Diario de los Debates

órgano oficial de la cámara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXVI Legislatura
Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año I
Ciudad de México, jueves 20 de marzo de 2025
Sesión 28 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 20 de marzo de 2025, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, 102, numeral 3, y 299, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado César Israel Damián Retes y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

EXPIDE LA LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS MIGRANTES

Del diputado César Israel Damián Retes y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General para la Atención y Protección de las Personas Migrantes. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY GENERAL DE POBLACIÓN, Y LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Del diputado Diego Ángel Rodríguez Barroso y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población y de la Ley General de Educación. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Educación, para dictamen

LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA

De la diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer, y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8o. de la Ley Federal de Cinematografía. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen

LEY DEL SEGURO SOCIAL

De la diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 104 de la Ley del Seguro Social. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen

LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA AGRARIA ANTONIO NARRO

Del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, para la creación del fondo de apoyo a la justicia local. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DE AGUAS NACIONALES

Del diputado Adrián González Naveda, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

EXHORTO A LA SECRETARÍA DE CULTURA Y AL INAH A PROMOVER LA RELEVANCIA DEL PROYECTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DENOMINADO "LAS LENGUAS TOMAN LA TRIBUNA"

De la diputada Naty Poob Pijy Jiménez Vásquez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Cultura y al INAH, a destacar y promover la relevancia del proyecto de la Cámara de Diputados denominado "Las lenguas toman la tribuna", para ello, se propone valorar y, en su caso, integrar esta iniciativa en las salas tituladas "Grandeza y Diversidad Cultural de México" del Museo Nacional de Antropología, con el fin de visibilizar y reforzar la importancia de las lenguas indígenas como parte fundamental del patrimonio cultural de la nación. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen

EXHORTO A LA SEP, A LA STPS Y A LA SECRETARÍA DE BIENESTAR, A SUSCRIBIR CONVENIOS CON EL PODER LEGISLATIVO PARA PROMOVER Y DIFUNDIR PLATAFORMAS DIGITALES DE EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN

De la diputada Herminia López Santiago, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, a la STPS y a la Secretaría de Bienestar, a suscribir convenios con el Poder Legislativo para promover y difundir plataformas digitales de educación y capacitación, fortaleciendo el acceso al conocimiento y el desarrollo de la población, en línea con los 100 compromisos de la presidenta de México. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

SE CONSIDERE EL PROYECTO DE SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE TELEFÉRICO PARA TIJUANA, EN EL PROGRAMA SECTORIAL DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

De la diputada Evangelina Moreno Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SICT, a considerar en el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes el proyecto de Sistema de Transporte Público de Teleférico para el municipio de Tijuana. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

SE INCLUYA A CHIHUAHUA DENTRO DE LOS PROYECTOS ESTRATÉGICOS DEL PLAN NACIONAL HÍDRICO 2024-2030

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Conagua, a incluir a Chihuahua dentro de los proyectos estratégicos del Plan Nacional Hídrico 2024-2030. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

EXHORTO AL GOBIERNO DE NUEVO LEÓN, A GARANTIZAR UN TRANSPORTE PÚBLICO ÓPTIMO Y EFICIENTE

De la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del estado de Nuevo León, a promover estrategias que garanticen un transporte público óptimo y eficiente, con el propósito de mejorar la accesibilidad y movilidad de miles de usuarios nuevoleoneses. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

SE EXHORTA AL IMSS, A GARANTIZAR LA DISPONIBILIDAD PERMANENTE DE INSUMOS HOSPITALARIOS, QUIRÚRGICOS, DE LABORATORIO, ASÍ COMO EQUIPO MÉDICO Y MEDICAMENTOS, EN SUS INSTALACIONES UBICADAS EN CAMPECHE

Del diputado Christian Mishel Castro Bello, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al IMSS, a garantizar la disponibilidad permanente de insumos hospitalarios, quirúrgicos, de laboratorio, así como equipo médico y medicamentos en sus hospitales, unidades médicas, laboratorios y equivalentes, ubicados en el territorio del estado de Campeche. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD Y AL IMSS, A RESOLVER LA FALTA DE PAGO A MÉDICOS RESIDENTES EN CHIHUAHUA

De la diputada Paloma Domínguez Ugarte, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y al IMSS, a resolver la falta de pago a médicos residentes en Chihuahua. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD, A IMPULSAR Y, EN SU CASO, REFORZAR LAS CAMPAÑAS PARA COMBATIR LA TOS FERINA

De la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a impulsar y, en su caso, reforzar las campañas para combatir la tos ferina en todo el país. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO A LA CNSF, A LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS Y A LOS HOSPITALES, A IMPLEMENTAR MEDIDAS PARA ELIMINAR EL TIEMPO DE ESPERA EN SEGUROS DE GASTOS MÉDICOS MAYORES

De la diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CNSF, a las instituciones de seguros y a los hospitales, a implementar medidas para eliminar el tiempo de espera en Seguros de Gastos Médicos Mayores, para ciertos padecimientos y el límite de edad máxima para personas de la tercera edad. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

EXHORTO A LAS LEGISLATURAS DE LAS 32 ENTIDADES FEDERATIVAS, A HOMOLOGAR LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS LOCALES, EN MATERIA DE CENTROS DE JUSTICIA PARA MUJERES

Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las legislaturas de las 32 entidades federativas, a homologar las disposiciones jurídicas locales que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en la reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de centros de justicia para mujeres. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

EXHORTO AL IMSS Y AL ISSSTE, A CALCULAR Y REALIZAR EL PAGO DE LAS PENSIONES CON BASE EN EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE

Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al IMSS y al ISSSTE, a calcular y realizar el pago de las pensiones con base en el salario mínimo general vigente. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1; 102, numeral 3 y 299, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del 20 de marzo de 2025 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2025.– Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica), presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma y adiciona los artículos 73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado César Israel Damián Retes y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

2. Que expide la Ley General para la Atención y Protección de las Personas Migrantes, suscrita por el diputado César Israel Damián Retes y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

3. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población y de la Ley General de Educación, suscrita por el diputado Diego Ángel Rodríguez Barroso y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Educación, para dictamen.

4. Que reforma el artículo 8o. de la Ley Federal de Cinematografía, suscrita por la diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

5. Que reforma el artículo 104 de la Ley del Seguro Social, suscrita por la diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

6. Que reforma el artículo 4o. de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

7. Que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, para la creación del fondo de apoyo a la justicia local, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

8. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Adrián González Naveda, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Cultura y al INAH, a destacar y promover la relevancia del proyecto de la Cámara de Diputados denominado "las lenguas toman la tribuna". para ello, se propone valorar y, en su caso, integrar esta iniciativa en las salas tituladas "Grandeza y Diversidad Cultural de México" del Museo Nacional de Antropología, con el fin de visibilizar y reforzar la importancia de las lenguas indígenas como parte fundamental del patrimonio cultural de la nación, a cargo de la diputada Naty Poob Pijy Jiménez Vásquez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, a la STPS y a la Secretaría de Bienestar, a suscribir convenios con el Poder Legislativo para promover y difundir plataformas digitales de educación y capacitación, fortaleciendo el acceso al conocimiento y el desarrollo de la población, en línea con los 100 compromisos de la Presidenta de México, a cargo de la diputada Herminia López Santiago, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SICT, a considerar en el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes el proyecto de Sistema de Transporte Público de Teleférico para el municipio de Tijuana, a cargo de la diputada Evangelina Moreno Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Conagua, a incluir a Chihuahua dentro de los proyectos estratégicos del Plan Nacional Hidríco 2024-2030, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del estado de Nuevo León, a promover estrategias que garanticen un transporte público óptimo y eficiente, con el propósito de mejorar la accesibilidad y movilidad de miles de usuarios nuevoleoneses, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IMSS, a garantizar la disponibilidad permanente de insumos hospitalarios, quirúrgicos, de laboratorio, así como equipo médico y medicamentos en sus hospitales, unidades médicas, laboratorios y equivalentes, ubicados en el territorio del estado de Campeche, a cargo del diputado Christian Mishel Castro Bello, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y al IMSS, a resolver la falta de pago a médicos residentes en Chihuahua, a cargo de la diputada Paloma Domínguez Ugarte, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a impulsar y, en su caso, reforzar las campañas para combatir la tos ferina en todo el país, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CNSF, a las instituciones de seguros y a los hospitales, a implementar medidas para eliminar el tiempo de espera en Seguros de Gastos Médicos Mayores, para ciertos padecimientos y el límite de edad máxima para personas de la tercera edad, a cargo de la diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las legislaturas de las 32 entidades federativas, a homologar las disposiciones jurídicas locales que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en la reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de centros de justicia para mujeres, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IMSS y al ISSSTE, a calcular y realizar el pago de las pensiones con base en el salario mínimo general vigente, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado César Israel Damián Retes y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado César Israel Damián Retes, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los incisos h) e i) de la fracción V, del artículo 115 y; se adicionan la fracción XVI Bis al artículo 73, y el inciso j) a la fracción V del artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Contexto general del fenómeno migratorio en México

México se encuentra en el epicentro del fenómeno migratorio global debido a su ubicación estratégica como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes. Según datos del Instituto Nacional de Migración (INM), en 2024, México registró más de 2.3 millones de eventos migratorios, lo que representa un aumento de 28 por ciento respecto a 2023. Este flujo incluye a migrantes de América Central, Sudamérica, el Caribe y África, así como a mexicanos retornados desde Estados Unidos de América (EUA). Además, las estadísticas de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar) indican que en 2024 se recibieron más de 150 mil solicitudes de asilo, consolidando a México como uno de los principales países de destino para personas que huyen de la violencia, la persecución y las crisis económicas.

En este contexto, México enfrenta desafíos sin precedentes debido a la presión que estos flujos migratorios ejercen sobre su infraestructura y sistemas de atención. Por ejemplo, se estima que los albergues operan a más de 150 por ciento de su capacidad en estados como Chiapas y Tamaulipas, según datos recientes de la Secretaría de Gobernación. Estas cifras reflejan la urgencia de adoptar un marco normativo que garantice la protección de los derechos humanos de las personas migrantes y promueva una distribución equitativa de responsabilidades entre los diferentes niveles de gobierno.

México como país de origen

Nuestro país por su contexto económico y ubicación geográfica se ha caracterizado a lo largo de la historia como un país que aporta al mundo cada año un importante número de migrantes toda vez que las personas que abandonan sus lugares de origen buscan establecerse en otras regiones o países con el objetivo de conseguir mejores condiciones de vida para ellos y sus familias.

El fenómeno migratorio en México es complejo, ya que muchos migrantes nacionales mantienen vínculos familiares y culturales con sus lugares de origen, lo que agrega una dimensión emocional y social a su experiencia migratoria. Según la Oficina de Censos de Estados Unidos, más de 38 millones de personas de origen mexicano residen en EUA, convirtiéndola en la comunidad migrante más grande del mundo. Atender a aquellos connacionales que son deportados del vecino del norte por su situación irregular en aquel país es un reto que enfrentamos como nación y que se agravará a consecuencia de la política migratoria del presidente Donald Trump.

En 2023, aproximadamente 850 mil mexicanos retornaron de manera documentada o indocumentada desde EUA. Estas personas enfrentan desafíos para su reintegración, como la falta de empleo y acceso a servicios básicos. El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) reporta que más de 40 por ciento de los retornados viven en condiciones de pobreza y carecen de acceso a servicios de salud. Cabe recordar que el principal motivo que orilló a los migrantes nacionales a abandonar sus lugares de origen fue la pobreza y la falta de oportunidades. Retornar a México y, muchas veces empezar de cero, es un desafío que requiere políticas específicas para garantizar su inclusión y el bienestar de sus familias. Es fundamental tenderles la mano, ofrecerles opciones viables para rehacer sus vidas y asegurar que nadie tenga que abandonar su tierra por falta de oportunidades.

México como país de tránsito

México, debido a su ubicación estratégica y vecindad con EUA, se ha convertido no sólo en un lugar de tránsito para millones de personas del continente americano, sino también para migrantes provenientes de África, Asia y algunas regiones de Europa. Este fenómeno incrementa la complejidad migratoria al incorporar barreras como el idioma y diferencias culturales, que dificultan la atención y protección de sus derechos. Además, las personas migrantes enfrentan condiciones extremas de violencia e inseguridad durante su tránsito por el país.

Miles de personas cruzan el territorio mexicano cada año para llegar a EUA. Las rutas migratorias, como las que atraviesan Chiapas, Veracruz y Tamaulipas, están plagadas de riesgos, incluyendo secuestros, extorsiones y asesinatos. Según un informe de Human Rights Watch (2024), al menos 1 de cada 3 migrantes en tránsito es víctima de violencia. 72 por ciento de las personas en tránsito carece de acceso a servicios básicos como agua potable, alimentos y atención médica, exacerbando su vulnerabilidad.

La violencia que enfrentan los migrantes es agravada por grupos criminales que lucran con su situación de indefensión. En 2024, el INM reportó más de 9 mil casos documentados de delitos contra migrantes, incluidos secuestros y extorsiones, lo que refleja la necesidad de fortalecer los mecanismos de protección y seguridad en las rutas migratorias. Es urgente fortalecer los mecanismos de seguridad y protección para garantizar el respeto a los derechos humanos de las personas migrantes y mitigar los riesgos que enfrentan a lo largo de su recorrido.

México como país de destino

Como país de destino, México siempre ha sido un lugar atractivo para personas de diversas regiones del mundo debido a la calidez de sus habitantes y su ubicación estratégica. Cada año, miles de migrantes provenientes de América Latina, el Caribe, África y Asia llegan al país en busca de oportunidades, estableciéndose y formando familias en un entorno que históricamente ha recibido a los migrantes con los brazos abiertos. En los últimos años, las políticas migratorias restrictivas de EUA han llevado a muchos migrantes a considerar a México como su lugar de residencia permanente. Según datos del INM, más de 1.2 millones de personas migrantes permanecieron en México en 2024. Sin embargo, 70 por ciento enfrenta barreras significativas para acceder a derechos fundamentales como salud, educación y vivienda. Ante la imposibilidad de regresar a sus países de origen, estas personas ven en nuestro país un lugar donde pueden echar raíces y desarrollar una vida plena, aunque su integración social y económica sigue siendo un desafío que exige atención prioritaria.

Con el endurecimiento de las políticas migratorias en EUA, muchos migrantes han decidido establecerse en México. En 2024, más de 1.2 millones de personas permanecieron en el país. Sin embargo, sólo 30 por ciento logró integrarse al mercado laboral formal, y más de 50 por ciento vive en condiciones de pobreza extrema, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

Las barreras para acceder a servicios básicos como salud, educación, vivienda y trabajo dificultan su integración. De forma particular se estima que 60 por ciento de las viviendas ocupadas por migrantes carecen de condiciones adecuadas de habitabilidad, lo que subraya la urgencia de garantizar su acceso a vivienda digna y programas de inclusión.

México como país de retorno

Como se mencionó anteriormente, el endurecimiento de la política migratoria de EUA ha ocasionado que miles de migrantes de diferentes nacionalidades, incluidos migrantes mexicanos, hayan sido expulsados de su territorio en los últimos años. De no atenderse de forma urgente e integral este fenómeno, la crisis migratoria y humanitaria se agravará significativamente. Las entidades federativas receptoras de migrantes deportados o retornados se enfrentarán a una sobrecarga de sus recursos e infraestructura, lo que las incapacitará para atender de manera efectiva las necesidades de las personas migrantes y de las comunidades locales. Esto generará tensiones sociales y agravará problemas preexistentes como el desempleo, la marginación y la inseguridad en las regiones receptoras. Según estimaciones recientes, más de 80 por ciento de las personas deportadas regresan a comunidades con recursos limitados, exacerbando las desigualdades y limitando las oportunidades de integración social y económica.

En los últimos cinco años, más de 3.5 millones de mexicanos han sido deportados de EUA. Estas deportaciones generan tensiones políticas y sociales, especialmente en las comunidades receptoras. El INM señala que 80 por ciento de las personas deportadas regresan a comunidades que carecen de infraestructura adecuada, lo que perpetúa su exclusión social y económica.

II. Contexto internacional y obligaciones de México

México, como signatario del Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular (Pacto de Marrakech), ha asumido compromisos claros para garantizar la protección de los derechos humanos de las personas migrantes. En el ámbito internacional, el debate ha girado en torno a la necesidad de establecer vías legales de migración, mejorar la cooperación internacional y garantizar la protección de los derechos fundamentales de los migrantes. En foros como el de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), se ha enfatizado la importancia de abordar las causas estructurales de la migración, como la pobreza y la inseguridad, y de implementar sistemas de regularización efectivos. Sin embargo, sólo 2.28 por ciento de los migrantes irregulares en México fueron regularizados en 2024, lo que refleja la brecha existente entre las metas internacionales y la implementación efectiva de políticas nacionales. Este desafío requiere que nuestro país no sólo cumpla con sus compromisos internacionales, sino que también diseñe soluciones específicas para atender las necesidades migratorias de su contexto particular, incluyendo la protección integral de derechos, la creación de oportunidades de empleo y la seguridad en rutas migratorias.

III. Justificación de la reforma constitucional

1. Limitaciones del marco jurídico actual: el marco normativo vigente, compuesto principalmente por la Ley de Migración (2011) y su reglamento, se centra en la regulación del tránsito migratorio y la seguridad nacional, dejando vacíos significativos en la protección de los derechos humanos. La inexistencia de un enfoque integral que distribuya competencias entre los tres niveles de gobierno limita la capacidad de los estados y municipios para atender a las personas migrantes de manera efectiva.

2. Obligaciones internacionales no cumplidas: México es signatario del Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular (Pacto de Marrakech), adoptado en 2018, que establece compromisos en áreas clave como:

• Garantizar el acceso a servicios básicos para las personas migrantes.

• Promover vías legales de migración que reduzcan la irregularidad.

• Fortalecer la cooperación internacional para abordar el fenómeno migratorio. Pese a ello, la falta de un marco legal sólido ha resultado en el incumplimiento de varios de estos compromisos, como la atención médica universal y la protección contra la explotación laboral.

3. Falta de coordinación entre niveles de gobierno: los estados y municipios, aunque enfrentan de manera directa las consecuencias del fenómeno migratorio, carecen de atribuciones legales, recursos financieros y herramientas operativas para brindar atención integral. Esto genera una fragmentación de esfuerzos y una duplicidad de acciones que limita la eficacia de las políticas públicas.

IV. Justificación de la distribución de competencias

La distribución de competencias entre la Federación, los estados y los municipios es un aspecto fundamental para abordar el fenómeno migratorio de manera eficaz y garantizar el respeto a los derechos humanos de las personas migrantes. Según la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), un enfoque coordinado y descentralizado permite a los gobiernos locales responder de manera más efectiva a las necesidades específicas de las personas migrantes en sus comunidades.

A nivel internacional, expertos en políticas migratorias han debatido ampliamente sobre la importancia de establecer esquemas claros de responsabilidad entre los diferentes niveles de gobierno. En el Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular, se destaca que los gobiernos deben:

• Implementar sistemas integrales de protección para las personas migrantes.

• Garantizar la provisión de servicios básicos mediante la cooperación intergubernamental.

• Fortalecer la capacidad de las autoridades locales para atender a los flujos migratorios.

En México, esta coordinación es esencial debido a las particularidades de cada región. Por ejemplo, mientras los estados fronterizos como Chiapas y Tamaulipas enfrentan grandes flujos de migrantes en tránsito, entidades como Baja California y Sonora lidian con un alto número de retornados. En este contexto, la federación debe asumir un rol rector para garantizar la uniformidad en la protección de derechos, mientras los estados y municipios ejecutan políticas adaptadas a las necesidades locales, asegurando así una respuesta integral y efectiva.

V. Justificación para proteger derechos fundamentales

El Estado mexicano tiene la obligación de proteger los derechos fundamentales de las personas migrantes como un principio inherente a su Constitución y sus compromisos internacionales. La migración, en cualquiera de sus formas, está profundamente ligada a derechos humanos como el acceso a la salud, la educación, el trabajo, la vivienda y la seguridad. Estas garantías deben extenderse a todas las personas en el territorio nacional, independientemente de su estatus migratorio, en cumplimiento de los principios de igualdad y no discriminación consagrados en los instrumentos internacionales ratificados por México.

A nivel global, organismos como la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) han señalado la necesidad de implementar políticas inclusivas que garanticen una migración segura y digna. En el marco del Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular, México ha asumido el compromiso de adoptar medidas que aseguren el acceso a servicios esenciales para las personas migrantes, entre ellas:

• Promoción de vías legales y seguras de migración para reducir la vulnerabilidad de los migrantes.

• Implementación de sistemas de salud inclusivos que contemplen atención primaria y salud mental.

• Fortalecimiento de programas de inclusión social y económica para garantizar el acceso a educación y empleo formal.

La protección de derechos fundamentales también contribuye al desarrollo social y económico del país. Por ejemplo, estudios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) demuestran que la inclusión de los migrantes en el mercado laboral fomenta la productividad y la innovación, además de generar ingresos fiscales adicionales. De igual manera, garantizar el acceso a la educación para niños, niñas y adolescentes migrantes no sólo asegura su bienestar, sino que también beneficia a largo plazo a las comunidades receptoras al formar ciudadanos más preparados.

En México, los derechos fundamentales de los migrantes se ven amenazados por diversas barreras, como la falta de documentación migratoria, la escasez de infraestructura en los albergues y las limitadas oportunidades laborales. Según datos del INM, 72 por ciento de los migrantes en tránsito carecen de acceso a servicios básicos como agua potable y atención médica, lo que evidencia una deuda pendiente en términos de protección integral.

El diseño de una ley general que garantice estos derechos no sólo es un imperativo ético, sino una herramienta para fortalecer la cohesión social y posicionar a México como un referente en el ámbito de los derechos humanos y la migración.

VI. Conclusión

La expedición de una reforma constitucional que permita distribuir competencias entre la federación, los estados y los municipios, es una necesidad urgente. Este marco normativo garantizará la protección de los derechos fundamentales de las personas migrantes, fortalecerá la gobernanza migratoria y permitirá a México cumplir con sus compromisos internacionales.

Con esta iniciativa, México asumirá su responsabilidad como país de origen, tránsito, destino y retorno, y también se posicionará como un referente global en la atención integral y humanitaria al fenómeno migratorio.

Para mayor claridad se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los incisos h) e i) de la fracción V del artículo 115 y; se adicionan la fracción XVI Bis al artículo 73, y el inciso j) a la fracción V del artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se reforman los incisos h) e i) de la fracción V del artículo 115 y; se adicionan la fracción XVI Bis al artículo 73, y el inciso j) a la fracción V del artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. al XVI. ...

XVI Bis. Para expedir la ley general que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección de las personas migrantes, conforme a las bases previstas en esta Constitución.

La ley general que se menciona en esta fracción deberá prever, al menos:

a. La distribución de competencias y atribuciones entre la Federación, entidades federativas, Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para garantizar una atención integral, humanitaria y coordinada a las personas migrantes en el territorio nacional;

b. Los criterios mínimos con los que deberá contar el Registro Nacional de Migrantes, a cargo de la federación, en colaboración con las entidades federativas, Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para recopilar y actualizar información sobre los flujos migratorios, garantizando la confidencialidad y la protección de datos personales;

c. Los mecanismos para garantizar el acceso efectivo a los derechos fundamentales de las personas migrantes, incluyendo, entre otros, el derecho a la seguridad, la salud, a programas de empleo formal y permisos temporales de trabajo, alojamiento temporal y vivienda, la educación y la justicia, con énfasis en la protección de niñas, niños, adolescentes, mujeres y grupos vulnerables;

d. La estrategia para atender las dimensiones de la migración en sus etapas de origen, tránsito, destino y retorno, promoviendo la reintegración digna y el respeto a los derechos humanos de las personas deportadas o en retorno voluntario;

e. Los mecanismos de coordinación y colaboración interinstitucional, que incluyan a organismos internacionales, organizaciones de la sociedad civil y comunidades locales, para garantizar una atención integral y con enfoque de derechos humanos, y

f. La obligación de supervisar el cumplimiento de la Ley y coordinar las acciones necesarias para garantizar el uso eficiente de los recursos asignados.

XVII. al XXXII. ...

Artículo 115. ...

I. al IV. ...

V. ...

a) a g) ...

h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial;

i) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales , y

j) Elaborar planes anuales de atención a migrantes, que incluyan programas para garantizar en el ámbito de sus funciones y facultades seguridad, salud, albergue y acceso al trabajo temporal en su jurisdicción.

...

VI. al X. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la ley general correspondiente en materia de protección de las personas migrantes, en un plazo no mayor a los ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de febrero de 2025.– Diputado César Israel Damián Retes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



EXPIDE LA LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS MIGRANTES

«Iniciativa que expide la Ley General para la Atención y Protección de las Personas Migrantes, suscrita por el diputado César Israel Damián Retes y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado César Israel Damián Retes, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para la Atención y Protección de las Personas Migrantes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Contexto general del fenómeno migratorio en México

México se encuentra en el epicentro del fenómeno migratorio global debido a su ubicación estratégica como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes. Según datos del Instituto Nacional de Migración (INM), en 2024, México registró más de 2.3 millones de eventos migratorios, lo que representa un aumento de 28 por ciento respecto a 2023. Este flujo incluye a migrantes de América Central, Sudamérica, el Caribe y África, así como a mexicanos retornados desde Estados Unidos de América (EUA). Además, las estadísticas de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar) indican que en 2024 se recibieron más de 150 mil solicitudes de asilo, consolidando a México como uno de los principales países de destino para personas que huyen de la violencia, la persecución y las crisis económicas.

En este contexto, México enfrenta desafíos sin precedentes debido a la presión que estos flujos migratorios ejercen sobre su infraestructura y sistemas de atención. Por ejemplo, se estima que los albergues operan a más de 150 por ciento de su capacidad en estados como Chiapas y Tamaulipas, según datos recientes de la Secretaría de Gobernación (Segob). Estas cifras reflejan la urgencia de adoptar un marco normativo que garantice la protección de los derechos humanos de las personas migrantes y promueva una distribución equitativa de responsabilidades entre los diferentes niveles de gobierno.

México como país de origen

Nuestro país por su contexto económico y ubicación geográfica se ha caracterizado a lo largo de la historia como un país que aporta al mundo cada año un importante número de migrantes toda vez que las personas que abandonan sus lugares de origen buscan establecerse en otras regiones o países con el objetivo de conseguir mejores condiciones de vida para ellos y sus familias.

El fenómeno migratorio en México es complejo, ya que muchos migrantes nacionales mantienen vínculos familiares y culturales con sus lugares de origen, lo que agrega una dimensión emocional y social a su experiencia migratoria. Según la Oficina de Censos de EUA, más de 38 millones de personas de origen mexicano residen en ese país, convirtiéndola en la comunidad migrante más grande del mundo. Atender a aquellos connacionales que son deportados del vecino del norte por su situación irregular en aquel país es un reto que enfrentamos como nación y que se agravará a consecuencia de la política migratoria del presidente Donald Trump.

En 2023, aproximadamente 850 mil mexicanos retornaron de manera documentada o indocumentada desde EUA. Estas personas enfrentan desafíos para su reintegración, como la falta de empleo y acceso a servicios básicos. El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) reporta que más de 40 por ciento de los retornados viven en condiciones de pobreza y carecen de acceso a servicios de salud. Cabe recordar que el principal motivo que orilló a los migrantes nacionales a abandonar sus lugares de origen fue la pobreza y la falta de oportunidades. Retornar a México y, muchas veces empezar de cero, es un desafío que requiere políticas específicas para garantizar su inclusión y el bienestar de sus familias. Es fundamental tenderles la mano, ofrecerles opciones viables para rehacer sus vidas y asegurar que nadie tenga que abandonar su tierra por falta de oportunidades.

México como país de tránsito

México, debido a su ubicación estratégica y vecindad con EUA, se ha convertido no sólo en un lugar de tránsito para millones de personas del continente americano, sino también para migrantes provenientes de África, Asia y algunas regiones de Europa. Este fenómeno incrementa la complejidad migratoria al incorporar barreras como el idioma y diferencias culturales, que dificultan la atención y protección de sus derechos. Además, las personas migrantes enfrentan condiciones extremas de violencia e inseguridad durante su tránsito por el país.

Miles de personas cruzan el territorio mexicano cada año para llegar a EUA. Las rutas migratorias, como las que atraviesan Chiapas, Veracruz y Tamaulipas, están plagadas de riesgos, incluyendo secuestros, extorsiones y asesinatos. Según un informe de Human Rights Watch(2024), al menos 1 de cada 3 migrantes en tránsito es víctima de violencia. 72 por ciento de las personas en tránsito carece de acceso a servicios básicos como agua potable, alimentos y atención médica, exacerbando su vulnerabilidad.

La violencia que enfrentan los migrantes es agravada por grupos criminales que lucran con su situación de indefensión. En 2024, el Instituto Nacional de Migración (INM) reportó más de 9 mil casos documentados de delitos contra migrantes, incluidos secuestros y extorsiones, lo que refleja la necesidad de fortalecer los mecanismos de protección y seguridad en las rutas migratorias. Es urgente fortalecer los mecanismos de seguridad y protección para garantizar el respeto a los derechos humanos de las personas migrantes y mitigar los riesgos que enfrentan a lo largo de su recorrido.

México como país de destino

Como país de destino, México siempre ha sido un lugar atractivo para personas de diversas regiones del mundo debido a la calidez de sus habitantes y su ubicación estratégica. Cada año, miles de migrantes provenientes de América Latina, el Caribe, África y Asia llegan al país en busca de oportunidades, estableciéndose y formando familias en un entorno que históricamente ha recibido a los migrantes con los brazos abiertos. En los últimos años, las políticas migratorias restrictivas de EUA han llevado a muchos migrantes a considerar a México como su lugar de residencia permanente. Según datos del INM, más de 1.2 millones de personas migrantes permanecieron en México en 2024. Sin embargo, 70 por ciento enfrenta barreras significativas para acceder a derechos fundamentales como salud, educación y vivienda. Ante la imposibilidad de regresar a sus países de origen, estas personas ven en nuestro país un lugar donde pueden echar raíces y desarrollar una vida plena, aunque su integración social y económica sigue siendo un desafío que exige atención prioritaria.

Con el endurecimiento de las políticas migratorias en EUA muchos migrantes han decidido establecerse en México. En 2024, más de 1.2 millones de personas permanecieron en el país. Sin embargo, sólo 30 por ciento logró integrarse al mercado laboral formal, y más de 50 por ciento vive en condiciones de pobreza extrema, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

Las barreras para acceder a servicios básicos como salud, educación, vivienda y trabajo dificultan su integración. De forma particular se estima que 60 por ciento de las viviendas ocupadas por migrantes carecen de condiciones adecuadas de habitabilidad, lo que subraya la urgencia de garantizar su acceso a vivienda digna y programas de inclusión.

México como país de retorno

Como se mencionó anteriormente, el endurecimiento de la política migratoria de EUA ha ocasionado que miles de migrantes de diferentes nacionalidades, incluidos migrantes mexicanos, hayan sido expulsados de su territorio en los últimos años. De no atenderse de forma urgente e integral este fenómeno, la crisis migratoria y humanitaria se agravará significativamente. Las entidades federativas receptoras de migrantes deportados o retornados se enfrentarán a una sobrecarga de sus recursos e infraestructura, lo que las incapacitará para atender de manera efectiva las necesidades de las personas migrantes y de las comunidades locales. Esto generará tensiones sociales y agravará problemas preexistentes como el desempleo, la marginación y la inseguridad en las regiones receptoras. Según estimaciones recientes, más de 80 por ciento de las personas deportadas regresan a comunidades con recursos limitados, exacerbando las desigualdades y limitando las oportunidades de integración social y económica.

En los últimos cinco años, más de 3.5 millones de mexicanos han sido deportados de EUA. Estas deportaciones generan tensiones políticas y sociales, especialmente en las comunidades receptoras. El INM señala que 80 por ciento de las personas deportadas regresan a comunidades que carecen de infraestructura adecuada, lo que perpetúa su exclusión social y económica.

II. Contexto internacional y obligaciones de México

México, como signatario del Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular (Pacto de Marrakech), ha asumido compromisos claros para garantizar la protección de los derechos humanos de las personas migrantes. En el ámbito internacional, el debate ha girado en torno a la necesidad de establecer vías legales de migración, mejorar la cooperación internacional y garantizar la protección de los derechos fundamentales de los migrantes. En foros como el de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), se ha enfatizado la importancia de abordar las causas estructurales de la migración, como la pobreza y la inseguridad, y de implementar sistemas de regularización efectivos. Sin embargo, sólo 2.28 por ciento de los migrantes irregulares en México fueron regularizados en 2024, lo que refleja la brecha existente entre las metas internacionales y la implementación efectiva de políticas nacionales. Este desafío requiere que nuestro país no sólo cumpla con sus compromisos internacionales, sino que también diseñe soluciones específicas para atender las necesidades migratorias de su contexto particular, incluyendo la protección integral de derechos, la creación de oportunidades de empleo y la seguridad en rutas migratorias.

III. Justificación de la ley general

1. Limitaciones del marco jurídico actual: el marco normativo vigente, compuesto principalmente por la Ley de Migración (2011) y su reglamento, se centra en la regulación del tránsito migratorio y la seguridad nacional, dejando vacíos significativos en la protección de los derechos humanos. La inexistencia de un enfoque integral que distribuya competencias entre los tres niveles de gobierno limita la capacidad de los estados y municipios para atender a las personas migrantes de manera efectiva.

2. Obligaciones internacionales no cumplidas: México firmó el Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular (Pacto de Marrakech), adoptado en 2018, que establece compromisos en áreas clave como:

• Garantizar el acceso a servicios básicos para las personas migrantes.

• Promover vías legales de migración que reduzcan la irregularidad.

• Fortalecer la cooperación internacional para abordar el fenómeno migratorio. Pese a ello, la falta de un marco legal sólido ha resultado en el incumplimiento de varios de estos compromisos, como la atención médica universal y la protección contra la explotación laboral.

3. Falta de coordinación entre órdenes de gobierno: los estados y municipios, aunque enfrentan de manera directa las consecuencias del fenómeno migratorio, carecen de atribuciones legales, recursos financieros y herramientas operativas para brindar atención integral. Esto genera una fragmentación de esfuerzos y una duplicidad de acciones que limita la eficacia de las políticas públicas.

IV. Justificación de la distribución de competencias

La distribución de competencias entre la federación, los estados y los municipios es un aspecto fundamental para abordar el fenómeno migratorio de manera eficaz y garantizar el respeto a los derechos humanos de las personas migrantes. Según la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), un enfoque coordinado y descentralizado permite a los gobiernos locales responder de manera más efectiva a las necesidades específicas de las personas migrantes en sus comunidades.

A nivel internacional, expertos en políticas migratorias han debatido ampliamente sobre la importancia de establecer esquemas claros de responsabilidad entre los diferentes niveles de gobierno. En el Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular, se destaca que los gobiernos deben:

• Implementar sistemas integrales de protección para las personas migrantes.

• Garantizar la provisión de servicios básicos mediante la cooperación intergubernamental.

• Fortalecer la capacidad de las autoridades locales para atender a los flujos migratorios.

En México esta coordinación es esencial debido a las particularidades de cada región. Por ejemplo, mientras los estados fronterizos como Chiapas y Tamaulipas enfrentan grandes flujos de migrantes en tránsito, entidades como Baja California y Sonora lidian con un alto número de retornados. En este contexto, la federación debe asumir un rol rector para garantizar la uniformidad en la protección de derechos, mientras los estados y municipios ejecutan políticas adaptadas a las necesidades locales, asegurando así una respuesta integral y efectiva.

V. Justificación para proteger derechos fundamentales

El Estado mexicano tiene la obligación de proteger los derechos fundamentales de las personas migrantes como un principio inherente a su Constitución y sus compromisos internacionales. La migración, en cualquiera de sus formas, está profundamente ligada a derechos humanos como el acceso a la salud, la educación, el trabajo, la vivienda y la seguridad. Estas garantías deben extenderse a todas las personas en el territorio nacional, independientemente de su estatus migratorio, en cumplimiento de los principios de igualdad y no discriminación consagrados en los instrumentos internacionales ratificados por México.

A nivel global, organismos como la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) han señalado la necesidad de implementar políticas inclusivas que garanticen una migración segura y digna. En el marco del Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular, México ha asumido el compromiso de adoptar medidas que aseguren el acceso a servicios esenciales para las personas migrantes, entre ellas:

• Promoción de vías legales y seguras de migración para reducir la vulnerabilidad de los migrantes.

• Implementación de sistemas de salud inclusivos que contemplen atención primaria y salud mental.

• Fortalecimiento de programas de inclusión social y económica para garantizar el acceso a educación y empleo formal.

La protección de derechos fundamentales también contribuye al desarrollo social y económico del país. Por ejemplo, estudios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) demuestran que la inclusión de los migrantes en el mercado laboral fomenta la productividad y la innovación, además de generar ingresos fiscales adicionales. De igual manera, garantizar el acceso a la educación para niños, niñas y adolescentes migrantes no sólo asegura su bienestar, sino que también beneficia a largo plazo a las comunidades receptoras al formar ciudadanos más preparados.

En México los derechos fundamentales de los migrantes se ven amenazados por diversas barreras, como la falta de documentación migratoria, la escasez de infraestructura en los albergues y las limitadas oportunidades laborales. Según datos del INM, 72 por ciento de los migrantes en tránsito carecen de acceso a servicios básicos como agua potable y atención médica, lo que evidencia una deuda pendiente en términos de protección integral.

El diseño de una ley general que garantice estos derechos no sólo es un imperativo ético, sino una herramienta para fortalecer la cohesión social y posicionar a México como un referente en el ámbito de los derechos humanos y la migración.

VI. Conclusión

La expedición de una Ley General en Materia de Atención y Protección de las Personas Migrantes que permita distribuir competencias entre la federación, los estados y los municipios es una necesidad urgente. Este marco normativo garantizará la protección de los derechos fundamentales de las personas migrantes, fortalecerá la gobernanza migratoria y permitirá a México cumplir con sus compromisos internacionales.

Con esta iniciativa México no sólo asumirá su responsabilidad como país de origen, tránsito, destino y retorno, sino que también se posicionará como un referente global en la atención integral y humanitaria al fenómeno migratorio.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley General para la Protección de las Personas Migrantes

Artículo Único. Se expide la Ley General para la Atención y Protección de las Personas Migrantes, para quedar como sigue:

Ley General para la Atención y Protección de las Personas Migrantes

Título Primero

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en todo el territorio nacional.

Artículo 2. La presente Ley tiene por objeto establecer las bases para la atención y protección de las personas migrantes, nacionales y extranjeros que se encuentran en territorio nacional como país de origen, tránsito, destino y retorno, con la finalidad de garantizar el pleno respeto a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales, así como establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

La protección de las personas migrantes nacionales y extranjeras se fundamentará en el respeto irrestricto de sus derechos humanos, sin importar su origen, nacionalidad, género, etnia, edad y situación migratoria, poniendo especial atención a la protección de grupos vulnerables como menores de edad, mujeres, indígenas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad, así como a víctimas del delito.

Artículo 3. En la aplicación e interpretación de esta Ley se deberá observar lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales de observancia obligatoria en México y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 4. En todo lo no previsto en el presente ordenamiento se aplicarán, de manera supletoria, entre otras:

I. Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores;

II. Ley de Migración;

III. Ley de Nacionalidad;

IV. Ley de Vivienda;

V. Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;

VI. Ley Federal del Trabajo;

VII. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación;

VIII. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;

IX. Ley General de Desarrollo Social;

X. Ley General de Educación;

XI. Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;

XII. Ley General de Población;

XIII. Ley General de Responsabilidades Administrativas;

XIV. Ley General de Salud;

XV. Ley General de Víctimas;

XVI. Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;

XVII. Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad;

XVIII. Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; y

XIX. Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político.

Artículo 5. Conforme a las bases que establece la fracción XVI Bis del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Federación a través de la Secretaría de Gobernación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán coordinarse para:

I. Participar en el ámbito de sus competencias en el diseño, implementación y evaluación del Plan Nacional para la Atención y Protección de las Personas Migrantes;

II. Formular políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, así como programas y estrategias, en materia de protección de las personas migrantes;

III. Ejecutar, dar seguimiento y evaluar las políticas, estrategias y acciones, dentro del ámbito de sus funciones y competencias;

IV. Distribuir funciones y actividades específicas para el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en el Plan Nacional para la Atención y Protección de las Personas Migrantes y en las políticas, estrategias y acciones que se implementen en la materia;

Capítulo IIDe los principios y criterios

Artículo 6. Son principios rectores de la presente Ley entre otros los siguientes: la equidad, la igualdad y el interés superior de la niñez .

En la aplicación de la presente Ley se deberán observar los siguientes criterios: la no discriminación, la unidad familiar; y la no sanción por ingreso irregular.

Artículo 7. La Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, sin perjuicio de las obligaciones que les correspondan a otras autoridades y en coordinación con las mismas, adoptarán las medidas que estén a su alcance para que las personas migrantes, no sean objeto de discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de sus derechos.

Capítulo IIIDe los derechos y obligaciones

Artículo 8. Las personas migrantes nacionales y extranjeras que se encuentran en territorio nacional deberán recibir las mayores facilidades posibles para el acceso a los derechos y garantías consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos de derechos humanos debidamente firmados y ratificados por el Estado Mexicano, de conformidad con las disposiciones aplicables, entre ellos:

I. Recibir de las instituciones federales, estatales, municipales y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México trato digno, oportuno y respetuoso;

II. Acceder a los programas y apoyos que implementen las instituciones públicas de los tres órdenes de gobierno;

III. Acceder de manera oportuna a los servicios de salud y de asistencia social;

IV. Recibir educación, capacitación para el empleo y, en su caso, el reconocimiento de sus estudios;

V. Acceder de forma efectiva a programas de empleo formal y permisos temporales que les permitan ejercer el derecho al trabajo y el acceso a la seguridad social;

VI. Acceder a refugios y en su caso a programas que faciliten el derecho a una vivienda adecuada en propiedad, arrendamiento u otras formas legítimas de tenencia, incluyendo subsidios, financiamiento accesible y asesoría legal para garantizar su integración y seguridad habitacional;

VII. Obtener el documento de identidad y viaje expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, o en su caso el documento migratorio expedido por la Secretaría de Gobernación, que acredite su condición migratoria, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Migración garantizando la protección más amplia de sus derechos;

VIII. Solicitar la reunificación familiar;

IX. Acceder a la información clara, precisa y oportuna sobre sus derechos, condiciones de tránsito, servicios disponibles y procedimientos migratorios en un idioma que puedan comprender;

X. Recibir protección frente a cualquier forma de violencia, explotación, abuso o discriminación, con especial énfasis en la atención a mujeres, niñas, niños, adolescentes y personas en situación de vulnerabilidad;

XI. Participar en programas de reintegración o retorno voluntario, cuando sea aplicable, garantizando condiciones dignas y seguras durante el proceso;

XII. Acceder a servicios consulares proporcionados por sus países de origen, en caso de que requieran asistencia jurídica, administrativa o humanitaria;

XIII. Solicitar refugio, asilo político o cualquier forma de protección internacional conforme a los tratados internacionales firmados y ratificados por el Estado Mexicano;

XIV. Beneficiarse de mecanismos de apoyo psicosocial para atender las afectaciones emocionales derivadas de su situación migratoria;

XV. Ser incluidos en censos o registros locales y nacionales que permitan diseñar e implementar políticas públicas específicas, respetando la protección de sus datos personales;

XVI. Las demás que prevean otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 9. Las personas migrantes a los que hace referencia el presente ordenamiento tienen la obligación de respetar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes, reglamentos y lineamientos que se emitan para el acceso a los programas y apoyos que sean implementados a nivel federal, estatal, Municipal y en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

Título Segundo

Capítulo I
De la distribución de competencias

Artículo 10. La Federación, a través de las dependencias y entidades correspondientes, y sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Migración, tendrá las siguientes funciones:

I. Diseñar, implementar y evaluar el Plan Nacional para la Atención y Protección de las Personas Migrantes en coordinación con los estados, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;

II. Establecer y operar el Registro Nacional de Personas Migrantes, como un sistema complementario al Registro Nacional de Extranjeros previsto en la Ley de Migración. Este registro estará enfocado en documentar su situación migratoria y la atención brindada en todas sus etapas: origen, tránsito, destino y retorno, y garantizará la protección de datos personales. Además, este registro deberá interoperar con las bases de datos de salud, empleo y programas sociales para facilitar el acceso de los migrantes a servicios integrales;

III. Regular la emisión de visas temporales de trabajo, tránsito y permanencia, y supervisar su cumplimiento conforme a las disposiciones internacionales y nacionales. La Federación y las entidades federativas en el ámbito de sus funciones y competencias establecerán las acciones pertinentes para garantizar el acceso a permisos temporales de trabajo que permitan a las personas migrantes integrarse al mercado laboral formal, generando opciones que les otorguen estabilidad económica y seguridad social;

IV. Financiar la construcción, operación y mantenimiento de albergues; atención integral y condiciones dignas a cualquier persona migrante que lo requiera, independientemente de su situación migratoria.

Estos albergues estarán disponibles tanto para personas deportadas, migrantes en tránsito que hayan ingresado legalmente a México, como para cualquier otro migrante en situación de vulnerabilidad. La operación y administración de estos albergues se realizará en colaboración con las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;

V. Promover y coordinar la atención integral a personas migrantes en tránsito, origen, destino y retorno, garantizando el acceso a servicios de salud, vivienda, educación y empleo;

VI. Celebrar acuerdos y tratados internacionales en materia de migración, respetando los principios de derechos humanos;

VII. Supervisar el cumplimiento de esta Ley y coordinar las acciones necesarias para prevenir violaciones a los derechos humanos de las personas migrantes.

VIII. Establecer la creación de fiscalías especializadas para la atención de personas migrantes con el objetivo de investigar, perseguir y sancionar delitos relacionados con la trata y tráfico ilícito de personas, agresiones y cualquier delito que atente contra sus derechos humanos.

Artículo 11. La Federación en el ámbito de sus funciones y facultades podrá establecer convenios de coordinación con las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como de organizaciones de la sociedad civil, para que las personas migrantes que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad reciban apoyos para atender sus necesidades inmediatas. Para lo anterior se promoverá que las instituciones que otorguen dichos apoyos brinden facilidades para el acceso a los beneficios de sus programas a las personas solicitantes, dando prioridad a los grupos vulnerables.

Artículo 12. Las entidades federativas y la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, tendrán las siguientes funciones:

I. Participar en el diseño, implementación y evaluación del Plan Nacional para la Atención y Protección de las Personas Migrantes;

II. Implementar programas estatales de atención a las personas migrantes, alineados con el Plan Nacional para la Atención y Protección de las Personas Migrantes;

III. Proveer y garantizar el acceso a servicios básicos de salud, educación y capacitación laboral para las personas migrantes en sus territorios;

IV. Supervisar la operación y condiciones de los albergues en coordinación con la Federación;

V. Garantizar la seguridad de las personas migrantes y prevenir actos de discriminación y violencia en sus territorios;

VI. Promover la integración laboral de las personas migrantes en el mercado local mediante políticas específicas de empleo;

VII. Informar al Registro Nacional de Personas Migrantes sobre las personas atendidas en su territorio y sus necesidades prioritarias;

VIII. Coordinar la atención de emergencias humanitarias relacionadas con los flujos migratorios en su jurisdicción.

IX. Incorporar a las personas migrantes en los sistemas estatales de salud, asegurando su acceso efectivo a servicios médicos generales y especializados; y

X. Garantizar que las personas migrantes sean sujetas de los programas sociales estatales, permitiéndoles acceder a beneficios que promuevan su desarrollo integral.

Artículo 13. En las entidades federativas y en la Ciudad de México sin perjuicio con lo establecido en la Ley de Migración, leyes y reglamentos aplicables se establecerán consejos locales encargados de la coordinación, planeación e implementación de los programas y apoyos para las personas migrantes.

Los Consejos Locales serán los responsables de:

I. Participar en la implementación, planeación y evaluación del Plan Nacional para la Atención y Protección de las Personas Migrantes, así como de los programas y apoyos específicos en la materia.

II. Dar seguimiento a los acuerdos, lineamientos y políticas emitidas por la federación. En los Consejos de cada Estado y de la Ciudad de México participarán sus municipios y demarcaciones territoriales en los términos de su legislación local.

Artículo 14. Los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, tendrán las siguientes funciones:

I. Participar en el diseño, implementación y evaluación del Plan Nacional para la Atención y Protección de las Personas Migrantes;

II. Elaborar e implementar planes municipales de atención a las personas migrantes, alineados con los programas estatales y al Plan Nacional para la Atención y Protección de las Personas Migrantes;

III. Operar y mantener albergues municipales con infraestructura adecuada y servicios básicos como agua potable, saneamiento y electricidad;

IV. Garantizar la seguridad en las rutas migratorias y en los albergues locales;

V. Proveer atención inmediata a las necesidades básicas de las personas migrantes en tránsito, incluyendo alimentación y asistencia humanitaria;

VI. Informar periódicamente al Registro Nacional de Personas Migrantes sobre la población atendida y los servicios proporcionados;

VII. Promover la participación comunitaria en la atención a las personas migrantes, fomentando la inclusión y la solidaridad local; y

VIII. Gestionar recursos ante organismos nacionales e internacionales para atender crisis humanitarias vinculadas a la migración, conforme a las declaratorias emitidas por los ayuntamientos.

Capítulo IIDel Plan Nacional para la Atención y Protección de las Personas Migrantes

Artículo 15. La Federación, a través de Secretaría de Gobernación, diseñará, implementará y evaluará el Plan Nacional para la Atención y Protección de las Personas Migrantes, en coordinación con los estados, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, incorporando la participación de la sociedad civil, asociaciones, organismos internacionales y otros actores interesados, para garantizar la protección integral de los derechos humanos de las personas migrantes.

El Plan Nacional para la Atención y Protección de las Personas Migrantes que se menciona en el párrafo primero del presente artículo deberá prever, al menos:

I. Mecanismos de atención y protección: Garantizar la seguridad y los derechos humanos de las personas migrantes en tránsito, estancia y retorno.

II. Protocolos de actuación: Establecer procedimientos claros para la detección, prevención y atención de violaciones a los derechos humanos de las personas migrantes.

III. Coordinación interinstitucional: Fomentar la colaboración efectiva entre las distintas dependencias del gobierno federal, estatal y municipal, así como con organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales.

IV. Medidas de inclusión social: Promover la integración de las personas migrantes en comunidades receptoras, garantizando acceso a servicios básicos como la seguridad, la salud, programas de empleo formal y permisos temporales de trabajo, alojamiento temporal y vivienda, educación y justicia, con énfasis en la protección de niñas, niños, adolescentes, mujeres y grupos vulnerables.

V. Indicadores de evaluación: Diseñar herramientas específicas para medir el impacto y la efectividad del Plan en la protección de los derechos de las personas migrantes.

VI. Presupuesto suficiente: Asegurar la asignación de recursos necesarios para implementar y mantener las acciones previstas en el Plan.

Artículo 16. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México responsables de la ejecución del Plan Nacional para la Atención y Protección de las Personas Migrantes deberán observar las siguientes directrices para garantizar su implementación efectiva:

I. Garantizar la protección de los derechos humanos de las personas migrantes, independientemente de su situación migratoria, género, edad, origen étnico o condición social.

II. Establecer mecanismos de atención diferenciada para grupos vulnerables, incluyendo mujeres, niñas, niños, adolescentes, personas mayores y personas con discapacidad.

III. Promover la integración social, económica y cultural de las personas migrantes en comunidades receptoras.

IV. Implementar medidas de prevención para proteger a las personas migrantes de la violencia, la discriminación y los delitos relacionados con el tráfico y la trata de personas.

V. Asegurar la transparencia, rendición de cuentas y evaluación continua del Plan Nacional.

VI. Incorporar la participación de la sociedad civil, mediante la organización de foros, consultas públicas y mesas de diálogo, para garantizar la representación de las personas migrantes y las comunidades receptoras en la toma de decisiones.

Artículo 17. Para la correcta implementación del Plan Nacional para la Atención y Protección de las Personas Migrantes, las dependencias y entidades responsables deberán desarrollar y fortalecer los siguientes componentes:

I. Registro Nacional de Personas Migrantes:

a) Diseñar, operar y mantener un sistema digital para el registro de personas migrantes en el territorio nacional.

b) Garantizar la interoperabilidad del registro con sistemas locales y la protección de los datos personales de las personas migrantes.

II. Servicios básicos para personas migrantes:

a) Financiar y operar albergues que cuenten con infraestructura adecuada y servicios básicos como alimentación, agua potable, salud y atención psicológica.

b) Proveer servicios de salud física y mental accesibles para las personas migrantes en tránsito, destino o retorno.

III. Acceso a educación, empleo, alojamiento temporal y vivienda:

a) Implementar programas para la revalidación de estudios de las niñas, niños y adolescentes migrantes.

b) Diseñar programas de empleo formal, emitidos mediante permisos temporales, para las personas migrantes.

c) Diseñar e implementar programas de alojamiento temporal y vivienda.

IV. Prevención de delitos y sensibilización:

a) Promover campañas de sensibilización para combatir la xenofobia y fomentar la inclusión social de las personas migrantes.

b) Fortalecer las capacidades de las autoridades locales para prevenir y sancionar los delitos relacionados con la migración, como el tráfico y la trata de personas.

V. Participación social:

a) Crear un Consejo Consultivo Ciudadano, integrado por representantes de la sociedad civil, asociaciones, académicos, personas migrantes y organismos internacionales, que participe en la evaluación y supervisión de las acciones del Plan Nacional.

b) Realizar foros públicos y consultas periódicas con comunidades receptoras, personas migrantes y asociaciones civiles para evaluar necesidades y proponer soluciones específicas.

c) Fomentar alianzas con organizaciones de la sociedad civil e instituciones académicas para enriquecer las estrategias del Plan Nacional mediante investigaciones, talleres y proyectos colaborativos.

VI. Cooperación internacional:

a) Celebrar acuerdos con países de origen, tránsito y destino para gestionar los flujos migratorios de manera ordenada y segura.

b) Implementar mecanismos de asistencia humanitaria conjunta para atender crisis migratorias.

Artículo 18. Para garantizar la correcta aplicación del Plan Nacional para la Atención y Protección de las Personas Migrantes, la Secretaría de Gobernación coordinará su evaluación y seguimiento, en colaboración con las entidades federativas, municipios y el Consejo Consultivo Ciudadano, mediante los siguientes mecanismos:

I. Indicadores de desempeño y resultados: Se establecerá un sistema de indicadores cuantitativos y cualitativos que permitan medir la eficacia de las acciones implementadas en materia de atención y protección a personas migrantes;

II. Monitoreo periódico: La Secretaría de Gobernación deberá llevar a cabo evaluaciones semestrales sobre la implementación del Plan Nacional, con el propósito de identificar avances, deficiencias y áreas de mejora;

III. Publicación de resultados: Los informes de seguimiento y evaluación serán publicados anualmente, garantizando el acceso a la información y la transparencia en la rendición de cuentas;

IV. Auditorías externas y control ciudadano: Se realizarán auditorías externas e independientes, en coordinación con instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil, para verificar la correcta aplicación de los recursos asignados y la implementación efectiva de las estrategias del Plan Nacional;

V. Revisión y ajustes periódicos: Con base en los resultados de las evaluaciones, se realizarán ajustes a las estrategias, programas y acciones del Plan Nacional, con el fin de mejorar su impacto y eficacia;

VI. Mecanismos de retroalimentación y participación: Se garantizará la participación activa de organizaciones de la sociedad civil, organismos internacionales y comunidades receptoras, mediante foros de consulta y espacios de diálogo que permitan evaluar el desempeño del Plan y proponer mejoras;

VII. Sistema de alertas tempranas: Se implementará sin perjuicio con lo establecido en la Ley de Migración, leyes y reglamentos aplicables un sistema de detección y respuesta rápida para identificar crisis humanitarias, flujos migratorios extraordinarios y vulneraciones graves a los derechos humanos de personas migrantes, con el fin de tomar acciones inmediatas y coordinadas.

Capítulo IIIDel Financiamiento para la Atención y Protección de las Personas Migrantes

Artículo 19. La atención a las personas migrantes contará con un financiamiento específico proveniente de los siguientes recursos:

I. Fondo Nacional para la Atención de Personas Migrantes: Administrado por la Federación, este fondo financiará albergues, programas de salud, educación y asistencia humanitaria;

II. Aportaciones de organismos internacionales, organizaciones de la sociedad civil y el sector privado;

III. Las dependencias responsables deberán rendir cuentas sobre el uso de estos recursos mediante informes públicos semestrales.

Capítulo IV
Sanciones

Artículo 20. Las responsabilidades y faltas administrativas, así como los hechos delictivos que eventualmente se cometan por la indebida observancia a la presente Ley, se sancionarán en los términos de las leyes administrativas y penales aplicables en los órdenes federal y local.

Artículo 21. Las leyes de las entidades federativas y de la Ciudad de México establecerán las infracciones y las sanciones que resulten aplicables en el ámbito de sus respectivas competencias y los procedimientos para su imposición e impugnación, así como las autoridades competentes para ello.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las disposiciones reglamentarias derivadas de la ley deberán ser expedidas por el Ejecutivo federal en un plazo no mayor a los ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del decreto por el que se expide la ley en la materia.

Tercero. Las legislaturas de las entidades federativas y de la Ciudad de México adecuarán la legislación correspondiente a lo dispuesto en el presente decreto y a la ley general que apruebe el Congreso de la Unión en un plazo no mayor a los ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del decreto.

Cuarto. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, en su caso, autorice las adecuaciones presupuestarias que correspondan para dar suficiencia presupuestaria a los ejecutores de gasto correspondientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Quinto. Los recursos del Fondo Nacional para la Atención de Personas Migrantes al que se refiere la Ley General para la Atención y Protección de las Personas Migrantes, se podrá administrar mediante el fideicomiso público federal sin estructura que respectivamente se constituya para tales efectos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en un plazo no mayor a los noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del decreto, deberá crear el fideicomiso al que se refiere el párrafo anterior.

Sexto. Se instruye a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y a la Secretaría de Gobernación, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizar los actos asociados a la implementación y operación del Fondo Nacional para la Atención de Personas Migrantes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, así como la coordinación y concentración de recursos para tal efecto.

Séptimo. Se instruye a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, a más tardar dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la publicación del presente decreto, lleven a cabo los actos necesarios en términos de los ordenamientos aplicables, para formalizar el instrumento jurídico que constituya al Fondo Nacional para la Atención de Personas Migrantes.

Asimismo, se deberán emitir las Reglas de Operación del Fondo Nacional para la Atención de Personas Migrantes dentro de los 10 días naturales posteriores a su constitución. Las reglas de operación del fondo deberán contener la fórmula de asignación de recursos a las entidades federativas. La Secretaría de Gobernación será la responsable de distribuir y fiscalizar los recursos asignados.

Octavo. La Secretaría de Gobernación, en un plazo no mayor a los ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del decreto, deberá emitir el Plan Nacional para la Atención y Protección de las Personas Migrantes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de febrero de 2025.– Diputado César Israel Damián Retes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY GENERAL DE POBLACIÓN, Y LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes General de Población, y General de Educación, suscrita por el diputado Diego Ángel Rodríguez Barroso y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Diego Ángel Rodríguez Barroso, y diputadas y diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II, artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y del numeral 1 del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 83, y se adicionan el segundo y tercer párrafos del mismo artículo, de la Ley General de Población y, se adiciona un segundo párrafo, recorriéndose el subsecuente, al artículo 142, de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La migración y la repatriación han adquirido una relevancia creciente en México en los últimos años, debido no solo al aumento de migrantes internacionales, sino también al significativo número de mexicanos que, después de haber sido deportados o repatriados, regresan a su país de origen. Este fenómeno plantea múltiples desafíos, especialmente para aquellos que, al regresar, enfrentan serias barreras en su reincorporación a la sociedad mexicana, particularmente en el ámbito educativo debido a la falta de documentación oficial que valide su identidad y formación académica. La ausencia de estos documentos genera un círculo vicioso de exclusión, dificultando el acceso a derechos fundamentales como la educación.

Tan solo en el 2024, Estados Unidos repatrió a 190,491 migrantes mexicanos, una cifra significativa que refleja la magnitud del fenómeno, sin embargo, muchos de estos repatriados, después de haber vivido durante años en el extranjero, se enfrentan a la desconexión con su país de origen, lo que incluye barreras culturales y lingüísticas. Esta desconexión, junto con la falta de empleo y las dificultades para acceder a oportunidades educativas, agrava su situación y perpetúa su exclusión social.

Entre los obstáculos que enfrentan los migrantes y repatriados se encuentra la carencia de documentos oficiales, como el acta de nacimiento, la Clave Única de Registro de Población (CURP) y las constancias de estudios previos. Esta falta de documentos les impide acceder a servicios básicos, especialmente a la educación pública, lo que dificulta su reintegración a la sociedad.

A pesar de que el acceso a la educación está garantizado por la Constitución y diversos tratados internacionales, los migrantes y repatriados enfrentan múltiples barreras administrativas debido a la falta de documentación. Los trámites para obtener los documentos necesarios son largos, complejos y a menudo inaccesibles para aquellos en situación de vulnerabilidad esto impide que los repatriados puedan acceder a la educación en igualdad de condiciones, limitando el pleno ejercicio de sus derechos.

En México, toda persona tiene derecho a la educación tal como lo establece el artículo tercero constitucional:

“Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, estados, Ciudad de México y municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia. Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.”

Por su parte, la Ley General de Educación establece en el artículo 5o. que “toda persona tiene derecho a la educación, el cual es un medio para adquirir, actualizar, completar y ampliar sus conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes que le permitan alcanzar su desarrollo personal y profesional; como consecuencia de ello, contribuir a su bienestar, a la transformación y el mejoramiento de la sociedad de la que forma parte.

...

El Estado ofrecerá a las personas las mismas oportunidades de aprendizaje, así como de acceso, tránsito, permanencia, avance académico y, en su caso, egreso oportuno en el Sistema Educativo Nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las instituciones educativas con base en las disposiciones aplicables.

Toda persona gozará del derecho fundamental a la educación bajo el principio de la intangibilidad de la dignidad humana.”

Además, el artículo 56 del mismo cuerpo normativo garantiza que el Estado otorgue a los migrantes una educación inclusiva, humanista, equitativa, en igualdad de oportunidades, con la garantía de pertinencia y de no discriminación.

Sin embargo, a pesar de la existencia de marcos normativos que prometen la igualdad de acceso a la educación, las dificultades prácticas y administrativas persisten, lo que impide que los migrantes y repatriados accedan a una educación de calidad y en igualdad de condiciones con el resto de la población. La falta de soluciones efectivas para estos obstáculos pone en riesgo el pleno ejercicio de su derecho a la educación y su integración social y económica.

Por tal motivo, proponemos una reforma a la Ley General de Educación y a la Ley General de Población orientada a facilitar la reincorporación de los migrantes y repatriados al sistema educativo, eliminando las barreras administrativas que dificultan su acceso, con el fin de garantizar una educación inclusiva, equitativa y en igualdad de condiciones, promoviendo así su plena integración y el ejercicio efectivo de su derecho a la educación.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de este pleno el siguiente

Decreto

Artículo Primero. Se reforma el párrafo primero del artículo 83, y se adicionan el segundo y tercer párrafos del mismo artículo, de la Ley General de Población, para quedar como sigue:

Artículo 83. La Secretaría estará facultada para coordinar de manera institucional las acciones de atención y reintegración de mexicanos repatriados, poniendo especial énfasis en que sean orientados acerca de las opciones de empleo, vivienda y educación disponibles en el lugar del territorio nacional en el que manifiesten su intención de residir.

En colaboración con las autoridades educativas federales y locales, la Secretaría implementará estrategias para garantizar la reincorporación de los mexicanos repatriados al sistema educativo, facilitando el acceso a todos los procesos necesarios para ello, entre los que se incluirán, por lo menos, la agilización de los procesos de inscripción, la convalidación de estudios previos y la oferta de programas educativos que se adapten a sus necesidades particulares.

Se promoverá el acceso equitativo a la educación, asegurando que los mexicanos repatriados puedan participar en programas educativos en igualdad de condiciones, ya sea en modalidad presencial, semipresencial o a distancia.

Artículo Segundo. Se adicionan un segundo y un tercer párrafo al artículo 142 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 142. ...

En los casos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes migrantes y repatriados a nuestro país, se deberá facilitar el acceso a las normas, criterios generales y procedimientos para la revalidación de sus estudios, considerando la situación particular de cada persona. En tanto se lleva a cabo el proceso de revalidación sus estudios no se interrumpirán.

...

Transitorios

Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. El Ejecutivo Federal tendrá un plazo de sesenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones reglamentarias necesarias con base en lo previsto en el mismo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2025.– Diputado Diego Ángel Rodríguez Barroso (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Educación, para dictamen.



LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA

«Iniciativa que reforma el artículo 8o. de la Ley Federal de Cinematografía, suscrita por la diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer, así como las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio y con arreglo a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8, de la Ley Federal de Cinematografía, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En un mundo donde los medios visuales desempeñan un papel fundamental en el entretenimiento, la educación y la difusión de información, garantizar la inclusión y la igualdad de acceso a la cultura es un derecho inalienable que debe asegurarse sin discriminación. En este contexto, la accesibilidad a los contenidos audiovisuales resulta esencial para que las personas con discapacidad visual puedan disfrutar del cine en igualdad de condiciones.

La audiodescripción se ha consolidado como un pilar clave en materia de accesibilidad, cerrando la brecha entre lo visual y lo auditivo para proporcionar una experiencia cinematográfica equitativa, siendo más que una simple herramienta de apoyo, esta tecnología permite a las personas con discapacidad visual acceder a un universo de contenidos mediante narraciones descriptivas que detallan elementos clave como expresiones faciales, gestos, cambios de escena y otros aspectos visuales imperceptibles a través del audio original, promoviendo la autonomía, el empoderamiento y la equidad de oportunidades.

El impacto de la audiodescripción trasciende más allá de la población con discapacidad visual, beneficiando también a otros sectores, como personas mayores con pérdida de visión y aquellas con dificultades en el procesamiento visual. Es así como su implementación en las salas de cine fomentaría la inclusión social y la sensibilización sobre la diversidad de necesidades en el acceso a la cultura.

Es importante destacar que esta facilidad opera de manera complementaria al sonido de las bocinas de los cines, por lo que las personas con discapacidad visual o debilidad visual deben colocarse audífonos mientras estén en su butaca para acceder a la descripción auditiva. De acuerdo con la UNESCO, destaca que la accesibilidad cultural es un pilar fundamental para la inclusión social y el ejercicio de los derechos humanos.

Es así, que, en el ámbito nacional, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo en revisión 14/2023, determinó que las películas exhibidas en complejos cinematográficos deben ofrecerse no solo dobladas al español o subtituladas, sino también con audiodescripción para garantizar la accesibilidad efectiva de las personas con discapacidad visual. Sin embargo, la Ley Federal de Cinematografía establece actualmente que las películas serán exhibidas al público en su versión original y subtituladas al español, en favor de las personas con discapacidad auditiva. Asimismo, permite que las clasificadas para público infantil y los documentales educativos se exhiban dobladas, pero siempre con subtítulos en español.

Es así, que esta legislación omite considerar a las personas con discapacidad visual, a quienes injustificadamente se les impide acceder a las películas mediante el doblaje con audiodescripción, restringiendo su participación en la vida cultural a través de formatos accesibles.

La SCJN ha reconocido que la falta de regulación en este tema vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación, ya que el acceso al cine no debe depender de la capacidad visual de una persona. La reforma del marco normativo para incluir la audiodescripción en las salas de cine es un paso necesario para garantizar la inclusión plena y efectiva en la cultura cinematográfica del país.

Por lo anterior, se presenta la presente iniciativa con el objetivo de reformar la Ley Federal de Cinematografía para establecer la obligación de que las salas de cine garanticen la disponibilidad de audiodescripción en las películas exhibidas en México. Esta reforma es indispensable para asegurar un acceso equitativo a la cultura y el entretenimiento a las personas con discapacidad visual; representado en el siguiente cuadro comparativo de la siguiente manera:

Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 8 de la Ley Federal de Cinematografía

Artículo Único. Se reforma el artículo 8, de la Ley Federal de Cinematografía, para quedar como sigue:

Artículo 8. Las películas serán exhibidas al público en su versión original, subtituladas o dobladas al español y con audio descripción, en los términos que establezca el Reglamento. Las clasificadas para público infantil y los documentales educativos podrán exhibirse dobladas, pero siempre subtituladas en español, y con audio descripción.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal tendrá sesenta días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones reglamentarias necesarias con base en lo establecido en el mismo.

Tercero. Los exhibidores de películas tendrán un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para que implementen las adecuaciones necesarias y garanticen la disponibilidad de audio en sus complejos cinematográficos.

Notas

1 Bardini, F. (s/f). Audiodescripción, subjetividad y experiencia fílmica. Unirioja.es. Recuperado el 17 de febrero de 2025, de

https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/8634552/2.pdf

2 No title. (s/f). Unesco.org. Recuperado el 17 de febrero de 2025, de

https://www.unesco.org/es/legal-affairs/unesco-universal-declara tion-cultural-diversity

3 Lista de Comunicados. (s/f). Gob.mx. Recuperado el 17 de febrero de 2025, de

https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?i d=7749

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2025.– Diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.



LEY DEL SEGURO SOCIAL

«Iniciativa que reforma el artículo 104 de la Ley del Seguro Social, suscrita por la diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer, así como las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio y con arreglo a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 104 de la Ley del Seguro Social, suscrita por la diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El apoyo para gastos funerarios del Instituto Mexicano del Seguro Social fue concebido como un respaldo económico destinado a aliviar a las familias de asegurados o pensionados en momentos lamentables de pérdida. Sin embargo, la realidad económica actual ha evidenciado que esta prestación resulta insuficiente frente a los costos reales de un funeral en México, lo que refleja una desconexión grave entre el beneficio otorgado y las necesidades de los derechohabientes.

De acuerdo con la Procuraduría Federal del Consumidor, el costo promedio de un servicio funerario básico en México asciende a 14 mil 714 pesos, aunque esta cifra puede variar según la región. En estados como Querétaro, un servicio funerario básico, que incluye velación, preparación del cuerpo y ataúd, oscila entre 20 mil y 36 mil pesos. En contraste, nos encontramos con la ayuda para gastos funerarios otorgada por el IMSS, que en 2024 fue de aproximadamente 6 mil 601.06 pesos, monto que representa menos de un salario mínimo mensual vigente en la Ciudad de México.

La introducción de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) como referencia para diversos beneficios sociales, incluyendo la ayuda por gastos funerarios, tuvo como objetivo principal desvincular las prestaciones del salario mínimo para evitar incrementos automáticos. No obstante, en este caso particular, el uso de la UMA ha generado un efecto regresivo, cada año, el valor real de esta prestación se reduce, amplificando la brecha entre el apoyo otorgado y los costos reales que enfrentan las familias.

El artículo 104 de la Ley del Seguro Social establece que la ayuda para gastos funerarios debe equivaler a dos meses del salario mínimo vigente en la fecha del fallecimiento. Sin embargo, la interpretación basada en la UMA ha limitado este derecho, transformándolo en un monto fijo que no se ajusta a las necesidades actuales.

Esta interpretación no solo contraviene el principio de solidaridad social que sustenta al IMSS, sino que también impone una carga económica desproporcionada sobre las familias que enfrentan el duelo.

Reformar la prestación por gastos funerarios para vincularla nuevamente al salario mínimo vigente es una medida urgente y necesaria para garantizar que este apoyo cumpla con su propósito original: aliviar la carga económica de las familias en momentos de pérdida.

Esta reforma permitiría ajustar el monto al costo real de los servicios funerarios, eliminando el impacto regresivo generado por el uso de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), y devolviendo a esta prestación su carácter solidario y su alineación con los principios de justicia social.

Esta desconexión entre la prestación y la realidad económica afecta profundamente a las familias mexicanas, puesto que, más de 60 por ciento de los hogares recurren endeudamientos para cubrir los gastos funerarios, perpetuando ciclos de vulnerabilidad financiera que pueden extenderse durante años.

Frente a esta realidad, garantizar un apoyo acorde a los costos actuales es un acto de justicia social que aliviaría la carga económica en momentos de duelo, mientras refuerza la confianza en el Instituto Mexicano del Seguro Social, como una institución comprometida con la seguridad de sus afiliados.

Es tiempo de actuar con responsabilidad y visión. Reformar esta prestación no es solo una actualización técnica, sino una respuesta concreta a las demandas de una sociedad que exige políticas públicas efectivas y sensibles.

Con esta reforma, daremos un paso firme hacia la construcción de un sistema de seguridad social más justo, reafirmando el principio de solidaridad que debe guiar nuestro trabajo como legisladores y asegurando que ninguna familia quede desprotegida en los momentos más difíciles.

Por dichos motivos, esta iniciativa tiene como objetivo reformar el artículo 104 de la Ley del Seguro Social, representado en el siguiente cuadro comparativo de la siguiente manera:

Por lo expuesto y fundado, someto al pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 104 de la Ley del Seguro Social

Artículo Único. Se reforma el artículo 104 de la Ley del Seguro Social, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 104. Cuando fallezca un pensionado o un asegurado que tenga reconocidas cuando menos doce cotizaciones semanales en los nueve meses anteriores al fallecimiento, el Instituto pagará a la persona preferentemente familiar del asegurado o pensionado, que presente copia del acta de defunción y la cuenta original de los gastos de funeral, una ayuda por este concepto, la cual, en ningún caso deberá ser inferior a tres veces el salario mínimo mensual vigente en la Ciudad de México o en el área geográfica respectiva.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Precio de los servicios funerarios en México: ¿Cuánto cuesta la cremación en México según Profeco? (2024, octubre 27). El Financiero.

https://www.elfinanciero.com.mx/mis-finanzas/2024/ 10/27/precio-de-los-servicios-funerarios-en-mexico-cuanto-cuesta-la-cremacion-e n-mexico-segun-profeco/?

2 Precios y tarifas de servicios funerarios en Querétaro. (s/f). Recuperado el 8 de enero de 2025, de

https://airapi.mx/docs/precios-y-tarifas-de-servicios-funerarios -en-queretaro?

3 Precios y tarifas de servicios funerarios en Querétaro. (s/f). Recuperado el 8 de enero de 2025, de

https://airapi.mx/docs/precios-y-tarifas-de-servicios-funerarios -en-queretaro?

Dado en la sede del Congreso de la Unión, a 19 de marzo de 2025.– Diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA AGRARIA ANTONIO NARRO

«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como del artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Yerico Abramo Masso, diputado de la LXVI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presento iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria “Antonio Narro”, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la página de la Universidad Autónoma Agraria “Antonio Narro” (UAAAN) su historia se remonta al año 1912, año en el que don Antonio Narro Rodríguez y su hermana Trinidad Narro Rodríguez donaron parte de sus fortunas y la Hacienda de Buenavista con el propósito de formar una escuela de agricultura. No obstante, debido a la revolución mexicana, fue hasta 1923 en que su albacea, Francisco Narro Acuña, pudo concretar la fundación de dicha escuela bajo el nombre de Escuela Regional de Agricultura Antonio Narro.

En 1938 pasa a depender del gobierno del estado de Coahuila. Durante el período 1951-1953 queda a cargo del Instituto Tecnológico de Saltillo. En 1957 se incorpora a la Universidad Autónoma de Coahuila. En 1975 logra su plena autonomía y adquiere su actual nombre: Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro. En el año 2006 se le reconoce carácter nacional.

Misión. La UAAAN es una institución que fundamenta su quehacer en la docencia, investigación y vinculación, contribuyendo al desarrollo equilibrado de los sectores silvoagropecuario, alimentario y ambiental, mediante procesos de mejora continua que permitan la generación y aplicación de conocimiento, en un marco de ética y calidad en ciencia y tecnología.

Visión. La Institución en el 2024 se mantiene como un referente nacional por su calidad académica en la formación de profesionales, la generación de conocimiento científico y la transferencia de tecnología contribuyendo al desarrollo equilibrado de la sociedad.

Los valores morales esenciales que promueve la Universidad son: respeto, tolerancia, responsabilidad, honestidad, integridad, compromiso y equidad de género. La finalidad es que, con la promoción y puesta en práctica de los valores, se aporte coherencia y fortaleza a la comunidad universitaria.

El objeto social de la Universidad es la preservación y la promoción de la cultura, la ciencia y la técnica, es el servicio de la Universidad hacia la sociedad para lograr engrandecer los conocimientos y tradiciones de nuestro pueblo para no sucumbir a los embates de costumbre extranjerizantes producto de la globalización.

En el 2024 la Universidad cuenta con 592 académicos en total; de los cuales el 42% cuenta con doctorado, el 37% con grado de maestría y el 21% con licenciatura, cerca del 80% de la plantilla docente cuenta con un postgrado. A la fecha, conforma 38 cuerpos académicos y con ello participar en el fortalecimiento de la calidad y pertinencia de la educación superior y formación para el trabajo, para así contribuir al plan nacional de desarrollo de México.

La matrícula actual es de 5,856 estudiantes de los cuales son 5,629 son de licenciatura y 227 de posgrado, en 22 programas de licenciatura acreditados por su calidad por el COPAES y en 13 programas de Posgrado (los 13 reconocidos por CONACYT). Los estudiantes provienen de todo el país, otro dato relevante es que el 7% de la población estudiantil pertenece a alguna de las 29 etnias registradas en nuestra Universidad, entre las que destacan Mixteca, Otomí, Zapoteca, Nahua, Tzotzil, Totonaca, Maya, Purépecha, entre otras.

La investigación científica y tecnológica que realiza la Universidad se enfoca en atender la problemática del sector agroalimentario, impulsando con resultados que favorecen el desarrollo sustentable. En el año 2023 se ejecutó un total de 270 proyectos de investigación con financiamiento institucional.

Formar profesionales de calidad implica para la UAAAN superar deficiencias de la formación previa y el reto de evitar deserción por insolvencia económica. Estadísticas de CONEVAL demuestran que la Universidad recibe estudiantes con conocimientos, habilidades y destrezas inferiores a la media nacional de ingreso a la licenciatura, pero forma profesionistas con calidad por arriba de la media nacional de los egresados de este nivel, con índices de deserción y reprobación similares a los de la mayoría de las universidades mexicanas, a pesar de la marcada diferencia en la composición social del estudiantado. Esta importante labor formativa y socialmente relevante, requiere ofrecer servicios de internado, comedor, enfermería, transporte y becas que demandan servicios personales y recursos económicos que no se ofrecen en la mayoría de las universidades.

Hoy el campo mexicano requiere reactivarse con profesionales capaces de reconvertir la actividad agropecuaria y forestal en una actividad con mayor capacidad productiva y económicamente rentable, que le permita al agricultor en equipo con el profesionista dejar de depender de factores políticos para enfrentar los retos del cambio climático con ingenio creativo y la toma de decisiones acertadas.

Luego de ciento dos años de existencia, la Universidad continúa siendo fuente inagotable de grandes logros que favorecen el desarrollo del sector rural de nuestro país y de más allá de nuestras fronteras a través de la formación de profesionales de excelencia, del fortalecimiento de la vinculación con los productores del campo, con organismos tanto públicos como privados, y con instituciones educativas y de investigación nacionales y del extranjero.

De acuerdo con el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria “Antonio Narro” establece que: “ El patrimonio de la Universidad estará constituido por:

Todos los bienes que, al momento de su creación, sean propiedad de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro creada por el Congreso del Estado de Coahuila, en Decreto de 4 de Abril de 1989, como su patrimonio en los términos de la Ley Orgánica, así como los bienes que haya adquirido con posterioridad;

El subsidio ordinario anual y los extraordinarios que el Ejecutivo federal incluya en el Presupuesto de Egresos de la Federación y apruebe la Cámara de Diputados;

El presupuesto federal destinado al gasto social no podrá ser inferior, en términos reales, al del año fiscal anterior.

El subsidio ordinario anual y los extraordinarios que el Gobierno y el Congreso del Estado de Coahuila le asignen;

Las aportaciones y legados que reciba de particulares, de instituciones públicas o privadas, de organismos internacionales y de los fideicomisos que en su favor se constituyan;

Los ingresos autogenerados que obtenga por la producción, explotación o comercialización de bienes, o la prestación de servicios, y

Los bienes muebles e inmuebles, los derechos reales y personales y todos los ingresos que adquiera por cualquier título legal.

A lo largo de los años, el presupuesto de la Universidad Autónoma Agraria “Antonio Narro” como la mayoría de los entes públicos apoyados por la Federación, se ha visto afectado por los vaivenes propios de la actividad económica de nuestro país, así como por la voluntad de los gobiernos en turno, por lo que los montos de dicho presupuesto, han sido variables. En el siguiente cuadro se presentan los montos asignados para dicha Universidad, tanto en los proyectos de Decreto de Presupuesto que han enviado los titulares del Ejecutivo federal como el Decreto de Presupuesto, que finalmente es aprobado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Fuente: Elaboración propia con datos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En el cuadro mencionado, se puede observar que en el periodo que va de 2012 a 2025, el monto asignado por el Ejecutivo federal pasó de 778.6 millones de pesos, (mdp) en el 2012 a 1,153.1 mdp en 2025, es decir, en el periodo en estudio el presupuesto aumentó en 374.5 mdp, lo que equivale a una tasa de crecimiento media anual de 3.1 % en todo el periodo.

Por otra parte, el presupuesto aprobado por esta Cámara de Diputados en el mismo periodo pasó de 778 mdp, en 2012 a 1,304.6 mdp en 2025, es decir, en el periodo en estudio el presupuesto aumentó en 526.6 mdp, lo que equivale a una tasa de crecimiento media anual de 4.1 % en todo el periodo.

Si consideramos la variación del Proyecto de Presupuesto respecto del año previo, identificamos que los años con mayor reducción fueron el 2025 año en que se redujo 107.4 mdp, 2017 se redujo en 66.2 mdp, el 2014 se redujo en 29.9 mdp y el 2019 se redujo en 10.6 mdp.

De forma contraria los años que registraron mayores incrementos fueron: 2020 año en que se incrementó en 124.4 mdp, 2013 se incrementó en 99.4 mdp, 2022 se incrementó en 86.7 mdp y en 2023 y 2024 se incrementó en 67.9 mdp.

Por otra parte, si consideramos la variación del Presupuesto aprobado por esta Cámara de Diputados respecto del año previo, identificamos que los años con mayor reducción fueron el 2017 año en que se redujo 21.9 mdp, 2020 se redujo en 20.5 mdp y el 2014 se redujo en 14.9 mdp.

De forma contraria los años que registraron mayores incrementos fueron: 2013 año en que se incrementó en 100 mdp, 2013 se incrementó en 99.4 mdp, 2022 se incrementó en 86.7 mdp y en 2023 y 2024 se incrementó en 67.9 mdp.

Por otra parte, si comparamos el Decreto de Presupuesto aprobado por esta Cámara de Diputados con el Proyecto de Decreto enviado por el Ejecutivo federal para el periodo en estudio, se identifica lo siguiente: el 2025 es el año que registró un mayor incremento, que fue de 151.5 mdp, eel 2014 aumentó en 144.2 mdp, el 2018 aumentó en 96.8 mdp y en 2017 aumentó en 56 mdp.

En los años 2012 y 2013 así como del 2020 al 2024 no se registró cambio alguno con relación al presupuesto enviado por el Ejecutivo federal y el aprobado por la Cámara de Diputados.

En el ejercicio fiscal 2025 la Universidad Autónoma Agraria “Antonio Narro” ejercerá 1,304.6 mdp de los cuales, 910.4 mdp serán para servicios personales, es decir el 69.8% del total de su presupuesto y el resto, 393.7 mdp para otro tipo de gasto. Por lo que el margen de maniobra para las negociaciones con los dos sindicatos de trabajadores de la Universidad se reduce, además de los compromisos presupuestales multianuales propios del accionar de la Universidad. En consecuencia, consideramos que los recursos de dicha Universidad nunca deberían ser inferiores a los del ejercicio fiscal anterior y por el contrario, se considere un incremento de al menos la misma proporción en que se prevea el Crecimiento Económico en los Criterios de Política Económica previstos en el Paquete Económico que el Ejecutivo federal envía año con año.

De hecho ya existe una disposición similar en la Ley General de Desarrollo Social en el artículo 20, el cual establece que: “ El presupuesto federal destinado al gasto social no podrá ser inferior, en términos reales, al del año fiscal anterior. Este gasto se deberá incrementar cuando menos en la misma proporción en que se prevea el crecimiento del producto interno bruto en los Criterios Generales de Política Económica y en congruencia con la disponibilidad de recursos a partir de los ingresos que autorice el Congreso al Gobierno federal.”

La disposición anterior, genera certeza al presupuesto federal destinado al gasto social, lo que les da certidumbre a los beneficiarios de los programas que en él se incluyen.

En atención a lo anteriormente expuesto y con la intención de que dicha institución académica tenga estabilidad y certeza en el presupuesto que la Federación le otorga, propongo reforma diversos artículos de la Ley de General de Asistencia Social, en materia de homologación legislativa y para una mejor identificación de la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo.

Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro

En virtud de lo anteriormente expuesto, acudo a esta tribuna para someter a la consideración de este pleno y solicitar su respaldo a la siguiente

Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el Artículo 4 de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro.

Artículo Único. Se reforma la fracción II del artículo 4 de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro, para quedar como sigue:

Artículo 4. El patrimonio de la Universidad estará constituido por:

I. ...

II. El subsidio ordinario anual y los extraordinarios que el Ejecutivo federal incluya en el Presupuesto de Egresos de la Federación y apruebe la Cámara de Diputados, el cual no podrá ser inferior, en términos reales al del año fiscal anterior y se deberá incrementar cuando menos en la misma proporción en que se prevea el crecimiento del Producto Interno Bruto en los Criterios de Política Económica.

III. a VI....

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. https://www.uaaan.edu.mx/historia/.

2. https://www.cuentapublica.hacienda.gob.mx/work/models/CP/2023/tomo/ VII/MAT_Print.11MGH.01.INTRO.pdf.

3. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/louaaan.htm.

4. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgcs.htm.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2025.– Diputado Yerico Abramo Masso (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

«Iniciativa que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, para la creación del fondo de apoyo a la justicia local, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Rubén Ignacio Moreira Valdez, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta representación popular iniciativa para adicionar y reformar diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El sistema de impartición de justicia es fundamental para el desarrollo y la estabilidad del Estado mexicano. Ante todo, el Poder Judicial se encarga de administrar una justicia gratuita, expedita, dirime los conflictos y hace valer las leyes. Ante todo, se encarga de garantizar el estado de derecho y velar porque todas y todos los mexicanos nos rijamos bajo el imperio de la ley.

De todas las materias que el Poder Judicial resuelve, son la materia civil y familiar una de las más sensibles para las personas porque afecta su vida cotidiana. En términos generales, la materia civil regula las interacciones entre el Estado y los ciudadanos bajo un esquema de justicia, equidad y transparencia. Se ocupa de la vida privada de las personas y de sus relaciones humanas, tales como el matrimonio, los divorcios, el cuidado y atención de las infancias, la compra y venta de inmuebles, los conflictos entre personas entre muchas otras situaciones.

Esta materia es tan importante que, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 76.2 por ciento de todas las sentencias que dictan los órganos de impartición de justicia son en materia civil o familiar y también son 71.1 por ciento de las sentencias en segunda instancia. Esto equivale a que en promedio se pueden llegar a presentar 950 mil nuevos asuntos por año en materia familiar y 539 mil asuntos en civil. De esta forma, estas dos materias representan al año 1 millón y medio de asuntos que deben ser resueltos por los tribunales.

Por lo que se refiere a las personas, y desde una cifra conservadora, se estima que cada año más de tres millones de mexicanos se ven involucrados en un litigio civil o familiar.

Asimismo, con relación a la resolución de los casos, en 2023, se emitieron 337 mil 349 en materia familiar y 230,474 civil:

Estos datos revelan la importancia de la materia civil y familiar, así como la imperante necesidad de hacerla más eficiente, de ahí que desde el pasado 15 de septiembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional en materia de justicia cotidiana la cual modificó los artículos 16, 17 y 73 a fin de reformar de manera integral la materia civil y familiar en el país.

La reforma planteó la introducción de los juicios orales e integró los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad, concentración, dirección, impulso y preclusión procesal. Asimismo, entre sus grandes modificaciones, estuvo el fortalecimiento de los procedimientos de conciliación (siempre que no afecten la igualdad de las partes) y la creación de un Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Esto último significa que todas las entidades federativas homologarán sus sistemas y se regirán por una sola ley en materia civil y familiar, permitiendo, mejorar la justicia en todo el país.

Así, a fin de implementar la reforma, el 7 de junio de 2023 se promulgó el decreto por el que expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, mismo que de acuerdo con su artículo segundo transitorio deberá entrar en vigor el primero de abril de 2027:

“Artículo Segundo. La aplicación de lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares previsto en el presente decreto, entrará en vigor gradualmente, como sigue: en el orden federal, de conformidad con la declaratoria que indistinta y sucesivamente realicen las Cámaras de Diputados y Senadores que integran el Congreso de la Unión, previa solicitud del Poder Judicial de la Federación, sin que la misma pueda exceder del 1o. de abril de 2027.

En el caso de las entidades federativas, el presente Código Nacional, entrará en vigor en cada una de éstas de conformidad con la declaratoria que al efecto emita el Congreso local, previa solicitud del Poder Judicial del Estado correspondiente, sin que la misma pueda exceder del 1o. de abril de 2027.

La declaratoria que al efecto se expida, deberá señalar expresamente la fecha en la que entrará en vigor el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y será publicada en el Diario Oficial de la Federación y en los Periódicos o Gacetas Oficiales del Estado, según corresponda.

Entre la declaratoria a que se hace referencia en los párrafos anteriores, y la entrada en vigor del presente Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, deberán mediar máximo 120 días naturales. En todos los casos, vencido el plazo, sin que se hubiera emitido la declaratoria respectiva, la entrada en vigor será automática en todo el territorio nacional sin que la misma pueda exceder el día 1o. de abril de 2027”.

A pesar de que en dos años deberá entrar en vigor, todavía son pocas las entidades federativas que han iniciado los trabajos para su implementación. De hecho, de acuerdo con datos del Inegi a nivel estatal en materia civil solamente existen 247 órganos jurisdiccionales orales, contra los más de mil 226 escritos que prevalecen. Por su parte, en materia familiar hay 291 juzgados que ya operan con el principio de oralidad, frente 790 que siguen utilizando el sistema escrito.

De igual forma, y con relación al estado actual de los procedimientos civiles y familiares, se advierte que actualmente sólo diez entidades federativas contemplan la oralidad: Campeche, Ciudad de México, Chihuahua, Colima, Guanajuato y Nuevo León, Puebla, Quinta Roo, Sonora, Tamaulipas.

Además de los pocos avances, se debe advertir que no existe un presupuesto aprobado para la efectiva implementación de la reforma. No sólo no hay presupuesto federal, sino que tampoco se están previendo recursos para que las entidades federativas homologuen sus sistemas. Esto vaticina que los estados no lograrán cumplir con la fecha establecida en el Código, o no lograrán integrar una justicia capaz de atender la gran cantidad de asuntos existentes.

En este sentido, es fundamental advertir que para la efectiva implementación de cualquier reforma nacional en materia de justicia requiere de tiempo, de dinero y de estrategia, lo cual puede constatarse con los mecanismos previamente utilizados para las reformas en materia de oralidad, tanto penal como laboral.

Así, la reforma de justicia laboral inició a partir del 1 de mayo de 2019, cuando se publicó el decreto por el que se reformaron diversas disposiciones de la Ley Federal de Trabajo. Esta reforma fue importante porque entre sus modificaciones se eliminaron las juntas de conciliación y arbitraje (dependientes del Ejecutivo) y se creó una nueva justicia laboral con tribunales dependientes del Poder Judicial. Para que pudiera funcionar la Secretaría del Trabajo y Previsión Social federal creó una estrategia nacional y estableció un mecanismo escalonado de implementación. De esta forma para enero de 2025, los estados de Durango, Zacatecas, San Luis Potosí, Hidalgo, Estado de México, Chiapas, Tabasco y Campeche se encuentran todavía en la fase uno; Baja California, Baja California Sur, Colima, Aguascalientes, Guanajuato, Querétaro, Veracruz, Puebla, Morelos, Tlaxcala, Guerrero, Oaxaca y Quintana Roo, se encuentran en la fase dos. Finalmente, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas, Sonora, Nayarit Jalisco, Michoacán y Mérida están en la tercera etapa.

De igual forma de acuerdo con el informe del Inegi, Registro administrativo en materia de justicia laboral, de 2024, actualmente, existen 156 órganos jurisdiccionales, en donde la entidad con mayores centros es Jalisco con 30 y le sigue Veracruz con 12. Por el contrario, en 16 entidades federativas sólo existen de uno a tres tribunales laborales.

Por lo que se refiere al presupuesto asignado para consolidar la implementación de la reforma laboral, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social cuenta con subsidios a los que las entidades federativas puedan acceder a efecto de que puedan crearse las instituciones necesarias para consolidar el nuevo sistema.

Otro ejemplo, es la implementación de la reforma penal en materia de sistema acusatorio. Ésta se deriva de una reforma constitucional que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008 y que tuvo por objetivo transitar de un sistema penal inquisitivo a uno de corte oral y adversarial. Para lo anterior el Estado creó la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal (Setec), como un órgano encargado de capacitar y difundir el cambio de paradigma que significó la introducción del sistema penal. Asimismo, en 2014 se promovió una nueva reforma que modificó el artículo 73 de la Constitución para crear el Código Nacional de Procedimientos Penales, mismo que fue publicado el 5 de marzo de 2014 y que entró en vigor el 18 de junio de 2016.

De las fechas antes referidas, se observa que el Estado mexicano le dedicó ocho años en capacitar y preparar a las entidades federativas en materia acusatoria, si bien es cierto que solamente se dieron dos años para la entrada en vigor del Código Nacional, lo cierto es que la reforma ya se encontraba socializada en todo el país.

Esta situación, lamentablemente no ha ocurrido con la reforma en materia civil y familiar. Hoy, estamos conscientes de su gran importancia, sabemos que la justicia cotidiana es la que más afecta a las familias y la que requiere de mayor atención, sin embargo, sólo se acordaron cuatro años para modificar el sistema (frente a los 8 años de la reforma penal y los 5 años que lleva la laboral) y no se han propuesto partidas presupuestales específicas.

Por todo ello, la presente iniciativa considera fundamental crear un Fondo de Aportaciones para la Justicia Local (Fajulo) que forme parte del Ramo 33 y que permita a las entidades federativas disponer de presupuesto suficiente para impulsar de manera eficaz las reformas que se requieren; con el fondo se podrá lograr el reto de implementar la reforma civil y familiar de manera eficaz y eficiente, al tiempo que también podría apoyar al fortalecimiento de la impartición de justicia en las diversas materias a su cargo.

Finalmente, es necesario advertir que, con la reforma al Poder Judicial, todas las entidades federativas se encuentran obligadas en restructurar el poder conforme lo establece el artículo 116 de la Constitución federal. Esto no sólo significa que las juezas, jueces y magistraturas serán electas por voto popular, también significa que la estructura orgánica se transforma y se requerirá capacitar también a quienes en su caso nunca han tenido una trayectoria y experiencia como juzgadores, lo cual necesita de presupuesto y apoyo federal.

Así, se busca modificar la Ley de Coordinación Fiscal a fin de que el Fondo de Aportaciones para la Justicia Local (Fajulo) contribuya al fortalecimiento del sistema de impartición y administración de justicia en las entidades federativas, mejorando de esta forma uno de los ejes fundamentales de México.

La reforma quedaría de la siguiente forma:

Ley de Coordinación Fiscal

Por lo anteriormente expresado se presenta el siguiente

Decreto

Único. Se adicionan una fracción IX al artículo 25 y un artículo 47 Bis, y se reforma el artículo 49, todos de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 25. Con independencia de lo establecido en los capítulos I a IV de esta Ley, respecto de la participación de los estados, municipios y el Distrito Federal en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los estados, Distrito Federal y, en su caso, de los municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta Ley, para los Fondos siguientes:

I. a VIII. ...

IX. Fondo de Aportaciones para la Justicia Local

Dichos Fondos se integrarán, distribuirán, administrarán, ejercerán y supervisarán, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Capítulo.

...

Artículo 47 Bis. El Fondo de Aportaciones para la Justicia Local se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente con recursos federales por un monto equivalente a 0.5 por ciento de la recaudación participable a que se refiere el artículo 2o. de esta Ley.

La Comisión para la Coordinación del Sistema de Justicia a que se refiere el artículo séptimo transitorio del decreto publicado el 7 de junio de 2023 en el Diario Oficial de la Federación determinará los criterios de distribución del Fondo, mismos que deberán ser publicados, y a más tardar el 31 de enero del ejercicio de que se trate se deben difundir los montos correspondientes a cada entidad federativa a través del Diario Oficial de la Federación.

Los montos a que se refiere el párrafo anterior se enterarán mensualmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a las entidades federativas de manera ágil y directa, para que éstas a su vez lo entreguen a sus poderes judiciales locales para su administración y aplicación.

Los recursos de este fondo deberán destinarse exclusivamente a equipamiento, modernización tecnológica, construcción de infraestructura, profesionalización y capacitación de sus recursos humanos y demás necesidades que permitan el fortalecimiento en la impartición de la justicia local.

Artículo 49. Las aportaciones y sus accesorios que con cargo a los Fondos a que se refiere este Capítulo reciban las entidades y, en su caso, los municipios las alcaldías de la Ciudad de México, no serán embargables, ni los gobiernos correspondientes podrán, bajo ninguna circunstancia, gravarlas ni afectarlas en garantía o destinarse a mecanismos de fuente de pago, salvo por lo dispuesto en los artículos 50, 51 y 52 de esta Ley. Dichas aportaciones y sus accesorios, en ningún caso podrán destinarse a fines distintos a los expresamente previstos en los artículos 26, 29, 33, 37, 40, 42, 45, 47, 47 Bis, así como lo dispuesto en el presente artículo de esta Ley.

...

...

...

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las entidades federativas deberán realizar un diagnóstico sobre la situación de justicia en sus estados y los avances que han tenido en los procesos de implementación de las reformas. Dicho informe será utilizado para evaluar las necesidades de cada entidad y poder calcular los montos estimados que se requieren para fortalecer los sistemas locales. Estos informes deberán entregarse a más tardar el último día de junio de 2025.

Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará los ajustes correspondientes para crear el Fondo de Aportaciones para la Justicia Local, a fin de que éste sea previsto en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026.

Notas

1 Miguel Carbonell. “Retos en la implementación del nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares” conferencia impartida en la Universidad Autónoma de Chihuahua el día 24 de junio del 2024, disponible en:

https://www.youtube.com/watch?v=SelaxkYL82k

2 Ibidem.

3 Inegi Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal y Estatales.

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/ CNIJE-F/CNIJE-F2024.pdf

4 Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana (Solución de Fondo del Conflicto y Competencia Legislativa sobre Procedimientos Civiles y Familiares).

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_232_1 5sep17.pdf

5 Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana (Solución de Fondo del Conflicto y Competencia Legislativa sobre Procedimientos Civiles y Familiares).

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_232_1 5sep17.pdf

6 Inegi. Censo Nacional de Impartición de Justicia federal y Estatal.

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/ CNIJE-F/CNIJE-F2024.pdf

7 https://reformalaboral.stps.gob.mx/

8 Inegi. Registro Administrativo en materia de justicia laboral, mayo del 2024 en

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ralab/doc/ralab_re sultados.pdf

9 Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2025.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DE AGUAS NACIONALES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Adrián González Naveda, del Grupo Parlamentario del PT

Quien suscribe, diputado Adrián González Naveda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones III Ter, III Cuater, VII Ter y XLI Bis al artículo 3o; se adiciona la fracción XXIII al artículo 4o; se adiciona un séptimo párrafo, recorriéndose los subsecuentes, al artículo 20; se reforma el primer párrafo del artículo 82; se adiciona el artículo 82 Bis; y, se adicionan un segundo y tercer párrafo, recorriéndose los subsecuentes, al artículo 88; todos de la Ley de Aguas Nacionales, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

a) Planteamiento del problema

Los acuicultores en general y los truticultores en particular tienen grandes problemáticas con respecto al acceso al agua en la República Mexicana, entre ellos se puede mencionar los siguientes:

• Ríos en veda para actividades primarias lo que impide la obtención de concesiones o permisos de agua.

• No se aplica el término “Aprovechamiento de paso para acuacultura”.

• Falta de una regulación clara: existen lagunas legales y una aplicación inconsistente de las normas, lo que genera incertidumbre y dificulta el cumplimiento de la legislación por parte de los productores. Por ejemplo, la acuacultura se encontraba en orden de prelación posterior a la industria por lo que todas las obligaciones que tenía la industria también se aplican a la acuacultura. Actualmente el orden de prelación cambió al 4o lugar posterior a agricultura, pero las obligaciones siguen siendo las mismas que tenía anteriormente mientras que la agricultura tiene exenciones por ser actividad primaria.

• Costos elevados: los costos asociados al acceso y uso del agua son un obstáculo significativo, especialmente para pequeños acuicultores. Esto se debe al pago de concesiones, pago de permisos, pago de análisis de agua, pago de descargas y los costos correspondientes al tratamiento de agua. Además, como se considera que se paga por el consumo de agua, siendo que el agua se regresa al río.

• Competencia por el recurso: la acuacultura compite por el agua con otros sectores, como son la agricultura y la industria, lo que limita la disponibilidad para el sector siendo que si se tratara como aprovechamiento de paso para la acuacultura no debería de competir con ningún sector.

• Cambio climático: las temperaturas cada vez más elevadas del agua hacen que la truticultura sufra las consecuencias de la misma con un crecimiento más lento y la presencia de enfermedades por el estrés térmico y en muchos casos una mortalidad masiva. Los cambios en los patrones de precipitación: en temporada de estiaje disminuyen las precipitaciones y las sequias son más prolongadas reduciendo el caudal de los cuerpos de agua afectando la disponibilidad de la misma. Por otra parte, eventos catastróficos como huracanes causan inundaciones y afectan el hábitat de las truchas.

• El crecimiento de la mancha urbana también está afectando a la actividad, puesto que las necesidades de agua para los pobladores están por encima de todas las actividades. Si se considerara como aprovechamiento de paso para la acuacultura para uso acuícola y se cumplieran con normas de descargas, no tendría que haber impedimento para el desarrollo de la actividad.

En Veracruz, los truticultores están ubicados en tres grandes regiones:

1. La región del norte donde se encuentra Huayacocotla

2. La región de las altas montañas en los municipios de Acultzingo, Zongolica, La Perla, Coscomatepec, Huatusco, Tequila, entre otros.

3. La región del Cofre de Perote en donde se encuentran los municipios de Altotonga, Atzalan, Las Minas, Acajete, Coatepec, Tlalnelhuayocan, Xico, entre otros.

Como se observa, todos los productores de trucha se encuentran en las altas montañas, siendo esta actividad una alternativa de empleo directo e indirecto para los pobladores de estas regiones. Además, provee a los habitantes proteína de alta calidad, mejorando de esta manera su alimentación.

Los truticultores tienen un sistema de uso de agua de paso, esto es el agua pasa por los estanques sin ser retenida en ningún momento y regresa a su cauce sin menoscabo de la calidad y cantidad del agua usada. Es de hacer notar que el agua que se usa proviene de los ríos y no se extrae de los acuíferos.

El mayor número de productores de trucha se encuentran en la región del Cofre de Perote y es la zona en donde sus ríos se encuentran vedados para las actividades primarias, algunos de ellos tienen vedas desde principios del siglo pasado.

b) Argumentos

La modificación a la ley de aguas nacionales, a su reglamento y a la ley general de derechos traería múltiples beneficios entre los que se destacan:

• Beneficios económicos:

- La acuacultura ha sido una actividad generadora de empleo en las zonas marginadas de las montañas tanto directos como indirectos.

- Existen actividades asociadas al cultivo de trucha como son restaurantes campestres, actividades ecoturísticas, hoteles de montaña, etc. Los cuales generan riqueza en la zona.

- Impulso a las economías locales al adquirir insumos como alimentos, materiales de construcción y equipos para la actividad.

- Potencial para diversificar los productos derivados como son filetes, trucha ahumada y otros procesamientos.

- Complementa otras actividades agropecuarias lo que reduce la dependencia a un solo sector económico.

• Beneficios sociales:

- Mejora de la calidad de vida, los ingresos generados por la acuacultura contribuyen al bienestar de las familias rurales, permitiéndoles acceder a mejores servicios y educación.

- Fortalece el desarrollo comunitario fomentando el trabajo en equipo y la organización social a través de cooperativas y asociaciones de productores.

- Promueve el arraigo de las personas en sus comunidades reduciendo la migración hacia zonas urbanas.

- La trucha es una fuente rica en proteínas y ácidos grasos omega-3, lo que mejora la seguridad alimentaria en las regiones donde se produce.

- La actividad involucra a mujeres y jóvenes, promoviendo la equidad de género y ofreciendo oportunidades para el desarrollo de capacidades.

• Beneficios Ambientales

- Uso sostenible de los recursos hídricos: en las zonas montañosas, la producción se realiza utilizando el desnivel de la zona para introducir agua fría a las granjas, las cuales son devueltas al cauce de los ríos sin afectarlo significativamente. Mientras que, en zonas sin esos desniveles, se pueden establecer sistemas de recirculación de agua, minimizando el desperdicio.

- Baja huella de carbono: la producción de trucha tiene un impacto ambiental menor en comparación con otras formas de producción animal, como la ganadería.

- La trucha es un indicador biológico de la calidad del agua, esto es debido a que es un organismo sensible a los cambios en las condiciones ambientales como son la disminución del oxígeno disuelto, su vulnerabilidad a sustancias químicas como pesticidas, metales pesados y fertilizantes. Su presencia es una señal de que el agua está limpia, bien oxigenada y en condiciones óptimas para la vida acuática.

- Si se integra con actividades forestales como la reforestación de áreas cercanas a las granjas puede ayudar a mantener ciclos hídricos y capturar carbono.

- La truticultura puede sensibilizar a las comunidades sobre la importancia del cuidado del agua y la biodiversidad.

Objetivo General:

Modificar la Ley de Aguas Nacionales para garantizar un uso justo, asequible y sostenible del agua, promoviendo el desarrollo de la acuacultura como una actividad estratégica para el desarrollo económico, social y ambiental, con énfasis en las comunidades rurales y en la conservación de los recursos hídricos.

Objetivos específicos:

1. Facilitar el acceso al agua para los truticultores

- Establecer procesos administrativos claros, agiles y accesibles para la obtención de concesiones o permisos de.

- Garantizar que los pequeños y medianos productores tengan prioridad en el otorgamiento de concesiones o permisos de, reduciendo los costos iniciales y simplificando trámites.

2. Fomentar el uso eficiente y sostenible del agua

- Promover la implementación de tecnologías de tratamiento de agua en las granjas acuícolas, reduciendo el impacto ambiental y optimizando el consumo del recurso.

- Diseñar políticas que incentiven prácticas de producción sostenibles, como el manejo adecuado de residuos, la reutilización de agua y la reforestación de áreas cercanas a los cuerpos de agua.

3. Reducir la carga económica del acceso al agua

- Establecer tarifas preferenciales en el pago de derechos por el uso de agua para los acuicultores, especialmente para pequeños productores.

- Crear esquemas de exención de derechos en regiones con alta marginación o para quienes utilicen sistemas sostenibles de producción.

4. Establecer criterios diferenciados para actividades productivas de bajo impacto ambiental

- Hay que reconocer que, actividades como la truticultura, en la que el agua descargada puede tener características similares al agua original después de tratamientos básicos del agua, no deben estar sujetas a las mismas tarifas y regulaciones estrictas como las de actividades industriales de alto impacto.

- Generar normativas específicas que consideren el impacto reducido de actividades sostenibles y su contribución al desarrollo rural.

5. Reconocer la acuacultura como actividad estratégica

- Clasificar la acuacultura como una actividad de interés prioritario para el desarrollo rural, la seguridad alimentaria y la conservación de los recursos naturales

- Incorporar disposiciones que aseguren la permanencia de esta actividad en regiones montañosas y rurales, donde contribuye al desarrollo económico y social.

6. Proteger la calidad del agua y los ecosistemas

- Implementar normativas para garantizar que el agua utilizada en la acuacultura sea devuelta a los ecosistemas en condiciones adecuadas minimizando la contaminación.

- Fomentar la restauración de los ecosistemas acuáticos mediante incentivos para las prácticas sostenibles y la conservación de fuentes de aguas naturales.

7. Impulsar el desarrollo económico y social

- Promover la generación de empleo en comunidades rurales a través de la expansión de la acuacultura.

- Fortalecer las capacidades técnicas de los productores mediante capacitación en el uso eficiente del agua y en prácticas sostenibles de la producción.

8. Adaptar la actividad al cambio climático

- Incorporar medidas para garantizar el acceso al agua en situaciones de estrés hídrico como sequías o disminución de caudales, asegurando la continuidad de la producción acuícola.

- Promover investigaciones sobre la resiliencia de la truticultura ante cambios en la disponibilidad de agua y condiciones climáticas extremas.

9. Fomentar la innovación y la investigación.

- Apoyar el desarrollo de tecnologías que permitan optimizar el uso de agua en la acuacultura para dar un tratamiento de agua adecuado.

- Establecer colaboraciones entre instituciones académicas, acuacultores y el gobierno para identificar y resolver desafíos relacionados con el uso y descarga del agua en la producción acuícola.

Impactos esperados:

Con estas modificaciones se espera:

• Incrementar la producción acuícola fortaleciendo la economía local y nacional.

• Garantizar la sostenibilidad del uso del agua, protegiendo los recursos hídricos para futuras generaciones.

• Mejorar la calidad de vida de las comunidades rurales al general empleos, reducir la migración y aumentar la seguridad alimentaria.

Para mayor claridad a la propuesta, a continuación, se incluye un cuadro comparativo de la propuesta:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan las fracciones III Ter, III Cuarter, VII Ter y XLI Bis al artículo 3o; se adiciona la fracción XXIII al artículo 4o; se adiciona un séptimo párrafo, recorriéndose los subsecuentes, al artículo 20; se reforma el primer párrafo del artículo 82; se adiciona el artículo 82 Bis; y, se adicionan un segundo y tercer párrafo, recorriéndose los subsecuentes, al artículo 88; todos de la Ley de Aguas Nacionales

Artículo Único. Se adicionan las fracciones III TER, III Cuarter, VII Ter y XLI Bis al artículo 3o.; se adiciona la fracción XXIII al artículo 4o.; se adiciona un séptimo párrafo, recorriéndose los subsecuentes, al artículo 20; se reforma el primer párrafo del artículo 82; se adiciona el artículo 82 Bis; y, se adicionan un segundo y tercer párrafo, recorriéndose los subsecuentes, al artículo 88; todos de la Ley de Aguas Nacionales

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. a III BIS. ...

III Ter.Acuacultura”: Es el conjunto de actividades dirigidas a la reproducción controlada, pre-engorda y engorda de especies de la fauna y flora realizadas en instalaciones ubicadas en tierra firme, aguas dulces, marinas o salobres, utilizando las mismas para dicho propósito, por medio de técnicas de cría o cultivo, que sean susceptibles de explotación comercial, ornamental o recreativa

III Cuarter. “Actividades Acuícolas sustentables”: Aquellas actividades productivas destinadas al cultivo de especies acuáticas, que optimicen el uso del recurso hídrico, implementen sistemas de recirculación o tecnologías de tratamiento de agua residuales, y que minimicen los impactos negativos sobre los ecosistemas acuáticos y cuerpos de agua circundantes.

IV. a VII Bis. ...

VII Ter. “Aprovechamiento de Paso para Acuacultura”: Aquel realizado en cualquier actividad acuícola que no implique consumo de volúmenes de agua, y sus alteraciones no excedan los parámetros que establezcan las normas oficiales mexicanas.

VIII. a XLI. ...

XLI Bis. “Productor acuícola rural” es aquella persona o unidad de producción ubicada en zonas rurales que se dedican a la crianza y cultivo de organismos acuáticos en pequeña escala en tierra firme, aguas dulces, salinas o salobres, considerando dentro de esta categoría a quienes cumplan con al menos una de las siguientes condiciones:

I. Producción anual menor a 10 toneladas

II. Facturación anual menor a $2,000,000.00

III. Con un flujo de agua entre 20 y 50 lt/seg.

IV. Superficie de cultivo menor a 1 hectárea.

V. Volumen de producción en sistemas cerrados menor a 500 m3 .

XLII. a LXVI. ...

...

Artículo 14 Bis 5. Los principios que sustentan la política hídrica nacional son:

I. a XXII. ...

XXIII. La Comisión Nacional del Agua fomentará y priorizará las actividades acuícolas sustentables mediante la implementación de tarifas preferenciales para el uso del agua y derechos por descargas, siempre que los usuarios acrediten el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) aplicables en materia de calidad del agua, así como el uso de tecnologías de tratamiento o recirculación.

...

Artículo 20. .....

Las concesiones para el uso del agua destinadas a actividades acuícolas sustentables se otorgarán mediante un procedimiento simplificado para pequeños y medianos productores. Dichas concesiones deberán considerar:

I. El volumen de agua requerido en relación con el retorno al ecosistema

II. El uso de tecnologías de tratamiento o recirculación para minimizar el consumo neto del recurso

III. La ubicación de las unidades productivas en regiones hidrológicas con disponibilidad

.....

...

Artículo 82. La explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales en actividades industriales, turismo y otras actividades productivas, se podrá realizar por personas físicas o morales previa la concesión respectiva otorgada por “la Autoridad del Agua”, en los términos de la presente Ley y sus reglamentos.

....

...

Artículo 82 BIS. El uso del agua en la acuacultura comprende el aprovechamiento de paso para acuacultura, así como el uso y explotación de aguas nacionales en actividades acuícolas sustentables.

Para efectos de esta ley, se consideran definidas en el artículo 3:

VI. Acuacultura

VII. Aprovechamiento de paso para acuacultura

VIII. Actividades acuícolas sustentables.

IX. Productor acuícola rural.

La autoridad competente podrá establecer procedimientos simplificados para la concesión o asignación de aguas nacionales destinadas a la acuacultura considerando la escala de producción y promoviendo condiciones especiales para productores acuícolas rurales y pequeños productores acuícolas.

Asimismo, se fomentará la implementación de tecnologías y prácticas sustentables en la acuacultura, asegurando la eficiencia en el uso del agua y la protección de los ecosistemas acuáticos.

“La Comisión”, en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, apoyará, a solicitud de los interesados, el aprovechamiento acuícola en la infraestructura hidráulica federal, que sea compatible con su explotación, uso o aprovechamiento.

Para la realización de lo anterior, “la Comisión” se apoyará en los Organismos de Cuenca. Las actividades de acuacultura efectuadas en sistemas suspendidos en aguas nacionales no requerirán de concesión, en tanto no se desvíen los cauces y siempre que no se afecten la calidad de agua, la navegación, otros usos permitidos y los derechos de terceros.

Artículo 88. ...

Las descargas de aguas residuales provenientes de actividades acuícolas sustentables estarán sujetas a un régimen tarifario diferenciado, considerando el volumen, las características de las descargas y el cumplimiento de las normas de calidad establecidas.

Los usuarios que implementen sistemas de tratamiento o recirculación de agua tendrán acceso a descuentos de hasta el 50 por ciento por el pago de derechos por descarga, siempre que presenten los informes técnicos correspondientes ante la Comisión Nacional del Agua.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a 20 de marzo de 2025.– Diputado Adrián González Naveda (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



EXHORTO A LA SECRETARÍA DE CULTURA Y AL INAH A PROMOVER LA RELEVANCIA DEL PROYECTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DENOMINADO "LAS LENGUAS TOMAN LA TRIBUNA"

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Cultura y al INAH a destacar y promover la relevancia del proyecto de la Cámara de Diputados “Las lenguas toman la tribuna”, para ello se propone valorar y, en su caso, integrar esta iniciativa en las salas tituladas “Grandeza y Diversidad Cultural de México” del Museo Nacional de Antropología, con el fin de visibilizar y reforzar la importancia de las lenguas indígenas como parte fundamental del patrimonio cultural de la nación, a cargo de la diputada Naty Poob Pijy Jiménez Vásquez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Naty Poob Pijy Jiménez Vásquez, integrante de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y artículo 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea punto de acuerdo de urgente u obvia resolución por el que se solicita respetuosamente a la Secretaría de Cultura y al Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) que, en el marco de sus facultades, destaquen y promuevan la relevancia del proyecto “Las lenguas toman la tribuna”. bajo las siguientes

Consideraciones

México es un país que se distingue por su extraordinaria riqueza cultural y lingüística, lo que lo posiciona como una de las naciones con mayor diversidad lingüística, según el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI), “México cuenta con 11 familias lingüísticas, 68 agrupaciones lingüísticas y 364 variantes lingüísticas”, lo que lo coloca como uno de los países con mayor diversidad de idiomas en el continente.

Estas lenguas no solo son un medio de comunicación, sino que también representan una profunda conexión con la historia, las tradiciones y la identidad de los pueblos originarios que las hablan.

La importancia de esta diversidad lingüística radica en que cada lengua es un reflejo de una cosmovisión única, con conocimientos ancestrales, prácticas culturales y valores que han sido transmitidos de generación en generación. Las lenguas indígenas han sobrevivido a siglos de colonización y globalización, manteniendo vivas las raíces de las comunidades que las hablan. Sin embargo, esta riqueza lingüística enfrenta desafíos significativos, como la disminución en el número de hablantes debido a la migración, la discriminación y la falta de políticas públicas efectivas para su preservación.

Además, México no solo es diverso en términos lingüísticos, sino también en su patrimonio cultural. Desde las tradiciones prehispánicas hasta las influencias coloniales y las expresiones contemporáneas, el país es un mosaico de manifestaciones artísticas, gastronómicas y festivas que lo hacen único. Esta diversidad cultural y lingüística no solo enriquece a México, sino que también contribuye al patrimonio de la humanidad, destacando la importancia de proteger y promover estas lenguas y culturas como parte fundamental de la identidad nacional y global.

Es importante mencionar que conforme a los datos estadísticos publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en el año 2020, la situación actual de las y los hablantes y de las lenguas indígenas en México son las siguientes:

- En México hay 6 millones 695 mil 228 personas de 5 años o más que hablan alguna lengua indígena, de las cuales 50.9 por ciento son mujeres y 49.1 hombres.

- Entre 1930 y 2015 la tasa de hablantes de lenguas indígenas de 5 años o más, se redujo de 16.0 a 6.6 por ciento.

- La cartografía del Inegi contiene más de 17 millones de nombres geográficos que incluyen las 68 lenguas indígenas nativas.

Con estas cifras se muestra claramente que las y los hablantes de lenguas indígenas se han reducido de una manera trágica, por ello, promover el uso de las lenguas indígenas en los espacios públicos y privados no es simplemente un acto de buena voluntad, sino también un imperativo legal y ético que busca garantizar la igualdad, la inclusión y el respeto a la diversidad cultural. Esta responsabilidad no solo recae en las instituciones públicas, sino también en la sociedad en su conjunto, ya que las lenguas son vehículos de identidad, memoria colectiva y conocimiento ancestral.

En este sentido, el marco jurídico internacional ha establecido una serie de instrumentos que respaldan y exigen la protección y promoción de las lenguas, especialmente aquellas en riesgo de desaparecer. En el ámbito internacional, diversos tratados y declaraciones han reconocido la importancia de salvaguardar los derechos lingüísticos. Por ejemplo, el artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que las minorías étnicas, religiosas o lingüísticas no pueden ser privadas del derecho a usar su propia lengua.

Asimismo, el numeral 28.1 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes enfatiza la necesidad de adoptar medidas para preservar y promover el desarrollo de las lenguas indígenas. De igual manera, el artículo 14.1 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas reconoce el derecho de estos pueblos a establecer sus propios sistemas educativos en sus idiomas, asegurando así la transmisión intergeneracional de sus conocimientos y tradiciones.

Un documento que ocupa un lugar especial en este contexto es la Declaración Universal de los Derechos Lingüísticos, proclamada en 1996. Este instrumento, pionero en su tipo, define en su artículo 1 lo que se entiende por comunidad lingüística: toda sociedad humana que, asentada históricamente en un territorio determinado, se identifica como pueblo y ha desarrollado una lengua común como medio de comunicación natural y de cohesión cultural entre sus miembros.

Además, introduce el concepto de “lengua propia de un territorio”, refiriéndose al idioma de la comunidad históricamente establecida en ese espacio. Este principio es fundamental, ya que reconoce que las lenguas no son solo herramientas de comunicación, sino también elementos intrínsecos de la identidad y la soberanía cultural de los pueblos. La promoción de las lenguas en los espacios públicos y privados no solo cumple con obligaciones legales, sino que también contribuye a la construcción de sociedades más justas y plurales.

En cuanto a la normativa nacional se refiere, destaca el artículo 2o., Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía, en particular para el caso en comento, la fracción V, que menciona textualmente:

V. Promover el uso, desarrollo, preservación, estudio y difusión de las lenguas indígenas como un elemento constitutivo de la diversidad cultural de la Nación, así como una política lingüística multilingüe que permita su uso en los espacios públicos y en los privados que correspondan.

Asimismo, en este mismo orden de ideas, el artículo 5 de Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas menciona lo siguiente: “El Estado a través de sus tres órdenes de gobierno —Federación, entidades federativas y municipios—, en los ámbitos de sus respectivas competencias, reconocerá, protegerá y promoverá la preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas nacionales”.

Como parte de este compromiso y en conmemoración del Día Internacional de la Lengua Materna, establecido por la UNESCO en 1999, la Secretaría de Cultura, en coordinación con la Cámara de Diputados, implementó por primera vez en el año 2019 en la LXIV Legislatura, el proyecto titulado “Las lenguas toman la tribuna”.

Esta iniciativa se materializó mediante un acuerdo parlamentario impulsado por la Junta de Coordinación Política, el cual fue publicado en la Gaceta Parlamentaria el miércoles 6 de febrero de 2019. Dicho acuerdo establece que la Cámara de Diputados destinará un espacio en el Salón de Sesiones para que, cada semana, una persona invitada tenga la oportunidad de dirigirse desde la tribuna y expresarse en una lengua indígena. El objetivo principal de esta acción es reconocer, proteger y promover la preservación, el desarrollo y el uso de las lenguas indígenas nacionales. Asimismo, busca garantizar los derechos lingüísticos individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, fomentando el uso cotidiano y el fortalecimiento de estas lenguas como parte fundamental del patrimonio cultural de México.

Este proyecto no solo representa un avance significativo en la visibilización de las lenguas indígenas y de las y los hablantes, sino que también refleja un esfuerzo institucional por combatir la discriminación lingüística y promover la inclusión social. Al otorgar un espacio a las personas indígenas en un ámbito tan relevante como el Poder Legislativo, se envía un mensaje claro sobre la importancia de valorar y revitalizar las lenguas originarias, reconociéndolas como pilares de la identidad y la diversidad cultural del país.

Este ejercicio inédito en México se tradujo en una compilación de un libro multilingüe denominado: “Las lenguas toman la tribuna”, editado por la Secretaría de Cultura del Gobierno de México y la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, como parte de las actividades que celebran el Día Internacional de los Pueblos Indígenas. Es de suma importancia mencionar que este proyecto titulado “Las lenguas toman la tribuna”, se replicó en la LXV Legislatura y se está llevando acabo también en la actual LXVI de la Honorable Cámara de Diputados.

Tomando en cuenta lo anterior, es relevante destacar que el pasado 6 de enero del presente año, la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo llevó a cabo la reapertura del segundo piso del Museo Nacional de Antropología, denominado “Grandeza y Diversidad Cultural de México”. Este espacio cuenta con cinco salas y aproximadamente seis mil objetos que reflejan la riqueza cultural del país, y forma parte del proyecto Chapultepec, Naturaleza y Cultura.

La reapertura de este segundo piso simboliza un profundo homenaje a las culturas vivas, a los pueblos originarios y afromexicanos que, en la actualidad, siguen representando la grandeza cultural de México. Este acontecimiento marca un parteaguas en diversos sentidos, ya que no se reduce a ser una exhibición museográfica, sino que adquiere un carácter transformador al materializarse como un reconocimiento tangible y activo de la diversidad cultural. Este esfuerzo refuerza la importancia de preservar y valorar las raíces históricas y contemporáneas que definen la identidad pluricultural de la nación.

Teniendo en cuenta que el Museo Nacional de Antropología es el recinto museístico más visitado del país, con un registro de 3.7 millones de personas en 2024, resulta fundamental que en este emblemático espacio, denominado “Grandeza y Diversidad Cultural de México”, se incluya, destaque y promueva la importante labor que lleva a cabo la Cámara de Diputados a través del proyecto “Las lenguas toman la tribuna”, para visibilizar y revitalizar las lenguas indígenas, cobrando especial relevancia en un contexto donde la diversidad lingüística enfrenta serios desafíos.

Cuando una lengua se margina o desaparece, no solo se pierde un sistema de comunicación, sino también una cosmovisión única, conocimientos ancestrales y una parte invaluable del patrimonio cultural de la humanidad. Por ello, es imperativo que instituciones como el Museo Nacional de Antropología, en colaboración con los gobiernos y la sociedad civil, trabajen de manera conjunta para implementar políticas públicas que fomenten el uso de las lenguas indígenas en ámbitos como la educación, los medios de comunicación, la administración pública y la vida cotidiana.

La inclusión de este proyecto en el museo no solo enriquecería la experiencia de los visitantes, sino que también reforzaría el mensaje de que la diversidad lingüística es un pilar fundamental de la identidad y la riqueza cultural de México, al hacerlo, se contribuiría a generar conciencia sobre la importancia de preservar y revitalizar las lenguas indígenas, asegurando que estas sigan siendo un legado vivo para las generaciones futuras.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta H. Cámara de Diputados, la presente proposición de urgente u obvia resolución, con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Secretaría de Cultura y al Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) que, en el marco de sus facultades, destaquen y promuevan la relevancia del proyecto de la Cámara de Diputados denominado “Las lenguas toman la tribuna”. Para ello, se propone valorar y, en su caso, integrar esta iniciativa en las salas tituladas “Grandeza y Diversidad Cultural de México” del Museo Nacional de Antropología, con el fin de visibilizar y reforzar la importancia de las lenguas indígenas como parte fundamental del patrimonio cultural de la nación.

Notas

1 Inali, Catalogo de lenguas Indígenas:

https://www.inali.gob.mx/pdf/CLIN_completo.pdf

2 Inegi 2020:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2020 /indigenas2020.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo del año 2025.– Diputada Naty Poob Pijy Jiménez Vásquez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.



EXHORTO A LA SEP, A LA STPS Y A LA SECRETARÍA DE BIENESTAR, A SUSCRIBIR CONVENIOS CON EL PODER LEGISLATIVO PARA PROMOVER Y DIFUNDIR PLATAFORMAS DIGITALES DE EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP, a la STPS y a la Secretaría de Bienestar a suscribir convenios con el Poder Legislativo para promover y difundir plataformas digitales de educación y capacitación, fortaleciendo el acceso al conocimiento y el desarrollo de la población, en línea con los 100 compromisos de la presidenta de México, a cargo de la diputada Herminia López Santiago, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Herminia López Santiago, diputada federal del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la proposición con punto de acuerdo para invitar a la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Bienestar a suscribir convenios con el Poder Legislativo para promover y difundir plataformas digitales de educación y capacitación, fortaleciendo el acceso al conocimiento y el desarrollo de la población, en línea con los 100 compromisos de la presidenta de México, bajo lo siguiente:

Exposición de Motivos

El acceso a la educación y la capacitación permanente es una herramienta clave para el desarrollo social y económico de cualquier nación. En la era digital, el uso de plataformas en línea ha demostrado ser un mecanismo eficiente para brindar conocimientos a amplios sectores de la población, sin las limitaciones de espacio y tiempo que caracterizan a los sistemas de enseñanza tradicionales.

Consciente de esta realidad, la presidenta Claudia Sheinbaum ha establecido dentro de sus 100 compromisos el fortalecimiento de la educación a todos los niveles, garantizando acceso gratuito y fomentando el uso de herramientas tecnológicas para la capacitación y actualización de la población.

En este contexto, la Cámara de Diputados puede desempeñar un papel fundamental sin generar un impacto presupuestal adicional. A través de la firma de convenios con las secretarías de Educación Pública, del Trabajo y Previsión Social, y de Bienestar, se puede promover el uso de plataformas digitales ya existentes, facilitando su difusión y promoviendo cursos, talleres y programas en línea accesibles para todas y todos.

Algunas de estas plataformas incluyen:

• Conevyt (INEA) — Educación para adultos y certificación de estudios básicos en línea.

• Plataformas estatales y universitaria s — Como las de la UNAM, IPN y UAM, que ofrecen cursos masivos abiertos en línea (MOOC).

La participación del Congreso en este esfuerzo no implica gasto adicional dentro del presupuesto aprobado, ya que su papel se centraría en:

1. Promover y difundir el acceso a estos programas educativos mediante sus canales oficiales y redes sociales.

2. Fomentar la capacitación interna de servidores públicos y ciudadanía mediante cursos en línea gratuitos.

3. Destinar espacios legislativos para foros y conferencias en torno a la educación digital.

Con esta acción, la Cámara de Diputados refrenda su compromiso con la transformación educativa del país, alineándose con la visión de la presidenta Claudia Sheinbaum y promoviendo un acceso equitativo al conocimiento.

Por lo anteriormente descrito, y con fundamento en las disposiciones señaladas, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión invita a la Secretaría de Educación Pública, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y a la Secretaría de Bienestar a suscribir convenios con el Poder Legislativo para la promoción y difusión de plataformas digitales de educación y capacitación continua, a fin de fortalecer el acceso al conocimiento y contribuir al desarrollo de la población, en alineación con los 100 compromisos de la presidenta de México.

Recinto Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo del año 2025.– Diputada Herminia López Santiago (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



SE CONSIDERE EL PROYECTO DE SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE TELEFÉRICO PARA TIJUANA, EN EL PROGRAMA SECTORIAL DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SICT a considerar en el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes el proyecto de Sistema de Transporte Público de Teleférico para el municipio de Tijuana, a cargo de la diputada Evangelina Moreno Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Evangelina Moreno Guerra, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo por el cual la Cámara de Diputados solicita respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes considerar en su programa sectorial de comunicaciones y transporte el proyecto de un teleférico para el municipio de Tijuana Baja California, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El crecimiento demográfico de las ciudades en México es un fenómeno que impone retos a los gobiernos de los tres niveles, ya que el aumento de la población compromete la infraestructura de servicios, entre ellos la de transporte, saturándose la oferta de servicios para la movilidad de los habitantes.

El municipio de Tijuana ha tenido un crecimiento demográfico considerable, ya que, en 2020, la población en Tijuana fue de 1,922,523 habitantes (50.4 por ciento hombres y 49.6 por ciento mujeres). En comparación a 2010, la población en Tijuana creció un 23.3 por ciento. De acuerdo con datos del Censo General de Población y Vivienda, Tijuana es el municipio con más población, superando a Ecatepec, México que en el 2010 había ocupado la primera posición en este dato.

Es así que, debido a dicho crecimiento demográfico de Tijuana, la demanda de movilidad se orienta a satisfacer menores tiempos de trayecto a través de un transporte público, por lo que además de rápido y seguro, se adapte a las condiciones geográficas del municipio, ya que existen zonas altas que carecen óptimas condiciones para el sistema de transporte de pasajeros terrestre.

En este tenor, se ha planteado que un sistema de transporte colectivo eficiente y que obedece a la orografía de la ciudad de Tijuana sería el sistema de teleféricos como el denominado “cablebús” que se ha implementado en la Ciudad de México.

Este sistema de transporte público de teleférico aportaría una mejor movilidad a las zonas altas de la ciudad, con lo cual disminuirían los tiempos de recorrido, permitiendo por un lado la reducción de la dependencia del automóvil que actualmente tienen los habitantes de dichas zonas y por otro, atender los impactos negativos en el medio ambiente, la salud y en términos generales a la calidad de vida.

Un proyecto de estas características para la movilidad de la población tijuanense impactaría positivamente para el desarrollo social y urbano, ya que permitiría descongestionar la infraestructura del transporte y a su vez la modernizaría promoviéndose el uso de transporte sustentable.

Es así que la movilidad de Tijuana al presentar una problemática de congestión vial que padecen los usuarios de vehículos y otra relacionada con la de calidad en el servicio de transporte público, impone a todas las autoridades involucradas a llevar a cabo esfuerzos para planear una mejora en el transporte urbano que represente soluciones para afrontar dichas problemáticas.

Es menester que se planifique y se ponga en marcha los estudios de factibilidad técnica para comenzar un proyecto de infraestructura que representaría el más importante para la demarcación con más habitantes en el país en el presente siglo.

Es imperioso traer a la agenda pública el tema de la movilidad de las grandes urbes, y en el caso de Tijuana es impostergable abordar la planificación de alternativas para mejorar el servicio público de transporte, máxime que el crecimiento poblacional del 23 por ciento en 10 años apremia a que las autoridades se avoquen a ello.

En este contexto, el sistema de transporte público teleférico, debe constituir una acción prioritaria para atender los problemas de movilidad del municipio de Tijuana, ofreciendo a los habitantes una alternativa para reducir sus tiempos de trayecto, cuidar la economía familiar y mejorar el medio ambiente, así como brindar mayor seguridad a los usuarios.

Por lo anterior, es oportuno que la nueva administración pública encabezada por la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, considere el proyecto de transporte público de teleférico para la movilidad del municipio más poblado del país, por ser de utilidad pública e interés general, no solo para los habitantes de Tijuana, sino también para los miles de visitantes del país vecino, que la han convertido en la frontera más transitada del orbe.

De acuerdo al artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad y equidad al crecimiento de la economía para independencia y democratización política, social y cultural de la nación.

La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes es la dependencia de la administración pública federal encargada de planificar y emitir el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transporte, en el cual se definen los objetivos prioritarios y acciones, así como los trabajos de coordinación interinstitucional para la instrumentación de dichas acciones.

No se omite mencionar que es indispensable la participación del Gobierno del Estado de Baja California, así como del honorable ayuntamiento de Tijuana para concretar y llevar a cabo un proyecto de tal magnitud. Siendo importante que de inmediato se comiencen reuniones de trabajo con todas las autoridades de los tres niveles a fin de proyectar este sistema público de transporte en beneficio de los tijuanenses.

Es necesario en primer término que las autoridades locales analicen y propongan un proyecto para implementar un teleférico como sistema de transporte público, y que a su vez el Gobierno de México analice la factibilidad para poderlo incluir en el Programa Sectorial, siendo pertinente que se contemplen recursos para llevar a cabo un Estudio de Factibilidad sobre la implementación de un transporte teleférico para el municipio de Tijuana.

Ahora bien, lo anterior originaría que las autoridades comiencen a trabajar en la planeación y que en la próxima elaboración del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, se pueda contemplar recursos para estudios de factibilidad del sistema de transporte teleférico para el municipio de Tijuana, ya que de conformidad a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en su artículo 34 menciona que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la programación de los recursos destinados a programas y proyectos de inversión, deberán presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la evaluación costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión a su cargo, donde demuestren que dichos programas y proyectos son susceptibles de generar un beneficio social neto bajo supuestos razonables.

De hecho, el Instituto de Movilidad Sustentable de Baja California, ya desde hace unos años junto con las autoridades locales han evaluado la posibilidad de implementar este sistema de transporte, sosteniendo que es importante el recurso federal y el que le toca al Gobierno Estatal.

Por todo lo anterior, se propone a esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente al gobierno del estado de Baja California y al honorable ayuntamiento de Tijuana que trabajen conjuntamente una propuesta de proyecto para la implementación de un sistema de transporte público de teleférico para afrontar los problemas de movilidad del municipio de Tijuana.

Segundo. La Cámara de Diputados solicita respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes de la Administración Pública Federal que considere, dentro de su programa sectorial, el proyecto de transporte público de teleférico para la ciudad de Tijuana.

Notas

1 Consultado el 3 de octubre de 2024 en:

https://www.economia.gob.mx/datamexico/es/profile/geo/tijuana#:~ : text=Acerca%20de%20Tijuana&text=En%202020%2C%20la%20poblaci%C3%B3n%20en,1.2 6%25%20respecto%20al%20a%C3%B1o%20anterior.

2 Gaceta Oficial de la Ciudad de México, Vigésima Primera Época, Número 544, 26 de febrero de 2021, consultada el 3 de octubre en

https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/1 85d3a47c79327fbe6725f343b67852d_.pdf

3 Consultado el 5 de marzo de 2025 en:

https://www.uniradiobaja.com/gobierno/video-cablebus-tijuana-rut a-camino-verde-otay-ya-tiene-anteproyecto-requiere-subsidio-su-construccion-imo s-bc-n741294

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2025.– Diputada Evangelina Moreno Guerra (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



SE INCLUYA A CHIHUAHUA DENTRO DE LOS PROYECTOS ESTRATÉGICOS DEL PLAN NACIONAL HÍDRICO 2024-2030

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal, a través de la Conagua, a incluir a Chihuahua dentro de los proyectos estratégicos del Plan Nacional Hídrico 2024-2030, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, César Alejandro Domínguez Domínguez, Graciela Ortiz González, Paloma Domínguez Ugarte, Juan Antonio Meléndez Ortega y Noel Chávez Velázquez, en su carácter de diputadas y diputados, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II; numeral 2, fracciones I y II y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía el presente punto de acuerdo a fin de exhortar respetuosamente a la titular del Poder Ejecutivo federal a través de la Comisión Nacional del Agua a efecto de que se incluya a Chihuahua dentro de los proyectos estratégicos del Plan Nacional Hidríco 2024-2030, al tenor de las siguientes :

Consideraciones

1. En noviembre de 2024 el gobierno federal dio a conocer el Plan Nacional Hídrico 2024-2030, siendo su objetivo principal garantizar el derecho humano al agua en cantidad y calidad suficiente, asegurar la sostenibilidad de nuestros recursos y fomentar un manejo adecuado y responsable del agua en todos sus usos.

Este plan tiene cuatro ejes, “Política hídrica y soberanía nacional”, “Justicia y acceso al agua”, “Mitigación del impacto ambiental y adaptación al cambio climático” y el último denominado “Gestión integral y transparente”.

Además, contempla varias acciones, una de ellas es la elaboración de un plan maestro de infraestructura en coordinación con estados y municipios, integrando 16 proyectos estratégicos para dotar de agua potable a las zonas de mayor estrés hídrico, así como de obras de protección a la población.

El documento señala que con la tecnificación Sader-Conagua 200 mil hectáreas de riego pertenecientes a 225 mil productores de riego se verán beneficiados, mencionando que serán impactado con ello, Baja California, Chihuahua, Sinaloa, Coahuila, Durango, Tamaulipas, Hidalgo, Morelos, Guanajuato, Aguascalientes y Sinaloa.

Reconocemos la importancia de la firma del Acuerdo Nacional por el Derecho Humano al Agua y la Sustentabilidad, en el que distritos y unidades de riego y el sector industrial se comprometen a la devolución voluntaria de más de 2 mil 500 millones de metros cúbicos de agua, que tienen concesionados, para que sean destinados a consumo humano sobre todo en las zonas de mayor estrés hídrico.

Este Plan señala que se incrementará la dotación de agua potable en las zonas de mayor estrés hídrico, se impulsarán proyectos estratégicos y obras de protección para la población. En principio, se estableció que serían, la presa El Novillo, en La Paz, Baja California Sur; la desaladora de Rosarito, en Baja California; un sistema de tres presas para Hermosillo, Sonora; la presa El Tunal II, en Durango; la presa Milpillas, en Zacatecas; un acueducto en Ciudad Victoria, Tamaulipas; la presa Las Escobas, para la ciudad de San Luis Potosí; y redes troncales para complementar el proyecto de Agua Saludable para La Laguna.

Este 12 de marzo, en el marco de la presentación del Plan Nacional Hídrico y con el objetivo de atender las zonas de mayor escasez de agua, el gobierno federal, a través de la Conagua, anunció que la inversión para estos 17 proyectos de infraestructura hídrica será de 122 mil 600 millones de pesos para los próximos 5 años, beneficiando a 36 millones de personas, señalando que impactará en las regiones con mayor necesidad del agua y de riesgo de inundaciones.

Pero llama la atención que no se encuentra contemplado uno de los estados con mayor estrés hídrico en los últimos años, que ha sufrido una mayor cantidad de sequías y que cada año su campo y campesinos sufren sequías se ven perjudicados con ello, y me refiero al Estado de Chihuahua, que queda fuera de esta proyección de obras, por lo cual confirmamos que Chihuahua esta una vez más olvidada por la cuarta transformación, ya que no se encuentra contemplado algún proyecto estratégico para esta región en los próximos 5 años que le quedan a este gobierno.

Debemos recordar que no es la primera vez que se tiene un desaire con la entidad, ya que, la Comisión Nacional del Agua de la cuarta transformación, ha castigado a nuestro Estado desde hace varios años, por ejemplo, en 2020, le exigía al estado que cumpliera con 54.1 por ciento del volumen total del quinquenio del Tratado de Aguas y Límites de 1944, que se entrega a Estados Unidos, cuando las presas de la entidad se encontraban casi vacías y de forma insensible a insensata se ignoraba la necesidad de los campesinos para atender tecnicismos del Tratado que los dejaba en un estado de indefensión al no defender la soberanía que tanto hoy se pregona en ésta cámara.

Es pertinente que ante las sequías que se han vivido en los últimos años en Chihuahua, la Conagua contemple un proyecto que permita atenuar o dar solución a la escasez crítica que se ha tenido en los últimos años en todas las regiones del estado.

Nos parece extraño que en la más reciente actualización del monitoreo de sequía realizado por la propia Comisión Nacional del Agua (Conagua) a nivel nacional, fue confirmada que el estado de Chihuahua enfrenta una situación crítica al mantener 100 por ciento del territorio afectado por la sequía, pero 46.5 por ciento del área presenta condiciones de sequía extrema, que es la segunda categoría más grave dentro del indicador oficial.

De acuerdo a este reporte publicado en enero de este mismo año, por lo menos 27 municipios del estado, se encuentran atravesando por una sequía extrema. Es importante destacar que la sequía extrema implica una severa escasez de agua, lo que repercute directamente en la disponibilidad para consumo humano, agrícola, ganadero e industrial, esto debido a un acumulado de precipitaciones muy por debajo del promedio histórico y un incremento sostenido en las temperaturas debido al cambio climático.

Por si fuera poco, la sequía excepcional, que es la más fuerte de acuerdo a la medición de la Conagua, se encuentra en cuando menos 14.7 por ciento del territorio estatal y se concentra en 24 municipios del estado.

Si bien, esta grave sequía impacta en toda la República Mexicana, el indicador más fuerte se concentra en el noroeste principalmente en algunos estados como Chihuahua, Sinaloa, Sonora, Baja California, quienes mantienen 100 por ciento de afectación por la sequía, mientras que el resto se encuentra con indicadores por debajo de 30 por ciento de afectación, y aún a pesar de todo ello, de manera irresponsable y poco sensible a la necesidad actual, Chihuahua, queda fuera del Plan Nacional Hídrico, sin proyectos que contrarresten esta situación.

Por poner un ejemplo, en el distrito de riego 005, las presas La Boquilla y La Vírgenes presentaron niveles críticos de 15.4 y 11.6 por ciento de almacenamiento respectivamente, a una semana de que inicie la temporada de siembra y sin que haya posibilidad de autorizar un plan de riego agrícola.

Así como esas se encuentran todas las presas de la región noroeste de la entidad, que también están secas, como la presa El Tintero en el municipio de Buenaventura, la cual reporta 9.8 por ciento de captación de agua, la presa Abraham González en el río Papigochic a 20.8 por ciento de capacidad, y la presa Las Lajas también en Buenaventura cuyo embalse está en 7.1 por ciento.

Esto ha generado que Conagua no autorizará un volumen de extracción de las presas para el 2025, por lo que no habrá ciclo agrícola, y recordemos que el Gobierno Federal no autorizó a Chihuahua la declaratoria de emergencia por la sequía, e insisto, a pesar de ello, no existe proyecto para Chihuahua.

Por lo expuesto y fundado, quienes suscribimos la presente iniciativa, proponemos el siguiente proyecto de:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la titular del Poder Ejecutivo federal, a través del titular de la Comisión Nacional del Agua, a efecto de que se elabore e implemente uno o varios proyectos estratégicos que impacten de forma positiva en la disminución del estrés hídrico que se vive en Chihuahua a causa de la sequía, dentro del Plan Nacional Hídrico 2024-2030.

Notas

1 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/958844/Comunicado_de_Prensa_123- 24B.pdf

2 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5745669&fecha=19/12/2024#gsc .tab=0

3 https://www.inep.org/images/2024/TXT/2024-2030-Plan_Hidrico. pdf

4 https://www.gob.mx/conagua/prensa/impulsa-gobierno-de-mexico-inversion-de-casi- 123-mdp-para-17-proyectos-estrategicos-de-agua-que-beneficiaran-a-36-millones-d e-personas

5 https://oem.com.mx/elheraldodechihuahua/local/chihuahua-mantiene-100-por-ciento -de-su-territorio-afectado-por-la-sequia-21008759

6 https://www.jornada.com.mx/noticia/2025/02/24/estados/en-estado-critico-embalse s-de-chihuahua-se-avecina-sequia-extrema-8459

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2025.– Diputados y diputada: César Alejandro Domínguez Domínguez, Graciela Ortiz González, Paloma Domínguez Ugarte, Juan Antonio Meléndez Ortega y Noel Chávez Velázquez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.



EXHORTO AL GOBIERNO DE NUEVO LEÓN, A GARANTIZAR UN TRANSPORTE PÚBLICO ÓPTIMO Y EFICIENTE

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno del estado de Nuevo León a promover estrategias que garanticen un transporte público óptimo y eficiente, con el propósito de mejorar la accesibilidad y movilidad de miles de usuarios nuevoleoneses, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Ana Isabel González González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión y con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

La Organización de las Naciones Unidas (ONU), el transporte público debe de proporcionar una movilidad eficiente efectiva y eficaz que permita que millones de usuarios, cuenten con las herramientas necesarias para trasladarse de manera óptima y eficiente de un lugar a otro, apoyando su desarrollo integral y alcanzando los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

En este mismo orden de ideas, la ONU-Habitat plantea que, en 2022 la población mundial fue de 8000 millones de personas, de las cuales, más de la mitad viven en zonas urbanas y se prevé que, para 2050 aumente a un 70 por ciento. Ante dicho desafío, se requieren acciones que contribuyan a mejorar el medio ambiente y los servicios de movilidad de las ciudades.

Para el caso de México, el transporte público en las zonas metropolitanas, requieren soluciones urgentes, como la creación de estrategias de planeación y de políticas públicas que contribuyan a que los servicios de movilidad sean eficientes, eficaces y sostenibles.

Por ello, la investigación, titulada Ranking de transporte público para ciudades mexicanas 2024, evaluó y presentó los resultados sobre los índices de accesibilidad; eficiencia; digitalización; institucionalidad y gestión; seguridad y experiencia de viaje; equidad; y sostenibilidad.

Cabe destacar que, el Ranking de Transporte Público para Ciudades Mexicanas 2024, constituye un análisis y presentación de resultados de 32 ciudades, una por cada entidad federativa, dicha evaluación es a través de dos factores las cuales son: niveles de avance en la profesionalización del transporte y ciudades con visión de profesionalización del transporte público.

Para el caso de Monterrey, Nuevo León, obtuvo los siguientes resultados:

• Monterrey ocupó el segundo lugar con el peor transporte público, en todo México.

• En materia de accesibilidad obtuvo un puntaje de 6.46 de 100, es decir, el acceso a los servicios de transporte para realizar sus viajes fue ineficiente y de mala calidad.

• En materia de equidad, obtuvo 21.33 de 100, lo que se traduce que, los servicios de transporte son injustas y sin el acceso igualitario a todos los grupos sociales, con independencia de ubicación, género, ingresos o capacidades.

• En materia de eficiencia en el transporte público, obtuvo un puntaje de 27.76 de 100, es decir, que el servicio no cumple con las necesidades de los usuarios.

En suma, el Sistema de transporte de Monterrey reprobó en todos los aspectos como: Accesibilidad, gestión, seguridad, experiencia de viaje, digitalización, eficiencia, institucionalidad, equidad, seguridad y sustentabilidad.

A pesar de los resultados negativos de servicios aún siguen careciendo de una crisis para la movilidad de miles de usuarios todos los días, el cual exigen al gobierno del estado a crear estrategias oportunas que contribuyan a crear una movilidad eficiente y efectiva.

Las declaraciones del actual gobernador fue que, el pasado 6 de marzo del año en curso, informando que los tiempos de desplazamiento en autobús se extendieron a 2 horas con 56 minutos, mientras que en auto se reduce casi a la mitad de 1 hora con 13 minutos, culpando a los ciudadanos de la crisis de movilidad por comprarse un auto.

Ante estas acciones lamentables por el ejecutivo estatal es que no se preocupe por las necesidades de la ciudadanía, de los cuales salen todos los días a sus centros de trabajo. Se debe de buscar soluciones inmediatas para mejorar el servicio de movilidad.

Es imperativo, que el gobierno estatal deberá de contribuir con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, se deberá de contribuir con una movilidad eficiente que busque que todas las personas tengan acceso a sistemas de transporte seguros, sostenibles, asequibles y accesibles.

Por lo antes fundado y motivado, me permito someter a la elevada consideración del pleno, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al gobernador de Nuevo León para que, en el ámbito de sus atribuciones, promueva estrategias que garanticen un transporte público óptimo y eficiente, con el propósito de mejorar la accesibilidad y movilidad de miles de usuarios para los nuevoleoneses.

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas (ONU). Objetivos de Desarrollo Sostenible.

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desarr ollo-sostenible/

2 Organización de las Naciones Unidas (ONU HABITAT). El futuro de la humanidad será urbano. Consultado en el siguiente link:

https://onu-habitat.org/index.php/el-futuro-de-la-humanidad-sera -urbano

3 Centro Mario Molina y el Apoyo de la Cooperación Técnica Alemana (2024). Ranking de Transporte Público para Ciudades Mexicanas 2024. Consultado en el siguiente link:

https://ranking-transporte-publico.info

4 Centro Mario Molina y el Apoyo de la Cooperación Técnica Alemana (2024). Reporte: Ranking de Transporte Público para Ciudades Mexicanas 2024. Consultado en el siguiente link:

https://ranking-transporte-publico.info/uploads/documents/ RTPCM%2016102024.pdf

5 Debate. En EU son más como nosotros: Samuel García, explica crisis de movilidad en Nuevo León. Consultado en el siguiente link:

https://www.debate.com.mx/politica/En-EU-son-mas-como-nosotros-S amuel-Garcia-explica-por-que-no-mejora-el-transporte-publico-20250306-0131.html

6 Organización de las Naciones Unidas (ONU). Objetivo 11: Lograr que las ciudades sean más inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles. Consultado en el siguiente link:

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/cities/

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo, el 20 de marzo de 2025.– Diputada y diputado: Ana Isabel González González y Erubiel Lorenzo Alonso Que (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



SE EXHORTA AL IMSS, A GARANTIZAR LA DISPONIBILIDAD PERMANENTE DE INSUMOS HOSPITALARIOS, QUIRÚRGICOS, DE LABORATORIO, ASÍ COMO EQUIPO MÉDICO Y MEDICAMENTOS, EN SUS INSTALACIONES UBICADAS EN CAMPECHE

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al IMSS a garantizar la disponibilidad permanente de insumos hospitalarios, quirúrgicos, de laboratorio, así como equipo médico y medicamentos en sus hospitales, unidades médicas, laboratorios y equivalentes, ubicados en el territorio del estado de Campeche, a cargo del diputado Christian Mishel Castro Bello, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Christian Castro Bello, diputado federal de la LXVI Legislatura, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II; numeral 2, fracciones I y II y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Instituto Mexicano del Seguro Social, para que garantice la disponibilidad permanente de insumos hospitalarios, quirúrgicos, de laboratorio, así como equipo médico y medicamentos en sus hospitales, unidades médicas, laboratorios y equivalentes, situados en el territorio de Campeche; considerando la siguiente

Exposición de Motivos

I. El artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

II. Del mismo modo, el artículo 25 de la misma Declaración Universal señala, en su numeral 1, que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

III. Asimismo, el numeral 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del cual forma parte el Estado Mexicano, establece que los Estados parte reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental; en el mismo dispositivo internacional señala que los Estados Parte deben adoptar medidas efectivas para la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.

IV. En igual sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (“Pacto de San José), en su artículo 5 numeral 1, señala que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.

V. En el mismo tenor, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (“Protocolo de San Salvador”), el cual se encuentra ratificado por el Estado Mexicano, en su artículo 10 señala que toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social; en tanto que en los incisos a, b, d y f del numeral 2 del mismo artículo 10, establece la obligación de los Estados parte de dicho Protocolo a reconocer la salud como un bien público, así como para adoptar medidas que hagan efectivo el acceso a dicho derecho, consistentes en: a. atención primaria de la salud, entendiendo como tal la asistencia sanitaria esencial puesta al alcance de todos los individuos y familiares de la comunidad; b. la extensión de los beneficios de los servicios de salud a todos los individuos sujetos a la jurisdicción del Estado; d. la prevención y el tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales y de otra índole; (...) y f. la satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo y que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables.

VI. Bajo el contexto convencional señalado en los numerales previos de la presente exposición de motivos, en nuestro marco constitucional, específicamente en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que todas las personas gozarán de los derechos humanosreconocidos por la Constitución y tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección; como también establece la obligación de las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, por lo que el Estado Mexicano deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la legislación mexicana.

VII. En el mismo orden de ideas, el párrafo cuarto del artículo 4o. de la referida Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce como parte de nuestro orden constitucional el derecho a la salud, toda vez que dice: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.”

VIII. Dentro de la jerarquía de normas de nuestro derecho interno, la Ley General de Salud es la norma reglamentaria del derecho a la protección de la salud, ya que en ella se establecen las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, distribuye competencias y establece los casos de concurrencia entre la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general; todo esto de conformidad con el artículo 1o.. En tanto que el artículo 2o. establece las finalidades del derecho a la protección de la salud, entre las que se encuentran: el bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades; y, el disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población”.

IX. En ese orden de ideas, el artículo 5o. de la referida ley general establece el Sistema Nacional de Salud, el cual está constituido por las dependencias y entidades de la administración pública, tanto federal como local, y las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de salud, así como por los mecanismos de coordinación de acciones, y tiene por objeto dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud.

X. Ahora bien, el artículo 2 de la Ley del Seguro Social establece que la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

XI. Que en el artículo 251, específicamente en la fracción IV, de la referida Ley, el Instituto Mexicano del Seguro Social tiene la facultad de establecer unidades médicas, guarderías infantiles, farmacias, velatorios, así como centros de capacitación, deportivos, culturales, vacacionales, de seguridad social para el bienestar familiar y demás establecimientos para el cumplimiento de los fines que le son propios, sin sujetarse a las condiciones salvo las sanitarias, que fijen las leyes y reglamentos respectivos para empresas privadas, con actividades similares.

XII. En ese sentido, es de conocimiento público la situación en la que se encuentra el Sistema de Salud Mexicano desde hace varios años, pero que se ha agravado en los últimos 6 años, debido a las erróneas políticas públicas que se han adoptado desde diciembre de 2018 y que, con la actual administración, es palpable que se continúa con la misma tónica, lo cual irremediablemente culminará en un colapso total de nuestro sistema sanitario, de seguir por el mismo rumbo y que, de forma irremediable, se afectará a la gran mayoría de mexicanas y mexicanos que son derechohabientes y usuarios de los servicios de salud.

XIII. Conforme al comparativo entre los años 2016 y 2022, con base en los datos arrojados por la Encuesta Nacional de Ingreso y Gasto de los Hogares (ENIGH) del año de 2022, aplicada por el Inegi, el número de personas con carencias por acceso a los servicios de salud se incrementó de 18.8 (2016) a 50.4 (2022) millones de personas, por lo que es clara la gravedad de la situación en el sector salud.

XIV. Lo anterior se relaciona íntimamente con la desaparición del esquema de salud denominado “ Seguro Popular”, para ser sustituido por otro esquema de salud operado por el Instituto de Salud para el Bienestar, por su acrónimo Insabi, el cual a la postre desapareció para ser sustituido por el hoy IMSS Bienestar, con el supuesto objetivo de brindar una atención universal en materia de salud, pero que en la realidad ha exhibido serias deficiencias tanto en infraestructura, servicios médicos, así como la materialización de una crisis de desabasto de medicamentos e insumos relacionados con los servicios médicos en las instituciones de salud pública.

XV. También es de conocimiento público que la pasada Administración 2018-2024, arguyó que las medicinas se iban a adquirir de forma directa con un organismo la Organización de las Naciones Unidas, a fin de acabar con la supuesta corrupción que imperaba en las adquisiciones de medicamentos, así como de insumos médicos y equipo hospitalario, de lo cual, con posterioridad, se observó que no se implementó de forma adecuada, por lo que se abandonó dicho proyecto para ser sustituido por las compras consolidadas por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para luego dar paso a la denominada “Mega farmacia del Bienestar”, la cual es operada por la paraestatal sectorizada a la Secretaría de Salud del Ejecutivo Federal, Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V., por su acrónimo BIRMEX; siendo que dicha “Mega farmacia” no es clara respecto de los esquemas de distribución, incluso, en los medios de comunicación se difundió que el surtimiento de recetas apenas alcanzaba a las 6 recetas diarias en promedio.

XVI. Asimismo, a través de los medios de comunicación, se hizo de conocimiento público el lamentable suceso ocurrido en el Hospital de Zona número 18, ubicado en Playa del Carmen, Municipio de Solidaridad, en el Estado de Quintana Roo, donde, por falta de mantenimiento de un elevador en dicho inmueble hospitalario, falleció una paciente menor de edad el día 10 de julio de 2023; también es de conocimiento público que en el año 2022, el porcentaje de juicios de amparo presentados por la omisión en el surtido de medicamentos aumentó diametralmente en un 950 por ciento por parte del IMSS, el ISSSTE y el desaparecido Insabi, hoy IMSS Bienestar, respecto del año 2018.

XVII. Ahora bien, el pasado jueves 13 de marzo de 2025, en el Hospital General de Zona Número 1 del Instituto Mexicano del Seguro Social, ubicado en la ciudad de San Francisco de Campeche, municipio y estado de Campeche, se presentó un incidente en el que diversos derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social denunciaron la falta de insumos para pruebas clínicas en el laboratorio de dicho Hospital, así como otras carencias en los servicios de salud de dicha paraestatal por lo que tuvieron que bloquear la avenida Circuito Baluartes, vialidad por la que se accede al referido nosocomio.

XVIII. Como se ha podido observar en la presente exposición de motivos, la garantía efectivo del derecho a la salud y su protección es una obligación del Estado Mexicano y, por ende, de todas las instituciones de salud pública sin distinción alguna, pero también es claro que dicha garantía no se restringe únicamente a la oferta del servicio de salud, sino que también implica que dicho servicio sea de calidad y que preserve la dignidad de las personas, en el caso concreto, de los usuarios del referido servicio; aunado que en el caso concreto, las personas manifestaron que muchas de ellas se encontraban esperando turno desde las 4 A.M. para realizarse sus análisis clínicos, incluso varias de ellas con ayuno previo desde el día anterior, por lo que es clara la denigración y el trato inhumano hacia estas personas derechohabientes, situación que no debe ser tolerada y que hoy vengo a denunciar ante esta Soberanía, toda vez que es obligación de las autoridades, especialmente aquellas en materia de salud pública como la del caso concreto, el respeto pleno a los derechos humanos, situación que claramente no ocurrió en el caso que nos ocupa, por lo que es claro que el Estado Mexicano, a través de las diversas instituciones de salud y seguridad social, en la especie, la Delegación Campeche del Instituto Mexicano del Seguro Social, no están cumpliendo con su deber constitucional de garantizar el derecho a la salud y a la protección de la misma con servicios de salud de calidad.

Por lo expuesto, someto a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente proposición, con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Instituto Mexicano del Seguro Social, para que garantice la disponibilidad permanente de insumos hospitalarios, quirúrgicos, de laboratorio, equipo médico y medicamentos en sus hospitales, unidades médicas, laboratorios y farmacias; para que no se vuelva a presentar otro incidente, como el que ocurrió en el Hospital General de Zona número 1, situado en la ciudad de San Francisco de Campeche.

Notas

1 https://www.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/PobrezaInicio.aspx

2 https://www.eluniversal.com.mx/nacion/megafarmacia-de-amlo-fracasa-en-su-cometi do/

3 https://politica.expansion.mx/presidencia/2024/01/20/mega-farmacia-bienestar-ha -surtido-67-recetas

4 https://www.elfinanciero.com.mx/estados/2023/07/13/la-historia-de-aitana-nina-q ue-murio-aplastada-en-un-elevador-del-imss/

5 https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2023/07/31/se-disparan-950-los-amparos -contra-desabasto-de-medicamentos-en-solo-tres-anos/

6 https://www.facebook.com/share/v/15MkNYobK6/?mibextid=wwXIfr

7 https://www.facebook.com/share/v/1BREynCdiW/?mibextid=wwXIfr

8 https://www.facebook.com/share/r/16MH73p5Zg/?mibextid=wwXIfr

9 https://www.facebook.com/share/v/16DWXyfFin/?mibextid=wwXIfr

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2025.– Diputado Christian Castro Bello (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD Y AL IMSS, A RESOLVER LA FALTA DE PAGO A MÉDICOS RESIDENTES EN CHIHUAHUA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa y al IMSS a resolver la falta de pago a médicos residentes en Chihuahua, a cargo de la diputada Paloma Domínguez Ugarte, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputada Paloma Domínguez Ugarte, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Desde que la llamada cuarta transformación, encabezada por el ex presidente Andrés Manuel López Obrador el sexenio pasado y ahora por la presidenta Claudia Sheinbaum, llegó a tomar riendas del Ejecutivo, se han observado importantes protestas sociales, muchas de ellas protagonizadas por trabajadoras y trabajadores de la salud, en particular médicos y médicas. Se han visto en la necesidad de abandonar sus lugares de trabajo en los hospitales para expresar sus demandas en las calles. Entre estas demandas se encuentran solicitudes tan fundamentales como la provisión de insumos necesarios para desempeñar su labor y brindar atención a los pacientes, así como garantías de seguridad para proteger sus vidas. Además, resulta sorprendente que incluso tengan que exigir el pago correspondiente por su trabajo.

En esta ocasión, profesionistas de la salud del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Chihuahua son quienes han salido a las calles y suspendido sus labores, ahora por un retraso en los pagos de las remuneraciones a las que las y los médicos residentes tienen derecho

Alrededor de 300 médicos residentes de los hospitales 6, 35 y 66 en Ciudad Juárez llevan desde el pasado 13 de marzo en paro debido al retraso en sus pagos. Mientras tanto, en la ciudad de Chihuahua, el IMSS mantiene sin sueldo ni beca a decenas de practicantes, quienes han seguido laborando durante al menos tres quincenas con la única garantía de una promesa de pago.

En la delegación estatal del IMSS, se llevó a cabo una manifestación para exigir una solución inmediata a la problemática, la cual, según fuentes extraoficiales, podría prolongarse hasta por tres quincenas.

Entre las especialidades afectadas se encuentran Medicina Interna, Geriatría, Urgencias, Cirugía, Anestesiología, Ginecología, Traumatología y Ortopedia, Pediatría y Medicina Familiar.

Los médicos residentes expresaron a los medios de comunicación que la falta de pago ha complicado seriamente su situación económica, especialmente para aquellos que provienen de otros estados y dependen por completo de este ingreso para su sustento. Además del retraso en las remuneraciones, señalaron la incertidumbre sobre cuándo se regularizará la situación.

El salario que las y los médicos residentes perciben como profesionales de la salud en formación, se encuentra estipulado en el numeral 9.11 de la Norma Oficial Mexicana “NOM-001-SSA2023, Educación en salud. Para la organización y funcionamiento de residencias médicas en establecimientos para la atención médica”, donde se menciona incluso como un derecho, que a la letra dice:

9. Disposiciones para los médicos residentes

De conformidad con las disposiciones aplicables, los médicos residentes deben:

(...)

9.11 Recibir las remuneraciones y prestaciones establecidas por la institución de salud y la unidad médica receptora de residentes, según corresponda;

(...)

Se ha señalado además por parte de los afectados que los residentes no cuentan actualmente con servicio médico para ellos ni para sus familias, lo que afecta su bienestar y seguridad. Asimismo, se ha reportado que no tienen acceso a servicios esenciales como guarderías para sus hijos y que el pago de sus becas no ha sido cubierto en tiempo y forma.

Los afectados han manifestado su inconformidad ante la falta de claridad en los compromisos de pago, ya que las soluciones ofrecidas hasta el momento no han sido formalizadas ni respaldadas por la institución. La falta de información sobre montos y fechas exactas de pago ha generado incertidumbre entre el personal médico en formación.

El Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS) ha reconocido que el problema se originó por un error administrativo en la transición del sistema de un año a otro, lo que afectó los pagos a nivel nacional. Aunque se ofreció una carta crédito equivalente al 80% del salario, el tiempo de espera para su trámite fue de seis días, por lo que solo algunos médicos residentes optaron por esta opción.

Es fundamental que esta situación se resuelva de manera inmediata, ya que el incumplimiento en el pago de las remuneraciones a los médicos residentes vulnera sus derechos laborales y afecta su calidad de vida. Estos profesionales desempeñan un papel esencial en la atención médica, por lo que garantizar el cumplimiento de sus derechos es una obligación de las instituciones de salud.

El retraso en los pagos y la incertidumbre laboral generan desmotivación y estrés entre los médicos residentes, lo que puede impactar negativamente en la calidad de la atención que reciben los pacientes. Dado que los residentes constituyen una parte fundamental del personal en hospitales públicos, la falta de condiciones laborales adecuadas podría derivar en paros laborales o deserciones, agravando la crisis de recursos humanos en el sector salud.

Asimismo, se ha señalado que esta problemática se debe a errores administrativos en la transición de un año a otro, lo que evidencia fallas en la gestión de los pagos. Es necesario corregir estos problemas para evitar que se repitan en el futuro y garantizar un sistema eficiente y transparente en la administración de las remuneraciones.

El IMSS y las demás instituciones de salud tienen la responsabilidad de cumplir con sus compromisos laborales. La falta de una solución inmediata genera desconfianza y afecta la imagen del sector público en materia de salud, además de perjudicar directamente a quienes prestan sus servicios en beneficio de la población. Resolver esta problemática no solo beneficiará a los médicos residentes, sino que también fortalecerá la estabilidad del sistema de salud y garantizará una mejor atención a la ciudadanía.

Por lo anterior, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud y al Instituto Mexicano del Seguro Social a que resuelva a la brevedad el retraso en el estado de Chihuahua de las remuneraciones que las y los médicos residentes deben recibir, según el numeral 9.11. de la Norma Oficial Mexicana “NOM-001-SSA-2023, Educación en salud. Para la organización y funcionamiento de residencias médicas en establecimientos para la atención médica”. Asimismo, a que publique un informe detallado sobre cuáles son las razones administrativas de dicho retraso y cuáles serán las acciones a tomar para que esto deje de ocurrir; así como a que se les regresen sus derechos laborales tales como seguridad social, servicio médico y guarderías; también, a que se realice la reparación del daño por todas las afectaciones consecuencia de esta falta de pago y acceso a servicios esenciales.

Notas

1 El Diario de Chihuahua; Nacional, falta de pago a residentes del IMSS; 18 de marzo de 2025. Consultado desde:

https://www.eldiariodechihuahua.mx/estado/2025/mar/18/nacional-f alta-de-pago-a-residentes-del-imss-685705.html

2 Noticias 24; Paran labores médicos residentes del IMSS por falta de pago; 13 de marzo de 2025. Consultado desde:

https://noticias24.com.mx/2025/03/13/paran-labores-medicos-resid entes-del-imss-por-falta-de-pago/

3 DOF: 19/03/2024. Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSA-2023, Educación en salud. Para la organización y funcionamiento de residencias médicas en establecimientos para la atención médica. Consultado desde:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5720561&fecha=19/ 03/2024#gsc.tab=0

4 Domínguez, Verónica; Tras 5 días de paro, llegan a un acuerdo en el IMSS; El Diario MX; 18 de marzo de 2025. Consultado desde:

https://diario.mx/juarez/2025/mar/18/tras-5-dias-de-paro-llegan- a-un-acuerdo-en-el-imss-1058095.html

5 El Diario de Chihuahua;Nacional, falta de pago a residentes del IMSS; 18 de marzo de 2025. Consultado desde:

https://www.eldiariodechihuahua.mx/estado/2025/mar/18/nacional-f alta-de-pago-a-residentes-del-imss-685705.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2025.– Diputada Paloma Domínguez Ugarte (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD, A IMPULSAR Y, EN SU CASO, REFORZAR LAS CAMPAÑAS PARA COMBATIR LA TOS FERINA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a impulsar y, en su caso, reforzar las campañas para combatir la tos ferina en todo el país, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Ana Isabel González González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión y con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

La Organización de las Naciones Unidas (ONU), indica que el derecho a la salud es un derecho humano, universal e inclusivo que comprende una serie de factores que contribuyen a mantener una vida sana, prospera y asequible.

Garantizar una vida saludable para toda la población requiere un compromiso urgente para consolidar economías sanas y tomar medidas decisivas para contrarrestar los desafíos de la salud.

En la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 25 establece a la letra:

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.

Por ello, actualmente existen una serie de enfermedades de los cuales afecta gravemente a la salud de las personas como es la tos ferina, el cual esta enfermedad infecciosa-contagiosa causada por la bacteria Bordetella pertussis, afecta a todas las personas de cualquier edad, principalmente a los sectores más vulnerables como, recién nacidos, niñas, niños, adolescentes y adultos mayores provocando discapacidad permanente e incluso la muerte.

Esta enfermedad se adquiere cuando se tiene contacto con secreciones de las vías respiratorias de una persona infectada, después de dos semanas se presentan síntomas de un resfriado, secreción nasal, fiebre y tos ocasional el cual se va volviendo cada vez más severa.

La tos ferina genera dificultad para respirar de un ataque de tos ocurriendo con mayor frecuencia y dificulta actividades diarias de las personas, el cual puede durar hasta 10 semanas.

El tratamiento de esta afección, es la administración de antibióticos y líquidos intravenosa cuando los ataques son severos. Para el caso de los recién nacidos son lo que tienen mayores complicaciones que podría provocar la muerte, ya que debido a que la respiración puede detenerse temporalmente durante el ataque de tos.

Diversos medios periodísticos señalan que, en los últimos meses, los casos de tos ferina se han incrementado en nuestro país, por lo que las autoridades competentes han pedido a la población estar atentos a los síntomas y no automedicarse.

Dichos medios de comunicación señalan el pasado 18 de marzo del año en curso, los casos de tos ferina aumentaron en un mil 260 por ciento en todo el país; Nuevo León ocupa el segundo nacional con 41 casos.

En este mismo orden de ideas, dichos medios de comunicación, evidencian los aumentos de casos como se expone de la siguiente manera, en todo el país:

• En la semana epidemiológica 10 se confirmaron 52 casos positivos a tos ferina en México, con los cuales se llegó a 340 a nivel nacional, con corte al 8 de marzo de 2025.

• En la radiografía de casos por entidad federativa aparece la Ciudad de México en primer lugar con 46, Nuevo León segundo con 41, Aguascalientes tercero con 32, Jalisco cuarto con 26, Chihuahua quinto con 24, y cerrando el top 6 nacional, el estado de México en sexto con 23.

• Seguidos por Michoacán con 15, Coahuila 14, Oaxaca 14, Veracruz 13, Hidalgo 12, Guanajuato 11, Campeche 9, Querétaro 8, Chiapas 7, Zacatecas 7, Durango 6, San Luis Potosí 6, Baja California 5, Morelos 5.

• Y, Sonora 4, Puebla 3, Tamaulipas 3, Yucatán 3, Guerrero 2, Nayarit 1, y aún sin casos en el año 2025 los estados de Baja California Sur, Colima, Quintana Roo, Sinaloa, Tabasco y Tlaxcala.

Ante los aumentos de casos de la tos ferina, se requiere que la Secretaría de Salud promueva acciones, programas y campañas para combatir y erradicar la tos ferina con el objetivo de garantizar una vida plena de la sociedad mexicana.

Se requiere acciones afirmativas, por parte de las autoridades competentes, para garantizar que las personas mejoren su bienestar, calidad de vida e integridad. Y juntos contribuyamos a constituir una sociedad más próspera sana e inclusiva.

Por lo antes fundado y motivado, me permito someter a la elevada consideración del pleno, la siguiente proposición con:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud, para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, impulsen y en su caso refuercen las campañas para combatir la tos ferina en todo el país.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud, para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, impulsen campañas informativas para sensibilizar entre toda la población la forma de actuar ante la tos ferina y acudir a los centros de salud más cercano para brindar su atención oportuna y de calidad.

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas (ONU). Compromiso inquebrantable de las Naciones Unidas con la Salud. Consultado en el siguiente link:

https://www.un.org/es/global-issues/health

2 Organización de las Naciones Unidas (ONU). Derechos humanos. Consultado en el siguiente link:

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/human-rights -and-health

3 Secretaría de Salud. ¿Qué es la Tos ferina? Consultado en el siguiente link:

https://www.gob.mx/salud/articulos/que-es-la-tos-ferina

4 Ídem

5 Milenio. Aumenta mil 260 por ciento casos de tos ferina en México; NL es segundo nacional con 41. Consultado en el siguiente link:

https://www.milenio.com/ciencia-y-salud/nuevo-leon-segundo-lugar -nacional-casos-tos-ferina-con-41

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo, el 20 de marzo de 2025.– Diputada Ana Isabel González González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO A LA CNSF, A LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS Y A LOS HOSPITALES, A IMPLEMENTAR MEDIDAS PARA ELIMINAR EL TIEMPO DE ESPERA EN SEGUROS DE GASTOS MÉDICOS MAYORES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la CNSF, a las instituciones de seguros y a los hospitales a implementar medidas para eliminar el tiempo de espera en seguros de gastos médicos mayores, para ciertos padecimientos y el límite de edad máxima para personas de la tercera edad, a cargo de la diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Primera. Los seguros de gastos médicos mayores (SGMM) en México representan un pilar crucial dentro del sistema de protección sanitaria privada, regulados por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, promulgada en 2011 y reformada en años posteriores, supervisados por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), una entidad dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con la misión de garantizar la estabilidad y el desarrollo del sector asegurador.

Estos SGMM ofrecen a millones de mexicanos la posibilidad de acceder a servicios médicos especializados, hospitalización y tratamientos que el sistema público de salud, afectado por problemas crónicos como la falta de presupuesto, la escasez de medicamentos y la saturación de hospitales, no siempre puede proporcionar con la rapidez y calidad necesarias.

Sin embargo, las pólizas actuales incluyen restricciones significativas que limitan su efectividad como herramienta de protección universal:

I. Los tiempos de espera, que pueden extenderse desde seis meses hasta dos años para la cobertura de padecimientos graves como enfermedades cardiovasculares, diabetes tipo 2, cáncer o padecimientos ortopédicos; y,

II. Los límites de edad máxima, que suelen establecerse entre los 65 y 70 años para la contratación o renovación de los seguros, excluyendo a las personas mayores en un momento de su vida donde la probabilidad de requerir atención médica se incrementa exponencialmente.

Estas restricciones, justificadas por las aseguradoras como una medida para controlar los riesgos financieros y mantener la sostenibilidad actuarial, reflejan una visión más centrada en la rentabilidad económica que en el bienestar social, lo que resulta particularmente problemático en un país donde el acceso a la salud sigue siendo una asignatura pendiente para amplios sectores de la población.

En un contexto nacional caracterizado por la desigualdad económica, el rezago en infraestructura sanitaria y las dificultades para implementar políticas públicas universales efectivas (como el fallido Insabi o las limitaciones del IMSS e ISSSTE), los SGMM se presentan como una alternativa indispensable para quienes buscan protegerse frente a emergencias médicas o enfermedades crónicas que requieren intervenciones costosas y especializadas. No obstante, al imponer tiempos de espera prolongados y excluir a las personas mayores, estas pólizas se convierten en un privilegio accesible solo para quienes pueden sortear dichas barreras, dejando desprotegidos a aquellos que, por su edad o condiciones de salud preexistentes, enfrentan mayores riesgos y necesitan con mayor urgencia una cobertura inmediata y confiable.

La CNSF, en su calidad de autoridad reguladora, tiene la capacidad y la responsabilidad de intervenir en este escenario, promoviendo lineamientos y políticas que obliguen o incentiven a las aseguradoras a adoptar un enfoque más humano e inclusivo, eliminando estas cláusulas restrictivas y alineándose con los principios de equidad y protección social que deben guiar cualquier sistema de salud moderno.

Esta transformación no solo fortalecería la confianza de la ciudadanía en el sector asegurador, sino que también contribuiría a reducir las brechas de acceso a la atención médica que persisten en el país, especialmente en un momento en que el envejecimiento poblacional y el aumento de enfermedades crónicas demandan respuestas innovadoras y solidarias por parte de todos los actores involucrados.

Segunda. El derecho a la salud, consagrado en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos desde su última reforma relevante en materia de derechos humanos en 2011, establece una obligación ineludible para el Estado Mexicano de garantizar a toda persona, sin distinción alguna, el acceso a servicios médicos y a la protección de su bienestar físico y mental, un mandato que se refuerza con los compromisos internacionales asumidos por México en tratados como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

Este principio constitucional no solo reconoce la salud como un derecho humano fundamental, sino que también impone al gobierno la responsabilidad de crear las condiciones necesarias para que este derecho sea efectivo, incluyendo la regulación de los actores privados que participan en la provisión de servicios sanitarios, como las aseguradoras y los hospitales, sin embargo las políticas actuales de los SGMM contravienen este mandato al imponer tiempos de espera para la cobertura de padecimientos de alta incidencia y gravedad, como las enfermedades cardiovasculares (según la Secretaría de Salud, son la primera causa de muerte en México, con más de 150 mil fallecimientos anuales), la diabetes (afecta a más de 10.4 millones de personas, de acuerdo con el Inegi), y el cáncer, cuya detección temprana es crucial para mejorar las tasas de supervivencia y reducir los costos asociados a tratamientos tardíos.

Estos períodos de espera, que pueden extenderse hasta 24 meses en algunos casos, retrasan el acceso a intervenciones médicas esenciales, lo que no solo pone en riesgo la vida de los asegurados, sino que también agrava las condiciones de salud preexistentes, generando complicaciones que podrían evitarse con una atención oportuna y adecuada. De manera similar, los límites de edad máxima para contratar o renovar un SGMM, generalmente fijados entre los 65 y 70 años excluyen a las personas de la tercera edad en una etapa de su vida caracterizada por una mayor vulnerabilidad a enfermedades crónicas y degenerativas, como hipertensión, artritis o demencia, que requieren atención médica constante y especializada.

Las Aseguradoras al negarles el acceso a los SGMM por razones de edad constituye una forma de discriminación que no solo vulnera el artículo 1 de la CPEUM, misma que prohíbe toda forma de exclusión, sino que también contradice el espíritu de justicia social que debería orientar las acciones del Estado y de los actores privados que operan en el ámbito de la salud.

Esta exclusión deja a las personas mayores en una situación de desamparo, obligándolas a depender de sistemas públicos saturados o a financiar tratamientos privados con recursos propios, lo que en muchos casos resulta inviable debido a las limitaciones económicas que enfrentan tras años de trabajo y en un contexto de pensiones insuficientes.

Garantizar que los SGMM sean accesibles sin restricciones de edad o tiempos de espera no es solo una cuestión de cumplimiento normativo, sino un imperativo ético y social que responde a la necesidad de proteger a los sectores más vulnerables de la población, asegurando que el derecho a la salud no sea un privilegio reservado para unos pocos, sino una realidad tangible para todos los mexicanos, especialmente para aquellos cuya edad o condiciones de salud los colocan en una posición de mayor riesgo.

Tercera. Las restricciones impuestas por los SGMM, como los límites de edad máxima y los tiempos de espera para la cobertura de ciertos padecimientos, generan un impacto social devastador que trasciende el ámbito individual y afecta a las familias, las comunidades y la sociedad mexicana en su conjunto, profundizando las desigualdades estructurales que han caracterizado al país durante décadas.

Las personas de la tercera edad que quedan excluidas de estos seguros al superar la edad permitida generalmente entre los 65 y 70 años, se ven forzadas a buscar atención en el sistema público de salud, el cual, pese a los esfuerzos del gobierno por fortalecerlo a través de instituciones como el IMSS, el ISSSTE o el extinto Insabi, sigue enfrentando problemas crónicos como la falta de camas, la escasez de especialistas, la insuficiencia de medicamentos esenciales y tiempos de espera que pueden extenderse por meses para procedimientos especializados, como cirugías o tratamientos oncológicos.

Esta dependencia del sector público no solo compromete la calidad de vida de los adultos mayores, quienes a menudo enfrentan condiciones de salud que requieren atención inmediata, sino que también impone una carga significativa a sus familias, quienes deben asumir los costos de tratamientos privados en un contexto donde el ingreso promedio de los hogares mexicanos apenas alcanza para cubrir necesidades básicas, según datos del Inegi que reportan que más de 40 por ciento de la población vive en condiciones de pobreza o vulnerabilidad económica.

En muchos casos, estas familias recurren a ahorros acumulados durante años, venden propiedades, solicitan préstamos o dependen de la solidaridad de parientes y amigos, lo que no solo agrava su situación financiera, sino que también perpetúa un ciclo intergeneracional de precariedad que afecta a hijos y nietos, quienes ven mermadas sus propias oportunidades de desarrollo al destinar recursos a la atención de sus mayores. Por otro lado, los tiempos de espera impuestos por los SGMM para padecimientos graves.

Estas complicaciones no solo elevan los costos médicos a largo plazo para las familias, quienes terminan enfrentando gastos mucho mayores de los que habrían incurrido con una intervención temprana, sino que también incrementan la presión sobre el sistema de salud pública, que debe absorber a pacientes en estados avanzados de enfermedad que requieren hospitalizaciones prolongadas, terapias intensivas y recursos escasos que podrían destinarse a la prevención o a la atención de otros sectores de la población.

Eliminar estas restricciones tendría un efecto transformador:

I. Al garantizar cobertura inmediata y sin límites de edad, se promovería una cultura de prevención que reduciría la incidencia de casos graves; y,

II. Se aliviaría la carga sobre los hospitales públicos y se fortalecería la cohesión social al brindar a las personas mayores y a los pacientes con enfermedades crónicas la seguridad de contar con un respaldo médico confiable, lo que a su vez reduciría el estrés emocional y financiero de sus familias.

Este cambio no solo representa una medida de justicia social, sino también una inversión en el bienestar colectivo, ya que una población más sana y protegida contribuye al desarrollo económico y a la estabilidad de la sociedad en su conjunto, permitiendo que los recursos públicos y privados se utilicen de manera más eficiente y equitativa.

Cuarta. La experiencia internacional en materia de salud demuestra de manera contundente que la inclusión en la cobertura médica no es solo un ideal ético, sino una meta alcanzable que fortalece tanto a las sociedades como a sus sistemas económicos, ofreciendo lecciones valiosas que México puede y debe adoptar para avanzar hacia un modelo más justo y humano en el ámbito de los SGMM.

Países como Canadá, con su sistema de salud universal complementado por seguros privados que no imponen restricciones de edad, Alemania, donde las aseguradoras están obligadas a cubrir a todos los solicitantes sin importar condiciones preexistentes o edad gracias a un marco regulatorio robusto, y Japón, que ha logrado integrar a una de las poblaciones más envejecidas del mundo mediante una combinación de seguros públicos y privados sin límites discriminatorios, son ejemplos claros de cómo la eliminación de barreras como los tiempos de espera y los límites de edad puede traducirse en mejores indicadores de salud pública, mayor esperanza de vida y una reducción significativa de las disparidades sociales en el acceso a la atención médica.

Estos modelos han demostrado que la inclusión no sólo beneficia a los individuos, sino que también fortalece la cohesión social al garantizar que nadie quede excluido de la protección sanitaria por razones arbitrarias, promoviendo una cultura de solidaridad que eleva la calidad de vida de toda la población.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente propuesta con

Puntos de Acuerdo

Primero. Exhortar a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a promover, en el ámbito de sus facultades, que las instituciones de seguros eliminen voluntariamente el tiempo de espera para padecimientos de alta incidencia y el límite de edad máxima para la contratación o renovación de seguros de gastos médicos mayores, con especial atención a las personas de la tercera edad.

Segundo. Instar a las instituciones de seguros a modificar sus políticas de cobertura, suprimiendo las cláusulas que establecen tiempos de espera para los padecimientos mencionados y los límites de edad máxima, asegurando un acceso inmediato y continuo a la protección médica para todos los asegurados, independientemente de su edad.

Tercero. Solicitar a los hospitales y prestadores de servicios de salud que trabajen conjuntamente con las aseguradoras para garantizar la atención oportuna a los beneficiarios de los Seguros de Gastos Médico Mayores, adaptándose a la posible mayor demanda mediante la implementación de programas de prevención y tarifas negociadas.

Cuarto. Exhortar a la Cámara de Diputados y al Senado de la República a iniciar un proceso legislativo para reformar la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, institucionalizando la eliminación del tiempo de espera para ciertos padecimientos y del límite de edad máxima en los seguros de gastos médico mayores, con el fin de otorgar certeza jurídica a estas medidas.

Quinto. Proponer la formación de un grupo de trabajo interinstitucional, conformado por representantes de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, aseguradoras, hospitales, legisladores y organizaciones de la sociedad civil, para dar seguimiento a la implementación de estas medidas y evaluar sus resultados en beneficio de la población.

Notas

1 Véase Vásquez, F. P. (2025, 15 marzo). Bienestar con forma de seguro; cuidar la salud física y financiera. www.elsiglodetorreon.com.mx.

https://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/2025/bienestar-con-f orma-de-seguro-cuidar-la-salud-fisica-y-financiera.html

2 Véase Sánchez, A. G. (2021, 13 septiembre). ? ¿Qué es y Cómo funciona el Seguro de Gastos Médicos Mayores? Gastos Médicos.

https://gastosmedicos.mx/guias/como-funciona-seguro-gastos-medic os-mayores/

3 Véase Seguros médicos: el caso de la UAdeC | Periódico Zócalo | Noticias de Saltillo, Torreón, Piedras Negras, Monclova, Acuña. (s. f.). Periódico Zócalo | Noticias de Saltillo, Torreón, Piedras Negras, Monclova, Acuña.

https://www.zocalo.com.mx/seguros-medicos-el-caso-de-la-uadec/

4 Véase El modelo de las aseguradoras de gastos médicos | Periódico Zócalo | Noticias de Saltillo, Torreón, Piedras Negras, Monclova, Acuña. (s/f). Periódico Zócalo | Noticias de Saltillo, Torreón, Piedras Negras, Monclova, Acuña.

https://www.zocalo.com.mx/el-modelo-de-las-aseguradoras-de-gasto s-medicos/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2025.– Diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



EXHORTO A LAS LEGISLATURAS DE LAS 32 ENTIDADES FEDERATIVAS, A HOMOLOGAR LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS LOCALES, EN MATERIA DE CENTROS DE JUSTICIA PARA MUJERES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a las legislaturas de las 32 entidades federativas a homologar las disposiciones jurídicas locales que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en la reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de centros de justicia para mujeres, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Rubén Ignacio Moreira Valdés, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes:

Considerandos

Los Centros de Justicia para Mujeres son una política pública creada en 2010 para garantizar el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia. En la actualidad existen 71 CJM en 31 entidades federativas, los cuales buscan atender de manera integral a las víctimas de violencia.

Si bien es cierto que se tratan de una política pública exitosa en materia de prevención y atención de los delitos cometidos en contra de las mujeres, lo cierto es que estos no estaban previstos de manera adecuada en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que desde 2016 se gestó un proyecto que buscó integrar en la ley los CJM.

Finalmente, el 8 de mayo del 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en materia de Centros de Justicia para Mujeres.

Este decreto modificó la ley general a fin de definir la política pública de los Centros de Justicia para Mujeres y establecer nuevas obligaciones para las entidades federativas en materia de protección, promoción de los derechos humanos, así como acciones de atención y sanción ante las violaciones de estos.

Se trató de una reforma fundamental que obliga a todas a todos los estados de la república a contar con un centro de Justica, con servicios especializados y con recursos suficientes para poder operar, los cuales como mínimo deben contar con lo siguiente, en los términos del artículo 59 Ter:

• Atención médica y psicológica, incluyendo atención terapéutica de contención emocional;

• Asesoría y orientación jurídica;

• Representación legal en materias penal, familiar, civil y/o las que se requieran;

• Gestión de expedición de documentación oficial;

• Servicios de albergue temporal o tránsito;

• Servicios de cuidado y atención infantil;

• Servicios de trabajo social;

• Servicios de protección de seguridad a víctimas en situación de riesgo grave o falta de red de apoyo familiar o comunitario para lo cual se coordinarán con los refugios para víctimas de violencia;

• Acceso a la justicia a través de agencias del Ministerio Público especializadas en violencia contra las mujeres;

• Asesoría, capacitación y servicios para el empoderamiento social y económico y,

• Gestionar el acceso a servicios educativos;

Estos centros, además, deberán contar con perspectiva de accesibilidad y tener suficiente presupuesto para operar de manera eficaz y eficiente. Esto último es fundamental porque asegura que las instancias cuenten con un presupuesto etiquetado.

Asimismo, esta reforma prevé en el artículo cuarto transitorio que los Estados tienen la obligación de homologar las disposiciones jurídicas locales a fin de integrar la reforma de los Centros de Justicia.

A pesar de lo anterior, y por lo que se refiere a los prepuestos de Egresos de los Estados, de acuerdo con la organización Civil Equis, solo seis entidades contemplaron prepuesto específico para la operatividad de los Centros de Justicia para las Mujeres, tal fue el caso de Baja California, Colima, Hidalgo, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán:

Asimismo por lo que se refiere a la homologación de la normatividad local, durante 2024 se observó que sólo un estado había implementado la reforma, mientras que seis estaban en proceso legislativo y 24 se mantenían pendientes:

Por lo que se refiere al artículo quinto transitorio de la reforma se advierte que el gobierno federal contaba con un plazo de 90 días para realizar la revisión del reglamento de la ley General. Sin embargo, no se han publicado nuevas reformas.

En torno a lo anterior resulta fundamental instar al gobierno federal y a las legislaturas de los estados a actualizar el reglamento de la ley y las leyes locales a efecto de que los CJM puedan operar de manera óptima y garantizar el derecho de todas a vivir una vida libre de violencia. Esto es fundamental porque en México cada diez minutos, una mujer o niña muere a manos de su pareja o algún miembro de su familia.

Así, el presente punto de acuerdo, busca que se cumplan con los transitorios de la reforma y se sienten las bases para fortalecer esta importante política pública.

Por lo expuesto se presenta los siguientes:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las legislaturas de las 32 entidades federativas a homologar las disposiciones jurídicas locales que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en la reforma a la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en Materia de Centros de Justicia para Mujeres, a fin de fortalecer los Centros de Justicia para Mujeres y etiquetar el presupuesto anual para su efectivo funcionamiento.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la titular del Ejecutivo federal a expedir el nuevo Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a fin de garantizar el acceso a una justicia eficaz y garante de derechos.

Notas

1 https://www.gob.mx/conavim/acciones-y-programas/centros-de-justicia-para-las-mu jeres#:~: text=En%20estos%20Centros%20se% 20busca,en%20entornos%20libres%20de%20violencia.

2 Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de Centros de Justicia para las Mujeres.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5688047&fecha =08/05/2023#gsc.tab=0

3 Ibídem.

4 https://animalpolitico.com/analisis/organizaciones/telar-de-justicias/centros-j usticia-mujeres-presupuesto

5 https://www.unwomen.org/es/noticias/comunicado-de-prensa/2024/ 11/cada-diez-minutos-una-mujer-o-nina-muere-a-manos-de-su-pareja-u-otro-miembro -de-la-familia

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2025.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



EXHORTO AL IMSS Y AL ISSSTE, A CALCULAR Y REALIZAR EL PAGO DE LAS PENSIONES CON BASE EN EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al IMSS y al ISSSTE a calcular y realizar el pago de las pensiones con base en el salario mínimo general vigente, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Rubén Ignacio Moreira Valdés, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El 27 de enero del 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma en materia de desindexación del salario mínimo general vigente que tuvo el objetivo de establecer las unidades de medida de actualización (UMA) como un medio más estable que permite ajustar los ingresos con base en la inflación. Esta medida se utilizó para garantizar que algunos de los impuestos y pagos que la ciudadanía realice ante el gobierno se actualice con base en la inflación, promoviendo un incremento estable y al mismo tiempo asequible para todas y todos.

Si bien es cierto que la medida es funcional para el gobierno, de ninguna manera debe ser utilizada para calcular los derechos derivados de la seguridad social, tales como las pensiones, pues estas últimas se derivan de los salarios de los trabajadores y, por tanto, deben de seguir con el mismo cálculo. Esto último quedó claramente expresado en la exposición de motivos que dio lugar a la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización en donde se refirió lo siguiente:

En este sentido, al prohibirse en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la utilización del salario mínimo como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza, resulta necesario contar con una unidad de indexación que lo sustituya en dicha función. Lo anterior no significa que el salario mínimo no pueda seguir siendo empleado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines propios de su naturaleza como ocurre en el caso de las disposiciones relativas a seguridad social y pensiones, en las que dicho salario se utiliza como Índice en la determinación del límite máximo del salario base de cotización.

Como se observa en la cita anterior, la reforma constitucional no es aplicable a la seguridad social, pues la primera tiene un fin económico y la segunda constituye un derecho de las personas.

La UMA busca evitar que los ingresos del estado se deprecien por la inflación, mientras que el salario mínimo general vigente (SM) responde al derecho de los trabajadores de contar con un salario digno que les permita subsistir y en consecuencia contar con una mejor pensión. La primera es para garantizar ingresos del Estado, la segunda para evitar la desigualdad y lograr una distribución de la riqueza equitativa que contribuya a la eliminación de la desigualdad social.

Por tal motivo la UMA no pueden ni debe ser utilizada para calcular las pensiones porque su valor es mucho menor al del SMGV y por tanto perjudica el cálculo de las pensiones en detrimento del bienestar de los trabajadores y su derecho a contar con un ingreso digno. De hecho, desde que se implementó la UMA en 2016 y hasta la fecha ésta ha tenido un incremento de 54.97 por ciento, mientras que el SM se ha incrementado en un 282.19 por ciento, tal y como se observa en la siguiente gráfica:

En un inicio no hubo diferencia en la entrega de las pensiones porque en 2016 la UMA y el SM valían lo mismo, sin embargo para 2025 el salario mínimo es más del doble que la UMA, de tal forma que los ingresos que las personas pensionadas reciben, es muy menor a la equivalencia de lo que podían recibir por el salario:

Es importante destacar que una pensión es una prestación económica que se le otorga al trabajador con base a una jubilación o por alguna situación de incapacidad, invalidez o viudez; esta prestación se deriva de manera directa de un trabajo realizado y se debe pagar teniendo como referencia el salario mínimo porque está directamente relacionada con el trabajo realizado por la persona trabajadora y el ingreso de la pensión debe ser correlativa a los ingresos que la persona percibió durante su actividad laboral, en caso contrario se corre el riesgo de una pensión que no le alcance para poder subsistir.

Esto es porque si una pensión se calcula en UMA automáticamente el pensionado dejará de percibir más de la mitad del sueldo que recibía cuando trabajaba, lo que supone una violación a su derecho de seguridad social y a disfrutar una vida digna como derecho humano.

Esto último ya se ha expresado en la siguiente jurisprudencia:

Desindexación del salario mínimo. La reforma constitucional en la materia no establece una regla absoluta de sustitución del salario mínimo por la unidad de medida y actualización (UMA), sino una regla de juicio aplicable caso por caso.

Hechos: Una persona falleció como resultado de un atropellamiento en una carretera. Sus familiares demandaron a la propietaria del vehículo y a diversas aseguradoras una indemnización económica en términos del artículo 1915 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable en la Ciudad de México. Se condenó a las demandadas al pago de una indemnización por el daño patrimonial y daño moral. En relación con el primero, la sala responsable interpretó que, aun cuando el artículo mencionado refiere al salario mínimo, debía atenderse a la UMA por mandato del artículo 123, Apartado A, fracción VI, constitucional y los artículos tercero y cuarto transitorios de la reforma constitucional de veintisiete de enero de dos mil dieciséis. Esta interpretación fue cuestionada en amparo y el tribunal colegiado de circuito resolvió que la cuantificación del daño debía ser con referencia al salario mínimo y no a la UMA. Inconforme, una de las aseguradoras condenadas interpuso recurso de revisión.

Criterio jurídico: El artículo 123, Apartado A, fracción VI, constitucional no contiene una prohibición absoluta de utilizar el salario mínimo como base de cuantificación. Más bien, contiene una regla permisiva, pues el salario mínimo sí puede ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia cuando es con fines acordes con su naturaleza. Se tiene una regla de juicio consistente en que una disposición normativa puede hacer uso del salario mínimo en lugar de la UMA cuando esto sea en atención a las propias finalidades y naturaleza del salario mínimo. Sólo el estudio de los casos concretos dirá si se cumplen las condiciones de aplicación de esta regla de juicio, por lo que no hay una respuesta a priori sobre qué está cubierto por la prohibición de utilizar el salario mínimo contenida en el artículo 123 constitucional.

Justificación: La reforma constitucional de veintisiete de enero de 2016 pretendió desindexar el salario mínimo y reemplazarlo por la UMA en las leyes federales y locales que lo utilicen como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia. Esta reforma se instrumentó con la prohibición de utilizar el salario mínimo para fines ajenos a su naturaleza (artículo 123, Apartado A, fracción VI, constitucional) y con la orden de reemplazar toda referencia al salario mínimo por la UMA (artículos tercero y cuarto transitorios de la reforma constitucional). Ahora bien, en el proceso de reforma no se pretendía una regla categórica, pues las exposiciones de motivos destacan que la desvinculación del salario mínimo sería “de factores ajenos a su naturaleza”. Asimismo, en la discusión de la reforma se reiteró que el problema era el uso del salario mínimo en conceptos “ajenos al ámbito laboral que le da vida” y “para fines ajenos a su naturaleza laboral”. Además, una interpretación categórica de los artículos tercero y cuarto transitorios citados llevaría a resultados absurdos. Si no se lee implícitamente que la desindexación sólo es aplicable a ciertas leyes, la orden de suprimir las referencias al salario mínimo operaría también en la legislación laboral. En ese sentido, la prohibición de indexación y la correlativa obligación de modificación normativa no son absolutas. Lo que explica que los artículos transitorios estén redactados en términos categóricos (sin distinguir cuándo no debe cambiarse la referencia al salario mínimo por la UMA) es que el artículo 123 constitucional no establece una regla general sujeta a excepciones, sino que delimita el alcance de la prohibición y hay ciertos ámbitos a los que simplemente no es aplicable. La referencia a los “fines ajenos a la naturaleza del salario mínimo” es una delimitación en el ámbito de aplicación de la norma, no una cláusula de excepción o exención. De este modo, los artículos transitorios no distinguen por la simple razón de que sólo son aplicables cuando la prohibición del artículo 123 constitucional también lo es; es decir, cuando el uso del salario mínimo no corresponde con los fines acordes a su naturaleza. Sólo así tiene sentido que el Constituyente no haya buscado una prohibición categórica y, al mismo tiempo, no haya matizado su lenguaje en el régimen transitorio.

Así, como se advierte en lo anterior, el límite del manejo de la UMA es la materia laboral, y siendo las pensiones un derecho de seguridad social derivado del derecho al trabajo, es claro que éstas deberán ser reconocidas y calculadas con base en el Salario Mínimo.

Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sustentado que una de las obligaciones que ineludiblemente debe asumir el Estado en su posición de garante, con el objetivo de proteger y garantizar el derecho a la vida, es la de generar las condiciones de vida mínimas compatibles con la dignidad de la persona humana y a no producir condiciones que la dificulten o impidan. En este sentido, el Estado tiene el deber de adoptar medidas positivas, concretas y orientadas a la satisfacción del derecho a una vida digna.

Por ello, y bajo el principio de progresividad establecido en el artículo primero de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, el presente punto de acuerdo insta a las autoridades en materia de seguridad social a calcular las pensiones de las personas trabajadoras con base en el salario mínimo general vigente. Así se emite la siguiente proposición con:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión respetuosamente exhorta al Instituto Mexicano del Seguro Social a calcular y pagar las jubilaciones y/o pensiones de las personas trabajadoras con base en el salario mínimo general vigente, atendiendo a los principios de progresividad y máxima protección de los derechos.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión respetuosamente exhorta al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a calcular las jubilaciones y/o pensiones de los trabajadores con base en el salario mínimo general vigente atendiendo a los principios de progresividad y máxima protección de los derechos.

Notas

1 De decreto, que expide la Ley para determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, suscrita por los coordinadores de los grupos parlamentarios y diversos diputados. Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 27 de abril de 2016

2 Amparo directo en revisión 3858/2023. Silvia Fuentes Valeria y otros. 13 de marzo de 2024. Cinco votos de los ministros y las ministras Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Camilo Raziel Weichsel Zapata.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2025.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.