Diario de los Debates

órgano oficial de la cámara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXVI Legislatura

Comisión Permanente

Primer Receso del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año I
Ciudad de México, miércoles 15 de enero de 2025
Sesión 4 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 15 de enero de 2025 y que no fueron abordadas

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY ORGÁNICA DEL BANCO NACIONAL DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y ARMADA

De la diputada Nadia Yadira Sepúlveda García, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 9, 10, 23, 24, 26, 29, 34, 38, 45, 46, 54 y 55 de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Manuel de Jesús Espino Barrientos, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, para efectos de armonización legislativa, incorporación de lenguaje inclusivo, perspectiva de género y alineamiento con los instrumentos de derechos humanos y las legislaciones más recientes. Se turna a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados

LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS

De la diputada Claudia Alejandra Hernández Sáenz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en materia de regulación de despachos de cobranza. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

Del diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 34 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial de la Cámara de Diputados

LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

Del senador Waldo Fernández González y suscrita por la senadora Blanca Judith Díaz Delgado de los grupos parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena, respectivamente, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 67 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para prohibir el aumento indiscriminado de tarifas en el servicio de transporte público que afecte a la economía familiar. Se turna a la Comisión de Zonas Metropolitanas y Movilidad de la Cámara de Senadores

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

De la senadora María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4o. y 67 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial de la Cámara de Senadores

LEY DE MIGRACIÓN

De la senadora María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 52 de la Ley de Migración. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios de la Cámara de Senadores

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la senadora Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 86 y 132 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de transparencia salarial. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Senadores

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

De la diputada María de los Dolores Padierna Luna, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el Capítulo XIII, al Título VII de los estímulos fiscales a la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados

LEY DEL SEGURO SOCIAL

De la diputada Rocío López Gorosave, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social. Se turna a la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados

LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

De la diputada Alejandra Chedraui Peralta, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de economía circular. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 199 Septies del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

De la diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo y la fracción IV del artículo 1916 del Código Civil Federal, en materia de daño a la personalidad. Se turna a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados

LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

De la diputada Evangelina Moreno Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 13 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados

LEY GENERAL DE VÍCTIMAS

De la diputada Evangelina Moreno Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un cuarto párrafo al artículo 144 de la Ley General de Víctimas, en materia de solicitud oficiosa para la reparación integral. Se turna a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados

LEY FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA

De la diputada Evangelina Moreno Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Defensoría Pública, en materia de derechos a la salud y al medio ambiente sano. Se turna a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO

Del diputado Carlos Alberto Guevara Garza, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 29 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción de la Cámara de Diputados

LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA

Del diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 17 de la Ley de la Industria Eléctrica. Se turna a la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Del diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 203 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados

SE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS DE UNA MONEDA CONMEMORATIVA POR LOS 50 AÑOS DE LA FUNDACIÓN DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA ECONÓMICAS

Del senador Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa por los 50 años de la fundación del Centro de Investigación y Docencia Económicas. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Del senador Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de uso de tecnologías limpias y sustentables. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático, de la Cámara de Senadores

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

SE FORTALEZCAN LAS MEDIDAS Y OPERATIVOS DE SEGURIDAD EN LAS CARRETERAS, A FIN DE GARANTIZAR LA PROTECCIÓN DE LOS PAISANOS MEXICANOS CON MOTIVO DE LAS FIESTAS DECEMBRINAS

De la senadora Alma Anahí González Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Guardia Nacional y a la SSPC, en coordinación con las policías de las 32 entidades federativas, a fortalecer las medidas y operativos de seguridad en las distintas carreteras de nuestro país, a fin de garantizar la seguridad y protección de los paisanos mexicanos en su visita a sus familiares con motivo de las festividades decembrinas, para que tengan un ingreso, camino y estancia seguros. Se turna a la Primera Comisión de Trabajo

SE INVESTIGUEN Y SANCIONEN LOS ACTOS DISCRIMINATORIOS COMETIDOS CONTRA UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD VISUAL Y SU PERRO GUÍA EN UN HOTEL DE NUEVO LEÓN

De la diputada Rocío Adriana Abreu Artiñano, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Conapred a la Profeco, a la CNDH y al gobierno de Nuevo León, a investigar, sancionar y establecer medidas preventivas ante los actos discriminatorios cometidos contra una persona con discapacidad visual y su perro guía en un hotel de dicha entidad. Se turna a la Segunda Comisión de Trabajo

SE INCLUYA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD SUSTANTIVA EN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE VIVIENDA Y REGULARIZACIÓN DE ESCRITURAS EN BENEFICIO DE LAS MUJERES Y SU ACCESO A LA VIVIENDA

De la diputada Rocío López Gorosave, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sedatu y a la Semujeres, a incluir el principio de igualdad sustantiva en las reglas de operación del Programa de Vivienda y Regularización de Escrituras en Beneficio de las Mujeres y su Acceso a la Vivienda Adecuada. Se turna a la Tercera Comisión de Trabajo

SE FORTALEZCA EL PROGRAMA HÉROES PAISANOS PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD Y LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MIGRANTES MEXICANAS DE RETORNO DURANTE LA TEMPORADA DE INVIERNO

De la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de México, a fortalecer el programa Héroes Paisanos con la finalidad de garantizar la seguridad y los derechos humanos de las personas migrantes mexicanas de retorno durante la temporada de invierno. Se turna a la Primera Comisión de Trabajo

SE EXHORTA A LA COMISIÓN DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DEL SENADO, A RETOMAR EL PACTO NACIONAL POR LA CIBERSEGURIDAD DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Del senador Jorge Carlos Ramírez Marín, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación del Senado, a retomar, fortalecer y darle continuidad al pacto nacional por la ciberseguridad de las niñas, niños y adolescentes. Se turna a la Primera Comisión de Trabajo

SE EXHORTA AL GOBIERNO DE NUEVO LEÓN, A DEJAR SIN EFECTOS EL INCREMENTO DE TARIFAS EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO

Del senador Waldo Fernández González y suscrito por la senadora Blanca Judith Díaz Delgado, de los grupos parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena, respectivamente, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Nuevo León, a dejar sin efectos el incremento de tarifas en el servicio de transporte público de esa entidad federativa. Se turna a la Tercera Comisión de Trabajo

EXHORTO A LOS CONGRESOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, A ARMONIZAR SU LEGISLACIÓN A LO ESTABLECIDO EN LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES

De la senadora Juanita Guerra Mena, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los congresos de las entidades federativas, a armonizar su legislación a lo establecido en las reformas constitucionales. Se turna a la Primera Comisión de Trabajo

EXHORTO A LAS AUTORIDADES MUNICIPALES DE MORELOS, A REVISAR LOS PROCESOS DE ENTREGA-RECEPCIÓN Y, EN SU CASO, INFORMAR DE LAS IRREGULARIDADES A LA ENTIDAD SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO

De la senadora Juanita Guerra Mena, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las 36 autoridades municipales de Morelos, a realizar una revisión a profundidad de los procesos de entrega-recepción y, en su caso, informar con oportunidad de las irregularidades a la Entidad Superior de Fiscalización del Estado. Se turna a la Tercera Comisión de Trabajo

MESAS DE TRABAJO ENTRE AGRICULTORES CEBADEROS Y PRODUCTORES DE CERVEZA PARA ESTABLECER UN PRECIO JUSTO POR LA CEBADA

De la senadora Sandra Simey Olvera Bautista, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sader y a la SE, a instalar mesas de trabajo entre agricultores cebaderos y productores de cerveza que permita establecer un precio justo por la cebada. Se turna a la Tercera Comisión de Trabajo

SE VERIFIQUEN Y, EN SU CASO, CLAUSUREN LAS CLÍNICAS DE BELLEZA QUE REALICEN PROCEDIMIENTOS EN LUGARES SIN LA INFRAESTRUCTURA REQUERIDA O SEAN REALIZADOS POR PERSONAS SIN LA ACREDITACIÓN ACADÉMICA NECESARIA

De la senadora Sandra Simey Olvera Bautista, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la Cofepris, a impulsar y fortalecer acciones para verificar y, en su caso, clausurar las clínicas de belleza que realicen procedimientos estéticos y quirúrgicos en lugares carentes de la infraestructura requerida o en aquellos donde los procedimientos sean realizados por personas que no cuenten con la acreditación académica necesaria. Se turna a la Segunda Comisión de Trabajo

SE RECHACEN LAS CONCLUSIONES DEL PANEL DE CONTROVERSIAS DEL TRATADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ESTABLECIDO DE CONFORMIDAD CON EL CAPÍTULO 31 DEL MISMO, SOBRE LAS MEDIDAS RELATIVAS AL MAÍZ GENÉTICAMENTE MODIFICADO

De la senadora María Guadalupe Chavira de la Rosa, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se rechaza las conclusiones del Panel de Controversias del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, establecido de conformidad con el Capítulo 31 del mismo, sobre las Medidas Relativas al Maíz Genéticamente Modificado MEX-USA-2023-31-01, y considera que no se ajustaron a criterios legales, de salud, científicos, ni tomaron en consideración los derechos de los pueblos originarios en México sobre el maíz y su cultura. Se turna a la Segunda Comisión de Trabajo

SE CONSIDERE LA CONVENIENCIA DE OTORGAR UN ESTÍMULO FISCAL A LAS EMPRESAS DE MENOS DE 101 TRABAJADORES QUE PARTICIPEN EN LA REALIZACIÓN DE BIENES DE LA CADENA DE PRODUCCIÓN AEROESPACIAL NACIONAL

De la senadora Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, a considerar la conveniencia de otorgar un estímulo fiscal a las empresas de menos de 101 trabajadores que participen en proyectos de inversión en la producción de bienes de la cadena de producción aeroespacial nacional. Se turna a la Tercera Comisión de Trabajo

REFORZAR LAS ACCIONES PARA PREVENIR Y COMBATIR EL ROBO DE AGUA POTABLE

De la senadora Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conagua y a la SSPC, en coordinación con sus homólogos en las entidades federativas, a reforzar las acciones para prevenir y combatir el robo de agua potable en el país. Se turna a la Tercera Comisión de Trabajo

EXHORTO AL GOBIERNO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A FORTALECER EL MANTENIMIENTO DE LA CARRETERA FEDERAL NÚMERO 1 "TRANSPENINSULAR"

De la senadora Jesús Lucía Trasviña Waldenrath, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Baja California Sur, a través de la Secretaría de Planeación Urbana, Infraestructura y Movilidad, Medio Ambiente y Recursos Naturales, a garantizar las acciones para fortalecer el mantenimiento de la carretera federal número 1 "Transpeninsular" toda vez que es una de las principales vialidades de la entidad. Se turna a la Tercera Comisión de Trabajo

PROGRAMA DE DRAGADO Y DESASOLVE REGULAR EN EL PUERTO DE PICHILINGUE, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR

De la senadora Jesús Lucía Trasviña Waldenrath, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semar, a la SICT y a la Asipona, a implementar, de manera urgente, un programa de dragado y desasolve regular en el Puerto de Pichilingue, en La Paz, Baja California Sur, garantizando su profundidad operativa adecuada y la seguridad de las embarcaciones. Se turna a la Tercera Comisión de Trabajo

SE ATIENDA EL ECOCIDIO EN EL ESTERO BOCA DE LA TRINIDAD, UBICADO EN LA RIBERA, MUNICIPIO DE LOS CABOS, BAJA CALIFORNIA SUR

De la senadora Jesús Lucía Trasviña Waldenrath, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades federales, estatales y municipales, a atender el ecocidio en el Estero Boca de la Trinidad, ubicado en La Ribera, municipio de Los Cabos, Baja California Sur, garantizando la protección de este ecosistema clave para la biodiversidad y la economía local. Se turna a la Tercera Comisión de Trabajo

PROGRAMA INTEGRAL PARA MITIGAR LOS EFECTOS DE LA SEQUÍA EN EL SECTOR GANADERO EN BAJA CALIFORNIA SUR

De la senadora Jesús Lucía Trasviña Waldenrath, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sader, a la Conagua y al gobierno Baja California Sur, a implementar un programa integral para mitigar los efectos de la sequía en el sector ganadero de la entidad. Se turna a la Tercera Comisión de Trabajo

SE INCREMENTE LA DIFUSIÓN DE LA GUÍA PARA LA PRESCRIPCIÓN DE MÉTODOS ANTICONCEPTIVOS REVERSIBLES DE ACCIÓN PROLONGADA (ARAP) EN LA POBLACIÓN ADOLESCENTE

Del senador Homero Davis Castro, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a la SEP y a sus homólogas en las 32 entidades federativas, a incrementar la difusión a través de los diversos medios de comunicación y en los programas educativos la Guía para la prescripción de Métodos Anticonceptivos Reversibles de Acción Prolongada (ARAP) en la Población Adolescente. Se turna a la Segunda Comisión de Trabajo

EXHORTO A LA SRE, A SOLICITAR UN INFORME AL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SOBRE LAS MEDIDAS PARA PREVENIR EL TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS

Del senador Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SRE, a solicitar un informe al gobierno de los Estados Unidos de América sobre las medidas, acciones e indicadores de rendición de cuentas para detectar, reducir y prevenir el tráfico ilícito de armas ilícitas, municiones y artefactos explosivos en el marco del entendimiento bicentenario sobre seguridad, salud pública y comunidades seguras. Se turna a la Segunda Comisión de Trabajo

EXHORTO A LA SENER Y A LA CFE, A INVESTIGAR Y, EN SU CASO, GESTIONAR LOS MECANISMOS NECESARIOS PARA INDEMNIZAR O RESARCIR LOS DAÑOS OCASIONADOS A LAS UNIDADES ECONÓMICAS PESQUERAS EN CENTLA, TABASCO

Del senador Óscar Cantón Zetina, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sener y a la CFE, a investigar y, en su caso, gestionar los mecanismos necesarios para indemnizar o resarcir los daños ocasionados a las unidades económicas pesqueras del municipio de Centla, Tabasco. Se turna a la Tercera Comisión de Trabajo

SE IMPLEMENTEN ACCIONES PARA GARANTIZAR LA JUSTICIA TARIFARIA EN TABASCO, MEDIANTE UN ESQUEMA ANUAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA ACCESIBLE Y SUSTENTABLE

Del senador Óscar Cantón Zetina, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, a la Sener y a la CFE, a implementar las acciones necesarias a fin de garantizar la justicia tarifaria en Tabasco mediante un esquema anual de energía eléctrica accesible y sustentable. Se turna a la Tercera Comisión de Trabajo

SE FORTALEZCAN MECANISMOS DE ACCIÓN PARA LA REPATRIACIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES MIGRANTES A TERRITORIO MEXICANO

De la diputada María de los Dolores Padierna Luna, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SRE y al INM, a fortalecer los mecanismos de acción necesarios para la repatriación de niñas, niños y adolescentes migrantes a territorio mexicano. Se turna a la Segunda Comisión de Trabajo

SE FORTALEZCAN ESFUERZOS PARA CELEBRAR MESAS DE NEGOCIACIÓN SOBRE LAS MEDIDAS RELATIVAS A LA NO PROLIFERACIÓN Y USO DE ARMAMENTOS NUCLEARES PARA FINES BÉLICOS

De la diputada María de los Dolores Padierna Luna, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SRE, a fortalecer los esfuerzos necesarios para celebrar mesas de negociación sobre las medidas eficaces relativas a la no proliferación y uso de armamentos nucleares para fines bélicos. Se turna a la Segunda Comisión de Trabajo

SE IMPLEMENTEN ACCIONES PARA ERRADICAR LOS HOMICIDIOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES GUANAJUATENSES Y SE IMPARTA JUSTICIA PRONTA Y EXPEDITA A SUS FAMILIAS

De la diputada María de los Dolores Padierna Luna y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del gobierno de Guanajuato, a la Secretaría de Seguridad Pública y a la Fiscalía General, ambas de dicha entidad, a implementar acciones tendientes a erradicar los homicidios de niñas, niños y adolescentes guanajuatenses y se imparta justicia pronta y expedita a las familias de las víctimas. Se turna a la Primera Comisión de Trabajo

EXHORTO A SEMARNAT, A REMITIR UN INFORME SOBRE EL REGISTRO DE EMISIONES Y TRANSFERENCIA DE CONTAMINANTES EN MONTERREY, Y REFORZAR LAS MEDIDAS DE CONTROL DE LAS FUENTES CONTAMINANTES

Del senador Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y suscrita por la senadora Blanca Judith Díaz Delgado, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, a remitir un informe con datos actualizados sobre el registro de emisiones y transferencia de contaminantes en el área metropolitana de Monterrey, Nuevo León; y reforzar de manera inmediata las medidas de monitoreo y control de las fuentes que generan contaminación en la región. Se turna a la Tercera Comisión de Trabajo





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente.

Se comunica a las legisladoras y legisladores integrantes de la Comisión Permanente, los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto, y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del 15 de enero de 2025 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de enero de 2025.– Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica), presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 9, 10, 23, 24, 26, 29, 34, 38, 45, 46, 54 y 55 de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, suscrita por la diputada Nadia Yadira Sepúlveda García, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados.

2. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, para efectos de armonización legislativa, incorporación de lenguaje inclusivo, perspectiva de género y alineamiento con los instrumentos de derechos humanos y las legislaciones más recientes, suscrita por el diputado Manuel de Jesús Espino Barrientos, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados.

3. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en materia de regulación de despachos de cobranza, suscrita por la diputada Claudia Alejandra Hernández Sáenz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados.

4. Que reforma el artículo 34 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo del diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial de la Cámara de Diputados.

5. Que reforma y adiciona el artículo 67 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para prohibir el aumento indiscriminado de tarifas en el servicio de transporte público que afecte a la economía familiar, a cargo del senador Waldo Fernández González y suscrita por la senadora Blanca Judith Díaz Delgado de los grupos parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena.

Turno: Comisión de Zonas Metropolitanas y Movilidad de la Cámara de Senadores.

6. Que reforma los artículos 4o. y 67 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, suscrita por la senadora María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial de la Cámara de Senadores.

7. Que adiciona el artículo 52 de la Ley de Migración, suscrita por la senadora María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Asuntos Migratorios de la Cámara de Senadores.

8. Que reforma y adiciona los artículos 86 y 132 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de transparencia salarial, a cargo de la senadora Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Senadores.

9. Que adiciona el Capítulo XIII, al Título VII de los estímulos fiscales a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por la diputada María de los Dolores Padierna Luna, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados.

10. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, suscrita por la diputada Rocío López Gorosave, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados.

11. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de economía circular, suscrita por la diputada Alejandra Chedraui Peralta, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados.

12. Que adiciona un párrafo al artículo 199 Septies del Código Penal Federal, suscrita por la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados.

13. Que reforma el primer párrafo y la fracción IV del artículo 1916 del Código Civil Federal, en materia de daño a la personalidad, suscrita por la diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados.

14. Que adiciona un segundo párrafo al artículo 13 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, suscrita por la diputada Evangelina Moreno Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados.

15. Que adiciona un cuarto párrafo al artículo 144 de la Ley General de Víctimas, en materia de solicitud oficiosa para la reparación integral, suscrita por la diputada Evangelina Moreno Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados.

16. Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Defensoría Pública, en materia de derechos a la salud y al medio ambiente sano, suscrita por la diputada Evangelina Moreno Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados.

17. Que reforma el artículo 29 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, suscrita por el diputado Carlos Alberto Guevara Garza, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción de la Cámara de Diputados.

18. Que reforma y adiciona el artículo 17 de la Ley de la Industria Eléctrica, suscrita por el diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Energía de la Cámara de Diputados.

19. Que reforma el artículo 203 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por el diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados.

20. De decreto por el que se establece las características de una moneda conmemorativa por los 50 años de la fundación del Centro de Investigación y Docencia Económicas, a cargo del senador Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores.

21. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de uso de tecnologías limpias y sustentables, a cargo del senador Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático, de la Cámara de Senadores.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Guardia Nacional y a la SSPC, en coordinación con las policías de las 32 entidades federativas, a fortalecer las medidas y operativos de seguridad en las distintas carreteras de nuestro país, a fin de garantizar la seguridad y protección de los paisanos mexicanos en su visita a sus familiares con motivo de las festividades decembrinas, para que tengan un ingreso, camino y estancia seguros, a cargo de la senadora Alma Anahí González Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Primera Comisión de Trabajo.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Conapred a la Profeco, a la CNDH y al gobierno de Nuevo León, a investigar, sancionar y establecer medidas preventivas ante los actos discriminatorios cometidos contra una persona con discapacidad visual y su perro guía en un hotel de dicha entidad, suscrito por la diputada Rocío Adriana Abreu Artiñano, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Segunda Comisión de Trabajo.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedatu y a la Semujeres, a incluir el principio de igualdad sustantiva en las reglas de operación del Programa de Vivienda y Regularización de Escrituras en Beneficio de las Mujeres y su Acceso a la Vivienda Adecuada, suscrito por la diputada Rocío López Gorosave, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Tercera Comisión de Trabajo.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de México, a fortalecer el programa Héroes Paisanos con la finalidad de garantizar la seguridad y los derechos humanos de las personas migrantes mexicanas de retorno durante la temporada de invierno, suscrito por la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Primera Comisión de Trabajo.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación del Senado, a retomar, fortalecer y darle continuidad al pacto nacional por la ciberseguridad de las niñas, niños y adolescentes, a cargo del senador Jorge Carlos Ramírez Marín, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Primera Comisión de Trabajo.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Nuevo León, a dejar sin efectos el incremento de tarifas en el servicio de transporte público de esa entidad federativa, a cargo del senador Waldo Fernández González y suscrito por la senadora Blanca Judith Díaz Delgado, de los grupos parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena.

Turno: Tercera Comisión de Trabajo.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos de las entidades federativas, a armonizar su legislación a lo establecido en las reformas constitucionales, suscrito por la senadora Juanita Guerra Mena, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Primera Comisión de Trabajo.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las 36 autoridades municipales de Morelos, a realizar una revisión a profundidad de los procesos de entrega-recepción y en su caso, informar con oportunidad de las irregularidades a la Entidad Superior de Fiscalización del Estado, suscrito por la senadora Juanita Guerra Mena, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Tercera Comisión de Trabajo.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sader y a la SE, a instalar mesas de trabajo entre agricultores cebaderos y productores de cerveza que permita establecer un precio justo por la cebada, a cargo de la senadora Sandra Simey Olvera Bautista, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Tercera Comisión de Trabajo.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la Cofepris, a impulsar y fortalecer acciones para verificar y, en su caso, clausurar las clínicas de belleza que realicen procedimientos estéticos y quirúrgicos en lugares carentes de la infraestructura requerida o en aquellos donde los procedimientos sean realizados por personas que no cuenten con la acreditación académica necesaria, a cargo de la senadora Sandra Simey Olvera Bautista Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Segunda Comisión de Trabajo.

11. Con punto de acuerdo, por el que se rechaza las conclusiones del Panel de Controversias del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, establecido de conformidad con el capítulo 31 del mismo, sobre las Medidas Relativas al Maíz Genéticamente Modificado MEX-USA-2023-31-01, y considera que no se ajustaron a criterios legales, de salud, científicos, ni tomaron en consideración los derechos de los pueblos originarios en México sobre el maíz y su cultura, a cargo de la senadora María Guadalupe Chavira de la Rosa, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Segunda Comisión de Trabajo.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a considerar la conveniencia de otorgar un estímulo fiscal a las empresas de menos de 101 trabajadores que participen en proyectos de inversión en la producción de bienes de la cadena de producción aeroespacial nacional, a cargo de la senadora Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Tercera Comisión de Trabajo.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua y a la SSPC, en coordinación con sus homólogos en las entidades federativas, a reforzar las acciones para prevenir y combatir el robo de agua potable en el país, a cargo de la senadora Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Tercera Comisión de Trabajo.

14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Baja California Sur, a través de la Secretaría de Planeación Urbana, Infraestructura y Movilidad, Medio Ambiente y Recursos Naturales, a garantizar las acciones para fortalecer el mantenimiento de la carretera federal número 1 "Transpeninsular" toda vez que es una de las principales vialidades de la entidad, suscrito por la senadora Jesús Lucía Trasviña Waldenrath, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Tercera Comisión de Trabajo.

15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semar, a la SICT y a la Asipona, a implementar, de manera urgente, un programa de dragado y desasolve regular en el Puerto de Pichilingue, en La Paz, Baja California Sur, garantizando su profundidad operativa adecuada y la seguridad de las embarcaciones, suscrito por la senadora Jesús Lucía Trasviña Waldenrath, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Tercera Comisión de Trabajo.

16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades federales, estatales y municipales, a atender el ecocidio en el Estero Boca de la Trinidad, ubicado en La Ribera, municipio de Los Cabos, Baja California Sur, garantizando la protección de este ecosistema clave para la biodiversidad y la economía local, suscrito por la senadora Jesús Lucía Trasviña Waldenrath, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Tercera Comisión de Trabajo.

17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sader, a la Conagua y al gobierno Baja California Sur, a implementar un programa integral para mitigar los efectos de la sequía en el sector ganadero de la entidad, suscrito por la senadora Jesús Lucía Trasviña Waldenrath, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Tercera Comisión de Trabajo.

18. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a la SEP y a sus homólogas en las 32 entidades federativas, a incrementar la difusión a través de los diversos medios de comunicación y en los programas educativos la Guía para la prescripción de Métodos Anticonceptivos Reversibles de Acción Prolongada (ARAP) en la Población Adolescente, suscrito por el senador Homero Davis Castro, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Segunda Comisión de Trabajo.

19. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE, a solicitar un informe al gobierno de los Estados Unidos de América sobre las medidas, acciones e indicadores de rendición de cuentas para detectar, reducir y prevenir el tráfico ilícito de armas ilícitas, municiones y artefactos explosivos en el marco del entendimiento bicentenario sobre seguridad, salud pública y comunidades seguras, a cargo del senador Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Segunda Comisión de Trabajo.

20. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sener y a la CFE, a investigar y, en su caso, gestionar los mecanismos necesarios para indemnizar o resarcir los daños ocasionados a las unidades económicas pesqueras del municipio de Centla, Tabasco, suscrito por el senador Óscar Cantón Zetina, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Tercera Comisión de Trabajo.

21. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a la Sener y a la CFE, a implementar las acciones necesarias a fin de garantizar la justicia tarifaria en Tabasco mediante un esquema anual de energía eléctrica accesible y sustentable, suscrito por el senador Óscar Cantón Zetina, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Tercera Comisión de Trabajo.

22. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE y al INM, a fortalecer los mecanismos de acción necesarios para la repatriación de niñas, niños y adolescentes migrantes a territorio mexicano, suscrito por la diputada María de los Dolores Padierna Luna, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Segunda Comisión de Trabajo.

23. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE, a fortalecer los esfuerzos necesarios para celebrar mesas de negociación sobre las medidas eficaces relativas a la no proliferación y uso de armamentos nucleares para fines bélicos, suscrito por la diputada María de los Dolores Padierna Luna, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Segunda Comisión de Trabajo.

24. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del gobierno de Guanajuato, a la Secretaría de Seguridad Pública y a la Fiscalía General, ambas de dicha entidad, a implementar acciones tendientes a erradicar los homicidios de niñas, niños y adolescentes guanajuatenses y se imparta justicia pronta y expedita a las familias de las víctimas, suscrito por la diputada María de los Dolores Padierna Luna y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Primera Comisión de Trabajo.

25. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, a remitir un informe con datos actualizados sobre el registro de emisiones y transferencia de contaminantes en el área metropolitana de Monterrey, Nuevo León; y reforzar de manera inmediata las medidas de monitoreo y control de las fuentes que generan contaminación en la región, a cargo del senador Waldo Fernández González del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y suscrita por la senadora Blanca Judith Díaz Delgado, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Tercera Comisión de Trabajo.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY ORGÁNICA DEL BANCO NACIONAL DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y ARMADA

«Iniciativa que reforma los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 9, 10, 23, 24, 26, 29, 34, 38, 45, 46, 54 y 55 de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, suscrita por la diputada Nadia Yadira Sepúlveda García, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Nadia Sepúlveda García, en nombre del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 y el artículo 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. Historia

El 15 de julio de 1947 inició operaciones el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, bajo la figura jurídica de una Sociedad Anónima de Capital Variable. El Banco ha evolucionado a la par del desarrollo experimentado por el Sistema Financiero Mexicano y actualmente se organiza bajo la figura de las denominadas Sociedades Nacionales de Crédito, Instituciones de Banca de Desarrollo que forman parte de la Administración Pública Federal, pero mantienen personalidad jurídica y patrimonio propio.

2. Que el lunes 30 de septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 13, 16, 21, 32, 55, 73, 76, 78, 82, 89, 123 y 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional.

3. En el segundo transitorio del decreto se considera que, dentro del plazo de 180 días siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, el Congreso de la Unión debe armonizar el marco jurídico en la materia para adecuarlo al contenido del presente decreto. En tanto se realice la armonización del marco jurídico correspondiente, la organización y funcionamiento de la Guardia Nacional continuará operando con apego a las disposiciones legales vigentes antes de la entrada en vigor del presente decreto.

4. El objetivo de Banejercito consiste en

Otorgar apoyos financieros a los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Armada Mexicanos.

La institución, con el fin de procurar el desarrollo y competitividad del sector encomendado en el ejercicio de su objeto, está facultada para: Apoyar financieramente a los miembros de las Fuerzas Armadas, para el ejercicio de sus profesiones o actividades productivas, no incompatibles con la función militar.

Actuar como agente financiero de las Empresas y Sociedades con las que opere.

Administrar los Fondos de Ahorro y de Trabajo de los militares. Promover asesoría técnica a favor de las entidades señaladas en los dos puntos anteriores, con el objeto de proporcionar el incremento de la productividad.

Propiciar acciones conjuntas de financiamiento y asistencia con otras instituciones de crédito, fondos de fomento, fideicomisos, organizaciones auxiliares de crédito y con los sectores social y privado.

En el ejercicio de sus atribuciones, Banjército ajustará sus programas a las políticas financieras que establezca el Gobierno Federal y se coordinará en sus actividades con las entidades que tengan a su cargo la elaboración y ejecución de dicha política garantía del gobierno federal el gobierno responderá, en todo tiempo, de las operaciones concertadas por el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, SNC, Institución de Banca de Desarrollo, con personas físicas o morales nacionales, así como con instituciones del extranjero privadas, gubernamentales o intergubernamentales.

Banejercito brinda sus servicios a las personas físicas o morales civiles o militares activos o retirados.

5. La Guardia Nacional, se crea a partir de una necesidad del Estado Mexicano, para atender condición de seguridad pública, para contar con un cuerpo confiable de seguridad federal. La Guardia Nacional posee 135 mil elementos, hay 500 cuarteles y todos esos elementos han pasado por una formación.

Existe disciplina. Los integrantes de la Guardia Nacional bajo el mando de oficiales de la Sedena.

6. Al lograrse la adscripción de los miembros De la Guardia Nacional a la Secretaria de la Defensa Nacional se deben reconocer a los miembros de la GN los derechos, prestaciones y seguridad social iguales a los de las Fuerzas Armadas.

Lo anterior fomentará el uso eficiente de los recursos humanos, materiales y financieros de la Guardia Nacional.

Para mejor comprensión de la propuesta de reforma se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 1o., 3o., 4o., 6o., 7o., 9o., 10, 23, 24, 26, 29, 34, 38, 45, 46, 54 y 55 de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada

Único. Se reforman los artículos 1o., 3o., 4o., 6o., 7o., 9o., 10, 23, 24, 26, 29, 34, 38, 45, 46, 54 y 55 de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, para quedar como sigue:

Artículo 1o. La presente Ley rige al Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea , Armada, y Guardia Nacional Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

Artículo 3o. El Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional como institución de banca de desarrollo, tendrá por objeto otorgar apoyos financieros a los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Armada Mexicanos.

Artículo 4o. El domicilio del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, será el que se fije en su reglamento orgánico, pero podrá, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establecer o clausurar en el país sucursales, agencias o cualquier otra clase de oficinas y nombrar corresponsales en el país o en el extranjero.

Artículo 6o. ...

I. a IV. ...

V. Propiciar acciones conjuntas de financiamiento y asistencia con otras instituciones de crédito, fondos de fomento, fideicomisos, organizaciones auxiliares del crédito y con los sectores social y privado. En el ejercicio de sus atribuciones, el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, ajustará sus programas a las políticas financieras que establezca el gobierno federal y se coordinar en sus actividades con las entidades que tengan a su cargo la elaboración y ejecución de dicha política.

Artículo 7o. Para el cumplimiento de los objetivos a que se refieren los artículos 3o. y 6o. anteriores, la sociedad podrá

I....

II. Otorgar créditos a los miembros del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional Mexicanos que se encuentren en servicio activo o en situación de retiro, siempre y cuando estén percibiendo haberes con cargo al Erario Federal.

III. a VII. ...

Artículo 9o. El gobierno federal responderá en todo tiempo de las operaciones concertadas por el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea, Armada, y Guardia Nacional, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo:

Artículo 10. Como excepción a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 348 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en los contratos de fideicomiso que se celebren para garantizar los derechos del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, éste podrá actuar en el mismo negocio como fiduciario y fideicomisario.

Artículo 23. El Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, administrará los recursos afectos a los fondos de ahorro y de trabajo, los cuales se destinarán al otorgamiento de préstamos de acuerdo con los términos y condiciones que autorice el Consejo Directivo y los requisitos previstos en esta Ley. Las cantidades no utilizadas serán invertidas, para fomentar y financiar las actividades que le han sido encomendadas a la sociedad en su carácter de banca de desarrollo.

Artículo 24. Los militares que se encuentren percibiendo haber o haber de retiro con cargo al Erario Federal, podrán obtener del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, préstamos con garantía hipotecaria en primer lugar sobre inmuebles urbanos, en la medida de los recursos disponibles para este fin. Dichos créditos deberán destinarse para

I. a V. ...

Artículo 26. Las casas adquiridas o construidas por los militares para su habitación familiar, con fondos suministrados por el Banco quedarán exentas, a partir de la fecha de su adquisición o construcción, de todos los impuestos federales y los de la Ciudad de México, durante el término que el crédito permanezca insoluto. Gozarán también de exención los contratos en que se hagan constar dichas adquisiciones o créditos. Este beneficio cesará cuando los inmuebles fueran enajenados o destinados a otro fin.

Artículo 29. Las Secretarías de la Defensa Nacional, y de Marina informarán al Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea, Armada , y Guardia Nacional, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, en un plazo no mayor de quince días, contados a partir de la fecha en que se generen, las siguientes situaciones:

I. a IV. ...

Artículo 34. El capital social del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, estará representado por certificados de aportación patrimonial en 66 por ciento de la serie A y en 34 por ciento de la serie B. El valor nominal de estos títulos se determinará en su reglamento orgánico.

...

...

...

Artículo 38. La administración del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, estará encomendada a un consejo directivo y a un director general, en sus respectivas esferas de competencia.

Artículo 45. El director general será designado por el Ejecutivo federal, debiendo recaer ese nombramiento en un general o jefe del Ejército, de la Fuerza Aérea, Guardia Nacional o su equivalente de la Armada.

Artículo 46. El director general tendrá a su cargo la administración y la representación legal del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Consejo Directivo, al efecto tendrá las siguientes facultades y funciones.

I. a VI. ...

Artículo 54. El gobierno federal aportará al Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, las cantidades necesarias para cubrir las obligaciones que impone esta Ley a la Sociedad, respecto al fondo de ahorro y fondo de trabajo, a cuyo efecto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público vigilará que, en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, se incluyan las partidas respectivas.

Artículo 55. Deberán hacerse en el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, los depósitos en efectivo que están obligados a constituir los alumnos que causan alta en las escuelas militares, a fin de garantizar su aprovechamiento.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Banjercito, 2024, Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, SNC,

https://www.gob.mx/banjercito/documentos/historia-70201?idiom=es

2 https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5739985&fecha=30/ 09/2024#gsc.tab=0

3 Descripción Banjercito (2024) Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, SNC,

https://www.cnbv.gob.mx/SECTORES-SUPERVISADOS/BANCA-DE-DESARROLL O/Descripcion-del-Sector/Documents/Descripcion%20BANJERCITO.pdf

4 SSPC presenta resultados en último informe del gabinete de seguridad, 2024,

https://amlo.presidente.gob.mx/sspc-presenta-resultados-en-ultim o-informe-del-gabinete-de-seguridad/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de enero de 2025.– Diputada Nadia Sepúlveda García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, para efectos de armonización legislativa, incorporación de lenguaje inclusivo, perspectiva de género y alineamiento con los instrumentos de derechos humanos y las legislaciones más recientes, suscrita por el diputado Manuel de Jesús Espino Barrientos, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Manuel de Jesús Espino Barrientos, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración la presente al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa de reforma al Código Penal Federal contribuye con el trabajo legislativo en curso de actualizar y armonizar nuestro sistema de justicia penal con los estándares y las mejores prácticas jurídicas internacionales con perspectiva de derechos humanos. Por lo que pretende sustituir palabras y conceptos que ya no corresponden al lenguaje respetuoso de la dignidad de la persona y que, por falta de claridad o precisión, dan lugar a confusión y a conclusiones inexactas de quienes imparten justicia, en perjuicio de las prerrogativas que la ley reconoce a quienes son señalados como presuntos delincuentes.

Introducción

Cuando una norma es ambigua, no sólo supone un problema del lenguaje, sino que puede conllevar interpretaciones judiciales erróneas que, a su vez, deriven en tomar decisiones o soluciones inadecuadas sobre un caso concreto en el plano del derecho y con ello, en forma no premeditada, favorecer intereses distintos al fin pretendido de procurar justicia y, en consecuencia, afectar los derechos humanos de las personas a quienes se aplica.

A propósito de lo dicho, el doctor Abelardo Rojas Roldán afirma que “si algo importante y destacado existe en las normas jurídicas, esto es seguramente el lenguaje con el que se expresan, porque su apreciación y significado traen consigo relevantes consecuencias para normar la conducta social en cierto sentido valioso”. Esta identificación entre concepto y palabra es algo muy delicado en materia jurídica, pero muy especialmente cuando se trata de interpretar un precepto jurídico para decidir una situación litigiosa o conflictiva.

En la función legislativa, lo ideal es asignar la palabra más adecuada a cada concepto, de lo contrario sobrevienen las confusiones y se puede dar el caso de que se utilice o interprete una sola palabra para referirla a dos o más conceptos de distinta naturaleza. Es el caso de diversos artículos del Código Penal Federal por lo que se refiere a palabras que ameritan ser sustituidas a fin de alinearlas a la nueva cultura de respeto a la dignidad de la persona y otorgarles armonía legislativa, actualizarlas o precisarlas para fortalecer el lenguaje incluyente y evitar interpretaciones que provoquen confusión. Como el vocablo reo que se sugiere sustituir por la expresión “persona privada de la libertad”, la cual reduce el estigma, respeta la presunción de inocencia, promueve la reinserción social, y no es discriminatoria, además de que al modo de la tendencia internacional en el ámbito jurídico y de derechos humanos, se alinea mejor con los principios modernos de justicia y rehabilitación.

También se promueven estas modificaciones para evitar que, como ha ocurrido con el artículo 4o. del código Penal Federal, que establece la jurisdicción de México sobre delitos cometidos en el extranjero, la traducción del término “serán” ha sido incoherente y perjudicial, por lo que se propone cambiarlo por la expresión “deberán ser” que se aplica en la legislación penal mexicana para establecer obligaciones, requisitos y normas que deben cumplirse de manera imperativa. Su uso refleja el principio de legalidad y garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal, y representa un paso significativo hacia el fortalecimiento del sistema de justicia penal mexicano en su dimensión internacional.

Antecedentes

Históricamente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha interpretado el término “serán” de manera distinta y contradictoria en contextos diversos. Por un lado, ha reconocido en múltiples resoluciones la obligatoriedad implícita en el uso de “serán” en otras disposiciones aplicables, considerando que dicho vocablo representa una orden categórica del legislador, sin dar lugar a interpretaciones alternativas o discrecionales. Esta interpretación se refuerza en el contexto de diversas normativas en la Constitución y en el Código Penal Federal, donde la palabra “serán” ha sido usada como un mandato ineludible.

Sin embargo, en la tesis P./J. 11/2001, dando un valor relativo al lenguaje, el Pleno de la SCJN decidió que el uso del vocablo “serán”, en el artículo 4 del Código Penal Federal, no constituía una prohibición ni un mandato imperativo, como pretendió el legislador, para juzgar a mexicanos en territorio nacional, sino que sólo declara algo que ocurrirá en el futuro para ello. En esta jurisprudencia, desconociendo el carácter obligatorio e imperativo de la norma, injustificadamente la Corte transfiere su responsabilidad al Poder Ejecutivo Federal para que éste ejerza discrecionalidad y otorgue la extradición de nacionales, aún cuando se cumplieran los requisitos establecidos en el artículo arriba referido.

En 2011, la Constitución fue reformada en materia de derechos humanos, imponiendo a todas las autoridades la obligación de interpretar las leyes de la manera más amplia favorable en todo tiempo a las personas. Ello en alineación con el principio pro persona del artículo 1o constitucional. Sin embargo, la interpretación de “serán” como una posibilidad y no como una obligación ha generado inseguridad jurídica y vulnerado los derechos de los ciudadanos mexicanos en procesos de extradición.

Dicha reforma de la Carta Magna acentúa la importancia de que las interpretaciones de la SCJN se realicen sin ambigüedades y estrictamente con una visión jurídica y no política o de otra índole. La redacción actual de este artículo se presta a confusión y permite que, en ciertos casos, el Poder Judicial interprete el término “serán” con un criterio político. En otros ocasiona que, por un incorrecto uso del lenguaje, se decida sin razón suficiente la entrega de nacionales, evitando injustificadamente que sean juzgados en el territorio nacional bajo las leyes mexicanas.

Justificación

En disposiciones constitucionales, como los artículos 19 y 20, el término “serán” establece garantías de los derechos de los ciudadanos que no se pueden relegar a un criterio discrecional. En sentido similar, el artículo 4o. del Código Penal Federal se refiere a la protección de los derechos de los nacionales para ser juzgados bajo las leyes mexicanas en territorio nacional, cuando hayan cometido delitos en el extranjero, estableciendo requisitos claros y específicos para su cumplimiento.

La jurisprudencia de la SCJN que interpreta “serán” como una posibilidad más que como una obligación ha sido incongruente con la línea jurisprudencial en la cual se ha determinado que este vocablo debe entenderse como imperativo en otros contextos legales. Esta falta de coherencia interpretativa afecta el derecho de los ciudadanos mexicanos a ser juzgados bajo la jurisdicción nacional y a contar con las garantías del debido proceso y los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución como en tratados internacionales ratificados por México.

A ese propósito destaca Abelardo Rojas que donde más relevancia adquiere el uso de las palabras, es en la interpretación jurídica, ya sea judicial o jurisdiccional, también llamada jurisprudencial. En efecto, el lenguaje conduce a concebir la realidad e interpretar los hechos de cierto modo discrecional o arbitrario, como ha ocurrido con la SCJN.

Para definir un concepto jurídico, indica Hans Kelsen, es necesario tomar como punto de partida el uso común de la palabra que denota el concepto de que se trate. Por ello, siendo el lenguaje del Derecho el instrumento que utiliza el legislador para que las conductas se encaminen a lograr ciertos efectos o fines colectivos ya previstos.

Esta propuesta responde también a la necesidad de asegurar que el artículo 4o. del Código Penal Federal sea interpretado y aplicado de forma clara, precisa e inequívoca, en armonía con los principios constitucionales y con respeto pleno a los derechos humanos. Ello implica también la incorporación del lenguaje inclusivo considerado en la Ley Nacional de Ejecución Penal que contempla el concepto de persona para referirse, en el caso que nos ocupa, a quienes se encuentran privados de su libertad.

Objetivos

La presente iniciativa tiene como propósito fortalecer el principio de legalidad, clarificar la aplicación de la ley, armonizar el Código Penal Federal con estándares internacionales, proteger los derechos humanos y, para ello, modificar diversos artículos de dicho compendio de normas punitivas, con el objetivo de hacer precisiones de lenguaje y, de modo principal, dejar clara la intención legislativa de dotar el artículo 4o. de un carácter imperativo y obligatorio, que impida interpretaciones judiciales discrecionales y erróneas, y ayude a los juzgadores a evitar el riesgo de trastocar y desvirtuar un proceso penal que el Estado le ha asignado, con efectos violatorios a los derechos de las personas sujetas a proceso. Específicamente se propone:

a) En el artículo 4o.

a.1. Sustituir en su primer párrafo la palabra “serán” por la expresión “deberán ser”, que indica un requisito que debe cumplirse, que conlleva de manera clara una obligación de hacer para las autoridades jurisdiccionales, a efecto de fortalecer la seguridad jurídica de las personas evitando interpretaciones que pudieran vulnerar los derechos de los procesados. Que, además, en la legislación penal busca proporcionar certeza jurídica y se relaciona con el requisito constitucional de que las leyes penales sean “exactamente” aplicables al caso.

a.2. Precisar en la parte final del primer párrafo que los delitos cometidos en territorio extranjero por un mexicano contra mexicanos o contra extranjeros, o por un extranjero contra mexicanos, deberán ser sancionados siempre que concurran los requisitos descritos en sus tres fracciones.

a.3. Incorporar en la fracción I, el concepto de “imputado” armonizándola con la reforma a los artículos 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales.

El artículo 112 del Código Nacional de Procedimientos Penales dispone que se denominará genéricamente imputado a quien sea señalado por el Ministerio Público como posible autor o partícipe de un hecho que la ley señale como delito, acusado a la persona contra quien se ha formulado acusación y sentenciado a aquel sobre quien ha recaído una sentencia, aunque no haya sido declarada firme.

a.4. Sustituir en la fracción III, el concepto de “infracción”, por “conducta”, a efecto de diferenciar con precisión el tipo penal, de las infracciones cívicas o administrativas.

b) En otros artículos

b.1. Armonización legislativa a partir de la sustitución del concepto “reo” por “persona” o “persona privada de la libertad” en los términos del Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley Nacional de Ejecución Penal.

Se presenta el siguiente cuadro comparativo con las modificaciones propuestas:

Por lo antes expuesto, se somete a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Penal Federal

Único. Se reforman el primer párrafo y las fracciones I, II, y III del artículo 4o.; el artículo 26; el artículo 84, primer y segundo párrafos; las fracciones VI, VII y X del artículo 90; el artículo155; el artículo 158, fracción I; el artículo 159; el artículo 232, fracción III; el artículo 315, segundo párrafo; el artículo 322, fracción I; y el artículo 387, fracción I del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 4o. Los delitos cometidos en territorio extranjero por una persona mexicana contra personas mexicanas o extranjeras, mexicano contra mexicanos o contra extranjeros, o por una persona extranjera contra personas mexicanos, deberán ser penados en la República, con arreglo a las leyes federales, siempre que concurran los requisitos siguientes:

I. Que la persona acusada se encuentre en la república;

II. Que la persona privada de la libertad no haya sido definitivamente juzgada en el país en que delinquió; y

III. Que la conducta que se le imputa tenga el carácter de delito en el país en que se ejecutó y en la república.

Artículo 26. Las personas procesadas sujetas a prisión preventiva y las personas privadas de la libertad por motivos políticos, serán recluidas en establecimientos o departamentos especiales.

Artículo 84. Se concederá libertad preparatoria a la persona privada de la libertad, previo el informe a que se refiere el Código Nacional de Procedimientos Penales, que hubiere cumplido las tres quintas partes de su condena, si se trata de delitos intencionales, o la mitad de la misma en caso de delitos imprudenciales, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:

I. a III. ...

Atendidos los requisitos anteriores, la autoridad competente tendrá un plazo no mayor a 30 días hábiles para conceder la libertad preparatoria o en su caso informar al interesado el resultado de su trámite, dicha libertad preparatoria estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) a d) ...

Artículo 90. El otorgamiento y disfrute de los beneficios de la condena condicional, deberán sujetarse a las siguientes normas:

I. a V. ...

VI. Que la persona sentenciada no sea reincidente por delito doloso, además, que haya evidenciado buena conducta antes y después del hecho punible.

VII. Si durante el término de duración de la pena, desde la fecha de la sentencia que cause ejecutoria la persona sentenciada no diere lugar a nuevo proceso por delito doloso que concluya con sentencia condenatoria, se considerará extinguida la sanción fijada en aquélla. En caso contrario, se hará efectiva la primera sentencia, además de la segunda, en la que la persona privada de la libertad será consignada como reincidente sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20 de este código. Tratándose del delito culposo, la autoridad competente resolverá motivadamente si debe aplicarse o no la sanción suspendida;

VIII. a IX. ...

X. La persona privada de la libertad que considere que al dictarse sentencia reunía las condiciones fijadas en este precepto y que está en aptitud de cumplir los demás requisitos que se establecen, si es por inadvertencia de su parte o de los tribunales que no obtuvo en la sentencia el otorgamiento de la condena condicional, podrá promover que se le conceda, abriendo el incidente respectivo ante el juez de la causa.

Artículo 155. A la persona privada de la libertad que se fugue estando bajo alguna de las sanciones privativas de libertad, o en detención, prisión preventiva, no se le contará el tiempo que pase fuera del lugar en que deba hacerla efectiva, ni se tendrá en cuenta la buena conducta que haya tenido antes de la fuga.

Artículo 158. Se impondrán de quince a noventa jornadas de trabajo a favor de la comunidad:

I. A la persona acusada sometid a a vigilancia de la autoridad competente que no ministre a ésta los informes que se le pidan sobre su conducta; y

II. ...

Artículo 159. La persona sentenciada suspendida en su profesión u oficio, o inhabilitada para ejercerlos, que quebrante su condena, pagará una multa de veinte a mil pesos. En caso de reincidencia, se duplicará la multa y se aplicará prisión de uno a seis años.

Artículo 179. El que sin excusa legal se negare a comparecer ante la autoridad a dar su declaración, cuando legalmente se le exija, no será considerado como imputado del delito previsto en el artículo anterior, sino cuando insista en su desobediencia después de haber sido apremiado por la autoridad judicial o apercibido por la administrativa, en su caso, para que comparezca a declarar.

Artículo 232. Además de las penas mencionadas, se podrán imponer de tres meses a tres años de prisión.

I. y II. ...

III. Al defensor de un acusado, sea particular o público, que sólo se concrete a aceptar el cargo y a solicitar las medidas cautelares, sin promover más pruebas ni dirigirlo en su defensa.

Artículo 315. Se entiende que las lesiones y el homicidio, son calificados, cuando se cometen con premeditación, con ventaja, con alevosía o a traición. Hay premeditación: siempre que la persona acusada cause intencionalmente una lesión, después de haber reflexionado sobre el delito que va a cometer.

...

Artículo 322. Además de las sanciones que señalan los dos capítulos anteriores, los jueces podrán, si lo creyeren conveniente

I. Declarar a los acusados sujetos a la vigilancia de la autoridad competente, y

II. ...

Artículo 387. Las mismas penas señaladas en el artículo anterior se impondrán

I. Al que obtenga dinero, valores o cualquiera otra cosa ofreciendo encargarse de la defensa de un procesado o de una persona acusada, o de la dirección o patrocinio en un asunto civil o administrativo, si no efectúa aquélla o no realiza ésta, sea porque no se haga cargo legalmente de la misma, o porque renuncie o abandone el negocio o la causa sin motivo justificado;

II. a XXI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Abelardo Rojas Roldán, profesor de filosofía del derecho de la Facultad de Derecho de la UNAM, El lenguaje y los conceptos del derecho, página 183.

2 Hans Kelsen (1881-1973). Pensador jurídico y político austriaco, perteneciente a la corriente del formalismo jurídico, consideraba que la justicia es una exigencia de la moral y que la relación entre esta y aquélla queda comprendida entre justicia y derecho.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de enero de 2025.– Diputado Manuel de Jesús Espino Barrientos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados.



LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en materia de regulación de despachos de cobranza, suscrita por la diputada Claudia Alejandra Hernández Sáenz, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Claudia Alejandra Hernández Sáenz, diputada del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 17 Bis 3 y 17 Bis 4 y se adiciona la fracción XIII al 43 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La cobranza extrajudicial, aunque constituye una herramienta legítima dentro del sistema financiero para la recuperación de deudas y resulta esencial para garantizar la estabilidad del crédito y de la economía, ha estado asociada en su implantación a prácticas que vulneran los derechos fundamentales de los consumidores. Entre estas prácticas destacan el acoso, la intimidación y el uso indebido de datos personales, acciones que no solo comprometen la dignidad y tranquilidad de los deudores, sino que también erosionan la confianza en el sistema financiero.

Al respecto, aunque se han adoptado diversas medidas regulatorias para enfrentar las problemáticas asociadas con las malas prácticas de cobranza extrajudicial, la persistencia de estos abusos indica la necesidad de fortalecer el marco normativo existente.

La regulación de los despachos de cobranza en México se sustenta en diversos instrumentos legales que buscan garantizar la transparencia, la protección de los derechos de los deudores y la prevención de prácticas abusivas. A continuación, se presentan los principales componentes normativos:

I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 16 establece que nadie puede ser molestado, sino en virtud de un mandamiento escrito por parte de la autoridad competente que fundamente la causa legal del procedimiento.

II. El Código Penal Federal establece en el artículo 284 Bis que se sancionará de uno a cuatro años de prisión y multa de 50,000 a 300,000 pesos a quien lleve a cabo la actividad de cobranza extrajudicial ilegal. Además, otras disposiciones del mismo código podrían aplicarse ante la cobranza ilegal, como el acoso, la violación de la privacidad o el uso indebido de datos personales. Los delitos y las penas específicas varían de acuerdo con las circunstancias y la gravedad de los actos.

III. Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros

Esta ley establece en los artículos 17 Bis 1, 17 Bis 2, 17 Bis 3 y 17 Bis 4 las obligaciones de las entidades financieras respecto a los despachos de cobranza externos que gestionan sus créditos. Entre las disposiciones más relevantes se encuentran

• Las entidades financieras deben proporcionar a sus clientes datos detallados de los despachos de cobranza, incluyendo nombre, dirección, teléfono y socios, y mantener esta información actualizada.

• Se exige a las entidades financieras supervisar las actividades de cobranza y permitir que los clientes monitoreen el estado de sus reclamos.

• Tanto los despachos como las entidades financieras deben ser plenamente identificables al realizar los cobros.

• La Condusef y la Profeco tienen facultades para emitir disposiciones que regulen estas prácticas, promoviendo la transparencia y protegiendo a los usuarios.

IV. Disposiciones de Carácter General aplicables a las Entidades Financieras en materia de Despachos de Cobranza

Emitidas por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), estas disposiciones complementan la ley anterior al imponer obligaciones específicas, tales como

• Identificación: Las entidades financieras deben garantizar que los despachos de cobranza sean identificados de manera clara y transparente.

• Prohibición de prácticas: Se prohíbe explícitamente el uso de amenazas, hostigamiento o intimidación, protegiendo la dignidad y los derechos de los deudores.

II. Redeco

El Registro de Despachos de Cobranza (Redeco), sustentado en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, constituye una herramienta esencial para la supervisión y control de los despachos de cobranza. Sus principales características son

• Sistema de registro: Permite que los despachos de cobranza se registren formalmente, lo que facilita su supervisión.

• Gestión de las quejas: Los consumidores pueden presentar denuncias por prácticas abusivas o ilegales, y dar seguimiento a las acciones derivadas.

• Promoción de la transparencia: Proporciona información detallada sobre los despachos registrados, fortaleciendo la confianza en el proceso de cobranza.

VI. Ley Federal de Protección al Consumidor

Esta ley consigna en el artículo 128 Ter los casos particularmente graves. Destaca la fracción X, que a la letra dice: “Aquellas conductas que vulneren las disposiciones de carácter general en materia de despachos de cobranza emitidas por la Procuraduría en términos del artículo 17 Bis 4 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros”.

En el artículo 66, fracción VI, establece que en toda operación a crédito al consumidor se deberán “observar las disposiciones de carácter general en materia de despachos de cobranza, emitidos por la Procuraduría en términos de lo dispuesto por el artículo 17 Bis 4 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros”.

Sin embargo, a pesar de los avances significativos representados por estas medidas regulatorias, la incidencia de quejas sigue en aumento, lo que pone en evidencia la insuficiencia de las disposiciones actuales.

Las reclamaciones presentadas contra los despachos de cobranza contratados por los bancos para la gestión de deudas mantuvieron una tendencia al alza en enero de 2024.

De acuerdo con cifras oficiales de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), en febrero de 2024 se registraron 1,522 quejas contra estas entidades, lo que representa un incremento de 5 por ciento en comparación con las mil 449 reclamaciones reportadas en el mismo mes del año anterior.

En el acumulado de enero y febrero de 2024, las denuncias relacionadas con despachos de cobranza y las gestiones realizadas por los bancos ascendieron a 3 mil 254 casos; ello refleja un aumento de 9.7 por ciento en comparación con las 2 mil 965 quejas registradas en el mismo periodo de 2023.

Según la Condusef, la principal causa de queja en los primeros dos meses de 2024 fue que los despachos amenazaron, ofendieron o intimidaron a los deudores o a sus familiares, acumulando un total de mil 114 reclamaciones, un aumento de 15.7 por ciento frente a las 963 reportadas en el mismo periodo de 2023.

La Condusef informó que, de manera general, las quejas contra los bancos durante enero y febrero de 2024 sumaron 28 mil 656, lo que supone una leve disminución, de 0.5 por ciento, respecto a las 28 mil 796 registradas en el mismo periodo de 2023. Entre las instituciones con más denuncias destacan: BBVA, 5 mil 798; Citibanamex, 4 mil 740; Banco Azteca, 3 mil 863; Banorte, 3 mil 165; y Santander, 3 mil 152.

El principal motivo de estas reclamaciones fue el registro de consumos no reconocidos por parte de los usuarios, problema que en muchos casos no fue resuelto por las instituciones financieras, acumulando 5 mil 248 quejas.

En 2023 se registraron poco más de 4 mil quejas relacionadas con las sociedades financieras de objeto múltiple (Sofome) en México. De éstas, aproximadamente la mitad correspondieron a posibles malas prácticas por despachos de cobranza, lo cual evidencia la necesidad de reforzar la regulación y supervisión.

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), define cobranza extrajudicial como “uso ilegal de la violencia verbal o intimidatoria, ejercida personalmente o a través de cualquier otro medio, para requerir el pago de una deuda vencida”.

Las principales causas de las quejas de cobranza extrajudicial incluyen

• Llamadas y visitas constantes: Prácticas invasivas y reiteradas que generan estrés y afectan la vida personal de los deudores.

• Uso indebido de información personal: Contacto con familiares, amigos o empleadores para ejercer presión, violando la privacidad de los consumidores.

• Cobranza de deudas inexistentes: En algunos casos, los despachos gestionan deudas incorrectas o ya saldadas, lo que afecta el historial crediticio de los usuarios.

Estas conductas no sólo vulneran la dignidad de las personas, sino que también constituyen un abuso de poder que requiere ser sancionado con rigor.

En 2021, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) reportó un aumento del 70 por ciento en las quejas relacionadas con prácticas de cobranza realizadas por instituciones de banca múltiple, Sofome y entidades de ahorro popular.

Entre enero de 2007 y mayo de 2014, se registraron188 mil 942 quejas en la Condusef en materia de gestión de cobranza indebida, de las cuales 65.1 por ciento (122 mil 990) corresponde a actos de molestia a clientes que no son los deudores del crédito atrasado, otro 18.5 por ciento (35 mil 93) consistió en una gestión de los agentes con maltrato y ofensas para los deudores, mientras que el restante 14.1 por ciento (26 mil 447) se originó porque, a pesar de que los créditos ya habían sido pagados, los despachos continuaban realizando llamadas de forma reiterada.

Además de las prácticas de cobranza extrajudicial ilegal, se han documentado casos de manejo deficiente y exposición indebida de datos personales, lo que evidencia serias vulnerabilidades en el tratamiento de información sensible. Un caso destacado ocurrió cuando el despacho de cobranza Recremex (Recuperación Crediticia de México, SC), encargado de gestionar carteras de deuda para diversas instituciones financieras, dejó expuestos en internet los datos personales de más de 30 mil deudores debido a errores en la configuración de su servidor web. Este incidente subraya la urgente necesidad de reforzar la regulación y supervisión en materia de protección de datos personales, especialmente en actividades relacionadas con la cobranza.

La información expuesta incluía nombres completos, correos electrónicos, teléfonos, domicilios, números de cuenta, saldos de deuda y los tipos de productos financieros contratados. Asimismo, quedaron accesibles nombres y datos de contacto de empleados de Recremex y de agencias de análisis de riesgo, como Open Road.

La brecha de seguridad no fue resultado de un hackeo ni de un ciberataque. El incidente se debió a una configuración errónea del servidor Apache que dejó sin protección la base de datos cargada por Recremex.

Entre los afectados se encuentran clientes con saldos vencidos que van desde los 500 pesos hasta los 5.3 millones de pesos, distribuidos en diversas localidades del país como Ecatepec, Mexicali, Tlalpan, y Zapopan. Además, los datos no discriminaban entre tipos de deuda o perfiles de deudores, exponiendo tanto a ciudadanos particulares como a profesionales y empresarios.

Sin embargo, éste no es un caso aislado:

En 2018, los datos de michoacanos inscritos en el Seguro Popular quedaron expuestos debido a fallas similares en el manejo de bases de datos.

En 2019, incidentes similares involucraron a empresas como Porrúa, KPMG y el portal Cultura Colectiva.

La filtración de información en el caso Recremex pone de manifiesto la urgente necesidad de reforzar la regulación y supervisión en el manejo de datos personales. Este tipo de negligencias no solo afecta la privacidad de los individuos, sino que los expone a riesgos de fraude, acoso y suplantación de identidad.

Asimismo, esta empresa ha sido acusada de llevar a cabo acciones de intimidación, acoso y hasta defraudar, bajo el pretexto de cobrar deudas, que, en muchos de los casos, ni siquiera son de las personas a las que llaman y envían mensajes a toda hora.

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en 2021 el 67.8% de las personas de entre 18 y 70 años contaban con algún tipo de producto financiero formal. Esto representa a 56.7 millones de personas con acceso a herramientas como cuentas de ahorro, créditos, seguros o Afore, lo que refleja un avance significativo en la inclusión financiera en México.

Sin embargo, este progreso también evidencia la necesidad urgente de implementar políticas públicas orientadas a promover la educación financiera. Estas políticas deben enfocarse en prevenir problemas como el sobreendeudamiento y en garantizar un uso responsable de los servicios financieros.

Si bien la cobranza extrajudicial es un proceso necesario para la recuperación de créditos, su ejecución debe regirse por principios éticos y respetuosos de los derechos de los deudores. Esta iniciativa busca equilibrar la necesidad de recuperación crediticia con la protección de los derechos fundamentales de los consumidores, proponiendo medidas claras y vinculantes que contribuyan a un sistema financiero más justo, transparente y confiable.

Las modificaciones propuestas a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros contribuyen significativamente a fortalecer la regulación, supervisión y cumplimiento en el ámbito de la cobranza extrajudicial, como se detalla a continuación:

I. Supervisión constante y responsabilidad de las entidades

• Se establece que las entidades financieras deben supervisar constantemente las actividades de los despachos de cobranza y asumir responsabilidad por cualquier acción que contravenga las disposiciones legales y normativas.

• Promueve un mayor control sobre las prácticas de cobranza, asegurando que estas sean éticas y respetuosas de los derechos de los consumidores.

• Refuerza la rendición de cuentas al responsabilizar directamente a las entidades financieras por las acciones de los despachos contratados.

II. Emisión de disposiciones de carácter general

• La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y la Procuraduría Federal del Consumidor estarán mandatadas para emitir disposiciones generales en materia de despachos de cobranza. Estas disposiciones serán de cumplimiento obligatorio para las entidades financieras, quienes deberán garantizar que los despachos contratados las acaten.

• Establece un marco normativo más claro y uniforme, reduciendo la posibilidad de interpretaciones ambiguas o incumplimientos.

• Refuerza la capacidad de supervisión y sanción de los organismos regulatorios, mejorando la protección de los consumidores ante prácticas abusivas o ilegales.

III. Sanciones por incumplimiento

• Se introduce como causal de sanción el incumplimiento de las disposiciones generales emitidas conforme al artículo 17 Bis 4, con multas significativas que van de 4 mil a 150 mil unidades de medida y actualización.

• Mejora la efectividad del marco regulatorio al asociar el incumplimiento con sanciones concretas y disuasorias.

En conjunto, estas modificaciones robustecen la regulación de la cobranza extrajudicial, mejorando la protección de los consumidores, promoviendo la transparencia en las operaciones financieras y garantizando un mayor control por parte de las autoridades competentes.

Estas medidas no solo buscan proteger a los consumidores, sino también fomentar prácticas éticas y responsables dentro del sector financiero, fortaleciendo la confianza y equidad en las relaciones entre las instituciones y sus usuarios.

Por último, se propone la creación de sanciones específicas para el incumplimiento de las disposiciones generales emitidas por la Condusef y la Profeco. Estas sanciones tienen el objetivo de disuadir prácticas abusivas por parte de los despachos de cobranza y fomentar un comportamiento ético en el sector.

Por lo anterior se plantean la modificación de los artículos 17 Bis 3 y 17 Bis 4 y la adición de la fracción XIII al artículo 43 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, para quedar como sigue:

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los artículos 17 Bis 3 y 17 Bis 4, y se adiciona la fracción XIII al artículo 43 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, para quedar como sigue:

Artículo 17 Bis 3. Las entidades supervisarán constantemente las actividades realizadas por sus despachos de cobranza y serán responsables por los actos que realicen en contravención de las disposiciones establecidas en la presente Ley y en las normas aplicables. También deberán supervisar el estado de los reclamos presentados, permitiéndole al Cliente dar seguimiento a los mismos.

Al momento de realizar los cobros, el despacho de cobranza y la Entidad deberán ser identificables plenamente.

Artículo 17 Bis 4. En el ámbito de sus respectivas competencias, tanto la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros como la Procuraduría Federal del Consumidor, emitirán las disposiciones de carácter general en materia de despachos de cobranza, las cuales deberán ser observadas por las Entidades y serán responsables de que sus despachos de cobranza les den cumplimiento.

Artículo 43. ...

I. a XII. ...

XIII. Incumplir las disposiciones de carácter general emitidas conforme a lo establecido en el artículo 17 Bis 4 de la presente ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase Cámara de Diputados del Congreso de la Unión (2024), Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, (2024). Disponible en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2 Véase Cámara de Diputados del Congreso de la Unión (2024), Código Penal Federal. Disponible en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf

3 Cámara de Diputados del Congreso de la Unión (2024), Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. Disponible en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LTOSF.pdf

4 Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras en materia de despachos de cobranza. Disponible en

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5405772&fecha=01/ 09/2015#gsc.tab=0

5 Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (2024). Disponible en

https://eduweb.condusef.gob.mx/redeco/redeco.aspx

6 Cámara de Diputados del Congreso de la Unión (2024), Ley Federal de Protección al Consumidor. Disponible en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPC.pdf

7 La Jornada, “En enero crecieron 14.2 por ciento quejas contra despachos de cobranza” (2024). Disponible en

https://www.jornada.com.mx/2024/02/28/economia/027n1eco

8 De Reporteros, “‘Hubo cuatro mil quejas contra sociedades financieras de objeto múltiple en México durante 2023’: Condusef” (2024). Disponible en

https://dereporteros.com/2024/01/19/hubo-cuatro-mil-quejas-contr a-sociedades-financieras-de-objeto-multiple-en-mexico-durante-2023-condusef/

9 La Silla Rota, “Cómo presentar una denuncia contra los despachos de cobranza” (2022),

https://lasillarota.com/dinero/2022/9/4/como-presentar-una-denun cia-contra-los-despachos-de-cobranza-391028.html

10 Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (2014), Prepara la Condusef cambios para regular la gestión de los despachos de cobranza. Disponible en

https://www.gob.mx/condusef/prensa/prepara-condusef-cambios-para -regular-la-gestion-de-los-despachos-de-cobranza

11 El Economista, “El despacho de cobranza Recremex exhibió datos personales de 30 000 deudores en internet” (2020). Disponible en

https://www.eleconomista.com.mx/opinion/El-despacho-de-cobranza- Recremex-exhibio-datos-personales-de-30000-deudores-en-internet-20200317-0084.h tml

12 El Día, la palabra de México (2022), “Recremex acosa, intimida y defrauda a ciudadanos”. Disponible en

https://eldiaoficial.com/2022/08/recremex-acosa-intimida-y-defra uda-a-ciudadanos/

13 Instituto Nacional de Geografía y Estadística, Encuesta Nacional de Inclusión Financiera de 2021. Disponible en

https://www.inegi.org.mx/programas/enif/2021/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de enero de 2025.– Diputada Claudia Alejandra Hernández Sáenz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados.



LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

«Iniciativa que reforma el artículo 34 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo del diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 34 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En México toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico de forma suficiente y salubre. De acuerdo con la Carta Magna, el Estado debe garantizar dicho derecho, así como definir las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos. No obstante, el ejercicio de este derecho es cada vez más obstaculizado por la situación de los recursos hídricos que prevalece en nuestro país.

En la actualidad, México atraviesa una de las mayores crisis hídricas en la historia y existe una cantidad significativa de estados y municipios que tienen escasa cobertura de acceso al agua potable y han presentado crisis por estrés hídrico. De acuerdo con información provista por la Comisión Nacional del Agua (Conagua), en nuestro país 42.11 por ciento de los acuíferos y 13.73 por ciento de las cuencas ya no tiene disponibilidad de agua.

Con la finalidad de hacer frente a la situación que hoy atraviesa el país en materia de acceso al agua es necesario lograr un uso sustentable de la misma, para lo cual se requiere de la pronta implementación de modelos de abastecimiento equitativo del líquido para así lograr un uso de agua racional, ecológico y adecuado.

En México, la explosión demográfica y el desarrollo de diversas actividades productivas ha ocasionado que los límites potenciales de sus recursos hidráulicos, tanto de fuentes superficiales como subterráneas, no sean considerados, por lo que el empleo de estos se ha hecho sin tomar en cuenta un manejo eficiente.

Aunado a ello, tanto la población como la industria han comenzado a ejercer mayor presión sobre las reservas de agua en el país, a tal grado que los volúmenes demandados son mayores que los suministrados.

Dicha situación no sólo ha provocado problemas de escasez de agua superficial en varias regiones de México, sino que también ha generado una mayor competencia por el recurso, no sólo al interior de una cuenca entre los diversos usuarios y dentro de un mismo sector económico, sino también dentro de una misma región y entre diversas regiones o entidades federativas e incluso con Estados Unidos.

La baja disponibilidad de agua superficial ha obligado a la población a extraer el agua subterránea sin una previa planeación sobre el manejo de este recurso. Esta cuestión, a su vez, ha ocasionado la sobreexplotación de diversos acuíferos al grado de representar una amenaza para el desarrollo de las regiones que dependen del agua del subsuelo para desempeñar diversas actividades económicas y para abastecerse de agua potable.

En México, un alto porcentaje del agua destinada para uso humano es extraída directamente de los acuíferos, muchos de los cuales se están quedando sin disponibilidad del vital líquido.

Por lo demás, es preciso señalar que México cuenta con una extensión superficial de aproximadamente 2 millones de kilómetros cuadrados, de la cual cerca de 50 por ciento se compone por terrenos montañosos y el restante corresponde a terrenos de topografía plana, en donde no sólo se concentra la mayor parte de la población, sino que también se desarrollan buena parte de las actividades económicas, situación que exige contar con recursos hidrológicos. No obstante, la distribución del agua en el territorio nacional es irregular, debido tanto a la gran diversidad fisiográfica y climática, como a la falta de infraestructura.

La falta de infraestructura en materia de agua ha ocasionado que la distribución del líquido sea poco equitativa. A escala nacional se estima que entre 12.5 y 15 millones de habitantes no tienen acceso al agua. Por otra parte, entre los que sí tienen acceso al vital líquido, casi el 30 por ciento no la recibe con la cantidad ni la calidad suficiente.

Otro aspecto que atañe a la crisis del agua es el nivel de estrés hídrico, el cual en México es considerado como ‘alto’ esto significa que cada año se extrae una media de 40 por ciento del agua disponible para su uso.

Ahora bien, respecto a la precipitación pluvial, “en México se presenta un promedio anual de 780 mm, que corresponde a un volumen de mil 532 millones de metros cúbicos. En la zona norte y en el altiplano (a los cuales corresponde 52 por ciento del territorio) la media anual es inferior a 500 mm, y en sólo una porción del sureste (7 por ciento del territorio) la precipitación alcanza valores superiores a 2,000 mm anuales. De tal forma, la distribución orográfica y climática originan, en gran medida, que la mayor parte del territorio sea de zonas semiáridas”.

En ese sentido, se considera que 50 por ciento del escurrimiento anual total se concentra en los ríos más caudalosos ubicados en el sureste del país, cuya región hidrológica comprende sólo el 20 por ciento de la superficie total del territorio. De este modo, el agua se encuentra disponible en escurrimientos superficiales, cuyo volumen promedio se estima en 410 mil 164 millones de metros cúbicos anuales. Estos escurrimientos se distribuyen en 320 cuencas hidrológicas.

Para aprovechar sus recursos hídricos, México cuenta con un sistema de obras hidráulicas para almacenamiento de 125 mil millones de metros cúbicos; mientras, los lagos y las lagunas tienen una capacidad de almacenamiento de 14 mil millones de metros cúbicos que, en su conjunto, corresponden a 34 por ciento del escurrimiento anual. Asimismo, de la capacidad total de almacenamiento de agua en presas, 33 por ciento se utiliza para el riego de regiones semiáridas del norte y 37 por ciento se usa para la generación de energía eléctrica en el sur del país y el resto para otros usos.

No obstante, a pesar de que se cuenta con un sistema importante de obras hidráulicas, las técnicas de manejo del líquido son, en buena parte, obsoletas. Lo anterior debido a que la infraestructura hidráulica muestra un alto grado de deterioro. En este contexto, resulta por demás necesario la activación de una serie de políticas públicas que garanticen un manejo integral y sustentable del agua.

A través del ordenamiento territorial y la planeación urbana se pueden llevar a cabo esfuerzos para la transformación de nuestras ciudades en ciudades esponja, lo cual es una solución urbanística para que la naturaleza, los impactos climáticos y las estructuras urbanas puedan coexistir de forma más armónica.

Una ciudad esponja es un concepto de ciudad sensible al agua, que se refiere a una situación en la que tiene la capacidad de retener, limpiar e infiltrar el agua utilizando soluciones basadas en la naturaleza, según lo define un artículo sobre el tema publicado por el Observatorio de Innovación para Ciudades Sostenibles (OICS), una plataforma virtual para mapear y difundir contenidos y soluciones urbanas innovadoras en sostenibilidad que cuenta con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (Pnuma).

Un artículo publicado en la revista científica Elsevier, titulado “Aplicación de medidas basadas en la naturaleza en la iniciativa china de ciudades esponja”, destaca que las medidas que convierten a un sitio en una ciudad esponja son:

—Creación de zonas verdes para que el agua escape, como humedales y parques inundables.

—Reconstrucción de las riberas de los ríos con la retirada del hormigón y la implantación de bosques de ribera o zonas verdes.

—Implementación de “jardines de lluvia”, zonas verdes diseminadas por las ciudades que reducen la escorrentía superficial y la escorrentía máxima.

—Creación de los llamados “tejados verdes”, que reducen el índice de precipitaciones sobre el suelo.

—Utilización de tecnologías como el pavimento permeable, que minimiza la fragmentación, el agrietamiento y el asentamiento desigual de las partes asfaltadas o de hormigón, ya que también absorbe el agua.

Lo anterior ya ha sido implementado en ciudades de todo el mundo, como es el caso de Jinhua y Shanghai, en China; Nueva York, en Estados Unidos; Berlín, en Alemania; y Copenhague, en Dinamarca, por citar solo algunas. Es importante fomentar la adopción de las medidas señaladas en las ciudades de América Latina, pues no puede olvidarse que el 80 por ciento de la población en la región vive en centros urbanos.

La falta de suelo permeable se ha convertido en un problema serio en nuestras ciudades, por ejemplo, en la capital del país un estudio reciente de la Secretaría de Medio Ambiente local señala que el sellamiento con asfalto impide la recarga del sistema acuífero, propicia el hundimiento del suelo y aumenta los escurrimientos torrenciales. Ese mismo estudio señala que cuatro de las alcaldías centrales, es decir, aquellas con menos áreas verdes, tienen únicamente de 7 a 10 por ciento de territorio permeable, mientras que las demarcaciones con mayor superficie de suelo de conservación tienen de 71 a 95 por ciento de potencial de infiltración.

En este contexto, propongo una modificación a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para hacer de interés metropolitano la gestión integral y sostenible del agua, la retención y limpieza de aguas pluviales, así como la recarga de acuíferos y aguas subterráneas; para mejor entendimiento de lo aquí planteado se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo aquí expuesto, someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 34 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Artículo Único. Se reforma la fracción VII del artículo 34 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:

Artículo 34. Son de interés metropolitano:

I. a VI. (...)

VII. La gestión integral y sostenible del agua y los recursos hidráulicos, incluyendo el agua potable, el drenaje, saneamiento, tratamiento de aguas residuales, recuperación de cuencas hidrográficas , aprovechamiento , retención y limpieza de aguas pluviales , así como la recarga de acuíferos y aguas subterráneas;

VIII. a XIV. (...)

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase, “Aguas subterráneas. Disponibilidad por acuíferos”, CONAGUA. Consultado el 06 de enero de 2025. Disponible en:

https://sigagis.conagua.gob.mx/gas1/sections/Disponibilidad_Acui feros.html

2 Quintero Soto, María Luisa y Reyes Martínez, Amelia, “Problemática del agua en los distritos de riego por bombeo del estado de Sonora”. Revista Digital Universitaria, 10 de agosto de 2009, Vol. 10, No. 8. Disponible en:

http://www.revista.unam.mx/vol.10/num8/art51/int51.htm

3 Ibidem

4 Ibidem

5 Véase, “Sin acceso al agua potable 10 por ciento de los mexicanos”, Boletín UNAM-DGCS-194, 22 de marzo de 2019. Disponible en:

https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2019_194.html#:~: text=Aproximadamente%2010%20por%20ciento%20de,de%20Investigaciones%20Sociales%2 0(IIS)%20de

6 Quintero Soto, María Luisa y Reyes Martínez, Amelia, “Problemática del agua en los distritos de riego por bombeo del estado de Sonora”, op. cit. Disponible en:

http://www.revista.unam.mx/vol.10/num8/art51/int51.htm

7 Ibidem

8 Véase, “¿Qué es una ciudad esponja y cómo ayuda frente a las inundaciones?”, National Geographic, 27 de mayo de 2024. Disponible en:

https://www.nationalgeographicla.com/medio-ambiente/2024/05/que- es-una-ciudad-esponja-y-como-ayuda-frente-a-las-inundaciones

9 Ibidem

10 Véase, Sosa, Iván, “Dificultan 4 alcaldías la recarga del acuífero”, Reforma, 05 de enero de 2025.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 8 de enero de 2025.– Diputado Juan Luis Carrillo Soberanis (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial de la Cámara de Diputados.



LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 67 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para prohibir el aumento indiscriminado de tarifas en el servicio de transporte público que afecte a la economía familiar, a cargo del senador Waldo Fernández González y suscrita por la senadora Judith Díaz Delgado de los grupos parlamentarios del PVEM y de Morena, respectivamente.

Se turna a la Comisión de Zonas Metropolitanas y Movilidad de la Cámara de Senadores.



LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

«Iniciativa que reforma los artículos 4o. y 67 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, suscrita por la senadora María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, senadora María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II; 56, 62, 63, 64, 94 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 8, numeral 1, fracción I; 137, numeral 2; 163, numeral 1, fracción I; 164, 169, 172 y 306, numeral 3, fracción VII del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman el primer párrafo del artículo 4 y el último párrafo del artículo 67, ambos de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene por objeto establecer que la planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos, los centros de población y el ordenamiento territorial, propicien comunidades inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles, al tenor de los principios que prevé la Ley.

Las bases de la planeación pueden clasificarse en internacionales y en nacionales. Entre las primeras se encuentran instrumentos como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), la Declaración de Vancouver sobre Asentamientos Humanos (1976), la Declaración de Estambul sobre los Asentamientos Humanos y el Programa Hábitat (1996), la Declaración de Quito sobre Ciudades Sostenibles y Asentamientos Humanos para Todos (2016).

A los anteriores instrumentos se suman los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) mejor conocidos como Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en particular el objetivo 11 Ciudades y Comunidades Sostenibles. Y la labor del Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos ONU-Hábitat, que tiene la encomienda de promover pueblos y ciudades y comunidades social y ambientalmente sostenibles.

Sobre los ODS se considera pertinente comentar que en el marco de la Cumbre de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Sustentable del año 2015, México, junto con 193 países, adoptó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, compuesta por 17 Objetivos y 169 metas que “constituyen un llamamiento universal a la acción para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y mejorar las vidas y las perspectivas de las personas en todo el mundo.” Y en general, sirven como hoja de ruta a los países firmantes en la alineación de sus planes de desarrollo con una estrategia que ataque los problemas que pueden frenar el progreso y bienestar de las naciones.

Como se comentó, el Objetivo 11 de la Agenda plantea lograr comunidades y ciudades más inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles, para lo cual los esfuerzos se dirigen a priorizar al acceso a los servicios básicos, a la vivienda a precios asequibles, al transporte eficiente e incluyente y a los espacios verdes. Estas acciones propician las condiciones que permiten a los países impulsar su crecimiento económico, el bienestar de la población, en particular de las comunidades locales y pueblos indígenas.

Por otra parte, la iniciativa MCR2030 (Desarrollando Ciudades Resilientes 2030), de la Oficina para la Reducción del Riesgo de Desastres de las Naciones Unidas, establece una guía para que las ciudades lleguen a ser inclusivas, seguras, sostenibles pero, sobre todo resilientes, lo que complementa las acciones que prevén los Objetivos de Desarrollo Sostenible, porque ambas iniciativas tienen como meta el cumplimiento el año 2030.

La resiliencia en las ciudades cobra fuerza debido a que, como en muchas áreas del devenir, las ciudades y los centros de población se desarrollan en un ambiente en que el riesgo está presente. Esto se afirma no solo por la posición geográfica que tiene nuestro país en el continente o por su orografía y clima, sino porque es un país vulnerable a los efectos del cambio climático, entre los cuales figuran la creciente incidencia y severidad de fenómenos hidrometeorológicos, incendios y sequía. A lo anterior se suma el riesgo sanitario que imponen las epidemias e incluso las pandemias.

En ese sentido, y a efecto de que tanto en las ciudades como en los centros de población se fortalezca la resiliencia, la iniciativa MCR2030 hace una invitación a que en las ciudades se adopte una metodología transversal de amplia participación nacional y local para que se avance en el fortalecimiento de las capacidades. Esto mediante la identificación de los niveles de riesgo que enfrentan y que servirán para determinar, a su vez, el nivel de riesgo más bajo que puede establecerse para la gestión de riesgos identificados. A ello se suma la evaluación continua y la aplicación de medidas de mejora para que las ciudades y los centros de población estén mejor preparados y puedan responder oportuna y eficientemente a los diferentes riesgos identificados o previstos.

Así, uno de los objetivos de contar con ciudades resilientes al 2030 es:

“... Incrementar el número de ciudades comprometidas con la reducción del riesgo climático y de desastres y con la construcción de resiliencia a nivel local mientras mejoran, de manera evidente, su sostenibilidad al implementar planes de reducción del riesgo de desastres, de adaptación al cambio climático y acciones para mejorar la resiliencia...

A la luz de lo anterior, en su experiencia, el Grupo del Banco Mundial afirma que la urbanización de las ciudades y de los centros de población gestionados apropiadamente redunda en beneficios tripartitas ya que en primera instancia mejoran las condiciones de vida de la población; en segunda instancia pueden ser un modo en que la población puede superar la pobreza y, en tercera instancia, son un motor para el crecimiento económico. Así, una ciudad que se precia de ser inclusiva conlleva forzosamente la incorporación de una amplia red de factores espaciales, sociales y económicos.

Las bases nacionales de la planeación, por su parte, las constituyen normas constitucionales de las que derivan normas secundarias, planes nacionales, programas y estrategias nacionales.

Al respecto, las bases constitucionales de la planeación en materia de centros de población y del ordenamiento del territorio, se encuentran en los artículos 26. A, relativo al sistema de planeación democrática; 27, tercer párrafo, relativo al derecho que tiene la Nación de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, particularmente y para efectos de la presente iniciativa en lo que se refiere a dictar las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; 73, fr. XXIX-C, en el que se establece la facultad del Congreso para expedir leyes concurrentes en materia de asentamientos humanos; y el 115, fr. V inciso c), en cuanto a la facultad de los Municipios para participar en la formulación de planes de desarrollo regional acordes con los planes generales en la materia.

Las normas secundarias son la Ley de Planeación; la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, reglamentaria del párrafo tercero del artículo 27 constitucional; la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

A los instrumentos legales antes señalados se suman el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, el Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano 2021-2024, la Estrategia Nacional para la Implementación de la Agenda 2030 y la Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial 2020-2024.

La necesidad de planear el desarrollo de los asentamientos humanos para que propicien la inclusión, sean seguros, resilientes y sostenibles cobra relevancia cuando se analizan las proyecciones del Consejo Nacional de Población que indican que en el periodo 2010 a 2030, nuestro país contará con 7 nuevas grandes ciudades grandes al pasar de 10 a 17. Lo anterior implica que la población habrá incrementado aproximadamente en 13.7 millones, por lo que se prevé que este tipo de ciudades cuenten con un total de 34.9 millones de habitantes en el 2030.

Por su parte, para el mismo periodo señalado en el párrafo anterior el Conapo prevé 498 nuevos centros urbanos, al pasar de 249 a 747. Ello implica que la población asentada en ellos también crecerá. De hecho, se prevé que la población total en centros urbanos sea de 19.2 millones de habitantes en el año 2030. Estas tendencias se ilustran en la siguiente tabla.

Fuente: Tendencias del Desarrollo Urbano en México. 2017. En: ONU-https://onu-habitat.org/index.php/tendencias-del-desarrollo-urbano-en-mexic oHabitat - Tendencias del desarrollo urbano en México Página consultada el 2 de diciembre de 2024.

A la luz de la información contenida en la tabla anterior, el Programa ONU-Hábitat alertó que si en nuestro país no se aceleraban “las políticas de oferta de suelo habitacional bien localizado para las familias más pobres en las ciudades y no replantearse la política de construcción de vivienda social” se correría el riesgo de “acelerar procesos de ocupación de suelo en zonas de riesgo y de manera irregular; igualmente, predominará la ubicación de nuevos conjuntos de viviendas sociales en las periferias alejadas de las ciudades.” Esta alerta también constituía un obstáculo en el avance del ODS 11 Ciudades y Comunidades Sostenibles.

Por lo anterior, al inicio de la administración encabezada por el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador se dieron importantes avances para atender los aspectos que permitieran a nuestro país avanzar en el logro del ODS 11 Ciudades y Comunidades Sostenibles. Algunos ejemplos de estos avances son:

-La elaboración y publicación de la Estrategia Nacional para la Implementación de la Agenda 2030 en México en el último trimestre de 2019.

-La elaboración y entrega del Tercero Informe Nacional Voluntario 2021 de la Agenda 2030 en México.

-La elaboración y entrega del Cuarto Informe Nacional Voluntario 2024 de la Agenda 2030 en México.

-Se reformó la Ley General de Asentamientos Humanos. Esta reforma tuvo por objeto poner a la Sedatu al centro de la coordinación en la materia.

Se reformaron las leyes del Infonavit e Issste para promover la autoproducción, adquisición de terrenos. Con ello se emprendió la reconversión de las deudas que de otra forma hubieran sido impagables.

-Los créditos para vivienda nueva cuentan con criterios urbanos para que cada desarrollo cuente con satisfactores como escuelas, hospitales, mercados y espacios públicos en un radio de 2 km.

Se favorecieron esquemas de movilidad urbana sustentable que favorecieron a más de 500 mil habitantes.

En el segundo piso de la cuarta transformación se dará seguimiento a las acciones emprendidas y se complementarán y robustecerán con otras. En algunas ya se han dado los primeros pasos, por ejemplo:

-La publicación en el Diario Oficial de la Federación, el 2 de diciembre de 2024, del Decreto por el que se reforma y adiciona la fracción XII del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de vivienda para las personas trabajadoras. El Decreto establece la obligación constitucional de toda empresa a proporcionar a las personas trabajadoras viviendas adecuadas, a través de aportaciones realizadas a un Fondo Nacional de la Vivienda.

-La publicación en el Diario Oficial de la Federación, el 2 de diciembre de 2024, del Decreto por el que se reforman y adicionan 4o y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar. Entre otras provisiones y para efectos de la presente Iniciativa establece el derecho constitucional de toda persona a disfrutar de vivienda adecuada.

-La presentación del Programa de Vivienda y Regularización que tiene por objeto dotar de viviendas a la población vulnerable (mujeres, adultos mayores, jóvenes e indígenas). En el año 2025 se iniciará con la construcción de 165 mil viviendas.

-La presentación del Plan Nacional Hídrico 2024-2030 que tiene por objeto garantizar el derecho humano al agua en calidad y cantidad suficientes, así como fomentar su manejo adecuado en todos los usos.

Otras acciones que se prevé implementar en el segundo piso de la Cuarta Transformación que incidirán en el avance del ODS 11 Ciudades y Comunidades Sostenibles contemplan:

-Beneficiar a las colonias marginadas de las principales ciudades del país mediante programas de mejoramiento urbano robustos.

-Implementar un programa masivo de escrituración de vivienda en entidades federativas.

-Implementar en las principales ciudades sistemas eléctricos de transporte, como por ejemplo el cablebús o el trolebús en 10 metrópolis.

-La construcción de plantas para el reciclaje de residuos en las principales ciudades.

-Favorecer la movilidad urbana y suburbana con transporte masivo y semi masivo.

Toda vez que en la administración de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo se están comenzando a elaborar los instrumentos de política pública como el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, del cual se desprenderá el Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y la Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial, la reforma que se propone resulta fundamental.

Esta reforma es congruente con el humanismo mexicano que pone a las personas al centro de toda acción y política gubernamental, en particular a los más vulnerables. En ese sentido la reforma al primer párrafo del artículo 4 de la Ley General de Asentamiento Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano pone al centro de la planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos, los Centros de Población y el Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos a las comunidades estableciéndose que se propiciará que éstas sean seguras, resilientes, inclusivas y sostenibles.

Con lo anterior se modifica el objeto del primer párrafo del artículo 4 para establecer que las comunidades, porque son los beneficiarios directos de la planeación, la regulación y la gestión de los asentamientos humanos, los Centros de Población y el Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos. A este respecto cabe recordar que una comunidad es un “grupo de personas que viven en un área geográficamente específica y cuyos miembros comparten actividades e intereses comunes...” Y de acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española “propiciar” significa “favorecer la ejecución de algo.”

En ese sentido, se espera que el andamiaje jurídico e institucional que se plasma en las políticas públicas favorezca que las comunidades sean seguras, resilientes, inclusivas y sostenibles y esto se logrará al dotarlas de vivienda y servicios básicos adecuados, como son el acceso al agua, el transporte sustentable y eléctrico, con urbanización inclusiva y sostenible, reduciendo el número de comunidades afectadas por desastres naturales o efectos adversos del cambio climático entre otros. Con ello el artículo 4 incluye los dos aspectos primordiales del ODS 11, es decir las c iudades y las comunidades sostenibles.

La reforma al primer párrafo del artículo 4 y al último párrafo del artículo 67 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano tiene por objeto armonizar el uso de conceptos definidos en el artículo 3 de la misma ley. En este caso el de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos ya que la ley no define qué es la “ordenación territorial”.

En tal virtud y a efecto de su mejor comprensión, a continuación, se presenta una tabla cuyo contenido refleja el sentido de la iniciativa propuesta:

En atención a todo lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, someto a consideración de este honorable pleno la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 4 y el último párrafo del artículo 67, ambos de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Único. Se reforman el primer párrafo del artículo 4 y el último párrafo del artículo 67, ambos de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:

Artículo 4. La planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos, los Centros de Población y el Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos, propiciarán comunidades seguras, resilientes, inclusivas y sostenibles, para lo cual, deben conducirse en apego a los siguientes principios de política pública:

I. a X....

[...]

Artículo 67....

I. a V....

...

...

Las autoridades estatales y municipales competentes realizarán las modificaciones necesarias a los planes y programas de Desarrollo Urbano y al Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos para que las zonas consideradas como de riesgo no mitigable se clasifiquen como no urbanizables o con usos compatibles con dicha condición.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos. “Hábitat y los Objetivos de Desarrollo Sostenible”. En: Conferenci

https://www.un.org/es/conferences/habitatas | Hábitat | Naciones Unidas. Página consultada el 03 de diciembre de 2024.

2 Objetivos de Desarrollo Sostenible. 2024. En:

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/development-agenda/ Desarrollo Sostenible. Página consultada el 25 de noviembre de 2024.

3 Impulsa la resiliencia local a través de la incidencia política, el intercambio de conocimientos y experiencias, y el establecimiento de redes de aprendizaje entre ciudades. De forma simultánea, impulsa el fortalecimiento de las capacidades técnicas, conecta múltiples niveles de gobierno y promueve alianzas estratégicas. MCR - Homepage | Making Cities Resilient

4 Iniciativa Desarrollando Ciudades Resilientes 2030. Nuestra visión para 2030. En:

https://mcr2030.undrr.org/es/quienes-somos. Página consultada el 4 de diciembre de 2024.

5 Banco Mundial. Ciudades inclusivas. En:

https://www.bancomundial.org/es/topic/inclusive-cities#1. Página consultada el 25 de noviembre de 2024.

6 Espacial: servicios asequibles tales como vivienda, agua y saneamiento. Social: igualdad de derechos. Económica: empleos y oportunidades de disfrutar de los beneficios del crecimiento económico. Op. Cit.

7 Tendencias del Desarrollo Urbano en México. 2017. En: ONU-

https://onu-habitat.org/index.php/tendencias-del-desarrollo-urba no-en-mexicoHabitat - Tendencias del desarrollo urbano en México Página consultada el 2 de diciembre de 2024.

8 100 Pasos para la Transformación. 2024. “Logros de la Cuarta Transformación”, pág. 181.

9 Op. Cit. Pág. 151.

10 Senado de la República. Seguimiento a Reformas Constitucionales. En:

https://www.senado.gob.mx/66/seguimiento_a_reformas_constitucion ales. Página consultada el 12 de diciembre de 2024.

11 Presidencia de la República. Presidenta Claudia Sheinbaum presenta nuevo Programa de Vivienda y Regularización. 1 de octubre de 2024. En:

https://www.gob.mx/presidencia/prensa/presidenta-claudia-sheinba um-presenta-nuevo-programa-de-vivienda-y-regularizacion. Página consultada el 11 de diciembre de 2024.

12 Comisión Nacional del Agua. Conoce el Plan Nacional Hídrico 2024-2030. En:

https://www.gob.mx/conagua/articulos/presenta-conagua-plan-nacio nal-hidrico-384239. Página consultada el 11 de diciembre de 2024.

13 Arias, Héctor: “Estudio de las comunidades”, en Rayza Portal y Milena Recio (comp.) (2003): Comunicación y comunidad. La Habana, Editorial Félix Varela.

14 Diccionario de la Lengua Española. Definición de “propiciar”. En:

https://www.rae.es/drae2001/propiciar. Página consultada el 13 de diciembre de 2024.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente delCongreso de la Unión, a 8 de enero de 2025.– Senadora María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial de la Cámara de Senadores.



LEY DE MIGRACIÓN

«Iniciativa que adiciona el artículo 52 de la Ley de Migración, suscrita por la senadora María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM

La senadora María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión y de conformidad con lo establecido en el artículo 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 2 del artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente: iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 52 de la Ley de Migración, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como objeto ampliar el permiso de los trabajadores visitantes fronterizos para trabajar hasta por un segundo año en las entidades que determine la Secretaría de Gobernación, cuando su oferta de empleo inicial se mantenga.

El derecho al trabajo es uno de los derechos humanos esenciales que les confiere a todos los individuos la libertad de elegir y ejercer un trabajo mediante el que crea cosas para satisfacer sus necesidades, reales o no, para la autoconservación y la reproducción de la especie.

El trabajo se reconoce como condición humana para satisfacer necesidades, por lo que ha de ejercerse en condiciones equitativas y satisfactorias y sin discriminación de ningún tipo. Al ser un derecho humano, dado el principio de interdependencia dinamiza y condiciona múltiples derechos como a la vivienda, a la seguridad social y a migrar.

Formalmente el derecho al trabajo se establece en los artículos 5o. y 123, apartados A y B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). En estas normas se consignan los aspectos fundamentales en tanto que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la actividad que le acomode, que toda persona tiene derecho al trabajo digno, que el trabajo es un derecho y un deber social y que debe ser socialmente útil.

En síntesis, el trabajo se rige por:

1) Libertad de elección;

2) Dignidad (trato digno), y

3) Utilidad social (socialmente útil).

Como trabajo digno se entiende:

“...aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil...”

A su vez, el trabajo, al ser un derecho y deber social:

“No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional (...) o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.”

El apartado A del artículo 123 constitucional regula las relaciones laborales entre particulares, por lo que constituye el fundamento de la Ley Federal del Trabajo (LFT); el apartado B, por su parte, regula las relaciones laborales entre el Estado y sus trabajadores, siendo la base de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE).

Al ser el trabajo un derecho humano, conforme al artículo 1o. de la CPEUM todas las personas tienen derecho a él y las autoridades están obligadas a promoverlo, respetarlo, protegerlo y garantizarlo. En este mismo sentido se reconoce al trabajo en las instancias internacionales que vinculan a México en virtud del sentido de los artículos 1o. y 133 constitucionales.

Entre los instrumentos internacionales vinculantes en materia laboral, en virtud de sentido de los preceptos constitucionales anteriores, se encuentran la Organización Internacional del Trabajo (OIT); la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).

Por otra parte, en la Ley de Migración se establece la categoría de “ Visitante Trabajador Fronterizo”, siendo aquel:

1) Nacional de los países que comparten límites territoriales con México:

a) Frontera norte: Sonora, Baja California Norte, Coahuila, Chihuahua, Tamaulipas y Nuevo León.

b) Frontera sur: Chiapas, Tabasco, Campeche y Quintana Roo.

c) Pueden permanecer hasta por un año en las entidades federativas que determine la Secretaría.

2) Contará con permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, en la actividad relacionada con la oferta de empleo con que cuente, y

3) Tiene derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee.

En estos términos, el trabajador visitante fronterizo está sujeto a temporalidad cierta e improrrogable, por lo que concluida esta tiene que abandonar el país; su ámbito de acción se circunscribe exclusivamente a ciertas entidades, por lo que no es libre para elegir; y solo puede laborar en la actividad en la que recibió la oferta de empleo, pero en ninguna otra.

Dado lo anterior, se puede observar que las personas trabajadoras fronterizas, enfrentan desafíos particulares relacionadas con las condiciones geográficas y la temporalidad.

Además, de acuerdo con la Organización Internacional para las Migraciones, el 2023 se caracterizó por tener dinámicas complejas y de rápida evolución ya que se registró la entrada de más de 44 millones de personas, un aumento del 132 por ciento desde el año 2020.

Como se puede observar en la Figura 1, del año 2022 al 2023, incrementó 140 por ciento la expedición de la Tarjeta de Visitante Trabajador Fronterizo, esto ha sido un paso decisivo en la política migratoria mexicana debido a que esta sienta las bases para una regulación más efectiva, ordenada y legal de las personas provenientes de los países colindantes en la frontera sur del país.

Sin embargo, las personas visitantes trabajadoras fronterizas se ven afectadas cuando la vigencia de este permiso termina, aunque en algunas ocasiones, la oferta de empleo inicial continúe vigente. Es ante este motivo que se presenta la siguiente propuesta de reforma a la fracción IV del artículo 52 de la Ley de Migración.

En tal virtud, y a efecto de su mejor comprensión, a continuación, se presenta una tabla de contenido que refleja el sentido de la iniciativa presente propuesta:

Ley de Migración

En atención a todo lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, someto a consideración de este honorable pleno la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 52 de la Ley de Migración

Único. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 52 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 52. Los extranjeros podrán permanecer en el territorio nacional en las condiciones de estancia de visitante, residente temporal y residente permanente, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con lo siguiente:

I. a III. ...

IV. Visitante Trabajador Fronterizo. Autoriza al extranjero que sea nacional de los países con los cuales los Estados Unidos Mexicanos comparten límites territoriales, para permanecer hasta por un año en las entidades federativas que determine la Secretaría. El visitante trabajador fronterizo contará con permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, en la actividad relacionada con la oferta de empleo con que cuente y con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee.

El permiso otorgado podrá prorrogarse por un segundo año, siempre y cuando el visitante trabajador fronterizo demuestre que la oferta de empleo inicial continúa vigente.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://academia-lab.com/enciclopedia/la-condicion-humana/

2 Tratar a las personas de manera no favorable por ser de un país o parte del mundo en particular, por su etnia o acento, o porque parecen tener determinados antecedentes étnicos.

www.eeoc.gov/es/discriminacion-por-origen-nacional

3 Párrafo dos del artículo 2o. de la Ley Federal del Trabajo.

4 Segundo párrafo del artículo 3o. de la Ley Federal del Trabajo

5 “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.”

6 C029-Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29); C111-Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 105), etc.

7 Artículo 23

8 Artículo 6, párrafos 1 y 2.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 8 de enero de 2025.– Senadora María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios de la Cámara de Senadores.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 86 y 132 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de transparencia salarial, a cargo de la senadora Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Senadores.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que adiciona el Capítulo XIII al Título VII, “De los Estímulos Fiscales”, a la Ley del Impuesto Sobre la Renta; propone un estímulo fiscal de 25% del salario a quienes contraten a personas de comunidades indígenas o afromexicanas, suscrita por la diputada María de los Dolores Padierna Luna, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, María de los Dolores Padierna Luna, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el Capítulo XIII al Título VII, “De los estímulos fiscales”, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

En México, los pueblos y las comunidades indígenas constituyen un conjunto social pluriétnico y multicultural, siendo portadores de identidad, cultura y cosmovisión que han desarrollado con el pasar del tiempo.

En el territorio mexicano habitan 68 pueblos indígenas, cada uno hablante de una lengua originaria propia, las cuales se organizan en 11 familias lingüísticas y se derivan en 364 variantes dialectales. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en el país habitan alrededor de 25.7 millones de personas pertenecientes a alguna comunidad indígena o afromexicana, es decir el 21.5 por ciento de la población, se autoadscribe como indígena, así mismo, 12 millones de habitantes señalaron vivir en hogares indígenas lo que equivale al 10.1 por ciento de la población, de igual manera alrededor del 6.5 por ciento de la población nacional se encuentra registrada como hablante de una lengua indígena, representando a 11 millones de personas.

México es la cuarta nación con mayor diversidad biológica en el mundo. La gran parte de esta biodiversidad se encuentra en territorio indígena y se combina con la riqueza cultural de los pueblos. De entre los pueblos indígenas que sobresalen por tener un mayor número de población los nahuas, mayas, zapotecas, mixtecas, otomíes, totonacas, tsotsiles, tzeltales, mazahuas y mazatecos.

En 1990 y 1992, México firmó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, reconociéndose como una nación pluricultural modificando el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dicho convenio establece la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, reconociendo las aspiraciones de esos pueblos a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven:

Parte I. Política General

Artículo 1

1. El presente convenio se aplica

a) a los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial;

b) a los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

Artículo 2 (definición de objetivos y encaminar las políticas públicas a pueblos y comunidades indígenas y tribales).

1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.

2. Esta acción debe incluir medidas:

a) que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población;

b) que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones;

c) que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida.

Artículo 3

1. Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación.

Debido a lo anterior, y preservando el pleno respeto a los derechos de las comunidades indígenas fue indispensable la implementación de mecanismos, de defensa, protección y apoyo a una vida digna basados en la diversidad y pluralidad cultural.

En 2001, México vivió una de las reformas constitucionales más importantes en la en materia de diversidad cultural, estableciendo en el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el reconocimiento jurídico en el que emana la existencia y la ineludible necesidad de fomentar relaciones respetuosas, en un plano de igualdad. Tales como la libre determinación y, en consecuencia, la autonomía para decidir sobre sus formas internas de convivencia, de organización social, económica y política, así como para preservar y enriquecer todos aquellos elementos que constituyen la cultura e identidad.

De igual manera, se reconoció el derecho a ser asistidos, por intérpretes y defensores que conozcan la lengua y cultura para garantizar el acceso a la justicia. Con esta reforma se obliga a las autoridades, para dar a conocer y difundir su contenido y las causas que la generaron entre las y los mexicanos para hacer valer los derechos y obligaciones como individuos y sociedad, contribuyendo a eliminar prácticas de discriminación y violencia, que ayuden a alcanzar una mayor inclusión, justicia y equidad social basadas en el reconocimiento y respeto a la diversidad lingüística y cultural que caracteriza a la sociedad mexicana.

Atendiendo la preocupación, por la preservación y en ese momento la promoción de las garantías individuales, el 21 de mayo de 2003, en sustitución del Instituto Nacional Indígena de México, nace la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, como un organismo descentralizado de la administración pública federal, no sectorizado, con responsabilidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, siendo sus principales objetivos el orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas.

Sin embargo, pese a que internamente había un mal manejo de la comisión, donde los casos de corrupción, discriminación ya habían dejado de lado los principios bajo los cuales fue creada. Es por esa razón, que el 10 de diciembre de 2018, por decreto del presidente Andrés Manuel López Obrador, esta comisión fue reemplazado por el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, siendo una dependencia no central forma parte del gabinete presidencial ampliado y por ello cuenta con autonomía, así como una personalidad jurídica y patrimonio propio.

Con fundamento en el artículo 4 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas entre sus principales funciones destacan:

• Diseñar e implementar políticas, planes, programas y proyectos de los pueblos indígenas y afromexicano, así como impulsar y fortalecer las instituciones propias de dichos pueblos.

• Definir los lineamientos y políticas públicas relativas a los pueblos indígenas y afromexicano dentro de la Administración Pública Federal.

• Hacer garantizar, proteger y respetar los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a través de un diálogo sostenido e incluyente como sujetos de derecho público con ellos.

• Hacer garantizar la pertinencia económica, social, cultural, política, lingüística y de género en la coordinación de los planes, programas y proyectos de los demás organismos de la Administración Pública Federal.

Aunado a lo anterior, el 5 de febrero del presente año, el presidente Andrés Manuel López Obrador, presentó una iniciativa de modificación del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de integrar a los pueblos indígenas y afromexicanos al proceso de trasformación que está viviendo el país.

Dicha iniciativa, reconoce la propiedad intelectual colectiva respecto al patrimonio cultural, material e inmaterial, que comprende todos los elementos que constituyen su cultura e identidad y garantiza las condiciones para que los pueblos y comunidades indígenas puedan promover, desarrollar y administrar sus medios de comunicación, reconoce la partería para la atención del embarazo, las formas organizativas, se garantiza el derecho de las mujeres indígenas y afromexicanas, genera las condiciones de igualdad en la sociedad y garantiza que la persona física o moral que obtengan algún beneficio o lucro sobre las comunidades indígenas y afromexicanas deberán otorgar un beneficio equitativo y justo.

El artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos quedó de la siguiente manera:

Artículo 2o. La nación mexicana es única e indivisible, basada en la grandeza de sus pueblos y culturas.

La nación tiene una composición pluricultural y multiétnica sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que son aquellas colectividades con una continuidad histórica de las sociedades precoloniales establecidas en el territorio nacional; y que conservan, desarrollan y transmiten sus instituciones sociales, normativas, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.

Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que forman una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus sistemas normativos.

El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. Para el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se deben tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos, de asentamiento físico y de autoadscripción.

Se reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio”.

Así, el gobierno de México ha hecho frente a una deuda histórica que fragmento en muchas ocasiones los tejidos sociales, dañando a miles de personas. Si bien el camino aun es largo y este solo es el inicio de la transformación para un modelo de inclusión a las comunidades indígenas, en México debido a la precariedad con que estos pueblos han vivido históricamente, presentan diversos rezagos:

• En México, 70 por ciento de los indígenas se encuentra en pobreza y el restante 30 corresponde a víctimas de pobreza extrema.

• En 2016, 77.6 por ciento de los indígenas no tenía acceso a seguridad social y 56.3 carecía de acceso a servicios básicos de vivienda.

• La población indígena enfrenta problemas de desnutrición y obesidad, así como enfermedades infecciosas.

• Tres de cada 10 personas indígenas presentan rezagos educativos.

• La población indígena tiene tasas más altas de salud precaria y discapacidad, sobre todo en los integrantes de la tercera edad.

• Comúnmente enfrentan discriminación y marginación de la población.

En materia laboral, de acuerdo con la organización Mundial del Trabajo, los integrantes de las comunidades indígenas con el pasar del tiempo se han ido abriendo camino en el mercado laboral, en sectores de la construcción, industrias manufactureras y comercio de mercancías. Sin embargo, datos de la Encuesta Nacional de Ingreso y Gasto de los Hogares, en 2022, el ingreso promedio mensual para quienes pertenecen a alguna comunidad indígena era de 6 mil 143 pesos mensuales: entres los hombres fue de 7 mil 529 pesos y entre mujeres de 4 mil 634 mensuales.

Hoy en día pese a que el salario mínimo ha crecido, este sector de la población se encuentra altamente propenso a recibir únicamente este monto mínimo, pese a su poca preparación escolar o la discriminación que llegan a sufrir.

El bienestar y desarrollo de las personas guardan una estrecha relación con la economía de sus hogares. Por esta razón, comprender la dinámica de sus ingresos y gastos es fundamental para diseñar políticas efectivas, planificar servicios adecuados y analizar desigualdades.

La presente iniciativa tiene por objeto adicionar el Capítulo XIII al Título VII, “De los estímulos fiscales”, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, “De los patrones que contraten a personas que pertenezcan alguna comunidad indígena o afromexicana”, donde se establece un estímulo fiscal de 25 por ciento respecto al salario efectivamente pagado a personas de alguna comunidad indígena o afromexicana, como se plantea en el siguiente cuadro:

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de:

Decreto

Único. Se adiciona el Capítulo XIII, “De los patrones que contraten a personas que pertenezcan a alguna comunidad indígena o afromexicana”, al Título VII, “de los estímulos fiscales”, compuesto por el artículo 216, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Capítulo XIIIDe los Patrones que contraten a Personas que pertenezcan a Alguna Comunidad Indígena o Afromexicana

Artículo 216. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas o morales del impuesto sobre la renta, que empleen a personas que pertenezcan a alguna comunidad indígena o afromexicana.

El estímulo fiscal consiste en poder deducir de los ingresos acumulables del contribuyente para los efectos del impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto equivalente a 25 por ciento del salario efectivamente pagado a las personas antes señaladas. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta ley. El estímulo fiscal a que se refiere este párrafo será aplicable siempre que los contribuyentes presenten una copia simple de la Cédula Básica de identificación de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, para tales efectos se someterán a las disposiciones legales establecidas por la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

Los contribuyentes que apliquen los beneficios previstos en este artículo, deberán cumplir con las obligaciones contenidas en el artículo 15 de la Ley del Seguro Social.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 180 días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las personas físicas o morales que se encuentren empleado a personas de comunidades indígenas o afromexicanas, contaran con un plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto para presentar la información establecida por el mismo y sea aplicable.

Notas

1 En https://www. mx/inpi/articulos/indicadores-socioeconomicos-de-los-pueblos-indige- nas-de-mexico-2015-116128, consultado el 03 de diciembre de 2024.

2 file:///C:/Users/Usuario/Downloads/wcms_345065%20(1).pdf Consultado el 5 de diciembre de 2024.

3 https://es.wikipedia.org/wiki/Instituto_Nacional_de_los_Pueblos_ Ind%C3%ADgenas Consultado el 6 de diciembre de 2024.

4 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LINPI.pdf Consultado el 6 de diciembre de 2024.

5 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf Consultado el 6 de diciembre de 2024.

6 https://www.eleconomista.com.mx/economia/7-de-cada-10-indigenas-en-Mexico-son-p obres-20180916-0007.html#:~: text=3%20 de%20cada%2010%20integrantes,a%20instituciones%20para%20la%20salud Consultado el 6 de diciembre de 2024.

7 https://www.jornada.com.mx/2023/08/09/economia/020n1eco#:~: text=En%202022%2C%20el%20ingreso%20mensual,de%20los%20Hogares%20(ENIGH) Consultado el 6 de diciembre de 2024.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 15 de enero de 2025.– Diputada María de los Dolores Padierna Luna (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados.



LEY DEL SEGURO SOCIAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, suscrita por la diputada Rocío López Gorosave, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Rocío López Gorosave, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México experimenta actualmente un proceso de envejecimiento moderadamente avanzado, lo que significa que su tasa global de fecundidad es inferior a 2.5 hijos por mujer y tiene una proporción de personas adultas mayores entre 10 y 14 por ciento, lo anterior con información de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe.

De acuerdo con el Diagnostico de las Personas Adultas Mayores en México II, elaborado por la Secretaría de Bienestar y el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores. Desde 1970, la proporción de personas de 60 años o más ha experimentado un crecimiento constante tanto en términos relativos como absolutos, resultado de descensos significativos en las tasas de fecundidad y mortalidad. En 1970, se estimaba que la población de personas adultas mayores era de 2.9 millones, representando 5.7 por ciento del total poblacional.

Asimismo, de acuerdo con datos del Consejo Nacional de Población (Conapo), en la segunda década del presente siglo, este grupo demográfico registraba 14.4 millones, constituyendo el 11.2 por ciento. Se estima que para el año 2030, esta población alcance los 20.6 millones, representando 15.0 por ciento, y para 2070 esta proporción ascenderá a 48.3 millones, lo que representará 34.2 por ciento de la población total.

De acuerdo con las estimaciones, no sólo a nivel mundial, sino en nuestro país, a partir de la quinta década del presente siglo, la mayoría de los estados de la República Mexicana se unirán la tendencia sobre el aumento de personas adultas mayores. Algunos estados, como es el caso de Colima, experimentarán un proceso acelerado en su transición demográfica durante este período. Se prevé que la proporción de personas adultas mayores en Colima aumente de 11.8 por ciento en 2020 a 16.4 en 2030, hasta alcanzar un significativo 40 por ciento en 2070.

En el caso de Baja California, el estado que represento, pasará de registrar 9.4 por ciento en 2020, 13.9 por ciento en 2030 y 24.2 por ciento en 2050 y 35.7 por ciento en 2070, lo que se calcula que, en 2070, experimentarán en futuras décadas un aumento acelerado en la proporción de personas adultas mayores respecto a su población total.

Es decir, Baja California aumentará en población mayor de 60 años significativamente junto con los estados más envejecidos en el 2070 como la Ciudad de México con 45 por ciento, Colima con 40 por ciento, Morelos con 39.3 por ciento, y Veracruz con 39.9 por ciento.

Por lo anterior es momento de legislar para la población de adultos mayores de la actualidad y buscando un beneficio importante para la población de adultos mayores que en un futuro cercano se irán multiplicando.

De la misma forma, no sólo debemos reconocer la estadística de edades en México y como irá progresando hacía una mayoría de personas adultas mayores, también debemos reconocer el tiempo que pasa la población cuidando de personas adultas mayores, aunque la estadística incluye los cuidados de la población infantil o adolescentes pero el cuidado a personas adultas mayores implica un cuidado importante para las personas económicamente activas.

En México se estiman 58.3 millones de personas susceptibles de recibir cuidados en los hogares, cifra que se conforma por personas con discapacidad o dependientes; población infantil (0 a 5 años); niñas, niños y adolescentes (5-17 años); personas adultas mayores (60 años y más). De estas personas, 64.5 por ciento los recibe por parte de una persona de su hogar o de otro hogar.

En 2022, de los hogares en el país, 77.8 por ciento (30.2 millones) tenía al menos una o un integrante en esta situación. El porcentaje incluye a la población con discapacidad o dependencia; población infantil (0-5 años); niñas, niños y adolescentes (6-17 años); y personas adultas mayores (60 años y más).

Del total de la población de personas adultas mayores (20 millones), se estimó que hay 2.9 millones de personas con discapacidad o dependencia, de las cuales casi dos terceras partes (65.2 por ciento) recibían cuidados en su hogar. Por su parte, de las 17.1 millones de personas adultas mayores sin discapacidad o dependencia, 22.4 por ciento recibían cuidados en su hogar y 77.6 por ciento no los recibían. De éstos, sólo 0.2 por ciento asistía a una casa de día, centro de atención, guardería de día, u otro servicio de cuidados, mientras que 3.6 por ciento señaló que «requeriría de cuidado adicional», siendo el de personal de enfermería, persona cuidadora o de compañía el que resultó con el porcentaje más alto (65.1 por ciento).

Finalmente, el establecimiento de estancias para adultos mayores en México es de gran importancia pues busca abordar las necesidades específicas de una población en crecimiento de acuerdo con la estadística y al mismo tiempo, para garantizar su bienestar integral.

Las estancias para adultos mayores ofrecen un entorno seguro y supervisado, donde se brinda atención médica, apoyo emocional, y actividades recreativas adaptadas a sus necesidades.

Esto es crucial para mejorar la calidad de vida de los adultos mayores, quienes requieren cuidados especializados debido a condiciones crónicas y limitaciones funcionales. Al proporcionar estos servicios en un entorno adecuado, se pueden prevenir complicaciones de salud y promover un envejecimiento activo y saludable.

Además, estas estancias ayudan a aliviar la carga de cuidado que recae sobre las familias, como también lo vimos en la estadística y muchas de las cuales enfrentan dificultades para proporcionar atención constante debido a compromisos laborales y otras responsabilidades. Al garantizar que los adultos mayores reciban el cuidado necesario, se reduce el estrés y la presión sobre los cuidadores familiares, promoviendo así un equilibrio mejor entre la vida laboral y personal.

Desde una perspectiva económica y social, invertir en la creación de estancias para adultos mayores es beneficioso para el sistema de salud y la economía en general. Estas instalaciones pueden ayudar a reducir los costos asociados con hospitalizaciones frecuentes y emergencias médicas al proporcionar cuidados preventivos y continuos. Asimismo, generan empleo y fomentan el desarrollo de un sector especializado en geriatría y cuidado de personas mayores, lo que es vital para enfrentar los desafíos futuros del envejecimiento poblacional.

En resumen, la creación de estancias para adultos mayores en México es esencial para garantizar una vida digna y de calidad para esta población, al tiempo que se promueve la cohesión social y se optimizan los recursos del sistema de salud.

Aunado lo anterior, es importante mencionar que la propuesta de las estancias para personas adultas mayores es algo que se ha impulsado desde tiempo atrás y que ha logrado cambios en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y la Ley del ISSSTE, un esfuerzo de todas las fuerzas políticas que incluye a la sociedad civil en especial a la Casa Hogar del Anciano de Ensenada, AC, quienes desde 2015 han buscado incluir en la ley las estancias de día para adultos mayores.

La Casa Hogar del Anciano de Ensenada, AC, fue fundada en 1954 y es una asociación civil que proporciona cuidado y protección a los adultos mayores más necesitados de Ensenada, brindándoles atención con amor, dedicación y esmero para mejorar su calidad de vida.

Actualmente en la Casa Hogar se encuentran 58 personas adultas mayores todos mayores de 81 años de edad, que en la Casa Hogar del Anciano de Ensenada, AC, les ha otorgado una atención especializada a sus necesidades derivado del estado de salud que presentan y que ha sido una labor importante para la comunidad de adultos mayores en Ensenada.

Asimismo, el esfuerzo que han demostrado desde años anteriores tiene el objetivo de generar políticas públicas para incluir a las personas adultas mayores en las decisiones y en los beneficios de cada uno de ellos. Además, debemos buscar implementar en el marco jurídico las medidas necesarias que garanticen el cuidado de las personas adultas mayores y respalden a quienes se dedican a su cuidado.

Es decir, es nuestro objetivo como legisladores es escuchar y estar atentos a las necesidades de la población en especial, a una población tan vulnerable y escucharlo directamente de las y los ciudadanos que han dedicado toda su vida al cuidado de las personas adultas mayores como la Casa Hogar del Anciano de Ensenada, AC.

Para tener mayor claridad de la reforma propuesta, se expone el siguiente cuadro comparativo:

Por las razones expuestas se somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley del Seguro Social

Único. Se reforman los artículos 11, fracción V, 251, fracciones I, VI y XII, 262, y 281, fracción V, 300, y el nombre del capítulo VII, “Del Seguro de Guarderías, Estancias para Personas Adultas Mayores y de las Prestaciones Sociales”; se adicionan la sección segunda, “Del ramo de estancias para adultos mayores”, y los artículos 207 Bis, 207 Ter, 207 Quáter, con lo que se recorren las subsecuentes secciones, de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 11. El régimen obligatorio comprende los seguros de

I. a IV. ...

V. Guarderías, estancias para personas adultas mayores y prestaciones sociales.

...

...

Capítulo VIIDel Seguro de Guarderías, Estancias para Personas Adultas Mayores y de las Prestaciones Sociales

Sección SegundaDel Ramo de Estancias para Personas Adultas Mayores

Artículo 207 Bis. Toda persona trabajadora tiene derecho a que en el transcurso de su jornada laboral sus padres reciban el servicio de estancias para personas adultos mayores, siempre y cuando sus padres tengan 60 años en adelante y estos no sean autónomos en su cuidado. Este servicio se proporcionará con jornadas de servicio de ocho horas por cada turno sea este matutino o vespertino.

Artículo 207 Ter. Esta prestación debe proporcionar protección física, emocional, mental, intelectual y en general fomentar en comunidad una vida plena a la persona adulta mayor, que le permita vivir una vejez digna, creativa y libre de violencia.

Artículo 207 Quáter. Los servicios de estancias para personas adultas mayores incluirán entre otros, el aseo, la alimentación suficiente, sana y nutritiva, talleres ocupacionales, de activación física, el cuidado y atención, en los términos de las disposiciones que al efecto expida el consejo técnico.

...

...

...

Artículo 251. El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene las facultades y atribuciones siguientes:

I. Administrar los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías , estancias para personas adultas mayores y prestaciones sociales, salud para la familia, adicionales y otros, así como prestar los servicios de beneficio colectivo que señala esta ley;

...

VI. Establecer unidades médicas, guarderías infantiles , estancias para personas adultas mayores, farmacias, velatorios, así como centros de capacitación, deportivos, culturales, vacacionales, de seguridad social para el bienestar familiar y demás establecimientos para el cumplimiento de los fines que le son propios, sin sujetarse a las condiciones salvo las sanitarias, que fijen las leyes y reglamentos respectivos para empresas privadas, con actividades similares;

...

XII. Recaudar y cobrar las cuotas de los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías , estancias para personas adultas mayores y prestaciones sociales, salud para la familia y adicionales, los capitales constitutivos, así como sus accesorios legales, percibir los demás recursos del Instituto, y llevar a cabo programas de regularización de pago de cuotas. De igual forma, recaudar y cobrar las cuotas y sus accesorios legales del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;

Artículo 262. La suficiencia de los recursos para todos y cada uno de los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida , guarderías , estancias para personas adultas mayores y prestaciones sociales, así como de salud para la familia y adicionales, debe ser examinada anualmente al realizar el informe financiero y actuarial.

Artículo 281. Se establecerá una Reserva Operativa para cada uno de los siguientes seguros y coberturas:

...

V. Guarderías , estancias para personas adultas mayores y prestaciones sociales;

Artículo 300. El derecho de los asegurados o sus beneficiarios para reclamar el pago de las prestaciones en dinero, respecto a los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida y guarderías, estancias para personas adultas mayores y prestaciones sociales prescribe en un año de acuerdo con las reglas siguientes:

I. a IV. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para los efectos de lo establecido en el presente decreto el Instituto Mexicano del Seguro Social ajustará su reglamentación y normatividad a más tardar 180 días después de la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. Las acciones que, en su caso, deba realizar el Instituto Mexicano del Seguro Social deberán solventarse de manera gradual, progresiva y siempre sujeto a la disponibilidad del instituto.

Notas

1 (2022). El envejecimiento en América Latina y el Caribe: inclusión y derechos de las personas mayores, LC/CRE.5/3. Naciones Unidas, Santiago [PDF]. Consultado el 15 de diciembre de 2023 en

https://www.cepal.org/es/publicaciones/48567-envejecimiento-amer ica-latina-caribeinclusion-derechos-personas-mayores

2 (2023) Segundo informe semestral,

https://www.bienestar.gob.mx/pb/images/INAPAM/transparencia/Plan esProInf/DiagnosticoINEGICONAPOSS2023-280224.pdf

3 Consejo Nacional de Población (2023a). “Población a mitad de año”, en Conciliación Demográfica 1950 a 2019 y Proyecciones de la población de México 2020 a 2070 [Datos *CSV]

https://www.gob.mx/conapo/documentos/bases-de-datos-de-la-concil iacion-demografica1950-a-2019-y-proyecciones-de-la-poblacion-de-mexico-2020-a-2 070

4 https://inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/EAP_ ADULMAY2022.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de enero de 2025.– Diputada Rocío López Gorosave (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados.



LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de economía circular, suscrita por la diputada Alejandra Chedraui Peralta, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Alejandra Chedraui Peralta, diputada del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en las fracciones II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de economía circular, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los desafíos globales más graves es la contaminación ambiental y su estrecha relación con el cambio climático ha generado preocupación en diversos sectores. La emisión de gases de efecto invernadero, la acumulación de residuos y la explotación excesiva de recursos naturales han alterado los ecosistemas y puesto en riesgo la vida humana y la biodiversidad.

La Organización Mundial de la Salud estima que cada año millones de personas mueren a causa de la contaminación del aire, mientras que el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático advierte que, de no tomarse medidas urgentes, el calentamiento global podría superar 1.5 grados Celsius en las próximas décadas. Asimismo, el Banco Mundial destaca que para 2050 los desechos plásticos en el océano podrían superar en cantidad a los peces, subrayando la urgencia de implementar prácticas de producción y consumo más sostenibles.

Frente a esta crisis ambiental, la economía circular surge como una solución viable, promoviendo un modelo económico que minimice los desechos y optimice el uso de recursos.

La economía circular busca romper con el modelo lineal de “tomar, hacer y desechar”, promoviendo en su lugar un enfoque de reducción, reutilización y reciclaje de materiales. Este modelo no solo ayuda a reducir la contaminación y las emisiones de GEI, sino que también fomenta la creación de empleos verdes y el desarrollo de industrias sostenibles.

La degradación ambiental y la creciente generación de residuos constituyen desafíos urgentes para México y el mundo. La economía lineal actual, basada en la producción, uso y disposición de productos, agota los recursos naturales y genera impactos negativos en el medio ambiente. Este modelo requiere un replanteamiento hacia una economía circular, en la cual los residuos se conviertan en insumos para nuevos procesos productivos, reduciendo el consumo de recursos naturales y minimizando el impacto ambiental.

La generación creciente de residuos y el agotamiento de recursos naturales han puesto en evidencia la necesidad de un cambio estructural en los modelos económicos actuales, en favor de la economía circular. Este modelo se basa en la reutilización, reciclaje y valorización de residuos, minimizando el uso de materiales y reduciendo el impacto ambiental.

Ahora bien, implantar una reforma en materia de economía circular tiene múltiples beneficios ambientales, económicos y sociales. En términos ambientales, se reducirían los residuos y las emisiones de CO2 al promover una mayor eficiencia en el uso de recursos.

La economía circular también contribuye a la protección de los ecosistemas al minimizar la extracción de materias primas y reducir la demanda de productos desechables, que muchas veces terminan contaminando mares y ríos.

Desde un enfoque económico, la economía circular representa una oportunidad de crecimiento sostenible. Según un estudio de la Fundación Ellen MacArthur, la adopción de una economía circular podría aumentar el PIB de la Unión Europea (UE) en un 0.5 por ciento para 2030 y generar alrededor de 700 mil empleos. Estos resultados sugieren que una reforma en esta dirección beneficiaría no sólo el ambiente sino también la economía.

México tiene la oportunidad de aprender de estos avances en derecho comparado y adaptar las mejores prácticas a su contexto. La presente reforma a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos tiene como objetivo actualizar la legislación mexicana para fomentar un cambio hacia un modelo económico sostenible y eficiente, en el que los residuos se conviertan en recursos, promoviendo un uso responsable de los mismos en todas las actividades productivas.

Numerosos países han implantado marcos legales que promueven la economía circular, demostrando que la adopción de políticas en esta dirección es no solo viable, sino también beneficiosa en términos ambientales, económicos y sociales:

1. Unión Europea: Directiva de Residuos y el Plan de Economía Circular.

La UE es pionera en la transición hacia la economía circular. Su Directiva de Residuos (2008/98/CE), reformada en 2018, establece obligaciones para reducir la generación de residuos y promueve la reutilización y reciclaje. La UE fijó objetivos vinculantes para el reciclaje del 55 por ciento de residuos municipales para 2025, del 60 por ciento para 2030 y del 65 por ciento para 2035. Además, la Directiva sobre envases y residuos de envases (2018/852) establece metas de reciclaje específicas para envases de plástico, vidrio, metal y papel.

En 2020, la UE adoptó el Nuevo Plan de Acción para la Economía Circular, parte integral de su Pacto Verde Europeo, con el objetivo de transformar la economía de la región y alcanzar la neutralidad de carbono para 2050. Este plan incluye acciones para extender la vida útil de los productos, mejorar su diseño para facilitar la reparación y reciclaje, y aplicar la responsabilidad extendida del productor a más productos. Además, se promueven estímulos financieros para sectores productivos que reduzcan su huella de carbono y generen menos residuos.

La UE demuestra que la implementación de metas vinculantes de reciclaje y el diseño de productos para su reutilización son herramientas poderosas para fomentar la economía circular. México podría adoptar un esquema similar, estableciendo metas concretas de reciclaje y promoviendo el rediseño de productos en su marco regulatorio.

2. Japón: Ley de Promoción de la Sociedad de Reciclaje y Economía Circular.

Japón, con recursos naturales limitados, ha promovido la economía circular como política de Estado desde el año 2000, con la implementación de la Ley Básica para el Establecimiento de una Sociedad de Reciclaje y Economía Circular. Esta legislación establece un marco para la reutilización de recursos en toda la cadena productiva y obliga a los fabricantes a diseñar productos fáciles de reciclar. Japón también implanta la Ley de Reciclaje de Electrodomésticos, que obliga a los productores de aparatos eléctricos y electrónicos a recuperar y reciclar un porcentaje de sus productos al final de su vida útil.

Además, Japón emplea un sistema de responsabilidad extendida del productor (REP) que obliga a los fabricantes de diversos productos a gestionar el ciclo completo de vida de sus productos, desde la producción hasta la disposición final, y les impone sanciones si no cumplen. Este enfoque ha logrado que Japón alcance una tasa de reciclaje superior a 80 por ciento en algunos sectores industriales, posicionándolo como un líder mundial en economía circular.

Japón demuestra que la REP es una herramienta eficaz para promover la economía circular. México podría incluir en su legislación la REP para varios sectores productivos, obligando a las empresas a hacerse responsables de sus productos al final de su vida útil y proporcionando incentivos para el rediseño de productos sostenibles.

3. Francia: Ley Antidesperdicio y Economía Circular.

En 2020, Francia promulgó la Ley Antidesperdicio y Economía Circular, que busca reducir los residuos plásticos y combatir el desperdicio. Esta ley prohíbe la destrucción de productos no vendidos y establece metas ambiciosas para eliminar el uso de plásticos de un solo uso, incentivando la producción y venta de productos reutilizables. La ley también introduce el “Índice de Reparabilidad”, que obliga a los fabricantes a informar a los consumidores sobre la facilidad de reparación de sus productos, fomentando la durabilidad y el rediseño de éstos.

Francia también ha establecido un sistema de bonos y multas para empresas, premiando a aquellas que minimicen la generación de residuos y sancionando a las que no cumplan con sus obligaciones ambientales. Este sistema de incentivos y sanciones ha demostrado ser una herramienta efectiva para impulsar la economía circular en sectores productivos clave.

La experiencia francesa muestra que es posible adoptar políticas ambiciosas para reducir los residuos y fomentar productos duraderos y reparables. México podría incorporar un sistema similar, promoviendo productos más sostenibles y duraderos y proporcionando incentivos a empresas que cumplan con estos estándares.

4. Chile: Ley de Responsabilidad Extendida del Productor.

En América Latina, Chile ha liderado la implementación de políticas de economía circular con su Ley de Responsabilidad Extendida del Productor (Ley REP), promulgada en 2016. Esta ley establece la obligación de los fabricantes de gestionar los residuos derivados de sus productos una vez que los consumidores los desechan, aplicándose a productos prioritarios como envases, aparatos eléctricos y electrónicos, neumáticos, baterías y aceites lubricantes. La ley establece metas específicas de recolección y valorización de estos residuos, y asigna responsabilidades claras a los productores y comercializadores.

Chile ha desarrollado incentivos económicos y facilidades administrativas para las empresas que implanten prácticas de economía circular, lo cual ha permitido un incremento significativo en las tasas de reciclaje y una mayor consciencia pública sobre la sostenibilidad.

Chile es un ejemplo regional que muestra cómo la implementación de la REP puede impulsar la economía circular y reducir los residuos. México podría desarrollar una legislación similar, estableciendo metas específicas de recolección y reciclaje, y promoviendo el cumplimiento a través de incentivos y sanciones.

En síntesis, la experiencia internacional demuestra que la economía circular no solo es posible, sino beneficiosa para el medio ambiente, la economía y la sociedad. La presente reforma a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos busca incorporar estos aprendizajes en el marco legal de México. Con esta reforma se propone

• Incorporar la economía circular como principio en la gestión de residuos, estableciendo la obligación de reducir la generación de residuos, reutilizar materiales y promover el reciclaje.

• Adoptar la Responsabilidad Extendida del Productor, obligando a las empresas a gestionar el ciclo de vida de sus productos y a reducir su impacto ambiental.

• Establecer incentivos y sanciones para promover la adopción de prácticas de economía circular en el sector productivo, fomentando la innovación en el rediseño y producción de bienes duraderos y sostenibles.

La reforma propuesta encuentra sustento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en particular en el artículo 4o., que establece el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, y en el artículo 25, que orienta al Estado a organizar un sistema de desarrollo económico que mejore la calidad de vida y fomente el crecimiento sustentable.

El artículo 4o. constitucional, señala que “toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar” y que “el Estado garantizará el respeto a este derecho”. Al promover un modelo económico más eficiente y sostenible, que transforme los residuos en recursos y reduzca el impacto ambiental, la presente reforma garantiza el ejercicio del derecho constitucional a un medio ambiente sano. Además, el artículo establece una obligación para el Estado de tomar medidas preventivas y correctivas que contribuyan a la reducción de los daños ambientales.

El artículo 25 constitucional establece la rectoría económica del Estado y su responsabilidad para fomentar un desarrollo sustentable y la protección del medio ambiente. La economía circular contribuye a un desarrollo económico sostenible al reducir la dependencia de recursos naturales y fomentar prácticas de producción y consumo responsables. La presente reforma responde al mandato constitucional de generar condiciones que promuevan la sostenibilidad ambiental y económica, fortaleciendo la economía circular como un componente esencial del desarrollo nacional.

Asimismo, el artículo 73 constitucional, fracción XXIX-G, menciona que se faculta al Congreso de la Unión la para legislar en materia de protección del ambiente y de regulación de los residuos peligrosos, competencia en la cual se sustenta la propuesta de reforma de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Esto permite al Congreso establecer un marco de economía circular en la gestión de residuos, con el fin de proteger el medio ambiente y cumplir con los compromisos ambientales nacionales e internacionales.

Con este señalamiento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido diversas resoluciones que refuerzan el derecho a un medio ambiente sano y han señalado la importancia de políticas ambientales que prevengan el daño ecológico. Estos precedentes destacan la necesidad de contar con un marco normativo sólido que proteja los derechos ambientales y fomente el uso responsable de los recursos naturales:

1. Jurisprudencia sobre el Derecho Humano a un Medio Ambiente Sano (tesis 2a./J. 58/2013).

En esta tesis, la SCJN determinó que el derecho a un medio ambiente sano es un derecho humano fundamental que debe protegerse de manera integral y preventiva. Esta jurisprudencia subraya que el Estado debe adoptar medidas para evitar que se cause un daño irreversible al medio ambiente. La implementación de la economía circular, que reduce la generación de residuos y promueve su reutilización y reciclaje, es una medida preventiva que permite reducir la presión sobre los recursos naturales y minimizar los impactos negativos en el entorno.

2. Amparo en revisión número 307/2016.

La SCJN, en este amparo, sostuvo que la protección del medio ambiente es de interés general y prevalece sobre otros intereses económicos o privados cuando se encuentre en riesgo la salud pública o el equilibrio ecológico. Esta resolución destaca la relevancia de políticas que fomenten la sostenibilidad ambiental, como la economía circular. La reforma propuesta cumple con este mandato, ya que alienta prácticas que protegen el medio ambiente y el interés general, priorizando la preservación de los recursos y la reducción de desechos.

3. Amparo directo número 28/2014 (principio de progresividad en derechos ambientales).

En este caso, la SCJN señaló que el Estado debe aplicar el principio de progresividad en materia de derechos ambientales, promoviendo cada vez mayores niveles de protección y asegurando que las políticas ambientales avancen hacia la sostenibilidad. La economía circular se alinea con este principio al transformar los modelos productivos tradicionales, minimizando el impacto ambiental de las actividades económicas y permitiendo una mayor eficiencia en el uso de los recursos.

4. Contradicción de Tesis 204/2014 (Protección a las Generaciones Futuras).

La SCJN resolvió que el derecho a un medio ambiente sano incluye el deber de proteger a las generaciones futuras, enfatizando la necesidad de políticas de desarrollo sostenible. Esta interpretación fortalece la necesidad de reformar la legislación para fomentar la economía circular, ya que este modelo asegura que los recursos naturales no se agoten y que se minimice la generación de residuos, beneficiando a las generaciones actuales y futuras.

En concordancia, la reforma a los artículos 9, 31 y 37 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, busca establecer un marco legal que aliente a las empresas y sectores productivos a adoptar prácticas de economía circular.

Asimismo, se justifica en la necesidad de armonizar el marco jurídico mexicano con los avances en derechos ambientales reconocidos en la Constitución y en la jurisprudencia nacional e internacional. La presente iniciativa propone reformas de los artículos 9, 31 y 37 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos para

• Incorporar la economía circular como principio rector en la gestión de residuos, estableciendo el mandato de reducir la generación de residuos, promover su reutilización y fomentar el reciclaje.

• Adoptar la responsabilidad extendida del productor para asegurar que los fabricantes y distribuidores gestionen el ciclo completo de sus productos, desde la producción hasta la disposición final, facilitando la recuperación de materiales y reduciendo el impacto ambiental.

• Establecer incentivos y sanciones para fomentar la adopción de prácticas de economía circular, reconociendo a las empresas que implementen procesos sostenibles y sancionando a aquellas que no cumplan con sus obligaciones ambientales.

Aunado a lo anterior es importante precisar lo manifestado por la primera mandataria de México, la doctora Claudia Sheinbaum Pardo, quien el 11 de octubre de 2024, expuso la propuesta para la creación de un Centro de Reciclaje y Economía Circular. “Manifestando que este es clave para enfrentar los retos del cambio climático, ya que fomenta la reducción, reutilización y reciclaje de materiales. Además, plantea disminuir la generación de residuos y optimizar el uso de recursos, el objetivo es que México se convierta en un líder regional en reciclaje y gestión de residuos”.

Sin duda con lo anterior se refrenda el compromiso México, para hacer frente al cambio climático.

En conclusión, la crisis climática exige un cambio inmediato y profundo en la manera en que se produce y consume. La implementación de una reforma en materia de economía circular es una solución prometedora que contribuirá a reducir la contaminación ambiental, mitigar el cambio climático y promover un desarrollo económico sostenible. Esta reforma no solo es necesaria para proteger el planeta, sino también para asegurar un futuro viable para las próximas generaciones.

La implantación de la reforma propuesta a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, que fomenta un cambio hacia un modelo económico más sostenible y eficiente mediante la economía circular, tendrá múltiples impactos positivos. A continuación, se detallan los principales efectos esperados:

1. Reducción de residuos sólidos

En México se generan diariamente 102 895.00 toneladas de residuos, de los cuales se recolectan 83.93 por ciento y se disponen en sitios de disposición final 78.54 por ciento, reciclando únicamente el 9.63 por ciento de los residuos generados. Con esta reforma se fomentarán prácticas que reduzcan la generación de residuos en todas las etapas del ciclo productivo. Esto incluirá un aumento en la reutilización y el reciclaje de materiales, lo que contribuirá a disminuir la cantidad de residuos que llegan a los vertederos y, por lo tanto, la contaminación ambiental.

2. Valorización de residuos

La disposición inadecuada de residuos contribuye a la contaminación del suelo, el aire y el agua, afectando la biodiversidad y la salud pública. Además, se estima que entre 3 y 5 por ciento de las emisiones de gases de efecto invernadero provienen de la gestión de residuos. Al promover la conversión de residuos en recursos, se incentivará la recuperación de materiales reciclables y la producción de bienes a partir de estos. Esto no solo disminuirá el uso de materias primas vírgenes, sino que también generará nuevas oportunidades de negocio en el sector del reciclaje y la gestión de residuos.

3. Incentivos para la innovación

A nivel mundial, se estima que el consumo de recursos naturales podría duplicarse para 2050 si se mantienen los actuales patrones de producción y consumo. En México, la extracción de recursos naturales continúa en aumento, poniendo en riesgo la sostenibilidad de estos recursos. La implantación de la economía circular creará un ambiente propicio para la innovación en el diseño de productos y procesos. Las empresas se verán incentivadas a desarrollar productos más duraderos, reparables y reciclables, lo que puede resultar en un aumento de la competitividad y la diferenciación en el mercado.

4. Mejora en la sostenibilidad ambiental

Los costos asociados a la recolección, transporte y disposición de residuos en vertederos ascienden a miles de millones de pesos al año en México. Además, la falta de reciclaje y valorización de residuos implica una pérdida de recursos valiosos que podrían reintegrarse a la economía. La reforma contribuirá a la conservación de los recursos naturales y a la reducción de la huella ecológica de las actividades productivas. Al disminuir la extracción de materias primas y reducir la cantidad de desechos, se mitigará el impacto negativo sobre los ecosistemas y se promoverá la sostenibilidad a largo plazo.

5. Creación de empleos verdes

La transición hacia un modelo de economía circular generará nuevas oportunidades de empleo en sectores relacionados con el reciclaje, la gestión de residuos y la producción sostenible. Esto contribuirá al crecimiento económico y al desarrollo de una economía más resiliente y diversificada.

6. Fortalecimiento de la responsabilidad empresarial

Con la implantación de la responsabilidad extendida del productor, las empresas asumirán un papel activo en la gestión del ciclo de vida de sus productos. Esto promoverá una mayor responsabilidad social y ambiental, y generará un cambio de cultura en la forma en que las empresas gestionan sus residuos.

7. Conciencia y educación ambientales

La reforma impulsará campañas de sensibilización y educación ambiental, fomentando una mayor conciencia sobre la importancia de la reducción de residuos y la sostenibilidad en la población. Esto puede resultar en cambios de comportamiento tanto en consumidores como en empresas, promoviendo estilos de vida más sostenibles.

8. Cumplimiento de compromisos internacionales

Al adoptar un marco normativo que favorezca la economía circular, México estará en mejores condiciones de cumplir con sus compromisos internacionales en materia de sostenibilidad y cambio climático, contribuyendo así a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, establecidos por la ONU.

9. Mejoras en la salud pública

La reducción de residuos y la minimización de su impacto ambiental contribuirán a una mejora en la calidad del aire, el agua y el suelo, lo que tendrá un efecto positivo en la salud pública. Esto puede llevar a una disminución en enfermedades relacionadas con la contaminación y a una mejor calidad de vida para la población.

10. Estabilidad económica de largo plazo

La transición hacia una economía circular permitirá a las empresas y al país en su conjunto ser más resilientes ante crisis de recursos y fluctuaciones del mercado, garantizando un desarrollo económico sostenible que perdure en el tiempo.

Estos efectos positivos son esenciales para garantizar un futuro más limpio, justo y próspero para las generaciones actuales y futuras.

Por lo anterior, la que suscribe con el interés superior en materia de economía circular, orientada a reducir los impactos ambientales y contribuir a la mitigación del cambio climático, propongo la siguiente reforma, ilustrada con el cuadro comparativo que se describe:

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan la fracciones XXIX y XXII, con lo que se recorren las subsecuentes, a los artículos 7 y 9, respectivamente; se adiciona el artículo 33 Bis; y se reforma el artículo 37 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Único. Se adicionan la fracciones XXIX y XXII, con lo que se recorren las subsecuentes, a los artículos 7 y 9, respectivamente; se adiciona el artículo 33 Bis; y se reforma el artículo 37 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Artículo 7. Son facultades de la federación

I. a XXVII. ...

XXIX. Promover en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios, de otras dependencias y entidades involucradas, la promoción de la economía circular, mediante el uso eficiente de recursos, la reducción de residuos y la reintegración de materiales al ciclo productivo.

XXX. Las demás que se establezcan en este y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

...

...

...

Artículo 9. Son facultades de las entidades federativas:

I. a XXI. ...

XXII. Promover e implementar modelos de economía circular en los sectores productivos y sociales, fomentando la reutilización, reciclaje y recuperación de materiales, así como su reintegración en cadenas de valor.

XXIII. Las demás que se establezcan en esta Ley, las normas oficiales mexicanas y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

...

Artículo 33 Bis. Las empresas o establecimientos serán responsables de la gestión integral de sus residuos y deberán

I. Reducir al mínimo la generación de residuos en sus procesos productivos;

II. Implementar programas de economía circular, valorizando los residuos como insumos para nuevos procesos;

III. Garantizar la disposición final adecuada de los residuos que no puedan ser reutilizados o reciclados;

IV. Promover ante las dependencias competentes el establecimiento y aplicación de incentivos económicos, fiscales, financieros y de mercado, que tengan por objeto favorecer la sostenibilidad de la economía circular.

...

Artículo 37. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, integrarán el Sistema de Información sobre la Gestión Integral de Residuos, que contendrá la información relativa a la situación local, los inventarios de residuos generados, la infraestructura disponible para su manejo, las disposiciones jurídicas aplicables a su regulación , evaluación y monitoreo de la implementación de la economía circular y sostenibilidad en el sector productivo y control y otros aspectos que faciliten el logro de los objetivos de esta ley y los ordenamientos que de ella deriven y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría deberá emitir, en un plazo de 180 días naturales, los lineamientos necesarios para la implementación de la economía circular, incluyendo criterios para los incentivos fiscales y administrativos.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud. “Contaminación del aire ambiente (exterior) y salud”. Disponible en

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/ambient-(out door)-air-quality-and-health

2 Grupo Intergubernamental sobre el Cambio Climático. “Calentamiento global de 1,5 °C”. Disponible en

https://www.ipcc.ch/site/assets/uploads/sites/2/2019/09/SR15_Sum mary_Volume_spanish.pdf

3 Banco Mundial. “Solucionar la contaminación por plásticos. Aprovechar los conocimientos, las políticas y la innovación, con el fin de mejorar la vida de las personas”. Disponible en

https://www.bancomundial.org/es/news/immersive-story/2022/07/01/ unpacking-the-plastics-challenge

4 Organización de las Naciones Unidas. “La economía circular: un modelo económico que lleva al crecimiento y al empleo sin comprometer el medio ambiente”. Disponible en

https://news.un.org/es/story/2021/03/1490082

5 Ibídem.

6 Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. “Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas”. Disponible en

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2008-82319

7 Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. “Directiva (UE) 2018/852 del Parlamento Europeo y del Consejo”. Disponible en

https://www.boe.es/doue/2018/150/L00141-00154.pdf

8 Comisión Europea. “Plan de acción para la economía circular muestra el camino hacia una economía competitiva y climáticamente neutra de consumidores empoderados”. Disponible en

https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_20_420

9 Ministerio de Economía, Comercio e Industria y el Ministerio de Medio Ambiente de Japón. Disponible en

https://www.ellenmacarthurfoundation.org/es/ejemplos-circulares/ guia-de-divulgacion-y-participacion-de-japon

10 Web Japan. Conservación Medioambiental. Disponible en

https://web-japan.org/factsheet/es/pdf/es46_environmental.pdf

11 Ellen Macarthur Foundation. Ley de Economía Circular y Antirresiduos de Francia. Disponible en

https://www.ellenmacarthurfoundation.org/es/ejemplos-circulares/ ley-de-economia-circular-y-antiresiduos-de-francia

12 Ministerio del Medio Ambiente. “Ley marco 20.920 para la gestión de residuos”. Disponible en

https://economiacircular.mma.gob.cl/ley-rep/#:~: text=los%20consumidores%20industriales%3F-,%C2%BFQu%C3%A9% 20es%20la%20REP%3F,sus%20productos%20en%20el%20pa%C3%ADs

13 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículos 4o., 25 y 73. Disponible en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

14 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Disponible en

https://bj.scjn.gob.mx/

15 Ibídem.

16 Ibídem.

17 Ibídem.

18 Mañanera 11 de octubre de 2024.

19 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Residuos Sólidos Urbanos. Disponible en

https://www.gob.mx/semarnat/acciones-y-programas/residuos-solido s-urbanos-rsu

20 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Informe del medio ambiente. Disponible en

https://apps1.semarnat.gob.mx: 8443/dgeia/informe18/tema/cap7.html

21 Banco Mundial. “Informe del Banco Mundial: Los desechos a nivel mundial crecerán un 70% para 2050, a menos que se adopten medidas urgentes”. Disponible en

https://www.bancomundial.org/es/news/press-release/2018/ 09/20/global-waste-to-grow-by-70-percent-by-2050-unless-urgent-action-is-taken- world-bank-report

22 Organización Internacional del Trabajo. “Estudio sobre el potencial para la creación de empleos verdes en un marco de transición justa en México”. Disponible en

https://www.ilo.org/sites/default/files/2024-11/Informe%207-%20E conom%C3%ADa%20Circular%20y%20Gesti%C3%B3n%20de%20Residuos%20en%20M%C3%A9xico.p df

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de enero de 2025.– Diputada Alejandra Chedraui Peralta (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 199 Septies del Código Penal Federal, suscrita por la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena

Irma Juan Carlos, diputada del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el cual se adiciona un párrafo al artículo 199 Septies del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos años, hemos presenciado un incremento alarmante en el uso indebido de tecnologías digitales para atentar contra la integridad, privacidad y dignidad de las personas, en particular de mujeres y menores de edad. Una de las prácticas más preocupantes es la alteración de imágenes de personas, mediante herramientas de inteligencia artificial (IA) o software de edición, para hacerlas parecer desnudas o involucradas en actividades de índole sexual sin su consentimiento.

Un ejemplo reciente de esta problemática se dio en el Instituto Politécnico Nacional (IPN), donde un estudiante tomó y vendió imágenes de sus compañeras, algunas de las cuales fueron manipuladas con IA para darles una apariencia sexualizada. Este caso, que generó indignación social y puso en evidencia la falta de herramientas legales específicas para abordar estas conductas, refleja una nueva forma de violencia digital que amenaza la seguridad psicológica, social y legal de las víctimas.

El vacío normativo existente permite que las personas responsables de estas acciones eludan consecuencias legales contundentes. Aunque el Código Penal Federal ya sanciona ciertas conductas relacionadas con la explotación sexual a través de medios digitales, no abarca de manera explícita los casos de manipulación de imágenes para sexualizarlas o hacerlas parecer desnudas. Esta omisión genera un espacio de impunidad y deja a las víctimas en un estado de vulnerabilidad frente a nuevas formas de violencia facilitadas por las tecnologías digitales.

Ante esta situación, surge la necesidad imperiosa de legislar para garantizar que este tipo de conductas sean reconocidas y castigadas con severidad, de modo que se protejan los derechos fundamentales de las personas, se prevengan actos similares en el futuro y se envíe un mensaje claro de que la violencia digital no será tolerada.

El avance de las tecnologías digitales ha traído consigo tanto beneficios como desafíos. En términos jurídicos, estos avances han generado la necesidad de adaptar los marcos normativos para responder a nuevas formas de criminalidad que surgen con el uso indebido de herramientas tecnológicas. Entre estas nuevas conductas delictivas se encuentra la manipulación de imágenes mediante inteligencia artificial, una práctica que aprovecha las capacidades de algoritmos avanzados para crear contenido que no existía previamente, como fotografías o videos falsos de personas desnudas.

A escala global, este fenómeno comenzó a ser conocido como deepfake pornography (cónfer Ramos-Zaga, F. (2024). “ Deepfake: análisis de sus implicancias tecnológicas y jurídicas en la era de la inteligencia artificial”, en Derecho Global. Estudios sobre Derecho y Justicia, 9, 27: julio-octubre, 359—387, https://doi.org/10.32870/dgedj.v9i27.754), cuando se popularizó el uso de herramientas para generar videos falsos de celebridades. Sin embargo, su alcance se ha expandido a personas comunes, especialmente mujeres, que son víctimas de la manipulación de sus imágenes para propósitos sexuales, en un acto que combina la violación de su privacidad con el acoso y la violencia de género.

En México, la legislación contra la violencia digital avanzó significativamente con la Ley Olimpia, la cual sanciona la difusión de contenido íntimo sin consentimiento. Sin embargo, esta normativa no aborda de manera específica los casos en los que las imágenes son alteradas mediante inteligencia artificial o técnicas similares. Esta falta de precisión limita la capacidad de las autoridades para actuar en casos que no se enmarcan en la difusión de contenido existente, pero que sí implican la creación de material sexualizado falso.

El reconocimiento de las tecnologías de IA como herramientas potencialmente perjudiciales cuando se usan de manera indebida ha llevado a diversos países a actualizar sus legislaciones para regular estas prácticas. En el caso de México, la protección de los derechos fundamentales debe prevalecer frente al uso ilícito de tecnologías, y el Estado tiene la obligación de responder de manera eficaz a las demandas de justicia en el ámbito digital.

La proliferación de casos de manipulación de imágenes personales mediante inteligencia artificial o herramientas digitales pone en evidencia una grave laguna jurídica que permite que estas conductas permanezcan impunes. En un contexto donde el uso indebido de estas tecnologías afecta principalmente a mujeres, menores de edad y otros grupos vulnerables, es fundamental fortalecer el marco legal para garantizar la protección de sus derechos a la privacidad, dignidad e integridad personal.

El caso del estudiante del Instituto Politécnico Nacional que manipuló y comercializó imágenes de sus compañeras, no es un hecho aislado; representa una problemática que se extiende a nivel nacional e internacional, con efectos devastadores para las víctimas, quienes enfrentan consecuencias psicológicas, sociales y profesionales graves. Estas conductas no solo son una forma de violencia digital, sino también una violación directa de los derechos humanos, y su impacto puede ser irreversible.

Resulta indispensable actualizar el Código Penal Federal para incorporar disposiciones que sancionen de manera específica y ejemplar a quienes manipulen imágenes de otras personas para hacerlas parecer desnudas o sexualizadas sin su consentimiento. Si bien México ha avanzado en la lucha contra la violencia digital con medidas como la Ley Olimpia, es evidente que estas no son suficientes para abarcar todas las formas de violencia facilitadas por tecnologías emergentes como la inteligencia artificial.

La propuesta de reforma al artículo 199 Septies busca cerrar esta brecha normativa al incluir como delito la manipulación de imágenes con fines sexuales, equiparando su penalidad con las sanciones establecidas para quienes soliciten o distribuyan contenido sexual explícito de menores o personas vulnerables. Esta reforma es necesaria para garantizar que el orden jurídico responda adecuadamente a las realidades actuales, envíe un mensaje claro de rechazo a estas prácticas y proporcione justicia a las víctimas.

Se propone adicionar un párrafo al artículo 199 Septies del Código Penal Federal para regular esta situación. A continuación, un cuadro comparativo para su mejor comprensión:

Código Penal Federal

Por lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 199 Septies del Código Penal Federal

Único. Se adiciona un párrafo al artículo 199 Septies del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 199 Septies. Se impondrá de cuatro a ocho años de prisión y multa de cuatrocientos a mil días multa a quien, haciendo uso de medios de radiodifusión, telecomunicaciones, informáticos o cualquier otro medio de transmisión de datos, contacte a una persona menor de dieciocho años de edad, a quien no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o a persona que no tenga capacidad para resistirlo y le requiera imágenes, audio o video de actividades sexuales explícitas, actos de connotación sexual, o le solicite un encuentro sexual.

Se impondrán las mismas penas a quien, utilizando imágenes de otras personas, las manipule digitalmente, mediante inteligencia artificial u otras herramientas informáticas, para alterarlas con el propósito de hacerlas parecer desnudas o involucradas en actividades sexuales explícitas, y las distribuya, comercialice o almacene con conocimiento del hecho.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a los 30 días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de enero de 2025.– Diputada Irma Juan Carlos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el primer párrafo y la fracción IV del artículo 1916 del Código Civil Federal, en materia de daño a la personalidad, suscrita por la diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Marina Vitela Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el primer párrafo y la fracción IV del artículo 1916 del Código Civil Federal, en materia de daño a la personalidad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa, tiene como finalidad actualizar el Código Civil Federal en materia de daño moral, específicamente actualizar la tipificación del daño moral que se produce por la alteración por medios electrónicos e informáticos de la imagen y la voz de una persona, sin su consentimiento.

En el Código Civil Federal se entiende por daño moral lo establecido en el artículo 1916, que a la letra dice:

Artículo 1916. Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas.

(...)

En este sentido, en una era digital con muchos avances electrónicos e informáticos, se ha registrado la manipulación de imágenes y voz, mediante medios electrónicos e informáticos como la inteligencia artificial con el objetivo de causar un daño a la moral y manipular, también la percepción pública.

Muchas de estas imágenes o grabaciones de voz, son compartidas por diferentes medios generando violencia y provocando daño moral a las personas. Por ello es indispensable adecuar la legislación para precisar dichas conductas y lograr una sanción adecuada.

El artículo 1° de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, es la base del reconocimiento de los derechos fundamentales y de la dignidad de la personas, relacionados con lo que establecen los artículos 6o., 7o. y 16 de la propia Carta Magna, de tal modo que hay una precedente para reconocer los derechos de la personalidad y de la garantía necesaria para considerar a cada persona como fin en sí mismo y no como medio.

La imagen, es entendida como la apariencia física, la cual puede ser reproducida por una fotografía o una imagen y puede ser divulgada por distintos medios, del mismo modo la voz, sin embargo, la imagen y la voz son elementos claves de la personalidad, por ello se considera importante protegerlos y garantizarlos.

Casos de manipulación sin consentimiento de imagen y voz se han sucedido en nuestro país, algunos casos son para crear daño moral, otras más con violencia sexual, aquí nos enfocaremos a las primeras, tal es el caso de

La manipulación con fines mediáticos de las imágenes de Francisco Villa, en diarios y revistas de su época, la manipulación fotográfica por la prensa es una imagen de 1914, asociada a la toma de Zacatecas, en el que se aprecia a Villa, Rodolfo Fierro, Toribio Ortega y Juan Medina, pero que corresponde a Ojinaga.

De las más representativas es la del 6 de diciembre de 1914, cuando ocupó la silla presidencial, acompañado de Emiliano Zapata, entre otros. La intención de esa reunión fue publicitaria, ya que el evento fue cubierto por distintos reporteros y la noticia fue publicada en el periódico El Monitor: diario de la mañana y en la revista La Ilustración Semanal.

En 2022, se dieron a conocer audios de Alejandro Moreno, líder del PRI en dónde se expresa mal del gremio periodístico, el afectado, demando un peritaje y seguir una sanción contra quien resultara responsable.

Estas manipulaciones de imágenes y de voces no son un daño cometido de forma exclusiva. Por el contrario, van acompañadas de otros delitos, lo que hace más compleja su persecución.

En 2023, una imagen mostró al entonces presidente de México Andrés Manuel López Obrador y a la entonces jefa de Gobierno capitalina Claudia Sheinbaum con expresiones distintas a las que naturalmente hicieron frente a la ministra Norma Piña, dando muestra de que fue alterada para cambiar su expresión facial.

Incluso, se sabe que la nueva tecnología con cambios y alteraciones en imágenes y audio, duplica las agresiones sexuales contra las mujeres, según las denuncias interpuestas.

Se ha llegado a decir que “la difusión masiva de contenido visual generado por inteligencia artificial puede ser utilizada para promover narrativas distorsionadas, presentando una versión idealizada o demonizada de la realidad. Estas imágenes pueden ser usadas para manipular las emociones del público, generando divisiones y conflictos, y fomentando la inestabilidad social”.

Diversas leyes en México protegen la imagen y la voz, tal es el caso de la Ley Federal de Derechos de Autor y la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, sin embargo, la presente iniciativa se enfoca en el Código Civil Federal, porque ahí se encuentra la protección civil del derecho a la imagen mediante la figura de daño moral, así como la mención de la consecuencia o responsabilidad de llevar un acto de esa magnitud.

En el artículo 1916 del Código Civil se reconoce el daño moral, por ello es indispensable que se mencione que el daño moral, en términos del propio artículo, va en contra del derecho a la personalidad, es decir de la integridad física o psíquica, el honor y la paz.

Con esta mención se reconoce que la imagen y la voz son elementos constitutivos de la persona y, por tanto, de acuerdo con la Convención de Derechos Humanos y nuestra propia constitución, implican un derecho, por ese hecho la presente reforma así lo propone.

Y, para ser aún más específicos, se propone la modificación a la fracción IV del mismo artículo para incorporar a la ofensa del honor y ataque la vida privada, el tema de la imagen o la voz propia de una persona, por cualquier medio, incluyendo los medios electrónicos e informáticos, también se considerará para la reparación del daño moral.

Se incorporan los medios electrónicos e informáticos, debido a que los casos que se han presentado se han realizado mayoritariamente utilizando estos medios.

Para un mayor entendimiento de la propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman el primer párrafo y la fracción IV del artículo 1916 del Código Civil Federal

Único. Se reforman el primer párrafo y la fracción IV del artículo 1916 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 1916. Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente los derechos a la libertad o la personalidad, como la integridad física o psíquica , el honor y la paz.

...

...

...

...

...

I. a III. ...

IV. Al que ofenda el honor, ataque la vida privada , la imagen o la voz propia de una persona , por cualquier medio, incluyendo los medios electrónicos e informáticos.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CCF.pdf

2 https://inah.gob.mx/boletines/la-manipulacion-fotografica-en-prensa-fue-la-clav e-para-popularizar-la-figura-y-el-mito-de-francisco-villa

3 https://www.infobae.com/america/mexico/2022/05/26/barbara-campana-fernandez-nor ona-se-burlo-de-la-filtracion-de-audios-de-alito-moreno/

4 https://www.reuters.com/article/fact-check/espanol/manipulan-una-imagen-de-amlo -y-sheinbaum-durante-un-discurso-de-ministra-norma-p-idUSL1N34Q1F2/

5 https://www.youtube.com/watch?v=z4HHDs-DssQ

6 https://razonesdecuba.cu/desinformacion-en-la-era-digital-el-uso-de-imagenes-ge neradas-por-inteligencia-artificial-para-manipular-la-percepcion-publica/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de enero de 2025.– Diputada Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados.



LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

«Iniciativa que adiciona un segundo párrafo al artículo 13 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, suscrita por la diputada Evangelina Moreno Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Evangelina Moreno Guerra, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 13 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La flexibilidad laboral viene ocupando una importancia cada vez más notable en el mundo del trabajo. Pero, ¿qué significa exactamente? En esencia, la flexibilidad laboral se refiere a la capacidad de adaptar las condiciones de trabajo a las necesidades tanto de los empleadores como de los empleados. Esto incluye ajustes en horarios, lugares de trabajo, y tareas asignadas, entre otros aspectos.

La formación académica, es una de las condiciones fundamentales para el desarrollo de la personalidad de los individuos. Ésta permite a las personas adquirir conocimientos para vivir en sociedad armónicamente y a poder trazar un plan de vida para la satisfacción de sus necesidades, así como a aspirar a dedicarse a lo que desean.

La Constitución Política ha tenido diversas reformas en materia educativa, como la de los años 2012 y 2019, para establecer el carácter obligatorio de la educación media superior y superior, lo cual conlleva a que la Ley Federal del Trabajo haya tenido también reformas en el sentido de garantizar este derecho humano a la educación como se estableció en los artículos 22, 22 Bis y 23, los cuales rezan lo siguiente:

Artículo 22. Los mayores de quince años pueden prestar libremente sus servicios con las limitaciones establecidas en esta ley.

Los mayores de quince y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, del Tribunal, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política.

Los menores trabajadores deben percibir el pago de sus salarios y ejercitar, en su caso, las acciones que les correspondan.

Artículo 22 Bis. Queda prohibido el trabajo de menores de quince años; no podrá utilizarse el trabajo de mayores de esta edad y menores de dieciocho años que no hayan terminado su educación básica obligatoria, salvo los casos que apruebe la autoridad laboral correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.

Artículo 23. Cuando las autoridades del trabajo detecten trabajando a un menor de quince años fuera del círculo familiar, ordenará que de inmediato cese en sus labores. Al patrón que incurra en esta conducta se le sancionará con la pena establecida en el artículo 995 Bis de esta ley.

En caso de que el menor no estuviere devengando el salario que perciba un trabajador que preste los mismos servicios, el patrón deberá resarcirle las diferencias.

Queda prohibido el trabajo de menores de dieciocho años dentro del círculo familiar en cualquier tipo de actividad que resulte peligrosa para su salud, su seguridad o su moralidad, o que afecte el ejercicio de sus derechos y, con ello, su desarrollo integral.

Se entenderá por círculo familiar a los parientes del menor, por consanguinidad, ascendientes o colaterales; hasta el segundo grado.

Cuando los menores de dieciocho años realicen alguna actividad productiva de autoconsumo, bajo la dirección de integrantes de su círculo familiar o tutores, éstos tendrán la obligación de respetar y proteger los derechos humanos de los menores y brindar el apoyo y las facilidades necesarias para que los mismos concluyan, por lo menos, su educación básica obligatoria.

De lo anterior se desprende que la ley laboral para los trabajadores del apartado A del artículo 123 Constitucional, estableció en favor de las niñas, niños y adolescentes, la garantía de que se respete su derecho a la educación el cual es relevante para su desarrollo y formación, ya que le permitirá un mejoramiento de su expectativa de vida.

Ahora bien, de acuerdo con datos del Censo Nacional de Gobierno Federal de 2023, levantado por el Inegi, se reportó que, de las personas adscritas a las instituciones de la Administración Pública Federal en 2022, 9.3 por ciento de mujeres y 11.7 de hombres cuentan con escolaridad de secundaria, en lo que respecta a la primaria se reportó que el .6 de mujeres y 1.5 hombres sólo habían concluido la primaria.

Vale la pena citar que, en un estudio anterior del mismo Inegi de 2019, se menciona que, “si bien es importante que las administraciones públicas cuenten con el personal suficiente, también lo es que tengan personal calificado para atender adecuada y eficientemente las demandas ciudadanas. Una variable que aproxima el nivel de competencia de los servidores públicos es el grado de escolaridad.

En el orden federal y estatal más de la mitad de los servidores públicos tenían educación superior, observándose un porcentaje mayor de personal con posgrado a nivel federal (incluye los niveles de maestría y doctorado) que en el ámbito estatal. Destacan Aguascalientes y Quintana Roo, donde más de 10% del personal tenía estudios de posgrado.

Caso contrario es el de las administraciones públicas municipales, donde se encontraron los menores niveles de escolaridad, ya que menos de 1 por ciento del personal de este ámbito tenían licenciatura o posgrado. Con excepción de algunos municipios de Baja California Sur, Durango, Morelos, Sinaloa y Tlaxcala, donde más de la mitad de los servidores públicos tenía educación media superior o superior.

En el resto del país, seis de cada diez servidores públicos no tenían escolaridad o alcanzaron, como máximo, el nivel básico”.

Los datos que aquí se mencionan demuestran que en pleno siglo XXI, sigue habiendo un rezago en la formación escolar de nuestros servidores públicos. Por lo anterior, es imperiosa la necesidad de que ahora en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que es el ordenamiento que rige las relaciones laborales entre el Estado y sus trabajadores, se garantice la conclusión de la educación básica, ya que la ciudadanía con sus contribuciones espera recibir un servicio de calidad por parte del estado, y sólo mediante la preparación que brinda la educación puede alcanzarse.

Si bien a escala federal se infiere un menor rezago educativo en los servidores públicos, como apunta el informe del Inegi la situación es preocupante a nivel estatal y municipal y aunque la iniciativa que se propone es precisamente en el ámbito federal, debe considerarse que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, es y ha sido el modelo normativo para las legislaciones del servicio civil de las entidades federativas que regulan las relaciones entre trabajadores y los entes públicos locales, por lo que al reformar la Ley Federal Burocrática seguramente hará eco en los Estados para que también modifiquen sus leyes para así garantizar que todo servidor público concluya su educación básica.

No debe soslayarse el efecto que tiene la formación académica para los servidores públicos, sean de base o de confianza, operativos o de mando, toda persona que llegue a despeñar un trabajo en el servició público debe contar por lo menos con su educación básica para así estar en condiciones de presentar un servicio de calidad en favor de la sociedad.

Para una mejor ilustración se presenta el siguiente cuadro comparativo de la propuesta de reforma de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional:

Por lo que antecede me permito someter a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 13 de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional

Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 13 de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 13. ...

Los Titulares tienen la obligación de respetar y proteger los derechos humanos de los menores y brindar el apoyo y las facilidades necesarias para que los mismos concluyan, por lo menos, su educación básica obligatoria.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consultado el 3 de diciembre de 2024 en

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/cngf/2023/doc/cngf _2023_resultados.pdf

2 Consultado el 3 de diciembre de 2024 en

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2019 /publica2019_nal.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de enero de 2025.– Diputada Evangelina Moreno Guerra (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados.



LEY GENERAL DE VÍCTIMAS

«Iniciativa que adiciona un cuarto párrafo al artículo 144 de la Ley General de Víctimas, en materia de solicitud oficiosa para la reparación integral, suscrita por la diputada Evangelina Moreno Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Evangelina Moreno Guerra, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un cuarto párrafo al artículo 144 de la Ley General de Víctimas, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley General de Víctimas, expedida en 2013, es reglamentaria del artículo 1o., del artículo 17 constitucional y del Apartado C del artículo 20 constitucional, que establece los derechos de las víctimas y ofendidos.

La calidad de víctima puede darse en dos condiciones, como persona que ha sido agraviada por la comisión de un hecho que la ley penal señala delito, o bien como la persona que ha sido sufrido una violación sus derechos humanos.

El Estado como ente garante de la seguridad y paz social, tiene como obligación atender y proteger a las víctimas, ya que estas resienten la afectación a su esfera jurídica al ser agraviadas en su persona, que va desde el daño a su integridad física y mentalmente, hasta su patrimonio, solo por poner estos ejemplos. Por ello ante una consumación de un delito o bien una actuación del Estado que atropelle los derechos humanos, es menester que se le brinde a las víctimas todo el apoyo para resarcir los daños de manera rápida y oportuna.

En la ley mencionada subyace en el concepto de víctima la caracterización de las víctimas directas y víctimas indirectas, señalándose que la víctima directa es aquélla que ha sufrido un daño o menoscabo, ya sea, físico, mental, patrimonial, psicológico o en general cualquiera que ponga en peligro o lesione sus bienes jurídicos, reconociendo que las víctimas pueden ser también las que reciben esta afectación, pero también sus familiares u otras personas cercanas a la víctima directa.

La Ley General de Víctimas estableció la asignación de recursos para la ayuda, asistencia y reparación integral, que servirá para dar a las víctimas una compensación por los menoscabos sufridos en su persona a causa de la comisión del delito cuando el responsable de éste no pueda resarcir este daño o como producto de la violación de sus derechos humanos por algún órgano del Estado.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 20, así como en la propia ley citada, establece que las víctimas tendrán el derecho a ser reparadas de manera oportuna, integral y efectiva, entre las medidas de ayuda inmediata existen en materia de salud, alojamiento, alimentación, transporte, protección, de asesoría jurídica entre otras.

La ley multicitada indica en el artículo 144 que, para tener acceso a los recursos de ayuda y reparación integral, es necesario que las víctimas del delito y violaciones a derechos humanos presenten una solicitud, por lo que se deduce la exigencia de la presentación de tal solicitud en aquellos casos en los que ya se conozcan los hechos victimizantes y se cuente con la información bastante.

En este tenor, se está ante un obstáculo legalista al cumplimiento de la obligación estatal de reparar integralmente a las víctimas, ya que se condiciona, en todos los casos, a la presentación de la solicitud que prescribe el artículo 144, aun cuando la autoridad ya posee información suficiente para proceder de oficio.

Por lo anterior, se propone que en los casos en que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas ya cuente con un expediente previamente integrado, esta deba proceder de oficio para dictar las medidas protectoras cuando las víctimas pertenezcan a grupos sociales en desventaja como son las mujeres, niñas, niños, adolescentes, personas de la tercera edad y las que tengan alguna discapacidad.

Ese deber oficioso podemos observar que se relaciona a lo establecido en la propia ley, en virtud de los principios de debida diligencia y plazo razonable como se señala en artículo 5, párrafo octavo y noveno de la Ley General de Víctimas. Los diversos 106 y 109, primer párrafo, refuerzan esta idea al disponer que es obligación de las autoridades dar noticia a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas sobre las violaciones a derechos humanos y la inscripción de estas en el Registro Nacional de Víctimas, pues implícitamente se constriñe a las autoridades a actuar de oficio.

Debemos evitar la revictimización ya que a pesar de que las víctimas han sufrido una lesión a sus bienes jurídicos y la violación de sus derechos humanos, es deplorable para la administración de justica que se les obligue a estas a cumplir con formalismos burocráticos para poder acceder a la reparación del daño pues, máxime que es una obligación de los Estados que emerge no sólo del orden jurídico nacional, sino también de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, cuyo cumplimiento debe observarse de buena fe.

Por poner un ejemplo desafortunadamente en nuestro país desde en los últimos 20 años, el crimen organizado y otros factores han provocado el desplazamiento forzado perjudicando a centenares de familias, siendo un fenómeno social que ha causado la violación a los derechos humanos como el de vivienda, salud, educación y trabajo ya que al abandonar su lugar de residencia las personas afectadas enfrentan adversidades para continuar con su vida, y entre estas se encuentran mujeres, niñas, niños, adolescentes, personas de la tercera edad y con discapacidad que son considerados grupos vulnerables actualizándose una situación especial por esta condición.

En un caso de desplazamiento forzado, víctimas inconformes con la actuación omisiva de la Comisión Ejecutiva de Víctimas presentaron un amparo para acceder a los recursos de ayuda y reparación integral, ya que el órgano mencionado, condicionó el acceso a dichos recursos a la presentación de la solicitud. Dicho asunto, fue resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo en revisión 795/2023, en el que se sostuvo el siguiente criterio jurisprudencial:

Desplazamiento forzado interno. La reparación integral debe atenderse conforme a la especial situación de cada una de las personas afectadas, sobre todo si se trata de grupos vulnerables.

Hechos: Una familia víctima de desplazamiento forzado interno promovió amparo indirecto para reclamar de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas la omisión de dictar de oficio las medidas de reparación integral, especialmente la relativa a la compensación, así como la inconstitucionalidad del artículo 144, párrafo primero, de la Ley General de Víctimas que prevé la presentación de un escrito de solicitud para acceder a los recursos relativos, por violar su derecho a la reparación integral. El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio por inexistencia del acto reclamado, al no haberse presentado el referido escrito. Contra esa determinación la parte quejosa interpuso recurso de revisión.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoce que el desplazamiento forzado interno es un fenómeno social complejo que impacta de forma multilateral a quienes lo padecen y que las afectaciones que causa ponen a las víctimas en una especial condición de vulnerabilidad e indefensión que debe atenderse conforme a la especial situación de cada una de ellas, sobre todo si se trata de grupos vulnerables.

Justificación: El artículo 22, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce y protege el derecho a no ser desplazado. El fenómeno del desplazamiento forzado interno incide en los derechos a la seguridad personal, a la propiedad, a un nivel de vida adecuado, al trabajo, a la vivienda o alojamiento, a la salud, a la educación y al acceso a la justicia, entre otros, por lo que constituye una violación a derechos humanos. Existen diversos documentos, como los Principios de los Desplazamientos Internos y los informes periódicos que presenta la Relatoría Especial sobre los derechos humanos de los desplazados de la Organización de las Naciones Unidas, que permiten dirigir el actuar de las autoridades en relación con las obligaciones derivadas de la protección de las víctimas de desplazamiento forzado interno que se manifiestan en al menos tres etapas distintas: 1) antes del traslado (preventivo); 2) durante el traslado; y 3) después del traslado, lo que implica el reasentamiento o retorno al lugar de origen. Los derechos de las personas afectadas por esta situación, en especial, mujeres, niñas, niños y adolescentes, jóvenes y personas de la tercera edad deben ser atendidos de manera reforzada conforme a sus casos particulares, a través de medidas de carácter positivo para revertir los efectos de su condición de debilidad, vulnerabilidad e indefensión.

Es así, que la actuación oficiosa de la autoridad, ha sido un mandato constitucional establecido en el segundo párrafo de la fracción IV del Apartado C del artículo 20 de la ley fundamental al indicar que la ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño, siendo precisamente este precepto el que motiva la iniciativa que se presenta, a fin de que en la Ley General de Víctimas, se señale expresamente la actuación oficiosa del Estado para que las victimas pertenecientes a grupos vulnerables puedan acceder a los recursos para la ayuda, atención y reparación integral.

Para una mejor ilustración se presenta el siguiente cuadro comparativo de la propuesta de reforma de la Ley General de Víctimas:

Por lo que antecede me permito someter a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un cuarto párrafo al artículo 144 de la Ley General de Víctimas

Único. Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 144 de la Ley General de Víctimas, para quedar como sigue:

Artículo 144. ...

...

...

Cuando la víctima pertenezca a un grupo en condiciones de vulnerabilidad, sus características y necesidades especiales, particularmente tratándose de los grupos expuestos a un mayor riesgo de violación de sus derechos, como niñas, niños y adolescentes, personas de la tercera edad, con discapacidad o desplazados internos, la Comisión Ejecutiva o comisiones de víctimas dictarán de oficio las medidas de reparación integral.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Párrafo octavo y noveno del artículo 5o. de la Ley General de Víctimas: Debida diligencia. - El Estado deberá realizar todas las actuaciones necesarias dentro de un tiempo razonable para lograr el objeto de esta Ley, en especial la prevención, ayuda, atención, asistencia, derecho a la verdad, justicia y reparación integral a fin de que la víctima sea tratada y considerada como sujeto titular de derecho. El Estado deberá remover los obstáculos que impidan el acceso real y efectivo de las víctimas a las medidas reguladas por la presente Ley, realizar prioritariamente acciones encaminadas al fortalecimiento de sus derechos, contribuir a su recuperación como sujetos en ejercicio pleno de sus derechos y deberes, así como evaluar permanentemente el impacto de las acciones que se implementen a favor de las víctimas.

2 Artículo 106. El ingreso de la víctima al Registro se hará por la denuncia, la queja, o la noticia de hechos que podrá realizar la propia víctima, la autoridad, el organismo público de protección de derechos humanos o un tercero que tenga conocimiento sobre los hechos. Artículo 109. Cualquier autoridad, así como los particulares que tengan conocimiento de un delito o violación a derechos humanos, tendrá la obligación de ingresar el nombre de la víctima al Registro, aportando con ello los elementos que tenga.

3 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Registro digital: 2029661. Instancia: Primera Sala. Undécima época. Materias: Constitucional, administrativa. Tesis: 1a./J. 170/2024 (11a.). Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de enero de 2025.– Diputada Evangelina Moreno Guerra (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados.



LEY FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Defensoría Pública, en materia de derechos a la salud y al medio ambiente sano, suscrita por la diputada Evangelina Moreno Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Evangelina Moreno Guerra, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal de Defensoría Pública, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Primero. Que la presente propuesta que se somete a consideración de la asamblea forma parte de los trabajos de investigación que se han venido realizando en el proyecto “Abordaje transdisciplinario de la epidemia de mesotelioma maligno pleural”, que cuenta con el número de proyecto de investigación 319014, enmarcado dentro de la convocatoria de los Programas Nacionales Estratégicos Fordecyt 2020-21 “Proyectos nacionales de investigación e incidencia sobre procesos contaminantes, daño tóxico y sus impactos socioambientales asociados con fuentes de origen natural y antropogénico”, del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías.

Segundo. Que la iniciativa propuesta por las y los compañeros del proyecto de investigación en comento, tiene como propósito reformar la Ley Federal de Defensoría Pública con el espíritu de otorgar garantías a las personas para que sean orientadas, representadas y defendidas en materia de salud y medio ambiente, a fin de salvaguardar sus derechos en la materia a través de la defensoría pública.

Esta propuesta de reforma legislativa se alinea a los propósitos vigentes de la actual política de investigación científica del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías que se ejecuta a través del programa Agentes Tóxicos y Procesos Contaminantes, el cual promueve “agendas de investigación e incidencia que impulsan los derechos colectivos a la salud, ambientales y territoriales, y mejoran las condiciones salubres, la calidad de vida y el bienestar de las comunidades afectadas, así como la restauración de los ecosistemas dañados”. Identificando el tipo de “agentes tóxicos y los daños a la salud que se generan en las regiones de emergencia sanitaria y ambiental, su origen, los impactos que tienen y los medios para enfrentarlos y erradicarlos”.

Por lo que la iniciativa legislativa es una respuesta a la herencia que dejaron los pasados gobiernos en materia de acceso a la justicia. En este sentido, se requiere de manera inmediata realizar ajustes a nuestro marco jurídico para garantizar la salvaguarda de los derechos a la salud y a un medio ambiente sano a las personas que les han sido vulnerados estos derechos.

Tercero. El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece los derechos a la salud y al ambiento de la siguiente manera:

...

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

...

En esta tesitura, para garantizar el derecho de acceso a la salud se requiere de una política pública jurídica por parte del Estado, a fin de brindar los servicios sanitarios de manera integral, gratuita y progresiva. Sin embargo el acceso a esta justicia está lejos de ser alcanzados por gran parte de la población que, de manera indirecta o directa en su calidad de personas trabajadoras, se enferman por trabajar en empresas o industrias que manejan productos minerales fibrosos con una estructura de silicatos de cadena doble que pasan en forma natural en el ambiente, a sabiendas que dichos minerales son altamente cancerígenos, como sucede con la exposición al asbesto. En este supuesto, la carga de salud la debe compartir el Estado en lo que a éste concierne, así como las empresas responsables, cuando por su responsabilidad (de acción u omisión) se daña la salud, no solo de sus trabajadores sino de la ciudadanía en general y del medio ambiente, pues se ha comprobado que los minerales fibrosos como el asbesto son considerados por la Organización Mundial de la Salud como sumamente cancerígenos, derivado de lo cual no hay ambiente seguro para el uso del asbesto.

Entre los productos del asbesto más conocidos se encuentran las tejas para techado, tinacos, techos, paredes, baldosas y azulejos, tuberías de agua potable y drenaje, productos de papel y productos de cemento con asbesto; así como productos de fricción como embrague de automóviles, frenos, componentes de la transmisión; materias textiles termorresistentes; envases; empaquetaduras; y revestimientos, entre otros.

Pero la realidad que circunda al asbesto debe analizarse desde la irreparable dañosidad que éste genera a la salud y el medio ambiente. El alcance de la dañosidad de este mineral es muy alto para las personas, tanto en el curso del tiempo como en su volatilidad y riesgos de exposición de parte de los seres humanos e impacto hacia el medio ambiente. Ahora se puede sostener que la exposición al asbesto, incluido el crisotilo, causa cáncer de pulmón, laringe y ovario, mesotelioma (cáncer de pleura o peritoneo) y asbestosis (fibrosis pulmonar).

La exposición al asbesto se produce por inhalación de las fibras, principalmente aquellas presentes en el aire contaminado del ambiente laboral; y también, en el aire próximo a puntos emisores o del interior de viviendas y locales construidos con materiales friables que contienen asbesto. Los mayores niveles de exposición se producen durante el re-empaque de contenedores de asbesto, durante la mezcla con otras materias primas, y al cortar productos que contienen asbesto en seco con herramientas abrasivas. También puede haber exposición durante la instalación y uso de productos que contienen asbesto y durante trabajos de mantenimiento de vehículos. Muchos edificios viejos todavía albergan materiales fabricados con crisotilo o anfíboles friables en su estructura, por lo cual siguen siendo una fuente de exposición a estas fibras en el curso de su mantenimiento, modificación, eliminación y demolición.

La exposición puede deberse también a los daños sufridos por edificios como consecuencia de desastres naturales, por lo que la desatención a estos edificios aun cuando estén abandonados también implica una omisión vinculada al daño a la salud y medio ambiente. Situación que se agrava cuando hablamos de esta exposición en el ambiente laboral, ya que actualmente hay cerca de 125 millones de personas expuestas al asbesto en su lugar de trabajo en el mundo.

Se estima que a escala global cada año mueren como mínimo 107 mil personas por cáncer de pulmón, mesotelioma y asbestosis debidos a la exposición ocupacional al asbesto. Además, cerca de 400 defunciones se han atribuido a exposiciones no ocupacionales al mismo. La carga de las enfermedades relacionadas con el asbesto sigue aumentando, incluso en países que prohibieron su utilización a principios de los años noventa, debido al largo periodo de latencia de estas enfermedades, ya que aunque se suprimiera su utilización de inmediato, el número de muertes que provoca solo comenzaría a disminuir después de varios decenios.

Otro ejemplo de la dañosidad para la salud de las personas es el nitrógeno, pues “60 por ciento del nitrógeno de los fertilizantes se transfiere a nuestro aire y nuestra agua, destruyendo las poblaciones de peces, contaminando el aire y contribuyendo al cambio climático. El cadmio, que se encuentra en las baterías, los dispositivos electrónicos y la pintura, puede causar insuficiencia renal y cáncer. En la mayoría de los casos, los pobres y vulnerables son los más afectados por la contaminación química”.

Las personas expuestas a estos agentes contaminantes ven violentado su derecho Constitucional a la salud y medio ambiente sano, sin que cuenten con los recursos legales ni económicos que les permita una debida orientación, representación y defensa. Por ello el objeto de la defensoría pública se debe ampliar al grado de ser el ente público que se solidarice con las personas afectadas por agentes tóxicos y contaminantes en salvaguarda a sus derechos a la salud y a un ambiente sano.

Cuarto. Que la responsabilidad de las empresas es un tema que debe ser combatido de forma litigiosa, a fin de garantizar el derecho a la salud de las personas y salvaguardar un medio ambiente sano; por lo que, las personas requieren de asesoría, representación y apoyo jurídico de parte de la defensoría pública, a fin de proteger estos derechos constitucionales. Y tratándose de conductas delictivas producto de acciones u omisiones de parte de las empresas que dañan o ponen en riesgo estos citados derechos básicos para la existencia humana, es dable atender la responsabilidad penal colectiva y el ejercicio de la acción penal para las personas morales, evitando con ello que los resultados de acciones irresponsables sean una carga de salud pública para el Estado mexicano.

La representación de las personas a las que se les afecte o ponga en riesgo el derecho a la salud y al medio ambiente sano derivado de conductas (de acción u omisión) que dañan o ponen en riesgo el medio ambiente se debe garantizar por el Estado al tratarse de temas especializados y respecto de los cuales se requieren probanzas que vinculen estas conductas con la dañosidad o riesgos a estos derechos. Probanzas que no pueden estar a cargo de las personas afectadas, toda vez que entre otras se trata de informes de autoridades, periciales, análisis de especialistas, entre otras que se encuentran fuera del alcance de las partes afectadas, tanto en cuanto hace a su gestión como en cuanto al recurso económico que ello demanda. Por lo que, la defensoría pública en materia de salud y medio ambiente deberá contar con el apoyo total de parte del Estado, a fin de atender la carga de la prueba por cuanto hace a la facilitación de documentales, periciales y estudios, preferentemente a través de las instituciones académicas y de la administración pública federal.

Asimismo, se requiere establecer sinergias con equipos interdisciplinarios que aporten las bases científicas sólidas para la debida argumentación en los juicios y procesos, para lo cual la defensoría pública podrá consultar a las instituciones académicas y de la administración pública federal para arribar a análisis científicos con el sustento y razonamiento que demande el caso.

Quinto. Que derivado de la publicación de la reforma del Poder Judicial en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024, donde se modificaron diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente el artículo 100, relativo al Tribunal de Disciplina Judicial, establece que éste será un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.

Este Tribunal de Disciplina Judicial materia de defensoría pública tendrá entre sus facultades y atribuciones las siguientes:

... la formación, evaluación, certificación y actualización de funcionarias y funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y paridad de género. El órgano de administración judicial contará con un órgano auxiliar con autonomía técnica y de gestión denominado Escuela Nacional de Formación Judicial responsable de diseñar e implementar los procesos de formación, capacitación, evaluación, certificación y actualización del personal de carrera judicial y administrativo del Poder Judicial de la Federación, sus órganos auxiliares y, en su caso, del personal de los Poderes Judiciales locales, fiscalías, defensorías públicas, organismos de protección de los derechos humanos, instituciones de seguridad pública y del público en general, así como de llevar a cabo los concursos de oposición para acceder a las distintas categorías de la carrera judicial en términos de las disposiciones aplicables.

El servicio de defensoría pública en asuntos del fuero federal será proporcionado por el órgano de administración judicial a través del Instituto Federal de Defensoría Pública, en los términos que establezcan las disposiciones aplicables. La Escuela Nacional de Formación Judicial será la encargada de capacitar a las y los defensores públicos, así como de llevar a cabo los concursos de oposición.

En esta tesitura, la Escuela Nacional de Formación Judicial será la encargada de la capacitación de los asesores y defensores públicos establecidos en la Ley Federal de la Defensoría Pública y en su Instituto. Por lo que se requiere que la capacitación incluya los temas relevantes hacia la salvaguarda a los derechos a la salud y al ambiente sano, sobre todo cuando el daño o puesta en riesgo deriven del uso y manejo de sustancias tóxicas o contaminantes, a fin de que todas las Unidades Administrativas de la Defensoría pública cuenten con al menos dos personas capacitadas para la asesoría y representación hacia la defensa de estos derechos.

Finalmente, la propuesta contribuirá al fortalecimiento de la justicia en nuestro país, al proporcionar a las personas a las que se les afecte o pongan en riesgo el derecho a la salud y al medio ambiente sano, un espacio de defensa pública que haga efectivos derechos constitucionales de primera relevancia para la existencia humana, tanto de las generaciones presentes como de las generaciones futuras. A la par de la corresponsabilidad que con ello asume el Estado hacia las conductas de acción u omisión desplegadas personas físicas o morales que socavan estos derechos humanos.

Con base a lo anterior expuesto se presenta la siguiente propuesta de reforma de la Ley Federal de Defensoría Pública:

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de reforma con proyecto de

Decreto por el que se modifican y adicionan diversos conceptos a la Ley Federal de Defensoría Pública

Único. Se modifican el primer párrafo del artículo 1o., las fracciones III y IV del artículo 6o., la fracción I del artículo 20, el primer párrafo del artículo 24 y el primer párrafo del artículo 36 Bis; y se adicionan las fracciones VIII al artículo 15, IV al 20 y VIII, con lo que recorre la subsecuente ,del 36 Bis de la Ley Federal de Defensoría Pública, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la prestación del servicio de defensoría pública en asuntos del fuero federal, a fin de garantizar el derecho a la defensa en materia penal, laboral, así como amparo en materia familiar u otras materias que determine el Consejo de la Judicatura Federal, y el acceso a la justicia mediante la orientación, asesoría y representación jurídica en los términos que la misma establece. Así como la defensa de los derechos en materia de salud y medio ambiente.

Artículo 6. Los defensores públicos y asesores jurídicos están obligados a

I. ...

II. Representar y ejercer ante las autoridades competentes los intereses y los derechos jurídicos de los defendidos o asistidos, a cuyo efecto harán valer acciones, opondrán excepciones o defensas, interpondrán incidentes o recursos y realizarán cualquier otro juicio, trámite o gestión que proceda conforme a Derecho que resulte en una eficaz defensa, así como en una eficaz representación ante la salvaguarda del derecho a la salud y al ambiente sano;

III. ...

IV. Vigilar el respeto a los derechos humanos y sus garantías de sus representados; así como promover el juicio de amparo respectivo o cualquier otro medio legal de defensa a los derechos del defendido, asesorado y representado, cuando aquellos se estimen violentados;

Artículo 15. Los servicios de asesoría jurídica se prestarán preferentemente a:

I. a V. ...

VI. Las personas que por cualquier razón social o económica tengan la necesidad de estos servicios;

VII. Las personas que dispongan los tribunales federales en materia laboral, en términos de la normatividad aplicable; y

VIII. Las personas a las que se les afecte o pongan en riesgo el derecho a la salud y al medio ambiente sano derivado de conductas que dañan o ponen en riesgo el ambiente.

Artículo 20. Cuando las necesidades del servicio lo requieran y para la eficaz atención de los asuntos de su competencia, el Instituto Federal de Defensoría Pública podrá contratar los servicios de personas e instituciones de reconocida probidad, capacidad y experiencia, de acuerdo con los criterios siguientes:

I. La contratación será para desempeñar funciones de consultoría externa en la etapa del proceso ante los tribunales y para proveer de servicios periciales para una mayor eficacia en la defensa , así como en las acciones y procesos legales brindados a los asesorados y representados;

II. y III. ...

IV. La defensoría pública en materia de salud y medio ambiente solicitará al Estado la carga de la prueba, así como todas las documentales, periciales y estudios con cargo al Estado, preferentemente a través de las instituciones académicas y de la administración pública federal. Asimismo y preferentemente se realizarán sinergias con equipos interdisciplinarios que aporten las bases científicas sólidas para la debida argumentación en los juicios y procesos.

Artículo 24. El Instituto Federal de Defensoría Pública designará por cada Unidad Investigadora del Ministerio Público de la Federación, Tribunal de Circuito y por cada Juzgado Federal que conozca de materia penal, cuando menos a un defensor público y al personal de auxilio necesario. A la par, cada unidad administrativa contará con al menos dos personas capacitadas y facultadas para la asesoría y representación de las personas a las que se les afecte o pongan en riesgo el derecho a la salud y al medio ambiente sano derivado de conductas que dañan o ponen en riesgo el ambiente.

Artículo 36 Bis. La Escuela Nacional de Formación Judicial tendrá las atribuciones siguientes:

I. a VII. ...

VIII. Llevar a cabo la capacitación de los asesores jurídicos que asumirán la orientación y representación de las personas a las que se les afecte o pongan en riesgo el derecho a la salud y al medio ambiente sano derivado de conductas que dañan o ponen en riesgo el ambiente;

IX. Las demás que le otorgue esta ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, “Agentes tóxicos y procesos contaminantes”. Disponible en

https://conahcyt.mx/pronaces/pronaces-agentes-toxicos-y-procesos -contaminantes/

2 Organización Mundial de la Salud, 2015. Disponible en

https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/178803/97892 43564814_spa.pdf;sequence=1

3 Agencia para Sustancias Tóxicas y el Registro de Enfermedades, 2016. Disponible en

https://www.atsdr.cdc.gov/es/toxfaqs/es_tfacts61.html#:~: text=Asbesto%20es%20el%20nombre%20asignado,forma%20natural%20en%20el%20ambiente

4 Environmental Health Criteria 203: Chrysotile asbestos. Geneva: World Health Organization, International Programmeon Chemical Safety; 1998

(http://www.inchem.org/documents/ehc/ehc/ehc203.htm, consultado el 11 de agosto de 2023); Environmental Health Criteria 53: Asbestos and other natural mineral fibres. Geneva: World Health Organization, International Programme on Chemical Safety; 1986

(http://www.inchem.org/documents/ehc/ehc/ehc53.htm); International Agency for Research on Cancer. Asbestos (chrysotile, amosite, crocidolite, tremolite, actinolite, and anthophyllite). IARC Monogr Eval Carcinog Risks Hum. 2012; 100 C: 219—309

(http://monographs.iarc.fr/ENG/Monographs/vol100C/index.php).

5 Environmental Health Criteria 203: Chrysotile asbestos. Geneva: World Health Organization, International Programme on Chemical Safety; 1998

(http://www.inchem.org/documents/ehc/ehc/ehc203.htm, consultado el 15 de agosto 2023). International Agency for Research on Cancer. Asbestos (chrysotile, amosite, crocidolite, tremolite, actinolite, and anthophyllite); IARC Monogr Eval Carcinog Risks Hum, 2012;100C: 219-309

(http://monographs.iarc.fr/ENG/Monographs/vol100C/index.php, consultado el 15 de agosto de 2023).

6 Concha-Barrientos, M.; Nelson D, Driscoll T, Steenland N, Punnett L, Fingerhut M et al. Chapter 21. Selected occupational risk factors. In: Ezzati M, Lopez A, Rodgers A, Murray C, editors. Comparative quantiication of health risks: global and regional burden of disease attributable to selected major risk factors. Geneva: World Health Organization; 2004: 1651—801

(http://www.who.int/healthinfo/global_burden_disease/cra/en/, consultado el 11 de agosto de 2023).; Organización Mundial de la Salud. Eliminación de las enfermedades relacionadas con el asbesto, file:///Users/guadalupeaguilar/Downloads/WHO-FWC-PHE-EPE-14.01-spa.pdf

7 Steffi Lemkeaxel y Van Trotsenburg, 2024, Las alianzas son importantes: una acción conjunta sobre los productos químicos en favor de un planeta habitable. Disponible en

https://blogs.worldbank.org/es/voices/las-alianzas-son-important es-una-accion-conjunta-sobre-productos-qumicos-en-favor-de-un-planeta-habitable ?cid=ECR_E_NewsletterWeekly_ES_EXT&deliveryName=DM229847

8 Burgueño Duarte, Luz Berthila, 2019, Autoría penal por responsabilidad colectiva. Más allá del injusto individual, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México. Disponible en

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/12/5570/1.pdf

9 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, Domingo 15 de septiembre de 2024. DOF. Disponible en

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5738985&fecha =15/09/2024#gsc.tab=0

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de enero de 2025.– Diputada Evangelina Moreno Guerra (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados.



LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO

«Iniciativa que reforma el artículo 29 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, suscrita por el diputado Carlos Alberto Guevara Garza, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, diputado Carlos Alberto Guevara Garza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos: 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IX del artículo 29 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El 27 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de combate a la corrupción.

Dicha reforma introdujo en el artículo 113 constitucional el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) como instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.

Destaca, para los efectos del presente asunto, la introducción de un régimen de responsabilidades de los servidores públicos, así como la inclusión de sanciones a los particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, por estar vinculados con faltas administrativas graves y hechos de corrupción. Lo anterior, según lo previsto en el artículo 109 constitucional, fracciones II y IV.

La reforma constitucional en comento considera la responsabilidad de las personas morales en los casos en que las conductas sean realizadas por personas físicas que actúen a nombre o representación de la persona moral y pretendan obtener mediante tales conductas beneficios para dicha persona moral.

Ahora bien, dentro de las leyes que dan sustento al Sistema Nacional Anticorrupción se encuentra la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016.

La legislación en comento contiene, en su Título Segundo, un apartado denominado “Mecanismos de Prevención e Instrumentos de Rendición de Cuentas” en el cual, en su artículo 22, dispone la facultad de los entes públicos para que, con la participación de sus órganos internos de control implementen juntamente con las personas físicas o morales que participen en contrataciones públicas, mecanismos de autorregulación que sirvan en el diseño y supervisión de instrumentación de controles internos y un programa de integridad que les permita asegurar el desarrollo de una cultura ética en su organización, a efecto de inhibir la práctica de conductas irregulares, orientar a los socios, directivos y empleados de las empresas sobre el cumplimiento del programa de integridad.

Luego entonces, atendiendo a que la Ley General de Responsabilidades Administrativas debe atender a la prevención y corrección de las prácticas de corrupción, con base en las mejores prácticas internacionales, se establece un capítulo que define objetivamente los criterios que permiten distinguir a una persona moral que tiene una política de integridad, de aquellas que no la tienen.

Asimismo, el artículo 25 de esa misma ley, establece que en la determinación de la responsabilidad administrativa de las personas morales, se valorará si éstas cuentan con una política de integridad.

Para los efectos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se considerará una política de integridad aquella que cuenta con, al menos, los siguientes elementos: 1. Un manual de organización y procedimientos; 2. Un código de conducta; 3. Sistemas adecuados y eficaces de control, vigilancia y auditoría; 4. Sistemas adecuados de denuncia; 5. Sistemas y procesos adecuados de entrenamiento y capacitación respecto de las medidas de integridad; 6. Políticas de recursos humanos tendientes a evitar la incorporación de personas que puedan generar un riesgo a la integridad de la corporación; 7. Mecanismos que aseguren en todo momento la transparencia y publicidad de sus intereses.

Del análisis de ese apartado de la Ley General referida, se advierte que se pretende generar una nueva cultura empresarial en la que la integridad es un activo que sirva a su sostenibilidad.

Además, los programas de integridad empresarial sirven también como un elemento objetivo para que el Estado escoja entre diferentes opciones, cuando ejerce gasto público a través del sector privado, lo cual tendrá que ser valorado en las leyes especiales.

Asimismo, sirve como un elemento para valorar responsabilidades, cuando una empresa está involucrada en un acto de corrupción. Si una empresa cuenta con políticas claras de integridad, opera en su favor la consideración de que violar la ley no es su forma de hacer negocios.

En este tenor, la reforma que se propone pretende incentivar la integridad de las personas morales, no se crea una nueva obligación ni un nuevo esquema burocrático, en razón de ello no hay sanciones por carecer de estas medidas.

Para mayor claridad respecto a la propuesta de modificación aquí plantada se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de este honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma la fracción IX del artículo 29 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Artículo Único. Se reforma la fracción IX del artículo 29 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Artículo 29. La convocatoria a la licitación pública, en la cual se establecerán las bases en que se desarrollará el procedimiento y en las cuales se describirán los requisitos de participación, deberá contener:

I. a VIII. ...

IX. Precisar que será requisito el que los licitantes presenten una declaración, en la que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas, para que los servidores públicos de la dependencia o entidad, induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes , en el caso de personas morales, deberán, además, declarar que han implementado una política de integridad que cuente, al menos, con los elementos previstos en el artículo 25 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

X. a XVI. ...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 15 de enero de 2025.– Diputado Carlos Alberto Guevara Garza (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción de la Cámara de Diputados.



LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA

Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 17 de la Ley de la Industria Eléctrica, suscrita por el diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Se turna a la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que reforma el artículo 203 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por el diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, Felipe Miguel Delgado Carrillo, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto decreto por el que se reforma el artículo 203 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Introducción: El Deporte como Pilar de Bienestar Social y Desarrollo

En México, el deporte y la actividad física se han consolidado como elementos esenciales en la construcción de una sociedad más saludable, segura y cohesionada. A nivel global, organismos como la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización de las Naciones Unidas (ONU) enfatizan que el deporte contribuye no solo al bienestar físico, sino también al desarrollo emocional y social de las personas, aspectos que, a su vez, tienden a reducir los índices de violencia y a promover la inclusión social.

Dentro del marco legislativo, el artículo 203 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta representa un esfuerzo estatal para fomentar el desarrollo del deporte de alto rendimiento mediante un estímulo fiscal conocido como Efideporte. Esta política ha facilitado la consolidación de atletas de élite y el establecimiento de infraestructura especializada, lo cual ha contribuido al posicionamiento de México en competencias de prestigio internacional. No obstante, en la actualidad, los beneficios del Efideporte se limitan exclusivamente al ámbito del deporte de alto rendimiento, restringiendo así el impacto social que el deporte podría ejercer en otras esferas de la vida comunitaria y educativa.

La reforma propuesta busca ampliar este estímulo fiscal para incluir no solo el deporte de alto rendimiento, sino también el deporte social, educativo y comunitario, comprendidos bajo el concepto de “deporte del bienestar”. Este ajuste legislativo pretende promover un desarrollo integral de las personas y, al mismo tiempo, abordar problemas sociales críticos –como la violencia, la desigualdad y los desafíos de salud pública– mediante una estrategia accesible y preventiva. Con esta ampliación, se espera que el deporte y la actividad física alcancen un espectro más amplio de beneficios sociales, fomentando un entorno más inclusivo y resiliente para todos los sectores de la población.

II. Problemática: El Deporte como Herramienta Insuficientemente Aprovechada para el Bienestar Social

El “deporte del bienestar” o deporte social engloba actividades físicas no profesionales y recreativas que brindan a personas de todas las edades y condiciones sociales un espacio para su desarrollo físico, emocional y comunitario. En México, la prevalencia de sedentarismo y enfermedades crónicas asociadas a la inactividad física, como la obesidad, la diabetes y las enfermedades cardiovasculares, es alarmante. Según la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) 2018, el 75.2 por ciento de los adultos mexicanos presentan sobrepeso u obesidad, mientras que, en niños de 5 a 11 años, el 35.6 por ciento enfrenta esta condición. La falta de actividad física es un factor determinante en esta problemática.

Paralelamente, datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) señalan que la inseguridad y la violencia persisten como desafíos significativos, especialmente en comunidades con recursos limitados y escasas opciones de recreación segura. La carencia de espacios e infraestructura adecuados en estas zonas restringe el acceso de la población al deporte, evidenciando una oportunidad crucial para mejorar el tejido social mediante la promoción de actividades físicas accesibles y comunitarias.

Diversos estudios han demostrado que la participación en el deporte comunitario y educativo es una herramienta efectiva para la prevención de conductas antisociales, la mejora de la salud mental y el fortalecimiento de los lazos sociales. La práctica deportiva fomenta valores como el respeto, la disciplina y el trabajo en equipo, actuando como un mecanismo de integración y seguridad social en zonas de alta vulnerabilidad. Por ejemplo, investigaciones indican que programas deportivos están asociados con un aumento del razonamiento moral y la reducción de conductas antisociales. Asimismo, la actividad física mejora la salud física y emocional, aumenta las capacidades cognitivas y habilidades sociales, y reduce el estigma asociado a enfermedades mentales.

En este contexto, la promoción del deporte del bienestar se presenta como una estrategia integral para abordar problemas de salud pública y sociales, ofreciendo a la población herramientas para un desarrollo más saludable y cohesionado.

III. El Efideporte: Una Política con Logros Comprobados y Potencial de Expansión

Desde su implementación en 2018, el estímulo fiscal Efideporte ha generado avances importantes en el ámbito del deporte de alto rendimiento en México. Entre 2018 y 2023, el programa ha canalizado más de 816 millones de pesos en 50 proyectos, con un enfoque específico: el 71 por ciento de estos recursos se ha destinado a la construcción y modernización de infraestructura deportiva, mientras que el 29 por ciento restante se ha invertido en programas especializados de alto rendimiento. Estos fondos han facilitado la creación de instalaciones de entrenamiento de vanguardia, la renovación de espacios deportivos y la implementación de programas de preparación que han fortalecido el desarrollo de atletas de élite, consolidando a México como un competidor relevante en eventos internacionales.

Sin embargo, el programa no ha alcanzado en todos los ejercicios fiscales el límite presupuestal de 400 millones de pesos anuales, lo que indica un margen de crecimiento que podría aprovecharse para ampliar el impacto de Efideporte. Esta área de oportunidad permite considerar la reorientación de una parte del estímulo fiscal hacia proyectos de infraestructura para el deporte social y programas de “deporte del bienestar,” sin menoscabo de los recursos asignados al deporte de alto rendimiento.

La reforma propuesta busca incrementar el techo presupuestal de Efideporte a 500 millones de pesos, a la vez que flexibiliza el límite actual de 20 millones de pesos por proyecto, permitiendo asignaciones de hasta 30 millones en casos de alto impacto social. Esta expansión presupuestal y su reestructuración permitirán una asignación más eficiente de los recursos, promoviendo una infraestructura deportiva que no solo impulse el desarrollo de atletas de élite, sino que también beneficie a un espectro más amplio de la sociedad, abarcando aspectos de salud, inclusión y cohesión comunitaria.

IV. Objetivos de la Reforma

La reforma al artículo 203 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta busca expandir el alcance de Efideporte para abarcar proyectos de deporte social, educativo y comunitario, permitiendo un enfoque integral que promueva no solo el alto rendimiento, sino también la salud y cohesión social en beneficio de amplios sectores de la población. Esta ampliación incluye cuatro objetivos específicos:

1. Promover el Deporte del Bienestar: Esta reforma contempla que el estímulo fiscal incluya también proyectos de deporte social y de bienestar, facilitando a los contribuyentes acceder a un crédito fiscal por sus aportaciones a programas de deporte comunitario. Esto incentivará inversiones solidarias y equitativas en infraestructura deportiva accesible, permitiendo que instalaciones y programas no sean exclusivos del deporte de élite, sino que también beneficien a la población general, especialmente en comunidades con menos recursos.

2. Impulsar el Bienestar y la Salud Pública: Uno de los mayores desafíos de salud pública en México es el sedentarismo y su contribución a la obesidad, diabetes y enfermedades cardiovasculares, problemas que afectan a gran parte de la población. Al incluir el deporte del bienestar en Efideporte, se busca facilitar el acceso a instalaciones y programas de actividad física, promoviendo un estilo de vida activo y saludable que reduzca, a largo plazo, el gasto en salud pública y mejore la calidad de vida de las personas.

3. Reforzar el Tejido Social y Prevenir la Violencia: En zonas con altos niveles de violencia y exclusión social, la creación de espacios deportivos accesibles y seguros puede actuar como un mecanismo de prevención y un facilitador de la integración social. La ampliación del estímulo fiscal permitirá el desarrollo de infraestructura y programas que favorezcan la convivencia pacífica y el fortalecimiento de los lazos comunitarios, ofreciendo a los jóvenes en situación de vulnerabilidad opciones recreativas y educativas que contribuyan a disminuir la violencia.

4. Fortalecer el Sentido de Comunidad y Pertenencia: Los espacios deportivos y recreativos son puntos de encuentro que fomentan la identidad y el orgullo comunitario, al tiempo que construyen lazos de solidaridad y cooperación. Con esta reforma, se pretende fortalecer a las comunidades, propiciando que, mediante el deporte, se creen redes sociales resilientes y se desarrolle un sentido de pertenencia, fundamental para la cohesión y la estabilidad social.

Esta propuesta aspira a que el deporte trascienda su rol tradicional, integrándose como una herramienta de transformación social y de fortalecimiento de la salud pública.

V. Mecanismos de Implementación y Seguimiento

Para maximizar el impacto de Efideporte en el ámbito del deporte de alto rendimiento y extender sus beneficios al deporte social y comunitario, la reforma al Artículo 203 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta introduce mejoras clave en su funcionamiento. Estas disposiciones buscan incrementar la inversión en infraestructura deportiva y en programas de impacto social, garantizando al mismo tiempo la transparencia, el control y la sostenibilidad de los recursos asignados. A continuación, se presentan los principales objetivos de esta ampliación:

1. Ampliación del Comité Interinstitucional: La reforma prevé una ampliación de las atribuciones del Comité Interinstitucional, actualmente responsable de evaluar los proyectos de alto rendimiento que solicitan el estímulo fiscal. Con la inclusión del deporte de bienestar en el Artículo 203, el comité deberá adoptar criterios específicos para evaluar y aprobar proyectos de infraestructura y programas de deporte social y comunitario, asegurando que estos tengan un impacto positivo en el bienestar social.

2. Incremento y Flexibilidad en el Techo Presupuestal: Para garantizar que la inclusión del deporte social no limite los recursos para el deporte de alto rendimiento, se propone incrementar el techo anual de recursos del estímulo a 500 millones de pesos, de los cuales una parte estará reservada para el deporte comunitario. Asimismo, el límite de 20 millones de pesos por proyecto se flexibilizará, permitiendo un máximo de 30 millones para proyectos de alto impacto social, comunitario y educativo.

3. Transparencia y Rendición de Cuentas: Al igual que el Efideporte actual, la reforma establece que el Comité Interinstitucional publique un informe anual en el que se especifiquen los proyectos beneficiados, los montos asignados y los resultados esperados. Esto permitirá asegurar la transparencia y la eficiencia en el uso de los recursos, además de permitir una evaluación constante del impacto social de los proyectos.

4. Criterios de Evaluación para el Deporte Social: La reforma contempla la incorporación de criterios específicos para la evaluación de proyectos de deporte social. Entre estos criterios, se incluirán el impacto en la salud pública, el potencial de reducción de la violencia y el fortalecimiento del tejido social. Además, se establecerán lineamientos para evaluar la sostenibilidad de las inversiones y asegurar que los proyectos cumplan con los objetivos de bienestar social y comunitario.

Con estas disposiciones, la reforma busca promover un desarrollo deportivo que no solo impulse el alto rendimiento, sino que también contribuya a mejorar la salud, cohesión y seguridad de las comunidades en México.

VI. Conclusión

El deporte es mucho más que una actividad física; es una herramienta transformadora con un inmenso potencial para el desarrollo social y humano. Esta reforma al artículo 203 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta refleja una visión integral del deporte como un motor de bienestar social, alineado con los objetivos de construir una sociedad más inclusiva, saludable y segura.

Al extender los beneficios del estímulo fiscal a proyectos de deporte social, educativo y comunitario, se logrará un alcance más equitativo y socialmente relevante del Efideporte. Esto no solo permitirá la formación de atletas de élite, sino que también transformará comunidades enteras, promoviendo la convivencia pacífica, el sentido de pertenencia y el bienestar integral de los ciudadanos. En suma, esta reforma propone un enfoque inclusivo y de largo plazo, que no solo fortalecerá el deporte de alto rendimiento, sino que, mediante el deporte, contribuirá a construir un México más justo, sano y unido.

Para tener mayor claridad respecto a la reforma, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

En virtud de lo anterior, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 203 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Artículo Único. Se reforma el artículo 203 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 203. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten a proyectos de inversión en infraestructura e instalaciones deportivas altamente especializadas, así como a programas diseñados para el desarrollo, entrenamiento , competencia de atletas mexicanos de alto rendimiento y al desarrollo de actividades de deporte social, educativo y comunitario para el bienestar social. Este crédito se aplicará contra el impuesto sobre la renta del ejercicio y de los pagos provisionales del mismo ejercicio, causado en el ejercicio en que se determine el crédito. Este crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta. En ningún caso, el estímulo podrá exceder del 10 por ciento del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación.

...

Para los efectos de este artículo, se considerarán como proyectos de inversión, las inversiones en territorio nacional que se destinen al desarrollo de infraestructura e instalaciones deportivas altamente especializadas, las cuales no deberán tener fines preponderantemente económicos o de lucro y no estar vinculadas directa o indirectamente con la práctica profesional del deporte, así como los gastos de operación y mantenimiento de las citadas instalaciones deportivas. Asimismo, se considerarán como programas aquéllos diseñados para su aplicación en el territorio nacional, dirigidos al desarrollo, entrenamiento , competencia de los atletas mexicanos de alto rendimiento y al impulso del deporte para el bienestar social, incluyendo programas recreativos, formativos y de integración comunitaria.

Para la aplicación del estímulo fiscal a que se refiere el presente artículo, se estará a lo siguiente:

I. ....

II. El monto total del estímulo a distribuir entre los aspirantes del beneficio, no excederá de 500 millones de pesos por cada ejercicio fiscal ni de 30 millones de pesos por cada contribuyente aportante, proyecto de inversión o programa.

El Comité podrá autorizar un monto superior al límite de 30 millones de pesos a que se refiere el párrafo anterior, cuando se trate de proyectos o programas que por su naturaleza e importancia dentro del ámbito del deporte de alto rendimiento o deporte para el bienestar social requieran inversiones superiores a dicho monto.

III. ...

IV. ...

...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

1 Instituto Nacional de Salud Pública. Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2018 (Ensanut 2018). Ciudad de México: Instituto Nacional de Salud Pública, 2018.

https://www.gob.mx/profeco/documentos/obesidad-y-sobrepeso-menos -kilos-mas-vida?state=published.

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). “Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU).” Ciudad de México: Inegi, 2023.

https://www.inegi.org.mx/programas/ensu/.

3 Organización Mundial de la Salud (OMS). Plan de Acción Mundial sobre Actividad Física 2018—2030: Más Personas Activas para un Mundo más Saludable. Ginebra: OMS, 2018.

https://www.who.int/es/publications/i/item/9789241514187.

4 Som Salud Mental 360. “La Apuesta por la Recuperación e Inclusión Social a Través del Deporte.” Blog, Som 360, 2021.

https://www.som360.org/es/monografico/deporte-comunidad/blog/apu esta-recuperacion-inclusion-social-traves-deporte.

5 Vaquero Solís, Marta, et al. “Los Valores y el Juego Deportivo en el Contexto de la Educación Física: Estudio en Escolares Españoles.” Revista de Psicología del Deporte 30, no. 1 (2021): 15-25.

https://scielo.isciii.es/scielo.php?pid=S1578-84232021000 200007&script=sci_arttext.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 15 de enero de 2025.– Diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados.



SE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS DE UNA MONEDA CONMEMORATIVA POR LOS 50 AÑOS DE LA FUNDACIÓN DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA ECONÓMICAS

Iniciativa de Decreto por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa por los 50 años de la fundación del Centro de Investigación y Docencia Económicas, a cargo del senador Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de uso de tecnologías limpias y sustentables, a cargo del senador Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático, de la Cámara de Senadores.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



SE FORTALEZCAN LAS MEDIDAS Y OPERATIVOS DE SEGURIDAD EN LAS CARRETERAS, A FIN DE GARANTIZAR LA PROTECCIÓN DE LOS PAISANOS MEXICANOS CON MOTIVO DE LAS FIESTAS DECEMBRINAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la GN y a la SSPC, en coordinación con las policías de las 32 entidades federativas, a fortalecer las medidas y operativos de seguridad en las distintas carreteras de nuestro país, a fin de garantizar la seguridad y protección de los paisanos mexicanos en su visita a sus familiares con motivo de las festividades decembrinas, para que tengan un ingreso, camino y estancia seguros, a cargo de la senadora Alma Anahí González Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Alma Anahí González Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena, senadora de la República de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Las fiestas decembrinas son la oportunidad perfecta para visitar a los familiares y los paisanos que viven en Estados Unidos y Canadá hacen el esfuerzo todos los años para volver a México, quienes llegan con la ilusión de visitar a sus familiares con motivo de la Navidad y Año Nuevo.

Se trasladan principalmente en corridas procedentes de Reynosa, Matamoros y Nuevo Laredo o en sus vehículos particulares; según datos asentados en las encuestas anteriores realizadas a través del “Programa Héroes Paisanos”.

Es tal el número de connacionales que residen principalmente en Estados Unidos y Canadá que vienen de visita a México en estas vacaciones decembrinas, que a manera de ejemplo se espera que más de 100 mil paisanos arriben a Michoacán durante esta época de fin de año, en la cual visitarán a sus familias en distintas localidades de la entidad federativa..

Por lo que se refiere a otros estados, el delegado del Instituto Nacional de Migración, Ignacio Fraire, ha señalado que se tienen registradas más de diez mil atenciones a paisanos que han llegado a Aguascalientes o que van de paso a otros estados, como Michoacán, Guanajuato, Querétaro y Jalisco”.

Con el propósito de atender a nuestros connacionales que vienen de visita en esta temporada vacacional, el Instituto Nacional de Migración (INM) y los gobiernos estatales ponen en marcha el Operativo Especial de Invierno 2024 del Programa Héroes Paisanos, el cual estará vigente hasta el 12 de enero de 2025. Esta iniciativa está dedicada a recibir y apoyar a los mexicanos que viven en el extranjero y visitan México durante la temporada navideña.

Este operativo cuenta con la participación de dependencias federales, estatales y municipales, extendiéndose por las 32 entidades del país con 226 módulos de atención y el respaldo de 479 observadores ciudadanos, quienes brindan apoyo a nuestros connacionales desde su ingreso a México hasta su salida.

A pesar de este esfuerzo, los primeros paisanos que regresan a México por la temporada decembrina advirtieron que la vigilancia aún es insuficiente, por lo que piden que las autoridades refuercen la seguridad principalmente en las carreteras que conectan a Nuevo León con la frontera entre Tamaulipas y Texas, pues vienen con vehículos cargados de ropa, aparatos y más regalos que darán a familiares en sus lugares de origen.

El flujo de paisanos se acelerará en los próximos días en los que se espera crucen en grupo hasta 20 mil connacionales para internarse en el País y en virtud de que las carreteras que comunican en la frontera han registrado violencia y robos en las últimas semanas, justo cuando miles de nuevoleoneses y viajeros de otros Estados viajan a Texas para aprovechar las ofertas y hacer las compras navideñas, se estima necesario que las policías estatales y la Guardia Nacional fortalezcan los operativos de seguridad en las distintas carreteras de nuestro país para que nuestros compatriotas que nos visitan, principalmente de Estados Unidos y Canadá, tengan un ingreso, camino y estancia seguros.

De las remesas que recibe México, 96 por ciento proviene de Estados Unidos dichos recursos seguirán siendo una parte fundamental del desarrollo económico de nuestra nación, de modo que resulta fundamental retribuir todo ese esfuerzo por parte de nuestros connacionales, a través de un recibimiento seguro y agradable a su visita por su país de origen.

Es así que con el propósito de proteger a nuestros paisanos que recorren largas distancias para volver a casa, con el presente punto de acuerdo propongo exhortar respetuosamente a la Guardia Nacional y a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana para que en coordinación con las policías de las entidades federativas, fortalezcan las medidas y operativos de seguridad en las distintas carreteras de nuestro país para garantizar la seguridad y protección de los paisanos mexicanos en su visita a sus familiares con motivo de las festividades decembrinas, para que tengan un ingreso, camino y estancia seguros.

Las acciones que se proponen tienen como objetivo asistir y proteger a los mexicanos que viven en el extranjero y regresan a México durante las vacaciones.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Guardia Nacional y a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana para que en coordinación con las policías de las 32 entidades federativas, fortalezcan las medidas y operativos de seguridad en las distintas carreteras de nuestro país, a fin de garantizar la seguridad y protección de los paisanos mexicanos en su visita a sus familiares con motivo de las festividades decembrinas, para que tengan un ingreso, camino y estancia seguros.

Notas

1 Se espera que hasta 150 mil paisanos vengan a las fiestas decembrinas de sus comunidades, La Voz de Michoacán, 14 de diciembre de 2024, recuperado de:

https://www.lavozdemichoacan.com.mx/michoacan/migracion-michoaca n/se-espera-que-hasta-150- mil-paisanos-vengan-a-las-fiestas-decembrinas-de-sus-comunidades/

2 Recibe Estado a 10 mil paisanos por festividades decembrinas, Hidrocalido Digital, 14 de diciembre de 2024, recuperado de:

https://www.hidrocalidodigital.com/recibe-estado-a-10-mil-paisan os-por- festividades-decembrinas/

3 Falta más vigilancia en Nuevo León, advierten paisanos, La Vanguardia, 15 de diciembre de 2024, recuperado de:

https://vanguardia.com.mx/noticias/mexico/falta-mas-vigilancia-e n-nuevo-leon- advierten-paisanos-MP14398073

4 La remesas de Estados Unidos a México, seguirán creciendo pero a un menor ritmo, El País, 8 de agosto de 2024, recuperado de:

https://elpais.com/us/migracion/2024-08-09/las-remesas-de-estado s- unidos-a-mexico-seguiran-creciendo-este-ano-pero-a-un-menor-ritmo.html

Dado en la sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 8 de enero de 2025.– Senadora Alma Anahí González Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Primera Comisión de Trabajo.



SE INVESTIGUEN Y SANCIONEN LOS ACTOS DISCRIMINATORIOS COMETIDOS CONTRA UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD VISUAL Y SU PERRO GUÍA EN UN HOTEL DE NUEVO LEÓN

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Conapred, a la Profeco, a la CNDH y al gobierno del estado de Nuevo León a investigar, sancionar y establecer medidas preventivas ante los actos discriminatorios cometidos contra una persona con discapacidad visual y su perro guía en un hotel de dicha entidad, suscrita por la diputada Rocío Adriana Abreu Artiñano, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Rocío Adriana Abreu Artiñano, diputada de la LXVI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea de la Comisión Permanente proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, por el que se exhorta al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y al gobierno de Nuevo León a investigar, sancionar y establecer medidas preventivas ante los actos discriminatorios cometidos contra una persona con discapacidad visual y su perro guía en un hotel de Monterrey, Nuevo León, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Base Constitucional

• El artículo 1o. constitucional establece la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como prevenir, investigar, sancionar y reparar sus violaciones.

• La prohibición expresa de discriminación por motivos de discapacidad.

Marco Convencional

• Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

• Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad

Legislación Federal

• La Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación otorga facultades al Conapred para investigar y sancionar actos discriminatorios.

• La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad establece el derecho al libre tránsito y acceso a establecimientos con perros guía.

• La Ley Federal de Protección al Consumidor (artículo 58) garantiza específicamente el acceso a establecimientos con perros de asistencia.

Competencia y fundamentación estatal

La intervención estatal se justifica por el principio de concurrencia y la existencia de un marco normativo local específico:

Marco constitucional local

• La Constitución de Nuevo León garantiza la igualdad y no discriminación.

• Establece la obligación de las autoridades estatales de proteger los derechos humanos.

Legislación estatal

• Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad de Nuevo León

• Ley para prevenir y eliminar la Discriminación en el Estado

• Código Penal del Estado (artículo 353 Bis sobre discriminación)

No obstante a ello, la discriminación hacia las personas con discapacidad continúa siendo una realidad lacerante en México, manifestándose en acciones cotidianas que vulneran derechos fundamentales y evidencian la persistencia de barreras sociales y culturales que obstaculizan la construcción de una sociedad verdaderamente incluyente. A pesar de contar con un marco jurídico robusto y compromisos internacionales en la materia, los incidentes discriminatorios siguen ocurriendo con una frecuencia alarmante, revelando la brecha existente entre la legislación y su aplicación efectiva en ciertas entidades.

El caso de Sari, una joven con discapacidad visual a quien se le negó el acceso al hotel Safi en Monterrey junto con su perro guía, ejemplifica de manera contundente esta problemática. El incidente, que trascendió a través de redes sociales y medios de comunicación, no sólo violentó sus derechos individuales, sino que también puso de manifiesto las deficiencias sistémicas en la capacitación del personal de establecimientos públicos y la falta de protocolos adecuados para garantizar la inclusión.

Considerando que México ha ratificado diversos tratados internacionales en materia de derechos de las personas con discapacidad y cuenta con legislación específica tanto a nivel federal como estatal, como lo son La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, la Ley Federal de Protección al Consumidor y la legislación local de Nuevo León, que establecen claramente las obligaciones de los establecimientos y las garantías para el acceso de personas con discapacidad y sus perros guía.

Este caso particular cuestiona la efectividad de los mecanismos de protección existentes y la urgencia de implementar medidas más contundentes para prevenir y sancionar actos discriminatorios. La intervención coordinada de autoridades locales, así como la participación activa de la sociedad civil, resultan fundamentales para transformar esta realidad y garantizar el pleno respeto a los derechos de las personas con discapacidad.

El caso de Sari representa una clara violación a los derechos humanos fundamentales y evidencia la persistencia de prácticas discriminatorias que deben ser erradicadas de nuestra sociedad. Este incidente no solo transgrede el artículo 1o. constitucional, sino que también contraviene múltiples disposiciones legales específicas que protegen los derechos de las personas con discapacidad.

La negativa inicial del establecimiento, seguida por un trato humillante y la pretensión de separar a Sari de su perro guía, demuestra no solo un desconocimiento de la ley sino también una falta de sensibilidad y capacitación en materia de derechos humanos.

El artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor es explícito al garantizar el acceso de perros de asistencia a cualquier establecimiento, y su violación amerita una respuesta contundente por parte de las autoridades competentes.

La intervención coordinada de instituciones tanto federales como estatales resulta fundamental para abordar esta problemática de manera integral. A nivel federal, el Conapred, la Profeco y la CNDH tienen facultades específicas para investigar, sancionar y emitir recomendaciones que prevengan futuros actos discriminatorios.

Paralelamente, las autoridades de Nuevo León, a través de sus diferentes dependencias, deben implantar medidas inmediatas para garantizar el cumplimiento de la legislación local en materia de derechos de las personas con discapacidad.

Esta situación conllevo violaciones a:

• Artículo 1o. constitucional que prohíbe toda discriminación motivada por discapacidad

• Artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

• Artículos 9 y 13 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

• Artículos 4 y 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Por lo que es particularmente preocupante que estos incidentes sigan ocurriendo a pesar de contar con un marco jurídico robusto que protege los derechos de las personas con discapacidad. La Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad de Nuevo León, junto con la legislación federal en la materia, establecen claramente las obligaciones de los establecimientos y las consecuencias de su incumplimiento.

Es por ello que por medio del presente exhorto solicito, que se incluyan desde capacitación obligatoria hasta la implementación de protocolos específicos y sanciones ejemplares buscando no sólo resolver el caso particular de Sari sino establecer precedentes que prevengan futuras violaciones, representando no solo una respuesta a un caso particular sino un paso decidido hacia la construcción de una sociedad verdaderamente incluyente, donde la dignidad y los derechos de todas las personas sean respetados sin distinción alguna.

El caso de Sari debe convertirse en un punto de inflexión en la lucha contra la discriminación hacia las personas con discapacidad en Nuevo León y en todo México. La respuesta institucional a este caso debe ser contundente y servir como mensaje claro de que la discriminación no será tolerada en ninguna de sus formas.

El camino hacia una sociedad verdaderamente incluyente requiere del compromiso activo de autoridades, empresas y ciudadanía en general. Sólo a través de la acción coordinada y decidida de todos los sectores podremos garantizar que casos como el de Sari no se repitan, y que cada persona, independientemente de su condición, pueda ejercer plenamente sus derechos en un entorno de respeto, dignidad e igualdad.

Por la naturaleza del caso y su fundamentación, se solicita que este exhorto sea considerado de urgente u obvia resolución, debido a que:

a) Existe una violación activa de derechos humanos

b) Se trata de un caso de discriminación que requiere atención inmediata

c) Es necesario prevenir la repetición de actos similares

d) Existe un marco jurídico claro que está siendo vulnerado

e) Se requiere la intervención coordinada de autoridades federales y estatales

La urgencia se justifica además por:

1. La necesidad de proteger los derechos de personas con discapacidad

2. El riesgo de que continúen las prácticas discriminatorias

3. La importancia de sentar un precedente en la materia

4. La obligación constitucional de todas las autoridades de proteger los derechos humanos

El caso de Sari evidencia la necesidad urgente de fortalecer las políticas públicas estatales en materia de inclusión y no discriminación, garantizando que todos los establecimientos comerciales respeten plenamente los derechos de las personas con discapacidad.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea, con el carácter de urgente u obvia resolución, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación a efecto de que con base en sus atribuciones inicie de oficio un procedimiento de queja por los actos discriminatorios cometidos contra la ciudadana Sari en el hotel Safi de Monterrey, al negársele el acceso con su perro guía para que se le puedan aplicar medidas cautelares para garantizar el acceso inmediato de personas con discapacidad visual y sus perros guía en todas las instalaciones del establecimiento, así como implementar un programa obligatorio de capacitación para todo el personal sobre derechos de personas con discapacidad y protocolos claros de atención a personas con discapacidad e imponer las sanciones correspondientes conforme a la legislación vigente, garantizando una disculpa pública y la reparación integral del daño.

Segundo. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Procuraduría Federal del Consumidor, para que, con base en sus atribuciones, realice una investigación exhaustiva sobre el cumplimiento del establecimiento con la normatividad en materia de protección al consumidor y aplique las sanciones correspondientes por la violación al artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Tercero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional de Derechos Humanos para que lleve a cabo el seguimiento al caso, para garantizar la no repetición de estos actos discriminatorios, así como emitir recomendaciones para fortalecer la protección de los derechos de las personas con discapacidad en establecimientos comerciales.

Cuarto. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobernador constitucional de Nuevo León, Samuel Alejandro García Sepúlveda, para que, a través de sus dependencias competentes, para que:

• La Secretaría de Igualdad e Inclusión del estado, implemente de manera urgente un programa estatal de verificación de establecimientos comerciales para garantizar el cumplimiento de los derechos de acceso de personas con discapacidad y sus perros guía y se desarrolle una campaña intensiva de concientización dirigida al sector empresarial sobre los derechos de las personas con discapacidad, conforme a la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad de Nuevo León.

• La Fiscalía General de Justicia del Estado investigue la posible comisión del delito de discriminación, tipificado en el artículo 353 Bis del Código Penal del estado de Nuevo León.

Quinto. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobernador de Nuevo León, Samuel Alejandro García Sepúlveda, para que dentro de sus atribuciones fortalezca los procedimientos de inspección y vigilancia en establecimientos comerciales para evitar casos de discriminación contra personas con discapacidad.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 8 de enero de 2025.– Diputada Rocío Adriana Abreu Artiñano (rúbrica).»

Se turna a la Segunda Comisión de Trabajo.



SE INCLUYA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD SUSTANTIVA EN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE VIVIENDA Y REGULARIZACIÓN DE ESCRITURAS EN BENEFICIO DE LAS MUJERES Y SU ACCESO A LA VIVIENDA ADECUADA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Sedatu y a la Semujeres a incluir el principio de igualdad sustantiva en las Reglas de Operación del Programa de Vivienda y Regularización de Escrituras en Beneficio de las Mujeres y su Acceso a la Vivienda Adecuada, suscrita por la diputada Rocío López Gorosave, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputada Rocío López Gorosave, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a la consideración de este pleno, la presente proposición con punto de acuerdo para solicitar respetuosamente a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y a la Secretaría de las Mujeres a incluir el principio de igualdad sustantiva en las Reglas de Operación del Programa de Vivienda y Regularización de escrituras en beneficio de las mujeres y su acceso a la vivienda adecuada.

Exposición de Motivos

De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, en nuestro país existen más de 11 millones 400 mil hogares con mujeres como jefas de hogar, es decir, 32 por ciento de los hogares mexicanos cuentan con una jefatura identificada como mujer, esto varía sustantivamente en algunas entidades del país que, de acuerdo al Inegi, no tiene una tendencia macrorregional, ni parece estar vinculada a condiciones socioeconómicas o de desarrollo sino que refieren, posiblemente, a contextos socioculturales que indican predominancia de la figura masculina en la dirección de los hogares o son resultado de procesos económicos migratorios o de la configuración de hogares monoparentales.

Este dato es relevante respecto de la información censal del 2010 en donde el porcentaje de los hogares con jefatura identificada como mujer era de 25 por ciento, es decir, en los últimos años ha habido un crecimiento importante de las mujeres como cabeza de hogar.

Sin embargo, pese a que la participación de las mujeres ha aumentado estadísticamente, no solo en los hogares sino también de su participación en el mercado laboral, el tiempo dedicado al trabajo doméstico y a labores de cuidado en general no ha disminuido, lo que implica una carga excedente y que problematiza dinámicas de acceso y seguridad al ver vulnerable su tiempo para el trabajo remunerado y su reconocimiento en la gestión del acceso a la vivienda.

De acuerdo con datos de Comisión Nacional de Vivienda, sólo 35.6 por ciento de los financiamientos otorgados por los Organismos Nacionales de Vivienda (Onavis) y 31.6 por ciento de subsidios federales se otorgan a mujeres, en contraposición a 60 por ciento y 66.8 por ciento, respectivamente, para los hombres.

Algo similar sucede con el acceso a créditos de banca múltiple (Comisión Nacional Bancaria y de Valores, 2022), aun cuando, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) las mujeres tienen una mayor participación en la fuerza laboral (Inegi, 2023) existe una brecha en el acceso a sistemas de financiamiento para la vivienda.

Es por lo anterior que durante el gobierno de la cuarta transformación se redujo el rezago habitacional, medido con datos del Inegi, con casi 3 millones de personas dejando esta condición entre 2018 y 2022. También, más de 3 millones de familias han recibido algún apoyo directo o préstamos, lo que representa la mayor inversión en el sector público de la vivienda en la historia con más 1.3 billones de pesos, y otros 4 millones de personas han recibido programas de reestructura de créditos vigentes por parte de los organismos nacionales de vivienda.

Se necesitan desarrollar más y mejores herramientas financieras, presupuestales y regulatorias para impulsar la producción de vivienda asequible. Promover una política más robusta para la habilitación de suelo apto para vivienda e industria partiendo de la planeación urbana con instrumentos municipales actualizados y publicados en los registros locales.

Acompañar mejor la política local desde lo nacional, pensando en que los organismos de vivienda no deberían de concentrarse en personas aliadas a la seguridad social, ya que las instituciones federales atienden a ese universo, sino en aquellos que no pueden acceder al crédito o que están aliados a estas instituciones. Y finalmente, impulsar soluciones legales y administrativas que aceleren los trámites de regularización de la tenencia de la tierra y propiedad.

En ese sentido, desde que la presidenta de México, la doctora Claudia Sheinbaum Pardo que tomó posesión el pasado 1 de octubre de 2024, se comprometió a hacer un programa masivo de escrituración de vivienda con las entidades federativas y que al momento ya se está poniendo en marcha en el estado de México y en Tijuana. Además, este compromiso está incluido en los 100 Compromisos en el número 49 con el programa masivo de escrituración de casas.

Asimismo, la propia presidenta y la titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) han informado que el programa Vivienda para el Bienestar contempla la construcción de un millón de viviendas en los próximos 6 años: 500 mil a través de Infonavit para derechohabientes y 500 mil para no derechohabientes por medio de la Comisión Nacional de Vivienda (Conavi), así como la regularización de un millón de escrituras.

De la misma forma, en la conferencia matutina del 11 de noviembre del año pasado, informaron que de octubre a noviembre ya se cuenta con 225 predios con lo que se llega al 100 por ciento de la meta de reserva territorial que se necesita para 2025, lo que quiere decir mil 701 hectáreas que son resultado de una colaboración entre el gobierno federal, los gobiernos estatales y en algunos casos los municipales, más la reserva del Infonavit.

Por otro lado, informaron en esa misma conferencia que el pasado mes de octubre se reportó que se han implementado 28 de 32 mesas de coordinación estatales; se dio comienzo a los proyectos ejecutivos y se está trabajando en los convenios con los gobiernos estatales para contar con las facilidades administrativas necesarias, así como en los estudios, para que en en los primeros meses del próximo año se pueda comenzar con las obras de las 120 viviendas nuevas que se construirán en 2025, sumado a los 100 mil mejoramientos de vivienda que se llevarán a cabo en el oriente del Estado de México y la regularización de 120 mil escrituras.

Durante la presentación de este importante programa en una conferencia matutina de noviembre pasado, el licenciado Rodrigo Chávez Contreras, explicó que de la meta sexenal de 500 mil viviendas nuevas y 300 mil mejoramientos, en 2025 se van a construir 50 mil hogares y se entregarán apoyos de mejoramiento a 100 mil familias.

El director general del Instituto Nacional del Suelo Sustentable (Insus), José Alfonso Iracheta Carroll, puntualizó que en caso de la regularización de escrituras este instituto realizará 700 mil trámites, mientras que el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste) se encargará de 100 mil escrituras y finalmente 200 mil serán responsabilidad del Infonavit. Será a través del Insus se trabajarán 700 mil escrituras y se colaborará con Fovissste e Infonavit para alcanzar el millón de escrituras.

En ese sentido, es importante reconocer el trabajo que la presidenta ha enfocado en el programa de vivienda para el bienestar y escrituración masiva, el cual debe implementarse con reglas de operación claras y en particular debe alinearse con la política de igualdad sustantiva que se ha implementado en el segundo piso de la cuarta transformación.

Lo anterior para intentar contrarrestar, según datos de la Sader, a los más de 5 millones de personas que cuentan con algún documento que reconoce su derecho de propiedad sobre tierras ejidales o comunales y que sólo 27 por ciento son mujeres.

Sumado a lo anterior y lo que nos ayuda a buscar activamente la igualdad sustantiva en todos los ámbitos es la reciente reforma constitucional presentada por la presidenta la doctora Claudia Sheibaum sobre la igualdad sustantiva en la Constitución Política de México donde se reconoció la desigualdad histórica que ha vivido la mujer hasta ahora y que deben estar todos los espacios abiertos para erradicarla, como el acceso a la educación, a la salud, a la vivienda y a todos los derechos.

El mencionado decreto firmado el pasado mes de octubre, incluye siete modificaciones a los diversos artículos (4, 21, 41, 73, 116, 122 y 123) para garantizar la igualdad sustantiva de las mexicanas en el acceso a derechos y oportunidades para todas las mujeres, a vivir a una vida libre de violencia y a erradicar la brecha salarial, entre otros derechos.

Sin bien aún queda pendiente las leyes secundarias a muchos derechos para las mujeres, este sólo es el primer paso que encabeza el segundo piso de la cuarta transformación y que debe ser aplicable en todos los aspectos de la normatividad mexicana, como son las reglas de operación de programas sociales.

En particular, sobre la igualdad sustantiva, vale la pena mencionar que el derecho a la igualdad y no discriminación es un principio constitucional y convencional ampliamente reconocido en nuestra Carta Magna, en los tratados internacionales en materia de derechos humanos y en diversas leyes, asimismo, garantizado a través de diversos medios de protección.

Al respecto, para ejemplificar sobre la igualdad formal y sustantiva, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) establece en la Observación General número 20, sobre “La no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales (artículo 2, párrafo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), en su párrafo 8, refiere lo siguientes sobre sus dimensiones:

a) formal. Para erradicar la discriminación formal es preciso asegurar que la Constitución, las leyes y las políticas de un Estado no discriminen por ninguno de los motivos prohibidos; por ejemplo, las leyes deberían asegurar iguales prestaciones de seguridad social a las mujeres independientemente de su estado civil.

b) sustantiva. Abordando únicamente la forma no se conseguiría la igualdad sustantiva prevista y definida en el artículo 2.2. En el disfrute efectivo de los derechos recogidos en el Pacto influye con frecuencia el hecho de que una persona pertenezca a un grupo caracterizado por alguno de los motivos prohibidos de discriminación.”

Para eliminar la discriminación en la práctica se debe prestar suficiente atención a los grupos o individuos que sufren injusticias históricas o son víctimas de prejuicios persistentes en lugar de limitarse a comparar el trato formal que reciben las personas en situaciones similares.

Los Estados parte del Comité antes mencionado deben, por tanto, adoptar de forma inmediata las medidas necesarias para prevenir, reducir y eliminar las condiciones y actitudes que generan o perpetúan la discriminación sustantiva o de facto.

Por ejemplo, asegurar que todas las personas tengan igual acceso a una vivienda adecuada y agua y saneamiento ayudará a superar la discriminación de que son objeto las mujeres, las niñas y las personas que viven en asentamientos informales y zonas rurales. También parte de esta clasificación se encuentra la estructural, que se refiere al sometimiento o subordinación como resultado de la opresión sistémica.

Tomando en consideración la anterior observación general, claramente no basta con formalizar y positivar un derecho, sino asegurar que tal derecho sea efectivo, específico y material. Evidentemente, la forma correcta de ejecutarse, es acompañar este tipo de reformas en todos los ámbitos de aplicación para que su garantía provenga desde la Constitución federal y de ahí exista un despliegue obligatorio y transversal hacia todo el ordenamiento nacional.

Como conclusión, esta proposición con punto de acuerdo busca aportar al reconocimiento y garantía de la igualdad sustantiva para las mujeres en todos sus ámbitos de la vida, entre estos, al acceso a la titularidad de una vivienda adecuada como objetivo principal del gobierno de la cuarta transformación.

Por lo expuesto, sometemos a consideración de este pleno la siguiente proposición con:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano a incluir el principio de igualdad sustantiva en las Reglas de Operación del programa de vivienda y regularización en beneficio de las mujeres y su acceso a la vivienda adecuada.

Segundo. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente la Secretaría de las Mujeres para trabajar en conjunto con la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano e incluir el principio de igualdad sustantiva en las Reglas de Operación del programa de vivienda y regularización en beneficio de las mujeres propietarias.

Notas

1 Inegi. (2020a). Censo de Población y Vivienda [dataset]. En Sedatu, (2023) Vivienda para nosotras. Estudio del contexto de las mujeres en la vivienda autoproducida y en alquiler en México

https://www.gob.mx/sedatu/documentos/vivienda-para-nosotras-estu dio-del-contexto-de-las-mujeres-en-la-vivienda-autoproducida-y-en-alquiler-en-m exico?state=published

2 Inegi. (2010). Censo de Población y Vivienda.

3 Conavi. (2018). Sistema Nacional de Indicadores de vivienda [dataset].

http://sniiv.conavi.gob.mx

4 Comisión Nacional Bancaria y de Valores. (2022). Panorama de Inclusión financiera. Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

5 Versión estenográfica de la conferencia matutina de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo del 14 de octubre de 2024 en Palacio Nacional

https://www.gob.mx/presidencia/es/articulos/version-estenografic a-conferencia-de-prensa-de-la-presidenta-claudia-sheinbaum-pardo-del-14-de-octu bre-de-2024?idiom=es

6 Versión estenográfica de la conferencia matutina de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo del 11 de noviembre de 2024 en Palacio Nacional

https://www.gob.mx/presidencia/articulos/version-estenografica-c onferencia-de-prensa-de-la-presidenta-claudia-sheinbaum-pardo-del-11-de-noviemb re-de-2024?idiom=es

7 ibídem

8 ibídem

9 ibídem

10 Suplemento Todas. (Diciembre 2023) Dueñas de la Tierra, Méndez de Lara M., versión digital

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/878018/ok_PDF_INM UJERES-MILENIO_DIARIO_22-12-23_compressed.pdf

11 https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/66/2024/nov/DOF15NOV 2024-VariosCPEUMIgualdadSustantiva.pdf

12 https://www.ohchr.org/es/documents/general-comments-and-recommendations/general -comment-no-20-2009-non-discrimination

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de enero de 2025.– Diputada Rocío López Gorosave (rúbrica).»

Se turna a la Tercera Comisión de Trabajo.



SE FORTALEZCA EL PROGRAMA HÉROES PAISANOS PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD Y LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MIGRANTES MEXICANAS DE RETORNO DURANTE LA TEMPORADA DE INVIERNO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Gobierno de México, a fortalecer el programa Héroes Paisanos, con la finalidad de garantizar la seguridad y los derechos humanos de las personas migrantes mexicanas de retorno durante la temporada de invierno, suscrita por la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Julieta Kristal Vences Valencia, diputada de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite presentar a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes:

Consideraciones

En cada temporada de invierno, miles de compatriotas regresan temporalmente a México para reunirse con sus familias y celebrar las festividades decembrinas. Este fenómeno, que involucra principalmente a quienes residen en el extranjero, es conocido como migración de retorno temporal, dado que la mayoría de estas personas vuelve al país donde radican tras un breve periodo.

De acuerdo con datos recientes de la Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de la Secretaría de Gobernación, entre enero y noviembre de 2023, se registró la entrada de 1 millón 179 mil 213 mexicanas y mexicanos residentes en el extranjero.

Los principales puntos de procedencia de esta población incluyen los estados de Texas, California, Arizona, Nuevo México y Colorado. En contraste, las entidades receptoras más comunes son Jalisco, Chihuahua, Guanajuato, Michoacán y Durango, según la Encuesta sobre Migración en la Frontera Norte.

El propósito principal de este regreso temporal es, en 86.4 por ciento de los casos, visitar a familiares o participar en eventos sociales y religiosos. Por otro lado, sólo 3.6 por ciento regresa con la intención de establecerse definitivamente en México.

Ante esta dinámica migratoria, el Programa Héroes Paisanos, coordinado por el Instituto Nacional de Migración, desempeña un papel fundamental. Esta iniciativa, en la que participan instituciones de los tres niveles de gobierno, tiene como objetivo garantizar los derechos, la seguridad y la integridad de las y los mexicanos migrantes que retornan al territorio nacional.

El programa aborda problemas clave, como la inseguridad en las carreteras y la prevención de actos de corrupción durante el ingreso al país. Entre sus principales acciones se encuentran:

• Difusión de información sobre derechos y trámites administrativos aplicables a las y los ciudadanos mexicanos y sus bienes.

• Atención de peticiones, quejas y denuncias, canalizándolas a las autoridades competentes.

• Refuerzo de la presencia de elementos de seguridad en las rutas más transitadas, donde se han identificado mayores riesgos de delitos o violencia.

Aunque el Programa Héroes Paisanos opera de manera permanente, se intensifica durante los periodos de mayor afluencia, como Semana Santa, verano e invierno. En el Operativo Invierno 2023, se desplegaron 237 módulos de información en puntos estratégicos, y se distribuyeron 800 mil guías en México, Estados Unidos y Canadá, facilitando el acceso a información crucial para los viajeros.

La temporada de invierno, que comprende del 21 de diciembre al 20 de marzo, es un periodo crítico para la implementación del programa. Durante estas fechas, festividades como el Día de los Reyes Magos fomentan la reunión familiar, convirtiéndola en un momento propicio para fortalecer las acciones del Programa Héroes Paisanos.

Garantizar que nuestras y nuestros connacionales tengan una experiencia segura y digna durante su regreso temporal no solo refuerza el compromiso del gobierno con esta población, sino que también fortalece los lazos familiares y culturales que nos unen como nación.

Lo anterior, permitirá que las personas migrantes mexicanas de retorno mantengan una percepción de mayor seguridad, y que conozcan que existe el acompañamiento de las autoridades federales, estatales y municipales que realizan las acciones adecuadas para su regreso a casa.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente al gobierno de México a fortalecer el Programa Héroes Paisanos con la finalidad de garantizar la seguridad y los derechos humanos de las personas migrantes mexicanas de retorno durante la temporada de invierno.

Nota

1 Consultado en la Tarjeta Migratoria elaborada por el Instituto Nacional de Migración, disponible para consulta pública en:

https://www.inm.gob.mx/gobmx/word/wp-content/uploads/2024/01/Tar jeta-Migratoria-100124.pdf

Dado en la Comisión Permanente, el 8 de enero de 2025.– Diputada Julieta Kristal Vences Valencia (rúbrica).»

Se turna a la Primera Comisión de Trabajo.



SE EXHORTA A LA COMISIÓN DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DEL SENADO, A RETOMAR EL PACTO NACIONAL POR LA CIBERSEGURIDAD DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Comisión de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación del Senado a retomar, fortalecer y darle continuidad al pacto nacional por la ciberseguridad de las niñas, niños y adolescentes, a cargo del senador Jorge Carlos Ramírez Marín, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, senador Jorge Carlos Ramírez Marín, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Senadores, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable Comisión Permanente la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación del Senado de la República a retomar, fortalecer y darle continuidad al pacto nacional por la ciberseguridad de las niñas, niños y adolescentes, con base en las siguientes.

Consideraciones

El 7 de noviembre de 2023, en el marco del “Día Internacional de Internet Seguro”, se llevó a cabo un evento relevante en el Senado de la República: la firma del “Pacto Nacional por la Ciberseguridad de las Niñas, Niños y Adolescentes”. Este pacto fue suscrito por mi persona, en calidad de presidente de la Comisión de Ciencia y Tecnología, y la presidenta de la Asociación de Internet MX, Analí Díaz Infante. Entre los firmantes estuvieron compañías nacionales y extranjeras como Huawei, Xiaomi, Amazon, Celcom Solutions, Core Group Solutions, Digital Venture y Game Center, y asistieron como testigos representantes del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, demostrando un compromiso conjunto y multisectorial para proteger a los menores en el entorno digital.

El Pacto Nacional por la Ciberseguridad tiene como objetivo principal construir una cultura de civismo digital, promoviendo el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información y comunicación. Este pacto se enfoca en proteger a los menores de los peligros en línea, tales como el ciberacoso, la explotación sexual, el acceso a contenido inapropiado y otros riesgos asociados al uso de internet. La firma de este pacto marcó un hito en la colaboración entre el sector público y privado para abordar uno de los desafíos más apremiantes de la era digital.

Desde su firma, el pacto ha servido como marco de referencia para diversas iniciativas y programas destinados a educar y concienciar tanto a menores como a adultos sobre la importancia de la ciberseguridad. Entre estas iniciativas se incluyen campañas de sensibilización, talleres educativos, y la implementación de herramientas tecnológicas diseñadas para proteger a los menores en línea. Sin embargo, a pesar de los avances logrados, es crucial que este esfuerzo no quede en el olvido y que se continúe fortaleciendo y actualizando conforme a los avances tecnológicos y las nuevas amenazas que surgen en el ciberespacio.

La Comisión de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación juega un papel fundamental en este proceso. Es imperativo que esta comisión retome el tema de la ciberseguridad de los menores con renovado vigor y compromiso. La protección de nuestras niñas, niños y adolescentes en el entorno digital debe ser una prioridad constante, asegurando que las políticas y programas implementados sean efectivos y adaptados a las necesidades actuales. Esto incluye la actualización de marcos normativos, la promoción de la investigación en ciberseguridad y el fomento de la colaboración entre todos los actores involucrados.

Retomar y fortalecer el Pacto Nacional por la Ciberseguridad no solo garantiza la protección de los menores, sino que también fomenta un entorno digital más seguro y confiable para todos. Es una responsabilidad compartida que requiere la colaboración continua de legisladores, empresas tecnológicas, educadores, padres de familia y la sociedad en general. Al mantener este tema en la agenda legislativa y promover acciones concretas, podemos asegurar que nuestros menores estén protegidos y que puedan aprovechar las oportunidades que ofrece el mundo digital de manera segura y responsable.

Por lo anteriormente expuesto se somete a la consideración de esta soberanía el presente:

Punto de Acuerdo

Único. El Senado de las República exhorta, respetuosamente, a la Comisión de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación del Senado de la República a retomar, fortalecer y darle continuidad al Pacto Nacional por la Ciberseguridad de las Niñas, Niños y Adolescentes, con el fin de garantizar la protección de los menores en el entorno digital, promoviendo el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información y comunicación, y actualizando las estrategias conforme a los avances tecnológicos y las nuevas amenazas en el ciberespacio.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 16 de diciembre de 2024.– Senador Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica).»

Se turna a la Primera Comisión de Trabajo.



SE EXHORTA AL GOBIERNO DE NUEVO LEÓN, A DEJAR SIN EFECTOS EL INCREMENTO DE TARIFAS EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO

Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno del estado de Nuevo León a dejar sin efectos el incremento de tarifas en el servicio de transporte público de esa entidad federativa, a cargo del senador Waldo Fernández González y suscrita por la senadora Judith Díaz Delgado, de los grupos parlamentarios del PVEM y de Morena, respectivamente.

Se turna a la Tercera Comisión de Trabajo.



EXHORTO A LOS CONGRESOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, A ARMONIZAR SU LEGISLACIÓN A LO ESTABLECIDO EN LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los congresos de las entidades federativas a armonizar su legislación a lo establecido en las reformas constitucionales, suscrita por la senadora Juanita Guerra Mena, del Grupo Parlamentario del PVEM

La suscrita, senadora Juanita Guerra Mena, integrante de la LXVI Legislatura y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta de manera respetuosa a los Congresos de las entidades federativas a armonizar su legislación a lo establecido en las reformas constitucionales, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

Primero. La jerarquía normativa en el derecho positivo mexicano establece el principio de supremacía constitucional, como la base normativa de la organización política y social de la nación. En todo derecho existe una jerarquía normativa indispensable, y el fundamento de validez de todo ordenamiento se encuentra en las disposiciones de carácter constitucional.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la norma fundamental, es la ley suprema al ser el precepto normativo por el que se señalan de manera puntual, las atribuciones y los límites a la Federación, así como las reglas y parámetros bajo los que las entidades federativas deberán establecer su respectivo orden jurídico. En la denominada pirámide normativa, la Constitución es la ley cúspide de todo orden jurídico, la que contiene las normas primarias que deben regir para todos dentro de un país, sean gobernantes o gobernados, la que integra el conjunto de normas, según las cuales se van a crear y según las cuales se van a vivir todas las demás disposiciones.

Su carácter constituyente determina la validez en la aplicación de las normas constituidas y, al hacerlo, sienta las bases para lograr su propia validez normativa. Así, la supremacía constitucional representa la unidad de un sistema jurídico. La validez de una norma se encuentra en que fue creada de acuerdo con el proceso determinado en otra norma de escaño superior, y ésta por su parte fue creada por otra de jerarquía más alta hasta llegar a la disposición básica, la norma que es el soporte y la razón última de validez de todo ese orden jurídico.

El principio de supremacía constitucional corresponde a la noción de democracia organizada y supone las ideas de legalidad y estabilidad jurídica: la norma que no esté de acuerdo con la Constitución es inexistente; los órganos gubernativos sólo pueden actuar dentro del ámbito que la constitución les señale. Ninguna ley o acto de autoridad pueden restringir las garantías o los derechos fundamentales consagrados en la Constitución.

Segundo. Con base en el principio de jerarquía constitucional, el Congreso de la Unión ha emitido en los últimos meses un importante número de reformas a la ley fundamental, particularmente la que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos -concretamente al artículo 21- en donde se faculta a la Secretaría Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) y de manera particular a los elementos de la Guardia Nacional, para coadyuvar en labores de investigación, misma que fue aprobada por unanimidad en este Senado de la República y de esta manera se integran estas funciones a la Estrategia Nacional de Seguridad.

Con esta reforma, se busca fortalecer y consolidar la coordinación interinstitucional entre los 3 niveles de gobierno, la cual, se reflejará en los contenidos establecidos en la Estrategia de Seguridad Nacional.

Tercero. Esta reforma busca fortalecer las capacidades institucionales de los cuerpos de seguridad pública, vinculandolos directamente a las labores de investigación e inteligencia, creando además, las instancias correspondientes, las cuales establecerán los lineamientos y directrices para que la labor policial que se concreta en el ejercicio de la acción penal se logre con mayor eficacia y eficiencia.

Como todos sabemos, la investigación es y debe ser, un eje primordial para el combate de las organizaciones delictivas por medio de acciones preventivas con el apoyo de policías locales y la de consolidación de la Guardia Nacional en su papel de protector de los bienes y derechos indispensables de las y los mexicanos.

Sin embargo, a pesar de las evidentes bondades de la reforma constitucional citada, de un análisis de los artículos transitorios, no se establece de manera expresa y directa, el mandato del poder constituyente reformador, para que en un cierto tiempo, las legislaturas de las 32 entidades federativas armonicen los contenidos específicos de sus respectivas leyes marco, a fin de que los contenidos estructurales de la reforma constitucional, se plasmen en sus respectivos sistemas estatales de Seguridad Pública o equivalentes y por ende, en el marco jurídico que los rige.

En dicho decreto, en el artículo transitorio tercero se mandata a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a realizar la correspondiente armonización de carácter reglamentaria, así como a los instrumentos jurídicos que correspondan, sin embargo, no se establece una temporalidad a manera de plazo constitucional para que las respectivas entidades federativas realicen sus correspondientes armonizaciones.

Sobre todo, porque el artículo 21 Constitucional en su primer párrafo es claro en el sentido de que, la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, a la Secretaría del ramo a nivel federal, a la Guardia Nacional y a las policías en el ámbito de sus respectivas competencias:

Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, a la secretaría del ramo de seguridad pública del Ejecutivo federal, a la Guardia Nacional y a las policías, en el ámbito de su competencia, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

...

Cuarto. Es claro entonces que, al ser la Seguridad Pública un sistema, compete en su ejercicio a los tres órdenes de gobierno por lo que es indispensable que las Entidades Federativas armonicen sus respectivas leyes estatales y de la Ciudad de México, a los contenidos establecidos en el decreto de reformas al artículo 21.

Asimismo, es claro también que, de la redacción del primer párrafo del artículo 21 Constitucional, al mencionar el constituyente reformador la frase “...y a las policías en el ámbito de su competencia...”, se refiere a todas las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Pública, es decir, a las corporaciones y a sus integrantes en los tres niveles de gobierno.

Al ser la investigación un procedimiento homólogo y estandarizado, ésta debe realizarse bajo los mismos criterios y niveles de calidad, pues está demostrado que las capacidades institucionales para el combate al delito aumentan exponencialmente en la medida en que se capacita de forma eficaz a quienes realizan las labores de investigación y en la forma en que esa capacitación es lo más estandarizada y apegada a las nuevas tecnologías así como al cumplimiento del orden jurídico correspondiente.

Por ello, para la promovente de este punto de acuerdo, resulta fundamental que las legislaturas de las 32 entidades federativas, en el ejercicio de sus respectivas atribuciones parlamentarias conferidas en sus correspondientes Constituciones locales, armonicen de inmediato sus normas en materia de Seguridad Pública, a fin de que se mantenga la esencia de un sistema articulado y articulador de acciones en materia de seguridad y combate al crimen en todas sus escalas, desde su vertical de investigación.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de este honorable Senado de la República el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Este honorable Senado de la República hace un respetuoso exhorto a los Congresos de las 32 entidades federativas a fin de que, a la brevedad, armonicen sus respectivas legislaciones a los contenidos establecidos en el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de investigación, publicado en el mes de diciembre del año 2024.

Salón de Sesiones del Senado de la República del honorable Congreso de la Unión, a 6 de enero de 2025.– Senadora Juanita Guerra Mena (rúbrica).»

Se turna a la Primera Comisión de Trabajo.



EXHORTO A LAS AUTORIDADES MUNICIPALES DE MORELOS, A REVISAR LOS PROCESOS DE ENTREGA-RECEPCIÓN Y, EN SU CASO, INFORMAR DE LAS IRREGULARIDADES A LA ENTIDAD SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a las 36 autoridades municipales del estado de Morelos a realizar una revisión a profundidad de los procesos de entrega-recepción y, en su caso, informar con oportunidad de las irregularidades a la Entidad Superior de Fiscalización del estado, suscrita por la senadora Juanita Guerra Mena, del Grupo Parlamentario del PVEM

La suscrita, senadora Juanita Guerra Mena, integrante de la LXVI Legislatura y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta de manera respetuosa a las 36 autoridades municipales del estado de Morelos a realizar una revisión a profundidad de los procesos de entrega-recepción y, en su caso, informar con oportunidad de las irregularidades a la entidad superior de fiscalización del estado, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

Primero. Desde su dimensión administrativa, el municipio es la figura de gobierno más próxima a los ciudadanos e históricamente, es el modelo político administrativo más antiguo del país, pues su existencia es anterior a la de los estados y a la misma Federación.

Si bien desde su origen la Constitución de 1917 hizo referencia al municipio en distintas disposiciones, su regulación se ha ampliado a lo largo de los años; el artículo 115 Constitucional que es la base rectora de la institución municipal ha experimentado un número importante de modificaciones, una de las más importantes data del 3 de febrero de 1983 donde prácticamente se reformula dicho artículo estableciéndose garantías para su suspensión y desaparición, su autonomía jurídica, se enunciaron con precisión los servicios públicos que le atañen, se consagró la denominada “esfera económica municipal” enumerando sus ingresos, se reguló la representación proporcional de los ayuntamientos y se normaron las relaciones laborales de éstos con sus trabajadores, recogiendo varias demandas históricas y sirviendo como punto de partida para el desahogo de asignaturas pendientes desde 1917.

La evolución del artículo 115 Constitucional es la evolución del municipio y del marco legal que lo rige y como consecuencia de ello, otros artículos Constitucionales han sido modificados, entre ellos, el artículo 124 el cual menciona que es competencia de las entidades federativas expedir el marco constitucional local para los municipios, así como las normas para su funcionamiento, particularmente las denominadas leyes orgánicas o códigos municipales.

Este cambio trajo consigo el establecimiento de todo un ecosistema jurídico de regulación para el municipio, así como un sistema de arquitectura legal donde son las Constituciones de los estados las que establecen los lineamientos generales para éstos, en tanto que las leyes orgánicas se encargan de regular en detalle cada uno de sus elementos administrativos y funcionales, así como las particularidades para normar sus actividades.

Segundo. El municipio es la base de la que parte la división territorial de los estados, es decir, podrán crearse, fusionarse o eliminarse pero siempre serán la primera categoría del ejercicio de gobierno de proximidad social.

Para el ejercicio del poder público de los estados, el municipio representa el modelo de descentralización política por excelencia, tiene el carácter de ámbito de gobierno y de organización política dotada de facultades que le permiten el ejercicio de sus propias atribuciones cuyo objetivo es la resolución de los problemas más cercanos a la comunidad, por tanto, sus atribuciones se encuentran directamente vinculadas a las necesidades de la población en el territorio donde se encuentra.

Los ayuntamientos, como parte de la organización administrativa y funcional tienen personalidad jurídica propia que les otorga la posibilidad de ejercer atribuciones para la prestación de servicios públicos, la planeación del desarrollo, la prevención del delito y el mantenimiento de la paz pública, la realización de tareas administrativas y de trámites y servicios, el mantenimiento de la infraestructura pública y en algunos casos, el otorgamiento de programas y acciones de carácter social.

Los ayuntamientos tienen la facultad de definir, establecer y organizar su estructura organizacional y administrativa para el correcto y eficaz despacho de los asuntos a su cargo, por lo que pueden diseñar su propia arquitectura funcional.

Tiene atribuciones para diseñar y aprobar sus instrumentos de planeación del desarrollo, así como el origen, destino y vocación del territorio que abarca, atendiendo la protección al medio ambiente y al desarrollo sustentable.

Puede establecer sanciones, emite permisos, faculta el uso del espacio público, delimita y establece la zonificación en los programas de desarrollo urbano, promueve programas de carácter social, administra los archivos del ayuntamiento, tiene atribuciones registrales y en algunos casos de fe pública e incluso puede constituir entidades públicas.

Fórmula con aprobación de su Cabildo, las propuestas de ingresos y egresos que son aprobadas por el Congreso local, revisa y aprueba la cuenta pública, administra libremente su hacienda pública, distribuye los recursos otorgados, aprueba los informes de la Tesorería municipal, contrata créditos o financiamientos, lleva a cabo su proceso de adquisiciones, acepta legados, donaciones y herencias, autoriza transferencias de partidas presupuestales, paga laudos, cobra multas y pagos de derechos y administra sus inmuebles pudiendo realizar el cobro de servicios.

Tercero. El manejo y aprovechamiento de los recursos financieros municipales es uno de los más complejos dentro de la organización de los gobiernos locales ya que de ninguna forma se puede reducir al simple cumplimiento de los requerimientos legales que los órganos fiscalizadores solicitan o concebir a su ejecución como un mecanismo indiscriminado de gasto.

El conocimiento del mecanismo bajo el que operan las finanzas municipales es de suma importancia para poder mejorar su funcionamiento y evitar riesgos de carácter legal. Las leyes de ingresos de las entidades federativas con los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos, así como las participaciones y las aportaciones, serán la fuente que alimenta los recursos que conforman la hacienda pública.

Por su parte, el presupuesto de egresos estatal será el marco orientador para la determinación del gasto cuya finalidad es la del cumplimento de los objetivos de la administración municipal plasmado en sus instrumentos de planeación del desarrollo.

Entendemos por hacienda pública municipal al conjunto de recursos financieros y materiales de que dispone el ayuntamiento, su objetivo es lograr una adecuada, eficiente y segura operación de los recursos con que se cuentan.

La hacienda pública municipal se divide en dos bloques, los ingresos y los egresos.

Cuarto. La fiscalización es un fenómeno universal que se entiende como la vigilancia y supervisión que una entidad independiente de carácter especializado en materia de revisión en el el ejercicio de los recursos públicos, realiza sobre otras que conforman la administración pública; la fiscalización es el ejercicio práctico de la rendición de cuentas como obligación de todo gobierno de informar de manera puntual el origen, destino y ejercicio de los bienes públicos.

En el municipio, la clave de la fiscalización es su apego a la legalidad y a las reglas para que a partir del trabajo de las y los servidores públicos que conforman el ayuntamiento, se construya un halo de credibilidad institucional y confianza que permita la plena realización de sus atribuciones y por ende, un beneficio colectivo.

Fiscalizar es el resultado de un proceso de rendición de cuentas, entendiendo este último como la obligación del ente público por informar respecto de su actuar, es decir, implica brindar una amplia y notable explicación respecto de lo dicho y lo hecho, a través de tres niveles: el de la información (a través de la rendición de informes) el de la justificación (por medio de los ejercicios de revisión o auditoría) y el de sanción (una vez que la autoridad ha determinado que existen las pruebas suficientes de un actuar que no se encuentra apegado a derecho); estas tres dimensiones del proceso de rendición de cuentas se materializan en el proceso o ciclo de fiscalización que deberá ser plasmado con precisión técnica en las normas que los rigen, a fin de brindarle al fiscalizado, al fiscalizador y a la ciudadanía en general, reglas claras.

La rendición de cuentas es un concepto que en los hechos se traduce en un medio de control del poder público para desenvolverse en una multiplicidad de factores que se complementen. Aunque no hay un tipo único de rendición de cuentas que solucione completamente la ineficiencia, la ineficacia y la corrupción, es a través de esta valiosa herramienta que ha sido y es posible, implementar procedimientos simultáneamente para acotar la discrecionalidad del poder.

En el ámbito político la rendición de cuentas se considera un concepto de dos dimensiones que denota, por un lado, la responsabilidad de los políticos y funcionarios públicos de informar y justificar sus actos y por otro, la capacidad para imponer sanciones negativas a los funcionarios y representantes que violen las normas de conducta; es decir, en palabras de Andras Schedler, rendir cuentas “es estar por obligación disponible a ser requerido a informar del cumplimiento de responsabilidades”

El modelo de fiscalización y rendición de cuentas en México, implica el desarrollo de instituciones, procedimientos y normas que establecen el deber de los servidores públicos de responsabilizarse de sus actos y la consecuencia de ser sancionados en caso de incumplimiento, todo ello, a partir de plasmar en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las Constituciones Políticas de las entidades federativas un modelo homologado por medio del que la estructura se moldee a un mecanismo o sistema denominado “Sistema Nacional de Fiscalización y Rendición de Cuentas” .

Una entidad pública de fiscalización no solamente debe realizar sus acciones conforme a derecho sino que además, deberá hacerlo de maner eficiente, es decir, a través del uso racional de los medios para alcanzar su objetivo que es, el de revisar el desempeño y actuar de las instituciones a fin de coadyuvar en la maximización de sus resultados, la minimización de los riesgos y la optimización de los medios que utiliza para generar satisfactores sociales, en beneficio de la colectividad.

Quinto. Para este Senado de la República, el municipio como base operativa, política y funcional de la sociedad, se encuentra obligado al puntual cumplimiento de sus atribuciones como gobierno de proximidad, lo cual, implica un correcto ejercicio del gasto

Es en este sentido que, con la entrada de las nuevas administraciones municipales en el estado de Morelos, es necesario que se verifique la existencia de los elementos de cumplimiento obligatorio en materia de fiscalización que los 36 gobiernos municipales del Estado deben cumplir, a fin de mantener un alto estándar en la vigilancia de los recursos públicos, de los principales puntos descritos son de destacar los siguientes:

1. Preservar la independencia política de sus respectivos órganos de fiscalización y contar con los mecanismos para la evaluación y control de su trabajo, aperturando el sistema a nuevas perspectivas y experiencias profesionales;

2. Incorporar y aprovechar la figura de las auditorías especiales dando cabida a preocupaciones sociales o emergencias en las que se suspenden los controles y mecanismos de fiscalización habituales, a partir de nuevos y más eficientes mecanismos de control;

3. Mejorar y transparentar los criterios para la selección del tipo de auditorías: financiera, inversión física, forense y desempeño, y asegurar su óptima complementariedad, a partir de la incorporación a los mandos del sistema de perfiles pluri profesionales y no limitarse a las áreas de contaduría y económicas;

4. Incorporar al trabajo del órgano de fiscalización en todas sus etapas el enfoque de investigación para la detección de redes de corrupción desde una perspectiva multidisciplinaria;

5. Incorporar mecanismos de certificación de procesos a fin de que las auditorías se hagan solas;

6. Mejorar y clarificar los calendarios de presentación de informes a fin de que se homologuen procesos, revisiones y mecanismos de mejora;

7. El trabajo de fiscalización debe estar estrechamente vinculado al de los órganos colegiados del municipio: Cabildo y comités especializados.

8. Hacer uso del testigo social como parte de los procesos de adquisición es fundamental para dar transparencia al ejercicio de los recursos.

9. No menospreciar los procesos de auditoría.

Por ello, y en aras de una correcta supervisión del ejercicio de los asuntos públicos municipales, este Senado de la República considera valioso, realizar un exhorto a las autoridades entrantes de los 36 municipios del estado de Morelos, a fin de que hagan una profunda y exhaustiva revisión del estatus que guardan los asuntos de las autoridades salientes a fin de que se verifique el cumplimiento de los anteriores elementos y en su caso, se dé aviso a la entidad de fiscalización superior del Estado con la finalidad de establecer los correspondientes deslindes y en su caso, se determinen las correspondientes responsabilidades.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de este honorable Senado de la República el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Este honorable Senado de la República hace un respetuoso exhorto a las autoridades entrantes de los 36 municipios del estado de Morelos, a realizar de manera exhaustiva una profunda revisión del estado que guardan las administraciones salientes en el marco de la revisión del periodo de entrega-recepción y en su caso, informe de inmediato y sin dilación de las posibles irregularidades y hallazgos a la Entidad Superior de Fiscalización del Estado.

Salón de Sesiones del Senado de la República del honorable Congreso de la Unión, a 6 de enero de 2025.– Senadora Juanita Guerra Mena (rúbrica).»

Se turna a la Tercera Comisión de Trabajo.



MESAS DE TRABAJO ENTRE AGRICULTORES CEBADEROS Y PRODUCTORES DE CERVEZA PARA ESTABLECER UN PRECIO JUSTO POR LA CEBADA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sader y a la SE, a instalar mesas de trabajo entre agricultores cebaderos y productores de cerveza que permita establecer un precio justo por la cebada, a cargo de la senadora Sandra Simey Olvera Bautista, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a la Tercera Comisión de Trabajo.



SE VERIFIQUEN Y, EN SU CASO, CLAUSUREN LAS CLÍNICAS DE BELLEZA QUE REALICEN PROCEDIMIENTOS EN LUGARES SIN LA INFRAESTRUCTURA REQUERIDA O SEAN REALIZADOS POR PERSONAS SIN LA ACREDITACIÓN ACADÉMICA NECESARIA

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la Cofepris, a impulsar y fortalecer acciones para verificar y, en su caso, clausurar las clínicas de belleza que realicen procedimientos estéticos y quirúrgicos en lugares carentes de la infraestructura requerida o en aquellos donde los procedimientos sean realizados por personas que no cuenten con la acreditación académica necesaria, a cargo de la senadora Sandra Simey Olvera Bautista, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a la Segunda Comisión de Trabajo.



SE RECHACEN LAS CONCLUSIONES DEL PANEL DE CONTROVERSIAS DEL TRATADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ESTABLECIDO DE CONFORMIDAD CON EL CAPÍTULO 31 DEL MISMO, SOBRE LAS MEDIDAS RELATIVAS AL MAÍZ GENÉTICAMENTE MODIFICADO

Proposición con punto de acuerdo, por el que se rechaza las conclusiones del Panel de Controversias del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, establecido de conformidad con el Capítulo 31 del mismo, sobre las Medidas Relativas al Maíz Genéticamente Modificado MEX-USA-2023-31-01, y considera que no se ajustaron a criterios legales, de salud, científicos, ni tomaron en consideración los derechos de los pueblos originarios en México sobre el maíz y su cultura, a cargo de la senadora María Guadalupe Chavira de la Rosa, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a la Segunda Comisión de Trabajo.



SE CONSIDERE LA CONVENIENCIA DE OTORGAR UN ESTÍMULO FISCAL A LAS EMPRESAS DE MENOS DE 101 TRABAJADORES QUE PARTICIPEN EN LA REALIZACIÓN DE BIENES DE LA CADENA DE PRODUCCIÓN AEROESPACIAL NACIONAL

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a considerar la conveniencia de otorgar un estímulo fiscal a las empresas de menos de 101 trabajadores que participen en proyectos de inversión en la producción de bienes de la cadena de producción aeroespacial nacional, a cargo de la senadora Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a la Tercera Comisión de Trabajo.



REFORZAR LAS ACCIONES PARA PREVENIR Y COMBATIR EL ROBO DE AGUA POTABLE

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua y a la SSPC, en coordinación con sus homólogos en las entidades federativas, a reforzar las acciones para prevenir y combatir el robo de agua potable en el país, a cargo de la senadora Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a la Tercera Comisión de Trabajo.



EXHORTO AL GOBIERNO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A FORTALECER EL MANTENIMIENTO DE LA CARRETERA FEDERAL NÚMERO 1 "TRANSPENINSULAR"

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Baja California Sur, a través de la Secretaría de Planeación Urbana, Infraestructura y Movilidad, Medio Ambiente y Recursos Naturales, a garantizar las acciones para fortalecer el mantenimiento de la carretera federal número 1 "Transpeninsular" toda vez que es una de las principales vialidades de la entidad, suscrito por la senadora Jesús Lucía Trasviña Waldenrath, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a la Tercera Comisión de Trabajo.



PROGRAMA DE DRAGADO Y DESASOLVE REGULAR EN EL PUERTO DE PICHILINGUE, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semar, a la SICT y a la Asipona, a implementar, de manera urgente, un programa de dragado y desasolve regular en el Puerto de Pichilingue, en La Paz, Baja California Sur, garantizando su profundidad operativa adecuada y la seguridad de las embarcaciones, suscrito por la senadora Jesús Lucía Trasviña Waldenrath, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a la Tercera Comisión de Trabajo.



SE ATIENDA EL ECOCIDIO EN EL ESTERO BOCA DE LA TRINIDAD, UBICADO EN LA RIBERA, MUNICIPIO DE LOS CABOS, BAJA CALIFORNIA SUR

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades federales, estatales y municipales, a atender el ecocidio en el Estero Boca de la Trinidad, ubicado en La Ribera, municipio de Los Cabos, Baja California Sur, garantizando la protección de este ecosistema clave para la biodiversidad y la economía local, suscrito por la senadora Jesús Lucía Trasviña Waldenrath, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a la Tercera Comisión de Trabajo.



PROGRAMA INTEGRAL PARA MITIGAR LOS EFECTOS DE LA SEQUÍA EN EL SECTOR GANADERO EN BAJA CALIFORNIA SUR

Proposición con de acuerdo, por el que se exhorta a la Sader, a la Conagua y al gobierno Baja California Sur, a implementar un programa integral para mitigar los efectos de la sequía en el sector ganadero de la entidad, suscrito por la senadora Jesús Lucía Trasviña Waldenrath, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a la Tercera Comisión de Trabajo.



SE INCREMENTE LA DIFUSIÓN DE LA GUÍA PARA LA PRESCRIPCIÓN DE MÉTODOS ANTICONCEPTIVOS REVERSIBLES DE ACCIÓN PROLONGADA (ARAP) EN LA POBLACIÓN ADOLESCENTE

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a la SEP y a sus homólogas en las 32 entidades federativas, a incrementar la difusión a través de los diversos medios de comunicación y en los programas educativos la Guía para la prescripción de Métodos Anticonceptivos Reversibles de Acción Prolongada (ARAP) en la Población Adolescente, suscrito por el senador Homero Davis Castro, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a la Segunda Comisión de Trabajo.



EXHORTO A LA SRE, A SOLICITAR UN INFORME AL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SOBRE LAS MEDIDAS PARA PREVENIR EL TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE, a solicitar un informe al gobierno de los Estados Unidos de América sobre las medidas, acciones e indicadores de rendición de cuentas para detectar, reducir y prevenir el tráfico ilícito de armas ilícitas, municiones y artefactos explosivos en el marco del entendimiento bicentenario sobre seguridad, salud pública y comunidades seguras, a cargo del senador Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a la Segunda Comisión de Trabajo.



EXHORTO A LA SENER Y A LA CFE, A INVESTIGAR Y, EN SU CASO, GESTIONAR LOS MECANISMOS NECESARIOS PARA INDEMNIZAR O RESARCIR LOS DAÑOS OCASIONADOS A LAS UNIDADES ECONÓMICAS PESQUERAS EN CENTLA, TABASCO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Sener y a la CFE a investigar y, en su caso, gestionar los mecanismos necesarios para indemnizar o resarcir los daños ocasionados a las unidades económicas pesqueras del municipio de Centla, Tabasco, suscrita por el senador Óscar Cantón Zetina, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, senador Óscar Cantón Zetina, integrante del Grupo Parlamentario del Morena de la LXVI Legislatura del Senado de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 65, párrafo segundo, 76, fracción XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122 y 123 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1, fracciones II y IV, y 276, numerales 1, fracciones I y II, del Reglamento del Senado de la República; así como 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta Comisión Permanente la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

A. Introducción

Tabasco ha sido históricamente un Estado clave para la pesca en México, actividad que no sólo sostiene a miles de familias, sino que también contribuye significativamente al desarrollo económico regional. En este contexto, los pescadores de Centla enfrentan una situación que requiere atención inmediata, derivada de las afectaciones indirectas ocasionadas por la construcción del gasoducto Puerta al Sureste.

B. Problemática

Las cooperativas pesqueras del municipio de Centla, representadas por la Federación de Sociedades Cooperativas Pesqueras y Acuícolas “El Faro” han manifestado que, aunque el trazado del gasoducto no atraviesa directamente su territorio, sus zonas de captura habituales en aguas de jurisdicción federal han sido comprometidas por el proyecto. Esta situación, avalada por permisos expedidos por la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca), afecta directamente la producción pesquera y, con ello, el sustento de 2,000 familias tabasqueñas.

En diciembre de 2024 hicieron llegar, al suscrito, una petición formal en la cual, señalaron de manera expresa lo siguiente:

“(...) con el proyecto Puerta al Sureste, en su tramo Tuxpan-Dos Bocas, los representantes de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y la empresa Búfalo Energy pretenden excluir a las cooperativas del municipio de Centla de las negociaciones en las que se reconoce el impacto y el resarcimiento de daños, siendo que a nuestros vecinos del mismo litoral de Tabasco sí les otorgaron motores, embarcaciones y hasta vehículos utilitarios

En resumen, sólo estamos solicitando un trato igual al de los demás compañeros del litoral de Tabasco, a decir Sánchez (sic) Magallanes (Cárdenas) y Paraíso, con quienes compartimos la misma zona de pesca, tal y como reza en los permisos de pesca federal para escama marina, a nombre de las diferentes sociedades cooperativas y permisionarios del municipio de Centla, Tabasco; expedidos por la Dirección General de Ordenamiento Pesquero de la Conapesca — SADER, que contempla como “Zona de pesca: Aguas de jurisdicción federal del litoral del Golfo de México, adyacentes al estado de Tabasco”.

C. Impacto económico y social

La pesca es una actividad fundamental para la economía de Centla, municipio que, según datos de la Secretaría de Economía, cuenta con una población de 107,731 habitantes (2020), de los cuales una proporción significativa depende directamente de esta actividad. Tabasco ha experimentado una reducción en su producción pesquera, pasando de 50,902 toneladas en 2018 a 28,458 toneladas en 2021, lo que representa una caída del 45.8 por ciento.

En este marco, excluir a las cooperativas de Centla de los procesos de compensación representa un trato desigual que agrava la vulnerabilidad de las familias afectadas. Las embarcaciones afiliadas a la Federación “El Faro” no sólo proveen sustento directo, sino que también generan empleos indirectos en actividades relacionadas como el comercio local y los servicios.

D. Solicitud de las cooperativas

Las cooperativas solicitan ser incluidas en las negociaciones y recibir un trato igual al otorgado a otras comunidades del litoral, como Paraíso y Sánchez Magallanes. Específicamente, demandan una indemnización a través de insumos pesqueros con un valor de 225 mil pesos por embarcación, lo cual representaría una medida de justicia social y económica.

E. Acción propuesta

Como representante del Estado de Tabasco y comprometido con las demandas de sus ciudadanos, considero imperativo elevar esta petición al nivel nacional. Es nuestra responsabilidad asegurar que estas familias reciban la atención que merecen y que la transformación que todos buscamos sea verdaderamente incluyente, sin dejar a nadie atrás.

Es fundamental que las autoridades competentes, como la Secretaría de Energía (Sener) y la Comisión Federal de Electricidad (CFE), investiguen esta situación y evalúen la procedencia de medidas de compensación o resarcimiento. De esta manera, se garantizaría que el desarrollo de infraestructura energética en el país no comprometa el bienestar de las comunidades locales, promoviendo un equilibrio entre el progreso económico y la justicia social.

Por lo anteriormente fundado y motivado, someto a la consideración de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión con fundamento en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Energía (Sener) y a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) a que, en el ámbito de sus competencias, investiguen y, en su caso, gestionen los mecanismos necesarios para indemnizar o resarcir los daños ocasionados a las 66 unidades económicas pesqueras representadas por la Federación de Sociedades Cooperativas Pesqueras y Acuícolas “El Faro”, así como a las familias de aproximadamente 2,000 pescadores del municipio de Centla, Tabasco, afectados por la construcción del gasoducto Puerta al Sureste, tramo Tuxpan-Dos Bocas, cuyas actividades pesqueras se desarrollan en áreas de jurisdicción federal comprometidas por dicho proyecto.

Nota

1 Secretaría de Economía, Perfil económico y social de Centla, Tabasco. Consultado en

https://www.economia.gob.mx/datamexico/es/profile/geo/centla?utm _source

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, el 15 de enero de 2025.– Senador Óscar Cantón Zetina (rúbrica).»

Se turna a la Tercera Comisión de Trabajo.



SE IMPLEMENTEN ACCIONES PARA GARANTIZAR LA JUSTICIA TARIFARIA EN TABASCO, MEDIANTE UN ESQUEMA ANUAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA ACCESIBLE Y SUSTENTABLE

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SHCP, a la Sener y a la CFE a implementar las acciones necesarias a fin de garantizar la justicia tarifaria en el estado de Tabasco mediante un esquema anual de energía eléctrica accesible y sustentable, suscrita por el senador Óscar Cantón Zetina, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, senador Óscar Cantón Zetina, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura del Senado de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 65, párrafo segundo, 76, fracción XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122 y 123 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1, fracciones II y IV, y 276, numerales 1, fracción I, y 2 del Reglamento del Senado de la República; así como 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta Comisión Permanente la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Mi lucha por defender los intereses de mis paisanos, específicamente para que paguen lo justo en sus recibos de luz, no es nueva. Recuerdo con claridad cuando, como senador de la República, presenté un punto de acuerdo con el mismo propósito, en el que expresé:

“Debemos hacer un alto en el camino ante un clamor social que puede desbordarse; es indispensable considerar la zona salarial correspondiente a las diferentes entidades federativas del país atendiendo a los principios de equidad y de justicia social, como algunas de las características elementales de la prestación del servicio público de energía eléctrica.

Bajo estos criterios las tarifas deben favorecer el consumo racional de energía reflejando no sólo las necesidades financieras y de ampliación del servicio público sino los costos reales de generación, transformación, transmisión y distribución de la electricidad.

En todo momento se debe procurar que las tarifas se establezcan considerando aspectos como la igualdad y la solidaridad sociales sin detrimento de los subsidios que puedan establecerse de conformidad con la legislación aplicable. Lo anterior no sólo es factible sino que es una exigencia de elemental justicia social.”

Hoy, este compromiso se mantiene intacto. En ejercicio de los principios de equidad y justicia social, someto a la consideración de esta soberanía un exhorto dirigido a las autoridades responsables de la determinación de las tarifas de energía eléctrica, con el propósito de atender una demanda histórica y legítima del pueblo tabasqueño. Este llamado es una respuesta a las inclemencias de un clima extremo que exige medidas extraordinarias para garantizar el bienestar de nuestra gente.

En efecto, con el cambio climático se han intensificado los retos ambientales en Tabasco, lo que ha provocado que durante la última década las temperaturas promedio hayan mostrado un incremento sostenido.

Esto se traduce en una demanda mayor de energía eléctrica, ya que obliga a los hogares, negocios y oficinas a depender más de sistemas de ventilación para enfrentar el calor extremo.

Tabasco, con temperaturas implacables que superan los 39 grados centígrados en los meses más cálidos y que ya no descienden significativamente durante los meses considerados fuera de verano, enfrenta una realidad insoslayable. Los reportes oficiales de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales confirman un incremento sostenido en las temperaturas promedio durante la última década, transformando lo que antes era una diferenciación estacional en un estado permanente de calor.

En 2024, por ejemplo, el promedio anual fue de 33.4°C, con temperaturas máximas de 39.7°C en abril y mayo, y registros superiores a 30°C en meses tradicionalmente frescos como enero y diciembre.

Estos efectos multidimensionales evidencian cómo el cambio climático está transformando de manera adversa la vida en Tabasco, exigiendo soluciones integrales que prioricen la sostenibilidad y el bienestar de su población.

Esto, sumado a las condiciones socioeconómicas del estado, agrava la situación. De acuerdo con cifras del Coneval, en 2022, el 50 por ciento de la población vivía en pobreza, destinando más del 15 por ciento de sus ingresos al pago de electricidad en meses fuera de verano.

Este panorama limita el acceso una adecuada alimentación de la población, pues la ciudadanía se ve en la disyuntiva de pagar las altas tarifas de electricidad o comprar lo básico para subsistir. Me parece que por humanismo se debe privilegiar esto último.

La metodología actual para la determinación de tarifas eléctricas, basada en periodos estacionales, ha quedado obsoleta frente a esta realidad climática. Es prioritario establecer un esquema tarifario anual uniforme para la tarifa 1F en Tabasco o crear una tarifa especial que alivie la carga económica de los hogares más vulnerables, garantizando el derecho a una energía accesible, como lo mandata la reciente reforma constitucional en materia de soberanía energética.

Si bien los convenios entre la CFE y el gobierno estatal en los últimos tres años han mitigado los efectos de las tarifas altas, su naturaleza temporal genera incertidumbre para las familias beneficiadas. Esta condición demanda una solución estructural que elimine el riesgo de discontinuidad y garantice un acceso equitativo y sostenible a los servicios energéticos.

Desde este Senado, hacemos un llamado a la responsabilidad y la empatía. La justicia social no es un favor ni concesión, sino un principio rector que debe guiar nuestras políticas públicas. El cambio hacia una tarifa anualizada no comprometerá la sostenibilidad del sistema eléctrico nacional, por el contrario, se alinea con la Estrategia Nacional del Sector Eléctrico, fortaleciendo la justicia energética y el desarrollo inclusivo.

Por lo anterior, considerando que las autoridades regulatorias y operativas cuentan con herramientas legales para garantizar que los costos de operación y mantenimiento del sistema se cubran de manera eficiente y equitativa, resulta imperativo que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Energía y la Comisión Federal de Electricidad analicen de forma conjunta e interdisciplinaria, con el fin de incorporar modificaciones sustanciales a las metodologías y criterios técnicos actuales para determinar las tarifas eléctricas, y eliminar la diferenciación por temporada.

Es tiempo de actuar con firmeza y adoptar soluciones que garanticen el bienestar de los tabasqueños, reflejando un verdadero compromiso con la justicia social y la equidad.

La implementación de una tarifa eléctrica unificada durante todo el año en el estado de Tabasco representa un acto de justicia social que transforma las condiciones de vida de miles de familias. Además, garantiza un acceso equitativo, accesible y sostenible de la energía eléctrica como un derecho humano. En una región marcada por climas extremos y altos índices de pobreza, esta medida significaría un alivio directo para los hogares más vulnerables, reduciendo la desigualdad y fortaleciendo el tejido social.

Así, se permitiría a las familias destinar recursos a otras necesidades fundamentales, como educación, salud y alimentación, mejorando su calidad de vida y contribuyendo a un desarrollo humano integral. En este sentido, la justicia tarifaria no solo refleja empatía y responsabilidad de las autoridades, sino que también establece un precedente que inspira confianza en las instituciones, reafirmando su compromiso con los principios de equidad y solidaridad.

Por lo anteriormente fundado y motivado, someto a la consideración de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión con fundamento en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de Energía y a la Comisión Federal de Electricidad para que de manera conjunta implementen acciones efectivas a fin de analizar la metodología y criterios técnicos para la determinación de las tarifas finales del suministro eléctrico básico vigentes.

Segundo. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Energía y a la Comisión Federal de Electricidad para que de manera conjunta e interdisciplinaria implementen acciones efectivas a fin de analizar la viabilidad técnica y económica de establecer una tarifa eléctrica unificada durante todo el año en el Estado de Tabasco, eliminando la diferenciación por temporada de la Tarifa 1F.

Notas

1 Cámara de Senadores. (2002, 24 de julio). Diario de los Debates de la Cámara de Senadores. Obtenido de en la dirección electrónica:

http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2002/07/asun_3 9406_20020724_1133554407.pdf

2 Servicio Meteorológico Nacional (SMN). (n.d.). Resúmenes mensuales de temperaturas y lluvias. Comisión Nacional del Agua (Conagua). Recuperado de

https://smn.conagua.gob.mx/es/climatologia/temperaturas-y-lluvia s/resumenes-mensuales-de-temperaturas-y-lluvias

3 Publicada el 31 de octubre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación.

4 Gobierno del Estado de Tabasco. (2023). Convenio Modificatorio 2023-2024. Recuperado de

https://tabasco.gob.mx/sites/default/files/ConvenioModificatorio 2023-2024.pdf

5 Gobierno de México. (2016). Estrategia Nacional del Sector Eléctrico. Recuperado de

https://www.proyectosmexico.gob.mx/wp-content/uploads/ 2016/09/Estrategia-Nacional_Sector-El%C3%A9ctrico_x.pdf

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, el 15 de enero de 2025.– Senador Óscar Cantón Zetina (rúbrica).»

Se turna a la Tercera Comisión de Trabajo.



SE FORTALEZCAN MECANISMOS DE ACCIÓN PARA LA REPATRIACIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES MIGRANTES A TERRITORIO MEXICANO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SRE y al INM a fortalecer los mecanismos de acción necesarios para la repatriación de niñas, niños y adolescentes migrantes a territorio mexicano, suscrita por la diputada María de los Dolores Padierna Luna, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita diputada María de los Dolores Padierna Luna, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo señalado en los artículos 116 y 122, numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de la Comisión Permanente la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Durante la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas la integración a su artículo 3, párrafo 1 que “... en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño¨.

Por su parte, México ratifico dicha convención en el año de 1990, estableciendo como uno de los ejes centrales de la política los derechos superiores de la niñez, sin embargo, no fue hasta el año 2011 que se incorporó el principio de del interés superior de la niñez en el artículo 4o, párrafo X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que a su letra dice:

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”.

De este artículo se desprende la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, misma que en su artículo 2o establece la toma de decisiones de las autoridades y el objeto de la ley, plasmado de la siguiente manera:

¨ Artículo 2. Para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las autoridades realizarán las acciones y tomarán medidas, de conformidad con los principios establecidos en la presente Ley. Para tal efecto, deberán:

I. Garantizar un enfoque integral, transversal y con perspectiva de derechos humanos en el diseño y la instrumentación de políticas y programas de gobierno;

II. Promover la participación, tomar en cuenta la opinión y considerar los aspectos culturales, éticos, afectivos, educativos y de salud de niñas, niños y adolescentes, en todos aquellos asuntos de su incumbencia, de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, y

III. Establecer mecanismos transparentes de seguimiento y evaluación de la implementación de políticas, programas gubernamentales, legislación y compromisos derivados de tratados internacionales en la materia.

El interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se atenderá a lo establecido en la Constitución y en los tratados internacionales de que México forma parte.

Cuando se tome una decisión que afecte a niñas, niños o adolescentes, en lo individual o colectivo, se deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales.

La aplicación de esta ley, busca la mayor satisfacción de todas y cada una de las necesidades de este sector de la población, su aplicación exige un enfoque de derecho que garantice el respeto y protección a su dignidad e integridad física, psicológica, moral y espiritual.

Las instituciones públicas, tienen el compromiso de actuar con estricto apego al derecho en ese sentido en su capítulo segundo se establece:

¨ Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les asegure prioridad en el ejercicio de todos sus derechos, especialmente a que:

I. Se les brinde protección y socorro en cualquier circunstancia y con la oportunidad necesaria;

II. Se les atienda antes que, a las personas adultas en todos los servicios, en igualdad de condiciones, y

III. Se les considere para el diseño y ejecución de las políticas públicas necesarias para la protección de sus derechos.

En todas las medidas concernientes a niñas, niños y adolescentes que tomen los órganos jurisdiccionales, autoridades administrativas y órganos legislativos, se tomará en cuenta, como consideración primordial, el interés superior de la niñez. Dichas autoridades elaborarán los mecanismos necesarios para garantizar este principio¨.

Sin importar el lugar de origen que las niñas, niños y adolescentes, ellos tienen derechos y en cada momento son acompañados por ellos. Desafortunadamente, son diversas las causas de migración, mismas, que ha hecho de México un país de destino, transitorio y retorno de población migrante, al caracterizarse por su cercanía con Estados Unidos el flujo de personas de América Latina se ha acrecentado en los últimos años. Desde finales de 2018, con la presencia de caravanas migrantes el transito migratorio de la frontera sur a la norte ha alcanzado cifras record.

En gran medida esta población se caracterizó por haber tomado esta decisión de salir de sus países de origen debido al excesivo cuadro de violencia que estaban viviendo, así como la situación de pobreza que limitaba sus oportunidades de crecimiento y mejor sustento, la reunificación de familias, los desastres provocados por fenómenos naturales, el común denominador es la búsqueda una mejor calidad de vida, mucho padres que viajaban o incluso niños pequeños manifestaron su deseo por tener acceso a la educación, seguridad social, servicios de salud y nutrición, protección contra la violencia y sobre todo salvaguardar la integridad suya y de su familia.

Pese a ello, el Gobierno de Estados Unidos, implemento una política de Protocolo de Protección Migrante, debido a su alta saturación el gobierno de ese país obligó a miles de migrantes a esperar en México mientras su solicitud de asilo se resolvía, a pesar de la pandemia del Covid-19, el alza de las solicitudes se mantuvo constante.

Si bien con los años el flujo de migración presento una reducción, el rubro de niñas niños y adolescentes presento un aumento en su retorno desde Estados Unidos. En 2020, 11,514 niñas, niños y adolescentes extranjeros fueron detectados por las autoridades migratorias, 93% provenían de países centroamericanos, mientras que cerca de 12,549 niños y adolescentes mexicanos fueron repatriados de Estados Unidos a México.

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en el capítulo Décimo Noveno, titulado, Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes, preserva las medidas de protección, garantiza los derechos humanos y superiores de la niñez:

¨ El presente Capítulo se refiere a las medidas especiales de protección que las autoridades deberán adoptar para garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, acompañados, no acompañados, separados, nacionales, extranjeros y repatriados en el contexto de movilidad humana.

Las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán proporcionar, de conformidad con sus competencias, los servicios correspondientes a niñas, niños y adolescentes en situación de migración, independientemente de su nacionalidad o su situación migratoria.

En tanto el Instituto Nacional de Migración determine la condición migratoria de la niña, niño o adolescente, el Sistema Nacional DIF o sistema de las entidades, según corresponda, deberá brindar la protección que prevé esta Ley y demás disposiciones aplicables.

El principio del interés superior de la niñez será una consideración primordial que se tomará en cuenta durante el procedimiento administrativo migratorio al que estén sujetos niñas, niños y adolescentes migrantes, en el que se estimarán las posibles repercusiones de la decisión que se tome en cada caso.

Las autoridades competentes deberán observar los procedimientos de atención y protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, previstos en la Ley de Migración, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, debiendo observar en todo momento el principio del interés superior de la niñez y los estándares internacionales en la materia.

Está prohibido devolver, expulsar, deportar, retornar, rechazar en frontera o no admitir, o de cualquier manera transferir o remover a una niña, niño o adolescente cuando su vida, seguridad y/o libertad estén en peligro a causa de persecución o amenaza de la misma, violencia generalizada o violaciones masivas a los derechos humanos, entre otros, así como donde pueda ser sometido a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

En caso de que los Sistemas DIF identifiquen, mediante una evaluación inicial, a niñas, niños o adolescentes extranjeros que sean susceptibles de reconocimiento de condición de refugiado o de asilo, lo comunicarán al Instituto Nacional de Migración, quien, en colaboración con la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, adoptarán medidas de protección especial.

El Sistema Nacional DIF y los sistemas de las entidades federativas, en coordinación con las instituciones competentes, deberán identificar a las niñas, niños y adolescentes extranjeros que requieren de protección internacional, ya sea como refugiado o de algún otro tipo, a través de una evaluación inicial con garantías de seguridad y privacidad, con el fin de proporcionarles el tratamiento adecuado e individualizado que sea necesario mediante la adopción de medidas de protección especial.”

En razón de lo anterior, existe un temor inminente ante los planes masivos de deportación anunciados por el presidente Donald Trump, esta polémica proviene dado que, en su primera administración se caracterizó la separación de familias que derivo en miles de niños desaparecidos en el sistema. Es acto, puede poner en riesgo la vida e integridad de miles de niñas, niños y adolescentes, ya que en este punto ello, pueden ser el blanco perfecto para la desalación forzada, trata de menores, prostitución infantil, tráfico de órganos y reclutamiento por parte del crimen organizado.

De acuerdo con la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza, entre 2021 y 2024, más de 600 mil menores no acompañados han sido detenidos en la frontera sur de Estados Unidos. Cada año, esta cifra tiende a ser acumulativa: 146 mil en 2021, 152 mil en 2022, más de 137 mil en 2023 y casi 110 mil en lo que va del 2024, con ello se estima que, por mes arriban a la frontera norte cerca de 100 niños solos o con coyotes por semana.

El zar fronterizo designado por el Presidente Donald Trump, Tom Haman, ha mencionado que el Gobierno de Estados Unidos no ha podido localizar a más de 300 mil niños migrantes y temen que muchos de estos fueran engañados para realizar trabajos forzados, tráfico sexual, entre muchos otros que pueden afectar su integridad física y psicológica.

Para entender un poco la operación que tiene la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza del gobierno de los Estados Unidos, es necesario saber el proceso. Una vez que los menores llegan a ser detenidos, son trasladados a centros de detención para menores, donde son tomados sus datos, fotografías, huellas dactilares y les abren una ficha. En menos de 72 horas, de acuerdo a la ley, deberían ser transferidos a la Oficina de Reasentamiento de Refugiados, sin embargo, debido a la saturación del sistema, estos tiempos llegan a ser prolongados quedándose en instancias temporales, por días o incluso semanas, el proceso llega a ser aun mayormente complicado, cuando estos menores pasan demasiado tiempo esperando su transferencia y cumplen la mayoría de edad, ya que pasan al control del Servicio Inmigración de Adunas, y son transferidos a centros de detención para adultos, ingresan a un entorno hostil, de burla y amenazas constante.

Debemos, coadyuvar esfuerzos para salvaguardar la integridad de nuestras niñas, niños y adolescentes, no podemos quedarnos de brazos cruzados ante las pesadillas que viven contantemente en busca de oportunidades, por el bien de México y su futuro primero la juventud.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, la suscrita diputada del Grupo Parlamentario de Morena, somete a consideración de esta honorable asamblea la aprobación del siguiente

Punto de Acuerdo

Primero.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, solicita respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores y al Instituto Nacional de Migración, para que, en el ámbito de sus competencias, fortalezca los mecanismos de acción necesarios para la repatriación de niñas, niños y adolescentes migrantes a territorio mexicano.

Segundo.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, solicita respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores, al Instituto Nacional de Migración para que, de manera coadyuvada intensifiquen el establecimiento de los centros de apoyo y atención legal para la identificación y liberación de niñas, niños y adolescentes detenidos por las autoridades migratorias de Estados Unidos, con el objeto de poder reunir con su familia.

Tercero.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, solicita respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores y al Instituto Nacional de Migración, para que, remitan un informe pormenorizado sobre el programa de acción y atención a niños migrantes.

Nota

1. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf, consultado el 05 de diciembre de 2024.

2. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf, con-sultado el 05 de diciembre de 2024

3. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf, con-sultado el 05 de diciembre de 2024.

4. https://www.unicef.org/mexico/cada-ni%C3%B1a-ni%C3%B1o-y-adolescente-en-situaci %C3%B3n-de-migraci%C3%B3n-est%C3%A1-protegido, consultado el 05 de diciembre de 2024.

5. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf, con-sultado el 05 de diciembre de 2024.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 15 de enero de 2025.– Diputada María de los Dolores Padierna Luna (rúbrica).»

Se turna a la Segunda Comisión de Trabajo.



SE FORTALEZCAN ESFUERZOS PARA CELEBRAR MESAS DE NEGOCIACIÓN SOBRE LAS MEDIDAS RELATIVAS A LA NO PROLIFERACIÓN Y USO DE ARMAMENTOS NUCLEARES PARA FINES BÉLICOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SRE a fortalecer los esfuerzos necesarios para celebrar mesas de negociación sobre las medidas eficaces relativas a la no proliferación y uso de armamentos nucleares para fines bélicos, suscrita por la diputada María de los Dolores Padierna Luna, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita diputada María de los Dolores Padierna Luna, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo señalado en los artículos 116 y 122, numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de la Comisión Permanente la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción X del Artículo 89 faculta al Ejecutivo federal para:

Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales

En ese sentido, la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP), en su Artículo 26, mismo que a su letra dice:

“Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:

Secretaría de Gobernación;

Secretaría de Relaciones Exteriores;

Secretaría de la Defensa Nacional;

Secretaría de Marina;

Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;

Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

Secretaría de Bienestar;

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

Secretaría de Energía;

Secretaría de Economía;

Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;

Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;

Secretaría de la Función Pública;

Secretaría de Educación Pública;

Secretaría de Salud;

Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

Secretaría de Cultura;

Secretaría de Turismo, y

Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

Al tenor de lo anterior, el Artículo 28, de la misma Ley, faculta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a dirigir el Servicio Exterior en sus aspectos diplomáticos.

II. El párrafo noveno del Artículo 4o, también de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que:

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”.

Por tanto, esto exige que el Estado Mexicano garantice un entorno seguro y libre de amenazas nucleares para las presentes generaciones y futuras, ya que las armas nucleares no sólo representan un peligro directo para la humanidad si no que conllevan efectos devastadores a corto y largo plazo en el medio ambiente y la salud pública.

III. La fracción VII del Artículo 2 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano establece que corresponde al Servicio Exterior “ Participar en todo esfuerzo regional o mundial que tienda al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, al mejoramiento de las relaciones entre los Estados y a promover y preservar un orden internacional justo y equitativo. En todo caso, atenderá en primer término los intereses nacionales” a través de su Misión Permanente. El titular de la responsabilidad de conducir el Servicio Exterior debe promover los esfuerzos que garanticen un futuro saludable a las infancias mexicanas.

IV. México firmó en 1968 y ratificó en 1969 su adhesión como Estado Parte en el Tratado sobre la no Proliferación de las Armas Nucleares, auspiciado por la Organización de Naciones Unidas, mismo que entró en vigor el abril de 1970. Este tratado está suscrito y ratificado por las principales potencias nucleares, como lo son Rusia y Estados Unidos de América, que tiene por principal objeto la no utilización o proliferación de armas nucleares, en armonía con la Carta de las Naciones Unidas; misma que obliga a los Estados parte a abstenerse en sus relaciones internacionales de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado.

V. El Estado Mexicano, en su historia ha sido promotor y con el tratado de Tlatelolco, firmado en 1967, marcó un hito histórico al establecer a América Latina y el Caribe como la primera región libre de armas nucleares. México, siendo país promotor de este tratado, se comprometió a mantener su liderazgo en la promoción de la paz y la eliminación de estas armas de destrucción masiva. Por tal motivo, bajo el liderazgo de la Primera Presidenta Mujer, la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, México tiene el encargo de reforzar este compromiso al establecer tres pilares fundamentales: el desarme nuclear, la no proliferación y un ambiente sano y seguro para las infancias del mundo.

VI. Igualmente, México ha contribuido al desarrollo de iniciativas enfocadas a la eliminación absoluta de armas nucleares. En 2017 se adoptó el Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares; este tratado complementa los objetivos del Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares; Además México fue de los primeros países en ratificar por lo que ya existe una tradición siendo promotor de la paz mundial.

VII. En recientes fechas, los conflictos en el mundo han escalado su magnitud y en las noticias internacionales se difundió el ataque de la Federación de Rusia a Ucrania con un misil hipersónico (Oreshkin) que tiene la capacidad de transportar ojivas nucleares. Este ataque devino en una amenaza por parte del Presidente de la Federación de Rusia de un posible ataque con esta arma nuclear y acusó que el gobierno de Estados Unidos de América de facilitar el acceso a armamento a Ucrania y advirtió del posible uso de nuevo armamento.

El conflicto entre estos países significa un riesgo por la capacidad bélica y el desarrollo tecnológico de la energía nuclear, que permite el envío de armas de destrucción masiva a largas distancias, son contrarias al espíritu del Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares, del que parte.

VIII. El riesgo de un ataque global con armas nucleares es una amenaza que no respeta fronteras, nacionalidades, ideologías o clases sociales. El mundo ya es testigo de cómo la contaminación nuclear se extendió por todo el orbe, un ejemplo de ello, se dio en el año 1945, cuando Japón fue a tacado con bombas en dos de sus ciudades más importantes Hiroshima y Nagasaki o en 1986, con el accidente en la planta nuclear de Chernóbil; en estos casos la radiación y contaminantes nucleares se extendieron en forma de nube a partir de desechos vaporizados y partículas radiactivas que caen a la tierra contaminando el aire, el suelo, el agua y el suministro de alimentos a lo largo de todo el orbe.

IX. En ese sentido, México ha desempeñado un trabajo destacado en la promoción de tecnologías nucleares seguras y sostenibles para el beneficio de su población. Esto incluye aplicaciones en áreas como la salud, mediante tratamientos contra el cáncer y la agricultura mediante técnicas para el mejoramiento de cultivos . El Tratado de No Proliferación, además de promover el desarme, fomenta el desarrollo y el uso pacífico de la energía nuclear con fines médicos, científicos y energéticos.

Por ello, es imperativo que México siga promoviendo el desarme nuclear absoluto como una forma de garantizar la seguridad y bienestar ciudadano y en especial de las infancias, garantizando de esa manera el pleno respeto a los Derechos Humanos. Esto, además incluye el fortalecimiento de las alianzas internacionales y la participación activa en iniciativas multilaterales con un enfoque a la eliminación de la destrucción masiva de armas nucleares.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a considerable asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, solicita respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores, fortalecer los esfuerzos necesarios para celebrar mesas de negociación sobre las medidas eficaces relativas a la no proliferación y uso de armamentos nucleares para fines bélicos.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 15 de enero de 2025.– Diputada Dolores Padierna Luna (rúbrica).»

Se turna a la Segunda Comisión de Trabajo.



SE IMPLEMENTEN ACCIONES PARA ERRADICAR LOS HOMICIDIOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES GUANAJUATENSES Y SE IMPARTA JUSTICIA PRONTA Y EXPEDITA A SUS FAMILIAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al titular del gobierno del estado de Guanajuato, a la Secretaría de Seguridad Pública y a la Fiscalía General, ambas de dicha entidad, a implementar acciones tendentes a erradicar los homicidios de niñas, niños y adolescentes guanajuatenses y se imparta justicia pronta y expedita a las familias de las víctimas, suscrita por la diputada María de los Dolores Padierna Luna y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita diputada María de los Dolores Padierna Luna, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo señalado en los artículos 116 y 122, numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de la Comisión Permanente la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Exposición de Motivos

De acuerdo con la UNICEF, la infancia es una etapa fundamental en la que los niños y las niñas deben vivir sin miedo, seguros frente a la violencia, protegidos contra los malos tratos y la explotación, para que una vez alcanzada la edad adulta asuman con responsabilidad los diferentes retos que a lo largo de su vida se les presenten.

En 1989 se aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño por la Asamblea General de Naciones Unidas. La Convención, a lo largo de sus 54 artículos, reconoce que los niños (personas menores de 18 años) son individuos con derecho de pleno desarrollo físico, mental y social, así como con derecho a expresar libremente sus opiniones.

La Convención es el tratado internacional más ratificado en el mundo, ya que ha sido adoptada por 196 países, siendo México uno de ellos.

Desde la aprobación de la Convención, alrededor del mundo se han producido avances considerables en el cumplimiento de los derechos de la infancia a la supervivencia, la salud y la educación, a través de la prestación de bienes y servicios esenciales; así como un reconocimiento cada vez mayor de la necesidad de establecer un entorno protector que defienda a los niños y niñas de la explotación, los malos tratos y la violencia.

En el caso particular de México, en 2011 se incorporó en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el principio del interés superior de la niñez, al especificar que:

• En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Por su parte, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece que, para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las autoridades competentes deberán considerar como un principio rector el acceso a una vida libre de violencia.

Asimismo, el artículo 13 de la ley en comento dispone que son derechos de niñas, niños y adolescentes: el derecho a la vida, a la paz, a la supervivencia y al desarrollo, así como el derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal.

Sin embargo, día tras día, las niñas, niños y adolescentes guanajuatenses ven vulnerados no solamente sus derechos, sino también su vida.

En ese tenor, de conformidad con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de enero de 2015 a noviembre de 2024, el estado de Guanajuato ocupa el primer lugar en homicidios de personas de 0 a 17 años de edad (niñas, niños y adolescentes), al registrar un acumulado de 3 mil 311 casos reportados, lo que representa 13.1% del total acumulado a nivel nacional.

Esta cifra es superior en 1 mil 280 y 1 mil 724 homicidios en comparación con el segundo y tercer lugar.

De los 3 mil 311 homicidios de niñas, niños y adolescentes en el estado de Guanajuato, 31.4% fue por medio de arma de fuego, mientras que 1.6% fue con arma blanca.

Con estas cifras podemos aseverar que Guanajuato es la entidad más peligrosa para los infantes en México. Los homicidios de nuestras niñas, niños y adolescentes que ocurren a diario en el estado de Guanajuato representan un fenómeno que lacera gravemente el tejido social.

Por ello, como diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario de Morena no puedo ser omisa ante la ola de violencia en Guanajuato. Nuestro deber como representantes del pueblo es contribuir a que las niñas, niños y adolescentes gocen del derecho a la vida, a la paz, a la supervivencia y a una vida libre de violencia.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta Honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la titular del gobierno del estado de Guanajuato C. Libia Dennise García Muñoz Ledo, para que implemente las estrategias pertinentes que garanticen la seguridad y vida de las niñas, niños y adolescentes; lo anterior, derivado del número de homicidios registrados en la entidad de este sector de la población.

Segundo. La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Seguridad Pública del estado de Guanajuato, para que realice las acciones conducentes a fin de erradicar los homicidios de las niñas, niños y adolescentes guanajuatenses.

Tercero. La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Fiscalía General del estado de Guanajuato, a garantizar la impartición de justicia pronta y expedita a las familias de las niñas, niños y adolescentes víctimas de homicidio derivado de los altos niveles de impunidad presentes en la entidad.

Notas

1. UNICEF: Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia

2. Disponible en:

https://www.unicef.cl/centrodoc/pdf/estados/sowc05_sp.pdf

3. Disponible en:

https://www.unicef.org/chile/los-ni%C3%B1os-ni%C3%B1as-y-adolesc entes-tienen-derechos

4. Disponible en:

https://www.unicef.org/mexico/30-aniversario-de-la-convenci%C3%B 3n-sobre-los-derechos-del-ni%C3%B1o#:~: text= La%20Convenci%C3%B3n%20es%20el%20tratado,M%C3%A9xico%20es%20uno%20de%20ellos.

5. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

6. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf

7. Ibidem.

8. Disponible en:

https://drive.google.com/file/d/15CKG__pwzPXKjPtVf-K8czvbngdb1pN v/view

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 15 de enero de 2025.– Diputadas y diputados: Dolores Padierna Luna, Alma Rosa de la Vega Vargas, Juan Ángel Flores Bustamante, María Magdalena Rosales Cruz, José Javier Aguirre Gallardo, Alejandro Calderón Díaz, Ernesto Alejandro Prieto Gallardo, Antares Guadalupe Vázquez Alatorre (rúbricas).»

Se turna a la Primera Comisión de Trabajo.



EXHORTO A SEMARNAT, A REMITIR UN INFORME SOBRE EL REGISTRO DE EMISIONES Y TRANSFERENCIA DE CONTAMINANTES EN MONTERREY, Y REFORZAR LAS MEDIDAS DE CONTROL DE LAS FUENTES CONTAMINANTES

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, a remitir un informe con datos actualizados sobre el registro de emisiones y transferencia de contaminantes en el área metropolitana de Monterrey, Nuevo León; y reforzar de manera inmediata las medidas de monitoreo y control de las fuentes que generan contaminación en la región, a cargo del senador Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y suscrita por la senadora Blanca Judith Díaz Delgado, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a la Tercera Comisión de Trabajo.