SUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 12 de marzo de 2025, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
De las diputadas Karina Margarita del Río Zenteno e Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de educación indígena, intercultural y plurilingüe. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
Del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 200 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Alma Lidia de la Vega Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, en materia de revisión, adecuación y fortalecimiento de los contenidos culturales con perspectiva de género e interseccionalidad. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen
De la diputada Noemí Berenice Luna Ayala y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
Del diputado Carmelo Cruz Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un inciso j) a la fracción I del artículo 8o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, en materia de la separación inmediata del agresor de su domicilio. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de abandono obligatorio del agresor de su domicilio. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen
Del diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero del artículo 21 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de abandono obligatorio del agresor de su domicilio. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen
Del diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero del artículo 26 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de abandono obligatorio del agresor de su domicilio. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
De la diputada Alma Lidia de la Vega Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Economía Social y Solidaria, que armoniza con las reformas constitucionales en materia de igualdad sustantiva y derechos de pueblos originarios y afromexicanos. Se turna a la Comisión de Economía Social y Fomento del Cooperativismo, para dictamen
De los diputados Alma Lidia de la Vega Sánchez, y Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de derecho a una licencia laboral para mujeres víctimas de violencia de género. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
De la diputada Nadia Yadira Sepúlveda García, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se establecen las características de una Moneda Conmemorativa a la Comunidad de Mexicanos en el Exterior. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Vivienda. Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen
De la diputada Mónica Becerra Moreno y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 41 y 67 de la Ley General de Educación Superior. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
Del diputado José Guillermo Anaya Llamas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 201 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de lactancia materna. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
Del diputado Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 346 y 347 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
Del diputado Juan Antonio González Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39, numeral 2, fracción VII, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de comisiones en la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
De la diputada Deliamaría González Flandez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 201 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado José Luis Fernández Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado José Luis Fernández Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 218 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Ricardo Madrid Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada Ruth Maricela Silva Andraca, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
Del diputado Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen
Del diputado Fausto Gallardo García, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 11 y 13 de la Ley de la Fiscalía General de la República, para la creación de una fiscalía especial en investigación de delitos contra el ambiente y previstos en leyes especiales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
De la diputada María Luisa Mendoza Mondragón, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SSPC y a la GN, a intensificar acciones de prevención, investigación y combate de delitos acontecidos en la autopista México-Querétaro. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del 12 de marzo de 2025 y que no fueron abordadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2025.– Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica), presidente.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que adiciona una fracción al artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de educación indígena, intercultural y plurilingüe, suscrita por las diputadas Karina Margarita del Río Zenteno e Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
2. Que reforma y adiciona el artículo 200 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
3. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, en materia de revisión, adecuación y fortalecimiento de los contenidos culturales con perspectiva de género e interseccionalidad, a cargo de la diputada Alma Lidia de la Vega Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
4. Que reforma el artículo 8o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por la diputada Noemí Berenice Luna Ayala y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
5. Que adiciona un inciso j) a la fracción I del artículo 8o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Carmelo Cruz Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
6. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, en materia de la separación inmediata del agresor de su domicilio, a cargo del diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
7. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de abandono obligatorio del agresor de su domicilio, a cargo del diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
8. Que reforma el párrafo primero del artículo 21 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de abandono obligatorio del agresor de su domicilio, a cargo del diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
9. Que reforma el párrafo primero del artículo 26 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de abandono obligatorio del agresor de su domicilio, a cargo del diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
10. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Economía Social y Solidaria, que armoniza con las reformas constitucionales en materia de igualdad sustantiva y derechos de pueblos originarios y afromexicanos, a cargo de la diputada Alma Lidia de la Vega Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Economía Social y Fomento del Cooperativismo, para dictamen.
11. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de derecho a una licencia laboral para mujeres víctimas de violencia de género, a cargo de los diputados Alma Lidia de la Vega Sánchez, y Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
12. De decreto por el que se establecen las características de una Moneda Conmemorativa a la Comunidad de Mexicanos en el Exterior, a cargo de la diputada Nadia Yadira Sepúlveda García, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
13. Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, a cargo de la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Vivienda, para dictamen.
14. Que reforma y adiciona los artículos 41 y 67 de la Ley General de Educación Superior, suscrita por la diputada Mónica Becerra Moreno y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
15. Que reforma el artículo 201 del Código Penal Federal, suscrita por el diputado José Guillermo Anaya Llamas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
16. Que reforma el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de lactancia materna, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
17. Que reforma los artículos 346 y 347 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
18. Que reforma el artículo 39, numeral 2 fracción VII de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Comisiones en la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Juan Antonio González Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
19. Que reforma el artículo 201 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Deliamaría González Flandez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
20. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado José Luis Fernández Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
21. Que adiciona el artículo 218 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado José Luis Fernández Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
22. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Ricardo Madrid Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
23. Que reforma el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ruth Maricela Silva Andraca, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
24. Que reforma los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen.
25. Que adiciona los artículos 11 y 13 de la Ley de la Fiscalía General de la República, para la creación de una fiscalía especial en investigación de delitos contra el ambiente y previstos en leyes especiales, a cargo del diputado Fausto Gallardo García, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SSPC y a la GN, a intensificar acciones de prevención, investigación y combate de delitos acontecidos en la autopista México-Querétaro, a cargo de la diputada María Luisa Mendoza Mondragón, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.»
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
«Iniciativa que adiciona una fracción al artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de educación indígena, intercultural y plurilingüe, suscrita por las diputadas Karina Margarita del Río Zenteno e Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena
Las suscritas, diputadas Karina Margarita del Río Zenteno e Irma Juan Carlos, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de educación indígena, intercultural y plurilingüe, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Con fundamento en la reciente reforma constitucional al artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos, se presenta esta iniciativa para adicionar la fracción XXXIV del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el objetivo de armonizar el marco jurídico federal con los principios y mandatos establecidos en dicha reforma. Esta modificación busca garantizar el pleno ejercicio de los derechos educativos de los pueblos indígenas y afromexicanos, en cumplimiento con los compromisos constitucionales y los tratados internacionales en materia de derechos humanos.
La reforma al artículo 2o. constitucional, publicada el 30 de septiembre de 2024, reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas a la libre determinación y autonomía, incluyendo su participación en la construcción de modelos educativos que reflejen la composición pluricultural de la nación. En el Apartado B, fracción IV, se establece la obligación de las autoridades federales, estatales y municipales de garantizar y fortalecer la educación indígena intercultural y plurilingüe, mediante acciones específicas como la alfabetización, la formación de profesionales indígenas, la implementación de programas educativos bilingües y la promoción de una educación integral, gratuita y con pertinencia cultural y lingüística.
Asimismo, el artículo transitorio tercero de dicha reforma establece que el Congreso de la Unión debe expedir y armonizar las leyes correspondientes en un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del decreto, con el fin de adecuar el marco jurídico a los nuevos principios constitucionales. En este contexto, resulta imperativo modificar la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para que la Secretaría de Educación Pública (SEP) asuma de manera explícita las atribuciones necesarias para cumplir con estos mandatos constitucionales.
Se propone adicionar la fracción XXXIV al artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Esta adición permitirá a la SEP:
1. Implementar políticas educativas interculturales y plurilingües. que reconozcan y valoren la diversidad cultural y lingüística de los pueblos indígenas y afromexicanos.
2. Fortalecer la educación indígena en todos los niveles educativos, asegurando que sea gratuita, integral y con pertinencia cultural y lingüística.
3. Promover la formación de profesionales indígenas y la implantación de programas educativos comunitarios que respondan a las necesidades y contextos específicos de estos pueblos.
4. Establecer un sistema de becas para estudiantes indígenas y afromexicanos que cursen cualquier nivel educativo, garantizando su acceso y permanencia en el sistema educativo.
5. Diseñar y operar programas educativos bilingües que respeten y promuevan los métodos de enseñanza y aprendizaje propios de los pueblos y comunidades indígenas.
6. Impulsar la herencia cultural de los pueblos indígenas y afromexicanos a través de programas educativos que fomenten su reconocimiento y valoración como parte fundamental de la identidad nacional.
La reforma propuesta al artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal es un paso fundamental para cumplir con los mandatos constitucionales en materia de educación indígena intercultural y plurilingüe. Al otorgar a la SEP las atribuciones necesarias para garantizar estos derechos, se contribuye a la construcción de un sistema educativo más justo, inclusivo y respetuoso de la diversidad cultural y lingüística de México. Esta iniciativa no solo responde a una obligación legal, sino que también representa un compromiso ético y social con los pueblos indígenas y afromexicanos, cuyo reconocimiento y desarrollo integral son esenciales para el progreso de la nación.
Por lo expuesto, se somete a consideración esta iniciativa de reforma, con la confianza de que contribuirá a fortalecer el marco jurídico y a garantizar el pleno ejercicio de los derechos educativos de los pueblos indígenas y afromexicanos.
Para mayor claridad a la propuesta, a continuación, se incluye un cuadro comparativo de la propuesta
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como, en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados; someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente:
Decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Artículo Único. Se adiciona la fracción XXXIV y se recorre la subsiguiente fracción del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Federal para quedar como sigue:
Artículo 38. A la Secretaría de Educación Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. a XXXIII. ...
XXXIV. Garantizar y fortalecer la educación indígena, intercultural y plurilingüe en los niveles de educación básica, media superior y superior dispuesto en el artículo 2o. constitucional, además de la enseñanza, preservación, estudio y difusión de las lenguas indígenas en el Sistema Educativo Nacional.
XXXV. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2025.– Diputadas: Karina Margarita del Río Zenteno e Irma Juan Carlos (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 200 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, diputado Yerico Abramo Masso, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 200 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Según la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), los seguros de gastos médicos, en adelante SGM, son instrumentos financieros que permiten trasladar resultados económicos negativos ocasionados por daños o riesgos a la salud, de manera que la pérdida económica que enfrenta un individuo se comparta entre un grupo de personas que resisten dichos daños o riesgos de forma colectiva.
En un estudio realizado por la Cofece sobre competencia y libre concurrencia en seguros de gastos médicos, arroja la siguiente información:
• 13 millones de personas en nuestro país están cubiertas por SGM, es decir que 10 por ciento de las y los mexicanos tienen un seguro de gastos médicos.
• El mercado de SGM se caracteriza por tener pocos competidores de gran tamaño.
• Las cuatro aseguradoras más grandes concentran 75 por ciento de las primas de SGM. Esta concentración en pocos competidores se observa tanto en los seguros individuales como en los colectivos.
• La dispersión de las primas o precios de las pólizas entre aseguradoras es alta, incluso en el seguro básico estandarizado, que es un producto homogéneo. Ello es indicio de que el mercado no funciona adecuadamente, puesto que la teoría microeconómica predice que en un mercado con competencia perfecta y bienes homogéneos no puede haber discriminación de precios.
• Las primas de las pólizas de SGM tienen una tendencia al alza, lo que está directamente relacionado con el aumento en los costos que experimentan las aseguradoras que se deben, en mayor medida, a los siniestros que pagan a los hospitales.
• Los grandes grupos hospitalarios, que tienen los hospitales de mayor tamaño, son fundamentales en la prestación de servicios para las personas aseguradas. Aunque muchos hospitales pequeños participan en el mercado, en general no disponen de los especialistas y la infraestructura necesarios para atender enfermedades y emergencias complejas y costosas. Los hospitales necesitan estar certificados por el CSG para que las aseguradoras efectúen el pago directo del siniestro.
• En la Ciudad de México, Jalisco, Nuevo León y el Estado de México se concentran 79 por ciento de los hospitales con más de 100 camas y 70 por ciento de los pagos de las aseguradoras. Los precios de los servicios hospitalarios son significativamente más altos en estas entidades, incluso en padecimientos comunes cuya atención debería ser estándar. Esto podría ser indicio de que las aseguradoras tienen poco poder de negociación en relación con los hospitales más grandes.
• Los costos de cambiar de aseguradora provocan que muchas personas queden atadas a su primera elección de aseguradora (lock-in). Los consumidores que ya tienen un seguro no pueden moverse hacia aseguradoras con planes más atractivos en precios o calidad, lo que daña la competencia.
• Las aseguradoras no están obligadas a reconocer la antigüedad de los clientes que provienen de otras aseguradoras, por lo que los consumidores prefieren mantenerse con la misma aseguradora. Además, las aseguradoras no cubren los padecimientos preexistentes y los periodos de espera para la atención de algunos vuelven a comenzar desde cero. Finalmente, en algunos casos los asegurados pagan penalizaciones por cancelaciones anticipadas, incluso cuando no utilizan la póliza.
• Los SGM son productos complejos en los que los consumidores tienen dificultades para valorar correctamente su relación calidad-precio. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera (ENIF, 2018), 20 por ciento de los usuarios mexicanos no conocía el costo de la prima del SGM que adquirieron. Ello conduce a que los mercados no funcionen adecuadamente, ya que las aseguradoras no tienen los suficientes incentivos para ofrecer productos con una adecuada relación calidad-precio.
• El factor fundamental que explica la demanda de seguros es la aversión al riesgo del asegurado de sufrir una pérdida financiera a consecuencia de un siniestro. Ello implica que el seguro no cubre el riesgo del siniestro en sí mismo —una enfermedad en este caso— sino la pérdida de riqueza derivada de los costos que supone la restauración de la salud o su tratamiento.
Este estudio en particular revela varios temas como es el tamaño del segmento del mercado de los SGM, además de la concentración en las ciudades más grandes de nuestro país, las consecuencias de cambiarse de aseguradora, y lo complejo de los productos que se ofrecen en este mercado, así como la dificultad para el entendimiento del contenido de los contratos y sus definiciones.
Sobre el segmento del mercado del cual la Cofece a la cual se refiere como de 13 millones de personas en México, hay que mencionar también lo que la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS) afirma que el número de personas protegidas con un seguro de gastos médicos aumentó 50 por ciento en la última década.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en su Anuario Estadístico de Seguros y Fianzas informó que para 2022, el mercado de seguros y fianzas estaba conformado por 113 instituciones, 103 instituciones de seguros y 10 instituciones de fianzas, 12 instituciones tenían autorización para operar de forma exclusiva vida, 65 contaban con autorización para operar seguros de no vida y 36 podían operar de forma combinada seguros de vida y no vida. 37 instituciones son especializadas:
• 11 instituciones especializadas en salud.
• 10 instituciones de fianzas.
• 7 instituciones especializadas en seguros de caución.
• 6 instituciones especializadas en seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social.
• 2 instituciones especializadas en crédito a la vivienda.
• 1 institución especializada en garantía financiera.
La revista Expansión señaló en un artículo donde cita a la consultora internacional WTW que los servicios médicos se mantendrán altos en 2025, con una inflación global promedio de 10.4 por ciento a nivel global y de 14.9 por ciento para México, mientras se espera que la inflación médica cierre 2024 en un nivel de 13.3 por ciento en México, reveló la encuesta de Tenencias Médicas Globales 2024 de Willis Towers Watson (WTW).
Este factor impacta directamente en el precio de los seguros y las primas de los mismos, afectando directamente a las y los usuarios de los SGM, tan sólo en redes sociales se pueden identificar miles de denuncias por incrementos injustificados tanto de estos productos.
El gasto de bolsillo en salud en México es mayor que en cualquier región o país del mundo, 2018 (Porcentaje del gasto total en salud) Estados Unidos de América (EUA), 11 por ciento; Unión Europea, 20 por ciento; Asia, 22 por ciento; América Latina, 30 por ciento, mientras que en México representó 41 por ciento.
Las cifras al primer semestre de 2024 de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) indican que la cantidad de “unidades aseguradas” (personas) en este producto financiero creció 15.8 por ciento.
De acuerdo con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), de enero a julio de 2024 las acciones de defensa iniciadas contra aseguradoras en el producto de seguros de gastos médicos mayores llegaron a 3 mil 268, cantidad 8.4 por ciento mayor que lo reportado en los mismos meses de 2023.
Las principales quejas contra los seguros de gastos médicos mayores son negativas en el pago de la indemnización, inconformidad con el tiempo para el pago y también inconformidad por el monto que se les pagó.
Esta cantidad representa 466 denuncias mensuales, además de que hay una cantidad de personas que no denuncian porque los momentos personales y familiares por los que atraviesan por algún suceso de salud delicado o incluso por el fallecimiento del familiar, además de que esta cifra negra o de no víctimas que no denuncian se ve engrosada por quienes tienen alguna fobia a los trámites burocráticos.
El Economista reporta, en su publicación del miércoles 21 de agosto de 2024, especifica que en la página de la Condusef está la plataforma Revisa, Compara y Decide, donde cualquier persona que desee conocer los precios de los seguros de gastos médicos mayores puede hacer un ejercicio de comparación para descubrir ese dato.
La publicación da el siguiente ejemplo, para una mujer de 30 años un seguro de gastos médicos puede costarle desde 10 mil 700 hasta 23 mil pesos y si tiene 40 años, el precio ronda entre 16 mil 700 hasta 32 mil 400 pesos.
La diferencia en el precio tiene que ver con las coberturas que se contratan y también con que a mayor edad mayores son los riesgos de enfrentar enfermedades graves.
A su vez, para un hombre de 30 años el seguro tiene un costo de 10 mil pesos a 18 mil 700 pesos y si su edad es de 40 años el precio rondará entre 15 mil 300 y 24 mil 700, según el simulador de seguros de gastos médicos mayores dentro de Revisa, Compara y Decide de la Condusef.
Esta situación se agrava con la edad pues a las personas mayores de 60 años comienzan a vivir una serie de incrementos que reportan crecimientos de más de cien por ciento anual aun sin haber sufrido alguna siniestralidad, es decir, sin haber usado su seguro de gastos médicos mayores.
Otro de los temas que agravan esta situación es que los usuarios y sus familiares reportan que al momento de tramitar su alta en los hospitales que pertenecen a la red de seguros, surgen pagos que no están incluidos en los contratos y de los cuales no se habían percatado, tales como medicamentos, material de curación, incluso botellas de agua a precios exorbitantes, las denuncias que he recibido en mis redes sociales y correo electrónico, así como en diferentes medios de comunicación, de los cuales hay documentación de sobra, es que existen cobros por pastillas de hasta 20 veces su valor comercial, sólo por mencionar alguno de estos excesos, hay quien afirma que una toalla sanitaria fue vendida en 350 pesos.
En este tema el diario La Jornada del 8 de marzo de 2024 narra lo siguiente: “Un paracetamol llega a costar hasta 30 veces más en un hospital privado que en la farmacia de la esquina, y a un paciente con seguro de gastos médicos se le prescriben tres o cuatro fármacos, cuando sólo el antibiótico es indispensable, entre otras situaciones”.
En este mismo sentido, una de las quejas más frecuentes es que los hospitales de la red de seguros están especificados en los contratos, a mayor prestigio de los hospitales a los que se tiene accesos con una determinada póliza, mayor es el costo de la misma, sin embargo, los tabuladores de los doctores de la red de seguros es más baja que el valor comercial promedio, lo que provoca que cuando se requiere de algún especialista que no pertenezca a la red de seguros, el tabulador quede corto para el pago de sus honorarios, por lo que el usuario deberá pagar de manera externa al doctor.
Así pues, resulta que, aunque tengas un seguro de gastos médicos mayores, terminarás pagando por medicinas, material de curación, cirujanos, especialistas, anestesiólogos, además de tu deducible.
En septiembre de 2021 al participar en la conferencia mañanera realizada en el salón Tesorería en Palacio Nacional, Sheffield Padilla señaló que existe un claro aumento en las quejas de los seguros de gastos médicos mayores, así como en los servicios que otorgan algunos hospitales privados.
Detalló que entre las aseguradoras con más quejas se encuentran Metlife, Quálitas y Grupo Nacional Provincial; mientras que en los hospitales se encuentran Star Médica, Hospitales Ángeles, Hospitales Médica Sur, Centro Hospitalario Universidad y Centro Médico del Noreste.
Este tipo de seguros se encuentra regulado por la por la fracción VI del artículo 200 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas que establece que:
En el caso de las instituciones de deguros que operen el ramo de salud, deberán:
a) Informar a los asegurados por escrito o a través de cualquier medio convenido por las partes, dentro de los quince días hábiles siguientes, de los cambios en la red de servicios médicos e infraestructura hospitalaria ofrecidos por la Institución de Seguros, los cuales deberán mantenerse de tal forma que sean suficientes para cumplir los contratos suscritos, y
b) Ofrecer planes donde el beneficiario pueda elegir médicos distintos a la red de la institución de seguros, mediante el pago de la cantidad diferencial que resulte entre el tabulador respectivo de la propia institución de seguros y el costo de servicio que le preste el médico conforme a lo pactado.
Consideramos que ante la problemática detectada es necesario realizar algunas modificaciones y adiciones a la legislación vigente, por lo que se propone modificar la fracción VI y adicionar los incisos c, d, e, f, g, h, i y j a esta fracción del artículo 200 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Para una mejor identificación de la propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo.
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
En virtud de lo anteriormente expuesto, acudo a esta tribuna para someter a la consideración de este pleno y solicitar su respaldo a la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 200 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo Único. Se reforma el primer párrafo de la fracción sexta del artículo 200 y se adicionan los incisos c, d, e, f, g, h, i y j a la misma fracción del mismo artículo de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para quedar como sigue:
Artículo 200. Las Instituciones de Seguros, al realizar su actividad, deberán observar los siguientes principios:
I. a V. ...
VI. En el caso de las Instituciones de Seguros que operen el ramo de salud y de gastos médicos deberán cumplir con los criterios señalados en este inciso ya sea por escrito o por algún medio digital convenido por las partes, incluida la composición de los servicios asegurados que de manera ineludible deberá comprender:
a) a b) ...
c) La red de servicios médicos, entendida como las doctoras y doctores afiliados a la red de instituciones de seguros a los que se tiene derecho con ese contrato específico, así como los tabuladores para las doctoras y doctores que no pertenezcan a la red;
d) Según su especialidad médica, estos tabuladores deberán guardar una proporcionalidad equitativa del tabulador de especialistas que se desempeñen en el o los hospitales a que se tenga derecho con ese contrato específico y que no pertenezcan a la red médica de la institución de seguros, lo que garantizará que el pago a doctores que no pertenezcan a la red, sea competitivo en el mercado médico y así ampliar las posibilidades de contar con buenas y buenos especialistas médicos;
e) Especificar los criterios con los que se realizarán los ajustes de aumento o disminución a los contratos de seguros, sus primas, deducibles y coaseguros, del año posterior a la contratación de algún seguro de gastos médicos mayores, ésta puede estar basada en edad, siniestralidad e inflación publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, quien tiene la facultad exclusiva de elaborar y publicar los índices nacionales de precios, pero en ningún caso podrán incrementar la inflación del año anterior más el 5 por ciento;
f) Las pólizas para personas menores de 60 años deberán de contemplar un porcentaje del pago que haga las veces de fondo de pago compensatorio, para que cuando el criterio de aumento de precios sea por edad específicamente más de 60 años, este fondo sirva como amortización del costo de las primas anuales;
g) Las personas que tengan veinte años o más con una póliza de seguros de gastos médicos mayores y cumplan los 60 años deben de tener ese fondo de amortización definido en sus contratos, a fin de tener como máximo los incrementos señalados en el inciso e de este apartado;
h) Los seguros de gastos médicos mayores deberán incluir en su cobertura medicamentos y material de curación, de esta manera la negociación con los hospitales sobre el precio de estos insumos la realizarán las aseguradoras de manera universal y no los usuarios de manera particular;
i) Se deberá garantizar la portabilidad de la antigüedad para que los usuarios puedan cambiar de una aseguradora a otra según sea su interés, y
j) Las aseguradoras deberán ofrecer todos los productos con sus debidos desgloses para que el usuario pueda decidir de manera informada, conociendo todos los pormenores de cada producto.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.cofece.mx/wp-content/uploads/2022/12/Estudio-Seguro-de-Gastos-Medic os.pdf
2 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/839207/ANUARIO_ESTAD_STICO_DE_SE GUROS_Y_FIANZAS_2022_VF.pdf
3 https://expansion.mx/economia/2024/11/29/atencion-medica-seguira-siendo-lujo-pa ra-mexicanos-2025
4 https://www.eleconomista.com.mx/finanzaspersonales/Se-compran-mas-seguros-de-ga stos-medicos-que-debes-revisar-de-este-producto-20240821-0107.html
5 https://www.jornada.com.mx/noticia/2024/03/08/economia/aseguradoras-inflan-cost os-en-clinicas-privadas-8554
6 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISF.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de febrero de 2025.– Diputado Yerico Abramo Masso (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY GENERAL DE CULTURA Y DERECHOS CULTURALES
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, en materia de revisión, adecuación y fortalecimiento de los contenidos culturales con perspectiva de género e interseccionalidad, a cargo de la diputada Alma Lidia de la Vega Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada Alma Lidia de la Vega Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
La cultura es un derecho humano consagrado en el párrafo décimo cuarto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), el cual establece que:
“Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.”
Sin embargo, en México, los espacios culturales –como museos, archivos históricos y bibliotecas públicas– han sido construidos desde narrativas hegemónicas que tradicionalmente han invisibilizado o minimizado las aportaciones históricas, sociales y culturales de las mujeres, los pueblos originarios y otros grupos de atención prioritaria, tales como personas con discapacidad, población adulta mayor, niñas, niños, adolescentes, personas privadas de la libertad, migrantes, personas de la diversidad sexual y de género, entre otros.
Esta situación perpetúa una brecha de desigualdad y afecta el pleno ejercicio de los derechos culturales al reproducir discursos que excluyen la diversidad de la sociedad mexicana y no reflejan el principio de equidad e inclusión que debería regir la política cultural del Estado.
1. Obligación del Estado en materia de derechos culturales
La presente iniciativa tiene sustento en el artículo 1o. de la CPEUM que establece la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, así como la prohibición de la discriminación. De igual forma, como ya se mencionó, el artículo 4o. párrafo décimo cuarto del mismo ordenamiento, reconoce el derecho humano a la cultura y al ejercicio de los derechos culturales. Finalmente, también se fundamenta en el artículo 73, fracción XXIX-Ñ constitucional, que confiere al Congreso de la Unión la facultad para expedir las leyes generales en materia de cultura.
A nivel internacional, adquiere soporte normativo en los ordenamientos que se mencionan a continuación:
- El artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) reconoce el derecho de toda persona a participar libremente en la vida cultural, disfrutar de las artes y beneficiarse del progreso científico. Además, establece el derecho a la protección de los intereses morales y materiales derivados de sus creaciones científicas, literarias o artísticas, garantizando así la salvaguarda de la propiedad intelectual y el acceso equitativo a la cultura y la ciencia.
- El artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) reconoce el derecho de toda persona a participar en la vida cultural, beneficiarse del progreso científico y sus aplicaciones, y recibir protección de sus intereses morales y materiales sobre sus creaciones científicas, literarias o artísticas. Para garantizar estos derechos, los Estados deben adoptar medidas que fomenten la conservación, desarrollo y difusión de la ciencia y la cultura, respetar la libertad de investigación y creación artística, y promover la cooperación internacional en materia científica y cultural.
- El artículo 5 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) obliga a los Estados parte a adoptar medidas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, eliminando prejuicios, prácticas consuetudinarias y estereotipos de género que perpetúen la desigualdad.
- El artículo 10 de la CEDAW obliga a los Estados parte a adoptar medidas para eliminar la discriminación contra la mujer en el ámbito educativo. Establece la obligación de asegurar la igualdad en la orientación profesional, capacitación, acceso a estudios, obtención de diplomas, programas de estudio, exámenes, infraestructura y personal docente. También exige la eliminación de estereotipos de género en la enseñanza, la reducción del abandono escolar femenino, el acceso equitativo a becas, educación permanente y programas de alfabetización, la promoción de la participación femenina en el deporte y educación física, y el acceso a información sobre salud, bienestar familiar y planificación familiar.
- La Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO, por sus siglas en inglés), insta a los Estados a garantizar la diversidad cultural en todas sus expresiones y manifestaciones.
2. Impacto de la representación cultural en la equidad social
La representación equitativa en los espacios culturales incide en la formación de identidades y en la percepción de la sociedad sobre su historia y sus integrantes. En ese sentido, la falta de una representación incluyente no solo perpetúa la desigualdad, sino que limita el desarrollo de una cultura de derechos humanos.
Es por ello que establecer la obligación legal de actualizar los contenidos de museos, archivos y bibliotecas no sólo fortalece la política cultural del país, sino que garantiza la construcción de una memoria colectiva más justa y equitativa.
3. Problemática desde la perspectiva de género e interseccionalidad
La ausencia de una perspectiva de género e interseccionalidad en los contenidos culturales institucionalizados tiene consecuencias directas en la forma en que las nuevas generaciones comprenden el papel de distintos grupos en la historia y la sociedad.
- La narrativa histórica tradicional ha minimizado el papel de las mujeres en la construcción de nuestra nación, limitando su representación a figuras aisladas y con estereotipos rígidos.
- Los pueblos originarios han sido representados desde un enfoque folkorizante y en ocasiones sesgado, sin un reconocimiento profundo de sus aportaciones y sin garantizar su derecho a la autodeterminación cultural.
- La diversidad sexual y de género ha sido invisibilizada en los relatos históricos y en la producción museográfica.
- Los archivos históricos no han sido revisados para evitar el uso de términos discriminatorios que refuercen estereotipos negativos.
- Las bibliotecas públicas no han implementado estrategias específicas para garantizar la inclusión de material bibliográfico con enfoques diversos.
En razón de lo anterior es que resulta necesario modificar la Ley General de Cultura y Derechos Culturales para establecer la obligación expresa del Estado de revisar y actualizar periódicamente los contenidos de museos, archivos históricos y bibliotecas públicas, garantizando una representación equitativa, diversa y libre de sesgos discriminatorios.
4. Evaluación del impacto presupuestario
Es importante destacar que la aprobación de la presente iniciativa no implica la creación de nuevas unidades administrativas, ni plazas en la administración pública. Tampoco crea nuevas instituciones ni programas de gasto y, aunque establece una nueva atribución para la Secretaría de Cultura y sus entidades, su implementación se realizaría con los recursos ya asignados dentro del Presupuestado de Egresos de la Federación para la promoción cultural, por lo que no requiere ampliaciones presupuestarias, ya que la actualización de contenidos museográficos, bibliográficos y archivísticos puede ser implementada a través de los programas de revisión ya existentes.
A continuación, se plasma el contenido de la propuesta, comparándolo con el texto vigente de la ley.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, en materia de revisión, adecuación y fortalecimiento de los contenidos culturales con perspectiva de género e interseccionalidad
Único. Se reforman los artículos 5, 6, 7 fracciones V, VI y VII, 12 fracciones X y XI, y 37; y se adiciona una fracción VIII al artículo 7, una fracción XII al artículo 12, y un párrafo segundo al artículo 15, todos de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, para quedar como sigue:
Artículo 5.- La política cultural del Estado deberá contener acciones para promover la cooperación solidaria de todos aquellos que participen en las actividades culturales incluidos, el conocimiento, desarrollo y difusión de las culturas de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas del país, y la erradicación de estereotipos socioculturales de género que propician la violencia contra las mujeres y niñas; mediante el establecimiento de acciones que permitan vincular al sector cultural con el sector educativo, turístico, de desarrollo social, del medio ambiente, económico, las tecnologías de la información y las comunicaciones y demás sectores de la sociedad , así como la obligación de revisar, actualizar y adecuar periódicamente las exposiciones permanentes, los textos museográficos y los contenidos oficiales de museos, archivos históricos y bibliotecas públicas con perspectiva de género e interseccionalidad, con el objeto de visibilizar el papel de las mujeres, de los pueblos originarios y de otros grupos de atención prioritaria, promoviendo una cultura más inclusiva.
Artículo 6.- Corresponde a las instituciones del Estado establecer políticas públicas, crear medios institucionales, usar y mantener infraestructura física y aplicar recursos financieros, materiales y humanos para hacer efectivo el ejercicio de los derechos culturales. Las políticas públicas en la materia deberán incluir la revisión, adecuación y fortalecimiento de las exposiciones, textos, contenidos y archivos de los espacios culturales mencionados en el artículo 5, a fin de promover una representación equitativa y diversa de los distintos grupos sociales, conforme a los principios de igualdad y no discriminación.
Artículo 7.- La política cultural del Estado mexicano, a través de sus órdenes de gobierno, atenderá los siguientes principios:
I. a IV. (...)
V. Libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas ;
VI. Igualdad de género ;
VII. El goce efectivo de los derechos culturales de la persona adulta mayor ; y
VIII. Representación de los contenidos culturales con perspectiva de género e interseccionalidad.
Artículo 12.- Para garantizar el ejercicio de los derechos culturales, la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, deberán establecer acciones que fomenten y promuevan los siguientes aspectos:
I. a IX. (...)
X. El acceso universal a la cultura en las diversas lenguas nacionales reconocidas para aprovechar los recursos de las tecnologías de la información y las comunicaciones, conforme a la Ley aplicable en la materia ;
XI. La inclusión de personas y grupos en situación de discapacidad, en condiciones de vulnerabilidad o violencia en cualquiera de sus manifestaciones ; y
XII. La implementación de medidas que garanticen la adecuación de las exposiciones, acervos y materiales de museos, archivos históricos y bibliotecas públicas con perspectiva de género e interseccionalidad, en coordinación con especialistas y organizaciones de la sociedad civil en la materia.
Artículo 15.- La Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, desarrollarán acciones para investigar, conservar, proteger, fomentar, formar, enriquecer y difundir el patrimonio cultural inmaterial, favoreciendo la dignificación y respeto de las manifestaciones de las culturas originarias, mediante su investigación, difusión, estudio y conocimiento.
Para ello, deberán garantizar que los contenidos históricos y culturales reflejen la diversidad de la sociedad mexicana, incluyendo el reconocimiento de las aportaciones de mujeres, pueblos originarios y otros grupos de atención prioritaria.
Artículo 37.- La Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México promoverán la participación corresponsable de la sociedad, de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en la planeación y evaluación de la política pública en materia cultural. En particular, se garantizará la consulta y participación de organizaciones y especialistas en materia de género e interseccionalidad en los procesos de revisión, adecuación y actualización de los contenidos culturales de museos, archivos y bibliotecas públicas.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Cultura contará con un plazo de 180 días naturales para expedir los lineamientos de implementación de las reformas contenidas en este decreto.
Tercero. Las dependencias y entidades responsables deberán garantizar que las medidas establecidas en la presente reforma se implementen con cargo a sus respectivos presupuestos aprobados, sin generar presiones adicionales en el gasto público.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2025.– Diputada Alma Lidia de la Vega Sánchez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
«Iniciativa que reforma el artículo 8o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por la diputada Noemí Berenice Luna Ayala y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada federal Noemí Berenice Luna Ayala, y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 77; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8, fracción V, de Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Se estima que nuestros bosques mantienen el 80 por ciento de todas las especies de anfibios, el 75 por ciento de las especies de aves y el 68 por ciento de las especies de mamíferos, las masas de aguas dulces albergan un tercio de las especies vertebradas y un 10 por ciento de todas las especies conocidas.
Los ecosistemas montañosos albergan la mitad de las zonas críticas para la biodiversidad, y los océanos representan el 99 por ciento del espacio vital de todo el mundo. Los ecosistemas ofrecen servicios esenciales, desde la diversidad biológica y adaptación al cambio climático y mitigación de sus efectos.
Sin duda alguna, nos encontramos en un problema medioambiental (no solo en nuestro país sino a nivel mundial), el cual se debate con gran alarma desde las naciones y asociaciones internacionales, por lo que se han creado y firmado tratados y acuerdos de cooperación internacional para atender dicha problemática.
La contaminación atmosférica tiene un impacto mayor sobre la salud humana, siendo el segundo factor de riesgo de muerte a nivel mundial.
Con base en cifras de la quinta edición del Informe del Estado del Aire Global, las muertes por la contaminación atmosférica se ubican en 7 millones anuales.
Los niveles de contaminación son peligrosamente altos. De acuerdo con datos de la Organización Mundial de la Salud, 9 de cada diez personas en el mundo, respiran altos niveles de contaminantes, por lo que las estimaciones corresponden a 7 millones de defunciones por esta causa.
Ello obedece a la actividad humana, creando un notorio desequilibrio natural.
Conforme a estimaciones de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), desde 1990 se han perdido 420 millones de hectáreas de bosques en el mundo, a causa de la deforestación, y si observamos en 2021 -según análisis de la Universidad de Maryland- se perdieron 11,1 millones de hectáreas de cobertura arbórea, equivalentes a la pérdida de 10 canchas de fútbol americano por minuto.
México es uno de los países con mayor biodiversidad en el mundo, pues casi el 70 por ciento de la variedad de plantas y animales del planeta se albergan en este país. Ostentamos el quinto lugar entre 12 países megadiversos del mundo, y -junto a otros dos países más- compartimos la característica de contar con litorales en dos océanos.
En 2014 conforme a la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad se tenían registradas 27 mil 322 especies de plantas vasculares, 4 mil 476 especies de hongos, 5 mil 714 especies de vertebrados y 48 mil198 especies de invertebrados. y la diversidad se encuentra en todas las entidades federativas, compartiendo la gran riqueza medioambiental de México.
Desafortunadamente, también nuestro país ha sido fuertemente deforestado, pues entre 2001 y 2023, perdió 4.89 millones de hectáreas arbóreas, lo equivalente a un 9.2 por ciento de disminución desde el año 2000, y tan solo en 2023 perdió 226 mil hectáreas de bosque.
Nuestro país ha sufrido una degradación y pérdida sostenida en sus ecosistemas; la degradación de los ecosistemas es alarmante, pues entre el 1 de enero al 3 de junio de 2018, la Comisión Nacional Forestal (Conafor) registró 5 mil 813 incendios forestales que afectaron cerca de 410 mil 908 hectáreas de superficie.
A todo lo anterior se suma que ocupamos el quinto lugar en deforestación, con un promedio de 600 mil hectáreas de bosques y selvas pérdidas; frente a proyectos de restauración terrestre a muy pequeña escala (el 67 por ciento son < a 100 ha)
México es uno de los países con más especies en peligro de extinción a nivel global, y con más especies amenazadas de América Latina, por lo que los datos dan lugar a la necesidad de un urgente cambio de políticas orientadas a revertir los daños causados, con alternativas en un nuevo marco legal tenaz y políticas públicas adecuadas que lleven al cabo una recuperación de nuestros ecosistemas.
Necesitamos entornos sanos y productivos para beneficiarnos de las ventajas económicas y sociales que nos ofrecen. La restauración de los ecosistemas brinda una oportunidad no solo de frenar, sino de revertir la degradación ambiental de manera eficaz; mejorar los servicios ecosistémicos y recuperar la diversidad biológica.
Mediante una restauración eficaz del 15 por ciento de las tierras, se podría evitar el 60 por ciento de las extinciones previstas, y se tendría el potencial para contribuir en la disminución de más de un tercio del Cambio Climático total para el año 2030.
De acuerdo con el Programa de Medio Ambiente de Naciones Unidas, la regeneración ambiental se define como el proceso de “revertir la degradación de los ecosistemas, para recuperar su funcionalidad ecológica”. Ello se entiende como la búsqueda de la mejora en la producción y capacidad de los ecosistemas para satisfacer las necesidades de la sociedad.
La regeneración busca reducir y mitigar los daños causados por actividades humanas, como la extracción de combustibles fósiles; la minería; obras de ingeniería, y transporte, entre otros.
También se prevé un enfoque preventivo, pues se promueven técnicas de manejo que contribuyen a la conservación de la biodiversidad.
Cuando hablamos del “Derecho Humano a un medio ambiente sano”, nos referimos a los seres vivos y el entorno bajo el cual se desarrollan, incluyendo el derecho al aire limpio, clima estable, biodiversidad próspera y ecosistemas saludables.
Este es un Derecho reconocido por la Asamblea de la ONU, tratados internacionales, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y la Ley reglamentaria en el tema.
El 28 de julio de 2022, la Asamblea General de las Naciones Unidas (76/300) declaró que “todas las personas en el mundo tienen derecho a un ambiente sano”, por lo que solicitó a los Estados miembros redoblar esfuerzos para garantizar que todas las personas tengan acceso a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible.
Resolución aprobada por la Asamblea General el 28 de julio de 2022
76/300 El derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible
1. Reconoce el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible como un derecho humano;
2. Observa que el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible está relacionado con otros derechos y el derecho internacional vigente
3. Afirma que la promoción del derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible requiere la plena aplicación de los acuerdos multilaterales relativos al medio ambiente con arreglo a los principios del derecho ambiental internacional;
4. Exhorta a los Estados, las organizaciones internacionales, las empresas y otros interesados pertinentes, a que adopten políticas, aumenten la cooperación internacional, refuercen la creación de capacidad y sigan compartiendo buenas prácticas con el fin de intensificar los esfuerzos para garantizar un medio ambiente limpio, saludable y sostenible para todos.
En México, el derecho al medio ambiente se instituyó en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en el año 1999, estando en nuestro catálogo conformado por la CPEUM y tratados internacionales.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 4 ...
...
...
...
...
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
Este derecho humano su ejercicio se prevé en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), señalando términos esenciales que se deben entender en la materia y facultades específicas.
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo 1o.- La presente ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:
I.- Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar;
II...
II.- La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente;
La ley mencionada, señala en su Capítulo II, la distribución de competencias, respecto a órdenes de gobierno y autoridades, cumpliendo con la función específica de una ley general al ser una actividad transversal.
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo 4o.- La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México ejercerán sus atribuciones en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta ley y en otros ordenamientos legales.
Es así que se destaca la importancia de fomentar acciones de regeneración ambiental que sean una facultad gubernamental, al ser garantía para el ejercicio del derecho humano al acceso a un medio ambiente sano.
Es menester que esta actividad sea principalmente realizada por los municipios, al conocer la realidad y características únicas del ecosistema territorial donde se instaura el propio municipio.
Esta propuesta es en favor del futuro de las generaciones venideras y en trabajo para cumplir los compromisos internacionales de México, además de la obligación de los estados conforme a lo dispuesto por la Asamblea General de la ONU.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto
Artículo Único. Se reforma la fracción V del artículo 8 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 8o.- ...
I. a IV.- ...
V.- La creación de áreas de restauración y conservación ecológica acorde a cada ecosistema del territorio, que contemple esquemas de georreferenciación para la siembra de árboles nativos, el aumento de la cobertura vegetal y reforestación, la creación y administración de zonas de preservación ecológica de los centros de población, parques urbanos, jardines públicos y demás áreas análogas previstas por la legislación local; estas áreas comprenderán, preferentemente, los nacimientos de agua, rondas hídricas, humedales y demás espacios de importancia ambiental
VI. a XVII.- ...
Transitorio
Único. - El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 ONU
https://www.un.org/es/cr%C3%B3nica-onu/ventajas-de-la-restauraci %C3%B3n-de-los-ecosistemas-y-la-recuperaci%C3%B3n-de-especies-para-las#:~: text=La%20restauraci%C3%B3n%20de% 20los%20ecosistemas%20brinda%20la%20oportunidad%20de%20detener,de%20recuperar%2 0la%20diversidad%20biol%C3%B3 gica.
2 ONU
https://news.un.org/es/story/2024/06/1530631#:~: text=la%20salud%20infantil.-La%20contaminaci%C3%B3n%20atmosf%C3%A9rica%20caus%C 3%B3%208%2C1%20millones%20de%20muertes,todo%20el%20mundo%20en%202021&text=U n%20nuevo%20y%20exhaustivo%20informe,las%20econom%C3%ADas%20y%20las%20sociedade s.
3 Ibídem.
4 OMS
https://www.who.int/es/news/item/02-05-2018-9-out-of-10-people-w orldwide-breathe-polluted-air-but-more-countries-are-taking-action#:~: text=Siete%20millones%20de%20muertes%20cada%20a%C3%B1o&text=Aproximadamente %203000%20millones%20de%20personas,de%20contaminaci%C3%B3n%20del%20aire%20dom%C 3%A9stico.
5 Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura
https://www.fao.org/interactive/forest-resources-assessment/ 2020/es/#:~: text=Se%20estima%20que%20desde%201990,de%20bosques%20ha%20disminuido%20consider ablemente.
6 World Resources Institute
https://research.wri.org/es/gfr/global-tree-cover-loss-data-2021 #:~: text=La%20p%C3%A9rdida%20de%20bosques%20se%20mantuvo%20obstinadamente%20elevada %20en%202021&text=De%20acuerdo%20con%20los%20datos,de%20combustibles%20f%C3 %B3siles%20de%20India.
7 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
https://www.gob.mx/semarnat/articulos/mexico-biodiversidad-que-a sombra#:~: text=Con%20casi%20el%2070%25%20de,el%20 Pac%C3%ADfico%20y%20el%20Atl%C3%A1ntico
8 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
https://apps1.semarnat.gob.mx:8443/dgeia/informe15/tema/cap4.html#tema1
9 Global Forest Watch
https://www.globalforestwatch.org/dashboards/country/MEX/
10 Conacyt
https://secihti.mx/dia-mundial-del-medio-ambiente/#:~:text=La%20degradaci%C3%B3n%20de%20los%20ecosistemas,superficie%20(Conafor%2C%202021).
11 Ibídem.
12 Nature
https://www.nature.com/articles/s41586-020-2784-9
13 https://www.geosoluciones.com.ar/blog/post/la-regeneraci%C3% B3n-ambiental-y-su-importancia-en-la-salud-de-los-ecosistemas
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2025.– Diputada Noemí Berenice Luna Ayala (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
«Iniciativa que adiciona un inciso j) a la fracción I del artículo 8o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Carmelo Cruz Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Carmelo Cruz Mendoza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el inciso j) a la fracción I del artículo 8o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El mezcal es una bebida alcohólica considerado de origen ancestral, puesto que hasta el día de hoy se conservan técnicas de producción de civilizaciones de la época precolombina, por lo que diversos estudios posicionan a México como el país de origen y el principal comercializador y exportador.
En los últimos años el mezcal ha adquirido popularidad, atrayendo el interés de industrias de destilado y licores, así como de la gastronomía; por lo que en el año 1994 el Estado Mexicano adquirió la certificación para la denominación de origen, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación y que tiene por objeto, proteger y garantizar su autenticidad, calidad, el origen de las materias primas, las especificaciones de producción, envasado y comercialización, así como el limitar el uso del nombre y determinar las zonas geográficas donde se produce.
En la resolución mediante el cual se otorga la denominación de origen, define el mezcal como “bebida alcohólica obtenida por la destilación y rectificación de los mostos preparados con los azúcares extraídos del tallo y base de las hojas de los agaves mezcaleros especificados en la Norma Mexicana, sometidos previamente a fermentación alcohólica con levaduras, permitiéndose adicionar hasta un 40% de otros azúcares en la preparación de dichos mostos, siempre y cuando no se eliminen los componentes que le dan las características a ese producto”.
Igualmente, en la NOM-070 SCFI-2016 se determina los diferentes lineamientos productivos de la bebida, destacando principalmente el mezcal ancestral y artesanal, los cuales son diferenciados por la selección y procesos a los que son expuestos la materia prima, la profundidad de técnica y los factores culturales, como se menciona en el apartado 4.4.1 del mismo documento.
4.4.1. Mezcal
Su elaboración debe cumplir con al menos las siguientes cuatro etapas y equipo:
a) Cocción: cocimiento de cabezas o jugos de maguey o agave en hornos de pozo, mampostería o autoclave.
b) Molienda: tahona, molino chileno o egipcio, trapiche, desgarradora, tren de molinos o difusor.
c) Fermentación: recipientes de madera, piletas de mampostería o tanques de acero inoxidable.
d) Destilación: alambiques, destiladores continuos o columnas de cobre o acero inoxidable.
4.4.2. Mezcal artesanal
Su elaboración debe cumplir con al menos las siguientes cuatro etapas y equipo:
a) Cocción: cocimiento de cabezas de maguey o agave en hornos de pozo o elevados de mampostería.
b) Molienda: con mazo, tahona, molino chileno o egipcio, trapiche o desgarradora.
c) Fermentación: oquedades en piedra, suelo o tronco, piletas de mampostería, recipientes de madera o barro, pieles de animal, cuyo proceso puede incluir la fibra del maguey o agave (bagazo).
d) Destilación: con fuego directo en alambiques de caldera de cobre u olla de barro y montera de barro, madera, cobre o acero inoxidable; cuyo proceso puede incluir la fibra del maguey o agave (bagazo).”
El país cuenta con 75 por ciento de especies de agave endémico, que son principalmente de los estados de Oaxaca, Puebla, Michoacán, Durango, San Luis Potosí, Guerrero, Zacatecas, Tamaulipas y Guanajuato, lo que implica una amplia variedad y una especificad en los cultivares, ya que se pueden encontrar características regionales específicas de procesos, instrumentos o materiales.
De acuerdo con cifras del Consejo Mexicano Regulador de la Calidad del Mezcal, se produjo en todo el territorio nacional un total de 12 millones 239 mil 655 litros en 2023.
En la actualidad existen diversos indicadores estadísticos han permitido observar la importancia de la producción del mezcal, así como un importante motor de desarrollo de los pueblos y comunidades, donde es elaborada esta bebida prehispánica, sin dejar de mencionar, que, la creciente industria del Mezcal se ha convertido en una fuente de empleo y mejora de la calidad de vida para muchas comunidades.
La NOM 070, señala que, el mezcal debe tener una graduación de alcohol que oscila entre 36 y 55 grados, por lo que el IEPS para la enajenación de bebidas con contenido alcohólico de más de 20 grados, actualmente tiene una tasa impositiva de 53 por ciento de impuestos que es la categoría en la que está el mezcal y además hay que sumarle el 16 por ciento extra de IVA, lo que significa un cálculo de impuesto sobre impuesto.
En palabras simples, los productores de mezcal están obligados a pagar 69 centavos de impuesto por cada peso ganado por su venta, lo que a los productores artesanales y ancestrales le significa su margen de ganancia en 1 a 3 centavos, o incluso en varias ocasiones se traduce en pérdidas para los productores. Por lo anterior, al modificar el proceso, se estaría ayudando a las comunidades y pueblos indígenas que se dedican a esta gran actividad ancestral.
Para mayor claridad de la iniciativa, a continuación se presenta el cuadro comparativo con el cambio propuesto:
Por lo expuesto y con el propósito de contribuir al crecimiento y empoderamiento económicos de los productores mexicanos de mezcal artesanal y ancestral, así como de los pueblos y las comunidades mezcaleros de alta y muy alta marginación; es que me permito someter a consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona el inciso j) a la fracción I del artículo 8o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Único. Se adiciona un inciso j) a la fracción I del artículo 8o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:
Artículo 8o. No se pagará el impuesto establecido en esta ley:
I. Por las enajenaciones siguientes:
a) a h) ...
i) Petróleo crudo y gas natural.
j) Bebida alcohólica que, de conformidad con las normas oficiales mexicanas, corresponda a la categoría de mezcal artesanal y ancestral, elaborada por personas establecidas en pueblos o comunidades indígenas de alta y muy alta marginación siempre que su producción no exceda los 50 mil litros anuales.
II. a IV. ...
Transitorios
Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Economía y el Consejo Regulador del Mezcal establecerán los lineamientos de aplicación para la exención del impuesto a la bebida con contenido alcohólico cuya denominación de origen corresponda a la categoría de mezcal artesanal y mezcal ancestral.
Notas
1 Diario Oficial de la Federación (1994) “Resolución mediante la cual se otorga la protección prevista a la denominación de origen mezcal, para ser aplicada a la bebida alcohólica del mismo nombre”
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4768551&fecha=28/ 11/1994#gsc.tab=0
2 Norma Oficial Mexicana NOM-070-SCFI-2016, “Bebidas alcohólicas-Mezcal-Especificaciones”,
https://www.dof.gob.mx/normasOficiales/6437/seeco11_C/seeco11_C. html
3 Norma Oficial Mexicana NOM-070-SCFI-2016, “Bebidas alcohólicas-Mezcal-Especificaciones”,
https://www.dof.gob.mx/normasOficiales/6437/seeco11_C/seeco11_C. html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2025.– Diputado Carmelo Cruz Mendoza (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, en materia de la separación inmediata del agresor de su domicilio, a cargo del diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Leoncio Alfonso Morán Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, en materia de la separación inmediata del agresor de su domicilio, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La violencia de género y familiar sigue siendo una de las problemáticas sociales más graves en México; afectando principalmente a mujeres, niñas, niños y adolescentes. A pesar de los avances legislativos y la implementación de diversas medidas de protección, aún existen obstáculos jurídicos y administrativos que impiden la aplicación inmediata de órdenes y acciones afirmativas que garanticen la seguridad de las víctimas.
Conscientes de esta realidad, la presente iniciativa tiene el propósito de fortalecer el marco normativo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares para garantizar la separación inmediata y obligatoria del agresor del domicilio, sin que sea necesario acreditar la propiedad del inmueble, con la finalidad de prevenir actos de violencia extrema y feminicidios.
Esta propuesta se enmarca en la estrategia impulsada por la presidenta Claudia Sheinbaum, quien ha enfatizado la necesidad de adoptar políticas públicas efectivas y contundentes para erradicar la violencia de género en México. La implantación de medidas de protección más eficaces permitirá que las mujeres y sus hijos puedan permanecer en sus hogares sin temor a represalias o revictimización.
La presente reforma tiene como finalidad garantizar la expulsión inmediata del agresor del domicilio, sin importar su condición de propietario o poseedor, estableciendo mecanismos efectivos para su ejecución inmediata. Para ello se propone de manera resumida lo siguiente:
1. Hacer obligatoria la desocupación del domicilio por parte del agresor, con intervención inmediata de la autoridad competente.
2. Establecer sanciones para quienes incumplan la orden de desalojo y asegurando que la víctima pueda permanecer en su hogar sin obstáculos legales.
3. Reducir los tiempos de ejecución de medidas de protección en el artículo asegurando su cumplimiento inmediato y sin demoras administrativas.
4. Ampliar las facultades de la autoridad jurisdiccional en la dictaminación de medidas provisionales sin audiencia de la contraparte.
5. Incluir un nuevo artículo que establezca un registro público de agresores de violencia vicaria y de género, restringiendo su acceso a espacios donde puedan representar un riesgo.
6. Garantizar mediante acciones afirmativas, la seguridad inmediata de mujeres, niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia de género.
7. Evitar la revictimización de las mujeres al obligarlas a abandonar su hogar en lugar del agresor.
8. Salvaguardar el Interés Superior de la Niñez, al respetar sus derechos sobre los adultos, particularmente su derecho a vivir en paz y en un ambiente libre de violencia.
9. Agilizar la respuesta de las autoridades en casos de violencia familiar.
10. Prevenir casos de feminicidio mediante medidas de protección efectivas.
La presente iniciativa representa un paso fundamental en la consolidación de un marco jurídico que realmente proteja a las víctimas de violencia de género y familiar.
La estrategia de la presidenta Claudia Sheinbaum busca transformar el acceso a la justicia y fortalecer la seguridad de las mujeres en sus hogares.
Con esta reforma damos un paso decisivo en la estrategia Prosperidad Compartida. Se refuerza el compromiso del Estado en la erradicación de la violencia, asegurando que ningún agresor pueda continuar habitando en el mismo espacio que su víctima, garantizando el derecho de las mujeres y sus hijos a una vida libre de violencia.
Planteamiento del problema
En México, la violencia de género es una crisis social que ha cobrado la vida y seguridad de miles de mujeres, niñas, niños y adolescentes. Pese a los avances normativos y la creación de mecanismos de protección, las víctimas de violencia familiar continúan enfrentando obstáculos para acceder a medidas efectivas y oportunas que les garanticen su seguridad.
Uno de los principales problemas en este contexto es que, en muchos casos, las víctimas deben abandonar su hogar para resguardarse de sus agresores, lo que implica desarraigo, precarización económica y revictimización.
El actual marco jurídico no establece con suficiente claridad la obligatoriedad de la separación inmediata del agresor del domicilio, permitiendo que este permanezca en el hogar hasta que se acredite plenamente su responsabilidad. Esta situación coloca a la víctima en una posición de vulnerabilidad extrema, exponiéndola a nuevos episodios de violencia. El riesgo de feminicidio y violencia letal es considerablemente alto en situaciones donde el agresor continúa teniendo acceso al domicilio y a la víctima, generando un entorno de miedo y represión permanente.
Los procedimientos actuales para la ejecución de medidas de protección suelen ser burocráticos y lentos, dejando en una posición de desventaja a quienes denuncian.
En muchos casos, las órdenes de restricción no son suficientes para evitar que el agresor regrese al domicilio, poniendo en riesgo la integridad de la víctima y de sus hijos. Además, el requisito de acreditar la propiedad o la posesión del inmueble como un criterio para dictar el desalojo inmediato del agresor genera barreras innecesarias que retrasan la aplicación de justicia y refuerzan la impunidad.
Por ello, la presente iniciativa busca reformar el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares para establecer con claridad la separación inmediata del agresor del hogar como una medida cautelar de urgente aplicación.
Esta reforma se alinea con la estrategia nacional impulsada por la presidenta Claudia Sheinbaum, cuyo objetivo es eliminar los obstáculos que impiden la ejecución de órdenes de protección efectivas y garantizar que las víctimas puedan permanecer en su domicilio sin temor a represalias. Se pretende asegurar que esta medida se aplique sin dilación y sin condicionantes que favorezcan la permanencia del agresor en el hogar.
Esta propuesta busca modificar los procedimientos actuales para que la intervención de la autoridad sea inmediata, sin necesidad de procesos largos o pruebas que posterguen la protección de la víctima. De esta manera, se erradica la desigualdad en el acceso a la justicia y se sientan las bases para un modelo de protección integral que priorice el bienestar de las personas afectadas por la violencia familiar y de género.
Garantizar la separación inmediata del agresor del domicilio no solo es un tema de justicia, sino de derechos humanos. La omisión del Estado de establecer esta medida como un mandato obligatorio perpetúa la violencia y coloca en riesgo la vida de miles de personas. Con esta reforma, se busca transformar la normativa para que ninguna mujer, niña, niño o adolescente tenga que huir de su hogar para estar a salvo. La seguridad de las víctimas debe ser una prioridad absoluta en la impartición de justicia y no una opción sujeta a criterios discrecionales de las autoridades judiciales.
Propuesta legislativa
Por lo fundado me permito presentar un cuadro comparativo que expone el texto vigente con la propuesta de modificación:
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Por todo lo expuesto y fundado me permito proponer el siguiente
Decreto
Único. Se reforman el párrafo primero del artículo 569, el artículo 572, la fracción I del artículo 573 y el párrafo primero del artículo 575; y se adicionan un cuarto párrafo al artículo 574 y el artículo 578 Bis del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, para quedar como sigue:
Artículo 569. La autoridad jurisdiccional deberá intervenir de oficio en los casos de violencia familiar y de género, ordenando la inmediata separación del agresor del domicilio, sin importar la titularidad de la propiedad. Se garantizará que la víctima y sus dependientes conserven el derecho de uso del inmueble mientras dure el procedimiento o hasta que se resuelva en definitiva la situación de violencia y deberá decretar las medidas provisionales necesarias sin audiencia de la contraparte y cerciorarse de su cumplimiento, en los casos que a continuación se mencionan, de manera enunciativa y no limitativa:
I. a V. ...
...
Artículo 572. La autoridad jurisdiccional tiene la obligación y por tanto deberá dictar órdenes de protección con carácter prioritario y de urgente ejecución, estableciendo la salida inmediata del agresor del domicilio con ayuda de la autoridad policial. Se fortalecerán mecanismos de supervisión para garantizar el interés superior de quien pudiere resultar víctima, en el cumplimiento de estas medidas y evitar represalias contra la víctima.
Artículo 573. ...
I. La desocupación inmediata y obligatoria del domicilio conyugal o donde habite la víctima, por la persona agresora, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento. Para su ejecución, la autoridad competente ordenará el uso de la fuerza pública de ser necesario, sin requerir trámite adicional, garantizando la seguridad de la víctima y sus dependientes.
II. a XIV. ...
...
Artículo 574. ...
...
...
Se podrá decretar de manera inmediata, sin requerimiento adicional, la salida obligatoria del agresor del domicilio, garantizando el derecho de la víctima a permanecer en su hogar. Se establecerán sanciones para quienes incumplan esta orden, incluyendo la prohibición de acercarse a la víctima o intentar regresar al domicilio por cualquier pretexto.
Artículo 575. Las medidas de protección deben ser dictadas dentro de las veinticuatro horas siguientes al conocimiento de los hechos y cumplimentadas de inmediato, sin que sea necesario que surta efectos una notificación previa. En casos de violencia familiar, el agresor deberá abandonar el domicilio en un plazo máximo de seis horas posterior a la orden, garantizando la seguridad de la víctima.
...
...
Artículo 578 Bis. Se establece el Registro Público de Agresores de Violencia Vicaria y de Género, en el cual se inscribirán aquellas personas que hayan sido declaradas judicialmente responsables por actos de violencia contra mujeres, niñas, niños y adolescentes, en cualquiera de sus modalidades.
La inscripción en el registro será ordenada por la autoridad jurisdiccional, de oficio o a petición de parte, una vez que exista sentencia firme que determine la responsabilidad del agresor.
El registro será de carácter público y estará disponible para consulta en línea, con las restricciones necesarias para proteger los datos personales de las víctimas. La autoridad jurisdiccional deberá notificar a las instituciones competentes para que las personas inscritas en el Registro sean restringidas de acceder a espacios donde puedan representar un riesgo, tales como
I. Centros educativos de cualquier nivel.
II. Instituciones gubernamentales con programas de atención a mujeres, niñas, niños y adolescentes.
III. Espacios recreativos, deportivos o de convivencia infantil.
IV. Cargos de elección popular o de representación en el servicio público.
V. Cualquier otro espacio determinado por la autoridad competente.
Las personas inscritas en este Registro podrán solicitar su baja únicamente en los términos que establezca la legislación aplicable, siempre que acrediten la reparación integral del daño y la no reincidencia en actos de violencia.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
1 Diario Oficial de la Federación, para reformas y decretos legislativos,
https://www.dof.gob.mx
2 Cámara de Diputados de México, para iniciativas de ley y propuestas legislativas,
http://www.diputados.gob.mx
3 Suprema Corte de Justicia de la Nación, para criterios legales y jurisprudencia relacionada con procedimientos civiles y familiares,
https://www.scjn.gob.mx
4 Instituto Nacional de las Mujeres, Información sobre violencia de género y políticas públicas en México,
https://www.gob.mx/inmujeres
5 Consejo de la Judicatura Federal, Normativas y directrices sobre procedimientos judiciales,
https://www.cjf.gob.mx
6 Fiscalía General de la República, para normativas sobre protección a víctimas de violencia,
https://www.fgr.gob.mx
7 Secretaría de Gobernación, para estrategias y políticas gubernamentales relacionadas con la violencia de género,
https://www.gob.mx/segob
8 Organismos internacionales sobre derechos humanos (ONU Mujeres, CIDH), posibles referencias a normativas y estándares internacionales de protección,
https://mexico.unwomen.org
https://www.oas.org/es/cidh
9 Gobierno de la Ciudad de México, dado que se menciona a Claudia Sheinbaum, es posible que se haya tomado referencia de políticas públicas locales,
https://www.cdmx.gob.mx
10 Observatorios y organizaciones civiles, para datos y reportes sobre violencia de género y familiar,
https://www.equidad.org.mx
https://rednacionaldemujeres.org
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2025.– Diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de abandono obligatorio del agresor de su domicilio, a cargo del diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Leoncio Alfonso Morán Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de abandono obligatorio del agresor de su domicilio, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La violencia de género en México es una problemática que afecta de manera sistemática la vida, la seguridad y el bienestar de miles de mujeres, adolescentes, niñas y niños. A pesar de los avances en materia de protección y acceso a la justicia, persisten vacíos legales que permiten que los agresores continúen compartiendo espacios con sus víctimas, poniendo en riesgo su integridad física y emocional.
De igual manera, la falta de un registro unificado de medidas y órdenes de protección ha limitado la capacidad de respuesta de las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley.
La presente iniciativa se basa en la intención que manifestado la presidenta, doctora Claudia Sheinbaum, para que el agresor sea quien se vea obligado a abandonar el domicilio donde cometió un delito principalmente en contra de su familia, por lo que se considera urgente avanzar con la reforma de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el fin de incorporar dos disposiciones fundamentales: La primera, la desocupación inmediata del domicilio por parte del agresor, sin importar la acreditación de la propiedad, y por otra parte, la creación del Registro Nacional de Medidas y Órdenes de Protección de las Mujeres, Adolescentes, Niñas y Niños, siendo estas acciones afirmativas en su favor.
Estas reformas buscan fortalecer el marco normativo de protección y garantizar que las víctimas de violencia de género puedan vivir en un entorno seguro, libre de amenazas y coerciones.
Es fundamental que a través de esta reforma suceda la desocupación inmediata del agresor sin importar la acreditación de la propiedad ya que uno de los mayores retos en la atención de la violencia de género es la situación en la que las víctimas deben seguir compartiendo el mismo espacio con sus agresores debido a que estos alegan derechos de propiedad o posesión sobre el domicilio.
Esto provoca que muchas mujeres, junto con sus hijas e hijos, se vean obligadas a abandonar sus hogares, enfrentando una situación de revictimización y vulnerabilidad económica.
De acuerdo con datos de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares de 2021, 43.9 por ciento de las mujeres han experimentado algún tipo de violencia por parte de su pareja. En muchos casos, la permanencia del agresor en el hogar impide que las víctimas busquen ayuda o denuncien, por miedo a represalias o falta de alternativas seguras.
Para garantizar la seguridad de las víctimas y sus dependientes, se propone incluir en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia una disposición que permita el desalojo inmediato del agresor del domicilio, sin necesidad de que la víctima deba acreditar la propiedad o posesión del inmueble. Esto se alinea con los principios de protección inmediata y no revictimización establecidos en tratados internacionales como la Convención de Belém do Pará, ratificada por México en 1998.
La creación del Registro Nacional de Medidas y Órdenes de Protección. Su seguimiento y cumplimiento es fundamental para evitar la reincidencia y escalamiento de la violencia. Actualmente, la falta de un registro unificado y actualizado dificulta el monitoreo efectivo de estas medidas, generando un vacío de información que pone en riesgo a las víctimas.
Según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en 2023 se registraron más de 240 mil llamadas de emergencia relacionadas con violencia contra la mujer. Sin embargo, muchas de estas denuncias no derivan en medidas efectivas debido a la falta de un sistema que permita verificar la emisión, vigencia y cumplimiento de las órdenes de protección.
Para subsanar esta deficiencia, se propone la creación del Registro Nacional de Medidas y Órdenes de Protección de las Mujeres, Adolescentes, Niñas y Niños, el cual permitirá:
1. Llevar un control detallado de todas las órdenes de protección emitidas en el país.
2. Brindar acceso a la información en tiempo real a las autoridades encargadas de su cumplimiento.
3. Establecer mecanismos de supervisión para evitar el incumplimiento.
4. Facilitar la interoperabilidad con fiscalías y tribunales para el monitoreo y aplicación de sanciones en caso de violación a estas medidas.
Este registro contribuirá a cerrar las brechas existentes en la protección de las víctimas y permitirá una acción más coordinada entre las instituciones de seguridad y justicia.
Planteamiento del problema
La ausencia de un Registro Nacional de Medidas y Órdenes de Protección para Mujeres, Adolescentes, Niñas y Niños representa un grave obstáculo para garantizar la seguridad y la eficacia de las acciones de protección en casos de violencia de género. La falta de un sistema centralizado impide el seguimiento oportuno de las medidas cautelares emitidas por las autoridades, lo que genera un alto riesgo para las víctimas, quienes quedan expuestas a represalias y a la repetición de actos violentos por parte de sus agresores.
Uno de los principales problemas derivados de esta carencia es la falta de comunicación y coordinación entre las distintas instancias de procuración de justicia y seguridad. Actualmente, no existe un mecanismo unificado que permita a jueces, fiscales, cuerpos de seguridad y otras autoridades verificar en tiempo real la existencia y vigencia de órdenes de protección dictadas en cualquier entidad federativa. Esto provoca que, en muchas ocasiones, las medidas no sean acatadas o, peor aún, que las víctimas deban solicitar reiteradamente su implementación, exponiéndolas a más riesgos.
Asimismo, la inexistencia de un registro nacional dificulta la fiscalización de las medidas de protección, permitiendo que los agresores puedan eludir sanciones o burlar las restricciones impuestas sin que las autoridades cuenten con las herramientas necesarias para actuar de manera inmediata. Esta situación genera impunidad y desalienta a muchas mujeres a denunciar sus agresiones, al percibir que el sistema de protección es insuficiente e ineficaz.
Otro aspecto crítico es la vulnerabilidad de las víctimas que se ven obligadas a desplazarse a otras regiones del país para salvaguardar su integridad. Sin un registro nacional, las órdenes de protección dictadas en un estado pueden no ser reconocidas en otro, lo que deja a las personas afectadas sin respaldo institucional cuando buscan refugio en una nueva localidad.
La falta de una base de datos actualizada también limita la capacidad del Estado para evaluar el efecto de las medidas de protección y desarrollar políticas públicas más efectivas en la prevención y erradicación de la violencia de género. Sin información confiable y accesible, resulta imposible detectar patrones de reincidencia y actuar con la urgencia que requieren estos casos.
En conclusión, la inexistencia de un Registro Nacional de Medidas y Órdenes de Protección impide la correcta aplicación y supervisión de las acciones destinadas a proteger a las mujeres y sus dependientes de situaciones de violencia. La falta de un mecanismo eficaz de seguimiento y control pone en riesgo la vida de miles de víctimas y perpetúa la impunidad de los agresores. Por lo tanto, la implementación de esta reforma es una medida urgente y necesaria para fortalecer la respuesta del Estado en la garantía de una vida libre de violencia para todas las personas.
La implantación de estas reformas tendrá impactos positivos en diversos ámbitos:
Mayor protección a las víctimas, al garantizar el desalojo inmediato del agresor, se evita que las mujeres y sus dependientes tengan que abandonar su hogar, reduciendo su vulnerabilidad.
Eficiencia en la aplicación de órdenes de protección, mediante la creación de un registro nacional, las autoridades podrán monitorear y verificar en tiempo real la vigencia y cumplimiento de las medidas de protección.
Cumplimiento de compromisos internacionales, México fortalecerá su marco de protección conforme a la Convención de Belém do Pará y otros tratados internacionales en materia de derechos humanos.
Reducción de feminicidios y violencia extrema, al actuar de manera preventiva, se podrán reducir los casos en los que la violencia escale hasta consecuencias fatales.
La presente reforma de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia responde a una necesidad urgente de garantizar la protección efectiva de las mujeres y sus dependientes en situación de violencia.
La incorporación de la desocupación inmediata del agresor y la creación del Registro Nacional de Medidas y Órdenes de Protección representa un avance fundamental en la lucha contra la violencia de género en México.
Esta reforma no sólo contribuye a una mejor aplicación de las normas de protección, sino que también fortalece la coordinación interinstitucional y la respuesta inmediata de las autoridades. Con ello, se busca garantizar que todas las mujeres, adolescentes, niñas y niños puedan vivir en un entorno seguro, libre de violencia y con pleno ejercicio de sus derechos.
Propuesta legislativa
Para mayor claridad me permito elaborar un cuadro que muestra el contenido actual y la propuesta de reforma:
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Por todo lo expuesto y fundado me permito proponer el siguiente
Decreto
Único. Se reforman la fracción IX Bis del artículo 34 Ter y la fracción VII del artículo 34 Quáter y se adicionan un tercer párrafo al artículo 27 y el artículo 27 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Capítulo VI
De las Medidas u Órdenes de Protección
Artículo 27. ...
...
...
Para garantizar el seguimiento y cumplimiento de las órdenes de protección, el Registro Nacional de Medidas y Órdenes de Protección de las Mujeres, Adolescentes, Niñas y Niños, contendrá información actualizada sobre las medidas emitidas, su vigencia, cumplimiento y supervisión.
Artículo 27 Bis. El Registro Nacional de Medidas y Órdenes de Protección de las Mujeres, Adolescentes, Niñas y Niños será administrado por la Secretaría de Gobernación, a través de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, en coordinación con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y las fiscalías generales de justicia de las entidades federativas.
Dicho registro se establece como un instrumento de política pública para prevenir, atender y erradicar la violencia contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes.
Este registro tendrá por objeto
I. Llevar un control detallado de todas las órdenes de protección emitidas en el país.
II. Permitir el acceso a la información en tiempo real para las autoridades encargadas de su cumplimiento.
III. Establecer mecanismos de supervisión para evitar incumplimientos y garantizar la protección efectiva de las víctimas.
IV. Facilitar la interoperabilidad con las fiscalías y tribunales para el monitoreo y aplicación de sanciones en caso de violaciones a las órdenes de protección.
Artículo 34 Ter. ...
I. a IX. ...
IX Bis. Se ordenará la desocupación inmediata del domicilio por parte del agresor en casos de violencia grave o de riesgo para la integridad de la víctima, sin que sea necesaria la acreditación de la propiedad. Esta medida se dictará bajo la más estricta responsabilidad del Ministerio Público y deberá ser ejecutada de manera inmediata por las autoridades competentes.
X. a XXII. ...
...
34 Quáter. ...
I. a VI. ...
VII. En casos de peligro inminente o extrema urgencia, el Ministerio Público bajo su más estricta responsabilidad, podrá determinar la desocupación inmediata por la persona agresora del domicilio conyugal o de pareja, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aun en los casos de arrendamiento de este. Esta medida será aplicada con el fin de garantizar la seguridad y protección de la víctima y sus dependientes.
VIII. a XVI. ...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
1 Diario Oficial de la Federación, para consultar la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y reformas en materia de seguridad y violencia de género,
https://www.dof.gob.mx
2 Cámara de Diputados de México, para revisar iniciativas y reformas legislativas sobre medidas de protección en casos de violencia familiar,
http://www.diputados.gob.mx
3 Suprema Corte de Justicia de la Nación, para consultar jurisprudencia y criterios sobre órdenes de protección y derechos de las víctimas,
https://www.scjn.gob.mx
4 Secretaría de Gobernación, para revisar programas de seguridad pública y mecanismos de protección de víctimas de violencia de género,
https://www.gob.mx/segob
5 Instituto Nacional de las Mujeres, para consultar estudios, políticas públicas y mecanismos de protección para mujeres víctimas de violencia,
https://www.gob.mx/inmujeres
6 Fiscalía General de la República, a fin de revisar procedimientos de intervención de las fuerzas de seguridad en la ejecución de órdenes de protección,
https://www.fgr.gob.mx
7 Consejo de la Judicatura Federal, para verificar normativas relacionadas con la ejecución de medidas cautelares en casos de violencia de género,
https://www.cjf.gob.mx
8 ONU Mujeres México, para revisar estándares internacionales sobre protección de víctimas de violencia de género y el principio del interés superior de la niñez,
https://mexico.unwomen.org
9 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para consultar informes y recomendaciones sobre la protección de mujeres y niños en situaciones de violencia,
https://www.oas.org/es/cidh
10 Red Nacional de Refugios, AC, para revisar informes sobre refugios y la importancia de la intervención inmediata en casos de violencia familiar,
https://rednacionaldemujeres.org
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2025.– Diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
«Iniciativa que reforma el párrafo primero del artículo 21 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de abandono obligatorio del agresor de su domicilio, a cargo del diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Leoncio Alfonso Morán Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 21 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de abandono obligatorio del agresor de su domicilio, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa se basa en la intención que manifestado nuestra Presidenta la doctora. Claudia Sheinbaum, para que el agresor sea quien se vea obligado a abandonar el domicilio donde cometió un delito principalmente en contra de su familia, por lo que se considera urgente avanzar con diversas reformas de ley.
La violencia familiar y de género es una de las problemáticas más graves que enfrenta la sociedad mexicana, afectando principalmente a mujeres, niñas, niños y adolescentes. Esta situación ha sido reconocida como una violación grave a los derechos humanos, lo que ha llevado a la adopción de diversas reformas y medidas legislativas encaminadas a proteger a las víctimas y erradicar la impunidad. Sin embargo, a pesar de estos avances, aún existen vacíos legales que permiten que los agresores permanezcan en el domicilio conyugal o familiar, exponiendo a las víctimas a un alto riesgo de revictimización y violencia continua.
Actualmente, el Centro Nacional de Certificación y Acreditación tiene la función de supervisar y certificar la labor de las instituciones de seguridad pública. Sin embargo, no cuenta con facultades específicas para coordinar la ejecución de medidas urgentes como la desocupación inmediata del domicilio por parte del agresor en casos de violencia familiar o de género. Esto ha derivado en la falta de aplicación efectiva de las órdenes de protección, permitiendo que muchas víctimas sean forzadas a abandonar sus hogares mientras el agresor permanece en ellos, perpetuando la violencia y la injusticia.
La presente iniciativa busca reformar la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, otorgando al Centro Nacional de Certificación y Acreditación la responsabilidad de coordinar la ejecución de protocolos para la desocupación inmediata del domicilio por parte del agresor en casos de violencia familiar o de género. Este cambio permitirá una respuesta más eficaz y coordinada entre las autoridades de seguridad y justicia, garantizando la protección de las víctimas y de sus familias.
Además, esta reforma fortalece el principio del Interés Superior de la Niñez, asegurando que en los casos donde haya niñas, niños o adolescentes presentes en el hogar, se tomen medidas inmediatas para resguardar su bienestar y evitar que sean expuestos a un entorno violento o peligroso.
La incorporación de esta reforma permitirá lograr avances significativos en la protección de las víctimas de violencia familiar y de género, tales como:
Expulsión inmediata del agresor del domicilio, evitando que la víctima deba abandonar su hogar.
Coordinación efectiva entre las autoridades de seguridad y justicia, para garantizar el cumplimiento inmediato de la medida.
Protección reforzada para niñas, niños y adolescentes, priorizando su seguridad y bienestar.
Reducción de la impunidad y mayor eficacia en la aplicación de órdenes de protección.
Cumplimiento de estándares internacionales en materia de derechos humanos y protección de las víctimas.
La implementación de esta reforma representa un avance significativo en la lucha contra la violencia de género y familiar en México. El establecimiento de protocolos claros para la desocupación inmediata del domicilio por parte del agresor garantiza una mayor seguridad para las víctimas, evita la revictimización y refuerza el papel de las instituciones de seguridad pública en la protección de los derechos humanos.
Planteamiento del problema
De acuerdo con datos de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares de 2021, 43.9 por ciento de las mujeres han experimentado algún tipo de violencia por parte de su pareja. En muchos casos, la permanencia del agresor en el hogar impide que las víctimas busquen ayuda o denuncien, por miedo a represalias o falta de alternativas seguras.
Según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en 2023 se registraron más de 240 mil llamadas de emergencia relacionadas con violencia contra la mujer. Sin embargo, muchas de estas denuncias no derivan en medidas efectivas debido a la falta de un sistema que permita verificar la emisión, vigencia y cumplimiento de las órdenes de protección.
Las autoridades encargadas de hacer cumplir las órdenes de desocupación inmediata suelen enfrentar obstáculos administrativos y burocráticos, lo que retrasa su aplicación y permite que el agresor permanezca en el domicilio.
Actualmente no hay un protocolo unificado y obligatorio que garantice la intervención inmediata de la seguridad pública en la ejecución de órdenes de protección, lo que deja a las víctimas en un estado de vulnerabilidad prolongado.
En muchos casos, la víctima es quien debe abandonar su hogar para resguardarse, mientras que el agresor permanece en la vivienda. Esto no solo genera una injusticia social y económica, sino que también afecta la estabilidad de niñas, niños y adolescentes involucrados.
La falta de mecanismos efectivos de vigilancia permite que muchos agresores incumplan las órdenes sin consecuencias inmediatas, exponiendo a las víctimas a represalias o nuevos episodios de violencia.
Ante esta problemática, la incorporación de esta reforma a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública es crucial para fortalecer el acceso a la justicia y la protección efectiva de las víctimas. La relevancia de la iniciativa radica en:
Actualmente, su función se limita a la certificación de instituciones de seguridad pública, pero no tiene atribuciones claras para coordinar la implementación de protocolos en casos de violencia de género. Al conferirle esta competencia, se establecerán lineamientos obligatorios para la ejecución de órdenes de desocupación inmediata.
La reforma permitirá la intervención inmediata de las fuerzas de seguridad sin necesidad de dilaciones administrativas, asegurando que las víctimas no tengan que esperar para que se haga efectiva la salida del agresor del domicilio.
Con un organismo especializado encargado de la implementación de estos protocolos, se podrá hacer un seguimiento puntual sobre el cumplimiento de la orden, evitando que los agresores ignoren la disposición judicial sin consecuencias.
Garantizar el interés superior de la niñez: En los casos donde haya menores involucrados, la reforma asegurará que se priorice su bienestar y estabilidad, evitando que sean testigos o víctimas indirectas de violencia dentro del hogar.
Reforzar la coordinación con las autoridades jurisdiccionales: La vinculación entre las instituciones de seguridad pública y los órganos de justicia será fundamental para una respuesta eficaz, evitando que existan contradicciones o dilaciones en la aplicación de las órdenes de desocupación.
Esta reforma no sólo llenará un vacío legal, sino que permitirá que la seguridad pública actúe con mayor rapidez y eficacia en la protección de víctimas de violencia familiar y de género, estableciendo un sistema coordinado que garantice el cumplimiento inmediato de estas medidas y evitando que las víctimas sean quienes deban abandonar su hogar.
Propuesta legislativa
Para mayor claridad me permito elaborar un cuadro que muestra el contenido actual y la propuesta de reforma:
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Por todo lo expuesto y fundado me permito proponer el siguiente
Decreto
Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 21 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:
Artículo 21. El Centro Nacional de Certificación y Acreditación será responsable de la certificación, la acreditación y el control de confianza de las instituciones de seguridad pública. Además, coordinará la implementación de protocolos para la ejecución de órdenes de desocupación inmediata del domicilio por parte del agresor en casos de violencia familiar o de género, en colaboración con las autoridades jurisdiccionales y de seguridad, salvaguardando la seguridad de las víctimas y, en caso de la presencia de niñas, niños y adolescentes, garantizando su interés superior.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
1 Diario Oficial de la Federación, para consultar la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y reformas en materia de seguridad y violencia de género,
https://www.dof.gob.mx
2 Cámara de Diputados de México, para revisar iniciativas y reformas legislativas sobre medidas de protección en casos de violencia familiar,
http://www.diputados.gob.mx
3 Suprema Corte de Justicia de la Nación, para consultar jurisprudencia y criterios sobre órdenes de protección y derechos de las víctimas,
https://www.scjn.gob.mx
4 Secretaría de Gobernación, para revisar programas de seguridad pública y mecanismos de protección a víctimas de violencia de género,
https://www.gob.mx/segob
5 Instituto Nacional de las Mujeres, a fin de consultar estudios, políticas públicas y mecanismos de protección para mujeres víctimas de violencia,
https://www.gob.mx/inmujeres
6 Fiscalía General de la República, para revisar procedimientos de intervención de las fuerzas de seguridad en la ejecución de órdenes de protección,
https://www.fgr.gob.mx
7 Consejo de la Judicatura Federal, para verificar normativas relacionadas con la ejecución de medidas cautelares en casos de violencia de género,
https://www.cjf.gob.mx
8 ONU Mujeres México, para revisar estándares internacionales sobre protección de víctimas de violencia de género y el principio del interés superior de la niñez,
https://mexico.unwomen.org
9 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para consultar informes y recomendaciones sobre la protección de mujeres y niños en situaciones de violencia,
https://www.oas.org/es/cidh
10 Red Nacional de Refugios, AC, para revisar informes sobre refugios y la importancia de la intervención inmediata en casos de violencia familiar,
https://rednacionaldemujeres.org
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2025.– Diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que reforma el párrafo primero del artículo 26 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de abandono obligatorio del agresor de su domicilio, a cargo del diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Leoncio Alfonso Morán Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el párrafo primero del artículo 26 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de abandono obligatorio del agresor de su domicilio, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La protección integral de niñas, niños y adolescentes es un deber del Estado y una responsabilidad compartida entre la sociedad y las instituciones gubernamentales. La violencia familiar sigue siendo uno de los principales factores que vulneran los derechos de la infancia, generando impactos negativos en su desarrollo físico, emocional y psicológico.
En muchos casos, las víctimas niñas, niños y adolescentes son forzadas a abandonar su hogar como única alternativa de protección, lo que implica un doble perjuicio: la pérdida de su espacio de vida y la continuidad de la violencia estructural.
A pesar de los avances en la legislación nacional, persisten vacíos normativos que permiten que el agresor continúe en el hogar, mientras que las víctimas, especialmente niñas, niños y adolescentes, deben buscar refugio en albergues o con familiares.
Esta situación no solo revictimiza a quienes han sufrido violencia, sino que además atenta contra su derecho a una vida libre de violencia y estabilidad. La obligación de la víctima de abandonar su domicilio en lugar del agresor es una injusticia que agrava la vulnerabilidad de la niñez y perpetúa patrones de impunidad.
Con el propósito de fortalecer la protección de niñas, niños y adolescentes en situación de violencia familiar, se propone reformar la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para establecer que el Sistema Nacional DIF y los sistemas de las entidades, en coordinación con las procuradurías de protección, garanticen que, en casos de violencia familiar, las víctimas no sean obligadas a abandonar su hogar, sino que el agresor sea separado de manera inmediata.
Esta reforma es fundamental ya que evita la revictimización y garantiza su derecho a permanecer en un entorno estable y seguro, se da prioridad a su interés superior, evitando su desplazamiento y asegurando su desarrollo en condiciones adecuadas.
México ha suscrito tratados y convenciones internacionales que obligan al Estado a garantizar la protección efectiva de la niñez contra la violencia.
Este tipo de medidas desplaza la carga de la desocupación del hogar al agresor y no a la víctima, promoviendo la justicia y evitando la impunidad.
Se establecen mecanismos de acción coordinada entre el DIF, las procuradurías de protección y otras instancias de seguridad y justicia para una intervención eficaz e inmediata.
La violencia familiar no solo afecta a las personas directamente agredidas, sino que tiene efectos devastadores en la vida de niñas, niños y adolescentes que crecen en un ambiente hostil.
La presente reforma representa un paso necesario hacia un sistema de protección integral más justo, donde la víctima no sea quien tenga que abandonar su hogar, sino que el agresor sea separado de manera inmediata.
Con esta modificación, México reafirma su compromiso con la defensa de los derechos de la infancia y el fortalecimiento de un marco normativo que garantice su bienestar y seguridad.
Planteamiento del problema
La violencia familiar representa una de las principales causas de vulneración de derechos en la infancia y la adolescencia. Pese a los avances en materia de protección, aún existen deficiencias normativas que permiten que niñas, niños y adolescentes sean revictimizados al verse obligados a abandonar su hogar, mientras el agresor permanece en el mismo.
Esta situación genera un impacto negativo en su desarrollo emocional, social y psicológico, además de perpetuar un sistema de impunidad y desigualdad en el acceso a la justicia.
El marco jurídico vigente establece medidas de protección para niñas, niños y adolescentes, pero no establece de manera específica la obligación de separar al agresor del hogar de manera inmediata. En muchos casos, la respuesta institucional se limita a la canalización de las víctimas a refugios o albergues temporales, lo que no solo afecta su estabilidad, sino que también incrementa el riesgo de desarraigo y exclusión social.
La falta de claridad en la legislación ha generado discrepancias en la aplicación de medidas de protección, dejando a la discrecionalidad de las autoridades la decisión de resguardar a la víctima o mantenerla en el hogar junto con el agresor. Esta situación ha derivado en la falta de un protocolo uniforme que garantice la salvaguarda efectiva de los derechos de la infancia y adolescencia.
Uno de los principales desafíos en la protección de niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia familiar radica en la inadecuada coordinación entre las instancias de seguridad, justicia y asistencia social. La falta de un mecanismo de acción inmediata impide que las medidas de protección se apliquen con la celeridad y contundencia necesarias, exponiendo a las víctimas a situaciones de riesgo recurrentes.
La ausencia de un procedimiento obligatorio para la desocupación inmediata del agresor ha contribuido a la revictimización, generando un efecto adverso en la percepción de la justicia por parte de la población afectada. La inacción o tardanza en la aplicación de estas medidas refuerza un mensaje de impunidad y desprotección que agrava la situación de vulnerabilidad de las víctimas.
La incorporación de una reforma en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que establezca la separación inmediata del agresor del domicilio familiar es una acción urgente y prioritaria para garantizar la seguridad y el bienestar de la infancia y la adolescencia en México. Esta reforma permitirá fortalecer el marco normativo en materia de protección de víctimas de violencia familiar, asegurando su permanencia en un entorno seguro sin necesidad de ser desplazadas de su hogar.
Además, esta medida contribuirá a la consolidación de un sistema de protección integral basado en los principios de interés superior de la niñez, prevención de la violencia y acceso a la justicia, garantizando una respuesta institucional efectiva y coordinada. La implementación de protocolos claros y obligatorios permitirá que las autoridades actúen con mayor eficiencia y contundencia en la salvaguarda de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
De acuerdo con datos de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares de 2021, 43.9 por ciento de las mujeres han experimentado algún tipo de violencia por parte de su pareja. En muchos casos, la permanencia del agresor en el hogar impide que las víctimas busquen ayuda o denuncien, por miedo a represalias o falta de alternativas seguras.
Según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en 2023 se registraron más de 240 mil llamadas de emergencia relacionadas con violencia contra la mujer. Sin embargo, muchas de estas denuncias no derivan en medidas efectivas debido a la falta de un sistema que permita verificar la emisión, vigencia y cumplimiento de las órdenes de protección.
Propuesta legislativa
Para mayor claridad me permito elaborar un cuadro que muestra el contenido actual y la propuesta de reforma:
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Por todo lo expuesto y fundado me permito proponer el siguiente
Decreto
Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 26 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 26. El Sistema Nacional DIF o los sistemas de las entidades, en coordinación con las procuradurías de protección, deberán otorgar medidas especiales de protección de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en desamparo familiar. Se garantizará que, en casos de violencia familiar, las víctimas no sean obligadas a abandonar su hogar, sino que el agresor sea separado de manera inmediata.
...
I. a V. ...
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...
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...
...
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Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
1 Diario Oficial de la Federación, para consultar la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y reformas en materia de protección de la infancia,
https://www.dof.gob.mx
2 Cámara de Diputados de México, para revisar iniciativas y reformas legislativas enfocadas en el fortalecimiento de medidas de protección en casos de violencia familiar,
http://www.diputados.gob.mx
3. Sistema Nacional DIF, para consultar estrategias y programas enfocados en la protección y atención de niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad,
https://www.gob.mx/dif
4 Secretaría de Gobernación, para revisar programas de seguridad y justicia para la protección de víctimas de violencia de género y familiar,
https://www.gob.mx/segob
5 Instituto Nacional de las Mujeres, para consultar estudios y políticas públicas sobre la prevención y atención de la violencia contra mujeres y sus hijas e hijos,
https://www.gob.mx/inmujeres
6 Fiscalía General de la República, para verificar los procedimientos legales y de intervención de las autoridades en casos de violencia familiar y protección a la infancia,
https://www.fgr.gob.mx
7 Consejo de la Judicatura Federal, para revisar jurisprudencia y normativas sobre la ejecución de órdenes de protección y medidas cautelares en casos de violencia familiar,
https://www.cjf.gob.mx
8 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para consultar informes y recomendaciones sobre la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en situaciones de violencia,
https://www.cndh.org.mx
9 ONU Mujeres México, para revisar estándares internacionales sobre protección a víctimas de violencia de género y su impacto en la infancia,
https://mexico.unwomen.org
10 UNICEF México, para obtener datos y lineamientos sobre el interés superior de la niñez y la importancia de garantizar su protección en entornos seguros,
https://www.unicef.org/mexico
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2025.– Diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
LEY DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Economía Social y Solidaria, que armoniza con las reformas constitucionales en materia de igualdad sustantiva y derechos de pueblos originarios y afromexicanos, a cargo de la diputada Alma Lidia de la Vega Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada Alma Lidia de la Vega Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de la Economía Social y Solidaria, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
La economía social y solidaria (en adelante ESS) es una respuesta colectiva, autogestionaria y democrática que se declara en rebeldía al sistema económico hegemónico. En Latinoamérica, la ESS se manifiesta en propuestas que emanan de diversos cuerpos, territorios, cosmovisiones, identidades y culturas, convergiendo en luchas antipatriarcales, antirracistas, anticapitalistas y ecologistas.
De acuerdo con Tania González Rivera, investigadora adscrita al Programa de Estudios Cambio Mundial, Globalización y Desarrollo (UNAM) la ESS se considera una economía alternativa o transformadora que se constituye como una expresión sustantiva de la economía, resultado de procesos históricos de interacción humana con el medio natural y social cuyo propósito es satisfacer necesidades en lugar de maximizar ganancias orientadas a la acumulación que se caracteriza por un asociacionismo difuso; el objetivo de la ESS es cuidar y reproducir la vida, diferenciándose de la economía tradicional que prioriza la acumulación de capital en pocas manos, lo cual genera pobreza, desigualdades, violencia y deterioro del medio ambiente.
De acuerdo con Marañón Pimentel, la solidaridad económica, en el contexto de la decolonialidad del poder, implica resistencias al patrón de poder colonial moderno y capitalista. Este concepto se articula con el “buen vivir” y la decolonialidad, buscando desprenderse de la epistemología dominante.
Dentro de las características clave de la solidaridad económica podemos encontrar importantes coincidencias con la economía comunitaria y formas de organización colectiva tradicional de los pueblos originarios de la región latinoamericana tales como:
Racionalidad no instrumental que prioriza aspectos éticos y el sentido de los fines, a diferencia de la racionalidad instrumental capitalista que busca el máximo beneficio sin importar las consecuencias.
Reciprocidad porque establece relaciones sociales que no se basan en el cálculo económico capitalista ni en la búsqueda del beneficio. La reciprocidad funge como estructura de control del trabajo que fortalece a la comunidad.
Desmercantilización ya que reduce la importancia de los insumos externos a la unidad productiva, sustituyéndolos por técnicas agroecológicas y trabajo proveniente de prácticas de reciprocidad y ayuda mutua.
Autogobierno en tanto promueve la producción colectiva de normas básicas que rigen la existencia social, creando poderes comunitarios y tomando decisiones de manera directa a través de asambleas.
La solidaridad económica como alternativa busca alternativas a la opresión capitalista en zonas urbanas y rurales oponiéndose a la idea de desarrollo como un proceso lineal y eurocéntrico, defendiendo una relación no objetivada con la naturaleza y reconceptualizando la calidad de vida más allá de la posesión de bienes materiales, por lo que rescata prácticas de solidaridad, reciprocidad y trabajo colectivo de las comunidades andinas, proponiendo un “socialismo indoamericano” que sintetice lo ancestral y lo moderno, priorizando la reproducción ampliada de la vida sobre la lógica del capital, vinculando el trabajo con la satisfacción de necesidades definidas históricamente.
La solidaridad económica, en su esencia, busca una transformación profunda de las relaciones sociales y económicas, promoviendo la igualdad, la justicia y el respeto por la naturaleza en contraposición a la lógica capitalista de acumulación y dominación.
En el contexto mexicano, la ESS se define como un sistema socioeconómico creado por organismos de propiedad social, basados en relaciones de solidaridad, cooperación y reciprocidad, que privilegian el trabajo y al ser humano. Estos organismos se conforman y administran de forma asociativa para satisfacer las necesidades de sus integrantes y comunidades, en concordancia con la Ley de la Economía Social y Solidaria (LESS).
Las entidades de la ESS más importantes en México incluyen ejidos, núcleos agrarios, cooperativas, grupos y asambleas comunitarias, sindicatos y asociaciones civiles.
El Instituto Nacional de la Economía Social (Inaes) es el organismo gubernamental encargado de implementar la LESS. Su ubicación en el organigrama del gobierno federal sectorizado a la Secretaría del Bienestar.
Jurídicamente, en México se reconoció la ESS desde 1983 en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 25, octavo párrafo, junto a los sectores público y privado, incluyendo cooperativas (heredadas de la tradición europea), formas comunitarias y ancestrales como ejidos, y formas más novedosas enmarcadas en la economía solidaria.
Ahora bien, la ESS se erige como una alternativa al modelo económico tradicional, promoviendo valores de solidaridad, cooperación y justicia social. Sin embargo, para que la ESS cumpla plenamente con sus objetivos transformadores, es imperativo integrar de manera explícita la perspectiva de género y un enfoque interseccional en sus estructuras y prácticas.
La ESS se distingue por cuestionar el “pensamiento único” que promueve la uniformidad de humanismos abstractos. En su lugar, la ESS propone una realidad que, aunque aboga por una ética universal, no impone normas ni relaciones productivas de carácter universalista. El único universalismo aceptado es el que reconoce al ser humano en su concreción.
Al priorizar el bienestar colectivo sobre el lucro individual, ofrece un marco propicio para abordar y reducir las desigualdades de género. No obstante, para que este potencial se materialice, es necesario que las políticas y prácticas de la ESS incorporen de manera consciente y deliberada estrategias de manera armónica con el derecho internacional de los derechos humanos tales como: la perspectiva de género, reconociendo y valorando las contribuciones económicas de las mujeres, tanto en el ámbito productivo como en el reproductivo; un enfoque interseccional que permite comprender cómo diversas identidades sociales —como género, etnia, clase y orientación sexual— se entrelazan, generando experiencias únicas de opresión o privilegio. En el contexto de la ESS, este enfoque es esencial para diseñar estrategias inclusivas que aborden las necesidades específicas de grupos de atención prioritaria y la perspectiva intercultural, ancla fundamental en la economía social y solidaria en tanto las formas organizativas de pueblos originarios y afromexicanos comparten principios y valores de esta forma de economía social y colectiva, siendo además que es justamente donde se materializan diversas experiencias exitosas sobre todo en Latinoamérica y México donde los modelos comunitarios tienen como eje fundamental el bien común.
La ESS puede impactar positivamente en el empoderamiento de las mujeres al promover la igualdad de género y desafiar las estructuras patriarcales en varios aspectos ya que tiene el potencial de generar y mantener empleo de manera colectiva, basándose en criterios feministas, gracias a su modo de organización interna y valores que se hacen eco del análisis feminista.
De acuerdo con Economistas sin fronteras, la ESS puede contribuir al empoderamiento de las mujeres de diversas maneras:
Mayor autonomía económica: La ESS facilita el acceso de las mujeres a los recursos productivos y al crédito, permitiéndoles generar ingresos y mejorar sus capacidades económicas, sociales y políticas. La participación en la ESS puede conducir a una mayor autonomía económica para las mujeres, dándoles control sobre los recursos y beneficios.
Redes de apoyo y colaboración: La ESS fomenta la creación de redes de trabajo inter-cooperativo, lo que permite a las mujeres articular demandas de mejora y apoyarse mutuamente. Estas redes de apoyo mutuo se convierten en un recurso imprescindible para que las mujeres atiendan sus múltiples responsabilidades.
Visibilización y valoración del trabajo de las mujeres: La ESS busca eliminar la división sexual del trabajo y la desvalorización de las aportaciones femeninas. Se pretende que se valore de igual forma el trabajo productivo y reproductivo.
Participación en espacios de toma de decisiones: La ESS promueve la representación paritaria en los órganos de decisión y representación de las empresas, así como la igualdad de salarios y reconocimiento de los diversos trabajos dentro de las mismas.
Desafío a los roles de género tradicionales: La ESS cuestiona la construcción social de la masculinidad tradicional y promueve nuevas masculinidades como parte del proceso de deconstrucción del patriarcado. Se busca que los hombres se involucren en las economías del cuidado, asumiendo roles reproductivos y productivos.
Creación de espacios seguros y dignos: La ESS busca generar espacios de comercialización, como ferias y puntos de venta, que permitan a las mujeres visibilizar sus prácticas y saberes, crear relaciones humanas y generar ingresos económicos.
Integración de la perspectiva de género en las herramientas de la ESS: La Red Mujeres del Mundo integra la perspectiva de género en las herramientas de la ESS, como la evaluación de activos y pasivos, para transformar la mirada, la acción y el impacto de este modelo en la vida de las mujeres.
A pesar de estos beneficios potenciales, es importante reconocer que la ESS no está exenta de desafíos en cuanto a la igualdad de género. Persisten desigualdades salariales, división de tareas por sexo y la invisibilización del trabajo de cuidados, que sigue recayendo mayoritariamente en las mujeres.
Esta iniciativa tiene también como fundamento, estándares internacionales de derechos humanos con los que se identifica ya que, como defiende la Organización de Naciones Unidas “ante el estancamiento del progreso para la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenibles; la ESS señala una vía concreta para situar a las personas y al planeta en el centro de la agenda de desarrollo. Proporciona una hoja de ruta que señala tipos específicos de organizaciones y empresas que reconectan la economía y la sociedad, así como principios basados en valores éticos, objetivos y prioridades de desarrollo. Los gobiernos pueden aprovechar al máximo esta hoja de ruta”, por ello, esta iniciativa propone armonizar la Ley de Economía Social y Solidaria con la agenda propuesta desde el gobierno Ejecutivo federal con la cuarta transformación en la que se ha puesto en el centro a las personas con especial énfasis a las mujeres de pueblos originarios y afromexicanas, lo que se ha visto reforzado con modificaciones constitucionales que obligan a realizar una revisión de todo el marco normativo desde las perspectivas y miradas de género e interculturales a efecto de fortalecer las políticas públicas mediante obligaciones y deberes reforzados que emanen de una legislación que de manera efectiva garantice la igualdad sustantiva.
A continuación, se plasma el contenido de la propuesta, comparándolo con el texto vigente de la ley.
Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforman diversas disposiciones de la Ley de la Economía Social y Solidaria
Único. Se reforman los artículos 1o. segundo párrafo; 2o., fracciones I y II; 3o.; 4o., fracciones I, II, III, IV, V y VI; 6o.; 8o. que adiciona la fracción XI, y 9o. que adiciona las fracciones V, VI, y VII de la Ley de la Economía Social y Solidaria, para quedar como sigue:
Artículo 1o. La presente ley es reglamentaria del párrafo octavo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo concerniente al Sector Social de la Economía.
La presente ley es de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio nacional y se aplicará sin perjuicio de otras disposiciones que dicten los Poderes Ejecutivo y Legislativo federal y de las entidades federativas, así como municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias garantizando los derechos humanos económicos y sociales contemplados en los instrumentos internacionales de que México es parte, así como los derechos de los pueblos originarios y afromexicanos y fortaleciendo la agencia económica de las mujeres que contribuyan al logro de la igualdad sustantiva en el sector social de la economía.
Artículo 2o. La presente ley tiene por objeto:
I. Establecer mecanismos para fomentar el desarrollo, fortalecimiento y visibilidad de la actividad económica del sector social de la economía, asegurando la inclusión plena e igualitaria de todas las personas, con especial atención a las mujeres, comunidades y pueblos originarios, afrodescendientes y otros grupos históricamente marginados, mediante la implementación de políticas con perspectiva de género, enfoque intercultural y enfoque interseccional;
II. Definir las reglas para la promoción, fomento y fortalecimiento del Sector Social de la Economía, como un sistema eficaz que contribuya al desarrollo social y económico del país, promoviendo la igualdad de género, el respeto a la diversidad cultural y la eliminación de todas las formas de discriminación, generando fuentes de trabajo digno, fortaleciendo la democracia participativa, asegurando la equitativa distribución del ingreso y fomentando la generación de patrimonio social inclusivo.
Artículo 3o. El sector social de la economía es el sector de la economía a que se refiere el párrafo octavo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual funciona como un sistema socioeconómico creado por organismos de propiedad social, basados en relaciones de solidaridad, cooperación y reciprocidad, privilegiando al trabajo y al ser humano, la igualdad de género, fortaleciendo las formas de organización económica, social y cultural de los pueblos originarios y afromexicanos, conformados y administrados en forma asociativa, para satisfacer las necesidades de sus integrantes y comunidades donde se desarrollan, en concordancia con los términos que establece la presente ley.
Artículo 4o. El sector social de la economía estará integrado por las siguientes formas de organización social:
I. Ejidos y comunidades agrarias, promoviendo la participación igualitaria de mujeres y hombres en la toma de decisiones y en la gestión de recursos;
II. Comunidades y pueblos originarios y afrodescendientes, asegurando la inclusión activa de las mujeres en sus estructuras organizativas y productivas;
III. Organizaciones de trabajadoras y trabajadores, garantizando la igualdad de derechos laborales para ambos géneros;
IV. Sociedades cooperativas, fomentando la incorporación de mujeres en roles de liderazgo y en todos los niveles operativos;
V. Empresas de propiedad mayoritaria o exclusiva de las y los trabajadores, impulsando políticas de igualdad de género en su constitución y funcionamiento;
IV. En general, todas las formas de organización social orientadas a la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios, que promuevan la participación plena y equitativa de las mujeres en todos sus ámbitos.
Artículo 6o. El Estado apoyará e impulsará a los organismos del sector bajo criterios de igualdad de género, social y productividad colectiva, sujetándolas a las modalidades que dicte el interés público, y conforme al uso, en beneficio general, de los recursos productivos que tendrán la obligación de proteger y conservar, preservando los recursos naturales y lugares sagrados.
Artículo 8o. Son fines del sector social de la economía:
I. a X. ..., y
XI. Promover estrategias para la igualdad e implementación de acciones afirmativas para fortalecer la agencia económica de las mujeres y reconocer la economía del cuidado como parte integral de las políticas del sector social de la economía.
Artículo 9o. Los organismos del sector tomarán en cuenta en su organización interna, los siguientes principios:
I. a IV. ...;
V. Igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;
VI. No discriminación, y
VII. La libre determinación de los pueblos originarios y afromexicanos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 González Rivera, T.V. (7 de junio de 2024). ¿A la deriva la economía social y solidaria mexicana? Propuestas y omisiones de cara a las elecciones 2024. Notas de coyuntura del CRIM, número 10, México, CRIM-UNAM, 7 página.
2 Marañón Pimentel B. (2017) Miradas sobre la economía social y solidaria en América Latina, Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales (Clacso).
3 Cañedo, Barragán, Esparza (2021) en El ecosistema de la economía social y solidaria: una propuesta conceptual en Actualidad y perspectivas de la economía social y solidaria en México. Universidad Autónoma Metropolitana.
4 Artículo 25 Constitucional párrafo octavo “La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios”.
5 Henry Mora Jiménez, “Otro mundo es posible: otra economía es posible”, Quito , América Latina en movimiento, 2014, página 5.
6 Economías sin fronteras (2017) El enfoque de género en la economía social y solidaria: aportes de la economía feminista. Dossieres ESF 25.
7 Reemplazados por la Agenda 2030 para el Desarrollo sostenible en 2016.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2025.– Diputada Alma Lidia de la Vega Sánchez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía Social y Fomento del Cooperativismo, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de derecho a una licencia laboral para mujeres víctimas de violencia de género, a cargo de la diputada Alma Lidia de la Vega Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada Alma Lidia de la Vega Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
Planteamiento del problema
La violencia de género es una realidad alarmante que afecta a una proporción significativa de mujeres en México y tiene repercusiones directas en el ámbito laboral. De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2021 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 7 de cada 10 mujeres mexicanas (70.1 por ciento) han experimentado al menos un episodio de violencia a lo largo de su vida, siendo la psicológica la más frecuente (51.6 por ciento), seguida de la sexual (49.7 por ciento). Esta violencia ocurre en diversos entornos: la comunidad (45.6 por ciento a lo largo de la vida) y la pareja (39.9 por ciento) son ámbitos con alta incidencia, pero el espacio laboral tampoco está exento. En el periodo de un año (entre octubre de 2020 y octubre de 2021), 20.8 por ciento de las mujeres de 15 años y más sufrieron algún tipo de violencia en el ámbito laboral. Esto incluye agresiones de tipo sexual, emocional o físico ocurridas en el lugar de trabajo, ya sea por superiores, compañeros, clientes u otras personas en contextos laborales.
Estos datos evidencian la dimensión del problema: millones de mujeres trabajadoras enfrentan violencia de género que pone en riesgo su bienestar, estabilidad laboral y desarrollo profesional. La violencia puede manifestarse de múltiples formas en la vida laboral de las mujeres, desde el acoso sexual y el hostigamiento hasta agresiones físicas o presiones psicológicas que afectan su desempeño. También abarca la violencia doméstica o de pareja que, si bien ocurre fuera del centro de trabajo, repercute profundamente en la vida laboral de las víctimas: mujeres en situación de violencia suelen ausentarse por razones médicas o legales, presentan disminución en la productividad por secuelas emocionales, e incluso pueden perder su empleo debido a las consecuencias de la violencia sufrida. Un estudio del Programa Universitario de Estudios de Género (PUEG) de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim) de la Secretaría de Gobernación (Segob), destaca que 1 de cada 10 mujeres maltratadas reportó haber faltado a su trabajo a causa de la violencia, perdiendo en promedio 4.8 días laborales, y 1 de cada 20 llegó a perder su empleo a consecuencia directa de esa violencia. Estos números revelan cómo la violencia de género se traduce en interrupciones en la trayectoria laboral, menores ingresos y obstáculos para la permanencia en el empleo.
La gravedad del problema no se limita a lo individual, sino que tiene también un alto costo socioeconómico. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha estimado que las consecuencias de la violencia contra las mujeres —como el ausentismo, la rotación de personal, la baja productividad y los gastos de atención médica— pueden costar a los países alrededor de 3.5 por ciento del producto interno bruto (PIB). En México, se calculó que en un solo año la violencia contra las mujeres implicó pérdidas económicas por más de 245 mil millones de pesos (aproximadamente 1.4 por ciento del PIB) en costos de salud, seguridad y productividad. Además, en la Unión Europea el costo anual de la violencia de género, se estimó en 366 mil millones de euros, de los cuales casi 80 por ciento corresponde a violencia contra las mujeres, de acuerdo con el Centro de Documentación Europea de la Universidad de Almería. Estas cifras subrayan que la violencia de género, además de un grave problema de derechos humanos, constituye un obstáculo para el desarrollo económico y la eficiencia de los mercados laborales.
En síntesis, el problema que la presente iniciativa busca resolver es la falta de protección laboral específica para las mujeres trabajadoras que sin víctimas de violencia de género. Actualmente, muchas mujeres en esta situación enfrentan el dilema de conservar su empleo o atender las consecuencias de la violencia (denunciar al agresor, obtener medidas de protección, recibir atención médica o psicológica, reubicar a su familia, etcétera). La ausencia de una figura legal como la licencia laboral por violencia de género deja a las víctimas sin un amparo normativo claro: pueden ser sancionadas o despedidas por ausencias justificadas por su situación de violencia, o verse obligadas a renunciar ante la imposibilidad de conciliar su seguridad personal con sus obligaciones laborales. Esto agrava su vulnerabilidad, perpetúa el círculo de la violencia e implica costos adicionales para las empresas y la economía, al perderse fuerza de trabajo capacitada y al incrementar la rotación de personal. La situación actual representa tanto un vacío legal y de política pública que esta reforma pretende subsanar, garantizando estabilidad laboral y respaldo institucional a las mujeres trabajadoras víctimas de violencia de género.
Perspectiva de género
Abordar esta problemática exige un enfoque de igualdad sustantiva y derechos humanos, reconociendo que la violencia de género es a la vez causa y consecuencia de la desigualdad entre mujeres y hombres. Desde una perspectiva de género, la violencia contra las mujeres no es un asunto privado, sino un fenómeno estructural que refleja relaciones de poder desiguales. Tiene el efecto de limitar gravemente los derechos de las mujeres en todas las esferas, incluyendo si derecho al trabajo en condiciones de igualdad. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), ha sostenido que la violencia de género es una forma de discriminación que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio por las mujeres de sus derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre. Esto implica que tolerar la violencia contra las mujeres, o no ofrecerles remedio efectivos, constituye en sí mismo una violación a sus derechos a la no discriminación, a la igualdad ante la ley, a la salud, al trabajo digno, entre otros.
En el ámbito laboral, la ausencia de medidas con perspectiva de género frente a la violencia se traduce en desventajas adicionales para las mujeres, reforzando brechas de género preexistentes. Por ejemplo, mujeres que sufren violencia de pareja pueden tener dificultades para conservar un empleo o ascender en su carrera, al ausentarse por lesiones o trámites legales, o por el impacto psicológico de la agresión. Esto merma su autonomía económica, entendida como la capacidad de generar ingresos propios y tomar decisiones sobre su vida. ONU Mujeres ha subrayado que las mujeres con autonomía económica tienden a estar menos expuestas a situaciones de violencia, mientras que aquellas que dependen económicamente de sus agresores o del entorno familiar violento enfrentan mayores barreras para romper el ciclo de maltrato. La violencia, entonces, perpetúa la subordinación económica, ya que una mujer que pierde su empleo o ve reducidos sus ingresos por causa de la violencia tendrá más dificultades para alejarse del agresor o proteger a sus hijos e hijas, quedando atrapada en situaciones de riesgo.
Por otra parte, la violencia de género en el entorno laboral (como el acoso sexual, hostigamiento, humillaciones o discriminación por razón de género) constituye una violación directa al derecho de las mujeres a un trabajo digno y seguro. Esta violencia laboral, definida en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) como “la negativa ilegal a contratar a la Víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, las conductas referidas en la Ley Federal del Trabajo, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género”, no sólo afecta la salud física y mental de las trabajadoras, sino que también limita sus oportunidades de desarrollo profesional. Muchas mujeres optan por renunciar a empleos donde son acosadas u hostigadas, o son despedidas injustamente tras denunciar hechos de violencia, lo que envía un mensaje de impunidad y desalienta la denuncia de casos similares. De esta forma, la falta de un mecanismo de protección como la licencia laboral por violencia de género refuerza el silencio y la invisibilidad de estas agresiones, negando a las víctimas el apoyo necesario para enfrentar la situación sin sacrificar su sustento económico.
Adoptar una perspectiva de género implica reconocer el impacto diferenciado que la violencia tiene sobre las mujeres trabajadoras y la obligación del Estado y los empleadores de garantizar condiciones que promuevan la igualdad real. Esto conlleva remover los obstáculos específicos que impiden a las mujeres participar plenamente en la vida económica. La licencia laboral por violencia de género es una medida de acción afirmativa orientada a nivelar el terreno: brindaría a las mujeres un tiempo protegido para buscar ayuda, sin perder ingresos ni su empleo, lo que contribuye a proteger su proyecto de vida y su independencia económica. En última instancia, empoderar a las mujeres en lo económico reduce su vulnerabilidad frente a la violencia. Como señaló ONU Mujeres México, otorgar a las sobrevivientes recursos y tiempo para reconstruir sus vidas fortalece su agencia y les permite decidir su rumbo fuera del control del agresor. La iniciativa, por tanto, se inscribe en un enfoque de derechos humanos que busca garantizar a las mujeres trabajadoras una vida libre de violencia, removiendo las barreras que impiden la igualdad sustantiva en el mundo laboral.
Fundamentación legal
La incorporación de una licencia laboral para mujeres víctimas de violencia de género encuentra sustento en diversos ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales que consagran el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y a la no discriminación, así como la obligación del Estado de garantizar dichos derechos. A continuación, se exponen las principales bases legales:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)
El artículo 1o. constitucional establece la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, bajo los principios de igualdad y no discriminación. Este mismo artículo incorpora los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por México al bloque de constitucionalidad, lo que significa que instrumentos como la CEDAW y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém do Pará) tienen rango constitucional y deben orientar la interpretación de las leyes.
Por su parte, el artículo 4o. consagra la igualdad entre el hombre y la mujer, ordenando que la ley protegerá la organización y el desarrollo de la familia, lo cual, a la luz del principio pro persona, implica proteger a las mujeres contra la violencia en el hogar y en cualquier ámbito.
Asimismo, el artículo 123 constitucional, que rige las relaciones laborales, garantiza el derecho al trabajo digno y socialmente útil, prohíbe expresamente las condiciones que impliquen trato desigual por motivo de sexo y faculta al Congreso a expedir leyes que aseguren condiciones de trabajo justas. En este marco, se interpreta que el derecho al trabajo incluye el derecho a desempeñarlo en un entorno libre de violencia.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha reconocido que el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia forma parte del parámetro de regularidad constitucional, y que el Estado tiene un deber especial de prevención, sanción y reparación frente a la violencia de género. Esto deriva de la posición de garante que asume el Estado respecto de los derechos fundamentales de las mujeres, imponiéndole la responsabilidad de adoptar medidas positivas para hacerlos efectivos.
Por tanto, reformar la Ley Federal del Trabajo para crear una licencia por violencia de género se alinea con el mandato constitucional de proteger los derechos de las trabajadoras y asegurar condiciones de igualdad sustantiva.
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV)
Esta ley es el principal instrumento jurídico nacional en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres. La LGAMVLV reconoce en su artículo 6 las distintas modalidades de violencia y desarrolla principios para garantizar el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia en todos los ámbitos.
De conformidad con su artículo 10, se entiende que la violencia contra las mujeres abarca cualquier acción u omisión, en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad, siendo ejercida por personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica.
En el caso de la violencia laboral, el artículo 11 la ley la define como “la negativa ilegal a contratar a la Víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, las conductas referidas en la Ley Federal del Trabajo, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género”. Esta definición es especialmente relevante: cuando una mujer es despedida o presionada para renunciar a causa de la violencia que sufre (sea violencia doméstica o acoso laboral), estamos frente a un caso de violencia laboral en términos de la LGAMVLV.
La ley impone a las instituciones obligaciones de prevención y atención; por ejemplo, el artículo 14 mandata a los tres órdenes de gobierno a establecer políticas públicas que garanticen a las mujeres una vida libre de violencia en sus relaciones laborales. Sin embargo, actualmente no existe en la Ley Federal del Trabajo una disposición específica que materialice esa garantía en forma de licencia o permiso laboral para víctimas de violencia. La iniciativa de reforma propuesta viene a armonizar la Ley Federal del Trabajo con los postulados de la LGAMVLV, llenando ese vacío normativo y dando eficacia a la protección que la ley general vislumbra para las mujeres en situación de violencia.
Tratados y jurisprudencia internacional
Ratificada por México en 1981, la CEDAW establece en su artículo 11 el compromiso de eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo, garantizando, entre otros, el derecho a la seguridad en el trabajo y la protección de la salud. El Comité de la CEDAW, en observaciones a México, ha recomendado fortalecer la protección laboral de las mujeres víctimas de violencia, reconociendo que sin garantías en el empleo muchas mujeres no denuncian o no pueden escapar de situaciones de violencia.
Por su parte, la Convención Belém do Pará consagra en su artículo 3 el derecho de todas las mujeres a una vida libre de violencia, en el ámbito público y privado y obliga a los Estados a actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. En particular, exige a los Estados “establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos” (artículo 7 inciso f.) y “adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad” (artículo 7 inciso d).
La creación de una licencia laboral especial es precisamente una medida administrativa y legal para proteger a la víctima en el ámbito de su empleo, facilitándole el acceso a la justicia (al brindarle tiempo para acudir ante autoridades) y evitando que sea revictimizada con la pérdida de su sustento económico.
En el caso “Campo Algodonero” (González y otras versus México), la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Coidh) sostuvo que la violencia de género está vinculada intrínsecamente a la discriminación, y que los compromisos internacionales imponen al Estado una “responsabilidad reforzada” de actuar con debida diligencia en contextos de violencia y subordinación histórica de la mujer. Esto significa que México, como Estado parte de la CEDAW y la Convención Belém do Pará, debe adoptar medidas integrales, incluyendo reformas legislativas laborales, para mitigar los efectos de la violencia en la vida de las mujeres y asegurar la vigencia de sus derechos.
Asimismo, es pertinente hacer mención al Convenio 190 de la OIT, sobre la violencia y el acoso, aprobado en 2019 y ratificado por México en 2022, el cual es un instrumento pionero que aborda de manera integral la violencia de género en el ámbito laboral. Este Convenio reconoce expresamente la violencia doméstica como un fenómeno que puede repercutir en el entorno laboral y establece que los Estados, en consulta con trabajadores y empleadores, deberán “reconocer los efectos de la violencia doméstica y, en la medida en que sea razonable y factible, mitigar su impacto en el mundo del trabajo” (artículo 10 inciso f). Este sentido, la Recomendación 206 que complementa el Convenio 190 sugiere medidas específicas que los países pueden adoptar para mitigar el impacto de la violencia doméstica en el mundo del trabajo (III. Control de la Aplicación, Vías de Recurso y Reparación y Asistencia, numeral 18), entre las que se encuentran:
a) licencia para las víctimas de violencia doméstica;
b) modalidades de trabajo flexibles y protección para las víctimas de violencia doméstica;
c) protección temporal de las víctimas de violencia doméstica contra el despido, según proceda, salvo que el motivo del mismo no esté relacionado con la violencia doméstica y sus consecuencias;
d) la inclusión de la violencia doméstica en la evaluación de los riesgos en el lugar de trabajo;
e) un sistema de orientación hacia mecanismos públicos de mitigación de la violencia doméstica, cuando existan, y
f) la sensibilización sobre los efectos de la violencia doméstica.
Estas directrices internacionales respaldan plenamente la creación de la figura de licencia laboral por violencia de género. De hecho, la iniciativa propuesta materializa dos obligaciones clave del Convenio 190: por un lado, prevé una licencia laboral (tiempo libre justificado, idealmente remunerado) para que la víctima pueda atender asuntos médicos, psicológicos, legales o de seguridad derivados de la violencia; y por otro lado, refuerza la protección contra el despido injustificado, evitando que una mujer sea separada de su empleo por las ausencias o situaciones vinculadas a la violencia que padece. Así, al incorporar esta reforma, México daría un paso concreto en la implementación de sus compromisos internacionales con la OIT, alineando la Ley Federal del Trabajo con los más altos estándares laborales a nivel mundial.
La licencia laboral por violencia de género propuesta no es un privilegio, sino un mecanismo de justicia y equidad. Proteger a quienes han sobrevivido violencia mientras siguen adelante con su vida productiva es, en esencia, afirmar su derecho a vivir sin miedo y con plenas oportunidades. La reforma, por tanto, honra los principios constitucionales de igualdad y no discriminación, responde a las obligaciones internacionales de México, y marca un hito en la construcción de entornos laborales libres de violencia. Legislar a favor de esta medida es reconocer la dignidad de las mujeres trabajadoras y dar un paso concreto para transformar el mundo del trabajo en un espacio verdaderamente igualitario y seguro para todas.
A continuación, se plasma el contenido de la propuesta, comparándolo con el texto vigente de la ley.
Por lo expuesto, someto a consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de derecho a una licencia laboral para mujeres víctimas de violencia de género
Único. Se reforman los artículos 164 y 995; y adicionan una fracción XXIX Ter al artículo 132, una fracción XV Bis al artículo 133, y el artículo 164 Bis, todos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 132. Son obligaciones de las personas empleadoras:
I. a XXIX Bis. ...
XXIX Ter. Otorgar una licencia laboral por violencia de género a las trabajadoras según lo establece el artículo 164 Bis de esta ley;
XXX a XXXIII ...
Artículo 133. Queda prohibido a las personas empleadoras o a sus representantes:
I. a XV. ...
XV Bis. Despedir, coaccionar, intimidar, discriminar o tomar represalias contra las mujeres trabajadoras que hagan uso de la licencia laboral por violencia de género a que se refiere el artículo 164 Bis.
En caso de que el patrón incurra en alguna de estas conductas, la trabajadora podrá solicitar su reinstalación o, a su elección, recibir una indemnización equivalente a tres meses de salario, sin perjuicio de otras acciones legales que correspondan;
XVI. a XVIII. ...
Artículo 164. Las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres, garantía que se establece en lo general y específicamente en función de la protección de las trabajadoras y trabajadores con responsabilidades familiares o sin ellas, asegurando la igualdad sustantiva, de trato y oportunidades , así como la perspectiva de género.
Artículo 164 Bis. Las mujeres trabajadoras que acrediten ser víctimas de violencia de género tendrán derecho a una licencia laboral con goce de sueldo de hasta quince días hábiles, a fin de que puedan acceder a los mecanismos de justicia, recibir atención médica o psicológica o buscar refugio, garantizando su estabilidad laboral y evitando cualquier discriminación o represalia por parte del empleador.
Esta licencia se otorgará cuando la trabajadora presente:
a) Denuncia formal ante el Ministerio Público que acredite su situación de violencia de género;
b) Constancia expedida por un Centro de Justicia para las Mujeres, refugio especializado, comisión nacional o estatal de derechos humanos, unidad de atención a víctimas de violencia de género o por institución pública u organizaciones de la sociedad civil especializadas en la atención a víctimas de violencia de género;
c) Medidas de protección dictadas por autoridad judicial o administrativa en favor de la trabajadora; o
d) Resolución emitida por juez competente que acredite la existencia de violencia de género.
Durante el periodo de licencia, la trabajadora conservará todos sus derechos laborales, incluidos salario íntegro, prestaciones y antigüedad.
Esta licencia no podrá considerarse como causal de despido, no podrá afectar la evaluación de desempeño de la trabajadora, ni se considerará como un criterio negativo para ascensos o promociones.
La licencia podrá ser utilizada de manera continua o discontinua, y únicamente podrá ser prorrogable por otros quince días hábiles en casos justificados.
La solicitud de prórroga deberá presentarse por escrito, acompañada de la documentación correspondiente, al área de recursos humanos o ante la autoridad laboral competente. El empleador no podrá negar la prórroga cuando se presenten los documentos señalados en este artículo.
En situaciones excepcionales de extrema violencia, riesgo para la integridad física o psicológica de la trabajadora o cuando el proceso judicial requiera un tiempo más prolongado, cuando se haya agotado el periodo de licencia con goce de sueldo y su respectiva prórroga, la trabajadora podrá solicitar una licencia adicional sin goce de sueldo por un plazo máximo de hasta treinta días hábiles, asegurando la conservación de su empleo sin comprometer el salario del empleador, siempre que presente:
a) Resolución judicial que justifique la necesidad de una licencia adicional; o
b) Informe psicológico o médico emitido por instituciones públicas especializadas que acredite la persistencia de la situación de violencia de género.
Esta licencia será voluntaria y se otorgará previa solicitud escrita de la trabajadora, sin afectar la antigüedad ni derechos laborales adquiridos.
Artículo 995. Al patrón que viole las prohibiciones contenidas en el artículo 133 fracciones XIV , XV y XV Bis, y las normas que rigen el trabajo de las mujeres y de los menores, se le impondrá una multa equivalente de 50 a 2 mil 500 veces la Unidad de Medida y Actualización.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá emitir los lineamientos generales para la solicitud y operación de la licencia laboral por violencia de género, con la asistencia técnica de la Secretaría de las Mujeres, en un plazo no mayor a sesenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor de este decreto.
Tercero. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá implementar campañas de difusión y programas de capacitación permanentes sobre el derecho a la licencia laboral para mujeres víctimas de violencia de género, dirigidos a empleadores, trabajadoras y personal de recursos humanos, en un plazo no mayor a noventa días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Dichas campañas y capacitaciones deberán enfocarse en informar sobre los derechos laborales y protecciones contra represalias para las mujeres trabajadoras que hagan uso de la licencia laboral por violencia de género, capacitar a empleadores y personal de recursos humanos sobre el procedimiento de solicitud y otorgamiento de la licencia, así como promover una cultura laboral de respeto e igualdad de género, previniendo la discriminación o estigmatización hacia las trabajadoras que ejerzan este derecho.
Cuarto. Las campañas de difusión y programas de capacitación se implementarán sin generar impacto presupuestal ni cargas adicionales al gasto público federal, utilizando los recursos aprobados para la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en el Presupuesto de Egresos de la Federación del año en curso y posteriores, así como a través de plataformas digitales y redes sociales.
Notas
1 Inegi (2021). Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2021. Consultada el 3 de marzo de 2025. Disponible en
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/ endireh/Endireh2021_Nal.pdf#:~: text=EN%20LOS%20HOGARES%20,Destaca%20la%20violencia
2 Ídem.
3 Ídem.
4 PUEG y Conavim (2016). El Costo de la Violencia contra las Mujeres en México. UNAM y Segob. Consultado el 3 de marzo de 2025. Disponible en
https://oig.cepal.org/sites/default/files/el_costo_de_la_violenc ia_contra_las_mujeres_en_mexico.pdf#:~: text=9%20trabajo%20y%20una%20de,ámbitos%20y%20dimensiones%2C%20en%20diversas
5 SRE (2016). Los Costos Económicos de la Violencia contra las Mujeres. Consultado el 3 de marzo de 2025. Disponible en
https://www.gob.mx/sre/articulos/los-costos-economicos-de-la-vio lencia-contra-las-mujeres#:~: text=Estudios%20recientes %20de%20la%20Organizaci%C3%B3n,%28Foro%20APEC%2C%202016
6 PUEG y Conavim. Obra citada.
7 CDE (2021). La Violencia de Género Cuesta a la UE 366.000 Millones de Euros al Año. Consultado el 3 de marzo de 2025. Disponible en
https://www.cde.ual.es/la-violencia-de-genero-cuesta-a-la-ue-366 -000-millones-de-euros-al-ano/
8 CEDAW (1992). Recomendación General No. 19. La Violencia Contra la Mujer: 29/01/92. Consultada el 3 de marzo de 2025. Disponible en
https://violenciagenero.org/web/wp-content/uploads/2017/07/cedaw _1992.pdf
9 ONU Mujeres (2021). Autonomía Económica para Salir de una Situación de Violencia. Consultado el 3 de marzo de 2025. Disponible en
https://mexico.un.org/es/163786-autonom%C3%ADa-econ%C3%B3mica-pa ra-salir-de-una-situaci%C3%B3n-de-violencia#:~: text=%E2%80%9CLas%20mujeres%20que%20gozan%20de,contribuir%C3%ADa%20a%20la%20cre aci%C3%B3n%20de
10 Ídem.
11 Cadena Alcalá, Jesús Ángel. Jurisprudencia de la SCJN y de la Corte IDH sobre Grupos en Situación de Vulnerabilidad. Escuela Judicial Electoral. Consultado el 3 de marzo de 2025. Disponible en
https://www.te.gob.mx/eje/media/files/5f14eeed76bda60.pdf#:~: text=DERECHO%20A%20UNA%20VIDA%20LIBRE,generar%20violencia%20contra%20la%20mujer
12 Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM). Jurisprudencia y Doctrina sobre Debida Diligencia Reforzada en la Investigación de Crímenes de Género. Ministerio Público Fiscal. Procuración General de la Nación. República de Argentina. Consultado el 3 de marzo de 2025. Disponible en
https://www.mpf.gob.ar/ufem/files/2017/08/Ufem_Dossier-2.pdf#:~: text=do%20Par%C3%A1%E2%80%9D%29,internacionales%20%E2%80%9Cimponen%20al%20Estad o%20una
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2025.– Diputada y diputado: Alma Lidia de la Vega Sánchez, Fernando Castro Trenti (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
SE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS DE UNA MONEDA CONMEMORATIVA A LA COMUNIDAD DE MEXICANOS EN EL EXTERIOR
«Iniciativa de decreto por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa de la comunidad de Mexicanos en el exterior, a cargo de la diputada Nadia Yadira Sepúlveda García, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Nadia Sepúlveda García, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; y 2 y 3 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se establecen las características de la moneda conmemorativa para la comunidad de mexicanos en el exterior conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
1. En 1530, Nuño de Guzmán aprovechó los servicios de tlaxcaltecas en el noroeste de México.
En 1582, tropas Tlaxcaltecas apoyaron a la Armada Española en la Conquista de Filipinas.
Seis asentamientos tlaxcaltecas en el norte de la Nueva España estuvieron mandando colonos, hasta el Río Grande y después en Nuevo México y Texas.
Lo que hoy es Arizona, California, Nevada, Nuevo México, Utah y parte de Florida fueron provincias de la Nueva España, lugares donde se asentaron colonos Novohispanos e Indígenas.
2. Al inicio del México Independiente Pueblos Indígenas, asentados en lo que hoy es USA, concedieron el “bastón de mando” al efímero emperador Agustín de Iturbide.
3. Durante el periodo de 1821 a 1848 Vivian, alrededor de 100 mil ciudadanos mexicanos Vivian en los territorios cedidos por México por Medio del tratado Guadalupe-Hidalgo población que comprendía el 4 por ciento de la población mexicana.
En el punto VIII del mencionado Tratado de Paz, Amistad, Límites y Arreglo Definitivo entre los Estados Unidos Mexicanos y Estados Unidos de América (Guadalupe-Hidalgo) se estableció:
Se conservan los derechos de permanencia y garantía de tierras de los mexicanos en los nuevos territorios, y se les permite elegir la nacionalidad que desean conservar.
4. Durante la década de 1920 a 1930 hubo numerosos desplazamientos a USA debidos al requerimiento de mano de obra como resultado de la primera Guerra Mundial y la Cristera en México.
El desarrollo de la II Guerra Mundial tendría como consecuencia la migración masiva cuyas raíces pueden encontrarse en el programa Bracero y las redes familiares que éste generó a lo largo de décadas. Así, durante mucho tiempo, la emigración de mexicanos a Estados Unidos fue considerada como fenómeno de carácter temporal. Los trabajadores agrícolas viajaban sin sus familias y regresaban a sus comunidades de origen dos o tres veces al año.
El programa Bracero no consideraba la adquisición de una residencia permanente ni mucho menos se pensaba en una integración de los mexicanos en las sociedades en las que laboraban. Esta situación continuó incluso después del fin del programa pues, una vez cancelado, la demanda por la mano de obra no disminuyó.
El Programa Bracero fue de 1942 a 1962. La migración por distintos motivos continuó.
Hoy se habla de más de 30 millones descendientes de mexicanos de los cuales 11 millones que viven en USA nacieron en México.
5. El Miércoles 16 de mayo de 2018, la diputada Eloísa Chavarrías Barajas e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México presentaron una propuesta con punto de acuerdo por el que la Comisión Permanente extiende un reconocimiento como “embajadores culturales” a los músicos e intérpretes de origen mexicano, conocidos coloquialmente como “chicanos”, radicados en Estados Unidos de América y que han contribuido con sus obras a fortalecer los lazos de identidad mexicana en aquella nación.
En este orden de ideas, resulta oportuno destacar que, para poder sobrevivir en un mundo de hegemonía norteamericana, los “chicanos” han llevado a cabo un invaluable esfuerzo por mantener costumbres, idioma, canciones, mitos, cuentos, leyendas, de su país originario, aunque su conducta cotidiana se adapte al entorno social en el que viven. Así, la comisión que dictamina considera que los creadores “chicanos”, herederos de dos culturas diferentes, logran plasmar el sentido de identificación y cohesión social, pues en sus interpretaciones queda reflejada la conciencia colectiva de la comunidad, por lo cual es pertinente reconocer su influencia.
6. El producto interior bruto de los mexicanos en Estados Unidos, migrantes o nacidos ahí, asciende a 2.06 billones de dólares, cerca de 10 por ciento de la economía estadounidense, según un estudio del centro de investigación Latino Donor Collaborative.
7.- Para el Proceso Electoral Federal 2020-2021, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó el acuerdo INE/CG160/2021 en el cual se incluyó una acción afirmativa para dicho grupo, estableciéndose la obligación de los partidos políticos de registrar una fórmula en cada una de las listas correspondientes a las cinco circunscripciones electorales dentro de los primeros diez lugares, asegurando la paridad. Resultado de ello, en la conformación de la LXV Legislatura (2021-2024) de la Cámara de Diputadas y Diputados, resultaron electas personas migrantes y residentes en el extranjero por el principio de representación proporcional.
La primea generación de diputados electos migrantes por acción afirmativa fue en la LXV Legislatura y estuvo formada por
Diputado Eliseo Compeán Fernández, del PAN;
Diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez, del PAN;
Diputado Jorge Ernesto Inzunza Armas, del PAN;
Diputada María Elena Serrano Maldonado, del PRI;
Diputada Elvia Yolanda Martínez Cosío, de Movimiento Ciudadano;
Diputado Maximiano Barbosa Llamas, de Morena;
Diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, de Morena;
Diputada Irma Griselda Valencia Medina, de Morena; y
Diputada Olga Leticia Chávez Rojas, de Morena.
En la LXVI Legislatura, los diputados migrantes por acción afirmativa son
Diputado Aniceto Polanco, Morena;
Diputada Maribel Solache González , Morena;
Diputada Nadia Sepúlveda García, Morena;
Diputada Olga Leticia Chávez Rojas, Morena; y
Diputada Blanca Leticia Gutiérrez Garza, PAN.
8. El 25 de febrero de 2025, la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias aprobó el proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda “A la comunidad mexicana migrante”.
Entre los argumentos torales que esgrimió la comisión encontramos:
4. Es de destacar, que las personas migrantes desempeñan un papel fundamental en los mercados e impulsan el crecimiento económico y son un sustento para las familias y comunidades de origen, lo que a su vez fomenta el desarrollo del país. De igual forma, cabe señalar que son mujeres y hombres, agentes impulsores poderosos para el crecimiento tanto en los países de origen como de destino, puesto que se trasladan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de manera temporal o permanente, y por diversas razones.
La presente iniciativa retoma el motivo de las monedas conmemorativas que es ponerlas en circulación de manera periódica, para hacer alusión a cosas importantes para el país, lo que incluye eventos históricos, personajes relevantes, aniversarios o la existencia del algún grupo de la población.
México debe conservar la unidad frente a los desafíos que contemplan las actuales circunstancias geopolíticas. El reconocimiento que durante la actual administración se está manifestando hacia los mexicanos residentes en el exterior debe ser respaldada por acciones de todo tipo, que nuestros connacionales vean que su país de origen no los abandona y los considera por su sacrificio y sin duda grandes aportaciones en los terrenos culturales, sociales y económicos.
La bancada migrante de la actual legislatura reconoce las aportaciones de todos los legisladores y considera que la acuñación de una moneda conmemorativa es un acto de gran relevancia para acompañar y solidarizarnos con nuestros compatriotas en el exterior.
Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa
Único. Se autoriza la emisión de la moneda conmemorativa “ A la comunidad de mexicanos en el exterior”, de conformidad con el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las siguientes características:
I. Valor Nominal: Cien pesos;
II. Forma: Circular;
III. Diámetro: 40.0 mm (cuarenta milímetros);
IV. Ley: 0.720 (setecientos veinte milésimos) de plata;
V. Metal de liga: 0.075 (setenta y cinco milésimos) de cobre;
VI. Peso: 27.0 g (veintisiete gramos);
VII. Contenido: 24.975 g (veinticuatro gramos novecientos setenta y cinco miligramos) de plata pura;
VIII. Tolerancia en ley: 0.005 (cinco milésimos) en más;
IX. Tolerancia en peso: Por unidad 0.216 g (doscientos dieciséis miligramos); por un conjunto de mil piezas: 6.831 g (seis gramos ochocientos treinta y un miligramos), ambas en más o en menos;
X. Canto: Estriado; y
XI. Cuños:
a) Anverso: Al centro, el Escudo Nacional en relieve escultórico circundado en semicírculo superior con la leyenda “Estados Unidos Mexicanos”. El marco liso; y
b) Reverso: Frontera México-USA y, en el campo superior en semicírculo, la leyenda “Comunidad de Mexicanos en el Exterior”. El marco liso.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La moneda a que se refiere el presente decreto podrá acuñarse a partir de su entrada en vigor.
Tercero. Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran, los cuales deberán ser acordes con las características de la moneda descrita en el presente decreto.
Cuarto. Corresponderá al Banco de México cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual derivado del diseño de acuñación de la moneda objeto del presente decreto.
Notas
1 Douglas S. Massey, Jorge Durand y Nolan J. Malone, 2016, Ensamblaje de la maquinaria: una historia de la migración México-Estados Unidos,
http://rimd.reduaz.mx/coleccion_desarrollo_migracion/detras_de_l a_trama/c3.pdf
2 Chavarrías, Eloísa, 2018, Dictamen Comisión Permanente,
https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/63/3/2018-06-06-1/asse ts/documentos/Dictamen_EmbajadoresCulturales_2CCP.pdf
3 Chavarrías, ídem.
4 El PIB de los mexicanos en EU asciende a 2.06 billones de dólares, 2025,
https://www.swissinfo.ch/spa/el-pib-de-los-mexicanos-en-eeuu-asc iende-a-2%2C06-billones-de-d%C3%B3lares%2C-afirma-un-estudio/88770470
5 La agenda de los derechos políticos y electorales de las mujeres migrantes y residentes en el extranjero, 2021, INE,
https://igualdad.ine.mx/wp-content/uploads/2025/01/AGENDA_MIGRAN TES.pdf
6 Dictamen Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias, Dictamen, 2025,
https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/66/2025/feb/20250225-VI.pdf.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2025.– Diputada Nadia Sepúlveda García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY DE VIVIENDA
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, a cargo de la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena, integrante de la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley de Vivienda, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
1. La vivienda como espacio de dignidad y desarrollo
La vivienda no es solamente el espacio físico donde cada familia construye su hogar, sino el lugar donde se gestan los lazos comunitarios, donde se transmite la cultura a las nuevas generaciones y donde florece el potencial humano en un entorno de seguridad y dignidad. Garantizar que cada persona cuente con una vivienda digna, decorosa y sostenible significa otorgarle la oportunidad de vivir con estabilidad, salud y armonía con el entorno.
Bajo esta visión, la presente iniciativa de reforma a la Ley de Vivienda surge como respuesta a los desafíos sociales, ambientales y de género que enfrenta nuestro país, con el propósito de impulsar el progreso, la igualdad y la protección del medio ambiente, desde la trinchera de las normas jurídicas.
2. El cambio climático y nuestro deber generacional
México es un país rico en diversidad natural y biológica. Sus climas, paisajes y ecosistemas han sostenido a comunidades enteras a lo largo de la historia. Sin embargo, el cambio climático representa una amenaza creciente para esta riqueza y para la calidad de vida de la población. El aumento de la temperatura, las lluvias intensas y las sequías prolongadas afectan la producción agrícola, reducen la disponibilidad de agua y ponen en riesgo la seguridad de las familias.
Nuestro territorio es especialmente vulnerable debido tanto a su ubicación geográfica como a las condiciones socioeconómicas de amplios sectores. Muchas familias, tanto en zonas rurales como en asentamientos urbanos marginados, habitan viviendas construidas con infraestructura y materiales inadecuados para resistir fenómenos climáticos extremos. En consecuencia, se enfrentan a inundaciones, deslaves y carencia de agua potable de manera recurrente.
En los últimos 50 años, las temperaturas promedio en el país han aumentado aproximadamente 0.85°C por arriba de la normal climatológica, lo que corresponde con el incremento global reportado por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés). Las temperaturas mínimas y máximas presentan una tendencia hacia un incremento de noches cálidas y una disminución de noches frías en todo el país. Se espera que entre 2015 y 2039 el promedio de la temperatura anual en el país haya aumentado 1.5°C y 2°C.
El aumento de la temperatura promedio en 1°C podría reducir el crecimiento del PIB per cápita nacional entre 0.77 y 1.76 por ciento.
En lo que se refiere a precipitación se observa que la distribución espaciotemporal ha cambiado de manera diferencial en el territorio, aunque la cantidad se ha mantenido. Lo anterior tiene impactos sobre los sistemas ecológicos y productivos, que son altamente sensibles a variaciones de temperatura y precipitación, pudiendo resultar en pérdidas económicas que podrían incrementarse a futuro bajo escenarios de cambio climático. Entre el 2015 y 2039 podría disminuir la precipitación anual entre un 10 y 20 por ciento aumentando las sequías intensas y prolongadas principalmente en el norte del país.
Asimismo, se observa un aumento en la intensidad de ciclones tropicales que afectan al 60 por ciento del territorio nacional.
La ocurrencia de eventos extremos puede afectar los sistemas humanos y los ecosistemas, al generar una mayor exposición y/o vulnerabilidad. De 1999 a 2017, el 91 por ciento de los recursos de declaratoria de desastre en México fueron destinado a eventos climáticos. Durante este periodo, por cada desastre geológico, como los sismos, hubo una ocurrencia de 13 desastres relacionados con el clima y su costo fue 10 veces mayor.
Por estas razones, integrar la sustentabilidad en la política de vivienda se vuelve inaplazable.
Desde la elección de materiales hasta la planeación urbana, es fundamental garantizar el acceso a servicios básicos y a centros de trabajo sin comprometer el equilibrio natural. La sustentabilidad no es un lujo ni una opción secundaria; es la mejor vía para proteger la naturaleza, fomentar empleos verdes y elevar la calidad de vida.
Además, la adopción de modelos de vivienda sustentable, con eficiencia energética, captación de agua pluvial y tecnologías limpias, reduce la contaminación y promueve un consumo responsable. A través de acciones repetidas en miles de hogares, podemos mitigar los efectos del cambio climático y proteger nuestro entorno para las futuras generaciones.
3. La deuda social y la falta de equidad
La desigualdad en México se hace palpable en múltiples esferas, y la vivienda no es la excepción. Durante años, la política habitacional se enfocó en la rentabilidad y la expansión inmobiliaria sin atender las causas estructurales del rezago habitacional.
Se construyeron grandes fraccionamientos alejados de los centros de trabajo y sin servicios básicos, lo que llevó al abandono masivo de casas y a la formación de comunidades con escaso tejido social.
Esta política de crecimiento irracional terminó por aislar a muchas familias en zonas sin escuelas, centros de salud ni empleo cercano. El problema se intensifica para grupos vulnerables –personas con bajos ingresos, mujeres, niños, adultos mayores, personas con discapacidad y poblaciones indígenas–, que encuentran mayores barreras para acceder a una vivienda digna que responda a sus necesidades reales.
Para la Cuarta Transformación, asegurar una vivienda digna y sustentable no es solo un acto de justicia social, sino una estrategia para reducir la desigualdad y promover el bienestar colectivo. Concebir la vivienda como un derecho humano, y no como un simple producto comercial, abre la puerta a una sociedad más equitativa, tanto en los entornos urbanos como en los rurales.
4. La perspectiva de género como eje transversal
Históricamente, las mujeres han enfrentado restricciones para participar en las decisiones sobre la propiedad y el diseño de la vivienda, perpetuando desigualdades económicas y sociales. En la actualidad, muchas de ellas continúan viviendo en condiciones precarias, sin servicios básicos e incluso expuestas a la violencia, sin contar con alternativas de financiamiento o respaldo para mejorar su vivienda.
De acuerdo con el Reporte de Asequibilidad por Género 2023 de la Sociedad Hipotecaria Federal, el 35.5 por ciento de los hogares sin vivienda propia en México tienen jefatura femenina, mientras que el ingreso promedio de estos hogares es 16.4% inferior al de los hogares encabezados por hombres.
Esto refleja la vulnerabilidad económica que enfrentan las mujeres, especialmente las jefas de hogar, al intentar acceder a vivienda digna y sustentable, subrayando la necesidad urgente de incorporar una perspectiva de género efectiva en la política habitacional del país.
Incluir la perspectiva de género en la política habitacional no se reduce a una aspiración retórica: es un mandato legal y ético. Implica reconocer las distintas realidades de mujeres y hombres, y brindar a cada grupo la posibilidad de incidir en el diseño, la planeación y la gestión de la vivienda.
Cuando las mujeres participan de manera activa en estos procesos, se fortalecen la seguridad, la estabilidad familiar y el bienestar de la comunidad en su conjunto.
5. Hacia una Ley de Vivienda más sustentable e inclusiva
La presente iniciativa propone reformas puntuales para actualizar la Ley de Vivienda y alinear sus disposiciones con los principios de sostenibilidad, equidad y derechos humanos.
El marco legal vigente requiere adaptarse a los desafíos ambientales y sociales de nuestro tiempo, así como a los compromisos internacionales asumidos por México. A continuación, se describen los pilares fundamentales de esta reforma:
• Vivienda sustentable como derecho y prioridad.
Se amplía el concepto de vivienda digna para incluir criterios de sustentabilidad, fomentando el uso de materiales ecológicos y tecnologías que permitan ahorrar agua y energía, tales como paneles solares y sistemas de captación de lluvia. Este cambio otorga seguridad jurídica a los proyectos de vivienda ecológica y fortalece la conciencia ambiental, preparando a las familias para los retos del cambio climático.
• Transversalidad de género e inclusión social.
Garantizar la equidad de género en la política habitacional es un compromiso esencial. Esta reforma busca eliminar barreras que restringen la participación de mujeres y de grupos vulnerables en la planeación de viviendas y espacios comunitarios. Asimismo, impulsa criterios de diseño que contemplen la accesibilidad para personas con discapacidad, la cercanía de servicios básicos y la seguridad de niñas y mujeres.
• Infraestructura sustentable y ecotecnologías.
La sustentabilidad implica no solo el uso de materiales ecológicos, sino también el desarrollo de infraestructura y servicios que optimicen recursos. La iniciativa promueve energías renovables, sistemas de captación y uso eficiente del agua, y tecnologías limpias que reduzcan el impacto ambiental. México posee un gran potencial para aprovechar la energía solar y administrar el agua de manera eficaz, lo que puede generar empleos verdes y reducir costos para las familias.
• Accesibilidad universal y atención a adultos mayores.
Se plantea la obligación de adoptar medidas concretas para garantizar la inclusión de personas con discapacidad y adultos mayores, conforme a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Diseñar entornos libres de barreras físicas y con servicios adecuados amplía la cobertura de la política de vivienda, reforzando la verdadera inclusión social.
6. El Programa Nacional de Vivienda: una gran oportunidad
La presente iniciativa coincide con uno de los proyectos más ambiciosos de construcción de vivienda en la historia de México, impulsado por la presidenta de la República, la doctora Claudia Sheinbaum Pardo.
Dicho plan, que retoma los siete elementos de la vivienda adecuada establecidos por ONU-Hábitat –seguridad de la tenencia, disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura, asequibilidad, habitabilidad, accesibilidad, ubicación y adecuación cultural–, prioriza a los sectores más vulnerables y sitúa la sustentabilidad como eje rector de la política habitacional.
En este contexto, se prevé la construcción de un millón de viviendas a lo largo del sexenio, de las cuales 500 mil estarán a cargo del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) para la población derechohabiente, en tanto que la Comisión Nacional de Vivienda (Conavi) desarrollará las otras 500 mil para personas no derechohabientes, con financiamiento de la Financiera del Bienestar (Finabien).
Este proyecto busca garantizar el derecho a la vivienda digna para toda la ciudadanía, no solo mediante la construcción de nuevas unidades, sino también mediante acciones de regularización, mejoramiento y ampliación de hogares.
Al contemplar a sectores históricamente excluidos –mujeres jefas de familia, jóvenes, adultos mayores, personas con discapacidad y comunidades indígenas–, el Programa Nacional de Vivienda complementa perfectamente las reformas que aquí se proponen, creando un marco integral que atienda las dimensiones sociales, ambientales y de equidad de género.
Derecho Comparado
La legislación internacional en materia de derechos humanos reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida digno, lo que incluye el acceso a una vivienda adecuada. Este derecho fue establecido en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y reforzado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966.
Desde entonces, diversos tratados internacionales han reiterado su importancia, incorporando elementos esenciales como la protección del hogar y la privacidad.
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) establece que una vivienda adecuada debe cumplir con ciertas condiciones fundamentales, las cuales son tan importantes como su disponibilidad y oferta.
Estos criterios incluyen la seguridad de la tenencia, el acceso a servicios básicos, la asequibilidad, la habitabilidad, la accesibilidad, la ubicación adecuada y la adecuación cultural.
Asimismo, la ONU enfatiza que la falta de una vivienda digna no solo vulnera este derecho en sí mismo, sino que también puede impactar negativamente en otros derechos humanos, como la salud, la educación y el acceso a un trabajo digno.
Entre estas condiciones, destacan:
La seguridad de la tenencia.
Disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura.
Asequibilidad.
Habitabilidad.
Accesibilidad.
Ubicación.
Adecuación cultural.
La ONU también apunta que como los derechos humanos son interdependientes e indivisibles y están relacionados entre sí, la violación del derecho a una vivienda adecuada puede afectar el disfrute de una amplia gama de otros derechos humanos, en particular en la esfera del trabajo, la salud, la seguridad social, el voto, la privacidad y la educación.
Para garantizar el goce de derechos económicos, sociales y culturales, el 3 de enero de 1976, entró en vigor el Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales, el cual fue signado y adoptado por México en 1981.
En su artículo 11, numeral 1, los Estados Parte “ reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para si? y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia”.
Asimismo, los Estados Parte se comprometen a tomar “ medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento”.
De acuerdo con ONU-Hábitat, al menos el 38.4 por ciento de la población en México habita en una vivienda no adecuada, ya sea por condiciones de hacinamiento, el uso de materiales no duraderos, o la falta de servicios básicos mejorados, como acceso a agua potable y saneamiento.
Sin embargo, esta cifra podría ser aún mayor si se consideran otros factores de precariedad y vulnerabilidad, como la ubicación en zonas de riesgo, la falta de seguridad en la tenencia de la tierra, o el hecho de que muchas viviendas están situadas en desarrollos alejados de las áreas urbanas consolidadas, donde el acceso a empleo y servicios públicos de calidad es limitado.
Además, miles de personas viven en viviendas que no están adaptadas a las condiciones climáticas, ni responden a sus necesidades físicas o identidad cultural, lo que agrava la problemática habitacional en el país.
Los retos del sector de vivienda en México
En las últimas dos décadas, México implementó un modelo de financiamiento y subsidio habitacional que permitió la construcción de más de 9 millones de viviendas nuevas, con el objetivo de reducir el rezago habitacional histórico del país. Sin embargo, aún persisten desafíos significativos en términos de inclusión social, crecimiento económico, protección ambiental y coordinación interinstitucional dentro del sector vivienda.
Entre los principales retos se encuentran:
• La inadecuada localización de la vivienda económica y la falta de asequibilidad de la vivienda interurbana para toda la población.
• La persistencia del rezago habitacional, especialmente entre grupos vulnerables, y la desconexión entre las soluciones habitacionales predominantes y las necesidades reales del rezago.
• La ausencia de una política nacional de vivienda social en renta, lo que afecta el acceso a soluciones habitacionales para sectores en situación de vulnerabilidad.
• La falta de acciones concretas para la regeneración y consolidación de asentamientos precarios, lo que limita la integración de estas comunidades en el desarrollo urbano.
• Los graves impactos ambientales derivados de la expansión urbana acelerada sobre suelos agrícolas y zonas de alto valor ecológico, lo que aumenta la exposición y vulnerabilidad ante desastres naturales.
• El uso ineficiente de recursos a lo largo del ciclo de vida de la vivienda, lo que genera altas emisiones contaminantes y un impacto ambiental significativo.
En conjunto, estos desafíos resaltan la necesidad de una transformación integral del sector vivienda en México, alineándolo con los compromisos internacionales de desarrollo sostenible, mitigación del cambio climático y reducción de riesgos, en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 y la plena garantía de los derechos humanos de toda la población.
La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible es un llamado amplio e incluyente a todos los actores públicos, privados, de la sociedad civil y la academia para que se involucren activamente en el cumplimiento de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), con el propósito de construir un futuro de bienestar sostenible. Debido a su carácter multidimensional, es fundamental analizar cómo la vivienda puede contribuir al logro de cada uno de estos objetivos:
1 Fin de la pobreza
Una vivienda adecuada reduce la pobreza extrema al garantizar que todas las personas, especialmente las más vulnerables, tengan acceso a recursos económicos, servicios básicos y condiciones que disminuyan su exposición a riesgos climáticos y desastres naturales.
2 Hambre cero
Cuando la vivienda está ubicada en zonas de uso mixto, cercanas a centros de abasto y mercados locales, facilita el acceso a una alimentación sana y suficiente. Además, su infraestructura adecuada para el almacenamiento y preparación de alimentos contribuye a la reducción de la malnutrición.
3 Salud y bienestar
Viviendas bien diseñadas, con espacios ventilados, acceso a agua potable y saneamiento, contribuyen a la reducción de enfermedades y mejoran la calidad de vida. Además, disminuyen la exposición a contaminantes y químicos peligrosos, lo que impacta positivamente en la salud física y mental de sus habitantes.
4 Educación de calidad
La proximidad de la vivienda a centros educativos favorece el acceso a una educación de calidad en todas las etapas de la vida. Un hogar estable y seguro proporciona un entorno adecuado para el estudio, promoviendo mejores oportunidades de aprendizaje.
5 Igualdad de género
La vivienda sostenible incorpora perspectiva de género, garantizando seguridad y autonomía a mujeres y niñas. Además, facilita su acceso a la propiedad y al uso de la tierra, reduciendo desigualdades históricas y protegiéndolas de situaciones de violencia y exclusión económica.
6 Agua limpia y saneamiento
Infraestructura adecuada en la vivienda permite el acceso universal al agua potable y saneamiento, mejorando la higiene y reduciendo la contaminación de fuentes hídricas. Asimismo, su ubicación estratégica evita asentamientos en zonas de alto riesgo ecológico, protegiendo los ecosistemas acuáticos.
7 Energía asequible y no contaminante
La implementación de tecnologías energéticas sostenibles en la vivienda, como paneles solares y sistemas de eficiencia energética, reduce el impacto ambiental y promueve el acceso equitativo a fuentes de energía asequibles y modernas.
8 Trabajo decente y crecimiento económico
El sector de la vivienda impulsa la generación de empleos a través de la construcción sustentable, la modernización tecnológica y la promoción de condiciones laborales seguras. También facilita el acceso a crédito, promoviendo inclusión financiera y dinamización económica.
9 Industria, innovación e infraestructura
La modernización de la vivienda mediante procesos de construcción innovadores y sostenibles fortalece la infraestructura urbana, impulsa la pequeña industria y fomenta la investigación en tecnologías amigables con el medio ambiente.
10 Reducción de las desigualdades
El acceso equitativo a la vivienda mejora las condiciones de vida de los grupos vulnerables, promoviendo su inclusión social y económica. Además, la adopción de políticas fiscales y de protección social reduce desigualdades en la tenencia de la tierra y el acceso a servicios básicos.
11 Ciudades y comunidades sostenibles
La vivienda sostenible juega un papel clave en el desarrollo de ciudades inclusivas, seguras y resilientes, garantizando el acceso a servicios básicos, transporte público eficiente y espacios urbanos con identidad cultural y equidad territorial.
12 Producción y consumo responsables
El uso de materiales locales y sostenibles en la construcción de viviendas reduce la huella ecológica del sector, fomenta prácticas responsables y promueve una cultura de consumo consciente y eficiente de los recursos naturales.
13 Acción por el clima
Diseñar viviendas con criterios de sostenibilidad disminuye el impacto ambiental, reduce la emisión de gases contaminantes y mejora la resiliencia de las comunidades ante los efectos del cambio climático.
14 Vida submarina
Una adecuada planificación urbana evita la contaminación de cuerpos de agua y protege los ecosistemas marinos. Infraestructuras de saneamiento y drenaje sostenible en la vivienda contribuyen a la conservación de océanos y costas.
15 Vida de ecosistemas terrestres
La ubicación responsable de viviendas fuera de áreas protegidas ayuda a conservar la biodiversidad, evitar la degradación del suelo y reducir la deforestación, garantizando el equilibrio ecológico en el territorio.
16 Paz, justicia e instituciones sólidas
Políticas de vivienda inclusivas promueven la justicia social y reducen la violencia al garantizar seguridad en la tenencia y el derecho a una vivienda digna, fomentando la cohesión y la participación comunitaria.
17 Alianzas para lograr los objetivos
La cooperación intersectorial en el desarrollo de vivienda sostenible fortalece políticas públicas eficaces, facilita la inversión en tecnologías ecológicas y permite la medición de avances en la consecución de los ODS.
En este contexto, garantizar una vivienda digna y sostenible no solo responde a una necesidad fundamental, sino que también fortalece la capacidad de las sociedades para alcanzar un desarrollo justo, inclusivo y ambientalmente responsable.
Criterios jurisprudenciales
Registro digital: 2001103
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Décima Época Materia(s): Constitucional, Común
Tesis: XXIV.1o.2 K (10a.) Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tipo: Tesis Aislada
Derecho humano a la vivienda digna. Su concepto conforme al derecho internacional y a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El derecho a una vivienda digna, como derecho fundamental del ser humano, es tutelado tanto por el derecho internacional como por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y lo conceptualizan como: “el derecho de todo hombre, mujer, joven y niño a acceder y mantener un hogar y una comunidad seguros en que puedan vivir en paz y con dignidad”; es decir, se trata de un derecho humano de segunda generación, denominado por la doctrina o teoría jurídica como constitucionalismo social, que permite romper la antinomia entre la igualdad jurídica y la material o de hecho, que condicionaba a que la igualdad de derecho se quedara en gran medida en teoría, porque la contradecía la desigualdad de hecho, tal elemento distintivo lo constituye la circunstancia de que las normas internacionales, constitucionales programáticas, se desenvuelvan en disposiciones jurídico reglamentarias que contienen las acciones, medidas, planes, instrumentos, apoyos, instituciones y organismos gubernamentales, tendientes a empatar las condiciones materiales para hacer viable el acceso de la clase trabajadora al derecho a la vivienda. Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito.
Amparo directo 444/2011. Ramón Cárdenas Contreras. 12 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Olmos Avilez. Secretario: Jaime Rodríguez Castro.
Llamado a la acción
En México, la vivienda debe ser algo más que una simple construcción: está llamada a ser el pilar de la equidad de género, de la accesibilidad universal para las personas con discapacidad y de la protección del medio ambiente. No podemos seguir viendo la edificación de viviendas como un proceso divorciado de la realidad social y ecológica; se exige una transformación profunda que escuche todas las voces y asegure el bienestar colectivo.
Invitamos a todas las fuerzas políticas, instituciones públicas, empresas y sociedad civil a unirse a este esfuerzo. Nuestros hogares deben facilitar la participación plena y segura de las mujeres, la movilidad e independencia de las personas con discapacidad y el uso responsable de los recursos naturales para las próximas generaciones.
Lograr viviendas dignas, sustentables y transversalmente equitativas es un derecho fundamental y un paso decisivo hacia la justicia social y la armonía con la naturaleza.
Con esta reforma, respondemos a la demanda ciudadana de elevar la calidad de la vivienda: ofrecer espacios que cuiden la salud, favorezcan la convivencia, amplíen oportunidades y sean compatibles con la conservación de la riqueza cultural y ambiental de México.
Este es el momento de reforzar políticas y acciones que conciban la vivienda no como un simple bien comercial, sino como un instrumento de construcción comunitaria y desarrollo humano.
Hagamos de la vivienda un símbolo de cohesión, donde la igualdad de género, la inclusión y la sustentabilidad sean los ejes rectores. De este modo, forjaremos un México más justo y solidario, capaz de enfrentar con éxito los desafíos del presente y de las generaciones por venir.
De manera esquemática, presentamos el siguiente cuadro comparativo de las reformas, a la ley en comento quedando de la siguiente manera:
Ley de Vivienda
Por las consideraciones anteriormente expuestas y fundadas, se propone la iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforma y adiciona el artículo 2, se reforma el párrafo primero del artículo 3, se reforma la fracción tercera del artículo 6, se reforma y adiciona el párrafo, segundo tercero y cuarto del artículo 71, se reforman los párrafos primero y segundo, del artículo 74, se reforma el párrafo primero del artículo 76 y se reforma el párrafo primero del articulo 77 todos de la Ley de Vivienda para quedar en los siguientes términos:
Artículo 2. Se considerará vivienda digna y decorosa la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, salubridad, cuente con espacios habitables y auxiliares, así como con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos, de igual manera aquellas que sean sustentables, hacia las plantas y animales, elaboradas con materiales ecológicos y reciclables, y con la inclusión de tecnologías para el ahorro de agua, así como paneles solares para satisfacer el consumo de luz.
Artículo 3. Las disposiciones de esta Ley deberán aplicarse con transversalidad de género, así como con los principios de equidad e inclusión social de manera que toda persona, sin importar su, origen étnico o nacional, el género, la edad, la discapacidad, la condición social o económica, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias o el estado civil pueda ejercer su derecho constitucional a la vivienda.
...
...
...
...
Artículo 6. La Política Nacional de Vivienda tiene por objeto cumplir los fines de esta Ley y deberá considerar los siguientes lineamientos:
I...
II..
III. Promover oportunidades de acceso a la vivienda para la población, preferentemente para aquella que se encuentre en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad, a través de mecanismos y acciones con transversalidad de género;
IV. a XII. ...
Artículo 71. ...
De igual manera, se promoverán acciones para que en los desarrollos habitacionales sean considerados, los espacios dirigidos a personas con discapacidad y adultas mayores conforme a lo establecido por la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, respectivamente.
Asimismo, promoverá el uso de energías renovables, tecnologías amigables con el medio ambiente mediante las nuevas ecotecnologías aplicables a la vivienda, para la generación de energía eléctrica y ahorro de agua, de acuerdo con las regiones bioclimáticas del país, utilizando equipos sistemas normalizados en cualquiera de sus modalidades.
Las autoridades del Gobierno Federal, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, verificarán que se dé cumplimiento a lo dispuesto en esta ley en materia de calidad y sustentabilidad de la vivienda, y a las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.
Artículo 74. Las acciones de vivienda que se realicen en las entidades federativas municipios, y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán ser congruentes con las necesidades de cada centro de población y con los planes y programas que regulan el uso y el aprovechamiento del suelo, a fin de garantizar un desarrollo urbano ordenado.
Además, establecerán las previsiones para dotar a los desa-rrollos de vivienda que cumplan con lo anterior, de infraestructura y equipamiento básico y adoptarán las medidas conducentes para la existencia de espacios con sustentabilidad, que ayuden a mitiga y disminuir los impactos sobre el medio ambiente, y generar entornos en los centros de población amigables con el equilibrio ecológico.
Artículo 77. La Secretaría y la Comisión fomentarán la participación de los sectores público, social y privado en esquemas de financiamiento dirigidos al desarrollo y aplicación de eco técnicas y de nuevas tecnologías en vivienda y saneamiento, principalmente de bajo costo y alta productividad, que cumplan con parámetros de certificación y cumplan con los principios de una vivienda sustentable, y adecuada.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las legislaturas de los estados, y de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, deberán armonizar su marco jurídico, de conformidad con el presente decreto, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor de éste.
Tercero. Las instituciones, deberán de manera progresiva considerar en el ejercicio presupuestal de cada año, lo referente para garantizar la prestación de los servicios de atención a que se refiere el presente decreto.
Notas
1 /cambioclimatico.gob.mx/impactos-del-cambio-climático-en-México/
2 https://www.gob.mx/shf/documentos/asequibilidad-por-genero-2023
3 ONU Hábitat. El derecho a una vivienda adecuada. Naciones Unidas. Folleto informativo número 21. Abril, 2010. Disponible:
https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publications /FS21_rev_1_Housing_sp.pdf
4 Íbid.
5 Pacto Internacional de Derechos económicos, sociales y culturales. 1976. Disponible:
https://www.senado.gob.mx/comisiones/desarrollo_social/docs/marc o/Pacto_IDESC.pdf
6 onu-habitat.org/index.php/la-vivienda-en-el-centro-de-los-ods-en-mexico
Salón de sesiones, a 12 de marzo de 2025.– Diputada Marilyn Gómez Pozos (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 41 y 67 de la Ley General de Educación Superior, suscrita por la diputada Mónica Becerra Moreno y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Mónica Becerra Moreno, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura correspondiente a la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación Superior, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La educación en nuestro país ha tenido diversas reformas con la finalidad de que los jóvenes tengan mayor acceso a ella. Sin embargo, no todos pueden hacer valer ese derecho constitucional y se ha convertido en uno de los retos más grandes en las políticas de nuestro país.
El pasado 28 de diciembre del 2023, en el Diario Oficial de la Federación se publicó el “Programa Nacional de Educación Superior 2023-2024” donde el pronóstico estudiantil no se encuentra en su mejor momento. Establece que la mayoría de los jóvenes de regiones, localidades y hogares en condiciones de marginación y vulnerabilidad no podrán continuar con sus estudios en el nivel superior. La brecha entre los jóvenes egresados y las demandas en las Instituciones de educación cada año es más amplia, lo que afecta el crecimiento personal de todos los estudiantes.
Es importante que se sigan impulsando cambios que mejoren el funcionamiento educativo para que, los jóvenes estudiantes sean los que tengan los beneficios de un sistema donde realmente se atienda sus derechos y necesidades.
Si se logra mejorar las afectaciones que existen actualmente en el ámbito de la desigualdad social, la económica y la educativa, tendremos grandes profesionistas en el país, que se dediquen a sus respectivas áreas y dejen a un lado actividades que ponen en riesgo su vida y a los que los rodean.
La matrícula escolar en el 2023/2024 en el nivel educativo de media superior es de 5,103,342 y en superior es 4,051,691; en el estado de Aguascalientes es de 58,034 y 55.521 respectivamente, donde son más las mujeres que los hombres los que forman parte de este número.
Por otro lado, en el comunicado de prensa núm 481/24 publicado el 9 de agosto del 2024 emitido por el INEGI, se estableció que 60 de cada 100 personas jóvenes contaban con educación media superior; 37 tenían educación básica; 2, superior y la o el restante carecía de escolaridad, las cifras no son las mejores. Es importante que como autoridades podamos hacer impulsos económicos para que nuestros jóvenes se dediquen y enfoquen a terminar sus estudios.
Otro de los temas que se deben analizar en la presente son las actividades que realizan los jóvenes entre los 15 a 29 años, si bien es cierto, se ha procurado que la mayoría se enfoque en sus estudios, las necesidades de ellos cambian al tener que mantenerse, cuidar a sus familias o no poder encontrar un trabajo con un horario y salario digno. Es importante analizar también que muchos de los jóvenes que tienen ganas de estudiar y continuar creciendo tienen que salirse de sus hogares con la finalidad de perseguir su sueño, esto implica pago de renta, vestido, alimento y demás gastos en general y en algunas ocasiones, son jóvenes que están solos y que el apoyo de sus familias se limita un tema emocional, en el mejor de los casos.
Por su parte, el secretario general de la Federación de Instituciones Mexicanas Particulares de Educación Superior (FIMPES), Bernardo González Aréchiga, ha establecido que de 100 estudiantes que inician la primaria en México, 40 estudian una carrera, 26 la terminan; 4 concluyen una maestría y solo uno el doctorado.
Los estudiantes, se enfocan en trabajar y desempeñar funciones en los que su salario no es tan elevado y no les alcanza para cubrir sus necesidades educativas y, por lo tanto, prefieren invertirlo en otro tipo de actividades de su vida cotidiana. Así como lo establece nuestra Constitución, el derecho a la educación se ha limitado para todos los jóvenes estudiante.
Algunos jóvenes se quedan en algún semestre de su licenciatura, quedan con el título de pasantes y no logran una titulación por una cuestión económica, lo anterior es posible cambiarlo para que sea un problema menos de los jóvenes y el dinero que sus familiares o ellos mismos consigan con el trabajo que tengan, lo inviertan en libros y su propio crecimiento educativo.
Las instituciones educativas por su lado deben de innovar sus actividades para que los jóvenes también tengan la intención de seguir creciendo, tener buenas calificaciones y que las opciones de titulación sean interesantes y flexibles para que les ayuden a tener un crecimiento intelectual y laboral, debemos recordar que la escuela es un gran paso donde se aprendes a relacionarte con el mundo exterior.
Cuando se obtiene un título a temprana edad trae beneficios como un mejor empleo y una participación activa en el mercado laboral.
Un trabajo en conjunto por parte de todos podrá traer beneficios para un futuro a corto plazo y que sean más los jóvenes mexicanos que tengan acceso a un educación y trabajo honrado.
Para un mejor entendimiento de la propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo.
El apoyo a los jóvenes estudiantes para que queden exentos de los costos en los tramites de titulación se que será un gran impulso para garantizar el derecho a la educación y sobre todo apoyar la economía de las familias mexicanas.
Es por lo que someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la Ley General de Educación Superior
Artículo único. Se reforman el artículo 41, y las fracciones IX y X, del artículo 67; y se adiciona una fracción XI al artículo 67, de la Ley General Educación Superior, para quedar como sigue:
Artículo 41. Las autoridades educativas y las instituciones de educación superior, en el ámbito de su competencia, promoverán programas para exentar los costos en la titulación de las personas en los programas a su cargo y que hayan cumplido con los requisitos académicos y administrativos establecidos por las instituciones de educación superior.
Artículo 67. En el ejercicio de los recursos para el financiamiento de la educación superior, además de observar lo previsto por las disposiciones legales aplicables, se deberá:
I a VIII. ...
IX. Los ingresos propios de las instituciones que cuenten con personalidad jurídica y patrimonio propio serán complementarios a la asignación presupuestal a cargo de la Federación y de las entidades federativas. Esos ingresos serán reportados en los informes que se realicen de la evaluación de gasto público respectivo, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Estos ingresos formarán parte de su patrimonio, serán administrados por las propias instituciones y se destinarán para el cumplimiento de sus objetivos y programas de desarrollo institucional ;
X. Las instituciones públicas de educación superior, con apoyo de la Secretaría, podrán llevar a cabo programas y acciones para incrementar sus recursos, así como ampliar y diversificar sus fuentes de financiamiento, sin menoscabo del principio constitucional de gratuidad en los términos establecidos en la presente ley. Las instituciones de educación superior informarán a las instancias correspondientes sobre la captación de recursos y su aplicación, observando las disposiciones de fiscalización, transparencia y rendición de cuentas, y
XI. Las instituciones públicas de educación superior contemplarán recursos para promover programas de exención de costos en trámites de titulación, para los estudiantes que hayan cumplido con los requisitos académicos y administrativos establecidos por dichas instituciones.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se realizarán con cargo al presupuesto aprobado para las instituciones públicas de educación superior en el ejercicio fiscal de que se trate.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2025.– Diputada Mónica Becerra Moreno (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que reforma el artículo 201 del Código Penal Federal, suscrita por el diputado José Guillermo Anaya Llamas y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado José Guillermo Anaya Llamas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77; 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el Código Penal Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México según dato del INEGI, que arrojaron el Censo de Población y Vivienda 2020 (Censo 2020). Viven 38.2 millones de niñas, niños y adolescentes de 0 a 17 años (49 por ciento mujeres y 51 por ciento hombres); esto representa el 30 por ciento de la población total del país.
Los datos que da la Secretaría General del Consejo Nacional de Población (SGCONAPO) estima que, en 2024, residían alrededor de 132.3 millones de habitantes en el país, de los cuales, las niñas y niños de 0 a 17 años, representan el 29.4 por ciento, y se distribuyen en 49.1 por ciento de mujeres y 50.9 por ciento de hombres (SGCONAPO)
Si lo especificamos por estado las entidades con mayor número de personas de entre 0 y 17 años en 2020 eran Estado de México (5 millones), Jalisco (2.5 millones), Veracruz (2.4 millones), Puebla (2.2 millones) y Chiapas (2.1 millones). En Chiapas, casi dos de cada cinco personas eran niñas, niños o adolescentes (37.8 por ciento), mientras que en la Ciudad de México una quinta parte de la población pertenecía a este grupo etario (22.1 por ciento).
A nivel nacional, 10.1 millones de niñas, niños y adolescentes (el 26.3 por ciento) tenían entre 0 y 4 años, mientras 10.8 millones tenían entre 5 y 9 años (el 28.1 por ciento) en 2020. Además, el mismo año, 10.9 millones tenían entre 10 y 14 años (el 28.6 por ciento) y 6.5 millones eran adolescentes de entre 15 y 17 años (el 17 por ciento).
Debemos de tener la precisión como se señala con anterioridad de cuantos niños, niñas y adolescentes, tenemos en el país y que tal vez para este gobierno no tiene importancia, pero para el narcotráfico, para la pederastia, para la trata y un sinfín de delitos esto es provechoso y ellos si lo tienen bien detectado, ya que es un mercado muy provechoso.
Tenemos un problema de Política Publica en México en el tema de la niñez, que como siempre dicen que está regulada, y con ello creen que han subsanado todo, no es así tenemos que cumplir y hacer cumplir las leyes, proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes, como lo estipula la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en el tema del reclutamiento forzado de niñas, niños y adolescentes que se ha convertido en una de las situaciones más preocupantes que enfrenta la niñez, pues no solo, las y los menores se convierten en soldados de una guerra externa o interna en la que no deberían participar, sino que también se vulneran todos sus derechos .
El crimen organizado encontró una nueva forma de interrumpir en nuestros niñas, niños y adolescentes es por medio del reclutamiento forzado de niñas, niños y adolescentes, gracias a que México cuenta con un régimen jurídico especial para los menores de edad, el Sistema de Justicia para Adolescentes, contemplado en el artículo 18 de la Constitución, que considera sus condiciones de desarrollo y establece que no se les puede juzgar de la misma manera que a los adultos.
Ahora bien, los grupos delincuenciales se aprovechan de esta circunstancia para reclutar niños, niñas y adolescentes, pues están conscientes de que si éstos son detenidos y juzgados no se les castigará con la misma severidad con que se hace a un adulto.
Por lo que se ha convertido en una visión cruel de la realidad y afecta a miles de familias en nuestro país desde hace décadas.
Según la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), entre 2000 y 2019, más de 31.000 niñas, niños y adolescentes fueron reclutados por grupos criminales en el país. El reclutamiento forzado de niños y adolescentes es la acción de captar, manipular, trasladar, recibir o retener a un niño o adolescente con la finalidad de utilizarlo para participar directa o indirectamente en hostilidades o en otros actos de violencia.
Esta práctica viola los derechos humanos de los niños y adolescentes, ya que los expone a la violencia, el abuso y la explotación. Los menores reclutados son obligados a participar en actividades delictivas, como el narcotráfico, el secuestro y la extorsión. En muchos casos, son asesinados o torturados.
Las principales causas del reclutamiento forzado de niños y adolescentes son complejas y variadas, no obstante, se pueden identificar algunos factores que contribuyen a esta práctica; la pobreza y la desigualdad crean condiciones que facilitan el reclutamiento forzado de niños y adolescentes debido a que los niños y adolescentes que viven en la pobreza y la desigualdad son más vulnerables a la manipulación y la explotación. El conflicto armado es un factor importante que contribuye al reclutamiento forzado de niños y adolescentes, siendo así que los grupos armados utilizan a los niños y adolescentes como soldados para aumentar su fuerza militar. Igualmente, la discriminación y el poco desarrollo cognitivo en contra los niños y adolescentes, también contribuye al reclutamiento forzado ya que son más vulnerables a la explotación y la violencia.
El reclutamiento forzado de niños y adolescentes se produce en contextos de violencia e inseguridad, como el que se vive en México. Los grupos criminales aprovechan la vulnerabilidad de los niños y adolescentes para reclutarlos, prometiéndoles dinero, protección o una oportunidad para mejorar su vida. Esta situación es preocupante, ya que el reclutamiento forzado de menores es una práctica que vulnera los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes. La organización Tejiendo Redes Infancia, que trabaja en la defensa de los derechos de la infancia en México, ha señalado que el reclutamiento forzado es un problema grave que afecta a miles de niños y adolescentes en el país. Según estimaciones de la organización, entre 30 y 35 mil menores de edad son reclutados de forma forzada anualmente por grupos criminales.
Es así, que Juan Martín Pérez Martínez, coordinador regional de la iniciativa Tejiendo Redes Infancia en América Latina y el Caribe y quien fuera director de la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim) hasta 2021, mencionó que reconocer dentro de la institucionalidad del estado mexicano este crimen conlleva forzar a las autoridades a desarrollar política pública e instituciones encargadas de atender esto, que ahora no existen; y permite reconocer el doble rol que viven los niños y adolescentes víctimas de reclutamiento, de que son responsables de hechos delictivos y a veces de crímenes de alto impacto, pero también tienen un rol de víctimas y esto conlleva darles un tratamiento y sanciones teniendo en cuenta como contexto el que son víctimas de reclutamiento; esto considerando que, el reclutamiento forzado de niñas, niños y adolescentes es un crimen de lesa humanidad y la Corte Penal Internacional tiene procesados a varios ex jefes militares o políticos africanos por esto.
El principio del interés superior de la infancia y la implementación de los estándares internacionales de protección deben servir como principios rectores para garantizar que todo niño, niña y adolescente en México crezca en un entorno seguro y protegido contra cualquier tipo de violencia que pueda atentar contra su bienestar físico, mental y emocional.
Por otro lado, es alarmante considerar que de acuerdo a un estudio realizado y publicado en 2023 en la revista científica estadounidense SCIENCE, el narcotráfico es el quinto empleador más grande en México, ya que recluta alrededor de 350 personas cada semana; es así, que de acuerdo con esta investigación al menos 175 mil personas “trabajan” directamente con el crimen organizado. Considerar la economía del país es un punto clave, dado que los grupos criminales aprovechan la falta de oportunidades, la exclusión social, la pobreza y la violencia familiar para atraerlos con promesas de dinero fácil o protección, por lo que los niños que han crecido en entornos peligrosos tienen una mayor probabilidad de ser reclutados. Es así, que más de la mitad de las niñas, niños y adolescentes, quienes son menores de 18 años en México viven en situación de pobreza con altos índices de carencias como el acceso a la seguridad social, de acuerdo con el Informe de Evaluación de la Política de Desarrollo Social 2022, que realiza el Coneval cada dos años. De acuerdo con este informe, el 50.3 por ciento de esta población se encontraba en situación de pobreza en 2018, y para 2020 subió a 52.6 por ciento de esta población estimada en 37 millones de personas, lo que representa el 29.2 por ciento de la población total.
Referente al reclutamiento forzado en menores, y con base en esta publicación, es vital considerar que se estima que alrededor de 250 mil niñas, niños y adolescentes se encuentran en riesgo de ser reclutados y utilizados por grupos delictivos; lo que a su vez también se refleja en las graves consecuencias psicológicas en los menores de edad, quienes son expuestos a situaciones traumáticas y violentas desde una edad temprana, perdiendo toda posibilidad de tener una infancia normal y un sano desarrollo. Se debe considerar que a pesar de la existencia del reclutamiento forzado donde no hay opción para los niños, y son robados o son vendidos por sus padres a la delincuencia organizada y las fuerzas armadas, también influyen los factores de riesgo en los que se desarrollan estos menores de edad, por ejemplo, el hambre, violencia extrema en casa, sin posibilidades de ir a la escuela u otras situaciones de marginación.
La narcocultura ha tenido un impacto negativo en la sociedad mexicana. Ha contribuido a la glorificación del narcotráfico, y ha hecho que sea más difícil combatir este problema.
La narcocultura también ha contribuido a la normalización de la violencia y la corrupción en México a través de la normalización de esta, reflejada en la música, cine, series de televisión y publicaciones.
Se presenta el cuadro con las modificaciones propuestas:
Decreto
Artículo único. Se reforma el párrafo primero del artículo 201 del Código Penal Federal para quedar como sigue:
Artículo 201.- Comete el delito de corrupción de menores, quien obligue, induzca, facilite , procure , manipule o reclute a una o varias personas menores de 18 años o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo a realizar cualquiera de los siguientes actos:
a) a f). ...
...
...
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2025.– Diputado José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que reforma el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de lactancia materna, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de lactancia materna al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Uno de los rasgos distintivos del mundo contemporáneo es la creciente participación de la mujer en el mercado laboral, impulsada tanto por necesidades económicas como por la búsqueda de realización personal.
Y que, a pesar de que todos somos iguales ante la ley, las necesidades y los procesos son distintos, en el que la mujer, en su edad laboral, también es la etapa en que la mayoría de ellas, deciden comprometerse, formar familia y disfrutar, de tener hijos.
La lactancia materna se convierte en un pilar fundamental para las madres trabajadoras como para sus bebés, muchas legislaciones en diferentes países promueven este derecho humano a través de la creación de espacios adecuados en los lugares de trabajo para facilitar la extracción y almacenamiento de leche materna. Por ejemplo, la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) establece en su artículo 12.2 que es obligación de los Estados de garantizar a las mujeres los servicios apropiados relacionados con el embarazo, el parto y el periodo posterior al parto y de asegurarles una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia.
La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño en los artículos 24.1 y 24.2, incisos c, e. establece que la infancia debe gozar del más alto grado de salud alcanzable, tenga alimentos nutritivos adecuados y que la sociedad conozca las ventajas de la nutrición que aporta en el menor, la lactancia materna.
Sin embargo, aún existen empresas que no cumplen con estas normativas o que no brindan las condiciones necesarias para apoyar a las madres lactantes. Así mismo, la UNICEF señala la importancia de la lactancia materna para el desarrollo integral de niñas, niños, sus madres y la sociedad en la que se desenvuelven, del sistema de salud e incluso también que, esta debe fomentarse desde el hogar.
“Es el alimento ideal que las y los bebés necesitan de manera exclusiva durante sus primeros 6 meses de vida y de manera complementaria hasta los 2 años.”
En México, miles de mujeres continúan enfrentando numerosos obstáculos que reducen significativamente sus posibilidades de lograr una lactancia exitosa por falta de espacios disponibles para llevarla a cabo y poder almacenarla. Uno de los principales desafíos es el retorno al trabajo, situación que obliga a muchas madres a interrumpir la lactancia materna.
En este contexto, la UNICEF argumenta que fomentar la lactancia en el hogar, el trabajo y los centros de estudio beneficia a toda la sociedad. Esta práctica no solo protege contra enfermedades y reduce gastos económicos, sino que también disminuye el ausentismo laboral y la deserción escolar. Al promover espacios adecuados para la lactancia, se fortalece el compromiso institucional y se contribuye a la formación de generaciones más saludables y emocionalmente resilientes.
“En 2018, la tasa de lactancia materna exclusiva (LME) en los primeros seis meses aumentó de 14.4 por ciento a 28.6 por ciento a nivel nacional y de 18.5 a 37.4 por ciento en zona rural”. “Aun así, México tiene uno de los porcentajes de lactancia más bajos en todo el mundo.”
Ante este panorama, las madres mexicanas merecen protección y facilidades que garanticen el ejercicio pleno de estos derechos, incluyendo aquellos relacionados con la maternidad y la lactancia, a través de acciones de carácter urgentes que sensibilicen a todos los actores, tanto directos como indirectos, sobre la importancia de la lactancia y la necesidad de implementar medidas que la protejan y promuevan en todos los ámbitos. Solo así podremos garantizar que las madres y sus hijos reciban los beneficios integrales que esta práctica ofrece.
La ONU ha mencionado en la Semana Mundial de la Lactancia Materna que la lactancia materna representa una de las inversiones más efectivas en términos de salud y supervivencia, tanto para los niños como para las mujeres. A pesar de la amplia evidencia que respalda sus beneficios y de las intervenciones recomendadas, las tasas de lactancia materna han experimentado un progreso limitado en las últimas décadas e, incluso, han disminuido en ciertas regiones.
El impacto de no amamantar es significativo, afectando no solo a las personas directamente involucradas, sino también a sus familias y comunidades en su conjunto. Promover y proteger la lactancia materna es, por tanto, una prioridad urgente para el bienestar colectivo.
“Uno de los motivos más habituales por los que se deja de amamantar antes de lo que recomienda la Organización Mundial de la Salud es la necesidad de las mujeres de regresar al trabajo o la falta de apoyo por parte de sus empresas. La licencia de maternidad es fundamental para permitir una lactancia materna temprana, exclusiva y continuada. Las licencias de maternidad más prolongadas se asocian con una menor mortalidad infantil en los países de ingresos bajos y medianos. Por cada mes adicional de licencia de maternidad remunerada, la mortalidad infantil se reduce un 13 por ciento.”
En nuestro país hace un año en un Foro Nacional de Lactancia Materna convocado por la secretaria de salud con la participación de otras dependencias incluidas la Secretaría del Bienestar, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social entre otras, han destacado que debe realizarse un esfuerzo complementario.
“En México, la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) es un valioso insumo para documentar el estado actual de salud y nutrición de la población mexicana, incluida la lactancia materna. Esta encuesta reporta que el 34.2 por ciento de los niños menores de 6 meses recibieron lactancia materna exclusiva, por debajo de la meta del objetivo global de nutrición 2030, que es del 70 por ciento.”
Aunque conocemos que un lactario es un espacio en el que las mamás trabajadoras pueden amamantar o extraer su leche:
“Actualmente, la ley prevé solo dos lapsos de media hora es insuficiente, afirma. Además, “con los extractores de leche manuales es más complicado”. Así que para ello existen aparatos que “simulan la succión del bebé y en ocho minutos, máximo 10, pueden hacer una extracción completa y continuar con su jornada laboral”.
La implementación de lactarios es una obligación constitucional desde el derecho de todas las personas a tener una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad establecida en el artículo 4to. Así mismo el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo;
Artículo 170.- Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:
I a III. ...
IV. En el periodo de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado;
...
La implementación de lactarios debe ser limpios e higiénicos en las empresas a través una política de apoyo a la lactancia materna en el lugar de trabajo.
Esto a su vez no solo es una decisión rentable, sino también estratégica. Entre sus múltiples beneficios destacan la retención del talento, al reducir la rotación de personal y mantener una fuerza laboral estable; el incremento en la productividad, gracias a la disminución del ausentismo; y un mayor índice de retorno al trabajo después del parto, ya que las madres se sienten respaldadas en su deseo de amamantar. Además, fomenta el compromiso y la satisfacción laboral de las colaboradoras, al tiempo que fortalece la reputación de la empresa como una organización comprometida con el bienestar integral de sus empleadas y sus familias.
Lo anterior se reafirma con la opinión de la maestra Soraya Burrola Méndez, asistente para el Fortalecimiento de la Calidad Académica del Departamento de Salud de la IBERO, que explicó que tener un lactario en el trabajo permite que las mujeres ejerzan el derecho a alimentar a sus hijos o hijas.
“Baja el ausentismo porque el niño se va a enfermar menos y mejora la imagen que tiene la empresa al proteger la lactancia. Esto genera un mayor compromiso por parte de los empleados”, explicó la especialista, quien aseguró que las compañías tienen un retorno de tres dólares por cada dólar invertido en un lactario.”
La implementación de lactarios no solo representa un beneficio directo para las madres y sus hijos, sino que también genera un impacto positivo en el entorno laboral, como lo han mencionado las Organizaciones Internacionales y los estudios respectivos dando como resultado que se contribuye a un ambiente de trabajo más estable y productivo.
En concordancia con los argumentos anteriormente expuestos y con urgente necesidad la siguiente iniciativa propone que los lactarios sean espacios designados, dignos, limpios e higiénicos en los centros de trabajo. Estos espacios que deben ser áreas para nuestras trabajadoras mexicanas y que deben estar diseñados para la extracción y conservación de leche materna de manera privada, en condiciones higiénicas para asegurar la comodidad y bienestar de las madres trabajadoras.
La lactancia materna constituye un objetivo de salud pública y es una de las principales políticas de salud, en este marco se propone la siguiente reforma:
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
En atención de lo expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Por el que se reforma el artículo 50 fracción VII de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de lactancia materna
Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:
I. a VI. ...
VII. Asegurar la prestación de servicios de atención médica respetuosa, efectiva e integral durante el embarazo, parto y puerperio, así como para sus hijas e hijos, y promover la lactancia materna exclusiva dentro de los primeros seis meses y complementaria hasta los dos años, a través de la instalación y destino de lugares en los centros de trabajo público y privado, de espacios acondicionados como lactarios dignos, higiénicos y limpios, así como garantizar el acceso a métodos anticonceptivos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor a los 180 días naturales siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.unicef.org/bolivia/lactancia-materna
2 https://www.unicef.org/mexico/lactancia-y-trabajo#:~: text=Es%20 posible%20tener%20una%20lactancia%20materna%20exitosa%20y%20trabajar%20al%20mis mo%20tiempo&text=En%202018%2C%20la%20tasa%20de,bajos%20en%20todo%20el%20mun do.
3 https://www.un.org/es/cr%C3%B3nica-onu/lactancia-materna-y-trabajo-un-equilibri o-complicado
4 https://www.paho.org/es/noticias/11-9-2024-opsoms-mexico-se-suma-esfuerzos-prot eccion-promocion-apoyo-lactancia-materna
5 https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Todos-ganan-con-lactarios-en-los- centros-de-trabajo-20180805-0107.html
6 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/156203/1044_ Ley_Federal_del_Trabajo.pdf
7 https://ibero.mx/prensa/experta-de-la-ibero-enumera-beneficios-de-tener-un-lact ario-en-las-empresas
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2025.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
«Iniciativa que reforma los artículos 346 y 347 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputado Pablo Vázquez Ahued, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 346 y 347 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. En la actualidad en México se mantiene el esquema laboral de que el personal adscrito a giros como restaurantes, bares, hoteles y otros giros similares, viven principalmente de sus propinas, en demérito de sus ingresos oficiales. Lo anterior ha sido confirmado por empresarios restauranteros, quienes sobre este asunto comentan :
“Es muy cierto porque generalmente ganan un sueldo mínimo. Es muy recomendable dejar propina, sobre todo en un país como México pues los salarios son muy bajos”.
Por otro lado, no existen cifras oficiales sobre el número de personas que perciben propinas por sus actividades laborales, pero una gran cantidad de trabajadores que perciben hasta un salario mínimo estarían dentro de este segmento.
En este sentido, datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2024 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) indican que en México 14 millones 691 mil 799 personas ganan hasta un salario mínimo.
Para el tercer trimestre de 2024, se registraba 33.4 por ciento de personas en condiciones de precariedad. Este indicador llamado Tasa de Condiciones Críticas de ocupación (TCCO) incluye a personas que laboran menos de 35 horas a la semana por razones ajenas a su voluntad, personas que laboran más de 35 horas semanales, pero obtienen ingresos mensuales inferiores al salario mínimo, y las que trabajan por encima de las 48 horas a la semana percibiendo hasta dos salarios mínimos.
Empresas de servicios como los restaurantes mantienen una actividad económica que puede ser altamente variable, con productos perecederos y que a pesar de esto tienden a funcionar con un modelo de personal inflexible, donde los gastos son fijos sin importar el nivel de ocupación. Lo anterior ocasiona que los salarios del personal tiendan a ser bajos y que exista un alto incentivo a brindar un buen servicio con el fin de maximizar las propinas.
Investigaciones sobre los trabajadores en México ejemplifican la dureza y vulnerabilidad de sus condiciones de trabajo, en especial en el sector de los servicios al consumidor, donde existen incluso circunstancias que pueden llevar a banalizar las condiciones de precariedad y la convierten en una circunstancia vivida como natural, en donde hasta las prácticas ilegales y la corrupción pueden llegar a normalizarse.
II. Nuestro país es actualmente uno de los países que mayores flujos turísticos recibe en el mundo, ocupando el sexto lugar de acuerdo a la Organización Mundial del Turismo (OMT).
“México ha mostrado un aumento sostenido en la generación de ingresos: en 2019 se recibieron 24.6 mil millones de dólares, mientras que en 2023 la cifra llegó a los 28 mil de millones de dólares; en 2023 se superaron ambas cifras con un ingreso de 30.7 mil de millones de dólares”.
Por su parte, el Inegi informó que para 2023 el turismo alcanzó un monto de 2 millones 582 mil pesos, lo que representó 8.6 por ciento del producto interno bruto (PIB) de nuestro país, lo que deja en evidencia la importancia estratégica de dicho sector para la economía mexicana.
De igual manera, se reportó que las actividades turísticas generaron 2.8 millones de puestos de trabajo ocupados remunerados, lo que representa 7.2 por ciento del total nacional:
“La cifra refleja un crecimiento de 3.1 por ciento respecto a 2022, año en el que se generaron 2.7 millones. La mayor contribución se registró en el rubro restaurantes, bares y centros nocturnos, con 24.7 por ciento. Siguieron transporte de pasajeros, con 22.0 por ciento, y alojamiento para visitantes, con 13.7 por ciento”.
Lo anterior implica que deben generarse políticas más eficaces tanto en captación de turistas nacionales y extranjeros, como en la captación de divisas internacionales derivadas de la inversión en dicho rubro. Sin embargo, fortalecer exclusivamente el Impuesto sobre la Renta con cargo al salario de los trabajadores de dicha industria, en lugar de incrementar los flujos turísticos contribuiría a desincentivar tanto la formalidad laboral, con el consecuente descuido en los servicios turísticos, como a desalentar el trabajo diario de los trabajadores.
III. México se encuentra entre los países que menos eficazmente recauda a nivel global, ocupando el último lugar entre los 36 países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), registrando el equivalente a 16.2 por ciento del PIB en ingresos tributarios en 2017, mientras que el promedio de recaudación del resto de dichos países es de 34 por ciento, más del doble de nuestro país.
A pesar de lo anterior, las políticas recaudatorias que se centran en los salarios de los más desfavorecidos de nuestro país, entre los que, como se ha señalado anteriormente, se encuentran los meseros, valets, choferes y otros trabajadores de las industrias restaurantera y turística nacionales, no contribuyen sustancialmente a incrementar los niveles de recaudación nacionales, sino que, por el contrario, generan un esquema de no redistribución de los impuestos en detrimento de los más económicamente vulnerables.
A lo anterior debemos añadir que según el Centro de Investigación Económica y Presupuestaria (CIEP), en México la recaudación sobre el ingreso de las personas físicas por sus salarios y ganancias por actividad empresarial, representa sólo 3.5 por ciento del PIB, siendo el promedio de la OCDE de 8.1 por ciento del PIB.
Si tomamos en cuenta que de este espectro sólo el porcentaje de menor ingreso corresponde a los trabajadores, resulta que incrementar la recaudación sobre sus salarios no necesariamente contribuiría a una salud recaudatoria.
Lo que es imperativo, en todo caso, es fortalecer el combate a la evasión fiscal de los grandes contribuyentes.
Sin embargo, el 30 de abril de 2019, el Sistema de Administración Tributaria (SAT), estableció en el Diario Oficial de la Federación (DOF) que las propinas son parte del salario del trabajador y debe por tanto retenérsele el correspondiente Impuesto sobre la Renta:
“El artículo 94, primer párrafo, de la Ley del ISR establece que se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 96 de la Ley del ISR, respecto del impuesto que resulte a cargo del trabajador, la retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario la tarifa a que se refiere dicha disposición legal.
El artículo 346 de la Ley Federal del Trabajo señala que las propinas percibidas por los trabajadores en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y otros establecimientos análogos, son parte del salario del trabajador.
Por lo anterior, las propinas antes referidas que les sean concedidas a los trabajadores, deben ser consideradas por el empleador para efectuar el cálculo y retención del ISR que, en su caso, resulte a cargo del trabajador, en los términos del artículo 96 de la Ley del ISR”.
No obstante, hay controversia respecto a dicho criterio. De hecho, en la Tesis I.1o.A.240 A (10a.), sustentada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, correspondiente a la Undécima Época, Registro número 2023359, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo II, julio de 2021, página 2373. y en el criterio sustantivo 15/2015/CTN/CS-SPDC de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, se considera que no existe obligación de retención del empleador o patrón sobre las propinas.
Es por ello que, con la finalidad de favorecer el salario digno de los trabajadores, incentivar el turismo en nuestro país, así como estimular al Gobierno de la República a generar políticas recaudatorias que busquen gravar las actividades de los agentes económicos preponderantes y los grandes contribuyentes de nuestro país y no a los grupos más vulnerables de nuestro país.
Cabe destacar que esta iniciativa tiene antecedentes en el trabajo legislativo del senador Clemente Castañeda Hoeflich, quien presentó una propuesta en esta materia el 10 de septiembre de 2019. Dicha iniciativa fue concluida conforme al Acuerdo de la Mesa Directiva para dar conclusión a las iniciativas presentadas por senadores que se encuentran pendientes de dictamen en la Cámara de Senadores, de fecha 30 de abril de 2024, en cumplimiento del artículo 219 del Reglamento del Senado.
Pero dada su relevancia y el impacto en los trabajadores de sectores de servicios, hoy se presenta nuevamente con el objetivo de fortalecer las condiciones laborales y proteger los derechos de los trabajadores que dependen de las propinas como parte sustancial de su ingreso.
IV. Para mayor claridad, se expone el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que reforman los artículos 346 y 347 de la Ley Federal del Trabajo
Artículo Único. Se reforman los artículos 346 y 347 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 346. Las propinas son parte del salario de los trabajadores a que se refiere este capítulo en los términos del artículo 347.
Los patrones no podrán reservarse ni tener participación alguna en ellas , ni considerarlas para efectuar el cálculo y retención del Impuesto sobre la Renta a cargo de la persona trabajadora.
Artículo 347. Si no se determina, en calidad de propina, un porcentaje sobre las consumiciones, las partes fijarán el aumento que deba hacerse al salario de base para el pago de cualquier indemnización o prestación que corresponda a los trabajadores. El salario fijado para estos efectos será remunerador, debiendo tomarse en consideración la importancia del establecimiento donde se presten los servicios. Dicho aumento no podrá ser considerado por los empleadores para efectuar el cálculo y retención del Impuesto sobre la Renta a cargo de la persona trabajadora.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 ¿Cómo se manejan las propinas en México?», El Universal, 15 de enero de 2018, disponible en:
https://www.eluniversal.com.mx/menu/como-se-manejan-las-propinas -en-mexico
2 Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2016», INEGI, 14 de febrero de 2017, disponible en
https://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2017/enoe_ie/eno e_ie2017_02.pdf
3 Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, Tercer trimestre de 2024» INEGI. 2 de diciembre de 2024, disponible en:
https://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2017/enoe_ie/eno e_ie2017_02.pdf
4 ONU Turismo: México muestra recuperación de los niveles de actividad turística previos a la pandemia. 11 de febrero de 2025.
https://mexico.ladevi.info/actualidad/onu-turismo-mexico-muestra -recuperacion-los-niveles-actividad-turistica-previos-la-pandemia-n79286#:~: text=M%C3%A9xico%20ha%20tenido%20una% 20notable,visitantes%20internacionales%2C%20de%20acuerdo%20con
5 Cuenta satélite del turismo de México (CSTM) 2023. INEGI. 18 de diciembre de 2024.
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/ CSTM/CSTM2023.pdf
6 Comparativo de recaudación. Principales impuestos», Centro de Investigación Económica y Presupuestaria, 26 de marzo de 2019, disponible en:
https://ciep.mx/comparativo-de-recaudacion-principales-impuestos /
7 Ídem.
8 Criterios no vinculatorios de las disposiciones fiscales», Diario Oficial de la Federación, 30 de abril de 2019,
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5559008&fecha =30/04/2019
9 SCJN, Tesis Registro digital 2023359, disponible en:
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2023359
10 Senado de la República, Gaceta Parlamentaria, disponible en:
https://www.senado.gob.mx/66/gaceta_del_senado/documento/98906
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2025.– Diputado Pablo Vázquez Ahued (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 39, numeral 2 fracción VII de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de comisiones en la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Juan Antonio González Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Juan Antonio González Hernández, integrante del Grupo Parlamentario Morena en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 39, numeral 2, fracción VII, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La tecnología nace con el primer instrumento que el hombre primitivo utilizó y adquiere tal importancia que las distintas tecnologías de los materiales dan nombre a diferentes épocas en la historia del hombre: Edad de Piedra, Neolítico, Edad de los Metales. Más tarde aparece el periodo griego, el imperio romano, la Edad Media en Europa, los ingenieros del Renacimiento, la revolución industrial, el siglo del optimismo científico y la tecnología del Siglo XX y, lo último la biotecnología y la nanotecnología. Tras la revolución industrial se fueron diversificando los diferentes usos de las fuentes de energía y aparecen: las centrales hidroeléctricas, térmicas, energía solar, nuclear, geotérmica, biomasa y eólica.
Actualmente la Ciencia y Tecnología son áreas de mucha importancia para cualquier actividad de la vida cotidiana y un progreso a la sociedad, ambos conceptos mantienen una gran relación que se podrían considerar como uno solo, constituyen un poderoso pilar para el desarrollo cultural, social, económico y, en general en la sociedad moderna como una gran fuerza productiva que ejerce una creciente influencia no solo de los elementos materiales sino también en todos los núcleos de la actividad humana.
La ciencia y tecnología mantienen diversas características del cambio cualitativo radical que actualmente se opera en las fuerzas productivas lo cual ha trascendido como la principal fuerza productiva de la sociedad y ha tenido una creciente relevancia y una gran transformación fundamental de posibilidades para el crecimiento y la competencia en el mercado a nivel mundial. La Innovación es un elemento central para el desarrollo de los países y la cooperación entre diversos agentes públicos y privados.
Durante los últimos 10 años en México las actividades sobre la Innovación y la Tecnología han sido impulsadas considerablemente a través del Sistema Nacional de Innovación (SNI) que busca dinamizar la colaboración industria-academia-gobierno para un nivel de desarrollo optimo con el fin de impulsar las actuales políticas públicas de innovación. La Innovación es un fenómeno multinivel que contribuye en las características o capacidades de empresas específicamente en el ambiente y contexto dentro de ellas para llegar al éxito del proceso innovador.
El proceso de integración entre academia, gobierno y sector productivo se consideran para el desarrollo del país a través de la ciencia, tecnología e innovación como objeto de fortalecimiento, impulsando un crecimiento económico, esto se conforma en conjunto del sector público como privado, asociaciones estratégicas, alianzas tecnológicas, consorcios, unidades de vinculación y transparencia de conocimiento y redes regionales de innovación.
En México se han modificado las estructuras gubernamentales para una mayor integración e interrelación de los agentes en su sistema de innovación. Sin embargo, aún hay mucho por hacer en la medida en que no se han desarrollado indicadores o metodologías que analicen los beneficios de estas acciones en las zonas más vulnerables del país. En este sentido, es necesario medir la inclusividad a través de una metodología que permita evaluar las acciones de política pública, dejando como áreas de oportunidad para próximas investigaciones a fin de que el diseño de dichos instrumentos políticos sea más completo.
El 1 de enero de 2025, con base en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal”, inicia funciones la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, que usará el acrónimo Secihti.
La nueva institución responde al compromiso hecho por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, por colocar a la ciencia y la tecnología al centro del proyecto social de nación del gobierno de México.
La Secretaría tiene como objetivo trabajar desde un modelo colaborativo, intersecretarial, interinstitucional, internacional y multidisciplinario para contribuir a hacer de México una potencia científica, tecnológica, de innovación y una República Educadora. La entidad trabajará mediante dos subsecretarías, una de Ciencia y Humanidades, otra de Tecnología e Innovación, las cuales ejecutarán proyectos estratégicos en temas como: semiconductores, transición energética y electromovilidad; observación satelital de la Tierra y monitoreo de corrientes oceánicas para el establecimiento de sistemas de alerta temprana; sistemas aéreos no tripulados; fortalecimiento a la producción y cadenas de valor de maíz y frijol, por mencionar algunos.
Entre otros proyectos estratégicos científicos y humanísticos de prioridad nacional están la restauración y remediación ambiental —especialmente de las cuencas con altos índices de contaminantes como Lerma-Santiago, Tula y Atoyac—; la investigación para la prevención, control y tratamiento de enfermedades de mayor prevalencia; la investigación para incidir en la inclusión social; contribuir a la erradicación de la pobreza y la desigualdad; así como la preservación de la diversidad y el patrimonio cultural. La nueva Secretaría del pueblo de México contribuirá a garantizar el derecho humano de toda persona a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia, el progreso humanístico y la innovación tecnológica.
Con esta iniciativa se propone que la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Cámara de Diputados quede con el mismo nombre del nuevo instituto propuesto por la presidenta doctora Claudia Shembaum Pardo, así como igualar el nombre de la comisión con el Senado de la Republica la cual ya cuenta con el nombre del nuevo Instituto y continuar trabajando en la evolución continua de nuestro país.
Por lo anterior se propone lo siguiente:
Derivado de lo anterior, se somete a consideración de esta Asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 39, numeral 2, fracción VII, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de comisiones de la Cámara de Diputados
Único. Se reforma la fracción VII del numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 39.
1. Las comisiones son órganos constituidos por el pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.
2. La Cámara de Diputados contará con las comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones.
Las comisiones ordinarias serán:
I. a VI. ...
VII. Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación;
VIII. a la XLVIII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
1 Consultado en
www.cepal.org
2 Consultado en Rojo O. La tecnología y la ciencia: algunas reflexiones en el fondo, en el método y en la forma.
3 Consultado en. Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt). (Noviembre, 2011). III Jornada Nacional de Innovación y Competitividad.
4 Consultado en
www.sistemanacionaldeinnovacion.mx
5 Consultado en
www.scieloanalytics.com
6 Consultado en
www.gob.mx
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2025.– Diputado Juan Antonio González Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que reforma el artículo 201 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Deliamaría González Flandez, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada, Deliamaría González Flandez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 201, primer párrafo, y su inciso e), del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Las niñas, niños y adolescentes constituyen un grupo de la sociedad en condiciones de vulnerabilidad debido a su edad, de entre las múltiples situaciones adversas a las que se pueden enfrentar se encuentra el reclutamiento forzado por parte de la delincuencia organizada, la cual es una problemática grave, compleja y una violación de derechos humanos que afecta a millones de menores en diversas partes del mundo.
Los grupos delictivos emplean métodos de manipulación, coacción y violencia para arrastrar a los menores a actividades criminales o para que se unan a grupos criminales, privándolos de su infancia y futuro.
Este fenómeno es producto de una combinación de factores socioeconómicos, políticos y culturales que requieren una atención urgente y un enfoque integral para erradicarlo.
Los motivos que llevan al reclutamiento de menores por parte de la delincuencia organizada son disversos, uno de las principales es la pobreza extrema en muchas comunidades marginadas, donde la falta de oportunidades educativas y laborales empuja a los menores a buscar una fuente de ingresos rápida, los grupos criminales al reconocer esta vulnerabilidad utilizan tácticas de manipulación emocional y económica, prometiéndoles poder, dinero y protección, lo que en la mayoría de las ocasiones los convierte en víctimas más que en voluntarios.
Por otro lado, la violencia estructural también juega un papel crucial; en zonas donde la delincuencia organizada se enquista dentro de las comunidades los niños y adolescentes, al no contar con otra forma de protección se ven forzados a unirse a estos grupos para sobrevivir. Los reclutadores que, por lo general son miembros de la misma comunidad aprovechan el deseo de pertenencia de los jóvenes para engancharlos, usando promesas de éxito y seguridad en un entorno violento.
El proceso de reclutamiento de los menores por parte de estas organizaciones criminales es sofisticado y se adapta a las realidades de cada comunidad. En muchos casos los menores son atraídos con promesas de una vida mejor, como acceso a diversos bienes materiales, dinero fácil o un aparente poder; sin embargo, una vez dentro de la estructura criminal la manipulación se transforma en coerción.
Los grupos delictivos recurren a diversas formas para asegurar la permanencia de los menores dentro de sus filas, algunas de éstas incluyen amenazas de violencia contra ellos o sus familiares, el uso de drogas y sustancias psicotrópicas para someterlos, así como la constante presión psicológica para mantener su lealtad.
En la mayoría de los casos los niños no tienen un espacio para cuestionar o escapar de esta situación debido a las amenazas constantes y la falta de redes de apoyo.
Las consecuencias de este fenómeno son devastadoras para los menores, en primer lugar, la vida de los niños y adolescentes que son reclutados se ve brutalmente truncada, muchos pierden la oportunidad de ejercer su derecho a una educación formal, de una vida familiar saludable y de un futuro con oportunidades. En su lugar, se ven involucrados en actividades criminales como el tráfico de drogas, el sicariato o la extorsión, exponiéndolos a riesgos físicos, emocionales, psicológicos e incluso perder la vida.
A largo plazo los menores utilizados por el crimen organizado comienzan a presentar problemas de salud mental derivados del trauma vivido, como trastornos de estrés postraumático, depresión, y ansiedad. Además, el ciclo de violencia y criminalidad perpetúa una cultura de impunidad y desconfianza en las instituciones, dificultando los esfuerzos para poder reintegrar a estos menores a la sociedad.
Es crucial que el Estado y la sociedad civil trabajen de manera conjunta en la prevención y la intervención. Con la actual Estrategia Nacional de Seguridad implementada por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo que se enfoca en la prevención, atención a las causas, inteligencia, investigación y coordinación con las entidades federativas se da un gran paso para confrontar este mal que afecta en lo más sensible de nuestras familias y del pueblo de México.
Por otro lado, el fortalecimiento de los programas de educación y de integración social, de apoyo psicológico, así como el fortalecimiento del nuevo sistema de justicia, son fundamentales para frenar la expansión de la delincuencia organizada y alejar a los niños y adolescentes de sus intereses criminales.
Las organizaciones no gubernamentales, mejor conocidas como ONG, también tienen un papel fundamental en la creación de espacios de apoyo psicológico, legal y social para los menores afectados. Estos esfuerzos se complementan con las políticas públicas del gobierno federal que brindan apoyos de vida para los jóvenes, garantizando su reintegración a la sociedad y su desarrollo personal.
Sobre este aspecto la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) es el principal instrumento normativo en materia de protección de derechos de las niñas, niños y adolescentes a nivel internacional, en su artículo 3, numeral 2, menciona que los países deben asegurar el cuidado y protección que sean necesarios para su bienestar, tomando las medidas legislativas y administrativas adecuadas. Esta iniciativa busca apoyar al Estado mexicano a cumplir su responsabilidad con nuestras niñas, niños y adolescentes.
De igual manera, la Corte Interamericana de Derechos Humanos destaca que la niñez goza de medidas especiales para su protección y que éstas son fundamentalmente importantes ya que las niñas, niños y adolescentes se encuentran en la etapa de su desarrollo físico, mental, moral, psicológico y social que son los fundamentos que tendrán a lo largo de su vida.
En resumen, el reclutamiento forzado de niñas, niños y adolescentes por parte de la delincuencia organizada es una violación grave de sus derechos humanos y constituye un riesgo estructural para nuestro país, por lo que requiere una respuesta integral y coordinada por parte de la sociedad y el Estado.
Por otro lado, para que una sociedad y cultura se construya y fortalezca, debe hacerse a través del diálogo y el uso adecuado del leguaje, lo anterior sirve para que exista un equilibrio en los poderes y para evitar los abusos entre sus integrantes.
El referirse a las niñas, niños y adolescentes como menores resulta incorrecto, es un término que se ha empleado para referirse a las personas nacidas en nuestro país que aún no cumplen 18 años, la cual es la edad mínima para considerar a la persona como adulto.
Al respecto, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, consideró que, el término “menores” no se debe usar al momento de referirse a las niñas, niños y adolescentes, con el fin de respetar su principio de interés superior y su innegable derecho a la igualdad y a la no discriminación. En su justificación menciona que dicho vocablo implica una relación jerárquica en la que siempre existe una parte mayor que prevalece o se considera superior, esto transmite un mensaje de inferioridad que resulta discriminatorio.
Por lo anterior, es necesario actualizar el primer párrafo del artículo 201 del Código Penal Federal para que nuestras niñas, niños y adolescentes tengan un mejor trato en nuestro marco jurídico.
A continuación, se muestra un cuadro comparativo en la que se detalla la propuesta de la presente iniciativa:
Por lo anteriormente expuesto, de forma respetuosa, someto a consideración de las y los integrantes de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 201, primer párrafo, y su inciso e), del Código Penal Federal
Artículo Único. Se reforma el artículo 201, primer párrafo, y su inciso e), del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 201. Comete delito de corrupción de niñas, niños y adolescentes, quien obligue, induzca, facilite , reclute o procure de manera violenta o mediante amenazas a una o varias personas menores de 18 años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo a realizar cualquiera de los siguientes actos:
a) a d)...
e) Colaborar o formar parte de una asociación delictuosa, o
f) ...
...
...
...
...
...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes Consultadas
https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-11/ Estudio-ninas-ninos-adolescentes-victimas-crimen.pdf
https://www.unicef.org/es/convencion-derechos-nino/texto-conven cion
https://www.gaceta.unam.mx/menores-reclutados-por-el-crimen-org anizado-deben-ser-atendidos-como-victimas/
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/gaceta/documentos/t omos/2022-06/5_13_MAY.pdf, pág 217.
https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/pr otocolos/archivos/2022-02/Protocolo%20para%20juzgar%20con% 20perspectiva%20de%20Infancia%20y%20Adolescencia.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2025.– Diputada Deliamaría González Flandez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado José Luis Fernández Martínez, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, diputado José Luis Fernández Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del PVEM en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, al tenor de los siguientes
Antecedentes
El párrafo cuarto del artículo 4o. de nuestra Carta Magna establece textualmente que:
“Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva [...]”
Por su parte, en el párrafo noveno del artículo 4o. del mismo ordenamiento se contempla que: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”.
En este orden de ideas, el problema que plantea esta iniciativa tiene que ver directamente con la venta, distribución y consumo de bebidas energéticas. En México no contamos con medidas suficientes para proteger a los menores de 18 años con relación a estas actividades. Esto ha llevado a un consumo excesivo de productos que contienen aditivos y estimulantes, lo que representa un grave riesgo para la salud de este sector poblacional. Diversos estudios nacionales e internacionales han demostrado los peligros asociados al consumo de las bebidas energéticas en los menores de edad. Es importante implementar medidas de regulación y control para proteger la salud y bienestar de las niñas, niños y adolescentes en México.
El consumo de bebidas energéticas en niñas, niños y adolescentes es considerado inapropiado por los expertos debido a los estimulantes que contienen. Investigaciones indican que el consumo frecuente de estas bebidas puede afectar negativamente el equilibrio adecuado de carbohidratos, grasas y proteínas necesarias para un óptimo crecimiento, desarrollo y salud. Es importante concientizar sobre los riesgos asociados al consumo de bebidas energéticas en los menores de 18 años y promover una alimentación y estilo de vida saludables para su bienestar general.
Exposición del problema
Aunque la bebida energética es una clase relativamente nueva de bebida, se está convirtiendo de forma rápida en una parte central de la subcultura de las fiestas, sobre todo entre los jóvenes que comúnmente la mezclan con alcohol.
“ El marketing agresivo de las bebidas energéticas hacia las personas jóvenes, combinado con una regulación limitada y variada han creado un ambiente donde este tipo de bebidas podrían representar una amenaza significativa para la salud pública”, dice un estudio de la OMS.
Por otro lado, datos de la misma organización afirman que “incluso tan poco como 50 mg de cafeína puede inducir taquicardia y agitación. En sobredosis, la toxicidad de cafeína puede imitar la intoxicación de anfetaminas y conducir a convulsiones, psicosis, arritmias cardíacas y, potencialmente, pero rara vez, la muerte”.
El consumo de altas cantidades de cafeína y taurina contenidas en las bebidas energéticas reduce la somnolencia, sin disminuir los efectos del alcohol que resulta en un estado de “ embriaguez muy despierta”, es decir, que mantiene al individuo alerta por más tiempo con la oportunidad de seguir bebiendo.
En el caso de los adolescentes, la OMS agrega que el consumo de bebidas energizantes se asocia con comportamientos potencialmente negativos y de alto riesgo, incluyendo el uso de la marihuana, peleas, toma de riesgos sexuales, falta de uso de cinturones de seguridad, fumar, beber, así como problemas derivados del abuso del alcohol y drogas ilícitas.
Otro estudio en militares estadounidenses indicó que los soldados que consumen bebidas energéticas tienen una mayor prevalencia de tendencias suicidas y los soldados que combinan las bebidas energéticas con alcohol tienen una prevalencia aún mayor.
El llamado es entonces a los padres, ya que a menudo se ve a jóvenes consumiendo estas bebidas con la justificación de que las necesitan para tener energía para el estudio u otras actividades.
“ Definitivamente no es la energía de mejor calidad que podemos tener. Una lata pequeña puede tener 150 calorías, pero todas provistas en forma de azúcar. Esto hace que la persona se sienta muy animada pero luego sigue un bajón de energía por lo que podrían volverse adictivas”.
La OMS añade que en la revisión de la literatura publicada sobre las bebidas energéticas se han definido una serie de políticas que podrían ser consideradas para reducir al mínimo los posibles efectos nocivos del consumo de bebidas energéticas. Por ejemplo, dicen que debería existir un límite de la cantidad de cafeína permitida en una sola porción de cualquier bebida. También recomiendan que se considere la restricción de las ventas a los niños y adolescentes considerando los efectos adversos que estas bebidas pueden causar en ellos.
El origen de las bebidas que hoy se comercializan como “bebidas energéticas” o “bebidas con cafeína y taurina” y otras denominaciones data de los años ochenta, cuando se dieron a conocer como bebidas energizantes. Fueron utilizadas por deportistas ya que, supuestamente, incrementaban la resistencia física, atributo por el que su consumo se extendió para todo tipo de personas, especialmente para los jóvenes, que buscaban incrementar su rendimiento durante largas jornadas de trabajo o de fiesta; muchas veces, combinándolas con el alcohol.
Lo cierto es que, por su formulación, además de los carbohidratos generalmente provenientes del azúcar, estas bebidas no proveen una carga de energía significativa; en todo caso, son estimulantes por su contenido de cafeína y otros ingredientes.
En general, este tipo de bebidas contienen cafeína y/o taurina junto con otros ingredientes que varían según su presentación y marca, entre los cuales destaca la guaraná, el ginseng, la glucuronolactona, mezclas de vitaminas del complejo B, edulcorantes calóricos (azúcar, glucosa, fructosa, jarabe de alta fructosa) y no calóricos ( acesulfame K, sucralosa y stevia), sodio, inositol, carnitina, extractos de café y té verde, entre otras sustancias, muchas de ellas de origen vegetal.
La cafeína actúa en el sistema nervioso central al inhibir la adenosina, neurotransmisor encargado de las sensaciones de cansancio y sueño, potencializando a su vez la concentración y sensación de bienestar, además de producir un efecto diurético. Esto último resulta importante debido a que puede ocasionar una súbita deshidratación en quien las consume.
Por esta razón, se debe tener claro que no se trata de bebidas hidratantes, lo que requeriría un deportista; contrariamente a lo que se piensa, son diuréticas. Por ejemplo, en los diversos estados de todo el país ha crecido mucho el consumo de bebidas energizantes entre personas de todas las edades, siendo más populares entre jóvenes, sobre todo entre 11 a 16 años y de 20 a 25 años, que las toman para “poder aguantar más y mantenerse despiertos”, ya sea por diversión o por los trabajos escolares, sin saber los enormes riesgos que esto tiene para la salud.
Este tipo de bebidas se venden libremente en todos los bares, tiendas de conveniencia y diversas tiendas de servicios. Cualquier persona de cualquier edad puede consumir una bebida energizante, tal vez sólo para probarla sin darse cuenta de que, según el estado de su organismo, esto podría resultar fatal.
Las bebidas energizantes son anunciadas en todos los medios, destacando el “levantón” que dan a las personas, pero sin advertir sobre los riesgos de su consumo desmedido, que puede dañar el sistema nervioso central, las funciones cardiacas y hasta provocar la muerte, porque sus efectos se asemejan a los que producen otro tipo de drogas.
Entre los efectos en la salud que tienen las bebidas energizantes y que se manifiestan alrededor de entre dos y ocho horas después de su consumo, dependiendo de la susceptibilidad de cada persona, son:
Intoxicación.
Enrojecimiento de la cara.
Dolor de cabeza.
Dilatación de pupilas.
Agitación psicomotora.
Hipertensión arterial.
Taquicardias.
Hiperactividad.
Nerviosismo.
Vómitos.
En este mismo orden de ideas, cabe precisar que las Normas Oficiales Mexicanas establecen que no se recomienda el consumo de bebidas adicionadas con cafeína por niños menores de 12 años, mujeres embarazadas o lactando, personas sensibles a la cafeína, ni debe mezclarse con bebidas alcohólicas
Sin embargo, únicamente se habla de una recomendación, lo cual resulta insuficiente para evitar que los menores de 18 años puedan acceder a las mismas. En un análisis de problemática-consecuencias se desprende el hecho de que no resulta nada benéfico para la salud respecto al costo-beneficio y sí, en cambio, tiene potenciales efectos negativos.
Por tanto, con fundamento en lo establecido en nuestra Carta Magna, respecto a la protección del derecho a la salud, a una correcta alimentación y anteponiendo sobre todo el bien superior de la niñez es que propongo la presente iniciativa.
En un afán de impulsar políticas públicas que beneficien a las y los menores de edad dentro de todo el territorio nacional, someto ante ustedes esta propuesta, la cual puede apreciarse mejor en el siguiente cuadro comparativo del texto de la ley vigente con la propuesta de modificación:
Ley General de Salud
Por los argumentos anteriormente expuestos, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud
Artículo Único. Se adiciona una fracción II Bis al artículo 215 y un artículo 216 Ter; y se reforma el artículo 419, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 215.- ...
II Bis. Bebida energética: cualquier bebida adicionada con estimulantes como la cafeína, taurina, glucoronolactona, tiamina, y/o cualquier otra sustancia que produzca efectos estimulantes similares o que se ostente con la finalidad de aumentar el nivel de energía, el estado de alerta y la capacidad de rendimiento físico o mental en las personas.
III. a VII. ...
Artículo 216 Ter.- Queda prohibida la venta o suministro de bebidas energéticas a personas menores de 18 años.
La violación de esta disposición se sancionará en los términos previstos en el artículo 419 de esta ley.
Artículo 419.- Se sancionará con multa de hasta dos mil veces la Unidad de Medida y Actualización, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 55, 56, 83, 103, 107, 137, 138, 139, 161, 200 Bis, 202, 216 Ter, 263, 268 Bis 1, 282 Bis 1, 346, 348, 348 Bis, 348 Bis 1, 350 Bis 6, 391 y 392 de esta Ley
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Cámara de Diputados. “Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos”. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2 En adelante, todos los subrayados al interior de las citas son míos.
3 PMFarma. “OMS prende alarmas por riesgo de bebidas energizantes”. Disponible en:
https://www.pmfarma.com/app/noticias/49386-oms-prende-alarmas-po r-riesgo-de-bebidas-energizantes”
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2025.– Diputado José Luis Fernández Martínez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que adiciona el artículo 218 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado José Luis Fernández Martínez, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, diputado José Luis Fernández Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del PVEM en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 218 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México, una parte significativa de la población vive con alguna discapacidad, de la cual un porcentaje importante presenta discapacidad visual. Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), cerca de 1.5 millones de personas tienen alguna limitación visual severa o ceguera total, lo que representa un reto considerable para su integración en la vida cotidiana y su participación en igualdad de condiciones en la sociedad. A pesar de los avances en términos de inclusión, aún persisten barreras que dificultan el acceso de este grupo a la información básica, especialmente en actividades tan comunes como la compra de productos de consumo diario. Uno de los sectores donde esta exclusión es más evidente es el de las bebidas alcohólicas, donde el etiquetado es esencial para transmitir información clave como el porcentaje de alcohol, las advertencias de salud y los ingredientes. Sin embargo, estas etiquetas son mayormente inaccesibles para las personas con discapacidad visual.
En este sentido, la implementación del sistema braille para las bebidas alcohólicas no solo sería una medida justa, sino una acción necesaria a fin de promover la inclusión y garantizar que las personas con discapacidad visual puedan ejercer su derecho a acceder a la información en igualdad de condiciones. La inclusión de información en sistema braille en los envases de estos productos no solo refleja un avance en términos de accesibilidad, sino que también asegura el cumplimiento de los principios de equidad y no discriminación que están consagrados en nuestra Carta Magna y en diversos tratados internacionales que México ha ratificado, como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
El acceso a la información es un derecho fundamental que garantiza el libre desarrollo de la personalidad, la autonomía y la toma de decisiones informadas. En el caso de las personas con discapacidad visual, este derecho está vulnerado cuando no se les provee de las herramientas necesarias para acceder a información sobre los productos que consumen, como sí lo garantizaría el etiquetado en braille. De este modo, la implementación de este sistema en las etiquetas de bebidas alcohólicas es un paso importante para garantizar que las personas con discapacidad visual puedan conocer el contenido y las características del producto que están adquiriendo, de manera que puedan tomar decisiones informadas sobre su consumo.
La autonomía personal, un derecho protegido tanto a nivel nacional como internacional, está intrínsecamente ligada al libre desarrollo de la personalidad. Este principio, que se encuentra en el corazón del Estado constitucional mexicano, se expresa en la capacidad de los individuos de tomar decisiones sobre su vida y su bienestar. En el caso de las personas con discapacidad visual, la falta de acceso a información clara y accesible, como la que ofrecen las etiquetas en braille, impide que ejerzan plenamente este derecho. A través de la implementación de etiquetas en braille, se puede garantizar que las personas ciegas o con baja visión no dependan de terceros para identificar un producto, su contenido o la cantidad de alcohol que contiene, promoviendo así su independencia y su capacidad de actuar por cuenta propia.
En el ámbito internacional ya existen precedentes claros de cómo el etiquetado en braille ha sido implementado en diversos productos de consumo, incluidos medicamentos y alimentos. Países como Brasil, Japón y miembros de la Unión Europea han establecido normas obligatorias para que ciertos productos incluyan información en braille, especialmente en sectores donde la información es crucial para la seguridad y el bienestar de los consumidores. En Japón, por ejemplo, las autoridades han extendido el etiquetado en braille incluso a productos como las bebidas alcohólicas, donde ciertas marcas han comenzado a incluir información accesible en las latas de cerveza. Este tipo de iniciativas no solo mejoran la vida diaria de las personas con discapacidad visual, sino que también envían un poderoso mensaje de inclusión y respeto a sus derechos.
En el caso de Brasil, la Ley No. 11.126 de 2005 fue pionera en la región al establecer la obligatoriedad del etiquetado en braille para ciertos productos, especialmente en el sector farmacéutico. Esta medida ha permitido que millones de personas con discapacidad visual puedan acceder a información esencial sobre los productos que consumen de manera segura y autónoma. La experiencia brasileña demuestra que, si bien la implementación de este tipo de etiquetado requiere una adaptación por parte de las empresas, los beneficios para la población superan con creces los costos iniciales de adaptación.
En Reino Unido, bajo la normativa de la Agencia Reguladora de Medicamentos y Productos Sanitarios (MHRA, por sus siglas en inglés), también se ha implementado el etiquetado en braille en los productos farmacéuticos, lo cual ha sido una medida que garantiza que las personas con discapacidad visual puedan acceder de manera segura a la información sobre los medicamentos que consumen. Estas experiencias internacionales dejan claro que la implementación del braille no solo es factible, sino que se convierte en una herramienta clave para garantizar la igualdad de derechos y oportunidades.
En México, la implementación del etiquetado en braille en las bebidas alcohólicas sería un paso significativo hacia la construcción de una sociedad más justa e inclusiva. Además de promover la autonomía y el acceso equitativo a la información, esta medida sería un reflejo del compromiso del país con la protección de los derechos humanos y la inclusión de todas las personas, independientemente de sus capacidades. No se trata solo de cumplir con un mandato legal, sino de generar un cambio positivo que impacte directamente en la vida de millones de personas, mejorando su calidad de vida y garantizando su derecho a participar plenamente en la sociedad.
Además de cumplir con un mandato legal de inclusión y accesibilidad, la incorporación del braille en las etiquetas de las bebidas alcohólicas también sería una medida alineada con los principios de responsabilidad social. Las empresas productoras y distribuidoras de bebidas alcohólicas tienen un rol clave en la construcción de una sociedad más inclusiva y equitativa. Al implementar estas medidas, no solo estarían cumpliendo con sus obligaciones en términos de derechos humanos, sino que también contribuirían a fomentar una cultura de inclusión, mejorando la relación entre las empresas y la sociedad, y proyectando una imagen de responsabilidad social corporativa que, además de ser ética, puede tener efectos positivos en términos de competitividad y lealtad de los consumidores.
En conclusión, la implementación de etiquetas en sistema braille en las bebidas alcohólicas no debe ser vista como una barrera o un costo adicional, sino como una inversión en inclusión, accesibilidad y responsabilidad social. Al permitir que las personas con discapacidad visual puedan acceder a la información sobre los productos que consumen de manera autónoma se les otorga el respeto y la dignidad que merecen como ciudadanos con plenos derechos. Esta medida es un reflejo del compromiso de México con una sociedad inclusiva, equitativa y respetuosa de los derechos de todos sus habitantes, independientemente de sus capacidades.
En un afán de impulsar políticas públicas que beneficien siempre a las mexicanas y mexicanos, someto a consideración de ustedes esta propuesta, la cual puede apreciarse mejor en el siguiente cuadro comparativo del texto de la ley vigente y su propuesta de modificación:
Por los argumentos anteriormente expuestos, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 218 de la Ley General de Salud
Artículo Único. Se reforma y adiciona el artículo 218 de la Ley General De Salud, para quedar como sigue:
Artículo 218.-...
Toda bebida alcohólica deberá ostentar en sus envases la leyenda: “bebida alcohólica”, en Sistema de Escritura Braille, para la correcta identificación por parte de las personas ciegas y débiles visuales.
...
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Salud deberá llevar a cabo la modificación a la normatividad aplicable para cumplir con lo establecido en el presente decreto en un plazo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del mismo.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2025.– Diputado José Luis Fernández Martínez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Ricardo Madrid Pérez, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, diputado Ricardo Madrid Pérez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, y de conformidad con lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de regulación de plásticos de un solo uso, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Uno de los principales problemas en todo el mundo, que no reconoce las fronteras y que nos afecta por igual a todos los seres vivos, es la contaminación. Hoy el planeta enfrenta la mayor crisis climática y de pérdida de biodiversidad que haya presenciado la humanidad.
La contaminación es un factor determinante en el deterioro de la calidad de vida, tanto en tierra como en los océanos, en el aire y hasta en la atmosfera, ésta genera degradación hasta el último rincón de nuestro medio ambiente y entraña uno de los retos más importantes para la humanidad en el presente y futuro inmediato.
Uno de los principales causantes de la contaminación que está afectando significativamente nuestras vidas es el plástico.
La elevada funcionalidad y el costo relativamente bajo del plástico hacen que este material sea cada vez más omnipresente en la vida cotidiana. El uso del material plástico se popularizó en el Siglo XX, en la década de los cincuenta, y desde entonces se ha incrementado, entre otras razones por su disponibilidad, versatilidad, durabilidad, resistencia al agua y utilidad en diversos sectores.
Los plásticos pueden aportar importantes beneficios, desde dispositivos médicos que salvan vidas hasta un almacenamiento seguro y prolongado de alimentos. Sin embargo, los productos que son innecesarios y evitables, especialmente los envases de un solo uso y los artículos desechables, están contaminando nuestro planeta a un ritmo alarmante. Decenios de crecimiento económico y una dependencia cada vez mayor de los productos de plástico de usar y tirar han provocado que haya un torrente de residuos que se quedan sin gestionar y se vierten en lagos, ríos, entornos costeros y, por último, en el mar, lo que desencadena una oleada de problemas.
Según datos del Programa para el Medio Ambiente de la Organización de las Naciones Unidas, aproximadamente 7,000 millones de los 9,200 millones de toneladas de plástico producidas entre 1950 y 2017 se convirtieron en residuos plásticos que acabaron en los vertederos o fueron arrojados al mar. Esto significa que cada minuto el equivalente a un camión de basura de plástico se vierte en el océano.
Asimismo, el programa para el medio ambiente de la ONU ha manifestado que, en un escenario en que todo siga igual y sin las intervenciones necesarias, se prevé que la cantidad de desechos plásticos que entran en los ecosistemas acuáticos casi se triplique y pase de entre 9 y 14 millones de toneladas por año en 2016 a entre 23 y 37 millones de toneladas por año previstas para 2040. Según otro enfoque, se espera que la cantidad más o menos se duplique y pase de entre 19 y 23 millones de toneladas por año estimadas para 2016 a unos 53 millones de toneladas por año para 2030.
México ocupa el lugar número 12 en el mundo por su consumo de plásticos y el lugar 11 por su producción.
El consumo per cápita de plásticos en México se estima en 66 kilogramos por habitante cada año y la generación de residuos plásticos de 59 kilogramos por habitante cada año.
De acuerdo con la Asociación Nacional de la Industria del Plástico (ANIPAC), en México se producen más de siete millones de toneladas de este material al año y según la OCDE, a nivel mundial, menos del 10 por ciento de estos residuos se reciclan con éxito. El resto colapsa en la naturaleza y daña nuestra salud.
La contaminación por plástico puede alterar los hábitats y los procesos naturales, reduciendo la capacidad de los ecosistemas para adaptarse al cambio climático, afectando directamente a los medios de vida de millones de personas, a su capacidad de producción de alimentos y a su bienestar social.
La basura marina y la contaminación por plásticos perjudican el buen funcionamiento de los océanos. Los efectos letales y subletales de los plásticos incluyen la ingestión por parte de las ballenas, focas, tortugas, aves y peces, lo que puede ocasionar inanición y laceraciones en los sistemas internos, así como la asfixia de los arrecifes de coral, que se traducen en la privación de oxígeno y luz; la asfixia de tortugas, aves y mamíferos debido al enredo en artes de pesca abandonados y envases plásticos; y el estrés fisiológico y los daños toxicológicos derivados de la ingestión de microplásticos por parte del plancton, los mariscos, los peces y los gusanos marinos, todos ellos fundamentales para el funcionamiento del ecosistema.
Cuando los plásticos se descomponen en el medio marino, los microplásticos, los productos químicos tóxicos y los metales se transfieren a las aguas superficiales abiertas y, por último, a los sedimentos, donde pueden ser asimilados en las cadenas alimentarias marinas. Ha quedado demostrado que causan cambios en la expresión de genes y proteínas, inflamación, alteración del comportamiento alimentario, disminución del crecimiento y del éxito reproductivo, cambios en el desarrollo del cerebro, reducción de las tasas de filtración y respiración, y una serie de enfermedades que se traducen en una menor supervivencia.
Los microplásticos también pueden ser responsables de cambios físicos en el medio ambiente, por ejemplo, en las playas, donde pueden causar fluctuaciones de la temperatura.
Las repercusiones de la basura marina y la contaminación por plásticos en la salud humana se derivan principalmente de una manipulación inadecuada de los desechos, especialmente en tierra; la ingestión de alimentos marinos contaminados; y la exposición a bacterias patógenas y sustancias preocupantes transportadas a las aguas costeras por los plásticos flotantes. La exposición a humos tóxicos y productos químicos cancerígenos asociados a la quema de plásticos a cielo abierto y la incineración deficiente se considera un grave riesgo para la salud, con efectos conocidos en función del género entre los trabajadores de la basura en el sector informal.
Se calcula que una persona inhala de 26 a 130 microplásticos en suspensión en el aire al día; que se inhalan 121,000 partículas y se ingieren alrededor de 52,000 particulas al año. Estas partículas se depositan en los pulmones, en la región traqueobronquial, hígado, riñones, incluso en la placenta humana.
Enfermedades relacionadas con los productos químicos asociados a los plásticos, son:
- Trastornos del desarrollo neurológico (Trastono por déficit de atención con hiperactividad (TDAH), autismo, neuroconductales y cognición)
- Hormonales (Enfermedad tiroidea y cáncer de tiroides)
- Enfermedad respiratoria (asma)
- Enfermedad cardiovascular;
- Enfermedad metábolica (diabetes tipo 2, obesidad infantil)
- Disminución de los anticuerpos generados en respuesta a las vacunas.
- Salud reproductiva: adultos (síndrome del ovario poliquístico, endometriosis, subfertilidad masculina, reducción de la calidad del esperma, dificultades para quedar embarazada, citologías vaginales anómalas, hipertensión inducida por el embarazo y preclampsia)
- Efectos del embarazo: descendencia (duración gestacional, peso al nacer, retraso en el desarrollo puberal, estructura genital [distancia anogenital] e inicio de la pubertad)
Ante eso es necesario abordar el aumento constante de la generación de residuos y del abandono de esos residuos plásticos en el medio ambiente, particularmente, con esta iniciativa se busca regular los plásticos de un solo uso, ya que estos representan el 50 por ciento de los que se producen cada año; el 40 por ciento del plástico que se fábrica es para envases que se desechan tras un solo uso; y se proyecta que en 2050 habrá más plásticos que peces en el océano.
Ante esto, resulta necesario mencionar que en años recientes una gran mayoría de las entidades federativas han aprobado reformas a la legislación ambiental o de gestión de residuos para prohibir la comercialización o entrega de ciertos productos de plástico, la restricción del uso de productos plásticos de un solo uso, para establecer metas de reciclaje, establecer plazos para sustitución de plásticos, etcétera.
No obstante lo anterior, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido, en el Amparo en Revisión 173/2022, que la prohibición realizada en el estado de Oaxaca de vender, distribuir, emplear o usar envases, embalajes u otros productos de un solo uso, elaborados con PET o unicel es inconstitucional, ya que no se encuentra dentro de las facultades que le han sido atribuidas a las entidades federativas y, por el otro, no se ajusta a lo dispuesto por la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y la política nacional en materia de gestión integral de residuos de manejo especial.
Por lo anterior, aun cuando conocemos del esfuerzo que se ha realizado en los Congresos locales, en la gran mayoría de las tiendas, mercados, supermercados, tiendas de conveniencia, departamentales, restaurantes y otros, se sigue facilitando al cliente productos como la bolsas, popotes, platos, vasos, cucharas, tenedores y todo tipo de producto de un solo uso, que una vez que cumple con una única misión pasa a formar parte de los desechos contaminantes de nuestro medio ambiente.
Esto requiere que desde la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión se delinee una estrategia legislativa para erradicar de México este grave problema; se considera que debe de ser desde la legislación nacional que se regule la prohibición de estos productos ya que si se deja como una atribución de las entidades federativas se corre el riesgo de que existan criterios diferentes entre unos y otro y al ser éste un problema que no reconoce las fronteras, termine la decisión de una entidad afectando y contaminado a otra, por todo esto es que se requiere de una sola visión nacional que permita hacer frente a este reto internacional.
Esta propuesta se encuentra alineada a lo establecido en el artículo 4o., párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el que se reconoce como un derecho humano el de contar con un medio ambiente sano para el desarrollo bienestar de las personas.
De igual manera, se pretende modificar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la cual tiene por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar; la preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente; el aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas; la prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo; y, entre otras, garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.
En el mismo sentido, la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en sus objetivos 12 y 14 establece lo siguiente:
12. Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles
El objetivo del consumo y la producción sostenibles es hacer más y mejores cosas con menos recursos, incrementando las ganancias netas de bienestar de las actividades económicas mediante la reducción de la utilización de los recursos, la degradación y la contaminación durante todo el ciclo de vida, logrando al mismo tiempo una mejor calidad de vida. En ese proceso participan distintos interesados, entre ellos empresas, consumidores, encargados de la formulación de políticas, investigadores, científicos, minoristas, medios de comunicación y organismos de cooperación para el desarrollo.
También es necesario adoptar un enfoque sistémico y lograr la cooperación entre los participantes de la cadena de suministro, desde el productor hasta el consumidor final. Consiste en involucrar a los consumidores mediante la sensibilización y la educación sobre el consumo y los modos de vida sostenibles, facilitándoles información adecuada a través de normas y etiquetas, y participando en la contratación pública sostenible, entre otros.
14. Conservar y utilizar sosteniblemente los oceanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible
Los océanos del mundo -su temperatura, química, corrientes y vida- mueven sistemas mundiales que hacen que la Tierra sea habitable para la humanidad.
Nuestras precipitaciones, el agua potable, el clima, el tiempo, las costas, gran parte de nuestros alimentos e incluso el oxígeno del aire que respiramos provienen, en última instancia, del mar y son regulados por éste. Históricamente, los océanos y los mares han sido cauces vitales del comercio y el transporte.
La gestión prudente de este recurso mundial esencial es una característica clave del futuro sostenible.
Un importante ejemplo de legislación internacional es la adoptada en la Unión Europea: “Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo”, del 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente, la cual, tiene el objetivo de prevenir y reducir el impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente, en particular el medio acuático, y en la salud humana, así como fomentar la transición a una economía circular con modelos empresariales, productos y materiales innovadores y sostenibles, contribuyendo así también al funcionamiento eficiente del mercado interior.
Además, países como Chile, Costa Rica, Panamá, Perú, Colombia, Canadá, España, Estados Unidos y varios más ya han aprobado legislación que regula y prohíbe la comercialización y entrega gratuita de productos de plástico de un solo uso.
Ante todo esto es necesario y urgente para el Estado Mexicano elevar a rango de Ley ciertas prohibiciones, restricciones y condicionantes al uso de estos productos que contaminan de manera severa nuestro medio ambiente.
En el Partido Verde Ecologista de México estamos convencidos de que la lucha por el cuidado del planeta es una batalla que debemos de dar todos los días sin descanso y para esto consideramos preponderante el impulso de la economía circular como una herramienta que nos permita a las mexicanas y mexicanos alcanzar el desarrollo sostenible en línea con los compromisos adoptados internacionalmente.
Impulsando un modelo de economía circular podemos propiciar avances en muchas dimensiones: social, económica y ambiental; para esto se debe cambiar a un modelo de producción y diseño de los productos, hacer sostenibles los patrones de consumo e impulsar la prevención, reutilización, reciclado, recuperación de energía y la disposición final de los residuos.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, tengo a bien presentar ante esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la presente iniciativa con:
Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Artículo Único. Se adicionan las fracciones XXI Bis y XXIV Bis al artículo 5, las fracciones XIV Bis y XVII Bis al artículo 7, se adiciona un artículo 7 Bis, un Título Sexto Bis denominado “De la regulación de los plásticos de un solo uso” con un capítulo único y los artículos 100 Bis, 100 Bis A, 100 Bis B, 100 Bis C, 100 Bis D y 100 Bis E, a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:
Artículo 5.- Para los efectos de esta ley, se entiende por:
I a XXI. ...
XXI Bis. Plástico oxodegradable: materiales plásticos que incluyen aditivos los cuales, mediante oxidación, provocan la fragmentación del material plástico en microfragmentos o su descomposición química;
XXII a XXIV. ...
XXIV Bis. Productos de plástico de un solo uso: un producto fabricado total o parcialmente con plástico y que no ha sido concebido, diseñado o introducido en el mercado para completar, dentro de su período de vida, múltiples circuitos o rotaciones mediante su devolución a un productor para ser rellenado o reutilizado con el mismo fin para el que fue concebido;
XXV a XLVI. ...
Artículo 7. Son facultades de la Federación:
I a XVI. ...
XVI Bis. Establecer programas especiales de investigación para la innovación, financiamiento y acompañamiento a micro y pequeñas empresas que desarrollen proyectos de conservación, reducción, reciclaje, prevención y reconversión productiva de industrias dedicadas a la fabricación de productos plásticos;
XVII...
XVII Bis. Establecer, a través de la Secretaría de Educación Pública, en los planes y programas de estudio un capítulo o apartado sobre el tema específico de la gestión integral de los residuos plásticos, con énfasis especial en la sustitución, reducción y eliminación del plástico de un solo uso.
XVIII a XXIX. ...
Artículo 7 Bis. La Federación, a través de las Secretarías de Economía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, entidades federativas y municipios fomentarán la transición a una economía circular con modelos empresariales, productos y materiales innovadores y sostenibles que contribuyan al cuidado del medio ambiente y al funcionamiento eficiente del mercado interior.
Título Sexto Bis De la regulación de los plásticos de un solo uso
Capítulo Único
Artículo 100 Bis. Se prohíben la comercialización y entrega gratuita de los productos de plástico de un solo uso siguientes:
I. Bolsas de plástico al consumidor final en mercados, supermercados, tiendas departamentales y topo tipo de establecimientos comerciales cuya finalidad sea la de acarrear los bienes hasta su destino final;
II. Popotes;
III. Platos y contenedores;
IV. Vasos, tazas y copas;
V. Tenedores;
VI. Cucharas;
VII. Palillos;
VIII. Cuchillos;
IX. Agitadores de bebidas;
X. Anillos de plástico conectados que se utilizan en empaquetados múltiples de bebidas;
XI. Hisopos;
XII. Palitos destinados a sujetar e ir unidos a globos, con excepción de los globos para usos y aplicaciones industriales y profesionales que no se distribuyen a los consumidores, incluidos los mecanismos de esos palitos;
XIII. Recipientes de poliestireno expandido para alimentos tales como cajas, con o sin tapa, utilizados con el fin de contener alimentos que están destinados al consumo inmedianto, en el sitio o para llevar; los que normalemente se consumen en el propio recipiente; y los que están listos para el consumo sin ninguna otra preparación posterior, como cocinar, hervir o calentar, incluidos los recipientes para alimentos utilizados para comida rápida u otros alimentos listos para su consumo inmediato, excepto los recipientes para bebidas, los platos y los envases y envoltorios que contienen alimentos; y
XIV. Los recipientes para bebidas hechos de poliestireno expandido, incluidos sus tapas y tapones.
También se prohíben todos los productos elaborados con plástico oxodegradable.
Todos los productos de plástico de un solo uso, no mencionados en el presente artículo, serán sujetos a una reducción en su consumo de acuerdo con las normas y políticas que al efecto expida la Secretaría, la cual, derivado de análisis científicos, podrá establecer los casos en los que se utilizará plástico biodegradable.
Se exceptúan de la prohibición establecida en el presente artículo los productos que garanticen su reutilización, que estén certificados de bajo impacto ambiental y que cumplan con los requisitos y características que defina la Secretaría en la norma respectiva.
Artículo 100 Bis A. La Secretaría de Salud, con base en criterios técnicos, deberá expedir una Norma Oficial Mexicana en la que se definan los casos en que se exceptúa la prohibición establecida en el artículo anterior, exceptuando solamente productos necesarios para la prestación de servicios de salud en los que el plástico de un solo uso sea indispensable, del resto podrá establecer una calendarización para dejen de utilizar el plástico en mención.
Artículo 100 Bis B. Para la comercialización de botellas para bebidas de hasta tres litros de capacidad, incluidos sus tapas y tapones, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Las botellas cuyo principal componente en la fabricación sea el tereftalato de polietileno (botellas PET) deberán contener al menos un veinticinco por ciento de plástico reciclado, calculado como una media de todas las botellas PET introducidas en el mercado dentro del territorio nacional; y
II. Todas las botellas deberán contener al menos un treinta por ciento de plástico reciclado, calculado como una media de todas esas botellas para bebidas introducidas en el mercado dentro del territorio nacional.
Artículo 100 Bis C. Todos los productos de plástico de un solo uso que se comercialicen en el país deberán llevar en su envase o en el propio producto una marca visible, claramente legible e indeleble que informe a los consumidores los siguientes aspectos:
I. Las opciones adecuadas de gestión de los residuos del producto o los medios de eliminación de los residuos que deben evitarse para ese producto, en consonancia con la jerarquía de residuos; y
II. La presencia de plásticos en el producto y el consiguiente impacto medioambiental negativo de los vertidos de basura dispersa o de los medios inadecuados de eliminación de residuos del producto en el medio ambiente.
La Secretaría expedirá una norma oficial mexicana en la que se establezcan las especificaciones relativas al contenido del presente artículo respecto del marcado de artículos de plástico de un solo uso con la atribución de establecer aquellos artículos que por sus dimensiones pequeñas no sea necesario marcarse.
Artículo 100 Bis D. La Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas que sean necesarias para lograr una reducción paulatina y sostenida del consumo de los productos de plástico de un solo uso.
Para lo anterior se aprobarán planes, programas, proyectos y estrategias públicas, en coordinación con la iniciativa privada, de economía circular, prevención, reducción, reutilización, valorización, tratamiento, disposición y educación sobre la sustitución y eliminación de la contaminación por plástico de un solo uso, así como las iniciativas de reconversión productiva, de conservación, uso sostenible e investigación para la sustitución, reducción y eliminación del plástico de un solo uso.
Artículo 100 Bis E. La Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas que sean necesarias para informar e incentivar un comportamiento responsable de los consumidores, con el fin de reducir los vertidos de basura dispersa de los productos de plástico de un solo uso, acerca de la disponibilidad de alternativas reutilizables, sistemas de reutilización y opciones de gestión de residuos, el impacto de las formas inadecuadas de eliminación de residuos y el impacto que tiene en el sistema de alcantarillado la eliminación inadecuada de los residuos de productos plásticos de un solo uso.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La reglamentación y normativa que se derivan del presente decreto deberán emitirse en un plazo no mayor a 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del mismo.
Notas
1 Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2019 relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente.
2 Prieto-Ortiz, Robin Germán. “Contaminación ambiental por plásticos durante la pandemia y sus efectos en la salud humana”. Revista Colombiana de Cirugía, volumen 38, número 1, páginas 22-29, 2023.
3 ONU programa para el medio ambiente. “De la contaminación a la solución: evaluación mundial de la basura marina y la contaminación por plásticos”. Enlace:
https://www.unep.org/interactives/pollution-to-solution/?lang=ES
4 https://www.unep.org/es/contaminacion-por-plasticos
5 https://wedocs.unep.org/bitstream/handle/20.500.11822/36965/POLSOLSum_SP.pdf
6 Fernández Guasti, Alfonso. Contaminación por microplásticos. Revista de la Academia Mexicana de Ciencias, abril-junio 2022, volumen 73, número 2. Enlace:
https://www.revistaciencia.amc.edu.mx/images/revista/73_2/PDF/Ci encia_73-2.pdf
7 Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. “De la contaminación a la solución. Una evaluación global de la basura marina y la contaminación por plásticos. Síntesis” ISBN: 978-92-807-3881-0. Número de trabajo: DEP/2379/NA. Página 7.
8 Ibídem.
9 Ídem, página 8.
10 Ídem, página 9.
11 Ibídem.
12 Ídem, página 11.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2025.– Diputado Ricardo Madrid Pérez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ruth Maricela Silva Andraca, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, diputada Ruth Maricela Silva Andraca, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el numeral 3 del artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de vinculación con la comunidad migrante, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La migración es un fenómeno que nos ha acompañado a lo largo de nuestra historia como humanidad, encontrándose presente desde las primeras sociedades nómadas que se trasladaban de un lugar a otro en busca de alimentos y recursos naturales para la supervivencia de nuestra especie; sin embargo, esta actividad se iría transformando de manera sustantiva como consecuencia de los distintos procesos de desarrollo económico, político y cultural de las ciudades, así como de la delimitación de fronteras entre los Estados.
Dichas delimitaciones territoriales, son las que hoy en día permiten definir a la migración como aquella actividad realizada por personas que viven en una zona geográfica o administrativa determinada, por medio de la cual deciden cambiar de residencia o transitar por sus límites para buscar mejores oportunidades y condiciones de vida, ello, de acuerdo con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL).
Los fenómenos migratorios tienen una alta complejidad, debido a los múltiples factores que influyen en la decisión de las personas para dejar su lugar de origen, los cuales pueden ir desde mejores oportunidades laborales, de seguridad y de igualdad social, hasta problemáticas como los efectos del cambio climático, conflictos políticos o armados, entre otras muchas causales que se suman a la lista.
De acuerdo con cifras de la División de Población del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en el año 2020, el 3.6 por ciento de la población mundial era migrante, lo cual quiere decir que 281 millones de personas tenían este estatus.
Nuestro país ha vivido en carne propia los efectos de la migración como país de origen, tránsito, destino y retorno. Ello quiere decir que conocemos no solo los efectos que ha tenido la migración en millones de familias mexicanas y las problemáticas particulares que viven día a día nuestros connacionales en el exterior; sino que también somos receptores de grandes flujos migratorios que provienen de otros países, ya sea para residir de manera permanente en nuestro país, o bien, para cruzar la frontera con los Estados Unidos de América, buscando nuevas oportunidades de vida.
De ahí que, a lo largo de los últimos años, la migración se haya convertido en uno de los temas más relevantes de nuestra agenda nacional por sus implicaciones en materia de derechos humanos y población. En este contexto, el Poder Legislativo está obligado a tomar parte, desde el ámbito de sus respectivas facultades y competencias, en el trabajo en favor de la comunidad migrante y lograr que exista una mejor comunicación con sus representantes.
Cabe destacar que la Cámara de Diputados ostenta originalmente, dentro de nuestro sistema político, la representación del pueblo de México; por ello, las y los diputados debemos asumir con responsabilidad esta labor que nos ha encomendado la sociedad.
En aras de lograr que el funcionamiento de nuestro parlamento evolucione a la par de las nuevas realidades del país y de las diversas necesidades de la comunidad migrante es indispensable concretar mecanismos que nos permitan servir de vínculo con los mexicanos que viven en el extranjero, en el entendido de que el Parlamento debe abrirse cada vez más a opiniones externas y a las demandas de nuestros representados donde quiera que residan.
Por lo anterior, propongo reformar el numeral 3 del artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de otorgarle funciones específicas a la Comisión de Asuntos Migratorios de la Cámara de Diputados, estableciendo la obligación de ésta de celebrar, por lo menos, una reunión anual entre sus diputadas y diputados integrantes y las asociaciones o grupos de migrantes en el exterior, ya sea de manera virtual o en nuestro territorio, pudiendo considerarse las ciudades fronterizas como sedes.
De esta manera, podrían no sólo concretarse proyectos legislativos, escuchar peticiones y apoyar gestiones en favor de los migrantes, lo cual nos ayudará a fortalecer nuestros canales de comunicación con ellos, sino que también contribuiría a llegar a más sectores de la sociedad.
Es importante señalar que, conforme a las disposiciones vigentes en el Reglamento de la Cámara de Diputados, se propone que el carácter de esta reunión anual entre la Comisión de Asuntos Migratorios y los mexicanos en el exterior sea evaluado por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, lo anterior, tomando en cuenta que este órgano directivo tiene la atribución de impulsar el trabajo de las comisiones para la elaboración y cumplimiento de los programas legislativos, de conformidad con el artículo 38, numeral 1, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Aunque lo deseable sería que las reuniones que celebre la Comisión de Asuntos Migratorios con la comunidad migrante sean, preferentemente, de carácter presencial, debido a la importancia de los asuntos a tratarse, lo cierto es que, en congruencia con la implementación de acciones necesarias en materia de austeridad, se deja abierta la posibilidad de que la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos pueda evaluar y determinar la modalidad de las mismas.
Si bien es cierto que ni la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos ni el Reglamento de la Cámara de Diputados impiden que la Comisión de Asuntos Migratorios pueda celebrar reuniones de trabajo con los migrantes es fundamental que el Poder Legislativo establezca nuevas obligaciones para sus órganos de trabajo a fin de dar mejores resultados a nuestros connacionales, así como para fortalecer la agenda en favor de los derechos humanos de los migrantes.
Esta propuesta permitirá seguir fortaleciendo los canales de comunicación, obligaciones y responsabilidades para servir al pueblo de México en el exterior, especialmente en estos tiempos complejos que se viven a nivel global, en donde debemos hacer frente a la xenofobia y al miedo, pero también promover la unidad del pueblo mexicano.
La reforma a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos que someto a consideración de esta asamblea quedaría plasmada como sigue:
Por lo aquí expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el numeral 3 del artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma el numeral 3 del artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 40.
1. y 2. ...
3. La Comisión de Asuntos Migratorios tendrá la obligación de celebrar, por lo menos, una reunión anual, ya sea presencial o vía remota, con migrantes, a efecto de escucharlos, recibir sus demandas y trabajar en proyectos legislativos que favorezcan a este sector de la sociedad.
La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos evaluará las propuestas realizadas por la Comisión de Asuntos Migratorios respecto al formato de las reuniones y determinará el carácter de las mismas a efecto de dar cumplimiento a las medidas administrativas en materia de austeridad.
La Presidencia de la Junta Directiva de la Comisión deberá remitir a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos un informe por cada reunión celebrada con migrantes, previa aprobación de éste por el pleno de la Comisión. Los informes serán turnados al área legislativa o administrativa que resulte idónea para su aprovechamiento.
4. ...
5. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Cónfer. José Manuel Gutiérrez Silva, “Migración: contexto, impacto y desafío. Una reflexión teórica”, en Revista de Ciencias Sociales, Venezuela, Universidad del Zulia, volumen XXVI, número 2, 2020, página 300.
2 Cónfer. Sin autor, “Migración”, Santiago de Chile, ONU/CEPAL, Biblioteca virtual de la CEPAL. Fuente consultada el 14 de enero de 2025. Disponible en:
https://biblioguias.cepal.org/migracion
3 ONU, “International Migrant Stock 2020: Destination. Table 3: International migrant stock as a percentage of the total population by sex and by region, country or area of destination, 1999-2020”, Nueva York, Estados Unidos, ONU, División de Población del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales, 2020.
4 Cónfer. Mariano Coronado, Elementos de Derecho Constitucional Mexicano, Segunda Edición, México, Escuela de artes y oficios del estado de Jalisco, 1899, página 109.
5 Antonio Lomelí Garduño, Breve historia de la Cámara de Diputados, México, Edición del autor, 1977, página 5.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 11 de marzo de 2025.– Diputada Ruth Maricela Silva Andraca (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
LEY DEL SEGURO SOCIAL
«Iniciativa que reforma los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Ernesto Núñez Aguilar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando sus derechos a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
En este sentido, el Estado tiene la obligación de asegurar que todos los menores bajo la responsabilidad de una persona trabajadora asegurada cuenten con acceso a servicios que les garanticen bienestar y protección.
La Ley del Seguro Social, en sus artículos 201 y 205, establece el acceso a los servicios de guardería para los hijos e hijas de personas trabajadoras aseguradas, así como para quienes ejercen la patria potestad o la custodia por resolución judicial. Sin embargo, la ley no menciona de manera expresa a los menores sujetos a tutela, lo que genera una potencial exclusión en la interpretación de los derechos de acceso a este servicio, dejando en situación de vulnerabilidad a una población que requiere el mismo nivel de protección que aquellos menores bajo patria potestad o custodia.
En este sentido, la tutela, conforme a la doctrina y la legislación en materia de derecho familiar, es una figura jurídica supletoria de la patria potestad, establecida para garantizar la protección de menores en caso de orfandad, incapacidad o ausencia de los padres, comprendiendo la guarda y custodia del menor, así como su protección, educación, asistencia, alimentación y rehabilitación, las cuales son funciones equivalentes a las que desempeñan los padres bajo patria potestad.
De acuerdo con el análisis jurídico del concepto de tutela por parte del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM en su publicación “Derechos de Familia y Sucesiones” del 2010, esta figura no solo protege la integridad personal del menor, sino que también le otorga representación legal para garantizar su acceso a derechos fundamentales, por lo que su omisión es una barrera para la armonización de derechos de aquellos con la responsabilidad y deseo de hacerse cargo de nuestra niñez.
Según datos de Aldeas Infantiles SOS México disponibles hasta 2024, más de un millón de niñas y niños en el país han perdido el cuidado de sus padres debido a factores como violencia intrafamiliar, pobreza y migración, lo que ha generado un aumento en el número de menores sujetos a potencial tutela. Adicionalmente, el Censo 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía reportó que más de 53,862 menores vivían en alojamientos de asistencia social, lo que indica una significativa población de menores que requieren protección y cuidado fuera del núcleo familiar tradicional, esto cataliza que la falta de reconocimiento de los tutores en la Ley del Seguro Social genere un vacío normativo que deja a estos menores en una situación de desigualdad y vulnerabilidad, por el simple hecho de estar bajo resguarda de tutores.
Por otro lado, la omisión actual en la Ley del Seguro Social contraviene el principio de igualdad y no discriminación presente en nuestra Constitución, pues excluye injustificadamente a una población que se encuentra en una situación jurídica y de necesidad equiparable a la de los menores con patria potestad. La tutela es un cargo del que nadie puede eximirse salvo por causa legítima y cuya función es garantizar la protección de menores en condiciones de vulnerabilidad, por lo que es incongruente que no se encuentre presente para el uso de guarderías en tanto trabajador asegurado.
Además, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece el deber del Estado de proporcionar un trato igualitario a todos los menores, sin importar su situación familiar, garantizando su acceso a servicios que favorezcan su bienestar y desarrollo integral. A su vez, dado que el Estado reconoce la tutela como un mecanismo legítimo de protección infantil, el argumento sobre su incongruencia se refuerza.
Por ende, la protección de la niñez no puede condicionarse a la existencia de un vínculo de filiación biológica o a la posesión de la patria potestad, sino que debe garantizarse en función del derecho superior del menor a recibir atención y cuidados adecuados. Más allá de la práctica cotidiana, resulta inverosímil que no se cuente con una legislación armonizada sobre un rol reconocido jurídicamente y el cual, en sus funciones sociales de proveedor, busca satisfacer las necesidades de un menor el cual cuenta con los mismos derechos que aquellos que aún tienen el privilegio de desarrollar sus vidas con su familia biológica.
En este sentido, al incluir de manera expresa a los tutores legales en la Ley del Seguro Social, se refuerza la coherencia del marco normativo nacional y se otorga certeza jurídica a quienes han asumido la responsabilidad legal del cuidado de un menor, donde la inclusión expresa de los tutores en los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social no solo corrige esta omisión, sino que también garantiza que los derechos de la niñez sean protegidos de manera efectiva y sin distinciones arbitrarias.
Por lo anteriormente expuesto y en cumplimiento con el mandato constitucional de garantizar el interés superior de la niñez, así como con los principios de equidad e inclusión, se presenta la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para reformar los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, a fin de incluir expresamente a los menores bajo tutela como beneficiarios del servicio de guarderías del Instituto Mexicano del Seguro Social.
A efecto de clarificar los cambios que se proponen, se muestra a continuación el siguiente cuadro:
Con esto se ejemplifica de manera explícita el argumento para proponer el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social
Único. Se reforman los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 201.- (...)
Este beneficio se podrá extender a los asegurados que por resolución judicial ejerzan la tutela, patria potestad o la custodia de un menor, siempre y cuando estén vigentes en sus derechos ante el Instituto y no puedan proporcionar la atención y cuidados al menor.
(...)
Artículo 205.- Las personas trabajadoras aseguradas tendrán derecho a los servicios de guardería para sus hijas, hijos o tutelados, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en esta Ley y en el reglamento relativo.
(...)
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM (2010). Derecho de Familia y Sucesiones. Disponible en:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3270/1.pdf
2 Ídem.
3 Aldeas Infantiles SOS México (2023). Datos y estadísticas. Disponible en:
https://www.aldeasinfantiles.org.mx/conocenos/datos-y-estadistic as
4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2020). Censo de Población y Vivienda 2020. Disponible en:
https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/
5 Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM (2010). Derecho de Familia y Sucesiones. Disponible en:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3270/1.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2025.– Diputado Ernesto Núñez Aguilar (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.
LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
«Iniciativa que adiciona los artículos 11 y 13 de la Ley de la Fiscalía General de la República, para la creación de una fiscalía especial en investigación de delitos contra el ambiente y previstos en leyes especiales, a cargo del diputado Fausto Gallardo García, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, diputado Fausto Gallardo García, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de la Fiscalía General de la República, para la creación de una fiscalía especial en investigación de delitos contra el ambiente y previstos en leyes especiales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La preocupación por la degradación ambiental y la contaminación transfronteriza ha cobrado relevancia con el paso de los años; hoy por hoy, la responsabilidad con motivo del cuidado del medio ambiente traspasa fronteras, reconoce y valida límites políticos, regiones y pueblos más allá de su origen.
La preocupación por el cuidado del medioambiente tiene su origen en la preocupación legítima con respecto a la degradación de los ecosistemas, debido en mayor medida, a causa de la actividad humana y sus consecuentes efectos por la contaminación del aire y las vías acuíferas, la deforestación, la extinción de múltiples especies y el deterioro de la capa de ozono, entre otros, los cuales afectan a la propia humanidad a través del incremento de enfermedades y muertes prematuras.
Son amplias las voces que remarcan la relevancia del medioambiente, puesto que el conservarlo y emprender acciones tendentes a su cuidado y protección, generan, de manera inherente, elementos para la supervivencia y bienestar de la humanidad y los seres no humanos que habitan la tierra.
La historia ambiental se ha conformado desde tiempos pasados con base en las relaciones entre las ciencias humanas y las naturales, dada su relación y consecuencias de las intervenciones humanas en la naturaleza, y las formas en que ese impacto puede prolongarse hasta el presente.
Como lo señala María Delia Pereiro “La preocupación por proteger el patrimonio cultural de los países surgió después de la Primera Guerra Mundial, pero fue hasta después de la Segunda Guerra Mundial cuando la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) elaboró un proyecto para la protección del patrimonio cultural. Como resultado de estos holocaustos, el desarrollo de los países requirió de considerables cantidades de recursos naturales, cuya escasez y agotamiento se fue haciendo evidente. Fue entonces cuando hombres de ciencia y medios de comunicación masiva difundieron ampliamente información sobre el deterioro del ambiente, situación que provocó en todo el mundo una gran agitación ambiental durante la década de 1960”.
En el ámbito internacional, es amplio el bagaje normativo que se ha emitido con el fin de reconocer la importancia del medio ambiente como derecho inherente a la persona, y elemento necesario de acciones conjuntas para su cuidado, muestra de ello se encuentra en la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Humano, conocida como la Conferencia de Estocolmo de 1972; el Protocolo de Montreal de 1987; la Cumbre de la Tierra (Conferencia de Río) de 1992, y, el Protocolo de Kyoto de 1997.
El Gobierno mexicano, ocupado en la preservación del medio ambiente, ha signado y ratificado la gran mayoría de los acuerdos en la materia, siendo el de la Conferencia Mundial de Estocolmo de 1972, el primero en orden y relevancia, del cual se deriva un plan de acción, recomendaciones y obligaciones, a fin de dar cabida a la gestión racional del medio ambiente, cuidados ante la contaminación del aire, el agua y los océanos y, el bienestar de las personas de todo el mundo.
Dicho plan de acción, consta de tres tipos generales de acción: el programa global de evaluación del medio humano (Vigilancia mundial); las actividades de ordenación del medio humano; las medidas internacionales auxiliares de la acción nacional e internacional de evaluación y ordenación. Además, uno de los principales resultados de la Conferencia de Estocolmo fue la creación del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).
Posterior a dicho avance internacional, los Estados parte han adecuado sus leyes. En el caso de nuestro país, la concreción del derecho al medioambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de la persona se logró el 28 de junio de 1999, al incluirlo así en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
Más tarde, el 8 de febrero de 2012, se dotaron de nuevas consideraciones al precepto constitucional antes señalado, cuando al legislativo asumió las responsabilidades internacionales en la materia y adecuó el precepto constitucional para señalar la responsabilidad y obligación del Estado, frente al cumplimiento irrestricto de ese derecho, y añadió de efectos y responsabilidades, a través de la emisión de leyes secundarias, a quien generara daño y deterioro ambiental.
En ese sentido, hoy la legislación mexicana abreva principios protectores medioambientales, no sólo desde la Constitución, sino mediante la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), la Ley General de Vida Silvestre (LGVS), entre otras.
En la última década, la preocupación social y gubernamental por proteger el ambiente se ha reflejado en la aparición de una gran cantidad de disposiciones en materia ambiental insertas en el sistema jurídico mexicano y, de igual forma, se han extendido al ámbito penal.
Lo anterior ha cobrado relevancia y cabida, toda vez que los ilícitos relacionados con el ambiente han crecido en número y complejidad. En respuesta a este incremento, se han implementado nuevos y complejos métodos para evitar que los delincuentes se sustraigan a la acción de la justicia y respondan ante los ilícitos cometidos.
No obstante, y a pesar de la emisión de disposiciones legales y principios desde lo internacional y lo local en el ámbito de la protección del derecho humano al medioambiente sano, hoy en día persisten enormes problemas en la materia, por lo que, el llamado a la acción local es impostergable.
Muestra de los efectos negativos desde lo local, se representa en el material de la Semarnat titulado Informe de la situación del medioambiente en México 2018, en el cual señala que el cambio climático, la pérdida de los ecosistemas y su biodiversidad, así como la escasez y contaminación de los recursos hídricos, aspecto que representa una urgente necesidad de actuar ante situaciones que detonan problemas en lo ambiental, con implicaciones en lo social y lo económico.
En voz de los expertos, la situación ambiental de México se ha conformado en una de desprotección y de riesgos inminentes derivados, entre muchos otros, a la deforestación, la contaminación de suelos, agua y aire, a lo que se añaden los malos manejos de los residuos y el ataque constante a las especies endémicas de nuestro territorio y su ecosistema.
Tan sólo en el Tercer Informe de Labores de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) reportó que, de septiembre de 2020 a junio de 2021, recibió 5 mil 714 reportes y registró 3 mil 836 denuncias vía telefónica.
Asimismo, en el cuarto informe de labores de la citada dependencia, la Profepa manifestó que “De septiembre de 2021 al 30 de junio de 2022, se registró un total de 6 mil 114 reportes; 3 mil 630 denuncias a través de medios electrónicos, 3 mil 620 denuncias vía telefónica y, mediante el sistema de atención a denuncias 5 mil 208 expedientes de denuncia popular” aspecto que refiere un incremento considerable al ejercicio inmediato anterior, y la evidente preocupación de la ciudadanía por denunciar actos que presumen daños al medio ambiente.
A nivel local, son diversas las entidades federativas que han concretado la figura jurídica de fiscalías especializadas en delitos ambientales, tal es el caso de Veracruz, Michoacán, Ciudad de México, Estado de México y Baja California, esta última, en la cual fungí como promotor y testigo de su aval legislativo.
La procuración de justicia ambiental en México enfrenta serios desafíos. A pesar de contar con un amplio marco normativo en materia de protección ambiental, la aplicación de la ley ha sido deficiente, permitiendo que delitos como la deforestación ilegal, la contaminación de cuerpos de agua, el tráfico de especies y la explotación indebida de recursos naturales queden impunes o reciban sanciones insuficientes.
En pocas palabras, las instituciones encargadas de la investigación y persecución de estos delitos no han tenido la capacidad operativa ni el respaldo jurídico suficiente para garantizar una protección efectiva del medio ambiente.
Actualmente, la Fiscalía Especial en Investigación de Delitos contra el Ambiente y Previstos en leyes especiales se encarga de estas tareas dentro de la Fiscalía General de la República (FGR). Sin embargo, su existencia no está contemplada en la Ley de la Fiscalía General de la República, sino únicamente en un acuerdo administrativo.
En particular, el Acuerdo A/001/2023, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de octubre de 2023, el cual establece la estructura de la Fiscalía General y regula la existencia de esta fiscalía especializada. No obstante, este instrumento normativo carece de la fuerza jurídica de una ley, lo que implica que la fiscalía puede ser modificada o eliminada a discreción del fiscal general, sin necesidad de que el Congreso de la Unión intervenga.
El que una instancia tan importante dependa de una disposición administrativa y no de una norma con rango de ley genera una situación de inestabilidad institucional. Las fiscalías especializadas tienen un papel crucial en la procuración de justicia y, por ello, su creación y regulación deben estar establecidas en la Ley de la Fiscalía General de la República. Sólo así se garantiza su permanencia, autonomía técnica y operativa, evitando que su existencia quede sujeta a decisiones discrecionales.
Esta reforma propone incluir expresamente la Fiscalía Especializada en Delitos Ambientales dentro de la estructura de la Fiscalía General de la República, mediante su incorporación en los artículos 11 y 13 de la Ley de la Fiscalía General de la República. De esta forma, su función no sólo quedará claramente delimitada en la norma, sino que se le otorgará el rango institucional que merece, permitiéndole operar con mayores garantías de estabilidad y eficacia.
Contar con una Fiscalía Especializada en Delitos Ambientales con sustento legal fortalecerá las capacidades del Estado mexicano para investigar y sancionar delitos que afectan directamente a los ecosistemas y a la biodiversidad. Además, permitirá una mejor coordinación con dependencias como la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) y la Guardia Nacional, lo que optimizará la respuesta institucional ante casos de daños ecológicos.
Por otra parte, esta reforma también responde a los compromisos internacionales que México ha asumido en materia ambiental. Tratados como el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático (2015) y el Convenio sobre la Diversidad Biológica (1992) establecen la obligación de los estados de fortalecer sus marcos normativos para garantizar la protección del medio ambiente y sancionar eficazmente a quienes lo vulneren. Un sistema de procuración de justicia ambiental sólido es clave para el cumplimiento de estos compromisos.
En términos presupuestarios, esta reforma no implica la creación de una nueva estructura ni un incremento en el gasto público, ya que la fiscalía ambiental ya existe dentro de la FGR y opera con un presupuesto asignado. Según el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2025, la unidad cuenta con una partida de 19 millones 392 mil 974 pesos (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, SHCP, 2025). La reforma simplemente otorga certeza jurídica y rango legal a una instancia ya existente, asegurando que continúe funcionando sin estar sujeta a cambios administrativos discrecionales.
La protección del medio ambiente requiere mecanismos de justicia sólidos y eficaces. Elevar la Fiscalía Especializada en Delitos Ambientales a un rango legal garantizará que las investigaciones y sanciones en esta materia sean más eficientes y que el derecho constitucional de todas las personas a un medio ambiente sano sea verdaderamente protegido. Con esta reforma, México no sólo refuerza su compromiso con la justicia ambiental, sino que avanza hacia un marco institucional más robusto y efectivo en la lucha contra los delitos ecológicos.
Debido a lo anterior y con el propósito de contar con una referencia de la propuesta en comento, se presenta a continuación un cuadro comparativo del texto legal vigente y la propuesta de reforma:
La reforma que se plantea en esta iniciativa responde a la necesidad urgente de contar con una estructura institucional sólida y eficaz para atender los delitos que atentan contra el medio ambiente en México. Si bien la Fiscalía General de la República ha integrado en su estructura una unidad especializada en la investigación de estos delitos, la realidad demuestra que sus capacidades son limitadas y que la magnitud del problema exige una respuesta más contundente.
El deterioro ambiental no sólo es un fenómeno que compromete la biodiversidad y los ecosistemas, sino que tiene repercusiones directas en la salud pública, la seguridad y el desarrollo sostenible del país. A pesar de los esfuerzos realizados en el ámbito legislativo y administrativo, persiste una brecha entre la normativa vigente y su aplicación efectiva. En este contexto, el fortalecimiento del aparato de procuración de justicia se vuelve una prioridad inaplazable.
La creación de la Fiscalía Especializada en Delitos Ambientales dentro de la estructura de la Fiscalía General de la República no sólo busca dotar de mayor autonomía y especialización a la investigación y persecución de estos delitos, sino que también pretende establecer un mensaje claro: la protección del medio ambiente es un compromiso de Estado y su vulneración tendrá consecuencias jurídicas efectivas.
Este esfuerzo, además, no representa una carga presupuestal adicional para la federación, ya que aprovechará los recursos actualmente asignados a la unidad especializada. Lo que se busca es mejorar la operatividad y alcance de la fiscalía en un área que, hasta ahora, ha enfrentado desafíos significativos en su implementación y ejecución.
Dotar a la procuración de justicia de un mecanismo más eficiente y especializado en materia ambiental permitirá que México no sólo fortalezca su marco interno de protección ambiental, sino que también reafirme su compromiso con los acuerdos internacionales de los que es parte. En un mundo donde el cambio climático y la crisis ecológica han escalado a niveles sin precedentes, el Estado mexicano debe garantizar que la impunidad no sea un incentivo para la degradación ambiental.
Esta reforma es, por tanto, una acción legislativa necesaria, oportuna y responsable. No se trata sólo de modificar la estructura de la Fiscalía General, sino de reconocer que la justicia ambiental es un pilar fundamental para el bienestar presente y futuro de la sociedad mexicana.
Por lo anteriormente expuesto, y ante la urgente necesidad de contar con una Fiscalía Especializada en Delitos Ambientales, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona una fracción X al artículo 11, reubicando en orden consecutivo las fracciones subsecuentes; asimismo, se adiciona una fracción XI al artículo 13 de la Ley de la Fiscalía General de la República, para quedar como sigue:
Artículo 11.
La Fiscalía General, para el ejercicio de sus facultades, estará integrada por:
I. a IX. (...)
X. La Fiscalía Especial en Investigación de Delitos contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales.
XI a XVI. (...)
Artículo 13.
I. a X. (...)
XI. Corresponde a la Fiscalía Especial en Investigación de Delitos contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales la investigación, prevención y persecución de los delitos contra el ambiente, incluyendo aquellos tipificados en el Código Penal Federal, así como en leyes especiales en materia ambiental y cualquier otro ordenamiento aplicable. Su competencia abarca los delitos relacionados con la contaminación de cuerpos de agua, suelos y atmósfera; la gestión de residuos y sustancias peligrosas; el manejo inadecuado de actividades tecnológicas de alto riesgo; la afectación de áreas naturales protegidas; la deforestación y aprovechamiento ilícito de recursos forestales; el tráfico ilegal de flora y fauna silvestre; la bioseguridad y la alteración de ecosistemas, entre otros.
Para el ejercicio de sus funciones, la fiscalía podrá actuar de oficio o a petición de parte, en coordinación con las dependencias y entidades competentes, garantizando la protección del derecho humano a un medio ambiente sano conforme al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los compromisos internacionales en la materia.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Fiscalía General de la República, en un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá realizar las adecuaciones administrativas y normativas necesarias para la correcta integración y operación de la Fiscalía Especial en Investigación de Delitos contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales, garantizando la continuidad de sus funciones sin afectar la procuración de justicia en materia ambiental.
Tercero. Las erogaciones derivadas de la entrada en vigor del presente decreto se realizarán con cargo a los presupuestos aprobados para los ejecutores de gasto responsables en el ejercicio fiscal correspondiente y en los subsecuentes, sujetándose a la disponibilidad presupuestal aprobada para cada ejercicio fiscal, sin incremento en su presupuesto regularizable ni autorización de recursos adicionales.
Notas
1 Pereiro, 2001.
2 Semarnat, 2022.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2025.– Diputado Fausto Gallardo García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
EXHORTO A LA SSPC Y A LA GN, A INTENSIFICAR ACCIONES DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y COMBATE DE DELITOS ACONTECIDOS EN LA AUTOPISTA MÉXICO-QUERÉTARO
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SSPC y a la GN a intensificar acciones de prevención, investigación y combate de delitos acontecidos en la autopista México-Querétaro, a cargo de la diputada María Luisa Mendoza Mondragón, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, diputada María Luisa Mendoza Mondragón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La alta incidencia delictiva hoy es la característica más sobresaliente de la autopista México-Querétaro, carretera tan conocida por los tramos que conecta a los estados de México, Hidalgo y por supuesto Querétaro, la más transitada y, probablemente por esta característica, la que mantiene récord de asaltos, cinco o seis a la semana según la Secretaría de Seguridad Pública municipal de Tepeji del Río.
Es a la altura de este municipio la mayor incidencia; y la intersección entre la plaza de cobro de Tepotzotlán y la de Palmillas; sitios que se tienen bien definidos por los delincuentes y que son visiblemente desprotegidos, sin vigilancia de autoridades de los tres niveles de gobierno; lo que sí es evidente son los daños a los vehículos por los obstáculos que impiden el paso, como rocas, quiebre de cristales y, en los casos más graves, orificios por bala; en delitos como robo de mercancía a las unidades de transporte, asaltos, robo de vehículos, y secuestro; dejando números rojos con lesionados y muertes.
La segunda carretera más peligrosa del país, representa un gran problema de inseguridad por atender, ya que anida a lo largo de sus kilómetros a delincuentes de alta peligrosidad, pues el daño que ocasionan es reiterado y grave.
Delitos incontables desde el vivido por José Armando, conductor de tráiler que fue atacado a disparos en un presunto intento de asalto, la agresión fue captada por las cámaras de seguridad del propio tráiler y dio la vuelta en los medios nacionales por la crueldad que reflejaban los criminales en el uso de armas. Tres casos en tan sólo dos días, en enero de 2024, el primero fue captado por cámara de seguridad en que un conductor fue secuestrado por sujetos armados a la altura del kilómetro 60 en el municipio de Jilotepec; el segundo, un conductor asesinado por al menos cinco impactos de bala en un intento de asalto; el tercero se registró con dirección a la Ciudad de México, donde también asesinaron al transportista bajo el mismo modus operandi.
Tres impactos de bala fueron el resultado del ataque que Sandra Elena y su hijo sufrieron y que afectaron a este último, durante su recorrido por la autopista México-Querétaro a la altura del kilómetro 65, de nuevo en Tepeji del Río. La afectada por medio de sus redes sociales denuncia la inacción de las autoridades y deficiencia en las carreteras de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (Capufe).
El pasado noviembre de 2024, se interceptó una camioneta de carga cerca del puente peatonal del parque industrial de Tepeji, unidad que fue bloqueada por tres vehículos y obligado el chofer a descender.
Así como el despojo de una camioneta de paquetería, cerca del municipio de Tepeji del Río; vehículo que fue rastreado por la empresa afectada, la encontraron en un camino del mismo municipio cuando los delincuentes descargaban la mercancía a otro camión, desatándose una balacera que dejó a un presunto delincuente muerto y otro detenido originario de Huehuetoca, México, y escapando otros tres.
Por si fuera poco, a la altura de Santa Ana Azcapotzaltongo, un hombre fue detenido mediante la colocación de piedras en el camino para atracarlo y despojarlo de sus pertenencias, llama la atención que esto sucedió mientras los operativos en modalidad carrusel de la policía municipal se realizaban, señalando la ya conocida ausencia de la Guardia Nacional.
Ante la desesperación de la nula e ineficiente actividad de la policía en sus tres niveles de gobierno, el pasado diciembre, un sacerdote acudió a la autopista México-Querétaro a bendecir los tramos del kilómetro 145 en la comunidad de Palmillas, hasta la plaza de cobro de Tepotzotlán, hecho gestionado por Capufe y que cubre una parte religiosa y creyente, pero que no cubre la responsabilidad que deben cumplir con los usuarios de la carretera, pues es preciso puntualizar que no se han hecho responsables de los daños sufridos por los automovilistas.
El 6 de febrero de este año, a la altura del kilómetro 78 a la altura de Santa Ana Atzcapotzaltongo, asaltaron un tráiler que llevaba carga de acero, dejando al chofer y un acompañante sin vida, así como un custodio lesionado, al menos una decena de balas perforó el parabrisas y carrocería.
El 9 de febrero, un operador que viajaba de Tlalnepantla, Estado de México, hacia Querétaro, circulando por la carretera a la altura de la textilera Zaga, en Tepeji del Río, fue despojado de su unidad con lujo de violencia, para abandonarlo en la localidad Del Carmen, perteneciente al mismo municipio.
Es de resaltar que la mayoría de notas periodísticas señala la inoperatividad de la Guardia Nacional y elementos de seguridad, como causa de los delitos; pues han dejado en desprotección a los transportistas y viajeros, ya que no entienden cómo no se ha atendido la problemática, ya que durante 2024, según la Asociación Mexicana de Transportistas, se registraron más de 400 asaltos.
Los focos rojos son los tramos entre Coyotepec y San Francisco Soyaniquilpan; el tramo conocido como Corrales, comprendido por Santa Ana Atzcapotzaltongo, La Cañada y Vega de Madero, la desviación hacia la antigua carretera México-Querétaro y Jilotepec, tomada como escape, y el tramo de Coyotepec y Huehuetoca en el Estado de México; así como los kilómetros 55, 75, 78, 80, 90, 105 y 120.
Y como especulación de las zonas donde se resguardan los delincuentes son: Santa Ana Atzcapotzaltongo y las bodegas ubicadas a lo largo de la autopista, en las que presuntamente se guardan vehículos robados y mercancía saqueada.
Según el director de Ciencia de Datos de A127, empresa de inteligencia artificial de seguridad en el transporte, señaló que en la zona noreste del Estado de México es donde se concentran el mayor número de asaltos y expone los tramos en los que al menos ocurre uno de cada cinco robos, siendo los siguientes:
- Autopista México-Querétaro, tramo Tepotzotlán-Palmillas Autopista 85D, tramo Tecámac-Tizayuca.
- Carretera Nabor Carrillo-Chalco, Circuito Exterior Mexiquense.
- Carretera Cuautitlán Izcalli-Tultepec, Circuito Exterior Mexiquense.
- Carretera 115, tramo Chalco-Amecameca.
- Avenida de las Partidas, Toluca.
La exigencia ciudadana es el argumento más importante para solicitar la intervención de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y la Guardia Nacional, sin embargo, esto se fortalece con los fundamentos jurídicos que a continuación se citan:
“Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Artículo 30 Bis. A la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana le corresponde el despacho de los asuntos siguientes:
I. Formular la Estrategia Nacional de Seguridad Pública y la propuesta de Programa Nacional de Seguridad Pública, dirigir la política de prevención social de las violencias y ejecutar, en el marco de sus atribuciones, las políticas, programas y acciones, así como el programa sectorial correspondiente, con el fin de coordinar la prevención del delito; proteger a la población ante todo tipo de amenazas y riesgos, con plena sujeción a los derechos humanos y libertades fundamentales; salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos.
II....
III. Realizar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 constitucional, funciones de seguridad a cargo de la Federación, para cuyo fin deberá organizar, dirigir y supervisar las instituciones bajo su adscripción para realizar la investigación y persecución de delitos basada en inteligencia, información estratégica, análisis, colaboración, práctica de operaciones especiales y aprovechamiento de la tecnología informática, para generar y aportar mayores elementos de prueba que originen y fortalezcan carpetas de investigación ministerial, con la finalidad de que los indicios, datos y pruebas que se recaben sean admisibles en juicio con plena sujeción a los derechos humanos y libertades fundamentales, en coordinación con la Fiscalía General de la República y las dependencias competentes conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Proponer, en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pública, políticas, acciones y estrategias de coordinación en materia de prevención del delito y política criminal para todo el territorio nacional; efectuar, en coordinación con la Fiscalía General de la República, estudios sobre los actos delictivos no denunciados e incorporar esta variable en el diseño de las políticas en materia de prevención del delito;
V. Realizar funciones de coordinación, cuando así se requiera, a consideración de la Secretaría, de las policías estatales, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 21 constitucional, con fines de investigación y persecución de los delitos, en términos de lo previsto en la fracción III de este artículo; promover la celebración de convenios entre las autoridades federales, y de éstas, con las estatales, municipales y de la Ciudad de México para la coordinación y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el combate a la delincuencia, así como establecer acuerdos de colaboración con instituciones similares, en los términos de los tratados internacionales, conforme a la legislación;
VI. Auxiliar y coordinarse con el Poder Judicial de la Federación y los poderes judiciales de las entidades federativas, así como con la Fiscalía General de la República y las fiscalías estatales, cuando así se requiera, en la investigación y persecución de los delitos bajo el mando y conducción técnica del Ministerio Público, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como coadyuvar en diligencias ministeriales y judiciales;
XXVII. ...”.
En cuanto a las atribuciones de la Guardia Nacional, el artículo 9 de la Ley de la Guardia Nacional se citan las siguientes fracciones:
“I. Prevenir la comisión de delitos y las faltas administrativas que determine la legislación aplicable;
II. Salvaguardar la integridad de las personas y de su patrimonio; garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz social, así como prevenir la comisión de delitos en:
a) Las zonas fronterizas y en la tierra firme de los litorales, la parte perteneciente al país de los pasos y puentes limítrofes, aduanas, recintos fiscales, con excepción de los marítimos, secciones aduaneras, garitas, puntos de revisión aduaneros, los centros de supervisión y control migratorio, las carreteras federales, las vías férreas, los aeropuertos, el espacio aéreo y los medios de transporte que operen en las vías generales de comunicación, así como sus servicios auxiliares;
b) a f). ...
III. a XXVI....
XXVII. Colaborar, cuando sea formalmente requerida, de conformidad con los ordenamientos constitucionales, legales y convenios aplicables, con las autoridades locales y municipales competentes, en la protección de la integridad física de las personas y en la preservación de sus bienes, en situaciones de peligro, cuando se vean amenazadas por situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente; prevenir la comisión de delitos, así como garantizar, mantener y restablecer la paz y el orden públicos;
XXVIII. Participar con otras autoridades federales, locales o municipales en operativos conjuntos que se lleven a cabo conforme a lo dispuesto en la legislación relativa al Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XXIX. Obtener, analizar y procesar información, así como realizar las acciones que, conforme a las disposiciones aplicables, resulten necesarias para la prevención de delitos, sea directamente o mediante los mecanismos de coordinación previstos en otras leyes federales;
XXX. Vigilar e inspeccionar, para fines de seguridad pública, la zona terrestre de las vías generales de comunicación y los medios de transporte que operen en ellas;
XXXI. a XL....
XLI. Suscribir convenios o instrumentos jurídicos con otras instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno y organizaciones no gubernamentales para el desempeño de sus atribuciones, en el marco de la ley;
XLII. a XLIV. ... ”.
Por lo aquí expuesto y fundado, se somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; y a la Guardia Nacional, con el fin de intensificar acciones de prevención, investigación y combate de delitos acontecidos en la autopista México-Querétaro.
Notas
1 https://criteriohidalgo.com/noticias/regiones/tula/persisten-los-asaltos- en-la-autopista-mexico-queretaro
2 https://www.milenio.com/policia/madre-e-hijo-denuncian-asalto-en-la-autopista-m exico-queretaro
3 https://hidalgo.periodicocentral.mx/pagina-negra/asalto-en-la-autopista -mexico-queretaro-dejo-un-muerto-y-un-detenido-van-dos-atracos-consecut ivos/44740/
4 Idem.
5 https://hidalgo.quadratin.com.mx/municipios/continuan-los-asaltos-sobre -autopista-mexico-queretaro/
6 https://www.excelsior.com.mx/nacional/autopista-mexico-queretaro-accide ntes-asaltos-bendicen/1688954
7 https://oem.com.mx/elsoldehidalgo/policiaca/tepeji-asalto-a-trailer-en- la-mexico-queretaro-deja-dos-muertos-y-un-herido-21569155
8 https://criteriohidalgo.com/noticias/regiones/tula/inseguridad-tepeji-d el-rio-nuevo-asalto-mexico-queretaro
9 https://www.facebook.com/PresenciaHidalguense/posts/la-autopista-méxico -querétaro-un-punto-rojo-en-materia-de-asaltos-y-homicidiospo/117924457 0875052/
10 Idem.
11 https://adnoticias.mx/carreteras-con-mas-robos-a-transportistas/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2025.– Diputada María Luisa Mendoza Mondragón (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.