Comisión Permanente
Primer Receso del Primer Año de EjercicioSUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, por la que informa el turno que corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto registradas en el orden del día del miércoles 29 de enero de 2025
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
Del diputado Emilio Manzanilla Téllez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 26 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en materia de licencias particulares para la portación de armas. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados
De la senadora Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre y senadoras integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de salud auditiva. Se turna a la Comisión de Salud, de la Cámara de Senadores
Del diputado Juan Moreno de Haro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. de la Ley de Aguas Nacionales, en materia de gobernanza para garantizar el derecho humano al agua. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento de la Cámara de Diputados
Del diputado Emilio Manzanilla Téllez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 418 del Código Penal Federal, en materia de tala ilegal de árboles. Se turna a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados
Del diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prohibición de maíz. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados
Del diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Guardia Nacional, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea. Se turna a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Gobernación y Población de la Cámara de Diputados
De la senadora Geovanna Bañuelos de la Torre y senadoras integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 17 y 28 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, en materia de demanda ambiental. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático de la Cámara de Senadores
De la diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en materia de niñas y niños que viven con sus madres en reclusión. Se turna a las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y Adolescencia, y de Justicia, de la Cámara de Diputados
Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de ratificación del Secretario de SHCP y empleados superiores. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados
Del diputado Emilio Manzanilla Téllez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 376 Ter del Código Penal Federal, en materia de aumentar la pena al delito de robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades. Se turna a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados
De la senadora Geovanna Bañuelos de la Torre y senadoras integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 43 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de seguridad para las personas usuarias del servicio de transporte público. Se turna a las Comisiones Unidas de Zonas Metropolitanas y Movilidad, y de Estudios Legislativos, Segunda, de la Cámara de Senadores
Del diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna y del senador Gerardo Fernández Noroña, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que expide el Reglamento de la Comisión Permanente del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, de la Cámara de Diputados
De la diputada Laura Ivonne Ruiz Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 42 Bis a la Ley de Vivienda. Se turna a la Comisión de Vivienda de la Cámara de Diputados
Del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 159 de la Ley de Migración. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios de la Cámara de Diputados
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente
Se comunica a las legisladoras y legisladores integrantes de la Comisión Permanente, los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto registradas en el orden del día del 29 de enero de 2025 y que no fueron abordadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de enero de 2025.– Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica), presidente.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que reforma el artículo 26 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en materia de licencias particulares para la portación de armas, suscrita por el diputado Emilio Manzanilla Téllez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados.
2. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de Salud auditiva, a cargo de la senadora Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre y senadoras integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Salud, de la Cámara de Senadores.
3. Que reforma el artículo 1o. de la Ley de Aguas Nacionales, en materia de gobernanza para garantizar el derecho humano al agua, suscrita por el diputado Juan Moreno de Haro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento de la Cámara de Diputados.
4. Que reforma y adiciona el artículo 418 del Código Penal Federal, en materia de tala ilegal de árboles, suscrita por el diputado Emilio Manzanilla Téllez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados.
5. Que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prohibición de maíz, suscrita por el diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.
6. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Guardia Nacional, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, suscrita por el diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Gobernación y Población de la Cámara de Diputados.
7. Que reforma los artículos 17 y 28 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, en materia de demanda ambiental, a cargo de la senadora Geovanna Bañuelos de la Torre y senadoras integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático de la Cámara de Senadores.
8. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en materia de niñas y niños que viven con sus madres en reclusión, suscrita por la diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y Adolescencia, y de Justicia de la Cámara de Diputados.
9. Que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de ratificación del Secretario de SHCP y empleados superiores, suscrita por el diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.
10. Que reforma el artículo 376 Ter del Código Penal Federal, en materia de aumentar la pena al delito de robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, suscrita por el diputado Emilio Manzanilla Téllez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados.
11. Que reforma el artículo 43 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de seguridad para las personas usuarias del servicio de transporte público, a cargo de la senadora Geovanna Bañuelos de la Torre y senadoras integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisiones Unidas de Zonas Metropolitanas y Movilidad, y de Estudios Legislativos, Segunda, de la Cámara de Senadores.
12. Que expide el Reglamento de la Comisión Permanente del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna y del senador Gerardo Fernández Noroña, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública, de la Cámara de Diputados.
13. Que adiciona un artículo 42 Bis a la Ley de Vivienda, a cargo de la diputada Laura Ivonne Ruiz Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Vivienda de la Cámara de Diputados.
14. Que reforma el artículo 159 de la Ley de Migración, suscrita por el diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Asuntos Migratorios de la Cámara de Diputados.»
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS
«Iniciativa que reforma el artículo 26 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en materia de licencias particulares para la portación de armas, suscrita por el diputado Emilio Manzanilla Téllez, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, Emilio Manzanilla Téllez, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, conforme a lo establecido por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en las reglas quinta, sexta, séptima y vigésima primera de las Reglas que regirán las sesiones y trabajos de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión durante el primer receso del primer año de ejercicio de la LXVI Legislatura, me permito presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en materia de licencias particulares para la portación de armas, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El artículo 10 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza el derecho de los ciudadanos a poseer armas en su domicilio para la seguridad y defensa legítima, siempre y cuando sean armas permitidas por la ley. Asimismo, permite la portación de armas, bajo los términos y condiciones que establezca la legislación secundaria.
La presente reforma responde a la necesidad de proteger y garantizar este derecho constitucional, que actualmente se ve limitado por la discrecionalidad administrativa de la Secretaría de la Defensa Nacional al momento de decidir sobre la expedición de licencias de portación de armas.
Esta discrecionalidad, aunque sustentada en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, contraviene el principio de certeza jurídica al que toda actuación gubernamental debe apegarse, según lo estipulado en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Anudado a esto, nuestro país enfrenta una grave crisis de seguridad pública, ya que, de acuerdo con datos del Inegi, en 2023 se registraron 30 mil 968 homicidios dolosos, y los delitos de robo con violencia, extorsión y secuestro siguen afectando gravemente a la población.
Asimismo, la percepción de inseguridad alcanza al 62.1 por ciento de la población, según la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe 2023).
Ante este escenario, muchos ciudadanos se ven en la necesidad de buscar mecanismos para protegerse. No obstante, la actual normativa limita de manera discrecional el acceso a licencias de portación de armas, incluso cuando los solicitantes cumplen con todos los requisitos establecidos por la ley.
Esto genera una situación de vulnerabilidad para los ciudadanos que buscan ejercer su derecho a la defensa personal, en este sentido se plantea reformar la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para fortalecer el derecho a la seguridad personal, ya que al eliminar la discrecionalidad de la Sedena, se garantiza que los ciudadanos que cumplan con los requisitos legales puedan acceder a una licencia de portación de armas, promoviendo la certeza jurídica y el respeto al derecho consagrado en el artículo 10 constitucional.
También, con la presente reforma buscamos empoderar a las y los ciudadanos al permitir que accedan a medios legales de defensa fortalecerá su capacidad para enfrentar situaciones de violencia, particularmente en regiones donde las autoridades no tienen presencia efectiva oportuna.
Debemos tener claro que, en países como Suiza y Estados Unidos, donde los ciudadanos tienen mayor facilidad para portar armas bajo estrictos controles, se ha observado que la posibilidad de que las víctimas potenciales estén armadas actúa como un factor disuasorio para los delincuentes.
Es importante subrayar que esta reforma no implica una liberalización indiscriminada del acceso a armas de fuego. Por el contrario, se mantendrán y, de ser necesario, fortalecerán los requisitos establecidos en la ley.
Estos incluyen evaluaciones psicológicas rigurosas, capacitación integral en el manejo responsable de armas, comprobación de antecedentes no penales y un estricto registro de las armas autorizadas.
Además, se implementarán sistemas tecnológicos avanzados de supervisión y monitoreo para garantizar que las licencias otorgadas sean utilizadas de manera adecuada y conforme a los principios de seguridad y legalidad, evitando cualquier posibilidad de abuso o uso indebido.
En conclusión, la presente reforma tiene el fin de equilibrar el derecho a la seguridad personal con las obligaciones del Estado de garantizar el orden público y prevenir el abuso de las armas de fuego. Al eliminar la discrecionalidad de la Sedena en la expedición de licencias de portación de armas, se avanza hacia un sistema más transparente, justo y eficiente, que respete los derechos de los ciudadanos y contribuya a la construcción de un entorno más seguro para todos.
Para mayor entendimiento de la presente reforma, presento el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente, expuesto, fundado y motivado someto a esta honorable soberanía el siguiente:
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en materia de licencias particulares para la portación de armas
Artículo Único. Se reforma la fracción I, apartado F, del artículo 26 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:
Artículo 26. Las licencias particulares para la portación de armas serán individuales para personas físicas, o colectivas para las morales, y podrán expedirse cuando se cumplan los requisitos siguientes:
I. En el caso de personas físicas:
A. Tener un modo honesto de vivir;
B. Haber cumplido, los obligados, con el Servicio Militar Nacional;
C. No tener impedimento físico o mental para el manejo de las armas;
D. No haber sido condenado por delito cometido con el empleo de armas;
E. No consumir drogas, enervantes o psicotrópicos, y
F. Acreditar la necesidad de portar armas por:
a) La naturaleza de su ocupación o empleo; o
b) Las circunstancias especiales del lugar en que viva, o
c) Cualquier otro motivo justificado.
II. ...
...
...
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de la Defensa Nacional, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, desarrollará una base de datos donde se incluirá a todas las personas que obtengan la licencia de portación de armas de fuego conforme al presente Decreto. Esta base de datos permitirá dar seguimiento al uso adecuado de las armas de fuego y garantizará que las personas que hayan obtenido la licencia acrediten periódicamente su capacitación y cumplimiento de los requisitos legales para conservar la misma.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 8 de enero del 2025.– Diputado Emilio Manzanilla Téllez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de “salud auditiva”, a cargo de la senadora Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre y senadoras integrantes del Grupo Parlamentario del PT
Las senadoras Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre, Lizeth Sánchez García, Yeidckol Polevnsky Gurwitz y Ana Karen Hernández Aceves, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 55, fracción II, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Capítulo VI “Salud Auditiva” con los artículos 132 Bis, 132 Ter y 132 Quater a la Ley General de Salud, en materia de salud auditiva, conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
El derecho a la salud forma parte de los derechos humanos y es esencial para tener una vida digna; en 1948 la Organización de las Naciones Unidas (ONU) lo estableció como un derecho humano fundamental y es considerado como “el goce del grado máximo de salud que se puede lograr” se relaciona con otros derechos humanos como: la alimentación, la vivienda, el trabajo, la educación, la no discriminación, entre otros.
En México el derecho a la salud se incorporó oficialmente en 1983 en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el nombre de “Derecho a la Protección de la Salud”.
La salud tiene carácter prioritario en las políticas públicas y el Estado es el encargado de garantizar el acceso universal, igualitario y equitativo. De acuerdo con los artículos 1o. y 4o. constitucionales, toda persona, sin discriminación alguna, tiene derecho al acceso de este servicio, ya que es un derecho básico, todos deben de tener acceso a los servicios de salud, es decir, sin importar la raza, religión, condición económica o social, ideología política, todas y todos somos iguales, todos merecemos que se hagan valer nuestros derechos.
El derecho a la salud, como se mencionó, es un derecho inclusivo y comprende un amplio conjunto de factores que pueden contribuir a una vida sana. Los aspectos fundamentales del derecho a la salud son
• Accesibilidad, que requiere que los establecimientos, bienes y serv1c1os sanitarios sean asequibles y físicamente accesibles a todos, sin discriminación.
• Disponibilidad, que requiere que haya un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos sanitarios y centros de atención de la salud en funcionamiento.
• Aceptabilidad, que requiere que los establecimientos, bienes y servicios sanitarios sean respetuosos de la ética médica, sensibles a las cuestiones de género y apropiados desde el punto de vista cultural.
• Buena calidad, que requiere que los establecimientos, bienes y servicios sanitarios sean apropiados desde el punto de vista científico y médico, y estén en buenas condiciones.
• Participación, que requiere que los beneficiarios del sistema de salud tengan voz respecto del diseño y la aplicación de las políticas de salud que les afectan.
• Rendición de cuentas, que requiere que las autoridades sanitarias y los estados rindan cuentas de su cumplimiento de las obligaciones de derechos humanos en la esfera de la salud pública. Las personas deben poder solicitar una reparación efectiva cuando se vulnere su derecho a la salud, como en los casos de denegación de servicios sanitarios.
• Libertades, que requieren que las personas deben ser libres de no someterse a tratamientos médicos no consentidos, como experimentos médicos o la esterilización forzada, así como a tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
• Derechos, que requieren que las personas tengan la oportunidad de disfrutar del más alto nivel posible de salud; el derecho a la prevención y el tratamiento de enfermedades, y la lucha contra ellas; el acceso a medicamentos esenciales; y la salud materna, infantil y reproductiva, entre otros derechos.
En otras palabras, el derecho a la salud debe de ser garantizado por el Estado y todas y todos los mexicanos deberán de gozar y disfrutar de ellos. Nadie se puede quedar sin el acceso a este importantísimo servicio, el cual debe de ser integral, es decir, debe de ser desde la prevención, hasta una vez teniendo algún padecimiento hasta que se cure la persona, esto incluye medicamentos, consultas, entre algunas otras necesidades.
Ahora bien, en el artículo 2 de la Ley General de salud se establecen las finalidades de este derecho y entre ellas está la prevención de enfermedades, asimismo, en el artículo 3 se establecen los términos de materia de la salubridad y entre todas las fracciones se encuentra el tema esencial de esta iniciativa: la salud auditiva.
Salud auditiva
La salud auditiva es un componente esencial del bienestar general, aunque a menudo pasa desapercibida. En un mundo cada vez más ruidoso y dependiente de dispositivos electrónicos como los audífonos, el riesgo de desarrollar problemas auditivos ha aumentado considerablemente.
La audición es uno de los cinco sentidos del ser humano que permite percibir los sonidos del entorno. Se caracteriza por estar en funcionamiento todo el día, incluso durante la noche cuando descansamos.
Gracias a este sentido, desde antes del nacimiento, los seres humanos podemos percibir auditivamente el mundo y a largo de nuestra vida, aprender, desarrollar e interiorizar el lenguaje oral, por lo que la audición es fundamental para tener un desarrollo adecuado tanto físico como social, pues es la principal herramienta del lenguaje, la forma de comunicarnos.
La OMS estableció el 3 de marzo como Día Mundial de la Audición, con el objetivo de promover la detección temprana de la pérdida auditiva y hacer conciencia sobre la importancia de brindar la atención médica a las personas con discapacidad auditiva.
Asimismo, el Congreso de la Unión, en 2021, declaró la última semana de febrero de cada año como “Semana Nacional de la Salud Auditiva” para concientizar a la población respecto a los padecimientos auditivos con el objetivo de prevenirlos o tratarlos oportunamente cuando sea el caso.
La pérdida de la audición se debe a diversos factores, entre los que encontramos:
• De nacimiento, puede desarrollarse por diversas causas: hereditarias, envejecimiento, exposición a ruido, enfermedades, infecciones, tumores o el uso de algunos medicamentos.
• Entre las enfermedades que pueden afectar a este sentido se encuentra hipertensión arterial; diabetes; enfermedades infecciosas virales como el sarampión, varicela o rubéola; infecciones del oído medio y traumatismos craneoencefálicos.
Los tratamientos para atender estos padecimientos pueden ir desde auxiliares auditivos hasta cirugías. Para que la persona con una alteración auditiva reciba tratamiento, rehabilitación y atención integral, es importante que tenga un diagnóstico oportuno, para ello, deberá acudir a un centro de salud. Para el caso de los bebés recién nacidos, se les deberá realizar un tamizaje auditivo neonatal durante sus primeros días de vida.
Actualmente, existe una problemática en el mundo y en México por el uso excesivo de aparatos tecnológicos de sonido como los audífonos, bocinas, entre otros. El uso excesivo de los audífonos es un riesgo latente para la pérdida auditiva. Si bien este tipo de dispositivos son un accesorio ideal para no molestar a las demás personas, y encontrar cierta privacidad, lo cierto es que su uso constante puede conllevar problemas serios.
El uso prolongado de audífonos, especialmente a volúmenes altos, puede causar daños irreversibles en el oído interno. Los audífonos in-ear y over-ear son responsables de una exposición directa y prolongada al ruido, lo que puede conducir a problemas como la pérdida auditiva inducida por ruido (PAIR). El daño ocurre principalmente en las células ciliadas de la cóclea, encargadas de transformar las vibraciones sonoras en señales eléctricas para el cerebro. Una vez dañadas, estas células no se regeneran.
Además de la PAIR, el uso excesivo de audífonos puede provocar otros problemas, como:
• Tinnitus: percepción de un zumbido o pitido constante en los oídos.
• Hipoacusia: disminución paulatina de la capacidad para escuchar derivada del uso de audífonos a volúmenes muy altos.
• Fatiga auditiva: disminución temporal de la capacidad auditiva tras exposición a ruido intenso.
• Infecciones: especialmente con audífonos intra aurales que no se limpian adecuadamente.
Al respecto, la Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que más de 1,500 millones de personas, entre los 12 y los 35 años de edad, estarán en riesgo de tener una pérdida de audición debido a la exposición prolongada y excesiva a música fuerte y otros sonidos recreativos, lo que puede acarrear consecuencias devastadoras para su salud física y mental, educación y perspectivas de empleo.
De acuerdo con cifras de la Secretaría de Salud, en nuestro país se estima que alrededor de 2.3 millones de personas padecen discapacidad auditiva, de las cuales:
• Más de 50 por ciento son mayores de 60 años
• Poco más del 30 por ciento tienen entre 30 y 59 años
• Cerca del 2 por ciento son niñas y niños, de acuerdo con los datos de la Secretaría de Salud.
La OMS estima que los problemas auditivos en la población irán en aumento. Se prevé que en 2050 una de cada 10 personas sufrirá pérdida de audición discapacitante.
Los datos son alarmantes y lamentables, el uso de las nuevas tecnologías sin duda es de gran ayuda, pero utilizarlas de forma excesiva pueden dañar a nuestro cuerpo de maneras inimaginables, por lo que existen recomendaciones por parte de autoridades para prevenir alguna enfermedad auditiva, como:
• Utilizar tapones para los oídos en cualquier lugar con volumen alto.
• Si se utilizan audífonos, procurar hacerlo a un volumen moderado y que no sea más de una hora al día.
• En caso de estar expuesto a ruidos fuertes durante un tiempo prolongado, procurar aislarse de la fuente de sonido por un mínimo de 5 minutos para dejar descansar los oídos.
• Al limpiar el oído, evitar el uso de cotonetes, ya que se corre el riesgo de dañar órganos sensibles como el tímpano.
• Secar los oídos con una toalla después de bañarse. El exceso de humedad puede favorecer la aparición de bacterias que pueden atacar el canal auditivo.
Debemos cuidarnos todos y sobre todo debemos estar informados de los riesgos para con ello prevenir algún problema de salud que a la larga dañara el estilo saludable de vida.
Importancia y objetivo de la iniciativa.
La salud auditiva es de vital importancia para nuestro bienestar general. Nos permite comunicarnos con los demás, disfrutar de los sonidos que nos rodean, y aprender y de-sarrollarnos. Desafortunadamente, derivado de las nuevas tecnologías, la salud auditiva se ha ido deteriorando por el uso de audífonos, así como sonidos directos para el oído.
En México, 2.3 millones de personas padecen discapacidad auditiva, más del 50 por ciento son mayores de 60 años; 34 por ciento tienen entre 30 y 59 años y aproximadamente 46 mil niñas y niños viven con discapacidad auditiva en el país, y 400 al año requieren un dispositivo implantable para habilitar este sentido.
Entre los principales problemas que se presentan ante una mala salud auditiva encontramos:
• Comunicación: La audición es esencial para la comunicación verbal. Una. pérdida auditiva puede dificultar la comprensión del habla, lo que puede llevar a problemas de aislamiento social, depresión y ansiedad.
• Aprendizaje: La audición también es importante para el aprendizaje. Las y los niños con pérdida auditiva pueden tener dificultades para seguir las instrucciones en la escuela, lo que puede afectar su rendimiento académico.
• Calidad de vida: En general, una buena salud auditiva contribuye a una mejor calidad de vida. Nos permite disfrutar de la vida al máximo y participar plenamente en todas las actividades.
Esta situación trae consigo otros problemas, pues muchas personas con discapacidad auditiva enfrentan retos como la discriminación y la violencia, barreras dolorosas que se manifiestan como exclusión social y acceso limitado a oportunidades educativas y laborales.
Por ello, la presente iniciativa tiene el objetivo de reformar la Ley General de la Salud, en específico se añade un nuevo capítulo denominado “De la Salud Auditiva”, para que la Secretaría de Salud participe de manera permanente en campañas auditivas para la atención, mejoramiento y prevención de enfermedades auditivas.
Asimismo, se establece el objeto de la salud auditiva el cual busca fomentar en la población el uso controlado de aparatos tecnológicos de sonido para la prevención de enfermedades auditivas y proporcionar a la población los conocimientos sobre las causas de las enfermedades auditivas, así como de los daños y consecuencias del uso excesivo de aparatos tecnológicos de sonido.
Además, obliga a la Secretaría de Salud, y la Secretaría de Educación Pública para que, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, formulen, propongan y desarrollen programas de educación para salud auditiva, procurando optimizar los recursos y alcanzar una cobertura total de la población. Así como, llevar a cabo la detección y seguimiento de enfermedades auditivas, en los centros escolares.
De igual manera, establece que la Secretaría de Salud, las entidades del sector salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, formularán y desarrollarán programas de salud auditiva, promoviendo la participación de los sectores público y privado.
Con el fin de simplificar el análisis de la reforma propuesta, se presenta la siguiente tabla comparativa:
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta asamblea el siguiente:
Decreto
Único. Por el que se adiciona un Capítulo VI, “Salud Auditiva”, con los artículos 132 Bis, 132 Ter y 132 Quater a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Título Séptimo
Promoción de la Salud
Capítulo VI
Salud Auditiva
Artículo 132 Bis. Para la atención y mejoramiento de la salud auditiva de la población, la Secretaría de Salud participará, de manera permanente, en campañas auditivas para la prevención de enfermedades.
La salud auditiva tiene por objeto:
I. Fomentar en la población el uso controlado de aparatos tecnológicos de sonido para la prevención de enfermedades auditivas.
II. Proporcionar a la población los conocimientos sobre las causas de las enfermedades auditivas, así como de los daños y consecuencias del uso excesivo de aparatos tecnológicos de sonido.
Artículo 132 Ter. La Secretaría de Salud, y la Secretaría de Educación Pública en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, formularán, propondrán y desarrollarán programas de educación para salud auditiva, procurando optimizar los recursos y alcanzar una cobertura total de la población. Así como, llevar a cabo la detección y seguimiento de enfermedades auditivas, en los centros escolares.
Artículo 132 Quater. La Secretaría de Salud, las entidades del sector salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, formularán y desarrollarán programas de salud auditiva, promoviendo la participación de los sectores público y privado.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, tendrán el plazo máximo de noventa días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar las adecuaciones necesarias a las leyes que correspondan para dar cumplimiento a este decreto.
Notas
1 Naciones Unidas. El derecho a la salud: aspectos fundamentales e ideas erróneas comunes. Disponible en:
https://www.ohchr.org/es/health/right-health-key-aspects-and-com mon misconceptions#:~: text=El%20derecho%20a%201a%20 salud%20es%20un%20derecho%20inclusiv o%20y,y%20unas% 20condiciones%201aborales%20sal udables (Fecha de consulta: 2 de enero de 2025).
2 Gobierno de México. Día Mundial de la Audición. Disponible en:
https://www.gob.mxlinsabilarticulos/dia-mundial-de-laaudicioñid iom=es#:~: text=La%200rqanizaci%C3%B3n%20Mundial%20de%201a.las%20personas%20con%20discapac idad% 20auditiva. (Fecha de consulta: 2 de enero de 2025).
3 Gobierno de México. Semana Nacional de la Salud Auditiva. Disponible en:
https://www.gob.mx/insabi/articulos/semana-nacional-de-la-salud- auditiva-del-lunes-22-al-domingo-28-de-febreróidiom=es (Fecha de consulta: 2 de enero de 2025).
4 Op. Cit. Gobierno de México. Día Mundial de la Audición.
5 Secretaría de Salud. Los riesgos del uso excesivo de audífonos. Disponible en:
https://www.gob.mx/salud/articulos/los-riesgos-del-uso-excesivo- de-audifonos (Fecha de consulta: 2 de enero de 2025).
6 Organización Panamericana de la Salud. La OMS publica una nueva norma para hacer frente a la creciente amenaza de la pérdida de audición. Disponible en:
https://www.paho.org/es/noticias/2-3-2022-oms-publica-nueva-norm a-para-hacer-frente-creciente-amenaza-perdi da-audicion (Fecha de consulta: 2 de enero de 2025).
7 Op. Cit. Gobierno de México. Día Mundial de la Audición.
8 lbíd.
9 lbíd.
10 Gobierno de México. Con discapacidad auditiva, 2.3 millones de personas: Instituto Nacional de Rehabilitación. Disponible en:
https://www.gob.mx/salud/prensa/530-con-discapacidad-auditiva-2- 3-millones-de-personas-instituto-nacional-de-rehabilitacioñidiom=es (Fecha de consulta: 2 de enero de 2025).
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Senadores a los ocho días del mes de enero de dos mil veinticinco.– Senadoras: Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre, Lizeth Sánchez García, Yeidckol Polevnsky Gurwitz y Ana Karen Hernández Aceves (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Salud, de la Cámara de Senadores.
LEY DE AGUAS NACIONALES
«Iniciativa que reforma el artículo 1o. de la Ley de Aguas Nacionales, en materia de gobernanza para garantizar el derecho humano al agua, suscrita por el diputado Juan Moreno de Haro, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado Juan Moreno de Haro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 56, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; someto a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La gobernanza es un concepto que trasciende las nociones tradicionales de gobierno al referirse a la interacción, coordinación y cooperación entre diversos actores gubernamentales, privados y sociales en la toma de decisiones y la implementación de políticas públicas.
Este enfoque enfatiza la participación, la transparencia, la rendición de cuentas y la eficiencia como pilares fundamentales para un desarrollo sostenible y equitativo. En el contexto mexicano, la gobernanza adquiere una relevancia especial dada la diversidad cultural, social y económica del país, así como los desafíos en la gestión de los recursos públicos.
En su acepción más amplia, se refiere al conjunto de procesos, instituciones y relaciones a través de los cuales las sociedades organizan su vida colectiva, definen sus objetivos y ejecutan acciones para alcanzarlos.
La gobernanza no reemplaza al gobierno, sino que lo complementa al integrar una visión más amplia y participativa de la gestión pública. Su relevancia radica en aspectos como la legitimidad y confianza ciudadana, la toma de decisiones basada en evidencia, adaptación y resiliencia, así como la reducción en la brecha de desigualdades.
Asimismo, es crucial para asegurar una administración eficiente y equitativa de los recursos públicos en los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal).
Si bien la gobernanza en México ha avanzado, persisten desafíos que limitan su efectividad, como la falta de capacidades institucionales, la corrupción y la desigualdad social. Sin embargo, estas áreas también representan oportunidades para fortalecer este enfoque, tales como el fortalecimiento institucional, la tecnología y digitalización y el fomento de la cultura cívica.
Ahora bien, la gobernanza del agua es un concepto esencial en la gestión sostenible de los recursos hídricos, ya que implica la implementación de un marco institucional, normativo y participativo que permite la toma de decisiones transparentes, inclusivas y efectivas.
La creciente presión sobre los recursos hídricos debido al cambio climático, el crecimiento poblacional, la urbanización y las actividades económicas exige un enfoque más estructurado y colaborativo para asegurar la disponibilidad, calidad y sostenibilidad del agua para las generaciones presentes y futuras.
La gobernanza del agua trasciende la simple administración de los recursos hídricos al incorporar elementos como la justicia social, la equidad, la sostenibilidad y la seguridad hídrica. Este enfoque reconoce que el agua es un derecho humano fundamental y un recurso estratégico que afecta todos los aspectos del desarrollo humano, desde la salud y la seguridad alimentaria hasta el crecimiento económico y la protección ambiental.
La gobernanza del agua permite coordinar intereses y actores diversos, incluyendo gobiernos, comunidades locales, sector privado y organismos internacionales. Este marco favorece la cooperación entre regiones y países que comparten cuencas hidrográficas, promoviendo el uso racional y equitativo del agua y evitando conflictos relacionados con su acceso y distribución.
La gobernanza del agua se enfoca en cuatro ejes principales:
1. Sostenibilidad y Preservación de los Recursos Hídricos
La gobernanza efectiva garantiza la conservación de las fuentes de agua mediante políticas que regulen su uso, promuevan la recarga de acuíferos y protejan los ecosistemas relacionados, como humedales, ríos y lagos. Esto es fundamental para enfrentar el estrés hídrico y los efectos del cambio climático.
2. Seguridad Hídrica
Asegura la disponibilidad de agua de calidad suficiente para satisfacer las necesidades humanas, agrícolas, industriales y ambientales. La gobernanza también contempla la infraestructura hídrica adecuada para prevenir inundaciones y sequías, reduciendo la vulnerabilidad de las comunidades.
3. Equidad y Justicia Social
La gobernanza fomenta un acceso equitativo al agua, especialmente para las comunidades marginadas y rurales. La participación ciudadana en la toma de decisiones asegura que las políticas públicas respondan a las necesidades de todos los sectores de la población.
4. Desarrollo Económico y Bienestar Social
La gestión eficiente del agua bajo principios de gobernanza fomenta el desarrollo económico, al garantizar la disponibilidad de agua para la agricultura, la industria y la generación de energía. Además, mejora la calidad de vida al reducir enfermedades relacionadas con el agua contaminada.
Algunos de los beneficios de una gobernanza efectiva del agua se verán reflejados en los siguientes aspectos:
1. Transparencia y Rendición de Cuentas
La gobernanza establece marcos regulatorios claros que promueven la transparencia en la asignación y el uso de los recursos hídricos, reduciendo la corrupción y aumentando la confianza de la población en las instituciones.
2. Fortalecimiento de la Participación Ciudadana
Involucrar a comunidades y actores clave en la planificación y ejecución de políticas hídricas mejora la aceptación de las medidas implementadas y promueve soluciones adaptadas a las necesidades locales.
3. Reducción de Conflictos
La coordinación entre actores y la promoción de acuerdos en el manejo del agua disminuyen las tensiones por su uso, tanto a nivel local como internacional, en el caso de cuencas compartidas.
4. Adaptación al Cambio Climático
Una gobernanza sólida facilita la implementación de medidas de adaptación, como el manejo integrado de cuencas, la gestión de inundaciones y la mejora de la eficiencia en el uso del agua, lo que contribuye a la resiliencia frente a eventos extremos.
En mi estado de origen, Durango, el abastecimiento de agua en la zona metropolitana de La Laguna proviene principalmente de fuentes subterráneas como el acuífero “Principal Región Lagunera”, el 52 por ciento del agua se destina para uso público urbano, el 26 por ciento es para uso agrícola, el 3 por ciento para uso industrial y el resto para otros usos.
Por ejemplo, de acuerdo con estas cifras, en Gómez Palacio, la demanda de las colonias de ingresos bajos y medios se ubicó en el segundo rango con14.2 y 19.1 m3de agua por mes, y la de altos fue de 34.8. En este caso, la cantidad solicitada por las colonias de ingresos altos representó 2.5 veces el consumo promedio de las de bajos.
A esto se suma el incremento en la temperatura, también se refleja en el consumo de agua y la población de Gómez Palacio durante ésta época utiliza entre un 30 a un 40 por ciento más en comparación con la temporada invernal.
Lo cierto es que, este sobreconsumo responde a diversos factores, entre ellos está el consumo irracional del agua, fugas derivadas de las malas condiciones de la red de distribución o robo o vandalismo que sufre la red.
Ante estos problemas hídricos, el gobierno federal realizó el proyecto Agua Saludable para La Laguna, que tiene como propósito el cumplimiento del artículo 4o. de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos que establece que: Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, se considera una obra con relevancia para cumplir con instancias de primera necesidad al brindar el recurso para al menos un millón 600 mil habitantes.
Proyecto Agua Saludable para La Laguna, el cual comprende un conjunto de estructuras (Obra de Toma, Acueducto, Planta Potabilizadora y Tanque de Llegada), la cuales son obras de infraestructura hidráulica para el suministro de agua potable destinadas a uso público-urbano en diversas localidades, principalmente de los municipios de Lerdo y Gómez Palacio, Durango. Los sitios considerados responden a un análisis técnico, económico y ambiental, en donde se contemplaron diferentes alternativas de trazo y ubicación de obras, todo ello con un importante enfoque de reducción de impactos y aprovechamiento de oportunidades.
El desarrollo de la obra Agua Saludable para La Laguna es la alternativa más viable y confiable para proporcionar agua potable a la población de los 9 principales municipios de la Comarca Lagunera, sustituyendo la fuente de extracción del recurso del acuífero Principal-Región Lagunera por el agua del río Nazas, con esta acción disminuye la sobre explotación que se ejerce actualmente sobre este cuerpo de agua del cual se extrae principalmente el agua consumida por la población, paralelamente se sigue proveyendo el recurso sin generar disconformidades sociales y altibajos en las actividades económicas, como es la agricultura, ganadería y el sector lechero, el cual es característico en la economía de la zona lagunera. Es decir, uno de objetivos del diseño de la obra es la disminución del estrés ecológico que se vive actualmente en la zona.
La ciudadanía conoce el avance de las etapas gracias a la cobertura de los medios de comunicación, de tal manera que al momento los municipios de Lerdo, Gómez Palacio y algunas colonias de Torreón ya cuentan con agua del proyecto.
Sin embargo, más allá de la discusión técnica sobre la calidad del agua, la infraestructura y el presupuesto, quedan pendientes las responsabilidades y la vigilancia del programa durante su vida útil. Es aquí donde la gobernanza toma un papel importante.
En el IV Foro Mundial del Agua, realizado en la Ciudad de México en 2006, se menciona que la buena gobernanza del agua debe incluir la acción coordinada en diferentes niveles de gobierno, transparencia y participación pública de todos los sectores.
Es así que, la gobernanza del agua se entenderá como la redistribución del poder en cada actor para tomar decisiones, debe ir acompañado de instrumentos analíticos y normativos para dotar de herramientas a los agentes o actores que deben participar en la toma de decisiones y en la propia gestión. Se preocupa por aquellos aspectos políticos, sociales, económicos y administrativos que son importantes para el desarrollo y la gestión del agua.
De acuerdo con nuestra Constitución en su artículo 115, los municipios son los encargados de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales. Asimismo, los municipios tienen la capacidad de coordinarse y asociarse con otros municipios y con el gobierno del estado para una prestación más eficaz de sus servicios, si así lo consideran.
Los encargados de suministrar el servicio de agua son los Organismos Operadores de Agua, que están sobrepasados de trabajo, porque en muchas ocasiones no cuentan con el personal operativo, ni con los recursos necesarios que les permitan cubrir la demanda de la población. Muchos de estos incidentes dejan entrever las brechas que impactan la Gobernanza del Agua, cómo: políticas públicas, la rendición de cuentas y de información.
Aunque los Organismos Operadores de Agua municipal son los responsables de suministrar este servicio, también tienen la facultad para asociarse con previa autorización del municipio con otros OOA para tener un mayor alcance y efectividad, sin embargo, en la práctica el trabajo de colaboración intermunicipal o con los gobiernos de los estados de los OO es mínima. En la actualidad, son pocas las entidades donde el gobierno del estado opera directamente los servicios de agua potable y drenaje como Baja California, Chihuahua, Nuevo León, Tabasco, Oaxaca, Querétaro y Ciudad de México. Aunque esto no necesariamente garantice un buen servicio.
Entonces, para un proyecto de gran escala, en este caso de carácter metropolitano, resulta indispensable dotar a los Organismos Operadores de Agua de herramientas de vinculación institucional y planeación integral desde el ámbito legislativo, social, económico e incluso ambiental.
Así como fomentar la transparencia y la rendición de cuentas para garantizar una gestión adecuada del agua.
La clave de Agua Saludable para La Laguna es que, a pesar de ser una acción que impacta a los municipios de la zona metropolitana de La Laguna, no necesariamente está fomentando una coordinación metropolitana. Es necesario comprender los procesos y mecanismos institucionales que provocan fallas en la provisión de servicios para asegurar los derechos de agua potable y saneamiento.
Sumado a esto, el pasado 25 de noviembre, la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo llevó a cabo la firma histórica del “Acuerdo Nacional por el Derecho Humano al Agua y la Sustentabilidad”, junto con la Comisión Nacional del Agua (Conagua) y los usuarios de las aguas nacionales.
Este Acuerdo se deriva del Plan Nacional Hídrico 2024-2030, presentado el pasado 21 de noviembre, y que tiene como propósito “garantizar el derecho humano al agua en cantidad y calidad suficientes, asegurar la sostenibilidad de nuestros recursos y fomentar un manejo adecuado del agua en todos sus usos”, además, busca avanzar hacia “la seguridad alimentaria y el desarrollo nacional”.
Este acuerdo representa un esfuerzo de coordinación en el cual, los distritos y unidades de riego se comprometieron a devolver 2 mil 800 millones de metros cúbicos, equivalentes al consumo de agua durante tres años en la Ciudad de México.
En tanto, usuarios del sector industrial devolverán voluntariamente, por lo menos, 126 millones de metros cúbicos y, adicionalmente, se comprometieron a realizar inversiones por más de 21 mil millones de pesos, para hacer más eficiente el uso del agua, tratarla y reusarla en sus procesos productivos, así como desarrollar proyectos comunitarios en distintas regiones del país.
En este acuerdo se comprometieron realizar los 10 compromisos siguientes:
Además, instituciones académicas como la Universidad Nacional Autónoma de México, el Instituto Politécnico Nacional y la Universidad Autónoma Metropolitana, entre otras, públicas y privadas, se sumarán al esfuerzo, mediante investigaciones científicas e innovaciones tecnológicas que contribuirán a la gestión, tratamiento y reúso del agua. Asimismo, colaborarán en el seguimiento del acuerdo mediante indicadores de evaluación.
Por su parte, las y los gobernadores de las 32 entidades federativas del país se comprometerán a elaborar e implementar un plan maestro en materia de infraestructura hidráulica donde, de manera conjunta con el gobierno de México y los municipios, se inviertan recursos de los tres órdenes de gobierno en el marco del Plan Nacional Hídrico.
Ante todos estos nuevos desafíos que tiene la vida pública de México en materia hídrica, como diputado joven integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presento esta iniciativa con el objeto de incluir en la Ley de Aguas Nacionales, el concepto de gobernanza como uno de los objetos de la ley, para así contribuir a que la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, se ejerzan bajo este principio y así garantizar y preservar el derecho humano al agua, su acceso, disposición y saneamiento para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.
Los cambios propuestos, quedarían como se ejemplifica a continuación:
La gobernanza del agua no solo será una herramienta para gestionar este recurso vital, sino también un eje estratégico para el desarrollo sostenible. Su implementación efectiva asegurará la equidad, la sostenibilidad y la resiliencia, proporcionando beneficios tanto para las generaciones presentes como futuras.
Con esta iniciativa, el PRI promoverá un enfoque de gobernanza sólida en materia de agua, lo cual es esencial para enfrentar los desafíos globales y garantizar un futuro hídrico seguro y sostenible para todas y todos los mexicanos.
En el PRI estamos ciertos que debemos tener una visión sustentable y democrática del agua. Como instituto político de centro izquierda, reafirmamos nuestro compromiso con el derecho humano al agua de las y los mexicanos, proponiendo una gestión más equitativa y sostenible de los recursos hídricos.
En razón de lo anteriormente expuesto, pongo a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 1 de la Ley de Aguas Nacionales
Único. Se reforma el artículo 1 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de aguas nacionales; es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, gobernanza, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.milenio.com/estados/gomez-palacio-calor-aumenta-40-por-ciento-consu mo-de-agua
2 https://resp.trcimplan.gob.mx/blog/el-manejo-del-agua-en-la-comarca-lagunera-ju l-2021.html
3 https://apps1.semarnat.gob.mx: 8443/dgiraDocs/documentos/dgo/resumenes/2021/10DU2021H0004.pdf
4 https://www.oas.org/en/sedi/dsd/iwrm/past%20events/D7/6%20W WF-GOBERNANZA%20Final.pdf
5 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:
III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
6 https://imco.org.mx/wp-content/uploads/2014/03/AguaPotable.pdf
7 https://www.gob.mx/conagua/articulos/presenta-conagua-plan-nacional-hidrico-384 239?idiom=es#:~: text=El%20objetivo%20principal%20del%20Plan,agua%20en%20todos%20sus%20usos.
8 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/960137/Infografi_a_Compromisos_p or_el_agua.pdf
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 8 de enero de 2025.– Diputado Juan Moreno de Haro (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento de la Cámara de Diputados.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 418 del Código Penal Federal, en materia de tala ilegal de árboles, suscrita por el diputado Emilio Manzanilla Téllez, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, Emilio Manzanilla Téllez, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, conforme a lo establecido por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la regla quinta, sexta, séptima y vigésima primera de las Reglas que Regirán las Sesiones y Trabajos de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión Durante el primer receso del primer año de ejercicio de la LXVI Legislatura, me permito presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones al Código Penal Federal, en materia de tala ilegal de árboles, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El medio ambiente es uno de los pilares fundamentales para garantizar la vida, el desarrollo sostenible y la estabilidad de las generaciones presentes y futuras. La crisis climática, la pérdida de biodiversidad y la deforestación se han intensificado a niveles alarmantes, situando a la humanidad en una encrucijada que exige medidas urgentes y efectivas.
En este contexto, la tala ilegal de árboles representa una de las amenazas más serias para nuestros ecosistemas, ya que no solo causa estragos en los recursos naturales, sino también genera un impacto negativo en la calidad de vida de las comunidades y en la estabilidad social y económica de nuestro país.
El 8 de mayo de 2023, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformó el artículo 418, 419 y 423 del Código Penal Federal, iniciativa presentada el 28 de febrero de 2023 por el ex presidente Andrés Manuel López Obrador ante la Cámara de Diputados.
Dicha reforma incrementó las penas para quienes realicen la tala ilegal de árboles, reconociendo que este delito es una de las principales causas de deforestación en México y afecta profundamente la capacidad de nuestros ecosistemas para regenerarse y proveer servicios esenciales, como la captación de agua y la purificación del aire. Sin embargo, la realidad actual demanda aún mayores esfuerzos.
De acuerdo con datos de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), en los últimos años se han registrado más de 5,000 hectáreas de bosques devastadas anualmente por actividades de tala ilegal.
Este delito no solo amenaza la biodiversidad, sino que también está relacionado con actividades del crimen organizado, despojo de tierras y violencia en comunidades rurales.
Estudios del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC) estiman que la deforestación en México contribuye significativamente a las emisiones de gases de efecto invernadero, agravando el cambio climático.
La falta de capacidad institucional para combatir la tala ilegal es otro factor que perpetúa este problema. A pesar de los esfuerzos de instituciones como la Profepa y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), los recursos humanos y financieros destinados a la vigilancia de nuestros bosques son insuficientes.
Además, las sanciones actuales no disuaden eficazmente a los responsables, lo que genera un ambiente de impunidad y una sensación de desamparo entre las comunidades afectadas.
Las comunidades rurales y urbanas resienten de manera directa las consecuencias de la tala ilegal.
En las zonas rurales, muchas familias pierden su sustento debido a la destrucción de recursos naturales que podrían ser utilizados de manera sostenible. Por otro lado, la deforestación intensifica desastres naturales como inundaciones y deslizamientos de tierra, afectando especialmente a poblaciones vulnerables.
En las zonas urbanas, la reducción de la cobertura forestal impacta negativamente en la calidad del aire y en la disponibilidad de agua, elementos esenciales para la salud y el bienestar.
La reforma impulsada por el ex presidente Andrés Manuel López Obrador representó un avance importante al aumentar las penas para quienes incurran en tala ilegal de árboles.
Esta iniciativa reconoció que el delito afecta no solo al medio ambiente, sino también a la seguridad y el desarrollo económico del país. No obstante, las penas actuales siguen siendo insuficientes para disuadir eficazmente a los responsables y combatir el problema de manera estructural. La realidad demanda un enfoque más enérgico y una pena mínima que refleje la gravedad del daño causado.
En este sentido, la presente iniciativa propone reformar el artículo 418 del Código Penal Federal para incrementar la pena mínima por el delito de tala ilegal de árboles de 6 meses a 6 años de prisión.
Una pena mínima más alta subraya el compromiso del Estado mexicano con la protección ambiental y establece un mensaje claro de que no se tolerarán las prácticas que destruyen nuestros recursos naturales.
Al reconocer la gravedad del delito de la tala ilegal de árboles y las consecuencias irreparables que genera para el medio ambiente, la biodiversidad y la sociedad, se equipará a otros delitos graves que ameritan sanciones proporcionales.
Asimismo, debemos tener claro que los bosques son indispensables para mitigar los efectos del cambio climático, garantizar la disponibilidad de agua y mantener la salud de los ecosistemas. Su destrucción repercute directamente en la calidad de vida de millones de personas, especialmente en las comunidades más vulnerables.
Por ello, la presente reforma busca cerrar los espacios de impunidad y garantizar que quienes incurran en este delito sean sancionados de manera proporcional al daño causado.
Además, sienta las bases para que las instituciones encargadas de la vigilancia ambiental cuenten con herramientas más eficaces para combatir este flagelo. Reconocemos el esfuerzo realizado con la reforma de 2023 y nos sumamos a su espíritu, pero subrayamos la urgencia de adoptar medidas más contundentes para enfrentar los desafíos ambientales y sociales del presente.
Para mayor entendimiento de la presente reforma, presento el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente, expuesto, fundado y motivado someto a esta honorable soberanía el siguiente
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones al Código Penal Federal, en materia de tala ilegal de árboles
Artículo Único. Se adiciona un nuevo párrafo segundo, pasando a ser el actual párrafo segundo, tercero y así sucesivamente al artículo 418 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 418. Se impondrá pena de seis meses a nueve años de prisión y multa de cien a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, siempre que dichas actividades no se realicen en zonas urbanas, al que sin contar con la autorización previa de la autoridad competente:
I. Desmonte o destruya la vegetación forestal;
II. Corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles, o
III. Cambie el uso de suelo en terrenos forestales sin la autorización expedida por la autoridad competente.
La pena de prisión mínima para lo previsto en la fracción II del párrafo anterior será de 6 años, alcanzando la máxima de 12 años y una multa de mil a seis mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
La pena de prisión deberá aumentarse hasta en cuatro años más y la multa hasta en cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente para el caso en el que, las conductas referidas en las fracciones del primer párrafo del presente artículo afecten un área natural protegida.
Cuando las conductas a que se refiere este artículo se realicen empleando armas de fuego o por cualquier otro medio violento en contra de las personas o para obtener un lucro o beneficio económico, se le impondrá pena de tres a doce años de prisión y multa de quinientos a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones legales que se opongan al presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 15 días del mes enero del 2025.– Diputado Emilio Manzanilla Téllez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prohibición de maíz, suscrita por el diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, diputado Reginaldo Sandoval Flores, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter ante esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la exposición de motivos, fundamentos legales y los siguientes argumentos:
Exposición de Motivos
El cultivo y domesticación del maíz tiene origen en nuestro país, donde diversos estudios científicos señalan que comenzó a sembrarse hace unos 10 mil años en la zona de Jalisco y después de un largo proceso, se domesticó hace 5 mil años en la zona del Balsas en Guerrero.
El origen del maíz actual es el mismo, el Teocintle que dio origen a las diferentes variaciones que existen actualmente en nuestro país; por lo que, es fundamental conservar a los parientes silvestres de las plantas domesticadas, porque son la fuente de toda la variación, tanto evolutiva como morfológica y eso les permitirá a los agricultores mexicanos tener en el futuro cultivos viables.
La variación permite la evolución, ya que, sin las modificaciones, los organismos no podrían adaptarse a los cambios y ocurriría la extinción del maíz nativo.
La importancia de mantener a los parientes silvestres del maíz es que se podrán generar nuevas variedades y razas criollas, incluso aquellas que se podrán adecuar a las necesidades cambiantes de la humanidad.
Cabe señalar, que independientemente de que el maíz se haya originado del teocintle o que el teocintle y el maíz se originaron separadamente, hay un hecho indiscutido y es que, el germoplasma del teosinte ha introgredido extensivamente en el del maíz durante su evolución y domesticación en México. A partir de las evidencias disponibles es posible concluir que el origen del maíz involucró la mutación de varios loci importantes en las formas antiguas de teocintle y de ahí esos genes se trasladaron a estructuras genéticas favorables bajo el efecto de numerosos loci menores.
El maíz está presente en cada rincón del mundo donde se tiene identificado históricamente cuando comenzó a usarse y, al día de hoy, se produce y utiliza en diferentes países de Asía, India, Europa y América que se consume como forraje.
El maíz es un alimento nutritivo esencial y componente básico de la identidad cultural y culinaria del pueblo mexicano, además de aportar calorías, proteínas, calcio, niacina, tiamina, hierro y zinc.
Conforme a datos de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), el consumo per cápita de tortilla en México es de aproximadamente 85 kilogramos al año. En cuanto a la producción, México es uno de los principales productores a nivel mundial; el Sistema de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP) reporta que en 2020 se produjo 11.6 millones de toneladas de tortillas.
También en 2020, México exportó 54,000 toneladas de tortillas a nivel mundial, primordialmente a Estados Unidos y Canadá, lo que implica el reconocimiento a la tortilla mexicana en nuestros vecinos del norte.
En las diferentes regiones del país y en el caso concreto, la selección de semillas para mejorar el maíz resulta en tradición viva donde nuestras leyes, reconocen el cultivo, producción, comercialización y consumo del mejor maíz servido en las mesas de millones de familias.
Con el avance tecnológico, se llevó a producir semillas de maíz genéticamente modificadas (transgénicos).
El maíz transgénico, es la modificación genética se realiza mediante la biotecnología, una tecnología especializada que agrega genes de otras plantas o animales al maíz en un laboratorio.
Los antecedentes de la legislación mexicana en el tema de la prohibición del maíz transgénico datan del 2005, con la Ley de Bioseguridad y su reglamento del 2008, lo que se consideró que atendía las necesidades y demanda de aquella época, sin embargo, se dejó de lado la protección a las y los consumidores, por lo que el 13 de abril de 2020, se introdujo la Ley Federal para la Promoción y Protección del Maíz Nativo (Ley del Maíz Nativo) y el 31 de diciembre de 2020, se emitió un decreto del ex presidente Andrés Manuel López Obrador, con el propósito de reemplazar gradualmente el uso de la sustancia química herbicida glifosato hasta su sustitución total antes del 31 de enero de 2024 y, por último, el decreto por el que se establecen diversas acciones en materia de glifosato y maíz genéticamente modificado.
Este último decreto causó revuelo y provocó objeciones por parte de Estados Unidos, cuyo mayor cliente actual es México, porque no quiere sujetarse a vender maíz que no afecte la salud humana, además que sus semillas genéticamente modificadas amenazan las tradiciones agrícolas y la identidad cultural del país, como lo señaló oportunamente la presidenta de México, doctora Claudia Sheinbaum Pardo: “sin maíz no hay país.”
Cabe señalar que algunos de los riesgos asociados con el maíz transgénico son:
1. Los cultivos transgénicos están relacionados con el uso de herbicidas como el glifosato, que es probable cancerígeno.
2. Los maíces transgénicos tolerantes a plagas generan toxinas que se mantienen en el grano que se consume.
3. Dicho maíz transgénico, conlleva el aumento de la resistencia a los antibióticos y la reducción del contenido nutricional.
4. La exposición directa de organismos al glifosato provoca cáncer, como ha constatado un jurado en los casos de daños y perjuicios contra Monsanto y su propietaria Bayer.
Si hablamos de cifras del maíz que incluyen las ventas internacionales del 2023, el intercambio total de maíz fue de $5,991 millones de dólares (mdd).
En ese mismo año, las entidades federativas con más ventas internacionales de maíz fueron:
Ciudad de México ($85.1 mdd), Jalisco ($13.7 mdd), Puebla ($5.08 mdd), Nayarit ($1.16 mdd) y Estado de México ($440 mil dólares).
También en 2023, las entidades federativas con más compras internacionales fueron Ciudad de México ($1,653 mdd), Jalisco ($810 mdd), Durango ($336 mdd), Querétaro ($334 mdd) y Guanajuato ($296 mdd).
Los principales destinos comerciales de Maíz fueron Venezuela ($41.8 mdd), Perú ($14.6 mdd), Ecuador ($13 mdd), Guatemala ($12.6 mdd) y El Salvador ($5.65 mdd).
Los principales orígenes comerciales de maíz en 2023 fueron Estados Unidos ($3,502 mdd), Brasil ($504 mdd), Sudáfrica ($99.5 mdd), Chile ($8.1 mdd) y Argentina ($7.93 mdd).
En el contexto global, los principales países exportadores de maíz en 2022 fueron Estados Unidos ($19,555 mdd), Brasil ($12,452 mdd) y Argentina ($10,034 mdd). En el mismo año, los principales países importadores de maíz fueron China ($6,843 mdd), Japón ($5,424 mdd) y México ($5,133 mdd).
El reciente fallo del Panel del T-MEC contra México, es infundado y se considera unilateral, porque fueron muchas las pruebas aportadas por México con apego documental, científico, cultural y, que no fueron observados por el panel que resolvió la controversia.
En ese sentido, la observancia a la prohibición del uso de maíz transgénico en las tortillas afecta a una ínfima parte de las exportaciones de maíz estadounidense a México, quizá el 1 por ciento, ya que alrededor del 97 por ciento se destina a la alimentación animal y a usos industriales.
México es en gran medida autosuficiente en maíz blanco y nativo para tortillas. A los agricultores estadounidenses afectados no se les impide exportar a México. De hecho, pueden obtener precios superiores si cambian al maíz blanco no modificado genéticamente.
Las restricciones se aplican a todo el maíz transgénico de cualquier procedencia, incluso del interior de México, por lo que no discriminan en modo alguno a Estados Unidos, tampoco a Canadá.
Las medidas del decreto presidencial del 2023 no implicaban restricciones comerciales de ningún tipo, sólo una restricción del uso de maíz transgénico en las tortillas.
Incluso, con las restricciones impuestas por el panel del T-MEC, las relaciones comerciales, específicamente, las exportaciones de maíz estadounidense a México han aumentado significativamente a la fecha.
México no está obligado a comprar maíz transgénico, incluso cuando en el mercado exista diversidad de precios, pero será limitante el no cumplir con los estándares de salud, de calidad, por tal motivo, se debe negar la compra y, por ello, se debe privilegiar el cultivo nacional con manejo agroecológico, por lo que, México está en su derecho de solicitar las garantías que considere necesarias.
En el cultivo y comercialización del maíz mexicano, no se puede alegar problemas sanitarios o fitosanitarios, pero si es importante proteger la vida de las y los mexicanos, además, que en la consolidación del segundo piso de la cuarta transformación debemos cuidar el patrimonio gastronómico y cumplimiento de las obligaciones con los pueblos indígenas, porque, la milpa es tema toral de la identidad cultural de México.
Cabe señalar, que los agricultores han dicho que los transgénicos aumentan la desigualdad y la dependencia de los campesinos con las empresas transnacionales por la compra de la semilla, que es de único uso.
Algunos de los argumentos que esgrimen en contra de los cultivos transgénicos son:
1. Los transgénicos pueden tener un impacto negativo en el medio ambiente, como la contaminación de especies silvestres o la deforestación.
2. Los transgénicos impiden a los campesinos sembrar, mejorar e intercambiar sus propias semillas.
3. Los transgénicos pueden aumentar la dependencia de los campesinos de las empresas transnacionales.
Es urgente, declarar al país libre de cultivos de maíz genéticamente modificados y garantizar el respeto a este derecho asegurando la conservación y manejo sostenible de la biodiversidad nacional, sumado que, a quien insista en provocar daño y deterioro por cultivar o comercializar maíz transgénico debe ser castigado.
México no debe dar para consumo humano el maíz transgénico, por tema de salud, por bienestar y por cuidado alimenticio. Algunos de los riesgos asociados con el maíz transgénico son:
1. Los cultivos transgénicos están relacionados con el uso de herbicidas como el glifosato, que es probable cancerígeno.
2. Los maíces transgénicos tolerantes a plagas generan toxinas que se mantienen en el grano que se consume.
Se suma que, al liberar a los campesinos de la obligación de compra de las semillas de maíz genéticamente modificadas, estaremos apoyando a tan importante sector económico y social del país, además que, será prioritario establecer las sanciones y castigos en las leyes y códigos correspondientes para hacer cumplir y darle vigencia al decreto.
Por las consideraciones planteadas y con fundamento en los dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente
Decreto por el que se reforma y modifica el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de prohibición de maíz transgénico
Artículo Único. - Se reforma y modifica el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de prohibición de maíz transgénico, para quedar como sigue:
Artículo 4o. - (...)
(...)
Toda Persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará . El maíz es el alimento básico de consumo humano que otorga identidad nacional como elemento histórico y cultural.
México es libre de maíz genéticamente modificado, se debe cultivar preferentemente en ecosistemas agrícolas sostenibles. La inobservancia será sancionada en los términos que dispongan las leyes.
(... )
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión dispone de un plazo de ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para realizar las adecuaciones a las leyes que correspondan para dar cumplimiento al mismo.
Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 Tomado de https: //www.fao.org/4/x7650s/x7650s03.htm el 10 de enero del 2025.
2 Tomado de
https://www.economia.gob.mx/datamexico/es/profile/product/corn el 11 de enero del 2025.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de enero de 2025.– Diputado Reginaldo Sandoval Flores (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.
LEY DE LA GUARDIA NACIONAL, LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, Y LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de la Guardia Nacional, Orgánica de la Administración Pública Federal, de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea, suscrita por el diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, diputado federal Reginaldo Sandoval Flores, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de la Guardia Nacional, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Con la publicación en el Diario Oficial de la Federación, en fecha 30 de septiembre del 2024, de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Guardia Nacional, se estableció como obligación del Congreso de la Unión la de realizar las adecuaciones necesarias, en un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del Decreto, para armonizar lo establecido por la Constitución Federal con las legislaciones secundarias que sean aplicables.
La reforma propuesta por el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador tenía como objetivo principal el reconocer a la Guardia Nacional como una fuerza policial de carácter permanente, que cuente con personal de origen militar y con una disciplina, formación y adiestramiento de igual calidad que el que reciben las fuerzas castrenses, sin omitir que su profesionalización, valores y filosofía se limitarían a la doctrina policial reconocida por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que se funda en el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto a los derechos humanos, al imperio de la ley, al mando superior y en lo que corresponde a la perspectiva de género.
Razón por la que se ha elevado a rango constitucional el fortalecimiento de un cuerpo de seguridad, que permitirá revertir la descomposición a la que fueron sometidas las instituciones de seguridad pública federal durante los gobiernos denominados neoliberales. Además de la ausencia de una estrategia definida y capaz de establecer un plan eficaz que pudiera trascender de entre las administraciones federales que cada seis años cambiaban de liderazgo.
Basta con hacer un recuento histórico de las diferentes instituciones de seguridad que fueron creadas con la intención de consolidarse como las garantes de la seguridad pública en nuestro país y que no lograron cumplir con dicho cometido.
En enero de 1999, el entonces presidente Ernesto Zedillo dio paso a la creación de la Policía Federal Preventiva (PFP), primer cuerpo policial que inicialmente se encontraba a cargo de la Secretaría de Gobernación.
Sin embargo, con la llegada de Vicente Fox a la titularidad del Ejecutivo federal, en 2001 se dio origen a la Agencia Federal de Investigación (AFI) que tenía como función principal la ejecución de mandamientos ministeriales y judiciales. Para el año de 2009, ya estando en la Presidencia Felipe Calderón, la Policía Federal recibió una reestructuración y se constituyó como una corporación civil que se encontraba bajo la administración de la Secretaría de Seguridad Pública.
Con el regreso del PRI al gobierno federal, en la administración de Enrique Peña Nieto se desapareció a la Secretaría de Seguridad Pública en 2013, de tal manera que la Policía Federal y la administración del sistema penitenciario federal pasaron a ser parte de las atribuciones de la Secretaría de Gobernación.
A partir de diversas modificaciones al Reglamento de la Ley de la Policía Federal, en 2014 se incorporó la figura de la Gendarmería Nacional, cuyo objetivo estaba encaminado a generar un despliegue operativo que hiciera frente al avance de la delincuencia organizada y terminar con el alto índice delictivo que amenazaba a la población en general.
Sin embargo, ninguna de las propuestas que realizaron los gobernantes en turno sirvieron para disminuir la ola de violencia que se presentó durante sus gestiones y que se convirtieron en una grave herencia para el gobierno de la Cuarta Transformación. La principal de las razones es la corrupción y la colusión con los grupos del crimen organizado.
De acuerdo con investigaciones de la Fiscalía General de la República, en 2020 la hoy extinta Policía Federal presentaba desvíos en el uso de recursos públicos por más de 2 600 millones de pesos y que trajeron como consecuencia la falta de solvencia de esta autoridad para cubrir con diversas responsabilidades, tal como el pago de hospedaje para agentes federales, pagos de gasolina para unidades, adquisición de equipos de protección, entre otros.
Otro de los hechos que generaron la completa descomposición, en consecuencia, a la pérdida de confianza entre la ciudadanía, fue la denominada Guerra contra el narcotráfico que más allá de ser una estrategia para combatir a estos grupos, en realidad se tradujo en una infiltración hasta los más altos niveles de las estructuras gubernamentales encargadas de garantizar la pacificación del país. Muestra de ello es el caso de Genaro García Luna que como Secretario de Seguridad Pública pactaba con los cárteles del narcotráfico y recibía cuantiosas sumas de dinero por proteger a quienes debía perseguir.
Genaro García Luna fue sentenciado a 38 años de prisión por participar en una empresa criminal, conspirar para enviar cocaína a Estados Unidos y ofrecer falsas declaraciones a funcionarios de migración estadunidenses. Durante el juicio su defensa había pedido una condena de 20 años de prisión, mientras que la Fiscalía estaba solicitando cadena perpetua.
Este era el nivel en el que se encontraban las autoridades policiales en nuestro país, tanto a nivel federal como a nivel estatal se encontraban sumidas en la corrupción y en complicidad con los grupos delincuenciales, por lo que resultaba indispensable la formación de un cuerpo de seguridad, como la Guardia Nacional, que se instaurará lejos de los vicios heredados.
Porque es importante mencionar que tampoco se fortalecieron a las policías estatales y municipales, capaces de atender los delitos del orden común y establecer una estrategia para su prevención. Existen evidencias de que existía malversación en el uso de los recursos federales destinados mediante fondos para seguridad como Fortaseg, puesto que las compras de equipamiento se otorgaban con sobreprecios para favorecer a empresas que no necesariamente eran la mejor opción.
Tan solo en 2018, la Auditoría Superior de la Federación detectó un faltante por $20, 860, 909 en la ejecución del Fondo para el Fortalecimiento de la Seguridad Pública (Fortaseg), mismos que debieron ejecutarse para fortalecer el desempeño de Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México en materia de seguridad pública.
En este último año se destinaron recursos por cerca de seis mil millones de pesos para las instituciones de seguridad local, pero persistieron las necesidades como la formación profesional de sus elementos. Se tiene registro de que uno de los problemas principales que se tenían para iniciar el proceso de judicialización por algún delito estaba en el llenado del informe policial homologado que garantizara un debido proceso.
La misma auditoría ha detectado anomalías en el gasto destinado para la formación, profesionalización, certificación y capacitación de los cuerpos policiales, persistiendo estos rezagos en la actualidad de diversas entidades federativas.
En su informe sobre el ejercicio del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) en 2021, se detectaron irregularidades por cerca de 138 millones de pesos en los recursos que debieron ser destinados a equipamiento, mejoramiento de infraestructura y otras acciones para la formación.
Estos antecedentes dieron paso a la confianza de la gente en la estrategia de seguridad que proponía Andrés Manuel López Obrador durante su campaña electoral en 2018, evidenciando la necesidad de constituir una Guardia Nacional que realizara su labor policial a nivel nacional para reducir los índices de delincuencia y para ello era necesario destinar los recursos ahorrados por combatir la corrupción en su fortalecimiento.
En el último informe de gobierno del presidente López Obrador se dio cuenta que la Guardia Nacional cuenta con 133 mil 102 elementos, de los cuales 108 mil 455 realizaban acciones operativas, mismos que en su totalidad habían recibido formación en funciones y doctrina policial mediante la acreditación de programas en materia de primer respondiente, derechos humanos, atención a víctimas, etcétera.
La Estrategia Nacional de Seguridad en la que la Guardia Nacional tiene una participación protagónica ha permitido la reducción de diversos delitos del fuero común y federal, tales como secuestro, robo de vehículo e hidrocarburos, de casa habitación, entre otros.
Lo cual ha generado confianza entre la ciudadanía de que estos elementos se encuentran a su servicio para garantizar paz en la comunidad. Muestra de ello es la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana de 2023 presentada por el INEGI, donde se manifestó que el 76.7 por ciento de los encuestados manifestaron su respaldo a la Guardia Nacional.
En contraste con la Policía Federal que, en la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública en 2020, fue considerada por el 56.7 por ciento de la población como una institución corrupta.
La presidenta Claudia Sheinbaum ha expresado como una de sus estrategias de seguridad el fortalecimiento de la Guardia Nacional, lo cual permitirá el retiro paulatino de las Fuerzas Armadas en las tareas de seguridad pública.
Esto solo podrá alcanzarse en la medida de contar con una institución debidamente capacitada, fortalecida y alejada de la posibilidad de corromperse, como en gobiernos anteriores ocurría que por la falta de una estrategia transexenal encaminada a combatir la corrupción de sus cuerpos de seguridad.
Actualmente las células de la criminalidad mantienen un creciente capital de origen ilícito, que les permite generar corrupción entre funcionarios e instituciones, propiciando los altos índices de violencia que no permiten el desarrollo económico y social de diversas regiones. Además de mantener un capital armamentista importante, pues se considera que de Estados Unidos ingresan por contrabando alrededor de 200,000 armas de juegos a territorio mexicano, sin dejar de considerar que cuentan con autos blindados, aeronaves, artillería antiaérea, uniformes y cuarteles de entrenamiento para sus integrantes.
Razón por la que surge la necesidad de impulsar un cambio en la estrategia de seguridad que se ha implementado a lo largo de los años, generando un cambio con la sustitución de las medidas de guerra por una política de paz y seguridad integral que sea capaz de atender las causas que generan los fenómenos delictivos.
Impulsando una institución de seguridad fundada en los principios de la lealtad, institucionalidad y disciplina, tal y como lo ha mostrado el Ejército, la Fuerza Aérea y Armada históricamente desde su fundación, para ello será necesario establecer un ordenamiento claro que permita señalar el funcionamiento de este cuerpo policial encaminado a prevenir y remediar todo tipo de abuso por parte de las autoridades o en la extralimitación de sus facultades en el campo de la seguridad pública interior.
Por esta razón, el Congreso de la Unión aprobó la reforma constitucional enviada por el presidente Andrés Manuel López Obrador a partir de las siguientes adecuaciones.
Permanencia, consolidación e implantación territorial
Se modifica el artículo 21 constitucional para reconocer a la Guardia Nacional como una fuerza armada con la función de apoyo a la seguridad pública de carácter permanente, así como de origen y formación castrense por su adscripción a la Secretaría de la Defensa. A fin de contribuir al fortalecimiento de la seguridad pública, se deberá implementar capacitación y adiestramiento en doctrina policial que tiene que ver con el respeto a los derechos humanos y la observancia de los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, precaución, gradualidad y rendición de cuentas.
Reconocimiento de la Guardia Nacional como una de las Fuerzas Armadas permanentes del Estado mexicano
En el artículo 13 de la Constitución Federal se establece que sus integrantes quedarán sujetos al fuero militar cuando incumplan con alguna de las disposiciones en materia disciplinaria, sin embargo, ante la comisión de delitos o violaciones a los derechos humanos estarán sujetos a los tribunales civiles, tal y como lo ha resuelto la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Poder Judicial de la Federación.
Coadyuvancia de la Guardia Nacional en la investigación de los delitos, bajo el mando y conducción del Ministerio Público.
Prohibición de las personas extranjeras de servir, en tiempo de paz en las Fuerzas Armadas permanentes, incluida la Guardia Nacional.
Prohibición de servir en la Guardia Nacional hasta seis meses antes de la elección respectiva a las personas que aspiren a ocupar una diputación o senaduría en el Congreso de la Unión.
Se faculta al Poder Legislativo para expedir las disposiciones secundarias que proporcionen certeza jurídica a la participación auxiliar del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada en labores de seguridad ciudadana.
Facultad de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión y del Senado de la República para ratificar el nombramiento de coroneles y demás jefes superiores de la Guardia Nacional que haya realizado el presidente de la República.
Se limita al personal de la Guardia Nacional para aspirar a un cargo de elección popular.
La Guardia Nacional se integra a la Fuerza Armada permanente, por lo que se les reconocen derechos y prestaciones iguales.
En tiempos de paz, la Guardia Nacional solamente puede ejercer las funciones previstas en la Constitución y las leyes correspondientes.
Por los argumentos antes señalados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de la Guardia Nacional, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea.
Artículo Primero. Se reforman los artículos 2, fracciones VII y VIII; 7, fracciones VIII, IX y adicionando una X; 9, fracción VI; 12, fracción I; 13, fracción I; 13 Bis, fracción I; 14, fracción III; 15, fracción VII; 23, 25, fracción II; 97, fracciones XII, XIII y XIV, de la Ley de la Guardia Nacional, para quedar como a continuación:
Artículo 2. Para efecto de la presente Ley se observarán las siguientes definiciones:
I. a VI. ...;
VII Secretaría: la Secretaría de la Defensa Nacional, y
VIII Secretario: la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional.
Artículo 7. La Guardia Nacional, para materializar sus fines, debe:
I. a VII. ...;
VIII. Hacer uso de las armas que le sean autorizadas, de conformidad con las disposiciones aplicables;
IX. Auxiliar a la Fuerza Armada permanente en el ejercicio de sus misiones, cuando así lo disponga la persona titular del Poder Ejecutivo Federal, y
X. Mantener de forma permanente la profesionalización de su personal en materia de doctrina policial.
Artículo 9. La Guardia Nacional tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:
I. a V. ...;
VI. Llevar a cabo operaciones encubiertas y de usuarios simulados en la investigación para la prevención de delitos, en términos de las disposiciones aplicables;
VII. a XLIV. ...
Artículo 12. La Guardia Nacional realizará sus operaciones mediante una estructura que se integrará por las personas titulares de los siguientes niveles de mando:
I. Secretaría de la Defensa Nacional:
II. a V. ...
...
Artículo 13. A la persona titular de la Secretaría le corresponden las facultades siguientes:
I. Formular la Estrategia Nacional de Seguridad Pública en lo aplicable a la Guardia Nacional;
II. a XI. ...;
Artículo 13 Bis. A la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional le corresponden las facultades siguientes:
I. Formular la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, en lo aplicable a la Guardia Nacional, en colaboración con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
II. a VII. ...
Artículo 14. La persona titular de la Comandancia será nombrada por la persona titular de la Presidencia de la República a propuesta de la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional y deberá reunir los requisitos siguientes:
I. a II. ...;
III. Contar con el grado jerárquico de comisario general y título de licenciatura debidamente registrado;
IV. a VII. ...
...
Artículo 15. A la persona titular de la Comandancia le corresponden las facultades siguientes:
I. a VI. ...;
VII. Proponer a la Secretaría de la Defensa Nacional los proyectos de manuales, acuerdos, circulares, memoranda, instructivos, bases y demás normas y disposiciones administrativas para el buen funcionamiento de la Guardia Nacional, en términos del Reglamento;
VIII. a XVII. ...
Artículo 23. ...
El comandante expedirá los manuales de operaciones de la Jefatura General de Coordinación Policial y de las Jefaturas de Coordinación Policial de las Coordinaciones, los cuales serán aprobados por la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional.
Artículo 25. Para ingresar a la Guardia Nacional se requiere:
I...;
II. No haber sido condenado por sentencia definitiva por delito, no estar sujeto o vinculado a proceso penal, ni contar con orden de aprehensión, presentación o comparecencia;
...
X. ...
Artículo 97. El informe que el Ejecutivo federal presente al Senado de la República contendrá, al menos, los rubros siguientes:
I. a XI. ...;
XII. El número de personas fallecidas por el uso de la fuerza;
XIII. La estrategia desplegada para el cumplimiento de los fines de la Guardia Nacional, sus objetivos generales y específicos, así como los resultados obtenidos con base en indicadores de evaluación de desempeño, y
XIV. El avance obtenido en materia de capacitación y profesionalización del personal de la Guardia Nacional en materia de doctrina policial.
Artículo Segundo. Se reforman los artículos 29, fracción IV, y 30 Bis, en su fracción XXVII, y adicionando una XXVIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para definirse de la siguiente manera:
Artículo 29.- A la Secretaría de la Defensa Nacional, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. a III.- ...;
IV.- Manejar el activo del Ejército y la Fuerza Aérea, además de ejercer el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional conforme a la Estrategia Nacional de Seguridad Pública que defina la Secretaría de Seguridad Pública;
V. a XXI.- ...
Artículo 30 Bis. - A la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana le corresponde el despacho de los asuntos siguientes:
I. a XXVI. ...;
XXVII. Coordinar junto a la Secretaría de la Defensa Nacional el plan de adiestramiento especializado en doctrina policial de la Guardia Nacional, considerando la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, y
XXVIII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
Artículo Tercero. Se reforma el artículo 1 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como a continuación:
Artículo 1.- La presente ley regula los ascensos y las recompensas de los militares pertenecientes al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, así como de aquellos asignados a la Guardia Nacional, y su aplicación corresponderá al presidente de los Estados Unidos Mexicanos y a la Secretaría de la Defensa Nacional.
Artículo Cuarto. Se reforma el artículo 138, adicionando una fracción VII y 170, adicionando un inciso H en la fracción II, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea, para definirse de la siguiente manera:
Artículo 138. El activo del Ejército y Fuerza Aérea está constituido por el personal militar que se encuentre:
I. a VI. ...;
VII. Asignado, que preste sus servicios en la Guardia Nacional.
Articulo 170.- ...
II. ...
H. Para el personal asignado a la Guardia Nacional, por remoción, previo derecho a la garantía de audiencia.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En tanto no exista personal con formación de Guardia Nacional con grado de Comisario General en activo, la persona titular de la Comandancia de la Guardia Nacional será designada por la persona titular de la Presidencia de la República a propuesta de la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional.
Tercero. El personal militar que actualmente integra la Guardia Nacional continuará en esa situación bajo el mando de la persona comandante de dicha institución de seguridad pública.
Cuarto. La Secretaría de Marina transferirá a la Secretaría de la Defensa Nacional los recursos financieros y presupuestarios que le correspondan para cubrir las erogaciones por concepto de servicios personales asignados a la Guardia Nacional.
Quinto. Tanto la Secretaría de la Defensa Nacional como la de Marina deberán señalar el porcentaje del presupuesto asignado para sus labores a las tareas de seguridad pública, a fin de determinar el aumento progresivo al presupuesto de la Guardia Nacional para su consolidación como institución de seguridad pública nacional.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de enero de 2025.– Diputado Reginaldo Sandoval Flores (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Gobernación y Población de la Cámara de Diputados.
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
Iniciativa que reforma los artículos 17 y 28 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, en materia de demanda ambiental, a cargo de la senadora Geovanna Bañuelos de la Torre y senadoras integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático de la Cámara de Senadores.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en materia de niñas y niños que viven con sus madres en reclusión, suscrita por la diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, Ofelia Socorro Jasso Nieto, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 10 y la fracción IV del artículo 116, se adiciona un tercer párrafo al artículo 23 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y se adicionan las fracciones V, VI y VII del artículo 36 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en materia de en materia de niñas y niños que viven con sus madres en reclusión, de conformidad con la siguiente:
Exposición de Motivos
La situación de las niñas y niños que residen en centros penitenciarios junto a sus madres representa un desafío importante para el sistema de justicia en México. Estos menores, que no han cometido ningún delito, se enfrentan a un entorno carcelario que puede afectar su desarrollo integral y bienestar.
Según el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2024, en México hay 172 niñas y niños viven en centros de reinserción social acompañando a sus madres privadas de la libertad. Esta realidad exige que el Estado adopte medidas específicas para asegurar que estos menores reciban atención adecuada y puedan desarrollarse en un entorno digno.
Centros penitenciarios con niñas y niños que viven con sus madres 2024*
De acuerdo con el historial del Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria, presentados por la CNDH, en los últimos 10 años se han presentado un promedio de 412 menores que viven con sus madres en reclusión.
Si bien es cierto, en 2024 se cuenta con una baja tasa poblacional de menores en sitios penitenciarios, este se encuentra latente a dispararse como en 2016, que contó con 618 niños reportados viviendo con sus madres en centros de reclusión.
Cabe señalar que los centros penitenciarios no están diseñados para garantizar su estancia. Estos lugares carecen de espacios educativos y recreativos adecuados para el desarrollo infantil, lo que afecta su crecimiento físico, cognitivo y emocional.
Además, los menores suelen tener un acceso limitado a programas de estimulación temprana y educación inicial, lo que impacta su desarrollo. Existen casos documentados donde los niños que salen de prisión desconocen conceptos básicos, lo que refleja las carencias educativas y sensoriales que viven dentro de los centros penitenciarios.
Se han documentado casos que demuestran la situación. Por ejemplo, algunos niños que vivieron en prisión hasta los tres o cuatro años manifestaron miedo al salir al mundo exterior y ver por primera vez un automóvil en movimiento o al interactuar con animales comunes como perros o gatos. Además, algunos niños desconocían espacios cotidianos como parques o supermercados, lo que refleja las restricciones del entorno penitenciario en términos de interacción social y contacto con el mundo exterior.
La Ley Nacional de Ejecución Penal reconoce los derechos de las mujeres privadas de la libertad en relación con sus hijos menores de edad, permitiendo que los niños y niñas menores de tres años permanezcan con sus madres en los centros penitenciarios, con la obligación de proporcionarles alimentación, atención médica, educación inicial y vestimenta adecuada, una vez cumplida esa edad, los niños deben ser entregados a familiares o instituciones públicas que garanticen su cuidado.
Sin embargo, la aplicación de estas disposiciones enfrenta diversos desafíos, como la falta de recursos, la disparidad en la normativa entre los estados, la insuficiencia presupuestal y la falta de capacitación del personal penitenciario, lo que impide que muchas de estas garantías se cumplan de manera efectiva, además de la ausencia de políticas públicas efectivas.
Tras la separación de los menores de sus madres al cumplir la edad límite puede generar impactos emocionales graves, tanto en los niños como en las mujeres privadas de la libertad. Por ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que las decisiones sobre la custodia de los menores deben basarse en una evaluación caso por caso, considerando siempre su integridad.
Otro problema importante es la estigmatización que estos menores enfrentan al salir de prisión. Los niños que han crecido en un entorno penitenciario pueden ser rechazados por sus comunidades y sufrir exclusión social, lo que afecta directamente su autoestima y bienestar emocional. Por otro lado, la separación forzada de sus madres al cumplir los tres años de edad genera traumas emocionales significativos. Al no comprender las razones de su separación, muchos de estos niños enfrentan inseguridad emocional, lo que puede repercutir en su desarrollo a largo plazo.
El Estado mexicano tiene compromisos internacionales que debe cumplir en relación con los derechos de los menores en situación de reclusión. Las Reglas de Bangkok y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) establecen que los países deben garantizar condiciones adecuadas para los niños que viven en centros penitenciarios y brindar atención especial a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia.
Por tal motivo, se propone establecer salidas periódicas que les permitan conocer el mundo exterior, como visitas a parques, museos y espacios culturales. Esto contribuiría a su desarrollo integral y reduciría el impacto negativo del aislamiento penitenciario.
Asimismo, se busca la creación de protocolos para la separación gradual de los menores y sus madres. Estos protocolos deben incluir el acompañamiento de profesionales en psicología y trabajo social que minimicen los impactos emocionales de la separación.
Finalmente, es importante implementar programas de seguimiento para garantizar que los menores reciban el apoyo necesario una vez que dejan el entorno penitenciario y se integren en un entorno familiar o social que les ofrezca seguridad y estabilidad.
En virtud de lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 10 y la fracción IV del artículo 116, se adiciona un tercer párrafo al artículo 23 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y se adicionan las fracciones V, VI y VII del artículo 36 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en materia de niñas y niños que viven con sus madres en reclusión
Primero. Se reforma el segundo párrafo del artículo 10 y la fracción IV del artículo 116, se adiciona un tercer párrafo al artículo 23 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 10. ...
Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas de protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, alimentario, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación de reclusión por ser hijas e hijos de mujeres privadas de la libertad, situación migratoria o apátrida, o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, u otros que restrinjan o limiten el ejercicio de sus derechos.
Artículo 23. ...
...
En el caso de hijas e hijos de madres privadas de la libertad, las autoridades competentes garantizarán que la convivencia y los programas de reinserción social de las madres no afecten el desarrollo integral de los menores, promoviendo su bienestar y la preservación de sus derechos. Se adoptarán medidas adecuadas para asegurar que los niños y niñas reciban el apoyo necesario para su plena integración social y emocional, incluyendo salidas periódicas de los centros de reclusión, acompañamiento psicológico y seguimiento adecuado post separación de sus madres, con el fin de garantizar su futuro en un ambiente saludable y propicio para su crecimiento, conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.
Artículo 116. ...
I. a III. ...
IV. Adoptar medidas de protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación de reclusión por ser hijas e hijos de mujeres privadas de la libertad, situación migratoria, o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, u otros que restrinjan o limiten sus derechos;
V. a XXVI. ...
Segundo. Se adicionan las fracciones V, VI y VII del artículo 36 de la Ley Nacional de Ejecución Penal para quedar como sigue:
Artículo 36. ...
...
...
...
...
I. a IV. ...
V. A que las autoridades penitenciarias, en coordinación con las instancias competentes, organicen salidas periódicas supervisadas para su hija o hijo, incluyendo visitas a parques, museos y espacios culturales, con el objetivo de fomentar su desarrollo integral.
VI. A que se implementen protocolos para la separación gradual de su hija o hijo al alcanzar la edad máxima de permanencia en el Centro Penitenciario, incluyendo el acompañamiento de profesionales en psicología y trabajo social para minimizar el impacto emocional.
VII. A que se establezcan programas de seguimiento post-separación que brinden apoyo continuo a su hija o hijo hasta los 12 años de edad, asegurando su integración en un entorno familiar o social que ofrezca seguridad y estabilidad.
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1https://www.cndh.org.mx/web/diagnostico-nacional-de-supervision -penitenciaria
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 15 de enero de 2025.– Diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y Adolescencia, y de Justicia de la Cámara de Diputados.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de ratificación del secretario de Hacienda y empleados superiores, suscrita por el diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración la presente iniciativa, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y demás empleados superiores de esa dependencia desempeñan un rol esencial para el funcionamiento estable y eficiente del Estado mexicano.
Sus decisiones impactan en todos los sectores de la economía, el manejo de los recursos públicos que integran la hacienda pública federal, la política fiscal y la estructura financiera nacional.
En particular, el secretario y los funcionarios superiores de Hacienda aportan no solo sus conocimientos técnicos y estratégicos, sino también la capacidad de traducir los objetivos del Estado en políticas fiscales y económicas que permitan mantener el equilibrio financiero y el desarrollo económico del país.
Por tal motivo esos servidores públicos tienen la responsabilidad directa de planificar, coordinar y ejecutar la recaudación de ingresos y del presupuesto nacional. Esto incluye desde el diseño de la política fiscal y económica, la elaboración de propuestas de leyes, emitir la reglamentación correspondiente hasta la asignación de recursos a diversas áreas estratégicas, tales como salud, educación, infraestructura y seguridad. La adecuada administración de estos recursos es clave para garantizar el correcto funcionamiento del gobierno y la provisión de servicios a la ciudadanía.
La estabilidad macroeconómica del país depende en gran medida de las decisiones que toman en áreas como la deuda pública, el gasto gubernamental y la inversión pública.
Estos funcionarios en su conjunto son los responsables de garantizar un ambiente de confianza en los mercados, tanto nacionales como internacionales, que deben depositar en México. Esto se traduce en un mejor acceso al crédito, tasas de interés favorables y una valoración positiva de la economía mexicana en el ámbito global.
Su gestión impacta directamente en la estabilidad de la moneda nacional, la inversión extranjera directa y la percepción de riesgo país.
Esta dependencia de finanzas públicas impulsa estrategias para el desarrollo económico, tales como estímulos fiscales, incentivos a la inversión y mecanismos de inclusión financiera. La alta dirección de Hacienda contribuye a que estos planes sean sostenibles y alcanzables, asegurando que los recursos se empleen de manera eficiente para promover el crecimiento económico y reducir la pobreza.
Algunas de las funciones más importantes que desempeñan estos servidores púbicos destacan las siguientes:
1. Elaboración y Ejecución del Presupuesto de Egresos de la Federación: Cada año, el equipo superior de Hacienda, liderado por el Secretario, coordina la elaboración del Presupuesto de Egresos de la Federación, el cual es clave para la asignación de recursos en áreas estratégicas. Esta labor exige un análisis exhaustivo de las necesidades del país y el diseño de un plan que sea fiscalmente sostenible y alineado con las prioridades nacionales.
2. Recaudación y Supervisión de Ingresos: El equipo que conforma la Secretaría de Hacienda supervisa los procesos de recaudación fiscal, asegurando que el Estado cuente con los recursos necesarios para su funcionamiento. Además, implementa políticas para mejorar la eficiencia y la justicia en la recaudación, combatiendo la evasión y elusión fiscal.
3. Manejo de la Deuda Pública: Los empleados superiores de Hacienda son responsables de la administración de la deuda pública, buscando mantenerla en niveles equilibrados y evitar que se convierta en una carga insostenible para el Estado.
4. Estabilización Económica y Respuesta a Crisis: En situaciones de crisis, como recesiones o emergencias financieras, el Secretario de Hacienda y su equipo implementan medidas para estabilizar la economía. Esto incluye programas de reactivación económica y apoyos a sectores estratégicos para minimizar el impacto de las crisis en la ciudadanía y el aparato productivo.
Ahora bien, así como es de importante el nombramiento de estos funcionarios que realiza la Presidencia de la República, también lo es el proceso de ratificación que debe realizar esta Cámara de diputadas y diputados, esto conforme a lo que establece nuestra propia Constitución.
La ratificación de los empleados superiores de Hacienda por parte de la Cámara de Diputados constituye un mecanismo esencial de control parlamenatrio para asegurar que estos servidores públicos cuenten con el perfil, experiencia, confianza y legitimidad para desempeñar las responsabilidades del cargo que les es conferido.
Este control parlamentario conlleva diversos puntos de gran relevancia, entre ellos destacan:
1. Control Democrático: La ratificación por parte de las y los diputados como representantes populares refuerza el control democrático sobre los funcionarios encargados de las finanzas públicas, ya que se asegura que quienes ocupen esos puestos sean idóneos, capaces y comprometidos con los intereses de la nación.
2. Responsabilidad y rendición de cuentas: La ratificación aumenta la responsabilidad de estos servidores hacia el Poder Legislativo y, en consecuencia, hacia la ciudadanía. La rendición de cuentas se fortalece, ya que la Cámara de Diputados puede evaluar la gestión de los funcionarios superiores y exigir que sus acciones sean coherentes con los objetivos de desarrollo y bienestar nacional.
3. Transparencia en la administración pública: La revisión y ratificación por la Cámara de Diputados generan un proceso más transparente, minimizando la posibilidad de conflictos de interés y asegurando que las decisiones de los funcionarios de Hacienda sean examinadas por el órgano legislativo, aportando legitimidad al proceso.
4. Estabilidad institucional: Al ser ratificados, los empleados superiores de Hacienda cuentan con un respaldo formal, lo cual les da estabilidad para actuar sin presiones políticas excesivas. Esta estabilidad institucional es clave para la credibilidad del país en los mercados internacionales y para la implementación de políticas fiscales a largo plazo.
La ratificación de nombramiento de funcionarios hacendarios es una facultad que se encuentra conferida a la Cámara de Diputados de forma exclusiva derivado de la reforma realizada a la fracción III del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014.
Dicha reforma generó un cambio respecto al esquema de nombramientos de funcionarios públicos, específicamente en los artículos 74 y 76 de la Constitución Política para otorgar la facultad exclusiva a la Cámara de Diputados de ratificar al secretario de Hacienda y Crédito Público y a los empleados superiores del ramo, eliminando la atribución del Senado de la República, de realizar los nombramientos de estos últimos.
No obstante a lo anterior, al realizarse la reforma constitucional antes señalada, se paso por alto armonizar el texto de la fracción III del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de tal manera que al día de hoy en su contenido se continua expresando que el presidente de la República nombrará con aprobación de Senado a los empleados superiores de hacienda, cuyo contenido deriva de una reforma constitucional publicada el 9 de agosto de 2012, lo que motiva una contradicción normativa entre los artículo 74 y 89 constitucionales, toda vez que, por un lado, se establece expresamente que la ratificación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y los empleados superiores de Hacienda será una facultad exclusiva de la Cámara de Diputados; y por el otro, que es facultad del Ejecutivo nombrar a los empleados superiores de hacienda con la aprobación del Senado.
Para un mejor entendimiento al planteamiento del problema objeto de esta Iniciativa, presento un cuadro comparativo de estas dos disposiciones constitucionales.
Si bien de forma reciente el contenido de la fracción III artículo 89 constitucional fue objeto de una reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2024, esta situación pasó por desapercibida al igual que otras, pese a que se señaló, por lo cual para dar solución a esta contradicción normativa constitucional se presenta esta Iniciativa con el objeto de armonizar el contenido de las fracciones III de los artículos 74 y 89 constitucionales, es decir, dar claridad y eliminar constradicciones existentes en el texto constitucional.
Bajo este orden de ideas, la presente iniciativa propone reformar el contenido de la fracción III del artículo 89 constitucional para quedar en los términos siguientes:
Realizar lo anterior permitiría:
-Fortalecer y consolidar la atribución constitucional que tiene la Cámara de Diputados en materia hacendaria, como es la de aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo federal, una vez aprobadas las contribuciones contenidas en la Ley de Ingresos:
-Eliminar contradicciones entre artículo del propio texto constitucional y cualquier interpretación errónea que pueda darse respecto del artículo 89 fracción III de la Constitución que está vigente.
-Armonizar el marco jurídico constitucional, para fortalecer la seguridad y certeza jurídica de la norma.
-Retomar, dar seguimiento y concretizar la voluntad y el concenso que se tuvo en esta Cámara de Diputados desde abril del 2019, cuando se aprobó por mayoría calificada de este pleno cameral hacer esta reforma cosntitucional, pero que desafortunadamente quedo pendiente la continuidad de su trámite legislativo en la cámara revisora.
En razón de lo anteriormente expuesto, pongo a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto que reforma la fracción III del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma la fracción III del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:
I. y II. ...
III. Nombrar, con aprobación del Senado, a los embajadores y consules generales; y, con aprobación de la Cámara de Diputados a los empleados superiores de Hacienda.
IV. a XVIII. ...
XIX. Se deroga
XX. ...
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 15 de enero de 2025.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que reforma el artículo 376 Ter del Código Penal Federal, en materia de aumentar la pena al delito de robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, suscrita por el diputado Emilio Manzanilla Téllez, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, diputado Emilio Manzanilla Téllez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, conforme a lo establecido por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en las reglas quinta, sexta, séptima y vigésima primera de las Reglas que regirán las sesiones y trabajos de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión durante el primer receso del primer año de ejercicio de la LXVI Legislatura, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones al Código Penal Federal, en materia de aumentar la pena al delito de robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La inseguridad en México ha alcanzado niveles alarmantes, particularmente en el sector del autotransporte de carga. Esta problemática no sólo afecta a los conductores y trabajadores involucrados, sino que también tiene repercusiones directas en la economía nacional, generando un aumento en los costos logísticos y la inseguridad en las rutas comerciales.
En este contexto, es necesario fortalecer las penas y sanciones para aquellos que cometen el delito de robo al transporte de carga, una de las modalidades del crimen organizado que más impacto tiene en nuestro país.
La presente iniciativa tiene como objetivo reformar el artículo 376 Ter del Código Penal Federal, elevando las penas mínimas y máximas para los delincuentes que cometen este tipo de delitos.
La reforma busca no sólo aumentar la seguridad de las personas que trabajan en este sector, sino también mejorar las condiciones económicas y sociales de todos los mexicanos.
El robo al autotransporte de carga ha sido identificado como uno de los delitos más prevalentes en México, con un aumento sostenido en los últimos años. Según el más reciente informe del Gobierno federal, el robo de carga al transporte ha crecido en 30 por ciento en comparación con el año anterior, con un total de 8 mil 490 incidentes registrados sólo en los primeros seis meses del año 2024.
Las entidades federativas más afectadas incluyen el Estado de México, Puebla, Veracruz y Guanajuato, donde la incidencia delictiva representa más de 50 por ciento de los robos a nivel nacional. Este fenómeno, que involucra principalmente a organizaciones criminales, afecta a todos los eslabones de la cadena logística.
El impacto económico de estos delitos es significativo. Según datos proporcionados por el gobierno y diversas asociaciones empresariales, en 2023, las pérdidas por robos al transporte de carga alcanzaron alrededor de los 14 mil millones de pesos, lo que representa una carga considerable para las empresas y, por ende, para la economía nacional. A pesar de los esfuerzos implementados por las autoridades, como el refuerzo de la seguridad y la creación de mecanismos de vigilancia en rutas de alto riesgo, las medidas actuales no han logrado reducir de manera efectiva la incidencia de estos delitos.
En este sentido, se hace urgente y necesario adoptar medidas más estrictas que no sólo enfrenten la criminalidad, sino que también actúen como un disuasivo efectivo para prevenir futuros robos.
Las penas actuales para el robo al transporte de carga, que van de 6 a 12 años de prisión, se consideran insuficientes dado el contexto actual de violencia y criminalidad en el país.
La falta de consecuencias severas ha permitido que este tipo de delitos continúen incrementando, afectando gravemente tanto a los trabajadores del sector como a la economía en general.
Ante esta situación, propongo reformar el artículo 376 Ter del Código Penal Federal, que establece las penas por el delito de robo al autotransporte de carga. La propuesta consiste en aumentar las penas mínimas y máximas de prisión de la siguiente manera:
Pena mínima: aumentar de 6 a 10 años de prisión para quienes cometan el robo al transporte de carga.
Pena máxima: aumentar de 12 a 20 años de prisión para aquellos que incurran en este delito.
Esta modificación busca imponer sanciones más severas que reflejen la gravedad del delito, el cual no sólo pone en riesgo la vida de las personas involucradas, sino que también tiene un efecto devastador en el desarrollo económico del país.
El aumento de las penas tiene un efecto directo en la disuasión del delito. Cuando las consecuencias de cometer un delito son severas, el temor a la pena puede reducir la probabilidad de que las personas se involucren en actividades ilícitas. Esto es especialmente importante en delitos como el robo al transporte de carga, en el que las organizaciones criminales operan con altos niveles de violencia y coordinación. Con penas más duras, se busca enviar un mensaje claro de que este tipo de conductas no serán toleradas.
Los conductores y trabajadores del transporte de carga en México son víctimas constantes de la violencia criminal. En muchos casos, los asaltos no sólo implican el robo de mercancías, sino también la agresión física o incluso el homicidio de los trabajadores involucrados. Al aumentar las penas, se refuerza la protección a estas personas, quienes desempeñan una labor esencial para el funcionamiento de la economía nacional. Esta medida contribuye a generar un entorno laboral más seguro para todos los trabajadores de este sector, mejorando sus condiciones laborales y promoviendo la confianza en el sistema.
Un aumento en las penas no sólo tiene un impacto directo sobre los criminales, sino que también actúa como una herramienta para fortalecer el sistema de justicia en su conjunto. Esta reforma contribuirá a que las autoridades judiciales y de seguridad pública puedan actuar con mayor eficacia al contar con sanciones más severas y disuasivas que favorezcan la detención y procesamiento de los delincuentes.
Un sistema de justicia que no permita la impunidad es crucial para garantizar la seguridad de los ciudadanos y proteger las inversiones nacionales y extranjeras en el sector logístico.
México es una de las economías más grandes de América Latina, y el sector del transporte de carga juega un papel crucial en su desarrollo.
Este sector no sólo es fundamental para la distribución de productos y bienes, sino que también genera miles de empleos directos e indirectos. Al reducir el robo al transporte de carga, se protege la infraestructura logística del país, lo que, a su vez, garantiza que las mercancías lleguen a su destino sin contratiempos.
La disminución de los robos también repercute en menores costos operativos para las empresas, lo que se traduce en una mejora de la competitividad y la estabilidad económica.
Las reformas en materia de seguridad deben ir acompañadas de un proceso de confianza entre la ciudadanía y las instituciones encargadas de velar por su bienestar.
La reforma propuesta contribuirá a mejorar la percepción que tienen los ciudadanos sobre la efectividad del sistema de justicia penal. Al ver que se están tomando medidas concretas para abordar los delitos que afectan a sectores clave como el transporte de carga, los ciudadanos podrán confiar más en las instituciones y sentir que el Estado está trabajando para garantizar su seguridad.
La reforma propuesta al artículo 376 Ter del Código Penal Federal es una respuesta urgente y necesaria ante el creciente problema del robo al autotransporte de carga en México.
A través de la modificación de las penas, se busca no sólo castigar con mayor severidad a quienes cometen este delito, sino también proteger a los trabajadores del sector, fortalecer la seguridad en el país y beneficiar la economía nacional.
Esta iniciativa refleja el compromiso del Estado mexicano para crear un entorno más seguro y próspero para todos sus ciudadanos, y en especial para aquellos que, a través de su trabajo en el transporte de carga, contribuyen al desarrollo económico del país.
El aumento de las penas por el robo al transporte de carga no sólo representa un paso hacia un México más seguro, sino que también posiciona a nuestro país como un lugar de oportunidades para las inversiones y para el desarrollo de sectores estratégicos que son clave para el crecimiento y estabilidad de la nación.
Para mayor entendimiento de la presente reforma, presento el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente, expuesto, fundado y motivado someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones al Código Penal Federal, en materia de aumentar la pena al delito de robo al transporte de carga
Artículo Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 376 Ter del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 376 Ter. A quien cometa el delito de robo en contra de personas que presten o utilicen por sí o por un tercero los servicios de autotransporte federal de carga, pasajeros, turismo o transporte privado, se le impondrá una pena de 10 a 20 años de prisión, cuando el objeto del robo sea las mercancías y de 2 a 7 años de prisión, cuando se trate únicamente de equipaje o valores de turistas o pasajeros, en cualquier lugar durante el trayecto del viaje, con independencia del valor de lo robado.
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor un día después al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones legales que se opongan al presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de enero de 2025.– Diputado Emilio Manzanilla Téllez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados.
LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL
«Iniciativa que reforma el artículo 43 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de seguridad para las personas usuarias del servicio de transporte público, a cargo de la senadora Geovanna Bañuelos de la Torre y legisladoras integrantes del Grupo Parlamentario del PT
De las senadoras Geovanna Bañuelos de la Torre, Lizeth Sánchez García, Yeidckol Polevnsky Gurwitz y Ana Karen Hernández Aceves, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 55, fracción II; 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 43 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de seguridad para las personas usuarias del servicio de transporte público, conforme la siguiente
Exposición de Motivos
El transporte público es el modo más usado por la población en las zonas urbanas. Representa una herramienta fundamental para solucionar problemas de movilidad en las ciudades. Entre las diversas modalidades de transporte que existe, el transporte público destaca por ser más eficiente que el transporte individual motorizado en términos de personas transportadas por espacio, consumo energético y externalidades.
El transporte público desempeña un papel fundamental en el desarrollo social y económico de México, al facilitar el acceso de millones de personas a empleos, educación, servicios de salud y actividades productivas. Las distintas modalidades del transporte público incluyen medios como autobuses, metro, Metrobús, tren ligero, microbuses, taxis, tranvías, trolebuses, ferrocarriles urbanos, teleféricos, bici taxis y bicicletas, entre otros.
El transporte público ayuda a reducir el uso de vehículos particulares, lo que reduce las emisiones de gases de efecto invernadero y la contaminación atmosférica. Al promover el uso colectivo del transporte, mejora la fluidez vehicular al disminuir el número de vehículos en los caminos y disminuyendo con ello los tiempos de traslado.
El transporte público genera empleo directo e indirecto y conecta a las personas con actividades productivas, fomentando el crecimiento económico. Contar con un transporte público eficiente, seguro y accesible mejora la calidad de vida y promueve el desarrollo sostenible del país.
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) publica de manera mensual la Estadística de Transporte Urbano de Pasajeros (ETUP), presentando sus principales características y la evolución de los diferentes sistemas estructurados de transporte urbano.
En México el transporte urbano de pasajeros es administrado por distintos organismos tanto públicos o privados que prestan este tipo de servicio en las principales ciudades del país. El Inegi presenta la estadística del transporte público de manera mensual, presentando información de los sistemas estructurados de transporte de pasajeros de la Zona Metropolitana del Valle de México, así como de las ciudades de Guadalajara, León, Monterrey, Puebla, Pachuca, Chihuahua y Querétaro.
El ETUP indica que, en noviembre de 2024, los sistemas de transporte urbano de la Zona Metropolitana del Valle de México, incluyendo las 16 alcaldías de Ciudad de México y los municipios conurbados del Estado de México con los que se comparte transporte, prestaron servicio a 179.7 millones de pasajeras y pasajeros, cantidad 7.9 por ciento mayor que la del mismo mes de 2023. La distancia que cubrieron estos sistemas fue de 29.5 millones de kilómetros (km), cifra que decreció 1.1 por ciento en su comparación anual.
En el caso de la zona metropolitana de Guadalajara, en el mes de noviembre de 2024, se transportaron 28.7 millones de pasajeros. En la ciudad de León, Guanajuato, en noviembre de 2024 se trasladaron 17.2 millones de pasajeras y pasajeros, la distancia que cubrió el transporte público fue de 4.8 millones de km, 0.4 por ciento menor a la del año anterior.
En Monterrey, los sistemas de transporte público transportaron, durante el mes de noviembre de 2024, a 12.8 millones de pasajeras y pasajeros, cantidad que representó un descenso anual de 13.5 por ciento. La distancia recorrida cayó 23.9 por ciento, a tasa anual.
Respecto a noviembre de 2023, en las ciudades de Querétaro, Pachuca y Puebla, el número de las y los pasajeros creció 71.0, 11.3 y 2.9 por ciento, respectivamente. En la ciudad de Chihuahua, disminuyó 9.6 por ciento.
La Unión Internacional de Transporte Público (UITP) ha señalado que el transporte público en México se enfrenta a desafíos significativos mientras se encamina hacia el 2030, año en el que se espera que el país haya avanzado considerablemente en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) establecidos por la ONU.
La UITP señala que entre los aspectos más críticos se encuentran la renovación de unidades, modelos de administración, transición a energías limpias, implementación de nuevas tecnologías, políticas de tarifas y subsidios, legislación e infraestructura, señalaron especialistas durante el 15 Congreso Internacional de Transporte.
Además de ello, la UITP destaca que, si bien en zonas metropolitanas como las de la Ciudad de México, Guadalajara y Monterrey se han desarrollado sistemas relativamente modernos de transporte, en la mayoría de las zonas urbanas y rurales del país carecen de servicios eficientes y seguros. Lo que da como resultado que la calidad del servicio sea deficiente, debido a que las unidades de transporte público están en mal estado, las frecuencias de paso son irregulares y la seguridad es una preocupación constante para los usuarios.
La mayoría de las unidades de transporte público en el país están obsoletas. Un estudio de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) reveló que la edad promedio de los autobuses urbanos es de 15 años, superando el tiempo recomendado de 10 años para mantener la eficiencia y seguridad.
Otro reto importante es la insuficiente capacitación de las personas conductoras. Muchos de ellos carecen de la formación adecuada en temas de seguridad vial, atención al cliente y manejo de emergencias. Esta carencia, sumada a la falta de evaluaciones periódicas de sus aptitudes físicas, psicológicas y técnicas, incrementa la probabilidad de accidentes y disminuye la confianza de la población en el sistema de transporte.
A pesar de la gran importancia que tiene el transporte público en México, los desafíos señalados, como la antigüedad de las unidades, la falta de capacitación de las personas conductoras y las condiciones de inseguridad, subrayan la necesidad de fortalecer la regulación y supervisión del sistema. Estas carencias afectan no sólo la calidad del servicio, sino también la confianza de los usuarios y el cumplimiento de objetivos clave, como la sostenibilidad y la igualdad de acceso. En este contexto, la presente iniciativa propone reformas específicas para atender estas problemáticas y garantizar un transporte público más seguro, eficiente e inclusivo
Objetivo de la iniciativa
El objetivo de la iniciativa es fortalecer las condiciones de seguridad para las personas usuarias de los distintos servicios de transporte público que existen en nuestro país, para ello se propone reformar la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.
Actualmente, el segundo párrafo del artículo 43 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial señala que las autoridades competentes establecerán los requisitos para que las personas prestadoras del servicio de transporte público garanticen un servicio seguro y de calidad, de acuerdo con requerimientos técnicos de seguridad para su operación con base en el principio de inclusión e igualdad, a fin de resguardar la vida, salud e integridad física de toda persona.
No obstante lo anterior, la redacción de este artículo no hace el énfasis necesario en algunos aspectos fundamentales de la regulación que se constituyen en elementos mínimos para resguardar la seguridad de la población usuaria del servicio de transporte público en sus distintas modalidades.
La reforma al artículo 43 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial es un elemento para fortalecer la respuesta de las instituciones gubernamentales ante los desafíos que enfrenta el transporte público en México.
Con esta reforma se busca garantizar la seguridad, calidad y accesibilidad del servicio, esta reforma no sólo promueve el derecho a la movilidad, sino que también contribuye al desarrollo social y económico del país. La implementación de estas medidas permitirá construir un sistema de transporte público más eficiente, seguro e inclusivo, beneficiando a millones de personas y fomentando un México más equitativo y sostenible.
Por ello se propone reformar este segundo párrafo del artículo 43 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para señalar explícitamente que las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno son las responsables de establecer los requisitos para que las personas prestadoras del servicio de transporte público garanticen un servicio seguro y de calidad, incluyendo la evaluación periódica de las aptitudes físicas, psicológicas y técnicas de las personas conductoras, así como la verificación regular de las condiciones de seguridad y mantenimiento de las unidades de transporte público. Dichos requisitos deberán estar alineados con los principios de inclusión e igualdad y se implementarán con el objetivo de resguardar la vida, salud e integridad física de toda persona.
Con esta reforma a nuestra legislación se impulsa que las autoridades realicen las acciones y diseñen programas integrales para la regulación del servicio de transporte público, en el ámbito de sus atribuciones, que den como resultado mejores condiciones de seguridad en el servicio.
Con el fin de simplificar el análisis de la reforma propuesta, se presenta la siguiente tabla comparativa:
Por lo anteriormente expuesto presentamos la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 43 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial
Único. Se reforma el artículo 43 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:
Artículo 43. Del servicio de transporte público.
...
Las autoridades competentes establecerán los requisitos para que las personas prestadoras del servicio de transporte público garanticen un servicio seguro y de calidad, incluyendo la evaluación periódica de las aptitudes físicas, psicológicas y técnicas de las personas conductoras, así como la verificación regular de las condiciones de seguridad y mantenimiento de las unidades de transporte público. Dichos requisitos deberán estar alineados con los principios de inclusión e igualdad y se implementarán con el objetivo de resguardar la vida, salud e integridad física de toda persona.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A la entrada en vigor del presente decreto, los congresos de las entidades federativas contarán con un plazo de 90 días naturales para realizar las adecuaciones a su normatividad correspondiente.
Notas
1 Inegi, Síntesis metodológica de la estadística de transporte urbano de pasajeros 2021, disponible en:
https://www.inegi.org.mx/app/biblioteca/ficha.html?upc=889463907 213, consultadoel 20 de enero de 2025.
2 Idem.
3 UITP, El Transporte Público en México rumbo al 2030, disponible en:
https://www.uitp.org/news/el-transporte-publico-en-mexico-rumbo- al-2030/, consultado el 20 de enero de 2025.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de enero de 2025.– Senadoras: Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre, Lizeth Sánchez García, Yeidckol Polevnsky, Ana Karen Hernández Aceves (rúbricas).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Zonas Metropolitanas y Movilidad, y de Estudios Legislativos, Segunda, de la Cámara de Senadores.
SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Iniciativa que expide el Reglamento de la Comisión Permanente del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna y del senador Gerardo Fernández Noroña, del Grupo Parlamentario de Morena.
Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, de la Cámara de Diputados.
LEY DE VIVIENDA
«Iniciativa que adiciona un artículo 42 Bis a la Ley de Vivienda, a cargo de la diputada Laura Ivonne Ruiz Moreno, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Laura Ivonne Ruiz Moreno, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento a lo dispuesto en las fracciones II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 42 Bis a la Ley de Vivienda, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En México, garantizar el derecho a una vivienda adecuada sigue siendo un desafío, particularmente para las personas con discapacidad. Este grupo poblacional enfrenta obstáculos significativos para acceder a viviendas que cumplan con sus necesidades específicas, lo que refuerza su exclusión social y vulnerabilidad. Según el Censo de Población y Vivienda 2020 del Inegi, en México existen 20.8 millones de personas que viven con alguna discapacidad, limitación o problema de movilidad, es decir, aproximadamente el 16.5 por ciento de la población. Además de la falta de acceso a viviendas accesibles para personas con discapacidad, el país enfrenta problemáticas relacionadas con el cambio climático, fenómenos meteorológicos extremos y la necesidad de transitar hacia modelos de desarrollo sostenible.
Si bien, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su artículo 4o. el derecho a la vivienda, la falta de infraestructura adaptada perpetúa desigualdades y limita el desarrollo de las personas con discapacidad. Por ello, es imperativo fortalecer el marco legal para garantizar que las viviendas de interés social incluyan un porcentaje de unidades adaptadas que sean accesibles y funcionales para este sector de la población.
México es parte de diversos instrumentos internacionales que subrayan la obligación de garantizar el acceso a viviendas adaptadas para las personas con discapacidad, entre los que destacan:
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2006, esta Convención, ratificada por México en 2007, establece en su artículo 9 el derecho de las personas con discapacidad a vivir de manera independiente y a participar plenamente en todos los aspectos de la vida. Asimismo, el artículo 28 estipula la obligación de los Estados Parte de garantizar el acceso a servicios, programas y viviendas sociales para las personas con discapacidad.
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible
El Objetivo de Desarrollo Sostenible 11 establece la meta de hacer que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles, lo que incluye la accesibilidad universal en la vivienda.
Bajo este contexto, diversos países han adoptado medidas legislativas y regulatorias para garantizar que las viviendas sean accesibles para las personas con discapacidad:
1. Unión Europea.
En países como España, la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social (2013) establece que al menos un 10 por ciento de las viviendas de nueva construcción en edificios multifamiliares debe ser accesible para personas con movilidad reducida o adaptables según las necesidades del usuario.
2. Estados Unidos.
La Ley de Vivienda Justa (Fair Housing Act) de 1968, enmendada en 1988, obliga a los desarrolladores de viviendas multifamiliares a garantizar que una proporción de las unidades construidas sea accesible para personas con discapacidad. Estas disposiciones incluyen puertas anchas, rutas accesibles y baños adaptados,
3. Canadá.
La Ley de Accesibilidad de Canadá (Accessible Canada Act) obliga a los desarrolladores de viviendas financiadas con fondos públicos a cumplir con estándares de accesibilidad que beneficien a las personas con discapacidades físicas, sensoriales y cognitivas.
4. Colombia.
La Ley 361 de 1997 establece incentivos tributarios y subsidios para las constructoras que incluyan adaptaciones para personas con discapacidad en al menos un porcentaje del total de viviendas construidas.
Ahora bien, en México a pesar de los avances en materia de legislación, como la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, no existe una disposición que obligue a las desarrolladoras de vivienda de interés social a incluir unidades adaptadas en sus proyectos. Esta falta de regulación perpetúa la exclusión y dificulta el acceso de las personas con discapacidad a viviendas adecuadas, lo que contraviene los principios de igualdad y no discriminación establecidos en el artículo 1o. de la Constitución.
La vivienda no solo es un espacio físico, sino también un elemento esencial para la integración social y el desarrollo personal. Las personas con discapacidad enfrentan barreras económicas y sociales que dificultan su acceso a viviendas adaptadas, ya que estas suelen tener costos adicionales.
Incluir un porcentaje obligatorio de viviendas adaptadas en los proyectos de interés social permitirá:
Garantizar el derecho a la vivienda digna para las personas con discapacidad.
-Reducir la discriminación y la exclusión social.
-Promover el cumplimiento de los estándares internacionales de accesibilidad.
-Fomentar la igualdad de oportunidades en el ámbito habitacional.
Bajo esta tesitura podemos citar algunas jurisprudencias y tesis relevantes que pueden respaldar esta propuesta, vinculadas al derecho a la vivienda digna y al principio de accesibilidad para las personas con discapacidad.
1. Derecho a una vivienda digna y adecuada.
Registro digital: 2022958.
Rubro: Derecho humano a la vivienda digna y decorosa. Su contenido y alcances.
Síntesis:
El derecho humano a la vivienda digna y decorosa implica no solo un espacio físico adecuado, sino también condiciones que garanticen la seguridad, accesibilidad, habitabilidad, asequibilidad y conectividad a servicios básicos. Este criterio refuerza la necesidad de que las viviendas de interés social sean accesibles para todos los sectores de la población, incluidas las personas con discapacidad.
Aplicación:
Se puede argumentar que cualquier acción legislativa que busque garantizar la accesibilidad y adecuación de las viviendas para personas con discapacidad está alineada con el contenido esencial del derecho a la vivienda digna.
2. Accesibilidad como parte del principio de igualdad y no discriminación.
Registro digital: 2019899.
Rubro: Personas con discapacidad. El Estado debe garantizar su acceso efectivo a los derechos fundamentales sin discriminación.
Síntesis:
El principio de igualdad y no discriminación implica que las autoridades adopten medidas para eliminar barreras y garanticen la inclusión de las personas con discapacidad. Este criterio subraya la obligación del Estado de legislar y supervisar acciones que aseguren la accesibilidad, incluyendo en materia de vivienda.
Aplicación:
Esto respalda la obligación del Estado de implementar medidas normativas como la construcción de viviendas adaptadas para garantizar el acceso efectivo de las personas con discapacidad a sus derechos.
3. Interés legítimo en promover políticas inclusivas.
Registro digital: 2022883.
Rubro: Personas con discapacidad. El principio de accesibilidad implica la adopción de medidas razonables para garantizar su participación e inclusión plena.
Síntesis:
El principio de accesibilidad obliga al Estado y a los particulares a adoptar medidas razonables y proporcionales para eliminar barreras físicas, comunicativas y sociales. Esto incluye adecuaciones razonables en la vivienda y en el entorno construido.
Aplicación:
Se puede usar este criterio para justificar la obligación legal de las desarrolladoras de vivienda de interés social de incluir unidades adaptadas.
4. Supervisión estatal en materia de vivienda.
Registro digital: 2023105.
Rubro: Derecho a la vivienda digna. El Estado tiene la obligación de supervisar que los desarrollos habitacionales cumplan con este derecho.
Síntesis:
El Estado tiene la responsabilidad de garantizar que los desarrollos habitacionales cumplan con los estándares establecidos en la normativa para asegurar que las viviendas sean accesibles, habitables y funcionales.
Aplicación:
La supervisión estatal sobre las constructoras para que incluyan viviendas adaptadas sería una medida para cumplir con esta obligación de garantizar una vivienda digna.
5. Derecho a la no discriminación en el acceso a bienes y servicios.
Registro digital: 2016295.
Rubro: Personas con discapacidad. La falta de accesibilidad en bienes y servicios constituye una forma de discriminación.
Síntesis:
La ausencia de medidas que garanticen la accesibilidad en bienes y servicios esenciales, como la vivienda, equivale a una forma de discriminación indirecta.
Aplicación:
Esto refuerza la necesidad de imponer obligaciones específicas a las constructoras para garantizar la inclusión de las personas con discapacidad en el acceso a la vivienda.
6. Vivienda como derecho habilitador de otros derechos.
Registro digital: 2009622.
Rubro: Derecho a la vivienda digna y decorosa. Es un derecho habilitador del ejercicio de otros derechos humanos.
Síntesis:
El derecho a la vivienda digna es esencial para el ejercicio de otros derechos, como la salud, la educación y el trabajo. Por ello, debe garantizarse su adecuación a las necesidades específicas de grupos en situación de vulnerabilidad, como las personas con discapacidad.
Aplicación:
Esto justifica que la construcción de viviendas adaptadas no solo satisface el derecho a la vivienda, sino que contribuye a la realización de otros derechos humanos fundamentales.
Estas jurisprudencias y tesis respaldan la propuesta legislativa al destacar las obligaciones del Estado y de los particulares en la construcción de viviendas accesibles. Refuerzan que la falta de accesibilidad constituye una violación al derecho a la vivienda y al principio de no discriminación.
Asimismo, y para reforzar la propuesta de obligar a las constructoras de vivienda de interés social a incluir un porcentaje mínimo de unidades adaptadas para personas con discapacidad, se pueden utilizar los siguientes argumentos adicionales basados en derechos humanos, impacto social, perspectiva económica, responsabilidades del Estado, así como sostenibilidad y manejo de materiales ecológicos, la utilización de materiales reciclables y resiliencia ante materiales extremos:
1. Principio de igualdad y no discriminación.
El principio de igualdad, consagrado en el artículo 1º de la Constitución, exige la adopción de medidas positivas para garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso a las mismas oportunidades que el resto de la población.
En este sentido, la falta de viviendas adaptadas es una forma de discriminación estructural que perpetúa la exclusión social de las personas con discapacidad. Obligar a las constructoras a incluir viviendas adaptadas cumple con el mandato constitucional de combatir estas desigualdades.
Evidencia de lo anterior, es que, en países como España, la legislación obliga a que las viviendas nuevas sean accesibles o fácilmente adaptables, lo que garantiza condiciones de igualdad en el acceso a la vivienda.
2. Responsabilidad del sector privado en los derechos humanos.
El Principio 11 de los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos establece que las empresas tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos, incluyendo la accesibilidad para personas con discapacidad.
En este contexto, las desarrolladoras de vivienda forman parte de un ecosistema empresarial que debe contribuir al cumplimiento de los derechos humanos, incluyendo el derecho a la accesibilidad en el entorno construido.
Evidencia de lo anterior, es que, en Estados Unidos, bajo la Ley de Vivienda Justa, las empresas constructoras deben garantizar que una proporción de viviendas multifamiliares sea accesible para personas con discapacidad, como parte de su responsabilidad social y legal.
3. Envejecimiento de la población.
Según proyecciones del Consejo Nacional de Población (Conapo), para 2050 más del 21 por ciento de la población mexicana será mayor de 60 años. El envejecimiento de la población incrementará la demanda de viviendas adaptadas.
Las viviendas accesibles no solo benefician a las personas con discapacidad actuales, sino también a una población futura de adultos mayores que requerirán espacios adaptados.
Como por ejemplo en Japón, un país con alta proporción de adultos mayores, se implementaron políticas de accesibilidad en viviendas desde hace décadas para atender esta necesidad demográfica.
4. Impacto social y económico positivo.
Aunque puede percibirse como un costo adicional para las constructoras, implementar viviendas adaptadas tiene beneficios sociales y económicos a largo plazo:
-Reducción de costos sociales: Al adaptar viviendas desde su diseño inicial, se reducen los costos posteriores en modificaciones, que suelen ser más elevados.
-Inclusión laboral y educativa: Garantizar vivienda adecuada permite a las personas con discapacidad acceder a mejores oportunidades de empleo y educación, contribuyendo al desarrollo económico del país.
Según un estudio del Banco Mundial, la accesibilidad en la infraestructura puede generar un incremento del PIB de hasta un 2 por ciento en países en desarrollo, al integrar a personas con discapacidad en la economía.
5. Falta de oferta actual de vivienda accesible.
En México, la mayoría de las viviendas de interés social no están diseñadas para satisfacer las necesidades de personas con discapacidad.
De acuerdo con el Inegi, menos del 1 por ciento de las viviendas construidas cada año son accesibles o adaptadas para personas con discapacidad. Esta cifra evidencia un vacío que solo puede ser corregido mediante una regulación obligatoria que contemple la accesibilidad como un estándar básico en la construcción de viviendas.
Esta iniciativa no solo se alinea con las obligaciones internacionales de México, sino que también responde a una necesidad urgente de justicia social. Obligar a las constructoras a incluir un porcentaje mínimo de viviendas adaptadas en sus desarrollos garantizará que las personas con discapacidad puedan ejercer plenamente su derecho a una vivienda digna y adecuada, contribuyendo así a la construcción de una sociedad más inclusiva y equitativa.
6. Sostenibilidad, manejo de materiales ecológicos y resiliencia ante climas extremos.
El cambio climático y la degradación ambiental exigen transformar las prácticas de construcción hacia modelos más sostenibles. El sector de la construcción es una de las principales fuentes de emisiones de gases de efecto invernadero, lo que hace necesario incorporar materiales ecológicos que reduzcan la huella de carbono.
La utilización de materiales reciclables, biodegradables o provenientes de fuentes renovables no solo es ambientalmente responsable, sino que también genera beneficios económicos a largo plazo al reducir costos operativos y aumentar la vida útil de las edificaciones. La promoción de estas prácticas posiciona a México como líder en la construcción sostenible, alineándose con el Acuerdo de París y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
Los fenómenos meteorológicos extremos –inundaciones, huracanes, sequías y olas de calor– afectan directamente a la infraestructura habitacional, especialmente en las regiones más vulnerables del país. Según el Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred), los daños causados por desastres naturales cuestan a México alrededor de 1 por ciento del PIB anual.
Por ello, es indispensable garantizar que las viviendas estén diseñadas con características resilientes para proteger a las familias mexicanas y mitigar los impactos económicos y sociales de estos fenómenos. Incorporar estructuras reforzadas, sistemas de drenaje eficientes y tecnologías de aislamiento térmico permitirá reducir riesgos y mejorar la calidad de vida de los habitantes.
Ahora bien, el acceso sostenible a recursos como la energía y el agua es fundamental en la vivienda moderna. La implementación de sistemas como paneles solares, calentadores solares de agua y captadores de agua de lluvia no solo disminuye costos, sino que también fomenta la autosuficiencia energética.
Estas medidas, además de ser económicamente viables, cumplen con el ODS 7 (Energía asequible y no contaminante), promoviendo comunidades que sean ambientalmente responsables y menos dependientes de servicios centralizados.
Además de los beneficios ambientales, estas medidas tienen un impacto positivo en términos sociales y económicos:
1. Acceso a viviendas dignas y seguras: Reducen la vulnerabilidad de las familias frente a fenómenos climáticos.
2. Impulso a la economía verde: Fomentan la innovación en técnicas de construcción sostenible.
3. Reducción de costos: Minimiza gastos futuros derivados de modificaciones, desastres naturales o consumo energético.
A través de esta iniciativa, se propone reformar la Ley de Vivienda para obligar a las desarrolladoras de vivienda de interés social a destinar un porcentaje mínimo de sus unidades a viviendas adaptadas, asegurando así condiciones de habitabilidad para las personas con discapacidad.
La implementación de esta medida representa un avance hacia el cumplimiento de los principios de accesibilidad, igualdad y dignidad para todas las personas, como lo establece nuestra Constitución y los tratados internacionales que hemos suscrito.
La vivienda no solo representa un espacio físico, sino una herramienta para garantizar calidad de vida, seguridad y acceso a derechos fundamentales. Incorporar sostenibilidad, resiliencia y eficiencia en las políticas habitacionales no solo responde a los retos del presente, sino que también sienta las bases para comunidades más inclusivas y sostenibles.
Además, se garantiza el derecho a la vivienda adecuada para las personas con discapacidad, promoviendo una sociedad más incluyente y equitativa.
Por lo anterior, se propone adicionar un artículo 42 Bis a la Ley de Vivienda, estableciendo disposiciones que garanticen la accesibilidad, sostenibilidad, adaptación al cambio climático en la construcción de viviendas de interés social, para quedar como sigue:
Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona un artículo 42 Bis a la Ley de Vivienda
Artículo Único. Se adiciona un artículo 42 Bis a la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:
Artículo 42 Bis.
Las políticas de vivienda deberán garantizar la accesibilidad, funcionalidad, habitabilidad y sostenibilidad para todos los sectores de la población, incluyendo a las personas con discapacidad, en cumplimiento del principio de igualdad y del derecho a un medio ambiente sano.
Las desarrolladoras de vivienda de interés social estarán obligadas a destinar al menos el 10 por ciento de las unidades habitacionales que construyan a viviendas adaptadas para personas con discapacidad.
Estas viviendas deberán cumplir con los criterios establecidos en la normatividad vigente en materia de accesibilidad, incluyendo:
1. Puertas, pasillos y espacios interiores con dimensiones adecuadas para el tránsito de personas con movilidad reducida.
2. Rampas, baños accesibles y cocinas adaptadas.
3. Instalaciones eléctricas y de comunicación adaptadas para personas con discapacidad sensorial.
Las viviendas deberán incorporar materiales de construcción sostenibles, reciclables o biodegradables, priorizando aquellos de bajo impacto ambiental. Asimismo, las desarrolladoras deberán fomentar el uso de tecnologías limpias que reduzcan la huella de carbono en la construcción y operación de las viviendas.
En regiones vulnerables a fenómenos meteorológicos extremos, las viviendas deberán ser diseñadas y construidas con características que garanticen su resistencia frente a dichos eventos, tales como:
a) Sistemas de aislamiento térmico para enfrentar olas de calor o bajas temperaturas.
b) Estructuras reforzadas contra vientos fuertes y huracanes.
c) Sistemas de drenaje eficientes para evitar inundaciones.
d) Las viviendas deberán incluir tecnologías de eficiencia energética, como paneles solares y calentadores solares de agua.
e) En regiones donde sea viable, se integrarán sistemas de captación y reutilización de agua de lluvia.
La Secretaría, en coordinación con las entidades federativas y municipales, implementará un sistema de monitoreo para evaluar periódicamente cómo las viviendas se adaptan a las condiciones climáticas extremas y a las normativas de sostenibilidad.
Asimismo, será responsable de supervisar el cumplimiento de las disposiciones de este artículo. Los desarrolladores de vivienda que incumplan serán sujetos a sanciones administrativas, que podrán incluir multas, suspensión de permisos de construcción o la obligación de realizar las adaptaciones necesarias conforme a lo dispuesto por la Secretaría.
...
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor a los 180 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en coordinación con la Comisión Nacional de Vivienda, emitirá en un plazo de 180 días naturales las disposiciones reglamentarias para la implementación del artículo 42 Bis.
Tercero. Las entidades federativas deberán adecuar su normativa local a lo dispuesto en el presente Decreto dentro de un plazo de un año a partir de su entrada en vigor.
Notas
1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
2 Constitución Política de los Estados Unido Mexicanos. Artículo 4o. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
3 Naciones Unidas para los Derechos Humanos. “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”. Disponible en:
https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publications /CRPD_TrainingGuide_PTS19_sp.pdf
4 Organización de las Naciones Unidas. “Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030”. Objetivo 11. Disponible en:
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desarr ollo-sostenible/
5 Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. “Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social”. Disponible en:
https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2013/11/29/1/con
6 US Department of Housing and Urban Development. “Housing Discrimination Under the Fair Housing Act”. Available in:
https://www.hud.gov/program_offices/fair_housing_equal_opp/fair_ housing_act_overview
7 Government of Canada. “Summary of the Accessible Canada Act”. Available in:
https://www.canada.ca/en/employment-social-development/programs/ accessible-canada/act-summary.html
8 Ley 361 de 1997. Disponible en:
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php? i=343
9 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 1o. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
10 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Jurisprudencia No. 2022958. Disponible en:
https://sjf2.scjn.gob.mx
11 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Jurisprudencia No. 2022958. Disponible en:
https://sjf2.scjn.gob.mx
12 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Jurisprudencia No. 2019899. Disponible en:
https://sjf2.scjn.gob.mx
13 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Jurisprudencia No. 2023105. Disponible en:
https://sjf2.scjn.gob.mx
14 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Jurisprudencia No. 2016295. Disponible en:
https://sjf2.scjn.gob.mx
15 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Jurisprudencia No. 2009622. Disponible en:
https://sjf2.scjn.gob.mx
16 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 1o. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
17 Derechos Humanos de las Naciones Unidas. “Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas”. Disponible en:
https://www.ohchr.org/sites/default/files/documents/publication s/guidingprinciplesbusinesshr_sp.pdf
18 Consejo Nacional de Población. “Envejecimiento demográfico en México: análisis comparativo entre las entidades federativas” Disponible en:
http://www.conapo.gob.mx/work/models/CONAPO/Resource/2702/06_env ejecimiento.pdf
19 Banco Mundial. “La inclusión de la discapacidad”. Disponible en:
https://www.bancomundial.org/es/topic/disability
20 Cenapred. “Desastres en México. Impacto social y económico”. Disponibles en:
https://www.cenapred.unam.mx/es/Publicaciones/archivos/318-infog rafadesastresenmxico-impactosocialyeconmico.pdf
21 Objetivos de Desarrollo Sostenible. Energía asequible y no contaminante. Disponible en:
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desarr ollo-sostenible/
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 29 de enero de 2025.– Diputada Laura Ivonne Ruiz Moreno (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Vivienda de la Cámara de Diputados.
LEY DE MIGRACIÓN
«Iniciativa que reforma el artículo 159 de la Ley de Migración, suscrita por el diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe,diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración la presente iniciativa, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El fenómeno de la Migración
La migración es un fenómeno social complejo que implica el desplazamiento de personas fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un mismo país o cruzando fronteras internacionales, con el propósito de establecerse de manera temporal o permanente. Este movimiento puede tener causas voluntarias, como la búsqueda de mejores oportunidades de vida, o forzadas, como la persecución, los conflictos armados, los desastres naturales o el cambio climático.
Las personas migran por razones económicas, sociales, políticas o ambientales. Entre los factores económicos se destacan la búsqueda de empleo y mejores condiciones de vida. En el ámbito social, la reunificación familiar y el acceso a servicios como salud y educación son determinantes. Los factores políticos incluyen la huída de conflictos, persecuciones o regímenes autoritarios. Los factores ambientales involucran desplazamientos debido a desastres naturales o el impacto del cambio climático.
La migración regular es aquella que se realiza en cumplimiento de las leyes migratorias del país de destino. Según la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), este tipo de migración permite a las personas ejercer derechos y acceder a servicios esenciales en los países receptores, como atención sanitaria y educación. Además, facilita la integración social y económica, lo que contribuye al desarrollo tanto de los países de origen como de destino.
En cambio, la migración irregular es aquella que se lleva a cabo sin la documentación o permisos requeridos, exponiendo a las personas migrantes a situaciones de mayor vulnerabilidad. Según el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes de las Naciones Unidas, esta condición a menudo lleva a las personas a depender de traficantes para cruzar fronteras, lo que incrementa el riesgo de explotación, violencia y abuso.
Además, la migración irregular frecuentemente genera estigmatización social y limita el acceso a protecciones legales, dejando a las personas migrantes en una situación de mayor precariedad. Este tipo de migración también es utilizada por redes delictivas, que se benefician económicamente a costa de la seguridad y los derechos humanos de las personas migrantes.
Migración en México y Chihuahua
México juega un papel crucial en el fenómeno de la migración debido a su ubicación geográfica, situación económica y relevancia histórica como país de origen, tránsito y destino. Sin embargo, el tránsito por México representa altos riesgos para los migrantes, quienes enfrentan violencia, explotación y abusos por parte de traficantes de personas y otras redes delictivas.
México ha sido históricamente uno de los principales países emisores de migrantes hacia Estados Unidos, motivados por factores económicos, reunificación familiar y búsqueda de mejores condiciones de vida. En 2023, las remesas enviadas por mexicanos en el extranjero alcanzaron un récord de 63 mil 313 millones de dólares, consolidándose como una fuente fundamental de ingresos para millones de familias en el país.
En años recientes, México ha comenzado a ser un destino importante para personas migrantes de países como Venezuela, Haití y Cuba. Asimismo, ha registrado un aumento significativo en solicitudes de refugio, que en 2023 superaron las 140 mil, principalmente gestionadas por la Comar (Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados). Esto refleja su papel en la atención de migrantes vulnerables.
De acuerdo al boletín anual 2023, “Estadísticas migratorias para México”, emitido por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), la mayoría de las personas migrantes que ingresan a México lo hacen con la intención de llegar a la frontera suroeste de Estados Unidos. En 2023, se registraron un total de 2 millones 542 mil 74 encuentros de migrantes en la frontera suroeste de los Estados Unidos. Nuestro país también se está convirtiendo paulatinamente en un destino de personas migrantes internacionales. Entre 2000 y 2020, la población de personas inmigrantes aumentó en un 123 por ciento.
Según datos censales, las siguientes entidades federativas tenían las mayores poblaciones de personas migrantes internacionales en 2020: Baja California (13 por ciento), Ciudad de México (9 por ciento), Chihuahua (8 por ciento), Jalisco (8 por ciento) y Tamaulipas (6 por ciento).
Además este documento informa que en 2023 se presentó el mayor número de eventos de personas en situación migratoria irregular del que se tenga registro en México. Ello supera la cifra récord registrada en 2022 en un 77 por ciento, siendo un total de 782 mil 176 personas migrantes irregulares.
Siendo preocupantes las cifras que se arrojan, que señalan un registro de 113 mil 660 eventos de niñas, niños y adolescentes (NNA) en situación migratoria irregular. Lo que representó un incremento del 60 por ciento respecto a 2022, cuando se registraron 71 mil 206 eventos.
En el comunicado no. 529/2022 emitido por el Instituto Nacional de Migración se indicó un incremento en el número de personas migrantes localizadas en el estado de Chihuahua, ya que, de enero a septiembre de 2022 se habían localizado al menos 6 mil 807 personas en distintos puntos de verificación de la entidad, respecto de los 3 mil 51 en 2021, aumentando la llegada de originarios de Venezuela, Cuba, Nicaragua y Turquía, que cruzan el Río Bravo para intentar ingresar a Estados Unidos de América.
El grupo Beta de Ciudad Juárez registró un incremento de casos de personas migrantes, mientras que en la zona desértica conocida como Santa Teresa también aumentaron el número de personas con esta condición migratoria que intentaron escalar el puente sin éxito, cayendo y teniendo diversas lesiones. En la zona de Ojinaga también fue necesaria la intervención de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), rescatando a los migrantes que se encontraban en riesgo de ahogamiento por la creciente del río, salvaguardando su integridad física. En la región de Palomas, el Instituto recibió en ese año, 1 mil 160 solicitudes de localización de personas migrantes, y brindó asistencia a 9 mil 97 nacionales y extranjeros.
Esto permite identificar que en la última década las personas migrantes que pasan por el estado de Chihuahua para intentar cruzar hacia los Estados Unidos ha incrementado notoriamente.
De acuerdo a la Unidad de Política Migratoria se ha registrado que en Chihuahua han llegado personas provenientes de diferentes nacionalidades, teniendo que de enero a agosto de 2020 el 47 por ciento era de origen guatemalteco, el 25 por ciento hondureños, 15 por ciento salvadoreños, 11 por ciento cubanos y el 2 por ciento restante tienen su origen en diferentes países.
Delito de Tráfico Ilícito de Migrantes
El tráfico de migrantes puede ser definido como “la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado Parte del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material”. Este delito transnacional pone en riesgo la vida, la dignidad y los derechos humanos de las personas migrantes, al exponerlas a situaciones de explotación, abuso y violaciones graves. Por ello, es crucial fortalecer las sanciones contra este delito para combatir su impacto negativo y proteger a las personas migrantes.
En México, el tráfico ilegal de migrantes sigue rutas definidas, siendo las terrestres las más frecuentadas. Entre estas destacan la ruta del golfo, que cruza los estados de Chiapas, Tabasco, Veracruz y Tamaulipas; la ruta del Pacífico, que abarca Oaxaca, Michoacán, Sinaloa y Sonora; y la ruta de la zona centro, que incluye Puebla, Tlaxcala, San Luis Potosí y Ciudad de México. Los migrantes suelen ser transportados en autobuses o camiones de carga que les permiten cubrir grandes distancias. Estas condiciones de traslado, por lo general, implican hacinamiento extremo con el objetivo de evitar puntos de control y revisiones.
Aunque el tráfico marítimo de migrantes en México es menos común que el terrestre, existen casos documentados donde se utilizan rutas marítimas para evadir controles terrestres. Entre los puntos estratégicos para estas actividades se encuentran Salina Cruz, Oaxaca, y las localidades de Barra de San Simón, Mazatán, Paredón y Tonalá, en Chiapas. Este tipo de traslados se realiza en pequeñas embarcaciones, lo que dificulta su detección y seguimiento debido a la naturaleza clandestina del movimiento.
Por otro lado, el tráfico aéreo de personas migrantes presenta características distintas. Este método incluye un lucrativo mercado negro de documentos falsos, lo que genera considerables ingresos para las redes delictivas. Los traficantes también suelen aprovechar procesos legales, como las solicitudes de asilo o refugio, como parte de su estrategia para lograr su cometido.
Uno de los problemas más comunes que sufren quienes pretenden migrar irregularmente, son las estafas, extorciones o fraudes. Hay evidencias de que personas se hacen pasar por traficantes y de esta manera solicitan pagos electrónicos con los que se comprometen a asegurar un lugar en el grupo para después desaparecer sin brindar los servicios prometidos. En otros casos, los traficantes no pueden cumplir con el servicio debido a que el exceso de vigilancia en la frontera les impide movilizar a las personas, o bien, las casas de seguridad son descubiertas. En algunas ocasiones, las personas migrantes reportan estar secuestradas, aunque eventualmente aseguran estar en las casas de seguridad bajo su voluntad esperando su traslado.
De acuerdo con datos proporcionados por la Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas (UPMRIP), entre los años 2016 y 2022 se reportaron alrededor de 5 mil 684 denuncias relacionadas con delitos cometidos contra migrantes en situación irregular en México. Dentro de estas, el tráfico ilícito de personas destacó como el segundo delito más reportado, con un total de 1 mil 849 casos registrados.
No obstante, este número de denuncias resulta significativamente bajo si se compara con la cantidad de migrantes que enfrentan delitos durante su travesía. Esto se debe a diversos factores que dificultan o desalientan la denuncia, como el miedo a perder la confianza del traficante, la inversión económica ya realizada o la expectativa de obtener un nuevo traslado sin costos adicionales. Otras razones incluyen la lejanía de las fiscalías, la desconfianza hacia las autoridades, el temor a ser deportados, la discriminación, la xenofobia y la falta de acceso a información adecuada.
Asimismo, se ha documentado que las limitaciones económicas de las personas traficadas las obligan a aceptar condiciones desfavorables con los traficantes, como realizar pagos parciales al inicio y al final del trayecto, o incluso ofrecer trabajo a cambio de los servicios recibidos. Este tipo de acuerdos laborales suele derivar en la explotación de los migrantes, especialmente de las mujeres, quienes son las más vulnerables en estas situaciones. En muchos casos, estas mujeres terminan trabajando para los traficantes debido a la falta de recursos para continuar su viaje, sin tener claridad sobre la duración del trabajo o el pago que recibirán. Esto puede derivar en una transición del tráfico ilícito de migrantes a la trata de personas, agravando aún más la situación.
Impacto del Tráfico Ilícito de Migrantes en Chihuahua
En 2022, la Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas presentó el “Diagnóstico de la movilidad humana en Chihuahua”, destacando que una de las características principales de la migración irregular hacia Estados Unidos es el uso de “coyotes”. Según datos de las Encuestas sobre Migración en la Frontera Norte y Sur de México (Emif Norte y Emif Sur, 2019), se estimó que, de los 135 mil 223 eventos registrados de personas mexicanas mayores de 18 años repatriadas desde Estados Unidos por autoridades migratorias en 2019, el 12.8 por ciento ocurrió a través de Chihuahua. De este grupo, el 45 por ciento declaró haber contratado los servicios de un coyote para cruzar.
El costo promedio que los coyotes cobraban en 2019 era de 2 mil 137 dólares. Sin embargo, un dato alarmante revela que el 77.1 por ciento de las personas que intentaron cruzar por Chihuahua y fueron detenidas informaron haber sido abandonadas por el coyote antes de ser interceptadas por las autoridades migratorias.
En una nota del medio digital El Economista, se publicó que en noviembre de 2024 autoridades migratorias apoyados por el ejército encontraron a más de 250 migrantes en un puesto de control en Chihuahua, dentro de un camión de doble remolque con destino a la frontera con Estados Unidos. Las personas migrantes fueron trasladadas a las instalaciones de inmigración, mientras que el conductor fue entregado a la Fiscalía del estado.
Esta acción permite evidenciar uno de los métodos más peligrosos para usan los traficantes de personas, ya que, se tiene antecedentes de la muerte bajo este modus operandi, ya que en 2022, más de 50 migrantes murieron sofocados luego de ser abandonados en un camión de remolque que cruzó la frontera entre Estados Unidos y México.
Justificación
El tráfico ilícito de migrantes es una de las manifestaciones más graves de la delincuencia organizada transnacional y representa una violación directa a los derechos humanos. Esta actividad pone en peligro la seguridad, la integridad y la vida de las personas migrantes, mientras que fortalece redes criminales que imponen costos sociales, económicos y humanitarios significativos para nuestro país.
Este delito ya está tipificado en la legislación mexicana, y regulado por tratados internacionales, como el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, complementario a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Sin embargo, las penas actuales no reflejan la gravedad del delito ni la complejidad de las estructuras criminales involucradas.
Incrementar las sanciones enviará un mensaje contundente sobre el compromiso del Estado mexicano con la erradicación de este delito y la protección de los derechos humanos de las personas migrantes, al disminuir su exposición al abuso, explotación y condiciones inhumanas durante su traslado. Un marco sancionatorio más estricto desincentivará la participación en esta actividad ilícita, reduciendo el número de traficantes que ven en esta práctica una oportunidad lucrativa.
El incremento de la pena para quien caiga en este ilícito, proporciona herramientas más contundentes a las autoridades para investigar, perseguir y desmantelar las redes criminales involucradas en el tráfico de migrantes. Además, al dificultar las operaciones y aumentar los riesgos legales, se reduce la rentabilidad del tráfico de personas como actividad económica para estas redes delictivas.
Agravar la sanción permite al país alinearse con estándares y tratados internacionales, consolidando su posición como un actor responsable en la defensa de los derechos humanos y el combate a la delincuencia organizada; y subraya la relevancia de garantizar el cumplimiento de las leyes y de proteger a los sectores más vulnerables de la población.
El aumento de las penas para el tráfico ilícito de migrantes también beneficiará a las comunidades afectadas, mitigando riesgos como la explotación y el abuso de personas migrantes, la estigmatización de las comunidades en tránsito y la desintegración del tejido social en zonas vulnerables.
El tráfico ilícito de migrantes no solo representa una violación grave a los derechos humanos, sino también un desafío directo al Estado de derecho. Incrementar las penas asociadas a este delito es un paso esencial para debilitar las estructuras criminales, proteger a las personas migrantes y garantizar que nuestro marco jurídico esté a la altura de los compromisos internacionales asumidos por México.
Bajo este orden de ideas, la presente iniciativa propone reformar el artículo 159 de la Ley de Migración para quedar en los términos siguientes:
El tráfico ilícito de personas migrantes como delito transnacional produce graves afecciones a las personas migrantes porque durante el trayecto suelen ser víctimas de delitos conexos (como robo, secuestro, extorsión, violencia sexual, trata de personas y otros), violaciones a sus derechos humanos y, en muchos casos, ponen en riesgo su vida.
En razón de lo anteriormente expuesto, pongo a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 159 de la Ley de Migración
Único. Se reforma el artículo 159 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:
Artículo 159. Se impondrá pena de cincuenta a sesenta años de prisión y multa de quinientos a veinticinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien:
I. a III. (...)
(...)
(...)
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto.
Notas
1 Organización Internacional para las Migraciones; Objetivo 5 — Vías de Migración Regular; Reciperado desde:
https://lac.iom.int/es/objetivo-5-aumentar-la-disponibilidad-y-f lexibilidad-de-las-vias-de-migracion-regular#:~: text=Migraci%C3% B3n%20regular*:%20La%20OIM,ODS%20se%20vincula%20este%20objetivo?
2 Organización de las Naciones Unidas; Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos; 2004. Recuperado de:
https://www.unodc.org/documents/treaties/UNTOC/Publications/TOC% 20Convention/TOCebook-s.pdf
3 Banco de México; Ingresos y Egresos por Remesas, Diciembre 2023; 1 de febrero de 2024. Recuperado de:
https://www.banxico.org.mx/publicaciones-y-prensa/remesas/ %7BFE4559B7-66D0-0A28-8175-D2A7E24AA1E5%7D.pdf
4 Rojas, Arturo; Rompen récord solicitudes de refugio en el 2023; El Economista; 3 de enero de 2024. Recuperado de:
https://www.eleconomista.com.mx/politica/Rompen-record-solicitud es-de-refugio-en-el-2023-20240103-0095.html
5 Organización Internacional para las Migraciones; Estadísticas Migratorias para México: Boletín Anual 2023; 2024. Recuperado de:
https://mexico.iom.int/sites/g/files/tmzbdl1686/files/documents/ 2024-03/estadisticas-migratorias-2023.pdf
6 Instituto Nacional de Migración; Se duplica el número de personas migrantes extranjeras con estatus irregular en Chihuahua; Comunicado No.529/2022; 30 de septiembre de 2022. Recuperado de:
https://www.gob.mx/inm/prensa/se-duplica-el-numero-de-personas-m igrantes-extranjeras-con-estatus-irregular-en-chihuahua-315871
7 Organización Internacional para las Migraciones; Indicadores de Gobernanza de la Migración a Nivel Local: Estado de Chihuahua, Perfil 2020; 2021. Recuperado de:
https://portales.segob.gob.mx/work/models/PoliticaMigratoria/CPM /DRCM/MGI_CHIHUAHUA.pdf
8 Artículo 3; Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; Organización de las Naciones Unidas; 2000. Recuperado de:
https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Programas/TrataPersonas/Ma rcoNormativoTrata/InsInternacionales/Universales/Protocolo_TIMTMA.pdf
9 Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas; Rutas. Estudios sobre Movilidad y Migración Internacional: Movilidad humana y tráfico de personas en México; Secretaría de Gobernación; junio de 2024. Recuperado de:
https://portales.segob.gob.mx/es/PoliticaMigratoria/rutas_17
10 Organización Internacional para las Migraciones; Evaluación Rápida del Impacto de la COVID-19 en las Redes de Tráfico Ilícito de Migrantes en México; 2021. Recuperado de:
https://mexico.iom.int/sites/g/files/tmzbdl1686/files/1-evaluaci on-rapida-del-impacto-de-la-covid-19-digital_121221.pdf
11 Organización Internacional para las Migraciones, Secretaría de Gobernación; Estrategia Nacional de Combate al tráfico Ilícito de Personas Migrantes Con Perspectiva de Género 2023 — 2025; 2023. Recuperado de:
https://portales.segob.gob.mx/work/models/PoliticaMigratoria/CEM /Investigacion/Est_Nac_TIM_2023-2025.pdf
12 Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas, Secretaría de Gobernación; Diagnóstico de la movilidad humana en Chihuahua; 2022. Recuperado de:
https://portales.segob.gob.mx/work/models/PoliticaMigratoria/CPM /foros_regionales/estados/norte/info_diag_F_norte/diag_Chihuahua.pdf
13 El Economista; Hallan en Chihuahua a más de 250 migrantes hacinados en camión que iba a EU; 10 de noviembre de 2024. Recuperado de:
https://www.eleconomista.com.mx/politica/hallan-chihuahua-mas-25 0-migrantes-hacinados-camion-iba-eu-20241110-733587.html
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 29 de enero de 2025.– Diputado César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios de la Cámara de Diputados.