Diario de los Debates

órgano oficial de la cámara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXVI Legislatura
Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año I
Ciudad de México, miércoles 19 de marzo de 2025
Sesión 27 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 19 de marzo de 2025, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

De la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales y del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

De la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1o., 5o. y 20 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS

De la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

Del diputado Armando Corona Arvizu, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXXVI al artículo 9o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia de permitir el acceso de animales de compañía de apoyo socioemocional o de asistencia psicológica a cualquier establecimiento público o privado. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

LEY DE MIGRACIÓN

De la diputada Mirna María de la Luz Rubio Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la estructura del Título V de la Ley de Migración, se crea el registro nacional de personas migrantes detenidas y su sistema de consulta y se modifica el artículo 99. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

Del diputado César Agustín Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Antares Guadalupe Vázquez Alatorre, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

De la diputada Hilda Araceli Brown Figueredo, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de armonización con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL, Y LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES

Del diputado Fidel Daniel Chimal García y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional y de la Ley General en Materia de Delitos Electorales. Se turna a las Comisiones Unidas de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para opinión

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Del diputado José Braña Mojica, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 149 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, Y LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

De los diputados César Agustín Hernández Pérez del Grupo Parlamentario de Morena y Hugo Manuel Luna Vázquez del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de armonización con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY DE MIGRACIÓN

De la diputada Nadia Yadira Sepúlveda García, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2o., 3o. y 36 de la Ley de Migración, en materia de retorno voluntario. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de abandono obligatorio del agresor de su domicilio. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Del diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de la separación inmediata del agresor de su domicilio. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Y LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada María de los Ángeles Ballesteros García, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XIV al artículo 9o., se reforma la fracción IV, al artículo 30, se adiciona la fracción V, al artículo 53, se reforma el primer párrafo y se adiciona la fracción VII al artículo 85; de la Ley General de Educación y se adiciona la fracción X, al artículo 4o., se reforma la fracción XXI, y se adiciona la fracción XXIV, al artículo 57, se reforma el artículo 101 Bis 1 y se adiciona la fracción XXI, al artículo 103, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

SE DECLARA EL 16 DE OCTUBRE DE CADA AÑO COMO EL DÍA NACIONAL DE LA PREVENCIÓN DE LA COVID-19 Y OTRAS ENFERMEDADES RESPIRATORIAS

Del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se declara el 16 de octubre de cada año como el Día Nacional de la Prevención de la Covid-19 y otras Enfermedades Respiratorias. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR

De la diputada Genoveva Huerta Villegas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que deroga diversas disposiciones del Código de Justicia Militar. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen

CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES

De la diputada Genoveva Huerta Villegas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que deroga diversas disposiciones del Código Militar de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen

LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, Y DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL, DE LA LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, Y DE LA LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, EN MATERIA DE GUARDIA NACIONAL Y SEGURIDAD PÚBLICA, PUBLICADO EN EL DOF EL 9 DE SEPTIEMBRE DE 2022

De la diputada Genoveva Huerta Villegas del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que derogan diversas disposiciones de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de la Guardia Nacional, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en materia de Guardia Nacional y seguridad pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2022. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen

LEY FEDERAL DE REVOCACIÓN DE MANDATO

De la diputada Genoveva Huerta Villegas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Revocación de Mandato. Se turna a las Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, y de Gobernación y Población, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Kenia López Rabadán y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección a personas defensoras de derechos humanos y periodistas. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Del diputado Paulo Gonzalo Martínez López y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Del diputado Paulo Gonzalo Martínez López y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 36 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Del diputado Paulo Gonzalo Martínez López y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

De la diputada María del Rosario Guzmán Avilés y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Víctor Manuel Pérez Díaz y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Del diputado Víctor Manuel Pérez Díaz y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y deroga los artículos 2-A y 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de IVA acreditable para empresas que prestan el servicio de transporte público de pasajeros. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que deroga el inciso e) del artículo 201 y adiciona un artículo 201 Bis 1 al Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

DOCE ORDENAMIENTOS JURÍDICOS, PARA INCLUIR EL PRINCIPIO DE EQUIDAD INTERGENERACIONAL, EN MATERIA DE DESARROLLO SOSTENIBLE

Del diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona doce ordenamientos jurídicos, para incluir el principio de equidad intergeneracional, en materia de desarrollo sostenible. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

De la diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia obstétrica. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Carlos Enrique Canturosas Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 1o. y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de búsqueda y no desaparición de personas. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Carlos Enrique Canturosas Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de registro de víctimas y fortalecimiento de los organismos de derechos humanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES

De la diputada Greycy Marian Durán Alarcón, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 145 y 164 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, en materia de medidas privativas de la libertad e internamiento. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

De la diputada Graciela Ortiz González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 311 del Código Civil Federal, en materia de pensión alimenticia. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

Del diputado Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para fortalecer los derechos de las personas usuarias de servicios de telefonía móvil. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

De la diputada Laura Hernández García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, en materia de discriminación a las personas con VIH. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL, Y LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

De los diputados Alfonso Ramírez Cuéllar, del Grupo Parlamentario de Morena y Claudia Gabriela Salas Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 46 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, y reforma y adiciona el artículo 27 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de un servicio eficiente y de calidad para las personas pasajeras. Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, y de Movilidad, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

INCLUSIÓN DE PROFESIONISTAS INDÍGENAS EN LA TITULARIDAD DE LAS DEPENDENCIAS, ÓRGANOS Y ENTIDADES CUYA ATRIBUCIÓN SEA ATENDER DERECHOS O INTERESES DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS

Del diputado Alfredo Vázquez Vázquez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los poderes públicos y a los órganos constitucionales autónomos, a implementar acciones afirmativas para incluir a profesionistas indígenas en la titularidad de las dependencias, órganos y entidades cuya atribución sea conocer y atender asuntos sobre los derechos o intereses de los pueblos y comunidades indígenas. Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen

ESTUDIOS DE RIESGO Y GESTIÓN INTEGRAL PARA LAS VIVIENDAS UBICADAS EN LAS ORILLAS DEL ARROYO LA MUNGUÍA, EN ENSENADA, BAJA CALIFORNIA

Del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sedatu, en coordinación con el gobierno de Baja California, a realizar estudios de riesgo y gestión integral para las viviendas ubicadas en las orillas del arroyo La Munguía, en Ensenada y a considerar su reubicación mediante los programas de vivienda social. Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial,para dictamen

EXHORTO A LA SADER, A TRAVÉS DE LA CONAPESCA, A INSTALAR UNA OFICINA REGIONAL EN YUCATÁN

Del diputado Jorge Luis Sánchez Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sader, a través de la Conapesca, a instalar una Oficina Regional en el estado de Yucatán. Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen

EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL, A EXPEDIR EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

Del diputado Jorge Luis Sánchez Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a expedir el Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen

EXHORTO A LA COMISIÓN DE JUVENTUD, A IMPLEMENTAR UN MECANISMO DE RECONOCIMIENTO A JÓVENES QUE LABORAN EN EL PODER LEGISLATIVO

De la diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Juventud, a implementar un mecanismo de reconocimiento a las y los jóvenes que laboran en el Poder Legislativo, ya sea como legisladoras y legisladores, asesoras y asesores o personal administrativo, a fin de motivarlos a seguir contribuyendo al cambio, la transformación y el progreso del país. Se turna a la Comisión de Juventud, para dictamen

EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES, A ENTREGAR SU INFORME PÚBLICO ANUAL SOBRE AVANCES Y RESULTADOS DE SUS GESTIONES, E IMPLEMENTAR ESTRATEGIAS QUE PERMITAN REDUCIR LOS TIEMPOS DE RESOLUCIÓN

De la diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a transparentar entregando en tiempo y forma su informe público anual sobre los avances y resultados de sus gestiones, e implementar estrategias claras y efectivas que permitan reducir los tiempos de resolución. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

EXHORTO A LA FGR Y A LA SRE, A GARANTIZAR LA BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS DE MANERA EFECTIVA Y COORDINADA

De la diputada Ana Erika Santana González, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la FGR y a la SRE, a llevar a cabo diversas acciones para garantizar la búsqueda de personas desaparecidas de manera efectiva y coordinada en México. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A PUBLICAR LA FE DE ERRATAS DEL PROGRAMA DELEGACIONAL DE DESARROLLO URBANO DE LA ALCALDÍA ÁLVARO OBREGÓN

Del diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades de la Ciudad de México, a publicar la fe de erratas del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de la Alcaldía Álvaro Obregón. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

EXHORTO A LOS CONGRESOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE HAN OMITIDO REFORMAR SUS CONSTITUCIONES EN MATERIA DE REVOCACIÓN DE MANDATO Y REALIZAR LAS ADECUACIONES CORRESPONDIENTES

Del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los congresos de las entidades federativas que han omitido reformar sus constituciones en materia de revocación de mandato y realizar las adecuaciones correspondientes, a garantizar el ejercicio del mismo. Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen

EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD, A EMITIR UNA RECOMENDACIÓN DE LAS CANASTAS NORMATIVAS POR ENTIDAD FEDERATIVA

Del diputado Israel Betanzos Cortés, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a emitir una recomendación de las canastas normativas por entidad federativa, con la finalidad de que las y los mexicanos se informen del adecuado consumo y se coadyuve a garantizar el derecho a una alimentación disponible, accesible y adecuada. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO A LA SEP A IMPULSAR UNA ESTRATEGIA DE EVALUACIÓN NACIONAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR EL ACOSO ESCOLAR

De la diputada Graciela Ortiz González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, en coordinación con sus homólogas en las entidades federativas, a impulsar una estrategia de evaluación nacional para prevenir y erradicar el acoso escolar con el objetivo de evaluar la correcta aplicación de los protocolos para su erradicación y conocer el estado que guarda la infraestructura educativa, en materia de prevención de este tipo de violencias. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

EXHORTO A LA CNDH, A EMITIR UNA RECOMENDACIÓN INTEGRAL SOBRE EL RECLUTAMIENTO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES POR LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

Del diputado Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CNDH, a emitir una recomendación integral sobre el reclutamiento de niñas, niños y adolescentes por la delincuencia organizada. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del 19 de marzo de 2025 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2025.– Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica), presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

2. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales y del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

3. Que reforma los artículos 1o., 5o. y 20 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

4. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

5. Que adiciona la fracción XXXVI al artículo 9o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia de permitir el acceso de animales de compañía de apoyo socioemocional o de asistencia psicológica a cualquier establecimiento público o privado, a cargo del diputado Armando Corona Arvizu, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

6. Que reforma la estructura del Título V de la Ley de Migración, se crea el registro nacional de personas migrantes detenidas y su sistema de consulta y se modifica el artículo 99, a cargo de la diputada Mirna María de la Luz Rubio Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

7. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo del diputado César Agustín Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

8. Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Antares Guadalupe Vázquez Alatorre, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

9. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de armonización con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, a cargo de la diputada Hilda Araceli Brown Figueredo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

10. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional y de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, suscrita por el diputado Fidel Daniel Chimal García y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisiones Unidas de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para opinión.

11. Que reforma el artículo 149 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado José Braña Mojica, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

12. Que reforma el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

13. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de armonización con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, suscrita por los diputados César Agustín Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena y Hugo Manuel Luna Vázquez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

14. Que reforma y adiciona los artículos 2o., 3o. y 36 de la Ley de Migración, en materia de retorno voluntario, a cargo de la diputada Nadia Yadira Sepúlveda García, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

15. Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de abandono obligatorio del agresor de su domicilio, a cargo del diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

16. Que adiciona el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de la separación inmediata del agresor de su domicilio, a cargo del diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

17. Que adiciona la fracción XIV al artículo 9o., se reforma la fracción IV, al artículo 30, se adiciona la fracción V, al artículo 53 , se reforma el primer párrafo y se adiciona la fracción VII al artículo 85; de la Ley General de Educación y se adiciona la fracción X, al artículo 4o., se reforma la fracción XXI, y se adiciona la fracción XXIV, al artículo 57, se reforma el artículo 101 Bis 1 y se adiciona la fracción XXI, al artículo 103, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada María de los Ángeles Ballesteros García, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisiones Unidas de Educación, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

18. De decreto, por el que se declara el 16 de octubre de cada año como el Día Nacional de la Prevención de la Covid-19 y otras Enfermedades Respiratorias, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

19. Que deroga diversas disposiciones del Código de Justicia Militar, suscrita por la diputada Genoveva Huerta Villegas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.

20. Que deroga diversas disposiciones del Código Militar de Procedimientos Penales, suscrita por la diputada Genoveva Huerta Villegas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.

21. Que derogan diversas disposiciones de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de la Ley de la Guardia Nacional; de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en Materia de Guardia Nacional y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2022, suscrita por la diputada Genoveva Huerta Villegas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.

22. Que deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Revocación de Mandato, suscrita por la diputada Genoveva Huerta Villegas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, y de Gobernación y Población, para dictamen.

23. Que reforma y adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección a personas defensoras de derechos humanos y periodistas, suscrita por la diputada Kenia López Rabadán y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

24. Que reforma el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, suscrita por el diputado Paulo Gonzalo Martínez López y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

25. Que reforma el artículo 36 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por el diputado Paulo Gonzalo Martínez López y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

26. Que reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, suscrita por el diputado Paulo Gonzalo Martínez López y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

27. Que adiciona el artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, suscrita por la diputada María del Rosario Guzmán Avilés y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Pesca, para dictamen.

28. Que reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Víctor Manuel Pérez Díaz y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

29. Que adiciona y deroga los artículos 2-A y 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de IVA acreditable para empresas que prestan el servicio de transporte público de pasajeros, suscrita por el diputado Víctor Manuel Pérez Díaz y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

30. Que deroga el inciso e) del artículo 201 y adiciona un artículo 201 Bis 1 al Código Penal Federal, a cargo del diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

31. Que reforma y adiciona doce ordenamientos jurídicos, para incluir el principio de equidad intergeneracional, en materia de desarrollo sostenible, a cargo del diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

32. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia obstétrica, a cargo de la diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

33. Que reforma y adiciona los artículos 1o. y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de búsqueda y no desaparición de personas, a cargo del diputado Carlos Enrique Canturosas Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

34. Que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de registro de víctimas y fortalecimiento de los organismos de derechos humanos, a cargo del diputado Carlos Enrique Canturosas Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

35. Que reforma los artículos 145 y 164 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, en materia de medidas privativas de la libertad e internamiento, a cargo de la diputada Greycy Marian Durán Alarcón, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

36. Que reforma y adiciona el artículo 311 del Código Civil Federal, en materia de pensión alimenticia, a cargo de la diputada Graciela Ortiz González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

37. Que reforma el artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para fortalecer los derechos de las personas usuarias de servicios de telefonía móvil, a cargo del diputado Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

38. Que deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, en materia de discriminación a las personas con VIH, a cargo de la diputada Laura Hernández García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

39. Que adiciona un artículo 46 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, y reforma y adiciona el artículo 27 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de un servicio eficiente y de calidad para las personas pasajeras, suscrita por los diputados Alfonso Ramírez Cuéllar, del Grupo Parlamentario de Morena y Claudia Gabriela Salas Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, y de Movilidad, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los poderes públicos y a los órganos constitucionales autónomos, a implementar acciones afirmativas para incluir a profesionistas indígenas en la titularidad de las dependencias, órganos y entidades cuya atribución sea conocer y atender asuntos sobre los derechos o intereses de los pueblos y comunidades indígenas, a cargo del diputado Alfredo Vázquez Vázquez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedatu, en coordinación con el gobierno de Baja California, a realizar estudios de riesgo y gestión integral para las viviendas ubicadas en las orillas del arroyo La Munguía, en Ensenada y a considerar su reubicación mediante los programas de vivienda social, a cargo del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sader, a través de la Conapesca, a instalar una Oficina Regional en el estado de Yucatán, a cargo del diputado Jorge Luis Sánchez Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Pesca, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a expedir el Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado Jorge Luis Sánchez Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Pesca, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Juventud, a implementar un mecanismo de reconocimiento a las y los jóvenes que laboran en el Poder Legislativo, ya sea como legisladoras y legisladores, asesoras y asesores o personal administrativo, a fin de motivarlos a seguir contribuyendo al cambio, la transformación y el progreso del país, a cargo de la diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Juventud, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a transparentar entregando en tiempo y forma su informe público anual sobre los avances y resultados de sus gestiones, e implementar estrategias claras y efectivas que permitan reducir los tiempos de resolución, a cargo de la diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la FGR y a la SRE, a llevar a cabo diversas acciones para garantizar la búsqueda de personas desaparecidas de manera efectiva y coordinada en México, a cargo de la diputada Ana Erika Santana González, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades de la Ciudad de México, a publicar la fe de erratas del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de la Alcaldía Álvaro Obregón, a cargo del diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos de las entidades federativas que han omitido reformar sus constituciones en materia de revocación de mandato y realizar las adecuaciones correspondientes, a garantizar el ejercicio del mismo, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a emitir una recomendación de las canastas normativas por entidad federativa, con la finalidad de que las y los mexicanos se informen del adecuado consumo y se coadyuve a garantizar el derecho a una alimentación disponible, accesible y adecuada, a cargo del diputado Israel Betanzos Cortés, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, en coordinación con sus homólogas en las entidades federativas, a impulsar una estrategia de evaluación nacional para prevenir y erradicar el acoso escolar con el objetivo de evaluar la correcta aplicación de los protocolos para su erradicación y conocer el estado que guarda la infraestructura educativa, en materia de prevención de este tipo de violencias, a cargo de la diputada Graciela Ortiz González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CNDH, a emitir una recomendación integral sobre el reclutamiento de niñas, niños y adolescentes por la delincuencia organizada, a cargo del diputado Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Margarita García García, diputada del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables somete a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción I Bis y II Bis al artículo 151 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Antecedentes

La relación que existe entre animales y personas es muy antigua, anteriormente se utilizaba para transporte y trabajo, vestimenta y alimento, siempre han estado presentes en la historia evolución de la humanidad, han sido parte de la industria y economía, esta relación no solo ha sido utilitaria también son parte de las culturas ya que son parte de mitologías y religiones.

El vínculo existente entre personas y animales debido a interacciones positivas como el de pasear, jugar o dedicarles tiempo, se ha vuelto cada vez más estrecha, y de mayor apego, tal es el caso, principalmente en animales domésticos como perros o gatos los cuales llegan a ser considerados como parte de la familia, este vínculo afectivo enriquece la calidad de vida de las personas, ya que los animales tienen la habilidad de despertar la empatía hacia ellos.

El cuidado de animales de compañía cada vez ha ido en aumento, se consideran a los animales domésticos que vive en el hogar que tiene como finalidad de dar compañía a las personas, ya que crea una sensación de calma, modera el estrés y produce relajación, explica el II Estudio Científico de Vínculo entre las personas y los animales de compañía de la Fundación Affinitty.

Los animales de compañía sirven de apoyo social ya que cumplen el papel de brindar apoyo emocional y físico, contribuyen a la creación de rutinas, mayor bienestar y salud, este vínculo ha traído grandes necesidades en los últimos años como la introducción de programas, políticas y leyes a favor de los animales en donde se les reconocen sus derechos.

La Ciudad de México ha sido la primera en emitir una ley de protección y bienestar de los animales publicada en 2002 en su Gaceta Oficial del Distrito Federal, aunque en otras entidades federativas se mencionan en capítulos de Códigos penales las sanciones al maltrato animal como en los estados de Aguascalientes, Quintana Roo, Puebla, Nuevo León, Zacatecas, Veracruz, Chiapas y Jalisco.

Exposición de Motivos

El reconocimiento de los animales como seres sintientes implica una obligación ética de velar por su bienestar. La Declaración Universal sobre Bienestar Animal (DUBA), respaldada por diversos organismos internacionales, insta a los gobiernos a implementar medidas legislativas que aseguren la protección de los animales. A través de una legislación que garantice recursos suficientes para su alimentación, cuidado y atención médica, se reafirma el compromiso con el respeto a la vida y el trato digno a todos los seres vivos.

En la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México, define a los animales de compañía como todo animal mantenido por el humano para su acompañamiento y que vive bajo sus cuidados, sin riesgo para su vida y comunidad, de igual manera cuenta con el Registro Único de Animales de Compañía (RUAC) obligatorio en la Ciudad de México dando a perros y gatos certeza jurídica y ayuda a evitar el abandono. Por ello, garantizar su alimentación, prevenir el maltrato y proveerles atención médica adecuada no es solo una cuestión ética, sino también una responsabilidad social y pública.

Como podemos observar, hay una evolución en las legislaciones para evitar el maltrato animal y asi mismo para la protección de los animales domésticos, ya que al ser considerados como miembros de la familia implica un gasto en alimentos y atención médica, siendo esta última la más cara, ya que debido al afecto que los dueños desarrollan hacia ellos, los gastos veterinarios llegan a ser excesivos, sobre todo cuando se trata de gastos hospitalarios cuando implica una intervención quirúrgica.

Cabe señalar que en 2020 se presentó una propuesta similar en el Senado de la República, aunque la exposición de motivos hacía referencia a la crisis que se vivía en ese año derivado de la pandemia que enfrentábamos, sin embargo, esta iniciativa que presento es para que los gastos hospitalarios veterinarios sean deducibles de impuestos para las personas físicas.

Esto debido a que quienes en verdad se preocupan y cuidan de los animales deben de tener algun tipo de incentivo, de igual manera es la forma de verificar de que las personas con quienes estamos atendiendo a nuestros animales son personas autorizadas y certificadas para desempeñar la medicina veterinaria.

En la actualidad, tener una mascota doméstica implica una inversión económica significativa para las familias. Los costos relacionados con la alimentación, atención médica, productos de cuidado y otros servicios han aumentado considerablemente, lo que en muchos casos limita el acceso de las personas a estos bienes y servicios esenciales para garantizar el bienestar de los animales. Los altos costos de servicios veterinarios, productos especializados o necesidades específicas (hospitalidad, por ejemplo) pueden llevar a la negligencia, ya sea por la imposibilidad de adquirir atenciones médicas de calidad, dando paso a recurrir a alternativas poco seguras. Regular estos costos permite a los cuidadores asegurar una vida digna para sus mascotas, alineándose con principios éticos de bienestar animal y responsabilidad social.

La disparidad en los precios de servicios veterinarios y productos básicos para mascotas en distintas regiones crea inequidades económicas y territoriales. Una legislación que regule y promueva precios justos asegurará que todas las familias, independientemente de sus ingresos o lugar de residencia, puedan cuidar adecuadamente a sus animales, fortaleciendo la inclusión y la equidad.

Por los motivos anteriormente expuestos someto a consideración de este pleno, la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto

Único. Se adiciona una fracción I Bis y II Bis al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Ley de Impuesto Sobre la Renta

Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada capítulo de esta ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I. ...

I. Bis. Los pagos por honorarios médicos hospitalarios de mascotas y por servicios profesionales en materia veterinaria prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, siempre que no perciba durante el año de calendario ingresos de cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúe mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.

Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el párrafo anterior, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales sin servicios financieros.

Para efectos del párrafo anterior, también serán deducibles los pagos efectuados por honorarios médicos en materia veterinaria, por análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación de la mascota. Lo dispuesto en este párrafo no estará sujeto al límite establecido en el último párrafo de este artículo.

Para efectos de la deducción a que se refiere el segundo párrafo de esta fracción, el comprobante fiscal digital correspondiente deberá contener la especificación de que los gastos amparados con el mismo están relacionados directamente con la atención veterinaria o gasto hospitalario de que se trate. Adicionalmente, el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer otros requisitos que deberá contener el comprobante fiscal digital por Internet.

II. ...

II. Bis. Los gastos funerarios de mascotas en la parte en que no excedan del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, efectuados para las personas señaladas en la fracción que antecede.

III. a VIII. ...

...

...

...

...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

- Vila, Marta (2021) La Relación Humano-Animal: Implicaciones en los procedimientos judiciales. Universidad Rey Juan Carlos. Disponible en:

https://catedraanimalesysociedad.org/procedimientosjudiciales/#: ~: text=Las%20personas%20sienten%20apego%20hacia,una%20mejor%20salud%20en%20genera l.

https://www.portalveterinaria.mx/animales-de-compania/actualidad /39519/gastos-medicos-veterinarios-deducibles-de-impuestos.html

https://elpais.com/estilo-de-vida/2024-05-03/por-que-los-humanos -desarrollan-un-vinculo-tan-especial-con-sus-mascotas.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de febrero de 2025.– Diputada Margarita García García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Nacional de Procedimientos Penales, y Penal Federal, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Margarita García García, diputada del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables somete a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales y del Código Penal Federal, al tenor de los siguientes

Antecedentes

El Código Nacional de Procedimientos Penales fue promulgado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 5 de marzo de 2014, con el objetivo de establecer las normas que deben de tomarse en consideración en la investigación, el procedimiento y la sanción de los delitos para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, y así contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y tratados internacionales, tal como lo da a conocer el artículo 2 de este Código.

El Título preliminar de este Código habla sobre el ámbito de aplicación, su objetivo y el glosario que se usará a lo largo de esta ley.

El Primer Título se refiere a las reglas generales para el procedimiento penal donde se hace mención de la competencia, las formalidades, los intérpretes, el despacho de los asuntos, las correcciones disciplinarias y medios de apremio, las requisiciones y exhortos, los cateos, plazos, términos, citaciones, las audiencias de derecho, resoluciones judiciales y las notificaciones.

En el Segundo Título se hace mención de los elementos que conforman la averiguación previa, la iniciación del procedimiento, las reglas especiales para la práctica de las diligencias y levantamientos de actas de averiguación previa, y sobre la consignación ante los tribunales.

En el Tercer Título se habla de la acción penal; el Cuarto Título trata de la instrucción con las reglas generales de la instrucción, de la declaración preparatoria del inculpado y el nombramiento del defensor, los autos de formal prisión, de sujeción a proceso y de libertad por falta de elementos para procesar.

El Quinto Título son las disposiciones comunes a la averiguación previa y a la instrucción habla sobre la comprobación del cuerpo de delito y de la probable responsabilidad del inculpado, de las huellas de delito y el aseguramiento de los instrumentos y objetos de este, la atención médica a los lesionados y del aseguramiento del inculpado.

El Sexto Título son las pruebas, los medios de prueba, la confesión, la inspección, los peritos, los testigos, la confrontación, los careos, los documentos, comunicaciones privadas entre particulares, el valor jurídico de la prueba.

 El Séptimo Título son las conclusiones, el Octavo Título el sobreseimiento, el Noveno Título el Juicio en el cual se menciona el procedimiento ante los jueces de Distrito, el Procedimiento relativo al jurado popular, la aclaración de sentencia, la sentencia irrevocable.

El Décimo Título es de los recursos de revocación, apelación, de denegada apelación, la queja; en el Undécimo Título se mencionan los incidentes de sección primera incidentes de libertad, la libertad provisional bajo caución, la de bajo protesta, por desvanecimiento de datos e incidentes diversos, la sustanciación de las competencias, los impedimentos, excusas y recusaciones, la suspensión del procedimiento, acumulación de autos, la separación de autos, la reparación del daño exigible a personas distintas del inculpado y los incidentes no especificados.

El Decimosegundo Título habla sobre los enfermos mentales, menores de edad y farmacodependientes.

El Decimotercer Título son las disposiciones generales, la condena tradicional, la libertad preparatoria, la retención, conmutación y reducción de sanciones y cesación de sus efectos, el indulto y reconocimiento de la inocencia del sentenciado y la rehabilitación.

Exposición de Motivos

En 2016 fue publicado en el DOF una reforma constitucional al artículo 26, inciso B), sobre la desindexación del salario mínimo y se establece la Unidad de Medida y Actualización (UMA) como la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, entidades federativas y disposiciones jurídicas que emanen de lo anterior, a saber:

“Artículo 26. ...

A. ...

B. ...

...

...

...

...

El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

Las obligaciones y supuestos denominados en Unidades de Medida y Actualización se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.”

El artículo anterior establece que conforme la UMA actualizada anualmente por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), se establecerá el pago de las obligaciones.

Acorde lo anterior las multas, son parte de estas obligaciones, cabe señalar que el Código Nacional de Procedimientos Penales fue promulgado en el DOF el 3 de marzo de 2014, y la desindexación del salario mínimo fue en 2016, por lo que no aparecen estos cambios en este Código.

Lo mismo sucede con el Código Penal Federal, este fue promulgado el 14 de agosto de 1931 el cual aplica en todo el país para los delitos de orden federal, este Código ha tenido 156 reformas desde su promulgación, sin embargo, no se le han modificado las multas de salario mínimo por Unidades de Medida y Actualización.

Por los motivos expuestos someto a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero. Se reforman los artículos 57 sexto párrafo, 104 inciso b) de las fracciones I y II, 355 fracción II y 471 cuarto párrafo del Código Nacional de Procedimientos Penales para quedar como sigue:

Código Nacional de Procedimientos Penales

Artículo 57. Ausencia de las partes

...

...

...

...

...

En el caso de que el defensor, asesor jurídico o el Ministerio Público se ausenten de la audiencia sin causa justificada, se les impondrá una multa de diez a cincuenta Unidades de Medida y Actualización, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales que correspondan.

...

...

...

...

Artículo 104. Imposición de medios de apremio

...

I. ...

a) ...

b) Multa de veinte a mil Unidades de Medida y Actualización en el momento y lugar en que se cometa la falta que amerite una medida de apremio. Tratándose de jornaleros, obreros y trabajadores que perciban salario mínimo, la multa no deberá exceder de una Unidad de Medida y Actualización Diaria y tratándose de trabajadores no asalariados, de un día de su ingreso;

c) a d) ...

II. ...

a) ...

b) Multa de veinte a cinco mil Unidades de Medida y Actualización en el momento y lugar en que se cometa la falta que amerite una medida de apremio. Tratándose de jornaleros, obreros y trabajadores que perciban salario mínimo, la multa no deberá exceder de una Unidad de Medida y Actualización Diaria y tratándose de trabajadores no asalariados, de un día de su ingreso;

c) a d) ...

...

...

...

...

Artículo 355. Disciplina en la audiencia

...

I. ...

II. Multa de veinte a cinco mil Unidades de Medida y Actualización.

III. a V. ...

...

...

...

Artículo 471. Trámite de la apelación

...

...

...

Los agravios deberán expresarse en el mismo escrito de interposición del recurso; el recurrente deberá exhibir una copia para el registro y una para cada una de las otras partes. Si faltan total o parcialmente las copias, se le requerirá para que presente las omitidas dentro del término de veinticuatro horas. En caso de que no las exhiba, el órgano jurisdiccional las tramitará e impondrá al promovente multa de diez a ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización, excepto cuando éste sea el imputado o la víctima u ofendido.

...

...

Segundo. Se reforman los artículos 11 Bis fracción XIV del inciso B; 29 segundo, tercero y quinto párrafo, 30 fracción cuarta, 34 segundo párrafo, 139 primer párrafo, 139 Bis, 139 Ter, 139 Quinquies, 142 segundo párrafo, 145, 148 Bis, 148 Ter, 148 Quáter, 149 Ter primer párrafo, 162 primer párrafo, 164 primer párrafo, 167, 168 Bis primer párrafo, 170 tercer párrafo, 172 Bis primer y cuarto párrafo, 176 primer párrafo, 177 primer párrafo, 178 segundo párrafo, 178 Bis primer párrafo, 180 Bis primer párrafo, 182 primer párrafo, 194 primer párrafo, 195 primer párrafo, 195 Bis primer párrafo, 197 primer y segundo párrafo, 199 Bis, 199 Ter, 199 Quáter primer y segundo párrafo, 199 Quintus segundo párrafo, 199 Septies, 201 segundo párrafo, 201 Bis segundo párrafo, 211 Bis 2 primer, segundo y tercer párrafo, 211 Bis 3, 218 tercer y cuarto párrafo, 253 fracción I primer párrafo inciso g), 368 Bis, 368 Ter, 368 Quinquies, 369, 369 Bis, 370, 382, 385 y 386 fracciones I, II y III del Código Penal Federal para quedar de la siguiente manera:

Código Penal Federal

Artículo 11 Bis. ...

A. ...

I. a XVI. ...

B. ...

I. a XIII. ...

XIV. De la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, los previstos en los artículos 103; 104 cuando el monto de la disposición de los fondos, valores o documentos que manejen de los trabajadores con motivo de su objeto, exceda de trescientos cincuenta mil Unidades de Medida y Actualización; 105; 106 y 107 Bis 1;

XV. a XXII. ...

...

a) a e) ...

...

Artículo 29. ...

La multa consiste en el pago de una cantidad de dinero al Estado, que se fijará por Unidades de Medida y Actualización de multa que se encuentren vigentes al momento de la consumación del delito, los cuales no podrán exceder de mil, salvo los casos que la propia ley señale.

Para los efectos de este Código, el límite inferior de multa será el equivalente a la Unidad de Medida y Actualización Diaria vigente en el lugar donde se consumó el delito. Por lo que toca al delito continuado, se atenderá a la Unidad de Medida y Actualización en el momento consumativo de la última conducta. Para el permanente, se considerará la Unidad de Medida y Actualización en el momento en que cesó la consumación.

...

Cada jornada de trabajo saldará una unidad de multa. Cuando no sea posible o conveniente la sustitución de la multa por la prestación de servicios, la autoridad judicial podrá colocar al sentenciado en libertad bajo vigilancia, que no excederá del número de Unidades de Medida y Actualización de multa sustituidos.

...

...

Artículo 30. ...

I. a III. ...

IV. El pago de la pérdida de ingreso económico y lucro cesante, para ello se tomará como base el salario que en el momento de sufrir el delito tenía la víctima y en caso de no contar con esa información, será conforme a la Unidad de Medida y Actualización en el lugar en que ocurra el hecho;

V. a VII. ...

...

Artículo 34. ...

El incumplimiento por parte de las autoridades de la obligación a que se refiere el párrafo anterior, será sancionado con multa de treinta a cuarenta Unidades de Medida y Actualización.

...

...

Artículo 139. Se impondrá pena de prisión de quince a cuarenta años y cuatrocientos a mil doscientas Unidades de Medida y Actualización, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten:

I. a II. ...

...

I. a III. ...

Artículo 139 Bis. Se aplicará pena de uno a nueve años de prisión y de cien a trescientas Unidades de Medida y Actualización, a quien encubra a un terrorista, teniendo conocimiento de sus actividades o de su identidad.

Artículo 139 Ter. Se aplicará pena de cinco a quince años de prisión y de doscientos a seiscientas Unidades de Medida y Actualización de multa al que amenace con cometer el delito de terrorismo a que se refiere el párrafo primero del artículo 139.

Artículo 139 Quinquies. Se aplicará de uno a nueve años de prisión y de cien a trescientas Unidades de Medida y Actualización de multa, a quien encubra a una persona que haya participado en los delitos previstos en el artículo 139 Quáter de este Código.

Artículo 142. ...

Al que instigue, incite o invite a militares en ejercicio, a la ejecución de los delitos a que se refiere este Título, se le aplicará pena de cinco a cuarenta años de prisión, con excepción del delito de terrorismo, cuya pena será de ocho a cuarenta años de prisión y de quinientos a mil ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización de multa.

Artículo 145. Se aplicará pena de cinco a cuarenta años de prisión y de ciento veinte a mil ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización de multa, al funcionario o empleado de los Gobiernos Federal o Estatales, o de los Municipios, de organismos públicos descentralizados, de empresas de participación estatal o de servicios públicos, federales o locales, o de órganos constitucionales autónomos, que incurran en alguno de los delitos previstos por este Título, con excepción del delito de terrorismo, cuya pena será de nueve a cuarenta y cinco años de prisión y de quinientos a mil ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización de multa.

Artículo 148 Bis. Se impondrá pena de prisión de quince a cuarenta años y de cuatrocientos a mil doscientas Unidades de Medida y Actualización de multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten:

I. a IV. ...

...

Artículo 148 Ter. Se impondrá pena de cinco a diez años de prisión y de cien a trescientas Unidades de Medida y Actualización de multa, a quien encubra a un terrorista, teniendo conocimiento de su identidad o de que realiza alguna de las actividades previstas en el presente capítulo.

Artículo 148 Quáter. Se aplicará pena de seis a doce años de prisión y de doscientos a seiscientas Unidades de Medida y Actualización de multa al que amenace con cometer el delito de terrorismo a que se refieren las fracciones I a III del artículo 148 Bis.

Artículo 149 Ter. Se aplicará sanción de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientas Unidades de Medida y Actualización de multa al que por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, origen nacional o social, condición social o económica, condición de salud, embarazo, opiniones políticas o de cualquier otra índole atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas:

I. a III. ...

...

Artículo 162. Se aplicará de seis meses a tres años de prisión o de 180 a 360 Unidades de Medida y Actualización de multa y decomiso:

I. a V. ...

...

...

Artículo 164. Al que forme parte de una asociación o banda de tres o más personas con propósito de delinquir, se le impondrá prisión de cinco a diez años y de cien a trescientas Unidades de Medida y Actualización de multa.

Artículo 167. Se impondrán de uno a cinco años de prisión y de cien a diez mil Unidades de Medida y Actualización de multa:

I. a IX. ...

Artículo 168 Bis.- Se impondrán de seis meses a dos años de prisión y de trescientos a tres mil Unidades de Medida y Actualización de multa, a quien sin derecho:

I. a III. ...

Artículo 170. ...

...

Asimismo se impondrán de tres a veinte años de prisión y de cien a cuatrocientas Unidades de Medida y Actualización de multa, sin perjuicio de la pena que corresponda por otros delitos que cometa, al que mediante violencia, amenazas o engaño, se apodere o ejerza el control de una plataforma fija, instalaciones o servicios de navegación aérea o marítima o de aeropuertos que presten servicios a la aviación civil; así como de una nave, aeronave, máquina o tren ferroviarios, autobuses o cualquier otro medio de transporte público colectivo, interestatal o internacional, o los haga desviar de su ruta o destino.

...

...

Artículo 172 Bis. Al que para la realización de actividades delictivas utilice o permita el uso de aeródromos, aeropuertos, helipuertos, pistas de aterrizaje o cualquiera otra instalación destinada al tránsito aéreo que sean de su propiedad o estén a su cargo y cuidado, se le impondrá prisión de dos o seis años y de cien a trescientas Unidades de Medida y Actualización de multa y decomiso de los instrumentos, objetos o producto del delito, cualquiera que sea su naturaleza. Si dichas instalaciones son clandestinas, la pena se aumentará hasta en una mitad.

...

...

Al que construya, instale, acondicione o ponga en operación los inmuebles e instalaciones a que se refiere el párrafo primero, sin haber observado las normas de concesión, aviso o permiso contenidas en la legislación respectiva, se le impondrá de tres a ocho años de prisión y de ciento cincuenta a cuatrocientas Unidades de Medida y Actualización de multa.

...

Artículo 176. Al empleado de un telégrafo, estación telefónica o estación inalámbrica que conscientemente dejare de transmitir un mensaje que se le entregue con ese objeto, o de comunicar al destinatario el que recibiere de otra oficina, si causare daño, se le impondrá de quince días a un año de prisión o de 30 a 180 Unidades de Medida y Actualización de multa.

Artículo 177. A quien intervenga comunicaciones privadas sin mandato de autoridad judicial competente, se le aplicarán sanciones de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientas Unidades de Medida y Actualización de multa.

Artículo 178. ...

Al que desobedeciere el mandato de arraigo domiciliario o la prohibición de abandonar una demarcación geográfica, dictados por autoridad judicial competente, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de diez a doscientas Unidades de Medida y Actualización de multa.

Artículo 178 Bis. A la persona física o en su caso al representante de la persona moral que sea requerida por el Ministerio Público o por la autoridad competente para colaborar o aportar información para la localización geográfica, en tiempo real de los dispositivos de comunicación en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que estén relacionados con investigaciones en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, amenazas o cualquiera de los previstos en el capítulo II del Título Noveno del Código Penal Federal y que se rehusare hacerlo de forma dolosa, se le impondrá una pena de prisión de 3 a 8 años y de cinco mil a diez mil Unidades de Medida y Actualización de multa.

...

...

Artículo 180 Bis. Se aplicará de uno a dos años de prisión y de diez mil a treinta mil Unidades de Medida y Actualización de multa, al que retire, modifique o inutilice, sin la debida autorización, dispositivos de localización y vigilancia.

Artículo 182. El que debiendo ser examinado en juicio, sin que le aprovechen las excepciones establecidas por este Código o por el de Procedimientos Penales, y agotados sus medios de apremio, se niegue a otorgar la protesta de ley o a declarar, pagará de 10 a 30 Unidades de Medida y Actualización de multa. En caso de reincidencia, se impondrá prisión de uno a seis meses o de 30 a 90 Unidades de Medida y Actualización de multa.

Artículo 194. Se impondrá prisión de diez a veinticinco años y de cien hasta quinientas Unidades de Medida y Actualización de multa al que:

I. a V. ...

...

Artículo 195. Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de cien a trescientos cincuenta Unidades de Medida y Actualización de multa, al que posea alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud, siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad de realizar alguna de las conductas previstas en el artículo 194, ambos de este código.

Artículo 195 Bis. Cuando por las circunstancias del hecho la posesión de alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193, sin la autorización a que se refiere la Ley General de Salud, no pueda considerarse destinada a realizar alguna de las conductas a que se refiere el artículo 194, se aplicará pena de cuatro a siete años seis meses de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización de multa.

...

I. y II. ...

...

...

Artículo 197. Al que, sin mediar prescripción de médico legalmente autorizado, administre a otra persona, sea por inyección, inhalación, ingestión o por cualquier otro medio, algún narcótico a que se refiere el artículo 193, se le impondrá de tres a nueve años de prisión y de sesenta a ciento ochenta Unidades de Medida y Actualización de multa, cualquiera que fuera la cantidad administrada. Las penas se aumentarán hasta una mitad más si la víctima fuere menor de edad o incapaz comprender la relevancia de la conducta o para resistir al agente.

Al que indebidamente suministre gratis o prescriba a un tercero, mayor de edad, algún narcótico mencionado en el artículo 193, para su uso personal e inmediato, se le impondrá de dos a seis años de prisión y de cuarenta a ciento veinte Unidades de Medida y Actualización de multa. Si quien lo adquiere es menor de edad o incapaz, las penas se aumentarán hasta una mitad.

...

Artículo 199 Bis. El que a sabiendas de que está enfermo de un mal venéreo u otra enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, será sancionado de tres días a tres años de prisión y hasta cuarenta Unidades de Medida y Actualización de multa.

...

...

Artículo 199 Ter. A quien cometa el delito previsto en el artículo 466 de la Ley General de Salud con violencia, se impondrá de cinco a catorce años de prisión y hasta ciento veinte Unidades de Medida y Actualización de multa.

Artículo 199 Quáter. Se sancionará de cuatro a siete años de prisión y hasta setenta Unidades de Medida y Actualización de multa a quien implante a una mujer un óvulo fecundado, cuando hubiere utilizado para ello un óvulo ajeno o esperma de donante no autorizado, sin el consentimiento expreso de la paciente, del donante o con el consentimiento de una menor de edad o de una incapaz para comprender el significado del hecho o para resistirlo.

Si el delito se realiza con violencia o de ella resulta un embarazo, la pena aplicable será de cinco a catorce años y hasta ciento veinte Unidades de Medida y Actualización de multa.

...

...

...

Artículo 199 Quintus. ...

Al responsable de esterilidad provocada se le impondrán de cuatro a siete años de prisión y hasta setenta Unidades de Medida y Actualización de multa, así como el pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, que podrá incluir el procedimiento quirúrgico correspondiente para revertir la esterilidad.

...

Artículo 199 Septies. Se impondrá de cuatro a ocho años de prisión y multa de cuatrocientos a mil Unidades de Medida y Actualización de multa a quien haciendo uso de medios de radiodifusión, telecomunicaciones, informáticos o cualquier otro medio de transmisión de datos, contacte a una persona menor de dieciocho años de edad, a quien no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o a persona que no tenga capacidad para resistirlo y le requiera imágenes, audio o video de actividades sexuales explícitas, actos de connotación sexual, o le solicite un encuentro sexual.

Artículo 201. ...

a) a f)...

A quién cometa este delito se le impondrá: en el caso del inciso a) o b) pena de prisión de cinco a diez años y multa de quinientos a mil días; en el caso del inciso c) pena de prisión de cuatro a nueve años y de cuatrocientos a novecientos días multa; en el caso del inciso d) se estará a lo dispuesto en el artículo 52, del Capítulo I, del Título Tercero, del presente Código; en el caso del inciso e) o f) pena de prisión de siete a doce años y multa de ochocientos a dos mil quinientas Unidades de Medida y Actualización.

...

...

...

...

...

Artículo 201 Bis. ...

La contravención a esta disposición se castigará con prisión de uno a tres años y de trescientos a setecientas Unidades de Medida y Actualización de multa, en caso de reincidencia, se ordenará el cierre definitivo del establecimiento.

...

...

Artículo 211 Bis 2. Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática del Estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de doscientos a seiscientas Unidades de Medida y Actualización de multa.

Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática del Estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a trescientas Unidades de Medida y Actualización de multa.

A quien sin autorización conozca, obtenga, copie o utilice información contenida en cualquier sistema, equipo o medio de almacenamiento informáticos de seguridad pública, protegido por algún medio de seguridad, se le impondrá pena de cuatro a diez años de prisión y multa de quinientos a mil Unidades de Medida y Actualización. Si el responsable es o hubiera sido servidor público en una institución de seguridad pública, se impondrá además, destitución e inhabilitación de cuatro a diez años para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión pública.

...

Artículo 211 Bis 3. Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática del Estado, indebidamente modifique, destruya o provoque pérdida de información que contengan, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de trescientos a novecientas Unidades de Medida y Actualización de multa.

Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática del Estado, indebidamente copie información que contengan, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de ciento cincuenta a cuatrocientos cincuenta Unidades de Medida y Actualización de multa.

A quien estando autorizado para acceder a sistemas, equipos o medios de almacenamiento informáticos en materia de seguridad pública, indebidamente obtenga, copie o utilice información que contengan, se le impondrá pena de cuatro a diez años de prisión y multa de quinientos a mil Unidades de Medida y Actualización de. Si el responsable es o hubiera sido servidor público en una institución de seguridad pública, se impondrá además, hasta una mitad más de la pena impuesta, destitución e inhabilitación por un plazo igual al de la pena resultante para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión pública.

Artículo 218. ...

...

Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente no exceda del equivalente de quinientos días de Unidades de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien Unidades de Medida y Actualización de multa.

Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente exceda de quinientas Unidades de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a doce años de prisión y multa de cien a ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización de multa.

Artículo 253. Son actos u omisiones que afectan gravemente al consumo nacional y se sancionarán con prisión de tres a diez años y con doscientos a mil Unidades de Medida y Actualización de multa, los siguientes:

I. ...

a) a f)...

g) La venta con inmoderado lucro, por los productores, distribuidores o comerciantes en general. En los casos de que el lucro indebido sea inferior al equivalente a sesenta Unidades de Medida y Actualización y en el momento donde se consuma el delito, se sancionará con prisión de dos a seis años y de sesenta a trescientas Unidades de Medida y Actualización de multa;

h) a j) ...

II. a V. ...

...

...

...

Artículo 368 Bis. Se sancionará con pena de tres a diez años de prisión y hasta mil Unidades de Medida y Actualización de multa, al que después de la ejecución del robo y sin haber participado en éste, posea, enajene o trafique de cualquier manera, adquiera o reciba, los instrumentos, objetos o productos del robo, a sabiendas de esta circunstancia y el valor intrínseco de éstos sea superior a quinientas veces el salario.

Artículo 368 Ter. Al que comercialice en forma habitual objetos robados, a sabiendas de esta circunstancia y el valor intrínseco de aquéllos sea superior a quinientas veces el salario, se le sancionará con una pena de prisión de seis a trece años y de cien a mil Unidades de Medida y Actualización de multa.

Artículo 368 Quinquies. Al que cometa el delito de robo de material radiactivo, material nuclear, combustible nuclear, mineral radiactivo o fuente de radiación, se le impondrán de doce a veinte años de prisión y de doce mil a veinte mil Unidades de Medida y Actualización de multa.

Artículo 369. Para la aplicación de la sanción, se dará por consumado el robo desde el momento en que el ladrón tiene en su poder la cosa robada; aún cuando la abandone o lo desapoderen de ella. En cuanto a la fijación del valor de lo robado, así como la multa impuesta, se tomará en consideración de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la ejecución del delito.

Artículo 369 Bis. Para establecer la cuantía que corresponda a los delitos previstos en este Título, se tomará en consideración de la Unidad de Medida y Actualización en el momento en que se cometió el delito.

Artículo 370. Cuando el valor de lo robado no exceda de cien veces el salario, se impondrá hasta dos años de prisión y multa hasta de cien Unidades de Medida y Actualización.

Cuando exceda de cien veces el salario, pero no de quinientas, la sanción será de dos a cuatro años de prisión y multa de cien hasta ciento ochenta Unidades de Medida y Actualización.

Cuando exceda de quinientas veces el salario, la sanción será de cuatro a diez años de prisión y multa de ciento ochenta hasta quinientas Unidades de Medida y Actualización.

Artículo 382. Al que, con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de cualquier cosa ajena mueble, de la que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio, se le sancionará con prisión hasta de 1 año y multa hasta de 100 Unidades de Medida y Actualización, cuando el monto del abuso no exceda de 200 veces el salario.

Si excede de esta cantidad, pero no de 2000, la prisión será de 1 a 6 años y la multa de 100 hasta 180 Unidades de Medida y Actualización.

Si el monto es mayor de 2,000 veces el salario la prisión será de 6 a 12 años y la multa de 120 Unidades de Medida y Actualización.

Artículo 385. Se considera como abuso de confianza y se sancionará con seis meses a seis años de prisión y multa hasta de cien Unidades de Medida y Actualización a quien disponga indebidamente o se niegue sin justificación a entregar un vehículo recibido en depósito de autoridad competente, relacionado con delitos por tránsito de vehículos, habiendo sido requerido por la autoridad que conozca o siga conociendo del caso.

Artículo 386....

...

I. Con prisión de 3 días a 6 meses o de 30 a 180 Unidades de Medida y Actualización multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de diez veces el salario;

II. Con Prisión de 6 meses a 3 años y multa de 10 a 100 Unidades de Medida y Actualización, cuando el valor de lo defraudado excediera de 10, pero no de 500 veces el salario;

III. Con prisión de tres a doce años y multa hasta de ciento veinte Unidades de Medida y Actualización, si el valor de lo defraudado fuere mayor de quinientas veces el salario.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

- DOF (2014) Código Nacional de Procedimientos Penales. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP.pdf

- DOF (1931) Código Penal Federal. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf

- Inegi (2023) Valor de la UMA. Disponible en:

 https://www.inegi.org.mx/temas/uma/

- DOF (2016) Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo. Disponible en:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5423663&fecha=27/ 01/2016#gsc.tab=0

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de febrero de 2024.– Diputada Margarita García García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

«Iniciativa que reforma los artículos 1o., 5o. y 20 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Margarita García García, diputada del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables somete a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Desde la promulgación de la Carta Magna se hace mención del derecho de los trabajadores, enunciándolos en el artículo 123 y separando los que trabajan para la iniciativa privada mencionando sus derechos en general en el Apartado A y los que trabajan al servicio del Estado mencionándolos en el Apartado B como la relación que existe entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores.

De este apartado da los lineamientos generales de la relación entre los trabajadores con el gobierno como su patrón y surge la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado fue promulgada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en 1963 por el entonces presidente Adolfo López Mateos, hasta el día de hoy lleva 27 reformas en diversas materias, la última se realizó en diciembre de 2023.

Esta ley tiene por objetivo principal el de regular a los titulares y trabajadores de los tres Poderes de la Unión y órganos descentralizados, es decir a los trabajadores del sector gobierno, con algunas excepciones, se entiende que regula la relación jurídica entre los trabajadores y los titulares de las dependencias e instituciones.

Exposición de Motivos

A pesar de las reformas que esta ley ha tenido siguen existiendo actualizaciones no hechas en la ley, la propuesta que presento para reformar el artículo 1 de esta ley aún se hace mención de diversas instituciones que han cambiado de dominación como es el caso del Instituto Nacional de la Vivienda que cambió su nombre por Comisión Nacional de Vivienda desde la promulgación de la Ley de vivienda en 2006 en donde ya aparece como comisión.

De igual manera el Instituto Nacional de Protección a la Infancia, cambio su nombre por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, el cual no sólo se hace cargo de temas sobre niñas, niños y adolescentes, sino también del interés del desarrollo integral del individuo, de la familia y de la comunidad en su condición física, mental o social que enfrentan situación de vulnerabilidad hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva como lo marca su objetivo, y el cual cambio de nombre desde 1986 con la fusión del Instituto Mexicano para la Infancia y la Familia y el Instituto Mexicano de Asistencia a la Niñez.

Lo mismo sucede con el Instituto Nacional Indigenista, que actualmente es conocido como Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas a partir de 2019, el cual tiene por objeto la defensa del establecimiento de los derechos de las comunidades originarias.

En los artículos posteriores se consideran las reformas al cambio de denominación del Distrito Federal a Ciudad de México el cual fue promulgado en 2016 en el DOF, en donde adquiere nuevas facultades y se expide su Constitución para ser reconocida como otra entidad federativa.

Por los motivos expuestos someto a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los artículos 1o., 5o., fracción II, inciso k) y fracción IV y 20, todos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional para quedar como sigue:

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional

Artículo 1o. La presente ley es de observancia general para los titulares y trabajadores de las dependencias de los Poderes de la Unión, del Gobierno Ciudad de México, de las Instituciones que a continuación se enumeran: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Juntas Federales de Mejoras Materiales, Comisión Nacional de Vivienda, Lotería Nacional, Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, Comisión Nacional de Valores, Comisión de Tarifas de Electricidad, Centro Materno Infantil Maximino Ávila Camacho y Hospital Infantil; así como de los otros organismos descentralizados, similares a los anteriores que tengan a su cargo función de servicios públicos.

Artículo 5o. Son trabajadores de confianza:

I. ...

II. ...

a) a j) ...

k) Los agentes del Ministerio Público federal y de la Ciudad de México.

l)

III. ...

IV. En el Poder Judicial: los secretarios de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, los secretarios del Tribunal Pleno y de las Salas;

V. ...

Artículo 20. Los trabajadores de los Poderes de la Unión y del gobierno de la Ciudad de México, se clasificarán conforme a lo señalado por el Catálogo General de Puestos del Gobierno Federal, el cual deberá contener los Catálogos de Puestos que definan los órganos competentes de cada uno de los Poderes y del gobierno de la Ciudad de México. Los trabajadores de las entidades sometidas al régimen de esta Ley se clasificarán conforme a sus propios catálogos que establezcan dentro de su régimen interno. En la formulación, aplicación y actualización de los catálogos de puestos, participarán conjuntamente los titulares o los representantes de las dependencias y de los sindicatos respectivos, en los temas que les sean aplicables.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

- DOF (1963) Ley Federal de los Trabajadores al servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFTSE.pdf

- DOF (2006) Ley de Vivienda. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LViv_140519.pdf

- Página Oficial del DIF (2023) Disponible en:

https://www.gob.mx/difnacional/que-hacemos

- ONU (2019) El INPI, una nueva entidad para implementar los derechos de los pueblos indígenas en México. Disponible en:

 https://news.un.org/es/story/2019/05/1455331

- DOF (2016) Decreto por el que se expide la Constitución Política de la Ciudad de México. Disponible en:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5470989&fecha=05/ 02/2017#gsc.tab=0

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de febrero de 2025.– Diputada Margarita García García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Margarita García García, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables someto a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Recordemos que la trata de personas es un delito reconocido a nivel mundial, tal es el caso que a nivel mundial la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en asamblea general llevada a cabo el 9 de diciembre de 1998 se acordó establecer un Comité Especial Intergubernamental contra la delincuencia transnacional organizada y de examinar la elaboración, un instrumento internacional relativo a la trata de mujeres y de niños, por lo que se creó un instrumento para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, así es como nace el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas.

Al ser una situación que afecta a todos los países miembro de la ONU cada uno de los países han tomado las medidas necesarias para contrarrestar este delito, tal es el caso que en México se promulga en noviembre de 2007 la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de personas.

Esta ley tiene por objetivo el atender y proteger a las víctimas, brindar asistencia, persecución del delito y castigo a los responsables, esta ley hace mayor relevancia en el resguardo de los derechos de las víctimas, esta ley fue derogada y se publica una nueva en 2012 con el nombre de Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

Exposición de Motivos

Esta nueva ley tiene por objeto el establecer competencias y formas de coordinación para la previsión, investigación, persecución y sanción de los delitos en materia de trata de personas entre el Gobierno Federal, entidades federativas y Municipales, establece los tipos de trata de pensiones y sus sanciones, determina los procedimientos penales a este delito, distribuye competencias y formas de coordinación en materia de protección y asistencia a víctimas, establecer los mecanismos para tutelar la vida, dignidad, libertad, integridad y seguridad de las personas, así como su desarrollo y la reparación del daño a las víctimas de forma integral, adecuada, eficaz y efectiva el cual sea proporcional al daño causado a la afectación sufrida.

Esta ley sigue vigente hasta nuestros días y cuenta con 4 reformas hasta el momento, pero no se han actualizado las multas, ya que 4 años despues en 2016 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional al artículo 26, inciso B, sobre la desindexación del salario mínimo y se establece la Unidad de Medida y Actualización (UMA) como la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, entidades federativas y disposiciones jurídicas que emanen de lo anterior, a saber:

“Artículo 26. ...

A ...

B ...

...

...

...

...

El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

Las obligaciones y supuestos denominados en Unidades de Medida y Actualización se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.”

Lo anterior establece que conforme la UMA cuya actualización es de forma anual por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) se establecerá el pago de las obligaciones, cambio que no se ve reflejado en la ley a pesar de que está vigente desde hace 8 años.

Por los motivos anteriormente expuestos someto a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los artículos 10, 11 primer párrafo, 12, 13 primer párrafo, 14, 15 primer párrafo, 16, 17, 18, 19 primer párrafo, 20, 21 primer y último párrafo, 22, 24 primer y tercer párrafo, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos para quedar como sigue:

Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y Para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

Artículo 10.- Toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación se le impondrá de 5 a 15 años de prisión y de un mil a veinte mil Unidades de Medida y Actualización de multa, sin perjuicio de las sanciones que correspondan para cada uno de los delitos cometidos, previstos y sancionados en esta Ley y en los códigos penales correspondientes.

Artículo 11. A quien tenga o mantenga a otra persona en una situación de esclavitud, será sancionado con pena de 15 a 30 años prisión y de un mil a 20 mil Unidades de Medida y Actualización de multa.

...

Artículo 12. A quien tenga o mantenga a una persona en condición de siervo será sancionado con pena de 5 a 10 años de prisión y de un mil a 20 mil Unidades de Medida y Actualización de multa.

Artículo 13. Será sancionado con pena de 15 a 30 años de prisión y de un mil a 30 mil Unidades de Medida y Actualización de multa, al que se beneficie de la explotación de una o más personas a través de la prostitución, la pornografía, las exhibiciones públicas o privadas de orden sexual, el turismo sexual o cualquier otra actividad sexual remunerada mediante:

I. a VI. ...

...

Artículo 14. Será sancionado con pena de 10 a 15 años de prisión y de un mil a 30 mil Unidades de Medida y Actualización de multa, al que someta a una persona o se beneficie de someter a una persona para que realice actos pornográficos, o produzca o se beneficie de la producción de material pornográfico, o engañe o participe en engañar a una persona para prestar servicios sexuales o realizar actos pornográficos.

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Si se utiliza con los fines de los párrafos anteriores a personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, se impondrá una pena de 16 a 21 años de prisión y de un mil 500 a 45 mil Unidades de Medida y Actualización de multa.

Artículo 15. Será sancionado con pena de 5 a 15 años de prisión y de un mil a 30 mil Unidades de Medida y Actualización de multa, al que se beneficie económicamente de la explotación de una persona mediante el comercio, distribución, exposición, circulación u oferta de libros, revistas, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos, de carácter lascivo o sexual, reales o simulados, sea de manera física, o a través de cualquier medio.

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Artículo 16. Se impondrá pena de 15 a 30 años de prisión y de 2 mil a 60 mil Unidades de Medida y Actualización de multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, incluyendo la destrucción de los materiales resultantes, al que procure, promueva, obligue, publicite, gestione, facilite o induzca, por cualquier medio, a una persona menor de dieciocho años de edad, o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o no tenga capacidad de resistir la conducta, a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal, con fines sexuales, reales o simulados, con el objeto de producir material a través de video grabarlas, audio grabarlas, fotografiarlas, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos, y se beneficie económicamente de la explotación de la persona.

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Artículo 17. Se impondrá pena de 5 a 15 años de prisión y de un mil a 20 mil Unidades de Medida y Actualización de multa al que almacene, adquiera o arriende para sí o para un tercero, el material a que se refiere el artículo anterior, sin fines de comercialización o distribución.

Artículo 18. Se impondrá pena de 15 a 25 años de prisión y de un mil a 20 mil Unidades de Medida y Actualización de multa, al que promueva, publicite, invite, facilite o gestione por cualquier medio a que una o más personas viajen al interior o exterior del territorio nacional con la finalidad de que realicen cualquier tipo de actos sexuales, reales o simulados, con una o varias personas menores de dieciocho años de edad, o con una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o con una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo, y se beneficie económicamente de ello.

Artículo 19. Será sancionado con pena de 5 a 10 años de prisión y de 4 mil a 30 mil Unidades de Medida y Actualización de multa, el que contrate a una persona u oferte un trabajo distinto a los servicios sexuales y la induzca a realizarlos, bajo engaño en cualquiera de las siguientes circunstancias:

I. a VI. ...

Artículo 20. Será sancionado con pena de 5 a 10 años de prisión y de 4 mil a 30 mil Unidades de Medida y Actualización de multa, el que, obteniendo beneficio económico para sí o para un tercero, contrate aun sea lícitamente, a otra para la prestación de servicios sexuales en las circunstancias de las fracciones II al VI del artículo anterior.

Artículo 21. Será sancionado con pena de 3 a 10 años de prisión, y de 5 mil a 50 mil Unidades de Medida y Actualización de multa, quien explote laboralmente a una o más personas.

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I. a IV. ...

Tratándose de personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas afromexicanas las penas previstas serán de 4 a 12 años de prisión, y de 7 mil a 70 mil Unidades de Medida y Actualización de multa.

Artículo 22. Será sancionado con pena de 10 a 20 años de prisión, y de 5 mil a 50 mil Unidades de Medida y Actualización de multa, quien tenga o mantenga a una persona en trabajos forzados.

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I. a III. ...

Artículo 24. Será sancionado con prisión de 4 a 9 años y de 500 a 20 mil Unidades de Medida y Actualización de multa, a quien utilice a una persona para realizar actos de mendicidad.

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Si se utiliza con los fines del párrafo primero de este artículo a personas menores de dieciocho años, mayores de setenta, mujeres embarazadas, personas con lesiones, enfermedades o discapacidad física o psicológica, se impondrá pena de 9 a 15 años de prisión y de un mil a 25 mil Unidades de Medida y Actualización de multa.

Artículo 25. Será sancionado con pena de 10 a 20 años de prisión y de un mil a 20 mil Unidades de Medida y Actualización de multa, a quien utilice a personas menores de dieciocho años en cualquiera de las actividades delictivas señaladas en el artículo 2o de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Artículo 26. Se impondrá pena de 20 a 40 años de prisión y de 2 mil a 20 mil Unidades de Medida y Actualización de multa, al padre, madre, tutor o persona que tiene autoridad sobre quien se ejerce la conducta que entregue o reciba de forma ilegal, ilícita, irregular o incluso mediante adopción, a una persona menor de dieciocho años con el fin de abusar o explotar de ella sexualmente o cualquiera de las formas de explotación a que se refiere el artículo 10 de la presente Ley.

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Artículo 27. Se impondrá pena de 3 a 10 años de prisión y de 500 a 2 mil Unidades de Medida y Actualización de multa, al que entregue en su carácter de padre o tutor o persona que tiene autoridad sobre quien se ejerce la conducta o reciba a título oneroso, en su carácter de adoptante de forma ilegal, ilícita o irregular, a una persona menor de dieciocho años.

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Artículo 28. Se impondrá pena de 4 a 10 años de prisión y de 200 a 2 mil Unidades de Medida y Actualización de multa, además de la declaratoria de nulidad de matrimonio, al que:

I. a III. ...

Artículo 29. Se impondrá pena de 20 a 40 años de prisión y de 2 mil a 30 mil Unidades de Medida y Actualización de multa, al que realice explotación sexual aprovechándose de la relación matrimonial o concubinato. En todos los casos en que se acredite esta conducta se declarará nulo el matrimonio.

Artículo 30. Se impondrá pena de 15 a 25 años de prisión, y de 2 mil a 30 mil Unidades de Medida y Actualización de multa, a quien realice la extracción, remoción u obtención de un órgano, tejido o células de seres humanos vivos, a cambio de un beneficio o a través de una transacción comercial, sin incluir los procedimientos médicos lícitos para los cuales se ha obtenido el debido consentimiento, en los términos de lo establecido por la Ley General de Salud.

Artículo 31. Se impondrá pena de 3 a 5 años de prisión y de 2 mil a 30 mil Unidades de Medida y Actualización de multa a quien aplique sobre una persona o un grupo de personas procedimientos, técnicas o medicamentos no aprobados legalmente y que contravengan las disposiciones legales en la materia.

Artículo 32. Se impondrá pena de 2 a 7 años de prisión y de 500 a 2 mil Unidades de Medida y Actualización de multa al que, en cualquier medio impreso, electrónico o cibernético contrate, de manera directa o indirecta, espacios para la publicación de anuncios que encuadren en los supuestos de publicidad ilícita o engañosa, con el fin de facilitar, promover o procurar que se lleve a cabo cualquiera de las conductas delictivas objeto de la presente Ley.

Artículo 33. Se aplicará pena de 5 a 15 años de prisión y de un mil a 20 mil Unidades de Medida y Actualización de multa a quien dirija, gestione o edite un medio impreso, electrónico o cibernético que, incumpliendo lo dispuesto con esta Ley publique contenidos a través de los cuales facilite, promueva o procure cualquiera de las conductas delictivas objeto de la misma.

Artículo 34. Al que dé en comodato, en arrendamiento o alquile un bien inmueble, casa o habitación, con conocimiento de que será utilizado para la comisión de cualquiera de las conductas señaladas en el presente capítulo, será sancionado con pena de 2 a 7 años de prisión y de 10 mil a 20 mil Unidades de Medida y Actualización de multa.

Artículo 35. Se sancionará con pena de 2 a 40 años de prisión y de un mil a 25 mil Unidades de Medida y Actualización de multa, además de las que resulten por la comisión de conductas previstas en otros ordenamientos legales aplicables, al que, a sabiendas de su situación de trata, adquiera, use, compre, solicite o alquile servicios de una persona para cualquiera de los fines previstos en los delitos materia de la presente ley.

La pena se incrementará cuando la víctima sea una persona menor de 18 años o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o que no tenga la capacidad de resistirlo; mayores de sesenta años, personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, mujeres embarazadas, o personas con discapacidad, de 12 a 50 años de prisión y de 12 mil a 50 mil Unidades de Medida y Actualización de multa, además de las que resulten por la comisión de conductas previstas en otros ordenamientos legales aplicable.

Artículo 36. Además de lo que al respecto disponga el Código Penal Federal, se aplicará pena de 3 a 6 años de prisión y de un mil a 10 mil Unidades de Medida y Actualización de multa, al que divulgue, sin motivo fundado, información reservada o confidencial relacionada con los delitos, procesos y personas objeto de esta Ley o relacionada con el Programa de Protección de Víctimas, Ofendidos y Testigos.

Si el sujeto es o hubiese sido integrante de una institución de seguridad pública, de procuración de justicia, de los centros de reclusión preventiva o penitenciaria, o del poder judicial la pena será de seis a doce años de prisión y de 2 mil a 15 mil Unidades de Medida y Actualización de multa.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

- Global Rights (2002). Guía Anotada del Protocolo Completo de la ONU contra la Trata de Personas. Disponible en:

http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/trata_de_perso nas_29.pdf

- DOF (2012) Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPSEDMTP.pdf

- DOF (2016) Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo. Disponible en:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5423663&fecha=27/ 01/2016#gsc.tab=0

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2025.– Diputada Margarita García García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

«Iniciativa que adiciona la fracción XXXVI al artículo 9o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia de acceso de animales de compañía de apoyo socioemocional o de asistencia psicológica a cualquier establecimiento público o privado, a cargo del diputado Armando Corona Arvizu, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Armando Corona Arvizu, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXXVI al artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia de permitir el acceso de animales de compañía de apoyo socioemocional o de asistencia psicológica a cualquier establecimiento público o privado, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad, los trastornos de salud mental representan uno de los principales desafíos de salud pública a nivel mundial. La Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que más de 20 por ciento de la población mundial padece algún tipo de afección mental, siendo la ansiedad y la depresión las más comunes. En México, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) reporta que al menos 15 millones de personas han sido diagnosticadas con un trastorno de salud mental, lo que refleja la urgencia de implementar medidas que mejoren su calidad de vida y garanticen su acceso pleno a la sociedad.

Uno de los recursos más efectivos en el tratamiento de trastornos psicológicos y emocionales es la terapia asistida con animales, particularmente con aquellos de compañía de apoyo socioemocional o de asistencia psicológica. Diversos estudios han demostrado que la interacción con animales contribuye a la reducción del estrés, la ansiedad y la depresión, promoviendo un estado emocional estable y mejorando la calidad de vida de quienes los requieren. No obstante, en nuestro país, estas personas aún enfrentan dificultades para acceder a establecimientos públicos y privados acompañadas de sus animales de apoyo, lo que constituye una barrera para su inclusión social.

En muchos países, como Estados Unidos de América (EUA) y Canadá, la legislación ya reconoce el derecho de las personas a ingresar a espacios públicos con sus animales de apoyo emocional, considerándolos una extensión de su tratamiento terapéutico. La Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés) protege el derecho de las personas a estar acompañadas por estos animales en lugares públicos sin restricciones. En México, la normatividad vigente aún no contempla de manera explícita este derecho, lo que deja en una situación de vulnerabilidad a quienes dependen de ellos para su bienestar emocional.

El reconocimiento de los animales de compañía de apoyo socioemocional o de asistencia psicológica es un acto de justicia social y una medida incluyente que contribuirá a la protección de los derechos humanos. Negarles el acceso a establecimientos públicos no sólo vulnera los derechos de las personas que los requieren, sino que también perpetúa la discriminación y el estigma en torno a la salud mental. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) establece que los estados deben garantizar la accesibilidad y la plena participación de las personas con discapacidad en la sociedad, lo que incluye a quienes padecen trastornos mentales y dependen de estos acompañantes para su estabilidad emocional.

Es fundamental que la legislación mexicana evolucione para adaptarse a las necesidades actuales de la población. El acceso de los animales de apoyo socioemocional no sólo beneficia a las personas que los requieren, sino que también genera un impacto positivo en la percepción social sobre la salud mental.

La concientización sobre la importancia de estos acompañantes fomenta una mayor empatía y comprensión de las necesidades de quienes padecen trastornos psicológicos, promoviendo una sociedad más inclusiva y solidaria. Al adoptar esta medida, México daría un paso adelante en el reconocimiento de la salud mental como un derecho prioritario, alineándose con las mejores prácticas internacionales en materia de atención y prevención de enfermedades mentales.

Por lo tanto, esta iniciativa busca eliminar las barreras que impiden a las personas con necesidades de apoyo socioemocional ejercer plenamente sus derechos. Con estas reformas, se garantiza que ningún establecimiento público o privado pueda negar el acceso a estos acompañantes, asegurando la equidad y el respeto a los derechos humanos de las personas que dependen de ellos para su bienestar.

Para mayor claridad se presenta el siguiente cuadro comparativo de la propuesta decreto por el que se adiciona la fracción XXXVI al artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación:

Con esta reforma el acceso de los animales de apoyo socioemocional o de asistencia psicológica a establecimientos públicos es una medida necesaria para garantizar la inclusión y el bienestar de las personas con trastornos de salud mental.

Esta iniciativa es una respuesta justa, necesaria y humana ante una problemática creciente.

Decreto

Único. Se adiciona la fracción XXXVI al artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

Capítulo IIMedidas para prevenir la discriminación

Artículo 9. ...

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XXXVI. Queda prohibido a cualquier persona física o moral que preste servicios públicos o privados negar el acceso, permanencia o servicio a personas que requieran el acompañamiento de un animal de apoyo socioemocional o de asistencia psicológica.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud (OMS). Salud mental: fortaleciendo nuestra respuesta. Disponible en:

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/mental-health-strengthening -our-response

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Estadísticas sobre salud mental en México. Disponible en:

 https://www.inegi.org.mx/temas/salud/

3 Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA). Disponible en:

 https://www.ada.gov/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2025.– Diputado Armando Corona Arvizu (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



LEY DE MIGRACIÓN

«Iniciativa que reforma la estructura del Título V de la Ley de Migración; se crea el registro nacional de personas migrantes detenidas y su sistema de consulta y se modifica el artículo 99, a cargo de la diputada Mirna María de la Luz Rubio Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Mirna Rubio Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, numeral 1, fracción 1; 7 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el Capítulo Único del Título Quinto denominado “Disposiciones Generales” para quedar como “Capítulo Primero”, así como el que adiciona el Capítulo II denominado “De la Creación del Registro Nacional de Personas Migrantes Detenidas y su Sistema de Consulta”, integrado por los artículos 76 Bis, 76 Ter, 76 Quáter, 76 Quinquies, 76 Sexies, 76 Septies, 76 Octies, 76 Nonies, del Título V de “Protección a los Migrantes que Transitan por el Territorio Nacional”, de la Ley de Migración, para regular la creación del Registro Nacional de Personas Migrantes Detenidas y su Sistema de Consulta, y se reforma de la misma forma el artículo 99 de la Ley de Migración, en materia de personas migrantes detenidas, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

México ha experimentado un aumento significativo en los flujos migratorios en los últimos años, convirtiéndose en un país de tránsito, destino y retorno de miles de personas que buscan mejores condiciones de vida, este fenómeno ha generado retos significativos para el Estado mexicano en términos de gestión migratoria y protección de los derechos humanos de quienes ingresan y transitan por el territorio nacional. Sin embargo, la falta de un Registro Nacional de Personas Migrantes Detenidas ha permitido que miles de personas permanezcan en custodia sin que sus nombres, ubicaciones o tiempos de detención queden registrados en un sistema accesible y verificable, esta situación ha derivado en casos de restricciones al acceso a la defensa legal.

El Boletín Mensual de Estadísticas Migratorias 2024, publicado por la Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas de la Secretaría de Gobernación, indica que en 2023 se registraron 307 mil 679 eventos de presentación de extranjeros ante la autoridad migratoria mexicana. De estos, 301 mil 629 correspondieron a personas originarias de países del continente americano, destacando Honduras, Guatemala, Nicaragua, El Salvador y Venezuela, como las principales nacionalidades, además, 6 mil 50 eventos de presentación correspondieron a migrantes provenientes de Asia y África, este incremento en la población migrante en tránsito ha traído consigo un aumento en las detenciones de personas extranjeras por parte de las autoridades migratorias mexicanas, lo que ha evidenciado la urgente necesidad de contar con un Registro Nacional de Personas Migrantes Detenidas que permita documentar cada detención y garantizar que las personas privadas de la libertad cuenten con protección legal y acceso a información sobre su estatus jurídico, sin embargo, a pesar de la magnitud del fenómeno migratorio, el Congreso de la Unión ha incurrido en una omisión legislativa absoluta al no haber reformado la Ley de Migración para crear dicho registro, a pesar de que la Ley Nacional del Registro de Detenciones estableció un mandato expreso para ello.

El artículo octavo transitorio de la Ley Nacional del Registro de Detenciones estableció la obligación del Congreso de la Unión de reformar la Ley de Migración para crear un Registro Nacional de Personas Migrantes Detenidas, con el objetivo de garantizar que los procedimientos de detención se realizarán con apego a los derechos humanos y seguridad jurídica, la reforma debía realizarse en un plazo máximo de 180 días a partir de la entrada en vigor de la ley, lo que significaba que la reforma debió haberse concretado en noviembre de 2019, por lo que el Congreso ha incumplido con este mandato legal, lo que ha permitido la continuidad de un sistema de detención migratoria caracterizado por no contar con un registro donde los datos de los migrantes sean registrados en un sistema accesible y verificable. Esta falta de regulación impide que las personas detenidas ejerzan sus derechos a la defensa legal, al acceso a la justicia y que sean localizados por sus familiares, lo que motivó la intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a través del Amparo en Revisión 459/2024, en el que se reconoció la existencia de una omisión legislativa absoluta y se determinó la obligación del Congreso de la Unión de reformar la Ley de Migración para establecer un Registro Nacional de Personas Migrantes Detenidas que garantice transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información para los afectados y sus representantes.

La resolución de la SCJN ordenó al Congreso de la Unión rea-lizar las reformas necesarias a la Ley de Migración, estableciendo con claridad que el incumplimiento de esta obligación no sólo vulnera derechos fundamentales, sino que también afecta el acceso a la justicia de las personas migrantes y contradice principios constitucionales y tratados internacionales en materia de derechos humanos, además, la sentencia especificó que la omisión legislativa ha generado un estado de incertidumbre jurídica que debe ser corregido de inmediato, bajo apercibimiento de que el Congreso deberá dar cumplimiento cabal a la resolución y garantizar que el Registro Nacional de Personas Migrantes Detenidas se materialice conforme a los principios de legalidad, acceso a la información y protección de datos personales.

El incumplimiento del Congreso de la Unión en la creación del Registro Nacional de Personas Migrantes Detenidas ha generado consecuencias jurídicas y humanitarias que impactan directamente en la vida de miles de personas migrantes, desde el marco constitucional, la falta de regulación de este registro contraviene diversos preceptos, entre ellos el artículo primero, que establece que todas las personas en el territorio nacional gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano, y que obliga a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas, incluidas las personas migrantes detenidas, asimismo, el artículo 16 dispone que toda detención debe ser registrada y documentada de manera inmediata, con acceso a la información para la persona detenida, sus familiares y sus representantes legales, prohibiendo las detenciones arbitrarias y obligando a las autoridades a garantizar que toda privación de la libertad sea supervisada y registrada conforme a la ley.

Desde una perspectiva de derecho internacional, la falta de un registro formal de personas migrantes detenidas coloca a México en una situación de incumplimiento de sus compromisos en materia de derechos humanos, tratados internacionales ratificados por México establecen la obligación del Estado de documentar y garantizar el acceso a la información sobre las detenciones de personas migrantes, entre ellos la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José, 1969), que prohíbe las detenciones arbitrarias y garantiza el derecho de toda persona detenida a ser informada sobre su situación legal; la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (ONU, 2006), que obliga a los estados a establecer registros oficiales de personas privadas de la libertad y garantizar el acceso inmediato a información sobre su paradero; y la Convención sobre los Derechos de los Trabajadores Migratorios y sus Familiares (ONU, 1990), que dispone que los estados deben garantizar que toda persona migrante detenida tenga derecho a que se notifique su detención a sus familiares y representantes legales.

El incumplimiento del Congreso de la Unión en la creación del Registro Nacional de Personas Migrantes Detenidas ha generado un vacío normativo que permite la falta de transparencia en los procedimientos de detención, sin que sus familiares tengan acceso a información para poderlos localizar.

El problema se agrava aún más cuando se considera que la falta de un registro formal impide que las organizaciones de derechos humanos, abogados y familiares puedan ejercer mecanismos efectivos de supervisión sobre el tratamiento que reciben las personas migrantes privadas de la libertad, la ausencia de un Registro Nacional de Personas Migrantes Detenidas genera un estado de indefensión jurídica para las personas migrantes, quienes enfrentan la incertidumbre sobre su detención.

Desde la perspectiva de derecho comparado, varios países han implementado sistemas de registro de personas detenidas que permiten garantizar la transparencia y el acceso a la justicia de las personas migrantes, en Estados Unidos de América (EUA), el sistema ICE Detainee Locator, permite a los familiares y abogados de personas migrantes conocer la ubicación exacta de los detenidos en tiempo real, asegurando que las personas privadas de la libertad tengan acceso a representación legal y que sus familias puedan estar informadas sobre su situación, en la Unión Europea, la Directiva de Retorno 2008/115/CE establece la obligación de los estados miembros de mantener registros accesibles de detenciones migratorias y de garantizar que toda persona detenida tenga acceso a información sobre su situación jurídica y los procedimientos a los que está sujeta, en Argentina, el Reglamento de Centros de Detención de Extranjeros establece que toda persona migrante detenida debe ser registrada en un sistema centralizado, lo que permite a sus familiares y representantes legales conocer su ubicación y acceder a mecanismos de asistencia jurídica, México, en contraste, no cuenta con un mecanismo similar que garantice la transparencia en los procedimientos de detención migratoria, lo que deja a las personas migrantes en una situación de mayor vulnerabilidad e incertidumbre.

El incumplimiento del artículo octavo transitorio de la Ley Nacional del Registro de Detenciones no sólo ha impedido la creación del Registro Nacional de Personas Migrantes Detenidas, sino que también ha generado un problema estructural en el sistema de detención migratoria en México, la ausencia de regulación en esta materia ha dejado a las personas migrantes sin herramientas efectivas para impugnar su detención o acceder a recursos legales que les permitan defenderse, la SCJN, al reconocer esta omisión legislativa absoluta en el Amparo en Revisión 459/2024, ha establecido que el Congreso de la Unión debe corregir de manera inmediata esta falta y garantizar que la Ley de Migración sea reformada para incluir el Registro Nacional de Personas Migrantes Detenidas, la resolución de la SCJN ha sido clara en determinar que la omisión legislativa en esta materia vulnera derechos fundamentales y genera un estado de incertidumbre jurídica que debe ser subsanado con urgencia.

La reforma pendiente en la Ley de Migración debe garantizar que toda persona migrante detenida sea registrada de manera inmediata en un sistema centralizado y accesible para sus familiares, representantes legales y organismos de derechos humanos, la implementación de un Registro Nacional de Personas Migrantes Detenidas permitiría fortalecer la transparencia en los procedimientos de detención y garantizar la rendición de cuentas de las autoridades migratorias, asegurando que toda persona detenida cuente con información clara sobre su situación legal y acceso a representación legal.

El Congreso de la Unión tiene la responsabilidad ineludible de corregir esta omisión legislativa absoluta y garantizar que la Ley de Migración sea reformada para establecer un Registro Nacional de Personas Migrantes Detenidas que cumpla con los principios de legalidad, acceso a la información y protección de datos personales, esta reforma no es sólo una necesidad operativa, sino una obligación constitucional y un imperativo ético que debe ser atendido con urgencia, la falta de regulación en esta materia ha permitido que miles de personas migrantes sean detenidas sin que sus datos sean registrados en un sistema accesible, lo que impide su acceso a la justicia y las deja en un estado de indefensión total.

La falta de un Registro Nacional de Personas Migrantes Detenidas no sólo afecta a las personas migrantes detenidas, sino que también debilita el estado de derecho en México y socava la confianza en las instituciones encargadas de la gestión migratoria. La omisión legislativa absoluta en la regulación de este registro, ha permitido que miles de personas migrantes queden en una situación de vulnerabilidad extrema, sin acceso a información clara sobre su detención, por ello, es urgente que se establezca un registro que garantice la transparencia y el acceso a la información en todas las detenciones de personas migrantes, permitiendo así que México cumpla con sus obligaciones constitucionales e internacionales, con lo mandatado por el artículo octavo transitorio de la Ley Nacional de Detenciones y Resolución emitida por la SCJN en el amparo en revisión 459/2024.

Es momento de que el Congreso asuma su responsabilidad y garantice que toda persona migrante detenida en el país tenga acceso a la información sobre su situación legal, pueda ser localizada por sus familiares y representantes legales, y cuente con los mecanismos necesarios para ejercer su derecho a la defensa y al debido proceso.

Por lo anteriormente expuesto, se propone la incorporación del Capítulo II en Título V de la Ley de Migración, para regular el Registro Nacional de Personas Migrantes Detenidas y su Sistema de Consulta, es una medida justificada, ya que responde al principio de ordenación y coherencia normativa, un capítulo dentro de una ley debe agrupar disposiciones que regulen un mismo objeto o finalidad, evitando dispersión normativa y facilitando su interpretación y aplicación, en este sentido, el Registro Nacional de Personas Migrantes Detenidas y su Sistema de Consulta requieren un marco normativo estructurado que garantice la documentación y acceso a la información de personas migrantes en detención.

Su incorporación dentro del Título Quinto de la Ley de Migración, permite que su ubicación sea congruente con la naturaleza jurídica del registro y el sistema.

Asimismo, la presente iniciativa responde al principio de unidad temática, garantizando que todas las disposiciones relacionadas con el Registro Nacional de Personas Migrantes Detenidas y su consulta se encuentren agrupadas en un solo capítulo, de esta manera, se evita la dispersión de normas en distintos apartados de la ley, lo que facilita su aplicación y cumplimiento por parte de las autoridades y sujetos obligados, también se cumple con el principio de ordenación lógica y progresiva, al ubicar en primer lugar la creación del registro, seguida de su administración, finalidad, inscripción, contenido, acceso a la información y finalmente su Sistema de Consulta, asegurando que cada disposición se relacione de manera estructurada con las demás.

La incorporación del Capítulo del Registro Nacional de Personas Migrantes Detenidas y su Sistema de Consulta dentro del Título Quinto de la Ley de Migración, permite integrar la reforma sin alterar la estructura original de la ley ni modificar la numeración de capítulos y artículos existentes, la finalidad del registro está directamente relacionada con la protección y supervisión de las personas migrantes en tránsito, lo que lo hace congruente con el contenido del Título Quinto, que ya regula medidas de seguridad y derechos de los migrantes en contexto de movilidad.

Actualmente, el Título Quinto sólo cuenta con un Capítulo Único, por lo que la incorporación de un capítulo garantiza una estructura ordenada sin generar afectaciones en otros títulos o capítulos de la ley, asimismo al incorporar el nuevo capítulo, el capítulo preexistente debe convertirse en el “Capítulo I” y la nueva regulación se incorpora como “Capítulo II”, asegurando que cada sección agrupe disposiciones con un mismo objeto normativo, esto permite que el Registro Nacional de Personas Migrantes Detenidas tenga un tratamiento independiente sin alterar la normativa previa, garantizando su fácil identificación y aplicación.

Para evitar desplazamientos en la numeración de los artículos, se debe aplicar la técnica de numeración progresiva con artículos bis, ter, quáter, quinquies, sexies, septies, octies y nonies, permitiendo la inserción de disposiciones sin necesidad de modificar artículos existentes, preservando la estabilidad normativa, evitando reestructuraciones innecesarias y manteniendo referencias normativas intactas.

Incorporar el Registro Nacional de Personas Migrantes Detenidas dentro del Título Quinto y estructurarlo mediante un Capítulo II con numeración progresiva de artículos permite garantizar la protección de los derechos de las personas migrantes detenidas sin generar confusión normativa, asegurando que la ley siga siendo clara, sistemática y compatible con el resto del ordenamiento jurídico, con esta propuesta, la reforma se integra de manera ordenada y técnica, minimizando cualquier impacto en la numeración y estructura de la Ley de Migración y facilitando su aplicación sin necesidad de modificar disposiciones ya establecidas.

De la misma forma se plantea la reforma al artículo 99 de la Ley de Migración , siendo esta necesaria para garantizar su alineación con los principios de seguridad jurídica, transparencia y debido proceso, particularmente en lo que respecta a la documentación y supervisión de la detención de personas migrantes, actualmente, este artículo establece el procedimiento de presentación de extranjeros ante la autoridad migratoria, pero omite la obligación expresa de documentar cada detención en un registro oficial, lo que genera un vacío normativo que impide la efectiva supervisión y rendición de cuentas en estos procedimientos.

Así también, es de considerarse que las normas deben ser claras, completas y precisas, evitando interpretaciones restrictivas que puedan limitar su aplicación, la redacción actual del artículo 99 no hace referencia a la obligatoriedad de la inscripción en el Registro Nacional de Personas Migrantes Detenidas, lo que podría interpretarse como una exclusión implícita de las detenciones migratorias de los mecanismos de transparencia y supervisión administrativa.

Por tales razones, la reforma al artículo 99 no sólo fortalece el marco normativo de control y verificación migratoria, sino que también armoniza la Ley de Migración con el capítulo que se propone adicionar, garantizando que toda persona migrante detenida sea registrada de manera inmediata en una base de datos oficial, con acceso regulado y controlado, lo que permitirá su localización, acceso a asistencia legal y protección contra abusos, esta modificación elimina cualquier ambigüedad normativa y asegura la plena transparencia y trazabilidad de las detenciones migratorias, consolidando un marco normativo más garantista y acorde con los principios de legalidad y seguridad jurídica.

Con el propósito de apreciar de manera más analítica la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo

En razón de lo anteriormente expuesto es que propone la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el Capítulo Único del Título Quinto denominado “Disposiciones Generales” para quedar como “Capítulo Primero”, así como el que adiciona el Capítulo II denominado “De la Creación del Registro Nacional de Personas Migrantes Detenidas y su Sistema de Consulta”, integrado por los artículos 76 Bis, 76 Ter, 76 Quáter, 76 Quinquies, 76 Sexies, 76 Septies, 76 Octies, 76 Nonies, del Título V de “Protección a los migrantes que transitan por el territorio nacional”, de la Ley de Migración, para regular la creación del Registro Nacional de Personas Migrantes Detenidas y su Sistema de Consulta y se reforma de la misma forma el artículo 99 de la Ley de Migración, para quedar en los siguientes términos:

Título QuintoDe la Protección a los Migrantes que Transitan por el Territorio Nacional

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 66 al 76. ...

Capítulo II “De la creación del Registro Nacional de Personas Migrantes Detenidas y su Sistema de Consulta”

Artículo 76 Bis. La Secretaría de Gobernación, a través del Instituto Nacional de Migración, creará y administrará el Registro Nacional de Personas Migrantes Detenidas, como una base de datos nacional, obligatoria, centralizada y de acceso controlado, en la que se concentrará la información relativa a las personas migrantes que hayan sido detenidas o presentadas ante la autoridad migratoria.

El Instituto Nacional de Migración garantizará que la creación y administración del registro se realicen conforme a las disposiciones establecidas en esta Ley y demás normatividad aplicable, asegurando el cumplimiento de los principios de legalidad, transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y debido proceso.

Artículo 76 Ter. El Registro Nacional de Personas Migrantes Detenidas tendrá como finalidad garantizar la documentación y supervisión de la detención de todas las personas migrantes sujetas a procedimientos migratorios, permitiendo su localización, acceso a la información y derecho a la defensa.

Artículo 76 Quáter. El Instituto Nacional de Migración deberá inscribir de manera inmediata a la persona migrante detenida en el Registro Nacional de Personas Migrantes Detenidas, en la primera instancia de contacto con la autoridad migratoria, garantizando que la captura de datos se realice sin demora y bajo los principios de transparencia y rendición de cuentas.

Cuando, al momento de la detención, la autoridad migratoria no cuente con los medios tecnológicos necesarios para capturar los datos correspondientes en el Registro, deberá informar de inmediato y por el medio de comunicación disponible a la Delegación del Instituto Nacional de Migración o, en su caso, a la unidad administrativa competente, a fin de que el registro se realice inmediatamente.

Artículo 76 Quinquies. El Registro Nacional de Personas Migrantes Detenidas deberá actualizarse en tiempo real e incluir la siguiente información:

I. Nombre completo, nacionalidad, sexo y edad.

II. Fecha, hora y lugar exacto en el que ocurrió la detención.

III. Motivo de la detención y fundamento legal.

IV. Autoridad que llevó a cabo la detención. Estación migratoria o lugar donde se encuentra alojada la persona detenida.

V. Estado actual del procedimiento migratorio y plazos legales aplicables.

VI. Datos de contacto del defensor legal asignado, representante consular o persona de confianza designada por la persona migrante.

VII. Indicación sobre si la persona presenta lesiones visibles y si ha recibido certificación médica.

VIII. Registro de cualquier otro procedimiento o medida cautelar impuesta a la persona detenida.

Artículo 76 Sexies. El acceso a la información contenida en el registro se sujetará a los lineamientos que emita el Instituto Nacional de Migración, con base en la normativa aplicable, asegurando lo siguiente:

I. Toda persona migrante detenida y su representante legal tendrán acceso a la información contenida en el Registro Nacional de Personas Migrantes Detenidas, conforme a los lineamientos que emita el Instituto Nacional de Migración.

II. Se permitirá el acceso al registro a los familiares directos de la persona detenida en los términos y condiciones que establezca el Instituto Nacional de Migración.

III. Los organismos nacionales e internacionales de derechos humanos podrán solicitar acceso a la información del registro bajo los procedimientos y requisitos establecidos en los lineamientos del Instituto Nacional de Migración.

IV. La autoridad migratoria deberá permitir el acceso a la información a las representaciones consulares, siempre que la persona detenida haya autorizado la divulgación de sus datos y conforme a los lineamientos administrativos del Instituto Nacional de Migración.

Artículo 76 Septies. La Secretaría de Gobernación, a través del Instituto Nacional de Migración, creará y administrará el Sistema de Consulta del Registro Nacional de Personas Migrantes Detenidas, como una herramienta tecnológica que permitirá la consulta controlada de la información contenida en dicho Registro, conforme a los principios de transparencia y protección de datos personales.

El Sistema de Consulta del Registro Nacional de Personas Migrantes Detenidas estará a cargo del Instituto Nacional de Migración, el cual tendrá las siguientes atribuciones para su operación:

I. Implementar las herramientas tecnológicas necesarias para su debido funcionamiento.

II. Almacenar y administrar la información en términos de las disposiciones aplicables en materia de transparencia y protección de datos personales.

III. Instrumentar acciones de coordinación con los tres órdenes de gobierno para el cumplimiento de los fines del Sistema de Consulta.

Artículo 76 Octies. El Sistema de Consulta del Registro Nacional de Personas Migrantes Detenidas emitirá un reporte con la siguiente información:

I. Autoridad que efectuó la detención.

II. Autoridad que tiene a su disposición a la persona detenida.

III. Domicilio del lugar donde se encuentra la persona detenida.

IV. Lugar, fecha y hora en que se practicó la detención.

Artículo 76 Nonies. El Instituto Nacional de Migración implementará medidas de seguridad necesarias para garantizar la operación del Sistema de Consulta, debiendo tratar los datos personales conforme a la legislación aplicable.

Artículo 99. Es de orden público la presentación de los extranjeros adultos en estaciones migratorias o en lugares habilitados para ello, en tanto se determina su situación migratoria en territorio nacional.

La presentación de extranjeros es la medida dictada por el Instituto mediante la cual se acuerda el alojamiento temporal de un extranjero adulto que no acredita su situación migratoria para la regularización de su estancia o la asistencia para el retorno.

Toda persona extranjera que sea presentada ante la autoridad migratoria deberá ser inscrita en el Registro Nacional de Personas Migrantes Detenidas, conforme a lo establecido en el Capítulo II del Título Quinto de esta Ley.

En ningún caso, el Instituto presentará ni alojará a niñas, niños o adolescentes migrantes en estaciones migratorias ni en lugares habilitados para ello.

La presentación de las personas adultas bajo cuyo cuidado estén niñas, niños o adolescentes migrantes deberá evitarse atendiendo al principio de unidad familiar y del interés superior de niñas, niños y adolescentes.

Transitorios

Primero. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Gobernación, a través del Instituto Nacional de Migración (INM), deberá expedir los lineamientos administrativos y normativos necesarios para la implementación del Registro Nacional de Personas Migrantes Detenidas y su Sistema de Consulta, dentro de un plazo máximo de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la presente reforma.

Tercero. En un plazo no mayor a 180 días naturales , el INM deberá garantizar la operación plena del Registro Nacional de Personas Migrantes Detenidas y su Sistema de Consulta.

Notas

1 El Boletín Mensual de Estadísticas Migratorias 2024, publicado por la Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas de la Secretaría de Gobernación.

http://www.politicamigratoria.gob.mx/work/models/PoliticaMigrato ria/CEM/Estadisticas/Boletines_Estadisticos/2024/Boletin_2024.pdf

2 Ley Nacional del Registro de Detenciones.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNRD_270519.pdf

3 Amparo en Revisión 459/2024.

https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos /2024-11/AR%20459.pdf

4 Pacto de San José, 1969

https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convenci%C3%B3n_Americana_sobre _Derechos_Humanos.pdf

5 Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (ONU, 2006)

https://www.ohchr.org/sites/default/files/disappearance-conventi on.pdf

6 La Convención sobre los Derechos de los Trabajadores Migratorios y sus Familiares (ONU, 1990).

https://www.ohchr.org/sites/default/files/disappearance-conventi on.pdf

7 Unión Europea, la Directiva de Retorno 2008/115/CE

https://www.boe.es/doue/2008/348/L00098-00107.pdf

8 Reglamento de Centros de Detención de Extranjeros.

https://www.oas.org/dil/esp/ley_de_migraciones_argentina.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2025.– Diputada Mirna Rubio Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.



LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo del diputado César Agustín Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado César Agustín Hernández Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, al tenor del siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con el Índice de Percepción de la Corrupción 2024, publicado por Transparencia Internacional, el 11 de febrero del presente año, México obtuvo una calificación de 26 sobre 100, ubicándonos en la posición 140 de 180 naciones evaluadas en este tema.

En este orden de ideas, un comunicado emitido por Transparencia Mexicana, señala como uno de los factores que influyeron en la calificación de nuestro país en el Índice, son: los “Bajos niveles de sanción en materia de responsabilidades administrativas identificadas por los órganos de fiscalización superior: (...) de las 3 mil 350 posibles responsabilidades administrativas iniciadas por los 33 órganos de fiscalización superior entre 2017 y 2024, 281 casos (8.4 por ciento) terminaron en sanción por parte de tribunales administrativos”.

Combatir la corrupción debe ser una constante prioridad en todos los países, ya que es un problema que amenaza al progreso, socava el desarrollo, incide en violaciones a los derechos humanos, en el declive de la democracia y de la justicia. De acuerdo con información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en su encuesta denominada: Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental 2023, 83 por ciento de las personas consideraron que la corrupción en México sigue siendo un problema “frecuente”. Además, informó que de la población que realizó trámites, pagos, solicitudes de servicios, o tuvo contacto con alguna persona servidora pública durante 2023, 14.0 por ciento experimentó actos de corrupción.

La impunidad, la corrupción y el influyentísimo lastiman a las y los mexicanos, minan la confianza de la ciudadana en servidores públicos y en las instituciones, además de que vulneran el estado de derecho, propician inseguridad jurídica, y frenan la capacidad de la economía para reactivarse.

A nivel nacional, en 2023, los costos de incurrir en actos de corrupción se estimaron en 11 mil 910.6 millones de pesos. La cifra equivale, en promedio, a 3 mil 368 pesos por persona víctima. Sin duda, la corrupción es un problema transversal de naturaleza sistémica y multicausal, que exige decisiones en torno a las políticas públicas, con sanciones ejemplares en las leyes, que tengan como objetivo evitar que se sigan cometiendo.

Es importante destacar que desde el sexenio pasado, con el ex presidente el licenciado Andrés Manuel López Obrador, se han tenido grandes avances para combatir este problema, tal es el caso de la reforma al Poder Judicial, la cual, surgió precisamente de la lucha contra la corrupción y los privilegios que imperaban en ese poder; sin embargo, recuperar la confianza y credibilidad en los servidores públicos, sigue siendo uno de los objetivos de la transformación, que tanto anhelamos los mexicanos.

Por su parte, en la administración actual, nuestra primera Presidenta, la doctora Claudia Sheinbaum Pardo, ha dado un mensaje contundente al manifestar una lucha en contra de la corrupción “sin tregua”, prueba de ello, es la iniciativa que presentó en el Senado de la República para prohibir la práctica del nepotismo, el cual, actualmente está regulada como una falta administrativa grave en el artículo 63 Bis de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, pero que ahora con la reforma, su prohibición será elevada a rango constitucional.

Hoy más que nunca, lo anterior cobra sentido; por ejemplo el titular de la Auditoría Superior de la Federación, el pasado 20 de febrero del presente año, al entregar el Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2023 a la Cámara de Diputados, se expresó en el sentido de que reportó hallazgos negativos en la gestión interna y uso de recursos del Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública (INAI), a quienes le detectaron 62 casos de nepotismo, así como pago de plazas no autorizadas y viajes al extranjero de funcionarios que fueron sufragados con recursos públicos sin la autorización correspondiente. Otro caso que está en medios, es la renuncia de Roberto Moreno Herrera, titular de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción (Sesna), tras descubrirse diversas irregularidades en su gestión, entre ellas viajes no autorizados, retrasos y omisiones en la implementación de una plataforma digital nacional, asignación discrecional de plazas, y otros posibles hechos de corrupción. Casos como estos deben ser sancionados de una manera enérgica y radical, servidores públicos que son capaces de dañar tanto al Estado no deben tener espacio dentro de la administración pública.

En este mismo contexto nuestra Presidenta de la República ha enviado al Senado de la República, otra reforma a la Constitución federal en materia de Simplificación Administrativa y Digitalización que permitirá expedir la Ley Nacional en la materia, la cual, tendrá como objetivo principal reducir a la mitad el número de trámites, requisitos y tiempo de resolución eliminando cualquier posibilidad de corrupción entre una ventanilla atendida por un servidor público y el ciudadano.

Se dice que en 2023, a propósito del Día Internacional contra la Corrupción (9 de diciembre), 14 de cada 100 personas de 18 años y más que tuvieron contacto con servidoras o servidores públicos experimentaron algún acto de corrupción en al menos uno de los pagos, trámites y solicitudes realizados. La corrupción cuesta dinero, desarrollo e incluso vidas, además de que genera incertidumbre, impunidad, violencia e involucra al crimen organizado. Ninguna transformación tendrá éxito sin antes eliminar este conjunto de prácticas ilegítimas y sancionar con castigos ejemplares a quienes las cometan.

Urge dignificar la investidura del servidor público y a la vez, incentivarlo a hacer su trabajo bien, velando siempre por el bienestar de las y los ciudadanos, además de salvaguardar el Erario Público.

El artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, menciona categóricamente quienes son considerados servidores públicos, asimismo, el numeral 109, precisa las sanciones con las que los servidores públicos y particulares serían sancionados al incurrir en responsabilidad frente al Estado.

Además, de acuerdo con el artículo 113 de nuestra Carta Magna, el Sistema Nacional Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.

Por su parte, la Ley General de Responsabilidades Administrativas tiene por objeto distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación (artículo 1o.).

En el Capítulo II de la ley mencionada se regulan aquellas conductas que se consideran faltas administrativas graves de los servidores públicos, bajo los siguientes supuestos: cohecho (artículo 52); peculado (artículo 53); desvío de recursos públicos (artículo 54); utilización indebida de información (artículo 55); abuso de funciones (artículo 57); actuación bajo conflicto de interés (artículo 58); contratación indebida (artículo 59); enriquecimiento oculto u ocultamiento de conflicto de interés (artículo 60); simulación de acto jurídico (artículo 60 Bis); tráfico de influencias (artículo 61); encubrimiento (artículo 62); desacato (artículo 63); nepotismo (artículo 63 Bis); obstrucción de la justicia (artículo 64); violaciones a las disposiciones sobre fideicomisos en la Ley Federal de Austeridad Republicana (artículo 64 Bis) y, omisión de enterar las cuotas, aportaciones, cuotas sociales o descuentos ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (artículo 64 Ter).

Ahora bien, el espíritu de la presente iniciativa tiene que ver con la mencionada Ley General de Responsabilidades Administrativas, la cual señala en el numeral 78 cuáles son las sanciones que habrán de aplicarse a los servidores públicos, derivado de los procedimientos por la comisión de faltas administrativas graves, siendo las siguientes: suspensión del empleo, cargo o comisión; destitución del empleo, cargo o comisión; sanción económica; e inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, sin embargo, no contempla la posibilidad de que el servidor público sea sancionado mediante la inhabilitación definitiva, siendo ésta precisamente la propuesta de la presente iniciativa, la cual tiene como objetivo prioritario: el contribuir a que se erradique la impunidad y se erradique la corrupción.

En suma, la inhabilitación permanente para funcionarios públicos es una sanción administrativa que implica la prohibición definitiva para desempeñar cargos, empleos o comisiones en el servicio público y se aplicaría como consecuencia de la ejecución de faltas tan graves que socialmente no pueden ser resarcidos con la inhabilitación temporal y mucho menos con el traslado del servidor público corrupto a otra dependencia o entidad de la administración pública, o bien, aquellos que por cuantía superan toda posibilidad de considerar la reintegración de ese funcionario al trabajo público; además de convertirse en una sanción ejemplar para el grueso de los servidores públicos en los distintos niveles de gobierno.

La propuesta se resume como sigue:

Se propone una adición al artículo 78 para incorporar la inhabilitación permanente para servidores públicos para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, derivado de procedimientos por la comisión de faltas administrativas graves. Está se actualizaría si el monto de la afectación supera las mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. En este año el valor de una Unidad de Medida y Actualización, UMA es de $ 113.14 (trecientos trece pesos 00/100 M.N) su equivalente a mil veces, es 113,140.00 (ciento trece mil ciento cuarenta pesos 00/100 M.N), al superar este monto, la sanción a que sería acreedor un servidor público será la inhabilitación permanente.

En el caso del artículo 81 que regula las sanciones administrativas por faltas de personas físicas y morales, se propone adicionar la inhabilitación permanente para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas. En tanto que las personas morales enfrentarán la inhabilitación permanente en la particularización de la prohibición para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas a los integrantes de los órganos de administración, representación, vigilancia o los socios de la persona moral, que participen en los actos de corrupción de los que se trate, para evitar que las personas físicas corruptas cambien el nombre de la persona moral y vuelvan a actuar corruptamente.

De igual manera, en el artículo 84 se adiciona la inhabilitación permanente al igual que la temporal, será impuesta por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, o las salas especializadas que, en su caso, se establezcan en dicha materia, así como sus homólogos en las entidades federativas.

Esta iniciativa se encuentra alineada con uno de los ejes generales del próximo Plan Nacional de Desarrollo de la actual administración, específicamente el denominado Gobernanza con Justicia y Participación Ciudadana: República segura y con justicia.

Los legisladores debemos ser agentes de cambio y estar a la altura de los requerimientos de los ciudadanos, quienes ya están cansados de tanta corrupción y de la mala gestión pública de algunos servidores públicos, lo que se busca con esta reforma es que se aplique la ley, que ésta deje de ser simuladora, que existan sanciones ejemplares, para que se dejen de ejecutar conductas que ni siquiera debería de existir, la investidura del servidor público debe ser algo honorable que, por su propia investidura no acepte abusos, impunidad ni muchos menos corrupción.

Fundamento

En razón de lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifican las fracciones III y IV, se adiciona una fracción V, se modifica el párrafo cuarto y se adiciona un párrafo quinto al artículo 78; se adiciona un inciso c,) recorriéndose la siguiente, en la fracción I y un inciso c), recorriéndose los siguientes, en la fracción II, ambos del artículo 81 y, se modifica la fracción II del artículo 84, todos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

Artículo Único. Se modifican las fracciones III y IV, se adiciona una fracción V, se modifica el párrafo cuarto y se adiciona un párrafo quinto al artículo 78; se adiciona un inciso c,) recorriéndose la siguiente, en la fracción I y un inciso c), recorriéndose los siguientes, en la fracción II, ambos del artículo 81 y, se modifica la fracción II del artículo 84, todos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:

Artículo 78. Las sanciones administrativas que imponga el Tribunal a los Servidores Públicos, derivado de los procedimientos por la comisión de faltas administrativas graves, consistirán en:

I. ...

II. ...

III. Sanción Económica ;

IV. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios obras públicas , e

V. Inhabilitación permanente para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.

...

...

En caso de que se determine la inhabilitación temporal, cuando no se cause daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, se podrán imponer de tres meses a un año; será de uno hasta diez años si el monto de la afectación de la falta administrativa grave no excede de doscientas veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, y de diez a veinte años si dicho monto excede de dicho límite y hasta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Cuando el monto de afectación de la falta administrativa grave, sea mayor que mil veces el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización, la inhabilitación que imponga el Tribunal deberá ser permanente.

Artículo 81. Las sanciones administrativas que deban imponerse por Faltas de particulares por comisión de alguna de las conductas previstas en los Capítulos III y IV del Título Tercero de esta Ley, consistirán en:

I. ...

a) ...

b) ...

c) Inhabilitación permanente para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas;

d) Indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública Federal, local o municipal, o al patrimonio de los entes públicos.

I. ...

a) ...

b) ...

c) Inhabilitación permanente para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas a los integrantes de los órganos de administración, representación, vigilancia o los socios de la persona moral, que participen en los actos de corrupción de los que se trate;

d) La suspensión de actividades, por un periodo que no será menor de tres meses ni mayor de tres años, la cual consistirá en detener, diferir o privar temporalmente a los particulares de sus actividades comerciales, económicas, contractuales o de negocios por estar vinculados a faltas administrativas graves previstas en esta Ley;

e) Disolución de la sociedad respectiva, la cual consistirá en la pérdida de la capacidad legal de una persona moral, para el cumplimiento del fin por el que fue creada por orden jurisdiccional y como consecuencia de la comisión, vinculación, participación y relación con una Falta administrativa grave prevista en esta Ley;

f) Indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública Federal, local o municipal, o al patrimonio de los entes públicos.

...

...

...

...

...

Artículo 84. Para la imposición de las sanciones por faltas administrativas graves y Faltas de particulares, se observarán las siguientes reglas:

I. ...

II. La inhabilitación temporal o permanente para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, será impuesta por el Tribunal y ejecutada en los términos de la resolución dictada, y

III. ...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Índice de Percepción de la Corrupción 2024 - Transparency.org

2 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2024/ EAP_DvsCorrup24.pdf

3 Índice de corrupción confirma el mandato social de enfrentar de raíz la corrupción en México: Transparencia Mexicana | Transparencia Mexicana Transparencia Mexicana

4 Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG)

5 https://www.jornada.com.mx/noticia/2025/02/20/politica/detecta-asf-nepotismo-y- pago-de-plazas-no-autorizadas-en-el-inai-2219

6 https://www.milenio.com/politica/despiden-a-secretario-tecnico-del-sesna-por-co rrupcion

7 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2024/ EAP_DvsCorrup24.pdf

8 https://www.inegi.org.mx/temas/uma/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2025.– Diputado César Agustín Hernández Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Antares Guadalupe Vázquez Alatorre, del Grupo Parlamentario de Morena

Antares Vázquez Alatorre, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II; y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El 26 de mayo de 1945, el Congreso de la Unión promulgó la Ley Reglamentaria del artículo 5o. constitucional, a fin de regular el ejercicio de las profesiones para la Ciudad de México por lo que hace al orden común, y en toda la República en asuntos de orden federal; creando la Dirección General de Profesiones (DGP) como la unidad responsable de vigilar el ejercicio profesional, además de ser el órgano de conexión entre el Estado y los Colegios de Profesionistas, ello con el fin de dar certeza a la sociedad de que quienes se ostenten como profesionistas efectivamente tengan la formación académica necesaria y hayan cumplido con los requerimientos legales para ejercer una profesión.

Desafortunadamente, el marco normativo vigente no se ha adaptado de forma adecuada a las necesidades de las y los profesionistas ni tampoco a las necesidades de la sociedad. Cada vez existen más universidades que profesionalizan estudiantes, hay más expedición de cédulas profesionales o de especialidad, a la par de que hay una mayor necesidad de profesionistas que ejerzan a favor de la sociedad.

El trabajo legislativo no sólo ha sido insuficiente en cuanto a perfeccionar la ley, sino que también ha sido objeto de reformas inadecuadas, por lo que incluso se han producido antinomias jurídicas que conllevan graves costos sociales y económicos que afectan mayoritariamente a quienes tienen menos recursos económicos y afectan también la atención adecuada de la sociedad. Uno de los casos más evidentes es el que afecta directamente a las personas profesionales de la ciencia médica.

La pandemia por covid-19 se convirtió en el botón de muestra para cuantificar y valorar la relevancia de las médicas y médicos para la salud pública, pero también puso en evidencia la carencia de personal médico especialista, quienes enfrentan diversos retos para el ejercicio de su especialidad, entre los cuales se encuentran las dificultades para la obtención de su cédula de especialidad para poder ejercer legalmente.

Según datos proporcionados por el Gobierno de México, en 2020 —a inicios de la pandemia— en nuestro país existían 2 mil 446 camas de terapia intensiva, que eran las que estaban provistas de ventiladores, monitores cardíacos y lo más importante: un equipo de profesionales especializados que pudieran hacerse cargo de esos pacientes. El 29 de marzo se inició el programa de reconversión hospitalaria, con el cual se buscaba aumentar, solamente para los Institutos Nacionales de Salud, de 117 a 725 las camas para cuidados intensivos. Para el 12 de mayo, el secretario de Salud informó de la existencia de 8 mil 113 camas “atendidas por un médico especialista” en el sector público.

Si bien la reconvención hospitalaria fue posible gracias al buen manejo de recursos y a la disposición de diversos entes del sector salud que trabajaron de forma interconectada, la mayor dificultad consistió en tener a las médicas y médicos especialistas suficientes para la atención de pacientes.

En 2015 existían en México cerca de 227 mil médicos, de los cuales 110 mil eran médicos especialistas, número insuficiente conforme rindió la Academia Nacional de Medicina de México en su informe final, hecho que fue reconocido por el propio secretario de Salud, Dr. Jorge Alcocer, quien señaló que en México se tiene un déficit de 200 mil médicos y 300 mil enfermeros, siendo que, del total de médicas y médicos faltantes, 123 mil son generales y alrededor de 76 mil son especialistas.

Uno de los principales motivos por los cuales existe una notoria falta de médicas y médicos de especialidad es la creación de un órgano ineficaz, poco transparente y en el que se han cometido diversos actos de corrupción, mismo que se encarga de certificar al personal de salud especialista: el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas (Conacem).

En 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma constitucional en materia de salud pública, la cual autorizó que una asociación civil realice funciones que corresponden al Estado, pero en el sexenio del expresidente Felipe Calderón se autorizó que el artículo 81 de la Ley General de Salud se modificara a fin de permitir que un ente privado arrebatara al Estado una de sus responsabilidades.

La ley cita:

Artículo 81. La emisión de los diplomas de especialidades médicas corresponde a las instituciones de educación superior y de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes.

Para la realización de los procedimientos médicos quirúrgicos de especialidad se requiere que el especialista haya sido entrenado para la realización de los mismos en instituciones de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes.

El Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas tendrá la naturaleza de organismo auxiliar de la administración pública federal a efecto de supervisar el entrenamiento, habilidades, destrezas y calificación de la pericia que se requiere para la certificación y recertificación de la misma en las diferentes especialidades de la medicina reconocidas por el Comité y en las instituciones de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes.

Los Consejos de Especialidades Médicas que tengan la declaratoria de idoneidad y que estén reconocidos por el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, constituido por la Academia Nacional de Medicina de México, la Academia Mexicana de Cirugía y los Consejos de Especialidad miembros, están facultados para expedir certificados de su respectiva especialidad médica.

Para la expedición de la cédula de médico especialista las autoridades educativas competentes solicitarán la opinión del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas.

Las negritas son propias.

Como es posible observar, el artículo facultó a una asociación civil de carácter privado para que «auxilie» al Gobierno federal para supervisar que las médicas y médicos tengan la pericia necesaria para poder certificarse o recertificarse y así obtener o mantener su cédula de especialidad, pero a su vez se sometió a las autoridades educativas competentes a solicitar la opinión del Conacem para otorgar la cédula correspondiente, es decir: si el Conacem no accede, el Estado no puede entregar la cédula de las médicas y médicos especialistas.

Como se deriva de la Ley General de Profesiones, reglamentaria del artículo 5o. constitucional, los documentos legales para ejercer la profesión médica son los Títulos Universitarios y las cédulas Profesionales y de Especialidad que otorga la dirección General de Profesiones (DGP), que son requisitos básicos para solicitar la certificación y la recertificación de la Actualización Médica Continua.

Por lo que hace a las especialidades, la certificación y la recertificación, encontramos en la Ley General de Profesiones que:

Artículo 5o. Para el ejercicio de una o varias especialidades, se requiere autorización de la Dirección General de Profesiones, debiendo comprobarse previamente:

1. Haber obtenido título relativo a una profesión en los términos de esta Ley;

2. Comprobar, en forma idónea, haber realizado estudios especiales de perfeccionamiento técnico científico, en la ciencia o rama de la ciencia de que se trate.

Respecto a la certificación y recertificación, el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que:

Artículo 38. A la Secretaría de Educación Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XV. ...

XVI. Vigilar, con auxilio de las asociaciones de profesionistas, el correcto ejercicio de las profesiones;

XVII. a XXXI. ...

Por su parte, el artículo 21 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o., mandata:

Artículo 21. Dependiente de la Secretaría de Educación Pública se establecerá una dirección que se denominará: Dirección General de Profesiones, que se encargará de la vigilancia del ejercicio profesional y será el órgano de conexión entre el Estado y los colegios de profesionistas.

Es decir, la normativa previa a la reforma constitucional otorgaba a la Secretaría de Educación Pública (SEP), la facultad de vigilar el correcto ejercicio de las profesiones (certificación y recertificación) mediante la Dirección General de Profesiones, con el auxilio —que no autorización— de las asociaciones y colegios de profesionistas.

La certificación profesional representa un medio idóneo para demostrar a la sociedad quiénes son los profesionistas que han alcanzado la actualización de sus conocimientos y una mayor experiencia en el desempeño de su profesión o especialidad, con el propósito de mejorar su desarrollo profesional, obtener mayor competitividad y ofrecer servicios de alta profesionalización.

Los colegios de profesionistas han desempeñado un papel destacado en la difusión de normas éticas y en el ejercicio honrado y digno de la actividad profesional. Algunos han desarrollado esquemas de evaluación y procedimientos para la certificación de los conocimientos y la experiencia de quienes ejercen una profesión con responsabilidad.

La Secretaría de Educación Pública, en uso de las atribuciones que las normas legales le confieren, debe vigilar que los procesos de certificación de profesionistas cumplan con márgenes de seguridad jurídica, imparcialidad, honestidad y equidad, a efecto de evitar conflictos de intereses y calificar la idoneidad de esos procesos que las asociaciones y colegios de profesionistas realizan, ya que la certificación profesional es una evaluación del ejercicio de una profesión y la vigilancia de su correcto desempeño, que le corresponde a la autoridad educativa federal.

En consecuencia, en ejercicio de esta atribución, la Dirección General de Profesiones ha considerado necesario invitar a los colegios de profesionistas que califiquen como idóneos, a que realicen la vigilancia del correcto ejercicio de la profesión y, en consecuencia, obtengan de la Secretaría de Educación Pública la calificación de idoneidad de sus procesos de certificación profesional.

Como uno de los mecanismos para calificar la idoneidad de quienes ofrecen certificación de profesionistas, con fecha 22 de julio de 2004, la autoridad educativa federal instaló el Consejo Consultivo de Certificación Profesional, integrado por las autoridades en materia de profesiones de ocho entidades federativas; las Secretarías de Economía, Salud, Trabajo y Previsión Social y Educación Pública; la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos; la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio y el Consejo para la Acreditación de la Educación Superior, AC.

Con el apoyo de este Consejo, la Dirección General de Profesiones ha definido las características que deberán reunir las asociaciones y colegios de profesionistas que podrán ser considerados como idóneas para auxiliar a la Dirección General de Profesiones, en la vigilancia del ejercicio profesional en lo que se refiere al aspecto de la certificación profesional.

Sin embargo, la reforma constitucional en comento exentó de facto al Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas de todas las restricciones que la Ley General de Profesiones establece a las asociaciones que quieren participar de la evaluación de profesiones.

Es decir, contrario a cualquier otra asociación y a los colegios de profesionistas, la Conacem —ente responsable de la certificación médica de especialidad— no necesita ser sujeta a la revisión del Consejo Consultivo de Certificación o de la propia Dirección General de Profesiones, por lo que su manejo y funcionamiento ha sido extremadamente opaco e irregular.

Pero estas preguntas no son las únicas que vienen a la mente cuando, como médicas y médicos, pensamos en la Conacem.

Tan solo en 2021, el secretario de Salud, Jorge Alcocer, reconoció que al interior del Conacem existen abusos y corrupción, esto tras haber recibido diversas denuncias, por lo que anunció la remoción de Onofre Muñoz Hernández y quien fue sustituido por José Ignacio Santos Preciado, doctor en medicina y especialista en pediatría por la Universidad de Stanford, infectología e inmunología por la Universidad de Utah.

¿Pero qué ha sucedido con el Conacem desde que cambió su titular? ¿Existe mayor transparencia en el manejo de recursos, en los costos, en los procedimientos, en las variaciones de un estado de la República a otro? La respuesta es no, y esto es notorio ya que la falta de médicas y médicos de especialidad continúa siendo la misma.

Tan solo en la legislatura pasada, en un evento organizado por la Colegisladora, se hizo un reclamo público ante la poca transparencia y el uso de recursos del Comité, encargado de certificar a cada uno de los 140 mil médicos que se dedican a esa labor, por encima de la Secretaría de Educación Pública y de la propia Dirección General de Profesiones.

Bajo el argumento de que la Conacem opera con 47 consejos de especialidad, cuyas sedes tienen que ser sostenidas por lo que hace al pago de rentas, salarios y equipos, el expresidente del Conacem defendió los costos que tiene que pagar cada uno de los 147 mil médicos especialistas. “Pues mala información. Cada consejo cobra por el proceso de certificación y mantenerlo cuesta: es rentar un sitio, buscarlo. En promedio se cobra entre 4 mil 500 pesos a 5 mil pesos cada 5 años, si lo divide entre cinco, pues dónde están los millones. Los consejos viven de las cuotas que les cobran a los sustentantes. Estas cifras de cientos de millones pues de dónde salen.

Y si bien es cierto que el expresidente Onofre Muñoz Hernández ya no está al frente del Conacem, también cierto es que en esa ocasión mintió y los costos desde su presidencia y hasta la fecha se mantienen, los cuales en la mayoría de los casos rebasan por micho los 4 mil 500 pesos que él afirmó.

Con costos que no se han modificado desde 2019, la certificación de especialidades puede variar desde 3 mil 500 hasta 13 mil 450 pesos, mientras que la recertificación varía desde 3 mil hasta 13 mil 500 pesos. ¿Qué sucede con ese dinero? ¿Cómo se maneja? ¿Retribuyen una parte de ello al Estado o simplemente va de forma directa a los bolsillos de quienes manejan los Consejos de especialidad?

¿Cómo puede pagar estos costos una médica o médico de especialidad que ha estudiado toda su vida en instituciones públicas por ser no solo prestigiosas, sino gratuitas? ¿Cómo puede una médica o médico que ha estudiado un promedio de 11 años, costear una certificación cuando en la mayoría de los casos aún no tienen un consultorio o una plaza fija?

Sin embargo, las molestias son claras y constantes. “En entrevista con Organización Editorial Mexicana, estudiantes y médicos de carreras de pediatría y de oftalmología insistieron en la denuncia que debe ser la Secretaría de Educación Pública quién lleve a cabo los procesos de certificación, ya que la Conacem funciona con opacidad y de manera arbitraria y así desmantelar el llamado cartel de la salud”.

“Conacem supervisa, certifica o recertifica el entrenamiento, destrezas de habilidades con cobros de hasta 30 mil pesos, cuando debería de ser la SEP la que nos certifique; además, cuando se termina la carrera tenemos una cédula que avala que somos especialistas, al final de cuentas es un mecanismo ilegal y poco transparente”.

En este mismo sentido, especialistas señalan que resulta inadmisible que una asociación civil sea quien certifique o recertifique las habilidades médicas “cuando nosotros estamos en constante actualización”.

“Este es un tema que se viene arrastrando desde hace ya mucho tiempo. Ahora para continuar trabajando es necesario recertificarnos cada 5 años. Además, es una asociación civil que se dice ser auxiliar del gobierno y que cobra dinero sin que se sepa el destino de estos”.

Como expresé al inicio de la exposición de motivos, la falta de armonización legal genera vacíos en los cuales se cometen excesos, pero también se abandonan otras responsabilidades legislativas que permiten fallos que ponen en franco riesgo la salud de la población mexicana, uno de los casos más graves es el de los llamados «médicos estéticos, quienes realizan peligrosas cirugías sin que todas las restricciones del Conacem sirvan de algo para detenerlos.

Mientras que una médica o médico con especialidad en cirugía plástica tiene que pagar 13 mil 500 o 13 mil 450 pesos para obtener la certificación necesaria para ejercer, existen personas que sin la especialidad y pericia necesarios, realizan procedimientos que en muchos casos cobran la vida de sus pacientes, operando al amparo de los vacíos legales y de la falta de médicos especialistas que no pueden ejercer gracias al Conacem siendo médicas y médicos que han cursado una especialidad y todos los procesos educativos que correspondientes desde la obtención de su Cédula Profesional como Médicos Cirujanos. Recordemos que, para concluir una especialidad médica, las personas no solamente deben recibir la acreditación del plan de estudios correspondientes, sino de las prácticas médicas que se realizan en hospitales con convenios obligatorios ante las secretarías de Educación y Salud, es decir, el Estado mismo.

Adicionalmente es importante señalar que los consejos no son organismos gremiales para la defensa de los intereses de los especialistas y tampoco se encuentran revestidos de carácter laboral, facultades que competen a los colegios o a los sindicatos, si fuera el caso. Los directivos de los consejos tampoco pueden erigirse en jueces de la actuación de sus pares, ni en aspectos éticos, ni en aspectos técnicos, ello le incumbe por ley a los colegios, vigilado el ejercicio profesional y denunciando ante la autoridad las desviaciones observadas.

Los objetivos de los Colegios son:

• Ordenar el ejercicio de la profesión médica, la representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses de sus colegiados.

• La salvaguarda y la observancia de los principios deontológicos y ético-sociales, del ejercicio de la medicina, de su dignidad y prestigio; a cuyo efecto le corresponde elaborar el Código de Ética correspondiente y su aplicación, siempre en beneficio de la sociedad en general y de los ciudadanos en particular.

• La promoción por todos los medios a su alcance, y la constante mejora de los niveles científico, cultural, económico y social de los colegiados.

• La colaboración con los poderes públicos en la consecución del derecho a la protección a la salud de toda la sociedad.

• La participación con los organismos públicos y privados en la redacción de planes y asuntos de su profesión.

• La participación en la elaboración de planes de estudio y la formación de profesionistas.

• Ordenar la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional.

• La participación en la actualización continuada de los postgraduados.

Entonces, ¿por qué crear un organismo supraestatal, siendo que ya existían previamente los colegios médicos, cuyas responsabilidades van más allá de las conferidas al Conacem? ¿Por qué no ampliar a ellos las capacidades no sólo de defensa, sino para la certificación y recertificación? ¿No es, de hecho, un negocio conferido a un grupo en perjuicio de las mayorías?

Quienes han cumplido con los requisitos legales para recibir una cédula profesional o de especialidad no tienen por qué ser sometidos a requisitos adicionales que la Constitución no mandata, el marco legal existente crea un régimen discriminatorio para el personal médico de especialidad, siendo las únicas y únicos profesionistas a quienes una asociación civil puede retenerles la cédula profesional, pese a que ya han cumplido con el resto de requisitos legales que se les requiere para el ejercicio profesional, tal como cualquier arquitecto, ingeniero o químico, quienes también llegan a ser responsables de las vidas de otras personas.

Sí, la adquisición de conocimientos y la mejora de técnicas es de suma importancia en el campo médico, pero eso no justifica que a médicas y médicos que han cumplido con los requisitos de Ley se les niegue el cumplimiento de un derecho, además de que la profesionalización y la certificación tendrían que ser parte de un marco normativo adicional y de aplicación general, como deben ser todas las leyes, y no mediante una artículo que no pertenece al marco regulador de las profesiones, que crea un régimen especial de aplicación especial exclusiva y que obra en perjuicio de la comunidad médica y la sociedad en su conjunto.

A fin de brindar mayor certeza respecto a la modificación que a lugar debería realizarse, se incluye el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto y fundado, someto a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones en materia de salud

Único. Se reforma el artículo 81 de la Ley General de Salud y se deroga el artículo 227 Bis, para quedar como sigue:

Artículo 81. La emisión de los diplomas de especialidades médicas corresponde a las instituciones de educación superior y de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes.

Para la realización de todos los procedimientos médicos quirúrgicos de especialidad, se requiere que la o el especialista haya sido entrenado en instituciones de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes y que cuente con cédula de médico especialista.

Se deroga.

Se deroga.

La expedición de la cédula de médica o médico especialista será responsabilidad de la Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección General de Profesiones, quien entregará la cédula correspondiente a la persona que haya concluido satisfactoriamente los estudios y prácticas correspondientes a la especialidad médica de su elección, y que cuente con los documentos legalmente expedidos que así lo acrediten.

Artículo 272 Bis. Se deroga.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Información disponible en el enlace:

https://www.excelsior.com.mx/nacional/mexico-con-infraestructura -hospitalaria-solida-para-covid-19/1371704

2 Brechas en la disponibilidad de médicos y enfermeras especialistas en el sistema nacional de salud, Informe Final. Instituto Nacional de Salud Pública, diciembre 20, 2017. Disponible en:

http://www.cifrhs.salud.gob.mx/site1/residencias/brechas_medico_ enf_esp.pdf

3 Información disponible en:

https://politica.expansion.mx/presidencia/2020/04/07/mexico-defi cit-200-000-medicos-y-300-000-enfermeras

4 Información disponible en el enlace

https://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/direccion-general-de -profesiones-certificacion-profesional.

5 Información disponible en:

https://www.tvazteca.com/aztecanoticias/notas/abusos-CONACEM-alc ocer-cc

6 Información disponible en:

https://www.jornada.com.mx/2019/02/14/sociedad/032n1soc

7 Información disponible en:

https://CONACEM.org.mx/documentos/relacion-de-costos.pdf

8 Información disponible en:

https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/sociedad/medicos-y-estud iantes-se-unen-contra-el-cartel-de-la-salud-3849806.html

9 Obra citada.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2025.– Diputada Antares Vázquez Alatorre (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de armonización con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, a cargo de la diputada Hilda Araceli Brown Figueredo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL, Y LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional y de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, suscrita por el diputado Fidel Daniel Chimal García y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quienes suscriben, diputado Fidel Daniel Chimal García, las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional; y de la Ley General en Materia de Delitos Electorales al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La democratización fue posible a través de una serie de ajustes en las instituciones que delinearon el sistema electoral y el sistema de partidos en México. De acuerdo a José Woldenberg, este proceso se denominó transición democrática; en el cual se habla de una evolución gradual que permitió ir de un gobierno y congreso que se componía de un partido hegemónico a generar un escenario de pluralidad política, que fue posible una vez que se propiciaron tres condiciones:

1. Mecanismos de representatividad en el Congreso de la Unión.

2. Creación de un instituto que garantice imparcialidad en el proceso electoral.

3. Equidad en la competencia partidista.

Respecto a esto último, en términos generales la conceptualización de la equidad en la competencia partidista comprende tanto las prohibiciones que impiden la obtención de ventajas sobre los demás, así como la creación de las garantías, por parte de los poderes públicos, para que todos los competidores tengan acceso a las mismas prestaciones. Esto en materia de financiamiento, apoyo de particulares, tiempo en medios de comunicación y controles que prevengan el uso discrecional de los recursos públicos en los actos partidistas.

Dicho de otro modo, la equidad en la competencia partidista consiste en la existencia y operación de disposiciones que promuevan un “piso parejo” en la actividad de los partidos políticos dentro y fuera de los procesos electorales. Contemplando así las actividades para su funcionamiento y organización; tales como la afiliación, la cual de acuerdo a la Ley General de Partidos Políticos se constituye como derecho político-electoral ciudadano que debe ejercerse de manera libre, voluntaria e individual.

Actualmente existen disposiciones para que las condiciones en las que los partidos políticos puedan afiliar ciudadanos sean equitativas en los términos anteriormente expuestos. A continuación, se enuncian algunas:

Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

En 2007 se reformó el artículo para adicionar un párrafo en el cual se establecía:

“Los servidores públicos de la Federación, los estados y los municipios, así como el Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos”.

De acuerdo a la exposición de motivos que se presentó en la iniciativa, lo que se buscaba era llevar a la Constitución las normas que impiden el uso del poder público a favor o en contra de cualquier partido político o candidato a cargo de elección popular, y también el uso del mismo poder para promover ambiciones personales de índole política. Proponiendo, además nuevas y más duras previsiones para preservar el sentido de imparcialidad en el manejo y aplicación de recursos públicos.

Posteriormente, en 2016, acompañada de otro paquete de reformas, se modifica el párrafo para ajustar su terminología, sin que esto altere su sentido original. Quedando el texto vigente:

“Los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos”.

En suma, conlleva la intención de que los actos partidistas se vean libres de la intervención gubernamental a través del uso de recursos públicos. Entendiéndose estos últimos como los de origen financiero, económico, humano, material y tecnológico.

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y Ley General de Responsabilidades Administrativas

Como ley reglamentaria del artículo 134 constitucional, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en su Título Séptimo contempla las indemnizaciones y sanciones resultantes de los actos y omisiones por parte de los servidores públicos. Haciendo vinculante a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, donde además de contemplar las responsabilidades, obligaciones y sanciones derivadas de las faltas administrativas graves y no graves de los servidores públicos; incluye las conductas de los particulares asociados a éstas.

De ese modo, aunque las legislaciones no necesariamente sean de materia electoral, sí contienen supuestos que establecen prohibiciones y sanciones para los servidores públicos y particulares que busquen beneficiar intereses ajenos a los de la función pública. Favoreciendo la equidad en la competencia entre partidos al inhibir conductas que pudieran favorecer a un partido en sus procesos de afiliación.

Ley General en Materia de Delitos Electorales

En adición a lo anterior, en la Ley General en Materia de Delitos Electorales también existen supuestos que establecen prohibiciones a los servidores públicos para apoyar actos partidistas. Véase el artículo 11 en donde se lee que se establecerá una sanción al servidor público que:

“Destine, utilice o permita la utilización, de manera ilegal de fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición, en virtud de su cargo, al apoyo o al perjuicio de un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por el delito de peculado;

Proporcione apoyo o preste algún servicio a un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sea que lo haga por sí mismo o a través de sus subordinados, en sus horarios de labores;

Solicite a sus subordinados, por cualquier medio, aportaciones de dinero o en especie para apoyar a un precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política”.

Cabe mencionar que aún con estos planteamientos, la legislación contempla en su mayoría sanciones para los actos partidistas de carácter proselitista que se presentan durante los procesos electorales. Lo que forma un espacio de ambigüedad para muchas de los actos partidistas que se presentan fuera del proceso electoral.

Ley General de Partidos Políticos

Como parte de sus preceptos sobre la afiliación, para que esta sea de carácter individual, libre y voluntaria se señala la prohibición de que sea de forma colectiva o que participen en el proceso organizaciones civiles, sociales o gremiales, nacionales o extranjeras u organizaciones con un objeto social diferente al de la creación de un partido. Lo que, de acuerdo a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, constituye infracciones cuando organizaciones sindicales, laborales o patronales intervienen en dichas actividades. Lo que explica en parte porque en la Ley Federal del Trabajo se establece como una prohibición para las personas empleadoras y para los trabajadores hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento, ya que esto directamente afectaría el sentido de equidad en la contienda entre partidos.

No obstante, el marco jurídico expuesto, el 11 de febrero de 2025 se montó en las instalaciones de Cámara de Diputados un módulo con la intención de renovar la afiliación de las y los legisladores adscritos al Grupo Parlamentario de Morena, al cual también se presentó personal administrativo y asesores legislativos en horario laboral. Posteriormente, el 18 de febrero de 2025, el módulo se instaló en el Senado de la República.

De acuerdo a declaraciones de miembros de los Grupos Parlamentarios de Morena en Cámara de Diputados y Cámara de Senadores, se argumentó que la acción era legítima al tratarse de un tema de interpretación sobre las facultados que tenían los grupos parlamentarios en los espacios que les son asignados y que, por lo tanto, no se atenta la imparcialidad en el ejercicio de recurso público y tampoco la equidad en la competencia entre partidos políticos. A continuación se transcriben fragmentos de las declaraciones de la vicecoordinadora del Grupo Parlamentario de Morena en Cámara de Diputados y del presidente de la Mesa Directiva en Cámara de Senadores:

Declaración de la vicecoordinación en Cámara de Diputados

“Todos los grupos parlamentarios tienen sus propias salas, tienen sus propios comedores, tienen sus propios salones de trabajo y, pues si los del PAN quieren hacer lo que gusten, es cuestión de ellos. Los del PRI también tienen sus propios espacios. Los del Verde tienen sus propios espacios y mientras se ocupen los espacios del grupo parlamentario para las actividades de su grupo parlamentario todo está bien, lo malo sería que se pusieran aquí afuera del restaurante un módulo, por ejemplo”.

Declaración del presidente de la Mesa Directiva en Cámara de Senadores

“No estamos haciendo nada ilegal. Las máquinas se compraron con dinero del partido, la gente que viene es pagada por el partido, el espacio es un espacio que le corresponde al Grupo Parlamentario de Morena”.

Sin embargo, con base en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos de los Estados Unidos Mexicanos, al no existir una disposición que facultad a los grupos parlamentarios de hacer uso de los recursos, así como de los locales para actos partidistas, los servidores públicos estarían excediendo sus facultades.

La omisión de los sucesos genera amenazas para los mecanismos que garantizan equidad en la contienda entre partidos. Porque la posibilidad de que los procesos de afiliación, ratificación y refrendo de la militancia, tanto de legisladores como de personal administrativo, sean en las instalaciones de Cámara de Diputados y de Senadores, constituiría un procedente que propiciaría:

1. El uso discrecional de los recursos públicos que vulnera el principio de imparcialidad en su ejercicio.

2. La intervención de servidores públicos en actividades partidistas, amparada en la interpretación de facultades que no están explícitamente restringidas por la normativa.

3. La afiliación en los lugares de trabajo. Ya que, si bien la Ley Federal del Trabajo menciona la obligación de las personas empleadoras y de los trabajadores de no hacer propaganda política y religiosa en los establecimientos, en esta legislación y en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado no existe una disposición expresa que prohíba realizar afiliaciones a partidos políticos. Lo que pone en riesgo el sentido de afiliación libre y voluntaria.

Por esa razón, lo que se propone con esta iniciativa es incluir nuevas disposiciones reglamentarias que prohíban explícitamente y sancionen en materia de delitos electorales:

1. Los procesos de afiliación, ratificación y refrendo de militancia partidista mediante el uso de los recursos y de los locales asignados a los grupos parlamentarios en la Cámara de Diputados y en la Cámara de Senadores.

2. Los procesos de afiliación, ratificación y refrendo de militancia partidista en los establecimientos o centros de trabajo a los que la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado hacen referencia.

Los cambios propuestos son expuestos en las siguientes tablas:

Por los razonamientos expresados, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LXVI Legislatura, la aprobación de la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional; y de la Ley General en Materia de Delitos Electorales

Primero. Se adiciona el numeral 4 al artículo 29 y el numeral 2 al artículo 77 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 29.

1. a 3. (...)

4. Se prohíbe el uso de los recursos y de los locales que les son asignados a cada Grupo Parlamentario para promover o llevar a cabo procesos de afiliación, ratificación y/o refrendo de militancia partidista.

Artículo 77.

1. (...)

2. Se prohíbe el uso de los recursos y de los locales que les son asignados a cada Grupo Parlamentario para promover o llevar a cabo procesos de afiliación, ratificación y/o refrendo de militancia partidista.

Segundo. Se reforma el artículo 135, fracción X; y se adiciona la fracción VIII Bis al artículo 133; y la fracción X Bis al artículo 135 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 133. Queda prohibido a las personas empleadoras o a sus representantes:

I. a VIII. (...)

VIII Bis. Permitir, promover o llevar a cabo procesos de afiliación, ratificación y/o refrendo de militancia partidista dentro del establecimiento;

IX. a XVIII. (...)

Artículo 135. Queda prohibido a los trabajadores:

I. a IX. (...)

X. Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento ;

X Bis. Promover o llevar a cabo procesos de afiliación, ratificación y/o refrendo de militancia partidista dentro del establecimiento; y

XI. (...)

Tercero. Se reforma el artículo 44, fracción VII; y se adiciona la fracción XI al artículo 43; y la fracción VII Bis al artículo 44 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 43. Son obligaciones de los titulares a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley:

I. a X. (...)

XI. Abstenerse de promover o llevar a cabo procesos de afiliación, ratificación y/o refrendo de militancia partidista dentro de los centros de trabajo.

Artículo 44. Son obligaciones de los trabajadores:

I. a VI. (...)

VII. No hacer propaganda de ninguna clase dentro de los edificios o lugares de trabajo.

VII Bis. Abstenerse de promover o llevar a cabo procesos de afiliación, ratificación y/o refrendo de militancia partidista dentro de los centros de trabajo, y

VIII. (...)

Cuarto. Se reforman los artículos 7, fracción XX y XXI; 11, fracción V; y se adicionan las fracciones XXII al artículo 7; y la fracción V Bis al artículo 11 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 7. Se impondrán de cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien:

I. a XIX. (...)

XX. Usurpe el carácter de funcionario de casilla ;

XXI. Provea bienes y servicios a las campañas electorales sin formar parte del padrón de proveedores autorizado por el órgano electoral administrativo, o

XXII. Promueva o lleve a cabo procesos de afiliación, ratificación y/o refrendo de militancia partidista dentro de los establecimientos a los que se refiere la Ley Federal de Trabajo.

Artículo 11. Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de dos a nueve años, al servidor público que:

I. a IV. (...)

V. Solicite a sus subordinados, por cualquier medio, aportaciones de dinero o en especie para apoyar a un precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política,

V Bis. Promueva o lleve a cabo procesos de afiliación, ratificación y/o refrendo de militancia partidista dentro de los centros de trabajo, o

VI. (...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2025.– Diputado Fidel Daniel Chimal García (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para opinión.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 149 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado José Braña Mojica, del Grupo Parlamentario del PVEM

El suscrito, diputado José Braña Mojica, integrante del Grupo Parlamentario del PVEM en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforma la fracción III al artículo 149 de la Ley General De Educación, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La educación es un derecho básico de todos los niños, niñas y adolescentes, que les proporciona habilidades y conocimientos necesarios para desarrollarse como adultos y además les da herramientas para conocer y ejercer sus otros derechos.

Para garantizar este derecho, el artículo 3o. de nuestra Carta Magna establece, entre otras cosas, que toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior.

En ese contexto, la educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia, además, corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.

En nuestro país, la educación es impartida por instituciones públicas y privadas, quienes garantizan el pleno desarrollo educativo de las y los educandos.

México cuenta con un amplio sistema educativo compuesto por diferentes tipos de escuelas, siendo las privadas uno de ellos. Aunque no existe una cifra exacta, se estima que hay alrededor de 40,000 escuelas privadas en todo el país. Es importante destacar que estas instituciones educativas son una opción para aquellas familias que buscan una educación diferente a la que se ofrece en las escuelas públicas.

Si bien es cierto que en nuestro país es claramente importante el tema de becas para todas y todos los estudiantes, también lo es que dicho otorgamiento sea cumplido a cabalidad por todos las escuelas públicas y privadas, sobre todo con el porcentaje establecido en lo que marca nuestra Ley General de Educación.

Además, este derecho se encuentra establecido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice: “ El Estado establecerá un sistema de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública, con prioridad a las y los pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza, para garantizar con equidad el derecho a la educación.”

Con el otorgamiento de becas se brindan grandes beneficios y apoyos económicos en la formación educativa, contribuyendo a compensar las desigualdades económicas y garantizar la igualdad de oportunidades entre los estudiantes.

Cabe destacar, que nuestra presidenta, la doctora Claudia Sheinbaum Pardo, ha hecho énfasis y mencionado que uno de los pilares de su gobierno en el tema educativo es la ampliación y consolidación del sistema de becas para los estudiantes de todos los niveles de educación pública en nuestro país.

Dando cumplimiento a lo antes mencionado, nuestra presidenta fue impulsora para el otorgamiento de una nueva beca y me refiero a la Beca Universal para Educación Básica “ Rita Cetina”.

Dentro del tema que nos ocupa, las becas de escuelas particulares, resulta importante destacar que quien estudia en escuela privada no necesariamente es un sector privilegiado o que tenga grandes recursos económicos, algunos alumnos de estas instituciones, por algún motivo, se encuentran en escuelas del sector privado solo por necesidad de continuar sus estudios.

Es importante enfocarse a estos temas ya que los niños, niñas y jóvenes de 3 a 29 años son el futuro de México. La educación debe ser una prioridad para la política pública del país, debemos ser sensibles y hacer sensibles a los sectores privados y buscar los mecanismos para coadyuvar a una mejor educación.

Derivado de todo o anterior, surge la presente acción legislativa, la cual tiene como objetivo incrementar el porcentaje de otorgamiento de becas en las escuelas particulares, dado que en la actualidad se encuentra en muy bajo porcentaje mínimo establecido en la Ley General de Educación.

Con este aumento apoyaremos en la formación de las y los estudiantes, aportando un granito de arena para abatir la deserción escolar por falta de apoyo económico.

La intención no es afectar las finanzas de las instituciones educativas del sector privado, sino abogar por su sentido solidario en beneficio de los estudiantes más desprotegidos.

Compañeras y compañeros, los invito a apoyar esta relevante reforma que, sin duda, favorecerá a nuestras futuras generaciones.

Termino mi exposición de motivos con una frase de Nelson Mandela “ La educación es el arma más poderosa para cambiar el mundo”

Para brindar mayor claridad, se presenta el siguiente cuadro comparativo del texto vigente de la Ley con la propuesta de modificación:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que reforma la fracción III del artículo 149 de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se reforma la fracción III del artículo 149 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 149. Los particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán:

I. y II. ...

III. Otorgar becas que cubran la impartición del servicio educativo, las cuales no podrán ser inferiores al diez por ciento del total de alumnos inscritos en cada plan y programa de estudios con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, las cuales distribuirá por nivel educativo y su otorgamiento o renovación no podrá condicionarse a la aceptación de ningún crédito, gravamen, servicio o actividad extracurricular a cargo del becario. El otorgamiento de un porcentaje mayor de becas al señalado en la presente fracción será decisión voluntaria de cada particular. Las becas podrán consistir en la exención del pago total o parcial de las cuotas de inscripción o de colegiaturas que haya establecido el particular. Corresponde a la Secretaría la asignación de las becas a las que se refiere esta fracción, con la finalidad de contribuir al logro de la equidad educativa; para tal efecto emitirá los lineamientos mediante los cuales se realizará dicha asignación en comités en los que participarán representantes de las instituciones de particulares que impartan educación en los términos de la presente ley;

IV. a IX. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.unicef.org/mexico/educaci%C3%B3n-y-aprendizaje

2 https://mexicogob.com/escuelas/cuantas-escuelas-privadas-hay-en-mexico/#google_ vignette

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2025.– Diputado José Braña Mojica (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, diputado Ricardo Mejía Berdeja, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo de la fracción III del Apartado B del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La delincuencia organizada ha evolucionado hasta convertirse en una amenaza existencial para nuestra democracia, nuestro Estado de derecho y la seguridad de los ciudadanos. Sus estructuras criminales han infiltrado instituciones, sometido comunidades enteras y desafiado la autoridad del Estado con una violencia sistemática e implacable, ante esta realidad, debemos responder con determinación y firmeza, utilizando todos los mecanismos legales disponibles para restaurar el orden y la justicia.

El derecho penal tradicional parte del supuesto de que quien comete un delito sigue reconociendo, en mayor o menor medida, la autoridad del Estado. Sin embargo, quienes integran organizaciones criminales no solo infringen la ley, sino desafían y buscan sustituir al Estado como autoridad en ciertas regiones. Estos grupos, lejos de ser delincuentes comunes, se han convertido en verdaderos enemigos del orden constitucional. No buscan la reinserción ni la convivencia pacífica con la sociedad, sino su sometimiento a través del miedo y la corrupción.

En México, los criminales vinculados a la delincuencia organizada y responsables de delitos de alto impacto como el homicidio doloso múltiple, secuestro, feminicidio, extorsión agravada y desaparición forzada han aprovechado vacíos legales para acceder a beneficios procesales y penitenciarios que reducen su condena o les permiten salir en libertad anticipada. Esta situación ha debilitado el combate contra el crimen organizado y ha permitido la continuidad de sus actividades ilícitas.

El acceso a beneficios como la libertad anticipada, la reducción de penas o la prisión domiciliaria ha sido un factor clave en la reincidencia de criminales de alto impacto. En muchos casos, estos beneficios se han otorgado a delincuentes peligrosos mediante procesos irregulares o corrupción dentro del sistema judicial. Esto ha generado impunidad y ha puesto en riesgo la seguridad de la población.

En nuestro marco jurídico, las personas sentenciadas por el delito de secuestro enfrentan restricciones significativas respecto a los beneficios preliberacionales. El artículo 19 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro establece que quienes sean sentenciados por este delito no podrán acceder a beneficios como la libertad preparatoria, la sustitución o conmutación de la pena, ni a cualquier otro que implique una reducción de la condena.

Esta disposición fue avalada por “la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la resolución del amparo en revisión 1074/2017. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el artículo 19, párrafo primero, de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no transgrede los derechos de igualdad, reinserción social y dignidad humana.

La justificación radica en que la negativa de otorgar beneficios preliberacionales no implica una violación a las medidas previstas en el artículo 18 de la Constitución General para lograr la reinserción social del sentenciado, pues su otorgamiento no es una obligación constitucional, por el contrario, se trata de una facultad para el legislador ordinario quien, por razones de política criminal, consideró que no en todos los casos debían concederse dichos beneficios. Tampoco se vulnera el principio de igualdad, ya que esa negativa no constituye una discriminación por exclusión que atente contra los derechos fundamentales, sino una distinción introducida por el legislador que se justifica razonablemente en la mayor relevancia penal, así como en el impacto más grave que tiene el delito de secuestro en la afectación a la seguridad y a la salud públicas como bienes jurídicos protegidos por las normas penales. Por último, la prohibición de otorgar los beneficios aludidos no vulnera el principio de dignidad humana, en virtud de que no puede sostenerse que de la aplicación o inaplicación de aquéllos dependa la debida salvaguarda de ese principio, por el contrario, dicha prohibición presupone la existencia de un proceso criminal debidamente concluido, que ha llevado a la que ha llevado a la autoridad judicial a imponer una sentencia condenatoria en contra de una persona que debe compurgar una pena de prisión determinada de acuerdo con las leyes aplicables y las circunstancias que singularizaron el caso concreto.

Así la Corte determinó que negar estos beneficios a los condenados por secuestro no vulnera derechos fundamentales como la dignidad humana, la igualdad, la no discriminación o el derecho a la reinserción social ya que la concesión de beneficios preliberacionales no es una obligación constitucional, sino una facultad del legislador, quien, por razones de política criminal, puede decidir en qué casos no deben otorgarse dichos beneficios para desalentar conductas delictivas graves y procurar que el sentenciado no reincida.

Ante ello las personas sentenciadas por secuestro están excluidas de beneficios preliberacionales, una medida constitucional respaldada por la Corte y alineada con la política criminal de nuestro país para combatir delitos de alto impacto.

Empero cualquier régimen de excepción en México debe ajustarse a los compromisos internacionales en materia de derechos humanos, por ello en la Contradicción de Tesis 293/2011 resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación se estableció que : Las nomas de derechos humanos, independientemente de su fuente, no se relacionan en temas jerárquicos, entendiendo que cuando en la Constitución haya una restricción expresa al ejercicio de los derechos humanos, se deberá atender a lo que indica la norma constitucional.

Se concluye que las normas de derechos humanos contenidas en tratados internacionales y en la Constitución no se relacionan entre sí en términos jerárquicos. En efecto, una vez que un tratado es incorporado de conformidad con la Constitución al orden jurídico, las normas de derechos humanos que éste contenga se integran al catálogo de derechos que funciona como un parámetro de regularidad constitucional precisamente porque forman parte del conjunto normativo respecto del cual se predica la supremacía.

Así la presente iniciativa tiene como propósito encontrar un equilibrio entre la protección irrestricta de los derechos humanos y la defensa inquebrantable del Estado de derecho, garantizando que las medidas adoptadas sean proporcionales, necesarias y plenamente ajustadas a los principios democráticos.

El Estado mexicano no puede tratar bajo las mismas reglas que rigen para la ciudadanía en general y que respeta las leyes a aquellas personas que cometen conductas delictivas excepcionalmente dañinas para la población que lesionan el derecho a la seguridad ciudadana y perturban a la población.

Es necesario un enfoque de excepcionalidad dentro del marco constitucional y de los principios democráticos. Esto no significa vulnerar derechos fundamentales, sino reconocer que quienes han elegido la vía de la violencia sistemática contra la sociedad y el Estado deben ser enfrentados con medidas extraordinarias y proporcionales a la amenaza que representan.

Democracia y Seguridad: Un Equilibrio Fundamental

El Estado mexicano está comprometido con la legalidad y la defensa de los derechos humanos. La aplicación de estas medidas se hará siempre dentro del marco de la Constitución y con estricto apego al debido proceso. No buscamos una justicia arbitraria ni un Estado autoritario. Al contrario, estas acciones están diseñadas para proteger la democracia de aquellos que intentan subvertirla.

Un Compromiso Inquebrantable con la Justicia

El combate contra la delincuencia organizada es también la defensa de nuestras instituciones, de nuestras libertades y de nuestro futuro. No permitiremos que el miedo y la impunidad sean la norma.

Es momento de cerrar filas, de fortalecer nuestras instituciones y de garantizar que quienes desafían al Estado enfrenten el peso completo de la ley. Las herramientas tradicionales del derecho penal pueden ser insuficientes para enfrentar a grupos criminales altamente sofisticados y violentos.

Frente a grupos criminales que operan con extrema violencia y sofisticación, es necesario adoptar medidas firmes y proporcionales, siempre dentro del marco constitucional y respetando los derechos fundamentales. Estas reformas legales no están dirigidas contra ciudadanos comunes, sino contra quienes atentan contra la vida, la seguridad y la paz de nuestra nación.

Esta no es una lucha de un gobierno, de una institución o de una administración. Es una lucha de todas y todos los mexicanos que desean vivir en paz, en un país donde la ley se respete y la justicia prevalezca.

Para efecto de analizar el proyecto de decreto, se elaboró el siguiente cuadro comparativo:

Por todos los argumentos señalados en párrafos precedentes, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el segundo párrafo de la fracción III del Apartado B del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el segundo párrafo de la fracción III del Apartado B del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

A. ...

B. De los derechos de toda persona imputada:

I.-II. ...

III. ...

La ley establecerá beneficios a favor del inculpado o procesado que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada; con excepción de aquellos que hayan sido sentenciados por delitos relacionados con delincuencia organizada, homicidio doloso múltiple, secuestro, feminicidio, extorsión agravada, desaparición forzada, y delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para la ilegal introducción y desvío, producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de precursores químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y derivados;

IV.-IX. ...

C. ...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al contenido del presente decreto.

Tercero. El Congreso de la Unión deberá expedir en un plazo de noventa días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto las adecuaciones a las leyes que correspondan para dar cumplimiento al mismo.

Las entidades federativas tendrán un plazo de ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar las adecuaciones correspondientes.

Cuarto. Los procedimientos penales que se estén substanciando a la entrada en vigor del presente Decreto se seguirán conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos. A las personas que hayan cometido un delito sancionado como delincuencia organizada con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto les serán aplicables las disposiciones vigentes en el momento en que se haya cometido.

Quinto. Las personas sentenciadas continuarán cumpliendo la pena de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en el momento en que la misma haya quedado firme.

Sexto. La aplicación de las normas en los supuestos delictivos a que se refiere el presente Decreto, se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Notas

1 Semanario Judicial de la Federación. Tesis. Disponible en: Detalle - Tesis - 2022908

2 Suprema Corte de Justicia de la Nación. CONTRADICCIÓN DE TESIS 293/2011. Disponible en:

https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/ files/sentencias-emblematicas/sentencia/2020-12/CT%20293-2011.pdf

3 Parámetro de regularidad constitucional. Vinculatoriedad de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Disponible en:

https://arturozaldivar.com/wp-content/uploads/2019/12/CT-2932011 .pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2025.– Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, Y LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de armonización con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, suscrita por los diputados César Agustín Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena y Hugo Manuel Luna Vázquez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY DE MIGRACIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 2o., 3o. y 36 de la Ley de Migración, en materia de retorno voluntario, a cargo de la diputada Nadia Yadira Sepúlveda García, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Nadia Yadira Sepúlveda García, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados, en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículos: 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2, 3 y 36 de La Ley de Migración, en materia de retorno voluntario.

Exposición de Motivos

La migración es un fenómeno social que demanda de un marco jurídico robusto y preciso para garantizar los derechos de las personas en movilidad.

En el caso de los mexicanos repatriados, tanto aquellos que regresan de forma voluntaria como quienes lo hacen mediante procesos asistidos de deportación, la Ley de Migración presenta vacíos normativos que comprometen la certeza jurídica de su tránsito y reintegración en el territorio nacional.

La ausencia de disposiciones específicas y mecanismos claros genera incertidumbre en cuanto a su situación legal y limita el acceso equitativo a sus derechos y programas de apoyo interinstitucionales para su reinserción.

En el contexto actual de la política migratoria, se evidencian barreras significativas para la reinserción de los emigrantes retornados —denominados “repatriados”—, derivadas de la falta de un marco normativo uniforme que reconozca las particularidades de cada modalidad de retorno. Esta deficiencia propicia interpretaciones divergentes y, en consecuencia, un acceso desigual a los programas interinstitucionales de reinserción y a los servicios de apoyo en los diferentes niveles de gobierno.

Por lo que, en este sentido, resulta imperativo reconocer y promover la modalidad de un retorno voluntario conforme al mandato constitucional de fomentar el arraigo de los mexicanos en su territorio. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), a través de sus artículos 4 y 30, consagra el derecho a la nacionalidad y a una vida digna, mientras que la Ley de Migración, en su artículo 2 establece el principio de facilitación del retorno y la reinserción social de los emigrantes y sus familias.

Sin embargo, la práctica demuestra la ausencia de mecanismos efectivos que aseguren condiciones dignas para quienes deciden regresar, por lo que es imprescindible reconocer el retorno voluntario como un derecho e impulsar programas interinstitucionales de apoyo integral que fortalezcan el arraigo y el desarrollo de los repatriados confiriendo certeza jurídica.

En este contexto, y considerando la necesidad de fortalecer la asistencia de los repatriados, es fundamental reformar los artículos 2, 3 y 36 de la Ley de Migración. Si bien el artículo 2 establece los principios generales de la política migratoria, no reconoce de manera explícita a los repatriados como grupo prioritario, por lo que se requiere incorporar un precepto que facilite su reinserción.

Asimismo, y considerando que la Ley de Migración es la norma federal que regula el ingreso, la salida, el tránsito y la estancia en el territorio nacional —según sus últimas reformas (DOF 27-05-2024)—, es imperativo subsanar sus limitaciones normativas en cuanto al reconocimiento y protección de los derechos de los emigrantes en su retorno, especialmente aquellos que regresan de manera voluntaria.

Lo anteriormente expuesto se fundamenta en un sólido marco jurídico: En primer lugar, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza en su artículo 1o. la igualdad ante la ley, sin discriminación por motivo de origen, género, edad, discapacidad o condición social, miestras que el artículo 2o. protege la diversidad cultural y consagra la obligación del Estado de respetar las diferencias. Estos principios deben extenderse a la protección integral de los repatriados, asegurando un trato igualitario y el respeto a su dignidad, independientemente de la modalidad de retorno.

Por otra parte, la Ley de Migración dispone en su artículo 1 que el ingreso y salida de mexicanos se efectúe salvaguardando de sus derechos fundamentales; sin embargo, el artículo 2 no establece de forma clara que los retornos voluntarios reciban el mismo tratamiento que los asistidos mediante deportación, lo que genera una brecha normativa que puede ser susceptible de interpretaciones divergentes y medidas fragmentadas. Por ello, es imperativo incorporar definiciones y garantías expresas que confieran certeza jurídica.

Adicionalmente, la Ley General de Bienestar Social establece los lineamientos generales para el acceso a servicios y programas sociales, subrayando el principio de que ningún individuo debe ser excluido de los beneficios del Estado.

De igual forma, el artículo 80 Bis de la Ley General de Población dispone que el gobierno federal, en coordinación con las entidades federativas y municipales, debe promover el desarrollo y el arraigo de los mexicanos en territorio nacional, orientando la creación de programas que mitiguen los impactos de la emigración. Concretamente este artículo establece lo que a la letra se inserta:

A rtículo 80 Bis. El Gobierno Federal, en coordinación con los Gobiernos de las Entidades Federativas y Municipales deberá:

I. Promover el desarrollo y fomentar el arraigo de los mexicanos al territorio nacional;

II. Crear programas para atender los impactos de la emigración en las comunidades de origen, especialmente en lo relacionado con la problemática de la desintegración familiar y con la atención de personas en situación de vulnerabilidad.”

La integración de este principio refuerza el compromiso del Estado mexicano con la protección integral de sus connacionales y asegura la certeza jurídica necesaria para la aplicación uniforme de la política migratoria, garantizando el derecho a una reinserción integral y sin discriminación para todos los emigrantes en retorno.

Los datos que se muestran a continuación, demuestran que un gran porcentaje de los “repatriados” opta por el retorno voluntario para evitar las sanciones y restricciones de reingreso impuestas principalmente por Estados Unidos. Sin embargo, la falta de reconocimiento legal de este tipo de retorno en la Ley de Migración impide su acceso equitativo a programas de reinserción en México.

Por otro lado, la redacción actual de la Ley de Migración, en particular su artículo 3, carece de definiciones precisas de conceptos esenciales —tales como “retorno voluntario”, “retorno asistido”, “emigrante” y “repatriado”—, en contrasta con la Ley de Población, que en sus artículos 77 y 81 define inequívocamente “emigrante” y “repatriado”.

Esta falta de claridad propicia interpretaciones divergentes por parte de las autoridades migratorias, lo que se traduce en una aplicación fragmentada de la norma y en desigualdades en el acceso a los programas y apoyos a nivel federal, estatal y municipal, afectando tanto a operadores jurídicos como a los propios emigrantes, vulnerando el principio de certeza jurídica.

A ese respecto, cabe señalar que los artículos 77 y 81 de la Ley de Población establece lo que a la letra se inserta:

A rtículo 77. Se considera emigrante al mexicano o extranjero que se desplace desde México con la intención de cambiar de residencia o país.

A rtículo 81. Se consideran como repatriados a los emigrantes nacionales que regresan al país.

Conforme al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos — que garantiza la igualdad y prohíbe toda forma de discriminación— y al artículo 133, que obliga a armonizar la legislación nacional con los compromisos internacionales asumidos por México [como el Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular (ONU, 2018) y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (ONU, 1999)], es imperativo que el marco normativo migratorio sea coherente y uniforme.

Las estadísticas refuerzan la urgencia de la reforma: entre enero y noviembre de 2023 se registraron más de 275 mil repatriaciones mediante procedimientos asistidos, mientras que aproximadamente 60 mil emigrantes optaron por el retorno voluntario. Aunque ambos grupos enfrentan desafíos similares —acceso al mercado laboral, servicios de salud, educación, documentación y apoyo psicológico— los emigrantes que retornan voluntariamente suelen quedar excluidos de los programas de asistencia y reinserción diseñados principalmente para quienes ingresan mediante procesos asistidos.

Además, datos recientes del Consejo Nacional de Población (Conapo) indican que el 52 por ciento de los emigrantes retornados presentan dificultades significativas para reincorporarse al mercado de trabajo, y más del 30 por ciento carecen de acceso a servicios esenciales; la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) documentó que tanto los emigrantes retornados asistidamente como los que regresan voluntariamente presentan necesidades críticas en términos de reintegración familiar, atención psicológica y acceso a empleo digno. Así mismo, en el periodo comprendido entre enero y noviembre de 2024, según datos de la Unidad de Política Migratoria de la Secretaría de Gobernación, las autoridades migratorias de Estados Unidos repatriaron a 190,491 mexicanos, de los cuales el 77 por ciento fueron hombres, el 23 por ciento mujeres y el 14 por ciento correspondió a menores de edad, siendo el 37 por ciento mujeres y menores, grupos que, dada su situación de vulnerabilidad, requieren protección reforzada.

Dado que estos grupos enfrentan mayores riesgos y obstáculos en su proceso de reintegración, es imperativo que, independientemente de si el retorno se efectúa de manera voluntaria o asistida, se garantice el acceso igualitario a programas interinstitucionales de reinserción. Solo de esta forma se podrá asegurar el cumplimiento de los principios de igualdad, no discriminación y certeza jurídica, fundamentales para la protección de sus derechos humanos y para facilitar su incorporación plena a la sociedad mexicana.

Ante este panorama, es indispensable reformar la Ley de Migración para eliminar las barreras existentes y garantizar un trato equitativo a todos los migrantes en retorno. Se propone incorporar definiciones precisas de “retorno voluntario”, “emigrante” y “repatriado” –en consonancia con la Ley de Población–, y ampliar la definición de “retorno asistido” para establecer un marco normativo coherente, predecible y respetuoso de los derechos humanos. Solo así se asegurarán los principios de igualdad, no discriminación y certeza jurídica, facilitando la efectiva reintegración de los migrantes a la sociedad mexicana.

Por último, la propuesta de reforma al artículo 36 tiene por objeto garantizar que los ciudadanos mexicanos repatriados, tanto de manera voluntaria como asistida, tengan acceso inmediato y efectivo a su documentación, lo cual representa el primer paso indispensable para el ejercicio pleno de sus derechos ciudadanos. La obtención expedita de su documentación —acta de nacimiento, CURP, identificación oficial (INE), entre otros— es esencial para asegurar su reintegración social y acceso a programas interinstitucionales de reinserción, facilitando su incorporación al tejido nacional de forma digna y ordenada.

Esta iniciativa se fundamenta en la necesidad de que el Estado garantice la protección de los derechos de todos los mexicanos, especialmente aquellos que han experimentado procesos de retorno. El acceso a la documentación de identidad no solo es un derecho reconocido en el marco constitucional y en diversas normativas nacionales, sino que también se erige como el mecanismo clave que permite a los repatriados participar en programas interinstitucionales de apoyo social, de reinserción laboral y de fortalecimiento comunitario.

De este modo, se previene cualquier tipo de discriminación y se promueve la igualdad de oportunidades en el acceso a recursos y servicios públicos.

El fortalecimiento de los mecanismos tecnológicos y administrativos que posibiliten la verificación y la emisión de la documentación contribuye a eliminar obstáculos y a optimizar el proceso de reintegración reduciendo la vulnerabilidad de los repatriados y reforzando la seguridad jurídica y la confianza en las instituciones.

Asimismo, el acceso igualitario a estos programas interinstitucionales se traduce en la consolidación de vínculos sólidos entre las comunidades de origen y destino, lo que impulsa el desarrollo regional y nacional.

Al reconocer la importancia de que todos los ciudadanos repatriados cuenten con sus documentos de identidad, se fortalece la cohesión social y se promueve un ambiente de inclusión, en el que cada individuo puede contribuir al progreso colectivo sin verse impedido por barreras administrativas.

En conclusión, la reforma propuesta al artículo 36 responde a una necesidad apremiante de asegurar que los ciudadanos repatriados, ya sea a través de un retorno voluntario o asistido, dispongan de su documentación de manera inmediata, lo que les permita acceder de forma igualitaria a los programas interinstitucionales de reinserción social.

Esta medida, sustentada en el marco legal y constitucional vigente, no solo garantiza el respeto a los derechos fundamentales, sino que también fomenta la integración plena de los repatriados, contribuyendo así al bienestar familiar, el desarrollo regional y el progreso de la sociedad mexicana.

Por tanto, esta reforma se alinea con los compromisos internacionales asumidos por México, como el Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular, adoptado en 2018, y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, ratificada por México en 1999. Estos instrumentos internacionales obligan al Estado mexicano a garantizar que todos los emigrantes nacionales en retorno, independientemente de la modalidad de su regreso, tengan acceso equitativo a sus derechos.

La implementación de estas reformas fortalecerá el marco jurídico nacional, asegurando una protección integral y efectiva de los emigrantes nacionales retornados, en consonancia con los estándares internacionales de derechos humanos.

La presente iniciativa busca subsanar las lagunas legales existentes, proporcionando definiciones precisas y actualizadas que faciliten la aplicación de políticas públicas orientadas a la reintegración efectiva de los emigrantes nacionales retornados, garantizando el pleno respeto de sus derechos y su inclusión en la sociedad mexicana.

Por último, y en atención a la correcta técnica legislativa y con el fin de dotar de mayor coherencia y sistematicidad a la norma, la presente iniciativa propone la modificación del orden alfabético de los términos “refugiado”, “reglamento”, “remuneración”, “repatriados”, “retorno asistido” y “retorno voluntario”.

Este reordenamiento obedece a la necesidad de agilizar la identificación de cada concepto dentro de la disposición normativa, facilitando la consulta y aplicación de los preceptos por parte de los operadores jurídicos y la ciudadanía, y contribuyendo así a la claridad y uniformidad en la interpretación de la reforma.

Por todo lo anteriormente expuesto y, a fin de que se logre una mayor claridad, es que se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por las consideraciones expuestas y fundadas, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 2, 3 y 36 de la Ley de Migración, en materia de retorno voluntario

Artículo Único. S e reforman el párrafo décimo cuarto del artículo 2; las actuales fracciones XI, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, recorriendose las subsecuentes del artículo 3 y, se adicionan el párrafo décimo quinto al artículo 2 y un párrafo noveno al artículo 36, de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Facilitar el retorno al territorio nacional y la reinserción social de los emigrantes mexicanos y sus familias, a través de programas interinstitucionales, que contribuyan al restablecimiento de sus derechos y a su integración plena en el tejido social, reforza ndo los vínculos entre las comunidades de origen y destino de la emigración mexicana, en beneficio del bienestar familiar, el desarrollo regional y nacional.

Para la atención de los ciudadanos mexicanos repatriados, voluntaria o asistidamente, en igualdad de derechos, se contará con protocolos interinstitucionales que garanticen su acompañamiento y el reconocimiento de su nacionalidad y derechos plenos.

...

...

...

Artículo 3. ...

I. a X. ...

XI. Emigrante: es todo ciudadano mexicano que abandona el territorio nacional con la intención de cambiar de residencia o país.

XII. Estación Migratoria: a la instalación física que establece el Instituto para alojar temporalmente a los extranjeros que no acrediten su situación migratoria regular, en tanto se resuelve su situación migratoria;

XIII. Filtro de revisión migratoria: al espacio ubicado en el lugar destinado al tránsito internacional de personas, donde el Instituto autoriza o rechaza la internación regular de personas al territorio de los Estados Unidos Mexicanos;

XIV. Instituto: al Instituto Nacional de Migración;

XV. Ley: a la presente Ley;

XVI. Lugar destinado al tránsito internacional de personas: al espacio físico fijado por la Secretaría para el paso de personas de un país a otro;

XVII. Niña, niño o adolescente migrante: cualquier persona migrante, nacional o extranjera, menor de dieciocho años de edad. Son niñas y niños los menores de doce años, y adolescentes las personas entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad.

Cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor de dieciocho años de edad, se presumirá que es adolescente. Cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor o menor a doce años, se presumirá que es niña o niño;

XVIII. Niña, niño o adolescente migrante no acompañado: cualquier persona migrante menor de dieciocho años de edad que no se encuentra acompañada por la persona adulta que ejerce la patria potestad, que la tenga bajo su guarda y custodia, por su tutor o persona adulta bajo cuyos cuidados se encuentre habitualmente por costumbre;

XIX. Niña, niño o adolescente migrante acompañado: cualquier persona migrante menor de dieciocho años de edad que se encuentra acompañada por la persona adulta que ejerce la patria potestad, la tenga bajo su guarda y custodia o por su tutor;

XX. Niña, niño o adolescente migrante separado: cualquier persona migrante menor de dieciocho años de edad que se encuentra acompañada de una persona adulta bajo cuyos cuidados se encuentra habitualmente por costumbre y no en virtud de ley;

XXI. Oficina consular: a las representaciones del Estado mexicano ante el gobierno de otro país en las que se realizan de carácter permanente las siguientes funciones: proteger a los mexicanos que se localizan en su circunscripción, fomentar las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre ambos países y expedir la documentación a mexicanos y extranjeros en términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento;

XXII. Persona extranjera: a la persona que no posea la nacionalidad mexicana, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Constitución;

XXIII. Persona mexicana: a la persona que posea los requisitos exigidos en el artículo 30 de la Constitución;

XXIV. Persona migrante: a la persona que sale, transita o llega al territorio de un Estado distinto al de su residencia por cualquier tipo de motivación;

XXV. Presentación: a la medida dictada por el Instituto mediante la cual se acuerda el alojamiento temporal de un extranjero que no acredita su situación migratoria para la regularización de su estancia o la asistencia para el retorno.

XXVI. Procuradurías de Protección: la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y las procuradurías de protección de niñas, niños y adolescentes de cada entidad federativa;

XXVII. Protección complementaria: a la protección que la Secretaría otorga al extranjero que no ha sido reconocido como refugiado, consistente en no devolverlo al territorio de otro país en donde su vida se vería amenazada o se encontraría en peligro de ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

XXVIII. Refugiado: a todo extranjero que se encuentre en territorio nacional y que sea reconocido como refugiado por parte de las autoridades competentes, conforme a los tratados y convenios internacionales de que es parte el Estado Mexicano y a la legislación vigente;

XXIX. Reglamento: al Reglamento de la presente Ley;

XXX. Remuneración: a las percepciones que reciban las personas en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos por la prestación de un servicio personal subordinado o por la prestación de un servicio profesional independiente;

XXXI. Repatriado: es todo emigrante que regresa al país, ya sea de manera voluntaria o asistida;

XXXII. Retorno asistido: es el procedimiento por el que el Instituto Nacional de Migración hace abandonar el territorio nacional a un extranjero, remitiendolo a su país de origen o de residencia habitual , o mediante el cual las autoridades competentes extranjeras facilitan el retorno de un emigrante mexicano, en cumplimiento de las disposiciones migratorias aplicables;

XXXIII. Retorno voluntario: es el proceso mediante el cual un extranjero en territorio nacional, o un emigrante mexicano, por decisión propia, libre, informada, sin coacción y sin estar sujeto a un procedimiento de deportación o retorno asistido, opta por regresar a su país de nacionalidad, origen o de residencia habitual.

XXXIV. Secretaría: a la Secretaría de Gobernación;

XXXV. Servicio Profesional de Carrera Migratoria: al mecanismo que garantiza la igualdad de oportunidades para el ingreso, permanencia y desarrollo de los servidores públicos con cargos de confianza del Instituto.

XXXVI. Situación migratoria: a la hipótesis jurídica en la que se ubica un extranjero en función del cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones migratorias para su internación y estancia en el país. Se considera que el extranjero tiene situación migratoria regular cuando ha cumplido dichas disposiciones y que tiene situación migratoria irregular cuando haya incumplido con las mismas;

XXXVII. Tarjeta de residencia: al documento que expide el Instituto con el que los extranjeros acreditan su situación migratoria regular de residencia temporal o permanente;

XXXVIII. Trámite migratorio: Cualquier solicitud o entrega de información que formulen las personas físicas y morales ante la autoridad migratoria, para cumplir una obligación, obtener un beneficio o servicio de carácter migratorio a fin de que se emita una resolución, así como cualquier otro documento que dichas personas estén obligadas a conservar, no comprendiéndose aquélla documentación o información que solo tenga que presentarse en caso de un requerimiento del Instituto, y

XXXIX. Visa: a la autorización que se otorga en una oficina consular que evidencia la acreditación de los requisitos para obtener una condición de estancia en elpaís y que se expresa mediante un documento que se imprime, adhiere o adjunta a un pasaporte u otro documento. La visa también se puede otorgar a través de medios y registros electrónicos pudiéndose denominar visa electrónica o virtual. La visa autoriza al extranjero para presentarse a un lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar, según el tipo de visado su estancia, siempre que se reúnan los demás requisitos para el ingreso.”

Artículo 36....

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Los emigrantes mexicanos y sus familias que retornan voluntaria o asistidamente contarán con mecanismos de verificación para el reconocimiento de su nacionalidad y el acceso a su documentación personal como acta de nacimiento, identificación oficial, CURP, entre otros, facilitando su incorporación a programas integrales de reinserción social que promuevan sus derechos y el desarrollo comunitario.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2025.– Diputada Nadia Yadira Sepúlveda García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de abandono obligatorio del agresor de su domicilio, a cargo del diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado federal Leoncio Alfonso Morán Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de abandono obligatorio del agresor de su domicilio, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La violencia de género en México es una problemática que afecta de manera sistemática la vida, la seguridad y el bienestar de miles de mujeres, adolescentes, niñas y niños. A pesar de los avances en materia de protección y acceso a la justicia, persisten vacíos legales que permiten que los agresores continúen compartiendo espacios con sus víctimas, poniendo en riesgo su integridad física y emocional.

En México, la violencia familiar es un problema estructural que afecta de manera desproporcionada a mujeres, niñas, niños y adolescentes. Pese a los avances legislativos en materia de derechos humanos y protección a las víctimas, aún persisten situaciones en las que las personas agredidas se ven obligadas a abandonar su hogar, dejándolas en una situación de mayor vulnerabilidad. Esta reforma busca corregir esa injusticia, garantizando que el agresor sea quien deba salir del domicilio, aun cuando sea propietario, como una medida inmediata de protección para las víctimas.

La presente iniciativa se basa en la intención que manifestado nuestra presidenta, la doctora Claudia Sheinbaum, para que el agresor sea quien se vea obligado a abandonar el domicilio donde cometió un delito principalmente en contra de su familia, por lo que se considera urgente avanzar con la reforma desde nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de incorporar disposiciones fundamentales, como lo es la protección a la vida de miles de mujeres, niñas, niños y adolescentes.

A pesar de los mecanismos legales existentes, muchas víctimas se ven obligadas a abandonar su domicilio como única salida ante la violencia, lo que genera consecuencias adversas como la pérdida de redes de apoyo, estabilidad emocional y económica, así como la revictimización en los procesos legales. En muchos casos, las víctimas carecen de recursos para reubicarse, lo que perpetúa su situación de vulnerabilidad.

Esta reforma tiene como objetivo fortalecer el derecho a una vida libre de violencia, garantizando que las víctimas no sean quienes deban abandonar su hogar, sino que sea el agresor quien deba desalojar el inmueble, incluso si es propietario. Esta medida responde a los principios de protección reforzada y del interés superior de la niñez, establecidos en tratados internacionales y en la legislación nacional.

El artículo 4o. constitucional establece la igualdad entre mujeres y hombres, el derecho a la protección familiar y el principio del interés superior de la niñez. Sin embargo, para garantizar de manera efectiva estos derechos, es necesario establecer mecanismos específicos de protección que prevengan el desplazamiento de las víctimas y aseguren su seguridad dentro del hogar.

Esta reforma está alineada con los compromisos internacionales adquiridos por México, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw) y la Convención sobre los Derechos del Niño, que obligan al Estado a garantizar condiciones seguras para el desarrollo de las mujeres y menores de edad.

Garantizar la seguridad de las víctimas de violencia familiar, evitando que sean ellas quienes deban abandonar su hogar.

Establecer la obligación del Estado de aplicar medidas de protección inmediatas que incluyan la expulsión del agresor del domicilio, sin que la propiedad del inmueble sea un impedimento.

Prevenir la revictimización, asegurando que las víctimas puedan permanecer en un ambiente seguro sin verse forzadas a desarraigarse.

Reforzar el interés superior de la niñez, garantizando un entorno estable y libre de violencia para su desarrollo integral.

Esta reforma generará un cambio fundamental en la protección de los derechos de las víctimas de violencia familiar, al garantizar que el agresor sea quien deba abandonar el hogar, y no las personas afectadas. Asimismo, promoverá una mayor eficacia en la aplicación de medidas de protección y contribuirá a la reducción de la violencia de género y familiar en el país.

El Estado tiene la obligación de garantizar una vida libre de violencia para todas las personas, particularmente para quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad. Esta reforma al artículo 4o. de la Constitución es un paso esencial para fortalecer la protección de mujeres, niñas, niños y adolescentes, asegurando que el derecho a una vida libre de violencia no sea una declaración vacía, sino una garantía efectiva en la vida cotidiana de las familias mexicanas.

Estas reformas buscan fortalecer el marco normativo de protección y garantizar que las víctimas de violencia de género puedan vivir en un entorno seguro, libre de amenazas y coerciones.

Es fundamental que a través de esta reforma suceda la desocupación inmediata del agresor sin importar la acreditación de la propiedad ya que uno de los mayores retos en la atención de la violencia de género es la situación en la que las víctimas deben seguir compartiendo el mismo espacio con sus agresores debido a que estos alegan derechos de propiedad o posesión sobre el domicilio.

Esto provoca que muchas mujeres, junto con sus hijas e hijos, se vean obligadas a abandonar sus hogares, enfrentando una situación de revictimización y vulnerabilidad económica.

Planteamiento del Problema

De acuerdo con datos de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh) 2021, el 43.9 por ciento de las mujeres han experimentado algún tipo de violencia por parte de su pareja. En muchos casos, la permanencia del agresor en el hogar impide que las víctimas busquen ayuda o denuncien, por miedo a represalias o falta de alternativas seguras.

Según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), en 2023 se registraron más de 240 mil llamadas de emergencia relacionadas con violencia contra la mujer. Sin embargo, muchas de estas denuncias no derivan en medidas efectivas debido a la falta de un sistema que permita verificar la emisión, vigencia y cumplimiento de las órdenes de protección.

Otro punto crítico es la vulnerabilidad de las víctimas que se ven obligadas a desplazarse a otras regiones del país para salvaguardar su integridad. Sin un registro nacional, las órdenes de protección dictadas en un estado pueden no ser reconocidas en otro, lo que deja a las personas afectadas sin respaldo institucional cuando buscan refugio en una nueva localidad.

La implementación de estas reformas tendrá impactos positivos en diversos ámbitos:

Mayor protección a las víctimas, al garantizar el desalojo inmediato del agresor, se evita que las mujeres y sus dependientes tengan que abandonar su hogar, reduciendo su vulnerabilidad.

Eficiencia en la aplicación de órdenes de protección, mediante la creación de un registro nacional, las autoridades podrán monitorear y verificar en tiempo real la vigencia y cumplimiento de las medidas de protección.

Cumplimiento de compromisos internacionales, México fortalecerá su marco de protección conforme a la Convención de Belém do Pará y otros tratados internacionales en materia de derechos humanos.

Reducción de feminicidios y violencia extrema, al actuar de manera preventiva, se podrán reducir los casos en los que la violencia escale hasta consecuencias fatales.

La incorporación de la desocupación inmediata del agresor y la creación del Registro Nacional de Medidas y Órdenes de Protección representa un avance fundamental en la lucha contra la violencia de género en México.

Esta reforma no solo contribuye a una mejor aplicación de las normas de protección, sino que también fortalece la coordinación interinstitucional y la respuesta inmediata de las autoridades. Con ello, se busca garantizar que todas las mujeres, adolescentes, niñas y niños puedan vivir en un entorno seguro, libre de violencia y con pleno ejercicio de sus derechos.

Propuesta Legislativa

Para mayor claridad me permito elaborar un cuadro que muestra el contenido actual y la propuesta de reforma:

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado me permito proponer el siguiente:

Decreto

Artículo Único. Por el que se reforma el párrafo xxiii del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

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Toda persona tiene derecho a vivir una vida libre de violencias, el Estado tiene deberes reforzados de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños , en los casos de violencia familiar, la autoridad competente garantizará la seguridad de las víctimas, asegurando que el agresor abandone el domicilio, aun cuando sea propietario o poseedor del inmueble, como medida de protección inmediata. La ley establecerá los mecanismos y procedimientos para la ejecución de esta medida, garantizando el interés superior de la niñez, la protección de las mujeres y demás personas en situación de vulnerabilidad. La ley definirá las bases y modalidades para garantizar su realización de conformidad con lo previsto en los artículos 21, párrafo noveno y 73, fracción XXI, penúltimo párrafo de esta Constitución.

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Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

1. Diario Oficial de la Federación (DOF) — Para consultar la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y reformas en materia de seguridad y violencia de género.

 https://www.dof.gob.mx

2. Cámara de Diputados de México — Para revisar iniciativas y reformas legislativas sobre medidas de protección en casos de violencia familiar.

http://www.diputados.gob.mx

3. Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) — Para consultar jurisprudencia y criterios sobre órdenes de protección y derechos de las víctimas.

 https://www.scjn.gob.mx

4. Secretaría de Gobernación (SEGOB) — Para revisar programas de seguridad pública y mecanismos de protección a víctimas de violencia de género.

 https://www.gob.mx/segob

5. Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) — Para consultar estudios, políticas públicas y mecanismos de protección para mujeres víctimas de violencia.

 https://www.gob.mx/inmujeres

6. Fiscalía General de la República (FGR) — Para revisar procedimientos de intervención de las fuerzas de seguridad en la ejecución de órdenes de protección.

https://www.fgr.gob.mx

7. Consejo de la Judicatura Federal (CJF) — Para verificar normativas relacionadas con la ejecución de medidas cautelares en casos de violencia de género.

https://www.cjf.gob.mx

8. ONU Mujeres México — Para revisar estándares internacionales sobre protección a víctimas de violencia de género y el principio del interés superior de la niñez.

 https://mexico.unwomen.org

9. Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) — Para consultar informes y recomendaciones sobre la protección de mujeres y niños en situaciones de violencia.

https://www.oas.org/es/cidh

10. Red Nacional de Refugios, AC — Para revisar informes sobre refugios y la importancia de la intervención inmediata en casos de violencia familiar.

 https://rednacionaldemujeres.org

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2025.– Diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

«Iniciativa que adiciona el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de la separación inmediata del agresor de su domicilio, a cargo del diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado federal Leoncio Alfonso Morán Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de la separación inmediata del agresor de su domicilio, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En México, la violencia familiar y de género constituye una problemática de grave impacto social y jurídico.

Las cifras oficiales y los informes de organismos internacionales revelan que un alto porcentaje de mujeres y niñas son víctimas de agresiones dentro de sus propios hogares, situación que pone en riesgo su integridad física, emocional y psicológica. A pesar de los avances en materia legislativa, la normativa vigente aún presenta vacíos que permiten que los agresores permanezcan en el domicilio conyugal o familiar, perpetuando un ciclo de violencia y revictimización.

Esta reforma se alinea con la estrategia nacional impulsada por la presidenta Claudia Sheinbaum, cuyo objetivo es eliminar los obstáculos que impiden la ejecución de órdenes de protección efectivas y garantizar que las víctimas puedan permanecer en su domicilio sin temor a represalias. Se pretende asegurar que esta medida se aplique sin dilación y sin condicionantes que favorezcan la permanencia del agresor en el hogar.

Actualmente, el Código Nacional de Procedimientos Penales prevé diversas medidas cautelares que pueden ser impuestas para garantizar la seguridad de las víctimas y el correcto desarrollo del proceso penal.

Sin embargo, no se establece de manera clara la obligación de desocupación inmediata del domicilio por parte del agresor en casos de violencia familiar o de género.

Esto genera una situación de vulnerabilidad para la víctima, quien en muchos casos se ve obligada a abandonar su hogar, mientras el agresor permanece en la vivienda, lo que representa una forma de impunidad y desaliento a la denuncia.

Para garantizar la protección efectiva de las víctimas de violencia familiar o de género, es necesario reformar el Código Nacional de Procedimientos Penales para incluir dentro de las medidas cautelares la desocupación inmediata y obligatoria del domicilio conyugal o familiar por parte del imputado, sin que la víctima deba acreditar la propiedad o posesión del inmueble. Esta medida debe implementarse con auxilio de la fuerza pública si fuese necesario, asegurando así su cumplimiento efectivo.

Esta propuesta se sustenta como una acción afirmativa, que protege a mujeres, niñas, niños y adolescentes, bajo el principio de no revictimización, consagrado en diversos tratados internacionales suscritos por México, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw) y la Convención de Belém do Pará, los cuales establecen la obligación de los Estados de adoptar medidas necesarias para garantizar la seguridad de las víctimas y prevenir nuevas agresiones.

La inclusión de esta medida cautelar en el Código Nacional de Procedimientos Penales permitirá:

1. Garantizar la seguridad inmediata de las víctimas de violencia familiar o de género.

2. Evitar la revictimización de quienes han sufrido agresiones en su hogar.

3. Prevenir que el agresor continúe ejerciendo violencia en el mismo entorno.

4. Fortalecer la confianza en las instituciones de justicia y en la denuncia de estos delitos.

5. Cumplir con los estándares internacionales de protección a víctimas de violencia de género.

La violencia de género y familiar es una crisis que exige respuestas contundentes del Estado.

La presente iniciativa busca cerrar una brecha legal que ha permitido que los agresores permanezcan en el domicilio, mientras que las víctimas se ven obligadas a huir y abandonar su entorno. Establecer como medida cautelar la desocupación inmediata del agresor, sin importar la acreditación de propiedad o posesión, es un paso necesario para garantizar la seguridad de las víctimas y fortalecer el acceso a la justicia.

Planteamiento del Problema

En México, la violencia de género es una crisis social que ha cobrado la vida y seguridad de miles de mujeres, niñas, niños y adolescentes. A pesar de los avances normativos y la creación de mecanismos de protección, las víctimas de violencia familiar continúan enfrentando obstáculos para acceder a medidas efectivas y oportunas que les garanticen su seguridad.

Uno de los principales problemas en este contexto es que, en muchos casos, las víctimas deben abandonar su hogar para resguardarse de sus agresores, lo que implica desarraigo, precarización económica y revictimización.

El actual marco jurídico no establece con suficiente claridad la obligatoriedad de la separación inmediata del agresor del domicilio, permitiendo que este permanezca en el hogar hasta que se acredite plenamente su responsabilidad. Esta situación coloca a la víctima en una posición de vulnerabilidad extrema, exponiéndola a nuevos episodios de violencia. El riesgo de feminicidio y violencia letal es considerablemente alto en situaciones donde el agresor continúa teniendo acceso al domicilio y a la víctima, generando un entorno de miedo y represión permanente.

Los procedimientos actuales para la ejecución de medidas de protección suelen ser burocráticos y lentos, dejando en una posición de desventaja a quienes denuncian.

En muchos casos, las órdenes de restricción no son suficientes para evitar que el agresor regrese al domicilio, poniendo en riesgo la integridad de la víctima y de sus hijos. Además, el requisito de acreditar la propiedad o la posesión del inmueble como un criterio para dictar el desalojo inmediato del agresor genera barreras innecesarias que retrasan la aplicación de justicia y refuerzan la impunidad.

Esta propuesta busca modificar los procedimientos actuales para que la intervención de la autoridad sea inmediata, sin necesidad de procesos largos o pruebas que posterguen la protección de la víctima. De esta manera, se erradica la desigualdad en el acceso a la justicia y se sientan las bases para un modelo de protección integral que priorice el bienestar de las personas afectadas por la violencia familiar y de género.

Garantizar la separación inmediata del agresor del domicilio no solo es un tema de justicia, sino de derechos humanos. La omisión del Estado en establecer esta medida como un mandato obligatorio perpetúa la violencia y coloca en riesgo la vida de miles de personas. Con esta reforma, se busca transformar la normativa para que ninguna mujer, niña, niño o adolescente tenga que huir de su hogar para estar a salvo. La seguridad de las víctimas debe ser una prioridad absoluta en la impartición de justicia y no una opción sujeta a criterios discrecionales de las autoridades judiciales.

Propuesta Legislativa

Por lo anteriormente fundado, me permito presentar un cuadro comparativo que expone lo siguiente:

Código Nacional de Procedimientos Penales

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado me permito proponer el siguiente:

Decreto

Artículo Único. Por el que se adiciona la fracción XV del artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 155. Medidas Cautelares.

...

I. a XIV. ...

XV. La desocupación inmediata y obligatoria del domicilio conyugal o familiar por parte del imputado en casos de violencia familiar o de género, independientemente de la acreditación de la propiedad o posesión del inmueble, con auxilio de la fuerza pública si fuese necesario.

Artículo Transitorio

Único. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

1 Diario Oficial de la Federación (DOF) — Para verificar la última versión del Código Nacional de Procedimientos Penales y reformas recientes.

https://www.dof.gob.mx

2 Cámara de Diputados de México — Para revisar iniciativas legislativas en materia de violencia de género y reformas a procedimientos penales.

http://www.diputados.gob.mx

3 Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) — Para jurisprudencia y criterios sobre medidas de protección en casos de violencia familiar.

https://www.scjn.gob.mx

4 Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) — Para consultar políticas públicas, estadísticas y normativas en materia de violencia de género.

https://www.gob.mx/inmujeres

5 Consejo de la Judicatura Federal (CJF) — Para revisar reglamentaciones sobre medidas cautelares y su aplicación en el sistema judicial.

https://www.cjf.gob.mx

6 Fiscalía General de la República (FGR) — Para criterios en la aplicación de órdenes de protección y sanciones en violencia familiar.

https://www.fgr.gob.mx

7 Secretaría de Gobernación (Segob) — Para información sobre programas y estrategias gubernamentales en materia de seguridad y justicia de género.

 https://www.gob.mx/segob

8 ONU Mujeres México — Para principios internacionales sobre protección a víctimas de violencia de género, en concordancia con la Cedaw y Belém do Pará.

https://mexico.unwomen.org

9 Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) — Para lineamientos de protección y acceso a la justicia en casos de violencia contra la mujer.

https://www.oas.org/es/cidh

10 Red Nacional de Refugios, AC. — Para información sobre la importancia del acceso a refugios y protección inmediata de las víctimas.

 https://rednacionaldemujeres.org

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2025.– Diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Y LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que adiciona la fracción XIV al artículo 9o., se reforma la fracción IV al artículo 30, se adiciona la fracción V al artículo 53, se reforma el primer párrafo y se adiciona la fracción VII al artículo 85 de la Ley General de Educación; y se adiciona la fracción X al artículo 4o., se reforma la fracción XXI, y se adiciona la fracción XXIV, al artículo 57, se reforma el artículo 101 Bis 1 y se adiciona la fracción XXI al artículo 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada María de los Ángeles Ballesteros García, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada María de los Ángeles Ballesteros García, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Una de las repercusiones de la digitalización en la educación fue el incremento de la brecha digital, puesto que en México no todas las niñas, niños y adolescentes de nivel básico y media superior tienen acceso a internet y tecnologías de la información y comunicación (TIC), herramientas esenciales para proseguir con sus estudios.

Ahora bien, conforme a los datos proporcionados por la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y uso de las Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2023, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), indica que aproximadamente 7.8 millones de niños y adolescentes en el país no disponen de acceso a internet.

Por lo tanto, resulta crucial destacar que el acelerado avance de las tecnologías en los últimos años ha impulsado una transformación digital en el ámbito laboral, educativo y de diversas actividades en línea. Sin embargo, este desarrollo también profundiza la brecha digital, ya que una parte significativa de la población aún no cuenta con acceso a internet, lo que limita sus oportunidades de aprendizaje y participación en la sociedad digital. Esta desigualdad afecta principalmente a quienes enfrentan condiciones de vulnerabilidad, reduciendo su acceso a herramientas esenciales de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) para la educación y el desarrollo profesional.

Tras la pandemia ocasionada por el “ SARS-CoV-2”, coronavirus de tipo 2 causante del síndrome respiratorio agudo severo (Covid-19), el contexto global favoreció la implementación de más y mejores herramientas tecnológicas para facilitar el acceso a servicios alimentarios, bancarios, laborales, educativos, de salud entre otros, y los avances no se detienen, por el contrario continúan a pasos agigantados hasta hoy en día, y como ejemplo tenemos todos los beneficios que nos está dando la inteligencia artificial (IA).

Es necesario decirlo, la tecnología llegó para quedarse y facilitarle al ser humano el acceso a diversos servicios, tanto en situaciones de crisis sanitarias, catástrofes naturales y contextos de inseguridad, como en la vida diaria. Durante emergencias sanitarias, la tecnología permite el acceso a servicios de atención médica remota (telemedicina), información actualizada sobre la situación y plataformas para la compra y entrega de medicamentos a domicilio. Asimismo, en eventos como terremotos, huracanes o inundaciones, facilita el acceso a servicios de emergencia, alertas tempranas y plataformas de comunicación para coordinar el rescate y la ayuda humanitaria. En contextos de inseguridad, proporciona herramientas para la seguridad personal, vigilancia y monitoreo, así como servicios de comunicación para mantenerse en contacto con autoridades y familiares. Además, en la vida diaria, mejora el acceso a servicios de entretenimiento, comercio electrónico, educación, trabajo y transporte.

Según la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), la educación digital se refiere a la integración y utilización efectiva de las tecnologías digitales en los procesos de enseñanza y aprendizaje. Esto incluye el uso de dispositivos digitales, software educativo, plataformas en línea y recursos multimedia para mejorar la calidad y accesibilidad de la educación. La educación digital también abarca el desarrollo de competencias digitales en estudiantes y docentes, promoviendo habilidades críticas como la alfabetización digital, el pensamiento crítico, la resolución de problemas y la colaboración en entornos digitales.

Las nuevas generaciones de niñas, niños y adolescentes crecen en un entorno altamente digitalizado, donde el acceso y uso de la tecnología se han convertido en elementos fundamentales para la vida cotidiana, desde la educación hasta la interacción social y el desarrollo profesional. Sin embargo, esta evolución tecnológica también ha expuesto a la infancia y adolescencia a nuevos desafíos, incluyendo la necesidad de garantizar una educación digital equitativa, que reduzca la brecha digital y brinde oportunidades de aprendizaje sin importar el contexto socioeconómico. Para ello, es fundamental implementar estrategias de aprendizaje adaptativo y metodologías que automaticen ciertos procesos educativos, permitiendo una enseñanza más inclusiva y eficiente.

La educación digital debe ser concebida no sólo como un medio para la adquisición de conocimientos, sino como un eje transversal que garantice entornos de aprendizaje seguros, equitativos y sostenibles, con estrategias que fomenten el uso responsable de las tecnologías.

Asimismo, los dispositivos tecnológicos y redes sociales se han utilizado para practicar conductas delictivas como la extorsión, suplantación de identidad, difusión de datos personales, creación de redes de pedofilia, producción de material de abuso sexual de niñas, niños y adolescentes (NNA) y trata virtual de personas en mercados de explotación sexual digital.

El mal uso del internet se ha vuelto un medio más para cometer delitos y violencia, que es cada vez más constante, debido a la cantidad de usuarios en internet y el tiempo dedicado a navegar. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), y la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2023, en México hay 97 millones de personas usuarias de internet y 97.2 millones de usuarios de teléfonos celulares que pasan alrededor de nueve o más horas en internet. Es por esto que la violencia digital es una de las más comunes cuando navegamos en Internet o hacemos uso de algún dispositivo como teléfono celular, computadora, Tablet, etcétera.

De acuerdo con el Inegi (2024), 71.4 por ciento de las niñas, niños y adolescentes de entre 6 y 11 años son usuarios de Internet, mientras que 92.4 por ciento de las y los adolescentes ocupan el tercer lugar en la población usuaria, en promedio pasan entre 2 y 4.7 horas al día navegando en la red, esto debido en gran parte a la digitalización de la educación no sólo a través de modalidades virtuales o híbridos, sino que aún en las modalidades presenciales el uso de tecnologías es fundamental para los procesos de aprendizaje como la investigación y la ejecución de habilidades digitales.

De acuerdo con organizaciones a nivel internacional como Child Mind Institute o Common Sense Media, la edad recomendada para tener un teléfono celular es de 13 años, sin embargo, también apuntan a que más que la edad, el uso de dispositivos se debe abordar desde la conciencia social ante la tecnología, sin embargo; a pesar de que las niñas, niños y adolescentes no tengan un teléfono móvil propio, sí usan estos dispositivos desde edades muy tempranas, en México, 46 por ciento de las niñas, niños comienzan a usar teléfonos celulares entre los 4 y 6 años de edad.

Asimismo, según el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), reveló en el Informe de Audiencia de Niñas y Niños en Televisión (2023), que 36.5 por ciento de las niñas y 40.39 por ciento de los niños consumen contenidos en televisión en NNA, es a través de plataformas de streaming, videojuegos y otros dispositivos conectados a la televisión, además, la Encuesta Nacional de Consumo de Contenidos Audiovisuales (2023), indica que 83 por ciento de las niñas y niños son usuarios de Internet y 68 por ciento utiliza alguna red social, YouTube es la plataforma más utilizada por 78 por ciento de las niñas y niños, seguidos de TikTok, con 47 por ciento, sin embargo, estas plataformas deben usarse de manera responsable y utilizar estrategias como el control parental para la protección de NNA de datos personales y protección a su privacidad pues ha habido incidentes en los que el algoritmo muestra contenidos no aptos para menores de edad y todavía existen retos para limitar dichos contenidos, por ejemplo, para acceder a vi-deos de TikTok o YouTube, en general, no es necesario tener una cuenta. Por ende, las niñas y niños están expuestos a distintos factores de riesgo, como la exposición a contenido inapropiado, violencia o lenguaje ofensivo, así como, el acoso cibernético, donde otros usuarios pueden insultar o intimidar. La publicidad engañosa, presentando productos o servicios de manera poco ética y la desinformación, con videos que difunden datos falsos o tergiversados.

En México, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, garantiza el derecho de las NNA al acceso a internet y tecnologías de la información y comunicación, asimismo, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el artículo 76 es garante del derecho a la intimidad personal y familiar, así como a la protección de sus datos personales, por ende, es necesario reflexionar sobre los espacios digitales como una extensión de la vida real en donde incluso cada vez más se borra la línea entre la virtualidad y la realidad, por ello, es importante recalcar la necesidad de un marco normativo que dicte la responsabilidad de todas y todos frente al desarrollo tecnológico desde un enfoque de prevención.

Uno de los pilares de la prevención social de la violencia ha sido la educación, que si bien es un proceso cuyos resultados pueden visibilizarse a mediano y largo plazo, es más eficaz cuando hablamos de violencia, no obstante, el contexto educativo en México es complejo, de acuerdo con el Inegi el promedio de escolaridad es de 9.7 grados, es decir, un poco más de la educación secundaria completa, asimismo, de acuerdo con el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), una de las barreras principales para el desarrollo económico y social es la desigualdad educativa debido a las diferencias en el acceso, los recursos didácticos disponibles, la calidad educativa y la infraestructura, el IMCO calcula que 6.4 millones de NNA de entre 3 y 18 años no asisten a la escuela, esto se debe a las variables antes mencionadas, que afectan principalmente a poblaciones rurales o semirrurales; estas comunidades, a pesar de enfrentar diversos obstáculos estructurales en el acceso a la educación y tecnologías, muestran una notable resiliencia y capacidad de adaptación. La actualización y uso de tecnologías, así como el acceso a Internet, son áreas que presentan desafíos en estas zonas, pero también representan oportunidades para impulsar el desarrollo local y fortalecer las redes comunitarias. Con el apoyo adecuado, estas comunidades tienen el potencial de integrar las innovaciones tecnológicas a su vida cotidiana, mejorando así su acceso a la educación y su conexión con el mundo.

A pesar de los avances en la digitalización, es fundamental continuar con la regulación en materia de derechos digitales y tecnologías, garantizando su implementación con un enfoque de equidad y protección. En un futuro próximo, el desarrollo acelerado de estas herramientas podría profundizar las desigualdades digitales y de género, afectando especialmente a quienes tienen menor acceso a internet, predominantemente en comunidades semirrurales y rurales. Sin embargo, la brecha digital no sólo se reduce con el acceso a la conectividad, sino también con la promoción de un uso informado y responsable de la tecnología, que inicie desde la educación y contemple medidas de prevención frente a conductas y agresiones que vulneran los derechos digitales de niñas, niños y adolescentes.

El digitalismo, como extensión de la vida cotidiana, debe ser un espacio en el que se garanticen y protejan los derechos humanos de todas las personas usuarias de internet y nuevas tecnologías. No obstante, el entorno digital también ha facilitado la comisión de delitos que afectan de manera diferenciada a diversos sectores de la población. En este contexto, las mujeres, niñas y niños enfrentan una mayor exposición a formas de violencia de connotación sexual, derivadas del uso indebido de las plataformas digitales y la falta de mecanismos efectivos de protección. Por ello, resulta imprescindible fortalecer estrategias de educación digital con perspectiva de derechos humanos, que integren la seguridad, la prevención y la construcción de entornos tecnológicos más equitativos y seguros.

En México no existen datos oficiales sobre las conductas de violencia hacia niñas, niños y adolescentes, a pesar de que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) e Inegi hacen mención del consumo de tecnologías entre NNA de los 3 a los 12 años, sin embargo, en el Módulo de Ciberacoso del Inegi se mencionan algunas conductas como el ciberacoso en adolescentes de 12 a 19 años de edad, siendo este el segundo grupo de edad con mayor porcentaje de víctimas de este delito en donde 30.1 por ciento de las víctimas son mujeres y 23 por ciento hombres.

En el caso de menores de edad, ONU Mujeres menciona que 47 por ciento de las niñas ha sido objeto de amenazas y violencia física o sexual, en México, el ciberacoso afecta a 29.9 por ciento de las niñas y adolescentes de entre 12 y 19 años de edad.

A pesar de la falta de cifras la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes(SIPINNA) ha identificado que los NNA están expuestos a situaciones de alto riesgo como la producción de material de abuso sexual infantil, ciberacoso, grooming entre otras, generalmente estos riesgos comienzan cuando las y los NNA comienzan a navegar en Internet sin acompañamiento o supervisión de una persona adulta.

El Consejo Ciudadano de Seguridad y Justicia también identificó desde 2021, nuevas formas de reclutamiento y utilización de NNA por parte de organizaciones criminales a través del grooming, entendiéndose éste, como el establecimiento de una relación de confianza por parte de una persona adulta que se hace pasar por un menor de edad para distintos fines, entre ellos, secuestro, trata de personas y reclutamiento por parte de organizaciones delictivas. Este fenómeno se da a través de videojuegos en línea disponibles en redes sociales como Facebook en donde los niños son contactados por perfiles falsos que establecen una relación de confianza para manipular a los menores de edad e investigar datos personales como su nombre completo, ubicación, entre otros, para el Consejo Ciudadano los reportes de captación de NNA a través de estas plataformas han aumentado en 20 por ciento.

A pesar de que existen leyes que sancionan delitos como la trata de personas o la producción de “pornografía infantil” es importante que el Estado mexicano regule conductas de riesgo para las y los NNA, en relación con las tecnologías y que se incluya un enfoque de prevención a través de la educación digital que pueda garantizar el uso responsable de tecnologías y fomentar la responsabilidad de padres, madres, tutores, docentes, proveedores de servicios, autoridades y todas y todos los involucrados en la seguridad digital de las y los menores.

En estas prácticas deben participar autoridades e instituciones como la Secretaría de Educación Pública (SEP) y las escuelas de nivel básico y medio superior del país, el Instituto Nacional de las Mujeres, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim), el Instituto Federal de Telecomunicaciones y todas aquellas que puedan garantizar los derechos digitales y la seguridad de las niñas, niños y adolescentes en México.

Las consecuencias de la violencia en internet pueden afectar a niñas, niños y adolescentes en su desarrollo, salud mental e integridad personal. Todas las personas jóvenes pueden experimentar desigualdades en los espacios digitales y el acceso a la tecnología debido a la discriminación de género. Inicialmente, tanto niños como niñas pueden enfrentar un acceso limitado a la educación digital por los roles socialmente impuestos y la falta de fomento, apoyo e inclusión en las tecnologías y ámbitos de innovación. Además, factores como la desigualdad, pobreza, inseguridad y violencia pueden influir negativamente en el acceso y oportunidades de desarrollo para todos los menores, sin importar su género.

Cuando niñas y niños acceden a internet, se enfrentan a situaciones de violencia y riesgo como el ciberbullying, sexting, grooming, shaming o doxing (UNAM), además de la difusión de material de abuso sexual infantil y la exposición de datos personales, lo cual compromete su derecho a la intimidad y privacidad.

Ante estos riesgos, en el marco del Día Internacional de las Niñas en las TIC, creado en 2010 por miembros de la Unión Internacional de Telecomunicaciones de la (UIT), organismo adscrito a Naciones Unidas, se instó a las organizaciones e instituciones a hacer válida la Resolución 70 sobre el marco de las políticas de promoción de igualdad de género y empoderamiento de las mujeres y niñas a través de la tecnología.

A nivel mundial, el Parlamento Europeo fue uno de los primeros en reconocer estas violencias, en 2018, identificó 18 tipos de violencia digital contra mujeres, entre ellas, pornografía, difusión de contenido íntimo, el voyerismo (que consiste en tomar fotos íntimas de mujeres y niñas) o el abuso de mujeres y niñas basada en imágenes, suplantación de identidad, robo de identidad y daños a su reputación, sin embargo, México es uno de los países en regular y sancionar la violencia digital en las leyes desde una perspectiva de género que brinda acceso a la justicia y reparación del daño de las mujeres, no obstante, desde una perspectiva de género, la relación entre las niñas, adolescentes y las tecnologías es más compleja debido a los factores de vulnerabilidad en donde las niñas, los niños y adolescentes son más propensas a sufrir agresiones de connotación sexual en Internet y también son las que menos acceso a las tecnologías tienen, especialmente en los entornos rurales y semirrurales, esto se debe en parte a las normas y mandatos de género establecidos que dictan roles en los que se incluye muy poco a las mujeres en el acceso al desarrollo de habilidades tecnológicas y la educación STEM.

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), enfatiza la importancia de un enfoque equitativo e inclusivo en la educación digital, asegurando que todos los estudiantes, independientemente de su contexto socioeconómico, tengan acceso a las herramientas y recursos necesarios para beneficiarse de la tecnología en su educación. También hace mención de la necesidad de impulsar políticas y estrategias educativas, que fomenten un uso seguro y ético de las tecnologías digitales.

El concientizar el uso de la web y las TIC, a temprana edad, tiene como premisa mayor preparar a los niños, niñas y adolescentes para el uso adecuado de estas herramientas y que su uso sea con ética, responsabilidad y seguridad. De tal suerte que los conocimientos adquiridos por parte de los NNA, son fundamentales para ser futuros adultos digitales responsables, preparados y sacar el mejor provecho del mundo digital.

La educación digital se plantea como una solución eficiente para disminuir la brecha digital, que se refiere a la desigualdad en el acceso y uso de la tecnología e Internet. La educación digital puede facilitar el acceso a la tecnología para todos mediante diversas estrategias.

Acceso a Internet: El acceso a Internet y dispositivos tecnológicos tienen un papel importante en la participar en la educación digital.

Capacitación: Ofrecer programas de capacitación para estudiantes y profesores ayuda a mejorar sus habilidades digitales, asegurando que sepan cómo utilizar las herramientas tecnológicas de manera eficaz.

Programas de inclusión: Implementar programas específicos para comunidades desfavorecidas puede ayudar a cerrar la brecha digital, brindando soporte y recursos a quienes más lo necesitan.

Contenido educativo de calidad: Desarrollar contenido educativo digital atractivo y alineado con los currículos escolares es clave para mantener el interés de los estudiantes y asegurar su aprendizaje.

Colaboración público-privada: La colaboración entre gobiernos, empresas de tecnología y organizaciones no gubernamentales puede generar soluciones innovadoras y sostenibles para combatir la brecha digital.

Espacios de aprendizaje digital: Crear espacios comunitarios donde los estudiantes puedan acceder a tecnología y recursos educativos fuera del horario escolar proporciona oportunidades adicionales de aprendizaje.

Estas tácticas no sólo contribuirían a disminuir la brecha digital, sino que también equiparían a los estudiantes para un futuro en el que las competencias tecnológicas tendrán una relevancia creciente.

Por ende, es importante para los alumnos entender cómo se utilizan los dispositivos tecnológicos y el impacto que tienen en su aprendizaje. Esta información es crucial para mejorar la planificación de futuros programas de tecnología en las escuelas.

“Los docentes continúan desempeñando un papel crucial en la era digital y no pueden ser sustituidos por plataformas o contenidos digitales”. Por esta razón, es esencial fortalecer su formación en competencias digitales, especialmente porque estas habilidades evolucionan constantemente y requieren actualización continua.

Además, la pedagogía y los métodos de enseñanza son vitales en esta nueva era, ya que los estudiantes deben adaptarse constantemente a nuevos, softwares y aplicaciones. La transformación pedagógica debe enfocarse en los docentes para apoyar a los estudiantes en su aprendizaje activo y en la búsqueda de conocimiento.

Asimismo, la Unesco, basándose en sus principios y recomendaciones, respalda los objetivos a futuro, subrayando la importancia de una educación digital inclusiva, equitativa y de alta calidad.

En el mundo moderno, la concientización digital en las aulas de estudio resulta esencial. La integración de la educación digital no sólo prepara a los estudiantes para un entorno laboral cada vez más tecnológico, sino que también fomenta un uso responsable y crítico de las herramientas digitales.

Una adecuada concientización permite a los alumnos desarrollar habilidades fundamentales, como la identificación y combate de la desinformación, la protección de su privacidad en línea y el uso ético y efectivo de la tecnología.

Por lo anteriormente sustentado, la presente iniciativa tiene como objeto principal garantizar la implementación de la educación digital desde el nivel básico de estudio, con el objetivo de crear conocimiento a temprana edad y con ello contrarrestar significativamente el mal uso de las tecnologías, protegiendo así la integridad y privacidad de datos de los niños, niñas y adolescentes.

La Convención de los Derechos del Niño, en su artículo 13, consagra la libertad de expresión y afirma que ese derecho “incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o cualquier otro medio elegido por el niño”.

Las nuevas tecnologías de la información en el ámbito pedagógico son para racionalizar los procesos educativos, mejorar los resultados del sistema escolar y asegurar a las niñas y niños en situaciones de vulnerabilidad y marginación, por ello, es importante conocer los riesgos y fomentar la educación sobre su uso adecuado con respeto y protección a los derechos humanos.

Para ello, se requiere implementar políticas de prevención, atención concientización y erradicación, integral por parte del Estado para que las niñas, niños y adolescentes tengan una educación que les permita comprender los riesgos, beneficios encaminados a erradicar la violencia en los espacios digitales.

La inclusión de niñas y niños desde un enfoque de género es necesaria para lograr la igualdad en el acceso, uso y seguridad a nuevas tecnologías y espacios digitales. La iniciativa de ONU Mujeres, Spotlight, indica que 23 por ciento de las mujeres y niñas ha sufrido abuso o acoso en línea al menos una vez en su vida, ante estas situaciones las niñas no saben cómo describir estas experiencias debido a la falta de información y abordaje desde un enfoque de derechos humanos y género.

La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada por todos los estados miembros de las Naciones Unidas en 2015, incluye 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), que abarcan diversas áreas, incluida la educación digital. Y específicamente en el ODS 4, contempla en que los países encaminen sus esfuerzos para garantiza una educación inclusiva, equitativa y de calidad, y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos.

Dentro del ámbito de la educación digital, la Agenda 2030, insta a incorporar tecnologías digitales en los procesos educativos para elevar la calidad y accesibilidad de la enseñanza. Esto abarca el uso de dispositivos electrónicos, aplicaciones educativas, plataformas en línea y materiales multimedia. Asimismo, la Agenda pone énfasis en fomentar competencias digitales en estudiantes y docentes, promoviendo habilidades esenciales como la alfabetización digital, el pensamiento crítico, la resolución de problemas y la colaboración en entornos digitales.

La Observación General 25, del Comité de los Derechos del Niño de la ONU, relativa a los derechos de los niños en relación con el entorno digital establece las necesidades de las niñas y niños respecto a la utilización de tecnologías digitales en el proceso de aprendizaje, “el entorno digital puede permitir mejorar en gran medida el acceso de los niños a una educación inclusiva de calidad, con recursos fiables para el aprendizaje formal, no formal, informal, entre iguales y autodirigido”. Para ello:

“Los estado parte deben asegurarse de que la alfabetización digital esté integrada en la educación escolar como parte de los planes de estudio de enseñanza básica, desde nivel preescolar y a lo largo de todos los cursos académicos” y deberá fomentar “la concienciación de los niños sobre las posibles consecuencias adversas de la exposición a riesgos relacionados con contenidos, contactos, conductas y contratos, como ciberagresión, trata de personas, explotación y abusos sexuales y otras formas de violencia, y promover estrategias de adaptación para reducir los daños, así como estrategias destinadas a proteger sus datos personales y los de los demás, y a desarrollar las aptitudes sociales y emocionales de los niños y su capacidad de resiliencia”.

Asimismo, dicha observación hace mención a “la necesidad de impartir información y asesoramiento sobre la utilización adecuada de los dispositivos digitales a los padres, cuidadores, educadores y otros agentes pertinentes”, teniendo en cuenta los efectos de las tecnologías en el desarrollo de las y los niños y los entornos digitales.

En octubre de 2010, la Resolución 70 de la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Comunicaciones (UIT) en Guadalajara, México, estableció el cuarto jueves de abril como el Día Internacional de las Niñas en las TIC, (este año con el lema Acceso y Seguridad), una prioridad temática que representa el primer paso para que las niñas puedan acceder de manera segura al entorno digital y de tecnologías de la información y contribuya a los objetivos de promoción de la igualdad de género y empoderamiento de mujeres y niñas en las tecnologías.

El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos menciona que “todas las personas tienen derecho a la educación y será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica”.

La educación debe basarse en el respeto a la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, misma que fomentará en las y los educandos “el amor a la patria, el respeto a los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje”.

El artículo 6o. de la Constitución, también refiere al derecho a la información por parte del Estado que “garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet”.

En vista de lo anterior, es evidente que la educación digital en niños, niñas y adolescentes debe ser priorizada para contribuir al logro de los objetivos establecidos por la presidenta de la República, la doctora Claudia Sheinbaum Pardo, y del mismo modo cumplir con los compromisos internacionales como son la Agenda 2030, por sólo mencionar alguno. La educación digital, particularmente desde una edad temprana, proporciona las habilidades y conocimientos esenciales para enfrentar los desafíos del Siglo XXI. Además, promueve la inclusión digital, disminuye la brecha en el acceso a la información y fomenta la equidad de oportunidades, garantizando que todas las niñas, niños y adolescentes estén preparados y capacitados para participar plenamente en la sociedad digital, contribuir para hacer de México un mejor país y brindar la justicia social que demanda nuestra sociedad; finalmente considero de suma importancia mencionar que la presente iniciativa fue elaborada en colaboración con la Red Mexicana de Prevención a la Violencia.

Es por lo anteriormente expuesto que, someto respetuosamente a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XIV al artículo 9; se reforma la fracción IV al artículo 30; se adiciona la fracción V al artículo 53; se reforma el primer párrafo y se adiciona la fracción VII al artículo 85; todos de la Ley General de Educación, y se adiciona la fracción X al artículo 4; se reforma la fracción XXI y se adiciona la fracción XXIV al artículo 57; se reforma el artículo 101 Bis 1 y se adiciona la fracción XXI al artículo 103, todos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Primero. Se adiciona la fracción XIV al artículo 9; se reforma la fracción IV del artículo 30; se adiciona la fracción V al artículo 53 y se reforma el primer párrafo y la fracción VII al artículo 85, todos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 9. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, realizarán entre otras, las siguientes acciones:

I. a XIII. ...

XIV. Celebrar convenios de colaboración interinstitucional con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, a fin de impulsar, en coordinación con las autoridades en la materia, la educación digital en todos los niveles educativos, tipos y modalidades de estudio, incorporando asignaturas con contenido de tecnologías de la información y las comunicaciones.

Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:

I. a III. ...

IV. La incorporación de la educación digital y fomento la investigación, ciencia, la tecnología y la innovación, así como su comprensión, aplicación y uso responsables de herramientas para el análisis y gestión eficiente de información digital dentro de plataformas interactivas de acuerdo con el nivel educativo.

Artículo. 53. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus competencias, impulsarán en todas las regiones del país, el desarrollo de la investigación, la ciencia, las humanidades, la tecnología y la innovación, de conformidad con lo siguiente:

I. a IV. ...

V. Garantizar la completa integración del alumnado y docentes, con equidad e inclusión, en la sociedad digital. Este comprende la enseñanza del uso seguro y respetuoso de los medios digitales, en concordancia con los valores constitucionales y los derechos fundamentales.

Artículo 85. La Secretaría establecerá una Agenda Digital Educativa, de manera progresiva, la cual dirigirá los modelos, planes, programas, iniciativas, acciones y metodologías basadas en el análisis de datos para fortalecer la toma de decisiones y proyectos pedagógicos y educativos, que permitan el aprovechamiento de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, en la cual se incluirá, entre otras:

I. a VI. ...

VII. Impartir, impulsar, fortalecer, acreditar y certificar, en coordinación con las autoridades y dependencias competentes, públicas o privadas, la educación digital y el estudio y desarrollo de la ciencia y la tecnología que permita el acceso al alumnado y docentes a herramientas digitales avanzadas señaladas en la Agenda Digital Educativa.

Artículo Segundo. Se adiciona la fracción XXXIV al artículo 4; se reforma la fracción XXI y se adiciona la fracción XXIV al artículo 57; se reforma el artículo 101 Bis 1 y se adiciona la fracción XII al artículo 103, todos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. a XXXIII. ...

XXXIV. Educación digital: es la educación presencial, mixta o a distancia, que integra las tecnologías de la información y comunicaciones para adquirir competencias y habilidades digitales en el proceso de aprendizaje, fomentando el pensamiento crítico, el desarrollo personal y profesional. Además de facilitar el acceso al conocimiento, promueve el uso responsable y seguro de las tecnologías, así como la implementación de programas y políticas integrales de prevención de violencia en entornos digitales, fomenta la creación de políticas e infraestructura digital que garanticen la equidad y accesibilidad en el ámbito educativo;

Artículo 57. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y, basada en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, que garantice el respeto a su dignidad humana; el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, en los términos del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables.

...

...

I. a XX. ...

XXI. Establecer mecanismos para fomentar la alfabetización digital con equidad e inclusión, para el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información y comunicación.

XXII. a XXIII. ...

XXIV. Fortalecer la infraestructura tecnológica de las escuelas públicas para garantizar una educación digital accesible e inclusiva, que fomente la formación científica y tecnológica de las niñas, niños y adolescentes, así como desarrollar estrategias de aprendizaje adaptativo y automatización de procesos educativos, de las personas, docentes, madres, padres y personas cuidadoras.

...

101 Bis 1. El Estado garantizará a niñas, niños y adolescentes el acceso a la educación digital universal accesible e inclusiva y su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, acorde a los fines establecidos en el artículo 3o. constitucional, mediante una política de inclusión digital universal en condiciones de equidad, asequibilidad, disponibilidad, accesibilidad y calidad.

Artículo 103. Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de las demás personas que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños o adolescentes, en proporción a su responsabilidad y, cuando sean instituciones públicas, conforme a su ámbito de competencia, las siguientes:

I. a XI. ...

XII. Proteger y respetar la privacidad de las niñas, niños y adolescentes en entornos digitales. La vigilancia de la actividad digital por parte de los padres, madres y personas cuidadoras debe ser proporcional y acorde con la evolución de las facultades de las niñas, niños y adolescentes.

..

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Educación Pública, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos estarán obligados a celebrar convenios de colaboración para impulsar la educación digital con el propósito de salvaguardar los derechos de niños, niñas y adolescentes creando una concientización a temprana edad para el uso adecuado de las tecnologías de la información y la comunicación.

Tercero. Dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), en coordinación con el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), emitirá lineamientos para que los concesionarios y autorizados de servicios digitales de telecomunicaciones implementen mecanismos de control parental de manera unificada y obligatoria. Los concesionarios y autorizados deben garantizar que los usuarios cuenten con herramientas de fácil acceso para la gestión y supervisión del contenido, activadas por defecto y que sólo puedan ser desactivadas por los titulares de la cuenta mediante verificación de edad y autenticación segura. El IFT establecerá sanciones aplicables en caso de incumplimiento.

Cuarto. Dentro de los 120 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Educación Pública, en coordinación con la SICT, diseñará e implementará una campaña de difusión nacional para informar a la población sobre el derecho, uso, importancia y beneficios del control parental en los servicios digitales de telecomunicaciones. La campaña deberá estar dirigida a padres, madres, tutores y responsables de menores de edad. Asimismo, se deberá establecer una estrategia de colaboración con los concesionarios y autorizados para la difusión de mensajes informativos a través de sus plataformas y servicios.

Notas

1 De Estadística Y, I. N. (s. f.). Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2023.

 https://inegi.org.mx/programas/endutih/2023/

2 UNESCO. (2021). Competencias y habilidades digitales.

https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000380113.

3 INEGI, IFT, (2023), Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares, (2024), México, pp. 7 y 21. En línea, disponible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/endutih/2023/doc/p resentacion_endutih2023.pdf

4 Asociación de Internet MS, (2024), Estudio sobre los hábitos de usuarios de Internet en México 2024, México, AIMX, CDTECH, p. 12.

5 Bubrick Jerry, en Caroline Miller, (2024), When should you get your kid a phone?, Child Mind Institute, U.S.A, en línea, consultado en: HYPERLINK

“https://childmind.org/article/when-should-you-get-your-kid-a-ph one/” \hhttps://childmind.org/article/when-should-you-get-your-kid-a-phone/

6 PROFECO, (2018), Sondeo sobre el uso de dispositivos tecnológicos en niños de 3 a 12 años, México: Dirección General de Estudios sobre Consumo, p.3. 47, págs.

7 PROFECO, (2018), Sondeo sobre el uso de dispositivos tecnológicos en niños de 3 a 12 años, México: Dirección General de Estudios sobre Consumo, p.3. 47, págs.

8 INEGI, IFT, (2023), Encuesta nacional de consumo de contenidos audiovisuales, México, Instituto Federal de Telecomunicaciones, p. 62, 106 págs., en línea, disponible en:

https://somosaudiencias.ift.org.mx/archivos/01reportefinalencca2 023_vp.pdf

9 INEGI, (2024), Población: Información para niños, México: micrositio Cuéntame de México, sección Escolaridad, en línea, consultado en:

https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/escolaridad.aspx?tema=P 8 IMCO, (enero 2024), Desigualdades educativas en México, México, Centro de Investigación en Política Pública del IMCO, en línea, consultado en: https://imco.org.mx/desigualdades-educativa-en-mexico/

10 IMCO, (enero 2024), Desigualdades educativas en México, México, Centro de Investigación en Política Pública del IMCO, en línea, consultado en:

https://imco.org.mx/desigualdades-educativa-en-mexico/

11 INEGI, (julio 2023), Módulo sobre ciberacoso (MOCIBA) 2023, Comunicado de prensa No. 413/24, México, p. 7.

12 ONU Mujeres (2023), Violencia digital contra las mujeres y las niñas, México, ONU Mujeres, pp. 4-12, en línea, disponible en:

https://mexico.unwomen.org/sites/default/files/2023-03/Brief_Vio lenciaDigital.pdf

13 SIPINNA, (Junio 2023), Secretaría Ejecutiva del SIPINNA comparte medidas de ciberseguridad para proteger el derecho de niñez y adolescencia a navegación segura, México, SIPINNA, en línea, consultado en:

https://www.gob.mx/sipinna/articulos/secretaria-ejecutiva-del-si pinna-comparte-medidas-de- ciberseguridad-para-proteger-derecho-de-ninez-y-adolescencia-a-navegacion-segur a-337626

14 Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de la Ciudad de México, (2021), 2do Reporte anual, trata de personas, riesgos tras la pandemia, México. P.22.

15 BIBLIOGRAPHY \l 2058 Mendoza, L. H. (2024). Violencia Digital conta niños y adolescentes. UNAM global.

16 UIT, (2010), Resolution 70 (Rev. Guadalajara 2010), gender mainstreaming in ITU and promotion of gender equality and the empowerment of women through information and communication technologies, Guadalajara, México: IUT, en línea, disponible en: HYPERLINK

“https://www.itu.int/en/ITU-D/Digital-Inclusion/Women-and-Girls/ Documents/Resolutions/Resolution_70_2010.pdf” \hhttps://www.itu.int/en/ITU-D/Digital-Inclusion/Women- HYPERLINK

“https://www.itu.int/en/ITU-D/Digital-Inclusion/Women-and-Girls/ Documents/Resolutions/Resolution_70_2010.pdf” \hand-Girls/Documents/Resolutions/Resolution_70_2010.pdf

17 UNESCO. (2021). Competencias y habilidades digitales.

https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000380113.

18 Ídem

19 La Iniciativa Spotlight para eliminar la violencia contra las mujeres y las niñas. (s. f.). ONU Mujeres — América Latina y el Caribe.

https://lac.unwomen.org/es/la-iniciativa-spotlight

20 ONU, (2021), Observación general núm. 25. Relativa a los derechos de los niños en elación con el entrono digital, ONU, en línea, consultado en:

https://docstore.ohchr.org/SelfServices/FilesHandler.ashx?enc=6Q kG1d%2FPPRiCAqhKb7yhsqIkirKQZLK2M58RF%2F5F0vEG%2BcAAx34gC78FwvnmZXGFO6kx0VqQk6d NAzTPSRNx0myCaUSrDC%2F0d3UDPTV4y05%2B9GME0qMZvh9UPKTXcO12

21 UIT, (2010), Resolution 70 (Rev. Guadalajara 2010), gender mainstreaming in ITU and promotion of gender equality and the empowerment of women through information and communication technologies, Guadalajara, México: IUT, en línea, disponible en:

https://www.itu.int/en/ITU-D/Digital-Inclusion/Women-and-Girls/D ocuments/Resolutions/Resolution_70_2010.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2025.– Diputada María de los Ángeles Ballesteros García (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Educación, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



SE DECLARA EL 16 DE OCTUBRE DE CADA AÑO COMO EL DÍA NACIONAL DE LA PREVENCIÓN DE LA COVID-19 Y OTRAS ENFERMEDADES RESPIRATORIAS

«Iniciativa de decreto por el que se declara el “16 de octubre de cada año como “Día Nacional de la Prevención de la Covid-19 y otras Enfermedades Respiratorias”, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que subscribe, diputado federal Éctor Jaime Ramírez Barba, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el “16 de octubre de cada año como el Día Nacional de la Prevención de la Covid-19 y otras Enfermedades Respiratorias” al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 30 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que el brote del virus SARS-CoV-2, constituía una emergencia de salud pública de importancia internacional y, el 11 de marzo del mismo año, determinó que dicho brote es considerado una pandemia, en razón a la capacidad de contagio del virus entre la población en general y del incremento exponencial en el número de casos en diversos países.

El primer caso confirmado de Covid-19 en nuestro país ocurrió el 27 de febrero 2020, y aunque se tenía información desde principios del año, el gobierno federal no actuó de inmediato y se mantuvo solo a la expectativa, al grado de que a mediados de marzo y una vez declarada globalmente la pandemia, todavía permitió la celebración de un concierto multitudinario en la Ciudad de México.

Así, el inicio de la gestión para contener la propagación del virus en nuestro país fue tardía, sin planeación y sin claridad respecto de las responsabilidades que asumiría el gobierno en sus diferentes niveles, tampoco fue clara la responsabilidad y el papel que asumía la población en general. Un contexto de total incertidumbre, no obstante que ya se conocían los riesgos y la letalidad que el virus representaba para la humanidad.

Se actuó tarde y sin rumbo claro, al no lograrse una coordinación efectiva con los otros ámbitos de gobierno, se generó una débil articulación entre instituciones del sector salud. La falta de una rectoría única a nivel nacional, para la gestión de la pandemia originó que los gobiernos de las entidades federativas asumieran discrecionalmente la responsabilidad de la definición e implementación de las medidas sanitarias, lo que originó una respuesta fragmentada y no consensuada.

Los resultados de la gestión se han abordado con diversos enfoques, pero los datos y hechos no se pueden ocultar.

Por ejemplo, la Comisión Independiente de Investigación sobre la Pandemia de Covid-19 en México, integrada por un grupo multidisciplinario de investigadores y profesionales, que siguiendo los más altos estándares de rigor científico y objetividad académica, presentaron un informe sobre la gestión de la pandemia en nuestro país, en éste se documenta que en México hubo 808.619 muertes en exceso por todas las causas, “tanto de personas que fallecieron por covid-19 como las provocadas por la desatención de otros padecimientos, la saturación de los sistemas de salud y otros efectos secundarios”; esto significa que 6,4 mexicanos de cada 1.000 murieron a causa de la pandemia. Se trata de una cifra casi tres veces mayor a la registrada por el gobierno mexicano mediante el sistema de vigilancia epidemiológica, y también supera los cálculos de exceso de mortalidad en México elaborados por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

La mala gestión de la pandemia enlutó a miles de hogares y generó serios efectos sobre las condiciones de vida de las familias que en muchos casos los condujo a enfrentar condiciones socioeconómicas adversas y pobreza, entre muchos otros.

Hoy la Covid-19 sigue cobrando vidas y mutando, desde que se declaró el fin de la emergencia internacional el 5 de mayo de 2023, los países, sistemas de salud y personas han regresado de forma gradual a una nueva “normalidad”; sin embargo, como lo advirtió Tedros Adhanom Gebreyesus, director general de la Organización Mundial de la Salud (OMS) el SARS-CoV-2 “Está aquí para quedarse. Sigue matando y sigue cambiando”.

En México, de acuerdo con las últimas cifras registradas por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI), en 2023 ocurrieron cerca de 3,206 defunciones como consecuencia de la Covid-19 y fue una de las diez principales causas de muerte en los adultos mayores de 65 años.

Asimismo, en los reportes epidemiológicos actualizados se informa que continúan emergiendo nuevas variantes del SARS-CoV-2. En la segunda semana de octubre de 2023 (semana epidemiológica 42), época en que incrementan los casos de otras enfermedades respiratorias, se detectó en México la circulación de siete variantes del virus: 57 por ciento fueron XBB.1.16, 15 por ciento XBB, 14 por ciento BA.5 y 14 por ciento XBB.1.5. Los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC en inglés) de los Estados Unidos de América, esperan que continúen las mutaciones y algunas de ellas podrían generar variantes capaces de propagarse con mayor facilidad o ser resistentes a los tratamientos o vacunas.

Además de la morbilidad y mortalidad directas, el SARS-CoV-2 ha tenido importantes impactos en la salud pública. Es difícil saber actualmente evaluar la totalidad de las afectaciones por la enfermedad y se estima que los efectos serán visibles en el largo plazo; pero al momento han sido notorias algunas consecuencias a causa del SARS-CoV-2; rezagos significativos en el programa nacional de vacunación, afecciones persistentes por Covid-19 (Covid largo) e impacto en la población de menor edad.

La disminución de las coberturas de vacunación fue generalizada en 2020 a nivel global, debido a la interrupción de los servicios de salud, las restricciones de movilidad y la desinformación, principalmente. Como consecuencia de esto, tan solo en la región de las Américas solo el 82 por ciento de los niños están completamente vacunados contra la difteria, el tétanos y la tos ferina, en comparación con el 91 por ciento en 2016.

En nuestro país se identificó que la cobertura de vacunación en niños no alcanzó la meta óptima del 90 por ciento. En 2022, las coberturas que se tuvieron para las vacunas del Bacilo de Calmette-Guérin (BCG), hepatitis B, pentavalente o hexavalente, neumocócica, anti-rotavirus y triple viral (SRP) fueron de 78.5 por ciento (IC95 por ciento: 70.8,84.6), 65.1 por ciento (IC95 por ciento: 58.4,71.2), 69.0 por ciento (IC95 por ciento: 61.8,75.4), 88.0 por ciento (IC95 por ciento: 83.0,91.7), 81.6 por ciento (IC95 por ciento: 75.7,86.2) y 61.8 por ciento (IC95 por ciento: 55.6,67.6), respectivamente. En el caso de los adultos, mujeres en edad fértil y adultos mayores se consideró que para 2022 no estaban adecuadamente protegidos contra enfermedades prevenibles por vacunación.

Por otra parte, desde el inicio de la pandemia algunas personas que se infectaron han tenido afecciones a largo plazo conocidas como “Covid persistente”, y, actualmente se ha identificado que cada vez que una persona se vuelve a infectar corre un mayor riesgo de desarrollar afecciones persistentes, y es más probable que una persona que no haya sido vacunada desarrolle estas complicaciones.

En México, alrededor del 15 por ciento de las personas que se contagiaron padecen de Covid-19 persistente y ha tenido un impacto en menores de edad y adultos. Los principales síntomas que han presentado los menores son neuropsiquiátricos: fatiga, tristeza, tensión, enojo, depresión, ansiedad y alteraciones de sueño. Por su parte los adultos han mostrado fatiga, dolor de cabeza, alteraciones neurocognitivas (déficit de atención, pérdida de memoria, alteraciones olfatorias, ansiedad, depresión), pérdida del gusto, alteraciones del sueño, disautonomía/intolerancia ortostática y alteraciones menstruales. Aquellos que desarrollaron una forma grave de la enfermedad han presentado daños permanentes en pulmones, corazón, riñones o hígado, que han incapacitado a las personas.

En los niños se ha presentado otra afección secundaria importante: el síndrome multisistémico inflamatorio pediátrico asociado a Covid-19 (MIS-C/PIMS), que consiste en una respuesta inflamatoria generalizada con repercusiones en el sistema inmune. Al momento se ha calculado que afecta a 2 de cada 200 000 personas menores de 21 años.

Dado que el virus sigue siendo un asunto de interés público, es importante fortalecer las acciones para su prevención y atención; necesitamos avanzar en el fortalecimiento de sistemas de información; educación sobre medidas de higiene; sensibilización sobre la prevención de la infección por el virus; fortalecimiento de la infraestructura de salud; incremento en algunos casos de recursos humanos de salud e insumos, e incremento en la confianza en la vacunación y el desarrollo de vacunas, principalmente.

Con la declaratoria del fin de las acciones extraordinarias ante la pandemia el 09 de mayo de 2023 en México se reconoció que habría un “cambio en la perspectiva de abordaje de la enfermedad y no un freno total de las acciones de prevención y control” y en 2023 se emitió el Plan de Gestión a largo plazo para el Control de la Covid-19 para adoptar algunas de las recomendaciones de la OMS, mismo que tendrá que adoptarse por el Programa Nacional de Vacunación.

Las principales recomendaciones de la autoridad sanitaria global son:

• Conservar lo ganado en términos de capacidad nacional y prepararse para eventos futuros, a fin de evitar un ciclo de pánico y descuido.

• Integrar la vacunación contra la Covid-19 en los programas de vacunación a lo largo del curso de vida, y mantener las medidas para aumentar la cobertura de la vacunación.

• Integrar la vigilancia de los agentes patógenos respiratorios y continuar la notificación de los datos.

• Prepararse para que se autoricen las vacunas, los medios de diagnóstico y los tratamientos dentro de los marcos regulatorios nacionales, con objeto de garantizar la disponibilidad y el suministro a largo plazo.

• Seguir trabajando con las comunidades para lograr programas sólidos, resilientes e inclusivos en materia de comunicación de riesgos y participación de la comunidad y de gestión de la infodemia.

• Seguir eliminando las medidas de salud relacionadas con las Covid-19 aplicables a los viajes internacionales, en función de las evaluaciones de riesgos. Al respecto se considera unan revisión de las medidas, en donde se tome en cuenta la regulación de la calidad del aire en el transporte internacional

• Seguir apoyando la investigación para mejorar las vacunas y comprender mejor la afección posterior a la Covid-19.

Los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades CDC han emitido algunas recomendaciones para mantener las medidas que han tenido mayor impacto en la reducción de la propagación del Covid-19: mantenerse al día con las vacunas, mejorar la calidad del aire, realizarse pruebas de Covid-19 si es necesario, quedarse en casa si tiene el virus (presunto o confirmado), usar mascarillas, y evitar el contacto con personas que tienen Covid-19 presunto o confirmado.

Con respecto a la vacunación, en 2023 la Secretaría de Salud en México lanzó una campaña de aplicación de la vacuna contra el SARS-CoV-2 en el mes de octubre para aprovechar la logística que se implementa para la campaña anual de vacunación contra influenza y definió a grupos prioritarios para ser vacunados: embarazadas, adultos mayores y personas que tengan alguna enfermedad crónica como hipertensión, obesidad, diabetes.

Además de las acciones gubernamentales propuestas, es importante continuar con campañas masivas de prevención y concientización, tanto con acciones no farmacológicas como farmacológicas para evitar el contagio y disminuir los efectos de los contagios, así como estar preparados constantemente para la llegada de nuevas cepas.

Algunas de las medidas preventivas que se deben difundir son: mejora de la calidad del aire a través de la ventilación y purificación en espacios cerrados incluyendo escuelas y sitios de trabajo; el uso adecuado de mascarillas; el ausentarse del trabajo cuando haya riesgo de contagio o contagio confirmado; combatir la desinformación entre profesionales de la salud y población en general sobre los mitos que aún persisten de la Covid-19, así como los efectos que se van conociendo sobre el Covid persistente, y otras investigaciones o hallazgos de la comunidad científica. Es decir, continuar sensibilizando a la sociedad y a los profesionales de la salud sobre este virus que se ha convertido en una enfermedad endémica en el país.

En cuanto a la difusión de la prevención con medidas farmacológicas, es indispensable dar a conocer cada año la información sobre los esquemas de vacunación recomendados, y las vacunas actualizadas que han demostrado calidad, seguridad y eficacia conforme también van cambiando las cepas, así como las recomendaciones de vacunación por grupo etario y periodicidad, con el objetivo de que la vacunación contra Covid-19 pueda establecerse en el corto plazo en las cartillas de vacunación, desde los 6 meses de edad hasta el adulto mayor, de acuerdo con las recomendaciones de la OMS.

De ahí la importancia de reconocer un día nacional de prevención de la Covid-19 y otras enfermedades respiratorias, previo a la temporada de invierno, sería un esfuerzo para continuar informando y preparar constantemente a la población sobre las medidas preventivas, en la época del año donde se conoce que puede haber mayor riesgo de contagio y propagación de virus respiratorios.

Por ello, se propone que el día nacional se conmemore el 16 de octubre de cada año, ya que resulta una fecha óptima para promover y aplicar la vacunación contra Covid-19, que se puede alinear con la campaña con la influenza y aprovechar su logística; asimismo, el 16 de octubre de 2023 inició la campaña de vacunación contra Covid-19, ante la temporada invernal.

De esta manera, se promoverían esfuerzos conjuntos de concientización y campañas masivas de comunicación en medios tradicionales, redes sociales, foros públicos, congresos médicos, activaciones en lugares públicos, por medio de los diversos actores del sistema de salud, públicos, sociales y privados, para alcanzar el mayor impacto a nivel nacional, y así evitar contagios y sus efectos, sobre todo en la población más vulnerable.

Se trata de una invitación a no bajar la guardia, no de alarmar, de no olvidar las enseñanzas. En palabras del Dr. Tedros Adanom: “Lo peor que podría hacer ahora cualquier país es utilizar estas noticias [el fin de la pandemia] como motivo para bajar la guardia, desmantelar los sistemas que ha construido o enviar el mensaje a su población de que el Covid-19 no es nada de lo que preocuparse”.

El Estado mexicano tiene la obligación de proteger la salud y la vida de todas y todos los mexicanos, por ello, me permito presentar ante esta honorable Asamblea, el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se declara el 16 de octubre de cada año como el “Día Nacional de la Prevención de la Covid-19 y otras Enfermedades Respiratorias”.

Único. El Congreso de la Unión declara el 16 de octubre de cada año como el “Día Nacional de la Prevención de la Covid-19 y otras Infecciones Respiratorias”.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://news.un.org/es/story/2023/05/1520732

2 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/ EDR/EDR2023_En-Jn.pdf

3 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/880794/ERV_SE 02_2024.pdf

4 https://espanol.cdc.gov/coronavirus/2019-ncov/variants/index.html

5 https://www.paho.org/es/noticias/15-7-2021-pandemia-covid-19-causa-importante-r etroceso-vacunacion-infantil-segun-se

6 https://ensanut.insp.mx/encuestas/ensanutcontinua2022/doctos/analiticos/05-Cobe rtura.de.vacunacion-ENSANUT2022-14790-72603-2-10-20230619.pdf

7 https://ensanut.insp.mx/encuestas/ensanutcontinua2022/doctos/ana-liticos/19-Vac unacion.en.adultos-ENSANUT2022-14786-72456-2-10-20230619.pdf

8 https://espanol.cdc.gov/coronavirus/2019-ncov/long-term-effects/index.html

9 https://www.gaceta.unam.mx/el-long-covid-sigue-siendo-un-misterio/

10 https://doi.org/10.1038/s41598-022-13495-5

11 https://doi.org/10.1038/s41598-021-95565-8

12 https://www.gaceta.unam.mx/el-long-covid-sigue-siendo-un-misterio/

13 https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&opi=8997 8449&url=

https://ojs.actapediatrica.org.mx/index.php/APM/article/view/232 6/1487&ved=2ahUKEwiy_f7P4JeFAxXeHEQIHRz2A1MQFnoECBgQAQ&usg=AOvVaw0mZ5cS X19yyVK-nvJEZZLL

14 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5688265&fecha=09/05/2023#gsc .tab=0

15 https://coronavirus.gob.mx/wp-content/upl-ads/2023/06/2023.06. 08-Plan-LP-COVID.pdf

16 https://www.paho.org/es/noticias/6-5-2023-se-acaba-emergencia-por-pandemia-pero -covid-19-continua

17 https://espanol.cdc.gov/coronavirus/2019-ncov/prevent-getting-sick/prevention.h tml

18 https://www.infobae.com/mexico/2023/07/04/lopez-gatell-anuncia-nueva-vacunacion -contra-covid-19-cuando-es-y-quienes-podran-recibirla/

19 https://www.gob.mx/salud/prensa/inicia-campana-nacional-de-vacunacion-contra-in fluenza-estacional-y-covid-19

20 https://news.un.org/es/story/2023/05/1520732

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2025.– Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR

«Iniciativa que deroga diversas disposiciones del Código de Justicia Militar, suscrita por la diputada Genoveva Huerta Villegas y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Genoveva Huerta Villegas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete respetuosamente a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan las fracciones VII y XIII de los artículos 81 Bis y 83 respectivamente del Código de Justicia Militar.

Exposición de Motivos

La seguridad jurídica se sustenta en las leyes, por eso, la armonía normativa entre estas y la Constitución es fundamental para concretar un verdadero Estado de derecho, en ese sentido, nuestra labor como integrantes del Poder Legislativo debe ser la de garantizar que toda la estructura normativa sea coherente y concordante con la Constitución General y las convenciones. Es decir, nuestra obligación es reducir al mínimo la interpretación regresiva de las normas.

Huelga decir que, en nuestra historia constitucional el legislador no solo cumplió con la labor de iniciar, reformar o derogar dispositivos legales, también fue intérprete de la norma; eventualmente dicha potestad le fue conferida a los jueces a efecto de que los actos de los otros dos poderes fueran revisados conforme a la Constitución.

Es por eso, que los teóricos del derecho constitucional afirmaron que el juez por antonomasia es el “ legislador negativo”, ya que, en su labor interpretativa están facultados para invalidar preceptos que colisionan con el espíritu de la norma suprema.

En consecuencia, los Tribunales adscritos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentran facultados para conocer de controversias de índole constitucional en términos de los artículos 103 y 105 fracción I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: el juicio de amparo, la controversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad son medios de control al poder, sin más, porque ningún país puede preciarse de gozar un auténtico Estado de Derecho si lo que prevalece por sobre todas las cosas, es la violencia del poder.

En el caso que nos atañe, “ la Acción de Inconstitucionalidad” es un mecanismo de control que sirve para expulsar del orden jurídico las normas que sean contrarias a la Constitución o al derecho comunitario. Su objeto primordial es el control abstracto de las leyes. Por lo anterior, con el propósito de prevenir interpretaciones laxas y de abonar a la seguridad jurídica, propongo derogar diversas porciones normativas del Código de Justicia Militar, mismas que fueron declaradas inconstitucionales en la sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 46/2016, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

En ese orden de ideas, debemos actuar con responsabilidad, y en armonía con lo dispuesto por el Poder Judicial de la Federación, configurar nuestro marco legal a sus determinaciones, como una respuesta institucional del Poder Legislativo que se subsume en la división de poderes.

A manera de dilucidar de mejor forma la cuestión planteada, detallo en la siguiente tabla, los cambios propuestos en la presente iniciativa:

Código de Justicia Militar

Es por lo anterior que me permito presentar a esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se derogan las fracciones VII y XIII de los artículos 81 Bis y 83 respectivamente del Código de Justicia Militar

Artículo Único. Se derogan las fracciones VII y XIII de los artículos 81 Bis y 83 respectivamente del Código de Justicia Militar, para quedar como sigue:

Artículo 81 Bis. Son facultades del fiscal general, las cuales en su ausencia delega al fiscal general adjunto, al fiscal militar auxiliar y al fiscal militar de investigación del delito y control de procesos, las siguientes:

I a VI...

VII. Se deroga

Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 19-04-2023 y publicada DOF 05-09-2023

Artículo 83. Las funciones del Ministerio Público son las siguientes:

I a XII...

XIII. Se deroga

Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 19-04-2023 y publicada DOF 05-09-2023

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2025.– Diputada Genoveva Huerta Villegas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.



CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES

«Iniciativa que deroga diversas disposiciones del Código Militar de Procedimientos Penales, suscrita por la diputada Genoveva Huerta Villegas y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Genoveva Huerta Villegas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete respetuosamente a consideración de esta soberanía Iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el segundo párrafo del artículo 10; del artículo 43 del párrafo primero al cuarto y sexto; porción normativa del párrafo segundo y fracciones I,II, III y IV del artículo 162; artículo 238; porción normativa del artículo 245; fracción V del artículo 247; artículos 263; 278; 282; 291; 295; 296; 299 y 361, todos del Código Militar de Procedimientos Penales.

Exposición de Motivos

La seguridad jurídica se sustenta en las leyes, por eso, la armonía normativa entre estas y la Constitución es fundamental para concretar un verdadero Estado de derecho, en ese sentido, nuestra labor como integrantes del Poder Legislativo debe ser la de garantizar que toda la estructura normativa sea coherente y concordante con la Constitución General y las convenciones. Es decir, nuestra obligación es reducir al mínimo la interpretación regresiva de las normas.

Huelga decir que, en nuestra historia constitucional el legislador no solo cumplió con la labor de iniciar, reformar o derogar dispositivos legales, también fue intérprete de la norma; eventualmente dicha potestad le fue conferida a los jueces a efecto de que los actos de los otros dos poderes fueran revisados conforme a la Constitución.

Es por eso, que los teóricos del derecho constitucional afirmaron que el juez por antonomasia es el “ legislador negativo”, ya que, en su labor interpretativa están facultados para invalidar preceptos que colisionan con el espíritu de la norma suprema.

En consecuencia, los Tribunales adscritos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentran facultados para conocer de controversias de índole constitucional en términos de los artículos 103 y 105 fracción I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: el juicio de amparo, la controversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad son medios de control al poder, sin más, porque ningún país puede preciarse de gozar un auténtico Estado de Derecho si lo que prevalece por sobre todas las cosas, es la violencia del poder.

En el caso que nos atañe, “ la Acción de Inconstitucionalidad” es un mecanismo de control que sirve para expulsar del orden jurídico las normas que sean contrarias a la Constitución o al derecho comunitario. Su objeto primordial es el control abstracto de las leyes. Por lo anterior, con el propósito de prevenir interpretaciones laxas y de abonar a la seguridad jurídica, propongo derogar diversas porciones normativas del Código Militar de Procedimientos Penales, mismas que fueron declaradas inconstitucionales en la sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 46/2016, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y publicada en el Diario Oficial de la Federación, el pasado 5 de septiembre de 2023.

En ese orden de ideas, debemos actuar con responsabilidad, y en armonía con lo dispuesto por el Poder Judicial de la Federación, configurar nuestro marco legal a sus determinaciones, como una respuesta institucional del Poder Legislativo que se subsume en la división de poderes.

A manera de dilucidar de mejor forma la cuestión planteada, detallo en la siguiente tabla, los cambios propuestos en la presente iniciativa:

Código Militar de Procedimientos Penales

Es por lo anterior que me permito presentar a esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se deroga el segundo párrafo del artículo 10; del artículo 43 del párrafo primero al cuarto y sexto; porción normativa del párrafo segundo y fracciones I, II, III y IV del artículo 162; artículo 238; porción normativa del artículo 245; fracción V del artículo 247; artículos 263; 278; 282; 291; 295; 296; 299 y 361, todos del Código Militar de Procedimientos Penales

Artículo Único. Se deroga el segundo párrafo del artículo 10; del artículo 43 del párrafo primero al cuarto y sexto; porción normativa del párrafo segundo y fracciones I, II, III y IV del artículo 162; artículo 238; porción normativa del artículo 245; fracción v del artículo 247; artículos 263; 278; 282; 291; 295; 296; 299 y 361, todos del Código Militar de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 10. Principio de igualdad ante la ley

Quienes intervengan en el procedimiento penal recibirán el mismo trato y tendrán las mismas oportunidades para sostener la acusación o la defensa. No se admitirá discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, personas con discapacidad, condición social, condición de salud, religión, opinión, preferencia sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas.

Se deroga

Párrafo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 19-04-2023 y publicada DOF 05-09-2023

Artículo 43. Idioma

Se deroga

Párrafo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 19-04-2023 y publicada DOF 05-09-2023

Se deroga

Párrafo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 19-04-2023 y publicada DOF 05-09-2023

Se deroga

Párrafo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 19-04-2023 y publicada DOF 05-09-2023

Se deroga

Párrafo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 19-04-2023 y publicada DOF 05-09-2023

Los medios de prueba cuyo contenido se encuentra en un idioma distinto al español deberán ser traducidos y, a fin de dar certeza jurídica sobre las manifestaciones del declarante, se dejará registro de su declaración en el idioma de origen.

Se deroga

Párrafo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 19-04-2023 y publicada DOF 05-09-2023

El Órgano jurisdiccional militar garantizará el acceso a traductores e intérpretes que coadyuvarán en el proceso según se requiera.

Artículo 162. Aplicación de la prisión preventiva

Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. La prisión preventiva será ordenada conforme a los términos y las condiciones de este Código.

La prisión preventiva no podrá exceder de dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado[o en los siguientes casos:]

Párrafo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 19-04-2023 y publicada DOF 05-09-2023 (En la porción normativa “o en los siguientes casos:”)

I. Se deroga

Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 19-04-2023 y publicada DOF 05-09-2023

II. Se deroga

Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 19-04-2023 y publicada DOF 05-09-2023

III. Se deroga

Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 19-04-2023 y publicada DOF 05-09-2023

IV. Se deroga

Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 19-04-2023 y publicada DOF 05-09-2023

Artículo 238. Se deroga

Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 19-04-2023 y publicada DOF 05-09-2023

Artículo 245. Aseguramiento por valor equivalente

En caso de que el producto, los instrumentos u objetos del hecho delictivo hayan desaparecido o no se localicen por causa atribuible al imputado, el Ministerio Público[decretará o]solicitará al Órgano jurisdiccional militar correspondiente el embargo precautorio, el aseguramiento y, en su caso, el decomiso de bienes propiedad del o de los imputados, así como de aquellos respecto de los cuales se conduzcan como dueños, cuyo valor equivalga a dicho producto, sin menoscabo de las disposiciones aplicables en materia de extinción de dominio.

Párrafo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 19-04-2023 y publicada DOF 05-09-2023 (En la porción normativa “decretará o”)

Artículo 247. Actuaciones en la investigación que no requieren autorización previa del Juez de control

No requieren autorización del Juez de control los siguientes actos de investigación:

I a IV...

V. Se deroga

Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 19-04-2023 y publicada DOF 05-09-2023

VI a XI...

Artículo 263.Se deroga

Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 19-04-2023 y publicada DOF 05-09-2023

Artículo 278. Se deroga

Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 19-04-2023 y publicada DOF 05-09-2023

Artículo 282. Se deroga

Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 19-04-2023 y publicada DOF 05-09-2023

Artículo 291. Se deroga

Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 19-04-2023 y publicada DOF 05-09-2023

Artículo 295. Se deroga

Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 19-04-2023 y publicada DOF 05-09-2023

Artículo 296. Se deroga

Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 19-04-2023 y publicada DOF 05-09-2023

Artículo 299. Se deroga

Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 19-04-2023 y publicada DOF 05-09-2023

Artículo 361. Se deroga

Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 19-04-2023 y publicada DOF 05-09-2023

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2025.– Diputada Genoveva Huerta Villegas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.



LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, Y DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL, DE LA LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, Y DE LA LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, EN MATERIA DE GUARDIA NACIONAL Y SEGURIDAD PÚBLICA, PUBLICADO EN EL DOF EL 9 DE SEPTIEMBRE DE 2022

«Iniciativa que deroga diversas disposiciones de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, suscrita por la diputada Genoveva Huerta Villegas y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Genoveva Huerta Villegas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete respetuosamente a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el párrafo segundo del artículo 1o. y los transitorios tercero, sexto y séptimo de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Exposición de Motivos

La seguridad jurídica se sustenta en las leyes, por eso, la armonía normativa entre estas y la Constitución es fundamental para concretar un verdadero Estado de derecho, en ese sentido, nuestra labor como integrantes del Poder Legislativo debe ser la de garantizar que toda la estructura normativa sea coherente y concordante con la Constitución General y las convenciones. Es decir, nuestra obligación es reducir al mínimo la interpretación regresiva de las normas.

Huelga decir que, en nuestra historia constitucional el legislador no solo cumplió con la labor de iniciar, reformar o derogar dispositivos legales, también fue intérprete de la norma; eventualmente dicha potestad le fue conferida a los jueces a efecto de que los actos de los otros dos poderes fueran revisados conforme a la Constitución.

Es por eso, que los teóricos del derecho constitucional afirmaron que el juez por antonomasia es el “ legislador negativo”, ya que, en su labor interpretativa están facultados para invalidar preceptos que colisionan con el espíritu de la norma suprema.

En consecuencia, los Tribunales adscritos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentran facultados para conocer de controversias de índole constitucional en términos de los artículos 103 y 105 fracción I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: el juicio de amparo, la controversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad son medios de control al poder, sin más, porque ningún país puede preciarse de gozar un auténtico Estado de Derecho si lo que prevalece por sobre todas las cosas, es la violencia del poder.

En el caso que nos atañe, “ la Acción de Inconstitucionalidad” es un mecanismo de control que sirve para expulsar del orden jurídico las normas que sean contrarias a la Constitución o al derecho comunitario. Su objeto primordial es el control abstracto de las leyes. Por lo anterior, con el propósito de prevenir interpretaciones laxas y de abonar a la seguridad jurídica, propongo derogar diversas porciones normativas de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, mismas que fueron declaradas inconstitucionales en la sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 137/2022 promovida por senadoras y senadores de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, y publicada el pasado 25 de abril de 2023.

En ese orden de ideas, debemos actuar con responsabilidad, y en armonía con lo dispuesto por el Poder Judicial de la Federación, configurar nuestro marco legal a sus determinaciones, como una respuesta institucional del Poder Legislativo que se subsume en la división de poderes.

A manera de dilucidar de mejor forma la cuestión planteada, detallo en la siguiente tabla, los cambios propuestos en la presente iniciativa:

Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Es por lo anterior que me permito presentar a esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se derogan el párrafo segundo del artículo 1o. de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y los transitorios tercero, sexto y séptimo del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de la Ley de la Guardia Nacional; de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en materia de guardia nacional y seguridad pública

Artículo Primero. Se deroga el párrafo segundo del artículo 1o. de la Ley de Ascensos y Recompensas del ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 1.- (...)

[Párrafo segundo] Se deroga

Párrafo adicionado DOF 09-09-2022

Párrafo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 25-04-2023 y publicada DOF 20-09-2023

Artículo Segundo. Se derogan los transitorios tercero, sexto y séptimo del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de la Ley de la Guardia Nacional; de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en materia de Guardia nacional y Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Tercero.- Se deroga

Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 25-04-2023 y publicada DOF 20-09-2023

Sexto.- Se deroga

Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 25-04-2023 y publicada DOF 20-09-2023

Séptimo. Se deroga

Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 25-04-2023 y publicada DOF 20-09-2023

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2025.– Diputada Genoveva Huerta Villegas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.



LEY FEDERAL DE REVOCACIÓN DE MANDATO

«Iniciativa que deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Revocación de Mandato, suscrita por la diputada Genoveva Huerta Villegas y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Genoveva Huerta Villegas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete respetuosamente a consideración de esta soberanía Iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan el párrafo cuarto del artículo 32; y los artículos 59 y 61 de la Ley Federal de Revocación de Mandato.

Exposición de Motivos

La seguridad jurídica se sustenta en las leyes, por eso, la armonía normativa entre estas y la Constitución es fundamental para concretar un verdadero Estado de derecho, en ese sentido, nuestra labor como integrantes del Poder Legislativo debe ser la de garantizar que toda la estructura normativa sea coherente y concordante con la Constitución General y las convenciones. Es decir, nuestra obligación es reducir al mínimo la interpretación regresiva de las normas.

Huelga decir que, en nuestra historia constitucional el legislador no solo cumplió con la labor de iniciar, reformar o derogar dispositivos legales, también fue intérprete de la norma; eventualmente dicha potestad le fue conferida a los jueces a efecto de que los actos de los otros dos poderes fueran revisados conforme a la Constitución.

Es por eso, que los teóricos del derecho constitucional afirmaron que el juez por antonomasia es el “ legislador negativo”, ya que, en su labor interpretativa están facultados para invalidar preceptos que colisionan con el espíritu de la norma suprema.

En consecuencia, los Tribunales adscritos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentran facultados para conocer de controversias de índole constitucional en términos de los artículos 103 y 105 fracción I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: el juicio de amparo, la controversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad son medios de control al poder, sin más, porque ningún país puede preciarse de gozar un auténtico Estado de Derecho si lo que prevalece por sobre todas las cosas, es la violencia del poder.

En el caso que nos atañe, “ la Acción de Inconstitucionalidad” es un mecanismo de control que sirve para expulsar del orden jurídico las normas que sean contrarias a la Constitución o al derecho comunitario. Su objeto primordial es el control abstracto de las leyes. Por lo anterior, con el propósito de prevenir interpretaciones laxas y de abonar a la seguridad jurídica, propongo derogar diversas porciones normativas de la Ley Federal de Revocación de Mandato, mismas que fueron declaradas inconstitucionales en la sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 151/2021, promovida por diputados integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso de la Unión, y publicada en el Diario Oficial de la Federación, el pasado 26 de septiembre de 2022.

En ese orden de ideas, debemos actuar con responsabilidad, y en armonía con lo dispuesto por el Poder Judicial de la Federación, configurar nuestro marco legal a sus determinaciones, como una respuesta institucional del Poder Legislativo que se subsume en la división de poderes.

A manera de dilucidar de mejor forma la cuestión planteada, detallo en la siguiente tabla, los cambios propuestos en la presente iniciativa:

Ley Federal de Revocación de Mandato

Es por lo anterior que me permito presentar a esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se derogan el párrafo cuarto del artículo 32; y los artículos 59 y 61 de la Ley Federal de Revocación de Mandato

Artículo Único. Se deroga el párrafo cuarto del artículo 32; y los artículos 59 y 61 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, para quedar como sigue:

Artículo 32. El Instituto deberá iniciar la difusión de la consulta al día siguiente de la publicación de la Convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, la cual concluirá hasta tres días previos a la fecha de la jornada.

...

[Párrafo cuarto] Se deroga

Párrafo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 04-02-2022 y publicada DOF 26-09-2022

Artículo 59. Se deroga

Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 04-02-2022 y publicada DOF 26-09-2022

Artículo 61. Se deroga

Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 04-02-2022 y publicada DOF 26-09-2022

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2025.– Diputada Genoveva Huerta Villegas (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, y de Gobernación y Población, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección a personas defensoras de derechos humanos y periodistas, suscrita por la diputada Kenia López Rabadán y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Kenia López Rabadán , integrante de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones XXXI y XXXII; y se adiciona la fracción XXXIII al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección a personas defensoras de derechos humanos y periodistas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La labor que realiza el Mecanismo de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas ha sido un pilar fundamental para evitar las violaciones de los derechos de las personas que por ejercer la libertad de expresión o el derecho a la defensa de los derechos humanos ven vulnerada su esfera jurídica, por ello, es urgente reforzar nuestro marco normativo y hacerlo más robusto con una ley general que atienda de raíz a estos dos sectores que se encuentran en constante vulnerabilidad.

Según la organización “Reporteros sin Frontera”, de 180 países que son evaluados tanto en lo político, económico, legislativo, social y de seguridad, destaca que México pasó del lugar 128 al 121, mejorando su calificación en la atención a periodistas, sin embargo, sigue siendo uno de los países más peligrosos y mortíferos para ejercer la libertad de expresión, tal como se desprende de la siguiente ficha:

Por su parte, la organización “Human Rights Watch”, señala que, durante el pasado sexenio, se contabilizaron 3 mil 408 agresiones o amenazas en contra de periodistas, 46 fueron asesinados y 4 desaparecidos; mientras que en el caso de los defensores ambientales, fueron asesinados 14.

Las agresiones en contra de los periodistas y los defensores de derechos humanos en nuestro país, se han ido incrementando, tanto en cantidad como en intensidad. Por lo que pensar en una Ley General sobre la materia resulta urgente, sobre todo, por la posibilidad de contar con instrumentos legislativos que pongan énfasis en la atención y prevención de agresiones. Es menester recalcar que la mayoría de las agresiones de que son objeto estos gremios, provienen de autoridades locales.

Hay que recordar que, si bien las leyes federales regulan las atribuciones conferidas a determinados órganos con el objeto de impactar únicamente en el ámbito federal, las leyes generales son normas expedidas por el Congreso de la Unión que distribuyen competencias entre los distintos órdenes de gobierno en las materias concurrentes y sientan las bases para su regulación, no pretenden agotar la regulación de la materia respectiva, sino que buscan ser la plataforma mínima para que las entidades federativas puedan expedir su propia legislación tomando en cuenta su realidad social.

Es responsabilidad de los Estados, proteger, promover y garantizar los derechos fundamentales de todas y todos, especialmente, de quienes están siendo afectados en su esfera jurídica, por lo que es urgente contemplar la configuración del Sistema Nacional de Protección, el Modelo Nacional de Prevención, el Registro Nacional de Agresiones, así como contar con un Protocolo Nacional de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

Por ello, es prioritario reformar el artículo 73 de nuestra Carta Magna, para que este Congreso de la Unión cuente con las facultades suficientes para emitir la legislación respectiva y se atienda, de una vez por todas, este flagelo que tanto lastima a nuestra sociedad.

A continuación, se muestra un cuadro comparativo sobre la iniciativa de reforma:

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman las fracciones XXXI y XXXII; y se adiciona la fracción XXXIII al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXX. ...

XXXI. Para expedir leyes que regulen y establezcan requisitos y límites para la participación del Ejército, Armada y Fuerza Aérea en materia de seguridad interior y en tareas de apoyo a la seguridad pública ;

XXXII. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión ; y

XXXIII. Para expedir la ley general que establezca la concurrencia de la Federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección a personas defensoras de derechos humanos y periodistas. Dicha legislación general establecerá, al menos, el sistema nacional, las instancias y medidas de protección, y los presupuestos suficientes con los que debe contar para su adecuado funcionamiento, el cual, no podrá ser menor, en términos reales, al del año inmediato anterior.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión contará con un plazo de noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para expedir la ley general a que hace referencia éste.

Notas

1 Clasificación Mundial 2024, Reporteros sin Frontera, 2025,

https://rsf.org/es/pais/m%C3%A9xico

2 México, eventos de 2024, Human Rights Watch, 2025,

https://www.hrw.org/es/world-report/2025/country-chapters/mexico

Cámara de Diputados, a 19 de marzo de 2025.– Diputada Kenia López Rabadán (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, suscrita por el diputado Paulo Gonzalo Martínez López y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Paulo Gonzalo Martínez López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar para su análisis y dictamen la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, para quedar al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Certificado de Sello Digital (CSD) es una herramienta fundamental para que las empresas y personas físicas puedan cumplir con sus obligaciones fiscales, ya que permite la emisión de comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI). Sin embargo, cuando la autoridad fiscal restringe temporalmente el uso del CSD por presuntas irregularidades, las consecuencias para las empresas y contribuyentes son graves y afectan directamente la continuidad de sus operaciones. Actualmente, el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación establece que, una vez que el contribuyente presenta una aclaración para subsanar o desvirtuar las causas que motivaron la restricción, el uso del CSD debe reactivarse al día siguiente, pero en la práctica, esto no ocurre.

La problemática principal radica en que la autoridad fiscal, en muchos casos, no cumple con su obligación de reactivar el CSD al día siguiente de que el contribuyente presenta su aclaración. Esta omisión genera severas afectaciones económicas, no solo para las empresas, sino también para los trabajadores y proveedores que dependen de ellas. Esta iniciativa propone reformar el artículo 17-H Bis para garantizar que la autoridad fiscal cumpla con esta obligación, estableciendo sanciones para los funcionarios que no respeten los tiempos legales establecidos.

La restricción del CSD puede causar el colapso financiero de empresas y afectar gravemente a personas físicas que dependen de sus ingresos para subsistir. Según datos de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), 7 de cada 10 empresas afectadas por la restricción de su CSD han sufrido pérdidas económicas significativas al no poder facturar ni cumplir con sus obligaciones fiscales. Esto no solo pone en riesgo la viabilidad financiera de las empresas, sino también el pago de salarios, impuestos y obligaciones con proveedores, lo que genera una cadena de consecuencias económicas.

Asimismo, se estima que la cancelación de más de 40 mil CSD en los últimos años ha dejado a las empresas paralizadas durante semanas o incluso meses, afectando directamente la economía y el empleo. Estas acciones han derivado en múltiples quejas y litigios ante los tribunales, incrementando la carga administrativa tanto para las empresas como para las autoridades fiscales, lo que pone de manifiesto la urgencia de una reforma que garantice el cumplimiento inmediato de la ley.

También, se detectan las siguientes problemáticas:

1. Incumplimiento de la reactivación inmediata del CSD: La autoridad fiscal no cumple con su obligación de reactivar el CSD al día siguiente de la aclaración presentada por el contribuyente, generando graves afectaciones.

2. Limitación en la operación de las empresas: Al no poder facturar, las empresas no pueden generar ingresos ni cumplir con sus obligaciones contractuales, lo que provoca pérdidas económicas y afecta a los trabajadores y proveedores.

3. Abuso de autoridad: Los funcionarios que no cumplen con su obligación de restablecer el CSD en tiempo y forma no enfrentan consecuencias, lo que fomenta la arbitrariedad y el abuso de poder.

4. Imposibilidad de regularización fiscal: Al impedir que las empresas operen, también se les bloquea la posibilidad de regularizar su situación fiscal, lo que agrava su situación ante el SAT.

5. Vulneración del mínimo vital: Las personas físicas y sus familias ven afectados sus ingresos y su capacidad para cubrir sus necesidades básicas al ser privados de su derecho a trabajar y facturar.

Esta reforma se justifica en la protección de diversos derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en tratados internacionales en los que México es parte:

Derecho al mínimo vital (Artículo 1 y 123 Constitucionales): Cuando una persona física o una empresa es privada del uso de su CSD, se afecta gravemente su capacidad para generar ingresos, vulnerando el derecho al mínimo vital. Esto impacta directamente en el sustento de las familias que dependen de los ingresos generados por dichas actividades, afectando su derecho al trabajo y al bienestar social.

Derecho de audiencia y debido proceso (Artículo 14 Constitucional): La falta de una reactivación inmediata del CSD vulnera el derecho de audiencia y debido proceso, ya que la autoridad fiscal debe dar respuesta pronta y efectiva a las aclaraciones de los contribuyentes, garantizando que no se les imponga una medida que afecte sus derechos sin justificación válida.

Derecho a la seguridad jurídica (Artículo 16 Constitucional): Los contribuyentes deben tener certeza sobre las acciones que toma la autoridad fiscal, y si han cumplido con el procedimiento establecido para aclarar su situación, es imperativo que el CSD sea reactivado en los términos que establece la ley, sin dilaciones o arbitrariedades.

A nivel internacional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos protegen los derechos al trabajo, al debido proceso y a la seguridad jurídica, estableciendo que los Estados deben garantizar que cualquier medida que afecte los derechos de las personas esté debidamente fundamentada y se aplique con equidad y oportunidad.

En el derecho comparado, países como España y Estados Unidos han establecido medidas estrictas para garantizar que las autoridades fiscales cumplan con los plazos establecidos para responder a las solicitudes de los contribuyentes. Por ejemplo, en España, la Agencia Tributaria está obligada a levantar cualquier restricción a las herramientas fiscales de los contribuyentes en un plazo de 24 horas una vez que estos presentan la documentación necesaria para aclarar su situación. En Estados Unidos, el Internal Revenue Service (IRS) tiene plazos definidos para responder a las solicitudes de los contribuyentes y restablecer cualquier herramienta fiscal que haya sido restringida, garantizando que no se afecten los derechos económicos y laborales de estos.

Estas experiencias internacionales demuestran la importancia de establecer mecanismos eficientes que garanticen que los contribuyentes puedan seguir operando sin interrupciones innecesarias, una medida que México debe adoptar y fortalecer a través de esta reforma.

Por otro lado, con la aprobación de esta reforma se darán los siguientes beneficios:

Cumplimiento del derecho de audiencia: La autoridad fiscal estará obligada a respetar el derecho del contribuyente a ser escuchado y a recibir una respuesta oportuna.

Reactivación inmediata del CSD: La reforma garantizará que, una vez presentada la aclaración, el CSD se reactive sin excepciones al día siguiente, como lo establece la ley.

Sanciones por incumplimiento: Se establecerán sanciones para los funcionarios que no cumplan con la reactivación del CSD en el plazo legal, promoviendo la rendición de cuentas y evitando abusos de autoridad.

Protección del mínimo vital: Al garantizar que los contribuyentes puedan seguir operando, se protege su derecho al trabajo y al sustento económico.

Mayor seguridad jurídica: Los contribuyentes tendrán certeza de que sus derechos serán respetados y podrán continuar con sus actividades sin dilaciones arbitrarias.

Estabilidad económica: Las empresas podrán seguir facturando y cumpliendo con sus obligaciones, lo que evitará pérdidas económicas y reducirá el riesgo de quiebra.

Finalmente, los objetivos de esta reforma son:

• Garantizar el cumplimiento del artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, asegurando que el CSD se reactive de forma inmediata tras la presentación de la aclaración.

• Establecer sanciones claras para los funcionarios que no cumplan con la reactivación del CSD en los plazos establecidos.

• Proteger los derechos económicos de las empresas y personas físicas, permitiendo que sigan operando y generando ingresos.

• Promover la transparencia y rendición de cuentas en las acciones de la autoridad fiscal, evitando arbitrariedades y abusos de poder.

• Fortalecer la seguridad jurídica de los contribuyentes, otorgándoles mayor certidumbre en sus relaciones con la autoridad fiscal.

En conclusión, la presente reforma al artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación es necesaria para corregir una situación de abuso y arbitrariedad que afecta gravemente a los contribuyentes, tanto empresas como personas físicas. El incumplimiento por parte de la autoridad fiscal de reactivar el uso del Certificado de Sello Digital (CSD) al día siguiente de la presentación de una aclaración vulnera derechos fundamentales como el derecho de audiencia, la seguridad jurídica y el derecho al mínimo vital.

Al incorporar sanciones para los funcionarios que no cumplan con esta obligación y garantizar la reactivación inmediata del CSD, se protege la continuidad de las operaciones económicas de los contribuyentes, se fomenta la transparencia en la administración pública y se promueve el respeto a los derechos constitucionales de los ciudadanos. Esta reforma no solo beneficiará a los contribuyentes, sino también a la autoridad fiscal, al reducir la carga administrativa de litigios y quejas, y al promover una mayor confianza en el sistema fiscal mexicano.

Para un mayor entendimiento de lo que se propone, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Fundamento legal de la iniciativa

Lo constituye el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral 1, fracción I, 76; 77 y; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, y demás disposiciones aplicables, estos quedaron precisados desde el inicio de este documento.

En virtud de lo anterior, se somete a consideración el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, en materia de reactivación por ministerio de ley, del uso del Certificado de Sello Digital

Único. Se reforma el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación para quedar como sigue:

Artículo 17-H Bis. Tratándose de certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, previo a que se dejen sin efectos los referidos certificados, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los mismos cuando:

l. a XI. ...

Los contribuyentes a quienes se les haya restringido temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet podrán presentar, en un plazo no mayor a cuarenta días hábiles, la solicitud de aclaración a través del procedimiento que, mediante reglas de carácter general, determine el Servicio de Administración Tributaria para subsanar las irregularidades detectadas, o bien, para desvirtuar las causas que motivaron la aplicación de tal medida, en el cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convenga, a fin de que, al día siguiente al de la solicitud se restablezca el uso de dicho certificado, lo anterior sin excepción alguna y bajo el apercibimiento de que, una vez presentada la aclaración, si el funcionario que ordenó la restricción no llevó a cabo todas las gestiones para que el certificado esté activo al día siguiente de la solicitud, se inicie procedimiento de responsabilidad administrativa en su contra. La autoridad fiscal deberá emitir la resolución sobre dicho procedimiento en un plazo máximo de diez días, contado a partir del día siguiente a aquél en que se reciba la solicitud correspondiente; hasta en tanto se emita la resolución correspondiente, la autoridad fiscal permitirá el uso del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet. La resolución a que se refiere este párrafo se dará a conocer al contribuyente a través del buzón tributario.

...

...

...

...

...

...

...

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2025.– Diputado Paulo Gonzalo Martínez López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que reforma el artículo 36 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por el diputado Paulo Gonzalo Martínez López y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Paulo Gonzalo Martínez López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar para su análisis y dictamen la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 36 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En México, el límite actual de deducción fiscal para la compra de automóviles es de 175 mil pesos, cifra que se ha mantenido estática durante varios años, a pesar de las fluctuaciones en el valor de los vehículos y la inflación acumulada. Este límite no sólo ha quedado desactualizado frente a los precios actuales del mercado automotriz, sino que también representa una barrera para la formalización de las compras de automóviles por parte de empresas y personas físicas. Según la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores (AMDA), el precio promedio de un automóvil nuevo en México en 2023 es de 350 mil pesos, lo que deja al límite de deducción muy por debajo del costo real de los vehículos adecuados para uso empresarial y profesional.

La falta de actualización en este límite incentiva a las empresas y personas físicas a optar por esquemas informales, donde no se reportan adecuadamente los gastos relacionados con la adquisición de vehículos, afectando negativamente la recaudación fiscal. Además, esta situación propicia que muchas adquisiciones se realicen fuera del marco regulatorio, lo que dificulta el control fiscal y reduce la transparencia en el uso de recursos por parte de las empresas.

Incrementar el monto deducible para la compra de automóviles a 350 mil o 400 mil pesos permitirá que más empresas y personas físicas deduzcan sus inversiones de manera formal y transparente.

Esto no solo facilitará el cumplimiento fiscal, sino que también generará un impacto positivo en la recaudación de impuestos al reducir los incentivos para operar fuera del marco regulatorio.

Según estudios del Instituto Mexicano para la Competitividad (Imco), una política fiscal actualizada y adecuada a las condiciones del mercado fomenta un mayor cumplimiento de las obligaciones tributarias. Por ejemplo, en otros sectores donde se han ajustado los límites de deducción, se ha observado un aumento en la formalización de las actividades económicas y, en consecuencia, un crecimiento en la recaudación. Si se ajusta el límite deducible para la compra de automóviles, el gobierno podría captar más ingresos al reducir las prácticas informales en este sector.

El límite actual no permite a muchas empresas deducir el total de sus inversiones en automóviles, lo que afecta su competitividad y eficiencia. Un ajuste adecuado al monto de deducción permitirá a las empresas mantener su parque vehicular en mejores condiciones, lo que se traducirá en una mayor productividad y eficiencia operativa. Además, una mayor deducción podría estimular la renovación de flotillas vehiculares, lo que impactará positivamente en la industria automotriz, un sector que representa más de 3.8 por ciento del Producto Interno Bruto, PIB, nacional.

Por lo que, es imperativo actualizar el límite deducible para la compra de automóviles, ya que el monto actual de 175 mil pesos no refleja las realidades del mercado. Un ajuste no solo beneficiará a las empresas y personas físicas que podrán formalizar sus adquisiciones, sino que también aumentará la recaudación fiscal, fomentará la transparencia y reducirá las prácticas informales. Este cambio contribuirá a fortalecer la economía y a mejorar la competitividad de las empresas mexicanas, sin representar un riesgo para las finanzas públicas, sino más bien, una oportunidad de crecimiento para el gobierno y la industria.

¿Y por qué es fundamental generar estímulos fiscales a la industria automotriz? La industria automotriz en México es un pilar esencial de la economía. Según José Guillermo Zozaya Délano, presidente ejecutivo de la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz (AMIA), México es el fabricante número uno de automotores en América Latina y ocupa el cuarto lugar mundial en exportación de vehículos ligeros, así como el quinto exportador global de autopartes.

Este sector tiene un peso significativo en las exportaciones del país, representando 36 por ciento del total de las exportaciones manufactureras.

Según Forbes México, actualmente es el octavo mayor productor de autos del mundo, está en camino de superar a Brasil. En los próximos años debe ser el número seis por detrás de China, EU, Japón, India y Alemania, con una producción anual superior a 4.7 millones de vehículos.

Para los fabricantes, México es atractivo por su posición geográfica, sus recursos naturales y la cercanía con Estados Unidos, lo que se complementa con los menores costos de la mano de obra. Para los especialistas, México puede alcanzar mayores niveles de producción y de consumo si se atienden pendientes como la infraestructura y la seguridad.

Además, el sector automotriz contribuye con 20.5 por ciento al producto interno bruto manufacturero y con 3.8 por ciento del PIB nacional, lo que subraya su relevancia como motor económico de México. Según datos de la Secretaría de Economía, en México hay más de 22 plantas automotrices distribuidas en varios estados del país, como Puebla, Guanajuato, y Coahuila, entre otros, lo que no sólo impulsa la economía local, sino que también posiciona al país como un centro neurálgico de la producción automotriz global.

En términos de empleo, el sector automotriz es responsable de generar más de 980 mil empleos directos y más de 3 millones de empleos indirectos, lo que representa un pilar fundamental para la estabilidad económica y el bienestar de miles de familias mexicanas. Además, México fabrica aproximadamente 3 millones de vehículos al año, de los cuales más de 80 por ciento se destinan a la exportación, siendo Estados Unidos el principal destino de estos productos.

Incentivar fiscalmente a esta industria no solo permite que las empresas renueven su parque vehicular y mantengan su competitividad, sino que también favorece la atracción de inversiones extranjeras directas, posicionando a México como un país con infraestructura avanzada y condiciones fiscales favorables para los inversionistas globales. Sin estos incentivos, corremos el riesgo de perder la capacidad de atraer nuevas inversiones y de comprometer el liderazgo de México en la producción automotriz mundial.

Este tipo de reformas ha demostrado ser exitosa en países con economías similares a la de México. En España y Chile, por ejemplo, en donde han implementado medidas para ajustar deducciones y aumentar la formalización en la adquisición de activos como automóviles, alineándose con los precios de mercado y la inflación.

En el caso de España, las reformas fiscales enfocadas en la actualización de los impuestos y deducciones han generado un crecimiento en la recaudación y un impacto positivo en la reducción de la economía sumergida. Según un análisis de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos y Eurostat, España ha incrementado su presión fiscal en un 1.6 por ciento entre 2020 y 2023, lo que ha mejorado el cumplimiento tributario.

En Chile, las reformas fiscales impulsadas por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos en 2022, que incluyen ajustes en las deducciones, han permitido al país mejorar su recaudación sin afectar la competitividad empresarial. Chile logró reducir la economía informal y aumentar la eficiencia fiscal, contribuyendo a la formalización de las transacciones en sectores clave, incluyendo el automotriz.

En Estados Unidos, las deducciones ajustadas regularmente para vehículos de trabajo han permitido a las empresas mantenerse competitivas y mejor preparadas para enfrentar los retos operativos. Estas medidas han incrementado la eficiencia operativa y han fortalecido la recaudación fiscal. Este modelo ha demostrado que, al adaptar las deducciones a los costos reales de los activos, se fomenta el cumplimiento y la transparencia fiscal, beneficiando tanto a las empresas como al gobierno.

Actualizar los límites de deducción no solo beneficiaría a las empresas locales, sino que también mejoraría la competitividad internacional de México. En un entorno global donde la competencia comercial es cada vez más intensa, las empresas mexicanas se verían fortalecidas al poder mantener su infraestructura vehicular en óptimas condiciones, mejorando su capacidad operativa y su capacidad para exportar y competir en mercados internacionales. En la actualidad, la modernización de activos como los vehículos es crucial para las cadenas de suministro globales, donde México participa activamente, especialmente en sectores como el automotriz y el manufacturero.

Esta actualización también reforzaría nuestras relaciones comerciales internacionales. México, como parte de acuerdos como el T-MEC y otros tratados de libre comercio, debe alinearse con los estándares internacionales en términos de infraestructura empresarial y eficiencia operativa. Al actualizar el monto deducible para la compra de automóviles, México estaría equiparando sus condiciones fiscales con las de sus socios comerciales, facilitando la integración económica y mejorando las condiciones de inversión extranjera en el país.

Esta propuesta no es solo un beneficio para las empresas o un ajuste técnico en la política fiscal. Es una medida que busca incentivar la formalidad, aumentar la recaudación y mejorar la competitividad de nuestro país.

Hago un llamado a los legisladores de todas las fuerzas políticas para que apoyen esta iniciativa, que se traduce en una ganancia para el país en su conjunto. Actualizar el monto deducible es un tema de justicia fiscal y de apoyo a la economía formal. Independientemente de nuestras posturas partidistas, todos podemos coincidir en que un México más competitivo, más eficiente y con una recaudación más robusta es una meta que debemos compartir.

Esta medida fortalece la confianza en las instituciones y promueve un entorno empresarial más transparente y competitivo. Insto a todos mis colegas legisladores a ver esta propuesta como una oportunidad para mejorar las condiciones económicas del país, para incentivar el crecimiento empresarial y para alinearnos con las mejores prácticas internacionales.

Para un mayor entendimiento de lo que se propone, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Fundamento legal de la iniciativa

Lo constituye el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral 76; 77 y; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, y demás disposiciones aplicables, los cuales quedaron precisados desde el inicio de este documento.

En virtud de lo anterior, se somete a consideración el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 36 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de deducción de inversiones en automóviles

Único. Se reforma la fracción II del artículo 36 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para quedar como sigue:

Artículo 36. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:

I. ...

II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de 350 mil pesos. Tratándose de inversiones realizadas en automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como los automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, sólo serán deducibles hasta por un monto de 250 mil pesos.

...

III. a VII. ...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2025.– Diputado Paulo Gonzalo Martínez López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, suscrita por el diputado Paulo Gonzalo Martínez López y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito Paulo Gonzalo Martínez López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar para su análisis y dictamen la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 69-B de la Ley del Código Fiscal de la Federación, para quedar al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) es un instrumento fundamental para la lucha contra la emisión de comprobantes fiscales sin materialidad, una práctica que daña gravemente el sistema fiscal mexicano. A través de este artículo, la autoridad fiscal puede identificar a los Emisores de Facturas por Operaciones Simuladas (EFOS) y notificar a los Receptores de Operaciones Simuladas (EDOS) para que aclaren la legitimidad de sus operaciones.

Sin embargo, existe una problemática recurrente: los EDOS, es decir, los contribuyentes que tuvieron operaciones con un presunto EFOS, no tienen un mecanismo eficaz para ser notificados formalmente de que están involucrados en este tipo de operaciones. Actualmente, la única notificación se realiza a través de listas publicadas en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) o en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Esta práctica limita gravemente el derecho de audiencia de los contribuyentes, ya que muchas veces no se enteran de la publicación y, por ende, no pueden ejercer su derecho de defensa de manera oportuna.

El objetivo de esta iniciativa es reformar el artículo 69-B del CFF para garantizar que los EDOS sean formalmente notificados a través de su Buzón Tributario, al igual que ocurre con los EFOS, brindando mayor equidad y protegiendo los derechos constitucionales de los contribuyentes.

La presente iniciativa busca proteger varios derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en tratados internacionales:

Derecho de Audiencia (Artículo 14 Constitucional): Todo ciudadano tiene derecho a ser oído antes de que se afecten sus derechos. Actualmente, los EDOS pueden no ser notificados adecuadamente, lo que les impide ejercer este derecho de forma efectiva. La notificación a través del Buzón Tributario garantizará que todos los contribuyentes tengan la oportunidad de defenderse antes de que se tomen medidas que afecten su patrimonio.

Derecho a la Seguridad Jurídica (Artículo 16 Constitucional): Los contribuyentes deben tener certeza sobre las acciones de la autoridad fiscal. La publicación en listas en el portal del SAT o en el DOF no es suficiente para garantizar que los contribuyentes estén debidamente enterados de los procedimientos que pueden afectarlos.

Igualdad ante la Ley (Artículo 1 Constitucional): Actualmente, los EFOS reciben notificaciones a través de su Buzón Tributario, mientras que los EDOS solo son notificados mediante la publicación en listas, lo que genera una desigualdad procesal. Esta reforma busca corregir esta disparidad.

Además, México es parte de diversos tratados internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que reconocen el derecho al debido proceso y a la protección contra cualquier acto que pueda afectar los derechos patrimoniales de las personas sin la debida notificación.

En países como Estados Unidos y España, los contribuyentes tienen derecho a una notificación formal cuando se ven involucrados en procedimientos fiscales que pueden afectar su situación jurídica. En Estados Unidos, por ejemplo, el Internal Revenue Service (IRS) utiliza medios electrónicos para notificar a los contribuyentes sobre cualquier revisión o ajuste fiscal, garantizando que todos los involucrados sean informados oportunamente y puedan ejercer su derecho de defensa.

En España, el sistema de notificaciones fiscales es altamente eficiente, utilizando herramientas electrónicas para asegurar que todos los contribuyentes, tanto personas físicas como jurídicas, reciban las notificaciones de manera directa y formal a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

Este tipo de prácticas demuestra que la notificación formal y electrónica no solo es viable, sino también indispensable para garantizar la equidad y la transparencia en los procedimientos fiscales.

El problema de los EFOS y EDOS ha crecido de manera alarmante en los últimos años. Según datos del Servicio de Administración Tributaria (SAT), desde la introducción del artículo 69-B, se han detectado más de 9,000 contribuyentes que operan como EFOS. Sin embargo, el número de EDOS que no han sido debidamente notificados es significativo, lo que pone en riesgo su derecho a defenderse y aclarar la legitimidad de sus operaciones.

Asimismo, se estima que las empresas afectadas por cancelaciones de Certificados de Sello Digital (CSD) debido a operaciones con EFOS han perdido millones de pesos en operaciones productivas. La falta de notificación efectiva impide que muchos contribuyentes puedan aclarar su situación dentro del plazo de 30 días, generando un impacto económico considerable.

A continuación, se presenta una amplia explicación de la problemática:

• Falta de notificación formal a los EDOS: Los EDOS no cuentan con un mecanismo efectivo de notificación a través de su Buzón Tributario, lo que limita su capacidad de ejercer su derecho de audiencia.

• Desigualdad procesal: Mientras los EFOS reciben notificaciones formales, los EDOS no, generando una clara desigualdad en el proceso.

• Impacto en las empresas: Si los EDOS no aclaran su situación dentro del plazo de 30 días, la autoridad puede cancelar su CSD, lo que impacta negativamente a las empresas.

• Pérdida de derechos: Al no enterarse de la publicación en las listas, los contribuyentes pierden su derecho a defenderse y demostrar la validez de sus operaciones.

En cambio, los beneficios de esta reforma se traducen en:

• Garantía del derecho de audiencia: Los contribuyentes tendrán certeza de que serán notificados a través de su Buzón Tributario, asegurando su derecho a ser escuchados.

• Mayor equidad procesal: La reforma equipara el trato entre EFOS y EDOS, corrigiendo la desigualdad actual.

• Reducción de sanciones injustas: Al garantizar la notificación efectiva, se evitarán sanciones injustas por falta de defensa oportuna.

• Protección del patrimonio empresarial: Las empresas podrán aclarar su situación fiscal sin ser perjudicadas por cancelaciones arbitrarias de sus Certificados de Sello Digital.

Finalmente, los objetivos de la reforma son:

Garantizar la notificación constitucionalmente válida a través del Buzón Tributario a los EDOS, asegurando su derecho a defenderse.

Fortalecer la equidad en los procedimientos fiscales, equiparando los derechos entre los EFOS y EDOS.

Evitar perjuicios económicos innecesarios a las empresas que, por falta de notificación, no puedan aclarar la validez de sus operaciones.

Proteger los derechos fundamentales de los contribuyentes, como el derecho de audiencia y seguridad jurídica.

La presente iniciativa de reforma al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación tiene un enfoque claro y necesario: garantizar que los contribuyentes tengan acceso a una notificación formal y constitucionalmente válida a través de su Buzón Tributario cuando estén vinculados con operaciones de presuntos Emisores de Comprobantes Fiscales sin Materialidad (EFOS). Esta medida no solo responde a una necesidad práctica y operativa en el ámbito fiscal, sino que también se fundamenta en la protección de los derechos constitucionales, como el derecho de audiencia, la seguridad jurídica, y la igualdad ante la ley.

En la actualidad, la falta de un mecanismo eficiente de notificación para los Receptores de Operaciones Simuladas (EDOS) crea un vacío legal que pone en riesgo el derecho de los contribuyentes a defenderse en tiempo y forma. La simple publicación en las listas del portal del SAT o en el Diario Oficial de la Federación no es suficiente para garantizar que los contribuyentes sean informados debidamente de su situación fiscal. Esta laguna legal ha permitido que muchos contribuyentes no se enteren de la publicación de su situación hasta que ya ha pasado el plazo para aclarar o corregir sus operaciones, lo que puede llevar a graves sanciones, como la cancelación del Certificado de Sello Digital (CSD), lo que paraliza a las empresas afectadas y las coloca en una situación vulnerable.

Con esta reforma, se busca corregir una clara desigualdad procesal que favorece más a los EFOS que a los EDOS. Actualmente, los EFOS reciben notificaciones formales a través del Buzón Tributario, lo que les permite preparar su defensa y enfrentar el proceso con plena conciencia de su situación. En cambio, los EDOS, a quienes se les imputa la recepción de operaciones simuladas, carecen de este mismo derecho, lo que genera una disparidad injusta en el acceso a la información y el debido proceso.

Desde una perspectiva de derecho comparado, podemos observar que en países como Estados Unidos y España, los mecanismos de notificación en procedimientos fiscales son mucho más robustos, utilizando herramientas electrónicas que garantizan que todos los contribuyentes sean informados oportunamente. México necesita adoptar este enfoque para proteger a los contribuyentes legítimos y garantizar que las medidas fiscales sean equitativas, transparentes y acordes con los principios de justicia fiscal.

La implementación de esta reforma traerá beneficios tangibles: primero, se fortalecerá el derecho de audiencia, permitiendo que los contribuyentes afectados tengan la oportunidad de defender la legitimidad de sus operaciones; segundo, se protegerá el patrimonio de las empresas, que muchas veces sufren sanciones injustas debido a la falta de notificación; tercero, se contribuirá a la eficiencia administrativa, ya que la notificación a través del Buzón Tributario es un método rápido y eficaz para garantizar que los involucrados tengan conocimiento directo de su situación fiscal.

Además, la reforma ayudará a reducir los riesgos de impactos económicos negativos en sectores productivos clave, como el automotriz, el manufacturero y otros sectores que dependen de la legitimidad de sus operaciones fiscales. Cuando una empresa pierde su CSD, se enfrenta a una paralización inmediata de sus operaciones, afectando no solo a la empresa, sino a toda la cadena productiva que depende de ella. Con un adecuado mecanismo de notificación, este tipo de situaciones pueden evitarse, asegurando que las empresas tengan el tiempo necesario para aclarar cualquier posible irregularidad.

Finalmente, la equidad en los procedimientos fiscales es esencial para garantizar la confianza en el sistema tributario mexicano. Si los contribuyentes sienten que el sistema es justo y que tienen una oportunidad real de defenderse, la recaudación fiscal también se verá fortalecida. Por el contrario, si persisten mecanismos de notificación ineficaces que favorecen la sanción sobre el derecho de audiencia, se corre el riesgo de fomentar la desconfianza y el incumplimiento fiscal.

En conclusión, esta reforma no solo es necesaria para corregir un problema técnico en el Código Fiscal de la Federación, sino que es una medida de justicia para los contribuyentes. Se trata de garantizar que cada persona física o moral tenga el derecho pleno de ser informada adecuadamente y de defender la legitimidad de sus operaciones, con el objetivo de construir un sistema fiscal más justo, equitativo y eficaz para todos.

Con esta reforma, México da un paso hacia un sistema tributario más equilibrado, que protege a los contribuyentes de buena fe y promueve la transparencia y la confianza en las instituciones fiscales.

Para un mayor entendimiento de lo que se propone, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Fundamento legal de la iniciativa

Lo constituye el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral 76; 77 y; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, y demás disposiciones aplicables, mismos que quedaron precisados desde el inicio de este documento.

En virtud de lo anterior, se somete a consideración el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación

Único. Se reforma el artículo 69-B de la Ley del Código Fiscal de la Federación para quedar como sigue:

Artículo 69-B. Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.

...

...

...

...

...

...

Las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el párrafo cuarto de este artículo, contarán con treinta días siguientes a partir de que surta efectos la notificación que se les practique a través de su buzón tributario para acreditar ante la propia autoridad que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien procederán en el mismo plazo a corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan, mismas que deberán presentar en términos de este Código.

...

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2025.– Diputado Paulo Gonzalo Martínez López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

«Iniciativa que adiciona el artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, suscrita por la diputada María del Rosario Guzmán Avilés y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputada María del Rosario Guzmán Avilés, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás relativos y aplicables, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los incisos m) y n) a la fracción III del artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

México es un país con un territorio privilegiado para la actividad pesquera, debido principalmente a sus dos grandes regiones marinas: la primera de ellas en el Pacífico mexicano (incluidos los golfos de California y Tehuantepec) y la segunda en el Atlántico, con el Golfo de México y el mar Caribe, representando una extensión total de 11 mil 112 kilómetros.

Respecto a los ríos, lagos y lagunas, el país cuenta con un volumen anual de mil 492 mil millones de metros cúbicos, dividido en aguas superficiales (58 por ciento) y subterráneas (42 por ciento).

Lo anterior, otorga a México una composición estratégica para el desarrollo de la pesca, distribuyéndose de la siguiente manera según el cuerpo de agua donde se desarrolla:

• Río, lago o laguna: 38 por ciento

• Estero, costa o altamar: 35 por ciento

• Presa o estanque: 27 por ciento

Como es posible suponer, el impacto de la pesca para la economía nacional es sumamente trascendental, por lo que se enlisan a continuación una serie de indicadores que dan cuenta de la importancia de la actividad.

• En 2024, se contabilizaron 34 mil 792 unidades económicas, y las entidades con mayor número de estas fueron Tabasco (5 mil 436), Oaxaca (4 mil 910) y Veracruz (4 mil 182).

• Para 2019, la producción bruta total fue de 22 mil 348 millones de pesos. Los estados con mayor producción bruta total fueron Sinaloa (4 mil 114 millones pesos) y Sonora (3 mil 182 millones de pesos).

• Durante el segundo trimestre de 2024 , la población ocupada fue 190 mil personas, 91.2 por ciento hombres y 8.81 por ciento mujeres.

• El salario promedio mensual informado fue 6 mil 750 pesos.

• A nivel de entidad federativa, la población ocupada de Pesca se concentró en Guerrero, Oaxaca y Sinaloa.

• La edad promedio de los trabajadores en Pesca en el segundo trimestre de 2024 fue 42.7 años. En el mismo periodo, el promedio de escolaridad de la fuerza laboral de Pesca fue 7.76 años.

Lo anterior no sólo señala la importancia económica de la actividad, sino también de que son miles las familias mexicanas que dependen directa o indirectamente de la pesca y acuacultura en sus distintas modalidades. Se estima que son alrededor de 300 mil familias las que dependen directamente de la actividad pesquera, mientras que más de 2 millones de mexicanos lo hacen de manera indirecta.

En el ámbito internacional, organizaciones como la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), han realizado diversos llamados a consolidar la función de los sistemas alimentarios acuáticos, con vistas a lograr una pesca y acuicultura mundiales sostenibles y equitativas, precisamente para incrementar la seguridad alimentaria, mejorar la nutrición, erradicar la pobreza y apoyar el logro de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

No obstante, las dificultades que han surgido en años recientes son inherentes al crecimiento experimentado por la actividad pesquera, tanto en el ámbito económico como en el ecológico.

De este último, se desprenden diversos datos que indican una disminución en la cantidad de especies marinas de consumo, principalmente por la crisis climática, la sobreexplotación y la destrucción de ecosistemas. Se habla de que 38 por ciento de especies pesqueras en México cuentan con algún grado de deterioro, y tan solo seis de ellas ingresaron a esta categoría en el último año.

Derivado de lo anterior, es que se ha optado desde hace tiempo por proteger áreas y especies a través de las vedas, lo que se consagra en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, definiendo como el acto administrativo por el que se prohíbe llevar a cabo la pesca en un periodo o zona específica establecido mediante acuerdos o normas oficiales, con el fin de resguardar los procesos de reproducción y reclutamiento de una especie.

Y si bien puede entenderse la época de veda como un sacrificio temporal en pos de un bien mayor, que es la preservación de las especies marinas susceptibles al consumo humano, otra realidad es que las familias que dependen al cien por ciento de esta actividad quedan sin sustento durante dichas temporadas.

Se coincide en la necesidad de las acciones de preservación de las especies, pero también resulta necesario señalar la falta de apoyo que se brinda a quienes permanecen sin llevar a cabo su labor económica durante las jornadas de veda.

Actualmente se ofrece el apoyo Bienpesca 2024, donde se otorga a los beneficiarios la cantidad de 7 mil 500 pesos. No obstante, es una cantidad que no resulta suficiente, ya que, dependiendo de la especie, los periodos pueden ser de dos a tres meses, por lo que a través de la reforma en comento se propone una ampliación de este, además de que, al quedar asentado en la ley, se deberán seguir otorgando sin importar la administración en turno.

Otro de los factores que complican la labor de los pescadores, es el riesgo constante de huracanes, tormentas y demás desastres naturales y biológicos.

Durante la pandemia ocasionada por el virus SARS CoV2 (covid-19), el sector fue uno de los que experimentaron la mayor incertidumbre, principalmente debido al cierre de los mercados internacionales, así como las limitaciones en los mercados domésticos, lo que se tradujo.

Según datos del estudio Las voces de la costa en la pandemia por la covid-19,de la asociación Comunidad y Biodiversidad, para abril de 2020, el 48 por ciento de los pescadores entrevistados habían detenido sus actividades pesqueras, 41 por ciento continuaban la actividad de manera comercial (reduciendo sus capturas hasta 80 por ciento), y 11 por ciento para autoconsumo, y de las personas que manifestaron haber interrumpido sus labores; además, los productos que escasamente llegaban a las zonas de comercio, reportaron un decremento de 70 por ciento en su valor.

Ante esta situación, y tal como sucedió con otros oficios en todo el país, los pescadores se vieron en la necesidad de realizar ventas a domicilio (aumentando así sus costos operativos), de modificar su presentación (congelado para durar más) e incluso llegaron a intercambiar su pesca por otros artículos de primera necesidad.

Huracanes, tormentas, ciclones y demás fenómenos meteorológicos, son otro de los factores que llegan a impedir que los pescadores lleven a cabo su actividad, y no solo durante el tiempo que duran los eventos, sino días o semanas después, por los destrozos que suelen causar.

Ejemplo de ello fue el huracán categoría 5 Otis ,que impactó en las costas de Guerrero principalmente, y que generó que las especies de importancia para la pesca huyeran, además de que las lanchas y artes de pesca quedaron inutilizadas, y con ello, truncada la posibilidad de salir al mar.

Estas situaciones por supuesto que justifican la necesidad de crear un apoyo, desde la ley, para que en cualquiera de estos eventos los pescadores y sus familias tengan un respaldo que les permita salir adelante durante el tiempo que duren los eventos.

Finalmente, el proyecto en comento busca que las empresas, cooperativas o negocios del giro pesquero, operadas por mujeres, puedan contar con acceso a créditos y otras facilidades, que en algunas regiones del país les son negados por su sexo.

Datos de la FAO, revelaron que en 2018, a nivel mundial las mujeres representaron tan sólo 19 por ciento de las personas dedicadas directamente a la pesca, y hasta 50 por ciento de la mano de obra postcaptura en la pesca artesanal.

Respecto al caso mexicano, la población femenina ocupada en el sector fue de apenas el 10 por ciento en 2018, participando en todo lo largo de la cadena de producción, y en la mayoría de los casos desarrollan la actividad junto a sus esposo o hijos, aunque también hay registros de cooperativas conformadas exclusivamente por mujeres, en los estados como Veracruz, Baja California y Sinaloa.

Por lo anterior, es que quien suscribe considera necesario el acceso a créditos, así como a capacitaciones por parte de la secretaría encargada, enfocados exclusivamente en el sector femenino, toda vez que con este tipo de acciones sería posible equilibrar las oportunidades para todas aquellas mujeres que decidan dedicarse a la actividad pesquera.

A fin de visualizar de mejor forma la propuesta en comento, se ofrece el siguiente cuadro comparativo, donde se coteja la redacción actual del ordenamiento con la propuesta de reforma.

Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Es por lo antes fundado y motivado, que se somete a consideración de esta Soberanía el siguiente:

Decreto

Único. Se adicionan los incisos m) y n) a la fracción III del artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 24. ...

I. y II. ...

III. Fomentará, promoverá y realizará acciones tendientes a:

a. a k. ...

l. Establecer acciones conjuntas para el fortalecimiento de las redes de valor, en coordinación con los diversos comités sistema-producto acuícolas y pesqueros ;

m. Promover un apoyo a las personas que realizan trabajo pesquero y acuícola para su sustento en caso de que sea emitida una declaratoria de emergencia o desastre que imposibilite su desarrollo total o parcial; y

n. Fomentar la capacitación constante y el acceso a créditos a cooperativas, empresas u organizaciones pesqueras y acuícolas operadas por mujeres.

IV. y V. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural contará con 180 días para realizar las adecuaciones necesarias para dar cumplimiento al presente decreto.

Tercero. Las obligaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria de los ejecutores del gasto responsables para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.

Notas

1 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (2028). Océanos y mares de México,consultado en:

https://www.gob.mx/semarnat/articulos/oceanos-y-mares-de-mexico# :~: text=%C2%B7%20De%20las%2032%20entidades%20federativas,sin%20considerar%20el%20t erritorio%20insular.

2 Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (2022). Atlas del agua en México, consultado en:

https://sinav30.conagua.gob.mx: 8080/port_publicaciones.html

3 Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Información (2023). Actividad pesquera y acuícola, consultado en:

https://beta.cuentame.inegi.org.mx/explora/economia/pesca_y_acui cultura/#:~: text=N%C3%BAmero%20de%20establecimientos%20dedicados%20a,menos%20establecimient os%20en%20el%20pa%C3%ADs?&text=Un%20r%C3%ADo%2C%20un%20lago%2C%20un,pesquer as%20y%20acu%C3%ADcolas%20en%202018

4 Data México (2024). Pesca. Rama Industrial,consultado en:

https://www.economia.gob.mx/datamexico/es/profile/industry/fishi ng

5 Culinaria Mexicana (2021). Pesca sustentable en México: El tiempo de nuestros mares,consultado en:

https://www.culinariamexicana.com.mx/pesca-sustentable-en-mexico -el-tiempo-de-nuestros-mares/#:~: text=En%20M%C3%A9xico%2C%20m%C3%A1s%20de%20300,lo%20hacen%20de%20manera%20indir ecta.

6 Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (2024). El estado mundial de la pesca y la acuacultura 2024,consultado en:

https://openknowledge.fao.org/server/api/core/bitstreams/f93e199 d-7cba-48ff-a8aa-4b514e226512/content/sofia/2024/executive-summary.html

7 Nmas(2024). hay especies marinas en riesgo de desaparecer en México: ¿Cómo afecta y qué implica?, consultado en:

https://www.nmas.com.mx/foro/nacional/desaparicion-especies-mari nas-mexico-riesgo-economia-ecosistema/

8 Comunidad y Biodiversidad, AC, (2021). Las voces de la costa en la pandemia por covid-19: Retos y soluciones de la pesca en pequeña escala, consultado en:

https://cobi.org.mx/wp-content/uploads/2021/11/COBI_Las-voces-de -la-costa-en-la-pandemia-por-la-COVID-19.pdf

9 Animal Político (2023). Pese a falta apoyos, pescadores en Acapulco comienzan desde cero después del huracán Otis, consultado en:

https://animalpolitico.com/estados/pescadores-acapulco-otis-hura can-comienzo

10 López Ercilla, Inés y López-Sagástegui, Raquel (2018). Las mujeres y el sector pesquero en México,consultado en:

https://datamares.org/stories/mujeres-en-la-pesca/?lang=es

11 Pedroza, Carmen (2028). El rol de las mujeres en la pesca en México,Universidad Nacional Autónoma de México.

Dado en salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2025.– Diputada María del Rosario Guzmán Avilés (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Víctor Manuel Pérez Díaz y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Víctor Manuel Pérez Díaz, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La brecha digital es cualquier distribución desigual en el acceso, en el uso, o en el impacto de las tecnologías de la información y la comunicación entre grupos sociales.

La brecha digital es un concepto que hace referencia a dos escenarios: la falta de acceso a conexión de internet y a la falta de habilidades para aprovechar plenamente los beneficios de las tecnologías de la información. Dichas desigualdades limitan el desarrollo humano y pueden ser determinantes para la población que vive en pobreza no pueda salir de dicha situación.

El 20 de diciembre de 2024 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformaron y adicionaron diversos párrafos al artículo 6o. Constitucional. En dicha reforma se reformó el actual párrafo tercero que a la letra dice:

“El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet. Para tales efectos, el Ejecutivo federal a través de la dependencia encargada de elaborar y conducir las políticas de telecomunicaciones y radiodifusión, establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.”

A pesar de lo anterior, la brecha digital en nuestro país sigue siendo una lacerante realidad para millones de personas, brecha que se acentúo más derivado de la crisis sanitaria originada por la pandemia de la aparición del covid-19.

De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, en México una de cada cinco unidades económicas utiliza Internet para desarrollar sus actividades. Los principales usos de Internet en las unidades económicas son la búsqueda de información sobre bienes y servicios, los trámites o gestiones gubernamentales y las operaciones bancarias y financieras. El 4.3 por ciento de los negocios en el país efectúa compras por Internet mientras que 3.0 por ciento realiza ventas a través de este medio.

Ahora bien, el propio artículo 6o. en su apartado B fracción I, señala que “El Estado garantizará a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales.”

Lo anterior está establecido en la Constitución, pero no se ve reflejado en la realidad; la pandemia evidenció las enormes desigualdades que subsisten en el país, y que se presentaron de manera más clara en las escuelas ya que el desempeño y aprovechamiento de niñas y niños se vio afectado, primordialmente debido a la carencia de servicios de internet y tecnologías de la información.

De acuerdo con el informe, basado en datos del Broadband Portal (Portal de la banda ancha) de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, OCDE, en los países de la OCDE, el uso promedio de datos móviles por suscripción se cuadruplicó en los cuatro años transcurridos hasta junio de 2019, y los precios de la banda ancha móvil de alto uso se redujeron 59 por ciento durante el periodo 2013-2019. Para el mes de junio de 2020, los servicios comerciales 5G estaban disponibles en 22 países de la OCDE.

Según la propia OCDE, antes de que se desatara la pandemia, en 2019, solo una cuarta parte de las empresas con más de 10 empleados en todos los países de la OCDE realizaba ventas por comercio electrónico, mientras que un tercio de ellas había adquirido servicios de computación en la nube y más de la mitad tenía presencia en las redes sociales. El porcentaje de personas que utilizan servicios de gobierno electrónico fue de 58 por ciento en 2019, arriba de 43 por ciento registrado en 2010. El mismo informe afirma que “en un futuro donde el empleo, la educación, la atención de la salud e incluso las interacciones sociales podrían depender de las tecnologías digitales, de no garantizarse un acceso digital generalizado se corre el riesgo de acentuar la desigualdad y entorpecer los esfuerzos emprendidos por los países para salir fortalecidos de la pandemia.”

En contraste con lo anterior, de acuerdo con cifras del inegi, en nuestro país, 4.3 por ciento de los negocios efectuó compras por Internet y 3.0 por ciento realizó ventas por este medio. Para ello, 63.8 por ciento de los establecimientos que realizaron compras utilizaron la página web de sus proveedores y 42.4 por ciento de los que realizaron ventas por Internet lo hicieron por medio de su propio sitio de Internet. El tamaño promedio de los establecimientos que realizaron ventas por Internet fue de 27 personas por establecimiento. En tanto que el tamaño promedio nacional de los establecimientos fue de seis personas. El peso que tuvieron los establecimientos que llevaron a cabo ventas por Internet en la economía nacional fue de 3.0 por ciento y concentraron 16.5 por ciento del personal ocupado. Además, tuvieron 19.6 por ciento en gastos, 19.0 por ciento en ingresos y casi una cuarta parte del valor agregado (24.4 por ciento).

La estadística del Inegi refiere también que, se generaron compras y ventas por Internet con un valor de 2 millones 994 mil 56 y 3 millones 301 mil 158 millones pesos, respectivamente y que en las compras por Internet, Nuevo León se ubicó en primer lugar a nivel nacional con 9.6 por ciento; en segundo puesto, Baja California Sur con 9.5 por ciento, y en tercer lugar Querétaro, con 8.9 por ciento.

Por otro lado, el mismo Instituto señala que para 2020, 91.8 por ciento de los usuarios de teléfono celular manifestó tener un equipo inteligente; que el 78.3 por ciento de la población urbana es usuaria de internet y que, en contraste, en la zona rural la población usuaria se ubica únicamente en 50.4 por ciento.

En su encuesta el Inegi menciona que, si bien se ha avanzado en la penetración de internet en nuestro país, la proporción respecto de otras naciones del mundo es menor. En países como Corea del Sur, Reino Unido, Suecia y Japón, nueve de cada diez personas son usuarias de internet; mientras que en México la proporción es siete de cada diez personas.

De acuerdo la OCDE, hasta junio de 2020, México se colocaba en el penúltimo sitio en conexiones fijas de banda ancha con 16.2 de cada 100 habitantes con el servicio, mientras que el promedio del organismo internacional es de 32.5 por cada 100 personas.

Otro dato que nos muestra la desigualdad en la materia, es el que nos presenta el Inegi respecto a la penetración de internet a nivel nacional. En este aspecto, las entidades federativas que observaron los valores más altos en la proporción de usuarios de Internet fueron Nuevo León (84.5 por ciento), Ciudad de México (84.4 por ciento), Baja California (84.3 por ciento) y Sonora (82.9 por ciento). Mientras que los estados que registraron los valores más bajos fueron Chiapas (45.9 por ciento), Oaxaca (55.0 por ciento) y Veracruz con un 58.9 por ciento.

Hasta septiembre de 2021, se registraron 125.3 millones de líneas del servicio móvil de telefonía, que equivale a un crecimiento de 4.8 millones de líneas con respecto al mismo mes de 2020, es decir, un incremento anual de casi cuatro por ciento, de acuerdo con información estadística de los indicadores de los sectores de Telecomunicaciones y Radio que elabora el Instituto Federal de Telecomunicaciones.

De acuerdo con la Encuesta para la Medición del Impacto covid-19 en la Educación realizada por el Inegi, la población de entre 3 a 29 años de edad inscrita en el ciclo escolar 2019-2020 fue de 33.6 millones de alumnos. Dentro de sus principales aparatos o dispositivos electrónicos usados para sus actividades escolares o clases a distancia: el 65.7 por ciento utilizó teléfono inteligente, 18.2% computadora portátil, 7.2 por ciento computadora de escritorio, 5.3 por ciento televisión digital y 3.6 por ciento Tablet.

De lo anterior, destaca que 17.7 por ciento de la población de 3 a 29 años: es decir, cerca de 6 millones de alumnos inscritos no concluyó el ciclo escolar porque carecía de computadora, otro dispositivo o de conexión a internet. Además, de los 2.9 millones de esta población que no se pudo inscribir por falta de recursos.

 Ahora bien, es preciso entender que la conectividad es la capacidad de conectarse a una red desde una computadora, dispositivo móvil o incluso una red de computadoras; de ese modo el usuario es capaz de navegar por la misma en búsqueda de información, para realizar consultas, compras, ventas, educación a distancia, etcétera. Esto hace que la conectividad, y la necesidad de infraestructura para proporcionarla cobren la mayor relevancia para el desarrollo económico del país, razón por la cual consideramos indispensable incorporarla al conjunto de derechos contenidos en la Constitución.

La conectividad en nuestro país sigue siendo muy limitada y es por eso que en Acción Nacional estamos decididos a reforzar la instalación de la banda ancha, a promover la inversión privada y la competencia, así como fomentar el intercambio de infraestructura y establecer niveles mínimos de cobertura para las zonas más desfavorecidas.

Si bien el texto vigente del artículo 6o. señala que el Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, incluyendo el servicio de banda ancha e internet y que establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios; nunca menciona la obligación de ofrecer conectividad o de establecer políticas públicas destinadas a la reducción de la brecha digital.

Por estos motivos consideramos que es imperativo mejorar la capacidad de conexión para millones de personas que no han podido alcanzar los beneficios que ofrece la tecnología y que cada día se ven más rezagados por no contar con un derecho que supuestamente se garantiza en nuestra Carta Magna.

En ese sentido, es preciso que la Constitución imponga la obligación de proporcionar conectividad para garantizar el derecho al acceso a las tecnologías de la información; así como el diseño de políticas públicas encaminadas a lograr este objetivo y con ello empezar a reducir una brecha que se sigue ensanchando y que siempre deja con menores posibilidades a los más desfavorecidos.

Por último, es necesario mencionar que, la iniciativa fue presentada originalmente en la LXV Legislatura; sin embargo, debido a la relevancia del tema y su impacto en diversos sectores, es necesario retomarla para su análisis y discusión. La problemática que aborda sigue vigente, por lo que resulta fundamental darle continuidad a la propuesta y considerar las medidas planteadas para atenderla de manera efectiva.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración el siguiente proyecto de iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma el párrafo tercero, del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el párrafo tercero, del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 6o. ...

...

El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnolo-gías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal a través de la dependencia encargada de elaborar y conducir las políticas de telecomunicaciones y radiodifusión, establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios e implementará medidas que garanticen el acceso y la conectividad para toda la población.

...

A....

B....

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2025.– Diputado Víctor Manuel Pérez Díaz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

«Iniciativa que adiciona y deroga los artículos 2-A y 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de IVA acreditable para empresas que prestan el servicio de transporte público de pasajeros, suscrita por el diputado Víctor Manuel Pérez Díaz y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Víctor Manuel Pérez Díaz, diputado de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del PAN, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, 72, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga la fracción V del artículo 15 y se adiciona una fracción V al artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de impuesto al valor agregado acreditable para empresas que prestan el servicio de transporte público de pasajeros, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La situación económica que enfrenta el país, como consecuencia del advenimiento de una nueva realidad social, provocada por la pandemia del coronavirus, ha puesto especial presión en diversos sectores de la actividad económica. En México, en particular, uno de los sectores que ha visto mayor afectación, frente a una situación ya de por sí comprometida con anterioridad, es el sector del transporte público.

Ante la crisis que enfrenta el sector, es indispensable que la autoridad adopte medidas que les otorguen mayores facilidades en los aspectos financiero y administrativo, incluso considerando que existe una amplia gama de herramientas para, desde el ámbito normativo, eliminar barreras y otorgar alternativas a las concesionarias del servicio público para hacer frente de forma efectiva a sus obligaciones y poder invertir en el mejoramiento continuo del sector.

El transporte urbano de pasajeros, en las grandes ciudades y recientemente en la zona rurales, se ha convertido en un tema que preocupa a los responsables de la administración pública, el sistema regulatorio de la prestación del servicio, la reglamentación correspondiente, el sistema de concesiones y las organizaciones gremiales en un mal manejo administrativo, a lo largo de los años se han transformado en un problema que parece ser irresoluble, que demanda una novedosas metodología y el uso de nuevas tecnologías para explorar soluciones.

El servicio público de transporte de pasajeros es una concesión del Estado, la característica de las concesiones es que se originan en un derecho del Estado susceptible de explotación, que el Estado comparte con el particular para que este preste o realice un servicio, obtenga un beneficio económico a cambio de pagar al Estado una cuota para disfrutar de ese derecho, cuyo modelo se reproduce en los tres órdenes de gobierno, el origen de las concesiones es la obligación del Estado, de satisfacer las necesidades de la sociedad, una de ellas, surgida de la modernidad es el transporte, la movilidad de la población obligó a los gobiernos a regular su operación.

Las características del transporte público urbano depende fundamentalmente de las condiciones de la población en que se desarrolla, en pequeñas medianas y grandes ciudades, las características en cada una de ellas son distintas, sin embargo es conveniente señalar que el desarrollo del transporte en las pequeñas y medianas ciudades, en la mayoría de los casos sientan las bases y condiciones para el crecimiento del servicio conforme aumenta el volumen de las ciudades, por eso es muy importante, establecer sistemas de planificación, proyección de las necesidades de movilidad de la población, para prever y garantizar suficiencia a futuro, para ello se hace indispensable un buen diagnóstico que incluya indicadores de movilidad, como velocidad , calidad, eficiencia, costos y tiempo de duración de infraestructura con índices de mantenimiento.

Se ha observado que el crecimiento de la demanda de servicios, los cambios provocados por la evolución de los sistemas carreteros y las condiciones del mercado se han transformado, ello obliga a la adecuación del marco jurídico y los manuales de operación, las consecuentes particularidades, han propiciado la aparición de un mercado negro sin regulación, que día con día incide en el transporte de pasajeros. Tal es el caso de corridas de transporte foráneo realizado por camiones que con el pretexto de ser contratados para un tiempo determinado compiten con el transporte público federal establecido.

México ha experimentado un fuerte crecimiento de su población urbana, dicho crecimiento está asociado a una serie de problemas entre los que destacan no sólo las necesidades de traslado de millones de personas, sino la consecuente utilización de una gran cantidad de recursos para atender dicha movilidad con efectos adversos a la salud humana y del medio ambiente. Entre esos recursos están no sólo las altas inversiones en infraestructura y vehículos, o el consumo de crecientes cantidades de energéticos, sino también el tiempo, la salud y la vida de las personas.

Como consecuencia de los acontecimientos y el panorama económico, social y financiero, la afectación generada por la propagación del coronavirus Covid-19 puede definirse como global y generalizada, dada la necesidad de los gobernantes de privilegiar le cuidado y al protección de la salud de la ciudadanía frente a la actividad económica, en estricto apego de las recomendaciones y medidas sanitarias prescritas por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Así, en México, una de las principales medidas aplicadas al momento en el que la autoridad sanitaria determinó que nos encontrábamos ante una crisis epidemiológica, fue el cierre temporal de negocios para el mantenimiento del distanciamiento social, a efecto de procurar detener el rápido avance de la enfermedad; lo que trajo consigo la imposibilidad del sector empresarial de generar los recursos económicos necesarios para hacer frente a sus obligaciones.

De acuerdo con información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el producto interno bruto (PIB) experimentó un crecimiento promedio de apenas 1 por ciento durante el sexenio pasado, lo cual representa uno de los índices de expansión más bajos en los últimos años. Además, en 2019, la economía mexicana sufrió una contracción de 0.1 por ciento, marcando la primera disminución anual del PIB desde la crisis financiera de 2009.

El panorama en México es desalentador y los números macroeconómicos son reflejo de las condiciones negativas en la que el sector del transporte público de pasajeros tendrá que desenvolverse. El cierre temporal de algunos negocios ha provocado la disminución de usuarios del transporte público, trayendo como consecuencia un detrimento económico y financiero para las empresas cuya actividad preponderante es el servicio de transporte urbano de pasajeros, debido a la disminución de usuarios.

Ante esta situación, es importante hacer hincapié en el hecho de que, en México, el transporte público de pasajeros ha sido y continúa siendo uno de los medios más utilizados por la población para el desplazamiento de un gran número de personas que cada día buscan acceder a condiciones de vida digna, y generar los ingresos necesarios para el su sostenimiento y el de sus familias. El transporte público de pasajeros es, indiscutiblemente, una condición necesaria para garantizar a las personas que se encuentran en una mayor situación de vulnerabilidad económica, una vida digna, y por lo tanto es obligación del Estado procurar la creación de las condiciones necesarias para la existencia de un sistema de transporte público que se los permita.

Es por lo anterior que ante la necesidad de mejorar la situación financiera de las entidades cuya actividad preponderante es la del transporte urbano de pasajeros sin que esto afecte de manera económica a los usuarios, la presente iniciativa tiene por objeto derogarla Fracción V del artículo 15 de la Ley del IVA, para sustraer dicha actividad económica de aquellas que se encuentran exentas del pago del impuesto, para en cambio incluir la prestación del Servicio de Transporte Público Terrestre de personas en los supuestos contenidos en el artículo 2-A de la misma Ley, a fin de que, al aplicarse la tasa 0 por ciento a la prestación de ese servicio, las empresas del ramo puedan recuperar el IVA que a su vez le pagan a sus proveedores por las inversiones que realizan o insumos que consumen, mediante el acreditamiento del IVA y posterior solicitud de devolución del saldo a favor que se genere.

Partiendo de lo anterior, es importante observar que el régimen al que se encuentra sujeta la prestación del servicio de transporte público urbano de personas se regula, para efectos del pago del impuesto al valor agregado, en el artículo 15 fracción V de la Ley correspondiente y que a la letra dice:

No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:

I. a IV. ...

V. El transporte público terrestre de personas que se preste exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas.

Esta circunstancia implica, en los hechos, que aun cuando la prestación de servicio de transporte público terrestre de pasajeros no está obligado a la retención o el pago del impuesto al valor agregado, no menos verdad resulta que al encontrase sujeto al régimen de exención del artículo 15, no es posible para las empresas concesionarias de dicho servicio público realizar el acreditamiento del mismo impuesto que se traslada a proveedores y acreedores de la empresa.

Es decir, que con independencia de que la actividad no se encuentre gravada con la tasa general de 16 por ciento establecida en el artículo 1o. de la Ley del mencionado impuesto, no se podrá acreditar el IVA pagado por gastos e inversiones realizadas al tener reglas diferentes que las actividades que de conformidad con el artículo 2-A se encuentran gravadas con tasa 0 por ciento. Lo anterior, dado que la ley establece que los actos o actividades gravados a tasa 0 por ciento tienen el mismo tratamiento para efectos de la misma que aquellos a los que les es aplicable la tasa general de 16 por ciento, por lo que estarían ante la posibilidad de realizar el acreditamiento del IVA trasladado como se observa en el último párrafo del artículo 2-A que establece en su último párrafo que “Los actos o actividades a los que se les aplica la tasa de 0 por ciento, producirán los mismos efectos legales que aquellos por los que se deba pagar el impuesto conforme a esta ley.”

La posibilidad anterior, sin embargo, no es aplicable a los actos que se consideran exentos del pago del impuesto como consecuencia de lo dispuesto por el artículo 15. Es decir que el IVA que se traslada a las empresas que prestan estos servicios, ya sea por erogaciones relacionadas con la inversión en unidades, adquisición de combustible, refacciones, insumos generales, gastos de operación y administración entre otros, no es acreditable para éstas y, por lo tanto, no es posible recuperarlo mediante la solicitud de saldo a favor.

Para arribar a la conclusión anterior, es menester observar lo dispuesto por el propio artículo 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que a la letra señala:

Artículo 5o. Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:

I. a IV. ...

V. Cuando se esté obligado al pago del impuesto al valor agregado o cuando sea aplicable la tasa de 0%, sólo por una parte de las actividades que realice el contribuyente, se estará a lo siguiente:

a)...

b) Cuando el impuesto al valor agregado trasladado o pagado en la importación, corresponda a erogaciones por la adquisición de bienes distintos a las inversiones a que se refiere el inciso d) de esta fracción, por la adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar las actividades por las que no se deba pagar el impuesto al valor agregado, dicho impuesto no será acreditable;

c)...

d) Tratándose de las inversiones a que se refiere la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el impuesto al valor agregado que le haya sido trasladado al contribuyente en su adquisición o el pagado en su importación será acreditable considerando el destino habitual que dichas inversiones tengan para realizar las actividades por las que se deba o no pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%, debiendo efectuar el ajuste que proceda cuando se altere el destino mencionado. Para tales efectos se procederá en la forma siguiente:

1. ...

2. Cuando se trate de inversiones que se destinen en forma exclusiva para realizar actividades por las que el contribuyente no esté obligado al pago del impuesto que establece esta Ley, el impuesto al valor agregado que haya sido efectivamente trasladado al contribuyente o pagado en la importación no será acreditable.

En ese sentido, si el objetivo de la legislación es otorgar facilidades al sector al incluirlos en el régimen de exención del pago del impuesto, ningún sentido asiste al hecho de que no se les permita, en cambio, realizar el acreditamiento del IVA trasladado conforme al artículo 5 de la propia Ley. Realizar dicha modificación, al trasladar dicha actividad al régimen de la tasa 0%, permitiría tener ahorros por cantidades considerables que ayuden a las concesionaras a enfrentar los efectos negativos de la actual situación económica y mejorar en términos generales el servicio.

Al llevar a cabo las modificaciones normativas propuestas, las empresas prestadoras del servicio de pasajeros tendrán la capacidad de aliviar parcialmente su débil situación financiera, en virtud de que estarían ante la posibilidad de recuperar recursos por aproximadamente $320,768.28 pesos diarios, mismos que pudieran destinarse al debido mantenimiento de las unidades existentes, a la reinversión en nuevas unidades o a la apertura de nuevas rutas.

Sin embargo, la principal razón para impulsar la presente iniciativa, adicionalmente al estímulo económico que representa para los titulares respectivos de las concesiones, es el hecho de que la presente propuesta constituye un incentivo fuerte para las empresas para regularizar su actividad económica e incorporarse de forma completa en la economía formal.

La Economía Informal es un tema central en la vida diaria de México. De acuerdo con los resultados sobre la “Medición de la Economía Informal” elaborada por el INEGI, se tiene que entre 2003 y 2016 el valor agregado generado por ella ha contribuido en promedio en un 23 por ciento al Producto Interno Bruto del país, mientras que los resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo reportan que en ella labora en promedio 57 por ciento de la población ocupada.

La economía informal es de gran relevancia en términos macroeconómicos y se refleja en el día a día de la convivencia económica de la población, en que las principales zonas metropolitanas y ciudades del país se observa una gran presencia de todo tipo de establecimientos dedicados al comercio o actividad económica informal, en la que sus trabajadores carecen de las prestaciones laborales y seguridad social que se establecen la ley. Esta economía se asocia regularmente con productos y servicios de baja calidad y sin garantía, al carecer de controles de calidad adecuados.

Desde un enfoque fiscal, toda persona que labora o emprende proyectos en la economía informal genera pérdidas respecto a la recaudación fiscal potencial que puede alcanzar la hacienda pública federal; por tanto, la proliferación de este tipo de empleos, que si bien es grande respecto al resto de la economía, debe ser reducida y los sujetos involucrados requieren de ser incorporados para lograr incrementar la capacidad financiera del gobierno. Finalmente, desde un enfoque local y regional, las empresas localizadas en el sector formal generan efectos dinamizadores hacia el resto de los sectores económicos a través de su consumo intermedio para obtener los factores para producir su valor agregado, lo que propicia el fortalecimiento de la actividad económica local.

Ahora bien, con respecto al objeto de la presente iniciativa, es importante considerar que para el efecto de que una empresa concesionaria del servicio de transporte público terrestre de pasajeros sea capaz de acreditar el IVA que ha erogado en el pago de servicios y gastos, conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley que regula dicho impuesto, es evidente que ésta estará obligada a regularizar su contabilidad a un grado tal que hasta el más mínimo atisbo de discrepancia fiscal debe de ser eliminado de sus registros.

De este modo, se incentiva que un sector tan considerable como lo es el transporte urbano de pasajeros se introduzca de forma completa a la economía formal, de modo que exista una regulación más cercana de su actividad que a la postre resultará en una fiscalización más efectiva que traiga consigo una recaudación más significativa. Adicionalmente, al representar la inversión y los gastos conceptos que son motor de este incentivo, se promueve la recirculación del capital dentro de la misma economía formal, que a la postre resulte en una mayor actividad económica fiscalizable y en consecuencia en una expansión de la base transaccional gravada y bajo el control de la autoridad hacendaria. De modo que, la aprobación de la presente iniciativa establece un equilibrio ponderado entre los distintos intereses en juego, pues por un lado representa un considerable alivio de las presiones económicas que se han impuesto sobre las empresas concesionarias del servicio de transporte urbano de pasajeros, sin afectar el bolsillo de los usuarios, mientras que por el otro lado sirve al interés recaudatorio del Estado, al incentivar la formalización de la actividad económica, fomentando la regularización de las finanzas de estas empresas y la recirculación del capital en mercados formalizados, para beneficio de la aptitud del propio Estado del ejercicio de su función recaudatoria.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto que deroga la fracción V del artículo 15 y se adiciona una fracción V al artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo Único. Se deroga la fracción V del artículo 15 y se adiciona una fracción V al artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 2o.-A....

I. a IV. ...

V. La prestación de servicios transporte público terrestre de personas que se preste exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas. Para el efecto de la presente fracción, no se considera transporte público aquel que se contrata mediante plataformas de servicios digitales de intermediación entre terceros que sean oferentes de servicios de transporte y los demandantes de los mismos, cuando los vehículos con los que se proporcione el servicio sean de uso particular.

...

Artículo 15. ...

I. a IV. ...

V. Se deroga.

VI. a XVI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2025.– Diputado Víctor Manuel Pérez Díaz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que deroga el inciso e) del artículo 201 y adiciona un artículo 201 Bis 1 al Código Penal Federal, a cargo del diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el inciso e) del artículo 201 y se adiciona un artículo 201 Bis 1 al Código Penal Federal, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

El fenómeno del reclutamiento de menores para actividades delictivas en México ha adquirido proporciones sumamente preocupantes, afectando tanto a la infancia como al tejido social del país. Diversos informes y organizaciones han documentado cómo miles de niñas, niños y adolescentes son cooptados por grupos criminales para participar en una amplia gama de actividades ilícitas, que van desde el tráfico de drogas hasta el homicidio. Este tipo de explotación no solo constituye una flagrante violación de los derechos fundamentales de la niñez, sino que también perpetúa la espiral de violencia y criminalidad que afecta a las comunidades más vulnerables del país.

Según estimaciones, entre 145,000 y 250,000 menores se encuentran en riesgo de ser reclutados o utilizados por el crimen organizado en México, lo cual subraya la magnitud del problema. Las causas de esta situación son múltiples y complejas, entre ellas destacan factores estructurales como la pobreza, la falta de acceso a una educación de calidad, el abandono social y la violencia intrafamiliar.

Estas condiciones generan un entorno que facilita la captación de menores por parte de grupos criminales, quienes recurren a diversas tácticas como el engaño, la coacción o la violencia para involucrarlos en actividades delictivas.

A pesar de la gravedad de esta problemática, el marco jurídico mexicano carece de una tipificación clara y específica que sancione el reclutamiento de menores para actividades criminales de manera autónoma. Actualmente, estos actos se incluyen de manera general bajo delitos como la corrupción de menores o la trata de personas. Sin embargo, no existe una disposición que aborde de manera particular el reclutamiento sistemático de menores por parte de organizaciones delictivas, lo que deja un vacío legal importante.

En respuesta a esta situación, la presente iniciativa propone la incorporación de un artículo 201 Bis 1 al Código Penal Federal, en el espacio dejado por la derogación del artículo original en 2007. La propuesta busca tipificar el reclutamiento de menores para actividades delictivas como un delito autónomo, con sanciones proporcionales a la gravedad de estos actos. Esta reforma no solo cerraría un vacío legal, sino que dotaría al sistema judicial de herramientas más eficaces para castigar a quienes se aprovechan de la vulnerabilidad de la infancia.

Además, la propuesta responde a las recomendaciones de organismos internacionales como el Comité de los Derechos del Niño de la ONU, que ha señalado reiteradamente la necesidad de fortalecer la legislación en esta materia. De esta forma, la iniciativa no solo busca alinear la legislación mexicana con los compromisos internacionales, sino también proporcionar una respuesta contundente a una problemática que afecta directamente a las personas menores de edad en México. En suma, la reforma permitiría al Estado cumplir con sus obligaciones internacionales y ofrecer una protección más efectiva contra la explotación infantil.

A. Situación legal en México

El marco normativo mexicano para la protección de menores se articula principalmente en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) y el Código Penal Federal. Aunque ambos instrumentos contemplan la protección de los menores frente a diversas formas de explotación y abuso, no cuentan con una tipificación clara y diferenciada del reclutamiento de menores en actividades delictivas. Esta laguna ha sido denunciada por organizaciones de la sociedad civil y por instituciones de derechos humanos, que han subrayado la urgencia de reformar la legislación para abordar este fenómeno de manera específica y autónoma.

Entre las propuestas legislativas, destaca la modificación del artículo 201 del Código Penal Federal, que actualmente tipifica la corrupción de menores, pero no trata directamente el reclutamiento sistemático de menores por parte de grupos criminales. Por tanto, se ha planteado la reintroducción del artículo 201 Bis 1, que contenga una tipificación clara y autónoma sobre este fenómeno. Tal reforma permitiría subsanar la deficiencia legal que facilita la impunidad de quienes participan en este tipo de explotación infantil.

Además, el Sistema de Justicia Penal para Adolescentes, regulado por el artículo 18 de la Constitución, se ha convertido en un punto de vulnerabilidad que es aprovechado por los grupos delictivos. Estos grupos reclutan menores con el conocimiento de que las sanciones serán menos severas por tratarse de adolescentes. Si bien este sistema está diseñado para proteger los derechos de los menores, también ha facilitado, en ciertos casos, que se explote su vulnerabilidad sin sanciones efectivas contra los responsables del reclutamiento, más allá de la participación directa de los menores en delitos específicos.

B. Cumplimiento de obligaciones internacionales

México es parte de diversos tratados y convenciones internacionales que obligan al Estado a proteger a los menores de la explotación y el reclutamiento en actividades delictivas. Entre los más relevantes, se encuentra la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), que establece la obligación de proteger a los menores de cualquier forma de explotación y de actividades que pongan en riesgo su desarrollo integral. La CDN ha sido fundamental para impulsar la creación de normas más específicas en México que penalicen el reclutamiento de menores.

Otro instrumento clave es el Protocolo Facultativo de la CDN sobre la participación de niños en conflictos armados, que es aplicable tanto a conflictos armados como a la delincuencia organizada. Este protocolo insta a los Estados a implementar medidas que impidan el reclutamiento de menores, incluso por actores no estatales, como es el caso de los grupos criminales. México, como Estado signatario, está obligado a fortalecer su marco normativo para cumplir con estas disposiciones.

Asimismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha emitido informes en los que resalta el aumento preocupante del reclutamiento de menores en México por parte de grupos criminales. En 2018, la CIDH estimaba que aproximadamente 460,000 menores estaban involucrados en actividades delictivas en el país. Ante esta situación, la CIDH ha instado a México a reforzar su legislación y adoptar medidas preventivas más eficaces.

C. Lecciones internacionales

Colombia ha sido un ejemplo en la implementación de leyes dirigidas a prevenir y sancionar el reclutamiento de menores. A raíz de su prolongado conflicto armado, el país ha tipificado este delito en su Código Penal, castigando tanto a grupos armados como a organizaciones criminales que utilizan menores para sus actividades. Además, Colombia ha implementado programas de Desmovilización, Desarme y Reintegración (DDR), que han permitido la rehabilitación y reinserción de miles de niños y adolescentes que fueron reclutados, demostrando un enfoque integral al problema.

En el Reino Unido, el problema del reclutamiento de menores ha sido abordado principalmente a través del fenómeno conocido como County Lines, en el que los niños son utilizados por organizaciones criminales para traficar drogas. Las autoridades han adoptado un enfoque centrado en tratar a los menores como víctimas, más que como delincuentes, siguiendo las recomendaciones de organismos internacionales como la ONU. Además, se han implementado programas sociales que abordan tanto la prevención como la rehabilitación, con el fin de evitar que los menores reclutados vuelvan a caer en actividades delictivas.

Sierra Leona y la República Democrática del Congo han sido pioneros en la criminalización del reclutamiento de menores en conflictos armados, gracias a la intervención de la Corte Penal Internacional (CPI) y el Tribunal Especial para Sierra Leona. Estos tribunales han emitido condenas significativas, como en el caso del líder rebelde Thomas Lubanga, quien fue condenado por crímenes de guerra que incluían el uso de niños soldados. Estos precedentes legales han sido esenciales para establecer la responsabilidad penal por el reclutamiento de menores a nivel internacional.

D. Factores que facilitan el reclutamiento de menores

Uno de los factores principales que expone a los menores al reclutamiento es la vulnerabilidad social en la que viven. México, como muchas otras naciones de América Latina, ha padecido históricas desigualdades sociales, lo que ha dejado a numerosos jóvenes en situaciones de precariedad. Según datos de la CNDH, entre 145,000 y 250,000 menores en el país se encuentran en riesgo de ser reclutados por organizaciones criminales debido a condiciones como la pobreza, la desintegración familiar, la violencia intrafamiliar y la falta de acceso a oportunidades educativas y laborales. No obstante, el actual gobierno está trabajando arduamente en reducir estas brechas, aplicando programas sociales orientados a mejorar el bienestar de las familias más vulnerables.

El entorno familiar y comunitario también es determinante en este fenómeno. En muchas ocasiones, los menores provienen de familias que atraviesan crisis estructurales o experimentan violencia, lo que los deja desprovistos del apoyo emocional y material necesario para resistir la influencia de las organizaciones delictivas. En comunidades donde el narcotráfico o la delincuencia organizada han tenido una presencia histórica, los jóvenes pueden sentir que pocas opciones legítimas están a su alcance, resultandos atraídos por las promesas de dinero rápido, poder o protección. Es importante subrayar que el gobierno de la Cuarta Transformación ha implementado diversos programas que buscan fortalecer el núcleo familiar y la cohesión comunitaria para ofrecer mayores oportunidades a los jóvenes, con iniciativas como “Jóvenes Construyendo el Futuro” que brindan capacitación laboral y apoyo económico a quienes se encuentran en situaciones de vulnerabilidad.

Otro factor relevante es la exclusión educativa y la falta de programas de intervención temprana, situación que ha venido siendo atendida de manera progresiva. La administración actual ha puesto un énfasis particular en garantizar el acceso universal a la educación, especialmente en las zonas más marginadas. Sin embargo, aún persisten retos, pues muchos menores que abandonan el sistema educativo o no tienen acceso a él son fácilmente reclutados por grupos delictivos. Las pandillas y organizaciones criminales se aprovechan de estas carencias, captando a jóvenes que no encuentran en la educación formal ni en el trabajo legítimo una alternativa viable. Es preciso recordar que, en la lucha por el bienestar de los menores, el actual gobierno ha priorizado la inversión en infraestructura educativa y el fortalecimiento de las escuelas en las zonas más vulnerables, a fin de que la educación sea un verdadero escudo protector para los jóvenes.

E. El impacto del reclutamiento de menores

El impacto de esta práctica es devastador tanto para los menores como para el tejido social en su conjunto. Los niños y adolescentes reclutados pierden la posibilidad de vivir su infancia con plenitud y son expuestos a una vida de explotación y violencia. Al principio, muchos son utilizados en tareas menores como la vigilancia o el transporte de pequeñas cantidades de drogas, pero rápidamente son empujados hacia actividades más peligrosas, como el sicariato o el tráfico de grandes cantidades de estupefacientes. El actual gobierno, consciente de esta grave situación, ha impulsado una política de seguridad con un enfoque integral que busca erradicar las condiciones que facilitan este tipo de explotación y garantizar un futuro seguro para la juventud.

Además, la constante exposición a la violencia y a entornos de riesgo genera serias secuelas psicológicas en los menores. Muchos desarrollan trastornos como el estrés postraumático, la ansiedad y la depresión, lo que dificulta su rehabilitación y su eventual reintegración en la sociedad. En este sentido, el gobierno ha implementado programas de atención psicológica y apoyo integral para las víctimas del reclutamiento, con el objetivo de brindarles las herramientas necesarias para sanar y reinsertarse en la vida social y laboral de manera plena. Sin embargo, la estigmatización a la que se enfrentan, al haber sido obligados a cometer actos de violencia, continúa siendo un obstáculo para su reintegración, un desafío que el Estado ha abordado mediante campañas de concienciación comunitaria y reintegración social.

A nivel comunitario, el reclutamiento de menores refuerza la cultura de la violencia y perpetúa la presencia del crimen organizado en las regiones más vulnerables. Las familias afectadas ven cómo sus hijos e hijas son cooptados por las redes delictivas, lo que debilita el tejido social y dificulta el desarrollo de una vida comunitaria armónica. Ante esto, la Cuarta Transformación ha reforzado su presencia en las zonas más afectadas, con la Guardia Nacional como una herramienta para restablecer la paz y garantizar la seguridad de todos los ciudadanos. El gobierno está decidido a devolver el control a las comunidades y ofrecer alternativas reales para el desarrollo y la prosperidad de sus jóvenes.

F. Respuesta del Estado mexicano

El Gobierno de México, bajo la administración actual y la del expresidente López Obrador, ha mostrado un firme compromiso para enfrentar el reclutamiento de menores y garantizar su protección. Aunque históricamente no existía una legislación específica que sancionara esta práctica, la actual administración ha trabajado en el fortalecimiento del marco legal y en la creación de políticas públicas orientadas a proteger a los menores. Se han dado pasos significativos en la prevención del reclutamiento y la reintegración de los menores afectados. Asimismo, se han potenciado las instituciones de seguridad y justicia para enfrentar de manera más eficaz las redes criminales que explotan a la niñez.

De igual forma, el gobierno ha implementado una serie de programas sociales diseñados para atacar las causas profundas de la criminalidad, como la pobreza, la exclusión social y la falta de oportunidades. Iniciativas como “Sembrando Vida”, “Becas Benito Juárez” y “Jóvenes Construyendo el Futuro” buscan cerrar las brechas de desigualdad y crear un entorno más justo donde los jóvenes puedan desarrollarse en un marco de paz y legalidad. La Cuarta Transformación no solo se enfoca en la represión del crimen, sino también en la prevención y en la creación de condiciones sociales que permitan a todos los mexicanos vivir con dignidad.

Sin embargo, para consolidar desde el marco normativo estos esfuerzos que se han realizado en la Cuarta Transformación, se considera la siguiente propuesta legislativa:

G. Propuesta legislativa

Actualmente, la derogación del artículo 201 Bis 1 del Código Penal Federal en 2007 ha dejado un vacío normativo que es crucial abordar para enfrentar el reclutamiento de menores por parte de organizaciones criminales. El marco legal vigente, aunque contempla delitos como la corrupción de menores y la trata de personas, no define con precisión ni aborda de manera integral las particularidades del reclutamiento sistemático que llevan a cabo estos grupos. Esta dispersión en la tipificación impide sancionar de forma adecuada una de las prácticas más lesivas para el desarrollo y bienestar de niñas, niños y adolescentes en México.

La propuesta de reincorporar un artículo 201 Bis 1 no solo busca cerrar este vacío, sino también tipificar el reclutamiento de menores como un delito autónomo, con sanciones proporcionales a la gravedad del fenómeno. En este contexto, se propone imponer penas de diez a veinte años de prisión y multas de quinientos a mil días. La reforma incluiría agravantes en situaciones donde el reclutamiento se realice mediante coacción, engaño o violencia, o cuando se utilicen medios digitales para captar a los menores, un método cada vez más común en la actualidad. Asimismo, se preverían penas más severas cuando la participación de los menores esté vinculada con delitos graves como el narcotráfico, el secuestro o cualquier acto que implique violencia extrema.

Este ajuste en la legislación responde no solo a las necesidades internas del país, sino también a las recomendaciones formuladas por organismos internacionales como el Comité de los Derechos del Niño de la ONU y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Ambos han subrayado la importancia de que México adopte una legislación específica que proteja a los menores del reclutamiento por actores no estatales. En este sentido, la tipificación autónoma del reclutamiento no es un acto aislado, sino una respuesta alineada con estándares internacionales que ya han sido implementados con éxito en otras jurisdicciones.

Países como Colombia, que ha enfrentado situaciones similares debido a la presencia de grupos armados no estatales, han reformado su legislación penal para sancionar eficazmente a aquellos que involucren a menores en actividades delictivas. En el Reino Unido, las leyes enfocadas en el fenómeno de County Lines –un sistema utilizado por las redes de narcotráfico para explotar a menores en el transporte de drogas– han demostrado ser eficaces tanto para identificar como para castigar a quienes emplean a jóvenes en actividades ilícitas. México, al adoptar una medida de este tipo, no solo se alinea con estas buenas prácticas internacionales, sino que reafirma su compromiso con la protección integral de los derechos de la infancia.

El impacto esperado de esta reforma va mucho más allá de la simple penalización. Al tipificar de manera autónoma el reclutamiento de menores, el Estado mexicano no solo refuerza su capacidad sancionadora, sino que también visibiliza de manera contundente la gravedad de este fenómeno, contribuyendo así a la sensibilización y prevención en la sociedad. La reforma pone en el centro del debate una concepción clave: los menores reclutados no deben ser tratados como delincuentes, sino como víctimas de un sistema que explota sus condiciones de vulnerabilidad social, muchas veces derivadas de la pobreza, la falta de oportunidades y la descomposición del tejido comunitario.

Otro aspecto innovador de esta propuesta es la consideración de los métodos contemporáneos de reclutamiento, como el uso de tecnologías digitales, que cada vez tienen mayor presencia en las estrategias de captación utilizadas por las organizaciones criminales. La incorporación de agravantes que sancionen el uso de estos medios es un reconocimiento de las nuevas dinámicas del crimen organizado, que han sabido adaptarse a las plataformas digitales para atraer y cooptar a menores, burlando así los controles tradicionales. Esta dimensión tecnológica subraya la importancia de contar con una legislación adaptada a los desafíos modernos, que responda no solo a las modalidades tradicionales de reclutamiento, sino también a las nuevas realidades.

Así, la reincorporación del artículo 201 Bis 1 como una figura jurídica autónoma, dotada de sanciones proporcionales y agravantes específicas, constituye un paso crucial en la lucha contra el reclutamiento de menores. Al adoptar esta reforma, México no solo avanza en su compromiso de garantizar la protección de sus niñas, niños y adolescentes, sino que también demuestra que, bajo la administración de la Cuarta Transformación, se están tomando medidas concretas para enfrentar las raíces estructurales de la criminalidad, y para construir un país en el que la justicia y la seguridad sean una realidad palpable para todas y todos.

Para tener mayor claridad respecto a la reforma, se presenta la siguiente tabla comparativa:

En virtud de lo anterior, se somete a consideración de esta asamblea el siguiente:

Decreto por el que se reforma el artículo 201 y se adiciona el artículo 201 Bis 1 al Código Penal Federal

Artículo Único. Se deroga el inciso e) del artículo 201 y se adiciona un artículo 201 Bis 1 al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 201. Comete el delito de corrupción de menores, quien obligue, induzca, facilite o procure a una o varias personas menores de 18 años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo a realizar cualquiera de los siguientes actos:

a) a d). ...

e) Se deroga;

f) ...

...

...

...

...

...

Artículo 201 Bis 1. Comete el delito de reclutamiento de menores quien, de forma organizada o estructurada, reclute, incite, integre o induzca a una o varias personas menores de dieciocho años, o a personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, para participar en actividades delictivas y/o formar parte de una asociación delictuosa, ya sea directa o indirectamente.

Esto incluirá su involucramiento en actos delictivos bajo el control de grupos de delincuencia organizada, sin que sea necesario que el menor participe en la comisión material de los delitos.

Se impondrá una pena de diez a veinte años de prisión y multa de quinientos a mil días cuando el reclutamiento sea acompañado de:

a) Coacción, engaño o violencia física o psicológica.

b) Utilización de medios digitales o cualquier tecnología para captar o manipular a los menores.

c) La participación en actividades delictivas que impliquen delitos graves, como aquellos contra la salud, trata de personas, secuestro o cualquier delito que involucre violencia extrema.

En todos los casos, se considerará como agravante si la actividad delictiva es parte de una estructura organizada o si el menor es obligado a participar mediante el uso de cualquier tipo de intimidación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

1 Child Recruitment by Armed and Criminal Groups in Colombia. Human Rights Watch, 2014.

https://www.hrw.org/report/2014/02/13/child-recruitment-and-use/ colombias-efforts-eradicate-child-soldiers.

2 CIDH. Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2018: Capítulo sobre Niñez y Adolescencia. 2018.

https://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2018/doces/IA2018cap4A-Ni nez-es.pdf.

3 Coalition to Stop the Use of Child Soldiers. Child Soldiers Global Report 2008: México. 2008.

https://www.child-soldiers.org/global_report_reader.php?id=97.

4 Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos. 2009.

https://www.cidh.org/countryrep/Seguridad.eng.pdf.

5 Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Informe Especial Sobre la Situación de los Derechos Humanos de Niñas, Niños y Adolescentes Reclutados por la Delincuencia Organizada en México. 2020.

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2021-01/I NF-ESP-NNA-Reclutados-DO.pdf.

6 Corte Penal Internacional. Lubanga Case. 2012.

https://www.icc-cpi.int/CourtRecords/CR2012_03911.PDF.

7 Country Lines and the Use of Children in Drug Trafficking. Home Office, United Kingdom, 2018.

https://www.gov.uk/government/publications/county-lines-exploita tion-of-children.

8 Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM). Infancia y Conflicto Armado en México: Niñas, Niños y Adolescentes Víctimas del Reclutamiento por Parte del Crimen Organizado. 2019.

https://redim.org.mx/infancia-y-conflicto-armado.

9 UNICEF México. El Impacto del Crimen Organizado en la Infancia: Estudio de Caso. 2020.

https://www.unicef.org/mexico/informes/el-impacto-del-crimen-org anizado-en-la-infancia.

10 United Nations Office on Drugs and Crime (UNODC). Children Recruited and Exploited by Terrorist and Violent Extremist Groups: Role of the Justice System. 2017.

https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/UNODC_ ViolentExtremistGroups_Recruitment.pdf.

11 United Nations Office on Drugs and Crime (UNODC). State of Prevention Efforts on Child Recruitment in Mexico.

https://www.unodc.org/documents/data-and-analysis/tocta/Chapter5 .pdf.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 19 días del mes de marzo de 2025.– Diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



DOCE ORDENAMIENTOS JURÍDICOS, PARA INCLUIR EL PRINCIPIO DE EQUIDAD INTERGENERACIONAL, EN MATERIA DE DESARROLLO SOSTENIBLE

«Iniciativa que reforma y adiciona doce ordenamientos jurídicos para incluir el principio de equidad intergeneracional en materia de desarrollo sostenible, a cargo del diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley de Aguas Nacionales, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, de la Ley General de Vida Silvestre, de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, de la Ley General Para la Prevención y Gestión Integral de Los Residuos, de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, de la Ley de Productos Orgánicos, de la Ley General de Cambio Climático, de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental y de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como finalidad incorporar el principio de equidad intergeneracional en múltiples disposiciones de la legislación ambiental mexicana, con el propósito de garantizar que las decisiones adoptadas en el presente no comprometan la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades.

Este principio, ampliamente reconocido en foros internacionales y consagrado en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, resulta esencial para la consolidación de un desarrollo genuinamente sostenible y debe, por tanto, integrarse plenamente en nuestro marco normativo. Solo así podremos asegurar una gestión del medio ambiente que responda tanto a los retos inmediatos como a las necesidades a largo plazo.

México, como nación rica en biodiversidad y recursos naturales, enfrenta desafíos considerables en la protección de su patrimonio natural, así como en la mitigación y adaptación frente al cambio climático. El país se encuentra en una encrucijada crítica donde, por un lado, debe responder a las crecientes demandas de desarrollo y bienestar social, y por otro, a las presiones derivadas de la degradación ambiental y el agotamiento de recursos.

En este contexto, es imperativo que el Estado asuma una responsabilidad clara y contundente frente a las generaciones venideras. Esta iniciativa, promovida desde el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) en el marco de la agenda legislativa de la LXVI Legislatura, responde precisamente a esta necesidad apremiante de reforzar nuestra responsabilidad ambiental intergeneracional.

El impulso de esta reforma está en sintonía con la visión de transformación integral que promueve la presidenta Claudia Sheinbaum, cuya trayectoria como científica ambiental y servidora pública ha estado marcada por su firme compromiso con la sostenibilidad. Bajo su liderazgo, se ha consolidado una agenda pública orientada a la protección del medio ambiente y la transición hacia una economía más verde y resiliente. Durante su gestión como jefa de gobierno de la Ciudad de México, Sheinbaum implementó iniciativas clave como la electrificación del transporte público y la instalación de paneles solares en edificios gubernamentales, acciones que no solo contribuyeron a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, sino que también establecieron precedentes en la adopción de tecnologías limpias y el fomento de una infraestructura urbana sostenible.

Estos logros no son meras acciones aisladas, sino parte de una visión de largo plazo que sitúa el bienestar de las generaciones futuras en el centro de la toma de decisiones políticas y económicas. Sheinbaum ha defendido con consistencia la necesidad de integrar el enfoque intergeneracional en todas las políticas públicas relacionadas con el medio ambiente, entendiendo que la justicia ambiental no puede desvincularse de la justicia social. Así, el principio de equidad intergeneracional se erige como un componente indispensable para asegurar un equilibrio entre el desarrollo humano y la preservación de los ecosistemas que lo sostienen.

En este marco, la inclusión de dicho principio en la legislación ambiental mexicana no solo responde a los compromisos internacionales adquiridos por el país en materia de desarrollo sostenible, sino que también refuerza una visión de transformación que prioriza la justicia social, el respeto por la naturaleza y la equidad entre generaciones.

Esta reforma legislativa constituye un avance fundamental hacia un futuro más justo y sostenible, en el que las decisiones presentes sean reconocidas como un legado positivo para quienes nos sucedan. Asimismo, reafirma el compromiso de México con una agenda global que reconoce la interdependencia entre el bienestar humano y la salud del planeta, consolidando al país como un actor responsable en la lucha contra el cambio climático y la protección de la biodiversidad.

Así, el principio de equidad intergeneracional no es solo un ideal aspiracional, sino una necesidad práctica y urgente para asegurar un desarrollo armónico que trascienda los límites del presente y garantice un porvenir digno para todas las generaciones. Con su integración en la legislación mexicana, estamos no solo cumpliendo con nuestras obligaciones internacionales, sino también construyendo una nación que se proyecta hacia el futuro con responsabilidad, visión y respeto por el entorno que compartimos.

Fundamento teórico

El principio de equidad intergeneracional se sostiene en la premisa de que las generaciones actuales tienen la obligación ineludible de salvaguardar los recursos y condiciones necesarias para garantizar el bienestar de las generaciones futuras. Este compromiso no se limita únicamente a la conservación de los recursos naturales, sino que requiere la construcción de un marco ético y legal que permita evaluar y prever los impactos a largo plazo de las decisiones políticas, económicas y ambientales.

En la base de este principio se encuentra el concepto de desarrollo sostenible, que busca conciliar tres dimensiones fundamentales: el crecimiento económico, la equidad social y la protección ambiental. Esta triada, sin embargo, sólo se alcanza si se respeta la capacidad de las generaciones venideras para satisfacer sus propias necesidades.

En la práctica, la equidad intergeneracional implica que las políticas públicas deben orientarse hacia la preservación de los ecosistemas, la gestión racional de los recursos naturales y la reducción de los daños ambientales, bajo la premisa de que las acciones del presente repercutirán de manera directa sobre las futuras generaciones.

Este enfoque resulta crucial en la lucha contra desafíos globales como el cambio climático, la pérdida de biodiversidad y la sobreexplotación de los recursos. No reconocer la importancia de este principio es perpetuar un modelo de desarrollo cortoplacista e insostenible que distribuye los beneficios de manera inmediata, pero traslada los costos y las consecuencias negativas a quienes aún no han nacido.

Asimismo, el principio de equidad intergeneracional se vincula estrechamente con el concepto de justicia ambiental. Este sostiene que las generaciones actuales no solo deben aprovechar los recursos y servicios que ofrece la naturaleza, sino que también tienen el deber de conservarlos en condiciones óptimas para que las generaciones futuras puedan disfrutar de un entorno saludable y productivo.

Las decisiones que hoy se toman en torno a la explotación de los recursos y la gestión ambiental pueden tener consecuencias graves y duraderas si no son gestionadas de manera responsable. Un ejemplo evidente de ello es el aumento de la temperatura global debido al uso intensivo de combustibles fósiles. Los efectos de esta crisis climática, que se prolongarán durante siglos, afectarán a las generaciones venideras de formas que apenas estamos comenzando a vislumbrar.

Por lo tanto, es fundamental que las políticas y proyectos de desarrollo integren mecanismos de evaluación que incluyan el análisis de sus impactos a largo plazo, más allá de los beneficios inmediatos o meramente económicos. Instituciones internacionales como la UNESCO han subrayado reiteradamente la importancia de que los derechos de las generaciones futuras sean protegidos mediante políticas públicas que promuevan la conservación del medio ambiente y la equidad social. Sin embargo, como se destaca en múltiples informes, los marcos legislativos nacionales aún no han garantizado plenamente estos derechos, lo que refuerza la necesidad de reformar y adaptar nuestras normativas a las exigencias del futuro.

Cabe destacar que el principio de equidad intergeneracional no se limita exclusivamente al ámbito de la protección medioambiental. También implica la búsqueda de una equidad social y económica que asegure que las generaciones futuras tengan acceso no solo a los recursos naturales, sino también a niveles adecuados de bienestar, educación, tecnología y salud. La sostenibilidad no debe entenderse únicamente en términos de preservar el medio ambiente, sino que debe orientarse también hacia la creación de condiciones que permitan un desarrollo humano integral y justo, tanto para las generaciones presentes como para las futuras.

Adicionalmente, este principio nos invita a adoptar una visión a largo plazo en la que se reconozcan las limitaciones de los recursos disponibles y se priorice el bienestar colectivo sobre los intereses inmediatos y particulares. Esta perspectiva ética demanda una reconfiguración de los modelos de crecimiento económico que, tradicionalmente, han estado fundamentados en el consumo desmedido y la explotación ilimitada de los recursos naturales, en favor de sistemas más sostenibles y respetuosos con el equilibrio ecológico.

La implementación del principio de equidad intergeneracional no solo representa un desafío técnico o económico, sino también una cuestión de compromiso moral y ético. La humanidad no tiene el derecho de consumir los recursos del planeta o degradar el entorno a tal punto que las generaciones futuras se vean privadas de disfrutar de un medio ambiente saludable y productivo.

Fundamento jurídico

El principio de equidad intergeneracional encuentra su sustento en el derecho fundamental a un medio ambiente sano, consagrado tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en diversos tratados internacionales. En el marco jurídico mexicano, el artículo 4o. constitucional establece que todas las personas tienen el derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, y que esta protección debe ser extendida tanto a las generaciones presentes como a las futuras. Este mandato no es solo una declaración de intenciones, sino una obligación concreta que se traduce en la implementación de políticas públicas y normativas destinadas a preservar los ecosistemas y asegurar el acceso equitativo a los recursos naturales.

A nivel internacional, el principio se ve respaldado por importantes instrumentos como la Declaración de Estocolmo de 1972 y la Declaración de Río de 1992, documentos que subrayan la importancia de salvaguardar el medio ambiente para las generaciones venideras. Estos acuerdos establecen la responsabilidad compartida de los Estados para evitar la explotación desmedida de los recursos naturales, promoviendo un enfoque de desarrollo que contemple la sostenibilidad como eje central.

En el ámbito nacional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha interpretado el derecho a un medio ambiente sano con una clara perspectiva intergeneracional. En diversas sentencias, la SCJN ha subrayado que el disfrute de los recursos naturales por parte de las generaciones actuales no debe comprometer la posibilidad de las futuras generaciones de acceder a esos mismos recursos. Este enfoque impone a las autoridades una obligación de conservar los ecosistemas y prevenir el deterioro ambiental, integrando la equidad intergeneracional como un pilar esencial en la protección del medio ambiente.

Además, la jurisprudencia internacional también ha contribuido al fortalecimiento de este principio. El Protocolo de San Salvador, que forma parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el Acuerdo de Escazú, ratificado por México, han sido fundamentales en el desarrollo de una interpretación más robusta del derecho a un medio ambiente sano. Estos instrumentos destacan la necesidad de adoptar una visión de largo plazo en la toma de decisiones ambientales, asegurando que los impactos futuros sean considerados en la planificación presente. En particular, el Acuerdo de Escazú ha consolidado el principio de equidad intergeneracional al promover el acceso a la información pública, la participación ciudadana y el acceso a la justicia en asuntos ambientales, elementos esenciales para garantizar que las decisiones sean inclusivas y transparentes.

El papel de la SCJN ha sido igualmente relevante en el avance de este principio. En numerosas resoluciones, la Corte ha hecho uso del principio de no regresión, que impide que las normativas ambientales retrocedan o se flexibilicen, comprometiendo la calidad de vida de las generaciones futuras. Este principio se complementa con el principio precautorio, que dicta que, ante la falta de certeza científica sobre los efectos potenciales de una actividad en el medio ambiente, las autoridades deben optar por medidas preventivas. De este modo, se evitan daños irreversibles que podrían poner en peligro los derechos de las generaciones por venir.

Otro aspecto fundamental del principio de equidad intergeneracional es la corresponsabilidad que implica entre los sectores público y privado. La Ley Federal de Responsabilidad Ambiental y otras normativas mexicanas imponen la obligación de reparar los daños ambientales, un enfoque que no solo busca mitigar los efectos inmediatos, sino también restaurar los ecosistemas para garantizar su funcionalidad en el largo plazo. La SCJN ha ratificado este principio en diversas sentencias que ordenan la restauración de áreas naturales afectadas, destacando que el deterioro de los ecosistemas tiene repercusiones directas no solo en el presente, sino también para las generaciones futuras.

Un elemento clave adicional en la aplicación de este principio es la transversalidad de la protección ambiental en todas las decisiones de política pública. La SCJN ha dejado claro que la sostenibilidad debe ser considerada en todos los sectores, desde la planificación económica hasta los proyectos de infraestructura, asegurando que el desarrollo no se logre a expensas del entorno natural. Este enfoque integral es vital para que las decisiones no se tomen de manera fragmentada, sino que contemplen su impacto acumulativo y duradero en el medio ambiente.

El Acuerdo de Escazú, junto con la jurisprudencia mexicana, ha sido instrumental en fortalecer el papel de las acciones colectivas y los mecanismos procesales para la defensa del medio ambiente. La posibilidad de que ciudadanos y comunidades participen activamente en la toma de decisiones y presenten demandas colectivas en casos de daño ambiental es fundamental para la realización efectiva de la equidad intergeneracional, al brindar una voz a aquellos que aún no pueden alzarla: las generaciones futuras.

Finalmente, es crucial entender que la equidad intergeneracional no se limita a la dimensión ambiental, sino que también representa un principio de justicia social. Este principio busca evitar que las generaciones futuras sufran las consecuencias de decisiones irresponsables o cortoplacistas tomadas en el presente. Así, la equidad intergeneracional, como parte integral del derecho a un medio ambiente sano, exige un compromiso ético y legal para preservar y restaurar los recursos naturales y la calidad del entorno. Solo a través de esta visión a largo plazo se puede garantizar un desarrollo sostenible que respete los derechos de todos, tanto de quienes vivimos hoy como de quienes heredaran el mundo mañana.

En virtud de lo anterior, se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley de Aguas Nacionales, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, de la Ley General de Vida Silvestre, de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, de la Ley General Para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, de la Ley de Productos Orgánicos, de la Ley General de Cambio Climático, de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental y de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos

Artículo Primero. Se adiciona una fracción XXI al artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 15. (...)

I. a XX. (...)

XXI. El principio de equidad intergeneracional debe ser promovido en todas las acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, garantizando que las decisiones ambientales actuales no comprometan la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus necesidades.

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción XII al artículo 7 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 7 Bis. (...)

I. a XI. (...)

XII. El principio de equidad intergeneracional, el cual busca garantizar que la gestión, conservación y uso de los recursos hídricos se realice de manera sostenible, asegurando que las decisiones actuales no comprometan la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus necesidades de agua.

Artículo Tercero. Se adiciona un párrafo al artículo 11 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 11. (...)

Las acciones para el desarrollo rural sustentable deberán también contemplar el principio de equidad intergeneracional, asegurando que las decisiones presentes en la conservación y el aprovechamiento de los recursos naturales no comprometan el bienestar de las futuras generaciones, en concordancia con los tratados internacionales y el desarrollo sostenible.

Artículo Cuarto. Se adiciona una fracción XLIII al artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 3 (...)

I. a XLII. ...

XLIII. Promover el principio de equidad intergeneracional, asegurando que el manejo forestal sustentable y la protección de los ecosistemas no comprometan los recursos naturales y la biodiversidad necesarios para las generaciones futuras.

Artículo Quinto. Se adiciona una fracción X al artículo 5o. de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

Artículo 5o. (...)

(...)

I. a IX. (...)

X. Garantizar el principio de equidad intergeneracional, asegurando que las decisiones presentes sobre la conservación y el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre no comprometan los derechos de las generaciones futuras.

Artículo Sexto. Se adiciona una fracción XVI al artículo 2 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, para quedar como sigue:

Artículo 2. (...)

I. a XV. (...)

XVI. Promover el principio de equidad intergeneracional, asegurando que las decisiones en materia de bioseguridad se tomen considerando los derechos de las generaciones futuras para garantizar un ambiente sano y libre de riesgos.

Artículo Séptimo. Se adiciona una fracción XIII al artículo 2 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Artículo 2. (...)

I. a XII. (...)

XIII. Considerar el principio de equidad intergeneracional en la gestión integral de los residuos, asegurando que las políticas, programas y acciones no comprometan el bienestar de las generaciones futuras en términos ambientales, sociales y económicos.

(...)

Artículo Octavo. Se adiciona una fracción XVII al artículo 17 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

Artículo 17. (...)

I. a XVI. (...)

XVII. Asegurar el principio de equidad intergeneracional en la gestión de los recursos pesqueros y acuícolas, garantizando que las decisiones actuales no comprometan la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus necesidades de acceso a los recursos y la sostenibilidad ambiental.

Artículo Noveno. Se adiciona una fracción IX al artículo 1 de la Ley de Productos Orgánicos, para quedar como sigue:

Artículo 1. (...)

I. a VIII. (...)

IX. Promover la Equidad Intergeneracional en la producción orgánica, asegurando que las prácticas adoptadas no comprometan los recursos naturales ni la sostenibilidad a largo plazo, preservando el bienestar de las generaciones futuras.

Artículo Décimo. Se adiciona una fracción IX al artículo 2o. de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:

Artículo 2o. (...)

I. a VIII. (...)

IX. Asegurar la equidad Intergeneracional, garantizando que las políticas y acciones en materia de cambio climático no comprometan los recursos y condiciones ambientales necesarios para las generaciones futuras, preservando su derecho a un medio ambiente sano.

Artículo Décimo Primero. Se adiciona un párrafo al artículo 1o. de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, para quedar como sigue:

Artículo 1o. (...)

(...)

La presente Ley también promoverá la equidad Intergeneracional, asegurando que las decisiones tomadas hoy no afecten negativamente a las generaciones futuras en términos de acceso y preservación de los recursos naturales.

Artículo Décimo Segundo. Se adiciona una fracción VI al artículo 1 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, para quedar como sigue:

Artículo 1. (...)

I. a V. (...)

VI. Promover la equidad Intergeneracional en el desarrollo de bioenergéticos, asegurando que las actividades y políticas aplicadas no comprometan la sostenibilidad de los recursos para las generaciones futuras.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

1 Donati, Pierpaolo. “La equidad generacional: Un problema educativo y de política social.” Revista Española de Pedagogía, vol. LI, no. 196, 1993. Universidad de Bolonia, Italia.

2 Expansión Política. “Atender agua y contaminación, las propuestas de Sheinbaum en medioambiente.” Expansión Política, 10 de junio de 2024.

3 Naciones Unidas. Objetivos de Desarrollo Sostenible.

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desarr ollo-sostenible/

4 Padilla, Emilio. Equidad Intergeneracional y Sostenibilidad. Las Generaciones Futuras en la Evaluación de Políticas y Proyectos. Instituto de Estudios Fiscales, 2002.

5 Rabasa Salinas, Alejandra, y otros. Contenido y Alcance del Derecho Humano a un Medio Ambiente Sano. Suprema Corte de Justicia de la Nación, Centro de Estudios Constitucionales, 2022.

6 Sengupta, Somini. “El reto ambiental de Claudia Sheinbaum como próxima presidenta de México.” The New York Times. 4 de junio de 2024.

https://www.nytimes.com/es

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 19 días del mes de marzo de 2025.– Diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia obstétrica, a cargo de la diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, diputada Arlen Nayeli Fernández Cruz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La violencia es uno de los fenómenos multifactoriales más complejos para la sociedad contemporánea, sus variadas manifestaciones nos han obligado a ampliar la definición, de modo que hoy día no la entendemos solo como agresión física, sino como diversas manifestaciones orientadas a denigrar, lastimar, agraviar o deshonrar, la cual puede presentarse en distintos niveles y áreas de la vida teniendo en cada grupo social características de expresión particulares.

Por su parte, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, define que la Violencia contra las Mujeres es “cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado, como en el público”.

Durante varias décadas ha existido una violencia que ha sido silenciada e invisibilizada que afecta a mujeres de todo el mundo en uno de los momentos más vulnerables de sus vidas, el embarazo, parto y puerperio. A través de sus informes la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha informado que 1 de cada 3 mujeres atendidas en los servicios de obstetricia han sufrido este tipo de violencia, convirtiéndose en un problema de salud pública y de derechos humanos.

En este contexto, cabe señalar que la violencia obstétrica es entendida como una manifestación específica de violencia de género, catalogada como un problema de salud pública y una vulneración a los derechos humanos tanto en México como a nivel internacional. Este fenómeno se caracteriza por el trato deshumanizado hacia las pacientes, la medicalización excesiva y la patologización de los procesos fisiológicos del embarazo, parto y puerperio, derivadas de prácticas inadecuadas por parte del personal de salud.

Gire, organización feminista ha señalado en su investigación El camino hacia la justicia reproductiva: una década de avances y pendientes que la violencia obstétrica es una forma específica de violencia contra las mujeres y otras personas con capacidad de gestar que constituye una violación a los derechos humanos. Se genera en el ámbito de la atención obstétrica en los servicios de salud públicos y privados, y consiste en cualquier acción u omisión por parte del personal del Sistema Nacional de Salud que cause un daño físico o psicológico durante el embarazo, parto y puerperio, que se exprese en la falta de acceso a servicios de salud reproductiva, un trato cruel, inhumano o degradante, o un abuso de medicalización, menoscabando la capacidad de decidir de manera libre e informada sobre dichos procesos reproductivos.

Refiriendo que las manifestaciones de la violencia obstétrica pueden ser físicas y psicológicas. Entre las primeras están las prácticas invasivas, por ejemplo, las cesáreas, cuando se practican sin que exista justificación para realizarlas, la esterilización no consentida o forzada, el suministro injustificado de medicamentos, el retraso de la atención médica de urgencia o la falta de respeto a los tiempos de un parto. Entre las segundas se encuentran actos discriminatorios, uso de lenguaje ofensivo, humillante o sarcástico, falta de información oportuna sobre el proceso reproductivo y trato deshumanizado.

Es preciso indicar que, a nivel federal, la legislación y, concretamente la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente desde 2007, no contempla explícitamente la violencia obstétrica dentro de su tipificación. No obstante, sí establece disposiciones sobre otras formas de violencia conexas, como la violencia psicológica, física e institucional. Esta omisión normativa resulta relevante, ya que la violencia obstétrica involucra elementos de estas tipologías y constituye una vulneración de los derechos reproductivos y de acceso a la salud de las mujeres.

En ese sentido, la falta de reconocimiento explícito en el marco jurídico federal dificulta la implementación de mecanismos específicos para la prevención, atención y sanción de estas prácticas. En consecuencia, se requiere una armonización legislativa que garantice un marco regulatorio adecuado, con protocolos de actuación, estándares de atención médica y vías efectivas de denuncia, a fin de erradicar prácticas que atenten contra la dignidad y autonomía de las mujeres en el ámbito de la salud reproductiva.

Lo anterior cobra especial relevancia dado que, si bien la violencia obstétrica ha mostrado una tendencia al alza a nivel nacional, la Ciudad de México registra la mayor incidencia, con cuatro de cada diez mujeres reportando haber sido víctimas de este fenómeno.

En este sentido, la prevención, atención y erradicación de la violencia obstétrica en México enfrentan retos estructurales y normativos que perpetúan la vulnerabilidad de las mujeres en el acceso a servicios médicos dignos y seguros.

Por lo que se refiere a la Secretaría de Salud, desde el 2008 inicio estudios sobre la violencia obstétrica, iniciando operativos para implantar el modelo humanizado intercultural en los servicios de salud, por lo que inicio trabajos para crear las condiciones para ello; es así que publicó el Modelo de Atención a las Mujeres durante el Embarazo, Parto y Puerperio. Enfoque Humanizado, Intercultural y Seguro, el cual responde a la problemática y toma en cuenta las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), las evidencias científicas, los derechos humanos suscritos por México, la perspectiva de género y la normativa vigente.

Dicho modelo postula tres elementos como esenciales para la atención de las mujeres en el embarazo, parto y puerperio:

Enfoque humanizado. Parte de comprender que las mujeres deben de ser el sujeto protagonista de su embarazo, parto y puerperio, con la capacidad de tomar decisiones acerca de cómo, dónde y con quien parir, bajo la cobertura de los derechos humanos, persiguiendo el objetivo de que se viva la experiencia del nacimiento como un momento especial y placentero en condiciones de dignidad humana. De esta manera se pretende tomar en cuenta, de manera explícita y directa, las opiniones, necesidades y valoraciones emocionales de las mujeres y sus familias en los procesos de atención del embarazo, parto y puerperio.

Enfoque intercultural. Pretende identificar y erradicar las barreras culturales y de género que dificultan el acceso a los servicios de salud, reconociendo la diversidad cultural existente entre las mujeres de nuestro país, con sus demandas y expectativas, así como por la propuesta de enriquecimiento de la atención del parto con elementos de la partería tradicional indígena, como de otros modelos clínico terapéuticos y de fortalecimiento de la salud no convencionales, todos los cuales fortalecen tanto los elementos técnicos, como los mismos procesos de humanización del parto.

Enfoque seguro. Parte de reconocer a las mujeres como sujeto del derecho de recibir una atención médica basada en fundamentos científicos, y porque además de procurar condiciones de comodidad durante el parto, promueve también que estas se lleven a cabo en espacios confortables, con lo mejor de la atención desmedicalizada, pero en condiciones de seguridad en coordinación y contigüidad con espacios resolutivos, en caso de que se presente una complicación de última hora.

El enfoque seguro también incluye las competencias obstétricas que debe de tener el personal del primer nivel de atención, para la identificación de los riesgos obstétricos durante el embarazo, así como para la atención del parto de acuerdo con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y para el manejo y referencia de complicaciones de este. Con respecto al segundo nivel incluye todas las competencias, condiciones y acuerdos interinstitucionales para poder identificar, atender y resolver de manera oportuna las complicaciones y emergencias obstétricas. Toma en cuenta, además, el enfoque de redes funcionales de flujo real en los servicios de salud, para garantizar la atención oportuna de las mujeres en trabajo de parto, posean o no complicaciones, bajo el lema de “cero rechazos”.

Asimismo, establece que la violencia obstétrica se puede clasificar en diferentes categorías:

a) Procedimientos técnicos efectuados de manera rutinaria que no cuentan con evidencias de efectos positivos, de los que la OMS recomienda su exclusión si no existe una indicación médica precisa. En esta categoría se puede incluir: el rasurado de la mujer, previo al parto, los tactos vaginales, los enemas evacuantes, la inducción del parto con oxitócicos, el uso de sedantes y tranquilizantes, la posición horizontal de litotomía, la restricción de la ingesta de líquidos, el confinamiento en cama, el dejar a la mujer sola, sin acompañamiento psicoafectivo, el separar a las madres de sus bebés, así como la episiotomía y la revisión de cavidad uterina. Son elementos que atentan contra la integridad de la mujer.

b) Maltratos y humillaciones. Frases expresadas en el trabajo de parto como aquella que dice: “¿verdad que hace nueve meses no le dolía?”, referidas por personal médico y de enfermería tanto masculino como femenino cuando la mujer expresa dolor, han sido confirmadas en todos los hospitales y servicios de salud de todo el país, cuando se pregunta intencionadamente al personal si la han escuchado.

c) Procedimientos obstétricos realizados sin necesidad, para facilitar el aprendizaje de estudiantes, internos y residentes. En esta categoría se incluye a los tactos vaginales, episiotomías, aplicación de anestesia epidural y de fórceps, revisiones de cavidad uterina y realización de cesáreas. Este fenómeno no se presenta de manera tan cruda en otras áreas o especializaciones médicas. Estas prácticas “médicas” frecuentemente realizadas con mujeres, nos refieren a una conducta en la cual la mujer es despersonalizada y valorada como un objeto para otros, donde sus intereses y percepciones no cuentan y en el que las metas de enseñanza del interno o residente se colocan en un nivel superior.

d) Diseño de presupuestos y espacios de atención materna. Las mujeres representan en México un poco más de la mitad de la población. De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2010, siete de cada diez mexicanas de más de 15 años han tenido al menos un hijo vivo, lo que indica que 71.6 por ciento de la población femenina con vida reproductiva en México ha necesitado atención médica durante el período de embarazo, parto y puerperio. El marco jurídico que regula las condiciones de ciudadanía les otorga igualdad de derechos. Ellas pagan impuestos al igual que los hombres. Sin embargo, ha sido claro que el diseño de presupuestos y, en particular, de los espacios de atención perinatal, se realiza desde la mirada androcéntrica del varón. Ahora se habla de presupuestos con perspectiva de género.

La violencia obstétrica es una forma de violencia de género que afecta a las mujeres; el maltrato, la negligencia o la falta de respeto en el parto pueden constituir una violación a sus derechos fundamentales.

En México, de acuerdo con la ENDIREH 2021, de las 7 839 186 mujeres de 15 a 49 años que tuvieron el nacimiento de un(a) hijo(a) entre 2016 y 2021, 31.4 por ciento experimentó violencia durante el parto o la cesárea; con una diferencia de 22.8 puntos porcentuales por lugar de atención. Fue mayor la prevalencia de violencia cuando los partos ocurrieron en hospitales o clínicas del sector público (37.9 por ciento) que en los del privado (15.1 por ciento). Los actos que experimentaron en mayor porcentaje estas mujeres fueron: le gritaron o la regañaron (11.0 por ciento), la presionaron para que aceptara que le pusieran un dispositivo o la operaran para ya no tener hijos(as) (9.7 por ciento), la ignoraban cuando preguntaba cosas sobre su parto o sobre su bebé (9.0 por ciento), se tardaron mucho tiempo en atenderla porque le dijeron que estaba gritando o quejándose mucho (8.0 por ciento) y la obligaron a permanecer en una posición incómoda o molesta (7.2 por ciento).

Además, otra de las formas de violencia obstétrica es la realización de cesáreas no autorizadas y/o no justificadas. Del total de cesáreas (3.7 millones) realizadas entre 2016 y 2021, en 8.6 por ciento la mujer no dio su autorización para que se la practicaran; en estos casos lo autorizó el esposo (59 por ciento), la madre, padre o algún familiar (21 por ciento), lo cual es muy elevado para ser cesáreas de emergencia de último momento. Adicionalmente 13.2 por ciento de las cesáreas no fueron autorizadas por la paciente o familiares. Sobre este tema, la Organización Mundial de la Salud ha señalado que el valor de referencia de las cesáreas de urgencia oscila entre el 10 por ciento y 15 por ciento de los nacimientos, pero en México este porcentaje se triplica debido a la búsqueda de “comodidad” para el servicio médico o falta de información hacia las embarazadas.

Por otro lado, las prácticas que han sido catalogadas como no autorizadas porque violentan el derecho de autonomía y de libre decisión de las mujeres sobre su cuerpo como procedimientos autoritarios para imponer un método anticonceptivo a las mujeres o para realizar una cesárea, han generado quejas ante las Comisiones de derechos humanos, que muestran que las mujeres indígenas, rurales y en condición de pobreza tienen alta incidencia en este tipo maltrato, salud. En consecuencia, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) ha emitido más de 50 recomendaciones a distintas instituciones gubernamentales y de salud pública respecto a casos de violaciones al derecho a una vida libre de violencia obstétrica. En el 2020, emitió 11 recomendaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) había acumulado 21 recomendaciones en esta materia, las otras 23 recomendaciones fueron emitidas a los gobiernos estatales de Puebla, Chiapas, Tabasco, Veracruz, Oaxaca, Morelos y Tamaulipas, así como al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

Esta violencia trae consigo, la pérdida de la autonomía y capacidad para decidir libremente sobre su cuerpo, lo que constituye una grave violación a los derechos humanos, reproductivos y sexuales de las mujeres. El maltrato obstétrico, además de ser violencia de género, también es una violencia institucional ejercida predominantemente por personal médico y de enfermería.

Para prevenir la violencia obstétrica, los Estados tienen obligaciones en relación con el tratamiento de las mujeres en las salas de parto, como la obligación de erradicar las costumbres y prácticas que perpetúan la noción de inferioridad de la mujer, mediante programas de concientización dirigidos a los servicios médicos, o la obligación de garantizar el pleno consentimiento informado de la mujer, recordando que la Organización Panamericana de la Salud, en su publicación “Manejo de las complicaciones del embarazo y el parto: guía para obstétrices y médicos”, afirma que la paciente tiene derecho a rechazar una acción médica, cualquiera que sea la opinión del médico.

En segunda instancia nos cuestionamos la forma en que el tema ha sido abordado en otras geografías, en América, por ejemplo, sólo dos países han legislado en materia específica de violencia obstétrica. En 2007, Venezuela se convirtió en el primer país del continente en publicar una ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en ella se reconocieron diecinueve formas de violencia contra la mujer, entre las que destacó la violencia obstétrica. En 2009, Argentina promulgó la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Actividades en la que, como Venezuela, se definieron distintas modalidades de violencia hacia las mujeres, de las cuales formó parte violencia obstétrica.

Las leyes promulgadas en Argentina y Venezuela en torno a la violencia obstétrica otorgan la definición, así como las conductas específicas para su constitución, además de la sanción que corresponde a quien la ejerza. De manera semejante en 2013 Bolivia legisló en materia de violencia de género que, si bien no definió la violencia obstétrica como una modalidad de las violencias ejercidas sobre las mujeres, abordó el problema a través de la definición violencia de los derechos reproductivos y la violencia en servicios de salud. En el mismo tenor, Brasil y El Salvador legislaron en favor de los servicios de salud maternos que impulsan un parto digno, humanizado y respetado.

La violencia obstétrica que viven miles de mujeres ha llevado a diferentes legisladoras y legisladores a impulsar iniciativas que reformen la Ley de acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para visibilizar una violencia reiterada y antigua. Sin embargo, continuamos sin un marco normativo que garantice a las mujeres una vida libre de violencia en su vida sexual y reproductiva.

Estas regulaciones resultan imprescindibles para prevenir formas sutiles, pero significativas, de violencia obstétrica, las cuales se manifiestan en la falta de respeto a las decisiones reproductivas de las mujeres y en la imposición de procedimientos sin su pleno consentimiento informado. En ese marco, la presente reforma constituye un paso fundamental hacia la plena materialización de los derechos reproductivos de las mujeres en México, abordando aspectos específicos de la violencia obstétrica que, hasta la fecha, han sido escasamente regulados. Por lo que su implementación contribuirá de manera sustancial a la construcción de un sistema de salud más respetuoso, ético y centrado en las necesidades y derechos de las mujeres.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia obstétrica

Artículo Único. Se adiciona un Capítulo IV Quáter, “De la Violencia Obstétrica”, se adiciona un párrafo al artículo 18, se reforman las fracciones I y XI, se adicionan dos nuevas fracciones XIV y XV, recorriéndose la actual XIV en el orden subsecuente del artículo 46 de la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue

Capítulo IV QuáterDe la Violencia Obstétrica

Artículo 20 Septimus. Violencia obstétrica es cualquier acción u omisión de profesionales y personal de la salud en el ámbito público y privado, que degrade o cause daño físico o psicológico a la mujer durante el embarazo, parto o puerperio, que se exprese en la falta de acceso a servicios de salud sexual y reproductiva, un trato cruel inhumano o degradante; un abuso de la medicalización en los procesos biológicos naturales; la práctica innecesaria o no autorizada de intervenciones o procedimientos quirúrgicos; manipulación o negación de información; y, en general, en cualquier situación que implique la pérdida o disminución de su autonomía y la capacidad de decidir, de manera libre e informada, a lo largo de dichas etapas.

Lo anterior, aplica también para procedimientos de embarazo asistido o fertilización in vitro, que abarca desde la estimulación ovárica, punción ovárica, fertilización, transferencia de embriones y el parto.

Artículo 18. Violencia Institucional: Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.

Se considerará violencia institucional, en el ámbito de la salud, cualquier acción u omisión por parte de las instituciones públicas que limite, condicione o vulnere los derechos de las mujeres en el acceso a servicios de salud reproductiva y materna. Esto incluye la violencia obstétrica ejercida en instituciones de salud públicas en el contexto de la gestación, el parto, el puerperio, así como en los procedimientos de reproducción asistida, cuando se impida, altere o ponga en riesgo la autonomía, integridad o dignidad de las mujeres.

Artículo 46. Corresponde a la Secretaría de Salud:

I. En el marco de la política de salud integral de las mujeres, diseñar con perspectiva de género y pertinencia cultural, la política de prevención, atención y erradicación de todas las formas de violencias en su contra, incluida la obstétrica e institucional, para lo cual tomará en cuenta la información contenida en el Registro Nacional;

II. a X. ...

XI. Capacitar al personal del sector salud con perspectiva de género y pertinencia cultural, con la finalidad de que detecten todas las formas de violencia contra las mujeres;

XII. a XIII. ...

XIV. Diseñar políticas públicas para prevenir, atender y sancionar la violencia obstétrica, así como promover la investigación sobre las causas y consecuencias de la violencia obstétrica;

XV. Emitir disposiciones reglamentarias necesarias para la operación, supervisión y vigilancia de los centros de reproducción asistida, estableciendo mecanismos que garanticen la seguridad, transparencia, trazabilidad y consentimiento informado en todos los procedimientos, así como el respeto irrestricto a los derechos reproductivos de las personas usuarias; y

XVI. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las instituciones correspondientes deberán implementar los mecanismos y protocolos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de su entrada en vigor.

Notas

1 Véase, GIRE. “El camino hacia la justicia reproductiva: Una década de avances y pendientes”. Disponible en:

https://gire.org.mx/wp content/uploads/2021/12/Violencia-obste%CC%81trica.pdf

2 Ibídem

3 Véase, Secretaría de Salud. “Modelo de atención a las mujeres durante el embarazo, parto puerperio. Enfoque humanizado, intercultural y seguro”. Disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/29343/GuiaImplant acionModeloParto.pdf

4 Véase, Inegi. “Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer.” Comunicado de prensa número 678/2422 de noviembre de 2024. Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2024 /EAP_VCM_24.pdf

5 Véase, Inmujeres. “Las mujeres y el maltrato durante la atención obstétrica”. Año 8, Boletín N°11, noviembre de 2022. Disponible en:

http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/BA8N11. pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 19 días del mes de marzo del 2025.– Diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 1o. y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de búsqueda y no desaparición de personas, a cargo del diputado Carlos Enrique Canturosas Villarreal, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, Carlos Enrique Canturosas Villareal, integrante del Grupo Parlamentario del PVEM en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de búsqueda y no desaparición de personas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

“No quiero que mi lucha quede inconclusa.

Es por eso que dejo en tus manos la

custodia de tan preciado reconocimiento y

te pido que me la devuelvas junto con la

verdad sobre el paradero de nuestros

queridos y añorados hijos y familiares”

Rosario Ibarra de Piedra

Ella, doña Rosario Ibarra, fue fundadora de una de las primeras organizaciones de madres con hijos desaparecidos, pionera en la defensa por los derechos humanos, la paz y democracia en México y hoy su presencia sigue guiando a todas las madres buscadoras con su consigna: “¡Vivos se los llevaron, vivos los queremos!”.

La desaparición en 1975 de Jesús, su hijo mayor, la impacto profundamente, pero lejos de quedarse a llorar en su casa, decidió salir a buscarlo al igual que en el pasado y hoy, lo hacen cientos de madres buscadoras en todo el país.

Doña Rosario Ibarra, es la madre buscadora incansable que hasta después de su muerte, junto con las madres buscadoras de toda la República, buscan a sus hijos, hermanos o familiares aun cuando les cueste la vida.

Esta propuesta es en reconocimiento a todas ellas.

El Estado mexicano tiene una deuda histórica con las madres buscadoras.

La desaparición es una herida que no solo devora cuerpos, sino que desestructura los cimientos mismos de la existencia cuyo impacto trasciende lo jurídico y lo político: es una fractura ontológica que reconfigura el sentido del ser, tanto en la individualidad de la víctima como en la colectividad que la sobrevive.; así lo plantea Edgar A. Gómez Jaimes en su espléndido artículo “Derecho a no desaparecer y garantía de ser buscado: Crisis ética del Estado y epistemologías de la resistencia frente a las desapariciones en México”

En el plano individual, - comenta el autor- la desaparición despoja a la persona de su identidad jurídica y social, sumiéndola en un estado de suspensión donde ni la vida ni la muerte pueden ser afirmadas que, en palabras de Gabriel Gatti, es la condición del “muerto vivo”, una figura espectral atrapada en un limbo donde la existencia queda reducida a una ausencia sin nombre puesto que la víctima ya no pertenece al mundo de los vivos, pero tampoco puede descansar en la certeza de la muerte y de la que su ausencia se convierte en una presencia perpetua, un duelo imposible para quienes la buscan, un eco que resiste a la clausura de la memoria.

A nivel colectivo, la desaparición masiva destruye el pacto social, y dicho elemento se refleja en los más de 100,000 casos registrados desde 1964 que no son una estadística, sino la evidencia de un Estado que ha renunciado a su deber fundamental de proteger la vida y garantizar la justicia, pero que más allá de las cifras, este fenómeno implica una negación ontológica (Gatti, 2011), donde las víctimas se convierten en “no-personas”, una existencia negada que ya no pertenece ni al ámbito de la vida ni al de la muerte, sino a un limbo donde el derecho mismo se niega a reconocerla y que más allá de su dimensión jurídica –la violación a derechos como la vida, la libertad y la integridad–, la desaparición opera como un dispositivo de deshumanización que socava los pilares éticos y políticos sobre los que se erige la noción de ciudadanía, es decir, desde la filosofía de Giorgio Agamben, la persona desaparecida se convierte en homo sacer expresado en un cuerpo excluido del orden jurídico de manera absoluta el cual es reducido a “vida desnuda” y cuya existencia es simultáneamente negada y utilizada como instrumento de terror en donde el Estado le ha despojado de derechos y sobre la cual se ejerce violencia sin restricciones (Agamben, 1998). La desaparición no es solo un delito tipificado en códigos penales ni una simple violación a derechos humanos, es más bien una fractura ontológica que despoja a las víctimas de su identidad y a sus familias de la certeza de su existencia como aquel acto supremo de deshumanización, un mecanismo que arrasa con los vínculos sociales y sumerge a comunidades enteras en un estado de incertidumbre perpetua cuyo combate no puede reducirse a reformas legislativas o a discursos institucionales de condena ya que exige una transformación radical de las estructuras que perpetúan el olvido y la impunidad.

La dicotomía de las desapariciones en México nos lleva a cuestionar el “derecho a no desaparecer” que aunque implícito en instrumentos internacionales como la Convención de la ONU contra las Desapariciones Forzadas (2006) dicha perspectiva le da un significado radical ya que no debe limitarse a la prohibición jurídica de la desaparición, sino que además de erigirse como un principio ético que desafía la estructura misma del Estado, y que sería insuficiente con solo tipificar el delito y con formular compromisos internacionales sino que en realidad exige la transformación de un sistema que ha normalizado la ausencia y la impunidad.

La garantía de ser buscado es el núcleo de la lucha contra la desaparición ya que sin búsqueda efectiva, la ausencia se vuelve definitiva, la impunidad se normaliza y el Estado consuma sus fallas en la protección de los derechos de la persona desaparecida, lo anterior, a pesar de que existan pronunciamientos categóricos internacionales, como el realizado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Alvarado vs. México, respecto a la obligación estatal de activar protocolos de búsqueda inmediata no es más que una muestra de la distancia abismal entre la normatividad internacional y la realidad mexicana, que también se manifiesta en la práctica, en donde la búsqueda no es una prioridad estatal, sino una carga impuesta a las familias, que enfrentan un aparato institucional más dispuesto a fabricar obstáculos que con capacidad para ofrecer respuestas.

En suma —y lo compartimos—, mientras el derecho sea incapaz de proteger a quienes son arrancados de su historia, el silencio nunca será una opción; y, mientras la desaparición sea una herramienta de poder, la búsqueda será una forma de insurrección.

Es por ello, que incorporamos como un derecho fundamental, el derecho a ser buscado y a no desaparecer en el texto constitucional y sin desconocer los principios rectores para la búsqueda de personas desaparecidas, establecidos por el Comité contra la Desaparición Forzada de Naciones Unidas.

Hoy México, puede incorporar como un derecho fundamental, el derecho a ser buscado y a no desaparecer.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha concluido que existe un derecho a la búsqueda; esto es, el derecho de toda persona desaparecida y de sus personas queridas a que todas las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, con todos los recursos y medios institucionales disponibles y en completa coordinación, ejecuten sin dilación —incluso de oficio— de forma imparcial, dignificante, diligente, exhaustiva, continua, sin estigmatizaciones, con un enfoque diferencial y permitiendo la participación sin reservas de las víctimas, todas las acciones necesarias para determinar la suerte o paradero de la persona reportada como desaparecida, bajo la presunción de que está viva, salvo que exista evidencia en contrario; en ese caso, el derecho a la búsqueda incluye la obligación por parte del Estado de desarrollar e implementar todos los mecanismos e instrumentos requeridos para encontrar, identificar y preservar los restos de las víctimas en condiciones de dignidad mientras son entregadas a sus personas queridas.

Esa misma Sala ha señalado que, para respetar plenamente los derechos de las personas desaparecidas a ser buscadas y de acceso a la justicia, las acciones urgentes emitidas por el Comité contra la Desaparición Forzada de las Naciones Unidas son obligatorias para las autoridades del Estado Mexicano, en el ámbito de sus respectivas competencias, al constituir lineamientos precisos de búsqueda e investigación y ser consecuencia del efecto útil que debe darse a las disposiciones de los tratados y de la aplicación del principio pro persona en su interpretación.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación por su parte, ha emitido algunos criterios tendientes a que las autoridades protejan, respeten y garanticen los derechos a la búsqueda, la verdad y a la justicia.

No obstante, lo anterior, se debe garantizar en la Ley Fundamental, el derecho a ser buscado y a no desaparecer como un derecho fundamental.

Que, si bien es cierto que la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, sienta las bases para la protección de familiares durante labores de búsqueda y rastreo, también lo es que con el mismo ordenamiento se creó la Comisión Nacional de Búsqueda.

Asimismo, se ha creado el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas y Comisiones de Búsqueda y Comisiones Ejecutivas de Atención a Víctimas estatales.

Que pese a todo lo anterior, el derecho a no desaparecer no es una garantía efectiva, sino un campo en disputa donde el Estado no actúa como garante, sino como cómplice, esto significa que se encuentra en disputa permanente debido a que enfrenta una arquitectura institucional diseñada para la omisión, la criminalización de las víctimas y la consolidación de la impunidad, lo que significa que mientras las estructuras de negación y estigmatización permanezcan intactas, la desaparición seguirá como un crimen sin cuerpo, sin responsable y sin justicia.

En este contexto, el derecho a no desaparecer no es solo una prohibición formal en los tratados internacionales; es una exigencia política que cuestiona la estructura misma del Estado mexicano incapaz de garantizar la existencia de sus personas ciudadanas (y que, en muchos casos, participa activamente en su desaparición) posicionándolo más que como un ente fallido en términos de gobernabilidad, como un actor que ha hecho de la impunidad su principal estrategia de supervivencia.

A su vez, la garantía de ser buscado es más una aspiración que una realidad ya que mientras la búsqueda dependa más del esfuerzo de las familias que de la acción del Estado, la desaparición es una sentencia de impunidad y el derecho a la verdad permanecerá como una deuda histórica sin saldar.

Por todas las razones expuestas proponemos que el derecho a ser buscado y a no desaparecer se incorpore de manera expresa en nuestra Ley Fundamental.

A continuación, plantemos la propuesta en un cuadro comparativo.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Por todo lo anterior, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de búsqueda y no desaparición de personas

Artículo Único. Se reforman los artículos 1, tercer párrafo y se adiciona, una nueva fracción I al Apartado C del artículo 20, recorriéndose las demás fracciones en el orden subsecuente, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 1o. ...

...

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Toda persona tiene derecho a no ser desaparecida. El Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar este delito, además de la obligación de garantizar la búsqueda de la persona desaparecida”.

...

...

Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

A. De los principios generales:

I. a la XI. ...

B. De los derechos de toda persona imputada:

I. a la IX. ...

C. De los derechos de la víctima o del ofendido:

I. Las personas desaparecidas tendrán el derecho a ser buscadas de manera inmediata, exhaustiva e imparcial. El Estado garantizará la participación activa de las familias en la elaboración de protocolos de búsqueda y durante todas las etapas del proceso.

II. a la VIII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias, contarán con ciento ochenta días naturales después de la entrada en vigor del presente decreto para hacer las adecuaciones correspondientes a sus Constituciones Locales y a sus ordenamientos jurídicos para garantizar el derecho de las personas a ser buscadas y a no desaparecer.

Notas

1 Al recibir la Medalla Belisario Domínguez y dejarla en custodia del Presidente Andrés Manuel López Obrador 2019

2 https://www.bbc.com/mundo/articles/c4nnre44jx4o

3 Gatti, G. (2011). El lenguaje de las víctimas: silencios (ruidosos) y parodias (serias) para hablar (sin hacerlo) de la desaparición forzada de personas. Universitas Humanística, 72, 89-109.

4 https://news.un.org/es/story/2022/05/1508892#:~: text=M%C3%A9 xico%20ha%20registrado%20oficialmente%20100.000,personas%20de%201964%20a%202022 .

5 Gatti, G. (2011). El lenguaje de las víctimas: silencios (ruidosos) y parodias (serias) para hablar (sin hacerlo) de la desaparición forzada de personas. Universitas Humanística, 72, 89-109.

6 Agamben, G. (1995). Homo sacer: El poder soberano y la nuda vida. Pre-Textos.

7 Lo que significa “hombre sagrado” o “persona fuera de la ley”.

8 https://acnudh.org/convencion-internacional-para-la-proteccion-de-todas-las-per sonas-contra-las-desapariciones-forzadas/#:~: text= La%20Convenci%C3%B3n%20Internacional%20para%20la,la%20verdad%20y%20a%20una%20re paraci%C3%B3n.

9 https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_370_esp. pdf

10 https://www.ohchr.org/es/treaty-bodies/ced

11 Jurisprudencia: 1a./J. 35/2021 (11a.), Primera Sala, Undécima Época, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 7, noviembre de 2021, Tomo II, página 1198.

12 Jurisprudencia: 1a./J. 37/2021 (11a.), Primera Sala, Undécima Época, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 7, noviembre de 2021, Tomo II, página 1202

13 En el Amparo en Revisión 1077/2019 cita los Casos Rosendo Radilla Vs. México, Gómez Palomino Vs. Perú, Alvarado Espinoza Vs. México, Caballero Delgado y Santana Vs. Colombia, Caso Blake Vs. Guatemala, Caso Terrones Silva y otros Vs. Perú; entre otros que integran la sólida línea jurisprudencial interamericana acerca de la desaparición forzada de personas.

14 Amparo en Revisión 1077/2019

15 Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 2017

16 Artículos 50 al 53 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

17 https://comisionacionaldebusqueda.gob.mx/protocolo-homologado-de-busqueda/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2025.– Diputado Carlos Enrique Canturosas Villareal (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de registro de víctimas y fortalecimiento de los organismos de derechos humanos, a cargo del diputado Carlos Enrique Canturosas Villarreal, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, Carlos Enrique Canturosas Villareal, integrante del Grupo Parlamentario del PVEM en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el Apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de registro de víctimas y fortalecimiento de los organismos de derechos humanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

“Dimos (con el lugar) porque

teníamos varias llamadas anónimas (...).

Nos encontramos con restos de cuerpos

humanos calcinados en fosas”,

Madre buscadora

En el derecho internacional de los derechos humanos, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), aprobó en 1985 la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, que en su preámbulo asume que “millones de personas en el mundo sufren daños como resultado de delitos y del abuso de poder y [...] que los derechos de esas víctimas no han sido reconocidos adecuadamente”, por lo que en aras de coadyuvar en su reconocimiento por los Estados Parte de la ONU, desarrolla los derechos de las víctimas en cuatro apartados, a saber: 1. Acceso a la justicia y trato justo, 2. Resarcimiento, 3. Indemnización y 4. Asistencia.

Esa Declaración no tiene efectos vinculantes para el Estado mexicano, sin embargo, representó un compromiso ético y una guía para la adecuación normativa y el diseño de políticas públicas en materia de víctimas.

Las víctimas de violaciones o los derechos humanos o sus familiares, tienen derecho o lo reparación adecuado del daño sufrido, lo cual debe concretarse o través de medidas individuales tendientes o restituir, indemnizar y rehabilitar a la víctima, así como de medidos de satisfacción de alcance general y medidos de no repetición, mediante los procedimientos previstos legalmente para esos efectos, lo cual no es uno concesión graciosa, sino el cumplimiento de uno obligación jurídica.

Lo anterior derivó tanto del régimen previsto constitucionalmente, como de los instrumentos internacionales ratificados por México, y de los criterios de organismos internacionales, los cuales se manifiestan claramente en el sentido de que es un derecho efectivo de las personas agraviadas a nivel fundamental obtener una reparación proporcional a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido.

Ahora bien, resulta ilustrativo el Dictamen para la creación de la Ley General de Victimas en donde las Comisiones Unidas de Gobernación, Justicia y Estudios Legislativos Segunda de la LXI Legislatura del Senado de la República, consideraban que las Iniciativas en análisis(3) se correspondían con un momento trascendente de nuestro país en el que miles de mexicanos y mexicanas han sido afectadas y menoscabadas en sus derechos producto de la comisión de delitos y de la violación a sus derechos humanos, por lo que la aprobación de la ley era una de las principales contribuciones que el Senado podía aportar a la lucha por la dignificación, la memoria, la atención, ayuda y reparación integral a las víctimas del delito y de la violación a derechos humanos.

A su vez, —el Dictamen— recogía el concepto de víctima atendiendo a los estándares internacionales en la materia, que a su vez responden a la evolución del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, especialmente en el ámbito de la Organización de las Naciones Unidas, y en el del Sistema Interamericano de Derechos Humanos a través de su jurisprudencia.

Asimismo, destaca la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder de la Organización de las Naciones Unidas, que describe las características de la definición, en donde los familiares y dependientes económicos de la víctima directa han sido reconocidos por la jurisprudencia de la Corte Interamericana, como víctimas también de los actos sufridos directamente por sus familiares a causa del daño directo.

Agrega, como un ejemplo de ello, son los familiares de las personas desaparecidas que sufren daños directos producto de la desaparición de sus seres queridos, independientemente de aquellos daños que hayan sido sufridos por las personas desaparecidas.

Hoy, la desaparición masiva destruye el pacto social, y se refleja en los más de 100,000 casos registrados desde 1964 que no son una estadística, sino la evidencia de un Estado que ha renunciado a su deber fundamental de proteger la vida y garantizar la justicia.

Lo anterior, nos recuerda que Dante Alighieri que a través del Infierno no solo es un relato de castigo, sino también una reflexión sobre la condición humana; la corrupción y los vicios de su tiempo, son una preocupación de su tiempo.

Hace más de tres décadas, comenta el ex ombudsman, Luis González Placencia, que el asesinato de la activista Norma Corona ocurrido en el estado de Sinaloa el 21 de mayo de 1990 fue lo que motivara la fundación de la primera Comisión Estatal de Derechos Humanos en ese mismo estado y de hecho, según Carpizo, habría sido el mismo homicidio el hecho que finalmente “...decidió al gobierno mexicano a tomar medidas de fondo...” para detener las violaciones a los derechos humanos y a fundar meses más tarde, mediante un decreto presidencial de 5 de junio de 1990, a la actual Comisión Nacional de Derechos Humanos que, con un marco jurídico provisional, entró en funciones al día siguiente de la publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación.

Las modificaciones de 28 de enero de 1992, 13 de septiembre de 1999, 10 de junio de 2011y 29 de enero de 2016, dan cuenta de los cambios al artículo 102, Apartado B de la Norma Suprema.

Hoy ante el contexto nacional se requiere fortalecer a los organismos protectores de derechos humanos, ante la no aceptación de los servidores públicos de las recomendaciones que emiten a estos y permitirles acudir ante los órganos jurisdiccionales competentes.

Las víctimas de violaciones a derechos humanos son miles en la Republica y no existe en la Ley Fundamental disposición expresa alguna para que las determinaciones de los organismos protectores de derechos humanos validen su inscripción en los Registros nacionales y estatales, a efecto de que las víctimas directas o indirectas, les proporcionen ayuda, asistencia o reparación integral, así como a que les brinden atención inmediata en especial en materias de salud, educación y asistencia social, en términos de lo dispuesto en la Ley General de Víctimas o de las leyes estatales.

Es por ello, que proponemos que se incorpore en el texto constitucional, que con las determinaciones de los organismos de derechos humanos para la inscripción en los Registros nacionales y estatales las víctimas directas o indirectas puedan tener la calidad jurídica de víctimas y poder contar con los apoyos correspondientes.

Que las víctimas de violaciones a derechos humanos tienen derecho a que se le administre justicia, la cual deberá ser expedita, pronta, completa e imparcial. En términos del artículo 17 de la Ley Fundamental; lo que no acontece en nuestro país.

No dejamos de señalar que el Registro Nacional de Víctimas constituye un soporte fundamental para garantizar que las víctimas tengan un acceso oportuno y efectivo a las medidas de ayuda, asistencia, atención, acceso a la justicia y reparación integral.

Quienes han sufrido violaciones a derechos humanos, tienen que acreditar la calidad de víctimas, para poder tener acceso a los apoyos y en muchos de los casos litigar con la Comisión de Atención a Víctimas o de las comisiones estatales.

El reconocimiento y la reparación de las víctimas de violaciones a los derechos humanos, lejos de hacer agiles los trámites para su inscripción en el registro, se vuelven barreras infranqueables o burocráticas que no permiten el acceso a medidas de atención, asistencia y reparación.

Asimismo, otorgamos atribuciones a los organismos protectores de derechos humanos para que, ante la negativa de los servidores públicos de aceptar una recomendación, puedan acudir ante los órganos jurisdiccionales competentes.

A continuación, plantemos la propuesta en un cuadro comparativo.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Por todo lo anterior, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el Apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de registro de víctimas y fortalecimiento de los organismos de derechos humanos

Artículo Único. Se reforma el Apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 102...

A...

B. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos.

Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas, asimismo, sus determinaciones validarán su inscripción en el Registro, las que remitirán a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.

Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presenten estos organismos. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, o las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa y si no fueran aceptadas las recomendaciones de estos organismos, podrán acudir ante los órganos jurisdiccionales competentes.

Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales.

El organismo que establezca el Congreso de la Unión se denominará Comisión Nacional de los Derechos Humanos; contará con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios.

Las Constituciones de las entidades federativas establecerán y garantizarán la autonomía de los organismos de protección de los derechos humanos, los cuales a través de sus determinaciones reconocerán la calidad de víctima para su inscripción en las Comisiones Estatales de Atención a Víctimas.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados, en el ámbito de sus competencias, contarán con ciento ochenta días naturales para hacer las adecuaciones correspondientes a sus Constituciones Locales y a sus ordenamientos jurídicos para garantizar las disposiciones establecidas en el presente decreto.

Notas

1 https://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=30081

2 Tesis P. LXVII/2010, del Pleno, consignada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXIII, enero de 2011, Página 28

3 La Iniciativa con proyecto de Decreto para expedir la Ley Federal de Derechos de las Víctimas del Delito, presentada el 22 de abril de 20l0 por los senadores Felipe González González, Jaime Rafael Días Ochoa y Ramón Galindo del Partido Acción Nacional; La Iniciativa con Proyecto de Decreto para expedir la Ley General de Protección y Reparación Integral a Víctimas de Violaciones a Derechos Humanos generadas por la Violencia, presentada el 28 de diciembre de 2011 por el senador Tomás Torres Mercado, a nombre y con aval del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; y la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Víctimas presentada el 17 de abril por los senadores Manlio Fabio Beltrones Rivera, Jesús Murillo Karam, Pedro Joaquín Coldwell, Fernando Baeza Meléndez, Melquiades Morales Flores, Francisco Labastida Ochoa, Rogelio Humberto Rueda Sánchez, Jorge Mendoza Garza, Carlos Aceves del Olmo, Heladio Elías Ramírez López, Renán Cleominio Zoreda Novelo, Amira Gricelda Gómez Tueme, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; José González Morfín. Alejandro González Alcocer y Felipe González González. del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Carlos Navarrete Ruiz, Leonel Godoy Rangel, José Luis García Zalvidea, Yeidckol Polevnsky Gurwitz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Arturo Escobar y Vega, Tomás Torres Mercado, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dante Delgado Rannauro, Eugenio Guadalupe Govea Arcos, del Grupo Parlamentario del Movimiento Ciudadano; Ricardo Monreal Ávila y Javier Obregón Espinoza, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

4 Dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación, Justicia y Estudios Legislativos Segunda con Proyecto de Decreto de Ley General de Victimas de fecha 25 de abril del 2012.

5 https://news.un.org/es/story/2022/05/1508892#:~: text=M%C3%A9 nxi co%20ha%20registrado%20oficialmente%20100.000,personas%20de%201964%20a%202022.

6 Diario Oficial de la Federación de 28 de enero de 1992

7 Diario Oficial de la Federación de 13 de septiembre de 1999

8 Diario Oficial de la Federación de 29 de enero de 2016

9 Síntesis que realiza, Luis González Placencia.

10 Artículo 1 de la Ley General de Víctimas.

11 Artículo 96 de la Ley General de Víctimas.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2025.– Diputado Carlos Enrique Canturosas Villareal (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma los artículos 145 y 164 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, en materia de medidas privativas de la libertad e internamiento, a cargo de la diputada Greycy Marian Durán Alarcón, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, diputada Greycy Marian Durán Alarcón en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo previsto por los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 5, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 145, párrafo tercero, cuarto, séptimo y octavo, así como el artículo 164, párrafo primero, de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes en materia de medidas privativas de la libertad e internamiento, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México las niñas, niños y adolescentes jamás se habían sentido tan protegidos por la ley como en la actualidad, ahora las niñas, niños y adolescentes pueden decir abiertamente tengo derechos, esto nos debería de hacer sentir orgullosos como mexicanos, pero los adolescentes en la actualidad están abusando de los derechos que pueden tener.

Pero debemos preguntarnos qué pasa cuando se trata del cuidado ante faltas o infracciones que, por su naturaleza, obligan la intervención de las autoridades judiciales.

En este aspecto, a lo largo de la historia de nuestra nación se han buscado mecanismos para el tratamiento de los considerados por la ley “menores infractores” entendiendo en este término a la persona que comete un delito y tiene entre 12 y 18 años de edad.

A pesar de los esfuerzos que el gobierno de México he realizado para salvaguardar el libre desarrollo de nuestras niñas, niños y adolescentes gran parte de ellos se ven envueltos en la falta de valores presentando problemas de conducta frente a la sociedad.

Ante conductas como violación, homicidio, portación de armas, posesión de drogas y narcomenudeo cada vez más adolescentes son procesados por cometer delitos de alto impacto.

La Encuesta Nacional de Adolescentes en el Sistema de Justicia Penal (Enasjup) 2022, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, indica que, a lo largo del país, cerca de 3,413 adolescentes se encontraban acusados de algún delito, de los cuales, 30.2 por ciento cumplía una sanción en algún centro de tratamiento o internamiento por conductas antisociales asociadas a ilícitos del fuero común o federal, y 56.5 por ciento, contaban con una medida cautelar que no era la detención.

Según datos del Inegi, durante 2022, los principales delitos por los fueron infraccionados estos adolescentes se encuentran: en primer lugar, la violación con un 23 por ciento, seguido del robo 19 por ciento y homicidios 8 por ciento.

En la actualidad se ha comprobado que los menores pueden cometer actos muy graves y otros no tanto. Hay homicidios, robos, violaciones, incluso intento de feminicidio.

Estas conductas cometidas por los menores necesitan un tratamiento diferenciado. Se debe de aplicar en todo momento el principio de proporcionalidad y naturalmente hay una graduación en funciónde la gravedad del hecho.

Ante esto es oportuno mencionar algunos de los hechos cometidos en los distintos estados de la República Mexicana, como es el caso del niño sicario, el Ponchis, de 11 años, quien además de liderar a un grupo de asesinos del Cártel del Pacífico Sur, torturaba, degollaba y asesinaba a sus víctimas, o como es el caso de la adolescente de Chihuahua quien el pasado 24 de enero del 2019 fue asesinada, la principal acusada del caso es una femenina y un masculino menores de edad, por su autoría y coautoría material en grado probable por los delitos de feminicidio y violación sexual agravada, a título de dolo, en contra de la menor.

Otro caso fue el sucedido en Ciudad de México, cuando una menor conocida en redes sociales ataco a una joven modelo con dos cuchillos, provocándole 15 lesiones de objetos punzocortantes en el tórax y cuello.

También en el estado de Chihuahua, una menor de 17 años fue víctima de su exnovio, quien la acuchilló 47 veces, a quien se le aplicó la prisión preventiva por solo dos meses y fue liberado dando oportunidad de ampararse por los hechos cometidos.

Es así que podríamos seguir enunciando los cientos de casos en donde adolescentes son víctimas de delitos cometidos por otros adolescentes que no pueden ser juzgados como adultos.

En consecuencia, esta iniciativa pretende reformar los artículos 145, párrafo tercero, cuarto, séptimo y octavo, así como el artículo 164, párrafo primero, de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes en materia de medidas privativas de la libertad e internamiento, lo anterior con la intención de poder cubrir el vacío legal que existe en la ley y poder otorgarle justicia a los cientos de víctimas que han sufrido violencia a manos de un menor.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Único: Se reforman los artículos 145, párrafo tercero, cuarto, séptimo y octavo, así como el artículo 164, párrafo primero, de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes en materia de medidas privativas de la libertad e internamiento, para quedar como sigue:

Artículo 145. Reglas para la determinación de Medidas de Sanción

...

...

Las medidas privativas de libertad se utilizarán como medida extrema con una mínima de tres años.

La duración mínima de las medidas de sanción que se podrá imponer a la persona que al momento de la comisión de la conducta tuviere entre catorce años cumplidos y menos de dieciséis años, será de tres años.

...

...

Para la tentativa punible se considerará en los delitos contemplados en el artículo 164 incisos d), g), h), i) y j)

La duración máxima del internamiento podrá ser de hasta cinco años en los casos de homicidio calificado, violación tumultuaria, en los casos de secuestro, tentativa en los términos de feminicidio y homicidio; hechos señalados como delitos en materia de trata de personas y delincuencia organizada.

Artículo 164. Internamiento

El internamiento se utilizará como medida extrema con una mínima de tres años a las personas adolescentes que, al momento de habérseles comprobado la comisión de hechos señalados como delitos, se encuentren en el grupo etario II y III. El Órgano Jurisdiccional deberá contemplar cuidadosamente las causas y efectos para la imposición de esta medida, procurando imponerla como última opción. Se ejecutará en Unidades exclusivamente destinadas para adolescentes y se procurará incluir la realización de actividades colectivas entre las personas adolescentes internas, a fin de fomentar una convivencia similar a la practicada en libertad.

...

a) ...

b) ...

c) ...

d) ...

e) ...

f) ...

g) ...

h) ...

i) ...

j) ...

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el diario Oficial de la Federación.

Notas

https://www.inegi.org.mx/programas/enasjup/2022/

https://heraldodemexico.com.mx/nacional/2024/12/1/justicia-para- mya-villalobos-su-novio-la-apunalo-47-veces-sigue-en-libertad-658173.html

https://oem.com.mx/elheraldodechihuahua/local/despiden-a-adriana -jacobo-la-acompanan-familiares-y-amigos-14650437.app.json

https://www.milenio.com/espectaculos/famosos/caso-marianne-gilab ert-cronologia-y-datos-clave-entender-detencion

https://www.youtube.com/watch?v=HwhNtDzkbk8&ab_channel=Image nNoticias

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 19 días del mes de marzo del año 2025.– Diputada Greycy Marian Durán Alarcón (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 311 del Código Civil Federal, en materia de pensión alimenticia, a cargo de la diputada Graciela Ortiz González, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Graciela Ortiz González, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 311 del Código Civil Federal, al tenor de lo siguiente

a) Planteamiento del problema

Los niñas, niños y adolescentes representan el 31.8 millones del total de la población en el país y, por desgracia, este sector de la población, también se identifica como una de las poblaciones más vulnerable, ya que la atención de sus necesidades más básicas, ha quedado olvidada por las autoridades sin que hasta el momento, las cosas hayan cambiado.

Con el incumplimiento al ejercicio pleno de sus derechos más fundamentales, como es la alimentación, el acceso a servicios de salud, el acceso a la educación gratuita, de su libertad, de su tranquilidad, de poder gozar de la compañía sus padres y de sus seres queridos, de carecer del cuidado y la protección tanto de sus progenitores como del estado que, solo se traduce en un grave error de quienes deben tomar las mejores decisiones para la satisfacción de sus necesidades y peor aún, cuando estos pequeños dependen de la gran labor que llevan a cabo las madres solteras, quienes carecen de algún tipo ayuda y, el 68% de ellas, no cuentan con apoyo del padre de sus hijos, por lo que es, imperante reconocer el gran esfuerzo que realizan día con día estas madres, lo que implica que la mayor parte de su tiempo, estén obligadas a trabajar largas o múltiples jornadas laborales para resolver el sostenimiento económico de sus menores y, de encargarse sin ayuda de nadie, del cuidado y crianza de ellos; circunstancias que solo denotan la violencia hacia el menor y la violencia hacia la mujer, al no brindar ningún tipo de ayuda por parte del padre y negar, el pago de la pensión alimenticia para el menor.

Por lo anterior, debe ser una prioridad asumir con responsabilidad, el compromiso con nuestras niñas, niños y adolescentes y avanzar, en la erradicación de la violencia contra los menores y de la violencia económica hacia la mujer, como parte de la labor principal del quehacer e interés público, privado y social, en beneficio de nuestra población infantil y logremos la equidad e igualdad en la obligación y responsabilidad de la manutención de los menores.

Argumentación

El Día del Niño, tuvo su origen en los graves estragos que dejo a su paso la Primera Guerra Mundial, que registró la muerte de muchos menores, situación que dolió e indigno a nivel mundial, lo que procuro que muchos gobiernos del mundo y muchas organizaciones internacionales, reaccionaran ante fatal acto y actuaran en conjunto por la defensa y protección de los niños, trabajo que culmino con el establecimiento de los Derechos de los Niños y, el 26 de septiembre de 1924, en la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) reunidos en Ginebra, Suiza; se aprobó la Declaración de los Derechos del Niño, con el objetivo principal de proteger a los niños.

Actualmente, México tiene una población infantil de casi 31.8 millones (niños, niñas y adolescentes), la cual, representa el 25.3% de la población total y que, cerca de la mitad de ellos, por desgracia, viven en la pobreza (51.1%) y 4 millones viven en pobreza extrema. Mientras que, el 6.5% de la niñez padece de alguna discapacidad, condición mental o limitación para caminar, subir o bajar, ver (usando lentes), hablar o comunicarse, oír (usando aparato auditivo), vestirse, bañarse o comer, recordar o concentrarse. A pesar de que México ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), en septiembre de año 1990 y que, ha trabajado para consolidar mejores condiciones para dar un pleno desarrollo y bienestar de los más pequeños de la casa, no ha logrado concretarse porque las circunstancias que prevalecen hoy en día, los mantienen en situaciones que los limitan de gozar a plenitud, lo que ha dejado a millones de niños, niñas y adolescentes viviendo en el desamparo, en situaciones de extrema vulnerabilidad y de desigualdad en cada una de las etapas de la vida de los pequeño (desde su nacimiento hasta la edad de la adolescencia).

Sin embargo, lo que más agrava esta situación es que, muchos de estos pequeños dependen solamente de la gran labor que realizan las madres solteras, donde el 68 % de ellas no cuentan con el apoyo del padre de sus hijos :

1. 7 de cada 10 madres solteras no reciben la pensión alimenticia para sus hijos,

2. 3 de cada 4 hijos de padres separados, no logran concretar el pago de la pensión alimenticia y,

3. Sólo, 1 de cada 10 mujeres que demanda pensión alimenticia a su ex pareja sentimental, lo consigue”.

Estos datos fueron recopilados y divulgados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), por lo es, imperante reconocer el gran esfuerzo que realizan día a día estas madres, lo que implica que la mayor parte de su tiempo, estén obligadas a trabajar largas jornadas o múltiples jornadas laborales para resolver el sostenimiento económico de sus menores y, de encargarse sin ayuda de nadie, del cuidado y crianza de ellos. Sin duda, esta circunstancia, solo denota violencia hacia el menor y violencia hacia la mujer, por no cumplir con el pago de la pensión alimenticia

Ahora bien, es importante preguntarnos y responder porque solo es la mujer que es madre, quien tiene que resolver como satisfacer las necesidades y demandas de los hijos, cuando la responsabilidad y obligación es para ambos padres tal como lo establece nuestra legislación. ¿Qué, no fueron ellos quienes decidieron el número de hijos que deseaban concebir?, pero cuantas veces escuchamos de una u otra mujer en circunstancias similares que, el padre del menor se niega a dar la pensión de alimentos y que, para negarla, se vale de prestanombres en sus lugares de trabajos, omite el registro de sus bienes antes las autoridades, como también lo hace ante instituciones bancarias o bien, simplemente deja de trabajar o trabaja por tiempos más cortos para que el Juez, no se “enteren” y no le puedan descontar lo que implica su obligación de pensión por alimentos. Estas acciones, solo se traducen en violencia y menoscabo en contra de los derechos del menor y violencia económica hacia la mujer, porque se deja a cargo de ella, que sea quien satisfaga y atienda todas las necesidades del menor, sin ayuda alguna y, aunque nos quede claro que una madre, siempre puede y podrá dar de comer, comprar ropa, llevar a la escuela, atender lo que respecta a su salud y demás y que, para ello, en muchos casos no tenga una fuente de trabajo o ingreso fijo y multiplique su tiempo en perjuicio de su propio estado de salud, una madre, en la mayoría de los casos, siempre puede y siempre podrá cumplir con la responsabilidad de la manutención de los hijos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), señalo en documentos que emite para conocimiento y consulta, denominados “Cuadernos de Jurisprudencia”, en este caso, el que se refiere al número 9, titulado “ primera edición del mes de octubre del 2022, que:

El derecho de alimentos emana del vínculo paterno o materno-filial, por lo que la deuda tiene un origen biológico y, entonces, el deber de dar alimentos surge desde el nacimiento del hijo o hija, sin importar si lo hizo dentro o fuera de matrimonio.

• “No basta con el cumplimiento de la deuda alimentaria por uno de los progenitores, ya que [...] la obligación es de ambos: pesa tanto en el padre como en la madre porque de esa manera se garantiza el desarrollo posible del menor, además de que es un derecho del menor el ser cuidado por sus padres desde que nace. Así, el incumplimiento de la obligación alimentaria por uno de los progenitores obligados supone una vulneración de los derechos del menor, entre otros aspectos no sólo porque implica la falta de recursos materiales para que éste pueda crecer y de-sarrollarse, sino que también puede llegar a ocasionar un daño psíquico, ya que la conducta omisiva de alguno de sus progenitores –en este caso del padre– se percibe como un desinterés hacia la persona del menor.” (Párrafo 116)

• Respecto a la perspectiva de género, ES EVIDENTE QUE LA SITUACIÓN DE LA MADRE QUE SE HACE “CARGO DEL CUIDADO DE LAS Y LOS HIJOS, DEL PAGO DE ALIMENTOS Y DE SU PROPIO SUSTENTO Y MANUTENCIÓN, [...] es opresiva. [...] Esta situación es desfavorable para ella pues [...] no está en posibilidad de satisfacer plenamente sus propias necesidades, entre las cuales no sólo están aquéllas dirigidas a velar por su propia supervivencia, sino también las que representan metas, objetivos, proyectos y logros personales”. (Párrafo 104) . “Además, el hecho de que [la madre] tenga que destinar un mayor porcentaje de su ingreso, en proporción a su salario, para el cuidado y manutención de [su hija], le impide que ese ingreso también pueda ser utilizado para otro tipo de gastos que van más allá de las necesidades básicas y que son igualmente importantes para el desarrollo de su hija, como, por ejemplo, actividades recreativas o extra curriculares. Así, también existe una relación directa entre la reparación de situaciones discriminatorias que resultan económicamente opresivas, la satisfacción plena de necesidades y el desarrollo de niñas, niños y adolescentes que son acreedores alimentarios”. (Párrafo 105)

“En esta sentencia se utiliza el término discriminación estructural porque la situación de [la madre y la hija] no es particular; por el contrario, es tan sólo una muestra de una situación generalizada en la cual determinados arreglos sociales e institucionales, que no distribuyen equitativamente las obligaciones que surgen a partir de los vínculos filiales, imponen una mayor carga y desgaste a las madres solteras que tienen a su cargo el cuidado de hijas o hijos que a los padres de éstos. Con esto no se pretende argumentar que no existen casos en los que padres solteros puedan enfrentarse a las mismas dificultades; sin embargo, el número de casos en los cuales madres solteras deben hacerse cargo del cuidado y manutención económica de hijas e hijos –debido a prácticas sociales e institucionales imperantes– es mayor, lo cual impacta de manera directa la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Esta desigualdad estructural, además de afectar directamente a las mujeres, también repercute en las posibilidades de desarrollo y la satisfacción de necesidades de los hijos e hijas de madres solteras frente aquéllos que sí reciben un soporte económico de ambos padres”. (Párrafo 106).

• “La perspectiva de género en los juicios de alimentos puede tener el efecto de eliminar dinámicas discriminatorias que obstaculizan la posibilidad de garantizar la igualdad de oportunidades de desarrollo entre hombres y mujeres y que, en consecuencia, permiten a los acreedores alimentarios acceder a un nivel de vida adecuado”. (Párrafo 107). “[E]l efecto de calcular el monto de una pensión alimenticia y otorgarla con base en un juicio con perspectiva de género no es satisfacer las necesidades de una persona ajena al acreedor alimentario, en este caso de [la madre] sino que ella misma esté en posibilidad de satisfacer de la manera más óptima y plena posible sus propias necesidades más allá de la mera supervivencia, lo cual también beneficiaría de manera directa la calidad de vida de su hija”.

Por lo que resulta imperante y urgente que:

1. Se consagre y consolide en nuestro quehacer cotidiano, un momento de reflexión, comprensión y compromiso, con la agenda aún pendiente de nuestra población infantil, debemos lograr su inclusión social y llevar a cabo, acciones que propicien sin menoscabo, su bienestar y el acceso pleno, al ejercicio de sus derechos humanos que como seres humanos son inherentes, este esfuerzo, solo nos debe ayudar a que, sean considerados como uno de los grupos prioritarios y que con mayores beneficios cuente a su favor y cuidado.

2. Trabajar desde cualquier frente para abatir la lacerante brecha de desigualdad de género y que para ello, se debe eliminar la distancia entre las y los mexicanos desde la infancia, garantizando que no haya niñas, niños y adolescentes sin el cuidado que les deben sus padres, sin oportunidades equitativas de estudio y de desarrollo.

Por lo anterior, se concluye que en este proceso es posible establecer disposiciones que permitan jerarquizar las normas de aplicación en concordancia al principio de supremacía constitucional, es decir, que las disposiciones sean afines al texto normativo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo que generará certeza jurídica o una garantía de taxatividad y aplicabilidad a las normas.

Código Civil Federal

En atención de lo expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo al artículo 311 del Código Civil Federal, en materia de pensión alimenticia, al tenor de lo siguiente:

Único. Se reforma el primer párrafo y adiciona un segundo párrafo al artículo 311 del Código Civil Federal para quedar como sigue :

Artículo 311.- Los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos. Determinados por convenio o sentencia, los alimentos tendrán un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual del salario mínimo diario vigente en la Ciudad de México, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción. En este caso, el incremento en los alimentos se ajustará al que realmente hubiese obtenido el deudor. Estas prevenciones deberán expresarse siempre en la sentencia o convenio correspondiente.

En el caso de menores de edad, prevalecerá que los alimentos se proporcionarán de acuerdo a las necesidades de quien debe recibirlos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. “Estadísticas a propósito del Día del Niño (30 de Abril). Comunicado de Prensa Núm. 225/21 (INEGI) 2021. EAP_Nino21.pdf

2. (idem).

3. (idem)

4. Hyperlink

https://www.bing.com/ck/a?!&&p=c8dab31658d83b67JmltdHM9M TY4NDcxMzYwMCZpZ3VpZD0xZTc5NjQwOC1iMWVhLTY5ZTAtM2RiNi03NjE2YjBhYjY4YWMmaW5zaWQ9 NTMwNA&ptn=3&hsh=3&fclid=1e796408-b1ea-69e0-3db6-7616b0ab 68ac&psq=7+de+cada+10+madres+solteras+no+reciben+la+pensi%c3%b3n+alimentici a%2c+INEGI&u=a1aHR0cHM6Ly93d3cuaW5mb3JtYWRvci5teC9tZXhpY28vTGEtbHVjaGEtZGUt bGFzLW1hZHJlcy1zb2x0ZXJhcy1wb3ItbGEtcGVuc2lvbi1hbGltZW50aWNpYS0yMDIxMTAxOS0wMTg 0Lmh0bWw&ntb=1

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Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2025.– Diputada Graciela Ortíz González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para fortalecer los derechos de las personas usuarias de servicios de telefonía móvil, a cargo del diputado Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Pablo Vázquez Ahued, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. En sesión ordinaria del 10 de octubre de 2017, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular con 427 votos a favor el dictamen de la Comisión de Comunicaciones, que reforma el artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en materia de derechos de usuarios de telefonía móvil. Dicho proyecto fue presentado por el Senador Clemente Castañeda Hoeflich en su calidad de Diputado de la LXIII Legislatura el 2 de febrero de 2017.

Este proyecto se remitió a la Cámara de Senadores el 12 de octubre de 2017 para efectos del inciso a) del artículo 72 constitucional, y la Mesa Directiva de este Senado dispuso su turno a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos, para su estudio y dictamen.

Con fundamento en los artículos 67, numeral 1, inciso g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 214 y 216 del Reglamento del Senado de la República, el 22 de mayo de 2019, el Senador Clemente Castañeda Hoeflich solicitó a la Mesa Directiva emitiera excitativa a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos Segunda, con el propósito de que dictaminen la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Esta minuta aprobada por la Cámara de Diputados no concluyó con su proceso legislativo ordinario, toda vez que las comisiones dictaminadoras en la Cámara de Senadores fueron omisas al no formular el dictamen correspondiente. Con este precedente, la minuta fue considerada asunto concluido de conformidad con el “Acuerdo de la Mesa Directiva para la conclusión de los proyectos de ley o decreto enviados por la Cámara de Diputados”, de fecha 30 de abril de 2024.

Dado que el tema sigue siendo de gran relevancia y que persiste la necesidad de fortalecer los derechos de los usuarios de telefonía móvil, esta iniciativa se retoma en la presente Legislatura con el propósito de darle continuidad y alcanzar su aprobación.

II. De acuerdo con información publicada por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) al 23 de agosto de 2024 se registraron 148.01 millones de líneas de telefonía móvil en México. En términos generales en México por cada 100 habitantes hay 112 líneas de telefonía móvil: 84.4 por ciento corresponde a usuarios del servicio de prepago; y 15.5, al servicio de pospago. Para el cierre del año 2015 la compañía Telcel contaba con 83.3 millones de usuarios, Telefónica 23 millones de usuarios, AT&T con 21.1 millones y Operadores Móviles Virtuales con 20.1 millones.

De conformidad con el “Cuarto informe estadístico trimestral Soy Usuario 2024” publicado por el IFT, durante 2024 las compañías de telefonía móvil tuvieron 2 mil 887 inconformidades por deficiencias en el servicio, principalmente por fallas en el servicio, cargo y saldos.

Asimismo, cabe mencionar que de acuerdo con la Procuraduría Federal del Consumidor, actualmente el servicio de telefonía móvil en el primer cuatrimestre de 2024, las inconformidades fueron 1,668. Los tres principales motivos de reclamación fueron: la negativa a corregir errores, la negativa a la entrega del bien o servicio, y producto o servicio no solicitado o autorizado, los cuales representaron el 56 de cada 100 reclamaciones por el servicio de telefonía móvil.

De acuerdo con “Carta de los Derechos Mínimos de los Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones” que establece los requerimientos mínimos para evitar abusos de las compañías de telefonía móvil hacia los usuarios, debe destacarse que, durante el primer semestre de este año, la Procuraduría Federal del Consumidor recibió un promedio de 18 quejas diarias por deficiencias en el servicio de telefonía móvil.

Por otro lado, para dimensionar la problemática de la telefonía celular en México, de acuerdo con la información IFT el mayor número de inconformidades corresponde a fallas en el servicio, siguiéndole los problemas relacionados con los cargos, saldos y bonificaciones, posteriormente la portabilidad y contrataciones, incumplimiento en la publicidad o promociones, evasión para realizar el desbloqueo de celulares, y por último el cambio de plan o paquete sin previo aviso y no hacer válida la garantía de equipos y cambio de modalidad.

III. El 8 de marzo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-184-SCFI-2018, “Elementos normativos y obligaciones específicas que deben observar los proveedores para la comercialización o prestación de los servicios de telecomunicaciones cuando utilicen una red pública de telecomunicaciones”, que “establece los elementos normativos y las obligaciones específicas que los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones deben cumplir en la comercialización y/o prestación de los Servicios de Telecomunicaciones, así como los requisitos mínimos que deben contener los contratos de adhesión para la prestación de los Servicios de Telecomunicaciones que los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones utilicen con los consumidores en sus relaciones comerciales. Lo anterior, a fin de garantizar la protección efectiva de los derechos de los Consumidores y que éstos cuenten con la información suficiente para tomar las decisiones que más convengan a sus intereses. Los importadores, comercializadores y fabricantes de los Equipos Terminales de telecomunicaciones indistintamente deben cumplir lo establecido en el capítulo 11 de la presente norma oficial mexicana.

Con base en lo anterior, se realiza un comparativo de las cláusulas estipuladas en el contrato de la empresa Telcel con algunos rubros de la Norma Oficial Mexicana NOM-184-SCFI-2018.

Lo anterior evidencia la falta de concordancia entre el contrato de la empresa y la mencionada norma oficial mexicana. En primer lugar debe recordarse que la Ley Federal de Protección al Consumidor es clara en la exigencia del cumplimiento de las garantías, ya que en su artículo 79 segundo párrafo establece lo siguiente:

El cumplimiento de las garantías es exigible, indistintamente, al productor y al importador del bien o servicio, así como al distribuidor, salvo en los casos en que alguno de ellos o algún tercero asuma por escrito la obligación. El cumplimiento de las garantías deberá realizarse en el domicilio en que haya sido adquirido o contratado el bien o servicio, o en el lugar o lugares que exprese la propia póliza. El proveedor deberá cubrir al consumidor los gastos necesarios erogados para lograr el cumplimiento de la garantía en domicilio diverso al antes señalado.

El proveedor está obligado a hacer válida la garantía independientemente de lo que establezcan o acuerden las empresas implicadas, destacando que Telcel se exime de su responsabilidad en el contrato de hacer válida la póliza de garantía: “La garantía del equipo aplicará de acuerdo con los términos y las condiciones establecidos por el Fabricante en la póliza de garantía, siempre que se satisfagan los requisitos para hacer efectiva dicha póliza y de acuerdo a la figura contractual con base en la cual se haya adquirido o entregado el Equipo Terminal”.

En segundo lugar, debe destacarse que el usuario debe tener la opción de solicitar la rescisión de su contrato en caso de existir una mala calidad, o en su caso una bonificación o compensación por defectos o vicios ocultos, haciendo valer su derecho conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Federal de Protección al Consumidor:

El consumidor puede optar por pedir la restitución del bien o servicio, la rescisión del contrato o la reducción del precio, y en cualquier caso, la bonificación o compensación, cuando la cosa u objeto del contrato tenga defectos o vicios ocultos que la hagan impropia para los usos a que habitualmente se destine, que disminuyan su calidad o la posibilidad de su uso , o no ofrezca la seguridad que dada su naturaleza normalmente se espere de ella y de su uso razonable. Cuando el consumidor opte por la rescisión, el proveedor tiene la obligación de reintegrarle el precio pagado y, en su caso, los intereses a que se refiere el segundo párrafo del artículo 91 de esta ley.

Sin embargo, en el contrato de la empresa no existe la posibilidad de rescindirlo, ni tampoco establece la posibilidad de devolución del precio pagado en el supuesto de que el cliente decida no continuar con el servicio por los defectos que llegara a tener el equipo, porque el concesionario, en sentido contrario a la norma oficial.

En otro contexto, los usuarios tienen la posibilidad de contratar un plan pospago o forzoso, de acuerdo con el plan que contrató, por lo general no consume en su totalidad los servicios adquiridos, y sin embargo las empresas de telefonía móvil no reintegran lo que no fue consumido, lo que resulta inconsistente, dado que el costo del plan ya fue cubierto por el usuario con sus respectivos pagos.

IV. Vale la pena destacar que en la reunión ministerial La economía digital, de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, el titular Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, señaló que “son las telecomunicaciones las que deban de adaptarse al usuario y no el usuario a ellas”, por lo que se debe impulsar la competitividad y mejores prácticas en el sector.

En Movimiento Ciudadano consideramos necesario realizar cambios en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con el objetivo de salvaguardar los derechos de los usuarios de telefonía móvil, con criterios de competitividad y buscando aplicar las mejores prácticas, evitando abusos contra los usuarios.

Mediante la presente iniciativa proponemos las siguientes adecuaciones del artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para fortalecer los derechos de los consumidores y usuarios de telefonía móvil:

• Establecer el derecho de los usuarios de servicios de pospago para fijar un límite máximo de consumo y evitar cargos adicionales.

• Establecer que a los usuarios de pospago le serán reintegrados los saldos remanentes no consumidos de su plan.

• Facultar a la Profeco para revisar las condiciones de los contratos de los concesionarios de telefonía móvil para solicitar la modificación de éstas y mejorar el servicio.

• Obligar a los concesionarios a cumplir los parámetros de calidad fijados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones y permitir con ello que el cliente rescinda el contrato, en caso de incumplimiento, sin ninguna responsabilidad o penalización.

• Facilitar y agilizar el proceso de desbloqueo del equipo cuando concluya la vigencia del contrato o se haya liquidado el costo; es decir, que este proceso se pueda realizar sin que el usuario acuda personalmente a los centros de atención y sin realizar trámites adicionales.

• Permitir que el cliente pueda hacer efectiva la póliza de garantía del equipo, ya sea con el fabricante o con el concesionario.

• Se establece una disposición transitoria para que la Profeco realice una revisión de los contratos de telefonía móvil.

En Movimiento Ciudadano consideramos que resulta fundamental salvaguardar los derechos de los consumidores en este sector, pero sobre todo evitar que ciertas prácticas causen un detrimento a la economía de los usuarios de telefonía móvil.

V. Para mayor claridad se expone el siguiente cuadro comparativo:

VI. Por lo expuesto me permito presentar ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Único. Se reforman las fracciones I, VII, IX, XI, XII, XIII, XVI, XX y XXI y se adicionan un cuarto párrafo a la fracción V y la fracción XXII al artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 191. ...

...

I. A consultar gratuitamente el saldo en el caso de servicios móviles de prepago y sin condicionamiento a comprar saldo adicional y a solicitud expresa del cliente o usuario de los servicios móviles, en cualquiera de las modalidades de su prestación, fijar el límite máximo de consumo para evitar el cobro adicional por uso de los servicios originalmente contratados, sin que implique dicha solicitud una erogación adicional;

II. a IV. ...

V. ...

...

...

Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 193, ésta verificará al menos cada dieciocho meses, si existen condiciones que deberán tomar en cuenta los concesionarios o autorizados en los contratos de adhesión, en su caso, conforme a los lineamientos que en materia de parámetros e índices de calidad de servicios móviles que emita el Instituto; por lo que podrá solicitar se realicen las modificaciones correspondientes, para la mejora de la calidad de los servicios prestados al cliente o usuario;

VI. ...

VII. A que le provean a los usuarios o clientes de los servicios de telecomunicaciones conforme a los parámetros e índices de calidad establecidos por los lineamientos que el Instituto haya publicado para tales efectos, debiendo establecerse de manera desglosada y sencilla en los contratos de adhesión, las obligaciones que el concesionario o autorizado se haya comprometido a satisfacer; en caso de incumplirse, el cliente o usuario podrá rescindir el contrato sin sanción, quedando obligado a cubrir cualquier costo pendiente;

VIII. ...

IX. A exigir el cumplimiento forzoso del contrato cuando el proveedor del servicio modifique las condiciones originalmente contratadas y en caso de que no las cumpla a rescindir el mismo, lo anterior sin sanción para el cliente o usuario; quedando obligado a cubrir cualquier costo pendiente;

X. ...

XI. A solicitar y obtener el desbloqueo de manera inmediata, del equipo terminal cuando concluya la vigencia del contrato o se haya liquidado su costo, debiéndose realizar por los medios electrónicos, siempre y cuando las funcionalidades técnicas del equipo así lo permitan, sin necesidad de que el cliente o usuario tenga que acudir a los Centros de Atención a Clientes del concesionario o autorizado;

XII. Al desbloqueo del equipo terminal móvil, cuando lo pague de contado en el mismo acto de contratación, liquide su costo o venza el plazo inicial de contratación, en cualquier supuesto, el concesionario o autorizado le deberá proporcionar la clave de desbloqueo de manera inmediata, siempre y cuando las funcionalidades técnicas del equipo así lo permitan;

XIII. A la bonificación o descuento por fallas en el servicio o cargos indebidos, imputables al concesionario o autorizado, conforme a lo establecido en los contratos que deberán estar determinados de manera clara y sencilla para el cliente o usuario, o cuando así lo determine la autoridad competente;

XIV. y XV. ...

XVI. A que en los servicios móviles de prepago, el saldo no consumido a la fecha de su expiración, le sea abonado en las recargas que se lleven a cabo dentro del año siguiente a dicha fecha, y a que en cualquiera de las modalidades de su prestación, los saldos remanentes de los servicios incluidos en el plan tarifario, así como los complementarios y disponibles contratados de manera expresa y que no hayan sido consumidos en su totalidad, le sean reintegrados al cliente o usuario en el mes siguiente de su facturación, siempre y cuando técnicamente sea posible, según determine el Instituto en los lineamientos;

XVII. a XIX. ...

XX. A que cuando se renueve el contrato de servicios móviles y no adquiera un nuevo equipo, la mensualidad se integre exclusivamente por el cobro de los servicios sin pago del equipo ;

XXI. A que en los contratos de servicios móviles se transparente, en el pago mensual, la parte que corresponda al costo de los servicios, al costo del equipo o instalaciones, así como el plazo de este pago ; y

XXII. A iniciar la gestión de la póliza de garantía del equipo terminal, indistintamente, con el concesionario o autorizado del servicio de telecomunicaciones con el cual se adquirió o bien con el fabricante, según corresponda.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 180 días naturales posteriores al siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo no mayor de 90 días naturales, el Instituto Federal de Telecomunicaciones conforme a lo dispuesto en la fracción XLVII del artículo 15 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, emitirá los lineamientos para fijar los índices y parámetros de calidad a que deberán sujetarse los prestadores de servicio móvil a que se refiere el artículo 191, fracción V.

Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado a la Procuraduría Federal del Consumidor, por lo que no incrementará su presupuesto regularizable para el presente ejercicio fiscal y subsecuentes.

Notas

1 Cámara de Diputados, LXIII Legislatura. Disponible en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/iniclave/CD-LXIII-III-1 P-262/02_dictamen_10oct17.pdf

2 Gaceta del Senado de la República. Disponible en

https://www.senado.gob.mx/66/gaceta_comision_permanente/document o/95739

3 Datos Oportunos del Sector de Telecomunicaciones a junio de 2024 del Instituto Federal de Telecomunicaciones,

chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/

https://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogeneral/esta disticas/reporteinformacionpreliminar2t2024_1.pdf

4 Nota técnica: Indicadores de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión al 2T 2024 del Instituto Federal de Telecomunicaciones,

https://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogeneral/esta disticas/notatecnica2t2024.pdf

5 Ibídem.

6 Cuarto informe estadístico trimestral Soy Usuario 2024,

https://www.ift.org.mx/usuarios-y-audiencias/cuarto-informe-esta distico-trimestral-soy-usuario-2024-0

7 Inconformidades más recurrentes en telecomunicaciones,

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/924553/INCONFORMI DADES_MAS_RECURRENTES_EN_TELECOMUNICACIONES_2024-2023.pdf

8 Ibídem.

9 Cuarto informe estadístico trimestral Soy Usuario 2024,

https://www.ift.org.mx/usuarios-y-audiencias/cuarto-informe-esta distico-trimestral-soy-usuario-2024-0

10 Contrato de prestación de servicios Telcel 2023,

https://www.telcel.com/personas/politicas-y-codigos/contrato-pre stacion-servicios

11 NOM-184-SCFI-2018,

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5552286&fecha =08/03/2019#gsc.tab=0

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2025.– Diputado Pablo Vázquez Ahued (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, en materia de discriminación a las personas con VIH, a cargo de la diputada Laura Hernández García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, Laura Hernández García, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan las fracciones IV del artículo 98, VIII del 156, VI del 267 y XII del 503 del Código Civil Federal, en materia de discriminación de las personas con VIH, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. El panorama mundial del VIH

El Informe para el Día Mundial del Sida de 2024: por el camino de los derechos, elaborado por ONU SIDA, considera que “el mundo dispone ahora de los medios para poner fin al sida como amenaza para la salud pública de aquí a 2030”, pues si bien existe un importante avance reflejado en que menos personas han contraído el VIH. Persisten problemáticas como el limitado acceso a servicios de prevención y a tratamientos antirretrovirales, así como la discriminación y criminalización a las personas que viven con VIH y sida.

Respecto a los avances en el acceso al tratamiento del VIH, ONU-Sida señala que “casi 31 millones de personas recibían terapia antirretroviral que salva vidas en 2023, un éxito de salud pública que ha reducido el número de muertes relacionadas con el sida a su nivel más bajo desde el pico alcanzado en 2004”.

Por otro lado, también existen retrocesos en materia de salud pública, pues “el número de personas que contraen el VIH está aumentando en al menos 28 países, algunos de los cuales ya tienen epidemias considerables. Muchos programas de VIH todavía descuidan a las personas de poblaciones clave,exponiéndolas a altos riesgos de adquirir el VIH”.

La respuesta al VIH es desigual en las diferentes regiones del mundo, por lo tanto, sus resultados también lo son, ya que no todos los Estados tienen la voluntad política para financiar programas de prevención, no se centran en la atención de las poblaciones clave y ciertas leyes criminalizan a las personas con VIH y sida, las cuales limitan su acceso a servicios de salud que podrían salvar sus vidas.

De acuerdo con datos del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH y el Sida (Censida), en México, al 31 de octubre de 2022, se estimaba que 360 mil personas vivían con VIH, de este número, el 67 por ciento (7 de cada 10 personas) habían sido diagnosticadas y 61 por ciento (6 de cada 10 personas) se encontraban en tratamiento antirretroviral.

La prevalencia del virus se estimaba en 0.26 por ciento de la población total en México, es decir, 3 de cada mil personas. El estimado de nuevas infecciones durante 2021 fue de 14 mil en mujeres, 3 mil 100 en hombres y 550 en personas menores de 15 años.

Las evidencias científicas han mostrado la relevancia de que las personas diagnosticadas con VIH tomen su medicamento lo más rápido posible a fin de alcanzar niveles de indetectabilidad del virus en su sangre y, por tanto, no poder transmitirlo a otras personas. Es decir, con la toma correcta de medicamentos antirretrovirales, se logra que “la cantidad de sangre, semen o flujo vaginal es tan baja que una prueba no puede detectar el virus y, por tanto, esa concentración de virus no tiene capacidad de transmitirse”.

De acuerdo con ONU-Sida, “entre 2007 y 2016 se llevaron a cabo tres grandes estudios en materia de transmisión sexual del VIH en los que participaron miles de parejas en las que uno de los componentes vivía con el VIH y el otro no. En dichos estudios no se observó ni un solo caso de transmisión sexual del VIH de una persona que viviera con el virus con supresión vírica a su pareja seronegativa”.

Entre ellos, los estudios Partner I y II, en los que se analizaron más de 76 mil 88 relaciones sexuales anales desprotegidas entre parejas serodiscordantes (con distinto estado serológico) sin que se produjera ninguna infección.

II. Discriminación a las personas con VIH y sida

El VIH además de ser un problema de salud pública es una problemática social y cultural que se expresa en la discriminación, el estigma y la criminalización de la que son objeto las personas que viven con el virus, lo cual representa una violación a sus derechos humanos.

La dimensión de la problemática social y cultural del VIH está asentada en el hecho de que “por ser una infección de transmisión sexual cuestiona, por un lado, las relaciones sociales, especialmente aquellas que tienen que ver con el sistema sexo/género, las sexualidades, la diversidad amorosa-sexual y la moral. Por otro, agudiza las viejas problemáticas de nuestra realidad cultural a saber: el carácter estructuralmente diferenciado, desigual y discriminatorio, así como la marcada asimetría social y sexual de las relaciones intergeneracionales e intragéneros”.

Esto ha dado origen a diversas ideas, estigmas, conductas y actitudes discriminatorias y prejuicios sobre el VIH, el sida y sobre las personas que viven con el virus, particularmente sobre determinados grupos de personas tales como hombres que tienen sexo con otros hombres, personas que se inyectan drogas, personas trabajadoras sexuales, personas trans y personas privadas de la libertad, que se conocen como poblaciones clave. Recordemos que “la discriminación es el rechazo social basado en estereotipos, prejuicios, estigmas y valores culturales de acuerdo con lo que una sociedad o grupo social considera características aceptables”;

Algunos ejemplos de ideas, estigmas y prejuicios sobre el VIH son

• El VIH se asocia con la muerte;

• El VIH es asociado a comportamientos que algunas personas desaprueban (por ejemplo: homosexualidad, uso de drogas, trabajo sexual, infidelidad, etcétera);

• El VIH solo se transmite por vía sexual; y

• La infección por VIH es el resultado de la irresponsabilidad o la promiscuidad por lo que merece ser castigada

Lo anterior se traduce en discriminación hacia las personas que viven con VIH y sida, lo cual representa una violación a sus derechos humanos y que se ha convertido en un gran obstáculo para la respuesta al virus en términos de salud pública y de garantía de derechos. En primer lugar, porque dificulta las acciones de prevención y detección del virus; en segundo, porque limita el acceso de las personas a tratamientos, ya sea por desconocimiento de su estado de salud o por el temor a la discriminación; en tercer lugar, porque refuerza los prejuicios, la evitación y rechazo hacia las personas con VIH en diversos ámbitos de la vida en sociedad, como los núcleos familiares o los centros de trabajo.

La población tiende a considerar que el virus es de fácil trasmisión y que su propagación es “culpa” de quienes lo portan, en lugar de asumir que el combate del VIH es un problema social y de salud pública que el Estado debe prevenir y atender.

Ejemplos de las consecuencias derivadas del estigma y la discriminación son

• Pérdida del trabajo.

• Rechazo y problemas familiares.

• Limitación de opciones de formar una familia.

• Falta de acceso a servicios de atención a la salud.

• Sentimientos de desesperanza.

• Mayor riesgo de depresión.

• Trato sin respeto y dignidad a la persona que viven con VIH.

Como se puede apreciar en el listado, las consecuencias de la discriminación por vivir con VIH tienen repercusiones a nivel individual y colectivo, porque en la medida que se excluye, aísla y violenta a las personas que viven con el virus, se lastiman sus derechos humanos y se abre una brecha que no permite que nuestra sociedad se desarrolle de forma igualitaria.

Para entender mejor cómo ha repercutido la discriminación y el estigma en la vida de las personas con VIH, se expondrán algunos casos:

“Un amigo médico que trabaja en un hospital importante de la ciudad de Puebla. Él vive con VIH desde hace algunos años. Pese a que Puebla es una ciudad bastante grande, mi amigo siempre ha temido que alguien lo vea y lo reconozca en el Centro Ambulatorio para la Prevención y Atención en Sida e Infecciones de Transmisión Sexual (Capasits, la clínica de VIH de la ciudad), por lo que mes con mes se traslada al Capasits de Tlaxcala, donde nadie lo conoce y no “corre el riesgo” de que alguien ponga en duda el hecho de que un médico que tiene el virus está tratando pacientes. Él sabe perfectamente que no hay un riesgo de transmitir el VIH a alguno de sus pacientes, pero también que los prejuicios que aún tienen muchos de sus compañeros podrían poner en duda la idoneidad de su desempeño como médico dado su estatus de salud”.

Otro caso se presentó en julio de 2011, y es relativo a “un hombre que inició los trámites para trabajar en el IMSS como médico general, por lo que se realizó una serie de exámenes médicos requeridos. Una semana después le llamaron del área de Prevención y Promoción a la Salud, para que se repitiera unos análisis sin especificarle cuáles, por lo que volvió a someterse a ellos. Para la tercera visita, se le informó que había resultado positivo a VIH.

Cinco meses después el sujeto dio seguimiento a su trámite de contratación, pero el Coordinador de Salud en el Trabajo en la delegación del IMSS en Saltillo le dijo que no salió apto y que de ninguna forma podría tener acceso al trabajo para el cual aplicó”. Es decir, “la medida del IMSS para rechazarlo fue justificada bajo el hecho de que podría poner en riesgo a las personas que atendiera, a pesar de que su labor nada tendría que ver siquiera con el manejo o contacto con fluidos corporales”.

Esta situación llevó a la persona víctima de discriminación a interponer una queja ante el Consejo Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación (Conapred), la cual derivó en la resolución por disposición número 7/15, donde el consejo “manifiesta que vivir con VIH no debe ser motivo de discriminación para ejercer la práctica médica e incluso realizar procedimientos invasivos donde hay riesgo de que una lesión del trabajador pueda resultar en exposición con tejido abierto”. En la misma Resolución, “el Conapred emitió cinco puntos resolutivos entre los que destacan: que el IMSS debe tomar las medidas necesarias para que no se repita este acto. Además, debe darle las facilidades necesarias al agraviado para que participe en un nuevo proceso de selección y, en caso de resultar procedente, se le contrate”.

Un caso más reciente fue el del juicio de amparo indirecto promovido ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, “en contra de diversas autoridades por actos de discriminación y exclusión que consideró sufrió por su condición de salud (infección por VIH), dado que se le negó acceder al concurso de admisión como aspirante a una especialidad médica en la Escuela Militar de Graduados de Sanidad de la Secretaría de la Defensa Nacional”.

Ante dicha situación, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, conforme a los derechos de igualdad y no discriminación, los aspirantes a estudiar en un plantel militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana no pueden ser rechazados por portar el virus de inmunodeficiencia humana (VIH).

Se explicó que los pacientes pueden mantener controlado el virus y llevar una vida sana si siguen un tratamiento eficaz. Por ello portar el virus no implica que estén impedidos para acceder al derecho a la educación; pues el diagnóstico positivo de la enfermedad no conlleva invariablemente la imposibilidad para aspirar a una especialidad a través de un concurso de selección.

Finalmente se resaltó que, en México, está prohibido imponer condiciones discriminatorias para acceder a la educación, sobre todo, cuando estas limitaciones están basadas en la salud de las personas”.

Los casos anteriormente expuestos son una muestra de la realidad a la que están expuestas las personas que viven con VIH en su cotidianeidad y en su intento por desarrollarse a nivel profesional. Asimismo, demuestran lo arraigado de los prejuicios y estigmas que tiene la sociedad sobre el VIH y el supuesto peligro que representan las personas que viven con el virus para los demás.

La Encuesta Nacional sobre Discriminación (Enadis) de 2022 permite tener más datos sobre la preocupante discriminación y estigmatización que viven las personas con VIH ante diversas situaciones. En primer lugar, la Enadis arrojó que 28.7 por ciento de la población de 18 años y más está de acuerdo con el prejuicio de que “convivir con personas que viven con sida o VIH siempre es un riesgo”. Esta idea se encuentra más arraigada en la población de 60 años y más: 43.3 por ciento lo piensa.

A escala nacional, 35.4 por ciento de la población de hombres de 18 años y más no estaría dispuesto a rentar un cuarto de su casa a una persona con Sida o VIH, lo cual puede tener como consecuencia que las personas no accedan a la vivienda digna, es decir, no tendrían cubierto este derecho humano y social.

Por otro lado, en 2022, a escala nacional, 47.7 por ciento de la población de 18 años y más, independientemente de si tiene hijos o no, no estaría de acuerdo en que su hija o hijo se casara con una persona que vive con sida o VIH, mientras que 14.6 por ciento de la población de 18 años y más no estaría de acuerdo en contratar a una persona con sida o VIH.

Los estigmas, prejuicios y las prácticas discriminatorias, están asentadas en un esquema cultural, sin embargo, lo más preocupante es que se reproducen y refuerzan a través del marco jurídico. “En los hechos, no solamente hay hechos discriminatorios por la mala praxis de quienes en su actuar, destacadamente los servidores públicos, violan la Constitución, la ley y los procedimientos, sino que incluso hay normas y leyes que en sí mismas son violatorias de los derechos humanos de estas personas”.

Ése es el caso del Código Civil Federal, que en algunas de sus disposiciones reafirma y perpetúa estigmas sobre las personas que viven con VIH y sida, propiciando la discriminación hacia las mismas al momento de buscar contraer matrimonio, adoptar a niñas y niños o como causal de divorcio.

Esto, en deferencia con algunas resoluciones que han emitido autoridades sanitarias, estatales o judiciales. La Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA-2023, para la prevención y el control de la infección por virus de inmunodeficiencia humana, señala en su apartado 6.3.2.1, que no se debe solicitar una prueba de detección del VIH como requisito para el acceso a bienes o servicios de cualquier tipo; contraer matrimonio; divorciarse; ingresar u obtener, permanecer o ascender en el empleo; formar parte de instituciones educativas o de salud; ejercer el trabajo sexual; o para recibir atención médica, y en cualquier otro caso que impida o anule el ejercicio de los derechos de la persona, pues en el caso del país la prueba de VIH es voluntaria y no debe ser coercitiva.

En la resolución del amparo directo en revisión 670/2021, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación “resolvió que la mejor forma de proteger la salud de quien desea unirse en matrimonio o concubinato no es la de prohibir de manera absoluta el acceso a dicha institución familiar frente a la existencia de una enfermedad crónica o incurable que sea contagiosa o hereditaria, sino la de suministrar información oportuna, completa, comprensible y fidedigna que resulte imprescindible para la toma de una decisión informada”.

En Baja California, la Comisión Estatal de Derechos Humanos emitió una recomendación en la que pedía al Registro Civil de la entidad “a abstenerse de solicitar como requisito para contraer matrimonio civil, los análisis y certificados médicos de VIH/Sida y VDRL”, a partir de la cual, al final de 2024, sirvió de guía para que el Congreso de Baja California modificará la fracción IV del artículo 95 del Código Civil de la entidad para eliminar el requisito de solicitar pruebas médicas y establecer que “IV. Las personas contrayentes deberán manifestar expresamente que conocen el estado de salud de la otra persona, y deberán expresar su consentimiento de forma libre, clara, indubitable y por escrito para contraer matrimonio durante la diligencia de presentación ante la persona Oficial del Registro Civil.

Por lo tanto, es necesario que no sólo en el derecho penal sino también en el civil, a nivel federal, no existan indicios que den pauta a la discriminación de las personas con VIH y sida, pues de lo contrario, no será posible construir una nueva cultura en la que queden erradicados los estigmas y prejuicios sobre el virus y sobre quienes lo padecen.

III. Marco jurídico de protección a los derechos de las personas con VIH

Desde organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas y organizaciones de la sociedad civil, se ha enarbolado una lucha para erradicar no sólo la pandemia de VIH sino también la criminalización y la discriminación hacia las personas que viven con el virus y con sida.

Destaca la Declaración de Oslo sobre la criminalización del VIH, signada en Oslo Noruega el 13 de febrero de 2012, la cual, de forma general, hace un llamado a que las leyes penales relacionadas con el VIH sean revocadas y enlista una serie de argumentos sobre lo perjudicial que es punir a las personas con VIH.

En el punto número uno, la Declaración de Oslo señala:

1. Un cada vez mayor corpus de evidencia sugiere que la criminalización de la no revelación del estatus VIH, de la exposición potencial y de la transmisión no intencional está generando más daños que beneficios en términos de impacto en la salud pública y en los derechos humanos.

El punto 8 de la misma declaración hace énfasis en que

8. Las leyes penales no cambian el comportamiento enraizado en cuestiones sociales complejas, especialmente el comportamiento basado en el deseo y que sufre el impacto del estigma asociado al VIH.9Ese comportamiento se cambia asesorando y apoyando a las personas que viven con VIH con el objetivo de lograr salud, dignidad y empoderamiento.

En 2018 se elaboró la Declaración de Consenso de Expertos sobre la Ciencia relativa al VIH en el Contexto del Derecho Penal, la cual insta a erradicar “las ideas erróneas persistentes que exageran los daños que produce la infección por el VIH que influye en la aplicación de la legislación penal” y llama a los gobiernos y tomadores de decisión a “tomar en cuenta detalladamente los avances realizados en el ámbito científico del VIH para garantizar que la aplicación de la ley esté basada en los conocimientos actuales en este campo”.

En el caso de México, la Red Mexicana de Organizaciones contra la Criminalización, en su reporte “La legislación mexicana en materia de VIH y sida. Su impacto en las personas viviendo con VIH”, realiza una serie de recomendaciones para el Poder Legislativo dentro de las que se encuentra:

“derogar las redacciones de los tipos penales de los códigos penales, civiles y familiares que hagan mención expresa al síndrome de inmunodeficiencia adquirida, al VIH, a infecciones de transmisión sexual, o redacciones análogas cuya transmisión sea considerada como una conducta delictiva, lo anterior por ser discriminatorias e inconstitucionales.

Asimismo, es necesario suprimir de los códigos civiles y familiares el requisito de presentación de certificado médico para poder contraer matrimonio en cualquier entidad del país, en concordancia con lo establecido por las disposiciones jurídicas que emanan de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y el numeral 6.3.3 de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-2010 para la prevención y control de la infección por el virus de inmunodeficiencia humana, así como cualquier otra disposición análoga que solicite pruebas de detección del VIH como requisito para acceso a bienes y servicios de cualquier tipo, contraer matrimonio, obtener empleo, formar parte de instituciones educativas o para recibir atención médica, y en cualquier otro caso que impida o anule el ejercicio de los derechos de la persona.

Eliminar de los códigos civiles aquellos preceptos en los que se prohíba a una persona contraer matrimonio por padecer VIH, sida, o alguna infección de transmisión sexual o enfermedades análogas”

La presente iniciativa de ley, es pertinente porque se orienta en el mismo sentido que las organizaciones de la sociedad civil internacional y nacional que pugnan por los derechos humanos de las personas con VIH y sida, y que han vertido evidencia sobre lo perjudicial de que el marco legal perpetúe los estigmas y la discriminación hacia las personas que viven con virus.

Derogar del Código Civil Federal aquellas disposiciones que se refieren al VIH, es necesario porque contraviene el derecho de igualdad ante la ley, a la no discriminación y el principio pro persona. En primer lugar, es violatorio del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el cual se expresa:

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Asimismo, viola lo dispuesto en el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, relativo a la igualdad ante la ley:

Artículo 24. Igualdad ante la Ley

Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.

Y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:

Artículo 26

Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

A continuación se agrega un cuadro comparativo de la propuesta de reforma:

Código Civil Federal

Por lo expuesto me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se derogan las fracciones IV del artículo 98, VIII del 156, VI del 267 y XII del 503 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 98. Al escrito a que se refiere el artículo anterior, se acompañará

I. a III. ...

IV. Se deroga ;

V. a VII. ...

Artículo 156. Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio

I. a VII. ...

VIII. Se deroga;

IX. y X. ...

Artículo 267. Son causales de divorcio

I. a III. ...

IV. Se deroga;

V. a XX. ...

Artículo 503. No pueden ser tutores, aunque estén anuentes en recibir el cargo

I. a XI. ...

XII. Se deroga;

XIII. y XIV. ...

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones normativas necesarias para cumplir con los fines establecidos en el presente decreto, dentro de los 90 días naturales siguientes a su publicación.

Notas

1 ONU-Sida, Informe del Día Mundial del Sida correspondiente a 2024: por el camino de los derechos, 2024,

https://www.unaids.org/sites/default/files/media_asset/take-the- rights-path-to-end-aids-short-version_es.pdf, página 2

2 En 2023, menos personas contrajeron el VIH que en ningún otro momento desde finales de la década de 1980.

3 ONU-Sida, Actualización mundial sobre el Sida 2024,

https://www.unaids.org/sites/default/files/media_asset/2024-unai ds-global-aids-update-summary_es.pdf, página 4

4 Ibídem, página 5.

5 Se consideran poblaciones clave las personas trabajadoras sexuales, los hombres gay y otros que tienen sexo con hombres, las personas usuarias de drogas inyectables, las personas trans, las personas privadas de la libertad.

6 Ibídem.

7 Ibídem.

8 Censida (sin fecha). Indetectable,

https://cesida.org/indetectable/

9 ONU-Sida (2018). Indetectable = intransmisible,

https://www.unaids.org/es/resources/presscentre/featurestories/2 018/july/undetectable-untransmittable

10 Censida (sin fecha). Indetectable,

https://cesida.org/indetectable/

11 Aburto, Gonzalo; Bastida, Leonardo; y Ponce Jiménez, Martha Patricia. La legislación mexicana en materia de VIH y sida. Su impacto en las personas viviendo con VIH, Red Mexicana de Organizaciones en contra de la Criminalización del VIH. México, 2021, página 13.

12 Inegi, Enadis de 2022,

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadis/2022/doc/en adis2022_resultados.pdf, página 3

13 Secretaría de Salud, Censida, “Estigma y discriminación relacionados con el VIH”,

https://www.gob.mx/censida/articulos/estigma-y-discriminacion-re lacionados-al-vih?idiom=es

14 Consejo Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación, “Personas que viven con VIH”,

http://www.conapred.org.mx/discriminacion-en-mexico/grupos-histo ricamente-discriminados/personas-que-viven-con-vih/

15 Ibídem.

16 Baruch Domínguez, Ricardo. “La posibilidad de transmisión de VIH como motivo de discriminación: una injusticia a todas luces”, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM,

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/14/6895/13.pdf , página 123

17 Redacción Animal Político, “Conapred emite resolución para el IMSS por aplicar pruebas de VIH como requisito de contratación”, 17 de octubre 2015,

https://www.animalpolitico.com/sociedad/conapred-emite-resolucio n-para-el-imss-por-aplicar-pruebas-de-vih-como-requisito-de-contratacion

18 Ibídem, página 125.

19 Ibídem, página 125.

20 Ibídem.

21 Suprema Corte de Justicia de la Nación, amparo en revisión número 18/2024. Ponente: Ministra Lenia Batres Guadarrama,

https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos /2024-09/AR%2018_1.pdf

22 Suprema Corte de Justicia de la Nación, comunicado de prensa número 336/2024, 16 de octubre 2024,

https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.as p?id=8016#:~: text=La%20Segunda%20Sala%20de%20la,de%20inmunodeficiencia%20humana%20(VIH)

23 Inegi, Enadis de 2022,

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadis/2022/doc/en adis2022_resultados.pdf, página 23

24 Ibídem, página 25.

25 Ibídem, página 31.

26 Ibídem, página 32.

27 Ibídem, página 36.

28 Aburto, Gonzalo; Bastida, Leonardo; Ponce Jiménez, Martha Patricia. La legislación mexicana en materia de VIH y sida. Su impacto en las personas viviendo con VIH, Red Mexicana de Organizaciones en contra de la Criminalización del VIH. México, 2021,

https://toolkit.hivjusticeworldwide.org/wp-content/uploads/2021/ 12/VIH-no-es-un-crimen-INFORME-1.pdf, página 23

29 Diario Oficial de la Federación (2023). Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA-2023, “para la prevención y el control de la infección por virus de la inmunodeficiencia humana”, 2 de junio de 2023,

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5690938&fecha =02/06/2023#gsc.tab=0

30 Censida (2024). Posicionamiento del Censida sobre reforma del Código Civil de Quintana Roo,

https://www.gob.mx/salud/prensa/posicionamiento-de-censida-sobre -reforma-al-codigo-civil-del-estado-de-quintana-roo

31 SCJN (2021). La decisión de unirse en matrimonio o concubinato con una persona que padece una enfermedad crónica o incurable que sea contagiosa o hereditaria corresponde sólo a quien puede sufrir ese riesgo, por lo que cualquier impedimento absoluto es injustificado: Primera Sala,

https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.as p?id=6635

32 Comisión Estatal de Derechos Humanos de Baja California (2018). Sobre el caso de discriminación en el Registro Civil de Baja California para que las personas con VIH o sida puedan contraer matrimonio,

https://derechoshumanosbc.org/wp-content/uploads/2022/04/RECOMEN DACION-19-2018.pdf

33 Poder Legislativo de Baja California (2024). Gaceta Parlamentaria número 29, 20 de diciembre de 2024,

https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/Parlamentarias/Gaceta/G aceta-S1286.pdf

34 Surgida en la víspera de la Consulta de Alto Nivel sobre la Ciencia y la Legislación de la Criminalización de la Falta de Revelación de Estatus VIH, la Exposición y la Transmisión global convocada por el gobierno de Noruega y el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/Sida, que dio cita a individuos y organizaciones de la sociedad civil de todo el mundo.

35 Sociedad Civil Internacional de Oslo, Declaración de Oslo, página 1,

https://www.hivjustice.net/wp-content/uploads/2012/03/declaracio n_de_oslo_spanish.pdf

36 Ibídem.

37 Aburto, Gonzalo; Bastida, Leonardo; y Ponce Jiménez, Martha Patricia. La legislación mexicana en materia de VIH y sida. Su impacto en las personas con VIH, Red Mexicana de Organizaciones en contra de la Criminalización del VIH. México, 2021, página 16.

38 Ibídem, página 243.

39 Cámara de Diputados, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

40 Organización de los Estados Americanos, Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José),

https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convención_Americana_sobre_Dere chos_Humanos.pdf

41 Oficina de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/inte rnational-covenant-civil-and-political-rights

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2025.– Diputada Laura Hernández García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL, Y LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

«Iniciativa que adiciona un artículo 46 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, y reforma y adiciona el artículo 27 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de un servicio eficiente y de calidad para las personas pasajeras, suscrita por los diputados Alfonso Ramírez Cuéllar, del Grupo Parlamentario de Morena y Claudia Gabriela Salas Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, Alfonso Ramírez Cuéllar y Claudia Gabriela Salas Rodríguez, integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena y de Movimiento Ciudadano, respectivamente, en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 46 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, y reforma y adiciona el artículo 27 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de un servicio eficiente y de calidad para las personas pasajeras, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El autotransporte de pasajeros es un sector clave en la movilidad de millones de mexicanos y mexicanas, ya que proporciona un medio de transporte accesible y económico a lo largo y ancho del país. Sin embargo, las crecientes preocupaciones sobre la seguridad de quienes lo usan, particularmente en relación con las desapariciones forzadas y otros delitos asociados al transporte, exigen la implantación de medidas preventivas que garanticen la seguridad de las pasajeras y los pasajeros y la trazabilidad de quienes utilizan estos servicios. Este sector, que conecta a grandes urbes con localidades rurales, juega un papel esencial en la cohesión social y económica del país, pero su vulnerabilidad actual compromete la confianza de las ciudadanas y los ciudadanos.

Contexto nacional del autotransporte de pasajeros

En México, el sistema de autotransporte de pasajeros es uno de los más utilizados, especialmente para viajes largos y rutas interurbanas.

Según datos de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), operan 4 mil 242 empresas de transporte, con 71 mil 562 vehículos en circulación que cubren rutas nacionales. Estas cifras reflejan la importancia del transporte terrestre en el día tras día de millones de mexicanos.

La relación de terminales de autotransporte, según la SICT asciende a 976 terminales en toda la república. La tabla siguiente muestra la relación de terminales por entidad federativa:

Se estima que millones de personas pasajeras utilizan el servicio de autobuses en México, siendo uno de los medios más accesibles y frecuentes para viajar dentro del país, especialmente en rutas de larga distancia. El volumen de personas que se desplazan en autotransporte está distribuido en diversas rutas, que incluyen destinos desde los grandes centros urbanos hasta localidades rurales. Cada año, las estadísticas muestran un aumento en el número de personas usuarias, por lo que la seguridad en estos medios de transporte debe ser una prioridad.

Problemática específica

Nuestro país ha experimentado una transformación que ha reducido los delitos de alto impacto; sin embargo, han surgido nuevos factores que ponen en riesgo a los sectores más vulnerables de la población. Uno de ellos es la falta de oportunidades laborales, que obliga a muchas personas a migrar en busca de mejores condiciones de vida.

Como consecuencia, la desaparición de personas ha aumentado en diversas entidades de la República Mexicana, especialmente en las terminales de autobuses. Existen registros de familiares y amigos que salen de estos lugares con rumbo a sus trabajos, pero después no se vuelve a tener noticias sobre su paradero.

Caso: Nueva Central Camionera de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco

La Nueva Central Camionera de San Pedro Tlaquepaque, reconocida como la estación de autobuses foráneos más grande de Jalisco, es un punto clave para la movilidad estatal y nacional. Aunque muchas personas la asocian con la ciudad de Guadalajara, su ubicación corresponde al municipio de San Pedro Tlaquepaque.

Este espacio, que recibe diariamente a miles de personas usuarias provenientes de diferentes partes del país, ha sido históricamente un núcleo de actividad económica y de conectividad esencial para la región.

Sin embargo, en los últimos años, la central ha sido objeto de preocupación debido al alarmante incremento de incidentes relacionados con la seguridad. Entre junio y diciembre de este año, se reportaron al menos 67 fichas de persona desaparecidas, con una marcada prevalencia de hombres jóvenes entre las víctimas.

Las investigaciones apuntan a la participación de grupos delictivos que operan en la zona, aprovechándose de la vulnerabilidad de los viajeros. Algunas de las tácticas identificadas incluyen el uso de ofertas de empleo falsas para atraer a personas con el objetivo de reclutarlas para actividades ilícitas. Esta situación no sólo compromete la seguridad de las personas usuarias, sino que afecta directamente la percepción de confianza en el autotransporte de pasajeros, un servicio esencial para la región.

La inseguridad en la nueva central camionera no sólo pone en riesgo la vida y la integridad de las ciudadanas y los ciudadanos, sino que también genera un efecto negativo en el tejido social y económico del municipio. Esta Central debe ser un espacio de tránsito seguro para las personas usuarias; no obstante, la actual situación desalienta a viajeros y afecta el comercio local.

La imagen de San Pedro Tlaquepaque también se afecta, dificultando los esfuerzos para promoverlo como un municipio turístico y dinámico. Además, este problema profundiza las brechas de desigualdad, ya que las principales víctimas de estas desapariciones son personas provenientes de contextos económicos vulnerables, lo que perpetúa ciclos de marginación y violencia estructural.

Datos del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y no Localizadas

Conforme a estadísticas actualizadas del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y no Localizadas, proporcionadas por la Comisión Nacional de Búsqueda, desde 1952 que fue el año de registro de la primera persona desaparecida hasta 2025, se muestra conforme a gráficas expuestas, que hay 349 mil 732 personas desaparecidas, no localizadas y localizadas, de las que se han localizado 226 mil 608 personas, 17 mil 635 personas localizadas sin vida y 208 mil 973 personas localizadas con vida; 121 mil 844 personas desaparecidas y no localizadas, 112 mil 815 personas desaparecidas, 10 mil 309 personas no localizadas.

Aunado a ello, se piensa que el sector más vulnerable en dicha problemática son las mujeres, pero conforme los datos que nos muestran han sido 94 mil 580 los hombres desaparecidos, en contraste de las 28 mil 109 mujeres desaparecidas y 435 personas desaparecidas sin género determinado.

Resulta necesario visibilizar que cerca de 6 mil 117 personas extranjeras han desaparecido o no han sido localizadas. Y un poco más de 20 mil 165 han desaparecido o no han sido localizadas, sin establecer una correlación con su nacionalidad.

Por todo lo anterior, debe crearse una base de datos con el fin de que se fortalezca la seguridad y la organización en este sector, el cual es clave para la movilidad nacional, por lo que se propone una adición a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, la cual tiene como objetivo establecer un mecanismo efectivo para poder identificar a las personas usuarias del autotransporte de pasajeros, de modo que, en caso de una emergencia o incidente, se pueda contar con una base de datos confiable y conforme lo estipule la ley en la materia, que permita la localización y el seguimiento de las personas involucradas. Además, servirá para desincentivar el uso de autobuses para actividades ilícitas, como el tráfico de personas, ya que los pasajeros deberán identificarse formalmente.

Con relación al párrafo que antecede, es de suma importancia y urgencia implementar medidas y acciones que ayuden a proteger y disminuir la desaparición de personas, ya que es una problemática en demasía preocupante que deja una herida sumamente dolorosa en las familias y por ende en la sociedad.

Estas desapariciones, ocurridas en inmediaciones o durante trayectos hacia la central, evidencian la necesidad de medidas más rigurosas para proteger a los pasajeros y aunque las autoridades han implementado ciertos esfuerzos para mitigar estos riesgos, la falta de controles adecuados sobre la identidad de los pasajeros en rutas de largo recorrido sigue siendo un punto vulnerable.

Objetivo de la iniciativa

La presente iniciativa tiene como objetivo establecer que los permisionarios deberán requerir a las personas pasajeras, en el momento de la compra del boleto, la presentación de información, documentación y datos personales necesarios para su identificación. Esto incluirá la creación de una base de datos confiable que permita la localización y el seguimiento de las personas en caso de emergencia o incidente. Además, se busca desincentivar el uso de autobuses para actividades ilícitas como el tráfico de personas.

Beneficios de la iniciativa

La implantación de estas medidas traerá los siguientes beneficios:

1. Prevención de delitos y desapariciones: La obligación de presentar identificación oficial disminuirá el riesgo de desapariciones sin rastro en el sistema de transporte.

2. Mayor transparencia y control: Los permisionarios podrán llevar un control más riguroso sobre los pasajeros, facilitando la creación de bases de datos.

3. Desincentivar el uso ilegal del transporte: Dificultará el uso de autobuses para actividades como la trata de personas o el traslado de delincuentes.

4. Colaboración mejorada: Fomentará una mejor cooperación entre las autoridades, operadores y empresas de transporte para responder ante incidentes de seguridad.

Esta modificación fortalecerá la seguridad de los pasajeros, fomentará la confianza en el sistema de transporte y contribuirá a la disminución de delitos y desapariciones.

Además, las bases de datos facilitarán la acción inmediata en casos de emergencia, protegiendo tanto a los pasajeros como al sector en general. Se espera que estas acciones también mejoren la percepción pública de la calidad del servicio, al asociarlo con un entorno más seguro y organizado.

La seguridad en el transporte público es una responsabilidad compartida entre autoridades, operadores y usuarios. La obligación de presentar identificación oficial es un paso esencial para garantizar un sistema más seguro y confiable. Esta medida contribuirá significativamente a reducir los delitos y a proteger a los sectores más vulnerables de nuestra sociedad.

Al adoptar estas medidas, se logrará un transporte digno, seguro y eficiente, acorde a las necesidades actuales de la población y los desafíos que enfrenta el país.

Cuadro comparativo

Para ilustrar de mejor manera la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

La incorporación del artículo 46 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal representa un avance significativo en la regulación del servicio de transporte de pasajeros al establecer obligaciones específicas para los permisionarios. Esta disposición busca garantizar un servicio eficiente, seguro y de calidad mediante la implementación de medidas normativas claras y orientadas a fortalecer la seguridad y el control del autotransporte de pasajeros.

Ley General de Movilidad y Seguridad Vial

La reforma al párrafo quinto del artículo 27 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial fortalecerá el control y la protección de los datos de las pasajeras, evitando que los permisionarios tengan un control absoluto de la base de datos. Esta medida reducirá el riesgo de un uso indebido de la información y limitará la posibilidad de que grupos delictivos accedan a ella.

Además, la reforma establece la obligación de que los permisionarios transfieran toda la información al Sistema de Información Territorial y Urbano, que opera conforme a los lineamientos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. De esta manera, se garantiza un manejo más seguro y transparente de los datos, previniendo posibles actos de corrupción y protegiendo la privacidad de las personas usuarias del transporte.

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Primero. Se adiciona el artículo 46 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Título TerceroDel Autotransporte Federal

Capítulo IIDel Autotransporte de Pasajeros

Artículo 46 Bis. Los permisionarios están obligados a proporcionar un servicio eficiente y de calidad a las personas pasajeras.

Para garantizar lo anterior deben respetar y cumplir cuando menos lo siguiente:

I. Requerir a las personas pasajeras, en el momento de la compra del boleto, la presentación de información, documentación y datos personales necesarios para su identificación, garantizando el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales;

II. Requerir la identidad de las personas pasajeras mediante la solicitud y revisión de documentos oficiales de identificación al momento del abordaje;

III. Establecer mecanismos para verificar el abordaje y descenso de cada persona en la unidad de la línea de autotransporte, con la finalidad de garantizar un traslado más seguro y controlado;

IV. Establecer mecanismos y procedimientos que garanticen el cumplimiento de las normas de seguridad aplicables, incluyendo la prevención de actos ilícitos.

V. Proporcionar al Sistema de Información territorial y Urbano, la información completa y oportuna de la base de datos de todas las pasajeras que ocuparon el servicio de autotransporte, con la finalidad de unificar la información de su paradero y destino.

Segundo. Se reforma y adiciona el párrafo quinto del artículo 27 de la Ley General de Movilidad y Seguridad vial, para quedar como sigue:

Capítulo IVSistema de Información Territorial y Urbano

Sección PrimeraMovilidad y Seguridad Vial dentro del Sistema de Información Territorial y Urbano

Artículo 27. ...

...

...

...

El Sistema de Información Territorial y Urbano en materia de movilidad y seguridad vial estará formado por una base de datos integrada por la información que proporcionen las autoridades federales, las entidades federativas, los municipios, las demarcaciones territoriales y las empresas de autotransporte de pasajeros, en el ámbito de sus competencias, de conformidad con esta Ley y demás disposiciones que al efecto se emitan.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto no se destinarán más recursos económicos de los establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Tercero. Los Congresos locales deberán armonizar su legislación en un plazo no mayor a 90 días naturales a partir de la publicación del presente decreto.

Notas

1 Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (2023), Estadística Básica 2023,

https://www.sct.gob.mx/transporte-y-medicina-preventiva/autotran sporte-federal/estadistica/2023/

2 Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (2023), Relación de Terminales Autorizadas,

https://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAF/Terminal es/RELACI%C3%93N_DE_TERMINALES_AUTORIZADAS_2023__PLATAFORMA_DE_LA_SICT_.pdf

3 Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (2023), Estadística Básica del Autotransporte Federal de 2023,

https://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAF/EST_BASI CA/EST_BASICA_2023/Estad%C3%ADstica_B%C3%A1sica_del_Autotransporte_Federal_2023 .pdf

4 Denuncian desaparición de jóvenes que fueron citados a falsas entrevistas de trabajo en Tlaquepaque [video], 25 de febrero de 2025. YouTube,

https://www.youtube.com/watch?v=ZKo0EiDP8zM

5 Comisión Nacional de Búsqueda de Personas (sin fecha). Registro Nacional de Personas Desaparecidas o no Localizadas. Secretaría de Gobernación,

https://versionpublicarnpdno.segob.gob.mx/Dashboard/ContextoGene ral

6 Comisión Nacional de Búsqueda (2024), Versión estadística Rnpdno,

https://versionpublicarnpdno.segob.gob.mx/Dashboard/ContextoGene ral, 16 de diciembre de 2024.

7 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2025.– Diputado y diputada: Alfonso Ramírez Cuéllar, Claudia Gabriela Salas Rodríguez (rúbricas).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, y de Movilidad, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



INCLUSIÓN DE PROFESIONISTAS INDÍGENAS EN LA TITULARIDAD DE LAS DEPENDENCIAS, ÓRGANOS Y ENTIDADES CUYA ATRIBUCIÓN SEA ATENDER DERECHOS O INTERESES DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los poderes públicos y a los órganos constitucionales autónomos a implementar acciones afirmativas para incluir a profesionistas indígenas en la titularidad de las dependencias, órganos u entidades cuya atribución sea conocer y atender asuntos sobre los derechos o intereses de los pueblos y comunidades indígenas, a cargo del diputado Alfredo Vázquez Vázquez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Alfredo Vázquez Vázquez, diputado en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II; numeral 2, fracciones I y III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás relativos, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo con carácter de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

1. Introducción

En nuestro país existe un entramado normativo de carácter convencional y constitucional que obliga al Estado mexicano a garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, y en su caso, a la instrumentalización de medidas necesarias (acciones afirmativas) con el objeto de cerrar las brechas de desigualdad. Esta situación se acentúa cuando se trata de mujeres y hombres que pertenecen a un pueblo o comunidad indígena, por las condiciones y las limitaciones que presentan para acceder y gozar de sus derechos y servicios básicos para su desarrollo con pertinencia cultural.

La subrepresentación de los pueblos y comunidades indígenas es un fenómeno que ocurre en los ámbitos de la vida pública, de manera particular, en los niveles superiores y jerárquicos de la administración pública federal, en los órganos constitucionales autónomos (INE, CNDH), en los sectores administrativos y otras entidades públicas. Las instituciones del Estado mexicano siguen tomando decisiones por y para los pueblos indígenas, lo que se traduce en una forma de neocolonialismo en pleno Siglo XXI al no permitir la presencia y la participación de los pueblos indígenas en la toma de las decisiones que atañen con sus derechos o intereses.

La ínfima presencia de las y los profesionistas indígenas en los sectores mencionados es una realidad que no debe pasarse por alto, pese a que en la actualidad contamos con una gran población indígena a nivel nacional, y en consecuencia, muchos profesionistas indígenas que ejercen en diferentes áreas del sector público, pero que no son tomados en cuenta para presidir la titularidad de las dependencias de la administración pública, de los órganos autónomos o de cualquier otros espacio de toma de decisiones. Esta falta de oportunidades es multifactorial, desde el racismo y la discriminación, hasta la ausencia de una perspectiva intercultural y de derechos humanos en todos los niveles de la vida pública del Estado mexicano.

En ese sentido, a raíz de la reforma constitucional de septiembre de 2024 que reconoce a los pueblos indígenas como sujetos de derecho público, ello implica establecer una nueva relación con el Estado mexicano y formar parte activa en el diseño, implementación y evaluación de la política pública con perspectiva intercultural, por lo que las instituciones deben adecuarse a la realidad sociocultural y generar un proceso de diálogo con las culturas, sin asimetrías de poder y de respeto mutuo.

2. El derecho de acceso a las funciones públicas por parte de las profesionistas indígenas en la integración de los poderes públicos y órganos constitucionales autónomos.

La demanda de los pueblos y comunidades indígenas a fin de ser consideradas para integrar y presidir las dependencias o espacios de toma de decisiones en la administración pública federal, en los órganos constitucionales autónomos y en otros poderes resulta legítima y es parte de la deuda histórica que tienen el Estado mexicano con ellos, además, es en ejercicio del derecho de acceso a las funciones públicas que tienen las personas indígenas, cuyo fundamento convencional se encuentra en los artículos 25, inciso c), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y; 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Sobre el particular, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha señalado que el derecho a tener acceso a las funciones públicas en condiciones generales de igualdad protege el acceso a una forma directa de participación en el diseño, implementación, desarrollo y ejecución de las directrices políticas estatales a través de funciones públicas y que las condiciones generales de igualdad están referidas tanto al acceso a la función pública por elección popular como por nombramiento o designación.

En este sentido, para lograr un nuevo diseño institucional y una gobernanza entre los pueblos y comunidades indígenas y el Estado mexicano, es indispensable la inclusión de los profesionistas indígenas en la estructura de los poderes públicos y órganos constitucionales autónomos, con miras a alcanzar el empoderamiento político y la igualdad sustantiva entre las y los indígenas frente al grueso de la población.

Por lo antes expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados solicita, respetuosamente, a los poderes públicos y a los órganos constitucionales autónomos para que, en el ámbito de sus atribuciones legales, implementen acciones afirmativas para incluir a profesionistas indígenas en la titularidad de las dependencias, órganos y entidades cuya atribución sea conocer y atender asuntos sobre los derechos o intereses de los pueblos y comunidades indígenas.

Notas

1 Con base en los resultados del Cuestionario Ampliado del Censo de Población y Vivienda 2020 del INEGI, se estimó que, de acuerdo con su cultura, 23.2 millones de personas de tres años y más se autoidentificaron como indígenas. De estas, 51.4 % (11.9 millones) fueron mujeres y 48.6 % (11.3 millones), hombres. De los 23.2 millones de personas que se autoidentificaron como indígenas, 7.1 millones (30.8 %) hablaban alguna lengua indígena y 16.1 millones (69.2 %), no. Información disponible en:

https://www.inegi.org.mx/app/saladeprensa/noticia.html?id=7519 (08/07/2025).

2 “Artículo 25...c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.”

3 “Artículo 23. Derechos Políticos 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: ...c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.”

4 Caso Yatama vs Nicaragua, sentencia de 23 de junio de 2005, parr. 200. Disponible en:

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_127_esp.p df (Fecha de consulta: 02/07/2024).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2025.– Diputado Alfredo Vázquez Vázquez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen.



ESTUDIOS DE RIESGO Y GESTIÓN INTEGRAL PARA LAS VIVIENDAS UBICADAS EN LAS ORILLAS DEL ARROYO LA MUNGUÍA, EN ENSENADA, BAJA CALIFORNIA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Sedatu, en coordinación con el gobierno de Baja California, a realizar estudios de riesgo y gestión integral para las viviendas ubicadas en las orillas del arroyo La Munguía, en Ensenada, y a considerar su reubicación mediante los programas de vivienda social, a cargo del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Fernando Jorge Castro Trenti, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral I, fracción I; y 79, numeral I, fracción I y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se solicita, respetuosamente, a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en coordinación con el gobierno de Baja California, a realizar estudios de riesgo y gestión integral para las viviendas ubicadas en las orillas del arroyo “La Munguía”, en Ensenada y a considerar su reubicación mediante los programas de vivienda social de acuerdo a las siguientes:

Consideraciones

I. El municipio de Ensenada es uno de los siete municipios que conforman el estado de Baja California. Su cabecera municipal es Ensenada, es ampliamente reconocido por la variedad de flora, fauna y climas, siendo una de las regiones más biodiversas de México, además cuenta con distintos institutos de investigación científica del país.

II. Durante los 70 años, la población en México ha crecido poco más de cuatro veces. En 1950 había 25.8 millones de personas; en 2020 la población fue de 126 millones de personas. De 2010 a 2020, la población se incrementó en 14 millones de habitantes.

III. De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020, la población de Ensenada es de 443,807 habitantes.

IV. El rápido crecimiento de la urbanización en el país ha provocado que más del 30 por ciento de la población urbana de las regiones en desarrollo viva en asentamientos informales o barrios marginales, caracterizados por viviendas inadecuadas, falta de servicios básicos como agua potable y saneamiento, y tenencia insegura. Las condiciones de los barrios marginales exacerban la pobreza, perpetúan la desigualdad y socavan la salud y la seguridad públicas.

V. Con el crecimiento urbano, las zonas urbanas se encuentran particularmente vulnerables a los efectos del cambio climático como fenómenos meteorológicos extremos y olas de calor.

VI. Las inundaciones son los desastres con mayores efectos a nivel mundial. Desde el año 2000, más de 250 millones de personas en el mundo se han visto afectadas. Algunos han puesto su mirada en los patrones de precipitación anual para explicar por qué parece aumentar cada año, sin encontrar una explicación satisfactoria.

VII. En México, la problemática de inundaciones en varias ciudades es recurrente, sobre todo por la carencia de programas y acciones que permitan mitigar esta problemática. De acuerdo con Emmanuel Zúñiga, investigador adscrito al Instituto de Geografía de la UNAM, en México, más del 65 por ciento de los municipios han sido afectados al menos por un evento de inundación en los últimos 20 años.

VIII. Ensenada, Baja California registró una gran inundación en 1978, la lluvia comenzó el 1 de marzo y se extendió hasta el 4 de marzo, lo que provocó que la presa Emilio López Zamora casi se desbordara; todos los arroyos llenaron de agua y se desbordaron, la ciudad no estaba preparada para soportar una lluvia de esa magnitud. Ensenada no tenía pluviales, muchos de sus arroyos habían sido rellenados con material para construir sobre ellos y cientos de familias habían invadido los cauces para construir casas.

Lo peor parte de esa inundación se registró en la zona del Arroyo la Munguía, quitando la oportunidad de las personas que lo invadían salir de sus viviendas, llevándose todo a su paso, casas, coches y personas.

IX. Por más de cinco décadas el Arroyo la Munguía ha presentado invasiones lo que ha ocasionado diversas modificaciones en su cauce, en 2007 la Comisión Nacional del Agua en Ensenada reportó que los arroyos Bronce y Munguía son los más afectados por invasiones.

X. Por la zona de la Munguía corren 6 grandes arroyos, el arroyo que viene del Aguajito, el arroyo que viene de Piedras Gordas, los arroyos que vienen de la Picosita Uno y Picosita Dos, el arroyo de la 89 y el arroyo que viene desde los cañones de la Sierra de Juárez; actualmente los 6 arroyos se encuentran invadidos, llenos de basura y maleza.

Arroyo la Munguía

XI. Actualmente el arroyo la Munguía se encuentra invadido, hay pocos trabajos de limpieza y nula actividad de desazolve, si no se realizan acciones conjuntas e inmediatas para tratar de mitigar los graves problemas medio ambientales que se encuentran presentes, si existe una lluvia tan compleja como la suscitada en 1978, ocurrirá una tragedia.

Se anexan las siguientes imágenes.

XII. Con los efectos de la urbanización se evidencian las profundas desigualdades sociales. Los grupos marginados, incluidos mujeres, niñas, niños, personas con discapacidad y adultos mayores enfrentan de manera desproporcionada barreras para la educación, el empleo, atención médica y sobre todo vivienda. El tejido social de las ciudades llega a padecer mayor tensión a causa de la exclusión.

XIII. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano ha impulsado el Programa de Vivienda Social, con el objetivo de reducir la carencia de una vivienda adecuada de la población en situación de vulnerabilidad por riesgo, por ingreso o por condiciones sociodemográficas.

XIV. En 2023, el Programa de Vivienda Social benefició a 6,805 mujeres; 4,428 hombres; 2,595 adultos mayores; 264 personas con discapacidad; logrando 3,052 reubicaciones de vivienda, tal y como se muestra en el siguiente gráfico.

XV. En 2024, el Programa de Vivienda Social benefició a 47,182 mujeres; 29,627 hombres; 20,032 adultos mayores; 2,599 personas con discapacidad, logrando 3,260 reubicaciones de vivienda.

La información se anexa en el siguiente gráfico.

XVI. De acuerdo con información de beneficiarios del Programa de Vivienda Social, Baja California ha podido constatar los beneficios que se han generado por la reubicación de sus hogares, 2022 fue el año con más reubicaciones de vivienda al llegar a 389, cerrando el sexenio con 44 reubicaciones. Se anexa la siguiente gráfica para mayor comprensión.

XVII. De acuerdo con la última publicación de las Reglas de Operación del Programa de Vivienda Social, la «Reubicación de Vivienda» corresponde a los apoyos que se otorgan para reubicar a una familia que habita en una vivienda que, de acuerdo con una opinión técnica, dictamen de riesgos o documento similar emitido por la autoridad competente, determina que se localiza en situación de riesgo y no es procedente su mitigación. Asimismo, por lo que respecta a las «Líneas de Apoyo de Intervención a la Vivienda: e) Edificación de Conjunto Habitacional para reubicación», en caso de que un conjunto de hogares habite en zona de riesgo, como parte integral de la construcción de vivienda en conjunto habitacional, la Comisión podrá otorgar subsidio para los trabajos de construcción de vivienda nueva, aplicando para esta Línea, los esquemas Subsidio 100 por ciento Conavi y cofinanciamiento sin crédito.

XVIII. Conforme a la publicación anual de los «Lineamientos para el Proyecto Institucional de Relocalización de personas para atención a proyectos o estrategias prioritarias del gobierno federal y/o población asentada en situación de riesgo», de manera enunciativa, más no limitativa, los representantes de asociaciones civiles, entidades del gobierno federal (dígase la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano), así como las entidades estatales, municipales, Entidades Ejecutoras, Organismos Ejecutores de Obra, Secretaría del Bienestar mediante la Coordinación General de Programas para el Desarrollo (CGPD) y la misma Comisión Nacional de Vivienda, son algunos de los responsables de proponer la demanda para solicitar, al Comité de Financiamiento y/o la Junta de Gobierno de la Conavi, el otorgamiento de los subsidios correspondientes, con la finalidad de dar celeridad a la atención de personas que se encuentren en situación de riesgo, siempre en favor de las personas beneficiarias del programa. Por lo que dicho programa figura como la opción indicada para los cientos de familias que se encuentran habitando las orillas del Arroyo de la Munguía.

XIX. Para el Ejercicio Fiscal 2025, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano ejercerá para el Programa de Vivienda Social 32 mil millones de pesos, un 535 por ciento respecto de lo aprobado en 2024.

Dentro de las propuestas de la presidenta Claudia Sheinbaum se encuentra el Programa de Vivienda y Regularización, que tiene como objetivo apoyar particularmente a poblaciones vulnerables como mujeres jefas de familia, jóvenes, población indígena y adultos mayores a través de otorgarles una vivienda adecuada.

XX. Dentro de país existen muchas personas en situación de vulnerabilidad, por lo que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano debe considerar la situación de riego que padecen las familias de escasos recursos que habitan las orillas del Arroyo la Munguía para ser beneficiados con el Programa de Vivienda Social, y en su caso, implementar la reubicación de las viviendas, para disminuir la situación de riesgo que representa el vivir cerca del cauce de un arroyo.

XXI. El artículo 41, fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece como atribución de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano participar en la elaboración de métodos e instrumentos para identificar zonas de alto riesgo ante fenómenos naturales, para su prevención y mitigación. En este Sentido el artículo 22 del Reglamento Interior de dicha dependencia publicado el 17 de enero de 2025 faculta a la Dirección General de Gestión Integral de Riesgos de Desastres y Cambio Climático, entre ellas a promover, coordinar y realizar programas de capacitación y asistencia técnica para la elaboración de estudios en materia de gestión integral de riesgos, con las instancias competentes de los 3 órdenes de gobierno.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La honorable Cámara de Diputados solicita, respetuosamente, a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, para que, en coordinación con el gobierno del estado de Baja California y en el ámbito de sus respectivas competencias, lleven a cabo los estudios técnicos y las acciones necesarias en materia de gestión integral de riesgos en las viviendas localizadas en las orillas del “Arroyo la Munguia” en el municipio de Ensenada con la finalidad de prevenir riesgos de desastres y atender a las familias de escasos recursos que habitan en dicha zona.

Segundo. La honorable Cámara de Diputados solicita, respetuosamente, a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y a la Comisión Nacional de Vivienda para que, en el marco de los apoyos del Programa de Vivienda Social del gobierno federal, se considere la reubicación de las familias que habitan en las viviendas localizadas a las orillas del “Arroyo la Munguia” en el municipio de Ensenada, con la finalidad de dotar a dichas familias de escasos recursos de una vivienda adecuada.

Tercero. La honorable Cámara de Diputados solicita, respetuosamente, al gobierno del estado de Baja California para que, en el marco de los apoyos del Programa Estatal de Vivienda, se considere la reubicación de las familias que habitan en las viviendas localizadas a las orillas del “Arroyo la Munguia” en el municipio de Ensenada, con la finalidad de dotar a dichas familias de escasos recursos de una vivienda adecuada.

Notas

1 Disponible en

https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/habitantes.aspx#:~: text=Durante%20los%20%C3%BAltimos%2070%20a%C3%B1os,en%2014%20millones%20de%20ha bitantes.

2 Disponible

https://www.economia.gob.mx/datamexico/es/profile/geo/ensenada-9 9201#:~: text=En%202020%2C%20la%20poblaci%C3%B3n %20en,Ensenada%20decreci%C3%B3%20un%20%2D4.93%25.

3 Elisa Domínguez Álvarez Icaza, Ciencia UNAM-DGDC. Disponible en

https://unamglobal.unam.mx/global_revista/que-hay-detras-de-las- inundaciones-en-aumento/

4 Ídem

5 Disponible en

https://www.ensenada.net/noticias/nota.php?id=33554

6 Ídem

7 Disponible en

https://www.ensenada.net/noticias/nota.php?id=10149&

8 Disponible en ARROYO LA MUNGUIA, UNA BOMBA DE TIEMPO!! DI LO ASI... Derecha La Flecha | By Derecha La Flecha | Facebook

9 Disponible en Recorrido por el arroyo de La Munguia | Realizamos un recorrido con el químico César Mancillas por la zona del arroyo de La Munguia y realmente es sorprendente además de alarmante la situación... | By El Zoom de la Información | Facebook

10 Disponible en

https://siesco.conavi.gob.mx/siesco/pvs.aspx

11 Ídem

12 Ídem

13 Disponible en

https://www.ppef.hacienda.gob.mx/work/models/GYPPF25Q/PPEF2025/l urbgnma/docs/15/r15_ppcer.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2025.– Diputado Fernando Jorge Castro Trenti (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.



EXHORTO A LA SADER, A TRAVÉS DE LA CONAPESCA, A INSTALAR UNA OFICINA REGIONAL EN YUCATÁN

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Sader, a través de la Conapesca, a instalar una oficina regional en el estado de Yucatán, a cargo del diputado Jorge Luis Sánchez Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Jorge Luis Sánchez Reyes, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente, proposición con punto de acuerdo por el que se solicita, respetuosamente, a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca), la instalación de una oficina regional en el Puerto de Progreso, Yucatán, con finalidad de una mejor y más eficiente administración a favor de los pescadores, a tenor de las siguientes:

Considerando

Que la actividad pesquera y acuícola consiste en dos procesos fundamentales: la captura y a la cría de especies acuáticas, tales como peces, crustáceos, moluscos y otros organismos que habitan tanto en aguas saladas como dulces, con el fin de ser utilizados para el consumo humano. Estos recursos son aprovechados sin necesidad de ser transformados industrialmente, lo que implica un enfoque directo de obtención de alimentos y otros productos naturales provenientes de los ecosistemas acuáticos.

Que la pesca, por un lado, se desarrolla en cuerpos de agua naturales como mares, ríos, lagos y lagunas, y se realiza a través de técnicas que permiten capturar estas especies de manera sostenible, aunque esta actividad puede variar en cuanto a su impacto ambiental dependiendo de las prácticas empleadas. Por otro lado, la acuicultura implica la cría de especies acuáticas en ambientes controlados como estanques, piscinas o jaulas flotantes, ubicadas principalmente en zonas interiores alejadas del mar.

Que ambas actividades no solo cumplen una función crucial al proporcionar alimentos a millones de personas, sino que también representan una importante fuente de empleo y generación de ingresos, especialmente en regiones costeras o rurales. Además, la pesca y la acuicultura tienen un impacto significativo en la economía de muchas comunidades, pues en algunos casos son actividades clave para la subsistencia y la estabilidad financiera de las familias que dependen directamente de ellas.

Que la producción de la pesca y acuacultura en el País de suma importancia, ya que, durante el 2023, México produjo más de 1 millón 900 mil toneladas de especies pesqueras y acuícolas, que representaron más de 42 mil 100 millones de pesos, de acuerdo al registro preliminar de producción y valor económico de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca), informó Octavio Almada Palafox.

Que la Península Yucateca es una de las principales productoras de pesca y acuacultura. En el año 2023 tuvo una producción de 98 mil 310 toneladas de productos pesqueros. De esa cifra, Yucatán aportó el 47.6 por ciento. Esta actividad genera 15 mil empleos directos y al menos 2 mil indirectos.

Que el estado de Yucatán cuenta con una vasta riqueza en ambas actividades, que es fundamental para la economía y la seguridad alimentaria de la región, por lo que resulta imprescindible contar con una infraestructura que permita una mayor eficiencia en la gestión de los recursos pesqueros y acuícolas.

Que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca), es la autoridad encargada de regular las actividades pesqueras en nuestro país, incluyendo la determinación de las temporadas de veda y el otorgamiento de permisos para las actividades acuícolas y pesqueras.

Que el problema radica en que las temporadas de veda suelen ser establecidas de manera general, sin considerar las particularidades regionales de cada área, como los períodos específicos en los que las especies habitan en cada región, así como las condiciones climáticas y ecológicas propias de cada zona. En este contexto, resulta esencial contar con una oficina regional de pesca en Yucatán, que pueda gestionar de manera más precisa y adaptada a las características locales, garantizando una regulación más eficaz y sustentable de los recursos pesqueros en la región.

Que actualmente, los trámites y gestiones relacionadas con permisos y autorizaciones pesqueras en Yucatán se realizan de manera centralizada en oficinas ubicadas en el estado de Sinaloa, lo que genera retrasos y dificultades tanto para los pescadores como para los acuicultores locales, además de limitar un control adecuado sobre las actividades en la región.

Que contar con una oficina regional de pesca permitiría optimizar los tiempos de trámite, facilitando una administración pública más eficaz y eficiente que coordine todas las actividades relacionadas con la pesca en la región. De esta manera, ya no sería necesario desplazarse hasta la oficina central de Conapesca en Sinaloa para realizar todos los procedimientos, lo cual representa un ahorro significativo de tiempo y recursos. Es crucial tener una oficina regional en Yucatán, ya que esto permitiría una gestión más cercana y adaptada a las necesidades específicas de la región, mejorando así la atención y el cumplimiento de las regulaciones de manera más oportuna y efectiva. Por otra parte, eficientaría el proceso de expedición, renovación, altas y cancelación de permisos o concesiones para dichas actividades. Además, se podrían expedir las actas en las que se instruye a los inspectores a realizar sus labores, así mismo se podría monitorear satelitalmente a las embarcaciones que navegan en el Golfo y Caribe.

Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece los Titulares de las secretarías de Estado podrán establecer el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, y que podrán adscribir unidades administrativas a las Subsecretarías y otras unidades de nivel administrativo equivalente, según lo estipulado en el reglamento interior de cada Secretaría.

Que el artículo 2 y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, establecen que el Secretario, podrá fijar y coordinar la ejecución de políticas, planes y programas a cargo de la misma. La Ley establece que CONAPESCA tiene la atribución de la de regular, fomentar y administrar los recursos pesqueros y acuícolas en el territorio nacional; la de proponer, formular, coordinar y ejecutar la política nacional de pesca y acuacultura sustentable, así como los planes y programas que de ella se deriva.

Que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables establece que las atribuciones en materia de pesca y acuacultura otorgadas a la Federación serán ejercidas por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, específicamente en su área de pesca. Esta Secretaría tiene la responsabilidad de regular, fomentar y administrar los recursos pesqueros y acuícolas en todo el territorio nacional, así como de proponer, formular, coordinar y ejecutar la política nacional de pesca y acuacultura sustentable, junto con los planes y programas derivados de dicha política.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados solicita, respetuosamente, a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca), que se instale una oficina regional en el estado de Yucatán, con el objetivo de coordinar y gestionar directamente los trámites relacionados con la temporada de veda correspondiente a la zona, así como los permisos y autorizaciones necesarias para las actividades pesqueras y acuícolas en la región.

Segundo. Que esta oficina regional permita un mejor control sobre las actividades pesqueras y acuícolas en Yucatán, adaptando las normativas federales a las características y necesidades específicas de la región, con el fin de promover el uso sustentable de los recursos y garantizar el bienestar de las comunidades locales.

Tercero. Que la instalación de esta oficina facilite la gestión eficiente de permisos, evitando los desplazamientos innecesarios a otras regiones del país, y promoviendo el desarrollo económico y la seguridad jurídica de los pescadores y acuicultores yucatecos.

Cuarto. Que esta solicitud sea atendida con la mayor celeridad, tomando en cuenta los beneficios que aportaría a la sustentabilidad de los recursos pesqueros y acuícolas de Yucatán, así como al fortalecimiento de la economía regional.

Notas

1 Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, 17/01/2024.

https://www.gob.mx/conapesca/prensa/produce-mexico-mas-de-1-mill on-900-mil-toneladas-de-especies-pesqueras-y-acuicolas-en-2023?idiom=es#:~: text=Durante%20el%202023%2C%20M%C3%A9xico%20produjo,)%2C%20inform%C3%B3%20Octav io%20Almada%20Palafox.

2 https://www.gob.mx/agricultura/yucatan/articulos/pescadores-heroes-de-la-alimen tacion-9-de-septiembre

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 13 días del mes de marzo de 2025.– Diputado Jorge Luis Sánchez Reyes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen.



EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL, A EXPEDIR EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a expedir el Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado Jorge Luis Sánchez Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Jorge Luis Sánchez Reyes, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente, proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente a la titular del Ejecutivo federal, expedir del Manuel de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a tenor de las siguientes:

Consideraciones

Que Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables establece los principios, criterios y normas que rigen el aprovechamiento, conservación y administración de los recursos pesqueros y acuícolas en México. Sin embargo, a pesar de su promulgación, la falta de un reglamento específico ha generado incertidumbre en la aplicación de la ley, afectando tanto a los productores como a las comunidades que dependen directamente e indirectamente de esta actividad económica.

Que el reglamento que actualmente se encuentra en vigor es el Reglamento de la Ley de Pesca, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 01 de Julio de 1999. Sin embargo, el 24 de julio de 2007 se expidió una nueva ley, la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007, cuyo texto sigue vigente. Por lo tanto, el reglamento de 1999 ya no es aplicable a la legislación actual, lo que genera contradicciones normativas y vacíos legales que dificultan la correcta implementación de políticas públicas en materia de pesca y acuacultura sustentables.

Que la falta de actualización del reglamento ha provocado problemas en la gestión de permisos, la regulación de buenas prácticas pesqueras y la supervisión de medidas de conservación ambiental.

Que su expedición es esencial para garantizar la correcta implementación de la ley, dotando de certeza jurídica a los actores involucrados y asegurando el cumplimiento de sus disposiciones en beneficio de la sustentabilidad del sector.

Que el sector pesquero y acuícola en México es fundamental para la seguridad alimentaria, la generación de empleos y el desarrollo económico en diversas regiones costeras y rurales. En este sentido, la modernización del marco normativo es clave para enfrentar desafíos actuales como el cambio climático, la sobreexplotación de especies, la competencia desleal y la incorporación de nuevas tecnologías en la producción.

Que asimismo, la emisión del reglamento permitirá la armonización de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables con otras disposiciones legales en materia ambiental, económica y de desarrollo social, asegurando coherencia en la aplicación de políticas públicas y fortaleciendo la gobernanza en la materia.

Que por lo anterior, resulta urgente que el Poder Ejecutivo federal, a través de las instancias competentes, acelere la emisión del reglamento para dotar al sector pesquero y acuícola de un marco jurídico sólido, actualizado y acorde con las necesidades de los productores y comunidades que dependen de esta actividad.

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados solicita, respetuosamente, a la titular del Ejecutivo federal a expedir el Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, con la intención actualizar el reglamento de acuerdo a la legislación actual.

Segundo. Se solicita que el reglamento expedido incorpore un enfoque de sustentabilidad y desarrollo integral del sector pesquero, garantizando la participación de los actores involucrados en su diseño y aplicación.

Notas

1 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4714424&fecha= 07/01/1988#gsc.tab=0

2 https://www.gob.mx/conapesca/documentos/ley-general-de-pesca-y-acuacultura-sust entables

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 13 días del mes de marzo de 2025.– Diputado Jorge Luis Sánchez Reyes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen.



EXHORTO A LA COMISIÓN DE JUVENTUD, A IMPLEMENTAR UN MECANISMO DE RECONOCIMIENTO A JÓVENES QUE LABORAN EN EL PODER LEGISLATIVO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Comisión de Juventud a implementar un mecanismo de reconocimiento a las y los jóvenes que laboran en el Poder Legislativo, ya sea como legisladoras y legisladores, asesoras y asesores o personal administrativo, a fin de motivarlos a seguir contribuyendo al cambio, la transformación y el progreso del país, a cargo de la diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, María Teresa Ealy Díaz, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 6º, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Primero. Importancia de la juventud en el ámbito legislativo.

México es un país con una población joven significativa. Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en el primer trimestre de 2024, había 31 millones de personas jóvenes que tenían entre 15 y 29 años, un sector que representa el presente y el futuro de la nación. En este contexto, los jóvenes que trabajan en la Cámara de Diputados, ya sea como legisladores, asesores o personal administrativo, desempeñan un papel crucial en la vida política y legislativa del país.

Estos jóvenes no solo contribuyen con su energía, creatividad y conocimiento en los procesos parlamentarios, sino que también representan una generación que busca cambios y transformaciones en la política pública. Muchos de ellos cuentan con formación académica destacada y con experiencia en diversas áreas del derecho, la economía, las ciencias políticas y la administración pública, lo que enriquece el trabajo legislativo y fortalece la toma de decisiones.

A pesar de su valiosa aportación, no existe un mecanismo formal dentro de la Cámara de Diputados que reconozca su esfuerzo y dedicación. Este vacío debe subsanarse con el fin de incentivar su participación y permanencia en la vida política del país, promoviendo así la profesionalización y la consolidación de nuevas generaciones comprometidas con el servicio público.

Segundo. Datos sobre la contribución de las y los jóvenes en el ámbito laboral y político.

De acuerdo con el Informe sobre la Juventud en México 2023, publicado por el Consejo Nacional de Población (Conapo), la participación de las y los jóvenes en el sector laboral enfrenta múltiples desafíos, entre ellos la falta de reconocimiento, la escasez de oportunidades de crecimiento y la precariedad laboral. En el sector gubernamental y legislativo, la situación no es diferente: si bien las y los jóvenes desempeñan un papel clave en la generación de políticas públicas, a menudo su trabajo no es visibilizado ni valorado en la medida que corresponde.

Por otro lado, según el Informe del Observatorio de Participación Juvenil 2023, el 62 por ciento de los jóvenes interesados en la política considera que la falta de reconocimiento y oportunidades en las instituciones gubernamentales es un factor desmotivador para su participación activa. En el ámbito legislativo, este fenómeno es preocupante, ya que los jóvenes que actualmente trabajan en la Cámara de Diputados tienen el potencial de convertirse en los futuros líderes y legisladores del país.

Tercero. Beneficios de un reconocimiento a las y los jóvenes en la Cámara de Diputados.

Establecer un mecanismo de reconocimiento para las y los jóvenes que laboran en la Cámara de Diputados no solo representaría un acto de justicia con quienes contribuyen activamente al desarrollo legislativo, sino que también traería beneficios tangibles, tales como:

1. Motivación y permanencia en el servicio público: Reconocer el esfuerzo y talento de las y los jóvenes incentivará su continuidad en el ámbito legislativo y fomentará la profesionalización del sector.

2. Impulso a la participación juvenil en la política: Al visibilizar su labor, se enviará un mensaje positivo a la juventud mexicana, motivando a más personas a involucrarse en la toma de decisiones del país.

3. Fortalecimiento de la Cámara de Diputados: La innovación y la creatividad juvenil pueden aportar nuevas perspectivas a los procesos legislativos, generando propuestas más incluyentes y acordes a las necesidades actuales de la sociedad.

4. Construcción de una cultura institucional de reconocimiento: La Cámara de Diputados puede convertirse en un referente en la promoción de talento joven dentro de las instituciones gubernamentales.

Cuarto. Propuesta de reconocimiento.

Se propone que la Cámara de Diputados implemente un programa de reconocimiento anual a las y los jóvenes que laboran en el recinto legislativo, considerando criterios como la edad (comprendida hasta los 29 años), desempeño, innovación, compromiso y aportaciones destacadas al trabajo legislativo.

Este reconocimiento podría materializarse en los siguientes aspectos:

• Premios o distinciones: Entrega de un reconocimiento oficial a los jóvenes con mayor impacto en el ámbito legislativo.

• Espacios de capacitación y formación: Acceso a programas especializados de desarrollo profesional dentro y fuera de la Cámara de Diputados.

• Publicación de su trabajo: Difusión de los logros y contribuciones de los jóvenes en los medios oficiales de la Cámara, resaltando su impacto en el proceso legislativo.

Quinto. Conclusión.

El reconocimiento a las y los jóvenes que trabajan en la Cámara de Diputados es un paso necesario para fortalecer la participación juvenil en la política y el servicio público. Su capacidad, preparación y compromiso con la transformación del país deben ser valorados y promovidos como ejemplo para las futuras generaciones.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se hace la más atenta invitación a la honorable Cámara de Diputados y a la Comisión de Juventud a implementar un mecanismo de reconocimiento a las y los jóvenes que laboran en el Poder Legislativo, ya sea como legisladoras y legisladores, asesoras y asesores o personal administrativo, a fin de motivarlos a seguir contribuyendo al cambio, la transformación y el progreso del país.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de marzo de 2025.– Diputada María Teresa Ealy Díaz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Juventud, para dictamen.



EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES, A ENTREGAR SU INFORME PÚBLICO ANUAL SOBRE AVANCES Y RESULTADOS DE SUS GESTIONES, E IMPLEMENTAR ESTRATEGIAS QUE PERMITAN REDUCIR LOS TIEMPOS DE RESOLUCIÓN

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a transparentar entregando en tiempo y forma su informe público anual sobre los avances y resultados de sus gestiones, e implementar estrategias claras y efectivas que permitan reducir los tiempos de resolución, a cargo de la diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada federal Ma. Lorena García Jimeno Alcocer, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, numeral 2, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Fiscalías Generales de las 32 entidades federativas y a la Fiscalía General de la República, a transparentar entregando en tiempo y forma su informe público anual sobre los avances y resultados de sus gestiones, así como, a implementar estrategias claras y efectivas que permitan reducir los tiempos de resolución.

Consideraciones

Las fiscalías tienen un papel esencial en la garantía del acceso a la justicia, la seguridad y el fortalecimiento del Estado de derecho; debido a que, su labor principal consiste en investigar delitos, reunir pruebas y presentar a los responsables ante los tribunales, contribuyendo así a la reducción de la impunidad.

Además, de la protección de los derechos de las víctimas, asegurando que reciban acompañamiento, asesoría y seguimiento durante todo el proceso legal.

Ahora bien, la Ley de la Fiscalía General de la República, en su artículo 11 establece que la Fiscalía General estará integrada por Fiscalías Especializadas. Por su parte, el artículo 12 de la misma ley nos establece que las personas titulares de dichas Fiscalías tendrán diversas facultades, por ejemplo, en su fracción VI que a la letra dice: “Presentar un informe público anual sobre los avances y resultados de su gestión, dichos informes deben ser añadidos al informe que la persona titular de la Fiscalía General de la República presentará ante el Congreso;” y en su artículo 20 fracción III también hace referencia a los informes de actividades anuales que por parte del titular de la Fiscalía deberán ser presentados.

Sin embargo, en México, la ineficacia de las fiscalías ha socavado este derecho fundamental. La falta de resultados en la resolución de casos, el rezago en la atención de denuncias y la impunidad resultante han debilitado la credibilidad de estas instituciones, dejando en el abandono a miles de víctimas.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el 93.2 por ciento de los delitos en el país no se denuncian o no derivan en una investigación efectiva, lo que evidencia una profunda crisis en la procuración de justicia. Entre las principales causas de este rezago se encuentran la falta de personal capacitado, la burocracia excesiva y la corrupción dentro de las propias instituciones.

Como consecuencia, muchos casos quedan estancados debido a la ineficiencia en la recolección de pruebas, la demora en los peritajes y la falta de seguimiento a las investigaciones. Esto ha generado un círculo vicioso en el que los delincuentes continúan operando sin temor a ser castigados, mientras que las víctimas enfrentan múltiples obstáculos para acceder a la justicia.

Con lo anterior, queda clara la percepción de la ciudadanía sobre la ineficacia de las fiscalías, siendo una situación alarmante. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe), la mayoría de las víctimas optan por no denunciar, ya sea por miedo a represalias o porque consideran que la autoridad no actuará. Este fenómeno, conocido como “cifra negra”, refleja la falta de confianza en el sistema de justicia y perpetúa la impunidad en el país.

Además, la corrupción dentro de las fiscalías es un factor clave en la falta de resultados. Casos en los que los expedientes desaparecen, las pruebas se manipulan o los agentes del Ministerio Público se ven involucrados en actos de colusión con criminales han debilitado la credibilidad de estas instituciones. Mientras no existan mecanismos efectivos de supervisión y sanción, la corrupción seguirá minando la eficiencia de las fiscalías.

La crisis en las fiscalías no solo afecta a las víctimas de delitos, sino que pone en riesgo la estabilidad y el desarrollo del país. La falta de resolución de casos, la corrupción y la desconfianza ciudadana han generado un sistema de justicia que no cumple con su función primordial: garantizar el Estado de derecho.

Tomar cartas en este asunto es de suma urgencia, las fiscalías deben implementar medidas concretas para mejorar su desempeño, garantizar resultados efectivos y restaurar la confianza de la sociedad en las instituciones. La justicia no puede seguir siendo una promesa incumplida ni una deuda pendiente con las víctimas directas e indirectas. Nuestra Constitución, en su artículo 17, es clara al respecto: “Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.”

El incumplimiento de este principio fundamental no solo vulnera el derecho de las víctimas, sino que debilita la estructura misma del Estado de derecho. La impunidad no puede seguir siendo la norma; es momento de exigir una transformación profunda en la procuración de justicia en México, una fiscalía eficiente no solo esclarece delitos, sino que también fortalece la confianza en las instituciones y promueve una sociedad más justa.

Por lo antes expuesto, sometemos a consideración de este pleno, la presente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a las Fiscalías Generales de las 32 entidades federativas y a la Fiscalía General de la República, a transparentar entregando en tiempo y forma su informe público anual sobre los avances y resultados de sus gestiones, así como, a implementar estrategias claras y efectivas que permitan reducir los tiempos de resolución.

Notas

1 (S/f). Edu.mx. Recuperado el 10 de febrero de 2025, de

https://revista.ucs.edu.mx/wp-content/uploads/2024/12/Estudios-d e-la-Seguridad-Ciudadana-Vol-10-2024.pdf

2 (S/f-b). Org.mx. Recuperado el 10 de febrero de 2025, de

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/ ENVIPE/ENVIPE_24.pdf

3 de la Federación el, C. P. en el D. O. (s/f). CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Gob.mx. Recuperado el 10 de febrero de 2025, de

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2025.– Diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



EXHORTO A LA FGR Y A LA SRE, A GARANTIZAR LA BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS DE MANERA EFECTIVA Y COORDINADA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la FGR y a la SRE a llevar a cabo diversas acciones para garantizar la búsqueda de personas desaparecidas de manera efectiva y coordinada en México, a cargo de la diputada Ana Erika Santana González, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada federal Ana Erika Santana González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Hoy pronuncio este mensaje en solidaridad con las víctimas y sus familiares, quienes buscan incansablemente a sus seres queridos en un país donde los hallazgos de fosas clandestinas siguen siendo una realidad devastadora.

Lo hago con profundo respeto y empatía hacia las familias buscadoras, porque yo también fui una de ellas. Conozco el significado real de palabras como terror, dolor, desesperanza, injusticia y frustración. Las he vivido. Con mi trayectoria de activista en derechos humanos, mi deber es honrar la palabra y actuar desde la ética y esta es lo que motiva el presente exhorto.

La grave crisis de desapariciones en México, vinculada a la violencia generalizada, debe detenerse.

Es una obligación constitucional del Estado hacerlo (artículo 21 constitucional). Por ello, exijo que las autoridades asuman su responsabilidad, ya que la omisión de acciones no sólo es inaceptable, sino que es un delito.

Desde hace 18 años, cuando escuché por primera vez el crujir de la tierra por el golpe de una pala y conocí el aroma de la morgue, hasta hoy, nada ha cambiado.

Para obtener resultados diferentes, debemos hacer cosas distintas.

Este problema afecta a todas las personas sin distinción: hombres, mujeres, niñas, niños, personas de pueblos originarios, migrantes, integrantes de la comunidad LGBTI+, personas en situación de pobreza o de altos recursos. El común denominador es el crimen organizado y la falta de respuesta de las autoridades.

A raíz de esto, mi tesis doctoral se centra en la desaparición forzada, y es desde este conocimiento que señalo lo que falta para que las cosas funcionen y por ello presento este exhorto con los siguientes objetivos:

Exhorto a la Fiscalía General de la República para que:

1. Se emita el Reglamento Nacional de Exhumaciones e Identificación Forense, en coordinación con la Comisión Nacional de Búsqueda, asegurando que su operatividad se alinee con la Base Nacional Única de Información Forense, recientemente anunciada por el Ejecutivo Federal.

2. Se garantice la integración y correcto funcionamiento del Banco Nacional de Datos Forenses, asegurando su compatibilidad con la nueva Plataforma Nacional de Identificación Humana que se propone en la iniciativa presidencial y su acceso a las víctimas buscadoras en castellano y en las lenguas indígenas.

3. Se establezca un Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas, así como un Registro Nacional de Fosas Comunes y Clandestinas, asegurando su actualización periódica y transparencia en su manejo.

4. Se coordine con la Comisión Nacional de Búsqueda el fortalecimiento de los equipos de investigación para que se incorporen metodologías científicas y tecnológicas que permitan la identificación inmediata de los restos encontrados.

Exhorto al gobierno federal para que:

1. Solicite a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos para la reinstalación del Grupo Interdisciplinario de Expertos y Expertas Independientes en el caso de Teuchitlán, Jalisco, con el fin de brindar asistencia técnica internacional a las investigaciones en curso, asegurando independencia y transparencia en el proceso.

2. Se refuerce la atracción de casos de desaparición forzada al fuero federal, cuando existan indicios de complicidad o inacción de las autoridades locales. Esto es clave, dado que la desaparición forzada implica, casi siempre asociación delictuosa, lo que justifica la atracción del caso e intervención de la Fiscalía General de la República.

3. Se destinen los recursos materiales, técnicos y humanos necesarios para la identificación inmediata de los restos hallados en todas las excavaciones a nivel federal, garantizando su entrega con dignidad a las familias.

4. Se brinden medidas de protección a todas las personas buscadoras, equiparando su figura a la de un defensor de DDHH y se les permita el acceso a la información, garantizando que ejerzan su labor sin miedo y con la seguridad que el Estado debe proporcionarles según las normas de protección de DDHH Internacionales.

5. Se publiquen informes periódicos detallados sobre las acciones emprendidas en el caso de Teuchitlán, Jalisco, así como en todas las investigaciones de desaparición en el país. La transparencia es fundamental para generar confianza en las instituciones.

6. Se revise el tipo penal de desaparición forzada para que se equipare al delito de secuestro y se impongan las sanciones más altas permitidas por la ley, como se propone en la reforma a la Ley General en Materia de Desaparición.

Entiendo que todas estas acciones implican un impacto económico, pero es urgente. Somos cientos de miles los afectados.

La desaparición forzada es una herida abierta en nuestra sociedad. No podemos seguir permitiendo que la impunidad sea la regla. Exhorto a esta soberanía a actuar con firmeza y decisión.

Desaparecidos:

(32,000 ) Treinta y dos mil al año

87 diarias

1.4 desaparecidos por hora

En este marco, propongo a esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Fiscalía General de la República para que, en el ámbito de su competencia, lleve a cabo la atracción de la investigación de los hechos relacionados con los hallazgos de Teuchitlán, Jalisco. Asimismo, para que esta autoridad emita los reglamentos e instrumentos jurídicos necesarios para cumplir con su función de investigación y garantizar que la Comisión Nacional de Búsqueda pueda llevar a cabo la búsqueda de personas desaparecidas de manera efectiva y coordinada.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Fiscalía General de la República para que, en el marco de sus atribuciones, refuerce la atracción de casos de desaparición forzada al fuero federal cuando existan indicios de complicidad o inacción de las autoridades locales.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que solicite a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) la reinstalación del Grupo Interdisciplinario de Expertos y Expertas Independientes (GIEI) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con el objetivo de brindar asistencia técnica en la investigación del caso de Teuchitlán, Jalisco y fortalecer la transparencia y eficacia de las acciones gubernamentales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 18 de marzo de 2025.– Diputada Ana Erika Santana González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A PUBLICAR LA FE DE ERRATAS DEL PROGRAMA DELEGACIONAL DE DESARROLLO URBANO DE LA ALCALDÍA ÁLVARO OBREGÓN

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades de la CDMX a publicar la fe de erratas del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de la alcaldía Álvaro Obregón, a cargo del diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, diputado Reginaldo Sandoval Flores, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6 numeral 1, fracción I y IV; y 79, numeral 2, fracción I y III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente punto de acuerdo por el que se exhorta a la Consejería y Servicios Legales de la Ciudad de México y a la Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura para que se publique la fe de erratas del programa delegacional de desarrollo urbano de la alcaldía Álvaro Obregón, en cumplimiento del derecho humano a la vivienda y el principio de seguridad jurídica, al tenor de los siguientes:

 Antecedentes

Recientemente la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, ha hecho pública en sus declaraciones que como principal objetivo en su programa de vivienda y regularización, hay que “garantizar el derecho al techo, lo que no sucedía en gobiernos neoliberales, donde la construcción de viviendas estaba pensada como un proyecto de desarrollo inmobiliario y no como obras para garantizar los derechos del pueblo de México”.

Por otra parte es preciso recalcar que el derecho a la vivienda adecuada es un derecho humano que se consagra en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, el cual solicita a todos los países miembro tomar acciones para cumplir con estos acuerdos, los cuales incluyen ser libres de injerencias arbitrarias en el hogar, la privacidad y la familia, así como el derecho a elegir donde vivir y la libertad de circulación.

Otros derechos que se consideran dentro del derecho a la vivienda, es la seguridad de tenencia, la restitución de la vivienda, la tierra, el patrimonio y la participación de la sociedad en las decisiones vinculadas con la vivienda en la comunidad.

Al ser México uno de los países integrantes de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), debe adoptar las medidas que marcan los acuerdos, por lo que ha implementado programas y políticas para otorgar vivienda o mejora de vivienda de las personas.

De igual manera dentro de nuestra Carta Magna se hace mención de este derecho en el artículo 4° párrafo 8 que a la letra dice: “Toda persona tiene derecho a disfrutar de vivienda adecuada. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.”

Para cumplir este derecho todos los estados y municipios adoptan programas estratégicos para su cumplimiento, como es el caso de la Ciudad de México en donde la cual fue publicada en la gaceta Oficial el 23 de marzo del 2017 para garantizar el derecho a la vivienda estableciendo lineamientos y programas, asimismo se ayuda de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda quien se encarga de integrar una política pública orgánica y habitacional para la cohesión territorial para un desarrollo sostenible de la Ciudad y asegurar la justicia territorial, la inclusión social, gestión pública del desarrollo urbano conforme el ordenamiento territorial de la Ciudad de México.

Para lograr lo anterior, esta Secretaría se apoya de sus alcaldías con quienes pueden evaluar la viabilidad del cambio de uso de suelo para crear vivienda que beneficie a la población.

Consideraciones

Primero. Con fecha 15 de noviembre de 2004 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el aviso de inicio del proceso de consulta pública, relacionada con el Programa Delegacional en Álvaro Obregón (PDDU).

Segundo. Durante el periodo comprendido entre el 11 de noviembre y el 15 de diciembre de 2004, durante las asambleas de la Consulta Pública se ingresó solicitud de cambio de uso de suelo habitacional.

Tercero. Con fecha 17 de diciembre de 2010, el Secretario de gobierno del Distrito Federal, mediante oficio número SG/011887/10, presentó la “iniciativa de decreto que contiene el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de la Delegación Álvaro Obregón” (PDDU) suscrita por el jefe de gobierno del distrito federal y fue turnada a la comisión de desarrollo e infraestructura urbana de la asamblea legislativa del Distrito Federal de la V Legislatura a través del oficio CDG-Z-1546/10 de fecha 22 de diciembre de 2010.

Cuarto. Con fecha 10 de mayo del 2011, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de la Delegación Álvaro Obregón” (PDDU), con diferencias con el suscrito por el jefe de gobierno del Distrito Federal y el dictaminado por la Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana de la asamblea legislativa del Distrito Federal de la V Legislatura, en su sesión del día 23 de febrero del 2011, lo que hasta la fecha ha significado un viacrucis en la vida de decenas de familias obregonenses, en particular aquellas que viven en el asentamiento denominado Colonia 2 de Octubre (antes predio el Arquito).

Quinto. Se tiene conocimiento que el origen de las diferencias, se deben a que tanto el texto como los mapas del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de la Delegación Álvaro Obregón” (PDDU), les fueron remitidos a la Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana por el gobierno del Distrito Federal en archivos PDF, por lo tanto, los ajustes que determinaron los diputados de ese entonces, fueron hechos por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, quien en los ajustes, por error, sustituyó la versión del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de la Delegación Álvaro Obregón” (PDDU) sujeto a dictamen.

Sexto. El presidente de la Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana de la asamblea legislativa del Distrito Federal de la V Legislatura, diputado Guillermo Sánchez Torres, giró oficio ST/CDIU/GST/0165/11 a la presidenta de la Comisión de Gobierno de la asamblea legislativa del Distrito Federal de la V Legislatura. Solicitando se gestionara ante la Consejería Jurídica del gobierno del Distrito Federal, para fuera publicada de la fe de erratas al Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de la Delegación Álvaro Obregón” (PDDU) publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal con fecha 10 de mayo del 2011, recalcando en todo momento de la necesidad de llevarlas a cabo, pues de no ejecutarlas serían muchas las afectaciones para estas familias de la colonia 2 de Octubre (antes Predio El Arquito).

Séptimo. Mediante oficio número CDG-Z-594/11 la diputada Alejandra Barrales, en su calidad de presidenta de la Comisión de Gobierno de la asamblea legislativa del Distrito Federal de la V Legislatura, solicita a la doctora Leticia Bonifaz Alfonso, Consejera Jurídica y de Servicios Legales del gobierno del Distrito Federal, sea considerada la solicitud del diputado Guillermo Sánchez Torres, presidente de la Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana de la asamblea legislativa del Distrito Federal de la V Legislatura.

Octavo. Mediante oficio número DAO/173/13 de fecha 17 de junio de 2013, el Ingeniero Leonel Luna Estrada en ese entonces, JEFE DELEGACIONAL en Álvaro Obregón, solicitó la intervención de la Consejería jurídica para la publicación de la fe de erratas, que contiene las correcciones del mapa del predio de la Colonias 2 de Octubre (antes Predio El Arquito) de la Delegación Álvaro Obregón en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 10 de mayo de 2011.

Noveno. En el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de la Delegación Álvaro Obregón (PDDU), versión 1997, existen asentamiento clasificados como Espacio Abierto, mientras que en el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de la Delegación Álvaro Obregón aprobado el 10 de mayo del 2011, esos mismos asentamientos fueron clasificados como Áreas Verdes, consecuencia de ello es que se realizaron las gestiones necesarias para la corrección y reconocimiento de fe de erratas para su debida publicación, sin embargo a la fecha no ha sido publicada ni se han hecho las correcciones necesarias de la clasificación de estos asentamientos lo que hasta la fecha ha puesto en una situación de desventaja a sus familias, debido a que no son considerados para su incorporación en los parámetros de seguridad, de salubridad y de la prestación de los servicios básicos, tanto locales como federales, lo que definitivamente impide garantizar una calidad de vida por lo menos elemental.

Décimo. Además, es importante mencionar el principio de “cosa juzgada” donde se establece que las decisiones adoptadas por las autoridades competentes, una vez firmes y agotados los mecanismos de impugnación, deben ejecutarse de manera obligatoria. En este caso, el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de la Delegación Álvaro Obregón (PDDU) de 2011 y las solicitudes para la publicación de la fe de erratas han sido reconocidas en diversos actos administrativos, por lo que su cumplimiento no puede ser desconocido ni modificado arbitrariamente. La inacción en la publicación de la fe de erratas vulnera la seguridad jurídica de las familias afectadas, siendo el derecho a la vivienda adecuada un derecho humano fundamental que está siendo vulnerado, impidiendo a las familias acceder al desarrollo de una vida plena.

Punto de Acuerdo

Primero. En congruencia con lo expuesto en los antecedentes y en cumplimiento del principio de seguridad jurídica y los derechos humanos a la vivienda y a la certeza jurídica, La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Consejería Jurídica y Servicios Legales de la Ciudad de México para que publique la fe de erratas que contiene las correcciones de los mapas referentes al Cambio de Uso de Suelo del predio de la colonia 2 de Octubre (antes Predio El Arquito) hoy perteneciente a la Alcaldía Álvaro Obregón, correspondiente a la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 10 de mayo de 2011.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la Ciudad de México tomar en cuenta la fe de erratas existente del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de la Delegación Álvaro Obregón” (PDDU) mismo que contempla el Cambio de Uso de Suelo, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal con fecha 10 de mayo del 2011.

Notas

1 https://www.gob.mx/presidencia/prensa/presidenta-claudia-sheinbaum-presenta-nue vo-programa-de-vivienda-y-regulariza-cion?idiom=en

Dado en la sede del Congreso de la Ciudad de México, a los 18 días del mes de marzo de 2025.– Diputado Reginaldo Sandoval Flores (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



EXHORTO A LOS CONGRESOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE HAN OMITIDO REFORMAR SUS CONSTITUCIONES EN MATERIA DE REVOCACIÓN DE MANDATO Y REALIZAR LAS ADECUACIONES CORRESPONDIENTES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los congresos de las entidades federativas que han omitido reformar sus constituciones en materia de revocación de mandato y realizar las adecuaciones correspondientes, a garantizar el ejercicio de este, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, diputado Ricardo Mejía Berdeja, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2 fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como demás disposiciones aplicables, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente, a los congresos de las entidades federativas que han omitido reformar sus constituciones en materia de revocación de mandato, a realizar las adecuaciones correspondientes para garantizar el ejercicio del mismo, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; conforme a las siguientes:

Consideraciones

La reforma constitucional publicada en el Diario oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2019, en materia de consulta popular y revocación de mandato, instituyó y reguló el derecho de la ciudadanía a participar en los procesos de revocación de mandato y consulta popular. Ambos temas son fundamentales para salvaguardar la democracia mexicana y la restricción del poder de una persona que ocupa un cargo público al tiempo de incentivar la participación ciudadana y fortalecer el ejercicio del servicio público.

La revocación de mandato es una herramienta que otorga a la ciudadanía el poder para decidir sobre la duración de los cargos de los representantes que fueron electos por la vía del voto popular. Esta figura se transformó en un medio más idóneo para los regímenes democráticos que se apoya en el inicio de que los funcionarios públicos son representantes de la elección popular y estos deben de estar sujetos a la observación de la ciudadanía, por lo cual, si se sienten faltos y faltas de confianza e insatisfechos con el ejercicio de ellos pueden retirarle la legitimidad que en un tiempo le depositaron a través de las elecciones.

La revocación de mandato tiene como destinatarios naturales a los funcionarios electos. Son ellos primordialmente los que pueden ser destituidos mediante un proceso de votación directa.

Dicho mecanismo “se inscribe dentro de los regímenes democráticos como una forma directa de participación ciudadana. En términos simples, se trata del procedimiento legal mediante el cual se separa del cargo a una autoridad antes de que concluya el periodo por el que fue electa debido a la pérdida de confianza de la ciudadanía en él o ella como resultado de la percepción de un ejercicio inadecuado de su función”.

En cuanto a las restricciones de tiempo y número. La revocación de mandato no suele preverse al inicio del principio del mandato. Este período de gracia tiene como propósito permitir que los funcionarios desplieguen su función gubernamental y demuestren su competencia, que los lectores tengan elementos de juicio para valorar la gestión y evitar que los partidos y candidatos perdedores en la elección previa utilicen la figura para hacerse de la oficina pública movidos por la ambición más que por el mal desempeño de la autoridad.

Es así, que el pueblo es quien ostenta la soberanía y por ende el ejercicio de la misma, además de que cede parte de su poder para ser representado, lo que le faculta para destituir a los servidores públicos.

Esta herramienta fortalece la democracia al otorgar a la ciudadanía la capacidad de decidir sobre el futuro de sus representantes. Implica una relación más directa entre los gobernantes y los gobernados. La creación de mecanismos de democracia participativa, genera que los funcionarios públicos que fueron elegidos por elección popular, desempeñen su empleo, cargo o comisión bajo principios que rigen el servicio público, así como cumplir con sus compromisos y promesas de campaña, debido a que pueden ser removidos del cargo si su desempeño se percibe deficiente.

Llevar a cabo el mecanismo de revocación de mandato en México, es considerado un conducto sano donde se pretende integrar la participación de la ciudadanía a través de la democracia participativa, permitiendo a los gobernantes la aclaración de cuentas a la ciudadanía a mediados de su gestión; tiene una apariencia un tanto novedosa para la ciudadanía mexicana, con una estructura institucional que pone en función a los diferentes poderes de un Estado y también a establecer a los diversos órganos en una función electoral.

La implementación de este instrumento de las y los ciudadanos dentro de los sistemas democráticos, se ha convertido en una latente necesidad debido a la crisis de representación del sistema de partidos y del descontento con las instituciones. Por lo siguiente, implementar mecanismos de revocación, es vista como una opción válida para mejorar la representación, incrementar la participación y mantener la estabilidad de los sistemas políticos.

La importancia de crear ejercicios de revocación de mandato es fomentar la confianza, ya que una de las principales motivaciones que generan el surgimiento de mecanismos de democracia directa como la revocación de mandato, es la falta de confianza en las autoridades, de ahí que se busque fortalecer ese vínculo entre el ciudadano y sus representantes populares.

Fomentar la revocación de mandato, crea una importancia para la preservación de la soberanía popular, recordemos lo cita en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece en su artículo:

Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

Es decir, la revocación de mandato al reconocer a la ciudadanía como poseedora de la soberanía, la cual se encuentra presente al momento en que se designa mediante elección libre a sus representantes, resulta lógico pensar que de igual manera puedan destituirlos en cualquier momento.

De esta forma a través de la revocación, se genera una ciudadanía más atenta, ya que no solamente durante los procesos electorales estarán pendientes de la actuación de los servidores públicos; la revocación permite a la ciudadanía no ser solo espectadores en la vida pública, sino participar en ella.

Por último, con esta figura se fortalece el sistema representativo, ya que esta figura modifica la arquitectura del sistema representativo tradicional, más no suprime al sistema representativo; lejos de eso lo fortalece. La revocación de mandato se basa en la idea de que los elegidos toman decisiones y la ciudadanía va a juzgar dichas decisiones retrospectivamente, ya sea para aprobarlas o rechazarlas con posterioridad a su adopción.

En el Partido del Trabajo la figura de revocación de mandato es un pilar fundamental en la democracia participativa, ya que permite a la ciudadanía ejercer un control real sobre sus gobernantes y exigir cuentas a quienes han sido electos para representarlos. Esta figura garantiza que el poder emane verdaderamente del pueblo y que los funcionarios públicos se mantengan a la altura de las expectativas ciudadanas. En este sentido el Partido del Trabajo refrenda su compromiso fortaleciendo los mecanismos de participación popular, impulsando la incorporación de la revocación de mandato en los marcos normativos locales. Unidad Nacional. Todo el Poder al Pueblo.

Dado lo anterior y en seguimiento a la reforma constitucional publicada el 20 de diciembre de 2019, se estableció la obligatoriedad de incluir la revocación de mandato en los marcos normativos locales. El sexto transitorio a la letra estableció:

Sexto. Las constituciones de las entidades federativas, dentro de los dieciocho meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, deberán garantizar el derecho ciudadano a solicitar la revocación de mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo local. La solicitud deberá plantearse durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional, por un número equivalente, al menos, al diez por ciento de la lista nominal de electores de la entidad federativa, en la mitad más uno de los municipios o alcaldías de la entidad; podrá llevarse a cabo en una sola ocasión durante el periodo constitucional, mediante votación libre, directa y secreta; será vinculante cuando la participación corresponda como mínimo al cuarenta por ciento de dicha lista y la votación sea por mayoría absoluta. La jornada de votación se efectuará en fecha posterior y no coincidente con procesos electorales o de participación ciudadana locales o federales y quien asuma el mandato del ejecutivo revocado concluirá el periodo constitucional.

Las entidades federativas que hubieren incorporado la revocación de mandato del Ejecutivo local con anterioridad a este Decreto armonizarán su orden jurídico de conformidad con las presentes reformas y adiciones, sin demérito de la aplicación de la figura para los encargos iniciados durante la vigencia de dichas normas.

Sin embargo, a la fecha diversas entidades federativas aún no han armonizado su legislación en concordancia con el artículo 116 constitucional, dejando a la ciudadanía sin este derecho fundamental de participación.

A pesar de los avances en algunas entidades, varias legislaturas locales no han cumplido con su responsabilidad de garantizar la implementación de la revocación de mandato en sus respectivas constituciones y leyes secundarias, lo que genera un vacío legal y limita el ejercicio de los derechos políticos de la ciudadanía, siendo que éste esté un derecho humano.

A continuación, se enlistan las entidades que no han legislado en la materia:

 

Así, la revocación de mandato es un mecanismo que fortalece la rendición de cuentas y la democracia participativa. La falta de su incorporación en los estados donde aún no se ha legislado impide a la ciudadanía ejercer un control efectivo sobre sus gobernantes y limita el derecho a decidir sobre la continuidad de los mismos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de este pleno, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a los Congresos de las entidades federativas de:

1. Chiapas

2. Coahuila de Zaragoza

3. Estado de México

4. Michoacán

5. Puebla de Zaragoza

6. Querétaro

7. Quintana Roo

8. San Luis Potosí

9. Sonora

10. Tamaulipas

11. Tlaxcala

Que aún no han reformado sus constituciones en materia de revocación de mandato, a que realicen la armonización para garantizar el ejercicio de este derecho de la ciudadanía, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Notas

1 Diario Oficial de la Federación. Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de consulta popular y revocación de mandato, disponible en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5582486&fecha =20/12/2019#gsc.tab=0

2 García, Alan. La revocación de mandato: Un breve acercamiento teórico. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Disponible en:

https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/quid-i uris/article/view/17286/15495

3 Covarrubias, I. P. (2020). REVOCACIÓN DE MANDATO SERIE ANALÍTICA No. 6. Encuesta Nacional sobre Cultura de la Legalidad y Agenda Legislativa 2019, p.4.

4 Op. Cit. 2

5 https://oem.com.mx/diariodequeretaro/local/podrian-aplicar-la-revocacion-de-man dato-a-mauricio-kuri-13096172

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 19 de marzo de 2025.– Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.



EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD, A EMITIR UNA RECOMENDACIÓN DE LAS CANASTAS NORMATIVAS POR ENTIDAD FEDERATIVA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a emitir una recomendación de las canastas normativas por entidad federativa, con la finalidad de que las y los mexicanos se informen del adecuado consumo y se coadyuve a garantizar el derecho a una alimentación disponible, accesible y adecuada, a cargo del diputado Israel Betanzos Cortés, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado Israel Betanzos Cortés, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de este honorable Congreso, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas define el derecho a la alimentación como “un derecho a todos los elementos nutritivos que una persona necesita para vivir una vida sana y activa, y a los medios para tener acceso a ellos”, el cual se ejerce cuando una persona cuenta en todo momento con los elementos físicos para acceder a una alimentación adecuada, que contribuya a tener un buen estado de salud tanto física como emocional, así como la prevención de enfermedades no transmisibles.

La obligatoriedad de los derechos humanos están definidas y garantizadas por el derecho internacional consuetudinario y los tratados internacionales, a través de la ratificación que realizan los Estados y por lo tanto tienen efectos vinculantes que obligan a los mismos a hacer efectivos esos derechos. A nivel internacional el derecho a la alimentación tiene su sustento principalmente en la “Declaración Universal de Derechos Humanos”, que a la letra versa lo siguiente:

“Artículo 25.

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene, asimismo, derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad

2....”

Ahora bien, los Estados tienen la obligación primordial de proteger y promover los derechos humanos, dentro de este esquema uno de los más importantes es el derecho a la alimentación adecuada. Por su parte, México ha llevado a cabo diversas acciones entorno a este derecho fundamental, una demostración de ello, es que el pasado 17 de abril del 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible” la cual tiene por objeto:

I. Establecer los principios y bases para la promoción, protección, respeto, y garantía en el ejercicio efectivo del derecho a la alimentación adecuada y los derechos humanos con los que tiene interdependencia;

II. Priorizar el derecho a la salud, el derecho al medio ambiente, el derecho al agua y el interés superior de la niñez, en las políticas relacionadas con la alimentación adecuada por parte del Estado mexicano;

III. Establecer mecanismos de planeación, coordinación y competencia entre las autoridades de la Federación, de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales, en las acciones encaminadas a garantizar el ejercicio pleno del derecho a la alimentación adecuada;

IV. Fomentar la producción, abasto, distribución justa y equitativa y consumo de alimentos nutritivos, suficientes, de calidad, inocuos y culturalmente adecuados, para favorecer la protección y el ejercicio del derecho a la alimentación adecuada, evitando en toda medida el desperdicio de alimentos;

V. Fortalecer la autosuficiencia, la soberanía y la seguridad alimentaria del país;

VI. Establecer las bases para la participación social en las acciones encaminadas a lograr el ejercicio pleno del derecho a la alimentación adecuada, y,

VII. Promover la generación de entornos alimentarios sostenibles que propicien el consumo informado de alimentos saludables y nutritivos.

Robusteciendo lo anterior, el artículo 3° del citado instrumento normativo señala que:

“Todas las personas, de manera individual o colectiva, tienen derecho a una alimentación adecuada en todo momento, y a disponer de alimentos para su consumo diario, así como el acceso físico y económico para una alimentación inocua, de calidad nutricional y en cantidad suficiente para satisfacer sus necesidades fisiológicas en todas las etapas de su ciclo vital que le posibilite su desarrollo integral y una vida digna, de acuerdo con su contexto cultural y sus necesidades específicas, sin poner en riesgo la satisfacción de las otras necesidades básicas y sin que ello dificulte el goce de otros derechos humanos”.

En este contexto, es importante señalar que el derecho a la alimentación se integra por tres elementos básicos:

1. Disponibilidad;

2. Accesibilidad; y,

3. Adecuado.

La “disponibilidad” se refiere a que la alimentación se pueda obtener principalmente de recursos básicos, ya sea a través de la producción orgánica, el cultivo de la tierra, la ganadería, la pesca, la caza o la recolección o del alcance accesible para su venta en mercados y comercio.

En cuanto a “accesibilidad” esta debe de estar al alcance de las personas desde el punto de vista económico, es decir, las personas tienen derecho a estar en condiciones humanas ante la adquisición de alimentos para tener una dieta adecuada sin que esto implique que tenga que afectar otras necesidades básicas.

Por su parte, la alimentación “adecuada” se circunscribe en el hecho de que debe de atender necesidades de dieta enfocadas en las características físicas de las personas, ya sea por su edad, sexo, salud, condiciones de vida, ocupación, etc., así mismo deben se ser seguros para el consumo humano y estar libres de sustancias nocivas para la salud o procesos contaminantes ya sean agrícolas o industriales.

Datos revelados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) establecen que una dieta saludable es indispensable para la vida de cualquier ser humano, ya que ayuda con la protección de la malnutrición en todas sus formas, así como las enfermedades no transmisibles, entre ellas la diabetes, las cardiopatías, los accidentes cerebrovasculares y el cáncer.

De acuerdo con datos revelados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en el marco del Día Mundial de la Alimentación 2020, del total de los hogares en el país, 41 por ciento experimentó preocupación de que la comida se acabara; 32 por ciento considera que no tuvo una alimentación sana y variada; 32 por ciento reportó una alimentación de adultos basada en muy poca variedad de alimentos; 23 por ciento de los adultos comieron menos de lo que se piensa debían comer; en 14 por ciento de los adultos dejaron de realizar alguna comida del día y 12 por ciento de los hogares se quedaron sin comida.

Es importante destacar que las canastas normativas son recomendaciones que se formulan a efecto de cubrir todas y cada una de las necesidades específicas de toda la población. Son un referente que ayudan a establecer decisiones en la ejecución de políticas públicas, pues son umbrales rigurosos y todavía ambiciosos.

Por otro lado, la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible regula la denominación de las canastas normativas. En su artículo 24, faculta a la Secretaría de Salud para sugerir el contenido de las mismas. Cito:

“Artículo 24. La Secretaría de Salud sugerirá el contenido de las canastas normativas en las entidades federativas acorde a criterios nutricionales y ambientales, de accesibilidad, asequibilidad y pertinencia cultural, estipulados en la normatividad aplicable y contendrán como mínimo un cereal entero, preferentemente maíz y sus derivados, y una leguminosa, prioritariamente frijol, frutas, verduras y alimentos de origen animal.

Las canastas normativas privilegiarán alimentos que no contengan productos alimenticios con contenido excesivo de calorías, azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y los nutrimentos críticos, ingredientes y los demás que determine la Secretaría de Salud.”

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Salud para que emita una recomendación de las canastas normativas por entidad federativa con apego a lo que establece la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible, con la finalidad de que las y los mexicanos estén informados sobre un consumo adecuado y con ello, se coadyuve a garantizar el derecho a una alimentación disponible, accesible y adecuada.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2025.– Diputado Israel Betanzos Cortés (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO A LA SEP A IMPULSAR UNA ESTRATEGIA DE EVALUACIÓN NACIONAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR EL ACOSO ESCOLAR

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP, en coordinación con sus homólogas en las entidades federativas, a impulsar una estrategia de evaluación nacional para prevenir y erradicar el acoso escolar, con el objetivo de evaluar la correcta aplicación de los protocolos para su erradicación y conocer el estado que guarda la infraestructura educativa en materia de prevención de este tipo de violencia, a cargo de la diputada Graciela Ortiz González, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputada Graciela Ortiz González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI) de la LXVI legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, conforme a lo siguiente:

Antecedentes

El pasado 4 de febrero del 2025 diversos medios de comunicación registraron un incidente en el cual estaba involucrada una menor llamada Fátima “N” de 13 años, estudiante de la escuela secundaria Diurna No.236 ubicada en la alcaldía Iztapalapa en la Ciudad de México, quien sufrió lesiones graves que requirieron atención médica urgente al caer de un tercer piso en la escuela donde se encontraba. Los padres de la menor denunciaron ante la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México que este supuesto “accidente” se dio en el marco de un caso de bullying escolar, toda vez que a la menor le gusta la cultura coreana y el K-Pop motivo por el cual fue objeto de burlas y acoso por parte de diversos alumnos. Los padres refieren que esta situación fue hecha del conocimiento de las autoridades del plantel, sin embargo, estas fueron omisas ante la situación que terminó en una tragedia que pudo evitarse.

Otro caso fue el de Norma Lizbeth de 14 años estudiante de la secundaria No. 518 ubicada en San Juan Teotihuacán, Estado de México, quien fue víctima de acoso escolar por parte de diversos compañeros de su escuela. Los padres y la menor reportaron los hechos en diversas ocasiones a las autoridades educativas, sin embargo, estas no tomaron las medidas necesarias para desactivar esta situación de riesgo. Finalmente la violencia y el acoso aumentaron al grado de suscitarse una pelea a fuera de la secundaria entre Norma y una de sus agresoras, misma que fue grabada y transmitida en redes sociales por diferentes alumnos. Por desgracia, para Norma, las consecuencias de esta pelea terminaron causaron un traumatismo craneoencefálico, provocándole la muerte.

El caso de Fátima o de Norma no son casos aislados, lamentablemente son la realidad y el día a día que afrontan muchos estudiantes en las escuelas de nivel básico, estos hechos evidencian la gravedad de la problemática y la necesidad urgente de implementar mecanismos que permitan a las autoridades educativas evaluar la aplicación de los protocolos para prevenir el acoso escolar, en ambos casos, es evidente que existieron omisiones por parte de las autoridades educativas para reaccionar frente a las denuncias realizadas por las víctimas y las y los padres de familia.

Para dimensionar la problemática que se vive en México en materia de acoso escolar, según cifras oficiales, en 2022, el 28 por ciento de los adolescentes de 12 a 17 años en México reportaron haber sido víctimas de este tipo de acoso. En 2023, el Módulo sobre Ciberacoso (Mociba) del Inegi reportó que 38.3 por ciento de la población usuaria que fue víctima de ciberacoso tenía estudios de nivel básico. Los datos más recientes del Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de la CDMX han mostrado un aumento del 205 por ciento en los casos de bullying en las escuelas respecto al 2019.

En las escuelas secundarias es donde se concentran cerca del 45 por ciento de todos los casos, y es en la educación básica donde se suscitan alrededor del 72 por ciento de todos los casos de violencia y bullying. Tras una mayor aproximación, se puede establecer que, de acuerdo con los Registros de lesiones 2010-2023 de la Secretaría de Salud, en 2023, 943 personas de entre 1 y 17 años fueron atendidas en hospitales del país por violencia física en escuelas.

Por su parte, la coordinadora del Seminario Universitario Interdisciplinario sobre Violencia Escolar de la UNAM, Nelia Tello Peón, menciona que el acoso escolar, es una forma específica de violencia continua entre iguales, caracterizada por una relación de dominio y sumisión con un vínculo de orden emocional presente. No se trata de un hecho aislado, sino que acontece de forma persistente y genera ansiedad en los participantes. Una persona que sufre y ejerce bullying generalmente ha vivido ese tipo de relaciones en su familia; se trata de comportamientos que se aprenden. Y destaca que, para prevenir el acoso escolar se requiere que haya suficientes docentes y un equipo de atención multidisciplinario; es decir, a los profesores se deben sumar psicólogos y trabajadores sociales capacitados.

La violencia en las escuelas no es un tema ajeno en nuestro marco jurídico, toda vez que podemos advertir que la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en su artículo 57, fracción XII, establece las autoridades educativas de todos los niveles de gobierno tienen la obligación de elaboren protocolos de actuación sobre situaciones de acoso o violencia escolar para el personal y para quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia.

La obligación antes mencionada busca salvaguardar el derecho de la niñas, niños y adolescentes de contar con una educación de calidad y de espacios libres de violencia para su desarrollo, por lo que la elaboración de estos protocolos y su aplicación son políticas que deberían estar siendo evaluadas pues el fin último de dichos protocolos es prevenir situaciones que pongan en riesgo a las niñas, niños y adolescentes.

Adicionalmente, es importante hacer notar que el artículo 59 de la misma ley establece que:

Artículo 59. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones aplicables, las autoridades competentes llevarán a cabo las acciones necesarias para propiciar las condiciones idóneas para crear un ambiente libre de violencia en las instituciones educativas, en el que se fomente la convivencia armónica y el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, incluyendo la creación de mecanismos de mediación permanentes donde participen quienes ejerzan la patria potestad o tutela.

Para efectos del párrafo anterior, las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, y las instituciones académicas se coordinarán para:

I. Diseñar estrategias y acciones para la detección temprana, contención, prevención y erradicación del acoso o la violencia escolar en todas sus manifestaciones, que contemplen la participación de los sectores público, privado y social, así como indicadores y mecanismos de seguimiento, evaluación y vigilancia;

II. Desarrollar e implementar cursos de sensibilización y formación sobre igualdad de género, prevenir y atender los diferentes tipos de violencia y cultura de la paz, dirigidos a servidores públicos, personal administrativo y docente, para que a través de ellos se evite la reproducción de roles estereotipados de género y se impulse la igualdad sustantiva;

III. Establecer mecanismos gratuitos de atención, asesoría, orientación y protección de niñas, niños y adolescentes involucrados en una situación de acoso o violencia escolar, y

IV. Establecer y aplicar las sanciones que correspondan a las personas, responsables de centros de asistencia social, personal docente o servidores públicos que realicen, promuevan, propicien, toleren o no denuncien actos de acoso o violencia escolar, conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Como se puede observar, el artículo 59 regula las bases mínimas de la implementación de las políticas públicas enfocadas en prevenir la violencia en las escuelas, exigiendo no solo la creación de protocolos, estrategias y acciones para prevenir, contener y erradicar el acoso escolar, sino además establece la obligación de establecer indicadores, mecanismos de seguimiento, evaluación y vigilancia de estas estrategias.

Al respecto, es importante hacer notar que la Secretaría de Educación Pública a nivel federal y cuenta con protocolos federales para promover una educación basada en el respeto irrestricto en la dignidad de las personas, con el objetivo de implementar medidas preventivas con el fin de disminuir el índice de casos relacionados con el acoso escolar, ejemplo de estos instrumentos son el Manual para la elaboración del protocolo local de erradicación del acoso escolar en educación básica, el Acuerdo número 14/12/23 por el que se emiten los Lineamientos para el protocolo de erradicación del acoso escolar en educación básica (preescolar, primaria y secundaria) y la Guía para docentes de Educación Básica, Todas y Todos contra el Acoso Escolar. A nivel local, las entidades federativas cuentan también con sus propios protocolos alineados a los documentos antes mencionados a fin de homologar las estrategias de prevención.

Sin embargo, a pesar del marco jurídico y la existencia de los protocolos federales y locales, los datos relacionados con el acoso y violencia escolar continúan en aumento, lo que genera una seria preocupación respecto de la implementación de estas disposiciones por parte de las autoridades educativas y conocer si los protocolos están siendo aplicadas de manera correcta por las y los docentes y autoridades educativas. Es evidente, en los casos antes señalados las autoridades tuvieron conocimiento previo de la situación que generaba la violencia, y sin embargo, no existieron acciones claras para erradicar estas conductas. La omisión ante la violencia escolar no puede ni debe tolerarse.

Para el Grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la educación, pero sobre todo, la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en las escuelas es una responsabilidad compartida entre todos los niveles de gobierno. La coordinación institucional es clave para enfrentar los retos que generan la violencia y el acoso escolar, por ello, no podemos ser ajenos a esta problemática y necesitamos plantear estrategias y soluciones que permitan construir espacios libres de violencia.

Estoy convencida que la evaluación y la medición de las políticas públicas es fundamental para construir soluciones claras que beneficien a las y los ciudadanos y más, cuando estas políticas se encuentran relacionadas con los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Ante el aumento de las cifras de acoso escolar, es urgente plantear con seriedad la implementación de un mecanismo que permita a las autoridades educativas de todos los niveles de gobierno evaluar qué está pasando con los protocolos de actuación, si las autoridades y docentes conocen su contenido y existencia, cómo lo están aplicando, si el protocolo realmente está funcionando. También es importante medir cómo reaccionan las escuelas ante casos de violencia, si cuentan con el personal suficiente para atender a las niñas y niños involucrados y conocer si cuentan con el personal para brindar asesoría a las y los padres de familia.

Conocer todos estos datos permitiría a las autoridades educativas plantear una estrategia coordinada, efectiva e institucional para construir una política de prevención que realmente dé resultados y que ponga, sobre todo a las niñas, niños y adolescentes en el centro de las decisiones.

En este sentido y por todo lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, la Secretaría de Educación Pública para que, en el marco de sus atribuciones y en coordinación con sus homólogas en las entidades federativas, se impulse una estrategia de evaluación nacional para prevenir y erradicar el acoso escolar, la cual considere:

• Mecanismos de evaluación, seguimiento y vigilancia de la aplicación de los protocolos para la erradicación del acoso escolar en educación básica, con el objetivo de evaluar si el personal docente conoce los procedimientos y acciones que deben realizarse para prevenir situaciones de violencia en las escuelas y si estos son aplicados de manera correcta por las autoridades educativas.

• Indicadores que permitan conocer el estado que guarda la infraestructura educativa relacionada con la detección temprana, contención, prevención y erradicación del acoso o la violencia escolar en todas sus manifestaciones, con la finalidad de conocer si las escuelas cuentan con los recursos y personal necesario para brindar atención a las víctimas, a las niñas y niños involucrados en situaciones de violencia y asesoría a las y los padres de familia o tutores.

• Estrategia de capacitación homologada dirigida a las autoridades educativas, al personal docente, y a las y los padres de familia en materia de prevención del acoso escolar.

Notas

1 Zapata, 2025, febrero 19, Fátima, presuntamente acosada en escuela de K-pop. CNN Español.

https://cnnespanol.cnn.com/2025/02/19/mexico/fatima-presuntament e-acosada-escuela-k-pop-orix

2 Alcantara, 2023, marzo, 03, Norma Lizbeth: esto sabemos de joven que murió en pelea en Teotihuacán- Grupo Milenio, Norma Lizbeth: esto sabemos de joven que murió en pelea en Teotihuacán- Grupo Milenio

3 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). (2024, julio 17). Módulo sobre Ciberacoso (MOCIBA) 2023.

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/ MOCIBA/MOCIBA2023.pdf

4 La Verdad Noticias. (2025, febrero 18). Aumento del 205% en reportes de bullying en México en 2024. La Verdad Noticias.

https://laverdadnoticias.com/mexico/aumento-del-205-en-reportes- de-bullying-en-mexico-en-2024-20250218

5 Yeferson, A. (2025, febrero 17). Chilangos son los más buleadores de México, principalmente en las secundarias. Publimetro México.

https://www.publimetro.com.mx/nacional/2025/02/18/chilangos-son- los-mas-buleadores-de-mexico-principalmente-en-las-secundarias/

6 REDIM. (2024, junio 27). Violencia escolar en México (2010-2023). Blog de Datos e Incidencia Política de REDIM.

https://blog.derechosinfancia.org.mx/2024/06/27/violencia-escola r-en-mexico-2010-2023/

7 Romero Mireles, L. L. (2023, mayo 4). Los casos de bullying siguen en aumento. Gaceta UNAM. https://www.gaceta.unam.mx/los-casos-de-bullying-siguen-en-aumento/

8 https://escuelalibredeviolencia.sep.gob.mx/storage/recursos/Manual%20protocolo/ kNXgmVM2YP-M_AE04.12.23_REV.pdf

9 https://escuelalibredeviolencia.sep.gob.mx/storage/recursos/Lineamientos/Y2XpMQ lBvC-Lineamientos.pdf

10 escuelalibredeviolencia.sep.gob.mx/storage/recursos/Guía didáctica acoso escolar/OeEqBwe67L-TODAS_Y_TODOS_CONTRA_EL_ ACOSO_ESCOLAR_DIGITAL_27_AGOSTO.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2025.– Diputada Graciela Ortiz González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



EXHORTO A LA CNDH, A EMITIR UNA RECOMENDACIÓN INTEGRAL SOBRE EL RECLUTAMIENTO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES POR LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la CNDH a emitir una recomendación integral sobre el reclutamiento de niñas, niños y adolescentes por la delincuencia organizada, a cargo del diputado Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputado Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados exhorta a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a emitir una recomendación integral sobre el reclutamiento de niñas, niños y adolescentes por la delincuencia organizada.

Exposición de Motivos

I. El contexto de violencia en México ha afectado a diversos sectores de la sociedad, siendo uno de los más vulnerables el de niñas, niños y adolescentes quienes han sido y siguen siendo víctimas directas de la delincuencia organizada.

A pesar de los compromisos que el Estado mexicano en el marco de tratados internacionales, como la Convención sobre los Derechos del Niño, que impone obligaciones reforzadas para la protección de la infancia, las acciones implementadas han sido insuficientes para garantizar un entorno de paz y seguridad que permita a niñas, niños y adolescentes desarrollar su proyecto de vida de manera plena y libre de violencia.

Uno de los reflejos más alarmantes de este descuido institucional es el aumento del reclutamiento de personas menores por la delincuencia organizada, una práctica que erróneamente se ha llamado “voluntaria” que responde a un esquema de cooptación forzada, engaño y coerción por grupos criminales que utilizan a niñas, niños y adolescentes en actividades ilícitas.

Esta problemática no solo implica una violación directa a los derechos de niñas, niños y adolescentes, sino que también refleja la magnitud de la crisis de desapariciones en el país y subraya la necesidad urgente de reforzar las políticas públicas destinadas a la prevención, investigación y atención de estos casos, así como a la protección de las víctimas y sus familias.

II. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en términos del artículo 6, fracción II, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, tiene la facultad de “conocer e investigar a petición de parte, o de oficio, presuntas violaciones a derechos humanos...”, lo que le permite intervenir en casos donde se vulneren derechos fundamentales, ya sea por solicitud de los afectados o cuando, por su propia determinación, considere que existe una posible violación. En este sentido, el reclutamiento de niñas, niños y adolescentes por parte del crimen organizado constituye una grave vulneración a sus derechos humanos, que debería ser objeto de atención prioritaria por parte de la CNDH.

Asimismo, conforme a la fracción III del mismo artículo, la CNDH tiene la atribución de “formular recomendaciones públicas no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas, en los términos establecidos por el artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. Lo que implica su responsabilidad de emitir observaciones y recomendaciones dirigidas a las instancias correspondientes para que adopten medidas efectivas en la protección de los derechos de la infancia.

A pesar de la existencia de pruebas documentales y los esfuerzos por visibilizar la problemática, la CNDH no ha emitido una recomendación que establezca medidas concretas y coordinadas para atender esta crisis, lo que ha dificultado la adopción de estrategias de prevención, atención, protección y restitución de derechos.

La ausencia de un enfoque integral en la protección de niñas, niños y adolescentes ha permitido que el reclutamiento continúe sin que existan estrategias claras de prevención, protocolos de actuación efectivos o mecanismos de restitución de derechos para las víctimas.

Ante esta omisión, resulta urgente que la CNDH emita una recomendación integral sobre el reclutamiento de niñas, niños y adolescentes por la delincuencia organizada, que incluya, un diagnóstico detallado sobre la incidencia del fenómeno en el país, recomendaciones específicas a los tres órdenes de gobierno para fortalecer los mecanismos de prevención, protección y atención a las víctimas, y propuestas de políticas públicas integrales, con enfoque en derechos humanos, seguridad y desarrollo social, para evitar que niñas, niños y adolescentes sean captados por estructuras delictivas.

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a emitir una recomendación integral sobre el reclutamiento forzado de niñas, niños y adolescentes por parte de la delincuencia organizada, con el fin de visibilizar esta grave problemática, promover la protección y restitución de sus derechos. Y urgir a las autoridades competentes a adoptar medidas efectivas para su prevención, atención y erradicación.

Notas

1 Naciones Unidas, Convención sobre los Derechos del Niño, disponible en:

https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/ instruments/convention-rights-child

2 Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM), La infancia: objetivo de grupos delincuenciales, disponible en:

https://investigaciones.derechosinfancia.org.mx/wp-content/uploa ds/2023/03/Reportaje-reclutamiento-ilicito-otra-fuente_compressed-1-2.pdf

3 Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, disponible en: https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/normatividad/ley_cndh.pdf

4 Ídem.

Palacio Legislativo, a 19 de marzo de 2025.– Diputado Pablo Vázquez Ahued (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.