Diario de los Debates

órgano oficial de la cámara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXVI Legislatura
Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año I
Ciudad de México, martes 25 de marzo de 2025
Sesión 30 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 25 de marzo de 2025, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

De la diputada María del Rosario Guzmán Avilés y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 31 y 35 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

Del diputado Héctor Saúl Téllez Hernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Del diputado Héctor Saúl Téllez Hernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 11 de la Ley Federal de Derechos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Del diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado José Antonio Gali López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

De la diputada María del Carmen Pinete Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 8o. y 9o. de la Ley General de Cambio Climático, en materia de apoyo a pequeños negocios en su sustentabilidad. Se turna a la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Alfonso Ramírez Cuéllar, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fuero político. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la diputada Bertha Osorio Ferral, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 94 del Título Cuarto, Capítulo Primero, de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

De la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

LEY DE MIGRACIÓN

Del diputado Diego Ángel Rodríguez Barroso y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 111 de la Ley de Migración. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

De la diputada Paola Milagros Espinosa Sánchez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 49 de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen

LEY DE AGUAS NACIONALES

Del diputado Paulo Gonzalo Martínez López y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 9o. de la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

LEY DE AGUAS NACIONALES

Del diputado Paulo Gonzalo Martínez López, y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 de la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Del diputado Víctor Manuel Pérez Díaz y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 9o. de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

De la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 69 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 142 de la Ley General de Educación, en materia de revalidación de estudios realizados en el extranjero. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de paridad de género y lenguaje inclusivo. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 209 Sextus y 209 Séptimus del Código Penal Federal, para establecer el delito de reclutamiento forzado. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 1o. y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del derecho humano a la búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

EXHORTO AL GOBIERNO DE GUANAJUATO, A ACATAR EL DECRETO CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE LA FEDERALIZACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD PARA LA ADHESIÓN AL SISTEMA DE SALUD IMSS-BIENESTAR

De la diputada María Magdalena Rosales Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Guanajuato, a acatar el decreto constitucional en materia de la federalización del Sistema de Salud, para la adhesión al sistema de salud IMSS-Bienestar. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO A LA CONAGUA, EN RELACIÓN CON EL ACUERDO NACIONAL POR EL DERECHO HUMANO AL AGUA Y LA SUSTENTABILIDAD

De la diputada Rocío López Gorosave, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conagua, a considerar a las comunidades de alta y muy alta marginación de los estados donde históricamente la distribución del agua ha sido desigual, así como la participación de las comunidades indígenas y afrodescendientes y el papel de la mujer y el derecho al agua en el Acuerdo Nacional por el Derecho Humano al Agua y la Sustentabilidad. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES, A FORTALECER LOS PROGRAMAS DE APOYO A LOS MIGRANTES DEPORTADOS DE ESTADOS UNIDOS

Del diputado Alonso de Jesús Vázquez Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a fortalecer los programas de apoyo a los migrantes deportados de Estados Unidos, garantizando que tengan acceso a empleo, educación, salud y vivienda. Así mismo a mejorar la asistencia en los procesos de retorno, asegurando una reinserción digna y productiva en sus comunidades de origen. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

EXHORTO AL INPI, A QUE LAS REGLAS DE OPERACIONES DE LOS PROGRAMAS SE REALICEN CON PERSPECTIVA DE GÉNERO Y ENFOQUE INTERSECCIONAL E INTERCULTURAL

De la diputada Martha Aracely Cruz Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al INPI, a que las reglas de operaciones de los programas se realicen con perspectiva de género y enfoque interseccional e intercultural. Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del 25 de marzo de 2025 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2025.– Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica), presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma y adiciona los artículos 31 y 35 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por la diputada María del Rosario Guzmán Avilés y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

2. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, suscrita por el diputado Héctor Saúl Téllez Hernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

3. Que reforma el artículo 11 de la Ley Federal de Derechos, suscrita por el diputado Héctor Saúl Téllez Hernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

4. Que reforma el artículo 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

5. Que adiciona el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Antonio Gali López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

6. Que reforma y adiciona los artículos 8o. y 9o. de la Ley General de Cambio Climático, en materia de apoyo a pequeños negocios en su sustentabilidad, a cargo de la diputada María del Carmen Pinete Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen.

7. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fuero político, a cargo del diputado Alfonso Ramírez Cuéllar, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

8. Que reforma el primer párrafo del artículo 94 del Título Cuarto, Capítulo Primero de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Bertha Osorio Ferral, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

9. Que adiciona el artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

10. Que reforma el artículo 111 de la Ley de Migración, suscrita por el diputado Diego Ángel Rodríguez Barroso y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

11. Que adiciona el artículo 49 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, suscrita por la diputada Paola Milagros Espinosa Sánchez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Deporte, para dictamen.

12. Que adiciona el artículo 9o. de la Ley de Aguas Nacionales, suscrita por el diputado Paulo Gonzalo Martínez López y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.

13. Que reforma el artículo 20 de la Ley de Aguas Nacionales, suscrita por el diputado Paulo Gonzalo Martínez López y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.

14. Que reforma el artículo 9o. de la Ley General de Educación, suscrita por el diputado Víctor Manuel Pérez Díaz y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

15. Que reforma el artículo 69 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

16. Que adiciona el artículo 142 de la Ley General de Educación, en materia de revalidación de estudios realizados en el extranjero, a cargo de la diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

17. Que reforma diversos artículos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de paridad de género y lenguaje inclusivo, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

18. Que adiciona los artículos 209 Sextus y 209 Séptimus del Código Penal Federal, para establecer el delito de reclutamiento forzado, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

19. Que reforma y adiciona los artículos 1o. y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del derecho humano a la búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Guanajuato, a acatar el decreto constitucional en materia de la federalización del Sistema de Salud, para la adhesión al sistema de salud IMSS-Bienestar, a cargo de la diputada María Magdalena Rosales Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua, a considerar a las comunidades de alta y muy alta marginación de los estados donde históricamente la distribución del agua ha sido desigual, así como la participación de las comunidades indígenas y afrodescendientes y el papel de la mujer y el derecho al agua en el Acuerdo Nacional por el Derecho Humano al Agua y la Sustentabilidad, a cargo de la diputada Rocío López Gorosave, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a fortalecer los programas de apoyo a los migrantes deportados de Estados Unidos, garantizando que tengan acceso a empleo, educación, salud y vivienda. Así mismo a mejorar la asistencia en los procesos de retorno, asegurando una reinserción digna y productiva en sus comunidades de origen, a cargo del diputado Alonso de Jesús Vázquez Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al INPI, a que las reglas de operaciones de los programas se realicen con perspectiva de género y enfoque interseccional e intercultural, a cargo de la diputada Martha Aracely Cruz Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 31 y 35 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por la diputada María del Rosario Guzmán Avilés y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputada María del Rosario Guzmán Avilés, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1; 77, numeral I; y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 31 y 35 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Para México, el sector primario representa no solo una de las principales fuentes económicas, sino el sustento de millones de mexicanas y mexicanos, que a través de actividades como la agricultura, ganadería, silvicultura, pesca y acuicultura llevan el sustento a sus hogares; y no solo ello, sino que con un adecuado manejo y fomento, puede contribuir a la mejora ambiental, así como a garantizar la seguridad alimentaria del país.

En el rubro económico, y a pesar de haber disminuido en años recientes por diversos factores, el sector primario continúa siendo esencial para la economía nacional, principalmente en zonas rurales, donde las labores agrícolas y ganaderas suelen ser los trabajos más ejercidos en las comunidades.

Al primer trimestre del presente año, el producto interno bruto de las actividades primarias alcanzó un valor de 834.962 millones de pesos, lo que representó un aumento de alrededor de 14.000 millones de pesos en comparación con el trimestre previo.

Y respecto a las personas trabajadoras del sector agrícola y ganadero, la fuerza laboral al segundo trimestre de 2024, fue de 3.49 millones de personas, siendo Chiapas (460 mil), Oaxaca (351 mil) y Veracruz (342 mil) las entidades con mayor cantidad, con la explotación de bovinos como la actividad que concentró la mayor parte de la ocupación.

Esto es un indicador preciso de que millones de familias dependen de alguna de las labores del sector primario, tanto directa como indirectamente, porque no solamente se trata de quienes ejercen la actividad de primera mano, sino de toda la cadena de valor detrás de ello, desde quienes surten los insumos necesarios, los transportes especializados, fabricación y comercialización de artículos derivados, hasta la venta final.

Aunado a lo anterior, es importante recalcar que gran parte de los productos mexicanos son ampliamente valorados en el mercado internacional, lo que significa que cada vez son más las exportaciones, destacando el aumento en el comercio de ganado vacuno, aguacate, pimiento, jitomate y de legumbres y hortalizas frescas.

La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural señala que las exportaciones pesqueras y agropecuarias aumentaron 10.7 por ciento en el periodo enero-abril, sumando nueve mil 134.7 millones de dólares al cierre del primer cuatrimestre del año, y tan solo en el mes de abril el valor de las exportaciones agropecuarias y pesqueras alcanzó dos mil 404 millones de dólares, es decir, un incremento anual de 22.6 por ciento.

Tal como se puede apreciar en líneas anteriores, la ganadería, agricultura, acuicultura y pesca, son elementos fundamentales para el desarrollo del país y, no obstante, enfrentan situaciones que representan barreras para el pleno desarrollo de sus actividades, principalmente en el rubro hacendario.

Uno de estos obstáculos, que es precisamente el objeto de la iniciativa de mérito, es la imposibilidad de deducir de impuestos las maquinarias y artefactos que adquieren para llevar a cabo su actividad, esto por ser consideradas como inversión cuando superan el millón de pesos, y no como un activo fijo.

Y es que las maquinarias, como tractores, motocultores, segadoras, arados, desensiladoras, empajadoras o vehículos multiservicios, más que un lujo, son una necesidad para el sector, ya que sin ellas el trabajo agrícola o ganadero sería, si no imposible, si mucho más complejo, especialmente para las micro, pequeñas y medianas empresas del ramo.

A continuación, se establecen puntos importantes que buscan justificar la necesidad de que la adquisición de las maquinarias en comento no sea considerada como inversión, y con ello, puedan deducir los impuestos correspondientes.

1. Estabilidad Económica de los Pequeños y Medianos Productores

Los productores agrícolas, ganaderos o acuícolas, en su mayoría suelen realizar la actividad a lo largo de varias generaciones, lo que ha permitido no solo posicionar al país como uno de los principales productores del sector primario, sino también combinar las innovaciones modernas en el área, con los conocimientos tradicionales.

No obstante, suele suceder que precisamente por tratarse de negocios familiares, que se transmiten entre generaciones, no es posible impulsar sus negocios a gran escala, debido a que para muchas familias las actividades agrícolas o ganaderas representan su sustento diario más que un negocio del que busquen generar grandes rendimientos.

Aun así, para el correcto desarrollo de estas ocupaciones es necesario adquirir herramientas y maquinaria que ya representa en si un gasto para ellos, pero lo es más al no poder deducir los impuestos correspondientes al ser tomados estos aditamentos como una inversión.

Ahora bien, si estos micro, pequeños y medianos negocios tuviesen la oportunidad de deducir parte de los aditamentos que emplean en su labor, estos ingresos podrían ser destinados no solo al mejoramiento de sus condiciones laborales, sino a la atención de las familias.

Medidas de este calado también podrían coadyuvar a reducir los índices de deserción en el sector, ya que datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) indican que en el último año el número de trabajadores en la agricultura, ganadería, silvicultura, caza y pesca se redujo en 192 mil 419, en parte debido a que, como ya se ha mencionado, muchas de las personas dedicadas a estas actividades no reciben remuneración y su producción es más para autoconsumo, significando dicha situación una tercera parte del promedio para todos los ocupados del país.

2. Competitividad en el Sector

Tal como se ha señalado con antelación, aliviar la carga fiscal para las personas dedicadas a la agricultura, ganadería, silvicultura, pesca y acuacultura, podría dinamizar los distintos ramos productivos, ya que con los remanentes se podría mejorar precisamente la calidad de la maquinaria que se emplea.

La experiencia en el ramo indica que, en muchas ocasiones, los trabajadores adquieren maquinaria de segunda mano, o incluso llegan a arrendarla, esto para no superar la limitante que hoy establece la ley, con la cual sería considerado una inversión y, por consiguiente, no podrían deducir la totalidad del costo, lo que repercute no solo en una menor eficiencia al emplear maquinaria en ocasiones obsoleta, sino en gastos mayores en su manejo y mantenimiento.

Ejemplo de ello es el municipio de Tianguismanalco, en la Sierra Norte del estado de Puebla, donde se adquirieron seis tractores para uso de los campesinos, no obstante, estos les son rentados por 100 pesos la hora, aunque aseguran que rentar el mismo equipo en el sector privado es aun más caro, llegando hasta los 500 pesos por hora.

Evidentemente hay casos donde las condiciones socioeconómicas de las personas dedicadas al sector primario no les permiten siquiera pensar en la adquisición de maquinaria de este tipo, pero tampoco es posible soslayar que existe otro sector de la población que si está en posibilidades de modernizar o ampliar sus equipos de trabajo, pero no lo hacen por no poder deducir los impuestos correspondientes.

De contar con la facultad para que sus maquinarias se cataloguen como un bien fijo a largo plazo, más que como inversión, los incentivos para desarrollarse en el sector pueden maximizarse, y con ello aumentar la competitividad.

Ganaderos del norte del país, por ejemplo, han señalado en distintas ocasiones que ellos, más que buscar beneficios gubernamentales (que en ocasiones generan que familias enteras abandonen las micro, pequeñas y medianas unidades económicas para vivir únicamente de estos apoyos), requieren de políticas públicas y medidas que detonen el potencial del sector pecuario mexicano.

Por otra parte, flexibilizar el tema de las deducciones de la maquinaria y aditamentos que hoy se consideran como inversión, sería de ayuda precisamente para quienes se dedican a la agricultura, ganadería, silvicultura, pesca y acuicultura en micro, pequeña y mediana escala, toda vez que las grandes compañías no tienen impedimentos económicos ni fiscales para la adquisición de maquinaria, a diferencia de las unidades económicas menores.

3. Sostenibilidad Medioambiental

Como es bien sabido, la agricultura, ganadería, silvicultura, pesca y acuicultura son actividades que inciden directamente en el entorno natural, por desarrollarse directamente con especies animales, así como en distintas zonas terrestres, lo que invariablemente genera afectaciones en mayor o menor grado, según las técnicas que se empleen.

Actualmente, actividades como la ganadería enfocan sus esfuerzos hacia la sustentabilidad; ejemplo de ello, la realización de primera Conferencia Regional para la Transformación Sostenible de la Ganadería, organizada por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), donde se establecieron compromisos para abordar los desafíos urgentes del cambio climático, la seguridad alimentaria y la sostenibilidad de la región, donde el 65 por ciento de la población agrícola está dedicada a la ganadería.

Y es que el sector primario, de no contar con un manejo adecuado, puede devenir en afectaciones importantes, como deforestación, contaminación del suelo por uso de herbicidas y fertilizantes químicos, emisión de gases, pérdida de la biodiversidad o el uso excesivo de agua.

Estas situaciones bien pueden solventarse a través de la adquisición de herramientas y maquinaria nueva, que impacte de menor manera al medio ambiente, además de que las nuevas tecnologías para el sector primario pueden hacer mucho más eficiente el trabajo en el campo.

Los nuevos mecanismos y herramientas de trabajo se han denominado tecnologías sustentables o ecotecnologías, que contribuyen a mejorar los ecosistemas de cultivo, al tiempo que aumentan la productividad y hacen más rentables las actividades de los agricultores.

El empleo de maquinaria automatizada o drones es parte de estas nueva tecnología, que es aplicada principalmente en la agricultura, pero también puede adaptarse a la ganadería y silvicultura, pero ocurre la misma suerte de los tractores u otra maquinaria, que actualmente la norma los cataloga como una inversión, y al superar el millón de pesos, estos no pueden ser deducidos, lo que representa un incentivo importante para continuar con los mecanismos tradicionales, o empleando maquinaria contaminante.

A continuación, se expone un cuadro comparativo que permite observar las modificaciones propuestas:

Ley del Impuesto Sobre la Renta

Es por lo antes fundamentado y motivado, que se somete a consideración de esta soberanía el siguiente:

Decreto

Artículo Único. Se reforma la fracción XI del artículo 35, y se adiciona el último párrafo del artículo 31, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 31....

...

...

...

...

...

...

...

...

...

No se considerará como inversión la adquisición de maquinaria y equipo utilizado en actividades de agricultura, ganadería, silvicultura y pesca. Estos bienes serán deducibles en su totalidad durante el ejercicio fiscal en el que sean adquiridos.

Artículo 35. ...

I. a X...

XI. 25 por ciento en la industria de la construcción.

XII. a XIV...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Servicio de Administración Tributaria contará con noventa días, a partir de la entrada en vigor del pre-sente Decreto, para realizar las adecuaciones reglamentarias necesarias a fin de dar cumplimiento al mismo.

Notas

1 Statista (2024), Producto interno bruto (PIB) de las actividades primarias en México del primer trimestre de 2021 al primer trimestre de 2024, consultado en:

https://es.statista.com/estadisticas/574014/pib-de-las-actividad es-primarias-en-mexico/#:~: text=M%C3%A9xico:%20producto% 20interior%20bruto%20trimestral%20de%20las%20actividades%20primarias%202021%2D2 024&text=El%20producto%20interno%20bruto%20(PIB,comparaci%C3%B3n%20con%20el %20trimestre%20previo.

2 Data México (2024), Trabajadores en Actividades Agrícolas y Ganaderas, consultado en:

https://www.economia.gob.mx/datamexico/es/profile/occupation/tra bajadores-en-actividades-agricolas-y-ganaderas

3 Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (2024), Registra sector primario comportamiento económico positivo, consultado en:

https://www.gob.mx/agricultura/prensa/registra-sector-primario-c omportamiento-economico-positivo#:~: text=Ciudad%20de%20 M%C3%A9xico%2C%20a%2024%20de%20mayo%20de%202024.&text=Al%20cierre%20del%20p rimer%20cuatrimestre,de%20Agricultura%20y%20Desarrollo%20Rural.

4 La Jornada (2024), En un año el campo perdió 192 mil 419 trabajadores reporta INEGI, consultado en:

https://www.especialistas.com.mx/saiweb/viewer.aspx?file=SA6CN4v CWFEHE12iNRaokSaxLQ64A9LgmugJlkzSvULs72W1bL/3A4/S8ONXNqYU3xD9ldsTawHEdqI2DnZQsg ==&opcion=0&encrip=1

5 E-Consulta (2024), Tianguismanalco entrega tractores y se los renta a los campesinos, consultado en:

https://www.e-consulta.com/nota/2024-11-22/municipios/tianguisma nalco-entrega-tractores-y-se-los-renta-los-campesinos

6 Ganadería.com (2024), El futuro incierto, es posible ganar en la ganadería en México, consultado en:

https://www.ganaderia.com/destacado/el-futuro-incierto-es-posibl e-ganar-en-la-ganaderia-en-mexico

7 Naciones Unidas México (2024), México se suma al impulso de una ganadería sostenible en América Latina y el Caribe, consultado en:

https://mexico.un.org/es/283108-m%C3%A9xico-se-suma-al-impulso-d e-una-ganader%C3%ADa-sostenible-en-am%C3%A9rica-latina-y-el-caribe

8 BASF México (2024), Tecnologías sustentables: desarrollo y agricultura, consultado en:

https://agriculture.basf.com/mx/es/contenidos-de-agricultura/tec nologias-sostenibles-en-agricultura

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2025.– Diputada María del Rosario Guzmán Avilés (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, suscrita por el diputado Héctor Saúl Téllez Hernández y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Héctor Saúl Téllez Hernández, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diferentes artículos a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. Generalidades

El organismo Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (Capufe) es el encargado de operar la mayoría de las autopistas y puentes federales en el país, que es quien administra y cobra el peaje para entregarlo a la hacienda pública.

Actualmente, la red que maneja Capufe, de acuerdo a datos del mismo organismo, registra un total de 39 caminos, de los cuales 2 pertenecen a la red propia y 37 a la Red del Fondo Nacional de Infraestructura (FNI) que es administrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a través de Banobras. En su extensión, la red propia de Capufe comprende 76 mil 710 kilómetros y la red del FNI cuenta con 3 millones 592 mil 55 kilómetros. En referencia a los puentes, Capufe posee en su red propia 28, de los cuales 16 son nacionales y 12 internacionales, mientras que de la red del FNI opera 1 puente nacional.

Por su relevancia, las autopistas representan la columna vertebral de la infraestructura de transporte terrestre en México. Estas vías conectan regiones estratégicas del país, permitiendo el traslado eficiente de personas y mercancías. De acuerdo a cifras emitidas por Capufe, en 2024 estas autopistas registraron un aforo promedio diario de más de 4 millones de vehículos. Esto incluye tanto el transporte privado como el transporte de carga, que desempeña un papel crucial en la economía nacional.

En México, el transporte de carga terrestre representa 81 por ciento de la carga movilizada, y traslada 56 por ciento del total de toneladas por las carreteras del país. Estas vías son esenciales para la distribución de bienes en sectores como la agricultura, la industria manufacturera y el comercio. Además, el movimiento de personas a través de estas autopistas contribuye al turismo, ya que destinos como Acapulco y Cancún dependen en gran medida del turismo carretero.

De acuerdo a cifras del Instituto Mexicano del Transporte, organismo desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transporte (SICT), el transporte de carga por carretera en 2023 movilizó 260 mil millones de toneladas-kilómetro al año, dentro de las cuales predominan los productos industriales (46.7 por ciento) y los agrícolas (18 por ciento). Por la extensión del país, las distancias de recorrido por viaje son generalmente grandes teniendo un valor promedio de 550 kilómetros. 93 por ciento de las toneladas-kilómetro son recorridas por carreteras federales libres y sólo 7 por ciento restante por autopistas de cuota.

II. Incremento desmedido de las tarifas de peaje

El reciente anuncio de Capufe sobre el aumento de tarifas de peaje —entre 5 y 9 por ciento para 2025— reaviva el debate sobre la sostenibilidad de estos ajustes en un contexto económico frágil. Como revela el cuadro Incrementos en el peaje en autopistas operadas por Capufe (2019-2025), los incrementos acumulados en las autopistas federales superan 42 por ciento desde 2019, mientras que la inflación en el mismo periodo alcanzó 33.6 por ciento. Esta brecha no es casual: en años críticos como 2023, los peajes subieron 10.8 por ciento (sumando dos ajustes: 7.82 por ciento en febrero y 3 por ciento en noviembre), más del doble de la inflación registrada ese año (4.7 por ciento).

La justificación de “mantenimiento de infraestructura” pierde fuerza cuando, históricamente, los ajustes exceden sistemáticamente el índice inflacionario, como en 2021, donde el peaje aumentó 3 por ciento frente a una inflación de 7.4 por ciento, o en 2022, con un incremento de 7.4 por ciento frente al 7.8 por ciento de inflación. Estos datos evidencian una política tarifaria desvinculada de las realidades económicas de la población, donde incluso en años de alta inflación (como 2021 y 2022), los aumentos no se moderaron.

El impacto más severo recae en el autotransporte de carga, sector donde los peajes representan hasta 15 por ciento de los costos operativos. De acuerdo a organizaciones de transportistas como la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (Canacar), estos incrementos que sumados al alza en combustible obligan a trasladar los costos a precios finales, encareciendo bienes básicos en un país donde 60 por ciento de las mercancías se mueven por carretera. Esto agudiza la inflación, ya de por sí elevada, y reduce el poder adquisitivo de las familias, especialmente en un escenario de desaceleración económica proyectada para 2025.

La acumulación de aumentos en las tarifas de peaje y en costos de transporte, evidencia un círculo vicioso: las tarifas suben por encima de la inflación, las empresas trasladan el gasto a los precios de las mercancías e insumos y la inflación se ve retroalimentada. Por ejemplo, en rutas clave como México-Acapulco, los incrementos han sido recurrentes (10 por ciento en 2022 y 7.2 por ciento para camiones en 2025), afectando no sólo a transportistas, sino también al turismo y al comercio regional.

Aunque Capufe ha señalado que los ajustes son necesarios para mejorar la infraestructura, la opacidad en la gestión de recursos genera dudas. Entre 2022 y 2023, los ingresos por peajes aumentaron, pero no hay claridad sobre cómo se traduce esto en mejoras tangibles para los usuarios. Mientras tanto, la alternativa de usar carreteras libres —menos seguras y eficientes— se convierte en un riesgo para quienes no pueden absorber los costos adicionales.

En un país con crecientes desigualdades, estos incrementos profundizan la exclusión. Los hogares de bajos ingresos, que destinan gran parte de su presupuesto a transporte y alimentos, enfrentan una presión insostenible. Urge un replanteamiento de la política tarifaria: uno que equilibre las necesidades de infraestructura con la protección al consumidor, mediante auditorías transparentes y mecanismos de ajuste vinculados estrictamente a la inflación. De lo contrario, el peaje no será sólo un costo vial, sino un impuesto más a la precariedad.

De acuerdo a Capufe estas son las nuevas tarifas para 2025 y el aumento en pesos para automóviles:

• México-Cuernavaca: 149 pesos (anteriormente 136 pesos), incremento de 13 pesos.

• Cuernavaca-Acapulco: 640 pesos (anteriormente 603 pesos), incremento de 37 pesos.

• México-Puebla: 216 pesos (anteriormente 204 pesos), incremento de 12 pesos.

• México-Querétaro: 216 pesos (anteriormente 204 pesos), incremento de 12 pesos.

• Durango-Mazatlán: 765 pesos (anteriormente 743 pesos), incremento de 22 pesos.

• Tijuana-Ensenada: 145 pesos (anteriormente 138 pesos), incremento de 7 pesos.

• La Rumorosa-Tecate: 103 pesos (anteriormente 97 pesos), incremento de 6 pesos.

• Córdova-Veracruz: 270 pesos (anteriormente 255 pesos), incremento de 15 pesos.

• La Tinaja-Cosoleacaque: 535 pesos (anteriormente 506 pesos), incremento de 29 pesos.

• Estación Don-Nogales: 518 pesos (anteriormente 490 pesos), incremento de 28 pesos.

• Salina Cruz-La Ventosa: 142 pesos (anteriormente 133 pesos), con un incremento de 9 pesos.

III. Determinación de las tarifas de peaje

La determinación de las tarifas de peaje en las autopistas de México se rige por la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal en el que se establece que las tarifas de peaje en vías federales deben ser autorizadas por la SICT y publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Los ingresos se destinan a construcción, mantenimiento y operación de las vías. Dentro de las atribuciones que tiene la Secretaría se encuentra emitir disposiciones como el Acuerdo por el que se emite el Compendio Operativo para Plazas de Cobro de Capufe o el Acuerdo 05/2023 para dar tratamiento a la operación de las plazas, actualizar tarifas, evaluando costos de mantenimiento, flujo vehicular y equilibrio financiero.

Para el Fondo Nacional de Infraestructura Fonadin, los contratos de concesión incluyen cláusulas detalladas que especifican fórmulas de ajuste, como el Índice Nacional de Precios al Consumidor más un margen fijo, y son supervisadas por un comité técnico que verifica su cumplimiento.

Son autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en las concesiones a Capufe; las concesiones federales otorgadas a particulares las autorizaciones corresponden a los comités técnicos respectivos y a la SICT.

En el caso de las concesionarias privadas que son las encargadas de construir, operar y mantener las vías deben presentar estudios que justifiquen los costos de inversión, mantenimiento y rendimiento financiero ante la SICT. Estos montos, en teoría, deben reflejar un equilibrio entre la recuperación de la inversión privada y el interés público, evitando cobros abusivos. Sin embargo, la falta de transparencia en la metodología de cálculo y la escasa supervisión independiente han generado dudas sobre si las tarifas realmente obedecen a criterios objetivos o si se privilegia la rentabilidad de las empresas.

La ley otorga explícitamente al Ejecutivo federal la facultad de fijar tarifas de manera unilateral quedando a decisiones políticas, en donde el Gobierno federal puede intervenir mediante mecanismos directos. Por ejemplo, en casos de emergencias nacionales o “interés social”, la SICT puede renegociar contratos o congelar aumentos, como ocurrió durante la pandemia de Covid-19 o dejar de cobrar peaje por fenómenos sociales como toma de plazas o marchas de grupos reaccionarios. No obstante, esta discrecionalidad suele aplicarse de forma reactiva y poco sistemática, lo que abre la puerta a arbitrariedades.

Por lo que existe la ausencia de una política clara para revisar tarifas en autopistas operadas por el gobierno en el que se han perpetuado cobros elevados sin justificación técnica.

El modelo actual, basado en concesiones a largo plazo (hasta 20 años), prioriza la participación privada, pero desatiende el acceso equitativo a la infraestructura vial. Las tarifas, que suelen incrementarse anualmente con base en índices inflacionarios, afectan desproporcionadamente a los usuarios de menores ingresos, quienes destinan un porcentaje mayor de sus salarios al transporte. Además, la concentración de autopistas de paga en zonas urbanas y corredores comerciales refuerza desigualdades territoriales, limitando la movilidad de personas de comunidades periféricas o aledañas a la vía.

Un ejemplo lo tenemos en la plaza de cobro 191, ubicada en Chalco, Estado de México, en la autopista México-Puebla, en el que la urbanización genera presión y es urgente eliminarla por las afectaciones que genera a la circulación, aunado a que no hay otra vía que permita la conectividad de los usuarios que vienen de Chalco y alrededores con la calzada Ignacio Zaragoza. Una opción es utilizar la vía México-Puebla, libre, pero se generan altas externalidades negativas para la región con severas afectaciones a la calidad de vida de los usuarios y a las comunidades locales.

Dar tratamiento a estos temas es una prioridad para los usuarios, por lo que vemos la necesidad de crear una comisión que determine de forma clara los mecanismos en la determinación de las tarifas de peaje, revisar con estudios las autopistas operadas por Capufe y las concesionadas a gobiernos estatales y privadas, para evaluar las tarifas de peaje, estudiar su impacto económico y social, con el fin de garantizar que el peaje no sea una carga abusiva que lesione a la ciudadanía y, sobre todo, eliminar la discrecionalidad que tiene el titular del Ejecutivo federal de indultar las tarifas por intereses políticos electorales.

En un país con profundas brechas económicas, las autopistas no pueden ser un lujo por su alto costo. La regulación de peajes debe trascender el marco técnico y asumirse como una política pública orientada a la justicia social, donde el Estado no sólo mitigue la discrecionalidad, sino que active alternativas como subsidios focalizados o la promoción de vías libres en zonas marginadas. Sólo así se cumplirá el mandato constitucional de garantizar un transporte accesible y digno para todos.

IV. Ingresos del Gobierno federal por peaje

En los últimos años, el incremento en las tarifas de peaje ha generado un impacto significativo en los usuarios de las vías de comunicación en el país. Los datos reflejan que entre 2019 y 2023, los ingresos por peajes han mostrado un crecimiento constante derivado de importantes incrementos en el peaje, alcanzando más de 41 mil millones de pesos en 2023, un incremento considerable en comparación con los 34.2 mil millones registrados en 2019. Si bien este aumento en la recaudación podría interpretarse como un fortalecimiento financiero del Estado, la realidad es que ha representado una carga económica creciente para millones de ciudadanos (ver el siguiente cuadro):

El ajuste en los costos de los peajes no ha venido acompañado de mejoras sustanciales en la infraestructura vial, lo que genera una profunda insatisfacción entre los conductores. Usuarios frecuentes, como transportistas y viajeros, han experimentado un alza en sus costos operativos, lo que se traduce en mayores precios para bienes y servicios. En particular, el sector del transporte de carga ha sido duramente golpeado, incrementando el costo de distribución de productos y afectando indirectamente a la economía en general.

Además, estos aumentos en los peajes han incentivado el uso de vías alternas menos seguras y en peores condiciones, lo que pone en riesgo la seguridad de los viajeros. Al verse obligados a evitar el pago de tarifas elevadas, muchos conductores optan por carreteras secundarias o libres de peaje, donde los accidentes y la inseguridad son más comunes. Esto no sólo afecta a los usuarios, sino que también genera una mayor presión sobre las autoridades encargadas de la seguridad vial y del mantenimiento de estas vías de comunicación.

A pesar de la recaudación creciente, los ciudadanos no han percibido una mejora proporcional en la calidad de los servicios viales. Las quejas por el mal estado de las autopistas de cuota, la falta de mantenimiento y los constantes congestionamientos ponen en entredicho la justificación del aumento en los costos. Es indudable que el incremento en los ingresos del Gobierno federal por concepto de peajes no ha sido reinvertido de manera eficiente en el desarrollo de mejores vías de comunicación y hoy tenemos carreteras de peaje en mal estado, con severas condiciones de inseguridad vial y de la que se aprovecha la delincuencia que opera todos los días en las vías.

Uno de los puntos más criticados es la falta de claridad sobre cómo se utilizan los recursos provenientes de los incrementos en peaje. Aunque Capufe asegura que los ingresos por peajes se destinan al mantenimiento y modernización de la red carretera, los usuarios continúan reportando deficiencias en tramos clave, como baches, señalización deficiente y demoras en reparaciones que afectan el tránsito diario por las autopistas. Esto genera una percepción de negligencia en la labor de conservación y mantenimiento, ya que el pago adicional no siempre se traduce en mejoras visibles o tangibles en la infraestructura carretera. Falta de servicios como agua, comunicaciones, falta de sanitarios, zonas de descanso seguras, servicios mecánicos, gasolinerías, etcétera.

El aumento de tarifas también perpetúa desigualdades regionales. En zonas donde las autopistas son la única opción viable debido a la falta de carreteras alternativas o carreteras tomadas por la delincuencia organizada, los usuarios no tienen otra opción que pagar los peajes más altos. Esto contrasta con regiones que cuentan con redes más amplias de caminos libres de cuota, más seguros y con más vigilancia, lo que evidencia disparidades en la accesibilidad a la infraestructura pública.

La inacción gubernamental en mantenimiento en aras de la seguridad vial, la falta de equidad tarifaria y la planificación fragmentada han convertido a las autopistas en infraestructuras sobreutilizadas en algunos casos, subutilizadas y poco confiables. Urge reorientar la política vial hacia un modelo que priorice la calidad del servicio, tarifas proporcionales al valor percibido y una distribución equitativa de recursos, asegurando que las autopistas cumplan su rol como ejes de desarrollo económico y social.

V. Incremento en el precio de las gasolinas

Cabe destacar que la SHCP reveló que a partir del 1 de enero de 2025 se incrementan las cuotas aplicables a los combustibles automotrices de acuerdo a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, incrementándose en el siguiente orden:

• Gasolina (Magna) menor a 91 octanos aumenta en 6.4555 pesos por litro.

• Gasolina (Premium) mayor o igual a 91 octanos aumenta en 5.4513 pesos por litro.

• Diésel aumenta en 7.0946 pesos por litro.

• Combustibles no fósiles aumentan en 5.4513 pesos por litro.

Con estos aumentos los precios de los hidrocarburos quedan de la siguiente forma considerando el subsidio:

• Gasolina Magna o regular: 24.33 pesos por litro, un incremento de 30 centavos o 1.25 por ciento en 2025.

• Gasolina premium o roja: 25.73 pesos por litro, un incremento de 36 centavos o 1.42 por ciento en 2025 y que es un máximo histórico.

• Diésel: 26.14 pesos por litro, un incremento de 42 centavos o 1.61 por ciento en 2025 y que también es un máximo nunca antes visto.

El aumento en el precio de la gasolina impactará directamente el costo de vida de las familias. El combustible es un elemento esencial para el transporte, tanto privado como público, y su encarecimiento se traduce en un aumento en los precios de bienes y servicios. Este efecto dominó puede generar una presión inflacionaria que afecte principalmente a los hogares de bajos ingresos, quienes destinan una mayor proporción de sus recursos a satisfacer necesidades básicas.

El incremento en las tarifas de peaje representa un golpe adicional para los transportistas y empresas que utilizan las autopistas como principal vía de distribución de bienes y servicios. Este aumento en los costos logísticos puede repercutir en el precio final de las mercancías e insumos, afectando la competitividad de las empresas. Asimismo, el sector turístico, que depende en gran medida del transporte terrestre, podría verse afectado por el aumento en los costos de viaje limitando esta actividad en el corto plazo.

VI. Aforo vehicular en autopistas

El análisis de los datos de aforo vehicular en las autopistas, puentes nacionales e internacionales operados por Capufe entre 2019 y 2024 revela patrones preocupantes que muestran la falta de atención del gobierno a problemas estructurales en la infraestructura vial.

A pesar de que el aforo total en autopistas alcanzó su punto máximo en 2022 con 415 millones 901 mil 56 vehículos, se observa una caída significativa en 2024 con 330 millones 693 mil 671 vehículos, incluso considerando que los datos de este último año sólo incluyen enero a noviembre. Esta disminución no puede atribuirse únicamente a factores coyunturales, como la pandemia en 2020, sino que sugiere un deterioro progresivo en la calidad del servicio y una gestión ineficiente y alcista en las tarifas de peaje, que desincentiva el uso de las autopistas.

Un primer aspecto crítico es la inconsistencia que se realiza en el mantenimiento de las vías. Por ejemplo, las autopistas México-Querétaro; la México-Puebla; Guadalajara-Colima y la Monterrey-Nuevo Laredo, por mencionar algunas, presentan interrupciones constantes por mal estado de las vías, ocasionando congestión vial y molestias en los usuarios.

La pésima planeación de la labor de reparación en las vías es un dolor de cabeza para los usuarios, que al ingresar a las autopistas no se les avisa con anticipación que la obra se encuentra en reparación, pagan para después salirse y buscar otras alternativas por la falta de información de que la vía estaría lenta y afectada, pero eso sí, ya pagaron un peaje que no les proporcionó un servicio eficiente. Las autopistas en México dan servicios de mala calidad y lo que se paga de peaje no es acorde a lo que espera el usuario.

En muchos casos los usuarios pagan un peaje para después tener que abandonar la vía y buscar otras alternativas derivado de accidentes u obras que no se solucionan a la brevedad, por la falta de planeación y lentitud de los servicios, por lo que los usuarios se ven obligados a abandonar la vía y utilizar caminos secundarios que en su mayoría se encuentran en mal estado y son inseguros.

La falta de inversión en rehabilitación de tramos críticos refleja una política pública reactiva en lugar de preventiva, agravando el deterioro de la infraestructura carretera.

Cuando las tarifas no se alinean con la calidad del servicio —como ocurre en rutas con baches y ahuellamientos, señalización deficiente o inseguridad vial— los conductores optan por vías libres de peaje, saturándolas y generando externalidades negativas, como: contaminación, accidentes, estrés en conductores y mala calidad de vida. Tal es el caso de las autopistas México-Puebla, en la que los usuarios optan por carreteras libres de peaje, ocasionando transito excesivo y, con la circulación de camiones de carga con exceso de dimensiones o con cargas de residuos peligrosos, en vías que no son aptas para su tránsito, se promueven por las autoridades posibles riesgos a comunidades y poblaciones.

Otro aspecto a destacar es el referente al costo de las tarifas de peaje que no están acorde a las particularidades de cada región. Hay autopistas que presentan peajes altos y que no son acordes a los ingresos de las comunidades o poblaciones aledañas a la vía, toda vez que los habitantes se encuentran en bajos deciles de ingresos, como ejemplo se tiene la autopista Tepic-Mazatlán, considerada una de las más caras de México. En un recorrido de aproximadamente 315 kilómetros (km), el costo para automóviles es de alrededor de 700 pesos, lo que equivale a un costo por kilómetro de 2.22 pesos. Tal es el caso de la plaza de cobro de Acaponeta, en el que sus tarifas son gravosas, en el que cobra a los vehículos las siguientes tarifas: motocicleta, 235 pesos; pick ups, 470 pesos; automóvil, 470 pesos; automóvil remolque 1 eje, 705 pesos; automóvil remolque 2 ejes, 940 pesos; autobús 2, 3 y 4 ejes, 785 pesos; camión 2, 3 y 4 ejes, 785 pesos; camión 5 y 6 ejes, mil 315 pesos y camión 7, 8 y 9 ejes, mil 800 pesos.

Otro ejemplo es el caso de la autopista México-Toluca (Marquesa) que es muy costosa con respecto al tramo recorrido, que con una longitud de 64 km, esta autopista tiene un costo de peaje de 111 pesos para automóviles, lo que resulta en un costo por kilómetro de 1.73 pesos.

En el caso de autopistas concesionadas el Circuito Exterior Mexiquense es una autopista muy costosa para el automovilista que en dirección de Chalco, Estado de México, a Jorobas, entronque con la autopista México-Querétaro, tiene un costo de 551 pesos, que representa un costo por kilómetro de 7.9 pesos.

Ante este escenario, es indispensable que se tomen medidas entre el Gobierno federal y los concesionarios para revisar la situación tarifaria que presentan las autopistas y se cobren peajes acordes al alcance de los usuarios, las autopistas no son un lujo, son una necesidad para agilizar el tráfico y evitar zonas urbanas.

Por otra parte, en destinos turísticos como Acapulco, Zihuatanejo, Playas de Veracruz, Jalisco y Cancún, que dependen en gran medida del turismo carretero, son lugares en el que sus visitantes son susceptibles a las tarifas de peaje, debido a que un alza de tarifas podría experimentar una disminución en el flujo de visitantes, así como una aglomeración de vehículos en vías alternas con el fin de evitar el peaje, sin importar las posibles externalidades que se generen en el viaje.

Es lamentable que las tarifas están a discreción del Ejecutivo federal, quien determina, cuándo sí o cuándo no aplicar descuentos o suspender el cobro, ante afectaciones por eventos climáticos o situaciones de fenómenos sociales, que impliquen cierres de plazas de cobro. Un caso concreto lo tenemos con Acapulco, un destino turístico que fue afectado severamente por el paso del huracán Otis, y el gobierno optó por no cobrar peaje. Otro ejemplo está en lo sucedido en la Autopista del Sol, en el estado de Guerrero, en donde es frecuente la toma de las plazas de cobro por las constantes marchas de los normalistas y, sin embargo, las autoridades no tomaron cartas en el asunto, en el que el peaje lo cobraron ellos, dejando pasar vehículos y el Gobierno federal en total complacencia, no ejerce el estado de derecho por la afectación a los ingresos de la hacienda pública.

VII. Creación de una comisión para determinar las tarifas de peaje

El fundamento legal de la propuesta de crear una Comisión Nacional de Tarifas de Peaje se sustenta en los artículos 25 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establecen la rectoría del Estado en materia económica y la regulación de servicios estratégicos, así como en la vigente Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, que determina las tarifas de peaje como una atribución que tiene la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

La creación de la Comisión Nacional de Tarifas de Peaje surge como respuesta institucional a esta necesidad, representando un punto de inflexión en la regulación de autopistas y puentes federales, que se decide de forma unilateral por el titular del Ejecutivo federal. La normativa propuesta trasciende los modelos tradicionales de administración, incorporando mecanismos de evaluación comprehensivos y participativos.

La arquitectura institucional de la Comisión se distingue por su composición multisectorial, integrando representantes gubernamentales con derecho a voto (SICT, SHCP, Secretaría de Energía, SE, y director de Capufe y representantes sectoriales con voz, pero sin voto (concesionarios privados, estatales y cámaras de autotransporte). Este diseño garantiza un equilibrio entre perspectivas institucionales y sectoriales, minimizando potenciales sesgos unilaterales en la toma de decisiones.

El método de determinación tarifaria representa un salto cualitativo en la planificación de la infraestructura. La Comisión considerará múltiples variables técnicas, económicas y sociales, incluyendo costos de construcción, análisis de tráfico histórico y proyectado, características técnicas de las vías, impacto diferenciado por tipo de vehículo y comparativas nacionales e internacionales. Al utilizar más elementos de evaluación permite lograr un enfoque integral asegurando tarifas más justas, transparentes y estratégicamente fundamentadas en el impacto social a la población.

La transparencia se constituye como eje fundamental de la nueva normativa. La Comisión implementa múltiples mecanismos de rendición de cuentas, incluyendo la publicación de resoluciones en el Diario Oficial de la Federación, informes anuales detallados al Congreso de la Unión y auditorías por parte de la Auditoría Superior de la Federación. Adicionalmente, se establecen consultas públicas para ajustes tarifarios significativos, permitiendo la participación directa de cámaras empresariales y organizaciones de la sociedad civil del sector.

Desde una perspectiva económica, la iniciativa promete optimizar la asignación de recursos infraestructurales, establecer tarifas más equitativas y mejorar los procesos de inversión estratégica en la infraestructura carretera. En el ámbito operativo, se anticipan mejoras en la gestión de infraestructura, con procesos de decisión más inclusivos y mecanismos de supervisión robustos. Socialmente, representa un avance significativo hacia una administración pública más transparente y participativa.

Un elemento distintivo de la Comisión es su operación permanente, independiente de los ciclos sexenales. La participación ex officio de los titulares de SICT, SHCP y de la SE garantiza una continuidad institucional que trasciende los cambios administrativos, asegurando una visión de Estado en la gestión de redes carreteras nacionales.

La Comisión Nacional de Tarifas de Peaje se perfila como un modelo de innovación institucional que integra perspectivas técnicas, sectoriales y sociales. Su implementación representa un cambio paradigmático en la concepción de la infraestructura pública, donde la transparencia, el rigor técnico y la participación se conjugan para crear un sistema más eficiente y orientado al desarrollo nacional.

La transformación institucional propuesta va más allá de una simple regulación tarifaria; representa un nuevo paradigma de gobernanza infraestructural. México demuestra así su capacidad para reinventar sus instituciones, adaptándose a las demandas de una sociedad cada vez más exigente de eficiencia, transparencia y participación ciudadana.

Bajo este contexto la propuesta no implica impacto presupuestario, toda vez que la Comisión utilizará para su funcionamiento los recursos asignados presupuestalmente a la SICT. Esta propuesta es innovadora porque se pretende crear una Comisión que atienda esta laguna legal en el que la ley no detalla quién determina la fijación de las tarifas de las autopistas que opera Capufe.

Por lo anteriormente expuesto, se presenta ante esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 2, fracción III, recorriéndose los subsecuentes y se adiciona un último párrafo al artículo 5o. y los artículos 5o. Bis, 5o. Ter y 5o. Quáter, todos de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

I a II. ...

III. Comisión: Comisión Nacional de Tarifas de Peaje;

IV. al XV. ...

Artículo 5o. ...

...

La Comisión Nacional de Tarifas de Peaje será la responsable de establecer, regular y supervisar las tarifas de peaje en autopistas y puentes federales, bajo criterios técnicos, objetivos y transparentes, conforme a los lineamientos establecidos en esta Ley.

La Comisión deberá asegurar que los ingresos obtenidos del peaje se destinen exclusivamente al mantenimiento y modernización de la red carretera nacional y autopistas. La distribución y el ejercicio de los ingresos generados por los puentes de peaje se ajustarán a las disposiciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal, en lo que respecta a la concurrencia de facultades y la participación de las entidades federativas y los municipios.

Artículo 5o. Bis. La Comisión Nacional de Tarifas de Peaje estará integrada por:

1. El titular de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, quien lo preside;

2. El titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, integrante;

3. El director general de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, integrante;

4. El titular de la Secretaría de Economía, integrante;

4. Cinco representantes de concesionarios privados de autopistas y puentes;

5. Cinco representantes de concesionarios de autopistas estatales, y

6. Tres representantes de cámaras y/o asociaciones del autotransporte.

En las sesiones tendrán derecho a voto el titular de la Secretaría, el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el director de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos y el secretario de Economía. Los representantes de los concesionarios privados y estatales tendrán voz, pero sin voto. Asimismo, los representantes de las cámaras y asociaciones del autotransporte tendrán voz, pero sin voto.

Las sesiones serán ordinarias las que se realizarán de forma bimestral con la posibilidad de convocar sesiones extraordinarias por solicitud de al menos tres integrantes.

La Comisión operará de manera permanente, independiente del ciclo sexenal. Los titulares de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y Secretaría de Hacienda y Crédito Público participarán ex officio.

Las resoluciones que se determinen sobre las tarifas serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación y en la plataforma digital de la Comisión ubicada en la página electrónica de la Secretaría dentro de los 10 días hábiles posteriores a su aprobación.

Artículo 5o. Ter. La Comisión determinará las tarifas de peaje considerando los siguientes criterios:

I. Costos de construcción, operación, conservación y mantenimiento.

II. Aforo vehicular histórico y proyecciones de tráfico.

III. Longitud, complejidad técnica y valor estratégico de la vía.

IV. Impacto diferenciado por tipo de vehículo (automóviles, transporte de carga, autobuses).

V. Análisis comparativo de tarifas en infraestructuras similares a nivel nacional e internacional.

VI. Actualización por el factor inflacionario, y

VII. Otros criterios adicionales.

La Comisión, en ejercicio de sus facultades, podrá autorizar la aplicación de descuentos o la exención del pago de tarifas en situaciones de fuerza mayor o cuando existan riesgos para la población, debidamente justificados y documentados por protección civil.

Con base en la normativa aplicable, la Comisión establecerá el periodo de descuentos y exenciones, especificando las vías y tramos en los que operarán las medidas. En todo caso, la implementación de estas disposiciones deberá salvaguardar la integridad y seguridad de los usuarios.

Asimismo, instituirá esquemas de beneficios a usuarios frecuentes en vías de peaje.

Artículo 5o. Quáter. La Comisión deberá entregar informes anuales al Congreso de la Unión detallando justificación técnica de las tarifas, ingresos recaudados y su aplicación, así como el informe de resultados de auditorías realizadas por la Auditoría Superior de la Federación. Asimismo, se podrán realizar consultas públicas para ajustes tarifarios superiores a 5 por ciento, con participación de usuarios, transportistas y cámaras empresariales siempre y cuando se justifique por la Comisión.

Transitorios

Primero. La Comisión iniciará operaciones dentro de los 30 días posteriores a la publicación del presente decreto.

Segundo. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emitirán el reglamento operativo de la Comisión dentro de los 30 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones normativas que contradigan lo establecido en este decreto.

Notas

1 Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (Capufe), es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio. ESTATUTO Orgánico de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.

2 https://pot.capufe.mx/gobmx/Transparencia/Doc/TransparenciaF/img/ RED-OPERADA-Capufe.jpg

3 https://www.clusterindustrial.com.mx/noticia/7280/la-renovacion-del-transporte- de-carga-una-necesidad-urgente

4 https://imt.mx/resumen-boletines.html?IdArticulo=160&IdBoletin=53

5 https://www.eluniversal.com.mx/cartera/mexico-mantendra-desaceleracion-del-pib- en-2025-crecimiento-bajara-a-13-onu/

6 https://pot.capufe.mx/gobmx/transparencia/Doc/TransparenciaF/Tarifas/Vigentes/2 024/Tarifas-Vigentes-2024.pdf

7 https://pot.capufe.mx/gobmx/Transparencia/Doc/TransparenciaF/Tarifas/Vigentes/2 025/Tarifas-Vigentes-2025.pdf

8 https://dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5466855

9 https://www.gob.mx/sct/prensa/informa-sict-actualizacion-de-tarifas-2023-en-aut opistas-de-cuota-federal-luego-de-un-ano-sin-incremento

10 Se ordena la creación del Fideicomiso público, no considerado entidad paraestatal, denominado Fondo Nacional de Infraestructura que será un vehículo de coordinación de la Administración Pública Federal para la inversión en infraestructura, principalmente en las áreas de comunicaciones; transportes; agua; medio ambiente; energía; urbana, y turística, así como las demás que autorice su Comité Técnico, que auxiliará en la planeación, fomento, construcción, conservación, operación y transferencia de proyectos de infraestructura con impacto social o rentabilidad económica, de acuerdo con los programas y los recursos presupuestados correspondientes.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5635305&fecha =15/11/2021#gsc.tab=0

11 Artículo 30 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

12 https://www.elfinanciero.com.mx/economia/2024/12/27/ieps-2025-gasolina-refresco s-y-cigarros-aumentaran-de-precio-en-enero-cuanto-suben/

13 https://www.eleconomista.com.mx/economia/recortan-estimulo-fiscal-gasolina-magn a-aumentan-apoyos-diesel-precios-historicos-20250125-743589.html

14 https://bieninformado.mx/caseta-tepic-mazatlan-es-la-mas-cara-de-mexico/

15 https://www.capitaledomex.com.mx/local/aumenta-peaje-en-la-mexico-toluca-e-inst alan-ponchallantas/

16 https://www.circuitoexterior.mx/#:~: text=M%C3%A1s%20de% 202.5%20millones%20de%20viajes%20seguros%2C,municipios%20que%20cruza%20el%20Est ado%20de%20M%C3%A9xico.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2025.– Diputado Héctor Saúl Téllez Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



LEY FEDERAL DE DERECHOS

«Iniciativa que reforma el artículo 11 de la Ley Federal de Derechos, suscrita por el diputado Héctor Saúl Téllez Hernández y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El diputado Héctor Saúl Téllez Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 11, fracción II, inciso b), de la Ley Federal de Derechos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El turismo es un sector relevante y preponderante para la economía de México. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), este sector aporta 8.6 por ciento al producto interno bruto (PIB) nacional, lo que representa un valor de 2.5 billones de pesos. En 2020, justo durante la etapa de pandemia, la aportación al PIB nacional era de 6.9 por ciento, lo que es indicativo de su paulatina recuperación y todo lo que implica esto en materia de generación de inversión, empleo y consumo interno.

Comparado con el año 2022, el sector ha crecido 4.4 por ciento, lo que significa que las actividades turísticas generaron 2.8 millones de puestos de trabajo ocupados remunerados (7.2 por ciento del total nacional). Para tener una referencia de lo que representa este crecimiento, el PIB nacional creció 3.2 por ciento.

El Inegi también señala que las principales actividades del PIB del turismo fueron: servicios de alojamiento para visitantes, transporte de pasajeros y servicio de los restaurantes, bares y centros nocturnos, que aportaron ingresos por 538 mil millones de pesos (mdp), 490 mil mdp y 405 mil mdp respectivamente.

Cabe resaltar que otras áreas que aportaron a la consolidación del sector durante 2023 fueron el comercio turístico, así como los servicios deportivos y recreativos y las agencias de viaje.

De acuerdo con los motivos de viaje, el ingreso de turistas se distribuyó en viajes de negocios con 5.6 por ciento; vacaciones con 29.4 por ciento; otros motivos de viaje con 41.2 por ciento; excursionistas con 12.1 por ciento, y gastos previos con 11.7 por ciento.

Para el turismo procedente del resto del mundo, el gasto por vacaciones representó 78.3 por ciento, mientras que bajo el concepto de “otros motivos de viaje” contribuyó con 13.5 por ciento; excursionistas, con 5.5 por ciento, y motivos de negocios, con 2.7 por ciento.

Por su parte, la Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas de la Secretaría de Gobernación, al mes de septiembre de 2024, por condición de estancia migratoria, registró un total de 5.1 millones de personas visitantes extranjeros en crucero y 1.9 por tripulación marítima, es decir, 7 millones de extranjeros no residentes en México, visitaron el país y generaron una derrama económica por diversas actividades vinculadas al turismo.

Según el Inegi de enero a octubre de 2024, el ingreso de divisas por turistas en crucero ascendió a 666.1 millones de dólares, un crecimiento a tasa anual de 11.4 por ciento. Esto representa 2.5 dólares de cada 100 del total de divisas turísticas captadas en ese lapso.

A pesar de que los datos anteriores nos muestran un panorama general de la relevancia del sector, el pasado mes de diciembre, en el contexto de la entrega, análisis y revisión del Paquete Económico 2025, el Gobierno de la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo sometió a la consideración del Congreso de la Unión diversas modificaciones a la Ley Federal de Derechos que afectan la dinámica del turismo internacional que se desarrolla en el país.

Dos de ellas fueron las propuestas de reformar el artículo 8o., fracción I, para aumentar de 717 pesos a 860 pesos el cobro de derecho de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas y eliminar el supuesto de exención a que se refiere el inciso b), fracción II, del artículo 11 sobre el pago del derecho por parte de los pasajeros o miembros de la tripulación a bordo de buques de crucero en travesía internacional, que desembarquen para visitar el país en los puertos mexicanos que formen parte de su travesía turística y embarquen en el mismo buque para continuar su viaje, siempre y cuando no excedan de veintiún días, contados a partir del primer arribo a territorio nacional con vigencia a partir del 1 de enero de 2025.

La propuesta fue avalada en la Cámara de Diputados por el Grupo Parlamentario de mayoría de Morena y sus aliados, así como de la propia Comisión de Hacienda y Crédito Público, bajo el argumento de que su eliminación “optimizaría la captación de recursos para la mejora en la prestación de los servicios migratorios”. De igual forma, la Cámara de Senadores aprobó la reforma.

Entre los argumentos expuestos por el Gobierno federal para su eliminación, fue que se trata de “una modalidad de viajes que ha crecido al fervor del fenómeno turístico y que sólo se vincula a la experiencia de ocio a bordo del buque”. Pero nada más alejado de la realidad si tomamos en cuenta los datos expuestos recientemente por el Inegi sobre la derrama económica que genera el sector turístico en el país, además de que en la propia exposición de motivos de la reforma a la LFD el gobierno se contradice al afirmar que con la llegada de turistas extranjeros mediante vía marítima a bordo de buques de crucero, existe la posibilidad de que éstos también realicen rutas de carácter histórico y lúdico en los lugares de mayor atractivo turístico en cada una de las escalas del trayecto que realizan.

Algunas proyecciones del impacto de esta reforma estiman que el cobro de derechos por el concepto ya expresado, representa un cargo adicional de 42 dólares (860 pesos mexicanos además de los otros impuestos y tarifas que los pasajeros ya deben pagar para visitar los puertos del país); esto significa un incremento de 213 por ciento el impuesto que pagan los turistas y que potencialmente deja a los puertos caribeños mexicanos fuera de competencia con otros puertos de otras partes del mundo.

Algunos puertos afectados son Cozumel, Playa del Carmen, Cancún, la Costa Maya, Puerto Vallarta, Mazatlán y Cabo San Lucas.

La propuesta de reforma no ha pasado desapercibida por organismos como Concanaco-Servytur, advirtieron que el cobro podría desincentivar la llegada de cruceros, favoreciendo destinos alternativos en el Caribe y Centroamérica.

Asimismo, la Asociación de Cruceros de Florida y el Caribe (FCCA por sus siglas en inglés) que agrupa a un total de 23 empresas y que además de expresar su decepción por las acciones tomadas por el Gobierno federal, también mostraron su preocupación por la falta de consulta del gobierno con la industria de cruceros, lo que los ha llevado a evaluar la posibilidad de cambiar los itinerarios de visita al país.

Desde el mes pasado, esta y otras asociaciones ya destacaban la necesidad de un diálogo y colaboración para mantener una asociación (Gobierno federal-empresas) que beneficiara a ambas partes y que promoviera el crecimiento compartido y los programas económicos sostenibles.

Sin embargo, justo durante el debate de la reforma, la secretaria de Turismo, Josefina Rodríguez Zamora, no respondió a los llamados de reunión de las empresas cruceristas que conformaron una delegación de cuatro de sus directores generales para entablar negociaciones con el Gobierno mexicano.

Su respuesta, en cambio, fue la indiferencia y la irresponsabilidad para frenar una propuesta de reforma a la Ley Federal de Derechos (LFD) que de origen estuvo mal planteada: se priorizó la recaudación de impuestos antes que el beneficio del sector turístico y de mayores ingresos a las finanzas públicas por la promoción del turismo por otras vías que no fueran tan agresivas como la citada reforma.

Entre los efectos de la reforma, dicha asociación señala las siguientes:

• Un impacto en los bolsillos de más de 10 millones de pasajeros de cruceros que planean visitar México en 2025;

• Caída en la demanda de los consumidores por itinerarios más caros, lo que lleva a menos turistas de cruceros que gastan dólares de vacaciones en el país;

• Un impacto económico del turismo de cruceros que representa aproximadamente mil millones de dólares (más de 20 mil millones de pesos mexicanos) en gasto directo, más de 20 mil empleos y más de 200 millones de dólares (más de 4 mil millones de pesos mexicanos) en salarios anualmente;

• Implicaciones directas en los ingresos de las personas, comunidades y empresas que se vinculan al sector y cuyo sustento dependen del turismo de crucero y;

• La mayoría de los cruceros de 2025 ya están reservados y pagados, y las compañías de cruceros no están dispuestas a obligar a sus clientes a visitar destinos en los que inesperadamente tendrán que hacer frente a nuevas e importantes cargas fiscales decretadas abruptamente por el Gobierno.

Reconociendo tardíamente las consecuencias de la tóxica reforma a la LFD y que daña al sector turístico y la presión que realizaron las citadas asociaciones, el pasado 31 de diciembre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que se indican en materia de derechos por servicios migratorios. Dicho de otra manera, se retrasa por seis meses (de enero a junio) la aplicación del citado impuesto (estímulo de cien por ciento del pago de derecho) a los pasajeros de cruceros que arriben a los puertos mexicanos y que a partir del 1 de julio del año en curso, comience su vigencia.

Si bien esta respuesta es un avance en la protección del sector turístico, parece insuficiente de cara a la situación económica que priva en el país durante los últimos años, ya que el crecimiento económico por debajo de las metas establecidas, no han permitido generar ni la inversión ni los empleos suficientes para trasladar a un mejor estadio de vida a las y los mexicanos.

En Acción Nacional tenemos el compromiso de proteger la economía del país y la dinámica de sus diferentes sectores, condición que siempre beneficiará a las y los mexicanos. Por lo tanto, una manera de proteger de las consecuencias que traen consigo las malas decisiones de política económica y política pública aplicadas por el Gobierno federal, sería que este plazo de exención del pago del impuesto, sea permanente, como establecía la LFD hasta diciembre de 2024, para que las empresas vinculadas al turismo de crucero, así como las comunidades y las personas que dependen de dicha actividad, no sean afectadas por el incremento del impuesto.

Expresado todo lo anterior, el objetivo de la presente iniciativa es reformar el inciso b de la fracción II del artículo 11 de la ley en comento con el objeto de que los pasajeros a bordo de buques de crucero en travesía internacional, que desembarquen en los puertos mexicanos y embarquen en el mismo buque para continuar su viaje, no paguen el derecho a que hace referencia el artículo 8o. de la misma norma.

Para dar claridad al objeto de la reforma, se presenta el siguiente cuadro comparativo en el que se expone el texto vigente de la ley respectiva y el texto propuesto:

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 11, fracción II, inciso b, de la Ley Federal de Derechos

Artículo Único. Se reforma el inciso b de la fracción II del artículo 11 para quedar expresado como sigue:

Artículo 11. No se pagarán los derechos señalados en el artículo 8o. de esta Ley cuando los extranjeros permanezcan en territorio nacional en las condiciones de estancia siguientes:

I. ...

II. Visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

a) ...

b) Pasajeros o miembros de la tripulación a bordo de buques de crucero en travesía internacional, que desembarquen en los puertos mexicanos y embarquen en el mismo buque para continuar su viaje, siempre y cuando no excedan de veintiún días, contados a partir del primer arribo a territorio nacional.

c) a e) ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá realizar los ajustes de ingresos y gastos estimados y programados para el Ejercicio Fiscal de 2025 a que dé lugar la reforma, sin que esto afecte el presupuesto para la ejecución de los principales programas sociales.

Notas

1 INEGI (18 de diciembre de 2024). Cuenta Satélite del Turismo en México (CSTM) 2023. Comunicado de presenta número 797/24. Para consulta amplia, en

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/ CSTM/CSTM2023.pdf.

2 Ibídem.

3 Tomado de

https://planoinformativo.com/1047470/frenan-por-6-meses-impuesto -a-cruceros

4 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5746530&fecha=31/12/2024#gsc .tab=0

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2025.– Diputado Héctor Saúl Téllez Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

«Iniciativa que reforma el artículo 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, integrante de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral I, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 35 fracción III de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México es uno de los países más biodiversos del planeta gracias a la riqueza de su territorio en términos de flora y fauna. Con una gran diversidad biológica, México alberga aproximadamente el 10% de todas las especies conocidas en el mundo, colocándolo entre los primeros lugares a nivel global en cuanto a riqueza natural. Esta notable diversidad se refleja en varios grupos taxonómicos, destacándose en especies de mamíferos, aves, reptiles, peces y plantas.

Nuestro patrimonio natural es tan impresionante que posiciona al país como un referente mundial para el estudio y la protección de especies. Cada año atrae a investigadores de todo el mundo, quienes vienen a estudiar y documentar especies que, en muchos casos, aún no han sido descubiertas ni descritas científicamente. Esta abundancia de recursos naturales y la gran cantidad de especies endémicas hacen de México un laboratorio natural incomparable, en donde los secretos de la biodiversidad siguen siendo revelados.

El siguiente gráfico, realizado por el Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, muestra la riqueza de especies en diferentes países megadiversos, comparando cuatro grupos taxonómicos: anfibios, reptiles, mamíferos y plantas. Los datos revelan que Brasil y México se posicionan entre los países con mayor número de especies en estos grupos, destacándose especialmente en la diversidad de anfibios y mamíferos:

Este panorama resalta el papel fundamental de estos países en la preservación de la vida silvestre a nivel global, ya que su riqueza natural constituye una parte esencial de la diversidad biológica del planeta.

En este contexto, es indudable que México posee un enorme tesoro natural, en donde su ubicación geográfica y clima favorecen cada año la visita de muchas especies migratorias. Entre las que se encuentran los mamíferos marinos, aves migratorias, tortugas marinas y coloridas mariposas, que viajan grandes distancias para llegar a nuestros ecosistemas. Su presencia es un espectáculo natural que impulsa las actividades ecoturísticas en tierra y mar, beneficiando a muchas comunidades y ayudando a la conservación de la naturaleza.

Dentro de estas especies migratorias, los animales marinos tienen un papel muy importante. Nuestro país cuenta con la combinación perfecta de aguas cálidas y frías, junto con una gran variedad de ecosistemas costeros, lo que convierte a los mares mexicanos en lugares clave para la alimentación, reproducción y descanso de ballenas, tiburones, tortugas marinas y peces de gran importancia.

Un claro ejemplo de ello es la ballena gris, que recorre cerca de 20,000 kilómetros desde las frías aguas del Ártico hasta las lagunas de Ojo de Liebre, San Ignacio y Bahía Magdalena, en Baja California Sur, en donde se reproducen y dan a luz a sus crías en un ambiente seguro. De manera similar, la ballena jorobada emprende una de las migraciones más largas del reino animal, viajando desde zonas de alimentación en el Pacífico Norte hasta aguas tropicales mexicanas, particularmente en Bahía de Banderas, Los Cabos e Islas Marías, en donde realizan impresionantes exhibiciones de saltos y cantos durante la temporada de reproducción.

Los tiburones también forman parte de estas rutas migratorias. Como ejemplo tenemos al tiburón blanco, que tiene en la Isla Guadalupe, ubicada en el Pacífico mexicano, uno de sus principales refugios, atrayendo a investigadores y ecoturistas de todo el mundo. De igual forma, el tiburón ballena llega cada año a las cálidas aguas de la isla Holbox, Bahía de La Paz y Quintana Roo, en donde se alimenta de plancton en las costas mexicanas.

Además, México es hogar de seis de las siete especies de tortugas marinas existentes en el mundo, las cuales realizan migraciones de miles de kilómetros para anidar en nuestras playas. La tortuga golfina es famosa por sus arribadas masivas en las costas de Oaxaca y Michoacán, mientras que la tortuga laúd viaja desde aguas frías para desovar en playas del Pacífico mexicano.

A pesar de la riqueza biológica que alberga en los mares mexicanos, la protección de estas especies no ha sido suficiente, y muchas de ellas enfrentan serias amenazas que ponen en riesgo su supervivencia. Actualmente, diversas especies marinas como la vaquita marina, la tortuga carey y varias poblaciones de ballenas y tiburones se encuentran en peligro de extinción debido a la acción humana.

Existen diversos factores que alteran la estabilidad de estas especies, entre los que se encuentran la pesca incidental, que atrapa a estos animales en redes diseñadas para otras especies; el tráfico marítimo, que genera colisiones fatales y contaminación acústica que afecta su comunicación y navegación; y el deterioro de hábitats clave por el desarrollo urbano y turístico en las costas.

Igualmente, uno de los principales problemas que agrava esta crisis es la construcción de megaproyectos de infraestructura, como puertos industriales, corredores turísticos y plataformas petroleras, los cuales han alterado significativamente los ecosistemas marinos y las rutas migratorias de especies emblemáticas.

A pesar de la existencia de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LEGEEPA), nuestra legislación ambiental vigente presenta vacíos que permiten la aprobación de proyectos sin una evaluación adecuada del impacto sobre estos ecosistemas críticos.

Actualmente, el artículo 35 fracción III de la LEGEEPA permite negar la autorización de proyectos cuando estos contravienen la legislación ambiental, pero no especifica criterios claros para la protección de rutas migratorias y zonas de reproducción de especies que, aunque no estén en peligro de extinción, juegan un papel clave en la estabilidad ecológica.

Este problema ha ido en aumento, convirtiéndose en una situación que afecta gravemente los ecosistemas. En nuestro país, la implementación de megaproyectos ha generado múltiples conflictos ambientales, territoriales y laborales. En los últimos 12 años, se han registrado 879 incidentes relacionados con 304 proyectos, incluyendo de minería, petróleo, hidroeléctricas, energía eólica y gasoductos.

Estos proyectos han afectado significativamente a diversas especies migratorias. Por ejemplo, la construcción de infraestructura en la Reserva de la Biosfera “El Vizcaíno” ha alterado las rutas migratorias de la ballena gris, mientras que el desarrollo turístico en la Península de Baja California ha puesto en riesgo a tiburones ballena y tortugas marinas.

La falta de una evaluación ambiental rigurosa y la ausencia de criterios claros en la legislación actual han permitido que estos proyectos avancen sin considerar adecuadamente su impacto ecológico.

Recientemente, diversos activistas han alzado la voz para frenar la expansión de megaproyectos que ponen en riesgo los ecosistemas marinos y las especies migratorias. Tal como el movimiento “Ballenas o Gas”, que busca detener la construcción del Proyecto Gasoducto Sierra Madre y la Terminal de Gas Natural Licuado-Saguaro (GNL) en Puerto Libertad, Sonora. Este proyecto, impulsado por empresas estadounidenses, plantea la construcción de una megaplanta de 400 hectáreas y la circulación de buques de gran calado a través del Golfo de California, una de las áreas más ricas en biodiversidad marina.

Los activistas y organizaciones ambientales han advertido que este megaproyecto generará impactos irreversibles en las rutas migratorias de ballenas y otras especies marinas, debido al aumento del tráfico marítimo, contaminación acústica y alteración del ecosistema costero. Además, han denunciado que la infraestructura necesaria para la terminal del GNL fragmentará hábitats críticos y afectará a comunidades pesqueras locales, restringiendo su acceso a zonas de trabajo y aumentando la contaminación del agua y del aire.

Estos activistas han exigido una evaluación exhaustiva de este proyecto, señalando la necesidad de que cualquier autorización se base en estudios científicos rigurosos que consideren los impactos acumulativos en la biodiversidad marina.

En octubre de 2024, la coalición “Ballenas o Gas”, integrada por 30 organizaciones dedicadas a la defensa del medio ambiente y la difusión de la crisis climática en México, llevó a cabo una manifestación pacífica frente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Su exigencia fue clara: que la dependencia realizara un análisis más riguroso del caso antes de conceder cualquier permiso, garantizando así la protección de los ecosistemas marinos.

México no es el único país que se ha levantado en contra de estos megaproyectos, diversos activistas en todo el mundo han tratado de frenar estos actos. En 2024, durante la 14aConferencia de las Partes (COP14) de la Convención sobre Especies Migratorias, 133 países mostraron resoluciones innovadoras para abordar amenazas como la minería marina en aguas profundas, buscando establecer directrices claras para la protección de las rutas migratorias y los hábitats de diversas especies.

De la misma forma, países europeos y africanos han colaborado para conservar las rutas migratorias de aves acuáticas a lo largo de la costa atlántica. Esta iniciativa ha dado como resultado la creación de áreas protegidas y la implementación de medidas de conservación específicas en múltiples naciones.

La situación en la que nos encontramos es grave; no podemos seguir siendo testigos de la destrucción de nuestro propio entorno. La acción humana ha llevado a muchas especies al borde de la extinción y, año tras año, seguimos perdiendo valiosos seres vivos que forman parte del equilibrio natural del planeta. Cada desaparición representa un daño irreversible para nuestros ecosistemas y una advertencia de que estamos agotando el tiempo para actuar.

Debemos cambiar nuestro pensamiento y asumir la responsabilidad que nos corresponde. Ha llegado la hora de dejar de ver la conservación como una opción y entender que es una necesidad urgente.

México ha asumido compromisos internacionales que lo obligan a implementar medidas efectivas para proteger su biodiversidad. Como parte del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), el país se ha comprometido a implementar estrategias efectivas para prevenir el deterioro ambiental y promover la conservación de la vida silvestre. Asimismo, México es signatario de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas y la Convención de Ramsar sobre los Humedales de Importancia Internacional, lo que refuerza su responsabilidad en la protección de hábitats clave y especies en riesgo.

Además, forma parte de la Agenda 2030 de la ONU, cuyos Objetivos de Desarrollo Sostenible 14 (Vida Submarina) y Objetivo 15 (Vida de Ecosistemas Terrestres) resaltan la importancia de actuar de manera inmediata para reducir la pérdida de biodiversidad y proteger los ecosistemas marinos y terrestres.

En este contexto, es fundamental que México cumpla con los compromisos adquiridos en los acuerdos internacionales firmados y emprenda acciones concretas para mitigar el daño ambiental que afecta nuestro territorio.

Por estas razones, la presente iniciativa tiene como objetivo reformar el Artículo 35, fracción III de la LGEEPA, para incorporar criterios más estrictos que permitan negar autorizaciones de impacto ambiental cuando las actividades de un proyecto representen una amenaza directa para la biodiversidad.

Entre las modificaciones planteadas, se establece que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) podrá rechazar cualquier proyecto si afecta las rutas migratorias, zonas de reproducción o áreas esenciales para la supervivencia de especies, independientemente de su estatus de conservación.

Esta reforma permitirá cerrar las lagunas legales que han facilitado la aprobación de proyectos con impactos ambientales negativos, garantizando que el otorgamiento de permisos se realice con base en criterios estrictos y sustentados en evidencia científica. Al establecer reglas más rigurosas para la evaluación del impacto ambiental, se fortalecerá la supervisión de proyectos y se evitará que el desarrollo económico se lleve a cabo a costa de la biodiversidad y el equilibrio ecológico del país.

Para mayor claridad de la reforma planteada a continuación se muestra el cuadro comparativo:

El planeta Tierra es un ecosistema vasto y complejo, es nuestro hogar, pero no es solo nuestro. Lo compartimos con miles de especies que han estado aquí mucho antes que nosotros y que, al igual que nosotros, merecen vivir en paz. Como seres humanos, tenemos la responsabilidad de respetar su hábitat y reconocer que su valor no es inferior al nuestro. Cada animal, cada planta, cada ser vivo tiene un propósito en el equilibrio del planeta. Sin abejas, las flores y los cultivos desaparecen; sin ballenas, los océanos pierden su fertilidad y hasta el clima se ve afectado.

Es hora de cambiar nuestra forma de ver el mundo, porque durante mucho tiempo hemos actuado como si fuéramos los dueños de todo, explotando recursos sin pensar en las consecuencias. Pero la realidad es que cada daño que causamos regresa a nosotros. Estamos perdiendo especies, bosques, mares limpios y, con ello, estamos perdiendo nuestro propio futuro.

No podemos seguir ignorando lo que está pasando. Ha llegado el momento de actuar, de valorar y respetar la vida en todas sus formas y de proteger nuestro planeta antes de que sea demasiado tarde. La urgencia de esta situación exige acciones concretas y compromisos firmes para garantizar la conservación de nuestro entorno.

En este sentido, y con el propósito de contribuir a la protección del medio ambiente y la biodiversidad, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 35 fracción III de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo Único. Se reforma el artículo 35 fracción III de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 35. - Una vez presentada la manifestación de impacto ambiental, la Secretaría iniciará el procedimiento de evaluación, para lo cual revisará que la solicitud se ajuste a las formalidades previstas en esta Ley, su Reglamento y las normas oficiales mexicanas aplicables, e integrará el expediente respectivo en un plazo no mayor de diez días.

...

...

Una vez evaluada la manifestación de impacto ambiental, la Secretaría emitirá, debidamente fundada y motivada, la resolución correspondiente en la que podrá:

I al II. ...

III.- Negar la autorización solicitada, cuando:

a) Se contravenga lo establecido en esta Ley, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables;

b) la obra o actividad de que se trate pueda propiciar que una o más especies sean declaradas como amenazadas o en peligro de extinción, si afecta sus rutas migratorias, zonas de reproducción o cualquier área crítica para su supervivencia, independientemente de su estatus de conservación. Asimismo, se negará la autorización cuando dichas actividades impacten de manera significativa ecosistemas frágiles esenciales para la biodiversidad.

c) Exista falsedad en la información proporcionada por los promoventes, respecto de los impactos ambientales de la obra o actividad de que se trate.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, Informe del Medio Ambiente. Disponible en:

https://apps1.semarnat.gob.mx: 8443/dgeia/informe18/tema/cap4.html#tema1

2 Ibídem.

3 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Especies migratorias, visitantes distinguidos de México, 2021. Disponible en:

https://www.gob.mx/semarnat/articulos/especies-migratorias-visit antes-distinguidas-de-mexico

4 Redacción son Playas, Estas son las rutas migratorias de ballenas y los peligros que enfrentan, 2022. Disponible en:

https://sonplayas.com/medio-ambiente/estas-son-las-rutas-migrato rias-de-ballenas-y-los-peligros-que-enfrentan/

5 Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, Isla Guadalupe único sitio en México donde se concentra el tiburón blanco, 2017. Disponible en:

https://www.gob.mx/conanp/articulos/isla-guadalupe-unico-sitio-e n-mexico-donde-se-concentra-el-tiburon-blanco-carcharodon-carcharias?idiom=es

6 Portal ambiental, El tiburón ballena, el pez más grande del mundo que visita México cada año, 2022. Disponible en:

https://www.portalambiental.com.mx/sabias-que/20220831/el-tiburo n-ballena-el-pez-mas-grande-del-mundo-que-visita-mexico-cada-ano

7 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Seis especies de tortuga marina que se distribuyen en aguas mexicanas, 2021. Disponible en:

https://www.gob.mx/semarnat/articulos/seis-especies-de-tortuga-m arina-que-se-distribuyen-en-aguas-mexicanas

8 P. Díaz, El impacto de los megaproyectos en México, según Alejandro Carlos Tovar Domínguez, 2022. Disponible en:

https://www.excelsior.com.mx/nacional/el-impacto-de-los-megaproy ectos-en-mexico/1560410

9 Ibídem.

10 MAREA, Evaluación de los posibles impactos del proyecto de gas natural licuado en ballenas y delfines del Golfo de California, 2024, México.

11 Ibídem.

12 Verónica Santamaría, Ballenas, tiburones y delfines llegan a la Semarnat para exigir que no pase el proyecto Saguaro en el Golfo de California, 2024. Disponible en:

https://animalpolitico.com/tendencias/estilo-de-vida/exigen-serm arnat-detener-proyecto-saguaro#google_vignette

13 Ramón Díaz, Histórico acuerdo entre 133 países para proteger a las especies migratorias, 2024. Disponible en:

https://www.informacion.es/medio-ambiente/2024/02/18/historico-a cuerdo-133-paises-proteger-98325512.html

14 Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres. Disponible en:

https://www.cms.int/es/news/los-pa%C3%ADses-se-comprometen-afron tar-las-m%C3%BAltiples-amenazas-contra-las-aves-acu%C3%A1ticas-migratorias

15 Biodiversidad Mexicana, Convenio sobre la Diversidad Biológica. Disponible en:

https://biodiversidad.gob.mx/planeta/internacional/implementacio n_cbd_mex.html?utm_source=

16 Secretaría de Relaciones Exteriores, Tratados celebrados por México. Disponible en:

https://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/Cesop/Eje_tema tico/9_mambiente.htm

17 Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo, La Agenda 2030 y la AMEXCID, 2016. Disponible en:

https://www.gob.mx/amexcid/acciones-y-programas/la-agenda-2030-y -la-amexcid

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2025.– Diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que adiciona el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Antonio Gali López, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, diputado José Antonio Gali López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero a la fracción IX del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene por objeto establecer en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la obligación de las entidades federativas de instituir en sus Constituciones y leyes locales las Procuradurías de Protección al Ambiente, las cuales deberán ser dotadas de plena autonomía, patrimonio y personalidad jurídica propia, estableciendo su organización, funcionamiento, objeto y atribuciones, con la finalidad de que dicho órgano vigile, investigue, controle y evalúe el debido cumplimiento de las disposiciones ambientales de competencia estatal y municipal, además de sancionar, en su caso, su incumplimiento; así mismo, se busca establecer que las Procuradurías de Protección al Ambiente de los estados deberán ser órganos de coordinación y colaboración con las autoridades federales en materia ambiental y con las fiscalías federales y locales especializadas en la materia.

I. Antecedentes normativos

El Estado Mexicano ha regulado de diversas formas la protección del medio ambiente en general, desde sus inicios cuando se crearon el Instituto Nacional de Ecología y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente como órganos desconcentrados de la Secretaría de Desarrollo Social, al publicarse el Reglamento Interior de esta dependencia con fecha del 4 de junio de 1992, cuando se les otorgó autonomía técnica y operativa.

La creación de estos organismos se derivaba de la contaminación y consecuente deterioro de los ecosistemas, que se presentaban como problemas urgentes que la autoridad debía atender. En la Ciudad de México, por ejemplo, los niveles de ozono alcanzaban las concentraciones más altas de su historia, al tiempo que en todo el mundo se buscaban opciones para reducir los contenidos de plomo de las gasolinas cuyos efectos negativos en la salud habían quedado demostrados.

La amenaza de extinción de diversas especies de fauna, como las tortugas marinas y los cocodrilos, ponían en cuestión el modelo de desarrollo y su impacto sobre un entorno natural cada vez más lastimado; por si fuera poco, en esa época se había producido el derrame del pozo Ixtoc y las explosiones de San Juanico y el sector Reforma en Guadalajara, accidentes que conmocionaron a la opinión pública por sus graves consecuencias humanas y ambientales.

En 1992 se creó la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) que, entre otros propósitos, buscaba asociar las políticas sociales a los principios del desarrollo sustentable asentados en el Informe Brundtland (1987) y que luego fueron ratificados en la Cumbre de Río de Janeiro de 1992; como parte de esta visión, el 4 de junio de 1992, se publicó el Reglamento Interior de la Sedesol, con el que se creaba el Instituto Nacional de Ecología y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) como órganos desconcentrados con plena autonomía técnica y operativa.

Como ejemplo, la Profepa ha tenido éxitos y retos difíciles que han devenido en importantes experiencias, como es el caso de la protección de la Reserva de la Biósfera de la Mariposa Monarca, eliminaciones de tráfico ilegal de vida silvestre, clausuras de proyectos contaminantes como el de Dragon Mart en Quintana Roo, así como la atención a los problemas de contaminación de la industria minera. A finales de 1994 se creó la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, teniendo por primera vez en México, en rango de gabinete del Ejecutivo Federal el tema de la protección al ambiente, la Profepa entonces, pasó a ser un órgano desconcentrado de dicha dependencia de la administración pública federal.

Después de veinte años de su creación, se le otorgó a la Profepa autonomía jurídica y financiera mediante su ley orgánica, en el que se estableció su naturaleza, objeto, organización y atribuciones, contando con patrimonio propio y la asignación de los recursos económicos que le correspondan, conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación, los donativos, las aportaciones, las adquisiciones, los créditos, los préstamos y las cooperaciones técnicas en numerario o en especie que obtenga de cualquier dependencia o entidad gubernamental, institución privada u organismos nacionales o internacionales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

La autonomía en esa institución tuvo un efecto directo en el fortalecimiento de sus funciones y por consecuencia una mejor atención y desarrollo de las acciones de inspección y vigilancia ambiental, al contar con autonomía presupuestal impulsó su crecimiento en las diferentes regiones del país, para una mejor atención en las materias forestales, de vida silvestre, impacto ambiental, zona federal marítimo-terrestres, residuos, entre otras.

En el ámbito local, las procuradurías ambientales estatales surgen con motivo de la creación de los organismos federales antes mencionados, siendo el primero la Procuraduría de Protección Ecológica del Estado de Guerrero, posteriormente se van creando en el presente siglo un gran número de procuradurías, en su mayoría como órganos desconcentrados de alguna secretaría de medio ambiente estatal; actualmente existen 24 procuradurías ambientales en el país, siendo las siguientes:

Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México;

Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México;

Procuraduría Estatal de Protección al Medio Ambiente de Veracruz;

Procuraduría Ambiental del Estado de Sonora;

Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial del Estado de Guanajuato;

Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente de Aguascalientes;

Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente de Hidalgo;

Procuraduría Estatal de Protección al Medio Ambiente y Desarrollo Urbano de Querétaro;

Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente de Jalisco;

Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Michoacán;

Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Coahuila;

Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente y Ordenamiento Territorial de Nayarit;

Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo;

Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Campeche;

Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Morelos;

Procuraduría Ambiental y Urbana del Estado de Tamaulipas;

Procuraduría de Medio Ambiente del Estado de Baja California;

Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Oaxaca;

Procuraduría Ambiental del Estado de Chiapas;

Procuraduría de Justicia Ambiental y Urbana del Estado de Yucatán;

Procuraduría de Protección al Medio Ambiente del Estado de Durango;

Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Tlaxcala; y

Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Zacatecas.

Las entidades federativas que no cuentan con ningún tipo de procuraduría son los estados de Sinaloa, Nuevo León, Puebla, Chihuahua, Baja California Sur, San Luis Potosí, Colima y Tabasco; además, en la mayoría de las existentes se carece de autonomía, patrimonio y personalidad jurídica propia, lo que dificulta el debido ejercicio de sus recursos materiales y humanos que les permita cumplir con sus objetivos mediante los cuales fueron creados; si bien son 24 estados de la república en donde existe una procuraduría ambiental prevista bajo la normatividad local sus facultades y atribuciones, lo cierto es que prevalece la ausencia de autonomía en la mayoría de ellas.

II. Diagnóstico

La importancia en la protección al medio ambiente no gira exclusivamente en el deber de las autoridades federales para hacer cumplir las leyes ambientales, sino que corresponde también a las autoridades estatales y municipales en el ámbito de sus competencias a observar y hacer cumplir la ley en materia ambiental, contribuyendo así, al derecho de cada persona y de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un ambiente sano y al desarrollo sostenible; sin olvidar que actualmente el Estado mexicano ha celebrado diversos acuerdos, convenios y documentos de carácter internacional en los que participa con otros países en materia ambiental, en los rubros de agua, aire, biodiversidad, cambio climático, comercio y medio ambiente y sustancias químicas, por mencionar algunos. Ejemplos de lo anterior son la Convención para la Conservación y Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe (Convenio de Cartagena); la Convención de Viena para la Protección a la Capa de Ozono; el Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios derivados de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica; el Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y su Protocolo de Kioto; la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres; y el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación (Convenio de Basilea).

Además, el Gobierno de México, consciente de la necesidad de la preservación y la protección del medio ambiente y de los animales, en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 estableció el compromiso de impulsar el desarrollo sostenible, que se define como “la satisfacción de las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades”, de ahí que, se requiera una política de justicia ambiental integral, en el que converjan todas las autoridades de procuración en el país, siguiendo las directrices, programas de acción, prácticas y normas que correspondan a las políticas públicas, cuyo objeto, contenido, orientación y factores de coerción, se dirigen a la prevención y control de los actos violatorios de la normatividad ambiental, al resarcimiento de los daños ocasionados a causa de estos y a la resolución de los conflictos en materia ambiental.

Por ello, es indispensable apremiar a las entidades federativas a la creación de las Procuradurías de Protección al Ambiente, otorgándoles en sus Constituciones y leyes locales, el carácter de autoridad ambiental con autonomía de gestión, operatividad, fiscalización, personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo objeto sea la procuración de justicia en materia ambiental y la defensa del derecho de toda persona a un ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar, mediante el ejercicio de las atribuciones que le confiera su ley orgánica; además, estas procuradurías tendrán entre otras facultades, realizar actos de investigación administrativa y análisis de información previstas en las leyes de su competencia, y determinar las infracciones a la normatividad ambiental y, en su caso, hacerlas del conocimiento de las autoridades correspondientes cuando no sean de su competencia; también podrán denunciar o querellarse ante la fiscalía de los estados, por actos, hechos u omisiones que impliquen la probable comisión de delitos contra el ambiente o la gestión ambiental, coadyuvando y dando seguimiento en los procedimientos originados por las querellas y denuncias formuladas ante el Ministerio Público, así como recurrir en dichos casos el no ejercicio de la acción penal.

Los procedimientos de las procuradurías estatales se regirán por los principios de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad, salvaguardando siempre el legítimo interés de toda persona, para solicitar la defensa y protección de su derecho a gozar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar, pudiendo ejercer por sí o en representación de terceros, las acciones necesarias ante los órganos jurisdiccionales para la obtención de la reparación del daño y deterioro ambiental.

En conclusión, las Procuradurías de Protección al Ambiente desarrollarán prioritariamente acciones dirigidas a la prevención de los ilícitos, daños y deterioros ambientales, así como incentivar el cumplimiento voluntario de la normatividad ambiental, buscando el equilibrio entre las acciones de sanción y las medidas de prevención, coordinando esfuerzos con los tres órdenes de gobierno para unificar las políticas públicas en materia de prevención de ilícitos, daños y deterioro ambiental, incluyendo la participación de los sectores productivos sociales y educativos.

III. Contenido de la iniciativa

Se propone reformar el artículo 116, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para agregar un tercer párrafo, elevándose a categoría constitucional, la obligación de instituir procuradurías de protección al ambiente en todas las entidades federativas, mismas que deberán ser dotadas de plena autonomía, patrimonio y personalidad jurídica propia, estableciendo su organización, funcionamiento, objeto y atribuciones, con la finalidad de que dicho órgano vigile, investigue, controle y evalúe el debido cumplimiento de las disposiciones ambientales de competencia estatal y municipal, además de sancionar, en su caso, su incumplimiento; Se pretende establecer también que las Procuradurías Ambientales estatales deberán ser órganos de coordinación y colaboración con las autoridades federales en materia ambiental y con las fiscalías federales y locales especializadas en la materia.

Por las razones expuestas, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero a la fracción IX del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona un párrafo tercero a la fracción IX del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para queda como sigue:

Artículo 116....

...

I. a VIII. ...

IX. ...

...

Las Constituciones y leyes de los estados deberán instituir Procuradurías de Protección al Ambiente, dotadas de plena autonomía, patrimonio y personalidad jurídica propia, estableciendo su organización, funcionamiento, objeto y atribuciones, con la finalidad de que dicho órgano vigile, investigue, controle y evalúe el debido cumplimiento de las disposiciones ambientales de competencia estatal y municipal, además de sancionar, en su caso, su incumplimiento. Las Procuradurías de Protección al Ambiente de los estados serán órganos de coordinación y colaboración con las autoridades federales en materia ambiental y con las fiscalías federales y locales especializadas en la materia.

X. ...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de las entidades federativas tendrán un plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto para hacer las adecuaciones a las constituciones y leyes locales que correspondan para dar cumplimiento al mismo.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2025.– Diputado José Antonio Gali López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 8o. y 9o. de la Ley General de Cambio Climático, en materia de apoyo a pequeños negocios en su sustentabilidad, a cargo de la diputada María del Carmen Pinete Vargas, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada María del Carmen Pinete Vargas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 8o. y 9o. de la Ley General de Cambio Climático, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

i. Planteamiento del problema

Estamos enfrentando una creciente crisis climática a nivel mundial y México no es la excepción, por lo que es necesaria propuesta e implementación de acciones concretas en diversos sectores de la economía para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). Con base en el Inventario Nacional de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero (INEGyCEI) 2020-2021, los sectores de energía y transporte son responsables de más del 70 por ciento de las emisiones de GEI en el país, lo cual evidencia la urgencia de impulsar medidas que reduzcan la dependencia de combustibles fósiles y fomenten el uso de energías limpias.

En este contexto, las microempresas, especialmente aquellas ubicadas en sectores comerciales vulnerables como las tiendas de barrio, representan una oportunidad única para contribuir a la mitigación del cambio climático. De acuerdo con la Secretaría de Economía, con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) son el motor de nuestra economía, ya que generan el 52 por ciento de los ingresos y emplean a 27 millones de personas, que representan el 68.4 por ciento del total de personas que trabajan en el sector empresarial.

La vulnerabilidad de estas Mipymes ante los costos energéticos no sólo tiene un impacto directo en su rentabilidad, sino que también las coloca en una posición de desventaja para adaptarse a las condiciones cambiantes del mercado y a los efectos del cambio climático. Para ello, se propone fortalecer las atribuciones de los gobiernos estatales y municipales en materia de mitigación al cambio climático.

En el caso de los gobiernos estatales, se busca que puedan crear programas específicos para fomentar la adopción de tecnologías de energías renovables y eficiencia energética en microempresas, así como coordinar la implementación de programas de capacitación y asistencia técnica en colaboración con los sectores privado y público. Asimismo, se refuerzan las atribuciones de los municipios para que puedan incluir, dentro del diseño de incentivos locales, programas que promuevan la adopción de energías renovables y tecnologías de eficiencia energética en las microempresas.

Al apoyar a las microempresas en la adopción de tecnologías de energías renovables y eficiencia energética, esta iniciativa también busca integrarlas como agentes activos en la estrategia nacional de mitigación del cambio climático. La implementación de medidas de eficiencia energética en microempresas reducirá sus costos energéticos y contribuiría a las metas de México en el Acuerdo de París, en el que el país se comprometió a reducir sus emisiones de GEI en un 22 por ciento para 2030.

Es importante mencionar que esta iniciativa tomó como referencia experiencias exitosas de la Ciudad de México, como el programa “Mi Tiendita Virtual”, que se centra en la modernización de pequeñas tiendas y tomó en cuenta las necesidades específicas y características de las Mipymes en la Ciudad de México. A partir de este modelo, la presente iniciativa propone un enfoque específico en la sustentabilidad y resiliencia energética, adaptado a las necesidades de los sectores vulnerables. Se ha demostrado que, con incentivos adecuados y facilidades de financiamiento, las microempresas pueden adoptar prácticas que mejoran su eficiencia y contribuyen al desarrollo económico local. Al fortalecer las atribuciones de los gobiernos estatales y municipales, cada programa podrá atender las necesidades específicas de los pequeños negocios en sus respectivos contextos, utilizando las energías renovables y tecnologías de eficiencia energética más adecuadas y costo-efectivas para cada caso.

Además, la presente iniciativa es compatible y complementaria con los programas de apoyo a la eficiencia energética impulsados por el Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica (Fide), que ya ofrece asistencia técnica y financiamiento para la adopción de tecnologías de ahorro energético en pequeñas empresas. Así, dependiendo el caso concreto, algunos pequeños negocios, como las tienditas de barrio, podrán solicitar apoyo al FIDE en la implementación de tecnologías eficientes. Esta sinergia fortalecería el impacto de la propuesta, acelerando la transición de estos comercios hacia prácticas más sustentables y contribuyendo al cumplimiento de los compromisos ambientales de México.

Esto es importante porque una de las principales características de las leyes generales, como es la que se propone reformar, a diferencia de las federales es que son instrumentos que permiten distribuir atribuciones y así poder impactar en todo el territorio del país respetando su espíritu de federación.

ii. Beneficios ambientales, sociales y económicos de la iniciativa

La presente iniciativa refleja un compromiso con la justicia social y el desarrollo sustentable, enfocándose en el fortalecimiento de las microempresas, actores fundamentales de la economía popular. Al apoyar a quienes verdaderamente lo necesitan, las Mipymes que representan el esfuerzo de millones de familias mexicanas, esta propuesta es una muestra de que el cambio verdadero y profundo también incluye a los sectores más vulnerables. A continuación, se destacan algunos de los beneficios de esta iniciativa:

• Protección al medio ambiente. Al promover energías limpias y tecnologías de eficiencia energética en microempresas, se impulsa la reducción de la dependencia de combustibles fósiles, que tanto han dañado a nuestro país y a nuestro planeta. Este esfuerzo contribuye a disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero y a cumplir con los compromisos de México para proteger nuestra tierra y nuestras futuras generaciones.

• Fortalecimiento de la independencia energética de los pequeños negocios. Al permitir a las microempresas, muchas de ellas en comunidades vulnerables, acceder a fuentes de energía renovable, como los paneles solares. De esta manera, nuestros pequeños comercios pueden resistir las fluctuaciones de los precios de la energía y continuar operando sin depender de las grandes compañías eléctricas. Así, construimos un México más autónomo y justo.

• Impulso al desarrollo económico comunitario. Al reducir los costos operativos de energía, las tienditas reinvertir en sus propios negocios, generando empleo local y fortaleciendo la economía comunitaria. Con este apoyo, contribuimos a un México en el que los beneficios económicos no queden en manos de unos pocos, sino que se distribuyan de manera justa entre quienes más lo necesitan.

• Fomento a la adopción de tecnologías del futuro. El otorgar a los estados y municipios las herramientas necesarias para implementar incentivos y programas de capacitación que permitan a las microempresas acceder a tecnologías verdes. Al facilitar el acceso a estas innovaciones, construimos un país más competitivo y sustentable, donde el desarrollo económico va de la mano con el respeto al medio ambiente.

Por lo anteriormente expuesto, desde el grupo parlamentario del PVEM, proponemos esta iniciativa con el objetivo de apoyar a las Mipymes, priorizando aquellas ubicadas en sectores comerciales vulnerables en la reducción de los costos de energía eléctrica, haciéndolas al mismo tiempo más sustentables para contribuir a la mitigación del cambio climático. Además, largo plazo, también fomentará se mejorará sus capacidades de adaptación tanto a las fluctuaciones del mercado energético como a los impactos del cambio climático. Es decir, se apoyarán a los pequeños negocios con acciones de mitigación y adaptación al cambio climático.

iii. Beneficios ambientales, sociales y económicos de la iniciativa

En el siguiente cuadro se puede ver propuesta puntual:

En virtud de lo aquí expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 8o. y 9o. de la Ley General de Cambio Climático

Artículo Único. Se reforman los artículos 8o. y 9o. de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:

Artículo 8o. Corresponde a las entidades federativas las siguientes atribuciones:

...

II. Formular, regular, dirigir e instrumentar acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, de acuerdo con la Estrategia Nacional y el Programa en las materias siguientes:

...

i) Protección civil;

j) Prevención y atención de enfermedades derivadas de los efectos del cambio climático;

k) Establecer programas para la adopción de tecnologías de energías renovables y eficiencia energética en microempresas, priorizando aquellas que operen en sectores comerciales vulnerables con el objetivo de reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero y mejorar su resiliencia frente a fluctuaciones en los precios de la energía, y

l) Coordinar con el sector privado y público la implementación de programas de capacitación y asistencia técnica para las microempresas, con el objetivo de facilitar su transición hacia tecnologías de bajo consumo energético;

...

Artículo 9o. Corresponde a los municipios, las siguientes atribuciones:

...

VII. Participar en el diseño y aplicación de incentivos que promuevan acciones para el cumplimiento del objeto de la presente ley; incluyendo la creación de programas que incentiven a las microempresas para la adopción de energías renovables y tecnologías de eficiencia energética. Estos incentivos deberán priorizar la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la mejora de la eficiencia energética en sectores económicos vulnerables.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de las entidades federativas, en un plazo no mayor a 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberán aprobar las reformas necesarias a las leyes de su competencia a fin de armonizarlas con lo dispuesto en el mismo.

Notas

1 INECC. (2021). Inventario Nacional de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero 2020-2021. Recuperado de

https://datos.abiertos.inecc.gob.mx/Datos_abiertos_INECC/INEGyCE I/10-2023_INEGyCEI_2020_2021.xlsx

2 Secretaría de Economía. (2024). Mipymes mexicanas: motor de nuestra economía. Recuperado de

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/923851/ 20240626_Dosier_MIPYMES_SALIDA_Interactivo_5_.pdf

3 Gobierno de México. (2016). El histórico Acuerdo de París entra en vigor este 4 de noviembre. México forma parte de este movimiento global. Recuperado de

https://www.gob.mx/semarnat/prensa/el-historico-acuerdo-de-paris -entra-en-vigor-este-4-de-noviembre-mexico-forma-parte-de-este-movimiento-globa l

4 Para más información, ver:

https://mitienditavirtual.finanzas.cdmx.gob.mx/

5 Para más información sobre los programas del Fide:

https://www.fide.org.mx/?page_id=14773

6 Para más información sobre la naturaleza jurídica de las leyes generales:

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/172739

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2025.– Diputada María del Carmen Pinete Vargas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fuero político, a cargo del diputado Alfonso Ramírez Cuéllar, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Alfonso Ramírez Cuéllar, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política Estados Unidos Mexicanos, en materia de fuero político, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En una democracia representativa, el principio de igualdad ante la ley debe ser un pilar fundamental. Hoy, la sociedad clama por un cambio profundo en la manera en que sus representantes son tratados ante la justicia, demandando la eliminación de privilegios que perpetúan la desigualdad y erosionan la confianza en las instituciones democráticas. Según los datos del Latinobarómetro de 2024, se señala que sólo el 32 por ciento de los mexicanos y mexicanas tienen confianza en el Congreso, esta desconfianza puede ocasionar apatía y descontento en la sociedad.

La reelección consecutiva y el fuero generan un sistema de incentivos que ha llevado a buena parte de la clase política a una dinámica de corrupción y nepotismo, en la que personas con relaciones familiares o de amistad buscan perpetuarse en cargos de poder, cometen actos ilícitos y se protegen entre sí a través del tráfico de influencias en un interminable pacto de impunidad. El resultado de esto ha sido el hartazgo, una profunda indignación social y un rechazo creciente hacia la clase política. Esta situación desencadena una crisis de representación, lo cual ha llevado a que, en México, 6 de cada 10 personas no se sientan representadas por el Congreso.

Sin embargo, aún hay actores políticos con privilegios que los colocan por encima del resto de la ciudadanía gracias al fuero que les permite gozar de inmunidad frente a la responsabilidad penal o administrativa derivada de acciones ilícitas cometidas fuera del ámbito de sus funciones.

El fuero constitucional fue concebido como una figura legal para proteger la libertad de expresión y evitar la persecución política contra los representantes populares. En suma, surgió para proteger a esa función de los amagos del poder o de la fuerza; así lo sustenta el artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al establecer que:

“Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas...”

Sin embargo, con el paso del tiempo, esta figura ha sido utilizada para evadir la justicia y garantizar impunidad a personas servidoras públicas que han incurrido en actos de corrupción, abuso de poder y otros delitos graves, lo que contraviene los principios de justicia y responsabilidad democrática ante la ciudadanía.

Actualmente, el artículo 111 de la Constitución establece el procedimiento para someter a juicio penal a legisladoras y legisladores federales, y otras personas servidoras públicas de alto nivel, mediante el proceso de declaración de procedencia (mejor conocido como desafuero). En dicho proceso, la Cámara de Diputados debe aprobar por mayoría absoluta la procedencia de la acusación para que estas personas puedan ser procesadas penalmente. Este procedimiento se lleva a cabo de esa manera a nivel federal. A nivel local, el artículo 111 en su párrafo quinto establece que se seguirá el mismo procedimiento y que la declaración de procedencia se comunicará a las legislaturas locales a efecto que, en el ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda.

El fuero ha sido históricamente una figura jurídica controvertida en México. Si bien su origen se remonta a la necesidad de garantizar la independencia de los poderes y proteger a las personas funcionarias de persecuciones políticas, en la práctica se ha convertido en un mecanismo que perpetúa los pactos de impunidad entre élites políticas que han lastimado al país con actos de corrupción como el enriquecimiento ilícito, el cohecho, e incluso la vinculación con el crimen organizado.

A nivel internacional, existen ejemplos en donde se ha discutido la pertinencia de la inmunidad para cargos legislativos y se ha acotado dicha prerrogativa. En Chile se ha discutido sobre si este es un privilegio que genera una desigualdad entre la ciudadanía y la clase política. En el mismo sentido, el artículo 61 de su Constitución Política se establece que:

“Ningún diputado o senador, desde el día de su elección o desde su juramento, según el caso, puede ser acusado o privado de su libertad, salvo el caso de delito flagrante...”

La Constitución de la República Argentina acota el fuero de las personas parlamentarias del mismo modo que sucede en Chile, pues en el artículo 69 establece que:

“Ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva...”

En Perú, en 2020 el Congreso de la República aprobó en una primera votación la eliminación de la inmunidad parlamentaria y en febrero de 2021, en una votación histórica, se aprobó la reforma constitucional para eliminar la inmunidad de las personas legisladoras. De acuerdo con lo reformado, los procesos por delitos comunes contra los congresistas en funciones serían de competencia de la Corte Suprema de Justicia y no requerirían la aprobación del Congreso para ser juzgados y sentenciados, como sucede actualmente en México. Asimismo, es importante mencionar que esta reforma incluyó también un referéndum en donde la ciudadanía se expresó a favor de que se retirara la inmunidad a las personas legisladoras.

En el contexto nacional actual donde la ciudadanía demanda mayor transparencia, rendición de cuentas y equidad ante la ley, resulta imperativo revisar y reformar las instituciones que, lejos de fortalecer el Estado de derecho, lo debilitan. Por ello, desde la Cuarta Transformación se han dado pasos para acabar con los privilegios y la impunidad de numerosos miembros de la clase política de antaño. Uno de estos pasos fue la reforma constitucional en contra de la reelección y el nepotismo. La presente iniciativa busca complementar esa lucha.

Esta iniciativa propone la eliminación del fuero para personas diputadas y senadoras, diputados y diputadas locales, así como gobernadoras y gobernadores. El objetivo es establecer un sistema en el que la ciudadanía, sin distinción de cargo o posición, esté sujeta a las mismas obligaciones y responsabilidades ante la ley.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 13 que “nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales”. El fuero, en su aplicación actual, contraviene este principio al crear un régimen de excepción para ciertas personas servidoras públicas, lo que genera un trato desigual ante la justicia. La eliminación del fuero garantizará que todas las personas, incluyendo a quienes ocupan cargos públicos, sean juzgadas por los mismos tribunales y bajo las mismas normas.

El fuero ha sido utilizado en múltiples ocasiones para proteger a funcionarios públicos acusados de cometer actos de corrupción, abuso de poder o delitos graves. Casos como los de Javier Duarte en Veracruz y César Duarte en Chihuahua muestran cómo el fuero permitió que continuaran en sus cargos sin enfrentar la justicia. En ambos casos, fueron detenidos tras perder dicha protección. Otro caso fue el de Mario Marín, quien se mantuvo impune durante su cargo como gobernador de Puebla. Estos ejemplos reflejan cómo el fuero ha servido más como un escudo de impunidad que como una garantía para el ejercicio de la función pública. Su eliminación facilitará el acceso a la justicia y enviará un mensaje claro de que nadie está por encima de la ley, contribuyendo así a la erradicación de la impunidad y a la consolidación de un sistema de justicia más eficaz y transparente.

Esta propuesta es un paso fundamental para reconstruir la confianza en las instituciones, demostrando que los servidores públicos están sujetos a las mismas normas y sanciones que el resto de la población. En el mismo sentido, se contribuirá al fortalecimiento de una democracia en la que la ciudadanía exija que las y los representantes se sujeten al escrutinio público y rindan cuentas, enviando un mensaje claro de que la clase política no volverá a gozar de privilegios.

En los últimos años se han documentado casos de gobernadores y diputados locales que han sido acusados y procesados por diversos delitos, principalmente relacionados con corrupción, enriquecimiento ilícito y vínculos con el crimen organizado. Estas figuras tienen una gran responsabilidad en la administración de recursos públicos y en la implementación de políticas subnacionales que impactan directamente en la vida de la ciudadanía. Sin embargo, el fuero les permite evadir la rendición de cuentas y la justicia misma, lo que debilita las instituciones locales y fomenta la opacidad.

La presente iniciativa, en conjunto con la eliminación de la reelección y el nepotismo, constituyen una tríada que busca poner fin a la corrupción y a los privilegios de la clase política que tanto daño han hecho al país, a sus instituciones, a su democracia y al pueblo de México.

Es importante enfatizar que la supresión del fuero no afecta la inviolabilidad de las opiniones y votos emitidos por los legisladores y las legisladoras en el ejercicio de sus funciones. La libertad de expresión parlamentaria seguirá siendo un principio fundamental para que los y las representantes puedan deliberar y legislar sin temor a represalias o a censura. Este derecho fundamental continuará protegido, asegurando que legisladores y gobernadores puedan cumplir su labor de manera efectiva, sin coacción alguna y con plena independencia en sus decisiones.

Para dar mayor referencia sobre la iniciativa que se propone, se incorpora el siguiente cuadro comparativo:

Propuesta

Por lo anteriormente expuesto, el suscrito, integrante de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fuero político

Artículo Único. Se reforman el primer y segundo párrafos del artículo 61, el segundo párrafo del artículo 108; se reforman el primer y el actual quinto párrafos y se adiciona un nuevo quinto párrafo, recorriendo los subsecuentes, del artículo 111; se adicionan un último párrafo a la fracción I y un cuarto párrafo a la fracción II del artículo 116, un cuarto párrafo a la fracción II y un cuarto párrafo a la fracción III del artículo 122; todos ellos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 61. Las personas diputad as y senador as son inviolables por las opiniones que manifiesten y los votos que emitan en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidas por ellas.

La persona titular de la presidencia de cada Cámara velará por el respeto de las opiniones y sentido del voto de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.

Artículo 108. ...

Durante el tiempo de sus encargos, la persona titular de la presidencia de la República, así como las personas diputadas, senadoras, gobernadoras y diputadas locales podrán ser imputad as y juzgad as por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana.

...

...

...

Artículo 111. Para proceder penalmente contra las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las y los magistrados del Tribunal Electoral, las y los Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, las y los integrantes del Pleno del órgano de administración judicial, las y los secretarios de Despacho, la o el Fiscal General de la República, así como la o el consejero Presidente y las consejerías electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra la persona inculpada.

...

...

...

Se podrá proceder penalmente contra las y los diputados y las y los senadores al Congreso de la Unión por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo.

Para poder proceder penalmente por delitos federales contra las personas magistradas y magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas, en su caso, integrantes de los Tribunales de Disciplina Judicial y órganos de administración judicial Locales, y las y los integrantes de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda.

...

...

...

...

...

Artículo 116. ...

...

I. Los gobernadores y las gobernadoras de los Estados no podrán durar en su encargo más de seis años y su mandato podrá ser revocado. Las Constituciones de los Estados establecerán las normas relativas a los procesos de revocación de mandato del gobernador o gobernadora de la entidad.

La elección de los gobernadores y las gobernadoras de los Estados y de las Legislaturas Locales será directa y en los términos que dispongan las leyes electorales respectivas.

Los gobernadores y las gobernadoras de los Estados, cuyo origen sea la elección popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrán volver a ocupar ese cargo, ni aun con el carácter de interinos, provisionales, sustitutos o encargados del despacho.

Nunca podrán ser electos para el período inmediato:

a) La gobernadora o el gobernador sustituto constitucional, o la persona designada para concluir el período en caso de falta absoluta del constitucional, aun cuando tenga distinta denominación;

b) La gobernadora o el gobernador interino, el provisional o el ciudadano que, bajo cualquier denominación, supla las faltas temporales del gobernador o gobernadora, siempre que desempeñe el cargo los dos últimos años del periodo.

Sólo podrá ser gobernador o gobernadora constitucional de un Estado una o un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de los comicios, y tener 30 años cumplidos el día de la elección, o menos, si así lo establece la Constitución Política de la Entidad Federativa.

Las Constituciones de los Estados establecerán que se podrá proceder penalmente contra los gobernadores y las gobernadoras por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo.

II. ...

...

...

Las Constituciones de los Estados establecerán que se podrá proceder penalmente contra las personas diputadas por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo.

...

...

...

...

...

...

III. al X. ...

...

Artículo 122. ...

A....

I. ...

II. ...

...

...

La Constitución Política de la Ciudad de México establecerá que se podrá proceder penalmente contra las diputadas y diputados por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo.

III. ...

...

...

La Constitución Política de la Ciudad de México establecerá que se podrá proceder penalmente contra la persona Jefa de Gobierno por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo.

IV. al XI. ...

B. al D. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas tendrán un plazo de ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar las adecuaciones a las leyes federales y constituciones locales que correspondan para dar cumplimiento al mismo.

Notas

1 Informe Latinobarómetro 2024: La Democracia Resiliente (2024) disponible en:

https://www.latinobarometro.org/lat.jsp recuperado el 18 de marzo de 2025.

2 Ibíd, 2024.

3 Tena Ramírez, Felipe (2007) Derecho constitucional mexicano, Trigésima novena edición, México: Porrúa.

4 La Nación (2019). Fuero Parlamentario ¿Se justifica en la actualidad?, disponible en:

https://www.lanacion.cl/fuero-parlamentario-se-justifica-en-la-a ctualidad/, recuperado el 18 de marzo de 2025.

5 Constitución Política de la República de Chile (2024), disponible en:

https://www.camara.cl/camara/doc/leyes_normas/constitucion.pdf, recuperado el 18 de marzo de 2025.

6 Constitución Nacional de la República Argentina (2025), disponible en:

https://www.congreso.gob.ar/constitucionNacional.php, recuperado el 18 de marzo de 2025.

7 Portal Congreso de la República (2021). Congreso elimina inmunidad parlamentaria, disponible en:

https://comunicaciones.congreso.gob.pe/noticias/congreso-elimina -inmunidad-parlamentaria-2/, recuperado el 18 de marzo de 2025.

8 CNN Latinoamérica (2021). Congreso de Perú elimina la inmunidad parlamentaria, disponible en:

https://cnnespanol.cnn.com/2021/02/04/peru-congreso-elimina-inmu nidad-parlamentaria, recuperado el 18 de marzo de 2025.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2025.– Diputado Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma el primer párrafo del artículo 94 del Título Cuarto, Capítulo Primero, de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Bertha Osorio Ferral, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Bertha Osorio Ferral, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el primer párrafo del artículo 94 del Título Cuarto, Capítulo Primero, de la Ley General de Educación.

Exposición de Motivos

“Las escuelas deberían ser el lugar donde se fomente la curiosidad y el deseo de aprender. Sin embargo, la burocracia convierte a menudo estos espacios en fábricas de conformidad, donde los educadores están más preocupados por los trámites que por los estudiantes”: Seymour Papert.

La carga administrativa es uno de los principales inconvenientes que resta tiempo al trabajo pedagógico que desempeñan los docentes del país, es decir la carga administrativa que no contribuye al proceso de enseñanza aprendizaje desenfoca la labor docente dentro del aula, distrae el tiempo que se necesita para enseñar, preparar la clase y diseñar material didáctico para complementar la pedagogía y obtener una mejor calidad en la educación, la carga administrativa que no tiene nada que ver con la pedagogía solo resta horas al docente, horas que necesita para dedicarse y se concentren a la preparación y labor de la clase dentro del aula para así lograr una mejor calidad en el proceso de enseñanza aprendizaje en favor de los alumnos.

Una carga administrativa se tiene que entender en el rol del docente, como administrador en el aula. Luego entonces, hay que partir del concepto de a dministrar. De acuerdo con la Real Academia Española, administrador es

“(Del lat. administrotor, -oris).1. adj. Que administra. U. t. c. s. administrar. (Del lat. administrare). tr. Gobernar, ejercer la autoridad o el mando sobre un territorio y sobre las personas que lo habitan. tr. Dirigir una institución. tr. Ordenar, disponer, organizar, en especial la hacienda o los bienes. tr. Desempeñar o ejercer un cargo, oficio o dignidad. tr. Suministrar, proporcionar o distribuir algo. tr. Graduar o dosificar el uso de algo, para obtener mayor rendimiento de ello o para que produzca mejor efecto. U. t. c. prnl. Real Academia Española.

Con esta definición podemos encontrar una correlación con el docente, observando que éste, si debe y cumple una función como administrador dentro del aula, pero esa función debe ir enfocada única y exclusivamente a la labor pedagógica de la enseñanza aprendizaje, como lo es la planeación y elaboración de proyectos de clase con anticipación, organizando los contenidos académicos e implementando estrategias didácticas y actividades para la mayor comprensión de los conocimientos impartidos en clase.

El docente tiene obligaciones administrativas que debe de cumplir, como se ha mencionado entre otras: la evaluación y presentación de los resultados cognitivos trabajados dentro del aula, verificar a través de informes y estadísticas los logros, metas y objetivos planteados en la planeación didáctica y todas aquellas que permitan medir la calidad de educación alcanzada; estas actividades administrativas son las únicas de las cuales el docente dentro del aula tiene la obligación de presentar y cumplir, mas no así las otras obligaciones administrativas que se les solicita a través de comunicados, circulares y oficios por parte de sus superiores jerárquicos, y que, en muchos casos son cargas de trabajo extra curricular que no tienen ninguna relación con el proceso de enseñanza aprendizaje del alumno.

“Uno de los principales hallazgos fue que los directores destinan entre un 40% a un 80% de su tiempo en cumplir exigencias burocráticas, el que podría ser mucho mejor invertido en la conducción pedagógica de la escuela.

Los directores tienen dentro de sus principales obligaciones, es observar y evaluar la calidad pedagógica que aplica el docente dentro del aula, tales como los métodos de enseñanza, material didáctico y las relaciones interpersonales alumno- maestro, lo cual ya no lo hace por dedicarse a administración y burocracia que exigen hoy en día los programas extracurriculares que la SEP exige.

La sobrecarga administrativa no solo genera estrés crónico, sino que también afecta la salud física y mental de educadores. El acuerdo número 06/05/17 modifica las cargas administrativas de los maestros para que puedan tener más horas efectivas de clase, esto, con el objetivo de que el servicio educativo se preste con mayor calidad, eficiencia y pertinencia, pero enfocado única y exclusivamente en el proceso de enseñanza aprendizaje dentro y fuera del aula, que competa en si solo lo que tenga que ver con lo pedagógico y no con actividades administrativas que no tienen nada que ver con el aprendizaje de los alumnos ni con la calidad de la educación que se persigue en nuestro país.

La demanda administrativa que enfrentan los responsables de la educación al interior de los centros educativos es una carga muy significativa que impacta negativamente en varios aspectos cruciales tanto de la vida profesional como personal de los docentes, la solicitud de documentos y evidencias detalladas, como encuestas, pruebas diagnósticas, rúbricas, programas analíticos y resultados trimestrales, representa una exigencia que sobrepasa la capacidad de gestión del tiempo disponible en una jornada laboral estándar, aun así el docente cumple cabalmente con estas obligaciones pues son indispensables para lograr una mejor calidad en la educación de los alumnos, lo que ya no se le puede exigir al docente, son aquellas actividades administrativas extra curriculares que solicitan las autoridades educativas y no tienen nada que ver con el ámbito pedagógico y de enseñanza.

En enero de 2020, la SEP emitió el boletín número 2, con el objetivo de implementar el Sistema de Información y Gestión Educativa para disminuir la carga administrativa a los docentes y así, con esta acción, los maestros se concentran en lo más importante: el aprendizaje de niñas, niños, jóvenes y adolescentes, empero estas acciones no han sido suficientes para erradicar la carga administrativa extraordinaria, pues en la actualidad las plataformas enfocadas a aminorara la carga administrativa, no abastecen la demanda y uso de estas plataformas, las cuales terminan saturadas e inoperantes, obligando al docente a utilizarlas en horas fuera de su horario de trabajo, horario que está destinado a satisfacer sus necesidades de descanso, recreación familiar y de salud.

En el artículo 90, segundo párrafo, se establecen los fines que se persigue en la revalorización de los maestros. En la fracción V se dispone que el docente debe “priorizar su labor pedagógica y el máximo logro de aprendizaje de los educandos sobre la carga administrativa”. Es muy claro el objetivo de este artículo, pero aun con la claridad de este precepto hoy en día al docente se le sigue exigiendo actividades administrativas que lo alejan cada vez más de su principal misión que es preparase para enseñar dentro de su aula y lograr mejores resultados en el aprendizaje de los alumnos.

En el artículo 94 de la Ley General de Educación vigente establece que “las autoridades educativas deben revisar los procedimientos y trámites para reducir la carga administrativa de los docentes, de alcanzar más horas efectivas de clase y de fortalecimiento académico, en general, de lograr la prestación del servicio educativo con mayor pertinencia y eficiencia, esto con el objetivo de simplificar los procedimientos y trámites, así mismo, aumentar las horas efectivas de clase, fortaleciendo el desempeño académico, para mejorar la prestación del servicio educativo, hasta la fecha desde la promulgación y entrada en vigor del presente artículo, se observa que en el que hacer educativo diario docente, se le delega trabajo administrativo que no tiene nada que ver con la labor de enseñanza aprendizaje dentro del aula, y que mucho menos esa carga tiene un impacto positivo en el aprendizaje y horas efectivas con los alumnos.

También en la Ley General de Educación vigente en su artículo 4, fracción XXV establece que el personal docente es el profesional en la educación básica y media superior que asume ante el Estado y la sociedad la responsabilidad del aprendizaje de los alumnos en la Escuela y, en consecuencia, es responsable del proceso de enseñanza aprendizaje, promotor, coordinador, facilitador, investigador y agente directo del proceso educativo.

Si nos centramos en este precepto reafirmamos que las funciones del docente es priorizar el proceso enseñanza aprendizaje, proceso que se enfoca a la pedagogía en el abordaje de los contenidos a enseñar, y jamás poner por delante la carga administrativa que no tenga nada que ver con los proceso pedagógicos en el aula.

Fundamento y marco legal

En ejercicio de la facultad conferida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo expuesto someto a consideración al Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el primer párrafo del artículo 94, en el Título Cuarto, Capítulo Primero, de la Ley General de Educación.

La adecuación normativa propuesta se presenta a continuación en el siguiente cuadro comparativo:

Denominación del proyecto de decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el primer párrafo del artículo 94, en el título cuarto, capítulo primero, de la Ley General de Educación

Único. Se modifica el primer párrafo del artículo 94, en el título cuarto, capítulo primero, de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 94. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, revisarán permanentemente las disposiciones, los trámites y procedimientos, con objeto de simplificarlos, de reducir las cargas administrativas para que los docentes se enfoquen única y exclusivamente en el trabajo pedagógico y de enseñanza aprendizaje dentro del aula, la priorización de alcanzar más horas efectivas de clase y de fortalecimiento académico, en general, de lograr la prestación del servicio educativo con mayor pertinencia y eficiencia.

En las actividades de supervisión las autoridades educativas darán prioridad, respecto de los aspectos administrativos, a los apoyos técnicos, didácticos y demás para el adecuado desempeño de la función docente. Asimismo, se fortalecerá la capacidad de gestión de las autoridades escolares y la participación de las madres y padres de familia o tutores.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la ley que dé cumplimiento al presente mandato constitucional en un plazo no mayor de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 https://profelandia.com/sobrecarga-administrativa/ Fecha de consulta: 20 de marzo de 2025.

2 http://www.rae.es/ Fecha de consulta 20 de marzo.

3 https://educacion2020.cl/wp-content/uploads/2018/06/M%C3%A1s-calidad-menos-carg a.pdf Fecha consulta: 20 de marzo de 2025.

4 https://profelandia.com/sobrecarga-administrativa/ Fecha de consulta: 20 de marzo.

5.-https://profelandia.com/promete-sep-disminuir-la-carga-admini strativa-de-los-maestros/#:~: text=La%20carga%20administrativa%20es% 20uno,desempe%C3%B1an%20los%20docentes%20del%20Pa%C3%ADs.&text=Una%20vez%20 vez%20desde%20la,de%20Formaci%C3%B3n%20Continua%20para%20Docentes Fecha de consulta: 20 de marzo de 2025.

6 https://www.gob.mx/sep/articulos/boletin-no-2-implementa-sep-sistema-de-informa cion-y-gestion-educativa-para-disminuir-la-carga-administrativa-a-los-docentes Fecha de consulta: 20 de marzo de 2025.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2025.– Diputada Bertha Osorio Ferral (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

«Iniciativa que adiciona el artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Federal Annia Sarahí Gómez Cárdenas, y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71o., fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6o., numeral 1, 77 y 78o. del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un primer párrafo al artículo 11 de Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, el contexto laboral para las mujeres se caracteriza por una persistente y preocupante realidad de violencia y desigualdad. Esta situación se ve exacerbada por una cultura machista profundamente arraigada en nuestra sociedad, que ha perpetuado patrones de discriminación y exclusión hacia las mujeres durante décadas. Esta problemática no solo afecta la integridad y el bienestar de las mujeres en el ámbito laboral, sino que también limita su capacidad para alcanzar su máximo potencial y contribuir plenamente al desarrollo económico y social del país.

Es imperativo abordar esta problemática de manera integral y efectiva, para garantizar que las mujeres puedan acceder a oportunidades laborales seguras, justas y equitativas.

Aunque el concepto de violencia ha sido definido de diversas maneras, todas estas definiciones comparten un elemento común: la presencia de comportamientos de hostigamiento y abuso.

La Organización Mundial de la Salud, ha definido a la violencia como “el uso deliberado de la fuerza o el poder ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad que cause o tenga muchas posibilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones.”

La violencia puede manifestarse en cualquier contexto de interacción social, siempre y cuando uno de los agentes involucrados opte por ejercer una conducta perturbadora o invasiva hacia el otro. Desafortunadamente, el hostigamiento social hacia las mujeres ha experimentado un alarmante aumento, infiltrándose en múltiples ámbitos y esferas de la vida cotidiana, lo que pone de relieve la necesidad de abordar esta problemática de manera más firme.

Muchas mujeres enfrentan importantes desafíos en su trayectoria laboral, ya que buscan avanzar en sus carreras sin verse obligadas a soportar el acoso, el hostigamiento, la descalificación, la deshumanización o la objetivación. Esta lucha constante por superar estos obstáculos puede ser extremadamente difícil y desgastante, y puede tener un impacto significativo en su bienestar emocional y profesional.

Existe un número creciente de casos en los que se ha logrado superar con éxito el denominado ‘techo de cristal’, una barrera invisible pero poderosa que limita el ascenso y el desarrollo profesional de muchas mujeres. Aunque a menudo pasa desapercibida, esta barrera sigue siendo un obstáculo significativo que impide a muchas mujeres alcanzar su máximo potencial y realizar sus aspiraciones profesionales.

“En un principio, el concepto de “techo de cristal” fue utilizado para analizar la carrera laboral de mujeres que, teniendo una trayectoria profesional y un nivel de competencia alto en sus lugares de trabajo, se topaban con un freno al intentar avanzar en sus carreras.”

La evolución de la mujer en el ámbito laboral puede ser un viaje lleno de desafíos y logros significativos. Al principio, muchas mujeres enfrentan la lucha por acceder a un buen empleo, lo que a menudo implica superar estereotipos y prejuicios de género. Esta etapa requiere determinación y esfuerzo, ya que deben demostrar su valía en un entorno que a veces puede ser hostil o desigual.

Una vez que logran obtener un empleo, su dedicación y habilidades pueden llevarlas a ascensos, lo que es un reconocimiento a sus méritos y capacidades. Sin embargo, a pesar de estos logros, muchas mujeres se encuentran con el desafío de ser aceptadas por sus subordinados, especialmente si estos son hombres. Este fenómeno puede estar arraigado en normas culturales y percepciones de género que dificultan la aceptación de una mujer en un rol de liderazgo.

Este ciclo puede ser frustrante y desalentador, ya que, a pesar de sus logros, las mujeres pueden enfrentar resistencia y falta de apoyo. Es crucial que las organizaciones trabajen para crear un ambiente inclusivo y respetuoso, donde el liderazgo femenino sea valorado y apoyado. La educación y la sensibilización sobre la igualdad de género son pasos importantes para cambiar estas dinámicas y fomentar un entorno laboral más equitativo. En última instancia, el reconocimiento de las capacidades de cada individuo, sin importar su género, es fundamental para el crecimiento y el éxito de cualquier equipo.

“Entre estos obstáculos se encuentran la carga del trabajo no remunerado, los roles de género tradicionales y la falta de políticas que faciliten la conciliación entre la vida laboral y familiar, especialmente la escasa disponibilidad de servicios de cuidado infantil y la falta de opciones laborales flexibles.”

El acoso laboral, sin importar la dirección en la que ocurra, es un comportamiento inaceptable y dañino. Si bien dicha situación se puede encontrar prevista en el artículo 10 del mismo ordenamiento, cuando se nos habla de que la violencia laboral, docente o análoga puede provenir de cualquier dirección, es necesario sean señalados aquellos supuestos por los cuales se puede incurrir más frecuentemente en tales actos. Cuando se trata de subordinados que acosan a sus superiores por el hecho de ser mujeres, se refleja una falta de respeto y una cultura de desigualdad que debe ser abordada. Es fundamental fomentar un ambiente de trabajo donde todos, independientemente de su género, se sientan valorados y respetados. La comunicación abierta y la educación sobre el respeto en el lugar de trabajo son claves para prevenir y combatir este tipo de situaciones. Todas y todos merecemos trabajar en un entorno seguro y libre de hostigamiento.

 “Algo que el mundo laboral masculino parece perder de vista continuamente es la importancia del género femenino en el terreno del trabajo en muchos ámbitos (industrias, o en la investigación científica y la tecnología), desde el más modesto sitio hasta el nivel directivo.”

Objetivo de la iniciativa: Fortalecer la protección de las mujeres frente a la violencia en el ámbito laboral, en consonancia con la evolución de la realidad social contemporánea, afortunadamente, un número creciente de mujeres ha logrado sobresalir y ocupar posiciones de liderazgo; sin embargo, la violencia sigue siendo un fenómeno que permea rápidamente todos los entornos y contextos sociales. Por lo tanto, se hace necesario identificar, especificar, rechazar y sancionar todas las manifestaciones de violencia contra la mujer, sin importar su origen, para una mejor ilustración de la propuesta de adición se presenta el siguiente cuadro comparativo:

En virtud de lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia

Artículo único. Se adiciona el segundo párrafo al artículo 11, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 11. ....

Este tipo de violencia puede ser perpetrada por subordinados en contra del superior jerárquico por su condición de mujer, e incluir, además de las conductas previstas en el párrafo primero de este artículo, cuestionamiento de la autoridad y desacato a las instrucciones u órdenes emitidas, siempre que tales actos de autoridad se realicen en el marco de las atribuciones laborales correspondientes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 OMS. (2002). Informe mundial sobre la violencia y la salud. Ginebra: OMS.

http://www.who.int/violence_injury_prevention/violence/world_rep ort/es/summary_es.pdf

2 Bustos, O. (2002). Mujeres rompiendo el techo de cristal: el caso de las universidades. OMNIA - Revista de la Coordinación de Estudios de Posgrado (41), 1-7.

3 Centro de Investigación de la Mujer en la Alta Dirección. (2013). Estadísticas sobre mujeres y empresarias en México. México.

4 Recuperado de:

https://mujeres.expansion.mx/opinion/2024/03/25/el-acoso-laboral -contra-la-mujer

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2025.– Diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



LEY DE MIGRACIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 111 de la Ley de Migración, suscrita por el diputado Diego Ángel Rodríguez Barroso y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Diego Ángel Rodríguez Barroso, y diputadas y diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II, artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y del numeral 1 del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos primero, segundo, tercero y cuarto del artículo 111 de la Ley de Migración, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La migración es un fenómeno global que impacta la vida de millones de personas que se desplazan de un país a otro en busca de una mejor calidad de vida. Independientemente de su estatus migratorio, todas las personas tienen el derecho a ser tratadas con dignidad y respeto, así como a gozar de sus derechos fundamentales. Este principio está claramente establecido en el marco jurídico internacional, el cual garantiza la protección de los derechos humanos sin distinción de nacionalidad o situación legal.

En el ámbito internacional, México ha suscrito diversos tratados que protegen los derechos humanos de los migrantes, entre los que podemos destacar se encuentra la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1990 que establece que los trabajadores migratorios y sus familias no deben ser sometidos a detención arbitraria ni privados de su libertad sin justificación. Asimismo, el sistema interamericano, a través de la Corte y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que la detención de migrantes indocumentados debe ser una medida excepcional, sujeta a justificación y revisión judicial.

A nivel nacional, la Ley de Migración en México establece un marco normativo bajo el cual se regula la situación de los migrantes teniendo como fin regular lo relativo al ingreso y salida de los mexicanos y extranjeros al territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

Considerando que en el 2023 se registró el mayor número de entradas regulares a nuestro país, con cerca de 44 millones de personas lo que representa un aumento del 132 por ciento respecto a 2020 y que, en México, los encuentros con migrantes irregulares crecieron en un 77 por ciento en comparación con 2022, se evidencia una transformación significativa en los flujos migratorios que requiere atención y acción toda vez que nuestro país tiene las tres modalidades del flujo migratorio: tránsito, origen y destino.

En este sentido, nos encontramos ante una grave crisis humanitaria que exige una atención urgente y más profunda a las condiciones en las estaciones migratorias del país. La detención prolongada de migrantes, especialmente cuando no ha existido un delito que justifique tal medida, es una problemática que ha sido ampliamente señalada tanto por organismos nacionales como internacionales, estos organismos advierten que esta práctica constituye una grave violación a los derechos humanos ya que no solo se priva de libertad a personas que no han cometido delitos, sino que también se expone a estas personas a condiciones inhumanas.

A pesar de que las estaciones migratorias fueron creadas con el objetivo de garantizar el control de los flujos migratorios la realidad es que el trato que reciben los migrantes ha sido objeto de constantes críticas. La detención prolongada de migrantes, especialmente cuando no existe un delito que justifique tal medida, ha sido señalada como una grave violación a los derechos humanos.

El artículo 111 de la Ley de Migración establece que el Instituto Nacional de Migración deberá resolver la situación migratoria de los extranjeros en un plazo no mayor a 15 días hábiles, además de permitir extender este plazo de 15 a 60 días hábiles, sin embargo, los periodos adscritos para el alojamiento son inconstitucionales con relación al artículo 21 constitucional donde se establece que las privaciones de libertad por cuestiones administrativas no podrán exceder las 36 horas. Esta contradicción en la legislación crea un vacío que permite la detención excesiva de migrantes, lo cual genera situaciones de abuso y violaciones sistemáticas de sus derechos fundamentales.

Por tal motivo la iniciativa que hoy proponemos busca modificar los plazos establecidos en la Ley de Migración con el fin de reducir el tiempo que los migrantes pueden pasar en las estaciones migratorias mientras se da la resolución administrativa evitando la privación de la libertad arbitraria y excesiva.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de la Comisión Permanente el siguiente

Decreto

Artículo Único. Se reforman los párrafos primero, segundo, tercero y cuarto del artículo 111, de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 111. El Instituto resolverá la situación migratoria de los extranjeros presentados en un plazo no mayor a treinta y seis horas, contados a partir de su presentación.

El alojamiento en las estaciones migratorias únicamente podrá exceder el plazo a que se refiere el párrafo anterior cuando se actualicen cualquiera de los siguientes supuestos:

I. a V.

En los supuestos de las fracciones I, II, III y IV de este artículo el alojamiento de los extranjeros en las estaciones migratorias no podrá exceder de 15 días hábiles.

Transcurrido dicho plazo, el Instituto deberá determinar la situación migratoria del extranjero.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal tendrá un plazo de sesenta días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones reglamentarias necesarias con base en lo previsto en el mismo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2025.– Diputado Diego Ángel Rodríguez Barroso (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.



LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

«Iniciativa que adiciona el artículo 49 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, suscrita por la diputada Paola Milagros Espinosa Sánchez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Paola M. Espinosa Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72, apartado H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 49 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley General de Cultura Física y Deporte actualmente vigente, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio 2013, con la finalidad de establecer las bases generales para la distribución de competencias, la coordinación y colaboración entre la Federación, las entidades federativas, los Municipios en materia de cultura física y deporte.

Desde su expedición, la mencionada Ley estableció que, es la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte el organismo público encargado de conducir la política nacional en el ámbito de la cultura física y del deporte. Paralelamente, la ley en materia contempló la existencia del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte (Sinade), un órgano colegiado encargado de varias tareas, tales como asesorar en la elaboración del Programa Nacional de Cultura Física y Deporte; coordinar, dar seguimiento permanente y evaluar los programas, acciones y procedimientos derivados de las políticas públicas en materia de cultura física y la práctica del deporte.

Para efectos de lo anterior, el Sinade está integrado por la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade); los órganos estatales, del Distrito Federal, y Municipales de Cultura Física y Deporte; el Comité Olímpico Mexicano; el Comité Paralímpico Mexicano (Copame); las asociaciones Deportivas Nacionales; los Consejos Nacionales del Deporte Estudiantil (Conde), y las Asociaciones y sociedades que reconocidas en términos de la referida Ley y su respectivo Reglamento.

De lo anterior, atención especial merecen las asociaciones y sociedades deportivas a las que se hace referencia en el apartado anterior, esto por considerar que éstas son pieza fundamental en la ejecución de políticas públicas en materia de cultura física y deporte, ya que este tipo de organizaciones se presentan como la instancia más cercana a la cual, las personas pueden acercarse para realizar algún tipo de actividad física, la cultura física, o incluso, la práctica de un deporte.

Tal es la importancia de este tipo de organizaciones, que el Estado ha creado mecanismos para reconocer y estimular el surgimiento y permanencia de este tipo de asociaciones, llegando incluso a ser consideradas como un elemento corresponsable en las funciones de las instituciones en materia deportiva.

Para mayor claridad sobre este tipo de colectivos, es la ley en materia la que enlista diferentes tipos de asociaciones deportivas, entre los cuales se encuentran: equipos o clubes deportivos; ligas deportivas; asociaciones deportivas ya sea nacionales, municipales estatales o regionales y organismos afines.

De esta manera, se advierte que, tanto las asociaciones o sociedades deportivas a las que alude la referida ley, el artículo 47 dispone que éstas deberán contar obligatoriamente, con un registro ante la Conade, debiendo cumplir con una serie de requisitos para la obtención de dicho registro, entre los cuales, se encuentran los siguientes:

I. Acreditar su legal existencia conforme a las leyes mexicanas, presentando:

a) Acta constitutiva con la que se acredite como persona moral que tenga por objeto social la promoción, práctica o contribución de:

1. Para las asociaciones o sociedades deportivas: La promoción, práctica y contribución al desarrollo del deporte;

2. Para las asociaciones o sociedades recreativo-deportivas: El desarrollo de la Activación Física y la recreación deportiva;

3. Para las asociaciones o sociedades de deporte en la rehabilitación física: la rehabilitación en el campo de la cultura física y deporte, y

4. Para las asociaciones o sociedades de cultura física-deportiva: El fomento, investigación, estudio, análisis, enseñanza y difusión de la cultura física;

b) Estatutos Sociales acordes con lo establecido en la ley, el presente Reglamento y demás normas aplicables en el ámbito deportivo; y

c) Acta en la que conste la elección de sus órganos de gobierno y representación.

Los documentos antes citados deberán presentarse protocolizados e inscritos en el Registro Público de Comercio que corresponda.

Las asociaciones deportivas nacionales además deberán presentar la constancia de la elección de sus órganos de gobierno y representación emitida por el Coved y la constancia de afiliación a una Federación Deportiva Internacional de reconocido prestigio y acreditación internacional;

II. Acreditar su representatividad, mediante:

a) Lista de socios, asociados y afiliados, en los que se especifiquen sus nombres y datos de identificación;

b) Documento que, en su caso, acredite la afiliación a la asociación deportiva nacional correspondiente, si es el caso, y

c) Estatutos sociales en el que conste o se acredite que representa mayoritariamente una especialidad deportiva en los estados y el Distrito Federal;

III. Presentar la siguiente documentación operativa:

a) Programas de corto, mediano y largo plazos en los que se especifique la misión, la visión estratégica, los objetivos, metas, estrategias financieras, las de operación y el sistema de evaluación, calendario de actividades y convocatorias de eventos deportivos;

b) Reglamentos técnicos, deportivos y demás normas que aplique la persona moral en la práctica organizada e institucional de su actividad, y

c) Listado de clasificación deportiva de sus afiliados, en su caso, y

IV. Presentar un informe del ejercicio de los apoyos gubernamentales que le hayan sido proporcionados, si es el caso.

Los organismos afines deberán cumplir con lo dispuesto en este precepto, atendiendo a su respectiva naturaleza, objeto y finalidades.

La obtención del registro ante la Conade por parte de las asociaciones o sociedades deportivas se traduce en un reconocimiento de éstas como organismos formales, institucionalizados y con reconocimiento a sus actividades, entre las cuales se encuentran diversas actividades vinculadas con la promoción y apoyos deportivos, entre las cuales se encuentran la celebración de eventos deportivos, los cuales, dicho sea de paso, previo a su realización deberán contar con la aprobación técnica de la asociación deportiva nacional de la disciplina de que se trate.

Al respecto, resulta oportuno mencionar que, a efecto de llevar a cabo la celebración de este tipo de eventos internacionales, las asociaciones y sociedades deportivas deberán observar los lineamientos para la participación de los deportistas en su calidad de representantes de nuestro país.

De lo expuesto hasta este momento, es que surge la propuesta que en esta ocasión someto a la consideración de esta honorable Asamblea, la cual propone la adición de dos párrafos al artículo 49 de la Ley de Cultura Física y Deporte, a efecto de establecer que, nninguna asociación o sociedad deportiva integrante del Sinade, podrá participar en competiciones o eventos deportivos internacionales en representación de México, utilizando los símbolos patrios sin la autorización expresa, esto por considerar que el uso oficial de los símbolos patrios de los Estados Unidos Mexicanos, se encuentra plenamente regulado en una legislación en la materia y que se encuentra plenamente vigente.

De esta manera, para efectos de mayor claridad de la propuesta antes mencionada, a continuación, se presenta la siguiente tabla comparativa:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el presente

Decreto por el que se adiciona párrafo segundo y párrafo tercero al artículo 49 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Artículo Único. - Se adicionan el párrafo segundo y párrafo tercero al artículo 49 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 49.

Ninguna asociación o sociedad deportiva integrante del Sinade podrá participar en competiciones o eventos deportivos internacionales en representación de México utilizando los símbolos patrios sin la autorización expresa.

El uso oficial de los símbolos patrios de los Estados Unidos Mexicanos deberá sujetarse a la legislación y autorizaciones aplicables a la materia.

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2025.– Diputada Paola Milagros Espinosa Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.



LEY DE AGUAS NACIONALES

«Iniciativa que adiciona el artículo 9o. de la Ley de Aguas Nacionales, suscrita por el diputado Paulo Gonzalo Martínez López y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Paulo Gonzalo Martínez López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar para su análisis y dictamen la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Actualmente, México atraviesa una crisis hídrica sin precedentes que amenaza la seguridad hídrica y el desarrollo sostenible del país. Según datos de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), el 48 por ciento de los acuíferos en el país están sobreexplotados, mientras que el 30 por ciento presentan niveles críticos de disponibilidad, lo que compromete el abastecimiento de agua para el consumo humano, la agricultura y la industria. En el norte y centro del país, donde la escasez es más severa, los niveles de recarga natural de los acuíferos han disminuido hasta en un 60 por ciento en las últimas dos décadas, lo que genera un riesgo significativo para el abasto de agua en los próximos años.

El agua subterránea representa el 70 por ciento del abastecimiento de agua potable en México, sin embargo, su uso descontrolado ha generado hundimientos en zonas urbanas, pérdida de calidad del agua por intrusión salina y conflictos sociales por la competencia del recurso.

El problema se agrava debido a un uso ineficiente del recurso. Más del 65 por ciento del agua extraída en México se destina a la agricultura, y de ese porcentaje, el 70 por ciento se desperdicia debido a técnicas de riego ineficientes, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Esto significa que México está perdiendo un volumen de agua equivalente a tres veces el caudal del Sistema Cutzamala cada año, simplemente por no modernizar sus métodos de riego. Dado el panorama de escasez hídrica, es imperativo fomentar el reúso del agua residual tratada como una estrategia para reducir la extracción de agua subterránea y garantizar un suministro sostenible.

En la actualidad, México genera aproximadamente 231 m³/s de aguas residuales, pero solo el 40 por ciento de estas son tratadas adecuadamente, y de ese porcentaje, menos de la mitad es reutilizado en actividades productivas, de acuerdo con datos de Conagua y el Banco Mundial. Esto indica que el país está desperdiciando una enorme oportunidad para reducir su dependencia del agua subterránea.

En comparación, otros países han implementado modelos exitosos de reúso del agua:

Israel: Reutiliza más del 90 por ciento de sus aguas residuales tratadas en actividades agrícolas e industriales, lo que ha permitido reducir su extracción de fuentes naturales en más del 50 por ciento en las últimas dos décadas.

España: En regiones como Murcia y Valencia, el reúso de agua ha permitido reducir la sobreexplotación de acuíferos en un 35 por ciento, mediante incentivos a agricultores que adoptan sistemas de irrigación con agua tratada.

Singapur: Con su programa “NEWater”, ha logrado reciclar hasta el 40 por ciento de sus aguas residuales para uso industrial y potable, reduciendo drásticamente su dependencia del agua importada.

México no puede permitirse seguir desperdiciando un recurso que ya es escaso. La implementación de incentivos fiscales para la adopción de tecnologías de reúso es una medida urgente que permitirá optimizar el uso del agua y garantizar su disponibilidad a largo plazo.

Sin embargo, en México no todas son malas noticias, pues tenemos el caso de éxito de mi estado, Aguascalientes, que bajo los gobiernos de Acción Nacional se ha convertido en un referente en nuestro país en la implementación de sistemas avanzados de reúso de agua en la agricultura. El Distrito de Riego 001, que abarca aproximadamente 1,900 hectáreas, ha sido pionero en la adopción de tecnologías de irrigación de alta eficiencia con agua tratada, logrando resultados altamente positivos:

• Reducción del uso de agua subterránea en un 30 por ciento respecto a los métodos tradicionales de riego.

• Aumento del 20 por ciento en la productividad agrícola, permitiendo mejores rendimientos sin incrementar el consumo de agua.

• Reducción de costos operativos para los productores, al reemplazar el uso de agua potable con agua residual tratada.

Este modelo ha sido reconocido como un caso de éxito a nivel nacional y debe replicarse en otras regiones del país que enfrentan problemáticas similares. Para lograrlo, es fundamental el diseño de incentivos fiscales y programas de financiamiento que permitan la implementación de infraestructura de reúso de agua en más distritos de riego y sectores industriales.

Como lo expuse anteriormente, a nivel internacional, diversos países han implementado estrategias exitosas para incentivar el reúso del agua y la eficiencia hídrica.

España: Ha desarrollado un sistema de deducciones fiscales para agricultores e industrias que implementan sistemas de reúso de agua. En la región de Andalucía, por ejemplo, esta estrategia permitió reducir la extracción de agua subterránea en un 35 por ciento en solo cinco años.

Australia: Ofrece subsidios gubernamentales a proyectos de reciclaje de agua en zonas urbanas e industriales, logrando una reducción del 50 por ciento en el desperdicio de agua en la última década. Además, el gobierno australiano exige a los grandes consumidores de agua demostrar que están utilizando tecnologías de eficiencia hídrica para acceder a ciertos beneficios fiscales.

Estados Unidos: En el estado de California, el Programa de Incentivos para la Conservación del Agua ha promovido el reúso de aguas residuales en la agricultura, logrando que el 70 por ciento de los agricultores adopten sistemas de irrigación con agua tratada, lo que ha reducido significativamente la presión sobre los acuíferos y garantizado una mayor disponibilidad de agua para las ciudades.

México no puede quedarse atrás en la adopción de estos modelos exitosos. Si no implementamos mecanismos de incentivos y financiamiento, el país seguirá enfrentando crisis hídricas recurrentes, afectando la calidad de vida de millones de personas y comprometiendo la producción agrícola e industrial.

La crisis del agua en México es una amenaza para el bienestar de la población y el desarrollo económico del país. La sobreexplotación de acuíferos, el desperdicio en la agricultura y la falta de incentivos para el reúso del agua han llevado a una situación insostenible que exige acciones urgentes y estructurales.

El reúso de aguas residuales tratadas se presenta como una solución viable y probada a nivel mundial para reducir el consumo de agua potable y garantizar un uso más eficiente del recurso hídrico. Sin embargo, para fomentar su implementación, es fundamental la creación de esquemas de incentivos fiscales que permitan a los sectores agrícola e industrial adoptar tecnologías avanzadas sin que ello represente una carga económica inalcanzable.

La experiencia exitosa del Distrito de Riego 001 en Aguascalientes es un claro ejemplo de que el reúso del agua es una estrategia viable. Replicarlo en otras regiones del país permitiría reducir la presión sobre los acuíferos y garantizar el acceso equitativo al agua para futuras generaciones.

Esta iniciativa de reforma al Artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales busca posicionar a México en la vanguardia de la gestión hídrica, alineándolo con las mejores prácticas internacionales y asegurando un futuro sostenible para todos.

En otras palabras, la presente iniciativa busca modificar el artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales para incluir el diseño e implementación de esquemas de incentivos fiscales destinados a proyectos de reúso de aguas residuales. Con ello se pretende:

• Reducir la sobreexplotación de los acuíferos y mejorar la gestión sustentable del agua en sectores estratégicos.

• Promover la inversión privada en tecnologías de reúso de agua, mediante beneficios fiscales para las industrias y productores que adopten estas prácticas.

• Fomentar la modernización del campo mexicano, garantizando un uso eficiente y responsable del agua.

• Cumplir con los compromisos internacionales de México en materia de cambio climático y conservación del agua.

Compañeras y compañeros legisladores ¡Es momento de actuar! México no puede seguir perdiendo agua por falta de visión y estrategia.

Para un mayor entendimiento de lo que se propone, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Fundamento legal de la iniciativa

Lo constituye el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral 76; 77 y; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, y demás disposiciones aplicables, mismos que quedaron precisados desde el inicio de este documento.

En virtud de lo anterior, se somete a consideración el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales, en materia de incentivos fiscales para proyectos que utilicen tecnologías de reúso de aguas residuales

Único. Se adiciona la fracción LV al artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales para quedar como sigue:

Artículo 9. “La Comisión” es un órgano administrativo desconcentrado de “la Secretaría”, que se regula conforme a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de su Reglamento Interior.

...

...

...

...

Son atribuciones de “la Comisión” en su nivel nacional, las siguientes:

I. a LIV...

LV. Diseñar e implementar esquemas de incentivos fiscales destinados a proyectos que utilicen tecnologías de reúso de aguas residuales, con el objetivo de disminuir la extracción de agua subterránea y mitigar los efectos del cambio climático.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2025.– Diputado Paulo Gonzalo Martínez López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.



LEY DE AGUAS NACIONALES

«Iniciativa que reforma el artículo 20 de la Ley de Aguas Nacionales, suscrita por el diputado Paulo Gonzalo Martínez López y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Paulo Gonzalo Martínez López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar para su análisis y dictamen la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 20 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El agua es un recurso vital para el desarrollo económico, social y ambiental de México. Sin embargo, el país enfrenta desafíos significativos en la gestión y conservación de sus recursos hídricos. La sobreexplotación de acuíferos, la contaminación de cuerpos de agua y la ineficiencia en el uso del recurso han llevado a una situación crítica que requiere acciones inmediatas y efectivas. En este contexto, se propone una reforma al Artículo 20 de la Ley de Aguas Nacionales para incorporar cláusulas obligatorias en las concesiones que fomenten la implementación de tecnologías de reúso de aguas residuales en proyectos agrícolas, industriales y urbanos. Esta iniciativa busca promover la eficiencia hídrica y reducir la dependencia de fuentes subterráneas, contribuyendo al bienestar de las familias mexicanas y al cumplimiento de compromisos internacionales en materia de medio ambiente y cambio climático.

México enfrenta una crisis hídrica que se manifiesta de diversas formas. Según datos de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), el 33 por ciento del territorio nacional sufre de sequía en diferentes grados, afectando a más de 1,000 municipios. Además, el 70 por ciento del agua tratada no se reutiliza de manera eficiente, lo que representa una oportunidad desaprovechada para fortalecer la seguridad hídrica del país. La sobreexplotación de acuíferos es otro problema grave; se estima que el 101 de los 653 acuíferos del país están sobreexplotados, lo que pone en riesgo la disponibilidad de agua para futuras generaciones.

El estrés hídrico es particularmente agudo en regiones como el Bajío y el norte del país, donde la demanda de agua supera la oferta disponible. En estas zonas, la agricultura y la industria son actividades económicas clave que dependen en gran medida del agua, lo que hace imperativo buscar alternativas sostenibles para su uso. El reúso de aguas residuales tratadas se presenta como una solución viable para mitigar la escasez de agua y reducir la presión sobre las fuentes subterráneas.

Para el caso de la Disponibilidad de Agua, México cuenta con una disponibilidad natural media de agua de 4,028 metros cúbicos por habitante al año, cifra que ha disminuido en las últimas décadas debido al crecimiento poblacional y la sobreexplotación de recursos.

A nivel nacional, se generan aproximadamente 220 metros cúbicos por segundo de aguas residuales municipales e industriales, de los cuales solo el 57 por ciento recibe tratamiento, y una fracción menor es reutilizada.

La infraestructura para el tratamiento y reúso de aguas residuales es insuficiente. Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), existen 2,477 plantas de tratamiento de aguas residuales municipales, pero muchas operan por debajo de su capacidad o están fuera de servicio.

La agricultura es el principal consumidor de agua en México, representando el 76 por ciento del uso total del recurso. Sin embargo, las técnicas de riego utilizadas son en su mayoría ineficientes, con pérdidas significativas de agua.

El cambio climático ha exacerbado la variabilidad en la disponibilidad de agua, con eventos más frecuentes de sequías e inundaciones que afectan la seguridad hídrica y alimentaria del país.

Por otro lado, México es signatario del Acuerdo de París y de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que incluyen metas específicas relacionadas con la gestión sostenible del agua y el saneamiento (Objetivo de Desarrollo Sostenible 6).

Asimismo, diversos estudios indican que la inversión en tecnologías de reúso de aguas residuales puede generar ahorros significativos en costos de producción para los sectores agrícola e industrial, además de crear empleos verdes y promover la innovación tecnológica.

En distintas ocasiones el Partido Acción Nacional ha demostrado un compromiso constante con la gestión sostenible del agua y la protección del medio ambiente. Entre las buenas prácticas impulsadas por el PAN destacan:

Gestión Eficiente de Organismos Operadores de Agua: El PAN ha promovido la institucionalización y eficiencia de los organismos operadores municipales de agua, fomentando la profesionalización, planes a largo plazo y sostenibilidad financiera, con el objetivo de garantizar una oferta de agua de calidad 24/7 y el tratamiento y reúso al 100 por ciento de aguas residuales.

En gobiernos locales, el PAN ha impulsado la instalación de sistemas de captación de agua de lluvia en edificios públicos, contribuyendo a la recarga de acuíferos y al uso eficiente del recurso.

Aguascalientes, bajo la administración de los gobiernos panistas se ha posicionado como líder nacional en materia de tecnificación del riego y reúso de agua. En el Distrito de Riego 001, que abarca aproximadamente 1,900 hectáreas, se han implementado sistemas de irrigación de alta eficiencia con agua tratada. Este modelo ha logrado reducir la extracción de agua subterránea en un 30 por ciento en comparación con métodos tradicionales, aumentar la productividad agrícola en un 20 por ciento y disminuir los costos operativos de los productores al sustituir agua potable por agua tratada.

El PAN fue el primer partido en incluir en sus principios y programa de acción política una visión transversal del cuidado al medio ambiente, demostrando liderazgo en la agenda ambiental nacional.

Dicho lo anterior, es importante mencionar los objetivos de esta iniciativa, los cuales son:

• Promover la Implementación de Tecnologías de Reúso: Incorporar cláusulas obligatorias en las concesiones de aguas nacionales que fomenten la adopción de tecnologías de reúso de aguas residuales en proyectos agrícolas, industriales y urbanos.

• Incrementar la Eficiencia Hídrica: Reducir la dependencia de fuentes subterráneas mediante el aprovechamiento de aguas residuales tratadas, contribuyendo a la sostenibilidad de los acuíferos.

• Fortalecer la Seguridad Hídrica: Asegurar la disponibilidad de agua para usos prioritarios, especialmente en regiones con alto estrés hídrico, garantizando el bienestar de las familias mexicanas.

• Cumplir Compromisos Internacionales: Avanzar en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible

Por último, la aprobación de esta reforma tendría múltiples beneficios para el bienestar de las familias mexicanas y el medio ambiente. Entre ellos destacan:

• Seguridad Hídrica: Al reducir la extracción de agua subterránea y promover el reúso de aguas residuales, se garantizará una mayor disponibilidad de agua para consumo humano y actividades productivas.

• Desarrollo Económico: La implementación de tecnologías de reúso puede aumentar la productividad agrícola e industrial, generando empleos y fortaleciendo la economía local.

• Cumplimiento de Compromisos Internacionales: México ha asumido compromisos en materia de sostenibilidad y cambio climático. Esta reforma contribuirá al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU, especialmente el ODS 6, relacionado con el agua limpia y saneamiento.

• Cuidado del Medio Ambiente: Al disminuir la sobreexplotación de acuíferos y promover prácticas sostenibles, se preservarán ecosistemas y se mitigarán los efectos del cambio climático.

Para un mayor entendimiento de lo que se propone, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Fundamento legal de la iniciativa

Lo constituye el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral 76; 77 y; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, y demás disposiciones aplicables, mismos que quedaron precisados desde el inicio de este documento.

En virtud de lo anterior, se somete a consideración el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 20 de la Ley de Aguas Nacionales, en materia de concesiones para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales

Único. Se reforma el artículo 20 de la Ley de Aguas Nacionales para quedar como sigue:

Artículo 20. De conformidad con el carácter público del recurso hídrico, la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales se realizará mediante concesión o asignación otorgada por el Ejecutivo Federal a través de “la Comisión” por medio de los Organismos de Cuenca, o directamente por ésta cuando así le competa, de acuerdo con las reglas y condiciones que dispone la presente ley y sus reglamentos. Las concesiones y asignaciones se otorgarán después de considerar a las partes involucradas, y el costo económico y ambiental de las obras proyectadas.

...

...

...

...

...

...

...

Las concesiones otorgadas para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales deberán incorporar cláusulas obligatorias que fomenten la implementación de tecnologías de reúso de aguas residuales en los proyectos agrícolas, industriales y urbanos beneficiados, promoviendo la eficiencia hídrica y reduciendo la dependencia de fuentes subterráneas.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2025.– Diputado Paulo Gonzalo Martínez López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 9o. de la Ley General de Educación, suscrita por el diputado Víctor Manuel Pérez Díaz y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Víctor Manuel Pérez Díaz, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, integrante de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 9 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos años hemos visto un avance importante en la ciencia, la tecnología y los sistemas digitales, un claro ejemplo de esto fue la época que se mantuvo el mundo incomunicado físicamente a causa de la pandemia del covid 19, esto genero un crecimiento en los sistemas de comunicación digital, así como redes sociales, comercio digital incluso inteligencia artificial.

Tenemos que enfocarnos en estos avances tecnológicos para poder ser competitivos tanto a nivel nacional como internacional, y la preparación en estos rubros será determinante para las nuevas generaciones.

Esta iniciativa tiene como base el artículo 3o. constitucional en el que establece el derecho a la educación y la rectoría del estado en esta materia.

Diversos expertos plantean que en un futuro próximo un gran número de las actividades productivas de las personas tendrán que ver con el comercio electrónico, el manejo de redes y las distintas plataformas digitales, es por eso que es necesario estar preparados para los desafíos que se presentaran en los años venideros. El Informe de Seguimiento de la Educación en el Mundo 2023 emitido por la UNESCO.

Los importantes avances tecnológicos, especialmente en el ámbito de la tecnología digital, están transformando rápidamente el planeta. Las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) llevan un siglo aplicándose en el sector educativo, prácticamente desde la popularización de la radio en la década de 1920. Sin embargo, el uso de la tecnología digital durante los últimos 40 años es el que tiene un mayor potencial para transformar la educación. Ha surgido una industria de la tecnología educativa que ha centrado sus esfuerzos en desarrollar y distribuir contenido educativo, sistemas de gestión del aprendizaje, aplicaciones lingüísticas, realidad aumentada y virtual, tutoría personalizada, y pruebas. Más recientemente, los avances en los métodos de inteligencia artificial han aumentado la capacidad de las herramientas de tecnología educativa, lo que ha llevado a especular que la tecnología podría llegar a suplantar la interacción humana en la educación.

Algunas tecnologías educativas pueden mejorar ciertas modalidades de aprendizaje en determinados contextos.

La tecnología digital ha aumentado de forma drástica el acceso a recursos de enseñanza y aprendizaje. Algunos ejemplos son la Biblioteca Digital Académica Nacional de Etiopía y la Biblioteca Digital Nacional de India. El Portal para Docentes de Bangladesh cuenta con más de 600 mil usuarios.

Ha tenido efectos positivos de bajo y medio alcance en determinadas modalidades de aprendizaje. Un examen de 23 aplicaciones de matemáticas utilizadas a nivel de primaria demostró que se centraban en el ejercicio y la práctica, no en habilidades avanzadas.

Sin embargo, debe centrarse en los resultados del aprendizaje, no en el aporte tecnológico. En el Perú, se distribuyeron más de un millón de portátiles sin incorporarse en la pedagogía, por lo que el aprendizaje no mejoró. En los Estados Unidos, un análisis de más de dos millones de estudiantes concluyó que las brechas de aprendizaje se ampliaban cuando la enseñanza se impartía exclusivamente a distancia.

Y no es necesario que sea avanzada para ser efectiva. En China, las grabaciones de clases de alta calidad proporcionadas a 100 millones de estudiantes de zonas rurales mejoraron sus resultados un 32 por ciento y redujeron la brecha de ingresos entre dichas zonas y las urbanas un 38 por ciento.

El rápido ritmo de cambio tecnológico dificulta la adaptación de los sistemas educativos.

Los países están empezando a definir las competencias digitales que desean priorizar en los currículos y las normas de evaluación. El 54 por ciento de los países de todo el mundo cuentan con normas sobre competencias digitales, pero a menudo estas han sido definidas por actores no estatales y, en gran medida, comerciales.

Muchos estudiantes no tienen muchas oportunidades de practicar con tecnología digital en las escuelas. Incluso en los países más ricos del planeta, solo alrededor del 10 por ciento de los estudiantes de 15 años utilizan dispositivos digitales más de una hora a la semana en matemáticas y ciencias.

Los docentes suelen sentirse poco preparados y sin confianza para utilizar la tecnología en la enseñanza. Solamente la mitad de los países cuentan con normas sobre el desarrollo de competencias relacionadas con las TIC para los docentes. Aunque el 5 por ciento de los ataques de programas secuestradores van dirigidos al sector educativo, son pocos los programas de capacitación docente en los que se trata la ciberseguridad.

Varias cuestiones menoscaban el potencial de los datos digitales en la gestión educativa. Muchos países carecen de capacidad: en poco más de la mitad se utilizan números de identificación de estudiantes. Los países que no invierten en datos tienen dificultades: según una encuesta realizada recientemente entre universidades británicas, el 43 por ciento tenía problemas para vincular sistemas de datos.

La propuesta planteada busca abrir nuevas opciones a la educación, buscando incorporar la educación digital a toda la población, con la finalidad de poder ejercer los derechos personales en un ambiente globalizado.

Por todos los argumentos señalados en párrafos precedentes, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 9 de la Ley General de Educación

Único. - Se reforma la fracción V del artículo 9 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 9. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona con equidad y excelencia, realizarán entre otras, las siguientes acciones:

I. a IV. ...

V. Promover y, en su caso, fomentar el acceso a diversas opciones educativas, como la educación abierta y a distancia, mediante el aprovechamiento de las plataformas digitales, la televisión educativa y las tecnologías de la información, la comunicación, el conocimiento y el aprendizaje digital , con el objetivo de ampliar las oportunidades educativas para la población en general. Asimismo, incorporar de manera transversal el desarrollo de competencias digitales en todos sus niveles, para el ejercicio pleno de sus derechos en la sociedad digital.

VI. a XIll. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2025.– Diputado Víctor Manuel Pérez Díaz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 69 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Margarita García García, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 69 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, al tenor de los siguientes

Antecedentes

El acceso a la información es parte de un derecho humano que se reconoce en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos implica libre acceso a la información variada, oportuna, esto con la finalidad de que toda la información generada, obtenida, adquirida, difundida, o de investigación pueda ser accesible para cualquier persona en los términos y limitaciones que establecen las leyes correspondientes.

En México nuestra Constitución se hace mención de este derecho en su artículo 6 con la reforma de febrero de 2014, establece que las autoridades deben garantizar a las personas el acceso a la información, difundir información, proteger los datos personales, mejorar la organización, clasificación y manejo de la información.

De igual manera menciona que hay 3 poderes por los cuales el pueblo puede ejercer su soberanía, que son el Poder Ejecutivo concerniente al presidente; el Poder Legislativo que está integrado por ambas cámaras de legisladores, es decir, Cámara de Diputados y de Senadores de la República y el Poder Judicial representado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación quienes están a cargo de la impartición de justicia.

El Ejecutivo es electo por medio del voto popular en elecciones que se realizan cada 6 años, en el caso del Poder Legislativo la Cámara de Diputados se renueva cada 3 años y en el Senado cada 6 años con el Ejecutivo, todos estos son electos por voto popular, libre, secreto y directo.

En el caso del Poder Judicial donde se plantea que para ingresar a la carrera judicial la ley de carrera judicial establece 4 supuestos:

1. Concursos abiertos de oposición para ingresar como oficial judicial

2. Concurso abierto de oposición para designar jueces de distrito

3. Designación de alguna categoría de carrera judicial pertenecientes a la Suprema corte de Justicia de la Nación y al Tribunal Electoral

4. Designación como secretario proyectista del tribunal colegiado o de juzgado de distrito

La elección de los jueces y magistrados eran elegidos a través del concurso de oposición el cual consistía en lo siguiente:

• Existían dos concursos de oposición uno de ellos es abierto, lo que significaba que personas ajenas al Poder Judicial tenían la oportunidad de participar para ser elegidos como jueces.

• El otro concurso es un concurso interno, este se refiere a que solo personal ya perteneciente al Poder Judicial puede participar en la convocatoria.

• Existen dos concursos una escolarizado y no escolarizado, el escolarizado inicia con un proceso de selección con un cuestionario relacionado con la materia de la categoría de su elección.

• Las calificaciones más altas de estos cuestionarios, podrán acceder a un curso de formación impartido por la Escuela Judicial.

• Una vez terminado el curso se harán más exámenes orales, resolución de casos prácticos, audiencias simuladas o cualquier otra evaluación que crea pertinente la Escuela Judicial, finalizando se emitirá un acta a las personas vencedoras del concurso.

• En la modalidad no escolarizada se inicia por una evaluación con un cuestionario relacionado con la materia de la categoría seleccionada.

• Las calificaciones más altas se someterán a una nueva evaluación donde un jurado determinará quienes serán los vencedores.

• Las personas ganadoras en un concurso de oposición para cualquier otra categoría se establecen como habilitadas, no entran de inmediato a la categoría que ganaron, ya que deben ser designados por un juez o magistrado.

Exposición de Motivos

El 5 de febrero de 2024 el Ejecutivo envío varias iniciativas que reformaban la Constitución en sus diferentes artículos entre ellos se presentaron 2 iniciativas, una en materia de reforma al Poder Judicial en donde se reformaron los artículos 17, 20, 94, 97, 98, 100, 101, 105, 107, 110, 111, 116 y 122.

En donde el principal objetivo es la concreción de un Poder Judicial federal más eficiente, eficaz, cercano a las personas y más profesional, que va a generar necesariamente una mejor justicia para el país por lo que se cambió la forma de elegir jueces, ahora ocupando el puesto por medio de elecciones populares como se hacen con los otros 2 poderes.

Con la nueva reforma al Poder Judicial, la elección de jueces se llevará a cabo de la siguiente manera:

• Los candidatos presentarán un ensayo de tres cuartillas, donde expliquen los motivos de su postulación y remitirán cinco cartas de referencias por parte de sus vecinos, colegas o personas que respalden que es idóneo para el cargo.

• Cada poder de la unión integrará un comité de evaluación, se evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, e identificará a las personas mejor evaluadas que cuenten con el conocimiento técnico necesario para desempeñar el cargo, los aspirantes deberán de distinguirse por su honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes académicos profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica desempeñada.

• El comité de evaluación integrará un listado de seis personas mejor evaluadas para cada cargo en los casos de magistradas y magistrados de circuito y juezas y jueces de distrito, luego se depurará dicho listado mediante insaculación pública para ajustarlo al número de postulaciones para cada cargo.

• Una vez teniendo las postulaciones, se hará por elección popular. En su cargo duraran 9 años con opción de reelección.

De igual manera el pasado 20 de marzo del año en curso se aprobó la creación de una nueva Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la cual hace mención en su artículo 69 sobre la información de sujetos obligados del Poder Judicial en donde debe poner a disposición del público datos como los procesos y procedimientos de la elección de jueces, sin embargo, este articulo aun menciona el procesos anteriores que se hacía y a un dice proceso de designación sin que ya sea así, ya que a partir de la publicación de la Reforma Judicial en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024 los jueces y magistrados son por elección y no por designación como lo menciona la ley.

En el entendido que de acuerdo a la Reforma Judicial se fijó un término para que los jueces y magistrados que desearan continuar debían registrase como candidatos dándose de manera automática la elección al cargo que ocupa y aquellos que quisieran conservar sus derechos anteriores a la reforma judicial debían renunciar al cargo de jueces o magistrados a más tardar el 30 de octubre de 2024, es decir que una vez agotado el termino en comento, no existe juez o magistrado por designación o ratificación.

Por los motivos anteriormente expuestos someto a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto

Único. — Se reforma un artículo 69 fracciones IV, VI y VII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, para quedar como sigue:

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información

Artículo 69. Los sujetos obligados de los Poderes Judiciales Federal y de las entidades federativas, además de lo señalado en el artículo 65 de la presente ley, deberán poner a disposición del público y actualizar la información siguiente:

I. a III. ...

IV. La relacionada con los procesos por medio de los cuales fueron electos los jueces y magistrados;

V. ...

VI. Sobre los procedimientos de elección de jueces y magistrados: la convocatoria, el registro de aspirantes, la lista de aspirantes aceptados, la lista de los aspirantes que avanzan cada una de las etapas, el resultado de cada etapa protegiendo, en su caso, los datos personales de los aspirantes y la lista de vencedores;

VII. Sobre los procedimientos de elección: la resolución definitiva donde se plasmen las razones de esa determinación;

VIII. a XII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

- CNDH (2015) Derecho Humano de Acceso a la Información. Disponible en:

http://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/foll_DHAcceso Informacion.pdf

- Página Oficial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (2025). Reforma Judicial. Disponible en:

https://www.reformajudicial.gob.mx/secciones/reforma/

https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2024/feb/20240205-15.pdf

- DOF (2025). Decreto por el que se expiden la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; y se reforma el artículo 37, fracción XV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Disponible en:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5752569&fecha=20/ 03/2025#gsc.tab=0

- DOF (2024). Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial. Disponible en:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5738985&fecha=15/ 09/2024#gsc.tab=0

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2025.– Diputada Margarita García García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que adiciona el artículo 142 de la Ley General de Educación, en materia de revalidación de estudios realizados en el extranjero, a cargo de la diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del PRI

La diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo con cuatro fracciones al artículo 142 de la Ley General de Educación, en materia de revalidación de estudios realizados en el extranjero, considerando la siguiente:

Exposición de Motivos

En México, la legislación nacional reconoce el derecho a la educación para todas las personas sin importar su nacionalidad o situación migratoria; el derecho a acceder a la educación pública y gratuita, se contempla en el artículo 3o. de la Constitución Política Mexicana y la Normativa de Acceso y Control Escolar de la Secretaría de Educación Pública; por lo que se debe garantizar el derecho a la educación para todos los niños, niñas y adolescentes, en situación de migración.

Uno de los desafíos que enfrentan niños, niñas y adolescentes migrantes, son las barreras administrativas; un ejemplo claro es la ausencia de un documento de identidad provisto por el país de destino para ingresar al sistema educativo. Aun en países que han creado alternativas para abordar este problema, los requisitos para acceder a otros tipos de servicios, como becas, programas de alimentación escolar o tarifas preferenciales de transporte, exigen un documento oficial de identidad (Dávalos. 2022).

Atendiendo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el ingreso a la escuela no puede, ni debe estar condicionado, a la presentación de estos documentos. Tampoco se pueden retener las boletas de calificaciones, certificados de estudios o condicionarlos a la regularización de su situación. Lo cual se traduce en que miles de connacionales migrantes que han estudiado en los Estados Unidos y se enfrentan a dificultades para revalidar sus estudios al regresar al país, así como para obtener becas, programas de alimentación escolar o tarifas preferenciales de transporte, lo cual limita sus oportunidades educativas y laborales, vulnerando su derecho a la educación y fomentando la desigualdad (Unicef, 2023).

No obstante, el tema migratorio nos ha rebasado; de acuerdo con la Unidad de Política Migratoria de la Secretaría de Gobernación; tenemos que, de enero a junio de 2024, el Instituto Nacional de Migración registró 84 mil 927 eventos de detención de niñas, niños y adolescentes migrantes; y el censo de población mexicano señala que aproximadamente 600 mil niñas y niños nacidos en el extranjero, con madre, padre o ambos mexicanos, viven en México, es decir que este sector poblacional, que es parte de la vida cotidiana, no se refleja en la vida académica (UPMRIP.2025).

En efecto, en 2015, la Secretaría de Educación Pública modificó sus Normas de Control Escolar para que independientemente de los documentos con los que contara una niña o niño o su nacionalidad, pudieran ingresar a la educación básica. Asimismo, en 2017, se reformó la Ley General de Educación, con la finalidad de facilitar el ingreso y continuidad escolar de básica, media y superior, independientemente de la nacionalidad. Sin embargo, organismos internacionales, sociedad civil y autoridades de los distintos niveles de gobierno, han reconocido que existen prejuicios y actos discriminatorios en contra de la niñez y la adolescencia migrante, además de una falta de conocimiento de las y los directores de las escuelas de los marcos normativos vigentes, por lo que las restricciones a la educación continúan.

Por lo anterior, es necesaria una coordinación interinstitucional de las secretarías e institutos de educación en todos los estados del país, con el objetivo de fijar una postura precisa respecto a las normativas vigentes, y que se respeten la revalidación, inscripción, permanencia y certificación de estudios, sin la condición de un documento de identidad mexicano. De lo contrario se truncan los proyectos de vida, obstaculizando la inclusión social y perpetuando actos discriminatorios en contra de las niñas, niños y adolescentes en contextos de movilidad.

Aunado a lo anterior, los procesos de revalidación actuales pueden ser costosos, burocráticos y prolongados, lo que desalienta la continuación de estudios y dificulta la integración de los mexicanos retornados en el sistema educativo nacional. Por ello, resulta indispensable implementar medidas que faciliten la revalidación de estudios, atendiendo a los principios de celeridad, imparcialidad, flexibilidad y asequibilidad contemplados en la misma Ley General de Educación en el artículo 144.

La presente iniciativa busca reformar la Ley General de Educación para garantizar un procedimiento ágil, simplificado y gratuito para la revalidación de estudios cursados en el extranjero por mexicanos migrantes. Con esta reforma, se establecerá un mecanismo automático para reconocer estudios equivalentes realizados en Estados Unidos, sin necesidad de trámites excesivos o documentación compleja.

Para una mayor claridad del contenido de la presente propuesta de adición, se presenta el siguiente cuadro comparativo respecto al texto vigente:

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adicionan tres párrafos al artículo 142, de la Ley General de Educación, en materia de revalidación de estudios realizados en el extranjero, para quedar como sigue:

Artículo Único. Se adicionan tres párrafos al artículo 142, de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 142. ...

...

El Estado garantizará la revalidación y equivalencia de estudios realizados en el extranjero, promoviendo procedimientos ágiles, simplificados y sin costo para los mexicanos que retornen al país, especialmente en el caso de niñas, niños y adolescentes.

Los estudios realizados en el extranjero serán reconocidos con base en la correspondencia entre el plan de estudios cursado y el sistema educativo nacional, privilegiando el interés superior del menor y la continuidad educativa del solicitante.

La Secretaría de Educación Pública implementará un mecanismo automatizado para la revalidación de estudios realizados en el extranjero, basado en:

I. Reconocimiento automático de estudios equivalentes cursados en instituciones acreditadas de Estados Unidos;

II. Simplificación de requisitos, aceptando como válidos documentos oficiales de las instituciones de origen, aún sin apostilla o traducción oficial, cuando ello no implique riesgo de falsificación;

III. Trámite digital y gratuito, accesible a través de una plataforma en línea, y

IV. Asesoría y acompañamiento para los solicitantes, en colaboración con consulados y organizaciones de migrantes.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Educación Pública contará con un plazo de 180 días naturales para emitir las disposiciones reglamentarias necesarias para la implementación del presente Decreto.

Tercero. Las autoridades educativas locales y federales deberán coordinarse para garantizar la aplicación efectiva del presente decreto, capacitando al personal y desarrollando campañas informativas para su difusión

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2025.– Diputada Marcela Guerra Castillo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

«Iniciativa que reforma diversos artículos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de paridad de género y lenguaje inclusivo, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Yerico Abramo Masso, diputado federal de la LXVI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presento iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de paridad de género y lenguaje inclusivo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El principio de paridad de género, como mandato constitucional, se contempla en la última parte del segundo párrafo, del artículo 41 que establece: La ley determinará las formas y modalidades que correspondan, para observar el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas. En la integración de los organismos autónomos se observará el mismo principio.

La conformación de la actual legislatura es el ejemplo de este principio, ya que, de 500 diputados, 251 son mujeres, es decir 50.2 por ciento del total y 249 son hombres, es decir, el 49.8 por ciento.

De forma complementaria a dicho principio, se requiere que en nuestra legislación se establezca el lenguaje inclusivo ya que los diversos cargos pueden ser ocupados por hombres o mujeres, por lo que al referirse a las personas que ocupan los diversos cargos en la administración pública, comúnmente se utiliza el genérico titulares por lo que se propone utilizar lenguaje inclusivo y en lugar de titulares referirnos a ellas como personas titulares.

Por otra parte, el artículo 17 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres establece que: La Política Nacional en Materia de Igualdad entre mujeres y hombres deberá establecer las acciones conducentes para lograr la igualdad sustantiva en los ámbitos familiar, de cuidados, económico, político, de salud, social, laboral y cultural, entre otros.

La fracción IX del citado artículo señala que una de las acciones para lograr la igualdad sustantiva entre hombre y mujeres es la utilización de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales.

En el mismo sentido, la fracción XII del mismo artículo indica que para lograr la igualdad de género se debe Promover que en las prácticas de comunicación social de las dependencias de la Administración Pública Federal, así como en los medios masivos de comunicación electrónicos e impresos, se eliminen el uso de estereotipos sexistas y discriminatorios e incorporen un lenguaje incluyente.

Por otra parte y con relación a la eliminación de estereotipos establecidos en función del sexo esta misma ley señala en su artículo 41 que: Será objetivo de la Política Nacional la eliminación de los estereotipos que fomentan la discriminación y la violencia contra las mujeres.Asimismo, en la fracción IV del artículo 42 propone promover la utilización de un lenguaje con perspectiva de género en la totalidad de las relaciones socialesy en la fracción V del mismo artículo se propone velar por que los medios de comunicación transmitan una imagen igualitaria plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la sociedad, promuevan el conocimiento y la difusión del principio de igualdad entre mujeres y hombres y eviten la utilización sexista del lenguaje.

También comprende la armonización con los tratados internacionales a los que México está suscrito, como en su caso puede ser la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw), de acuerdo con su artículo 5, inciso a), establece que “los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres”.

Como referencia de una iniciativa similar, el 7 de agosto de 2019, las diputadas Katia Alejandra Castillo Lozano y Anita Sánchez Castro presentaron una iniciativa con proyecto de decreto para reformar y adicionar los artículos 4o. y 32 con la intención de: (I) armonizar la Ley Agraria con los máximos estándares internacionales en materia de paridad de género, mismos que son reconocidos por nuestro país en su Carta Magna; (II) garantizar de manera correcta los derechos inherentes de las mujeres mexicanas; (III) continuar realizando acciones legislativas en favor de las mujeres; (IV) observar, atender y legislar sobre situaciones de importancia que se susciten en nuestro país; y (V) cumplir con nuestro menester como ente legislativo.

Dicha iniciativa fue aprobada por ambas cámaras del Congreso de la Unión y publicada el 25 de abril de 2023 en el Diario Oficial de la Federación.

El artículo 45 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad establece la conformación de la Junta de Gobierno del Consejo para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, consideramos que en dicho espacio de toma de decisiones, se requiere observar el principio de Paridad de Género.

En atención a lo anteriormente expuesto es que propongo reformas adiciones a los artículos 6, 44, 45 y 50 y los artículos transitorios tercero y sexto de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y para una mejor identificación de la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo.

Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

En virtud de lo anteriormente expuesto, acudo a esta tribuna para someter a la consideración de este pleno y solicitar su respaldo a la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de paridad de género y lenguaje inclusivo

Artículo Único. Se reforman los artículos 6, párrafo primero, 44, párrafo segundo, 45 y 50, fracción VII, y los artículos transitorios tercero y sexto de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 6. Son facultades de la persona Titular del Poder Ejecutivo Federal en materia de esta Ley, las siguientes:

I. a XIII. ...

Artículo 44. La Junta de Gobierno del Consejo estará integrada por once representantes del Poder Ejecutivo Federal, uno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y cinco representantes de la Asamblea Consultiva.

Los representantes del Poder Ejecutivo Federal serán las personas Titulares de las siguientes dependencias y entidades:

I. a X. ...

...

...

...

Artículo 45. La Junta de Gobierno será presidida por la persona Titular de la Secretaría de Salud. Los integrantes propietarios contarán con suplentes, quienes deberán tener un nivel mínimo de Subsecretario o Director General o su equivalente, garantizando en todo momento el principio de paridad de género. Los integrantes propietarios o suplentes, en el ejercicio de sus funciones contarán con derecho a voz y voto.

Artículo 50. El Director General del Consejo tendrá, además de aquellas que establece el artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes facultades:

I. a VI. ...

VII. Nombrar a los servidores públicos del Consejo, a excepción de aquellos que ocupen los dos niveles jerárquicos inferiores inmediatos a la persona Titular;

VIII. a XI. ...

Transitorios

Primero a Segundo. ...

Tercero. La persona Titular del Ejecutivo Federal convocará e instalará el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad dentro de los treinta días siguientes al inicio de la vigencia de la presente Ley.

Cuarto a Quinto. ...

Sexto. Con el objeto de instalar el Consejo, la Junta de Gobierno y la Asamblea Consultiva, las personas con discapacidad a que se refiere la fracción I del artículo 53 serán designados por las personas Titulares del Poder Ejecutivo de las Entidades Federativas por única vez y durarán en su encargo hasta seis meses.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CPEUM.doc

2 https://web.diputados.gob.mx/inicio/tusDiputados.

3 Consultado el 19/03/25 en:

http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100039.pdf,

4 https://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2019/ago/20190814-I. html#Iniciativa19.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2025.– Diputado Yerico Abramo Masso (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que adiciona los artículos 209 Sextus y 207 Séptimus del Código Penal Federal, para establecer el delito de reclutamiento forzado, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscribimos, Rubén Ignacio Moreira Valdez, diputado y coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y demás legisladores priístas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía popular la presente iniciativa al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El pasado 5 de marzo del 2025 se hizo público en los medios de comunicación el hallazgo de un rancho ubicado en el municipio de Teuchitlán en el estado de Jalisco que fue un centro de reclutamiento y extermino del crimen organizado. De acuerdo con los primeros reportes, en este espacio se localizaron más de 400 pares de zapatos de víctimas, a la vez que se calculan más de mil 300 indicios. Este lugar conmocionó al mundo, no sólo por la gravedad de la situación, sino también porque puso de manifiesto la grave crisis de inseguridad, violencia e impunidad que se vive en México.

Los hechos del rancho Izaguirre no sólo evidencian la grave crisis en materia de desapariciones, también revela otras violaciones graves a derechos humanos y diversos fenómenos delictivos que atentan contra la libertad de las personas, pues ahí confluyen situaciones de trata de personas, tráfico ilícito de migrantes, trabajo forzado, entre muchos otros fenómenos delictivos.

Especial atención merece el reclutamiento forzado, el cual puede ser definido como “Tipo de reclutamiento que consiste en que una o varias personas de la delincuencia organizada, mediante formas de violencia física, psicológica y económica, o conductas delictivas, captan” a personas para cometer delitos.

Se trata de un fenómeno grave que no es de ninguna manera nuevo, sino que es común en zonas de conflicto armado.

En México, ya desde 2011 la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim) reportó que cerca de 30 mil niñas, niños y adolescentes se encontraban inmersos de manera forzada en grupos criminales. Eso se debió en buena medida a que los jóvenes constituyen mano de obra barata y fácilmente desechable, quienes, además, por ser menores de edad, si son capturados se someten a medidas de internamiento.

Así, los cárteles de la droga buscan incorporar en sus filas a personas menores de 18 años, buscando adoctrínalos e incrementando sus responsabilidades en la organización conforme van creciendo. De acuerdo con el estudio Mecanismo Estratégico del Reclutamiento y Utilización de NNA por grupos delictivos las actividades delictivas de las infancias se dan en las siguientes actividades:

El fenómeno de uso de niños en actividades delictivas se debe en buena medida a la falta de oportunidades y de la incapacidad por parte del gobierno para garantizar los derechos de la niñez.

En este respecto se estima que en el país existen alrededor de 5.2 millones de NNA que se encuentran en situación de calle y que ven como única opción de desarrollo el pertenecer a un grupo criminal. Así mismo, también están aquellos que son secuestrados o reclutados mediante engaños, muchos de los cuales quieren escapar, pero no tienen ninguna opción, pues cuando no se introducen en la dinámica de las organizaciones delictivas desaparecen.

Es importante destacar que, en 2011, el Comité de los Derechos del Niño de la ONU, en el marco del Protocolo Facultativo sobre la participación de la niñez en conflictos armados, emitió las siguientes recomendaciones para México:

-El reconocimiento y tipificación en el código penal del delito de reclutamiento forzado;

-La imperiosa creación de programas integrales de desvinculación, rescate, inserción social y tratamiento psicológico especializado para quienes han sido afectados; y

-La construcción de una cultura de paz desde los territorios, con especial énfasis en las escuelas. Además de un cambio sustancial de la estrategia de seguridad basada en la militarización, populismo punitivo y criminalización de la pobreza.

A pesar de lo anterior, el reclutamiento forzado sigue sin ser tipificado como delito, únicamente se encuentra parcialmente integrado en el de corrupción de menores que advierte lo siguiente:

Comete el delito de corrupción de menores, quien obligue, induzca, facilite o procure a una o varias personas menores de 18 años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo a realizar cualquiera de los siguientes actos:

a) a d)...

e) Formar parte de una asociación delictuosa; o

f)...

... .

Si bien es cierto que el tipo penal prevé el reclutamiento de niñas, niños y adolescentes en actividades delictivas, éste no alcanza a atender la gravedad del tipo penal de reclutamiento forzado, como un medio por el cual se le priva de la libertad a una persona menor de 18 años y lo obligan a formar parte de una organización criminal, a cambio de su vida. Así mismo, se advierte que la pena máxima por este delito es 12 años.

Además de ello, también ha llegado a observarse la práctica de secuestro de migrantes y de personas que desaparecen.

En torno a ello, vale la pena advertir que la primera vez que se observó la situación de secuestro de migrantes a manos del crimen organizado fue en 2010, cuando se localizó una fosa clandestina en San Fernando, Tamaulipas, en donde 50 de los 72 cuerpos hallados pertenecían a migrantes: cuatro brasileños, un ecuatoriano, diez guatemaltecos, catorce salvadoreños y veintiún hondureños.

Estos datos revelan la grave situación que se vive: por un lado, las personas menores de 18 años se encuentran en situación de riesgo, donde no tienen oportunidades y se ven al acecho del crimen organizado. A su vez, personas jóvenes hombres y mujeres, así como migrantes también son potenciales víctimas. Todo ello genera una crisis de desapariciones de personas.

De acuerdo con el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y no Localizadas, durante el sexenio de Andrés Manuel López Obrador se registró un total de 54,348 personas desaparecidas lo que implica un incremento del 65.81 por ciento con relación al gobierno anterior. Asimismo, en el sexenio actual la situación no ha mejorado, pues el promedio diario de desapariciones se incrementó en un 11 por ciento.

Así, se advierte un fenómeno complejo en donde personas son secuestradas, con el objeto de formar parte del crimen organizado, si por alguna razón no se integran a los centros de reclutamiento, entonces, son desaparecidos de manera definitiva.

La situación de este tipo de desapariciones es tan grave que entre 2006 y 2023 se localizaron 5 mil 698 fosas clandestinas de las cuales se destacan 668 ubicadas en Veracruz, 554 en Tamaulipas, 498 en Guerrero 484 en Sinaloa y 415 en Chihuahua. Esto vulnera aún más de los derechos de las víctimas porque existen alrededor de 52 mil cuerpos localizados que no han sido identificados. Así, en el siguiente mapa se registran el total de fosas localizadas en todo el país:

Precisamente por lo anterior, y en atención a las recomendaciones de la ONU, la presente iniciativa busca tipificar el delito de reclutamiento forzado, teniendo como base la definición que se expresa para este este delito como: “la vinculación permanente o transitoria de personas menores de 18 años de edad a grupos armados organizados al margen de la ley y/o grupos delictivos organizados que se lleva a cabo por la fuerza, por engaño o debido a condiciones personales o del contexto que la favorecen”.

Además de ello, también se busca reconocer la administración de los centros de reclutamiento y entrenamiento de personas, a fin de hacer frente a la situación que se vive en el país. Por lo que también se prevén en la siguiente iniciativa:

Código Penal Federal

Es importante destacar que el esfuerzo por tipificar el reclutamiento forzado no es nuevo: En el estado de Jalisco, la diputada Hortensia Noroña, del Grupo Parlamentario del PRI, promovió desde el año 2023 una iniciativa que buscaba visibilizar el fenómeno que ya se hacia presente en esa entidad federativa y considerar esa conducta como un delito.

Por lo anteriormente expuesto se propone el siguiente proyecto de:

Decreto

Único. Se adicionan el Capítulo XI, Reclutamiento Forzado, al Título Octavo y los artículos 209 sextus y 209 séptimus al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Título OctavoDelitos contra el Libre Desarrollo de la Personalidad

Capítulo XIReclutamiento Forzado

Artículo 209 Sextus. Comete el delito de reclutamiento forzado quien, por medio del engaño, la extorsión, el maltrato, chantaje, intimidación, violencia psicológica o física, reclute, induzca, coaccione u obligue a una persona a colaborar con organizaciones delictivas, terroristas o grupos del crimen organizado.

Se impondrá una pena de 15 y hasta 30 años de prisión a quien cometa el delito de reclutamiento forzado.

Cuando la víctima sea menor de 18 años la pena las penas previstas se incrementarán al doble.

Artículo 209 Septimus. Se impondrá pena de veinte a sesenta años de prisión a quien participe, administre, financie, dirija, comande, colabore o facilite la operación de sitios para el reclutamiento y entrenamiento de personas para colaborar de manera voluntaria o forzada en organizaciones criminales, terroristas o del crimen organizado.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Informe de Gertz Manero

https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2025/03/19/caso-teuchit lan-informe-de-fgr-en-vivo-que-dijo-alejandro-gertz-manero-del-rancho-en-jalisc o-minuto-a-minuto/

2 Observatorio Nacional para la Prevención del Reclutamiento de Niñas, Niños y Adolescentes. “Hacía una tipología de las modalidades sobre reclutamiento de niñas, niños y adolescentes por parte de la delincuencia”

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/654034/TiposdeRec lutamiento__1_.pdf

3 https://oem.com.mx/elsoldelcentro/mexico/sabes-que-es-el-reclutamiento-forzado- y-como-comenzo-en-mexico-conoce-la-historia-detras-de-esta-practica-22286072

4 https://estrategiasddhh.segob.gob.mx/work/models/EstrategiasDDHH/ Documentos/pdf/GruposRiesgo/Mecanismo_Estrategico_del_Reclutamiento_y_Utilizaci on_de_NNA.pdf

5 https://tejiendoredesinfancia.org/sala-de-prensa/mexico-incumple-proteccion-del -reclutamiento-forzado/

6 https://tejiendoredesinfancia.org/sala-de-prensa/mexico-incumple-proteccion-del -reclutamiento-forzado/

7 https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S18 70-21472021000100209

8 Registro Nacional de Personas Desaparecidas o no Localizadas.

https://versionpublicarnpdno.segob.gob.mx/Dashboard/Index

9 Organismo Internacional de las Migraciones.

https://repository.iom.int/bitstream/handle/20.500.11788/397/COL -OIM%200384.pdf?sequence=1&isAllowed=y

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo del 2025.– Diputados y diputadas: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Abigail Arredondo Ramos, Ana Isabel González González, Ariana del Rocío Rejón Lara, Arturo Yáñez Cuéllar, Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, César Alejandro Domínguez Domínguez, Christian Mishel Castro Bello, Emilio Lara Calderón, Emilio Suárez Licona, Erubiel Lorenzo Alonso Que, Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, Graciela Ortiz González, Humberto Ambriz Delgadillo, Israel Betanzos Cortés, Juan Antonio Meléndez Ortega, Juan Francisco Espinoza Eguía, Juan Moreno de Haro, Laura Ivonne Ruiz Moreno, Leticia Barrera Maldonado, Lorena Piñón Rivera, Luis Gerardo Sánchez Sánchez, Marcela Guerra Castillo, Mario Zamora Gastélum, Miguel Alejandro Alonso Reyes, Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, Nadia Navarro Acevedo, Noel Chávez Velázquez, Ofelia Socorro Jasso Nieto, Paloma Domínguez Ugarte, Verónica Martínez García, Víctor Samuel Palma César, Xitlalic Ceja García, Yerico Abramo Masso (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 1o. y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del derecho humano a la búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscribimos, Rubén Ignacio Moreira Valdez, diputado y coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión y demás legisladores priístas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía popular la presente iniciativa al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En el mes de febrero de 2013, el gobierno federal dio a conocer, por primera vez en la historia, las cifras registradas de personas desaparecidas desde 2006 a 2012. Este acto significó el reconocimiento de un problema silencioso que acaecía en nuestro país y que debía de ser atendido por el Estado mexicano. En ese entonces, el gobierno de México asumió como un tema prioritario la situación de las desapariciones de tal forma que se realizaron las siguientes acciones:

1. En 2013 se creó la Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas de la entonces Procuraduría General de la República que tuvo por fin investigar las desapariciones de personas.

2. La Secretaría de Gobernación firmó un convenio de colaboración con el Comité Internacional de la Cruz Roja para salvaguardar la integridad de las personas y garantizar el acceso a la justicia. De este convenio se creó el Grupo de Trabajo de Desaparición Forzada, como un primer antecedente institucional que comenzó a brindar acompañamiento a las víctimas indirectas y que hacía uso de distintos recursos para hacer frente al fenómeno.

3. En 2015 se promovió una reforma al artículo 73 Constitucional para facultar al Congreso para expedir una ley general en materia de desaparición forzada.

Lo anterior visibilizó la problemática de las personas desaparecidas y también permitió conformar los cimentos de un entramado institucional dedicado a la atención del fenómeno.

Fue así como el 17 de noviembre del 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

Esta ley fue fundamental porque permitió homologar los delitos de desaparición forzada, visibilizó la situación de las desapariciones cometidas por el crimen organizado y generó un Sistema que permitió la coordinación entre los distintos órdenes de gobierno para poder atender al fenómeno.

Entre los avances más relevantes de la Ley se encontró la creación del Registro Nacional de Personas Desaparecidas o no localizadas, mismo que constituye una plataforma nacional que contabiliza las desapariciones diariamente y permite generar estadística sobre la problemática. Además, previó la integración (todavía pendiente de operación) de un Banco Nacional de Datos Forenses, como un medio para facilitar la identificación de restos humanos y la localización de personas.

Finalmente, promovió la creación de una Comisión Nacional de Búsqueda (CNB), mismo que de acuerdo con el artículo 50 de la Ley, es un órgano administrativo y desconcentrado de la Segob que ejecuta y da seguimiento a las acciones de búsqueda, incluyendo búsqueda forense con fines de identificación de cuerpos y restos humanos.

La Comisión Nacional de Búsqueda comenzó a operar a inicios del 2018. Entre sus primeras acciones estuvo la integración del Registro Nacional de Datos de Personas Desaparecidas o no localizadas (RNPDNO), mismo que integra los datos de personas no localizadas obtenidos a partir de las denuncias y reportes de desaparición. Además, se inició un primer intento por recopilar diversos datos forenses a fin de iniciar con el Banco.

Durante el sexenio de Andrés Manuel López Obrador se registró una alarmante alza en los registros de desapariciones. De acuerdo con los datos oficiales se duplicaron los reportes de desapariciones registrados durante los sexenios pasados. Esto provocó una necesidad por parte del gobierno de invisibilizar la creciente problemática, de hecho, se solicitó la renuncia de la Comisionada y se modificó la metodología del registro, lo que provocó la desaparición de más de 12 mil registros de personas desaparecidas que el gobierno invisibilizó; aún así, los datos de la problemática no fueron oculados como se observa:

Total de Desapariciones por Sexenio

Fuente: Elaboración propia con base en datos del RNPDNO

A pesar de que existe un claro problema de desapariciones, con la renuncia de la comisionada Karla Quintana se observó un intento por debilitar a la institución, pues además de que se modificó la metodología del RNPDNO para disminuir el número de desapariciones,

De hecho, la propia ex comisionada y actual responsable de la ONU para los desaparecidos de Siria acusó al gobierno de comenzar a maquillar las cifras y reducir el número de personas desaparecidas.

En este sentido, se destaca que hasta junio del 2023 había un registro histórico de 111 mil personas desaparecidas o no localizadas, sin embargo, después del cabio de metodología, se eliminaron más de 20 mil registros.

De igual forma también se destaca que el Comité de la ONU contra la desaparición forzada alertó que el Registro Actualmente no sigue con los estándares y protocolos internacionales por lo que no las cifras de desapariciones en el país son todavía mayores a lo que se reporta diariamente.

Además de la falta de un registro veraz, se destaca que en el último Presupuesto de Egresos de la Federación se redujo en un 16 por ciento el presupuesto de la Comisión, toda vez que se le disminuyeron 47 millones de pesos.

Esta situación deja de manifiesto que el tema de las desapariciones constituye una problemática que incomoda al gobierno. Aceptar que en promedio desaparecen diariamente entre 10 y 13 personas implica reconocer una falta de diligencia por parte de las autoridades. De ahí que se busque invisibilizar una vez más la problemática. Tanto ha sido así que de acuerdo con el Informe presentado por la Fiscalía General de la República en relación al resguardo del Rancho Izaguirre (en donde se encontró un centro de entrenamiento y exterminio del crimen organizado), se advirtió que éste era conocido desde septiembre y había quedado al resguardo de la Fiscalía de Jalisco, la cual no procedió a iniciar indagatorias, ni a resguardar los indicios.

Esto pone de manifiesto que no se ha cumplido con las responsabilidades que se tienen antes estos hechos. A nivel nacional existe una clara falta de acción que debe ser atendida de manera imperante. De ahí que la presente iniciativa busque reconocer el derecho humano a la búsqueda en la Constitución y también pretenda fortalecer la Comisión Nacional de Búsqueda, esto a efecto de que su operatividad no dependa de acciones políticas sino de la obligación del Estado Mexicano de respetar, proteger, promover y garantizar los derechos humanos de todas las personas sin ninguna distinción, tal y como se establece en el artículo primero de la Constitución.

En este sentido, vale la pena citar, a manera de ejemplo, que la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, desde el año 2014, reconoce el derecho a la búsqueda de las personas en su artículo 7, y también establece la obligación del estado de buscarlas:

Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

. ...

...

...

...

...

...

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...

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...

I a VII...

...

...

Ninguna persona será sometida a desaparición, sea ésta cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen sin la autorización, el apoyo o el consentimiento del Estado.

El Estado tiene la obligación de adoptar todas las medidas apropiadas para proteger a las personas contra las desapariciones.

Las personas desaparecidas y quienes hayan sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una desaparición, tienen derecho a buscar y a ser buscadas, a una búsqueda inmediata y efectiva, a la localización de la persona de-saparecida, a ser identificada, reintegrada o restituida en forma digna a su núcleo familiar; a la participación social, a conocer la verdad, a la justicia, a la protección judicial efectiva, a la reparación integral del daño y a las garantías de no repetición. El Estado garantizará estos derechos.

Las personas desaparecidas tienen derecho a continuar con su personalidad jurídica con el fin de garantizar el ejercicio de todos sus derechos. El Estado adoptará las medidas apropiadas en relación con la situación legal de las personas desaparecidas cuyo paradero no haya sido esclarecido. La ley establecerá el procedimiento para la declaración de ausencia por desaparición de personas.

Además el artículo 115 Bis de esa misma Constitución Local establece la integración de la Comisión Estatal de Búsqueda y la importancia de un trabajo coordinado entre las autoridades competentes.

Finalmente es importante advertir que en el estado de Coahuila existe el Centro Regional de Identificación Humana, una instancia creada en coordinación con USAID que es único en toda América Latina.

Si bien es claro que a nivel estatal existe, por lo menos en una entidad, un compromiso por la búsqueda, es necesario que esto se transforme en una política federal, en una política de Estado. De ahí la presentación de esta iniciativa:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Así, la presente iniciativa busca reconocer el derecho humano a la búsqueda en la Constitución y también pretende fortalecer la Comisión Nacional de Búsqueda, esto a efecto de que su operatividad no dependa de acciones políticas sino de la obligación del Estado Mexicano de respetar, proteger, promover y garantizar los derechos humanos de todas las personas sin ninguna distinción, tal y como se establece en el artículo primero de la Constitución.

Es importante destacar que la Convención Internacional para la Protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, establece la obligación de los Estados Parte a contar con la protección del Estado y con el derecho a la búsqueda.

Desde el marco internacional, el artículo 12 numeral 3 refiere lo siguiente:

3. La política pública específica sobre la búsqueda debe construirse con base en las obligaciones de los Estados de buscar, localizar, liberar, identificar y restituir los restos, según corresponda, de todas las personas sometidas a desaparición. Debe tomar en cuenta el análisis de las diversas modalidades y patrones criminales que generan desapariciones en el país.

Por lo anteriormente expuesto se propone el siguiente proyecto de:

Decreto

Único. Se reforma el artículo 1o. y se adiciona un párrafo al artículo 1o. y un apartado C al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

...

...

Está prohibida la esclavitud y la desaparición de personas en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Ninguna personas será sometida a desaparición, sea esta cometida por agentes del Estado o por personas o grupo de personas.

...

Toda persona desaparecida tiene derecho a ser buscada, y quienes hayan sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una desaparición, a busca. El Estado garantizará estos derechos y adoptará todas las medidas apropiadas para salvaguardar la personalidad jurídica y el ejercicio de todos los derechos de las personas desaparecidas y en su caso facilitar la declaración de ausencia siempre en beneficio de las víctimas directas e indirectas.

Artículo 102. ...

A. ...

B. ...

C. La búsqueda de personas es una función esencial para la protección de la vida, seguridad e integridad de las personas y, por tanto, indelegable e irrenunciable de las autoridades de los tres órdenes de gobierno, quienes tendrán la responsabilidad de buscar, localizar, identificar y determinar el paradero de las personas desaparecidas, para reintegrarlos a sus núcleos familiares o comunitarios.

Esta obligación comprende la realización, con la debida diligencia, de todas las acciones encaminadas al esclarecimiento de los hechos para garantizar el derecho a la verdad, el acceso a la justicia y la reparación integral, incluidas aquellas tendientes a la localización, restitución, recuperación e identificación forense de personas, en forma digna, confiable y veraz.

El deber de búsqueda es una función concurrente y complementaria entre diferentes autoridades encargadas de esta función, principalmente a cargo de la Comisión Nacional de Búsqueda.

La dirección, coordinación y seguimiento de las acciones de búsqueda de personas se realizará en forma coordinada por la Comisión Nacional de Búsqueda, la Fiscalía General de la República y las demás instituciones que conforman los Sistemas Nacional y Estatales de Búsqueda en los términos que establezca la ley.

La Comisión Nacional de Búsqueda será un órgano descentralizado del Poder Ejecutivo, con autonomía técnica de gestión y prepuesto suficiente para ejercer sus funciones, en los términos de las disposiciones aplicables, a partir de los principios siguientes:

I. Las acciones, medidas y procedimientos para la búsqueda de personas desaparecidas se regirán por los principios de efectividad y exhaustividad, debida diligencia, enfoque diferencial y especializado, enfoque humanitario, gratuidad, igualdad y no discriminación, interés superior de la niñez, máxima protección, no revictimización, participación y colaboración conjunta e interinstitucional, perspectiva de género, presunción de vida y verdad, así como de progresividad y no regresividad.

II. La búsqueda de personas se regirá en todo momento por lo dispuesto en los tratados internacionales en la materia de los que el Estado mexicano es parte, las resoluciones de los organismos internacionales competentes en la materia, así como por los principios rectores para la búsqueda de personas desaparecidas emitidos por el Comité de la Organización de las Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada.

III. Para el desarrollo y colaboración en procesos de identificación de personas la Comisión Nacional de Búsqueda contará con un Centro de Identificación Humana y un Banco Nacional de datos Forenses.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A los 180 días de la entrada en vigor del presente Decreto el Congreso de la Unión deberá realizar las reformas pertinentes a las Leyes a fin de fortalecer el Sistema Nacional de Búsqueda de personas de conformidad con lo establecido en la presente reforma.

Tercero. Las entidades federativas contarán con un año a partir de la entrada en vigor del presente decreto para la adecuación de su normativa.

Cuarto. Bajo el principio de progresividad, no podrá limitarse ni restringirse el presupuesto anual asignado para la búsqueda de personas.

Notas

1 De las Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, y se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Salud, Palacio Legislativo de San Lázaro, 12 de octubre de 2017.

https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/oct/20171012-IV.pdf

2 Ibidem

3 De las Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, y se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Salud, Palacio Legislativo de San Lázaro, 12 de octubre de 2017.

https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/oct/20171012-IV.pdf

4 La Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda De Personas

5 https://animalpolitico.com/sociedad/comite-onu-nuevo-censo-desaparecidos-sin-se guir-protocolo?rtbref=rtb_cjoydtbhoq7bothp 27e_1714633556004

6 https://www.gob.mx/indesol/prensa/cada-dia-se-reportan-entre-10-y-13-personas-d esaparecidas-a-nivel-nacional?idiom=fr

7 https://www.derechoshumanosgto.org.mx/Recursos/Biblioteca/2024/ Apredemas/APRENDE_MAS_OCTUBRE_2024.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo del 2025.– Diputados y diputadas: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Abigail Arredondo Ramos, Ana Isabel González González, Ariana del Rocío Rejón Lara, Arturo Yáñez Cuéllar, Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, César Alejandro Domínguez Domínguez, Christian Mishel Castro Bello, Emilio Lara Calderón, Emilio Suárez Licona, Erubiel Lorenzo Alonso Que, Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, Graciela Ortiz González, Humberto Ambriz Delgadillo, Israel Betanzos Cortés, Juan Antonio Meléndez Ortega, Juan Francisco Espinoza Eguía, Juan Moreno de Haro, Laura Ivonne Ruiz Moreno, Leticia Barrera Maldonado, Lorena Piñón Rivera, Luis Gerardo Sánchez Sánchez, Marcela Guerra Castillo, Mario Zamora Gastélum, Miguel Alejandro Alonso Reyes, Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, Nadia Navarro Acevedo, Noel Chávez Velázquez, Ofelia Socorro Jasso Nieto, Paloma Domínguez Ugarte, Verónica Martínez García, Víctor Samuel Palma César, Xitlalic Ceja García, Yerico Abramo Masso (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



EXHORTO AL GOBIERNO DE GUANAJUATO, A ACATAR EL DECRETO CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE LA FEDERALIZACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD PARA LA ADHESIÓN AL SISTEMA DE SALUD IMSS-BIENESTAR

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno del estado de Guanajuato a acatar el decreto constitucional en materia de la federalización del sistema de salud, para la adhesión al sistema de salud IMSS-Bienestar, a cargo de la diputada María Magdalena Rosales Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, María Magdalena Rosales Cruz, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral I, fracción I; y 79, numeral I, fracción I y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el cual se exhorta al gobierno del estado de Guanajuato a acatar el decreto constitucional en materia de la federalización del sistema de salud del estado de Guanajuato para la adhesión al sistema de salud IMSS Bienestar, de acuerdo a los siguientes:

Antecedentes

El pasado 20 de febrero se ratificó en la sesión del pleno del Congreso del Estado la desatención al decreto constitucional en materia de la incorporación al acuerdo nacional para la federalización del sistema de salud para el bienestar, después de que se exhortará el 5 de febrero en el Congreso local a la titular del Poder Ejecutivo estatal; Libia Dennise García Muñoz Ledo, así como a Gabriel Alfredo Cortés Alcalá; secretario de salud. Los argumentos de una hegemonía política inerte y carentes de juicios sólidos y consistentes, el resultado de la votación en la plenaria los favoreció, arrojando 22 votos en contra, evidentemente protagonizados por el PAN, PRI, PRD y MC y 14 a favor de Morena, PT y el Partido Verde Ecologista de México. Guanajuato una vez más se reafirmó como uno de los 9 estados del país sin la incorporación al sistema de salud para el bienestar.

Tenemos claro que históricamente los gobiernos neoliberales en México se han caracterizado por la privatización y sabotaje de la seguridad social. Los más recientes sucesos fueron las reformas de los institutos de seguridad social en 1997 y 2007 reformando los Fondos de Retiro y Vivienda, y la reforma financiera del 2003, frustrando así los mecanismos de transparencia y el uso de recursos públicos, promoviendo la privatización de la estructura que garantiza la seguridad social de la población. El modelo subyacente a estas mal llamadas reformas se basó en instaurar un régimen de despojo. Los gobiernos neoliberales adoptaron la falsa premisa de mejorar la calidad de los servicios y bajar los costos, transformando así las garantías individuales en mercancía.

En apego al Programa Sectorial de Salud derivado del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 aprobado por el Senado de la República el 12 de julio de 2019, y en conjunto a la última adición y derogación de diversas disposiciones de la Ley General de Salud para regular el Sistema de Salud para el Bienestar, decretado el 7 de junio de 2024 en el que se reforman los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-Bienestar) se establece que la Secretaría de Salud en lo que respecta a la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que requieran las personas sin seguridad social, quedan incorporados en el marco del sistema de salud para el bienestar.

Respuesta ante el fracaso del Seguro Popular y el mal funcionamiento de los servicios, especificamente los servicios estatales de salud, con la reforma a la Ley General de Salud del 29 de noviembre de 2019, se logró su sustitución por la Política de Servicios de Salud y Medicamentos Gratuitos (PSSyMG).

La sustitución del Seguro Popular requirió, en primer lugar, de una reforma estructural de las leyes mediante las cuales el Estado está obliogado a garantizar el derecho a la protección de la salud, y satisfacer las necesidades de salud de la población sin seguridad social laboral, sin la necesidad de cobro de cuotas, mediante la Federalización del Servicio de Salud.

El sistema de salud del estado de Guanajuato se caracteriza por el eje rector que rige la prestación de servicios médicos, en la Ley de Salud del estado de Guanajuato establece que su eje central es la “ Solidaridad Social” que se caracteriza por ser una estrategia instrumental administrativa de recursos financieros, esta medida se distingue por implementarse en entornos de emergencia relacionados a la seguridad social y desigualdad. Estrategia característica de los gobiernos neoliberales, su orden se concentra en el financiamiento por dos esferas, una costeada por el Estado y otra por los usuarios, una característica es que las aportaciones se realizan en efectivo con relación al servicio obtenido. En el marco legal existe el antecedente que se puede encontrar en la Ley de Sociedad de Solidaridad Social esquema jurídico que justifica la implementación de esta medida colectivo-financiera, distintiva de un régimen privatizador de la seguridad social, en donde la organización se justifica esencialmente para la creación de fuentes de trabajo desde la colectividad financiera, modelo de corte neoliberal. Estrategia que se identifica con el déficit de servicios públicos y la sedimentación social por altos índices de corrupción, desigualdad y marginación.

Consideraciones

La Ley de Salud del estado de Guanajuato especifica en su artículo 41. Las cuotas de recuperación: La secretaria de salud del Estado considera las cuotas de recuperación se fundarán en principios de la “Solidaridad Social” El financiamiento de los servicios de salud, el Fideicomiso de Protección Social en Salud no logró la ampliación significativa de sus recursos. Con el gran objetivo de revertir esta situación, se reformó la Ley General de Salud en noviembre de 2019, decreto constitucional que el gobierno panista de Guanajuato se ha negado a implementar. La situación es grave para toda la población, pero se observa mayor inequidad en el sector más vulnerable, principalmente, campesinos, habitantes de zonas indígenas y rurales.

IMSS- Bienestar representa el combate a la corrupción en el servicio de salud y el contraste estructural que existe entre una “Política Social” eje central del actual proyecto de nación que garantiza el acceso a la salud pública, universal y gratuita, frente a una “Solidaridad Social” que caracterizó a los gobiernos neoliberales en donde su normativa considera el cobro de cuotas. Los malos resultados del Sistema de Protección Social en Salud (Seguro Popular) propuesto para solucionar la desatención a la población sin seguridad social, después de 15 años no logró la cobertura universal de aseguramiento y aproximadamente 20 millones de mexicanos carecieron de cobertura en salud, hasta antes de la reforma a la ley general de salud en noviembre de 2019.

Los afiliados al Seguro Popular se veían obligados a cubrir el servicio de salud desde la implementación de una cuota para su atención; procedimiento que además conllevaba muchos trámites burocráticos que fomentan la corrupción.

Marco Legal

La Ley General de Salud garantiza el derecho a la protección de salud y establece las bases y modalidades para el acceso a dichos servicios y la concurrencia entre la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Asimismo, los artículos 5 y 7 de dicho ordenamiento se dispone respectivamente que el Sistema Nacional de Salud se debe consolidar por las dependencias y entidades de la Administración Pública tanto federal como local y por los mecanismos de coordinación de acciones. Es importante señalar el marco jurídico que vincula a las diferentes instituciones del sector salud y que la coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud y que le corresponde, entre otras atribuciones, establecer y conducir la política nacional en materia de salud ( fracción I) 3 y coordinar los programas de servicios de salud de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso se determinen (fracción II).

Es importante señalar que la Secretaría de Salud es la responsable en seguir y llevar a cabo el Programa Sectorial de Salud 2024 - 2030. Plan de acción que establece las estrategias y acciones que el gobierno de México debe llevar a cabo para alcanzar los objetivos de Salud del Plan Nacional de Desarrollo que tiene como principio esencial “No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie afuera” y “por el bien de todos, primero los pobres” se orienta a incrementar la calidad en los servicios de protección de la salud. Características fundamentales del espíritu de la “Política Social” de la 4T que garantiza la universalidad del derecho a la salud.

En correlación a este señalamiento existe la Ley de Salud del estado de Guanajuato en donde establece en su artículo 11 “El gobierno del Estado, con la participación que corresponda al Comité de Planeación para el Desarrollo Estatal, elaborará el Programa Estatal de Salud , tomando en cuenta las prioridades y los servicios de los sistemas nacional y estatal de salud.” Es pertinente promover el análisis a la instancia correspondiente responsable del servicio de salud en el estado de Guanajuato para complementar el servicio de salud a partir de una política social que garantice la salud para todas y todos.

La Ley General de la Salud en su artículo 36.- establece que... Queda prohibido el cobro de cuotas de recuperación por la prestación de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social.

El marco de la Política Social implementada por la 4T se identifica por la institucionalización de una constelación política que edifica la convicción de una vida digna a partir de la administración transparente de recursos públicos concentrados para el bienestar social y la prosperidad compartida. En los convenios de coordinación con las entidades federativas, la Ley de Salud del estado de Guanajuato, especifica en su artículo 7, fracción I, y el artículo 11, que se adopta la conducción de la política estatal en materia de salud según los lineamientos del Sistema Nacional de Salud y conforme a lo dispuesto por el Ejecutivo Federal, señalamiento que hasta ahora no ha sido una realidad.

El enfoque del Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-Bienestar) tiene un enfoque social, mediante el Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar se vincula los servicios de salud y la acción comunitaria, en un marco de respeto y garantía a los derechos humanos, con perspectiva de género y con enfoque intercultural en salud.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. - Se exhorta, respetuosamente, a la gobernadora del estado de Guanajuato a acatar el decreto constitucional en materia de la federalización del sistema de salud del estado de Guanajuato para la adhesión al sistema de salud IMSS-Bienestar.

Notas

1 h#ps://dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5598474

2 Ley General de Salud

3 Ley de Sociedad Solidaria Social, 1977

https://www.pa.gob.mx/publica/pa07dg.htm

4 Ley de Salud del Estado de Guanajuato, 07/06/24.

5 Ley General de Salud

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2025.– Diputada María Magdalena Rosales Cruz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO A LA CONAGUA, EN RELACIÓN CON EL ACUERDO NACIONAL POR EL DERECHO HUMANO AL AGUA Y LA SUSTENTABILIDAD

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Conagua a considerar a las comunidades de alta y muy alta marginación de los estados donde históricamente la distribución del agua ha sido desigual, así como la participación de las comunidades indígenas y afrodescendientes y el papel de la mujer y el derecho al agua en el Acuerdo Nacional por el Derecho Humano al Agua y la Sustentabilidad, a cargo de la diputada Rocío López Gorosave, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputada federal Rocío López Gorosave, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos; 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de este pleno, la presente proposición con punto de acuerdo para solicitar, respetuosamente, a la Comisión Nacional del Agua a considerar a las comunidades de alta y muy alta marginación de los estados donde históricamente la distribución del agua ha sido desigual, así como la participación de las comunidades indígenas y afrodescendientes y el papel de la mujer y el derecho al agua en el Acuerdo Nacional por el Derecho Humano al Agua y la Sustentabilidad, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

De acuerdo con el texto del propio acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el pasado mes de diciembre y de acuerdo con datos de la Organización de Naciones Unidas (ONU), aproximadamente 2,100 millones de personas no tienen acceso al agua potable, 4,500 millones de personas carecen de servicios de saneamiento salubres, el 40 por ciento de los habitantes del planeta carecen de servicios de saneamiento adecuados, así como el 90 por ciento de los desastres naturales están relacionados con el agua y sólo el 80 por ciento de las aguas residuales regresan a los ecosistemas sin procesos de tratamiento o reutilización.

Además, es importante señalar que nuestro país no es la excepción a esta importante problemática, pues presenta desde varios años atrás, una crisis hídrica importante y de acuerdo con la Academia Mexicana de Ciencias la escasez de agua afecta a 35 millones de personas donde destaca la poca disponibilidad tanto en cantidad como en calidad, de acuerdo al Sistema Nacional de Información del Agua los problemas de disponibilidad afectan a 104 de las 757 cuencas hidrológicas y 286 de los 653 acuíferos, con 114 acuíferos afectados por la sobreexplotación. Un importante indicador grave de la crisis hídrica en nuestro país es la disponibilidad del agua per cápitade 1950 hasta 2017 que disminuyó en un 80 por ciento.

Es importante reconocer que el sector hídrico en México enfrenta diversas problemáticas como una gestión limitada de las aguas superficiales y subterráneas, desafíos como la contaminación del agua y la falta de pago por servicios ambientales, además de acuerdo con la propia Conagua, el 30 por ciento de los principales ríos monitoreados se encuentran altamente contaminados.

Asimismo, debemos considerar que históricamente la distribución del agua en el país ha sido desigual, un ejemplo claro de lo anterior es que entidades federativas como la Ciudad de México, Estado de México, Aguascalientes, Tlaxcala, Guanajuato, Baja California, Nuevo León, Querétaro, Morelos y Quintana Roo enfrentan serias dificultades para garantizar el consumo humano y por otro lado, entidades federativas como Chiapas, Guerrero y Oaxaca experimentan problemas de acceso al agua dada la dispersión de la población y las limitaciones en materia de infraestructura hídrica. Lo que ha generado que recientemente se haya adoptado como prioridad eliminar ese desequilibrio que presenta nuestro país.

También, debemos considerar que recientemente la ONU adoptó el decenio internacional para la acción, “Agua para el Desarrollo Sostenible”, 2018-2028, que tiene como objetivo acelerar los esfuerzos para hacer frente a los desafíos presentes en el mundo relacionados con los recursos hídricos tales como: i) el acceso al agua potable y al saneamiento; ii) presión sobre los recursos hídricos y los ecosistemas, y iii) aumento en el riesgo de sequías e inundaciones, entre otras acciones a favor del agua en el mundo.

En nuestro país, con este acuerdo y con las acciones que encabezará la doctora Claudia Sheinbaum Pardo desde la Presidencia de la República, existe el compromiso de transitar hacia un nuevo modelo que busque la preservación integral del medio ambiente, la adaptación y mitigación del cambio climático, el desarrollo económico incluyente, así como el bienestar social con pleno respeto a los derechos humanos.

Sin embargo, debemos reconocer que debe ser crucial que las políticas públicas que involucren la gestión de la crisis hídrica en el país y en general al agua en México busquen integrar una perspectiva de justicia hídrica, asegurando que las tarifas y el acceso al agua reflejen los principios de equidad social y redistribución justa del recurso.

En especial, se debe garantizar el acceso universal al agua potable como un derecho humano inalienable, particularmente en las zonas más vulnerables.

Al mismo tiempo, la política y todos los acuerdos hídricos deben incorporar una perspectiva de género y una visión de igualdad sustantiva, reconociendo los roles diferenciados que mujeres y hombres juegan en la gestión del agua y asegurando su participación equitativa en el acceso al recurso y en los procesos de toma de decisiones.

Lo anterior porque el rol de las mujeres en la gestión del agua es indiscutible, sobre todo en zonas rurales y en zonas de alta marginación, donde ellas están a cargo de proporcionar la mayor parte del agua que se ocupa en los hogares. Primeramente, el agua es esencial para el trabajo doméstico y de cuidados que, en todo el mundo y en particular en la región de América Latina, es asumido mayoritariamente por las mujeres. Lo anterior, generalmente sin reconocimiento ni remuneración monetaria.

En zonas rurales y de alta marginación, las mujeres conocen la ubicación de las fuentes de abastecimiento de agua, los horarios de servicio de las llaves públicas y de los vehículos cisterna.

Asimismo, en muchos lugares donde no existe acceso al agua segura de una red pública, especialmente en zonas rurales, las mujeres y las niñas son las principales responsables del acopio del recurso.

De la misma forma, la inclusión de una perspectiva de género y de igualdad sustantiva en los procesos de planificación de infraestructura y/o usos productivos del agua, se conoce que la baja participación de las mujeres en la propiedad de la tierra y el agua, el diálogo, el diseño y las operaciones relacionadas con la gestión del agua es un gran desafío.

Finalmente, las dificultades de acceso al agua afectan a las mujeres y a las comunidades de alta y muy alta marginación en múltiples dimensiones, las cuales pueden ir desde las dimensiones personales y el cuidado doméstico hasta aquellas productivas; desde el ámbito de la salud y seguridad, hasta las dimensiones culturales y territoriales.

Además de lo anterior, si contemplamos el propio texto del acuerdo como eje rector de la política pública sobre la gestión del agua en México, este menciona la creación del comité que dará seguimiento a las acciones del Acuerdo, dotándolo de la importancia necesaria para su creación e implementación.

En el considerando séptimo del apartado de seguimiento establece que la Semarnat, a través de la Conagua, así como los representantes de los distintos sectores (agrícola, pecuario e industrial), de las autoridades locales, de las universidades y organizaciones del sector social firmantes del acuerdo integrarán un comité que debe dar seguimiento de manera mensual a las acciones referidas del acuerdo y las medidas adoptadas en cada uno de los instrumentos de coordinación y colaboración, y anexos específicos correspondientes, de conformidad con la normativa que al efecto se emita.

Además, menciona que los Organismos de Cuenca de la Conagua son los responsables del seguimiento regional y deben presentar un informe mensual pormenorizado al comité antes señalado, en los términos que se establezcan para tal efecto.

Lo que nos lleva a solicitar respetuosamente que este comité incluya a las comunidades indígenas y afrodescendientes y el papel de la mujer y el derecho humano al agua, elemento que debería ser primordial en la gestión del agua en México y reconociendo el papel de la mujer en este derecho humano.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita, respetuosamente, a la Comisión Nacional del Agua en el marco del Acuerdo Nacional por el Derecho Humano al Agua y la Sustentabilidad a considerar en específico a las comunidades de alta y muy alta marginación de los estados del país donde históricamente la distribución del agua ha sido desigual.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita, respetuosamente, a la Comisión Nacional del Agua en el marco del Comité que dará seguimiento al Acuerdo Nacional por el Derecho Humano al Agua y la Sustentabilidad, a considerar la participación de las comunidades indígenas y afrodescendientes y el papel de la mujer y el derecho humano al agua.

Notas:

1 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5745669&fecha= 19/12/2024#gsc.tab=0

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2025.– Diputada Rocío López Gorosave (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.



EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES, A FORTALECER LOS PROGRAMAS DE APOYO A LOS MIGRANTES DEPORTADOS DE ESTADOS UNIDOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a fortalecer los programas de apoyo a los migrantes deportados de Estados Unidos, garantizando que tengan acceso a empleo, educación, salud y vivienda. Asimismo, a mejorar la asistencia en los procesos de retorno, asegurando una reinserción digna y productiva en sus comunidades de origen, a cargo del diputado Alonso de Jesús Vázquez Jiménez, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal Alonso de Jesús Vázquez Jiménez, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, numeral 2, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente, al gobierno federal para que, en coordinación con el gobierno del estado de Jalisco y los municipios, fortalezcan los programas de apoyo a los migrantes deportados de Estados Unidos, garantizando que tengan acceso a empleo, educación, salud y vivienda. Así mismo, exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores y al Instituto Nacional de Migración para que instrumenten las acciones necesarias a efecto de mejorar la asistencia en los procesos de retorno, asegurando una reinserción digna y productiva de los migrantes en sus comunidades de origen

Consideraciones

La migración es un fenómeno social, económico y político presente desde los inicios de la humanidad. Se define como el desplazamiento de personas de un lugar a otro, ya sea de manera voluntaria, en busca de mejores oportunidades laborales, educativas o de calidad de vida, o de forma forzada, cuando huyen de conflictos, desastres naturales o crisis económicas.

A lo largo de la historia, la migración ha sido un motor de desarrollo tanto para los países de origen como para los de destino, puesto que, en las naciones emisoras, las remesas enviadas por los migrantes representan una fuente clave de ingresos para millones de familias y contribuyen al crecimiento económico. Al mismo tiempo, los países receptores se benefician del aporte de la fuerza laboral migrante en sectores estratégicos como la agricultura, la construcción, la industria y la innovación tecnológica.

Sin embargo, este proceso también plantea retos significativos, como la integración social, la protección de los derechos humanos y la gestión de políticas migratorias que equilibren el desarrollo económico con la estabilidad social. En el caso de México, la migración hacia Estados Unidos ha sido un fenómeno determinante en su dinámica social y económica.

La migración entre México y Estados Unidos ha sido una constante en la historia de ambos países. Sin embargo, durante su segundo mandato, el presidente ha intensificado y ampliado sus políticas migratorias, enfocándose en una aplicación más estricta de las leyes de inmigración y en la implementación de medidas que buscan reducir la inmigración ilegal y reformar el sistema migratorio, resultando en un incremento significativo de deportaciones, afectando directamente a los mexicanos.

La cifra supone alrededor del 10 por ciento de los 4,541 mexicanos repatriados como parte de la política migratoria del nuevo gobierno estadounidense, desde el pasado 23 de enero; 431 son jaliscienses, aproximadamente el 10 por ciento del total de deportados.

Ante esta situación, el gobierno jalisciense ha implementado el programa “Jalisco te recibe con los brazos abiertos”, busca ofrecer a los repatriados acceso a servicios de salud, empleo y educación. Se han instalado módulos de atención en aeropuertos y se han habilitado albergues para brindarles un apoyo integral.

No obstante, la magnitud del desafío requiere una colaboración más estrecha entre los distintos niveles de gobierno, el reto de la migración forzada no puede ser abordado únicamente desde los estados. Se requiere un esfuerzo coordinado entre el gobierno federal y las entidades locales para garantizar la dignidad y el bienestar de los migrantes repatriados.

A través de este exhorto, buscamos promover políticas públicas que brinden oportunidades reales a quienes regresan al país en condiciones de vulnerabilidad, con una estrategia integral se podrá fomentar una reinserción efectiva en la sociedad de México y de Jalisco.

Por lo antes expuesto, sometemos a consideración de este pleno el presente punto de acuerdo en los siguientes términos:

Punto de Acuerdo

Primero.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al gobierno federal para que, en coordinación con el gobierno del estado de Jalisco y los municipios, fortalezcan los programas de apoyo a los migrantes deportados de Estados Unidos, garantizando que tengan acceso a empleo, educación, salud y vivienda.

Segundo.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores y al Instituto Nacional de Migración para que instrumenten las acciones necesarias a efecto de mejorar la asistencia en los procesos de retorno, asegurando una reinserción digna y productiva de los migrantes en sus comunidades de origen.

Notas

1 Romo, P. (2025, enero 22). Migrantes repatriados a Jalisco reducirían déficit de mano de obra en industria: Comce Occidente. El Economista.

https://www.eleconomista.com.mx/estados/migrantes-repatriados-ja lisco-reducirian-deficit-mano-obra-industria-comce-occidente-20250122-743181.ht ml

2 Rubí Bobadilla. (2025, enero 28). Han llegado a México poco más de 400 jaliscienses repatriados de Estados Unidos. El Informador: Noticias de Jalisco, México, Deportes & Entretenimiento.

https://www.informador.mx/jalisco/Han-llegado-a-Mexico-poco-mas- de-400-jaliscienses-repatriados-de-Estados-Unidos-20250128-0103.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2025.– Diputado Alonso de Jesús Vázquez Jiménez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.



EXHORTO AL INPI, A QUE LAS REGLAS DE OPERACIONES DE LOS PROGRAMAS SE REALICEN CON PERSPECTIVA DE GÉNERO Y ENFOQUE INTERSECCIONAL E INTERCULTURAL

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al INPI a que las reglas de operaciones de los programas se realicen con perspectiva de género y enfoque interseccional e intercultural, a cargo de la diputada Martha Aracely Cruz Jiménez, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, diputada Martha Aracely Cruz Jiménez, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento los artículos 3, numeral 1, fracción XX; 5, numeral 1; 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II; y 79, numeral 2, fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con punto de acuerdo, la cual solicito sea tramitada como de urgente y obvia resolución, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

1) México es un pueblo pluricultural y multiétnica donde se asientan 68 pueblos indígenas y el pueblo afromexicano, los primeros son definidos por la Constitución como aquellas colectividades con una continuidad histórica de las sociedades precoloniales establecidas en el territorio nacional; y que conservan, desarrollan y transmiten sus instituciones sociales, normativas, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

2) El recientemente reformado artículo 2 constitucional señala que la nación mexicana está basada en la grandeza de sus pueblos y culturas.

3) Según datos del Censo de Población y Vivienda 2020, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en México 23,2 millones de personas de tres años y más se autoidentifican como indígenas, lo que equivale a 19,4 por ciento de la población total del país; siendo 51,4 por ciento (11,9 millones) mujeres y 48,6 por ciento (11,3 millones) hombres.

4) En 2023, 7.4 millones de personas de 3 años y más eran hablantes de alguna lengua indígena. De esta población, 52.4 por ciento eran mujeres y 47.6 por ciento, hombres.

5) Para garantizar las obligaciones constitucionales con los pueblos y comunidades indígenas la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión analiza y aprueba cada año dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año, el anexo 10 denominado “erogaciones para el desarrollo integral, intercultural y sostenible de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas”, el que se encuentra el ramo 47 de entidades no sectorizadas y en este se encuentra el “Programa para el bienestar integral de los pueblos indígenas” entre otros programas específicos para los pueblos y comunidades indígenas.

6) El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos tiene a su cargo del Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas (Probipi), dentro del cual se encuentra el componente sobre implementación y ejercicio efectivo de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas y afromexicano; así como de mujeres indígenas y afromexicanas, en el cual se encuentran los siguientes proyectos:

• Proyectos para la implementación y ejercicio efectivo de los derechos fundamentales en los ámbitos comunitario y regional, que puede versar sobre derechos de las mujeres indígenas y afromexicanas y prevención de las violencias de género.

• Apoyo para la especialización en derechos indígenas, así como en derechos de las mujeres indígenas y afromexicanas.

7) Otro componente del Programa para la Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos es el “Apoyo a procesos organizativos y acciones para el ejercicio de los derechos de las mujeres indígenas y afromexicanas”, y una de sus modalidades son las Casas de la Mujer Indígena y Afromexicana (CAMIA).

8) Los requisitos de las reglas de operación del “Programa para el bienestar integral de los pueblos indígenas” emitidos por el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) y publicados en el Diario Oficial de la Federación en el 26 de diciembre del 2023, señala para el componente consistente en la implementación y ejercicio efectivo de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas y afromexicano; así como de mujeres indígenas y afromexicanas; como requisito un acta de la Asamblea Comunitaria, Acta de la Asamblea Ejidal o Comunal o Acta de la Asamblea Regional de Autoridades que avalen el proyecto.

9) Los requisitos de las reglas de operación del “Programa para el bienestar integral de los pueblos indígenas” emitidos por el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre del 2023 , señala para el componente dirigido a mujeres indígenas como requisito el aval de la Asamblea Comunitaria, y en el caso de las CAMIA excepcionalmente y cuando así se justifique, se podrá presentar aval de las autoridades comunitarias de la comunidad o región indígena que correspondan.

10) La Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2021 del Inegi, señala que la violencia de género contra las mujeres indígenas ha incrementado significativamente 4 puntos porcentuales, pues mientras en el 2016 la prevalencia era de 66.1 en el 2021 fue de 70.1, de mujeres indígenas que vivieron violencia a lo largo de su vida.

11) Existen 470 registros de personas sancionadas por violencia política contra las mujeres según el Registro Nacional del Instituto Nacional Electoral, de estos el mayor número de casos ha sido a nivel municipal con un 68.30 por ciento, y los principales agresores han sido han sido ciudadanas o ciudadanos con un 22.01 por ciento, seguidos de presidentes o presidentas municipales con un 18.50 por ciento, enseguida están los Regidores o Regidoras con un 11.24 por ciento y enseguida tenemos a las autoridades pertenecientes a los Sistemas Normativos Internos con un 4.22 por ciento, entre quienes más ejercen violencia política contra las mujeres en razón de género.

Exposición de Motivos

1. La reciente reforma constitucional al artículo 2 de nuestra Carta Magna, señala en el apartado A, fracción III, que los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público, podrán elegir a sus autoridades o representantes de acuerdo con su sistema normativo, garantizando que tanto mujeres como hombres disfruten del derecho a votar y ser votadas en condiciones de igualdad y que por ningún motivo sus sistemas normativos limitarán sus derechos políticos-electorales de las mujeres y hombres en la elección de sus autoridades municipales.

Asimismo, en la fracción X del citado apartado y artículo se señala que en los municipios con población indígenas se deberán elegir los representantes en los ayuntamientos, de acuerdo con los principios de paridad de género y pluriculturalidad conforme a las normas aplicables.

En el apartado B del citado artículo 2 constitucional se constriñe a los tres niveles de gobierno a determinar políticas públicas que garanticen el ejercicio efectivo de los derechos de los pueblos indígenas, para lo cual en la fracción VIII señala que se deberá garantizar la protección efectiva de las mujeres indígenas en condiciones de igualdad en los procesos de desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas; su participación en la toma de decisiones de carácter público y la promoción y respeto de sus derechos humanos.

En el apartado D del artículo 2 constitucional, la Carta Magna reconoce y el Estado garantiza el derecho de las mujeres indígenas y afromexicanas a participar de manera efectiva y en condiciones de igualdad sustantiva en los procesos de desarrollo integral de sus pueblos y comunidades; en la toma de decisiones de carácter público; en la promoción y respeto de sus derechos de acceso a la educación, a la salud, a la propiedad y a la posesión de la tierra y demás derechos humanos.

Finalmente, en el antepenúltimo párrafo del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece la obligación de la Federación, las entidades federativas y los municipios para adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Constitución con el propósito de eliminar la discriminación, racismo, exclusión e invisibilidad de la que sean objeto los pueblos indígenas y afromexicanos.

2. Ahora bien, por su parte el también recientemente reformado artículo 4 constitucional, señala que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres. En su penúltimo párrafo se estable el derecho de toda persona a vivir libre de violencias, y que el Estado tiene deberes reforzados de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños y en el último párrafo se señala que el Estado destinará anualmente los recursos presupuestarios, suficientes y oportunos, conforme al principio de progresividad, para garantizar los derechos establecidos en el artículo 2 constitucional.

3. Ahora bien, en este caso resulta importante citar el artículo 1 constitucional que además de garantizar el ejercicio de los derechos humanos previstos en la Constitución y en los Tratados Internacionales en igualdad de condiciones, prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico y de género.

Lo anterior es compatible con la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, que por sus siglas en ingles es conocida como Cedaw, en la cual el artículo 1 describe la discriminación en razón de contra la mujer, es decir discriminación en razón de género contra la mujer como:

“Discriminación contra la mujer denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.”

La Recomendación General número 28 del Comité de la Cedaw, relativa al artículo 2 de la Convención sobre la Eliminación de toda las Formas de Discriminación contra la Mujer, destaca que la discriminación de la mujer por motivos de sexo y género está unida de manera indivisible a otros factores que la afectan como la raza, el origen étnico, la religión o las creencias, la salud, el estatus, la edad, la clase, la casta, la orientación sexual y la identidad de género. A esto, el Comité llama “interseccionalidad”.

La interculturalidad por su parte implica un proceso de comunicación e intercambio entre culturas en condiciones de igualdad, en este caso la interacción entre el gobierno ordinario y sus instituciones y las culturas de los pueblos indígenas de México, lo que implica que las reglas de operación se construyan con las participación de las mujeres indígenas, para que los proyectos y programas destinados para ellas y con ello el desarrollo de los pueblos indígenas, se realicen desde el conocimiento pleno de sus realidades y necesidades, con ello se asegura que la integridad los recursos del anexo 10, ramo 47 y del Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas, llegue y se ejerza para lo que fue destinado.

4. Ante ello resulta conveniente revisar si el requisito de las Reglas de Operación establecidas por el INPI señaladas en los puntos 8) y 9) de los antecedentes de la presente proposición con punto de acuerdo, que consistente en que en los proyectos y programas de los componentes del “Programa para el bienestar integral de los pueblos indígenas” se exija como requisito:

Un acta de la Asamblea Comunitaria, Acta de la Asamblea Ejidal o Comunal o Acta de la Asamblea Regional de Autoridades que avalen el proyecto.

El aval de la Asamblea Comunitaria, y en el caso de las CAMIA excepcionalmente y cuando así se justifique, se podrá presentar aval de las autoridades comunitarias de la comunidad o región indígena que correspondan.

En el caso de las Casas CAMIA, si bien señala una excepción al aval comunitario, lo condiciona a una justificación, sin aclarar cuándo será o no procedente la excepción, a que se refiere con justificación, etc.

Como sabemos una norma puede ser aparentemente neutra, y en sus efectos no serlo, pues en su aplicación debido a la estructura social se generan distinciones opresiones y privilegios, a esto le llamamos discriminación indirecta, es decir, aparentemente tratándose de pueblos y comunidades indígenas, cuya máxima autoridad es la asamblea comunitaria, sería aparentemente normal que para proyecto de desarrollo integral de pueblos y comunidades indígenas se solicite, el aval comunitario.

Sin embargo, no debemos olvidar que los sistemas normativos indígenas, difieren de comunidad a comunidad, de pueblo a pueblo, de ejido a ejido, y que como bien se ha documentado en varios pueblos y comunidades indígenas, se tienes sesgos sobre la participación de las mujeres en asambleas comunitarias.

En algunos pueblos y comunidades indígenas las mujeres pueden asistir con voz y voto, en otros solo pueden asistir, pero no pueden tener voz y voto, y en otros ni siquiera se les permite asistir.

Asimismo, en muchos lugares los esposos no dejan a las mujeres asistir a las asambleas comunitarias, como el caso que documentó BBC News Mundo en 2016 de Timotea Ramírez, quien manifestó que le ha dicho a su esposo que quiere ir a la asamblea de su municipio, San Pablo Cuatro Venados, a participar. Pero él no la ha dejado con el argumento de que eso no es para ella.

Es decir, en la actual configuración social tanto del país como de los pueblos y comunidades indígenas, en muchos lugares aún imperan los mandatos de género, que excluyen a las mujeres de la vida pública.

Asimismo, como se expuso en el antecedente número 11 de la presente proposición con punto de acuerdo, donde más se violentan los derechos políticos electorales de las mujeres, es en el ámbito municipal, y unos de los principales violentadores son las autoridades de los sistemas normativos internos.

Tal y como sucedió con el caso de la regidora suplente de Equidad de Género y Directora de la Instancia Municipal de las Mujeres de Santo Domingo Teojomulco, Oaxaca, María Martínez Bautista, que según señaló la Red de Abogadas Indígenas (RAI) en un comunicado expuesto por el periódico Universal, el 28 de mayo del 2024, la regidora fue acusada por el presidente y el Síndico Municipal ante la asamblea comunitaria por hablar mal del cabildo, porque supuestamente ella había hecho una publicación en Facebook exponiendo una relación extramarital de un integrante del cabildo y otra regidora, y además quejarse en conversiones privadas con sus familiares, de que el cabildo era corrupto, machista y que no hacen justicia, pero la RAI explica que a la Regidora María Martínez Bautista, le habían pedido el dinero de un recurso denominado Proabim por 200 mil, para el uso de otras actividades a su conveniencia, sin embargo ella se negó porque el recurso debía ser usado para la Instancia Municipal de la Mujer.

Por lo anterior tanto el presidente municipal como el síndico municipal acusaron a María Martínez Bautista de traición, y la Asamblea General, aun así, determinó encarcelar por un mes a María Martínez y obligarla al pago de una multa de 50 mil pesos.

Según la RAI, en la asamblea, hubo poca participación; pero el síndico aprovechó esta circunstancia, “sin que le dieran derecho de audiencia, pues aun cuando el procedimiento sea por usos y costumbres, tiene derecho de defenderse”.

Ahora bien, la participación en asambleas comunitarias y ejidales, está fuertemente ligada a la posesión de la tierra, sin embargo solo el 20 por ciento del padrón total de ejidatarios y ejidatarias con mujeres (Procuraduría Agraria, 2011), las mujeres acceden a la tierra principalmente por quedarse viudas, así que las mujeres ejidatarias en su mayoría son adultas mayores, pero las tierras están mayoritariamente en posesión de hombres adultos mayores, y las mujeres se convierten eslabones de transmisión de la propiedad agraria al pasarla a sus hijos, de manera que las mujeres al no ser ejidatarias en la misma cantidad que los hombres, tienen menor oportunidad de participar en las asambleas ejidales (Vázquez García, 2020).

Estos y otros ejemplos visibilizan que, en algunas comunidades y pueblos indígenas, las mujeres son invisibilizadas y excluidas, por lo que no les es posible obtener las actas de la asamblea comunitaria, ejidal, comunal o incluso el aval de sus autoridades municipales, que la tendencia es hacia obstaculizar el desarrollo de las mujeres indígenas en la vida pública, por lo que muchas mujeres organizadas incluso se ven impedidas para obtener el aval comunitario.

Lo anterior no implica que no sean indígenas, por eso, esa norma que exige estos avales comunitarios, ejidales o incluso la excepción de autoridades municipales, en las reglas de operación del “Programa para el bienestar integral de los pueblos indígenas”, en su aplicación tiene un efecto diferenciado cuando se trata mujeres indígenas, en relación con sus pares hombres, probando discriminación por el simple hecho de ser mujeres indígenas, y violando con ello los artículos 1, 2 y 3 constitucional.

Ahora bien, la exigencia documental como actas de asambleas, son un remanente del colonialismo y no propiamente una figura originaria de los pueblos y comunidades indígenas, y este requisito por tener efectos discriminatorios en su aplicación, pues como bien lo señala el tercer párrafo del artículo 2 constitucional, la conciencia de la identidad indígena deberá ser el criterio fundamental para determinar a quienes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.

De ahí que sea necesario que las citadas reglas de operación, consideren la especial situación de discriminación doble o triple de las mujeres indígenas, para garantizar que accedan y participen de estos recursos en igualdad de condición que con sus pares hombres, para lo cual deben eliminar para las mujeres indígenas los requisitos de actas de asambleas.

Por lo anteriormente fundado y motivado, se pone a consideración de la Asamblea General de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la aprobación de urgente y obvia resolución de esta proposición con punto de acuerdo, por medio de la cual se solicita:

Punto de Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al licenciado Adelfo Regino Montes, director general del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, para que como acción afirmativa en favor de las mujeres indígenas en las reglas de operación del Programa de Bienestar Integral de Pueblos Indígenas (Probipi) se excluyan requisitos como el aval mediante acta de la Asamblea Comunitaria, Acta de la Asamblea Ejidal o Comunal o Acta de la Asamblea Regional de Autoridades, e incluso el aval de las autoridades municipales, comunitarias de la comunidad o región indígena que correspondan. Y en su lugar se prevean en las Reglas de Operación requisitos con perspectiva de género y enfoque interseccional e intercultural que en su aplicación no sean discriminatorias para que las mujeres indígenas accedan los recursos del Probipi, las cuales deberán construirse en conjunto con la participación de las mujeres indígenas.

Nota

1 Este censo se realiza cada 10 años.

Bibliografía

2 Vásquez García, Verónica. Género y Privatización del Ejido en San Salvador Atenco, México. Facultad de Estudios Latinoamericanos, FLACSO México. 09 de abril del 2020, Identificador DOI: 10.18504/pl2855-013-2020, visible en:

https://perfilesla.flacso.edu.mx/index.php/perfilesla/article/vi ew/1170/1144

Procuraduría Agraria. (2011). Estadísticas agrarias. Información seleccionada. México: Procuraduría Agraria.

Notas

i INEGI. estadísticas a propósito del Día Internacional de los Pueblos Indígenas de fecha 6 de agosto del 2024 consultado el 8 de diciembre del 2024 en:

https://www.inegi.org.mx/app/saladeprensa/notica.html?id=9218

ii Diario Oficial de la Federación 26/12/2023. Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa para el Bienestar de los Pueblos Indígenas a cargo del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas para el Ejercicio Fiscal 2024, visible en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5712614&fecha =26/12/2023#gsc.tab=0

iii INEGI. Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2021, visible en:

https://www.inegi.org.mx/programas/endireh/2021/

iv INE. Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, consultado el 8 de diciembre del 2024 en:

https://ine.mx/actores-politicos/registro-nacional-de-personas-s ancionadas/

v. BBC News Mundo, 2016. Los pueblos de México donde a las mujeres no las dejan votar, visible en:

https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-38059139

vi. El Universal, Exige Red Nacional de Abogadas Indígenas cese a la violencia contra regidora de Teojomulco, Oaxaca, 28 de mayo del 2024, visible en:

https://oaxaca.eluniversal.com.mx/municipios/exige-red-nacional- de-abogadas-indigenas-cese-la-violencia-contra-regidora-de-teojomulco

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo del 2025.– Diputada Martha Aracely Cruz Jiménez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen.