SUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 26 de marzo de 2025, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, 102, numeral 3, y 299, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
Del diputado Napoleón Gómez Urrutia, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de certificación de conciliadores. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
De la diputada Nadia Yadira Sepúlveda García, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Protección y Bienestar Animal, y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Vida Silvestre. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión
De los diputados Luis Humberto Aldana Navarro y Mildred Concepción Ávila Vera, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General en Materia de Bienestar, Cuidado y Protección de los Animales. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión
Del diputado Héctor Saúl Téllez Hernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la leyenda: Escuadrón 201 de las Fuerzas Armadas de México. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
De las diputadas Irais Virginia Reyes de la Torre y Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 23 y 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en materia de sustentabilidad e igualdad de género. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
Del diputado José Luis Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 2o. y un artículo 17 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen
De la diputada Rocío López Gorosave, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 10 y 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y adiciona un artículo 57 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de estacionamientos y pensiones. Se turna a las Comisiones Unidas de Economía, Comercio y Competitividad, y de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen
De la diputada Rocío López Gorosave, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 71 de la Ley General de Cambio Climático, en materia de programas estatales de cambio climático. Se turna a la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen
De la diputada Rosalinda Savala Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 31, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y los artículos 10, primer párrafo y 18 de la Ley Aduanera, en materia de horarios de atención de las aduanas. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Noemí Berenice Luna Ayala y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 122 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
Del diputado Víctor Manuel Pérez Díaz y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 211 Bis 1 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada María Luisa Mendoza Mondragón, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara la tercera semana de noviembre de cada año como Semana Nacional de la Mujer Emprendedora. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
Del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, en materia de política nacional de juventud. Se turna a la Comisión de Juventud, para dictamen
Del diputado Mario Zamora Gastélum, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Educación Superior y de la Ley Federal de Derechos, en materia de accesibilidad universal gratuita al registro y expedición del título profesional, así como a la cédula profesional. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De las diputadas Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel y Laura Ivonne Ruiz Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 419 Ter al Código Penal Federal, en materia de abandono animal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
De la diputada Noemí Berenice Luna Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Cultura y al INAH, a realizar una evaluación técnica sobre el impacto del proyecto de infraestructura propuesto en el Centro Histórico de Zacatecas, a fin de garantizar la protección de este sitio inscrito en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen
De la diputada Hilda Magdalena Licerio Valdés, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conagua, al gobierno de Coahuila y al ayuntamiento de Parras de la Fuente, a implementar medidas para atender la crisis hídrica que enfrenta dicho municipio. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen
De los diputados Lorena Piñón Rivera y Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al IMSS y al ayuntamiento de Córdoba, Veracruz de Ignacio de la Llave, a agilizar los trámites necesarios para la construcción del proyecto de obra Centro Oncológico en Córdoba, Veracruz-Sur, consistente en la unidad de radioterapia con acelerador lineal y la ampliación del hospital general para 260 camas. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Erubiel Lorenzo Alonso Que, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, en relación a la escasez de máquinas de hemodiálisis en el IMSS-Bienestar del hospital Juan Graham Casasús, de Villahermosa Tabasco; asimismo, a la CNDH debido a las actuaciones por parte de personal adscrito en dicho hospital, en donde decenas de personas solicitan servicio médico y se les ha negado. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Humberto Ambriz Delgadillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Economía, a través de la Coordinación Nacional de Economía de Inclusión, a realizar un análisis de la situación que guarda el sector empresarial de mujeres en el país y se destinen los mecanismos necesarios para la implementación de políticas tendientes al apoyo y formación empresarial en todas sus etapas para las mujeres en México. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, 102, numeral 3, y 299, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del 26 de marzo de 2025 y que no fueron abordadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de marzo de 2025.– Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica), presidente.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de certificación de conciliadores, a cargo del diputado Napoleón Gómez Urrutia, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
2. Que expide la Ley General de Protección y Bienestar Animal y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Vida Silvestre, a cargo de la diputada Nadia Yadira Sepúlveda García, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
3. Que expide la Ley General en Materia de Bienestar, Cuidado y Protección de los Animales, suscrita por los diputados Luis Humberto Aldana Navarro y Mildred Concepción Ávila Vera, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
4. De decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la leyenda Escuadrón 201 de las Fuerzas Armadas de México, suscrita por el diputado Héctor Saúl Téllez Hernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
5. Que reforma los artículos 23 y 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en materia de sustentabilidad e igualdad de género, suscrita por las diputadas Irais Virginia Reyes de la Torre y Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
6. Que adiciona el artículo 2o. y un artículo 17 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado José Luis Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
7. Que reforma los artículos 10 y 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y adiciona un artículo 57 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de estacionamientos y pensiones, a cargo de la diputada Rocío López Gorosave, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisiones Unidas de Economía, Comercio y Competitividad, y de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.
8. Que reforma y adiciona el artículo 71 de la Ley General de Cambio Climático, en materia de programas estatales de cambio climático, a cargo de la diputada Rocío López Gorosave, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen.
9. Que reforma el artículo 31, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y los artículos 10 primer párrafo y 18 de la Ley Aduanera, en materia de horarios de atención de las aduanas, a cargo de la diputada Rosalinda Savala Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
10. Que reforma y adiciona el artículo 122 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Noemí Berenice Luna Ayala y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
11. Que reforma el artículo 211 Bis 1 del Código Penal Federal, suscrita por el diputado Víctor Manuel Pérez Díaz y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
12. De decreto, por el que se declara la tercera semana de noviembre de cada año como Semana Nacional de la Mujer Emprendedora, a cargo de la diputada María Luisa Mendoza Mondragón, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
13. Que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, en materia de política nacional de juventud, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Juventud, para dictamen.
14. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Educación Superior y de la Ley Federal de Derechos, en materia de accesibilidad universal gratuita al registro y expedición del título profesional, así como a la cédula profesional, a cargo del diputado Mario Zamora Gastélum, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisiones Unidas de Educación, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
15. Que adiciona el artículo 419 Ter al Código Penal Federal, en materia de abandono animal, suscrita por las diputadas Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel y Laura Ivonne Ruiz Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Cultura y al INAH, a realizar una evaluación técnica sobre el impacto del proyecto de infraestructura propuesto en el Centro Histórico de Zacatecas, a fin de garantizar la protección de este sitio inscrito en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO, a cargo de la diputada Noemí Berenice Luna Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua, al gobierno de Coahuila y al ayuntamiento de Parras de la Fuente, a implementar medidas para atender la crisis hídrica que enfrenta dicho municipio, a cargo de la diputada Hilda Magdalena Licerio Valdés, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IMSS y al ayuntamiento de Córdoba, Veracruz de Ignacio de la Llave, a agilizar los trámites necesarios para la construcción del proyecto de obra Centro Oncológico en Córdoba, Veracruz - Sur consistente en la unidad de radioterapia con acelerador lineal y la ampliación del hospital general para 260 camas, suscrito por los diputados Lorena Piñón Rivera y Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, en relación a la escasez de máquinas de hemodiálisis en el IMSS-Bienestar del hospital Juan Graham Casasús, de Villahermosa Tabasco; asimismo, a la CNDH debido a las actuaciones por parte de personal adscrito en dicho hospital, en donde decenas de personas solicitan servicio médico y se les ha negado, a cargo del diputado Erubiel Lorenzo Alonso Que, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta la Secretaría de Economía, a través de la Coordinación Nacional de Economía de Inclusión, a realizar un análisis de la situación que guarda el sector empresarial de mujeres en el país y se destinen los mecanismos necesarios para la implementación de políticas tendientes al apoyo y formación empresarial en todas sus etapas para las mujeres en México, a cargo del diputado Humberto Ambriz Delgadillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.»
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de certificación de conciliadores, a cargo del diputado Napoleón Gómez Urrutia, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Napoleón Gómez Urrutia, diputado del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de certificación de conciliadores.
Exposición de Motivos
El 1 de mayo del 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva reforma laboral, esta reforma fue extensa e histórica y, incluyó cambios profundos que se centran en 3 ejes temáticos que fueron: la libertad y democracia sindical, la justicia laboral expedita y la transparencia sindical.
Sobre la justicia laboral expedita, se creó una etapa de conciliación obligatoria en donde se establecen juicios laborales más ágiles, en presencia de un juez, privilegiando los principios procesales de oralidad, inmediación, continuidad, concentración y publicidad.
También dio origen al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCyRL) como el nuevo organismo público descentralizado que llevará los registros de sindicatos y contratos colectivos a nivel nacional y es el responsable de la conciliación en conflictos individuales y colectivos de trabajo de competencia federal.
Para el CFCyRL la conciliación se coloca como uno de los mecanismos de solución de conflictos más eficaces e importantes dentro del nuevo Sistema de Justicia Laboral que busca brindar certeza jurídica y agilizar el proceso de resolución de las partes involucradas.
El Centro Federal, los centros de conciliación y los tribunales locales con auxiliares de la nueva justicia laboral ubican a nuestro país en la vanguardia de países que han transformado su sistema de justicia laboral para ser imparcial, neutral y con independencia.
En su Sexto Informe de Labores la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, señaló que al implementar la tercera etapa de la Reforma Laboral el Centro Federal de Registro y Conciliación Laboral (CFCRL) logró la cobertura nacional a través de 47 oficinas (32 estatales, 11 de apoyo y cuatro itinerantes). En ellas, laboran 144 personas conciliadoras (86 mujeres, que representan 59.72 por ciento del total, así como 58 hombres, que representan 40.28 por ciento restante).
Adicionalmente, se informó que, de septiembre de 2023 a junio de 2024, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral atendió 147,469 solicitudes de conciliación individual, logrando resolver más de 90,778 asuntos a través de la conciliación la concertación y el diálogo.
Estas cifras representan una tasa de efectividad del 71 por ciento en la solución amistosa de conflictos laborales de competencia federal. Se destaca que la gran mayoría de las solicitudes (84.5 por ciento) concluyeron dentro de los primeros 15 días. Asimismo, se registraron 1,883 solicitudes de conciliación colectiva. De ellas: 1,111 concluyeron en un acuerdo entre las partes. En 574 casos se emitió acuerdo de incompetencia o se archivaron por falta de interés del solicitante. En 6 casos hubo estallamiento de huelga y 192 solicitudes se encuentran en trámite.
En el referido informe, se detalla que, para mayo de 2024, existían 114 Centros de Conciliación de competencia local, empleando a 705 personas conciliadoras de las cuales 56 por ciento son mujeres y 44 por ciento son hombres. Entre septiembre de 2023 y mayo de 2024, los centros de conciliación brindaron 332,427 asesorías jurídicas gratuitas y atendieron más de 542 mil solicitudes de conciliación en materia individual. Se logró una tasa de conciliación de 77.4 por ciento, resolviendo los conflictos en menos de 24 días naturales, en promedio. Esto representa un total de 353,270 convenios de conciliación celebrados en el periodo, lo que se tradujo en la recuperación de un estimado de 13,606 millones de pesos en favor de las personas trabajadoras.
Al mismo tiempo, gracias a la plataforma INDERLAB (Indicadores y Estadística de la Reforma Laboral) de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social INERLAB, podemos apreciar información más actualizada que nos permite analizar el papel de las y los conciliadores en la importación de justicia laboral.
En la plataforma podemos apreciar que el número de solicitudes y conciliadores varía dependiendo si son del fuero federal y local, reflejando en la Ciudad de México en donde se acumula el mayor número de conciliadores y por mucho de solicitudes. En el periodo de enero de 2025 se registró a nivel nacional un total de 140 de conciliadores a nivel nacional y en ese mismo periodo se recibió un total de 13,504 solicitudes de conciliación admitidas.
De la información anterior podemos conocer que, a pesar de la reciente aplicación de la nueva justicia laboral, esta ha brindado resultados en beneficio de la clase trabajadora; sin embargo, es importante buscar las herramientas necesarias para garantizar que constantemente se respeten los derechos laborales de las personas trabajadoras y se llegue a un resultado favorecedor para ambas partes de forma pronta y expedita.
Esto lo podemos lograr brindando atención y apoyo con capacitación constante para el personal conciliador, es indispensable que quienes busquen brindar apoyo y asesoría a las y los trabajadores en esta importante etapa del proceso, no sólo tengan el conocimiento y experiencia en derecho laboral, si no también que cuenten con las herramientas suficientes en conciliación, experiencia en el tema y sean capaces de velar por los intereses de todas las partes involucradas.
Si buscamos consolidar en el futuro cercano el nuevo sistema de justicia laboral en beneficio de los y las personas trabajadoras de nuestro país, debemos preservar la independencia, profesionalismo e imparcialidad de los funcionarios, y con ello se garantice que su actuación brinde mayor confianza y certeza a las partes en conflicto, para que las partes involucradas alcancen un convenio satisfactorio y se evite que su caso llegue a la instancia judicial.
Evidenciando, la importancia del funcionario conciliador, toda vez que resulta fundamental el desarrollo de su labor en este nuevo proceso, al llevar la responsabilidad de garantizar que no se vulneren los derechos de la persona trabajadora y evitar que éste quede en estado de indefensión frente al patrón o sus representantes.
En ese sentido, es relevante reconocer que el CFCyRL reconoce la importancia de que las y los conciliadores cuenten con más y mejores competencias y habilidades que garanticen la resolución de conflictos laborales en la etapa prejudicial que se ha certificado a servidores públicos mediante el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER) a través del curso denominado “Conciliación para la solución de conflictos en materia laboral individual” la cual se impartió entre el 2022 y 2023.
Al mismo tiempo, si bien se informa que al ingresar el personal conciliador recibe capacitación especializada y se está certificando en solución de conflictos en materia laboral, existe el interés de certificar a las y los conciliadores en materia individual y colectiva y al buscarlo plasmar en la ley, se consolida el objetivo principal del nuevo sistema de justicia laboral, fortaleciendo las capacidades del personal que tiene como eje rector siempre apoyar y buscar el mayor beneficio de la clase trabajadora.
Con fines de proporcionar una fácil identificación sobre el cambio normativo que se propone, se anexa el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de certificación de conciliadores
Único. Se reforman la fracción VII del artículo 684-E y la fracción IV del artículo 684-G de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 684-E.- El procedimiento de conciliación se tramitará conforme a las reglas siguientes:
I. a VI. [...]
VII. La persona trabajadora solicitante de la instancia conciliatoria deberá acudir personalmente a la audiencia. Podrá asistir acompañado por una persona de su confianza, pero no se reconocerá a ésta como apoderado, por tratarse de un procedimiento de conciliación y no de un juicio; no obstante, la persona trabajadora también podrá ser asistid a por un licenciado en derecho, abogado o un procurador de la Defensa del Trabajo, este último deberá contar con una certificación de conocimientos en la materia de conciliación. La persona empleadora deberá asistir personalmente o por conducto de representante con facultades suficientes para obligarse en su nombre;
[...]
IX. a IV. [...]
[...]
Artículo 684-G.- Para desempeñar el cargo de conciliador se deben cubrir los siguientes requisitos:
[...]
IV. Tener certificación en conciliación laboral o mediación y mecanismos alternativos de solución de controversias;
V. a VII. [...]
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.gob.mx/stps/documentos/sexto-informe-de-labores-de-la-secretaria-de l-trabajo-y-prevision-social
2 Íbid.
3 Ibídem
4 https://inderlab.stps.gob.mx/
5 https://www.gob.mx/cfcrl/articulos/estadares-de-competencia
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2025.– Diputado Napoleón Gómez Urrutia (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
EXPIDE LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL, Y MODIFICA LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL, LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, Y LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE
Iniciativa que expide la Ley General de Protección y Bienestar Animal y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Vida Silvestre, a cargo de la diputada Nadia Yadira Sepúlveda García, del Grupo Parlamentario de Morena.
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
EXPIDE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE BIENESTAR, CUIDADO Y PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES
Iniciativa que expide la Ley General en Materia de Bienestar, Cuidado y Protección de los Animales, suscrita por los diputados Luis Humberto Aldana Navarro y Mildred Concepción Ávila Vera, del Grupo Parlamentario de Morena.
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, LA LEYENDA: ESCUADRÓN 201 DE LAS FUERZAS ARMADAS DE MÉXICO
«Iniciativa de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Congreso de la Unión el nombre “Escuadrón 201 de las Fuerzas Armadas de México”, suscrita por el diputado Héctor Saúl Téllez Hernández y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Héctor Saul Téllez Hernández, las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, fracción I, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Congreso de la Unión el nombre Escuadrón 201 de las Fuerzas Armadas de México, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
El Escuadrón 201 es y será recordado por su participación en la Segunda Guerra Mundial, conocido como el escuadrón de las Águilas Blancas en el campo de batalla en Filipinas, país que decidió defender para cumplir con su misión en la lucha en contra de las potencias del Eje: Alemania, Italia y Japón.
Hacia los años de 1939 y 1945, periodo en que se desarrolla la Segunda Guerra Mundial, ante el expansionismo de las potencias del eje y la presencia de diversos regímenes con ideologías totalitarias que, tuvieron como común denominador la supresión de la libertad política y el papel del estado controlado por un solo partido, la historia se escribió con numerosos sucesos en esta guerra.
Este acontecimiento geográficamente se da en Europa, Asía y en el Pacifico. Es considerada la más grande en el contexto mundial, debido a que históricamente movilizó miles de recursos, económicos, humanos y materiales, involucrando potencias militares y económicas de la época, además de estar marcada por los millones de personas que perdieron la vida.
México tomo un papel relevante al ser el país que proporcionaba los diferentes elementos indispensables para la población estadounidense, debido a que parte de la manufactura de Estados Unidos tenía puesta su atención en la guerra.
El gobierno mexicano de esta época, desde el inicio del conflicto mostró su desacuerdo en contra de la ideología fascista, mostrando una política de neutralidad ante el conflicto global. Durante este tiempo se dedicó a vender petróleo y combustible para ser trasladado de las costas de México a los Estados Unidos.
En 1941, con el ataque contra la base naval estadounidense de Pearl Harbor por parte de Japón, Estados Unidos tuvo razón legal para intervenir directamente en la Segunda Guerra Mundial. Con estos hechos y la cercanía de México con el país del norte, se consideró la adopción de medidas tácticas y de defensa ante un eventual ataque por parte de las potencias del Eje en las costas del Pacífico.
En 1942, con el hundimiento de las embarcaciones Potrero del Llano y Faja de Oro en el Golfo de México, que surtían de combustible a Estados Unidos, hizo necesario que el gobierno a cargo del General Ávila Camacho solicitara una carta de reclamación para la reparación de los daños, no recibiendo respuesta favorable.
En 1944, durante la presidencia del General Manuel Ávila Camacho, México se dedicó activamente al patrullaje de las costas en la parte del Golfo, dotó de aviones, a las fuerzas armadas mexicanas; destinando un Primer Regimiento Aéreo a la Región Militar del Pacífico, y otro, Segundo Regimiento Aéreo a la Región Militar del Golfo, en un principio con aviones Vougth Kingfisher, y posteriormente con North American AT-6, Douglas A-24B, Beech AT-7 y AT-11.
En ese mismo año, el presidente Ávila Camacho, y estando como canciller Ezequiel Padilla Peñaloza, solicitó al senado adherirse a la causa de las Naciones Unidas para coadyuvar con los aliados, dentro del esquema político mundial de la Segunda Guerra.
Se designó al general Lázaro Cárdenas como comandante de la zona militar del Pacífico, para que bajo su mando reuniera a los comandantes de las diversas zonas navales en México, para participar en la defensa de la soberanía ante el conflicto bélico en el Pacífico.
Estratégicamente se seleccionó a la Fuerza Aérea, oficialmente creada recientemente por decreto, para representar dignamente a la nación en este conflicto, al considerar que la aviación era eficiente en sus trabajos tácticos al utilizar contingentes pequeños, con lo que se lograría una participación simbólica sin movilizar grandes recursos humanos, además de que los elementos de aeronáutica eran idealizados por la población en general como símbolos de modernidad y valentía.
Esta misión que requería precisión, el gobierno se dedicó a integrar a los elementos que reforzaran este grupo, no sin antes haber evaluado la situación económica y militar del país, por lo que decidió enviar un grupo donde su actuación fuera significativa y estuviera totalmente dedicado a las estrategias en combate en apoyo a los aliados.
Al declarar el gobierno mexicano el estado de guerra, considero la creación de Grupo de Perfeccionamiento Aeronáutico (GPA), que sería integrado por el personal más capacitado, con verdadero compromiso y lealtad a los valores de la nación. Eligiendo a 38 voluntarios que manifestaron su intención de participar, siendo los mejores pilotos de la Fuerza Aérea del Ejército Mexicano, quienes contaban con entrenamiento especializado en los Estados Unidos.
Ante los riesgos que significaba la guerra, el gobierno mexicano opto por quienes decidieran enlistarse serían voluntarios, dadas la situación que implicaban las bajas en una acción bélica. El capitán segundo Manuel Reyna Garza, en el Documental Escuadrón 201, expreso que, los que decidieron ir fueron elementos egresados de la Escuela Militar de Aviación, que antes habían sido oficiales en el Ejército Mexicano, esto les daba una preparación sicológica, mental y profesional mejor que los que habían sido enviados en contra de su voluntad al campo de guerra.
Es así que, el Grupo de Perfeccionamiento Aeronáutico (GPA), contó con un total de 300 elementos integrado por aviadores, armeros, mecánicos, cocineros y personal de apoyo que durante día y noche se dedicaban a equipar y dar mantenimiento a los aviones de la fuerza aérea, y quienes a su vez se convertirían en la única fuerza militar a combatir fuera de territorio mexicano.
Se destaca que, este grupo en adiestramiento se convirtió en la “Fuerza Aérea Expedicionaria Mexicana” (FAEM), a cargo del coronel PA Antonio Cárdenas Rodríguez, como su comandante, por lo que el “Grupo de Perfeccionamiento Aeronáutico” se transformó entonces en el “Escuadrón de Pelea 201” de la FAEM, al mando del capitán PA Radamés Gaxiola Andrade.
Las fuerzas armadas representadas por México quedaron integradas en la Fuerza Aérea de los Estados Unidos, pero en la toma de decisiones del gobierno entre México y Estados Unidos, se acordó lo siguiente:
1. La administración sería por personal mexicano, bajo el comando de oficiales mexicanos y sujeto a los reglamentos de México.
2. Todas las aeronaves utilizadas por la FAEM portarían las insignias de la Fuerza Aérea Mexicana y Norteamericana, aunque la posición de las mismas quedaría sujeta a la aprobación del comandante del teatro de operaciones.
3. Todo el personal mexicano quedaría sujeto a las leyes militares mexicanas.
4. El gobierno de México enviaría un grupo de reemplazos.
5. Todo tipo de comunicación entre la FAEM y el gobierno de México sería a través del Departamento de Guerra de EU.
6. El pago de los salarios sería en dólares ayudados por la FAEM.
Durante su etapa de adiestramiento, El Escuadrón 201, perfeccionó su estrategia aérea con acrobacia, vuelo nocturno y maniobras de combate en aviones de entrenamiento básico y avanzado Vultee BT-13 y North American AT-6, así como la transición a aviones de combate Curtiss P-40, con la máxima de utilizar el caza-bombardero Republic P-47 Thunderbolt.
Así lo expreso el Teniente Coronel Joaquín Ramírez Vilchis, al señalar lo siguiente:
“Los mexicanos de Grupo de Perfeccionamiento en Estados Unidos realmente despertábamos la admiración ya que siempre estábamos de buen humor, realizábamos todas las tareas con la mayor alegría y nos esforzábamos por ser los mejores, primero volamos los P-40, para mí éste era un gran avión, pues era de hecho el primer caza que piloteaba, aunque tendía a sobrecalentarse. Esperábamos con ansia volar los formidables P-47, nos habían dicho que esos aviones eran cosa seria, cosa de hombres y estábamos realmente emocionados viendo esos enormes y relucientes aparatos aterrizando en Pocatello, con sus motores de 2 mil caballos rugiendo poderosamente...”
Y el Coronel Carlos Garduño Núñez, quien expreso lo siguiente:
“Después de calificar en aviones de adiestramiento avanzado, volábamos desde el asiento trasero del AT-6, para simular la visibilidad y condiciones de una caza, antes de iniciarnos en los P-40 y luego en los P-47, para estos aviones no existían versiones biplaza por lo que prácticamente teníamos que aprender a volarlos solos.”
En Marzo de 1945, se informó al Oficial Coronel Antonio Cárdenas Rodríguez por parte del Secretario de la Defensa Mexicana, sobre la decisión del gobierno mexicano para participar en la liberación de la Isla de Luzón en Filipinas que estaba bajo el auspicio de Japón, con acuerdo del Agregado Militar en Washington.
Durante el combate en Filipinas, el Escuadrón 201 se unió al Mando de la Quinta Fuerza Aérea de los Estados Unidos, integrándose al Grupo de Combate 58, por lo que iniciaron con vuelos de reconocimiento. Las misiones durante este tiempo consistían principalmente en el ataque a puntos de resistencia de los enemigos.
Para el 31 de mayo, se confirmaron 280 horas de vuelo. Las operaciones durante el mes de junio se intensificaron, las fuerzas japonesas concentradas en el norte de Luzón fueron atacadas por este escuadrón de elite, realizando así, 52 misiones de combate en apoyo de las tropas de tierra, ayudando también a la 25ª División a abrirse paso hacia el valle de Cagayán, utilizando bombas ANM-65 de 500 kg.
Al encontrarse Alemania derrotada. Los aliados bombardearon con la bomba atómica las ciudades de Hiroshima y Nagasaki, buscando así la rendición de los japoneses, quien firmaría la rendición incondicional el 2 de septiembre de 1945. Ante este acontecimiento, el general Yamashita, que se encontraba aún con su ejército en Filipinas, anunció su sometimiento.
Para este tiempo, el Escuadrón 201, ya contaba con algunas bajas considerables. Se tiene información que 5 pilotos del escuadrón murieron, el Subteniente General Fausto Vega Santander, el teniente general José Espinoza Fuentes, el teniente Héctor Espinoza Galván, el capitán segundo Pablo Rivas Martínez y el subteniente Mario López Portillo.
El récord logrado de los pilotos del Escuadrón 201, que estuvieron en acción en Filipinas fue de 96 misiones, 58 de ellas de combate y 37 de adiestramiento, acumulando, 1966 horas de vuelo en combate, lanzando 1475 bombas de diferentes tipos y disparando; 166 mil 922 balas calibre 0.50 contra el enemigo, perdiendo 11 aviones y 5 pilotos en accidentes, sin ninguna baja en combate, con sólo seis aviones dañados por el fuego enemigo.
En el fin de la guerra hacia el 12 de septiembre de 1945, el Escuadrón 201 recibió el crédito de colaborar en la de más de 30 mil soldados japoneses y en la destrucción de edificios, vehículos, tanques, ametralladoras y piezas de artillería muy importantes para las fuerzas del eje, especialmente para Japón.
El Jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas Filipinas otorgó un reconocimiento con la condecoración de la medalla de la liberación de Filipinas, así como la construcción de un monumento en Manila, en mención de los compañeros caídos.
El 12 de octubre, el Escuadrón entregó sus aviones y se iniciaron los preparativos para el regreso a México. Llegando a Estados Unidos a San Pedro California donde se les dio la bienvenida como héroes.
En su regreso a la Ciudad de México, fueron recibidos a través de un desfile militar en la Plaza de la Constitución. Los integrantes de la Fuerza Aérea Expedicionaria Mexicana fueron ascendidos y se les entregaron numerosas medallas por su servicio. Una vez terminada la guerra, en 1945, la Secretaría de la Defensa Nacional oficialmente decretó su desintegración, así que las unidades quedaron a disposición del Estado Mayor.
Del mismo modo, como reconocimiento, se creó una bandera del ejército mexicano en homenaje a la Fuerza aérea expedicionaria para conmemorar la participación de las unidades mexicanas en Asia de México, como aliado de los países que lucharon contra el bloque del Eje: Japón, Italia y Alemania.
Como parte del reconocimiento, especialistas han señalado, que, a la llegada para los aliados en el lejano oriente, represento un respiro y una dosis de vitaminas en el Pacífico, al mando del legendario general MacArthur, así lo describió el autor Gustavo Vázquez Lozano en su libro El Escuadrón 201, La Historia de los pilotos Mexicanos de la Segunda Guerra Mundial.
Su mayor victoria fue algo menos llamativo, pero más el Escuadrón 201 permitió que México quedara no dentro del grupo de los países neutrales, sino entre los que habían ganado con sus aliados en el campo de batalla en Filipinas. Con ello, se ganó el respeto de las potencias vencedoras y un boleto a la modernidad; otorgando desde voz y voto en las negociaciones del mundo de la posguerra, pero sobre todo un cambio en la relación con los Estados Unidos.
En la actualidad en la Ciudad de México, una colonia en la Alcaldía Iztapalapa ha sido designada con el nombre de Escuadrón 201, existe una estación del metro con el mismo nombre. Plazas, calles y avenidas hacia el interior de la República Mexicana, han tomado el nombre de Escuadrón 201 como un reconocimiento a los 300 elementos de la Fuerza Aérea Mexicana.
Se han levantado monumentos y nombrado calles, vecindarios y escuelas en honor del Escuadrón 201. En la ciudad de México en el Bosque de Chapultepec cerca del Monumento a los “Niños Héroes”, existe el Mausoleo de la “Fuerza Aérea Expedicionaria Mexicana”, en el cual están depositados los restos mortales de dos de los cinco pilotos muertos en combate; que puede ser visitado.
A pesar de lo anterior, no se ha hecho un reconocimiento formal al nombre del Escuadrón 201, motivo por el cual es suscrito presenta esta iniciativa, a fin de dar los honores y reconocimiento oficial para que en este Recinto Legislativo se inscriban en el muro de honor con letras de oro el nombre de Escuadrón 201.
México es un país que se destaca por el profundo reconocimiento que realiza personalidades que destacan por su mérito civil, social o histórico, erigiendo monumentos y designando su nombre a institutos educativos, plazas públicas, avenidas y calles importantes en su honor.
En honor al Escuadrón 201, por lo que su recuerdo sigue muy presente. Es importante destacar que la participación de México en la Segunda Guerra Mundial no puede de reducirse a las posturas formales del gobierno o el envío del Escuadrón 201, sino a partir de su intervención se le otorgando a México el derecho de figurar entre las naciones victoriosas.
Por lo expuesto sometemos a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente Iniciativa con proyecto de
Decreto, por el que se ordena inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados, la leyenda Escuadrón 201 de las Fuerzas Armadas de México.
Artículo Único. Inscríbanse en letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Escuadrón 201 de las Fuerzas Armanadas de México.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados definirá la fecha y el protocolo que se llevará a cabo, para cumplir con lo señalado en el artículo único de este decreto.
Notas
1 Consultado en: Segunda Guerra Mundial - Resumen, causas, consecuencias, países, el día 28 de febrero de 2025.
2 Consultado en: Historias de la Aviación: Unidades Aéreas Mexicanas durante la II Guerra Mundial - Escuadrón 201, el día 28 de febrero de 2025.
3 Consultado en: Historias de la Aviación: Unidades Aéreas Mexicanas durante la II Guerra Mundial-Escuadrón 201, el día 28 de febrero de 2025.
4 Íbid.
5 Consultado en:
https://www.youtube.com/watch?v=xYqXZwMiWlk, el día 4 de marzo de 2025
6 Consultado en:
https://www.sev.gob.mx/difusion/ejercito_mexicano/escuadron201.p df, el día 4 de marzo de 2015.
7 Consultado en: Historias de la Aviación: Unidades Aéreas Mexicanas durante la II Guerra Mundial-Escuadrón 201, el 4 de febrero de 2025.
8 Consultado en: Historias de la Aviación: Unidades Aéreas Mexicanas durante la II Guerra Mundial-Escuadrón 201 ,el 4 de febrero de 2025.
9 Consultado en: Historias de la Aviación: Unidades Aéreas Mexicanas durante la II Guerra Mundial-Escuadrón 201 ,el 4 de febrero de 2025.
10 Consultado en: Historias de la Aviación: Unidades Aéreas Mexicanas durante la II Guerra Mundial-Escuadrón 201 , el 4 de febrero de 2025.
11 Consultado en: Historias de la aviación: Unidades aéreas mexicanas durante la II Guerra Mundial-Escuadrón 201 ,el 6 de marzo de 2025.
12 Consultado en:
https://www.goodreads.com/book/show/35497640-el-escuadr-n-201, el 3 de febrero de 2025.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2025.– Diputado Héctor Saúl Téllez Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
«Iniciativa que reforma los artículos 23 y 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en materia de sustentabilidad e igualdad de género, suscrita por las diputadas Irais Virginia Reyes de la Torre y Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quienes suscriben, Irais Virginia Reyes de la Torre y Laura Irais Ballesteros Mancilla, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción V del artículo 23 y el párrafo quinto del artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en materia de sustentabilidad e igualdad de género, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
I. El ambiente, problema prioritario
El fenómeno provocado por el calentamiento global y la aceleración del cambio climático es un tópico latente que representa o debería representar una preocupación y en consecuencia un problema a resolver, en todas las dimensiones posibles, de manera prioritaria y conjunta.
Frente a este hecho, una de las mayores preocupaciones es el reto que implica implementar medidas generales, de carácter integral, y en este caso desde las diversas vertientes del mundo laboral, así como desde el enfoque del crecimiento económico y particularmente desde la oferta de productos y servicios destinados al servicio público obliga a implementar medidas mínimas encaminadas a contrarrestar dicho fenómeno en toda su complejidad.
Para lograr el equilibrio entre las necesidades y requerimientos humanos y los recursos naturales, así como el bienestar de las sociedades y todo ello en relación con el cuidado del ambiente no es tarea fácil.
Abordar esta labor requiere de dar pasos concretos y puntuales por parte de los diversos actores involucrados, entre los que están el Poder Ejecutivo, el Legislativo, organismos nacionales e internacionales, organizaciones no gubernamentales y empresas productivas y de servicios, entre otros.
II. Orígenes y evolución de la responsabilidad social empresarial
En el ámbito de las empresas, se han desarrollado diversos enfoques teóricos y prácticos a lo largo del tiempo, en materia de responsabilidad social empresarial. Algunos de estos enfoques han demostrado ser exitosos y duraderos, otros han sido efímeros y carecen de evidencia práctica de su efectividad.
Actualmente, estamos presenciando un resurgimiento significativo de este enfoque, que aparece de manera intermitente en la teoría de la administración de empresas y el gobierno corporativo.
Las primeras menciones respecto de la RSE surgen con la publicación del libro de Border Social Responsibilities of the Businessman de 1953, aunque se han encontrado referencias al tema en 1923 [...]. Posteriormente hay un proceso de sistematización del concepto [...].
En el ámbito de preocupaciones sobre la conducta de las empresas en relación a su entorno, ha habido enfoques opuestos a la RSE como el centrado en los shareholders, en el que operan criterios netamente financieros y donde el centro de la preocupación está en los intereses de los accionistas de la compañía. Este enfoque parece ser el más enraizado en la cultura empresarial moderna, sobre todo latinoamericana. No obstante, debido al peso y capacidad demostrada por el movimiento de consumidores, es posible pensar que habrá en el futuro cambios en los enfoques empresariales.
La Global Reporting Initiative, desde 2002 opera como un centro independiente en colaboración con el programa ambiental de Naciones Unidas y establece diversas recomendaciones que pretenden estandarizar la rendición de cuentas en el ámbito de la responsabilidad corporativa.
Su enfoque es principalmente operativo y su objetivo general, en este contexto, es desarrollar y promover diversas dimensiones en materia de derechos humanos, buen gobierno, transparencia, empleo y relaciones laborales, medio ambiente, lucha contra la corrupción, intereses de los consumidores, ciencia y tecnología, fiscalidad y consulta a los grupos de interés.
La Comisión de las Comunidades Europeas, Bruselas 2001, a través de su Libro verde, define la RSE como un proceso, de carácter voluntario, de integración por parte de las empresas, en el que se expresan sus preocupaciones sociales y medioambientales en el marco de sus operaciones comerciales, este concepto ofrece un cambio radical en la visión y enfoque del quehacer empresarial.
Esta visión de empresa con respecto a su filosofía, metas y políticas, en el marco de la sociedad moderna, ha venido siendo asumida por muchas empresas durante las últimas décadas, aun cuando debemos reconocer que no se ha logrado hacerlo con un conjunto significativamente importante de empresas (especialmente en los países en desarrollo).
[...] se entiende que el enfoque de RSE se encuentra en evolución constante. De un tiempo a esta parte la RSE —aunque lenta y dificultosamente— ha trascendido desde círculos expertos reducidos al debate público, como consecuencia del papel que desempeñan y del impacto que suponen hoy por hoy las empresas en las sociedades en las que operan, y, por tanto, también comienza a instalarse en las agendas políticas.
III. La responsabilidad social empresarial en México
Desde la perspectiva del análisis teórico de la responsabilidad social empresarial (RSE), diversos estudiosos sobre el tema han demostrado que una correcta implementación de prácticas de RSE puede generar beneficios ambientales significativos.
Derivado de lo anterior, entre los resultados más destacados se encuentran la reducción en el uso de recursos naturales, la disminución de contaminantes y el desarrollo de nuevos modelos de gestión ambiental que fomentan la innovación en el uso de nuevas tecnologías, todo esto desde la perspectiva del impacto ambiental.
Carlos Fong establece que, diversos autores advierten que las prácticas enfocadas en la reducción del impacto ambiental mejoran la conciencia dentro de los grupos de interés y en consecuencia mejoran el entorno social, estas prácticas no solo benefician al medio ambiente y a la sociedad, sino que también contribuyen a un mejor desempeño financiero de las empresas, permitiendo mantener de manera sostenible las prácticas de RSE a largo plazo.
Paradójicamente, la adopción de la RSE en México es limitada, a pesar de que en muchos casos su implementación es compatible con la eficiencia económica. Esto puede tener múltiples causas, entre ellas, una es la falta de una demanda significativa por parte de los grupos de interés para que la RSE se integre en la estrategia empresarial.
En este contexto, surge la pregunta de si la política pública destinada a proteger el medio ambiente, los derechos laborales, la ética y la inclusión, entre otros, debería ser más proactiva e incluso introducir en el entamado normativo reglas obligatorias, mayor difusión y capacitación, con la intención de generar modelos para el fortalecimiento de la comprensión del fenómeno integral en su propia complejidad.
La historia y la experiencia nos muestran que las relaciones entre empresarios y consumidores suelen inclinarse más hacia el desacuerdo que hacia la cooperación y el entendimiento. Estas relaciones están marcadas por la desconfianza, no necesariamente por mala voluntad de ninguna de las partes, sino debido a una institucionalidad débil y a una carga histórica de abusos que han perjudicado a los consumidores más débiles y vulnerables.
Hasta hoy, las iniciativas empresariales de RSE, exhiben serias limitaciones ya que el esfuerzo por difundir esa construcción teórica como una realidad, no logra concretase en acciones evaluables en temas claves, como por ejemplo resultados en el ámbito de la salud, derechos del consumidor, políticas de impacto comunitario, transparencia, derechos humanos, iniciativas de género, incentivo a la generación de empleo y apoyo a los jóvenes y en general la apropiación de factores que contribuyan al desarrollo y la superación de la pobreza.
IV. Empresas, ambiente y compromiso social
Hay una tendencia en los mercados a promover la responsabilidad social en las empresas. Esta nueva corriente económica sostiene que, si bien el éxito financiero es esencial para una empresa, este no debe sostenerse sobre un costo social o ambiental; en lugar de ello, es indispensable fomentar la adopción de prácticas benéficas para la comunidad.
Para lo anterior se utilizan los criterios ESG (Environmental, Social and Corporate Governance, o Gobierno Corporativo, Ambiental y Social) con la finalidad de evaluar la sostenibilidad de una empresa, con independencia de parámetros estrictamente financieros, lo que nos permite conocer el impacto positivo, o en su defecto negativo, que una empresa tiene frente a la comunidad en la que desarrolla sus operaciones.
Es decir, ESG se refiere a un conjunto de normas utilizadas para evaluar el impacto ambiental, social y de gobierno de una organización. Aunque se utiliza principalmente en el contexto de las inversiones, también es aplicable a clientes, proveedores, empleados y el público en general.
Desde esta lógica, es importante crear mecanismos para impulsar que la actividad de las empresas las conmine a adoptar criterios de sostenibilidad y compromiso social en sus tomas de decisiones internas, sobre todo es determinante comenzar a impulsar este enfoque sobre las que sean proveedoras de productos, bienes y servicios para el gobierno.
De esta manera, la creación de incentivos permitirá la promoción de compras gubernamentales sostenibles que garantice que los proveedores de productos, bienes y servicios ejerzan las mejores prácticas en materia sostenible, asumiendo esta práctica como clave para un desarrollo económico con sentido social.
Finalmente, pensamos que la implementación de mecanismos de protección ambiental en las unidades económicas es esencial para tener una política efectiva en la materia.
En concordancia con lo anterior, el séptimo párrafo del artículo 25 Constitucional dispone que el Estado mexicano apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad, sujetándolas a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el ambiente.
De esta manera, además de observar que las empresas que causan alguna afectación al ambiente cumplan con las normas relativas a su operación, debe promoverse la figura de la autorregulación ambiental, prevista en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que establece lo siguiente:
Artículo 38. Los productores, empresas u organizaciones empresariales podrán desarrollar procesos voluntarios de autorregulación ambiental, a través de los cuales mejoren su desempeño ambiental, respetando la legislación y normatividad vigente en la materia y se comprometan a superar o cumplir mayores niveles, metas o beneficios en materia de protección ambiental.
Pensamos que esta propuesta constituye una medida idónea, porque contribuye al fomento para la autorregulación ambiental de los productores, empresas u organizaciones empresariales que utilicen la evaluación de puntos y porcentajes como incentivo para que estos proveedores de productos, bienes y servicios para el gobierno adopten este modelo.
V. Equidad de género e igualdad sustantiva
Por otro lado, hacemos hincapié en la dignidad y los derechos inherentes a todas las personas. Este concepto aboga por el derecho tanto de hombres como de mujeres, con el objeto de recibir un trato justo, independientemente de su género, y no somos omisos en referirnos a la lucha para garantizar que todas las personas tengan acceso a oportunidades en los ámbitos social, económico, político y cultural.
La significativa disparidad de género en la toma de decisiones y el poder genera debilidad social y política. Actualmente, todas las personas estamos obligadas a promover una mayor equidad de género, particularmente en este ámbito reconocemos que las mujeres históricamente en nuestra sociedad han sido el género más discriminado.
En tal sentido, reconocemos y nos corresponsabilizamos con Naciones Unidas, a través de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, a efecto de cumplir con los postulados de la Agenda 2030, en los que, entre otros, se establecen en su objetivo número 5 “Lograr la equidad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas”.
La Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), es el instrumento internacional vinculante sobre los derechos humanos de todas las mujeres y niñas. México ratificó la CEDAW el 23 de marzo de 1981 y su Protocolo Facultativo el 15 de marzo de 2002. No obstante, su plena y efectiva implementación es una tarea pendiente.
La igualdad sustantiva en México se refiere al acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales. A diferencia de la igualdad formal, que se enfoca en la igualdad de derechos en el papel, la igualdad sustantiva busca eliminar las barreras y circunstancias que impiden a las personas, especialmente a las mujeres, ejercer plenamente sus derechos y tener acceso a oportunidades de desarrollo.
Es esencial reconocer que la igualdad sustantiva no se limita únicamente a la participación política, sino que debe asegurarse en todos los aspectos de la vida pública y privada, incluyendo el ámbito empresarial y familiar.
Pese a los esfuerzos por implementar políticas y programas de acción afirmativa, aún existen prácticas culturales y sociales que restringen la participación y el empoderamiento de las mujeres. Por tanto, es crucial continuar desarrollando estrategias que promuevan y aseguren una sociedad más justa e igualitaria para todos.
La igualdad sustantiva en México enfrenta varios retos que impiden que las mujeres, adolescentes y niñas vivan una vida libre de violencia y disfruten de sus derechos en condiciones de igualdad.
Asimismo, la brecha salarial, la carga desproporcionada del trabajo doméstico y no remunerado que recae principalmente en mujeres, la violencia laboral, el matrimonio infantil, el acoso y hostigamiento sexual, los estereotipos de género, las leyes, prácticas, usos y costumbres discriminatorios contra ellas son algunos de estos obstáculos.
En el ánimo de nuestra iniciativa, este tema promueve la creación de incentivos que permitan la promoción de compras gubernamentales que además de ser sostenibles garantice que las empresas proveedoras de bienes y servicios ejerzan mejores prácticas en materia de igualdad de género sea clave para el desarrollo económico con sentido social.
Si bien el texto constitucional reconoce la igualdad entre hombre y mujer en el primer párrafo del artículo 4o., persiste un trato desigual injustificado, entre géneros debido a un rezago histórico donde se obstaculizó la participación política y económica plena de las mujeres.
Esta discriminación causó la creación de barreras de mercado para las mujeres, limitando su participación en la economía productiva, su acceso a recursos financieros y el acceso a nuevos mercados.
Frente a esta realidad asumimos que desde el Estado existe la obligación de establecer acciones afirmativas que fomenten la igualdad sustantiva, en tal sentido, retomamos lo que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público señala en el párrafo segundo del artículo 14, que a la letra dice:
En el caso de licitación pública para la adquisición de bienes, arrendamientos o servicios que utilicen la evaluación de puntos y porcentajes, se otorgarán puntos [...] a las empresas que hayan aplicado políticas y prácticas de igualdad de género, conforme a la certificación correspondiente emitida por las autoridades y organismos facultados para tal efecto.
Como se mencionó en los apartados anteriores, pensamos que es necesario incluir en nuestro marco jurídico normativo los mecanismos para incentivar la adopción de políticas en materia de cuidados ambientales y equidad de género en las empresas proveedoras del Estado.
Por lo anterior proponemos que cuando se use el método de evaluación de puntos y porcentajes en los procedimientos de contratación gubernamental en el Estado, se otorguen puntos a
a) A las empresas que desarrollen procesos voluntarios de autorregulación ambiental, a través de los cuales mejoren su desempeño ambiental, conforme a la Ley General de Equilibrio Ecológico y la normatividad emitida por las autoridades competentes, y a
b) Las empresas que hayan aplicado políticas y prácticas de igualdad de género, conforme a la certificación correspondiente emitida por las autoridades y organismos facultados para tal efecto.
Con esto, se pretende facilitar el acceso a la contratación pública a empresas social y ambientalmente responsables, incentivando a su implementación a las que no han adoptado estas prácticas, para ser competitivas en los procedimientos de adquisiciones gubernamentales.
VI. Contenido de la iniciativa
La presente iniciativa con proyecto de decreto se compone de un solo artículo y propone reformar los artículos 23 y 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en materia de sustentabilidad e igualdad de género.
La fracción V del artículo 23 establece que, la Secretaría de la Función Pública determinará a las dependencias y entidades que deberán instalar comisiones consultivas mixtas de abastecimiento, en función del volumen, características e importancia de las adquisiciones, arrendamientos y servicios que contraten.
Lo anterior, con objeto de promover acciones de proveeduría con las empresas considerando otorgar puntos y porcentajes a las que desarrollen procesos voluntarios de autorregulación ambiental, a través de los cuales mejoren su desempeño ambiental y/o a las que hayan aplicado políticas y prácticas de igualdad de género.
Por otro lado, se reforma el párrafo quinto del artículo 26, a fin de seleccionar de entre los procedimientos para las adquisiciones, arrendamientos y servicios para el sector público las mejores condiciones disponibles, entre las que, además, desarrollen procesos voluntarios de autorregulación ambiental, aplicación de políticas y prácticas de igualdad de género, para quedar como se presenta gráficamente en el siguiente cuadro comparativo:
Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma los artículos 23 y 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en materia de sustentabilidad e igualdad de género
Único. Se reforman la fracción V del artículo 23 y el párrafo quinto del artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en materia de sustentabilidad e igualdad de género, para quedar como sigue:
Artículo 23. ...
I. a IV. ...
V. Promover acciones que propicien la proveeduría con micro, pequeñas y medianas empresas, así como el consumo por parte de otras empresas de los bienes o servicios que produzcan o presten aquéllas , considerando otorgar puntos y porcentajes a las que desarrollen procesos voluntarios de autorregulación ambiental, a través de los cuales mejoren su desempeño ambiental, conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la normatividad emitida por las autoridades competentes o las que hayan aplicado políticas y prácticas de igualdad de género conforme a la certificación correspondiente emitida por las autoridades y organismos facultados para tal efecto;
VI. a IX. ...
Artículo 26. ...
I. a III. ...
Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones, solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, crecimiento económico, generación de empleo, a las que desarrollen procesos voluntarios de autorregulación ambiental, aplicación de políticas y prácticas de igualdad de género, eficiencia energética, uso responsable del agua, optimización y uso sustentable de los recursos, así como la protección al medio ambiente y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente ley.
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Vargas, José (2006). Responsabilidad social empresarial desde la perspectiva de los consumidores. Comisión Económica para América Latina y el Caribe. Santiago de Chile. Diciembre de 2006, página 16. Disponible en
https://repositorio.cepal.org/server/api/core/bitstreams/bf2ffaa d-d75f-4f25-b30a-7cb4f4d2beac/content
2 Ídem, página 17.
3 Ibidem, página 18.
4 Fong, Carlos; y otros (2020). “El estado actual de la responsabilidad social empresarial en México”, en revista Academia & Negocios, volumen 6, número 1, páginas 41-56. Universidad de Concepción. Chile. Redalyc, 27 de abril de 2020. Disponible en
https://www.redalyc.org/journal/5608/560863786007/html/
5 Ídem.
6 Vargas, José (2006). Obra citada, página 25.
7 Krantz, Tom; y Jonker, Alexandra (2024). “¿Qué son los criterios ambientales, sociales y de gobierno”, en blog IBM, Región América, 24 de enero de 2024. Disponible en
https://www.ibm.com/es-es/topics/environmental-social-and-govern ance
8 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Consultada el 25 de noviembre de 2024. Disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGEEPA.pdf
9 Naciones Unidas. Objetivos de Desarrollo Sostenible. Objetivo 5. Disponible en
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/gender-equality/
10 Alegría, Gustavo (2023). “¿Qué es la igualdad sustantiva en México?”, en El Universal DF. México, 15 de septiembre de 2023. Disponible en
https://www.eluniversaldf.mx/que-es-la-igualdad-sustantiva/
11 Guzmán, Y.; Coello, R., Jaime, E.; y González, M. (2022). “Compras públicas con perspectiva de género. Avances y desafíos en América Latina para dinamizar las empresas lideradas por mujeres como motor de la recuperación poscovid-19”. Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres. Disponible en
https://lac.unwomen.org/es/digital-library/publications/ 2022/05/compras-publicas-con-perspectiva-de-genero-avances-y-desafios-en-americ a-latina-para-dinamizar-a-las-empresas-lideradas-por-mujeres
12 Cámara de Diputados (2025). Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en Leyes Federales Vigentes. México. Consultado el 25 de noviembre de 2024. Disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/14_200521.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2025.– Diputadas: Iraís Virginia Reyes de la Torre, Laura Iraís Ballesteros Mancilla (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
«Iniciativa que adiciona el artículo 2o. y un artículo 17 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado José Luis Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, José Luis Hernández Pérez, integrante del Grupo Parlamentario del Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XVIII Bis al artículo 2o. y un artículo 17 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En México, la infraestructura aún es insuficiente e inaccesible para las personas con discapacidad, de tal manera que las oportunidades de desarrollo y autonomía se ven limitadas para este sector de la población.
A pesar del impulso económico que encontramos en las ciudades, nodos de concentración económica, esto no garantiza accesibilidad e inclusión para las personas en condiciones de discapacidad, pues es frecuente encontrar el asfalto y las banquetas de las calles en pésimas condiciones y sin los espacios libres para que las personas con alguna discapacidad puedan transitarlas.
La falta de accesibilidad impide el desarrollo y uso de las carreteras con los descansos convenientes para una vida autónoma de las personas con alguna discapacidad.
De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020, del total de población en el país, el 5.7 por ciento presenta alguna condición de discapacidad y/o algún problema o condición mental, ante ello, es importante señalar que dependiendo de las condiciones que afronta cada persona es como se va a dificultar el que puedan realizar sus actividades de manera cotidiana.
Ante las dificultades que enfrenta cada persona al realizar alguna actividad, el INEGI informó en 2020 que la actividad con dificultad más reportada entre las personas con discapacidad y/o condición mental es caminar, subir o bajar, alcanzando el 41 por ciento.
El Día Internacional de las Personas con Discapacidad fue declarado en 1992, esto con el firme propósito de promover los derechos y el bienestar de las personas en alguna condición de discapacidad, teniendo en cuenta que para un desarrollo óptimo de la sociedad es necesario ser inclusivos.
Para levantar el Censo de Población y Vivienda 2020 el INEGI usó la metodología del Grupo de Washington, misma que define a la persona con discapacidad como;
“ aquella que tiene mucha dificultad o no puede realizar alguna de las siguientes actividades de la vida cotidiana: caminar, subir o bajar; ver, aun usando lentes; oír, aun usando aparato auditivo; bañarse, vestirse o comer; recordar o concentrarse y hablar o comunicarse; además, incluye a las personas que tienen algún problema o condición mental.”
De acuerdo con los datos del INEGI 2020, tan solo en la Ciudad de México, del cien por ciento de las personas que presentan alguna discapacidad, el 41 por ciento tiene que ver con su capacidad motriz, mientras que el 26.4 por ciento presenta una problemática visual, el 14.3 por ciento presenta una condición de carácter auditivo y el 10.6 por ciento está relacionado con dificultad para recordar. Sin embargo, los avances en la ciencia, tecnología e innovación han promovido mejores condiciones y mecanismos que les van permitiendo mejorar el nivel de vida a las personas que presentan alguna condición de discapacidad.
Ahora bien, conocer el tipo de población que presenta alguna discapacidad y, desde luego, su atención, también permite ver las posibilidades de ser independiente si se cuenta con accesos, estacionamientos y la infraestructura adecuada pasa sus vehículos y sillas de ruedas.
Por otro lado, y tomando en cuenta que la infraestructura adecuada es apenas el primer paso para que las personas con discapacidad puedan trasladarse, también es importante considerar que los traslados, carreteras, tanto estatales y locales, y descansos en las mismas cuenten con toda la infraestructura inclusiva que permita hacer las paradas necesarias para las personas con algún tipo de discapacidad.
De tal manera que debe garantizarse la accesibilidad para personas vulnerables, no solo en sus hogares, sino en las instalaciones, en los medios de transporte, también las calles y carreteras, en los descansos carreteros y donde se contemplen espacios para comer, así como los baños públicos. No garantizar la accesibilidad de las personas vulnerables es orillarlas al uso de medios privados a los que no todos tienen acceso, dejándolos en condiciones de discriminación, lo cual contraviene lo estipulado en el artículo 17 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, el cual obliga a tener infraestructura básica y equipamiento del entorno urbano con un carácter universal, obligatorio y adaptado para todas las personas”.
En este contexto, esta iniciativa tiene como principales objetivos:
- Promover la accesibilidad en la infraestructura física carretera, con las medidas pertinentes para asegurar el traslado y acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, contando con los servicios, ayudas técnicas e instalaciones de uso público.
- Promover avances en materia de infraestructura accesible e inclusión en el transporte y desplazamiento seguro para todas las personas usuarias.
Considero que es deber del Estado garantizar que la movilidad esté al alcance de todas las personas sin distinción por razones de género, discapacidad o movilidad limitada de la población. Porque contar con carreteras federales accesibles permitirá que existan espacios de descanso con diversos elementos, por ejemplo:
Por lo anterior, es importante realizar adecuaciones a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, las cuales se ilustran en el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción XVIII Bis al artículo 2o. y un artículo 17 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Artículo Único. Se adiciona una fracción XVIII Bis al artículo 2o. y un artículo 17 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
I. a XVIII. ...
XVIII Bis. Espacios Accesibles. Infraestructuras en caminos, autopistas y carreteras que cuenten con las características necesarias para la completa movilidad y descanso con periodicidad y en suficiencia para las personas con discapacidad.
XIX. a XXXIV. ...
Artículo 17 Bis. Para asegurar los espacios accesibles en la infraestructura de caminos, autopistas y carreteras, se contemplarán los siguientes lineamientos:
I. Que sea de carácter universal, obligatoria y adaptada para todas las personas;
II. Que las rampas de áreas de descanso cumplan con lo establecido en Norma Oficial Mexicana en materia de accesibilidad de las personas con discapacidad a espacios construidos de servicio al público; y
III. Que contemple adecuaciones a lo largo del territorio mexicano espacios regulares para el descanso de todas las personas con discapacidad.
La facultad de vigilar, regular y garantizar espacios accesibles corresponderá a las dependencias y entidades competentes de la Federación, las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor 90 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación a fin de que se realicen las adecuaciones necesarias para la implementación de lo dispuesto en el mismo.
Notas
1 Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas con Discapacidad, comunicado de prensa número 713/21,
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021 /EAP_PersDiscap21.pdf
2 Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad,
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPD.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2025.– Diputado José Luis Hernández Pérez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO Y LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
«Iniciativa que reforma los artículos 10 y 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y adiciona un artículo 57 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de estacionamientos y pensiones, a cargo de la diputada Rocío López Gorosave, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Rocío López Gorosave, diputada de la LXVI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en relación con el 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 10 y 11de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Humano y se adiciona un artículo 57 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En México el número de automóviles y motocicletas particulares ha crecido exponencialmente en los últimos 20 años hasta triplicarse.
De acuerdo con información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, de 17 millones en 2001 creció a más de 58 millones en 2023, lo que nos coloca como uno de los países que más tiene este tipo de crecimiento extraordinario, de igual manera, las motos casi se cuadruplicaron en 10 años, de 1.3 millones en 2011 a 6 millones de 2021, lo que nos lleva a legislar en los espacios privados donde se deben almacenar estos vehículos, ya sea en el centro de cada ciudad o en los centros comerciales, donde muchas veces existen cobros excesivos que no consideran al usuario, sino al contrario, buscan complicar la experiencia del usuario y hasta dificultar toda interacción.
En las noticias y en redes sociales hemos sido testigos cómo las personas usuarias de estacionamientos se han visto en complicaciones desde posibles robos al interior, daños materiales hasta robo total o de autopartes en donde no se hacen responsables o no cuentan con un sistema accesible de atención al cliente en donde colocar un reclamo o informar cualquier inconformidad del usuario.
En ese sentido, la regulación de los estacionamientos y pensiones en México es fundamental para garantizar un servicio seguro, eficiente y equitativo para los ciudadanos.
Una reforma como esta permitirá establecer tarifas justas, evitar abusos en los costos y garantizar condiciones adecuadas de seguridad y mantenimiento en estos espacios. Asimismo, permitirá supervisar la correcta operación de estos establecimientos, asegurando que cumplan con medidas de seguridad, accesibilidad y transparencia en sus servicios.
También es clave para prevenir prácticas irregulares, como cobros excesivos, mal manejo de vehículos o deficiencias en la protección de los bienes de los usuarios.
Además, debemos reconocer la relevancia e importancia que tienen estos establecimientos en el funcionamiento de las ciudades de nuestro país, pues a pesar de los esfuerzos de lentamente reducir el uso de vehículos y motocicletas para trasladarnos, la verdad es que al momento es el principal medio de transporte que usamos como mexicanos para llegar de un lugar a otro y como establecimos, esto significa espacios dignos y eficientes para almacenarlos en las ciudades de nuestro país.
En por lo anterior que, debemos reconocer la importancia económica que los estacionamientos y pensiones dan a nuestro país, y de acuerdo con la información de DATA México de la Secretaría de Economía y según el Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas 2024, el rubro de estacionamientos y pensiones para Vehículos Automotores registró 18 mil 916 unidades económicas. Las entidades federativas con mayor número de unidades económicas fueron Ciudad de México (2 mil 272), estado de México (2 mil 81) y Guanajuato (mil 985).
Por su parte, el ingreso total a estacionamientos y pensiones alcanzó los 10 millones 720 mil pesos en 2019, siendo las entidades con mayores ingresos Ciudad de México (3 millones 784 miles de pesos) y estado de México (1 millón 420 mil pesos).
Asimismo, DATA México establece que, las actividades económicas son afines si requieren conocimientos o insumos similares y con datos de 2014 en Estacionamientos y Pensiones para Vehículos Automotores las entidades federativas que poseen una mayor afinidad fueron Nuevo León (0.68), Chihuahua (0.66), Querétaro (0.65), Baja California (0.63) y Coahuila de Zaragoza (0.62).
Además, durante el tercer trimestre de 2024 en Estacionamientos y Pensiones para Vehículos Automotores la población ocupada fue 2.78 mil personas, 100% hombres y 0% mujeres. Además, el salario promedio mensual informado fue $9.1 mil pesos mexicanos.
Del mismo modo, según datos del Censo Económico 2019, se totalizaron 16 mil 277 unidades económicas en Estacionamientos y Pensiones para Vehículos Automotores, destacando a la capital del país, con 2,183 unidades, a Guanajuato con 1,712 y al Estado de México con 1,613 unidades económicas, además casi esas mismas entidades alcanzaron mayores ingresos como el caso de la Ciudad de México (3 millones 784 mil pesos) y estado de México (1 millón 420 mil pesos). El ingreso total en 2019 fue de 10 millones 720 mil pesos en 2019
Fuente: Censos Económicos.
https://www.economia.gob.mx/datamexico/es/profile/industry/parki ng-lots-and-pensions-for-motor-vehicles Data México, Secretaría de Economía.
Los datos económicos que se mencionan anteriormente sólo nos refleja la importancia que debemos considerar para legislar en el tema en las Entidades Federativas y los Municipios y que continuará fortaleciendo la economía local ahora que además optimizará la movilidad y mejorará la calidad de vida.
A pesar de la actividad económica que representan para cada Estado de la República, así como la necesidad que los usuarios les han dado pues en nuestro país el número de automóviles que existen es cada vez mayor, los estacionamientos públicos y pensiones deben regularse para evitar abusos hacia los propios usuarios.
Un ejemplo de regulación es en la Ciudad de México que han legislado a favor de la regulación y la participación de las alcaldías en beneficio de la ciudadanía y a su vez reconocer que el esfuerzo de regular los estacionamientos y pensiones se ha intentado varias veces sin éxito, sin embargo, aún queda a deber esta reforma a la ciudadanía.
En este contexto, debemos contar con normativas específicas para los estacionamientos y pensiones y favorecer una mejor gestión del espacio público y privado, para buscar mejorar la calidad del servicio y contribuir al desarrollo de una movilidad urbana más eficiente y sostenible en México.
Para tener mayor claridad de la reforma propuesta, se expone el siguiente cuadro comparativo:
Es por lo anterior que la presente iniciativa busca plasmar en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano la obligación de las entidades federativas de emitir y modificar la legislación local para establecer la ordenación, regulación y las disposiciones de operación y funcionamiento de los estacionamientos públicos, en las cuales la tarifa de cobro, sin excepción alguna y obligatoriamente, deberá ser por minuto o tiempo libre.
Asimismo, establece la obligación de los municipios de impulsar y promover un instituto municipal de planeación, cuando se encuentre en un rango de población de cien mil habitantes hacia arriba y a su vez de Reglamentar y vigilar la operación y funcionamiento de los estacionamientos públicos y garantizar que su tarifa de cobro sea, sin excepción alguna y obligatoriamente, fijada por minuto o tiempo libre.
Además incluir en la Ley Federal de Protección al Consumidor ciertas obligaciones para el prestador de servicios de estacionamiento público o privado, de autoservicio, con operadores, de paga o gratuitos, deberán garantizar las normas aplicadas en la presente ley con certeza y seguridad jurídica donde se deberán observar de manera general las disposiciones que van desde un periodo de quince minutos de gratuidad, el procedimiento para hacer en caso de pérdida de boleto, así como la obligatoriedad de contar con una póliza de seguro vigente y sobre los casos de robos, daños de vehículos o daños a terceros.
Así como la obligación de adoptar las medidas de seguridad adecuadas para garantizar la guarda, custodia y devolución de los vehículos, sus accesorios y los objetos registrados que contengan al momento de su ingreso.
Y finalmente la posibilidad que las autoridades administrativas correspondientes realicen inspecciones en todo momento y que la ubicación, construcción, y funcionamiento de los estacionamientos reúnan las condiciones mínimas necesarias en materia de protección civil y que tengan a su cargo y servicio personal capacitado.
La reforma anterior busca mejorar la experiencia de usuario a través de una regulación de estacionamientos y pensiones que no sólo optimizará la movilidad urbana más eficiente y sostenible, sino que también fortalecerá la seguridad y el desarrollo ordenado de las ciudades en México.
Por las razones antes expuestas, se somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman los artículos 10 y 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y se adiciona un artículo 57 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor
Primero. Se reforman la fracción XXVI del artículo 10, se adiciona una nueva fracción XXVII, con lo que se recorre la actual en el orden subsecuente; y las fracciones XXIV a XXVI y se adiciona la XXVII al artículo 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:
Artículo 10. Corresponde a las entidades federativas:
I. a XXV. ...
XXVI. Atender las consultas que realicen los municipios sobre la apropiada congruencia, coordinación y ajuste de sus planes y programas municipales en materia de desarrollo urbano ;
XXVII. Emitir y modificar la legislación local para establecer la ordenación, regulación y las disposiciones de operación y funcionamiento de los estacionamientos públicos, privados o pensiones, en las cuales la tarifa de cobro, sin excepción alguna y obligatoriamente, deberá ser por minuto o tiempo libre, y;
XXVIII. Las demás que les señalen esta ley y otras disposiciones jurídicas federales y locales.
Artículo 11. Corresponde a los municipios
I. a XXIII. ...
XXIV. Promover y ejecutar acciones para prevenir, y mitigar el riesgo de los asentamientos humanos y aumentar la resiliencia de los mismos ante fenómenos naturales y antropogénicos ;
XXV. Impulsar y promover un instituto municipal de planeación, cuando se encuentre en un rango de población de cien mil habitantes hacia arriba;
XXVI. Reglamentar y vigilar la operación y funcionamiento de los estacionamientos públicos, privados o pensiones y garantizar que su tarifa de cobro sea, sin excepción alguna y obligatoriamente, fijada por minuto o tiempo libre, y;
XXVIII. Las demás que les señalen esta ley y otras disposiciones jurídicas federales y locales.
Segundo. Se adiciona un artículo 57 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:
Artículo 57 Bis. En la prestación de los servicios de estacionamiento público o privado, de autoservicio, con operadores, de paga o gratuitos y pensiones deberán garantizar las normas aplicadas en la presente ley con certeza y seguridad jurídica donde se deberán observar de manera general las siguientes disposiciones:
I. Las personas prestadoras del servicio otorgarán un periodo de quince minutos de gratuidad siempre y cuando el consumidor presente un boleto o talón sellado que avale el consumo o el pago de producto o servicio en el establecimiento respectivo;
II. En caso de pérdida del boleto o talón de identificación del vehículo ingresado al estacionamiento el cobro de la tarifa por parte de los propietarios de los estacionamientos o prestadores de servicios no será mayor al equivalente a una Unidad de Medida y Actualización;
III. Todos los estacionamientos o pensiones deberán contar obligatoriamente con una póliza de seguro vigente o fianza que cubra el robo total o parcial de los vehículos, así como la reparación de los daños causados en caso de siniestro, cuya información completa se señalará en un anuncio visible en el estacionamiento o pensión, así como los horarios de atención, los días de servicio y las tarifas oficiales con las que opera y métodos de contacto para quejas y/o sugerencias.
También deberá estar impreso al reverso del boleto o talón de identificación del vehículo; aún en caso de la pérdida de éste.
IV. En caso de robos, daños en los vehículos o daños a terceros, el operador y el prestador del servicio como obligado solidario serán civilmente responsables de los perjuicios causados al consumidor.
Queda prohibido que la persona prestadora del servicio se exima o limite de dicha responsabilidad al no haber adoptado las medidas de seguridad adecuadas para garantizar la guarda, custodia y devolución de los vehículos, sus accesorios y los objetos registrados que contengan al momento de su ingreso.
V. Las autoridades administrativas correspondientes podrán realizar inspecciones en todo momento y que la ubicación, construcción, y funcionamiento de los estacionamientos y pensiones reúnan las condiciones mínimas necesarias en materia de protección civil y que tengan a su cargo y servicio personal capacitado.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las entidades federativas, los municipios, ayuntamientos y alcaldías tendrán un plazo no mayor de 180 días posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación para realizar las adecuaciones pertinentes en sus ordenamientos a fin de atender lo dispuesto en el presente.
Tercero. A la entrada en vigor del presente decreto, los propietarios de estacionamientos o prestadores de servicios contarán con un plazo máximo de 180 días naturales adecuar sus instalaciones de conformidad al presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2025.– Diputada Rocío López Gorosave (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Economía, Comercio y Competitividad, y de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.
LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 71 de la Ley General de Cambio Climático, en materia de programas estatales de cambio climático, a cargo de la diputada Rocío López Gorosave, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Rocío López Gorosave, diputada de la LXVI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en relación con el 6, numeral 1, fracción I, así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 71 de la Ley General de Cambio Climático, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Los esfuerzos que llevan a cabo las naciones a nivel global para hacer frente a la crisis climática deben priorizar la atención en los impactos que esta tiene sobre la población, especialmente en aquellos grupos más vulnerables.
En especial aquellas que forman parte de la población rural, así como la población infantil, pueblos indígenas y afromexicanos, mujeres y personas con discapacidad que se encuentran en desigualdad y que en muchas ocasiones no plasman su participación de forma activa en la legislación y en las políticas públicas para combatir el cambio climático.
Un ejemplo de lo anterior, de acuerdo con datos de la Organización de la Naciones Unidas para la Alimentación, FAO, entre el 2017-2018, a escala mundial, de toda la financiación para el clima de la que se hizo seguimiento sólo 1.7 por ciento llegó a los pequeños productores, mientras que únicamente 3 por ciento contribuyó a la adaptación al cambio climático en la agricultura, la actividad forestal y otros usos de la tierra.
De la misma forma, de acuerdo con información del Banco Interamericano de Desarrollo, se prevé que hacia 2030 el cambio climático llevará a más de 100 millones de personas en todo el mundo a la pobreza.
Como hemos descubierto a lo largo de los años en donde la investigación al reconocimiento del cambio climático y sus efectos al planeta se ha descubierto que también los efectos del cambio climático provocan cambios en las temperaturas y en la disponibilidad de los recursos como el agua, la intensidad de las precipitaciones y la frecuencia de los desastres naturales, las crisis alimentarias e incrementa el riesgo de enfermedades transmitidas por el agua y enfermedades transmitidas por vectores, entre muchos otros impactos.
La legislación y las políticas públicas contra el cambio climático y la gestión de riesgos de los desastres naturales deben tener en cuenta la desigualdad, así como sus efectos en población vulnerable y escuchar la información de todos los actores involucrados, como expertos, especialistas e investigadores.
Los efectos del cambio climático pueden ser devastadores para los hogares en situación de vulnerabilidad y los esfuerzos posteriores para erradicar las consecuencias pueden afectar los resultados de su vida diaria, como la educación, la salud y la obligación de vender bienes activos y productivos, lo que a su vez perjudica su capacidad de salir de la situación de vulnerabilidad.
Además, de acuerdo con información del Banco Interamericano de Desarrollo, el cambio climático y los desastres naturales exacerban la desigualdad por tres motivos. En primer lugar, países, regiones y comunidades en situación de mayor vulnerabilidad, a menudo están más expuestos al cambio climático y a los desastres naturales.
En segundo lugar, cuando los shocksclimáticos golpean, estas comunidades sufren mayores pérdidas en proporción a la riqueza y en tercer lugar, estos tienen menos recursos con que recuperarse de los efectos del cambio climático y de los desastres naturales.
Los efectos negativos de los eventos climáticos recaen de manera desproporcionada sobre los hogares vulnerables y exacerban la desigualdad empujándolos hacia la condición de vulnerabilidad. Por lo tanto, esta población se encuentra en una posición de desventaja cuando llega alguna consecuencia o desastre climático. Para alcanzar una sociedad más equitativa, es crucial romper el ciclo negativo o la falta de retroalimentación entre la legislación y las políticas públicas y acciones contra el cambio climático y la desigualdad.
Para tener mayor claridad de la reforma propuesta, se expone el siguiente cuadro comparativo:
Es por lo anterior que la presente iniciativa busca plasmar en la Ley General de Cambio Climático que los programas de las entidades federativas en materia de cambio climático se elaborarán al inicio de cada administración y deberán incluir los principios establecidos en la presente ley y hacerse con un enfoque de igualdad de género, procurando siempre la participación de personas especialistas, académicas e investigadoras, así como de acuerdo.
También, se deberá incluir la participación de las poblaciones más vulnerables al cambio climático como la población infantil, los pueblos indígenas y afromexicanos, mujeres y personas con discapacidad y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.
Finalmente, es importante resaltar que la inclusión de la población más afectada por el cambio climático en la legislación es fundamental para garantizar justicia climática, equidad y efectividad en las políticas ambientales. Estas comunidades, que suelen ser las más vulnerables, enfrentan los mayores impactos a pesar de haber contribuido mínimamente al problema.
Su inclusión permite el reconocimiento de sus derechos, la protección de sus medios de vida y el aprovechamiento de sus conocimientos tradicionales en estrategias de adaptación y mitigación.
De este modo, se promueve un desarrollo sostenible más inclusivo, asegurando que las políticas climáticas sean más justas, eficaces y alineadas con los principios de derechos humanos y sostenibilidad ambiental.
Asimismo, incluir la perspectiva de género en las políticas de cambio climático en México es fundamental para garantizar equidad, justicia social y efectividad en las estrategias de mitigación y adaptación. Las mujeres, especialmente aquellas en comunidades rurales e indígenas, suelen enfrentar mayores vulnerabilidades ante los efectos del cambio climático debido a factores como la desigualdad en el acceso a recursos, la división del trabajo y la carga desproporcionada de responsabilidades domésticas y de cuidado.
Además, su participación en la toma de decisiones y en la gestión de recursos naturales es clave para desarrollar soluciones sostenibles e inclusivas. Incorporar un enfoque de género en las políticas climáticas permite reconocer y atender estas desigualdades, promoviendo acciones que fortalezcan el liderazgo femenino, mejoren el acceso a financiamiento y capacitación, y reduzcan brechas estructurales. De esta manera, se avanza hacia una respuesta climática más justa, eficiente y alineada con los compromisos internacionales en materia de derechos humanos y desarrollo sostenible.
Las mujeres, especialmente aquellas en comunidades rurales e indígenas, enfrentan mayores vulnerabilidades debido a factores como el acceso limitado a recursos, la desigualdad en la toma de decisiones y la carga desproporcionada de trabajo doméstico y de cuidado.
Por las razones antes expuestas, se somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 71 de la Ley General de Cambio Climático
Único. Se reforma el segundo párrafo y se adiciona un tercer párrafo, ambos del artículo 71 de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:
Artículo 71. Los programas de las Entidades Federativas en materia de cambio climático establecerán las estrategias, políticas, directrices, objetivos, acciones, metas e indicadores que se implementarán y cumplirán durante el periodo de gobierno correspondiente de conformidad con la Estrategia Nacional, el Programa, las disposiciones de esta Ley y las demás disposiciones que de ella deriven.
Los programas de las Entidades Federativas se elaborarán al inicio de cada administración, con los principios establecidos en la presente ley y con enfoque de igualdad de género, procurando siempre la participación de personas especialistas, académicas e investigadoras, así como de acuerdo.
Se deberá incluir la participación de las poblaciones más vulnerables al cambio climático como la población infantil, los pueblos indígenas y afromexicanos, mujeres y personas con discapacidad y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.fao.org/socioeconomic-research-analysis/resources/unjust-climate/es
2 La crisis de la desigualdad: América Latina y el Caribe en la encrucijada / editores, Matías Busso, Julián Messina.
https://publications.iadb.org/es/la-crisis-de-la-desigualdad-ame rica-latina-y-el-caribe-en-la-encrucijada
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2025.– Diputada Rocío López Gorosave (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y LEY ADUANERA
«Iniciativa que reforma el artículo 31, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y los artículos 10, primer párrafo, y 18 de la Ley Aduanera, en materia de horarios de atención de las aduanas, a cargo de la diputada Rosalinda Savala Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, la diputada Rosalinda Savala Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 31, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y los artículos 10, primer párrafo, y 18 de la Ley Aduanera, de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
México, al formar parte de un mundo globalizado inició una activa comercialización de bienes y servicios con diferentes países, suscribiendo múltiples tratados internacionales de gran calado al saberse un país competente que produce y manufactura productos de excelente calidad, asimismo las importaciones que llegan al país contribuyen en diversas formas a la economía interna, acercando a los mexicanos todo tipo de productos que los benefician en su día a día.
Un acotado ejemplo de este flujo de mercancías se puede observar en la siguiente estadística que realizó el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), de acuerdo con los resultados arrojados en el valor mensual de exportaciones e importaciones de mercancías en octubre de 2024 con respecto al mismo mes de octubre de 2023 que han cumplido con la normatividad aduanera vigente en el país, se puede observar un aumento en dicho flujo.
Ahora bien, México cuenta a lo largo de su territorio con 50 aduanas, que se ubican en puntos estratégicos del país, estas son:
- Frontera norte con Estados Unidos de América (EAU) que cuenta con 19 aduanas.
- Frontera sur con Guatemala y Belice que cuenta con 2 aduanas.
- Costas del Pacífico y Golfo de México que cuenta con 17 aduanas.
- Puntos interiores de la República Mexicana que cuenta con 11 aduanas.
Mismas que ejercen una función trascendental y sumamente importante para el país entre las que podemos mencionar: la protección de la seguridad nacional, la recaudación de impuestos y aranceles, la aplicación de normativas comerciales y la prevención y detección de actividades ilícitas.
Aunado a lo anterior existen cuatro tipos de aduanas: terrestres, marítimas, aéreas e interiores y excepcionalmente existen las aduanas especiales, utilizadas para controlar el flujo de mercancías en zonas especiales como zonas francas o los puertos libres, que ofrecen beneficios fiscales y aduaneros para fomentar la inversión y el comercio.
Dentro de las atribuciones conferidas en el artículo 31, fracciones XI y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección, así como cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos federales en los términos de las leyes aplicables y vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, de conformidad con lo establecido en su marco jurídico.
El 14 de julio de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual en ese momento el Presidente Andrés Manuel López Obrador crea la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuya función es encargarse de vigilar el flujo del comercio internacional de mercancías (exportaciones e importaciones) mismo que requiere de un proceso administrativo y de inspección.
Con respecto al capital humano de la ANAM el decreto establece dentro de sus considerandos en el tercer párrafo lo siguiente:
... “considerando preferentemente la contratación de personal que se haya destacado por ser garante de la transparencia, honestidad y servicio al pueblo de México, como es el caso de quienes pertenecen o han pertenecido a las fuerzas armadas, para incorporarse como personal del nuevo órgano administrativo desconcentrado...”.
Del párrafo anterior podemos demostrar que la presente iniciativa no tendría impacto presupuestal, toda vez que la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) y la Secretaría de Marina cuentan con personal altamente preparado, con honestidad y vocación de servicio, para cubrir los requerimientos de una ampliación de horario.
Actualmente la Sedena se integra del Ejército y Fuerza Aérea, mismos que tienen una fuerza de 165 mil 454 militares; la Secretaría de Marina 51 mil 946 y la Guardia Nacional 100 mil 324, sumando un total de 317 mil 724, como Fuerza Operativa este Instituto Armado mantiene un efectivo de 83 mil 445 elementos, la Secretaría de Marina 30 mil 865 y la Guardia Nacional 96 mil 132, sumando un total de 210 mil 441, de los cuales 173 mil 776 se encuentran desplegados en diferentes actividades.
Igualmente, un punto relevante dentro de los argumentos expuestos en el decreto citado es el siguiente: “es prioritario fortalecer el sistema aduanero mexicano hacia una visión de servicio, atención y apoyo expeditos a los importadores y exportadores, además de que coadyuve al reforzamiento de la seguridad nacional, así como armonizar los procesos que involucran los servicios aduanales y de inspección con los acuerdos internacionales que México ha suscrito para eliminar barreras comerciales y propiciar el libre comercio, y para estos efectos resulta oportuno la creación de un órgano administrativo desconcentrado, jerárquicamente subordinado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público e independiente del Servicio de Administración Tributaria, que tenga asignado el reto de elevar sustancialmente la calidad, eficiencia y eficacia de los múltiples procesos que generan la organización y la dirección de los servicios aduanales y de inspección, con apego a las normas jurídicas que regulan la entrada, tránsito o salida de mercancías de o en el territorio nacional”.
De ahí la importancia de implementar políticas públicas que cumplan con la visión y misión del ANAM, siendo congruentes con su creación, al hacer expeditos los apoyo a los exportadores e importadores, y armonizar los procesos que involucran los servicios aduanales y de inspección con los acuerdos internacionales que México ha suscrito, toda vez que en la actualidad varían los horarios de atención en las diferentes aduanas del país, un ejemplo de esto es el siguiente:
- En la aduana de Lázaro Cárdenas, en el estado de Michoacán, el horario de importaciones y exportaciones es de lunes a viernes de 9: 00 a 19: 00 horas. Sábados de 10: 00 a 14: 00 horas.
- Mientras que en la aduana de Manzanillo, en el estado de Colima, el horario de importación y exportación es de lunes a sábado de 00: 00 a 24: 00 horas. Domingos de 9: 00 a 21: 00 horas.
Al analizar toda la información en el portal del ANAM, sobre el flujo de efectivo y extrayendo sólo la información de las aduanas mencionadas como ejemplo anteriormente, destacando que Manzanillo es el puerto aduanero con más operaciones marítimas en el país, ya que es la que más recauda, podemos indicar que en el año 2024 en el mes de octubre hay una diferencia de 6.494.44 y en el mes de noviembre es de 5,385.35 de flujo de efectivo en beneficio de la aduana de Manzanillo, estamos hablando de una disimilitud negativa para la aduana de Lázaro Cárdenas, esto en razón de los distintos horarios que establece la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en sus servicios administrativos y de inspección a las distintas aduanas, siendo que la aduana de Lázaro Cárdenas podría contar con una recaudación potencial al ampliar su horario de atención.
Además, esta homogenización en los horarios aduaneros favorece la transparencia evitando la toma de decisiones discrecional de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al establecer diferentes horarios.
Es conveniente armonizar y unificar los procesos administrativos únicamente en referencia a los horarios de atención de las 50 aduanas del país para alcanzar los objetivos de eficiencia y eficacia, asimismo evitar en mayor medida los inconvenientes citados en esta exposición, impulsando mejoras en las aduanas acelerando el cruce fronterizo de mercancías, contribuyendo a una oportuna seguridad y certeza en el flujo de bienes, aunado a una mayor recaudación fiscal que traería un incremento de 8 por ciento en el producto interno bruto (PIB) nacional de acuerdo con el estudio que realizó la Confederación de Agentes Aduanales de la República Mexicana (Caarem) y que expuso en el marco del octogésimo cuarto Congreso nacional: La Transformación Aduanera, retos y oportunidades 2024-2030.
Por último, otro factor que beneficia la unificación y ampliación de los horarios en todas las aduanas del país es el agilizar las operaciones portuarias, no afectar económicamente a las empresas transportistas y a sus clientes como sería el caso de bienes perecederos como los alimentos, apoyar a los mexicanos operadores de las unidades de transporte, un ejemplo de ello es la aduana de Lázaro Cárdenas, Michoacán, debido al corto horario de atención que tiene, los operadores de las unidades de transporte tienen la necesidad de pernoctar en sus unidades en condiciones poco favorables, así como la carencia de condiciones para satisfacer las necesidades humanas como servicios sanitarios y alimentos, mismos que son elementos mínimos para el bienestar humano, con lo mencionado anteriormente cumplimos con los principios rectores de la Cuarta Transformación y el humanismo mexicano que nos guía.
Tomando en cuenta lo que se ha expuesto anteriormente, esta iniciativa tiene por objeto reformar la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 31, fracción XII, y la Ley de Aduanas en sus artículos 10 y 18.
Por lo anterior se propone lo siguiente:
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de este honorable Congreso la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que modifica el artículo 31, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el artículo 10, primer párrafo, y el artículo 18 de la Ley Aduanera
Artículo Primero. Se reforma el artículo 31, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para queda como sigue:
Artículo 31. A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. a XI. ...
XII. Organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección en dos horarios
a) Lunes a domingo de 00: 00 a 24: 00 horas.
b) Lunes a sábado de 9: 00 a 21: 00 horas. Domingos de 9: 00 a 15: 00 horas.
XIII. a XXXIV. ...
Artículo Segundo. Se reforma el artículo 10, primer párrafo, y el artículo 18 de la Ley Aduanera, para queda como sigue:
Artículo 10. La entrada o la salida de mercancías del territorio nacional, las maniobras de carga, descarga, transbordo y almacenamiento de las mismas, el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de sus equipajes, deberá efectuarse por lugar autorizado, en los siguientes dos horarios:
a) Lunes a domingo de 00: 00 a 24: 00 horas.
b) Lunes a sábado de 9: 00 a 21: 00 horas. Domingos de 9: 00 a 15: 00 horas.
...
Artículo 18. Para el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras se estará a lo dispuesto en el artículo 10 de esta Ley.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Servicio de Administración Tributaria y la Agencia Nacional de Aduanas de México, en un plazo máximo de 30 días naturales, deberán modificar su marco jurídico interno armonizándolo con la presente ley.
Tercero. El titular de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) en coordinación con los titulares de las Secretarías de Marina y la Defensa Nacional que tienen a su cargo las aduanas, asignarán a elementos de las fuerzas armadas que pertenezcan o hayan pertenecido para organizar y cubrir en un plazo de 30 días naturales los horarios establecidos en la presente ley.
Cuatro. El titular de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), en coordinación con los titulares de las Secretarías de Marina y de la Defensa Nacional que tienen a cargo las aduanas, asignarán a los elementos necesarios para la seguridad y protección de las aduanas en un plazo de 30 días naturales para organizar y cubrir los horarios establecidos en la presente ley.
Quinto. Se derogan todas aquellas disposiciones que se contrapongan a lo previsto en la presente ley.
Notas
1 https://www.inegi.org.mx/temas/balanza/
2 https://anam.gob.mx/
3 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5623945&fecha=14/07/2021#gsc .tab=0
4 https://www.gob.mx/sedena/prensa/las-fuerzas-armadas-y-la-guardia-nacional-desp liegan-mas-de-173-000-elementos-en-todo-el-territorio-nacional
5 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5623945&fecha=14/07/2021#gsc .tab=0
6 https://anam.gob.mx/aduana-lazaro-cardenas/
7 https://anam.gob.mx/aduana-manzanillo/
8 https://anam.gob.mx/recaudacion-y-creditos-fiscales/
9 https://www.caaarem.mx/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de marzo de 2025.– Diputada Rosalinda Savala Díaz (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 122 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Noemí Berenice Luna Ayala y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada federal Noemí Berenice Luna Ayala, y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 77; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El artículo 4o. constitucional establece que “en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”.
Pero ¿en realidad el Estado está cumpliendo con esta normativa? ¿En qué condiciones viven las hijas e hijos de mujeres que se encuentran privadas de su libertad? ¿Cómo salvaguardar los derechos de las niñas y los niños que son hijas e hijos de las mujeres que se encuentran en reclusión? Estas son preguntas que se han planteado en estudios realizados sobre la materia; sin embargo, la información disponible denota que se requiere la actualización constante de estos estudios e investigaciones porque la realidad así lo exige, y porque cada vez son más las niñas, niños y adolescentes que se ven afectados por problemas de conductas delictivas relacionadas con sus padres o tutores.
En ese sentido, el estudio citado, al contextualizar el problema plantea la pregunta: ¿Por qué el estudio sobre las condiciones en las que viven los hijos e hijas de mujeres privadas de la libertad resulta necesario? Y responde claramente, porque los menores no son delincuentes y no existe una razón por la que deban permanecer en un contexto inadecuado para ellos. Ciertamente, las niñas y los niños no eligieron nacer de madres reclusas y tampoco permanecer en las instalaciones de prisiones hasta que hayan cumplido tres años de edad, como lo establece el artículo 36 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.
Este ordenamiento regula la estadía de niños y niñas al interior de los centros penitenciarios y define la edad permitida para su permanencia en prisión. No obstante, las condiciones de cada centro penitenciario varían según la administración y el régimen penitenciario, donde no en todos se pueden encontrar las condiciones necesarias para un adecuado desarrollo de las y los menores. Lo anterior, a pesar de que la mencionada ley contempla que los centros penitenciarios deben garantizar a los menores: zonas para esparcimiento, una buena alimentación y servicios de salud y de educación de acuerdo a su edad.
De acuerdo con el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2023, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos identificó que de los 281 centros penitenciarios y de reinserción social en todo el país, al menos 12 entidades de las 32, no cuentan con un centro específico para las mujeres. Este es el caso de las entidades como Baja California, Baja California Sur, Campeche, Durango, Guerrero, Michoacán, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas y Veracruz donde la estancia de las mujeres privadas de libertad se mantiene en centros mixtos, que en la mayoría de los casos, son espacios que funcionan como anexos, que no cuentan con los servicios necesarios para la atención a la salud con las áreas médicas para una atención diferenciada con base en las necesidades de las mujeres y sin ginecólogos; además de que no disponen con áreas de visita íntima para las mujeres.
Lo preocupante es que, de acuerdo con una investigación realizada por el Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República, “el número de mujeres en los reclusorios o centros de readaptación social ha ido en aumento en nuestro país. Mujeres que cometen delitos por necesidad económica, por amor, por miedo. Distintas causas y consecuencias son las que provocan los delitos de las mujeres”.
Según esta investigación, entre las consecuencias se encuentra la situación de invisibilidad que viven día con día las niñas y los niños de madres que están privadas de la libertad. Estos menores de edad que despiertan con sus madres, pero aislados de la sociedad. Su desarrollo es diferente, y la brusca separación que tienen de sus madres es también, causante de discriminación a esos menores.
El Censo Nacional del Sistema Penitenciario Federal y Estatales 2023, emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), refirió que, durante el año 2023, ingresaron 2, 947 personas a los centros penitenciarios federales y 144 855 a los centros penitenciarios estatales, del total nacional (147 802), 91.4 por ciento fueron hombres y 8.6 por ciento mujeres. Comparado con 2022, los ingresos aumentaron 6.7 por ciento en 2023.
De acuerdo a este Censo, al cierre de 2023, (233 277) personas se encontraron privadas de la libertad/ internadas en los centros penitenciarios federales y estatales (232 003 adultos y 1 274 adolescentes). De este total, 20 852 (8.9 por ciento) correspondieron al ámbito federal y 212 425 (91.1 por ciento) al estatal. Además, del total 94.3 por ciento fueron hombres y 5.7 por ciento, mujeres. Con respecto a 2022, se registró un aumento de 3.2 por ciento en el total de la población privada de la libertad/ internada. Sonora y Baja California destacan como la entidad con mayor tasa de hombres y mujeres privados de la libertad/internados: con 669 y 614 por cada cien mil hombres, así como 39 y 33 por cada cien mil mujeres, respectivamente.
Por otro lado, se refiere que, al cierre de 2023, a nivel nacional, la cantidad de mujeres privadas de la libertad/ internadas que se encontraban embarazadas y/ o en periodo de lactancia fue de 282. Comparado con 2022, esta cifra presenta un aumento de 9.3 por ciento. Del total de mujeres, 56.4 por ciento se encontraba en periodo de lactancia. En los centros penitenciarios se registraron 343 mujeres privadas de la libertad/ internadas que tuvieron consigo a sus hijas e hijos menores de seis años. Ciudad de México concentró la mayor cantidad de menores de seis años que permanecieron con sus madres
En este contexto, la información obtenida por el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria, citado líneas arriba, emitido por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), resulta relevante toda vez que evidencia las deficientes condiciones en las que se encuentran las mujeres privadas de la libertad y sus hijas e hijos que viven con ellas en los centros penitenciarios.
Además de que dicho documento es considerado como un instrumento evaluador de centros penitenciarios, también ha trascendido como una herramienta de defensa de derechos humanos y como un mecanismo para prevenir posibles vulneraciones a los derechos de las personas privadas de la libertad, a partir de la identificación y transversalización de los datos cuantitativos y cualitativos y de los resultados que a través de la observación directa permiten detectar deficiencias persistentes en los sistemas penitenciarios federal, estatales y militar del país, y que incluso, ha generado una actuación oportuna durante las visitas de supervisión para evitar situaciones que coloquen en riesgo o peligro a dichas personas.
El documento da a conocer diversas líneas de acción que se proponen para que sean observadas por aquellos sistemas penitenciarios, cuyas deficiencias se presentan con mayor incidencia en sus centros, y que se han visto reflejadas en las evaluaciones obtenidas a través del mismo Diagnóstico, para que, a partir del cruce y análisis de cada resultado emitido, admitan la realización de dichas acciones a favor de las personas privadas de la libertad.
Además, se expone que las líneas de acción son orientadoras a partir de las irregularidades de mayor incidencia detectadas en el diagnóstico por los sistemas penitenciarios federal, estatales y militar, así como, respecto de los grupos de atención prioritaria que presentaron una mayor desatención por parte de dichos sistemas a través de sus centros penitenciarios; temas que urgentemente deben ser atendidos a la luz de los resultados emitidos por la CNDH. Para efectos del objetivo de la presente iniciativa, se retoman las líneas de acción y/o las áreas de oportunidad de mayor incidencia relacionadas con las deficiencias en la atención a mujeres y/o menores que viven con ellas, incluidas en dicho diagnóstico.
Se detectó la urgencia de que se realicen, al menos, las siguientes acciones orientadoras, enunciativas y no limitativas, a fin de garantizar los derechos humanos de las mujeres privadas de la libertad y de sus hijas y/o hijos que viven con ellas:
• “En caso de que, con motivo de que dichos centros no cuenten con la infraestructura para albergar a mujeres y a mujeres con hijas e hijos, se deberá realizar una evaluación del contexto en el que se encuentran a fin de que se valore su reubicación en un centro femenil que sí cumpla con las áreas específicas para garantizar sus derechos y el acceso a los servicios básicos. Lo anterior, deberá consensuarse previamente con ellas y sus familias, antes de cualquier medida de traslado o reubicación”.
• “Garantizar conforme a un enfoque especializado y con perspectiva de género de atención médica, sexual y reproductiva, ginecológica, climaterio, de bienestar mental y pediátrico (en el caso de las mujeres que vivan con sus hijas y/o hijos) principalmente por parte de personal médico de su mismo sexo. Así como otorgarles, de manera oportuna los insumos médicos y medicamentos específicos que requieran tanto ellas como sus hijas y/o hijos”.
• “Asimismo, se garantice la dotación suficiente, permanente, gratuita y oportuna de todos aquellos insumos, productos de higiene, pañales, ropa y alimentación a las niñas y/o niños que vivan con ellas, conforme a los requerimientos específicos de acuerdo con su edad que garanticen su adecuado crecimiento y desarrollo físico y mental”.
• “Contar con instalaciones de estancias infantiles, de lactancia y de alojamiento específicas para las mujeres que viven con sus hijas y/o hijos, así como prever la contratación de personal calificado en materias de servicios educativos, pediátricos y de nutrición. Así como, diseñar, modificar y/o actualizar los ordenamientos internos o protocolos de actuación que determinen un cabal funcionamiento en protección de los derechos humanos de las mujeres y de las niñas y/o niños que habiten con ellas, en los que se establezca el procedimiento o mecanismos que se pueden hacer valer ante cualquier situación que las coloque en riesgo y/o peligro tanto a ellas como a sus hijas e hijos que vivan con ellas”.
Estas acciones orientadoras advierten la necesidad de servicios adecuados para la atención de las niñas y niños junto a sus madres en los centros penitenciarios. En ese sentido, con la propuesta que se hace a través de la presente iniciativa, se busca visibilizar las condiciones en las que las niñas y los niños que acompañan a sus madres viven y se desarrollan día con día.
Las niñas y niños desgraciadamente crean su propio mundo entre un entorno de cuatro paredes, durante años, han nacido y crecido dentro de cárceles bajo el cuidado de sus madres que están privadas de su libertad, incluso el espacio donde se encuentran es alarmante.
Por todo lo anterior, la presente iniciativa establece como atribuciones de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y de sus equivalentes en las entidades federativas, que coordinen la vigilancia y verifiquen la actualización del debido acceso y ejercicio de los derechos de las niñas y los niños que viven con sus madres en los Centros Penitenciarios; asimismo, que supervisen, en coordinación con las autoridades penitenciarias, una base de datos actualizada de las niñas y niños que nacen y/o viven con sus madres en los Centros Penitenciarios. Cabe mencionar que la presente iniciativa se presentó en la legislatura pasada, sin embargo, no llego a dictaminarse y dada la importancia de esta reforma y debido a la necesidad de legislar en la materia se presenta nuevamente.
Con estas disposiciones que se incorporan a la ley, se abonaría a la claridad y certeza sobre la información referente a las hijas e hijos de las mujeres privadas de la libertad.
Para una mejor identificación de las modificaciones que se proponen a la legislación, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se reforma la fracción XV; y se adicionan las fracciones XVI y XVII, recorriéndose la subsecuente, del artículo 122, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 122. ...
I a XIV...
XV. Realizar y promover estudios e investigaciones para fortalecer las acciones a favor de la atención, defensa y protección de niñas, niños y adolescentes, con el fin de difundirlos entre las autoridades competentes y los sectores público, social y privado para su incorporación en los programas respectivos ;
XVI. Coordinar la vigilancia y verificar la actualización del debido acceso y ejercicio de los derechos de las niñas y los niños que viven con sus madres en los Centros Penitenciarios;
XVII. Supervisar, en coordinación con las autoridades penitenciarias, una base de datos actualizada de las niñas y niños que nacen y/o viven con sus madres en los Centros Penitenciarios, y
XVIII. Las demás que les confieran otras disposiciones aplicables.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2 Reinserta A.C. — Instituto Nacional de las Mujeres (2016). Diagnóstico de las circunstancias en las que se encuentran las hijas e hijos de las mujeres privadas de su libertad en once centros penitenciarios de la República Mexicana. Propuesta de políticas públicas para atender de manera integral sus necesidades más apremiantes. CDMX, página 6.
3 Ibídem, página 16.
4 Consultado en línea:
https://www.cndh.org.mx/documento/diagnostico-nacional-de-superv ision-penitenciaria-2023
5 Gómez Macfarland, Carla Angélica (2017), “Menores que viven con sus madres en centros penitenciarios: legislación en México”, Cuaderno de Investigación, No. 34, Instituto Belisario Domínguez, Senado de la República, México, página 5.
6 https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/cnsipef/2024/doc/ cnsipef_2024_resultados.pdf
7 Comisión Nacional de Derechos Humanos (2022). Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria., pág. 854. Consultado en:
https://www.cndh.org.mx/documento/diagnostico-nacional-de-superv ision-penitenciaria-2023
8 https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/202406/DN SP_2023.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de marzo de 2025.– Diputada Noemí Berenice Luna Ayala (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que reforma el artículo 211 Bis 1 del Código Penal Federal, suscrita por el diputado Víctor Manuel Pérez Díaz y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Víctor Manuel Pérez Díaz, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, integrante de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 211 Bis 1 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Como bien lo plantea la doctrina las fuentes del derecho se dividen en reales y formales. Las formales es en si el proceso parlamentario que da por resultado una norma y las reales las necesidades que generan una legislación con forme la evolución de la población.
Esta iniciativa se basa precisamente en la necesidad de adecuar la ley a una necesidad especifica, generada por la evolución tecnológica, en años anteriores el crecimiento de los medios digitales y la evolución del internet dan por consecuencia adecuar la legislación a esta realidad, ejemplo de esto son los ciber delitos, los cuales son acciones por medios digitales que conllevan al perjuicio o deterioro de la economía, el patrimonio o la moral de los ciudadanos.
“Señor Marco Gercke, director del Instituto de Investigación sobre Ciberdelincuencia, Alemania plantea que la ciberdelincuencia como un delito que es parte integrante de la vida cotidiana de individuos y empresas y recalcó que se trata de un delito en constante mutación. Además, indicó que el ciberdelito no es nuevo, que lleva en nuestras vidas desde que el internet se inventó, pero que hasta ahora se le ha considerado como un tema crucial.
Señor José Ramón Agustina, catedrático de Derecho Penal y Criminología de la Universitat Abat Oliba CEU, España: plantea que ahora vivimos en una dicotomía, una realidad híbrida entre el espacio físico y el espacio virtual. Lo peligroso del ciberespacio es que no tiene fronteras y de que las personas no toman en serio su seguridad en el mundo del internet. Finalmente, destacó el gran reto del componente legal y la falta de coordinación entre países por motivo de que el ciberespacio no respeta fronteras.
La Interpol plantea que hoy en día, el mundo está más conectado digitalmente que nunca. Los delincuentes se están aprovechando de esta transformación en línea para atacar, a través de sus puntos débiles, las redes, infraestructuras y sistemas informáticos. Esto tiene una enorme repercusión económica y social en todo el mundo, tanto para los gobiernos, como para las empresas o los particulares.
El phishing, el ransomware y las violaciones de la seguridad de los datos son solo algunos ejemplos de las actuales ciberamenazas, eso sin contar que continuamente están surgiendo nuevos tipos de ciberdelitos. Los ciberdelincuentes son cada vez más ágiles y están mejor organizados, como demuestra la velocidad con que explotan las nuevas tecnologías, y el modo en que adaptan sus ataques y cooperan entre sí de forma novedosa.
Los ciberdelitos no conocen fronteras. Los delincuentes, las víctimas y las infraestructuras técnicas están dispersos por múltiples jurisdicciones, lo que resulta muy problemático a la hora de realizar una investigación o emprender acciones judiciales.
La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana establece que los principales delitos cibernéticos son:
• El “hacking”, que es la extracción de datos sin consentimiento.
• El “cracking”, ataques intencionados a sistemas operativos y software.
• El “phishing”, forma de engaño para obtener información bancaria.
• El “spamming”, mensajes digitales con ligas de internet falsas al correo digital.
• El “ciber-terrorismo”, extorsión digital
Sabemos que este es un problema que ha tenido un gran avance, es común saber de personas que has sido afectadas en su persona o patrimonio por acciones vinculadas con los ciberdelitos, podemos establecer que en menos de una década, estas acciones han aumentado gradualmente y que a últimas fechas el aumento ha sido muy notorio.
Estamos conscientes que esta materia es muy compleja y por lo mismo va evolucionando, por lo cual las leyes tienen que estarse actualizando constantemente para no quedar desfazadas, esta es una de las razones por las que presentamos la presente iniciativa, buscando adecuar nuestro marco legal a las necesidades de la población y de esta forma establecer normas eficientes a las necesidades actuales,
El gobierno federal ha realizado varias acciones encaminadas al combate de los delitos cibernéticos, ejemplo de ello es la creación de las distintas policías cibernéticas, tanto federales como locales sin embargo también es necesario que desde el Poder Legislativo se trabaje conjuntamente para dotar de marcos legales eficientes en el combate de estos delitos.
Razón por la cual planteamos esta reforma al Código Penal Federal
Con esta propuesta se busca endurecer las penas por los delitos cibernéticos, de esta forma la delincuencia se verá en un sistema que realmente castiga estas acciones y se abstendrán de realizarlas, ya que en la actualidad la penalidad es muy baja y pueden salir fácilmente bajo fianza o caución.
Consideramos que un aumento significativo en las penalidades generara una baja significativa en estos delitos ya que la delincuencia no vera estas actividades como un modo de generar ganancias y no salir perjudicados.
De igual manera se plantea agravar el delito cuando exista la intención de generar un perjuicio directo a la víctima ya sea en su patrimonio o posesiones tanto físicas como virtuales o se busque una afectación psicológica.
Por todos los argumentos señalados en párrafos precedentes, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 211 Bis 1 del Código Penal Federal
Único. - Se reforma el artículo 211 Bis 1 del Código Penal Federal para quedar como sigue:
Artículo 211 Bis 1. Al que, sin autorización, acceda a un sistema de informática o datos protegidos por algún mecanismo de seguridad, con el fin de sustraer, modificar, destruir, copiar o alterar información.
La pena será de 3 a 10 años de prisión y una multa de hasta mil Unidades de Medida y Actualización.
Cuando el delito sea cometido con el fin de causar un daño psicológico o material a la víctima, la pena será aumentada en una tercera parte.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de marzo de 2025.– Diputado Víctor Manuel Pérez Díaz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
SE DECLARA LA TERCERA SEMANA DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO COMO SEMANA NACIONAL DE LA MUJER EMPRENDEDORA
«Iniciativa de decreto por el que se declara la tercera semana de noviembre de cada año como “Semana Nacional de la Mujer Emprendedora”, a cargo de la diputada María Luisa Mendoza Mondragón, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, diputada María Luisa Mendoza Mondragón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara la tercera semana de noviembre de cada año como Semana Nacional de la Mujer Emprendedora, a tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
A iniciativa de la Women’s Entrepreneurship Day Organization (WEDO), en 2014 en la sede de la Organización de las Naciones Unidas se estableció el 19 de noviembre como el Día Internacional de la Mujer Emprendedora. De acuerdo con la fundadora de la Organización, Wendy Diamond, su declaración busca reconocer el talento de las mujeres que inician un negocio, contribuir al empoderamiento femenino y visibilizar los obstáculos a los que se enfrentan las emprendedoras en una sociedad con marcadas desigualdades de género.
La conmemoración de este día es fundamental pues reivindica el papel de las mujeres en la economía que históricamente ha sido minimizada e infravalorada. Nos concientiza sobre la importancia de reconocer a las mujeres que participan en este tipo de actividad y que se involucran en el ámbito empresarial aún con las barreras a las que se enfrentan, tales como la falta de acceso a financiamientos y recursos, a la discriminación de género y a la tradicional división sexual del trabajo que continúa feminizando muchas labores, en especial las domésticas y de cuidados.
De este modo, su declaración no sólo invita a la reflexión de la participación activa de las mujeres en ámbitos tanto públicos como privados, sino que también propicia el debate para garantizar su inclusión en áreas específicas que atiendan las causas de la desigualdad y a lograr una sociedad más equitativa, inspirando a nuevas generaciones y colaborando con la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), con énfasis en el Objetivo de Desarrollo Sostenible 5 cuya meta es lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas.
Siguiendo esta lucha, es menester del Estado contribuir a la incorporación de las mujeres en el ámbito económico, al secundar la igualdad sustantiva es que se garantiza una verdadera democracia, sin dejar a nadie atrás; por ello resulta primordial visibilizar el papel de las mujeres emprendedoras como agentes de cambio en nuestro país, pues a pesar de las dificultades ya expuestas, día con día miles de mexicanas trabajan por el sueño de tener un negocio que les brinde un mejor futuro para ellas y sus familias.
Para nadie es nuevo que nuestro país atraviesa condiciones aún más complicadas, pues al formar parte de las naciones en vías de desarrollo y sufrir las limitantes que ello trae consigo, así como estar inmersos en una cultura machista que reduce la participación económica activa de las mujeres para ser relegadas al trabajo no remunerado, las mujeres mexicanas se ven afectadas por la falta de tiempo y oportunidades para poder emprender en algún tipo de negocio.
Para entender lo expuesto, basta con ver algunos datos: de acuerdo con la Radiografía del Emprendimiento en México: Edición Mujeres 2021, realizada por la Asociación de Emprendedores de México (ASEM) y la Fundación Friedrich Naumann, en nuestro país sólo 37 por ciento de los negocios son creados por mujeres. Así, 9 de cada 10 emprendedoras usan recursos propios para iniciar su negocio y hasta después de tres años, la principal fuente para 73 por ciento de ellas son las utilidades de la empresa.
El mismo estudio evidencia que en comparación con los hombres, las mujeres acceden al doble de fondos gubernamentales, pero mucho menos a fondos de inversión, pues cuando ellas se presentan ante inversionistas las preguntas se relacionan a enfrentar el riesgo, mientras que para ellos son sobre cómo hacer crecer el negocio; otro claro ejemplo de la discriminación a la que son expuestas.
En suma, los emprendimientos creados por mujeres tienen un promedio de vida de 5 años, menor que el de los negocios creados por hombres, y 31 por ciento no cuentan con herramientas digitales, en comparación con 21 por ciento de los emprendimientos de los hombres. De este modo, las brechas de desigualdad se acrecientan de tal manera que las mujeres suelen recurrir a emprender en la informalidad.
De facto, las mujeres prefieren emprender a través de redes sociales como WhatsApp, Facebook e Instagram por la falta de tiempo y recursos para establecer una tienda física con todas las adaptaciones requeridas. Según el mismo estudio de ASEM las mujeres consideran que en las redes sociales la venta es más rápida, fácil y directa. Sobre este punto, 26 por ciento de las emprendedoras declaró que el tener que dividir su tiempo entre los trabajos de cuidado y el negocio, las ha llevado al cierre de sus emprendimientos y a continuar en la informalidad.
La edición 2023 de la Radiografía del Emprendimiento en México añadió que la principal motivación de las mujeres para emprender es la falta de recursos económicos, ya que 35.2 por ciento de las emprendedoras afirman que abrieron su empresa ante la falta de empleo, la necesidad de generar ingresos y aumentar su entrada de dinero. Siguiendo una marca sorora, resalta que las empresas fundadas exclusivamente por mujeres tienen 61.6 por ciento de mujeres en su personal en contraste con 23.9 por ciento de personal femenino con el que cuentan las fundadas sólo por hombres.
A pesar de que el emprendimiento femenino en nuestro país se sigue posicionando, quedan muchos retos por resolver, la situación que viven las mujeres emprendedoras de nuestro país requiere de atención, resulta primordial establecer mecanismos y fortalecer los ya existentes para que se superen los obstáculos impuestos y se coadyuve a su promoción e impulso; la protección de los derechos de las mujeres incluye diversos ejes y la libertad económica es una de las principales herramientas de desarrollo y crecimiento individual.
En 2016, se decretó el 3 de octubre como el Día Nacional del Emprendedor, que engloba a las personas mexicanas emprendedoras, aunque por su expresión gramatical parece excluir a las mujeres; por esta razón aprecio importante designar una fecha específica para las mujeres emprendedoras, por las condiciones adversas que enfrentan para poder posicionarse y a modo de visibilizar y reconocer su importancia en la economía del país.
El reconocimiento como Semana Nacional permitirá que se siga construyendo en favor de ellas y sus causas, que se fomente su incursión, la libertad económica y el desarrollo del país a partir de la cultura emprendedora.
Por lo anterior expuesto y fundado, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se declara la tercera semana de noviembre de cada año como Semana Nacional de la Mujer Emprendedora
Único. El Congreso de la Unión declara la tercera semana de noviembre de cada año como Semana Nacional de la Mujer Emprendedora.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 El Economista, Día internacional de la Mujer Emprendedora. Elizabeth Meza Rodríguez, 17 de noviembre de 2023
2 Ibidem
3 Ibidem
4 Asociación de Emprendedores de México, Radiografía del Emprendimiento en México 2023, Edición Mujeres, febrero 2024
5 Ibidem
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de marzo de 2025.– Diputada María Luisa Mendoza Mondragón (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD
«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, en materia de política nacional de juventud, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, Jesús Fernando García Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el capítulo I Bis a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, con el propósito de garantizar la inclusión de este sector de la población en una sociedad más justa, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Conforme al razonamiento de que “la imaginación, los ideales y la energía de los jóvenes son vitales para el desarrollo continuo de las sociedades en las que viven”, la Organización de las Naciones Unidas aprobó en 1965 la Declaración sobre el Fomento entre la Juventud de los Ideales de Paz, Respeto Mutuo y Entendimiento entre los Pueblos.
Transcurrido un par de décadas, la Asamblea General del organismo conmemoró el Año Internacional de la Juventud: Participación, Desarrollo y Paz, como una celebración que “atrajo la atención internacional sobre el importante papel que juegan los jóvenes en el mundo y, en particular, sobre su posible contribución al desarrollo”.
Un decenio después, en el marco del Año Internacional de la Juventud, el organismo fortaleció su compromiso con los jóvenes, al adoptar la estrategia internacional denominada “Programa de Acción Mundial para los Jóvenes hasta el año 2000 y subsiguientes”, que implicó una respuesta a los desafíos a los que se enfrentarán los jóvenes en el próximo milenio”.
La ONU precisa que “a medida que los jóvenes exigen más oportunidades y soluciones más justas, equitativas y progresistas en sus sociedades”, en esa proporción “se necesita abordar con urgencia los desafíos a los que este sector poblacional se enfrenta”. Entre estos, “el acceso a la educación, la salud, el empleo y la igualdad de género”.
El organismo argumenta que “los jóvenes pueden ser una fuerza positiva para el desarrollo cuando se les brinda el conocimiento y las oportunidades que necesitan para prosperar”. Respecto a ello, refiere que “en particular los jóvenes deben adquirir la educación y las habilidades necesarias para contribuir en una economía productiva”, necesitando para esto “acceso a un mercado laboral que pueda absorberlos en su tejido”.
Basado en “instrumentos internacionales generales y especiales relacionados con las políticas y los programas para los jóvenes”, el Programa de Acción Mundial para la Juventud cumplirá el 2025 su 30 aniversario. La ocasión “presenta una valiosa oportunidad para reconocer los logros, sí como los desafíos clave que afrontan los jóvenes, al tiempo que fortalece el compromiso político con las normativas y programas que los apoyan”.
Se trata de un mecanismo que “se distingue porque incluye una norma multisectorial relativa a la formulación de políticas y a la elaboración y ejecución de programas”, el cual dicta que “servirá de modelo para la adopción de medidas integradas a todos los niveles a fin de abocarse con más eficacia a los problemas que tienen los jóvenes en diversos ámbitos y mejorar su participación en la sociedad”.
Naciones Unidas explica que la aplicación del Programa en comento “requiere que los jóvenes disfruten plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales y requiere asimismo que los gobiernos tomen medidas eficaces contra las violaciones de esos derechos y libertades y promuevan la no discriminación, la tolerancia, el respeto de la diversidad, respetando plenamente los diversos valores religiosos y éticos, culturas y convicciones filosóficas de los jóvenes de sus países, la igualdad de oportunidades, la solidaridad, la seguridad y la participación de todos los jóvenes de ambos sexos”.
Revela que para ello, la comunidad internacional ha identificado diez esferas prioritarias. A saber, estas son: “la educación, el empleo, la malnutrición y la pobreza, la salud, el medio ambiente, el uso indebido de drogas, la delincuencia juvenil y las actividades recreativas, las niñas y las jóvenes y la participación plena y eficaz de los jóvenes en la vida de la sociedad y en la adopción de decisiones”; sin menoscabo de que el programa permita incorporar en el futuro nuevas prioridades.
Al citar también que la juventud “tiene un papel fundamental que desempeñar” en la agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, la ONU menciona que el logro de este propósito “requiere asociaciones sólidas e inclusivas entre los jóvenes y todas las partes interesadas, de modo que se aborden los desafíos de desarrollo a los que se enfrentan los jóvenes”; como lo son “el desempleo, la exclusión política, la marginación, el acceso problemático a la educación y la salud”, entre otros. Donde además se les reconozca “su papel como socios en la promoción del desarrollo y el mantenimiento de la paz”.
En la realidad de México, un tercio de la población total del país son jóvenes. Se trata de un grupo etario que requiere de mayores oportunidades y condiciones que les garanticen el goce pleno de sus derechos; con la aplicación de políticas públicas que les asegure alcanzar así su desarrollo integral.
Políticas públicas que pongan en el centro de atención las necesidades de la juventud, que garantice a este grupo poblacional mecanismos articulados de atención a requerimientos elementales en los aspectos de la salud, la educación, la capacitación, el empleo y la alimentación.
El sector público de México, a partir de la aprobación de la legislación respectiva, creó en 1999 el Instituto Mexicano de la Juventud, como entidad rectora de los asuntos de este sector de la población y cuyo trabajo consiste en diseñar y aplicar políticas a través del otorgamiento de herramientas necesarias en materia educativa, de salud, de empleo y en general, de participación social.
La misión del Instituto es clara cuando desde el marco legal se ha definido el compromiso de trabajo a su cargo. Esto es, impulsar y promover el desarrollo integral de los jóvenes. Lo realiza a través del diseño, la coordinación, la articulación y el monitoreo de la política nacional de la juventud, reconociendo a quienes integran este sector poblacional, como sujetos de derechos y actores estratégicos del desarrollo.
Sustentado en la legislación respectiva, el Imjuve considera e integra en sus programas la diversidad que caracteriza a la juventud, tanto como el carácter transversal de las acciones públicas que procuren cubrir necesidades básicas de los jóvenes para promover así el desarrollo personal, económico y social de los mismos.
La juventud está llamada a ser parte destacada y decisiva de los cambios y el desarrollo social continuado en todos los diversos órdenes de la vida pública, en cuyo proceso requiere del apoyo indiscutible de esquemas de políticas públicas, caracterizadas por mecanismos que no únicamente reviertan deficiencias; sino que paralelamente generen oportunidades para que el mayor número de jóvenes puedan acceder a los beneficios de los servicios sociales, tanto en suficiencia como en calidad.
Especialistas en el tema coinciden en un punto sustantivo: los jóvenes demandan sean instauradas acciones públicas direccionadas a una integración cada vez más plena de estos al desarrollo nacional, donde logren insertarse en el conjunto de oportunidades que para este propósito se generen.
Es condición el hecho no sólo para asegurarles en lo inmediato la atención que necesitan, sino que la inclusión de los jóvenes en todos los órdenes del desarrollo y crecimiento personal, representará en consecuencia oportunidades para un mejor modo y nivel de vida en el presente y el día de mañana; no únicamente para ellos sino para toda la sociedad en su conjunto. Garantizar esto es apostar por el futuro.
Para satisfacer esto se requieren desde luego políticas públicas que, con un criterio de transversalidad, especifiquen y puntualicen con claridad que la juventud es diversa para atenderla así conforme a la realidad de cada grupo, que vaya desde la adolescencia a la edad límite de cada persona.
Se necesita para estos de iniciativas y mecanismos públicos de atención que sean efectivos y medibles, procurando para los jóvenes mayores y mejores oportunidades de formación académica y capacitación para el desarrollo de habilidades, de manera tal que accedan a las oportunidades del mercado laboral en mejores condiciones de aptitud.
El número de jóvenes de hoy, que en el mañana tendrán a su cargo la responsabilidad de compromisos sociales mayores, impera de acciones precisas para garantizarle a la sociedad cohesión y estabilidad. Es tiempo de actuar, con la seguridad de que cuando llegue el futuro, éste con sus retos y necesidades pueda ser enfrentado y atendido en mejores condiciones.
Los jóvenes constituyen un grupo de población determinante para el futuro. La asistencia que se les brinde seguramente marcará el rumbo y comportamiento de la sociedad. La integración de estos al desarrollo debe estar garantizada con oportunidades; cumplimentando así sus derechos fundamentales, con la premisa de que su atención e integración es y debe ser un asunto estratégico para el bien común.
Sabemos que el reto para el sector público es grande, pero también que no hacer las cosas a tiempo o dejar de hacerlas tiene un costo mayor. La atención a los jóvenes no es tema que deba esperar. Es un asunto que por su importancia requiere de acciones ya. Se ha dicho y lo reiteramos: la juventud necesita de oportunidades y acciones integrales de apoyo en todos los órdenes del crecimiento y superación personal, como condiciones necesarias que lleve a la sociedad en su conjunto a acceder a estadios de armonía y mayor desarrollo.
Si bien la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud determina sea definida e instrumentada una Política Nacional de Juventud en colaboración con la Secretaría de Bienestar, derivada ésta del programa nacional correspondiente, lo cual ha sido cumplimentado en sus términos; lo es también el hecho de que tal disposición tiene un carácter de normatividad administrativa, sujeta por esta condición a eventuales modificaciones repentinas.
La presente iniciativa, que atiende y responde a inquietudes legítimas de grupos de jóvenes, propone adicionar un capítulo a la ley, donde estén preceptuados expresamente y ocurra así un cumplimiento cabal de los objetivos contenidos en el programa de juventud y se determine sea el Instituto la instancia responsable de coordinar las acciones de la política nacional correspondiente que se hayan definido en congruencia con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo.
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona el Capítulo I Bis a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud
Único. Se adiciona el Capítulo I Bis a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:
Capítulo I BisDe la Política Nacional de Juventud
Artículo 6 Bis. El instituto trabajará la política nacional de juventud en coordinación con las autoridades de los tres niveles de gobierno, la cuál será definida en congruencia con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales, institucionales y especiales que correspondan.
El programa contenido en la política nacional de juventud tendrá por objetivos los siguientes:
I. Garantizar acciones para el bienestar de los jóvenes, promoviendo el ejercicio pleno de los derechos de estas personas;
II. Garantizar la inclusión e igualdad efectiva de oportunidades para los jóvenes;
III. Procurar la participación de los jóvenes en los asuntos públicos;
IV. Garantizar la emancipación de los jóvenes, como medida que contribuya a la construcción de autonomía;
V. Procurar mecanismos que garanticen a los jóvenes el derecho a vivir en paz y libres de violencia; y
VI. Promover en favor de los jóvenes la generación de entornos adecuados y habitables para el desarrollo integral de los mismos.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Instituto Mexicano de la Juventud instrumentará los convenios de coordinación necesarios con autoridades federales, estatales y municipales, a efectos de proponer la Política Nacional de Juventud.
Fuentes de consulta
https://www.un.org/es/global-issues/youth
https://www.un.org/esa/socdev/documents/youth/publications/wpay2 010SP.pdf
https://www.gob.mx/imjuve/que-hacemos
https://simejuv.imjuventud.gob.mx/projuventud/quees
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de marzo de 2025.– Diputado Jesús Fernando García Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Juventud, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y LEY FEDERAL DE DERECHOS
«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes General de Educación Superior, y Federal de Derechos, en materia de accesibilidad universal gratuita al registro y expedición del título profesional, así como a la cédula profesional, a cargo del diputado Mario Zamora Gastélum, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado Mario Zamora Gastélum, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un quinto párrafo al artículo 14 de la Ley General de Educación Superior; se reforma la fracción IV y se derogan la fracción IX y el último párrafo del artículo 185 de la Ley Federal de Derechos en materia de accesibilidad universal gratuita al registro y expedición del título profesional, así como a la cédula profesional, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Planteamiento del problema
El derecho a la educación es un pilar fundamental para el desarrollo de las sociedades, ya que permite a las personas acceder a conocimientos, habilidades y oportunidades que les permite incorporarse plenamente a sector productivo, a fin de mejorar su calidad de vida y, en consecuencia, aportar a la economía de sus comunidades.
Sin embargo, en algunas sociedades, el acceso a la educación superior sigue siendo un privilegio para quienes pueden costearlo, dejando atrás a jóvenes talentosos que no tienen los recursos económicos para costear una carrera universitaria; y quien puede, en muchas ocasiones ve truncado su esfuerzo por los altos costos de la expedición de los títulos; por lo que la gratuidad de estos ayudaría a eliminar esta barrera, permitiendo que más personas accedan a empleos bien remunerados y contribuyan al desarrollo de sus comunidades.
El título profesional como un derecho inherente a la educación gratuita
De acuerdo con la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) en su artículo 26o. establece que “toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental”. De manera similar, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales enfatiza en su artículo 13 que los Estados deben garantizar la accesibilidad progresiva a la educación secundaria y superior, asegurando que esta no sea un privilegio sino un derecho universal.
En ese sentido, en el caso de México, el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que “Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, estados, Ciudad de México y municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior...”; así como establece que toda educación impartida por el Estado es gratuita.
Sin embargo, a pesar de los principios constitucionales, la carencia de espacios públicos educativos y los altos costos en las Instituciones privadas, en suma a los variados y cotos elevados por la expedición de títulos profesionales, son barreras para la formación profesional de millones de jóvenes; en particular, para efectos de esta iniciativa, el costo por la emisión del título profesional tanto en las instituciones públicas como privadas, en muchas ocasiones provoca que las y los jóvenes retrasen su trámite o nunca lo hagan, lo que restringe su acceso al ejercicio formal de su profesión.
Obtener un título universitario es fundamental para los jóvenes, ya que representa no sólo la culminación de una etapa académica, sino también una herramienta clave para acceder a mejores oportunidades laborales y económicas. En un mercado laboral cada vez más competitivo, contar con un título permite diferenciarse y aspirar a empleos con mayores ingresos y estabilidad, además de ser un requisito indispensable en muchas profesiones reguladas. Asimismo, un título universitario facilita la inserción en redes de contacto y crecimiento profesional, lo que puede traducirse en mayores oportunidades de emprendimiento e innovación. En este sentido, la educación superior no solo beneficia a los individuos, sino que también impulsa el desarrollo económico y social de un país al generar una fuerza laboral más preparada y productiva.
Dicho trámite es fundamental en el ámbito laboral, ya que certifica la adquisición de conocimientos especializados y habilidades específicas necesarias para desempeñar una profesión. Este documento no solo avala la formación académica, sino que también refleja cualidades como la disciplina, la perseverancia y el compromiso del individuo en alcanzar sus metas educativas.
En muchos procesos de selección, poseer un título es un requisito indispensable, lo que incrementa las oportunidades de acceder a puestos bien remunerados y de mayor responsabilidad. Entre las áreas que exigen contar con este documento para su práctica legal se encuentran: medicina y sus especialidades, odontología, enfermería, psicología, derecho, arquitectura, ingeniería, contaduría, actuaría, veterinaria y la docencia en niveles superiores, entre otras.
De acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), uno de los principales factores que dificultan la movilidad social es la falta de certificación de competencias académicas, lo que impacta directamente en la empleabilidad y en los ingresos futuros de los egresados.
Por su parte, la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES) estima que cada año egresan aproximadamente 600,000 estudiantes de instituciones de educación superior en México. No obstante, alrededor del 30 por ciento de estos no tramitan su título profesional debido a los costos asociados, lo que limita su acceso al mercado laboral formal y perpetúa la desigualdad económica (Coneval, 2023). La obtención del título profesional tiene un impacto directo en la mejora de las condiciones laborales y económicas de los egresados. Según el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), las personas con estudios superiores perciben hasta un 78 por ciento más de ingresos en comparación con aquellas que únicamente cuentan con educación media superior.
Asimismo, datos del Instituto Nacional de Evaluación Educativa (Ineve) indican que el ingreso promedio mensual de un egresado con título profesional en México oscila entre $13,000 y $15,000 MXN, mientras que aquellos que no concluyen sus estudios superiores o no cuentan con título perciben salarios considerablemente menores, situándose en un rango de $6,000 a $8,000 MXN mensuales.
Estos datos reflejan que un egresado con título profesional puede percibir hasta el doble de ingresos que una persona sin este documento, lo que subraya la importancia de garantizar el acceso universal y gratuito a la expedición y registro del título profesional.
Además del impacto en la remuneración, la titulación influye en la estabilidad laboral y en las oportunidades de desarrollo profesional. La falta de este documento impide a los egresados acceder a empleos bien remunerados, la posibilidad de seguir realizando estudios para obtener un crecimiento profesional, esto contribuye a la persistencia de desigualdades económicas en el país.
Actualmente, los costos para la obtención del título profesional varían en función de la institución y la entidad federativa.
• En universidades públicas, los costos oscilan entre $2,000 y $5,000 MXN.
• En universidades privadas, estos costos pueden superar los $20,000 MXN.
Para muchas familias, estos montos constituyen una carga económica significativa, en especial considerando que un alto porcentaje de estudiantes universitarios provienen de hogares con ingresos limitados y dependen de becas, apoyos gubernamentales o empleos de medio tiempo para costear su educación.
El principio de gratuidad en la educación superior, consagrado en el artículo 3o. de la Constitución, debe extenderse a todos los procesos administrativos esenciales para garantizar que los egresados puedan ejercer su profesión sin restricciones económicas.
En este sentido, la presente iniciativa tiene como propósito eliminar los costos asociados a la expedición y registro del título profesional, a través de dos modificaciones fundamentales:
1. Reforma a la Ley General de Educación Superior, estableciendo que las instituciones de educación superior tanto públicas como privadas deberán expedir de forma gratuita el título profesional; además, de que las autoridades educativas registrarán de manera gratuita dicho título, buscando garantizar el derecho de los egresados a contar con este documento sin obstáculos económicos.
2. Modificación a la Ley Federal de Derechos, eliminando el cobro por el registro del título profesional ante la Dirección General de Profesiones, asegurando que dicho trámite sea accesible para todos los egresados sin distinción de su situación económica.
Por lo tanto, la expedición y el registro de forma gratuita del título profesional constituyen una medida de justicia social que permitirá a miles de jóvenes ejercer su profesión sin limitaciones económicas.
Esta iniciativa no solo responde al mandato constitucional de garantizar la educación superior como un derecho accesible para todos, sino que también representa un avance sustancial en la equidad educativa, impulsando la movilidad social y el desarrollo profesional de los egresados.
Garantizar el acceso universal y gratuito a la titulación contribuirá significativamente a la inserción de jóvenes en el mercado laboral formal, reduciendo la informalidad, incrementando la productividad y fortaleciendo el crecimiento económico del país. Además, este enfoque reafirma que la educación debe estar por encima de la competencia, ya que priorizar el conocimiento, la formación integral y la igualdad de oportunidades genera sociedades más justas y preparadas para los desafíos globales.
En un modelo que sobrevalora la competencia individual, muchos jóvenes quedan rezagados debido a desigualdades estructurales, mientras que un sistema educativo basado en la accesibilidad y la equidad permite que el talento y la preparación sean los verdaderos motores del progreso. Al eliminar obstáculos económicos en el proceso de titulación, se fomenta un entorno donde el mérito académico y el aprendizaje tienen mayor relevancia que la capacidad de competir bajo condiciones desiguales.
Por lo anteriormente expuesto, el suscrito, integrante de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un quinto párrafo al artículo 14 de la Ley General de Educación Superior; se reforma la fracción IV y se derogan la fracción IX y el último párrafo del artículo 185 de la Ley Federal de Derechos:
Primero. — Se adiciona un quinto párrafo al artículo 14 de la Ley General de Educación Superior, para quedar como sigue:
Artículo 14....
...
...
...
Las instituciones de educación, tanto públicas como privadas, expedirán el título profesional en un plazo no mayor a 60 días hábiles. La expedición y registro del título profesional por las instituciones educativas y autoridades de educación profesional, respectivamente, serán trámites gratuitos.
Segundo. — Se reforma la fracción IV y se derogan las fracciones IX y el último párrafo del artículo 184 de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:
Artículo 185. ...
I. a III....
IV. Registro de diploma de especialidad y de grado académico.
V a VIII....
IX. Se deroga
X a XIV. ...
Se deroga
Transitorios
Primero. — El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. — La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con las instituciones de educación superior, emitirá los lineamientos operativos y administrativos para la expedición gratuita del título profesional dentro de un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de este decreto.
Tercero. — La Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública deberá realizar las adecuaciones necesarias a su sistema de registro y expedición de títulos profesionales, garantizando su gratuidad en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la entrada en vigor de este decreto.
Notas
1 Pérez, J., & Ramírez, M. (2020). El mercado laboral y la importancia del título universitario. Instituto Nacional de Estudios Superiores.
2 López, R. (2019). Impacto de la educación superior en el crecimiento económico. Editorial UNAM.
3 https://www.coneval.org.mx/EvaluacionDS/Metodologia/Paginas/ Impacto.aspx
4 https://www.anuies.mx/informacion-y-servicios/informacion-estadistica-de-educac ion-superior
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de marzo de 2025.– Diputado Mario Zamora Gastélum (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Educación, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que adiciona el artículo 419 Ter al Código Penal Federal, en materia de abandono animal, suscrita por las diputadas Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel y Laura Ivonne Ruiz Moreno, del Grupo Parlamentario del PRI
Quienes suscriben, Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel y Laura Ivonne Ruiz Moreno, diputadas federales del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto: “Que adiciona el artículo 419 Ter al Código Penal Federal, en materia de abandono animal”, considerando la siguiente
Exposición de Motivos
En México, el abandono de animales es una problemática que ha alcanzado niveles alarmantes. Según datos recientes, aproximadamente 27.9 millones de perros y gatos viven en situación de calle, lo que representa que al menos uno de cada tres perros o gatos no cuenta con un hogar digno.
Esta situación no solo afecta el bienestar de los animales, sino que también tiene implicaciones significativas en la salud pública y el medio ambiente.
El abandono animal contribuye a la sobrepoblación de animales callejeros, lo que incrementa el riesgo de transmisión de enfermedades zoonóticas, accidentes de tránsito y ataques a personas.
Además, la presencia de animales sin hogar se pueden generar problemas ambientales, como la contaminación por heces y la depredación de fauna silvestre.
A pesar de la gravedad del problema, la legislación actual en México presenta lagunas en cuanto a la sanción del abandono animal, pues no está regulado a nivel federal. Y, aunque existen leyes que penalizan el maltrato animal, el abandono no siempre está tipificado como delito o falta administrativa en todas las entidades federativas.
Por ejemplo, en Querétaro, la legislación vigente no incluye sanciones específicas por abandono animal, lo que deja desprotegidos a miles de animales que son dejados a su suerte.
En el Estado de México el problema de sobrepoblación de animales de compañía en situación de calle es grave, tan solo se estima que son 6 millones de perros y gatos en la calle.
En contraparte, en Zacatecas el abandono de animales está prohibido y es considerado una forma de maltrato o crueldad animal. La Ley para la Protección y Bienestar de los Animales en el Estado y Municipios de Zacatecas establece en su artículo 28, fracción V, la obligación de los ciudadanos de “no abandonarlo, bajo ninguna circunstancia, en vía pública o zona rural.”
Es urgente que se establezcan sanciones claras y contundentes contra el abandono animal en todo el territorio nacional.
La implementación de multas, penas de prisión y la prohibición de tener animales en un futuro para quienes incurran en esta práctica, serviría como medida disuasoria y promovería una tenencia responsable.
Además, es fundamental que se fortalezcan los mecanismos de denuncia y se garantice la aplicación efectiva de las sanciones.
La experiencia internacional demuestra que la adopción de leyes estrictas contra el abandono animal tiene resultados positivos. Por ejemplo, en Chile, la “Ley Cholito” establece obligaciones claras para los dueños de mascotas y sanciona el maltrato y abandono, lo que ha contribuido a una mayor conciencia y responsabilidad en la tenencia de animales de compañía.
Por eso, sancionar y prohibir el abandono animal en México es una medida urgente y necesaria para garantizar el bienestar de los animales, proteger la salud pública y preservar el equilibrio ambiental.
Es responsabilidad de las autoridades y de la sociedad en conjunto promover una cultura de respeto y cuidado hacia los animales, reconociéndolos como seres sintientes que merecen una vida digna y libre de sufrimiento.
Por lo anteriormente expuesto, y con el objeto de mostrar de manera más clara las modificaciones que se pretende llevar a cabo, se presenta el siguiente cuadro:
Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente
Decreto por el que se adiciona el artículo 419 Ter al Código Penal Federal, en materia de abandono animal
Único. - Se adiciona el artículo 419 Ter del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 419 Ter.- Se impondrá pena de nueve meses a siete años de prisión y el equivalente de trescientos a tres mil días multa a quien abandone a un perro, gato o cualquier animal doméstico en vías públicas, predios, inmuebles o cualquier sitio distinto al del domicilio de quien ejerza su propiedad.
Transitorio
Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.nmas.com.mx/nacional/cuantos-perros-gatos-callejeros-hay-mexico-202 4-cifra-abandonados/
2 https://www.congresozac.gob.mx/65/ley%26cual%3D117
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de marzo de 2025.– Diputadas: Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, Laura Ivonne Ruiz Moreno (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
EVALUAR EL IMPACTO DEL PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA PROPUESTO EN EL CENTRO HISTÓRICO DE ZACATECAS
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Cultura y al INAH a realizar una evaluación técnica del impacto del proyecto de infraestructura propuesto en el Centro Histórico de Zacatecas, a fin de garantizar la protección de este sitio, inscrito en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO, a cargo de la diputada Noemí Berenice Luna Ayala, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Noemí Berenice Luna Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo al tenor las siguientes
Consideraciones
El Centro Histórico de Zacatecas fue declarado Patrimonio Mundial por la UNESCO en 1993, debido a su valor excepcional como una de las ciudades coloniales más representativas de México. Su arquitectura barroca, su traza urbana y su importancia en la historia minera del país lo convierten en un sitio de valor universal excepcional (VUE) bajo la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de 1972, de la cual México es Estado Parte.
México se comprometió en el artículo 4o. de la Convención a garantizar la protección y conservación de sus sitios inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial y evitar cualquier acción que ponga en riesgo su integridad. Asimismo, el artículo 5o. de la Convención establece que los Estados Parte deben adoptar políticas integrales de planificación y mitigación de riesgos en las zonas patrimoniales.
Actualmente, el gobierno del Estado de Zacatecas ha iniciado la construcción de un viaducto elevado en el Boulevard Adolfo López Mateos y la Calzada Héroes de Chapultepec, dentro de los límites del Centro Histórico de Zacatecas, sin haber notificado este proyecto al Comité del Patrimonio Mundial de la UNESCO, tal como lo exigen las Directrices Operativas para la Implementación de la Convención del Patrimonio Mundial en su párrafo 172.
Este proyecto presenta riesgos significativos para la conservación del sitio y podría afectar negativamente su autenticidad e integridad, lo que pone en riesgo su permanencia en la Lista del Patrimonio Mundial. En casos previos, sitios como el Valle del Elba en Dresde, Alemania (2009) y el Puerto de Liverpool, Reino Unido (2021) fueron eliminados de la lista de Patrimonio Mundial debido a desarrollos urbanos que afectaron su valor universal excepcional.
Además, el gobierno estatal ha omitido la consulta con las autoridades municipales y el INAH, lo que representa una violación al artículo 115, fracción V, inciso d) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que los municipios tienen facultades para autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo dentro de su territorio. Esta omisión genera un grave precedente de intervención indebida en la autonomía municipal.
De acuerdo con la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, el INAH es la institución responsable de autorizar cualquier intervención en zonas de valor histórico. En este caso, no se cuenta con un dictamen técnico que avale la viabilidad del viaducto elevado ni con una evaluación de impacto ambiental, lo que representa incumplimiento de la legislación nacional e internacional.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Cultura y al Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) a realizar una evaluación técnica del impacto del proyecto de infraestructura propuesto en el Centro Histórico de Zacatecas, a fin de garantizar su conservación como Patrimonio Mundial de la UNESCO y asegurar el cumplimiento de los tratados internacionales en materia de protección del patrimonio cultural.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de marzo de 2025.– Diputada Noemí Berenice Luna Ayala (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
MEDIDAS PARA ATENDER LA CRISIS HÍDRICA QUE ENFRENTA EL AYUNTAMIENTO DE PARRAS DE LA FUENTE, COAHUILA
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua, al gobierno de Coahuila y al ayuntamiento de Parras de la Fuente a implementar medidas para atender la crisis hídrica que enfrenta dicho municipio, a cargo de la diputada Hilda Magdalena Licerio Valdés, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, diputada Hilda Magdalena Licerio Valdés, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79 numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
1. Que el derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua está reconocido en el párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este derecho humano implica que todas las personas, en condiciones de igualdad y no discriminación, puedan contar con agua suficiente, segura y asequible para usos personales y domésticos, incluyendo el consumo para bebidas y alimentos, la higiene personal y doméstica y la preparación de alimentos del hogar.
2. Que de acuerdo con múltiples tratados internacionales, el derecho al agua se encuentra ampliamente reconocido, por ejemplo, en la Declaración Internacional de los Derechos Humanos; en la Declaración de los Derechos del Niño; en la Declaración Universal sobre la Erradicación del Hambre y la Malnutrición; en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como en su Protocolo Facultativo. En el marco regional, la Organización de Estados Americanos lo contempla en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre los Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”.
3. Que este derecho es fundamental y es interdependiente de manera profunda con la realización de otros derechos humanos, por lo que la sociedad internacional y el Estado mexicano han puesto gran interés en que se amplíe el acceso de todas las personas a este recurso vital.
4. Que este derecho contempla principios para su cumplimiento, que deberá ser de forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.
5. Que en México el Estado Mexicano tiene la obligación de garantizar este derecho. En cuanto a las modalidades para el acceso, uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos se debe establecer la participación de la Federación, organismos del Estado y los demás órdenes de gobierno.
6. Que en el municipio de Parras, Coahuila, se han detectado serios problemas en la distribución del suministro, así como sobreexplotación de los mantos acuíferos y otras ilegalidades que vulneran el derecho al agua para los ciudadanos y ejidatarios de la zona en los términos convencionales y de la Constitución de la República.
Por lo anterior, se propone un punto de acuerdo basado en la siguiente
Exposición de Motivos
El municipio de Parras de la Fuente, Coahuila, es una ciudad de aproximadamente 45 mil habitantes. Dentro de las actividades económicas de relevancia se encuentra la vitivinicultura, una actividad que ha traído beneficios y desarrollo para el municipio, pero que también ha sido un punto de referencia en el conflicto por la escasez de agua que ha tenido el municipio desde hace algunos años, en donde ejidatarios y población en general han sufrido afectaciones en la distribución del líquido en favor de algunos productores.
El municipio de Parras de la Fuente se abastece, principalmente, de tres mantos acuíferos: Saltillo Sur, General Cepeda-La Sauceda y La Paila. Estos mantos padecen ya una sobreexplotación significativa. Se extrae más agua de la que se recarga naturalmente. En el 2023 la sobreexplotación de estos mantos ascendió a más de 224 millones de metros cúbicos anuales.
Ese mismo año el Comité de Cuenca Parras-Palia aseguró que, derivado de estudios en la zona, se identificaron más de mil pozos que extraen agua de manera ilegal, situación que ha contribuido de considerablemente en el secado de los mantos acuíferos que proveen a las comunidades del municipio. La perforación ilegal afecta, pues, el agotamiento y la disponibilidad del agua para el uso agrícola y doméstico.
Se ha documentado que la infraestructura estatal para medir la cantidad de agua que se está extrayendo por parte de las empresas vitivinícolas y otras dedicadas al turismo y al sector inmobiliario es deficiente, por lo que no es posible saber con certeza si la distribución del agua es equitativa y si se encuentra dentro de lo dispuesto en el marco jurídico nacional y estatal.
Tomando en cuenta estas problemáticas, es preciso hacer las siguientes consideraciones:
1. El derecho al agua debe estar garantizado para todas las personas, los componentes más básicos de este derecho son:
a) El derecho de las personas a este recurso;
b) Las responsabilidades de los poderes públicos; y
c) El servicio de acceso a todas las personas.
2. El derecho humano al agua es una condición indispensable para la realización de otros derechos humanos, por lo tanto, debe tratarse como un bien no sólo económico, sino también social y cultural.
3. Dentro de las obligaciones que corresponden a este derecho se encuentra la “obligación de proteger”, lo que la Corte ha definido apegada a los tratados internacionales, como:
La obligación de proteger exige que los Estados Partes impidan a terceros que menoscaben en modo alguno el disfrute del derecho al agua. Por terceros se entiende particulares, grupos, empresas y otras entidades, así como quienes obren en su nombre.
Esta obligación comprende la adopción de medidas efectivas para impedir que terceros denieguen el acceso al agua en condiciones de igualdad y contaminen o exploten en forma no equitativa los recursos de agua, con inclusión de las fuentes naturales, los pozos y otros sistemas de distribución del vital líquido.
4. La garantía del derecho humano al agua y desarrollo sustentable han sido estudiados por la doctrina internacional y por la doctrina mexicana, en este sentido, se ha dicho que esta depende, en buena medida, de la disponibilidad y la calidad del agua en las cuencas hídricas, así como en los pozos de conservación de los ecosistemas naturales y sus servicios ambientales.
El municipio de Parras ha tenido este problema desde hace más de cinco años. De acuerdo con los criterios nacionales e internacionales, el Estado en sus tres órdenes de gobierno debe adoptar estrategias y programas amplios e integrados para que las personas dispongan ahora y en el futuro de agua suficiente y salubre. Estas acciones deben incluir aquellas orientadas a frenar la disminución de los recursos hídricos por su explotación insostenible. La observación General Número 15 del Comité DESC ha sugerido que se deben vigilar las reservas de agua y la repercusión de ciertas actividades que puedan afectar la disponibilidad del vital líquido en las cuencas naturales.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene amplia jurisprudencia respecto al tema, además ha vinculado los artículos 25 y 27 constitucionales, los cuales establecen respectivamente el mandato al Estado de planear el desarrollo del país de forma sustentable:
Con este enfoque se ha establecido que el uso y aprovechamiento de los recursos hídricos no puede ser ilimitado, porque la disponibilidad de agua en las cuencas naturales no lo es y depende de las condiciones ambientales en las que se encuentre cada una. Por ello, el artículo 4o. de nuestra Constitución Política establece que el derecho humano al agua depende del uso racional, equitativo y sustentable de los recursos hídricos, de lo cual la Corte ha derivado que el acceso al agua como un derecho humano busca satisfacer las necesidades actuales de la población, sin comprometer los recursos hídricos que necesitarán también las generaciones futuras. Así, en la jurisprudencia constitucional se ha interpretado que las decisiones sobre la distribución del agua para los diferentes usos en el territorio nacional -incluyendo, por ejemplo, las concesiones y asignaciones de aguas nacionales para particulares y entes públicos- estarán siempre sujetas a las reglas y especificaciones técnicas sobre la disponibilidad del agua en las cuencas naturales, así como las condiciones para su preservación en cantidad y calidad.
De acuerdo a lo anterior, y en relación con el apogeo de la prosperidad de la industria vitivinícola, así como del turismo, es necesario cuestionarse ¿cómo afecta a las y los ciudadanos en su acceso al agua? La periodista Estefanía Palacios afirma lo siguiente:
En Parras, como en todos lados, el agua es elemental para sostener la vida: dentro del hogar, el agua es necesaria para los cuidados y los quehaceres diarios; es indispensable para la producción agraria ejidal en las huertas de nogales; y es vital para los animales, las plantas y los demás seres no humanos que habitan el desierto que rodea la ciudad. La industria vitivinícola y el turismo en expansión también demandan agua para el riego de los viñedos, la infraestructura de los hoteles, los fraccionamientos, las albercas privadas, etcétera. Además, la agroindustria de hortaliza, nogales y tomate -también presente en la ciudad- requiere agua en grandes cantidades.
Así mismo, la periodista afirma que estas industrias y el mercado demandan cada vez mayores cantidades de agua, por lo que la distribución entre los habitantes es insuficiente para llevar a cabo sus actividades normales. En el mismo sentido, señala esta situación como una causa de conflicto a los grupos de ciudadanos frente a otros actores con intereses en estos desarrollos económicos, principalmente, los grupos empresariales que se benefician de ello.
Como se ha mencionado antes, tanto la obligación de proteger como la garantía al acceso se relacionan con la necesidad de distribuir de manera equitativa el recurso hídrico, de manera que éste no se comprometa en favor de terceros, como empresas, y pueda llegar a todas las personas que la necesitan.
En México la Comisión Nacional del Agua tiene un papel clave en la distribución del líquido, pero no es la única responsable. Otras entidades son el Gobierno del Estado de Coahuila y el Ayuntamiento de Parras, quienes de acuerdo con sus facultades constitucionales y las que las demás leyes en la materia les otorgan, son las entidades del Estado que deben tomar acción en el presente asunto a fin de que cada una, de acuerdo con sus facultades y en una adecuada ponderación de derechos, contribuyan a resolver los problemas planteados en esta exposición de motivos, sea con la construcción de infraestructura o a través del fortalecimiento de la vigilancia y el diseño de mejores políticas hídricas. Es fundamental conseguir un desarrollo económico sustentable, que pueda otorgar una derrama económica que beneficie a todos, así como mejores condiciones de vida para los ciudadanos, pero esto no puede hacerse a costa de la seguridad y los derechos de las poblaciones.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional del Agua, al Gobierno del Estado de Coahuila y al Ayuntamiento de Parras de la Fuente a implementar, de manera urgente, medidas para atender la crisis hídrica que enfrenta el Municipio de Parras de la Fuente.
Segundo.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ayuntamiento de Parras de la Fuente, según sus facultades, a garantizar el acceso prioritario de agua potable a la población, implementando mecanismos de distribución equitativos y transparentes.
Tercero.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Gobierno del Estado de Coahuila a coordinarse con la Comisión Nacional de Agua, así como con el Ayuntamiento de Parras de la Fuente, para implementar un plan emergente de distribución equitativa de agua y mejorar la infraestructura hidráulica en las comunidades más afectadas por la crisis hídrica existente.
Notas
1. El derecho al agua, Suprema Corte de Justicia de la Nación, disponible en:
https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/sites/default/files/publicati on/documents/2023-07/CJ%20DERECHO%20HUMANO% 20AL%20AGUA_ELECTRO%CC%81NICO.pdf
2. Trejo García, Elma del Carmen, y Álvarez Romero Margarita, Compendio de normas internacionales: derecho al agua, Cámara de Diputados, 2007. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spe/SPE-ISS-07-07.pdf
3. Op. cit. El derecho al agua, Suprema Corte de Justicia de la Nación.
4. Idem.
5. Palacios Ávalos Estefanía, Contiendas por el agua I: La lucha de los barrios de Santo Niño y de Tacubaya en el contexto de la nueva vitivinicultura en Parras de la Fuente Coahuila, Revista común, disponible en:
https://revistacomun.com/blog/contiendas-por-el-agua-la-lucha-de -los-barrios-de-santo-nino-y-de-tacubaya-en-el-contexto-de-la-nueva-vitivinicul tura-en-parras-de-la-fuente-coahuila/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de marzo de 2025.– Diputada Hilda Magdalena Licerio Valdés (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
SE AGILICEN LOS TRÁMITES PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO DE OBRA CENTRO ONCOLÓGICO EN CÓRDOBA, VERACRUZ-SUR
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IMSS y al ayuntamiento de Córdoba, Veracruz de Ignacio de la Llave, a agilizar los trámites para la construcción del proyecto denominado “Centro Oncológico en Córdoba, Veracruz-Sur”, consistente en la unidad de radioterapia con acelerador lineal y la ampliación del hospital general para 260 camas, suscrito por los diputados Lorena Piñón Rivera y Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
Los que suscriben, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez y diputada Lorena Piñón Rivera, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a escrutinio de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución al tenor de las siguientes
Consideraciones
1. El objeto del presente exhorto tiene por efecto de que el Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, de acuerdo con sus capacidades técnicas y presupuestarias, así como, en cumplimiento de sus propios acuerdos internos las autoridades señaladas como responsables lleven a cabo el proyecto de obra denominado “Centro Oncológico en Córdoba, Veracruz Sur”. Este proyecto de obra se encuentra autorizado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por conducto de sus unidades administrativas y que consiste en infraestructura hospitalaria que brindará servicio de Radioterapia con tecnología de acelerador lineal en beneficio de 329 pacientes oncológicos. Asimismo, el objeto es que es que se lleven a cabo los proyectos de Subdelegación, guardería para 200 niños y un Hospital General para 260 camas.
2. El presupuesto para los proyectos descritos en el párrafo que antecede, así como, la viabilidad de los mismos para desarrollarse en este municipio de Córdoba, Veracruz se encuentra debidamente aprobada para ejercerse en los ejercicios fiscales 2023, 2024 y 2025; lo anterior, fue dado a conocer por la Dra. María Magdalena Chiquito Rivera, Titular del Órgano de Operación Administrativa, Desconcentrada Regional Veracruz Sur, del Instituto Mexicano del Seguro Social mediante oficio número 329001130100 de fecha 21 de agosto de 2023 mediante el cual notifica al Presidente Municipal de Córdoba Veracruz, de lo anteriormente descrito. El inicio de los trabajos de dichos proyectos se encuentra subordinado a las mejores prácticas y diligencias iniciales a cargo del Ayuntamiento de Córdoba, Veracruz, que, entre otros, deberá realizar las gestiones pertinentes a fin de realizar la posible donación para alguno de los proyectos descritos, mismas que hasta la fecha no ha realizado en perjuicio del sistema de salud y los derechos habientes del IMSS en Córdoba.
3. El 21 de agosto de 2023, mediante oficio número 329001130100/757/2023, la Dra. María Magdalena Chiquito Rivera, Titular del Órgano de Operación Administrativa, Desconcentrada Regional Veracruz Sur, del Instituto Mexicano del Seguro Social, solicitó a la presidencia municipal del Ayuntamiento de Córdoba que realizara la gestiones necesarias a fin de contar con su colaboración para concretar legalmente la donación de predios que pueden ser destinados a estos proyectos que, a decir de la signante, sin lugar a dudas serán en beneficio de nuestra derechohabiencia y población usuaria. Los proyectos a los que hace referencia son, la infraestructura para el servicio de radio terapia con tecnología de acelerador lineal, la construcción de una Subdelegación, guardería para 200 niños, y un Hospital General para 260 camas. Es en este oficio que el propio Instituto Mexicano del Seguro Social acreditó las siguientes carencias en la infraestructura hospitalaria la región de Córdoba, Veracruz:
a) El Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada del Instituto Mexicano del Seguro Social (OOAD) Regional en Veracruz Sur tiene un censo de 329 pacientes oncológicos que requieren tratamiento de radioterapia a través de radiación de alto voltaje emitido por un Acelerador lineal, sin embargo, no se cuenta con el equipo médico en el OOAD ni alguna Unidad Médica de Alta Especialidad (UMAE) en la región por lo cual los pacientes se atienden en servicio subrogado actualmente en la Ciudad de Veracruz. Asimismo, la propia autoridad acredita que actualmente debido a la poca disponibilidad de espacio para la atención en el servicio subrogado contratado, solo se cuenta con 91 pacientes ya que no se cuenta con algún otro equipo subrogado con disponibilidad en la región.
b) Aunado a lo anterior, también acredita que es necesaria lograr la cobertura de las especialidades médicas proyectadas a 2024, de tal suerte que se proyecta la sustitución del Hospital General de Zona No. 8 de Córdoba, Veracruz con un incremento de 120 a 144 camas.
4. El 13 de noviembre de 2023, la Lic. Susana Gabriela Negrón Rodríguez, encargada de la Coordinación de Planeación de Servicios Médicos de Apoyo informó al Arq. Jesús Acosta Rodríguez, en su calidad de Coordinador de proyectos y seguimiento institucional que “la solicitud para el proyecto del Centro Oncológico en Córdoba, Veracruz, Sur” se consideraba procedente.
5. El 6 de diciembre de 2023, mediante oficio número 09 53 84 61 1G11/1488, la Lic. Diana Carreón Guzmán, en su calidad de Titular de División de evaluación y análisis financiero del Instituto Mexicano del Seguro Social notificó a la Lic. Teresa de Jesús Oseguera Aguilar, en su calidad de Titular de la Jefatura de Servicios Administrativos en el OOAD Regional Veracruz Sur, que la Coordinación de Planeación de Servicios Médicos de Apoyo consideró procedente el proyecto de obra denominado “Centro Oncológico en Córdoba, Veracruz, Sur” por lo cual, se registró la acción de obra dentro de la Plataforma del Sistema CEPI-Médica.
6. El 28 de diciembre de 2023, el Ayuntamiento de Córdoba celebró sesión extraordinaria de Cabildo justificada por la “necesidad apremiante de comenzar gestiones tendientes a coadyuvar en un proyecto constructivo de infraestructura, de impacto y beneficio social en materia de salud pública a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social”, las acciones aprobadas en sesión de Cabildo fueron las siguientes:
a) Discusión, análisis y, en su caso, autorización para que el Presidente Municipal y la Síndica Única, en términos del artículo 30 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los municipios realicen los trámites necesarios para la solicitud y firma en representación de este H. Ayuntamiento de Córdoba, Veracruz, de un contrato de crédito bancario y a corto plazo, con vigencia no mayor a doce meses, hasta por un monto de $46,000,000.00 (Cuarenta y seis millones de pesos) importe que se destinará al pago parcial para la adquisición a través de compraventa del predio particular susceptible de adquisición municipal ubicado en la localidad de Palenque Palotal; asimismo, el cabildo cordobés autorizó al Presidente Municipal y a la Sindica Municipal la compraventa del referido predio.
7. No obstante lo anterior, desde el 21 de agosto de 2023, fecha en la que se solicitó la intervención al Ayuntamiento de Córdoba, a fin de recibir su colaboración para gestionar la donación de un predio, ya ha transcurrido más de un año desde la celebración de sesión de Cabildo el pasado 28 de diciembre de 2023, por lo que es evidente que se ha excedido un plazo oportuno para que las autoridades encargadas de la gestión realicen las diligencias necesarias a fin de disponer de un predio de propiedad municipal, o en su caso, adquirir uno nuevo a fin de estar en condiciones de colaborar con el Instituto Mexicano del Seguro Social para la realización del proyecto que nos ocupa por lo que resulta necesario que esta soberanía realice los exhortos correspondientes.
En tal virtud, se somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social y al Ayuntamiento de Córdoba, Veracruz de Ignacio de la Llave; para que en uso de sus atribuciones, se agilicen los trámites necesarios para la construcción del proyecto de obra denominado “Centro Oncológico en Córdoba, Veracruz-Sur”, consistente en la unidad de radioterapia con acelerador lineal y la ampliación del Hospital General para 260 camas, con la finalidad de garantizar un tratamiento adecuado a los pacientes oncológicos de la región.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de marzo de 2025.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, diputada Lorena Piñón Rivera (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD, EN RELACIÓN A LA ESCASEZ DE MÁQUINAS DE HEMODIÁLISIS EN EL IMSS-BIENESTAR DEL HOSPITAL JUAN GRAHAM CASASÚS, DE VILLAHERMOSA TABASCO
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud respecto a la escasez de máquinas de hemodiálisis en el IMSS-Bienestar del hospital “Juan Graham Casasús”, de Villahermosa, Tabasco; así como a la CNDH, debido a los actos por parte de personal adscrito a ese nosocomio cuando los derechohabientes solicitan servicio médico y se les niega, a cargo del diputado Erubiel Lorenzo Alonso Que, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, diputado Erubiel Lorenzo Alonso Que, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6 numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de lo siguiente
Consideraciones
Primera: La condición esencial para el organismo radica en que los riñones ayudan a filtrar la sangre y a eliminar los desechos del cuerpo.
Cuando se manifiesta la ERT (enfermedad renal terminal), los riñones ya no pueden realizar sus funciones y que cuando resta del “10 al 15% de la función renal” es necesario comenzar a realizar diálisis. Incluso, aquellos que aguardan por “un trasplante de riñón pueden necesitar diálisis mientras esperan”. En qué consisten estas dos terapias:
• Diálisis: mediante esta terapia se elimina la sal y el agua extra, además de los productos de desecho para que no se acumulen en su cuerpo. Se mantienen niveles seguros de vitaminas y minerales, y colabora en el control de la presión arterial y en la producción de glóbulos rojos. Existen dos métodos: la hemodiálisis y la diálisis peritoneal. En el primero de los casos, la sangre se filtra mediante un riñón artificial o filtro; mientras que en el segundo se pasa “una solución especial hasta el abdomen a través de un catéter, permanece en el abdomen por un tiempo y luego se retira”.
• Trasplante de riñón: es una cirugía mediante la cual se reemplaza el riñón afectado por uno sano.
La pérdida de la función renal normal no muestra señales por muchos años, lo que dificulta identificar trastornos graves. Y es posible perder hasta el 90% de la capacidad renal antes de la aparición de síntomas, según advierte la Sociedad Internacional de Nefrología (ISN, por sus siglas en inglés). Por eso, uno de los agravantes es la alta cantidad de pacientes que no conocen su diagnóstico, lo que se convierte en un obstáculo para el acceso a un tratamiento temprano y acercar al paciente a la cura y evitar la muerte.
Cerca de 11 por ciento de la población mexicana padece enfermedad renal crónica, y durante muchos años México ha sido el país número uno del mundo con personas que necesitan diálisis, lo que se traduce en cerca de 750 mil personas por cada millón de habitantes. La cifra de enfermos de insuficiencia renal en Tabasco se disparó en los últimos seis años, al pasar de un acumulado de 53 casos en 2019, a 5 mil 731 hasta octubre de 2024.
En los últimos seis años, en Tabasco un total de 5 mil 731 personas fueron diagnosticadas con insuficiencia renal; los casos han incrementado con los años, pasando de 53 registros en el 2019, a 2 mil 49 al cierre del 2023; y al mes de octubre del año pasado, la Secretaría de Salud del estado atendió mil 569 nuevos casos.
La dependencia estatal señala que mientras el número de muertos por esta enfermedad llegó a 2 mil 512 en los últimos seis años, en ese mismo periodo las diálisis apenas llegan a las 500 aplicaciones anuales.
De acuerdo con la Secretaría de Salud estatal, del 2019 al mes de octubre del 2024 en Tabasco 5 mil 731 personas fueron diagnosticadas con insuficiencia renal.
Los casos han ido de menos a más, pasando de 53 diagnósticos realizados en el 2019, a 412 durante el 2020; cerrando con 2 mil 49 nuevos pacientes en el 2023. Así mismo, la dependencia estatal señala en su reporte entregado a esta casa editorial que al mes de octubre del año pasado se han diagnosticado mil 569 nuevos casos de esta enfermedad.
Cabe señalar que actualmente los pacientes del IMSS- Bienestar del hospital “Juan Graham Casasús”, de Villahermosa Tabasco que tienen acceso a los turnos en las máquinas que filtran sangre para eliminar toxinas y agua, tienen que pagar los insumos requeridos, como el suero heparinizado, el líquido de diálisis y soluciones salinas para diluir analgésicos.
De los 28 equipos con que cuenta el Hospital de primer nivel, los solicitantes de tratamientos aseguran que sólo funcionan 21, mientras que las autoridades del nosocomio informaron que solicitaron al gobierno federal ampliar con al menos trece equipos el área, pero no hay fecha de autorización de los trabajos de adecuación y de las compras de los dializadores.
Segunda: La propuesta responde a los acontecimientos ocurridos en días recientes en las instalaciones del hospital “Juan Graham Casasús”, de Villahermosa Tabasco, en donde decenas de personas solicitan servicio médico para ser atendidos a fin de recibir atención ya que son enfermos graves del riñón y ruegan por ese tratamiento desde hace días, pero en esa institución les informan que no hay equipos disponibles, se documentó en medios locales la despectiva respuesta de una empleada del IMSS-Bienestar que para contenerlos, les dijo: “No hay espacios, ¡Aquí van a tener un lugar cuando alguien fallezca, ¡grábenselo!”
El derecho al más alto nivel posible de salud física y mental está consagrado en varios instrumentos jurídicos internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que abarca libertades y derechos. Las libertades incluyen el derecho de las personas a controlar su salud y su cuerpo, a no sufrir injerencias. Los derechos incluyen el derecho a acceder a unos servicios de salud de calidad sin ser objeto de discriminación de ningún tipo.
Uno de los principios fundamentales de los Derechos Humanos es la No discriminación e igualdad: en virtud de este principio, lograr la equidad pasa por dar prioridad a las necesidades de las personas que se han quedado más rezagadas. La equidad sirve de marco en la esfera de la salud pública para determinar y abordar las injusticias y las disparidades de salud remediables que existen entre diferentes subpoblaciones. El enfoque basado en los derechos humanos proporciona las normas y las obligaciones jurídicas que permiten establecer las salvaguardias jurídicas para garantizar la igualdad y la no discriminación.
El trato digno se refiere a la percepción que tiene el paciente o el familiar del trato y de la atención proporcionada, que es, además, considerado como un derecho de los pacientes al recibir atención médica. La Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed) en su publicación sobre los “Derechos Generales de los Pacientes”, apartado 2, manifiesta, respecto a recibir trato digno y respetuoso, que el paciente tiene derecho a que el médico, la enfermera y el personal que le brinden atención médica, se identifiquen y le otorguen un trato digno, con respeto a sus convicciones personales y morales, principalmente las relacionadas con sus condiciones socioculturales, de género, de pudor y a su intimidad, cualquiera que sea el padecimiento que presente, y que se haga extensivo a los familiares o acompañantes.
Punto de Acuerdo
Único. La Honorable Cámara de Diputados solicita respetuosamente al Titular de la Secretaría de Salud y también Presidente del Consejo de Salubridad General el Dr. David Kershenobich Stalnikowitz, de manera urgente, debido a la escasez de máquinas de hemodiálisis en el IMSS Bienestar del hospital “Juan Graham Casasús”, de Villahermosa Tabasco, así como también a la Mtra. María del Rosario Piedra Ibarra, Titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), debido a las actuaciones por parte de personal adscrito al mismo hospital, en donde decenas de personas solicitan servicio médico y se les ha negado, así como limitado la igualdad de acceso de todas las personas a través de prácticas discriminatorias.
Notas
1. https://www.infobae.com/salud/ciencia/2024/04/15/para-el-2040-la-enfermedad-ren al-cronica-sera-la-quinta-causa-principal-de-muerte-en-el-mundo-predicen-los-ex pertos/
2. https://oem.com.mx/elheraldodetabasco/local/en-6-anos-se-disparo-la-cifra-de-en fermos-renales-en-tabasco-21160835.
3. https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/human-rights-and-healthc
4. Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED). Derechos Generales de los Pacientes. México: CONAMED. 2007. [acceso 13 de diciembre de 2018]. Disponible en:
http://www.conamed.gob.mx/info_pacientes/der_gral_pacientes.php
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de marzo de 2025.– Diputado Erubiel Lorenzo Alonso Que (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
SE REALICE UN ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN QUE GUARDA EL SECTOR EMPRESARIAL DE MUJERES EN EL PAÍS
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta la Secretaría de Economía a realizar, mediante la Coordinación Nacional de Economía de Inclusión, un análisis de la situación del sector empresarial de mujeres en el país y se destinen los mecanismos necesarios para la implementación de políticas tendientes al apoyo y formación en ese ámbito, en todas sus etapas, para las mujeres en México, a cargo del diputado Humberto Ambriz Delgadillo, del Grupo Parlamentario del PRI
Humberto Ambriz Delgadillo, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 6 numeral 1 fracción I; 79 numeral 1 fracción II y numeral 2 fracción II y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Honorable Cámara de Diputados, la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Economía a través de la Coordinación Nacional de Economía de Inclusión, a que realice un análisis de la situación que guarda el sector empresarial de mujeres en el país y se destinen los mecanismos necesarios para la implementación de políticas tendientes al apoyo y formación empresarial en todas sus etapas para las mujeres en México, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La participación de las mujeres en la economía es un factor clave para el desarrollo de cualquier país. La Secretaría de Economía, a través de la Coordinación Nacional de Economía de Inclusión, juega un papel fundamental en la promoción de oportunidades para que las mujeres accedan a la formación empresarial. Esta inclusión no solo contribuye al crecimiento económico del país, sino que también reduce las brechas de género y fomenta la autonomía económica de las mujeres. En este sentido, se analizará por qué es fundamental que el Estado implemente estrategias para la capacitación empresarial de las mujeres y se presentarán ejemplos de buenas prácticas en otros países.
1. La importancia de la formación empresarial para las mujeres
El acceso a la educación y formación empresarial permite a las mujeres desarrollar habilidades para gestionar sus propios negocios, acceder a financiamiento y mejorar su participación en el mercado laboral. Según el Banco Mundial, las mujeres propietarias de negocios tienen un impacto positivo en la economía, generando empleo y promoviendo el desarrollo local. Sin embargo, en muchos países, incluyéndose México, las mujeres enfrentan barreras como la falta de acceso al crédito, la desigualdad salarial y la escasez de programas de formación especializados en emprendimiento femenino.
2. Beneficios de la inclusión de las mujeres en el ecosistema empresarial
Los beneficios de integrar a las mujeres en el ecosistema empresarial son numerosos y diversos:
• Impulso al crecimiento económico: Según el Foro Económico Mundial, cerrar la brecha de género en la participación económica podría aumentar el PIB global en un 26%.
• Disminución de la pobreza: El empoderamiento económico de las mujeres tiene un efecto multiplicador en sus familias y comunidades, mejorando el acceso a educación, salud y bienestar.
• Diversificación del mercado: Las empresas lideradas por mujeres suelen introducir modelos de negocio innovadores y atender nichos de mercado desatendidos.
• Reducción de la desigualdad de género: La participación equitativa en la economía contribuye a construir sociedades más justas e inclusivas.
3. Ejemplos de buenas prácticas en otros países
A nivel mundial, diversos países han implementado políticas exitosas para la inclusión de las mujeres en la economía y la formación empresarial:
• Canadá: El gobierno canadiense lanzó la estrategia “Women Entrepreneurship Strategy” con un fondo de 2,000 millones de dólares para apoyar a las empresarias con acceso a financiamiento, redes de contacto y capacitación.
• Suecia: Se han implementado programas de mentoría y capacitación en gestión empresarial dirigidos exclusivamente a mujeres, con el respaldo de instituciones gubernamentales y privadas.
• Chile: A través del programa “Capital Abeja Emprende”, el gobierno otorga subsidios y capacitación a mujeres que desean iniciar o fortalecer un negocio.
• Estados Unidos: La Administración de Pequeñas Empresas (SBA) ha creado centros de desarrollo para mujeres emprendedoras en varias ciudades, proporcionando capacitación y apoyo técnico.
• México: En México, diversas organizaciones han apoyado el incremento de las mujeres en el sector empresarial, sin embargo, el apoyo gubernamental necesita incrementarse para poder tener mejores resultados a nivel internacional.
• En México y a propuesta de replicar las buenas prácticas, el Consejo Coordinador de Mujeres Empresarias ha creado un programa denominado “Fortalezza” donde benefician desde edades tempranas a las mujeres para que puedan incursionar en las materias fundamentales para el establecimiento de negocios propios.
• El CCME cuenta con experiencia en la implementación de su programa Fortalezza donde ha beneficiado a más de 2,000 graduadas, quienes desarrollaron habilidades de gestión y liderazgo e impulsaron su crecimiento profesional y el de su empresa.
• Su programa ha sido un ejemplo y se ha impartido en modalidad online y presencial, ayudando a miles de mujeres a que conozcan el sector empresarial y puedan ellas ser dueñas de su propio tiempo y espacio.
4. Propuesta de acción para México
Para lograr un impacto positivo en la economía mexicana, la Secretaría de Economía podría implementar un plan de acción que incluya:
• Programas de capacitación especializados: Diseñar cursos y talleres adaptados a las necesidades de las mujeres emprendedoras, con enfoques en tecnología, finanzas y gestión empresarial.
• Acceso a financiamiento: Crear mecanismos de crédito con tasas preferenciales y fondos de inversión para mujeres empresarias.
• Redes de mentoría y apoyo: Establecer programas de acompañamiento con empresarias experimentadas para guiar a nuevas emprendedoras.
• Promoción de la digitalización: Fomentar el uso de tecnologías para mejorar la competitividad de los negocios liderados por mujeres.
• Sinergía con Organizaciones: Generar una red de organizaciones quienes ya tengan experiencia en la incorporación de las mujeres en el sector empresarial y ayudarse de estas organizaciones para replicar un proyecto base en todo el país.
La inclusión de las mujeres en la formación empresarial es un factor clave para el desarrollo económico y social del país. La Secretaría de Economía, a través de la Coordinación Nacional de Economía de Inclusión, debe asumir un rol activo en la creación de oportunidades para las mujeres emprendedoras, aprendiendo de experiencias exitosas en otros países y adaptando estrategias que permitan un crecimiento equitativo y sostenible en México.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único: La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Economía a través de la Coordinación Nacional de Economía de Inclusión a que realice un análisis de la situación que guarda el sector empresarial de mujeres en el país y se destinen los mecanismos necesarios para la implementación de políticas tendientes al apoyo y formación empresarial en todas sus etapas para las mujeres en México.
Notas
1. Banco Mundial, consultado en:
https://www.bancomundial.org/es/news/press-release/2020/07/30/wo men-and-trade-economic-benefits
2. Foro Económico Mundial, consultado en:
https://es.weforum.org/stories/2022/07/asi-es-como-cerrar-la-bre cha-de-genero-podria-ayudar-a-las-economias-a-salir-de-la-crisis/
3. Government of Canada, consultado en:
https://www.canada.ca/en/innovation-science-economic-development /news/2025/03/federal-governments-women-entrepreneurship-strategy-has-helped-ov er-400000-women-entrepreneurs-start-and-grow-their-businesses.html
4. Capital Abeja Emprende, consultado en:
https://www.sercotec.cl/capital-abeja-emprende/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de marzo de 2025.– Diputado Humberto Ambriz Delgadillo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.