Diario de los Debates

órgano oficial de la cámara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXVI Legislatura

Comisión Permanente

Primer Receso del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año I
Ciudad de México, miércoles 8 de enero de 2025
Sesión 3-I

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 8 de enero de 2025 y que no fueron abordadas

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

De la diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 323 Quáter, el segundo párrafo del artículo 414, se adiciona un segundo párrafo al artículo 412, las fracciones VII y VIII del artículo 444 y se deroga el artículo 444 Bis, del Código Civil Federal, en materia de restricciones a la patria potestad. Se turna a la Comisión de Justicia, de la Cámara de Diputados

LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL Y LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 42 y 49 Bis de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil y se adiciona un párrafo tercero al artículo 99 de la Ley General de Educación, recorriéndose el subsecuente, en materia de protección de la infancia. Se turna a las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y Adolescencia, y de Educación, de la Cámara de Diputados

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

De la diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción IX del artículo 47 y la fracción XXIII del artículo 49 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de registro de menores huérfanos por feminicidio. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, de la Cámara de Diputados

EXPIDE LA LEY GENERAL DE IMPLEMENTACIÓN Y RESPETO DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS

De la diputada Irma Juan Carlos, de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Implementación y Respeto de los Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas. Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, de la Cámara de Diputados

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

PARLAMENTO ABIERTO PARA ANALIZAR LA MINUTA DEL SENADO EN MATERIA DE VIVIENDA CON ORIENTACIÓN SOCIAL

Del diputado Luis Agustín Rodríguez Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a realizar un ejercicio de parlamento abierto para analizar la minuta del Senado con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vivienda con orientación social. Se turna a la Tercera Comisión de Trabajo

SE DESTINEN LOS RECURSOS NECESARIOS PARA PROYECTOS DE RECONSTRUCCIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE CARRETERAS FEDERALES EN JALISCO

Del diputado Omar Antonio Borboa Becerra, del PAN, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SICT, en coordinación con la SHCP, a destinar los recursos necesarios para proyectos de reconstrucción, mantenimiento y conservación de carreteras federales en el estado de Jalisco durante el ejercicio fiscal 2025. Se turna a la Tercera Comisión de Trabajo

ACCIONES LEGISLATIVAS A EFECTO DE ESTABLECER LA ENTRADA LIBRE Y GRATUITA A PARQUES, DEPORTIVOS, UNIDADES DEPORTIVAS Y ESPACIOS PÚBLICOS AFINES A ÉSTOS

De la diputada Paola Milagros Espinosa Sánchez, del PAN, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los 32 congresos estatales y al Congreso de la Ciudad de México, a instrumentar las acciones legislativas necesarias a efecto de establecer la entrada libre y gratuita a parques, deportivos, unidades deportivas y espacios públicos afines a éstos. Se turna a la Tercera Comisión de Trabajo





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente.

Se comunica a las legisladoras y legisladores integrantes de la Comisión Permanente, los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto, y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del 8 de enero de 2025 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de enero de 2025.– Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica), presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma los artículos 323 Quáter, el segundo párrafo del artículo 414, se adiciona un segundo párrafo al artículo 412, las fracciones VII y VIII del artículo 444 y se deroga el artículo 444 Bis, del Código Civil Federal, en materia de restricciones a la patria potestad, presentada por la diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, Morena.

Turno: Comisión de Justicia.

2. Que reforma los artículos 42 y 49 Bis de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil y se adiciona un párrafo tercero al artículo 99 de la Ley General de Educación, recorriéndose el subsecuente, en materia de protección de la infancia, presentada por la diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, Morena.

Turno: Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y Adolescencia, y de Educación.

3. Que reforma la fracción IX del artículo 47 y la fracción XXIII del artículo 49 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de registro de menores huérfanos por feminicidio, presentada por la diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, Morena.

Turno: Comisión de Igualdad de Género de la Cámara de Diputados.

4. Que expide la Ley General de Implementación y Respeto de los Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, presentada por la diputada Irma Juan Carlos, Morena.

Turno: Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, de la Cámara de Diputados.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a realizar un ejercicio de parlamento abierto para analizar la minuta del Senado con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vivienda con orientación social, presentada el diputado Luis Agustín Rodríguez Torres, PAN, y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

Turno: Tercera Comisión de Trabajo.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SICT, en coordinación con la SHCP, a destinar los recursos necesarios para proyectos de reconstrucción, mantenimiento y conservación de carreteras federales en el estado de Jalisco durante el ejercicio fiscal 2025, presentada por el diputado Omar Antonio Borboa Becerra, PAN.

Turno: Tercera Comisión de Trabajo.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los 32 congresos estatales y al Congreso de la Ciudad de México, a instrumentar las acciones legislativas necesarias a efecto de establecer la entrada libre y gratuita a parques, deportivos, unidades deportivas y espacios públicos afines a éstos, presentada por la diputada Paola Milagros Espinosa Sánchez, PAN.

Turno: Tercera Comisión de Trabajo.»



INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO CÓDIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que reforma los artículos 323 Quáter, el segundo párrafo del artículo 414, se adiciona un segundo párrafo al artículo 412, las fracciones VII y VIII del artículo 444 y se deroga el artículo 444 Bis, del Código Civil Federal, en materia de restricciones a la patria potestad, suscrita por la diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Alma Marina Vitela Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 323 Quáter y el segundo párrafo del artículo 414; se adicionan un segundo párrafo al artículo 412 y las fracciones VII y VIII del artículo 444; y se deroga el artículo 444 Bis del Código Civil Federal, en materia de restricciones a la patria potestad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, muchas de las personas menores de edad, hijos o hijas de víctimas de feminicidio quedan en una situación vulnerable cuando quedan bajo custodia del padre que cometió el delito o sus familiares, convirtiéndose en víctimas colaterales del feminicidio y sufriendo una contención psicológica, social y económica por dicha violencia.

Una investigación de la Universidad Iberoamericana de Puebla, publicada el 7 de mayo de 2024, dio a conocer que en México hay mil 53 niñas y niños que la violencia feminicida les quitó a sus madres y que se han visto envueltos en ciclos de violencia por la desatención.

En agosto de 2019, un reportaje del periodista César Reveles, titulado “Huérfanos por feminicidio: México solo reconoce como víctimas a 238 niños y niñas”, en el que da cuenta que las y los menores que quedan huérfanos a causa de feminicidio ven truncado su entorno familiar y pierden su estabilidad emocional.

Estos 238 menores, están registrados en 11 de las 32 entidades: Michoacán (96), San Luis Potosí (64), Morelos (31), Coahuila (13), Jalisco (10), Chihuahua (9), Durango (6), Yucatán (5), Querétaro (2), Oaxaca (1) y Veracruz (1), sin que en los demás estados haya algún dato.

La organización UNU-Mujeres México informó que, de acuerdo con la información publicada por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de enero a septiembre de 2022 se han registrado 711 víctimas de feminicidio y 2 mil 136 víctimas de homicidio doloso. Es decir, 2 mil 847 mujeres han sido asesinadas (suma de feminicidios y homicidios dolosos). ¿Cuántas de ellas tuvieron hijos y su esposo fue su feminicida?, hay pocos datos ya que como mencionamos, los huérfanos por feminicidio no se contabilizan en todas las entidades.

El Observatorio Ciudadano Nacional contra el Feminicidio estima que en 75 por ciento de los casos de feminicidio, la víctima dejó al menos una hija o hijo en orfandad, siendo principalmente las abuelas quienes asumen su cuidado, aunque no necesariamente.

El Instituto Nacional de las Mujeres anunció que realizaría un censo para informar en 2020 el número exacto de niñas y niños huérfanos por el delito de feminicidio, partiendo de un cálculo inicial de 3,400 menores, como tendencia anual en 2019. Aunado a este esfuerzo, en julio de 2020, el Instituto Nacional de las Mujeres, el Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia dieron a conocer el Protocolo Nacional de Atención Integral a Niñas, Niños y Adolescentes en condición de Orfandad por Feminicidio, cuyo objetivo es garantizarles el acceso a la justicia a través de la prestación de servicios diferenciados y especializados de ayuda inmediata, asistencia y atención por parte de las instituciones que tienen ese mandato legal.

Sin embargo, ante estas cifras, se puede intuir que muchas niñas y niños, víctimas colaterales de feminicidio, no se encuentran en los DIF de los estados, sino con los feminicidas o con los abuelos o abuelas de sus padres feminicidas.

Como un antecedente importante, en agosto de 2022, lo que se conoció como la Ley monzón en el estado de Puebla, sentó los precedentes para reflexionar y tomar cartas en el asunto. Cecilia Monzón fue víctima de feminicidio, el 21 de mayo de 2022, en Cholula Puebla, ella tenía un hijo de 3 años. Antes de la detención del esposo feminicida, Javier López Zavala, intentó negociar con la familia Monzón la entrega custodia del niño.

Pese a que no fue por un procedimiento civil familiar la entrega de la custodia del niño a la familia Monzón, el juez entrego la custodia por el interés superior de la niñez. Desde ese momento, se luchó para que en puebla y en varios estados se prohibiera la custodia a definitiva del menor en el momento en que se abriera una carpeta de investigación por el delito de feminicidio.

Por ello, la presente iniciativa propone prohibir que los padres perpetradores del feminicidio o los abuelos, padres del feminicida, cuiden y velen por el desarrollo de las niñas y niños hijos e hijas huérfanos por feminicidio.

El interés superior de la niñez, establecido en la Constitución y en las normas generales, debe prevalecer en todas las situaciones que involucre niñas, niños y adolescentes, se deben proteger y privilegiar sus derechos.

En México se registran cotidianamente situaciones de violencia familiar, donde muchas veces puede ser ejercida por el hombre sobre su cónyuge, concubina o pareja o hijos y aún que no es la única si se presenta de forma constante. Por ello, la presente iniciativa propone, reformar el artículo 323 Quáter, correspondiente al capítulo III, “De la violencia familiar”, con el objetivo de integrar a la prohibición de violencia, la violencia feminicida, establecida en el artículo 21 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que a la letra dice:

Artículo 21. Violencia feminicida: Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, las adolescentes y las niñas, producto de la violación de sus derechos humanos y del ejercicio abusivo del poder, tanto en los ámbitos público y privado, que puede conllevar impunidad social y del Estado. Se manifiesta a través de conductas de odio y discriminación que ponen en riesgo sus vidas o culminan en muertes violentas como el feminicidio, el suicidio y el homicidio, u otras formas de muertes evitables y en conductas que afectan gravemente la integridad, la seguridad, la libertad personal y el libre desarrollo de las mujeres, las adolescentes y las niñas. En los casos de feminicidio se aplicarán las sanciones previstas en la legislación penal sustantiva”.

Como lo refiere el artículo, la violencia feminicida se manifiesta a través de conductas de odio y discriminación que pone en riesgo la vida de mujeres, las adolescentes y las niñas, por lo que se considera importante incorporarla como una práctica prohibida en el desarrollo del seno familiar y en caso de suceder estar en posibilidades de ser sancionada y sus consecuencias asumidas como lo establece el propio Código Civil Federal, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la normativa en la materia.

Otra reforma versa sobre el segundo párrafo del artículo 414, del Capítulo I del Título Octavo, referente a la patria potestad, el cual dispone que la patria potestad sobre los hijos se ejerce por los padres y a su vez, a falta de ambos padres o por cualquier otra circunstancia a los ascendientes en segundo grado; en este sentido, la reforma propone dejar en claro que esta circunstancia no se puede cumplir si el padre cometió violencia familiar o feminicidio, tomando en cuenta las circunstancias del caso, en tanto que son delitos que afectan la integridad de quienes la viven o la presencian.

Del mismo modo, con esta reforma, se estará garantizando que ni el padre ni los abuelos paternos de la persona que cometió violencia feminicida puedan tener la patria potestad de las niñas o niños víctimas colaterales de feminicidio.

En cuanto a las propuestas de adición, la correspondiente al segundo párrafo del artículo 412, que establece que la patria potestad sobre los hijos se da mientras exista alguno de los ascendientes, a esta condición se adiciona un segundo párrafo que prohíbe esta situación si el padre está vinculado a un proceso por presunción de feminicidio o fue sentenciado por violencia familiar o por feminicidio.

Lo anterior, considerando que ningún hijo menor de edad debe convivir cotidianamente con alguna persona que presuntamente o haya ejercido violencia familiar o feminicidio, por salud mental, física y psicológica, además del interés superior de la niñez.

Siguiendo con este orden de ideas, se reforma el segundo párrafo del artículo 414 del mismo Código, para establecer que a falta de ambos padres o por cualquier otra circunstancia prevista en este ordenamiento, ejercerán la patria potestad sobre los menores, los ascendientes en segundo grado en el orden que determine el juez de lo familiar, imposibilitándose para aquellos relacionados con la persona que haya cometido violencia familiar o feminicidio, tomando en cuenta las circunstancias del caso.

Lo anterior, a raíz de que la violencia familiar y la violencia feminicida, deja una secuela de afectaciones a quienes la viven, sobre todo a los menores de edad, quienes quedan sin posibilidad de recuperarse si se quedan con el primer círculo familiar de quien cometió la violencia o el feminicidio.

También se reforman las fracciones VII y VIII del artículo 444, referente a los modos de acabarse y suspenderse la patria potestad, se establece como causal de perdida de esta, agregando dos fracciones al artículo. La primera adición es la fracción VII la cual tiene como objetivo agregar a las causales de perdida de patria potestad, las conductas de violencia familiar y la violencia por interpósita persona.

Por lo que toca a la fracción VIII, se propone también adicionarla la causal de perdida de patria potestad por estar acusado de presunción o sentenciado por conducta de feminicidio, en términos del artículo 325 del Código Penal Federal que a la letra dice:

Artículo 325. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por una razón de género.

I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral, comunitario, político o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;

IV. Haya existido entre el sujeto activo y la víctima parentesco por consanguinidad o afinidad o una relación sentimental, afectiva, laboral, docente, de confianza o alguna relación de hecho entre las partes;

V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas directas o indirectas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;

VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto, arrojado, depositado o exhibido en un lugar público; o

VIII. El sujeto activo haya obligado a la víctima a realizar una actividad o trabajo o haya ejercido sobre ella cualquier forma de explotación.

A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.

La pena se agravará hasta en un tercio cuando la víctima sea mujer menor de edad, embarazada, adulta mayor o con discapacidad, así como cuando el sujeto activo sea servidor público y haya cometido la conducta valiéndose de esta condición.

Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio. En su caso, también perderá todo derecho con relación a los hijos de la víctima, garantizando el interés superior de la niñez en términos de lo previsto por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de 3 a 10 años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos”.

Finalmente, se deroga el artículo 444 Bis, en cuya escancia se traslada a las fracciones VII y VIIII del artículo 444, en tanto que se considera que la patria potestad no debe ser limitativa como lo establecía el artículo 444 bis, sino por el contrario debe ser prohibida.

Las fracciones adicionadas, son resultado de la derogación del artículo 444 bis, al considerarse que la violencia familiar o por interpósita persona no debería limitar la patria potestad sino prohibirla completamente.

Para mayor entendimiento de lo expuesto se presentan los siguientes cuadros comparativos, que explican las propuestas de modificación:

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman el artículo 323 Quáter y el segundo párrafo del artículo 414; se adicionan un segundo párrafo al artículo 412 y las fracciones VII y VIII del artículo 444; y se deroga el artículo 444 Bis del Código Civil Federal, en materia de restricciones a la patria potestad

Único. Se reforman el artículo 323 Quáter y el segundo párrafo del artículo 414; se adicionan un segundo párrafo al artículo 412 y las fracciones VII y VIII del artículo 444; y se deroga el artículo 444 Bis del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 323 Quáter. Queda prohibido el ejercicio de la violencia a través de interpósita persona y por violencia feminicida en términos de lo establecido en la fracción VI del artículo 6 y del artículo 21 de la Ley General de Acceso de las Mujeres.

Artículo 412. ...

No podrán ejercer patria potestad las personas que estén vinculadas a proceso o tengan sentencia por el delito de feminicidio o violencia familiar.

Artículo 414. ...

A falta de ambos padres o por cualquier otra circunstancia prevista en este ordenamiento, ejercerán la patria potestad sobre los menores, los ascendientes en segundo grado en el orden que determine el juez de lo familiar, imposibilitándose para aquellos relacionados con la persona que haya cometido violencia familiar o feminicidio, tomando en cuenta las circunstancias del caso.

Artículo 444. ...

I. a VI. ...

VII. Cuando la persona que la ejerce incurra en conductas de violencia familiar y de violencia a través de interpósita persona previstas en los artículos 323 Ter y 323 Quáter de este Código, en contra de las personas sobre las cuales la ejerza.

VIII. Cuando la persona que la pudría ejercer tenga vinculación a proceso o sentencia por la comisión del delito de feminicidio, en términos de lo establecido en el artículo 325 del Código Penal Federal.

Artículo 444 Bis. ...

Se deroga.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.iberopuebla.mx/noticias/huerfanos-feminicidio

2 https://animalpolitico.com/sociedad/huerfanos-feminicidio-victimas-estado-ayuda ?amp

3 https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2024/05/10/abuelas-que-vuelven-a-ser-m amas-madres-de-victimas-de-feminicidio-cuidan-de-sus-nietos-huerfanos/

4 https://www.gob.mx/inmujeres/prensa/las-ninas-ninos-y-adolescentes-en-orfandad- a-causa-del-feminicidio-estaran-protegidas-y-protegidos-por-el-estado-mexicano? idiom=es#:~: text=para%20la%20transformaci%C3%B3n-,Las%20ni%C3%B1as%2C%20ni%C3%B1os%20y%20ad olescentes%20en%20orfandad%20a%20causa%20del,protegidos%20por%20el%20Estado%20m exicano

5 https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/programas/ninez_familia/material/cuadri_i nteres_superior_nna.pdf

6 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf

7 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de enero de 2025.– Diputada Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia.



LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL Y LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma los artículos 42 y 49 Bis de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil y se adiciona un párrafo tercero al artículo 99 de la Ley General de Educación, recorriéndose el subsecuente, en materia de protección de la infancia, suscrita por la diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Marina Vitela Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 42 y 49 Bis de la Ley General de Prestación de Servicios Para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil y se adiciona un tercer párrafo al artículo 99 de la Ley General de Educación, con lo cual se recorre el subsecuente, en materia de protección de la infancia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como finalidad prevenir la violencia contra niñas y niños de guarderías y preescolar, tomando en cuenta que actuar ante esta problemática debe ser de interés para la salud pública y contribuirá a garantizar el interés superior de las niñas y niños en México.

Violencia se define como “el uso intencional de la fuerza o el poder físico, de hecho, o como amenaza contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas posibilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones”.

Desafortunadamente, las y los niños de 43 días a 1 año y las y los niños de 1 a 5 años que asisten a guarderías y preescolar de acuerdo con la Ley General de Prestación de Servicios Para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil y la Ley General de Educación, son sensiblemente vulnerables al riesgo de violencia por parte de sus principales cuidadores, y a veces hasta de miembros de su familia, debido a dos factores:

1. Dependencia

2. Limitación en las interacciones sociales (no tienen desarrollado el lenguaje por lo que no pueden comunicar completamente, desconocen cómo responder a situaciones que no han vivido).

La violencia, en niñas y niños que acuden a guarderías o preescolar, suele detectarse por lesiones o conductas socio-emocionales, sin embargo, si se llegan a detectar estas son posterior a los eventos violentos y en lactantes las situaciones pueden poner en riesgo su vida.

Se ha registrado que esta violencia, con frecuencia, es ejercida por su familia directa o cuidadores. En la presente iniciativa, nos enfocaremos al ámbito de las personas cuidadoras en guarderías y preescolar en tanto que como lugares encargados del desarrollo infantil deben comprometerse a la protección de las y los niños contra todas las formas de violencia.

El marco de referencia legal para el cuidado de las infancias, lo encontramos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos firmado en 1948, en la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada el 20 de noviembre de 1989 y ratificada a nivel mundial, los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que mantienen el compromiso de eliminar toda forma de violencia contra los niños mediante los objetivos 4.2 y 16.2.

En México, es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la que salvaguarda los derechos de las y los niños, en los artículos 4o, 20,102; de manera prioritaria el décimo párrafo del artículo 4o, destaca:

“En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”.

Por su parte, la Ley General de los Derechos de niñas, niños y adolescentes, establece en el numeral II del artículo 1o que el objeto de la ley será

Garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte;

En este sentido, se tiene el marco de referencia para cuidar a las infancias en México, únicamente se debe precisar medidas de prevención especialmente para menores de 5 años, por ser susceptibles de violencia en guarderías y preescolar, por las razones que se han expuesto.

De acuerdo con el Consejo Nacional de Población, la población infantil de entre 0 y 14 años asciende a poco más de 33 millones 374 mil personas, entre las que destacamos 6 millones 620 mil en edad preescolar. Por lo que, si se logra que los niños tengan seguridad y bienestar en los primeros años de vida, será una condición previa para asegurar un sano crecimiento y futuro.

Que las infancias crezcan en un ambiente seguro, libre de violencia y maltrato, será un objetivo para corto plazo.

La propuesta de la presente iniciativa tiene su origen la necesidad de incorporar la obligatoriedad de los equipos o sistemas de grabación de imágenes y sonido en guarderías y preescolar con la finalidad de garantizar el desarrollo de niñas y niños que acuden a esos centros de cuidado.

En México, de acuerdo con la Estadística Nacional de Unidades Económicas de 2019, hay 13 mil 571 guarderías, además el Instituto Mexicano del Seguro Social cuenta con mil 411 guarderías a nivel nacional, aunado a ello el gobierno de México cuenta con estancias para el bienestar y desarrollo infantil, que atiende a menores de 4 años.

En el ciclo escolar 2020/2021, en México se contaba con 87 mil 687 escuelas de preescolar.

Estas guarderías, igual que el preescolar, son reguladas por la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil y la Ley General de Educación. De ambas leyes que derivan diversos reglamentos e instrumentos que precisan la conducción de estos espacios de cuidado y desarrollo de las infancias.

Como ejemplo, están los lineamientos para la prevención, detección, referencia y seguimiento del maltrato infantil en guarderías IMSS, a los que se apegan muchos de estos centros y establecen los cuidados que deben tener el personal operativo, los trabajadores y los usuarios para eliminar los factores de riesgo en el desarrollo de las infancias.

Sin embargo, los casos de violencia física, verbal y hasta sexual se siguen registrando en niñas y niños en estos centros de desarrollo. Tan solo “el castigo físico era todavía en 2022 un método de disciplina que tenía algún nivel de aceptación en el país. De acuerdo con datos de la encuesta Ensanut Continua 2022 que publicó la Secretaría de Salud, 11 por ciento de las madres de niñas y niños de 1 a 9 años en México creía que el castigo físico era necesario para educar a una niña o niño apropiadamente durante 2022”.

Más de la mitad de las niñas, niños y adolescentes de 0 a 14 años en México (55.5 por ciento) habían sido receptoras de un método de disciplina violenta, que podía ser física o psicológica. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud en 2021, 1 de cada 5 mujeres y 1 de cada 13 hombres declararon haber sufrido abusos sexuales en la infancia.

Respecto de la violencia infantil, el 10 de octubre de 2024, en Tamaulipas, se registró un caso de una denuncia formal ante la Fiscalía General de Justicia de la entidad, por parte de padres de familia de un niño que fue amarrado con cinta en una guardería y preescolar ubicada en la zona centro de Tampico.

De acuerdo con el Sistema DIF municipal, la Fiscalía les requirió para realizar las investigaciones correspondientes e informaron que es el tercer caso donde menores ven vulnerados sus derechos.

Ante esto, es importante aplicar lo establecido en el artículo 46 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes:

“Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad” (LGDNNA, artículo 46).

Por tal motivo, se propone reformar los artículos 42 y 49 Bis de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil y adicionar un párrafo tercero al artículo 99 de la Ley General de Educación, para introducir los equipos y sistemas de grabación de imagen y sonido de forma obligatoria al interior del inmueble educativo, con el objetivo de proteger la integridad de las niñas y niños en guarderías y preescolar, y que los padres o las autoridades puedan recurrir a esta evidencia en caso de algún maltrato o violencia sufrida por los menores.

Los artículos 42 y 49 Bis de la ley en comento corresponden al Capítulo VII, “De las medidas de seguridad y protección civil”. La propuesta de reforma del artículo 42 incorpora las medidas y los equipos que deben tener los centros de atención, en este caso sistemas tecnológicos para la captación o grabación de imágenes o sonidos, con la finalidad de que sean parte del equipamiento del centro.

El artículo 49 Bis es el último del capítulo y tiene como objetivo establecer la obligatoriedad del uso de equipos o sistemas tecnológicos para la captación o grabación de imágenes y sonidos en los centros de atención.

En el caso del artículo 99, la adición de un tercer párrafo y recorrerse el subsecuente permitirá dar un tratamiento a acorde con la problemática a los Centros de Atención de niñas y niños menores de 1 año. El artículo se encuentra en el Título Quinto, “De los planteles educativos”, Capítulo I, “De las condiciones de los planteles educativos para garantizar su idoneidad y la seguridad de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes”.

De tal manera que considerando las medidas ya contempladas se pueda agregar la instalación de equipos o sistemas de grabación de imagen y sonido que es propia de la seguridad de quienes acuden al centro, es decir de los niños de 3 a 5 años.

Las reformas, consideran que la captación de imágenes y sonidos en los Centros de Atención, en cualquiera que sea su modalidad, pública, privada o mixta, ayudará en la atención, cuidado y desarrollo integral infantil.

Para mayor entendimiento de la propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 42 y 49 Bis de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil y se adiciona un párrafo tercero al artículo 99 de la Ley General de Educación

Primero. Se reforman los artículos 42 y 49 Bis de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, para quedar como sigue:

Artículo 42. Los centros de atención deberán contar con instalaciones hidráulicas, eléctricas, de gas, equipos portátiles y fijos contra incendios, sistemas tecnológicos para la captación o grabación de imágenes o sonidos, de intercomunicación y especiales, de acuerdo con los reglamentos establecidos por la federación, las entidades federativas y la Ciudad de México, observando en todo momento la clasificación de riesgos establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas para tal efecto. Ningún establecimiento que por su naturaleza ponga en riesgo la integridad física y emocional de niñas y niños y demás personas que concurran a los Centros de Atención, podrá estar ubicado a una distancia menor a cincuenta metros.

Artículo 49 Bis. Los centros de atención harán uso de equipos o sistemas tecnológicos para la captación o grabación de imágenes o sonidos como una medida obligatoria de seguridad para prevenir cualquier riesgo o emergencia que se presente en las instalaciones, salvaguardando la integridad de los menores en términos de las disposiciones legales aplicables.

Segundo. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 99 de la Ley General de Educación, recorriéndose el subsecuente, para quedar como sigue:

Artículo 99. ...

...

Los muebles e inmuebles destinados a la educación preescolar, en los términos de la presente ley, deberán contar con equipo o sistemas tecnológicos para la captación o grabación de imágenes o sonidos a su interior, de acuerdo con los reglamentos establecidos por la Federación, las entidades federativas y la Ciudad de México, con la finalidad de salvaguardar la integridad física y emocional de niñas y niños.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.paho.org/es/temas/prevencion-violencia#:~: text=La% 20violencia%20es%20el%20%E2%80%9Cuso,muerte%2C%20privaci%C3%B3n%20o%20mal%20des arrollo

2 La Ley General de Educación fija la edad en el artículo 42; y la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, en el 8o.

3 https://portales.segob.gob.mx/work/models/PoliticaMigratoria/CEM/ UPM/MJ/II_20.pdf

4 https://www.enae.es/blog/objetivos-de-desarrollo-sostenible-ods-metas-logros?ga d_source=1&gclid=Cj0KCQiAst67BhCEARIsAKKdWOlBrXETpnqkIgu3mBmlfMGj2gV2ybEoVf WZAbodxtcTiKnt8sw1OkgaAmvbEALw_wcB&_adin=11551547647

5 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

6 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf

7 https://www.gob.mx/conapo/articulos/que-tanto-conoces-sobre-la-poblacion-infant il-del-pais

8 https://www.gob.mx/profeco/documentos/guarderias-cuando-de-cuidar-lo-mas-import ante-se-trata?state=published#:~: text=%C2% BFCu%C3%A1ntas%20guarder%C3%ADas%20hay%20en%20M%C3%A9xico,de%20cumplir%20los%20 4%20a%C3%B1os

9 https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/?pxq=8c29ddc 6-eeca-4dcc-8def-6c3254029f19

10 https://blog.derechosinfancia.org.mx/2023/07/18/disciplina-violenta-contra-la-i nfancia-y-adolescencia-en-mexico/#:~: text=Una%20 de%20cada%20tres%20ni%C3%B1as,Estado%20de%20M%C3%A9xico%20(28.9%25)

11 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/child-maltreatment

12 https://oem.com.mx/elsoldetampico/policiaca/investigan-presunto-caso-de-nino-am arrado-con-cinta-en-guarderia-de-tampico-13344060

13 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de enero de 2025.– Diputada Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y Adolescencia, y de Educación.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

«Iniciativa que reforma la fracción IX del artículo 47 y la fracción XXIII del artículo 49 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de registro de menores huérfanos por feminicidio, suscrita por la diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Marina Vitela Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones IX del artículo 47 y XXIII del 49 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de registro de menores huérfanos por feminicidio, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El feminicidio se considera como la privación de la vida de una mujer por el sólo hecho de ser mujer; en México este asesinato es incluido en el feminicidio cuando se cumplen al menos uno de ocho criterios marcados en el artículo 325 del Código Penal Federal, que incluye la evidencia de violencia sexual antes de la muerte de la víctima, una relación sentimental o afectiva con el agresor, o si el cuerpo de la víctima se expone en público.

En el país, en 2022 se registraron 968 casos de feminicidio, un aumento de 127 por ciento respecto a 2015. En 2023, de acuerdo con el Índice de Paz, aproximadamente 1 de cada 4 asesinatos de mujeres se clasifica como feminicidio.

De acuerdo con datos oficiales del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en la incidencia delictiva del fuero común, del 1 de diciembre de 2018 al 31 de enero de 2024 se han registrado en México 4 mil 817 casos de feminicidios.

Todos estos casos, traen consigo problemáticas que el Estado debe atender; en la presente iniciativa nos enfocamos en las infancias huérfanas, es decir aquellas niñas y niños que perdieron a sus madres a causa de la violencia feminicida, en un primer momento para saber quiénes y cuántos son y en un segundo momento para que sean debidamente atendidos por una política de bienestar a las infancias en el país.

En una investigación periodística realizada por la Universidad Iberoamericana, sede Puebla, se dio cuenta que en México hay mil 53 niñas y niños huérfanos, porque sus madres fueron víctimas de feminicidio. Que, pese a que existe desde agosto de 2021 un Protocolo Nacional de atención Integral a Niñas, Niños y Adolescentes en condición de Orfandad por Feminicidio, encabezado por la titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, solo 41 menores de edad recibieron todos los subsidios y apoyos establecidos en dicho protocolo.

A tres años de la publicación del protocolo en el Diario Oficial de la Federación, no se cuenta con datos específicos de cuántos y quiénes son los niños susceptibles de recibir los beneficios del instrumento, es decir una protección integral que ejecutan los tres órdenes de gobierno a fin de garantizar de manera especializada los derechos de niñas y niños en condición de orfandad por feminicidio.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos salvaguarda los derechos de los niños, en los artículos 4o., 20 y 102. De manera prioritaria, el décimo párrafo del artículo 4o. destaca:

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece en el numeral II del artículo 1o. que el objeto de la ley será

Garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte;

En este sentido, para cumplir el marco de referencia de los derechos de niñas y niños en México, que además atraviesan un hecho sensible como el feminicidio de su madre, el estado debe poner atención en su identificación.

Por ello, la presente iniciativa propone reformar el artículo 47 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Facultando a la Fiscalía General de la República a que, en caso de feminicidio, integre en el registro público de delitos contra la mujer, el registro de las infancias huérfanas, para sustentar las políticas públicas de atención a las que refiere la propia ley en la materia.

La reforma de la fracción XXIII del artículo 49 Bis tiene el mismo sentido de facultar a las entidades federativas, de acuerdo con las leyes y los ordenamientos aplicables en la materia, integrar los registros públicos sistemáticos de los delitos cometidos contra las mujeres, por ello se reforma la posibilidad de que, en caso de feminicidio, este registro deberá integrar información de las niñas y niños en estado de orfandad por este delito, lo que permitirá redefinir las políticas públicas en la materia, principalmente en la restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes, prevención del delito, procuración y administración de justicia, objetivo principal del Protocolo Nacional de Atención Integral a Niñas, Niños y Adolescentes en condición de orfandad por feminicidio.

Para mayor entendimiento de la propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman las fracciones IX del artículo 47 y XXIII del 49 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Único. Se reforman las fracciones IX del artículo 47 y XXIII del 49 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 47. Corresponde a la Fiscalía General de la República:

I. a VIII. ...

IX. Crear un registro público sistemático de los delitos cometidos en contra de mujeres, que incluya la clasificación de los hechos de los que tenga conocimiento, lugar de ocurrencia y lugar de hallazgo de los cuerpos, características sociodemográficas de las víctimas, incluida en su caso su condición de discapacidad, así como las características sociodemográficas del sujeto activo, especificando su tipología, relación entre el sujeto activo y pasivo, móviles, diligencias básicas a realizar, así como las dificultades para la práctica de diligencias y determinaciones; los índices de incidencia y reincidencia, judicialización, estado procesal, sentencias y reparación del daño. Este registro se integrará a la estadística criminal y victimal para definir políticas en materia de prevención del delito, procuración y administración de justicia. El registro deberá contener también los efectos que los hechos violentos produjeron en las víctimas, el fallecimiento o, en su caso, la discapacidad permanente . En el caso de fallecimiento por feminicidio, se deberá registrar las infancias huérfanas;

...

...

...

...

Artículo 49. Corresponde a las entidades federativas, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y los ordenamientos aplicables en la materia:

I. a XXII. ...

XXIII. Integrar registros públicos sistemáticos de los delitos cometidos en contra de mujeres, que incluya la clasificación de los hechos de los que tenga conocimiento, lugar de ocurrencia y lugar de hallazgo de los cuerpos, características socio demográficas de las víctimas y del sujeto activo, especificando su tipología, relación entre el sujeto activo y pasivo, móviles, diligencias básicas a realizar, así como las dificultades para la práctica de diligencias y determinaciones; los índices de incidencia y reincidencia, judicialización, etapa procesal, sanción y reparación del daño. En caso de Feminicidio, el registro deberá integrar información de las niñas, niños y adolescentes en estado de orfandad por este delito. Este registro se integrará a la estadística criminal y victimal para definir políticas en materia de restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes, prevención del delito, procuración y administración de justicia;

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf

2 https://www.indicedepazmexico.org/el-aumento-en-la-violencia-de-gnero#:~: text=El%20tema%20de%20los%20feminicidios, 127%20%25%20con%20respecto%20a%202015.

3 https://www.infobae.com/mexico/2024/03/05/cuanto-ha-aumentado-el-feminicidio-en -mexico-estas-son-las-entidades-con-mas-casos-en-el-sexenio-de-amlo/

4 https://www.iberopuebla.mx/noticias/huerfanos-feminicidio

5 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5625694&fecha=04/08/2021#gsc .tab=0

6 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

7 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de enero de 2025.– Diputada Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género de la Cámara de Diputados.



EXPIDE LA LEY GENERAL DE IMPLEMENTACIÓN Y RESPETO DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS

Iniciativa que expide la Ley General de Implementación y Respeto de los Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, presentada por la diputada Irma Juan Carlos, Morena.

Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, de la Cámara de Diputados.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



PARLAMENTO ABIERTO PARA ANALIZAR LA MINUTA DEL SENADO EN MATERIADE VIVIENDA CON ORIENTACIÓN SOCIAL

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a realizar un ejercicio de parlamento abierto para analizar la minuta del Senado con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vivienda con orientación social, suscrita por el diputado Luis Agustín Rodríguez Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Luis Agustín Rodríguez Torres, así como las legisladoras y los legisladores del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente, la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución por el que la Comisión Permanente aprueba la realización de un ejercicio de Parlamento Abierto para analizar la minuta del senado con proyecto de decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vivienda con orientación social, publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, el 14 de diciembre de 2024, conforme a los siguientes

Antecedentes

Primero. Con fecha 12 de diciembre de 2024, la titular del Ejecutivo federal, doctora Claudia Sheinbaum Pardo, presentó la iniciativa con proyecto de Decreto que propone la reforma, adición y derogación de diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vivienda con orientación social. El mismo día, el presidente de la Mesa Directiva instruyó turnar la referida Iniciativa a las Comisiones Unidas de Reordenamiento Urbano y Vivienda: y de Estudios Legislativos, para su análisis y dictaminación.

Segundo. Con fecha 13 de diciembre de 2024 fue aprobado en comisiones el proyecto de Dictamen de las Comisiones Unidas de Reordenamiento Urbano y Vivienda: y de Estudios Legislativos, a la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Federal del Trabajo. en materia de vivienda con orientación social, y remitido al pleno de la Cámara de Senadores para su análisis, discusión y votación.

Tercero. Con fecha 13 de diciembre de 2024 el pleno de la Cámara de Senadores aprobó, en lo general con 68 votos a favor y 29 en contra, y en lo particular con 67 votos a favor y 27 en contra, el dictamen de las Comisiones Unidas de Reordenamiento Urbano y Vivienda: y de Estudios Legislativos, a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vivienda con orientación social, y una vez aprobado, fue remitido a la Cámara de Diputados para los efectos establecidos en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cuarto. Con fecha 14 de diciembre de 2024 fue recibida en la Cámara de Diputados la minuta del Senado con proyecto de decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vivienda con orientación social, y se publicó en esa misma fecha en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados.

Consideraciones

Primera. Que desde la discusión del dictamen de las Comisiones Unidas de Reordenamiento Urbano y Vivienda: y de Estudios Legislativos, a la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Federal del Trabajo. en materia de vivienda con orientación social, primero en comisiones y luego en el Pleno del Senado, pero particularmente, con posterioridad a su aprobación, han surgido diversas voces que se han manifestado, a través de los medios de comunicación y de las redes sociales, en contra del contenido del dictamen referido. Tal fue el caso de organizaciones gremiales como el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros Metalúrgicos Siderúrgicos, dirigido por el ex senador Gómez Urrutia; la CROM, el Congreso del Trabajo, la CTM, la Confederación de Agrupaciones Sindicales Mexicanas (Conasim) y la Asociación Sindical de Pilotos Aviadores, entre muchas otras. Tales organizaciones han cuestionado que en esta reforma se establezca que sea el gobierno quien tenga supremacía en los comités del Infonavit, pues se vulneraría la representación tripartita y se pondría en riesgo los mecanismos de vigilancia y control de inversiones, además de que se debilitarían los consensos necesarios para la buena marcha e implementación de los programas.

Segunda. Además de la representación de los trabajadores, también ha habido voces de la representación patronal que se han manifestado en favor de realizar un análisis, con mayor tiempo y con mayor profundidad, acerca del contenido de la minuta de referencia. Es así que el 16 de diciembre de 2024, el presidente de la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (Concamin), Alejandro Malagón Barragán, informó a través de un comunicado que el presidente de la Cámara de diputados, Ricardo Monreal, había afirmado que se abriría un espacio de tiempo para estudiar y discutir la reforma, entre el sector empresarial, los trabajadores y la sociedad civil, por lo que la eventual votación sería en febrero de 2025, por lo que este tiempo adicional permitiría “continuar trabajando en la construcción de acuerdos y el fortalecimiento de las propuestas del sector industrial, para garantizar que las modificaciones a la ley respondan tanto a los intereses de los trabajadores como a las necesidades de las empresas”.

Tercera. Que ante la expectativa y preocupación que ha generado no solamente en entre los medios de comunicación, sino entre la población en general, los contenidos de la minuta que contiene el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Federal del Trabajo. en materia de vivienda con orientación social, y sin prejuzgar acerca de tales contenidos, resulta necesario que la Cámara de Diputados, en su carácter de revisora, cuente con los elementos necesarios para el análisis de esta Minuta, a efecto de que su contenido de ninguna manera afecte a los trabajadores y, por el contrario sea en su beneficio. En virtud de ellos, resulta indispensable que se escuche, tanto a la representación de los trabajadores, como a la representación patronal y, desde luego, al gobierno federal, para llevar a cabo un ejercicio de parlamento abierto que permita contar con las opiniones de las tres partes que toman decisiones en la materia, con el objetivo de enriquecer la discusión y, en su caso, el contenido de la multirreferida minuta.

Por lo expuesto, sometemos de urgente u obvia resolución, a la consideración de esta Comisión Permanente la presente proposición con:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, aprueba la realización de un ejercicio de parlamento abierto para analizar la minuta del Senado con proyecto de decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vivienda con orientación social, publicada en el Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2024.

Segundo. El ejercicio de Parlamento Abierto señalado en el párrafo anterior, será organizado y efectuado por la Primera Comisión de la Comisión Permanente, y en éste se realizarán, al menos, las siguientes actividades:

a) Una mesa de trabajo con el director general del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), Octavio Romero Oropeza, así como con los demás servidores públicos del Ejecutivo Federal que la Presidencia de la República considere necesarios, a efecto de dar a conocer a las personas legisladoras los objetivos, las pretensiones y los alcances de la iniciativa materia de la Minuta que se analiza. Esta mesa se llevará a cabo el 15 de enero de 2025.

b) Una mesa de trabajo con representantes de las organizaciones nacionales de trabajadores, a que se refiere el artículo 7o. de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a efecto de que manifiesten sus opiniones acerca del contenido de la minuta que se analiza. Esta mesa se llevará a cabo el 22 de enero de 2025.

c) Una mesa de trabajo con representantes de las organizaciones nacionales patronales, a que se refiere el artículo 7o. de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a efecto de que manifiesten sus opiniones acerca del contenido de la Minuta que se analiza. Esta mesa se llevará a cabo el 29 de enero de 2025.

Tercero. Concluidas las actividades del Parlamento Abierto, la Primera Comisión de la Comisión Permanente elaborará un documento que recopile las posturas de las personas participantes en cada una de las mesas, así como un documento conclusivo que describa las fortalezas y debilidades del contenido de la Minuta que se analiza. Ambos documentos serán remitidos a la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para que, por su conducto, sean publicados en la Gaceta Parlamentaria y remitidos a cada una de las diputadas y diputados, a efecto de que sirvan como materiales de apoyo para el análisis y la discusión del dictamen que habrá de recaer a la multirreferida minuta.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 8 de enero de 2025.– Diputado Luis Agustín Rodríguez Torres (rúbrica).»

Se turna a la Tercera Comisión de Trabajo.



SE DESTINEN LOS RECURSOS NECESARIOS PARA PROYECTOS DE RECONSTRUCCIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE CARRETERAS FEDERALES EN JALISCO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SICT, en coordinación con la SHCP, a destinar los recursos necesarios para proyectos de reconstrucción, mantenimiento y conservación de carreteras federales en el estado de Jalisco durante el ejercicio fiscal de 2025, suscrita por el diputado Omar Antonio Borboa Becerra, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Omar Antonio Borboa Becerra, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para que, en conjunto con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, destinen los recursos necesarios para proyectos de reconstrucción, mantenimiento y conservación de carreteras federales en el Jalisco durante el ejercicio fiscal de 2025, con base en las siguientes:

Consideraciones

Primera. El 24 de febrero de 2024 se publicó una nota periodística en la que se daba cuenta de la cancelación de licitaciones de conservación de carreteras federales.

En dicha nota se dio a conocer información relevante en el sentido de que, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público reservó los recursos autorizados al Programa Nacional de Conservación de Carreteras 2024, específicamente el programa K032 Reconstrucción y conservación de carreteras, lo cual fue notificado a los Centros de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, por la Dirección General de Conservación de Carreteras, mediante oficio No. 3.2.-033/2024, de fecha 6 de febrero de 2024.

Segunda. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes informó a las empresas interesadas en participar en licitaciones nacionales del programa de reconstrucción y conservación de carreteras que se cancelaron los concursos que estaban en proceso porque la Secretaría de Hacienda y Crédito Público reservó los 11 mil millones de pesos que se habían presupuestado para 2024.

Tercera. Las licitaciones canceladas se referían a trabajos de conservación periódica y rutinaria de tramos, conservación y reconstrucción de puentes, atención a puntos de conflicto y seguridad vial, señalamiento, estudios, proyectos y seguimiento o verificación de los trabajos en todo el país, que normalmente son ejecutados por empresas locales.

Cuarta. Esta decisión que tomó el Gobierno federal de cancelar los proyectos de mantenimiento carretero que habrían de ejecutarse durante el 2024, representó para el estado de Jalisco la pérdida de una inversión federal significativa, agravando así, además, el abandono en que se encuentra esa infraestructura.

Quinta. De acuerdo con registros proporcionados vía transparencia por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, específicamente por la Dirección General de Conservación de Carreteras, perteneciente a la Subsecretaría de Infraestructura, muestran que las afectaciones para el estado de Jalisco por los proyectos cancelados ascendieron en total a 379 millones 222 mil 726 pesos.

Sexta. Con la falta de estos recursos públicos se dejaron de intervenir 5 mil 117 kilómetros de las carreteras federales en el territorio de Jalisco, bajo los siguientes conceptos de inversión que se habían planificado originalmente por la Dirección General de Conservación de Carreteras: Conservación Periódica de Tramos, sobre 78.4 kilómetros, y una inversión de 122 millones 994 mil 015 pesos; Conservación Rutinaria de Tramos, sobre 2 mil 227.93 kilómetros y una inversión federal de 179 millones 717 mil 711 pesos; Conservación Rutinaria de Puentes, sobre 394 kilómetros, con un monto por 6 millones 300 mil pesos; Conservación Periódica de Puentes, sobre únicamente 10 kilómetros, financiados con 2 millones 730 mil pesos.

Séptima. Por otro lado, los conceptos de inversión restantes que se habían establecido por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes eran los siguientes: Señalamiento horizontal, sobre mil 388.87 kilómetros, con una bolsa presupuestal por 20 millones 833 mil pesos; Señalamiento vertical, sobre mil 10 kilómetros, financiados con 4 millones 568 mil pesos; Reconstrucción de Puentes, sobre un kilómetro, que contaría con 10 millones de pesos; Puntos de Conflicto, sobre cinco kilómetros, con una partida presupuestal por 26 millones 80 mil pesos; y, finalmente, Seguimiento y Control, sobre un kilómetro, que dispondría de 6 millones de pesos.

Octava. Por su parte, la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, organismo representante de casi nueve mil empresas del sector de la construcción en México, ante la cancelación de las licitaciones del Programa Nacional de Conservación de Carreteras 2024, expresó su preocupación toda vez que el buen mantenimiento de la Red Nacional de Carreteras es base para el desarrollo de la economía del país. Además, resaltó que la falta de inversión en mantenimiento y conservación de las carreteras ha sido una constante desde hace varios años, lo que ha traído consigo un deterioro significativo de la infraestructura de transporte del país, afectando la competitividad de México.

Novena. Por último, cabe señalar que el gobernador de Jalisco, Pablo Lemus Navarro, expresó su preocupación por la insuficiencia del presupuesto federal destinado a la recuperación de las carreteras federales en el país. Hizo hincapié en que la entidad requiere 12 mil millones de pesos para tener carreteras adecuadas, y en que carreteras como la 80 o la 200 ya están intransitables, y están poniendo en riesgo la vida de las familias jaliscienses.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para que, en conjunto con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, destinen los recursos necesarios para proyectos de reconstrucción, mantenimiento y conservación de carreteras federales en el estado de Jalisco durante el ejercicio fiscal de 2025.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 8 enero de 2025.– Diputado Omar Antonio Borboa Becerra (rúbrica).»

Se turna a la Tercera Comisión de Trabajo.



ACCIONES LEGISLATIVAS A EFECTO DE ESTABLECER LA ENTRADA LIBRE Y GRATUITA A PARQUES, DEPORTIVOS, UNIDADES DEPORTIVAS Y ESPACIOS PÚBLICOS AFINES A ÉSTOS

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los 32 congresos estatales y al Congreso de la Ciudad de México, a instrumentar las acciones legislativas necesarias a efecto de establecer la entrada libre y gratuita a parques, deportivos, unidades deportivas y espacios públicos afines a éstos, presentada por la diputada Paola Milagros Espinosa Sánchez, PAN.

Se turna a la Tercera Comisión de Trabajo.