudadano contribuye al sistema y, durante otras dos o tres décadas, recibe beneficios del sistema; ii. Individuos con distintas características e historias laborales de participación en el sistema obtendrán beneficios muy distintos (que no se relacionan necesariamente con su participación proporcional al sistema); y iii. No hay una manera natural de relacionar los beneficios del sistema con las contribuciones a este y, por tanto, no es simple establecer una medida única de equidad o de redistribución financiera.

Dichas pensiones son un monto asignado por el gobierno para los trabajadores que cotizan y no cuentan con recursos suficientes para generar una pensión, por lo que son con los únicos recursos que las personas de la tercera edad cuentan para cubrir sus necesidades básicas, aunado a que el envejecimiento poblacional se caracteriza por la coexistencia de enfermedades crónico- degenerativas, enfermedades transmisibles y desnutrición, y las necesidades básicas incrementan en gastos hospitalarios, medicamentos y análisis clínicos.

Esta iniciativa es parte de la lucha legislativa que se propone desde 2021 para reconocer el esfuerzo de los trabajadores que han llegado a la edad jubilatoria, en consecuencia da continuidad a la propuesta que el 8 de abril de 2021 presentara la entonces diputada Tania Cruz Santos, también integrante de Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura.

Por lo expuesto se propone que finalmente las pensiones garantizadas, sean actualizadas conforme al salario mínimo, para que las mismas puedan satisfacer las necesidades básicas de las personas de la tercera edad, y puedan tener una vida digna con estas pensiones.

Fundamentación

Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, numeral 1, fracción VIII, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa.

Denominación del proyecto

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de las Leyes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y del Seguro Social

Primero. Se reforman la fracción XIX, al artículo 6, y el artículo 92 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 6. ...

I. a XVIII. ...

XIX. Pensión garantizada aquella que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos para obtener una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez, cuyo monto mensual será la cantidad de tres mil treinta y cuatro pesos con veinte centavos, moneda nacional, misma que se actualizará anualmente, en el mes de febrero, conforme al cambio anualizado del salario mínimo;

Artículo 92. Pensión garantizada es la que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos señalados para obtener una Pensión por cesantía en edad avanzada o vejez y su monto mensual será la cantidad de tres mil treinta y cuatro pesos con veinte centavos, moneda nacional, misma que se actualizará anualmente, en el mes de febrero, conforme al cambio anualizado del salario mínimo.

Segundo. Se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 170 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 170. Pensión garantizada es aquella que el Estado asegura a quienes tengan sesenta años o más de edad, hayan cotizado mil o más semanas y que se calculará conforme a la tabla prevista en este artículo, considerando el promedio de su salario base de cotización durante su afiliación al Instituto. Para estos efectos, el salario señalado se actualizará conforme al salario mínimo, a la fecha en que se pensione el trabajador.

El monto de la pensión se actualizará anualmente en el mes de febrero, conforme al salario mínimo, para garantizar su poder adquisitivo.

...

Transitorio

Único. La presente ley entrará en vigor el año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, a fin de preverla en el Presupuesto del ejercicio fiscal correspondiente.

Notas

1 Consultado en

http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/14-DH_S eguridad_social.pdf Fecha de consulta: 25 de febrero de 2025.

2 Consultado en

http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/14-DH_S eguridad_social.pdf Fecha de consulta: 25 de febrero de 2025.

3 Consultado en

http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/14-DH_S eguridad_social.pdf Fecha de consulta: 25 de febrero de 2025.

4 Consultado en

http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spe/SPE-ISS-06-07.pdf Fecha de consulta: 25 de febrero de 2025.

5 Consultado en

http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spe/SPE-ISS-06-07.pdf Fecha de consulta: 25 de febrero de 2025.

6 Consultado en

http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spe/SPE-ISS-06-07.pdf Fecha de consulta: 25 de febrero de 2025.

7 Consultado en

https://publications.iadb.org/publications/spanish/document/Mono grafia_Presente_y_Futuro_de_las_Pensiones_en_ALC.pdf Fecha de consulta: 25 de febrero de 2025.

8 Consultado en

https://www.insp.mx/lineas-de-investigacion/salud-y-grupos-vulne rables/investigacion/adultos-mayores.html Fecha de consulta: 25 de febrero de 2025.

9 Consultado en

https://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2021/04/asun_ 4166150_20210408_1618241697.pdf Fecha de consulta: 25 de febrero de 2025.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2025.– Diputada Bertha Osorio Ferral (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para permitir acompañamiento durante el parto, a cargo de la diputada María Soledad Luévano Cantú, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, María Soledad Luévano Cantú, diputada por el distrito I electoral federal de Fresnillo, Zacatecas, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 61 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El parto es el primer momento y el más importante que un ser humano tiene en la vida, es por esto y más que debe ser un acto sagrado y respetado, por la sociedad y por el personal de salud.

Actualmente, en los hospitales públicos de todo el país se prohíbe o no se admite el acceso de un acompañante de la mujer que se encuentra en labor de parto, a diferencia de los hospitales privados en los cuales si se permite dicha acción se demarca entonces una gran diferencia de clases sociales en el sistema de salud mexicano.

Las mujeres se encuentran solas en las salas de parto de las diversas instituciones de salud públicas al estar realizando una acción tan hermosa como lo es dar vida a una personita, por el simple hecho de que las autoridades de salud pública simplemente no lo permiten, y no podemos continuar así.

El acompañamiento durante el parto es algo fundamental para las mujeres que darán vida, tan es así que existen numerosos estudios que justifican los benéficos reportados del acompañamiento durante el parto. Todos coinciden en los siguientes beneficios:

• Menor número de horas de trabajo de parto.

• Disminuye la probabilidad de tener un parto instrumental.

• Disminuye la probabilidad de hacer uso de anestesia epidural o retrasa su uso.

• Mejora la vivencia del parto.

• Mejora los sentimientos de seguridad y control de la mujer.

• Fortalece el vínculo afectivo de la pareja y ésta se incluye como partícipe activo del parto.

Con esta iniciativa pretendo adicionar un artículo a la Ley General de Salud para que la mujer pueda decidir si desea que alguien ya sea el padre o alguien se su confianza le acompañe es esta labor, de tal manera que esta actividad se realice como parte del proceso normal del parto.

Es así pues que le daremos un auge a la importancia de los derechos de la mujer y por supuesto también del hombre dándole la importancia merecida a la igualdad de género.

Estoy plenamente segura de que con esta modificación de la ley se contribuirá a la lucha por el parto respetado. Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente decreto.

I. Proyecto de decreto

Único. Se adiciona el artículo 61 Ter a la Ley General de Salud, para quedar como sigue

Artículo 61 Ter. Durante el proceso de parto, bajo consentimiento de la mujer, podrá ser acompañada por el padre del producto de gestación o por alguna persona de suma confianza ya sea que el procedimiento se efectué en una institución pública o privada.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 4 de marzo de 2025.– Diputada María Soledad Luévano Cantú (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el Código Penal Federal, para regular la violencia obstétrica, a cargo de la diputada María Soledad Luévano Cantú, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, María Soledad Luévano Cantú, diputada por el distrito I electoral federal de Fresnillo, Zacatecas, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se regula la violencia obstétrica, por el que se adiciona el artículo 199 Septimus del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Primero. El país ha tenido una transición en el que la justicia e igualdad para las mujeres ha tenido un gran salto, esto debido a la lucha a favor de sus derechos, realzando entre uno de ellos el derecho a la salud reproductiva, mismo que consiste en que las mujeres decidan sobre su cuerpo sin especulaciones y sin los tabús que marca la sociedad como su propia fecundidad.

Lamentablemente, así como se ha dado un avance positivo, también hay el escenario negativo de la violencia obstétrica que, según la Organización Mundial de la Salud, se define como

Violencia obstétrica. Es una forma específica de violencia ejercida por profesionales de la salud (predominantemente médicos y personal de enfermería) hacia las mujeres embarazadas, en labor de parto y el puerperio. Constituye una violación a los derechos reproductivos y sexuales de las mujeres.

El tema tiene poco en el “foco social” dándole su debida importancia, pues en los institutos de salud públicos se tenía normalizado dichas conductas y acciones, incluso las propias mujeres víctimas de ello, no reconocen la violencia obstétrica que sufren en su momento, según el estudio Violencia obstétrica en México: resultados de la Endireh de 2016, relativo al primer Congreso sobre Violencia de Género contra las Mujeres, en el cual se daba a conocer lo siguiente:

Millones de mujeres en México han experimentado la violencia obstétrica. Entre 2011 y 2016, 33.4 por ciento de las mujeres de 15 a 49 años que tuvieron un parto sufrió algún tipo de maltrato por el personal que las atendió. La mayor proporción de casos reportados se encuentran en el estado de México, Ciudad de México, Tlaxcala, Morelos y Querétaro.

Segundo. Entre las situaciones de violencia que experimentan las mujeres durante la atención obstétrica, se encuentran:

• Maltrato físico

• Humillación y abuso verbal

• Procedimientos autoritarios para imponer un método anticonceptivo a las mujeres o para realizar una cesárea

• Violación a la confidencialidad

• Violación a la privacidad

• Obtención de consentimiento de forma involuntaria o con deficiencia en la información

• Negación al tratamiento

• Detención de las mujeres y los recién nacidos en las instalaciones debido a la imposibilidad para pagar.

Esto no es más que una modalidad de violencia de género que se ejerce sobre cientos de mujeres en nuestro país, estás prácticas vinculada por la subordinación de las pacientes ante la autoridad médica, quienes son vistos en desventaja ya sea por su nivel económico o educativo, o simplemente por estar en un estado de vulnerabilidad, permite que sean víctimas de discriminación como lo podemos apreciar con relatos como el siguiente:

Es el caso de Rosalía, quien el 2 de diciembre de 2019 llegó por propio pie al hospital general Doctor Enrique Cabrera, de Ciudad de México, para una cesárea programada; con 39 semanas de embarazo, la joven de 19 años se registró y se despidió de su bisabuela y de su tío abuelo; horas después, se encontraba en estado de coma, 89 días más tarde “una cadena de negligencias médicas” provocó su muerte, de acuerdo con el equipo jurídico del Grupo de Información en Reproducción Elegida.

Tercero. El caso anterior, es el ejemplo “perfecto” de que la violencia obstétrica puede derivar no sólo en la negligencia médica provocando la mortandad materna, un grave problema de salud pública, injusticia social y la violación de derechos humanos, ya que podría evitarse si se garantizara el acceso a la atención médica oportuna, de calidad y con plena información, para que las mujeres conozcan y hagan respetar sus derechos, así como sus familiares y las personas que les acompañan, tengan conocimiento de que prácticas pueden estar atentando contra los derechos humanos del familiar que está siendo atendido.

Es con fundamento en lo anterior, que la intención es convertir la violencia obstétrica en un delito e integrarlo en el Código Penal Federal de nuestro país, garantizando así los derechos de todas las mujeres mexicanas, que pueden ser víctimas de la violencia obstétrica, que debido a la violencia estructural, se desencadena una serie de negligencias que pueden tener consecuencias graves.

Se busca sancionar conductas o acciones como la omisión o prolongación de la atención médica en emergencias de tipo obstétricas, alterar el proceso natural del parto, acelerando con medicación u otras técnicas médicas; se practique cesárea cuando sea posible parto natural; se violente, humille o discrimine de manera física o verbal a la mujer en el proceso de embarazo, parto y puerperio por motivos discriminatorios, entre otros, otorgando una sanción acorde para desinhibir dichas conductas tan dañinas, que fundamentan la violencia estructural y permite que se perpetúen dichas conductas.

Cuarto. Estoy convencida de que, al penalizar la violencia obstétrica, los médicos y enfermeras evitarán cometerla, resaltando que el cambio más esperado sea que en la formación de estos profesionistas se incluya emplear un trato humanizado hacia los pacientes; garantizando de esta manera que la sociedad en general y las autoridades conozcan y reconozcan la violencia obstétrica, ya que como lo dijo la obstetra Michel Odent “para cambiar el mundo, hay que cambiar la forma de nacer”.

Por último y no menos importante, destaco firmemente que con esta iniciativa no busco criminalizar a los médicos y enfermeras, pues valoro su labor, en la pandemia pasada demostraron que son todos unos héroes y que han sido el motor para sobrellevar esa etapa en el país.

Por lo expresado someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona el artículo 199 Septimus del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 199 Septimus. Comete el delito de violencia obstétrica el personal de salud que realice agresiones, acciones u omisiones que perjudiquen a la mujer y al producto de concepción, en el proceso de embarazo, parto y puerperio, así como negar la autonomía de decisiones de la mujer encontrándose dentro de los siguientes supuestos:

I. Omitir o prolongar la atención médica en emergencias de tipo obstétricas.

II. Alterar el proceso natural del parto, acelerando con medicación u otras técnicas médicas, sin el consentimiento de la mujer, a excepción de cuando se encuentre en riesgo la vida y la integridad del producto o de la madre.

III. Practique cesárea cuando sea posible parto natural, salvo que la paciente manifieste su consentimiento para el procedimiento alterno.

IV. Violente, humille o discrimine de manera física o verbal a la mujer en el proceso de embarazo, parto y puerperio, por razones de género, edad, condición social y los demás que confiera la ley.

V. Interfiera u omita el apego precoz del niño o niña con su madre, negándole el derecho a amamantarlo sin justa causa.

VI. Realice esterilización provocada sin el consentimiento de la mujer por medio de procedimientos quirúrgicos, químicos o de cualquier otra índole.

VII. No se dé la explicación del procedimiento del cual se solicita autorización al paciente, familiar o acompañante que debe de otorgar el consentimiento.

A quien realice las acciones señaladas en las fracciones I, II y III, se le impondrá de dos a cinco años de prisión y de sesenta a trescientos días de multa; quién incurra en las conductas señalas en las fracciones IV y V se impondrá de un año a tres de prisión y de veinte a ciento cincuenta días de multa; quien realice la fracción VI se impondrán de 3 a 9 años de prisión a cuatrocientos días de multa; quién realice la conducta establecida en la fracción VII, se le impondrá de 2 a 4 años de prisión y de 200 a 300 días multa.

Cuando por motivo del supuesto establecido en la fracción I se cause muerte del producto de la concepción o la madre, con independencia de las penas que se señalan, además se aplicarán las establecidas para el delito de homicidio.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Instituto Nacional de Salud Pública, La violencia obstétrica también es violencia contra la mujer [en línea], 26 de agosto de 2020. Fecha de consulta: 18 de junio de 2024. Disponible en

https://www.insp.mx/avisos/5138-dia-violencia-mujer-obstetrica.h tml

2 Castro, R.; Frías, S. M. “Violencia obstétrica en México: resultados de la Endireh de 2016”, primer Congreso sobre Violencia de Género contra las Mujeres, CRIM-UNAM, 2017. Disponible en

https://www.crim.unam.mx/congresoviolencias/sites/default/files/ Mesa%202_Castro,%20Fr%c3%adas.pdf

3 Instituto Nacional de Salud Pública, La violencia obstétrica también es violencia contra la mujer [en línea], 26 de agosto de 2020. Fecha de consulta: 18 de junio de 2024. Disponible en

https://www.insp.mx/avisos/5138-dia-violencia-mujer-obstetrica.h tml

4 Animal Político, “Negligencia médica en hospital de la Cdmx provoca muerte de joven de 19 años que tenía cesárea programada” [en línea], 28 de febrero de 2019. Fecha de consulta: 18 de junio de 2024. Disponible en

https://animalpolitico.com/2019/02/negligencia-medica-hospital-p ublico-cdmx

Ciudad de México, a 4 de marzo de 2025.– Diputada María Soledad Luévano Cantú (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 42 y 84 de la Ley General de Educación, en materia de prohibición de dispositivos electrónicos de uso personal dentro de planteles educativos, a cargo de la diputada María Isidra de la Luz Rivas, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, diputada María Isidra de la Luz Rivas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete ante esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 42 y 84 de la Ley General de Educación, en materia de prohibición de dispositivos electrónicos de uso personal dentro de planteles educativos , con base en la siguiente

Exposición de motivos

Las horas clase que tienen las niñas y niños en aulas es vital para aprendizaje y conocimiento en búsqueda del bienestar de los educandos para fomentar el adecuado desarrollo y adaptación a su entorno educativo, cultural y social.

Conforme a datos de la Encuesta Nacional sobre disponibilidad y uso de tecnologías de la información en los hogares (ENDUTIH) del 2023 que realiza el INEGI, se muestran los siguientes resultados:

• En 2023, 97.0 millones de personas usaban internet, es decir, 81.2 por ciento de la población de 6 años o más.

• En el mismo periodo, 97.2 millones de personas usaban un teléfono celular, lo que equivalió a 81.4 por ciento de la población de 6 años o más.

• 43.8 por ciento de los hogares disponía de computadora (laptop, tablet o de escritorio), lo que correspondió a 16.9 millones de hogares.

• La ENDUTIH estimó que 34.9 millones de hogares contaban con al menos un televisor, lo que representó 90.4 por ciento del total de hogares.

En el análisis de estos resultados, el crecimiento de personas usuarias de internet fue de 83 millones en 2020 a 97 millones en 2023. También señala que, el grupo de 6 a 11 años presentó una ligera disminución de 0.7 puntos porcentuales entre 2022 y 2023 y el grupo de 12 a 17 años, aumentó 2.7 puntos porcentuales. Se plasma la gráfica que válida la información:

El teléfono celular fue una de las tecnologías con mayor uso entre la población. La encuesta estimó que en 2023 había 97.2 millones de personas usuarias de esta tecnología, 10 millones más que en 2020.

Los estudiantes de nivel básico pueden pasar muchas horas en redes sociales en casa o en la escuela desde sus dispositivos electrónicos personales, en ellos, observan publicaciones de Facebook, Instagram, Tik Tok, Youtube por mencionar algunas redes.

Las aplicaciones y plataformas representan distracciones para las capacidades de aprendizaje, pero también implica amenazas a la privacidad de sus datos. No existen limitaciones a estas distracciones, por lo que, los estudiantes quedan expuestos, incluidos sus datos personales.

La excepción debe ser el uso de tecnología en entornos educativos adecuados para la impartición de enseñanza con supervisión que permita que los dispositivos electrónicos no se conviertan en distractores.

Las distracciones tecnológicas incluyen toda red social, llamadas, notificaciones, mensajes de texto, videos y búsquedas que limitan el tiempo destinado a poner atención a clases e influye en un bajo rendimiento académico y en un uso excesivo, puede generar ansiedad.

En un estudio realizado sobre la adicción y ansiedad vinculadas a las tecnologías de la información y comunicación, incidencia en la calidad de vida de los estudiantes, se encontraron las siguientes conclusiones:

1. El objetivo de este estudio fue evidenciar las variables que se presentan en los estudiantes, en el grado de uso de las TIC; estas resultaron ser la adicción, ansiedad y malestares físicos, provocados por el grado de uso del teléfono celular, la computadora y en menor medida la televisión, provocándose cambios intensos de un 4.28 a un 17.85 por ciento de los encuestados.

2. En la medida del grado de uso por más de 7 horas del teléfono celular y la computadora, se tiene una proporción de 6 hasta 25 mujeres más que de hombres, las cuales tienen cambios muy intensos en su calidad de vida. En el caso de la televisión, los valores son muy parecidos. Las respuestas obtenidas por parte de los estudiantes en este estudio tal vez sean de poco compromiso o sin reflexión al momento de emitirlas, por lo que se sugiere realizar una investigación futura, más completa con cuestionamientos enfocados y entrelazados para evidenciar estas sintomatologías u otras variables explorables para el estudio.

3. Al hacer un ejercicio de traslación de valores obtenidos en la encuesta a toda la población estudiantil de la escuela, entonces la población estudiantil afectada sería de 10 veces más de los valores obtenidos.

Se suma, que la niña o niño al aislarse por el uso del celular puede limitar las interacciones sociales y dejan de lado la comunicación de frente para resolver conflictos, la empatía, la asertividad o sumar amistades.

La directora general de la UNESCO, Audrey Azoulay, declaró que “la revolución digital contiene un potencial inconmensurable pero, al igual que se ha advertido sobre cómo debe regularse en la sociedad, debe prestarse una atención similar a su uso en la educación. Se debe emplear para mejorar las experiencias de aprendizaje y para el bienestar de estudiantes y docentes, no en su detrimento. Hay que anteponer las necesidades del estudiantado y apoyar a la docencia. Las conexiones en línea no sustituyen a la interacción humana.”

El nuevo informe de la Agencia de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) recomienda que se debe prohibir el uso de celulares smartphones en todas las aulas para evitar que los alumnos se distraigan en su aprendizaje, porque basta con tener un teléfono cerca para desconcentrar a estudiantes, derivado de revisar redes sociales, contestar mensajes o revisar notificaciones y pueden tardar hasta 20 minutos en volver a centrarse en su aprendizaje.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda que los niños menores de dos años no usen pantallas, y que los niños de 2 a 5 años no las usen más de una hora al día. Para los niños de 5 a 17 años, dice que se debe limitar el uso de pantallas a dos horas al día y recomienda negar o en su caso limitar el uso de redes sociales.

Para la OMS, los efectos del uso excesivo de pantallas son:

• Problemas de conducta,

• Trastornos del sueño,

• Depresión infantil y ansiedad,

• Dificultad para procesar el aprendizaje y trasladarlo al mundo real,

• Dificultades en la lecto-escritura,

• Impacto en el desarrollo del cerebro, la motricidad fina, la memoria, la orientación espacial y la capacidad de expresarse.

En el marco del D ía Internacional de la Educación, la Unesco informó que 79 países han prohibido o limitado el uso de celulares en las escuelas, entre los que se encuentran España (en comunidades autónomas de País Vasco, La Rioja y Navarra), Francia ( se prohíbe el uso de celulares en algunos cursos, a excepción de estudiantes con discapacidad), China (en ciudades como Zhengzhou se pide consentimiento escrito de los padres para usar el celular), Estados Unidos de Norteamérica (en algunos estados como Florida, California, Louisiana y Ohio se han prohibido los celulares en las escuelas).

La Unesco recomienda que los países orienten mejor sobre qué tecnología está permitida en la escuela y cuál no, y sobre su uso responsable y considera que el uso de celulares en las escuelas puede:

• Vulnerar el derecho a la privacidad de los niños,

• Exacerbar los estereotipos de género,

• Favorecer el ciberbullying,

• Desviar la atención de los estudiantes de las actividades de la clase,

• Disminuir el rendimiento académico.

A este fenómeno, se debe sumar la inseguridad que implica el uso de dispositivos electrónicos personales dentro de los planteles educativos, derivado que existe comunicación con todo tipo de personas que podrían afectar la salud física, emocional o psicológica de los menores de edad.

En México, Querétaro es la primer Entidad Federativa que hizo historia al prohibir el uso de celulares en las escuelas de educación básica y medio superior, tanto públicas como privadas. Esta medida entró en vigor el 20 de febrero de 2025.

La reforma debe considerar la excepción de que la prohibición de uso de celulares y otros aparatos, no debe considerarse para la educación especial, que es una modalidad educativa que se adapta a las necesidades de los estudiantes con discapacidad, los de aptitudes sobresalientes o con dificultades de aprendizaje.

Dicha educación se otorga en los niveles de inicial, preescolar, primaria, secundaria y formación para el trabajo, busca que los estudiantes desarrollen su potencial y eliminen barreras para el aprendizaje e incluye asesoría, orientación y acompañamiento a docentes, directivos y familias donde pueden auxiliarse de dispositivos electrónicos personales o de la institución educativa, con el fin de que los estudiantes reciban una atención acorde a sus necesidades, tengan acceso a una educación pública adecuada y pasen la mayor parte del día escolar en el salón de clases regular.

De esta forma, los únicos equipos electrónicos como son computadoras portátiles y de escritorio, así como, tabletas, que deben ser usados dentro de los planteles educativos, son los que, oficial e institucionalmente posee determinada escuela pública o privada.

Por lo señalado por organismos nacionales e internacionales, además de las iniciativas que se están analizando en Congresos de los Estados como la Ciudad de México, Michoacán, Puebla y Aguascalientes, resulta adecuada la prohibición de dispositivos electrónicos de uso personal dentro de planteles educativos en la Ley General de Educación.

Fundamentos legales

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 3o. (...)

(...)

Los planteles educativos constituyen un espacio fundamental para el proceso de enseñanza aprendizaje. El Estado garantizará que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno, sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación.

(...)

Ley General de Educación.

Artículo 37. La educación básica está compuesta por el nivel inicial, preescolar, primaria y secundaria.

(...)

Artículo 85. La Secretaría establecerá una Agenda Digital Educativa, de manera progresiva, la cual dirigirá los modelos, planes, programas, iniciativas, acciones y proyectos pedagógicos y educativos, que permitan el aprovechamiento de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, en la cual se incluirá, entre otras:

I. El aprendizaje y el conocimiento que impulsen las competencias formativas y habilidades digitales de los educandos y docentes;

II. El uso responsable, la promoción del acceso y la utilización de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital en los procesos de la vida cotidiana;

III. La adaptación a los cambios tecnológicos;

IV. El trabajo remoto y en entornos digitales;

V. Creatividad e innovación práctica para la resolución de problemas, y

VI. Diseño y creación de contenidos.

(...)

Para mayor comprensión, se incluye el siguiente cuadro comparativo con la propuesta:

Ley General de Educación

Por lo anteriormente expuesto, se propone el siguiente

Decreto por el que se reforman los artículos 42 y 84 de la Ley General de Educación

Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 42 y se reforma el segundo párrafo del artículo 84 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 42. La edad mínima para ingresar a la educación básica en el nivel preescolar es de tres años, y para nivel primaria seis años, cumplidos al 31 de diciembre del año de inicio del ciclo escolar.

Queda prohibido, el uso de celulares, tabletas electrónicas y relojes inteligentes de uso personal dentro de los planteles educativos, con excepción de alumnos de educación especial.

Artículo 84. La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, utilizará el avance de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, con la finalidad de fortalecer los modelos pedagógicos de enseñanza aprendizaje, la innovación educativa, el desarrollo de habilidades y saberes digitales de los educandos, además del establecimiento de programas de educación a distancia y semi presencial para cerrar la brecha digital y las desigualdades en la población.

Las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital serán utilizadas como un complemento de los demás materiales educativos, incluidos los libros de texto gratuitos. Queda prohibido, para alumnos de educación inicial, el uso de celulares, tabletas electrónicas y relojes inteligentes de uso personal dentro de los planteles educativos, con excepción de estudiantes de educación especial.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las obligaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado para los ejecutores de gasto correspondientes, para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

Nota

1 Tomado de

https://www.redalyc.org/journal/614/61458000004/html/ el 1 de marzo de 2025.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2025.– Diputada María Isidra de la Luz Rivas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Isidra de la Luz Rivas, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, María Isidra de la Luz Rivas, diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter ante esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, modifican y adicionan los artículos 81 y 272 Bis de la Ley General de Salud, con base en el planteamiento del problema, fundamentos legales y los siguientes argumentos

Planteamiento del problema

Desde la década de los 90 del siglo pasado y antes de la reforma a la Ley General de Salud que fue vigente a partir del 2 de septiembre del 2011, no era obligatoria la certificación o recertificación de estudios académicos para ejercer una especialidad médica, en razón que se consideraba suficiente el acreditar los estudios de especialidad en universidades reconocidas y contar con sus respectivas residencias en hospitales públicos y privados, para que la Secretaría de Educación Pública emitiera la cédula correspondiente.

A la par y como antecedente, la academia nacional de medicina otorgaba constancias de idoneidad para comprobar que los médicos tenían los conocimientos y habilidades para ejercer la profesión, con el paso del tiempo creció el número de asociaciones, sociedades y consejos médicos que certificaban y recertificaban.

Cuando se reformaron el artículo 81 y el artículo 272 bis de la Ley General de Salud en 2011 en materia de certificación, las Universidades manifestaron su inconformidad a que la emisión de la cédula de especialista médico, fuese por medio de la opinión de los Consejos de Especialidades Médicas porque dicha supervisión de estudios ponía en tela de juicio la capacidad para formar estudiantes con conocimientos suficientes.

Fue así que se creó el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas (Conacem) y se convirtió en el organismo exclusivo con la facultad de emitir opinión favorable, para que se otorgue una cédula de especialización médica o bien negarla.

Sin embargo, la vigente Ley General de Educación Superior no señala atribuciones para que la Conacem certifique estudios de especialidad, por lo que, podría generar antinomia con la Ley General de Salud.

Además, por medio de los lineamientos a que se sujetarán el comité normativo nacional de consejos de especialidades médicas y los consejos de especialidades médicas, se supedita a la Dirección de Profesiones para tener el requisito de emisión de opiniones favorables para la expedición de Cédula de Médico Especialista, la que debe ser motivada y sin costo alguno.

Para hacer comparación con otras áreas de estudio profesional, como licenciaturas e ingenierías, la Cédula de Especialidad la emite la Dirección General de Profesiones de la SEP y se pueden certificar estudios por colegios, asociaciones o consejos, pero nunca existe exclusividad de que un Consejo sea quien detente el poder único y exclusivo para decir quien tiene o no las facultades para ejercer la profesión. Esta excepción a las especialidades médicas marca un precedente negativo, que de no solucionarlo el Poder Legislativo, podría dar inicio a creaciones de consejos por áreas de conocimiento, lo que resultaría en limitantes al ejercicio profesional.

En diversos medios de comunicación, la Conacem ha sido señalada por corrupción, de cobrar cantidades económicas, de generar malestar en egresados de salud nacionales y del extranjero que la acusan de altos cobros y, sobretodo, de negarles la certificación, como lo señalaron egresados de pediatría y oftalmología en julio del 2019:

En meses pasados, El Sol de México publicó información sobre los cobros a los médicos en formación para la certificación en alguna especialidad, situación que se registra desde el 2011.

En entrevista con Organización Editorial Mexicana (OEM), estudiantes y médicos de carreras de pediatría y de oftalmología insistieron que lo correcto es que debe ser la Secretaria de Educación Pública (SEP) quién lleve a cabo los procesos de certificación.

Marcos Fernández, estudiante de pediatra, indicó que la Conacem es un asunto de 128 millones de pesos en la certificación de 147 mil médicos especialistas a la fecha.

En este mismo sentido, Rubén Flores, médico oftalmólogo, señalo lo siguiente:

“Este es un tema que se viene arrastrando desde hace ya mucho tiempo. Ahora para continuar trabajando es necesario recertificarnos cada 5 años. Además, es una asociación civil que se dice ser auxiliar del Gobierno y que cobra dinero sin que se sepa el destino de los mismos”.

La Conacem, se integra con 47 consejos de especialidades médicas que son regulados por el Comité Normativo Nacional. La naturaleza jurídica de los consejos, es de ente privado, son asociaciones civiles con interés lucrativo y están fuera de los fines que persigue la Administración Pública Federal, específicamente la Secretaría de Educación Pública.

Se añade, la falta de especialistas médicos que afecta a todo el pueblo, incluso el 19 de febrero del 2025, esta Cámara de Diputados aprobó la iniciativa de la Presidenta Claudia Sheinbaum para promover la permanencia en instituciones armadas de médicos militares especialistas en sus escalas jerárquicas e incentivarles.

Considero que, el problema persiste porque la Conacem representa intereses de grupo, que son personas físicas que no tienen como fin el interés público, por lo que, jamás debió ser la entidad responsable de emitir opiniones para decidir que médicos especialistas deben o no ejercer.

Falta actualización en su página oficial, de lo publicado se conoce que en 2022 realizó los siguientes gastos:

Y dentro del rubro de Gastos Generales, señala que son los siguientes:

De la tal manera, podemos decir que esos $10,533,443.31 (diez millones, quinientos treinta y tres mil, cuatrocientos cuarenta y tres pesos) pudieron entrar a las arcas del erario público, en lugar de ser activos de un entre privado.

Al no recibir recursos públicos, la Auditoría Superior de la Federación no puede vigilar a dicho organismo, aunado que, a la fecha no se conocen auditorías detalladas y realizadas a dicho auxiliar de la administración pública federal. Lo que, si se conoce en su página web, son los cobros efectuados en 2019 con costos de certificación y recertificación que oscilaban entre $3,000 y $13,450 pesos.

La Ley General de Salud y la Ley General de Educación establecen los mandatos normativos para dar respuesta a esta problemática, para que sea la SEP quien califique la idoneidad de los estudios de los médicos especialistas, ya que en atención a la Ley General de Educación Superior, la Dirección General de Profesiones puede definir en el cuerpo reglamentario correspondiente, los requisitos que deben cubrir las instituciones académicas que imparten conocimientos en especialidades médicas y podrían emitir opiniones para auxiliar a la SEP en lo referente a la certificación y recertificación.

Conforme a datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), al segundo trimestre del 2021, se encuentran los siguientes datos:

• México cuenta con 305,418 personas que laboran como médicos, de las cuales 54 por ciento son hombres y 46 por ciento mujeres.

• De cada 100 personas con esta ocupación, 67 son médicos generales y 33 especialistas en alguna otra rama de la medicina.

• Su trabajo lo realizan principalmente de forma subordinada y remunerada (76 por ciento). Los restantes lo hacen por su cuenta (12 por ciento) o emplean a otros trabajadores (12 por ciento).

• 33 por ciento laboran en grandes establecimientos, 28 por ciento en micronegocios, 20 por ciento en establecimientos medianos, 17 por ciento en pequeñas unidades económicas y 2 por ciento en otro tipo de empresas.

De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020 del INEGI en México viven más de ciento veintiséis millones de personas (126,014,024) y conforme a los datos reportados por la ENOE, los cien mil setecientos ochenta y siete médicos especialistas (100,787) resultan insuficientes para brindar atención en el sistema de salud nacional.

Si damos oportunidad a que sea la Dirección General de Profesiones de la SEP quien certifique y recertifique y, por ende, emita la cédula correspondiente de especialista médico, daremos un paso significativo a la transparencia y rendición de cuentas en beneficio de los médicos especialistas y del erario público.

Fundamentos Legales

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. (...)

X. La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado. Las autoridades federales y locales establecerán políticas para fomentar la inclusión, permanencia y continuidad, en términos que la ley señale. Asimismo, proporcionarán medios de acceso a este tipo educativo para las personas que cumplan con los requisitos dispuestos por las instituciones públicas.

Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad solo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

(...) 

Ley General de Salud

Artículo 81. La emisión de los diplomas de especialidades médicas corresponde a las instituciones de educación superior y de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes.

Para la realización de los procedimientos médicos quirúrgicos de especialidad se requiere que el especialista haya sido entrenado para la realización de los mismos en instituciones de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes.

El Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas tendrá la naturaleza de organismo auxiliar de la Administración Pública Federal a efecto de supervisar el entrenamiento, habilidades, destrezas y calificación de la pericia que se requiere para la certificación y recertificación de la misma en las diferentes especialidades de la medicina reconocidas por el Comité y en las instituciones de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes.

Los Consejos de Especialidades Médicas que tengan la declaratoria de idoneidad y que estén reconocidos por el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, constituido por la Academia Nacional de Medicina de México, la Academia Mexicana de Cirugía y los Consejos de Especialidad miembros, están facultados para expedir certificados de su respectiva especialidad médica.

Para la expedición de la cédula de médico especialista las autoridades educativas competentes solicitarán la opinión del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas.

Ley General de Educación Superior

Artículo 71. En el reconocimiento de validez oficial de estudios se atenderán las siguientes disposiciones:

(...)

II. Para el caso de estudios relacionados con formación de recursos humanos en salud, se observará lo siguiente:

a) Corresponde de manera exclusiva a la autoridad educativa federal otorgar, negar o retirar el reconocimiento de validez oficial de estudios a los particulares para la formación de recursos humanos en áreas de la salud, en los casos y condiciones establecidas en las disposiciones aplicables, y

b) Los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento del reconocimiento en esas áreas serán determinados por la Secretaria, previendo la intervención que, conforme a las disposiciones aplicables en materia sanitaria, corresponda a otras instancias y atendiendo a los plazos señalados en la fracción I, inciso f) de este artículo;

(...)

Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México

Artículo 5o. Para el ejercicio de una o varias especialidades, se requiere autorización de la Dirección General de Profesiones, debiendo comprobarse previamente: 1. Haber obtenido título relativo a una profesión en los términos de esta Ley; 2. Comprobar, en forma idónea, haber realizado estudios especiales de perfeccionamiento técnico científico, en la ciencia o rama de la ciencia de que se trate.

Artículo 6o. En caso de conflicto entre los intereses individuales de los profesionistas y los de la sociedad, la presente Ley será interpretada en favor de esta última, si no hubiere precepto expreso para resolver el conflicto. Por lo que se refiere a las profesiones que implican el ejercicio de una función pública, se sujetarán a esta Ley, y a las leyes que regulen su actividad, en lo que no se oponga a este ordenamiento.

Artículo 7o. Las disposiciones de esta ley regirán en la Ciudad de México en asuntos de orden común, y en toda la República en asuntos de orden federal.

Artículo 21. Dependiente de la Secretaria de Educación Pública se establecerá una dirección que se denominará: Dirección General de Profesiones, que se encargará de la vigilancia del ejercicio profesional y será el órgano de conexión entre el Estado y los colegios de profesionistas.

Artículo 22. La Dirección anterior formará comisiones técnicas relativas a cada una de las profesiones, que se encargarán de estudiar y dictaminar sobre los asuntos de su competencia. Cada Comisión estará integrada por un representante de la Secretaria de Educación Pública, otro de la Universidad Nacional Autónoma de México o del Instituto Politécnico Nacional en sus ramas profesionales respectivas y otro del Colegio de Profesionistas. Cuando en ambas instituciones educativas se estudie una misma profesión, cada una de ellas designará un representante.

Artículo 23. Son facultades y obligaciones de la Dirección General de Profesiones:

I. al II. (...)

III. Autorizar para el ejercicio de una especialización;

IV. al XV. (...)

En este sentido, la certificación y recertificación debe ser una facultad de la Dirección General de Profesiones y no puede delegarse al organismo auxiliar denominado Conacem. Para lograrlo, la SEP puede auxiliarse de colegios de profesionistas médicos como se encuentra vigente en las leyes aplicables, con el fin de demostrar la actualización de conocimientos de la persona interesada que adquirió mayor experiencia en el desempeño de la especialidad, con el propósito de mejorar el desarrollo profesional y obtener mayor competitividad.

Cabe señalar que el Comité Nacional de Consejos de Especialidades Médicas no está expresamente contemplado en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y para demostrar la ilegalidad del lineamiento de la Conacem se transcriben dos de sus artículos, donde se imponen requisitos, costos y se supedita a la Dirección General de Profesiones, para que sea este órgano superior quien le solicite la opinión respecto a la emisión de cédula de especialista, misma que resulta restrictiva.

Lineamientos a que se sujetarán el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas y los Consejos de Especialidades Médicas

(...)

Décimo Tercero. Los médicos especialistas que soliciten la certificación o recertificación, deberán presentar su solicitud por escrito, la documentación que sea requerida, en términos de lo dispuesto en el numeral anterior y el comprobante de pago correspondiente, en su caso, presentar y aprobar los exámenes correspondientes en los días y horarios que le sean señalados para dicho propósito.

Décimo Noveno. Para los efectos a que se refiere el último párrafo del artículo 81, de la Ley, la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, solicitará al Conacem, por escrito o por los medios electrónicos que al efecto convengan, que emita su opinión respecto de la expedición de cédula de médico especialista, la cual deberá ser fundada y motivada, por las mismas vías de comunicación, sin costo alguno, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.

Para mayor comprensión, se plasma el siguiente cuadro comparativo con la propuesta:

Ley General de Salud

Por lo anteriormente expuesto, se propone el siguiente

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Salud

Único. Se reforman y modifican el párrafo primero, segundo, tercero y cuarto del artículo 81 y, se deroga el quinto párrafo; se reforma y modifica el artículo 272 Bis, eliminando las fracciones I y II, para quedar como siguen:

Artículo 81. La emisión de los diplomas y títulos profesionales de especialidades médicas, y documentos académicos para técnicos de la salud corresponde exclusivamente a las instituciones de educación superior y de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes.

Para la realización de los procedimientos médicos quirúrgicos de especialidad se requiere que el especialista haya sido formado, entrenado, capacitado y que cuente con la habilidad para la realización de los mismos en instituciones de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes.

La Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, es quien autoriza el ejercicio de toda especialización médica, por lo que, certifica y recertifica estudios y, por ende, emite la cédula correspondiente.

Cuando la Dirección General de Profesiones considere oportuno contar con opiniones para emitir autorización en determinada especialidad médica, podrá auxiliarse de las Instituciones que conforman el Consejo Nacional para la Coordinación de la Educación Superior y que imparten dichas especializaciones.

(Se deroga)

Artículo 272 Bis. - Para la realización de cualquier procedimiento médico quirúrgico de especialidad, los profesionales que lo ejerzan requieren de Cédula de Especialista Médico legalmente expedida por la Secretaría de Educación Pública.

Los médicos especialistas podrán pertenecer a una agrupación médica, cuyas bases de organización y funcionamiento estarán a cargo de las asociaciones, sociedades, colegios o federaciones de profesionales de su especialidad; agrupaciones que se encargan de garantizar el profesionalismo y ética de los expertos en esta práctica de la medicina.

La Dirección General de Profesiones para la aplicación del presente artículo y lo dispuesto en el Título Cuarto de la Presente Ley, se sujetarán a las disposiciones que emitan en conjunto la Secretaría de Salud y la Secretaría de Educación Pública.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor, el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se disponen 180 días naturales para que la Secretaría de Educación Pública emita un Reglamento que dé cumplimiento al presente decreto.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Tomado de

https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/sociedad/medicos-y-estud iantes-se-unen-contra-el-cartel-de-la-salud-3849806.html el 24 de abril del 2023.

2 Tomado de

https://conacem.org.mx/documentos/relacion-de-costos.pdf el 25 de abril del 2023.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2025.– Diputada María Isidra de la Luz Rivas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 9o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María Isidra de la Luz Rivas, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, diputada María Isidra de la Luz Rivas, Integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter ante esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VII, recorriéndose las subsecuentes del artículo 9 de la Ley General de Educación, en materia de mitigación del cambio climático, con base en el planteamiento del problema, fundamentos legales y los siguientes argumentos:

Planteamiento del problema

Desde 1988 la Organización Meteorológica Mundial (OMM) y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) crearon el Panel Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés). Este grupo, conformado por científicos de todo el mundo, presenta periódicamente evaluaciones sobre los avances en el conocimiento sobre el sistema del clima, la variabilidad y el cambio climático.

México padece los efectos del cambio climático con marcada diferencia del resto de países de América Latina, debido a su posición geográfica, desde 1996 hemos tenido en aumento sequías, huracanes, incendios, olas de calor, por mencionar algunos efectos negativos en materia ambiental.

En el tema de huracanes, sufrimos sus consecuencias destructivas, ya que las ráfagas de viento y lluvia dañan la infraestructura pública y privada, la vegetación colapsa, existen inundaciones y pérdida de vidas.

Aunque existen registros de llegada de huracanes a las costas mexicanas, fue desde 1997, que golpean nuestras tierras con mayor frecuencia, de lo anterior, se da cuenta con el siguiente cuadro:

Hablar del clima, es conocer de varios elementos naturales que interactúan en el medio ambiente y, que, si tienen una pequeña modificación, alteran el equilibrio y, por ende, todo el sistema. Los resultados son que todos los seres vivos suframos los embates de la naturaleza.

Actualmente se experimentan dichos cambios y en próximos años continuarán los siguientes efectos, como son:

Aumento de la temperatura promedio global de los océanos y la superficie terrestre

• Aumento promedio del nivel y de la temperatura del mar,

• Acidificación del mar, alteración de la abundancia de algas, plancton y peces en los ambientes marinos,

• Modificación de los patrones naturales de precipitación e inundaciones,

• Huracanes de mayor intensidad,

• Sequías prolongadas,

• Aumento en el número de días y noches cálidas,

• Disminución en la disponibilidad de agua para consumo humano y agrícola,

• Reducción y adelgazamiento de las capas de nieve (volcanes de México),

• Pérdida de biodiversidad y cambio en la composición de los ecosistemas,

• Mayor propensión a incendios forestales

• Alteración de los ciclos biológicos y distribución geográfica de la flora y fauna,

Independientemente de la Entidad Federativa que trate, todos en mayor o menor medida hemos sentido el aumento de temperaturas y se han reducido los días frescos y tenemos noches más cálidas.

El impacto económico, social y natural es a distintos sectores, como son: la agricultura, la infraestructura, las zonas costeras, la biodiversidad y todo lo concerniente al sistema hídrico.

Para tener conocimiento y fortaleza en lo futuro, respecto al cambio climático en el País, es necesario que nuestras niñas y niños tengan conocimientos mínimos de los impactos naturales a los que van a enfrentarse.

La SEP para el ciclo escolar 2023- 2024 entregó cinco libros de texto gratuitos y son:

1. Saberes específicos,

2. Proyecto en el aula,

3. Lenguaje,

4. Proyecto en la escuela,

5. Proyecto en la comunidad,

A estos libros, se suman cuatro materias relacionadas a la vida cotidiana de los estudiantes, que incluye las distintas formas de comunicación, las lenguas extranjeras, la crisis ambiental, los derechos humanos, la ética y las ciencias exactas.

Sin embargo, dichas materias poco impactan en el comportamiento y cambio de hábitos nocivos de las niñas y niños estudiantes, porque carecen de efectos prácticos y son esfuerzos que deben robustecerse con otras actividades.

Con la obligación constitucional, legal, sumado a los compromisos adquiridos en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, en el Acuerdo de París y en la Agenda 2030, pero sobre todo por sobrevivencia de los seres vivos, debemos trabajar a marchas forzadas en combatir los efectos del cambio climático y enseñar a vivir la adaptación, no basta con menciones en la actual Ley General de Educación, sino del esfuerzo conjunto de las diferentes Secretarías para abordar seriamente el tema y que no representa impacto presupuestal.

En 2015, La Organización de las Naciones Unidas planteó el cumplimiento de la agenda 2030 que contiene 17 objetivos de desarrollo sostenible, con 169 metas de carácter integrado e indivisible que abarcan las esferas económica, social y ambiental y, específicamente el número 13 implica realizar acciones por el clima.

Recordemos que, de no controlarse los efectos del cambio climático elevarán la temperatura media mundial por encima de los 3 °C y afectarán negativamente a todos los ecosistemas. Todos observamos cómo el cambio climático intensifica tormentas y catástrofes, y nos arroja como resultado la escasez de alimentos y agua. No podemos quedarnos de brazos cruzados, debemos tomar acción inmediata.

Es urgente fortalecer la resiliencia y la capacidad de adaptación a los riesgos relacionados con el clima y los desastres naturales para cada región de la nación.

Por tanto, debemos mejorar la educación de niñas y niños para que ejecuten en su entorno beneficios al medio ambiente, como plantar árboles, separar los residuos, gastar menos energía eléctrica, no tirar basura.

Para lograrlo, no son suficientes los esfuerzos que realizan las y los maestros de educación básica, sea pública o privada en los planteles del país, por lo que, se requiere la sinergia de esfuerzos con las Secretarías de Estado, donde se puede aprovechar los programas federales que poseen.

En suma, con el apoyo de la Administración Pública Federal, se podría ampliar el conocimiento para las niñas y niños que cursan educación básica sobre los efectos del cambio climático.

Además de que la implementación de programas específicos en materia de cambio climático para alumnos de nivel básico en el país, no generaría impacto presupuestal porque las obligaciones que se generarían con la aprobación del presente decreto, será cubierto con cargo al presupuesto autorizado para los ejecutores de gasto correspondiente en cada ejercicio fiscal y, podrá derivar de programas existentes.

Aun cuando ya existen conocimientos en materia ambiental en los planes y programas de estudio en nivel primaria como resultado a la observancia de la ley, es necesario reforzar dicho estudio con práctica para mejor entendimiento, para generar conciencia y una actitud positiva en los infantes que cursan primaria para que con responsabilidad tengan una mejor calidad de vida en lo futuro y se relacionen con lo que pasa en su entorno.

Además, debemos atender la Declaración sobre la agenda común para la Educación y el Cambio Climático, realizada en la COP 28 en Dubaí, Emiratos Árabes Unidos que tiene como población objetivo a niñas y niños para promover una educación verde y, donde se comprometen los Estados miembros a adaptar, mitigar e invertir en materia de cambio climático para lograr las cero emisiones.

En ese sentido, se propone que las autoridades educativas realicen acciones de coordinación con las Secretarias de Estado que conforman la Administración Pública Federal, como serían la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría del Bienestar, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural o la Comisión Nacional Forestal, para que ejecuten educación teórica y práctica que visibilice el problema para formar generaciones que atiendan y resuelvan los fenómenos que originan el cambio climático, en el entendido que dichas acciones de política pública no generarán gastos adicionales al presupuesto público.

Fundamentos legales

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación (...)

Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lecto-escritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente, entre otras.

(...)

Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático.

En su artículo 6, establece la importancia de la Educación y la conciencia pública sobre el cambio climático, señala que es necesario promover la educación y la capacitación en todos los niveles y solicita la cooperación internacional para fortalecer la capacidad de los países en desarrollo.

Acuerdo de París

En el artículo 12, establece que los países deben cooperar para mejorar la educación, la capacitación y la participación del público en el Cambio Climático para limitar el aumento de temperatura global.

Agenda 2030

Objetivo 4. se enfoca en garantizar una educación de calidad, inclusiva y equitativa y, promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos.

Objetivo 13. Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos.

Metas del objetivo.

13.1 (...) al 13.2 (...)

13.3 Mejorar la educación, la sensibilización y la capacidad humana e institucional respecto de la mitigación del cambio climático, la adaptación a él, la reducción de sus efectos y la alerta temprana

13.a (...) al 13.b (...)

Declaración sobre la Agenda Común para la Educación y el Cambio Climático de la COP 28.

Los estados miembros, se comprometieron a llevar a cabo acciones específicas en materia educativa para que niñas y niños, tengan conocimientos prácticos que permitan adaptarse y apoyar la mitigación de los efectos del cambio climático, aunado que, habría inversiones para lograr estos fines.

Ley General de Educación.

Artículo 15. La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, persigue los siguientes fines:

I. (...) al VII. (...)

VIII. Inculcar el respeto por la naturaleza, a través de la generación de capacidades y habilidades que aseguren el manejo integral, la conservación, y el aprovechamiento de los recursos naturales, el desarrollo sostenible y la resiliencia frente al cambio climático;

IX. (...) al X. (...)

Artículo 16.

La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, se basará en los resultados del progreso científico; (...)

I. (...) al IV. (...)

V. Inculcará los conceptos y principios de las ciencias ambientales, el desarrollo sostenible, la prevención y combate a los efectos del cambio climático, la reducción del riesgo de desastres, la biodiversidad, el consumo sostenible y la resiliencia; así como la generación de conciencia y la adquisición de los conocimientos, las competencias, las actitudes y los valores necesarios para forjar un futuro sostenible, como elementos básicos para el desenvolvimiento armónico e integral de la persona y la sociedad.

VI. (...) al X. (...)

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo 39. Las autoridades competentes promoverán la incorporación de contenidos ecológicos, desarrollo sustentable, mitigación, adaptación y reducción de la vulnerabilidad ante el cambio climático, protección del medio ambiente, conocimientos, valores y competencias, en los diversos ciclos educativos, especialmente en el nivel básico, así como en la formación cultural de la niñez y la juventud.

(...)

Para mayor comprensión, se incluye el siguiente cuadro comparativo con la propuesta:

Ley General de Educación

Por lo anteriormente expuesto, se propone el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 9, adicionando una fracción VII y recorriendo las subsecuentes de la Ley General de Educación

Único. Se reforma el artículo 9, adicionando una fracción VII y recorriendo las subsecuentes, para quedar como sigue:

Artículo 9. Las autoridades educativas, el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, realizarán entre otras, las siguientes acciones:

I. (...) al VI. (...)

VII. Celebrar convenios de colaboración interinstitucional con Dependencias de la Administración Pública Federal, para llevar a cabo acciones conjuntas que desarrollen programas dirigidos a estudiantes de nivel básico de instituciones educativas públicas y particulares, que adapten una educación que sensibilice, identifique vulnerabilidades y aborde el riesgo climático para desarrollar estrategias integrales que favorezcan conocimientos para participar activamente en la mitigación del cambio climático.

VIII. (...) al XIV. (...).

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor, el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las obligaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado para los ejecutores de gasto correspondientes, para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

Nota

1 Tomado de

https://www.gob.mx/inecc/acciones-y-programas/efectos-del-cambio -climatico#:~: text=Efectos%20del%20Cambio%20Climático%20en%20México&text=El%20país%20se%2 0ha%20vuelto,y%20hay%20más%20noches%20cálidas. el 25 de septiembre del 2024.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2025.– Diputada María Isidra de la Luz Rivas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Abigail Arredondo Ramos, del Grupo Parlamentario del PRI

Quién suscribe, diputada Abigail Arredondo Ramos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esa soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 52, 53, segundo párrafo; 54, primer párrafo y la fracción III; 56, segundo párrafo; 60, primer párrafo; 116, tercer párrafo de la fracción II; y 122, primer párrafo de la fracción II del apartado A; y se adiciona un inciso q) a la fracción IV del artículo 116, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de lo siguiente:

Planteamiento del problema: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el sistema electoral en México, para la conformación de los órganos legislativos, se compone de dos fórmulas o principios: mayoría relativa y representación proporcional. En cuanto al segundo, éste se determina mediante la votación realizada a favor de los partidos políticos que las postulan conforme a listas presentadas, sea nacional para senadurías, regionales para diputaciones federales y locales para diputaciones locales.

Es el caso, que una vez asignadas las diputaciones de representación proporcional, quienes las ocupan quedan con la libertad de decidir si mantienen su representatividad partidista o deciden cambiarla, provocando con ello desequilibrios en las representaciones partidistas y desvíos a la principal finalidad que persigue ese principio: garantizar la pluralidad democrática en los congresos. Por ello, el objetivo de esta reforma es aclarar que las diputaciones y senadurías de representación proporcional son designadas, no así electas, y que los partidos políticos que les postularon tienen, en todo momento, el derecho de ejercerlas para realizar una nueva designación.

Exposición de Motivos

En 1963 se realizó una reforma significativa para el sistema político mexicano. Se incluyeron los llamados “diputados de partido”, que consistía en la representación de las fuerzas al interior del Congreso federal. Los objetivos eran tres: solucionar la sobrerrepresentación del partido oficial en el legislativo, incorporar a nuevas fuerzas políticas a la actividad parlamentaria y fortalecer el sistema de partido hegemónico. La fórmula consistía en que, al alcanzar 2.5 por ciento de la votación nacional, se asignaban cinco diputados de partido; en adelante, uno más por cada 0.5 por ciento de la votación hasta veinte diputados.

Es interesante al respecto la siguiente cita de la exposición de motivos incluida en la iniciativa presentada por el entonces presidente Adolfo López Mateos. “Es evidente el hecho de que no han podido encontrar acceso al Congreso de la Unión los diversos partidos políticos o las varias corrientes de opinión que actúan en la república; de ahí que, con frecuencia, se haya criticado al sistema mexicano de falta de flexibilidad para dar oportunidad a las minorías políticas, que se duelen de que un solo partido mayoritario obtenga la casi totalidad de los puestos de representación popular.”

Más adelante, en la reforma de 1973 se cambiaron los umbrales para estimular más la presencia de la oposición en la Cámara de Diputados. En lugar de necesitar como mínimo 2.5 por ciento de la votación total para tener derecho a diputados de partido, con el cambio sólo se requeriría 1.5 por ciento.

No obstante, en 1976 se llevaron a cabo las elecciones presidenciales con la participación de un solo candidato del partido oficial. Ello evidenció que las elecciones en aquella época eran tan vacías de contenido que ningún partido de la oposición quiso participar en la contienda, pues ya desde el inicio se había definido al vencedor. Ante las duras críticas a la todavía endeble democracia mexicana, y con la finalidad de impulsar la participación democrática, el 6 de diciembre de 1977 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la denominada “reforma política”, por la que se modificaron 17 artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y cuya finalidad era impulsar lo que se conoció como el inicio de la transición democrática en México.

Entre los cambios impulsados en dicha reforma, misma que cabe señalar fue promovida por el entonces secretario de Gobernación, Jesús Reyes Heroles, se encuentra el reconocimiento de los partidos políticos como entidades de interés público, se facilitó la creación y registro de partidos nuevos y se les otorgó tiempo en radio y televisión para promocionarse abiertamente, pero, sobre todo, quedó el número definitivo de 300 diputados de mayoría relativa y se crearon los 100 de representación proporcional.

En una reforma posterior de 1986, se amplió el número de diputados a 500, de los cuales, 200 eran de representación proporcional.

Finalmente, en 1996 se modificó la conformación de la cámara de senadores para quedar en 128, 64 de mayoría relativa, 32 de primera minoría y se crearon 32 de representación proporcional.

En el mismo año, se introdujo en el artículo 54 de la Constitución, fracción V, la cláusula de la sobrerrepresentación, en el sentido que, en ningún caso, un partido político nacional podría contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara de Diputados que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida.

En opinión del ex consejero del INE, Ciro Murayama, “La idea es clara: evitar la conformación de mayorías parlamentarias artificiales e impedir que se redujera en exceso la representación lograda en las urnas por las minorías.”

Sin embargo, conforme a información del INE, en las últimas tres renovaciones de la Cámara de Diputados el límite de 8 por ciento de sobrerrepresentación se ha traspasado por la existencia de coaliciones.

-En 2012, la coalición PRI-PVEM obtuvo el 40.0 por ciento de los votos y el 48.2 por ciento de los escaños: rebasando el 0.2 por ciento el límite constitucional.

-En 2015, otra coalición del PRI-Verde recibió 40.3 por ciento de los votos y el 50 por ciento de los diputados, 9.7 por ciento más.

-En 2018, la coalición Juntos Haremos Historia logró el 45.9 por ciento de los sufragios (restando los votos nulos) pero se les asignó el 61.6 por ciento de la Cámara, una sobrerrepresentación de 15.7 por ciento, superando el límite constitucional casi por partida doble.

En este contexto, se ha venido presentando además un fenómeno al interior de los órganos legislativos, tanto nacional como locales, donde ciertos legisladores han tomado la decisión, no obstante ya conformada la cámara, de cambiar a otro partido político sin considerar las modificaciones que ello implica en los porcentajes de participación y conformación del órgano colegiado.

Así, por ejemplo, el pasado 29 de agosto de 2024, 15 diputadas y diputados de la bancada del Partido Verde Ecologista de México decidieron cambiar de grupo parlamentario para adherirse al partido Morena, trayendo consigo que esta fuerza política tenga una mayoría absoluta en la conformación de la Cámara.

La posibilidad de que ciertos legisladores, especialmente aquellos que obtuvieron el curul mediante la vía de representación proporcional, tomen la decisión de cambiar de bancada, una vez ya conformada la Cámara, además de generar inestabilidad política, constituye un fraude al electorado y crea importantes desequilibrios al interior del Congreso, trayendo consigo la creación de mayorías ficticias que trastocan los limites de la sobrerepresentación y afectan a las minorías.

Así, partiendo de que el objetivo inicial de la inclusión de los legisladores de representación proporcional era garantizar la pluralidad en la conformación del Congreso, así como el libre debate y el fortalecimiento de la democracia representativa y participativa; es necesario y conveniente modificar el texto constitucional para evitar las practicas comentadas y señalar con precisión que, las y los legisladores de representación proporcional, tienen un mandato de representación frente al partido político que les postuló y que, para el caso de decidan cambiar de partido ello no afecte la representación política que el partido original ejerza al interior de la cámara, por lo que dicha organización pueda recobrar el derecho de designación para sustituirlo por su suplente o, en su defecto, por quien suceda en la lista regional presentada.

En tal virtud, la propuesta de iniciativa quedaría como se muestra a continuación en el siguiente cuadro comparativo:

En atención de lo expuesto, se somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 52, 53, segundo párrafo; 54, primer párrafo y la fracción III; 56, segundo párrafo; 60, primer párrafo; 116, tercer párrafo de la fracción II; y 122, primer párrafo de la fracción II del apartado A; y se adiciona un inciso q) a la fracción IV del artículo 116, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman los artículos 52, 53, segundo párrafo; 54, primer párrafo y la fracción III; 56, segundo párrafo; 60, primer párrafo; 116, tercer párrafo de la fracción II; y 122, primer párrafo de la fracción II del apartado A; y se adiciona un inciso q) a la fracción IV del artículo 116, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputadas y diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, así como por 200 diputadas y diputados que serán designados según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales presentadas por los partidos políticos, votadas en circunscripciones plurinominales.

Artículo 53....

Para la designación de los 200 diputados y diputadas según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales presentadas por los partidos políticos, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país conformadas de acuerdo con el principio de paridad, y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo. La Ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.

Artículo 54. La designación de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:

I. a la II. ...

III. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal. En la designación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes. En caso de que el diputado designado renuncie o cambie del partido político que lo postulo, éste último recobrará el derecho de designación y podrá sustituirlo por su suplente o, en su defecto, por quien suceda en la lista regional presentada.

IV. a la VI.

Artículo 56. ...

Las treinta y dos senadurías restantes serán designadas según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas presentadas por los partidos políticos y votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional, conformadas de acuerdo con el principio de paridad, y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos. En caso de que la persona designada para la senaduría renuncie o cambie del partido político que lo postulo, éste último recobrará el derecho de designación y podrá sustituirlo por su suplente o, en su defecto, por quien suceda en la lista regional presentada.

...

Artículo 60. El organismo público previsto en el artículo 41 de esta Constitución, de acuerdo con lo que disponga la ley, declarará la validez de las elecciones de diputados y senadores en cada uno de los distritos electorales uninominales y en cada una de las entidades federativas; otorgará las constancias respectivas a las fórmulas de candidatos que hubiesen obtenido mayoría de votos y hará la asignación de senadores de primera minoría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de esta Constitución y en la ley. Asimismo, hará la declaración de validez y la designación de diputados según el principio de representación proporcional de conformidad con el artículo 54 de esta Constitución y la ley.

...

...

Artículo 116. ...

I. ...

II. ...

...

Las legislaturas de los Estados se integrarán con diputados electos según el principio de mayoría relativa y designados conforme al principio de representación proporcional, en los términos que señalen sus leyes. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida. Esta base no se aplicará al partido político que por sus triunfos en distritos uninominales obtenga un porcentaje de curules del total de la legislatura, superior a la suma del porcentaje de su votación emitida más el ocho por ciento. Asimismo, en la integración de la legislatura, el porcentaje de representación de un partido político no podrá ser menor al porcentaje de votación que hubiere recibido menos ocho puntos porcentuales.

...

...

...

...

...

...

III. ...

IV. ...

a) a p)...

q) Se establezca que en caso de que el diputado designado renuncie o cambie del partido político que lo postulo, éste último recobrará el derecho de designación y podrá sustituirlo por su suplente o, en su defecto, por quien suceda en la lista regional presentada.

V. a la X. ...

...

Artículo 122. ...

A....

I. ...

...

II. El ejercicio del Poder Legislativo se deposita en la Legislatura de la Ciudad de México, la cual se integrará en los términos que establezca la Constitución Política de la entidad. Sus integrantes deberán cumplir los requisitos que la misma establezca y serán electos mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, según el principio de mayoría relativa y designados, conforme al principio de representación proporcional, por un periodo de tres años. En caso de que el diputado designado renuncie o cambie del partido político que lo postulo, éste último recobrará el derecho de designación y podrá sustituirlo por su suplente o, en su defecto, por quien suceda en la lista regional presentada.

...

...

...

...

...

...

...

...

III. a XI. ...

B. ...

C. ...

D. ...

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los 32 Congresos Locales deberán adecuar y adaptar su legislación con el presente decreto, en un plazo máximo de 180 días naturales a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consultable en: Memoria Política de México:

https://www.memoriapoliticademexico.org/Efemerides/7/22071963.ht ml, 24/02/2025 13: 28 hrs.

2 Véase:

https://farodemocratico.juridicas.unam.mx/la-democracia-en-mexic o/

3 Véase:

https://centralelectoral.ine.mx/2020/12/08/sobrerrepresentacion- articulo-de-ciro-murayama-publicado-en-reforma/

4 Idem

5 Véase: Cámara de Diputados,

https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/notilegis/ bancada-del-pvem-cede-15-diputados-a-morena-para-alcanzar-mayoria-absoluta-en-l a-camara-de-diputados-en-la-lxvi-legislatura-ricardo-monreal#:~: text=Bancada%20del%20PVEM%20cede%2015,la%20LXVI%20Legislatura%3A%20Ricardo%20Mo nreal&text=Palacio%20Legislativo%2C%2029%2D08%2D2024%20(Notilegis).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2025.– Diputada Abigail Arredondo Ramos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a fin de tipificar el delito de acecho, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Ana Isabel González González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan los artículos 267 y 325 del Código Penal Federal, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Real Académica Española, acecho es “observar, y mirar a escondidas y con cuidado”.

Según la Oficina para la Salud de la Mujer en Estados Unidos, el acecho es el contacto repetido de una persona que te hace sentir acosada o con miedo repetidamente.

Conforme a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, el acecho implica una serie de comportamientos durante un periodo de tiempo con el objetivo de alarmar, intimidar, acosar, o asustar a la víctima, su familia, parejas o amigos.

De esta manera, el acecho, también conocido como stalking, se define como la conducta intencionada de persecución obsesiva de una persona -el objetivo-, en contra de su voluntad y creando aprensión y ocasionando miedo a la víctima.

Según la Ley contra el Acecho en Puerto Rico, el acecho es un patrón o la repetición de una conducta mediante el cual se mantiene de manera constante la vigilancia, proximidad física o visual sobre una persona en especifica.

Por tanto, el acecho es un patrón de conductas de una persona que implica una serie de acciones repetitivas y persistentes que causan miedo o intimidación a otra persona. Este comportamiento puede adoptar muchas formas: de los cuales van desde amenazas contra un familiar o amigos, comunicación sin consentimiento: llamadas telefónicas, correos electrónicos, mensajes de textos, persecución constante y observaciones para intimidar la integridad de su persona.

¿Cómo surge el acecho en México?

El acecho surge por el caso lamentable de Valeria Macías, maestra de Monterrey, Nuevo León, un acontecimiento trágico que atentaba con su integridad e incluso con su vida. No podemos ser caso omiso. Se requiere acciones urgentes y prioritarias.

En este mismo orden de ideas, durante más de siete años Valeria fue víctima de acecho, un patrón de conductas de acoso no deseado, amenazas, persecución y hostigamientos repetitivos, infundiendo miedo, intimidación. A pesar de que Valeria presento denuncias las autoridades competentes no actuaron a la brevedad, planteando que el delito de acecho no existía en el Código Penal Federal, y como tal no podría actuarse.

En 2017, Valeria Macías fue maestra en una universidad de Nuevo León que sufrió de acecho por parte de uno de sus alumnos el cual le mandaba fotografías por email, a su cuenta personal y del trabajo. Alrededor de 300 correos al día. Conforme pasaba el tiempo la situación empeorando, acosándola en las redes sociales por Instagram y Facebook hasta por WhatsApp.

De ahí la trascendencia de esta iniciativa de tipificar el delito de acecho. El estado mexicano deberá con urgencia atenderlo ya que, el lamentable caso de Valeria y de muchas otras siguen enfrentando casos similares o inclusos peores que atentan con la vida de cientos de mujeres. No podemos hacer caso omiso. Debemos actuar con prontitud para que nadie viva esta problemática.

Si analizamos más de fondo, el acecho debe ser tipificado como delito, dicha acción será que quien lo lleve a cabo de manera deliberada, ya sea por medio de un tercero, intimide, acose, vigile, persiga, observe, o mantenga comunicación insistente sin el consentimiento de la víctima, se le impondrá una pena de tres meses a dos años de prisión, así como quienes lo hagan a través de medios de comunicación, vía telefónica y redes sociales.

Por ejemplo, en otros países el acecho está regulado en sus marcos jurídicos como se mencionan, de la siguiente forma:

En esta tesitura, el acecho debe ser tipificado como tipo de violencia contra las mujeres, el cual debe ser castigado quien lo cometa. Estas acciones son el comienzo de una presunta violencia de género, que podría tener graves consecuencias que repercutirían no sólo en la integridad de la víctima sino con su vida misma.

Para dimensionar el efecto de violencia contra las mujeres a nivel mundial, es de lamentable. Según cifras de la Organización de las Naciones Unidas (ONU):

• Una de cada tres han sido víctimas de violencia física o sexual, por parte de su pareja o conocido;

• En 2023, en promedio 140 mujeres fueron asesinadas al día, por alguien de su propia familia;

• Una de 10 mujeres de la Unión Europea ha sufrido ciberacoso desde los 15 años, incluyendo haber recibido correos electrónicos, o mensajes SMS no deseados.

• Mas de 5 mujeres o niñas son asesinadas cada hora por alguien de su propia familia.

Para el caso de México, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía:

• En 2023, 20.9 por ciento de la población usuaria de internet, es decir 18.4 millones de personas de 12 años y más) padeció de ciberacoso. El mismo año, 22 por ciento de las mujeres fueron víctimas de esta problemática.

• En 2021, en el territorio nacional, de las mujeres de 15 años y más, 70.1 por ciento experimentó un incidente de violencia, económica, psicológica, física y sexual a lo largo de su vida.

• La violencia psicológica presenta mayor prevalencia (51.6 por ciento), seguida de la sexual (49.7) y la física (34.7).

Por ello resulta trascendental aprobar esta reforma, miles de mujeres de todas edades lo exigimos para que se tipifique y en su caso puedan ser juzgados aquellas personas que cometan el acecho.

Algunos beneficios de esta reforma:

• Detectar a tiempo la violencia de género;

• Disminución de delitos contra el acoso, persecución constante;

• Disminuir la violencia psicológica, mental y emocional;

• Vivir sin miedo;

• Actuar ante las autoridades ante un posible acoso constante en todas las redes y medios de comunicación; y

• disminuir los casos de violencia contra la mujer, principalmente.

Si se actúa en tiempo y forma, estaríamos previniendo la violencia de manera directa de las mujeres, contrarrestando problemas emocionales, psicológicas y de salud mental.

Como lo menciona nuestra Constitución Política de los Estados Unidos consagrado en su artículo 21 párrafo noveno, que a la letra dice:

La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4o. de esta Constitución que garantiza los deberes reforzados de protección del Estado con las mujeres, adolescentes, niñas y niños; así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia.

En este mismo sentido, como lo señala la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 3 que dice:

Todas las medidas que se deriven de la presente ley, garantizarán la prevención, la atención, la sanción y la erradicación de todos los tipos de violencia contra las mujeres durante su ciclo de vida y para promover su desarrollo integral y su plena participación en todas las esferas de la vida.

En suma, el objetivo central de esta iniciativa es tipificar el acecho como delito quien cometa de manera deliberada y sin el consentimiento de la víctima, ya sea por medio de un tercero, siga, observe, vigile, acose o mantenga comunicación insistente con otra persona, ya sea de forma presencial o mediante cualquier dispositivo o plataformas tecnológicas, se le impondrá una pena de tres meses a dos años de prisión. Si el acecho ocurre en menores o en lugares públicos, poniendo en riesgo la seguridad de la víctima y de terceros se le impondrán de 4 a 5 años.

En tal virtud, se adicionan los artículos 267 y 325 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adicionan los artículos 267 y 325 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 267. Quien cometa el delito de acecho, sin el consentimiento de la víctima, ya sea por medio de un tercero, observe, vigile, acose, amenace, aterrorice, intimide o mantenga comunicación insistente con otra persona, ya sea de forma presencial o mediante cualquier dispositivo, plataformas tecnológicas y digitales, se le impondrá una pena de tres meses a dos años de prisión.

Si el acecho ocurre en menores de edad, se le impondrá de 4 a 5 años.

Artículo 325. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por una razón de género.

Se considera que existe una razón de género cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

I. a VIII. ...

IX. Quien cometa el delito de acecho, sin el consentimiento de la víctima, ya sea por medio de un tercero, observe, vigile, acose, amenace, aterrorice, intimide o mantenga comunicación insistente con otra persona, ya sea de forma presencial o mediante cualquier dispositivo, plataformas tecnológicas y digitales, se le impondrá una pena de tres meses a dos años de prisión.

Si el acecho ocurre en menores de edad, se le impondrá de 4 a 5 años.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Real Academia Española. Acecho. Consultado en

https://dle.rae.es/acecho

2 Oficina para la Salud de la Mujer en Estados Unidos. Acecho. Consultado en

https://espanol.womenshealth.gov/relationships-and-safety/other- types/stalking

3 Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. Acecho y hostigamiento cibernéticos. Consultado en

https://www.unodc.org/e4j/es/cybercrime/module-12/key-issues/cyb erstalking-and-cyberharassment.html

4 Lorenzo Barcenilla, Silvia (2015). Stalking, el nuevo delito de acecho del artículo 172 Ter del Código Penal. Aproximación al cyberstalking. Consultado en

https://openaccess.uoc.edu/bitstream/10609/44681/6/slorenzobaTFM 0615memoria.pdf

5 Ayuda LegalPR.ORG. ¿Qué es el Acecho? Consultado en

https://ayudalegalpr.org/resource/qu-es-el-acecho

6 UnoTv. ¿Quién es Valeria Macías, la maestra de Monterrey que lleva años sufriendo acoso y busca tipificar el acecho? Consultado en

https://www.unotv.com/estados/nuevo-leon/quien-es-valeria-macias -la-maestra-de-monterrey-que-lleva-anos-sufriendo-acoso/

7 Ley contra el Acecho de Puerto Rico. Ley Número 284, del 21 de agosto de 1999. Consultado en

https://bvirtualogp.pr.gov/ogp/Bvirtual/leyesreferencia/PDF/Just icia/284-1999/284-1999.pdf

8 Lorenzo Barcenilla, Silvia (2015). Stalking, el nuevo delito de acecho del artículo 172 Ter del Código Penal. Aproximación al cyberstalking. Consultado en

https://openaccess.uoc.edu/bitstream/10609/44681/6/slorenzobaTFM 0615memoria.pdf

9 Organización de las Naciones Unidas.

10 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Módulo sobre Ciberacoso, 2023. Consultado en

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/ MOCIBA/MOCIBA2023.pdf

11 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consultado en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

12 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Consultado en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2025.– Diputada Ana Isabel González González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de uso de teléfonos celulares, dispositivos electrónicos y de redes sociales en niveles de educación básica y media, en instituciones educativas públicas y privadas, a cargo de las diputadas Diana Karina Barreras Samaniego y Nora Yessica Merino Escamilla, del Grupo Parlamentario del PT

Las suscritas, diputadas Diana Karina Barreras Samaniego y Nora Yessica Merino Escamilla, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones la Ley General de Educación, en materia de uso de teléfonos celulares, dispositivos electrónicos y uso de redes sociales en niveles de educación básica y media, en instituciones educativas públicas y privadas, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

En la era digital, el acceso a la tecnología se ha convertido en una herramienta clave para la comunicación y el aprendizaje. Sin embargo, el uso inadecuado de los teléfonos celulares en entornos educativos ha generado preocupaciones crecientes entre padres, docentes y autoridades escolares. Diversos estudios han demostrado que la presencia constante de dispositivos móviles en el aula afecta negativamente el rendimiento académico, la concentración y la socialización de los estudiantes.

El objetivo de esta iniciativa es reformar la Ley General de Educación para garantizar el uso exclusivo de teléfonos celulares y dispositivos electrónicos en escuelas de nivel preescolar, primaria y secundaria, para fines pedagógicos.

La presencia de teléfonos celulares en las aulas ha generado diversos problemas que afectan el ambiente educativo y el desarrollo de los estudiantes:

1. Disminución del rendimiento académico: Un estudio de la London School of Economics reveló que la prohibición del uso de teléfonos celulares en las escuelas incrementó el rendimiento académico de los estudiantes en un 6.4 por ciento, especialmente entre aquellos con menor desempeño. Al distraerse con aplicaciones, videojuegos o redes sociales, el alumnado pierde un tiempo valioso de atención en clase, comprometiendo su aprendizaje y comprensión de los contenidos curriculares.

2. Aumento del ciberacoso: La facilidad de acceso a redes sociales y servicios de mensajería instantánea durante el horario escolar incrementa los casos de ciberacoso (ciberbullying), afectando la salud emocional y psicológica de las víctimas. El uso de smartphones sin supervisión promueve la circulación de rumores, hostigamientos y difusión de imágenes o videos no autorizados, generando un entorno de inseguridad y acoso entre estudiantes.

3. Falta de socialización: El uso excesivo de dispositivos móviles reduce la interacción social entre los alumnos, afectando el desarrollo de habilidades socioemocionales. En la educación básica, la convivencia presencial es crucial para el desarrollo de habilidades socioemocionales, como la empatía, el trabajo en equipo y la resolución pacífica de conflictos.

4. Distracción y reducción de la atención: Un informe de la UNESCO de 2023 destacó que la presencia de teléfonos celulares en el aula afecta la capacidad de concentración y aprendizaje de los estudiantes.

5. Exposición a contenidos inapropiados: Aunque se intente restringir el acceso, el uso libre de celulares durante el horario escolar conlleva el riesgo de que los estudiantes accedan a información violenta, sexualizada o que promueva conductas perjudiciales. En edades tempranas, la falta de madurez para filtrar contenidos y discernir la veracidad de la información puede repercutir negativamente en su desarrollo cognitivo y emocional.

6. Desigualdad y brecha digital: En escuelas donde los alumnos no cuentan con recursos suficientes para adquirir teléfonos o planes de datos, el uso de celulares en el aula puede profundizar la brecha digital y la desigualdad, generando un ambiente escolar divisorio. Regular su uso garantiza que los materiales y dispositivos educativos a los que se recurra (tabletas o computadoras institucionales bajo supervisión) se distribuyan de forma más equitativa y con fines pedagógicos concretos.

Ante estos desafíos, es imperativo establecer un marco legal que garantice el uso exclusivo de teléfonos celulares en entornos escolares para fines pedagógicos, garantizando un ambiente propicio para el aprendizaje y el desarrollo integral de la niñez y la adolescencia.

Esto no es algo nuevo, ya que en más de 70 países se han implementado acciones respecto del uso de teléfonos celulares en la educación básica, se comienzan a limitar su uso dentro de las aulas para reducir la distracción, fomentar la concentración y promover entornos académicos saludables.

Si bien es cierto, nos encontramos en la era tecnológica, pero esto puede resultar contraproducente si el uso de las nuevas tecnologías no tiene el enfoque adecuado, sobre todo en materia de educación.

Esto ha sido reconocido por la UNESCO, en su Informe de seguimiento de la educación en el mundo del año 2023, en el cual se menciona:

La tecnología también puede excluir y resultar intrascendente y onerosa, si no directamente perjudicial. Los gobiernos deben garantizar las condiciones adecuadas para brindar a todos un acceso equitativo a la educación, regular el uso de la tecnología a fin de proteger a los estudiantes de sus efectos negativos, y preparar a los docentes”.

Por todo lo anteriormente expuesto la presente iniciativa tiene por objeto:

1. Adicionar diversas disposiciones de la Ley General de Educación para garantizar el uso exclusivo de teléfonos celulares y dispositivos electrónicos para fines pedagógicos durante el horario escolar en niveles preescolar, primaria y secundaria, tanto en escuelas públicas como privadas.

2. Promover un ambiente de aprendizaje libre de distracciones, fomentando la concentración y la interacción social entre estudiantes.

3. Permitir el uso de dispositivos electrónicos exclusivamente con fines pedagógicos.

4. Implementar campañas de concientización, sobre los efectos negativos del uso excesivo de dispositivos móviles en menores de edad.

Los argumentos que respaldan la necesidad de regular el uso de teléfonos celulares en la educación básica se basan en un amplio consenso de estudios e investigaciones, así como en las recomendaciones de organismos internacionales como la UNESCO. Las distracciones tecnológicas, la reducción de la interacción social y el aumento del ciberacoso constituyen factores de riesgo que, de no atenderse oportunamente, podrían vulnerar la calidad educativa y el desarrollo integral de la niñez y la adolescencia.

La presente iniciativa de reforma a la Ley General de Educación busca establecer un marco legal claro que promueva un ambiente escolar libre de distracciones, favoreciendo la concentración, la convivencia y la formación integral de los futuros ciudadanos. Regular el uso de los dispositivos móviles en este nivel no implica oponerse al avance tecnológico; por el contrario, se trata de canalizar adecuadamente las herramientas digitales para que se conviertan en verdaderos recursos pedagógicos, asegurando que la tecnología aporte al crecimiento intelectual, emocional y social de niñas, niños y adolescentes en México.

Para mayor claridad del contenido de la iniciativa, a continuación, se incluye un cuadro comparativo de la propuesta:

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Educación

Artículo Único. Se reforman las fracciones V y VI del artículo 129 y se adicionan los párrafos cuarto y quinto al artículo 74, y se adicionan las fracciones VII y VIII del artículo 129, todos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 74. Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, promoverán la cultura de la paz y no violencia para generar una convivencia democrática basada en el respeto a la dignidad de las personas y de los derechos humanos. Realizarán acciones que favorezcan el sentido de comunidad y solidaridad, donde se involucren los educandos, los docentes, madres y padres de familia o tutores, así como el personal de apoyo y asistencia a la educación, y con funciones directivas o de supervisión para prevenir y atender la violencia que se ejerza en el entorno escolar.

...

I. a IX. ...

...

Las autoridades educativas deberán garantizar un ambiente propicio para el aprendizaje, libre de distracciones tecnológicas, por lo que el uso de teléfonos celulares y dispositivos electrónicos durante el horario escolar en los niveles preescolar, primaria y secundaria será exclusivo para fines pedagógicos específicos.

Las instituciones educativas deberán implementar medidas para garantizar el uso pedagógico de los dispositivos y restringir el uso de redes sociales durante la jornada escolar.

Artículo 129. Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:

I. a IV. ...

V. Acudir a los llamados de las autoridades educativas y escolares relacionados con la revisión del progreso, desempeño y conducta de sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años ;

VI. Promover la participación de sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años en la práctica de actividades físicas, de recreación, deportivas y de educación física dentro y fuera de los planteles educativos, como un medio de cohesión familiar y comunitaria ;

VII. Asegurar que sus hijas e hijos asistan a la escuela sin teléfonos celulares u otros dispositivos electrónicos personales, salvo en los casos establecidos en el artículo 74 de esta Ley; y

VIII. Participar en programas de concientización sobre los riesgos y beneficios del uso de la tecnología en el desarrollo académico y social de los estudiantes.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades educativas, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, dispondrán de un plazo de 90 días para emitir los lineamientos y protocolos necesarios para la implementación de esta medida.

Nota

1 https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000386147_spa/PDF/38 6147spa.pdf.multi

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2025.– Diputadas: Diana Karina Barreras Samaniego, Nora Yessica Merino Escamilla (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, que tiene por objeto otorgar dos días de licencia a las mujeres trabajadoras menstruantes, con goce de sueldo, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Ana Isabel González González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción I y el artículo 77, numeral 1; artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción X del artículo 132 y reforma la fracción XV del artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Organización de las Naciones Unidas (ONU), menciona que el derecho a la salud constituye un compromiso mundial en el que los gobiernos deben garantizar y promover una atención de calidad, de bienestar y asequible para toda la población.

En este mismo orden de ideas, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 25 establece a la letra:

“Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios”.

Por su parte la Organización de las Naciones Unidas (ONU), promueve acciones afirmativas para sensibilizar en todo el mundo sobre la higiene menstrual, como una necesidad para que los gobiernos impulsen políticas inclusivas para gestionar que la menstruación sea segura, de respeto y dignidad, entre la sociedad, el trabajo y en las escuelas.

En este sentido, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), estableció el 28 de mayo de cada Año, el Día de la Higiene Menstrual, para concientizar sobre los enormes retos para impulsar estrategias o programas a favor de las mujeres, niñas y adolescentes.

El manejo de la higiene menstrual es un tema de derechos humanos, de igualdad de género, de salud y de educación principalmente, mirar por la salud de las mujeres, representa un paso medular por constituir un México incluyente.

Diversos medios de comunicación mencionan que existen algunas entidades federativas que han aprobado el derecho a las licencias para mujeres trabajadoras menstruantes, con goce de sueldo como son: Ciudad de México, Colima, Hidalgo y Nuevo León, mirando en todo momento por la salud y bienestar de las mujeres.

Cabe mencionar que, durante el periodo menstrual de las mujeres, provoca la dismenorrea, el cual es el dolor uterino. El dolor es intenso, agudo y constante, que puede durar aproximadamente 72 horas o más.

Los casos de dismenorrea pueden provocar otros cuadros de dolor crónico y en etapas más tardías de la vida. De acuerdo con la Clínica Universidad de Navarra, la dismenorrea, es un término para describir el dolor que acompaña a la menstruación. Experimentar estos casos se traduce en incomodidad, durante el periodo, e interfiere con las actividades diarias, el bienestar y calidad de vida.

Es de suma importancia, durante el periodo menstruante de las mujeres tomar descansos obligatoriamente ya que provoca dificultades en el desempeño de actividades diarias.

Para dimensionar la magnitud de esta situación, según cifras de la ONU México, menciona los siguientes datos:

- 43 por ciento de niñas en nuestro país prefieren quedarse en casa que ir a la escuela durante su periodo menstrual.

- Sólo 5 por ciento de los padres hablan con sus hijas de menstruación; incluso, los médicos sólo inciden 7 por ciento en niñas y mujeres adolescentes.

- 16 por ciento de las niñas y mujeres adolescentes cuenta con conocimientos y significados precisos sobre la menstruación.

Esto demuestra que, a pesar que existe esta concientización sobre la higiene menstruante, muchas deciden no acudir o asistir por cuestiones de que se sienten incomodas.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) indica que para millones de mujeres la menstruación es causa de burlas, rechazo, exclusión, discriminación, abandono escolar y desigualdades para su desarrollo.

Por ello, se debe romper con los estereotipos o tabúes y que la sociedad entienda sobre la importancia de las licencias. La salud constituye una prioridad. Existen países en la que su marco jurídico han priorizado los permisos a trabajadoras como se menciona en el siguiente cuadro:

La desigualdad y algunas prácticas culturales puede que la menstruación sea de estigma, discriminación y exclusión e igualdad de oportunidades de las mujeres, afectando el disfrute pleno de los derechos humanos.

En esta tesitura, resulta necesario aprobar esta propuesta, ya que no genera ningún impacto presupuestal, sino por el contrario, sensibiliza la importancia de crear una oportunidad para que las mujeres trabajadoras pasen por esta situación, puedan ausentarse en sus centros de trabajo con goce de sueldo y puedan recuperarse ante dicho periodo. Porque la salud es primero y su bienestar constituye un avance sobre el desarrollo humano e impacto social. La menstruación tiene que ver con una cuestión de salud prioritaria.

En este contexto, el objetivo de esta iniciativa es autorizar dos días de licencia a las mujeres trabajadoras menstruantes, con goce de sueldo, sin afectar su ingreso y antigüedad, u otro derecho laboral generados. Siempre y cuando se acredite a través de un certificado médico por el personal especializado.

En tal virtud, se adiciona un segundo párrafo a la fracción X del artículo 132 y se reforma la fracción XV del artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, para que dar como sigue:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción X del artículo 132 y se reforma la fracción XV del artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132. Son obligaciones de las personas empleadoras:

I. a IX. ...

X. Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del Estado, siempre que avisen con la oportunidad debida y que el número de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del establecimiento. El tiempo perdido podrá descontarse al trabajador a no ser que lo compense con un tiempo igual de trabajo efectivo. Cuando la comisión sea de carácter permanente, el trabajador o trabajadores podrán volver al puesto que ocupaban, conservando todos sus derechos, siempre y cuando regresen a su trabajo dentro del término de seis años. Los substitutos tendrán el carácter de interinos, considerándolos como de planta después de seis años;

Autorizar dos días de licencia a las mujeres trabajadoras menstruantes, con goce de sueldo, sin afectar su ingreso y antigüedad, u otro derecho laboral adquirido. Siempre y cuando se acredite a través de un certificado médico por el personal especializado.

Artículo 133. Queda prohibido a las personas empleadoras o a sus representantes:

I. a XIV. ...

XV. Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil, tener el cuidado de hijos menores y para aquellas, que se encuentran en su periodo menstrual.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas (ONU). Derechos humanos. Consultado en el siguiente link:

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/human-rights -and-health

2 Organización de las Naciones Unidas (ONU). Declaración Universal de los Derechos Humanos. Consultado en el siguiente link:

https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-ri ghts

3 El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). Día Mundial de la Salud Menstrual: por un ejercicio digno y seguro de derechos. Consultado en el siguiente link: HYPERLINK “

https://www.unicef.org/colombia/comunicados-prensa/dia-mundial-d e-la-salud-menstrual-2023#:~: text=Cada%20año%2C%20 el%20Día%20mundial,incluyendo%20el%20mejoramiento%20de%20los”

https://www.unicef.org/colombia/comunicados-prensa/dia-mundial-d e-la-salud-menstrual-2023#:~: text=Cada%20año%2C%20 l%20Día%20mundial,incluyendo%20el%20mejoramiento%20de%20los

4 Clínica Universidad de Navarra. Dismenorrea. Consultado en el siguiente link:

https://www.cun.es/chequeos-salud/mujer/dismenorrea

5 El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). Higiene menstrual. Consultado en el siguiente link:

https://www.unicef.org/mexico/higiene-menstrual

6 Idem

7 Equales Measures 2030. ¡Queremos el permiso menstrual para todas! Consultado en el siguiente link:

https://equalmeasures2030.org/es/blogs-es/queremos-el-permiso-me nstrual-para-todas/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2025.– Diputada Ana Isabel González González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL Y LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de tipificación de violencia digital y mediática, a cargo de la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Igualdad de Género, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que adiciona la fracción VII al artículo 65 de la Ley General de Educación, en materia de educación incluyente, a cargo de la diputada Adasa Saray Vázquez Vázquez, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Adasa Saray Vázquez Vázquez, del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXVI legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, así como, por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás ordenamientos aplicables, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VII al artículo 65 de la Ley General de Educación, en materia de educación incluyente, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Introducción

La Educación en México es un derecho humano reconocido en el artículo 3 de la Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, que la letra dice “Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado —federación, estados, Ciudad de México y Municipios— impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior”.

Asimismo, en el artículo 3o., párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos expone lo siguiente “Los planteles educativos constituyen un espacio fundamental para el proceso de enseñanza aprendizaje. El Estado garantizará que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno, sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación”.

La educación es fundamental en el crecimiento y desarrollo de todas las personas, por ello es de vital importancia que el estado promueva la igualdad de oportunidades garantizando así que todos los estudiantes tengan acceso a una educación incluyente, sin importar su origen, genero, raza, religión, discapacidad o condición socioeconómica.

De acuerdo con el artículo 64 de la Ley General de Educación, la educación inclusiva se refiere al conjunto de acciones orientadas a identificar, prevenir, reducir y eliminar las barreras que limitan el acceso, permanencia, participación y aprendizaje de todas las y los educandos, al eliminar prácticas de discriminación, exclusión y segregación.

Por otra parte, en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en su artículo 24 expone, que los Estados parte “aseguraran un sistema de educación inclusivo a todos los niveles, así como la enseñanza a lo largo de la vida, con el fin, de hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre”.

El tratado internacional tiene como objetivo promover la igualdad y la no discriminación, garantizando que las personas con discapacidad tengan los mismos derechos y oportunidades que los demás, al mismo tiempo, se encarga de proteger y promover los derechos humanos asegurando que todas las personas con discapacidad disfruten de todos los derechos y libertades fundamentales de tal manera que se facilite la participación plena y efectiva.

Una vez expuesto lo anterior es importante mencionar que durante los últimos tiempos se han tenido grandes avances en la inclusión. Sin embargo, aún existen áreas en donde la discriminación aun representa un gran problema, como en el sistema educativo, trabajo, calle o transporte público entre otros.

Según la Conapred la discriminación es una práctica cotidiana que consiste en dar un trato desfavorable o de desprecio inmerecido a determinada persona o grupo, que a veces no percibimos, pero que en algún momento la hemos causado o recibido.

De acuerdo a la Encuesta Nacional sobre la Discriminación, 1 de cada 4 personas reporto haber sido discriminada por al menos un motivo prohibido.

Quienes presentan mayor prevalencia en la discriminación son:

• Las personas de la diversidad sexual y de genero con 37.3 por ciento

• Los afrodescendientes con 34.3 por ciento

• Personas con discapacidad con 31.8 por ciento

• Personas de la diversidad religiosa con 28.3 por ciento

• Personas adscritas a indígenas con 28.1 por ciento

• Hablantes de una lengua indígena con 25.7 por ciento

• Mujeres con 25.5 por ciento

Los principales motivos de la discriminación son:

• La forma de vestir con 30 por ciento

• Peso o altura con 27.5 por ciento

• El género con 23.7 por ciento

• La manera de hablar con 21.6 por ciento

• Las creencias religiosas con 19.9 por ciento

• El tono de piel con 13.1 por ciento

• Tener alguna enfermedad con 6.8 por ciento

• Tener alguna discapacidad con 5.3 por ciento

En cuanto al Porcentaje de la población de 12 años y más según ámbito de percepción de conductas discriminatorias en los últimos 12 meses por grupo discriminado;

Personas indígenas:

• Trabajo o escuela con 35.6 por ciento

• Calle o transporte público con 30.9 por ciento

• Servicios médicos con 27.3 por ciento

• Familia con 25.1 por ciento

Personas afrodescendientes:

• Trabajo o escuela con 34.8 por ciento

• Calle o transporte público con 30.6 por ciento

• Familia con 24.1 por ciento

• Servicios médicos con 20.3 por ciento

Personas con discapacidad:

• Calle o transporte público con 42.5 por ciento

• Servicios médicos con 34.5 por ciento

• Trabajo o escuela con 32.2 por ciento

• Familia con 32.1 por ciento

Personas de la diversidad religiosa:

• Trabajo o escuela con 38.3 por ciento

• Calle o transporte público con 29.9 por ciento

• Familia con 29.5 por ciento por ciento

• Servicios médicos con 18.1 por ciento

Como se puede observar, el ámbito de percepción de discriminación con mayor prevalencia fue en el trabajo o la escuela con una variación de 32.2 por ciento a 38.3 por ciento lo que representa un porcentaje significativo.

De acuerdo a datos de UNICEF en el 2023, sufrir algún tipo de discriminación deja secuelas persistentes y a largo plazo en el bienestar y la salud mental de los niños, entre los efectos más comunes resultado de la discriminación son:

• Resultados académicos deficientes y diferencias en el rendimiento escolar.

• Genera estrés que a largo plazo puede derivar en otros problemas de salud, como fatiga, dolores de cabeza, ansiedad o depresión.

• Aumenta la probabilidad de presentar tasas más altas de embarazo en la adolescencia.

• Menoscaba su derecho a participar.

En definitiva, la discriminación es un problema social que tiene efectos desfavorables en las personas y grupos que lo sufren y por otra parte también tiene consecuencias negativas para la sociedad en general, en vista de esto es importante implementar soluciones que promuevan la igualdad, la justicia y la inclusión para combatir la discriminación y sus efectos negativos.

Objeto de la iniciativa

En ese sentido, la presente iniciativa pretende reducir los altos niveles de discriminación, promoviendo la participación y la inclusión en el entorno educativo, así como, fomentar la empatía y la comprensión para crear un entorno seguro para las niñas, niños y adolescentes.

Para efectos de una mejor apreciación de la propuesta, a continuación, se presenta un cuadro comparativo entre el texto vigente y el texto propuesto:

Por lo expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción VII al artículo 65 de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se adiciona la fracción VII al artículo 65 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 65. ...

I. a VI. ...

VII. Promover en las aulas campañas de inclusión que refleje la igualdad de oportunidades y el respeto a la diversidad en el entorno educativo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

1 Ley General de Educación, Cámara de Diputados, 2025

2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Cámara de Diputados, 2025.

3 La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, Comisión Nacional de Derechos Humanos,2020.

4 ¿Qué es la discriminación?, Consejo Nacional Para Prevenir la Discriminacion,2025.

5 Educación Incluyente, Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, 2015.

6 Encuesta Nacional sobre Discriminación,ENADIS,2023.

7 Sufrir discriminación: este es el impacto que deja en la infancia,INICEF,2023.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2025.– Diputada Adasa Saray Vázquez Vázquez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL Y LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS

«Iniciativa que reforma el párrafo tercero del artículo 51 del Código Penal Federal y reforma el artículo 45 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, para establecer como agravante penal los delitos dolosos cometidos contra defensores de derechos humanos, a cargo del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Fernando Jorge Castro Trenti, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman el párrafo tercero del artículo 51 del Código Penal Federal y el artículo 45 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, a fin de establecer como agravante penal los delitos dolosos cometidos contra defensores de derechos humanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, los defensores de derechos humanos desempeñan un papel esencial en la promoción y protección de las garantías fundamentales de la ciudadanía. Sin embargo, su labor se ha visto constantemente amenazada por diversos actos de violencia. Según datos de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México (ONU-DH), en 2024, al menos 9 defensores fueron asesinados por motivos relacionados con su labor. Desde 2017, esta cifra asciende a 134 defensores que han perdido la vida en circunstancias similares. La situación actual y las estadísticas reflejan la gravedad del problema, evidenciando la necesidad de fortalecer el marco legal y las medidas de protección para estos actores fundamentales en la defensa de los derechos.

En 1991, como respuesta a los reclamos de uno de los sectores sociales de gran importancia en la causa de los derechos humanos, se creó como un rubro de especial atención, el denominado Programa Especial de Periodistas en virtud de considerarse a los integrantes de este gremio como un grupo vulnerable, conociendo en una primera etapa casos relativos a presuntas violaciones cometidas en agravio de comunicadores de distintos medios informativos; como resultado de este primer acercamiento y la labor de este programa, a partir de 1993 adquirió el carácter de permanente.

En 1995, el Consejo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos consideró necesario ampliar las funciones del Programa e incluir los casos de defensores civiles de derechos humanos que en el desempeño de su labor fueran víctimas de violación a sus derechos humanos. Por lo que en mayo de 1997, se creó la Coordinación General del Programa de Agravios a Periodistas y Defensores Civiles de Derechos Humanos, considerando que ambos sectores en particular, son fundamentales para la consolidación de una cultura de los derechos humanos en el país y que enfrentan grandes riesgos en el desempeño de sus labores.

El informe Voces silenciadas de Global Witness, publicado en 2023, resalta la valentía y el compromiso de los defensores de la tierra y el medio ambiente en México. A pesar de los desafíos, su labor ha visibilizado la importancia de proteger los recursos naturales y los derechos humanos. El informe subraya la necesidad de fortalecer mecanismos de protección y garantizar un entorno seguro para quienes promueven el desarrollo sostenible y la justicia social. Impulsar el respeto a los derechos territoriales y mejorar la transparencia en la gestión de proyectos son pasos clave para avanzar hacia un modelo más equitativo y sustentable.

De acuerdo con el informe de Global Witness, en 2023, al menos 18 defensores de la tierra y el medio ambiente fueron asesinados en México. En este documento se destaca que México se encuentra entre los países más peligrosos para los defensores ambientales, junto con Colombia, Brasil y Honduras, además, el país lidera la lista de naciones con más periodistas desaparecidos y ocupa el tercer lugar en asesinatos de periodistas a nivel mundial. Sólo en 2024 se registraron 5 asesinatos de periodistas, lo que refleja la vulnerabilidad de quienes defienden el derecho a la información y la libertad de expresión.

Entre 2018 y 2023, diversas organizaciones han documentado un alarmante número de asesinatos de defensores de derechos humanos en México, la Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos Todos los Derechos para Todas, Todos y Todes (Red TDT) reportó 92 ejecuciones extrajudiciales de defensores de derechos humanos durante el periodo 2018 a 2024. De acuerdo con el informe, estos actos fueron perpetrados por motivos políticos, es decir, como represalia por la defensa o el ejercicio de algún derecho humano, señalando como responsables a agentes del Estado de los tres niveles, ya sea directamente o por aquiescencia, es decir, cuando se autoriza a particulares a actuar en su nombre, afectando a los defensores y socavando la democracia y el estado de derecho en el país. La mayoría estas víctimas estaban involucradas en la defensa de la tierra, el territorio, el medio ambiente y la autodeterminación de los pueblos indígenas. De los 92 casos registrados, 76 eran hombres y 12 mujeres.

El Estado de Oaxaca destaca como la entidad con el mayor número de casos, concentrando casi la mitad de las ejecuciones extrajudiciales, con 38 casos que representan 45.24 por ciento; le siguen Veracruz, con 8 casos, y Guerrero y Chiapas, con 7 cada uno.

Pese a que la incidencia de estas prácticas disminuyó casi en un 50 por ciento en comparación con el gobierno anterior (2012-2018), continúan siendo una táctica utilizada para inhibir y desmantelar la lucha social y la defensa de los derechos humanos (Red TDT, 2024). La impunidad y la falta de investigaciones efectivas perpetúan este ciclo de violencia, dejando a las comunidades y a los defensores en un estado de vulnerabilidad constante.

Según un informe de Front Line Defenders, más de 95 por ciento de los crímenes contra defensores de derechos humanos en México permanecen impunes, lo que contribuye a la vulnerabilidad de los activistas, sumando a la falta de investigaciones prontas e imparciales, así como la colusión de actores estatales con agresores. Es importante mencionar que, a pesar de la existencia de diversos mecanismos de protección, como el Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, su eficacia ha sido limitada, las fallas en la implementación de medidas de seguridad, la falta de recursos y la impunidad generalizada han contribuido a que los ataques continúen sin consecuencias para los perpetradores, lo que genera un clima de miedo y desprotección que desalienta la participación ciudadana en la defensa de derechos fundamentales.

México al ser miembro activo de la comunidad internacional, ha suscrito diversos instrumentos jurídicos que le obligan a garantizar la protección y promoción de los derechos humanos, esta obligación no sólo se deriva de los tratados internacionales, sino también de principios fundamentales establecidos en documentos como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948. Dentro de este marco, el Estado mexicano debe velar por la seguridad y protección de todas las personas, en especial de las dedicadas a defender los derechos humanos.

La DUDH es un documento fundamental que reconoce la igualdad y la dignidad de todos los seres humanos. En su Artículo 1, establece que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, lo que implica que ningún individuo puede ser objeto de discriminación ni de tratos desiguales que vulneren su bienestar, este principio de igualdad y dignidad es la base sobre la cual se han desarrollado múltiples tratados internacionales y legislaciones nacionales que buscan erradicar cualquier forma de opresión y exclusión.

México, en su Constitución, ha integrado este principio dentro de su marco normativo, reconociendo que el respeto a la dignidad humana es un pilar esencial del Estado de derecho. Sin embargo, en la práctica, nuestro país ha enfrentado grandes desafíos para asegurar la seguridad de aquellos que defienden los derechos humanos y la justicia social; de ahí que México ha sido señalado en múltiples ocasiones por organismos internacionales debido a la violencia y las amenazas que enfrentan activistas, periodistas y líderes comunitarios.

El compromiso de México con la protección de las personas defensoras de derechos humanos debe ser firme y efectivo, el país ha implementado mecanismos como la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas y ha creado instituciones especializadas en la materia, sin embargo las medidas adoptadas han sido insuficientes ante la creciente violencia y la impunidad en los casos de agresiones contra activistas, la falta de investigación y sanción a los responsables de estos delitos perpetúa un ambiente de inseguridad y limita el ejercicio pleno de los derechos fundamentales.

El caso de Digna Ochoa y Plácido fue un hecho relevante en la defensa de los derechos humanos en México, ya que puso en evidencia los riesgos que enfrentan los activistas y la persistencia de la impunidad en el país, su caso representó un hito en la defensa de los derechos humanos en América Latina.

Digna Ochoa y Plácido fue una destacada abogada y defensora de derechos humanos mexicana que representó a personas activistas, indígenas, campesinas y defensoras del ambiente, reconocida por su incansable lucha por la justicia y su participación en casos ante el Sistema Interamericano como integrante del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez. Sin embargo, su compromiso con la defensa de los derechos fundamentales la expuso a constantes amenazas y persecuciones que culminaron en su asesinato el 19 de octubre de 2001 en la Ciudad de México.

La investigación de su muerte, que se extendió por casi una década, estuvo plagada de irregularidades, se realizaron diversas diligencias periciales y testimoniales, pero la deficiente recolección de pruebas, las inconsistencias en los peritajes, la filtración de información y la omisión de medidas de protección para testigos evidenciaron fallas estructurales en el sistema de justicia mexicano, estas deficiencias obstaculizaron el esclarecimiento del caso y perpetúan la impunidad.

Ante la falta de avances en la investigación, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en 2019, argumentando que el Estado mexicano incumplió con su deber de garantizar justicia y verdad para la familia de Digna Ochoa. La CIDH señaló que la investigación no cumplió con los estándares internacionales, ya que careció de perspectiva de género y se vio afectada por estereotipos que limitan su objetividad.

El 25 de noviembre de 2021, la Corte IDH emitió una sentencia histórica en la que declaró la responsabilidad internacional del Estado mexicano por las graves irregularidades en la investigación. la Corte concluyó que México había violado los derechos a la vida, integridad personal, garantías judiciales, protección judicial y protección de la honra y dignidad, consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en la Convención de Belém do Pará. Como parte de las medidas de reparación, la corte ordenó al Estado mexicano llevar a cabo diversas acciones, como, continuar con la investigación de la muerte de Digna Ochoa y sancionar a los responsables, brindar atención médica y psicológica a sus familiares, realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad, diseñar una campaña para reconocer la labor de los defensores de derechos humanos, así como fortalecer el Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, entre otros.

Este caso simboliza la lucha por la justicia y la protección de los derechos humanos, la sentencia de la Corte IDH no solo busca reparar el daño causado a la memoria de Digna Ochoa y su familia, sino que también se busca que se establezca un precedente fundamental para la protección de quienes defienden los derechos fundamentales. La implementación efectiva de estas medidas es crucial para evitar la repetición de crímenes similares y garantizar que el ejercicio de la defensa de los derechos humanos se lleve a cabo sin miedo ni represalias.

Este fallo representa un precedente en la protección de los defensores de derechos humanos en América Latina, ya que reconoce la vulnerabilidad a la que están expuestos y establece medidas concretas para prevenir futuros ataques, la labor de los defensores de derechos humanos es crucial en la construcción de sociedades más justas y democráticas. Conforme a la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos de la ONU (1998), estas personas y organizaciones desempeñan un papel fundamental en la denuncia de abusos, el acceso a la justicia y la implementación de normativas que garantizan el respeto a los derechos humanos, así como en la construcción de sociedades más justas y equitativas, según la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, se considera defensores a todos aquellos individuos o grupos que promueven, protegen o luchan por la realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales, tanto a nivel nacional como internacional. A través de su labor, estos actores fomentan la denuncia de abusos, el acceso a la justicia y la implementación de normativas que garanticen el respeto de los derechos fundamentales.

Actualmente, el Código Penal Federal no cuenta con el establecimiento de agravantes específicas para los delitos cometidos contra defensores de derechos humanos ni existe una disposición explicita en algún ordenamiento general para establecer como obligación de las entidades federativas el legislar al respecto en sus códigos penales, lo que genera un vacío legal que vulnera a quienes defienden el acceso a la justicia, el medio ambiente, los derechos de las comunidades indígenas entre otros.

Esta falta de protección específica afecta a diversos sectores de defensores, incluyendo aquellos que trabajan en la defensa de los derechos de las mujeres, la protección de migrantes, la lucha contra la impunidad y la corrupción, los derechos laborales y la promoción de los derechos de la comunidad LGBTQ+. En todos estos casos, la falta de garantías efectivas incrementa el riesgo de agresiones, intimidación e incluso asesinatos.

Tal es el caso de las personas defensoras de los derechos de las mujeres, quienes enfrentan constantes amenazas, hostigamiento y violencia de género. Estas agresiones no solo buscan silenciarlas, sino que también perpetúan la discriminación y la violencia contra la mujer. La labor de estas personas activistas es fundamental para garantizar la equidad de género y el respeto a los derechos humanos; sin embargo, su trabajo se desarrolla en un contexto de alta vulnerabilidad y falta de protección efectiva. (Amnistía Internacional, 2023).

De manera similar, aquellos que luchan por la protección de los migrantes también enfrentan altos niveles de riesgo. La defensa de los derechos de las personas migrantes suele desarrollarse en entornos caracterizados por la criminalidad y la corrupción, lo que pone en peligro su integridad física y psicológica. Estas condiciones adversas dificultan su labor y evidencian la necesidad de medidas de protección más efectivas para garantizar su seguridad.

Los defensores de los derechos de la comunidad LGBTQ+ también se enfrentan a discriminación, amenazas y violencia debido a los prejuicios sociales y culturales profundamente arraigados en la sociedad. A pesar de los avances en el reconocimiento de los derechos de la diversidad sexual, los activistas continúan siendo objeto de agresiones que buscan impedir su labor en favor de la igualdad y la no discriminación. Estas situaciones de vulnerabilidad se ven agravadas por la impunidad prevalente y la falta de mecanismos efectivos de protección, lo que resalta la necesidad de reformas legales y políticas públicas que garanticen la seguridad y el reconocimiento de los defensores de derechos humanos en México (Amnistía Internacional, 2023).

México debe reconocer la defensa de los derechos humanos como una actividad que contribuye al fortalecimiento de la democracia y el Estado de Derecho. Ante este escenario, es fundamental fortalecer el marco legal para garantizar un entorno seguro en el que la defensa de derechos no implique un riesgo de vida.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman el párrafo tercero del artículo 51 del Código Penal Federal y el artículo 45 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Primero. Se reforma el párrafo tercero del artículo 51 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 51. Dentro de los límites fijados por la ley, los jueces y tribunales aplicarán las sanciones establecidas para cada delito, teniendo en cuenta las circunstancias exteriores de ejecución y las peculiares del delincuente; particularmente cuando se trate de indígenas se considerarán los usos y costumbres de los pueblos y comunidades a los que pertenezcan.

...

Cuando se cometa un delito doloso en contra de algún periodista o persona defensora de derechos humanos, en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, así como de alguna persona o instalación con la intención de afectar, limitar o menoscabar el derecho a la información o las libertades de expresión o de imprenta, se aumentará hasta en un tercio la pena establecida para tal delito.

...

Segundo. Se reforma el artículo 45 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, para quedar como sigue:

Artículo 45. La federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán las reformas y adiciones necesarias en la legislación para el cumplimiento del objeto de esta Ley, así como para establecer como agravantes los delitos dolosos cometidos en contra de personas defensoras de los derechos humanos y periodistas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas locales deberán aprobar las reformas necesarias a las leyes de su competencia, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto, dentro de los 180 días siguientes a su entrada en vigor.

Notas

1 ONU-DH (2025). ONU-DH condena los asesinatos del periodista Calletano de Jesús en Edomex y del defensor Sergio Cruz en Puebla. Disponible en

https://hchr.org.mx/comunicados/onu-dh-condena-los-asesinatos-de l-periodista-calletano-de-jesus-en-edomex-y-del-defensor-sergio-cruz-en-puebla/

2 Espacio OSC (2024). Frente a la violencia: un llamado a robustecer la protección de las personas defensoras y periodistas. Disponible en

https://espacio.osc.mx/2024/10/25/frente-a-la-violencia-un-llama do-a-robustecer-la-proteccion-de-las-personas-defensoras-y-periodistas/#:~: text=Seg%C3%BA%20cifras%20de%20la%20Oficina,la%20vida%20en%20circunstancias%20s imilares

3 CNDH (sin fecha). Agravios a periodistas y defensores civiles de derechos humanos. Disponible en

https://www.cndh.org.mx/programa/7/agravio-periodistas-y-defenso res-civiles

4 Global Witness (2024). Voces silenciadas: la violencia contra las personas defensoras de la tierra y el ambiente. Disponible en

https://www.globalwitness.org/es/missing-voices-es/

5 Red TDT (2024). Balance sexenal de derechos humanos en México: una perspectiva de la Red TDT. Disponible en

https://redtdt.org.mx/archivos/18941

6 Comité Cerezo México (2024). Informe sobre ejecuciones extrajudiciales de defensores de derechos humanos en México durante 2023. Disponible en

https://www.hrw.org/es/world-report/2024/country-chapters/mexico

7 Front Line Defenders (2021). Análisis Global 2020: Informe sobre la situación de los defensores y defensoras de derechos humanos en riesgo en todo el mundo. Disponible en

https://www.frontlinedefenders.org/es/resource-publication/globa l-analysis-2020

8 ONU (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos. Disponible en

https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-ri ghts

9 CNDH (sin fecha). Asesinato de Digna Ochoa, abogada mexicana y defensora de los derechos humanos. Disponible en

https://www.cndh.org.mx/noticia/asesinato-de-digna-ochoa-abogada -mexicana-y-defensora-de-los-derechos-humanos-0

10 Corte IDH (2021). Caso Digna Ochoa y Familiares vs. México. Sentencia del 25 de noviembre de 2021. Disponible en

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_447_esp.p df

11 CEJIL (2021). La sentencia de la Corte Interamericana en el caso de Digna Ochoa y Familiares vs. México: Aportes a la protección de personas defensoras de derechos humanos en México. Disponible en

https://cejil.org/blog/ibero-la-sentencia-de-la-corte-interameri cana-en-el-caso-de-digna-ochoa-y-familiares-vs-mexico-aportes-a-la-proteccion-d e-personas-defensoras-de-derechos-humanos-en-mexico/

12 ONU (sin fecha). Acerca de los defensores de los derechos humanos. Disponible en

https://www.ohchr.org/es/special-procedures/sr-human-rights-defe nders/about-human-rights-defenders

13 Amnistía Internacional (2023). Informe sobre derechos humanos en México. Disponible en

https://www.amnesty.org/es/location/americas/north-america/mexic o/report-mexico/

14 Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2016). Aquellos que defienden los derechos de los migrantes enfrentan altos niveles de violencia y criminalidad. Disponible en

https://www.corteidh.or.cr/tablas/r33203.pdf

15 Amnistía Internacional. (2023). Derechos LGBTI. Disponible en

https://www.amnesty.org/es/what-we-do/discrimination/lgbti-

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2025.– Diputado Fernando Jorge Castro Trenti (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos Humanos, para dictamen.



LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

«Iniciativa que reforma el artículo 15 Bis de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo de la diputada Roselia Suárez Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Roselia Suárez Montes de Oca, integrante de la bancada migrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 15 Bis de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, de conformidad con el siguiente

Planteamiento del problema

Garantizar los derechos humanos de las personas jóvenes es una obligación constitucional del Estado Mexicano a fin de preservar su dignidad y de promover su participación en todos los asuntos que les interesan y les afectan.

El derecho a la inclusión de las y los jóvenes mexicanos en el ámbito político, social y económico forma parte de los derechos fundamentales que tutela y garantiza la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con independencia de su lugar de residencia.

El 24 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma del último párrafo del artículo 4o. constitucional en materia de juventud, que a la letra establece:

Artículo 4o.

...

El Estado promoverá el desarrollo integral de las personas jóvenes, a través de políticas públicas con enfoque multidisciplinario, que propicien su inclusión en el ámbito político, social, económico y cultural del país. La Ley establecerá la concurrencia de la Federación, entidades federativas, Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para esos efectos.

En atención del principio de progresividad de los derechos humanos, desde antes de reforma constitucional y más a partir de ella, importantes han sido los esfuerzos de generar políticas públicas que garanticen la inclusión y participación de las y los jóvenes en diversas áreas y sectores de la vida pública de México. En particular, el Instituto Mexicano de la Juventud (Imjuve) tiene la misión de definir e instrumentar una política nacional de juventud que permita incorporar plenamente a las juventudes al desarrollo nacional. El Imjuve está encargado de diseñar, implementar y ejecutar, desde una perspectiva de transversalidad, programas destinados al aprovechamiento de las capacidades y potencialidades de las personas jóvenes.

Cifras del Sistema de Monitoreo y Evaluación de la Política de Evaluación Juventud, sistema que tiene por objetivo proporcionar insumos y datos para de fortalecer la política nacional de juventud, señalan que el 12.5 por ciento de la población mexicana tenía entre 15 y 29 años en cuando se levantó el Censo de Población y Vivienda 2020.

Por diversas circunstancias y situaciones de carácter económico, social o político, muchas personas jóvenes salen de sus países de origen en busca de mejores oportunidades de vida. A nivel mundial, de acuerdo con cifras de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), las personas jóvenes migrantes representan más del 10 por ciento de los 232 millones de migrantes internacionales en general.

La juventud es una cualidad que se encuentra presente en las personas que emigran de México. Sólo en Estados Unidos, país que recibe más de 97.79 por ciento de la migración de mexicanas y mexicanos, en 2021, la mediana de edad fue de 28 años y la mediana de edad de los mexicanos nacidos en ese país en el mismo año fue de 21 años.

Esta iniciativa pretende dar voz en el Consejo Ciudadano de Seguimiento de Políticas Públicas en materia de Juventud del Instituto Mexicano de la Juventud a las personas jóvenes mexicanas residentes en el exterior, en virtud de que, considerando un trato igualitario, tanto las y los jóvenes mexicanos que nacieron y radican en el territorio nacional como los jóvenes mexicanos que emigraron al exterior, y los mexicanos nacidos en otros países de primera, segunda y sucesivas generaciones tienen los mismos derechos y deben ser convocados a integrar el referido Consejo Ciudadano porque todos ellos y ellas son mexicanos.

Las y los jóvenes mexicanos que viven en el exterior integran la nación mexicana y su voz debe de ser escuchada para la construcción y definición de políticas públicas que les sean útiles y viables a lo largo de esa etapa de su vida con independencia del lugar donde residan, por ello, es fundamental escuchar su voz, atender sus propuestas e integrarlas en el diseño de políticas públicas dirigidas a ellas y ellos.

Se propone la ampliación del Consejo Ciudadano, agregando las experiencias de las y los jóvenes que han emigrado de México, para que esta institución sea incluyente, diversa y plural con la integración de las y los jóvenes radicados en el exterior del país. Sumar sus experiencias, visiones de vida y retos, sin duda será una fortaleza para la creación de políticas públicas que promuevan el desarrollo de las juventudes que viven dentro y fuera de México.

Argumentación

La movilidad humana se refiere al desplazamiento de personas dentro de sus propios territorios nacionales y también incluye la migración internacional. Este fenómeno tiene como base el derecho humano a migrar y entraña derechos y obligaciones para las personas y los estados. La movilidad humana busca transformaciones positivas que disminuyan las desigualdades y la discriminación acercando a las personas a un estado de bienestar fuera de sus lugares de origen.

México es un país de origen, tránsito, destino y retorno de personas. Los flujos migratorios de mexicanas y mexicanos que radican en el exterior se integran de personas de diversas edades, siendo, como ya se expresó, las personas jóvenes aproximadamente 12.5 por ciento.

El artículo 2 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud señala que el Instituto Mexicano de la Juventud genera políticas y programas para personas jóvenes comprendidas en la edad de entre 12 y 29 años.

Derivado el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 se aprobó el Programa Nacional de Juventud 2021-2024, el cual tiene entre sus objetivos prioritarios:

6.1. Relevancia del objetivo prioritario 1

Promover la participación de las personas jóvenes en los asuntos públicos para incidir en el proyecto de nación.

Es de gran relevancia este objetivo en el Programa Nacional de Juventud, pues el Estado mexicano tiene el compromiso de promover la colaboración, intervención, aportación, contribución y evaluación de las y los jóvenes mexicanos a las políticas públicas, las cuales no se diseñan para ellas y ellos sino con ellas y ellos, con sus visiones y a partir de sus propias necesidades para que esas políticas tengan mayor alcance y efectividad.

El Instituto Mexicano de la Juventud es la dependencia encargada de definir e instrumentar una política nacional de juventud que permita incorporar plenamente a los jóvenes, con edades entre los 12 y los 29 años, al desarrollo del país, atendiendo de manera particular a aquellos que viven en regiones de extrema pobreza; asesorando al Ejecutivo federal en la planeación y programación de las políticas y acciones relacionadas con el desarrollo de la juventud.

El Programa Anual de Trabajo 2024 señala que, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 15 y 15 Bis de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, el Consejo Ciudadano de Seguimiento de Políticas Públicas en materia de juventud es un órgano de participación ciudadana adscrito al Imjuve. El Consejo Ciudadano es un conjunto de personas jóvenes que tienen el objetivo de analizar el cumplimiento de los programas dirigidos a ellas y ellos implantados por Imjuve, así como de aquellos programas que realicen otras entidades y dependencias de la administración pública federal.

También tiene la facultad de opinar sobre los mismos, recabar la opinión de ciudadanos interesados en las políticas públicas en materia de juventud y presentar sus resultados y opiniones a la persona que ejerza la Dirección General del Imjuve, formulando, en su caso, las propuestas que considere pertinentes.

A partir de la reforma del 1 de marzo de 2024, el Consejo Ciudadano estará formado por 20 personas jóvenes, 10 propietarias y 10 suplentes de nacionalidad mexicana y residentes de las diversas entidades federativas, quienes sesionan, de manera ordinaria, cuatro veces al año para desahogar los temas de su competencia y dar seguimiento a los acuerdos fijados.

El artículo 33 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Juventud y la convocatoria para renovar a 10 personas propietarias y 10 suplentes del Consejo Ciudadano de Seguimiento de Políticas Públicas en materia de Juventud, periodo 2025-2026. que al efecto se expide para dar publicidad a las bases para integrar el Consejo Ciudadano, establecen los requisitos para la selección de aquellas personas jóvenes que quieran integrar el Consejo Ciudadano como propietarios o suplentes: La referida convocatoria señala los siguientes requisitos:

Segunda: De los requisitos

I. Contar con el aval de alguna institución de educación superior, de organizaciones juveniles vinculadas con el trabajo comunitario, político o social del sector público o privado, o de pueblos y comunidades indígenas, o de la diversidad sexual;

II. Tener nacionalidad mexicana al momento de su postulación;

III. Tener una edad comprendida entre los 18y los 29 años al día de la designación;

IV. Tener residencia en la República Mexicana;

V. No estar sujetos a proceso penal o haber sido sentenciados por delito intencional grave;

VI. No haber sido registrada como persona candidata ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular al momento de participar en la presente convocatoria;

VII. No pertenecer a una organización que al momento de la designación realice un proyecto financiado por el Imjuve;

VIII. No ser persona beneficiaria de programas del Instituto, para evitar intereses en conflicto que puedan afectar el desempeño imparcial de su cargo o comisión;

IX. Disponibilidad de tiempo para asistir a las sesiones, mismas que se celebrarán cuando menos cuatro veces al año;

X. Disponibilidad para participar en las actividades del CONSEPP del Imjuve.

Al respecto, esta iniciativa propone que las y los jóvenes mexicanos residentes en el exterior que cumplan el requisito señalado en la fracción II de la Convocatoria referente a tener la nacionalidad mexicana al momento de su postulación pueden participar para integrar el Consejo Ciudadano, porque todos los jóvenes que tengan la nacionalidad mexicana son mexicanos y tiene el derecho a participar en este órgano de construcción de políticas públicas para la juventud de México.

El requisito señalado en la fracción I referente a tener residencia en la República Mexicana, se considera que es discriminatorio porque los jóvenes y las jóvenes mexicanos no sólo se encuentran en territorio nacional, también, por diversas circunstancias viven en otras partes del mundo; por tanto, las personas jóvenes que cumplan todos los requisitos legales que establece la Convocatoria, con independencia de su lugar de residencia, deben tener el derecho de participar en la integración del consejo ciudadano.

El Consejo Ciudadano de Seguimiento de Políticas Públicas en materia de Juventud es de gran valía en la vida de la juventud mexicana ya que tiene el objetivo de promover la participación de liderazgos de las personas jóvenes en los asuntos públicos para incidir en el proyecto de nación; asimismo, estimula la participación, organización y desarrollo de la capacidad de agencia de las personas jóvenes, entendiéndose ésta última como la facultad de las personas para actuar por su propia vida, tomar decisiones, y definir y conseguir sus metas.

De lo anterior se desprende que es fundamental promover la participación de todas las personas los jóvenes en la vida pública del país a través de este órgano de participación ciudadana del IMJUVE, incluyendo a las y los jóvenes connacionales que radican fuera del territorio nacional, porque también son mexicanos.

Con base en todo lo anterior, a continuación, se muestra cuadro comparativo de la modificación que se propone:

Como una acción específica y contundente para considerar a las y los jóvenes mexicanos residentes en el exterior, buscando promover su participación en la generación y seguimiento de políticas públicas dirigidas a ellas y ellos por parte del Estado Mexicano, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 15 Bis de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

Único. Se reforma el artículo 15 Bis de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Artículo 15 Bis. El Consejo ciudadano se integrará con 20 jóvenes mayores de edad y de manera equitativa en cuanto a su género, los cuales serán seleccionados por la Junta Directiva de conformidad con la convocatoria pública difundida previamente entre las instituciones de educación superior, las organizaciones juveniles vinculadas con el trabajo comunitario, político o social, los sectores público y privado, los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas , y las comunidades de mexicanas y mexicanos residentes en el exterior.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

1 Instituto Mexicano de la Juventud. Sistema de Monitoreo y Evaluación de la Política de Evaluación Juventud. Disponible en

https://simejuv.imjuventud.gob.mx/estadisticas

2 Organización Internacional del Trabajo. Disponible en:

lo.org/es/temas/migracion-laboral/areas-de-trabajo/juventud-y-mi gracion#:~: text=Los%20jóvenes%20migrantes%20constituyen%20más,los%20desplazamientos%20anua les%20de%20migración

3 Disponible en

https://www.gob.mx/sre/articulos/sabes-cuantos-mexicanos-viven- en-el-extranjero#:~: text=El%20Instituto%20de%20los% 20Mexicanos,los%20Estados%20Unidos%20de%20Am%C3%A9rica

4 La información estadística de la población mexicana en el exterior, Inegi, UNAM, México, 2023. Disponible en

http://pued.unam.mx/publicaciones/62/Mexico_exterior.pdf

5 Programa Nacional de Juventud 2021-2024, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2021. Disponible en

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5639897&fecha =31/12/2021#gsc.tab=0

6 Ibídem. Programa anual de trabajo de 2024, Instituto Mexicano de la Juventud.

7 Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Juventud. Disponible en

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/195806/ESTATUTO_O RGANICO_Y_REFORMAS_IMJUVE__1_.pdf

8 Convocatoria para renovar 10 personas propietarias y 10 suplentes del Consejo Ciudadano de Seguimiento de Políticas Públicas en materia de Juventud, periodo 2025-2026. Imjuve. Disponible en

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/924407/CONVOCATOR IA_CONSEPP_2526_VF__1_.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2025.– Diputada Roselia Suárez Montes de Oca (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Juventud, para dictamen.



LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

«Iniciativa que deroga la fracción II del artículo 135 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, suscrita por el diputado Paulo Gonzalo Martínez López y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Paulo Gonzalo Martínez López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta para su análisis y dictamen iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga la fracción II del artículo 135 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Introducción

La seguridad social es un pilar fundamental en la protección de los derechos humanos, destinada a garantizar el bienestar y la dignidad de las personas ante diversas contingencias de la vida. En este contexto, la pensión por viudez se erige como un mecanismo esencial para asegurar la subsistencia de quienes han perdido a su cónyuge o pareja. Sin embargo, la fracción II del artículo 135 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) establece que este derecho se pierde si la persona beneficiaria contrae matrimonio, vive en concubinato o suscribe una unión civil, otorgándole únicamente una prestación equivalente a seis meses de la pensión que venía disfrutando. Esta disposición no sólo vulnera los derechos humanos de las personas beneficiarias, sino que también las coloca en una situación de desprotección económica y social.

II. Contexto y problemática

La disposición mencionada implica que las personas viudas, al decidir rehacer su vida afectiva, pierden el derecho a la pensión por viudez. Esta situación genera múltiples problemáticas:

1. Vulneración de derechos humanos: la restricción impuesta atenta contra el derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la protección de la familia, consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en tratados internacionales de los que México es parte.

2. Desincentivo a la reconstitución familiar: al penalizar económicamente a quienes deciden contraer nuevas nupcias o establecer una nueva unión, se desincentiva la formación de nuevos núcleos familiares, afectando el bienestar emocional y social de las personas.

3. Desprotección económica: la pérdida de la pensión puede significar una merma considerable en los ingresos de las personas beneficiarias, especialmente en el caso de adultos mayores que, por su edad, enfrentan dificultades para reincorporarse al mercado laboral.

III. Objetivos de la iniciativa

La presente iniciativa tiene como objetivo principal derogar la fracción II del artículo 135 de la Ley del ISSSTE, con la finalidad de:

• Garantizar el respeto a los derechos humanos de las personas beneficiarias de pensiones por viudez, permitiéndoles ejercer plenamente su libertad para decidir sobre su vida afectiva sin temor a perder su sustento económico.

• Promover la igualdad y no discriminación, eliminando disposiciones legales que penalizan decisiones personales relacionadas con la vida en pareja.

• Brindar seguridad económica a las personas viudas, asegurando la continuidad de su pensión independientemente de su estado civil o situación afectiva.

IV. Beneficios e impacto positivo de la reforma

La derogación propuesta traerá consigo múltiples beneficios:

1. Fortalecimiento de los derechos humanos: al eliminar una disposición que restringe la libertad personal, se reafirma el compromiso del Estado mexicano con la protección y promoción de los derechos fundamentales.

2. Mejora en la calidad de vida: las personas beneficiarias podrán tomar decisiones sobre su vida afectiva sin el temor de perder su pensión, lo que contribuirá a su bienestar emocional y económico.

3. Fomento de la inclusión social: al permitir que las personas viudas reconstruyan su vida afectiva sin penalizaciones, se promueve una sociedad más inclusiva y respetuosa de las decisiones personales.

4. Reducción de la pobreza en adultos mayores: garantizar la continuidad de la pensión por viudez, independientemente del estado civil, contribuirá a reducir los índices de pobreza entre la población adulta mayor.

V. Marco jurídico y derechos humanos avalados

La presente iniciativa se sustenta en diversos instrumentos jurídicos nacionales e internacionales que protegen los derechos humanos:

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: el artículo 1o. establece la obligación del Estado de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, prohibiendo toda forma de discriminación. Asimismo, el artículo 4o. reconoce el derecho de toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos, lo que se extiende al ámbito de las decisiones sobre la vida en pareja.

2. Convención Americana sobre Derechos Humanos: en su artículo 11, protege el derecho al respeto de la honra y la dignidad, mientras que el artículo 17 reconoce la protección a la familia y el derecho de hombres y mujeres a contraer matrimonio y fundar una familia.

3. Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores: este instrumento, adoptado en 2015, establece en su artículo 5o. el derecho de las personas mayores a la igualdad y no discriminación por razones de edad, y en su artículo 7o., el derecho a la protección social, incluyendo el acceso a pensiones sin discriminación alguna.

VI. Precedentes judiciales y datos relevantes

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido criterios relevantes en materia de pensiones por viudez. En octubre de 2023, la SCJN declaró inconstitucional un requisito establecido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que exigía a las viudas o viudos demostrar que el fallecimiento del asegurado ocurriera al menos seis meses después del matrimonio para acceder a la pensión por viudez. La SCJN argumentó que dicha exigencia vulneraba los derechos humanos a la igualdad y no discriminación, enfatizando que imponer requisitos injustificados restringe de manera arbitraria los derechos de las personas beneficiarias.

Además, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2020, aproximadamente 14 por ciento de la población total de México tenía 60 años o más.

De este grupo, solo 18.32 por ciento contaba con una pensión o jubilación, lo que indica que una proporción significativa de adultos mayores depende de estas pensiones como su principal fuente de ingresos.

Penalizar a quienes deciden rehacer su vida afectiva no sólo afecta su bienestar emocional, sino que también los coloca en una situación de vulnerabilidad económica.

Para un mayor entendimiento de lo que se propone, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Fundamento legal

Lo constituye el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, y demás disposiciones aplicables, mismos que quedaron precisados desde el inicio de este documento.

En virtud de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se deroga la fracción II del artículo 135 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de pensiones por viudez

Único. Se deroga la fracción II del artículo 135 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para quedar como sigue:

Artículo 135. Los derechos a percibir Pensión se pierden para los Familiares Derechohabientes de la o el Trabajador o de la o el Pensionado, por alguna de las siguientes causas:

I. ...

II. Se deroga

III. ...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2025.– Diputado Paulo Gonzalo Martínez López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

«Iniciativa que deroga el inciso d) de la fracción I del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, suscrita por el diputado Víctor Manuel Pérez Díaz y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Víctor Manuel Pérez Díaz, diputado a la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga un inciso de la fracción I del artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El impacto inflacionario que tiene un incremento en los precios de los combustibles afecta no sólo a los propietarios de automóviles, sino a la totalidad de la cadena de suministros y cadena productiva, pero principalmente a los que menos tienen, a la población con más bajos recursos, aquellos que están en los deciles de los niveles socioeconómicos más bajos.

En México el precio de la gasolina tiene dos impuestos: el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), este último gravamen es el más alto, es decir, cada vez que compras un litro de gasolina para llenar el tanque de tu automóvil pagas dos impuestos: el IEPS y el IVA.

El precio de la gasolina al cierre de febrero de 2025, en la Ciudad de México, en promedio, fue de 24.45 pesos por litro para la Magna; 26.801 pesos por litro para la Premium y 25.77 pesos por litro para el diésel.

El 31 de diciembre de 2019, se publicó acuerdo por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) el cual establece la fórmula para determinar el precio final de un litro de gasolina, lo que contempla que el precio se compone por 6 elementos:

• Precio de referencia del combustible,

• Ajuste por calidad,

• Costos de logística,

• Margen de ganancia del expendedor,

• IEPS, y

• IVA.

Una promesa de campaña de la actual administración era que no iba a subir el precio de los combustibles, como muchas otras, esa fue una mentira.

Durante el año los precios han aumentado 15 por ciento en el caso de la gasolina regular o Magna, mientras que para la Premium, el incremento fue de 22 por ciento en un año y el precio del diésel al consumidor aumentó 14 por ciento en comparación con el mismo mes del año pasado.

Estos precios implicaron un alza de 0.25 por ciento mensual para la gasolina Magna, que consume 85 por ciento de los automovilistas en el país. Para el caso de la Premium, el incremento en comparación con mayo fue de 0.5 por ciento y para el diésel aumentó 0.18 por ciento mensual.

Esto es que los consumidores han pagado en promedio de 7 a 8 pesos de impuestos por litro de gasolina Magna, Premium y diésel, lo que representa alrededor de 42 por ciento del precio final de dichos combustibles, esto considerando un precio final de 18 pesos por litro para la Magna y de 19 pesos para la Premium y diésel.

En el caso del IEPS, este impuesto tiene en su interior tres componentes: una cuota de IEPS federal que durante el año puede moverse si SHCP aplica un estímulo; una cuota fija todo el año por concepto de IEPS estatal; y una cuota de IEPS carbono que también es fija.

Y en el caso del IVA, la tasa de este impuesto es de 16 por ciento y se aplica al precio final de los combustibles sin considerar la carga por IEPS.

A esas cuotas de IEPS habría que sumarle el 16 por ciento del IVA, de tal forma que, si consideramos un litro de gasolina Magna en 18 pesos, el total de impuestos que el consumidor estaría pagando es de 7.5 pesos por litro de “la verde”, 7.1 pesos por litro “de la roja” y 8 pesos por litro para el diésel.

La cuota complementaria que proponía SHCP para 2021 se aplicaría sobre el IEPS federal, que es la más alta e importante de los tres tipos de IEPS antes mencionados.

El aumento de los precios en las gasolinas afecta a la población, particularmente a los sectores más necesitados, toda vez que el incremento del combustible se ve reflejado en toda la cadena productiva, lo que significa un aumento de precios en todos los productos y servicios.

Uno de los objetivos del plan nacional de reactivación económica que he planteado, es utilizar los mecanismos del Estado para favorecer a millones de personas que se vieron afectadas por las consecuencias de la pandemia, y por eso esta reforma es una medida para ayudar a quienes más lo necesitan.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se deroga el artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Artículo Único. Se deroga inciso D) de la fracción I del artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

I. ...

A) a C)

D) Se deroga.

E) (Se deroga). A J).

II. a III. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2025.– Diputado Víctor Manuel Pérez Díaz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, y Federal de Protección al Consumidor, suscrita por el diputado Víctor Manuel Pérez Díaz y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Víctor Manuel Pérez Díaz, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se reforman los artículos 73 y 73 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, la contratación de profesionales especializados en el sector inmobiliario, para intervenir en la compra o venta de propiedades como casas, departamentos, locales comerciales o cualquier otro tipo de bienes raíces, a menudo es subestimada. Esto se debe a la percepción de que los agentes inmobiliarios cobran honorarios altos o que sus tarifas se calculan como un porcentaje elevado del valor de la propiedad.

No obstante, contar con los servicios de un agente inmobiliario puede brindar al cliente la certeza de realizar una transacción segura. Esto es posible gracias a la experiencia y el conocimiento que estos profesionales tienen en el sector. Un agente inmobiliario no sólo se limita a la venta de inmuebles, sino que desempeña múltiples roles que facilitan la concreción de una operación inmobiliaria.

Uno de los primeros pasos que debe llevar a cabo el agente es verificar exhaustivamente la situación documental de la propiedad, asegurándose de que esté al día en el pago de servicios y que los documentos que acreditan la propiedad sean correctos y estén en orden, sin que exista ningún impedimento legal para la firma de la escritura. Además, entre sus responsabilidades se encuentra la valoración comercial adecuada del inmueble y la promoción del mismo en diversos medios y plataformas, lo que aumenta las posibilidades de atraer clientes interesados.

El marco legal que regula la actividad inmobiliaria en México se compone de diversas normativas y disposiciones federales y locales. Cada estado de la República Mexicana tiene la facultad de establecer requisitos específicos para la inscripción de los agentes inmobiliarios en su respectiva jurisdicción.

La implementación de un Registro Nacional de Agentes Inmobiliarios para personas físicas y morales que operan en el sector permitirá brindar mayor certeza jurídica a tres actores clave en este ámbito: primero, a los clientes, quienes podrán confiar en la profesionalidad de los agentes y evitar ser víctimas de fraudes; segundo, a las autoridades reguladoras, que podrán identificar y controlar las actividades inmobiliarias; y tercero, a los agentes inmobiliarios mismos, quienes podrán obtener una licencia oficial para ejercer su profesión y mantener su capacitación continua para conservar su estatus.

El objetivo de agregar una fracción al artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal es otorgar a la Secretaría de Economía la facultad de registrar las actividades mercantiles relacionadas con las operaciones inmobiliarias. De esta forma, se podrá regular el padrón de agentes inmobiliarios, tanto personas físicas como morales, y emitir licencias o matrículas que identifiquen a los profesionales por su experiencia, estudios y antecedentes en el sector.

Tras un análisis sobre la creación de este registro, es importante destacar su función esencial: la intervención en la compra o venta de bienes inmuebles, con una remuneración acorde al valor comercial de las propiedades involucradas. Según el Código de Comercio, la comisión mercantil se refiere al acto en el que una persona actúa en nombre de otra sin la necesidad de un poder notarial, bastando con un acuerdo verbal o escrito.

En este sentido, las actividades de un agente inmobiliario se consideran mandatos mercantiles, en los cuales estas personas adquieren derechos y obligaciones en el marco de la prestación de sus servicios.

Asimismo, la colaboración entre la Secretaría de Economía (SE) y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) para ofrecer capacitaciones y entrenamientos en este sector permitirá aumentar la productividad y competitividad de los agentes inmobiliarios a nivel nacional. Esto se realizará en conjunto con la Comisión Nacional de Productividad, que integra actores clave como la academia, el gobierno, las empresas y los sindicatos, y que será responsable de elaborar planes de capacitación que certifiquen a los agentes inmobiliarios.

Con esta reforma, se le otorga a la Procuraduría la facultad de exigir a los agentes inmobiliarios contar con una licencia expedida por el Registro Nacional de Agentes Inmobiliarios, lo que también permitirá a los consumidores tener mayor confianza al momento de realizar inversiones en bienes inmuebles, como en compras, arrendamientos o fideicomisos.

En relación a los requisitos específicos que deberían cumplir los agentes inmobiliarios para operar de manera legal en el país exigen que los agentes inmobiliarios cuenten con formación académica en áreas relacionadas con el sector, tales como estudios técnicos, diplomados o licenciaturas en administración de bienes raíces, derecho inmobiliario o áreas afines.

Asimismo, deben cumplir con sus obligaciones fiscales y laborales para operar de manera legal, conforme a lo dispuesto por la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Seguro Social, entre otras disposiciones.

Esta iniciativa también se incluye en la Ley Federal de Protección al Consumidor, con el objetivo de garantizar que los proveedores de servicios inmobiliarios cumplan con diversas obligaciones, como informar sobre la situación legal de los inmuebles y los términos de los contratos registrados ante la Procuraduría, protegiendo así los derechos de los consumidores y asegurando la intervención de los agentes inmobiliarios en las transacciones.

Incluso, en los artículos transitorios, se propone que la Secretaría de Economía sea responsable de emitir la normativa correspondiente para regular los requisitos, perfiles, procedimientos administrativos y sanciones aplicables a los agentes inmobiliarios. También se establece que tanto las personas físicas como morales deberán regularizar su situación jurídica en un plazo no mayor a un año.

Finalmente, es importante mencionar que la presente propuesta fue originalmente presentada por el diputado Carlos Elhier Cinta Rodríguez durante la LXIV Legislatura, con el objetivo de establecer un Registro Nacional de Agentes Inmobiliarios, y de regular las actividades de los profesionales del ramo a nivel nacional. Esta iniciativa surgió ante la creciente necesidad de organizar y supervisar a los agentes inmobiliarios, asegurando que sus prácticas se alineen con las normativas legales y éticas correspondientes.

Sin embargo, la propuesta fue desechada en dicha legislatura debido a que no se dictaminó dentro del periodo correspondiente. Considerando la importancia y urgencia de contar con un marco normativo que regule y profesionalice el sector inmobiliario en todo el país, se presenta nuevamente esta iniciativa, con el propósito de darle continuidad y lograr su aprobación para garantizar el adecuado desarrollo de esta actividad económica, que impacta directamente en la seguridad jurídica de las transacciones inmobiliarias y en el bienestar de los ciudadanos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, pongo a consideración de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se reforman los artículos 73 y 73 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Artículo Primero. Se adicionan las fracciones XII Ter y XXIII Bis del artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 34. ...

I. a XII Bis. ...

XII Ter. Normar y registrar las comisiones mercantiles en operaciones inmobiliarias.

XIII. a XXIII. ...

XXIII Bis. Coadyuvar con las funciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para fomentar la capacitación y adiestramiento y elevar la competencia y productividad de las principales actividades económicas.

XXIV. a XXXIII. ...

Artículo Segundo. Se reforma el párrafo primero del artículo 73; y se adicionan el segundo párrafo, recorriéndose el subsecuente, del artículo 73, y la fracción IV, recorriéndose las subsecuentes, del artículo 73 Bis, de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Artículo 73. Los actos relacionados con inmuebles sólo estarán sujetos a esta ley, cuando los proveedores sean fraccionadores, constructores, promotores, agentes inmobiliarios y demás personas que intervengan en la asesoría y venta al público de viviendas destinadas a casa habitación o cuando otorguen al consumidor el derecho de usar inmuebles mediante el sistema de tiempo compartido, en los términos de los artículos 64 y 65 de la presente ley.

Las personas físicas o morales a que se refiere el párrafo anterior, dedicadas a la asesoría en la adquisición, enajenación o arrendamiento de casa habitación, departamentos, locales comerciales o cualquier tipo de inmuebles, deberán certificarse a través del Programa de Capacitación Inmobiliario e inscribirse en el Registro Nacional de Agentes Inmobiliarios a cargo de la Secretaría para la obtención de una licencia.

...

Artículo 73 Bis. ...

I. a III. ...

IV. El número de licencia de registro del agente inmobiliario para las operaciones de compraventa, arrendamiento, fideicomiso o cualquier otro contrato traslativo de dominio o de uso o usufructo de un bien inmueble.

V. a XIV. ...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Economía deberá emitir las disposiciones reglamentarias aplicables al Registro Nacional de Agentes Inmobiliarios dentro de un plazo de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto. El Registro Nacional de Agentes Inmobiliarios, deberá ser armonizado con Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, por considerarse como una actividad vulnerable, de conformidad con la fracción V del artículo 17 de la misma Ley. Además, las personas físicas o morales que se dediquen a las operaciones inmobiliarias deberán cumplir con lo establecido en el artículo 18 de la Ley antes mencionada, presentando los avisos correspondientes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Los Registros Estatales de Agentes Inmobiliarios proporcionarán información a la Secretaría de Economía para integrar y sistematizar el Registro Nacional de Agentes Inmobiliarios.

Tercero. Las legislaturas de los estados, en el ámbito de su competencia, tendrán el plazo de ciento ochenta días naturales para armonizar el marco jurídico en la materia para adecuarlo al contenido del presente decreto.

Cuarto. Las personas físicas y morales sujetas al Registro Nacional de Agentes Inmobiliarios deberán inscribirse en un periodo no mayor a un año, contado a partir de la expedición del reglamento por parte de la Secretaría de Economía.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2025.– Diputado Víctor Manuel Pérez Díaz (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



LEY GENERAL DE TURISMO Y LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Turismo, y de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de fomento al turismo, suscrita por la diputada María Josefina Gamboa Torales y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada María Josefina Gamboa Torales, y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones a la Ley General de Turismo, en materia de fomento al turismo, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La primera imagen que se nos viene a la mente cuando hablamos de turismo, es una la playa, con un clima cálido y con un cielo despejado; sin embargo, no lo es todo, puesto que esta valiosa actividad, va desde el transporte que se requiere, o el consumo de alimentos necesarios, o el lugar en donde se pernoctará y, por supuesto, los destinos proyectados.

En este último punto, en los destinos, México en rey, ya que en él existe una gran variedad para todos los gustos, desde turismo ecológico, alternativo, cultural, gastronómico, de salud y sin duda el convencional, en el cual podremos declinarnos por visitar alguna de las 193 zonas arqueológicas abiertas al público, algunos de los 132 pueblos mágicos, alguno de los más de mil 250 museos, una paradisiaca playa, explorar construcciones coloniales y muchas cosas más.

De esta forma podemos presumir que mientras que otros países que forman parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el turismo les representa 4.2 por ciento de su producto interno bruto (PIB), en promedio, para nosotros los mexicanos constituye 8.7 por ciento, como fue el caso del año 2015, es decir, más del doble.

Si volteamos a ver los datos de la Secretaría de Turismo, vemos que en el año 2023, a pesar de una disminución de 0.1 por ciento, aún así representó 8.6 por ciento del PIB lo generado por la industria turística, dejando una derrama de 2 billones 582 mil 001 millones de pesos. Actividad que a su vez generó 2.8 millones de empleos remunerados.

Esperemos que esta industria vital para nuestro país pronto se recupere del declive que experimento durante la pandemia de Covid-19, en donde sólo pudo aportar 6.7 por ciento del PIB de México, lo que tristemente se tradujo, por ejemplo, en la pérdida de 35 por ciento de los empleos del sector hotelero:

Cuando acudimos a los datos oficiales arrojados en el Sistema Nacional de la información estadística del Sector Turismo de México (Datatur), nos podemos dar cuenta que el turismo es la fuente de 4 millones 901 mil 620 empleos directos (cuarto trimestre de 2024), lo que implica que esta actividad genera 9.1 por ciento de los empleos a nivel nacional, es decir, 1 de cada 10 empleos se desarrolla en la industria turística, a lo que hay que sumar todavía los empleos indirectos.

Por otro lado, debemos recordar que el 17 de enero de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, mediante el cual se implementaron los llamados “fines de semana largos” en donde para fomentar el flujo turístico nacional se recorrieron los días de descanso obligatorio que cayeran entre semana al día lunes, sumándose a los sábados y domingos como días de descanso, permitiendo que las familias mexicanas pudieran turistear y generar una derrama económica beneficiando a toda la sociedad.

Tan sólo en el primer fin de semana largo de este año, la Secretaría de Turismo (Sectur) proyectó una derrama económica de 50 mil 533 millones de pesos, lo que debemos incentivar aún más para que los números producidos por los “mega” puentes cada día permitan un flujo económico que permee desde los grandes puntos turísticos hasta los más humildes, desencadenando que todas las familias que dependen de esta noble industria se vean beneficiadas.

Es por lo que se propone como una medida para fomentar el turismo interno, el hecho de que la Secretaría de Turismo en coordinación con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transporte diseñen un plan que permita que en las casetas de peaje haya un descuento de 50 por ciento de la tarifa para aquellos vehículos familiares, pudiendo ser extensiva dicha medida a aquellos vehículos utilizados por cadenas de turismo.

A través de este plan de fomento turístico se implementarán mecanismos para ejecutar dicha política, ya sea estipulando una libre circulación para todo aquel vehículo que entre en las clasificaciones que haga, o generando guías de paso a través de herramientas parecidas a la plataforma Traza tu ruta, instrumento que hoy en día permite saber cuántas casetas de cobró son necesarias pagar, cuánto cuestan, el tiempo promedio en que se transitan, y hasta el consumo aproximado de combustible.

No debo dejar pasar por alto que en la Legislatura pasada presenté una iniciativa similar, sin embargo, en esta ocasión la he enriquecido en su articulado para que pueda tener una mejor proyección y ejecución.

Y sin temor a equivocarnos, las familias mexicanas nos lo agradecerán, tanto aquellas que vayan a viajar, como aquellas que se vean beneficiadas por el turismo interno.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona una fracción II Bis al artículo 7 y un párrafo tercero al artículo 14, ambos, de la Ley General de Turismo; así como adiciona un párrafo cuarto a la fracción VIII del artículo 5 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Primero. Se adiciona una fracción II Bis al artículo 7 y un párrafo tercero al artículo 14, ambos, de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 7. [...]

I. y II. [...]

II Bis. Instrumentar, en coordinación con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes el diseño de la estrategia de descuentos en casetas de peaje para fomentar el flujo turístico;

III. a la XVIII. [...]

Artículo 14. [...]

[...]

Mismo que será la herramienta para la coordinación y ejecución del plan de descuentos de peajes en términos de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Segundo. Se adiciona un párrafo cuarto a la fracción VIII del artículo 5 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 5o. [...]

[...]

I. a la VII. [...]

VIII. [...]

[...]

[...]

En periodos vacacionales y en fines de semana largos el peaje que cubran los automóviles, compactos de uso familiar, será del cincuenta por ciento de las tarifas fijadas en periodo regular, de acuerdo con el plan de implementación que haga la Secretaría de Turismo en coordinación con la Secretaría, en el cual se establecerán los puntos turísticos a fomentar, y

IX. [...]

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Turismo, en coordinación con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, tendrán 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto para que diseñen e instrumenten la estrategia de descuentos de cincuenta por ciento en casetas de peaje en periodos vacacionales y en fines de semana largos, a que se refiere dicho decreto.

Notas

1 Consultado en:

https://www.inah.gob.mx/zonas/5410-red-de-zonas-arqueologicas-de l-inah

2 Consultado en:

https://www.gob.mx/sectur/articulos/pueblos-magicos-206528#:~: text=Actualmente%2C%20en%20nuestro%20pa%C3%ADs%20existen,%C3%81lamos%2C%20Sonor a

3 Consultado en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/ EstSociodemo/EstMuseos2020.pdf

4 Consultado en:

https://www.oecd-ilibrary.org/sites/e8b8fbbc-es/index.html?itemI d=/content/component/e8b8fbbc-es#:~: text=El%20turismo%20constituye%20un%20importante,la%20zona%20de%20la%20OCDE.

5 Consultado en:

https://www.gob.mx/sectur/es/articulos/pib-turistico-crecio-4-4- por-ciento-ascendio-a-2-billones-582-mil-millones-de-pesos?idiom=es

6 Consultado en:

https://www.inegi.org.mx/app/saladeprensa/noticia.html?id=7039

7 Consultado en:

https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/La-covid-19-dejo-s in-empleo-a-45-de-las-personas-que-trabajaban-en-el-turismo-20210630-0097.html

8 Consultado en:

https://es.statista.com/estadisticas/596071/participacion-del-tu rismo-en-el-producto-interno-bruto-mexico/#:~: text=M%C3%A9xico%3A%20participaci%C3%B3n%20del%20turismo%20en%20el%20producto%2 0interno%20bruto%202010%2D2020&text=Entre%202013%20y%202019%20la,5%20billon es%20de%20pesos%20mexicanos.

9 Consultado en:

http://www.datatur.sectur.gob.mx/SitePages/ResultadosITET.aspx

10 Consultado en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=2106591&fecha =17/01/2006#gsc.tab=0

11 Consultado en:

https://www.gob.mx/sectur/articulos/sectur-estima-derrama-econom ica-de-mas-de-50-mil-mdp-para-primer-puente-de-2025-3-2-mas-que-en-2024

12 Consultado en:

https://app.sct.gob.mx/sibuac_internet/ControllerUI?action=cmdEscogeRuta

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2025.– Diputada María Josefina Gamboa Torales (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Turismo, y de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y LEY DE VIVIENDA

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley de Vivienda, suscrita por la diputada Carmen Rocío González Alonso y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



ACUERDO PARA LA CREACIÓN DE UN JUZGADO DE DISTRITO DE OAXACA, EN LA CIUDAD DE SAN JUAN BAUTISTA TUXTEPEC

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al CJF a emitir un acuerdo para la creación, denominación e inicio de funciones de un Juzgado de Distrito en el estado de Oaxaca, con residencia en la ciudad de San Juan Bautista Tuxtepec, así como para determinar su competencia y jurisdicción territorial, a cargo de la diputada Miriam de los Ángeles Vázquez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Miriam de los Ángeles Vázquez Ruiz, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6 numeral 1, fracción I; y 79 numeral 1, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 73 y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones.

Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86, fracciones III, V y XXIV; y 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los Juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; ésta última atribución se ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;

Que derivado de la reforma constitucional relativa al Poder Judicial, este se encuentra en un etapa de transición donde el primero de junio del presente año 2025 iniciará el proceso electoral para designar a Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Magistraturas de las Salas Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Magistraturas de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Personas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistraturas de Circuito y Personas Juzgadoras de Distrito. En este sentido, la implementación de dicha reforma no representa un obstáculo para que el Consejo de la Judicatura Federal pueda llevar a cabo el ejercicio de sus facultades y por tanto atender las solicitudes que en la materia le competen y dictaminar conforme a estos elementos.

Acorde al artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes. En este contexto, es oportuno decir que la falta de acceso a la justicia es un fenómeno multicausal del cual se tiene a la corrupción e impunidad como los principales obstáculos, mismos que con la reforma constitucional en materia judicial aprobada en septiembre del 2024 se podrá avanzar para combatir este flagelo.

Sin embargo, también es necesario visibilizar y ponderar otros motivos por los cuales en muchas regiones del país el acceso a la justicia también se ha vuelto una parte importante de estos obstáculos materiales y estructurales, tal como es el caso de la carga de trabajo de las distintas instancias de impartir justicia.

Para detallar esta variable, se puede dar cuenta de la información que en distintos medios de circulación nacional mencionan que el Poder Judicial Federal (PJF) tendrá en 2025 la mayor carga de trabajo de su historia, debido a que tribunales y juzgados federales registraron el ingreso de un millón 906 mil expedientes en el año estadístico 2024, un aumento nunca visto de 35.2 por ciento respecto a los ingresos del año previo.

Con este dato, más allá de describir una problemática añeja en el sistema también evidencia la centralización de la justicia al no priorizarse la desconcentración de estas tareas y los beneficios que estos conlleva. Una de las ventajas de la desconcentración es incrementar la racionalidad burocrática y la eficacia administrativa, donde se pueden modificar las rutinas de la burocracia además de una colaboración más estrecha entre el los distintos órdenes y actores institucionales, como se detalla en la obra Descentralización en la impartición de la justicia de la SCJN, 2007.

En un informe del Consejo de la Judicatura Federal elaborado por la Dirección General de Estadística Judicial correspondiente al año 2023 señala que durante el año estadístico 2023, se crearon un total de 83 órganos jurisdiccionales ordinarios: 6 tribunales colegiados de circuito,39 tribunales colegiados de apelación, 10 Juzgados de distrito, 18 tribunales laborales federales y 9 plenos regionales. A su vez, cambiaron de denominación 18 juzgados de distrito, 3 tribunales colegiados de circuito y 4 tribunales laborales federales.

De igual forma, para el año estadístico 2024, se crearon un total de 32 Órganos Jurisdiccionales Ordinarios: 2 Tribunales Colegiados de Circuito, 3 Juzgados de distrito y 27 Tribunales Laborales Federales. A su vez, cambiaron de denominación 60 juzgados de distrito, 3 Tribunales Laborales Federales y 4 Plenos Regionales.

Lo anterior, demuestra que ante la necesidad de adoptar nuevas acciones para optimizar la carga de trabajo es un práctica consensuada la creación de nuevas instancias para atender esa problemática dadas las condiciones centralizadas que ha caracterizado a este Poder Judicial y que gradualmente ha ido modificándose aunque no de forma homogénea en todas las regiones del país.

Parte de esta problemática y su inmediata atención también adquiere relevancia ante los retos planteados por las reformas aprobadas en el gobierno de la Cuarta Transformación y que precisamente buscan incidir en mejorar el acceso a la justicia. Una de estas es la referida a la reforma laboral de 2019 donde se creó un nuevo modelo de justicia para el que se estipuló la desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Ante este escenario, los nuevos tribunales federales ya están recibiendo un número sustancial de disputas obrero-patronales, con 251 mil, mientras que el litigio de amparos administrativos contra autoridades de todos los niveles de Gobierno mantuvo la relevancia que siempre ha tenido en el PJF, con 417 mil expedientes, como da cuenta el Diario la Vanguardia, 2025.

Con base en estos datos, señala además que distintos centros de justicia penal están rebasados, lo que ha obligado al CJF a enviar casos a estados cercanos, lo cual empata con la problemática antes mencionada.

De esta forma, para el caso que se expone en el presente cabe mencionar que San Juan Bautista Tuxtepec es la cabecera del municipio homónimo. Se ubica como la segunda entre las ciudades más pobladas del estado de Oaxaca, en México. Posee una población de 105 496 habitantes en la ciudad y 159 452 habitantes en su municipio, según el III Conteo de Población y Vivienda del INEGI 2020. En comparación a 2010, la población en San Juan Bautista Tuxtepec creció un 2.37%.

Para atender la necesidad de procuración de justicia, existen en esta región la Vicefiscalía General de Justicia del Estado; con once agencias del Ministerio Público; tres Comandancias de la Agencia Estatal de Investigaciones; dos partidas de la Policía Preventiva del Estado.

En cuanto a la administración de justicia, la ciudad de Tuxtepec en materia penal, tiene un Juzgado Penal tradicional, así como las Salas de Juicio Oral del NSJP, asimismo, en materia civil, dos juzgados; en materia familiar tres juzgados. Existen también Juzgados Mixtos de Primera Instancia en Acatlán de Pérez Figueroa, María Lombardo de Caso y Huautla de Jiménez.

En cuanto a dependencias federales relacionadas a la administración de la justicia, se cuenta con la Procuraduría General de la República, Procuraduría Agraria y el Tribunal Agrario y para atender las acciones constitucionales contra los actos de autoridad, se requiere recurrir al juicio de amparo, y al carecer de la instancia federal en nuestra región, se complica solicitar la intervención de la justicia federal; lo que hace necesario acudir a la capital del Estado, como lo hacen la mayoría de las regiones.

Esta situación es consecuencia de la concentración de las nueve sedes de Juzgados de Distrito ubicadas en el municipio de San Bartolo Coyotepec; un municipio cercano a la capital y dos sedes en Salina Cruz, un municipio ubicado en Istmo de Tehuantepec.

En este sentido, hay que remarcar que las distancias entre los 570 municipios-que albergan a poco más de 11 mil comunidades-del Estado de Oaxaca respecto a su capital, considerando las condiciones orográficas y las relativas a las vías de comunicación, además de los gastos que representa el traslado en un estado donde la economía vista desde la participación del PIB estatal en el PIB nacional representa los últimos lugares y con un alto índice de carencias sociales y pobreza municipal, ha representado parte de los obstáculos materiales y económicos para acceder a la justicia.

Derivado de lo anterior, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión celebrada el 29 de noviembre de 2023, aprobó el Punto de Acuerdo 220/2023, relativo a la reconfiguración de la competencia de los Juzgados de Distrito en el Estado de Oaxaca, con residencia en San Bartolo Coyotepec respecto a trasladar la jurisdicción territorial de diversos municipios del propio Estado a los Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Boca del Río, ello con la finalidad de garantizar un acceso a la justicia más eficiente en favor de los justiciables, con motivo de las distancias y tiempo de traslado antes señalado.

De esta forma, al ser vulnerados sus derechos humanos y garantías individuales; los justiciables desisten de reclamar la intervención de la justicia federal, debido a que, recurrir a esta instancia federal, genera gastos económicos; ya que este derecho debe reclamarse en la capital del estado. Aunado que el hecho de abandonar el reclamo de sus derechos constitucionales; lleva consigo el resentimiento social creciente contra las autoridades que quebrantan sus reclamos más elementales.

Finalmente, es necesario mencionar que para la solicitud de la creación del Juzgado de Distrito con sede en San Juan Bautista Tuxtepec existen las condiciones materiales para la instalación de esta instancia jurisdiccional debido a que el Ayuntamiento de la ciudad ha puesto a disposición la donación de un inmueble para el cumplimiento de este objetivo.

Por ello, bajo este contexto considerando los elementos de la centralización de las instituciones encargadas de impartir justicia, la falta de desconcentración, la carga de trabajo y las condiciones materiales y estructurales del Estado de Oaxaca y la región de Tuxtepec como obstáculos para el acceso a la justicia, someto el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados solicita respetuosamente al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, emita un acuerdo para la creación, denominación e inicio de funciones de un juzgado de distrito en el Estado de Oaxaca, con residencia en la ciudad de San Juan Bautista Tuxtepec así como para determinar su competencia y jurisdicción territorial.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 11 de marzo de 2025.– Diputada Miriam de los Ángeles Vázquez Ruiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



SE EXPIDA EL REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO A LA INDUSTRIA VITIVINÍCOLA Y SE INSTALE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL DE FOMENTO A LA INDUSTRIA VITIVINÍCOLA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal y a la SE a expedir a la brevedad el Reglamento de la Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola e instalar la Comisión Intersecretarial de Fomento a la Industria Vitivinícola en beneficio de los estados productores y de la industria, a cargo de la diputada Rocío López Gorosave, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputada Rocío López Gorosave, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados de la LXVI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos; 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de este pleno, la presente proposición con punto de acuerdo para solicitar respetuosamente al Ejecutivo federal y a la Secretaría de Economía a expedir a la brevedad el Reglamento de la Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola e instalar la Comisión Intersecretarial de Fomento a la Industria Vitivinícola en beneficio de los estados productores y de la industria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo federal que se refiere a la posibilidad de que dicho poder provea en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes; es decir, el Poder Ejecutivo federal está autorizado para expedir las previsiones reglamentarias necesarias para la ejecución de las leyes emanadas por el órgano legislativo.

De acuerdo con la Suprema Corte de la Nación, estas disposiciones reglamentarias, aunque desde el punto de vista material son similares a los actos legislativos expedidos por el Congreso de la Unión en cuanto que son generales, abstractas e impersonales y de observancia obligatoria, se distinguen de las mismas básicamente por dos razones: la primera, porque provienen de un órgano distinto e independiente del Poder Legislativo, como es el Poder Ejecutivo; la segunda, porque son, por definición constitucional, normas subordinadas a las disposiciones legales que reglamentan y no son leyes, sino actos administrativos generales cuyos alcances se encuentran acotados por la misma Ley.

Asimismo, se ha señalado que la facultad reglamentaria del Presidente de la República se encuentra sujeta a un principio fundamental: el principio de legalidad, del cual derivan, según los precedentes, dos principios subordinados: el de reserva de ley y el de subordinación jerárquica a la misma.

El primero de ellos evita que el reglamento aborde novedosamente materias reservadas en forma exclusiva a las leyes emanadas del Congreso de la Unión o, dicho de otro modo, prohíbe a la ley la delegación del contenido de la materia que tiene por mandato constitucional regular. El segundo principio consiste en la exigencia de que el reglamento esté precedido de una ley, cuyas disposiciones desarrolle, complemente o detalle y en los que encuentre su justificación y medida.

Así, la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo federal tiene como principal objeto mejor proveer en la esfera administrativa, pero siempre con base en las leyes reglamentadas, como es el caso del Reglamento a la Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola que al momento se mantiene pendiente.

La Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2018, se divide en cuatro títulos y 35 artículos y establece como objeto de la ley impulsar, fomentar, promover y difundir las actividades relacionadas con el sector vinícola, vitícola y vitivinícola mexicano, para impulsar una mayor productividad y competitividad de la actividad, en concordancia con la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Además, se establecen las bases para el impulso y desarrollo de la industria vitivinícola mexicana.

La ley establece en su artículo transitorio segundo la emisión del propio reglamento y además establece en su artículo 9 la creación de la Comisión Intersecretarial de Fomento a la Industria Vitivinícola, como órgano de consulta y coordinación de la Administración Pública Federal, y en el artículo 11 establece la Presidencia de la Comisión a la Secretaría de Economía y la Secretaria Ejecutiva a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y sus representantes fungirán como coordinadores de los trabajos y el funcionamiento en general de la Comisión.

Lo que nos hace solicitar respetuosamente se instale o que se busque retomar los trabajos de la Secretaría de Economía con el sector vitivinícola, productores, consejos e impulsores de la industria para entre todos los actores involucrados, implementar un mejor concepto de la industria que incluya la visión de ser actividad sustentable e integrada que suma al sector primario, sector industrial y al sector turismo.

Estos trabajos deben enfocarse en incluir la versatilidad de la actividad pues su crecimiento ha sido constante, con más actividades involucradas, desarrollo social y productivo que puede llegar a cambiar la visión de la industria de ser de élite hacia una industria que incluye actividades primarias de mayor valor agregado en un entorno rural y con grandes beneficios para micro, pequeñas y medianas empresas nacionales que tienen el interés de incluir los factores sociales y de bienestar en sus empresas.

Asimismo, esta solicitud se hace desde la importancia de la industria vitivinícola para Baja California y para el país, así como del turismo enológico nacional ya ambas actividades relacionadas detonan otros sectores como el gastronómico, el transporte y el de servicios, entre otros.

Además, es importante resaltar la actividad vitivinícola en México ha crecido en los últimos 20 años, creciendo hasta 17 Estados productores de vino, los cuales son:

1. Baja California

2. Baja California Sur

3. Sonora

4. Coahuila

5. Chihuahua

6. Durango

7. Nuevo León

8. Zacatecas

9. Nayarit

10. Jalisco

11. Michoacán

12. Aguascalientes

13. San Luis Potosí

14. Guanajuato

15. Querétaro

16. Hidalgo

17. Puebla

Una industria que actualmente incluye gran parte del país y cada año se van sumando más estados que producen vino que poco a poco se va reconociendo como un producto de calidad a nivel nacional e internacional.

De acuerdo con información de la Secretaría de Turismo en 2022 se contaban con 39,956 hectáreas de superficie plantada de uva de todas las variaciones, y de acuerdo con una proyección del Consejo Mexicano Vitivinícola se busca incrementar a 48,825 hectáreas para el año 2031.

Asimismo, se recalca que existen más de 12 mil marcas de vinos mexicanos con una producción en México de 18 variedades de uvas y 400 bodegas de vino generando alrededor de 500 mil empleos gracias a la industria del vino en México.

Finalmente, es nuestra labor como legisladores buscar el desarrollo de todas las industrias nacionales, de dotar a las y los productores de herramientas suficientes para desarrollar sus productos a nivel nacional e internacional y consolidar el dialogo entre dependencias, con el objetivo de fomentar la industria vitivinícola, una industria nacional que va en crecimiento y debe ser impulsada para alcanzar su máximo potencial nacional.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del pleno de esta Honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente al Ejecutivo Federal a expedir a la brevedad el Reglamento de la Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola.

Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Secretaría de Economía a instalar la Comisión Intersecretarial de Fomento a la Industria Vitivinícola que se establece en el artículo 9 de la Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola en beneficio de la industria y los estados productores como Baja California, Querétaro y Guanajuato derivado de la importancia para el país pues esta detona otros sectores como el turístico, gastronómico, transporte y servicios.

Nota

1. https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/166655

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2025.– Diputada Rocío López Gorosave (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.



EXHORTO A DIVERSAS DEPENDENCIAS, A PROMOVER Y VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LA NOM-035-STPS-2016 Y PROMOVER EL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas dependencias, a promover y verificar el cumplimiento de la NOM-035-STPS-2016 en todos los centros de trabajo del país, embajadas, consulados y promover el uso de las tecnologías de información, a cargo de la diputada Nadia Yadira Sepúlveda García, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Nadia Sepúlveda García, del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente, a los titulares de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Secretaría de Relaciones Exteriores, así como a las y los titulares de los poderes ejecutivos de las 32 entidades federativas del Gobierno de México, para que, dentro de sus facultades, lleve a cabo las acciones necesarias para promover y verificar el cumplimiento de la NOM-035-STPS-2016 en todos los centros de trabajo del país, embajadas y consulados y promover el uso de las tecnologías de información como herramienta para cumplir dicha norma, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Según la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA), el estrés relacionado con el trabajo es la segunda dolencia laboral más común. El estrés fue definido por la Comisión Europea como “ el conjunto de reacciones emocionales, cognitivas, fisiológicas y del comportamiento a ciertos aspectos adversos o nocivos del contenido, la organización o el entorno de trabajo”, y su causa fue identificada como “la mala adecuación entre la persona y su trabajo, por los conflictos entre nuestros roles en el trabajo y fuera de él, y por no tener un nivel razonable de control de nuestro propio trabajo y de nuestra propia vida”, donde se entiende por “mala adecuación” una situación en la que las exigencias del entorno laboral sobrepasan la capacidad de los trabajadores para afrontarlas o controlarlas. El estrés fue identificado en 2002 como el origen de la cuarta parte de las bajas laborales de dos semanas o más, y sus efectos en la calidad de vida y en el trabajo son bien conocidos: riesgo de enfermedades coronarias y depresión, debilitamiento del sistema inmunológico, problemas de salud mental y física, descenso de la productividad y la calidad de los servicios y productos, jubilación anticipada, absentismo laboral, y un impacto negativo en las relaciones sociales y la vida familiar; por lo tanto, su adecuado manejo a nivel laboral es prioritario para las empresas, pues una empresa donde impera la tensión emocional es una empresa poco productiva, problemática, y que puede incluso sufrir de violencia y lesiones a la integridad de sus trabajadores.

Para manejar adecuadamente el estrés laboral, una de las principales metodologías es la aplicación de un ciclo constante de diagnóstico, evaluación, elaboración de programas de solución y seguimiento. Como caso práctico, la EU-OSHA cita una aplicación de dicha metodología en un área administrativa del Servicio Nacional de Salud del Reino Unido, donde los pasos preliminares incluyeron la creación de un grupo de dirección responsable de supervisar una campaña contra el estrés laboral, su difusión a nivel institucional, el nombramiento de campeones del proyecto responsables de mantener al personal informado del progreso, la identificación de las causas raíces del estrés laboral en la organización, el desarrollo de acciones concretas para atender dichas causas, y el seguimiento constante del progreso y los resultados de dichas acciones. En la evaluación final, que se recogió a los 6 meses de iniciar la puesta en marcha de las acciones, se identificó un marcado incremento en la percepción de los trabajadores de su satisfacción con el trabajo, una reducción de la intención de abandonar la organización, y una reducción de hasta el 31% del personal aquejado de todo tipo de problemas; lo que demuestra que la reducción del estrés laboral, y el aumento no sólo de la calidad de vida de los trabajadores sino también de la productividad de la empresa, es perfectamente posible si la empresa tiene un plan de acción en contra del estrés laboral.

Por esta razón, en México se aprobó en 2016 la Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2016, en la cual se eleva a categoría de normativa laboral vigente la necesidad de contar con una política laboral de atención del riesgo psicosocial en el trabajo. Con base en el trabajo de la Comisión Europea, en dicha NOM se establece que todos los centros de trabajo deben contar con una política de prevención de riesgos psicosociales que contemple la prevención de los factores de riesgo psicosocial, la prevención de la violencia laboral, y la promoción de un entorno organizacional favorable; esto, a través de la metodología cíclica previamente descrita de difusión a nivel institucional de las medidas que toma el centro de trabajo en contra del estrés laboral, la aplicación de cuestionarios a la plantilla laboral que midan al menos una serie de factores de estrés establecidos en la NOM, el desarrollo de acciones en contra del estrés laboral, y el seguimiento del impacto de dichas acciones.

A pesar del impacto positivo comprobado de dichas medidas, y a pesar de que su implementación en México a través de la NOM-035-STPS-2016 ha resultado en una mayor conciencia entre los trabajadores del impacto negativo de la sobrecarga de trabajo, las jornadas extensas y el liderazgo negativo, todavía queda mucho por hacer para lograr la implementación completa de esta NOM. De acuerdo al Observatorio de Factores Psicosociales y Bienestar Organizacional (OFAPSI) de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, un estudio de la firma Sánchez Devanny reveló que la mitad de las empresas evaluadas no han realizado ninguna acción para cumplir la norma; de la otra mitad, una buena parte tiene un cumplimiento únicamente cosmético de la NOM-035; y muchos patrones no parecen tener una noción clara de cómo implementar la NOM, algunos de ellos incluso llegando a traer sesiones de coaching o de meditación bajo la creencia de que dichas prácticas los harán cumplir con la norma; lo que va en contra del espíritu de la NOM-035, la cual contempla mucho más que tan sólo acciones correctivas, sino que contempla la aplicación a nivel nacional de planes integrales de atención al estrés laboral que también incluyan su medición, evaluación y prevención.

Al respecto, uno de los obstáculos que se han identificado para la implementación de la NOM-035-STPS-2016 ha sido el costo a la empresa que representaría el desarrollo de medidas y acciones para cumplir con dicha norma, el cual, según una estimación de la escuela de negocios del Instituto Tecnológico de Massachussetts (Massachussetts Institute of Technology, MIT), puede ascender a entre 8,000 y 81,000 pesos al año; sin embargo, desde entonces se ha desarrollado una serie de ayudas tecnológicas para poder implementar la NOM a un costo mínimo, desde plataformas que automatizan y simplifican tanto el proceso de recolección de evaluaciones a empleados como su análisis, hasta plataformas que permiten coordinar la elaboración, implementación y medición continua de acciones concretas para atender las causas raíz del estrés laboral.

Expuesto lo anterior, queda claro que el cumplimiento generalizado y cabal de la NOM-035-STPS-2016 requiere más que tan sólo declarar su observancia obligatoria; hace falta también concientizar a las empresas y a los gerentes no sólo acerca de lo que realmente representa su cumplimiento, sino también acerca de las facilidades que hoy en día existen para cumplir con la NOM a través de las tecnologías de información y comunicación, y así eliminar la barrera al cumplimiento de la NOM que es el alto costo que los patrones consideran que eso representa.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión solicita respetuosamente, y con estricto apego a la división de poderes, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Gobierno de México para que, dentro de sus facultades, lleve a cabo las acciones necesarias para promover y verificar el cumplimiento de la NOM-035-STPS-2016 en todos los centros de trabajo del país, y promover el uso de las tecnologías de información como herramienta para cumplir dicha norma.

Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión solicita respetuosamente, y con estricto apego a la división de poderes, a la titular del Ejecutivo Federal, así como a las y los titulares de los poderes ejecutivos de las 32 entidades federativas, para que, dentro de sus facultades, implementen en todas las secretarías y dependencias a su cargo la NOM-035-STPS-2016 en todas sus áreas de trabajo, y promuevan el uso de las tecnologías de información como herramienta para cumplir dicha norma.

Tercero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión solita respetuosamente, y con estricto apego a la división de poderes, a la Secretaría de Relaciones Exteriores del Gobierno de México para que, dentro de sus facultades, lleve a cabo las acciones necesarias para que las embajadas y los consulados mexicanos implementen la NOM-035-STPS-2016 en sus áreas de trabajo, y promueva el uso de las tecnologías de información como herramienta para cumplir dicha norma.

Notas

1. Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo. (2003). Cómo abordar los problemas psicosociales y reducir el estrés relacionado con el trabajo. Luxemburgo, Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo. Disponible en

https://osha.europa.eu/es/publications/te4502967enc-how-tackle-p sychosocial-issues-and-reduce-work-related-stress

2. Ibid., p. 8

3. Ibid., p. 9

4. Ángel Lara Ruiz, Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. (2013). Algunas orientaciones para evaluar los factores de Riesgo Psicosocial. España, Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Disponible en

https://www.oiss.org/wp-content/uploads/2018/11/1-algunas_orient aciones_evaluar_psicoscal.pdf

5. Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo. (2003). Cómo abordar los problemas psicosociales y reducir el estrés relacionado con el trabajo. Luxemburgo, Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo. Páginas 35-39. Disponible en

https://osha.europa.eu/es/publications/te4502967enc-how-tackle-p sychosocial-issues-and-reduce-work-related-stress.

6. Ibid., p. 37

7. Secretaría del Trabajo y Previsión Social. (2016). NORMA Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención. México, Diario Oficial de la Federación.

8. Gerardo Hernández. (24 de octubre de 2023). Lo bueno, lo malo y lo feo de la NOM-035 a cinco años de su publicación. México, El Economista. Disponible en

https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Lo-bueno-lo-malo-y -lo-feo-de-la-NOM-035-a-cinco-anos-de-su-publicacion-20231024-0013.html.

9. Redacción. (2019). ¿Cuánto le costará a las pymes implementar la NOM-035? México, MIT Sloan Management Review. Disponible en

https://mitsloanreview.mx/capital-humano/cuanto-le-costara-a-las -pymes-implementar-la-nom-035/.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo del 2025.– Diputada Nadia Sepúlveda García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA SE Y AL CCNNPCE, A ATENDER EL DECRETO PUBLICADO EL 10 DE MAYO DE 2023 EN EL DOF, PARA LA DIFERENCIACIÓN DE LOS TIPOS DE DIABETES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa, a la SE y al CCNNPCE a atender el decreto que adiciona el artículo 159 Bis a la Ley General de Salud, publicado el 10 de mayo de 2023 en el DOF, en relación con la actualización de la norma oficial en la materia, para la diferenciación de los tipos de diabetes, a cargo del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Éctor Jaime Ramírez Barba, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, conforme a las siguientes:

Consideraciones

La diabetes mellitus es una condición metabólica en la que la glucosa (azúcar en sangre) es elevada porque la producción de insulina del páncreas es nula, insuficiente o no se utiliza correctamente (resistencia a la insulina). Esto se debe a varios procesos involucrados en su aparición, que varían desde la desnutrición autoinmunitaria de las células Beta del páncreas, hasta alteraciones que conducen a la resistencia a la acción de la insulina.

Tipos de diabetes

1. Diabetes mellitus Tipo 1 (DT1) Condición o tipo de diabetes en el que se presentan fallas en la producción de insulina y en la función de la hormona (resistencia a la insulina)

Los pacientes pueden ser de cualquier edad, casi siempre delgados y suelen presentar un comienzo abrupto de signos y síntomas con insulinopenia antes de los 30 años

• Se caracteriza por una producción nula o mínima de insulina

• Las personas que viven con DT1 requieren de la administración diaria insulina

• Se desconoce la causa y no se puede prevenir con el conocimiento actual

2. Diabetes mellitus Tipo 2 (DT2): condición en la que se presenta resistencia a la insulina y una deficiencia en su producción que puede ser absoluta o relativa.

Los pacientes suelen ser mayores de 30 años al momento del diagnóstico y presentar hábitos de salud deficientes, por lo general, con sobrepeso, obesidad y una vida sedentaria

• Se debe a una utilización ineficaz de la insulina que el cuerpo produce

• Representa la mayoría de los casos

• Muchas personas que viven con DT2 no presentan síntomas hasta que ya han pasado varios años de evolución y han aparecido complicaciones

• Hasta hace poco, este tipo de diabetes sólo se observaba en adultos, sin embargo, también se está manifestando en niños(as), como consecuencia de los elevados índices de sobrepeso y obesidad

3. Diabetes gestacional (DG): es la alteración en el metabolismo de los hidratos de carbono que se detecta por primera vez durante el embarazo, ésta traduce una insuficiente adaptación a la insulinoresistencia que se produce en la gestante.

• Se caracteriza por hiperglucemia durante el embarazo y alcanza valores que, pese a ser superiores a los normales, son inferiores a los establecidos para diagnosticar una diabetes.

• Las mujeres con DG corren mayor riesgo de sufrir complicaciones durante el embarazo y el parto.

• Las mujeres y sus hijos corren mayor riesgo de padecer DT2 en el futuro.

• Suele diagnosticarse mediante pruebas prenatales, toda vez que es poco frecuente que la paciente refiera síntomas.

Sintomatología

• Fatiga

• Aumento de la sed y de la micción

• Visión borrosa

• Aumento del hambre

• Pérdida de peso inesperada (para los casos con DT1)

• Llagas de curación lenta e infecciones frecuentes

• Encías rojas e inflamadas

• Hormigueo o entumecimiento en las manos o los pies

Un control adecuado para todos los tipos de diabetes consiste en tratamiento médico, una dieta saludable y actividad física, que da como resultado la reducción de los niveles altos de glucemia (azúcar en sangre) y de otros factores de riesgo que dañan los vasos sanguíneos.

No obstante, al tratarse de distintos orígenes, los tratamientos son diferenciados por tipo de diabetes. De conformidad a diversas recomendaciones emitidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), entre las intervenciones que son factibles y económicas para los países en desarrollo se encuentran:

• Un control adecuado de la glucosa, en particular, en las personas que viven con DT1

• Los pacientes con DT1 necesitan insulina y los pacientes con DT2 pueden tratarse con medicamentos orales, aunque también pueden necesitar insulina

• Control de la presión arterial

• Cuidados podológicos

• Pruebas de detección de retinopatía diabética (causa de ceguera)

• Control de los lípidos de la sangre (regulación de la concentración de colesterol)

• Detección de los signos tempranos de nefropatía relacionada con la diabetes

Principales complicaciones y mortalidad de la DM

• La DM puede dañar el corazón, los vasos sanguíneos, ojos, riñones y nervios

• Los adultos con diabetes tienen un riesgo dos a tres veces mayor de infarto al miocardio y accidente cerebrovascular

• La neuropatía de los pies, combinada con la reducción del flujo sanguíneo, incrementan el riesgo de úlceras de los pies, infección y, en última instancia, amputación

• La retinopatía diabética es una causa importante de ceguera y es la consecuencia del daño de los pequeños vasos sanguíneos de la retina que se va acumulando a lo largo del tiempo

• La diabetes se encuentra entre las principales causas de insuficiencia renal

• De conformidad a las cifras reportadas por la OMS, la DM se encuentra entre las 10 principales causas de mortalidad

Datos duros:

Diabetes tipo 1

• A nivel mundial se ha calculado que entre 5 por ciento y 7 por ciento del total de casos de diabetes corresponden a Diabetes tipo 1 (DT1)

• En México se ha estimado de manera aproximada que sólo 1 por ciento de los casos reportados de diabetes corresponden a DT1

• El número de personas con diabetes en México (diagnosticados y no diagnosticados) para el 2017 se calculó en 16,534,200 y, con base a esto, 1 por ciento correspondería a 165,342 casos con DT1

Diabetes tipo 2

• 1 de cada 10 adultos tiene diabetes mellitus

• 537 millones de adultos en el mundo viven con diabetes

• Se estima que 643 millones de adultos vivirán con diabetes para 2030

• 1 de cada 2 adultos vive con diabetes sin diagnosticar

• 4 de cada 5 personas con diabetes viven en países de ingresos bajos y medios

• 6.7 millones de adultos murieron debido a las complicaciones derivadas de la diabetes en 2021

• De acuerdo con cifras el Inegi:

- En 2021, 13 por ciento de las defunciones en México fue por diabetes (140 729), de acuerdo con las Estadísticas de Defunciones Registradas.

- A nivel nacional, la tasa de mortalidad por diabetes mellitus fue de 11.0 por cada 10 mil habitantes.

- De la población afiliada a servicios de salud que falleció por diabetes mellitus, 67 por ciento tenía derechohabiencia al IMSS (45

146) y 14 por ciento al ISSSTE (9 767).

• Según la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2022 (Ensanut), se estimó que 31.7 por ciento de las personas con diabetes desconocen su diagnóstico, con un porcentaje mayor en menores de 40 años (65.6 por ciento) que en adultos de 60 o más (18.1 por ciento). También se encontró un mayor porcentaje de no diagnóstico en las personas con nivel socioeconómico bajo y sin derechohabiencia.

• 966 mil millones de dólares se sumaron al gasto en salud mundial destinado a la diabetes en 2021.

• 14,123,200 de adultos en México viven con diabetes (aumento del 10 por ciento con respecto a 2019).

• 11 millones de adultos en el país tienen Alteración de la Tolerancia a la Glucosa (ATG), lo que los coloca en alto riesgo de desarrollar DT2.

• El gasto sanitario relacionado con la diabetes en México alcanza los 20 mil millones de dólares, lo que lo sitúa entre los 10 países o territorios con mayor gasto sanitario total.

• Algo menos de la mitad (47.5 por ciento) de las personas que viven con diabetes en el país no están diagnosticadas,

• Las entidades con porcentajes más altos de diabetes son: Nuevo León, Tamaulipas, Hidalgo y Campeche.

La diabetes es un problema de salud pública, por ello, la OMS fijó los siguientes cinco objetivos de cobertura para 2030:

• El 80 por ciento de las personas que viven con diabetes son diagnosticadas

• El 80 por ciento de las personas con diabetes diagnosticada tienen un buen control de su glucosa

• El 80 por ciento de las personas con diabetes diagnosticada tienen un buen control de su presión arterial

• El 60 por ciento de las personas con diabetes de 40 años o más reciben estatinas

• El 100 por ciento de las personas con diabetes tipo 1 tienen acceso a insulina y autocontrol de glucosa en sangre asequibles

Una vez establecidos los parámetros propios para cada tipo de diabetes, es necesario resaltar que para la comunidad que vive con esta condición y sus familias, es de vital importancia que en los ordenamientos jurídicos se otorgue el debido reconocimiento.

En este contexto, el 10 de mayo de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto por el que se adiciona un artículo 159 BIS a la Ley General de Salud, a fin de que las autoridades sanitarias y las instituciones públicas de salud diferencien el diagnóstico y la atención de los distintos tipos de diabetes. En este mismo sentido, el mencionado Decreto establece que la Norma Oficial Mexicana (NOM) de la materia deberá diferenciar y atender, al menos, cada uno de los tipos de diabetes a que se refiere el artículo en un plazo de 180 días contados a partir de la fecha de su publicación. Por lo que la existencia de la NOM en cuestión no es discrecional, sino que la ordena la propia Ley General de Salud.

Lo anterior hace notar que la Secretaría de Salud lleva más de 480 días incumpliendo lo mandatado por la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación.

De conformidad a la Ley de la Infraestructura de la Calidad, una Norma Oficial Mexicana se define como la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las Autoridades Normalizadoras competentes cuyo fin esencial es el fomento de la calidad para el desarrollo económico y la protección de los objetivos legítimos de interés público previstos en este ordenamiento, mediante el establecimiento de reglas, denominación, especificaciones o características aplicables a un bien, producto, proceso o servicio, así como aquéllas relativas a terminología, marcado o etiquetado y de información. Las Normas Oficiales Mexicanas se considerarán como Reglamentos Técnicos o Medidas Sanitarias o Fitosanitarias, según encuadren en las definiciones correspondientes previstas en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte.

Es decir, una Norma Oficial Mexicana, además de que hace referencia a estándares de calidad en materia sanitaria, está anclado a diversos tratados internacionales. En este mismo sentido y haciendo alusión a la jerarquía normativa, la fracción I del artículo 89 constitucional indica que el presidente de la República debe promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia; sin menoscabo del principio de Prior tempore potior iure.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, ponemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta atentamente a la Secretaría de Salud, a la Secretaría de Economía y a al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública, a cumplir cabalmente con el decreto por el que se adiciona un artículo 159 BIS a la Ley General de Salud publicado el 10 de mayo de 2023 en el Diario Oficial de la Federación, en relación con la diferenciación de los tipos de diabetes.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta atentamente a la Secretaría de Salud para que actualice la “NOM-015-SSA2-2010, para la prevención, tratamiento y control de la diabetes mellitus”, con el objetivo de que las autoridades sanitarias y las instituciones públicas de salud diferencien el diagnóstico y la atención de los distintos tipos de diabetes, incluyendo, la diabetes tipo 1, la diabetes tipo 2 y la diabetes gestacional.

Tercero.- La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta atentamente a la Secretaría de Salud a llevar a cabo acciones de comunicación y promoción sobre la diabetes mellitus tipo 1, informando a la ciudadanía sobre su tratamiento, los medicamentos disponibles y los riesgos asociados.

Notas

1 NORMA Oficial Mexicana NOM-015-SSA2-2010, Para la prevención, tratamiento y control de la diabetes mellitus.

2 Ibidem.

3 Ibidem.

4 Fernández Cantón, et al (2011). Mortalidad por diabetes mellitus en menores de 15 años, México, 2000-2009. Boletín Médico Del Hospital Infantil de México, 68(5), 405—407. Gómez —Diaz R, et al Diabetes Care 2012; 35-77 IDF Diabetes Atlas 8th edition.

5 Décima Edición de ATLAS de la Diabetes 2021. COMUNICADO DE PRENSA NÚM. 645/21 DEL 12 DE NOVIEMBRE DE 2021. Inegi.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2025.– Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES, A GARANTIZAR LA SOBERANÍA TECNOLÓGICA Y EL DESARROLLO DEL SECTOR AEROESPACIAL, ANTE LOS CAMBIOS EN LA AEM

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a garantizar la soberanía tecnológica y el desarrollo del sector aeroespacial, ante los cambios en la AEM, a cargo de la diputada Laura Cristina Márquez Alcalá, del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputada Laura Cristina Márquez Alcalá, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXVI legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2 fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, conforme a las siguiente:

Consideraciones

La Agencia Espacial Mexicana (AEM) fue creada en 2010 con el objetivo de coordinar y dirigir la política espacial de México. Desde su establecimiento, ha impulsado proyectos relevantes como el nanosatélite “AztechSat-1” y la misión lunar “Colmena”. Además, ha promovido la formación de talento en áreas clave como ingeniería aeroespacial, telecomunicaciones y tecnologías espaciales.

A pesar de estos avances, la AEM ha enfrentado obstáculos importantes, principalmente relacionados con la falta de apoyo presupuestal y administrativo. En 2019, su presupuesto alcanzó los 125 millones de pesos, pero para 2023 se redujo a 69 millones, lo que limitó considerablemente sus operaciones. Este contexto de disminución de recursos y el anuncio de una fusión con el sistema Mexsat han generado incertidumbre sobre el futuro de la política espacial mexicana.

Estado actual de la AEM

En enero de 2025, Salvador Landeros Ayala, quien se desempeñaba como director general de la AEM desde 2019, presentó su renuncia. En su carta dirigida a la presidenta Claudia Sheinbaum, el doctor Landeros mencionó su preocupación por la falta de apoyo institucional a la agencia y por la decisión de fusionarla con Mexsat. Según el exdirector, esta medida podría interpretarse como una práctica para desmantelar la agencia, lo cual considera un retroceso para los avances alcanzados.

Adicionalmente, el astronauta mexicano Rodolfo Neri Vela señaló que esta decisión podría afectar el desarrollo científico y tecnológico del país. La opinión de expertos en la materia refuerza la preocupación de que esta fusión podría reducir la capacidad de México para competir en el sector aeroespacial.

De acuerdo con un artículo publicado por El País, la incertidumbre sobre la política espacial mexicana se ha profundizado debido a la decisión de fusionar la AEM con Mexsat, lo que implica un cambio estructural sin precedentes. Esta medida ha sido criticada por la falta de transparencia en su ejecución y por el riesgo de que México pierda liderazgo en un sector crucial para la soberanía tecnológica y el desarrollo económico. Además, el artículo destaca que la AEM había logrado avances significativos pese a contar con recursos limitados, convirtiéndose en un modelo de eficiencia dentro del sector público.

En esta misma línea, un análisis de Erika Rosete en TeleSemana señala que aunque el gobierno afirma que la AEM no desaparecerá, sino que se fusionará con Mexsat para crear el nuevo Programa Espacial Mexicano, muchos especialistas consideran que esta decisión no es clara ni esperanzadora. La presidenta Claudia Sheinbaum ha destacado que esta fusión busca “aprovechar” las capacidades de ambas instituciones, sin embargo, la renuncia del director general y una carta firmada por especialistas en la materia han generado inquietudes sobre el futuro de los esfuerzos de México para reducir la desventaja histórica en la exploración espacial.

El ex director Salvador Landeros Ayala, en su carta, lamentó que “a la AEM no se le ha dado la importancia que merece, ni presupuestal ni administrativamente, debiendo ser el organismo integrador y articulador de las actividades espaciales de México”. También expresó su preocupación por la falta de claridad y apoyo en la transición hacia el nuevo Programa Espacial Mexicano.

Un comunicado oficial del gobierno anunció la creación de la Dirección General Satelital para integrar las atribuciones de la AEM y Mexsat. Este programa tiene como objetivo fortalecer la infraestructura espacial, mejorar la seguridad nacional y fomentar la inclusión digital, además de apoyar la formación de talento científico y técnico. Sin embargo, especialistas han cuestionado si esta fusión realmente fortalecerá las capacidades del país o si limitará la diversidad de actividades espaciales y compromisos internacionales adquiridos.

El astronauta Rodolfo Neri Vela, en declaraciones recientes, señaló que la fusión podría representar un retroceso y calificó de “mal asesorada” la decisión, advirtiendo que podría convertirse en un costo político para el gobierno y su partido.

Problemáticas identificadas

1. Reducción presupuestal: La falta de recursos suficientes ha limitado la operatividad de la AEM, así como su capacidad para generar nuevos proyectos y mantener compromisos internacionales.

2. Desaparición institucional: Aunque se ha anunciado que la AEM no desaparecerá, su fusión con Mexsat genera dudas sobre la continuidad de sus actividades y proyectos específicos.

3. Pérdida de representación: La AEM ha sido un actor clave en foros internacionales relacionados con la exploración espacial y la colaboración científica. Una reducción de su rol podría afectar la posición de México en el ámbito aeroespacial global.

4. Incertidumbre para el talento nacional: La falta de claridad sobre el futuro de la AEM podría desincentivar la formación de nuevos talentos en disciplinas relacionadas con el espacio y las tecnologías asociadas.

Oportunidades potenciales

1. Consolidación de un programa espacial: La fusión podría aprovecharse para integrar recursos y esfuerzos hacia la creación de un programa espacial nacional más robusto, siempre y cuando se garantice una administración eficaz.

2. Colaboración internacional: La reestructuración podría abrir nuevas oportunidades para colaborar con otras agencias espaciales y organizaciones internacionales.

3. Fomento al desarrollo tecnológico: Si se diseña una estrategia clara, esta transición podría impulsar el desarrollo de tecnologías satelitales y de telecomunicaciones que beneficien a la economía nacional.

La decisión de fusionar la Agencia Espacial Mexicana con Mexsat ha generado inquietudes en la comunidad científica y tecnológica, así como en el sector aeroespacial del país. Si bien el gobierno ha señalado que esta fusión busca fortalecer la infraestructura espacial y mejorar la seguridad nacional, persisten preocupaciones sobre la pérdida de autonomía de la AEM y el posible desmantelamiento de proyectos de investigación y exploración espacial.

Es imperativo que las autoridades responsables garanticen transparencia en la ejecución del Programa Espacial Mexicano y brinden certidumbre sobre la continuidad de los proyectos en curso. Asimismo, resulta fundamental incluir a la comunidad científica y a los expertos del sector en el diseño e implementación de esta nueva estrategia, para evitar retrocesos en la capacidad de México para desarrollar tecnología espacial propia.

El presente exhorto legislativo busca que el gobierno federal rinda cuentas claras sobre el futuro del sector espacial en México y garantice que las decisiones tomadas no comprometan el desarrollo tecnológico y científico del país. La preservación de la soberanía tecnológica y el impulso a la investigación espacial deben mantenerse como prioridades estratégicas en la agenda nacional.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al titular de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a instrumentar las acciones necesarias a efecto de que:

a) Informe de manera pública y transparente a la opinión pública las razones que motivaron la fusión de la Agencia Espacial Mexicana (AEM) con el Sistema Mexsat, así como las implicaciones administrativas, presupuestales y operativas de dicha decisión.

b) Coordine y lleve a cabo una consulta amplia con la comunidad científica, tecnológica y de la industria aeroespacial, para evaluar las posibles consecuencias de dicha fusión y definir estrategias que aseguren el desarrollo y la competitividad de México en el sector espacial, y que los resultados de esta consulta se hagan del conocimiento de la opinión pública.

c) Transparente los planes del Programa Espacial Mexicano, asegurando que los objetivos originales de la Agencia Espacial Mexicana no se vean comprometidos y que las decisiones tomadas fortalezcan la soberanía tecnológica y el bienestar nacional.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que aclare las disposiciones presupuestales que llevaron a la reducción de los recursos asignados a la Agencia Espacial Mexicana y explique las previsiones financieras para garantizar la continuidad de los proyectos y programas en curso, y que lo anterior lo haga del conocimiento de la opinión pública.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la titular del Poder Ejecutivo federal para que garantice la soberanía tecnológica del país y transparente a la opinión pública los objetivos del Programa Espacial Mexicano resultante de la fusión, asegurando que no se comprometan los avances logrados por la Agencia Espacial Mexicana y que las decisiones tomadas fortalezcan la soberanía tecnológica y el bienestar nacional.

Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al titular de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones para que detalle el papel que desempeñará esta agencia en la implementación del Programa Espacial Mexicano. Y garantice que la fusión de la Agencia Espacial Mexicana no comprometa los avances alcanzados en el sector aeroespacial mexicano haciéndolo del conocimiento de la opinión pública.

Notas

1 El País, 2025, Incertidumbre en la política espacial mexicana: el Gobierno desaparece la Agencia Espacial y la fusiona con Mexsat. Recuperado de:

https://elpais.com/mexico/2025-02-01/incertidumbre-en-la-politic a-espacial-mexicana-el-gobierno-desaparece-la-agencia-espacial-y-la-fusiona-con -mexsat.html

2 AI Regula Solutions, 2025, Renuncia masiva en la Agencia Espacial Mexicana: ¿Transformación o desmantelamiento? Recuperado de:

https://airegulasolutions.com/Post/renuncia-despidos-agencia-esp acial-mexicana/3759

3 El Estratégico, 2025, Programa Espacial Mexicano: De la crisis a la reestructuración. Recuperado de:

https://www.elestrategico.com/2025/02/03/programa-espacial-mexic ano-de-la-crisis-a-la-reestructuracion/#google_vignette

4 La Cronica, 2025, Renuncia director de la Agencia Espacial Mexicana; anuncia su desaparición. Recuperado de:

https://www.cronica.com.mx/nacional/2025/01/29/renuncia-director -de-la-agencia-espacial-mexicana-anuncia-su-desaparicion/

5 El Universal, 2025, Subordinan la Agencia Espacial Mexicana a la nueva Agencia de Transformación Digital. Recuperado de:

https://www.eluniversal.com.mx/ciencia-y-salud/subordinan-la-age ncia-espacial-mexicana-a-la-nueva-agencia-de-transformacion-digital/

6 Telesemana, 2025, “¿Para qué quieren desaparecer a la Agencia Espacial Mexicana, en lugar de fortalecerla con más presupuesto?”. Recuperado de:

https://www.telesemana.com/blog/2025/02/07/para-que-quieren-desa parecer-a-la-agencia-espacial-mexicana-en-lugar-de-fortalecerla-con-mas-presupu esto/

7 Síntesis, 2025, ¿Desaparece la ‘NASA’ mexicana? El futuro de la Agencia Espacial Mexicana. Recuperado de:

https://sintesis.com.mx/2025/02/02/desaparece-nasa-mexicana/

8 Reforma, 2025, Fusionarán Agencia Espacial Mexicana con Mexsat. Recuperado de:

https://www.reforma.com/fusionaran-agencia-espacial-mexicana-con -mexsat/ar2946122

9 Monitor expreso, 2025, La Agencia Espacial Mexicana se vincula al Sistema Mexsat y crea el Programa Espacial Mexicano. Recuperado de:

https://www.monitorexpresso.com/la-agencia-espacial-mexicana-se- vincula-al-sistema-mexsat-y-crea-el-programa-espacial-mexicano/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 11 de marzo de 2025.– Diputada Laura Cristina Márquez Alcalá (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen.



PROGRAMA NACIONAL DE INSTALACIÓN DE PANELES SOLARES EN EDIFICIOS PÚBLICOS, INCLUYENDO ESCUELAS Y HOSPITALES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat, a la Sener y a la CFE a destinar los recursos necesarios, e impulsar acuerdos y convenios que se requieran para la realización de un programa nacional de instalación de paneles solares en edificios públicos, incluyendo escuelas y hospitales, a cargo del diputado Omar Antonio Borboa Becerra, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Omar Antonio Borboa Becerra, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción I, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Secretaría de Energía y a la Comisión Federal de Electricidad, para que destinen los recursos necesarios e impulsen los acuerdos y convenios que se requieran para la realización de un programa nacional de instalación de paneles solares en edificios públicos, incluyendo escuelas y hospitales, con base en las siguientes:

Consideraciones

Las Naciones Unidas, en su resolución 76/300 del 28 de julio de 2022, reconocieron el derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible. Con 161 votos a favor, 8 abstenciones y 0 votos en contra, la Asamblea General de la ONU adoptó una resolución histórica en la lucha colectiva contra el cambio climático, la pérdida de biodiversidad y la contaminación.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su artículo

4 el derecho humano a un medio ambiente sano, lo cual implica un mandato a todas las autoridades del Estado para garantizarlo. En 1999 se publicaron en el Diario oficial de la Federación las reformas a los artículos 4o. y 25, para establecer el derecho a un medio ambiente adecuado y para incorporar al Sistema Nacional de Planeación Democrática el principio del desarrollo integral y sustentable.

El 8 de febrero de 2012, se publicó de nueva cuenta, en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma al artículo 4 constitucional, en su párrafo quinto, la cual establece que: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”.

Cabe señalar que, los daños ambientales tienen grandes implicaciones negativas para el disfrute de todos los derechos humanos. Por lo que trabajar para garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano debe ser una prioridad, ya que contribuye significativamente a la defensa de la totalidad de los derechos humanos.

Las energías limpias son una gran alternativa en la defensa del derecho humano a un medio ambiente sano. Su uso permite disminuir el consumo de combustibles fósiles que, de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, son responsables de más del 75 por ciento de la totalidad de las emisiones globales de gases de efecto invernadero y de alrededor del 90 por ciento de las emisiones de dióxido de carbono.

El impacto positivo del incremento del uso de las energías limpias es diverso. Por ejemplo: Muchas de ellas son de fácil acceso y se encuentran disponibles; son más asequibles y la tecnología para su uso es más barata; contribuyen a mejorar la salud de las personas y también generan empleos.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del gobierno de México, reconoce en su sitio web, como algunas de las principales ventajas ambientales del uso de las energías renovables: la nula emisión de gases de efecto invernadero (GEI) y otros contaminantes que contribuyen al cambio climático, ayudan a disminuir enfermedades relacionadas con la contaminación; no requieren gran cantidad de agua para su funcionamiento, evitan el uso de combustibles fósiles y no generan problemáticas difíciles de resolver relacionadas con la generación de basura.

De igual manera, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del gobierno de México, reconoce en su sitio web otros beneficios del uso de energías renovables. En materia económica, la disminución de tarifas en los servicios de luz, agua y gas, la generación de empleos directos, la generación de empleos indirectos y para los ayuntamientos, la reducción del costo de los servicios municipales de energía eléctrica. También reconoce como una ventaja social, la oportunidad de llevar energía eléctrica a comunidades remotas, y en la promoción del desarrollo de dichas comunidades.

Promover el consumo de las energías renovables, debe ser una prioridad para el gobierno de México, deben impulsarse de manera transversal, en todas las dependencias. Asignándoseles más recursos que, como ya se ha señalado, no sólo traerán un beneficio económico importante a mediano y largo plazo, sino que contribuirán de manera significativa, a la defensa del derecho humano a un medio ambiente sano y a la defensa de todos los derechos humanos.

Dada su relevancia y el consumo de energía que realizan, los edificios, hospitales y escuelas públicas, resulta de gran trascendencia la implementación de un programa nacional de instalación de paneles solares en dichos espacios, el cual generaría un gran impacto positivo en materia económica, en el cuidado del medio ambiente, la salud y la defensa de los derechos humanos en todo el territorio nacional.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Secretaría de Energía y a la Comisión Federal de Electricidad, para que destinen los recursos necesarios e impulsen los acuerdos y convenios que se requieran para la realización de un programa nacional de instalación de paneles solares en edificios públicos, incluyendo escuelas y hospitales.

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Secretaría de Energía y a la Comisión Federal de Electricidad para que destinen los recursos necesarios e impulsen los acuerdos y convenios que se requieran, con el objetivo de diseñar e implementar un programa nacional de instalación de paneles solares en edificios públicos, incluyendo escuelas y hospitales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2025.– Diputado Omar Antonio Borboa Becerra (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



SEGUIMIENTO Y CUMPLIMENTO A LOS LINEAMIENTOS PARA EL PROTOCOLO DE ERRADICACIÓN DEL ACOSO ESCOLAR EN EDUCACIÓN BÁSICA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a dar seguimiento y cumplimento a los lineamientos para el protocolo de erradicación del acoso escolar en educación básica (preescolar, primaria y secundaria), publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2023, a cargo de la diputada Paola Milagros Espinosa Sánchez, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Paola Milagros Espinosa Sánchez, diputada federal por el estado de Jalisco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado en el artículo 78, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, con el fin de enviar un atento y respetuoso exhorto al titular de la Secretaría de Educación Pública para que, en el ámbito de sus facultades y en conjunto con las autoridades educativas estatales de la Ciudad de México y municipales, den seguimiento y cumplimento a los Lineamientos para el Protocolo de Erradicación del Acoso Escolar en Educación Básica (preescolar, primaria y secundaria) publicado en el Diario Oficial de la Federal el 7 de diciembre de 2023, lo anterior al tenor de las siguientes:

Consideraciones

1. Antecedentes

El principal antecedente de investigación en torno al acoso escolar, se remonta a la década de los años setenta, cuando el psicólogo Dan Olweus, realizó los primeros estudios sobre este tema, los cuales derivaron en la conceptualización del fenómeno en los siguientes términos: “una persona es objeto de Bullying cuando (...) se encuentra expuesta repetidamente y a lo largo del tiempo, a acciones negativas por parte de una o más personas, y donde (...) le resulta difícil defenderse a sí misma. Este tipo de agresión se caracteriza por ser un tipo de comportamiento violento, que se manifiesta en los centros de enseñanza, causando un daño físico o psicológico en la persona que es objeto de este tipo de violencia.

Posteriormente, surgen otras investigaciones cuyos resultados contribuyeron al fortalecimiento y caracterización del fenómeno, el cual, gracias a las aportaciones de Alan Beane en 2006, se presenta como una realidad en los centros escolares, caracterizado por malos tratos, hostigamiento y exclusión social, que afecta las relaciones interpersonales y las actividades colectivas.

De acuerdo con Borja, esta conducta violenta, ya sea verbal, física o psicológica, es ejercida de manera intencional por una o más personas, sobre una víctima que se encuentra en un estado de indefensión respecto a su agresor, esto, con el fin de someterlo, opacarlo, ridiculizarlo, asustarlo y/o amenazarlo.

Las causas de este fenómeno se encuentran principalmente en los hogares donde prevalece la falta de cariño y atención, así como las conductas violentas. Por otra parte, en los centros escolares se propicia este tipo de conductas cuando no existe una adecuada supervisión y seguimiento de los estudiantes, la ausencia de estrategias de motivación, la carencia de formación basada en los valores y la influencia de los medios de comunicación.

Las consecuencias negativas que se producen en las víctimas de este fenómeno son: limitar el cumplimiento de los derechos de niños y adolescentes, afectar el desarrollo pleno e integral, agresiones físicas, daño psicológico y emocional, baja autoestima estrés postraumático, ansiedad y depresión, sentimiento de aislamiento, bajo desempeño escolar, ausentismo y deserción escolar, trastornos del sueño y de la alimentación, desarrollo de una visión distorsionada del mundo entre otras.

Por su parte, en cuanto al agresor, se tiene la baja capacidad de adaptación, falsa valentía, y conflicto con todo tipo de autoridad.

2. El bullying en la zona metropolitana de Guadalajara

El pasado 9 de enero del año en curso, a través de una publicación, el Diario Mural da a conocer los resultados de un estudio realizado por la asociación civil Mexicanos Primero Jalisco, sobre el acoso escolar en los estudiantes de primero a sexto de primaria en escuelas públicas de Zapopan y Tlaquepaque, ambos municipios pertenecientes la zona metropolitana de Guadalajara, en el estado de Jalisco.

Entre los resultados de dicho estudio, destaca el desagrado que manifestaron los alumnos hacia “las peleas, los golpes, los empujones, los apodos, los jalones de pelo y los insultos”.

Según la nota periodística, de acuerdo con la plataforma MIDE Jalisco, hasta el 30 de noviembre de 2024, se contabilizaron 145 casos de bullying en escuelas de educación básica, mientras que, en el año 2023, la cifra fue de 191 casos.

3. UNESCO, violencia y acoso escolar

Del informe presentado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), se desprende que el fenómeno social relacionado con la violencia y el acoso escolar, se presenta como un problema a nivel mundial.

A continuación, se presentan cifras relacionadas con este fenómeno:

• Uno de cada tres estudiantes manifestó haber sido intimidado al menos una vez en el último mes;

• Una proporción similar se ha visto afectada por la violencia física;

• La intimidación física es la más frecuente, seguida del acoso sexual;

• La violencia escolar y la intimidación afectan tanto a los alumnos como a las alumnas;

• El acoso físico es más común entre los niños, mientras que el psicológico es más frecuente entre las niñas;

• Se registra un incremento importante en el acoso en línea y por teléfono móvil;

• La apariencia física es la causa más común de intimidación, seguida por la raza, la nacionalidad y el color de la piel;

• Los que son intimidados con frecuencia son casi tres veces más propensos a sentirse como extraños en la escuela y más del doble de propensos a faltar a clase; obtienen peores resultados educativos que sus compañeros y también más probabilidades de abandonar la educación formal después de terminar la escuela secundaria.

La UNESCO afirma que existen medidas que han demostrado ser eficaces para reducir o mantener una baja prevalencia de la violencia y el acoso escolar, entre las cuales se encuentran las siguientes:

• El compromiso de promover un clima escolar y un entorno de aula seguros y positivos;

• Contar con sistemas eficaces de denuncia y seguimiento de la violencia y el acoso escolar;

• Ejecución de programas e intervenciones basados en datos empíricos, formación y apoyo a los docentes, respaldo y orientación de los alumnos afectados, empoderamiento y participación de los estudiantes; y

• El liderazgo político y el compromiso de alto nivel, junto con un sólido marco jurídico y normativo que aborde la violencia contra los niños y la violencia y la intimidación en las escuelas, han demostrado su eficacia para reducir o mantener una baja prevalencia de la violencia y la intimidación.

4. Día internacional contra la violencia y el acoso en la escuela, incluido el ciberacoso

Hoy en día, sabemos que el acoso escolar o bullying se ha convertido en un fenómeno antisocial que comenzó a estudiarse en la década de los años setenta, momento a partir del cual, comienza a definirse como cualquier acto de violencia, verbal, física o psicológica, ejercido entre pares, y que ocurre en las instalaciones de escuelas de educación básica, en horario escolar, con el propósito de intimidar o controlar, mediante contacto físico o manipulación psicológica.

Ante el incremento constante de los casos de acoso escolar o bullying, es que en el año 2011, se estableció por primera vez, que el día 2 de mayo, se conmemorará el Día Internacional contra el bullying o el acoso escolar, esto como una iniciativa promovida por el colectivo ‘Bullying Sin Fronteras’, respaldada por más de 3.000 organizaciones no gubernamentales de todo el mundo y asociaciones de padres, con el objetivo de visibilizar el problema y concientizar sobre las causas y consecuencias del acoso escolar y el bullying en los niños y jóvenes a nivel mundial, así como para sentar las bases para la creación de un protocolo de actuación para este fenómeno. Esta conmemoración, se representa con un lazo color púrpura.

Recientemente, la fecha para la conmemoración de este importante día ha sido modificado, pues han sido los Estados Miembros de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), quienes han declarado el primer jueves de noviembre, como el “ Día Internacional contra la Violencia y el Acoso Escolar, incluido el Ciberacoso”, esto con el fin de reconocer la existencia del fenómeno relacionado con la violencia en las escuelas, el cual, constituye una violación de los derechos a la educación, la salud y el bienestar de los niños, niñas y adolescentes. A partir de esta declaratoria, se convoca a los Estados Miembros, a los socios de la ONU, a otras organizaciones internacionales y regionales pertinentes, así como a la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, individuos y otras partes interesadas, a promover, celebrar y apoyar la conmemoración de esta jornada internacional.

Así mismo, esta fecha propicia el llamado de la UNESCO hacia los alumnos, padres de familia, miembros de las comunidades educativas, las autoridades educativas y a diversos sectores y socios, incluida la industria tecnológica, a participar en la prevención de todas las formas de violencia y a fomentar entornos de aprendizaje seguros, esenciales para la salud, el bienestar y el aprendizaje de los niños, niñas y jóvenes.

5. Estadísticas

De acuerdo con resultados obtenidos de un estudio elaborado en el año 2024, por el Observatorio Mundial de Bullying y de Ciberbullying, perteneciente la organización “Bullying sin fronteras”, se tiene que:

a) Alrededor del mundo:

• Diariamente, un promedio de 7 a 10 niños, son víctimas de algún tipo de acoso y ciberacoso;

• El bullying, o acoso escolar, y el ciberbullying son causantes directos de más de 200 mil muertes cada año;

• El uso masivo de las redes sociales, son un ambiente propicio que coloca en situación de riesgo y peligro a niños, adolescentes y jóvenes;

• 85 por ciento de los casos suceden en la escuela.

• 74 por ciento de los niños entre 8 y 14 años ha sufrido de bullying al menos una vez.

• Más del 90 por ciento de los actos de bullying no son reportados a los maestros.

• 3 millones de niños se ausentan de la escuela cada mes a causa del acoso.

b) Países con mayores casos registrados:

• España, México, Argentina, Estados Unidos de América y Alemania, son los países más afectados del mundo;

• España ocupa el primer lugar con 300 mil casos registrados. Aquí, 8 de cada 10 estudiantes son víctimas de algún tipo de acoso y ciberacoso.

Es en este país, donde existen más de 200 motivos que se consideran detonantes para casos de bullying, o acoso escolar, y el ciberbullying.

c) Caso México

De acuerdo con resultados obtenidos de un estudio elaborado por el Observatorio Mundial de Bullying y de Ciberbullying, en nuestro país, los factores que han sido identificados con mayor influencia en los casos de bullying, o acoso escolar, y el ciberbullying son: los medios de comunicación y redes sociales; la presencia del narcotráfico y sus estereotipos; entre otros.

De acuerdo con un estudio elaborado la Red por los derechos de la infancia en México (REDIM), titulado “Violencia escolar en México (2010-2023), se tiene que:

• A nivel nacional, 30.7 mil personas de entre 10 y 17 años habían sido víctimas de violencia física en la escuela en los últimos 12 meses (10.1 mil mujeres y 20.6 mil hombres).

• En 2023, un total de 943 personas entre 1 y 17 años fueron atendidas en hospitales del país por violencia física en escuelas. De esta cifra, el 35.9 por ciento eran mujeres y 64.1 por ciento hombres.

• Al interior del país, en el año 2023, las diez entidades federativas que registraron el mayor número de casos de bullying o acoso escolar son:

1. Estado de México, con 133 casos

2. Ciudad de México, con 132 casos

3. Guanajuato, con 103 casos

4. Hidalgo, con 85 casos

5. Veracruz, con 47 casos

6. Jalisco, con 44 casos

7. Puebla, con 32 casos

8. Sonora, con 27 casos

9. Tabasco, con 27 casos

10. Chihuahua y Tamaulipas con 26 casos

Del mencionado estudio, es importante destacar el incremento registrado en los casos de violencia escolar, ya que en el año 2022 se detectaron 557 mientras que, en el año 2023 fueron 943, cifras que contrastan con las obtenidas en el año 2010, que fueron 456 casos.

Es en el año 2023, en donde se ha registrado el mayor número de hospitalizaciones a causa de un episodio de violencia en las escuelas, donde los agresores son personas conocidas de las víctimas. Las consecuencias de estas hospitalizaciones fueron las siguientes:

• Contusión / magullamiento (48.4 por ciento de las mujeres y 53 por ciento de los hombres)

• Herida (5.9 por ciento de las mujeres y 11.8 por ciento de los hombres)

• Fractura (5.6 por ciento de las mujeres y 9.9 por ciento por ciento de los hombres)

• Malestar emocional (12.7 por ciento de las mujeres y 4.3 por ciento de los hombres)

• Laceración / abrasión (4.1 por ciento de las mujeres y 7.5 por ciento de los hombres)

• Luxación / esguince (8.8 por ciento de las mujeres y 4 por ciento de los hombres)

• Trastorno del estado de ánimo (2.7 por ciento de las mujeres y 1 por ciento de los hombres)

• Trastornos de ansiedad / estrés postraumático (2.4 por ciento de las mujeres y 0.5 por ciento de los hombres)

• Depresión (1.2 por ciento de las mujeres y 0.7 por ciento de los hombres).

De la información presentada hasta este momento, es importante mencionar que, si bien es cierto que el entorno escolar debería ser el espacio más seguro para nuestros estudiantes, después de su hogar, es evidente la necesidad que actualmente existe respecto al diseño de acciones orientadas a prevenir, atender y erradicar la problemática que actualmente afecta a nuestros estudiantes, en las cuales, deben estar involucradas tanto las autoridades educativas, especialistas, los maestros, los alumnos, las personas que forman parte de su círculo familiar, y la comunidad en general.

6. Legislación

Los principales documentos normativos en materia de protección de derechos de niñas, niños y adolescentes para garantizar su protección contra la violencia escolar, se tiene lo siguiente:

a) La Convención sobre los Derechos del Niño. El artículo 2.2 establece que los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares”;

El artículo 3.1 señala que “en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”;

Por su parte, el artículo 3.1 menciona que “los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar (...)”;

Finalmente, el artículo 19.1 establece que “los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual (...)”.

b) Convención Americana sobre Derechos Humanos. El artículo 19, señala que todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.

c) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El artículo 24 menciona que todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado.

c) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El artículo 4, señala que, en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, entre los cuales se encuentran el derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para un desarrollo integral.

Por su parte, el artículo 46 señala que, las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad.

El artículo 57 establece que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos, basada en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, que garantice el respeto a su dignidad humana, el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, que fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales.

d) Ley General de los derechos de niñas, niños y adolescentes. El artículo 57 establece que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho, a una educación de calidad que, entre otras cosas, garantice el respeto a su dignidad humana y que fortalezca el respeto a los derechos humanos; y que es deber de las autoridades de todos los niveles de gobierno, fomentar la convivencia escolar armónica y elaborar protocolos de actuación sobre situaciones de acoso o violencia escolar, entre otras.

Por su parte, el artículo 59 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes establece que las autoridades competentes tienen la obligación de realizar todas las acciones necesarias para fomentar un ambiente libre de violencia en las instituciones escolares. Para ello, las autoridades escolares federales, estatales y municipales deberán coordinarse, con el fin de diseñar estrategias y acciones para la prevención, detección y erradicación del acoso escolar.

El artículo 59 especifica que las autoridades competentes deben llevar a cabo las acciones necesarias para propiciar las condiciones idóneas para crear un ambiente libre de violencia en las instituciones educativas.

e) Ley General de Educación. El artículo 73 menciona que, en la educación para menores de dieciocho años, los planteles educativos y las autoridades escolares deben tomar medidas que aseguren la protección de la integridad física, psicológica y social de los educandos, respetando en todo momento su dignidad y sus derechos.

f) Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El artículo 45 señala que corresponde a la Secretaría de Educación Pública, el diseño de programas educativos que fomenten una vida libre de violencia contra las mujeres y el respeto a su dignidad.

El artículo 59 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes establece que las autoridades competentes tienen la obligación de realizar todas las acciones necesarias para fomentar un ambiente libre de violencia en las instituciones escolares. Para ello, las autoridades escolares federales, estatales y municipales deberán coordinarse, con el fin de diseñar estrategias y acciones para la prevención, detección y erradicación del acoso escolar.

7. Propuesta

El fenómeno de la violencia y el acoso en la escuela, incluido el ciberacoso, es un problema que enfrentan a diario los alumnos en nuestras escuelas de educación básica. Este tipo de violencia no debemos normalizarla, sino que, por el contrario, debemos abordar a partir de la perspectiva de que “los niños no nacen violentos, se vuelven violentos porque reproducen social y culturalmente su vivencia familiar y comunitaria”.

Este fenómeno antisocial no es otra cosa sino el reflejo de nuestra realidad social que se vive en nuestro país, donde tan solo cinco entidades federativas, concentran poco más del cincuenta por ciento de los casos de violencia y acoso escolar, según datos resultados obtenidos de un estudio elaborado por el Observatorio Mundial de Bullying y de Ciberbullying, en el año 2023.

En este contexto, es posible afirmar que, hoy en día, nuestro sistema educativo enfrenta un gran reto, el cual consiste en la generación de espacios de sana convivencia basados en el respeto, el cuidado personal y la comunicación. Es por ello, que considero atinado la publicación del acuerdo número 14/12/23 por el que se emiten los Lineamientos para el protocolo de erradicación del acoso escolar en educación básica (preescolar, primaria y secundaria), del cual se desprenden los criterios para el establecimiento de acciones orientadas a la prevención, atención (detección, notificación, intervención y seguimiento) y medidas de no repetición que permitan la erradicación del acoso escolar en los planteles educativos del nivel básico.

En este sentido, es que surge la propuesta que en esta ocasión someto a consideración de esta honorable asamblea, la cual tiene por objeto enviar un atento y respetuoso exhorto a las autoridades educativas estatales y de la Ciudad de México para que, en el ejercicio de sus facultades, emitan o actualicen sus respectivos protocolos para la erradicación del acoso escolar, esto de conformidad con los Lineamientos para el Protocolo de Erradicación del Acoso Escolar en Educación Básica (preescolar, primaria y secundaria) publicado en el Diario Oficial de la Federal el 7 de diciembre de 2023.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al titular de la Secretaría de Educación Pública para que, en el ámbito de sus facultades y en conjunto con las autoridades educativas estatales de la Ciudad de México y municipales, den seguimiento y cumplimento a los Lineamientos para el Protocolo de Erradicación del Acoso Escolar en Educación Básica (preescolar, primaria y secundaria) publicado en el Diario Oficial de la Federal el 7 de diciembre de 2023.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a las autoridades educativas estatales de la Ciudad de México y municipales para que emitan o actualicen el protocolo local para la erradicación del acoso escolar o, en su caso, hagan la difusión correspondiente, evitando mayores casos relacionados con el mismo.

Notas

1 In The Handbook of Bullying in Schools: An International (2010, pp. 377-401). Edited by Shane R. Jimerson, Susan M. Swearer, and Dorothy L. Espelage. New York: Routledge.

https://www.researchgate.net/publication/285822219_The_Olweus_Bu llying_Prevention_Program_Implementation_and_evaluation_over_two_decades

2 Promover la convivencia, el respeto y la aceptación para la supresión del acoso escolar en las aulas. Revista Internacional de Investigación y Formación Educativa (2018). Rodríguez M. Themiss D.

https://www.ensj.edu.mx/wp-content/uploads/2019/04/11-Promover-l a-convivencia.pdf

3 Borja, C., Gómez, C., Barzola, M., Malca, S., Alvarado, E., Vílchez, A., y Diaz, F. (2020). Análisis de la variable acoso escolar: un aporte desde la producción científica latinoamericana. Propósitos y representaciones, 8(2).

http://dx.doi.org/10.20511/pyr2020.v8n2.451

4 Hamodi, C., y Jiménez, L. (2018). Modelos de prevención del bullying: ¿qué se puede hacer en educación infantil? IE Rev. investig. educ. REDIECH. (9)16, 29-50.

https://www.scielo.org.mx/pdf/ierediech/v9n16/2448-8550-ierediec h-9-16-29.pdf

5 Universidad en internet (2024). Cómo prevenir el acoso escolar. Consultado en:

https://mexico.unir.net/noticias/educacion/prevenir-acoso-escola r/

6 Carhuas Flores, G. L., Cáceres Zevallos, V. M., & Salvatierra Melgar, Ángel. (2023). Causas, efectos y prevención del bullying escolar en niños y adolescentes. Horizontes. Revista De Investigación En Ciencias De La Educación, 7(29), 1319—1334.

https://doi.org/10.33996/revistahorizontes.v7i29.594

7 Quintero, Mariana. Mural (jueves 09 de enero de 2024). Preocupa bullying a alumnos en la zona metropolitana de Guadalajara.

8 UNESCO, (2019). Behind the numbers: Ending school violence and bullying

https://www.unesco.org/es/articles/la-violencia-y-el-acoso-escol ares-son-un-problema-mundial-segun-un-nuevo-informe-de-la-unesco

9 Organismo especializado del Sistema de las Naciones Unidas

10 Ministerio de Educación (2017). 02 de mayo Día Mundial contra el acoso escolar. Consultado en:

https://educalab.es/-/2-de-mayo-dia-mundial-contra-el-acoso-esco lar-

11 Universidad Nacional Autónoma de México

12 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (2024). Día Internacional contra la Violencia y el Acoso Escolar, incluido el ciberacoso. Consultado en:

https://www.unesco.org/es/days/against-school-violence-and-bully ing#:~: text=Los%20Estados%20Miembros%20de%20la,salud%20y%20el%20bienestar%20de

13 El estudio fue realizado en colaboración con la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.), la O.C.D.E; más los 50 mil colaboradores de Bullying sin fronteras y profesores y alumnos de las 20 universidades más prestigiosas del mundo.

14 Bullying sin fronteras. (2024). Estadísticas de acoso escolar. Consultado en:

https://bullyingsinfronteras.blogspot.com/2016/11/estadisticas-d e-acoso-escolar-o.html

15 En Argentina se registraron 270,000 casos

16 En Estados Unidos de Norteamérica, se registraron 280,000 casos

17 En Alemania, se registraron 250,000 casos

18 Bullying sin fronteras. (2024). Estadísticas de acoso escolar. Consultado en:

https://bullyingsinfronteras.blogspot.com/2016/11/estadisticas-d e-acoso-escolar-o.html

19 Red por los derechos de la infancia en México, (2024). Violencia escolar en México 2012023. Consulado en:

https://blog.derechosinfancia.org.mx/2024/06/27/violencia-escola r-en-mexico-2010-2023/

20 Organización de las Naciones Unidas (1989). Convención sobre los Derechos del Niño. Consultado en:

https://www.unicef.org/es/convencion-derechos-nino/texto-convenc ion

21 Organización de Estados Americanos (1978). Convención Americana sobre Derechos Humanos. Consultado en:

https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convenci%C3%B3n_Americana_sobre _Derechos_Humanos.pdf

22 Organización de las Naciones Unidas (1976). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Consultado en:

https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/inte rnational-covenant-civil-and-political-rights

23 Cámara de Diputados. (1917) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consultado en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

24 Cámara de Diputados. (2014) Ley General de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Consultado en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

25 Cámara de Diputados. (2019) Ley General de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Consultado en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

26 Gallego, A. (2011). La agresividad infantil. Consultado en:

https://www.redalyc.org/pdf/1942/194218961016.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2025.– Diputada Paola Milagros Espinosa Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



EXHORTO A LA CONADE A REALIZAR ACTIVIDADES ORIENTADAS A FOMENTAR PRÁCTICA DE ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS EL 6 DE ABRIL DE 2025

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Conade y a diversas autoridades de las entidades federativas a realizar el próximo 6 de abril de 2025 actividades orientadas a fomentar práctica de actividades físicas y deportivas, a cargo de la diputada Paola Milagros Espinosa Sánchez, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Paola Milagros Espinosa Sánchez, diputada federal por el estado de Jalisco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado en el artículo 78, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, las autoridades de las entidades federativas y sus respectivos municipios, así como a cada una de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para que el próximo 6 de abril de 2025 realicen actividades orientadas a fomentar práctica de actividades físicas y deportivas, lo anterior al tenor de las siguientes:

Consideraciones

1. Actualmente el deporte se define como una actividad física e intelectual humana, que realiza dentro de un espacio determinado, y es llevado a cabo, ya sea por una persona o grupo, competitiva y reglamentada, que tiende al desarrollo armónico e integral del ser humano.

Por su parte, la Organización Mundial de la Salud: el término “deporte”, se refiere a una diversidad de actividades realizadas con arreglo a unas reglas, practicadas por placer o con ánimo competitivo. Las actividades deportivas consisten en actividades físicas realizadas por equipos o personas, en ocasiones con sujeción a un marco institucional (por ejemplo, un organismo deportivo).

De acuerdo con lo anterior, encontramos como características más destacadas del deporte, las siguientes: que es una actividad física, de carácter lúdico y competitivo, reglamentada e institucionalizada.

2. A lo largo de la historia de la humanidad, el juego es una actividad que ha estado presente en prácticamente, cualquier época y cultura. Algunos estudios e investigaciones académicas afirman que, es en la prehistoria cuando la práctica de actividades relacionadas con la supervivencia de los seres humanos, marcó el desarrollo de distintas actividades físicas que dieron pie, al surgimiento de rituales religiosos en los diferentes pueblos, las cuales fueron desa-rrollándose, dando pie a la aparición de otras tantas.

Un ejemplo de lo anterior, son los datos siguientes:

• En la cultura mesopotámica (1400 A. C.) la actividad física estaba vinculada con elementos militares y bélicos, así como la caza.

• En las culturas prehispánicas, tenemos el juego de pelota, un tipo de ritual sagrado que culminaba con la celebración de la vida y muerte de los participantes; así como las carreras en equipos, y el tabarí, una práctica parecida a lo que hoy conocemos como hockey.

• Los egipcios practicaban el tiro con arco, el dominio de los caballos y las justas náuticas.

• Es en la cultura hindú donde se encuentra el antecedente más remoto del polo y el uso del arco, ya sea a pie, o sobre un caballo.

• En China y Japón, surgen las artes marciales y el wan-chin (parecido al golf); el judo y el sumo.

• En la cultura griega, el deporte era una parte importante de la sociedad, por ello, es en esta cultura en donde surgen los primeros juegos olímpicos, los cuales giraban en torno a combates; carreras hípicas y atléticas; el atletismo; la lucha; el pugilismo y competencias hípicas.

• En la cultura romana, el deporte era considerado una actividad lúdica, y de carácter militar, tal es el caso de la esgrima, lanzamiento de jabalina, el pugilato, la natación, las carreras de caballos.

• Finalmente, es en la Edad Media donde se identifican los inicios del deporte, cuya práctica carecía de organización y reglamentación, marcados por la división social entre nobles y plebeyos, donde los primeros practicaban batallas simuladas, la caza y torneos o justas; en tanto que el resto, practicaban juegos con balones, de raqueta, de pala, la esgrima y la equitación.

• Es la Ilustración (siglos XVIII y XIX) donde se propone una educación basada en diversos elementos, entre ellos, los juegos al aire libre y la supervivencia.

• Entre los años de 1700 y 1800, surgen cuatro grandes escuelas: la escuela francesa, con una propuesta de gimnasia militarista y acrobática, para el desarrollo de la destreza, la fuerza, la resistencia, la paciencia, la belleza y el valor.

• La escuela Sueca, impulsada por Pehr Henrik Ling (1776-1839), padre de la gimnasia sueca

• La Escuela Alemana, fundada por Guts Muths, también creador de la gimnasia pedagógica, y F. L. Jahn quienes recurrieron a la educación física como medio para lograr la unidad e independencia alemana durante el periodo de invasión napoleónica.

• La Escuela Inglesa, creada por Thomas Arnold (1795-1842), donde se postulaba que la práctica deportiva se podía canalizar la agresividad.

• Durante el periodo de 1900 — 1939, es cuando se consolidan las Escuelas y tendencias gimnásticas anteriores y el impulso a los Juegos Olímpicos de la era moderna, hecho que significó el nacimiento de los deportes reglamentados y su aceptación universal.

3. Actualmente, existen diversas disciplinas deportivas, las cuales pueden ser clasificadas de diversas maneras. A continuación, se presenta una de ellas:

• De combate: boxeo, taekwondo, esgrima, judo, karate, kick boxing, lucha libre, artes marciales mixtas y jiu-jitsu.

• De pelota: fútbol, rugby, voleibol, baloncesto, tenis, paddle, golf, handball, ping-pong, squash, cricket, hockey, béisbol, billar y lacrosse.

• De atletismo: carreras, salto con vallas, salto con garrocha, salto en alto, salto en largo, lanzamiento de bala, lanzamiento de jabalina, lanzamiento de disco y lanzamiento de martillo

• Acuáticos: natación, surf, remo, windsurf, kitesurf, vela, buceo, kayak, waterpolo, esquí acuático, bodyboard y rafting.

• De montaña: alpinismo, senderismo, esquí, snowboard, ciclismo de montaña, tirolesa y escalada.

• De motor: automovilismo, motociclismo, motonáutica y aeronáutica.

• Ecuestres. turf, polo, pato, cross-country, equitación.

4. En el deporte, podemos identificar las siguientes categorías:

• Deporte de alto rendimiento. Es aquella práctica deportiva que se caracteriza por el nivel de competición, así como los altos estándares de rendimiento, el esfuerzo, la dedicación y el empeño de los atletas para su entrenamiento y la preparación física y mental. El entrenamiento es especializado y enfocado a mejorar la fuerza, la velocidad, la resistencia, la flexibilidad y la técnica.

• Deporte competitivo. Se refiere a aquella práctica deportiva que tiene por finalidad, participar en certámenes, eventos y torneos, cuyo objetivo primordial es lograr un nivel técnico calificado. Se caracteriza por un entrenamiento orientado hacia el perfeccionamiento de las cualidades y condiciones físico técnicas de deportistas.

• Deporte recreativo o de salud. Es aquella práctica deportiva alejada de la competencia y que se desarrolla en el tiempo libre de las personas, con el objetivo de alcanzar una mejor calidad de vida.

• Deporte social. Se refiere a aquella práctica deportiva que se enfoca a la actividad física y la recreación, generadora de inclusión de aquellos que no tienen acceso natural a ella, al tiempo que es promotora de la salud, la educación y la organización comunitaria de las personas sin discriminación de edad, sexo, condición física, social, cultural o étnica.

5. La práctica del deporte y la actividad física, aporta amplios beneficios, entre los cuales se encuentran los siguientes:

• Individuales. Entre los principales beneficios que representa a práctica regular del ejercicio se encuentra, el aumento de la frecuencia cardiaca y respiratoria, así como el buen funcionamiento de los órganos internos, reduce el riesgo de desarrollar diabetes tipo 2, reduce la prevalencia del síndrome metabólico, reduce la tensión arterial, reduce el riesgo de desarrollar enfermedades cardiovasculares, aumenta la densidad ósea, reducción del peso y la grasa corporal, entre otras cosas.

• En cuanto a la salud mental, reduce la tensión, la ira, los sentimientos de depresión, confusión, fatiga, mejora el estado de ánimo, agudiza la función cerebral, las hormonas del estrés, la autoestima, reduce la sensación de agotamiento, así como el estrés y la irritabilidad.

• Sociales. Promueve la integración social y el desarrollo económico en diferentes contextos geográficos, culturales y políticos. Fortalece los lazos y relaciones sociales, promueve los ideales de paz, fraternidad, solidaridad, tolerancia y justicia, facilita las relaciones sociales, contribuye al mejoramiento del clima social y fomenta la participación social.

6. En agosto de 2013, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, decidió proclamar el 06 de abril como el Día Internacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz, esto por considerar que, el deporte es un elemento valioso para promover la inclusión social, la igualdad de género y la capacitación de los jóvenes, al tiempo que representa una diversidad de beneficios para las personas que lo practican, generando así un impacto positivo en la sociedad.

A partir de esa fecha, anualmente se conmemora este día internacional, con el fin de reconocer el papel positivo del deporte en la vida de las personas y su comunidad, considerándolo como una herramienta para impulsar el desarrollo sostenible, la paz, los derechos humanos, la solidaridad y el bienestar.

En este sentido, la ONU sostiene que el deporte, es un mecanismo para el desarrollo y la paz (DDP), la cual se presenta como estrategia que propone usar el deporte y la actividad física para lograr objetivos de paz y desarrollo, al tiempo que contribuye a alcanzar lo siguiente:

- Empoderar a las mujeres y las niñas, a los jóvenes y a las personas con discapacidad

- Promover los objetivos de salud, sostenibilidad y educación

- Construir puentes entre individuos y comunidades

7. Es en el año de 2011, cuando se reconoce, en nuestra Constitución Federal, el derecho fundamental al deporte y la cultura física, dando paso así, a la obligación del Estado de proteger, respetar y fomentar este derecho.

La trascendencia de tal reconocimiento radica en que este derecho, se considera como la prerrogativa de toda persona, sin ningún tipo de distinción, para desarrollar actividades deportivas de su preferencia, ya sea individual o colectivamente, ya sea con fines recreativos o competitivos, y con el nivel de intensidad de su elección, esto con el fin de contribuir a la integración de estas personas en el colectivo social, así como de contribuir en su bienestar y desarrollo de capacidades.

En consecuencia, con lo anterior, por lo que se refiere al ámbito de la cultura física y el deporte, el Estado se encuentra obligado a respetar, proteger y realizar la adopción de medidas necesarias para lograr la efectividad en el ejercicio de este derecho, de forma progresiva y bajo un esquema de coordinación gubernamental en la cual, los poderes públicos de los tres órdenes de gobierno, se desempeñen como promotores de este derecho constitucional, en el cual, su pleno ejercicio implica no solo la libertad de las personas de practicar algún deporte, sino que también, la exigencia de incorporar a todas las personas, sin ningún tipo de distinción, a esta práctica deportiva, así como el ejercicio de recursos públicos para el diseño y ejecución de políticas públicas en esta materia.

8. En cuanto al tema de la cultura física y el deporte, presente en documentos internacionales, se encuentran los siguientes:

a) Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte de 1978, proclamada con el fin de poner el desarrollo de la educación física y el deporte al servicio del progreso humano, favorecer su desarrollo y exhortar a los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales competentes, los educadores, las familias y los propios individuos a inspirarse en ella, difundirla y ponerla en práctica.

En este sentido, el artículo 1 menciona lo siguiente:

Artículo 1. La práctica de la educación física y el deporte es un derecho fundamental para todos.

1.1. Todo ser humano tiene el derecho fundamental de acceder a la educación física y al deporte, que son indispensables para el pleno desarrollo de su personalidad. El derecho a desarrollar las facultades físicas, intelectuales y morales por medio de la educación física y el deporte deberá garantizarse tanto dentro del marco del sistema educativo como en el de los demás aspectos de la vida social.

1.2. Cada cual, de conformidad con la tradición deportiva de su país, debe gozar de todas las oportunidades de practicar la educación física y el deporte, de mejorar su condición física y de alcanzar el nivel de realización deportiva correspondiente a sus dones.

1.3. Se han de ofrecer oportunidades especiales a los jóvenes, comprendidos los niños de edad preescolar, a las personas de edad y a los deficientes, a fin de hacer posible el desarrollo integral de su personalidad gracias a unos programas de educación física y deporte, adaptados a sus necesidades.

b) Carta Iberoamericana del Deporte, creada con el propósito de comprometer a los estados que la suscriben, entre ellos México, a fomentar el deporte como factor fundamental de desarrollo integral del ser humano con el objetivo siguiente:

Contribuir a que todos los sectores de la población tengan acceso a los beneficios de la práctica de la educación física, el deporte y la recreación, garantizando a todo los niños y los jóvenes la participación en planes y programas de educación física, deporte y recreación que desarrollen sus potencialidades físicas, morales, éticas e intelectuales, se asegure a todos la posibilidad de que practiquen el deporte y actividades físicas y recreativas, en un medio ambiente seguro y sano, desarrollando con la cooperación de organismos deportivos, programas prioritarios que favorezcan a niños y jóvenes, la mujer, la tercera edad, los discapacitados, campesinos, trabajadores y los pueblos indígenas, asegurando a todo deportista que posea condiciones para el alto rendimiento, la posibilidad de mejorar su capacidad competitiva y representar a su país en el concierto internacional.

9. En el año de 1993, se crea la Ley General de Cultura Física y Deporte, reglamentaria del artículo 4 constitucional, con el fin de establecer las bases generales para la distribución de competencias, la coordinación y colaboración entre la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en materia de cultura física y deporte, bajo el principio de concurrencia, así como la participación de los sectores social y privado en esta materia (artículo 2).

La finalidad de esta concurrencia de facultades, tiene por finalidad, lo siguiente:

• Elevar, por medio de la activación física, la cultura física y el deporte, el nivel de vida social y cultural de los habitantes;

• Fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, como medio importante en la preservación de la salud; prevención de enfermedades; de adicciones y el consumo de sustancias psicoactivas; en la prevención del delito;

• Garantizar a todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen.

De lo expuesto hasta este momento, se advierte que, el derecho a la actividad física y el deporte, impacta no solo en el desarrollo y bienestar de las personas que lo practican, sino que también, este impacto se manifiesta en la comunidad, dado que, en la práctica de éstos, se promueven una serie de valores que contribuyen al fortalecimiento de la cultura de la paz.

Por lo anterior, es que considero de gran relevancia, el hecho de que los gobiernos, en cualquiera de sus niveles, consideren en sus planes y programas de trabajo, el derecho al deporte y la cultura física una obligación inmediata de satisfacer, con carácter prioritario, creando las condiciones necesarias para que, sus habitantes tengan acceso a la práctica de actividades físicas y deportivas.

En este sentido, considero importante comenzar a diseñar acciones que, desde cualquier ámbito gubernamental, contribuyan a fomentar la cultura física y el deporte, siendo un día propicio, el próximo 6 de abril del 2025, fecha en la que, como ha quedado señalado con antelación, se conmemora el Día Internacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz, cuyo tema será “El poder, de los valores deportivos”.

De esta manera, es que surge la propuesta de presentar a la consideración de esta honorable asamblea, el presente punto de acuerdo, la cual, tiene por finalidad, enviar un atento y respetuoso exhorto a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, las autoridades de las entidades federativas y sus respectivos municipios, así como a cada una de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para que, en el marco de sus atribuciones, el próximo 6 de abril de 2025, en conmemoración del Día Internacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz, y bajo el lema: “El poder, de los valores deportivos”, tengan a bien, llevar a cabo actividades orientadas a fomentar práctica de actividades físicas y deportivas entre sus habitantes.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, a las autoridades estatales, municipales, y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en materia de cultura física y deporte, para que, en el marco de sus atribuciones, el próximo 6 de abril de 2025, en conmemoración del Día Internacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz y bajo el lema: “El poder, de los valores deportivos”, instrumenten las acciones necesarias dirigidas a fomentar la práctica de actividades físicas y deportivas entre la población.

Notas

1 Hernández G. y Geoffrey A., (2015). Historia de la Actividad Física y el Deporte. Consultado en:

https://ened.conade.gob.mx/Documentos/Manuales/HISTORIA%20DE%20L A%20ACTIVIDAD%20F%C3%8DSICA%20Y%20EL%20DEPORTE.pdf

2 Directrices de la OMS Sobre Actividad Física y Comportamientos Sedentarios. Geneva: World Health Organization; 2021. GLOSARIO DE TÉRMINOS. Available from:

https://www.ncbi.nlm.nih.gov/books/NBK581974/

3 Londoño, Camila (2017). La educación física, un breve recorrido por su evolución en el tiempo. Elige educar Consultado en:

https://eligeeducar.cl/acerca-del-aprendizaje/la-educacion-fisic a-un-breve-recorrido-por-su-evolucion-en-el-tiempo/#:~: text= En%20la%20prehistoria&text=Las%20actividades%20m%C3%A1s%20realizada%20eran, un%20car%C3%A1cter%20religioso%20y%20espiritual

4 Ibarra, Carlos. (Sf). El Deporte. Universidad Autónoma de Hidalgo. Consultado en:

https://www.uaeh.edu.mx/scige/boletin/prepa4/n5/m15.html#r1

5 Instituto Internacional de Ciencias Deportivas. (Sf). Deporte de alto rendimiento características y ejemplos. Consultado en:

https://cienciasdeportivas.com/deporte-de-alto-rendimiento-carac teristicas-y-ejemplos/

6 Universidad de Pamplona. (Sf). Fomento de deporte competitivo y formativo. Consultado en:

https://www.unipamplona.edu.co/unipamplona/portalIG/home_13/recu rsos/gestion_bienest_universitario/procedimientos/16062016/pbu_05_desar_acti_cu l_depor.pdf

7 Universidad de Chile. (Sf). Área de deporte recreativo o deporte salud. Consultado en:

https://derecho.uchile.cl/estudiantes/deportes/area-de-deporte-r ecreativo-o-deporte-salud#:~: text=El%20deporte%20recreativo%20es%20la,o%20superar%20a%20un%20adversario.

8 Universidad Nacional de la Pampa. (Sf). Deporte social: la inclusión de los sectores más desprotegidos de la sociedad a través de los programas deportivos provinciales. Consultado en:

https://repo.unlpam.edu.ar/bitstream/handle/unlpam/761/h_galdep2 65.pdf?sequence=1&i

9 Levoratti, Alejo, (2016). Deporte, cultura y sociedad. Recuperado de:

https://www.teseopress.com/deporteculturaysociedad/chapter/el-de porte-social-en-dos-momentos-de-la-politica-deportiva-nacional-argentinafootnot e-una-version-preliminar-de-este-trabajo-fue-presentada-durante-en-el-mes-de-ju nio-de-2013-en-el-marco-del/#:~: text=El%20deporte%20social%2C%20centrado%20en,%2C%20social%2C%20cultural%20o%20 %C3%A9tnica

10 Rizzo, Nicholas, (2023). Beneficios de hacer ejercicio según la ciencia. Consultado en:

https://runrepeat.com/es/beneficios-del-ejercicio

11 Conexión ESAN, (2023). El papel del deporte en el bienestar social. Recuperado de:

https://www.esan.edu.pe/conexion-esan/el-papel-del-deporte-en-el -bienestar-social

12 Celebremos el día internacional del deporte para el desarrollo y la paz. Consultado en:

https://www.un.org/es/cr%C3%B3nica-onu/celebremos-el-d%C3%ADa-in ternacional-del-deporte-para-el-desarrollo-y-la-paz

13 Unesco, (1978). Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte. Consultado en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/128137/UNESCO__Ca rta_Internacional_de_la_Educacion_Fisica_y_el_Deporte.pdf

14 Consejo Iberoamericano del Deporte, (1996). Carta Iberoamericana del Deporte. Consultado en:

https://www.coniberodeporte.org/es/asambleas/1996-santiago-de-ch ile

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2025.– Diputada Paola Milagros Espinosa Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.



SE GARANTICE EL SUMINISTRO OPORTUNO Y SUFICIENTE DE MEDICAMENTOS ONCOLÓGICOS EN LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DE SALUD

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a las autoridades de salud a garantizar el suministro oportuno y suficiente de medicamentos oncológicos en las instituciones públicas de salud, a cargo del diputado Paulo Gonzalo Martínez López, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Paulo Gonzalo Martínez López, integrante del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y conforme a los artículos 79 y 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de este pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades de salud a garantizar el suministro oportuno y suficiente de medicamentos oncológicos en las instituciones públicas de salud; y suscrita por los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Primera. El derecho a la protección de la salud está consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El artículo 4 establece: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud”. Este precepto constitucional obliga al Estado a garantizar servicios de salud de calidad y accesibles para toda la población.

A nivel internacional, México es parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, cuyo artículo 12 reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Este compromiso internacional refuerza la obligación del Estado mexicano de asegurar el acceso efectivo a servicios de salud adecuados, incluyendo el suministro de medicamentos esenciales.

Segunda. El cáncer representa una de las principales causas de morbilidad y mortalidad en México. Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2022 se registraron 847,716 defunciones en el país, de las cuales 10.6 por ciento (89,574) fueron atribuidas a tumores malignos. La tasa de defunciones por cáncer ha mostrado un incremento constante, pasando de 62.04 por cada 100,000 habitantes en 2012 a 68.92 en 2022.

Además, la Secretaría de Salud reporta que cada año se diagnostican aproximadamente 195,500 nuevos casos de cáncer en sus diversas formas, y lamentablemente, el 46 por ciento de estos pacientes fallece a causa de esta enfermedad.

Los tipos de cáncer más frecuentes en México incluyen:

- Cáncer de mama: Con más de 29 mil casos nuevos cada año y más de 7 mil muertes.

- Cáncer de próstata: Aproximadamente 25 mil casos anuales.

- Cáncer de colon: Cerca de 15 mil casos por año.

- Cáncer de tiroides: Alrededor de 12 mil casos anuales.

- Cáncer cervicouterino: Aproximadamente 7 mil 870 casos por año.

- Cáncer de pulmón: Cerca de 7 mil 810 casos anuales.

Tercera. A pesar de la alta incidencia de cáncer, las instituciones públicas de salud en México, como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), han enfrentado problemas persistentes de desabasto de medicamentos oncológicos. Este desabasto ha afectado gravemente la continuidad y eficacia de los tratamientos de quimioterapia, poniendo en riesgo la vida y bienestar de los pacientes.

Datos oficiales reflejan la magnitud de esta crisis. Según información recopilada por el colectivo Cero Desabasto, entre 2019 y 2020 se registraron 14 mil 641 quejas por desabasto de medicamentos en diversas instituciones de salud, lo que representa un incremento del 48 por ciento respecto al año anterior. De estas quejas, el IMSS concentró el 51 por ciento, el ISSSTE el 25 por ciento y el Insabi/Sistema de Protección Social en Salud el 10 por ciento. Estas cifras evidencian una tendencia alarmante que afecta directamente a los pacientes oncológicos.

En enero de 2025, padres de niños con cáncer realizaron un bloqueo en la Terminal 1 del mismo aeropuerto, exigiendo el suministro de los medicamentos necesarios para el tratamiento de sus hijos. Estas acciones reflejan la desesperación y urgencia de las familias afectadas.

Estas manifestaciones reflejan la desesperación y el sufrimiento de las familias afectadas por la falta de insumos médicos esenciales.

Cuarta. La escasez de medicamentos oncológicos no solo vulnera el derecho a la salud de los pacientes, sino que también impone una carga emocional y económica significativa a sus familias. La interrupción o retraso en los tratamientos puede conducir a la progresión de la enfermedad, disminución de la calidad de vida e incluso la muerte prematura. Además, muchas familias se ven obligadas a adquirir medicamentos en el sector privado a costos elevados, lo que agrava su situación financiera.

Las constantes protestas y manifestaciones son un testimonio del descontento y la desesperación de la población ante la inacción o respuesta insuficiente por parte de las autoridades de salud. Es imperativo que se implementen medidas efectivas y sostenibles para garantizar el suministro adecuado de medicamentos oncológicos en todas las instituciones públicas de salud.

Quinta. La transición del Seguro Popular al Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi) y posteriormente al IMSS-Bienestar generó desafíos significativos en la atención a pacientes con cáncer. El Seguro Popular proporcionaba cobertura para todos los cánceres en menores de edad y un grupo importante de tumores malignos en adultos, incluyendo tratamientos costosos como quimioterapias y radioterapias, lo que garantizaba una mayor accesibilidad y continuidad en la atención.

Con la implementación del nuevo modelo, se ha reportado una falta de claridad sobre la cobertura y financiamiento de tratamientos oncológicos, afectando a los pacientes que requieren atención especializada. Además, el gasto en enfermedades de alta especialidad disminuyó en un 27 por ciento durante la transición, lo que equivale a la atención de 3 mil casos de cáncer de mama, 6 mil 200 casos de cuidados intensivos neonatales y 15 mil casos de VIH.

Esta reducción en el presupuesto ha limitado el acceso a medicamentos oncológicos, afectando principalmente a sectores vulnerables de la población que no cuentan con seguridad social.

Antes de la desaparición del Seguro Popular, el sistema de salud cubría a más de 53 millones de mexicanos, incluyendo tratamientos para enfermedades catastróficas como el cáncer.

En contraste, el IMSS-Bienestar ha enfrentado dificultades en su implementación, generando incertidumbre en cuanto a la cobertura y acceso a medicamentos esenciales, especialmente en pacientes oncológicos.

Es evidente que el cambio de modelo no ha logrado satisfacer las necesidades de atención médica de la población más vulnerable, lo que ha generado un aumento en el gasto de bolsillo de las familias mexicanas. Muchos pacientes han tenido que recurrir a la compra de medicamentos en el sector privado a costos elevados, afectando gravemente su economía familiar.

Sexta. Desde el Partido Acción Nacional (PAN), creemos firmemente en la dignidad de la persona humana y en el respeto a sus derechos fundamentales. El derecho a la salud no debe ser un privilegio, sino una garantía para todas y todos los mexicanos. La situación actual de desabasto de medicamentos oncológicos es inaceptable y vulnera este derecho esencial.

En el pasado, con el Seguro Popular, se brindaba una cobertura más amplia y efectiva para los pacientes con cáncer. Se garantizaban tratamientos integrales, desde el diagnóstico hasta el seguimiento, y se evitaba el gasto catastrófico en las familias. Este esquema permitió salvar vidas y mejorar la calidad de vida de miles de pacientes. Hoy, la realidad es diferente. La desaparición del Seguro Popular y la creación del IMSS-Bienestar han generado incertidumbre, desabasto y una atención deficiente en la lucha contra el cáncer. No podemos cerrar los ojos ante esta crisis de salud pública que afecta a miles de familias mexicanas.

Es momento de actuar con responsabilidad y empatía. Desde el PAN, hacemos un llamado a nuestros compañeros legisladores de todas las fuerzas políticas para unirnos en un solo objetivo: garantizar el acceso a tratamientos oncológicos efectivos y de calidad para quienes más lo necesitan.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de la honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Salud, al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) a que, en el ámbito de sus respectivas competencias, implementen de manera inmediata las acciones necesarias para garantizar el suministro oportuno, suficiente y de calidad de medicamentos oncológicos en todas las instituciones públicas de salud del país, con el fin de asegurar el derecho a la salud de los pacientes que requieren tratamientos de quimioterapia.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Salud, al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) a atender las demandas del personal médico y familiares de pacientes con relación a la adquisición de medicamentos y la contratación de suficiente personal para brindar los servicios de manera adecuada, suficiente y eficiente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2025.– Diputado Paulo Gonzalo Martínez López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.